INICIO: 9:00 HS.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Con carácter previo para

la determinación de este quórum, ante el pedido de permiso del Convencional Carlos Avalos ha sido designado reemplazante interino el Dr. Víctor Nuñez.  El señor Avalos tenía un problema familiar y tuvo que regresar a su ciudad de origen.  En el ínterin entonces ha sido designado ad-referéndum de la asamblea y, a propuesta de mi bancada, el Dr. Víctor Nuñez.  Queda incorporado, entonces, si no hay objeción.

 

                Dicho lo cual, iniciamos esta sesión con la lectura de los artículos considerados en el día de ayer.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 77.  Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico así como de su respectivo entorno físico, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación. 

 

                El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y en su caso gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero.  Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas  expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. 

 

                Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.  

 

 

 

 

                Dentro de un régimen de independencia, cooperación y autonomía, el Estado paraguayo reconoce el rol protagónico de la iglesia católica en la formación histórica y cultural de la República.

 

                Artículo 78.  La radicación del analfabetismo constituye  objetivo permanente del sistema educativo.

 

                Artículo 79.  Difusión Cultural.  No se grabarán con tributos fiscales ni municipales los objetos ni las publicaciones que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación.  La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulos para la introducción e incorporación al país de los instrumentos necesarios para la práctica de las artes, la investigación científica  y tecnológica y de los deportes, así como para la difusión de sus resultados en el ámbito nacional y en el extranjero.

 

                Mínimo Presupuestario.  Los recursos asignados en el Presupuesto General de Gastos de la Nación a la educación no serán inferiores al 20 % de los ingresos ordinarios del Estado, excluidos los préstamos y las donaciones.

 

                Trabajo.  Todos los habitantes de la República tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo lícito libremente escogido y en condiciones dignas y justas.  La ley protegerá el trabajo en toda su forma y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciable.

 

                Política de pleno empleo.  El Estado promoverá políticas que tengan el pleno empleo y la formación integral de los recursos humanos.  Estas políticas darán preferencias al trabajador nacional.

 

                No discriminación en el trabajo.  No será permitida discriminación alguna entre los trabajadores por motivos de etnias, sexos, edad, religión, condición social, preferencia político-sindical.  Será especialmente amparado el trabajo de las personas con limitaciones o incapacidad física o mental.

 

                Trabajo de mujeres.  Los trabajadores de ambos sexos gozan de los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, que no serán inferiores a doce semanas.  La mujer no deberá ser despedida durante el embarazo mientras duren los descansos por maternidad.  La ley establecerá el régimen de licencia por paternidad.

 

                Trabajo de los menores.  Se priorizarán los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.

 

                Jornada de trabajo y descanso.  La duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales, diurnas, salvo las excepciones legalmente establecidas por motivos especiales.  Los descansos legales y las vacaciones anuales renumeradas serán reguladas por la ley.

 

                Retribución al trabajo.  El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure a él y a su familia una existencia libre y digna.  A tal efecto la ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento a un salario superior al básico por horas de trabajo extraordinario nocturno y en día feriado.

                Corresponde igual salario por igual trabajo sin discriminación alguna.

 

                Beneficios adicionales al trabajador.  El Estado establecerá un régimen de estimulo a las empresas que incentiven a sus trabajadores con remuneraciones adicionales a sus salarios y otros beneficios legales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores:  A consideración el texto leído por el señor Secretario.  No habiendo objeción, dentro de los 30 minutos iniciales acordado a la participación de otros señores Convencionales, en el día de hoy tenemos la presencia del Ingeniero Rodolfo Gill Duarte, ciudadano Convencional quien quiere proponer a esta Comisión Redactora algunos textos en relación con un problema específico, en razón de lo cual le cedo el uso de la palabra .

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Muy buenos días, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, Miembros de la Comisión de Redacción:  La Comisión de Asuntos Generales ha creído conveniente presentar a vuestra consideración un tema que podría contemplarlo dentro de los artículos correspondientes a la Reforma Agraria o a otro sitio que los colegas creyesen más conveniente.  Se trata del tema de las cooperativas.  Conocemos que existe legislación respectiva, existen ya en creído varias cooperativas de carácter agrícola y de otro carácter.  Sin embargo, creemos necesario, que le diésemos una jerarquía constitucional.  Ayer nuestra bancada, cuando se habló de este tema uno de los colegas expresó:  Que en la medida que el país se desarrolle va subsistir solamente una agricultura empresarial, empresarial en el sentido de que realmente se va  tecnificar, se va a necesitar una mínima superficie, de tal manera que el proceso de producción sea a costos racionales.  Queda entonces que el mediano y pequeño productor agrícola especialmente desguarnecido en ese proceso que con el tiempo indefectiblemente se producirá.  Y creemos que la mejor forma de amparar a estos compatriotas, mediano y pequeños productores es la de promover su organización en torno a cooperativa.

 

                En la forma en que la gente de escasos recursos pueda nuevamente cerrar todo el ciclo y ser dueños de sus propias empresas.  Por tanto ya voy a entrar en materia, es un solo artículo que voy a poner a consideración de los colegas.

 

                De las cooperativas:  EL Estado protegerá la empresa cooperativa y otras formas de producción asociativa basada en la solidaridad que genera rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización, su autonomía y el tratamiento tributario preferencial.  Se difundirá a través del sistema educativo la doctrina y los principios del cooperativismo como instrumento del desarrollo económico nacional.  Este es el artículo que venimos a poner a vuestra consideración y que les rogamos encarecidamente pues que se les dé el tratamiento que él merece.  Muchas gracias, y muchas gracias a todos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Ingeniero.

 

                Además yo le suplico al Ingeniero Gill Duarte haga llegar el texto del artículo propuesto para ser repartido a los señores Miembros de la Comisión Redactora cuanto antes.

 

                Además tiene el uso de la palabra el compañero Convencional Dionisio Zárate, que quiere tener una intervención en relación a los puntos que en este momento está tratando esta Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Con su permiso, señor Presidente:  Ya el texto íntegro de nuestra proposición está en la mesa.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Señor Presidente, compañeros Convencionales:  Quiero tener el honor de participar de esta reunión a los efectos de expresar brevemente una inquietud que quiere trasuntar el anhelo de un sector, que quiere también hacer escuchar su voz en el seno de esta Convención, a los efectos de procurar que sea insertado con rango Constitucional un derecho consagrado universalmente como Derecho Humano fundamental, cual es el derecho a la sindicalización.  Me refiero a los funcionarios público, trabajadores del Estado.

 

                Bien sabemos, señor Presidente, señores Convencionales:  Que éste es un sector bastante significativo en la vida nacional y al  mismo tiempo un estamento cuya gestión puede y debe ser gravitante en la vida de la administración pública al servicio de la comunidad.  Pero este sector ha sido sistemáticamente y constantemente marginado de toda posibilidad de que se constituya en un estamento humano que se maneja y se administra con dignidad.  Ha sido víctima de la más seria y humillantes vejaciones en la violación de sus Derechos Humanos, fundamentalmente sociales y laborales.

 

                Hoy en día el funcionario público de nuestro país es el sector más desprotegido, es el sector más postergado en sus derechos laborales y sociales.  Carece fundamentalmente el derecho a Asociación Sindical para la defensa de sus derechos y las reivindicaciones de los mismos.  Carece de la protección del seguro social y el seguro médico, ni tan solo la bonificación familiar le garantiza a sus hijos menores a tener ese apoyo económico como complemento salarial, le corresponde, fundamentalmente al fun-nario del sector de la administración central.  Y toda esta situación es porque se le ha negado fundamentalmente el derecho a reclamar, el derecho a fundamentar sus necesidades y fundamentalmente a hacer uso del derecho a petición consagrado en las Constituciones, en la Constitución vigente.

 

                Por eso, señor Presidente, compañeros Convencionales:  Quiero hacer un alegato a favor de los funcionarios público al derecho a la sindicalización.  Sabemos que a principio del presente siglo en muchos países desarrollado el movimiento obrero había logrado superar etapas de represión y a través del derecho sindical logró a ser reconocido dentro de las instituciones sociales.  Pero este reconocimiento pleno a los sectores obreros dependiente de patrones privado era limitado o negado a los del sector público.

 

                El desarrollo histórico de las luchas de los servidores público permitió paulatinamente la consagración de este derecho, logrando en muchas legislaciones nacionales y en importante normas internacionales, sobre todo después de la segunda guerra mundial, avance significativo.  Lentamente los países menos desarrollados como el nuestro, la situación, esta situación ha significado en muchos casos restricciones importantes a esta conquista en uno como en otro sector.  Ocurre que los funcionarios superiores que manejan las funciones laborales del Estado suelen estar fuertemente influenciados por la concepción absolutista del Estado y por ello considera la organización sindical como una intolerable limitación a su poder.

 

                La Organización Internacional del Trabajo ha reconocido plenamente el derecho a la sindicalización del servidor público a través de los Convenios N° 151 y 154 amén de las anteriores 87 y 98., las que tienen vigencia hoy en día en las mayorías de las naciones con gobierno de orientación y vocación democrática.

 

                El compromiso histórico de esta generación de la transición es el cambio, corresponde por consiguiente a esta Convención Nacional Constituyente propiciar y garantizar el cambio de un esquema estatal autoritario y verticalista sustentado en espíritu de una ideología fascista ya perimida,  inaugurando otro basados en  principios absolutamente democrático y participativo que privilegie el respeto de los Derechos Humanos fundamentales y del trabajador estatal en especial.

 

                Al mismo tiempo con el derecho a la sindicalización, solicitamos el derecho al reconocimiento al derecho a la contratación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y la democratización del aparato del Estado.  Antiguamente los funcionarios públicos estaban regidos por el régimen estatutario. Nuestro país rige, sigue rigiendo este régimen.  Este régimen era entendido como parte de las prerrogativas del Estado absolutista para la determinación de las condiciones de prestación de servicio por parte de su personal.

 

                El Estado como depositario del interés general de la comunidad y para cumplir con sus fines tenía, conforme a esta concepción, plenas facultades para fijar unilateralmente las normas para regir a los servidores públicos.  Se consideraba que los  trabajadores del Estado no podían tener intereses diferenciados propios de su inserción en la sociedad y de su condición laboral.  Así esta relación estatutaria de empleo público era regida íntegramente por el Derecho Administrativo y absolutamente separado de la relación laboral, sustentada en la bilateralidad propia del contrato de trabajo.                                                         

                Negocio jurídico bilateral.  Sus derechos a diferencia de los trabajadores del sector privado, eran limitado o suprimido por su carácter de órganos que expresaba la voluntad del accionar del Estado.

 

                Representante del interés público.  El Estado era y aún es concebido por algunos como un sujeto de omninomo poderes con un carácter absolutista sin que el menor atisbo de participación, pueda penetrar su estructura jerárquica vertical.

 

                Señor Presidente:   Esta concepción ha creado una mitología que durante un tiempo prolongado influyó decisivamente en las normas que regían a los servidores públicos y que han penetrado ideológicamente a todos los estamentos del servicio público, postergando las reivindicaciones, sacrificándoles en aras del bienestar general o del interés público y otras formulaciones equivalentes.

 

                Señor Presidente:  Respecto al derecho de la negociación colectiva quiero dar lectura brevemente de unas líneas del Convenio 151 que consagra la negociación colectiva en su Artículo 7° que dice:  Deberán adoptarse de ser necesario medidas adecuadas a la condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilizaciones de procedimiento de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos  acerca de las condiciones de empleo o de cualquier otro método que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.  Hasta aquí la transcripción del Convenio 151 de la O.I.T.

 

                Respecto a derecho de la huelga, señor Presidente:  Sabemos que uno de los Derechos Laborales más comúnmente cercenados por la legislación aplicable a los funcionarios públicos, es el derecho a la huelga, uno de los más importante recurso de los trabajadores en defensa de sus intereses.  En realidad se trata del último baluarte de la concepción ideológica que niega la posibilidad de que los funcionarios del Estado tengan intereses y derechos propios, donde confluyen las concepciones totalitarias de la administración estatal que constituyen el mito de su autolutismo basado en la legislación retrógrada y superada.

 

                Señor Presidente:  Por esta breve consideraciones avalo y solicito a esta honorable reunión de que tomen en consideración el trabajo desarrollado en la Comisión N° 2., respecto a la libertad sindical que suscribimos en todas sus extensión al referirse en estos término:  En el Artículo 88.  Libertad Sindical dice:  Todos los trabajadores público y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos, sin necesidad de autorización previa.  De igual libertad gozan los empleadores.  Y sigue los demás párrafos de ese artículo.  Agradezco a esta amable reunión, a estos compañeros de la Comisión de Redacción y hago voto por el éxito de sus deliberaciones.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Zárate.  Me ha solicitado también el uso de la palabra para un artículo que probablemente consideremos en el día de la fecha, el Dr. José Ismael Candia, ciudadano Convencional, la relación al derecho de propiedad.  Le suplico al Dr. Candia la máxima brevedad para poder adelantar nuestro trabajo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CANDIA:  Muchas gracias, Presidente:  Solamente para decir que la propuesta de la Asociación Nacional Republicana que va a ser apoyada y esgrimida  por Carlos Romero Pereira, y Ricardo Avalos, seguramente, contempla la siguiente ventaja: De que se consagra la inviolabilidad de la propiedad privada, y se complementa con el uso, con fines lícitos de la misma, que es una incorporación muy pragmática y no molesta a nadie y que garantiza a todos.  Dos facetas de la propiedad privada que es la defensa de la misma efectiva y el acceso, también la justa indemnización previa para los casos de expropiación por ley, y una novedad, que se refiere a una posible, para que se dicte una ley de procedimientos, se facilite la ley de procedimientos de las expropiaciones para el Congreso, es decir esto abreviará enormemente los trámites relacionados a la expropiación.  Entonces, con esto se estaría obviando una posibilidad de abrir un nuevo fuero, fuero agrario y otros, porque el Congreso tendrá la facilidad basándose en este Presupuesto, de dictar normas sumarias.  Entonces era el motivo de mi intervención, y también resaltar de que esto fue sometido a consideración de muchos espectros sociales, casi la totalidad de los espectros sociales del Paraguay, y no ha tenido objeción alguna, sin embargo ha sido enriquecido en algunos puntos, entonces este proyecto, contempla todas las posibilidades y lleva implícito y de manera a implementarlo pragmáticamente posteriormente, los factores o las posibilidades de la propiedad que son sociales y económicas, es decir está fundamentada en la tradición de nuestra legislación consagrada en el Estatuto Agrario en el Código Rural, en el Código Civil y otras legislaciones especiales. Es lo que quería aclarar, Presidente, para dejarles en libertad y les agradezco la intervención, la posibilidad de la intervención.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Candia.

 

                Los integrantes de esta Comisión tomaron debida nota de su observaciones por la cual vamos a proseguir nuestro trabajo, con la lectura del artículo 91, del nuevo texto de la Sub_Comisión N°2.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 91:  Estabilidad en el trabajo, indemnización:  Se garantiza el derecho a la estabilidad del trabajador dentro de los límites que la ley establezca y su derecho a ser indemnizado en caso de despido injustificado.

 

                El Dr. Camacho retira la moción que tiene alternativa sobre el artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores hay un solo texto propuesto que acaba de ser leído. Y está a consideración de los señores miembros de la Comisión.  Si no hay objeción, damos por aprobado este texto.  No hay objeción, queda aprobado.

 

Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 92:  Seguridad Social:  proyecto de la Comisión:  La ley establecerá un sistema obligatorio de Seguridad Social para los trabajadores dependientes y su familia que abarcará entre otras prestaciones el régimen de jubilaciones y pensiones, el amparo en los casos de cesantía o paro forzoso y la bonificación familiar.  En las medidas de las posibilidades el Sistema de Seguridad Social se hará extensivo a todos los sectores de la población ( El Sistema de Seguridad Social podrá ser público, privado o mixto y en todos los casos estará supervisado por el Estado).

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En sustitución de este artículo, ha llegado a esta mesa la Dra. Susana Morínigo tres artículos, de manera que vamos a dar lectura en su totalidad.

 

CIUDADANO SECRETARIO: La Comisión de Asuntos Generales presenta el siguiente texto que se hizo cargo la Dra. Susana Morínigo, que consiste en tres artículos alternativos al artículo único de la Sub-Comisión 2.

 

                Artículo 1°:  La Seguridad Social Pública estará a cargo de una Institución nacional autárquica, sin fines de lucro, de funcionamiento desconcentrado, administrado por los aportantes y los jubilados y fiscalizados por el Estado.  Estará fundado en los principios de solidaridad, universalidad y equidad, así como la obligatoriedad e irrenunciabilidad para los trabajadores en situación de dependencia.  Se promoverá la participación en él los trabajadores independientes urbanos y  rurales, y como de las amas de casa, para la prestación de los servicios de salud, podrá contratar los medios del sector privado.

 

                Artículo 2°:  Los fondos y las reservas del seguro social público y las cajas de jubilaciones no podrán ser desviados de sus fines específicos salvo las inversiones rentables.  La ley penalizará la retención de los aportes descontados a los trabajadores.  La legislación establecerá un redimen especial de actualización permanente de los haberes  jubilatorios, inclusive de los trabajadores jubilados con anterioridad a la promulgación de la presente Constitución.

 

                Artículo 3°:  La ley regulará el Seguro Médico Privado, los seguros de carácter social y las cajas de jubilaciones privadas de modo a garantizar los derechos de los asegurados y de las empresas, no se permitirá la subvención estatal en estas entidades.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y hay un tercer texto del Ing. Romero Pereira, que dice lo siguiente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sustitutivo del Proyecto de Comisión:  El Estado instituirá progresivamente para todos los habitantes de la República un régimen de seguridad social, integral y obligatorio, que podrá ser público, privado o mixto.

 

                Hay tres mociones en síntesis.

 

CIUDADANO CARLOS ROMERO PEREIRA:  Señor Presidente, no se ha repartido el Proyecto sustitutivo, el Dr. Fernandez Arévalos me está diciendo que él no lo tiene.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se repartió ayer, pero de todos modos vamos a repetir el reparto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Vamos a aclarar que hay tres proyectos en la mesa, uno de un artículo que es de la Sub-Comisión 2, uno de tres artículos que es de la Comisión de Asuntos Generales, que se hizo cargo la Dra. Morínigo, y un artículo del Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:   Una pregunta, señor presidente.  en cuanto a los textos de la Comisión quería pedir una aclaración.  Si la parte final también incluye el texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   ¿Escuchó Dr. Saguier?  Bien entonces, voy a ceder el uso de la palabra al Dr Saguier, que va a tener en nombre de la Subcomisión N° 2, la exposición y fundamentación de este texto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Como es sabido, la expresión seguridad social ya ha ganado idiomática y conceptualmente un lugar en materia de Derecho Constitucional, y digo esto, porque al hablar de seguridad social inmediatamente se comprenden los elementos propios de la seguridad social y es sabido también que se funda principalmente sobre tres elementos fundamentales.  En primer lugar, cuando hablamos de seguridad social, estamos hablando de un sistema obligatorio, es decir, que todos están afectados, sobre todo cuando se trata de trabajadores en relación de dependencia.  En segundo lugar es social porque, si bien el evento que se trata de cubrir con la seguridad social es individual, tiene una repercusión social. 

 

                En tercer lugar, se habla también de integralidad, tanto vertical como horizontal; vertical en el sentido de que, el seguro social abarca todos los eventos en el sentido riguroso de la expresión, todos los acontecimientos que pueden surgir de una eventualidad, de algo inesperado y también integralidad en el sentido de que abarca a todos los trabajadores y en este sentido, hago esta aclaración, porque están corriendo una serie de proyectos, que amplían.  Traen tres, cuatro y cinco artículos sobre un mismo tema, no hace falta incluir minuciosamente todo lo que abarca, en Derecho Constitucional y el Derecho Constitucional Material ha elaborado con mucha precisión, todo lo referente al tema. 

 

                Por eso es suficiente, y hemos consultado, al elaborar nuestro proyecto, señor Presidente, las Constituciones siguientes:  La Constitución italiana Artículo 38, la Constitución española Artículo 41, la Constitución venezolana Artículo 94, la Constitución argentina, 14 bis, la Constitución brasileña, que tiene disperso una serie de artículos, tanto en el Artículo séptimo, como sexto.  Obviamente, consultamos también la legislación alemana, porque en definitiva ese es el país donde ha tenido su origen, paradójicamente, a través de un gobierno conservador como fue el de VISHMAL, toda la legislación referente a la cuestión de seguridad social, entonces nosotros creemos que nuestro Proyecto, que dice así, voy a permitirme leerles:  La ley establecerá un sistema obligatorio e integral, debe decir, se omitió la palabra integral, de seguridad social, para los trabajadores dependientes y sus familias, que abarcará entre otras prestaciones, el régimen de jubilaciones y pensiones, el amparo en los casos de cesantía o paro forzoso de la bonificación familiar, etcétera, etcétera.

 

                Algunas legislaciones, señor Presidente y ciudadanos Convencionales, contemplan de una manera más precisa, pero siempre agregando entre otras cosas, por ejemplo:  La Constitución italiana, en el Artículo 38, señala accidente, enfermedad, invalidez, vejez, paro forzoso, etcétera.  La constitución española, es mucho más escueta, y dice sencillamente:  Que hay un seguro social, que cubrirá especialmente, tal cosa.  La Constitución venezolana es más minuciosa, señala por ejemplo, en el Artículo 94, infortunios de trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo, cuales quiera otros riesgos, cargos derivados de la vida familiar, etc.  Con esto quiero decirle señor Presidente, que creemos que es una sobreabundancia de artículos y de referencias, es suficiente para nosotros desde el punto de vista Constitucional, decir, que se va a consagrar, que el Estado o la ley consagrará un régimen de seguridad social, obligatorio e integral.  Con eso estamos abarcando todo, tanto vertical como horizontalmente, por eso es que esta Subcomisión, siguiendo a los principios que creíamos son los que prevalecen en esta Constituyente, consagramos, sencillamente un artículo. 

 

                En ese sentido, vuelvo a insistir a los compañeros que presentaron proyectos muy extensos, tengan en cuenta esto que les estoy diciendo, que el concepto de seguridad social tiene ya una referencia precisa, tanto en materia Constitucional, como en materia de Derecho Constitucional Material. 

 

                Por lo tanto no hace falta decir, que abarca las amas de casa, que abarca a las empleadas domésticas, cuando decimos integral, estamos diciendo a todos y también a cualquier evento que pueda sobrevenir, ya sea muerte, accidente, enfermedad, etc.  Eso es lo que, quería decir como una referencia  muy breve, como fundamentación de este artículo.  Yo creo que el Dr. González tiene algo que decir, con respecto al artículo mismo.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Saguier.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  El criterio que hemos tenido, por lo menos en mayoría dentro de la Subcomisión N° 2, es el de no entrar en cuestiones que sean propias de la ley.  Nosotros tenemos aquí otros proyectos, creo que son muy interesantes, pero que corresponden realmente a una regulación de la ley y no a una regulación Constitucional, porque con el mismo sentido de poner estas normas que están en estos proyectos, debiéramos incluir, muchísimas otras, verdad y lo que haríamos, es una ley de seguridad social y no un texto Constitucional. 

 

                Además, yo creo que en el Proyecto que nosotros estamos presentando, se abarcan todos los aspectos, porque por un lado, se habla del sistema obligatorio de seguridad social integral, para los trabajadores dependientes y sus familias, esta es una cuestión ya obligatoria directa inmediata y en la medida de las posibilidades el sistema de seguridad social, se hará extensivos a todos los sectores de la población, con lo cual se está abarcando todas aquellas otras situaciones que están consignadas en otros artículos, que nosotros no estamos puntualizando, porque no basta con decir, que el régimen de seguridad social comprenderá también a trabajadores independientes, urbanos y rurales y a las amas de casa, porque nosotros podemos encontrar que existen otros sectores de población, que también pueden ser dignos de ser protegidos por la seguridad social. Por lo tanto creemos, que es mucho más abarcante decir, directamente, que se hará extensivo a todos los  sectores de la población.

 

                Por otro lado quiero aclarar lo siguiente, existe un último párrafo entre paréntesis, que se vincula con una postura, que no ha sido compartida unánimemente dentro de la Subcomisión N° 2, que expresa, que el sistema de seguridad social podrá ser público, privado o mixto y en todos los casos estará supervisado por el Estado, es decir, se trata de una norma alternativa, que tendríamos que, eventualmente votarla por separado, pero hay una omisión que involuntariamente existe en este texto y es la siguiente, que está consignado en el proyecto presentado por la Convencional Susana Morinigo, que expresa:  Que los fondos y las reservas del seguro social público y el seguro social, no podrán ser desviados de sus fines específicos, salvo las inversiones rentables, verdad. Nosotros no incorporamos la expresión, seguridad social público y cajas de jubilaciones, porque entendemos que las cajas de jubilaciones están dentro del seguro social, pero la norma que prohíbe desviar los fondos del seguro social, para otras finalidades, está también consignado en nuestro proyecto y por un error material no se ha incorporado.  Voy a acompañar la norma precisa a los efectos de que pueda tenerse en la mesa.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: Primera cuestión: Que el Proyecto presentado sea tratado artículo por artículo, eso pongo como una moción concreta, previamente a la fundamentación. Son cuatro artículos en materia de seguro social, tres artículos.  ¡Perdón!  Y que sea tratado artículo por artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Usted plantea una situación difícil doctora, porque .....  Sí, vamos a someter a consideración de la ..., luego del debate vamos a considerarlo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Correcto.  Sigo en uso de la palabra.

 

                Señor Presidente:  La propuesta presentada por la Comisión de Asuntos Generales, del que me hiciera cargo, por coincidir plenamente con el contenido y porque considero, que la seguridad social es una necesidad sentida por el pueblo trabajador y por ser las clases más desprotegidas.  Hasta ahora en la institución en realidad en nuestro país no existe seguridad social, sólo existe una institución encargada del seguro social de los trabajadores y empleadores, pero esta institución, que todos conocemos, que se trata del Instituto de Previsión Social, hasta ahora no ha respondido a la expectativa de este pueblo trabajador y asegurado.

 

                En muchos casos el asegurado, en la cotidianidad es humillado por una burocracia muchas veces, soberbia, incapaz y corrupta.  Los numerosos abusos de las que es objeto ese asegurado, no lo voy a enumerar aquí, porque sería interminable, tenemos el caso resiente, de que en cuanto a los fondos, esos fondos han sido desviados, sin consulta siquiera a los asegurados, por otra parte también recientemente, el propio Presidente de la República, se dirigió hasta el Instituto de Previsión Social y ha comprobado escandalizado, la dejadez que existe en esta institución en todos los servicios que presta, por tanto entonces, esa administración, hasta ahora es incapaz y la propuesta concreta en este Artículo es que la administración sea por los aportantes y no por ninguna otra persona, fuera de los aportantes en concreto.  Muchas veces los enfermos que asisten al Instituto de Previsión Social en busca de salud, sale en la mayoría de los casos, más enfermo y en el peor de los casos muerto, esto ya es una situación incontenible y la seguridad tiene que alcanzar a todos los sectores ahora, porque se coloca aquí en el capítulo referente a las amas de casa. 

 

                Un preopinante ha criticado la expresión de que este seguro, porque se incluye a las amas de casa, que al decir solamente seguro integral, con eso abarcaría todos los sectores, bueno.  Si en esta parte concretamente se menciona a las amas de casa, es porque es una necesidad sentida y no solamente eso, sino se quiere tener la seguridad de que se contemple la posibilidad del seguro a las amas de casa, y si bien nosotros queremos hacer una Constitución, esa Constitución tiene que ser también clara y debe responder a una realidad y que pueda tener acceso al conocimiento del pueblo, nosotros queremos que este pueblo conozca, a quiénes va a alcanzar este seguro y en especial a los sectores más necesitados y en ese sentido a los trabajadores agrícolas y a las amas de casa, que son los sectores, que para mi en este momento tienen más necesidad. 

 

                En atención entonces, a los fundamentos expresados, pongo a consideración de todos ustedes, los artículos mencionados y solicito su aprobación.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dra. Morinigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Atendiendo las formulaciones presentadas por la Subcomisión N°2, en donde definió tres aspectos fundamentales, la de ser obligatorio el sistema de seguridad social, la de que haya una verticalidad que abarque todo el régimen de jubilaciones, pensiones y el amparo, para los casos, que señalo acá y otros que pudiera ver y que sea progresivo. Se había usado ya, una terminología progresivamente, acá lo pusieron devuelta en la medida de sus posibilidades y abre el espectro de que la seguridad social podría ser pública o social o mixto, en todos los casos supervisado por el Estado, entiendo yo y defendiendo, justamente una tesis que al final de su exposición lo hizo el preopinante, el Dr. Saguier, que debemos sentar el principio general de la norma y no hacer un artículo muy extenso que más bien es propio de una ley, de una regulación ya en particular, como el planteado que se refiere a la participación de las amas de casa, de los trabajadores urbanos y rurales, etc.

 

                Pienso yo, que usando el concepto de que abarcará o se hace extensivo a todos los sectores de la población, está todo dicho, concluyo entonces de que aquí, tenemos una propuesta breve, que comprende todos los aspectos señalados en el texto, tal como vino de la Subcomisión N°2 y es un poco más amplio que lo que plantea la propuesta de Susana Morínigo, ya que la característica que ella le da es de que va a ser desconcentrado y administrado por los aportantes y los jubilados.  Es una cuestión nueva, hasta ahora en nuestra legislación en donde el papel del Estado va ser simplemente el de un fiscal.  Ahora veo también abre la posibilidad de que se pueda ir al sector público y privado, sin embargo, tenemos una propuesta, la hecha por el Ing. Romero Pereira en donde en tres frases, entiendo yo, que se dice todo y que abarcan todas las ideas que estamos queriendo privilegiar, al decir de la propuesta de Romero Pereira: "El Estado instituirá progresivamente" ya estamos diciendo en la medida de las posibilidades para todos los habitantes de la República, aquí ya estamos también en la tesis señalada por la Sub-Comisión de que abarca todo el espectro social abarca todos los sectores porque es extensivo a los campesinos a los no asalariados que son los trabajadores independientes abarcan a los desamparados, en fin a todos los que componen y necesitan de la seguridad social, habla de un régimen de seguridad social que va a ser integral en donde sin necesidad de decir los aspectos señalados ya tipificados como régimen de jubilaciones pensiones, amparos por cesantía, paros forzosos y bonificación familiar.

 

                La idea de lo integral fue magníficamente fundada por Dr. Saguier, y al decir obligatorio estamos también señalando el principio fundamental de que esto no es una cuestión voluntaria.

 

                Todos están obligados en los empleadores y el Estado a cubrir este aspecto necesario de la sociedad que podrá ser público , privado o mixto que también está en el ultimo párrafo del proyecto de la Subcomisión 2.

 

                ¿Entonces qué pasa?  Pienso que este artículo lo único que le faltaría es una frase que diga de que por mas de que sea público, privado o mixto en todos los casos tiene que estar la intervención del Estado, pero no una intervención del Estado como esta en la propuesta de Comisión de Asuntos Generales de fiscalización del Estado.  La idea de fiscalización nos lleva al que el control del uso de los fondos yo creo que tenemos una idea mas amplia que esta desarrollado en la propuesta de la Subcomisión 2, que es la palabra supervisión, es decir controlar que realmente se cumplan los fines de la seguridad social independientemente, o del control presupuestario o del destino efectivo de los fondos sino la finalidad, en el tema de la seguridad social.  De ahí que a este texto breve de tres líneas presentado por el Ing. Romero Pereira yo le agregaría al final la palabra supervisado por el Estado en vez de la palabra fiscalizado por lo que he explicado y entiendo de que con esto se esté diciendo por brevedad lo que querríamos solamente una norma de carácter general y que esta comprendiendo todos los aspectos señalados por la Comisión N° 2, y también  de suyo implica lo señalado por la propuesta de la Dra. Susana Morínigo. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: Realmente me parece interesante la propuesta de la Comisión de Asuntos Generales pero a mi modo de ver tiene problemas de desarrollo conceptual y técnico realmente.  Primero, porque no habla de la seguridad social como concepto en general sino directamente entra al instituto que va a administrar la seguridad social y es un problema técnico que tenemos que tratar de resolver, o replantear la moción porque puede ser interesante, pero no creo que sea el motivo de la Constitución establecer el instituto sino la norma la seguridad social el alcance de esa norma y después ver como se puede instrumentalizar esa norma, no aprovechar el instituto para definir el concepto.  Rogaré a la Dra. Morínigo para  que vea, para replantear su moción porque tiene problemas técnicos, primero, no se define la seguridad social como concepto sino se aprovecha un instituto que se incorpora para darle los atributos del instituto, es algo conceptual. 

 

                En segundo lugar, entiendo que es importante que pongamos en el concepto de seguridad social cual es el mínimo que abarca ese concepto, yo no comparto que abarque el paro forzoso.  En un país con el nivel de este empleo que hay como el nuestro puede producir una gran crisis en el sistema de seguridad social que va a ser enviable concretamente, y por una frase o un atributo que se ponga en el concepto de seguridad social podemos dejar en suspenso todos los demás atributos porque la norma de programática no se va a volver de inmediata aplicación, porque tenemos el paro forzoso una conquista de los países que han resuelto el problema del empleo, y se han resuelto el problema del pleno empleo tiene como consecuencia la reivindicación del paro forzoso.

 

                Pero un país que no ha resuelto ni en un 30 %, el problema del pleno empleo cómo va a resolver el problema del paro forzoso?   Realmente me parece una incoherencia bastante grande que sugiero también a la Comisión N° 2, que reflexione, porque se está legislando una realidad concreta que no es la nuestra. Esta es mi opinión personal.

 

                En tercer lugar, en el texto que propone la Dra. Morínigo, tenemos el inconveniente de que el sistema de este instituto va a abarcar el sector público y privado, pero el Estado se excluye al parecer como miembro del Consejo que es un aportante porque indudablemente por mas que no haya aportado de hecho es un aportante a nivel patronal.  Entonces no puede ser que sea administrado sin que intervenga el Estado en la misma administración porque es uno de los sujetos aportantes en el sistema de seguridad social, también me parece un problema técnico el planteo que hace la Dra. que debería ser revisado.

 

                En cuarto lugar, es importante poner los elementos que definen la seguridad social aquí en el texto no se habla del problema de salud por ejemplo, no se habla del problema de maternidad, no se habla del problema de ancianidad, una serie de problemas que hacen del concepto de seguridad social y que está previsto en el ultimo párrafo pero como un atributo contractual privado y no creo que eso sea realmente el sentido incluso de la norma que quiere proponer la Comisión de Asuntos Generales, creo que se tiene que reelaborar realmente el proyecto de la Dra. Morínigo de Asuntos Generales, el que sea técnicamente mas apropiada porque así sinceramente no se puede aceptar.

 

                Tenemos otro problema que se plantea con la retroactividad de los beneficios jubilatorios del segundo artículo, realmente eso es otro problema, vamos a convenir que habilitar que los ajustes a los jubilados actuales que es la Constitución va a ser retroactiva, estamos por crear un principio jurídico sumamente novedoso, sumamente complicado y que puede producir realmente una desarticulación del sistema vigente porque no se explica ni los limites ni  la forma, ni realmente los mecanismos por el cual se puede llegar a ese ajuste a los sectores que ya están en estos momentos gozando la jubilación, creo que esa frase también habría que reflexionar sumamente en detalle.

 

                Por último, el artículo final y para no explayarme más está planteando que va a ver un sistema de seguro médico público o estatal y u no privado y que el Estado debe controlar, que creo que coincide con la moción de la Comisión N° 2.

 

                En síntesis entiendo que la moción de la Comisión de Asuntos Generales si bien pueden ser interesantes en los elementos que aportan están mal planteadas.  Tiene que reformularse no se puede mezclar conceptos en donde se esta mezclando entre conceptos del instituto, concepto de la seguridad social en general, el instituto administrativo que debe llevar adelante, el sistema privado que se mezcla por ahí, a quienes va a alcanzar que vuelve a aparecer y realmente no es viable.  Con respecto a la tesis de la Comisión N° 2, me parece que puede ser más interesante pero tendría que eliminarse el amparo de los casos de cesantía o paro forzoso, y no estoy de acuerdo con el último párrafo donde el sistema de seguridad social podrá ser público, privado o mixto, en el sentido que lo que se puede hacer es crear un sistema de seguridad público imperativo y que después se pueda habilitar otros mecanismos excepcionales al sistema de seguridad público y no crearlo con una concepción de igual condiciones al sistema de seguridad pública o al privado, eso también creo que no puede ser, o que realmente estuvimos viendo datos el día anterior donde el sistema privado como se instauro en Chile realmente abarca a un 18 0 20% de la población y queda absolutamente fuera, y si nosotros con rango constitucional ya habilitamos esta posibilidad en nuestro país, lo mas seguro es que proliferen las empresas privadas con fines de lucro lo que hacen a la seguridad  social y dejemos de lado la seguridad  social pública que realmente va a ayudar a los sectores mas carenciados de nuestra sociedad.

 

                Hay otro elemento muy importante que incluso esta en la Constitución vigente que incluso quiero recordar, en la Constitución vigente se establece que la seguridad social va a alcanzar, incluso, a los sectores que no hagan aportes por motivos fuera de su voluntad, y esta eliminación es importante porque eso si hace una definición conceptual del concepto de seguridad social que esta en la Constitución vigente y como estamos diseñando este sistema solamente serán beneficiados los aportantes o sea en los trabajadores, la asistencia social como habíamos definido es distinto, la asistencia social como lo definimos lo hemos separado del concepto de seguridad social, lo hemos convertido en una asistencia por parte del Estado a través de los organismos pertinentes, y aquí en el sistema anterior era la seguridad social incluso llevada adelante.  En síntesis, entiendo que no se puede trabajar con esta complejidad de ideas que están un poco mezcladas y que nos va ser sumamente estéril este esfuerzo si queremos redactar entre 28, me parece que este capítulo lo más prudente sería reordenar las ideas realmente y tratar de unificar en dos o un concepto mucho mas claro, mucho mas técnicamente idóneo.

 

                Y podamos avanzar en otro capítulo el trabajo y que se encarguen dos o tres personas a tratar de elaborarlo, porque como estamos viendo vamos acometer los errores que estamos cometiendo hace varios días de mezclar, votar y discutir temas distintos temas que incluso son incompatibles en alguna medida y tesis que en alguna medida también son totalmente idometrables entre si, que nos va a llevar a una gran confusión.  Entonces termino mi exposición con una moción de orden que en todo caso se suspenda el tema seguridad social, se crea una Comisión especial para que durante el fin de semana se reúna y trate de unificar en alguna medida los criterios que se están barajando, y tratar de separar los temas, porque están mezclados.  Voy ver si puedo explicar, en algunas mociones, entonces retiro la moción de orden y creo que realmente va a ser muy difícil este debate.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE  LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.

 

                Tiene la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Como he sido mencionada por el preopinante quiero hacer una pregunta al Dr. Cano Radil y que explique en que parte del artículo primero se habla de paro forzoso.

 

CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: El concepto paro forzoso surge

de la Comisión 2, pero como no se define los componentes del concepto seguridad social queda  tácitamente incluido porque según la doctrina eso es parte del concepto seguridad social, sino claramente se establece que abarca nuestra definición de seguridad social y eso va a complicar un concepto global, a mi modo de ver de la seguridad social, va a complicar muchísimo el tema y esta incluido en la Comisión 2, el tema de paro forzoso, o sea no esta excluido tampoco el paro forzoso, le aclaro.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Gracias Dr. Cano, aunque no comparto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE  DE LA COMISION:   Tiene el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Como proponente señor Presidente, de una moción alternativa distinta a las que ya se han presentado, simplemente para referirme muy escuetamente a lo central que considero que tiene esta moción en donde se habla y hay alguna coincidencia ya con el espíritu de la Comisión en los proyectos de que el Estado instituirá progresivamente, o sea la progresividad en el sentido, significa que de acuerdo a sus posibilidades no solo para los asegurados sino también para todos los habitantes de la República un régimen de seguridad social con la característica de integral y obligatorio y que podrá ser y ahí viene la materia que es polémica, público, privado o mixto.

 

                Yo creo señor Presidente, y me preocupa un poco la observación que hizo el preopinante en el sentido que podría haber confusión yo pienso que no esta es una moción me han hecho llegar algunas observaciones en el sentido de hacerle algún agregado que a lo largo del debate puede ir incorporándose si acaso el debate está prácticamente concluido podríamos hacer un cuarto intermedio a fin de completar las mociones simplemente, y que luego cada cual las defienda, creo que hay posiciones claras en el sentido de comprender cual es el alcance y cual es la cobertura que queremos darle a la seguridad social, alguien hablo ya de la asistencia social que esta ya comprendido en otra parte, de manera que una vez que eso este si quizás un debate mas prolongado pueda llevar a una definición inclusive mas clara de estas mociones ya estarán las posiciones asumidas y habremos de votar señor Presidente.

 

                Me preocupa no me gusta referirme a otras mociones pero si tengo que hacerlo obligatoriamente porque alguien ya lo hizo en el Proyecto Morínigo encuentro un principio que como bien lo señalará un preopinante para mi reviste una gravedad extrema que es garantizar el principio de retroactividad de la ley, o sea garantizar que los que se aseguren después como dice acá, los que se jubilen con anterioridad a la presente Constitución tendrán los beneficios etc.

 

                Y creo que eso señor Presidente es realmente, no digo yo confuso, yo creo que es el principio que reviste una extrema peligrosidad, porque, a parte de eso, al plantearse una norma de esta clase para una materia como es el caso de jubilación es una materia que tiene una gran complejidad social.  A parte de eso abarca un universo muy grande de beneficiarios, de convertirse en digamos, es lo único que le falta a Previsión Social, para que termine de quebrar. De manera que, señor Presidente, yo tengo mis reservas de todo lo que aquí se expuso acerca de los programas de seguridad social socializado claramente, porque esto, definitivamente tiene sí, una connotación ideológica. 

 

                Yo soy un enemigo decir buscando connotaciones, pero evidentemente ha sido el New Dill de Roosevelt, un caballo de batalla de su Partido, y ha tenido también una connotación en los Gobiernos laboristas ingleses y sabemos muy bien, creo que no es el caso de venir acá a hacer una exposición de facundia jurídica acerca de cuál es mejor sistema, que cada cual piense como quieran, pero los ejemplos cuelgan y cuando me refiera en el caso chileno, quiero recordar también, no sé si será tan malos como dicen, o tan bueno como dicen otros. 

 

                Pero sí quiero señalar la quiebra de prácticamente todas las cajas sociales latinoamericanas, y debe ser posiblemente por este problema del seguro social, que ha llegado a extremos, que prácticamente hace imposible su cumplimiento; es lo que decía en un debate de estos, una tele-conferencia, un congresista americano, ustedes en su constitución ponen muchas cosas, de lo que se trata es que, de lo que se ponga se cumpla, y creo que en este caso particular estamos prometiendo una ilusión que va ser absolutamente incumplida.

 

                Por lo que yo me ratifico en mi moción, señor Presidente, y repito, acepto alguna modificación que no altere el fondo de la misma.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:    Muchas gracias, Ing. Carlos Romero Pereira.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.  Diré que en principio, las mociones presentadas son mociones a lo mejor incompletas, a lo mejor imprecisas, pero creo que es importante que así sea, porque...¿Perdón Presidente, hay alguna dificultad? No, bueno.  Pero que es importante porque provoca el debate sobre un tema que nosotros creemos que es fundamental, el tema de la seguridad social.  Yo creo que tanto en el Proyecto de la Sub-Comisión N° 2, el Dr. Carlos Alberto González y el Dr. Miguel Abdón Saguier, están demostrando permanentemente una copiosidad informativa envidiable, quiere decir que no han hecho porque sí nomás.  Creo que la moción de la Dra. Susana Morínigo también contempla elementos dignos de ser debatidos,y la formulación hecha por el Ing. Carlos Romero Pereira ni qué decir, desde ese punto de vista, no, que está aportando digamos aportando sobre un tema  que debe ser debatido y no pasar simplemente a cuarto intermedio. Porque es un tema vital, por qué acá todo el mundo quiere la descentralización, quiere la educación, quiere la salud, ¿y la seguridad social?, la seguridad social está prácticamente definida acá desde el punto de vista de que sea a través de una institución del Estado como sea, se contempla, se sustenta, en el aporte de los trabajadores, quiere decir entonces que ya está definido un elemento fundamental de la seguridad social.  El que no aporta, no puede adjudicarse los beneficios de la seguridad social, por lo tanto se está de alguna manera dignificando el trabajo que ayer habíamos aprobado como un deber, y un derecho, punto N° 1.

 

                Punto N° 2 , se define acá quienes van a administrar, y aquí hay una pequeña observación que hago a la propuesta de la Dra. Susana Morínigo, que me parece propuesta más completa.  El Estado no debe limitarse a fiscalizar, sino que debe ser parte, como aportante de la seguridad social. Y lo es importante que la seguridad social esté administrado por sus aportantes, y si algún fracaso han tenido las instituciones de seguridad social en América Latina, fue precisamente porque su administración no ha sido democratizada, y una institución no puede ser demolida constitucionalmente por la corrupción coyuntural de sus administradores.

 

                Yo no creo que el I.P.S. pueda ser liquidado, porque tres o cuatro "ajura galleta" se hayan metido en la mano el maletín allí en el I.P.S. los medicamentos o se ha puesto en gran caimán o en algún Banco de Miami el dinero de los aportantes, no, lo que nosotros tenemos que hacer; es o calafatear el I.P.S. o buscar una nueva nave. 

 

                El problema del I.P.S. no es solamente la nave, sino que son sus capitanes, sus grumetes, y probablemente los agujeros que tiene.   Pero, yo no sería partidario de votar y pasar nomás, sino que seguir debatiendo.  O sea que en primer lugar la seguridad social debe ser obligatoria, debe ser estimulada por el Estado.  El Gobierno debe formar parte de esa forma pedagógica y concreta de concertación, es decir, los aportantes, trabajadores, empleadores, jubilados y Gobierno; y la seguridad social tiene solamente como objetivo la salud, el esparcimiento y la tercera edad, fundamentalmente; pero  ¿acá cuál es el problema?  En I.P.S. la gente cree que es solamente el Hospital Central, no, y las colonias de esparcimiento y los hoteles y la tercera edad, porque acá la tercera edad es una plantera que hay que tener en el fondo del patio; y no es así.  Creo que nosotros tenemos que empezar a reivindicar  la función ciudadana a través de la dignificación del trabajo, por una institución como la seguridad social. 

 

                Estoy de acuerdo con el Dr. Miguel Abdón Saguier y muchos preopinantes, de que hay un montón de cosas que habría que dejar a cargo de la ley.  Pero éstos dos primeros párrafos, o no sé como se dice, estos dos pedazos ja'e chupé, de la propuesta Susana Morínigo, con la aclaración de que en vez de fiscalizado, el Estado debe formar parte como aportante, creo que debería de servir de base para la formulación de este artículo.  Por el momento eso es todo Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias,  Dr. 

Euclides Acevedo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo, como tenía acá anotado Morínigo, yo supuse anteriormente que era la Dra. Susana Morínigo, disculpe Dr.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:   No, no es nada.  somos dos Morínigo.  Señor Presidente:  Quiero hacer referencia en primer lugar a una exposición de un preopinante, a mí me preocupa seriamente que cuando se analiza los diversos artículos, se propongan sustituciones a quienes hacen la moción.  Yo creo que la cuestión es mucho más sencilla si alguien tiene una objeción, prepara su moción de manera a presentar a esta Comisión para que se vote posteriormente cuál es la idea que tiene, porque de lo contrario lo que estamos haciendo es una exposición cuasi-académica y pedagógica, que yo creo que no hace falta. 

 

                Con respecto específicamente al tema, quisiera señalar que desde mi punto de vista la seguridad social debe tener un carácter público y obligatoria y por consiguiente tiene que estar dirigido desde el Estado a través de una institución autárquica.  Yo creo que este concepto de institución autárquica, que aparece en el proyecto de la Convencional Susana Morínigo es importante, porque permite un doble juego.  En primer lugar, permite las posibilidades de negociación de la institución con el mismo Estado y a su vez, permite la participación de quienes aportan a la seguridad social. 

 

                Estos dos aspectos me parecen fundamentales dentro de un marco de un proceso de democratización social.  

 

                En primer lugar, un control del Estado y por otro lado, una participación desde la sociedad en las instituciones que tienen importancia desde el punto de vista financiero, y social, para la vida social en general.  

 

                Y por otra parte, creo que en este primer párrafo, se garantiza suficientemente o se delimitan suficientemente las características del seguro social en el sentido de establecer su principio de solidaridad, universalidad y obligatoriedad.  Por consiguiente, mi moción es apoyar  este primer párrafo, presentado por la Convencional Susana Morínigo a pesar de la necesidad de arreglar, de mejorar eso, de ser fiscalizado por el Estado, porque necesariamente debe haber un aporte mucho más importante del Estado, en la administración misma del seguro social.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr.  José Nicolás Morínigo. 

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala, luego el Convencional Evelio Fernández, luego el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente: Yo quiero aportar algo a la plenaria y decir qué entiendo yo por seguridad social, y veo que hay opiniones contradictorias al respecto.  La filosofía de la seguridad social implica que debe ser integral, es decir, para todos, y está instituida para tratar de compensar las diferencias económicas.  Ese es el origen de la seguridad social.  Es decir, aquellas personas no beneficiadas por la vida o por la naturaleza o  lo que fuere, entonces tengan la necesaria contribución de parte del Estado, para que esté más o menos en igualdad de condiciones con las otras personas.  Ese es el origen de la seguridad social. 

 

                En principio se entendió que era exclusivamente en la relación entre patrono y  empleado, es decir que solamente para los trabajadores dependientes.  Pero actualmente la tendencia es para todos, por eso, uno de los principios fundamentales de la seguridad social es la universalidad, y la universalidad comprende, no solamente a los trabajadores dependientes sino a todas las personas de un país, sea empleada, sea ama de casa, sea desocupado, sea lo que fuere, a todos. 

 

                Entonces por eso, encuentro una contradicción grave, si bien es cierto que es la moción que más me gusta de la Sub-Comisión N° 2, porque por lado acá le agregan la cuestión de seguro social integral y por otro lado dice:  En la medida de las posibilidades el sistema de seguridad social se hará extensivo a todos los sectores de la población.  Es decir, ahí hay una contradicción grave, justamente el término integral, es para todas las contingencias y uno de los principios de la seguridad social es la universalidad.  Ahora, que concretamente  nuestro país no esté en condiciones de prestar estos servicios es otra cuestión.  Que yo creo que en eso habrán pensado los de la Sub-Comisión N° 2.  

 

                No hay que confundir tampoco solamente con el servicio de salud, la gente opina y cree que es solamente de salud, tampoco hay que relacionarlo exclusivamente con el Instituto de Previsión Social, que es un problema grave y concreto de un sector de la población. 

 

                Nosotros estamos discutiendo la seguridad social para todos los habitantes del país y para todas las contingencias, no solamente salud, es decir, debe ser, maternidad, vivienda, interés social, paro forzoso, muerte, todas las contingencias habidas y por haber.  Acá me quiero detener en uno de los puntos y felicito a la Sub-Comisión N° 2, por haber incluido los casos de paros forzosos, y voy a contestar a mi amigo Bernardino Cano Radil, que el término

-paro forzoso- así como explicó es muy alarmista, pero creo que se basa en un error conceptual. 

 

                El -paro forzoso- se sabe muy actualmente que se refiere y que es sinónimo de desocupación, aquella persona que está en condiciones de trabajar y no puede trabajar, entonces se encuentra en inferioridad de condiciones para enfrentar la vida.  Entonces en ese caso necesita seguridad social, por lo tanto -paro forzoso- no es sinónimo de huelga, no es sinónimo de paro, es decir en los casos de huelga y paro, por supuesto este paro forzoso es excluido, eso es claro y categórico; en la doctrina nadie que haya leído algo de seguridad social puede confundir esos términos.  

 

                Además en el Proyecto de la Comisión de Asuntos Generales, me parece muy bien pero se refiere solamente a un caso concreto, el I.P.S., y dice solamente administrados  por sus aportantes, y creo que para el caso del I.P.S podría ser una solución pero no a nivel Constitucional.  Es decir no podemos atar la seguridad social, que incluye salud, y todas las otras contingencias habidas y por haber que sea administrado por sus aportantes, ahora, ¿Cuál es el término estricto de aportantes?  El término estricto de aportantes es seguramente aquél que paga el seguro social, pero en el país, y en eso se basa la seguridad social. 

 

                Todos somos aportantes en mayor o en menor medida a través de los impuestos directos o indirectos.  Entonces, por esa misma razón, todos necesitamos seguridad social.  Ahora, inclusive hay algunas constituciones que dicen que la seguridad social le debe alcanzar por ese principio de universalidad, inclusive a personas que no hayan contribuido en nada al Estado. 

                Entonces, yo votaría por el texto de la Sub-Comisión N° 2, una de salvada esta contradicción entre en la medida de las posibilidades, porque la Constitución actual, tiene  la misma expresión en la medida de las posibilidades, se entiende que debe ser en las medidas de las posibilidades y debe ser integral.  

 

                La actual Constitución, la del 67 dice claramente y con estos agregados la Constitución actual es mejor que estos proyectos.  Nada más.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:   Moción de orden Presidente.  Pido señor Presidente como moción de orden el cierre de la lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo también, y voy a someter a consideración de la plenaria desde luego, esta moción de orden.  Pero para orientar el debate y ganar más tiempo, creo que la cuestión está bastante debatida y pienso que los elementos aportados, tanto por la Sub-Comisión N° 2, como por la Comisión de Asuntos Generales, tienen cuestiones que van a tornar inconciliables una decisión, de manera que en este caso yo me permitiría sugerir por si algunos de los señores miembros de esta Comisión así lo asume y de hecho ya había sido propuesta por el Ing. Carlos Romero Pereira. 

 

                Una brevísima reconsideración entre los miembros, uno o dos de los miembros de la Sub-Comisión N° 2, la Dra. Susana Morínigo, el Ing. Carlos Romero Pereira, para ver si se pudiera conciliar alguna fórmula que por lo menos en la Sub-Comisión N° 2, para que estos aspectos que acaba de señalar el Dr. Eusebio Ramón Ayala y también, pero no obstante eso, voy a agotar la lista de oradores.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  Señor Presidente:  Si me permite una pequeña  aclaración para ganar tiempo, creo que es el deseo de todos; yo, en principio aceptaría conversar, si acaso durante el debate inclusive, con los miembros de la Sub-Comisión N° 2, a fin de buscar la conciliación, eliminando ya alguna cosa que ya señalé  a lo largo de mi exposición, creo que no es pertinente decirlo acá, si cabe eso sin necesidad a un cuarto intermedio, y si cabe eso luego del debate, un cuarto intermedio. 

 

                Pido eso, y aclaro una cosa señor Presidente, porque es bueno que lo hagamos, creo Presidente  que es difícil conciliar la moción mía con todo el respeto que me merece mi queridísima correligionaria la Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Indudablemente, pero nos harían dos textos que sobre los cuales podríamos votar.  Pero no obstante eso, quiero agotar la lista de oradores, hace demasiado tiempo el Dr. Evelio Fernández me está pidiendo el uso de la palabra y con justificada razón tiene derecho a usarla en este momento.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Señor Presidente:  Quiero llamar a la reflexión a mis colegas.  Nosotros hemos aprobado un artículo bajo el N° 67 que dice textualmente:  "El Estado instituirá un régimen de asistencia social integral para toda la población del país, sus beneficios alcanzarán preferentemente a aquellas personas cuyo aporte económico a la sociedad sea nulo por razones no imputables a su voluntad".  Con este precepto están cubiertas prácticamente todas las prevenciones de varios de los oradores para no excluir: "De los beneficios de la asistencia social a quienes no efectúen aportes económicos por razones no imputables a su voluntad". 

 

                Entonces, no repitamos conceptos inútilmente.  Acá no existe contradicción entre los proyectos presentados, sino grados de especificación. 

 

                El proyecto más genérico es el presentado por el Convencional Carlos Romero Pereira, es intermedio el presentado por la Sub-Comisión N° 2, porque le agrega algunos ejemplos de lo que es, del alcance del concepto de seguridad social, que es más específico, yo diría que es un Proyecto de Ley y no de Constitución, el presentado por la Convencional Susana Morínigo, donde se efectúan especificaciones analíticas, inclusive precisando la institución que tendría a su cargo la seguridad social. 

 

                Creo que no tenemos que hacer una oferta de ilusiones, no se puede poner que la seguridad social va ser integral como una especie de Fiat Luxo, solamente los países desarrollados están en condiciones de suministrar efectivamente los beneficios de seguridad social a toda la población.  De manera que me parece razonable la expresión progresivamente tal cual fue propuesta por la ponencia del Ing. Carlos Romero Pereira y el de la Sub-Comisión N° 2. 

 

                Por otra parte, no hay porque definir en la Constitución, el concepto de seguridad social.  El concepto de seguridad social, está precisado por la doctrina, y es un concepto evolutivo.  Antiguamente se concebía el concepto de seguridad social, comparando solamente a los trabajadores en relación de dependencia, y en la medida en que los países desarrollados en su economía tuvieron más recursos, fueron ampliando el concepto de seguridad social para abarcar a otros sectores de la población,  progresivamente y en la medida de sus posibilidades. 

 

                Y en cuanto a la cultura, todos sabemos que su cobertura es amplia, no solamente se restringe a la salud.  Eso está perfectamente definido por la doctrina y no tiene por qué hacerlo en la Constitución.  Esa cobertura abarca riesgos, infortunios, y eventos tales como la enfermedad, los accidentes de trabajo, la muerte, la carga de familia, el desempleo, viviendas económicas, etc. 

 

                Por último, quería llamar la atención muy especialmente de los colegas en el sentido de no asignar competencias a instituciones determinadas, por qué, porque precisamente como el concepto de seguridad es tan amplio, se requiere no una institución sino veinte o treinta instituciones para abarcar todos sus aspectos.  De manera que no tiene sentido decir que habrá una entidad autárquica, puede ser que sea diez, veinte, treinta.  Nuestra Constitución tiene que ser flexible y que posibilite, que concepciones más abarcantes como la propuesta como la Convencional Susana Morínigo o concepciones más restringidas en cuanto a su ámbito de aplicación como ha señalado el Ing. Carlos Romero Pereira, puedan darse en la legislación de acuerdo a la forma en que va siendo administrado el país y las mayorías van siendo materializadas a través del voto popular.  

                Nosotros no tenemos que hacer una Constitución que establezca una sola posibilidad, una sola pauta, tiene que ser más flexible para adaptarse a las contingencias que se puede dar en el futuro y sobre todo para tomar en cuenta nuestras limitaciones materiales que son las que están poniendo límites a nuestra posibilidad de llevarlas a la práctica.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy valiosa su exposición Dr. Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González, y con ello terminamos la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Recogiendo su propuesta, de que por lo menos algunos miembros de la Sub-Comisión llegáramos a un acuerdo sobre un texto común con el Dr.  Miguel Abdón Saguier y el Ing.Carlos Romero Pereira hemos llegado a un acuerdo sobre el texto que fuera presentado por la Sub-Comisión N° 2, y la propuesta hecha por el Convencional Carlos Romero Pereira. 

 

                El artículo diría lo siguiente: "La ley establecerá un sistema obligatorio e integral de seguridad social para los trabajadores dependientes y su familia.  En la medida de las posibilidades el sistema de seguridad social se hará extensivo a todos los sectores de la población.  El sistema de seguridad social podrá ser público, privado, mixto y en todos los casos estará supervisado por el Estado. 

 

                Los recursos financieros de los seguros sociales no deberán ser desviados de sus fines específicos y estarán disponibles a estos efectos, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio".                 

 

                Quiero aclarar, porque este tema no fue objeto de una explicación, que este último párrafo se ha incorporado teniendo en cuenta toda la problemática financiera que ha afrontado el Instituto de Previsión Social que forma parte del seguro social, con motivo de la imposibilidad que ha tenido de hacer uso de sus propios depósitos.  De allí que dentro de la Sub.Comisión, ya cuando debatimos este tema, se consideró sumamente importante que la propia Constitución estableciera una norma que luego no pudiera ser desvirtuada, ni por la ley, ni por las acciones gubernativas.  Este es el proyecto que cuenta entonces con el apoyo de tres de los miembros de la Comisión Redactora a los que he hecho referencia.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Carlos Alberto González.  Con esto queda clausurado la lista de oradores, entonces someteré por votación este artículo.

 

                Este es el texto de la Sub-Comisión 2, o......

 

INTERRUPCION.....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....:    Presidente, antes de someter a votación pregunto al Dr. González y al Dr. Saguier, yo había planteado un cambio acá en vez de establecerá, instituirá progresivamente.  Me gustaría oír una explicación breve de ellos a fin de aceptar o dejar así como está.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Como no, Doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ocurre que en el primer párrafo se hace una referencia a los trabajadores en relación de dependencia y allí no va a ser establecido en forma progresiva porque inclusive existe ya ese seguro.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Bueno, entonces señor Presidente yo, para hacer más fácil la cosa retiro mi moción, simplemente votamos por la moción de la Comisión o por la moción Morínigo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bien, entiendo entonces que, vamos a votar concretamente por dos mociones, vamos a dar lectura por Secretaría.

 

                Vamos a aguardar señores unos minutos que pase a máquina, hay una tercera propuesta.......

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente, el cuarto intermedio de 5 minutos pido sin que la gente abandone el recinto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto, quedan trabajando acá 5 minutos hasta que se puedan distribuir todas las mociones, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Con los que están acá tenemos quórum y si la irresponsabilidad prima sobre la responsabilidad ya no es mi problema.  Con quipus y todo mandamos, Dr. Campos Cervera. 

                El ciudadano Secretario da lectura a la moción de la Sub-Comisión N° 2, con las modificaciones que se han incluido.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Atiendan, por favor, porque hay una modificación en el tercer párrafo.

 

                Artículo 92.-  Seguridad Social:  La ley establecerá un sistema obligatorio integral de seguridad social para los trabajadores dependientes y su familia, en la medida de las posibilidades.  El sistema de seguridad social será extensivo a todos los sectores de la población.  Los servicios de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos y en todos los casos estarán supervisados por el Estado.  Los recursos financieros de los seguros sociales no deberán ser desviados de sus fines específicos y estarán disponibles a estos efectos, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Presidente:  El proyecto original, en su tercer párrafo, establecía o decía:  El "sistema" no los "servicios".  El sistema de seguridad social.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y nos sugirieron poner:  "Los servicios del sistema"

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Sí, yo no estoy de acuerdo con eso, mantengo la redacción anterior, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces quedamos con tres propuestas.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ahora leo la propuesta de la Dra. Morínigo.

La seguridad social pública estará fundada en los principios de solidaridad, universalidad y equidad, así como la obligatoriedad e irrenunciabilidad para los trabajadores en situación de dependencia.  Estará a cargo de una institución nacional autárquica, con apoyo financiero del Estado sin fines de lucro, administrada por los aportantes y jubilados.  Se promoverá la participación en ella, de los trabajadores independientes, urbanos y rurales así como las de las amas de casa.  Para la prestación de los servicios de salud podrá contratar los medios del sector privado.

 

                Otro artículo:  El Estado instituirá un sistema de seguridad social para la protección integral de la familia en lo referente a salud, maternidad, accidente, invalidez, desempleo...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Perdón, los artículos a ser votados son los que leyó usted, señor Secretario.  El otro, es otro tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No entiendo lo que está diciendo usted, Dr. Camacho.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Que este es el único artículo que se tiene que votar. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero la Dra. Morínigo, pidió que se vote.  Si hacemos un sólo artículo, o todo este conjunto de artículos.  Estamos en eso.  Sin perjuicio de considerarlo, a posteriori, artículo por artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Prosigo leyendo el tercer párrafo:  El Estado instituirá un sistema de seguridad social para la protección integral de la familia en lo referente a salud, maternidad, accidente, invalidez, desempleo, orfandad, vejez, viudez y muerte, y las demás que establezca la ley.  Los fondos y las reservas del seguro social público y de las cajas de jubilaciones no podrán ser desviados de sus fines específicos, salvo las inversiones rentables.  La ley penalizará la retención de los aportes descontados a los trabajadores.  La legislación establecerá un régimen especial de actualización permanente de los haberes jubilatorios inclusive de los trabajadores jubilados con anterioridad a la promulgación de la presente Constitución.  La ley regulará el seguro social privado o mixto y las cajas de jubilaciones privadas de modo a garantizar los derechos de los asegurados y de las empresas.  No se permitirá la subvención estatal a estas entidades.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, señores, les ruego presten atención.

 

                En definitiva han quedado, entonces, tres mociones.  La primera, que es, tal cual ha sido consensuada por la mayoría de los integrantes de la Sub-Comisión N° 2, en la que habla de que:  Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser público, privado o mixto en todos los casos.  Había una redacción original, en la que simplemente se hablaba de que "el sistema de seguridad social podrá ser público, privado y mixto".  Esa es la diferencia que hay entre la propuesta del Ing. Romero Pereira, que no acepta esa inclusión de la palabra "los servicios del sistema" y la que ha sido consensuada.  En segundo lugar, están todos estos artículos.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Presidente:  Retiro eso.  Que quede así como está.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Tendríamos que votar artículo por artículo, no la totalidad de esos artículos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Esperen, voy a dirigir esta sesión.

 

                Aquí, entonces -no me dejan terminar, estoy explicando-, vamos a votar, en primer término, si se opta por el texto tal cual ha sido consensuado en el seno de la Comisión N° 2 o, por el texto propuesto por la Dra. Susana Morínigo, que se desdobla en varios artículos.  De triunfar esta segunda propuesta, a posteriori, consideraremos artículo por artículo.  Porque no podemos exigir a nadie que de pronto... 

 

                Bien, entonces, quienes estén de acuerdo con el texto consensuado y propuesto por la Sub-Comisión N° 2, con la adhesión del Convencional Carlos Romero Pereira, se servirán levantar la mano:  12 votos.

 

                Quienes estén de acuerdo con el tratamiento de la materia, en los artículos propuestos por la Convencional Susana Morínigo, se servirán levantar la mano:  11 votos.

 

                Mayoría, el texto tal cual propuso la Sub-Comisión N° 2.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Quiero hacer un pedido a los Dres. González, al Ing. Romero Pereira y al Dr. Saguier, porque también tenemos que cuidarnos cuando intentamos legislar algo.  Yo sé que va a poder ir después a la Comisión de Estilo, pero hay cosas que llaman la atención.  Tres veces estamos repitiendo "el sistema de seguridad social" y creo que no hace falta. 

 

                Quiero que miren atentamente el texto y nosotros podemos decir, al final del primer párrafo:  "para los trabajadores dependientes y su familia, que en la medida de las posibilidades se hará extensivo a todos los sectores de la población".  Eliminamos una vez.  Ahí podemos volver a eliminar, donde vuelve a comenzar el tercer párrafo, "el sistema de seguridad social", con un punto seguido  "Podrá ser público, privado, mixto, etc."  todo igual.  Yo les insto a ver una solución así, para que no sean tan recargado el artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Cuando nosotros ya no podemos, lógicamente, definir nada sobre una cuestión que ha sido aprobada, pero de cualquier manera, me parece que es muy sensato.  Ocurre que esto se hizo agregando párrafo de otros proyectos, de allí que haya quedado esta repetición.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González.  Con esta observación se pasa a la Comisión de Estilo, desde el momento que no va a variar ningún concepto.

 

                Y pasamos a la consideración del Artículo 93, que les voy a leer, rápidamente.

 

                "Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho de organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa, de igual libertad gozan los empleadores.  Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato. Para el reconocimiento y funcionamiento de un sindicato bastará con la inscripción en el órgano administrativo correspondiente.  En la elección de las autoridades y el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas que se serán establecidas en la ley, que también garantizará la estabilidad del dirigente sindical.  La ley podrá limitar o exceptuar del ejercicio de este derecho a las Fuerzas Armadas y Policiales (Los derechos consagrados en el presente artículo no alcanzan a las Fuerzas Armadas y Policiales).

 

                Es seguramente, la alternativa entre los dos textos finales.  Este es el texto a consideración.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  En el texto, como lo señalara el señor Presidente, encontramos entre paréntesis una expresión, que dice que:  "Los derechos consagrados en el presente artículo no alcanzan a las Fuerzas Armadas".  Originalmente se había tomado un texto extraído de la Constitución Española en el cuál se establece que, "la ley podrá limitar o exceptuar de este derecho a las Fuerzas Armadas y Policiales" pero posteriormente, en consenso de varios integrantes de la Comisión -no sé si de todos, no puedo decir si todos estaban de acuerdo o no-, pero hemos considerado que realmente el consagrar eventualmente este derecho a las Fuerzas Armadas y Policiales constituía un grave riesgo.

 

                Comprendemos que, sin lugar a dudas, las Fuerzas Armadas, en la hipótesis de organizarse como sindicatos podrían, eventualmente, implicar un peligro para cualquier gobierno.  Hay que tener en cuenta que dada la situación, sobre todo en nuestro país, el día que las Fuerzas Armadas quieran hacer valer su libertad sindical y sus derechos sindicales, ellos tendrían que utilizar, o podrían utilizar tanques y armas para hacer valer los derechos que otros trabajadores los utilizan sencillamente a través de una manifestación. 

 

                Por lo tanto, por lo menos varios de los miembros de la Sub-Comisión, hemos creído que convenía reemplazar este último párrafo por el que hoy figura entre paréntesis, que dice:  "Los derechos consagrados en el presente artículo no alcanzan a las Fuerzas Armadas y Policiales".  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Gracias, Presidente.  A mi me gustaría, más bien, hacer una redacción bien clara, donde, en la parte final, referente a las Fuerzas Armadas y la Policía, quede expresamente prohibido la posibilidad de que alguna vez puedan sindicalizarse.  Por una sencilla razón, más aún de las expresadas por el Convencional Carlos Alberto González.  Son instituciones que tienen un rol totalmente distinto a los simples obreros o personas que ejecutan una labor cotidiana, tienen una función muy especial que está establecida por leyes y por la propia Constitución, que lo vamos a establecer. 

 

                Por lo tanto, solicito expresamente que en el párrafo referente a la sindicalización, quede expresamente establecido la prohibición de que puedan sindicalizarse estas dos instituciones, las Fuerzas Policiales y las Fuerzas Armadas.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Le suplico, Dr. Melgarejo, que haga llegar a la mesa la redacción, tal cual está proponiendo.

 

                Acá me informa, el Dr. Melgarejo Pereira, que dice existir una propuesta modificatoria, que desafortunadamente no...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Me permite, Presidente.  Fue repartido ayer, creo que todos tienen.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y, ¿por qué no la lee, Doctor y la duplicamos?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Voy a leer, porque es demasiado sencillo.  Me permiten.  El Dr. González, estuvo explicando acertadamente, de que en la reformulación, inclusive, que hizo la Sub-Comisión N° 2 y que volvió a mencionar la frase, que yo propuse  su supresión, dice en el Artículo 95, del Proyecto Base, tal como vino y se  vuelve a mencionar ahora como 93 de que:  "La ley podrá limitar o exceptuar del ejercicio de este derecho a las Fuerzas Armadas y a la Policía", que es el Artículo 28 de la Constitución de España. 

 

                Yo quería, y siguiendo un trabajo, desde luego presentado por el Dr. Ramiro Barboza, que fue repartido, allí específicamente está toda la conceptualización jurídica y que fue acogida en la Constitución Brasileña en el Artículo 42, numeral 5; en el Artículo 39 de la Constitución de Colombia, la prohibición expresa.  De ahí que propongo, concretamente, suprimir esta frase "la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas Armadas y la Policía" e incorporar una frase sustitutiva, que va a decir:  "Queda prohibida la sindicalización de militares y policías".  Esa es la propuesta concreta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, creo que es en el mismo sentido.  Para los que no tienen, Dr. Melgarejo, le suplico que hagamos duplicar.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:   Sí.  Presidente:  Si nosotros tuviéramos que legislar, analizando el presente y sobre todo con reflejos del pasado, estaría completamente de acuerdo con lo que formula el Dr. Melgarejo Pereira y el Dr. González, sobre la prohibición expresa de la sindicalización de las Fuerzas Armadas y Policiales.  Pero, si nosotros creemos que esta Constitución es para los próximos veinte años y creemos en el cambio, si creemos que la policía deberá dejar de ser un depósito de dudas, de corrupción y sospecha, y las Fuerzas Armadas se dignifiquen, si creemos eso, entonces, no podemos prohibir. 

 

                Creo que la sociedad paraguaya, tenemos todavía, la esperanza del cambio.  En otros países del mundo la policía se sindicaliza y las fuerzas armadas, también.  Acá algunos dicen, ¡No!, pero ha e kuera ojapota la huelga ja outa tanque ja fusil re.  Entonces, no va ser una huelga, va a ser un golpe de Estado. Porque finalmente, también, en otro artículo de la Constitución se garantiza la libertad de movilización, de tráfico, etc., de manifestación pacífica sin armas.  Ustedes habrán visto por la televisión, o algunos, y aquí Víctor Báez Mosqueira puede sacarnos de alguna duda, hay muchas manifestaciones en que los policías se reúnen delante del Ministerio del Interior pidiendo reivindicaciones salariales. 

 

                ¿Ustedes no querrían ver, que nuestros policías que son de clase humilde, de repente tengan que pedir reivindicación salarial? O, ¿solamente tienen que estar en la manifestación para garrotear a estudiantes?  Yo creo en la posibilidad del cambio.  No vamos a poner en todo caso acá, pero tampoco vamos a poner que se prohíba.  Creo que la próxima legislatura no va a tener analfabetos funcionales y va a permitir regular el ritmo del cambio.  Y bueno, a lo mejor saldrá una nueva ley.  Pero me opongo, porque esta Constitución está prescripta para el futuro, que se saque eso de que "queda expresamente prohibida". yo comprendo las preocupaciones del Dr. Melgarejo Pereira, porque si vamos a pensar en los militares y policías actuales, na ña me'e guazú mo'ai chupe   oportunidad la oje sindicalisavo, porque sin estar sindicalizado con todo eso son fuerte, ndereheshasei la oñe sindicalizaro.  Pero, yo creo que estamos legislando para el futuro, es para manifestar mi oposición a esa. 

 

                Estaría de acuerdo en sacar este párrafo, pero no en sustituirla por lo que pide el Convencional Melgarejo Pereira.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Acevedo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente:  Esto fue también tema de debate, de un largo debate en la Sub-Comisión.  Los que sosteníamos la imposibilidad de que los militares y policías se sindicalicen, sosteníamos que ellos, en el ejercicio de la autoridad pública, pueden hacer uso de sus armas.  Ese es el oficio, esa es la profesión de ellos.  Entonces, nos parecía que íbamos a encontrarnos, ya en la realidad de los hechos, no en el plano teórico, con verdaderos alzamientos.  Entonces, se nos hace muy difícil. 

 

                No les estamos impidiendo la manifestación ni el derecho de peticionar, ni los otros derechos, solamente estamos haciendo una diferenciación, que es permitido dentro de la democracia, en el derecho a la sindicalización.  Las peticiones, las pueden hacer, siguiendo la línea de jerarquía, la línea de mando, como se dice en términos técnicos, pero no de una manera que signifique poner en riesgo o quebrar el funcionamiento institucional a través de un sistema que, evidentemente, nos resulta un poco difícil de articular. 

 

                Esa era la razón por la cual nosotros sosteníamos la prohibición de que los profesionales militares y policías se sindicalicen.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Saguier.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor Presidente:  Yo creo que una de las razones que realmente impiden la sindicalización de los militares y policías, hace referencia a la estructura organizativa y a la naturaleza de esa organización.  Cuando hablamos de organización, en el plano militar, se está hablando de una estructura vertical y jerárquica.  Yo quisiera ver al Secretario General del sindicato oponiéndose a las órdenes del General, si tiene un rango menor o inferior a esa jerarquía.  Yo creo que en Europa, es muy fácil o es más fácil, plantear una situación de esta naturaleza, en la medida en que los roles son diferenciados y se aceptan estos roles. 

 

                Pero en la cultura nuestra, imagínense, plantear una separación de funciones y de roles y aceptar que estos roles son absolutamente diferenciados y se plantean en planos diferentes.  Yo creo que esto no tiene ninguna posibilidad en el plano práctico a llevarse adelante, razón por la cual, estoy con la prohibición de la sindicalización de militares y policías.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  En primer lugar, para hacer una aclaración.  Expresamente, los sindicatos de las Fuerzas Armadas y Policiales, voy a poner dos ejemplos, de las Fuerzas Armadas israelíes y de las Fuerzas Armadas españolas, evidentemente, el Secretario General del Sindicato, no está exonerado del escalafón militar, de modo que, por una resolución de Comité Central del Sindicato, no quiere decir desobedecer la orden del Teniente Coronel, cuando el Secretario General es un Capitán.  Se refiere exclusivamente a reivindicaciones de seguridad social.

 

                Por otra parte, y esto sí que es una reflexión, en la medida en que nosotros estemos pensando en este tipo de cosas les estamos sometiendo a los militares y a los policías a una política de getto.  Y lo que nosotros tenemos que buscar es una mayor integración de los militares y de los policías a la sociedad civil.  Caso contrario, los tenemos aislado, tienen su reglamento propio, que tengo entendido tiene que pasar al Parlamento, ya que son Fuerzas Armadas de la nación, al Parlamento Nacional, la legislación interna de ellos, y, si los tenemos aislados en sus villas, en sus getthos, entonces, son mucho más proclives a los políticos civiles de derecha que permanentemente golpean la puerta.  No es del ruido del sable de lo que hay que tener miedo.  Al ruido de los tenedores en un restaurante, a veces, los empresarios formulan los golpes de Estado, o los no empresarios, verdad, sino cualquiera. 

 

                De modo que creo que tendríamos que meditar, y, reitero, que no hace falta poner el derecho de la sindicalización de ellos, pero tampoco vayamos a poner que se prohíba.  Porque supongo que el día de mañana van a modificarse. Habrán nuevos militares, habrán nuevos policías, o sí no, no vamos a prosperar nunca,  vamos a estar eternamente en una especie de estado de catalepsia cultural.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señores.

 

                Quisiera someter a la consideración de esta Comisión, la votación de este artículo, párrafo por párrafo, y al final, entonces, vamos a determinar que se decide sobre este particular, para ir ganado tiempo.

 

                El primer párrafo dice lo siguiente.  Va a leer el Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 93.  Libertad Sindical: 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: ... párrafo, porque yo he pedido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No lo he visto doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Solamente quiero señalar que no se trata de nuevo militares o nuevos policías.  Se trata de una situación permanente.  Ellos son portadores de las armas del Estado con fines específicos.  No se busca encerrarlos en un getto.  Pero se busca sí que, quienes están en ese Ministerio, que no es un oficio, como el sacerdocio y tal vez la medicina sin Ministerio, no pueden estar en la misma situación que los demás trabajadores. 

 

                Y en segundo lugar, quiero señalar que la fórmula propuesta por la Sub-Comisión, entre paréntesis, la que habla de que estas disposición no alcanzan a los derechos consagrados en el presente artículo no alcanzan a las fuerzas armadas y policiales, es tan amplia o más, que la que prohíbe expresamente, y, es también más cortés.  Es más cortés; la prohibición es ya una cosa, una imposición -no digo impropia- pero que puede decirse en otros términos.  "Las disposiciones relativas sin sindicalización, no alcanzan a militares y policías". 

 

                No por discriminarlos sino por sostenerlos en su rol, los unos, de agentes de la defensa nacional, y en los otros, de agentes del orden público y de la protección de los derechos de los habitantes.  Por eso, creo que es propia la interdicción de la sindicalización.  Yo sugeriría, sin perjuicio de votar por la otra propuesta, que busquemos la fórmula más cortés.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Evelio Fernández tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Yo diría que como todos estamos de acuerdo en toda la primera parte, se vote hasta "sin dirigentes sindicales", inclusive, y luego, la parte final.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por eso voy a dar lectura al párrafo inicial, hasta la parte de "dirigente sindical", y después voy a someter las dos o tres propuestas concretas que hay en torno a la última parte del artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 93.  Libertad sindical:  Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho de organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa.  De igual libertad gozan los empleadores.  Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.  Para el reconocimiento y funcionamiento de un sindicato, bastará con la inscripción en el órgano administrativo correspondiente. 

 

                En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas que serán establecidas en la ley, que también garantizará la estabilidad del dirigente sindical.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Creo que hay consenso sobre esto y lo damos por aprobado.

 

                En relación con el último párrafo, tenemos la propuesta de la Sub-Comisión N° 2, que es lo que aparece marcado entre paréntesis, tengo entendido, y dice lo siguiente:  "Los derechos consagrados en el presente artículo no alcanzan a las fuerzas armadas y policiales".

 

                En sustitución de este párrafo que viene de la Sub-Comisión N° 2, los Convencionales Melgarejo Lanzoni y Melgarejo Pereira han propuesto esta fórmula:  "Queda prohibida la sindicalización de militares y policías".

 

                Con ligera variación de detalles, creo que...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Por si fuera aprobada esta última parte, la palabra castellana es sindicación, no sindicalización, para la hipótesis de que fuera aprobada.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se tendrá presente y la trasladaremos con ruego de corrección a la Comisión de Estilo.

 

                ¿Usted Dr. Acevedo mantiene la propuesta de que se suprima simplemente el párrafo?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Un momentito, Presidente:  Aquí yo no entiendo, porque está entre paréntesis eso "en reemplazo de la ley podrá limitar o exceptuar del ejercicio de este derecho a las fuerzas armadas y policiales".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo creo que he aclarado Doctor.

 

                ¿Tiene otra aclaración Doctor?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Sí, yo mantengo mi idea de suprimir y reemplazar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.  Está clarito en esto.

 

                Entonces, señores, el orden de votación va a ser el siguiente: 

                Primero, el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 2, que es la frase que está contenida entre paréntesis, que sustituye al párrafo inmediatamente anterior. 

 

                Segundo, el párrafo propuesto por Melgarejo que prohíbe la sindicación de las fuerzas armadas y policiales. 

 

                Y en tercer término, la propuesta del Dr. Acevedo de que se suprima totalmente el artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Perdón.  Tiene que ser al revés.  Primero que se suprima y luego entra en otro.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno.  Quienes estén por el mantenimiento del párrafo, se servirán levantar la mano.  Todos están de acuerdo.  Hay mayoría.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 2, se servirán levantar la mano.  8 votos.

 

                Quienes estén de acuerdo por la prohibición de la propuesta sustitutiva de Melgarejo, se servirán levantar la mano.  13 votos.  Mayoría.

 

                Pasamos a considerar el Artículo 94, que dice lo siguiente.

 

                Ruego a los ciudadanos Convencionales, la compostura que demanda el tratamiento de cuestiones tan serias.

 

                Artículo 94.  Convenios colectivos:  Los sindicatos gozan del derecho a promover acciones colectivas y concertar convenios sobre las condiciones de trabajo (que de reunir los requisitos establecidos en la ley, serán obligatorias para los sectores vinculados contractualmente o afectados por sus normas).  El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo.  El arbitraje será optativo.

 

                A consideración este proyecto, y le doy la palabra al Dr. González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente: Si no hay objeción, no lo voy a fundamentar para no perder tiempo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, pero ¿Qué significa esta expresión entre paréntesis?.  Eso es lo que quiero saber.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Muy bien, señor Presidente, disculpe. Voy a aclarar:  Se había puesto entre paréntesis esto porque no todos los miembros de la Sub.Comisión N° 2 estaban de acuerdo con la inclusión de este párrafo.  Algunos de los miembros creían que solamente debía mantenerse el párrafo que decía: "los sindicatos gozan del derecho a promover acciones colectivas y concertar convenios sobre condiciones de trabajo".  Es evidente que los convenios sobre condiciones de trabajo, de reunir los requisitos establecidos por la ley, son obligatorios, ya sean para los sectores afectados o para los que están contractualmente vinculados con el convenio en sí. Esto es una cuestión que normalmente no figura en la ley, pero figura en la ley y es una cuestión totalmente aceptada en la doctrina. 

 

                Así que, es un párrafo que podría excluirse eventualmente, en cuanto a que el Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos colectivos, creo que eso es una cuestión obvia y se suprime el arbitraje obligatorio, porque consideramos que ha sido una de las formas de evitar justamente que los trabajadores pudieran ejercer sus derechos a través de la huelga.  Y el arbitraje obligatorio significa realmente una contradicción con el derecho de huelga. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Carlos Alberto González.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Quiero hacer una aclaración.  En el Artículo 81 segundo párrafo, habíamos aprobado: La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.  Si lo que se pretendiera con este último párrafo, el párrafo este que está entre paréntesis, de reunir los requisitos legales que van a ser, podría perjudicar al derecho de los trabajadores, yo creo que no va, y de cualquier manera, en cualquier convenio colectivo debe estar siempre reunidos los requisitos establecidos en la ley para su validez, yo creo que eso es obvio.  No sé si qué pueden aclarar los otros.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo quiero hacer una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra, había solicitado el Convencional Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Señor Presidente:  Yo propongo concretamente que toda esta parte que está entre paréntesis que se suprima concretamente este artículo, por las razones leídas por el preopinante.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señor Dos Santos. 

 

                Tiene la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  He propuesto a los miembros de la Sub-Comisión 2, como la posibilidad de poner una frase al final, sobre la concertación social que es todo un capítulo doctrinario en el tema laboral y si ellos creen conveniente, me atendría a la fórmula que ellos presenten para no entorpecer la técnica del artículo como lo elaboraron.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Sí, aceptamos, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Mientras ustedes elaboran la fórmula, le cedo el uso de la palabra al Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Respondiendo un poco a la preocupación del Convencional Eusebio Ramón Ayala, quería decir que esta normativa no tiene nada que ver con la que citó antes.  Lo que acá está tratando de precisar es la definición de lo que es un Convenio Colectivo de trabajo y por eso los miembros de la Comisión dijeron que era una aclaración, tal vez, eliminable, porqué, porque qué es lo que caracteriza a un Convenio Colectivo de trabajo, caracteriza que no solamente es obligatorio para las partes que lo conciertan y suscriben, sino también para los demás empleadores o demás dependientes de la misma área, rama o actividad; es decir que se pasa del concepto clásico contractual de la especificidad, de las obligaciones y derechos consagrados en un contrato para ampliarlos y hacerlos obligatorios a aquellos que no lo suscribieron directamente pero que están involucrados en la actividad o rama en cuestión; es esa la aclaración que quiere hacer este artículo.  Pero aclaro simplemente que en doctrina ya se sabe que un Convenio Colectivo de trabajo tiene esa característica que es ínclita a su naturaleza.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández Arévalos.  Dr. Miguel Abdón Saguier, tiene la fórmula o agregado que presentó?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Sí.  Yo fui uno de los que sostuvo que no era necesaria esta frase que reúne los requisitos, por eso que yo insisto en esta oportunidad de suprimir directamente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, pero acá el Dr. Isidro Melgarejo Pereira, sugirió la inclusión de una frase sobre concertación social y fue aceptada la propuesta por el Dr. Carlos Alberto González, entonces quisiera saber en qué consiste esa frase para poder...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En el proyecto de Ramiro Barboza.  Voy a dar lectura entonces, la última parte es:  Las organizaciones sindicales buscarán la concertación mediante negociaciones paritarias de trabajadores y empresarios que, de reunir las condiciones establecidas en las leyes serán obligatorias para los sectores vinculados o afectados.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  No, no, no. Simplemente la palabra que el Dr.  Carlos Alberto González me entendió:  El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos del trabajo, y la concertación social.  Nada más que la idea.  Y después ya queda igual, la instancia del arbitraje será optativa. Solamente eso.  No todo el texto.  Está de acuerdo dice.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Cómo diría Dr. Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Diría así:  El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo, y la concertación social.  Y después sigue la instancia:  El arbitraje será optativo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En consecuencia señores, tenemos propiamente dos mociones aquí.  Una:  Todo el artículo incluyendo la frase que va entre paréntesis, y otra:  El mismo artículo sin la frase entre paréntesis.  En consecuencia señores, someto a votación todo el artículo incluida la frase que está entre paréntesis, quienes estén de acuerdo con esta redacción se servirán levantar la mano.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Leo, ARTICULO 94:  Convenios Colectivos:  Los sindicatos gozan del derecho a promover acciones colectivas y concertar convenios sobre las condiciones de trabajo, que de reunir los requisitos establecidos en la ley, serán obligatorias para los sectores vinculados contractualmente o afectados por sus normas. El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social.  El arbitraje será optativo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual ha sido leído, se servirán levantar la mano. Cuatro votos.

 

                Quienes estén de acuerdo con la redacción sin la frase contenida entre paréntesis que volveremos a dar lectura, es la siguiente:

 

CIUDADANO SECRETARIO: Convenios Colectivos:  Los sindicatos gozan del derecho a promover acciones colectivas y concertar convenios sobre las condiciones de trabajo.  El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social.  El arbitraje será optativo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con esta segunda redacción.  Mayoría.

 

                Bien señores, pasamos a considerar el Artículo 95:  Derecho de huelga y de paro.  Que tiene dos tesis a las que dará lectura el señor Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 95:  Derecho de huelga y de paro:

 

                Tesis a):  Todos los trabajadores privados y públicos (a excepción de las fuerzas armadas y policiales) tiene derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses, los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones. La ley regulará el ejercicio de este derecho de manera que no se afecten servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas (en todo o en parte de la población), y que se aseguren los servicios públicos esenciales para la comunidad.  La ley promoverá las soluciones conciliatorias de los conflictos laborales.

 

                Tesis b):  Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen derecho de recurrir a la huelga en caso de conflicto laboral.  La ley regulará el ejercicio de este derecho de manera que no se afecten servicios públicos imprescindibles.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, si nadie quiere fundar estas dos tesis, entonces creo que ya se puede votar directamente. Dr. Carlos Alberto González, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente: La tesis a), el último párrafo ya fue aprobado en el Artículo 94, así que ahí debe ser excluido, porque dice:  El Estado favorecerá, y dice:  La ley promoverá; que es la misma cosa.  Y entre paréntesis había un agregado:  En todo o en parte de la población, que se consideró que era un agregado absolutamente innecesario, y creo que hay consenso de suprimir ese párrafo entre paréntesis, porque no tiene necesidad de estar incluido, es una redundancia que carece de significación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y esto de:  ¿a excepción de las fuerzas armadas y policiales?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  No, no. Creo, señor Presidente, hay que tener en cuenta lo siguiente, fue prohibido el derecho de sindicación de las fuerzas armadas pero sin perjuicio del derecho de sindicación puede existir el derecho de huelga, que son dos cosas diferentes; por lo tanto creemos que debe mantenerse, por lo menos quienes estén de acuerdo con el concepto, debe mantenerse el criterio de exceptuar a las fuerzas armadas y policiales del ejercicio del derecho de huelga.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Le pido a la Srta. Cristina Muñoz, al Dr. Evelio Fernández Arévalos y luego le voy a dar al Dr. Miguel Abdón Saguier, ¿también el Dr. Juan Francisco Elizeche?.

 

                Muy bien, tiene el uso de la palabra la señorita Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias Presidente.  Hay una cuestión que me preocupa y lo había señalado en la Sub-Comisión N° 2, figura en las dos tesis la posibilidad de que la ley, regule el ejercicio de este derecho, de manera que no afecte servicios públicos básicos; es una cuestión que se utilizó mucho y figura en la Ley 200, para suspender o evitar la posibilidad del ejercicio de este derecho a los funcionarios públicos, es una cuestión sobre la cual yo llamo la atención para encontrar una salida, porque realmente en ambos es restrictivo, y ésto puede ser utilizado para los mismos fines para lo cual fue utilizado en épocas anteriores y no permitir a los funcionarios públicos manifestarse.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Quiero manifestar mi adhesión a la Tesis b), por dos motivos:  Uno de ellos es porque su redacción es más corta y clara, luminosa, precisa; en segundo lugar porque evita la expresión conflictos de intereses y reduce a algo más específico que son conflictos laborales, una cosa son conflictos de intereses que es una vaguedad, imprecisión terrible, y otra cosa son los conflictos laborales que son específicos del capítulo que estamos tratando en este momento.

 

                Por otro lado quería decir que la huelga, universalmente, es la que está decretada por los sindicatos y los paros son los decretados por los empleadores, esos son los términos técnicos que se utilizan universalmente; a punto tal que una huelga que no está decretada de acuerdo con las normas legales por un sindicato, puede ser declarada ilegal y eventualmente dar derecho al despido sin indemnización alguna.

 

                De manera que, a mí me parece que por ese motivo no hace falta hacer la referencia a excepción de las fuerzas armadas y policiales.  Y recurriendo a la legislación comparada, no conozco una sola Constitución que en esta materia de huelga diga a excepción de las fuerzas armadas, si es que ya decretó que las fuerzas armadas y policiales no pueden sindicalizarse; de manera que me inclino por la redacción de la tesis b).  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández Arévalos.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente:  En la Sub-Comisión, para reconocer el derecho a huelga, ya no se recurrió al criterio superado de discriminar entre funcionarios públicos o empleados dependientes de sectores privados, sino el tipo de servicio que presta.  Porque supongamos que se privatize una de las empresas públicas y presta un servicio fundamental y esencial para la vida y la seguridad de las personas, entonces, tendrá que la ley establecer si pueden o no ejercer este derecho a huelga.

 

                Por eso es que el primer párrafo de la tesis a); es más precisa, dice:  La ley regulará el ejercicio de este derecho, de manera que no se afecten servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en todo o en parte de la población, depende ya entonces de la legislación que venga posteriormente para precisar de una manera casuística, digamos, los casos en que se podían poner en peligro la seguridad o salud de las personas, o la vida, de esa manera, creo que resultaría innecesaria esta frase que está en el primer párrafo que habla de excepción de las fuerzas armadas y policiales; en eso sí coincido con uno de los preopinantes, pero entiendo que es más precisa la referencia de la primera tesis.

 

                La frase:  conflicto de intereses, podría, no sé, no creo que sea tan, in genérica, tiene un sentido bien preciso en materia laboral, por lo menos así fue considerada en la Sub-Comisión, señor Presidente.  En consecuencia queremos expresar aquí en esta Comisión nuestra adhesión a la tesis a).  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Miguel Abdón Saguier.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.  Declina.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Sí señor Presidente:  Es para expresar mi adhesión al primer párrafo de la tesis b), con el siguiente agregado que iría como segundo párrafo:  La ley reglamentará las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, porque en el derecho a huelga lo que se realiza es lo siguiente:  se reconoce el derecho a huelga a los trabajadores y hay que proteger inmediatamente a la comunidad en general. 

 

                Yo voy a hacer llegar como moción concreta el segundo párrafo, y recordar lo siguiente:  la tesis a), es extremadamente vaga, todas las huelgas pueden eventualmente afectar a la salud, la vida o la seguridad de las personas, y nosotros tenemos antecedentes claros en nuestra jurisprudencia, cómo se ha restringido sobremanera el derecho de sindicalización con estos mismos argumentos. 

 

                En segundo lugar señor Presidente, debemos recordar la necesidad de precisar al máximo posible los conceptos en capítulos tan conflictivos como el que estamos tratando; reitero señor Presidente, mi adhesión a la tesis b) con el segundo párrafo, que va ser distribuido entendiendo y solicitando una aclaración, el derecho a huelga, si es de trabajadores y de empleadores también, en ese sentido estamos votando bien, si no, nosotros estamos prohibiendo a los trabajadores la huelga en servicios públicos o limitando y dejando que las patronales puedan cerrar por ejemplo.  Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Emilio Camacho.

 

                Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.   

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, señor Presidente, señores Convencionales:  Los que me han antecedido justamente era mi preocupación.  La primera tesis, incluso la segunda, es sumamente vaga a mi juicio, porque se sirven muchas veces autoridades de estos argumentos precisamente para reprimir y con ello pecarse de contradictorios, por eso voy a esperar un poco, la nueva redacción en cuanto se refiere a la segunda tesis, donde se consagre también una garantía que justamente evite, la suerte de peligrosidad en esas circunstancias para con la vida de la persona.  Pero así como está redactado me parece que se prestaría a interpretación errada que redundaría en perjuicio precisamente de los trabajadores.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Lic. Luis Alfonso Resck.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera en primer término se anotó.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias Presidente: Solamente para referirme al entre paréntesis de la tesis a); que habla de la excepción de las fuerzas armadas y policiales, creo, señor Presidente, que en cualquiera de las tesis debiera mantenerse esta excepción puntualmente, por dos motivos:  Yo no creo señor Presidente, que el derecho a huelga sea inherente al de la sindicalización, en doctrina puede existir quizás una opinión mayoritaria en ese sentido, pero yo entiendo que la huelga es un derecho inherente a la condición de trabajador.

 

                Por otra parte nosotros hemos establecido la libertad de sindicación, y estaríamos solamente entonces limitando a la capacidad o al derecho a huelga, a aquellos que estuvieran sindicalizados; por otra parte, si se facilita a los trabajadores públicos o privados, o a los sectores públicos, como aquí se llaman, obviamente dentro del sector público están las fuerzas armadas, señor Presidente, y eso traería una suerte de confusión, si existe en el interés de que los militares y las fuerzas policiales no puedan hacer uso del derecho de huelga, si así se cree, es absolutamente conveniente que se inserte un párrafo bien definido sobre este tema, y yo adelanto mi criterio de que así debiera ser.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Bueno, señor Presidente:  Quería hacer una aclaración en primer término, similar a la que acaba de hacer el preopinante.  Realmente, el propio Código del Trabajo consagra el derecho de huelga de los trabajadores no sindicados; así que no hay ningún problema para que los trabajadores que no tienen un sindicato puedan ir a la huelga.

 

                Por lo tanto, si realmente se tiene la intención de impedir que los militares y policías puedan ir a la huelga, debe decirlo expresamente el texto constitucional.  En cuanto a una expresión que utiliza también esta tesis a) de conflictos de intereses, que ha sido considerada como una expresión que no tendría mayor sentido, la expresión conflictos de intereses tiene perfectamente sentido y en toda la literatura vinculada con el derecho laboral vamos a encontrar permanentemente la expresión conflictos de intereses, que son justamente los conflictos entre los trabajadores y los empleadores; por lo tanto, creo que debe mantenerse dentro del texto de la tesis a), por lo menos, la expresión conflictos de intereses.

 

                Y hay otra cuestión, que yo creo, que es sumamente importante, se ha pensado que cuando el texto dice que la ley regulará el ejercicio de este derecho de manera de que no afecten servicios cuya interrupción puedan poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, se está justamente limitando el derecho de huelga, perdón, se está garantizando el derecho de huelga, no se lo está limitando; porque para que se tenga que reglamentar este derecho, se tiene que tratar solamente de situaciones que pongan en peligro la vida, la seguridad y la salud de las personas; así que, creo que se trata de una mayor garantía, y la tesis que se está proponiendo, creo que limita el derecho de huelga en lugar de garantizarla.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Carlos Alberto González.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente: Yo creo que no solamente existe el derecho de huelga de los trabajadores no sindicados, sino que se han dado casos, y frecuentes, de huelgas exitosas llevadas adelante por trabajadores  al margen de sus sindicatos o contra la voluntad de los dirigentes sindicales, que pueden ser por razones de diferencias en cuanto a tácticas para lograr su objetivo, puede haber también soborno, puede haber una serie de factores que hagan que en un momento dado una dirigencia sindical, no apoye las reivindicaciones de sus compañeros de gremio.

 

                En consecuencia la expresión no basta para excluir a los militares y a los policías del derecho de huelga, cualquiera de los dos proyectos sea el aprobado, debe incluir la excepción para las fuerzas armadas y policiales, porque yo creo mucho más grave una huelga de fuerzas armadas o policiales que producirse inclusive guerras internacionales, puede ser de cualquier caso que, el derecho de sindicalizarse, debe expresarse, entonces, señor Presidente, en cualquiera de los dos proyectos que se acepte, la frase, a excepción de las fuerzas armadas y policiales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, señor Presidente: yo quisiera completar esta tesis b), antes de llevarlo a la votación pertinente con la otra tesis, agregándole el segundo punto seguido de la tesis a), referente a que los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones, y que estaría directamente después del primer punto seguido. 

               

                Entiéndase:  Tesis b), todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho de recurrir a la huelga en caso de conflicto laborales.  Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.  Y en este sentido, todos estamos entendiendo perfectamente que al definir la figura del derecho de la huelga a sectores públicos y privados, estamos incluyendo a las fuerzas armadas y policiales.

 

                Si bien hemos prohibido que puedan sindicalizarse expresamente, yo creo que este derecho si lo pueden ejercer.  Lo que, como ya se explico acá, a través de un preopinante, le prohibimos, no va ser el sindicato de un determinado grupo de ejército o policial, el que va proponer una huelga, pero puede haber un sector determinado que está reclamando un derecho y va por el camino de la huelga, yo creo que en ese sentido, que la tesis b) es amplia, como ya dijo en un momento el Dr. Rafael Eladio Velázquez, no ponemos una frase irritante que puede crear una distinción, hasta odiosa en un texto constitucional, y decimos simplemente el texto de trabajadores de los sectores públicos y privados.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Isidro  Melgarejo Pereira.  Yo le suplicaría que al igual que lo hizo el Dr. Emilio Camacho, usted me haga llegar también este agregado a los efectos de la votación, o por lo menos corrección a mano para poder dar lectura al mismo.

 

                Bien señores, nadie hace más uso de la palabra.  Pidió el Dr. Diógenes Martínez, no tengo anotado.  Adelante, Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Disculpe, Presidente: Quiero presentar como moción de orden un cuarto intermedio de cinco minutos, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Estamos de acuerdo?.

 

                Aprobado.

 

                CUARTO INTERMEDIO

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se reanuda la sesión.  Ruego, presten la debida atención, porque por Secretaría vamos a dar lectura a los distintos textos del Artículo 95 en discusión.  Son: la tesis a), tal cual la han expresado la mayoría de los integrantes de la Sub-Comisión N° 2, la tesis b), y la tesis, que podríamos caracterizar como c) del Dr. Isidro Melgarejo Pereira que hay dos.  La última es la que vale.

 

INTERRUPCION... 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sí, hay un solo cambio, en vez de laborales es intereses.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores, vamos a dar lectura a los tres textos para someterlos de inmediato a votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 97:  Tesis a).  Derecho de huelga y paro:  Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses, del derecho de paro en las mismas condiciones gozan los empleadores. La ley regulará el ejercicio de este derecho de manera que no se afecten servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en todo o en parte de la población.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Esto está eliminado...  En el suplemento, no el que está leyendo nuestro Secretario.  Este es, va a volver a leer.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bueno, leo de vuelta.  Derecho de huelga y de paro: 

 

                Tesis a):  Todos los trabajadores privados y públicos a excepción de las fuerzas armadas y policiales tienen derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses, los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones. La ley regulará el ejercicio de este derecho de manera que no se afecten servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, y que se aseguren los servicios públicos esenciales para la comunidad.

 

                Tesis b):  Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen derecho de recurrir a la huelga en caso de conflicto de laborales.  La ley regulará el ejercicio de este derecho de manera que no se afecten servicios públicos imprescindibles, y;

 

                Tesis c):  Isidro Melgarejo y otros.  Dice lo siguiente: Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen derecho a recurrir a la huelga en caso de conflictos de intereses.  Los empleadores gozan del derecho del paro en las mismas condiciones.

La ley regulará el ejercicio de este derecho de manera que no se afecten servicios públicos imprescindibles.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien señores.  Quienes estén de acuerdo con la tesis a) propuesta por la Comisión N°2 se servirán levantar la mano.  10 votos.

 

                Quienes estén de acuerdo con la tesis b) tal cual viene propuesta por la Sub-Comisión se servirán levantar la mano.  Dos votos.  ¿Usted vota Dr. Romero por esta tesis?, la tesis b).  ¿Cómo dice Dr.?.  Se confundió.  Un voto.

 

                Quienes estén de acuerdo con la tesis del Dr. Melgarejo y otros.  Que se lea.  Bueno, vuelve a leer.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen derecho de recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses.  Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.  La ley regulará el ejercicio de este derecho, de manera que no se afecten servicios públicos imprescindibles.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con esta tesis se servirán levantar la mano.  11 votos.  Mayoría.

 

                Muy bien, pasamos, entonces, al artículo siguiente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 96:  Alternancia y actividad política:  La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los sindicatos atendiendo a los principios de autonomía, alternancia y voto universal y directo de los asociados. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   ¿Si Dr. González?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Sí.  Este artículo debe ser excluido por que se aprobó.  Esta era un alternativa que se había propuesto al Artículo N° 93 de libertad sindical, donde se incorpora ya que en la elección de las autoridades y el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas que serán establecidas en la ley.  Es decir, esto está incorporado ya en el Artículo 93.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto. 

 

                El Dr. Melgarejo tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  En este punto que se refiere a todo el Capítulo de los Derechos laborales, había una propuesta, presentada por Melgarejo Lanzoni, como nuevo artículo que tendría que estar incurrido aquí, en donde se habla de buscar alguna manera de recordarle al Estado la necesidad de cuidar de este importante segmento de la vida nacional, que son lo trabajadores asalariados y también los campesinos.  Es una tesis, que desde luego, también está incorporada en la Constitución vigente en el Artículo 83, y que se refiere a la vivienda. 

 

                Y en este aspecto el artículo no solamente encomienda al Estado la responsabilidad en la promoción de construcción de viviendas económicas, cómodas e higiénicas para trabajadores asalariados y campesinos, sino que también privilegia un aspecto fundamental, que desde luego, si nos toca la oportunidad de volver a estudiar algunos artículos ya aprobados en esta Constitución, se refiere al aspecto de la dignidad humana.  La dignidad humana como uno de los derechos fundamentales básicos. Por eso se dice "el Estado promoverá la construcción de viviendas económicas, cómodas e higiénicas en el marco de la dignidad humana, especialmente para trabajadores asalariados y campesinos".  Yo creo que, de alguna forma, nosotros tenemos que culminar este Capítulo de los Derechos laborales, estableciendo un mecanismo que asegure a los trabajadores. 

 

                De hecho, toda política, toda plataforma política de un gobierno lo hace, lo esta haciendo, ahora, actualmente este gobierno.  Hemos aprobado en el Parlamento un presupuesto de Gs. 130.000.000.000.- (Ciento Treinta Mil Millones de guaraníes), para la construcción de 16.000 (Diez y Seis Mil) viviendas que se van a implementar en el año 1992 y 1993.  Está a cargo del CONAVI, ahora. 

 

                De alguna manera, todo esto se está haciendo para un determinado sector de la población porque se les está buscando que demuestren que tienen capacidad de ahorro, que demuestren que se halan asalariados a través de un certificado de la patronal.  Nosotros buscamos una amplitud mucho más grande, que abarque todo el espectro social, que podamos garantizarles a los campesinos que no están asalariados, que representan el 84 a 85 % de la clase trabajadora en nuestro país.

 

                Por ese motivo es que pediría la incorporación de este artículo tal como está en el proyecto, que ya ha sido repartido en el día de ayer.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sería en sustitución, entonces, de este artículo que acabamos de leer, que como explicó el Dr. González nada tiene que ver ya con el texto visto, que antes se aprobó.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Presidente.  ¿Podríamos tener el texto de la propuesta del Dr. Melgarejo Lanzoni?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vamos a sacar unas cuantas fotocopias más.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Mientras se reparten copias.  por favor señores presten atención, porque después ocurren estos casos. 

 

                Artículo 97:  Cumplimiento de las normas laborales:  El cumplimiento de las normas laborales y la seguridad e higiene en el trabajo, quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley para ese efecto.

 

                ¿Sí?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Simplemente, yo quería recordarle a los miembros de la Sub-Comisión que nos mandaron este artículo, si me podrían dar una explicación, por lo menos para una pequeña satisfacción, si ¿por qué no se podría incorporar con una coma "la que además establecerá las sanciones en caso de violación"?.  ¿Por qué se eliminó la parte de las sanciones?.  Por un lado, le obligamos a que todo el mundo debe estar sujeto a la fiscalización, y por otro lado, no le ponemos el mecanismo de la sanción. 

 

                Por eso yo les propongo que diga "la que además establecerá las sanciones en caso de violación".  Ayer o en el diario de hoy se estuvo buscando, creo que en el Consejo de Estado, una ley por la cual se le va sancionar fuertemente a aquellos empleadores que no paguen los salarios mínimos.  De alguna manera, nosotros tenemos que poner en la Constitución una sanción para el que no cumple.  Yo les insto a los miembros de la Comisión para que incorporen esta frase.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Carlos Alberto González tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: No hay ningún inconveniente en incluir la frase propuesta por el Convencional Melgarejo. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Entonces, quedaría así...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Yo tengo otra moción que hacer sobre esto.  Otro proyecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Perfecto.   Entonces, mientras tanto hace llegar el Dr. Melgarejo la frase a agregar.  Por favor. 

 

                Dr. Martínez, ¿tiene otra propuesta?.  Lo escuchamos Dr. Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Si, sobre el tema de alternancia y actividad política. 

 

                Pero este es el título del 96. ¿Cómo?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Dr. Martínez, le voy a explicar. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Si, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Usted tiene evidentemente el texto original de la Sub-Comisión N° 2.  Posteriormente, ellos reformularon eso, y nos hicieron llegar en estas hojas.  De manera tal que la Sub-Comisión N° 2, entiende que, al haber puesto en el Artículo 93 que "en la elección de las autoridades y el funcionamiento, los sindicatos observarán las prácticas democráticas que serán establecidas en la ley, que también garantizaran la estabilidad del dirigente sindical", consideran que ya todos estos..., esta cuestión de alternancia, actividad política y demás, es materia de la ley.  Realmente, hemos aprobado ya ese Artículo 93.  De manera que, como acaba de explicarlo el Dr. González, ellos retiraron este Artículo 99 original.  Es la razón por la cual, cuando leímos, dijo que no tenía nada que ver.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Sí.  Entonces yo voy a formular y  voy a mantener el texto del Artículo 99, porque hay cosas que no han sido tratadas en el 93, de acuerdo a su lectura, ni están tratadas en el 96, actual, del proyecto original base.  Así es que yo mantengo el texto original base de la Sub-Comisión con prescripciones que no están contenidas ni el 93 ni en el 96 actual.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ¿Y cuál es el texto?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Y el texto es la Sub-Comisión base.  Es el texto a).

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Porqué no lee Dr.?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ningún dirigente sindical o gremial podrá hacer política activa, y correlativamente los directivos de los partidos políticos y de los movimientos independientes no podrán ejercer actividades sindicales o gremiales.  La ley reglamentará esta disposición.

 

                Esto no está contenido en ninguno de los dos artículos.

 

INTERRUPCION.....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  ¿Y el primer párrafo?.  Eso no puede ser, como va a pedir regresión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  No, eso está previsto en el 93, por que las prácticas democráticas, y compañía que están previsto, en el 93.  El segundo párrafo.

 

INTERRUPCION..

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces, específicamente está mocionando, Dr. Martínez, la inclusión de un nuevo artículo, que tendría como texto la segunda parte de la tesis a) del Artículo 99 tal cual originalmente se había asentado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  No.  Pido que sea el segundo párrafo del Artículo 96 reformulado.  Si señor, 96 reformulado, más el segundo párrafo de la Sub-Comisión base.  No hay nada, ninguna redacción.  La Sub-Comisión base tiene el segundo párrafo que es del Artículo 99 inicial.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  O sea sería:  "La ley regulará la peculiaridades propias del régimen jurídico de los sindicatos atendiendo a los principios de autonomía, alternancia y voto universal y directo de los asociados".  Y el segundo párrafo:  "Ningún dirigente sindical organizado podrá hacer política activa y correlativamente a los directivos de los partidos políticos y de los movimientos independientes, no podrán ejercer actividades sindicales o gremiales".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Así mismo es, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, vamos a someter a consideración.

 

                El Dr. Emilio Camacho tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  Voy a fundamentar mi oposición con esta reglamentación, y, especialmente, con el Artículo 96, primer párrafo, que dice:  "La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico del sindicato atendiendo a los principios de autonomía, alternancia y voto universal y directo de los asociados".  Este artículo sí, ya está plenamente aprobado con el Artículo 93.

 

                Además, si se está discutiendo la eventualidad de una ley de lema en los partidos políticos que haría saltar directamente la obligación del voto directo interno, directamente a nivel nacional, ¿por qué nosotros vamos a ensañarnos con los sindicatos y obligarles que ellos, sí o sí, tengan esa disposición, y a renglón seguido, en menos de dos o tres meses se va a estar debatiendo en el Congreso, la omisión directa del voto directo?.  Yo creo que eso sí va a afectar, directamente, a la cuestión de igualdad.  Y además, cuando se habla de partidos políticos, no se dice el voto directo. 

 

                Entonces, yo pido que por lo menos los señores mocionantes tengan en cuenta un elemental sentido de la equidad.  Si vamos a aplicar la misma vara, que sea para todas las organizaciones representativas.  Es todo por ahora Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aquí, entonces, se nos plantea esta situación:  Por primera, tenemos el texto del Artículo 96 tal cual viene, que se ha explicado, que ya está comprendido en el Artículo 93.  En segundo lugar tenemos la tesis de mantener este texto tal cual viene, con un agregado del texto original.  Y en tercer lugar, habíamos tratado aquí una propuesta del Dr. Melgarejo Lanzoni en relación con la vivienda, que realmente él lo planteó como el Artículo 99, final.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  ...que aquí podemos coincidir en el texto del proyecto reformulado dejando solamente "la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los sindicatos".  Y luego viene el segundo párrafo.  Si eso va a ser motivo de consenso, entonces, formulamos así la moción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Carlos Alberto González tiene el uso de la palabra.

 

                Es cierto, está anotado.  Disculpe, tiene el uso de la palabra el  Dr. Camacho, en primer lugar Dr. González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  ¿Cuál es el orden, Presidente?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Los Convencionales Morínigo y González, y nadie más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Con respecto a la propuesta del preopinante en relación al segundo párrafo, yo creo que es una situación bastante compleja.  Cuando hablamos de un dirigente gremial que no puede hacer política, estamos cercenando un derecho y estamos cercenando la posibilidad de roles diferenciados que existen en una persona.  No necesariamente esos roles se encuentran unificados.  Un dirigente gremial puede, al mismo tiempo, tener una actividad política.  Por eso quiero fijar muy claramente esta posición. 

 

                Si planteamos un artículo de esta naturaleza, lo que debe eliminarse es que en funciones de dirigencia, se realice una actividad política.  Es decir, que se unifique en un mismo rol, tanto la función de dirigente como la función política, pero bajo ningún sentido es admisible, tal cual como está planteado en este artículo, que una persona que es dirigente, no pueda tener una actividad política.  Eso implicaría un cercenamiento a sus derechos ciudadanos. 

 

                Por lo tanto habría que redactar muy bien si es que se va a poner una limitación en las condiciones y en la forma en que se está proponiendo este artículo.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Creo que el tema, realmente es un tema muy delicado, porque aquí, comparto la opinión del preopinante, de que estamos cercenando las posibilidades que tiene un dirigente gremial de hacer política.  Yo creo que estamos, inclusive, lesionando un derecho humano fundamental.  Cuando nosotros, por razones que son absolutamente atendibles, decíamos que los militares no pueden hacer política, se han creado, inclusive, algunas opiniones en contrario, incluso, sosteniendo que los militares que ya están afiliados, pueden seguir afiliados al partido político. 

 

                Nosotros sin embargo, en este caso, estamos queriendo limitar la posibilidad de todo dirigente gremial de hacer política, lo cual es absurdo. Voy a poner un caso concreto:  El Dr. Enrique Riera, como que es un dirigente gremial, ya no podrá hacer política, no podrá ser candidato a la Presidencia del Partido Colorado, lo cual es cercenar realmente un derecho humano fundamental.  Que se vinculen la actividad política y la actividad sindical de modo a que no pueda haber una confusión, lo admito, pero, de ninguna manera, cercenar un derecho que pueda tener el dirigente sindical de hacer política y política partidaria. 

 

                Yo creo que son dos cuestiones totalmente diferentes, y nosotros, con el criterio de tratar de que la dirigencia sindical no esté metida en política partidaria, vamos a estar cercenando realmente derechos que van a ubicar al Paraguay como un país directamente represor.  Y yo creo que si buscamos, inclusive, convenios de la Organización Internacional del Trabajo, vamos a encontrar una serie de convenios que van a lesionar, sin lugar a dudas, que estarán en contradicción con la norma que se quiere aprobar.  Yo por lo tanto, propongo la supresión o la no aprobación de una norma de esta naturaleza, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Sí, ciudadano Presidente, honorables Convencionales: Realmente no iba a intervenir, pero me parece suma, pero sumamente preocupante esta inquietud expresada por uno de los señores Convencionales.  Creo que con eso vamos a volver al pasado, cuando, precisamente, bajo el régimen autocrático, ante la supuesta incompatibilidad de actividades gremiales y políticas, se esgrimía ese argumento y se reprimía.  Ahora, aunque estemos en un proceso de apertura, yo creo que sería un retroceso. 

 

                Por una parte estamos consagrando derechos, y, aleluya, a satisfacción de todos.  Pero por otra parte, con esto vendría, a mi juicio, a desembocar en una flagrante contradicción que crearía confusiones.  Yo tengo entendido, y acá voy a arrancar otra vez a partir de la imagen del hombre, para justamente, digamos, dar un fundamento.  El marco referencial es el hombre, sujeto de actividades políticas, sociales, inherentes a su propia naturaleza. 

 

                Por lo tanto, la actividad política consecuente con su animalidad política y la actividad social consecuente con su naturaleza social, no pueden ser incompatibles, al contrario.  Ahora, en actuando en uno u otro escenario, ha de mantener, lógica y consiguientemente, la necesaria distancia.  Pero creo que ello por una parte cercenaría a distinguidos dirigentes políticos y gremiales que desde los respectivos planos están contribuyendo al bien común. 

 

                Por ello, señor Presidente, llamo a la reflexión y que seamos coherentes con los principios de derechos humanos que ya hemos consagrado.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

                Dr. Martínez, le está pidiendo una redacción, el Dr. Camacho, para poder imponerse de ella. 

 

                Entiendo que es, Dr. Camacho, la que está en el segundo párrafo del Artículo 99.  Hasta este momento eso es lo que ha sido formulado del proyecto original, ¿verdad?.  Sin perjuicio que en el curso del debate pueda surgir alguna otra fórmula.

 

                ¿Si se va a referir a ella el Dr. Camacho?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Sí, señor Presidente: Para expresar nuestra firme oposición porque, tal vez de todo lo discutido hasta ahora, nos encontramos ante el primer texto que puede ser, seguramente, calificado de antidemocrático. Desde el momento que afecta a "ningún dirigente sindical o gremial podrá hacer política activa".  Política activa tiene un concepto, como dije, extremadamente amplio, peligroso y típico de toda normativa que busca liquidad derechos.  No se compadece con todos los artículos aprobados hasta ahora.  Va a contramano del derecho de participación, de la forma de democracia pluralista, representativa y participativa que hemos votado, y es como un estado de sitio en la Constitución del 67, que con un artículo nosotros vamos a dejar librado que dos o tres señores jueces, que no sabemos a qué van a decir " ah no, eso es política activa" " ah no, aquello no es política activa".  Esa es la arbitrariedad de la que estamos hablando, señor Presidente. 

 

                Nosotros, en esta misma Convención, tenemos gremialistas, no solamente trabajadores.  ¿O es que se legislan con entusiasmo sobre los trabajadores y ese entusiasmo declina hacia otros sectores?.  Reitero, como mínimo, la equidad en el momento de legislar.  Nosotros, en esta Convención, los partidos políticos, los partidos independientes tienen también a dirigentes empresariales dentro de sus filas.  Entonces, reitero, ¿qué se busca con esto?. ¿cuándo vamos a definir cuando un dirigente gremial es sindical o gremial?.  ¿Cuándo figura solamente en un lista o en una comisión directiva?.  Es ese mi temor, señor Presidente, que ésta puede tener una explicación tan extensa. 

                Y reitero mi seria sospecha, y, realmente lamento que por primera vez en esta Comisión se baje una normativa antidemocrática, claramente, porque no lo vamos a encontrar en ninguna Constitución.  Esto si es seguro.  No lo vamos a encontrar en ninguna Constitución un artículo de esta magnitud, señor Presidente.  Mi oposición firme a esto y mi confianza en que aquí no habrá mayoría en favor de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente:  Compartiendo el criterio de algunos preopinantes en el sentido de que esta es una norma antidemocrática, quiero agregar lo siguiente:  Dentro de mi concepción democrática, yo creo que, legítimamente, un dirigente sindical puede hacer política.  ¿Por qué no va a poder hacer política?.  Si no se siente representado en ningún partido político, si no ve que los programas no pueden presentar su candidatura o para qué hemos aceptado las candidaturas independientes.  Una ama de casa, un sindicalista que no se vea reflejado en nuestros partidos políticos, tiene todo el derecho del mundo a tratar de participar en la formación de las autoridades políticas del Estado y a ejercer influencia en la orientación  política de su sociedad, de su comunidad. 

 

                Y lo que dijo un preopinante es cierto.  Yo he buscado, por lo menos en 9 constituciones, una disposición similar a esta y no he encontrado.  Estamos creando una limitación con una expresión que realmente es muy vaga y va a ser una especie de disposición embudo, donde van a entrar todos aquellos a quienes se les quiera cercenar sus derechos.  Vamos a consagrar, señores Convencionales, ciudadanos Convencionales, una disposición antidemocrática y muy peligrosa.  Los dirigentes sindicales pueden, perfectamente, sean sindicatos de trabajadores o dirigentes de gremios empresariales, pueden hacer política.  Tenemos que intentar integrar en la actividad política a todos los sectores, sean sindicatos de trabajadores o dirigentes empresariales, para que, precisamente, la actividad política no sea una cuestión monopolizada por la clase política, por los hombres de partidos, por los burócratas de partidos. 

 

                Se trata de eso, de lograr una integración lo más amplia, en la administración del Estado, de todos los sectores.  Y si nosotros estamos haciendo una Constitución pluralista, democrática, participativa, precisamente vamos a ladearle y marginar a los dirigentes sindicales.  Para mí no tiene sentido.  Y aún, fíjense ustedes, tomando en cuenta el avance de la conciencia cívica de la sociedad paraguaya que ha consagrado disposiciones que facilitan la participación, inclusive, de los candidatos independientes.  Nosotros vamos a estar dando pasos hacia atrás, señor Presidente y ciudadanos Convencionales Constituyentes, si llegaremos a aprobar esta norma.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Saguier.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, señor Presidente:  En igual sentido, me adelanto a adelantar mi opinión sobre la supresión de este artículo, y, voy a defender ahora.  Comparto totalmente las opiniones vertidas por el Dr. Saguier y voy a defender también el derecho de los directivos de los partidos políticos y de los movimientos independientes, a participar en la actividad sindical.  Son cosas complementarias. Tanto un político como un dirigente gremial es el mecanismo en que actúa en la vida política, y no podemos cercenar uno de los más elementales principios de toda democracia que es la participación.  Por otra parte, quiero recordar de que en este momento esta en tratamiento, en el Parlamento, el Código Laboral.  Y la Organización Internacional del Trabajo ha presentado un informe sobre este Código, sobre este Proyecto de Código Laboral. 

 

                Y, justamente, el informe de la Organización Internacional del Trabajo, referido al Artículo 310 de este proyecto, viene a decir de que va a poner en peligro los principios de la libertad sindical.  Y esto es un principio que la Organización Internacional, ha dicho en numerosas circunstancias.  De ahí de que, también comparto la tesis ya dicha por dos preopinantes, de que esto no constituye materia constitucional.  Este tema tiene que estar a cargo de la ley, quien debe interpretar también como en el caso que refería nuestro Código del Trabajo, la aplicación de los convenios suscritos por el Paraguay y que forman parte de nuestro derecho positivo. 

 

                Por ese motivo, considero peligrosa la inclusión de un artículo que se refiera a este tipo de prohibiciones.  Creo que ya lo hemos legislado en el Artículo 93 en lo referente a los mecanismos electivos y democráticos, y de que conviene, por una sana norma constitucional, suprimir este artículo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Muchas gracias, Presidente.  Compañeros Convencionales:  Solamente para abonar la propuesta del compañero Melgarejo Pereira, creo que es muy atinada.  En primer término, según mi criterio, no constituye materia constitucional.  Es más, si hemos emitido la participación de los movimientos independientes en el Código Electoral, estamos retrocediendo.  Por ese motivo, me adscribo a la supresión de este párrafo del Artículo 99, segundo parágrafo.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Castillo.

 

                Tiene el uso de la palabra la Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Moción de orden, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Solicito que se cierre la lista de oradores y que se someta la supresión o no de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

                Se inscribe antes del cierre, el Dr. Martínez.  ¿No hay alguien más?.  Muy bien, se cerró la lista de oradores.

 

                Tiene la palabra la Srta. Cristina Muñoz, luego, el Dr. Eusebio Ramón Ayala y luego, el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, Presidente:  Para dejar constancia de mi oposición a la inclusión de este artículo.  Es todo, gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Srta. Muñoz.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Yo creo que la situación ya está bien clara.  Alguien ya habló que esto no tiene rango Constitucional, otros hablaron de que es una medida restrictiva de la participación, etc.  Ahora, yo, con las disculpas del caso a los compañeros Convencionales, quiero someter a consideración de ustedes un problema personal que tengo.  Resulta que después del 89, yo me hice socio del Club Hípico. 

 

                Entonces, si yo soy dirigente independiente, ¿qué hago?.  Soy socio de la Cooperativa Universitaria.  ¿No tengo que asistir más al Club Hípico, al Tembetary, etc.

 

   Entonces, a mi me trae una rara, una cuestión rara, es decir estoy  en otros círculos también.  Entonces, que hago, por una disposición constitucional si yo sigo siendo independiente como dirigente independiente quiere decir que tengo que renunciar a la directiva de esos clubes, me parece, que va a ser un grave perjuicio para cualquier ciudadano, entonces, yo creo, que ésto es una vida restrictiva, que no vale la pena ponerlo a nivel Constitucional. 

 

                Primero, porque ya está y lo que se quiere garantizar es que exista un mecanismo democrático en la elección de los Sindicatos y también los Partidos Políticos y muy por el contrario, creo, que la bazuca fue dirigida otro lado, fue dirigida al sector sindical, pero sin embargo, los más perjudicados, seguramente, van a ser los políticos de los Partidos Políticos y los Independientes porque éstos también van a tener la prohibición de participar en cualquier actividad gremial, ni siquiera van a poder ser parte del centro almacenero minoristas de Asunción, sin que éstos incluyan peyoración alguna de esa Asociación.

 

                Es decir, señor Presidente, por los fundamentos absurdos, que he puesto a consideración de ustedes, yo solicito la supresión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muy bien.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:   Sí, Presidente: Leyendo el Artículo 93, veo que hay una remisión a la Ley de la regulación de los Sindicatos.   Con ese motivo, señor Presidente, yo considero que el artículo que trata, y que estamos deliberando, es innecesario, por tal motivo, señor  Presidente, yo retiro mi moción y pido disculpas de lo que pudo haber contenido mi moción que se basó en la tesis de nuestra bancada colorada en la Sub-Comisión de trabajo.   Es la tesis de la mayoría de la Sub-Comisión de trabajo.  Es todo Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Martínez.

 

                En consecuencia, pido aclaración, nada de este texto del Artículo 96 queda, en sustitución habíamos mandado repartir la moción del Dr. Melgarejo Lanzoni, que dice lo siguiente:    El estado promoverá la construcción de viviendas económicas, cómodas, higiénicas, especialmente para trabajadores asalariados y campesinos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Señor Presidente:  Yo quiero señalar una cosa, inmediatamente antes de promoverse la discusión de la propuesta del Convencional Martínez, se  había estado discutiendo también el Artículo 97 del Proyecto Base reformado, por razones de metodología, creo, que tendríamos que empezar con eso, cumplimiento de las normas laborales y con el agregado si se quiere.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Indudablemente, entiendo que fue aprobado porque fue consensuado con una frase que va a leer acá el Secretario, que decía lo siguiente:

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Artículo 97:   Cumplimiento de las Normas Laborales.   El cumplimiento de las normas laborales y la seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la Ley para ese efecto la que además establecerá las sanciones en caso de violación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Está aprobado el texto, entonces, resta por favor, Dr. Melgarejo, si me precisa exactamente los términos de este texto nuevo, que dice lo siguiente y voy a darle lectura, señores, porque no tiene mayor complejidad:   El Estado promoverá la construcción de viviendas económicas, cómodas e higiénicas en el marco de la dignidad humana especialmente para trabajadores asalariados y campesinos.

 

                Tiene la palabra el Lic. Luis Alfonso Resk.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESK:   Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  Aquí está en este Proyecto latiendo mi corazón, a la luz de un principio insobornable que distingue al hombre de los demás animales de la escala respectiva.   Y es su dignidad humana, fuente de todo derecho, por ello es que habíamos convenido en suscribir este proyecto a manera de ponencia en los términos ya recientemente, digamos, enunciado en el marco de la dignidad humana.

 

                Porque siempre hay una tendencia, no se si es consciente o inconsciente que emerge de nuestra vívida realidad de subestimar un poco desde el punto de vista de la realidad al que vive en la frontera de la  sociedad o al campesino o a la empleada doméstica más llamada po kyra o al obrero, por ello, es que ponemos énfasis, son tan seres humanos como nosotros, con la misma insobornable dignidad, de ahí que yo ruego a los señores Convencionales, tener en cuenta esto.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Lic. Resk. Entonces, Ciudadanos Convencionales, voy a someter a la consideración de ustedes, si están de acuerdo con este texto que aquí se ha propuesto, se dignarán levantar la mano.   Mayoría.

 

                Queda aprobado, entonces, totalmente este capítulo relativo a los derechos laborales y accedemos, entonces, al capítulo octavo, Derechos Económicos, sección primera, y el señor secretario va a dar lectura a las dos tesis que aparecen en relación con el propuesto Artículo 100.

 

                Sí, Dr. Saguier.  Explicación quiere.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:   En nombre de la Sub-Comisión, este capítulo tiene dos secciones.  Está la parte de Derechos Económicos y la Reforma Agraria.

 

                En este capítulo ustedes van a observar, ciudadanos Convencionales, que se ha tratado de abarcar todo lo referente al tema económico, empezando con la libertad de concurrencia, la propiedad privada, el dominio del Estado, los derechos del autor y propiedad intelectual, la empresa, y creemos, que hemos también seguido las mismas reglas con la que fuimos trabajando en la primera parte de ésta.  Y después llegamos a la parte, digamos, de Reforma Agraria, ha sido concedido también, como otras oportunidades, como una cosa orgánica, en ese sentido espero que los ciudadanos Convencionales aprecien este trabajo, de tal manera, que a veces impulsados por buenos deseos, hacen algunos injertos que son totalmente fuera del criterio así orgánico y sistemático con que hemos concebido este capítulo.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Saguier.

 

                El señor Secretario va a dar lectura a los dos textos, que como tesis A y B aparecen con relación al propuesto Artículo 100.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 100:   Libertad de Concurrencia: 

                Toda persona tiene derecho a desarrollar su iniciativa en proyectos y actividades económicas lícitas en libre concurrencia con las demás, quedan proscritos los monopolios estatales y los privados.

 

                TESIS B:  El orden económico que esta Constitución instituye tiene por objeto asegurar a toda la sociedad (o a todos los habitantes) una existencia digna de acuerdo al principio de la libertad económica fundada en la economía de mercado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bien señores, yo creo, que los textos son explícitos.  El Dr. Saguier pide la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL  MIGUEL ABDON SAGUIER:   Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:   El Proyectista de la tesis "B" he sido yo, y quiero agregar una pequeña frase, a la última, a esta propuesta y diría así:  El orden económico que esta Constitución instituye tiene por objeto asegurar a todos los habitantes una existencia digna de acuerdo al principio de la libertad económica fundada en la economía de mercado y la soberanía del consumidor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Saguier.

                Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resk.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:   Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  Pese al esfuerzo y consiguientemente al trabajo sistematizado a que ha hecho referencia el distinguido preopinante, yo deploro manifestar mi discrepancia con algunos conceptos que ya denotan una suerte de orientación ideológica con la que yo no comparto en absoluto.   Y voy a presentar, en esto si que yo, le ruego, señor Presidente, una breve tolerancia, porque para mi, para la posición ideológica mía, para la bandera que he defendido los 50 años, atenta contra principios, que me parecen fundamentales en una etapa en que América-Latina está sufriendo una de las crisis más graves, precisamente, por su situación socio-económica que no responde a la exigencia de cambio de nuestro pueblos hambrientos, marginados, postergados y explotados.   Aceptaría si se sujetará al bien común, pero así como está, denota para mi, perdonadme querido y con todo respeto digo, un retroceso en nuestro avance en el campo de los Derechos Humanos, por el momento me reservo el derecho a posteriori a presentar una ponencia distinta.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Le suplicamos, Lic. Resck que nos haga llegar una propuesta alternativa a los efectos de poder de inmediato someter a consideración de esta Comisión.

 

                Tiene el uso de la palabra la Srta. Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:   Señor Presidente:  Para suscribir mi apoyo a la tesis A, por establecer ya la libre concurrencia, de manera que no caigamos en el cercenamiento a otros tipos de económica que pueda darse de acuerdo a la coyuntura económica, Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Srta. Muñoz.

 

                En consecuencia, señores, voy a rogarles un breve tiempo hasta tanto el Prof. Resk pueda formular su propuesta alternativa, vamos a respetarlo nos ha pedido cinco minutos para escucharlo.

               

                Se ruega a los señores miembros, en el interín en que el Lic. Resck redactaba una propuesta, estimulado por su laboriosidad otros ilustres ciudadanos Convencionales, igualmente, han formulado algunas propuestas, según ha aparecido aquí en la mesa, entre ellos nuestro ilustre Secretario, el ciudadano Convencional Dr. Eusebio Ramón Ayala, a quien voy a cederle el uso de la palabra a fin de que brevemente la pueda fundamentar y luego le vamos a dar al Lic. Resck para que fundamente igualmente su propuesta. 

 

                Vamos a leer los proyectos que hasta ahora disponemos en la mesa.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Moción 1:  La política económica tendrá como fines fundamentalmente la promoción del desarrollo económico, social y cultural.  El Estado garantiza la libre concurrencia, todos tienen derecho a dedicarse a la actividad lucrativa lícita de su preferencia dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.

 

                Moción 2:  Libertad de concurrencia:  La actividad económica se  desarrolla en función a la organización de los elementos de la producción concertados en la empresa encaminada al bien común, todos los habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia pero no serán permitidas en ningún tiempo ni bajo forma alguna las combinaciones que tiendan al monopolio al alza o a la baja artificial de los precios o a trabar de cualquier modo la libre concurrencia, la usura y el comercio no autorizados de artículos nocivos para la salud serán sancionados por la Ley penal.

 

                El primero es del ciudadano Eusebio Ramón Ayala y el segundo es de Resk - Elizeche.

 

(Interrupción....)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Me permite hacer una aclaración, muchos no me han comprendido esta amplitud de mira que siempre he tratado de observar por respeto a los distinguidos Convencionales, sobre todo con un sentido de servicio a la causa paraguaya.  Resulta que el único agregado que yo quería hacer, era el concepto de bien común, cuando hice todo el primer proyecto con el distinguido amigo aquí presente, el Dr. Ayala en ese transcurso me trajo este otro proyecto y yo le dije que estaría conteste si  él dijera encaminado al bien común, y me dijo que sí, por eso deploro que el no haya hecho esa alusión.  Si está, entonces, aleluya.

 

                O me quedo acá con el que ya leyó el Dr. Elizeche, la actividad económica se desarrolla en función a la organización de los elementos de la producción concertado en la empresa encaminado al bien común, todos los habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de sus preferencia, pero no serán permitidas en ningún tiem- po ni bajo forma alguna las combinaciones que tiendan al monopolio, al alza o a la baja artificial de los precios o a trabar de cualquier modo la libre concurrencia, la usura y el comercio no autorizados de artículos nocivos para la salud, serán sancionados por la Ley Penal.   Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:   Señor Presidente: El Dr. Ayala había leído dos mociones, la suya y otra, pero había otra que no era la de Elizeche la que él leyó, era otra (discusión en la sala......)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:    Sí, Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  En nombre del Dr. González, el Dr. José Morínigo y la Srta. Cristina Muñoz, no se si el Ing. Romero, pero nuestra Sub-Comisión se adhiere al proyecto del Dr. Ayala, en consecuencia, pedimos que, no se si el Ing. Romero va sostener, pero nosotros pediríamos que no se ponga a votación directamente nuestro Proyecto, a no ser que el Ing. quiera mantenerlo.

 

(INTERRUPCIÓN.....)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:    Bien señores, en definitiva entonces........(interrupción)

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:   Para aclarar Presidente: De que me adhiero a que se retire las propuestas de la Sub-Comisión y apoyar la propuesta de Elizeche.   Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   En consecuencia, señores, solamente tenemos dos propuestas y vamos a someter a votación.

 

                Quienes estén de acuerdo con la propuesta.....(interrupción)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Permiso, señor Presidente:  Por qué no se lee y no se da la oportunidad al debate esto señor Presidente, porque  acá nadie fundamentó todavía esto.  Yo le pido ese tiempo y que cada uno de su moción, yo tengo una moción también que hacer encima de esta cuestión.   Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:   Voy a tratar, entonces, brevemente, fundamentar las motivaciones de insertar este agregado referente al monopolio y otros procedimientos ilegítimos en materia económica, porque considero, que tenemos que ser coherentes con el principio de la libertad que estamos consagrando en la Constitución en su conjunto. En tal sentido, consideramos, que al garantizar la libre iniciativa o la posibilidad de la existencia de empresas, también estamos dando el contenido ético desde el punto de vista del Proyecto de Constitución para el país que garantizamos a la empresa encaminada al bien común, es un agregado también muy importante porque se establecen los fines, el carácter fundamental de la existencia y el desarrollo de la libre empresa.

 

                Por otro lado, es un principio elemental y básico, es una garantía fundamental la condena a toda forma de monopolio para que esta libre iniciativa realmente tenga sustento y contenido, en tal sentido, consideramos importante establecer con rango Constitucional esta institución que condena al monopolio y también a cualquier forma de alza o baja artificial de los precios, que es otra de las medidas ilegítimas que interrumpen, vamos a decir, así la libre competencia.  Así mismo y es muy importante establecer, digamos, el carácter nocivo de la usura y de artículos, valga la redundancia nocivos para la salud, porque, bien sabemos nosotros que uno de los motivos del estancamiento de la economía es, precisamente, la existencia de procedimientos usurarios en el otorgamiento de créditos ante la falta de una política coherente de impulso y estímulo a la economía privada surge el flagelo de la usura, que mantienen a muchas familias en vilo y en desventaja, como cuando habíamos hablado ya anteriormente de otra materia refiriéndose a la prisión por deudas. 

 

                Hoy se vive en forma casi a diario que por motivos de la usura hábilmente instrumentada, por ejemplo, por vía de cheques, se consagra la institución prácticamente de hecho, no de derecho, la prisión por deudas, por lo tanto, es menester establecer en esta parte de la Constitución, una condena expresa a la usura y referir a una sanción penal, esto no hace si no remarcar lo positivo, vamos a decirlo así, reafirmarlo los conceptos positivos establecidos en la Constitución vigente en cuanto a esta última materia se refiere.   Muchas gracias, Presidente.         

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:   Sí, Presidente:  Quiero señalar al preopinante, que si leemos el Artículo 108 del Proyecto base encontramos en el segundo párrafo después de un punto seguido las expresiones que él está indicando, no serán permitidas las combinaciones o procedimientos que tiendan al monopolio, al alza o a la baja artificiales de los precios o a tratar de cualquier modo trabar de cualquier modo la libre concurrencia, la usura y el  comercio no autorizado de artículos nocivos para la salud serán sancionados por la Ley penal.

 

                Creo, que si bien esto está puesto en el artículo que dice:  Procesos de Integración, creo, que esta cláusula es una cláusula de carácter general, no solamente en el proceso de integración si no que dentro del concepto de derechos económicos que estamos analizando de ahí que posiblemente se pueda compaginar la redacción de estas dos mociones y aceptar la redacción del Dr. Ayala teniendo en cuenta que la parte que incorpora el Dr. Elizeche está ya tratado en el Artículo 108.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

       

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, es muy pertinente y oportuno esta aclaración que no me había percatado, no obstante, creo que es mejor establecer este párrafo en este primer artículo referente al capítulo de derechos económicos, porque conforme a la acápite del Artículo 108, quedan un poco descontextualizada esta referencia, por lo tanto, me parece más correcto trasladar, digamos, este último párrafo tal como habíamos propuesto con el Prof. Resck.  Muchas gracias.

 

(interrupción....)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Contestando a la pregunta, Presidente:  Creo que si, que efectivamente para aclarar exactamente la ubicación de esta normativa, me parece más importante que aparezca en el Artículo 1° que en este tópico que habla de proceso de integración, son dos cosas diferentes, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:   Yo creo, que esta discusión va a ser interminable si comenzamos a hablar sobre ubicación, eso podemos decidirlo después, porque es un problema sistemático, ahora estamos tratando un Proyecto, un artículo que está básicamente orientado a definir la política económica general y la libre concurrencia en particular.   Tratemos este artículo y cuando lleguemos al otro, digamos, va ir como numero tal, pero no podemos considerar los dos artículos a la vez, porque, entonces, vamos a perder horas y horas.  Consecuentemente, yo pido cierre de debates y que se vote sobre este artículo sobre libre concurrencia y que sigamos adelante. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Tiene que hablar el Ing. Romero Pereira, acá me pide el Dr. Ayala para fundamentar su moción que todavía no la hizo.  ¿Con quién se cerraría la lista de oradores?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Solamente para llamar la atención, a pesar de que tiene razón el Dr. Fernández cuando habla de que es una cuestión de sistemática de donde ubicar, pero suponiendo, que por ejemplo, se decida o gane la moción Ayala, entonces, y si no hay acuerdo cuando tratemos el tema en el Artículo 108, lo que se podría eventualmente hacer, creo yo, como una salida sobre este asunto es a continuación de este artículo, si es que gana la moción, Ayala que no tiene comprendido eso, se pudiera incluir ese asunto como un artículo aparte por ejemplo, a fin de salvar eso que, creo, es una preocupación plausible.   Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Ing. Romero Pereira.   Bien voy a dar la oportunidad al Dr. Ayala y luego debatiremos esta cuestión metodológica.

 

(INTERRUPCIÓN)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Bueno, el artículo que nosotros proponemos creo que es bastante simple y creo que es lo que corresponde, es decir, acá se habla de una política económica y se establece cuales son los fines de esa política económica que fundamentalmente serán la promoción del desarrollo económico social y cultural, creo, que son términos muy abarcantes, creo, que llena las expectativas de todo proceso económico.

               

                En el segundo párrafo dice:  EL Estado garantiza la libre concurrencia, esto equivale y además continúa diciendo todos tienen derecho a dedicarse a la actividad lucrativa lícita de su preferencia dentro de un régimen de igualdad de oportunidades, esto implica que la libre concurrencia equivale a garantizar también la competencia en el mercado, ésto implica obviamente la negación de todos los monopolios. 

 

                Yo creo, además, que los monopolios no deben prohibirse a nivel Constitucional así de hecho, porque hay diferentes tipos de monopolios, hay monopolios de hecho y monopolios legales.  Por ejemplo, nosotros tenemos casos en que hay monopolios de hecho o naturales que no pueden ser suprimidas, por ejemplo, la Industria Nacional del Cemento, hay una sola posibilidad de tener ese tipo de empresa, entonces, si nosotros dijéramos, están prohibidos los monopolios de manera categórica o tendríamos que cerrar la fábrica, o tendríamos que inventar otra empresa, de cualquier manera yo creo que con esta redacción se evitan los monopolios legales y además se garantiza la competencia, pero dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.

 

                Sabemos que todos los monopolios siempre tienen privilegios desde el momento en que el Estado garantiza la libre concurrencia dentro de un régimen de igualdad de oportunidades, obviamente, es una política anti-monopolio, yo creo, que no es necesario argumentar más, el artículo es bastante amplio, no se apega a modas pasajeras ni ata demasiado a los futuros gobiernos a una u otra doctrina, se establece básicamente cual es el fin de la política económica y cual es el modo de participación de las personas dentro del proceso económico.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

                Dr. Velázquez, ¿que dice, moción de orden?.   Está cerrada ya la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Moción de orden.  Que se vote párrafo por párrafo, y de esta manera, se podrá aprobar en el primer párrafo del Dr. Ayala, y el segundo de la moción de Elizeche.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias,  someto  a consideración esta moción de orden.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Señor Presidente, para aclarar que son conceptos diferentes.  Yo no me opondría señor Presidente, a que se vote como artículo el primer párrafo de mi propuesta, y en todo caso que esto sea el segundo artículo.  En ese caso sí, pero como segundo artículo a continuación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Realmente como se trata de una moción de orden Lic. Resck, tengo que someter en primer término a consideración de la sala la moción de orden.

 

                Quienes estén de acuerdo con la futura votación párrafo por párrafo, o quienes prefieran artículo por artículo.  Entonces, quienes prefieran el tratamiento párrafo por párrafo, se servirán levantar la mano:  Uno.

 

                Entonces desechada la moción de orden, termina la lista de oradores el Lic. Luis Alfonso Resck, y luego someteré los dos artículos a votación de esta Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  Realmente yo lamento, haber sido quizás la piedra del escándalo para esta interrupción, porque cuando se me otorgó la facultad de elaborar el proyecto, y esto lo hago con todo respeto y siempre el sentimiento de fraternidad que me merecen mis distinguidos amigos, todavía habían estado contestes en la redacción primigenia, incluyendo (me refiero a todos con quienes yo había consultado) incluyendo por supuesto, no puedo hablar de todos aquellos a quienes no lo había consultado, es lógico, entonces yo había hecho esa redacción en esa convicción, consulté democráticamente con todos aquellos interesados en apariencia, no quiero mencionarlo por el respeto que me merecen y por no herir susceptibilidades, luego aparece otra, incluso consulté con la del preopinante, y reconoció esta complementación, por ello es que me desconcierta un poco. 

 

                Sin embargo, me ratifico en el proyecto en función común, pero quiero hacer una exhortación a los compañeros, quiero hacer una exhortación que me parece desde  el punto ético, cívico sumamente oportuna.  Señores, muchas veces ven en esta imagen, detrás quizás vaya a saber que intereses o que propósitos, porque no alcanzo a explicar desde ningún ángulo científico, como la sicología, por qué acceder a complementar con el concepto del bien común, cuando a posteriori se entera que es Resck o que es uno de tal o cual partido, se adopta otra postura.  Ello para mí, significa realmente un elemento negativo en la redacción de un documento que apunta hacia el destino del país, yo voy a votar y voto por todos, más allá de las fronteras partidarias, cuando la ponencia la considero razonable adecuada justa y oportuna sin interesarme de quien provenga, sino objetivamente interpretando, de ellos son testigos mis compañeros, he votado por todos, tanto es así, que a algunos le desconcierta, porque yo no estoy comprometido, sino con la suerte de mi pueblo, así lo dije en Closter en un Congreso Mundial de Juventudes, a veces votaba por la ponencia de los chinos, desconcertaba a los americanos, otras veces votaba por la ponencia de los americanos, y le desconcertaba a los chinos, yo voto por la ponencia que me parece objetiva.  Perdonádme mis queridos amigos, pero lo digo con toda franqueza.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno señores, ya está suficientemente aclarado el tema.  Entonces hay dos propuestas, ya han sido leídas, consiguientemente someto a votación de esta Comisión Redactora.

 

                En primer término, voy a someter a consideración, la moción del Dr. Eusebio Ramón Ayala.  Quienes estén de acuerdo con ellas, se servirán levantar la mano. Nueve.

 

                Quienes estén de acuerdo la propuesta Resck-Elizeche, se servirán levantar la mano.  Once.   Mayoría.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Una moción de orden que quiero poner a consideración.  Yo creo que vamos a tocar el tema ahora, seguramente, de la Reforma Agraria, verdad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Propiedad  privada.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  La propiedad privada, la propiedad social, la Reforma agraria, todos aquellos son temas que me dan la impresión a mí, que van a merecer un debate mucho más copioso, esto es decir, con el respeto de los compañeros y como me dijo alguien, (Viernetereíma ningó), yo pido que se levante la sesión, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo tengo otra moción señor Presidente:  Que mañana sábado continuemos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo quiero mocionar en sentido contrario a la de el Dr. Euclides Acevedo, creo que tenemos una hora que podemos perfectamente seguir debatiendo, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Que se ponga a consideración señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con el levantamiento de la sesión, se servirán levantar la mano:  Doce.

 

                Quienes estén de acuerdo por la continuidad de la sesión, se servirán levantar la mano:  Nueve.

 

                Bueno, levantamos la sesión, señores.