INICIO: 9:00
HS.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Con carácter
previo para
la
determinación de este quórum, ante el pedido de permiso del Convencional Carlos
Avalos ha sido designado reemplazante interino el Dr. Víctor Nuñez. El señor Avalos tenía un problema familiar y
tuvo que regresar a su ciudad de origen.
En el ínterin entonces ha sido designado ad-referéndum de la asamblea y,
a propuesta de mi bancada, el Dr. Víctor Nuñez.
Queda incorporado, entonces, si no hay objeción.
Dicho lo cual, iniciamos esta
sesión con la lectura de los artículos considerados en el día de ayer.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 77. Se arbitrarán los medios necesarios para la
conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y
espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o
científico así como de su respectivo entorno físico, que hacen parte del
patrimonio cultural de la Nación.
El Estado definirá y registrará
aquellos que se encuentren en el país y en su caso gestionará la recuperación
de los que se hallen en el extranjero.
Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate
de las diversas expresiones de la
cultura oral y de la memoria colectiva de la nación, cooperando con los
particulares que persigan el mismo objetivo.
Quedan prohibidos el uso
inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su
alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con
fines de exportación.
Dentro de un régimen de
independencia, cooperación y autonomía, el Estado paraguayo reconoce el rol
protagónico de la iglesia católica en la formación histórica y cultural de la
República.
Artículo 78.
La radicación del analfabetismo constituye objetivo permanente del sistema educativo.
Artículo 79. Difusión Cultural.
No se grabarán con tributos fiscales ni municipales los objetos ni las
publicaciones que posean valor significativo para la difusión cultural y para
la educación. La ley reglamentará estas
exoneraciones y establecerá un régimen de estímulos para la introducción e
incorporación al país de los instrumentos necesarios para la práctica de las
artes, la investigación científica y
tecnológica y de los deportes, así como para la difusión de sus resultados en
el ámbito nacional y en el extranjero.
Mínimo Presupuestario. Los recursos asignados en el Presupuesto
General de Gastos de la Nación a la educación no serán inferiores al 20 % de
los ingresos ordinarios del Estado, excluidos los préstamos y las donaciones.
Trabajo. Todos los habitantes de la República tienen
el deber de trabajar y el derecho al trabajo lícito libremente escogido y en
condiciones dignas y justas. La ley
protegerá el trabajo en toda su forma y los derechos que ella otorga al
trabajador son irrenunciable.
Política de pleno empleo. El Estado promoverá políticas que tengan el
pleno empleo y la formación integral de los recursos humanos. Estas políticas darán preferencias al trabajador
nacional.
No discriminación en el
trabajo. No será permitida
discriminación alguna entre los trabajadores por motivos de etnias, sexos,
edad, religión, condición social, preferencia político-sindical. Será especialmente amparado el trabajo de las
personas con limitaciones o incapacidad física o mental.
Trabajo de mujeres. Los trabajadores de ambos sexos gozan de los
mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de
especial protección que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos
correspondientes, que no serán inferiores a doce semanas. La mujer no deberá ser despedida durante el
embarazo mientras duren los descansos por maternidad. La ley establecerá el régimen de licencia por
paternidad.
Trabajo de los menores. Se priorizarán los derechos del menor
trabajador para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral.
Jornada de trabajo y
descanso. La duración máxima de la
jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales,
diurnas, salvo las excepciones legalmente establecidas por motivos
especiales. Los descansos legales y las
vacaciones anuales renumeradas serán reguladas por la ley.
Retribución al trabajo. El trabajador tiene derecho a disfrutar de
una remuneración que le asegure a él y a su familia una existencia libre y
digna. A tal efecto la ley consagrará el
salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el
reconocimiento a un salario superior al básico por horas de trabajo
extraordinario nocturno y en día feriado.
Corresponde igual salario por
igual trabajo sin discriminación alguna.
Beneficios adicionales al
trabajador. El Estado establecerá un
régimen de estimulo a las empresas que incentiven a sus trabajadores con
remuneraciones adicionales a sus salarios y otros beneficios legales.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Señores: A consideración el texto leído por el señor
Secretario. No habiendo objeción, dentro
de los 30 minutos iniciales acordado a la participación de otros señores Convencionales,
en el día de hoy tenemos la presencia del Ingeniero Rodolfo Gill Duarte,
ciudadano Convencional quien quiere proponer a esta Comisión Redactora algunos
textos en relación con un problema específico, en razón de lo cual le cedo el
uso de la palabra .
CIUDADANO
CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE: Muy buenos días,
ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, Miembros de la Comisión de
Redacción: La Comisión de Asuntos
Generales ha creído conveniente presentar a vuestra consideración un tema que
podría contemplarlo dentro de los artículos correspondientes a la Reforma
Agraria o a otro sitio que los colegas creyesen más conveniente. Se trata del tema de las cooperativas. Conocemos que existe legislación respectiva,
existen ya en creído varias cooperativas de carácter agrícola y de otro
carácter. Sin embargo, creemos
necesario, que le diésemos una jerarquía constitucional. Ayer nuestra bancada, cuando se habló de este
tema uno de los colegas expresó: Que en
la medida que el país se desarrolle va subsistir solamente una agricultura
empresarial, empresarial en el sentido de que realmente se va tecnificar, se va a necesitar una mínima
superficie, de tal manera que el proceso de producción sea a costos racionales. Queda entonces que el mediano y pequeño
productor agrícola especialmente desguarnecido en ese proceso que con el tiempo
indefectiblemente se producirá. Y
creemos que la mejor forma de amparar a estos compatriotas, mediano y pequeños
productores es la de promover su organización en torno a cooperativa.
En la forma en que la gente de
escasos recursos pueda nuevamente cerrar todo el ciclo y ser dueños de sus
propias empresas. Por tanto ya voy a
entrar en materia, es un solo artículo que voy a poner a consideración de los
colegas.
De las cooperativas: EL Estado protegerá la empresa cooperativa y
otras formas de producción asociativa basada en la solidaridad que genera
rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización, su autonomía
y el tratamiento tributario preferencial.
Se difundirá a través del sistema educativo la doctrina y los principios
del cooperativismo como instrumento del desarrollo económico nacional. Este es el artículo que venimos a poner a
vuestra consideración y que les rogamos encarecidamente pues que se les dé el
tratamiento que él merece. Muchas
gracias, y muchas gracias a todos.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Ingeniero.
Además yo le suplico al
Ingeniero Gill Duarte haga llegar el texto del artículo propuesto para ser repartido
a los señores Miembros de la Comisión Redactora cuanto antes.
Además tiene el uso de la
palabra el compañero Convencional Dionisio Zárate, que quiere tener una
intervención en relación a los puntos que en este momento está tratando esta
Comisión.
CIUDADANO
CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE: Con su permiso, señor
Presidente: Ya el texto íntegro de
nuestra proposición está en la mesa.
CIUDADANO
CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE: Señor Presidente,
compañeros Convencionales: Quiero tener el
honor de participar de esta reunión a los efectos de expresar brevemente una
inquietud que quiere trasuntar el anhelo de un sector, que quiere también hacer
escuchar su voz en el seno de esta Convención, a los efectos de procurar que
sea insertado con rango Constitucional un derecho consagrado universalmente
como Derecho Humano fundamental, cual es el derecho a la sindicalización. Me refiero a los funcionarios público,
trabajadores del Estado.
Bien sabemos, señor Presidente,
señores Convencionales: Que éste es un
sector bastante significativo en la vida nacional y al mismo tiempo un estamento cuya gestión puede
y debe ser gravitante en la vida de la administración pública al servicio de la
comunidad. Pero este sector ha sido
sistemáticamente y constantemente marginado de toda posibilidad de que se
constituya en un estamento humano que se maneja y se administra con
dignidad. Ha sido víctima de la más
seria y humillantes vejaciones en la violación de sus Derechos Humanos,
fundamentalmente sociales y laborales.
Hoy en día el funcionario
público de nuestro país es el sector más desprotegido, es el sector más
postergado en sus derechos laborales y sociales. Carece fundamentalmente el derecho a
Asociación Sindical para la defensa de sus derechos y las reivindicaciones de
los mismos. Carece de la protección del
seguro social y el seguro médico, ni tan solo la bonificación familiar le
garantiza a sus hijos menores a tener ese apoyo económico como complemento
salarial, le corresponde, fundamentalmente al fun-nario del sector de la
administración central. Y toda esta
situación es porque se le ha negado fundamentalmente el derecho a reclamar, el
derecho a fundamentar sus necesidades y fundamentalmente a hacer uso del derecho
a petición consagrado en las Constituciones, en la Constitución vigente.
Por eso, señor Presidente,
compañeros Convencionales: Quiero hacer
un alegato a favor de los funcionarios público al derecho a la
sindicalización. Sabemos que a principio
del presente siglo en muchos países desarrollado el movimiento obrero había
logrado superar etapas de represión y a través del derecho sindical logró a ser
reconocido dentro de las instituciones sociales. Pero este reconocimiento pleno a los sectores
obreros dependiente de patrones privado era limitado o negado a los del sector
público.
El desarrollo histórico de las
luchas de los servidores público permitió paulatinamente la consagración de
este derecho, logrando en muchas legislaciones nacionales y en importante
normas internacionales, sobre todo después de la segunda guerra mundial, avance
significativo. Lentamente los países
menos desarrollados como el nuestro, la situación, esta situación ha
significado en muchos casos restricciones importantes a esta conquista en uno
como en otro sector. Ocurre que los
funcionarios superiores que manejan las funciones laborales del Estado suelen
estar fuertemente influenciados por la concepción absolutista del Estado y por
ello considera la organización sindical como una intolerable limitación a su
poder.
La Organización Internacional
del Trabajo ha reconocido plenamente el derecho a la sindicalización del
servidor público a través de los Convenios N° 151 y 154 amén de las anteriores
87 y 98., las que tienen vigencia hoy en día en las mayorías de las naciones
con gobierno de orientación y vocación democrática.
El compromiso histórico de esta
generación de la transición es el cambio, corresponde por consiguiente a esta
Convención Nacional Constituyente propiciar y garantizar el cambio de un
esquema estatal autoritario y verticalista sustentado en espíritu de una
ideología fascista ya perimida,
inaugurando otro basados en
principios absolutamente democrático y participativo que privilegie el
respeto de los Derechos Humanos fundamentales y del trabajador estatal en
especial.
Al mismo tiempo con el derecho a
la sindicalización, solicitamos el derecho al reconocimiento al derecho a la
contratación colectiva y la participación en la determinación de las
condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y la democratización del
aparato del Estado. Antiguamente los
funcionarios públicos estaban regidos por el régimen estatutario. Nuestro país
rige, sigue rigiendo este régimen. Este
régimen era entendido como parte de las prerrogativas del Estado absolutista
para la determinación de las condiciones de prestación de servicio por parte de
su personal.
El Estado como depositario del
interés general de la comunidad y para cumplir con sus fines tenía, conforme a
esta concepción, plenas facultades para fijar unilateralmente las normas para
regir a los servidores públicos. Se
consideraba que los trabajadores del
Estado no podían tener intereses diferenciados propios de su inserción en la
sociedad y de su condición laboral. Así
esta relación estatutaria de empleo público era regida íntegramente por el
Derecho Administrativo y absolutamente separado de la relación laboral,
sustentada en la bilateralidad propia del contrato de trabajo.
Negocio jurídico bilateral. Sus derechos a diferencia de los trabajadores
del sector privado, eran limitado o suprimido por su carácter de órganos que
expresaba la voluntad del accionar del Estado.
Representante del interés
público. El Estado era y aún es
concebido por algunos como un sujeto de omninomo poderes con un carácter
absolutista sin que el menor atisbo de participación, pueda penetrar su
estructura jerárquica vertical.
Señor Presidente: Esta concepción ha creado una mitología que
durante un tiempo prolongado influyó decisivamente en las normas que regían a
los servidores públicos y que han penetrado ideológicamente a todos los
estamentos del servicio público, postergando las reivindicaciones,
sacrificándoles en aras del bienestar general o del interés público y otras
formulaciones equivalentes.
Señor Presidente: Respecto al derecho de la negociación
colectiva quiero dar lectura brevemente de unas líneas del Convenio 151 que
consagra la negociación colectiva en su Artículo 7° que dice: Deberán adoptarse de ser necesario medidas
adecuadas a la condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno
desarrollo y utilizaciones de procedimiento de negociación entre las
autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo o de
cualquier otro método que permitan a los representantes de los empleados
públicos participar en la determinación de dichas condiciones. Hasta aquí la transcripción del Convenio 151
de la O.I.T.
Respecto a derecho de la huelga,
señor Presidente: Sabemos que uno de los
Derechos Laborales más comúnmente cercenados por la legislación aplicable a los
funcionarios públicos, es el derecho a la huelga, uno de los más importante
recurso de los trabajadores en defensa de sus intereses. En realidad se trata del último baluarte de
la concepción ideológica que niega la posibilidad de que los funcionarios del
Estado tengan intereses y derechos propios, donde confluyen las concepciones
totalitarias de la administración estatal que constituyen el mito de su
autolutismo basado en la legislación retrógrada y superada.
Señor Presidente: Por esta breve consideraciones avalo y
solicito a esta honorable reunión de que tomen en consideración el trabajo
desarrollado en la Comisión N° 2., respecto a la libertad sindical que suscribimos en
todas sus extensión al referirse en estos término: En el Artículo 88. Libertad Sindical dice: Todos los trabajadores público y privados
tienen derecho a organizarse en sindicatos, sin necesidad de autorización
previa. De igual libertad gozan los
empleadores. Y sigue los demás párrafos
de ese artículo. Agradezco a esta amable
reunión, a estos compañeros de la Comisión de Redacción y hago voto por el
éxito de sus deliberaciones. Muchas
gracias.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, señor Zárate. Me ha solicitado también el uso de la palabra
para un artículo que probablemente consideremos en el día de la fecha, el Dr.
José Ismael Candia, ciudadano Convencional, la relación al derecho de
propiedad. Le suplico al Dr. Candia la
máxima brevedad para poder adelantar nuestro trabajo.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Candia.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CANDIA: Muchas gracias, Presidente: Solamente para decir que la propuesta de la
Asociación Nacional Republicana que va a ser apoyada y esgrimida por Carlos Romero Pereira, y Ricardo Avalos,
seguramente, contempla la siguiente ventaja: De que se consagra la
inviolabilidad de la propiedad privada, y se complementa con el uso, con fines
lícitos de la misma, que es una incorporación muy pragmática y no molesta a
nadie y que garantiza a todos. Dos
facetas de la propiedad privada que es la defensa de la misma efectiva y el
acceso, también la justa indemnización previa para los casos de expropiación
por ley, y una novedad, que se refiere a una posible, para que se dicte una ley
de procedimientos, se facilite la ley de procedimientos de las expropiaciones
para el Congreso, es decir esto abreviará enormemente los trámites relacionados
a la expropiación. Entonces, con esto se
estaría obviando una posibilidad de abrir un nuevo fuero, fuero agrario y
otros, porque el Congreso tendrá la facilidad basándose en este Presupuesto, de
dictar normas sumarias. Entonces era el
motivo de mi intervención, y también resaltar de que esto fue sometido a
consideración de muchos espectros sociales, casi la totalidad de los espectros
sociales del Paraguay, y no ha tenido objeción alguna, sin embargo ha sido
enriquecido en algunos puntos, entonces este proyecto, contempla todas las
posibilidades y lleva implícito y de manera a implementarlo pragmáticamente
posteriormente, los factores o las posibilidades de la propiedad que son
sociales y económicas, es decir está fundamentada en la tradición de nuestra
legislación consagrada en el Estatuto Agrario en el Código Rural, en el Código
Civil y otras legislaciones especiales. Es lo que quería aclarar, Presidente,
para dejarles en libertad y les agradezco la intervención, la posibilidad de la
intervención.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Candia.
Los integrantes de esta Comisión
tomaron debida nota de su observaciones por la cual vamos a proseguir nuestro
trabajo, con la lectura del artículo 91, del nuevo texto de la Sub_Comisión N°2.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 91: Estabilidad en el trabajo, indemnización: Se garantiza el derecho a la estabilidad del
trabajador dentro de los límites que la ley establezca y su derecho a ser
indemnizado en caso de despido injustificado.
El Dr. Camacho retira la moción
que tiene alternativa sobre el artículo.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Señores hay un
solo texto propuesto que acaba de ser leído. Y está a consideración de los
señores miembros de la Comisión. Si no
hay objeción, damos por aprobado este texto.
No hay objeción, queda aprobado.
Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 92: Seguridad Social:
proyecto de la Comisión: La ley
establecerá un sistema obligatorio de Seguridad Social para los trabajadores
dependientes y su familia que abarcará entre otras prestaciones el régimen de
jubilaciones y pensiones, el amparo en los casos de cesantía o paro forzoso y
la bonificación familiar. En las medidas
de las posibilidades el Sistema de Seguridad Social se hará extensivo a todos
los sectores de la población ( El Sistema de Seguridad Social podrá ser
público, privado o mixto y en todos los casos estará supervisado por el
Estado).
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: En sustitución de
este artículo, ha llegado a esta mesa la Dra. Susana Morínigo tres artículos,
de manera que vamos a dar lectura en su totalidad.
CIUDADANO
SECRETARIO: La Comisión
de Asuntos Generales presenta el siguiente texto que se hizo cargo la Dra.
Susana Morínigo, que consiste en tres artículos alternativos al artículo único
de la Sub-Comisión 2.
Artículo 1°:
La Seguridad Social Pública estará a cargo de una Institución nacional
autárquica, sin fines de lucro, de funcionamiento desconcentrado, administrado
por los aportantes y los jubilados y fiscalizados por el Estado. Estará fundado en los principios de
solidaridad, universalidad y equidad, así como la obligatoriedad e
irrenunciabilidad para los trabajadores en situación de dependencia. Se promoverá la participación en él los
trabajadores independientes urbanos y
rurales, y como de las amas de casa, para la prestación de los servicios
de salud, podrá contratar los medios del sector privado.
Artículo 2°:
Los fondos y las reservas del seguro social público y las cajas de jubilaciones
no podrán ser desviados de sus fines específicos salvo las inversiones
rentables. La ley penalizará la
retención de los aportes descontados a los trabajadores. La legislación establecerá un redimen
especial de actualización permanente de los haberes jubilatorios, inclusive de los trabajadores
jubilados con anterioridad a la promulgación de la presente Constitución.
Artículo 3°:
La ley regulará el Seguro Médico Privado, los seguros de carácter social
y las cajas de jubilaciones privadas de modo a garantizar los derechos de los
asegurados y de las empresas, no se permitirá la subvención estatal en estas
entidades.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Y hay un tercer
texto del Ing. Romero Pereira, que dice lo siguiente.
CIUDADANO
SECRETARIO: Sustitutivo del Proyecto de Comisión: El Estado instituirá progresivamente para
todos los habitantes de la República un régimen de seguridad social, integral y
obligatorio, que podrá ser público, privado o mixto.
Hay tres mociones en síntesis.
CIUDADANO
CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente,
no se ha repartido el Proyecto sustitutivo, el Dr. Fernandez Arévalos me está
diciendo que él no lo tiene.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Se repartió ayer,
pero de todos modos vamos a repetir el reparto.
CIUDADANO
SECRETARIO: Vamos a aclarar que hay tres proyectos en la
mesa, uno de un artículo que es de la Sub-Comisión 2, uno de tres artículos que
es de la Comisión de Asuntos Generales, que se hizo cargo la Dra. Morínigo, y
un artículo del Ing. Romero Pereira.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Una pregunta,
señor presidente. en cuanto a los textos
de la Comisión quería pedir una aclaración.
Si la parte final también incluye el texto.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Escuchó Dr.
Saguier? Bien entonces, voy a ceder el
uso de la palabra al Dr Saguier, que va a tener en nombre de la Subcomisión N° 2, la exposición y fundamentación
de este texto.
CIUDADANO
CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales: Como es sabido, la
expresión seguridad social ya ha ganado idiomática y conceptualmente un lugar
en materia de Derecho Constitucional, y digo esto, porque al hablar de
seguridad social inmediatamente se comprenden los elementos propios de la
seguridad social y es sabido también que se funda principalmente sobre tres
elementos fundamentales. En primer
lugar, cuando hablamos de seguridad social, estamos hablando de un sistema
obligatorio, es decir, que todos están afectados, sobre todo cuando se trata de
trabajadores en relación de dependencia.
En segundo lugar es social porque, si bien el evento que se trata de
cubrir con la seguridad social es individual, tiene una repercusión social.
En tercer lugar, se habla
también de integralidad, tanto vertical como horizontal; vertical en el sentido
de que, el seguro social abarca todos los eventos en el sentido riguroso de la
expresión, todos los acontecimientos que pueden surgir de una eventualidad, de
algo inesperado y también integralidad en el sentido de que abarca a todos los
trabajadores y en este sentido, hago esta aclaración, porque están corriendo
una serie de proyectos, que amplían.
Traen tres, cuatro y cinco artículos sobre un mismo tema, no hace falta
incluir minuciosamente todo lo que abarca, en Derecho Constitucional y el
Derecho Constitucional Material ha elaborado con mucha precisión, todo lo
referente al tema.
Por eso es suficiente, y hemos
consultado, al elaborar nuestro proyecto, señor Presidente, las Constituciones
siguientes: La Constitución italiana
Artículo 38, la Constitución española Artículo 41, la Constitución venezolana
Artículo 94, la Constitución argentina, 14 bis, la Constitución brasileña, que
tiene disperso una serie de artículos, tanto en el Artículo séptimo, como
sexto. Obviamente, consultamos también
la legislación alemana, porque en definitiva ese es el país donde ha tenido su
origen, paradójicamente, a través de un gobierno conservador como fue el de VISHMAL,
toda la legislación referente a la cuestión de seguridad social, entonces
nosotros creemos que nuestro Proyecto, que dice así, voy a permitirme
leerles: La ley establecerá un sistema
obligatorio e integral, debe decir, se omitió la palabra integral, de seguridad
social, para los trabajadores dependientes y sus familias, que abarcará entre
otras prestaciones, el régimen de jubilaciones y pensiones, el amparo en los
casos de cesantía o paro forzoso de la bonificación familiar, etcétera,
etcétera.
Algunas legislaciones, señor
Presidente y ciudadanos Convencionales, contemplan de una manera más precisa,
pero siempre agregando entre otras cosas, por ejemplo: La Constitución italiana, en el Artículo 38,
señala accidente, enfermedad, invalidez, vejez, paro forzoso, etcétera. La constitución española, es mucho más
escueta, y dice sencillamente: Que hay
un seguro social, que cubrirá especialmente, tal cosa. La Constitución venezolana es más minuciosa,
señala por ejemplo, en el Artículo 94, infortunios de trabajo, enfermedad,
invalidez, vejez, muerte, desempleo, cuales quiera otros riesgos, cargos
derivados de la vida familiar, etc. Con
esto quiero decirle señor Presidente, que creemos que es una sobreabundancia de
artículos y de referencias, es suficiente para nosotros desde el punto de vista
Constitucional, decir, que se va a consagrar, que el Estado o la ley consagrará
un régimen de seguridad social, obligatorio e integral. Con eso estamos abarcando todo, tanto
vertical como horizontalmente, por eso es que esta Subcomisión, siguiendo a los
principios que creíamos son los que prevalecen en esta Constituyente,
consagramos, sencillamente un artículo.
En ese sentido, vuelvo a
insistir a los compañeros que presentaron proyectos muy extensos, tengan en cuenta
esto que les estoy diciendo, que el concepto de seguridad social tiene ya una
referencia precisa, tanto en materia Constitucional, como en materia de Derecho
Constitucional Material.
Por lo tanto no hace falta
decir, que abarca las amas de casa, que abarca a las empleadas domésticas,
cuando decimos integral, estamos diciendo a todos y también a cualquier evento
que pueda sobrevenir, ya sea muerte, accidente, enfermedad, etc. Eso es lo que, quería decir como una
referencia muy breve, como fundamentación
de este artículo. Yo creo que el Dr.
González tiene algo que decir, con respecto al artículo mismo. Gracias Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias Dr. Saguier.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: El criterio que hemos tenido, por lo menos en
mayoría dentro de la Subcomisión N° 2, es el de no entrar en
cuestiones que sean propias de la ley.
Nosotros tenemos aquí otros proyectos, creo que son muy interesantes,
pero que corresponden realmente a una regulación de la ley y no a una
regulación Constitucional, porque con el mismo sentido de poner estas normas
que están en estos proyectos, debiéramos incluir, muchísimas otras, verdad y lo
que haríamos, es una ley de seguridad social y no un texto Constitucional.
Además, yo creo que en el
Proyecto que nosotros estamos presentando, se abarcan todos los aspectos,
porque por un lado, se habla del sistema obligatorio de seguridad social
integral, para los trabajadores dependientes y sus familias, esta es una
cuestión ya obligatoria directa inmediata y en la medida de las posibilidades
el sistema de seguridad social, se hará extensivos a todos los sectores de la
población, con lo cual se está abarcando todas aquellas otras situaciones que
están consignadas en otros artículos, que nosotros no estamos puntualizando,
porque no basta con decir, que el régimen de seguridad social comprenderá
también a trabajadores independientes, urbanos y rurales y a las amas de casa,
porque nosotros podemos encontrar que existen otros sectores de población, que
también pueden ser dignos de ser protegidos por la seguridad social. Por lo
tanto creemos, que es mucho más abarcante decir, directamente, que se hará
extensivo a todos los sectores de la
población.
Por otro lado quiero aclarar lo
siguiente, existe un último párrafo entre paréntesis, que se vincula con una
postura, que no ha sido compartida unánimemente dentro de la Subcomisión N° 2, que expresa, que el sistema de
seguridad social podrá ser público, privado o mixto y en todos los casos estará
supervisado por el Estado, es decir, se trata de una norma alternativa, que
tendríamos que, eventualmente votarla por separado, pero hay una omisión que
involuntariamente existe en este texto y es la siguiente, que está consignado
en el proyecto presentado por la Convencional Susana Morinigo, que
expresa: Que los fondos y las reservas
del seguro social público y el seguro social, no podrán ser desviados de sus
fines específicos, salvo las inversiones rentables, verdad. Nosotros no
incorporamos la expresión, seguridad social público y cajas de jubilaciones,
porque entendemos que las cajas de jubilaciones están dentro del seguro social,
pero la norma que prohíbe desviar los fondos del seguro social, para otras
finalidades, está también consignado en nuestro proyecto y por un error
material no se ha incorporado. Voy a
acompañar la norma precisa a los efectos de que pueda tenerse en la mesa. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. González.
Tiene el uso de la palabra la
ciudadana Convencional Susana Morínigo.
CIUDADANA
CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: Primera
cuestión: Que el Proyecto presentado sea tratado artículo por artículo, eso
pongo como una moción concreta, previamente a la fundamentación. Son cuatro
artículos en materia de seguro social, tres artículos. ¡Perdón!
Y que sea tratado artículo por artículo.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Usted plantea una situación difícil
doctora, porque ..... Sí, vamos a
someter a consideración de la ..., luego del debate vamos a considerarlo.
CIUDADANA
CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Correcto. Sigo en uso de la palabra.
Señor Presidente: La propuesta presentada por la Comisión de
Asuntos Generales, del que me hiciera cargo, por coincidir plenamente con el
contenido y porque considero, que la seguridad social es una necesidad sentida
por el pueblo trabajador y por ser las clases más desprotegidas. Hasta ahora en la institución en realidad en
nuestro país no existe seguridad social, sólo existe una institución encargada
del seguro social de los trabajadores y empleadores, pero esta institución, que
todos conocemos, que se trata del Instituto de Previsión Social, hasta ahora no
ha respondido a la expectativa de este pueblo trabajador y asegurado.
En muchos casos el asegurado, en
la cotidianidad es humillado por una burocracia muchas veces, soberbia, incapaz
y corrupta. Los numerosos abusos de las
que es objeto ese asegurado, no lo voy a enumerar aquí, porque sería
interminable, tenemos el caso resiente, de que en cuanto a los fondos, esos
fondos han sido desviados, sin consulta siquiera a los asegurados, por otra
parte también recientemente, el propio Presidente de la República, se dirigió
hasta el Instituto de Previsión Social y ha comprobado escandalizado, la
dejadez que existe en esta institución en todos los servicios que presta, por
tanto entonces, esa administración, hasta ahora es incapaz y la propuesta
concreta en este Artículo es que la administración sea por los aportantes y no
por ninguna otra persona, fuera de los aportantes en concreto. Muchas veces los enfermos que asisten al
Instituto de Previsión Social en busca de salud, sale en la mayoría de los
casos, más enfermo y en el peor de los casos muerto, esto ya es una situación
incontenible y la seguridad tiene que alcanzar a todos los sectores ahora,
porque se coloca aquí en el capítulo referente a las amas de casa.
Un preopinante ha criticado la
expresión de que este seguro, porque se incluye a las amas de casa, que al
decir solamente seguro integral, con eso abarcaría todos los sectores,
bueno. Si en esta parte concretamente se
menciona a las amas de casa, es porque es una necesidad sentida y no solamente
eso, sino se quiere tener la seguridad de que se contemple la posibilidad del
seguro a las amas de casa, y si bien nosotros queremos hacer una Constitución,
esa Constitución tiene que ser también clara y debe responder a una realidad y
que pueda tener acceso al conocimiento del pueblo, nosotros queremos que este
pueblo conozca, a quiénes va a alcanzar este seguro y en especial a los
sectores más necesitados y en ese sentido a los trabajadores agrícolas y a las
amas de casa, que son los sectores, que para mi en este momento tienen más
necesidad.
En atención entonces, a los
fundamentos expresados, pongo a consideración de todos ustedes, los artículos
mencionados y solicito su aprobación.
Muchas gracias.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dra. Morinigo.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Atendiendo las formulaciones
presentadas por la Subcomisión N°2, en donde definió tres aspectos
fundamentales, la de ser obligatorio el sistema de seguridad social, la de que
haya una verticalidad que abarque todo el régimen de jubilaciones, pensiones y
el amparo, para los casos, que señalo acá y otros que pudiera ver y que sea
progresivo. Se había usado ya, una terminología progresivamente, acá lo
pusieron devuelta en la medida de sus posibilidades y abre el espectro de que
la seguridad social podría ser pública o social o mixto, en todos los casos supervisado
por el Estado, entiendo yo y defendiendo, justamente una tesis que al final de
su exposición lo hizo el preopinante, el Dr. Saguier, que debemos sentar el
principio general de la norma y no hacer un artículo muy extenso que más bien
es propio de una ley, de una regulación ya en particular, como el planteado que
se refiere a la participación de las amas de casa, de los trabajadores urbanos
y rurales, etc.
Pienso yo, que usando el
concepto de que abarcará o se hace extensivo a todos los sectores de la
población, está todo dicho, concluyo entonces de que aquí, tenemos una
propuesta breve, que comprende todos los aspectos señalados en el texto, tal
como vino de la Subcomisión N°2 y es un poco más amplio que lo que plantea la propuesta
de Susana Morínigo, ya que la característica que ella le da es de que va a ser
desconcentrado y administrado por los aportantes y los jubilados. Es una cuestión nueva, hasta ahora en nuestra
legislación en donde el papel del Estado va ser simplemente el de un fiscal. Ahora veo también abre la posibilidad de que
se pueda ir al sector público y privado, sin embargo, tenemos una propuesta, la
hecha por el Ing. Romero Pereira en donde en tres frases, entiendo yo, que se
dice todo y que abarcan todas las ideas que estamos queriendo privilegiar, al
decir de la propuesta de Romero Pereira: "El Estado instituirá
progresivamente" ya estamos diciendo en la medida de las posibilidades
para todos los habitantes de la República, aquí ya estamos también en la tesis
señalada por la Sub-Comisión de que abarca todo el espectro social abarca todos
los sectores porque es extensivo a los campesinos a los no asalariados que son
los trabajadores independientes abarcan a los desamparados, en fin a todos los
que componen y necesitan de la seguridad social, habla de un régimen de
seguridad social que va a ser integral en donde sin necesidad de decir los
aspectos señalados ya tipificados como régimen de jubilaciones pensiones,
amparos por cesantía, paros forzosos y bonificación familiar.
La idea de lo integral fue
magníficamente fundada por Dr. Saguier, y al decir obligatorio estamos también
señalando el principio fundamental de que esto no es una cuestión voluntaria.
Todos están obligados en los
empleadores y el Estado a cubrir este aspecto necesario de la sociedad que
podrá ser público , privado o mixto que también está en el ultimo párrafo del
proyecto de la Subcomisión 2.
¿Entonces qué pasa? Pienso que este artículo lo único que le
faltaría es una frase que diga de que por mas de que sea público, privado o
mixto en todos los casos tiene que estar la intervención del Estado, pero no
una intervención del Estado como esta en la propuesta de Comisión de Asuntos
Generales de fiscalización del Estado. La
idea de fiscalización nos lleva al que el control del uso de los fondos yo creo
que tenemos una idea mas amplia que esta desarrollado en la propuesta de la
Subcomisión 2, que es la palabra supervisión, es decir controlar que realmente
se cumplan los fines de la seguridad social independientemente, o del control
presupuestario o del destino efectivo de los fondos sino la finalidad, en el
tema de la seguridad social. De ahí que
a este texto breve de tres líneas presentado por el Ing. Romero Pereira yo le agregaría
al final la palabra supervisado por el Estado en vez de la palabra fiscalizado
por lo que he explicado y entiendo de que con esto se esté diciendo por
brevedad lo que querríamos solamente una norma de carácter general y que esta
comprendiendo todos los aspectos señalados por la Comisión N° 2, y también de suyo implica lo señalado por la propuesta
de la Dra. Susana Morínigo. Gracias.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO
CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: Realmente me parece interesante la
propuesta de la Comisión de Asuntos Generales pero a mi modo de ver tiene
problemas de desarrollo conceptual y técnico realmente. Primero, porque no habla de la seguridad
social como concepto en general sino directamente entra al instituto que va a
administrar la seguridad social y es un problema técnico que tenemos que tratar
de resolver, o replantear la moción porque puede ser interesante, pero no creo
que sea el motivo de la Constitución establecer el instituto sino la norma la
seguridad social el alcance de esa norma y después ver como se puede
instrumentalizar esa norma, no aprovechar el instituto para definir el
concepto. Rogaré a la Dra. Morínigo
para que vea, para replantear su moción
porque tiene problemas técnicos, primero, no se define la seguridad social como
concepto sino se aprovecha un instituto que se incorpora para darle los
atributos del instituto, es algo conceptual.
En segundo lugar, entiendo que
es importante que pongamos en el concepto de seguridad social cual es el mínimo
que abarca ese concepto, yo no comparto que abarque el paro forzoso. En un país con el nivel de este empleo que
hay como el nuestro puede producir una gran crisis en el sistema de seguridad social
que va a ser enviable concretamente, y por una frase o un atributo que se ponga
en el concepto de seguridad social podemos dejar en suspenso todos los demás
atributos porque la norma de programática no se va a volver de inmediata
aplicación, porque tenemos el paro forzoso una conquista de los países que han
resuelto el problema del empleo, y se han resuelto el problema del pleno empleo
tiene como consecuencia la reivindicación del paro forzoso.
Pero un país que no ha resuelto
ni en un 30 %, el problema del pleno empleo cómo va a resolver el problema del
paro forzoso? Realmente me parece una
incoherencia bastante grande que sugiero también a la Comisión N° 2, que reflexione, porque se está
legislando una realidad concreta que no es la nuestra. Esta es mi opinión
personal.
En tercer lugar, en el texto que
propone la Dra. Morínigo, tenemos el inconveniente de que el sistema de este
instituto va a abarcar el sector público y privado, pero el Estado se excluye al
parecer como miembro del Consejo que es un aportante porque indudablemente por
mas que no haya aportado de hecho es un aportante a nivel patronal. Entonces no puede ser que sea administrado
sin que intervenga el Estado en la misma administración porque es uno de los
sujetos aportantes en el sistema de seguridad social, también me parece un
problema técnico el planteo que hace la Dra. que debería ser revisado.
En cuarto lugar, es importante
poner los elementos que definen la seguridad social aquí en el texto no se
habla del problema de salud por ejemplo, no se habla del problema de
maternidad, no se habla del problema de ancianidad, una serie de problemas que
hacen del concepto de seguridad social y que está previsto en el ultimo párrafo
pero como un atributo contractual privado y no creo que eso sea realmente el
sentido incluso de la norma que quiere proponer la Comisión de Asuntos
Generales, creo que se tiene que reelaborar realmente el proyecto de la Dra.
Morínigo de Asuntos Generales, el que sea técnicamente mas apropiada porque así
sinceramente no se puede aceptar.
Tenemos otro problema que se
plantea con la retroactividad de los beneficios jubilatorios del segundo
artículo, realmente eso es otro problema, vamos a convenir que habilitar que
los ajustes a los jubilados actuales que es la Constitución va a ser
retroactiva, estamos por crear un principio jurídico sumamente novedoso,
sumamente complicado y que puede producir realmente una desarticulación del
sistema vigente porque no se explica ni los limites ni la forma, ni realmente los mecanismos por el
cual se puede llegar a ese ajuste a los sectores que ya están en estos momentos
gozando la jubilación, creo que esa frase también habría que reflexionar
sumamente en detalle.
Por último, el artículo final y
para no explayarme más está planteando que va a ver un sistema de seguro médico
público o estatal y u no privado y que el Estado debe controlar, que creo que
coincide con la moción de la Comisión N° 2.
En síntesis entiendo que la
moción de la Comisión de Asuntos Generales si bien pueden ser interesantes en
los elementos que aportan están mal planteadas.
Tiene que reformularse no se puede mezclar conceptos en donde se esta
mezclando entre conceptos del instituto, concepto de la seguridad social en
general, el instituto administrativo que debe llevar adelante, el sistema
privado que se mezcla por ahí, a quienes va a alcanzar que vuelve a aparecer y
realmente no es viable. Con respecto a
la tesis de la Comisión N° 2, me parece que puede ser más interesante pero tendría
que eliminarse el amparo de los casos de cesantía o paro forzoso, y no estoy de
acuerdo con el último párrafo donde el sistema de seguridad social podrá ser
público, privado o mixto, en el sentido que lo que se puede hacer es crear un
sistema de seguridad público imperativo y que después se pueda habilitar otros
mecanismos excepcionales al sistema de seguridad público y no crearlo con una
concepción de igual condiciones al sistema de seguridad pública o al privado,
eso también creo que no puede ser, o que realmente estuvimos viendo datos el
día anterior donde el sistema privado como se instauro en Chile realmente
abarca a un 18 0 20% de la población y queda absolutamente fuera, y si nosotros
con rango constitucional ya habilitamos esta posibilidad en nuestro país, lo
mas seguro es que proliferen las empresas privadas con fines de lucro lo que
hacen a la seguridad social y dejemos de
lado la seguridad social pública que
realmente va a ayudar a los sectores mas carenciados de nuestra sociedad.
Hay otro elemento muy importante
que incluso esta en la Constitución vigente que incluso quiero recordar, en la
Constitución vigente se establece que la seguridad social va a alcanzar,
incluso, a los sectores que no hagan aportes por motivos fuera de su voluntad,
y esta eliminación es importante porque eso si hace una definición conceptual
del concepto de seguridad social que esta en la Constitución vigente y como
estamos diseñando este sistema solamente serán beneficiados los aportantes o
sea en los trabajadores, la asistencia social como habíamos definido es
distinto, la asistencia social como lo definimos lo hemos separado del concepto
de seguridad social, lo hemos convertido en una asistencia por parte del Estado
a través de los organismos pertinentes, y aquí en el sistema anterior era la
seguridad social incluso llevada adelante.
En síntesis, entiendo que no se puede trabajar con esta complejidad de
ideas que están un poco mezcladas y que nos va ser sumamente estéril este
esfuerzo si queremos redactar entre 28, me parece que este capítulo lo más
prudente sería reordenar las ideas realmente y tratar de unificar en dos o un
concepto mucho mas claro, mucho mas técnicamente idóneo.
Y podamos avanzar en otro
capítulo el trabajo y que se encarguen dos o tres personas a tratar de
elaborarlo, porque como estamos viendo vamos acometer los errores que estamos
cometiendo hace varios días de mezclar, votar y discutir temas distintos temas
que incluso son incompatibles en alguna medida y tesis que en alguna medida
también son totalmente idometrables entre si, que nos va a llevar a una gran
confusión. Entonces termino mi
exposición con una moción de orden que en todo caso se suspenda el tema
seguridad social, se crea una Comisión especial para que durante el fin de
semana se reúna y trate de unificar en alguna medida los criterios que se están
barajando, y tratar de separar los temas, porque están mezclados. Voy ver si puedo explicar, en algunas
mociones, entonces retiro la moción de orden y creo que realmente va a ser muy
difícil este debate.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.
Tiene la palabra la Dra. Susana
Morínigo.
CIUDADANA
CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Como he sido mencionada por el preopinante quiero hacer
una pregunta al Dr. Cano Radil y que explique en que parte del artículo primero
se habla de paro forzoso.
CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: El concepto paro forzoso surge
de la Comisión
2, pero como no se define los componentes del concepto seguridad social queda tácitamente incluido porque según la doctrina
eso es parte del concepto seguridad social, sino claramente se establece que
abarca nuestra definición de seguridad social y eso va a complicar un concepto
global, a mi modo de ver de la seguridad social, va a complicar muchísimo el
tema y esta incluido en la Comisión 2, el tema de paro forzoso, o sea no esta
excluido tampoco el paro forzoso, le aclaro.
CIUDADANA
CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Gracias Dr. Cano, aunque no comparto.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION:
Tiene el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Como proponente señor Presidente, de una moción
alternativa distinta a las que ya se han presentado, simplemente para referirme
muy escuetamente a lo central que considero que tiene esta moción en donde se
habla y hay alguna coincidencia ya con el espíritu de la Comisión en los
proyectos de que el Estado instituirá progresivamente, o sea la progresividad
en el sentido, significa que de acuerdo a sus posibilidades no solo para los
asegurados sino también para todos los habitantes de la República un régimen de
seguridad social con la característica de integral y obligatorio y que podrá
ser y ahí viene la materia que es polémica, público, privado o mixto.
Yo creo señor Presidente, y me
preocupa un poco la observación que hizo el preopinante en el sentido que
podría haber confusión yo pienso que no esta es una moción me han hecho llegar algunas
observaciones en el sentido de hacerle algún agregado que a lo largo del debate
puede ir incorporándose si acaso el debate está prácticamente concluido
podríamos hacer un cuarto intermedio a fin de completar las mociones
simplemente, y que luego cada cual las defienda, creo que hay posiciones claras
en el sentido de comprender cual es el alcance y cual es la cobertura que
queremos darle a la seguridad social, alguien hablo ya de la asistencia social
que esta ya comprendido en otra parte, de manera que una vez que eso este si
quizás un debate mas prolongado pueda llevar a una definición inclusive mas
clara de estas mociones ya estarán las posiciones asumidas y habremos de votar
señor Presidente.
Me preocupa no me gusta
referirme a otras mociones pero si tengo que hacerlo obligatoriamente porque
alguien ya lo hizo en el Proyecto Morínigo encuentro un principio que como bien
lo señalará un preopinante para mi reviste una gravedad extrema que es
garantizar el principio de retroactividad de la ley, o sea garantizar que los
que se aseguren después como dice acá, los que se jubilen con anterioridad a la
presente Constitución tendrán los beneficios etc.
Y creo que eso señor Presidente
es realmente, no digo yo confuso, yo creo que es el principio que reviste una
extrema peligrosidad, porque, a parte de eso, al plantearse una norma de esta
clase para una materia como es el caso de jubilación es una materia que tiene
una gran complejidad social. A parte de
eso abarca un universo muy grande de beneficiarios, de convertirse en digamos,
es lo único que le falta a Previsión Social, para que termine de quebrar. De
manera que, señor Presidente, yo tengo mis reservas de todo lo que aquí se
expuso acerca de los programas de seguridad social socializado claramente, porque
esto, definitivamente tiene sí, una connotación ideológica.
Yo soy un enemigo decir buscando
connotaciones, pero evidentemente ha sido el New Dill de Roosevelt, un caballo
de batalla de su Partido, y ha tenido también una connotación en los Gobiernos
laboristas ingleses y sabemos muy bien, creo que no es el caso de venir acá a
hacer una exposición de facundia jurídica acerca de cuál es mejor sistema, que
cada cual piense como quieran, pero los ejemplos cuelgan y cuando me refiera en
el caso chileno, quiero recordar también, no sé si será tan malos como dicen, o
tan bueno como dicen otros.
Pero sí quiero señalar la
quiebra de prácticamente todas las cajas sociales latinoamericanas, y debe ser
posiblemente por este problema del seguro social, que ha llegado a extremos,
que prácticamente hace imposible su cumplimiento; es lo que decía en un debate
de estos, una tele-conferencia, un congresista americano, ustedes en su
constitución ponen muchas cosas, de lo que se trata es que, de lo que se ponga
se cumpla, y creo que en este caso particular estamos prometiendo una ilusión
que va ser absolutamente incumplida.
Por lo que yo me ratifico en mi
moción, señor Presidente, y repito, acepto alguna modificación que no altere el
fondo de la misma. Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Ing. Carlos Romero Pereira.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Euclides Acevedo.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Muchas gracias, ciudadano
Presidente. Diré que en principio, las
mociones presentadas son mociones a lo mejor incompletas, a lo mejor
imprecisas, pero creo que es importante que así sea, porque...¿Perdón
Presidente, hay alguna dificultad? No, bueno.
Pero que es importante porque provoca el debate sobre un tema que
nosotros creemos que es fundamental, el tema de la seguridad social. Yo creo que tanto en el Proyecto de la
Sub-Comisión N° 2, el Dr. Carlos Alberto González y el Dr. Miguel Abdón
Saguier, están demostrando permanentemente una copiosidad informativa envidiable,
quiere decir que no han hecho porque sí nomás.
Creo que la moción de la Dra. Susana Morínigo también contempla
elementos dignos de ser debatidos,y la formulación hecha por el Ing. Carlos
Romero Pereira ni qué decir, desde ese punto de vista, no, que está aportando
digamos aportando sobre un tema que debe
ser debatido y no pasar simplemente a cuarto intermedio. Porque es un tema
vital, por qué acá todo el mundo quiere la descentralización, quiere la educación,
quiere la salud, ¿y la seguridad social?, la seguridad social está
prácticamente definida acá desde el punto de vista de que sea a través de una
institución del Estado como sea, se contempla, se sustenta, en el aporte de los
trabajadores, quiere decir entonces que ya está definido un elemento
fundamental de la seguridad social. El
que no aporta, no puede adjudicarse los beneficios de la seguridad social, por
lo tanto se está de alguna manera dignificando el trabajo que ayer habíamos
aprobado como un deber, y un derecho, punto N° 1.
Punto N° 2 , se define acá quienes van a
administrar, y aquí hay una pequeña observación que hago a la propuesta de la
Dra. Susana Morínigo, que me parece propuesta más completa. El Estado no debe limitarse a fiscalizar, sino
que debe ser parte, como aportante de la seguridad social. Y lo es importante
que la seguridad social esté administrado por sus aportantes, y si algún
fracaso han tenido las instituciones de seguridad social en América Latina, fue
precisamente porque su administración no ha sido democratizada, y una
institución no puede ser demolida constitucionalmente por la corrupción
coyuntural de sus administradores.
Yo no creo que el I.P.S. pueda
ser liquidado, porque tres o cuatro "ajura galleta" se hayan
metido en la mano el maletín allí en el I.P.S. los medicamentos o se ha puesto
en gran caimán o en algún Banco de Miami el dinero de los aportantes, no, lo
que nosotros tenemos que hacer; es o calafatear el I.P.S. o buscar una nueva
nave.
El problema del I.P.S. no es
solamente la nave, sino que son sus capitanes, sus grumetes, y probablemente
los agujeros que tiene. Pero, yo no
sería partidario de votar y pasar nomás, sino que seguir debatiendo. O sea que en primer lugar la seguridad social
debe ser obligatoria, debe ser estimulada por el Estado. El Gobierno debe formar parte de esa forma
pedagógica y concreta de concertación, es decir, los aportantes, trabajadores,
empleadores, jubilados y Gobierno; y la seguridad social tiene solamente como
objetivo la salud, el esparcimiento y la tercera edad, fundamentalmente;
pero ¿acá cuál es el problema? En I.P.S. la gente cree que es solamente el
Hospital Central, no, y las colonias de esparcimiento y los hoteles y la tercera
edad, porque acá la tercera edad es una plantera que hay que tener en el fondo
del patio; y no es así. Creo que
nosotros tenemos que empezar a reivindicar
la función ciudadana a través de la dignificación del trabajo, por una
institución como la seguridad social.
Estoy de acuerdo con el Dr.
Miguel Abdón Saguier y muchos preopinantes, de que hay un montón de cosas que
habría que dejar a cargo de la ley. Pero
éstos dos primeros párrafos, o no sé como se dice, estos dos pedazos ja'e
chupé, de la propuesta Susana Morínigo, con la aclaración de que en vez de
fiscalizado, el Estado debe formar parte como aportante, creo que debería de
servir de base para la formulación de este artículo. Por el momento eso es todo Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr.
Euclides
Acevedo.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. José Nicolás Morínigo, como tenía acá anotado Morínigo, yo supuse
anteriormente que era la Dra. Susana Morínigo, disculpe Dr.
CIUDADANO
CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: No, no es
nada. somos dos Morínigo. Señor Presidente: Quiero hacer referencia en primer lugar a una
exposición de un preopinante, a mí me preocupa seriamente que cuando se analiza
los diversos artículos, se propongan sustituciones a quienes hacen la moción. Yo creo que la cuestión es mucho más sencilla
si alguien tiene una objeción, prepara su moción de manera a presentar a esta
Comisión para que se vote posteriormente cuál es la idea que tiene, porque de
lo contrario lo que estamos haciendo es una exposición cuasi-académica y
pedagógica, que yo creo que no hace falta.
Con respecto específicamente al
tema, quisiera señalar que desde mi punto de vista la seguridad social debe
tener un carácter público y obligatoria y por consiguiente tiene que estar
dirigido desde el Estado a través de una institución autárquica. Yo creo que este concepto de institución
autárquica, que aparece en el proyecto de la Convencional Susana Morínigo es
importante, porque permite un doble juego.
En primer lugar, permite las posibilidades de negociación de la
institución con el mismo Estado y a su vez, permite la participación de quienes
aportan a la seguridad social.
Estos dos aspectos me parecen
fundamentales dentro de un marco de un proceso de democratización social.
En primer lugar, un control del
Estado y por otro lado, una participación desde la sociedad en las
instituciones que tienen importancia desde el punto de vista financiero, y
social, para la vida social en general.
Y por otra parte, creo que en
este primer párrafo, se garantiza suficientemente o se delimitan
suficientemente las características del seguro social en el sentido de
establecer su principio de solidaridad, universalidad y obligatoriedad. Por consiguiente, mi moción es apoyar este primer párrafo, presentado por la
Convencional Susana Morínigo a pesar de la necesidad de arreglar, de mejorar
eso, de ser fiscalizado por el Estado, porque necesariamente debe haber un
aporte mucho más importante del Estado, en la administración misma del seguro
social. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. José Nicolás Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Eusebio Ramón Ayala, luego el Convencional Evelio Fernández, luego el Dr.
Carlos Alberto González.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente:
Yo quiero aportar algo a la plenaria y decir qué entiendo yo por seguridad
social, y veo que hay opiniones contradictorias al respecto. La filosofía de la seguridad social implica
que debe ser integral, es decir, para todos, y está instituida para tratar de
compensar las diferencias económicas.
Ese es el origen de la seguridad social.
Es decir, aquellas personas no beneficiadas por la vida o por la
naturaleza o lo que fuere, entonces
tengan la necesaria contribución de parte del Estado, para que esté más o menos
en igualdad de condiciones con las otras personas. Ese es el origen de la seguridad social.
En principio se entendió que era
exclusivamente en la relación entre patrono y
empleado, es decir que solamente para los trabajadores
dependientes. Pero actualmente la
tendencia es para todos, por eso, uno de los principios fundamentales de la
seguridad social es la universalidad, y la universalidad comprende, no
solamente a los trabajadores dependientes sino a todas las personas de un país,
sea empleada, sea ama de casa, sea desocupado, sea lo que fuere, a todos.
Entonces por eso, encuentro una
contradicción grave, si bien es cierto que es la moción que más me gusta de la
Sub-Comisión N° 2, porque por lado acá le agregan la cuestión de seguro
social integral y por otro lado dice: En
la medida de las posibilidades el sistema de seguridad social se hará extensivo
a todos los sectores de la población. Es
decir, ahí hay una contradicción grave, justamente el término integral, es para
todas las contingencias y uno de los principios de la seguridad social es la
universalidad. Ahora, que
concretamente nuestro país no esté en
condiciones de prestar estos servicios es otra cuestión. Que yo creo que en eso habrán pensado los de
la Sub-Comisión N° 2.
No hay que confundir tampoco
solamente con el servicio de salud, la gente opina y cree que es solamente de
salud, tampoco hay que relacionarlo exclusivamente con el Instituto de
Previsión Social, que es un problema grave y concreto de un sector de la
población.
Nosotros estamos discutiendo la
seguridad social para todos los habitantes del país y para todas las
contingencias, no solamente salud, es decir, debe ser, maternidad, vivienda,
interés social, paro forzoso, muerte, todas las contingencias habidas y por
haber. Acá me quiero detener en uno de
los puntos y felicito a la Sub-Comisión N° 2, por haber incluido los casos de
paros forzosos, y voy a contestar a mi amigo Bernardino Cano Radil, que el
término
-paro forzoso-
así como explicó es muy alarmista, pero creo que se basa en un error
conceptual.
El -paro forzoso- se sabe muy
actualmente que se refiere y que es sinónimo de desocupación, aquella persona que
está en condiciones de trabajar y no puede trabajar, entonces se encuentra en
inferioridad de condiciones para enfrentar la vida. Entonces en ese caso necesita seguridad
social, por lo tanto -paro forzoso- no es sinónimo de huelga, no es sinónimo de
paro, es decir en los casos de huelga y paro, por supuesto este paro forzoso es
excluido, eso es claro y categórico; en la doctrina nadie que haya leído algo
de seguridad social puede confundir esos términos.
Además en el Proyecto de la
Comisión de Asuntos Generales, me parece muy bien pero se refiere solamente a
un caso concreto, el I.P.S., y dice solamente administrados por sus aportantes, y creo que para el caso
del I.P.S podría ser una solución pero no a nivel Constitucional. Es decir no podemos atar la seguridad social,
que incluye salud, y todas las otras contingencias habidas y por haber que sea
administrado por sus aportantes, ahora, ¿Cuál es el término estricto de
aportantes? El término estricto de aportantes
es seguramente aquél que paga el seguro social, pero en el país, y en eso se
basa la seguridad social.
Todos somos aportantes en mayor
o en menor medida a través de los impuestos directos o indirectos. Entonces, por esa misma razón, todos
necesitamos seguridad social. Ahora, inclusive
hay algunas constituciones que dicen que la seguridad social le debe alcanzar
por ese principio de universalidad, inclusive a personas que no hayan
contribuido en nada al Estado.
Entonces, yo votaría por el
texto de la Sub-Comisión N° 2, una de salvada esta contradicción entre en la medida
de las posibilidades, porque la Constitución actual, tiene la misma expresión en la medida de las
posibilidades, se entiende que debe ser en las medidas de las posibilidades y
debe ser integral.
La actual Constitución, la del
67 dice claramente y con estos agregados la Constitución actual es mejor que
estos proyectos. Nada más.
INTERRUPCION...
CIUDADANO
CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Moción de orden
Presidente. Pido señor Presidente como
moción de orden el cierre de la lista de oradores.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo también, y voy
a someter a consideración de la plenaria desde luego, esta moción de
orden. Pero para orientar el debate y
ganar más tiempo, creo que la cuestión está bastante debatida y pienso que los
elementos aportados, tanto por la Sub-Comisión N° 2, como por la Comisión de Asuntos
Generales, tienen cuestiones que van a tornar inconciliables una decisión, de
manera que en este caso yo me permitiría sugerir por si algunos de los señores
miembros de esta Comisión así lo asume y de hecho ya había sido propuesta por
el Ing. Carlos Romero Pereira.
Una brevísima reconsideración
entre los miembros, uno o dos de los miembros de la Sub-Comisión N° 2, la Dra. Susana Morínigo, el
Ing. Carlos Romero Pereira, para ver si se pudiera conciliar alguna fórmula que
por lo menos en la Sub-Comisión N° 2, para que estos aspectos que
acaba de señalar el Dr. Eusebio Ramón Ayala y también, pero no obstante eso,
voy a agotar la lista de oradores.
INTERRUPCION...
CIUDADANO
CONVENCIONAL: Señor Presidente: Si me permite una pequeña aclaración para ganar tiempo, creo que es el
deseo de todos; yo, en principio aceptaría conversar, si acaso durante el
debate inclusive, con los miembros de la Sub-Comisión N° 2, a fin de buscar la
conciliación, eliminando ya alguna cosa que ya señalé a lo largo de mi exposición, creo que no es
pertinente decirlo acá, si cabe eso sin necesidad a un cuarto intermedio, y si
cabe eso luego del debate, un cuarto intermedio.
Pido eso, y aclaro una cosa
señor Presidente, porque es bueno que lo hagamos, creo Presidente que es difícil conciliar la moción mía con
todo el respeto que me merece mi queridísima correligionaria la Convencional Susana
Morínigo.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Indudablemente,
pero nos harían dos textos que sobre los cuales podríamos votar. Pero no obstante eso, quiero agotar la lista
de oradores, hace demasiado tiempo el Dr. Evelio Fernández me está pidiendo el
uso de la palabra y con justificada razón tiene derecho a usarla en este
momento.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Señor
Presidente: Quiero llamar a la reflexión
a mis colegas. Nosotros hemos aprobado
un artículo bajo el N° 67 que dice textualmente: "El Estado instituirá un régimen de
asistencia social integral para toda la población del país, sus beneficios
alcanzarán preferentemente a aquellas personas cuyo aporte económico a la
sociedad sea nulo por razones no imputables a su voluntad". Con este precepto están cubiertas
prácticamente todas las prevenciones de varios de los oradores para no excluir:
"De los beneficios de la asistencia social a quienes no efectúen aportes económicos
por razones no imputables a su voluntad".
Entonces, no repitamos conceptos
inútilmente. Acá no existe contradicción
entre los proyectos presentados, sino grados de especificación.
El proyecto más genérico es el
presentado por el Convencional Carlos Romero Pereira, es intermedio el presentado
por la Sub-Comisión N° 2, porque le agrega algunos ejemplos de lo que es, del
alcance del concepto de seguridad social, que es más específico, yo diría que
es un Proyecto de Ley y no de Constitución, el presentado por la Convencional
Susana Morínigo, donde se efectúan especificaciones analíticas, inclusive
precisando la institución que tendría a su cargo la seguridad social.
Creo que no tenemos que hacer
una oferta de ilusiones, no se puede poner que la seguridad social va ser
integral como una especie de Fiat Luxo, solamente los países desarrollados
están en condiciones de suministrar efectivamente los beneficios de seguridad
social a toda la población. De manera
que me parece razonable la expresión progresivamente tal cual fue propuesta por
la ponencia del Ing. Carlos Romero Pereira y el de la Sub-Comisión N° 2.
Por otra parte, no hay porque
definir en la Constitución, el concepto de seguridad social. El concepto de seguridad social, está
precisado por la doctrina, y es un concepto evolutivo. Antiguamente se concebía el concepto de
seguridad social, comparando solamente a los trabajadores en relación de
dependencia, y en la medida en que los países desarrollados en su economía
tuvieron más recursos, fueron ampliando el concepto de seguridad social para
abarcar a otros sectores de la población,
progresivamente y en la medida de sus posibilidades.
Y en cuanto a la cultura, todos
sabemos que su cobertura es amplia, no solamente se restringe a la salud. Eso está perfectamente definido por la
doctrina y no tiene por qué hacerlo en la Constitución. Esa cobertura abarca riesgos, infortunios, y
eventos tales como la enfermedad, los accidentes de trabajo, la muerte, la
carga de familia, el desempleo, viviendas económicas, etc.
Por último, quería llamar la
atención muy especialmente de los colegas en el sentido de no asignar
competencias a instituciones determinadas, por qué, porque precisamente como el
concepto de seguridad es tan amplio, se requiere no una institución sino veinte
o treinta instituciones para abarcar todos sus aspectos. De manera que no tiene sentido decir que
habrá una entidad autárquica, puede ser que sea diez, veinte, treinta. Nuestra Constitución tiene que ser flexible y
que posibilite, que concepciones más abarcantes como la propuesta como la
Convencional Susana Morínigo o concepciones más restringidas en cuanto a su
ámbito de aplicación como ha señalado el Ing. Carlos Romero Pereira, puedan
darse en la legislación de acuerdo a la forma en que va siendo administrado el país
y las mayorías van siendo materializadas a través del voto popular.
Nosotros no tenemos que hacer
una Constitución que establezca una sola posibilidad, una sola pauta, tiene que
ser más flexible para adaptarse a las contingencias que se puede dar en el
futuro y sobre todo para tomar en cuenta nuestras limitaciones materiales que
son las que están poniendo límites a nuestra posibilidad de llevarlas a la
práctica. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy valiosa su
exposición Dr. Evelio Fernández.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Carlos Alberto González, y con ello terminamos la lista de oradores.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor
Presidente: Recogiendo su propuesta, de
que por lo menos algunos miembros de la Sub-Comisión llegáramos a un acuerdo
sobre un texto común con el Dr. Miguel
Abdón Saguier y el Ing.Carlos Romero Pereira hemos llegado a un acuerdo sobre
el texto que fuera presentado por la Sub-Comisión N° 2, y la propuesta hecha por el Convencional
Carlos Romero Pereira.
El artículo diría lo siguiente:
"La ley establecerá un sistema obligatorio e integral de seguridad social
para los trabajadores dependientes y su familia. En la medida de las posibilidades el sistema
de seguridad social se hará extensivo a todos los sectores de la
población. El sistema de seguridad
social podrá ser público, privado, mixto y en todos los casos estará
supervisado por el Estado.
Los recursos financieros de los
seguros sociales no deberán ser desviados de sus fines específicos y estarán
disponibles a estos efectos, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que
puedan acrecentar su patrimonio".
Quiero aclarar, porque este tema
no fue objeto de una explicación, que este último párrafo se ha incorporado
teniendo en cuenta toda la problemática financiera que ha afrontado el
Instituto de Previsión Social que forma parte del seguro social, con motivo de
la imposibilidad que ha tenido de hacer uso de sus propios depósitos. De allí que dentro de la Sub.Comisión, ya
cuando debatimos este tema, se consideró sumamente importante que la propia
Constitución estableciera una norma que luego no pudiera ser desvirtuada, ni
por la ley, ni por las acciones gubernativas.
Este es el proyecto que cuenta entonces con el apoyo de tres de los
miembros de la Comisión Redactora a los que he hecho referencia. Muchas gracias.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias
Dr. Carlos Alberto González. Con esto
queda clausurado la lista de oradores, entonces someteré por votación este
artículo.
Este es el texto de la
Sub-Comisión 2, o......
INTERRUPCION.....
CIUDADANO
CONVENCIONAL....: Presidente, antes de someter a
votación pregunto al Dr. González y al Dr. Saguier, yo había planteado un
cambio acá en vez de establecerá, instituirá progresivamente. Me gustaría oír una explicación breve de
ellos a fin de aceptar o dejar así como está.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Como no, Doctor.
CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Ocurre que en el primer párrafo se hace una
referencia a los trabajadores en relación de dependencia y allí no va a ser
establecido en forma progresiva porque inclusive existe ya ese seguro. Nada más.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Bueno, entonces
señor Presidente yo, para hacer más fácil la cosa retiro mi moción, simplemente
votamos por la moción de la Comisión o por la moción Morínigo.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, entiendo
entonces que, vamos a votar concretamente por dos mociones, vamos a dar lectura
por Secretaría.
Vamos a aguardar señores unos
minutos que pase a máquina, hay una tercera propuesta.......
CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Señor Presidente, el cuarto intermedio de 5
minutos pido sin que la gente abandone el recinto.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto, quedan
trabajando acá 5 minutos hasta que se puedan distribuir todas las mociones, por
favor.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Con los que están
acá tenemos quórum y si la irresponsabilidad prima sobre la responsabilidad ya
no es mi problema. Con quipus y todo
mandamos, Dr. Campos Cervera.
El ciudadano Secretario da
lectura a la moción de la Sub-Comisión N° 2, con las modificaciones que se
han incluido.
CIUDADANO
SECRETARIO: Atiendan, por favor, porque hay una modificación
en el tercer párrafo.
Artículo 92.-
Seguridad Social: La ley
establecerá un sistema obligatorio integral de seguridad social para los
trabajadores dependientes y su familia, en la medida de las posibilidades. El sistema de seguridad social será extensivo
a todos los sectores de la población.
Los servicios de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos
y en todos los casos estarán supervisados por el Estado. Los recursos financieros de los seguros
sociales no deberán ser desviados de sus fines específicos y estarán
disponibles a estos efectos, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que
puedan acrecentar su patrimonio.
INTERRUPCION...
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Presidente: El proyecto original, en su tercer párrafo,
establecía o decía: El
"sistema" no los "servicios". El sistema de seguridad social.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Y nos sugirieron
poner: "Los servicios del
sistema"
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Sí, yo no estoy
de acuerdo con eso, mantengo la redacción anterior, Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces quedamos
con tres propuestas.
CIUDADANO
SECRETARIO: Ahora leo la propuesta de la Dra. Morínigo.
La seguridad
social pública estará fundada en los principios de solidaridad, universalidad y
equidad, así como la obligatoriedad e irrenunciabilidad para los trabajadores
en situación de dependencia. Estará a
cargo de una institución nacional autárquica, con apoyo financiero del Estado
sin fines de lucro, administrada por los aportantes y jubilados. Se promoverá la participación en ella, de los
trabajadores independientes, urbanos y rurales así como las de las amas de
casa. Para la prestación de los
servicios de salud podrá contratar los medios del sector privado.
Otro artículo: El Estado instituirá un sistema de seguridad
social para la protección integral de la familia en lo referente a salud,
maternidad, accidente, invalidez, desempleo...
INTERRUPCION...
CIUDADANO
CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Perdón, los
artículos a ser votados son los que leyó usted, señor Secretario. El otro, es otro tema.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: No entiendo lo
que está diciendo usted, Dr. Camacho.
CIUDADANO
SECRETARIO: Que este es el único artículo que se tiene
que votar.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero la Dra.
Morínigo, pidió que se vote. Si hacemos
un sólo artículo, o todo este conjunto de artículos. Estamos en eso. Sin perjuicio de considerarlo, a posteriori,
artículo por artículo.
CIUDADANO
SECRETARIO: Prosigo leyendo el tercer párrafo: El Estado instituirá un sistema de seguridad
social para la protección integral de la familia en lo referente a salud,
maternidad, accidente, invalidez, desempleo, orfandad, vejez, viudez y muerte,
y las demás que establezca la ley. Los
fondos y las reservas del seguro social público y de las cajas de jubilaciones
no podrán ser desviados de sus fines específicos, salvo las inversiones
rentables. La ley penalizará la retención
de los aportes descontados a los trabajadores.
La legislación establecerá un régimen especial de actualización
permanente de los haberes jubilatorios inclusive de los trabajadores jubilados
con anterioridad a la promulgación de la presente Constitución. La ley regulará el seguro social privado o
mixto y las cajas de jubilaciones privadas de modo a garantizar los derechos de
los asegurados y de las empresas. No se
permitirá la subvención estatal a estas entidades.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien,
señores, les ruego presten atención.
En definitiva han quedado,
entonces, tres mociones. La primera, que
es, tal cual ha sido consensuada por la mayoría de los integrantes de la
Sub-Comisión N° 2, en la que habla de que: Los servicios del sistema de seguridad social
podrán ser público, privado o mixto en todos los casos. Había una redacción original, en la que
simplemente se hablaba de que "el sistema de seguridad social podrá ser
público, privado y mixto". Esa es
la diferencia que hay entre la propuesta del Ing. Romero Pereira, que no acepta
esa inclusión de la palabra "los servicios del sistema" y la que ha
sido consensuada. En segundo lugar,
están todos estos artículos.
INTERRUPCION...
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Presidente: Retiro eso.
Que quede así como está.
CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Tendríamos que votar artículo por artículo,
no la totalidad de esos artículos.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Esperen, voy a
dirigir esta sesión.
Aquí, entonces -no me dejan
terminar, estoy explicando-, vamos a votar, en primer término, si se opta por
el texto tal cual ha sido consensuado en el seno de la Comisión N° 2 o, por el texto propuesto por la
Dra. Susana Morínigo, que se desdobla en varios artículos. De triunfar esta segunda propuesta, a
posteriori, consideraremos artículo por artículo. Porque no podemos exigir a nadie que de
pronto...
Bien, entonces, quienes estén de
acuerdo con el texto consensuado y propuesto por la Sub-Comisión N° 2, con la adhesión del
Convencional Carlos Romero Pereira, se servirán levantar la mano: 12 votos.
Quienes estén de acuerdo con el
tratamiento de la materia, en los artículos propuestos por la Convencional
Susana Morínigo, se servirán levantar la mano:
11 votos.
Mayoría, el texto tal cual
propuso la Sub-Comisión N° 2.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Melgarejo.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Quiero hacer un
pedido a los Dres. González, al Ing. Romero Pereira y al Dr. Saguier, porque
también tenemos que cuidarnos cuando intentamos legislar algo. Yo sé que va a poder ir después a la Comisión
de Estilo, pero hay cosas que llaman la atención. Tres veces estamos repitiendo "el
sistema de seguridad social" y creo que no hace falta.
Quiero que miren atentamente el
texto y nosotros podemos decir, al final del primer párrafo: "para los trabajadores dependientes y su
familia, que en la medida de las posibilidades se hará extensivo a todos los
sectores de la población".
Eliminamos una vez. Ahí podemos
volver a eliminar, donde vuelve a comenzar el tercer párrafo, "el sistema
de seguridad social", con un punto seguido
"Podrá ser público, privado, mixto, etc." todo igual.
Yo les insto a ver una solución así, para que no sean tan recargado el
artículo.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor
Presidente: Cuando nosotros ya no
podemos, lógicamente, definir nada sobre una cuestión que ha sido aprobada,
pero de cualquier manera, me parece que es muy sensato. Ocurre que esto se hizo agregando párrafo de
otros proyectos, de allí que haya quedado esta repetición.
CIUDADANO PRESIDENTE
DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. González. Con esta observación se pasa a la Comisión de
Estilo, desde el momento que no va a variar ningún concepto.
Y pasamos a
la consideración del Artículo 93, que les voy a leer, rápidamente.
"Todos
los trabajadores públicos y privados tienen derecho de organizarse en
sindicatos sin necesidad de autorización previa, de igual libertad gozan los
empleadores. Nadie puede ser obligado a
pertenecer a un sindicato. Para el reconocimiento y funcionamiento de un
sindicato bastará con la inscripción en el órgano administrativo
correspondiente. En la elección de las
autoridades y el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas
democráticas que se serán establecidas en la ley, que también garantizará la
estabilidad del dirigente sindical. La
ley podrá limitar o exceptuar del ejercicio de este derecho a las Fuerzas
Armadas y Policiales (Los derechos consagrados en el presente artículo
no alcanzan a las Fuerzas Armadas y Policiales).
Es seguramente, la alternativa
entre los dos textos finales. Este es el
texto a consideración.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor
Presidente: En el texto, como lo señalara
el señor Presidente, encontramos entre paréntesis una expresión, que dice
que: "Los derechos consagrados en
el presente artículo no alcanzan a las Fuerzas Armadas". Originalmente se había tomado un texto
extraído de la Constitución Española en el cuál se establece que, "la ley
podrá limitar o exceptuar de este derecho a las Fuerzas Armadas y
Policiales" pero posteriormente, en consenso de varios integrantes de la
Comisión -no sé si de todos, no puedo decir si todos estaban de acuerdo o no-,
pero hemos considerado que realmente el consagrar eventualmente este derecho a
las Fuerzas Armadas y Policiales constituía un grave riesgo.
Comprendemos que, sin lugar a
dudas, las Fuerzas Armadas, en la hipótesis de organizarse como sindicatos
podrían, eventualmente, implicar un peligro para cualquier gobierno. Hay que tener en cuenta que dada la
situación, sobre todo en nuestro país, el día que las Fuerzas Armadas quieran
hacer valer su libertad sindical y sus derechos sindicales, ellos tendrían que
utilizar, o podrían utilizar tanques y armas para hacer valer los derechos que
otros trabajadores los utilizan sencillamente a través de una
manifestación.
Por lo tanto, por lo menos
varios de los miembros de la Sub-Comisión, hemos creído que convenía reemplazar
este último párrafo por el que hoy figura entre paréntesis, que dice: "Los derechos consagrados en el presente
artículo no alcanzan a las Fuerzas Armadas y Policiales". Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. González.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO
CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Gracias,
Presidente. A mi me gustaría, más bien,
hacer una redacción bien clara, donde, en la parte final, referente a las
Fuerzas Armadas y la Policía, quede expresamente prohibido la posibilidad de
que alguna vez puedan sindicalizarse.
Por una sencilla razón, más aún de las expresadas por el Convencional
Carlos Alberto González. Son
instituciones que tienen un rol totalmente distinto a los simples obreros o
personas que ejecutan una labor cotidiana, tienen una función muy especial que
está establecida por leyes y por la propia Constitución, que lo vamos a
establecer.
Por lo tanto, solicito
expresamente que en el párrafo referente a la sindicalización, quede
expresamente establecido la prohibición de que puedan sindicalizarse estas dos
instituciones, las Fuerzas Policiales y las Fuerzas Armadas. Gracias, Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Le suplico, Dr.
Melgarejo, que haga llegar a la mesa la redacción, tal cual está proponiendo.
Acá me informa, el Dr. Melgarejo
Pereira, que dice existir una propuesta modificatoria, que desafortunadamente
no...
CIUDADANO CONVENCIONAL
ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Me permite,
Presidente. Fue repartido ayer, creo que
todos tienen.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Y, ¿por qué no la
lee, Doctor y la duplicamos?.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Voy a leer,
porque es demasiado sencillo. Me
permiten. El Dr. González, estuvo
explicando acertadamente, de que en la reformulación, inclusive, que hizo la
Sub-Comisión N° 2 y que volvió a mencionar la frase, que yo propuse su supresión, dice en el Artículo 95, del
Proyecto Base, tal como vino y se vuelve
a mencionar ahora como 93 de que:
"La ley podrá limitar o exceptuar del ejercicio de este derecho a
las Fuerzas Armadas y a la Policía", que es el Artículo 28 de la
Constitución de España.
Yo quería, y siguiendo un
trabajo, desde luego presentado por el Dr. Ramiro Barboza, que fue repartido,
allí específicamente está toda la conceptualización jurídica y que fue acogida
en la Constitución Brasileña en el Artículo 42, numeral 5; en el Artículo 39 de
la Constitución de Colombia, la prohibición expresa. De ahí que propongo, concretamente, suprimir
esta frase "la ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho
a las Fuerzas Armadas y la Policía" e incorporar una frase sustitutiva,
que va a decir: "Queda prohibida la
sindicalización de militares y policías".
Esa es la propuesta concreta.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, creo que
es en el mismo sentido. Para los que no
tienen, Dr. Melgarejo, le suplico que hagamos duplicar.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Euclides Acevedo.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Sí. Presidente:
Si nosotros tuviéramos que legislar, analizando el presente y sobre todo
con reflejos del pasado, estaría completamente de acuerdo con lo que formula el
Dr. Melgarejo Pereira y el Dr. González, sobre la prohibición expresa de la
sindicalización de las Fuerzas Armadas y Policiales. Pero, si nosotros creemos que esta
Constitución es para los próximos veinte años y creemos en el cambio, si creemos
que la policía deberá dejar de ser un depósito de dudas, de corrupción y
sospecha, y las Fuerzas Armadas se dignifiquen, si creemos eso, entonces, no
podemos prohibir.
Creo que la sociedad paraguaya,
tenemos todavía, la esperanza del cambio.
En otros países del mundo la policía se sindicaliza y las fuerzas
armadas, también. Acá algunos dicen,
¡No!, pero ha e kuera ojapota la huelga ja outa tanque ja fusil re. Entonces, no va ser una huelga, va a ser un
golpe de Estado. Porque finalmente, también, en otro artículo de la
Constitución se garantiza la libertad de movilización, de tráfico, etc., de
manifestación pacífica sin armas.
Ustedes habrán visto por la televisión, o algunos, y aquí Víctor Báez
Mosqueira puede sacarnos de alguna duda, hay muchas manifestaciones en que los
policías se reúnen delante del Ministerio del Interior pidiendo
reivindicaciones salariales.
¿Ustedes no querrían ver, que
nuestros policías que son de clase humilde, de repente tengan que pedir
reivindicación salarial? O, ¿solamente tienen que estar en la manifestación
para garrotear a estudiantes? Yo creo en
la posibilidad del cambio. No vamos a
poner en todo caso acá, pero tampoco vamos a poner que se prohíba. Creo que la próxima legislatura no va a tener
analfabetos funcionales y va a permitir regular el ritmo del cambio. Y bueno, a lo mejor saldrá una nueva
ley. Pero me opongo, porque esta
Constitución está prescripta para el futuro, que se saque eso de que
"queda expresamente prohibida". yo comprendo las preocupaciones del
Dr. Melgarejo Pereira, porque si vamos a pensar en los militares y policías
actuales, na ña me'e guazú mo'ai chupe
oportunidad la oje sindicalisavo, porque sin estar sindicalizado con
todo eso son fuerte, ndereheshasei la oñe sindicalizaro. Pero, yo creo que estamos legislando para el
futuro, es para manifestar mi oposición a esa.
Estaría de acuerdo en sacar este
párrafo, pero no en sustituirla por lo que pide el Convencional Melgarejo
Pereira. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE
DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Acevedo.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO
CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor
Presidente: Esto fue también tema de
debate, de un largo debate en la Sub-Comisión.
Los que sosteníamos la imposibilidad de que los militares y policías se
sindicalicen, sosteníamos que ellos, en el ejercicio de la autoridad pública,
pueden hacer uso de sus armas. Ese es el
oficio, esa es la profesión de ellos.
Entonces, nos parecía que íbamos a encontrarnos, ya en la realidad de
los hechos, no en el plano teórico, con verdaderos alzamientos. Entonces, se nos hace muy difícil.
No les estamos impidiendo la
manifestación ni el derecho de peticionar, ni los otros derechos, solamente
estamos haciendo una diferenciación, que es permitido dentro de la democracia,
en el derecho a la sindicalización. Las
peticiones, las pueden hacer, siguiendo la línea de jerarquía, la línea de
mando, como se dice en términos técnicos, pero no de una manera que signifique
poner en riesgo o quebrar el funcionamiento institucional a través de un
sistema que, evidentemente, nos resulta un poco difícil de articular.
Esa era la razón por la cual
nosotros sosteníamos la prohibición de que los profesionales militares y
policías se sindicalicen. Gracias,
Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Saguier.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO
CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Señor
Presidente: Yo creo que una de las
razones que realmente impiden la sindicalización de los militares y policías,
hace referencia a la estructura organizativa y a la naturaleza de esa
organización. Cuando hablamos de organización,
en el plano militar, se está hablando de una estructura vertical y
jerárquica. Yo quisiera ver al
Secretario General del sindicato oponiéndose a las órdenes del General, si
tiene un rango menor o inferior a esa jerarquía. Yo creo que en Europa, es muy fácil o es más
fácil, plantear una situación de esta naturaleza, en la medida en que los roles
son diferenciados y se aceptan estos roles.
Pero en la cultura nuestra,
imagínense, plantear una separación de funciones y de roles y aceptar que estos
roles son absolutamente diferenciados y se plantean en planos diferentes. Yo creo que esto no tiene ninguna posibilidad
en el plano práctico a llevarse adelante, razón por la cual, estoy con la
prohibición de la sindicalización de militares y policías.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Euclides Acevedo.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: En primer lugar,
para hacer una aclaración. Expresamente,
los sindicatos de las Fuerzas Armadas y Policiales, voy a poner dos ejemplos,
de las Fuerzas Armadas israelíes y de las Fuerzas Armadas españolas,
evidentemente, el Secretario General del Sindicato, no está exonerado del
escalafón militar, de modo que, por una resolución de Comité Central del
Sindicato, no quiere decir desobedecer la orden del Teniente Coronel, cuando el
Secretario General es un Capitán. Se
refiere exclusivamente a reivindicaciones de seguridad social.
Por otra parte, y esto sí que es
una reflexión, en la medida en que nosotros estemos pensando en este tipo de
cosas les estamos sometiendo a los militares y a los policías a una política de
getto. Y lo que nosotros tenemos que
buscar es una mayor integración de los militares y de los policías a la
sociedad civil. Caso contrario, los
tenemos aislado, tienen su reglamento propio, que tengo entendido tiene que
pasar al Parlamento, ya que son Fuerzas Armadas de la nación, al Parlamento
Nacional, la legislación interna de ellos, y, si los tenemos aislados en sus
villas, en sus getthos, entonces, son mucho más proclives a los políticos
civiles de derecha que permanentemente golpean la puerta. No es del ruido del sable de lo que hay que
tener miedo. Al ruido de los tenedores
en un restaurante, a veces, los empresarios formulan los golpes de Estado, o
los no empresarios, verdad, sino cualquiera.
De modo que creo que tendríamos
que meditar, y, reitero, que no hace falta poner el derecho de la
sindicalización de ellos, pero tampoco vayamos a poner que se prohíba. Porque supongo que el día de mañana van a
modificarse. Habrán nuevos militares, habrán nuevos policías, o sí no, no vamos
a prosperar nunca, vamos a estar
eternamente en una especie de estado de catalepsia cultural. Gracias, Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
señores.
Quisiera someter a la
consideración de esta Comisión, la votación de este artículo, párrafo por
párrafo, y al final, entonces, vamos a determinar que se decide sobre este
particular, para ir ganado tiempo.
El primer párrafo dice lo
siguiente. Va a leer el Secretario.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 93.
Libertad Sindical:
CIUDADANO
CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: ... párrafo, porque yo he pedido la palabra.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: No lo he visto
doctor.
CIUDADANO
CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Solamente quiero
señalar que no se trata de nuevo militares o nuevos policías. Se trata de una situación permanente. Ellos son portadores de las armas del Estado
con fines específicos. No se busca
encerrarlos en un getto. Pero se busca
sí que, quienes están en ese Ministerio, que no es un oficio, como el
sacerdocio y tal vez la medicina sin Ministerio, no pueden estar en la misma
situación que los demás trabajadores.
Y en segundo lugar, quiero
señalar que la fórmula propuesta por la Sub-Comisión, entre paréntesis, la que
habla de que estas disposición no alcanzan a los derechos consagrados en el
presente artículo no alcanzan a las fuerzas armadas y policiales, es tan amplia
o más, que la que prohíbe expresamente, y, es también más cortés. Es más cortés; la prohibición es ya una cosa,
una imposición -no digo impropia- pero que puede decirse en otros
términos. "Las disposiciones
relativas sin sindicalización, no alcanzan a militares y policías".
No por discriminarlos sino por
sostenerlos en su rol, los unos, de agentes de la defensa nacional, y en los
otros, de agentes del orden público y de la protección de los derechos de los
habitantes. Por eso, creo que es propia
la interdicción de la sindicalización.
Yo sugeriría, sin perjuicio de votar por la otra propuesta, que
busquemos la fórmula más cortés. Nada
más.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Evelio
Fernández tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Yo diría que como
todos estamos de acuerdo en toda la primera parte, se vote hasta "sin
dirigentes sindicales", inclusive, y luego, la parte final.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Por eso voy a dar
lectura al párrafo inicial, hasta la parte de "dirigente sindical", y
después voy a someter las dos o tres propuestas concretas que hay en torno a la
última parte del artículo.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 93.
Libertad sindical: Todos los
trabajadores públicos y privados tienen derecho de organizarse en sindicatos
sin necesidad de autorización previa. De
igual libertad gozan los empleadores.
Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato. Para el reconocimiento y funcionamiento de un
sindicato, bastará con la inscripción en el órgano administrativo
correspondiente.
En la elección de las
autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las
prácticas democráticas que serán establecidas en la ley, que también
garantizará la estabilidad del dirigente sindical.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Creo que hay
consenso sobre esto y lo damos por aprobado.
En relación con el último
párrafo, tenemos la propuesta de la Sub-Comisión N° 2, que es lo que aparece marcado
entre paréntesis, tengo entendido, y dice lo siguiente: "Los derechos consagrados en el presente
artículo no alcanzan a las fuerzas armadas y policiales".
En sustitución de este párrafo
que viene de la Sub-Comisión N° 2, los Convencionales Melgarejo Lanzoni y Melgarejo
Pereira han propuesto esta fórmula:
"Queda prohibida la sindicalización de militares y policías".
Con ligera variación de
detalles, creo que...
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Por si fuera
aprobada esta última parte, la palabra castellana es sindicación, no
sindicalización, para la hipótesis de que fuera aprobada.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Se tendrá
presente y la trasladaremos con ruego de corrección a la Comisión de Estilo.
¿Usted Dr. Acevedo mantiene la
propuesta de que se suprima simplemente el párrafo?.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Un momentito,
Presidente: Aquí yo no entiendo, porque
está entre paréntesis eso "en reemplazo de la ley podrá limitar o
exceptuar del ejercicio de este derecho a las fuerzas armadas y
policiales".
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo creo que he
aclarado Doctor.
¿Tiene otra aclaración Doctor?.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Sí, yo mantengo
mi idea de suprimir y reemplazar.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto. Está clarito en esto.
Entonces, señores, el orden de
votación va a ser el siguiente:
Primero, el texto tal cual
proviene de la Sub-Comisión N° 2, que es la frase que está contenida entre paréntesis,
que sustituye al párrafo inmediatamente anterior.
Segundo, el párrafo propuesto
por Melgarejo que prohíbe la sindicación de las fuerzas armadas y
policiales.
Y en tercer término, la
propuesta del Dr. Acevedo de que se suprima totalmente el artículo.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Perdón. Tiene que ser al revés. Primero que se suprima y luego entra en otro.
CIUDADANO PRESIDENTE
DE LA COMISION: Bueno.
Quienes estén por el mantenimiento del párrafo, se servirán levantar la
mano. Todos están de acuerdo. Hay mayoría.
Quienes estén de acuerdo con el
texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 2, se servirán levantar la
mano. 8 votos.
Quienes estén de acuerdo por la
prohibición de la propuesta sustitutiva de Melgarejo, se servirán levantar la
mano. 13 votos. Mayoría.
Pasamos a
considerar el Artículo 94, que dice lo siguiente.
Ruego a los ciudadanos
Convencionales, la compostura que demanda el tratamiento de cuestiones tan
serias.
Artículo 94. Convenios
colectivos: Los sindicatos gozan del
derecho a promover acciones colectivas y concertar convenios sobre las
condiciones de trabajo (que de reunir los requisitos establecidos en la ley,
serán obligatorias para los sectores vinculados contractualmente o afectados
por sus normas). El Estado favorecerá
las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo. El arbitraje será optativo.
A consideración este proyecto, y
le doy la palabra al Dr. González.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente:
Si no hay objeción, no lo voy a fundamentar para no perder tiempo.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, pero ¿Qué
significa esta expresión entre paréntesis?.
Eso es lo que quiero saber.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Muy bien, señor
Presidente, disculpe. Voy a aclarar: Se
había puesto entre paréntesis esto porque no todos los miembros de la
Sub.Comisión N° 2 estaban de acuerdo con la inclusión de este
párrafo. Algunos de los miembros creían
que solamente debía mantenerse el párrafo que decía: "los sindicatos gozan
del derecho a promover acciones colectivas y concertar convenios sobre
condiciones de trabajo". Es evidente
que los convenios sobre condiciones de trabajo, de reunir los requisitos
establecidos por la ley, son obligatorios, ya sean para los sectores afectados
o para los que están contractualmente vinculados con el convenio en sí. Esto es
una cuestión que normalmente no figura en la ley, pero figura en la ley y es
una cuestión totalmente aceptada en la doctrina.
Así que, es un párrafo que
podría excluirse eventualmente, en cuanto a que el Estado favorecerá las
soluciones conciliatorias de los conflictos colectivos, creo que eso es una
cuestión obvia y se suprime el arbitraje obligatorio, porque consideramos que
ha sido una de las formas de evitar justamente que los trabajadores pudieran
ejercer sus derechos a través de la huelga.
Y el arbitraje obligatorio significa realmente una contradicción con el
derecho de huelga. Nada más.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Carlos Alberto
González.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL
EUSEBIO RAMON AYALA: Quiero hacer una aclaración. En el Artículo 81 segundo párrafo, habíamos
aprobado: La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que
ella otorga al trabajador son irrenunciables.
Si lo que se pretendiera con este último párrafo, el párrafo este que
está entre paréntesis, de reunir los requisitos legales que van a ser, podría
perjudicar al derecho de los trabajadores, yo creo que no va, y de cualquier
manera, en cualquier convenio colectivo debe estar siempre reunidos los
requisitos establecidos en la ley para su validez, yo creo que eso es
obvio. No sé si qué pueden aclarar los
otros.
CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Yo quiero hacer una aclaración.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra,
había solicitado el Convencional Rolando Dos Santos.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Señor
Presidente: Yo propongo concretamente
que toda esta parte que está entre paréntesis que se suprima concretamente este
artículo, por las razones leídas por el preopinante.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias señor Dos
Santos.
Tiene la palabra el Dr. Isidro
Melgarejo Pereira.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: He propuesto a los
miembros de la Sub-Comisión 2, como la posibilidad de poner una frase al final,
sobre la concertación social que es todo un capítulo doctrinario en el tema
laboral y si ellos creen conveniente, me atendría a la fórmula que ellos
presenten para no entorpecer la técnica del artículo como lo elaboraron. Nada más.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr.
Carlos Alberto González.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Sí, aceptamos,
señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Mientras ustedes elaboran la
fórmula, le cedo el uso de la palabra al Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Respondiendo un
poco a la preocupación del Convencional Eusebio Ramón Ayala, quería decir que
esta normativa no tiene nada que ver con la que citó antes. Lo que acá está tratando de precisar es la
definición de lo que es un Convenio Colectivo de trabajo y por eso los miembros
de la Comisión dijeron que era una aclaración, tal vez, eliminable, porqué,
porque qué es lo que caracteriza a un Convenio Colectivo de trabajo,
caracteriza que no solamente es obligatorio para las partes que lo conciertan y
suscriben, sino también para los demás empleadores o demás dependientes de la
misma área, rama o actividad; es decir que se pasa del concepto clásico
contractual de la especificidad, de las obligaciones y derechos consagrados en
un contrato para ampliarlos y hacerlos obligatorios a aquellos que no lo
suscribieron directamente pero que están involucrados en la actividad o rama en
cuestión; es esa la aclaración que quiere hacer este artículo. Pero aclaro simplemente que en doctrina ya se
sabe que un Convenio Colectivo de trabajo tiene esa característica que es
ínclita a su naturaleza. Nada más.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Evelio Fernández Arévalos. Dr.
Miguel Abdón Saguier, tiene la fórmula o agregado que presentó?
CIUDADANO
CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Sí.
Yo fui uno de los que sostuvo que no era necesaria esta frase que reúne
los requisitos, por eso que yo insisto en esta oportunidad de suprimir
directamente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, pero acá
el Dr. Isidro Melgarejo Pereira, sugirió la inclusión de una frase sobre
concertación social y fue aceptada la propuesta por el Dr. Carlos Alberto
González, entonces quisiera saber en qué consiste esa frase para poder...
CIUDADANO
SECRETARIO: En el proyecto de Ramiro Barboza. Voy a dar lectura entonces, la última parte
es: Las organizaciones sindicales buscarán
la concertación mediante negociaciones paritarias de trabajadores y empresarios
que, de reunir las condiciones establecidas en las leyes serán obligatorias
para los sectores vinculados o afectados.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: No, no, no.
Simplemente la palabra que el Dr. Carlos
Alberto González me entendió: El Estado
favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos del trabajo, y la
concertación social. Nada más que la
idea. Y después ya queda igual, la
instancia del arbitraje será optativa. Solamente eso. No todo el texto. Está de acuerdo dice.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Cómo diría Dr.
Isidro Melgarejo Pereira.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Diría así: El Estado favorecerá las soluciones
conciliatorias de los conflictos de trabajo, y la concertación social. Y después sigue la instancia: El arbitraje será optativo.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: En consecuencia señores, tenemos
propiamente dos mociones aquí. Una: Todo el artículo incluyendo la frase que va
entre paréntesis, y otra: El mismo
artículo sin la frase entre paréntesis.
En consecuencia señores, someto a votación todo el artículo incluida la
frase que está entre paréntesis, quienes estén de acuerdo con esta redacción se
servirán levantar la mano.
CIUDADANO
SECRETARIO: Leo, ARTICULO 94: Convenios Colectivos: Los sindicatos gozan del derecho a promover
acciones colectivas y concertar convenios sobre las condiciones de trabajo, que
de reunir los requisitos establecidos en la ley, serán obligatorias para los
sectores vinculados contractualmente o afectados por sus normas. El Estado
favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la
concertación social. El arbitraje será
optativo.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén de
acuerdo con el texto tal cual ha sido leído, se servirán levantar la mano.
Cuatro votos.
Quienes estén de acuerdo con la
redacción sin la frase contenida entre paréntesis que volveremos a dar lectura,
es la siguiente:
CIUDADANO
SECRETARIO: Convenios
Colectivos: Los sindicatos gozan del
derecho a promover acciones colectivas y concertar convenios sobre las
condiciones de trabajo. El Estado
favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la
concertación social. El arbitraje será
optativo.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén de
acuerdo con esta segunda redacción.
Mayoría.
Bien señores, pasamos a
considerar el Artículo 95: Derecho de
huelga y de paro. Que tiene dos tesis a
las que dará lectura el señor Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 95:
Derecho de huelga y de paro:
Tesis a): Todos los trabajadores privados y públicos (a
excepción de las fuerzas armadas y policiales) tiene derecho a recurrir a la
huelga en caso de conflicto de intereses, los empleadores gozan del derecho de
paro en las mismas condiciones. La ley regulará el ejercicio de este derecho de
manera que no se afecten servicios cuya interrupción podría poner en peligro la
vida, la seguridad o la salud de las personas (en todo o en parte de la
población), y que se aseguren los servicios públicos esenciales para la
comunidad. La ley promoverá las
soluciones conciliatorias de los conflictos laborales.
Tesis b): Todos los trabajadores de los sectores
públicos y privados tienen derecho de recurrir a la huelga en caso de conflicto
laboral. La ley regulará el ejercicio de
este derecho de manera que no se afecten servicios públicos imprescindibles.
CIUDADANO PRESIDENTE
DE LA COMISION: Bien, si nadie quiere fundar estas dos tesis,
entonces creo que ya se puede votar directamente. Dr. Carlos Alberto González,
por favor.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: La tesis a), el
último párrafo ya fue aprobado en el Artículo 94, así que ahí debe ser
excluido, porque dice: El Estado
favorecerá, y dice: La ley promoverá;
que es la misma cosa. Y entre paréntesis
había un agregado: En todo o en parte de
la población, que se consideró que era un agregado absolutamente innecesario, y
creo que hay consenso de suprimir ese párrafo entre paréntesis, porque no tiene
necesidad de estar incluido, es una redundancia que carece de significación.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Y esto de: ¿a excepción de las fuerzas armadas y
policiales?.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: No, no. Creo,
señor Presidente, hay que tener en cuenta lo siguiente, fue prohibido el
derecho de sindicación de las fuerzas armadas pero sin perjuicio del derecho de
sindicación puede existir el derecho de huelga, que son dos cosas diferentes;
por lo tanto creemos que debe mantenerse, por lo menos quienes estén de acuerdo
con el concepto, debe mantenerse el criterio de exceptuar a las fuerzas armadas
y policiales del ejercicio del derecho de huelga. Nada más.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias. Le pido a la Srta. Cristina
Muñoz, al Dr. Evelio Fernández Arévalos y luego le voy a dar al Dr. Miguel
Abdón Saguier, ¿también el Dr. Juan Francisco Elizeche?.
Muy bien, tiene el uso de la
palabra la señorita Cristina Muñoz.
CIUDADANA
CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias
Presidente. Hay una cuestión que me
preocupa y lo había señalado en la Sub-Comisión N° 2, figura en las dos tesis la
posibilidad de que la ley, regule el ejercicio de este derecho, de manera que
no afecte servicios públicos básicos; es una cuestión que se utilizó mucho y
figura en la Ley 200, para suspender o evitar la posibilidad del ejercicio de
este derecho a los funcionarios públicos, es una cuestión sobre la cual yo
llamo la atención para encontrar una salida, porque realmente en ambos es
restrictivo, y ésto puede ser utilizado para los mismos fines para lo cual fue
utilizado en épocas anteriores y no permitir a los funcionarios públicos
manifestarse. Gracias Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien. Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio
Fernández Arévalos.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Quiero manifestar
mi adhesión a la Tesis b), por dos motivos:
Uno de ellos es porque su redacción es más corta y clara, luminosa,
precisa; en segundo lugar porque evita la expresión conflictos de intereses y
reduce a algo más específico que son conflictos laborales, una cosa son
conflictos de intereses que es una vaguedad, imprecisión terrible, y otra cosa
son los conflictos laborales que son específicos del capítulo que estamos
tratando en este momento.
Por otro lado quería decir que
la huelga, universalmente, es la que está decretada por los sindicatos y los
paros son los decretados por los empleadores, esos son los términos técnicos
que se utilizan universalmente; a punto tal que una huelga que no está
decretada de acuerdo con las normas legales por un sindicato, puede ser
declarada ilegal y eventualmente dar derecho al despido sin indemnización
alguna.
De manera que, a mí me parece
que por ese motivo no hace falta hacer la referencia a excepción de las fuerzas
armadas y policiales. Y recurriendo a la
legislación comparada, no conozco una sola Constitución que en esta materia de
huelga diga a excepción de las fuerzas armadas, si es que ya decretó que las
fuerzas armadas y policiales no pueden sindicalizarse; de manera que me inclino
por la redacción de la tesis b). Nada
más, señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Evelio Fernández Arévalos. Tiene el
uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO
CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor
Presidente: En la Sub-Comisión, para
reconocer el derecho a huelga, ya no se recurrió al criterio superado de
discriminar entre funcionarios públicos o empleados dependientes de sectores
privados, sino el tipo de servicio que presta.
Porque supongamos que se privatize una de las empresas públicas y presta
un servicio fundamental y esencial para la vida y la seguridad de las personas,
entonces, tendrá que la ley establecer si pueden o no ejercer este derecho a
huelga.
Por eso es que el primer párrafo
de la tesis a); es más precisa, dice: La
ley regulará el ejercicio de este derecho, de manera que no se afecten
servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la
salud de las personas en todo o en parte de la población, depende ya entonces
de la legislación que venga posteriormente para precisar de una manera
casuística, digamos, los casos en que se podían poner en peligro la seguridad o
salud de las personas, o la vida, de esa manera, creo que resultaría
innecesaria esta frase que está en el primer párrafo que habla de excepción de
las fuerzas armadas y policiales; en eso sí coincido con uno de los
preopinantes, pero entiendo que es más precisa la referencia de la primera
tesis.
La frase: conflicto de intereses, podría, no sé, no creo
que sea tan, in genérica, tiene un sentido bien preciso en materia laboral, por
lo menos así fue considerada en la Sub-Comisión, señor Presidente. En consecuencia queremos expresar aquí en
esta Comisión nuestra adhesión a la tesis a).
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Miguel Abdón Saguier. Tiene el uso
de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.
Declina.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Sí señor Presidente: Es para expresar mi adhesión al primer
párrafo de la tesis b), con el siguiente agregado que iría como segundo
párrafo: La ley reglamentará las
garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad,
porque en el derecho a huelga lo que se realiza es lo siguiente: se reconoce el derecho a huelga a los
trabajadores y hay que proteger inmediatamente a la comunidad en general.
Yo voy a hacer llegar como
moción concreta el segundo párrafo, y recordar lo siguiente: la tesis a), es extremadamente vaga, todas
las huelgas pueden eventualmente afectar a la salud, la vida o la seguridad de
las personas, y nosotros tenemos antecedentes claros en nuestra jurisprudencia,
cómo se ha restringido sobremanera el derecho de sindicalización con estos
mismos argumentos.
En segundo lugar señor
Presidente, debemos recordar la necesidad de precisar al máximo posible los
conceptos en capítulos tan conflictivos como el que estamos tratando; reitero
señor Presidente, mi adhesión a la tesis b) con el segundo párrafo, que va ser
distribuido entendiendo y solicitando una aclaración, el derecho a huelga, si
es de trabajadores y de empleadores también, en ese sentido estamos votando
bien, si no, nosotros estamos prohibiendo a los trabajadores la huelga en
servicios públicos o limitando y dejando que las patronales puedan cerrar por
ejemplo. Nada más Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Emilio Camacho.
Tiene el uso de la palabra el
Lic. Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO
CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Gracias, señor
Presidente, señores Convencionales: Los
que me han antecedido justamente era mi preocupación. La primera tesis, incluso la segunda, es
sumamente vaga a mi juicio, porque se sirven muchas veces autoridades de estos
argumentos precisamente para reprimir y con ello pecarse de contradictorios,
por eso voy a esperar un poco, la nueva redacción en cuanto se refiere a la
segunda tesis, donde se consagre también una garantía que justamente evite, la
suerte de peligrosidad en esas circunstancias para con la vida de la
persona. Pero así como está redactado me
parece que se prestaría a interpretación errada que redundaría en perjuicio
precisamente de los trabajadores.
Gracias señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias. Lic. Luis Alfonso Resck.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Rodrigo Campos Cervera en primer término se anotó.
CIUDADANO
CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente: Solamente para
referirme al entre paréntesis de la tesis a); que habla de la excepción de las
fuerzas armadas y policiales, creo, señor Presidente, que en cualquiera de las
tesis debiera mantenerse esta excepción puntualmente, por dos motivos: Yo no creo señor Presidente, que el derecho a
huelga sea inherente al de la sindicalización, en doctrina puede existir quizás
una opinión mayoritaria en ese sentido, pero yo entiendo que la huelga es un
derecho inherente a la condición de trabajador.
Por otra parte nosotros hemos
establecido la libertad de sindicación, y estaríamos solamente entonces
limitando a la capacidad o al derecho a huelga, a aquellos que estuvieran
sindicalizados; por otra parte, si se facilita a los trabajadores públicos o
privados, o a los sectores públicos, como aquí se llaman, obviamente dentro del
sector público están las fuerzas armadas, señor Presidente, y eso traería una
suerte de confusión, si existe en el interés de que los militares y las fuerzas
policiales no puedan hacer uso del derecho de huelga, si así se cree, es
absolutamente conveniente que se inserte un párrafo bien definido sobre este
tema, y yo adelanto mi criterio de que así debiera ser. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Rodrigo Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Bueno, señor
Presidente: Quería hacer una aclaración
en primer término, similar a la que acaba de hacer el preopinante. Realmente, el propio Código del Trabajo
consagra el derecho de huelga de los trabajadores no sindicados; así que no hay
ningún problema para que los trabajadores que no tienen un sindicato puedan ir
a la huelga.
Por lo tanto, si realmente se
tiene la intención de impedir que los militares y policías puedan ir a la
huelga, debe decirlo expresamente el texto constitucional. En cuanto a una expresión que utiliza también
esta tesis a) de conflictos de intereses, que ha sido considerada como una
expresión que no tendría mayor sentido, la expresión conflictos de intereses
tiene perfectamente sentido y en toda la literatura vinculada con el derecho
laboral vamos a encontrar permanentemente la expresión conflictos de intereses,
que son justamente los conflictos entre los trabajadores y los empleadores; por
lo tanto, creo que debe mantenerse dentro del texto de la tesis a), por lo
menos, la expresión conflictos de intereses.
Y hay otra cuestión, que yo
creo, que es sumamente importante, se ha pensado que cuando el texto dice que
la ley regulará el ejercicio de este derecho de manera de que no afecten
servicios cuya interrupción puedan poner en peligro la vida, la seguridad o la
salud de las personas, se está justamente limitando el derecho de huelga,
perdón, se está garantizando el derecho de huelga, no se lo está limitando;
porque para que se tenga que reglamentar este derecho, se tiene que tratar
solamente de situaciones que pongan en peligro la vida, la seguridad y la salud
de las personas; así que, creo que se trata de una mayor garantía, y la tesis
que se está proponiendo, creo que limita el derecho de huelga en lugar de
garantizarla. Nada más, señor
Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Carlos Alberto González.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO
CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente:
Yo creo que no solamente existe el derecho de huelga de los trabajadores no
sindicados, sino que se han dado casos, y frecuentes, de huelgas exitosas
llevadas adelante por trabajadores al
margen de sus sindicatos o contra la voluntad de los dirigentes sindicales, que
pueden ser por razones de diferencias en cuanto a tácticas para lograr su
objetivo, puede haber también soborno, puede haber una serie de factores que
hagan que en un momento dado una dirigencia sindical, no apoye las
reivindicaciones de sus compañeros de gremio.
En consecuencia la expresión no
basta para excluir a los militares y a los policías del derecho de huelga,
cualquiera de los dos proyectos sea el aprobado, debe incluir la excepción para
las fuerzas armadas y policiales, porque yo creo mucho más grave una huelga de
fuerzas armadas o policiales que producirse inclusive guerras internacionales,
puede ser de cualquier caso que, el derecho de sindicalizarse, debe expresarse,
entonces, señor Presidente, en cualquiera de los dos proyectos que se acepte,
la frase, a excepción de las fuerzas armadas y policiales.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Rafael Eladio
Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Isidro Melgarejo Pereira.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Gracias, señor
Presidente: yo quisiera completar esta tesis b), antes de llevarlo a la
votación pertinente con la otra tesis, agregándole el segundo punto seguido de
la tesis a), referente a que los empleadores gozan del derecho de paro en las
mismas condiciones, y que estaría directamente después del primer punto
seguido.
Entiéndase: Tesis b), todos los trabajadores de los
sectores públicos y privados tienen el derecho de recurrir a la huelga en caso
de conflicto laborales. Los empleadores
gozan del derecho de paro en las mismas condiciones. Y en este sentido, todos estamos entendiendo
perfectamente que al definir la figura del derecho de la huelga a sectores
públicos y privados, estamos incluyendo a las fuerzas armadas y policiales.
Si bien hemos prohibido que
puedan sindicalizarse expresamente, yo creo que este derecho si lo pueden
ejercer. Lo que, como ya se explico acá,
a través de un preopinante, le prohibimos, no va ser el sindicato de un
determinado grupo de ejército o policial, el que va proponer una huelga, pero
puede haber un sector determinado que está reclamando un derecho y va por el
camino de la huelga, yo creo que en ese sentido, que la tesis b) es amplia,
como ya dijo en un momento el Dr. Rafael Eladio Velázquez, no ponemos una frase
irritante que puede crear una distinción, hasta odiosa en un texto
constitucional, y decimos simplemente el texto de trabajadores de los sectores
públicos y privados. Nada más.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Isidro Melgarejo Pereira. Yo le suplicaría que al igual que lo hizo el
Dr. Emilio Camacho, usted me haga llegar también este agregado a los efectos de
la votación, o por lo menos corrección a mano para poder dar lectura al mismo.
Bien señores, nadie hace más uso
de la palabra. Pidió el Dr. Diógenes
Martínez, no tengo anotado. Adelante,
Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL
DIOGENES MARTINEZ: Disculpe, Presidente: Quiero presentar como
moción de orden un cuarto intermedio de cinco minutos, Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Estamos de acuerdo?.
Aprobado.
CUARTO INTERMEDIO
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Se reanuda la sesión. Ruego, presten la debida atención, porque por
Secretaría vamos a dar lectura a los distintos textos del Artículo 95 en
discusión. Son: la tesis a), tal cual la
han expresado la mayoría de los integrantes de la Sub-Comisión N° 2, la tesis b), y la tesis, que
podríamos caracterizar como c) del Dr. Isidro Melgarejo Pereira que hay
dos. La última es la que vale.
INTERRUPCION...
CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Sí, hay un
solo cambio, en vez de laborales es intereses.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Señores, vamos a
dar lectura a los tres textos para someterlos de inmediato a votación.
CIUDADANO
SECRETARIO: ARTICULO 97:
Tesis a). Derecho de huelga y
paro: Todos los trabajadores públicos y privados
tienen derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses, del
derecho de paro en las mismas condiciones gozan los empleadores. La ley
regulará el ejercicio de este derecho de manera que no se afecten servicios
cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de
las personas en todo o en parte de la población.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Esto está eliminado... En el suplemento, no el que está leyendo
nuestro Secretario. Este es, va a volver
a leer.
CIUDADANO
SECRETARIO: Bueno, leo de vuelta. Derecho de huelga y de paro:
Tesis a): Todos los trabajadores privados y públicos a
excepción de las fuerzas armadas y policiales tienen derecho a recurrir a la
huelga en caso de conflicto de intereses, los empleadores gozan del derecho de
paro en las mismas condiciones. La ley regulará el ejercicio de este derecho de
manera que no se afecten servicios cuya interrupción podría poner en peligro la
vida, la seguridad o la salud de las personas, y que se aseguren los servicios
públicos esenciales para la comunidad.
Tesis b): Todos los trabajadores de los sectores
públicos y privados tienen derecho de recurrir a la huelga en caso de conflicto
de laborales. La ley regulará el
ejercicio de este derecho de manera que no se afecten servicios públicos
imprescindibles, y;
Tesis c): Isidro Melgarejo y otros. Dice lo siguiente: Todos los trabajadores de
los sectores públicos y privados tienen derecho a recurrir a la huelga en caso
de conflictos de intereses. Los
empleadores gozan del derecho del paro en las mismas condiciones.
La ley
regulará el ejercicio de este derecho de manera que no se afecten servicios
públicos imprescindibles.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien señores. Quienes estén de acuerdo con la tesis a)
propuesta por la Comisión N°2 se servirán levantar la mano. 10 votos.
Quienes estén de acuerdo con la
tesis b) tal cual viene propuesta por la Sub-Comisión se servirán levantar la
mano. Dos votos. ¿Usted vota Dr. Romero por esta tesis?, la
tesis b). ¿Cómo dice Dr.?. Se confundió.
Un voto.
Quienes estén de acuerdo con la
tesis del Dr. Melgarejo y otros. Que se
lea. Bueno, vuelve a leer.
CIUDADANO
SECRETARIO: Todos los trabajadores de
los sectores públicos y privados tienen derecho de recurrir a la huelga en caso
de conflicto de intereses. Los
empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones. La ley regulará el ejercicio de este derecho,
de manera que no se afecten servicios públicos imprescindibles.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén de
acuerdo con esta tesis se servirán levantar la mano. 11 votos.
Mayoría.
Muy bien, pasamos, entonces, al
artículo siguiente.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 96: Alternancia y actividad política: La ley regulará las peculiaridades propias
del régimen jurídico de los sindicatos atendiendo a los principios de
autonomía, alternancia y voto universal y directo de los asociados.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Si Dr. González?.
CIUDADANO CONVENCIONAL
CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Sí.
Este artículo debe ser excluido por que se aprobó. Esta era un alternativa que se había
propuesto al Artículo N° 93 de libertad sindical, donde se incorpora ya que en la
elección de las autoridades y el funcionamiento de los sindicatos se observarán
las prácticas democráticas que serán establecidas en la ley. Es decir, esto está incorporado ya en el
Artículo 93.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto.
El Dr. Melgarejo tiene el uso de
la palabra.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: En este punto que
se refiere a todo el Capítulo de los Derechos laborales, había una propuesta,
presentada por Melgarejo Lanzoni, como nuevo artículo que tendría que estar
incurrido aquí, en donde se habla de buscar alguna manera de recordarle al
Estado la necesidad de cuidar de este importante segmento de la vida nacional,
que son lo trabajadores asalariados y también los campesinos. Es una tesis, que desde luego, también está
incorporada en la Constitución vigente en el Artículo 83, y que se refiere a la
vivienda.
Y en este aspecto el artículo no
solamente encomienda al Estado la responsabilidad en la promoción de
construcción de viviendas económicas, cómodas e higiénicas para trabajadores
asalariados y campesinos, sino que también privilegia un aspecto fundamental,
que desde luego, si nos toca la oportunidad de volver a estudiar algunos
artículos ya aprobados en esta Constitución, se refiere al aspecto de la
dignidad humana. La dignidad humana como
uno de los derechos fundamentales básicos. Por eso se dice "el Estado
promoverá la construcción de viviendas económicas, cómodas e higiénicas en el
marco de la dignidad humana, especialmente para trabajadores asalariados y
campesinos". Yo creo que, de alguna
forma, nosotros tenemos que culminar este Capítulo de los Derechos laborales,
estableciendo un mecanismo que asegure a los trabajadores.
De hecho, toda política, toda
plataforma política de un gobierno lo hace, lo esta haciendo, ahora, actualmente
este gobierno. Hemos aprobado en el
Parlamento un presupuesto de Gs. 130.000.000.000.- (Ciento Treinta Mil Millones
de guaraníes), para la construcción de 16.000 (Diez y Seis Mil) viviendas que
se van a implementar en el año 1992 y 1993.
Está a cargo del CONAVI, ahora.
De alguna manera, todo esto se
está haciendo para un determinado sector de la población porque se les está
buscando que demuestren que tienen capacidad de ahorro, que demuestren que se
halan asalariados a través de un certificado de la patronal. Nosotros buscamos una amplitud mucho más
grande, que abarque todo el espectro social, que podamos garantizarles a los
campesinos que no están asalariados, que representan el 84 a 85 % de la clase
trabajadora en nuestro país.
Por ese motivo es que pediría la
incorporación de este artículo tal como está en el proyecto, que ya ha sido
repartido en el día de ayer.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Sería en sustitución, entonces, de
este artículo que acabamos de leer, que como explicó el Dr. González nada tiene
que ver ya con el texto visto, que antes se aprobó.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Presidente. ¿Podríamos tener el texto de la propuesta del
Dr. Melgarejo Lanzoni?.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a sacar unas cuantas
fotocopias más.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Mientras se reparten copias. por favor señores presten atención, porque
después ocurren estos casos.
Artículo 97: Cumplimiento de
las normas laborales: El cumplimiento de
las normas laborales y la seguridad e higiene en el trabajo, quedarán sujetos a
la fiscalización de las autoridades creadas por la ley para ese efecto.
¿Sí?.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Simplemente, yo quería recordarle a
los miembros de la Sub-Comisión que nos mandaron este artículo, si me podrían
dar una explicación, por lo menos para una pequeña satisfacción, si ¿por qué no
se podría incorporar con una coma "la que además establecerá las sanciones
en caso de violación"?. ¿Por qué se
eliminó la parte de las sanciones?. Por
un lado, le obligamos a que todo el mundo debe estar sujeto a la fiscalización,
y por otro lado, no le ponemos el mecanismo de la sanción.
Por eso yo les propongo que diga
"la que además establecerá las sanciones en caso de violación". Ayer o en el diario de hoy se estuvo
buscando, creo que en el Consejo de Estado, una ley por la cual se le va
sancionar fuertemente a aquellos empleadores que no paguen los salarios
mínimos. De alguna manera, nosotros
tenemos que poner en la Constitución una sanción para el que no cumple. Yo les insto a los miembros de la Comisión
para que incorporen esta frase. Nada
más.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Carlos Alberto González
tiene la palabra.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: No hay ningún inconveniente en incluir la frase propuesta
por el Convencional Melgarejo.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces, quedaría así...
CIUDADANO
CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Yo tengo otra moción que hacer
sobre esto. Otro proyecto.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto. Entonces, mientras tanto hace llegar el Dr.
Melgarejo la frase a agregar. Por
favor.
Dr. Martínez, ¿tiene otra
propuesta?. Lo escuchamos Dr. Martínez.
CIUDADANO
CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Si, sobre el tema
de alternancia y actividad política.
Pero este es el título del 96.
¿Cómo?
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr. Martínez, le voy a explicar.
CIUDADANO
CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Si, por favor.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Usted tiene evidentemente el texto
original de la Sub-Comisión N° 2.
Posteriormente, ellos reformularon eso, y nos hicieron llegar en estas
hojas. De manera tal que la Sub-Comisión
N° 2, entiende que, al haber puesto
en el Artículo 93 que "en la elección de las autoridades y el
funcionamiento, los sindicatos observarán las prácticas democráticas que serán
establecidas en la ley, que también garantizaran la estabilidad del dirigente
sindical", consideran que ya todos estos..., esta cuestión de alternancia,
actividad política y demás, es materia de la ley. Realmente, hemos aprobado ya ese Artículo
93. De manera que, como acaba de
explicarlo el Dr. González, ellos retiraron este Artículo 99 original. Es la razón por la cual, cuando leímos, dijo
que no tenía nada que ver.
CIUDADANO
CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Sí.
Entonces yo voy a formular y voy
a mantener el texto del Artículo 99, porque hay cosas que no han sido tratadas
en el 93, de acuerdo a su lectura, ni están tratadas en el 96, actual, del
proyecto original base. Así es que yo
mantengo el texto original base de la Sub-Comisión con prescripciones que no
están contenidas ni el 93 ni en el 96 actual.
CIUDADANO
SECRETARIO: ¿Y cuál es el texto?
CIUDADANO
CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Y el texto es la Sub-Comisión
base. Es el texto a).
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Porqué no lee Dr.?
CIUDADANO
CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Ningún dirigente
sindical o gremial podrá hacer política activa, y correlativamente los
directivos de los partidos políticos y de los movimientos independientes no
podrán ejercer actividades sindicales o gremiales. La ley reglamentará esta disposición.
Esto no está contenido en ninguno
de los dos artículos.
INTERRUPCION.....
CIUDADANO
CONVENCIONAL: ¿Y el primer párrafo?. Eso no puede ser, como va a pedir regresión.
CIUDADANO
CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: No, eso está previsto
en el 93, por que las prácticas democráticas, y compañía que están previsto, en
el 93. El segundo párrafo.
INTERRUPCION..
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces, específicamente está
mocionando, Dr. Martínez, la inclusión de un nuevo artículo, que tendría como
texto la segunda parte de la tesis a) del Artículo 99 tal cual originalmente se
había asentado.
CIUDADANO
CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: No.
Pido que sea el segundo párrafo del Artículo 96 reformulado. Si señor, 96 reformulado, más el segundo
párrafo de la Sub-Comisión base. No hay
nada, ninguna redacción. La Sub-Comisión
base tiene el segundo párrafo que es del Artículo 99 inicial.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: O sea sería: "La ley regulará la peculiaridades
propias del régimen jurídico de los sindicatos atendiendo a los principios de
autonomía, alternancia y voto universal y directo de los asociados". Y el segundo párrafo: "Ningún dirigente sindical organizado
podrá hacer política activa y correlativamente a los directivos de los partidos
políticos y de los movimientos independientes, no podrán ejercer actividades
sindicales o gremiales".
CIUDADANO
CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Así mismo es,
Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, vamos a
someter a consideración.
El Dr. Emilio Camacho tiene el
uso de la palabra.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor
Presidente: Voy a fundamentar mi
oposición con esta reglamentación, y, especialmente, con el Artículo 96, primer
párrafo, que dice: "La ley regulará
las peculiaridades propias del régimen jurídico del sindicato atendiendo a los
principios de autonomía, alternancia y voto universal y directo de los
asociados". Este artículo sí, ya
está plenamente aprobado con el Artículo 93.
Además, si se está discutiendo
la eventualidad de una ley de lema en los partidos políticos que haría saltar
directamente la obligación del voto directo interno, directamente a nivel
nacional, ¿por qué nosotros vamos a ensañarnos con los sindicatos y obligarles
que ellos, sí o sí, tengan esa disposición, y a renglón seguido, en menos de
dos o tres meses se va a estar debatiendo en el Congreso, la omisión directa
del voto directo?. Yo creo que eso sí va
a afectar, directamente, a la cuestión de igualdad. Y además, cuando se habla de partidos
políticos, no se dice el voto directo.
Entonces, yo pido que por lo
menos los señores mocionantes tengan en cuenta un elemental sentido de la
equidad. Si vamos a aplicar la misma
vara, que sea para todas las organizaciones representativas. Es todo por ahora Presidente. Nada más.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Aquí, entonces,
se nos plantea esta situación: Por
primera, tenemos el texto del Artículo 96 tal cual viene, que se ha explicado, que
ya está comprendido en el Artículo 93.
En segundo lugar tenemos la tesis de mantener este texto tal cual viene,
con un agregado del texto original. Y en
tercer lugar, habíamos tratado aquí una propuesta del Dr. Melgarejo Lanzoni en
relación con la vivienda, que realmente él lo planteó como el Artículo 99,
final.
CIUDADANO
CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: ...que aquí
podemos coincidir en el texto del proyecto reformulado dejando solamente
"la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los
sindicatos". Y luego viene el
segundo párrafo. Si eso va a ser motivo
de consenso, entonces, formulamos así la moción.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Carlos
Alberto González tiene el uso de la palabra.
Es cierto, está anotado. Disculpe, tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho, en primer lugar Dr. González.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ...: ¿Cuál es el orden, Presidente?
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Los
Convencionales Morínigo y González, y nadie más.
CIUDADANO
CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Con respecto a la
propuesta del preopinante en relación al segundo párrafo, yo creo que es una
situación bastante compleja. Cuando
hablamos de un dirigente gremial que no puede hacer política, estamos
cercenando un derecho y estamos cercenando la posibilidad de roles
diferenciados que existen en una persona.
No necesariamente esos roles se encuentran unificados. Un dirigente gremial puede, al mismo tiempo,
tener una actividad política. Por eso
quiero fijar muy claramente esta posición.
Si planteamos un artículo de
esta naturaleza, lo que debe eliminarse es que en funciones de dirigencia, se
realice una actividad política. Es
decir, que se unifique en un mismo rol, tanto la función de dirigente como la
función política, pero bajo ningún sentido es admisible, tal cual como está
planteado en este artículo, que una persona que es dirigente, no pueda tener
una actividad política. Eso implicaría
un cercenamiento a sus derechos ciudadanos.
Por lo tanto habría que redactar
muy bien si es que se va a poner una limitación en las condiciones y en la
forma en que se está proponiendo este artículo.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor
Presidente: Creo que el tema, realmente
es un tema muy delicado, porque aquí, comparto la opinión del preopinante, de
que estamos cercenando las posibilidades que tiene un dirigente gremial de
hacer política. Yo creo que estamos,
inclusive, lesionando un derecho humano fundamental. Cuando nosotros, por razones que son
absolutamente atendibles, decíamos que los militares no pueden hacer política,
se han creado, inclusive, algunas opiniones en contrario, incluso, sosteniendo
que los militares que ya están afiliados, pueden seguir afiliados al partido
político.
Nosotros sin embargo, en este
caso, estamos queriendo limitar la posibilidad de todo dirigente gremial de
hacer política, lo cual es absurdo. Voy a poner un caso concreto: El Dr. Enrique Riera, como que es un
dirigente gremial, ya no podrá hacer política, no podrá ser candidato a la
Presidencia del Partido Colorado, lo cual es cercenar realmente un derecho
humano fundamental. Que se vinculen la
actividad política y la actividad sindical de modo a que no pueda haber una
confusión, lo admito, pero, de ninguna manera, cercenar un derecho que pueda
tener el dirigente sindical de hacer política y política partidaria.
Yo creo que son dos cuestiones
totalmente diferentes, y nosotros, con el criterio de tratar de que la
dirigencia sindical no esté metida en política partidaria, vamos a estar
cercenando realmente derechos que van a ubicar al Paraguay como un país
directamente represor. Y yo creo que si
buscamos, inclusive, convenios de la Organización Internacional del Trabajo,
vamos a encontrar una serie de convenios que van a lesionar, sin lugar a dudas,
que estarán en contradicción con la norma que se quiere aprobar. Yo por lo tanto, propongo la supresión o la
no aprobación de una norma de esta naturaleza, señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. González.
Tiene el uso de la palabra el
Lic. Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL
LUIS ALFONSO RESCK: Sí, ciudadano Presidente, honorables
Convencionales: Realmente no iba a intervenir, pero me parece suma, pero
sumamente preocupante esta inquietud expresada por uno de los señores
Convencionales. Creo que con eso vamos a
volver al pasado, cuando, precisamente, bajo el régimen autocrático, ante la
supuesta incompatibilidad de actividades gremiales y políticas, se esgrimía ese
argumento y se reprimía. Ahora, aunque
estemos en un proceso de apertura, yo creo que sería un retroceso.
Por una parte estamos
consagrando derechos, y, aleluya, a satisfacción de todos. Pero por otra parte, con esto vendría, a mi
juicio, a desembocar en una flagrante contradicción que crearía confusiones. Yo tengo entendido, y acá voy a arrancar otra
vez a partir de la imagen del hombre, para justamente, digamos, dar un
fundamento. El marco referencial es el
hombre, sujeto de actividades políticas, sociales, inherentes a su propia
naturaleza.
Por lo tanto, la actividad
política consecuente con su animalidad política y la actividad social
consecuente con su naturaleza social, no pueden ser incompatibles, al
contrario. Ahora, en actuando en uno u
otro escenario, ha de mantener, lógica y consiguientemente, la necesaria
distancia. Pero creo que ello por una
parte cercenaría a distinguidos dirigentes políticos y gremiales que desde los
respectivos planos están contribuyendo al bien común.
Por ello, señor Presidente,
llamo a la reflexión y que seamos coherentes con los principios de derechos humanos
que ya hemos consagrado. Muchas gracias,
señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de
la palabra el Dr. Emilio Camacho.
Dr. Martínez, le está pidiendo
una redacción, el Dr. Camacho, para poder imponerse de ella.
Entiendo que es, Dr. Camacho, la
que está en el segundo párrafo del Artículo 99.
Hasta este momento eso es lo que ha sido formulado del proyecto
original, ¿verdad?. Sin perjuicio que en
el curso del debate pueda surgir alguna otra fórmula.
¿Si se va a referir a ella el
Dr. Camacho?
CIUDADANO
CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Sí, señor Presidente: Para expresar nuestra firme
oposición porque, tal vez de todo lo discutido hasta ahora, nos encontramos
ante el primer texto que puede ser, seguramente, calificado de antidemocrático.
Desde el momento que afecta a "ningún dirigente sindical o gremial podrá
hacer política activa". Política
activa tiene un concepto, como dije, extremadamente amplio, peligroso y típico
de toda normativa que busca liquidad derechos.
No se compadece con todos los artículos aprobados hasta ahora. Va a contramano del derecho de participación,
de la forma de democracia pluralista, representativa y participativa que hemos
votado, y es como un estado de sitio en la Constitución del 67, que con un
artículo nosotros vamos a dejar librado que dos o tres señores jueces, que no
sabemos a qué van a decir " ah no, eso es política activa" " ah
no, aquello no es política activa".
Esa es la arbitrariedad de la que estamos hablando, señor Presidente.
Nosotros, en esta misma
Convención, tenemos gremialistas, no solamente trabajadores. ¿O es que se legislan con entusiasmo sobre
los trabajadores y ese entusiasmo declina hacia otros sectores?. Reitero, como mínimo, la equidad en el
momento de legislar. Nosotros, en esta
Convención, los partidos políticos, los partidos independientes tienen también
a dirigentes empresariales dentro de sus filas.
Entonces, reitero, ¿qué se busca con esto?. ¿cuándo vamos a definir
cuando un dirigente gremial es sindical o gremial?. ¿Cuándo figura solamente en un lista o en una
comisión directiva?. Es ese mi temor,
señor Presidente, que ésta puede tener una explicación tan extensa.
Y reitero mi seria sospecha, y,
realmente lamento que por primera vez en esta Comisión se baje una normativa
antidemocrática, claramente, porque no lo vamos a encontrar en ninguna
Constitución. Esto si es seguro. No lo vamos a encontrar en ninguna
Constitución un artículo de esta magnitud, señor Presidente. Mi oposición firme a esto y mi confianza en
que aquí no habrá mayoría en favor de este artículo.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO
CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor
Presidente: Compartiendo el criterio de
algunos preopinantes en el sentido de que esta es una norma antidemocrática,
quiero agregar lo siguiente: Dentro de
mi concepción democrática, yo creo que, legítimamente, un dirigente sindical
puede hacer política. ¿Por qué no va a
poder hacer política?. Si no se siente
representado en ningún partido político, si no ve que los programas no pueden
presentar su candidatura o para qué hemos aceptado las candidaturas
independientes. Una ama de casa, un
sindicalista que no se vea reflejado en nuestros partidos políticos, tiene todo
el derecho del mundo a tratar de participar en la formación de las autoridades
políticas del Estado y a ejercer influencia en la orientación política de su sociedad, de su
comunidad.
Y lo que dijo un preopinante es
cierto. Yo he buscado, por lo menos en 9
constituciones, una disposición similar a esta y no he encontrado. Estamos creando una limitación con una
expresión que realmente es muy vaga y va a ser una especie de disposición
embudo, donde van a entrar todos aquellos a quienes se les quiera cercenar sus
derechos. Vamos a consagrar, señores
Convencionales, ciudadanos Convencionales, una disposición antidemocrática y
muy peligrosa. Los dirigentes sindicales
pueden, perfectamente, sean sindicatos de trabajadores o dirigentes de gremios
empresariales, pueden hacer política.
Tenemos que intentar integrar en la actividad política a todos los
sectores, sean sindicatos de trabajadores o dirigentes empresariales, para que,
precisamente, la actividad política no sea una cuestión monopolizada por la
clase política, por los hombres de partidos, por los burócratas de
partidos.
Se trata de eso, de lograr una
integración lo más amplia, en la administración del Estado, de todos los
sectores. Y si nosotros estamos haciendo
una Constitución pluralista, democrática, participativa, precisamente vamos a
ladearle y marginar a los dirigentes sindicales. Para mí no tiene sentido. Y aún, fíjense ustedes, tomando en cuenta el
avance de la conciencia cívica de la sociedad paraguaya que ha consagrado
disposiciones que facilitan la participación, inclusive, de los candidatos
independientes. Nosotros vamos a estar
dando pasos hacia atrás, señor Presidente y ciudadanos Convencionales
Constituyentes, si llegaremos a aprobar esta norma. Gracias, Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Saguier.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Isidro Melgarejo Pereira.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Gracias, señor
Presidente: En igual sentido, me
adelanto a adelantar mi opinión sobre la supresión de este artículo, y, voy a
defender ahora. Comparto totalmente las
opiniones vertidas por el Dr. Saguier y voy a defender también el derecho de
los directivos de los partidos políticos y de los movimientos independientes, a
participar en la actividad sindical. Son
cosas complementarias. Tanto un político como un dirigente gremial es el
mecanismo en que actúa en la vida política, y no podemos cercenar uno de los
más elementales principios de toda democracia que es la participación. Por otra parte, quiero recordar de que en
este momento esta en tratamiento, en el Parlamento, el Código Laboral. Y la Organización Internacional del Trabajo
ha presentado un informe sobre este Código, sobre este Proyecto de Código
Laboral.
Y, justamente, el informe de la
Organización Internacional del Trabajo, referido al Artículo 310 de este
proyecto, viene a decir de que va a poner en peligro los principios de la
libertad sindical. Y esto es un principio
que la Organización Internacional, ha dicho en numerosas circunstancias. De ahí de que, también comparto la tesis ya
dicha por dos preopinantes, de que esto no constituye materia constitucional. Este tema tiene que estar a cargo de la ley,
quien debe interpretar también como en el caso que refería nuestro Código del
Trabajo, la aplicación de los convenios suscritos por el Paraguay y que forman
parte de nuestro derecho positivo.
Por ese motivo, considero
peligrosa la inclusión de un artículo que se refiera a este tipo de
prohibiciones. Creo que ya lo hemos
legislado en el Artículo 93 en lo referente a los mecanismos electivos y
democráticos, y de que conviene, por una sana norma constitucional, suprimir
este artículo. Nada más.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias
Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Celso Castillo.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Muchas gracias,
Presidente. Compañeros
Convencionales: Solamente para abonar la
propuesta del compañero Melgarejo Pereira, creo que es muy atinada. En primer término, según mi criterio, no
constituye materia constitucional. Es
más, si hemos emitido la participación de los movimientos independientes en el
Código Electoral, estamos retrocediendo.
Por ese motivo, me adscribo a la supresión de este párrafo del Artículo
99, segundo parágrafo. Muchas gracias,
Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Castillo.
Tiene el uso de la palabra la
Convencional Cristina Muñoz.
CIUDADANO CONVENCIONAL
...: Moción de orden, señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí.
CIUDADANO
CONVENCIONAL ...: Solicito que se cierre la lista de oradores y
que se someta la supresión o no de este artículo.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.
Se inscribe antes del cierre, el
Dr. Martínez. ¿No hay alguien más?. Muy bien, se cerró la lista de oradores.
Tiene la palabra la Srta.
Cristina Muñoz, luego, el Dr. Eusebio Ramón Ayala y luego, el Dr. Diógenes
Martínez.
CIUDADANA CONVENCIONAL
CRISTINA MUÑOZ: Gracias, Presidente: Para dejar constancia de mi oposición a la
inclusión de este artículo. Es todo,
gracias.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Srta. Muñoz.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Yo creo que la
situación ya está bien clara. Alguien ya
habló que esto no tiene rango Constitucional, otros hablaron de que es una
medida restrictiva de la participación, etc.
Ahora, yo, con las disculpas del caso a los compañeros Convencionales,
quiero someter a consideración de ustedes un problema personal que tengo. Resulta que después del 89, yo me hice socio
del Club Hípico.
Entonces, si yo soy dirigente
independiente, ¿qué hago?. Soy socio de
la Cooperativa Universitaria. ¿No tengo
que asistir más al Club Hípico, al Tembetary, etc.
Entonces, a mi me trae una rara, una
cuestión rara, es decir estoy en otros
círculos también. Entonces, que hago,
por una disposición constitucional si yo sigo siendo independiente como
dirigente independiente quiere decir que tengo que renunciar a la directiva de
esos clubes, me parece, que va a ser un grave perjuicio para cualquier
ciudadano, entonces, yo creo, que ésto es una vida restrictiva, que no vale la
pena ponerlo a nivel Constitucional.
Primero, porque ya está y lo que
se quiere garantizar es que exista un mecanismo democrático en la elección de
los Sindicatos y también los Partidos Políticos y muy por el contrario, creo,
que la bazuca fue dirigida otro lado, fue dirigida al sector sindical, pero sin
embargo, los más perjudicados, seguramente, van a ser los políticos de los
Partidos Políticos y los Independientes porque éstos también van a tener la
prohibición de participar en cualquier actividad gremial, ni siquiera van a
poder ser parte del centro almacenero minoristas de Asunción, sin que éstos
incluyan peyoración alguna de esa Asociación.
Es decir, señor Presidente, por
los fundamentos absurdos, que he puesto a consideración de ustedes, yo solicito
la supresión.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO
CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Sí, Presidente: Leyendo
el Artículo 93, veo que hay una remisión a la Ley de la regulación de los
Sindicatos. Con ese motivo, señor
Presidente, yo considero que el artículo que trata, y que estamos deliberando,
es innecesario, por tal motivo, señor
Presidente, yo retiro mi moción y pido disculpas de lo que pudo haber
contenido mi moción que se basó en la tesis de nuestra bancada colorada en la
Sub-Comisión de trabajo. Es la tesis de
la mayoría de la Sub-Comisión de trabajo.
Es todo Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Martínez.
En consecuencia, pido
aclaración, nada de este texto del Artículo 96 queda, en sustitución habíamos
mandado repartir la moción del Dr. Melgarejo Lanzoni, que dice lo
siguiente: El estado promoverá la construcción
de viviendas económicas, cómodas, higiénicas, especialmente para trabajadores
asalariados y campesinos.
CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Señor Presidente: Yo quiero señalar una cosa, inmediatamente
antes de promoverse la discusión de la propuesta del Convencional Martínez,
se había estado discutiendo también el
Artículo 97 del Proyecto Base reformado, por razones de metodología, creo, que
tendríamos que empezar con eso, cumplimiento de las normas laborales y con el
agregado si se quiere.
CIUDADANO PRESIDENTE
DE LA COMISION: Indudablemente, entiendo que fue aprobado
porque fue consensuado con una frase que va a leer acá el Secretario, que decía
lo siguiente:
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 97: Cumplimiento de las Normas Laborales. El cumplimiento de las normas laborales y la
seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las
autoridades creadas por la Ley para ese efecto la que además establecerá las
sanciones en caso de violación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Está aprobado el texto, entonces, resta por favor, Dr. Melgarejo, si me
precisa exactamente los términos de este texto nuevo, que dice lo siguiente y
voy a darle lectura, señores, porque no tiene mayor complejidad: El Estado
promoverá la construcción de viviendas económicas, cómodas e higiénicas en el
marco de la dignidad humana especialmente para trabajadores asalariados y
campesinos.
Tiene la palabra el Lic. Luis
Alfonso Resk.
CIUDADANO
CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESK: Ciudadano
Presidente, honorables Convencionales:
Aquí está en este Proyecto latiendo mi corazón, a la luz de un principio
insobornable que distingue al hombre de los demás animales de la escala
respectiva. Y es su dignidad humana,
fuente de todo derecho, por ello es que habíamos convenido en suscribir este
proyecto a manera de ponencia en los términos ya recientemente, digamos,
enunciado en el marco de la dignidad humana.
Porque siempre hay una
tendencia, no se si es consciente o inconsciente que emerge de nuestra vívida
realidad de subestimar un poco desde el punto de vista de la realidad al que
vive en la frontera de la sociedad o al
campesino o a la empleada doméstica más llamada po kyra o al obrero, por ello,
es que ponemos énfasis, son tan seres humanos como nosotros, con la misma
insobornable dignidad, de ahí que yo ruego a los señores Convencionales, tener
en cuenta esto. Muchas gracias.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Lic. Resk. Entonces, Ciudadanos Convencionales, voy a someter a la
consideración de ustedes, si están de acuerdo con este texto que aquí se ha
propuesto, se dignarán levantar la mano.
Mayoría.
Queda aprobado, entonces,
totalmente este capítulo relativo a los derechos laborales y accedemos,
entonces, al capítulo octavo, Derechos Económicos, sección primera, y el señor
secretario va a dar lectura a las dos tesis que aparecen en relación con el
propuesto Artículo 100.
Sí, Dr. Saguier. Explicación quiere.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:
En nombre de la Sub-Comisión, este capítulo tiene dos secciones. Está la parte de Derechos Económicos y la
Reforma Agraria.
En este capítulo ustedes van a
observar, ciudadanos Convencionales, que se ha tratado de abarcar todo lo
referente al tema económico, empezando con la libertad de concurrencia, la
propiedad privada, el dominio del Estado, los derechos del autor y propiedad
intelectual, la empresa, y creemos, que hemos también seguido las mismas reglas
con la que fuimos trabajando en la primera parte de ésta. Y después llegamos a la parte, digamos, de
Reforma Agraria, ha sido concedido también, como otras oportunidades, como una
cosa orgánica, en ese sentido espero que los ciudadanos Convencionales aprecien
este trabajo, de tal manera, que a veces impulsados por buenos deseos, hacen
algunos injertos que son totalmente fuera del criterio así orgánico y
sistemático con que hemos concebido este capítulo. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias
Dr. Saguier.
El señor Secretario va a dar
lectura a los dos textos, que como tesis A y B aparecen con relación al
propuesto Artículo 100.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 100: Libertad de
Concurrencia:
Toda persona tiene derecho a
desarrollar su iniciativa en proyectos y actividades económicas lícitas en
libre concurrencia con las demás, quedan proscritos los monopolios estatales y
los privados.
TESIS B: El orden económico que esta Constitución
instituye tiene por objeto asegurar a toda la sociedad (o a todos los
habitantes) una existencia digna de acuerdo al principio de la libertad
económica fundada en la economía de mercado.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores, yo
creo, que los textos son explícitos. El
Dr. Saguier pide la palabra.
CIUDADANO
CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:
Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: El Proyectista de la tesis "B" he
sido yo, y quiero agregar una pequeña frase, a la última, a esta propuesta y
diría así: El orden económico que esta
Constitución instituye tiene por objeto asegurar a todos los habitantes una
existencia digna de acuerdo al principio de la libertad económica fundada en la
economía de mercado y la soberanía del consumidor.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Saguier.
Tiene el uso de la palabra el
Lic. Luis Alfonso Resk.
CIUDADANO
CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano
Presidente, honorables Convencionales:
Pese al esfuerzo y consiguientemente al trabajo sistematizado a que ha
hecho referencia el distinguido preopinante, yo deploro manifestar mi
discrepancia con algunos conceptos que ya denotan una suerte de orientación
ideológica con la que yo no comparto en absoluto. Y voy a presentar, en esto si que yo, le
ruego, señor Presidente, una breve tolerancia, porque para mi, para la posición
ideológica mía, para la bandera que he defendido los 50 años, atenta contra
principios, que me parecen fundamentales en una etapa en que América-Latina
está sufriendo una de las crisis más graves, precisamente, por su situación
socio-económica que no responde a la exigencia de cambio de nuestro pueblos
hambrientos, marginados, postergados y explotados. Aceptaría si se sujetará al bien común, pero
así como está, denota para mi, perdonadme querido y con todo respeto digo, un
retroceso en nuestro avance en el campo de los Derechos Humanos, por el momento
me reservo el derecho a posteriori a presentar una ponencia distinta. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Le suplicamos,
Lic. Resck que nos haga llegar una propuesta alternativa a los efectos de poder
de inmediato someter a consideración de esta Comisión.
Tiene el uso de la palabra la
Srta. Cristina Muñoz.
CIUDADANA
CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Señor
Presidente: Para suscribir mi apoyo a la
tesis A, por establecer ya la libre concurrencia, de manera que no caigamos en
el cercenamiento a otros tipos de económica que pueda darse de acuerdo a la
coyuntura económica, Presidente.
Gracias.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Srta. Muñoz.
En consecuencia, señores, voy a
rogarles un breve tiempo hasta tanto el Prof. Resk pueda formular su propuesta
alternativa, vamos a respetarlo nos ha pedido cinco minutos para escucharlo.
Se ruega a los señores miembros,
en el interín en que el Lic. Resck redactaba una propuesta, estimulado por su
laboriosidad otros ilustres ciudadanos Convencionales, igualmente, han
formulado algunas propuestas, según ha aparecido aquí en la mesa, entre ellos
nuestro ilustre Secretario, el ciudadano Convencional Dr. Eusebio Ramón Ayala,
a quien voy a cederle el uso de la palabra a fin de que brevemente la pueda
fundamentar y luego le vamos a dar al Lic. Resck para que fundamente igualmente
su propuesta.
Vamos a leer los proyectos que
hasta ahora disponemos en la mesa.
CIUDADANO
SECRETARIO: Moción 1: La política económica tendrá como fines
fundamentalmente la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado garantiza la libre concurrencia,
todos tienen derecho a dedicarse a la actividad lucrativa lícita de su
preferencia dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.
Moción 2: Libertad de concurrencia: La actividad económica se desarrolla en función a la organización de
los elementos de la producción concertados en la empresa encaminada al bien
común, todos los habitantes de la República pueden dedicarse libremente a la
actividad lucrativa de su preferencia pero no serán permitidas en ningún tiempo
ni bajo forma alguna las combinaciones que tiendan al monopolio al alza o a la
baja artificial de los precios o a trabar de cualquier modo la libre
concurrencia, la usura y el comercio no autorizados de artículos nocivos para
la salud serán sancionados por la Ley penal.
El primero es del ciudadano
Eusebio Ramón Ayala y el segundo es de Resk - Elizeche.
(Interrupción....)
CIUDADANO
CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Me permite hacer
una aclaración, muchos no me han comprendido esta amplitud de mira que siempre
he tratado de observar por respeto a los distinguidos Convencionales, sobre
todo con un sentido de servicio a la causa paraguaya. Resulta que el único agregado que yo quería
hacer, era el concepto de bien común, cuando hice todo el primer proyecto con
el distinguido amigo aquí presente, el Dr. Ayala en ese transcurso me trajo
este otro proyecto y yo le dije que estaría conteste si él dijera encaminado al bien común, y me dijo
que sí, por eso deploro que el no haya hecho esa alusión. Si está, entonces, aleluya.
O me quedo acá con el que ya
leyó el Dr. Elizeche, la actividad económica se desarrolla en función a la
organización de los elementos de la producción concertado en la empresa
encaminado al bien común, todos los habitantes de la República pueden dedicarse
libremente a la actividad lucrativa de sus preferencia, pero no serán permitidas
en ningún tiem- po ni bajo forma alguna las combinaciones que tiendan al
monopolio, al alza o a la baja artificial de los precios o a trabar de
cualquier modo la libre concurrencia, la usura y el comercio no autorizados de
artículos nocivos para la salud, serán sancionados por la Ley Penal. Muchas gracias.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de
la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor
Presidente: El Dr. Ayala había leído dos mociones, la suya y otra, pero había
otra que no era la de Elizeche la que él leyó, era otra (discusión en la
sala......)
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, Dr.
Saguier.
CIUDADANO
CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: En nombre del Dr. González, el Dr.
José Morínigo y la Srta. Cristina Muñoz, no se si el Ing. Romero, pero nuestra
Sub-Comisión se adhiere al proyecto del Dr. Ayala, en consecuencia, pedimos
que, no se si el Ing. Romero va sostener, pero nosotros pediríamos que no se
ponga a votación directamente nuestro Proyecto, a no ser que el Ing. quiera
mantenerlo.
(INTERRUPCIÓN.....)
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores, en definitiva
entonces........(interrupción)
CIUDADANA
CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Para aclarar Presidente: De que me
adhiero a que se retire las propuestas de la Sub-Comisión y apoyar la propuesta
de Elizeche. Gracias.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: En consecuencia, señores, solamente
tenemos dos propuestas y vamos a someter a votación.
Quienes estén de acuerdo con la
propuesta.....(interrupción)
CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Permiso, señor Presidente: Por qué no se lee y no se da la oportunidad
al debate esto señor Presidente, porque
acá nadie fundamentó todavía esto.
Yo le pido ese tiempo y que cada uno de su moción, yo tengo una moción
también que hacer encima de esta cuestión.
Muchas gracias.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr.
Elizeche.
CIUDADANO
CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Voy a tratar,
entonces, brevemente, fundamentar las motivaciones de insertar este agregado
referente al monopolio y otros procedimientos ilegítimos en materia económica,
porque considero, que tenemos que ser coherentes con el principio de la
libertad que estamos consagrando en la Constitución en su conjunto. En tal
sentido, consideramos, que al garantizar la libre iniciativa o la posibilidad
de la existencia de empresas, también estamos dando el contenido ético desde el
punto de vista del Proyecto de Constitución para el país que garantizamos a la
empresa encaminada al bien común, es un agregado también muy importante porque
se establecen los fines, el carácter fundamental de la existencia y el
desarrollo de la libre empresa.
Por otro lado, es un principio
elemental y básico, es una garantía fundamental la condena a toda forma de
monopolio para que esta libre iniciativa realmente tenga sustento y contenido,
en tal sentido, consideramos importante establecer con rango Constitucional
esta institución que condena al monopolio y también a cualquier forma de alza o
baja artificial de los precios, que es otra de las medidas ilegítimas que
interrumpen, vamos a decir, así la libre competencia. Así mismo y es muy importante establecer,
digamos, el carácter nocivo de la usura y de artículos, valga la redundancia
nocivos para la salud, porque, bien sabemos nosotros que uno de los motivos del
estancamiento de la economía es, precisamente, la existencia de procedimientos
usurarios en el otorgamiento de créditos ante la falta de una política
coherente de impulso y estímulo a la economía privada surge el flagelo de la
usura, que mantienen a muchas familias en vilo y en desventaja, como cuando
habíamos hablado ya anteriormente de otra materia refiriéndose a la prisión por
deudas.
Hoy se vive en forma casi a
diario que por motivos de la usura hábilmente instrumentada, por ejemplo, por
vía de cheques, se consagra la institución prácticamente de hecho, no de
derecho, la prisión por deudas, por lo tanto, es menester establecer en esta
parte de la Constitución, una condena expresa a la usura y referir a una
sanción penal, esto no hace si no remarcar lo positivo, vamos a decirlo así,
reafirmarlo los conceptos positivos establecidos en la Constitución vigente en
cuanto a esta última materia se refiere.
Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO
CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Sí,
Presidente: Quiero señalar al
preopinante, que si leemos el Artículo 108 del Proyecto base encontramos en el
segundo párrafo después de un punto seguido las expresiones que él está
indicando, no serán permitidas las combinaciones o procedimientos que tiendan
al monopolio, al alza o a la baja artificiales de los precios o a tratar de
cualquier modo trabar de cualquier modo la libre concurrencia, la usura y
el comercio no autorizado de artículos
nocivos para la salud serán sancionados por la Ley penal.
Creo, que si bien esto está puesto
en el artículo que dice: Procesos de
Integración, creo, que esta cláusula es una cláusula de carácter general, no
solamente en el proceso de integración si no que dentro del concepto de
derechos económicos que estamos analizando de ahí que posiblemente se pueda
compaginar la redacción de estas dos mociones y aceptar la redacción del Dr.
Ayala teniendo en cuenta que la parte que incorpora el Dr. Elizeche está ya
tratado en el Artículo 108. Nada más,
Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de
la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO
CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, es muy pertinente y oportuno esta aclaración
que no me había percatado, no obstante, creo que es mejor establecer este
párrafo en este primer artículo referente al capítulo de derechos económicos,
porque conforme a la acápite del Artículo 108, quedan un poco
descontextualizada esta referencia, por lo tanto, me parece más correcto
trasladar, digamos, este último párrafo tal como habíamos propuesto con el
Prof. Resck. Muchas gracias.
(interrupción....)
CIUDADANO
CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Contestando a la pregunta, Presidente: Creo que si, que efectivamente para aclarar
exactamente la ubicación de esta normativa, me parece más importante que
aparezca en el Artículo 1° que en este tópico que habla de proceso de integración,
son dos cosas diferentes, Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Yo creo, que esta discusión va a
ser interminable si comenzamos a hablar sobre ubicación, eso podemos decidirlo
después, porque es un problema sistemático, ahora estamos tratando un Proyecto,
un artículo que está básicamente orientado a definir la política económica
general y la libre concurrencia en particular.
Tratemos este artículo y cuando lleguemos al otro, digamos, va ir como
numero tal, pero no podemos considerar los dos artículos a la vez, porque, entonces,
vamos a perder horas y horas.
Consecuentemente, yo pido cierre de debates y que se vote sobre este
artículo sobre libre concurrencia y que sigamos adelante. Nada más.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene que hablar
el Ing. Romero Pereira, acá me pide el Dr. Ayala para fundamentar su moción que
todavía no la hizo. ¿Con quién se
cerraría la lista de oradores?.
CIUDADANO
CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Solamente para
llamar la atención, a pesar de que tiene razón el Dr. Fernández cuando habla de
que es una cuestión de sistemática de donde ubicar, pero suponiendo, que por
ejemplo, se decida o gane la moción Ayala, entonces, y si no hay acuerdo cuando
tratemos el tema en el Artículo 108, lo que se podría eventualmente hacer, creo
yo, como una salida sobre este asunto es a continuación de este artículo, si es
que gana la moción, Ayala que no tiene comprendido eso, se pudiera incluir ese
asunto como un artículo aparte por ejemplo, a fin de salvar eso que, creo, es
una preocupación plausible. Nada más.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,
Ing. Romero Pereira. Bien voy a dar la
oportunidad al Dr. Ayala y luego debatiremos esta cuestión metodológica.
(INTERRUPCIÓN)
CIUDADANO
CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Bueno, el artículo
que nosotros proponemos creo que es bastante simple y creo que es lo que
corresponde, es decir, acá se habla de una política económica y se establece
cuales son los fines de esa política económica que fundamentalmente serán la
promoción del desarrollo económico social y cultural, creo, que son términos
muy abarcantes, creo, que llena las expectativas de todo proceso económico.
En el segundo párrafo dice: EL Estado garantiza la libre concurrencia,
esto equivale y además continúa diciendo todos tienen derecho a dedicarse a la
actividad lucrativa lícita de su preferencia dentro de un régimen de igualdad
de oportunidades, esto implica que la libre concurrencia equivale a garantizar
también la competencia en el mercado, ésto implica obviamente la negación de
todos los monopolios.
Yo creo, además, que los
monopolios no deben prohibirse a nivel Constitucional así de hecho, porque hay
diferentes tipos de monopolios, hay monopolios de hecho y monopolios
legales. Por ejemplo, nosotros tenemos casos
en que hay monopolios de hecho o naturales que no pueden ser suprimidas, por
ejemplo, la Industria Nacional del Cemento, hay una sola posibilidad de tener
ese tipo de empresa, entonces, si nosotros dijéramos, están prohibidos los
monopolios de manera categórica o tendríamos que cerrar la fábrica, o
tendríamos que inventar otra empresa, de cualquier manera yo creo que con esta
redacción se evitan los monopolios legales y además se garantiza la
competencia, pero dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.
Sabemos que todos los monopolios
siempre tienen privilegios desde el momento en que el Estado garantiza la libre
concurrencia dentro de un régimen de igualdad de oportunidades, obviamente, es
una política anti-monopolio, yo creo, que no es necesario argumentar más, el
artículo es bastante amplio, no se apega a modas pasajeras ni ata demasiado a
los futuros gobiernos a una u otra doctrina, se establece básicamente cual es
el fin de la política económica y cual es el modo de participación de las personas
dentro del proceso económico.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Ayala.
Dr. Velázquez, ¿que dice, moción
de orden?. Está cerrada ya la lista de
oradores.
CIUDADANO
CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Moción de orden. Que se vote párrafo por párrafo, y de esta
manera, se podrá aprobar en el primer párrafo del Dr. Ayala, y el segundo de la
moción de Elizeche. Nada más.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, someto a consideración esta moción de orden.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Elizeche.
CIUDADANO
CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Señor Presidente,
para aclarar que son conceptos diferentes.
Yo no me opondría señor Presidente, a que se vote como artículo el
primer párrafo de mi propuesta, y en todo caso que esto sea el segundo
artículo. En ese caso sí, pero como
segundo artículo a continuación.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Realmente como se
trata de una moción de orden Lic. Resck, tengo que someter en primer término a consideración
de la sala la moción de orden.
Quienes estén de acuerdo con la
futura votación párrafo por párrafo, o quienes prefieran artículo por
artículo. Entonces, quienes prefieran el
tratamiento párrafo por párrafo, se servirán levantar la mano: Uno.
Entonces desechada la moción de
orden, termina la lista de oradores el Lic. Luis Alfonso Resck, y luego
someteré los dos artículos a votación de esta Comisión.
CIUDADANO
CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano
Presidente, honorables Convencionales:
Realmente yo lamento, haber sido quizás la piedra del escándalo para
esta interrupción, porque cuando se me otorgó la facultad de elaborar el
proyecto, y esto lo hago con todo respeto y siempre el sentimiento de
fraternidad que me merecen mis distinguidos amigos, todavía habían estado
contestes en la redacción primigenia, incluyendo (me refiero a todos con
quienes yo había consultado) incluyendo por supuesto, no puedo hablar de todos
aquellos a quienes no lo había consultado, es lógico, entonces yo había hecho
esa redacción en esa convicción, consulté democráticamente con todos aquellos
interesados en apariencia, no quiero mencionarlo por el respeto que me merecen
y por no herir susceptibilidades, luego aparece otra, incluso consulté con la
del preopinante, y reconoció esta complementación, por ello es que me
desconcierta un poco.
Sin embargo, me ratifico en el
proyecto en función común, pero quiero hacer una exhortación a los compañeros,
quiero hacer una exhortación que me parece desde el punto ético, cívico sumamente
oportuna. Señores, muchas veces ven en
esta imagen, detrás quizás vaya a saber que intereses o que propósitos, porque
no alcanzo a explicar desde ningún ángulo científico, como la sicología, por qué
acceder a complementar con el concepto del bien común, cuando a posteriori se
entera que es Resck o que es uno de tal o cual partido, se adopta otra
postura. Ello para mí, significa
realmente un elemento negativo en la redacción de un documento que apunta hacia
el destino del país, yo voy a votar y voto por todos, más allá de las fronteras
partidarias, cuando la ponencia la considero razonable adecuada justa y
oportuna sin interesarme de quien provenga, sino objetivamente interpretando,
de ellos son testigos mis compañeros, he votado por todos, tanto es así, que a
algunos le desconcierta, porque yo no estoy comprometido, sino con la suerte de
mi pueblo, así lo dije en Closter en un Congreso Mundial de Juventudes, a veces
votaba por la ponencia de los chinos, desconcertaba a los americanos, otras
veces votaba por la ponencia de los americanos, y le desconcertaba a los
chinos, yo voto por la ponencia que me parece objetiva. Perdonádme mis queridos amigos, pero lo digo
con toda franqueza. Muchas gracias.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno señores, ya
está suficientemente aclarado el tema.
Entonces hay dos propuestas, ya han sido leídas, consiguientemente
someto a votación de esta Comisión Redactora.
En primer término, voy a someter
a consideración, la moción del Dr. Eusebio Ramón Ayala. Quienes estén de acuerdo con ellas, se
servirán levantar la mano. Nueve.
Quienes estén de acuerdo la
propuesta Resck-Elizeche, se servirán levantar la mano. Once.
Mayoría.
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Acevedo.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Una moción de
orden que quiero poner a consideración.
Yo creo que vamos a tocar el tema ahora, seguramente, de la Reforma
Agraria, verdad.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Propiedad privada.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: La propiedad
privada, la propiedad social, la Reforma agraria, todos aquellos son temas que
me dan la impresión a mí, que van a merecer un debate mucho más copioso, esto
es decir, con el respeto de los compañeros y como me dijo alguien,
(Viernetereíma ningó), yo pido que se levante la sesión, señor Presidente.
CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Yo tengo otra moción señor Presidente: Que mañana sábado continuemos.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Yo quiero mocionar en sentido contrario a la de el Dr. Euclides Acevedo,
creo que tenemos una hora que podemos perfectamente seguir debatiendo,
Presidente.
CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Que se ponga a consideración señor
Presidente.
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén de
acuerdo con el levantamiento de la sesión, se servirán levantar la mano: Doce.
Quienes estén de acuerdo por la
continuidad de la sesión, se servirán levantar la mano: Nueve.
Bueno, levantamos la sesión,
señores.