M E S A    D I R E C T I V A

                                                                                                                    

 

 

 

 

 

 PRESIDENTE                         : Convencional Oscar Facundo Ynsfrán

 VICE PRESIDENTE 1º            : Convencional Emilio Cubas Grau

 VICE PRESIDENTE 2º            : Convencional Rafael Eladio Velázquez

 VICE PRESIDENTE 3º            : Convencional Darío A. Palacios Vera

 VICE PRESIDENTE 4º            : Convencional Luis Alfonso Resck

 

 

 

 

 SECRETARIOS                      : Convencional Diógenes Martínez

                                                            : Convencional Emilio Oriol Acosta

                                                            : Convencional Cristina Muñoz

                                                            : Convencional Antonia Irigoitia

                                                            : Convencional Víctor Báez Mosqueira

 

 

 

                                                                                                 


 

 

COORDINADORES

 

    Convencional Gerardo Sosa Argaña

    Convencional Víctor Núñez

    Convencional Ramiro Barboza

    Convencional Ramón Vera Venialgo


 

DIARIO DE SESIONES

 

 

Computación:  José Manuel Plano de Egea

Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña

Secretaría y Archivo:  Merardo Martínez

           


 

 

 

 

 

                                                                                                                      


LISTA DE CONVENCIONALES

 


Acevedo, Euclides Roberto

Acosta Cantero, Emilio Oriol

Alcaraz, Cirila Cabral Vda. de

Alfonzo González, Marcelino

Alvarenga P., Francisco

Argaña C., Jesús M.

Aseretto, Rodolfo

Avalos Flores, Carlos

Ayala, Angel

Ayala Jiménez, Eusebio R.

Ayala Zelada, Humberto

Báez Mosqueira, Víctor

Balmelli, Carlos Mateo

Barboza, Ramiro

Bareiro Saguier, Rubén

Benítez C., Carmelo J. G.

Benítez Florentín, Juan M.

Bernal Garay, Víctor Luis

Boccia, Franklin

Bogado Gondra, Juan Félix

Britos Acosta, Julián

Caballero C., Esteban

Cabral Frutos, Pablo A.

Cáceres, Crescencio H.

Cáceres, Favio Catalino

Callizo, Federico

Camacho Paredes, Emilio

Campos Cervera, Rodrigo

Candia, José Ismael

Cano Radil, Bernardino

Capurro, Héctor

Cárdenas Marín, Ignacio

Castiglioni Soria, Luis A.

Castillo Gamarra, Celso

Centurión, María Ligia

Centurión, Rodolfo H.

Centurión S., Gregorio R.

Chaparro, Albino

Chilavert Benítez, Lino

Chilavert Viera, Reinaldo

Colarte, Carlos Martín

Dávalos Arce, Felipe

Decoud Rodríguez, Justo R.

Delvalle, Oscar Alberto

Delvalle García, Domingo

Díaz Calderara, Francisco

Doldán Velázquez, Manuel

Dos Santos, Jorge

Dos Santos Jara, César R.

Duarte E., Inmaculada

Duarte Molinas, Luis A.

Echagüe de Ayala, María C.

Echagüe Insfrán, Ismael

Elizeche Baudo, Juan F.

Enciso Gómez, Patricio

Enciso Vega, Gregorio

Escobar Genes, José B.

Espínola, Armando

Esteche Troche, Abrahán

Estigarribia G., Hugo

Fanego Arellano, Julio C.

Fanego Mussi, Rubén O.

Fernández Arévalos, Evelio

Fernández B., Benjamín

Fernández E., José F.

Fernández de Marín, Nilda

 

 

 

 

Ferreira, Antonio

Ferreira vda. de Ayala, Dolores

Ferreira Bernal, Miguel M.

Figueredo, Federico

Franco Lanceta, Ricardo

Fretes, Carlos

Fretes Faría, Aparicio

Flores López, Arcadio

Florentín Paoli, Atilio R.

Gamarra V., Valentín

Garay, Luis

García, Migdalia R. de

Galeano, Antonia O. de

Galeano, Miguel Angel

Gauto Sanabria, Carlyle W.

Gill Duarte, Rodolfo

Godoy Jara, Milciades

González, Carlos Alberto

González F., Blanca Lila

González, Juan de la Cruz

González, Gustavo René

Gónzalez, Timoteo

González Delvalle, Alcibiades

González Macchi, Luis A.

González O., Wilfrido S.

Gwynn Safstrand, Cayo

Heisecke, Guillermo

Hermosilla Ortigoza, Dora

Huerta Echeverry, Juan R.

Insaurralde F., Víctor Hugo

Insaurralde Fleitas, Elvio

Irigoitia, Antonia

Jiménez, Castor Elizardo

Kennedy, Peter Holder

Laíno, Domingo

Laterza, Gustavo

Lezcano Claude, Luis

Llamas, Estanislao

Llano, Pedro Luis

López, Francisco Solano

López Leiva, Fernando

López Ramírez, Blanca M.

Lugo Benítez, Pedro

Lugo Ortiz, Julio César

Maciel Pasotti, Benjamín

Martínez, Diógenes

Martínez G., Estanislao

Mazó Elizeche, Gustavo A.

Melgarejo Lanzoni, Rubén

Melgarejo Pereira, Isidro

Meyer, Carlos Ovidio

Miltos, Cosme

Mongelós, Juan Héctor Mongelós, Serapio

Morel Pintos, Mario

Morínigo, José Nicolás

Morínigo, Susana

Muñoz, Cristina

Núñez, Víctor Manuel

Oggero Fernández, Raúl

Orella, Juan Gilberto

Ortíz Samudio, Tomás

Osorio, Cecilio Alejandro

Ovelar Ledesma, Pedro P.

Paciello, Oscar

Palacios Vera, Darío A.

 

 

 

 

Paniagua F., Víctor Hugo

Peralta Pérez, Juan Manuel

Pérez Peña, Julio Damián

Podestá, Carlos

Portillo, Pedro Darío

Quevedo Acosta, Víctor M.

Quintana, Gonzalo

Radice, Manuel Augusto

Ramírez, Avelino

Ramírez, Fermín

Ramírez C., Manuel de J.

Ramírez Jou, Manfredo

Ramírez, René

Recalde de Rojas, Elba

Resck, Luis Alfonso

Ríos Rodríguez, Jorge

Riquelme, Miguel Angel

Robles Alcaraz, Aída M.

Rodas, Miguel Angel

Rodríguez Acosta, Eduardo

Rodríguez Arias, Pablino A.

Rodríguez P., Pedro Angel

Rodríguez, Osvaldo Tomás

Rodríguez, Teresa D. de

Rodríguez, Sinforiano

Rolón Galeano, Fernando

Rolón Sanabria, Vidal

Romero, Rubén Darío

Romero Pereira, Carlos

Romero Roa, Ramón

Ruíz Díaz, Herminio

Ruíz Díaz Brítez, Perfecto

Ruíz Díaz Bareiro, Elisa

Ruíz Nestosa, Jesús

Sachero, María Elena

Saguier, Miguel Abdón

Salum Flecha, Antonio

Samaniego G., Gustavo

Samaniego Giménez, José D.

Sánchez Galeano, Víctor H.

Saucedo Rodas, Aníbal

Sardi Segovia, Manuel

Segovia Avalos, Luis A.

Segovia Boltes, Agustín

Silvero Silvano, Jorgelina

Sosa Argaña, Gerardo

Sotomayor de Setrini, Ada

Storm B., Carlos Armando

Storm Monges, Crescencio

Talavera Martínez, Pedro

Torales Franco, Marciano D.

Ugarte Díaz, Alirio

Valiente Escobar, Antonio

Vargas Mendoza, Eligio

Velázquez, Rafael Eladio

Vera Cáceres, Julio César

Vera Fleitas, Francisco

Vera Venialgo, Ramón A.

Villagra Marsal, Carlos

Villalba, Edgar

Villalba Cardozo, Bernardo

Villanueva Cardozo, Leslie

Ynsfrán, Oscar Facundo

Yore de Yunis, Lamia

Zárate González, Dionisio

Zarratea, Tadeo


                                                                                        

SESION ORDINARIA N° 36- 1° DE JUNIO DE 1992

 

 

                                                                                                              SESION 36

 

FECHA:1 de junio de 1992.

INICIO:09:00 horas.

FINAL:     18:00 horas.

 

                                                                                                             AUSENTES

 

CON AVISO:           Sesión Completa:    -Kennedy, Peter Holder

-Lugo Ortiz, Julio César

-Riquelme, Miguel Angel

-Rodríguez, Pedro Angel

-Rolón Sanabria, Vidal

 

Turno Mañana:-Alvarenga, Francisco

-Díaz Calderara, Francisco

-Podestá, Carlos

 

Turno Tarde:           -Caballero, Esteban

 

 

SIN AVISO:             Sesión Completa:    -González, Gustavo René

-Ramírez, Avelino

-Villalba Cardozo, Bernardo

-Villanueva Cardozo, Leslie

 

Turno Mañana:-Echagüe Insfrán, Ismael

-Oggero Fernández, Raúl

-Palacios Vera, Darío

-Vargas Mendoza, Eligio

 

Turno Tarde:           -Franco Lanceta, Ricardo

-González, Carlos Alberto

 

 

 

                                                      ASUNTOS ENTRADOS

 

-Nota de la Coordinadora Campesina Nacional haciendo observaciones con relación a los artículos 107 y 114 del Proyecto Constitucional.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti para ausentarse de la sesión del 1 de junio por la mañana.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Gustavo Mazó para ausentarse de la sesión del 1 de junio por la mañana.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Pedro Rodríguez para dejar de asistir a la sesión del 1 de junio.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Francisco Alvarenga para ausentarse de la sesión del 1 de junio por la mañana.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Peter Holder Kennedy para dejar de asistir a las sesiones del 1 y 2 de junio.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Francisco Díaz Calderara para ausentarse de la sesión del 1 de junio por la mañana.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Miguel Angel Riquelme para dejar de asistir a las sesiones del 1, 2 y 3 de junio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                      


SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 9:50.

 


CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  habiendo más de ciento diez Convencionales en la sala, el quórum necesario, la Presidencia declara abierta la sesión de la fecha.

 

                Por Secretaría se dará lectura al Resumen del Acta de la sesión anterior.

 

                Rogamos, a los ciudadanos Convencionales, prestar atención a la lectura.

 

CIUDADANA SECRETARIA:         RESUMEN DE ACTA

                   SESION DE FECHA VIERNES 29 DE MAYO DE 1992

 

                                  RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

1°)Se da a conocer la cronología tentativa de trabajo de la plenaria, presentada por la Presidencia.

 

A más tardar, el lunes o martes, de la próxima semana, se termine el estudio del Texto Constitucional.

 

Para el día 12 de junio próximo, coincidente con el aniversario de la Paz del Chaco, se tiene prevista la sanción del texto constitucional.

 

Para el 20 de junio se prevé la sesión de clausura, promulgación y juramento de la nueva Constitución Nacional.

 

                                     ARTICULOS APROBADOS

 

Artículo 247.-  DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

 

Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia y la investigación científica a tiempo parcial.  Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.

 

Obs.:  NUEVO Artículo 247 (1)  Propuesto por DARIO A. PALACIOS pasa a Comisión Redactora.

 

Artículo 248.-  DE LAS INMUNIDADES.

 

Ningún magistrado judicial puede ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, ni ser detenido o arrestado, sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal.  Si así ocurriese, la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia y remitir los antecedentes al Juez competente.

 

Artículo 249.-  DE LA FORMA DE LOS JUICIOS.

 

Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y medida que determine la ley.

 

Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley.  La crítica a los fallos es libre.

 

El proceso laboral será oral y estará basado en principios de inmediatez, economía y concentración.

 

Obs.:  Tercer párrafo agregado Propuesta N° 3.

 

Artículo 250.-  DE LA OBLIGACION DE COLABORAR CON LA JUSTICIA.

 

Los órganos del Estado se subordinan a los mandatos de la ley, y las personas que ejercen funciones al servicio de aquél están obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que ellas requieran para el cumplimiento de sus mandatos.

 

Obs.:  El Artículo 43.-  DE LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES.

 

Se aprobó la idea en su inciso a) INCONSTITUCIONALIDAD referente a efectos de la sentencia de Inconstitucionalidad, para caso concreto.

 

                Se levanta la sesión, siendo la hora 18:00.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Resumen de Acta que acaba de leerse por Secretaría.  Si no hay observación.  La Presidencia la da por aprobado.  Queda aprobada el acta.

 

                APROBADO.

 

                Por Secretaría se darán lectura a notas entradas y permisos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Nota Entrada de la Coordinadora Campesina Nacional.  Expresando observaciones críticas con relación a los artículos 107, 114 del Proyecto Constitucional aprobado. 

 

                De este ejemplar se están imprimiendo copias para los ciudadanos Convencionales.

 

                Permisos:  el Convencional Benjamín Maciel Pasotti solicita permiso por el transcurso de esta mañana.

 

                También por la mañana solicita permiso el Convencional Gustavo Mazó.

 

                Por todo el día el Convencional Pedro Rodríguez.

 

                Por la mañana el Convencional Francisco Alvarenga.

 

                Por los días 1° y 2 de junio el Convencional Peter Holder Kennedy.

 

                Por la horas de la mañana, del día de hoy, el Convencional Francisco Díaz Calderara.

 

                Y por los días 1°, 2 y 3 de junio el Convencional Miguel Angel Riquelme.

 

                Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias. 

 

                Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  habiendo el ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez pedido permiso, concedido por esta asamblea, por más de cinco sesiones y estando presente en la sala el ciudadano Convencional suplente, Nelson Benítez Galeano, invito a los ciudadanos Convencionales a ponerse de pie para tomarle el juramento de práctica.

 

                Ciudadano Convencional Nelson Benítez Galeano, ¿juráis ante Dios y el pueblo desempeñar con fidelidad y patriotismo el cargo de Convencional de la República?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL NELSON BENITEZ GALEANO:  Sí, lo juro.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Si así no lo hiciereis, Dios y el pueblo os lo demanden.

 

                Muchas gracias.

 

                APLAUSOS...

 

                Prosigue el tratamiento del texto constitucional referente a las Garantías.  Se estaba en la Inconstitucionalidad.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Visto el resultado de la última elección de ideas y como que aquí se pretende seguir con el mismo sistema actual, entonces, la segunda idea que estaba en discusión, cual es la de la creación de un Tribunal Constitucional, configura una delicadeza que no se compatibiliza con lo resuelto últimamente, razón por la cual, estoy desistiendo de la propuesta que había formulado en tal sentido, a los efectos de ganar tiempo.

 

                Apenas, ciudadano Presidente, quiero dejar sentada mi preocupación por el hecho de que muchos Convencionales han manifestado su inquietud a propósito de la composición legislada para el futuro Parlamento.  He, increíblemente, pese a las prevenciones y temores que suscita ese tipo de integración, no se lo quiere someter a ningún tipo de revisión eficaz.  Entonces, dejo constancia de esta grave preocupación que me asalta y retiro la propuesta de creación de Tribunal Constitucional, solicitando se siga adelante con el tratamiento del proyecto tal cual proviene de Comisión que en lo fundamental ya está definitivamente asentado.

 

                Entonces, ganamos tiempo, ciudadano Presidente, porque no avanzamos un ápice, discutiendo una cosa que tiene interés teórico con incuestionable derivaciones prácticas para el orden institucional futuro del país, pero ya vista la resolución, carece, absolutamente, de virtualidad el tratamiento.  Que sea una sala de la Corte, cuatro, ocho, diez o diez y ocho miembros como hasta ahora, no tiene ya ninguna relevancia jurídica.  Ya nos hemos perdido la oportunidad de dotar a esta Constitución de un instrumento dinámico que la actualice de acuerdo a la evolución de la sociedad.

 

                Entonces, solicito, ciudadano Presidente, se siga adelante con el tratamiento del texto tal cual proviene de Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                El ciudadano Convencional Oscar Paciello retira su propuesta N° 7, referente a la creación del Supremo Tribunal Constitucional.  En consecuencia, queda a estudio y consideración.  ¿Existe la copia de la sesión anterior?   Se llevaría a votación, sin más trámite, el Proyecto Base. 

 

                Vamos a darle lectura para que los ciudadanos Convencionales vuelvan a tener una memoria para aquellos que no tienen el papel a mano.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura al Proyecto Base.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 43.-  Título:  De las Garantías para Defensa de la Libertad y demás Derechos Fundamentales.  Texto:  "Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución se establecen las siguientes garantías, las cuales serán reglamentadas por la ley:

 

A1)Inconstitucionalidad:  El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y la hace cumplir.  La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, de normas jurídicas, de los actos administrativos, ordenanzas municipales, sentencias judiciales no ejecutoriadas y disposiciones emanadas de cualquier autoridad".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Hasta ahí es la idea. 

 

                ¿Quiere referirse a ella, ciudadano Convencional?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadano Presidente:  lo que debatimos y se aprobó finalmente, fue la idea de "el efecto de la declaración de inconstitucionalidad referida, solamente, al caso particular o concreto".  La otra idea fue desistida por el proponente.  De suerte que ahora, ciudadano Presidente, convendría que tratáramos el Artículo 43, en su dimensión de "Garantía", vale decir, que en ese Artículo 43 esté establecido el principio que regula esta garantía, pero no el desarrollo de la misma, ni la parte procedimental.  Eso corresponde al título de las Atribuciones del Poder Judicial y si no estaríamos quebrando una sistemática que verdaderamente ocasionaría problemas su propia aplicación; por cuanto que este artículo, en esta parte, solamente, debe decidir sobre el principio. 

 

                En ese orden de cosas, ciudadano Presidente, nosotros habíamos acercado, oportunamente, a la mesa, o mejor dicho a la Secretaría, un proyecto de redacción del Artículo 43, que se limita a establecer la garantía y luego en el Artículo 252 se desarrolla todo cuanto concierne a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad.  Porque así debiera ser.  No puede estar en la parte dogmática el principio y el desarrollo procedimental del mismo.  Eso no se compadece, repito, con la sistematización que tenemos la obligación de preservar en esta Constitución.  Gracias, ciudadano Presidente.  Y por ello, solicito, ciudadano Presidente, que ese artículo sea repartido a los efectos de poder analizarlo. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por Secretaría se va hacer una declaración, respecto a la falta de copia, porque todavía no hemos tenido la copia.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Obra aquí, en la mesa, una propuesta del Convencional Rodrigo Campos Cervera, De las Garantías para la Defensa de la Libertad y demás Derechos Fundamentales.  Dice:  "para ser efectivos los derechos consagrados en esta Constitución se establecen las siguientes garantías, las cuales serán reglamentadas por la ley:

 

A)Inconstitucionalidad:  la Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las leyes materiales y resoluciones judiciales en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley".

 

                ¿Es así?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Así es.  Ciudadano Presidente:  y continuo porque...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  porque forma parte integrante, lo que disponía el Artículo 252 en el inciso 5) que diría así:  "entre las atribuciones y deberes:  conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos normativos declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contraria a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso"; 2), es decir, segundo parágrafo:  "decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contraria a esta Constitución y disponiendo el reenvío para que se dicten las pertinentes"; luego, el tercer parágrafo:  "el procedimiento puede iniciarse por acción ante la Corte Suprema de Justicia y por excepción en cualquier instancia, en cuyo caso, se elevaran los antecedentes a la Corte.  Dicha excepción, no suspenderá el juicio, el cual proseguirá hasta el estado de sentencia".

 

                Vale decir, ciudadano Presidente, que hemos separado, siguiendo una sistematización lógica, la parte enunciativa del principio y luego la parte consagratoria de los efectos y del procedimiento correspondiente.  Es por ello, ciudadano Presidente, que rogaría que debatamos el primer precepto diseñado como se ha dado lectura por Secretaría.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así se hará, ciudadano Convencional.  Mientras tanto, se van a repartir las copias.  Está llegando, solamente en este momento, a la mesa.

 

                Si alguien de la Comisión Redactora quiere referirse al tema, porque el planteamiento que hace el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, se refiere a un régimen de sistemática y metodología.  De manera que, inclusive, la redacción, referente a la Inconstitucionalidad, quedaría reducida a, prácticamente, un concepto y su filiación, directamente dentro de la Corte Suprema de Justicia.

 

                Cuando llegue a ustedes, las copias que se están haciendo, inmediatamente, ahora, entonces, podrán compararlo suficientemente.  De todas manera, la Presidencia ofrece la palabra a los miembros de la Comisión Redactora.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias, ciudadano Presidente.  El tema de la propuesta que se nos ha repartido es absolutamente incompleta, en razón de que en el inciso a) habla de  la Inconstitucionalidad brevemente, después ya pasa a un inciso c) respecto del Amparo. 

 

                En tanto que en la propuesta del Proyecto Base, tal cual fue presentado el Artículo 43, tenemos un instituto que no está contemplado, que es el del Habeas Corpus, en sus tres aspectos, preventivo, reparador y genérico. 

 

                Quisiera preguntarle, nuevamente, al proyectista, en dónde están contemplados esos aspectos porque las garantías para la defensa de la libertad y demás derechos fundamentales constituyen un capítulo que incorpora los tres preceptos, la Inconstitucionalidad, el Habeas Corpus y el Amparo.  Así también el Amparo, dentro de su característica especial, que es el Habeas Data.  De ahí que no comparto su criterio, en este momento, de separar y tendríamos que estudiar los tres institutos con sus variantes y en todo caso ver su presentación del Proyecto del Artículo 252, en el momento correspondiente.  Nada más, por el momento, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Lamento tener que ser reiterativo pero lo que queremos hacer es, precisamente, establecer una mejor sistematización de esta garantía.  Consagrar el principio en la parte pertinente y luego su desarrollo, y sus efectos en la parte que corresponde a los Deberes y Atribuciones del Poder Judicial.  Es así como en todas las Constituciones que se refieren a este tema, se encuentran.  Y creo, ciudadano Presidente, que este punto debiera tratarse juntamente con la consideración del Artículo 252 y he pedido así a la Secretaría que al alcanzar la redacción del Artículo 43 también se incluyera el de 252, donde se encuentran desarrollados los efectos, el procedimiento y el alcance de la Declaración de Inconstitucionalidad. 

 

                Si juntáramos en un sólo precepto estaríamos dándole una sistematización incorrecta e ilógica, porque el enunciado del principio tiene que estar en la parte dogmática y luego, en la parte orgánica lo referido a los Deberes y Atribuciones del Poder Judicial en este tema concreto.

 

                Es por ello, ciudadano Presidente, que solicito a los distinguidos amigos y miembros  de la Comisión Redactora separar este artículo.  Perdón, quiere hacer una interrupción...

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo pide una interrupción, si usted le otorga.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Sí, se la otorgo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra, para una breve interrupción, el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Comprendo al proyectista.  Lo que pasa que en todo caso, él tendría que hacer la introducción de lo que es el concepto De las Garantías para la Defensa de la Libertad en General, incorporando los tres principios:  la Inconstitucionalidad, el Habeas Corpus, y el Amparo.  Y punto allí, y pasamos después al Artículo 252, del Capítulo pertinente.

 

                Pero él está fundamentando solamente la parte de la Inconstitucionalidad, y eso es lo que me trae a la confusión.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Prosiga, ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Voy a contestar a la preocupación del preopinante, que la considero muy atendible y lamento no haberme explicado que solamente, me estaba refiriendo al apartado a) referido a la Inconstitucionalidad, todo lo demás queda exactamente como se ha diseñado.  Vale decir, que las garantías se refieren a la Inconstitucionalidad, al Habeas Corpus, al Amparo y al Habeas Data, pero solamente lo que estoy haciendo es una acotación con relación a la Inconstitucionalidad porque es diferente de los otros institutos.

 

                Los otros institutos se tramitan a través de distintos órganos, los juzgados de primera instancia, lo que fuere.  En tanto que ésto corresponde en forma exclusiva y excluyente a la Corte Suprema de Justicia, es por ello que la sistematización debe hacerse allí.  Y agradezco la interrupción porque me ha permitido aclarar que solamente estoy refiriéndome a la Inconstitucionalidad, porque creo que aquí es donde debe establecerse el principio y seguir luego, exactamente, como está en el diseño de la Comisión Redactora.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  el problema que se plantea aquí es que el Convencional Rodrigo Campos Cervera, plantea que parte de lo referente, por sobre todo, el aspecto procesal de la Inconstitucionalidad se derive al lugar que está establecido para las facultades de la Corte Suprema de Justicia, dividiendo la parte procedimental con la parte del establecimiento de esta garantía constitucional.

 

                Sin embargo, como lo ha dicho el preopinante también, tanto la parte del Habeas Corpus, el Amparo y el Habeas Data, también tienen una combinación de enunciación de la garantía y también su aspecto procesal.  Combinadas todas ellas en estas disposiciones.  Por lo tanto, creo que no habría inconveniente, además de la dificultad, en este momento, de que se plantea muy a última hora esta modificación.  Creo que habría que estudiarla tal cual se está proponiendo en las diferentes mociones, ya para no estar generando una suerte confusión en este tema y analizarlo ya todo, en este momento, la enunciación de la Garantía, al mismo tiempo también con el aspecto procesal que hace a la implementación de esta Garantía Constitucional. 

 

                Por lo tanto estoy por qué se siga analizando tal cual está en los diferentes proyectos que obran y que fueron distribuidos en la semana anterior, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala, para escuchar a los oradores.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  la propuesta planteada por el Convencional Rodrigo Campos Cervera trata de separar todo lo que sea referente a la parte dogmática en el Artículo 43, y la parte procedimental, la parte de Atribuciones, llevar a la Sección Orgánica, en cuanto se refiere a las Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.

 

                Esto es así, porque, de acuerdo a esta propuesta, la incostitucionalidad es el resorte exclusivo de la Corte Suprema de Justicia, sobre todo, planteada la inconstitucionalidad como acción.  Por eso, quizás, sea mucho más correcta la sistematización planteada por el Convencional precitado, a fin de dar mayor claridad al texto, y no mezclar ambas cosas en el Artículo 43. 

 

                Es verdad lo que dice el Convencional -perdone que lo cite- Isidro Melgarejo, en cuanto a que las otras garantías constitucionales como el habeas corpus y el amparo... No, él dice, el Convencional Isidro Melgarejo, sostiene que también ahí están, si se quiere, mezcladas ambas cosas, pero son distintos institutos, y en ellos, en estos dos últimos, tenemos que no existe una competencia exclusiva, si no que, por ejemplo, en el habeas corpus dice, "cualquier juez de la circunscripción judicial".  No podríamos plantear en la Constitución, en la parte orgánica, puesto que en la parte orgánica los juzgados son creados por ley, no por Constitución. 

 

                Entonces, lo que estamos haciendo aquí, es que en la parte que se refiere a las funciones de la Corte Suprema, a nivel constitucional, se le está dando las atribuciones, en el Artículo 252, con las otras que le corresponde, de acuerdo a este artículo, que, a título de ejemplo, voy a leerlos.  Dice, por ejemplo, "ejercer la superintendencia, dictar su propio reglamento, conocer y resolver de los recursos ordinarios que la ley determine", y en el inciso 5), habla de "conocer y resolver sobre inconstitucionalidad".  En ese inciso, se incorporaría lo que trae la propuesta del Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

                Creo que es atendible, ciudadano Presidente, esta forma de sistematizar el artículo pertinente.  Por eso, no puedo extenderme mucho en lo que se refiere al texto mismo, planteado por el Convencional Campos Cervera, desde el momento en que no tenemos el texto en la mano.  Creo que se debería repartir el texto, ciudadano Presidente,  a fin de poder facilitar el estudio de este tema.

 

                Esperaríamos, entonces, que se nos haga llegar, para poder opinar, concretamente, sobre el contenido del mismo.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                En este momento se está procediendo a repartir el texto del inciso 5) del Artículo 252, propuesta del Convencional Rodrigo Campos Cervera, referente ya a las atribuciones de la Corte Suprema.

 

                Mientras tanto, tiene la palabra el ciudadano Convencional Rubén Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Disculpe que lo cite el Convencional Rodrigo Campos Cervera, en su exposición, y más aún, con la interrupción del Covencional Melgarejo Pereira, había manifestado que solamente se refería al tema específico de la inconstitucionalidad del inciso a).  Pero yo tengo aquí, en las propuestas que se han distribuido, también hace mención al amparo, en el último párrafo, y hace un agregado que difiere al del Proyecto Base.  O sea que, estamos ante la presencia de dos proyectos de inovación, no solamente con respecto a la  incostitucionalidad, sino también con respecto al amparo. 

 

                Quiero sugerir a la honorable Convención, la posibilidad de agilizar esto y de someter a consideración la propuesta concreta de decidir si es que vamos a establecer la enunciación general en la parte dogmática con respecto a la inconstitucionalidad de la propuesta presentada por el proyectista, el ciudadano Rodrigo Campos Cervera, y la parte en sí, de fondo, remitir directamente al Poder Judicial.  O sea que, eso sería una moción concreta a fin de establecer si es que vamos a seguir el mecanismo que sugiere el proyectista, o bien, vamos a mantener el sistema dictamindo por la Comisión Redactora del Proyecto Base. 

 

                Considero, a mi juicio personal, que ya que estamos hablando de garantías para la defensa de la libertad y demás derechos fundamentales, que la propuesta del ciudadano Rodrigo Campos Cervera es correcta.  O sea que, estaríamos estableciendo en el inciso a) como enunciaciones generales en la parte dogmática, y la parte de fondo, remitir directamente al capítulo correspondiente al Poder Judicial, y después proseguir el estudio de las demás garantías y, necesariamente, llegar al amparo, donde el proyectista sugiere otra redacción distinta a la del Proyecto Base.

 

                O sea que, ciudadano Presidente, es una moción concreta a fin de ir agilizando el trabajo y si se pudiera ya someter a votación, a no ser que existan otros Convencionales que quieran plantear alguna sugerencia que pueda hacer posible el avance del estudio, a fin de evitar, justamente, la traba que estamos teniendo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a ofrecer la  palabra al ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, no sin antes advertir de la idea propuesta por el ciudadano Convencional que acaba de hacer uso de la palabra, de modo a agilizar el tratamiento de esto, no sea que vayamos a empantanarnos toda la mañana con este problema. 

 

                Entiende la Presidencia, que si bien se está tratando sobre la inconstitucionalidad, luego vienen las otras garantías, que serían tratadas también independientemente.  Esto no excluye las otras garantías; directamente, si se usa como un régimen metodológico de enunciar en principios, así como propone el ciudadano Campos Cervera, o de lo contrario, acoger el Proyecto Base.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  creo que en nuestra Constitución hay algunos errores sistemáticos, por ejemplo, el título 2° dice, "de los derechos, deberes y garantías". Y, sin embargo, en la parte dogmática, nosotros no tenemos un Capítulo de Garantías.  Es más, el Artículo 43, que contiene las garantías que hemos establecido en esta Constitución, está dentro del Capítulo de la Libertad, por ejemplo.  Pero, creo que todas estas cuestiones tienen que pasar a la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, ciudadano Presidente. 

 

                Creo que es muy difícil distingir, en estos momentos, cuál es al parte de procedimiento y cual es al parte de derechos.  De lo contrario, toda la parte de garantías tendríamos que pasar ya a la parte orgánica, y perderíamos muchísimo tiempo discutiendo acá, sobre en dónde tiene que estar y en qué parte, sobre todo, tiene que estar. 

 

                Por esa razón, adhiriéndome a la moción del preopinante, creo que lo más recomendable, para agilizar nuestro trabajo, es continuar estudiando, y que, posteriormente, se vea la parte metodológica, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:  Gracias, Presidente. 

 

                En el mismo sentido que el preopinante, creo que estos problemas, creo que nadie disciente, inclusive, el, perdone que lo cite, el Convencional Isidro Melgarejo, está de acuerdo con el planteamiento del ciudadano Campos Cervera.  Pero, efectivamente, creo que correspondería a un organismo técnico más reducido, donde se pueda hacer una redacción adecuada y bien sistematizada, pasar.  Se está aprobando las ideas, y los principios, pasemos; que ellos les vean el lugar donde tienen que ir incertos, y pasemos, ciudadano Presidente.  

 

                Creo que está en la conciencia de todos nosotros que el planteamiento del ciudadano Campos Cervera, repito, es correcto y en consecuencia, no creo que si viene un texto técnicamente adecuado nadie se oponga en la aprobación, después, al final del texto.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias, ciudadano Presidente.  El tema es el siguiente.

 

                Este artículo, que se refiere a las garantías fundamentales para la defensa de la libertad, está abriendo la puerta, está estableciendo el elemento básico fundamental, que es el que sintetiza, vamos a decir, todo lo que queremos en la Constitución.  Acá nosotros estamos diciendo de que sólo el Poder Judicial es el custodio de esta Constitución.  No existe otro poder que va a tener a su cargo interpretarla, cumplirla y hacerla cumplir.  El único que puede impetrar la facultad de toda ley que es su obligatoriedad, es el Poder Judicial no es Parlamento, ni el Poder Ejecutivo. 

 

                De ahí que, en la propuesta que trae el ciudadano Campos Cervera, está eliminando ese concepto básico, cuando se dice que "el Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y la hace cumplir".  Comparto su propuesta, desde el punto de vista metodológico, siempre que él acepte incorporar esta introducción que trae el Proyecto Base tal cual como lo tenemos en el Artículo 43, y entonces sí, no habría inconvenientes para poder seguir adelante con la votación. 

 

                Por eso, insisto a los ciudadanos Convencionales; quiero que lean atentamente la primera parte del inciso a) del Artículo 43, donde se establece este concepto.  Nadie puede arrogarse esa facultad, ni el Parlamento, ni el Poder Ejecutivo, es sólo el Poder Judicial.  De ahí que insisto, que si la propuesta del ciudadano Campos Cervera incorpora esa frase, sí, pasemos a votar sin mayor problema. 

 

                Aquí, me manifiesta que está totalmente de acuerdo.  Entonces sí, ciudadano Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  al solo efecto de decir que en esta parte se pusiera el Artículo 43, "De las Garantías para la Defensa de la Libertad y demás Derechos Fundamentales".  Va la enunciación, para hacer efectivos los derechos etc, etc., y después a inconstitucionalidad, y dice, "El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y la hace cumplir".  Después se pasa, directamente, a estudiar el habeas corpus y demás institutos. 

 

                Creo que es exactamente lo que había dicho el preopinante el ciudadano Melgarejo.  O sea que, si se incorpora de esa manera, y la parte de la ejecución o del procedimiento, la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de declarar etc, etc, ya va al Artículo 252.  No sé si estoy en lo cierto o no, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia ofrece a voceros de la Comisión Redactora, sustancialmente, para poder encaminar este pequeño problema.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  El Convencional Isidro Melgarejo, hizo una muy puntual observación, que acogemos favorablemente en toda su extención. 

 

                Y en ese orden de cosas sería:  a) inconstitucionalidad:  El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y la hace cumplir.  Y luego, la Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, materiales y resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.  Así quedaría el proyecto, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia llevaría a votación esta primera parte del inciso a), de manera que se integra con el encabezamiento del Proyecto Base y el acoplamiento que da el proyecto del ciudadano Rodrigo Campos Cervera, que no varía sustancialmente el Proyecto Base.

 

                La Presidencia ofrece la palabra al ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  pienso que, realmente, desde el momento -y lo aclaré muy bien- de que ya no se discute otra cosa.  Se debería tratar el artículo tal cual proviene; si quiere hacerlo inciso por inciso.  Y en este caso concreto, que se vote directamente el Proyecto Base y el proyecto propuesto por el ciudadano Campos Cervera, en la forma que él ha modificado, y avanzamos con eso.  Y luego, entramos a la parte de habeas corpus, ciudadano Presidente, o si no vamos a demorar demasiado esta cuestión.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  creo que tenemos que tratar en el Artículo 43 las garantías.  Si posteriormente, hay alguna incompatibilidad, entonces, pasemos a la parte de atribuciones.  Pero, me opongo a que figure en la parte de atribuciones, porque de lo contrario, tendríamos que pasar todos los otros institutos también dentro de atribuciones, y vamos a tener un libro en la parte de atribuciones.

 

                Las garantías constituyen un capítulo esencial dentro de la parte dogmática, y cuando una persona lee una garantía tiene que saber todo lo que ocurre ahí; no tiene que estar leyendo cinco artículo para enterarse qué significa una garantía, y dónde tiene que recurrirse, y qué tiene que hacer y ante quién y por quién, y con qué objetivo.  Sin embargo, cuando dice acá habeas corpus, también se dice, "podrá recurrir a alguna persona, sin poder alguno ante la Corte", etc, etc., pero, ciudadano Presidente, entonces, con ese criterio, tendríamos que pasar toda la parte del Poder Judicial, dentro de atribuciones.  Es absolutamente asistemático eso,  y para más, incorrecto, ciudadano Presidente.

 

                Mociono la aprobación de la Propuesta Base.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación, si no existe más ningún orador que desea aportar algo substancial a este respecto.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional, miembro de la Comisión Redactora, Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  vuelvo a hablar por segunda vez.  Me parece que es atendible la observación del ciudadano Campos Cervera, ciudadano Presidente.  A mí me parece que no se puede comparar las atribuciones que tiene la Corte Suprema de Justicia, que tiene rango constitucional; en cambio, para el Amparo y el Habeas Corpus, no existe una autoridad que esté establecida en la Constitución taxativamente, pues dice, "Cualquier juez".  Entonces, lógicamente, no tiene la misma envergadura.  Son dos cosas diferentes, ciudadano Presidente. 

 

                Por eso, creo que, para sistematizar mejor, creo que la propuesta del Convencional Campos Cervera es perfectamente atendible.  No creo que lesione, absolutamente, ningún criterio regulador de la Constitución.

 

                Por eso, llamo un poquito la atención a que se tenga en cuenta esta propuesta como mejor compaginada para la correcta aplicación de este instituto.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en sesiones anteriores, había señalado, que este artículo debiera dividirse en cuatro artículos, constituyendo un capítulo denominado "De las Garantías Constitucionales".  La importancia de cada uno de ellos justifica plenamente que se cree un capítulo nuevo.  Además, estas instituciones, no se refieren exclusivamente a la libertad, como equivocadamente parece, se ha pensado haberlas incluido en el Capítulo de la Libertad-.

 

                Además, creo que en este capítulo, se debería incluir todo lo referente a la inconstitucionalidad.  Y en la parte correspondiente a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, me parece que está bien la mención que se hace en el inciso 5) del Artículo 252, de conocer y resolver sobre inconstitucionalidad.  Es decir, hay una remisión a lo que se establecería en forma bien detallada en el Capítulo de las Garantías Constitucionales.

 

                Lo que me parece que sí está colocada equivocadamente, es la primera parte de este artículo, en que se establece que el Poder Judicial, es el custodio de esta Constitución.  Creo que eso no corresponde.  La parte que dice: "El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y la hace cumplir".  debiera pasar al Capítulo del Poder Judicial.  Pero el resto, la parte en que se establece, con detalles, lo referente a la inconstitucionalidad, creo que está bien que quede en un nuevo capítulo titulado "De las Garantías Constitucionales".  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Marciano Delfín Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO DELFIN TORALES:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Voy a reiterar lo que había señalado, porque en el momento en que estaba exponiendo la vez anterior, creo que el que está proponiendo esto, el Convencional Rodrigo Campos Cervera, estaba conversando y no es que haya atendido a lo que había expuesto.

 

                Creo, y comparto el criterio con el Convencional Eusebio Ramón Ayala, en el sentido de que no existe problema de sistematicidad, si los demás institutos de las garantías constitucionales tanto como el Habeas Corpus, el Amparo y el Habeas Data, tienen cuestiones procedimentales al mismo tiempo, no veo por qué, precisamente, en el tema de la inconstitucionalidad, el tema procedimental habría que llevarlo a otra parte.  Pienso que leyéndolo en este lugar ya se tendría todo lo referente a las garantías constitucionales, tanto la consagración de la garantía, como el procedimiento al efecto.  No veo que cuestiones de sistematicidad, justamente, en la inconstitucionalidad y no con relación a los demás, como son el Habeas Corpus y demás.

 

                Ahora bien, con relación al Proyecto Base, en el segundo párrafo, la primera parte, es poco clara.  Por eso que yo, en la moción N° 9, tengo una propuesta diferente en cuanto a su redacción, dado que cuando dice "también puede declarar la inaplicabilidad de la sentencia definitivas o interlocutorias, contrarias a esta Constitución y a las leyes que establecieren o reglamentasen en el debido proceso", es poco clara.  Entonces, tengo propuestas diferentes a eso, de modo que, en cuanto a que se está hablando de que deba votarse el Proyecto Base, me parece que tendría que analizarse también ese tema.

 

                De cualquier manera, estoy con que se vote en el sentido de que esté todo en esta parte en cuento a la consagración de esta garantía y el tema también, referente al procedimiento, y que simplemente, se enuncie esa facultad tal cual está en el inciso 5) del Artículo 215, creo, del Proyecto Base, con relación a las facultades que tiene la Corte Suprema de Justicia.  Gracias por todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Una aclaración simplemente, ciudadano Presidente.  Creo que, cuando definamos esta cuestión, vamos a  estudiar las distintas mociones sobre este inciso a), porque de las nueve mociones que se presentaron, creo que cuatro o cinco tenían la cuestión de ergaomnes; el resto eran con efectos concretos.  Entonces, corresponde estudiar los proyectos.  Eso quería aclarar, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así se hará, ciudadano Convencional.

 

                No hay más oradores inscriptos.  En consecuencia, la Presidencia va a llevar a votación, en primer lugar, el Proyecto Base, sin modificaciones; en segundo lugar, la parte, digamos, el primer párrafo del Proyecto Base, con la incorporación del proyecto del Convencional Rodrigo Campos Cervera, para ubicar.  Y, el tercer párrafo, porque en ese caso...  Va a depender del resultado de la votación.  En ese caso, el tercer párrafo pasaría, es otro proyecto del ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera para que se pase a tratarlo dentro del Artículo 252, como una atribución de la Corte Suprema de Justicia.

 

                Entonces, la Presidencia lleva, en primer término, a votación el Artículo 43, inciso a) de conformidad con el Proyecto Base, in totum.

 

                Quienes estén...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Estamos en votación.  La Presidencia, solamente va a volver a recalcar que se está votando la primera parte, porque pude haberme confundido; el primer párrafo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente: ¿le puedo pedir una aclaración sobre lo que vamos a votar?

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Sobre lo que vamos a votar es, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Sí, ciudadano Convencional. 

 

                Tiene todo derecho.  La Presidencia lleva en primer término, a votación el Artículo 45 inciso a) de conformidad con el Proyecto Base.  Quienes estén in-totum, quien estén...  estamos en votación, la Presidencia solamente va a volver a recalcar que se esta votando la primera parte, el primer párrafo...Ciudadano Convencional, si, tiene todo el derecho.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Resulta que hay otras mociones sobre el inciso a), ciudadano Presidente.  O sea, no solamente el Proyecto Base de Campos Cervera.  El viernes nos había remitido las propuestas del Artículo 43 y hay varias mociones, entonces eso quiero hacer recordar a la mesa. Nada más que eso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene razón el ciudadano Convencional.  Existen otras propuestas, evidentemente.  Si el Proyecto Base no contase con la mayoría necesaria, se pasaría a estudiar el proyecto del Convencional Rodrigo Campos Cervera en igualdad de condiciones con los otros proyectos.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Quiero recordar, ciudadano Presidente, que el viernes los proponentes de las diversas propuestas en el orden correspondiente todos las han hecho fundado.  En este momento ya corresponde directamente que se vote la propuesta tal cual fue despechado de Comisión.  Y, en este sentido, la propuesta presentada por la Comisión Redactora está ya abarcando todo el concepto y de ahí que, si triunfa el de la Comisión Redactora, ya no se estudia más ninguna de las otras propuestas, ni la del Convencional Campos Cervera.  Insisto en esto, ciudadano Presidente, que se vote directamente el texto completo. Nada.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Ciudadano Convencional:  hay otros ciudadanos Convencionales que quiere también referirse al sistema de votación.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Ciudadano Presidente:  ocurre que el viernes habíamos resuelto que se votaría por ideas, pero resulta que hoy vamos a comenzar a votar tal cual viene del Proyecto Base.  Pienso que habría que votar  las ideas, y ya que hay tantos proyectos, tratar de consensuar después una redacción más aceptable.  Pienso que si es así, lo único que va a hacer es generar confusión, ciudadano Presidente, es un tema trascendental en cuanto a la supremacía de esta Constitución.  Creo que de esto no se puede, porque el viernes pasado habíamos resuelto que se votaría por ideas, y ahora resulta que vamos a votar tal cual viene del Proyecto Base, en contraposición con las diferentes mociones. Creo que se debería seguir votando las ideas y, como una vez anterior, tratar después de consensuar de alguna manera una redacción lo mas clara y precisa posible con relación a todas las mociones.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se va a dar un relatorio de lo que fue aprobado ya el viernes como idea.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en la última sesión del día viernes, precisamente se ha establecido el procedimiento de votar este Artículo 43 inciso 1° de la Inconstitucionalidad por ideas, y en ese momento se han barajado tres ideas.

 

Primera idea:  con relación a los efectos que podría producir la Inconstitucionalidad, si era "erga omne" o para cada caso particular.  Eso se ha debatido, creo que ya se ha aprobado, va a ser para cada caso particular.

 

Segunda idea:  si va a ser el Tribunal Constitucional o en su caso la sala de la Corte Suprema de Justicia la que iba a entender en las cuestiones de Inconstitucionalidad.  Aquí me informan que el ciudadano Oscar Paciello, que fue el proyectista, ya lo ha retirado, con relación al Tribunal Constitucional.  Queda tan sólo el de la Corte Suprema de Justicia.

 

Tercera idea:  quería el ciudadano Campos Cervera que fuese referida a la ley, el viernes también ha retirado.  Vale decir, que las dos ideas sustanciales han quedado firmes.  Primero, los efectos que han sido aprobados.  Ahora corresponde aprobar el órgano, pero una vez que retiró ya prácticamente no queda nada que aprobar por ideas.

 

                Entiendo, ciudadano Presidente, que se tiene que poner a consideración a votación el Proyecto base tal cual ha venido de Comisión  Totalmente el Proyecto Base, en caso de que no triunfe el Proyecto Base, entonces están los Proyectos Sustitutivos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia va a llevar a votación... Le niego la palabra, estamos en estado de votación.

 

                La Presidencia lleva a votación sin más trámite, en primer lugar el Proyecto Base así como está.  Quienes estén por la aprobación del Proyecto Base, se servirán levantar la mano.

 

                MINORIA.  Se va a discutir...       

 

                Ciudadano Convencional Emilio Camacho, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:   Ciudadano Presidente:  creo que estamos tratando el Poder Judicial, lo que necesitamos es calma.  ¿Qué ocurre con la propuesta alternativa?  Resulta que el Proyecto Base tiene un primer párrafo central, el Poder Judicial es custodio de la Constitución, y eso ya no figura en los demás artículos del Poder Judicial.

 

                Quiero aclarar lo siguiente, ciudadano Presidente, que si aquí vamos simplemente por desechar otros artículos, lo que vamos a hacer es caer en algo que nadie está entendiendo, y no vamos a entender lo que se va a aprobar también, porque estamos rompiendo esa sistematicidad y porque ante este plenario no se ha fundamentado bien.  Y muchas personas estamos sin entender acabadamente las diversas alternativas presentada, ciudadano Presidente.

 

                Aquí lo que necesitamos es calma y tratar de entender bien, definir la tarea principal del Poder Judicial y luego la acción de Inconstitucionalidad, ciudadano Presidente.  Y si es o no en el capítulo, eso es solucionable, ciudadano presidente, lo que no va a ser solucionable es que se vote aquí tema que requerirán necesariamente una reconsideración.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Habiendo sido rechazado el Proyecto Base, se reinicia en esta la discusión de este artículo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba y luego Carlyle Gauto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO VILLALBA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  antes que nada debo aclarar que también fue aprobado, y me remito al acta del día viernes que se trataría como una idea el procedimiento que nosotros estamos proponiendo en la Propuesta N° 6, de tal suerte que puede merecer una discusión, un análisis en esta plenaria y después someter a votación.  Esta era la tercera idea, ciudadano Presidente.

 

                Y quiero ya aprovechar para dar algunos conceptos básicos sobre lo que estamos proponiendo en este sistema de procedimiento.  En la Propuesta N° 6, en la parte subrayada, estamos diciendo que, el procedimiento puede iniciarse por acción ante cualquier Juzgado de Primera Instancia y por excepción en cualquier instancia, que lo substanciarán.  Y en todos los casos lo resolverá la Corte Suprema de Justicia.  La Ley reglamentará el procedimiento.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  aquí nosotros no negamos, al contrario, reconocemos que el único órganos que puede declarar la Inconstitucionalidad de un artículo, de una ley, de una ordenanza, de una sentencia, de una resolución judicial, es la Corte Suprema de Justicia, ya sea en la sala Constitucional o como fuese.  Pero lo que nosotros estamos reclamando, es que estos procedimientos puedan substanciarse si es por vía de acción en un Juzgado de Primera Instancia, y si es por excepción en la instancia  donde fuere planteada.  Porque bien sabemos que, en una Inconstitucionalidad, la única prueba que puede ofrecerse son prueba instrumentales, documentales.  No se admite otro tipo de prueba, entonces, lo que este Juez inferior a la Corte Suprema de Justicia va a hacer es recibir las pruebas, presentar alegatos, autos para sentencia y lo remite a la Corte Suprema de Justicia.  Este Juez, inferior a la Corte, no va a emitir ni un sólo juicio al respecto, no va a emitir ni una sola resolución; lo que va a hacer es controlar el procedimiento que se dé en la ley, de tal suerte de que se agilice este trámite de Inconstitucionalidad.

 

                Los que ejercemos la profesión de abogado sabemos por experiencia que, en un caso de un expediente cuando va a tener una sentencia contraria, entonces normalmente se plantea una Excepción de Inconstitucionalidad.  Esto va a la Corte Suprema de Justicia, y como se dice vulgarmente, duerme, no se tramita, se tarda 6 meses, a veces un año, para que la Corte Suprema se expida sobre una simple Excepción de Inconstitucionalidad, ni que decir cuando se hace una Acción de Inconstitucionalidad que en la mayoría de los casos la Corte tarda un tiempo sumamente excesivo, negándole la posibilidad a una mayoría absoluta de la población paraguaya a tener acceso a ante recurso legal que la Constitución y la Ley prevé en consideración a los ciudadanos.

 

                Debemos analizar de que mucha gente vive en el interior y se encarece -pero extremadamente- cualquier planteamiento de Inconstitucionalidad de una simple Ordenanza Municipal mientraS no se declare la Inconstitucionalidad, pero lleva 1 año en la Corte, mientras tanto esta Ordenanza Municipal sigue teniendo vigencia, se tiene que cumplir, es decir, que los daños que ocasiona este tipo de procedimiento es incontable.  Son innumerables los daños que ocurren.  Entonces estamos proponiendo una nueva innovación.  Reconocemos que la Corte Suprema de Justicia es la única autoridad dentro del territorio de la República que puede declarar la Inconstitucionalidad.  Lo que reclamamos es que este procedimiento, cuando sea por acción, se pueda hacer en el Juzgado de Primera Instancia.  Y cuando sea por excepción en la Instancia en donde fuere planteado, y una vez llegado a autos para sentencia, se remita a la Corte Suprema de Justicia para el estudio y valoración de las pruebas de los efectos y de los alcances de la resolución recurrida, o de la ordenanza o la ley recurrida, y ahí se dicte sentencia definitiva.

 

                Eso, es lo que nosotros queremos y reclamamos también, que la ley va a reglamentar este procedimiento en forma más concreta, de tal suerte que este Juez inferior a la Corte Suprema de Justicia, no tenga la más mínima potestad de distar ninguna resolución dentro del trámite de la Inconstitucionalidad.  Solamente la Corte Suprema de Justicia.  Y recalco, para aquellos que no son abogados, la prueba es simple en la Inconstitucionalidad, solamente pueden ser prueba instrumental, no se admite otro tipo de prueba.  Entonces el Juez no puede rechazar ni aceptar, sino sencillamente recibir eso y en el estadio oportuno remitir a la Corte Suprema de Justicia.

 

                Quiero que esto se analice, se estudie, y se nos dé la posibilidad de que en el interior también tengamos acceso a los Recursos de inconstitucionalidad.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Totalmente de acuerdo con el preopinante.  Pero antes quisiera elevar mi protesta porque me concedieron la palabra en forma extemporánea, porque quería referirme  al procedimiento, ciudadano Presidente.

 

                El Secretario había leído en forma acertada de que en la sesión anterior, se había aprobado que se vote idea por idea.  Eran tres ideas y solamente se hizo referencia a dos ideas, ciudadano Presidente, y se votó el artículo in-toum, lo cual consideramos que es una injusticia, ciudadano Presidente.

 

                Ya que me concedieron el uso de la palabra, voy a hacer referencia como proyectista de la idea que está tratando -y gracias a Dios que se rechazó el inciso del Proyecto Base- porque de lo contrario no tendríamos la oportunidad de referirnos a este tema.

 

                Ciudadano Presidente:  nosotros proponemos en la Propuesta N° 6, la parte que está subrayada como supletoria a la parte pertinente de la Comisión Redactora.  Que el procedimiento pueda iniciarse, en cuanto a la acción de Inconstitucionalidad, en cualquier Juzgado de Primera Instancia y por excepción en cualquier Instancia, que lo substanciarán y en todos los casos lo resolverá la Corte Suprema de Justicia, y que la ley reglamentará ese procedimiento.

 

                Ciudadano Presidente:  los problemas que acarearían y que evidentemente, es el problema que estamos sufriendo actualmente, porque es así el procedimiento actual en cuanto a la Inconstitucionalidad.  En cuanto a lo que está proponiendo la Comisión Redactora, los problemas son los siguientes:  el retardo de la justicia, que es el primer problema, ciudadano Presidente.

Segundo:  conspira contra la celeridad, no hay una justicia pronta y barata, ciudadano Presidente.

 

                En cuanto al primer punto, el retardo de la justicia, sabemos que la Corte Suprema de Justicia tiene exceso de trabajo, atiende todas las apelaciones proveniente de todas las Circunscripciones del país, ciudadano Presidente.  También atiende las acciones de Inconstitucionalidad, como así también las excepciones de todas las Circunscripciones, ciudadano Presidente.  También atiende exclusivamente los recursos de revisiones de penas privativas, de libertad, que tengan penas de más de 15 años de prisión.

 

                Esta redacción que proponemos beneficiaría a todo el país, ciudadano Presidente, a cada habitante del país, a asuncenos y a la gente que viven y habitan en el interior.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  la redacción que propone la Comisión Redactora y la que fue rechazada, tienen como inconveniente que no existe una celeridad por lo ya manifestado, no hay una justicia pronta y barata, ciudadano Presidente, por ejemplo, en el caso de que una persona se sienta agraviada por una Ordenanza Municipal Inconstitucional o ya sea por una Sentencia Judicial, un edicto policial, y esta persona habita en el interior del país, tendrá que venir a iniciar la acción de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, ciudadano Presidente.  Se le obliga a venir a Asunción, sede de la Corte Suprema de Justicia, y solamente esta posibilidad la tiene el que tiene dinero, ciudadano Presidente, y aunque lo tenga, le cuesta una fortuna.

 

                Para evitar estos problemas, ciudadano Presidente, la cual es lo que proponemos, el procedimiento que estamos estableciendo en la Propuesta N° 6.

 

                Ciudadano Presidente:  también en la Comisión Redactora se había tratado el tema del Hábeas Corpus y hubo un consenso, una unanimidad.  Creo la de que también se posibilite que se inicie el procedimiento ante cualquier Magistrado de la Circunscripción Judicial competente, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente:  lo que se trató de hacer y se pensó en la Comisión Redactora, en cuanto al Hábeas Corpus, es posibilitar de que cualquier ciudadano de cualquier rincón del país tenga la posibilidad de ejercitar esa acción de Hábeas Corpus.  Asimismo en el pensamiento, en tratar de desburocratizar los procedimientos, en tratar de que haya una celeridad, en tratar de extender la posibilidad de ejercitar la acción de Inconstitucionalidad a cada ciudadano del país, proponemos eso, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  solicito el apoyo a la aprobación de esta idea, se beneficiaría el país, un país le estará agradecido.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Ante de ofrecer el uso de la palabra, la Presidencia llama la atención a los ciudadanos Convencionales que no deberán retirase de la sala, porque estamos en el límite de quórum, y se invita a los ciudadanos Convencionales que están fuera de este recinto a ingresar a la sala de sesiones de esta plenaria.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                En primer lugar, quiero expresar mi extrañeza, ciudadano Presidente, de la poca asistencia a la sala porque estamos tocando un tema muy trascendente para la vida institucional del país.  Creo que los juristas. los abogados que forman parte de esta Convención, tendrían que estar aquí para escuchar y aportar sus ideas y sacar un proyecto, el más conveniente para los intereses de la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

 

                En segundo lugar, ciudadano Presidente, al haber sido votado en minoría el  Proyecto Base, creo que tendríamos que analizar en segundo lugar como idea la propuesta hecha por el Convencional Campos Cervera.  Porque es muy atendible lo que dijeron los  preopinantes con respecto al procedimiento para el planteamiento de la Inconstitucionalidad.  Pero ese planteamiento debe ser estudiado luego de aceptar o desechar la propuesta del convencional Campos Cervera.  Eso nos ayudaría y facilitaría la discusión.

 

                Es muy importante, pasando ya al trema del planteamiento que hacen los preopinantes sobre cómo plantear la Inconstitucionalidad, y ellos agregan que la Acción de Inconstitucionalidad puede plantearse ante cualquier Juzgado de Primera Instancia, por vía de acción.  Creo que, en todo caso, tendría que decir ahí, "ante la Corte Suprema de Justicia y los Juzgados de Primera Instancia".  Porque no se le puede quitar a la Corte Suprema de Justicia tener competencia en ese tema.

 

                Pero de todas formas, cuando se habla de que se puede plantear por excepción en cualquier instancia, no se está diciendo que se va a demorar el tema.  Al plantear por excepción es otra forma de planteamiento originaria ante el Juzgado de Primera Instancia.  Creo que hay una confusión en la argumentación que hicieron los preopinantes.

 

                De toda manera, creo que este tema tendría que ser dejado, ciudadano Presidente, para un análisis después de estudiar la propuesta hecha por el Convencional Campos Cervera.  Y estoy solicitando, ciudadano Presidente, que así se lleve a votación o tratar el tema exhaustivamente sobre la base del Proyecto Base y de los otros proyectos como el que manifestaron los preopinantes o dentro de la propuesta de Campos Cervera, que va a ser ya en la parte orgánica.

 

                Creo que esta bien claro lo que estoy diciendo, ciudadano Presidente, estoy solicitando que la mesa acoja la posibilidad de plantear a la Convención esta solución.

 

                Si no ha sido entendida, no tendría ningún inconveniente en volverlo a repetir.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  un preopinante ha manifestado su preocupación de que ninguna de las propuestas alternativas contempla las dos primeras frases del Proyecto Base que considera muy importantes, y que dice:  "el poder Judicial, es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y la hace cumplir".

 

                Tengo entendido que el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera había hecho suya esta primera parte, y le ruego por favor hacer la aclaración pertinente.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  sí, efectivamente hemos manifestado públicamente que nos adherimos a la propuesta que había formulado el Convencional Isidro Melgarejo, en el sentido de incorporar las dos primeras frases y luego seguiría el Artículo 43 inciso a) De la Inconstitucionalidad, tal como habíamos propuesto su diseño.

 

                Ciudadano Presidente:  creo que hizo un pedido concreto el ciudadano Convencional Federico Callizo, en el sentido de que se voten por ideas.  La primera idea sería la propuesta que figure en la parte dogmática, en la sección correspondiente a las garantías, exclusivamente el enunciado de la garantía, tal como lo expresamos hace un momento.  Y luego, en la parte orgánica, el desarrollo y la sistematización del procedimiento y el alcance del efecto erga homne.  Si se resolviera así, ciudadano Presidente, no habría ninguna antinomia, y creo que podríamos manejar este importante instituto con mucha más sistematización y lógica en cuanto a sus alcances y su propio diseño.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez, para una moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente:  evidentemente, con las diversas propuestas presentadas, y la forma de votación inicial, que fue la de decidir por ideas, se presentan una serie de posibilidades de caer en la incongruencia, por los textos que están en juego y van a estar en votación.

               

                Propongo el aplazamiento de la decisión sobre este artículo, y no sobre el artículo, sobre el inciso, y que la Presidencia nomine una pequeña Comisión Redactora, y que traiga a la plenaria, esta tarde, como primer punto del Orden del Día, la consideración de un texto que trate de armonizar los distintos proyectos.

 

                Es una propuesta concreta, que quiero que los distintos proponentes, compongan una Comisión, y se trate de redactar ya, con las dos ideas aprobadas, es decir, que la resolución sobre inconstitucionalidad, tiene efecto en cada caso concreto, y una sala de la Corte sería la encargada de decidir.  Es una propuesta concreta, ciudadano Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración la propuesta de aplazamiento por tiempo determinado.

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Sobre la moción de aplazamiento?

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO:  Ciudadano Presidente:  hace rato que estaba pidiendo el uso de la palabra para hacer referencia a la cuestión que estamos debatiendo, y más sobre la moción de orden, que pienso que no viene al caso.

 

                Con todo respeto al ciudadano Convencional, perdón que lo mencione, Rodrigo Campos Cervera, creo que su propuesta no corresponde, por cuestiones de fondo, ciudadano Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  debe referirse solamente al aplazamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO:  Ciudadano Presidente:  estoy fundamentando.  Creo que no corresponde el tratamiento de la idea del Convencional Campos Cervera, porque no presentó el viernes, y este inciso se trató ese día, ciudadano Presidente, y le hago refrescar la memoria en el sentido de que en la cuestión tratada de latifundio se creó ese mismo problema, y se le dio el tratamiento correspondiente.

 

                Le hago recordar, ciudadano Presidente.  Por lo tanto, no corresponde tratar eso, y pienso que lo que corresponde es estudiar el inciso y aprobarlo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia va a llevar a votación la moción de aplazamiento.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo, sobre la moción de aplazamiento y la formación de una pequeña Comisión Ad-hoc, que la Presidencia haría.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Sí, ciudadano Presidente.  Efectivamente, no corresponde esa moción, desde el punto de vista de que nosotros hemos resuelto este tema tan importante en el seno de la Comisión Redactora entre 28 componentes.  No es el caso de nombrar ahora una pequeña Comisión Ad-hoc, para dejar de lado lo que resolvió la Comisión Redactora, bien o mal.

 

                En este momento hay propuestas concretas:  o votamos la propuesta N° 6, o votamos la propuesta de la Comisión Redactora directamente, ciudadano Presidente.  No hay necesidad de pedir un cuarto intermedio.  Propondría que votemos párrafo por párrafo.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  Se opone al aplazamiento.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González, sobre la moción de aplazamiento por tiempo determinado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Sí.  Ciudadano Presidente. 

 

                Creo que la moción hecha por el Convencional Diógenes Martínez es una moción sumamente razonable.  tenemos un problema que se evidencia con la discusión que ha suscitado este artículo.  Creo que nada cuesta suspender su tratamiento, y esta tarde, con mucha mayor rapidez, vamos a poder aprobar un artículo que realmente satisfaga, no solamente nuestras inquietudes, sino que signifique realmente que le texto aprobado es el que mejor pudiéramos nosotros estar sancionando en esta Constituyente.

 

                Por eso apoyo la moción del Convencional Diógenes Martínez.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta, sobre la moción de aplazamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  también concuerdo plenamente con el preopinante y con el que sugirió el pedido de aplazamiento de este inciso, porque es un inciso muy importante para el desarrollo de nuestra justicia.

 

                en este momento se han solucionado ya dos problemas:  primero, en cuanto a los efectos, y segundo, en cuanto al órgano que se va a encargar de declarar la inconstitucionalidad.  Y como el Proyecto Base fue rechazado, surge una serie de inconvenientes, porque hay varios proyectos sustitutivos, y de acuerdo a nuestro Reglamento, debemos deliberar y considerar todos esos proyectos sustitutivos, y podemos caer, como bien lo dijo el mocionante del aplazamiento, en incongruencia, en incoherencia.

 

                Por eso me parece lo más razonable y lo  más prudente, ciudadano Presidente, que se aplace éste, por un tiempo determinado hasta primeras horas de la tarde, y que se nombre una Comisión Ad-hoc que redacte un texto, que sea del agrado y los intereses de cada uno de los proponentes; y en especial, para que saquemos un artículo que también sea un reflejo de lo que nosotros estamos haciendo acá en esta Convención.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte, sobre la moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Muchas gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Es a los efectos de apoyar la moción de aplazamiento, porque estábamos conversando aquí con varios colegas cercanos.  Es un tema demasiado importante, por una parte, y por la otra, es altamente especializado.

 

                Entonces, es necesario que nosotros, los no juristas, tengamos verdaderamente propuestas concretas más claras que facilitarán nuestra decisión con respecto a este tema.

 

                Por lo dicho, apoyo totalmente el aplazamiento por un momento, y que especialistas de la materia aclaren y concreten, de tal forma que los integrantes de esta plenaria podamos votar a conciencia y a razón.  Muchísimas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación la moción de aplazamiento.  Quienes estén por el aplazamiento, se servirán levantar la mano: Mayoría.

 

                Queda aplazado por tiempo determinado, para esta tarde.

 

                La Presidencia, en uso de sus atribuciones, nombra a la siguiente Comisión de Juristas Ad-hoc, para la redacción de este inciso cuyo estudio acaba de ser aplazado.  Ruego que presten atención.

 

                Queda integrada por los ciudadanos Convencionales Oscar Paciello, Federico Callizo, Diógenes Martínez, Rodrigo Campos Cervera, Carlyle Gauto y Eusebio Ramón Ayala.

 

                De manera que quedan autorizados para... También es proyectista, el ciudadano Convencional Marciano Delfín Torales.  Gracias.  Es para la sesión de la tarde.

 

                Entonces, proseguimos el estudio del inciso siguiente, que es el inciso b).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso b)  Hábeas Corpus.

 

Propuesta N° 1, Proyecto Base:

 

1)  Preventivo:  "en virtud del cual, toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad u otra en su nombre, puede recabar de cualquier Juez de la circunscripción judicial respectiva, el examen de la legitimidad, de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones".

 

2)  Reparador:  "en virtud del cual, toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad u otra en su  nombre puede recabar de cualquier Magistrado Judicial de la circunscripción correspondiente, la rectificación de las circunstancias.  El mismo, ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del Agente Público o Privado, que lo apresó, dentro de la 24 horas de erradicada la petición.  Si el requerido así no lo hiciese el Juez se constituirá en el sitio en el que se halla recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos, y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido, y radicado el informe. De no existir motivos legales que autoricen la privación de su libertad, o si hubiesen orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención ".

 

3)  Genérico:  "en virtud del cual se podrán demandar rectificaciones de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.  Asimismo, podrá interponerse en casos de violencia física, síquica o moral, que agraven las condiciones de personas que están legalmente privadas de su libertad".

 

Propuesta N° 2, del Convencional Luis lezcano Claude.  Inciso b) Hábeas Corpus.

 

1)  Preventivo:  "en virtud del cual, toda persona en peligro inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física u otra en su nombre, sin necesidad de poder, puede solicitar por cualquier medio, ante cualquier Juez de la primera instancia, el examen de la legalidad de la circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones".

 

2)  Reparador:  "en virtud del cual, toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad u otra en su nombre, puede, sin necesidad de poder, puede solicitar por cualquier medio, ante cualquier Juez de Primera Instancia, que se le restituya su libertad.  El Magistrado interviniente ordenará la comparecencia del detenido, y del Agente Público o privado que lo apresó, debe presentarlo dentro de las 24 horas de recibida la orden judicial, acompañando un informe circunstanciado del caso.  Si el requerido así no lo hiciere, el Juez se constituirá en el sitio en que se halla recluida la persona, y en dicho lugar hará las comprobaciones que fueren pertinentes.  Si el informe circunstanciado o de las comprobaciones practicadas resulta que no existen motivos legales que autoricen la privación de libertad, ordenará la inmediata liberación del detenido.  En caso contrario, si hubiese privación de libertad, en virtud de orden escrita de autoridad judicial competente, la petición será desestimada, y todos los antecedente será remitidos al Juez que dispuso la detención.

 

3)  Genérico:  "en virtud del cual se podrá por sí, o por interpósita persona, peticionar el Hábeas Corpus, para hacer cesar circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad física.  Asimismo, podrá interponerse en casos de agravación ilegal, de las condiciones de las personas que estén legalmente privadas de su libertad.  la ley reglamentará esta garantía, que procederá inclusive, dentro del Estado de Excepción; el procedimiento será breve, sumario y gratuito, y podrá ser iniciado de oficio".

 

Propuesta N° 3, del Convencional marciano Delfín Torales, sólo presenta una propuesta sobre Hábeas Corpus, en el tema 1) Preventivo.  El resto mantiene igual.

 

1)  Preventivo:  "en virtud del cual, toda persona en trance inminente de ser privada de su libertad, sin orden escrita de autoridad competente u otra en su nombre, puede recabar de cualquier Juez de la circunscripción judicial respectiva, el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones".

 

                Fin de la Propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el inciso b)  Hábeas Corpus, en sus tres propuestas, la propuesta N° 1, del Proyecto Base; la propuesta N° 2, del Convencional Luis Lezcano Claude; y la propuesta N° 3, del ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

                Se ofrece la palabra a un miembro de la Comisión Redactora, si estuviese alguno presente.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que le Proyecto N° 2 del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude solamente incluye algunas correcciones de forma, y sobre todo una coherencia en cuanto a las autoridades que deben ser las componentes, es decir, en uno dice Magistrado y en otro dice, por ejemplo, "Juez".  Entonces él unifica esos términos.  Sustancialmente no hay diferencia entre la propuesta N° 1, del Proyecto Base y la propuesta N° 2, del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, para fundamentar, y en lo posible hacer resaltar, cuáles son las diferencias, para que los ciudadanos Convencionales puedan apreciarlo debidamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  hay algunas sugerencias que, evidentemente, son nada más que de forma, pero hay otras que van al fondo de la cuestión.

 

                En el primer párrafo se reemplaza la palabra "trance", por "peligro", que creo que es más apropiada.  Pero en ese primer párrafo también se agrega "sin necesidad de poder"; creo que es una garantía muy importante, que el Hábeas Corpus pueda ser interpuesto por la persona afectada, u otra en su nombre, pero especificando que "sin necesidad de poder", como ya está en la Constitución vigente.

 

                Lo mismo, se debe agregar que esta garantía pueda ser interpuesta por  cualquier medio.  En el texto actual se habla de que puede ser interpuesto por escrito, verbalmente, por telegrama colacionado, etc.  Creo que habría que especificar que el Hábeas Corpus puede ser interpuesto por cualquier medio.  Además, en el primer párrafo, del Proyecto de Comisión, se habla de legitimidad.  Creo que el examen que hace el Juez es y debe ser de legalidad, no de legitimidad.

 

                También se especifica, en cuanto a la autoridad ante la cual debe interponerse el Hábeas Corpus, que debe ser un Juez de Primera Instancia.  En el Proyecto habla sólo de Juez de la circunscripción judicial respectiva.  Creo que hay que aclarar, porque en caso contrario queda indefinida, cuál es la autoridad judicial ante la cual debe interponerse, y lo que es más, podría interpretarse que puede ser interpuesto el Hábeas Corpus, incluso ante un Juez de paz.  Por eso creo conveniente especificar que se trata de Juez de Primera Instancia.

 

                En cuanto al Hábeas Corpus reparador, también se deben hacer los dos agregado que he mencionado:  el tercero, que interpone el Hábeas Corpus en nombre de otra persona puede hacerlo sin necesidad de poder, la interposición puede hacer por cualquier medio, y la misma modificación que he señalado, de "Juez de Primera Instancia".  En este caso dice "Magistrado Judicial".

 

                Propongo también, que se reemplace la expresión bastante general e imprecisa, que dice:  "rectificación de las circunstancias", y se explicite la finalidad histórica, la que siempre ha sido la finalidad del Hábeas Corpus, "la restitución de la libertad".

 

                Por eso sugiero que se agregue en cuanto al Hábeas Corpus reparador, primer párrafo, en la parte final "se le restituya su libertad", pues es ése el objetivo del Hábeas Corpus.

 

                Además, también en el segundo párrafo, se hace una precisión acerca de plazo dentro del cual debe ser presentado el afectado por la detención.  En el Proyecto Base dice:  "dentro de las 24 horas de radicada la petición", es decir, podría entenderse, 24 horas a partir del momento en que se interpone el Hábeas Corpus, lo cual sería verdaderamente ideal.  Pero creo que es prácticamente imposible que se logre que todo el proceso, hasta la presentación de la persona detenida, se haga dentro de las 24 horas.

 

                Por eso, salvo que realmente la intención de la Comisión haya sido que todo el proceso se cierre dentro de las 24 horas, sugiero reemplazar la expresión "dentro de 24 horas de radicada la petición", por "dentro de las 24 horas de recibida la orden judicial".

 

                en el tercer tipo de Hábeas Corpus que se está legislando, el Hábeas Corpus genérico, también hago un agregado, de que el mismo pueda ser interpuesto por sí, o por interpósita persona.  Además, en este Hábeas Corpus genérico, se extiende, en el Proyecto Base, a la seguridad personal. En lo que corresponde a seguridad personal, lo que cabe es el Amparo y no el Hábeas Corpus.  El Hábeas Corpus garantiza la libertad física de las personas, pero lo referente a seguridad, ya corresponde al Amparo.

 

                Por eso sugiero la supresión de la frase que dice "amenacen la seguridad persona".  en ese mismo párrafo, hacia el final del Hábeas Corpus genérico, se habla de violencia física, síquica o moral; creo que tampoco corresponde esta expresión, porque tanto la violencia física, síquica o moral, serían delitos.  Es decir, esto se trataría de un caso de torturas,  de manera que ya no corresponde interponer un Hábeas Corpus cuando exista un delito, sino, en ese caso se pasarían los antecedentes al Juez correspondiente.  Lo que debe establecerse es que, en caso de agravación ilegal, de las condiciones de las personas.  Entonces sí, se puede interponer este Hábeas Corpus genérico.

 

                Y luego, se propone un nuevo párrafo, el agregado de un último párrafo, en el cual se establece lo siguiente:  "la ley reglamentará esta garantía que procederá, inclusive, durante el Estado de Excepción. Creo que es éste el lugar en que hay que hacer esta salvedad, la salvedad de que el Hábeas Corpus procede aún durante la vigencia del Estado de Excepción.

 

                Y luego una definición de las características del procedimiento, lo cual está ya en el texto actualmente vigente.  Se sugiere agregar, "el procedimiento será breve, sumario y gratuito y podrá ser iniciado de oficio".  Creo que esta caracterización del procedimiento es una garantía para los individuos, por el cual sugiero estos agregados que básicamente respetan el Proyecto tal cual viene de Comisión.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                La propuesta que estoy haciendo es la de modificar en la parte que habla el Proyecto Base de "en virtud de la cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad u ora en su nombre puede recabar de cualquier Juez de la circunscripción judicial el examen de la legitimidad de la circunstancia, etc."  Lo que planteo es sustituir el término de "ser privada ilegalmente" por la de que "alguien que estuviera en trance o peligro eminente de ser privada de su liberta sin orden escrita de autoridad competente", porque es muy amplio y muy ambiguo el término de "ser privada ilegalmente de su libertad"; porque toda persona puede se, conforme lo que ya habíamos aprobado en el Artículo 12 De la Detención y el Arresto, que "nadie será detenido, ni arrestado sin orden escrita emanada de autoridad competente".  Es decir, toda privación, alguien que sea arrestado o detenido, o haya peligro en que sea privada de su libertad sin que exista orden escrita emanada de autoridad competente, sería ilegal.

 

                En consecuencia, si existieren órdenes escritas emanadas de autoridad, es posible que alguien, con el argumento o con el efecto de dilatar el arresto, pueda alegar que esa orden es ilegal, que es arbitraria y pedir a un Juez para que intervenga en la cuestión y perjudicando así lo que sería cuando hubiera una orden, en el sentido de una orden escrita para privar de su libertad o arrestar a alguien.

 

                Consecuentemente, pregunto al proyectista, el Convencional Luis Lezcano Claude, si aceptaría sustituir "de ser privada ilegalmente" por lo cual propongo "sin orden escrita de autoridad competente".  En ese caso, retiraría mi moción y me adheriría a la de él, si acoge lo de "ser privada ilegalmente" y sustituye por "sin orden escrita de autoridad competente".  Gracias, ciudadano Presidente.  Esa consulta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se traslada la consulta al otro proyectista, el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente. Sí, estoy de acuerdo con lo que propone el Convencional Marciano Torales.  gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Lo ha aceptado, en consecuencia.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en primer lugar, me adhiero a esta propuesta de la Comisión Redactora, tal como está, porque creo que es lo más conveniente, lo más preciso.

 

                En segundo lugar, creo que falta acá la Corte Suprema, "a recabar de cualquier Juez y ante la Corte Suprema" porque en el artículo que nosotros vamos a aprobar De las Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, el inciso 4) dice:  "conocer y resolver en instancia original los Hábeas Corpus", es decir que falta incluirlo en ese párrafo "ante la Corte Suprema de Justicia".  Paso esa preocupación a los miembros de la Comisión Redactora.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de a palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  había aceptado, en principio, como miembro de la Comisión Redactora, y si alguien no se opone, las correcciones que introdujo el Convencional Luis Lezcano Claude, a excepción del punto 2) en donde habla de "reparador" que dice él que lo apresó "debe presentarlo dentro de las veinte y cuatro horas de recibida la orden"; eso creo que es mejor que se mantenga el del Proyecto Base que dice:  "el mismo ordenará -es una obligación del Juez- la comparecencia del detenido con un informe del agente público o privado que lo apresó".

 

                Y, además, veo que es inconveniente que se diga "por orden escrita de autoridad competente", porque ¿qué es lo que hace el Juez cuando se instaura un Hábeas Corpus?  Lo que el Juez hace, si existe ilegalidad en la detención y no es requisito esencial, para todos los casos de detención, a orden escrita, la misma Constitución ha establecido las excepciones de que en caso de peligro inminente o caso de inminente comisión de delito, por lo tanto no se necesita orden de detención.  Es ilógico que una persona que ha cometido un delito y que el agente no pueda apresarlo porque tiene que ir al Juzgado, correr, esperar una orden de detención y luego detenerlo, es decir, creo que no es así.  Creo que es suficiente que diga el Hábeas Corpus "a ser privada ilegalmente de su libertad" porque lo que el Juez hace es independiente de lo que crea la persona.  La persona, lo que tiene que creer es. a mí me están deteniendo en forma legal o ilegal, esa es otra cuestión.  El Juez después va a analizar si realmente se le privó legal o ilegalmente y eso es todo el examen que tiene que hacer.  No se tiene por qué esperar una orden escrita.

 

                En vista de estas consideraciones, ciudadano Presidente, apoyo la moción base.  No me queda otra alternativa.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  acá se ha producido una serie de opiniones y creo que, para resolver la cuestión, el Proyecto Base debe ser votado en primer término, y de ser rechazado, se vota la propuesta del Convencional Luis Lezcano Claude con el agregado o la sustitución del Convencional Marciano Torales.

 

                Y en segundo lugar, me permito proponer que se vote párrafo por párrafo, de manera que podamos aceptar as innovaciones que la mayoría de la Convención considere satisfactoria y conservar aquello que la mayoría de la Convención considere más adecuado.  Así que mi propuesta tiene dos aspectos:  se vote el Proyecto Base, en primer término, tal como vino de la Comisión y, en segundo lugar, que se vote párrafo por párrafo, lo que nos dejaría la libertad de aceptar las innovaciones del Convencional Lezcano Claude que consideramos pertinente.  Nada más ciudadano Presidente.  Rogaría que esta moción se ponga a votación, porque parece que voy a asumir después la Presidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia le invita a presidir porque existen oradores inscritos en un número que el ciudadano en ejercicio de la Presidencia podrá cerrar esta lista de oradores.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                En primer lugar, quiero hacer un breve análisis sobre esta propuesta que ser refiere al primer punto del Hábeas Corpus, cuando l propuesta N° 3 habla de que "sea sin orden escrita de autoridad competente".   Este es un tema que, desde luego, ya fue debatido en el seno de la Comisión y se ha optado por la palabra "privada ilegalmente" porque es mucho más amplia.  No se necesita mayores consideraciones para darse cuenta de que entre una orden escrita y ser privado ilegalmente el concepto es mucho más abarcante, razón por la que insisto en que se debe mantener el texto de Comisión.

 

                Por otra parte, en la propuesta del Convencional Luis Lezcano Claude, el último inciso referente al Hábeas Corpus genérico, si nosotros aceptamos que este instituto va a regir aún durante e Estado de Excepción, entonces, no habría necesidad de incorporar el Capítulo del Estado de Excepción, porque, justamente, ése es el único caso excepcionalísimo en que no rige el Hábeas Corpus y en donde específicamente se faculta al Poder Ejecutivo para ordenar por Decreto, en cada caso, la detención de las personas y su traslado a diversos puntos de la República.  Cuando llegue su momento, vamos a darnos cuenta de que ahora se requiere una mayoría calificada del Congreso, se establece la mayoría absoluta de ambas Cámaras para poder decretar -y por tiempo limitado- el Estado de Excepción, de manera que no considero que sea conveniente que por un lado tengamos que estar poniendo limitación que va a dejar totalmente inoficiosa la medida del Estado de excepción.  Por esta razón, este último párrafo en donde dice "la ley reglamentará esta garantía que procederá inclusive durante el Estado de Excepción", considero que no va a llenar las expectativas de lo que estamos queriendo, y pediría que ese punto no sea considerado.

 

                Ahora, en cuanto a que "el procedimiento sea breve, sumario y gratuito y podrá ser iniciado de oficio" sí, porque desde luego existe en la Constitución vigente y es algo que no requiere mayor interpretación para su incorporación.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Tadeo Zarratea tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                En primer lugar, ciudadano Presidente, quiero coincidir con un preopinante, que ahora ejerce la Presidencia, de votar párrafo por párrafo, es decir, instituto por instituto, diría, y clase por clase es decir, el Hábeas Corpus primero, que votemos el Hábeas Corpus preventivo, después el reparador y después el genérico.  pero en todo, ciudadano Presidente, quiero dar mi apoyo a la propuesta del Convencional Luis Lezcano Claude, porque he venido siguiendo muy atentamente las explicaciones y he venido comparando ambos proyectos y he venido marcando en todo su curso; y creo que, en primer lugar, la propuesta Lezcano Claude viene calcada sobre el Proyecto Base, con lo cual no se aparta del espíritu del Proyecto base.  Pero, como dijo alguien, esto va un poco más de una corrección de estilo, y ha llegado a precisar muy concretamente varios aspectos que a mí me parece que en el Proyecto  Lezcano Claude quedan mucho más claras. 

 

                Como abogado con diez y siete años de ejercicio en la profesión y como quien ha usado muchas veces la institución del Hábeas Corpus y como quien ha alcanzado la libertad de muchísimos ciudadanos de este país, y, siendo para mí un instrumento de trabajo, el Hábeas Corpus, ciudadano Presidente, con mucho conocimiento de causa, quiero dar mi apoyo a la propuesta del Convencional Lezcano Claude.   No es lo mismo hablar de "en trance de ser privado de su libertad" como "en peligro inminente".  No es lo mismo decir, "no decir nada" que decir, "la tercera persona sin necesidad de poder".  No es lo mismo decir, "por cualquier medio" que decir "por todos los medios".  Así es.  Y tampoco, es lo mismo, ciudadano Presidente, decir, "por cualquier Juez" que decir, "por un Juez de Primera Instancia".

 

                De manera que esto ha precisado, pero bárbaramente, el Proyecto Base. y como digo y recalco, está calcado en su forma sobre el Proyecto Base, por lo que hay ningún temor para que votemos la propuesta de Lezcano Claude parte por parte, es decir, primero el preventivo, luego el reparador y finalmente el genérico.  Pero hay un punto en el genérico que quiero proponerle al titular de la propuesta y que es "en los caso de agravación -que no sé si es correcta esta palabra, creo que debe ser agravamiento, que me perdone el Convencional Lezcano, pero creo que debe ser así- y legal de las condiciones de las personas", esta parte sí que no es precisa, debe ser o "agravamiento ilegal de las condiciones de prisión" o "agravamiento ilegal de las condiciones físicas de las personas que está ilegalmente privadas de su libertad". Algo le falta a la parte "agravamiento ilegal de las condiciones"; por lo que solicito que el proponente de la moción se refiera al caso y se ratifique en su redacción inicial o se ratifique, con lo cual me daría la satisfacción.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Como hay otros oradores inscritos, paso el tema al proyectista para solamente expresarnos, muy concretamente, si acepta algún otro texto alternativo con relación a la propuesta del Convencional Tadeo Zarratea.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                La propuesta que estoy haciendo, es nada más que para contribuir a perfeccionar el texto que viene de Comisión, porque, como ya se ha dicho, básicamente se respeta el texto de Comisión; de manera, que en cuanto a lo que señala el Convencional Tadeo Zarratea, creo que lo más apropiado sería decir "agravamiento ilegal de las condiciones físicas de las personas", como él propone.  Me voy a referir sólo a eso, para no alterar el orden de la lista de oradores, como estoy inscrito, si le parece ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  efectivamente, el proyecto del Convencional Luis Lezcano Claude es substancialmente igual al Proyecto Base.  Lo que él pretende es ir mejorando la redacción, acabando exactamente la redacción para no dejar resquicio, en esta institución tan importante.  Por eso acojo, ciudadano Presidente, la propuesta de ir estudiando párrafo por párrafo, es decir, ítem por ítem, y sí de esa forma ganaríamos tiempo, ciudadano Presidente, porque, si cada uno va a tener que argumentar en general vamos a perder muchísimo tiempo y al final vamos a tener que recurrir a este procedimiento, porque tratándose de un artículo sumamente largo, posiblemente las opiniones no estén todas de acuerdo; por lo que sugeriría lo siguiente, ciudadano Presidente: que al votar ítem por ítem 1), 2) y 3), por Secretaría, se nos aclare cuáles son las diferencias entre el Proyecto base y el proyecto del Convencional Luis Lezcano Claude.  De esa forma iríamos ganando tiempo y la metodología nos ayudaría enormemente a clarificar este tema.

 

                Finalmente, ciudadano Presidente, quiero referirme a que...  entendí que un preopinante había señalado que se opone a la incorporación de un párrafo final que dice:  "la ley reglamentará esta garantía que procederá inclusive durante el Estado de Excepción", y sostenía, entendí así, de que, durante el Estado de Excepción, no rige el Hábeas Corpus, lo cual me parece que no es acertado, ciudadano Presidente; porque, cuando estudiemos el Estado de Excepción en el Artículo 277, vamos a ver que esto está expresamente establecido al decir que la vigencia del Estado de Excepción no interrumpirá el funcionamiento de los Poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni específicamente el Hábeas Corpus.  Esto se discutió en la Comisión Redactora y se votó favorablemente este texto en mayoría.

 

                Finalmente, ciudadano Presidente, insisto en que tenemos que definitivamente votar el texto ítem por ítem.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Antes de ceder a palabra, pido a los ciudadanos Convencionales que no se retiren de a sala porque estamos al borde de quedarnos sin quórum.  Además pido a los Convencionales que se hallan en el  vestíbulo, que se sirvan ingresar a la sala; estamos prácticamente sobre e borde de quedarnos sin quórum.  Antes de dar la palabra al ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta, también recuerdo que es único orador anotado.  Ahora se anotan los Convencionales Luis Alfonso Resck y Luis Lezcano Claude.  ¿Hay algún otro Convencional que quiera pedir el uso e la palabra, por favor, para cerrar la lista de oradores si es que eso no tiene lugar?  No hay ningún otro.

 

                Entonces los oradores anotados en este orden son los ciudadanos Convencionales Emilio Oriol Acosta, Luis Alfonso Resck y Luis Lezcano Claude.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oriol Acosta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: es éste otro instituto demasiado importante para tratarlo a la ligera y, en primer lugar, comparto plenamente con el preopinante de que vayamos estudiándolo y aprobándolo párrafo por párrafo, pero iría más.

 

                Sugiero, ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales, que vayamos aprobando idea por idea, porque acá, para ir a un solo ejemplo, en el primer inciso o sea en el Hábeas Corpus preventivo, el Proyecto de Lezcano Claude agrega un requisito o sea no un requisito sino que abre la posibilidad de que aquella persona que es privada ilegalmente en su libertad u otra en su nombre y agrega sin necesidad de pode alguno, que es muy importante que se establezca esta posibilidad para presentar un pedido de Hábeas Corpus ante una atención ilegal.  Sin embargo, esto no contempla el Proyecto Base.  También habla el Proyecto Base de que toda persona en peligro inminente de ser privada ilegalmente de su libertad, y el Convencional Lezcano Claude, al acoger el subrayado de la propuesta N° 3, me parece que lo restringe.  Ya se ha hecho el cuestionamiento acerca de ese aspecto.

 

                Vale decir, que, en el inciso 1), hay articulados o hay ideas que no contempla, que son muy importantes y no contempla en Proyecto del Convenciona Luis Lezcano Claude y el Proyecto de Luis Lezcano Claude tiene ideas que no contempla el Proyecto Base.  Por eso sugiero, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, que votemos párrafo por párrafo y también idea por idea para que establezcamos un instituto tan importante como el Hábeas Corpus y que contemple todas las posibilidades, de tal suerte a garantizar efectivamente la libertad personal de todos los ciudadanos y, no solamente que el Proyecto del ciudadano Convencional Lezcano Claude mejora en la redacción, sino que también toca cuestiones de fondo, porque, al cambiar, por ejemplo, en la parte del segundo tipo de Hábeas Corpus, que habla de Hábeas Corpus reparador, que él exige que se planteé ante Juez de Primera Instancia.

 

                Sin embargo, el Proyecto base dice:  "por cualquier medio, ante cualquier Juez, ante cualquier Magistrado Judicial de la circunscripción".  Sin embargo el Proyecto de Lezcano Claude "circunscribe al Juez de Primera Instancia".  Eso ya está modificando.  Cuestiones de fondo en cuanto al procedimiento a ser llevado para que pueda progresar el Hábeas Corpus.  Por eso, ciudadano Presidente, por estas breves consideraciones, sugiero, reitero, que se vote párrafo por párrafo e idea por idea.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, ciudadano Presiente. 

 

                Honorables Convencionales:  voy a ser muy breve, ratificando la preocupación de un preopinante frente a lo que considero sumamente peligroso en cuanto a los puntos de vista de otro preopinante y es que, por favor, no se pretenda incorporar en un Estado de Excepción la supresión del Hábeas Corpus; cuando que en a misma Constitución del '67, aunque sistemáticamente se ha violado más de treinta años, pero, por favor, no pongamos ahora como marco jurídico la supresión del Hábeas Corpus en el Proyecto de Excepción.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

                Quiero poner énfasis por la amarga experiencia que hemos tenido y porque resulta sumamente peligroso.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, último de los oradores anotados.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                  Ciudadanos Convencionales:  la propuesta alternativa que he presentado, la hice con el deseo de que la Comisión Redactora acoja lo que crea conveniente de ese proyecto.  Por eso, no me aferro a ninguno de los puntos que he sugerido.

 

                Sobre el proyecto presentado, quiero puntualizar lo siguiente.  En primer lugar, quiero que se tenga en cuenta la primera frase que se agrega:  "Se garantiza el Hábeas Corpus", que creo no se expresa en ninguna parte del proyecto, y me parece fundamental establecer eso de que se garantiza el Hábeas Corpus, y luego sigue cada uno de los tipos de Hábeas Corpus.

 

                En cuento a la autoridad ante la cual debe plantearse el Hábeas Corpus, he establecido que sea el Juez de Primera Instancia. Entiendo que el Hábeas Corpus no puede ser planteado ante un Juez de Paz.  Si es esa la intención de la Comisión Redactora, debería mantenerse que sea ante cualquier juez, pero si la intención no es la de que el Hábeas Corpus pueda ser planteado también ante un Juez de Paz, entonces, deberíamos especificar que se trata de un Juez de Primera Instancia.

 

                Recalco, otra vez, que la cuestión sobre la cual se pronuncia el juez es la legalidad y no la legitimidad.

 

                En cuanto al Hábeas Corpus reparador, se me ha señalado que en cuanto al plazo hay una diferencia.  Evidentemente, hay una diferencia.  En el Proyecto Base dice:  "dentro de las 24 horas de radicada la petición".  Estoy de acuerdo con eso.  Mi objeción era nada más que una cuestión práctica, que es imposible cumplir todo el proceso:  la interposición del Hábeas Corpus, que el Juez libre la orden correspondiente, que se notifique esa orden y que la persona a cuyo cargo está la persona detenida, la presente al Juzgado.  Me parece que el plazo de 24 horas es muy corto.  Pero si la intención de la Comisión Redactora es que todo el proceso referente al Hábeas Corpus se cierre en 24 horas, estoy de acuerdo en que se mantenga la redacción de Comisión.

 

                Finalmente, ya se ha aclarado, en cuanto al último párrafo, que en el artículo referente a Estado de Excepción, ya se establece que el Hábeas Corpus está vigente durante el Estado de Excepción. De manera que lo que se hace aquí es nada más que establecer en el artículo, que creemos más apropiado, esta aclaración de que el Hábeas Corpus continúa vigente aún durante el Estado de Excepción.

 

                Estoy de acuerdo también en cuanto a la votación de párrafo por párrafo, y reitero que me allano a lo que la Comisión considere pertinente en cuanto a inclusiones.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  ¿Terminó, ciudadano Convencional?

 

                Damos la palabra, en su carácter de Vice Presidente de la Comisión Redactora, al Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  no crea otra solución que votar párrafo por párrafo este artículo.

 

                 Ciudadano Presidente, acepto esta propuesta hecha por el Convencional que está ejerciendo la presidencia en este momento. Porque de lo contrario, ciudadano Presidente, tendríamos que, si fuese acogido por la Convención, utilizar con este instituto el mismo procedimiento que se utilizó para la inconstitucionalidad.  Remitir esto para su aclaración total a la misma Comisión que va a estudiar la inconstitucionalidad, para la tarde. 

 

                Ese sería la otra fórmula que se podría incorporar, ciudadano Presidente, pero creo que existe un criterio generalizado de aceptar el análisis del texto del Proyecto Base, estudiando punto por punto e incorporando, si se puede, las cosas principales del proyecto del Convencional Lezcano Claude.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto.

 

                Están, están a consideración las dos mociones que se han formulado en la materia.  La primera moción, en orden cronológico, fue la de tratar párrafo por párrafo.  Significaría que consideraríamos primero el punto uno, después el punto dos, después el punto tres. En ese sentido, interpretaríamos por párrafo. 

 

                Y la otra moción del Convencional Acosta es que se estudien primero las ideas.  Vale decir, acá, por Secretaría, se explicitarían cuales son esas ideas base a las que después daríamos una estructura semántica.

 

                El ciudadano Convencional Oriol Acosta, para aclarar su moción, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA:  Sí. Para aclarar mi moción.

 

                  Justamente, acaba de decir el Vice Presidente de la Comisión Redactora, que soy del parecer de que deberíamos aprobar, en primer lugar, el Proyecto Base párrafo por párrafo, e ir agregando las ideas fundamentales que contiene el proyecto del Convencional Luis Lezcano Claude. Pero, si es que aprobamos párrafo por párrafo, ya muere la posibilidad de que los agregado del Convencional Lezcano Claude, que contiene el primer párrafo, por ejemplo, pueda ser introducido en el primer párrafo del Proyecto Base.

 

                Por eso es que quisiera que se haga idea por idea, de tal suerte que podamos ir agregando las ideas importantes que nos trae el ciudadano Convencional Lezcano Claude en su prouyecto.  Vale decir, en el primer párrafo, por ejemplo, hay una idea muy importante que no contempla el Proyecto Base, que dice:  "sin necesidad de poder".  Suponiendo que se aprobase el Proyecto Base tal cual viene de Comisión, prácticamente, quedaría sin la inclusión de esta elemental garantía que deben tener todos los ciudadanos que es la no necesidad de poder.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Me permite una interrupción. 

 

                Pregunto al ciudadano Vice Presidente de la Comisión Redactora, si no aceptan intercalar la frase "sin necesidad de poder".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente, creo que sí. 

 

                Personalmente, y creo que algunos miembros de la Comisión Redactora que, me asienten también.  Creo que no hay ningún inconveniente en incorporar la frase "sin necesidad de poder". 

 

                Y esa es la forma en que se debe estudiar, ciudadano Presidente.  Estamos estudiando el primer artículo sobre el Proyecto Base.  Por Secretaría, se lee cuáles son las incorporaciones que hace el Convencional Lezcano Claude, y ahí se va diciendo, aceptamos o no aceptamos, ciudadano Presidente.  Ese es el procedimiento más expeditivo que podemos encontrar en este tema.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si los ciudadanos Convencionales no tienen inconvenientes, vamos a leer el Proyecto Base.

 

                 Uno de los Secretarios expresará cuales son las variantes que ofrece el proyecto del Convencional Lezcano Claude, y el Vicepresidente u otro miembro informante de la Comisión Redactora nos dirá si aceptan o no; ahora está también el Presidente ya presente, me disculpa.   Entonces, se vota el texto tal, siempre es el Proyecto Base, diríamos, el que será a votar en primer lugar.

 

                Si no tienen inconvenientes, nos manejamos con este procedimiento.

 

                Ciudadano Secretario, Diógenes Martínez, ¿quiere leer el proyecto?

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El inciso b): Hábeas Corpus.  1) Preventivo: en virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad u otra en su nombre.  Aquí ya se ha resuelto incorporar como Despacho de Comisión "sin necesidad de poder", puede recabar de cualquier Juez de la circunscripción judicial respectiva, el examen de la legitimidad de las circunstancias que a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  La única diferencia, que si no hay otro, me parece que dice "Juez de Primera Instancia" en el proyecto del Convencional Luis Lezcano.

 

                Consulto a la Comisión Redactora si aceptan especificar que el Juez, ese cualquier Juez, ha de ser cualquier Juez de Primera Instancia de circunscripción respectiva.

 

                Consulto eso a la Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                 Quiero aclarar que así estaba el Despacho de Comisión, y lo que se ha buscado, justamente, es traer al ciudadano común la protección jurisdiccional, sin perjuicio de lo cual, al tratar el Capítulo de la Corte Suprema de Justicia, como uno de los puntos de su competencia también, se le ha atribuido la posibilidad de juzgar en instancia originaria de las acciones de Hábeas Corpus.  O sea que, ni uno ni otro.  Nos parece que ese es el tratamiento correcto de esta cuestión.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto.

 

                En consecuencia, con estas dos salvedades, vale decir que la Comisión Redactora acepta que la persona que interponga este recurso no necesita poder, y que el juez mencionado es un Juez de Primera Instancia. Me parece que podemos poner ya a votación.

 

                El Convencional Federico Callizo tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, ciudadano Presidente.

                Me parece que se omitió tratar una frase que dice "por cualquier medio". Y yo agregaría: "por cualquier medio fehaciente", ciudadano Presidente. Sería una garantía más porque cualquier uno dice: sí, le dije al Convencional Luis Lezcano que presente un recurso, pero tiene que ser fehaciente esa prueba. Yo por eso planteo, no sé si el ciudadano Presidente de la Comisión Redactora acoge, y diríamos, adelante.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional Oscar Paciello, por favor.

 

                No es que estamos reabriendo el debate, que está cerrado; lo que estamos pidiendo es claridad sobre el texto a votar. Adelante, ciudadano Convencional Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Sí, me parece correcto, ciudadano Presidente. Y una de las formas más fehacientes para hacerlo es a través de un telegrama colacionado. Muchas Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Por cualquier medio fehaciente,se incorpora.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Recabar por cualquier medio fehaciente. Bueno, vamos a leer así como queda, ciudadano Secretario Diógenes Martínez.

 

                Como hay una serie de intercalaciones, aparentemente menores, pero difíciles de retener todas, el ciudadano Secretario va a leer tal como queda propuesto, ahora.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Hábeas Corpus Preventivo: En virtud del cual, toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad  u otra en su nombre, sin necesidad de Poder, puede recabar por cualquier medio fehaciente, de cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen a su libertad así como una orden de cesación de dichas restricciones.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En esos términos, ciudadanos Convencionales, está a votación el ítem N° 1, de este inciso del artículo 43. Los que estén de acuerdo, por favor, se sirvan levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Item N° 2, ciudadano Secretario, por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Hábeas Corpus Reparador:  "en virtud del cual, una persona que se halla virtualmente privada de su libertad u otra en su nombre, puede recabar de cualquier Magistrado judicial de la circunscripción correspondiente, la rectificación de las circunstancias. El mismo previa comparescencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo apresó, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición; si el requerido así no lo hiciese, el Juez se constituirá en el sitio donde se halla recluida la persona y en dicho lugar hará juicio de méritos e impondrá su inmediata libertd, igual que si se hubiese cumplido la presentación del detenido de radicado el informe. De no existir motivos legales que autorice la privación de su libertad o si hubiese orden escrita de autoridad judicial remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención".

 

                Este es el texto del despacho de Comisión.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay algún agregado propuesto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente: el agregado que entiendo debe ingresar también en este Proyecto Base es la no necesidad de Poder alguno,para que cualquier persona que se halle ilegalmentede privada de su libertad pueda solicitar al Juez respectivo, entonces, la averiguación del caso. También, otra idea es Juez de Primera Instancia o Magistrado Judicial de la circunscripción, y el otro es con respecto a las veinticuatro horas que también había diferencia.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay dos cosas que ya están resueltas. Notoriamente forma parte de la sistemática del artículo. Que no necesita poder y  que el Juez ha de ser de Primera Instancia, se incorpora automáticamente. Los otros han sido retirados, así que se lee otra vez.

 

                Ciudadano Convencional Oscar Paciello, para una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Aquí, en la frase final, me parece, ciudadano Presidente, que al compaginar o por vía de arreglo de estilo se omitió una frase. Y dice así: "de no existir motivos legales que autoricen a la privación de libertad..." tiene que venir una frase ahí, que diga:  "dispondrá de inmediato, o se hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitir los antecedentes a quién dispuso la detención". Porque en caso contrario, no tiene solución, pués, el hábeas corpus en este caso. Es lo que, respetuosamente,  estoy sugiriendo, ciudadano Presidente; disponer de esta frase que le dé sentido al texto

 

CIUDADANO VICE PRESIDENCIA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto. Estamos anotando, vamos a leer después el texto.

 

                Sobre estas correcciones -no estoy entrando en el debate- quiero señalar a los ciudadanos Convencionales que si vamos al primer documente político de la historia paraguaya que es la Real Provisión del 12 de setiembre de 1537, hemos de reconocer que hay una serie de redundancias y repeteciones y, sin embargo, ha sido un documento capital. Creo que es más importante, el efecto jurídico, asegurar jurídicamente la vigencia  que lograr un estilo aceptable.  

 

                Ciudadano Secretario, quiere leer.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Sí. Diría. "El reparador:  En virtud del cual toda persona que halle privada ilegalmente de su libertad u otra en su nombre, sin necesidad de Poder puede recabar por cualquier medio fehaciente de cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción correspondiente la rectificación correspondiente. El mismo ordenará la comparescencia del detenido o con un informe del agente público que lo apresó, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el detenido así no lo hiciere, el Juez se constituirá en el sitio en que se halle recluida la persona y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y radicado el informe; de no existir motivos legales que  autoricen la privación de su libertad lo dispondrá de inmediato o si hubiese orden escrita de autoridad judicial,remitirá los

antecentes a quien dispuso la detención".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Está bien. Si no hay más modificaciones, ponemos de inmediato a votación,en estos términos.  A votación.

 

                Quiénes estén de acuerdo con el texto, se servirán levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado el ítem N° 2 de este apartado.

 

                APROBADO.

 

                Tercer ítem.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Tercero. "Genérico. En virtud del cual se podrán demandar rectificaciones en las circunstancias que no estando contempladas en los dos casos anteriores, restringen la libertad  o amenacen la seguridad personal. Asimismo podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas que están legalmente privadas de su libertad".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay algunas observación de... No es propuesta, sino observación para coordinarlo con el resto. Adelante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Sí. En la parte del tercer ítem del Hábeas Corpus genérico, el Proyecto sugerido por  el Convencional Lezcano Claude habilita que en virtud del cual se podrán demandar rectificaciones o circunstancias se podrán por sí o por interpósitas personas, vale decir que es también  una garantía que hace que esas personas por algún motivo no pueda interponen en su momento lo hagan otra en su nombre. Creo que debe incorporarse esa frase "por sí o por interpósitas personas".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Eso está dentro de la metodología aprobada. Creo que en todos los casos tenemos que es el Juez de Primeras Instancia, que la persona no necesita poder, que es por cualquier medio idóneo o fehaciente. Me da la impresión que estas son  cuestiones que estamos introduciendo,prácticamente, de cajón. Ahora, hay algunas diferencias en otros aspectos que puedan señalarse. El ciudadano Convencional Lezcano, brevemente.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales.

 

                Había propuesto, primero, suprimir la parte que dice "amenacen la seguridad personal" porque eso corresponde al amparo, y en segundo lugar, reemplazar "violencia física, psíquica o moral" por "agravamiento ilegal". Esta segunda modificación la sugerimos porque ya se trata de delitos, y no corresponde interponer un Hábeas Corpus en caso de que se cometiera un delito. Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien. La Comisión acepta estas modificaciones, caso contrario, votamos el Proyecto Base. Ciudadano Convencional Oscar Paciello, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente:  no tengo a la vista el texto propuesto por el ciudadano Convencional Lezcano Claude, pero ésto que señaló, recién el Secretario Acosta, en relación de que cualquier otra persona puede interponer, me parece muy oportuno, ciudadano Presidente. Y doy un caso concretísimo. Seguramente el propósito ha de ser plausible, pero en los hechos configura un atentado terrible a la libertad de las personas. A estos que se los mandan allá por el Fortín Lagerenza, por ejemplo, que no tienen ninguna manera de mejorar sus condiciones de reclusión, por eso que me parece que este hábeas corpus genérico puede determinar que en un momento dado, se les solía enviar allá a los robacoches o violadores y demás, en condiciones muy inhumanas. Entonces, me parece que ese agregado corresponde; lo otro no podría expedirme, ciudadano Presidente, porque, desafortunadamente,  no tengo el texto del Convencional Luis Lezcano.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Siempre dentro este mismo tema, por eso antes de dar la palabra, paso al Vicepresidente de la Comisión Redactora que tiene los textos. Que nos dé una opinión rápida y luego vamos a dar la palabra a los que también se van a referir concretamente a este tema. No son modificaciones sino ajustes del texto a votar. Ciudadano Convencional Federico Callizo, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO NICORA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Creo que el texto básico, sin entrar a discutir exactamente la rigurosidad de las expresiones vertidas por el proyectista de la Propuesta N° 2, creo que es suficientemente amplio el criterio, ciudadano Presidente. Por tanto, me inclinaría, con las expresiones muy bien vertidas por el Presidente de la Convención sobre lo que se podría definir de lo que abunda no daña, creo que el texto de la Comisión del Proyecto Base me parece que es perfectamente aceptable.

 

                Creo que convendría votarlo tal como viene, con las aclaraciones hechas por el Presidente de la Comisión Redactora.Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales.

 

                Creo que también la Propuesta del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude trae en su último párrafo una diferencia con relación al Proyecto Base y que dice que la "ley reglamentará esta garantía, procederá inclusive durante el Estado de Excepción, el procedimiento será breve, sumario y gratuito, y podrá ser iniciado de oficio". Me parece que también corresponde el análisis de este último párrafo, y por demás, adelanto mi aprobación a esta parte del Proyecto del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude. Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Voy a dar el uso de la palabra al ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck, y después voy a volver a dar la misma al ciudadano Convencional Federico Callizo para recogar las sugerencias o rechazarlas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales: voy a ser muy breve. Solamente por una parte, como miembro de la Comisión Redactora, ratifico los argumentos del párrafo concerniente a estas palabras. Asimismo, no podrán interponerse en caso de violencia física, psíquica y moral,  es decir que ratifico estos conceptos que agraven las condiciones de personas que están legalemente privadas de su libertad. Por otro parte, ciudadano Presidente, también, adhiero al último párrafo del punto N° 3 del proponente ciudadano Convencional Luis Lezcano que reza en estos términos: "la ley reglamentará esta garantía que procederá inclusive durante el Estado de Excepción", aquí pongo énfasis, "el procedimiento será breve, sumario y gratuito y podrá ser iniciado de oficio".  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Convencional Federico Callizo, para cerrar ya este debate y votar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Estoy conforme, Presidente y creo que los miembros de la Comisión Redactora también lo están, salvo que algunos quieran hacer objeción; creo que el párrafo final de la propuesta N° 2 del Convencional Luis Lezcano debe ser acogido, ciudadano Presidente, porque, incluso, coincide con el criterio adoptado en la Comisión Redactora con respecto a la redacción del Estado de Excepción.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  El ciudadano Secretario va a leer el texto definitivo de la Comisión Redactora, tal como queda con los diversos agregados y enmiendas.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Genérico.  "En virtud del cual se podrá por sí, o por interpósita persona demandar rectificaciones de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restringen la libertad o amenaza la seguridad personal.  Asimismo podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas que están legalmente privadas de su libertad.  La ley reglamentará esta garantía que procederá inclusive durante el Estado de Excepción.  El procedimiento será breve, sumario y gratuito y podrá ser iniciado de oficio".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Les quiero hacer una sola aclaración, que esta última frase, "la ley reglamentará, que regirá durante el Estado de Excepción, etc.", se refiere a las distintas formas de Hábeas Corpus, no solamente a la última.  De esto debe quedar constancia en estos diarios de sesiones para la interpretación auténtica.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  En ese mismo sentido, ciudadano Presidente, fue criterio de la Comisión Redactora el que estos incisos relativos al Hábeas Corpus eran de aplicación inmediata sin necesidad de ningún tipo ni caso de ley.  Por eso nos hemos tomado esta extensión, ciudadano Presidente.  No excluyo que lo que abunda no daña, pero como interpretación auténtica debe quedar claramente establecido que haya o no haya ley lo mismo funcionan estas garantías de la libertad de la persona.  Nada más ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se tomará nota en los documentos de la Convención Nacional Constituyente, a los efectos de la interpretación auténtica.

 

                Con todas estas declaraciones y el texto ya leído se pone a votación este ítem 3.

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado ya todo el inciso relativo a las distintas formas de Hábeas Corpus.

 

                El Secretario Diógenes Martínez va a formular una aclaración.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                A los efectos de una mejor redacción, y de no repetir innecesariamente elementos comunes a las tres figuras, propongo, ciudadano Presidente, que la Comisión de Estilo tenga en cuenta la posibilidad de que estos elementos comunes como son, la posibilidad de interponerse los recursos sin necesidad de poder, por sí, o por interpósita persona, por cualquier medio fehaciente y ante Juez de Primera Instancia que son cuatro elementos comunes, puedan ser insertados en el propio acápite del inciso cuando se habla del Hábeas Corpus, y como párrafo final también, comprendiendo a las tres figuras, el último párrafo aprobado aquí, en el inciso c).

 

                Son aclaraciones o indicaciones que quiero que queden patentes a los efectos del trabajo de la Comisión de Estilo, si así lo permiten la Convención, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si es que se aprueba en esos términos, significa que no habría alteración o modificación del artículo.

 

                En estos términos pongo a consideración la propuesta:  Mayoría.

 

                Queda aprobada la interpretación.

 

                Vamos a pasar al inciso c), relativo al Amparo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  AMPARO.  "Toda persona que por un acto u omisión manifiestamente ilegítima de una autoridad o de un particular se considere lesionada gravemente o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede recurrir a promover Amparo ante el Magistrado competente.  El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley.  El Magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.

 

                Si se tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas, será competente la justicia electoral.  El Amparo no podrá invocarse para perturbar la tramitación de casos judiciales, ni el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.  La ley reglamentará el procedimiento.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO  DE LA PRESIDENCIA:  La propuesta N° 2, la va a leer el ciudadano Secretario Acosta.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 2.  Título:  Amparo.  Del Convencional Eusebio Ramón Ayala. 

 

                Texto:  2) "Toda persona que por acto u omisión manifiestamente ilegítimo de una autoridad o de un particular se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y debido a la urgencia del caso no podiera remediarse por la vía ordinaria, puede recurrir a promover Amparo ante el Magistrado competente.  El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley.  El Magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho, garantía o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.

 

                Si se tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas, será competente la justicia electoral.  El Amparo no procederá en la tramitación de causas judiciales ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.  La ley reglamentará el procedimiento".

 

Propuesta N° 3.  Del Convencional Rodrigo Campos Cervera y Eusebio Ramón Ayala.  Ultimo Párrafo: 

 

                Texto:  "El Amparo no podrá promoverse en las causas judiciales y contra actos procedentes de órganos judiciales ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Para fundamentar vamos a dar la palabra, en primer lugar, al Presidente de la Comisión Redactora, y luego a los proyectistas en disidencia.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  la moción que era la N° 2 a nombre de Eusebio Ramón Ayala fue retirada.  Por eso hemos unificado con el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, en la Propuesta N° 3.  Eso quería aclarar.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto.  Entonces, la propuesta N° 2, no está en discusión.  Ha sido retirada.  Subsisten el proyecto Base y el agregado que proponen los ciudadanos Convencionales Rodrigo Campos Cervera y Eusebio Ramón Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional, Presidente de la Comisión Redactora, Oscar Paciello.  Después el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí, ciudadano Presidente. 

                El concepto es el mismo, y prácticamente es una cuestión de Estilo.  Lo que ocurre es que en el Proyecto Base dice que "no podrá invocarse para perturbar la tramitación de causas judiciales".  Tendría que decir "no podrá promoverse para perturbar la tramitación de causas judiciales".

 

                En cualquiera de los casos, pienso que ésta es una cuestión de Estilo, y no estoy cierto de si la nueva redacción mejora o no el texto original de la Comisión, porque en esta propuesta que nos llega ahora dice "el Amparo no podrá promoverse en las causas judiciales".  Pero el sentido de la Comisión Redactora fue, que "el Amparo no podría promoverse para perturbar la tramitación de causas judiciales", o sea, lo que la Comisión Redactora   quiere es que no se perturbe la tramitación normal de los procesos, y no que se pueda promover en las causas judiciales.  Al fin de cuentas sería rechazado por manifiestamente improcedente esto.  Si estoy tramitando juicio ordinario y paralelamente mi contraparte promueve dentro de esa causa una acción de Amparo, francamente, se va a rechazar por improcedente.

 

                De manera que, con estas aclaraciones, me parece que esta es una cuestión que, obviamente, puede mejorar la Comisión de Estilo, pero quiero dejar claramente que el sentido fue el de que la acción de Amparo no se interponga para perturbar la tramitación normal de un proceso.  Y no que no se pueda promover simplemente en una causa judicial, porque desde luego, en este caso sería manifiestamente improcedente y sería rechazado.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, quiero patentizar eso, y concuerdo en que debe mejorarse la redacción de este párrafo final de la Comisión, pero con ese sentido que dejo claro.  De ahí, entonces, que no puedo acoger, tampoco, esta nueva redacción propuesta.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadano Presidente: nos ha animado, al coproyectista y a mí, el interés de hacer un diseño que no ofrezca interpretaciones que puedan lesionar lo que estamos queriendo precautelar.

 

                En ese orden de cosas, ciudadano Presidente, en vez de invocarse -ya se avino el Presidente de la Comisión Redactora- que el término debiera ser "promover".  Ahora, en cuanto a la "perturbación", ahí consideramos que es un término que expresa un concepto muy claro y que justamente queremos eliminar si es que nuestro interés es que en ningún caso pueda promoverse el Amparo en causas Judiciales.  Eso es lo que se quiere, ciudadano Presidente.

 

                Entonces, si nosotros mantuviéramos el término "perturbar", que significa alterar el estado de una cosa, desordenarla o descomponerla, pudiera darse el caso, ciudadano Presidente, que quien promueva el Amparo en causa judicial o contra un acto de autoridad jurisdiccional, no tenga interés en perturbar, sino regularizar una situación a través de una revisión o anulación de ese acto del Juez en su caso.  Esto no sería una perturbación, de acuerdo con lo que el diccionario nos indica.

 

                Entonces, debiéramos, ciudadano Presidente, no solamente precautelar de las chicanas judiciales, sino fundamentalmente de que, en ningún caso, aún con razón, pueda interponerse el Amparo en causas judiciales o en actos que provengan de órganos judiciales.  Ese es el alcance de nuestra propuesta, ciudadano Presidente, que varía conceptualmente de lo acordado en la Comisión Redactora.  Entendemos, ciudadano Presidente, que el propósito y la filosofía es la misma.  Que no se admita el Amparo en ningún caso en las causas judiciales.  Pero debiéramos, repito, establecer con precisión para evitar que una interpretación subjetiva de un Juez, en un momento dado, pueda precisamente abrir la posibilidad del ejercicio del Amparo dentro de una causa judicial o para anular un acto que emita  algún integrante del órgano jurisdiccional.  Ese es el interés del que anima a nuestra propuesta, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO SANABRIA:  Muchas gracias, ciudadano Presidente. 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  soy proyectista; me corresponde el uso de la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Le vamos a dar la palabra en su momento.  Pero, como son dos proyectistas, lo hacemos después del ciudadano Gauto, que está inscripto, si usted no tiene inconveniente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO SANABRIA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Quisiera rogar la atención de los miembros de la Comisión Redactora, ya que no puedo hacer ninguna propuesta, porque estoy impedido por los Reglamentos, y entonces lo que me resta hacer es solamente una sugerencia para que acoja mi idea.

 

                Ciudadano Presidente:  estoy totalmente de acuerdo con la redacción del Proyecto Base, pero considero incompleto, ciudadano Presidente.  En el primer párrafo, última parte, dice:  "El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular para salvaguardar el derecho, garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida".  Correcto, ciudadano Presidente, pero hay algo que hace al fondo de la cuestión y que debe estar establecido expresamente aquí, lo cual es, establecer, agregarle algunas palabras que diga:  "Que la sentencia no causará estado"; porque, de ninguna manera, puede causar estado una sentencia en el Amparo por su naturaleza misma.  Siendo breve, sumario y gratuito, no se puede establecer a plenitud la cuestión por la cual fue planteada el Amparo, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos miembros de la Comisión Redactora:  por lo tanto, es de rigor establecer mi petición.  También dice:  "La ley reglamentará el procedimiento", en el último párrafo, pero en el procedimiento no podemos establecer una cuestión de fondo, ciudadanos miembros de la Comisión Redactora, no podemos establecer que la sentencia no causará estado.  Y bien sabemos que actualmente, el Código Procesal Civil permite que se vuelva a revisar esa sentencia en un juicio ordinario.  Por lo tanto, solicito a los miembros de la Comisión Redactora que acojan mi sugerencia, la cual es agregar que "la sentencia no causará Estado".  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bien.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que la modificación que hemos propuesto con el ciudadano Rodrigo Campos Cervera, no es solamente una cuestión de forma.  Es una cuestión de fondo y una cuestión de coherencia con la misma institución del Amparo.

 

                ¿Para qué existe el Amparo?  El Amparo existe como un remedio para las personas, justamente, porque no hay tiempo para recurrir a la justicia por las vías ordinarias.  Entonces, uno recurre al Amparo, o sea, debe ser en casos de urgencia.  Es un caso excepcional.  Entonces, no tiene ningún remedio en sus manos, entonces recurre al Amparo, rápidamente, enseguida, y por eso tiene un procedimiento sumario, gratuito y breve.

 

                Entonces, es inconveniente que se ponga así como puso la Comisión Redactora, dice:  "El Amparo no podrá invocarse para perturbar la tramitación de causas judiciales", o sea, yo hubiese estado a favor de que se hubiese suprimido esta parte, pero, cuando uno condiciona, cuando no puede invocarse, por eso dice "para perturbar la tramitación".  ¿Y quién juzga la perturbación, ni el momento de la perturbación?  ¿Quién juzga?  Puedo decir:  interpongo un Amparo, pero esto no perturba, y mientras se discute si perturba o no perturba, ya puede pasar diez, quince, veinte día, un mes, o un año.

 

                Entonces, nosotros creimos que es mucho mejor poner que "el Amparo no podrá promoverse en las causas judiciales", porque, justamente, para las causas judiciales están los recursos.  Para eso existe un Código de Procedimientos que dice en qué momento uno puede promover los recursos, etc.

 

                Entonces, nosotros queremos proteger la institución del Amparo, y hemos puesto en la redacción un poco antes que dice "y debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede recurrir al Amparo".  Por lo tanto, en ningún caso, uno puede invocar Amparo en una causa judicial.  Creo que eso es bastante razonable, ciudadano Presidente, y a fin de precautelar la figura del Amparo y de la pureza de la institución, creo que no debe proceder en las causas judiciales, ni contra actos procedentes de órganos judiciales, porque para eso están los otros recursos ya legislados en la ley.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  es para apoyar el agregado propuesto por los Convencionales Rodrigo Campos Cervera y Eusebio Ramón Ayala, específicamente por los argumentos ya arrimados.  Resulta que lo que debe quedar bien claro es que dentro de un proceso judicial no puede abrirse camino para el Amparo.  Y no porque se deje desprotegido, porque para eso están las medidas de urgencia que son tomadas dentro del mismo proceso.

 

                La palabra "perturbar" la interpreto exactamente en los términos del preopinante.  Aquí debe quedar claro.  Toda materia que es discutida en proceso no puede ser objeto de Amparo, porque está subordinado, supeditado a una sola jurisdicción.  Nosotros debemos cuidar el orden jurisdiccional y también la jerarquía de los mismos juzgados y no sustraer, por ejemplo, a un Juzgado de Primera Instancia o de un juicio en Cámara de Apelación, trasladarlo a un Amparo de Juez de Primera Instancia u  a otra jurisdicción.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, pido a los ciudadanos Convencionales que apoyen el agregado de estos últimos parágrafos y una última aclaración para la interpretación auténtica.  El Proyecto Base dice también que, "El procedimiento sea breve, sumario y gratuito y de acción popular para los casos previstos en ley".

 

                Quiero dejar bien claro aquí, "que el procedimiento es breve, sumario y gratuito siempre", y que la frase "y", aquí está como conjunción -me corregirá la Comisión de Estilo- y la acción popular puede ser cuando lo establezca la ley, pero no va unido.  No va unido a breve, sumario y gratuito.  El Amparo debe ser siempre breve, sumario y gratuito.  Y habrá vía acción popular cuando así lo establezca la ley, ciudadano Presidente.  Quiero que eso quede bien claro.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se toma nota de sus declaraciones.

 

                Están inscriptos los ciudadanos Convencionales Ramiro Barboza, Luis Lezcano Claude y Emilio Oriol Acosta Cantero.  Si hay algún otro que pide la palabra, se la estoy ofreciendo.  Piden la palabra los ciudadanos Convencionales Tadeo Zarratea y Oscar Paciello.

 

                Muy bien, luego de anotar los dos oradores, damos el uso de la palabra al ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadano Presidente:  es para manifestar mi apoyo a la propuesta de modificación planteada por el ciudadano Convencional Campos Cervera.

 

                Efectivamente, en el día de la fecha, ciudadano Presidente, apareció un artículo publicado en el Diario ABC COLOR de un distinguido Constitucionalista paraguayo en donde ya se da una interpretación diferente a la que esta Convención Nacional Constituyente quiere dar al tema del Amparo.  Consecuentemente, creo que es necesario aclarar.  Esta Convención viene siendo sistemáticamente criticada desde todos los sectores de la sociedad.  Y vuelvo a repetir, en este caso se trata de un profesor universitario que está objetando la redacción de esta parte, dando a entender que lo que la Convención quiere es que el Amparo prospere en los juicios en los Tribunales.  Y eso no es lo que estamos persiguiendo.  Para los juicios está una serie de medidas y, finalmente, la inconstitucionalidad.  El Amparo no procede en ningún caso de juicio.  Por eso, respetuosamente, me quiero dirigir al ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, para que acoja esto y, por favor, quede bien claro que lo que se trata es de precautelar de esta medida en los juicios ya tramitados.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Le damos la palabra al ciudadano Convencional Oscar Paciello, sin sacarlo de la lista de oradores, al sólo efecto de satisfacer la propuesta o la sugerencia del Convencional Ramiro Barboza.  Y luego seguimos con la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Estamos de acuerdo con la idea, ciudadano Presidente.  He dicho en mi primera intervención que la expresión de la Comisión del Proyecto Base "Nadie podrá invocar", no es correcta.  Que es mucho más correcto "nadie podrá promover una acción...", pero tampoco estoy conforme con la redacción del texto sustitutivo propuesto, puesto que dice "El Amparo no podrá promoverse en las causas judiciales".  Desde luego que sería un disparate.  En una causa judicial, lo que uno promueve es un recursos.  Pero entonces, la idea es clara.

 

                Sugeriría, ciudadano Presidente -yo acojo la idea-.  Estoy totalmente de acuerdo.  Pero advierto que la redacción del texto tal cual viene no es feliz.  Por ese motivo es que solicito que, estando de acuerdo sobre la idea básica de que el Amparo no se utilizará para trabar el libre desarrollo de un proceso ni para interponer por esta vía un recurso no legislado, ni cosa parecida, se defiera un poco a la Comisión de Estilo encontrar una expresión que trasunte estas ideas nuestras.  No es que mi oposición sea a rayeni, porque se me antoje, sino que así como está redactado tampoco es feliz.  Y no voy a venir en un juicio ordinario a promover un Amparo.  Nada más.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  ¿me permite una interrupción?

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez, para puntualizar el texto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente:  para puntualizar nomás el texto de la Comisión.

 

                Creo interpretar y comparto plenamente su inquietud.  Y le propongo, si usted quiere seguir el texto, lo siguiente:  "El Amparo no podrá promoverse para perturbar la tramitación de causas judiciales, ni contra actos procedentes de órganos judiciales", y continúa, "ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes".

 

                ¿Le parece, ciudadano Presidente, se puede acoger así?  Y creo que alcanza lo que los Convencionales proyectistas del agregado pretenden introducir.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Siempre en el campo de la Comisión Redactora, exclusivamente, doy la palabra al ciudadano Convencional Federico Callizo, Vicepresidente de la Comisión.  Después, a los oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Le voy a ceder al ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera el uso de la palabra.

 

                Estaba atendiendo acá con el ciudadano Bernal un asunto diferente, por eso le cedo el uso de la palabra al ciudadano Campos Cervera.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: No. Hubo una confusión.  Como están sentados al lado, yo entendí que era Callizo e que levantaba la mano. Me disculpan.  Es el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, también miembro de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias.  Ciudadano Presidente:  un preopinante destacó la fuente, precisamente, de inspiración, por llamarlo así, de esta propuesta que hemos hecho en sustitución al ante último parágrafo del Artículo 43, de la Comisión Redactora.  Y creemos, ciudadano Presidente, que esta redacción no ofrece, por lo menos a nuestro criterio, ninguna duda del propósito que se persigue.  Es más, ciudadano Presidente, creo que con absoluta precisión establece el alcance de lo que queremos precautelar.

 

                Por el contrario, si introdujéramos el término "perturbar", ahí precisamente, traeríamos la posibilidad de una interpretación subjetiva o anfibológica, que dé lugar justamente, ciudadano Presidente, a lo que estamos queriendo preservar, que en ninguna causa judicial, ni contra ningún acto de autoridad judicial pueda promoverse el Amparo.  Ese es el mensaje y el contenido claro de  nuestra propuesta, ciudadano Presidente, de suerte que no permitiremos insistir en ella, y en todo caso, ciudadano Presidente, que se lleve a votación y que resuelva el plenario, como mejor considere.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Exclusivamente para agilizar el debate, estamos dando estas interrupciones, porque hay una lista de oradores.

 

                Como última intervención, pregunto al Presidente de la Comisión Redactora, si aceptan esa aclaración propuesta por el Convencional Diógenes Martinez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Pero justamente, ciudadano Presidente, y lo acaba de repetir el ciudadano Campos Cervera.  Yo no entiendo de que estamos discutiendo.  Yo estoy totalmente de acuerdo con eso.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En el texto de la Comisión Redactora, entonces, entra la frase propuesta por el convencional Diógenes Martínez y así se leerá en su momento.  Pero ahora, y hace como 30 minutos que ha pedido el uso de la palabra, el ciudadano Convencional Luis lezcano Claude.

 

                Declina el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

                El Convencional Emilio Oriol Acosta Cantero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA CANTERO:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Yo creo que con la intervención del ciudadano Secretario Diógenes Martínez también queda aclarada mi duda.  No obstante quisiera pedir a algunos miembros de la Comisión Redactora que me aclaren ¿cual es el juzgado competente para entender en las acciones de Amparo?  Porque acá habla del Magistrado competente y no establece si es de Primera Instancia, Segunda Instancia, la Corte Suprema.  Esa aclaración yo pido a los miembros de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Como no. 

 

                Si me permite, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí, ciudadano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  De propósito, la Comisión Redactora, no individualizó a un Magistrado en particular, que ello está previsto en el Código Procesal Civil, y la máxima aspiración de todos seguramente -pero mía en particular y personal- es que alguna vez no tengamos más jueces de Primera Instancia empíricos, sino que tengamos, quiero decir, Jueces de paz; sino que tengamos abogados.  Y esos casos a lo mejor la ley pueda deferir concretamente a ellos estas cuestiones.  Pero de momento, entonces, la Comisión Redactora ha optado por una redacción prudente, ya actualmente existe una competencia asignada a Juez de Primera Instancia.  Allí queda.  Y después hay otro artículo donde se establecen responsabilidades de los magistrados por el cual éstos no podrán negarse a entender en estas cuestiones so pena de responsabilidad personal.  Esa es la definición, la respuesta concreta a la consulta.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.

 

                Ciudadano Convencional Tadeo Zarratea, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA: Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadano Presidente:  tomo la palabra para dar apoyo también al Proyecto de modificación presentado por los ciudadanos Convencionales Rodrigo Campos Cervera y Eusebio Ramón Ayala, por la sencilla razón de que, a mi juicio, aclara el concepto, ciudadano Presidente, y creo que es una respuesta aún no retirada. 

                Quiero señalar, ciudadano Presidente, Honorable Convención, que el Amparo ha sido objeto de mucho uso y también mucho abuso en el Paraguay.  Los abogados hemos sufrido lo que se llama la epidemia de amparitis.  Se han presentado Amparo por las situaciones más diversas y por las cuestiones más insólitas. 

 

                Por eso, ciudadano Presidente, ruego a los miembros de la Comisión Redactora y a todos los ciudadanos Convencionales en general que tengamos mucho ciudadano, y le demos la mayor precisión a esta institución importante, porque las redacciones ambiguas o anfibológicas sólo traen una mayor epidemia de amparitis.  Pero, fundamentalmente, quiero expresar mi satisfacción porque ambos proyectos traen una disposición muy especial, y es que el Amparo no se podrá promover contra el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes. 

 

                Como es de público conocimiento, ciudadano Presidente, hace un año y medio de una medida de no innovar dictada dentro del Amparo, prohibió a la Cámara de Senadores que dictara una Ley de Expropiación, del cual fui protagonista en el juicio, en el proceso de expropiación.  Se trataba de una Ley de Expropiación.  Y ese mismo juez, ensoberbecido, tres meses después, le prohibió al Presidente de la República, por la misma medida, promulgar una Ley de Expropiación.  quiero también señalar a colación, que ni el Parlamento ni el Presidente de la República, acataron la medida del desordenado y desatinado juez.  Sin embargo, prosiguieron con el proceso de sanción y promulgación de la Ley de Expropiación.

 

                Pero también quiero señalar que, hace un año y medio, duerme en los archivos de la Corte Suprema de Justicia la demanda de enjuiciamiento contra el juez; quiero también, de paso, señalar este punto.  Por eso es muy importante, ciudadano Presidente, que la Constitución Nacional prohíba expresamente a los jueces proseguir o acoger demandas de Amparo contra la inminente promulgación o sanción de una ley, pero, fundamentalmente, quiero solicitar y reiterar este pedido de que seamos muy precisos y claros en la sanción de este artículo, porque el juicio de Amparo se presta a demasiadas confusiones y a demasiados abusos, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  por su intermedio quiero pedirle al ciudadano Secretario que tenga la bondad de leer el artículo, para ver si la Comisión Redactora acoge y terminamos con este tema, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Secretario va a leer el texto tal como queda después de algunas observaciones, creo que, consensuadas.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Es el penúltimo párrafo.  Diríamos.

 

                "El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos procedentes de órganos judiciales ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes".

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Estamos dando nuestra aprobación, ciudadano Presidente, salvo que algún miembro de la Comisión Redactora haga alguna objeción.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hay algún miembro de la Comisión Redactora que se oponga.  Se allanan los ciudadanos.

 

                Entonces, se vota en estos términos.  Va a leer el texto completo del inciso el ciudadano Secretario.  Vamos a votar; estamos en estadio de votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Amparo:  "Toda persona que por un acto u omisión manifiestamente ilegítimo de una autoridad o de un particular se considere lesionada gravemente o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede recurrir a promover Amparo ante el magistrado competente.  El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley.  El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.  Si se tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas será competente la justicia electoral.  El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales ni contra actos procedentes de órganos judiciales ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de leyes.  La ley reglamentará el procedimiento".

 

                Ciudadano Presidente:  hay un solo punto sobre el cual todavía no se ha expedido la Comisión, el pedido del Convencional Carlyle Gauto que pidió la incorporación de una frase que diga "las sentencias en el Amparo no causarán Estado".  No sé si los miembros de la Comisión se van a pronunciar antes de la votación, ciudadano Presidente...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Paso al Vice Presidente de la Comisión para una breve respuesta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Creo que puede acogerse, ciudadano Presidente, esa propuesta y si no hay objeción en algunos de los miembros de la Comisión Redactora, doy mi voto favorable, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno, entonces en esos términos, agregando la frase de que la sentencia en materia de Amparo no causará estado, se pone a votación.

 

                Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado en los referidos términos, tenemos un último inciso...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay dos mociones.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hay dos mociones. No sé si es sobre el Hábeas Data. Por la hora, consulto a los ciudadanos Convencionales si quieren quedar a terminar.  Vamos a aprobar. Perfecto.

 

                Se va a leer lo relativo al Hábeas Data, el Proyecto Base que es el número 1, y el Proyecto 2, de Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Texto: "Toda persona tiene derecho al acceso de la información y a los datos sobre sí misma, o sobre sus bienes obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como podrá demandar ante el magistrado competente la actualización,  la rectificación o la destrucción de los mismos, si fuesen erróneos o afectarán ilegítimamente sus derechos".

 

                La propuesta alternativa N° 2, del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

                Texto: "Toda persona tiene derecho al acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes obren en  registros de entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, podrá demandar ante  el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de los mismos, si fuesen erróneos o afectaran  ilegítimamente sus derechos".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si no tienen inconveniente en que el ciudadano proyectista del proyecto N° 2, Lezcano Claude, nos explique las diferencias que hayan entre los dos proyectos, y después pasaremos a la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: la diferencia es en una sola expresión. El texto base habla de registros oficiales o privados de carácter público lo cual parece que es una expresión equivocada; "privados de carácter público".  Verdaderamente pediría una explicación a los  miembros de la Comisión  Redactora sobre qué es lo que se quiso expresar diciendo: "registros privados de carácter público".  Por eso la proposición va en ese sentido nada más, de reemplazar esa expresión por "entidades públicas o privadas" que es de lo que habla la Constitución brasileña, en su Artículo 5°, inciso 72, y la de Colombia en el Artículo 15, nada más que esa es la modificación.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A la Comisión Redactora. Ciudadano Vicepresidente de la misma, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente: en realidad, creo que la redacción del Convencional Lezcano Claude trae mayor precisión y claridad al texto; por lo tanto, creo que puede acogerse.  Ciudadano Presidente, la aclaración salvo que haya algún miembro de la Comisión Redactora que puede explicitar correctamente lo que se quiso decir con "privados de carácter público".  Me gustaría escuchar esa aclaración puesto que este mismo tema fue debatido en la Comisión Redactora, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Voy a pedir.  Como no está el Convencional Darío Palacios, pido al Convencional Luis Alfonso Resck, que asuma la Presidencia porque tengo una opinión que expresar sobre este tema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente, creo que el Proyecto Base es el más atinado, porque el Proyecto en sustitución afecta un derecho fundamental que es el de los papeles privados y la privacidad.  Los archivos de carácter público serían aquellos de fundaciones de centros culturales.

 

INTERRUPCION...

 

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por favor, se ruega a los ciudadanos Convencionales presten atención y respeten el uso de la palabra del orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Creo que el Proyecto Base es el más atinado en esta materia, porque asegura la privacidad y la cuestión de los papeles privados tan afectada durante los 35 interminables años.

 

                Creo que ésto de archivo privado de carácter público se refiere a fundaciones, centros culturales, instituciones de investigación que abren y que publican los resultados de sus investigaciones, etc. Mientras tanto la otra redacción me parece un poco afibológica, porque pueden entrar en el archivo personal de cartas, de anotaciones personales de cualquiera de los ciudadanos Convencionales presentes y de cualquier otro ciudadano.  En este momento puede haber algún ciudadano, algún ciudadano Convencional que esté llevando un diario con juicios y apreciaciones sobre las intervenciones de sus colegas: eso no puede ser penetrado o abierto a la investigación.  Esas son, diríamos, observaciones personales, de modo que me opongo al texto de sustitución.  Creo que debemos votar por el texto del Proyecto Base.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Vamos a proceder a la votación.  En primer lugar, el Proyecto Base. La lectura a cargo de la Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Toda persona tiene derecho al acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como a conocer el uso que se haga en los mismos y su finalidad.  Podrá demandar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de los mismos si fuesen erróneos o afectarn legítimamente sus derechos.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A votación, el proyecto recién leído. Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Concluímos esta primera etapa y pasamos a cuarto intermedio hasta la hora l4:00.  Muchas gracias.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales: se reanuda la Sesión con el quórum legal.  Por Secretaría se va a dar informe sobre la actuación de la Comisión Ad-Hoc que fue nombrada para el efecto con respecto al Artículo 43, inciso a), sobre inconstitucionalidad.

 

                Pedimos silencio para escuchar el relatorio.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadano Prsidente, ciudadanos Convencionales: la Comisión Ad-Hoc ha redactado un informe con las siguientes características, para el Artículo 43.  Queda un texto que dice lo siguiente: De las Garantías para las Defensas de la Libertad y demás Derechos Fundamentales:  para ser efectivo los derechos consagrados en esta Constitución es establecen las siguientes garantías, las cuales serán reglamentadas por Ley:

 

                A) Inconstitucionalidad: La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las leyes materiales y resoluciones judiciales en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.

 

                La parte inicial del Proyecto Base que dice:  El Poder Judicial, es el custodio de la Constitución, la interpreta, la cumple y la hace cumplir, irá como primer artículo correspondiente al capítulo del Poder Judicial con el título: "de la función" y se desarrollará este artículo con el texto mencionado.  El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y la hace cumplir.

 

                La última parte que habla del procedimiento en los casos de insconstitucionalidad, existen dos proyectos.  Un proyecto en mayoría y un proyecto que sostiene el Convencional Carlyle Gauto.

 

                El proyecto en mayoría, lo va a defender el Convencional Rodrigo Campos Cervera,  y en minoría su autor, Carlyle Gauto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Perdón, ciudadano Presidente.

 

                Quizás por una cuestión metodológica, convendría que aprobáramos el texto del Artículo 43, y luego entrar en el Capítulo correspondiente, a los efectos de seguir el orden que establece el Proyecto de Constitución.  Es una sugerencia que hago llegar a la Presidencia.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia la acepta plenamente.  Unicamente se quiso ganar tiempo porque el material impreso recién se está distribuyendo, ciudadano Convencional; de manera que, en minutos más, ya podríamos aprobar.  Mientras, usted puede sostener la posición de la mayoría en lo referente al artículo del procedimiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Lo que ha hecho la Comisión Ad-Hoc es establecer separadamente en el primer parágrafo la inconstitucionalidad de las leyes y de de otros instrumentos normativos.  La inconstitucionalidad en estos casos determina la  inaplicabilidad de esas disposiciones contrarias a la Constitución, y se establece que el efecto se referirá al caso concreto y que el fallo sólo tendrá efecto con relación a ese caso.

 

                El segundo parágrafo del Artículo 252 habla de la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de aquéllas que se opongan a las Leyes o que resultan contrarias a la Constitución. Hemos separado por cuanto que, con respecto de las Leyes, la inconstitucionalidad supone la inaplicabilidad de esas normas o de esos instrumentos normativos, en tanto que la inconstitucionalidad de las sentencias, declara la nulidad de las mismas.

 

                Con relación al tercer parágrafo, señalamos que el procedimiento puede iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia. Nosotros hemos utilizado la expresión por la vía de la excepción, en el interés de que la Ley oportunamente pueda establecer si es a través del mecanismo procesal de la excepción como un recurso, o también como una acción que pueda interponerse en primera instancia; esa decisión la dejamos reservada a la Ley.

 

                La propuesta en disidencia del Convencional Carlyle Gauto es prácticamente la misma cosa, es decir, no hay diferencia en los dos parágrafos.  Solamente en el tercer parágrafo establece que la acción puede iniciarse ante cualquier Juzgado de Primera Instancia; nosotros entendemos que esa situación puede resolverse de acuerdo con la redacción que hemos comentado y consideramos que no sería conveniente establecer que la iniciación de una acción de inconstitucionalidad tenga que estar en primer lugar la posibilidad de incoarse ante el Juzgado de Primera Instancia, y no ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema que es obviamente la autoridad suprema del Poder Judicial.

 

                Creo, ciudadano Presidente, que la redacción que se ha logrado en esta Comisión Ad-Hoc, responde a los intereses que se manifestaron oportunamente durante la discusión del artículo en este plenario.  Es por ello, ciudadano Presidente, que solicitamos

a los ciudadanos Convencionales que acompañen el proyecto de la Comisión Ad-Hoc en mayoría.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                A esta altura y antes de ofrecer la palabra al ciudadano Convencional Carlyle Gauto, así como otros ciudadanos Convencionales inscriptos, la Presidencia cree conveniente, ya que  se ha repartido el texto, que por un orden vayamos aprobando sucesivamente los recomendados por la Comisión Ad-Hoc.

 

                En consecuencia el Artículo N° 43 se va a someter a votación, así como lo ha aconsejado la Comisión Ad-Hoc.... Por Secretaría ya se dio lectura, pero no estaría demás que volviese a puntualizarse lo que se va a votar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 43: "De las Garantías para la Defensa de la Libertad y demás Derechos Fundamentales".

 

                Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución se establecer las siguientes garantías, las cuáles serán reglamentadas por la Ley.

 

                A) Inconstitucionalidad:  La Corte Suprema de Justicia, tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, materiales y resoluciones judiciales en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la Ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración y a votación, el inciso que acaba de leerse por Secretaría.  Mayoría.

 

                Queda aprobado el inciso sobre la inconstitucionalidad.

 

                APROBADO.

 

                Se va a dar lectura al Artículo 24l.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Este, también, es un texto único. Artículo 241, que se trasladará en el Capítulo correspondiente al Poder Judicial como primer artículo independiente y el título será:

 

                ARTICULO 241:  Título:  De la Función.

 

                Texto:  El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y la hace cumplir.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación el texto único.  Mayoría.

 

                Queda aprobada el Artículo 24l.

 

                APROBADO.

 

                A consideración el Artículo 252.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Perdón, quiero hacer una aclaración respecto del texto que se ha repartido, ciudadano Presidente.  En el parágrafo segundo, hay un error.  Dice:  decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las leyes; debiera ser: declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.  Hay que supremir "leyes".  La nulidad de las que resulten contrarias. "leyes" está demás.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se toma nota por Secretaría y también se advierte a los ciudadanos Convencionales en sus respectivas copias.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convenciconal Carlyle Gauto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Primeramente quisiera, con mucho respeto, decir que la copia que se distribuyó no contempla la posición adoptada en la Comisión Ad-Hoc por mi parte; no figura, ciudadano Presidente.

 

                Me voy a referir a la parte disidente, en la otra parte creo que hay una unanimidad de criterio y se aprobó.  Lo que nosotros, lo que estamos pretendiendo, la genta está apoyando esta idea, es evitar los problemas de retardo de justicia y que haya una justicia pronta y barata y que se pueda extender la posibilidad de ejercer la acción de inconstitucionalidad en todo el territorio del país.  Pienso, y pensamos la gente que sostenemos esto,  específicamente, la gente del interior, que con la redacción de la mayoría de la Comisión Ad-Hoc, se está vedando esa posibilidad, ciudadano Presidente.

 

                Queremos evitar el largo peregrinar de los campesinos; venir acá en la ciudad de Asunción, sede de la Corte Suprema de Justicia, venir a litigar, a promover, a substanciar y esperar años y años para que se resuelva un pedido de cumplimiento de la Constitución Nacional, ciudadano Presidente.

 

                Estamos en las puertas del Siglo XXI.  No podemos retroceder, porque, retroceder es quedarnos en el mismo lugar en que estamos actualmente.  Esta redacción, ciudadano Presidente, lo contempla la Constitución actual vigente, y estamos retardando un procedimiento, una posibilidad, un acceso a la gente campesina y a la gente marginada, a la gente con menos posibilidades, para que pueda ejercer esa acción, ciudadano Presidente.  Considero que es de estricta justicia insertar mi proyecto que sostengo en la Comisión Ad-Hoc y que la sostienen y están apoyando la mayoría de mis compañeros campesinos, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente:  estoy explicando la diferencia.  La diferencia viene a ser que el proyecto de la mayoría establece que la acción de inconstitucionalidad, solamente se puede ejercer ante la Corte Suprema de Justicia, se puede iniciar, tramitar, substanciar y llevar al estado de sentencia, resolviendo la Corte Suprema de Justicia.  Nosotros no le negamos ni desconocemos, en un sistema unitario, que la Corte sea la única que tenga la potestad de resolver una acción de inconstitucionalidad.  Totalmente de acuerdo.  Está centrado.  No va a ser difuso, ciudadano Presidente, con mi proyecto.

 

                Mi proyecto solamente establece que se pueda iniciar en las circunscripciones judiciales del interior del país.  Que se inicie y que el juez reciba las pruebas que son las instrumentales, y una vez, en estado de sentencia, lo eleve a la Corte para que lo resuelva la misma Corte o rectifique lo mal hecho.  Eso es lo que queremos, ciudadano Presidente.

 

                Lastimosamente, existe mucha gente que no siente ese impedimento, esa necesidad, que se dicte una justicia rápida, y es más, mucha gente que tiene su estudio jurídico acá en la capital y en los alrededores.  No así, la gente del interior, los profesionales, los habitantes del interior del país, ciudadano Presidente.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, así como hemos avanzado en la institución del Amparo, así como hemos avanzado en la institución del Habeas Corpus, que se estableció que se podría iniciar ante cualquier Juez de Primera Instancia, inclusive, el Amparo y el Habeas Corpus, perdón, el Habeas Corpus, lo resuelve el Juez de Primera Instancia.  Así, nosotros, recalco, no pedimos, en ningún momento, que se le saque a la Corte la potestad que declare inconstitucional e inaplicable una ley o una ordenanza.  Solamente pedimos la posibilidad de poder ejercer nosotros, los campesinos, en el interior del país, la acción de inconstitucionalidad, ciudadano Presidente.  Estamos cansados de peregrinar para venir a buscar justicia y con un retardo de meses y meses sin conseguir nuestro objetivo.

 

                Solicito el apoyo de la inclusión de esta parte pertinente a todos los ciudadanos Convencionales, y estará beneficiado el país, ciudadano Presidente; el país le estará agradecido, específicamente el pueblo campesino, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Ciudadano Presidente:  creo que el punto de disidencia entre la propuesta de la Comisión Ad-Hoc y el Convencional preopinante, no configura una antinomia real. 

 

                El hecho de que la propuesta de la Comisión Ad-Hoc establezca que el procedimiento puede iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema, no implica que la ley no pueda establecer que la sustanciación inicial de la demanda respectiva, se haga por ante cualquier Juzgado.  Inclusive puede hacerlo por ante algún Tribunal.  La ley orgánica es la que determinará el procedimiento. 

                Pero quiero ser claro respecto de algunos Convencionales que tal vez no han prestado atención al tema.  Acá se trata de lo siguiente.  Cuando se plantea la inconstitucionalidad como excepción, no hay ninguna duda de que tiene que promoverse esa excepción en un pleito radicado por ante algún magistrado judicial.  El problema es cuando se plantea como demanda, como acción.  En ese caso, parecería que las alternativas fueran que resolviera sobre el particular un Juez de Primera Instancia y luego la Corte, pero no hay tal.  Todas las propuestas determinan que sobre inconstitucionalidad, solamente resuelve la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justiicia. 

 

                En tanto que, según la interpretación del Convencional Carlyle Gauto, la propuesta de la Comisión Ad-Hoc, impediría que la acción de inconstitucionalidad, radicara ante un Juzgado de Primera Instancia.  Creo que no.  Lo que está queriendo la Comisión Ad-Hoc es, se radique donde se radique la acción de inconstitucionalidad, la que resuelva sea la Corte Suprema de Justicia, de inmediato.  De manera que ambos proyectos encajan perfectamente.  Y será la ley orgánica la que establezca que, radicada una demanda, se pueda hacer ante el Juzgado de la jurisdicción, o ante el Tribunal de la jurisdicción y/o ante la Corte.

 

                El inconveniente que tiene la propuesta del Convencional Carlyle Gauto es que impide que si una persona quiere iniciar la acción de inconstitucionalidad directamente ante la Corte, lo haga, lo cual tal vez sea un efecto no querido por el proponente.

 

                Entonces, pienso que la interpretación correcta de la propuesta de la Comisión Ad-Hoc, es que la ley orgánica establecerá donde se radique y substancie inicialmente la demanda, pudiendo hacerlo el afectado directamente ante la Corte o ante los Juzgados de su respectiva jurisdicción.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente: una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Ciudadano Presidente:  creo que las aclaraciones que hizo el preopinante, son suficientemente explicativas de cuanto pretendió, con esta redacción, la Comisión Ad-Hoc, y resulta importante insistir en lo que dice el texto.  El procedimiento puede iniciarse por acción ante la Sala Constitucional.  Si hubiera dicho "debe iniciarse por acción ante la Sala Constitucional", entonces, el Convencional que mantiene la propuesta en disidencia, tendría razón, pero desde el momento en que dice "puede iniciarse por acción", quiere decir que la ley va a reglamentar en qué casos se debe iniciar ante un Juzgado de Primera Instancia, ante la Corte Suprema, etc., y, además, el texto de la Comisión en mayoría, aclara perfectamente que por vía de la excepción se podrá plantear en cualquier instancia, en los mismos términos que explicó el preopinante, el Convencional Evelio Fernández, que lo hizo con suficiente claridad.

 

                Por tal motivo, ciudadano Presidente, me excuso de seguir abundando en más detalles, y creo que se debe votar la propuesta tal como viene de la Comisión Ad-Hoc, en mayoría, y considero que a lo mejor el proyectista en disidencia, puede acoger satisfactoriamente estas explicaciones que clarifican la posición de la Comisión Ad-Hoc.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Quisiera, respetuosamente, y en un segundo nada más, que volver al artículo ya aprobado, referente a la inconstitucionalidad de las leyes materiales.

 

                Ciudadano Presidente:  el proyecto anterior de la Comisión, hablaba de la inconstitucionalidad de las leyes, de las normas jurídicas, de los actos administrativos, ordenanzas municipales.  El sentido material, quisiera que se aclarara a los fines de  interpretación.  Conocemos, como nos explicado recientemente que incluyen tanto a las leyes formales como a los decretos y otros, pero queremos saber exactamente si la inconstitucionalidad tendrá que ver con las ordenanzas o con las ordenanzas administrativas; los actos meramente administrativos, porque, aparentemente, las leyes materiales no incluyen aquellos actos administrativos y quedaría excluidos de la inconstitucionalidad, que creo que sería limitada.  Esa es la razón que consulto a la Comisión Redactora.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  Por el orden de nuestras discusiones, habiendo sido ya aprobado, la Presidencia considera interesante sus exposiciones y va a transferir esa inquietud, el régimen de interpretación, oportunamente después que se apruebe este artículo que está en discusión.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Manuel Ramírez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL RAMIREZ:  Sí, ciudadano Presidente.  Honorable Convención:  es al solo efecto de decir que la interpretación que ha hecho el Convencional, -y lo voy a citar- Evelio Fernández Arévalos, requiere, necesariamente, la existencia de una ley que abra la posibilidad de que la acción pueda instaurarse ante la Sala Constitucional de la Corte, o en su defecto, ante cualquier Juzgado de Primera Instancia, como ha peticionado el Convencional Carlyle Gauto.

 

                Con esta redacción del último parágrafo del Artículo 252, para que se abra la posibilidad que ha dicho el Convencional Arévalos, necesariamente, repito, se requiere la existencia de una ley, y un preopinante ha admitido esa posibilidad.

 

                Entonces, pregunto ¿por qué no en este propio texto, en este texto, ya establecer o abrir la posibilidad de que la acción pueda iniciarse ante la Sala Constitucional o ante el Juzgado de Primera Instancia?, como ha peticionado el Convencional Carlyle Gauto.  Solamente eso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Ciudadano Presidente:  es solo para aclarar un poco esto, porque en el Código Procesal Civil y Comercial, ya está satisfecho, creo que las aspiraciones del Convencional Carlyle Gauto, porque ahí le está facultando al Juez que de oficio, eleve todos aquellos expedientes en que existan algunas violaciones de normas constitucionales.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto, por segunda vez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                De ninguna manera me siento satisfecho con lo que dijo el preopinante, porque los jueces de oficio no hacen nada; absolutamente nada.

 

                Con respecto a las explicaciones dadas por algunos miembros de la Comisión Ad-Hoc, tampoco me siento satisfecho, ciudadano Presidente.

 

                Ellos dicen que no hay ninguna diferencia sustancial de lo propuesto por ellos y de lo propuesto por mi parte.  Considero que sí, ciudadano Presidente, porque si no hay ninguna diferencia sustancial, entonces, que voten mi propuesta, ciudadano Presidente.  Sencilla es la cuestión. 

 

                Ellos mantienen que el procedimiento puede iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dicen, y por vía de la excepción en cualquier instancia.  Por vía de la excepción no hay ningún problema.  El problema es la acción de inconstitucionalidad, ciudadano Presidente.  Y queremos que esa posibilidad esté explícita en la Constitución, así como en el Habeas Corpus y en el Amparo, ciudadano Presidente; que se pueda, esa garantía constitucional, ejercitar en todo lo largo y ancho del país.  Y, además, por lo expresado por un preopinante -permítame que lo cite, discúlpeme que lo cite- el Convencional Arévalos diciendo que se está vedando la posibilidad de que se inicie directamente ante la Corte Suprema de Justicia.  Es cierto, ciudadano Presidente.  Reconozco.  Pero, también para la gente que habita en la capital y en el área metropolitana, así como los profesionales, están teniendo doce juzgados en lo criminal, para ejercitar la acción de inconstitucionalidad; también tienen doce juzgados en lo civil y tienen unos cuantos más en lo laboral, ciudadano Presidente.

 

                Por lo tanto, pienso que esto es un abanico que se centra encima de la Corte y que viene a beneficiar a todos, ciudadano Presidente, pero, en aras de consensuar, en aras de llegar a un acuerdo, acojo la propuesta del Convencional Evelio Fernández, en que se agregue a mi propuesta la frase de que se pueda iniciar también ante la Corte Suprema de Justicia, directamente la acción de inconstitucionalidad. 

 

                Entonces diría mi propuesta "El procedimiento puede iniciarse por acción ante cualquier Juzgado de Primera Instancia, o directamente ante la Corte Suprema de Justicia, o en su caso, la Sala Constitucional, y por excepción, en cualquier instancia que la substanciarán y en todos los casos lo resolverá la Corte Suprema de Justicia.  La ley reglamentará el procedimiento".

 

                Esa es mi propuesta.  Un país le estará agradecido, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por Secretaría, se dará lectura a la lista de oradores inscriptos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Ciudadanos Convencionales Rodrigo Campos Cervera, Emilio Camacho, Marciano Torales y Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia da por cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente. 

 

                En realidad, muy brevemente, pero para reiterar lo que hemos dicho los oradores que hemos apoyado el proyecto de la Comisión Ad-Hoc.

 

                En modo alguno, la redacción propuesta en el tercer parágrafo, evita la posibilidad planteada por el Convencional Gauto.  Lo que aquí deseamos, ciudadano Presidente, es que por la vía de excepción, no como un recurso procesal, sino como una excepcionalidad, pueda, de acuerdo con lo que disponga la ley, incoarse por acción, la inconstitucionalidad ante cualquier instancia, vale decir, primera o segunda instancia.  De modo que, nuestra propuesta es más amplia, incluso, que la que nos ha pasado el Convencional Gauto.

 

                Queremos...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ruega atención al orador, y que tomen asiento los ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Queremos, sí, ciudadano Presidente, asegurar que la acción de inconstitucionalidad, en primer lugar, tiene que plantearse ante la Corte Suprema de Justicia.  Digo en primer lugar, en el sentido de la prelación por la jerarquía de este órgano.  No puede decirse que podrá incoarse ante el Juzgado de Primera Instancia y "también" ante la Corte Suprema.

 

                Por eso, entendemos que nuestra redacción se compadece mejor con un ordenamiento lógico, y por otra parte, resguarda los intereses absolutamente legítimos que ha propuesto nuestro amigo, el Convencional Gauto.  No se cierra en modo alguno esa posibilidad y que ya está consagrada la misma en el Código Procesal Civil. 

 

                De suerte, ciudadano Presidente, que solicito a los demás compañeros Convencionales, que podamos aprobar este tercer parágrafo, tal cual como lo propone la Comisión Ad-Hoc, y estaríamos así precautelando todos los intereses en juego.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

                Declina.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

                Declina.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Hablaré, ciudadano Presidente, exclusivamente porque creo que no se ha aclarado debidamente el nudo bordiano, el problema suscitado.

 

                El problema aquí es que el Convencional Carlyle Gauto, quiso que un Juez de Primera Instancia de cualquier circunscripción, substancie una acción de inconstitucionalidad, y ahí está el problema, porque a raíz de esa sustanciación, bien puede un Juez de Primera Instancia, asumir y adoptar medidas que corresponden a medidas de urgencia, o cautelares o precautelares, que puede sí, crear, por vía de la inconstitucionalidad un gravísimo problema y daño en la marcha procesal de otros juicios o de los asuntos que se resuelvan en otras esferas.  Era el problema de la radicación.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una interrupción, si me permite.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Sí, le permito, Convencional Ramírez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  Se pide la interrupción por vía de la mesa, la Presidencia la traslada al orador, y el orador la consiente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Admito, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Puede usar la palabra ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Muchas gracias. 

 

                Se presenta la situación mencionada por el Convencional Diógenes Martínez en el caso del Amparo.  El Código Procesal Civil, actualmente, permite que el Juez de Primera Instancia declare la inconstitucionalidad en el caso de Amparo y per saltum, se apela directamente a la Corte.  Eso está en el Código Procesal Civil. 

 

                Consecuentemente, creo que este texto que está de la Comisión, es casi similar a lo que está en nuestra Constitución actual, y con ese texto se puede hacer ese tipo de cosa, como sucede hoy día en el Código Procesal Civil.

 

                Consecuentemente, por eso no más, quise, o sea, existe esa posibilidad y tenemos antecedentes ya que Jueces de Primera Instancia han declarado, en el caso del Amparo -porque o si no, no pueden hacer nada, no pueden hacer viable el amparo- declaran la inconstitucionalidad y se apela inmediatamente per saltum, no por la Cámara, sino va directamente a la Corte.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Prosiga ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Le agradezco Convencional la aclaración, pero lo que en la Comisión Ad-Hoc se ha querido dejar sentado, que como principio general de la institución...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Que como principio general de esta institución, no se admite la sustanciación.  Y es esa la diferencia; no la radicación ni el inicio.  Es por eso que, ahora el Convencional Carlyle Gauto está variando un poco, pero la variación, a mí me parece totalmente innecesario, como ya muchos lo han señalado.  Desde el momento en que se utiliza la palabra, el verbo "pueden", quiere decir que no se cierra el camino a que una ley que, necesariamente, debe venir.  Esta es una institución que va a ser objeto de una regulación legal por parte del Parlamento, por parte de una ley.

 

                Así es que, ciudadano Presidente, creo que, salvado ese problema de la sustanciación, creo que el texto base recoge la inquietud que en este momento sostiene el Convencional Gauto, y cuando él habla de que esta es una necesidad, también nosotros creemos que es una necesidad pero que se inicie, que se radique, no que se substancie como norma general.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

                Declina.

 

                Ha terminado la lista de oradores.  La Presidencia va a llevar a votación.  Estamos en estadio de votación.  En primer lugar, el texto de la Comisión Ad-Hoc, en mayoría, al que ya se dio lectura, y en segundo término, si no adquiriese la mayoría, el texto correspondiente al ciudadano Convencional Carlyle Gauto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO:  Ciudadano Presidente:  sobre la votación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto para alguna corrección de algún error, porque estamos en votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO:  Sí, ciudadano Presidente. 

                Quería referirme a la votación, en cuanto corrección, digamos.  El ciudadano Convencional preopinante había dicho que esto puede dejarse a cargo de la ley.  Pero no sabemos.  Esa ley puede sancionarse y promulgarse de acá a veinte, a cincuenta años, ciudadano Presidente.  Nosotros queremos que se entienda eso, ciudadano Presidente.  Esa es nuestra posición.

 

                Solicito que se vote fila por fila, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  ya fue más lejos sobre la fundamentación. 

 

                Estamos en estadio de votación.  La Presidencia va a llevar a votación, en primer lugar, con la vía acostumbrada.  Si no se aprecia una mayoría ostensible, entonces, se llevará a votación fila por fila.

 

                Quienes estén por el proyecto en mayoría de la Comisión Ad-Hoc, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado.

 

                                APROBADO.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  solicito rectificación de votos, ciudadano Presidente, fila por fila.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así se hará, ciudadano Convencional.

 

                Hay un pedido de rectificación de votos.

 

                los que estén por la aprobación, se servirán levantar la mano;

                Primera fila:                                                                 doce votos. 

 

                Segunda fila:                                                                 dos votos. 

 

                Tercera fila:                                                                 doce votos. 

 

                Cuarta fila:                                                                 cuatro votos. 

 

                Quinta fila:                                                                   siete votos. 

 

                Sexta fila:                                                                     seis votos. 

 

                Séptima fila:                                                               cuatro votos. 

 

                Octava fila:                                                                    dos votos. 

 

                Novena fila:                                                                  diez votos. 

 

                Décima y restantes:                                                   quince votos. 

 

                La mesa:                                                                  cuatro votos.

 

                Setenta y ocho votos.  Mayoría.

 

                Queda aprobado, en consecuencia, el artículo en cuestión.  Se pasa al siguiente artículo.  Artículo 251.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 251.  Existen seis propuestas.

 

                PROPUESTA N° 1.   Proyecto Base.

 

                                                 SECCION II

                            DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

Título del artículo: Integración y Requisitos.

 

                Texto:  La Corte Suprema de Justicia está integrada por nueve ministros cuanto menos, se organiza en Salas una de las cuales será constitucional, elegirá a su seno cada año a su Presidente y sus miembros llevarán el título de Ministro.

 

                Para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia se requiere:

 

a)  Tener nacionalidad paraguaya natural.

 

b)  Haber cumplido 35 años.

 

c)  Poseer título Universitario de Abogado.

 

d)  Además haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñado funciones en la Magistratura Judicial o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica durante el término de diez años en estas actividades, conjunta, separada, o sucesivamente.

 

                PROPUESTA N° 2.  De la Convencional Susana Morínigo.

 

Título del artículo: Integración y Requisitos.

 

                Texto:  La Corte Suprema de Justicia está integrada por diez ministros cuanto menos, se organiza en Salas unas de las cuales será constitucional, elegirá de su seno cada año a su Presidente, sus miembros llevarán el título de Ministro.

 

                Para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia se requiere:

 

a)  Tener nacionalidad paraguaya natural.

 

b)  Haber cumplido 40 años.

 

c)  Poseer título de Doctor en Derecho y gozar de notoria reputación de honorabilidad.

 

d)  Además, haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñado funciones en la Magistradura Judicial o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica durante el término de diez años en esas actividades, conjunta, separada o sucesivamente.

 

                PROPUESTA N° 3   Del Convencional Darío Palacios.

 

                            DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

Título:  Integración y Requisitos.

 

                El segundo párrafo igual al Proyecto Base.

 

                El segundo párrafo, los requisitos para ser Ministros de la Corte Suprema de Justicia son los mismos que para ser magistrados judiciales con excepción de edad que deberá haber cumplido 50 años y haber ejercido efectivamente la profesión o el desempeño en la magistratura durante el término de 20 años.

 

                PROPUESTA N° 4  De los Convencionales Federico Callizo e Isidro Melgarejo Pereira.

 

Título:  Integración y Requisitos.

 

                Primer párrafo.  La Corte Suprema de Justicia está integrada por nueve miembros, se organiza en Salas una de las cuales será constitucional, elegirá de su seno cada año a su Presidente, sus miembros llevarán el título de Ministro.

 

                Para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia se requiere:

 

a)  Tener nacionalidad paraguaya natural.

 

b)  Haber cumplido 35 años.

 

c)  Poseer título universitario de Abogado.

 

d)  Además, haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñado funciones en la Magistratura Judicial o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica durante el término de 10 años en estas actividades conjunta, separada o sucesivamente.

 

                PROPUESTA N° 5  Del Convencional Estanislao Llamas.

 

                            DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

                La Corte Suprema de Justicia está integrada por siete miembros cuanto menos, elegirá de su seno cada año a su Presidente.

 

                Para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia se requiere:

 

a)  Tener nacionalidad paraguaya natural.

 

b) Haber cumplido 40 años y poseer título de Abogado Universitario.

 

                Propuesta N° 6; del Convencional Oscar Paciello.

 

Título:  Integración y requisitos.

 

                La Corte Suprema de Justicia está integrada por cinco miembros cuando menos, elegirá de su seno cada año a su Presidente, sus miembros llevará el título de Ministro.

 

                Para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia se requiere:

 

a)  Tener nacionalidad paraguaya natural.

 

b)  Haber cumplido 35 años y poseer título universitario de Doctor en Derecho.

 

c)  Además, haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñando funciones en la Magistratura judicial o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica durante el término de 15 años en estas actividades conjunta, separada o sucesivamente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sí.  Para aclarar que, con relación al material distribuido, la Propuesta del Convencional Estanislao Llamas llegó esta tarde a la hora 13:40, así que ya no hubo tiempo de distribuir.

 

                La propuesta del Convencional Oscar Paciello había sido ya distribuida con anterioridad en otro material porque había propuesto dos artículos y pidió a la Secretaría que se distribuyan juntos, quiere decir, que el material del Convencional Oscar Paciello está distribuido ya en otro material y el de Llamas ya no pudo ser distribuido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:   Sí.  Cuando esta mañana desistí de la integración del Tribunal Constitucional ya retiré mi propuesta, incluida ésta, no tiene sentido, es demasiado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se toma nota por Secretaria, se retira la Propuesta N° 6.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  En mi propuesta falta, "lo demás todo igual", en la última parte, no le pusieron, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, por la aclaración.

 

                Se ofrece la palabra a un miembro de la Comisión Redactora, en primer término, para fundamentar el Proyecto Base.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:  Ciudadano Presidente:  quiero hacer una moción de método.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Creo que acá, es cuestión de números y de títulos, varían los números y varía el grado académico, sí, claro número también; 35 o 40, o 9, o 12, es decir, creo que habría que centrarse en esos números para poder superar rápidamente en vez de escuchar exposiciones largas sobre artículos en que no sean distintas las propuestas, solamente en los números.  Sí, veo una diferencia en la moción de los Convencionales Federico Callizo y otros que creo que es interesante que se pueda acoger en general que es el término "de por lo menos" en cuanto al término del ejercicio la abogacía o del magisterio, que creo que clarifica el texto propuesto por todos.

 

                Entonces, propongo que se vaya aprobando por ideas, es decir, cuantos miembros es tanto y la edad mínima tanto, el título y seguimos, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos Convencionales: es una propuesta que queda hecha por el ciudadano Convencional, referente a que la plenaria determine idea por idea, referente al número de los miembros, a la edad de los mismos, al título, y creo que no sé si falta alguna cosa más, y otras condiciones.  Mientras tanto, la Presidencia va a ofrecer la palabra a los miembros de la Comisión Redactora.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Se habló, ciudadano Presidente, en el seno de la Comisión Redactora de que la Corte se integraría con nueve miembros y serían con el título de Ministros.  Predominó el criterio de que tendría que darse una organización de la Corte en Salas.  En realidad, no fuimos del todo coherentes de lo que deberíamos de haber sido porque; o una ley, o una Acordada deberá determinar como se organiza esta Sala y esa es la previsión que se nos escapó, ciudadano Presidente; hablamos de una Sala Constitucional, pero no ponemos el número de sus integrantes.

 

                La idea, por lo demás, es la de este máximo organismo Judicial vaya ganando relativa especialización; así habrá en lo futuro una Corte con una Sala Civil, otra Penal, otra Contenciosa Administrativa, otra Constitucional, y aquí se deja asentada claramente la expresión de que van a ser nueve los miembros, lo que ciertamente no excluye la posibilidad de que este número se incremente.  Apenas quiero traer a colación cuanto ha ocurrido en otras Cortes Supremas cuyos textos constitucionales utilizaban esta expresión o me refiero al hecho que, cuando ponemos, cuando menos es evidente que tal vez el Poder Legislativo pueda incrementar su número según las necesidades.  Pero al traer esta incrementación de su número también, en la Corte Suprema Argentina, por lo menos a través de la expresión de algunos autores, el Presidente de la República propone e incrementa el número de miembros con sus amigos, para en esa forma reducir cualquier oposición que pueda tener en su seno.

 

                De manera que estoy llamando la atención, ciudadano Presidente, sobre este hecho que es sumamente preocupante y no sabemos si en la ley o en todo caso vino esto de la Comisión Redactora y sugeriría nueve miembros y ahí punto; no eso de cuando menos porque en este caso se puede tomar la facultad a alguien de proponer la sanción de una ley, eso es lo preocupante, ciudadano Presidente, y si se dice nueve, el día de mañana se quiere elevar a doce, que lo sea través del requisito del mecanismo de la enmienda Constitucional que cuando menos va a exigir dos tercios de votos, y un referéndum posterior.  No cuesta nada cambiar este número, pero así como está, considero abierto y señalo que este es un elemento fundamental para mantener la independencia del Poder Judicial.

 

                Por lo demás, ciudadano Presidente, se ha considerado que con este número estarían cumplidamente cubiertas las necesidades actuales, y por algún tiempo, de la Corte Suprema toda vez que se trate de personas realmente versadas y laboriosas, a cuyo efecto se establece un lapso de experiencia de los candidatos, bastante liviano, de 10 años, y no se tiene la exigencia del título de Doctor en Derecho aún cuando yo personalmente hubiera preferido eso, en razón de que actualmente la Universidad Nacional que es la que conozco, está lanzando un número cada vez más crecido de laureados académicos con este máximo galardón.

 

                En cualquiera de los casos, relevante es el conocimiento y la honradez de los candidatos.  Es cuanto pudiéramos informar, ya que, como digo, fuera de ese inconveniente de la indeterminación, el proyecto de Comisión no hace otra cosa que establecer el mínimo, obviamente, que se supone que el Congreso va a tener en cuenta los máximos merecimientos que puedan exhibir los candidatos y probablemente eso sea la decisión.  Es cuanto podemos informar en nombre de la Comisión Redactora, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo, para fundamentar la Propuesta N° 2.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: la propuesta que pongo a consideración

de todos los miembros de esta honorable Convención la traigo como una Propuesta en minoría a partir de la Subcomisión N° 4, si bien inicialmente estuve de acuerdo en lo relativo a nueve miembros y, en razón de haberse eliminado la posibilidad de establecer un Tribunal Constitucional, y como este Cuerpo Colegiado se dividía en Salas y atendiendo en que la probabilidad de que se divida en tres Salas, de tres miembros cada una, he reflexionado sobre el tema y creo que sería conveniente que se agregue un miembro más a los nueve, a fin de que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia no integre ninguna de las Salas, es decir, el Presidente se dedica a la función específica de administrar todo el Tribunal de Justicia.  Es ese el argumento por lo que he agregado un miembro más y que pongo a consideración.

 

                En cuanto al requisito de la dad que también difiere a 40 años y no a 35, me parece que para un cargo de tanta envergadura y responsabilidad se requiere hombre de madurez y sobre todo de capacidad y experiencia que a esa edad generalmente se está habilitado.  Muchos de los que discrepan con relación a la edad, sostienen que la edad no tiene importancia y que existen casos excepcionales en que a los 35 años puede totalmente una persona estar capacitada para ejercer tan alto cargo; eso es totalmente relativo.  Creo que en nuestro ambiente, la mayoría de los abogados a los 30 a 35 años son más que nada procesalistas y muy pocos pueden estar versados en doctrina en materia de derecho.

 

                Con relación al título máximo que es el de Doctor en Derecho, que es un requisito que para mí no se puede obviar de ninguna manera para ser miembro de la Corte Suprema.  en este sentido, quisiera leer brevemente la declaración del claustro de Profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional, que, en una nota del 9 de mayo, expresaba que entre los requisitos necesarios para acceder al más alto Tribunal de la República...

 

                Ciudadano Presidente: la nota del claustro de Profesores de la Universidad Nacional y entiendo que a muchos y gran mayoría de los que están acá no les interesa, porque el título de Doctor por supuesto que está rechazado.  En su gran mayoría, como requisito, establece solamente el título de Abogado y por tanto no hay mucho interés en atender en esta nota, sin embargo, por ser una ciudadana que busca el mejoramiento de nuestro país y sobre todo porque he optado por la excelencia y no por la mediocridad, en ese sentido quiero leer esta nota que dice:  que entre los requisitos necesarios para acceder al más alto Tribunal de la República, la Corte Suprema de Justicia, se exija poseer el título de Doctor en Derecho y gozar del respeto de la ciudadanía por sus condiciones de honestidad y moralidad reconocidas.  Al hacer llegar a la honorable Convención este pedido, el claustro de Profesores de la más alta y antigua facultad del país, expresa su anhelo de que la Corte Suprema de  Justicia reúna condiciones de excelencia y capacidad en grado eminente de modo que sus integrantes pueden proyectar ese testimonio sobre los magistrados y funcionarios judiciales de la República.

 

                Ciudadano Presidente: entiendo que el doctorado implica que el profesional ha llegado al pináculo de su formación jurídica, y por tanto debe ser un requisito indispensable para integrar la Corte Suprema de Justicia.  La mayoría de las Constituciones democráticas de América exigen que los integrantes del máximo Tribunal tengan las más altas aptitudes para ocupar el cargo.  Históricamente y en muchos casos escuchamos argumentaciones de que el título de doctor no tienen importancia puesto que existen abogados mucho más capaces que los doctores.  En ese sentido, quiero creer también que existen muchos profesionales que no son precisamente abogados y que son procuradores y en mucho casos saben más que muchos abogados, pero no por eso, son designados magistrados.  En ese sentido ese argumento es totalmente rechazable.

 

                Me parece que sería inconcebible que la Convención Nacional Constituyente dejara de considerar la máxima capacidad profesional para integrar la excelentísima Corte Suprema de Justicia, cuando que hemos tratado de mejorar en todos sus aspectos la administración de justicia.  Creo que los que optan por el requisito de ser abogado están optando por la mediocridad y por tanto estaríamos consagrando la oclocrasia.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Darío Palacios, para fundamentar la Propuesta N° 3.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Distinguidos Convencionales: quiero hacer una reflexión con ustedes.  Nosotros en todo el transcurso de este tiempo que nos ha tocado vivir, prácticamente hemos estado aquí quejándonos en varias oportunidades de la labor que le cabe a la Corte Suprema de Justicia al Poder Judicial, pero creo que nosotros tenemos que pasar de la queja a la acción.  No basta que estemos enjuagándonos los ojos, derramando lágrimas y no pretender por lo menos hacer nada para poder lograr realmente que tengamos en adelante una Corte Suprema de Justicia que nos pueda dar garantías de ecuanimidad.

 

                Haciendo un estudio, nos encontramos con que, si establecemos como requisito una edad mínima de 35 años para que un profesional pueda tener acceso a la magistratura, nos encontramos con que normalmente un ciudadano se recibe a los 26 años y nueve años después va a tener acceso ya a la magistratura.  Nosotros debemos pensar que un ciudadano, después de recibirse a los 26 años, no puede tener una carrera meteórica y tener el equilibrio necesario para poder tener acceso a un cargo tan elevado como es el de impartir justicia.

 

                Recorriendo los países del mundo, y es también de público conocimiento, viendo los programas de televisión, cómo nos encontramos en otros países del mundo en que los funcionarios que desempeñan esta alta magistratura son normalmente gente de edad.  Lamentablemente a nosotros se nos deslizó también como uno de los requisitos indispensables para llegar a Presidente de la República el que debe tener 35 años de edad. Hubiésemos nosotros estado más atentos y por lo menos establecer 40 años de edad para ser Presidente de la República.  entonces, nosotros podríamos compensar esa situación.

 

                Creemos nosotros que, para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, debe tener acceso un ciudadano que tenga por lo menos 50 años de edad.  no se puede pretender que en 10 años o en 15 años tenga que hacer una carrera meteórica y que la capacidad y la intelectualidad que uno puede obtener a través del ejercicio de la carrera de la Magistratura se puede conseguir en 15 años.  Eso materialmente imposible al menos que aparezca algún superdotado por ahí, de tanto n tanto.

 

                Entonces, definitivamente, si nosotros queremos mejorar, digamos, el trabajo de los Magistrados Judiciales, tenemos que comenzar a establecer requisitos claves, y uno de ellos es justamente que para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia, debe ser un cargo que debe ser mirado como un sueño prácticamente por un profesional para poder llegar a ese lugar.  No puede que ahora profesionales que se reciben y tienen 20 años trabajan cinco años en la profesión y estén soñando para llegar a ser Magistrados Judiciales porque sencillamente se quiere servir del cargo, y ese es nuestro grave problema que tenemos en la Corte Suprema de Justicia, gente que no tiene todavía el suficiente equilibrio emocional para poder impartir justicia.  Aparte de eso, aún no tiene solidificada su vida económica.  Entonces, se presta a situaciones que nos llevan normalmente hacia un comercio barato de parte de los integrantes de la Corte Suprema del Poder Judicial; eso es lo que nosotros tenemos que cambiar.

 

                Si nosotros realmente queremos que la figura de un Magistrado o de un Ministro de la Corte Suprema de Justicia sean una figura respetada, que esa palabra que se utiliza en los Estados Judiciales de Su Señoría sea una palabra espontánea y no una palabra inclusive que se utiliza muchas veces con tono de jocosidad en los pasillos de los Tribunales, se suele decir mire un poco lo que Su Señoría ha sentenciado, y se muestra en los corrillos de los Tribunales la sentencia rayada digamos a la ilegalidad y muchas otras veces sentencias ridículas.

 

                Entonces, creo que es la única forma de poder mejorar la administración de la Justicia poniendo vallas sustanciales, y establecer que un ciudadano pueda tener acceso a ese cargo que por lo menos tenga 50 años de edad y sea una figura respetada y que tenga su vida económica ya hecha, su equilibrio emocional completamente saneado y para que realmente pueda impartir justicia con probada capacidad, con honestidad, y asímismo también que,  para tener acceso a la Magistratura, para ser Juez de Primera Instancia, necesita por lo menos la edad de 40 años.  En ese sentido comparto con la ciudadana Convencional Susana Morínigo que establece 40 años de edad.  Si tendríamos que decidir, me gustaría optar ya sea por 50 años, o por lo menos 40 años como mínimo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.  Para fundamentar la Propuesta N° 4.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  la Propuesta N° 4 presentada por el Convencional Isidro Melgarejo Pereira, juntamente con el que habla, es exactamente igual al Proyecto Base y ese proyecto fue defendido por el Presidente de la Comisión Redactora en sus verdaderos términos con palabras muy acertadas, ciudadano Presidente, incluso se hizo cargo él de nuestra moción, es decir, en lo referente a la cantidad de miembros y excluyendo la expresión "cuando menos".  Los fundamentos expresados por el Convencional Presidente de la Comisión Redactora son lo que exactamente nos han llevado a establecer el número exacto de miembros sin la posibilidad de que éstos sean extendidos por disposición del Parlamento, en cualquier momento y si la mayoría que él también perfectamente ha explicado.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, acojo esas explicaciones como nuestras e invito a la Convención a votar la Propuesta N° 4, que es igual a la Propuesta Base.

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, las explicaciones que dieron algunos Convencionales preopinantes sobre la edad de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, la creemos desde algún punto acertado por lo que, si no hay ninguna oposición entre los miembros de la Comisión Redactora, yo les invito a aceptar la edad de 40 añoso para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.  De esa manera tendríamos combinada una edad relativamente joven por una parte, una edad que permitiría una trayectoria en el ambiente judicial suficientemente amplio como para que el ciudadano esté en condiciones de desempeñarse con capacidad en el cargo.

 

                Y por otra parte, no llegaríamos a una edad ya muy avanzada como la que propone el Convencional Palacios, de 50 años.  Por eso, concretamente, ciudadano Presidente, acogemos, salvo oposición, la edad de 40 años para los miembros de la corte Suprema de Justicia y 9 miembros sin que se le agregue "cuando menos".  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas, para fundamentar la propuesta N° 5.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: no sé cuál ha sido el parámetro fijar esta cantidad de 9 miembros de la Corte Suprema de Justicia.

 

                El viernes, ciudadano Presidente, hemos perdido la magnifica oportunidad de consagrar un verdadero Poder Judicial; todo ha quedado igual como hace 120 años; seguimos con nuestras falencias, con un tribunal de justicia y nada más.  Acá no existe el verdadero Poder Judicial que consagramos en le Artículo 3°, porque poder significa control y el tribunal de justicia no tiene atribuciones para controlar a nada ni a nadie.

 

                Creo que la cantidad de 7 miembros sería más factible que 9, ¿Por qué, ciudadanos, queremos prohibir al pueblo que utilice la única herramienta que debía tener para controlar a su gobierno y no le queremos meter la mano en le bolsillo para crear cargos que no tienen necesidad, ciudadanos?  La Corte con 5 o con 7 miembros ya puede trabajar tranquilo.  No podemos nosotros arbitrar medidas así por así sin tener ningún motivo real pueda justificarse ante el pueblo, con estos nombramientos que de nada servirán y nada adelantarían a la justicia.

 

                Estamos permitiendo que los magistrados se dediquen a la profesión de enseñanza, quiere decir, ciudadanos, que vamos a seguir con el mismo cuento de siempre, que cada día que vamos a preguntar por un magistrado está tomando examen, está dando clase; quiere decir que aquí no ha cambiado nada, ciudadanos Convencionales.

 

                Por eso, mi propuesta es que sea de 5 miembros nada más la Corte y todo lo demás sigue igual.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano  Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

                Antes vamos dar lectura a la lista de oradores inscriptos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Voy a dar lectura Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales Diógenes Martínez, Gonzalo Quintana, Rodolfo Gill Duarte, Carlos Alberto González, Luis Alfonso Resck, Evelio Fernández Arévalos, Rafael Eladio Velázquez, Isidro Melgarejo, Ada Sotomayor de Setrini, Susana Morínigo, Víctor Manuel Núñez, Emilio Camacho, Eusebio Ramón Ayala, Celso Castillo y José Ismael Candia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Queda cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Ciudadano Presidente: mi intervención se reduce solamente...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Rogamos a los ciudadanos Constituyentes que presten atención, porque puede ser que aquí se oriente perfectamente la posibilidad de acortar la lista de oradores, centrándose algún tipo de metodología.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Voy a hacer un intento, ciudadano Presidente, de organizar el debate en base a las distintas ponencias que se contradicen.  La primera diferencia, entre los proyectistas o entre los proyectos, es en cuanto al número de miembros de la Corte y en esta situación se presentan las variantes, primero, de que ese número sea concretamente ya establecido y, segundo, de que solamente sea un número mínimo. Segundo la edad de los miembros. Tercero, el título que va a recibir el miembro: algún proyecto habla de ministro y otro solamente de miembro de la Corte.  Y en cuanto a los  requisitos, que es el cuarto, existen tres variantes: el título que se requiere de abogado o doctor, el requisito de la reputación o la honorabilidad y luego el tiempo del ejercicio de la docencia, del ejercicio de la profesión o la magistratura.

 

                Son estas las variantes que quería poner de resalto, a fin de tratar de agilizar y de organizar las deliberaciones, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: En concreto, el ciudadano Convencional propone que se vote por ideas, por lo que la Presidencia va a abrir el debate concreto respecto de cada idea, y todos los oradores que se hayan inscripto tienen el derecho a referirse concretamente a esa idea, e inmediatamente votamos la misma.

 

                En primer lugar, si el número es concreto o mínimo, esa es la primera idea.  Si en primer lugar, es el numero concreto o sea o 9, no pasa de 9; o mínima 9; o 7 o 10, como está aquí.  Entonces, esa sería la primera idea.  Tienen derecho de hablar los ciudadanos Convencionales, refiriéndose a este aspecto.  En el orden en que están inscriptos podrán hacerlo o declinar.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Una pregunta a la Presidencia, a través de la Presidencia a los ciudadanos Convencionales.  Creo que, si discutimos estas ideas, son como 5 ideas, ciudadano Presidente, que pueden realmente hacer  interminable este debate.  Hay varios oradores anotados para una idea, vamos a reproducir.

 

                Creo que la visión de las cosas puede ser entendida desde el punto de vista total, ciudadano Presidente, en cuanto a los requisitos.  Tal vez, solamente en la cantidad de miembros podía prestarse a un debate por idea.  Pero yo propongo, ciudadano Presidente, que se vote artículo por artículo o sea que se debata sobre la figura de los requisitos para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia.

 

                Creo que no existen ningún requisito para que elimine o descalifique totalmente a los demás como para que tengamos que llevar a un debate por ideas.  Criterio como el título doctor o no, la edad, en fin, muchas veces más subjetivas que la institución misma, ciudadano Presidente.  Yo mociono que se vote artículo por artículo y no por idea.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia, con la aclaración hecha por el ciudadano Convencional y recogiendo lo expuesto por el ciudadano Convencional Diógenes Martínez, entonces pone de resalto las ideas que deben ser expuestas para que se gane tiempo y no que los oradores hagan largas exposiciones.  Pueden centrarse en ese orden, el número, la edad, el título, los requisitos.  Si fuese posible así allanaríamos muchísimo.  En ese sentido, la Presidencia ofrece la palabra  a los oradores inscriptos.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA: Declino, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Declina.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                No declino, porque yo hablo muy pocas veces en esta plenaria, y quisiera hacer algunos comentarios.

 

                En verdad, vamos a comenzar, ciudadano Presidente, y queridos colegas, por el tema para mi fundamental.  Los otros requisitos también son importantes, pero son de carácter técnico.  Lo que más importa aquí es que una administración de justicia, dentro de un proceso democrático, debe basarse en la honorabilidad y en la honestidad de nuestros magistrados.  Ciudadano Presidente: no vamos a obtener una administración de justicia sana, equitativa, sin que en ella verdaderamente acudan a ejercer sus funciones profesionales honestos.

 

                Y pasando ya a otro punto de ideas, con 5 miembros de la Corte Suprema de Justicia honorables, honestos y capaces, tenemos cómo verdaderamente administrar una buena justicia a bajo costo, en cuanto a lo que se va a requerir del erario público para mantener 9 Ministros,  miembros de la Corte Suprema, con todo lo que eso significa para que estos señores puedan desempeñar sus funciones acorde a su alta jerarquía, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales.

 

                Y por otra parte, pienso en un Paraguay mejor y cada vez mejor, y, por tanto, tenemos que verdaderamente promocionar a que nuestros ciudadanos vayan cultivándose en nuestros universidades y por eso tenemos entendido que es prudente y necesario que el que va a ejercer ese altísimo cargo en la administración  de justicia tenga el post grado de doctorado en derecho.

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, queremos decir que el tiempo requerido o la edad para llegar a esa alta función estamos de acuerdo con los 40 años, porque un hombre a esa edad comienza a madurar, y administrar justicia no es tontería, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales.  Por esas razones, hago estas observaciones que suplico a los miembros de la Comisión Redacción, de ser posible, las tengan en cuenta en nuestro proyecto de Constitución.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: dentro de estas ideas que se están discutiendo, la vinculada con el número de integrantes de la Corte, creo que reviste una gran importancia.  El proyecto que viene de la Comisión Redactora ha elegido por un lado el número de 9 miembros, lo ha establecido que éste sería el número mínimo.  En tal aspecto coincido por un lado con el proyecto del Convencional Federico Callizo.  Creo que debemos ser cuidadosos.

 

                No podemos dejar la integración en cuanto al número de la Corte Suprema a una posibilidad de una eventualidad de tipo político.  El caso que ha sido expuesto, de la Argentina, nos releva de todo comentario al respecto; creo que nosotros debemos establecer un número fijo.  Si el día de mañana ese número resulta insuficiente, se recurrirá, como se ha dicho, al trámite de la reforma constitucional a los efectos de modificarlo.

 

                Por otro lado, quiero establecer, quiero indicar lo siguiente: el número de 9 miembros que ha sido propuesto no es un número arbitrario.  Se ha pensado en la posibilidad de establecer tres salas, una de ellas constitucional, podría ser una sala para el Derecho Público, otra del Derecho Privado y otra directamente para el Derecho Constitucional, que estaría lógicamente dentro del Derecho Público, pero sería especial para el derecho constitucional.

 

                La ley podrá establecer cuáles serán las salas, pero el número 9, no quiere decir que va a ser una sola sala, porque ya he oído algunas críticas, inclusive, de personas, magistrados del Poder Judicial que consideraban que el número 9, era absolutamente absurdo, teniendo en cuenta que cada uno, cada pleito tenía que ser votado por 9 miembros, llevaría a un tiempo interminable.  Lo que nosotros queremos establecer aquí es una posibilidad de establecer salas; creo que tres salas de 3 miembros cada una posibilitaría realmente un trámite rápido.

 

                Por ello me parece que las demás propuestas en cuanto al número no coincidirían la posibilidad de dividir en salas de 5 miembros, pero creo que ya  las salas de 5 miembros serían muy extensas en su número.  Por lo tanto, apoyo el proyecto que fuera presentado por el Convencional Federico Callizo con la adhesión del Presidente de la Comisión Redactora y también quiero significar que la edad de 40 años sería la edad oportuna para poder ponerla como mínimo para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Honorables Convencionales, aunque voy a ser muy breve, quiero comenzar diciendo lo siguiente: reconocer las limitaciones y explotar en el buen sentido de la palabra las posibilidades es una virtud.  Ando con mucha prudencia en el campo estrictamente jurídico, pero hay conceptos que caben perfectamente incorporar dentro de esta estructura y ya mis distinguidos preopinantes se han adelantado, lo que había comentado con anterioridad sobre la base de una experiencia de la Argentina, y es que habría que establecer como aquí reza y apoyo la propuesta N° 4. Definitivamente, el número de  miembros, para evitar correr el riesgo de sectarización que fue el pecado mortal que se había cometido en Argentina, según los parlamentarios, según casi todos los más prominentes políticos cuando, incluso, de 5 habían aumentado a 9, los 5 o 4 habían renunciado porque la Presidencia había acogido a juristas allegados al Partido gobernante.

 

                Y con esa mala experiencia debiéramos en definitiva establecer un número de tal suerte que no se corra ese riesgo lo demás ya se ha dicho muy bien.  Por tanto, en ese contexto apoyo la propuesta N° 4.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Para apoyar la propuesta N° 4.  Creo que es en definitiva el Proyecto Base con la modificación de una sola expresión, la expresión "cuanto menos".  Se trata, como ya se dijo de evitar que haya una inflación del número de miembros de la Corte Suprema de Justicia motivada por algún tipo de razones políticas o de conveniencia sectorial que puede atentar en definitiva contra la seriedad del Poder Judicial.  En los demás, creo que el Proyecto Base es perfectamente aceptable.

 

                Y por último, quería señalar, referente al título universitario de abogado, me parece que es el único exigible.  En rigor de verdad, en nuestro país, el título de doctor en derecho y ciencias sociales es un título de post grado al cual suelen acceder muy pocas personas y la verdad es que, inclusive, los mejores especialistas en Derecho Público en el Paraguay que yo conozco, ninguno de ellos es doctor en derecho, y ellos serían los candidatos naturales a ocupar un asiento en la Corte Suprema de Justicia.

 

                Recuerdo también que el mejor juez que tuvo el Paraguay, que fue el juez Brunetti, ni siquiera tenía el título de abogado.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: creo que el aumento del número de miembros en la Corte de un mínimo de 5 a 9 tiene por objeto agilizar el funcionamiento en la corte.  En la reforma del '67 se llevó de 3 a un mínimo de 5, pero eso no contribuyó a esa agilización, porque ellos tenían que actuar en plenario y en consecuencia resulta más difícil que se produzca un acuerdo de 5 miembros que de 3, es decir que se firme el acuerdo.  Sabemos cómo se anda en la actualidad atrás de los 5 miembros de la Corte.  Pero el aumento a 9 tiene por objeto organizar en salas, que agilizaría mucho.

 

                Sobre esta cuestión de las salas, quiero anotar una cosa, no es que la Corte se divida en tres salas o más compartimientos estancos llamados salas, sino que a los efectos de cumplir sus tareas en las distintas competencias, la Corte se organiza en salas y creo que puede haber más salas de 3 miembros con una Corte de 9, porque no veo inconveniente de que un mismo miembro integre más de una sala.  Esa es una cuestión de organización interna de la Corte, porque si no nos econtraríamos con una sala recargada de trabajo y con otra que tendría ocasionalmente asuntos sometidos a su consideración; de modo que esto ya debemos deferirlo a la ley o  los propios reglamentos internos que la Corte dicte para su funcionamiento.

 

                Eso explicaría el número de 9.  Es la única justificación para que llevemos la Corte a 9, la organización en salas, que como insisto, no significa la copartimentación de la Corte de manera por completo separada.

 

                En cuanto a que el Presidente tenga funciones aparte, tampoco estoy de acuerdo.  El Presidente de la Corte Suprema debe integrarse a su tribunal, más aún si prevemos que cada año debe ser renovado el cargo.  En consecuencia, adhiero a la propuesta de que sea 9 y no más de 9 por razones, llamaríamos, fácticas, Paraguay de 1992, 1993 y cuando menos hasta el 98.

 

                Si la experiencia no resulta, siempre está dentro de 5 años la posibilidad de la enmienda, que es la reforma muy parcial de la Constitución.  Nos está preocupando el caso de la Argentina.  Les recuerdo que Franklin Roosevelt, cuando encontró en 1933 dificultades para que pasar su legislación de carácter social frente a la terrible crisis de los años 29, ante el rechazo y la declaración de inconstitucionalidad sistemática por una Corte vitalicia entonces existentes, también recurrió al procedimiento de aumentar el número de miembros de la Corte, no por razones sectarias sino para agilizar y actualizar el pensamiento jurídico y social, abordándolo con lo que se pensó al comienzo de la década del 30 y no dejándolo en tiempos del juez Marshall.

 

                De modo que estoy de acuerdo, pero hay otra cuestión también

a la que quiero referirme, siempre dentro del esquema temático trazado por la Presidencia.  Es la cuestión de la edad, si ponemos una edad mínima de 35 años cumplidos, no  estamos diciendo que 9 graduados universitarios de 35 años van a integrar en esta Corte.  El magistrado de menos de 40 o 45 años constituirá una excepción. Quiero señalar que a lo largo de nuestra historia institucional han habido dignísimos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, menores no de 40 años, sino también de 35 e inclusive de 30.  Claro era una época en que había muy pocos hombres versados en derecho, para recordar el caso de Emeterio González, el primero que publicó una jurisprudencia paraguaya hace casi 100 años, y no fue el único.

 

                De modo que esta cuestión de la edad no debe alarmarnos.  En primer lugar, una persona de 35 años no es un adolescente.  Acá tenemos varios colegas de menos de 35 años que están demostrando madurez, preocupación patriótica, versación jurídica.  ¿Vamos a descalificarlos a los jóvenes colegas porque no son nuestros antiguos compañeros de escuela? ¿No, verdad?  En consecuencia, la edad de 35 años no resulta imprudente.

 

                Y en cuanto a lo del título universitario, el título académico de doctor es el título máximo, pero es fundamentalmente para un cursus honorum universitario, para ser profesor titular de la universidad o para otros cargos de esa relevancia.  El título que realmente habilita y demuestra conocimiento del derecho en todas sus áreas, es el de abogado, abonado por una serie de otras circunstancias.

 

                No olviden, ciudadanos, de que en nuestro tiempo es muy fácil encargar en Colombia una tesis, o encargársela a un profesional complaciente y deseoso de obtener sentencia favorable, y a veces ocurre que no se lee bien la tesis hecha por otro y hasta podría pasarse un papelón.

 

                De modo que creo que la cuestión de doctorado es interesante, importante, que se agregó en la Constitución del '40, porque no decía eso en la del '70, y se renovó en la del '67.  Sinceramente creo que la del '40 ni la del '67 son Constituciones deseables como antecedentes, de modo que sostengo que con el título de abogado basta, y entiendo, ciudadano Presidente, que me he ceñido a su esquema de trazado.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                El tema al que me quiero referir en primer término, es a la cantidad.  Como ya lo dijo el preopinante, no es una cantidad traída de manera totalmente por los pelos, como se dice; está razonadamente pensada para llevar a la práctica la división natural que tenemos en el derecho jurisdicciones.  Tenemos la jurisdicción contenciosa, la jurisdicción de asuntos constitucionales, la jurisdicción penal y la jurisdicción civil y comercial.

 

                Es materialismo imposible que una persona pueda tener la especialización necesaria para conocer todo estos campos del derecho.  Inclusive, la bibliografía es totalmente diferente, es toda una carrera de conocer la jurisdicción penal con todas sus implicancias, sus jurisprudencias, la tendencia, debe morigerar la pena, las formas de interpretar las pruebas, en fin, requiere toda una especialización que se acepta tranquilamente cuando nos vamos, por ejemplo, en el campo de la medicina; a nadie se le ocurre pensar que un oftalmólogo puede ser la misma categoría que un cardiólogo por más de que ambos tengan el título de doctor en medicina.

 

                Y esa situación se produce exactamente igual en le campo del derecho.  La rama contenciosa, por ejemplo, requiere un profundo conocimiento del Derecho Constitucional que no le es así en el campo civil y en lo comercial que requiere que otro tipo de especialización en sus varios aspectos; en el campo de la familia, en el campo del Derecho Comercial, las obligaciones, las quiebras o las sucesiones, ustedes se van a dar cuenta de que es un campo demasiado amplio y no puede un Ministro de la Corte, por más cultura que tenga, conocer todas las especializaciones.  Sería pedir demasiado y creo que no vamos a cumplir las finalidades que queremos.

 

                Por esa razón, cuando algún preopinante propuso la cantidad de 7 miembros, es prácticamente imposible dividirlo en salas de dos, por ejemplo, porque tienen que ser números impares para que en el momento de tenerse en cuenta las preopiniones contradictorias, tenga que haber un tercero que decide.  Como que el Presidente va a ser una figura elegida cada año, tiene que integrar la sala y necesariamente tiene que considerarse estos cuatro aspectos del derecho y a nadie escapa los años que se corren cuando se está dictaminando sobre la libertad de las personas, y esos que están  allá adentro privados de su libertad quieren una justicia pronta y esa justicia pronta es difícil que llegue cuando no son especialistas los que tienen que juzgarlos.

 

                Por eso es importante que nosotros formemos especialistas en las áreas respectivas del derecho, y eso solamente se va  a poder lograr cuando se pueda dividir efectivamente en salas, donde están las gentes que se dedican especialmente al conocimiento, por decirlo así, del Derecho Civil y Comercial que tiene absolutamente situaciones discímiles del Derecho Penal.

 

                Por esta razón, esta cantidad de 9 miembros es lo puntual y necesario para que por lo menos se divida en tres salas,  como mínimo.  Conste que sabemos que se necesitan dos salas para los civil y comercial por la enorme cantidad de expedientes que tenemos, pero creemos que con 9, por una buena temporada, se va a poder manejar así la justicia.

 

                En cuanto al requisito de la edad, si hemos puesto para el cargo más importante de la República, Jefe del Poder Ejecutivo, una edad mínima de 35 años, creo que no podemos aceptar una distinción que, si bien la razonabilidad y la madurez nos indican que debe ser una persona mayor de esta edad, no podemos hacer una distinción que podría pecar de odiosa.  ¿Cuál es más importante, ser miembro de la Corte o ser Presidente de la República?

 

                Sabemos que, para que una persona pueda llegar a ser Presidente con treinta y cinco años, tiene que tener dotes realmente excepcionales, para que pueda  tener la confianza del pueblo y de toda la gente que le va acompañar en su gobierno.

 

                En la misma medida, como lo dijo el preopinante, no creo que los nueve miembros van a tener treinta y cinco años.  Son edades que buscan respetar una situación que existe en nuestro país; más del setenta y siete por ciento (77%) de su población es joven; dentro de los grupos etarios no llegan a los treinta y ocho años.  Y nosotros tenemos que administrar las realidades, y esa es una realidad.  Creo que, así como se dijo en esta Convención, hay jóvenes brillantes y que con la dedicación necesaria excepcionalmente podrían llegar a ocupar el cargo de miembro de la Corte.

 

                Comparto también la opinión de que el título de Doctor en Derecho, tal como se puso en la Propuesta N° 2, es una cuestión importante y tiene su calificación solamente en el ámbito universitario.

 

                Aquí lo que requiere es la especialidad y sabemos que se necesita en un momento dado para la Corte un especialista en materia contencioso administrativo, o un especialista en la jurisdicción penal, porque eso es una realidad.  De repente estamos flojos en un determinado campo del derecho.

 

                Y estoy seguro de que, en ese sentido, la serenidad del Consejo de la Magistratura -si es que lo aprobamos-, va a tener en cuenta esa circunstancia, va a tener en cuenta la especializaciones que se ven al observar el curriculum de los futuros integrantes, de acuerdo a sus monografías, sus publicaciones, la especialidad que han desempeñado en la Magistratura.

 

                En fin, son situaciones que todos entienden perfectamente.  No se puede llevar a un magistrado de larga trayectoria del campo criminal, para que directamente pase ha administrar justicia en el campo civil.  Es difícil, no va a tener la biblioteca, ni va a tener la experiencia necesaria para administrar.  Lo va aceptar, pero no es la mejor receta.

 

                Por esta razón insistimos en esta propuesta y en cuanto a la edad, por las razones apuntadas tal cual como se ha presentado en el Proyecto Base, con la incorporación de la Propuesta N° 4, ya explicitada.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional  Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: si bien estaría de cuerdo en la cantidad de miembros que sean nueve, no insisto en el número, pero si quiero volver a recalcar la importancia del título de Doctorado.

 

                Si bien algunas personas y algunos preopinantes respetables, también, Profesores ha opinado que en muchos casos esos títulos pueden se comprados, sin embargo, por una corruptela de instituciones o personas, no se puede descartar el título máximo, que, entiendo, implica necesariamente haber leído, profundizado y reflexionado sobre temas del Derecho.

 

                Históricamente encontramos que muchos hombres que han optado por el título de Doctorado fueron autores de Proyectos de Códigos, de libros e investigadores, si bien fueron pocos, pero fueron grandes obras.  Entonces, podemos decir que el título de Doctor no se puede rechazar, porque unos cuantos corruptos han recurrido a la compra de una tesis, y sin embargo optar por el facilismo que implicaría solamente el título de Abogado.

 

                Por mi parte, mociono de que se apruebe el título de Doctor y no el simplemente de Abogado.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Manuel Núñez.

 

                Se abstiene, declina.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: cuando argumenté en favor de votar artículo por artículo, era en el entendimiento de que, al pensar en cuerpo colegiado, solamente algunos de los criterios merecen realmente un determinado en el debate.

 

                Creo que uno de ellos es la cantidad de miembros.  Apoyo la exposición de un  preopinante en que tienen que ser nueve, por la tarea compleja que requiere el trabajo de una Corte en cuanto a los conocimientos de diversas disciplinas que nos exige la vida moderna y la misma actuación en los tribunales.

 

                Sin embargo, no creo que tenga que elevarse, por ejemplo, la edad, de ninguna manera.  No puede decir que con cuarenta años asegura mayor prudencia que poniendo treinta y cinco años, y si ya hemos habilitado de que el Presidente de la República requiere el requisito de haber cumplido treinta y cinco años, quiere decir que no se va a compadecer con una lógica mínima.  Si para el más alto cargo de la administración pública en nuestro país estamos exigiendo solamente treinta y cinco años, mal nosotros podemos cerrar el camino para los juristas interesados, que es un estímulo incluso que a partir de treinta y cinco años pueda ingresarse a la más alta Instancia Tribunalicia, atendiendo a la profunda renovación que requiere nuestro país.

 

                Con respecto al título de Doctor, ciudadano Presidente, creo que tampoco es uno de los requisitos que tenemos que exigir invariablemente.  No es garantía de excelencia, de ninguna manera, así como tampoco es garantía de excelencia solamente la erudición y no poseer un título de Doctor.  Eso es algo académico que va a hacer a la carrera de cada postulante a la Corte, y obviamente, que, cuando se estudien los títulos y méritos, cuando el Consejo de la Magistratura tenga evaluar, se tendrá en cuenta, no solamente el título de Doctor, sino las obras publicadas, el trabajo doctrinario del postulante o candidato para ser miembro de la Corte.  No creo, y así lo entiendo.  Incluso Constituciones donde existen tribunales Constitucionales, no exige el título o grado de Doctor, como sería la española, ciudadano Presidente, si no me equivoco.  No se exige el título de Doctor, se exige conocida sapiencia en la rama del Derecho, que es lo que necesitamos.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, apoyo el Proyecto Base porque considero no afecta ninguna de las propuestas alternativas, salvo de forma.  Pido, ciudadano Presidente, el apoyo para la moción Base.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente; la Comisión había optado por un miembro de nueve miembros, cuanto menos, porque se cree que la especialización es un tema muy importante y es fundamental para obtener justicia pronta y barata.

 

                Actualmente la Corte Suprema de Justicia, de cinco miembros tiene treinta y nueve funciones entre constitucionales e ilegales, de las cuáles obviamente no puede cumplir realmente con suficiencia más de cinco funciones.

 

                Es más.  La creación de la Sala de Constitucional es una necesidad perentoria, porque ingresan por lo menos cuatro expedientes por día y esta Corte resuelve apenas un expediente por semana.  Por esa razón se entiende, entonces, el retardo que existe en la justicia.  Además nada obsta que mañana se creen otras salas especializadas.  Alguien ya había hablado de los detenidos que están en las cárceles, etc., con juicios pendientes; que haría muy bien en la sala, en una sala penal, por ejemplo, para atender esos casos con mayor  celeridad.  Además, el único país en Latinoamericana que tiene nueve miembros es la Argentina, y el único que tiene cinco miembro es Paraguay, todos los otros  países de América del Sur y Latinoamérica tienen más de nueve miembros.  El caso Costarricense que tiene como viente y dos miembros, el caso Mexicano que tiene cerca de viente y cinco miembros, el caso de Venezuela que tiene quince miembros, el caso de Brasil que tiene alrededor de diez y siete o diez y ocho miembros.

 

                Es decir, ciudadano Presidente, creo que nueve miembros es una cantidad aceptable; creo que con eso vamos agilizar la tramitación de las causas judiciales.  Respecto a la edad treinta y cinco años, alguien ya había dicho que no necesariamente los que tenga treinta y cinco años van a ser electos.

 

                Pero lo que en una Corte es importante, es que exista pluralidad.  Pueden haber personas de sesenta años y otra persona de cuarenta años, de manera que se haga una síntesis del Derecho.  Además, una cuestión de lógica elemental, que un preopinante había hecho notar es que, si al Presidente de la República no se le exige más de treinta y cinco años y a los Senadores no se les exigen más de treinta y cinco años, es de coherencia que también los Ministros de la Corte tengan solamente como mínimo de edad requerida el de treinta y cinco años.

 

                Por esas expresiones, ciudadano  Presidente, apoyo la moción de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: En homenaje al tiempo, declino, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Gracias, ciudadano Convencional.

 

                  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA: Presidente: antes de declinar, voy  a decir brevemente lo siguiente: que por lo visto no se atendió bien la exposición, primero del Presidente de la Comisión de Redacción, que dijo que eran condiciones o requisitos mínimos.  Quiere decir que los requisitos máximos serán evaluados por lo que tengan en su momento la augusta misión de calificar; quiere decir lo que acá se establece son requisitos o condiciones mínimas.

 

                En relación a los números, a la edad, a la división en sala, etc., si bien alguien dijo que no es cuestión arbitraria, es arbitraria, es subjetiva de los que estamos proponiendo, de los que están haciendo proyectos.  Esto puede ser de nueve, de doce, de diez y siete, etc.; no hay un número mágico que diga tal es el número que resuelve todos los problemas de la Constitución o de la forma de Constitución de la Corte Suprema de Justicia.

 

                En consecuencia, Presidente, pido que se tenga en consideración lo expuesto por el Presidente de la Comisión de Redacción, lo aportado por el Convencional Rafael Eladio Velázquez y el corolario de la exposición, perdone que los esté citando a todos, del Convencional Isidro Melgarejo.

 

                Y con esta breve exposición, Presidente, ahora sí declino seguir haciendo uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

                Orden en la sala para escuchar al orador.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:     Si, ciudadano Presidente.

 

                Creo que el Convencional José Ismael Candia está conforme con casi todo lo que se dijo acá.

 

                Pero quiero hacer referencia, ciudadano Presidente, a las expresiones vertidas en primer lugar por el Convencional Rafael Eladio Velázquez, que me parece muy interesante dejar aclarado para la buena interpretación de lo que estamos tratando, ciudadano Presidente.

 

                El habló de que la organización en salas no significa de ninguna manera, que estas salas puedan tener decisión por sí mismas.  Creo, ciudadano Presidente, que sería al revés porque sería absolutamente inocuo que estas salas no tuvieran decisión por sí mismas en las cosas especializadas que se presenten a su estudio; es decir que un problema de inconstitucionalidad, de ninguna manera y sobre todo... Pido un poco de silencio, ciudadano Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para que se pueda escuchar al orador.

 

                Solicita una interrupción el ciudadano Convencional.  Se traslada al orador.  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Para ahorrar argumentos al preopinante, señalo que yo no he dicho que la sala no tenga poder de decisión: he dicho que no son compartimientos  estancos que dividan ineludiblemente a la Corte, y haya tres o cuatro tribunales, separados.   Nada más que eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Prosiga ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Le agradezco mucho la aclaración al Convencional Rafael Eladio Velázquez, porque me ahorra de argumentos, desde el momento que tampoco yo creo, que sean compartimientos estancos, pero quiero dejar bien aclarado el alcance de lo que se está resolviendo, ciudadano Presidente, en el sentido de  que estas salas pueden resolver con competencia propia los temas  que se someten a su consideración, salvo que ellas mismas, que tienen, por el artículo siguiente, la posibilidad de dictar su propio reglamento, pueden establecer qué asuntos deben ser tratados en fallos plenarios, que también va a ser una novedad, posiblemente, no establecida por la Constitución, sino  por las propias resoluciones de la Corte Suprema, la existencia de fallos plenarios, que va enriquecer la jurisprudencia y por esa vía posiblemente se van a enmendar una serie de inconstitucionalidades, con efectos, hasta cierto puntos, generales, ciudadano Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el último orador inscripto el ciudadano Convencional  Oriol Acosta Cantero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA CANTERO:   Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: como el último orador inscripto, en primer lugar quiero poner un poco también a consideración de los ciudadanos Convencionales las dos posibilidades que se abren para ordenar la votación de este artículo.  En primer lugar, si lo hacemos por artículo o por ideas, porque hay que dejar bien aclarado que en cada proyecto hay ideas diferentes, como, por ejemplo, el número de miembros que van a integrar la Corte, en un proyecto esta nueve, en otro diez, en otro siete; si ese número es concreto, o es flexible, en el sentido de ser como mínimo, hay que también aclarar esa idea.

 

                Otra idea es el título del miembro de la Corte Suprema, si va a ser Ministro de la Corte o va ser miembro de la Corte Suprema de Justicia.  Otra idea es de los requisitos, si se va exigir el título de Doctor en Derecho o simplemente de Abogado.  Otro requisito se refiere a la reputación y a la honorabilidad de que debe gozar el candidato a miembro de la Corte, y otro requisito es el tiempo de docencia o ejercicio de la profesión, que difieren también de acuerdo a los distintos proyectos.

 

                Creo que es factible votar por ideas, si es que están de acuerdo o también es muy factible votar por artículo, pero, en ese caso, de aprobarse el Proyecto Base, hay algunas ideas que particularmente las considero muy plausibles en el Proyecto N° 4, que lastimosamente ya no se va a poder acoger, de aprobrarse el Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia va llevar a votación, en primer lugar si la plenaria está de acuerdo con que se vote por artículos o por ideas.  Los que estén de acuerdo que se vote por artículos, se servirán levantar la mano.  Minoría.

 

                En consecuencia, salvo que haya votos en blancos, quienes estén que se voten por ideas, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría ostensible.

 

                Se va a votar por ideas.  Por Secretaría se va hacer el relatorio y en cada caso votaremos directamente.

 

                La redacción quedará seguramente de acuerdo, al final,  al Proyecto Base.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  en cuanto hace al primer párrafo en el Proyecto de la Comisión, se habla de nueve Ministros y nosotros hemos acogido la idea de la Propuesta N° 4 de nueve miembros, y la Convencional Susana Morínigo aclaró muy bien que ella no hace objeción a que sean nueve miembros.

 

                Todos, por lo demás, estamos de acuerdo en que la Corte tendría que tener ese número, porque no tenemos una propuesta escrita que establezca otro número.  Para aclarar sobre este punto, creo que no hay discusión, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación, entonces, el número.  Los que estén porque l Corte Suprema tenga nueve miembros se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado el número de nueve miembros.

 

                Se pasa a la segunda idea.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, pasamos a la segunda idea.  Creo que todos están de acuerdo en que se organice en salas.  En eso no hay problema y también elegirá de su seno a su Presidente.

 

                Ahora viene el título que ostentarán los miembros de la Corte Suprema de Justicia, el Proyecto Base habla de título de Ministro; el único que se aparta de este texto, es el del Convencional Estanislao Llamas que habla tan sólo de miembro de la Corte Suprema de Justicia.  Pero, por lo demás, todos los proyectos hablan de Ministro de la Corte, así que hay que llevar  a votación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia lleva a votación el tratamiento del título de Ministro de los miembros de la Corte.

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Orden en sala para poder escuchar el segundo requisito o tercer requisito.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadano Presidente:  uno de los requisitos el primero, es el que se refiere a la edad.  El Proyecto Base habla de treinta y cinco años, el proyecto modificado por el Convencional Federico Callizo, se mantiene en los treinta y cinco años, el proyectista del Convencional Darío palacios pide que sean cincuenta años y la Convencional Susana Morínigo pide que tenga como mínimo cuarenta años.  Vale decir, tres edades están en juego: treinta y cinco, cuarenta y cincuenta años.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia lleva a votación en primer lugar la condición o requisito de treinta y cinco años.  Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado treinta y cinco años.

 

                Orden en la sala para poder seguir la lectura del Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El segundo requisito es el título que deben ostentar los candidatos a miembros de la Corte Suprema de Justicia.  Por un lado, el Proyecto Base exige tan sólo que sea el de Abogado.

 

                Sin embargo, la Convencional Susana Morínigo, en su proyecto exige que tenga el título de Doctor, lo mismo que el proyecto del Convencional Darío Palacios.  Son sólo dos posibilidades que se abren: primero que se exija la calidad de Abogado para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, que es el del Proyecto Base, y el segundo el de Doctor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia lleva a votación el requisito de que se exija solamente el título de Abogado.  Quienes estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Ciudadanos Convencionales:  alguien pide rectificación de votos.  Por favor, si alguien en concreto puede pedir la rectificación de votos.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Pido rectificación de votos, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se advierte a los ciudadanos Convencionales que no se puede pedir la rectificación de votos en forma colectiva.  Directamente debe dirigirse a la Presidencia, como lo ha hecho la ciudadana Convencional.

 

                Se va a proceder  a la rectificación.

 

                Quienes estén por el título de Abogado de la primer fila, se servirán poner de pie.

 

                Orden en la sala para poder verificar la votación.

 

                Por Secretaría cuente por favor:   

 

                Primera fila:                                                                 trece votos.

 

                Segunda fila:                                                                 diez votos.

 

                Tercera fila:                                                                 cinco votos.

 

                Cuarta fila:                                                                 cuatro votos.

 

                Quinta fila:                                                                    seis votos.

 

                Sexta fila:                                                                   cinco votos.

 

                Séptima fila:                                                                cinco votos.

 

                Octava fila:                                                                    dos votos.

 

                Novena fila:                                                                  seis votos.

 

                Décima  y restantes:                                           diez y ocho votos.

 

                La mesa:                                                                      tres votos.

 

 

                Los que estén por el título de Doctor.

 

                Se servirán ponerse de pie: 

 

                Primera fila:                                                                 siete votos.

 

                Convencional Saguier, usted estaba de pie, ha bueno, son siete.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Estamos en votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  justamente no se puede hacer manifestación de aprobación de votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala, por favor.

 

                La Presidencia ruega silencio durante la votación.

 

                Segunda fila:                                                                  dos votos.

 

                Tercera fila:                                                                 siete votos.

 

                Cuarta fila:                                                                    tres votos.

 

                Quinta fila:                                                                   siete votos.

 

                Sexta fila:                                                                     tres votos.

 

                Séptima fila:                                                                  tres votos.

 

                Octava fila:                                                                 cinco votos.

 

                Novena fila:                                                      diez y nueve votos.

 

                Décima  y restantes:                                             imposible contar.

               

                No se puede contar, así.

 

                La Presidencia ruega que se ubiquen por lo menos en décima o décima primera fila, porque no se puede contar por Secretaría.

 

                Los que estén en los pasillos no van a ser contados, por favor que ocupen los lugares correspondientes.

 

                Décima  y restantes:                                       veinte y nueve votos.

 

                La mesa:                                                                          un voto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Bueno, por Secretaría se va a dar lectura al resultado de la votación.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  La propuesta de que el requisito sea simplemente el de Abogado, setenta y siete votos.

 

                Y el de Doctor, ochenta y seis votos.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Mayoría.  Por el título de "doctor".  Queda consignada la idea.

 

                APROBADO.

 

                Rogamos a los ciudadanos Convencionales que no se retiren de la sala, sin permiso de la Presidencia.  Se va seguir votando la otra idea.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: faltan otras ideas todavía.

 

CIUDADANO SECRETARIO: La siguiente idea es la que trae en su proyecto la ciudadana Convencional Susana Morínigo, en el sentido de que, "los candidatos a miembros de la Corte Suprema de Justicia deben gozar de notoria reputación de honorabilidad".  Es el único proyecto que hay.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.  Queda aprobada esa idea.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Y la última idea, es la que "exige que efectivamente se ejerza la profesión de abogado o haber desempeñado función en la magistratura judicial o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica durante el término de diez años, para algunos de casos, y la mayoría..." y del Convencional Darío Palacios exige "veinte años".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación, "la exigencia de los diez años, tanto para magistratura como para la profesión".

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.  Queda aprobada, entonces.

 

                APROBADO.

 

                Quedaron aprobadas, en consecuencia, todas las ideas contenidas dentro del Artículo 251.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Nilda de Marín.

 

                Orden en la sala para escuchar a la oradora.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Ciudadano Presidente: es para hacer una moción de reconsideración del Artículo 114, amparada en los Artículos 85, 86 y 57 del Reglamento Interno, ciudadano Presidente.

 

                Obra en Secretaría el proyecto, la propuesta presentada, ciudadano Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención:  rogamos un poco de orden y paciencia.  Hay un pedido de reconsideración que admite un debate, un breve debate. 

 

                Pero en primer lugar, rogaríamos a la proponente que se refiera concretamente al contenido del Artículo 114 para ilustración de los ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Ciudadano Presidente:  una vez que la plenaria juzgue conveniente hacer la reconsideración vamos a hacer la presentación del texto del artículo y su argumentación correspondiente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  El tema se refiere a los Límites de la Propiedad Rural.

 

                La Presidencia ruega, que los oradores se refieran sustancialmente a esta moción de reconsideración.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  nos faltan tres artículos para terminar este Capítulo.  Y viene de improviso este pedido, de manera tal, que esto se aparta, para comenzar, del Orden del Día, que decía exclusivamente consideración de artículos del anteproyecto.  Nadie puede estar al acecho, ni en guardia de un pedido de reconsideración.

 

                Por ese motivo, ciudadano Presidente, solicito ¡se rechace el pedido!

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho, sobre la reconsideración, como moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONALES EMILIO CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en primer lugar, la proponente del pedido de reconsideración, proyecto que también firmamos otros, se amparó estrictamente en lo previsto por el Estatuto sobre Artículo 85, 86, de modo que no hubo acecho.  Esto se aprobó hace meses.

 

                En segundo lugar, ciudadano Presidente, creo que es un tema de estricta sensibilidad social que ha sido motivo de debate, discusión desde tiempo atrás.  Aquí nadie busca sorprender a nadie.  Lo que buscamos es que atendiendo al avance que va tendiendo este plenario, creemos, fundamental, vital, por lo menos que se reconsidere para que se pueda debatir a fondo el problema agrario, ciudadano Presidente.  Considero necesario que se dé curso a la reconsideración, atendiendo a que han sido, incluso legisladores de todas las corrientes políticas, que han expresado que ellos como legisladores se van a ver imposibilitados de instrumentalizar siquiera una distribución de tierra.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, apoyo el pedido de reconsideración y espero que se dé la posibilidad de abrir por lo menos la posibilidad de reconsiderar y que ahí se fundamente.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.  Luego el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo, y luego el ciudadano Melgarejo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: pedí la palabra anticipadamente.  Por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala.  Se va a dar la palabra a todos los que la soliciten, ciudadanos Convencionales.  La Secretaría está para eso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Convencionales Cristina Muñoz, José Nicolás Morínigo, Benjamín Maciel Pasotti, Isidro Melgarejo, Domingo Delvalle, Carlos Alberto González, Ricardo Franco Lanceta, Ismael Echagüe, Luis Alfonso Resck, Estanislao Martínez, Carlos Avalos, Carmelo Benítez, Arcadio Flores, Carlos Fretes, Wilfrido González, Martín Colarte, Víctor Bernal, Timoteo González, Gerardo Sosa Argaña, Carlile Gauto, Cayo Gwynn, Chilavert, Eligio Vargas Mendoza, Armando Espínola, Estanislao Llamas, Francisco Solano López, Rolando Dos Santos, Rodolfo Gill Duarte, Luis Llanos, Luis Segovia, Inmaculada Duarte, Juan de la Cruz González, Pedro Talavera y Francisco Alvarenga.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: La presidencia va a dar la palabra en el orden en que estaban inscriptos.

 

                Ciudadanos Convencionales: la Presidencia encarece y ruega que manden por escrito sus nombres porque la Secretaría está siendo revasada en su capacidad de poder escribir todos los nombres de quienes están pidiendo el uso de la palabra para referirse a la moción de reconsideración.

 

                Mientras tanto, para ganar tiempo se ofrece la palabra a los oradores inscriptos.

 

                Tiene el uso de la palabra la oradora inscrita, la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

                Rogamos silencio para escuchar a la oradora, y respeto al orador.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales:  creo que este es un tema que, sobre todo, en el Artículo 114, se había tropezado inclusive con problemas de índole reglamentario y no se pudieron debatir bien las ideas.  Nadie aquí va a tocar la garantía que se estableció para la propiedad privada, en el 107, con el cual estamos de acuerdo. 

 

                Hay una propuesta que la bancada colorada había preparada pero que no pudo ingresar a la Secretaría por problemas de Reglamento.  En base a esa redacción de la Bancada Colorada, creo que hay que establecer el pedido de reconsideración.  Esa es la redacción, por lo menos, que consta en Secretaría, si es que se aprueba la reconsideración.

 

                Creo, Convencionales, que si bien estamos apresurados en terminar la Convención Nacional Constituyente, hay todo un pueblo pendiente de nuestra actitud con relación a la Propiedad Rural, aclarando siempre que la garantía de la propiedad privada queda a salvo en este tema.  Me parece a mí que el pueblo campesino se merece que volvamos a debatir este tema y, si la redacción se ratifica, perfecto.  Pero la oportunidad de que nuevamente analicemos el tema de la Reforma Agraria específicamente en su Artículo 114, en el cual muchos Convencionales Colorados habíamos llegado a un acuerdo de que en el 107, se iba a establecer el previo pago a condición de que se clarifique bien el concepto de propiedad rural y sus límites en el 114, entonces, en base a estas consideraciones, ciudadano Presidente, apoyo la reconsideración.  Y no temamos discutir las ideas.  Creo que con solo reconsiderar este artículo, nosotros estaríamos salvando a todo un pueblo campesino que está pendiente de nuestra decisión.  Gracias, Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: quiero, en primer lugar, plantear una cuestión que nos permita tratar con orden esta situación.  En primer lugar, no estamos acá para argumentar con respecto a la propuesta que se está planteando.  Lo que acá estamos, simplemente, discutiendo es la viabilidad o no de la moción de orden de reconsideración.  Ese es el único tema que nos tiene que llamar en este momento.  Y establece el Artículo 86 "que éstas se discutirán sobre tabla y muy brevemente".  Por eso insto a que las personas que participen se refiera, exclusivamente a la moción de reconsideración. 

 

                Y me parece que esta moción de reconsideración, no solamente es oportuna, sino que al mismo tiempo es absolutamente necesaria y nadie está al acecho de nada si no simplemente ejerciendo un legítimo derecho que le corresponde a todo Convencional, que crea que una reconsideración va a salvar y va a traer justicia a una norma que ha sido implementada, de acuerdo  a su criterio, con equivocación y que ha sido implementada de una manera negativa para asegurar la democracia en este país.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, aclaro y me fundamento en la idea de que es absolutamente necesaria aceptar esta reconsideración.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Solamente para aclaración.  Ya que estamos discutiendo la reconsideración de un artículo, que se nos lea, por Secretaría, el texto actual del mismo.  Resulta elemental para iniciar cualquier debate sobre reconsideración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Así es ciudadano Convencional.  La Presidencia tiene en la mesa, a través de Secretaría, el artículo en cuestión que se quiere reconsiderar.  Se va a leer por Secretaría.

 

                Se va a leer por Secretaría de que se trata la reconsideración.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente, ciudadano Presidente: se está violando el Reglamento Interno.  En ningún inciso, en ningún artículo establece esa situación previa.  Aquí se trata de que se vote si hay o no hay lugar para hacer la reconsideración y luego se lee ésto.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadana Convencional: los Convencionales no pueden tener en la memoria de que se trata el Artículo 114.  No pueden saber de que se trata, puesto que no tienen todo el texto, a mano.  Es elemental eso.  Se debe leer de que se va a tratar, o sobre que va a versar la reconsideración.

 

                Se va a leer por Secretaría el artículo en cuestión.  Que fue aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 114.  Título: De los Latifundios Improductivos. 

 

                Texto: "Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras, las necesidades del sector de población, vinculado con la agricultura y las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la preservación del equilibrio ecológico.

 

                La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la Reforma Agraria, será establecida en cada caso, por la ley y se abonará en la forma y plazo que la misma determine".

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Es así como queda circunscrito a qué se refiere el pedido de reconsideración.  El Artículo 114 versa sobre los latifundios improductivos.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti, solamente sobre la moción de reconsideración, si aprueba o rechaza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI: Muchas gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales: he tratado a lo largo de mi vida mantener una conducta en el sentido de ser sincero, y una vez más quisiera, ciudadano Presidente, permitirme ser sincero y decir a esta plenaria que esta moción de reconsideración me huele a un gran arreglo en base a repartija de cargos que se ha hecho en artículo anteriores.  Esta sinceridad quiero dejar sentada para que la ciudadanía en general y la opinión pública sepa que aquí, una vez más, quieren oponernos entre latifundistas y antilatifundistas, personas que, mirando la posibilidad de un sueldo, en el futuro, han querido entregar la reconsideración a sectores, a los cuales mi partido, el Partido Colorado, y en forma personal, yo, como Colorado, me opongo categóricamente, valgan las consecuencias que puedan valer esta oposición, ciudadano Presidente. 

 

                Me opongo y me ratifico en mi oposición a esta moción de reconsideración.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.  Sobre la moción, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Sí, Presidente. 

 

                Aquí el Artículo 86 del Reglamento Interno habla de que "las mociones de preferencias, de sobre tablas  y de reconsideración se discutirán brevemente" y me asusta, Presidente, que estamos inscriptos por lo menos treinta Convencionales.  De modo que le solicitaría, respetuosamente, al ciudadano Presidente, que abreviara la discusión y se ponga a consideración de los Convencionales si procede o no la reconsideración formulada por la ciudadana Convencional Nilda de Marín.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia por eso ha encarecido a los ciudadanos Convencionales, si apoyan o  no la moción de reconsideración, brevemente.  Si está por si o por no.

 

                Se va a leer, por Secretaría, de todas maneras, el artículo pertinente del Reglamento.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 86.  Tratamiento de las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.  "Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente.  Cada Convencional proponente, sólo podrá hablar sobre ella una vez y por un plazo máximo de cinco minutos".

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Así es, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente:  quiero hacer una aclaración, un segundito.  Porque hay un error en el texto repartido.  ¿Puede ser?

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadana Convencional:  ya no caben las aclaraciones.  Usted es proponente de la moción de reconsideración, entonces, va a tener que aguardar que todos, por una sola vez, digan si o no a la reconsideración.

 

                Continúa la lista de oradores.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo, sobre la moción de reconsideración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Sí, ciudadano Presidente.  Es para oponerme categóricamente a la moción de reconsideración, en atención a que el artículo del que se trata fue algo debatido dentro de nuestra Bancada Colorada y en donde, desde luego, hemos establecido el principio de que mi Partido, el Partido Colorado, está de acuerdo en que exista un latifundio, siempre que no sea productivo y acá se está exponiendo un mecanismo en donde se quiere hacer que el latifundio es contrario al interés nacional.

 

                Hemos dicho, y están los fundamentos con los cuales fue aprobado este artículo, razón por la cual estoy seguro de que la mayoría de los componentes de la Bancada Colorada no van a apoyar este emprendimiento que, como lo dijo el Convencional, y me disculpa que lo mencione, Benjamín Maciel Pasotti, está representada la exposición, ante la Convención, de un pacto que es la consecuencia, de la aprobación del artículo referente a la Constitución del Parlamento de Cámara Baja, como Departamento, por Departamento y esta es la expresión de los acuerdos de votaciones que aquí están comenzando a aparecer.  Por esta razón, me opongo categóricamente al tratamiento de reconsideración planteada.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: efectivamente, nosotros estamos llegando a la etapa de culminación, posiblemente, del trabajo sobre el estudio de los textos constitucionales, pero paradójicamente nos enfrentamos a dos realidades. 

 

                A una situación inversa en donde todos pensamos que esta Constitución debe tener una conclusión y otro grupo, posiblemente, aferrados no sé por qué  signos malévolos, pretende a cualquier precio, que esta Constitución no termine.  Y baso mi argumento en lo siguiente: para los proponentes, o la que propuso el término de reconsideración, de frente lo digo, nosotros no le tememos.  Y no solamente existe el tema de la Reforma Agraria, vamos a ir caso por caso.  Está el tema de la Descentralización, está el tema de la Regionalización, está el tema sobre el Derecho a la Vida y caso por caso vamos a hacer el loby político acá y vamos a ver quién gana y qué resultado tiene esta Convención.

 

                Entonces, cada quien se puede tomar el derecho de pedir la reconsideración.  No hay ningún problema, vamos a enfrentarnos y de hoy en más está abierta la lucha.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

                Orden en la sala para poder escuchar al orador, sobre la moción de reconsideración.  Por sí o por no.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  me he opuesto a esta reconsideración, pero quisiera dejar clara constancia, clarísima constancia de la absoluta falta de responsabilidad de quienes nos entorpecen con esta dilatada discusiones, cuando que nuestro objetivo es sancionar una Constitución y no perder nuestro tiempo en cosas que aún antes de haber aprobado y terminado el texto constitucional.

 

                Por consiguiente, ciudadano Presidente, como ciudadano Convencional legítimamente electo por el pueblo, yo responsabilizo, concreta y categóricamente, a todos quienes abren estas discusiones para la hipótesis, en estas condiciones, de que es muy probable de que no se pueda terminar el estudio del texto constitucional.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González, brevemente, por sí o por no.

 

                La Presidencia, de todas manera, antes de ofrecerle la palabra, de acuerdo a la lista de oradores, tendrán que armarse de paciencia y vamos a llegar hoy a la media noche, evidentemente, no hay otra solución, directamente por el número de oradores. Solamente, con respecto a la reconsideración.  De manera que, les insto a la brevedad, a la brevedad.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente:  este tema, no sé si el momento en que se pide la reconsideración será oportuno o no, pero de cualquier manera, creo que este es un tema que ha generado una gran polémica dentro de todas las bancadas.  Creo que inclusive la forma como se aprobó fue producto, casi de un problema de tipo reglamentario; por ello se tuvo que aprobar un determinado proyecto, con el cual creo que, dentro de las bancadas, muchísima gente no coincidía. 

 

                Por lo tanto, creo que corresponde la reconsideración y creo que no es por perder el tiempo, sino porque se trata de uno de los problemas fundamentales que hacen al futuro del país.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Hay una moción de orden.  ¿Quién desea hacer la moción de orden?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pedro Talavera.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Pedro Talavera, para una moción de orden.  ¿En qué consiste, ciudadano Convencional?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL PEDRO TALAVERA: Ciudadano Presidente: con el debido respeto que se merece usted y esta sala integrada por estos nobles y respetuosos Convencionales, creo que es el momento en que debemos hablar claramente, no estar dilatando esta situación que ya se había votado en una oportunidad y pido concretamente que este punto se lleve, en este momento, a votación, si se trata o no se trata este tema.  Gracias, ciudadano Presidente.  Y cierre de debate también.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Está pidiendo cierre del debate.  Existe una lista de oradores.  La Presidencia, va a llevar a consideración de las bancadas, si se cierra el debate, porque es un caso curioso de cierre del debate, sobre un pedido de reconsideración.

 

                Se ofrece la palabra a un miembro de la Asociación Nacional Republicana. 

 

                Cierre de debate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Aquí, ciudadano Presidente, invariablemente se ha mantenido por los líderes de otras bancadas que no se puede cerrar el debate.  De manera tal que participo de la moción, pero estoy seguro de que... por eso me gustaría escuchar previamente el parecer de los líderes de otras bancadas.  Porque las veces que he apoyado semejante moción, siempre he sido desautorizado por otros líderes.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se ofrece la palabra a un miembro de la bancada del P.L.R.A.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA: Ciudadano Presidente: en mi caso particular, y creo que el de los otros líderes, nosotros nunca hemos desautorizado al líder de la bancada de la Asociación Nacional Republicana, porque no tenemos facultades para ello.  Tal vez tuvimos puntos de vistas diferentes, pero eso enriquece el debate democrático.

 

                Y en este punto, ciudadano Presidente, como a toda esta sala le consta, un grupo de Convencionales de diversos partidos, aquí no hay afán de protagonismo de un sector sino de una parte importante de la sociedad paraguaya, ha planteado este tema, que desde luego va a traer aparejado un largo debate.  Y, ciudadano Presidente, va a enriquecer a esta Constituyente, que deje en libertad a los oradores.  Hemos tenido paciencia para temas más baladíes y por qué no tener paciencia para este acto tan fundamental. 

 

                Tal vez, justamente, el líder de la bancada de A.N.R. no acompañe en dejar la libertad del debate, en pedir que los oradores hablen brevemente y en función de eso, resolver este tema que es capital para el desarrollo de la sociedad paraguaya.  Con la más absoluta tranquilidad, con la seguridad absoluta también de que esto va a significar mucho para la transición democrática y para la consolidación de las instituciones, es que solicito que continúe el debate.  Nada más, ciudadano presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se ofrece la palabra a un miembro de la bancada del C.P.T.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en primer lugar, debemos hacer una importante aclaración.  Aquí lo que se propone es, lo que hizo el mocionante es, su moción de orden consistió en el debate sobre la discusión de la moción de reconsideración, y no el debate sobre el concepto del Artículo 114.  Eso es otra cosa.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, en ese claro entendimiento de que aquí, esta moción no se refiere ni remotamente al tema del Artículo 114, sino a la procedencia o no de la reconsideración, no me opongo a que se lleve inmediatamente a votación, ciudadano Presidente, pero debemos recordar también que hay un acuerdo firmado de que se requiere el consenso de todos los líderes de Bancadas.  Pero aclaro bien, ciudadano Presidente, sí es sobre la moción de reconsideración, si se reconsidera o no, considero que no es imprescindible que hablen todos los oradores.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ofrece la palabra, al ciudadano Convencional Euclides Acevedo, por el Partido Revolucionario Febrerista.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Ciudadano Presidente:  pareciera como si la Convención entrara en pleno ciclo mestrual, porque hay una especie de inoportunidad en el planteamiento de las cosas.

 

                Creo, ciudadano Presidente, que en este caso particular, no se justifica treinta oradores para expedirse por el sí o por el no. Por tanto creo, honradamente, que en este caso procede el cierre del debate para poder abrirse después si procede la consideración sobre el tema de la reconsideración, sobre el cual estoy completamente de acuerdo, porque es necesario y creo que no se debatió lo suficiente.

 

                Creo, compañeros Convencionales, que hay una necesidad de debatir sobre el Artículo 114, pero lo que no creo necesario es que 30 compañeros Convencionales se expidan dilatando, eso sí, sobre estas cuestiones de si procede o no.

 

                Que se vote y punto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se ofrece la palabra, al ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  sinceramente, querría exponer mi punto de vista sobre el particular, ciudadano Presidente.

 

                En primer término, por un principio democrático, con todo respeto, me opongo a la clausura del debate, simplemente, siendo coherente con un principio democrático, ya que siempre el debate enriquece y aclara.

 

                Con todo respeto lo digo, así como he escuchado, ciudadano Presidente, atentamente a los ciudadanos Convencionales, les ruego que por un segundo me dispensen ese honor de escucharme; lo digo más allá de las fronteras partidarias.

 

                Simplemente, ciudadano Presidente, como...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: moción de orden, he pedido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Estoy en el uso de la palabra ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  no debe interrumpir al orador.  Continúe en el uso de la palabra ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Por otra parte, ciudadano Presidente, tengo entendido, honestamente le digo, que esta temática afecta a un alto porcentaje del pueblo paraguayo y que, por lo mismo, destacados dirigentes Convencionales de las distintas bancadas han abordado y han dicho que les interesaba.  Como intérprete, reitero enfáticamente, de los intereses postergados del pueblo.  Por ello es que también, otra de las razones es que no me opongo al debate.

 

                Gracias, ciudadano Presidente.  Y exhorto a que nosotros actuemos más allá de todo interés partidario, mirando el futuro de nuestro pueblo, ya que realmente, ciudadano Presidente, respondería a ansias del pueblo paraguayo este tema que es de sumo interés para la ciudadanía y para el proceso de desarrollo del país.  Muchas gracias, ciudadano Presidente. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente:...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: llegó el momento en que la Presidencia va a llevar a votación.  Ya se ha escuchado brevemente a los exponentes de las bancadas.

 

                Quienes estén por el cierre del debate, que no se refiere al pedido de reconsideración, que es otra cosa.  El cierre del debate de los oradores inscriptos para fundamentar por el sí o por el no.

 

                Quienes estén por el cierre del debate, se servirán levantar la mano.  MAYORIA.

 

                Quedó cerrado el debate.  Ahora queda a consideración y a votación el pedido de reconsideración.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Ciudadano Presidente: solicito votación nominal, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos Convencionales: vamos a escuchar un poco.  Alguien está pidiendo en la sala.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI: Sí.  En el mismo término de la ciudadana Convencional Cristina Muñoz, que la votación sea nominal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Hay un pedido de votación nominal y así se hará.

 

                Acá ya se vota la reconsideración o no.  Entonces, la Presidencia, por Secretaría, tomará la lista y se va a hacer la votación nominal que, por lo demás, va a favorecer el contaje.

 

                Se requiere, para que los ciudadanos Convencionales estén alertados, mayoría de dos tercios de votos de los presentes para la reconsidereación.

 

                Se pide a los ciudadanos Convencionales que estén en la sala fuera de la plenaria, que vuelvan al seno de la Convención.

 

                Se va a votar nominalmente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se pide orden en la sala, para poder entender.

 

                Ciudadano Convencional:  si es que se va a referir a la votación, unicamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Nada más, para insistir en la llamada a los Convencionales que estén afuera, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Eso mismo está haciendo la Presidencia por intermedio del tiembre y además a través de los funcionarios.

 

                Se va a llamar lista para la votación nominal.  Sí, es la reconsideración, y no, es la no reconsideración.

 

CIUDADANO SECRETARIO:

 

                Domingo Laíno:                                                                        

 

                Oscar Paciello:                                                                         No

 

                Rafael Eladio Velázquez:                                                            

 

                Emilio Camacho:                                                                       

 

                Víctor Hugo Sánchez:

 

                Héctor Capurro

 

                Carlos Podestá:

 

                Diógenes Martínez:                                                            Ausente

 

                Carlos Alberto González:

 

                Juan Francisco Elizeche:

 

                Víctor Báez Mosqueira:                                                              

 

                Carlos Romero Pereira:

 

                Rodrigo Campos Cervera:                                                          

 

                Blanca Lila González:

 

                Benjamín Fernández Bogado:

 

                Evelio Fernández Arévalos:                                                 Ausente

 

                Rodolfo Gill Duarte:                                                                   No

 

                Miguel Abdón Saguier:                                                               

 

                Arcadio Flores López:

 

                Luis Garay:

 

                Migdalia R. de García:

 

                José Félix Fernández Estigarribia:                                               

 

                Raúl Oggero Fernández:                                              Ausente

 

                Manuel Augusto Radice:                                                            

 

                María Celsa Echagüe de Ayala:                                                  

 

                Ricardo Franco Lanceta:                                                            

 

                Bernardino Cano Radil:                No

 

                Antonia Irigoitia:                                                         

 

                Pedro Pablo Ovela Ledesma:                                               Ausente

 

                Aníbal Saucedo Rodas:

 

                Luis Angel González Macchi:                                                      No

 

                Carlos Armando Storn:

 

                Rubén Bareiro Saguier:                                                              

 

                Juan Manuel Peralta:                                                                 

 

                Cristina Muñoz:                                                                        

 

                Dora Hermosilla Ortigoza:                                                   Ausente

 

                Federico Callizo:                                                                       

 

                José Ismael Candia:                                                                  No

 

                Luis A. Castiglioni Soria:                                                     Ausente

 

                Pedro Darío Portillo:                                                                  

 

                Rodolfo H. Centurión:                                                         Ausente

 

                Wilfrido S. González:                                                                 

 

                Estanislao Llamas                                                                     No

 

                Rodolfo Aseretto:                                                                      

 

                Julio C. Fanego Arellano:                                                           No

 

                Manuel E. Dondán Velázquez:                                                    No

 

                Alirio Ugarte Díaz:                                                                     

 

                Abrahán Esteche Troche:                                                           No

 

                Benjamín Maciel Pasotti:                                                            No

 

                Eusebio Ramón Ayala:                                        No. Sí. Sí, perdón.

 

                Rectificación de voto, me equivoqué.  Sí.  Me equivoqué, pido rectificación de voto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Rectifica su voto, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Claro, sí, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:

 

                Carlos Villagra Marsal:                                                               

 

                Francisco Solano López:                                                            No

 

                Humberto Ayala Zelada:                                                             

 

                Eligio Vargas Mendoza:                                                              No

 

                Elisa Ruíz Díaz Bareiro:                                                     Ausente

 

                María Elena Sachero:                                                                

 

                Celso Castillo Gamarra:                                                             No

 

                Estanislao Martínez:                                                                  

 

                Atilio R. Florentín:                                                                     No

 

                Angel Ayala:                                                                             

 

                Milciades Godoy:                                                                      No

 

                Franklin Boccia:                                                                        

 

                Domingo Delvalle:                                                                     No

 

                Leslie Villanueva:                                                               Ausente

 

                Víctor M. Quevedo:                                                                   

 

                Guillermo Heisecke:                                                                  

 

                Víctor Manuel Núñez:                                                                No

 

                Euclides Roberto Acevedo:                                                         

 

                Elvio Insaurralde Fleitas:                                                     Ausente

 

                Gonzalo Quintana:                                                                     

 

                Jorgelina Silvero Silvano:                                                            No

 

                Jorge Rios Rodríguez:                                                               

 

                Víctor Luis Bernal:                                                                     No

 

                Gustavo Laterza:                                                                      

 

                Teresa Sosa L. de Arréllaga:                                                       

 

                Isidro Melgarejo Pereira:                                                             No

 

                Julio César Vera Cáceres:                                                          No

 

                Tadeo Zarratea:                                                                        

 

                Antonia Ovando de Galeano:                                                       No

 

                Dionisio Zárate González:                                                          No

 

                René Ramírez:                                                                         

 

                Gregorio Enciso Vega:                                                               

 

                Aída M. Robles Alcaraz:                                                            

 

                Lino Chilavert Benítez:                                     Como campesino, Sí

 

                Luis Lezcano Claude:                                                                

 

                Fernando López Leiva:                                                               No

 

                Manuel Sardi Segovia:                                                               No

 

                Esteban Caballero:                                                                    

 

                José D. Samaniego:                                                                  No

 

                Rubén Darío Romero:                                                                

 

                Sinforiano Rodríguez:                                                                

 

                Ramiro Barboza:                                                                       

 

                Ismael Echagüe:                                                                       No

 

                Manfredo Ramírez:                                                                   No

 

                Augustín Segovia Boltes:                                                           No

 

                Felipe Dávalos Arce:                                                                 No

 

                Luis Alfonso Resck:                                                                  

 

                Armando Espínola:                                                                    

 

                Aparicio Fretes Farías:                                                              No

 

                Juan R. Huerta Echeverry:                                                         

 

                Gustavo Samaniego González:                                                   

 

                Fermín Ramírez:                                                                      

 

                Marciano D. Torales:                                                          Ausente

 

                Justo R. Decoud:                                                                      No

 

                Carlos Mateo Balmelli:                                                               

 

                Pedro Lugo Benítez:                                                                  No

 

                Carlos Fretes:                                                                          

 

                Julio Damián Pérez Peña                                                           No

 

                María Ligia Centurión:

 

                Gerardo Sosa Argaña:                                                                No

 

                Mario Morel Pintos:

 

                Federico Figueredo:                                                                   

 

                Pablino A. Rodríguez:                                                                

 

                Jorge Dos Santos:                                                                    

 

                Jesús Ruíz Nestosa:                                                                 

 

                Nilda Fernández de Marín:                                                         

 

                Cayo Gwynn:                                                                           No

 

                Ramón Romero Roa:                                                                 

 

                Antonio Ferrerira:                                                                      

 

                Susana Morínigo:                                                                      No

 

                Ignacio Cárdenas Marín:                                                            No

 

                Herminio Ruíz Díaz:                                                                  

 

                Avelino Ramírez:                                                               Ausente

 

                Ramón A. Vera Venialgo:                                                           

 

                Francisco Vera Calderara:                                                          No

 

                Elva Recalde de Rojas:                                                              

 

                Timoteo González:                                                                    No

 

                Eduardo Rodríguez Acosta:                                                        No

 

                José Benigno Escobar Genes:                                                    

 

                Inmaculada Duarte:                                                                   

 

                Rubén Melgarejo Lanzoni:                                                          No

 

                José Nicolás Morínigo:                                                              

 

                Juan M. Benítez Florentín:                                                         

 

                Hugo Estigarribia:                                                                      

 

                Blanca M. López Ramírez:                                                         

 

                Alcibiades González Delvalle:                                                     

 

                Bernardo Villalba Cardozo:                                                  Ausente

 

                Antonio Valiente Escobar:                                                           

 

                Carlos Martín Colarte:                                                               No

 

                Lamia Yore de Yunis:                                                                 

 

                Crescencio Storm Monges:                                                        No

 

                Julián Britos Acosta:                                                          Ausente

 

                Manuel de Jesús Ramírez:                                                         

 

                Pablo A. Cabral Frutos:                                                      Ausente

 

                Vidal Rolón Sanabria:                                                         Ausente

 

                Castor Elizardo Jiménez:                                                           No

 

                Patricio Enciso Gómez:                                                              

 

                Tomás Ortíz Samudio:                                                               No

 

                Peter Holder Kennedy:                                                        Ausente

 

                Francisco Alvarenga:                                                                 No

 

                Carlyle Gauto:                                                                          

 

                Favio C. Cáceres:                                                                     

 

                                                                                                                                           Luis A. Segovia Avalos:   

 

                José Reinaldo Chilavert Viera:                                                    No

 

                Darío A. Palacios Vera:                                                              No

 

                Emilio Oriol Acosta                                                                    No

 

                Ada G. Sotomayor de Setrini:                                                      

 

                Carmelo J.Benítez:                                                                   

 

                Francisco Vera Fleitas:                                                              

 

                Pedro Angel Rodríguez:                                                      Ausente

 

                Luis Pedro Llano:                                                                      

 

                Crescencio Herminio Cáceres:                                            Ausente

 

                Perfecto Ruíz Díaz Brítez:                                                         No

 

                Dolores Ferreira vda. de Ayala:                                                   

 

                Juan Gilberto Orella:                                                                  No

 

                Carlos Avalos Flores:                                                                

 

                Serapio Mongelós:                                                                     

 

                Gustavo René González:                                                    Ausente

 

                Miguel Angel Riquelme:                                                      Ausente

 

                Marcelino Alfonso González:                                               Ausente

 

                Osvaldo Tomás Rodríguez:                                                        

 

                Juan de la Cruz González:                                                         No

 

                Carlos Ovidio Meyer:                                                                 No

 

                Cosme Miltos:                                                                          

 

                Oscar Alberto Delvalle:                                                       Ausente

 

                Benito Giménez Caballero:                                                  Ausente

 

                Cecilio Alejandro Osorio:                                                            No

 

                Miguel Angel Galeano:                                                               

 

                César R. Dos Santos Jara:                                                        No

 

                Julio César Lugo Ortíz:                                                       Ausente

 

                Víctor Hugo Paniagua:                                                               

 

                Miguel M. Ferreira Bernal:                                                          

 

                Valentín Gamarra Velázquez:                                                      No

 

                Luis A. Duarte Molinas:                                                              No

 

                Víctor Hugo Insaurralde:                                                       Blanco

 

                Gregorio R. Centurión:                                                               No

 

                Teresa Delvalle de Rodríguez:                                                    No

 

                Juan Félix Bogado Gondra:                                                         

 

                Jesús María Argaña:                                                                 

 

                Rubén O. Fanego Mussi:                                                           No

 

                Gustavo Mazó:                                                                         

 

                Edgar Villalba:                                                                           

 

                Cirila C. Vda. de Alcaráz:                                                           No

 

     Albino Chaparro:                                                                Ausente

 

                Juan Héctor Mongelós:

 

                Fernando Rolón Galeano:                                                           No

 

                Pedro Talavera Martínez:                                                           No

 

                Miguel Angel Rodas:                                                                  No

 

                Agustín Pío Ramírez:                                                                No

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Augustín Pío Ramírez, está presente?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL AUGUSTIN PIO RAMIREZ:  Sí.  (pero la respuesta es No).

 

CIUDADANA SECRETARIA: 

Nelson Benítez:                                                                                        No

 

                Sarubbi:                                                                                   No

 

Nota:  se realiza el conteo de votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Silencio. 

 

                Por Secretaría se va a dar el resultado del escrutinio y en consecuencia el veredicto, enseguida.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Por la moción de reconsideración, votaron noventa y seis Convencionales, por el sí.  Por el no, setenta y seis Convencionales y un voto en blanco.

 

                El Reglamento exige mayoría de dos tercios, que haciendo el cómputo y la ecuación debe arrojar como mínimo 115 votos para poder reconsiderase el Artículo 114.  Por lo tanto, no se logró esa mayoría de dos tercios de los presentes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  En consecuencia, queda rechazada la moción de reconsideración y prosigue el estudio.

 

(Discusión en la sala)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Pido el levantamiento de la sesión, no hay calma para seguir estudiando este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muy bien.  La Presidencia, ruega a los ciudadanos Convencionales que no se levanten.

 

                La Presidencia va a llevar a votación la moción de orden de levantamiento de la sesión, no sin antes encarecer a los ciudadanos Convencionales que en el día de mañana, porque quiero que se haga dentro de esto, en el día de mañana y pasado, se dediquen íntegramente a tratar el problema del texto constitucional y no se demoren en pedidos que puedan demorar más de lo debido el trabajo de esta plenaria.

 

                Tienen todo el derecho, pero ordenadamente, sería lo mejor.

 

                Sugiere la Presidencia, que al final del texto constitucional se traten todos los pedidos de reconsideración y no antes.

 

                A votación, por el levantamiento de la sesión.

 

                Se levanta la sesión hasta el día de mañana a la hora 08:00.  Gracias.

 

                SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 18:00.

 


 

 


                          RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

 

Artículo 43.-DE LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES.

 

Para ser efectivos los derechos consagrados en esta Constitución serán reglamentadas por la ley:

 

a)Inconstitucionalidad:

 

La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las leyes materiales y resoluciones judiciales en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.

 

b)Hábeas Corpus:

 

Esta garantía podrá ser interpuesta por la persona afectada, por sí o por interpósita persona, por cualquier medio fehaciente, sin necesidad de poder y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva.

 

El Hábeas Corpus puede ser:

 

1)Preventivo:  en virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, puede recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.

 

2)Reparador:  en virtud del cual toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad, puede recabar la rectificación de las circunstancias.

 

El mismo ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo apresó, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición.  Si el requerido así no lo hiciese, el juez se constituirá en el sitio en el que s e halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y radicado el informe.  De no existir motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; o si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá antecedentes a quien dispuso la detención.

 

3)Genérico:  en virtud del cual se podrán demandar rectificaciones de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.  Asimismo podrá interponerse en casos de violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas que están legalmente privadas de su libertad.

 

La ley reglamentará esta garantía que procederá inclusive, durante el estado de excepción.  El procedimiento será breve, sumario y gratuito, y podrá ser iniciado de oficio.

 

c)Amparo:

 

Toda persona que por un acto u omisión manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede recurrir a promover amparo ante el magistrado competente.  El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley.  El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.

 

Si se tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas, será competente la justicia electoral.

 

El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos procedentes de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.

 

La ley reglamentará el procedimiento.  Las sentencias recaídas en el Amparo no causarán estado.

 

d)Hábeas Data:

 

Toda persona tiene derecho al acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como a conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad.  Podrá demandar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de los mismos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.

 

Artículo 241.-DE LA FUNCION.

 

El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución.  La interpreta, la cumple y la hace cumplir.  (Agregado antes de: DE LA COMPOSICION)

 

Artículo 252(1).-DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

 

Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos normativos declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso.

 

Decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.

 

El procedimiento puede iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.

 

 

                                                                                                             SECCION II

                                                                                           De la Corte Suprema de Justicia

 

Artículo 251.-         INTEGRACION Y REQUISITOS.

 

1a. idea: Integración de la Corte:9 miembros.

 

2a. idea: Título de los miembros:Ministros.

 

3a. idea: Edad mínima:35 años.

 

4a. idea: Preparación Académica:Doctor en Derecho.

 

5a. idea: Gozar de notoria reputación de honorabilidad.

 

6a. idea: Haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñado funciones en la magistratura judicial o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica, durante el término de 10 años.