M
E S A D I R E C T I V A
PRESIDENTE :
Convencional Oscar Facundo Ynsfrán
VICE PRESIDENTE 1º : Convencional Emilio Cubas Grau
VICE PRESIDENTE 2º :
Convencional Rafael Eladio Velázquez
VICE PRESIDENTE 3º : Convencional Darío A. Palacios Vera
VICE PRESIDENTE 4º : Convencional Luis Alfonso Resck
SECRETARIOS :
Convencional Diógenes Martínez
:
Convencional Emilio Oriol Acosta
:
Convencional Cristina Muñoz
:
Convencional Antonia Irigoitia
:
Convencional Víctor Báez Mosqueira
COORDINADORES
Convencional Gerardo Sosa Argaña
Convencional Víctor Núñez
Convencional Ramiro Barboza
Convencional Ramón Vera Venialgo
DIARIO DE SESIONES
Computación: José Manuel Plano de Egea
Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña
Secretaría y Archivo: Merardo Martínez
LISTA DE
CONVENCIONALES
Acevedo,
Euclides Roberto
Acosta
Cantero, Emilio Oriol
Alcaraz,
Cirila Cabral Vda. de
Alfonzo
González, Marcelino
Alvarenga
P., Francisco
Argaña
C., Jesús M.
Aseretto,
Rodolfo
Avalos
Flores, Carlos
Ayala,
Angel
Ayala
Jiménez, Eusebio R.
Ayala
Zelada, Humberto
Báez
Mosqueira, Víctor
Balmelli,
Carlos Mateo
Barboza,
Ramiro
Bareiro
Saguier, Rubén
Benítez
C., Carmelo J. G.
Benítez
Florentín, Juan M.
Bernal
Garay, Víctor Luis
Boccia,
Franklin
Bogado
Gondra, Juan Félix
Britos
Acosta, Julián
Caballero
C., Esteban
Cabral
Frutos, Pablo A.
Cáceres,
Crescencio H.
Cáceres,
Favio Catalino
Callizo,
Federico
Camacho
Paredes, Emilio
Campos
Cervera, Rodrigo
Candia,
José Ismael
Cano
Radil, Bernardino
Capurro,
Héctor
Cárdenas
Marín, Ignacio
Castiglioni
Soria, Luis A.
Castillo
Gamarra, Celso
Centurión,
María Ligia
Centurión,
Rodolfo H.
Centurión
S., Gregorio R.
Chaparro,
Albino
Chilavert
Benítez, Lino
Chilavert
Viera, Reinaldo
Colarte,
Carlos Martín
Dávalos
Arce, Felipe
Decoud
Rodríguez, Justo R.
Delvalle,
Oscar Alberto
Delvalle
García, Domingo
Díaz
Calderara, Francisco
Doldán
Velázquez, Manuel
Dos
Santos, Jorge
Dos
Santos Jara, César R.
Duarte
E., Inmaculada
Duarte
Molinas, Luis A.
Echagüe
de Ayala, María C.
Echagüe
Insfrán, Ismael
Elizeche
Baudo, Juan F.
Enciso
Gómez, Patricio
Enciso
Vega, Gregorio
Escobar
Genes, José B.
Espínola,
Armando
Esteche
Troche, Abrahán
Estigarribia
G., Hugo
Fanego
Arellano, Julio C.
Fanego
Mussi, Rubén O.
Fernández
Arévalos, Evelio
Fernández
B., Benjamín
Fernández
E., José F.
Fernández
de Marín, Nilda
Ferreira,
Antonio
Ferreira
vda. de Ayala, Dolores
Ferreira
Bernal, Miguel M.
Figueredo,
Federico
Franco
Lanceta, Ricardo
Fretes,
Carlos
Fretes
Faría, Aparicio
Flores
López, Arcadio
Florentín
Paoli, Atilio R.
Gamarra
V., Valentín
Garay,
Luis
García,
Migdalia R. de
Galeano,
Antonia O. de
Galeano,
Miguel Angel
Gauto
Sanabria, Carlyle W.
Gill
Duarte, Rodolfo
Godoy
Jara, Milciades
González,
Carlos Alberto
González
F., Blanca Lila
González,
Juan de la Cruz
González,
Gustavo René
Gónzalez,
Timoteo
González
Delvalle, Alcibiades
González
Macchi, Luis A.
González
O., Wilfrido S.
Gwynn
Safstrand, Cayo
Heisecke,
Guillermo
Hermosilla
Ortigoza, Dora
Huerta
Echeverry, Juan R.
Insaurralde
F., Víctor Hugo
Insaurralde
Fleitas, Elvio
Irigoitia,
Antonia
Jiménez,
Castor Elizardo
Kennedy,
Peter Holder
Laíno,
Domingo
Laterza,
Gustavo
Lezcano
Claude, Luis
Llamas,
Estanislao
Llano,
Pedro Luis
López,
Francisco Solano
López
Leiva, Fernando
López
Ramírez, Blanca M.
Lugo
Benítez, Pedro
Lugo
Ortiz, Julio César
Maciel
Pasotti, Benjamín
Martínez,
Diógenes
Martínez
G., Estanislao
Mazó
Elizeche, Gustavo A.
Melgarejo
Lanzoni, Rubén
Melgarejo
Pereira, Isidro
Meyer,
Carlos Ovidio
Miltos,
Cosme
Mongelós,
Juan Héctor Mongelós, Serapio
Morel
Pintos, Mario
Morínigo,
José Nicolás
Morínigo,
Susana
Muñoz,
Cristina
Núñez,
Víctor Manuel
Oggero
Fernández, Raúl
Orella,
Juan Gilberto
Ortíz
Samudio, Tomás
Osorio,
Cecilio Alejandro
Ovelar
Ledesma, Pedro P.
Paciello,
Oscar
Palacios
Vera, Darío A.
Paniagua
F., Víctor Hugo
Peralta
Pérez, Juan Manuel
Pérez
Peña, Julio Damián
Podestá,
Carlos
Portillo,
Pedro Darío
Quevedo
Acosta, Víctor M.
Quintana,
Gonzalo
Radice,
Manuel Augusto
Ramírez,
Avelino
Ramírez,
Fermín
Ramírez
C., Manuel de J.
Ramírez
Jou, Manfredo
Ramírez,
René
Recalde
de Rojas, Elba
Resck,
Luis Alfonso
Ríos
Rodríguez, Jorge
Riquelme,
Miguel Angel
Robles
Alcaraz, Aída M.
Rodas,
Miguel Angel
Rodríguez
Acosta, Eduardo
Rodríguez
Arias, Pablino A.
Rodríguez
P., Pedro Angel
Rodríguez,
Osvaldo Tomás
Rodríguez,
Teresa D. de
Rodríguez,
Sinforiano
Rolón
Galeano, Fernando
Rolón
Sanabria, Vidal
Romero,
Rubén Darío
Romero
Pereira, Carlos
Romero
Roa, Ramón
Ruíz
Díaz, Herminio
Ruíz
Díaz Brítez, Perfecto
Ruíz
Díaz Bareiro, Elisa
Ruíz
Nestosa, Jesús
Sachero,
María Elena
Saguier,
Miguel Abdón
Salum
Flecha, Antonio
Samaniego
G., Gustavo
Samaniego
Giménez, José D.
Sánchez
Galeano, Víctor H.
Saucedo
Rodas, Aníbal
Sardi
Segovia, Manuel
Segovia
Avalos, Luis A.
Segovia
Boltes, Agustín
Silvero
Silvano, Jorgelina
Sosa
Argaña, Gerardo
Sotomayor
de Setrini, Ada
Storm
B., Carlos Armando
Storm
Monges, Crescencio
Talavera
Martínez, Pedro
Torales
Franco, Marciano D.
Ugarte
Díaz, Alirio
Valiente
Escobar, Antonio
Vargas
Mendoza, Eligio
Velázquez,
Rafael Eladio
Vera
Cáceres, Julio César
Vera
Fleitas, Francisco
Vera
Venialgo, Ramón A.
Villagra
Marsal, Carlos
Villalba,
Edgar
Villalba
Cardozo, Bernardo
Villanueva
Cardozo, Leslie
Ynsfrán,
Oscar Facundo
Yore
de Yunis, Lamia
Zárate
González, Dionisio
Zarratea,
Tadeo
SESION ORDINARIA N° 36- 1° DE JUNIO DE 1992
SESION
36
FECHA:1
de junio de 1992.
INICIO:09:00
horas.
FINAL: 18:00 horas.
AUSENTES
CON
AVISO: Sesión Completa: -Kennedy, Peter Holder
-Lugo
Ortiz, Julio César
-Riquelme,
Miguel Angel
-Rodríguez,
Pedro Angel
-Rolón
Sanabria, Vidal
Turno
Mañana:-Alvarenga, Francisco
-Díaz
Calderara, Francisco
-Podestá,
Carlos
Turno
Tarde: -Caballero, Esteban
SIN
AVISO: Sesión Completa: -González, Gustavo René
-Ramírez,
Avelino
-Villalba
Cardozo, Bernardo
-Villanueva
Cardozo, Leslie
Turno
Mañana:-Echagüe Insfrán, Ismael
-Oggero
Fernández, Raúl
-Palacios
Vera, Darío
-Vargas
Mendoza, Eligio
Turno
Tarde: -Franco Lanceta, Ricardo
-González,
Carlos Alberto
ASUNTOS
ENTRADOS
-Nota
de la Coordinadora Campesina Nacional haciendo observaciones con relación a los
artículos 107 y 114 del Proyecto Constitucional.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti para ausentarse
de la sesión del 1 de junio por la mañana.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Gustavo Mazó para ausentarse de la sesión
del 1 de junio por la mañana.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Pedro Rodríguez para dejar de asistir a
la sesión del 1 de junio.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Francisco Alvarenga para ausentarse de la
sesión del 1 de junio por la mañana.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Peter Holder Kennedy para dejar de
asistir a las sesiones del 1 y 2 de junio.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Francisco Díaz Calderara para ausentarse
de la sesión del 1 de junio por la mañana.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Miguel Angel Riquelme para dejar de
asistir a las sesiones del 1, 2 y 3 de junio.
SE INICIA LA SESION,
SIENDO LA HORA 9:50.
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: habiendo más de ciento
diez Convencionales en la sala, el quórum necesario, la Presidencia declara
abierta la sesión de la fecha.
Por
Secretaría se dará lectura al Resumen del Acta de la sesión anterior.
Rogamos,
a los ciudadanos Convencionales, prestar atención a la lectura.
CIUDADANA SECRETARIA: RESUMEN DE ACTA
SESION DE FECHA VIERNES 29 DE MAYO DE 1992
RESOLUCIONES ADOPTADAS
1°)Se
da a conocer la cronología tentativa de trabajo de la plenaria, presentada por
la Presidencia.
A
más tardar, el lunes o martes, de la próxima semana, se termine el estudio del
Texto Constitucional.
Para
el día 12 de junio próximo, coincidente con el aniversario de la Paz del Chaco,
se tiene prevista la sanción del texto constitucional.
Para
el 20 de junio se prevé la sesión de clausura, promulgación y juramento de la
nueva Constitución Nacional.
ARTICULOS APROBADOS
Artículo 247.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES.
Los
magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público
o privado, remunerado o no, salvo la docencia y la investigación científica a
tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer
el comercio, la industria o actividad profesional alguna, ni desempeñar cargos
en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos
políticos.
Obs.: NUEVO Artículo 247 (1) Propuesto por DARIO A. PALACIOS pasa a
Comisión Redactora.
Artículo 248.- DE LAS INMUNIDADES.
Ningún
magistrado judicial puede ser acusado o interrogado judicialmente por las
opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, ni ser detenido o
arrestado, sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese, la autoridad interviniente
debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a
la Corte Suprema de Justicia y remitir los antecedentes al Juez competente.
Artículo 249.- DE LA FORMA DE LOS JUICIOS.
Los
juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y medida que determine la
ley.
Toda
sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre.
El
proceso laboral será oral y estará basado en principios de inmediatez, economía
y concentración.
Obs.: Tercer párrafo agregado Propuesta N°
3.
Artículo 250.- DE LA OBLIGACION DE COLABORAR CON LA
JUSTICIA.
Los
órganos del Estado se subordinan a los mandatos de la ley, y las personas que
ejercen funciones al servicio de aquél están obligadas a prestar a la
administración de justicia toda la cooperación que ellas requieran para el
cumplimiento de sus mandatos.
Obs.: El Artículo 43.- DE LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE LA
LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Se
aprobó la idea en su inciso a) INCONSTITUCIONALIDAD referente a efectos
de la sentencia de Inconstitucionalidad, para caso concreto.
Se
levanta la sesión, siendo la hora 18:00.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Resumen de Acta que acaba
de leerse por Secretaría. Si no hay
observación. La Presidencia la da por
aprobado. Queda aprobada el acta.
APROBADO.
Por
Secretaría se darán lectura a notas entradas y permisos.
CIUDADANO SECRETARIO: Nota Entrada de la Coordinadora Campesina
Nacional. Expresando observaciones
críticas con relación a los artículos 107, 114 del Proyecto Constitucional
aprobado.
De
este ejemplar se están imprimiendo copias para los ciudadanos Convencionales.
Permisos: el Convencional Benjamín Maciel Pasotti
solicita permiso por el transcurso de esta mañana.
También
por la mañana solicita permiso el Convencional Gustavo Mazó.
Por
todo el día el Convencional Pedro Rodríguez.
Por
la mañana el Convencional Francisco Alvarenga.
Por
los días 1° y 2 de junio el
Convencional Peter Holder Kennedy.
Por
la horas de la mañana, del día de hoy, el Convencional Francisco Díaz
Calderara.
Y
por los días 1°, 2 y 3 de junio el
Convencional Miguel Angel Riquelme.
Es
todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
Honorable
Convención, ciudadanos Convencionales:
habiendo el ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez pedido permiso,
concedido por esta asamblea, por más de cinco sesiones y estando presente en la
sala el ciudadano Convencional suplente, Nelson Benítez Galeano, invito a los
ciudadanos Convencionales a ponerse de pie para tomarle el juramento de
práctica.
Ciudadano Convencional Nelson Benítez Galeano,
¿juráis ante Dios y el pueblo desempeñar con fidelidad y patriotismo el cargo
de Convencional de la República?
CIUDADANO CONVENCIONAL NELSON
BENITEZ GALEANO: Sí, lo juro.
CIUDADANO PRESIDENTE: Si así no lo hiciereis, Dios y el pueblo os
lo demanden.
Muchas
gracias.
APLAUSOS...
Prosigue el tratamiento del texto
constitucional referente a las Garantías.
Se estaba en la Inconstitucionalidad.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Visto
el resultado de la última elección de ideas y como que aquí se pretende seguir
con el mismo sistema actual, entonces, la segunda idea que estaba en discusión,
cual es la de la creación de un Tribunal Constitucional, configura una
delicadeza que no se compatibiliza con lo resuelto últimamente, razón por la
cual, estoy desistiendo de la propuesta que había formulado en tal sentido, a
los efectos de ganar tiempo.
Apenas,
ciudadano Presidente, quiero dejar sentada mi preocupación por el hecho de que
muchos Convencionales han manifestado su inquietud a propósito de la
composición legislada para el futuro Parlamento. He, increíblemente, pese a las prevenciones y
temores que suscita ese tipo de integración, no se lo quiere someter a ningún
tipo de revisión eficaz. Entonces, dejo
constancia de esta grave preocupación que me asalta y retiro la propuesta de
creación de Tribunal Constitucional, solicitando se siga adelante con el
tratamiento del proyecto tal cual proviene de Comisión que en lo fundamental ya
está definitivamente asentado.
Entonces,
ganamos tiempo, ciudadano Presidente, porque no avanzamos un ápice, discutiendo
una cosa que tiene interés teórico con incuestionable derivaciones prácticas
para el orden institucional futuro del país, pero ya vista la resolución,
carece, absolutamente, de virtualidad el tratamiento. Que sea una sala de la Corte, cuatro, ocho,
diez o diez y ocho miembros como hasta ahora, no tiene ya ninguna relevancia
jurídica. Ya nos hemos perdido la
oportunidad de dotar a esta Constitución de un instrumento dinámico que la
actualice de acuerdo a la evolución de la sociedad.
Entonces,
solicito, ciudadano Presidente, se siga adelante con el tratamiento del texto
tal cual proviene de Comisión.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
El
ciudadano Convencional Oscar Paciello retira su propuesta N°
7, referente a la creación del Supremo Tribunal Constitucional. En consecuencia, queda a estudio y
consideración. ¿Existe la copia de la
sesión anterior? Se llevaría a votación,
sin más trámite, el Proyecto Base.
Vamos
a darle lectura para que los ciudadanos Convencionales vuelvan a tener una
memoria para aquellos que no tienen el papel a mano.
Por
Secretaría se va a dar lectura al Proyecto Base.
CIUDADANA
SECRETARIA:
Artículo 43.- Título: De las Garantías
para Defensa de la Libertad y demás Derechos Fundamentales. Texto:
"Para hacer efectivos los derechos
consagrados en esta Constitución se establecen las siguientes garantías, las cuales
serán reglamentadas por la ley:
A1)Inconstitucionalidad: El
Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y
la hace cumplir. La Corte Suprema de
Justicia tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, de
normas jurídicas, de los actos administrativos, ordenanzas municipales,
sentencias judiciales no ejecutoriadas y disposiciones emanadas de cualquier
autoridad".
CIUDADANO PRESIDENTE: Hasta ahí es la idea.
¿Quiere
referirse a ella, ciudadano Convencional?
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias,
ciudadano Presidente. Ciudadano
Presidente: lo que debatimos y se aprobó
finalmente, fue la idea de "el efecto de la declaración de
inconstitucionalidad referida, solamente, al caso particular o
concreto". La otra idea fue
desistida por el proponente. De suerte
que ahora, ciudadano Presidente, convendría que tratáramos el Artículo 43, en
su dimensión de "Garantía", vale decir, que en ese Artículo 43 esté
establecido el principio que regula esta garantía, pero no el desarrollo de la
misma, ni la parte procedimental. Eso
corresponde al título de las Atribuciones del Poder Judicial y si no estaríamos
quebrando una sistemática que verdaderamente ocasionaría problemas su propia
aplicación; por cuanto que este artículo, en esta parte, solamente, debe
decidir sobre el principio.
En
ese orden de cosas, ciudadano Presidente, nosotros habíamos acercado,
oportunamente, a la mesa, o mejor dicho a la Secretaría, un proyecto de
redacción del Artículo 43, que se limita a establecer la garantía y luego en el
Artículo 252 se desarrolla todo cuanto concierne a los efectos de la
declaración de inconstitucionalidad.
Porque así debiera ser. No puede
estar en la parte dogmática el principio y el desarrollo procedimental del
mismo. Eso no se compadece, repito, con
la sistematización que tenemos la obligación de preservar en esta
Constitución. Gracias, ciudadano
Presidente. Y por ello, solicito,
ciudadano Presidente, que ese artículo sea repartido a los efectos de poder
analizarlo. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Por Secretaría se va hacer una declaración,
respecto a la falta de copia, porque todavía no hemos tenido la copia.
CIUDADANA SECRETARIA: Obra aquí, en la mesa, una propuesta del
Convencional Rodrigo Campos Cervera, De las Garantías para la Defensa de la
Libertad y demás Derechos Fundamentales.
Dice: "para ser efectivos
los derechos consagrados en esta Constitución se establecen las siguientes
garantías, las cuales serán reglamentadas por la ley:
A)Inconstitucionalidad: la Corte Suprema de Justicia tiene facultad
para declarar la inconstitucionalidad de las leyes materiales y resoluciones
judiciales en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y
en la ley".
¿Es
así?
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Así
es. Ciudadano Presidente: y continuo porque...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: porque
forma parte integrante, lo que disponía el Artículo 252 en el inciso 5) que
diría así: "entre las atribuciones
y deberes: conocer y resolver sobre la
inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos normativos declarando la
inaplicabilidad de las disposiciones contraria a esta Constitución en cada caso
concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso"; 2), es
decir, segundo parágrafo: "decidir
sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias,
declarando la nulidad de las que resulten contraria a esta Constitución y
disponiendo el reenvío para que se dicten las pertinentes"; luego, el
tercer parágrafo: "el procedimiento
puede iniciarse por acción ante la Corte Suprema de Justicia y por excepción en
cualquier instancia, en cuyo caso, se elevaran los antecedentes a la Corte. Dicha excepción, no suspenderá el juicio, el
cual proseguirá hasta el estado de sentencia".
Vale
decir, ciudadano Presidente, que hemos separado, siguiendo una sistematización
lógica, la parte enunciativa del principio y luego la parte consagratoria de
los efectos y del procedimiento correspondiente. Es por ello, ciudadano Presidente, que
rogaría que debatamos el primer precepto diseñado como se ha dado lectura por
Secretaría. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Así se hará, ciudadano Convencional. Mientras tanto, se van a repartir las copias. Está llegando, solamente en este momento, a
la mesa.
Si
alguien de la Comisión Redactora quiere referirse al tema, porque el
planteamiento que hace el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, se
refiere a un régimen de sistemática y metodología. De manera que, inclusive, la redacción,
referente a la Inconstitucionalidad, quedaría reducida a, prácticamente, un
concepto y su filiación, directamente dentro de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando
llegue a ustedes, las copias que se están haciendo, inmediatamente, ahora,
entonces, podrán compararlo suficientemente.
De todas manera, la Presidencia ofrece la palabra a los miembros de la
Comisión Redactora.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO:
Gracias, ciudadano Presidente. El
tema de la propuesta que se nos ha repartido es absolutamente incompleta, en
razón de que en el inciso a) habla de la
Inconstitucionalidad brevemente, después ya pasa a un inciso c) respecto del
Amparo.
En
tanto que en la propuesta del Proyecto Base, tal cual fue presentado el
Artículo 43, tenemos un instituto que no está contemplado, que es el del Habeas
Corpus, en sus tres aspectos, preventivo, reparador y genérico.
Quisiera
preguntarle, nuevamente, al proyectista, en dónde están contemplados esos
aspectos porque las garantías para la defensa de la libertad y demás derechos
fundamentales constituyen un capítulo que incorpora los tres preceptos, la
Inconstitucionalidad, el Habeas Corpus y el Amparo. Así también el Amparo, dentro de su
característica especial, que es el Habeas Data.
De ahí que no comparto su criterio, en este momento, de separar y
tendríamos que estudiar los tres institutos con sus variantes y en todo caso
ver su presentación del Proyecto del Artículo 252, en el momento
correspondiente. Nada más, por el
momento, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Lamento
tener que ser reiterativo pero lo que queremos hacer es, precisamente,
establecer una mejor sistematización de esta garantía. Consagrar el principio en la parte pertinente
y luego su desarrollo, y sus efectos en la parte que corresponde a los Deberes
y Atribuciones del Poder Judicial. Es
así como en todas las Constituciones que se refieren a este tema, se
encuentran. Y creo, ciudadano
Presidente, que este punto debiera tratarse juntamente con la consideración del
Artículo 252 y he pedido así a la Secretaría que al alcanzar la redacción del
Artículo 43 también se incluyera el de 252, donde se encuentran desarrollados
los efectos, el procedimiento y el alcance de la Declaración de
Inconstitucionalidad.
Si
juntáramos en un sólo precepto estaríamos dándole una sistematización
incorrecta e ilógica, porque el enunciado del principio tiene que estar en la
parte dogmática y luego, en la parte orgánica lo referido a los Deberes y
Atribuciones del Poder Judicial en este tema concreto.
Es
por ello, ciudadano Presidente, que solicito a los distinguidos amigos y
miembros de la Comisión Redactora
separar este artículo. Perdón, quiere
hacer una interrupción...
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo
pide una interrupción, si usted le otorga.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Sí, se
la otorgo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra, para una breve
interrupción, el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO:
Comprendo al proyectista. Lo que
pasa que en todo caso, él tendría que hacer la introducción de lo que es el concepto
De las Garantías para la Defensa de la Libertad en General, incorporando los
tres principios: la
Inconstitucionalidad, el Habeas Corpus, y el Amparo. Y punto allí, y pasamos después al Artículo
252, del Capítulo pertinente.
Pero
él está fundamentando solamente la parte de la Inconstitucionalidad, y eso es
lo que me trae a la confusión. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Prosiga, ciudadano Convencional Rodrigo
Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias,
ciudadano Presidente. Voy a contestar a
la preocupación del preopinante, que la considero muy atendible y lamento no
haberme explicado que solamente, me estaba refiriendo al apartado a) referido a
la Inconstitucionalidad, todo lo demás queda exactamente como se ha
diseñado. Vale decir, que las garantías
se refieren a la Inconstitucionalidad, al Habeas Corpus, al Amparo y al Habeas
Data, pero solamente lo que estoy haciendo es una acotación con relación a la Inconstitucionalidad
porque es diferente de los otros institutos.
Los
otros institutos se tramitan a través de distintos órganos, los juzgados de
primera instancia, lo que fuere. En
tanto que ésto corresponde en forma exclusiva y excluyente a la Corte Suprema
de Justicia, es por ello que la sistematización debe hacerse allí. Y agradezco la interrupción porque me ha
permitido aclarar que solamente estoy refiriéndome a la Inconstitucionalidad,
porque creo que aquí es donde debe establecerse el principio y seguir luego,
exactamente, como está en el diseño de la Comisión Redactora. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Ciudadano Presidente, honorable
Convención: el problema que se plantea
aquí es que el Convencional Rodrigo Campos Cervera, plantea que parte de lo
referente, por sobre todo, el aspecto procesal de la Inconstitucionalidad se
derive al lugar que está establecido para las facultades de la Corte Suprema de
Justicia, dividiendo la parte procedimental con la parte del establecimiento de
esta garantía constitucional.
Sin
embargo, como lo ha dicho el preopinante también, tanto la parte del Habeas
Corpus, el Amparo y el Habeas Data, también tienen una combinación de
enunciación de la garantía y también su aspecto procesal. Combinadas todas ellas en estas
disposiciones. Por lo tanto, creo que no
habría inconveniente, además de la dificultad, en este momento, de que se
plantea muy a última hora esta modificación.
Creo que habría que estudiarla tal cual se está proponiendo en las
diferentes mociones, ya para no estar generando una suerte confusión en este
tema y analizarlo ya todo, en este momento, la enunciación de la Garantía, al
mismo tiempo también con el aspecto procesal que hace a la implementación de
esta Garantía Constitucional.
Por
lo tanto estoy por qué se siga analizando tal cual está en los diferentes
proyectos que obran y que fueron distribuidos en la semana anterior, ciudadano
Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala, para escuchar a los
oradores.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: la propuesta planteada por el Convencional
Rodrigo Campos Cervera trata de separar todo lo que sea referente a la parte
dogmática en el Artículo 43, y la parte procedimental, la parte de
Atribuciones, llevar a la Sección Orgánica, en cuanto se refiere a las
Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.
Esto
es así, porque, de acuerdo a esta propuesta, la incostitucionalidad es el
resorte exclusivo de la Corte Suprema de Justicia, sobre todo, planteada la
inconstitucionalidad como acción. Por
eso, quizás, sea mucho más correcta la sistematización planteada por el
Convencional precitado, a fin de dar mayor claridad al texto, y no mezclar
ambas cosas en el Artículo 43.
Es
verdad lo que dice el Convencional -perdone que lo cite- Isidro Melgarejo, en
cuanto a que las otras garantías constitucionales como el habeas corpus y el
amparo... No, él dice, el Convencional Isidro Melgarejo, sostiene que también
ahí están, si se quiere, mezcladas ambas cosas, pero son distintos institutos,
y en ellos, en estos dos últimos, tenemos que no existe una competencia
exclusiva, si no que, por ejemplo, en el habeas corpus dice, "cualquier
juez de la circunscripción judicial".
No podríamos plantear en la Constitución, en la parte orgánica, puesto
que en la parte orgánica los juzgados son creados por ley, no por
Constitución.
Entonces,
lo que estamos haciendo aquí, es que en la parte que se refiere a las funciones
de la Corte Suprema, a nivel constitucional, se le está dando las atribuciones,
en el Artículo 252, con las otras que le corresponde, de acuerdo a este
artículo, que, a título de ejemplo, voy a leerlos. Dice, por ejemplo, "ejercer la
superintendencia, dictar su propio reglamento, conocer y resolver de los
recursos ordinarios que la ley determine", y en el inciso 5), habla de
"conocer y resolver sobre inconstitucionalidad". En ese inciso, se incorporaría lo que trae la
propuesta del Convencional Rodrigo Campos Cervera.
Creo
que es atendible, ciudadano Presidente, esta forma de sistematizar el artículo
pertinente. Por eso, no puedo extenderme
mucho en lo que se refiere al texto mismo, planteado por el Convencional Campos
Cervera, desde el momento en que no tenemos el texto en la mano. Creo que se debería repartir el texto,
ciudadano Presidente, a fin de poder facilitar
el estudio de este tema.
Esperaríamos,
entonces, que se nos haga llegar, para poder opinar, concretamente, sobre el
contenido del mismo. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
En
este momento se está procediendo a repartir el texto del inciso 5) del Artículo
252, propuesta del Convencional Rodrigo Campos Cervera, referente ya a las
atribuciones de la Corte Suprema.
Mientras
tanto, tiene la palabra el ciudadano Convencional Rubén Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Gracias,
ciudadano Presidente.
Disculpe
que lo cite el Convencional Rodrigo Campos Cervera, en su exposición, y más
aún, con la interrupción del Covencional Melgarejo Pereira, había manifestado
que solamente se refería al tema específico de la inconstitucionalidad del
inciso a). Pero yo tengo aquí, en las
propuestas que se han distribuido, también hace mención al amparo, en el último
párrafo, y hace un agregado que difiere al del Proyecto Base. O sea que, estamos ante la presencia de dos
proyectos de inovación, no solamente con respecto a la incostitucionalidad, sino también con
respecto al amparo.
Quiero
sugerir a la honorable Convención, la posibilidad de agilizar esto y de someter
a consideración la propuesta concreta de decidir si es que vamos a establecer
la enunciación general en la parte dogmática con respecto a la
inconstitucionalidad de la propuesta presentada por el proyectista, el
ciudadano Rodrigo Campos Cervera, y la parte en sí, de fondo, remitir
directamente al Poder Judicial. O sea
que, eso sería una moción concreta a fin de establecer si es que vamos a seguir
el mecanismo que sugiere el proyectista, o bien, vamos a mantener el sistema
dictamindo por la Comisión Redactora del Proyecto Base.
Considero,
a mi juicio personal, que ya que estamos hablando de garantías para la defensa
de la libertad y demás derechos fundamentales, que la propuesta del ciudadano
Rodrigo Campos Cervera es correcta. O
sea que, estaríamos estableciendo en el inciso a) como enunciaciones generales
en la parte dogmática, y la parte de fondo, remitir directamente al capítulo
correspondiente al Poder Judicial, y después proseguir el estudio de las demás
garantías y, necesariamente, llegar al amparo, donde el proyectista sugiere
otra redacción distinta a la del Proyecto Base.
O
sea que, ciudadano Presidente, es una moción concreta a fin de ir agilizando el
trabajo y si se pudiera ya someter a votación, a no ser que existan otros
Convencionales que quieran plantear alguna sugerencia que pueda hacer posible
el avance del estudio, a fin de evitar, justamente, la traba que estamos
teniendo. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
La
Presidencia va a ofrecer la palabra al
ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, no sin antes advertir de la idea
propuesta por el ciudadano Convencional que acaba de hacer uso de la palabra,
de modo a agilizar el tratamiento de esto, no sea que vayamos a empantanarnos
toda la mañana con este problema.
Entiende
la Presidencia, que si bien se está tratando sobre la inconstitucionalidad,
luego vienen las otras garantías, que serían tratadas también
independientemente. Esto no excluye las
otras garantías; directamente, si se usa como un régimen metodológico de
enunciar en principios, así como propone el ciudadano Campos Cervera, o de lo
contrario, acoger el Proyecto Base.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano
Presidente: creo que en nuestra
Constitución hay algunos errores sistemáticos, por ejemplo, el título 2°
dice, "de los derechos, deberes y garantías". Y, sin embargo, en la
parte dogmática, nosotros no tenemos un Capítulo de Garantías. Es más, el Artículo 43, que contiene las
garantías que hemos establecido en esta Constitución, está dentro del Capítulo
de la Libertad, por ejemplo. Pero, creo
que todas estas cuestiones tienen que pasar a la Comisión de Estilo y Técnica
Legislativa, ciudadano Presidente.
Creo
que es muy difícil distingir, en estos momentos, cuál es al parte de
procedimiento y cual es al parte de derechos.
De lo contrario, toda la parte de garantías tendríamos que pasar ya a la
parte orgánica, y perderíamos muchísimo tiempo discutiendo acá, sobre en dónde
tiene que estar y en qué parte, sobre todo, tiene que estar.
Por
esa razón, adhiriéndome a la moción del preopinante, creo que lo más
recomendable, para agilizar nuestro trabajo, es continuar estudiando, y que,
posteriormente, se vea la parte metodológica, ciudadano Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA: Gracias,
Presidente.
En
el mismo sentido que el preopinante, creo que estos problemas, creo que nadie
disciente, inclusive, el, perdone que lo cite, el Convencional Isidro
Melgarejo, está de acuerdo con el planteamiento del ciudadano Campos Cervera. Pero, efectivamente, creo que correspondería
a un organismo técnico más reducido, donde se pueda hacer una redacción
adecuada y bien sistematizada, pasar. Se
está aprobando las ideas, y los principios, pasemos; que ellos les vean el
lugar donde tienen que ir incertos, y pasemos, ciudadano Presidente.
Creo
que está en la conciencia de todos nosotros que el planteamiento del ciudadano
Campos Cervera, repito, es correcto y en consecuencia, no creo que si viene un
texto técnicamente adecuado nadie se oponga en la aprobación, después, al final
del texto. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Gracias,
ciudadano Presidente. El tema es el
siguiente.
Este
artículo, que se refiere a las garantías fundamentales para la defensa de la
libertad, está abriendo la puerta, está estableciendo el elemento básico
fundamental, que es el que sintetiza, vamos a decir, todo lo que queremos en la
Constitución. Acá nosotros estamos
diciendo de que sólo el Poder Judicial es el custodio de esta
Constitución. No existe otro poder que
va a tener a su cargo interpretarla, cumplirla y hacerla cumplir. El único que puede impetrar la facultad de toda
ley que es su obligatoriedad, es el Poder Judicial no es Parlamento, ni el
Poder Ejecutivo.
De
ahí que, en la propuesta que trae el ciudadano Campos Cervera, está eliminando
ese concepto básico, cuando se dice que "el Poder Judicial es el custodio de
esta Constitución, la interpreta, la cumple y la hace cumplir". Comparto su propuesta, desde el punto de
vista metodológico, siempre que él acepte incorporar esta introducción que trae
el Proyecto Base tal cual como lo tenemos en el Artículo 43, y entonces sí, no
habría inconvenientes para poder seguir adelante con la votación.
Por
eso, insisto a los ciudadanos Convencionales; quiero que lean atentamente la
primera parte del inciso a) del Artículo 43, donde se establece este
concepto. Nadie puede arrogarse esa
facultad, ni el Parlamento, ni el Poder Ejecutivo, es sólo el Poder
Judicial. De ahí que insisto, que si la
propuesta del ciudadano Campos Cervera incorpora esa frase, sí, pasemos a votar
sin mayor problema.
Aquí,
me manifiesta que está totalmente de acuerdo.
Entonces sí, ciudadano Presidente.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO
FERREIRA: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: al solo
efecto de decir que en esta parte se pusiera el Artículo 43, "De las
Garantías para la Defensa de la Libertad y demás Derechos Fundamentales". Va la enunciación, para hacer efectivos los
derechos etc, etc., y después a inconstitucionalidad, y dice, "El Poder
Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y la
hace cumplir". Después se pasa,
directamente, a estudiar el habeas corpus y demás institutos.
Creo
que es exactamente lo que había dicho el preopinante el ciudadano
Melgarejo. O sea que, si se incorpora de
esa manera, y la parte de la ejecución o del procedimiento, la Corte Suprema de
Justicia tiene la facultad de declarar etc, etc, ya va al Artículo 252. No sé si estoy en lo cierto o no, ciudadano
Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
La
Presidencia ofrece a voceros de la Comisión Redactora, sustancialmente, para
poder encaminar este pequeño problema.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: El
Convencional Isidro Melgarejo, hizo una muy puntual observación, que acogemos
favorablemente en toda su extención.
Y
en ese orden de cosas sería: a) inconstitucionalidad: El Poder Judicial es el custodio de esta
Constitución, la interpreta, la cumple y la hace cumplir. Y luego, la Corte Suprema de Justicia tiene
facultad para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, materiales y
resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta
Constitución y en la ley. Así quedaría
el proyecto, ciudadano Presidente.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
La
Presidencia llevaría a votación esta primera parte del inciso a), de manera que
se integra con el encabezamiento del Proyecto Base y el acoplamiento que da el
proyecto del ciudadano Rodrigo Campos Cervera, que no varía sustancialmente el
Proyecto Base.
La
Presidencia ofrece la palabra al ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano
Presidente: pienso que, realmente, desde
el momento -y lo aclaré muy bien- de que ya no se discute otra cosa. Se debería tratar el artículo tal cual
proviene; si quiere hacerlo inciso por inciso.
Y en este caso concreto, que se vote directamente el Proyecto Base y el
proyecto propuesto por el ciudadano Campos Cervera, en la forma que él ha
modificado, y avanzamos con eso. Y
luego, entramos a la parte de habeas corpus, ciudadano Presidente, o si no
vamos a demorar demasiado esta cuestión.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano
Presidente: creo que tenemos que tratar
en el Artículo 43 las garantías. Si
posteriormente, hay alguna incompatibilidad, entonces, pasemos a la parte de
atribuciones. Pero, me opongo a que
figure en la parte de atribuciones, porque de lo contrario, tendríamos que
pasar todos los otros institutos también dentro de atribuciones, y vamos a
tener un libro en la parte de atribuciones.
Las
garantías constituyen un capítulo esencial dentro de la parte dogmática, y
cuando una persona lee una garantía tiene que saber todo lo que ocurre ahí; no
tiene que estar leyendo cinco artículo para enterarse qué significa una
garantía, y dónde tiene que recurrirse, y qué tiene que hacer y ante quién y
por quién, y con qué objetivo. Sin
embargo, cuando dice acá habeas corpus, también se dice, "podrá recurrir a
alguna persona, sin poder alguno ante la Corte", etc, etc., pero,
ciudadano Presidente, entonces, con ese criterio, tendríamos que pasar toda la
parte del Poder Judicial, dentro de atribuciones. Es absolutamente asistemático eso, y para más, incorrecto, ciudadano Presidente.
Mociono
la aprobación de la Propuesta Base.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
La
Presidencia va a llevar a votación, si no existe más ningún orador que desea
aportar algo substancial a este respecto.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional, miembro de la Comisión Redactora,
Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano
Presidente: vuelvo a hablar por segunda
vez. Me parece que es atendible la
observación del ciudadano Campos Cervera, ciudadano Presidente. A mí me parece que no se puede comparar las
atribuciones que tiene la Corte Suprema de Justicia, que tiene rango
constitucional; en cambio, para el Amparo y el Habeas Corpus, no existe una
autoridad que esté establecida en la Constitución taxativamente, pues dice,
"Cualquier juez". Entonces,
lógicamente, no tiene la misma envergadura.
Son dos cosas diferentes, ciudadano Presidente.
Por
eso, creo que, para sistematizar mejor, creo que la propuesta del Convencional
Campos Cervera es perfectamente atendible.
No creo que lesione, absolutamente, ningún criterio regulador de la
Constitución.
Por
eso, llamo un poquito la atención a que se tenga en cuenta esta propuesta como
mejor compaginada para la correcta aplicación de este instituto. Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en sesiones anteriores, había señalado, que
este artículo debiera dividirse en cuatro artículos, constituyendo un capítulo
denominado "De las Garantías Constitucionales". La importancia de cada uno de ellos justifica
plenamente que se cree un capítulo nuevo.
Además, estas instituciones, no se refieren exclusivamente a la
libertad, como equivocadamente parece, se ha pensado haberlas incluido en el
Capítulo de la Libertad-.
Además,
creo que en este capítulo, se debería incluir todo lo referente a la
inconstitucionalidad. Y en la parte
correspondiente a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, me parece
que está bien la mención que se hace en el inciso 5) del Artículo 252, de
conocer y resolver sobre inconstitucionalidad.
Es decir, hay una remisión a lo que se establecería en forma bien
detallada en el Capítulo de las Garantías Constitucionales.
Lo
que me parece que sí está colocada equivocadamente, es la primera parte de este
artículo, en que se establece que el Poder Judicial, es el custodio de esta
Constitución. Creo que eso no
corresponde. La parte que dice: "El
Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y
la hace cumplir". debiera pasar al
Capítulo del Poder Judicial. Pero el
resto, la parte en que se establece, con detalles, lo referente a la
inconstitucionalidad, creo que está bien que quede en un nuevo capítulo
titulado "De las Garantías Constitucionales". Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Marciano Delfín Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
DELFIN TORALES:
Gracias, ciudadano Presidente.
Voy
a reiterar lo que había señalado, porque en el momento en que estaba exponiendo
la vez anterior, creo que el que está proponiendo esto, el Convencional Rodrigo
Campos Cervera, estaba conversando y no es que haya atendido a lo que había
expuesto.
Creo,
y comparto el criterio con el Convencional Eusebio Ramón Ayala, en el sentido
de que no existe problema de sistematicidad, si los demás institutos de las
garantías constitucionales tanto como el Habeas Corpus, el Amparo y el Habeas
Data, tienen cuestiones procedimentales al mismo tiempo, no veo por qué,
precisamente, en el tema de la inconstitucionalidad, el tema procedimental
habría que llevarlo a otra parte. Pienso
que leyéndolo en este lugar ya se tendría todo lo referente a las garantías
constitucionales, tanto la consagración de la garantía, como el procedimiento
al efecto. No veo que cuestiones de
sistematicidad, justamente, en la inconstitucionalidad y no con relación a los
demás, como son el Habeas Corpus y demás.
Ahora
bien, con relación al Proyecto Base, en el segundo párrafo, la primera parte,
es poco clara. Por eso que yo, en la
moción N° 9, tengo una
propuesta diferente en cuanto a su redacción, dado que cuando dice
"también puede declarar la inaplicabilidad de la sentencia definitivas o
interlocutorias, contrarias a esta Constitución y a las leyes que establecieren
o reglamentasen en el debido proceso", es poco clara. Entonces, tengo propuestas diferentes a eso,
de modo que, en cuanto a que se está hablando de que deba votarse el Proyecto
Base, me parece que tendría que analizarse también ese tema.
De
cualquier manera, estoy con que se vote en el sentido de que esté todo en esta
parte en cuento a la consagración de esta garantía y el tema también, referente
al procedimiento, y que simplemente, se enuncie esa facultad tal cual está en
el inciso 5) del Artículo 215, creo, del Proyecto Base, con relación a las
facultades que tiene la Corte Suprema de Justicia. Gracias por todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Una
aclaración simplemente, ciudadano Presidente.
Creo que, cuando definamos esta cuestión, vamos a estudiar las distintas mociones sobre este
inciso a), porque de las nueve mociones que se presentaron, creo que cuatro o
cinco tenían la cuestión de ergaomnes; el resto eran con efectos
concretos. Entonces, corresponde
estudiar los proyectos. Eso quería
aclarar, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Así se hará, ciudadano Convencional.
No
hay más oradores inscriptos. En
consecuencia, la Presidencia va a llevar a votación, en primer lugar, el
Proyecto Base, sin modificaciones; en segundo lugar, la parte, digamos, el
primer párrafo del Proyecto Base, con la incorporación del proyecto del
Convencional Rodrigo Campos Cervera, para ubicar. Y, el tercer párrafo, porque en ese
caso... Va a depender del resultado de
la votación. En ese caso, el tercer
párrafo pasaría, es otro proyecto del ciudadano Convencional Rodrigo Campos
Cervera para que se pase a tratarlo dentro del Artículo 252, como una
atribución de la Corte Suprema de Justicia.
Entonces,
la Presidencia lleva, en primer término, a votación el Artículo 43, inciso a)
de conformidad con el Proyecto Base, in totum.
Quienes
estén...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente...
CIUDADANO PRESIDENTE: Estamos en votación. La Presidencia, solamente va a volver a
recalcar que se está votando la primera parte, porque pude haberme confundido;
el primer párrafo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente: ¿le puedo pedir una aclaración sobre lo que vamos
a votar?
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Sobre
lo que vamos a votar es, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Sí, ciudadano Convencional.
Tiene
todo derecho. La Presidencia lleva en primer
término, a votación el Artículo 45 inciso a) de conformidad con el Proyecto
Base. Quienes estén in-totum, quien
estén... estamos en votación, la
Presidencia solamente va a volver a recalcar que se esta votando la primera
parte, el primer párrafo...Ciudadano Convencional, si, tiene todo el derecho.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Resulta que hay
otras mociones sobre el inciso a), ciudadano Presidente. O sea, no solamente el Proyecto Base de
Campos Cervera. El viernes nos había
remitido las propuestas del Artículo 43 y hay varias mociones, entonces eso
quiero hacer recordar a la mesa. Nada más que eso, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene razón el
ciudadano Convencional. Existen otras
propuestas, evidentemente. Si el Proyecto
Base no contase con la mayoría necesaria, se pasaría a estudiar el proyecto del
Convencional Rodrigo Campos Cervera en igualdad de condiciones con los otros
proyectos.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Quiero recordar, ciudadano Presidente,
que el viernes los proponentes de las diversas propuestas en el orden
correspondiente todos las han hecho fundado.
En este momento ya corresponde directamente que se vote la propuesta tal
cual fue despechado de Comisión. Y, en
este sentido, la propuesta presentada por la Comisión Redactora está ya
abarcando todo el concepto y de ahí que, si triunfa el de la Comisión
Redactora, ya no se estudia más ninguna de las otras propuestas, ni la del
Convencional Campos Cervera. Insisto en
esto, ciudadano Presidente, que se vote directamente el texto completo.
Nada. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: hay otros ciudadanos Convencionales que
quiere también referirse al sistema de votación.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Ciudadano
Presidente: ocurre que el viernes
habíamos resuelto que se votaría por ideas, pero resulta que hoy vamos a
comenzar a votar tal cual viene del Proyecto Base. Pienso que habría que votar las ideas, y ya que hay tantos proyectos,
tratar de consensuar después una redacción más aceptable. Pienso que si es así, lo único que va a hacer
es generar confusión, ciudadano Presidente, es un tema trascendental en cuanto
a la supremacía de esta Constitución.
Creo que de esto no se puede, porque el viernes pasado habíamos resuelto
que se votaría por ideas, y ahora resulta que vamos a votar tal cual viene del
Proyecto Base, en contraposición con las diferentes mociones. Creo que se
debería seguir votando las ideas y, como una vez anterior, tratar después de
consensuar de alguna manera una redacción lo mas clara y precisa posible con
relación a todas las mociones. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se va a dar un relatorio de lo que fue aprobado ya el viernes como
idea.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
en la última sesión del día viernes, precisamente se ha establecido el
procedimiento de votar este Artículo 43 inciso 1°
de la Inconstitucionalidad por ideas, y en ese momento se han barajado tres
ideas.
Primera
idea: con relación a los efectos que podría producir
la Inconstitucionalidad, si era "erga omne" o para cada caso
particular. Eso se ha debatido, creo que
ya se ha aprobado, va a ser para cada caso particular.
Segunda
idea: si va a ser el Tribunal Constitucional o en
su caso la sala de la Corte Suprema de Justicia la que iba a entender en las
cuestiones de Inconstitucionalidad. Aquí
me informan que el ciudadano Oscar Paciello, que fue el proyectista, ya lo ha
retirado, con relación al Tribunal Constitucional. Queda tan sólo el de la Corte Suprema de
Justicia.
Tercera
idea: quería el ciudadano Campos Cervera que fuese
referida a la ley, el viernes también ha retirado. Vale decir, que las dos ideas sustanciales
han quedado firmes. Primero, los efectos
que han sido aprobados. Ahora
corresponde aprobar el órgano, pero una vez que retiró ya prácticamente no
queda nada que aprobar por ideas.
Entiendo,
ciudadano Presidente, que se tiene que poner a consideración a votación el
Proyecto base tal cual ha venido de Comisión
Totalmente el Proyecto Base, en caso de que no triunfe el Proyecto Base,
entonces están los Proyectos Sustitutivos.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia va a
llevar a votación... Le niego la palabra, estamos en estado de votación.
La
Presidencia lleva a votación sin más trámite, en primer lugar el Proyecto Base
así como está. Quienes estén por la
aprobación del Proyecto Base, se servirán levantar la mano.
MINORIA. Se va a discutir...
Ciudadano
Convencional Emilio Camacho, tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano Presidente: creo que estamos tratando el Poder Judicial,
lo que necesitamos es calma. ¿Qué ocurre
con la propuesta alternativa? Resulta
que el Proyecto Base tiene un primer párrafo central, el Poder Judicial es
custodio de la Constitución, y eso ya no figura en los demás artículos del
Poder Judicial.
Quiero
aclarar lo siguiente, ciudadano Presidente, que si aquí vamos simplemente por
desechar otros artículos, lo que vamos a hacer es caer en algo que nadie está
entendiendo, y no vamos a entender lo que se va a aprobar también, porque
estamos rompiendo esa sistematicidad y porque ante este plenario no se ha
fundamentado bien. Y muchas personas
estamos sin entender acabadamente las diversas alternativas presentada,
ciudadano Presidente.
Aquí
lo que necesitamos es calma y tratar de entender bien, definir la tarea
principal del Poder Judicial y luego la acción de Inconstitucionalidad,
ciudadano Presidente. Y si es o no en el
capítulo, eso es solucionable, ciudadano presidente, lo que no va a ser
solucionable es que se vote aquí tema que requerirán necesariamente una
reconsideración. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Habiendo
sido rechazado el Proyecto Base, se reinicia en esta la discusión de este
artículo.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba y luego
Carlyle Gauto.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO
VILLALBA: Gracias, ciudadano
Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: antes que nada debo
aclarar que también fue aprobado, y me remito al acta del día viernes que se
trataría como una idea el procedimiento que nosotros estamos proponiendo en la
Propuesta N° 6, de tal suerte
que puede merecer una discusión, un análisis en esta plenaria y después someter
a votación. Esta era la tercera idea,
ciudadano Presidente.
Y
quiero ya aprovechar para dar algunos conceptos básicos sobre lo que estamos
proponiendo en este sistema de procedimiento.
En la Propuesta N°
6, en la parte subrayada, estamos diciendo que, el procedimiento puede
iniciarse por acción ante cualquier Juzgado de Primera Instancia y por
excepción en cualquier instancia, que lo substanciarán. Y en todos los casos lo resolverá la Corte
Suprema de Justicia. La Ley reglamentará
el procedimiento.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
aquí nosotros no negamos, al contrario, reconocemos que el único órganos
que puede declarar la Inconstitucionalidad de un artículo, de una ley, de una
ordenanza, de una sentencia, de una resolución judicial, es la Corte Suprema de
Justicia, ya sea en la sala Constitucional o como fuese. Pero lo que nosotros estamos reclamando, es
que estos procedimientos puedan substanciarse si es por vía de acción en un
Juzgado de Primera Instancia, y si es por excepción en la instancia donde fuere planteada. Porque bien sabemos que, en una
Inconstitucionalidad, la única prueba que puede ofrecerse son prueba
instrumentales, documentales. No se
admite otro tipo de prueba, entonces, lo que este Juez inferior a la Corte
Suprema de Justicia va a hacer es recibir las pruebas, presentar alegatos,
autos para sentencia y lo remite a la Corte Suprema de Justicia. Este Juez, inferior a la Corte, no va a
emitir ni un sólo juicio al respecto, no va a emitir ni una sola resolución; lo
que va a hacer es controlar el procedimiento que se dé en la ley, de tal suerte
de que se agilice este trámite de Inconstitucionalidad.
Los
que ejercemos la profesión de abogado sabemos por experiencia que, en un caso
de un expediente cuando va a tener una sentencia contraria, entonces
normalmente se plantea una Excepción de Inconstitucionalidad. Esto va a la Corte Suprema de Justicia, y
como se dice vulgarmente, duerme, no se tramita, se tarda 6 meses, a veces un
año, para que la Corte Suprema se expida sobre una simple Excepción de
Inconstitucionalidad, ni que decir cuando se hace una Acción de
Inconstitucionalidad que en la mayoría de los casos la Corte tarda un tiempo
sumamente excesivo, negándole la posibilidad a una mayoría absoluta de la
población paraguaya a tener acceso a ante recurso legal que la Constitución y
la Ley prevé en consideración a los ciudadanos.
Debemos
analizar de que mucha gente vive en el interior y se encarece -pero
extremadamente- cualquier planteamiento de Inconstitucionalidad de una simple
Ordenanza Municipal mientraS no se declare la Inconstitucionalidad, pero lleva
1 año en la Corte, mientras tanto esta Ordenanza Municipal sigue teniendo
vigencia, se tiene que cumplir, es decir, que los daños que ocasiona este tipo
de procedimiento es incontable. Son
innumerables los daños que ocurren.
Entonces estamos proponiendo una nueva innovación. Reconocemos que la Corte Suprema de Justicia
es la única autoridad dentro del territorio de la República que puede declarar
la Inconstitucionalidad. Lo que
reclamamos es que este procedimiento, cuando sea por acción, se pueda hacer en
el Juzgado de Primera Instancia. Y
cuando sea por excepción en la Instancia en donde fuere planteado, y una vez
llegado a autos para sentencia, se remita a la Corte Suprema de Justicia para
el estudio y valoración de las pruebas de los efectos y de los alcances de la
resolución recurrida, o de la ordenanza o la ley recurrida, y ahí se dicte
sentencia definitiva.
Eso,
es lo que nosotros queremos y reclamamos también, que la ley va a reglamentar
este procedimiento en forma más concreta, de tal suerte que este Juez inferior
a la Corte Suprema de Justicia, no tenga la más mínima potestad de distar
ninguna resolución dentro del trámite de la Inconstitucionalidad. Solamente la Corte Suprema de Justicia. Y recalco, para aquellos que no son abogados,
la prueba es simple en la Inconstitucionalidad, solamente pueden ser prueba
instrumental, no se admite otro tipo de prueba.
Entonces el Juez no puede rechazar ni aceptar, sino sencillamente
recibir eso y en el estadio oportuno remitir a la Corte Suprema de Justicia.
Quiero
que esto se analice, se estudie, y se nos dé la posibilidad de que en el
interior también tengamos acceso a los Recursos de inconstitucionalidad. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO: Gracias, ciudadano Presidente.
Totalmente
de acuerdo con el preopinante. Pero
antes quisiera elevar mi protesta porque me concedieron la palabra en forma
extemporánea, porque quería referirme al
procedimiento, ciudadano Presidente.
El
Secretario había leído en forma acertada de que en la sesión anterior, se había
aprobado que se vote idea por idea. Eran
tres ideas y solamente se hizo referencia a dos ideas, ciudadano Presidente, y
se votó el artículo in-toum, lo cual consideramos que es una injusticia,
ciudadano Presidente.
Ya
que me concedieron el uso de la palabra, voy a hacer referencia como
proyectista de la idea que está tratando -y gracias a Dios que se rechazó el
inciso del Proyecto Base- porque de lo contrario no tendríamos la oportunidad
de referirnos a este tema.
Ciudadano
Presidente: nosotros proponemos en la
Propuesta N° 6, la parte que
está subrayada como supletoria a la parte pertinente de la Comisión
Redactora. Que el procedimiento pueda
iniciarse, en cuanto a la acción de Inconstitucionalidad, en cualquier Juzgado
de Primera Instancia y por excepción en cualquier Instancia, que lo
substanciarán y en todos los casos lo resolverá la Corte Suprema de Justicia, y
que la ley reglamentará ese procedimiento.
Ciudadano
Presidente: los problemas que acarearían
y que evidentemente, es el problema que estamos sufriendo actualmente, porque
es así el procedimiento actual en cuanto a la Inconstitucionalidad. En cuanto a lo que está proponiendo la
Comisión Redactora, los problemas son los siguientes: el retardo de la justicia, que es el primer
problema, ciudadano Presidente.
Segundo:
conspira contra la celeridad, no hay una justicia pronta y barata,
ciudadano Presidente.
En
cuanto al primer punto, el retardo de la justicia, sabemos que la Corte Suprema
de Justicia tiene exceso de trabajo, atiende todas las apelaciones proveniente
de todas las Circunscripciones del país, ciudadano Presidente. También atiende las acciones de
Inconstitucionalidad, como así también las excepciones de todas las
Circunscripciones, ciudadano Presidente.
También atiende exclusivamente los recursos de revisiones de penas
privativas, de libertad, que tengan penas de más de 15 años de prisión.
Esta
redacción que proponemos beneficiaría a todo el país, ciudadano Presidente, a
cada habitante del país, a asuncenos y a la gente que viven y habitan en el
interior.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
la redacción que propone la Comisión Redactora y la que fue rechazada,
tienen como inconveniente que no existe una celeridad por lo ya manifestado, no
hay una justicia pronta y barata, ciudadano Presidente, por ejemplo, en el caso
de que una persona se sienta agraviada por una Ordenanza Municipal
Inconstitucional o ya sea por una Sentencia Judicial, un edicto policial, y esta
persona habita en el interior del país, tendrá que venir a iniciar la acción de
Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, ciudadano
Presidente. Se le obliga a venir a
Asunción, sede de la Corte Suprema de Justicia, y solamente esta posibilidad la
tiene el que tiene dinero, ciudadano Presidente, y aunque lo tenga, le cuesta
una fortuna.
Para
evitar estos problemas, ciudadano Presidente, la cual es lo que proponemos, el
procedimiento que estamos estableciendo en la Propuesta N°
6.
Ciudadano
Presidente: también en la Comisión
Redactora se había tratado el tema del Hábeas Corpus y hubo un consenso, una
unanimidad. Creo la de que también se
posibilite que se inicie el procedimiento ante cualquier Magistrado de la
Circunscripción Judicial competente, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: lo que se trató de hacer y
se pensó en la Comisión Redactora, en cuanto al Hábeas Corpus, es posibilitar
de que cualquier ciudadano de cualquier rincón del país tenga la posibilidad de
ejercitar esa acción de Hábeas Corpus.
Asimismo en el pensamiento, en tratar de desburocratizar los
procedimientos, en tratar de que haya una celeridad, en tratar de extender la
posibilidad de ejercitar la acción de Inconstitucionalidad a cada ciudadano del
país, proponemos eso, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: solicito el apoyo a la
aprobación de esta idea, se beneficiaría el país, un país le estará
agradecido. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Ante
de ofrecer el uso de la palabra, la Presidencia llama la atención a los
ciudadanos Convencionales que no deberán retirase de la sala, porque estamos en
el límite de quórum, y se invita a los ciudadanos Convencionales que están
fuera de este recinto a ingresar a la sala de sesiones de esta plenaria.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Gracias, ciudadano
Presidente.
En
primer lugar, quiero expresar mi extrañeza, ciudadano Presidente, de la poca
asistencia a la sala porque estamos tocando un tema muy trascendente para la
vida institucional del país. Creo que
los juristas. los abogados que forman parte de esta Convención, tendrían que
estar aquí para escuchar y aportar sus ideas y sacar un proyecto, el más
conveniente para los intereses de la garantía de los derechos fundamentales de
los ciudadanos.
En
segundo lugar, ciudadano Presidente, al haber sido votado en minoría el Proyecto Base, creo que tendríamos que analizar
en segundo lugar como idea la propuesta hecha por el Convencional Campos
Cervera. Porque es muy atendible lo que
dijeron los preopinantes con respecto al
procedimiento para el planteamiento de la Inconstitucionalidad. Pero ese planteamiento debe ser estudiado
luego de aceptar o desechar la propuesta del convencional Campos Cervera. Eso nos ayudaría y facilitaría la discusión.
Es
muy importante, pasando ya al trema del planteamiento que hacen los
preopinantes sobre cómo plantear la Inconstitucionalidad, y ellos agregan que
la Acción de Inconstitucionalidad puede plantearse ante cualquier Juzgado de
Primera Instancia, por vía de acción.
Creo que, en todo caso, tendría que decir ahí, "ante la Corte
Suprema de Justicia y los Juzgados de Primera Instancia". Porque no se le puede quitar a la Corte
Suprema de Justicia tener competencia en ese tema.
Pero
de todas formas, cuando se habla de que se puede plantear por excepción en
cualquier instancia, no se está diciendo que se va a demorar el tema. Al plantear por excepción es otra forma de
planteamiento originaria ante el Juzgado de Primera Instancia. Creo que hay una confusión en la
argumentación que hicieron los preopinantes.
De
toda manera, creo que este tema tendría que ser dejado, ciudadano Presidente,
para un análisis después de estudiar la propuesta hecha por el Convencional
Campos Cervera. Y estoy solicitando,
ciudadano Presidente, que así se lleve a votación o tratar el tema
exhaustivamente sobre la base del Proyecto Base y de los otros proyectos como
el que manifestaron los preopinantes o dentro de la propuesta de Campos
Cervera, que va a ser ya en la parte orgánica.
Creo
que esta bien claro lo que estoy diciendo, ciudadano Presidente, estoy
solicitando que la mesa acoja la posibilidad de plantear a la Convención esta
solución.
Si
no ha sido entendida, no tendría ningún inconveniente en volverlo a repetir.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la
palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: un preopinante ha
manifestado su preocupación de que ninguna de las propuestas alternativas
contempla las dos primeras frases del Proyecto Base que considera muy
importantes, y que dice: "el poder
Judicial, es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y la
hace cumplir".
Tengo
entendido que el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera había hecho suya
esta primera parte, y le ruego por favor hacer la aclaración pertinente. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: sí, efectivamente hemos manifestado públicamente
que nos adherimos a la propuesta que había formulado el Convencional Isidro
Melgarejo, en el sentido de incorporar las dos primeras frases y luego seguiría
el Artículo 43 inciso a) De la Inconstitucionalidad, tal como habíamos
propuesto su diseño.
Ciudadano
Presidente: creo que hizo un pedido
concreto el ciudadano Convencional Federico Callizo, en el sentido de que se
voten por ideas. La primera idea sería
la propuesta que figure en la parte dogmática, en la sección correspondiente a
las garantías, exclusivamente el enunciado de la garantía, tal como lo
expresamos hace un momento. Y luego, en
la parte orgánica, el desarrollo y la sistematización del procedimiento y el
alcance del efecto erga homne. Si se
resolviera así, ciudadano Presidente, no habría ninguna antinomia, y creo que
podríamos manejar este importante instituto con mucha más sistematización y
lógica en cuanto a sus alcances y su propio diseño. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: tiene la palabra el ciudadano Convencional
Diógenes Martínez, para una moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente: evidentemente, con las diversas propuestas
presentadas, y la forma de votación inicial, que fue la de decidir por ideas,
se presentan una serie de posibilidades de caer en la incongruencia, por los
textos que están en juego y van a estar en votación.
Propongo
el aplazamiento de la decisión sobre este artículo, y no sobre el artículo,
sobre el inciso, y que la Presidencia nomine una pequeña Comisión Redactora, y
que traiga a la plenaria, esta tarde, como primer punto del Orden del Día, la
consideración de un texto que trate de armonizar los distintos proyectos.
Es
una propuesta concreta, que quiero que los distintos proponentes, compongan una
Comisión, y se trate de redactar ya, con las dos ideas aprobadas, es decir, que
la resolución sobre inconstitucionalidad, tiene efecto en cada caso concreto, y
una sala de la Corte sería la encargada de decidir. Es una propuesta concreta, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración la propuesta de aplazamiento
por tiempo determinado.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Sobre la moción de aplazamiento?
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO: Ciudadano Presidente: hace rato que estaba pidiendo el uso de la
palabra para hacer referencia a la cuestión que estamos debatiendo, y más sobre
la moción de orden, que pienso que no viene al caso.
Con
todo respeto al ciudadano Convencional, perdón que lo mencione, Rodrigo Campos
Cervera, creo que su propuesta no corresponde, por cuestiones de fondo,
ciudadano Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: debe referirse solamente al aplazamiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO: Ciudadano Presidente: estoy fundamentando. Creo que no corresponde el tratamiento de la
idea del Convencional Campos Cervera, porque no presentó el viernes, y este
inciso se trató ese día, ciudadano Presidente, y le hago refrescar la memoria
en el sentido de que en la cuestión tratada de latifundio se creó ese mismo
problema, y se le dio el tratamiento correspondiente.
Le
hago recordar, ciudadano Presidente. Por
lo tanto, no corresponde tratar eso, y pienso que lo que corresponde es
estudiar el inciso y aprobarlo.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia va a llevar a votación la
moción de aplazamiento.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo, sobre la moción de
aplazamiento y la formación de una pequeña Comisión Ad-hoc, que la Presidencia
haría.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Sí,
ciudadano Presidente. Efectivamente, no
corresponde esa moción, desde el punto de vista de que nosotros hemos resuelto
este tema tan importante en el seno de la Comisión Redactora entre 28
componentes. No es el caso de nombrar
ahora una pequeña Comisión Ad-hoc, para dejar de lado lo que resolvió la Comisión
Redactora, bien o mal.
En
este momento hay propuestas concretas: o
votamos la propuesta N°
6, o votamos la propuesta de la Comisión Redactora directamente, ciudadano
Presidente. No hay necesidad de pedir un
cuarto intermedio. Propondría que
votemos párrafo por párrafo. Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional. Se opone al aplazamiento.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González, sobre la moción
de aplazamiento por tiempo determinado.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Sí.
Ciudadano Presidente.
Creo
que la moción hecha por el Convencional Diógenes Martínez es una moción
sumamente razonable. tenemos un problema
que se evidencia con la discusión que ha suscitado este artículo. Creo que nada cuesta suspender su
tratamiento, y esta tarde, con mucha mayor rapidez, vamos a poder aprobar un
artículo que realmente satisfaga, no solamente nuestras inquietudes, sino que
signifique realmente que le texto aprobado es el que mejor pudiéramos nosotros
estar sancionando en esta Constituyente.
Por
eso apoyo la moción del Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta, sobre la moción de
aplazamiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: también concuerdo plenamente con el
preopinante y con el que sugirió el pedido de aplazamiento de este inciso,
porque es un inciso muy importante para el desarrollo de nuestra justicia.
en
este momento se han solucionado ya dos problemas: primero, en cuanto a los efectos, y segundo,
en cuanto al órgano que se va a encargar de declarar la
inconstitucionalidad. Y como el Proyecto
Base fue rechazado, surge una serie de inconvenientes, porque hay varios
proyectos sustitutivos, y de acuerdo a nuestro Reglamento, debemos deliberar y
considerar todos esos proyectos sustitutivos, y podemos caer, como bien lo dijo
el mocionante del aplazamiento, en incongruencia, en incoherencia.
Por
eso me parece lo más razonable y lo más
prudente, ciudadano Presidente, que se aplace éste, por un tiempo determinado
hasta primeras horas de la tarde, y que se nombre una Comisión Ad-hoc que
redacte un texto, que sea del agrado y los intereses de cada uno de los
proponentes; y en especial, para que saquemos un artículo que también sea un
reflejo de lo que nosotros estamos haciendo acá en esta Convención. Es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte, sobre la moción de
orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE: Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
Es
a los efectos de apoyar la moción de aplazamiento, porque estábamos conversando
aquí con varios colegas cercanos. Es un
tema demasiado importante, por una parte, y por la otra, es altamente
especializado.
Entonces,
es necesario que nosotros, los no juristas, tengamos verdaderamente propuestas
concretas más claras que facilitarán nuestra decisión con respecto a este tema.
Por
lo dicho, apoyo totalmente el aplazamiento por un momento, y que especialistas
de la materia aclaren y concreten, de tal forma que los integrantes de esta
plenaria podamos votar a conciencia y a razón.
Muchísimas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación la moción de aplazamiento. Quienes estén por el aplazamiento, se
servirán levantar la mano: Mayoría.
Queda aplazado por tiempo determinado, para esta
tarde.
La
Presidencia, en uso de sus atribuciones, nombra a la siguiente Comisión de
Juristas Ad-hoc, para la redacción de este inciso cuyo estudio acaba de ser
aplazado. Ruego que presten atención.
Queda
integrada por los ciudadanos Convencionales Oscar Paciello, Federico Callizo,
Diógenes Martínez, Rodrigo Campos Cervera, Carlyle Gauto y Eusebio Ramón Ayala.
De
manera que quedan autorizados para... También es proyectista, el ciudadano
Convencional Marciano Delfín Torales.
Gracias. Es para la sesión de la
tarde.
Entonces,
proseguimos el estudio del inciso siguiente, que es el inciso b).
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso b)
Hábeas Corpus.
Propuesta N°
1,
Proyecto Base:
1) Preventivo:
"en virtud del cual, toda persona en trance inminente de ser
privada ilegalmente de su libertad u otra en su nombre, puede recabar de
cualquier Juez de la circunscripción judicial respectiva, el examen de la
legitimidad, de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su
libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones".
2) Reparador:
"en virtud del cual, toda persona que se halle ilegalmente privada
de su libertad u otra en su nombre puede
recabar de cualquier Magistrado Judicial de la circunscripción correspondiente,
la rectificación de las circunstancias.
El mismo, ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del
Agente Público o Privado, que lo apresó, dentro de la 24 horas de erradicada la
petición. Si el requerido así no lo
hiciese el Juez se constituirá en el sitio en el que se halla recluida la
persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos, y dispondrá su inmediata
libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido, y
radicado el informe. De no existir motivos legales que autoricen la privación
de su libertad, o si hubiesen orden escrita de autoridad judicial, remitirá los
antecedentes a quien dispuso la detención ".
3) Genérico:
"en virtud del cual se podrán demandar rectificaciones de circunstancias
que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la
libertad o amenacen la seguridad personal.
Asimismo, podrá interponerse en casos de violencia física, síquica o
moral, que agraven las condiciones de personas que están legalmente privadas de
su libertad".
Propuesta N°
2,
del Convencional Luis lezcano Claude.
Inciso b) Hábeas Corpus.
1)
Preventivo: "en virtud del
cual, toda persona en peligro inminente de ser privada ilegalmente de su
libertad física u otra en su nombre, sin necesidad de poder, puede solicitar
por cualquier medio, ante cualquier Juez de la primera instancia, el examen de
la legalidad de la circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su
libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones".
2)
Reparador: "en virtud del
cual, toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad u otra en su
nombre, puede, sin necesidad de poder, puede solicitar por cualquier medio,
ante cualquier Juez de Primera Instancia, que se le restituya su libertad. El Magistrado interviniente ordenará la
comparecencia del detenido, y del Agente Público o privado que lo apresó, debe
presentarlo dentro de las 24 horas de recibida la orden judicial, acompañando
un informe circunstanciado del caso. Si
el requerido así no lo hiciere, el Juez se constituirá en el sitio en que se
halla recluida la persona, y en dicho lugar hará las comprobaciones que fueren
pertinentes. Si el informe
circunstanciado o de las comprobaciones practicadas resulta que no existen
motivos legales que autoricen la privación de libertad, ordenará la inmediata
liberación del detenido. En caso
contrario, si hubiese privación de libertad, en virtud de orden escrita de
autoridad judicial competente, la petición será desestimada, y todos los
antecedente será remitidos al Juez que dispuso la detención.
3)
Genérico: "en virtud del
cual se podrá por sí, o por interpósita persona, peticionar el Hábeas Corpus,
para hacer cesar circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos
anteriores, restrinjan la libertad física.
Asimismo, podrá interponerse en casos de agravación ilegal, de las
condiciones de las personas que estén legalmente privadas de su libertad. la ley reglamentará esta garantía, que
procederá inclusive, dentro del Estado de Excepción; el procedimiento será
breve, sumario y gratuito, y podrá ser iniciado de oficio".
Propuesta N°
3,
del Convencional marciano Delfín Torales, sólo presenta una propuesta sobre
Hábeas Corpus, en el tema 1) Preventivo.
El resto mantiene igual.
1)
Preventivo: "en virtud del
cual, toda persona en trance inminente de ser privada de su libertad, sin orden
escrita de autoridad competente u otra en su nombre, puede recabar de cualquier
Juez de la circunscripción judicial respectiva, el examen de la legitimidad de
las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como
una orden de cesación de dichas restricciones".
Fin
de la Propuesta.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el inciso b) Hábeas Corpus, en sus tres propuestas, la
propuesta N° 1, del Proyecto
Base; la propuesta N°
2, del Convencional Luis Lezcano Claude; y la propuesta N°
3, del ciudadano Convencional Marciano Torales.
Se
ofrece la palabra a un miembro de la Comisión Redactora, si estuviese alguno presente.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que le Proyecto N°
2 del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude solamente incluye algunas
correcciones de forma, y sobre todo una coherencia en cuanto a las autoridades
que deben ser las componentes, es decir, en uno dice Magistrado y en otro dice,
por ejemplo, "Juez". Entonces
él unifica esos términos.
Sustancialmente no hay diferencia entre la propuesta N°
1, del Proyecto Base y la propuesta N°
2, del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, para fundamentar, y
en lo posible hacer resaltar, cuáles son las diferencias, para que los
ciudadanos Convencionales puedan apreciarlo debidamente.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: hay algunas sugerencias
que, evidentemente, son nada más que de forma, pero hay otras que van al fondo
de la cuestión.
En
el primer párrafo se reemplaza la palabra "trance", por
"peligro", que creo que es más apropiada. Pero en ese primer párrafo también se agrega
"sin necesidad de poder"; creo que es una garantía muy importante,
que el Hábeas Corpus pueda ser interpuesto por la persona afectada, u otra en
su nombre, pero especificando que "sin necesidad de poder", como ya
está en la Constitución vigente.
Lo
mismo, se debe agregar que esta garantía pueda ser interpuesta por cualquier medio. En el texto actual se habla de que puede ser
interpuesto por escrito, verbalmente, por telegrama colacionado, etc. Creo que habría que especificar que el Hábeas
Corpus puede ser interpuesto por cualquier medio. Además, en el primer párrafo, del Proyecto de
Comisión, se habla de legitimidad. Creo
que el examen que hace el Juez es y debe ser de legalidad, no de legitimidad.
También
se especifica, en cuanto a la autoridad ante la cual debe interponerse el
Hábeas Corpus, que debe ser un Juez de Primera Instancia. En el Proyecto habla sólo de Juez de la
circunscripción judicial respectiva.
Creo que hay que aclarar, porque en caso contrario queda indefinida,
cuál es la autoridad judicial ante la cual debe interponerse, y lo que es más,
podría interpretarse que puede ser interpuesto el Hábeas Corpus, incluso ante
un Juez de paz. Por eso creo conveniente
especificar que se trata de Juez de Primera Instancia.
En
cuanto al Hábeas Corpus reparador, también se deben hacer los dos agregado que
he mencionado: el tercero, que interpone
el Hábeas Corpus en nombre de otra persona puede hacerlo sin necesidad de
poder, la interposición puede hacer por cualquier medio, y la misma
modificación que he señalado, de "Juez de Primera Instancia". En este caso dice "Magistrado
Judicial".
Propongo
también, que se reemplace la expresión bastante general e imprecisa, que
dice: "rectificación de las
circunstancias", y se explicite la finalidad histórica, la que siempre ha
sido la finalidad del Hábeas Corpus, "la restitución de la libertad".
Por
eso sugiero que se agregue en cuanto al Hábeas Corpus reparador, primer
párrafo, en la parte final "se le restituya su libertad", pues es ése
el objetivo del Hábeas Corpus.
Además,
también en el segundo párrafo, se hace una precisión acerca de plazo dentro del
cual debe ser presentado el afectado por la detención. En el Proyecto Base dice: "dentro de las 24 horas de radicada la
petición", es decir, podría entenderse, 24 horas a partir del momento en
que se interpone el Hábeas Corpus, lo cual sería verdaderamente ideal. Pero creo que es prácticamente imposible que
se logre que todo el proceso, hasta la presentación de la persona detenida, se
haga dentro de las 24 horas.
Por
eso, salvo que realmente la intención de la Comisión haya sido que todo el
proceso se cierre dentro de las 24 horas, sugiero reemplazar la expresión
"dentro de 24 horas de radicada la petición", por "dentro de las
24 horas de recibida la orden judicial".
en
el tercer tipo de Hábeas Corpus que se está legislando, el Hábeas Corpus
genérico, también hago un agregado, de que el mismo pueda ser interpuesto por
sí, o por interpósita persona. Además,
en este Hábeas Corpus genérico, se extiende, en el Proyecto Base, a la
seguridad personal. En lo que corresponde a seguridad personal, lo que cabe es
el Amparo y no el Hábeas Corpus. El
Hábeas Corpus garantiza la libertad física de las personas, pero lo referente a
seguridad, ya corresponde al Amparo.
Por
eso sugiero la supresión de la frase que dice "amenacen la seguridad
persona". en ese mismo párrafo,
hacia el final del Hábeas Corpus genérico, se habla de violencia física,
síquica o moral; creo que tampoco corresponde esta expresión, porque tanto la
violencia física, síquica o moral, serían delitos. Es decir, esto se trataría de un caso de
torturas, de manera que ya no corresponde
interponer un Hábeas Corpus cuando exista un delito, sino, en ese caso se
pasarían los antecedentes al Juez correspondiente. Lo que debe establecerse es que, en caso de
agravación ilegal, de las condiciones de las personas. Entonces sí, se puede interponer este Hábeas
Corpus genérico.
Y
luego, se propone un nuevo párrafo, el agregado de un último párrafo, en el
cual se establece lo siguiente: "la
ley reglamentará esta garantía que procederá, inclusive, durante el Estado de
Excepción. Creo que es éste el lugar en que hay que hacer esta salvedad, la
salvedad de que el Hábeas Corpus procede aún durante la vigencia del Estado de
Excepción.
Y
luego una definición de las características del procedimiento, lo cual está ya
en el texto actualmente vigente. Se
sugiere agregar, "el procedimiento será breve, sumario y gratuito y podrá
ser iniciado de oficio". Creo que
esta caracterización del procedimiento es una garantía para los individuos, por
el cual sugiero estos agregados que básicamente respetan el Proyecto tal cual
viene de Comisión. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales, como
proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Gracias, ciudadano Presidente.
La
propuesta que estoy haciendo es la de modificar en la parte que habla el
Proyecto Base de "en virtud de la cual toda persona en trance inminente de
ser privada ilegalmente de su libertad u ora en su nombre puede recabar de
cualquier Juez de la circunscripción judicial el examen de la legitimidad de la
circunstancia, etc." Lo que planteo
es sustituir el término de "ser privada ilegalmente" por la de que
"alguien que estuviera en trance o peligro eminente de ser privada de su liberta
sin orden escrita de autoridad competente", porque es muy amplio y muy
ambiguo el término de "ser privada ilegalmente de su libertad";
porque toda persona puede se, conforme lo que ya habíamos aprobado en el
Artículo 12 De la Detención y el Arresto, que "nadie será detenido, ni
arrestado sin orden escrita emanada de autoridad competente". Es decir, toda privación, alguien que sea
arrestado o detenido, o haya peligro en que sea privada de su libertad sin que
exista orden escrita emanada de autoridad competente, sería ilegal.
En
consecuencia, si existieren órdenes escritas emanadas de autoridad, es posible
que alguien, con el argumento o con el efecto de dilatar el arresto, pueda
alegar que esa orden es ilegal, que es arbitraria y pedir a un Juez para que
intervenga en la cuestión y perjudicando así lo que sería cuando hubiera una
orden, en el sentido de una orden escrita para privar de su libertad o arrestar
a alguien.
Consecuentemente,
pregunto al proyectista, el Convencional Luis Lezcano Claude, si aceptaría
sustituir "de ser privada ilegalmente" por lo cual propongo "sin
orden escrita de autoridad competente".
En ese caso, retiraría mi moción y me adheriría a la de él, si acoge lo
de "ser privada ilegalmente" y sustituye por "sin orden escrita
de autoridad competente". Gracias,
ciudadano Presidente. Esa consulta.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se traslada la consulta al otro proyectista,
el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente. Sí, estoy de acuerdo con lo que propone el
Convencional Marciano Torales. gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Lo ha aceptado, en consecuencia.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: en primer lugar, me
adhiero a esta propuesta de la Comisión Redactora, tal como está, porque creo
que es lo más conveniente, lo más preciso.
En
segundo lugar, creo que falta acá la Corte Suprema, "a recabar de
cualquier Juez y ante la Corte Suprema" porque en el artículo que nosotros
vamos a aprobar De las Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, el inciso
4) dice: "conocer y resolver en
instancia original los Hábeas Corpus", es decir que falta incluirlo en ese
párrafo "ante la Corte Suprema de Justicia". Paso esa preocupación a los miembros de la
Comisión Redactora. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de a palabra el ciudadano
Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano
Presidente: había aceptado, en
principio, como miembro de la Comisión Redactora, y si alguien no se opone, las
correcciones que introdujo el Convencional Luis Lezcano Claude, a excepción del
punto 2) en donde habla de "reparador" que dice él que lo apresó
"debe presentarlo dentro de las veinte y cuatro horas de recibida la
orden"; eso creo que es mejor que se mantenga el del Proyecto Base que
dice: "el mismo ordenará -es una
obligación del Juez- la comparecencia del detenido con un informe del agente
público o privado que lo apresó".
Y,
además, veo que es inconveniente que se diga "por orden escrita de
autoridad competente", porque ¿qué es lo que hace el Juez cuando se
instaura un Hábeas Corpus? Lo que el
Juez hace, si existe ilegalidad en la detención y no es requisito esencial,
para todos los casos de detención, a orden escrita, la misma Constitución ha
establecido las excepciones de que en caso de peligro inminente o caso de
inminente comisión de delito, por lo tanto no se necesita orden de
detención. Es ilógico que una persona
que ha cometido un delito y que el agente no pueda apresarlo porque tiene que
ir al Juzgado, correr, esperar una orden de detención y luego detenerlo, es
decir, creo que no es así. Creo que es
suficiente que diga el Hábeas Corpus "a ser privada ilegalmente de su
libertad" porque lo que el Juez hace es independiente de lo que crea la
persona. La persona, lo que tiene que
creer es. a mí me están deteniendo en forma legal o ilegal, esa es otra
cuestión. El Juez después va a analizar
si realmente se le privó legal o ilegalmente y eso es todo el examen que tiene
que hacer. No se tiene por qué esperar
una orden escrita.
En
vista de estas consideraciones, ciudadano Presidente, apoyo la moción
base. No me queda otra alternativa. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: acá se ha producido una serie de opiniones y
creo que, para resolver la cuestión, el Proyecto Base debe ser votado en primer
término, y de ser rechazado, se vota la propuesta del Convencional Luis Lezcano
Claude con el agregado o la sustitución del Convencional Marciano Torales.
Y
en segundo lugar, me permito proponer que se vote párrafo por párrafo, de
manera que podamos aceptar as innovaciones que la mayoría de la Convención
considere satisfactoria y conservar aquello que la mayoría de la Convención
considere más adecuado. Así que mi
propuesta tiene dos aspectos: se vote el
Proyecto Base, en primer término, tal como vino de la Comisión y, en segundo
lugar, que se vote párrafo por párrafo, lo que nos dejaría la libertad de
aceptar las innovaciones del Convencional Lezcano Claude que consideramos
pertinente. Nada más ciudadano
Presidente. Rogaría que esta moción se
ponga a votación, porque parece que voy a asumir después la Presidencia.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia le invita a presidir porque existen oradores inscritos en un número
que el ciudadano en ejercicio de la Presidencia podrá cerrar esta lista de
oradores.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO:
Gracias, ciudadano Presidente.
En
primer lugar, quiero hacer un breve análisis sobre esta propuesta que ser
refiere al primer punto del Hábeas Corpus, cuando l propuesta N°
3 habla de que "sea sin orden escrita de autoridad competente". Este es un tema que, desde luego, ya fue
debatido en el seno de la Comisión y se ha optado por la palabra "privada
ilegalmente" porque es mucho más amplia.
No se necesita mayores consideraciones para darse cuenta de que entre
una orden escrita y ser privado ilegalmente el concepto es mucho más abarcante,
razón por la que insisto en que se debe mantener el texto de Comisión.
Por
otra parte, en la propuesta del Convencional Luis Lezcano Claude, el último
inciso referente al Hábeas Corpus genérico, si nosotros aceptamos que este
instituto va a regir aún durante e Estado de Excepción, entonces, no habría
necesidad de incorporar el Capítulo del Estado de Excepción, porque,
justamente, ése es el único caso excepcionalísimo en que no rige el Hábeas
Corpus y en donde específicamente se faculta al Poder Ejecutivo para ordenar
por Decreto, en cada caso, la detención de las personas y su traslado a
diversos puntos de la República. Cuando
llegue su momento, vamos a darnos cuenta de que ahora se requiere una mayoría calificada
del Congreso, se establece la mayoría absoluta de ambas Cámaras para poder
decretar -y por tiempo limitado- el Estado de Excepción, de manera que no
considero que sea conveniente que por un lado tengamos que estar poniendo
limitación que va a dejar totalmente inoficiosa la medida del Estado de
excepción. Por esta razón, este último
párrafo en donde dice "la ley reglamentará esta garantía que procederá
inclusive durante el Estado de Excepción", considero que no va a llenar
las expectativas de lo que estamos queriendo, y pediría que ese punto no sea
considerado.
Ahora,
en cuanto a que "el procedimiento sea breve, sumario y gratuito y podrá
ser iniciado de oficio" sí, porque desde luego existe en la Constitución
vigente y es algo que no requiere mayor interpretación para su
incorporación. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Tadeo Zarratea
tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO
ZARRATEA: Gracias, ciudadano Presidente.
En
primer lugar, ciudadano Presidente, quiero coincidir con un preopinante, que
ahora ejerce la Presidencia, de votar párrafo por párrafo, es decir, instituto
por instituto, diría, y clase por clase es decir, el Hábeas Corpus primero, que
votemos el Hábeas Corpus preventivo, después el reparador y después el
genérico. pero en todo, ciudadano
Presidente, quiero dar mi apoyo a la propuesta del Convencional Luis Lezcano
Claude, porque he venido siguiendo muy atentamente las explicaciones y he
venido comparando ambos proyectos y he venido marcando en todo su curso; y creo
que, en primer lugar, la propuesta Lezcano Claude viene calcada sobre el
Proyecto Base, con lo cual no se aparta del espíritu del Proyecto base. Pero, como dijo alguien, esto va un poco más
de una corrección de estilo, y ha llegado a precisar muy concretamente varios
aspectos que a mí me parece que en el Proyecto
Lezcano Claude quedan mucho más claras.
Como
abogado con diez y siete años de ejercicio en la profesión y como quien ha
usado muchas veces la institución del Hábeas Corpus y como quien ha alcanzado
la libertad de muchísimos ciudadanos de este país, y, siendo para mí un
instrumento de trabajo, el Hábeas Corpus, ciudadano Presidente, con mucho
conocimiento de causa, quiero dar mi apoyo a la propuesta del Convencional
Lezcano Claude. No es lo mismo hablar
de "en trance de ser privado de su libertad" como "en peligro
inminente". No es lo mismo decir,
"no decir nada" que decir, "la tercera persona sin necesidad de
poder". No es lo mismo decir,
"por cualquier medio" que decir "por todos los medios". Así es.
Y tampoco, es lo mismo, ciudadano Presidente, decir, "por cualquier
Juez" que decir, "por un Juez de Primera Instancia".
De
manera que esto ha precisado, pero bárbaramente, el Proyecto Base. y como digo
y recalco, está calcado en su forma sobre el Proyecto Base, por lo que hay
ningún temor para que votemos la propuesta de Lezcano Claude parte por parte,
es decir, primero el preventivo, luego el reparador y finalmente el
genérico. Pero hay un punto en el
genérico que quiero proponerle al titular de la propuesta y que es "en los
caso de agravación -que no sé si es correcta esta palabra, creo que debe ser
agravamiento, que me perdone el Convencional Lezcano, pero creo que debe ser
así- y legal de las condiciones de las personas", esta parte sí que no es
precisa, debe ser o "agravamiento ilegal de las condiciones de
prisión" o "agravamiento ilegal de las condiciones físicas de las
personas que está ilegalmente privadas de su libertad". Algo le falta a la
parte "agravamiento ilegal de las condiciones"; por lo que solicito
que el proponente de la moción se refiera al caso y se ratifique en su redacción
inicial o se ratifique, con lo cual me daría la satisfacción. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Como hay otros oradores inscritos, paso el
tema al proyectista para solamente expresarnos, muy concretamente, si acepta
algún otro texto alternativo con relación a la propuesta del Convencional Tadeo
Zarratea.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Gracias, ciudadano Presidente.
La
propuesta que estoy haciendo, es nada más que para contribuir a perfeccionar el
texto que viene de Comisión, porque, como ya se ha dicho, básicamente se
respeta el texto de Comisión; de manera, que en cuanto a lo que señala el
Convencional Tadeo Zarratea, creo que lo más apropiado sería decir "agravamiento
ilegal de las condiciones físicas de las personas", como él propone. Me voy a referir sólo a eso, para no alterar
el orden de la lista de oradores, como estoy inscrito, si le parece ciudadano
Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: efectivamente, el proyecto del Convencional
Luis Lezcano Claude es substancialmente igual al Proyecto Base. Lo que él pretende es ir mejorando la
redacción, acabando exactamente la redacción para no dejar resquicio, en esta
institución tan importante. Por eso
acojo, ciudadano Presidente, la propuesta de ir estudiando párrafo por párrafo,
es decir, ítem por ítem, y sí de esa forma ganaríamos tiempo, ciudadano
Presidente, porque, si cada uno va a tener que argumentar en general vamos a
perder muchísimo tiempo y al final vamos a tener que recurrir a este
procedimiento, porque tratándose de un artículo sumamente largo, posiblemente
las opiniones no estén todas de acuerdo; por lo que sugeriría lo siguiente,
ciudadano Presidente: que al votar ítem por ítem 1), 2) y 3), por Secretaría,
se nos aclare cuáles son las diferencias entre el Proyecto base y el proyecto
del Convencional Luis Lezcano Claude. De
esa forma iríamos ganando tiempo y la metodología nos ayudaría enormemente a
clarificar este tema.
Finalmente,
ciudadano Presidente, quiero referirme a que...
entendí que un preopinante había señalado que se opone a la
incorporación de un párrafo final que dice:
"la ley reglamentará esta garantía que procederá inclusive durante
el Estado de Excepción", y sostenía, entendí así, de que, durante el
Estado de Excepción, no rige el Hábeas Corpus, lo cual me parece que no es
acertado, ciudadano Presidente; porque, cuando estudiemos el Estado de
Excepción en el Artículo 277, vamos a ver que esto está expresamente
establecido al decir que la vigencia del Estado de Excepción no interrumpirá el
funcionamiento de los Poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni
específicamente el Hábeas Corpus. Esto
se discutió en la Comisión Redactora y se votó favorablemente este texto en
mayoría.
Finalmente,
ciudadano Presidente, insisto en que tenemos que definitivamente votar el texto
ítem por ítem. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Antes de ceder a palabra, pido a los
ciudadanos Convencionales que no se retiren de a sala porque estamos al borde
de quedarnos sin quórum. Además pido a
los Convencionales que se hallan en el
vestíbulo, que se sirvan ingresar a la sala; estamos prácticamente sobre
e borde de quedarnos sin quórum. Antes
de dar la palabra al ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta, también recuerdo
que es único orador anotado. Ahora se
anotan los Convencionales Luis Alfonso Resck y Luis Lezcano Claude. ¿Hay algún otro Convencional que quiera pedir
el uso e la palabra, por favor, para cerrar la lista de oradores si es que eso
no tiene lugar? No hay ningún otro.
Entonces
los oradores anotados en este orden son los ciudadanos Convencionales Emilio
Oriol Acosta, Luis Alfonso Resck y Luis Lezcano Claude.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oriol Acosta.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: es éste otro instituto
demasiado importante para tratarlo a la ligera y, en primer lugar, comparto
plenamente con el preopinante de que vayamos estudiándolo y aprobándolo párrafo
por párrafo, pero iría más.
Sugiero,
ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales, que vayamos aprobando idea por
idea, porque acá, para ir a un solo ejemplo, en el primer inciso o sea en el
Hábeas Corpus preventivo, el Proyecto de Lezcano Claude agrega un requisito o
sea no un requisito sino que abre la posibilidad de que aquella persona que es
privada ilegalmente en su libertad u otra en su nombre y agrega sin necesidad
de pode alguno, que es muy importante que se establezca esta posibilidad para
presentar un pedido de Hábeas Corpus ante una atención ilegal. Sin embargo, esto no contempla el Proyecto
Base. También habla el Proyecto Base de
que toda persona en peligro inminente de ser privada ilegalmente de su
libertad, y el Convencional Lezcano Claude, al acoger el subrayado de la
propuesta N° 3, me parece que lo
restringe. Ya se ha hecho el
cuestionamiento acerca de ese aspecto.
Vale
decir, que, en el inciso 1), hay articulados o hay ideas que no contempla, que
son muy importantes y no contempla en Proyecto del Convenciona Luis Lezcano
Claude y el Proyecto de Luis Lezcano Claude tiene ideas que no contempla el
Proyecto Base. Por eso sugiero,
ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, que votemos párrafo por
párrafo y también idea por idea para que establezcamos un instituto tan
importante como el Hábeas Corpus y que contemple todas las posibilidades, de
tal suerte a garantizar efectivamente la libertad personal de todos los
ciudadanos y, no solamente que el Proyecto del ciudadano Convencional Lezcano
Claude mejora en la redacción, sino que también toca cuestiones de fondo,
porque, al cambiar, por ejemplo, en la parte del segundo tipo de Hábeas Corpus,
que habla de Hábeas Corpus reparador, que él exige que se planteé ante Juez de
Primera Instancia.
Sin
embargo, el Proyecto base dice:
"por cualquier medio, ante cualquier Juez, ante cualquier
Magistrado Judicial de la circunscripción". Sin embargo el Proyecto de Lezcano Claude
"circunscribe al Juez de Primera Instancia". Eso ya está modificando. Cuestiones de fondo en cuanto al
procedimiento a ser llevado para que pueda progresar el Hábeas Corpus. Por eso, ciudadano Presidente, por estas
breves consideraciones, sugiero, reitero, que se vote párrafo por párrafo e
idea por idea. Es todo, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK:
Gracias, ciudadano Presiente.
Honorables
Convencionales: voy a ser muy breve,
ratificando la preocupación de un preopinante frente a lo que considero
sumamente peligroso en cuanto a los puntos de vista de otro preopinante y es
que, por favor, no se pretenda incorporar en un Estado de Excepción la
supresión del Hábeas Corpus; cuando que en a misma Constitución del '67, aunque
sistemáticamente se ha violado más de treinta años, pero, por favor, no
pongamos ahora como marco jurídico la supresión del Hábeas Corpus en el
Proyecto de Excepción. Nada más,
ciudadano Presidente.
Quiero
poner énfasis por la amarga experiencia que hemos tenido y porque resulta
sumamente peligroso. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, último de los
oradores anotados.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos Convencionales: la propuesta alternativa que he presentado,
la hice con el deseo de que la Comisión Redactora acoja lo que crea conveniente
de ese proyecto. Por eso, no me aferro a
ninguno de los puntos que he sugerido.
Sobre
el proyecto presentado, quiero puntualizar lo siguiente. En primer lugar, quiero que se tenga en
cuenta la primera frase que se agrega:
"Se garantiza el Hábeas Corpus", que creo no se expresa en
ninguna parte del proyecto, y me parece fundamental establecer eso de que se
garantiza el Hábeas Corpus, y luego sigue cada uno de los tipos de Hábeas
Corpus.
En
cuento a la autoridad ante la cual debe plantearse el Hábeas Corpus, he
establecido que sea el Juez de Primera Instancia. Entiendo que el Hábeas Corpus
no puede ser planteado ante un Juez de Paz.
Si es esa la intención de la Comisión Redactora, debería mantenerse que
sea ante cualquier juez, pero si la intención no es la de que el Hábeas Corpus
pueda ser planteado también ante un Juez de Paz, entonces, deberíamos
especificar que se trata de un Juez de Primera Instancia.
Recalco,
otra vez, que la cuestión sobre la cual se pronuncia el juez es la legalidad y
no la legitimidad.
En
cuanto al Hábeas Corpus reparador, se me ha señalado que en cuanto al plazo hay
una diferencia. Evidentemente, hay una
diferencia. En el Proyecto Base
dice: "dentro de las 24 horas de
radicada la petición". Estoy de
acuerdo con eso. Mi objeción era nada
más que una cuestión práctica, que es imposible cumplir todo el proceso: la interposición del Hábeas Corpus, que el
Juez libre la orden correspondiente, que se notifique esa orden y que la
persona a cuyo cargo está la persona detenida, la presente al Juzgado. Me parece que el plazo de 24 horas es muy
corto. Pero si la intención de la
Comisión Redactora es que todo el proceso referente al Hábeas Corpus se cierre
en 24 horas, estoy de acuerdo en que se mantenga la redacción de Comisión.
Finalmente,
ya se ha aclarado, en cuanto al último párrafo, que en el artículo referente a
Estado de Excepción, ya se establece que el Hábeas Corpus está vigente durante
el Estado de Excepción. De manera que lo que se hace aquí es nada más que
establecer en el artículo, que creemos más apropiado, esta aclaración de que el
Hábeas Corpus continúa vigente aún durante el Estado de Excepción.
Estoy
de acuerdo también en cuanto a la votación de párrafo por párrafo, y reitero
que me allano a lo que la Comisión considere pertinente en cuanto a
inclusiones. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
¿Terminó, ciudadano Convencional?
Damos
la palabra, en su carácter de Vice Presidente de la Comisión Redactora, al
Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: no crea otra solución que votar párrafo por
párrafo este artículo.
Ciudadano Presidente, acepto esta propuesta
hecha por el Convencional que está ejerciendo la presidencia en este momento.
Porque de lo contrario, ciudadano Presidente, tendríamos que, si fuese acogido
por la Convención, utilizar con este instituto el mismo procedimiento que se
utilizó para la inconstitucionalidad.
Remitir esto para su aclaración total a la misma Comisión que va a
estudiar la inconstitucionalidad, para la tarde.
Ese
sería la otra fórmula que se podría incorporar, ciudadano Presidente, pero creo
que existe un criterio generalizado de aceptar el análisis del texto del
Proyecto Base, estudiando punto por punto e incorporando, si se puede, las
cosas principales del proyecto del Convencional Lezcano Claude.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto.
Están,
están a consideración las dos mociones que se han formulado en la materia. La primera moción, en orden cronológico, fue
la de tratar párrafo por párrafo.
Significaría que consideraríamos primero el punto uno, después el punto
dos, después el punto tres. En ese sentido, interpretaríamos por párrafo.
Y
la otra moción del Convencional Acosta es que se estudien primero las
ideas. Vale decir, acá, por Secretaría,
se explicitarían cuales son esas ideas base a las que después daríamos una
estructura semántica.
El
ciudadano Convencional Oriol Acosta, para aclarar su moción, tiene el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA: Sí.
Para aclarar mi moción.
Justamente, acaba de decir el Vice Presidente
de la Comisión Redactora, que soy del parecer de que deberíamos aprobar, en
primer lugar, el Proyecto Base párrafo por párrafo, e ir agregando las ideas
fundamentales que contiene el proyecto del Convencional Luis Lezcano Claude.
Pero, si es que aprobamos párrafo por párrafo, ya muere la posibilidad de que
los agregado del Convencional Lezcano Claude, que contiene el primer párrafo,
por ejemplo, pueda ser introducido en el primer párrafo del Proyecto Base.
Por
eso es que quisiera que se haga idea por idea, de tal suerte que podamos ir
agregando las ideas importantes que nos trae el ciudadano Convencional Lezcano
Claude en su prouyecto. Vale decir, en el
primer párrafo, por ejemplo, hay una idea muy importante que no contempla el
Proyecto Base, que dice: "sin
necesidad de poder". Suponiendo que
se aprobase el Proyecto Base tal cual viene de Comisión, prácticamente,
quedaría sin la inclusión de esta elemental garantía que deben tener todos los
ciudadanos que es la no necesidad de poder.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Me permite una interrupción.
Pregunto
al ciudadano Vice Presidente de la Comisión Redactora, si no aceptan intercalar
la frase "sin necesidad de poder".
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente, creo que sí.
Personalmente,
y creo que algunos miembros de la Comisión Redactora que, me asienten
también. Creo que no hay ningún
inconveniente en incorporar la frase "sin necesidad de poder".
Y
esa es la forma en que se debe estudiar, ciudadano Presidente. Estamos estudiando el primer artículo sobre
el Proyecto Base. Por Secretaría, se lee
cuáles son las incorporaciones que hace el Convencional Lezcano Claude, y ahí
se va diciendo, aceptamos o no aceptamos, ciudadano Presidente. Ese es el procedimiento más expeditivo que
podemos encontrar en este tema.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si los ciudadanos Convencionales no tienen
inconvenientes, vamos a leer el Proyecto Base.
Uno de los Secretarios expresará cuales son
las variantes que ofrece el proyecto del Convencional Lezcano Claude, y el
Vicepresidente u otro miembro informante de la Comisión Redactora nos dirá si
aceptan o no; ahora está también el Presidente ya presente, me disculpa. Entonces, se vota el texto tal, siempre es
el Proyecto Base, diríamos, el que será a votar en primer lugar.
Si
no tienen inconvenientes, nos manejamos con este procedimiento.
Ciudadano
Secretario, Diógenes Martínez, ¿quiere leer el proyecto?
CIUDADANO SECRETARIO: El inciso b): Hábeas Corpus. 1) Preventivo: en virtud del cual toda
persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad u otra en
su nombre. Aquí ya se ha resuelto
incorporar como Despacho de Comisión "sin necesidad de poder", puede
recabar de cualquier Juez de la circunscripción judicial respectiva, el examen
de la legitimidad de las circunstancias que a criterio del afectado, amenacen
su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: La única diferencia, que si no hay otro, me
parece que dice "Juez de Primera Instancia" en el proyecto del
Convencional Luis Lezcano.
Consulto
a la Comisión Redactora si aceptan especificar que el Juez, ese cualquier Juez,
ha de ser cualquier Juez de Primera Instancia de circunscripción respectiva.
Consulto
eso a la Comisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Sí, ciudadano Presidente.
Quiero aclarar que así estaba el Despacho de
Comisión, y lo que se ha buscado, justamente, es traer al ciudadano común la
protección jurisdiccional, sin perjuicio de lo cual, al tratar el Capítulo de
la Corte Suprema de Justicia, como uno de los puntos de su competencia también,
se le ha atribuido la posibilidad de juzgar en instancia originaria de las
acciones de Hábeas Corpus. O sea que, ni
uno ni otro. Nos parece que ese es el
tratamiento correcto de esta cuestión.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto.
En
consecuencia, con estas dos salvedades, vale decir que la Comisión Redactora
acepta que la persona que interponga este recurso no necesita poder, y que el
juez mencionado es un Juez de Primera Instancia. Me parece que podemos poner ya
a votación.
El
Convencional Federico Callizo tiene la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Sí, ciudadano Presidente.
Me
parece que se omitió tratar una frase que dice "por cualquier medio".
Y yo agregaría: "por cualquier medio fehaciente", ciudadano
Presidente. Sería una garantía más porque cualquier uno dice: sí, le dije al
Convencional Luis Lezcano que presente un recurso, pero tiene que ser
fehaciente esa prueba. Yo por eso planteo, no sé si el ciudadano Presidente de
la Comisión Redactora acoge, y diríamos, adelante.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional Oscar
Paciello, por favor.
No
es que estamos reabriendo el debate, que está cerrado; lo que estamos
pidiendo es claridad sobre el texto a votar. Adelante, ciudadano Convencional
Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Sí, me parece correcto, ciudadano Presidente.
Y una de las formas más fehacientes para hacerlo es a través de un telegrama
colacionado. Muchas Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: Por
cualquier medio fehaciente,se incorpora.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Recabar por cualquier medio
fehaciente. Bueno, vamos a leer así como queda, ciudadano Secretario Diógenes
Martínez.
Como
hay una serie de intercalaciones, aparentemente menores, pero difíciles de
retener todas, el ciudadano Secretario va a leer tal como queda propuesto,
ahora.
CIUDADANO SECRETARIO: Hábeas
Corpus Preventivo: En virtud del cual, toda persona en trance inminente de ser
privada ilegalmente de su libertad u
otra en su nombre, sin necesidad de Poder, puede recabar por cualquier medio
fehaciente, de cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción
judicial respectiva el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a
criterio del afectado, amenacen a su libertad así como una orden de cesación de
dichas restricciones.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En esos términos, ciudadanos
Convencionales, está a votación el ítem N°
1, de este inciso del artículo 43. Los que estén de acuerdo, por favor, se
sirvan levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Item N°
2, ciudadano Secretario, por favor.
CIUDADANO SECRETARIO: Hábeas
Corpus Reparador: "en virtud del
cual, una persona que se halla virtualmente privada de su libertad u otra en su
nombre, puede recabar de cualquier Magistrado judicial de la circunscripción
correspondiente, la rectificación de las circunstancias. El mismo previa
comparescencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo
apresó, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición; si el
requerido así no lo hiciese, el Juez se constituirá en el sitio donde se halla
recluida la persona y en dicho lugar hará juicio de méritos e impondrá su
inmediata libertd, igual que si se hubiese cumplido la presentación del
detenido de radicado el informe. De no existir motivos legales que autorice la
privación de su libertad o si hubiese orden escrita de autoridad judicial
remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención".
Este
es el texto del despacho de Comisión.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay algún agregado propuesto.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Ciudadano Presidente: el agregado que entiendo
debe ingresar también en este Proyecto Base es la no necesidad de Poder
alguno,para que cualquier persona que se halle ilegalmentede privada de su
libertad pueda solicitar al Juez respectivo, entonces, la averiguación del
caso. También, otra idea es Juez de Primera Instancia o Magistrado Judicial de
la circunscripción, y el otro es con respecto a las veinticuatro horas que
también había diferencia.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay dos cosas que ya están
resueltas. Notoriamente forma parte de la sistemática del artículo. Que no
necesita poder y que el Juez ha de ser
de Primera Instancia, se incorpora automáticamente. Los otros han sido
retirados, así que se lee otra vez.
Ciudadano
Convencional Oscar Paciello, para una aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Aquí,
en la frase final, me parece, ciudadano Presidente, que al compaginar o por
vía de arreglo de estilo se omitió una frase. Y dice así: "de no existir
motivos legales que autoricen a la privación de libertad..." tiene que
venir una frase ahí, que diga:
"dispondrá de inmediato, o se hubiese orden escrita de autoridad
judicial, remitir los antecedentes a quién dispuso la detención". Porque
en caso contrario, no tiene solución, pués, el hábeas corpus en este caso. Es
lo que, respetuosamente, estoy
sugiriendo, ciudadano Presidente; disponer de esta frase que le dé sentido al
texto
CIUDADANO VICE PRESIDENCIA EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto. Estamos anotando,
vamos a leer después el texto.
Sobre
estas correcciones -no estoy entrando en el debate- quiero señalar a los
ciudadanos Convencionales que si vamos al primer documente político de la
historia paraguaya que es la Real Provisión del 12 de setiembre de 1537, hemos
de reconocer que hay una serie de redundancias y repeteciones y, sin embargo,
ha sido un documento capital. Creo que es más importante, el efecto jurídico,
asegurar jurídicamente la vigencia que
lograr un estilo aceptable.
Ciudadano
Secretario, quiere leer.
CIUDADANO SECRETARIO: Sí.
Diría. "El reparador: En virtud del
cual toda persona que halle privada ilegalmente de su libertad u otra en su
nombre, sin necesidad de Poder puede recabar por cualquier medio fehaciente de
cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción correspondiente la
rectificación correspondiente. El mismo ordenará la comparescencia del detenido
o con un informe del agente público que lo apresó, dentro de las veinticuatro
horas de radicada la petición. Si el detenido así no lo hiciere, el Juez se
constituirá en el sitio en que se halle recluida la persona y en dicho lugar
hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad igual que si se
hubiese cumplido con la presentación del detenido y radicado el informe; de no
existir motivos legales que autoricen la
privación de su libertad lo dispondrá de inmediato o si hubiese orden escrita
de autoridad judicial,remitirá los
antecentes a quien dispuso la detención".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Está bien. Si no hay más
modificaciones, ponemos de inmediato a votación,en estos términos. A votación.
Quiénes
estén de acuerdo con el texto, se servirán levantar la mano. Mayoría. Queda
aprobado el ítem N° 2 de este apartado.
APROBADO.
Tercer
ítem.
CIUDADANO SECRETARIO:
Tercero. "Genérico. En virtud del cual se
podrán demandar rectificaciones en las circunstancias que no estando
contempladas en los dos casos anteriores, restringen la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo
podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven
las condiciones de personas que están legalmente privadas de su libertad".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay algunas observación de... No
es propuesta, sino observación para coordinarlo con el resto. Adelante.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sí. En la parte del
tercer ítem del Hábeas Corpus genérico, el Proyecto sugerido por el Convencional Lezcano Claude habilita que
en virtud del cual se podrán demandar rectificaciones o circunstancias se
podrán por sí o por interpósitas personas, vale decir que es también una garantía que hace que esas personas
por algún motivo no pueda interponen en su momento lo hagan otra en su nombre.
Creo que debe incorporarse esa frase "por sí o por interpósitas
personas".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Eso está dentro de la metodología
aprobada. Creo que en todos los casos tenemos que es el Juez de Primeras
Instancia, que la persona no necesita poder, que es por cualquier medio idóneo
o fehaciente. Me da la impresión que estas son
cuestiones que estamos introduciendo,prácticamente, de cajón. Ahora, hay
algunas diferencias en otros aspectos que puedan señalarse. El ciudadano
Convencional Lezcano, brevemente.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales.
Había
propuesto, primero, suprimir la parte que dice "amenacen la seguridad
personal" porque eso corresponde al amparo, y en segundo lugar, reemplazar
"violencia física, psíquica o moral" por "agravamiento
ilegal". Esta segunda modificación la sugerimos porque ya se trata de delitos,
y no corresponde interponer un Hábeas Corpus en caso de que se cometiera un
delito. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien. La Comisión acepta
estas modificaciones, caso contrario, votamos el Proyecto Base. Ciudadano
Convencional Oscar Paciello, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Ciudadano Presidente: no tengo a la
vista el texto propuesto por el ciudadano Convencional Lezcano Claude, pero
ésto que señaló, recién el Secretario Acosta, en relación de que cualquier otra
persona puede interponer, me parece muy oportuno, ciudadano Presidente. Y doy
un caso concretísimo. Seguramente el propósito ha de ser plausible, pero en los
hechos configura un atentado terrible a la libertad de las personas. A estos que
se los mandan allá por el Fortín Lagerenza, por ejemplo, que no tienen ninguna
manera de mejorar sus condiciones de reclusión, por eso que me parece que este
hábeas corpus genérico puede determinar que en un momento dado, se les solía
enviar allá a los robacoches o violadores y demás, en condiciones muy
inhumanas. Entonces, me parece que ese agregado corresponde; lo otro no podría
expedirme, ciudadano Presidente, porque, desafortunadamente, no tengo el texto del Convencional Luis
Lezcano.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Siempre dentro este mismo tema,
por eso antes de dar la palabra, paso al Vicepresidente de la Comisión
Redactora que tiene los textos. Que nos dé una opinión rápida y luego vamos a
dar la palabra a los que también se van a referir concretamente a este tema. No
son modificaciones sino ajustes del texto a votar. Ciudadano Convencional
Federico Callizo, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO NICORA: Gracias, ciudadano Presidente.
Creo
que el texto básico, sin entrar a discutir exactamente la rigurosidad de las
expresiones vertidas por el proyectista de la Propuesta N°
2, creo que es suficientemente amplio el criterio, ciudadano Presidente. Por
tanto, me inclinaría, con las expresiones muy bien vertidas por el Presidente
de la Convención sobre lo que se podría definir de lo que abunda no daña, creo
que el texto de la Comisión del Proyecto Base me parece que es perfectamente
aceptable.
Creo
que convendría votarlo tal como viene, con las aclaraciones hechas por el
Presidente de la Comisión Redactora.Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Tiene
el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales.
Creo
que también la Propuesta del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude trae en
su último párrafo una diferencia con relación al Proyecto Base y que dice que
la "ley reglamentará esta garantía, procederá inclusive durante el Estado
de Excepción, el procedimiento será breve, sumario y gratuito, y podrá ser
iniciado de oficio". Me parece que también corresponde el análisis de este
último párrafo, y por demás, adelanto mi aprobación a esta parte del Proyecto
del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Voy a dar el uso de la palabra
al ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck, y después voy a volver a dar la
misma al ciudadano Convencional Federico Callizo para recogar las sugerencias o
rechazarlas.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: voy a ser muy breve. Solamente por una parte, como miembro de
la Comisión Redactora, ratifico los argumentos del párrafo concerniente a estas
palabras. Asimismo, no podrán interponerse en caso de violencia física,
psíquica y moral, es decir que ratifico
estos conceptos que agraven las condiciones de personas que están legalemente
privadas de su libertad. Por otro parte, ciudadano Presidente, también, adhiero
al último párrafo del punto N°
3 del proponente ciudadano Convencional Luis Lezcano que reza en estos
términos: "la ley reglamentará esta garantía que procederá inclusive
durante el Estado de Excepción", aquí pongo énfasis, "el
procedimiento será breve, sumario y gratuito y podrá ser iniciado de
oficio". Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Convencional Federico Callizo, para cerrar
ya este debate y votar.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Estoy conforme, Presidente y creo que los
miembros de la Comisión Redactora también lo están, salvo que algunos quieran
hacer objeción; creo que el párrafo final de la propuesta N°
2 del Convencional Luis Lezcano debe ser acogido, ciudadano Presidente, porque,
incluso, coincide con el criterio adoptado en la Comisión Redactora con
respecto a la redacción del Estado de Excepción.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
El ciudadano Secretario va a leer el texto definitivo de la Comisión
Redactora, tal como queda con los diversos agregados y enmiendas.
CIUDADANO SECRETARIO: Genérico.
"En virtud del cual se podrá por sí, o por interpósita persona
demandar rectificaciones de circunstancias que, no estando contempladas en los
dos casos anteriores, restringen la libertad o amenaza la seguridad
personal. Asimismo podrá interponerse en
casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de
personas que están legalmente privadas de su libertad. La ley reglamentará esta garantía que
procederá inclusive durante el Estado de Excepción. El procedimiento será breve, sumario y
gratuito y podrá ser iniciado de oficio".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Les quiero hacer una sola aclaración, que
esta última frase, "la ley reglamentará, que regirá durante el Estado de
Excepción, etc.", se refiere a las distintas formas de Hábeas Corpus, no
solamente a la última. De esto debe
quedar constancia en estos diarios de sesiones para la interpretación
auténtica.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: En ese mismo sentido, ciudadano Presidente,
fue criterio de la Comisión Redactora el que estos incisos relativos al Hábeas
Corpus eran de aplicación inmediata sin necesidad de ningún tipo ni caso de
ley. Por eso nos hemos tomado esta
extensión, ciudadano Presidente. No
excluyo que lo que abunda no daña, pero como interpretación auténtica debe
quedar claramente establecido que haya o no haya ley lo mismo funcionan estas
garantías de la libertad de la persona.
Nada más ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se tomará nota en los
documentos de la Convención Nacional Constituyente, a los efectos de la
interpretación auténtica.
Con
todas estas declaraciones y el texto ya leído se pone a votación este ítem 3.
Los
que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano: Mayoría.
APROBADO.
Queda
aprobado ya todo el inciso relativo a las distintas formas de Hábeas Corpus.
El
Secretario Diógenes Martínez va a formular una aclaración.
CIUDADANO SECRETARIO: Sí, ciudadano Presidente.
A
los efectos de una mejor redacción, y de no repetir innecesariamente elementos
comunes a las tres figuras, propongo, ciudadano Presidente, que la Comisión de
Estilo tenga en cuenta la posibilidad de que estos elementos comunes como son,
la posibilidad de interponerse los recursos sin necesidad de poder, por sí, o
por interpósita persona, por cualquier medio fehaciente y ante Juez de Primera
Instancia que son cuatro elementos comunes, puedan ser insertados en el propio
acápite del inciso cuando se habla del Hábeas Corpus, y como párrafo final
también, comprendiendo a las tres figuras, el último párrafo aprobado aquí, en
el inciso c).
Son
aclaraciones o indicaciones que quiero que queden patentes a los efectos del
trabajo de la Comisión de Estilo, si así lo permiten la Convención, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si es que se aprueba en esos términos,
significa que no habría alteración o modificación del artículo.
En
estos términos pongo a consideración la propuesta: Mayoría.
Queda aprobada la interpretación.
Vamos
a pasar al inciso c), relativo al Amparo.
CIUDADANO SECRETARIO: AMPARO. "Toda persona que por un acto
u omisión manifiestamente ilegítima de una autoridad o de un particular se
considere lesionada gravemente o en peligro inminente de serlo en derechos o
garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y debido a la urgencia
del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede recurrir a promover
Amparo ante el Magistrado competente. El
procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos
previstos en la ley. El Magistrado
tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer
inmediatamente la situación jurídica infringida.
Si se tratara de una cuestión electoral o relativa a
organizaciones políticas, será competente la justicia electoral. El Amparo no podrá invocarse para perturbar
la tramitación de casos judiciales, ni el proceso de formación, sanción y
promulgación de las leyes. La ley
reglamentará el procedimiento.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: La propuesta N°
2, la va a leer el ciudadano Secretario Acosta.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta N°
2. Título:
Amparo. Del Convencional
Eusebio Ramón Ayala.
Texto: 2) "Toda persona que por acto u omisión
manifiestamente ilegítimo de una autoridad o de un particular se considere
lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías
consagrados en esta Constitución o en la ley, y debido a la urgencia del caso
no podiera remediarse por la vía ordinaria, puede recurrir a promover Amparo
ante el Magistrado competente. El
procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular para los casos
previstos en la ley. El Magistrado
tendrá facultad para salvaguardar el derecho, garantía o para restablecer
inmediatamente la situación jurídica infringida.
Si
se tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas,
será competente la justicia electoral.
El Amparo no procederá en la tramitación de causas judiciales ni en el
proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes. La ley reglamentará el procedimiento".
Propuesta N°
3. Del Convencional Rodrigo Campos Cervera y
Eusebio Ramón Ayala. Ultimo Párrafo:
Texto: "El Amparo no podrá promoverse en las
causas judiciales y contra actos procedentes de órganos judiciales ni en el proceso
de formación, sanción y promulgación de las leyes".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Para fundamentar vamos a dar
la palabra, en primer lugar, al Presidente de la Comisión Redactora, y luego a
los proyectistas en disidencia.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente: la moción
que era la N° 2 a nombre de
Eusebio Ramón Ayala fue retirada. Por
eso hemos unificado con el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, en la
Propuesta N° 3. Eso quería aclarar.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto.
Entonces, la propuesta N°
2, no está en discusión. Ha sido
retirada. Subsisten el proyecto Base y
el agregado que proponen los ciudadanos Convencionales Rodrigo Campos Cervera y
Eusebio Ramón Ayala.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional, Presidente de la Comisión
Redactora, Oscar Paciello. Después el
ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Sí, ciudadano Presidente.
El
concepto es el mismo, y prácticamente es una cuestión de Estilo. Lo que ocurre es que en el Proyecto Base dice
que "no podrá invocarse para perturbar la tramitación de causas
judiciales". Tendría que decir
"no podrá promoverse para perturbar la tramitación de causas
judiciales".
En
cualquiera de los casos, pienso que ésta es una cuestión de Estilo, y no estoy
cierto de si la nueva redacción mejora o no el texto original de la Comisión,
porque en esta propuesta que nos llega ahora dice "el Amparo no podrá
promoverse en las causas judiciales".
Pero el sentido de la Comisión Redactora fue, que "el Amparo no
podría promoverse para perturbar la tramitación de causas judiciales", o
sea, lo que la Comisión Redactora
quiere es que no se perturbe la tramitación normal de los procesos, y no
que se pueda promover en las causas judiciales.
Al fin de cuentas sería rechazado por manifiestamente improcedente
esto. Si estoy tramitando juicio
ordinario y paralelamente mi contraparte promueve dentro de esa causa una
acción de Amparo, francamente, se va a rechazar por improcedente.
De
manera que, con estas aclaraciones, me parece que esta es una cuestión que,
obviamente, puede mejorar la Comisión de Estilo, pero quiero dejar claramente
que el sentido fue el de que la acción de Amparo no se interponga para
perturbar la tramitación normal de un proceso.
Y no que no se pueda promover simplemente en una causa judicial, porque
desde luego, en este caso sería manifiestamente improcedente y sería rechazado.
Entonces,
ciudadano Presidente, quiero patentizar eso, y concuerdo en que debe mejorarse
la redacción de este párrafo final de la Comisión, pero con ese sentido que
dejo claro. De ahí, entonces, que no
puedo acoger, tampoco, esta nueva redacción propuesta. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, como
proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: nos ha animado, al coproyectista y a mí, el interés de hacer un
diseño que no ofrezca interpretaciones que puedan lesionar lo que estamos
queriendo precautelar.
En
ese orden de cosas, ciudadano Presidente, en vez de invocarse -ya se avino el
Presidente de la Comisión Redactora- que el término debiera ser "promover". Ahora, en cuanto a la
"perturbación", ahí consideramos que es un término que expresa un
concepto muy claro y que justamente queremos eliminar si es que nuestro interés
es que en ningún caso pueda promoverse el Amparo en causas Judiciales. Eso es lo que se quiere, ciudadano
Presidente.
Entonces,
si nosotros mantuviéramos el término "perturbar", que significa
alterar el estado de una cosa, desordenarla o descomponerla, pudiera darse el
caso, ciudadano Presidente, que quien promueva el Amparo en causa judicial o
contra un acto de autoridad jurisdiccional, no tenga interés en perturbar, sino
regularizar una situación a través de una revisión o anulación de ese acto del
Juez en su caso. Esto no sería una
perturbación, de acuerdo con lo que el diccionario nos indica.
Entonces,
debiéramos, ciudadano Presidente, no solamente precautelar de las chicanas
judiciales, sino fundamentalmente de que, en ningún caso, aún con razón, pueda
interponerse el Amparo en causas judiciales o en actos que provengan de órganos
judiciales. Ese es el alcance de nuestra
propuesta, ciudadano Presidente, que varía conceptualmente de lo acordado en la
Comisión Redactora. Entendemos,
ciudadano Presidente, que el propósito y la filosofía es la misma. Que no se admita el Amparo en ningún caso en
las causas judiciales. Pero debiéramos,
repito, establecer con precisión para evitar que una interpretación subjetiva
de un Juez, en un momento dado, pueda precisamente abrir la posibilidad del ejercicio
del Amparo dentro de una causa judicial o para anular un acto que emita algún integrante del órgano
jurisdiccional. Ese es el interés del
que anima a nuestra propuesta, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO SANABRIA: Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente: soy
proyectista; me corresponde el uso de la palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Le vamos a dar la palabra en su momento. Pero, como son dos proyectistas, lo hacemos
después del ciudadano Gauto, que está inscripto, si usted no tiene inconveniente.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO SANABRIA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Quisiera
rogar la atención de los miembros de la Comisión Redactora, ya que no puedo
hacer ninguna propuesta, porque estoy impedido por los Reglamentos, y entonces
lo que me resta hacer es solamente una sugerencia para que acoja mi idea.
Ciudadano
Presidente: estoy totalmente de acuerdo
con la redacción del Proyecto Base, pero considero incompleto, ciudadano
Presidente. En el primer párrafo, última
parte, dice: "El procedimiento será
breve, sumario, gratuito y de acción popular para salvaguardar el derecho,
garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica
infringida". Correcto, ciudadano
Presidente, pero hay algo que hace al fondo de la cuestión y que debe estar
establecido expresamente aquí, lo cual es, establecer, agregarle algunas
palabras que diga: "Que la
sentencia no causará estado"; porque, de ninguna manera, puede causar
estado una sentencia en el Amparo por su naturaleza misma. Siendo breve, sumario y gratuito, no se puede
establecer a plenitud la cuestión por la cual fue planteada el Amparo,
ciudadano Presidente.
Ciudadanos
miembros de la Comisión Redactora: por
lo tanto, es de rigor establecer mi petición.
También dice: "La ley reglamentará
el procedimiento", en el último párrafo, pero en el procedimiento no
podemos establecer una cuestión de fondo, ciudadanos miembros de la Comisión
Redactora, no podemos establecer que la sentencia no causará estado. Y bien sabemos que actualmente, el Código
Procesal Civil permite que se vuelva a revisar esa sentencia en un juicio
ordinario. Por lo tanto, solicito a los
miembros de la Comisión Redactora que acojan mi sugerencia, la cual es agregar
que "la sentencia no causará Estado".
Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bien.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, como
proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que la modificación que hemos propuesto
con el ciudadano Rodrigo Campos Cervera, no es solamente una cuestión de
forma. Es una cuestión de fondo y una
cuestión de coherencia con la misma institución del Amparo.
¿Para
qué existe el Amparo? El Amparo existe
como un remedio para las personas, justamente, porque no hay tiempo para
recurrir a la justicia por las vías ordinarias.
Entonces, uno recurre al Amparo, o sea, debe ser en casos de urgencia. Es un caso excepcional. Entonces, no tiene ningún remedio en sus
manos, entonces recurre al Amparo, rápidamente, enseguida, y por eso tiene un
procedimiento sumario, gratuito y breve.
Entonces,
es inconveniente que se ponga así como puso la Comisión Redactora, dice: "El Amparo no podrá invocarse para
perturbar la tramitación de causas judiciales", o sea, yo hubiese estado a
favor de que se hubiese suprimido esta parte, pero, cuando uno condiciona,
cuando no puede invocarse, por eso dice "para perturbar la
tramitación". ¿Y quién juzga la
perturbación, ni el momento de la perturbación?
¿Quién juzga? Puedo decir: interpongo un Amparo, pero esto no perturba,
y mientras se discute si perturba o no perturba, ya puede pasar diez, quince,
veinte día, un mes, o un año.
Entonces,
nosotros creimos que es mucho mejor poner que "el Amparo no podrá
promoverse en las causas judiciales", porque, justamente, para las causas
judiciales están los recursos. Para eso
existe un Código de Procedimientos que dice en qué momento uno puede promover
los recursos, etc.
Entonces,
nosotros queremos proteger la institución del Amparo, y hemos puesto en la
redacción un poco antes que dice "y debido a la urgencia del caso no
pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede recurrir al Amparo". Por lo tanto, en ningún caso, uno puede
invocar Amparo en una causa judicial.
Creo que eso es bastante razonable, ciudadano Presidente, y a fin de
precautelar la figura del Amparo y de la pureza de la institución, creo que no
debe proceder en las causas judiciales, ni contra actos procedentes de órganos
judiciales, porque para eso están los otros recursos ya legislados en la
ley. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: es para apoyar el
agregado propuesto por los Convencionales Rodrigo Campos Cervera y Eusebio
Ramón Ayala, específicamente por los argumentos ya arrimados. Resulta que lo que debe quedar bien claro es
que dentro de un proceso judicial no puede abrirse camino para el Amparo. Y no porque se deje desprotegido, porque para
eso están las medidas de urgencia que son tomadas dentro del mismo proceso.
La
palabra "perturbar" la interpreto exactamente en los términos del
preopinante. Aquí debe quedar
claro. Toda materia que es discutida en
proceso no puede ser objeto de Amparo, porque está subordinado, supeditado a
una sola jurisdicción. Nosotros debemos
cuidar el orden jurisdiccional y también la jerarquía de los mismos juzgados y
no sustraer, por ejemplo, a un Juzgado de Primera Instancia o de un juicio en
Cámara de Apelación, trasladarlo a un Amparo de Juez de Primera Instancia
u a otra jurisdicción.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, pido a los ciudadanos Convencionales que apoyen
el agregado de estos últimos parágrafos y una última aclaración para la
interpretación auténtica. El Proyecto
Base dice también que, "El procedimiento sea breve, sumario y gratuito y
de acción popular para los casos previstos en ley".
Quiero
dejar bien claro aquí, "que el procedimiento es breve, sumario y gratuito
siempre", y que la frase "y", aquí está como conjunción -me
corregirá la Comisión de Estilo- y la acción popular puede ser cuando lo
establezca la ley, pero no va unido. No
va unido a breve, sumario y gratuito. El
Amparo debe ser siempre breve, sumario y gratuito. Y habrá vía acción popular cuando así lo
establezca la ley, ciudadano Presidente.
Quiero que eso quede bien claro.
Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota de sus declaraciones.
Están
inscriptos los ciudadanos Convencionales Ramiro Barboza, Luis Lezcano Claude y Emilio
Oriol Acosta Cantero. Si hay algún otro
que pide la palabra, se la estoy ofreciendo.
Piden la palabra los ciudadanos Convencionales Tadeo Zarratea y Oscar
Paciello.
Muy
bien, luego de anotar los dos oradores, damos el uso de la palabra al ciudadano
Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: es para manifestar mi apoyo
a la propuesta de modificación planteada por el ciudadano Convencional Campos
Cervera.
Efectivamente,
en el día de la fecha, ciudadano Presidente, apareció un artículo publicado en
el Diario ABC COLOR de un distinguido Constitucionalista paraguayo en donde ya
se da una interpretación diferente a la que esta Convención Nacional
Constituyente quiere dar al tema del Amparo.
Consecuentemente, creo que es necesario aclarar. Esta Convención viene siendo sistemáticamente
criticada desde todos los sectores de la sociedad. Y vuelvo a repetir, en este caso se trata de
un profesor universitario que está objetando la redacción de esta parte, dando
a entender que lo que la Convención quiere es que el Amparo prospere en los
juicios en los Tribunales. Y eso no es
lo que estamos persiguiendo. Para los
juicios está una serie de medidas y, finalmente, la inconstitucionalidad. El Amparo no procede en ningún caso de
juicio. Por eso, respetuosamente, me
quiero dirigir al ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, para que acoja
esto y, por favor, quede bien claro que lo que se trata es de precautelar de
esta medida en los juicios ya tramitados.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Le damos la palabra al ciudadano Convencional
Oscar Paciello, sin sacarlo de la lista de oradores, al sólo efecto de satisfacer
la propuesta o la sugerencia del Convencional Ramiro Barboza. Y luego seguimos con la lista de oradores.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Estamos
de acuerdo con la idea, ciudadano Presidente.
He dicho en mi primera intervención que la expresión de la Comisión del
Proyecto Base "Nadie podrá invocar", no es correcta. Que es mucho más correcto "nadie podrá
promover una acción...", pero tampoco estoy conforme con la redacción del
texto sustitutivo propuesto, puesto que dice "El Amparo no podrá
promoverse en las causas judiciales".
Desde luego que sería un disparate.
En una causa judicial, lo que uno promueve es un recursos. Pero entonces, la idea es clara.
Sugeriría,
ciudadano Presidente -yo acojo la idea-.
Estoy totalmente de acuerdo. Pero
advierto que la redacción del texto tal cual viene no es feliz. Por ese motivo es que solicito que, estando
de acuerdo sobre la idea básica de que el Amparo no se utilizará para trabar el
libre desarrollo de un proceso ni para interponer por esta vía un recurso no
legislado, ni cosa parecida, se defiera un poco a la Comisión de Estilo
encontrar una expresión que trasunte estas ideas nuestras. No es que mi oposición sea a rayeni, porque
se me antoje, sino que así como está redactado tampoco es feliz. Y no voy a venir en un juicio ordinario a
promover un Amparo. Nada más.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: ¿me permite una interrupción?
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Diógenes Martínez, para puntualizar el texto.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente: para puntualizar nomás el texto de la
Comisión.
Creo
interpretar y comparto plenamente su inquietud.
Y le propongo, si usted quiere seguir el texto, lo siguiente: "El Amparo no podrá promoverse para
perturbar la tramitación de causas judiciales, ni contra actos procedentes de
órganos judiciales", y continúa, "ni en el proceso de formación,
sanción y promulgación de las leyes".
¿Le
parece, ciudadano Presidente, se puede acoger así? Y creo que alcanza lo que los Convencionales
proyectistas del agregado pretenden introducir.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Siempre en el campo de la Comisión Redactora,
exclusivamente, doy la palabra al ciudadano Convencional Federico Callizo,
Vicepresidente de la Comisión. Después,
a los oradores.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Le voy a ceder al ciudadano Convencional
Rodrigo Campos Cervera el uso de la palabra.
Estaba
atendiendo acá con el ciudadano Bernal un asunto diferente, por eso le cedo el
uso de la palabra al ciudadano Campos Cervera.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: No. Hubo una confusión. Como están sentados al lado, yo entendí que
era Callizo e que levantaba la mano. Me disculpan. Es el ciudadano Convencional Rodrigo Campos
Cervera, también miembro de la Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS
CERVERA:
Gracias. Ciudadano Presidente: un preopinante destacó la fuente,
precisamente, de inspiración, por llamarlo así, de esta propuesta que hemos
hecho en sustitución al ante último parágrafo del Artículo 43, de la Comisión
Redactora. Y creemos, ciudadano
Presidente, que esta redacción no ofrece, por lo menos a nuestro criterio,
ninguna duda del propósito que se persigue.
Es más, ciudadano Presidente, creo que con absoluta precisión establece
el alcance de lo que queremos precautelar.
Por
el contrario, si introdujéramos el término "perturbar", ahí
precisamente, traeríamos la posibilidad de una interpretación subjetiva o
anfibológica, que dé lugar justamente, ciudadano Presidente, a lo que estamos
queriendo preservar, que en ninguna causa judicial, ni contra ningún acto de
autoridad judicial pueda promoverse el Amparo.
Ese es el mensaje y el contenido claro de nuestra propuesta, ciudadano Presidente, de
suerte que no permitiremos insistir en ella, y en todo caso, ciudadano
Presidente, que se lleve a votación y que resuelva el plenario, como mejor
considere. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Exclusivamente para agilizar
el debate, estamos dando estas interrupciones, porque hay una lista de
oradores.
Como
última intervención, pregunto al Presidente de la Comisión Redactora, si
aceptan esa aclaración propuesta por el Convencional Diógenes Martinez.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Pero justamente, ciudadano Presidente, y lo acaba de repetir el ciudadano
Campos Cervera. Yo no entiendo de que
estamos discutiendo. Yo estoy totalmente
de acuerdo con eso.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En el texto de la Comisión Redactora,
entonces, entra la frase propuesta por el convencional Diógenes Martínez y así
se leerá en su momento. Pero ahora, y
hace como 30 minutos que ha pedido el uso de la palabra, el ciudadano
Convencional Luis lezcano Claude.
Declina
el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
El
Convencional Emilio Oriol Acosta Cantero.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA CANTERO: Sí, ciudadano Presidente.
Yo
creo que con la intervención del ciudadano Secretario Diógenes Martínez también
queda aclarada mi duda. No obstante
quisiera pedir a algunos miembros de la Comisión Redactora que me aclaren ¿cual
es el juzgado competente para entender en las acciones de Amparo? Porque acá habla del Magistrado competente y
no establece si es de Primera Instancia, Segunda Instancia, la Corte
Suprema. Esa aclaración yo pido a los
miembros de la Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Como no.
Si
me permite, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí, ciudadano.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: De propósito, la Comisión Redactora, no
individualizó a un Magistrado en particular, que ello está previsto en el
Código Procesal Civil, y la máxima aspiración de todos seguramente -pero mía en
particular y personal- es que alguna vez no tengamos más jueces de Primera
Instancia empíricos, sino que tengamos, quiero decir, Jueces de paz; sino que
tengamos abogados. Y esos casos a lo
mejor la ley pueda deferir concretamente a ellos estas cuestiones. Pero de momento, entonces, la Comisión
Redactora ha optado por una redacción prudente, ya actualmente existe una
competencia asignada a Juez de Primera Instancia. Allí queda.
Y después hay otro artículo donde se establecen responsabilidades de los
magistrados por el cual éstos no podrán negarse a entender en estas cuestiones
so pena de responsabilidad personal. Esa
es la definición, la respuesta concreta a la consulta. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Ciudadano
Convencional Tadeo Zarratea, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO
ZARRATEA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: tomo la palabra para dar
apoyo también al Proyecto de modificación presentado por los ciudadanos
Convencionales Rodrigo Campos Cervera y Eusebio Ramón Ayala, por la sencilla
razón de que, a mi juicio, aclara el concepto, ciudadano Presidente, y creo que
es una respuesta aún no retirada.
Quiero
señalar, ciudadano Presidente, Honorable Convención, que el Amparo ha sido objeto
de mucho uso y también mucho abuso en el Paraguay. Los abogados hemos sufrido lo que se llama la
epidemia de amparitis. Se han presentado
Amparo por las situaciones más diversas y por las cuestiones más
insólitas.
Por
eso, ciudadano Presidente, ruego a los miembros de la Comisión Redactora y a
todos los ciudadanos Convencionales en general que tengamos mucho ciudadano, y
le demos la mayor precisión a esta institución importante, porque las
redacciones ambiguas o anfibológicas sólo traen una mayor epidemia de
amparitis. Pero, fundamentalmente,
quiero expresar mi satisfacción porque ambos proyectos traen una disposición
muy especial, y es que el Amparo no se podrá promover contra el proceso de
formación, sanción y promulgación de las leyes.
Como
es de público conocimiento, ciudadano Presidente, hace un año y medio de una
medida de no innovar dictada dentro del Amparo, prohibió a la Cámara de
Senadores que dictara una Ley de Expropiación, del cual fui protagonista en el
juicio, en el proceso de expropiación.
Se trataba de una Ley de Expropiación.
Y ese mismo juez, ensoberbecido, tres meses después, le prohibió al
Presidente de la República, por la misma medida, promulgar una Ley de
Expropiación. quiero también señalar a
colación, que ni el Parlamento ni el Presidente de la República, acataron la
medida del desordenado y desatinado juez.
Sin embargo, prosiguieron con el proceso de sanción y promulgación de la
Ley de Expropiación.
Pero
también quiero señalar que, hace un año y medio, duerme en los archivos de la
Corte Suprema de Justicia la demanda de enjuiciamiento contra el juez; quiero
también, de paso, señalar este punto.
Por eso es muy importante, ciudadano Presidente, que la Constitución
Nacional prohíba expresamente a los jueces proseguir o acoger demandas de
Amparo contra la inminente promulgación o sanción de una ley, pero,
fundamentalmente, quiero solicitar y reiterar este pedido de que seamos muy
precisos y claros en la sanción de este artículo, porque el juicio de Amparo se
presta a demasiadas confusiones y a demasiados abusos, ciudadano
Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: por su intermedio quiero pedirle al ciudadano
Secretario que tenga la bondad de leer el artículo, para ver si la Comisión
Redactora acoge y terminamos con este tema, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Secretario va a leer el texto
tal como queda después de algunas observaciones, creo que, consensuadas.
CIUDADANO SECRETARIO: Es el penúltimo párrafo. Diríamos.
"El
Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra
actos procedentes de órganos judiciales ni en el proceso de formación, sanción
y promulgación de las leyes".
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Estamos dando nuestra aprobación, ciudadano Presidente,
salvo que algún miembro de la Comisión Redactora haga alguna objeción.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay algún miembro de la Comisión Redactora
que se oponga. Se allanan los
ciudadanos.
Entonces,
se vota en estos términos. Va a leer el
texto completo del inciso el ciudadano Secretario. Vamos a votar; estamos en estadio de
votación.
CIUDADANO SECRETARIO: Amparo:
"Toda persona que por un acto u omisión manifiestamente ilegítimo
de una autoridad o de un particular se considere lesionada gravemente o en
peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta
Constitución o en la ley, y debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse
por la vía ordinaria, puede recurrir a promover Amparo ante el magistrado
competente. El procedimiento será breve,
sumario, gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley. El magistrado tendrá facultad para
salvaguardar el derecho o garantía o para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida. Si se
tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas será
competente la justicia electoral. El
Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales ni contra
actos procedentes de órganos judiciales ni en el proceso de formación, sanción
y promulgación de leyes. La ley
reglamentará el procedimiento".
Ciudadano
Presidente: hay un solo punto sobre el
cual todavía no se ha expedido la Comisión, el pedido del Convencional Carlyle
Gauto que pidió la incorporación de una frase que diga "las sentencias en
el Amparo no causarán Estado". No
sé si los miembros de la Comisión se van a pronunciar antes de la votación,
ciudadano Presidente...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Paso al Vice Presidente de la Comisión para
una breve respuesta.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Creo que puede acogerse, ciudadano
Presidente, esa propuesta y si no hay objeción en algunos de los miembros de la
Comisión Redactora, doy mi voto favorable, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno, entonces en esos términos, agregando
la frase de que la sentencia en materia de Amparo no causará estado, se pone a
votación.
Los
que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO.
Queda
aprobado en los referidos términos, tenemos un último inciso...
CIUDADANO SECRETARIO: Hay dos mociones.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay dos mociones. No sé si es sobre el Hábeas
Data. Por la hora, consulto a los ciudadanos Convencionales si quieren quedar a
terminar. Vamos a aprobar. Perfecto.
Se
va a leer lo relativo al Hábeas Data, el Proyecto Base que es el número 1, y el
Proyecto 2, de Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO SECRETARIO: Texto: "Toda persona tiene derecho al
acceso de la información y a los datos sobre sí misma, o sobre sus bienes obren
en registros oficiales o privados de carácter público, así como podrá demandar
ante el magistrado competente la actualización,
la rectificación o la destrucción de los mismos, si fuesen erróneos o
afectarán ilegítimamente sus derechos".
La
propuesta alternativa N°
2, del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
Texto:
"Toda persona tiene derecho al acceso a la información y a los datos que
sobre sí misma o sobre sus bienes obren en
registros de entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso
que se haga de los mismos y su finalidad, podrá demandar ante el magistrado competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de los mismos, si fuesen erróneos o
afectaran ilegítimamente sus
derechos".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si no tienen inconveniente en que el
ciudadano proyectista del proyecto N°
2, Lezcano Claude, nos explique las diferencias que hayan entre los dos
proyectos, y después pasaremos a la Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: la diferencia es en una
sola expresión. El texto base habla de registros oficiales o privados de
carácter público lo cual parece que es una expresión equivocada; "privados
de carácter público".
Verdaderamente pediría una explicación a los miembros de la Comisión Redactora sobre qué es lo que se quiso expresar
diciendo: "registros privados de carácter público". Por eso la proposición va en ese sentido nada
más, de reemplazar esa expresión por "entidades públicas o privadas"
que es de lo que habla la Constitución brasileña, en su Artículo 5°,
inciso 72, y la de Colombia en el Artículo 15, nada más que esa es la
modificación.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A la Comisión Redactora. Ciudadano
Vicepresidente de la misma, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: en realidad, creo que
la redacción del Convencional Lezcano Claude trae mayor precisión y claridad al
texto; por lo tanto, creo que puede acogerse.
Ciudadano Presidente, la aclaración salvo que haya algún miembro de la
Comisión Redactora que puede explicitar correctamente lo que se quiso decir con
"privados de carácter público".
Me gustaría escuchar esa aclaración puesto que este mismo tema fue
debatido en la Comisión Redactora, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Voy a pedir.
Como no está el Convencional Darío Palacios, pido al Convencional Luis
Alfonso Resck, que asuma la Presidencia porque tengo una opinión que expresar
sobre este tema.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente, creo que el Proyecto
Base es el más atinado, porque el Proyecto en sustitución afecta un derecho
fundamental que es el de los papeles privados y la privacidad. Los archivos de carácter público serían aquellos
de fundaciones de centros culturales.
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor, se ruega a los ciudadanos
Convencionales presten atención y respeten el uso de la palabra del orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Creo que el Proyecto Base es el más atinado
en esta materia, porque asegura la privacidad y la cuestión de los papeles
privados tan afectada durante los 35 interminables años.
Creo
que ésto de archivo privado de carácter público se refiere a fundaciones,
centros culturales, instituciones de investigación que abren y que publican los
resultados de sus investigaciones, etc. Mientras tanto la otra redacción me
parece un poco afibológica, porque pueden entrar en el archivo personal de
cartas, de anotaciones personales de cualquiera de los ciudadanos
Convencionales presentes y de cualquier otro ciudadano. En este momento puede haber algún ciudadano,
algún ciudadano Convencional que esté llevando un diario con juicios y
apreciaciones sobre las intervenciones de sus colegas: eso no puede ser
penetrado o abierto a la investigación.
Esas son, diríamos, observaciones personales, de modo que me opongo al
texto de sustitución. Creo que debemos
votar por el texto del Proyecto Base.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Vamos
a proceder a la votación. En primer
lugar, el Proyecto Base. La lectura a cargo de la Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Toda persona tiene derecho al acceso a la
información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes obren en
registros oficiales o privados de carácter público, así como a conocer el uso
que se haga en los mismos y su finalidad.
Podrá demandar ante el magistrado competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de los mismos si fuesen erróneos o afectarn
legítimamente sus derechos.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A votación, el proyecto recién leído.
Mayoría.
APROBADO.
Concluímos
esta primera etapa y pasamos a cuarto intermedio hasta la hora l4:00. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: se reanuda la Sesión con el quórum legal. Por Secretaría se va a dar informe sobre la
actuación de la Comisión Ad-Hoc que fue nombrada para el efecto con respecto al
Artículo 43, inciso a), sobre inconstitucionalidad.
Pedimos
silencio para escuchar el relatorio.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadano Prsidente, ciudadanos Convencionales:
la Comisión Ad-Hoc ha redactado un informe con las siguientes características,
para el Artículo 43. Queda un texto que
dice lo siguiente: De las Garantías para las Defensas de la Libertad y demás
Derechos Fundamentales: para ser
efectivo los derechos consagrados en esta Constitución es establecen las
siguientes garantías, las cuales serán reglamentadas por Ley:
A)
Inconstitucionalidad: La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para
declarar la inconstitucionalidad de las leyes materiales y resoluciones
judiciales en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y
en la ley.
La
parte inicial del Proyecto Base que dice:
El Poder Judicial, es el custodio de la Constitución, la interpreta, la
cumple y la hace cumplir, irá como primer artículo correspondiente al capítulo
del Poder Judicial con el título: "de la función" y se desarrollará
este artículo con el texto mencionado.
El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la
cumple y la hace cumplir.
La
última parte que habla del procedimiento en los casos de insconstitucionalidad,
existen dos proyectos. Un proyecto en
mayoría y un proyecto que sostiene el Convencional Carlyle Gauto.
El
proyecto en mayoría, lo va a defender el Convencional Rodrigo Campos
Cervera, y en minoría su autor, Carlyle
Gauto.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Perdón, ciudadano Presidente.
Quizás
por una cuestión metodológica, convendría que aprobáramos el texto del Artículo
43, y luego entrar en el Capítulo correspondiente, a los efectos de seguir el
orden que establece el Proyecto de Constitución. Es una sugerencia que hago llegar a la
Presidencia.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia la acepta plenamente. Unicamente se quiso ganar tiempo porque el
material impreso recién se está distribuyendo, ciudadano Convencional; de
manera que, en minutos más, ya podríamos aprobar. Mientras, usted puede sostener la posición de
la mayoría en lo referente al artículo del procedimiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Lo que
ha hecho la Comisión Ad-Hoc es establecer separadamente en el primer parágrafo
la inconstitucionalidad de las leyes y de de otros instrumentos
normativos. La inconstitucionalidad en
estos casos determina la inaplicabilidad
de esas disposiciones contrarias a la Constitución, y se establece que el
efecto se referirá al caso concreto y que el fallo sólo tendrá efecto con
relación a ese caso.
El
segundo parágrafo del Artículo 252 habla de la inconstitucionalidad de las
sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de aquéllas que
se opongan a las Leyes o que resultan contrarias a la Constitución. Hemos
separado por cuanto que, con respecto de las Leyes, la inconstitucionalidad supone
la inaplicabilidad de esas normas o de esos instrumentos normativos, en tanto
que la inconstitucionalidad de las sentencias, declara la nulidad de las
mismas.
Con
relación al tercer parágrafo, señalamos que el procedimiento puede iniciarse
por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por
vía de la excepción en cualquier instancia. Nosotros hemos utilizado la
expresión por la vía de la excepción, en el interés de que la Ley oportunamente
pueda establecer si es a través del mecanismo procesal de la excepción como un
recurso, o también como una acción que pueda interponerse en primera instancia;
esa decisión la dejamos reservada a la Ley.
La
propuesta en disidencia del Convencional Carlyle Gauto es prácticamente la
misma cosa, es decir, no hay diferencia en los dos parágrafos. Solamente en el tercer parágrafo establece
que la acción puede iniciarse ante cualquier Juzgado de Primera Instancia;
nosotros entendemos que esa situación puede resolverse de acuerdo con la
redacción que hemos comentado y consideramos que no sería conveniente
establecer que la iniciación de una acción de inconstitucionalidad tenga que
estar en primer lugar la posibilidad de incoarse ante el Juzgado de Primera
Instancia, y no ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema que es
obviamente la autoridad suprema del Poder Judicial.
Creo,
ciudadano Presidente, que la redacción que se ha logrado en esta Comisión
Ad-Hoc, responde a los intereses que se manifestaron oportunamente durante la
discusión del artículo en este plenario.
Es por ello, ciudadano Presidente, que solicitamos
a los ciudadanos Convencionales que acompañen
el proyecto de la Comisión Ad-Hoc en mayoría.
Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
A
esta altura y antes de ofrecer la palabra al ciudadano Convencional Carlyle
Gauto, así como otros ciudadanos Convencionales inscriptos, la Presidencia cree
conveniente, ya que se ha repartido el
texto, que por un orden vayamos aprobando sucesivamente los recomendados por la
Comisión Ad-Hoc.
En
consecuencia el Artículo N°
43 se va a someter a votación, así como lo ha aconsejado la Comisión Ad-Hoc....
Por Secretaría ya se dio lectura, pero no estaría demás que volviese a
puntualizarse lo que se va a votar.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 43: "De las Garantías para la
Defensa de la Libertad y demás Derechos Fundamentales".
Para
hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución se establecer las
siguientes garantías, las cuáles serán reglamentadas por la Ley.
A)
Inconstitucionalidad: La Corte
Suprema de Justicia, tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de
las leyes, materiales y resoluciones judiciales en la forma y con los alcances establecidos
en esta Constitución y en la Ley.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración y a votación, el inciso que
acaba de leerse por Secretaría. Mayoría.
Queda
aprobado el inciso sobre la inconstitucionalidad.
APROBADO.
Se
va a dar lectura al Artículo 24l.
CIUDADANO SECRETARIO: Este, también, es un texto único. Artículo
241, que se trasladará en el Capítulo correspondiente al Poder Judicial como
primer artículo independiente y el título será:
ARTICULO 241: Título:
De la Función.
Texto: El Poder Judicial
es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y la hace
cumplir.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación el texto único. Mayoría.
Queda
aprobada el Artículo 24l.
APROBADO.
A
consideración el Artículo 252.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Perdón, quiero hacer una aclaración respecto
del texto que se ha repartido, ciudadano Presidente. En el parágrafo segundo, hay un error. Dice:
decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o
interlocutorias, declarando la nulidad de las leyes; debiera ser: declarando la
nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución. Hay que supremir "leyes". La nulidad de las que resulten contrarias.
"leyes" está demás. Gracias,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
toma nota por Secretaría y también se advierte a los ciudadanos Convencionales
en sus respectivas copias.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convenciconal Carlyle Gauto.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO: Gracias, ciudadano Presidente.
Primeramente
quisiera, con mucho respeto, decir que la copia que se distribuyó no contempla
la posición adoptada en la Comisión Ad-Hoc por mi parte; no figura, ciudadano
Presidente.
Me
voy a referir a la parte disidente, en la otra parte creo que hay una
unanimidad de criterio y se aprobó. Lo
que nosotros, lo que estamos pretendiendo, la genta está apoyando esta idea, es
evitar los problemas de retardo de justicia y que haya una justicia pronta y
barata y que se pueda extender la posibilidad de ejercer la acción de
inconstitucionalidad en todo el territorio del país. Pienso, y pensamos la gente que sostenemos
esto, específicamente, la gente del
interior, que con la redacción de la mayoría de la Comisión Ad-Hoc, se está
vedando esa posibilidad, ciudadano Presidente.
Queremos
evitar el largo peregrinar de los campesinos; venir acá en la ciudad de
Asunción, sede de la Corte Suprema de Justicia, venir a litigar, a promover, a
substanciar y esperar años y años para que se resuelva un pedido de
cumplimiento de la Constitución Nacional, ciudadano Presidente.
Estamos
en las puertas del Siglo XXI. No podemos
retroceder, porque, retroceder es quedarnos en el mismo lugar en que estamos
actualmente. Esta redacción, ciudadano
Presidente, lo contempla la Constitución actual vigente, y estamos retardando
un procedimiento, una posibilidad, un acceso a la gente campesina y a la gente
marginada, a la gente con menos posibilidades, para que pueda ejercer esa
acción, ciudadano Presidente. Considero
que es de estricta justicia insertar mi proyecto que sostengo en la Comisión
Ad-Hoc y que la sostienen y están apoyando la mayoría de mis compañeros
campesinos, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: estoy explicando la
diferencia. La diferencia viene a ser
que el proyecto de la mayoría establece que la acción de inconstitucionalidad,
solamente se puede ejercer ante la Corte Suprema de Justicia, se puede iniciar,
tramitar, substanciar y llevar al estado de sentencia, resolviendo la Corte
Suprema de Justicia. Nosotros no le
negamos ni desconocemos, en un sistema unitario, que la Corte sea la única que
tenga la potestad de resolver una acción de inconstitucionalidad. Totalmente de acuerdo. Está centrado. No va a ser difuso, ciudadano Presidente, con
mi proyecto.
Mi
proyecto solamente establece que se pueda iniciar en las circunscripciones
judiciales del interior del país. Que se
inicie y que el juez reciba las pruebas que son las instrumentales, y una vez,
en estado de sentencia, lo eleve a la Corte para que lo resuelva la misma Corte
o rectifique lo mal hecho. Eso es lo que
queremos, ciudadano Presidente.
Lastimosamente,
existe mucha gente que no siente ese impedimento, esa necesidad, que se dicte
una justicia rápida, y es más, mucha gente que tiene su estudio jurídico acá en
la capital y en los alrededores. No así,
la gente del interior, los profesionales, los habitantes del interior del país,
ciudadano Presidente.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, así como hemos avanzado en la institución del
Amparo, así como hemos avanzado en la institución del Habeas Corpus, que se
estableció que se podría iniciar ante cualquier Juez de Primera Instancia,
inclusive, el Amparo y el Habeas Corpus, perdón, el Habeas Corpus, lo resuelve
el Juez de Primera Instancia. Así,
nosotros, recalco, no pedimos, en ningún momento, que se le saque a la Corte la
potestad que declare inconstitucional e inaplicable una ley o una
ordenanza. Solamente pedimos la
posibilidad de poder ejercer nosotros, los campesinos, en el interior del país,
la acción de inconstitucionalidad, ciudadano Presidente. Estamos cansados de peregrinar para venir a
buscar justicia y con un retardo de meses y meses sin conseguir nuestro
objetivo.
Solicito
el apoyo de la inclusión de esta parte pertinente a todos los ciudadanos
Convencionales, y estará beneficiado el país, ciudadano Presidente; el país le
estará agradecido, específicamente el pueblo campesino, ciudadano
Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Ciudadano Presidente: creo que el punto de disidencia entre la
propuesta de la Comisión Ad-Hoc y el Convencional preopinante, no configura una
antinomia real.
El
hecho de que la propuesta de la Comisión Ad-Hoc establezca que el procedimiento
puede iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema, no
implica que la ley no pueda establecer que la sustanciación inicial de la
demanda respectiva, se haga por ante cualquier Juzgado. Inclusive puede hacerlo por ante algún
Tribunal. La ley orgánica es la que determinará
el procedimiento.
Pero
quiero ser claro respecto de algunos Convencionales que tal vez no han prestado
atención al tema. Acá se trata de lo
siguiente. Cuando se plantea la
inconstitucionalidad como excepción, no hay ninguna duda de que tiene que
promoverse esa excepción en un pleito radicado por ante algún magistrado
judicial. El problema es cuando se
plantea como demanda, como acción. En
ese caso, parecería que las alternativas fueran que resolviera sobre el
particular un Juez de Primera Instancia y luego la Corte, pero no hay tal. Todas las propuestas determinan que sobre
inconstitucionalidad, solamente resuelve la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justiicia.
En
tanto que, según la interpretación del Convencional Carlyle Gauto, la propuesta
de la Comisión Ad-Hoc, impediría que la acción de inconstitucionalidad,
radicara ante un Juzgado de Primera Instancia.
Creo que no. Lo que está
queriendo la Comisión Ad-Hoc es, se radique donde se radique la acción de
inconstitucionalidad, la que resuelva sea la Corte Suprema de Justicia, de
inmediato. De manera que ambos proyectos
encajan perfectamente. Y será la ley
orgánica la que establezca que, radicada una demanda, se pueda hacer ante el
Juzgado de la jurisdicción, o ante el Tribunal de la jurisdicción y/o ante la
Corte.
El
inconveniente que tiene la propuesta del Convencional Carlyle Gauto es que
impide que si una persona quiere iniciar la acción de inconstitucionalidad
directamente ante la Corte, lo haga, lo cual tal vez sea un efecto no querido
por el proponente.
Entonces,
pienso que la interpretación correcta de la propuesta de la Comisión Ad-Hoc, es
que la ley orgánica establecerá donde se radique y substancie inicialmente la
demanda, pudiendo hacerlo el afectado directamente ante la Corte o ante los
Juzgados de su respectiva jurisdicción.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Presidente: una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
Ciudadano Presidente: creo que las
aclaraciones que hizo el preopinante, son suficientemente explicativas de
cuanto pretendió, con esta redacción, la Comisión Ad-Hoc, y resulta importante
insistir en lo que dice el texto. El
procedimiento puede iniciarse por acción ante la Sala Constitucional. Si hubiera dicho "debe iniciarse por
acción ante la Sala Constitucional", entonces, el Convencional que
mantiene la propuesta en disidencia, tendría razón, pero desde el momento en
que dice "puede iniciarse por acción", quiere decir que la ley va a
reglamentar en qué casos se debe iniciar ante un Juzgado de Primera Instancia,
ante la Corte Suprema, etc., y, además, el texto de la Comisión en mayoría,
aclara perfectamente que por vía de la excepción se podrá plantear en cualquier
instancia, en los mismos términos que explicó el preopinante, el Convencional
Evelio Fernández, que lo hizo con suficiente claridad.
Por
tal motivo, ciudadano Presidente, me excuso de seguir abundando en más
detalles, y creo que se debe votar la propuesta tal como viene de la Comisión
Ad-Hoc, en mayoría, y considero que a lo mejor el proyectista en disidencia,
puede acoger satisfactoriamente estas explicaciones que clarifican la posición
de la Comisión Ad-Hoc. Nada más,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.
Quisiera,
respetuosamente, y en un segundo nada más, que volver al artículo ya aprobado,
referente a la inconstitucionalidad de las leyes materiales.
Ciudadano
Presidente: el proyecto anterior de la
Comisión, hablaba de la inconstitucionalidad de las leyes, de las normas
jurídicas, de los actos administrativos, ordenanzas municipales. El sentido material, quisiera que se aclarara
a los fines de interpretación. Conocemos, como nos explicado recientemente
que incluyen tanto a las leyes formales como a los decretos y otros, pero
queremos saber exactamente si la inconstitucionalidad tendrá que ver con las
ordenanzas o con las ordenanzas administrativas; los actos meramente
administrativos, porque, aparentemente, las leyes materiales no incluyen
aquellos actos administrativos y quedaría excluidos de la inconstitucionalidad,
que creo que sería limitada. Esa es la
razón que consulto a la Comisión Redactora.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: Por el orden de nuestras discusiones,
habiendo sido ya aprobado, la Presidencia considera interesante sus
exposiciones y va a transferir esa inquietud, el régimen de interpretación,
oportunamente después que se apruebe este artículo que está en discusión.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Manuel Ramírez.
CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL
RAMIREZ: Sí, ciudadano Presidente. Honorable Convención: es al solo efecto de decir que la
interpretación que ha hecho el Convencional, -y lo voy a citar- Evelio
Fernández Arévalos, requiere, necesariamente, la existencia de una ley que abra
la posibilidad de que la acción pueda instaurarse ante la Sala Constitucional
de la Corte, o en su defecto, ante cualquier Juzgado de Primera Instancia, como
ha peticionado el Convencional Carlyle Gauto.
Con
esta redacción del último parágrafo del Artículo 252, para que se abra la
posibilidad que ha dicho el Convencional Arévalos, necesariamente, repito, se
requiere la existencia de una ley, y un preopinante ha admitido esa
posibilidad.
Entonces,
pregunto ¿por qué no en este propio texto, en este texto, ya establecer o abrir
la posibilidad de que la acción pueda iniciarse ante la Sala Constitucional o
ante el Juzgado de Primera Instancia?, como ha peticionado el Convencional
Carlyle Gauto. Solamente eso, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Estanislao Llamas.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente: es solo para aclarar un poco esto, porque en
el Código Procesal Civil y Comercial, ya está satisfecho, creo que las
aspiraciones del Convencional Carlyle Gauto, porque ahí le está facultando al
Juez que de oficio, eleve todos aquellos expedientes en que existan algunas
violaciones de normas constitucionales. Nada
más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto, por segunda vez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO: Gracias, ciudadano Presidente.
De
ninguna manera me siento satisfecho con lo que dijo el preopinante, porque los
jueces de oficio no hacen nada; absolutamente nada.
Con
respecto a las explicaciones dadas por algunos miembros de la Comisión Ad-Hoc,
tampoco me siento satisfecho, ciudadano Presidente.
Ellos
dicen que no hay ninguna diferencia sustancial de lo propuesto por ellos y de
lo propuesto por mi parte. Considero que
sí, ciudadano Presidente, porque si no hay ninguna diferencia sustancial,
entonces, que voten mi propuesta, ciudadano Presidente. Sencilla es la cuestión.
Ellos
mantienen que el procedimiento puede iniciarse por acción ante la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dicen, y por vía de la
excepción en cualquier instancia. Por
vía de la excepción no hay ningún problema.
El problema es la acción de inconstitucionalidad, ciudadano
Presidente. Y queremos que esa
posibilidad esté explícita en la Constitución, así como en el Habeas Corpus y
en el Amparo, ciudadano Presidente; que se pueda, esa garantía constitucional,
ejercitar en todo lo largo y ancho del país.
Y, además, por lo expresado por un preopinante -permítame que lo cite,
discúlpeme que lo cite- el Convencional Arévalos diciendo que se está vedando
la posibilidad de que se inicie directamente ante la Corte Suprema de
Justicia. Es cierto, ciudadano
Presidente. Reconozco. Pero, también para la gente que habita en la
capital y en el área metropolitana, así como los profesionales, están teniendo
doce juzgados en lo criminal, para ejercitar la acción de inconstitucionalidad;
también tienen doce juzgados en lo civil y tienen unos cuantos más en lo
laboral, ciudadano Presidente.
Por
lo tanto, pienso que esto es un abanico que se centra encima de la Corte y que
viene a beneficiar a todos, ciudadano Presidente, pero, en aras de consensuar,
en aras de llegar a un acuerdo, acojo la propuesta del Convencional Evelio
Fernández, en que se agregue a mi propuesta la frase de que se pueda iniciar
también ante la Corte Suprema de Justicia, directamente la acción de
inconstitucionalidad.
Entonces
diría mi propuesta "El procedimiento puede iniciarse por acción ante
cualquier Juzgado de Primera Instancia, o directamente ante la Corte Suprema de
Justicia, o en su caso, la Sala Constitucional, y por excepción, en cualquier
instancia que la substanciarán y en todos los casos lo resolverá la Corte
Suprema de Justicia. La ley reglamentará
el procedimiento".
Esa
es mi propuesta. Un país le estará
agradecido, ciudadano Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Por Secretaría, se dará lectura a la lista de
oradores inscriptos.
CIUDADANA SECRETARIA: Ciudadanos Convencionales Rodrigo Campos
Cervera, Emilio Camacho, Marciano Torales y Diógenes Martínez.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia da por cerrada la lista de
oradores.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Gracias, Presidente.
En
realidad, muy brevemente, pero para reiterar lo que hemos dicho los oradores
que hemos apoyado el proyecto de la Comisión Ad-Hoc.
En
modo alguno, la redacción propuesta en el tercer parágrafo, evita la
posibilidad planteada por el Convencional Gauto. Lo que aquí deseamos, ciudadano Presidente,
es que por la vía de excepción, no como un recurso procesal, sino como una
excepcionalidad, pueda, de acuerdo con lo que disponga la ley, incoarse por
acción, la inconstitucionalidad ante cualquier instancia, vale decir, primera o
segunda instancia. De modo que, nuestra
propuesta es más amplia, incluso, que la que nos ha pasado el Convencional
Gauto.
Queremos...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Se ruega atención al orador, y que tomen
asiento los ciudadanos Convencionales.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Queremos, sí, ciudadano Presidente, asegurar que la acción de
inconstitucionalidad, en primer lugar, tiene que plantearse ante la Corte
Suprema de Justicia. Digo en primer lugar,
en el sentido de la prelación por la jerarquía de este órgano. No puede decirse que podrá incoarse ante el
Juzgado de Primera Instancia y "también" ante la Corte Suprema.
Por
eso, entendemos que nuestra redacción se compadece mejor con un ordenamiento
lógico, y por otra parte, resguarda los intereses absolutamente legítimos que
ha propuesto nuestro amigo, el Convencional Gauto. No se cierra en modo alguno esa posibilidad y
que ya está consagrada la misma en el Código Procesal Civil.
De
suerte, ciudadano Presidente, que solicito a los demás compañeros Convencionales,
que podamos aprobar este tercer parágrafo, tal cual como lo propone la Comisión
Ad-Hoc, y estaríamos así precautelando todos los intereses en juego. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
Declina.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.
Declina.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Hablaré, ciudadano Presidente, exclusivamente
porque creo que no se ha aclarado debidamente el nudo bordiano, el problema
suscitado.
El
problema aquí es que el Convencional Carlyle Gauto, quiso que un Juez de
Primera Instancia de cualquier circunscripción, substancie una acción de
inconstitucionalidad, y ahí está el problema, porque a raíz de esa
sustanciación, bien puede un Juez de Primera Instancia, asumir y adoptar
medidas que corresponden a medidas de urgencia, o cautelares o precautelares,
que puede sí, crear, por vía de la inconstitucionalidad un gravísimo problema y
daño en la marcha procesal de otros juicios o de los asuntos que se resuelvan
en otras esferas. Era el problema de la
radicación.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una interrupción, si me permite.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Sí, le permito, Convencional Ramírez.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: Se pide la interrupción por vía de la mesa,
la Presidencia la traslada al orador, y el orador la consiente.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Admito, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Puede usar la palabra ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Muchas gracias.
Se
presenta la situación mencionada por el Convencional Diógenes Martínez en el
caso del Amparo. El Código Procesal
Civil, actualmente, permite que el Juez de Primera Instancia declare la
inconstitucionalidad en el caso de Amparo y per saltum, se apela directamente a
la Corte. Eso está en el Código Procesal
Civil.
Consecuentemente,
creo que este texto que está de la Comisión, es casi similar a lo que está en
nuestra Constitución actual, y con ese texto se puede hacer ese tipo de cosa,
como sucede hoy día en el Código Procesal Civil.
Consecuentemente,
por eso no más, quise, o sea, existe esa posibilidad y tenemos antecedentes ya
que Jueces de Primera Instancia han declarado, en el caso del Amparo -porque o
si no, no pueden hacer nada, no pueden hacer viable el amparo- declaran la
inconstitucionalidad y se apela inmediatamente per saltum, no por la Cámara,
sino va directamente a la Corte.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Prosiga ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Le agradezco Convencional la aclaración, pero
lo que en la Comisión Ad-Hoc se ha querido dejar sentado, que como principio
general de la institución...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Que como principio general de esta institución,
no se admite la sustanciación. Y es esa
la diferencia; no la radicación ni el inicio.
Es por eso que, ahora el Convencional Carlyle Gauto está variando un
poco, pero la variación, a mí me parece totalmente innecesario, como ya muchos
lo han señalado. Desde el momento en que
se utiliza la palabra, el verbo "pueden", quiere decir que no se
cierra el camino a que una ley que, necesariamente, debe venir. Esta es una institución que va a ser objeto
de una regulación legal por parte del Parlamento, por parte de una ley.
Así
es que, ciudadano Presidente, creo que, salvado ese problema de la
sustanciación, creo que el texto base recoge la inquietud que en este momento
sostiene el Convencional Gauto, y cuando él habla de que esta es una necesidad,
también nosotros creemos que es una necesidad pero que se inicie, que se
radique, no que se substancie como norma general. Es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
Declina.
Ha
terminado la lista de oradores. La
Presidencia va a llevar a votación.
Estamos en estadio de votación.
En primer lugar, el texto de la Comisión Ad-Hoc, en mayoría, al que ya
se dio lectura, y en segundo término, si no adquiriese la mayoría, el texto
correspondiente al ciudadano Convencional Carlyle Gauto.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO: Ciudadano Presidente: sobre la votación.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Carlyle Gauto para alguna corrección de algún error, porque estamos en
votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO: Sí, ciudadano Presidente.
Quería
referirme a la votación, en cuanto corrección, digamos. El ciudadano Convencional preopinante había
dicho que esto puede dejarse a cargo de la ley.
Pero no sabemos. Esa ley puede
sancionarse y promulgarse de acá a veinte, a cincuenta años, ciudadano
Presidente. Nosotros queremos que se
entienda eso, ciudadano Presidente. Esa
es nuestra posición.
Solicito
que se vote fila por fila, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: ya fue más lejos sobre la
fundamentación.
Estamos
en estadio de votación. La Presidencia
va a llevar a votación, en primer lugar, con la vía acostumbrada. Si no se aprecia una mayoría ostensible,
entonces, se llevará a votación fila por fila.
Quienes
estén por el proyecto en mayoría de la Comisión Ad-Hoc, se servirán levantar la
mano. Mayoría. Queda aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: solicito rectificación de votos, ciudadano
Presidente, fila por fila.
CIUDADANO PRESIDENTE: Así se hará, ciudadano Convencional.
Hay
un pedido de rectificación de votos.
los
que estén por la aprobación, se servirán levantar la mano;
Primera fila: doce
votos.
Segunda fila:
dos votos.
Tercera fila: doce
votos.
Cuarta fila: cuatro
votos.
Quinta fila: siete
votos.
Sexta fila: seis
votos.
Séptima fila: cuatro
votos.
Octava fila: dos
votos.
Novena fila: diez
votos.
Décima y restantes: quince
votos.
La mesa:
cuatro votos.
Setenta
y ocho votos. Mayoría.
Queda
aprobado, en consecuencia, el artículo en cuestión. Se pasa al siguiente artículo. Artículo 251.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 251.
Existen seis propuestas.
PROPUESTA
N° 1. Proyecto Base.
SECCION II
DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Título del artículo: Integración
y Requisitos.
Texto: La Corte Suprema de
Justicia está integrada por nueve ministros cuanto menos, se organiza en Salas
una de las cuales será constitucional, elegirá a su seno cada año a su
Presidente y sus miembros llevarán el título de Ministro.
Para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia se
requiere:
a) Tener nacionalidad paraguaya natural.
b) Haber cumplido 35 años.
c) Poseer título Universitario de Abogado.
d) Además haber ejercido efectivamente la
profesión, desempeñado funciones en la Magistratura Judicial o profesado la
cátedra universitaria en materia jurídica durante el término de diez años en
estas actividades, conjunta, separada, o sucesivamente.
PROPUESTA
N° 2. De la Convencional Susana Morínigo.
Título del artículo: Integración y Requisitos.
Texto: La Corte Suprema de Justicia está integrada
por diez ministros cuanto menos, se organiza en Salas unas de las cuales será
constitucional, elegirá de su seno cada año a su Presidente, sus miembros
llevarán el título de Ministro.
Para
ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia se requiere:
a)
Tener nacionalidad paraguaya natural.
b)
Haber cumplido 40 años.
c)
Poseer título de Doctor en Derecho y gozar de notoria reputación de
honorabilidad.
d)
Además, haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñado funciones
en la Magistradura Judicial o profesado la cátedra universitaria en materia
jurídica durante el término de diez años en esas actividades, conjunta,
separada o sucesivamente.
PROPUESTA
N° 3 Del Convencional Darío Palacios.
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Título:
Integración y Requisitos.
El
segundo párrafo igual al Proyecto Base.
El
segundo párrafo, los requisitos para ser Ministros de la Corte Suprema de
Justicia son los mismos que para ser magistrados judiciales con excepción de
edad que deberá haber cumplido 50 años y haber ejercido efectivamente la
profesión o el desempeño en la magistratura durante el término de 20 años.
PROPUESTA
N° 4 De los Convencionales Federico Callizo e
Isidro Melgarejo Pereira.
Título:
Integración y Requisitos.
Primer
párrafo. La Corte Suprema de Justicia
está integrada por nueve miembros, se organiza en Salas una de las cuales será
constitucional, elegirá de su seno cada año a su Presidente, sus miembros
llevarán el título de Ministro.
Para
ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia se requiere:
a)
Tener nacionalidad paraguaya natural.
b)
Haber cumplido 35 años.
c)
Poseer título universitario de Abogado.
d)
Además, haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñado funciones
en la Magistratura Judicial o profesado la cátedra universitaria en materia
jurídica durante el término de 10 años en estas actividades conjunta, separada
o sucesivamente.
PROPUESTA
N° 5 Del Convencional Estanislao Llamas.
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La
Corte Suprema de Justicia está integrada por siete miembros cuanto menos,
elegirá de su seno cada año a su Presidente.
Para
ser miembro de la Corte Suprema de Justicia se requiere:
a)
Tener nacionalidad paraguaya natural.
b) Haber cumplido 40 años y poseer título de
Abogado Universitario.
Propuesta
N° 6;
del Convencional Oscar Paciello.
Título:
Integración y requisitos.
La
Corte Suprema de Justicia está integrada por cinco miembros cuando menos,
elegirá de su seno cada año a su Presidente, sus miembros llevará el título de
Ministro.
Para
ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia se requiere:
a)
Tener nacionalidad paraguaya natural.
b)
Haber cumplido 35 años y poseer título universitario de Doctor en
Derecho.
c)
Además, haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñando
funciones en la Magistratura judicial o profesado la cátedra universitaria en
materia jurídica durante el término de 15 años en estas actividades conjunta,
separada o sucesivamente.
CIUDADANO SECRETARIO: Sí.
Para aclarar que, con relación al material distribuido, la Propuesta del
Convencional Estanislao Llamas llegó esta tarde a la hora 13:40, así que ya no
hubo tiempo de distribuir.
La
propuesta del Convencional Oscar Paciello había sido ya distribuida con
anterioridad en otro material porque había propuesto dos artículos y pidió a la
Secretaría que se distribuyan juntos, quiere decir, que el material del
Convencional Oscar Paciello está distribuido ya en otro material y el de Llamas
ya no pudo ser distribuido.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Sí.
Cuando esta mañana desistí de la integración del Tribunal Constitucional
ya retiré mi propuesta, incluida ésta, no tiene sentido, es demasiado.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
toma nota por Secretaria, se retira la Propuesta N°
6.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: En mi propuesta falta, "lo demás todo
igual", en la última parte, no le pusieron, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, por la aclaración.
Se
ofrece la palabra a un miembro de la Comisión Redactora, en primer término,
para fundamentar el Proyecto Base.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA: Ciudadano Presidente: quiero hacer una moción de método.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Creo
que acá, es cuestión de números y de títulos, varían los números y varía el
grado académico, sí, claro número también; 35 o 40, o 9, o 12, es decir, creo
que habría que centrarse en esos números para poder superar rápidamente en vez
de escuchar exposiciones largas sobre artículos en que no sean distintas las
propuestas, solamente en los números.
Sí, veo una diferencia en la moción de los Convencionales Federico
Callizo y otros que creo que es interesante que se pueda acoger en general que
es el término "de por lo menos" en cuanto al término del ejercicio la
abogacía o del magisterio, que creo que clarifica el texto propuesto por todos.
Entonces,
propongo que se vaya aprobando por ideas, es decir, cuantos miembros es tanto y
la edad mínima tanto, el título y seguimos, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ciudadanos Convencionales: es una propuesta que queda hecha por el ciudadano
Convencional, referente a que la plenaria determine idea por idea, referente al
número de los miembros, a la edad de los mismos, al título, y creo que no sé si
falta alguna cosa más, y otras condiciones.
Mientras tanto, la Presidencia va a ofrecer la palabra a los miembros de
la Comisión Redactora.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Se habló, ciudadano Presidente, en el seno de la Comisión Redactora de que la
Corte se integraría con nueve miembros y serían con el título de
Ministros. Predominó el criterio de que
tendría que darse una organización de la Corte en Salas. En realidad, no fuimos del todo coherentes de
lo que deberíamos de haber sido porque; o una ley, o una Acordada deberá
determinar como se organiza esta Sala y esa es la previsión que se nos escapó,
ciudadano Presidente; hablamos de una Sala Constitucional, pero no ponemos el
número de sus integrantes.
La
idea, por lo demás, es la de este máximo organismo Judicial vaya ganando
relativa especialización; así habrá en lo futuro una Corte con una Sala Civil,
otra Penal, otra Contenciosa Administrativa, otra Constitucional, y aquí se
deja asentada claramente la expresión de que van a ser nueve los miembros, lo
que ciertamente no excluye la posibilidad de que este número se
incremente. Apenas quiero traer a
colación cuanto ha ocurrido en otras Cortes Supremas cuyos textos constitucionales
utilizaban esta expresión o me refiero al hecho que, cuando ponemos, cuando
menos es evidente que tal vez el Poder Legislativo pueda incrementar su número
según las necesidades. Pero al traer
esta incrementación de su número también, en la Corte Suprema Argentina, por lo
menos a través de la expresión de algunos autores, el Presidente de la
República propone e incrementa el número de miembros con sus amigos, para en
esa forma reducir cualquier oposición que pueda tener en su seno.
De
manera que estoy llamando la atención, ciudadano Presidente, sobre este hecho
que es sumamente preocupante y no sabemos si en la ley o en todo caso vino esto
de la Comisión Redactora y sugeriría nueve miembros y ahí punto; no eso de
cuando menos porque en este caso se puede tomar la facultad a alguien de
proponer la sanción de una ley, eso es lo preocupante, ciudadano Presidente, y
si se dice nueve, el día de mañana se quiere elevar a doce, que lo sea través
del requisito del mecanismo de la enmienda Constitucional que cuando menos va a
exigir dos tercios de votos, y un referéndum posterior. No cuesta nada cambiar este número, pero así
como está, considero abierto y señalo que este es un elemento fundamental para
mantener la independencia del Poder Judicial.
Por
lo demás, ciudadano Presidente, se ha considerado que con este número estarían
cumplidamente cubiertas las necesidades actuales, y por algún tiempo, de la
Corte Suprema toda vez que se trate de personas realmente versadas y
laboriosas, a cuyo efecto se establece un lapso de experiencia de los
candidatos, bastante liviano, de 10 años, y no se tiene la exigencia del título
de Doctor en Derecho aún cuando yo personalmente hubiera preferido eso, en
razón de que actualmente la Universidad Nacional que es la que conozco, está
lanzando un número cada vez más crecido de laureados académicos con este máximo
galardón.
En
cualquiera de los casos, relevante es el conocimiento y la honradez de los
candidatos. Es cuanto pudiéramos
informar, ya que, como digo, fuera de ese inconveniente de la indeterminación,
el proyecto de Comisión no hace otra cosa que establecer el mínimo, obviamente,
que se supone que el Congreso va a tener en cuenta los máximos merecimientos
que puedan exhibir los candidatos y probablemente eso sea la decisión. Es cuanto podemos informar en nombre de la
Comisión Redactora, ciudadano Presidente.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo, para
fundamentar la Propuesta N°
2.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: la propuesta que pongo a
consideración
de todos los miembros de esta honorable
Convención la traigo como una Propuesta en minoría a partir de la Subcomisión N°
4, si bien inicialmente estuve de acuerdo en lo relativo a nueve miembros y, en
razón de haberse eliminado la posibilidad de establecer un Tribunal
Constitucional, y como este Cuerpo Colegiado se dividía en Salas y atendiendo
en que la probabilidad de que se divida en tres Salas, de tres miembros cada
una, he reflexionado sobre el tema y creo que sería conveniente que se agregue
un miembro más a los nueve, a fin de que la Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia no integre ninguna de las Salas, es decir, el Presidente se dedica a
la función específica de administrar todo el Tribunal de Justicia. Es ese el argumento por lo que he agregado un
miembro más y que pongo a consideración.
En
cuanto al requisito de la dad que también difiere a 40 años y no a 35, me
parece que para un cargo de tanta envergadura y responsabilidad se requiere
hombre de madurez y sobre todo de capacidad y experiencia que a esa edad
generalmente se está habilitado. Muchos
de los que discrepan con relación a la edad, sostienen que la edad no tiene importancia
y que existen casos excepcionales en que a los 35 años puede totalmente una
persona estar capacitada para ejercer tan alto cargo; eso es totalmente
relativo. Creo que en nuestro ambiente,
la mayoría de los abogados a los 30 a 35 años son más que nada procesalistas y
muy pocos pueden estar versados en doctrina en materia de derecho.
Con
relación al título máximo que es el de Doctor en Derecho, que es un requisito
que para mí no se puede obviar de ninguna manera para ser miembro de la Corte
Suprema. en este sentido, quisiera leer
brevemente la declaración del claustro de Profesores de la Facultad de Derecho
y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional, que, en una nota del 9 de mayo,
expresaba que entre los requisitos necesarios para acceder al más alto Tribunal
de la República...
Ciudadano
Presidente: la nota del claustro de Profesores de la Universidad Nacional y
entiendo que a muchos y gran mayoría de los que están acá no les interesa,
porque el título de Doctor por supuesto que está rechazado. En su gran mayoría, como requisito, establece
solamente el título de Abogado y por tanto no hay mucho interés en atender en
esta nota, sin embargo, por ser una ciudadana que busca el mejoramiento de
nuestro país y sobre todo porque he optado por la excelencia y no por la
mediocridad, en ese sentido quiero leer esta nota que dice: que entre los requisitos necesarios para
acceder al más alto Tribunal de la República, la Corte Suprema de Justicia, se
exija poseer el título de Doctor en Derecho y gozar del respeto de la
ciudadanía por sus condiciones de honestidad y moralidad reconocidas. Al hacer llegar a la honorable Convención
este pedido, el claustro de Profesores de la más alta y antigua facultad del
país, expresa su anhelo de que la Corte Suprema de Justicia reúna condiciones de excelencia y
capacidad en grado eminente de modo que sus integrantes pueden proyectar ese
testimonio sobre los magistrados y funcionarios judiciales de la República.
Ciudadano
Presidente: entiendo que el doctorado implica que el profesional ha llegado al
pináculo de su formación jurídica, y por tanto debe ser un requisito
indispensable para integrar la Corte Suprema de Justicia. La mayoría de las Constituciones democráticas
de América exigen que los integrantes del máximo Tribunal tengan las más altas
aptitudes para ocupar el cargo.
Históricamente y en muchos casos escuchamos argumentaciones de que el
título de doctor no tienen importancia puesto que existen abogados mucho más
capaces que los doctores. En ese
sentido, quiero creer también que existen muchos profesionales que no son
precisamente abogados y que son procuradores y en mucho casos saben más que
muchos abogados, pero no por eso, son designados magistrados. En ese sentido ese argumento es totalmente
rechazable.
Me
parece que sería inconcebible que la Convención Nacional Constituyente dejara
de considerar la máxima capacidad profesional para integrar la excelentísima
Corte Suprema de Justicia, cuando que hemos tratado de mejorar en todos sus
aspectos la administración de justicia.
Creo que los que optan por el requisito de ser abogado están optando por
la mediocridad y por tanto estaríamos consagrando la oclocrasia. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadana Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Darío Palacios, para fundamentar
la Propuesta N° 3.
CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO
PALACIOS:
Gracias, ciudadano Presidente.
Distinguidos
Convencionales: quiero hacer una reflexión con ustedes. Nosotros en todo el transcurso de este tiempo
que nos ha tocado vivir, prácticamente hemos estado aquí quejándonos en varias
oportunidades de la labor que le cabe a la Corte Suprema de Justicia al Poder
Judicial, pero creo que nosotros tenemos que pasar de la queja a la
acción. No basta que estemos
enjuagándonos los ojos, derramando lágrimas y no pretender por lo menos hacer
nada para poder lograr realmente que tengamos en adelante una Corte Suprema de
Justicia que nos pueda dar garantías de ecuanimidad.
Haciendo
un estudio, nos encontramos con que, si establecemos como requisito una edad
mínima de 35 años para que un profesional pueda tener acceso a la magistratura,
nos encontramos con que normalmente un ciudadano se recibe a los 26 años y
nueve años después va a tener acceso ya a la magistratura. Nosotros debemos pensar que un ciudadano,
después de recibirse a los 26 años, no puede tener una carrera meteórica y
tener el equilibrio necesario para poder tener acceso a un cargo tan elevado
como es el de impartir justicia.
Recorriendo
los países del mundo, y es también de público conocimiento, viendo los
programas de televisión, cómo nos encontramos en otros países del mundo en que
los funcionarios que desempeñan esta alta magistratura son normalmente gente de
edad. Lamentablemente a nosotros se nos
deslizó también como uno de los requisitos indispensables para llegar a
Presidente de la República el que debe tener 35 años de edad. Hubiésemos
nosotros estado más atentos y por lo menos establecer 40 años de edad para ser Presidente
de la República. entonces, nosotros
podríamos compensar esa situación.
Creemos
nosotros que, para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, debe tener
acceso un ciudadano que tenga por lo menos 50 años de edad. no se puede pretender que en 10 años o en 15
años tenga que hacer una carrera meteórica y que la capacidad y la
intelectualidad que uno puede obtener a través del ejercicio de la carrera de
la Magistratura se puede conseguir en 15 años.
Eso materialmente imposible al menos que aparezca algún superdotado por
ahí, de tanto n tanto.
Entonces,
definitivamente, si nosotros queremos mejorar, digamos, el trabajo de los
Magistrados Judiciales, tenemos que comenzar a establecer requisitos claves, y
uno de ellos es justamente que para ser Ministro de la Corte Suprema de
Justicia, debe ser un cargo que debe ser mirado como un sueño prácticamente por
un profesional para poder llegar a ese lugar.
No puede que ahora profesionales que se reciben y tienen 20 años
trabajan cinco años en la profesión y estén soñando para llegar a ser
Magistrados Judiciales porque sencillamente se quiere servir del cargo, y ese
es nuestro grave problema que tenemos en la Corte Suprema de Justicia, gente
que no tiene todavía el suficiente equilibrio emocional para poder impartir
justicia. Aparte de eso, aún no tiene
solidificada su vida económica.
Entonces, se presta a situaciones que nos llevan normalmente hacia un
comercio barato de parte de los integrantes de la Corte Suprema del Poder
Judicial; eso es lo que nosotros tenemos que cambiar.
Si
nosotros realmente queremos que la figura de un Magistrado o de un Ministro de
la Corte Suprema de Justicia sean una figura respetada, que esa palabra que se
utiliza en los Estados Judiciales de Su Señoría sea una palabra espontánea y no
una palabra inclusive que se utiliza muchas veces con tono de jocosidad en los
pasillos de los Tribunales, se suele decir mire un poco lo que Su Señoría ha
sentenciado, y se muestra en los corrillos de los Tribunales la sentencia
rayada digamos a la ilegalidad y muchas otras veces sentencias ridículas.
Entonces,
creo que es la única forma de poder mejorar la administración de la Justicia
poniendo vallas sustanciales, y establecer que un ciudadano pueda tener acceso
a ese cargo que por lo menos tenga 50 años de edad y sea una figura respetada y
que tenga su vida económica ya hecha, su equilibrio emocional completamente
saneado y para que realmente pueda impartir justicia con probada capacidad, con
honestidad, y asímismo también que, para
tener acceso a la Magistratura, para ser Juez de Primera Instancia, necesita
por lo menos la edad de 40 años. En ese
sentido comparto con la ciudadana Convencional Susana Morínigo que establece 40
años de edad. Si tendríamos que decidir,
me gustaría optar ya sea por 50 años, o por lo menos 40 años como mínimo. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo. Para fundamentar la Propuesta N°
4.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: la Propuesta N°
4 presentada por el Convencional Isidro Melgarejo Pereira, juntamente con el
que habla, es exactamente igual al Proyecto Base y ese proyecto fue defendido
por el Presidente de la Comisión Redactora en sus verdaderos términos con
palabras muy acertadas, ciudadano Presidente, incluso se hizo cargo él de
nuestra moción, es decir, en lo referente a la cantidad de miembros y
excluyendo la expresión "cuando menos". Los fundamentos expresados por el
Convencional Presidente de la Comisión Redactora son lo que exactamente nos han
llevado a establecer el número exacto de miembros sin la posibilidad de que
éstos sean extendidos por disposición del Parlamento, en cualquier momento y si
la mayoría que él también perfectamente ha explicado.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, acojo esas explicaciones como nuestras e invito
a la Convención a votar la Propuesta N°
4, que es igual a la Propuesta Base.
Por
otra parte, ciudadano Presidente, las explicaciones que dieron algunos
Convencionales preopinantes sobre la edad de los miembros de la Corte Suprema
de Justicia, la creemos desde algún punto acertado por lo que, si no hay
ninguna oposición entre los miembros de la Comisión Redactora, yo les invito a
aceptar la edad de 40 añoso para los miembros de la Corte Suprema de
Justicia. De esa manera tendríamos
combinada una edad relativamente joven por una parte, una edad que permitiría una
trayectoria en el ambiente judicial suficientemente amplio como para que el
ciudadano esté en condiciones de desempeñarse con capacidad en el cargo.
Y
por otra parte, no llegaríamos a una edad ya muy avanzada como la que propone
el Convencional Palacios, de 50 años. Por
eso, concretamente, ciudadano Presidente, acogemos, salvo oposición, la edad de
40 años para los miembros de la corte Suprema de Justicia y 9 miembros sin que
se le agregue "cuando menos".
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas, para
fundamentar la propuesta N°
5.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: no sé cuál ha sido el parámetro fijar esta cantidad
de 9 miembros de la Corte Suprema de Justicia.
El
viernes, ciudadano Presidente, hemos perdido la magnifica oportunidad de
consagrar un verdadero Poder Judicial; todo ha quedado igual como hace 120
años; seguimos con nuestras falencias, con un tribunal de justicia y nada
más. Acá no existe el verdadero Poder
Judicial que consagramos en le Artículo 3°,
porque poder significa control y el tribunal de justicia no tiene atribuciones
para controlar a nada ni a nadie.
Creo
que la cantidad de 7 miembros sería más factible que 9, ¿Por qué, ciudadanos,
queremos prohibir al pueblo que utilice la única herramienta que debía tener
para controlar a su gobierno y no le queremos meter la mano en le bolsillo para
crear cargos que no tienen necesidad, ciudadanos? La Corte con 5 o con 7 miembros ya puede
trabajar tranquilo. No podemos nosotros
arbitrar medidas así por así sin tener ningún motivo real pueda justificarse ante
el pueblo, con estos nombramientos que de nada servirán y nada adelantarían a
la justicia.
Estamos
permitiendo que los magistrados se dediquen a la profesión de enseñanza, quiere
decir, ciudadanos, que vamos a seguir con el mismo cuento de siempre, que cada
día que vamos a preguntar por un magistrado está tomando examen, está dando
clase; quiere decir que aquí no ha cambiado nada, ciudadanos Convencionales.
Por
eso, mi propuesta es que sea de 5 miembros nada más la Corte y todo lo demás
sigue igual. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
Antes
vamos dar lectura a la lista de oradores inscriptos.
CIUDADANA SECRETARIA: Voy a dar lectura Presidente.
Ciudadanos
Convencionales Diógenes Martínez, Gonzalo Quintana, Rodolfo Gill Duarte, Carlos
Alberto González, Luis Alfonso Resck, Evelio Fernández Arévalos, Rafael Eladio
Velázquez, Isidro Melgarejo, Ada Sotomayor de Setrini, Susana Morínigo, Víctor
Manuel Núñez, Emilio Camacho, Eusebio Ramón Ayala, Celso Castillo y José Ismael
Candia.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Queda cerrada la lista de oradores.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ:
Ciudadano Presidente: mi intervención se reduce solamente...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Rogamos a los ciudadanos Constituyentes que presten atención, porque puede ser
que aquí se oriente perfectamente la posibilidad de acortar la lista de oradores,
centrándose algún tipo de metodología.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ:
Voy a hacer un intento, ciudadano Presidente, de organizar el debate en base a
las distintas ponencias que se contradicen.
La primera diferencia, entre los proyectistas o entre los proyectos, es
en cuanto al número de miembros de la Corte y en esta situación se presentan
las variantes, primero, de que ese número sea concretamente ya establecido y,
segundo, de que solamente sea un número mínimo. Segundo la edad de los miembros.
Tercero, el título que va a recibir el miembro: algún proyecto habla de
ministro y otro solamente de miembro de la Corte. Y en cuanto a los requisitos, que es el cuarto, existen tres
variantes: el título que se requiere de abogado o doctor, el requisito de la
reputación o la honorabilidad y luego el tiempo del ejercicio de la docencia,
del ejercicio de la profesión o la magistratura.
Son
estas las variantes que quería poner de resalto, a fin de tratar de agilizar y
de organizar las deliberaciones, ciudadano Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
En concreto, el ciudadano Convencional propone que se vote por ideas, por lo
que la Presidencia va a abrir el debate concreto respecto de cada idea, y todos
los oradores que se hayan inscripto tienen el derecho a referirse concretamente
a esa idea, e inmediatamente votamos la misma.
En
primer lugar, si el número es concreto o mínimo, esa es la primera idea. Si en primer lugar, es el numero concreto o
sea o 9, no pasa de 9; o mínima 9; o 7 o 10, como está aquí. Entonces, esa sería la primera idea. Tienen derecho de hablar los ciudadanos
Convencionales, refiriéndose a este aspecto.
En el orden en que están inscriptos podrán hacerlo o declinar.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO:
Una pregunta a la Presidencia, a través de la Presidencia a los ciudadanos
Convencionales. Creo que, si discutimos
estas ideas, son como 5 ideas, ciudadano Presidente, que pueden realmente hacer interminable este debate. Hay varios oradores anotados para una idea,
vamos a reproducir.
Creo
que la visión de las cosas puede ser entendida desde el punto de vista total,
ciudadano Presidente, en cuanto a los requisitos. Tal vez, solamente en la cantidad de miembros
podía prestarse a un debate por idea.
Pero yo propongo, ciudadano Presidente, que se vote artículo por
artículo o sea que se debata sobre la figura de los requisitos para ser miembro
de la Corte Suprema de Justicia.
Creo
que no existen ningún requisito para que elimine o descalifique totalmente a
los demás como para que tengamos que llevar a un debate por ideas. Criterio como el título doctor o no, la edad,
en fin, muchas veces más subjetivas que la institución misma, ciudadano
Presidente. Yo mociono que se vote
artículo por artículo y no por idea.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia, con la aclaración hecha por el ciudadano Convencional y recogiendo
lo expuesto por el ciudadano Convencional Diógenes Martínez, entonces pone de
resalto las ideas que deben ser expuestas para que se gane tiempo y no que los
oradores hagan largas exposiciones.
Pueden centrarse en ese orden, el número, la edad, el título, los
requisitos. Si fuese posible así
allanaríamos muchísimo. En ese sentido,
la Presidencia ofrece la palabra a los
oradores inscriptos.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA:
Declino, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Declina.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE: Gracias, ciudadano Presidente.
No
declino, porque yo hablo muy pocas veces en esta plenaria, y quisiera hacer
algunos comentarios.
En
verdad, vamos a comenzar, ciudadano Presidente, y queridos colegas, por el tema
para mi fundamental. Los otros
requisitos también son importantes, pero son de carácter técnico. Lo que más importa aquí es que una
administración de justicia, dentro de un proceso democrático, debe basarse en
la honorabilidad y en la honestidad de nuestros magistrados. Ciudadano Presidente: no vamos a obtener una
administración de justicia sana, equitativa, sin que en ella verdaderamente
acudan a ejercer sus funciones profesionales honestos.
Y
pasando ya a otro punto de ideas, con 5 miembros de la Corte Suprema de
Justicia honorables, honestos y capaces, tenemos cómo verdaderamente
administrar una buena justicia a bajo costo, en cuanto a lo que se va a
requerir del erario público para mantener 9 Ministros, miembros de la Corte Suprema, con todo lo que
eso significa para que estos señores puedan desempeñar sus funciones acorde a
su alta jerarquía, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales.
Y
por otra parte, pienso en un Paraguay mejor y cada vez mejor, y, por tanto,
tenemos que verdaderamente promocionar a que nuestros ciudadanos vayan
cultivándose en nuestros universidades y por eso tenemos entendido que es
prudente y necesario que el que va a ejercer ese altísimo cargo en la
administración de justicia tenga el post
grado de doctorado en derecho.
Por
otra parte, ciudadano Presidente, queremos decir que el tiempo requerido o la
edad para llegar a esa alta función estamos de acuerdo con los 40 años, porque
un hombre a esa edad comienza a madurar, y administrar justicia no es tontería,
ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales. Por esas razones, hago estas observaciones
que suplico a los miembros de la Comisión Redacción, de ser posible, las tengan
en cuenta en nuestro proyecto de Constitución.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO
GONZALEZ:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: dentro de estas ideas que se
están discutiendo, la vinculada con el número de integrantes de la Corte, creo
que reviste una gran importancia. El
proyecto que viene de la Comisión Redactora ha elegido por un lado el número de
9 miembros, lo ha establecido que éste sería el número mínimo. En tal aspecto coincido por un lado con el
proyecto del Convencional Federico Callizo.
Creo que debemos ser cuidadosos.
No
podemos dejar la integración en cuanto al número de la Corte Suprema a una
posibilidad de una eventualidad de tipo político. El caso que ha sido expuesto, de la
Argentina, nos releva de todo comentario al respecto; creo que nosotros debemos
establecer un número fijo. Si el día de
mañana ese número resulta insuficiente, se recurrirá, como se ha dicho, al
trámite de la reforma constitucional a los efectos de modificarlo.
Por
otro lado, quiero establecer, quiero indicar lo siguiente: el número de 9 miembros
que ha sido propuesto no es un número arbitrario. Se ha pensado en la posibilidad de establecer
tres salas, una de ellas constitucional, podría ser una sala para el Derecho
Público, otra del Derecho Privado y otra directamente para el Derecho Constitucional,
que estaría lógicamente dentro del Derecho Público, pero sería especial para el
derecho constitucional.
La
ley podrá establecer cuáles serán las salas, pero el número 9, no quiere decir
que va a ser una sola sala, porque ya he oído algunas críticas, inclusive, de
personas, magistrados del Poder Judicial que consideraban que el número 9, era
absolutamente absurdo, teniendo en cuenta que cada uno, cada pleito tenía que
ser votado por 9 miembros, llevaría a un tiempo interminable. Lo que nosotros queremos establecer aquí es
una posibilidad de establecer salas; creo que tres salas de 3 miembros cada una
posibilitaría realmente un trámite rápido.
Por
ello me parece que las demás propuestas en cuanto al número no coincidirían la
posibilidad de dividir en salas de 5 miembros, pero creo que ya las salas de 5 miembros serían muy extensas
en su número. Por lo tanto, apoyo el
proyecto que fuera presentado por el Convencional Federico Callizo con la
adhesión del Presidente de la Comisión Redactora y también quiero significar
que la edad de 40 años sería la edad oportuna para poder ponerla como mínimo
para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Gracias, ciudadano Presidente.
Honorables
Convencionales, aunque voy a ser muy breve, quiero comenzar diciendo lo
siguiente: reconocer las limitaciones y explotar en el buen sentido de la
palabra las posibilidades es una virtud.
Ando con mucha prudencia en el campo estrictamente jurídico, pero hay
conceptos que caben perfectamente incorporar dentro de esta estructura y ya mis
distinguidos preopinantes se han adelantado, lo que había comentado con
anterioridad sobre la base de una experiencia de la Argentina, y es que habría
que establecer como aquí reza y apoyo la propuesta N°
4. Definitivamente, el número de
miembros, para evitar correr el riesgo de sectarización que fue el
pecado mortal que se había cometido en Argentina, según los parlamentarios,
según casi todos los más prominentes políticos cuando, incluso, de 5 habían
aumentado a 9, los 5 o 4 habían renunciado porque la Presidencia había acogido a
juristas allegados al Partido gobernante.
Y
con esa mala experiencia debiéramos en definitiva establecer un número de tal
suerte que no se corra ese riesgo lo demás ya se ha dicho muy bien. Por tanto, en ese contexto apoyo la propuesta
N° 4. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Gracias, ciudadano Presidente.
Para
apoyar la propuesta N°
4. Creo que es en definitiva el Proyecto
Base con la modificación de una sola expresión, la expresión "cuanto
menos". Se trata, como ya se dijo
de evitar que haya una inflación del número de miembros de la Corte Suprema de
Justicia motivada por algún tipo de razones políticas o de conveniencia
sectorial que puede atentar en definitiva contra la seriedad del Poder
Judicial. En los demás, creo que el
Proyecto Base es perfectamente aceptable.
Y
por último, quería señalar, referente al título universitario de abogado, me
parece que es el único exigible. En
rigor de verdad, en nuestro país, el título de doctor en derecho y ciencias
sociales es un título de post grado al cual suelen acceder muy pocas personas y
la verdad es que, inclusive, los mejores especialistas en Derecho Público en el
Paraguay que yo conozco, ninguno de ellos es doctor en derecho, y ellos serían
los candidatos naturales a ocupar un asiento en la Corte Suprema de Justicia.
Recuerdo
también que el mejor juez que tuvo el Paraguay, que fue el juez Brunetti, ni
siquiera tenía el título de abogado.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: creo que
el aumento del número de miembros en la Corte de un mínimo de 5 a 9 tiene por
objeto agilizar el funcionamiento en la corte.
En la reforma del '67 se llevó de 3 a un mínimo de 5, pero eso no
contribuyó a esa agilización, porque ellos tenían que actuar en plenario y en
consecuencia resulta más difícil que se produzca un acuerdo de 5 miembros que
de 3, es decir que se firme el acuerdo.
Sabemos cómo se anda en la actualidad atrás de los 5 miembros de la
Corte. Pero el aumento a 9 tiene por
objeto organizar en salas, que agilizaría mucho.
Sobre
esta cuestión de las salas, quiero anotar una cosa, no es que la Corte se
divida en tres salas o más compartimientos estancos llamados salas, sino que a
los efectos de cumplir sus tareas en las distintas competencias, la Corte se
organiza en salas y creo que puede haber más salas de 3 miembros con una Corte
de 9, porque no veo inconveniente de que un mismo miembro integre más de una
sala. Esa es una cuestión de
organización interna de la Corte, porque si no nos econtraríamos con una sala
recargada de trabajo y con otra que tendría ocasionalmente asuntos sometidos a
su consideración; de modo que esto ya debemos deferirlo a la ley o los propios reglamentos internos que la Corte
dicte para su funcionamiento.
Eso
explicaría el número de 9. Es la única
justificación para que llevemos la Corte a 9, la organización en salas, que
como insisto, no significa la copartimentación de la Corte de manera por
completo separada.
En
cuanto a que el Presidente tenga funciones aparte, tampoco estoy de
acuerdo. El Presidente de la Corte
Suprema debe integrarse a su tribunal, más aún si prevemos que cada año debe
ser renovado el cargo. En consecuencia,
adhiero a la propuesta de que sea 9 y no más de 9 por razones, llamaríamos,
fácticas, Paraguay de 1992, 1993 y cuando menos hasta el 98.
Si
la experiencia no resulta, siempre está dentro de 5 años la posibilidad de la
enmienda, que es la reforma muy parcial de la Constitución. Nos está preocupando el caso de la
Argentina. Les recuerdo que Franklin
Roosevelt, cuando encontró en 1933 dificultades para que pasar su legislación
de carácter social frente a la terrible crisis de los años 29, ante el rechazo
y la declaración de inconstitucionalidad sistemática por una Corte vitalicia
entonces existentes, también recurrió al procedimiento de aumentar el número de
miembros de la Corte, no por razones sectarias sino para agilizar y actualizar
el pensamiento jurídico y social, abordándolo con lo que se pensó al comienzo
de la década del 30 y no dejándolo en tiempos del juez Marshall.
De
modo que estoy de acuerdo, pero hay otra cuestión también
a la que quiero referirme, siempre dentro del
esquema temático trazado por la Presidencia.
Es la cuestión de la edad, si ponemos una edad mínima de 35 años
cumplidos, no estamos diciendo que 9
graduados universitarios de 35 años van a integrar en esta Corte. El magistrado de menos de 40 o 45 años
constituirá una excepción. Quiero señalar que a lo largo de nuestra historia
institucional han habido dignísimos magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, menores no de 40 años, sino también de 35 e inclusive de 30. Claro era una época en que había muy pocos
hombres versados en derecho, para recordar el caso de Emeterio González, el
primero que publicó una jurisprudencia paraguaya hace casi 100 años, y no fue
el único.
De
modo que esta cuestión de la edad no debe alarmarnos. En primer lugar, una persona de 35 años no es
un adolescente. Acá tenemos varios
colegas de menos de 35 años que están demostrando madurez, preocupación
patriótica, versación jurídica. ¿Vamos a
descalificarlos a los jóvenes colegas porque no son nuestros antiguos
compañeros de escuela? ¿No, verdad? En
consecuencia, la edad de 35 años no resulta imprudente.
Y
en cuanto a lo del título universitario, el título académico de doctor es el
título máximo, pero es fundamentalmente para un cursus honorum universitario,
para ser profesor titular de la universidad o para otros cargos de esa
relevancia. El título que realmente
habilita y demuestra conocimiento del derecho en todas sus áreas, es el de
abogado, abonado por una serie de otras circunstancias.
No
olviden, ciudadanos, de que en nuestro tiempo es muy fácil encargar en Colombia
una tesis, o encargársela a un profesional complaciente y deseoso de obtener
sentencia favorable, y a veces ocurre que no se lee bien la tesis hecha por
otro y hasta podría pasarse un papelón.
De
modo que creo que la cuestión de doctorado es interesante, importante, que se
agregó en la Constitución del '40, porque no decía eso en la del '70, y se
renovó en la del '67. Sinceramente creo
que la del '40 ni la del '67 son Constituciones deseables como antecedentes, de
modo que sostengo que con el título de abogado basta, y entiendo, ciudadano
Presidente, que me he ceñido a su esquema de trazado. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Gracias, ciudadano
Presidente.
El
tema al que me quiero referir en primer término, es a la cantidad. Como ya lo dijo el preopinante, no es una cantidad
traída de manera totalmente por los pelos, como se dice; está razonadamente
pensada para llevar a la práctica la división natural que tenemos en el derecho
jurisdicciones. Tenemos la jurisdicción
contenciosa, la jurisdicción de asuntos constitucionales, la jurisdicción penal
y la jurisdicción civil y comercial.
Es
materialismo imposible que una persona pueda tener la especialización necesaria
para conocer todo estos campos del derecho.
Inclusive, la bibliografía es totalmente diferente, es toda una carrera
de conocer la jurisdicción penal con todas sus implicancias, sus
jurisprudencias, la tendencia, debe morigerar la pena, las formas de
interpretar las pruebas, en fin, requiere toda una especialización que se
acepta tranquilamente cuando nos vamos, por ejemplo, en el campo de la
medicina; a nadie se le ocurre pensar que un oftalmólogo puede ser la misma
categoría que un cardiólogo por más de que ambos tengan el título de doctor en
medicina.
Y
esa situación se produce exactamente igual en le campo del derecho. La rama contenciosa, por ejemplo, requiere un
profundo conocimiento del Derecho Constitucional que no le es así en el campo
civil y en lo comercial que requiere que otro tipo de especialización en sus
varios aspectos; en el campo de la familia, en el campo del Derecho Comercial,
las obligaciones, las quiebras o las sucesiones, ustedes se van a dar cuenta de
que es un campo demasiado amplio y no puede un Ministro de la Corte, por más
cultura que tenga, conocer todas las especializaciones. Sería pedir demasiado y creo que no vamos a
cumplir las finalidades que queremos.
Por
esa razón, cuando algún preopinante propuso la cantidad de 7 miembros, es
prácticamente imposible dividirlo en salas de dos, por ejemplo, porque tienen
que ser números impares para que en el momento de tenerse en cuenta las
preopiniones contradictorias, tenga que haber un tercero que decide. Como que el Presidente va a ser una figura
elegida cada año, tiene que integrar la sala y necesariamente tiene que
considerarse estos cuatro aspectos del derecho y a nadie escapa los años que se
corren cuando se está dictaminando sobre la libertad de las personas, y esos
que están allá adentro privados de su
libertad quieren una justicia pronta y esa justicia pronta es difícil que llegue
cuando no son especialistas los que tienen que juzgarlos.
Por
eso es importante que nosotros formemos especialistas en las áreas respectivas
del derecho, y eso solamente se va a
poder lograr cuando se pueda dividir efectivamente en salas, donde están las
gentes que se dedican especialmente al conocimiento, por decirlo así, del
Derecho Civil y Comercial que tiene absolutamente situaciones discímiles del
Derecho Penal.
Por
esta razón, esta cantidad de 9 miembros es lo puntual y necesario para que por
lo menos se divida en tres salas, como
mínimo. Conste que sabemos que se
necesitan dos salas para los civil y comercial por la enorme cantidad de
expedientes que tenemos, pero creemos que con 9, por una buena temporada, se va
a poder manejar así la justicia.
En
cuanto al requisito de la edad, si hemos puesto para el cargo más importante de
la República, Jefe del Poder Ejecutivo, una edad mínima de 35 años, creo que no
podemos aceptar una distinción que, si bien la razonabilidad y la madurez nos
indican que debe ser una persona mayor de esta edad, no podemos hacer una
distinción que podría pecar de odiosa.
¿Cuál es más importante, ser miembro de la Corte o ser Presidente de la
República?
Sabemos
que, para que una persona pueda llegar a ser Presidente con treinta y cinco
años, tiene que tener dotes realmente excepcionales, para que pueda tener la confianza del pueblo y de toda la
gente que le va acompañar en su gobierno.
En
la misma medida, como lo dijo el preopinante, no creo que los nueve miembros
van a tener treinta y cinco años. Son
edades que buscan respetar una situación que existe en nuestro país; más del
setenta y siete por ciento (77%) de su población es joven; dentro de los grupos
etarios no llegan a los treinta y ocho años.
Y nosotros tenemos que administrar las realidades, y esa es una
realidad. Creo que, así como se dijo en
esta Convención, hay jóvenes brillantes y que con la dedicación necesaria
excepcionalmente podrían llegar a ocupar el cargo de miembro de la Corte.
Comparto
también la opinión de que el título de Doctor en Derecho, tal como se puso en
la Propuesta N° 2, es una cuestión
importante y tiene su calificación solamente en el ámbito universitario.
Aquí
lo que requiere es la especialidad y sabemos que se necesita en un momento dado
para la Corte un especialista en materia contencioso administrativo, o un
especialista en la jurisdicción penal, porque eso es una realidad. De repente estamos flojos en un determinado
campo del derecho.
Y
estoy seguro de que, en ese sentido, la serenidad del Consejo de la
Magistratura -si es que lo aprobamos-, va a tener en cuenta esa circunstancia,
va a tener en cuenta la especializaciones que se ven al observar el curriculum
de los futuros integrantes, de acuerdo a sus monografías, sus publicaciones, la
especialidad que han desempeñado en la Magistratura.
En
fin, son situaciones que todos entienden perfectamente. No se puede llevar a un magistrado de larga
trayectoria del campo criminal, para que directamente pase ha administrar
justicia en el campo civil. Es difícil,
no va a tener la biblioteca, ni va a tener la experiencia necesaria para
administrar. Lo va aceptar, pero no es
la mejor receta.
Por
esta razón insistimos en esta propuesta y en cuanto a la edad, por las razones apuntadas
tal cual como se ha presentado en el Proyecto Base, con la incorporación de la
Propuesta N° 4, ya
explicitada. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: si bien estaría de cuerdo en
la cantidad de miembros que sean nueve, no insisto en el número, pero si quiero
volver a recalcar la importancia del título de Doctorado.
Si
bien algunas personas y algunos preopinantes respetables, también, Profesores
ha opinado que en muchos casos esos títulos pueden se comprados, sin embargo,
por una corruptela de instituciones o personas, no se puede descartar el título
máximo, que, entiendo, implica necesariamente haber leído, profundizado y
reflexionado sobre temas del Derecho.
Históricamente
encontramos que muchos hombres que han optado por el título de Doctorado fueron
autores de Proyectos de Códigos, de libros e investigadores, si bien fueron
pocos, pero fueron grandes obras.
Entonces, podemos decir que el título de Doctor no se puede rechazar,
porque unos cuantos corruptos han recurrido a la compra de una tesis, y sin
embargo optar por el facilismo que implicaría solamente el título de Abogado.
Por
mi parte, mociono de que se apruebe el título de Doctor y no el simplemente de
Abogado. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Manuel Núñez.
Se
abstiene, declina.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: cuando argumenté en favor de
votar artículo por artículo, era en el entendimiento de que, al pensar en
cuerpo colegiado, solamente algunos de los criterios merecen realmente un
determinado en el debate.
Creo
que uno de ellos es la cantidad de miembros.
Apoyo la exposición de un
preopinante en que tienen que ser nueve, por la tarea compleja que
requiere el trabajo de una Corte en cuanto a los conocimientos de diversas
disciplinas que nos exige la vida moderna y la misma actuación en los
tribunales.
Sin
embargo, no creo que tenga que elevarse, por ejemplo, la edad, de ninguna
manera. No puede decir que con cuarenta
años asegura mayor prudencia que poniendo treinta y cinco años, y si ya hemos
habilitado de que el Presidente de la República requiere el requisito de haber
cumplido treinta y cinco años, quiere decir que no se va a compadecer con una
lógica mínima. Si para el más alto cargo
de la administración pública en nuestro país estamos exigiendo solamente
treinta y cinco años, mal nosotros podemos cerrar el camino para los juristas
interesados, que es un estímulo incluso que a partir de treinta y cinco años pueda
ingresarse a la más alta Instancia Tribunalicia, atendiendo a la profunda
renovación que requiere nuestro país.
Con
respecto al título de Doctor, ciudadano Presidente, creo que tampoco es uno de
los requisitos que tenemos que exigir invariablemente. No es garantía de excelencia, de ninguna
manera, así como tampoco es garantía de excelencia solamente la erudición y no
poseer un título de Doctor. Eso es algo
académico que va a hacer a la carrera de cada postulante a la Corte, y
obviamente, que, cuando se estudien los títulos y méritos, cuando el Consejo de
la Magistratura tenga evaluar, se tendrá en cuenta, no solamente el título de
Doctor, sino las obras publicadas, el trabajo doctrinario del postulante o
candidato para ser miembro de la Corte.
No creo, y así lo entiendo.
Incluso Constituciones donde existen tribunales Constitucionales, no
exige el título o grado de Doctor, como sería la española, ciudadano
Presidente, si no me equivoco. No se
exige el título de Doctor, se exige conocida sapiencia en la rama del Derecho,
que es lo que necesitamos.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, apoyo el Proyecto Base porque considero no
afecta ninguna de las propuestas alternativas, salvo de forma. Pido, ciudadano Presidente, el apoyo para la
moción Base. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano Presidente; la Comisión había optado
por un miembro de nueve miembros, cuanto menos, porque se cree que la
especialización es un tema muy importante y es fundamental para obtener
justicia pronta y barata.
Actualmente
la Corte Suprema de Justicia, de cinco miembros tiene treinta y nueve funciones
entre constitucionales e ilegales, de las cuáles obviamente no puede cumplir
realmente con suficiencia más de cinco funciones.
Es
más. La creación de la Sala de
Constitucional es una necesidad perentoria, porque ingresan por lo menos cuatro
expedientes por día y esta Corte resuelve apenas un expediente por semana. Por esa razón se entiende, entonces, el
retardo que existe en la justicia.
Además nada obsta que mañana se creen otras salas especializadas. Alguien ya había hablado de los detenidos que
están en las cárceles, etc., con juicios pendientes; que haría muy bien en la
sala, en una sala penal, por ejemplo, para atender esos casos con mayor celeridad.
Además, el único país en Latinoamericana que tiene nueve miembros es la
Argentina, y el único que tiene cinco miembro es Paraguay, todos los otros países de América del Sur y Latinoamérica
tienen más de nueve miembros. El caso
Costarricense que tiene como viente y dos miembros, el caso Mexicano que tiene
cerca de viente y cinco miembros, el caso de Venezuela que tiene quince
miembros, el caso de Brasil que tiene alrededor de diez y siete o diez y ocho
miembros.
Es
decir, ciudadano Presidente, creo que nueve miembros es una cantidad aceptable;
creo que con eso vamos agilizar la tramitación de las causas judiciales. Respecto a la edad treinta y cinco años,
alguien ya había dicho que no necesariamente los que tenga treinta y cinco años
van a ser electos.
Pero
lo que en una Corte es importante, es que exista pluralidad. Pueden haber personas de sesenta años y otra
persona de cuarenta años, de manera que se haga una síntesis del Derecho. Además, una cuestión de lógica elemental, que
un preopinante había hecho notar es que, si al Presidente de la República no se
le exige más de treinta y cinco años y a los Senadores no se les exigen más de
treinta y cinco años, es de coherencia que también los Ministros de la Corte
tengan solamente como mínimo de edad requerida el de treinta y cinco años.
Por
esas expresiones, ciudadano Presidente,
apoyo la moción de la Comisión Redactora.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO:
En homenaje al tiempo, declino, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional José Ismael Candia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA: Presidente: antes de declinar, voy a decir brevemente lo siguiente: que por lo
visto no se atendió bien la exposición, primero del Presidente de la Comisión
de Redacción, que dijo que eran condiciones o requisitos mínimos. Quiere decir que los requisitos máximos serán
evaluados por lo que tengan en su momento la augusta misión de calificar;
quiere decir lo que acá se establece son requisitos o condiciones mínimas.
En
relación a los números, a la edad, a la división en sala, etc., si bien alguien
dijo que no es cuestión arbitraria, es arbitraria, es subjetiva de los que
estamos proponiendo, de los que están haciendo proyectos. Esto puede ser de nueve, de doce, de diez y
siete, etc.; no hay un número mágico que diga tal es el número que resuelve todos
los problemas de la Constitución o de la forma de Constitución de la Corte
Suprema de Justicia.
En
consecuencia, Presidente, pido que se tenga en consideración lo expuesto por el
Presidente de la Comisión de Redacción, lo aportado por el Convencional Rafael
Eladio Velázquez y el corolario de la exposición, perdone que los esté citando
a todos, del Convencional Isidro Melgarejo.
Y
con esta breve exposición, Presidente, ahora sí declino seguir haciendo uso de
la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Muchas gracias.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
Orden
en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Si, ciudadano Presidente.
Creo
que el Convencional José Ismael Candia está conforme con casi todo lo que se
dijo acá.
Pero
quiero hacer referencia, ciudadano Presidente, a las expresiones vertidas en
primer lugar por el Convencional Rafael Eladio Velázquez, que me parece muy
interesante dejar aclarado para la buena interpretación de lo que estamos
tratando, ciudadano Presidente.
El
habló de que la organización en salas no significa de ninguna manera, que estas
salas puedan tener decisión por sí mismas.
Creo, ciudadano Presidente, que sería al revés porque sería
absolutamente inocuo que estas salas no tuvieran decisión por sí mismas en las
cosas especializadas que se presenten a su estudio; es decir que un problema de
inconstitucionalidad, de ninguna manera y sobre todo... Pido un poco de
silencio, ciudadano Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Orden en la sala para que se pueda escuchar al orador.
Solicita
una interrupción el ciudadano Convencional.
Se traslada al orador. Tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Para ahorrar argumentos al
preopinante, señalo que yo no he dicho que la sala no tenga poder de decisión:
he dicho que no son compartimientos
estancos que dividan ineludiblemente a la Corte, y haya tres o cuatro
tribunales, separados. Nada más que
eso.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Prosiga
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
Le agradezco mucho la aclaración al Convencional Rafael Eladio Velázquez, porque
me ahorra de argumentos, desde el momento que tampoco yo creo, que sean
compartimientos estancos, pero quiero dejar bien aclarado el alcance de lo que
se está resolviendo, ciudadano Presidente, en el sentido de que estas salas pueden resolver con competencia
propia los temas que se someten a su
consideración, salvo que ellas mismas, que tienen, por el artículo siguiente,
la posibilidad de dictar su propio reglamento, pueden establecer qué asuntos
deben ser tratados en fallos plenarios, que también va a ser una novedad,
posiblemente, no establecida por la Constitución, sino por las propias resoluciones de la Corte
Suprema, la existencia de fallos plenarios, que va enriquecer la jurisprudencia
y por esa vía posiblemente se van a enmendar una serie de
inconstitucionalidades, con efectos, hasta cierto puntos, generales, ciudadano
Presidente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el último orador inscripto el ciudadano Convencional Oriol Acosta Cantero.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA CANTERO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: como el último orador inscripto, en primer lugar quiero poner
un poco también a consideración de los ciudadanos Convencionales las dos
posibilidades que se abren para ordenar la votación de este artículo. En primer lugar, si lo hacemos por artículo o
por ideas, porque hay que dejar bien aclarado que en cada proyecto hay ideas
diferentes, como, por ejemplo, el número de miembros que van a integrar la
Corte, en un proyecto esta nueve, en otro diez, en otro siete; si ese número es
concreto, o es flexible, en el sentido de ser como mínimo, hay que también
aclarar esa idea.
Otra
idea es el título del miembro de la Corte Suprema, si va a ser Ministro de la
Corte o va ser miembro de la Corte Suprema de Justicia. Otra idea es de los requisitos, si se va
exigir el título de Doctor en Derecho o simplemente de Abogado. Otro requisito se refiere a la reputación y a
la honorabilidad de que debe gozar el candidato a miembro de la Corte, y otro
requisito es el tiempo de docencia o ejercicio de la profesión, que difieren
también de acuerdo a los distintos proyectos.
Creo
que es factible votar por ideas, si es que están de acuerdo o también es muy
factible votar por artículo, pero, en ese caso, de aprobarse el Proyecto Base,
hay algunas ideas que particularmente las considero muy plausibles en el
Proyecto N° 4, que
lastimosamente ya no se va a poder acoger, de aprobrarse el Proyecto Base.
CIUDADANO PRESIDENTE:
La Presidencia va llevar a votación, en primer lugar si la plenaria está de
acuerdo con que se vote por artículos o por ideas. Los que estén de acuerdo que se vote por
artículos, se servirán levantar la mano.
Minoría.
En
consecuencia, salvo que haya votos en blancos, quienes estén que se voten por
ideas, se servirán levantar la mano.
Mayoría
ostensible.
Se
va a votar por ideas. Por Secretaría se
va hacer el relatorio y en cada caso votaremos directamente.
La
redacción quedará seguramente de acuerdo, al final, al Proyecto Base.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: en cuanto hace al primer párrafo en el Proyecto
de la Comisión, se habla de nueve Ministros y nosotros hemos acogido la idea de
la Propuesta N° 4 de nueve
miembros, y la Convencional Susana Morínigo aclaró muy bien que ella no hace
objeción a que sean nueve miembros.
Todos,
por lo demás, estamos de acuerdo en que la Corte tendría que tener ese número,
porque no tenemos una propuesta escrita que establezca otro número. Para aclarar sobre este punto, creo que no
hay discusión, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a llevar a votación, entonces, el número. Los que estén porque l Corte Suprema tenga
nueve miembros se servirán levantar la mano.
Mayoría.
APROBADO.
Queda
aprobado el número de nueve miembros.
Se
pasa a la segunda idea.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente, pasamos a la segunda
idea. Creo que todos están de acuerdo en
que se organice en salas. En eso no hay
problema y también elegirá de su seno a su Presidente.
Ahora
viene el título que ostentarán los miembros de la Corte Suprema de Justicia, el
Proyecto Base habla de título de Ministro; el único que se aparta de este
texto, es el del Convencional Estanislao Llamas que habla tan sólo de miembro
de la Corte Suprema de Justicia. Pero,
por lo demás, todos los proyectos hablan de Ministro de la Corte, así que hay
que llevar a votación.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia lleva a votación el
tratamiento del título de Ministro de los miembros de la Corte.
Los
que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
APROBADO.
Orden
en sala para poder escuchar el segundo requisito o tercer requisito.
CIUDADANO SECRETARIO:
Ciudadano Presidente: uno de los
requisitos el primero, es el que se refiere a la edad. El Proyecto Base habla de treinta y cinco
años, el proyecto modificado por el Convencional Federico Callizo, se mantiene
en los treinta y cinco años, el proyectista del Convencional Darío palacios
pide que sean cincuenta años y la Convencional Susana Morínigo pide que tenga
como mínimo cuarenta años. Vale decir,
tres edades están en juego: treinta y cinco, cuarenta y cincuenta años.
CIUDADANO PRESIDENTE:
La Presidencia lleva a votación en primer lugar la condición o requisito de
treinta y cinco años. Quienes estén de
acuerdo, se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO.
Queda
aprobado treinta y cinco años.
Orden
en la sala para poder seguir la lectura del Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: El segundo requisito es el título que deben
ostentar los candidatos a miembros de la Corte Suprema de Justicia. Por un lado, el Proyecto Base exige tan sólo
que sea el de Abogado.
Sin
embargo, la Convencional Susana Morínigo, en su proyecto exige que tenga el
título de Doctor, lo mismo que el proyecto del Convencional Darío
Palacios. Son sólo dos posibilidades que
se abren: primero que se exija la calidad de Abogado para ser miembro de la
Corte Suprema de Justicia, que es el del Proyecto Base, y el segundo el de Doctor.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia lleva a votación el requisito
de que se exija solamente el título de Abogado.
Quienes estén por la aprobación, se servirán levantar la mano. Mayoría.
Ciudadanos
Convencionales: alguien pide
rectificación de votos. Por favor, si
alguien en concreto puede pedir la rectificación de votos.
Tiene
el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO:
Pido rectificación de votos, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Se advierte a los ciudadanos Convencionales que no se puede pedir la
rectificación de votos en forma colectiva.
Directamente debe dirigirse a la Presidencia, como lo ha hecho la
ciudadana Convencional.
Se
va a proceder a la rectificación.
Quienes
estén por el título de Abogado de la primer fila, se servirán poner de pie.
Orden
en la sala para poder verificar la votación.
Por
Secretaría cuente por favor:
Primera fila: trece
votos.
Segunda fila: diez
votos.
Tercera fila: cinco
votos.
Cuarta fila: cuatro
votos.
Quinta fila: seis
votos.
Sexta fila: cinco
votos.
Séptima fila: cinco
votos.
Octava fila: dos
votos.
Novena fila: seis
votos.
Décima y
restantes: diez
y ocho votos.
La mesa: tres
votos.
Los
que estén por el título de Doctor.
Se
servirán ponerse de pie:
Primera fila: siete
votos.
Convencional
Saguier, usted estaba de pie, ha bueno, son siete.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Estamos en votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente: justamente no se puede hacer manifestación de
aprobación de votos.
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala, por favor.
La
Presidencia ruega silencio durante la votación.
Segunda fila: dos
votos.
Tercera fila: siete
votos.
Cuarta fila: tres
votos.
Quinta fila: siete
votos.
Sexta fila: tres
votos.
Séptima fila: tres
votos.
Octava fila: cinco
votos.
Novena fila: diez
y nueve votos.
Décima y
restantes: imposible contar.
No
se puede contar, así.
La
Presidencia ruega que se ubiquen por lo menos en décima o décima primera fila,
porque no se puede contar por Secretaría.
Los
que estén en los pasillos no van a ser contados, por favor que ocupen los lugares
correspondientes.
Décima y
restantes: veinte
y nueve votos.
La mesa: un
voto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Bueno, por Secretaría se va a dar lectura al
resultado de la votación.
CIUDADANA SECRETARIA: La propuesta de que el requisito sea simplemente
el de Abogado, setenta y siete votos.
Y
el de Doctor, ochenta y seis votos.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Mayoría. Por el título de "doctor". Queda consignada la idea.
APROBADO.
Rogamos
a los ciudadanos Convencionales que no se retiren de la sala, sin permiso de la
Presidencia. Se va seguir votando la
otra idea.
INTERRUPCION...
CIUDADANA CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente: pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE:
faltan otras ideas todavía.
CIUDADANO SECRETARIO:
La siguiente idea es la que trae en su proyecto la ciudadana Convencional
Susana Morínigo, en el sentido de que, "los candidatos a miembros de la
Corte Suprema de Justicia deben gozar de notoria reputación de
honorabilidad". Es el único
proyecto que hay.
CIUDADANO PRESIDENTE: Quienes estén de acuerdo, se servirán
levantar la mano: Mayoría. Queda aprobada esa idea.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Y la última idea, es la que "exige que efectivamente
se ejerza la profesión de abogado o haber desempeñado función en la
magistratura judicial o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica
durante el término de diez años, para algunos de casos, y la mayoría..." y
del Convencional Darío Palacios exige "veinte años".
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación, "la exigencia de los diez
años, tanto para magistratura como para la profesión".
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:
Mayoría. Queda aprobada,
entonces.
APROBADO.
Quedaron
aprobadas, en consecuencia, todas las ideas contenidas dentro del Artículo 251.
INTERRUPCION...
CIUDADANA CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra la ciudadana
Convencional Nilda de Marín.
Orden
en la sala para escuchar a la oradora.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA
FERNANDEZ DE MARIN: Ciudadano Presidente: es para hacer una
moción de reconsideración del Artículo 114, amparada en los Artículos 85, 86 y
57 del Reglamento Interno, ciudadano Presidente.
Obra
en Secretaría el proyecto, la propuesta presentada, ciudadano Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención: rogamos un poco de orden y paciencia. Hay un pedido de reconsideración que admite
un debate, un breve debate.
Pero
en primer lugar, rogaríamos a la proponente que se refiera concretamente al
contenido del Artículo 114 para ilustración de los ciudadanos Convencionales.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA
FERNANDEZ DE MARIN: Ciudadano Presidente: una vez que la plenaria juzgue conveniente
hacer la reconsideración vamos a hacer la presentación del texto del artículo y
su argumentación correspondiente.
CIUDADANO PRESIDENTE: El tema se refiere a los Límites de la
Propiedad Rural.
La
Presidencia ruega, que los oradores se refieran sustancialmente a esta moción
de reconsideración.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: nos faltan tres artículos para terminar este
Capítulo. Y viene de improviso este
pedido, de manera tal, que esto se aparta, para comenzar, del Orden del Día,
que decía exclusivamente consideración de artículos del anteproyecto. Nadie puede estar al acecho, ni en guardia de
un pedido de reconsideración.
Por
ese motivo, ciudadano Presidente, solicito ¡se rechace el pedido!
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho, sobre la
reconsideración, como moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONALES EMILIO
CAMACHO:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en primer lugar, la proponente
del pedido de reconsideración, proyecto que también firmamos otros, se amparó
estrictamente en lo previsto por el Estatuto sobre Artículo 85, 86, de modo que
no hubo acecho. Esto se aprobó hace
meses.
En
segundo lugar, ciudadano Presidente, creo que es un tema de estricta
sensibilidad social que ha sido motivo de debate, discusión desde tiempo
atrás. Aquí nadie busca sorprender a
nadie. Lo que buscamos es que atendiendo
al avance que va tendiendo este plenario, creemos, fundamental, vital, por lo
menos que se reconsidere para que se pueda debatir a fondo el problema agrario,
ciudadano Presidente. Considero
necesario que se dé curso a la reconsideración, atendiendo a que han sido,
incluso legisladores de todas las corrientes políticas, que han expresado que
ellos como legisladores se van a ver imposibilitados de instrumentalizar
siquiera una distribución de tierra.
Por
eso, ciudadano Presidente, apoyo el pedido de reconsideración y espero que se
dé la posibilidad de abrir por lo menos la posibilidad de reconsiderar y que
ahí se fundamente. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz. Luego el ciudadano Convencional José Nicolás
Morínigo, y luego el ciudadano Melgarejo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente: pedí la palabra anticipadamente. Por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Orden en la sala. Se va a dar la palabra
a todos los que la soliciten, ciudadanos Convencionales. La Secretaría está para eso.
CIUDADANO SECRETARIO: Convencionales Cristina Muñoz, José Nicolás
Morínigo, Benjamín Maciel Pasotti, Isidro Melgarejo, Domingo Delvalle, Carlos
Alberto González, Ricardo Franco Lanceta, Ismael Echagüe, Luis Alfonso Resck,
Estanislao Martínez, Carlos Avalos, Carmelo Benítez, Arcadio Flores, Carlos
Fretes, Wilfrido González, Martín Colarte, Víctor Bernal, Timoteo González,
Gerardo Sosa Argaña, Carlile Gauto, Cayo Gwynn, Chilavert, Eligio Vargas
Mendoza, Armando Espínola, Estanislao Llamas, Francisco Solano López, Rolando
Dos Santos, Rodolfo Gill Duarte, Luis Llanos, Luis Segovia, Inmaculada Duarte,
Juan de la Cruz González, Pedro Talavera y Francisco Alvarenga.
CIUDADANO PRESIDENTE:
La presidencia va a dar la palabra en el orden en que estaban inscriptos.
Ciudadanos
Convencionales: la Presidencia encarece y ruega que manden por escrito sus nombres
porque la Secretaría está siendo revasada en su capacidad de poder escribir
todos los nombres de quienes están pidiendo el uso de la palabra para referirse
a la moción de reconsideración.
Mientras
tanto, para ganar tiempo se ofrece la palabra a los oradores inscriptos.
Tiene
el uso de la palabra la oradora inscrita, la ciudadana Convencional Cristina
Muñoz.
Rogamos
silencio para escuchar a la oradora, y respeto al orador.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales: creo que este es un tema que, sobre todo, en
el Artículo 114, se había tropezado inclusive con problemas de índole
reglamentario y no se pudieron debatir bien las ideas. Nadie aquí va a tocar la garantía que se
estableció para la propiedad privada, en el 107, con el cual estamos de
acuerdo.
Hay
una propuesta que la bancada colorada había preparada pero que no pudo ingresar
a la Secretaría por problemas de Reglamento.
En base a esa redacción de la Bancada Colorada, creo que hay que establecer
el pedido de reconsideración. Esa es la
redacción, por lo menos, que consta en Secretaría, si es que se aprueba la
reconsideración.
Creo,
Convencionales, que si bien estamos apresurados en terminar la Convención
Nacional Constituyente, hay todo un pueblo pendiente de nuestra actitud con
relación a la Propiedad Rural, aclarando siempre que la garantía de la
propiedad privada queda a salvo en este tema.
Me parece a mí que el pueblo campesino se merece que volvamos a debatir
este tema y, si la redacción se ratifica, perfecto. Pero la oportunidad de que nuevamente
analicemos el tema de la Reforma Agraria específicamente en su Artículo 114, en
el cual muchos Convencionales Colorados habíamos llegado a un acuerdo de que en
el 107, se iba a establecer el previo pago a condición de que se clarifique
bien el concepto de propiedad rural y sus límites en el 114, entonces, en base
a estas consideraciones, ciudadano Presidente, apoyo la reconsideración. Y no temamos discutir las ideas. Creo que con solo reconsiderar este artículo,
nosotros estaríamos salvando a todo un pueblo campesino que está pendiente de
nuestra decisión. Gracias, Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: quiero, en primer lugar, plantear una cuestión que
nos permita tratar con orden esta situación.
En primer lugar, no estamos acá para argumentar con respecto a la
propuesta que se está planteando. Lo que
acá estamos, simplemente, discutiendo es la viabilidad o no de la moción de
orden de reconsideración. Ese es el
único tema que nos tiene que llamar en este momento. Y establece el Artículo 86 "que éstas se
discutirán sobre tabla y muy brevemente".
Por eso insto a que las personas que participen se refiera,
exclusivamente a la moción de reconsideración.
Y
me parece que esta moción de reconsideración, no solamente es oportuna, sino que
al mismo tiempo es absolutamente necesaria y nadie está al acecho de nada si no
simplemente ejerciendo un legítimo derecho que le corresponde a todo
Convencional, que crea que una reconsideración va a salvar y va a traer
justicia a una norma que ha sido implementada, de acuerdo a su criterio, con equivocación y que ha sido
implementada de una manera negativa para asegurar la democracia en este país.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, aclaro y me fundamento en la idea de que es
absolutamente necesaria aceptar esta reconsideración. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Solamente para
aclaración. Ya que estamos discutiendo
la reconsideración de un artículo, que se nos lea, por Secretaría, el texto
actual del mismo. Resulta elemental para
iniciar cualquier debate sobre reconsideración.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Así es ciudadano Convencional. La
Presidencia tiene en la mesa, a través de Secretaría, el artículo en cuestión
que se quiere reconsiderar. Se va a leer
por Secretaría.
Se
va a leer por Secretaría de que se trata la reconsideración.
INTERRUPCION...
CIUDADANA CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente, ciudadano Presidente: se está violando el Reglamento
Interno. En ningún inciso, en ningún
artículo establece esa situación previa.
Aquí se trata de que se vote si hay o no hay lugar para hacer la
reconsideración y luego se lee ésto.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ciudadana Convencional: los Convencionales no pueden tener en la memoria de que
se trata el Artículo 114. No pueden
saber de que se trata, puesto que no tienen todo el texto, a mano. Es elemental eso. Se debe leer de que se va a tratar, o sobre
que va a versar la reconsideración.
Se
va a leer por Secretaría el artículo en cuestión. Que fue aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 114. Título: De los
Latifundios Improductivos.
Texto:
"Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos,
la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras, las necesidades del sector
de población, vinculado con la agricultura y las previsiones aconsejables para
el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias,
forestales e industriales, así como el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y la preservación del equilibrio ecológico.
La
expropiación de los latifundios improductivos destinados a la Reforma Agraria,
será establecida en cada caso, por la ley y se abonará en la forma y plazo que
la misma determine".
CIUDADANO PRESIDENTE:
Es así como queda circunscrito a qué se refiere el pedido de
reconsideración. El Artículo 114 versa
sobre los latifundios improductivos.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti,
solamente sobre la moción de reconsideración, si aprueba o rechaza.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: he tratado a lo largo de mi vida mantener una conducta en el
sentido de ser sincero, y una vez más quisiera, ciudadano Presidente,
permitirme ser sincero y decir a esta plenaria que esta moción de
reconsideración me huele a un gran arreglo en base a repartija de cargos que se
ha hecho en artículo anteriores. Esta
sinceridad quiero dejar sentada para que la ciudadanía en general y la opinión
pública sepa que aquí, una vez más, quieren oponernos entre latifundistas y
antilatifundistas, personas que, mirando la posibilidad de un sueldo, en el
futuro, han querido entregar la reconsideración a sectores, a los cuales mi
partido, el Partido Colorado, y en forma personal, yo, como Colorado, me opongo
categóricamente, valgan las consecuencias que puedan valer esta oposición,
ciudadano Presidente.
Me
opongo y me ratifico en mi oposición a esta moción de reconsideración. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo. Sobre la moción, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO:
Sí, Presidente.
Aquí
el Artículo 86 del Reglamento Interno habla de que "las mociones de
preferencias, de sobre tablas y de
reconsideración se discutirán brevemente" y me asusta, Presidente, que
estamos inscriptos por lo menos treinta Convencionales. De modo que le solicitaría, respetuosamente,
al ciudadano Presidente, que abreviara la discusión y se ponga a consideración
de los Convencionales si procede o no la reconsideración formulada por la
ciudadana Convencional Nilda de Marín.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia por eso ha encarecido a los ciudadanos Convencionales, si apoyan
o no la moción de reconsideración,
brevemente. Si está por si o por no.
Se
va a leer, por Secretaría, de todas maneras, el artículo pertinente del
Reglamento.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 86. Tratamiento de las mociones
de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración. "Las mociones de preferencia, de sobre
tablas y de reconsideración se discutirán brevemente. Cada Convencional proponente, sólo podrá
hablar sobre ella una vez y por un plazo máximo de cinco minutos".
CIUDADANO PRESIDENTE:
Así es, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
INTERRUPCION...
CIUDADANA CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente: quiero hacer una aclaración,
un segundito. Porque hay un error en el
texto repartido. ¿Puede ser?
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ciudadana Convencional: ya no caben las
aclaraciones. Usted es proponente de la
moción de reconsideración, entonces, va a tener que aguardar que todos, por una
sola vez, digan si o no a la reconsideración.
Continúa
la lista de oradores.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo, sobre la
moción de reconsideración.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Gracias, ciudadano Presidente.
Sí,
ciudadano Presidente. Es para oponerme
categóricamente a la moción de reconsideración, en atención a que el artículo
del que se trata fue algo debatido dentro de nuestra Bancada Colorada y en
donde, desde luego, hemos establecido el principio de que mi Partido, el
Partido Colorado, está de acuerdo en que exista un latifundio, siempre que no
sea productivo y acá se está exponiendo un mecanismo en donde se quiere hacer
que el latifundio es contrario al interés nacional.
Hemos
dicho, y están los fundamentos con los cuales fue aprobado este artículo, razón
por la cual estoy seguro de que la mayoría de los componentes de la Bancada
Colorada no van a apoyar este emprendimiento que, como lo dijo el Convencional,
y me disculpa que lo mencione, Benjamín Maciel Pasotti, está representada la
exposición, ante la Convención, de un pacto que es la consecuencia, de la
aprobación del artículo referente a la Constitución del Parlamento de Cámara
Baja, como Departamento, por Departamento y esta es la expresión de los
acuerdos de votaciones que aquí están comenzando a aparecer. Por esta razón, me opongo categóricamente al
tratamiento de reconsideración planteada.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: efectivamente, nosotros
estamos llegando a la etapa de culminación, posiblemente, del trabajo sobre el
estudio de los textos constitucionales, pero paradójicamente nos enfrentamos a
dos realidades.
A
una situación inversa en donde todos pensamos que esta Constitución debe tener
una conclusión y otro grupo, posiblemente, aferrados no sé por qué signos malévolos, pretende a cualquier
precio, que esta Constitución no termine.
Y baso mi argumento en lo siguiente: para los proponentes, o la que
propuso el término de reconsideración, de frente lo digo, nosotros no le
tememos. Y no solamente existe el tema
de la Reforma Agraria, vamos a ir caso por caso. Está el tema de la Descentralización, está el
tema de la Regionalización, está el tema sobre el Derecho a la Vida y caso por
caso vamos a hacer el loby político acá y vamos a ver quién gana y qué
resultado tiene esta Convención.
Entonces,
cada quien se puede tomar el derecho de pedir la reconsideración. No hay ningún problema, vamos a enfrentarnos
y de hoy en más está abierta la lucha.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
Orden
en la sala para poder escuchar al orador, sobre la moción de
reconsideración. Por sí o por no.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: me he opuesto a esta reconsideración, pero
quisiera dejar clara constancia, clarísima constancia de la absoluta falta de
responsabilidad de quienes nos entorpecen con esta dilatada discusiones, cuando
que nuestro objetivo es sancionar una Constitución y no perder nuestro tiempo
en cosas que aún antes de haber aprobado y terminado el texto constitucional.
Por
consiguiente, ciudadano Presidente, como ciudadano Convencional legítimamente
electo por el pueblo, yo responsabilizo, concreta y categóricamente, a todos
quienes abren estas discusiones para la hipótesis, en estas condiciones, de que
es muy probable de que no se pueda terminar el estudio del texto
constitucional. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González,
brevemente, por sí o por no.
La
Presidencia, de todas manera, antes de ofrecerle la palabra, de acuerdo a la
lista de oradores, tendrán que armarse de paciencia y vamos a llegar hoy a la
media noche, evidentemente, no hay otra solución, directamente por el número de
oradores. Solamente, con respecto a la reconsideración. De manera que, les insto a la brevedad, a la
brevedad.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: este tema, no sé si el momento en que se pide
la reconsideración será oportuno o no, pero de cualquier manera, creo que este
es un tema que ha generado una gran polémica dentro de todas las bancadas. Creo que inclusive la forma como se aprobó
fue producto, casi de un problema de tipo reglamentario; por ello se tuvo que
aprobar un determinado proyecto, con el cual creo que, dentro de las bancadas,
muchísima gente no coincidía.
Por
lo tanto, creo que corresponde la reconsideración y creo que no es por perder
el tiempo, sino porque se trata de uno de los problemas fundamentales que hacen
al futuro del país. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Moción de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Hay una moción de orden. ¿Quién desea
hacer la moción de orden?
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Pedro Talavera.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Pedro Talavera, para una
moción de orden. ¿En qué consiste,
ciudadano Convencional?
CIUDADANO CONVENCIONAL
PEDRO TALAVERA: Ciudadano Presidente: con el debido respeto que se
merece usted y esta sala integrada por estos nobles y respetuosos
Convencionales, creo que es el momento en que debemos hablar claramente, no
estar dilatando esta situación que ya se había votado en una oportunidad y pido
concretamente que este punto se lleve, en este momento, a votación, si se trata
o no se trata este tema. Gracias,
ciudadano Presidente. Y cierre de debate
también.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Está pidiendo cierre del debate. Existe
una lista de oradores. La Presidencia,
va a llevar a consideración de las bancadas, si se cierra el debate, porque es
un caso curioso de cierre del debate, sobre un pedido de reconsideración.
Se
ofrece la palabra a un miembro de la Asociación Nacional Republicana.
Cierre
de debate.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Aquí, ciudadano Presidente, invariablemente se ha mantenido por los líderes de
otras bancadas que no se puede cerrar el debate. De manera tal que participo de la moción,
pero estoy seguro de que... por eso me gustaría escuchar previamente el parecer
de los líderes de otras bancadas. Porque
las veces que he apoyado semejante moción, siempre he sido desautorizado por
otros líderes. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Se ofrece la palabra a un miembro de la bancada del P.L.R.A.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Félix Fernández
Estigarribia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA: Ciudadano Presidente: en mi
caso particular, y creo que el de los otros líderes, nosotros nunca hemos desautorizado
al líder de la bancada de la Asociación Nacional Republicana, porque no tenemos
facultades para ello. Tal vez tuvimos
puntos de vistas diferentes, pero eso enriquece el debate democrático.
Y
en este punto, ciudadano Presidente, como a toda esta sala le consta, un grupo
de Convencionales de diversos partidos, aquí no hay afán de protagonismo de un
sector sino de una parte importante de la sociedad paraguaya, ha planteado este
tema, que desde luego va a traer aparejado un largo debate. Y, ciudadano Presidente, va a enriquecer a
esta Constituyente, que deje en libertad a los oradores. Hemos tenido paciencia para temas más
baladíes y por qué no tener paciencia para este acto tan fundamental.
Tal
vez, justamente, el líder de la bancada de A.N.R. no acompañe en dejar la
libertad del debate, en pedir que los oradores hablen brevemente y en función
de eso, resolver este tema que es capital para el desarrollo de la sociedad
paraguaya. Con la más absoluta tranquilidad,
con la seguridad absoluta también de que esto va a significar mucho para la
transición democrática y para la consolidación de las instituciones, es que
solicito que continúe el debate. Nada
más, ciudadano presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Se ofrece la palabra a un miembro de la bancada del C.P.T.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en primer lugar, debemos hacer
una importante aclaración. Aquí lo que se
propone es, lo que hizo el mocionante es, su moción de orden consistió en el
debate sobre la discusión de la moción de reconsideración, y no el debate sobre
el concepto del Artículo 114. Eso es
otra cosa.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, en ese claro entendimiento de que aquí, esta
moción no se refiere ni remotamente al tema del Artículo 114, sino a la
procedencia o no de la reconsideración, no me opongo a que se lleve
inmediatamente a votación, ciudadano Presidente, pero debemos recordar también
que hay un acuerdo firmado de que se requiere el consenso de todos los líderes
de Bancadas. Pero aclaro bien, ciudadano
Presidente, sí es sobre la moción de reconsideración, si se reconsidera o no,
considero que no es imprescindible que hablen todos los oradores. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se ofrece la
palabra, al ciudadano Convencional Euclides Acevedo, por el Partido
Revolucionario Febrerista.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Ciudadano
Presidente: pareciera como si la
Convención entrara en pleno ciclo mestrual, porque hay una especie de
inoportunidad en el planteamiento de las cosas.
Creo,
ciudadano Presidente, que en este caso particular, no se justifica treinta
oradores para expedirse por el sí o por el no. Por tanto creo, honradamente,
que en este caso procede el cierre del debate para poder abrirse después si
procede la consideración sobre el tema de la reconsideración, sobre el cual
estoy completamente de acuerdo, porque es necesario y creo que no se debatió lo
suficiente.
Creo,
compañeros Convencionales, que hay una necesidad de debatir sobre el Artículo
114, pero lo que no creo necesario es que 30 compañeros Convencionales se
expidan dilatando, eso sí, sobre estas cuestiones de si procede o no.
Que
se vote y punto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se
ofrece la palabra, al ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, honorables
Convencionales: sinceramente, querría
exponer mi punto de vista sobre el particular, ciudadano Presidente.
En
primer término, por un principio democrático, con todo respeto, me opongo a la
clausura del debate, simplemente, siendo coherente con un principio
democrático, ya que siempre el debate enriquece y aclara.
Con
todo respeto lo digo, así como he escuchado, ciudadano Presidente, atentamente
a los ciudadanos Convencionales, les ruego que por un segundo me dispensen ese
honor de escucharme; lo digo más allá de las fronteras partidarias.
Simplemente,
ciudadano Presidente, como...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano
Presidente: moción de orden, he pedido.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Estoy en el uso de la palabra ciudadano
Convencional.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: no debe interrumpir al orador. Continúe en el uso de la palabra ciudadano
Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Por otra parte, ciudadano Presidente, tengo
entendido, honestamente le digo, que esta temática afecta a un alto porcentaje
del pueblo paraguayo y que, por lo mismo, destacados dirigentes Convencionales
de las distintas bancadas han abordado y han dicho que les interesaba. Como intérprete, reitero enfáticamente, de
los intereses postergados del pueblo.
Por ello es que también, otra de las razones es que no me opongo al
debate.
Gracias,
ciudadano Presidente. Y exhorto a que
nosotros actuemos más allá de todo interés partidario, mirando el futuro de
nuestro pueblo, ya que realmente, ciudadano Presidente, respondería a ansias
del pueblo paraguayo este tema que es de sumo interés para la ciudadanía y para
el proceso de desarrollo del país.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano
Presidente:...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano
Convencional: llegó el momento en que la Presidencia va a llevar a
votación. Ya se ha escuchado brevemente
a los exponentes de las bancadas.
Quienes
estén por el cierre del debate, que no se refiere al pedido de reconsideración,
que es otra cosa. El cierre del debate
de los oradores inscriptos para fundamentar por el sí o por el no.
Quienes
estén por el cierre del debate, se servirán levantar la mano. MAYORIA.
Quedó
cerrado el debate. Ahora queda a
consideración y a votación el pedido de reconsideración.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Ciudadano
Presidente: solicito votación nominal, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos
Convencionales: vamos a escuchar un poco.
Alguien está pidiendo en la sala.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI: Sí. En el mismo término de la ciudadana
Convencional Cristina Muñoz, que la votación sea nominal.
CIUDADANO PRESIDENTE: Hay
un pedido de votación nominal y así se hará.
Acá
ya se vota la reconsideración o no.
Entonces, la Presidencia, por Secretaría, tomará la lista y se va a
hacer la votación nominal que, por lo demás, va a favorecer el contaje.
Se
requiere, para que los ciudadanos Convencionales estén alertados, mayoría de
dos tercios de votos de los presentes para la reconsidereación.
Se
pide a los ciudadanos Convencionales que estén en la sala fuera de la plenaria,
que vuelvan al seno de la Convención.
Se
va a votar nominalmente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente:
CIUDADANO PRESIDENTE: Se pide orden en la sala, para poder
entender.
Ciudadano
Convencional: si es que se va a referir
a la votación, unicamente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Sí,
ciudadano Presidente.
Nada
más, para insistir en la llamada a los Convencionales que estén afuera,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Eso mismo está haciendo la Presidencia por
intermedio del tiembre y además a través de los funcionarios.
Se
va a llamar lista para la votación nominal.
Sí, es la reconsideración, y no, es la no reconsideración.
CIUDADANO SECRETARIO:
Domingo Laíno: Sí
Oscar Paciello: No
Rafael Eladio Velázquez: Sí
Emilio Camacho: Sí
Víctor
Hugo Sánchez:
Héctor
Capurro
Carlos
Podestá:
Diógenes Martínez: Ausente
Carlos
Alberto González:
Juan
Francisco Elizeche:
Víctor Báez Mosqueira: Sí
Carlos
Romero Pereira:
Rodrigo Campos Cervera: Sí
Blanca
Lila González:
Benjamín
Fernández Bogado:
Evelio Fernández Arévalos: Ausente
Rodolfo Gill Duarte: No
Miguel Abdón Saguier: Sí
Arcadio
Flores López:
Luis
Garay:
Migdalia
R. de García:
José Félix Fernández Estigarribia: Sí
Raúl
Oggero Fernández: Ausente
Manuel Augusto Radice: Sí
María Celsa Echagüe de Ayala: Sí
Ricardo Franco Lanceta: Sí
Bernardino Cano Radil: No
Antonia
Irigoitia: Sí
Pedro Pablo Ovela Ledesma: Ausente
Aníbal
Saucedo Rodas:
Luis Angel González Macchi: No
Carlos
Armando Storn:
Rubén Bareiro Saguier: Sí
Juan Manuel Peralta: Sí
Cristina Muñoz: Sí
Dora Hermosilla Ortigoza: Ausente
Federico Callizo: Sí
José Ismael Candia: No
Luis A. Castiglioni Soria: Ausente
Pedro Darío Portillo: Sí
Rodolfo H. Centurión: Ausente
Wilfrido S. González: Sí
Estanislao Llamas No
Rodolfo Aseretto: Sí
Julio C. Fanego Arellano: No
Manuel E. Dondán Velázquez: No
Alirio Ugarte Díaz: Sí
Abrahán Esteche Troche: No
Benjamín Maciel Pasotti: No
Eusebio Ramón Ayala: No.
Sí. Sí, perdón.
Rectificación
de voto, me equivoqué. Sí. Me equivoqué, pido rectificación de voto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Rectifica su voto, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Claro,
sí, ciudadano Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO:
Carlos Villagra Marsal: Sí
Francisco Solano López: No
Humberto Ayala Zelada: Sí
Eligio Vargas Mendoza: No
Elisa Ruíz Díaz Bareiro: Ausente
María Elena Sachero: Sí
Celso Castillo Gamarra: No
Estanislao Martínez: Sí
Atilio R. Florentín: No
Angel Ayala: Sí
Milciades Godoy: No
Franklin Boccia: Sí
Domingo Delvalle: No
Leslie Villanueva: Ausente
Víctor M. Quevedo: Sí
Guillermo Heisecke: Sí
Víctor Manuel Núñez: No
Euclides Roberto Acevedo: Sí
Elvio Insaurralde Fleitas: Ausente
Gonzalo Quintana: Sí
Jorgelina Silvero Silvano: No
Jorge Rios Rodríguez: Sí
Víctor Luis Bernal: No
Gustavo Laterza: Sí
Teresa Sosa L. de Arréllaga: Sí
Isidro Melgarejo Pereira: No
Julio César Vera Cáceres: No
Tadeo Zarratea: Sí
Antonia Ovando de Galeano: No
Dionisio Zárate González: No
René Ramírez: Sí
Gregorio Enciso Vega: Sí
Aída M. Robles Alcaraz: Sí
Lino Chilavert Benítez: Como campesino, Sí
Luis Lezcano Claude: Sí
Fernando López Leiva: No
Manuel Sardi Segovia: No
Esteban Caballero: Sí
José D. Samaniego: No
Rubén Darío Romero: Sí
Sinforiano Rodríguez: Sí
Ramiro Barboza: Sí
Ismael Echagüe: No
Manfredo Ramírez: No
Augustín Segovia Boltes: No
Felipe Dávalos Arce: No
Luis Alfonso Resck: Sí
Armando Espínola: Sí
Aparicio Fretes Farías: No
Juan R. Huerta Echeverry: Sí
Gustavo Samaniego González: Sí
Fermín Ramírez: Sí
Marciano D. Torales: Ausente
Justo R. Decoud: No
Carlos Mateo Balmelli: Sí
Pedro Lugo Benítez: No
Carlos Fretes: Sí
Julio Damián Pérez Peña No
María Ligia Centurión: Sí
Gerardo Sosa Argaña: No
Mario
Morel Pintos:
Federico Figueredo: Sí
Pablino A. Rodríguez: Sí
Jorge Dos Santos: Sí
Jesús Ruíz Nestosa: Sí
Nilda Fernández de Marín: Sí
Cayo Gwynn: No
Ramón Romero Roa: Sí
Antonio Ferrerira: Sí
Susana Morínigo: No
Ignacio Cárdenas Marín: No
Herminio Ruíz Díaz: Sí
Avelino Ramírez: Ausente
Ramón A. Vera Venialgo: Sí
Francisco Vera Calderara: No
Elva Recalde de Rojas: Sí
Timoteo González: No
Eduardo Rodríguez Acosta: No
José Benigno Escobar Genes: Sí
Inmaculada Duarte: Sí
Rubén Melgarejo Lanzoni: No
José Nicolás Morínigo: Sí
Juan M. Benítez Florentín: Sí
Hugo Estigarribia: Sí
Blanca M. López Ramírez: Sí
Alcibiades González Delvalle: Sí
Bernardo Villalba Cardozo: Ausente
Antonio Valiente Escobar: Sí
Carlos Martín Colarte: No
Lamia Yore de Yunis: Sí
Crescencio Storm Monges: No
Julián Britos Acosta: Ausente
Manuel de Jesús Ramírez: Sí
Pablo A. Cabral Frutos: Ausente
Vidal Rolón Sanabria: Ausente
Castor Elizardo Jiménez: No
Patricio Enciso Gómez: Sí
Tomás Ortíz Samudio: No
Peter Holder Kennedy: Ausente
Francisco Alvarenga: No
Carlyle Gauto: Sí
Favio C. Cáceres: Sí
Luis
A. Segovia Avalos: Sí
José Reinaldo Chilavert Viera: No
Darío A. Palacios Vera: No
Emilio Oriol Acosta No
Ada G. Sotomayor de Setrini: Sí
Carmelo J.Benítez: Sí
Francisco Vera Fleitas: Sí
Pedro Angel Rodríguez: Ausente
Luis Pedro Llano: Sí
Crescencio Herminio Cáceres: Ausente
Perfecto Ruíz Díaz Brítez: No
Dolores Ferreira vda. de Ayala: Sí
Juan Gilberto Orella: No
Carlos Avalos Flores: Sí
Serapio Mongelós: Sí
Gustavo René González: Ausente
Miguel Angel Riquelme: Ausente
Marcelino Alfonso González: Ausente
Osvaldo Tomás Rodríguez: Sí
Juan de la Cruz González: No
Carlos Ovidio Meyer: No
Cosme Miltos: Sí
Oscar Alberto Delvalle: Ausente
Benito Giménez Caballero: Ausente
Cecilio Alejandro Osorio: No
Miguel Angel Galeano: Sí
César R. Dos Santos Jara: No
Julio César Lugo Ortíz: Ausente
Víctor Hugo Paniagua: Sí
Miguel M. Ferreira Bernal: Sí
Valentín Gamarra Velázquez: No
Luis A. Duarte Molinas: No
Víctor Hugo Insaurralde: Blanco
Gregorio R. Centurión: No
Teresa Delvalle de Rodríguez: No
Juan Félix Bogado Gondra: Sí
Jesús María Argaña: Sí
Rubén O. Fanego Mussi: No
Gustavo Mazó: Sí
Edgar Villalba: Sí
Cirila C. Vda. de Alcaráz: No
Albino
Chaparro: Ausente
Juan
Héctor Mongelós:
Fernando Rolón Galeano: No
Pedro Talavera Martínez: No
Miguel Angel Rodas: No
Agustín Pío Ramírez: No
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Augustín Pío Ramírez, está presente?
CIUDADANO CONVENCIONAL AUGUSTIN
PIO RAMIREZ:
Sí. (pero la respuesta es No).
CIUDADANA SECRETARIA:
Nelson Benítez: No
Sarubbi: No
Nota: se realiza el conteo de votos.
CIUDADANO PRESIDENTE: Silencio.
Por
Secretaría se va a dar el resultado del escrutinio y en consecuencia el
veredicto, enseguida.
CIUDADANO SECRETARIO: Por la moción de reconsideración, votaron
noventa y seis Convencionales, por el sí.
Por el no, setenta y seis Convencionales y un voto en blanco.
El
Reglamento exige mayoría de dos tercios, que haciendo el cómputo y la ecuación
debe arrojar como mínimo 115 votos para poder reconsiderase el Artículo
114. Por lo tanto, no se logró esa
mayoría de dos tercios de los presentes.
CIUDADANO PRESIDENTE: En consecuencia, queda rechazada la moción de
reconsideración y prosigue el estudio.
(Discusión en la sala)
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Pido el levantamiento de la sesión, no hay
calma para seguir estudiando este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muy bien.
La Presidencia, ruega a los ciudadanos Convencionales que no se
levanten.
La
Presidencia va a llevar a votación la moción de orden de levantamiento de la
sesión, no sin antes encarecer a los ciudadanos Convencionales que en el día de
mañana, porque quiero que se haga dentro de esto, en el día de mañana y pasado,
se dediquen íntegramente a tratar el problema del texto constitucional y no se
demoren en pedidos que puedan demorar más de lo debido el trabajo de esta
plenaria.
Tienen
todo el derecho, pero ordenadamente, sería lo mejor.
Sugiere
la Presidencia, que al final del texto constitucional se traten todos los
pedidos de reconsideración y no antes.
A
votación, por el levantamiento de la sesión.
Se
levanta la sesión hasta el día de mañana a la hora 08:00. Gracias.
SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 18:00.
RESOLUCIONES
ADOPTADAS
Artículo
43.-DE LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS
FUNDAMENTALES.
Para
ser efectivos los derechos consagrados en esta Constitución serán reglamentadas
por la ley:
a)Inconstitucionalidad:
La
Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad
de las leyes materiales y resoluciones judiciales en la forma y con los
alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.
b)Hábeas
Corpus:
Esta
garantía podrá ser interpuesta por la persona afectada, por sí o por
interpósita persona, por cualquier medio fehaciente, sin necesidad de poder y
ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial
respectiva.
El
Hábeas Corpus puede ser:
1)Preventivo: en virtud del cual toda persona en trance
inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, puede recabar el
examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado,
amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.
2)Reparador: en virtud del cual toda persona que se halle
ilegalmente privada de su libertad, puede recabar la rectificación de las
circunstancias.
El
mismo ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público
o privado que lo apresó, dentro de las veinticuatro horas de radicada la
petición. Si el requerido así no lo
hiciese, el juez se constituirá en el sitio en el que s e halle recluida la
persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata
libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y
radicado el informe. De no existir
motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de
inmediato; o si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá
antecedentes a quien dispuso la detención.
3)Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificaciones
de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores,
restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo podrá interponerse en casos de
violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas que
están legalmente privadas de su libertad.
La
ley reglamentará esta garantía que procederá inclusive, durante el estado de
excepción. El procedimiento será breve,
sumario y gratuito, y podrá ser iniciado de oficio.
c)Amparo:
Toda
persona que por un acto u omisión manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o
de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de
serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y
debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede
recurrir a promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario,
gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley. El magistrado tendrá facultad para salvaguardar
el derecho o garantía o para restablecer inmediatamente la situación jurídica
infringida.
Si
se tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas,
será competente la justicia electoral.
El
Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra
actos procedentes de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción
y promulgación de las leyes.
La
ley reglamentará el procedimiento. Las
sentencias recaídas en el Amparo no causarán estado.
d)Hábeas
Data:
Toda
persona tiene derecho al acceso a la información y a los datos que sobre sí
misma o sobre sus bienes obren en registros oficiales o privados de carácter
público, así como a conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad. Podrá demandar ante el magistrado competente
la actualización, la rectificación o la destrucción de los mismos, si fuesen
erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.
Artículo
241.-DE LA FUNCION.
El
Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace
cumplir. (Agregado antes de: DE LA
COMPOSICION)
Artículo
252(1).-DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL.
Conocer
y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos
normativos declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta
Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con
relación a ese caso.
Decidir
sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias,
declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.
El
procedimiento puede iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en
cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.
SECCION
II
De
la Corte Suprema de Justicia
Artículo 251.- INTEGRACION Y REQUISITOS.
1a.
idea: Integración de la Corte:9 miembros.
2a.
idea: Título de los miembros:Ministros.
3a.
idea: Edad mínima:35 años.
4a.
idea: Preparación Académica:Doctor en Derecho.
5a.
idea: Gozar de notoria reputación de honorabilidad.
6a.
idea: Haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñado funciones en la
magistratura judicial o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica,
durante el término de 10 años.