Artículo 1. De la forma de
Estado y de Gobierno
|
Nº 5, 5 de marzo de 1992; Nº 6, 6 de
marzo de 1992; Nº 7, 9 de marzo de 1992; y Nº 21, 30 de marzo de 1992. |
|
Artículo 2. De la soberanía
|
||
Artículo 3. Del Poder Público.
|
||
Artículo 4. Del derecho a la
vida.
|
Nº
10, 23 de abril de 1992;
Nº 11, 24 de abril de 1992; y Nº
43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 5. De la tortura y otros delitos.
|
||
Artículo 6. De la calidad de vida.
|
||
Artículo 7. Del derecho a un
ambiente saludable.
|
||
Artículo 8. De la protección ambiental.
|
||
Artículo 9. De la libertad y
de la seguridad de las personas.
|
||
Artículo 10. De la proscripción de la
esclavitud y de otras servidumbres.
|
Nº 9, 11 de marzo de 1992 1ra. Parte; Nº 9, 11 de marzo de 1992 2da. Parte; y Nº 10, 13 de marzo de 1992. |
|
Artículo 11. De la privación de libertad.
|
||
Artículo 12. De la detención y del arresto.
|
||
Artículo 13. De la no privación de libertad por deudas.
|
||
Artículo 14. De la irretroactividad de la
ley.
|
||
Artículo 15. De la prohibición de hacerse justicia por
sí mismo.
|
||
Artículo 16. De la defensa en juicio.
|
||
Artículo 17. De los derechos procesales.
|
||
Artículo 18. De las restricciones de la
declaración.
|
||
Artículo 19. De la prisión preventiva.
|
Nº 10, 13 de
marzo de 1992; Nº 11, 16 de
marzo de 1992; Nº 12, 17 de
marzo de 1992. |
|
Artículo 20. Del objeto de las penas.
|
||
Artículo 21. De la reclusión de las personas.
|
||
Artículo 22. De la publicación sobre
procesos.
|
Nº 12, 27 de abril de 1992; Nº 13, 28 de abril de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 23. De la prueba de la verdad.
|
||
Artículo 24. De la libertad religiosa y la
ideológica.
|
||
Artículo 25. De la expresión de la personalidad.
|
||
Artículo 26. De la libertad de expresión y
de prensa.
|
||
Artículo 27. Del empleo de los medios masivos de
comunicación social.
|
||
Artículo 28. Del derecho a informarse.
|
||
Artículo 29. De la libertad de ejercicio del
periodismo.
|
Nº 12, 17 de
marzo de 1992; Nº 13, 18 de
marzo de 1992; y Nº 30, 10 de
abril de 1992. |
|
Artículo 30. De las señales de comunicación
electromagnéticas.
|
||
Artículo 31. De los medios masivos de comunicación
social del estado.
|
||
Artículo 32. De la libertad de reunión y de
manifestación.
|
||
Artículo 33. Del derecho a la intimidad.
|
||
Artículo 34. Del derecho a la
inviolabilidad de los recintos privados.
|
||
Artículo 35. De los documentos identificatorios.
|
||
Artículo 36. Del derecho a la
inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.
|
||
Artículo 37. Del derecho a la objeción de conciencia.
|
Nº 14, 29 de abril de 1992, págs. 16 al 18 y 23; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 38. Del derecho a la defensa de
los intereses difusos.
|
||
Artículo 39. Del derecho a la indemnización justa y
adecuada.
|
||
Artículo 40. Del derecho a peticionar a las
autoridades.
|
||
Artículo 41. Del derecho al tránsito y a la residencia.
|
||
Artículo 42. De la libertad de asociación.
|
||
Artículo 43. Del derecho de asilo.
|
||
Artículo 44. De los tributos.
|
||
Artículo 45. De los derechos y
garantías no enunciados.
|
||
Artículo 46. De la igualdad de las
personas.
|
Nº 15, 30 de abril de 1992, págs. 14 al 21, 26 y 30; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 47. De las garantías de la igualdad.
|
||
Artículo 48. De la igualdad de derechos del
hombre y de la mujer.
|
||
Artículo 49. De la protección
a la familia.
|
||
Artículo 50. Del derecho a constituir
familia.
|
||
Artículo 51. Del matrimonio y de los efectos de las
uniones de hecho.
|
||
Artículo 52. De la unión en matrimonio.
|
||
Artículo 53. De los hijos.
|
||
Artículo 54. De la protección al niño.
|
||
Artículo 55. De la maternidad y de la paternidad.
|
||
Artículo 56. De la juventud.
|
||
Artículo 57. De la tercera edad.
|
||
Artículo 58. De los derechos de las
personas excepcionales.
|
Nº 15, 30 de abril de 1992, págs. 33 al 37 y 45; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 59. Del bien de familia.
|
||
Artículo 60. De la protección contra la
violencia.
|
||
Artículo 61. De la planificación familiar y de la salud
materno infantil.
|
||
Artículo 62. De los pueblos
indígenas y grupos étnicos.
|
||
Artículo 63. De la identidad étnica.
|
||
Artículo 64. De la propiedad comunitaria.
|
||
Artículo 65. Del derecho a la participación.
|
||
Artículo 66. De la educación y la
asistencia.
|
||
Artículo 67. De la exoneración.
|
||
Artículo 68. Del derecho a la
salud.
|
||
Artículo 69. Del sistema nacional de salud.
|
||
Artículo 70. Del régimen de bienestar
social.
|
||
Artículo 71. Del narcotráfico, de la drogadicción y de
la rehabilitación.
|
||
Artículo 72. Del control de calidad.
|
||
Artículo 73. Del derecho a la
educación y de sus fines.
|
||
Artículo 74. Del derecho de aprender y de
la libertad de enseñar.
|
||
Artículo 75. De la responsabilidad educativa.
|
||
Artículo 76. De las obligaciones del
estado.
|
||
Artículo 77. De la enseñanza en lengua materna.
|
||
Artículo 78. De la educación técnica.
|
||
Artículo 79. De las universidades e institutos
superiores.
|
||
Artículo 80. De los fondos para becas y
ayudas.
|
||
Artículo 81. Del patrimonio cultural.
|
Nº 19, 26 de
marzo de 1992. ( Fundamentación de la subcomisión) |
|
Artículo 82. Del reconocimiento de la
iglesia católica.
|
||
Artículo 83. De la difusión cultural y de la
exoneración de los impuestos.
|
Nº 17, 05 de mayo de 1992; Nº 19, 07 de mayo de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 84. De la promoción de los
deportes.
|
Nº 17, 05 de mayo de 1992; Nº 19, 07 de mayo de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 85. Del mínimo presupuestario.
|
||
Artículo 86. Del derecho al
trabajo.
|
Nº 19, 26 de
marzo de 1992. ( Fundamentación de la subcomisión) |
|
Artículo 87. Del pleno empleo.
|
||
Artículo 88. De la no discriminación.
|
||
Artículo 89. Del trabajo de las mujeres.
|
||
Artículo 90. Del trabajo de los menores.
|
||
Artículo 91. De las jornadas de trabajo y de descanso.
|
||
Artículo 92. De la retribución del trabajo.
|
Nº 18, 06 de mayo de 1992, págs. 6 al 10 y 19 al 20; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 93. De los beneficios adicionales al
trabajador.
|
||
Artículo 94. De la estabilidad y de la
indemnización.
|
||
Artículo 95. De la seguridad social.
|
||
Artículo 96. De la libertad sindical.
|
||
Artículo 97. De los convenios colectivos.
|
||
Artículo 98. Del derecho a huelga y de
paro.
|
||
Artículo 99. Del cumplimiento de las normas laborales.
|
||
Artículo 100. Del derecho a la vivienda.
|
||
Artículo 101. De los
funcionarios y de los empleados públicos.
|
Nº 19, 07 de mayo de 1992; Nº 20, 08 de mayo de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 102. De los derechos laborales de
los funcionarios y de los empleados públicos.
|
||
Artículo 103. Del régimen de jubilaciones.
|
||
Artículo 104. De la declaración obligatoria
de bienes y rentas.
|
||
Artículo 105. De la prohibición de doble remuneración.
|
(Este artículo
pertenece a la ultima parte del artículo 104, aprobado por el plenario y que
fuera convertido en texto del art. 105) |
|
Artículo 106. De la responsabilidad
del funcionario y del empleado público.
|
||
Artículo 107. De la libertad de concurrencia.
|
||
Artículo 108. De la libre circulación de
productos.
|
||
Artículo 109. De la propiedad privada.
|
||
Artículo 110. De los derechos de autor y
propiedad intelectual.
|
Nº 21, 11 de mayo de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 111. De las transferencias de las empresas
públicas.
|
(no tiene
propuesta en la comisión redactora) |
Nº 40, 11 de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
Artículo 112. Del dominio del estado.
|
||
Artículo 113. Del fomento de las cooperativas.
|
||
Artículo 114. De los objetivos
de la reforma agraria.
|
||
Artículo 115. De las bases de la reforma agraria y del
desarrollo rural.
|
||
Artículo 116. De los latifundios
improductivos.
|
Nº 22, 12 de mayo de 1992;
Nº 23, 13 de mayo de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 117. De los derechos
políticos.
|
||
Artículo 118. Del sufragio.
|
||
Artículo 119. Del sufragio en las organizaciones
intermedias.
|
||
Artículo
120. De los electores.
|
Nº 23, 13 de mayo de 1992;
Nº 26, 19 de mayo de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo
121. Del referendum.
|
||
Artículo
122. De las materias que no podrán ser objeto de referéndum.
|
Nº 24, 14 de mayo de 1992;
Nº 25, 18 de mayo de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo
123. De la iniciativa popular.
|
||
Artículo
124. De la naturaleza y de las funciones de los partidos políticos.
|
||
Artículo 125. De la libertad de organización en
partidos o en movimientos políticos.
|
||
Artículo 126. De las prohibiciones a los
partidos políticos.
|
||
Artículo 127. Del cumplimiento de
la ley.
|
||
Artículo
128. De la primacía del interés general y del deber de colaborar.
|
||
Artículo
129. Del servicio militar.
|
||
Artículo 130. De los beneméritos de la
patria.
|
||
Artículo 131.
De las garantías.
|
Nº 14, 29 de abril de 1992; Nº 35, 29 de mayo de 1992; Nº 36, 1º de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo
132. De la inconstitucionalidad.
|
Nº 14, 29 de abril de 1992; Nº 35, 29 de mayo de 1992; Nº 36, 1º de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 133. Del habeas corpus.
|
Nº 14, 29 de abril de 1992; Nº 35, 29 de mayo de 1992; Nº 36, 1º de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 134. Del amparo.
|
Nº 14, 29 de abril de 1992; Nº 35, 29 de mayo de 1992; Nº 36, 1º de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 135. Del habeas data.
|
Nº 14, 29 de abril de 1992; Nº 35, 29 de mayo de 1992; Nº 36, 1º de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo
136. De la competencia y de la responsabilidad de los magistrados.
|
||
Artículo 137.
De la supremacía de la constitución.
|
||
Artículo
138. De la validez del orden jurídico.
|
||
Artículo
139. De los símbolos.
|
||
Artículo
140. De los idiomas.
|
||
Artículo 141. De los tratados
internacionales.
|
||
Artículo 142. De la denuncia de los
tratados.
|
||
Artículo 143. De
las relaciones internacionales.
|
||
Artículo
144. De la renuncia a la guerra.
|
||
Artículo
145. Del orden jurídico supranacional.
|
||
Artículo 146.
De la nacionalidad natural.
|
||
Artículo 147. De la no privación de la
nacionalidad natural.
|
||
Artículo 148. De la nacionalidad por
naturalización.
|
||
Artículo 149. De la nacionalidad múltiple.
|
||
Artículo 150. De la pérdida de la
nacionalidad.
|
||
Artículo 151. De la nacionalidad honoraria.
|
||
Artículo
152. De la ciudadanía.
|
||
Artículo
153. De la suspensión del ejercicio de la ciudadanía.
|
||
Artículo
154. De la competencia exclusiva del poder judicial.
|
||
Artículo 155.
Del territorio, de la soberanía y de la inenajenabilidad.
|
||
Artículo
156. De la estructura política y la administrativa.
|
||
Artículo 157. De la capital.
|
||
Artículo 158. De los servicios nacionales.
|
||
Artículo 159. De los departamentos y municipios.
|
Nº 27, 20 de mayo de 1992; Nº 40, 11 de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo
160. De las regiones.
|
||
Artículo 161.
Del gobierno departamental.
|
Nº 27, 20 de mayo de 1992; Nº 28, 20 de mayo de 1992; Nº 29, 21 de mayo de 1992; Nº 30, 22 de mayo de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo
162. De los requisitos.
|
Nº 29, 21 de mayo de 1992; Nº 40, 14 de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo
163. De la competencia
|
||
Artículo 164. De los recursos.
|
||
Artículo 165. De la intervención.
|
||
Artículo 166. De la autonomía.
|
||
Artículo
167.
Del gobierno municipal.
|
||
Artículo 168. De las atribuciones.
|
||
Artículo 169. Del impuesto
inmobiliario.
|
||
Artículo 170. De la protección de
recursos.
|
||
Artículo 171. De las categorías y de
los regímenes.
|
||
DE LA FUERAZA PUBLICA
Artículo
172.
De la composición.
|
||
Artículo 173. De las fuerzas armadas.
|
||
Artículo 174. De los tribunales
militares.
|
||
Artículo 175. De la policía nacional.
|
||
Artículo
176. De
la política económica y de la promoción del desarrollo.
|
||
Artículo 177. Del carácter de los
planes de desarrollo.
|
||
Artículo
178.
De los recursos del estado.
|
||
Artículo 179. De la creación de
tributos.
|
||
Artículo 180. De la doble imposición.
|
||
Artículo 181. De la igualdad del
tributo.
|
||
DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo
182.
De la composición.
|
|
|
Artículo 183. De la reunión del
congreso.
|
||
Artículo 184. De las sesiones.
|
||
Artículo 185. De las sesiones
conjuntas.
|
||
Artículo 186. De las comisiones.
|
||
Artículo 187. De la elección y de la
duración.
|
Nº 30, 22 de mayo de 1992; Nº 40, 11 de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 188. Del juramento o promesa.
|
||
Artículo 189. De las senadurías
vitalicias.
|
||
Artículo 190. Del reglamento.
|
||
Artículo 191. De las inmunidades.
|
||
Artículo 192. Del pedido de informes.
|
||
Artículo 193. De la citación y de la
interpelación.
|
||
Artículo 194. Del voto de censura.
|
||
Artículo 195. De las comisiones de
investigación.
|
||
Artículo 196. De las incompatibilidades.
|
||
Artículo 197. De las inhabilidades.
|
||
Artículo 198. De la inhabilidad
relativa.
|
||
Artículo 199. De los permisos.
|
||
Artículo 200. De la elección de
autoridades.
|
||
Artículo 201. De la pérdida de la
investidura.
|
||
Artículo 202. De los deberes y de las
atribuciones.
|
Nº 31, 25 de mayo de 1992; Nº 38, 3 de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
DE LA FORMACION Y DE LA SANCION DE LAS
LEYES
Artículo
203. Del
origen y de la iniciativa.
|
||
Artículo 204. De la aprobación y de la
promulgación de los proyectos.
|
||
Artículo 205. De la promulgación automática.
|
||
Artículo 206. Del procedimiento para
el rechazo total.
|
||
Artículo 207. Del procedimiento para
la modificación parcial.
|
||
Artículo 208. De la objeción parcial.
|
||
Artículo 209. De la objeción total.
|
||
Artículo 210. Del tratamiento de
urgencia.
|
||
Artículo 211. De la sanción
automática.
|
||
Artículo 212. De retiro o del
desistimiento.
|
||
Artículo 213. De publicación.
|
||
Artículo 214. De las formulas.
|
||
Artículo 215. De la comisión delegada.
|
||
Artículo 216. Del presupuesto general de la nación.
|
||
Artículo 217. De la vigencia del
presupuesto.
|
||
DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO
Artículo
218. De
la conformación.
|
||
Artículo 219. De los deberes y
atribuciones.
|
||
Artículo 220. De los informes finales.
|
||
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo
221.
De la composición.
|
||
Artículo 222. De las atribuciones
exclusivas de la cámara de diputados.
|
||
DE LA CÁMARA DE SENADORES.
Artículo
223.
De la composición.
|
||
Artículo 224. De las atribuciones exclusivas
de la cámara de senadores.
|
||
DEL
JUICIO POLÍTICO.
Artículo 225. Del procedimiento.
|
||
DEL PODER EJECUTIVO
Artículo
226. Del
ejercicio del poder ejecutivo.
|
||
Artículo 227. Del vicepresidente.
|
||
Artículo 228. De los requisitos.
|
||
Artículo 229. De la duración del
mando.
|
||
Artículo
230. De las elecciones presidenciales.
|
||
Artículo 231. De la asunción de los
cargos.
|
||
Artículo 232. De la toma de posesión
de los cargos.
|
||
Artículo 233. De las ausencias.
|
||
Artículo 234. De la acefalia.
|
Nº 33, 27 de mayo de 1992; Nº 38, 3 de junio de 1992; Nº 38, 3 de junio de 1992 2da. Parte; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 235. De las inhabilidades.
|
||
Artículo 236. De la inhabilidad por
atentar contra la constitución.
|
||
Artículo 237. De las
incompatibilidades.
|
||
Artículo 238. De los deberes y de las
atribuciones del presidente de la república.
|
||
Artículo 239. De los deberes y de las
atribuciones del vicepresidente de la república.
|
||
DE
LOS MINISTROS Y
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 240. De las funciones.
|
|
|
Artículo 241. De los requisitos, de
las incompatibilidades y de las inmunidades.
|
|
|
Artículo 242. De los deberes y de las
atribuciones de los ministros.
|
||
Artículo 243. De los deberes y de las
atribuciones del consejo de ministros.
|
||
DE
LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Artículo 244. De la composición.
|
|
|
Artículo 245. De los requisitos, y del
nombramiento.
|
Nº 34, 28 de mayo de 1992;
Nº 40, 11 de junio de 1992; Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 246. De los deberes y de las
atribuciones.
|
||
Artículo 247. De la función y de la
composición.
|
|
Nº 34, 28 de mayo de 1992; Nº 36, 1º de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
Artículo 248. De la independencia del
poder judicial.
|
||
Artículo 249. De la autarquía
presupuestaria.
|
||
Artículo 250. Del juramento o promesa.
|
No
se trato en la Comisión Redactora. |
Nº 34, 28 de mayo de 1992; Nº 40, 11 de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
Artículo 251. De la designación.
|
||
Artículo 252. De la inamovilidad de
los magistrados.
|
||
Artículo 253. Del enjuiciamiento y de
la remoción de los magistrados.
|
||
Artículo 254. De la
incompatibilidades.
|
||
Artículo 255. De las inmunidades.
|
||
Artículo 256. De la forma de los juicios.
|
||
Artículo 257. De la obligación de
colaborar con la justicia.
|
||
Artículo
258.
De la integración y de los requisitos.
|
||
Artículo 259. De los deberes y de las
atribuciones.
|
||
Artículo 260. De los deberes y de las
atribuciones de la Sala Constitucional.
|
Nº 14, 29 de abril de 1992; Nº 35, 29 de mayo de 1992; Nº 36, 1º de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 261. De la remoción y
cesación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
|
||
DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Artículo 262. De la composición.
|
|
|
Artículo 263. De los requisitos y de
la duración.
|
Nº 37, 2 de junio de 1992; Nº 37, 2 de junio de 1992 2da. Parte; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
|
Artículo 264. De los deberes y de las
atribuciones.
|
||
Artículo 265. Del Tribunal de cuentas
y de otras magistraturas y organismos auxiliares.
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Nº 37, 2 de junio de 1992;
Nº 40, 11 de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
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Artículo
266. De la composición y de las funciones.
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Artículo 267. De los requisitos.
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Artículo 268. De los deberes y de las
atribuciones.
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Artículo 269. De la elección y de la
duración.
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Artículo 270. De los agentes fiscales.
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Artículo 271. De la posesión de los
cargos.
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Artículo 272. De la Policía Judicial.
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Artículo
273.
De la competencia.
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Artículo 274. De la integración.
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Nº 38, 3 de junio de 1992;
y Nº 43, 17 de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
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Artículo 275. Del Tribunal Superior de
Justicia Electoral.
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Artículo
276.
Del defensor del Pueblo.
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Artículo 277. De la autonomía, del
nombramiento y de la remoción.
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Artículo 278. De los requisitos, de
las incompatibilidades y de las inmunidades.
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Artículo 279. De los deberes y de las
atribuciones.
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Artículo 280. De la regulación de sus
funciones.
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Artículo
281.
De la naturaleza, de la composición y de la duración.
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Artículo 282. Del informe y del
dictamen.
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Artículo 283. De los deberes y de las
atribuciones.
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Artículo 284. De las inmunidades, de
las incompatibilidades y de la remoción.
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Artículo
285.
De la naturaleza, de los deberes y de las atribuciones.
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Nº 39, 4 de junio de 1992 1ra. Parte, Nº 39, 4 de junio de 1992 2da. Parte; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
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Artículo 286. De las prohibiciones.
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Artículo 287. De la organización y del
funcionamiento.
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Artículo
288.
De la declaración, de las causales, de la vigencia y de los plazos.
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Artículo
289.
De la reforma.
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Artículo 290. De la enmienda.
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Nº 39, 4 de junio de 1992;
Nº 40, 11 de mayo de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
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Artículo 291. De la potestad de la
Convención Nacional Constituyente.
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No
se trato en la Comisión Redactora.
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DE
LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 1.
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Tratada
en una comisión redactora especial. |
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Artículo 2.
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Tratada en una
comisión redactora especial. |
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Artículo 3.
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Tratada
en una comisión redactora especial. |
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Artículo 4.
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Tratada en una
comisión redactora especial. |
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Artículo 5.
|
Tratada
en una comisión redactora especial. |
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Artículo 6.
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Tratada en una
comisión redactora especial. |
|
Artículo 7.
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Tratada
en una comisión redactora especial. |
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Artículo 8.
|
Tratada en una
comisión redactora especial. |
|
Artículo 9.
|
Tratada
en una comisión redactora especial. |
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Artículo 10.
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Tratada en una
comisión redactora especial. |
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Artículo 11.
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Tratada
en una comisión redactora especial. |
Nº 41, 15 de junio de 1992; y Nº 42, 16 de junio de 1992; y Nº 43, 17 de junio de 1992. |
Artículo 12.
|
Tratada en una
comisión redactora especial. |
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Artículo 13.
|
Tratada
en una comisión redactora especial. |
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Artículo 14.
|
Tratada en una
comisión redactora especial. |
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Artículo 15.
|
Tratada
en una comisión redactora especial. |
|
Artículo 16.
|
Tratada en una
comisión redactora especial. |
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Artículo 17.
|
Tratada
en una comisión redactora especial. |
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Artículo 18.
|
Tratada en una
comisión redactora especial. |
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Artículo 19.
|
Tratada
en una comisión redactora especial. |
|
Artículo 20.
|
Tratada en una
comisión redactora especial. |