M E S A    D I R E C T I V A

                                                                                                                    

 

 

 

 

 

 PRESIDENTE                         : Convencional Oscar Facundo Ynsfrán

 VICE PRESIDENTE 1º            : Convencional Emilio Cubas Grau

 VICE PRESIDENTE 2º            : Convencional Rafael Eladio Velázquez

 VICE PRESIDENTE 3º            : Convencional Darío A. Palacios Vera

 VICE PRESIDENTE 4º            : Convencional Luis Alfonso Resck

 

 

 

 

 SECRETARIOS                      : Convencional Diógenes Martínez

                                                            : Convencional Emilio Oriol Acosta

                                                            : Convencional Cristina Muñoz

                                                            : Convencional Antonia Irigoitia

                                                            : Convencional Víctor Báez Mosqueira

 

 

 

                                                                                                 


 

 

COORDINADORES

 

    Convencional Gerardo Sosa Argaña

    Convencional Víctor Núñez

    Convencional Ramiro Barboza

    Convencional Ramón Vera Venialgo


 

DIARIO DE SESIONES

 

 

            Computación:  José Manuel Plano de Egea

            Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña

            Secretaría y Archivo:  Merardo Martínez

           


 

 

 

 

 

                                                                                                                      


LISTA DE CONVENCIONALES

 


Acevedo, Euclides Roberto

Acosta Cantero, Emilio Oriol

Alcaraz, Cirila Cabral Vda. de

Alfonzo González, Marcelino

Alvarenga P., Francisco

Argaña C., Jesús M.

Aseretto, Rodolfo

Avalos Flores, Carlos

Ayala, Angel

Ayala Jiménez, Eusebio R.

Ayala Zelada, Humberto

Báez Mosqueira, Víctor

Balmelli, Carlos Mateo

Barboza, Ramiro

Bareiro Saguier, Rubén

Benítez C., Carmelo J. G.

Benítez Florentín, Juan M.

Bernal Garay, Víctor Luis

Boccia, Franklin

Bogado Gondra, Juan Félix

Britos Acosta, Julián

Caballero C., Esteban

Cabral Frutos, Pablo A.

Cáceres, Crescencio H.

Cáceres, Favio Catalino

Callizo, Federico

Camacho Paredes, Emilio

Campos Cervera, Rodrigo

Candia, José Ismael

Cano Radil, Bernardino

Capurro, Héctor

Cárdenas Marín, Ignacio

Castiglioni Soria, Luis A.

Castillo Gamarra, Celso

Centurión, María Ligia

Centurión, Rodolfo H.

Centurión S., Gregorio R.

Chaparro, Albino

Chilavert Benítez, Lino

Chilavert Viera, Reinaldo

Colarte, Carlos Martín

Dávalos Arce, Felipe

Decoud Rodríguez, Justo R.

Delvalle, Oscar Alberto

Delvalle García, Domingo

Díaz Calderara, Francisco

Doldán Velázquez, Manuel

Dos Santos, Jorge

Dos Santos Jara, César R.

Duarte E., Inmaculada

Duarte Molinas, Luis A.

Echagüe de Ayala, María C.

Echagüe Insfrán, Ismael

Elizeche Baudo, Juan F.

Enciso Gómez, Patricio

Enciso Vega, Gregorio

Escobar Genes, José B.

Espínola, Armando

Esteche Troche, Abrahán

Estigarribia G., Hugo

Fanego Arellano, Julio C.

Fanego Mussi, Rubén O.

Fernández Arévalos, Evelio

Fernández B., Benjamín

Fernández E., José F.

Fernández de Marín, Nilda

 

 

 

 

Ferreira, Antonio

Ferreira vda. de Ayala, Dolores

Ferreira Bernal, Miguel M.

Figueredo, Federico

Franco Lanceta, Ricardo

Fretes, Carlos

Fretes Faría, Aparicio

Flores López, Arcadio

Florentín Paoli, Atilio R.

Gamarra V., Valentín

Garay, Luis

García, Migdalia R. de

Galeano, Antonia O. de

Galeano, Miguel Angel

Gauto Sanabria, Carlyle W.

Gill Duarte, Rodolfo

Godoy Jara, Milciades

González, Carlos Alberto

González F., Blanca Lila

González, Juan de la Cruz

González, Gustavo René

Gónzalez, Timoteo

González Delvalle, Alcibiades

González Macchi, Luis A.

González O., Wilfrido S.

Gwynn Safstrand, Cayo

Heisecke, Guillermo

Hermosilla Ortigoza, Dora

Huerta Echeverry, Juan R.

Insaurralde F., Víctor Hugo

Insaurralde Fleitas, Elvio

Irigoitia, Antonia

Jiménez, Castor Elizardo

Kennedy, Peter Holder

Laíno, Domingo

Laterza, Gustavo

Lezcano Claude, Luis

Llamas, Estanislao

Llano, Pedro Luis

López, Francisco Solano

López Leiva, Fernando

López Ramírez, Blanca M.

Lugo Benítez, Pedro

Lugo Ortiz, Julio César

Maciel Pasotti, Benjamín

Martínez, Diógenes

Martínez G., Estanislao

Mazó Elizeche, Gustavo A.

Melgarejo Lanzoni, Rubén

Melgarejo Pereira, Isidro

Meyer, Carlos Ovidio

Miltos, Cosme

Mongelós, Juan Héctor Mongelós, Serapio

Morel Pintos, Mario

Morínigo, José Nicolás

Morínigo, Susana

Muñoz, Cristina

Núñez, Víctor Manuel

Oggero Fernández, Raúl

Orella, Juan Gilberto

Ortíz Samudio, Tomás

Osorio, Cecilio Alejandro

Ovelar Ledesma, Pedro P.

Paciello, Oscar

Palacios Vera, Darío A.

 

 

 

 

Paniagua F., Víctor Hugo

Peralta Pérez, Juan Manuel

Pérez Peña, Julio Damián

Podestá, Carlos

Portillo, Pedro Darío

Quevedo Acosta, Víctor M.

Quintana, Gonzalo

Radice, Manuel Augusto

Ramírez, Avelino

Ramírez, Fermín

Ramírez C., Manuel de J.

Ramírez Jou, Manfredo

Ramírez, René

Recalde de Rojas, Elba

Resck, Luis Alfonso

Ríos Rodríguez, Jorge

Riquelme, Miguel Angel

Robles Alcaraz, Aída M.

Rodas, Miguel Angel

Rodríguez Acosta, Eduardo

Rodríguez Arias, Pablino A.

Rodríguez P., Pedro Angel

Rodríguez, Osvaldo Tomás

Rodríguez, Teresa D. de

Rodríguez, Sinforiano

Rolón Galeano, Fernando

Rolón Sanabria, Vidal

Romero, Rubén Darío

Romero Pereira, Carlos

Romero Roa, Ramón

Ruíz Díaz, Herminio

Ruíz Díaz Brítez, Perfecto

Ruíz Díaz Bareiro, Elisa

Ruíz Nestosa, Jesús

Sachero, María Elena

Saguier, Miguel Abdón

Salum Flecha, Antonio

Samaniego G., Gustavo

Samaniego Giménez, José D.

Sánchez Galeano, Víctor H.

Saucedo Rodas, Aníbal

Sardi Segovia, Manuel

Segovia Avalos, Luis A.

Segovia Boltes, Agustín

Silvero Silvano, Jorgelina

Sosa Argaña, Gerardo

Sotomayor de Setrini, Ada

Storm B., Carlos Armando

Storm Monges, Crescencio

Talavera Martínez, Pedro

Torales Franco, Marciano D.

Ugarte Díaz, Alirio

Valiente Escobar, Antonio

Vargas Mendoza, Eligio

Velázquez, Rafael Eladio

Vera Cáceres, Julio César

Vera Fleitas, Francisco

Vera Venialgo, Ramón A.

Villagra Marsal, Carlos

Villalba, Edgar

Villalba Cardozo, Bernardo

Villanueva Cardozo, Leslie

Ynsfrán, Oscar Facundo

Yore de Yunis, Lamia

Zárate González, Dionisio

Zarratea, Tadeo


                                                                                        


SESION ORDINARIA N° 31.- 25 DE MAYO DE 1992

 

FECHA :25 de mayo de 1992.

INICIO:08:30 horas.

FINAL :18:00 horas.

 

                                                                                                             AUSENTES

 

CON AVISO:Sesión Completa:-Bareiro Saguier, Rubén

-Dos Santos, Jorge

-Dos Santos Jara, César

-Flores López, Arcadio

-González Delvalle, Alcibiades

-Lugo Ortiz, Julio César

-Mongelós, Serapio

-Muñoz, Cristina

-Rodríguez, Pablino

-Villanueva Cardozo, Leslie

 

Turno Mañana:-Díaz Calderara, Francisco

-Zarratea, Tadeo

 

Turno Tarde:-González, Timoteo

-Ramírez Jou, Manfredo

 

SIN AVISO:Sesión Completa:-Yore de Yunis, Lamia

 

Turno Mañana:-Cano Radil, Bernardino

-Espínola, Armando

-Esteche Troche, Abrahán

 

Turno Tarde:-Centurión, Rodolfo

-Echagüe Insfrán, Ismael

-Estigarribia, Hugo

-López, Francisco Solano

-Mongelós, Juan Héctor

 

 

                                                      ASUNTOS ENTRADOS

 

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Bernardo Villalba Cardozo para ausentarse de la sesión del 25 de mayo hasta las 10:00 hs.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Rolando Dos Santos para dejar de asistir a la sesión del 25 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Rubén Darío Romero para ausentarse a la sesión del 25 de mayo por dos horas.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Leslie Villanueva para dejar de asistir a la sesión del 25 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Aparicio Fretes Farías para dejar dejar de asistir a la sesión del 25 de mayo a partir de las 10:00 horas.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Jorge Dos Santos para dejar de asistir a la sesión del 25 de mayo.

 

-Pedido de permiso de la ciudadana Convencional Cristina Muñoz para dejar de asistir a las sesiones del 25, 26 y 27 de mayo,

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Alcibiades González Delvalle para dejar de asistir a la sesión del 25 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier para dejar de asistir a la sesión del 25 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Serapio Mongelós para dejar de asistir a la sesión del 25 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Arcadio Flores López para dejar de asistir a la sesión del 25 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Francisco Díaz Calderara para dejar de asistir a la sesión del 25 de mayo, por la mañana.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Tadeo Zarratea para dejar de asistir a la sesión del 25 de mayo, por la mañana.

 

-Dictamen de la Comisión de Poderes y Reglamentos acerca de la asistencia de los ciudadanos Convencionales.

 

-Resolución de la Presidencia acerca de las solaperas para los ciudadanos Convencionales.

 

                                                                              SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 08:30.

 


CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadano Convencionales:  habiendo quórum, más de ciento catorce Convencionales, en la sala de sesiones, la Presidencia declara abierta la sesión de la fecha.

 

                De acuerdo al Orden del Día, se va a proceder a la lectura del Resumen del Acta de la sesión anterior.

 

                Rogamos a los ciudadanos Convencionales,  llamar a silencio y prestar atención a la lectura del acta.

 

                Por Secretaría se dará lectura al Resumen del Acta.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  RESUMEN DE ACTA.  SESION DE FECHA VIERNES 22 DE MAYO DE 1992

 

                                     RESOLUCION ADOPTADA

 

-Por mayoría, se aprueba el nuevo horario de inicio de las sesiones plenarias, que será a la hora 07:30.

 

                                     ARTICULOS APROBADOS

 

                                                SECCION  II

                                     DE LOS DEPARTAMENTOS

 

Artículo 155.-  DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL.

 

                (Elaborado por la Comisión Ad-hoc integrada para el efecto).

 

El Gobierno de cada Departamento será ejercido por un Gobernador y por una Junta Departamental.  Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos Departamentos, en Comicios coincidentes con las Elecciones Generales, y durarán cinco años en sus funciones.

 

El Gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política nacional.  No podrá ser reelecto.

 

La ley determinará la composición y las funciones de las Juntas Departamentales.

 

                                               CAPITULO  V

                                      DE LA FUERZA PUBLICA

 

Artículo 166.-  DE LA COMPOSICION.

 

La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerzas militares y policiales.

 

Artículo 167.-  DE LAS FUERZAS ARMADAS.

 

Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente y subordinada a los Poderes del Estado, y sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes. 

 

Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades electas, conforme con esta Constitución y las leyes.  La ley determinará su organización y sus efectivos.

 

Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a Partido  o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.

 

Observación:

 

Durante el tratamiento de este artículo, y con anterioridad a su aprobación, el Presidente declara un cuarto intermedio para recibir a los ilustres visitantes, Ex-Presidentes de la República del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, José Sarney y Julio María Sanguinetti.

 

El Presidente de la Convención Nacional Constituyente, Convencional Oscar Facundo Ynsfrán, da la bienvenida a los mismos.

 

Posteriormente también lo hacen los Líderes de Bancadas, Convencionales Oscar Paciello, Miguel Saguier, Emilio Camacho, Euclides Acevedo y Luis Alfonso Resck.

 

Finalmente se dirigen a los ciudadanos Convencionales los Dres. José Sarney y Julio María Sanguinetti.

 

Se resuelve por mayoría, a través de una moción de privilegio del Convencional Bernardo Villalba, la distribución a los ciudadanos Convencionales del Texto de los discursos de los ilustres visitantes José Sarney y Julio María Sanguinetti, por constituir cátedras de democracia.

 

Artículo 168.-  DE LOS TRIBUNALES MILITARES.

 

Los Tribunales militares sólo juzgarán los delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo.  Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria.  Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por la ley penal común como por la ley penal militar, no será considerado como delito militar, salvo que hubiese sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses.  En caso de duda sobre si el delito es común o militar, se lo considerará como delito común.  Sólo en caso de conflicto armado internacional, y en la forma dispuesta por la ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y militares retirados.

 

Artículo 169.-  DE LA POLICIA NACIONAL.

 

La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación.  Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público establecido en la ley, los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; realizar la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos.  La ley reglamentará su organización y sus atribuciones.

 

El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente.  Los policías en servicio activo no podrán afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividades políticas.

 

La creación de Cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito de los otros Poderes del Estado y en el Municipal.

 

                                               CAPITULO  VI

                        DE LA POLITICA ECONOMICA DEL ESTADO

 

                                                 SECCION  I

                       DEL DESARROLLO ECONOMICO NACIONAL

 

Artículo 170.-  DE LA PROMOCION DEL DESARROLLO. 

 

El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población.

 

El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.

 

Artículo 171.-  DEL CARACTER DE LOS PLANES DE DESARROLLO.

 

Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público.

 

                                                SECCION  II

                             DE LA ORGANIZACION FINANCIERA

 

Artículo 172.-  DE LOS RECURSOS DEL ESTADO.

 

El Estado establece, para el cumplimiento de sus fines, impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos; explota por sí o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales establece regalías, royaltíes, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se establezcan; contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país y organiza, fija y compone el sistema monetario.

 

Artículo 173.-  DE LA CREACION DE TRIBUTO.

 

Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional.

 

Es también privativa de la ley la determinación de la materia imponible, de los sujetos obligados y del carácter del sistema tributario.

 

Artículo 174.-  DE LA DOBLE IMPOSICION.

 

No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria.  En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar Convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.

 

Artículo 175.-  DE LA IGUALDAD DEL TRIBUTO.

 

La igualdad es la base del tributo.  Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio.  Su creación y su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.

 

                                                  TITULO  II

           DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

 

                                                CAPITULO  I

                                     DEL PODER LEGISLATIVO

                                                 SECCION  I

                             DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 176.-  DE LA COMPOSICION.

 

El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores y otra de Diputados.

 

Los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras, serán elegidos directamente por el pueblo, de conformidad con la ley.

 

Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad de éstos, por el resto del período constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuese temporal.  En los demás casos, resolverá el reglamento de cada Cámara.

 

Artículo 177.-  DE LA REUNION EN CONGRESO.

 

Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tienen las siguientes competencias:

 

a)Recibir el juramento o promesa, al asumir al cargo, del Presidente de la República, del Vicepresidente y de los miembros de la Corte Suprema de Justicia;

 

b)conceder o denegar al Presidente de la República el permiso;

 

c)autorizar la entrada de Fuerzas Armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía:

 

d)recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y

 

e)las demás competencias que señale esta Constitución.

 

El Presidente de la Cámara de Senadores y el de la Cámara de Diputados, presidirán las reuniones del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente.

 

*EL INCISO b) PASA A COMISION DE ESTILO PARA REVISION.

 

Artículo 178.-  DE LAS SESIONES.

 

Anualmente, ambas Cámaras del Congreso se reunirán en sesiones ordinarias, desde el 1° de marzo hasta el 20 de diciembre inclusive.  Las dos Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo.  El Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberán convocarlas en un término perentorio de cuarenta y ocho horas.

 

Las prórrogas de sesiones serán hechas del mismo modo.  Las extraordinarias, se convocarán para tratar un orden del día determinado, y se clausurarán una vez que éste haya sido agotado.

 

Artículo 179.-  DE LAS SESIONES CONJUNTAS.

 

Las Cámaras sesionarán conjuntamente en los casos previstos en esta Constitución o en el Reglamento del Congreso, que establecerá las formalidades necesarias al efecto.

 

El quórum legal se formarán con la mitad más uno del total de cada Cámara.  Salvo que esta Constitución establezca mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

 

Para las votaciones de las Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría la mitad más uno de los miembros presentes; por mayoría de dos tercios, las dos terceras partes de los miembros presentes; por mayoría absoluta, el quórum legal, y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes de número total de miembros de cada Cámara.

 

Las disposiciones previstas en este artículo se aplicarán también a las sesiones de ambas Cámaras reunidas en Congresos.

 

El mismo régimen de quórum y mayorías se aplicará a cualquier órgano colegiado electivo previsto por esta Constitución.

 

Artículo 180.-  DE LAS COMISIONES.

 

Las Cámaras funcionarán en pleno y por comisiones unicamerales o bicamerales.

 

Todas las comisiones se integrarán, en lo posible, proporcionalmente, de acuerdo con las bancadas representadas en las Cámaras.

 

Al inicio de las sesiones de la legislatura de ese año, cada Cámara designará las comisiones asesoras permanentes.  Estas podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas a fin de producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponden al Congreso.

 

Artículo 181.-  DE LA ELECCION Y DE LA DURACION.

 

Los Senadores y Diputados titulares y suplentes serán elegidos en Comicios simultáneos con los del Presidente de la República.

 

Los legisladores durarán cinco años en su mandato y podrán ser reelectos.

 

Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados, serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo Departamento y las de la Cámara de Senadores por los suplentes de la lista proclamada por el Tribunal Electoral.

 

Obs.:  APROBADO AD REFERENDUM.  SUJETO A APROBACION DE LA COMPOSICION DE LAS CAMARAS.

 

Artículo 182.-  DEL JURAMENTO O PROMESA.

 

Los Senadores y Diputados, en el de su incorporación a las Cámaras, prestarán juramento o promesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con lo que prescribe esta Constitución.

 

Ninguna de las Cámaras podrá entrar en sesión, deliberar ni adoptar decisiones sin la presencia de la mayoría absoluta.  Un número menor podrá, sin embargo, compeler a los miembros ausentes a concurrir a las sesiones en los términos que establezca cada Cámara.

 

Artículo 183.-  DE LAS SENADURIAS VITALICIAS.

 

Los Expresidentes de la República, electos democráticamente, serán Senadores Vitalicios de la Nación, salvo que hayan siendo sometidos a juicio político y hallados culpables.  No integrarán el quórum.  Tendrán voz pero no voto.

 

Artículo 184.-  DEL REGLAMENTO.

 

Cada Cámara redactará su Reglamento.  Por mayoría de dos tercios, podrá amonestar o apercibir a cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta sesenta días sin goce de dieta.  Por mayoría absoluta, podrá removerlo por incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia.  En los casos de renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos.

 

Artículo 185.-  DE LA INMUNIDAD.

 

Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones.  Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido desde el día de su elección hasta el de su cese, salvo que fuese hallado en flagrante delito que merezca pena corporal.  En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia; dará cuenta inmediatamente del hecho a la Cámara respectiva y al Juez competente, y remitirá a la brevedad los antecedentes al mismo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar la lectura de Secretaría.

 

CIUDADANA SECRETARIA:

 

Cuando se formase causa contra un Senador o Diputado ante los tribunales ordinarios, el Juez comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso.  En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros para que éste sea sometido a la justicia.

 

Artículo 186.-  DEL PEDIDO DE INFORMES.

 

Las Cámaras pueden solicitar a los demás Poderes del Estado, a los entes autónomos, autárquicos y descentralizados y a los funcionarios públicos, los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesario, exceptuando la actividad jurisdiccional.

 

Los afectados están obligados a responder los pedidos de informe dentro del plazo que se les señale, el cual no serán menor de quince días.

 

Artículo 187.-  DE LA CITACION Y DE LA INTERPELACION.

 

Cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los Ministros y a otros altos funcionarios de la Administración Pública, así como a los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de entidades que administren fondos del Estado y los de las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades.  Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días.  Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la información que les fuese solicitada.

 

La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la formulación de las preguntas.

 

No se podrá citar ni interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente ni a los miembros del Poder Judicial en materia jurisdiccional.

 

Artículo 188.-  DEL VOTO DE CENSURA.

 

Si el citado no concurriese a la Cámara respectiva, o ella considerara insatisfactoria sus declaraciones, ambas Cámaras, por mayoría absoluta de dos tercios, podrán emitir un voto de censura contra él y recomendar su remoción del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico del funcionario.

 

Si la moción de censura no fuese aprobada, no se presentará otra sobre el mismo tema, respecto al mismo Ministro o funcionario citados, en ese período de sesiones.

 

Artículo 189.-  DE LAS COMISIONES DE INVESTIGACION.

 

Ambas Cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como sobre la conducta de sus miembros.

 

Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de entidades que administren fondos del Estado, lo de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares, están obligados a comparecer ante las dos Cámaras y suministrarles las informaciones y documentaciones que se les requiera.

 

La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento de esa obligación.

 

El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Magistrados Judiciales en materia jurisdiccional, no podrán ser investigados.

 

La actividad de las comisiones investigadoras no afectará las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionará los derechos y garantías consagrados por esta Constitución; sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni menoscabarán las resoluciones judiciales, sin perjuicio del resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a las justicia ordinaria.

 

Los jueces ordenarán, conforme a derechos, las diligencias y pruebas, que a los efectos de la investigación se les requieran.

 

Obs.:  Pasa a Comisión Redactora el 22 de mayo la propuesta de nuevo artículo del Convencional Domingo Delvalle.  DE LAS INVERSIONES PUBLICAS.

 

                Teniendo en cuenta el considerable avance en el estudio de los distintos artículos, el Presidente resuelve dejar sin efecto la resolución de convocatoria a sesiones para los días sábado 23 y domingo 24, fijando la próxima sesión para la hora 07:30 del día lunes 25 de mayo.

 

                Se levanta la sesión, siendo la hora 18:30.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Resumen de Acta que acaba de leerse por Secretaría.  Si no hay observación.  La Presidencia la da por aprobada.  Queda aprobada el acta.

 

                APROBADO.

 

                Asuntos entrados, a través de la Secretaría, se darán lectura.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Han solicitado permiso para el día de hoy, el ciudadano Convencional Bernardo Villalba Cardozo, hasta la hora 10:30.

 

                El Convencional Rolando Dos Santos por todo el día.

 

                El Convencional Rubén Romero por el término de dos horas.

 

                El Convencional Leslie Villanueva por todo el día de hoy.

 

                El Convencional Aparicio Fretes Farías por esta mañana a partir de las hora 10:00.

 

                El Convencional Jorge Dos Santos por todo el día de hoy.

 

                La Convencional Cristina Muñoz por el lunes 25, martes 26 y miércoles 27 de mayo.

 

                El Convencional Alcibiades González Delvalle por el día de hoy.

 

                El Convencional Rubén Bareiro Saguier por el día de hoy, a la mañana.

 

                El Convencional Serapio Mongelós por el día de hoy.

 

                El Convencional Arcadio Flores López por todo el día de hoy.

 

                El Convencional Francisco Díaz Calderara por el día de hoy, a la mañana.

 

                Y el Convencional Tadeo Zarratea por el día de hoy, también a la mañana.

 

                Además de eso se ha dado entrada...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  a un dictamen de la Comisión de Poderes y Reglamentos sobre el tema de la asistencia, que dice así:

Señor Presidente de la Honorable Convención Constituyente.  Dr. Oscar Facundo Ynsfrán.  Presente.  Vuestra Comisión de Poderes y Reglamentos se dirige, por su intermedio, a la honorable Convención Nacional Constituyente y con relación al asunto sometido a nuestra consideración, en sesión de fecha 21 del corriente, cumple en dictaminar como sigue:  que el tema de la asistencia que preocupa a la Convención debe ser resuelto en estricta aplicación de lo que dispone sobre esta materia el Reglamento aprobado en sus Artículos 5°, 6°, 9° y 11.  En consecuencia, sugerimos que el señor Presidente, a los efectos de verificar las asistencias y la aplicación de las medidas disciplinarias, lleve el control correspondiente y, en cada caso, informe al plenario para que resuelva lo que fuere pertinente.  Dios guarde a su honorabilidad.  Asunción, 22 de mayo de 1992.  Firman:  el Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros de la Comisión de Poderes y Reglamentos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISMAEL CANDIA:  Gracias, Presidente.  Solamente para hacer una aclaración, de un error de orden material, en ese dictamen, en el sentido de que por Secretaría Administrativa se incluyó la titulación, o la nominación de Vicepresidente y de Presidente y, en mi caso particular, no corresponde; soy el coordinador.  Debe decir, coordinador.  Si bien es cierto que la Bancada Colorada, en mayoría, resolvió, en reemplazo del ciudadano Convencional Antonio Salúm Flecha, que pidió permiso, nominarme a mí, próximamente, en una sesión de la Comisión de Poderes, como Presidente de dicha Comisión.  Esa es la aclaración que quería hacer, ciudadano presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Segovia, sobre el tratamiento de este dictamen.  Vamos a tratar este dictamen, primero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS SEGOVIA:  Una moción de preferencia, ciudadano Presidente, solicito.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Entonces, vamos a tratar previamente este dictamen, porque la Presidencia quiere llevar al ánimo de los ciudadano Convencionales, que el dictamen en sí no constituye modificación alguna del Reglamento.  Por tanto, no está sometido al régimen, de que no pueda ser tratado sobre tablas; lo único que debería hacer esta Convención es aprobarlo, ya que lo fundamental es que el Presidente lleve, -es la sugerencia-, el control correspondiente del sistema de asistencia.  No existe modificación.

                Si no hay oposición, se da por aprobado el dictamen.

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Queda aprobado.

 

                APROBADO.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Segovia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS SEGOVIA:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.  Distinguidos ciudadanos Convencionales:  Ayer, en uno de los periódicos, apareció la declaración de un ciudadano Convencional, del Partido Colorado, manifestando que los Convencionales de dicha bancada hemos recibido presiones para votar en contra de los paraguayos radicados en el exterior. 

 

                Me ha sorprendido esa noticia, en uno de los matutinos, y quiero manifestar, como Convencional de tierra adentro, del interior, ciudadano Presidente y distinguidos Convencionales, que personalmente, en ningún momento he recibido, y creo que muchos de los Convencionales,  que también han venido del interior, presiones, para emitir nuestro voto en contra de los compatriotas radicados en el exterior, por eso, porque he recibido en mi domicilio particular muchas llamadas.  Específicamente en San José de los Arroyos, diciendome los amigos, inclusive la gente amiga de la oposición, que nosotros los colorados estamos recibiendo presiones para emitir nuestro voto.  Y quiero hacer esa aclaración, aquí, a los Convencionales amigos, ya sea de la Bancada Colorada, como también respetuosamente a la oposición, que hasta el momento en forma particular no he recibido ninguna presión para emitir mi voto, ya sea en contra o a favor de las propuestas aquí estudiadas, ciudadano Presidente.  Por eso, expreso mi pequeño disgusto en contra de esa declaración y quiero a través de la prensa que quede, también figure en el acta esta preocupación mía y de muchos amigos del interior, referente a esta declaración de este Convencional.  Muchisimas gracias, ciudadano Presidente.

 

APLAUSOS.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                La plenaria toma a conocimiento lo mismo, así como la mesa.  Continúan los asuntos en Secretaría, se va dar lectura a una resolución de la Presidencia.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Resolución N°77, por la cual se aprueba las solaperas a ser utilizadas por los ciudadanos Convencionales.  Asunción, 23 de mayo de 1992.

 

                Vista, la necesidad de especificar los modelos de solaperas que serán adoptadas en esta Convención Nacional Constituyente, para uso de los ciudadanos Convencionales.  El Presidente de la Convención Nacional Constituyente, resuelve:  Artículo 1°-  Autorizar a los ciudadanos Convencionales a usar oficialmente las solaperas descritas en el Artículo 2°, como símbolo identificatorio de su condición de integrante de la Convención Nacional Constituyente, año 1992;  Artículo 2°-, adoptar dos modelos de solaperas especificados de la siguiente forma, modelo 1, frente, base de oro de 7 gramos, esmaltado tricolor, sobre relieve de la palma y olivo en oro y en su centro un brillante de 7 puntos.  Reverso, grabación de las iniciales del ciudadano Convencional más la palabra Constituyente 1992.  Modelo 2, frente escudo paraguayo estampado en oro de 7 gramos, reverso igual al modelo 1;  Artículo 3°-, dejar aclarado que la adquisición de la solapera será efectuada por decisión de cada ciudadano Convencional y por exclusiva cuenta del mismo;  Artículo 4°-, comunicar a los ciudadanos Convencionales y archivar.

 

                Firma:  Dr.  Oscar Facundo Insfrán.  Presidente.  Convención Nacional Constituyente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadanos Convencionales, honorable Convención:  Con respecto al distintivo, que acaba de leerse en su definición, por una resolución, la Presidencia informa que, a través de la Secretaría de la Presidencia, los ciudadanos Convencionales pueden acceder para elegir cualquiera de los modelos que más sea de su voluntad, y ahí también se interiorizarán del costo del mismo.  Muchas gracias.

 

                Pasamos al tratamiento del orden del día.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente, antes.  ¿Si me permite hacer un anuncio?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Si, como no.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  A pedido del ciudadano Convencional Estanislao Llamas, se avisa a los ciudadanos Convencionales, de que ha habido un involuntario trueque de portafolios, el portafolios suyo lo llevó otra persona.  ¿Ya esta resuelto? 

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Pasamos al tratamiento del orden del día.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 190.  Titulo:  "De las Incompatibilidades". 

 

                Texto:  Proyecto Base, propuesta N°1:  Son incompatibles con el ejercicio de las funciones de Senador o Diputado, las actividades privadas de carácter profesional, comercial, industrial, productivo o de servicios.  La incompatibilidad establecida en este artículo, deberá cesar dentro de los 180 días posteriores a la elección.  Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los Municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones.  Mientras subsista la designación para dichos cargos.  Se exeptuan de las incompatibilidades establecidas en este artículo, el ejercicio parcial de la docencia, o el de la investigación científica.  Ningún Diputado o Senador, puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos, o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica, ni la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona.

 

                Propuesta N°2, de los Convencionales Luis González Macchi, Víctor Nuñez, Marciano Torales y otros.  Artículo 190.   De las incompatibilidades. 

 

                Texto: Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado, de los Municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos.  Se exeptua de las incompatibilidades establecidas en este artículo, el ejercicio parcial de la docencia o el de la investigación científica.  Ningún Diputado o Senador, puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica, ni la representación de aquellas por sí o por interpósita persona.

 

                Propuesta N°3, de los Convencionales Estanislao Llamas, Gustavo Laterza y Carmelo Benítez.  Artículo 190, de las incompatibilidades.  Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás funcionarios a sueldo del Estado o de los Municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos.  Ningún Diputado o Senador, puede formar parte de las empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica, ni la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona.

 

                Propuesta N°4, del Convencional José Nicolás Morinigo.  Artículo 190, mismo título.  

 

                Son incompatibilidades con el ejercicio de las funciones de Senador o Diputado, las actividades lucrativas de carácter permanente.  La incompatibilidad establecida en este artículo deberá cesar dentro de los 180 días posteriores a la elección.  Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y demás empleados a sueldo del Estado o de los Municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos.  Se exceptua de las imcompatibilidades establecidas en este artículo el ejercicio parcial de la docencia o el de la investigación científica.  Ningún Diputado o Senador, puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica, ni la representación de aquellas, por sí o por interpósita persona.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, el Artículo 190.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, con referencia a la propuesta N°1, Proyecto Base.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  Quiero fundamentar brevemente, la propuesta de la Comisión Redactora, a propósito de este Artículo 190.  La Comisión Redactora ha tenido el criterio de que ser electo Diputado o Senador, configura una honra de la más alta jerarquía en la vida nacional.  Por consiguiente, ser Diputado o Senador es un honor máximo, que puede discernirse a cualquier ciudadano.  Por consiguiente, este ciudadano que ha sido así honrado por su pueblo, enfrenta el imperativo moral de consagrarse única, pura y exclusivamente a las funciones para las que se le discerniera tan alto honor.  Por ahí entonces, ciudadano Presidente, que se han establecido claras incompatibilidades, en el sentido de que ningún empleado o funcionario puede pretender seguir siendo empleado y a la vez Senador o Diputado.

 

                Mucho menos esa corruptela pavorosa, que enfrentamos nosotros los abogados en los Tribunales cuando tenemos enfrente a un Diputado o Senador, que es querellante de nuestro defendido o vice versa.  En otros términos, lo que se busca aislando la función del legislador, la más augusta en una República libre y democrática, es que esta persona se dedique a su función, estudie las leyes, recabe las informaciones, para hacerlas más prudentes, las más ajustadas, las que mejor respondan a las demandas y solicitaciones de la realidad nacional.  Y no un vulgar traficante de influencias, que es lo que desafortunadamente, durante tanto tiempo, ha echado por los suelos el prestigio del Poder Legislativo.

 

                Acá, ser Diputado o Senador, las más de las veces significaba, ciudadano Presidente, ser lo que en nuestro gráfico idioma guaraní significa, ser el tembiguái del que manda.  Entonces, este Congreso no tenía ninguna jefatura, ninguna presencia moral.  Debemos rescatar a este supremo órgano de la representación popular, su alta dignidad, su jerarquía. 

 

                El Poder Legislativo, tal cual esta legislado en la Comisión Redactora en la propuesta que estamos trayendo, no solamente tiene la función de elaborar leyes, sino, por sobre todo, ahora han sido acrecentadas de una manera substancial, sus facultades de Contralor.  Ser Diputado o Senador, deberá ser exclusivamente la representación del pueblo, el pueblo debe confiar en sus Diputados y Senadores, y no debemos dejar abierta la más mínima abertura, el más mínimo resquicio para la duda respecto a su integridad moral.  Suponemos que van a ser retribuidos de acuerde con su alta dignidad y por lo mismo excluimos total y radicalmente cualquier otro menester de sus actividades cotidianas.  Cualquier otro argumento en contra es una puerta abierta para el tráfico de las influencias, y por eso desde ya anticipo que me opongo a toda y cualquier modificación en este sentido.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Ofrecemos la palabra a los proponentes de las respectivas propuestas.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis González Macchi, propuesta N°2.  La Presidencia encarece a los proyectistas, que remarquen substancialmente las diferencias con el Proyecto Base, de tal suerte a poder acceder al conocimiento exacto de cuales son las diferencias, que remarquen.   Primero le he ofrecido la palabra a la propuesta N°2, después.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS GONZALEZ MACCHI:  Gracias, ciudadano Presidente.  Estimado Presidente, estimados Convencionales:  realmente las explicaciones del Presidente de la Comisión de Redacción, que la diferencia substancial esta en este primer párrafo, de las incompatibilidades, prácticamente con todas las actividades privadas de carácter profesional, comercial, industrial, productivo o de servicio.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS GONZALEZ MACCHI:  Indudablemente, el preopinante se refirió a las experiencias pasadas.  Creemos nosotros que estamos indudablemente legislando, visualizando digamos, el presente y el futuro especialmente.  Y sinceramente, algunos Convencionales creemos que iríamos a otro extremo, pensamos nosotros que con esta disposición, creemos que el Parlamento se va a convertir en una oficina de desempleados.  Que buscan empleo, o seguramente los políticos profesionales.  Creemos efectivamente, que toda persona humana debe tener alguna actividad dentro del campo profesional, comercial, industrial, productivo o de servicios.  Y no teniendo estas experiencias cotidianas, ¿como podrían estar visualizando o dislumbrando una ley de la Nación en estos campos?  Creemos que los integrantes del Parlamento Nacional o del Congreso deben de tener experiencias y actividades privadas que le dan realmente vida y proyección y vivencia a una ley de la Nación.  Por esa razón, la única discrepancia en este Proyecto Base, es este primer párrafo, ciudadano Presidente, estimados conciudadanos, que creemos realmente que es ir ya a un extremo ya desmedido.

 

                Todos sabemos que las experiencias pasadas han sido no muy honestas en este sentido, y pensamos que debemos legislar con esperanza y expectativa, en que deberán estar en ese Palacio Legislativo, nuevos ciudadanos, con nuevas visiones del futuro, con honestidad y desempeñar así una labor patriótica cual es la de parlamentarista.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas, para fundamentar la propuesta N°3.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  es loable la intensión de los miembros de la Comisión Redactora al incluir la incompatibilidad, porque aquí lo que se quiere hacer es profesionalizar, como lo dijo el líder de la Bancada Colorada.  Pero, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  la realidad paraguaya es otra, nuestra costumbre es otra, y cuando se redacta una Constitución fuera de esa realidad, las intenciones de los proyectistas, son eso, ciudadanos, meras intenciones. 

 

                El 95%, por no decir el 100% de los que se dedican a la política en este país, tienen sus actividades paralelas.  Aquí mismo, tengo la seguridad que los 198 Convencionales están en esa situación.  Y si es que conocemos realmente la política de nuestro país, vamos a auscultar -ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales- que los verdaderos dirigentes, los verdaderos caudillos, a los que hoy se les quiere excluir con un párrafo de esta naturaleza, son para el pueblo porte, parteros, médicos, farmacéuticos, sacerdotes, jueces y hasta sepultureros. 

 

                Y pregunto, ¿cómo se podrá cumplir con esta sublime misión, muchas veces ignorada por los políticos de acá de la capital, si es que son electos representantes del pueblo, y se le prohíbe ejercer el mando de sus pequeños negocios, empresas o establecimiento?

 

                Por el otro lado, ciudadano Presidente, creo que es el momento de dejar de poner obstáculos en esta Constitución.  Dejemos que el pueblo elija, que el pueblo elija genuinamente a sus representantes, la posibilidad de acceder a los cargos públicos.  Y por otro lado, dejemos que el pueblo se equivoque por sí mismo, y no porque nosotros le estamos induciendo a eso.  Y eso de profesionalismo, no nos tenemos que apurar ciudadanos, ello vendrá sólo y en el momento oportuno.  No se hace política o por Constituciones, ni por leyes, ni decretos, ciudadanos.  El político en una democracia lo hace el mismo pueblo, que lo eleva si cumple con su cometido, y lo ignora si no cumple.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morinigo, para fundamentar la propuesta N°4.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  Realmente en este momento es difícil hablar, rogaría atender las propuestas de manera que podamos seguir las fundamentaciones de las distintas alternativas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ruega a los ciudadanos Convencionales prestar atención al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente:  creo que la propuesta del Proyecto Base tiene una dificultad seria, que es la amplitud con que se plantea la incompatibilidad.  Cuando acá se dice, que son incompatibles con el ejercicio de las funciones de Senador y Diputado las actividades privadas de carácter profesional, se plantea un criterio muy amplio, exageradamente extenso, que va a hacer imposible cualquier tipo de actividad, y creo de que eso a la larga va a dificultar, y va a limitar seriamente las funciones que se pretenden en este momento plantear en este artículo.

 

                Por lo tanto, lo que estoy planteando es el delimitar esta incompatibilidad a las actividades lucrativas de carácter permanente, esas actividades lucrativas de carácter permanente son las que impiden realmente el ejercicio serio de la actividad de Diputado o Senador. 

 

                Ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales:  cuando se habla de profesionalización de la política, creo que a donde se debe apuntar es a la formación de una clase política seria y rigurosa.  Y esa clase política se forma, en las sociedades democráticas, principalmente en el Parlamento, si no tenemos un Parlamento serio, con personas dedicadas de una manera permanente y no como hobby, no como una actividad que simplemente constituya un complemento de otras actividades, no vamos a poder tener una clase política que sea capaz de plantearse con seriedad la tarea de dirigir, legislar y orientar a la sociedad paraguaya desde una perspectiva política.  Y a la larga, eso facilita la irrupción de los factores de poder, facilita la irrupción de instituciones que no tienen como finalidad la de dirigir políticamente a la sociedad y facilita al mismo tiempo la irrupción de otros grupos de carácter empresarial, comercial, que se atribuyen a sí mismos un carácter mesiánico, para dar orientación a la actividad política. 

 

                Por esta razón, ciudadano Presidente, he puesto esta alternativa, que me parece ser la más razonable.  Porque limita este planteamiento tan extenso que se hace en el Proyecto Base, en el primer párrafo y establece una limitación precisa referida a las actividades lucrativas de carácter permanente.  De manera que, esta actividad no constituya, la actividad permanente no constituya un mecanismo de limitación a la función que se realiza en la Cámara de Senadores, o en la Cámara de Diputados. 

 

                Creo que es absolutamente razonable esta propuesta de la Comisión Base, siempre que se limite en los términos que he planteado en la propuesta N°4.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional, por su concreción y su brevedad.

 

                Se va a dar lectura por Secretaría a la lista de los oradores que están inscriptos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Carlos Villagra Marsal, Ramón Romero, Rodolfo Gill Duarte, Marciano Torales, Rodrigo Campos Cervera, Luis Alfonso Resck, Sinforiano Rodríguez, Julio Cesar Vasconsellos, José Ismael Candia, Gustavo Laterza, Dario Palacios, Carlos Podestá, Guillermo Heisecke, Mario Morel, Rafael Eladio Velázquez, Carlos Avalos, Eusebio Ramón Ayala, Hugo Estigarribia, Ramón Huerta, Héctor Capurro, Emilio Camacho.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia declara cerrada la lista de oradores en conformidad con el Artículo 73.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional  Carlos Villagra Marsal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA:   Gracias, ciudadano Presidente.  Aún cuando he adquirido el hábito de no hablar en este recinto, sino en todo lo que atañe en mi estricta especialidad o de algún interés muy acusado, quisiera emitir algún comentario adicional sobre la necesidad de la inclusión de este primer párrafo en el Artículo 190.

 

                En un país con la escasez de recursos humanos como éste, ciudadano Presidente, en un proceso de transición, y aún más con  la plena vigencia del Estado de derecho, que nosotros creemos que  empieza el año que viene; es sumamente importante que, en la sociedad civil paraguaya exista un ámbito de división del trabajo. En ese sentido, me parece fundamental la profesionalización de nuestra clase política, de nuestra dirigencia política, -como ya lo había dicho el ciudadano Presidente de la Comisión Redactora-, todavía, infortunadamente, en el Paraguay continúan existiendo militares comerciantes, magistrados que, al mismo tiempo, son ganaderos o se dedican a la especulación, y diputados que no son solamente abogados de empresas, sino, cosa aún peor, gestores o temby jokuái de empresas.  Es menester, ciudadano Presidente, que eso termine, con una clara disposición constitucional al respecto. 

 

                De manera que entonces, y para no abundar en otra consideración, me parece sumamente necesario que este primer párrafo se mantenga en el Artículo 190.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ramón Romero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON ROMERO:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  en los mismos términos que el preopinante, y que el Presidente de la Comisión de Redacción, declino de hacer uso de la palabra para dar paso a otro orador.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  estamos totalmente de acuerdo con el Presidente de la Comisión Redactora, en cuanto a que es un altísimo honor de representar a nuestro pueblo en el Poder Legislativo.

 

                Pero quisiera hacer brevemente algunas consideraciones, respecto a la primera incompatibilidad, aquello de carácter profesional.  Así como es un alto honor llegar al Congreso, también pienso, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, que tenemos que llevar a ese órgano legislativo, a los mejores cerebros de nuestro país, por una parte.

 

                Por la otra, los Partidos políticos y los Movimientos sociales son ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, "pluriclasistas".  En cada una de ellas, militan centenares y centenares de valiosos compatriotas profesionales universitarios, y entonces, con esta medida, ciudadano Presidente, dejaríamos de lado el concurso de la capacidad intelectual de nuestros respectivos compatriotas.

 

                Por otra parte, quizás el remedio  no sea tan efectivo, porque como se suele decir, "hecha la ley, hecha la trampa ahí a la vista".             Se pueden hacer maniobras, como se hace en otros países, incluso en el nuestro, en que buffetes que hoy, estaba a cargo de alguien, se traspasan a otras personas, y yo paso a ser Senador o Diputado de la República.  Pero eso no quiere decir que yo me encuentre totalmente desconectado de mi buffete, de mi escritorio, de mi industria, de mi pequeña o mediana empresa.

 

                Creo, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, que tenemos que legislar para el futuro; sé que existieron y existen todavía irregularidades bastante pronunciadas en este caso, pero no podemos contínuamente legislar, bajo el síndrome del pasado reciente de nuestro país.  Tenemos que legislar para el futuro, ciudadanos Convencionales.

 

                Por eso, me opongo verdaderamente a este punto, a este concepto de incompatibilidad, y a otros también quizá.  Por tanto, y para no abundar verdaderamente en consideraciones que los otros compañeros las harán, me acojo a la propuesta N° 2, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:   Ciudadano Presidente, honorable Convención.  La propuesta N° 2 suprime del Proyecto Base el primer párrafo, dado que, a través de ésta, evidentemente estaríamos adscribiendo nuestra Constitución a lo que en doctrina se conoce como criterio restrictivo.

 

                Criterio restrictivo, en el sentido de que extiende al máximo el número de actividades, profesiones u ocupaciones, que son incompatibles con el ejercicio de la función legislativa.  En contrario al criterio amplio, el cual permite que una mayor cantidad de personas, o de otras profesiones ejerzan, y se limita simplemente al ejercicio de la función pública.

 

                Fundamentalmente, los que defienden el criterio amplio, sostienen que, a través del criterio restrictivo, se prescinde de gran cantidad de individuos más capacitados, y de mayores conocimientos y experiencia.

 

                Nosotros, a través de la propuesta N° 2, estamos en un punto intermedio, sería el ecléctico, en el que suprimimos sí, esto que es realmente sumamente restrictivo, porque aumenta en gran medida, toda la cantidad de profesionales, toda la gama de profesionales, los dedicados a la actividad comercial, industrial, productivo y demás.

 

                En la Comisión Redactora se sustentaron, por sobre todo, algunos en cuestiones de orden ético, otros en cuestiones de orde  material o, de hecho, en cuanto a que no va ser posible ejercer una profesión determinada u otra actividad, juntamente con la función legislativa; y otros, de carácter netamente político.  Y este punto es el realmente preocupante para mí; el tema de carácter político. 

 

                Estos problemas ya se habían suscitado, cuando comienza "porque realmente la piedra angular de la democracia representativa, se basa en las incompatibilidades".

 

                La Comisión de Sufragio Universal, de la Cámara de Diputados de Francia, había encomendado a Joseph Barthelemy, y éste elevó un informe, el 29 de diciembre de 1921, sosteniendo lo siguiente (y advierto de ésto, a aquellos que pretenden que la política es una carrera), y decía Barthelemy:  "la política no debe ser una carrera, el elegido debe consagrarse entera y exclusivamente a su mandato; sin embargo, se comprueba que quienes más han honrado a los Parlamentos, han sido, por lo general, quienes no ejercieren mandato legislativo y desempeñaban una función paralelamente.  La consagración exclusiva al Parlamento, a menudo crea parlamentarios oscuros e ineficaces.  La política no es un fin, no debe ser una carrera.  La política es un servicio público". 

               

                Más adelante, Barthelemy sostiene, cuando se habla de las distintas profesiones, dice:  "la incompatibilidad aludida no evita los peligros que se pretenden conjurar, ya que solamente se impediría a que los financistas, ocuparan visiblemente la banca legislativa, pero ello no aseguraría la exclusión de los vínculos, e influencias, con el peligro mayor de que estos actuarían en la clandestinidad.

 

                "La incompatibilidad no sería en realidad con las finanzas, sino con la deshonestidad, que es genérica a todos los hombres, y  no a sectores especiales de ellos".

 

                Entonces, lo que sostengo,  sostenemos a través...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  ...sostengo que, a través de esto se pretende elevar, y me preocupa por sobre todo, porque ya en el Artículo 181, hemos consagrado que pueden ser reelectos cuantas veces puedan serlo, los legisladores, al decir en el segundo párrafo:  "los legisladores durarán cinco años en su mandato, y podrán ser reelectos".  Vale decir, ahora podría ser toda una carrera, el de ser Diputado o Senador, y al decir de Barthelemy:  "no tendríamos sino oscuros e ineficaces parlamentarios, dedicados exclusivamente a la profesión de parlamentarios".

 

                Y más adelante, con el tiempo, tendríamos realmente deficiencias, al no poder incorporar de nuestra sociedad a los hombres capaces, que deben, en todos los casos, representar a todo el país, a todos sus círculos de intereses, de todos los sectores y categorías y competencias de ciudadanos.             Eso se lograría, suprimiendo este primer párrafo del Proyecto de la Comisión Redactora, tal cual viene. 

                En estos días, el Diputado Francisco José de Vargas, en una entrevista que tuvo en una emisora local, respondía al interlocutor, si a una requisitoria de que si seguiría o no en el Congreso, y sostuvo él lo siguiente, respondió de que...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ruega no dialogar, y prestar atención al orador.

 

                Prosiga, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Sostenía el Diputado Francisco José de Vargas a una requisitoria que se le hizo, en una emisora local, que surgen comentarios de que si seguiría dedicándose a la política, y que probablemente el próximo año la dejaría; y sostuvo lo siguiente:  "no puedo dedicarme a la política en sí, porque estoy metido exclusivamente en la cuestión de Derechos Humanos, y a mi función de legislador.  Porque para seguir en el Congreso, debo de ser político, y estar haciendo trabajo de base".

 

                Eso es lo que sostenía, es decir, lo políticos exclusivamente se van a dedicar, y los parlamentarios van a ser exclusivamente los políticos; llegando a aquello de que la política es una carrera, y ya de acuerdo a lo que había sostenido, y basado en la opinión de Barthelemy, "de que la política no debe ser una carrera, no es una carrera, la política no es un fin, es un servicio público".

 

                De modo que estamos consagrando, y con esto llegaríamos, encima con estas cuestiones de jubilaciones y demás cosas, más con este riesgo de que estamos consagrando que los Congresistas del futuro van a ser reelectos indeterminadamente, porque así ya lo hemos consagrado en los artículos aprobados, a la carrera, el viernes.  Entonces, llegaremos a una oportunidad en la que tendremos parlamentarios oscuros e ineficaces, desvinculados de cualquier profesión, y exclusivamente políticos.

 

                Por ello, es que hemos presentado esta propuesta, que es la moción N° 2.   Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:   Gracias, ciudadano Presidente.  Es a los efectos de expresar mi posición totalmente favorable al Proyecto de la Comisión Redactora, y a las expresiones usadas por el Presidente de la Comisión Redactora. 

                Creo que el primer parágrafo, que es donde se discrepa, con el texto de la Comisión Redactora, ésta lo fundamenta en tres argumentos centrales:  un argumento de carácter ético, por cuanto que no debe afectarse la moral intersubjetiva; en el plano social y la actividad legislativa, cuando ésta tiene un carácter supletorio, como el que se daría, si es que al mismo tiempo se permiten otras actividades que no sean las puramente legislativas.

 

                Se darían, como ya se expresó, situaciones en las que las influencias podrían darse en forma vedada o manifiesta, lo que lesionaría precisamente, la majestad de este cargo, y la necesidad de tener una actividad absolutamente transparente.

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, está "la eficacia", es evidente que, quien asume una responsabilidad legislativa, no puede, en modo alguno, vincularse con otra tarea que pueda restarle el tiempo, no solamente material, sino psicológico, en esta empresa superior que el pueblo le concede.

 

                Es sabido, ciudadano Presidente, que existen numerosas críticas, y muchas de ellas absolutamente fundadas; que en los Parlamentos, en los cuales los legisladores pueden realizar otras actividades, al margen de las que le impone su obligación de legislador, la eficacia legislativa decae.

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, también se estaría contraríando el principio, no de la igualdad ante la ley, sino de la igualdad jurídica, que es un poco más amplio que el concepto de igualdad ante la ley, por cuanto comprende la igualdad ante la ley, ante el Estado, y ante la sociedad. 

 

                Y es obvio, ciudadano Presidente, que los Congresistas estarían en una evidente desigualdad, con respecto a los demás Poderes del Estado.

 

                Es sabido, ciudadano Presidente, que los que integran el Poder jurisdiccional, no tienen la posibilidad de dedicarse a ninguna otra actividad fuera la de su competencia pública.  Igual cosa sucede con relación al Poder Ejecutivo; me pregunto, ciudadano Presidente, ¿sería lícito, sería ético, que estuviésemos exceptuando a los Congresistas de esa necesidad de consagración exclusiva, a su alto cometido?  Y estableciendo -repito- una situación de desigualdad jurídica. 

 

                Hay un principio cardinal, ciudadano Presidente, para cada uno de los legisladores, y para quienes estamos haciendo esta Constitución, con mayor razón.  La de prohibir hacer una norma que pueda tratar en forma desigual, que pueda establecer una regla diferente, negando a unos lo que se concede a los otros.

 

                Es por ello, ciudadano Presidente que, fundado en estos tres presupuestos:  el de la ética, el de eficacia y de la igualdad jurídica, que manifiesto mi completa solidaridad con lo establecido en el texto de la Comisión Redactora.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:   Gracias, ciudadano Presidente.  Honorables Convencionales:  como de costumbre voy a ser muy concreto, y simplemente, como la única voz de mi bancada, y ratificando una posición de principio ya adoptada en la Comisión Redactora.

 

                Primero, con el perdón de quienes ya han expuesto, si involuntariamente incurro en una repetición.  Sería solamente para poner énfasis;  cobijados siempre bajo la bandera ético-cívica, este tema se halla plenamente marcado en ese contexto.  La solvencia ética, que es vital, y que ya habíamos anteriormente, ciudadano Presidente, incorporado formalmente en uno de los artículos, y dentro de ese mismo concepto también, seguidamente, la capacidad, la eficacia y la suficiencia.

 

                Se ha dicho que es un servicio público, y nosotros, en todo lo que se refiere al servicio público, debemos ejercerlo con una suerte de apostolado, con el perdón de la palabra, que no siempre es compartida, pero por su sentido sobre todo.

 

                La dedicación consagratoria con desinterés de renunciamiento, sin perjuicio de la necesaria dieta para una vida digna, honorable de legislador.  Pero también hay que tener en cuenta que supone un renunciamiento, una suerte de dedicación in totum, a tan noble misión de servir al pueblo;  más todavía cuando que, en esta Constitución, consagramos la función de contraloría, de legislador.  Ejercer tan alta función supone un desprendimiento en ese sentido.

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, un eminente psicólogo dice, que en este caso, por ejemplo, por analogía, como si se quiere hasta una suerte de recurso pedagógico; no puede substraerse a la subjetividad, el empresario, el comerciante; sin desconocer la nobleza de toda actividad, con tal de imprimirle un sentido de bien común, generalmente pierde el perfil y la objetividad, y muchas veces mira desde el ángulo de su interés.

 

                Por ello, habría que abrir en tal caso un paréntesis, y retornar de nuevo a esa actividad, cuando deja de ser legislador; más todavía, ciudadano Presidente, la experiencia nuestra, no pretender anclarnos en el pasado, pero arrancar a partir de esta experiencia, mirando hacia el futuro, la necesidad de una suerte de dedicación en plenitud a esta actividad tan noble.

 

                Es por ello que nuestro pueblo, muchas veces, llega al descreimiento para con la clase política, y emite juicios, incluso a veces hasta exagerados.

 

                Demos testimonio con este renunciamiento, y dediquémonos, más todavía cuando que se le asigna una dieta lo suficientemente satisfactoria como para cumplir.  No se pretende ser rico, ni buscar lucro, cuando nos dedicamos a esta actividad pública de servir a nuestro pueblo.

 

                Por ello Presidente, reitero ya lo adoptado en la Comisión Redactora, casi en los mismos términos, totalmente conteste, y me adhiero al Proyecto de la Comisión Redactora.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Sinforiano Rodríguez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SINFORIANO RODRIGUEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  un aspecto que me preocupa, es una cosa relativamente sencilla por un lado, el aspecto de forma, que solamente quiero hacer una sugerencia en cuanto a que dos negaciones se neutralizan, que por favor la Comisión de Estilo ponga atención, en que no sea una expresión equívoca aquello de "incompatibilidad", "y cesar dentro de lo ciento ochenta días posteriores"; porque como dos negaciones se neutralizan, puede tener un efecto equívoco.

 

                Ahora, el segundo aspecto, realmente que éste es un tema que se presta a muchísima reflexión, porque sin desmerecer el razonamiento de un preopinante, en el aspecto, por ejemplo, de la corruptela que se generaría, a nivel del ejercicio de ciertas profesiones, lo cual es absolutamente innegable.

 

                Por otro lado también, en otro tipo de actividades profesionales, no vinculadas al foro, o eventualmente vinculadas a la producción, la negación demasiado categórica de toda vinculación con esas actividades, podría, eventualmente desalentar el ejercicio de actividades políticas, de gente precisamente quizá menos, que se expondrían menos a otro tipo de presiones, cuando se trate de votar leyes que digan "relación al interés público".  Bajo ese punto de vista, sin que la propuesta N° 4, quizá por lo difícil de alcanzar la expresión "ideal",  sea la expresión "inmejorable"; pero evidentemente refleja la intención de buscar una compatibilidad entre un Congreso que está expuesto a mucha corruptela y, al mismo tiempo, el desiderátum de no desalentar tan categóricamente el ejercicio de otras actividades,  que evidentemente no tienen los aspectos negativos, la transcendencia y las connotaciones que, por ejemplo, tiene el caso de un abogado que litiga con su ventaja de diputado contra un abogado que no ofrece tal situación. 

 

                Por eso, escucharé con mucha atención el argumento de los demás proponentes y, evidentemente, que lo ideal sería descartar ciertas forma de corrupción, dejando abierta las puertas que una ley reglamente otro tipo de actividades que se presten menos a esas corruptelas.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Ciudadano Presidente:  voy a hablar para apoyar la Propuesta N° 2, que excluye el primer párrafo de la Propuesta Base, en lo referente a la incompatibilidad para el ejercicio de funciones o de actividades privadas, de carácter profesional, comercial, industrial, productivos o de servicios.

 

                Los fundamentos de mi oposición, ciudadano Presidente, son los siguientes;  y en este sentido no estoy con lo manifestado por el líder de nuestra bancada, por razones de conciencia.

 

                Se decía que es un honor insigne ser Diputado y Senador.  Es cierto, es un honor, pero este honor no es lo más importante, ni es lo principal.  Ser Parlamentario, ciudadano Presidente, más que nada, deber ser enfocado como un sacrificio y una vocación de servicio para el bien común. 

 

                No creo, sinceramente, que el argumento del honor pueda ser invocado para justificar la exclusión de las actividades privadas.  Tampoco aquello que la dedicación a actividades privadas pueda ser utilizada como un vehículo de corrupción, vale decir, poner al servicio, lo que se quiso decir, seguramente, poner al servicio la actividad privada con sujeción a la actividad pública.  Es decir, hacer valer esa condición de político Parlamentario para influir sobre estas actividades privadas en beneficio propio o de tercero.

 

                Creo, ciudadano Presidente, que si bien el caso se puede presentar, no podemos, de ningún modo generalizar, y alcanzar a todos los señores Diputados y Senadores.  Sí algún Diputado o algún  Senador incurriere en la hipótesis mencionada, existen los recursos en la propia Constitución, se autoriza la exclusión de aquel Parlamentario que incurriese en hechos desdorosos incompatibles con su función parlamentaria.  Puede ser suspendido o puede ser excluido y hasta puede ser procesado.

 

                De manera, que los recursos que tenemos a mano son válidos y perfectamente aplicables, y la generalización sería absolutamente injusta, porque alcanzaría a los que no son corruptos y les crearía una situación totalmente injusta y perjudicial.

 

                Se dice que hay que confiar en los parlamentarios.  Por supuesto que hay que confiar, y todos queremos confiar. Pero esta incompatibilidad, no es la que le dará la confianza, porque la confianza vendrá del ejercicio correcto de sus funciones, de su idoneidad y, sobre todo, de su comportamiento ético y moral, que, como ya dije, es una cuestión personal, una cuestión individual y no de todo el Cuerpo.

 

                Que deben trabajar a tiempo completo, esto no es verdad.  No hay razón para pensar que un parlamentario deba dedicarse a tiempo completo.  Se debe dedicar al máximo; pero no es necesario que sea al tiempo completo para que esas actividades redunden en beneficio de la colectividad o en beneficio de la causa que está defendiendo o que debe defender al trabajar en el Parlamento a crear leyes, a dictar leyes.

 

                Se dijo que se debe profesionalizar la función del Parlamentario, argumento absolutamente equivocado, ciudadano Presidente.  No puede ser profesional un Parlamentario en ninguna parte del mundo.  Un Parlamentario es profesional, es un político, sí, pero el político igualmente no es un profesional.  Hablar de la profesionalidad del político o del Parlamentario es darle un sentido crematístico a esta actividad que, por ética, no lo podemos aceptar. 

 

                El Parlamentario, ciudadano Presidente, es un hombre, porque, vamos  a hacer algún perfil de lo que es un Parlamentario, ¿qué debe ser un Parlamentario?, debe ser un hombre con conocimientos amplios de las cuestiones nacionales, debe ser, en cierto modo, un pequeño estadista, debe ser un hombre experimentado, porque para dictar leyes, para dar al país leyes, hace falta conocer las necesidades del país; y estas necesidades solamente pueden ser conocidas a través de una experiencia completa en todo los ámbitos, no es ahí donde él va a aprender ni va a ejercer una profesión que implica una carrera. 

 

                Y si la queremos considerar como una carrera, entonces es ahí donde iremos a incurrir, seguramente, en esa corrupción que se menciona para oponerse precisamente a la situación que estoy mencionando.  ¿Por qué? porque si se le considera al Parlamentario como un hombre de carrera, que está haciendo carrera, entonces sí, va a ver corrupción, porque estaría ligado inexorablemente ya a una actividad humana y para no desprenderse de esta actividad, haría cualquier cosa.  Ya no sería el ideal del bien común, ya no sería la vocación de servicio, sino sería el interés crematístico de una carrera. 

                Tendrían que, ahí en este caso sí, los Parlamentarios, tendrían el derecho de percibir enormes sumas en concepto de dietas, tendrían derecho a una jubilación; y a este respecto cabe decir, ciudadano Presidente, que me he opuesto a ambas cosas, cuando se ha llegado a plantear en el Parlamento me he opuesto y he hablado con muchos colegas pidiéndole que no acepten esta posibilidad; precisamente por considerar que el cargo de Parlamentario no es una carrera, de ninguna manera.

 

                ¿Quiénes son los que quieren, ciudadano Presidente, que el cargo de parlamentario sea una carrera?, justamente aquéllos que no tienen actividad en la vida privada, que no ganan el dinero a través de una profesión.  Gente acostumbrada a sacar provecho  de la política y no servir al pueblo a través de la política.  Estas son las personas que apoyan,-y me van a disculpar a las excepciones que habrá seguramente entre algunos, ciudadanos Convencionales, que no pertenecen a esta categoría, porque siempre hay excepciones a la regla- pero generalmente esta lacra que hemos tenido en nuestro país de malos políticos, son aquellos que, antes que pensar en la política como una vocación de bien público, piensan en la política como un fin crematístico en sí mismo.

 

                Estas son las razones, y otras más, ciudadano Presidente, por la cuales me opongo.  En los párrafos siguiente ya se establecen las incompatibilidades que garantizan la independencia de los parlamentarios, al establecer que "no podrán desempeñar funciones pública ni podrán representar empresas que puedan estar en colisión con los intereses nacionales, con concesiones del Estado, etc.,etc.".  De manera que estas incompatibilidades están perfectamente salvadas. 

                Y la posibilidad, ciudadanos, que un Parlamentario pueda incurrir en hechos desdorosos que perjudiquen su función Parlamentaria; está salvada también, con aquello que permita, en este caso, hacer un juicio político a los Parlamentario y excluirlos de su seno, como ha ocurrido ya en caso no muy remoto en nuestro país, que un Parlamentario, justamente por razones que conreñian con su condición ética, ha tenido que ser excluido de nuestro Parlamento.

 

                De manera que las cosas están perfectamente claras, y no es conveniente, no es compatible con los principios éticos, ni es justo que se prive a los Parlamentarios el ejercicio de profesiones liberales.  Por ejemplo, voy a dar el caso de un ingeniero, de un médico, tendría que dejar la profesión, es decir la posibilidad de poner al servicio de esta profesión los intereses particulares por encima de los intereses de un Parlamentario.  Pregunto, ciudadano Presidente, existen numerosísimas profesiones y ¿qué haría un profesional electo por el pueblo que no sea reelecto, que durante 5 años haya dejado su profesión, que haya perdido toda su clientela?, el perjuicio inmenso para recuperar esa clientela, ¿quién le va reparar ese daño?  Estas son las cosas que tenemos que considerar, ciudadano Presidente.

 

                Por consiguiente, me opongo a la inclusión del primer párrafo del Proyecto Base, y apoyo la Propuesta N° 2 que excluye este primer párrafo.  Nada más, muchas gracias.

 

                APLAUSOS...                           

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  Gracias, Presidente.  Entiendo de que las razones que se han esgrimido aquí, son razones fundamentales, importantes por una tesis u otra.  Sin lugar a ninguna duda la exposición de algunos preopinantes es sumamente esclarecedora, y el tema en consideración se presta para seguir considerándolo dentro un contexto general para remitirnos luego a la especificidad del tema aquí en este punto y ahora.

 

                Es cierto, que la función del Parlamentario o la función del político no puede tener únicamente un punto de vista crematístico, eso es absolutamente cierto, porque el político ejerce una función en vista, o teniendo en vista el Bien Común.  Es ser un dedicado a las cuestiones que interesan a la sociedad y a la forma de solución de aquellos problemas que afectan a la sociedad.

 

                Que sea menos o más eficaz, es una cuestión estrictamente de índole condicionante de la estructura en la cual se mueve, y de su capacidad de abstraerse a la influencia de esa estructura y superar la mediocridad.  Es una condición individual que también hace que el hombre pueda superar aquellos escollos y rendir en base a su preparación y a su vocación teniendo en cuenta el interés general.

 

                Pero así también, ciudadano Presidente, como es cierto que se exige que el Parlamentario tenga que dedicarse, no full time, sino que la mayor cantidad de tiempo posible a su actividad como tal.  Es cierto también que, con esa actividad como piedra fundamental de su desempeño, le impide lógicamente, dedicarse a otras tareas por razones que son fáciles de entender.  Las razones de tiempo, las razones de dedicación.  Y se dice normalmente en el lenguaje lato y vulgar; quien mucho abarca poco aprieta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala, para escuchar al orador.  Prosiga ciudadano Convencional.

 

                CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  También, ciudadano Presidente, el Parlamentario por más que opte en un momento dado por la función de Parlamentario, eso no va a implicar nunca una desvinculación total de aquellas tareas que les son propias, a lo sumo las encomendará a otro, pero eso es lo que se busca, que él personalmente no se encuentre confrontado con otros intereses individuales y colectivo que tiene la sociedad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala, se ruega no establecer más diálogos y escuchar al ciudadano Convencional que está en uso de la palabra.  Prosiga, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:             También se hablo que esa interrupción que el político hace a toda actividad, puede serle muy perjudicial cuando trate de reinsertarse de nuevo en la sociedad con sus actividades normales, eso es absolutamente así.  Es por eso, que es una función de carácter público y está al servicio de la sociedad; por eso debe optar su interés particular, debe dar privilegio a la función social, a la función en aras de la búsqueda de la solución de los problemas que le plantea la sociedad en su carácter de político. 

                Por eso es que la jubilación del Parlamentario es una necesidad, ciudadano Presidente, ¿por qué?, es muy sencillo, les ruego a quienes opinen lo contrario que así como respeté la exposición, y creo que efectivamente, es una fundamentación lógica lo que ha hecho,-y perdone que lo cite- el gran maestro y profesor mío el Doctor Julio César Vasconsellos, que tiene una lógica contra la cual hay que plantear conceptos también absolutamente lógicos para contrarrestarlos, porque si no, siguiendo su razonamiento, va a triunfar su moción muy fácilmente, porque tiene un criterio lógico, tiene un criterio racional, tiene un criterio ético, pero también existen otras lógicas y otros criterios éticos y racionales.  Por eso les pido atención en este tema.

 

                Siguiendo con el hilo de la exposición, esta jubilación si es que fuere como una contraprestación, a esa dedicación plena de los Parlamentarios, en ese caso estaría justificada, en compensación a todo lo que dejaría un profesional, un comerciante o quien fuere que quisiera dedicarse u optar única y exclusivamente en un período de tiempo por la función parlamentaria.

 

                Con esto también, lo que se busca es establecer un principio de igualdad jurídica, ¿por qué? porque se le pide a todos los funcionarios públicos igual sacrificio, cualquier funcionario público desde más encumbrado al menos encumbrado debe renunciar a la función pública nominada o nombrada por algún Poder para optar por una función pública electiva que, en este caso, es la de Parlamentario.

 

                También a los militares nosotros le reclamamos que hagan, sola y exclusivamente lo que la ley les autoriza hacer, es decir que cumplan con su función específica de militares.  No queremos que sean comerciantes, no queremos que sean nada; y sin embargo nosotros lo civiles en la función Parlamentaria podemos de por sí, ante nosotros, hacer todo tipo de trabajo.  Esa es una posición, también, de desventaja para ellos, de desigualdad, no es justo este trato para los funcionarios públicos y tampoco para estos militares que también son funcionarios públicos, para el Policía, para el Magistrado Judicial, para el Presidente de la República. ¿Por qué ellos no y los Parlamentarios sí?

 

                Entonces, no sólo se rompe un principio de igualdad jurídica, sino que también se establece una desigualdad de privilegios.

 

                También queremos decir que no es cierto que personas chatas o de inteligencia mediocre únicamente y quienes no tengan recursos, van a llegar a ser Parlamentarios, porque van a ser los que van a estar en una especie de pesca en río revuelto, para hacerse con el botín que sería el salario o la dieta parlamentaria por algunos años.  Eso no es absolutamente cierto, podrá serlo en algunos casos, podrá haber excepciones, porque toda norma general tiene sus excepciones, estarán aquellos que efectivamente se van a dedicar sola y únicamente a buscar esta dieta para sobrevivir, pero habrá aquellos, también aquellos que se sacrifiquen en vista al interés social, al interés público, y presten su concurso valioso, su experiencia acumulada a través de los años en los campos de sus actividades específicas, y ese aporte será en beneficio indudablemente de la sociedad.     

 

                Es también, absolutamente cierto, que el Parlamentario no podría dedicarse de tiempo completo.  No existe ninguna actividad en que la psíquis del hombre esté capacitada para dedicarse a tiempo completo.  No creo que, ni los científicos, ni los hombres con inteligencia superior puedan tener un poder de concentración total de las 24 horas, las 18 horas, etc.

 

                Tampoco podemos estar en todos los lugares, porque aquí, en este país, todos creemos saber todo, somos sabihondos en todas las disciplinas, somos media cuchara en todo.  En consecuencia, no hay una especialización, debemos tomar una especialización.  Debemos optar por algo, y saber también que ese algo es la base del desarrollo y de la prestación del trabajo dividido en la sociedad.  Lo cual no quita que también sepamos algo de todo, para llenar el ciclo cultural del ser humano. 

 

                Pero lo que definitivamente tenemos que desterrar es que hoy somos Parlamentarios, somos Congresistas, también somos almaceneros, carniceros, vendedores de auto-vehículos, etc. etc.  Eso se puede hacer, pero se puede hacer a través de los medios correspondientes, nada obsta que la gente que tenga medios tenga sociedades y que no figure en las sociedades, pueden figurar otros en las sociedades anónimas.  Y de hecho así funciona en la realidad social. 

 

                Nadie va a prescindir de sus actividades fundamentales, tampoco, finalmente.  Solamente que no van a aparecer en el primer lugar, para que el equilibrio se establezca en la sociedad.  Porque es bien sabido que las sinecuras establecen diferencias sustanciales entre las personas.  No es lo mismo litigar contra un abogado que es Senador o un equipo de abogados que es Senador, o que está vinculado a la Cancillería, o que está vinculado al Ministerio del tal o cual ramo, que litigar contra alguien que no tiene ningún respaldo, porque esa es una cuestión absolutamente real.  Así funciona la vida social.  Nosotros no estamos inventando nada.  Y eso es aquí, en el Paraguay, y en todas las latitudes.  Y ¿qué es lo que se busca?, se busca tratar de restablecer la igualdad.

 

                Por estas razones, ciudadano Presidente, y por otras que no las puedo expresar, debido a las numerosas interrupciones que he tenido, cedo la palabra y, hasta este momento por lo menos, llego con algún sentido lógico  hasta esta parte.  Muy amable, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Antes que nada quiero decir que, por un error de transcripción, se ha omitido en nuestra propuesta, en la propuesta en que estoy como coauspiciante, que es la propuesta N° 3, se ha omitido un párrafo, por lo cual nos vemos en la necesidad de retirar nuestra moción N° 3 y adherir a la propuesta N° 2, que en un todo plantea la opción de la misma manera que la hicimos nosotros o que la quisimos hacer en la propuesta N° 3.

 

                Quiero decir dos palabras sin embargo, ciudadano Presidente, respecto a este primer párrafo del Artículo 190, tal como nos viene de la Comisión Redactora.  Este primer párrafo tiene consecuencias realmente inicuas.  Aquí se pretende apartar a todo candidato, a cualquiera de los cargos del Parlamento, de toda su actividad anterior, de todo lo que ha ido construyendo en su vida, de todo su medio de vida.  Aquí se pretende que los profesionales, sean éstos abogados, médicos, veterinarios, odontólogos; abandonen toda su clientela, abandonen sus bufettes, o sus consultorios.  Se pretende que los comerciantes y los industriales y los productores y los prestadores de servicios, dejen absolutamente toda su actividad económica, para dedicarse durante cinco años al ejercicio de la profesión, si se le puede llamar así, de parlamentario.

 

                Y pensar, ciudadano Presidente, ciudadanos convencionales, que les estamos pagando CUATRO MILLONES DE GUARANIES a nuestro parlamentarios.  CUATRO, roñosos, MILLONES DE GUARANIES y con eso pretendemos que abandonen todos sus medios de vida.  Pretendemos que lleven una vida decorosa, porque nos representan.  Pretendemos que viajen al extranjero, pagando y costeando de su bolsillo la mayor parte de los gastos.  Pretendemos que tengan un automóvil decente y una vivienda digna para recibir y responder a las invitaciones que ellos reciben.  Pretendemos que concurran a las recepciones diplomáticas y que nos representen con dignidad por CUATRO MILLONES DE GUARANIES y además, les estamos recordando todos los días que ganan una fortuna.

 

                Y al cabo de cinco años, ese médico rural que ha perdido toda su clientela y tiene que volver a comenzar de cero; me pregunto, ¿puede un hombre de cincuenta años hacer éso?  ¿Puede una persona que tiene hijos y familia que mantener, abandonar su pequeño almacén de frutos del país, su pequeño aserradero, su tambo, puede abandonar su centro de prestación de servicio, para dedicarse a ser Diputado o Senador durante cinco años por CUATRO MILLONES DE GUARANIES?

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala.  Rogamos a los ciudadanos Convencionales ocupar sus lugares.

 

                Prosiga, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Francamente, ciudadano Presidente, no creo que los proyectistas que han impulsado este primer párrafo del Artículo 190, hayan pensado, realmente, en todas las implicaciones que tiene este texto, tal como nos ha venido.

 

                Lo que se pretende aquí, sin duda alguna y son buenas intenciones, es jerarquizar el cargo de Diputado o Senador.  Pero no se puede jerarquizarlo en un país de las condiciones socio-económicas como el nuestro, privándole de su medio de vida al candidato; obligándole a borrar todo lo que ha hecho durante su vida anterior para, durante cinco años, dedicarse a una determinada actividad, la cual va a cesar y lo va a volver a impulsar a dejar de nuevo a él, en la sociedad, a competir con su antiguo medio y privado de todos sus medios de vida, en el caso que sean profesionales, de su clientela.

 

                Aquí se ha hablado de lo que cuesta litigar con un abogado, en el Tribunal, contra un abogado que posee el cargo de Diputado o Senador.  Pero entonces, ciudadano Presidente, ¿por qué condenar a los médicos a la misma suerte? ¿por qué al odontólogo?  ¿Por qué a los demás profesionales liberales que no pueden, ni tienen, la posibilidad de ejercer ningún tipo de influencia dentro de sus profesiones por el solo hecho de ser Diputado o Senadores?  Lo que se va a conseguir, ciudadano Presidente, con ésto, y ciudadanos Convencionales, es elitizar el Parlamento, es crear una oligarquía de parlamentarios que se va reproducir a si misma y que, período tras período va a ser reelecta. 

                Van a ser reelectos, porque, como parlamentarios no van a poder entrar más que los vagos, los que no tienen ni profesión, ni industria; o van a tener que entrar los rentistas millonarios, cuyas rentas no van a cesar por el hecho de que sean parlamentarios o quizá, en último caso, algunos políticos que hayan podido ordenar su vida, de tal manera, de no tener que necesitar de una industria, de un comercio o de una profesión.

 

                De manera, ciudadano Presidente, que me opongo, categóricamente, a la elitización y a la oligarquización del Parlamento, que es la consecuencia posiblemente no deseada que se va a obtener de la aprobación de este primer párrafo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Darío Palacios.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS:  Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  realmente, las explicaciones que nos dieron los ciudadanos Convencionales Julio César Vasconsellos y Gustavo Laterza, me eximen de la responsabilidad de poder entrar o incursionar en ese campo.  Porque también quería hacerlo. 

 

                Pero quiero ser un poquito más contundente, y preguntar a los compañeros Convencionales ¿qué es lo que nosotros estamos pretendiendo? y ¿qué es lo que nosotros estamos entendiendo por lógica o ilógica, en esta Convención Nacional Constituyente?  Estamos hablando, nosotros, de una lógica, al decir de que queremos prácticamente encorsetar la función parlamentaria a través de ciertas condiciones que van a posibilitar, posiblemente, esas condiciones, la reivindicación de la clase parlamentaria.  Pero eso no es cierto, ciudadanos.  Crearíamos una sociedad que se basamentaría sobre la falsedad. 

 

                ¿Cómo estamos hablando nosotros de volver a reflotar los valores  morales y éticos?  ¡Si nosotros vamos a crear una sociedad de parlamentarios que van a ser falsos totalmente!  Van a ejercer la función de parlamentarios, pero igual van a manejar sus empresas fantasmas, a través de alguna persona que lo va a hacer inclusive irresponsable al parlamentario, no presentado la cara de frente. 

 

                ¿Qué mejor cosa para reivindicar a la clase parlamentaria si sigue presentado la cara?  Que lo haga en su empresa, como profesional, como médico, como abogado, que enfrente la vida.  Que lo haga para que realmente podamos saber si ese parlamentario tiene realmente, en la vida real, condiciones éticas y morales para seguir siendo parlamentario.  Porque esa es la base que le va a dar la posibilidad de ser un buen parlamentario o no.

 

                Así que esto es claro y categórico.  Creo que aquí, como dijo días pasados el Convencional Acevedo, kóa ijapyte so'o hína lo mitä.  Estoy creyendo que aquí, lo que se está queriendo posibilitar es crear una especie de casta, una rosca, como en la época de los egipcios, en donde los escribas, los famosos escribanos, se iban de generación en generación. 

 

                Y los parlamentarios, se van a constituir en parlamentarios vitalicios, porque, lógicamente, porque estuve cinco años, en el próximo período se va a volver a presentar otra vez y va a decir:  no, vamos a elegirle otra vez, porque este señor tiene suficiente experiencia y conoce y presentó tales y cuales proyectos ¿y, el pueblo? va a mirar tranquilamente las aguas del río Paraguay, que van pasando.  Y en este país eminentemente de jóvenes eminentemente, si realmente nosotros queremos crear el semillero, ciudadano Presidente, distinguidos Convencionales, ¿cómo vamos a hacerlo?  Vamos a tener entonces un gobierno parlamentarista empotrado en el poder, y podemos correr peligro con el tiempo de caer en una dictadura parlamentarista, ciudadanos. 

 

                Porque hay que hablar francamente.  Porque creo que algo por ahí, estamos yendo despacito.  Por eso, ciudadano Presidente y distinguidos Convencionales, les pido a ustedes, sobre todo a mis compañeros Convencionales del interior, que atiendan este detalle, que pensemos y que reflexionemos sobre eso. 

 

                No se le puede quitar a ningún ciudadano la posibilidad de que pueda trabajar en su empresa. 

 

                ¿Qué haría este parlamentario que después de cinco años se queda prácticamente en la lona?  Entonces, durante cinco años va a tener que transar en el Parlamento para poder continuar en el próximo período, porque ese ciudadano desconectado de su actividad privada, prácticamente va ser un paría en la vida.  Se va a quedar en la lona.  Y se va a crear, realmente, no vamos a moralizar nuestro Parlamento.  Al contrario, vamos a desprestigiarlo peor. 

 

                Que baje en un mismo plano de igualdad, como empresario, como abogado, como médico y que, en la vida cotidiana, demuestre, si realmente, es un hombre con todos los valores morales y éticos para que sea un buen parlamentario.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Podestá.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS PODESTA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Esta es una de las pocas veces, muy pocas realmente, que no estoy decidido a secundar la propuesta de la Comisión Redactora.  He tenido ocasión de seguir muy de cerca sus debates y habitualmente me impongo la tarea de leer los Diarios de Sesiones, de los artículos que vamos a tratar, y eso me releva en muchas intervenciones innecesarias. 

 

                Pero, en este caso, ciudadano Presidente, tengo algunos comentarios que quiero presentar a los ciudadanos Convencionales, que están en la sala, y también, a los que están en la Cafetería, donde hay parlante y se escuchan las exposiciones.

 

                Ocurre, ciudadano Presidente, que me han hecho algunos comentarios, especialmente del sector profesional.  Algunos abogados me dicen, por ejemplo, "aquí lo que estamos haciendo es promover un sistema por el cual los Congresistas, con las atribuciones que van a tener en el futuro, van a manejar los juicios en los tribunales a su antojo, van a tener la capacidad de influir o presionar sobre los jueces". 

                Bueno, sobre ese punto, tengo entendido que en el Código  de Organización Judicial, está muy claramente establecido, que los Congresistas no pueden ejercer la profesión de abogado, y si no está previsto, entiendo, honorable Convención, que la ley tiene su letra y tiene su espíritu y que existirá un Reglamento en el Congreso Nacional, y en ambas Cámaras, en donde expresamente deberá establecerse, en detalles, las incompatibilidades que pretende establecer no sólo la letra sino el espíritu de esta Constitución.

 

                Hay una cuestión -o dos mejor- que no se pueden discutir.  En primer lugar, no encuentro suspicacia alguna en cuanto a las intenciones de los miembros de la Comisión Redactora, porque me parece que el verdadero y único propósito de la incompatibilidad cerrada, que nos presenta, es el aspecto ético que no se puede dejar de tener en cuenta. 

 

                No creo que los miembros de la Comisión Redactora nos estén queriendo lanzar por el tobogán de una dictadura parlamentaria.  No creo eso de ninguna manera.  Pero, ocurre, ciudadanos, que hay una palabra, que en mi opinión le falta, a este artículo. 

 

                Y voy a tomarme el trabajo de molestarles unos segundos más.  Si en el proyecto dijera, por ejemplo, "son incompatibles con el ejercicio de las funciones de Senador o Diputado, las actividades privadas permanentes" estaríamos coincidiendo con los que nos propone un Convencional, en la moción N° 4, y estaríamos atendiendo, perfectamente, las previsiones que pretenden consagrar, quienes proponen la propuesta N° 2 y la propuesta N° 3, aunque ésta ya fue retirada.

 

                Ciudadanos Convencionales:  vamos a ilustrar con casos concretos, de modo que nuestro fastidio no lo sea tanto.  Ocurre que hay gente, dos clases de políticos, que llegan al Congreso Nacional, o a cualquier Cuerpo electivo, son, por un lado, los hombres inteligentes, cuyas luces se necesitan para alumbrar Parlamentos, Congresos y Convenciones, y están los otros que son un poco los fogoneros de la actividad política, aquellos hombres que ganan sus posiciones porque son los que llevan los votos.  La diferencia entre uno y otro tipo de políticos estriba en  que los dirigentes de bases, que llegan a los Congresos, tienen obligaciones mucho mayores que atender, en términos de solidaridad con su electorado, y si ésto va a ser tomado como clientelismo, como prebendarismo, -bueno, no voy a discutir eso, lo único que les digo es que eso va a durar todavía un buen tiempo-  no veo otro modo de merecer el respaldo de un electorado, sino siendo solidario con sus necesidades.

 

                Pero, ¿qué pasa?  Los intelectuales también deben nutrirse para poder mantenerse al día, para seguir iluminando, como dije, con sus luces el pensamiento de los demás.  Pero, ciudadanos, la retribución que hoy día y que mañana puede tener un parlamentario, nunca será lo suficiente ni siquiera para pagar al día su cuenta de librería, con los precios, que sabemos, hoy tiene la cultura. 

 

                Cuando nosotros estamos diciendo que es absolutamente incompatible con cualquier actividad privada profesional, me pongo en la condición de aquellos que no tienen empresas, que no son docentes, pero que pueden escribir un libro, que pueden publicar un ensayo.  Me dicen que es otra cosa, pero eso no está aquí.  Entonces, la consulta, ciudadanos, que hago a la Comisión Redactora, porque, como es habitual, me gustaría, secundar sus propuesta, es, ¿si no se puede incluir en el párrafo la palabra "actividades privadas permanentes"? 

 

                De modo que, con el espíritu de este artículo, más las restricciones que el Reglamento pueda imponer a los Congresistas, tendremos un Congreso con personas responsables, dedicadas a su trabajo de Congresistas, pero que no tengan la necesidad de caer en dolo, en la simulación, en la mentira para mantenerse en el Congreso.  No tendremos un Congreso donde cada dos días se le tenga que investigar a un parlamentario, porque, les aseguro, que nadie va a vivir de su sueldo.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Guillermo Heisecke.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUILLERMO HEISECKE:  Ciudadano Presidente:  creo que la derivación de este debate que originariamente estaba planteado y centrado en la Propuesta Base, sobre las buenas intenciones que tuvo la Comisión Redactora, en el sentido de establecer la incompatibilidad, que estamos comentando.  Sin embargo los transforma y, a medida que vamos debatiendo, van apareciendo argumentos de otro carácter, que van sumando posiciones.

 

                No voy a entrar en detalles sobre los aspectos éticos que deben rodear una designación o una magistratura como la es de Senador o Diputado.  Pues muchos de los que ya hicieron uso de la palabra, se refirieron al mismo.  Sí, me voy a dedicar a la necesidad de que los parlamentarios tengan una dedicación exclusiva a su tarea.  Y esto en base a varios aspectos.

 

                En primer lugar, porque creo que es un clamor, de todo el pueblo paraguayo que, definitivamente, sus parlamentarios respondan realmente a los intereses para los cuales fueron electos.  Creo que déficit que nuestro Parlamento -no digo ya el Parlamento de la dictadura, sino aún el Parlamento de la transición- tienen con el pueblo, está a la vista de todos.  Y gran parte de este déficit, se debe a que sus parlamentarios -por lo menos parte de ellos- no ofrecen ni la atención, ni la dedicación mínima que requiere una tarea tan importante.

 

                En segundo lugar, no me puedo explicar, que así como somos exigentes para que cualquier Presidente, director de alguna entidad descentralizada o pública, deba tener dedicación exclusiva y no pueda atender otros menesteres, no así debamos exigírsela a nuestros parlamentarios.  ¿Es que los parlamentarios son de segunda?  ¿Es qué los otros son de primera? 

 

                Señores, la tarea parlamentaria, es tanto, diríamos mucho más importante, que la de cualquier director de repartición, cualquier director de ente público, cualquier director de empresa del Estado.  Nuestros parlamentarios, y más aún después de esta Constituyente, tienen tan alta misión que, realmente, aún no alcanzamos a verla. 

 

                Este Cuerpo Constitucional, va a tener el alcance tal que, en la mayoría de sus instituciones, que se van creando, requieren de leyes especiales para su implementación.

 

                En segundo lugar, entendemos que esta Constitución, también va a consagrar, definitivamente, para el futuro un Parlamento democrático y con autoridad, pues el Parlamento sin autoridad no es Parlamento, sino es un dócil agente del Ejecutivo.  Además, ciudadanos, este Parlamento, tendrá que ser el Parlamento que base y cree los cimientos del futuro o por lo menos de los próximos veinte años. 

 

                Creo que fue sabia la decisión de la Comisión Redactora, así como rodearle al Parlamento de una serie de atribuciones, que le fueron sacadas en las épocas duras de la autocracia, de la dictadura en este país.  Debemos también darle a nuestros parlamentarios todo aquello que les obligue y les garantice, al mismo tiempo, una ejecución correcta de sus funciones.

 

                No creo, ciudadanos, que la dedicación parlamentaria vaya a traer en el futuro, ningún tipo de sistema que los privilegie.  También allí fue sabia la Comisión Redactora, pues establece un máximo de función parlamentaria, de dos períodos que no pueden ser reelectos.  Creo que con esas limitaciones propias de esa función, que están permanentemente en una vidriera pública, con la situación que ahora se plantea de que los salarios de los Parlamentarios son casi los mayores que tiene la administración pública en el país.  Ciudadanos, no puedo entender cuando a un General, que nosotros mucho criticamos, General de Brigada gana un millón ochocientos mil guaraníes, y un Parlamentario gana cuatro millones ochocientos mil, que estemos diciendo que el Parlamentario no va a tener recursos para poder ejercer sus funciones, plenamente.

 

                Creo, ciudadanos, que ésta es la ocasión para completar y dar un broche de oro a esta Constitución en la cual estamos dándole una relevancia especial al Parlamento, que hagamos que nuestros Parlamentarios también, sean dignos de esta Constitución que vamos a promulgar.  Y el pueblo paraguayo, hoy, cuando está sediento que el Parlamento responda realmente a sus intereses, cuando vemos a diario como la dedicación de estos parlamentarios a otras actividades, impide el fiel cumplimiento de sus funciones, y hay ejemplos, inclusive, en esta Constituyente, donde muchos de los Constituyentes han tenido que pedir permiso o han tenido que faltar, o faltan, porque tampoco se dedican exclusivamente a su actividad de Constituyente, es un ejemplo de que realmente esta función, tan importante, tan dignificante y tan necesaria para la democracia del futuro, debe estar rodeada de la exigencia plena de una dedicación exclusiva.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Mario Morel.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARIO MOREL:   Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  quiero intentar interpretar, en su justa dimensión, el espíritu que ha animado a los miembros de la Comisión Redactora al elaborar este primer párrafo, con el que, indudablemente, la mayoría de los Convencionales no estamos de acuerdo. 

 

                Pero, sin embargo, habría que analizar también el aspecto positivo, que conlleva estas anotaciones del primer párrafo, porque, al parecer, esto se ha hecho pensando en el pasado, pensando en lo que han sido, justamente, aquellos legisladores que no pudieron desvincularse de sus actividades privadas, para darse en forma íntegra a sus actividades legislativas, porque se han dedicado a pregonar lo antiético, utilizando, justamente, el privilegio de ser parlamentarios dentro de su profesión particular. 

 

                Y, desde esa óptica, entendemos y valoramos este párrafo. Pero hay también otra óptica, estimados Convencionales, y es la que hoy estamos viviendo.   Nosotros estamos legislando, estamos haciendo una Constitución para hoy y para el mañana, y no precisamente para el pasado o para la historia, y lo único que quiero entender es que los que mañana van a ser legisladores, ya sea Senadores o Diputados, han de ser -y estoy muy consciente- capaces y, por sobre todas las cosas, honrados y con mucha voluntad para servir y hacer realmente lo que tienen que hacer como legisladores. 

 

                Pero, es más, no creo que con una norma constitucional, hoy, nosotros tengamos el derecho de cortar ese vínculo profesional de ese legislador respecto de sus actividades privadas.  Quiero, sinceramente, dejar eso a cargo de aquellos que van a ser elegidos por el pueblo, dejar eso a cargo, en forma subjetiva, en forma personal, de ese legislador que sí sabrá entender perfectamente cuál es su responsabilidad como legislador, cuál es su responsabilidad como representante del pueblo, y su deber nacional.  Y eso, creo que no podemos, reitero, romper ese vínculo profesional.

 

                Por lo tanto, modestamente, apoyo la propuesta N° 2, que sí, está analizando una óptica totalmente actualizada y con una esperanza totalmente transparente de lo que van a ser, de hoy en más, los futuros legisladores de nuestro país.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:   Ciudadano Presidente, honorable Convención:  debemos convenir en dos cosas que acá se han mencionado. 

 

                En primer lugar, que todos, sin excepción, estamos movidos por consideraciones éticas y de principios. Buscamos elaborar la mejor Constitución posible para la República del Paraguay.  Acá no hay posiciones éticas y no éticas. 

 

                Y, en segundo lugar, ciudadano Presidente, que constituye un alto honor ser Diputado o Senador de la Nación.  Nadie discute eso.  Pero quiero señalar que el honor no es incompatible con las actividades lícitas, honestas.

 

                En segundo lugar, quiero señalar mi posición personal.  Soy miembro de la Comisión Redactora.  En ella me he opuesto al proyecto aprobado en mayoría y he votado contra el mismo.  De modo que tengo la libertad de oponerme a él sin transgredir ninguna norma de convivencia.  Y en verdad, estoy en desacuerdo con el primer párrafo.  Creo, ciudadano Presidente, que la función parlamentaria, aparte de un honor, constituye -y esto es lo fundamental- una representación social.  Y este representante de la sociedad, no debe romper su vinculación con la misma, no debe divorciarse de su realidad.  Si este señor es condenado a la consagración exclusiva de su función parlamentario, su ámbito, en gran medida, se reduce al recinto de deliberaciones de su respectiva Cámara y de las Comisiones. 

 

                Acá se ha hablado de algunos abusos que se han cometido y tal vez se sigan cometiendo.  Se está hablando del abogado que goza de preferencia en los tribunales por ser Senador o Diputado.  Yo agregaría al escribano, que puede recibir por ese hecho, las más pingües escrituras de los bancos del Estado, de los entes autárquicos y de las transnacionales.  Es cierto.  Son situaciones a prever.  Pero se ha hablado también de los médicos, de los ingenieros, etc. 

 

                Quiero señalar, sobre esto, dos aspectos.  El primero, es que nosotros pretendemos entrar en una era de convivencia sobre la base de la ley y de los principios democráticos.  Entiendo que esa forma de convivencia se ha de basar en la circunstancia de que los hombres y mujeres del Paraguay aprenderán a tener vergüenza, y también, aprenderán a despreciar y a censurar.  La presión social será un fuerte instrumento para asegurar la probidad, para asegurar a los Parlamentarios contra la fuerte tentación de usar sus supuestas o reales influencias.  Eso en primer lugar.

 

                En segundo lugar, ciudadano Presidente, quiero señalar también, que el problema de reales o supuestos privilegios para los abogados, o escribanos u otros profesionales que son Parlamentarios, no es una cuestión exclusiva de los Parlamentarios.  Es una cuestión de los Magistrados Judiciales, que aspiramos a que sean lo más honestos posible, y de los directores de los entes autárquicos y entes autónomos, y de las leyes que regulan el funcionamiento de las transnacionales.  No se puede usar de influencia si la gente, ante la cual pretende invocársela, se muestra impermeable a tales presiones. 

                Es una cuestión también de convivencia, de ética social, de generalización de determinados principios. Que no se considere más vyrorei, ciudadano Presidente, y que nadie pueda jactarse de transgredir la ley.  Porque una de las circunstancias, uno de los hechos más lamentables de los treinta y cinco interminables años, ha sido la jactancia, el triunfalismo de los evasores y de los que obtenían beneficios por actividades ilícitas o por el uso indebido de influencias.

 

                Aspiramos a que a partir de ahora, de este período de transición y de la vigencia de la Constitución de 1992, que estamos tratando de terminar lo mejor posible, esas cosas ya no ocurran, de modo que esos peligros podemos desecharlos. 

 

                Quiero señalar también, Presidente, que las limitaciones que se imponen al parlamentario, tienen por objeto principalísimo, asegurar su independencia.  Por eso se habla de funcionarios, de militares, de empleados, de asesores, etc.  Son limitaciones que tienen por objeto exclusivo asegurar su independencia frente a todo tipo de presiones.  Acá se ha hablado también de las limitaciones, mucho mayores, que se oponen a militares, funcionarios y empleados, pero todos estos grupos sociales tienen una tarea permanente, tienen una carrera, tienen asegurado su porvenir hasta llegar a la edad jubilatoria.  El parlamentario va por un período y nada más.  Y aquí voy a otro punto que ha sido señalado.

 

                El Parlamentario que suspende todas sus actividades durante cinco años, se desvincula por completo de su medio de vida.  Algún Convencional ha mencionado el caso de alguien que a los cuarenta y cinco o cincuenta años tiene que recomenzar de cero, con todas las dificultades.  Es una situación humana a contemplar.  Pero lo más importante en esta situación humana, es que la misma constituiría un disuasivo para los mejores que no sean muy ricos, o que tengan un mediano pasar y tengan que estar luchando por la vida para comenzar de nuevo.  Y el país se privaría de la posibilidad de tener Parlamentarios idóneos, moral e intelectualmente idóneos, por esas circunstancias que se les presentaría. 

 

                Y la solución sería muy peligrosa y actuarían con desdoro ante la opinión pública, quizás, con injusticia, pero el desdoro del prestigio del Parlamento que sería las dietas de monto muy elevado, tal vez indebidamente consideradas astronómicas, pero vulgarmente tenidas por tales, o un sistema privilegiado de jubilación rapidísima, que por lo desigual, irritaría, chocaría y desprestigiaría al Parlamento.

 

                De modo que debemos tomar también en cuenta la necesidad de prestigiar a este Parlamento ante la opinión pública, desde ese punto de vista.  Todas estas circunstancias, debemos considerarlas, al tener presentes los proyectos que se nos ofrecen a consideración. 

 

                Y quiero terminar, recordando algo que con mucha justicia expresó uno de los Convencionales, miembro de la Comisión Redactora, al discutirse en el seno de la misma la cuestión.  Y es la situación del parlamentario sin porvenir económico a raíz del corte de todas sus actividades por un lapso de cinco años, que podría verse obligado a transar, como acaba de decirse acá, o a someterse a los dictados de aquéllos que tienen influencia decisiva en la formación de las listas de candidatos.  Porque es una realidad de las prácticas democráticas, indeseable tal vez, pero que se dan en los países aún más desarrollados políticamente, que hay grupos o personas que tienen influencia decisiva en la formación de las listas de candidatos.  Y nos encontraríamos con un real atentado contra la independencia del parlamentario que se ve en la precisión de asegurarse la reelección, porque sus posibilidades personales y familiares quedan cerradas con la incompatibilidad absoluta para ejercer todo tipo de actividades productivas. 

 

                Lo que, sí, debemos exigir al Parlamentario, es la atención preferente de sus funciones de tal, y para eso, está la presión de la opinión pública, están los Reglamentos de las respectivas Cámaras, está la presión de los respectivos partidos.  Porque los partidos políticos también tienen interés en que sus Parlamentarios jueguen el mejor papel posible en las prácticas democráticas, en no tener parásitos.  No vayamos a crear un grupo parasitario.  Parásito, ¿quién es?.  El que vive de algo sin aportar nada a ese algo, gente que se limite a apoyar aquello que pueda asegurarle su reelección. 

 

                Todas estas consideraciones, de hecho, deben ser tenidas en cuenta, y creo que está contemplado lo necesario en la propuesta N° 2, aceptada también por los proponentes de la propuesta N° 3.  Creo que la salida más saludable, más razonable al problema que se nos plantea, es votar por la propuesta N° 2.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  las normas jurídicas, ciudadano Presidente, no solamente deben ser legales, sino deben estar rodeadas de moral y de ética. 

 

                ¿Cómo, ciudadano Presidente, podemos legislar, en esta Convención Nacional Constituyente, una discriminación tan absurda y una desigualdad jurídica tan grande?.  Hemos legislado ya, ciudadano Presidente, para los miembros del Poder Ejecutivo.  Vamos a legislar de acuerdo al Proyecto Base para que los miembros del Poder Judicial, los policías, los militares y toda esa gama de funcionarios públicos, no puedan realizar ningún tipo de actividad económica rentable, sino la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. 

 

                Y, sin embargo, nuevamente vamos a estar dándole la posibilidad a los señores miembros del Congreso Nacional, a que realicen cualquier tipo de actividad económica.  Y estoy seguro, ciudadano Presidente, que muchos ciudadanos Convencionales estarán ya pensando en iniciar su campaña para ser Diputados o Senadores en las elecciones del 93.

 

                La prensa oral, escrita y televisiva, ciudadano Presidente, en cada período legislativo que dura apenas ocho meses, nos sacan y nos pone a conocimiento de frondosas listas de Parlamentarios que más de la mitad del período legislativo están ausentes. 

 

                Y es lógico, ciudadano Presidente.  Deben atender a sus empresas, a sus industrias, a sus oficinas judiciales, a sus grandes estancias y a otras actividades lucrativas.  Ya que estar en el Parlamento Nacional, para muchos, y solamente con algunas honrosas excepciones, no es otra cosa sino un hobby, o tal vez, la culminación de la carrera política a la que se ha dedicado, o, simplemente, para dar más alcurnia a su apellido. 

 

                Creo, ciudadano Presidente, y vuelvo a reiterar, que debemos legislar, no solamente con espíritu de legalidad, sino también rodearlo de ética y de moral.

 

                Por estas breves exposiciones, ciudadano Presidente, y en homenaje al tiempo, y como ya muchos preopinantes se han manifestado a favor o en contra de esto, solamente quería agregar eso, y adelanto mi voto por el Proyecto Base, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Héctor Capurro.

 

                No está en la sala el Convencional Capurro.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

                ¿Está el Convencional Ayala?.  Perfecto, lo oímos, Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  este es un tema realmente difícil. 

 

                Evidentemente, prueba de ello es la cantidad de detractores y la cantidad de adherentes que tiene.  Y realmente es difícil porque es una decisión difícil la que vamos a tomar.  Si bien es cierto, y ya lo han reseñado con precisión, existen otros funcionarios de otros Cuerpos del Estado que tienen una absoluta incompatibilidad:  El Presidente de la República, los Ministros, no pueden dedicarse a otra función pública, ni a otra tarea particular. 

 

                Los miembros del Poder Judicial tampoco pueden dedicarse a ninguna otra función.  Entonces, ¿por qué la excepción para los miembros del Parlamento?, esa es la pregunta.  ¿Acaso se requiere menor profesionalidad, se requiere menor sacrificio, se requiere menor dedicación de tiempo, o su tarea de legislar y de reglamentar la Constitución requiere menor tiempo, menor esfuerzo?.  ¿Cuál es la razón?. 

 

                Realmente me pregunto, y ante que dar una conclusión definitiva de mi parte, lanzo una pregunta.  ¿Acaso los ciudadanos Convencionales creen que si no tenemos un Parlamento eficiente para el próximo período, esta Constitución va a poder estar en vigencia?.  Si casi toda la estructura jurídica del país la tenemos que cambiar, tenemos que hacer también la transición jurídica en el país, de una estructura jurídica autoritaria a una estructura jurídica democrática, que esta Constitución pretende instaurar.  Entonces, ¿cuál es el medio?. 

 

                Evidentemente, es muy difícil.  No solamente es una condición, la indispensable.  No solamente el tiempo, falta el talento, el buen salario, la necesaria estabilidad económica de los funcionarios públicos, en este caso, de los Diputados y de los Senadores, y también de la infraestructura necesaria que debe tener el Parlamento para que pueda ejecutar bien las leyes y legislar con conocimiento la realidad.

 

                Ciudadano Presidente:  creo que ésta es una decisión difícil.  Si bien es cierto, no es muy ortodoxa que se imprima una prohibición absoluta a los legisladores, porque no es usual en las Constituciones del mundo.  Creo que es una decisión entre permanecer en el obscurantismo o saltar a la modernidad y al cambio.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia Gutiérrez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA GUTIERREZ:  Gracias, Presidente.  Realmente los preopinantes que han adherido a la propuesta N° 2, me han relevado ya, de hacer mayores consideraciones al respecto de este tema, pero, aún así, tengo algo que agregar.

 

                En primer lugar, no creo que nosotros tengamos, en la Constitución, prohibir a nadie el ejercicio de actividades privadas para Parlamentarios.  Para eso, como ya lo han dicho, tenemos los Reglamentos.  Y, si queremos aplicarlos, y si la clase política va a tener responsabilidad, de una vez por todas, sancionemos a los Parlamentarios irresponsables que descuidan su carácter de representante del pueblo, aplicando los Reglamentos Internos de las Cámaras.  El Artículo 184, ya aprobado, habla de la posibilidad de sanción por inconducta a los miembros del Parlamento.  Apliquemos, pues, ese artículo, pero no pretendamos aquí introducir la prohibición del ejercicio de actividad privada. 

 

                He escuchado acá argumentos, de colegas abogados, que hablan del tráfico de influencias.  Tal vez, algunos hayan perdido pleitos con parlamentarios, y movidos por intenciones subjetivas, las vengan a trasladarlas acá; pero si nosotros miramos el contexto del artículo, vemos que la prohibición no solamente abarca a abogados.  Abarca a agricultores, abarca a cualquier tipo de mini empresario que abunda en este país, que abunda en la clase política y por supuesto, como dijo un Convencional: nada, ni un nabo se va a poder plantar en el interior, si uno es Parlamentario y tiene que dejar la agricultura. 

 

                Así también he escuchado acá decir, que la actividad parlamentaria es diferente a la actividad ejecutiva.  Sí, señor.  Es diferente.  Así tampoco podemos confundir que un abogado no pueda ser al mismo tiempo Magistrado.  Es lógico que no pueda ser al mismo tiempo magistrado.  ¿Cómo un abogado va a poder ser juez, y al mismo tiempo, va a poder ser parte?  Por supuesto que es incompatible el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de la magistratura judicial, por una razón de profesión. 

 

                Pero la comparación es diferente.  Primero, acá tenemos una buena cantidad de Parlamentarios.  ¿Cuánto tenemos que pagarle a cada parlamentario para que deje su actividad privada?.  Nosotros tenemos un Presidente de la República y tenemos determinado número de Ministros, pero tenemos una buena cantidad de Diputados y Senadores. 

 

                Los sueldos de Presidente de la República y los sueldos de Ministros, son superiores a los sueldos de Parlamentarios.  Es muy diferente la remuneración. 

 

                Sabemos también que el que quiere ser magistrado judicial, sabe bien que su vida va a ser una vida digna y modesta, que no puede pretender de ninguna manera ganar demasiado, lastimosamente, en nuestro presupuesto no se le asigna lo suficiente.

 

                Pero, ciudadanos, debemos concluir en lo siguiente:  nosotros, con esto lo único que vamos a hacer -y lo ha dicho algún preopinante para mi sorpresa- es que aparezcan las empresas fantasmas y, como dijo uno acá, que hoy en más alguien ponga un testaferro y como abogado le digo, prefiero litigar sabiendo que enfrente tengo un parlamentario que firma sus escritos porque sé que dispongo de los medios procesales para recusar a ese juez, y pedir que se aparte si es un juez venal.

 

                Sin embargo, no tengo los medios cuando no sé sidetrás de ese abogado está un parlamentario que mueve los hilos ocultamente.  Acá está el problema, de que debemos ser claros y limpios, debemos jugar de frente y, para ello, no debemos fomentar que se oculten las cosas. No creo que podamos buscar eso. 

 

                Aparte con un Poder Judicial, que pensamos va a ser independiente y libre de tráficos de influencias, no va a ser el mismo Poder Judicial ni la misma estructura actual, va ser diferente.  Pensamos también que estos magistrados judiciales van a estar exentos, y por último termino diciendo:  debemos hacer que nuestra Constitución tenga virtualidad jurídica y tenga aplicación. Por eso adscribo nuevamente a la propuesta N° 2, muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  estamos discutiendo un tema capital, desde el momento en que nos ocupamos de las características que deben reunir quienes harán legislación de carácter nacional. 

 

                Antes de adscribir firmemente a uno de los proyectos, quiero decir en voz alta algunas dudas que me acongojan.

 

                Nosotros estamos creando un Congreso que tiene competencia para designar miembros del Consejo de la Magistratura que interviene en la designación de jueces; que interviene en la designación de miembros de la Corte Suprema de Justicia; en la Fiscalía General del Estado; en la Controlaría General.  Estamos creando un órgano legislativo de fuerte incidencia en el poder jurisdiccional y en los poderes encargados de controlar la aplicación honesta de las leyes y las actividades de los funcionarios del estado en general.

 

                Hago una pregunta en voz alta: ¿es compatible concretamente el ejercicio de la profesión de abogado con la de un legislador que va a tener tal presencia en la designación de jueces?  Y también es cierto -y doy la razón aquí- en la Comisión Redactora dijeron claramente que no, por una profesión X de abogado vinculado al ejercicio de legislador, nosotros podemos poner una prohibición extremada como....-creo es, digamos, el párrafo primero- tendríamos que buscar una formula alternativa, o tendríamos que dejar claramente establecido aquí que una Ley tiene que establecer esta incompatibilidad.  No podrá haber autonomía suficiente de los jueces ante abogados legisladores, ante personas que los jueces sabrán que van a decidir su carrera profesional.

 

                También nosotros establecemos fuertes limitaciones a los militares, a los policías, a los jueces y a muchos órganos que estamos creando en esta Constitución.  Les estamos diciendo claramente que deben ejercer esa sola función.  También quiero reflexionar en voz alta sobre el argumento realizado, que entiende la política como una función puramente ética.  Estoy de acuerdo que la ética debe normar, debe ser el rumbo y el marco de la actividad política.  Pero, la política es también, esencialmente, la lucha por el poder, y tenemos que esforzarnos que esa lucha por el poder sea democrática.  No creo que un simple argumento de una vocación de servicio justifique la política.  Creo que eso no es cierto.  La política, fundamentalmente, lucha por el poder y búsqueda de mantenerla, conservar o trasformar las estructuras de organización de una sociedad.

 

                Por  lo tanto ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que la propuesta N° 4, es la que se acerca al celo de impedir que los cargos legislativos tengan -digamos- una presencia poderosa y excluyente en el ejercicio de las profesiones.  Creo sí, estoy seguro, que un legislador no tendría que ejercer la profesión de abogado, porque estaría definiendo, decidiendo sobre los órganos de control del estado. 

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  adscribo sin cerrarme, en definitiva, a la propuesta N° 4, porque creo que las actividades lucrativas de carácter permanente -y especialmente las vinculadas al ejercicio de la profesión de abogado- no se compadecen con la necesidad de control para el cual se crean estas instituciones.  Digo que adhiero, provisoriamente, porque, reconozco, no tengo, digamos, una postura definitiva con ninguna de las propuestas.

 

                Tal vez lo ideal sería decir aquí -y que conste en el Diario de Sesiones, para la interpretación auténtica- que, bajo ningún sentido, podemos permitir que profesionales abogados tengan esa potestad, porque si bien es cierto quienes son...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una interrupción, para decirle que en el Código de Organización Judicial de prohíbe ya a los parlamentarios...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por favor no interrumpir al orador, sin pedir una interrupción; pero si él la concede, ciudadano, porque o si no, se produce un desorden. Porque todos van a querer hacer uso de esa facultad.  ¿Concede el ciudadano Camacho...?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   En el código de organización judicial ya figura la prohibición de los Parlamentarios de participar como patrocinantes de abogado, ciudadano.  Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Prosiga por favor, ciudadano Convencional Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Gracias, Ciudadano Presidente.  Pero figura aparte de ahí estimado Convencional, que esta Constitución, al no establecer las incompatibilidades, pueda devenir en constitucionar las leyes que establecen restricciones no previstas en la Constitución.  Mañana, la Corte puede decir, nosotros no podemos criminar conceptos de igualdad porque la Constitución no establece esa instrucción.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  para terminar y, en homenaje a la brevedad, estoy convencido de una sola cosa:  Que un legislador no puede ejercer la profesión a raíz, no de carácter de legislador; a raíz, de las atribuciones que nosotros estamos concibiendo con esta Constitución.  Nada más ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el Ciudadano Convencional Ramón Huerta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON HUERTA:  Gracias ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  varios Convencionales preopinantes me han ahorrado en fundamentar más en el sentido de.... Probablemente se realice una discriminación con la propuesta N° 2, frente a los otros poderes que estamos aprobando, y también para expresar una inquietud sobre la pérdida de la credibilidad de la clase política, fundamentalmente, los que integran el Poder Legislativo, quienes son el blanco generalizado de las críticas de la ciudadanía hacia sus funciones, al no dedicarse íntegramente a sus funciones de legislador. 

 

                Por esta razón, ciudadano Presidente, expreso mi voto a la propuesta base, de acuerdo a las fundamentaciones del Presidente de la Comisión Redactora. 

 

                Por otro lado, vamos a establecer condiciones igualitarias y no discriminatorias, y si probablemente se aprueba la propuesta N° 2, tendríamos que pedir la reconsideración del Artículo 185 que habla de la inmunidad. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis LLano Imas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LLANO IMAS:  Muchas gracias ciudadano Presidente.  Es un poco difícil hablar después de escuchar tantas propuestas a favor y en contra de ciertas proposiciones que tenemos acá, pero che añeha'äta aipyvu ñandéve, añe'ëta guaraníme ha karai ñe'ëme porque che ningo aipo representante del interior, ñande.

 

                Hetamba'e oï ñande preocupába ko'ape hína, porque ñahendu ningo la iñarandúva oï a favor ha en contra de cierta propuesta ha iporä ñande campesino ña analiza porä ko asunto jareko porä hagüa en cuenta ko mba'e.  Voy a hacer un jopará aquí, voy a hablar un poco en los dos idiomas.

 

                 Se dice que la política es un servicio público, también dijo un preopinante, que al implantar el primer párrafo de la propuesta N° 1, tendremos parlamentarios obscuros e ineficaces, pero totalmente pienso diferente.

 

                Con la propuesta N° 1, podemos tener parlamentarios eficientes, pues tendremos hombres dedicados totalmente a sus actividades y, para disipar el temor del preopinante de que se elijan parlamentarios ineficientes, el pueblo sabrá distinguir, y creo que no votará al individuo parlamentario que no cumpla con sus funciones y, de esa forma, realmente estamos jerarquizando al parlamentario y, estamos eligiendo realmente hombre o mujer que cumpla a cabalidad con su función.

 

                 Como ejemplo de la doble o triple función de los parlamentarios, tenemos nuestro propio parlamento, en el cual duermen muchos proyectos que no son tratados justamente por ese mal de la doble o triple actividad.  Por  lo tanto pido y recomiendo a los distinguidos Convencionales apoyar la propuesta base, más aun teniendo en cuenta con la seguridad laboral con que cuentan los parlamentarios.

 

                  Y hay una pregunta que quisiera hacerles a todos los Convencionales ¿ podrá.........si me atienden les voy.............

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por favor no dialogar, para que el ciudadano Convencional sea escuchado por todos sus colegas en su argumentación....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LLANO IMAS: ¿ podrá un parlamentario ser eficiente con dos o tres actividades? ¿ cuánto trabajo le estamos encomendando nosotros mismos de esta Constitución? Ha guaranietépe aporandúta peëme.  Ijapa peëme ko'änga hína pe japohagüa otra actividad fuera, ko jajapóva ko'ape hína? ¿ perekópa tiempo lo mita pejapohagüa otra actividad tapa nda peguerekói? Che al menos ndaguerekói, compañeros, che aveí campáñape aguereko heta actividamimi, agricultor ha comerciante, ha entero mba'emimi ajapo como campesino. Pero ndaguerekói tiempo ajapo hagüa umi che actividad porque che absorbe ko trabajo péva, ko'ápe jajapova ñande hína, ñaiva'erä de 8 a 12, ha de 13:00 hasta daikuaái.....sapy'ánte algunas vece jaha hasta pyharépeve, ha ñaï vearä ko'ápe, señores, jajapóramo  jepe alguna cosa ndajajapóiramo, pero ñaïva'erä ñahëndu hagüa las argumentaciones de los distinguidos Convencionales.

 

                Ha upévare aipota pe che rendumi ai peë campesino kuéra peñemonguetáva che rapykuépe hína, ani la chénte pohendu peëme, iporä ñañohëndupa entero compañero. Ha iporä ñaentendemi porä ko cosa, ani la jahaséma la de candidato a Diputado, a Senador, ja privilégiase pe cargo péva, ñande honesto ha ñande honrado va'erä distinguidos Convencionales, ha upévare hetaiterei otra actividad ja cortá ha ñaikytï la posibilidad jajapóvo otras actividades, mba'ére piko la parlamentario-pe ñame'ëta todas las posibilidades ojapohagüa las actividades ojaposéva. Hay que ser honesto mi amigo, hay que ser  legales, tenemos que darles a todos los individuos las mismas posibilidades de realizar las actividades de su vida. Si a otro le obstaculizamos, también tenemos que obstaculizar a los parlamentarios, para que realmente tengamos parlamentarios eficientes, ciudadanos - porque hasta el momento no tenemos parlamentarios eficientes - y todos sabemos eso por más de que algunos....hay algunos que lo son, pero la mayoría no lo son. Por eso justamente, porque tienen muchas actividades. Por eso quiero que piensen y recapaciten, especialmente la che amigo campesino kuérape, pe recapacita ko mba'epe, porque ñande campesino jaraha la ñande hombro-ári la mayor carga, porque la voto oï campáñape lo mitä noïri Paraguaype, ha upéva jareco vaerä en cuenta ko mba'e, señores, ja recapacitá japoi hagüa la ñande voto.

 

                Che aï con la propuesta N° 1, el legislador tiene que estar para legislar, señores, no para otra cosa.  Muchas gracias ciudadanos.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en primer término voy a aclarar nuevamente, la propuesta de la Comisión Redactora es una propuesta de la mayoría, y una mayoría muy ínfima obtenida en el seno de la Comisión, muy discutida fue la propuesta y hubo una diferencia ínfima.

 

                  En el seno de la Comisión Redactora, hemos ya argumentado en forma razonable a favor de la eliminación del primer párrafo de este proyecto que se nos presenta. La eficiencia y la dedicación no provienen, precisamente, de la diversificación de actividades o no. Viene del sentido de responsabilidad personal que tiene cada hombre.

 

                  En balde un hombre al que se le da una sola actividad, si no tiene sentido de responsabilidad, lo mismo no va a cumplir; y hay hombres que tienen dos o tres actividades, y se esfuerzan y se sacrifican para cumplir las dos o tres actividades. Repito, eso no es cuestión de reglamentación, sino es cuestión de formación y de sentido de la responsabilidad personal.

 

                 Mi peor temor, y ante la presencia permanente de este tipo de situaciones, es que al desvincularle al parlamentario de toda actividad privada se lo esté vinculando y se esté constituyendo al parlamentario, en un medio de vida su actividad parlamentaria, y cuando el ciudadano pierde ese medio de vida y no tiene la suerte de poseer su respaldo económico permanente - como es la gran mayoría de la clase política paraguaya - entonces puede caer fácilmente en la corrupción, en la denigración. Y eso lo debemos resguardar, que la clase política humilde tenga también la posibilidad de seguir siendo digna en el Paraguay, ejerciendo la política.

 

                Por último, se preguntan muchos, ¿qué diferencia hay entre los miembros del Poder Ejecutivo y los miembros del Poder Judicial?. Con el Legislativo hay demasiada diferencia. El miembro del Poder Ejecutivo decide, está ejecutando, está decidiendo permanentemente en sus funciones, lo mismo en el Poder Judicial.

 

                 El miembro del Poder Legislativo, primero, no ejerce una actividad unitaria personal, es un Cuerpo Colegiado, y es apenas uno hoy de 108 y mañana probablemente de 150 personas. Es decir, no se puede hacer una comparación entre un miembro del Poder Ejecutivo, un miembro del Poder Legislativo con.....un miembro del Poder Judicial. Ni el Ejecutivo con un miembro del Poder Legislativo.

 

                 Es totalmente distinta la función. Es totalmente distinta su composición. Así es que, ciudadanos Convencionales, porque resguardemos la dignidad de la clase política humilde paraguaya, creo que no es inadmisible esta propuesta que viene como propuesta en mayoría de la Comisión Redactora y abogo por la propuesta N° 2.  Muchas gracias Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias ciudadano Presidente.  Tiene razón el Convencional que me precedió en el uso de la palabra al decir que aquí en el seno de la Comisión Redactora, hubo un diferencia muy ajustada. Y ese es el drama de la sociedad paraguaya, una sociedad que quiere cambiar, y a la que le pesan como plomo los atavismos del pasado; su incapacidad de visualizar nuevos horizontes. Pero aquí se han confundido las cosas, ciudadano Presidente; una cosa es la actividad crematística, porque si uno se dedica a las profesiones para ganar dinero, o por lo menos su subsistencia, y otra cosa es dedicarse a la actividad política que es otro plano de las Relaciones Humanas. Quienes tienen alguna frecuentación en la filosofía y la ética percibirán al punto que unas son las relaciones económicas, que establece un individuo o una persona. Ellas le permiten subvencionar sus necesidades materiales. Otras son las relaciones teológicas o religiosas, otras son las relaciones políticas.

 

                  Hay que diferenciarlas muy claramente, y no confundir la actividad política con una industria o comercio, puesto que son dos planos totalmente diferentes, y por si esta diferenciación no es percibida con la claridad que merece, quiero señalar que ya  el primer gran filósofo del mundo antiguo, Platón, en su inmortal obra "La República", diferenciaba muy claramente los filósofos - que son quienes deben gobernar el estado y deben estar al margen de toda apetencia crematística -, de los guerreros que están para defenderlo y, finalmente, de los artesanos comerciantes, labradores a quienes equiparada con las vísceras del cuerpo humano, es la actividad esencialmente crematística.

 

                Ya desde hace 2500 años se distinguen y se diferencian estos planos. Por eso, a mi me extraña la identificación cínica de una actividad tan degregia como el que hacer política como un mero pasatiempo crematístico.  Pero acá no se trata de que el abogado que está en el Parlamento continúe presionando al juez, vendiendo contratos, ni se trata de que el médico abandone el Parlamento para ir a atender un parto o el estanciero para ir a salvar a sus vacas de la creciente - que al fin de cuentas eso es lo que hace gemir a mucha gente.

 

                Aquí, señoras y señores, en esta Convención Nacional Constituyente, estamos plasmando un nuevo orden institucional para la República; y ese orden es el que debe ser respetado con nuevas instituciones, con nuevos criterios éticos. Aquí yo quiero traer a colación las imputaciones de Alberto Fujimori a la institución de su país. ¿por qué él dió el golpe de estado? porque dijo que tenía un Congreso de parlamentarios ineficientes y corruptos. ¿Vamos a abrir las puertas para la ineficiencia y la corrupción aquí también o es que de una vez por todas vamos a consagrar un cuerpo que se aplique seria, rigurosa, responsable y honestamente a sus menesteres específicos?. Quiero preguntar a cualquiera, si el futuro Parlamento no va a tener trabajo, para nosotros los abogados hacer un nuevo Código Penal, hacer un nuevo Código Procesal Civil, un nuevo Código de Procedimientos Penales e infinitas numerosas otras leyes, ¿acaso que no va a consumir nuestras energías en dedicación exclusiva durante más de 4 o 5 años?.  Y le pregunto a cualquier colega responsable en el Parlamento si se siente responsable a ver si se puede dedicar a su actividad profesional privada, por lo menos, ciudadanos, con absoluta honradez, puedo decir que, desde que me consagre a esta Convención Nacional Constituyente hace más de 6 meses, no puedo mover ni ver un solo expediente, y esto es terrible, ciudadanos porque no cumpliría a cabalidad mi labor de Convencional, y supongo que en la labor del parlamentario es tanto o más exigente que estar de Convencionales, aquí estamos elaborando un cuerpo de 300 artículos. Allá tendrán que elaborar 1000 al año.

 

                Pero por sobre todas las cosas ciudadanos, traigo este ejemplo para que se tenga en cuenta lo siguiente:  la crítica que se hace a las democracias, la crítica que se hace a los parlamentos, es la de su ineficiencia.  Se dice que el Parlamento es pesado es lento es corrupto y cómo no va a ser así si, como decía aquí mi ilustrado amigo el Dr. Candia, todos somos media cuchara, la mitad en el Parlamento, la mitad detrás de las vacas, detrás de la balanza del mostrador, no puede ser señores, un imperativo ético fundamental un sentido de probidad hacia ese pueblo que ha depositado sus esperanzas en sus representantes, exige que estos se consagren en la misma medida que el pueblo los ha consagrado.  Me dicen, por ejemplo, que, como consecuencia de la dedicación exclusiva un profesional, al cabo de los 5 años accedería nuevamente al mundo profesional en la ruina, en la quiebra, porque ya no tendría nada.

 

                Quiero resaltar, ciudadano Presidente, que acá el texto que hemos propuesto sencillamente dice:  que lo que se prohíbe es la actividad privada no quiere decir que le estemos despojando de su condición de profesional a nadie, y si fuera una persona por lo menos puedo hablar desde perspectiva de abogado, a mí nadie me cierra el camino para realizar investigación científica y la docencia que, con honor lo digo, me ha dado mucho más prestigio que cualquier otra actividad, y ese camino está abierto y cuando uno tiene prestigio, cuando uno ha sobresalido en la función pública, llueven a posteriori los asuntos en la función privada, porque se sabe que se confiará un asunto profesional en manos de una persona honesta e idónea. No le temo a volver una y mil veces a la profesión, porque siempre me he levantado. No le temo a eso y no creo que nadie que se sienta capaz pueda abrigar el más mínimo temor.

 

                Pero ,resalto el hecho, ciudadano Presidente, acá lo que se pide es que durante el período Parlamentario respectivo, esa actividad privada o profesional, lo que sea, quede en suspenso. Es el menor homenaje que podemos dar a este pueblo que requiere de algo y lo repito, ciudadanos, el dilema aquí no pasa por el estómago de uno o mas representantes parlamentarios, el dilema aquí pasa si qué clase de Parlamento queremos.

 

                 Si vamos a consentir, nuevamente, a que una de las instituciones más dignas de la democracia, su Parlamento, sea siempre motejado de inepto, ineficiente, corrupto como lo acaba de hacer el señor Fujimori, y como no pocas veces se levantaron en Venezuela, cuando se pretendió hacer un golpe de Estado, ¿qué es lo que hacen todos los caudillos militares cuando se levantan?. Lo que hacen es acusar a la clase política, acusar al Parlamento. ¿Por qué?, porque, evidentemente estos Parlamentos, en estos términos o en estas condiciones, no pueden cumplir a cabalidad sus funciones. Pero pensemos que nosotros queremos un Estado moderno. Hemos sancionado una serie de previsiones.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, quiero rescatar el valor ético del artículo propuesto por la Comisión Redactora , y no es ninguna novedad. En la reciente Constitución de Colombia, el mismo principio está asentado, porque en aquel país asolado por el narcotráfico y el bandidaje, el pueblo colombiano también ha sentido la necesidad de rescatar a sus legisladores de la abyección y el vituperio en el que se hallaban sumidos, y nadie allá puede dedicarse a otra cosa que a la actividad parlamentaria.

 

                Y eso es lo que nosotros queremos aquí para forjar un Estado moderno, democrático y real y verdaderamente eficiente. Apuesto y afirmo que, en la democracia, el Parlamento debe ser tanto o mas eficiente. No creo que democracia sea sinónimo de corrupción e ineficiencia. Demostrémoslo, consagrando un Parlamento en el que sus legisladores se dediquen exclusivamente a esa tarea.

 

                En definitiva ciudadano, Presidente, y aparte de las poderosisimas razones que señalan que jurídicamente al eliminar esta cláusula estamos consagrando la desigualdad de la función pública, el eliminar esta cláusula estamos consagrando la desigualdad de la función pública. Estamos consagrando un privilegio a ciertas personas ajenos a otros Poderes del Estado.

 

                Creo que la cuestión se limita y se reduce a un dilema, una nueva mentalidad política, cimentada en la ética y la moralidad pública en la que hablaba Juan León Mallorquín, o una actividad política cimentada en el crematismo o cinismo mas desenfrenado.

 

                 Queremos hacer resplandecer los valores mas esenciales de la política que no se divorcie al mundo de la ética, o queremos umbilicar a la política en el seno del tráfico y la influencia en dedicación a tiempo parcial estafando al pueblo y al Estado al mismo tiempo.

 

                Por todo eso, ciudadano Presidente, creo que acá deberemos sentar un apostura ética en esta Convención Nacional Constituyente, por lo cual termino esta presentación mía, solicitando al señor Presidente que la votación se lleve a cabo nominalmente, por que me interesa saber quienes son los ciudadanos Convencionales que comulgan con la ética, y quiénes están con lo atajos dormidos que van a tornar este país ingobernable.-

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ruego al ciudadano Convencional no calificar a sus colegas. Sobre todo, por las reglas de juego limpio. Se está cerrando la lista de oradores para la respuesta.-

 

CIUDADANO  CONVENCIONAL ...: Acojo su ruego, ciudadano Presidente, y haga como le parezca más razonable pero me parece que yo no rehuiría una votación en estos términos, razón por la cual, de acuerdo al artículo 98 inciso 6, pido se lleve a votación el despacho de Comisión. Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el último orador anotado el Convencional Manuel Ramírez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Permiso Presidente, como convencional quiero hacer uso de la palabra, porque me siento aludido por lo que acaba decir el lider.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si el señor permite levantar las alusiones, puede hacerse después de la alusión, vamos escucharle al Convencional Ramírez, que tengo anotado acá en la lista que me dejó el Presidente, ciudadano Convencional Oscar Facundo Ynsfrán, al delegar la Presidencia, y si él desiste, vamos a votar, vamos a determinar el sistema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL RAMIREZ: Si voy a hacer uso de la palabra por el simple hecho, porque quiero hacer una aclaración que  a mi me parece un error en la redacción del primer parágrafo, última parte de la propuesta del Proyecto Base, y es la que se refiere con la incompatibilidad establecida en este artículo deberá cesar dentro de los 180 días posteriores a la elección.

 

                Creo que, en esta parte, debería de decir que la palabra incompatibilidad debe ser cambiado por actividades, y debería decir las actividades establecidas en este artículo deberá cesar dentro de los 180 días posteriores a la elección. Creo que se tiene que hacer esa elección; caso contrario el artículo en sí no va responder a su objetivo. Muchas gracias, ciudadano Presidente.-

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se tendrá en consideración su planteamiento, y ahora pasamos a la votación. Hay una propuesta de votación nominal. Pregunto si no podríamos hacer la votación por fila.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:   Ciudadano Presidente, quiero hacer una aclaración por favor...como proyectista  yo deseo sacar la propuesta N°4, y adherirme al Proyecto Base. Muchas gracias, Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA : En consecuencia hay solamente dos propuestas la N° 1, que es el Proyecto Base de la Comisión en mayoría y la N° 2, que está sustentada por un grupo de Convencionales.

 

                El ciudadano Secretario va a leer los dos textos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción N° 1. De las incompatibilidades.

 

                Texto: Son incompatibles con el ejercicio de las funciones de Senador y Diputado las actividades privadas de carácter profesional, comercial, industrial, productivo o de servicio. La incompatibilidad establecida en este artículo deberá cesar dentro de los 180 días posteriores a la elección. Podrán ser electos pero no podrán desempeñar funciones los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y demás empleados a sueldo del Estado.  Se exceptúan las incompatibilidades establecidas en este artículo el ejercicio parcial de la docencia o de la investigación científica. Ningún Diputado o Senador puede formar parte de empresas que explotan servicios públicos o tengan concesiones del Estado ni ejercer la asesoría jurídica ni la representación de aquéllas por sí o por interpósita persona.-

 

                PROPUESTA N°2, de los Convencionales Luis González Macchi, Víctor Núñez, Marciano Torales y otros.

 

De las incompatibilidades.

 

                Podrán ser electos pero no podrán ejercer funciones legislativas los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y demás empleados a sueldo del Estado o Municipios, cualquiera sea la denominación en que figuren y el concepto de sus retribuciones mientras subsistan la designación para dichos  cargos. Se exceptúan las incompatibilidades establecidas en dicho artículo el ejercicio parcial de la docencia o de la investigación científica.  Ningún Diputado o Senador puede formar parte que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado o ejercer la asesoría jurídica por sí o por interpósita persona.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A votación, ciudadanos Convencionales. El Secretario, ciudadano Convencional Diógenes Martínez, va a dar lectura a la lista.-

 

                Vamos a votar por uno o dos. De esta manera ya resolvemos.

 

                Los que estén de acuerdo con la moción 1, se limitan a decir 1, los que están por la moción 2, se limitan a decir 2.-

 

Tenemos votación nominal.

 

Domingo Laíno

Oscar Paciello

Rafael Eladio Velázquez                                                                   moción 2.

Emilio Camacho,                                                                              moción l.

Antonio Salum Flecha

Victor Hugo Sánchez

Hector Capurro,                                                                              moción 2.

Carlos Podestá,                                                                              moción 2.

Diógenes Martínez,                                                                        moción 2.

Carlos Alberto González

Juan Francisco Elizeche

Víctor Báez Mosqueira,                                                                   moción 2.

Carlos Romero Pereira

Rodrigo Campos Cervera

Blanca Lila González

Benjamín Fernández

Evelio Fernández

Julio Cesar Vasconsellos

Rodolfo Gill Duarte

Miguel Abdón Saguier

Luis Garay

Migdalia García

José Félix Fernández

Manuel Augusto Radice,                                                                   moción 1.

Ricardo Franco

Bernardino Cano

Antonia Irigoitia,                                                                              moción 1.

Pedro P. Ovelar

Aníbal Saucedo

CArlos Storm

Rubén Bareiro

Juan Manuel Peralta

Federico Callizo:                                                                             moción 1.

José Ismael Candia

Pedro Darío Portillo

Wilfrido González

Estanislao Llamas

Rodolfo Assereto

Julio Fanego

Manuel Enrique Doldán

Alirio Ugarte

Abraham Esteche

Benjamín Maciel

Eusebio Ramón Ayala,                                                                     moción 1.

Carlos Villagra,                                                                                moción 1.

Humberto Ayala,                                                                             moción 1.

Celso Castillo

Estanislao Martínez

Atilio Florentín

Angel Ayala,                                                                                   moción 2.

Milciades Godoy

Domingo Delvalle,                                                                          moción 2.

Leslie Villanueva

Víctor Manuel Núñez

Euclídes Acevedo

Elvio Insaurralde

Gonzálo Quintana

Jorgelina Silvero,                                                                            moción 1.

Gustavo Laterza

Isidro Melgarejo

Julio César Vera

Tadeo Zarratea

Dionisio Zárate

Gregorio Enciso,                                                                              moción 2.

Lino Chilavert

Fernando López Leiva

Manuel Sardi

Esteban Caballero

Rubén D. Romero

Sinforiano Rodríguez

Ramiro Barboza

Ismael Echague

Manfredo Ramírez

Agustín Segovia

Felipe Dávalos

Luis Alfonso Resck,                                                                        moción 1.

Armando Espínola

Aparicio Fretes

Juan Huerta,                                                                                   moción 1.

Marciano Torales

Carlos Mateo Balmelli

Pedro Lugo Benítez

Carlos Fretes,                                                                                 moción 1.

Julio Damián Pérez Peña

Maria Ligia Centurión

Gerardo Sosa Argaña

Mario Morel

Federico Figueredo

Pablino Rodríguez

Jorge Dos Santos

Jesús Ruiz Nestosa

Nilda Fernández de Marín

Ramón Romero Roa,                                                                       moción 1.

Antonio Fererira

Susana Morínigo

Ignacio Cárdenas

Ramón Vera Venialgo

Francisco Díaz

Elba Recalde de Rojas.

Eudardo Rodríguez

José Benigno Escobar

Inmaculada Duarte,                                                                        moción 1.

Rubén Melgarejo

José Nicolás Morínigo

Juan Manuel Benítez Florentín

Hugo Estigarribia

Blanca López Ramírez

Alcibiades González

Bernardo Villalba

Antonio Valiente Escobar

Carlos Martín Colarte

Lema Yore de Yunis

Crescencio Storm

Julián Britos

Manuel de Jesús Ramírez

Pablo Cabral

Vidal Rolón

Castor Jiménez

Patricio Enciso

Tomás Ortiz

Francisco ALvarenga

Luis Segovia

Reinaldo Chilavert Viera

Darío Palacios

Aida Sotomayor de Setrini

Francisco Vera Fleitas

Luis Pedro LLano

Crescencio Herminio Cáceres

Perfecto Ruiz

Dolores Ferreira Vda. de Ayala

Carlos Avalos

Gustavo René González

Miguel Angel Riquelme

Marcelino Alfonso

Juan de la Cruz González

Carlos Ovidio Meyer

Oscar Alberto Delvalle

Cecilio Osorio

Miguel Angel Galeano

César Rolando Dos Santos

Julio César Lugo Ortiz

Víctor Hugo Paniagua

Miguel Ferreira Bernal

Víctor Hugo Insaurralde,                                                                   moción 1.

Gregorio Centurión

Teresa Delvalle

Juan Félix Bogado Gondra

Jesús María Argaña

Rubén Fanego Mussi

Cirila Vda. de Alcaráz

Edgar Villalba

Gustavo Mazó

Albino Chaparro

Juan Héctor Mongelós

Fernando Rolón

Pedro Talavera

Miguel Angel Rodas

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Los Secretarios están haciendo el escrutinio, y a vamos anunciar el resultado.

 

El Secretario va a dar el resultado de la votación. Por favor, presten  atención.

 

CIUDADANO SECRETARIO: El Proyecto Base obtuvo 70 votos, la moción N°2, 96 votos.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Rogaría a los ciudadanos Convencionales que permanezcan, vamos a leer los distintos proyectos que hay para el artículo 191. De las inhabilidades.

 

                Y Después vamos a considerar si pasamos a la sesión de la tarde, pero primero vamos a tener conocimiento de estos textos distintos.

 

                El ciudadano Secretario va a leer el artículo 191.

 

                Tiene la palabra el Convencional Gustavo Laterza, para una aclaración.-

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Creo que es el momento apropiado para pedir una aclaración, me está llamando la atención, ciudadano Presidente, desde hace varias sesiones, una sola persona abre el tratamiento de los artículos y la misma persona la cierra.

 

                 Se trata del lider de la bancada mayoritaria, a quien se le da la palabra para abrir el tratamiento de cada artículo en su condición de Presidente de la Comisión Redactora, pero curiosamente también se le da la última palabra. Resulta que él pide la palabra como cualquier otro Convencional en cualquier momento, a veces pide al principio, a veces  a la mitad, pero invariablemente es el último que habla.

 

                 Estuve revisando el artículo 70, de nuestro Reglamento y allí no dice nada de ese privilegio extraordinario que se le concede a este Convencional en desmedro de los demás, porque resulta que el termina siempre siendo el refutador absoluto de la sesión. En el caso anterior por un imperdonable descuido de la mesa quedo penúltimo en vez de quedar ultimo. Yo estoy seguro que usted no podrá responderme muy cabalmente el origen de este extraño comportamiento de la mesa porque usted preside muy rara vez, y el que preside habitualmente no está, pero quizás le pueden hacer llegar esta cuestión y quizás me pueda contestar porque es siempre es la misma persona la que habla última. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Quiero aclararle una cosa. Me hice cargo de la Presidencia con lista de oradores cerrada, y en este caso había un orador inscripto con posterioridad a quien se le dio la palabra.

 

                El ciudadano Secretario Oriol Acosta va a completar la explicación.

 

CIUDADANO SECRETARIO: El artículo 41 de nuestro reglamento, en su tercer párrafo habla precisamente del tema en cuestión y dice: es al solo efecto para que los señores Convencionales tengan presente cual es el procedimiento de acuerdo a nuestro reglamento, debemos tener en cuenta para precisamente este cuestionamiento.

 

                Los miembros informantes de la Comisión, tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar los discursos pronunciados durante el debate o contestar las observaciones hechas al despacho, pero sigue, en caso de oposición del autor del proyecto y la Comisión aquél, podrá hablar en último término.-

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto. Creo que quedó aclarado que la lista ya estaba cerrada en el momento que se asumió la Presidencia, y que estaría tal vez usando este artículo 41.

 

                Para una aclaración tiene el uso de la palabra el Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Exactamente, al revés de lo que ha interpretado el señor Oriol Acosta, porque dice en caso de colisión entre el autor del proyecto y la comisión - en este caso representado por el ciudadano Convencional Oscar Paciello, aquel podrá hablar  en último término, o sea que el autor de la oposición, y no justamente el representante de la Comisión. Esto había discutido, porque en una anterior vez, yo era mocionante y justamente el Dr. Paciello me había replicado en ultima instancia.  Reclamé a la mesa, me mostraron este artículo, pero como ya pasó esa ocasión, dejé constancia de esta preocupación, exactamente al revés.-

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: No vamos a abrir debate. Creo que tomamos nota de las distintas manifestaciones y las tendremos presente en la próxima sesión.

 

                Ahora tenemos que leer el artículo 191, en las distintas versiones que se proponen antes de que los ciudadanos Convencionales se retiren.

 

                Por favor, ciudadano Secretario, ¿quiere leer ese artículo 191, que tiene varios proyectos?.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Art. 191. Propuesta N°1, Proyecto Base.

 

                De las inhabilidades.

 

                No pueden ser candidatos a Senadores ni a Diputados.

 

                1.-  Los condenados a sentencias firmes a penas privativas de libertad, mientras dure la pena.

 

                2.-  Los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella.

 

                3.-  Los condenados por la comisión de delitos electorales por el tiempo que dure la condena.-

 

                4.-  Los magistrados judiciales, los representantes del     Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, los miembros de la Contraloría General de la República, y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

 

                5.-Los Ministros o religiosos de cualquier credo.

 

                6.- Los representantes o mandatarios de empresas, los de corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, los de concesionarias, de servicios estatales o los de provisión de bienes al Estado.

 

                7.-Los militares y policías en servicio activo.

 

                8.-Los candidatos a Presidente de la República o            Vicepresidente.

 

                9.-Los propietarios o copropietarios de los medios masivos de          comunicación social.

 

                Los ciudadanos afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4), 5), 6), 7), deberán cesar en su inhabilidad para ser candidato 90 días antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Electoral por lo menos.

 

                PROPUESTA N° 2. De los Convencionales Estanislao Llamas, Gustavo Laterza y Carmelo Benítez.

 

                Inciso 6) 

 

                Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicio público del Estado, o de ejecución u obras o provisión de bienes del Estado.

 

                Recomiendan suprimir los incisos 5 y  9, y agregar los Parlamentarios que hayan perdido su investidura.-

 

                PROPUESTA N°3, mismo título.

 

                Inciso 6)

 

                Los representantes o mandatarios de empresas,corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, concesionarias de servicios estatales o de ejecución  de obras o provisión de bienes al Estado.-

 

                Los demás incisos siguen igual.

 

                Propuesta N°4, del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude. Mismo Título.

 

                No pueden ser candidatos a Senador ni a Diputados,

 

                1)  Los condenados a sentencias firmes a penas privativas de libertad mientras dure la pena.

 

                2)  Los condenados a pena de inhabilitación para el ejercicio de la función pública mientras dure aquella.

 

                3)  Los condenados por la Comisión de Delitos Electorales por el tiempo que dure la condena.

 

                4)  Los magistrados judiciales, los miembros del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, los miembros de la Contraloría General de la República, los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, y los miembros del Consejo de la Magistratura.

 

                5)  Los Ministros Religiosos de cualquier credo.

 

                6)  Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, concesionarias de servicios estatales o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado.

 

                7)  Los militares y policías en servicio activo.

 

                8)  Los candidatos a Presidente de la República o a vice Presidente.

 

                9)  Suprimir.

 

                10)  Los ministros del Poder Ejecutivo, los vice ministros o subsecretarios del Estado, los directores generales de reparticiones públicas.  Los Presidentes de consejos, directores, gerentes o administradores generales de entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, o los de empresas con participación estatal mayoritaria.

 

                11)  Los gobernadores y los intendentes.

 

                12)  El vice Presidente de la República.

 

                Los afectados por las unidades previstas en los incisos 4), 5), 6) y 7), deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.

 

                En los casos previstos en los incisos 10, 11 y 12 la inhabilidad desaparece si los afectados presentan renuncias en sus respectivos cargos y se les acepta la misma, por los menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se han leído los 4 textos que se proponen.  Como se trata en primer lugar de un artículo largo, con muchos incisos, hay cuando menos 4 oradores que tendrán que fundamentar sus respectivos proyectos y dado lo avanzado de la hora, propongo a los ciudadanos Convencionales que pasemos a cuarto intermedio hasta la tarde, a la hora 14:00.

 

                Pasamos a cuarto intermedio.

 

                                       CUARTO INTERMEDIO...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  se reanuda la sesión.

 

                Por Secretaría se dará lectura algunos informes, y pedidos de permiso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Convencional Emilio Camacho, solicita permiso hasta las 15:30.  El Convencional Timoteo González Galván solicita permiso por el resto de sesión de la fecha, y el Convencional Manfredo Ramírez Jou, solicita permiso por el día de hoy a la tarde y mañana todo el día.

 

                Además, ciudadano Presidente, ¿si me permite hacer una aclaración?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por supuesto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Habíamos terminado de leer la propuesta del Artículo 191, y por razones de problema de transcripción habíamos omitido decir que existe una quinta propuesta de los Convencionales Eusebio Ramón Ayala y Emilio Camacho, que solicitan en este Artículo 191, la supresión del inciso 9.  Eso es todo, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.

 

                A consideración el Artículo 191.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  resulta que se han presentado 5 anteproyecto y el texto en sí mismo, no exhibe mayores complejidades.  Solamente que, algunos compañeros Convencionales proponen la supresión de algún inciso.  Otros, su modificación.  Otros, agregar otros incisos.  De manera, ciudadano Presidente, que si vamos a considerar este propuesto Artículo 191, como un bloque, nos llevaría extraordinaria cantidad de tiempo. 

 

                Como la materia es bien concreta, de acuerdo a los reglamentos, le solicitaría a la Presidencia, que estos incisos sean votados incisos por inciso, y que, en cada inciso, quienes hubieren hecho alguna objeción, u observación, la fundamenten brevemente para poder votar inmediatamente, ciudadano Presidente. 

 

                Porque si no, perderíamos un tiempo extraordinario para poder abarcar en su totalidad la cantidad de propuestas de modificación, y la extensión misma de este artículo.

 

                Nada más, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia ofrece la palabra, en primer lugar, a los sostenedores de propuestas.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza, para fundamentar la Propuesta N°2.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  formulamos tres objeciones principales, al Artículo 191.

 

                La primera de ellas tiene que ver con el inciso 5°, que dice "que no pueden candidatos a Senadores ni a Diputados, los Ministros o Religiosos de cualquier credo".  Hemos revisado todos los documentos similares al que nos ocupa.  Hemos mirado hacia Constituciones de países con condiciones socioeconómicas similares al nuestro, y en casi ninguno hemos encontrado una prohibición de esta naturaleza.  Si bien es cierto, alguna que otra existe.

 

                La cuestión que se plantea aquí, es ¿cuál es el fundamento de la prohibición que se quiere establecer aquí para que los ministros religiosos de cualquier credo puedan ocupar una banca en el Parlamento?  Evidentemente el espíritu con el que se está redactando esta Constitución es el más amplio, y es el que promueve la participación democrática en todos sus aspectos.  Lo dice el Artículo 1° de nuestra Constitución Nacional, en donde se garantiza que nuestro país será un país democrático y participativo.  De modo que, lo que menos tendríamos que hacer en el texto de nuestra Constitución, es comenzar a poner prohibiciones y restricciones para ocupar cargos representativos cuando estos, o cuando estas restricciones no estén fundamentadas por  una experiencia que sea ya aconsejable.

 

                No existe, a mi criterio, ninguna experiencia en Latinoamérica,  que indique que los ministros o religiosos no sean buenos parlamentarios o no deban ocuparse de las cuestiones públicas, si el mismo credo al cual pertenecen no lo prohíbe.

 

                Nosotros tenemos en nuestra campaña electoral, precisamente en la campaña electoral que precedió a esta Convención Constituyente, la experiencia de un religioso que fue postulado por un Movimiento Político para ocupar una banca.

 

                Las mismas reglas de esta religión a la que pertenece este sacerdote, en este caso, le impidieron ser candidato.  Lo que yo no veo es ¿por qué, si las mismas reglas de un credo religioso le permiten al pastor o al sacerdote -cualquiera sea esa religión- a hacer política y ser representante de un sector político, en cualquiera de los organismos electivos, si ellos le permiten, si sus reglas le permiten? no veo por qué nosotros tenemos que prohibirles.  No encuentro cuál es la objeción.  No veo cual es el peligro para la democracia que un sacerdote, un religioso de cualquier tipo de organización religiosa, sea al mismo tiempo parlamentario.

 

                Por otra parte, es muy difícil distinguir entre los ministros o religiosos de cualquier credo.  Hay credos organizados, y hay credos que no están organizados institucionalmente.  Hay ministros cuyo cargo está establecido oficialmente, y hay ministros religiosos cuyos cargos no figuran, no están establecidos, no son institucionalizados, a veces no son más que predicadores y no se distinguen en nosotros ni en la manera de vestir, ni por el cargo que ocupan en la organización, sino simplemente, por la función que ejercen dentro de su comunidad.

 

                De manera que, llegado a un cierto momento y a un cierto tipo de candidato, sería casi imposible determinar si se ajusta o no al status de religioso o de ministro.

 

                Estas son las objeciones principales que nosotros encontramos para que se les prohíba a ministros o religiosos, ser diputados o senadores.

 

                El segundo caso.....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  ¿Me permite  una interrupción por favor?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Le permito, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Quién pide la interrupción?.

 

                EL ciudadano Convencional Luis lezcano Claude, pide una interrupción al orador, ¿le concede?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Concedido, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Puede hacer uso de la palabra, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que podríamos, me parece que sería un mejor procedimiento, adoptar la metodología sugerida por el Ciudadano Paciello.  Porque, se ve que, en este artículo, los tres primeros incisos no tienen ninguna objeción.  De manera que,  el criterio que sería conveniente ir aprobando inciso por inciso, e ir tratando cada uno de los incisos en orden.  Los tres primeros no tienen objeción, y en el cuarto tengo una objeción.

 

                Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.

 

                Vamos a hacer que continúen en uso de la palabra, los voceros de las distintas propuestas.  Y en el momento de la votación, lo  haremos inciso por inciso, como está previsto en nuestro Reglamento.  De manera que, lo único a que la Presidencia se podría limitar es a exhortar  a la brevedad, a la concisión, y a la concreción.  Se refieran exactamente a los incisos de las propuestas respectivas.  Eso nos va a aligerar tremendamente el camino.

 

                No ha terminado todavía el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.  Continúe ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO GUSTAVO LATERZA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                La Propuesta N°2, que es la propuesta que co-auspicio, observa tres incisos.  Me he referido solamente al primero, al que se ocupa a los ministros religiosos y quiero ocuparme ahora del segundo, que es el inciso 6°.

 

                Lamentablemente, ciudadano Presidente, honorables convencionales, este inciso 6° ha sido mal transcripto, o mal redactado por la Comisión de Estilo, probablemente, ya que no refleja fielmente el inciso tal como fue aprobado en la Comisión Redactora.  El cambio que se operó en el texto de este inciso 6° lo transforma de tal manera, que así como está es absolutamente inadmisible.  Ustedes van a poder notar con facilidad, consultando con el texto tal  como fue aprobado en la Comisión Redactora, que en este inciso 6°, lo que se quiere hacer es restringir el acceso a los cargos electivos del parlamento a los representantes o mandatarios de empresas que tengan concesiones de servicios o de obras en relación al Estado.  Es decir que sean concesionarios públicos.  Sin embargo, en este texto, tal como fue redactado, y se nos presenta aquí, dice:  " Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones, los de corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, los de concesionarias de servicios estatales, etc."

 

                Si dejamos tal cual está, va a resultar que cualquier representante mandatario de empresa, sea cual fuere ésta, está absolutamente inhabilitado para ser Diputado, o Senador, y eso implica que más de la mitad de la clase media de nuestro país va a estar absolutamente inhabilitada, porque representante de empresa, es cualquier ejecutivo.  Cualquier Gerente, cualquier miembro del Directorio, cualquier Presidente, es un representante de empresas y mandatarios de empresas, y puede llegar a ser lo cualquier abogado.  De manera que la enorme cantidad de gente que va a quedar restringida con este texto es realmente asombroso.

 

                De manera que nosotros consideramos que lo que hubo aquí fue un desliz, y que hay rectificarlo, y creemos que la manera de rectificar es retornando a su forma original de la Comisión Redactora, es decir, la que nosotros estamos proponiendo bajo el título del inciso 6° que dice así:  "Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras que sean concesionarias de servicios públicos del Estado o de ejecución, u obras, o provisión de bienes del Estado".

 

                El último inciso que nosotros objetamos, ciudadano Presidente, distinguidos y honorables Convencionales, es el inciso 9° donde dice "Los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación social".  No voy a abundar mucho sobre este punto, porque creo que todos se dan cuenta del grado de injusticia que se puede llegar a cometer con este inciso.

 

                En primer término, la definición de medios masivos de comunicación social es una cuestión bastante poco precisa.  Resulta que, lo que se quiere hacer aquí, -probablemente- la intención de los articulistas que han redactado esto, ha sido el no permitir que personas que tienen bajo su poder un aparato de publicidad que puede llegar a ser muy poderoso, pueda desequilibrar la balanza en la propaganda política a su favor, dejando a los demás competidores en una situación de inequidad.

 

                Realmente los propietarios de medios masivos de comunicación que están en condiciones de hacer esto son muy pocos.  Pero existe una enorme cantidad de propietarios, y copropietarios de medios masivos de comunicación social que no tienen la menor posibilidad de influir en la opinión pública de tal manera de desequilibrar la competencia en una justa política.

 

                Pensemos simplemente, ciudadano Presidente, y honorables Convencionales, en los propietarios de revistas, de semanarios, en los propietarios de radio-emisoras de FM, que no tienen la menor posibilidad de influir políticamente.  Todos ellos estarían inhabilitados para ser parlamentarios.

 

                Pensemos simplemente en un medio de comunicación que se constituye en empresa y que procede por intermedio de las acciones.  Una persona que sea accionista de un medio de comunicación, queda absolutamente inhabilitada para ser parlamentario.

 

                Existe una enorme cantidad de casos que podríamos ir mencionando para ejemplificar cómo este inciso 9° puede llegar a cometer grandes injusticias.

 

                Por otra parte, no encontramos en ninguna Constitución conocida una previsión de esta naturaleza.  No se entiende por qué los propietarios de medios de comunicación van, realmente, a tener la posibilidad de competir en desigualdad de posibilidades y de influir en la opinión pública de tal manera que ellos mismos salgan beneficiados.

 

                Nosotros tenemos la experiencia en este país, ciudadano Presidente, que los líderes más conocidos de los Partidos Políticos han sido invariablemente maltratados, si así cabe decir, por parte de los medios de comunicación de mayor envergadura en nuestro país y ellos no han sufrido la menor merma en su prestigio, ni en su imagen Política electoral.  Es más, estos mismos líderes de muchos Partidos, cuanto más vapuleados han sido por los medios de comunicación, más fortalecidos han salido en sus internas partidarias, lo cual nos demuestra, muy claramente, que en este momento nuestro país los grandes medios de comunicación social no influyen decididamente en materia política en la opinión pública.  De manera que, la experiencia nos está diciendo, y las consecuencias previsibles también nos lo estan diciendo, que este inciso 9° no debe ser admitido, porque no se justifica, y porque puede ser fuente de grandes injusticias.

 

                Por último, queremos decir, ciudadano Presidente, que habría que agregar un inciso más.  Que entre las personas que no pueden ser admitidas como candidatos a senadores y diputados deben figurar los parlamentarios que hayan perdido su investidura.  Porque no es posible, que estemos queriendo prohibir a religiosos y a propietarios de medios de comunicación, ser diputados o senadores, y sí vamos a permitir que los parlamentarios que, por inconducta o por haber cometido ilícitos o por otras causas que van a ser seguramente enumeradas en un artículo posterior, nosotros admitamos que en un futuro ellos puedan volver a candidatarse, y a ser electos como senadores o diputados.

 

                Esta es nuestra posición, y nada más, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Víctor Núñez, para fundamentar su Propuesta N°3.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR MANUEL NUÑEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  esta propuesta tiene por objeto simplemente volver a la redacción original del proyecto de la Comisión Redactora, cuya argumentación ya no es necesario exponer, por lo ya expresado por el preopinante.

 

                Es notorio que la Comisión de Estilo ha alterado el fondo, el significado de este artículo, del inciso 6° del Artículo 191 al incorporarlo al Proyecto Base en estudio.

 

                En la redacción original es la misma, que contiene el Artículo 81, inciso d), del Código Electoral, cuando habla de las inhabilidades para cargos electivos.  Por lo tanto propongo, que esta redacción sea la que quede finalmente en este inciso 6°, por tener el sentido que quiso darle la Comisión Redactora.

 

                Por otro lado, vemos que así como está redactado es mucho más general que en la propia incompatibilidad contenida en el último párrafo del Artículo 190 ya aprobado anteriormente, que expresa que "ningún diputado o senador puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni de ejercer la asesoría jurídica ni la representación de aquellas por sí, o por interpósita persona".

 

                Con este mismo espíritu creo que debemos redactar el inciso 6° de este artículo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis lezcano Claude, para fundamentar la Propuesta N°4.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  la primera objeción que hago al Artículo 191, está en el inciso 4°, una es simplemente de forma.  Dice "Los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público".  Creo que habría que reemplazar en primer lugar la palabra "representantes" por "miembros", de acuerdo también como está en el Artículo 229, inciso 2°), que se refiere a las inhabilidades para Presidente de la República.  Y en este inciso, un agregado de fondo es la que se refiere a los miembros del Consejo de la Magistratura.

 

                Creo que entre las inhabilidades para ser miembro del Congreso y las inhabilidades para Presidente de la República y vice Presidente, debe guardarse cierta correlación.  Entre las inhabilidades para Presidente y vice está incluida la de los miembros del Consejo de la Magistratura.  Es cierto que esta institución aún no ha sido creada, pero, en la misma situación se encuentran también todas las otras instituciones nuevas que se van a crear ahora, como el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, los miembros de la Contraloría General de la República, los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

 

                De manera que, creo que, también, digamos, dependiendo de lo que luego se decida, hay que agregar en este inciso, los miembros del Consejo de la Magistratura, pues son Magistrados o miembros de una gran influencia que también deben estar inhabilitados como candidatos a senadores y diputados.

 

                En lo que se refiere al inciso 6°, ya los preopinantes han aclarado los motivos de las observaciones a este inciso 6°.  También un preopinante se ha referido al inciso 9°, a cuya supresión me adhiero.

 

                Finalmente, en cuanto a los incisos 10, 11 y 12 que aparecen en la propuesta que estoy haciendo, quiero señalar lo siguiente;  en el proyecto que nos viene de la Comisión Redactora, se hace una distinción entre inhabilidades, por una parte, y después, en el artículo siguiente, en el Artículo 192, se habla de inhabilidad relativa.  Realmente creo que no hay fundamento para hacer esta distinción entre inhabilidades e inhabilidad relativa.  Porque se supone que, si hablamos de inhabilidad relativa, las demás, las otras, supuestamente deben ser inhabilidades absolutas.  Pero sin embargo no es así.  Todas las que aparecen en el Artículo 191 bajo la denominación de las inhabilidades, son inhabilidades relativas, en el sentido que pueden ser superadas.  En el inciso 1°) se habla de "los condenados a sentencia firme a penas privativas de libertad", pero mientras dure la pena.

 

                O lo mismo, a modo de ejemplo, cito otro caso.  El de los militares y policías en servicio activo.  Pero también se establece en este mismo artículo, se establece la forma en que pueden superar esa inhabilidad y, en todos los casos, también, tratándose de ministros o religiosos de cualquier credo, también en el mismo artículo, al pie de este artículo, se establece la forma en que se puede superar la inhabilidad.  De tal manera que, ninguna de estas, inhabilidades es una inhabilidad absoluta.  De manera que no existe razón para distinguir entre las inhabilidades que están en el Artículo 191, y las que aparecen en el Artículo 192.

 

                Y, en definitiva lo que hago es nada más que incluir en los incisos 10, 11.  En los incisos 10 y 11 están incluidas las inhabilidades previstas en el Artículo 192 que nos viene de Comisión, forma los incisos 10 y 11.

 

                Las pequeñas variantes que se pueden observar en cuanto a los Ministros del Poder ejecutivo, los vice ministros o subsecretarios de Estados etc., se han introducido en un intento de concordar lo que se establece en este artículo, y el artículo respectivo, el Artículo 229, inciso 1°,  que se refiere a las inhabilidades para Presidente y Vicepresidente de la República.

 

                Creo que entonces el Artículo 191, debemos incluirlo, refundirlo en este Artículo 191.   Y además, agrego un último inciso, el inciso 12) "El Vice Presidente de la República.  Entre todos los funcionarios de cierta importancias y que pueden ejercer influencia a través del cargo que desempeñan, el único que está excluido, en cuanto a las inhabilidades, es el Vice Presidente de la República.  Por ese motivo, lo incluyo en el inciso 12).  Al Presidente de la República no hay necesidad de incluirlo, porque ya hemos aprobado la Senaduría Vitalicia, pero sí al Vice Presidente.

 

                En cuanto a la forma que está prevista en el Artículo 191, para superar estas inhabilidades, se dice, en la parte final del artículo:  "Los ciudadanos afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4), 5), 6) y 7), deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos, 90 días antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral, por lo menos".  Pero, luego, el Artículo 192, en relación con los ministros y demás funcionarios, y además también los gobernadores e intendentes, establecen que es otro plazo diferente, cuando el Artículo 192, dice que deben presentar renuncia a sus respectivos cargos y la misma les debe ser aceptada, por lo menos, 90 días antes de la fecha de las elecciones.  Es decir, se hace una discriminación en cuanto al tiempo que debe preceder a la superación de la inhabilidad.  En un caso está gravado, es más largo el plazo, porque, si se tiene en cuenta el día de inscripción, si nosotros nos fijamos en el Código Electoral, se exigen que dos meses antes de las elecciones tiene que hacerse la inscripción, y, eventualmente, un mes antes.  Y a eso, habría que sumar 90 días.  Es decir que, en definitiva, para uno de los inhabilitados, tendrían, algunos de los inhabilitados, por las situaciones previstas en el Artículo 191, la renuncia a un cargo, tendría que hacerse con una anticipación de cuatro o cinco meses.  En cambio, en el caso de los ministros y otros funcionarios, y también los gobernadores o intendentes, el plazo se cuenta a partir del día de la elección, es decir, 90 días, contando hacia atrás a partir del día de la elección.

 

                Por eso, propongo que, en todos los casos, la cesación de la inhabilidad debe hacerse, por lo menos, 90 días antes de la fecha de las elecciones.  En todos los casos; tanto, en cuanto se refiere a los casos previstos en el Artículo 191, como en lo que se refiere a los casos previstos en el Artículo 192, para evitar este criterio discriminatorio de tomar, en un caso, el día de las elecciones, y en otros casos, el último día de inscripción de listas, o de candidatos, mejor dicho.

 

                Finalmente, quiero referirme a una de las propuestas, la que sugiere incluir a los parlamentarios que hayan perdido su investidura.  Creo que la inclusión de esta inhabilidad no corresponde, porque se trataría de una inhabilidad absoluta.  Cualquier parlamentario que hubiere perdido su investidura, ya estaría inhabilitado en lo futuro para ser parlamentario.  Y hay que tener en cuenta que las causas por las cuales se produce la pérdida de la investidura son la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y el uso indebido de influencias.  Son las dos causas de pérdida de la investidura.  Creo que, en principio es lo que viene de la Comisión Redactora.  Me parece que sería una sanción demasiado drástica, privarle ya en forma absoluta.  En este caso, sería la única inhabilidad de carácter absoluto, y me parece que sería muy injusto, teniendo en cuenta, por ejemplo, que los condenados por sentencia firme, sólo están inhabilitados mientras dure la pena, lo mismo los condenados por comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena.  En todo caso, se debería limitar el tiempo en que estas personas queden inhabilitadas.  Nada más.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría, se va a dar lectura a los...

 

                Antes le damos la palabra al ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala o Emilio Camacho, para la propuesta N° 5.

 

                No están.

 

                Entonces, se va a dar lectura a la lista de oradores inscriptos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Carlos Alberto González, Benjamín Maciel Pasotti, Evelio Fernández, Marciano Torales, Federico Callizo, Carlos Villagra Marsal y Oscar Paciello.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda cerrada la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Quedó cerrada la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Sí.  Hay una moción de orden del ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.  ¿En qué consiste, ciudadano Convencional?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Presidente:  simplemente que, por una cuestión de economía de tiempo, como las exposiciones ya fueron claras, pasemos inmediatamente a votar inciso por inciso, y que en ese momento, los que están inscripto en el uso de la palabra, hagan la fundamentación del caso.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Bueno.  Es una moción de supresión del inciso 9, ciudadano Convencional.

 

                Bueno.  Los que estén de acuerdo para que se pase a votar inciso por inciso, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Se pasará a votar el artículo en cuestión, inciso por inciso.

 

                Por Secretaría, se va a dar lectura.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Presidente:  Una aclaración, Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  el ciudadano Convencional Franco Lanceta pidió el cierre, y que en el momento en que se vaya a votar el inciso, se le otorgue la palabra a quien quiera defender o incluirlo.  ¿Está bien?.

 

                Le ofrecemos la palabra al ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  En cuanto al momento de votar, que se vote inciso por inciso, no hay ninguna duda que es recomendable y que es lo que acaba de resolver el cuerpo.  Lo que no tiene sentido es que se funde cada artículo, porque es su sentido global el que se tiene que tener.  De manera que, mejor que en este momento se hagan todas las fundamentaciones, y luego se vote directamente inciso por inciso, sin dar el uso de la palabra a nadie.  Eso es lo que yo interpreté en la propuesta.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  quiero hacer una aclaración para evitar largas fundamentaciones, ciudadano Presidente.  De manera general, luego de consultados los miembros de la Comisión Redactora, que tengo acá a mano, no tenemos ningún inconveniente en admitir el planteamiento, así, global, del Convencional Lezcano Claude, que al fin de cuentas ha fundamentado largamente este asunto, y en realidad, tiene razón.  Son cuestiones de detalle.  Entonces, no vamos a perder tiempo, ciudadano Presidente, en expresiones meramente...  Por ejemplo, este inciso 6), es evidente que hay una mala transcripción de lo acordado por la Comisión Redactora, y  me allano, ya sea a lo que dice el Convencional Víctor Núñez, o lo que cualquiera haya planteado, y dejamos esto librado a la revisión de la Comisión de Estilo.

 

                En cuanto se refiere también al inciso 9), ninguna virtualidad tiene privar el derecho electoral a una corporación o a una sociedad anónima, porque sería perfectamente inocuo esto.  Me allano, al fin de cuentas, a su supresión.  No tiene sentido, ciudadano Presidente.  Concuerdo con otros ilustrados preopinantes.  Y entonces, estamos, con estas aclaraciones y el allanamiento a estas cuestiones, así, elementales, creo que podemos pasar a votar inciso por inciso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo, sobre el punto de votar inciso por inciso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sobre el punto, ciudadano Presidente.  Quiero aclarar, con el mismo criterio que el Presidente de la Comisión Redactora, que se recogen las propuesta hechas por el Convencional Lezcano Claude, pero es importante entender que él está fusionando dos artículos; el 191 y 192.  Entonces, eso también, para el momento de la votación, es importante tener en cuenta, porque en esa forma vamos a excluir el Artículo 192.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Un momentito.

 

                Existe la lista de oradores que quedó cerrada, de manera que la Presidencia estima que va a ser mucho más provechoso que, brevemente, se refieran al punto, y termina la cuestión.  En consecuencia, se va a ofrecer la palabra a los que están inscriptos, y que no son más que ocho Convencionales.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.  Le rogamos solamente brevedad y concreción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente:  siempre soy breve y concreto, y voy a decir que apoyo lo que dice el Presidente de la Comisión Redactora.  Me allano a sus mismos argumentos, e invito a mis colegas Convencionales a que tengan la misma brevedad.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional por su brevedad y su concreción.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Gracias, ciudadano Presidente.  Al solo efecto de solicitar que el inciso 4) pueda ser votado ad-referéndum de lo que se apruebe posteriormente, porque aquí existen figuras que todavía no han sido aprobados por la plenaria y que, naturalmente, pueden sufrir modificaciones.  El defensor del pueblo, miembros de la Contraloría General de la República, el Consejo de la Magistratura, etc., todavía no han sido aprobado, y que esto quede ad-referéndum de lo que se apruebe posteriormente, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Correcto, ciudadano Convencional.  Es una resalva que se hace.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Adhiero a las palabra del preopinante, referente al inciso 4).  Referente al inciso 5), el sentido que se dio en la reunión que tuvimos con la Comisión Redactora, fue que los ministros o religiosos de cualquier credo, tienen un peso determinado que es el que también provoca como consecuencia que, sobre todo, en ciertos medios, tenga un ascendiente que puede, de alguna manera, inficionar la actividad política local, y se creyó prudente que de esa manera les alcance las inhabilidades para ser Senadores y Diputados.

 

                Y por último, y esto sí creo que es importante, quería decir que el inciso 6° fue mal transcripto, nada más.  Es exactamente igual a como propusieron varios proponentes.  Si ustedes se fijan en la página 105 del Diario de Sesiones de la Comisión Redactora, correspondiente creo que al día 3 de abril, número 25, van a ver que es exactamente igual a lo que propusieron los demás colegas.

 

Y, por último, quería decir que no conviene subsumir el Artículo 192 en el 191, y voy a decir por qué, y esto creo que es muy importante.  El Artículo 191, prevé el caso en que no puede ser candidato...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  El Artículo 191, prevé la situación en que ciertas personas no pueden ser candidatos a Senadores ni a Diputados, y por eso se establece un plazo determinado para cesar en la inhabilidad, en la parte final. 

 

                En tanto que el Artículo 192, no se refiere a quienes no pueden ser candidatos, sino a quienes no pueden ser electos Senadores ni Diputados.  Son dos situaciones totalmente distintas. 

 

                En el primer caso, no puede figurar en ningún boletín, ni presentarse ante la Junta Electoral, ni en ningún lugar como candidato. 

 

                En el segundo caso, puede presentarse como candidato, pero se le pone una condición:  que en un plazo determinado, 90 días antes de las elecciones, ¿verdad?, renuncien a sus respectivos cargos.  Y la motivación es, obviamente, que estas personas ejercen determinados cargos que pueden ser útiles para la República, y que, consiguientemente, el plazo se acorta para que renuncien a sus cargo, y no se les inhibe de ser candidatos.  Consecuentemente, ruego a los ciudadanos Convencionales que mediten sobre este punto y mantengan el Artículo 191 con las correcciones y resalvas de las que ya hablamos, y el Artículo 192, lo veamos íntegramente después, porque es otra situación totalmente distinta.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

                Rogamos brevedad y concreción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  el problema, que yo creo que está en el inciso 6) es que aquí habla de la inhabilidad para los representantes o mandatarios de empresas.  Y esto, en cuanto a la inhabilidad, es la inelegibilidad.  Mientras que en el artículo que aprobamos esta mañana, dice:  "Ningún Diputado o Senador puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del estado".  Es decir, llegamos a la conclusión que es más grave para aquellos que son representantes o mandatarios, en cuanto a que están inhabilitados para ser candidatos, mientras que a sus mandantes, porque dice "no pueden formar parte de empresas", simplemente les afecta una incompatibilidad para ejercer el cargo.  Es decir, optar, cuando ya fueren electos, entre ejercer el mandato legislativo o seguir en la empresa.  De modo que pienso que con este inciso 6), es más grave para el representante o mandatario, que responde a los mandantes, a quienes simplemente les estamos incursando dentro de la incompatibilidad, mientras que, reitero, las inhabilidades, es decir, que no puedan ser electos ni ser candidatos a los representantes o mandatario.  Creo que eso habría que analizarlo un poco.

 

                En cuanto a la propuesta del Convencional Lezcano Claude, en cuanto a que los miembros del Consejo de la Magistratura no puedan ser, también les afecta inhabilidad, debemos considerar aquí que los miembros del Consejo de la Magistratura se harán por representantes de ciertos sectores.  Y ¿qué ocurrirá para aquellos que sean miembros del Consejo de la Magistratura y que sean Diputados o Senadores y quieran ser reelectos?.  Vale decir, no podrán ser candidatos en ese caso.  Pienso que habría que analizar un poco también esta situación, y no estoy de acuerdo con que se incluya a los miembros del Consejo de la Magistratura en este punto.  Gracias, ciudadano Presidente.  Es todo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, ciudadano Presidente.  Realmente, no ha logrado convencerme la explicación que hizo el Convencional Fernández Arévalos, sobre la necesidad de mantener el Artículo 192, porque, es cierto que los ministros del Poder Ejecutivo podrían ser electos, pero lo que no pueden es, jurar. No pueden jurar, no pueden desempeñar el cargo, ¿verdad?.  Quiere decir que pueden ser electos, lo que no pueden es jurar el cargo.  Tendrán que pedir permiso para poder ejercer el cargo de Diputados o Senadores.  Quiere decir que, o está mal redactada esta norma, o, sinceramente, valdría la pena seguir explicando este tema para que no incorporemos una cláusula que no tenga sentido, ciudadano Presidente. 

 

                Quiero hacer esa aclaración.  Es verdad que hay diferencias entre que no puedan ser candidatos y no puedan ser electos, pero sí, aquellos que pueden ser electos, no pueden ejercer el cargo hasta tanto no cumplan con los requisitos del pedido de permiso, lo cual no está expresado claramente en esta norma.  Por eso, es importante hacer esta aclaración.

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, creo que tendría que aclararse, de mantenerse el Artículo 192, porque en una parte se habla de inhabilidades y, al cabo, se habla de inhabilidades relativas, pero no se hace una diferencia en cuanto al fondo del asunto, que es lo que a mí me parece que aquí debe clarificarse totalmente.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Gracias, ciudadano Presidente.  Me voy a referir, concretamente al inciso o apartado 6).  La Comisión de Estilo, en su momento -y ello fue aceptado por la Comisión Redactora- creyó, me parece, que justamente o con razón, que en la redacción inicial era una de las frases que en gramática se conoce con el nombre de polimembres, es decir, que tienen un solo sujeto y un solo verbo, pero que tiene un predicado múltiple.  De manera que entonces, creo que la redacción actual es la correcta.  Es decir,  "Los representantes" -voy a leer, sin hacer tácito el sujeto- "Los representantes o mandatarios de empresas, los representantes de corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, los representantes o mandatarios o concesionarios del servicio público del estado o los representantes de ejecución de obras o provisión de bienes" son todos el mismo sujeto.  Lo que pase es que está tácito en el segundo, tercer y cuarto predicados.  Eso es lo que pasó y me parece que esa es la redacción correcta, al menos en la forma como estaban ubicadas, sobre todo, la última coma y el último punto y como del Proyecto Base, o el inicial.

 

                En cuanto a la propuesta N°..., la del Convencional Gustavo Laterza, creo que aquí el tiempo del verbo está muy bien, es decir, el modo verbal está muy bien, es subjuntivo, pero no tiene que ser el presenta del subjuntivo, sino el pretérito imperfecto.  Es decir, "entidades nacionales o extranjeras que fuesen concesionarias del servicio público del estado".  Eso lo digo en el caso de que triunfe este inciso 6), esta variación del inciso 6).  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

Aplausos...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

                No está en la sala.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

               

                No está en la sala.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO VILLALBA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Era solamente a los efectos de decir y manifestar mi apoyo al inciso 9), pero ya fue admitido por el Presidente de la Comisión Redactora. 

 

                Pero es sumamente importante y quiero dejar sentado esto, en cuanto a lo que refiere al inciso 9), puesto que las realidades que se han administrado acá por los preopinantes, solamente se han referido a las realidades de la capital, de Asunción; pero no se ha tenido en cuenta lo que a nosotros nos toca vivir en el interior, pues tenemos que traer a colación que son varias, pero muchísimas, las comunidades del interior que solamente tienen una emisora radial, cuyo propietario hace política activa, y tenemos experiencia que ni tan siquiera pasa la propaganda electoral de los otros candidatos.  En esto se recurre al Tribunal Electoral, denunciando este hecho, pero es sumamente imposible probar que no se han pasado propagandas cuando se solicita un informe, y el administrador de la radio, o el propio propietario, aseguran en un informe que la están pasando constante y normalmente, de acuerdo a lo pagado en las emisoras radiales. 

 

                Esta es una realidad que se vive en el interior de la República y es un problema que constantemente nosotros estamos enfrentando.  Repito, muchísimas, pero muchísimas comunidades tienen solamente una emisora radial.  Incluso, hay departamentos enteros que tienen una sola emisora radial y estos propietarios, monopolizan tremendamente la propaganda electoral en su favor, cuando el mismo es candidato, porque, en la mayoría de los casos, realiza y hace política activa.

 

                Es por eso que es sumamente interesante, y hubiese sido sumamente interesante, mantener el inciso 9) tal cual viene de la Comisión Redactora.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional

 

                Tiene la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Víctor Núñez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR NUÑEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.  Había pedido la palabra en esta ocasión, simplemente, para retirar la propuesta N° 3, en vista de que la Comisión Redactora había acogido esta redacción propuesta, volviendo, desde luego, a la redacción original de esa Comisión.  Pero ante las palabras del preopinante, miembro de la Comisión de Estilo, voy a tener que referirme un poco más a esas palabras.

 

                El preopinante sostiene que la redacción correcta es la que actualmente viene como Proyecto Base.  Sin embargo, yo sigo sosteniendo, ciudadano Presidente, que esa redacción cambia totalmente el sentido que se le quiso dar a este inciso en el Proyecto Base.  Porque cuando en el Proyecto Base habla de los representantes o mandatarios de empresas, habla de dichos representantes de todas las empresas, sean o no concesionarias del estado.  Cuando habla dice:  "los de corporaciones o entidades nacionales o extranjeras", también se refiere a todas las corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, y recién en la última parte, cuando dice:  "los de concesionarias de servicios estatales", recién allí involucra a los representantes o mandatarios de concesionarias de servicios estatales. 

 

                Y sin embargo, la idea de nuestro inciso, ciudadano Presidente, es que esa calidad de concesionarias de servicios estatales, se refiera a todas las empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras.  He ahí la gran diferencia.  No es solamente cuestión de estilo, o cuestión de gramática, o de plurimembre, o lo que sea.  Lo que pasa es que, nosotros lo que queremos es que todos los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras concesionarias.  Esta calidad de concesionaria tiene que abarcar a todas, o de lo contrario, estamos haciendo una discriminación peligrosa y que no estáacorde con las incompatibilidades que aprobamos en el artículo anterior.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Ciudadano Convencional, terminó la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  He sido aludido, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No hay alusión personal.  Se refiere a cuestión de estilo y va a tener que primar... La decisión de la Comisión de Estilo, en la oportunidad, va a primar.  Evidentemente.

 

                Estamos en estadio de votación.

 

                Si el ciudadano Convencional Lezcano Claude quiere referirse o quiere retirar su moción.  Bueno.  Entonces, no.

 

                Estamos en etapa de votación.  La Presidencia va a llevar a votación el Artículo 191, inciso por inciso.

 

                Por Secretaría, se va a dar lectura.  Presten atención.  Inmediatamente llevamos a votación el dictamen de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 1.  Proyecto Base.  De las Inhabilidades:  No pueden ser candidatos a Senadores ni a Diputados:

 

                Inciso 1) Los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la pena.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación.  Quienes estén a favor, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado el inciso 1).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 2)  Los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Los que estén a favor, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Aprobado el inciso 2)

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 3)  Los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación.  Los que estén a favor.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 4)  Los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, los miembros del Contraloría General de la República y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral. 

 

                Este inciso es ad-referéndum de la creación de ciertos institutos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así es.  Se lleva a votación.  Los que estén a favor, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado ad-referéndum de la creación de los otros institutos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 5)  Los ministros o religiosos de cualquier credo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación.  Los que estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 6)  Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras que sean concesionarias de servicios públicos del estado, o los de ejecución de obras o provisión de bienes al estado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación.  Los que estén por el inciso 6), así como acaba de leerse.  Mayoría.  Queda aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 7)  Los militares y policías en servicio activo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación el inciso 7).  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 8)  Los candidatos a Presidente de la República o a Vice Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación el inciso 8).  Mayoría.  Queda aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 9º  Los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación social.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación.  Los que estén por la aprobación se servirán levantar la mano.

 

                No se visualiza la mayoría.  Se va votar por fila.

 

                Los que estén ...

 

                Orden en la sala.  Se va a llevar a votación.  Los que estén a favor, por el despacho de Comisión el inciso 9º.

 

                Primera fila, se servirán ponerse de pie.  Dos votos.

 

                Segunda fila, los que estén por la aprobación se servirán ponerse de pie.  Cuatro votos.

 

                Tercera fila, los que estén por la aprobación se servirán ponerse de pie.  Seis votos.

 

                Cuarta fila, por la aprobación.  Siete votos.

 

                Quinta fila, los que estén por la redacción de la Comisión Redactora.  Seis votos.

 

                Sexta fila, los que estén por la redacción de la Comisión Redactora.  Tres votos.

 

                Séptima fila, los que estén por la redacción de la Comisión Redactora.  Siete votos.

 

                Octava fila, los que estén por la redacción de la Comisión Redactora.  Nueve votos.

 

                Novena fila, los que estén por la redacción de la Comisión Redactora.  Diez y siete votos.

 

                Décima y restantes, ....

 

                Van a esperar para poder contar bien.  Veinte y tres votos.

 

                La Mesa, Tres votos.

 

                Total:  Ochenta y siete votos.  MAYORIA

 

APLAUSOS...

 

                Queda aprobado en consecuencia el inciso 9º.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMÍN FERNANDEZ BOGADO:  Ciudadano Presidente:  solicito que aquellos que estén de acuerdo con que el artículo, o al menos este inciso sea suprimido, tengan derecho a votar en este momento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Primera fila, los que estén de acuerdo se pondrán de pie.  Doce votos.

 

                Once es, once nomás es.  La Presidencia pide porque la Secretaría no pudo...  Que se pongan de pie nuevamente los de la Primera fila.  Doce votos.

 

                Segunda fila, se servirán ponerse de pie.  Ocho votos.

 

                Tercera fila, se servirán ponerse de pie.  Nueve votos.

 

                Cuarta fila, se servirán ponerse de pie.  Cuatro votos.

 

                Quinta fila, se ponen de pie.  Cinco votos.

 

                Sexta fila, si se ponen de pie.  Cinco votos.

 

                Séptima fila, si se ponen de pie.  Dos votos.

 

                Octava fila, si se ponen de pie.  Un voto.

 

                Novena fila, si se ponen de pie.  Seis votos.

 

                Décima fila y restantes. Seis restantes.

 

                La mesa.  Un voto.

 

                Cincuenta y nueve votos.  Queda aprobado en consecuencia, el inciso con la primera votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El último párrafo dice: ...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  quería recordar que tengo sobre ese párrafo, hay una propuesta alternativa.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Si.  Vamos a leer las dos propuestas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Vamos a leer, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Los ciudadanos afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4, 5, 6 y 7, deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos, noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral, por lo menos.

 

                La propuesta alternativa, dice:  "Los afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4, 5, 6 y 7, deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos, por lo menos, noventa días antes de la fecha de las elecciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación.  En primer lugar, el despacho de Comisión.

 

                Los que estén por el despacho de Comisión, se servirán levantar la mano.

 

MAYORIA...

 

                Aprobado.   Queda aprobado el artículo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  quería señalar que como se resolvió tratar por separado el Artículo 192, mantengo como propuesta alternativa los incisos 10, 11, 12 y el último párrafo como propuesta alternativa y de integrar eso al Artículo 191.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Permiso, ciudadano Presidente.  En el inciso 8º del Convencional Lezcano Claude.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional Lezcano Claude:  Por Secretaría, le van a relatar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se ha aprobado como los candidatos, en el inciso 8º.  Los candidatos a Presidente de la República o Vice-Presidente.  Y usted, propone el 12 en este caso, el inciso 12.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Perdón.  Propongo para el siguiente artículo, para el Artículo 192.  Para eso, como alternativa de ese artículo.  Los incisos 10, 11, 12 y el último párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional, por la aclaración.

 

                La Presidencia informa que el Artículo 191 quedó aprobado in extenso.  Se pasa a consideración el Artículo 192.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Garay.

 

                Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS GARAY:  Simplemente, para una aclaración, ciudadano Presidente, porque tengo una duda.

 

                ¿El inciso 6º como queda?  Por favor, si me pueden informar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quedó redactado conforme a lo aprobado en la sesión Nº 25 del 3 de abril de 1992, de la Comisión Redactora, que obra en el Diario de Sesiones, en la página 105. 

 

                Dice así:  Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras que sean concesionarias de servicios públicos del Estado o los de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Queda satisfecho, ciudadano Convencional?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS GARAY:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, el artículo...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Una aclaración, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  En el artículo anterior, hemos propuesto con otros Convencionales que se agregue un inciso.  Está en la propuesta Nº 2, y el inciso decía:  "Los parlamentarios que hayan perdido su investidura", eso no fue sometido a votación, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va a votar directamente, el agregado.

 

                Les recuerdo que había habido la exposición del ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos, al respecto.  De todas maneras, se lleva a votación, si se incluye o no este agregado: "los parlamentarios que hayan perdido su investidura".

 

                Quienes estén por su inclusión, se servirán levantar la mano.

 

Minoría.

 

                Se pasa al tratamiento del Artículo 192.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Proyecto único.  Proyecto Base. Título:  De la inhabilidad relativa.

 

                No podrán ser electos senadores, ni diputados los Ministros del Poder Ejecutivo, los Subsecretarios de Estado, los Presidentes de Consejos o Administradores Generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria y los gobernadores o intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos, y se les acepta la misma, por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.

 

                Aquí queda en pie, entonces, la propuesta del Convencional Lezcano Claude, cuyos incisos 10, 11, 12 y último párrafo, los remitió a este artículo y ya fuera leída en la oportunidad de ser tratado el Artículo 191.  Tienen en mano el material.

 

                Son los incisos 10, 11, 12 y último párrafo.  ¿Esto iría adicionándose al Proyecto Base, o es alternativo, ciudadano Convencional?

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales: mi propuesta es, primero, estudiar el artículo, en caso de que sea aprobada la propuesta alternativa, pues sería la de incluir estos incisos en el artículo anterior.  Refundir en el artículo anterior.  No sé si en este momento puedo hacer ya la fundamentación, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ya se votó, y se fundamentó en el artículo anterior, hizo su fundamentación.  ¿Si se puede repetir?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Quiero agregar algo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Le agradeceríamos brevedad y concisión, entonces.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Verdaderamente, no es cierto que lo establecido en el Artículo 191, y lo establecido en el Artículo 192, sean cuestiones diferentes.  Constituyen un mismo tema, idéntico.  Por eso, se ha propuesto un solo artículo de las inhabilidades. 

 

                Los ciudadanos Convencionales, pueden ver que en el Artículo 192, el mismo título habla de "inhabilidad".  Lo cual, la inhabilidad supone no poder ser candidato.  Si en el texto del artículo, dice:  "no podrán ser electos" es sencillamente, porque el artículo está mal.  Está mal redactado, nada más que eso, es, sencillamente, una cuestión de redacción.  Lo que está bien del Artículo 192 es el título, lo de la inhabilidad.  Es decir, inhabilidad significa como digo, imposibilidad de ser candidato.

 

                De manera que, en todo caso, habría que cambiar la redacción, y poner "no podrán ser candidatos a senadores ni diputados", porque evidentemente, después, en la parte final se establece la forma en que esta inhabilidad se puede superar, y es la de renunciar al cargo, y que la renuncia le sea aceptada, por lo menos, noventa días antes de la fecha de las elecciones.

 

                No veo que deba hacerse ninguna distinción, entre; por ejemplo: un Ministro, un Gobernador o un Intendente, con relación, por ejemplo; a un magistrado judicial, cuando lo que se busca con las inhabilidades es precisamente que estas personas no puedan servirse de sus cargos para beneficio personal, para favorecer a sus propias candidaturas.  Y es evidente, creo que es claro, que un Ministro puede influir mucho más, o un Gobernador, o un Intendente podrá influir mucho más que un simple magistrado judicial, o un Procurador General del Estado, de manera, que no existe ninguna razón para hacer ningún tipo de discriminación.

 

                Por eso, también había propuesto, que la forma de superar la inhabilidad fuera idéntica en ambos casos, es decir, noventa días a partir de las elecciones.  Porque, de lo contrario, se establece una discriminación que en nada beneficia a una democrática competencia entre las personas que desempeñan estos distintos cargos que he señalado.  Muchas gracias y nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

                Luego llevaremos a votación, directamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  es para ratificar el criterio de la Comisión que ya fue expuesto por el Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

                El fundamento por el cual se establecen plazos diferentes es que en el caso de las personas mencionadas acá, en el Artículo 192, es probable que su concurso al gobierno pueda ser de más interés y que no haya conveniencia en que abandonen tan pronto sus funciones para ser candidatos.  Por eso, la Subcomisión Nº 3 de la Comisión Redactora, diferenció claramente las situaciones.

 

                No es lo mismo, evidentemente, que un representante del Ministerio Público renuncie tres meses antes de ser propuesta su candidatura que un Ministro que tiene complejo negocio del Estado para quienes, evidentemente, no hay la necesidad de apremiarlo en el tiempo, puesto que podrían seguir prestando su concurso exitosamente al gobierno.  Esa es la diferencia, ciudadano Presidente. 

 

                Y es por eso, pido que se vote el despacho de la Comisión tal cual viene, y si éste es rechazado, entonces, consideraremos otra alternativa.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia va a llevar a votación.  Estamos en estado de votación.

 

                Quienes estén por el despacho de Comisión, se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA

 

                Queda aprobado, en consecuencia, el Artículo 192.

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 193.  Proyecto único.  Título:  De los Permisos.

 

                Los senadores y diputados solo podrán aceptar cargo de Ministro o Diplomático.  Para desempeñarlos, deberán solicitar permiso a la Cámara respectiva, a la cual podrán reincorporarse al término de aquellas funciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No existe Proyecto Alternativo.  La Presidencia lleva a votación.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA

 

                Queda aprobado el Artículo 193.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 194. Proyecto único.  Título:  De la elección de autoridades.

 

                Texto: Cada Cámara constituirá sus autoridades y designará a sus empleados.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación, el Proyecto único.

 

                MAYORIA.

 

                Queda aprobado el Artículo 194.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 195.  Título: De la pérdida de la investidura.

 

                Texto:  Los senadores y diputados perderán sus investiduras, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas:

 

                1.-La violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y,

 

                2.-El uso indebido de influencias fehacientemente comprobado.  Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos.

 

                Punto final del texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No existe proyecto alternativo.  La Presidencia lleva a votación.

 

                Quienes estén de acuerdo se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA.

 

                Queda aprobado el Artículo 195.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 196.  Título:  De las Atribuciones.

 

                Son atribuciones del Congreso:

 

1.-Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes.

 

2.-Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución.

 

3.-Establecer la división política del territorio de la República y la organización regional, departamental y municipal.

 

4.-Legislar sobre materias tributarias.

 

5.-Sancionar anualmente la Ley de Presupuesto General de la Nación.

 

6.-Dictar la Ley Electoral.

 

7.-Fijar el régimen legal de enajenación y de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales.

 

8.-Dictar resoluciones o acuerdos internos, así como formular declaraciones conforme con sus facultades.

 

9.-Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscriptos por el Poder Ejecutivo.

 

10.-Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos.

 

11.-Autorizar por tiempo determinado concesiones para la explotación de servicios públicos, nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos o gaseosos.

 

12.-Dictar leyes para la organización de la Administración de la República para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público.

 

13.-Dictar leyes de emergencias, en casos de desastre o calamidad pública.

 

14.-Recibir el juramento o promesa constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios establecidos en esta Constitución.

 

15.-Recibir del Presidente de la República, al inicio de cada período anual ordinario de sesiones, un informe sobre la situación general del país, sobre su administración, y sobre los planes de gobierno.

 

16.-Acordar permiso al Presidente de la República para que se ausente del país por más de cinco días.  Si se tratase de menor tiempo, el Presidente de la República deberá comunicar previamente su ausencia al Congreso.

 

17.-Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la del Vicepresidente.

 

18.-Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución establece, así como las designaciones de representantes del Congreso en otros órganos de la Administración del Estado.

 

19.-Conceder amnistías.

 

20.-Decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros.

 

21.-En caso de acefalía del Presidente de la República o del Vicepresidente, convocar a elecciones en un plazo no mayor de noventa días, o de acuerdo con el Artículo 228, designar al ciudadano que desempeñará la Presidencia hasta completar el mandato.

 

22.-Aprobar o rechazar, previo informe de la Contraloría General de la República, en todo o en parte, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas, sobre la ejecución presupuestaria.

 

23.-Reglamentar la navegación fluvial, la marítima, la aérea y la espacial, y

 

24.-Las demás atribuciones que fije esta Constitución.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta Nº 2. Del Convencional Víctor Núñez, propone suprimir el inciso 21.

 

                Propuesta Nº 3, del Convencional Luis Lezcano Claude.  Propone la supresión de los siguientes incisos: 14, 15, 16, 17 y 18, y la modificación del inciso 20; en el siguiente sentido:  decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de votos de los miembros de cada Cámara.

 

                Propone la supresión del inciso 21, así como agregar: declarar la necesidad de la reforma constitucional y también enmendar la Constitución.

 

                La Propuesta Nº 4, del Convencional Estanislao Llamas, propone una modificación al inciso 2.  "Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, conforme a esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, el Artículo 196.

 

                Se están haciendo en este momento las copias, pero en lo sustancial la Presidencia nota de que se tratan de supresiones.

 

                El Proyecto de la propuesta Nº 2, propone suprimir el inciso 21 de la Comisión Redactora.

 

                En cuanto a la propuesta del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, también sustancialmente, pide la supresión de los incisos 14, 15, 16, 17 y 18, el 21, también.  Incluye una pequeña modificación en el inciso 20, y luego para el inciso 21, perdón, agregar dos incisos.

 

                En cuanto a la propuesta del ciudadano Convencional Estanislao Llamas, es solamente una palabra; "conforme a esta Constitución" en lugar de "interpretando esta Constitución".

 

                De todas maneras, se ofrece la palabra, mientras se hace el reparto de las copias, pero sustancialmente de supresión, la Presidencia se permite orientar en el sentido de que llevando a votación por inciso, sería mucho más sencillo, de manera que los ciudadanos Convencionales, en el momento en que confronten un inciso en que exista una supresión, se llamará la atención por Secretaría.

 

                Si les parece bien, obviamos toda discusión al respecto, y se inicia la votación del Artículo 196.

 

                Por Secretaría, se va a dar lectura inciso por inciso.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Núñez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR NUÑEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  creo que es necesario que se fundamente brevemente, porque se está proponiendo la supresión, de lo contrario, no podríamos votar si se suprimen o no estos incisos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  tiene razón lo que usted dice, pero, por una razón de metodología al llegar al inciso la Presidencia va a hacer un alto y ofrece la palabra para que se fundamente y entonces avanzamos.

 

                Entonces, se lleva a votación.  En primer lugar. yo les voy a avisar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 196.  De las atribuciones.

 

                Son atribuciones del Congreso:

 

                Inciso 1º:  Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Este no tiene ningún reparo.  Quienes estén de acuerdo se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA.

 

                Queda aprobado el inciso 1º.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 2.  Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ofrece la palabra al ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: nosotros, en el Artículo 43 que hemos para su estudio posterior, le habíamos dado a la Corte la facultad de interpretar la Constitución, y aquí también se le está dando al Congreso esa facultad de interpretar.

 

                Lo que me pregunto es y, quisiera que me conteste alguno de los miembros de la Comisión Redactora.  ¿Qué pasaría, en caso de que una persona vaya y plantee una acción de inconstitucionalidad sobre una ley interpretado por la Corte que salga desfavorable a la interpretación de esta misma ley por el Congreso?.  Es esa la duda que tengo, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se traslada al ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Se ha mantenido el texto de la Constitución actualmente vigente, que dice exactamente igual.  Los papeles del Congreso y del Poder Judicial son totalmente distintos, de manera que la palabra "interpretando" en uno u otro caso, tiene una, valga la redundancia, diferente interpretación.  Cuando el Poder Judicial interpreta la Constitución lo hace para resolver una caso jurisdiccional, una controversia.

 

                En tanto que, cuando un miembro del Congreso y el Congreso como corporación interpreta la Constitución, lo hace a fin de que los códigos y demás leyes se adecuen a sus preceptos y no violen su letra o su espíritu.  Ese es el motivo por el cual se mantuvo esta palabra que es la misma que figura en la Constitución del año 1967.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Para complementar lo del preopinante, el Convencional Llamas, solicita que la producción legislativa sea conforme con la Constitución.  Esto es absolutamente fatal, por cuanto que, con el principio de la supremacía de la Constitución, establecemos que todo el ordenamiento jurídico consecuente debe hacerse de conformidad con lo que dispone la Constitución.  Aquí lo que se quiere establecer, como ya lo expresó el preopinante, es que en la creación de la ley , el legislador, obviamente, tiene que interpretar la Constitución, y ello es una esfera absolutamente diferente a la de la actividad jurisdiccional, por cuanto que los jueces al dictar sentencia, también lo hacen interpretando la Constitución.  Es por ello que es absolutamente correcto lo establecido en el inciso 2), por la Comisión Redactora, en su oportunidad.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, Ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  de acuerdo a la redacción de este inciso 2), creo que no hay ningún problema. 

 

                Porque la interpretación de esta Constitución dice, "debe darse, al dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución". 

 

                Una cosa diferente hubiese sido si es que estaba en un inciso diferente, por ejemplo, dictar leyes interpretativas de esta Constitución.  Esto tendría otro alcance.  Creo que, el que ha mocionado, el Convencional Llamas, creía, seguramente, que esta redacción era en ese sentido, y adhiero a la opinión de los preopinantes, en el sentido de que todos deben interpretar la Constitución.

 

                Lo que pasa, es que la interpretación tiene efectos diferentes, de acuerdo a quien interpreta la Constitución.

 

                El ciudadano tiene que interpretar la Constitución para cumplir la Constitución.  El Poder Ejecutivo, también debe interpretar la Constitución al reglamentar las leyes.  El Parlamento, obviamente, tiene que interpretar la Constitución, al dictar las leyes conforme a la Constitución, y, obviamente, también, el Poder Judicial debe interpretar la Constitución al dictar sentencia, para que esté de acuerdo a la Constitución.

 

                Otra cosa sería, si es que el Congreso dictara una ley y fuese inconstitucional.  Si nosotros resolviéramos que la inconstitucionalidad va a ser el erga omne o con efectos concretos, nada obsta que el Poder Judicial, finalmente, sea el que dé la interpretación correcta, diríamos, o final o ya con autoridad de cosa juzgada, es decir; los efectos de la interpretación son los que vamos a discutir.

 

                Finalmente, el Poder Judicial es el que interpreta la Constitución. Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Ciudadano Presidente: este inciso 2, está bien, pero es redundante por obvio en la última parte en lo que dice; "interpretando esta Constitución". El Congreso, ciudadano Presiente, desde luego que debe interpretar la Constitución, o debe dictar leyes interpretativas. No hace falta que se ponga acá ésto. Por más que haya figurado en la anterior Constitución, creo que, nosotros, en nuestro trabajo, tenemos que ir perfeccionando las cosas.

 

                ¿Cómo se hace la interpretación?. Se hace por medio de leyes, de manera que, al decir que el Congreso tiene la facultad de dictar códigos y leyes, se está diciendo todo, puesto que no hay otra forma de interpretación. El Congreso, fuera de las leyes, no puede hacer una interpretación de la Constitución. Siempre lo tiene que hacer por medio de leyes.

 

                Por consiguiente, ciudadano Presidente, este último párrafo es totalmente redundante e innecesario, porque no agrega ni quita nada a lo que el Congreso pueda hacer.

 

                Por consiguiente, planteo una supresión de estas palabras que dicen; "interpretando esta Constitución". Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia consulta, en primer lugar, como se trata de un pedido de supresión presentado fuera del término, solamente corresponde a la Comisión Redactora acoger o no en el transcurso de este debate. Si fuese demasiado evidente y lo acoge, está bien. Si lo rechaza, no cabe otra disposición que votar el despacho de Comisión.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  creo que hay que votar así como está el texto.

 

                Tiene razón, absoluta, en estricto rigor tiene, el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos tiene razón, porque lo que acá se hace, simplemente, es enfatizar un hecho, realmente redundante, pero sobre todo ésto tiene importancia, ciudadano Presidente, ahora cuando tenga que sancionarse, por ejemplo, el nuevo Código Penal, donde aquí se han incorporado, en el texto de esta Constitución, una serie de nuevos valores jurídicos que, el legislador debe tener muy en cuenta.

 

                Por eso, me parece que tal cual está, me parece muy bien, sobre todo que es reproductivo de un texto que ha regido sin mayores dificultades hasta el momento. Nada más, ciudadano Presidente. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: No acogiendo en la Comisión, la Presidencia lleva a votación.

 

                Quienes estén por...

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL: Ciudadano Presidente: pido una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: El Presidente  de la Comisión Redactora no es la Comisión. Es un vicio acá aceptar la opinión del Presidente como la opinión de toda la Comisión. Esto es necesario rectificar, este error, porque la mayoría de la Comisión puede estar de acuerdo con lo que uno está diciendo. Yo por eso he planteado, -no he hecho una moción-  sino he planteado esta inquietud para que la Comisión la tenga en cuenta, ciudadano Presidente. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a poner a consideración de los miembros de la Comisión Redactora, de manera que, ellos podrán votar si es necesario para obviar esto.

 

                Ofrezco el uso de la palabra al ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: aquí, simplemente, hemos estado observando una buena práctica parlamentaria.

 

                El vocero de cualquier Comisión es su Presidente y cualquier Convencional puede formular directamente, conste que trato por todos los medios de consultar previamente, pero si aquí no vamos a venir a defender el despacho de la Comisión, si por ejemplo me apartaba del texto, por eso todo el mundo tendría derecho a decirme; "pero usted como se aparta por su...", pero yo estoy defendiendo el texto, ciudadano Presidente.

 

                Para salirme de él, es que tengo que andar consultando, si no, no vamos a terminar nunca, ciudadano Presidente, y aquí vamos a tener simultáneamente sesionando a la Comisión Redactora y al plenario. No puede ser.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, pido que, defendiendo este texto tal cual provino, simplemente, se vote el despacho de Comisión. No quito ni agrego nada a este asunto. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se va a llevar a votación, puesto que no existe manifestación diferente. Y, en todo caso, dentro de la Comisión podría haber minoría, porque el ciudadano Convencional, en alguna medida, representa a la Comisión.

 

                Los que estén por la aprobación del inciso tal cual lo ha aprobado la Comisión Redactora en mayoría, se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA. Queda aprobado el inciso.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 3. Establecer la división política del territorio de la República y la organización regional, departamental y municipal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.

 

                Los que estén de conformidad deberán levantar la mano.

 

                MAYORIA. Queda aprobado el inciso.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 4. Legislar sobre materias tributarias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: No existe otra observación. A votación.

 

                Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA. Queda aprobado el inciso 4.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 5. Sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.

 

                Se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 6. Dictar la ley electoral.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.

 

                MAYORIA.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 7. Fijar el régimen legal de enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.

 

                Los que estén conforme.

 

                MAYORIA.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 8. Dictar resoluciones y acuerdos internos así como formular declaraciones conforme con sus facultades.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.

 

                Los que estén conforme.

 

                MAYORIA.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 9. Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder ejecutivo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Este inciso no fue observado. No tiene observación alguna.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional, con la aclaración que no tiene observación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: No. No tiene observación, pero quería hacer la aclaración siguiente; cuando se aprobó el orden de prelación de las leyes, la omisión de la palabra "convenio", quedó en que se remitía a la Comisión de Estilo, por lo tanto, como aquí se vuelve a reiterar la misma expresión, pido que pase, también, a la Comisión de Estilo para ver si se agrega la palabra "convenio". Nada más que eso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se toma nota y si pasa a la Comisión de Estilo para la oportunidad.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Una aclaración puramente semántica. De acuerdo a la Convención de Viena sobre los derechos y los tratados, de 1961, todo acuerdo internacional, inclusive las notas reversables, se consideran tratados.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Entonces, a votación el inciso 9.

 

                Quienes estén de acuerdo se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA. Queda aprobado el inciso.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 10. Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.

 

                MAYORIA. Queda aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 11. Autorizar por tiempo determinado concesiones para la explotación de servicios públicos, nacionales, multinacionales o de bienes del Estado así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos o gaseosos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.

 

                Lo que estén de acuerdo se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA. Queda aprobado el inciso 11.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 12. Dictar leyes para la organización de la administración de la República para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.

 

                Los que estén de acuerdo.

 

                MAYORIA. QIA. Queda aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 13. Dictar leyes de emergencia en los casos de desastre o calamidad pública.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A votación el inciso 13.

 

                MAYORIA. Queda aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 14. Recibir el juramento promesa Constitucional del Presidente de la República, el del Vice-Presidente y el de los demás funcionarios establecidos en esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: El inciso de referencia ha sido pedido la supresión del mismo por el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

                Se le ofrece el uso de la palabra para su fundamentación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanos Convencionales: en todo lo que llevamos de estudio de este capítulo del Poder Legislativo, se nota la ausencia casi total de técnica legislativa, que es lo que provoca mucho de los problemas. En este caso se trata de este tema.

 

                Nosotros hemos aprobado un artículo anterior que se titula, -el Artículo 177-  De la Reunión en Congreso, realmente, lo que se tiene en ese artículo son las atribuciones que corresponden al Congreso reunido en sesión conjunta, es decir, las atribuciones que puede ejercer el Congreso en sesión conjunta.

 

                Ahora, en este artículo, en el Artículo 196, estamos viendo aquellas atribuciones que ejercen cada Cámara por separado como parte, a veces, por sí mismas agotando el acto cada una de las Cámaras; como por ejemplo, en el caso de velar por la observancia de la Constitución, que puede hacerlo cada Cámara independientemente, o como parte de un proceso; como en el caso de la sanción de una ley, en que realiza, ejerce una atribución una Cámara y luego también la otra Cámara como parte de un acto complejo.

 

                Pero las Cámaras funcionan en forma separada en cuanto a las atribuciones del Artículo 196, y ejerciendo atribuciones no exclusivas de ninguna de ellas, sino que comunes a ambas; y luego, más adelante, veremos un tercer grupo de atribuciones que son las atribuciones exclusivas de cada Cámara. Creo que eso habría que tener en primer lugar esta diferenciación entre tres grupos; las atribuciones que ejercen en sesión conjunta, las atribuciones que ejercen las Cámaras por separado pero no exclusivas y las atribuciones exclusivas de cada Cámara.

 

                Nosotros, en el Artículo 177, si ustedes se fijan en el inciso a), hemos aprobado ya ésto que está en el Artículo 14, es prácticamente lo mismo. Lo correcto es que esté en el Artículo 177, porque se trata de una atribución que ejercen las Cámaras en sesión conjunta, no por separado. Esa es la razón por la cual, verdaderamente, la propuesta es de supresión en esta parte en este Artículo 196 y traslado o dejar en el Artículo 177, que es donde corresponde. Nada más. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: El sentido que se dio a este artículo en la Comisión Redactora es el de involucrar en el mismo todas las atribuciones del Congreso ya fuese que las decisiones respectivas las adopte en sesión conjunta o por  separado cada Cámara.  Por eso están algunas decisiones que adopta el Congreso mediante la actividad separada de una y otra Cámara o la actividad en reunión conjunta de ambas.

 

                En cuanto a las atribuciones que son propias y exclusivas de una sola Cámara, evidentemente, no están acá, sino en un articulado especial. Pero el sentido que se quiso dar a este artículo, fue, precisamente, involucrar todas las atribuciones del Congreso, ya sea funcionando sus órganos, separadamente o en reunión conjunta. Tal vez no estén todas, puede ser que no estén todas; pero sí las principales.

 

                En todas las Constituciones, ocurre que algunas aparecen en algún artículo que no están mencionados en el de las atribuciones, inclusive en la actual.

 

                Quería señalar, si el mismo criterio involucra ya, no si va a defender después su punto de vista el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, es decir, si este criterio que él expresó, involucra al 14, 15, 16, 17, 18, no sé si involucra a todos. En el 18 hay una cosa que es muy importante, y que tiene que quedar, necesariamente; porque guarda relación con una atribución de la Cámara que ha sido cuestionada por no aparecer en la Constitución del 67.

 

                El apartado inciso 18) dice; "prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución establece así como las designaciones de representantes del Congreso en otros órganos de la administración del Estado". Y recuerdo que, cuando las Cámaras pretendieron que ellas tuvieran intervención en el proceso de privatización de la A.P.A.L, algunos juristas se opusieron a ese hecho, puesto que no había forma de que intervinieran, según ellos, esos parlamentarios en la comisión respectiva, ya que no establecía la constitución la facultad de designar representantes del Congreso en otros órganos de la administración del Estado.  De manera que creo que, es muy importante conservar íntegramente el inciso 18), todo lo cual recomienda el mantenimiento de los incisos 14), 15), 16), 17) y 18).  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: El preopinante ya ha dado explicaciones suficiente, ciudadano Presidente, pero debo insistir en que las atribuciones del Congreso son las genéricas que le corresponde como poder del Estado. Y luego están las específicas que corresponden al Congreso reunidas ambas Cámaras, por un lado, y a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados, a cada uno de ellos con sus atribuciones propias. De manera, ciudadano Presidente, que coincido con el preopinante, en el sentido de que deben mantenerse todos los incisos que están en la propuesta del Proyecto Base, porque así lo aconseja, precisamente, una técnica legislativa depurada. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA: Gracias, ciudadano Presidente. Hasta este momento, ciudadano Presidente, Honorable Convención, hemos seguido muy ceñidamente al Proyecto Base, y creo que, porque es un producto bueno.

 

                Pero me preocupa, ciudadano Presidente, que estemos llegando a límites de la irracionalidad, y que me disculpen los 28 miembros de la Comisión Redactora y toda su descendencia, ciudadano Presidente, pero estamos llegando a una situación intolerable.

 

                Para mi, poner una cuestión meramente formal, como recibir el juramento del Presidente de la República, que es una cuestión formal, poner dos veces en la Constitución, una vez entre las atribuciones conjuntas de ambas Cámaras, y la otra vez en unas atribuciones generales que dicen; "que es necesario por técnica legislativa".

 

                A mi no me convence de ninguna manera, ciudadano Presidente, y es más, protesto por esta inflación de la Constitución nueva.

 

                Creo que, en realidad, estamos cayendo en una situación que va a crear una serie de antinomias y una serie de vulgaridades, porque, realmente, esto es prácticamente inconcebible. No lo tolero, ciudadano Presidente. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA: Gracias, ciudadano Presidente. Creo que, el mocionante, perdone que lo cite, el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, planteó correctamente el problema.  Lo planteó como una cuestión de estilo.

 

                Tengo que manifestar mi total acuerdo con su enfoque y agregar; no se repiten dos veces, ciudadano Presidente, sino se repiten tres veces estos artículos, porque está en general, en particular y después como obligación del Poder Ejecutivo.

 

                El inciso 14 está reproducido en el 226 y el Artículo 15 en el inciso 8 de los deberes del Poder Ejecutivo. Es decir, creo que, esta materia merecería un debate final una vez que venga.

 

               

                Estamos de acuerdo con la idea. También tengo mis dudas, si son atribuciones u obligaciones del Poder Ejecutivo, y creo que, en eso tenemos que ser delicados también.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, mi propuesta es que, con los comentarios expresados que, creo, involucra a esta serie de incisos, tengamos la discusión final una vez que la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa nos presenten el proyecto definitivo para hacer ya una aprobación final que, creo, es un ámbito mucho más técnico, mucho más reducido, no nos va a hacer perder tiempo y se puede resolver el problema. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                ¿No hay más oradores?.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente: creo que, las repeticiones las hay que evitar y, creo que este artículo se repite.

 

                Ahora, hay una sola diferencia.  En el Artículo 177, inciso a), además de recibir el juramento promesa al Presidente de la República y al Vice-Presidente, también dice; "de los miembros de la Corte Suprema de Justicia", y sin embargo, en este inciso 14 omite el de los miembros, de los ministros de la Corte Suprema de Justicia y dice, "de los demás funcionarios establecidos en esta Constitución". Creo que es suficiente que en uno solo de ellos esté, y a mi me parece que corresponde estar en el 177, ciudadano Presidente.

 

                Y ahí dice; "de la reunión en Congreso", y creo que la Comisión Redactora debe aceptar cuando hay repeticiones. No es necesario repetir 2, 3, 4 o 5 veces un artículo en la Constitución. Evidentemente, en su momento, yo había protestado por el carácter que ha elegido esta Comisión 3, en el sentido de enumerar infinitas atribuciones, veinticuatro atribuciones.

 

                Es, obviamente, que con ésto no se consigue ni lo uno ni lo otro. Se omite una serie de atribuciones que tiene el Congreso y que no se pone todo acá, es decir, si el criterio era poner todas las atribuciones en esta parte, no se ha conseguido.

 

                Ciudadano Presidente, apoyo la supresión de este inciso.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: Yo lo que entiendo y solicitaría de esta plenaria, es que se apruebe en general con la expresa recomendación a la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, que estas facultades del Congreso continúen en el artículo que fueren, donde de acuerdo a la Técnica Legislativa sea más aconsejable.  Y, en esos términos, entonces, no corremos el riesgo de que, por la supresión de un artículo, que nos parece redundante o repetitivo, en una de esas dejemos de incluir algún concepto valioso.  Defiriría, ciudadano Presidente, para no tener que atarnos a la necesidad posterior de tener que plantear una reconsideración por haber omitido una cuestión de esta naturaleza. Esto demanda, realmente, un estudio muy exhaustivo, minucioso, de concordancia, que ni la Comisión Redactora, ni la Comisión de Estilo han tenido tiempo de realizar, ciudadano Presidente.

 

                Hemos tenido que terminar el texto que está siendo sometido acá a consideración de esta plenaria en los días de Semana Santa con mucha premura y con mucho esfuerzo, y es obvio que tengan que deslizarse estos errores, ciudadano Presidente. Yo lo confieso sinceramente, y no estamos fanatizados por ningún texto, ni inciso, ni artículo. Todo lo contrario, si estamos aquí, es para hacer lo mejor posible.

 

                De ahí, entonces, suplicaría al ciudadano Presidente, que se voten estos incisos con la recomendación de su reubicación donde corresponda por la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa. Nada más, ciudadano Presidente. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Ciudadano Presidente: el planteamiento que acabamos de escuchar, nos coloca ante una situación un poco delicada.

 

                Creo que la Comisión de Estilo no puede introducir modificaciones de fondo, ciudadano Presidente; estaríamos asentando un precedente muy peligroso dando a la facultad de Estilo la posibilidad de introducir cambios de fondo, porque si hay contradicciones, por ejemplo, no, el asunto no está en ubicar un artículo en lugar determinado del proyecto. Si la cuestión es de fondo, ya cambia de aspecto.

 

                Entonces, no creo que sea prudente ampliar en este momento, por vía un poco elíptica, las facultades de la Comisión de Estilo, dándole la posibilidad de introducir modificaciones y de arreglar contradicciones existentes en el texto Constitucional. Eso, creo que no lo podemos admitir, ciudadano Presidente.

 

                En todo caso, lo que tendríamos que hacer es nombrar una Comisión especial que, en la medida que se esté ya estudiando ésto, vaya tomando nota y luego, al término del estudio, plantee todas las antinomias y contradicciones o repeticiones que existan en el texto aprobado para que, de una manera rápida, esta Constituyente pueda entrar a estudiar esta cuestiones y resolver lo que corresponda. Nada más. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se va a hacer una aclaración.

 

CIUDADANO SECRETARIO: De acuerdo al Artículo 45 de nuestro Reglamento Interno, está prevista esa Comisión como una Comisión Permanente. Dice así el texto: " El Texto aprobado de la Constitución Nacional será revisado conjuntamente con la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa a fin de evitar la existencia de contradicciones o defectos de sistematización. El dictamen correspondiente será producido por dichas Comisiones en el plazo de cinco días hábiles y sometidos a plenaria". Además de eso, la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa tiene la obligación de semanalmente rendir cuentas de lo aprobado durante la semana. Así que esa preocupación está contemplada en nuestros Reglamentos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Con la aclaración de Secretaría es innecesaria ya el uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL: Gracias, ciudadano Presidente. Desde luego se ha hecho ya eso, ciudadano Presidente. Al terminar su trabajo la Comisión de Redacción, nosotros nos reunimos, parece redundante y pleonástico repetir todas estas cosas, pero, por lo visto, hay necesidad.

 

                Ya nos reunimos con esa Comisión Permanente. Es lo que pensamos hacer nuevamente una vez que esta plenaria termine su trabajo y someter, en el plazo establecido en el Reglamento, el resultado de nuestra formulación, que no es nuestra, sino que tiene que ser aprobada por esa Comisión Permanente a la plenaria nuevamente. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales. Ya no usa.

 

                ¿No hay otro orador?.

 

                La Presidencia va a llevar a votación, en primer lugar, el inciso 14 tal como viene de la Comisión Redactora.

 

                Los que estén de acuerdo con su aprobación se servirán levantar la mano. Con la aclaración que corresponde la revisión final a la Comisión Redactora, más la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa.  A votación; quiénes estén por su aprobación.

 

                MAYORÍA.

 

                Queda aprobado.  Se pasa al inciso 15).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 15)  Recibir del Presidente de la República al inicio de cada período anual ordinaria de sesiones, un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre sus planes de gobierno.

 

                Aquí en otra objeción, el ciudadano Convencional Lezcano Claude.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Aquí esta la propuesta de supresión del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

                Se le ofrece la palabra.  Tiene uso de la palabra el ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias.  Ciudadanos Convencionales.  Con la aclaraciones que me han dado algunos miembros de la Comisión Redactora, realmente no sé si mantener mi propuesta de supresión del inciso 15), o pedir que se reproduzca también en el Artículo 177.  Verdaderamente estoy en esa duda ya, creo que así como el inciso 14), esta repetido en el Artículo 177, esta atribución que esta en el inciso 15), que se refiere a la acto que realiza el Presidente al inaugurar la sesión de cada año, que se sabe que se realiza ante las Cámaras en sesión conjunta.

 

                Entonces, verdaderamente, el lugar en donde debería estar, es el Artículo 177, y no en este artículo.  Pero, con las aclaraciones me queda la duda, o pedir la supresión o pedir que se repita en el Artículo 177.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  ..... sobre el artículo anteriormente discutido.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así se hará ciudadano Convencional.  Se le dá el mismo tratamiento, se vota y queda sujeto al dictamen final de la Comisión Redactora, y conjuntamente con la de Estilo y Técnica Legislativa de manera a evitar repeticiones en el texto.

 

                A votación el inciso 15), lo que estén de acuerdo se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA.

 

                Queda aprobado el inciso 15).  Se pasa al inciso 16).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 16)  Acordar permiso al Presidente de la República para que se ausente del país por más de cinco (5) días.  Si se tratase de menor tiempo, el Presidente de la República deberá comunicar previamente su ausencia al Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la misma situación anterior.  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

Vamos a seguir el mismo procedimiento si no hay oposición.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Quería hacer una aclaración.  Acá se trata de una atribución que no es del Congreso, sino que eso una atribución exclusiva de la Cámara de Senadores, eso esta establecido en el Artículo 227.

 

                En este artículo se establece si la ausencia tuviera que ser por más de cinco (5) días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores.  Verdaderamente esa era la idea que se había manejado; de que la ausencia del Presidente hasta cinco (5) días, si solamente con una comunicación al Congreso y la Corte Suprema.  Cuando va a superar cinco (5) días, la autorización es del Senado, no del Congreso.

 

                Esa era la idea que se había manejado en la Comisión Redactora, de tal manera que esta atribución directamente no es del Congreso, sino atribución exclusiva de la Cámara de Senadores.

 

                Por eso, propongo la supresión.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Solamente quiero referirme a este inciso, para proponer una sustitución en base al Artículo 3° que se refiere al Poder Público, que dice:  "El gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un sistema de división, equilibrio, coordinación y recíproco control."  Dice el Artículo 3°.

 

                Y en base a este artículo, ciudadano Presidente yo propondría una sustitución en este inciso 16), al decir acordar permiso al Presidente de la República, da la impresión de que, hay una jerarquía superior, donde el Presidente de la República tiene que recurrir solicitando permiso.

 

                Entonces, quiero cambiar esta palabra acordar permiso, y someto a consideración de los ciudadanos miembros de la Comisión de Redacción, para utilizar la palabra autorizar, en vez de decir acordar permiso al Presidente de la República.

 

                Entonces quedaría, autorizar al Presidente de la República para que se ausente del país por más de cinco (5) días.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos por la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Pienso que la supresión de este inciso se impone, atento a lo manifestado por el preopinante Luis Lezcano Claude.

 

                Habría una incompatibilidad entre este inciso, y el precepto que otorga esa facultad, no al Congreso, sino a la Cámara de Senadores.  De manera que, salvo que algún miembro de la Comisión opine de forma diferente, pienso que habría que suprimir este inciso.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba Cardozo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO VILLALBA CARDOZO:  Gracias, ciudadano Presidente.  Nomás quiero traer a colación que el Artículo 196 trata de atribuciones del Congreso.  Y en la segunda parte del inciso 16) donde dice: si se trataré de un menor tiempo, el Presidente de la República deberá comunicar previamente su ausencia al Congreso.

 

                Esto, antes de ser una atribución del Congreso, o en este caso si pasa a la Cámara de Senadores, es una obligación que tiene el Presidente de la República, y solamente de que la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa lo ubique entre las obligaciones del Presidente de la República, y no entre las atribuciones del Congreso o de la Cámara de Senadores.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Acepto, como miembro de la Comisión Redactora, porque creo que es lo mas razonable, la supresión de este inciso, porque el Artículo 227, de las ausencias de la parte del Poder Ejecutivo, lo dice claramente y que ya se mencionado acá.

 

                Que dice; el Presidente de la República o quien lo este sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del país sin previo aviso al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia, si la ausencia tuviera que ser por más de cinco (5) días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores, durante el receso de las Cámaras, etc..

 

                Es decir, que ya esta en el Artículo 227.  Además quiero recordarle a los ciudadanos Convencionales, que, por estilo, nosotros estamos utilizando el último inciso de las atribuciones de cada cuerpo; decimos la demás atribuciones que fije esta Constitución.

 

                Porque es imposible ponerlo todo.  Además, no es conveniente ponerlo todo dentro de las atribuciones en un mismo lugar.  Porque hay una serie de disposiciones que están en otros lados.  Creo que hay que poner las atribuciones principales, y, sobre todo, evitar las repeticiones, como en este caso.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional  Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Creo que se había dejado bien aclarado que la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, -de acuerdo a la lectura que hizo el Secretario en el artículo pertinente-  está en condiciones de evitar las repeticiones y contradicciones.  En ese sentido, creo que podríamos avanzar más rápidamente cuando se plantean situaciones como ésta.  Y se deja ¡Hay, Dios mío!

 

                Pero esto es una repetición del artículo citado por el Convencional Evelio Fernández Arévalos, entonces, realmente si hay una repetición, la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, no la va ha reproducir en este artículo.  Ese es el sentido de la lectura que hizo el ciudadano Secretario.  Aquí se trata de una repetición de un inciso, que esta en otro artículo.

 

                En consecuencia no veo, en donde esta el tema de fondo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  La Comisión de Técnica Legislativa y Estilo, conjuntamente con la Comisión Redactora, no pueden resolver ninguna contradicción, y este inciso esta en contradicción con otro artículo.

 

                Hay que votar, en consecuencia, aquí, que se suprima.  Lo único que pueden hacer esas comisiones, es evitar repeticiones, y acá no hay repeticiones.  Al contrario, hay una abierta contradicción entre este precepto y el otro artículo.  Porque en el otro artículo, se dice: que el Senado es el que tiene esa atribución.  Aquí se dice que es el Congreso.

 

                Quiero dejar claro, también, como lo hizo un preopinante; que de ninguna manera la Comisión de Técnica Legislativa y Estilo, conjuntamente con la Comisión Redactora pueden resolver contradicciones.  Lo único que pueden hacer esas Comisiones, es preservar el orden sistemático, y evitar las repeticiones.  Son las dos cosas que están a su cargo, siempre sujetos a la aprobación del plenario.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente, acá se trata de un caso evidente de repetición.

 

                Los argumentos del Convencional preopinante me relevan de decir más, pero hay algo que quiero agregar.  Se esta hablando mucho de suprimir las repeticiones.  A veces las repeticiones son necesarias, porque en un caso se refieren a obligaciones, y en otro caso a facultades.

 

                En consecuencia, lo que habría que evitar o de eliminar, son las repeticiones innecesarias, pero hay repeticiones necesarias.  Nada más que quiero puntualizar eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Manuel Núñez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR MANUEL NUÑEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                El Convencional Evelio Fernández Arévalos -y disculpe que lo cite- ya expresó el pensamiento que quería expresar.  En este caso es cierto, no se refiere a una simple repetición, sino es contradicción que esta plenaria debe resolver, si va a quedar a cargo del Congreso o del Senado, autorizar la salida o el permiso del Presidente de la República.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Solamente, ciudadano Presidente para expresar que nosotros estamos dando como aceptado y aprobado, artículos que aún no hemos tratado.  De manera que, ciudadano Presidente, no podemos hablar tan categóricamente, que está un artículo o un inciso en contradicción con otro, por cuánto que ni siquiera hemos llegado a tratar dicho artículo.

 

                Creo, ciudadano Presidente, que se debiera, en consecuencia, dejar este artículo aprobado bajo la misma condición en que hemos aprobado los demás y, de esa forma, no alteraríamos absolutamente, ciudadano Presidente, el orden de las cosas.  Por ahora no podemos hablar de contradicción aún, cuando en la realidad pueda existir, si es que aprobáramos el Artículo 227, tal como esta diseñado.

 

                Es por ello, ciudadano Presidente, que tenemos que proceder con coherencia y determinar su supresión, si queremos hacerlo, o mantener el inciso en las mismas condiciones de los demás.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL AYALA:  Me abstengo Presidente, gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra ciudadano Convencional.  Declina.

 

                La Presidencia va a llevar a votación la permanencia, así como viene de la Comisión Redactora, en el entendimiento de que las Comisiones respectivas, dentro de las cuales tiene amplia facultad la Comisión Redactora, podrá desde luego aconsejar a la plenaria, en ese momento la supresión definitiva en determinado lugar, de manera que quienes estén por la aprobación del inciso, tal cual como esta, se servirán levantar la mano.

 

                Minoría.

 

                Se lleva a votación la supresión, quienes estén por la supresión, se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA.

 

                Queda suprimido el inciso.  Se pasa al siguiente inciso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 17), aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la del Vice Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Este inciso también ha sido cuestionado y se pide la supresión, tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales.  Creo que se debería adoptar el mismo criterio.   En todo caso, ya este criterio híbrido de dejar a criterio de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, a quien se le ha dado tanto trabajo, y se espera que en cinco (5) días haga un milagro.

 

                Dejar o pasar la ubicación de este inciso 17), porque creo que realmente debe estar en el Artículo 177, creo que el Artículo 177, cuando hablaba en el inciso b), conceder un permiso con carácter permanente, como se había observado esta expresión verdaderamente se refería a la renuncia.

 

                Creo que la renuncia es del Presidente o del Vice Presidente; es una cuestión que debe ser tratada por el Congreso reunido en sesión conjunta.  No creo que sea lo más conveniente que cada Cámara lo trate por separado, si no, tendría que estar por lo tanto en el Artículo 177.  Gracias, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se va a llevar a votación.  Quienes estén por la aprobación del inciso 17), se servirán levantar la mano.   Con la aclaración, por supuesto de la revisión.

 

                MAYORIA.

 

                Queda aprobado el inciso 17).  Se pasa al inciso siguiente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 18)  Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que ésta Constitución establece, así como las designaciones de representantes del Congreso en otros órganos de la administración del Estado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración este inciso; también, se ha propuesto la supresión. 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales, no existe en este proyecto de Constitución que nos viene de la Comisión Redactora, no existe ningún acuerdo que preste el Congreso en su conjunto, sino que todos los acuerdos son de una o otra Cámara.  La Cámara de Diputados, por ejemplo; para intervenir los Departamentos o los Municipios, la Cámara de Senadores para ascensos de militares y nombramientos de embajadores, etc..  Siempre el acuerdo de una u otra Cámara.

 

                Lo mismo en cuánto a efectuar nombramientos, los realiza una u otra Cámara.  No hay un sólo nombramiento en el proyecto que nos viene de Comisión que lo realice el Congreso en su conjunto, sino que lo realiza la Cámara de Diputados; la del Defensor del Pueblo; el Contralor General de la República, a propuesta externa de la Cámara de Senadores.  De manera que no hay un sólo nombramiento que el Congreso realice en su conjunto.

 

                Y también la última parte de este inciso, que dice nombrar los representantes del Congreso, en otros órganos en administración del Estado, también lo realiza cada Cámara por separado.

 

                De manera que esas son las razones, es decir se trata de atribuciones exclusivas de cada Cámara, no atribuciones del Congreso.  Por lo tanto, este inciso bien podría ser suprimido, porque ya esta perfectamente previsto entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados y las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Tiene que aprobarse este artículo, en primer lugar, para posibilitar que el Congreso, es decir ambas Cámaras, -estamos hablando atribuciones del Congreso como entidad-  que el Congreso pueda designar sus representantes ante otros órganos de la administración del Estado.

 

                Si no no existe eso, el Congreso no va a tener esa facultad, como atribución del cuerpo.

 

                Por otro lado, en cuanto a prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos, hay nombramientos que van a ser efectuados por el Congreso, es decir por ambas Cámaras del Congreso.  Hay varias propuestas que circulan por ahí, y cuando lleguemos al Capítulo correspondiente, se verá.  En todo caso lo que se puede hacer es aprobar "ad referéndum" de los artículos que sean ulteriormente aprobados.  De forma tal que si existen nombramientos o acuerdos que efectúe el Congreso como un Cuerpo, se mantenga el artículo en su primera parte.

 

                En cuanto a la segunda parte, en cualquier caso debe mantenerse.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Ciudadano Presidente, casualmente con la intervención del preopinante, repito con la intervención del preopinante se me aclaro la duda que tenía previsto.  Por lo tanto declino, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  coincido con los dos preopinantes inmediatos, y señalo que hay un caso, el del Artículo 268 del proyecto en que el Defensor del Pueblo es nombrado con intervención de ambas Cámaras, es nombrado por la Cámara de Diputados, a propuesta en terna de la Cámara de Senadores.

 

                De modo que no es atribución exclusiva de una de las Cámaras,  y en cuanto a esa salvedad que se viene haciendo, que será revisado por la Comisión de Estilo, con la Comisión Redactora, esto rige no sólo para estos artículos cuestionados, rige para los doscientos ochenta y un artículos del proyecto que estamos considerando.

 

                Porque se ha leído acá el Artículo 45 del Reglamento, y ese artículo se refiere a todo el proyecto.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se va llevar a votación la permanencia del Inciso 18, con la aclaración ya repetida más de una vez, respecto a la intervención de la Comisión Redactora y la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa.  Lo que estén por la inclusión, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Queda aprobado el inciso 18) de la Comisión.  Se pasa al siguiente inciso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 19)  Conceder amnistías.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No hay observación.  Se lleva a votación, quienes estén por su aprobación, levantan la mano.  Mayoría.

 

                Queda aprobado el inciso 19).  Se pasa al inciso 20).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 20)  Decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Sobre este inciso hay observación del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, así como esta redactado el inciso, que parece que es una atribución de ambas Cámaras reunidas en sesión conjunta.

 

                Al decir este inciso mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros, se entendería del Congreso, de ambas Cámaras reunidas en Congreso.  Como creo que podría quedar una faculta de cada Cámara, actuando en forma sucesivas, entonces sabría que introducir la modificación de mayoría absoluta de dos tercios de votos de los miembros de cada Cámara, de esa manera indicar que el tratamiento de esta cuestión, lo hace primero una Cámara y luego la otra.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se traslada a algún miembro de la Comisión Redactora, tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Presidente, creo que la explicación hecha por el Convencional Lezcano Claude, es desde mi punto vista perfectamente aceptable, porque ha mejorado la redacción.  Pero, que algún miembro de la Comisión Redactora que no este de acuerdo con lo que acabo de expresar manifieste su criterio de mantener la redacción del Proyecto Base.

 

                De lo contrario no habría inconveniente en incorporar la aclaración hecha por el Convencional Lezcano Claude.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Si no hay oposición de algún miembro de la Comisión Redactora, acogiendo esta inclusión, la Presidencia la reconoce como parte de Comisión y la llevaría a votación.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Quiero simplemente señalar esta situación, el Artículo 151, donde habla de la Capital, esta con rango Constitucional, que la ciudad de Asunción es la Capital de la República.  Cualquier modificación que esta expresamente establecido en la Constitución, no podría ser modificada por otro organismo que no sea una Constituyente, salvo que en este artículo, que ahora en el inciso que estamos discutiendo, se ponga una salvedad en el sentido de que sea por razones fuerza mayor o de interés transitorio el traslado de la Capital a otro punto del territorio de la República.

 

                Esa preocupación expreso, pidiendo que ese enfoque tuviera en cuenta alguien de la Comisión Redactora, haber si es viable esta competencia que le estamos dando, porque tengo entendido que en su oportunidad se había señalado, de que no correspondería darle un rango Constitucional, a la afirmación de que la Capital es Asunción, a pesar de que hecho histórico e irrefutable así lo caracteriza.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se traslada a la Comisión la interrogante planteado por el ciudadano Convencional que acaba de hacer uso de la palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.  Al sólo efecto de aclarar que no hay ninguna contradicción, porque tiene tanto rango Constitucional fijar históricamente la Capital, en nuestra Señora de la Asunción de la República del Paraguay, como facultar al Congreso, con una mayoría calificada de votos, por una ley de modificar ese traslado, no hay ninguna compatibilidad, porque tanto rango Constitucional el fijar la Capital y el autorizar al Congreso especialmente la modificación de esa decisión.

 

                En bases a estas contradicciones como no hay una oposición a la permanencia del inciso, mociono concretamente que se pase a votación por el texto de Comisión Redactora.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra antes del ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos que pidió antes el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Ciudadano Presidente, este artículo que estamos estudiando con sus diversos incisos, se refiere al Congreso.

 

                El Congreso de forma con la reunión conjunta de ambas Cámaras, y habla de Congreso, ya no se esta hablando de una Cámara en particular, ni de las dos Cámaras sucesivas.  Conviene aclarar esto porque, tenemos ser precisos en esta materia y no incurrir en equivocaciones, que serían equivocaciones enormes, si es que caemos en eso.

 

                Acá, indudablemente ya hemos caído en muchísimas errores al confundir en realidad el Congreso, con cualquier de las Cámaras o con las facultades que tengan cada una de ellas sucesivamente.

 

                En este caso particular, yo creo que esta bien el texto, porque entiendo que es el Congreso en pleno que debe decidir estas facultades, si esta la interpretación que da o que puede dar la Comisión Redactora, creo que esta correcto, pero lo si lo que la Comisión redactora, quiso decir es que cada una de las Cámaras, sucesivamente debieran la sanción correspondiente, para viabilizar lo previsto en el inciso que tenemos en estudio, entonces la solución sería otra y la intención sería otra, que surge de la letra misma del inciso que tenemos acá a la vista.  Por eso, conviene que la Comisión, o el vocero de la Comisión en este caso, si es que se va a ratificar, lo puede hacer; está perfectamente bien que diga, que la intención es que el Congreso en pleno se reúna, porque esto va aclarar todo, y va a evitar estas observaciones que se han hecho, en donde se plantean por votación sucesiva de cada una de las Cámaras en la mayoría de dos tercios. 

 

                Dejo, por lo tanto, planteada esta preocupación, y solicito que el vocero de la Comisión, aclare, si al hablar del Congreso, está hablando como entiendo también del Congreso en pleno reunida en forma conjunta las dos Cámaras, o si lo que se quiso decir es otra cosa; que sea una votación sucesiva de ambas Cámaras.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se traslada la interrogante al ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                En oportunidad de debatirse este tema en la Comisión Redactora, nosotros tomamos una decisión al respecto, que está reflejada en los Artículos 176, 177, 178 y 179 ya aprobados en el Proyecto Base, que consiste en lo siguiente.

 

                Nosotros llamamos al Poder Legislativo como Congreso de la Nación Paraguaya y, en ese aspecto, distinguimos claramente dos formas de sesiones del Congreso de la Nación Paraguaya, que tiene a su vez, funciones especificas cada una estas modalidades de sesión.  Una es la de sesiones conjuntas, y otra la de sesiones separadas.  Está claramente en el texto constitucional, y no se presta a confusión, la decisión que ha tomado de organización del Poder Legislativo esta Comisión Redactora al respecto. 

 

                Si revisamos el Artículo 177, vemos que ambas cámaras del Congreso, reunidas en sesión conjunta, tienen las siguientes funciones.

 

                No es cierto, pero no habla de sesiones conjuntas, o sea que lo son sucesivamente; en cambio en el 178, se esta hablando en la sesiones comunes de la Cámaras, y en el 179, de las sesiones conjuntas de las Cámaras.  Entonces, no es que el Congreso -para nuestro texto Constitucional- van a ser solamente las sesiones conjuntas de las Cámaras. 

 

                Es más; en la Constitución vigente, las sesiones conjuntas de las Cámaras se llamaban, por ejemplo, en el caso de la reforma de la Constitución, para el pedido de la declaración de reforma, Asamblea Nacional, por dar un ejemplo de alguna variación de técnica, como existe en el caso vigente. 

 

                En ese aspecto, creo que la opción que tomó la Comisión Redactora, si bien puede haber otras decisiones, no es la  incorrecta, y debe ser defendida, en base a los artículos ya aprobados; en el caso concreto el inciso 21, que nos ocupa; disculpen; el inciso 20 que nos ocupa, ya que la Comisión Redactora, en oportunidad de debatir este tema, decidió que se refería a este casos que no están expresamente contemplados en los incisos que hacen a las sesiones conjuntas del Congreso, era entendido como sesiones separadas, sucesivas, y cada una de las Cámaras y las votaciones, los quorúm y las mayorías calificadas que se iban a exigir, iban a ser referencia a cada una de las formas sesionando separadamente, en forma de una, la primera, y la otra, después.

 

                El texto propuesto por el Convencional Lezcano Claude, facilita la interpretación, porque esa fue la intención que la capital de la República pueda ser traslada por decisión, como una mayoría calificada de dos tercios de miembros  del Congreso de la Nación en cada una de las Cámaras, y lo mismo el Congreso, porque  las leyes las sanciona el Congreso de la Nación en sesiones de cada una de las Cámaras, y no hemos limitado nuestra interpretación de la palabra Congreso en las sesiones conjuntas, lo que está expresado en el Artículo 179.  Gracias,  ciudadano Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente, comparto el criterio del preopinante, y diría lo siguiente.

 

                El Artículo 196 se refiere a las atribuciones del Congreso, no solamente, entendiendo, como cuerpo compuesto simultáneamente por las dos Cámaras, sino como cuerpo compuesto de dos Cámaras que actúan en forma independiente.  Tanto es así que en las atribuciones dadas al Congreso, se establece "dictar los códigos y demás leyes".  Cuando se dictan los códigos y demás leyes, no se reúne el cuerpo conjunto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, sino cada una de las Cámaras sucesivamente las aprueba, sanciona la ley o el código.

 

                Si nosotros leemos las atribuciones dispuestas en el Artículo 196, vamos a ver que las mayorías de esas atribuciones se vinculan con las atribuciones que son adoptadas por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados en  forma sucesiva.  Por lo tanto, creo que no habría ningún inconveniente en darle la interpretación que les había indicado anteriormente en el Artículo 20 que estamos debatiendo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.  Ya no va a hablar.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                En el mismo sentido expresado por los preopinantes.

 

                Desde el momento en que no se incluye esta atribución en el Artículo 177, de la reunión en Congreso, es porque tiene que tener el voto de los miembros de cada Cámara.  Por lo tanto, he manifestado, en nombre de la Comisión Redactora, y no tuve ningún tipo de oposición, que se incorporara en el inciso 20 la redacción planteada por el Convencional Lezcano Claude. Y que se vote, ciudadano Presidente, con esta modificación.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA:   Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Creo que los preopinantes vienen aclarando, y estamos llegando finalmente a un esclarecimiento total, pero lo que se debe hacer, ciudadano Presidente, para que las cosas queden claras, y creo que es posible cambiar el encabezamiento del Artículo 196, el cual en vez de decir "Son atribuciones del Congreso", que diga "Son atribuciones de las Cámaras del Congreso".  En ese caso, ciudadano Presidente, entenderíamos que así como lo están explicando, que esto que está aquí tan largamente desgranado, sean atribuciones comunes de ambas Cámaras sin necesidad de reunirse en forma conjunta.  Nada más, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación, en consecuencia, el agregado propuesto por el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, que ha hecho suya la Comisión y forma parte del despacho que consiste en agregar.  Se lee por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Artículo quedaría así, con el agregado, ciudadano Presidente.

 

                "Decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio Nacional por mayoría absoluta de dos tercios de votos de los miembros de cada Cámara".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación, quienes estén por su aprobación se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado el inciso. Se pasa al siguiente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 21:  "En caso de acefalia del Presidente de la República o del Vicepresidente, convocar a elecciones en un plazo no mayor de 90 (noventa) días o de acuerdo con el Artículo 228, designar al ciudadano que desempeñará la Presidencia o hasta completar el mandato".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Núñez.  Es proyectista, y que manifieste los fundamentos de la supresión de este inciso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR NUÑEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales, con este inciso se plantea la misma situación que se planteará con ocasión del tratamiento del inciso 16, si bien es cierto que aún no ha sido aprobado el Artículo 264, el cual se refiere a la justicia electoral.

 

                En el mismo se prevé que es el único órgano que tiene la  atribución de convocar a elecciones, cuando en la primera parte dice:  "Que la convocatoria corresponde en forma exclusiva a la justicia electoral".  Sin embargo, en este inciso 21 del Artículo que corresponde a las Atribuciones del Congreso, estamos diciendo que, en caso de acefalía del Presidente de la República o del Vicepresidente, es atribución del Congreso convocar a elecciones en un plazo no mayor de 90 (noventa) días. 

 

                Esta disposición, en el caso de ser aprobado el Artículo 264 así como esta en el Proyecto Base, estaría en evidente colisión con ese artículo.

 

                Por otro lado, en lo que se refiere a la designación del ciudadano que desempeñará la Presidencia hasta completar el mandato, ya esta previsto también en el Artículo 228.  Por lo expresado, y para no abundar en más detalles, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, solicito la supresión de este inciso.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales: aparte de lo expresado por el Convencional Víctor Nuñez, hay que señalar que es cierto lo que ha señalado en cuanto a la convocatoria de elecciones, que creo que hay acuerdo de que ya no va a ser el Congreso ni ningún otro órgano, sino el Superior Tribunal de Justicia Electoral; y además también, en cuanto a la segunda parte.

 

                No es que no esté previsto en el Artículo 228, sino que es más; hay una contradicción entre lo que se establece en este inciso 21, y lo que se establece en el Artículo 228, último párrafo, en cuanto a la acefalía de la Presidencia de la República, de manera que como se trata de un artículo que aún no se ha aprobado, deberíamos decidir cuál va a ser el procedimiento que se va a seguir en cuanto se produzca la acefalía de la Presidencia de la República, porque aquí, en el inciso 21, se habla de que el Congreso va a designar a la persona que ha de desempañar la Presidencia, dice el inciso 21.  En cambio, el Artículo 228, en su último párrafo, habla de que el Congreso reemplaza al Vicepresidente, nada más que al Vicepresidente, cuando se produzca la ausencia de éste.  Muchas gracias, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:   Ciudadano Presidente, la referencia a la facultad de la justicia electoral corresponde a situaciones que llamaríamos normales, convocatoria a elecciones cada cinco años para Presidente, Vicepresidente, Congreso, Municipios, etc. 

 

                Acá se trata de una situación excepcional, acefalía simultánea de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República.  Es una situación de excepción, que también requiere un procedimiento de excepción, vale decir, que aquí corresponde que intervenga el Congreso, sin perjuicio de que se llenen todos los otros recaudos de la Ley Electoral, y las disposiciones correspondientes.  Por eso, creo que cabe perfectamente que sea el Congreso el que intervenga en este caso.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Quisiera permitirme sugerir a los ciudadanos Convencionales Lezcano Claude y Víctor Nuñez, que suspendamos el tratamiento del inciso 21, que se apegue en ello a su moción de supresión, y apoyen una moción de suspensión hasta que definamos realmente el mecanismo en el 228 y el 264. 

 

                Creo que es lo más prudente, porque, de suprimirse, tendremos que incoar todo el mecanismo de las reconsideraciones y, realmente, puede ser farragoso tener que hacer ese esfuerzo, entonces, si no hay oposición de los mocionantes, en nombre de la Comisión Redactora, sugiero que se suspenda, o mociono concretamente, que se suspenda el tratamiento del inciso 21, para que después podamos realmente hacer coordinar correctamente todos los artículos que están con este inciso relacionado. 

 

                Si no hay oposición de otro miembro de la Comisión Redactora, mociono concretamente el aplazamiento.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Siendo una moción de orden de aplazamiento, la Presidencia admite un breve debate, como lo establece el Reglamento, y los oradores, en adelante, se referirán única y exclusivamente a la moción de aplazamiento.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio

César Vasconsellos, sobre la moción de aplazamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Así es ciudadano Presidente, sobre la moción, porque tengo pedida también la palabra para la cuestión de fondo.

 

                Ciudadano Presidente; manifiesto mi oposición al aplazamiento. Creo que acá tenemos que resolver e ir adelante, salvo caso que este aplazamiento acompañe, como un pedido de presentación de nueva posibilidad de presentar sustitutos a este inciso, que, evidentemente esta mal redactado, y no responde a la verdadera intención que se esta buscando acá. 

 

                Si es así, estaría de acuerdo, pero si es que vamos a aplazar, para que nuevamente se vuelva a cometer este error o se lo deje a cargo de la Comisión, y aún cuando se deje a cargo de la Comisión, creo que no se puede negar a los ciudadanos Convencionales la posibilidad de presentar, en términos y forma, un proyecto sustitutivo de este artículo, para zanjar la situación que se está planteando.

 

                Además, ciudadano Presidente, quiero nuevamente, manifestar, con relación a lo que se hace en nombre de la Comisión, de pedir una suspensión, que la Comisión es un cuerpo compuesto de muchos miembros, y no creo que un solo Convencional pueda representar a la Comisión, salvo, como bien lo dijo el Presidente de la Comisión, anteriormente el Convencional Oscar Paciello, que sea para apoyar el texto ya existente; pero cuando se trate de modificar algo, no puede invocar si no se reúne previamente la Comisión; esto es obvio que así es. 

 

                De manera que, ciudadano Presidente, apoyaría si esta moción; y planteo, desde luego, la ampliación que dé la posibilidad que los ciudadanos Convencionales, puedan presentar en tiempo y forma, proyectos sustitutivos, porque acá hay muchas cosas que arreglar.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Creo que estamos ante un problema eminentemente técnico y todo esta remitido a artículos que vienen con posterioridad.

 

                Es muy difícil, en esta caso, ser demasiado estricto; porque si aprobáramos aquí un artículo definitivo, que después, al estudiar el Capítulo del Poder Ejecutivo, se votará un artículo en contradicción a éste, aprobado ahora, entraríamos en el interminable período de reconsideraciones.  Por eso, creo que hay que ser un poco elásticos y aprobar, en determinado momento, una suspensión momentánea, hasta tanto se pueda compaginar, ciudadano Presidente.  No creo que estemos faltando a ninguna regla,  a ningún procedimiento de estricta norma legislativa en materia constituciona,l cuando nos estamos remitiendo a un artículo que aún no fue aprobado. 

 

                Y, en este caso preciso, si bien es muy atendible, y por mi parte suscribo la expresión del Convencional Rafael Eladio Velázquez, en el sentido de que, para un caso excepcional la convocatoria a elecciones podría quedar a cargo de un poder del Estado como es el Poder Legislativo, creo que, en la segunda parte, necesariamente tenemos, en este artículo, que tener en cuenta el 228, en donde se trata de la Acefalía del Poder Ejecutivo. 

 

                Por eso, pienso, se debe aplazar este artículo, no para el momento de la reconsideración, sino que, por ejemplo, mañana a la mañana los proyectistas que plantean suprimir el artículo puedan traer una redacción que contemple todas estas posibilidades que se han dado, de acuerdo a las expresiones de los preopinantes.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Desde luego; la moción de aplazamiento tendrá que tener el complemento de si es por tiempo indeterminado, o por tiempo determinado, de manera que el mocionante podrá aclararnos; por qué tiempo será.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Primero, quiero aclarar que, cuando hice la moción de aplazamiento, la hice con la mirada consulta a la Comisión  Redactora, y todos me dijeron que estaban de acuerdo; eso no fue ninguna extralimitación por parte mía, hice consulta a los que estuve viendo y estaban de acuerdo.

 

                En segundo lugar, ciudadano Presidente, es prudente aplazar por tiempo determinado, hasta que se apruebe el Artículo 228 de Acefalía, y el Artículo 264, que hace al Tribunal Electoral; porque, es cierto puede ser la hipótesis del Convencional Rafael Eladio Velázquez, pero tiene que estar expresamente previsto en el Artículo 264 si esa hipótesis va a ser válida.

 

                Entonces, mociono concretamente que se aplaze hasta que se puedan sancionar los artículos de fondo, el 228 y el 264; y después, obviamente, se vuelve a tratar este inciso y, para tranquilizar a algún Convencional, cualquiera puede presentar proyecto sustitutivo si la presenta media hora antes de la jornada en la cual se va a tratar, porque la Presidencia va a informar oportunamente.  En base a esto, considerándolos, insisto en la moción  de aplazamiento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos, por segunda vez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Ciudadano Presidente, en ambas cosas se tratan cuestiones diferentes, aunque relacionadas entre sí. 

 

                En el Artículo 21, se trata de quién hará la convocatoria y, en el Artículo 228, se trata de la acefalía, de cómo se hará, son dos cosas distintas, aún cuando acepto la posibilidad de unir ambos artículos, conviene aclarar que, en este momento, podemos tratar, dentro de este artículo, el inciso 21 sin ningún inconveniente, y sin posibilidad de caer en contradicciones con el 228, como se había dicho. 

 

                Por consiguiente, reitero mi pedido, ciudadano Presidente, que cuando se plantee nuevamente la consideración de este inciso, se permita, o se aclare, que todos los Convencionales podemos presentar proyectos alternativos; porque en el fondo, no todos han dicho la verdad, desde mi punto de vista, ciudadano Presidente, cuando se habló, por ejemplo, de que la acefalía del Presidente y del Vicepresidente, como una cuestión que es de cualquiera de los dos; sin embargo, acá se habla de cuestiones alternativa,s y no creo que se pueda convocar a elecciones, simplemente porque el Vicepresidente haya presentado su renuncia, o haya sido, o haya muerto, o lo que sea.

 

                Entonces, esto conviene aclararlo muy bien, para evitar situaciones que luego se presten a grandes confusiones, ciudadano Presidente.  Por eso, si se da esta posibilidad, que pido que se aclare, de una manera expresa no me opongo al aplazamiento.  

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia le aclara que todos los ciudadanos Convencionales, tienen el derecho a presentar proyectos alternativos, solamente por razón del Reglamento que nos rige actualmente, que fue modificado, debe hacerlo con treinta minutos (30') antes del inicio de las sesiones ordinarias del día.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente, es para apoyar una vez más la moción hecha por el Convencional Bernardino Cano Radil, en el sentido del aplazamiento.

 

                Creo que es prudente. La propia discusión que se ha suscitado, nos induce a que realmente esto deba ser tratado conjuntamente con el Artículo 228; por lo tanto, adhiero a la moción hecha por el Convencional que he mencionado anteriormente.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Manuel Nuñez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR MANUEL NUÑEZ:  Sí, ciudadano Presidente, es simplemente para apoyar esa moción de aplazamiento, porque el problema no es solamente con el Artículo 228, sino fundamentalmente con el 264, que habla de que la convocatoria corresponde en forma exclusiva a la justicia electoral, y a los efectos de aclarar eso, ciudadano Presidente, es importante que se trate con mayor detenimiento este inciso.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación la moción de aplazamiento, hasta que se alcance el tratamiento de los Artículos 228 y 264, como lo propuso el mocionante, sin que por ello esté coartada la libertad de que los ciudadanos Convencionales presenten alternativas a este inciso.

 

                Los que estén por el aplazamiento, se servirán levantar la mano.

 

                 Mayoría, de dos tercios.

 

                Queda aplazado en consecuencia el inciso 21. 

 

                Se pasa al siguiente inciso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 22:  "Aprobar o rechazar previa informe de la Contraloría General de la República en todo o en parte el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No hay observación se lleva a votación los que estén se servirán levantar la mano.  Aprobado por mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 23: " Reglamentar la navegación fluvial, la marítima, la aérea y la espacial".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No existe observación, se lleva a votación.  Aprobado por mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 24: "Las demás atribuciones que fije esta Constitución".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación los que estén por su aprobación.  Mayoría.  Queda aprobado el inciso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Existen dos mociones o propuestas de agregados.  De acuerdo a nuestro Reglamento, esto se gira a Comisión Redactora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Pertenece a la propuesta del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, son breves, pero deben ser pasadas a la Comisión Redactora.  En consecuencia, se giran a la misma los dos agregados.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO SANCHEZ:  También, ciudadano Presidente, para solicitar se pase a la Comisión Redactora un nuevo inciso.

 

                Me temo que hayamos incurrido en una omisión involuntaria respecto a las atribuciones del Congreso.  Se ha de recordar por esta Convención, que en el Artículo 138, hemos aprobado el artículo cuando aún se decía de que el Paraguay es contrario a las guerras internacionales, pero después hubo un agregado en el que se decía que, salvo caso de legítima defensa, en consecuencia, ciudadano Presidente, corresponde, entiendo incluir un inciso donde se diga como atribución del Congreso autorizar al Poder Ejecutivo a declarar la guerra y a concertar la paz de tal modo que podamos estar, entonces en concordancia con lo aprobado en el Artículo 138.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  desgraciadamente sus intenciones son buenas, pero no han sido presentadas como posibilidad  de inclusión dentro de la temática de este artículo. De toda maneras se le cede la palabra al exponente de la Comisión, el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, sobre los dos incisos.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Entiendo que tiene razón el ciudadano Secretario, que debe ser girado a la Comisión Redactora, aparte por una cuestión obvia; todavía no hemos sancionado el mecanismo de reforma y enmienda de la Constitución, entonces, mal podemos hoy, en un inciso, dar un presupuesto que va a ser sancionado ese mecanismo de reforma y enmienda de la Constitución, entonces, entiendo que lo más atinado es que sea girado a la Comisión Redactora, para que quede en carpeta hasta que la plenaria de la Convención Nacional Constituyente decida la forma de reforma y enmienda Constitucional.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                De todas maneras, que la exposición del ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez, que no es una propuesta, quede como un anhelo, por si la Comisión Redactora, en su momento, quiera adoptarlo, o recibir en el seno de la misma la inquietud expuesta.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Nos explicaba hace un momento el Convencional Cano Radil, que cuando se dice, en el Artículo 196, de las Atribuciones del Congreso, estamos hablando de la Cámaras reunidas independientemente, y en el 177 se habla también de Congreso de las Cámaras reunidas en conjunto; es un inquietud para la Comisión de Estilo, si no se pudiese buscar una terminología para definir la reunión en conjunto de  ambas Cámaras.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Eso se traslada a la Comisión de Estilo.  Quedó aprobado entonces el Artículo 196, con los incisos que fueron aprobados expresamente por esta Cámara, y con las resalvas existentes.  Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, por décima vez pido nuevamente la palabra, no sé que pasa en Secretaría, ciudadano Presidente, no tengo complejo de persecusión, pero me llama la atención...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional, la Presidencia le otorga la palabra.  Habíamos terminado de aprobar el artículo, ciudadano Convencional, y se estuvieron barajando los agregados o creaciones de un nuevo inciso por esa razón nada más; pero tiene usted la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....:  Justamente, es un algo de eso lo que quería plantear, ciudadano Presidente, y  es por eso que pedí  la palabra.  Creo que antes de ser escuchado, no se puede saber qué es lo que iba a decir. 

 

                Ciudadano Presidente, el inciso 12 contiene una omisión que creo que debe ser salvada.  Se habla de ente descentralizado, pero no se habla de ente autónomo, y la descentralización puede ser sencillamente de competencia o de capacidad, que es la mínima descentralización que pueda darse.  Sin embargo, la autonomía es mucho más importante.  No se la contempla dentro de este inciso, es simplemente eso.  Quería pedir que se incluyan los entes autónomos y los autárquicos.  Creo que es una cuestión muy elemental.  Si da la exigencia de una simple descentralización indeterminada, se debe poner lo que es más la autonomía y la autárquica.  Y esto es lo que pido, ya sea por la vía de una reconsideración, si cabe, o simplemente lo más sencillo y lo más mejor, sería, incluso, que se pase a esta Comisión de redacción final, incluyendo estos dos términos que luego la Cámara los ratifique.  Nada más, es decir, la Convención, perdón.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia le hace la aclaración que el artículo ha sido aprobado con todos los incisos.  De todas maneras se le pasa la palabra al ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Es realmente importante la inquietud  del preopinante, y quisiera hacer una recomendación a la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa.  Hay una fórmula que hemos acuñado, en oportunidad de hablar del Contralor sobre los entes del Estado descentralizado, autónomo, autárquico, empresa en mayoría estatal, etc.

 

                Creo que hay que unificar ese criterio y esa fórmula -en todos los casos referentes-  Creo que la forma de solucionar esto no pasa por la reconsideración; porque creo que el concepto no está en discusión obviamente, y más bien, habría que recomendar a la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa que unifique el lenguaje en lo que hace referencia a los órganos estatales y no para- estatales; y esa recomendación, creo que corresponde que esta plenaria haga esa recomendación a la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa.

 

                En otras palabras, ciudadano Presidente, es importante la inquietud, pero podemos subsanarla a lo largo de toda la Constitución, porque he visto también, personalmente, muchas contradicciones, realmente, en las cuestiones de estilo y de lenguaje en ese aspecto.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Dada la importancia manifestada y aceptada por el miembro de la Comisión, se traslada eso a la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, para que, en su momento, tenga a su cargo, necesariamente, cuanto menos el examen de la cuestión.  Ya en plenaria podrán, si no se incluye o se incluye, podrán pedir la reconsideración.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que este tema no una cuestión de estilo o técnica y más aún si hemos legislado sobre la descentralización. 

 

                Nosotros hemos debatido intensamente, tanto en la Subcomisión N° 3, como en la Comisión Redactora, y hemos definido los conceptos.  Aquí, a veces con criterios de conceptos, pueden variarse decisiones sustanciales de esta Convención Nacional Constituyente. 

 

                Me opongo, ciudadano Presidente; y reitero que hay un reglamento que los artículos nuevos tienen un procedimiento para presentarlos, ¿por qué razón vamos a hacer un privilegio sobre 197 Convencionales, ciudadano Presidente?  O si no vamos, directamente si se da esa posibilidad, ya nadie se va a sentir obligado a acatar un reglamento. 

 

                Nosotros hemos elaborado un reglamento.  La veces que hubo problemas, lo hemos modificado, y hay un mecanismo de reconsideración.  Nadie se opone a que sea estudiado.  Pero quiero dejar bien claro que no es una competencia de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLÁS MORINIGO:  Ciudadano Presidente, quiero insistir en no volver a tratar algo que ya fue aprobado en plenaria, eso fue aprobado en su momento. 

 

                El ciudadano Convencional tenía la oportunidad de plantear sus sugerencias y los cambios que consideraban oportuno, pero en este momento es totalmente extemporáneo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

 

                Eso mismo la Presidencia ya lo dejó manifestado expresamente, que el artículo fue aprobado con todos los incisos, y solamente una expresión de anhelo o, en todo caso, el pedido de reconsideración en el estadio oportuno; pero el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil sugirió de que la Comisión de Estilo tuviese que ver, nada más, pero el artículo está aprobado y no puede sufrir modificación alguna.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Ciudadano Presidente, no he pedido que de inmediato se considere modificado el Artículo. 

 

                He planteado como una alternativa para ahorrar, por economía, para ahorrar tiempo a la Cámara.   Pero, planteo la reconsideración, el reglamento no dice que la reconsideración debe ser planteada al término de todas las sesiones. 

 

                En este acto, al terminar el tratamiento del artículo, ciudadano Presidente, planteo la reconsideración del Artículo 12, y lo planteo para que se incluyan los términos "autonomía" y "autarquía" a más de "descentralización".

 

                Entonces, dejo planteada esta moción de reconsideración a esta plenaria, ciudadano Presidente, eso, tengo el derecho de hacerlo. Es cierto que no se ha presentado una propuesta, pero la reconsideración se puede plantear en caso de omisiones, como en este caso, ciudadano Presidente; es un recurso válido, previsto en el reglamento, y no creo que sea factible oponerse a eso.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia va a llevar a votación el pedido de reconsideración.  Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Minoría.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Manuel Nuñez, para una moción de orden.  ¿En qué consiste, ciudadano Convencional?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR MANUEL NUÑEZ:  Sí, la moción consiste en que se vuelva al orden del día, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se continua, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 197.  Sección II.  Título de la sección:  De la Formación y Sanción de las Leyes.  Título del artículo:  De la Iniciativa.  "Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuesta de sus miembros o del Poder Ejecutivo, y a iniciativa popular, y de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.  Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son en forma exclusiva las establecidas expresamente en esta Constitución.  Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos".

 

                Propuesta N° 2:  Del Convencional Víctor Manuel Nuñez.  Título, igual.  La propuesta consiste en el primer párrafo suprimir la frase "y de la Corte Suprema de Justicia".    

 

                Propuesta N° 3:  Del Convencional Luis Lezcano Claude.  Título, igual.  Texto:  "Los proyectos de ley pueden ser presentados por cualquier Senador o Diputado, o por el Poder Ejecutivo y, asimismo, por iniciativa popular, y por la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.  La exclusividad en cuanto a la iniciativa en determinadas materias debe estar establecida expresamente en esta Constitución.  Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos". 

 

                Punto final del texto de la propuesta N° 3. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Artículo 197, se ofrece la palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, sobre el Proyecto Base.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sobre el Proyecto Base no hay mayormente nada que expresar, ciudadano Presidente, que las leyes pueden tener su origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuesta de sus miembros o del Poder  Ejecutivo, por iniciativa popular, que hemos legislado, y de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución.

 

                Resulta que se ha establecido -y eso todavía no lo hemos tratado- al hablar de Poder Judicial, el que la Corte necesariamente debe ser escuchada, por lo menos tiene iniciativa en materia de sanción de leyes para mejorar la administración de justicia.  Como es un poder del Estado, su fundamento es muy razonable, porque no puede la Corte Suprema de Justicia comisionar a un Diputado para que tenga una iniciativa, debemos darle, si se le da al Poder Ejecutivo un poder de iniciativa ¿por qué no dárselo también al otro poder del Estado?.  Es una simple cuestión de lógica.

 

                En cuanto al segundo párrafo, que se refiere a que el origen de las leyes, en favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo, son en forma exclusiva las establecidas expresamente en esta Constitución, no ofrece tampoco mayor dificultad, salvo una redacción inversa, que es la planteada por el convencional Lezcano Claude. 

 

                De manera que, acá ya es prácticamente cuestión de optar por uno u otro texto; en cualquiera de los casos, para evitar discusiones y dilaciones inútiles a esta plenaria, solicito, ciudadano Presidente, que luego de las breves fundamentaciones de las otras mociones, se pase inmediatamente a votar este artículo.  Muchas gracias.  

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Manuel Nuñez, para fundamentar la propuesta N° 2.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR MANUEL NUÑEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Había hecho esta propuesta, simplemente para no dejar la ocasión de poder aclarar en qué casos la Corte Suprema de Justicia puede tener la facultad de proponer proyectos de leyes.  Anteriormente, se había estudiado la posibilidad de un recurso de conminación, en cuyo caso, sí la Corte Suprema de Justicia podía proponer al Poder Ejecutivo la sanción de una ley.

 

                En lo que leí hasta ahora del Proyecto Base, en ningún lugar se establecen las atribuciones de la Corte Suprema de proponer al Congreso la sanción de una ley, pero, dada la explicación del Convencional Paciello, del líder de la mayoría, de que se le podría dar esa facultad, entonces con eso queda aclarada mi preocupación y retiro esta propuesta, ciudadano Presidente.  

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, para fundamentar su propuesta N° 3.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  en el primer párrafo, en el texto de la Comisión, habría que aclarar en el sentido de que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, a propuesta de sus miembros, por una parte, o en el Poder Ejecutivo, creo que no... usar del Poder Ejecutivo lo que cambia, porque parece que son miembros de la Cámara o del Poder Ejecutivo, alguna cuestión de redacción, quizá con eso mejoraría el texto, que dijera las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso a propuesta de sus miembros o en el Poder Ejecutivo.  Con eso quizá podría ser aceptable el primer párrafo.

 

                La propuesta, creo el primer párrafo que propongo me parece mucho más claro que la que propone la Comisión Redactora.  Pero el problema central está en el segundo párrafo, en ese segundo  párrafo, parece que se establecen casos de iniciativa exclusiva a favor de las Cámaras del Congreso y a favor del Poder Ejecutivo.

 

                En cuanto al Poder Ejecutivo, no hay inconvenientes; existen algunos casos en que el Poder Ejecutivo tiene la iniciativa exclusiva como en el caso, por ejemplo, de la ley de presupuesto, que es iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo, pero, en cuanto a las Cámaras, no he encontrado, en el proyecto, ningún caso en que se conceda a una u otra Cámara la iniciativa exclusiva de alguna ley, no hay ningún caso en este proyecto.

 

                Entonces, si nosotros ponemos esta expresión las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara, el que lea esto va a tratar de encontrar alguna atribución que se le conceden en exclusividad a las Cámaras, y realmente no hay ninguna, pero lo más próximo es lo establecido en el Artículo 217, que dice iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y a la municipal.  Por eso, no es iniciativa exclusiva, sino simplemente, es iniciativa en cuanto a consideración del proyecto y nada más, pero iniciativa exclusiva de una Cámara u otra no existe.

 

                Es por eso el motivo de esta modificación del segundo párrafo; es nada más que eso.  Establecer claramente, entonces que la exclusividad, en cuanto a la iniciativa en determinadas materias, debe estar establecida expresamente en esta Constitución, de tal manera, entonces que no busquemos iniciativas exclusivas de las Cámaras cuando ella no existen.  Muchas gracias, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala. 

 

                No está en la sala.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Estimo que es una evaluación equivocada.  En ningún momento se está diciendo que hay exclusividad en el punto en que dijo el preopinante; sino lo que se establece, es que, habiendo reglas en cuanto al origen de las leyes, lo que se quiere decir acá es que, salvo que la Constitución establezca excepcionalmente el origen de las leyes en una u otra Cámara o en el Poder Ejecutivo, no pueda haber un retaceo al origen de una ley, y esto viene en consonancia precisamente con los Artículos 2, 17 y 219, en donde se establece, en cuanto al origen de las leyes, iniciar en el 219 la consideración de los proyectos de la ley relativos a la aprobación de tratados de acuerdos internacionales y, en cuanto a la Cámara de Diputados, iniciar la consideración de los proyectos relativos a la legislación departamental y a la municipal.

 

                El texto está muy claro.  Ninguna ley puede dejar de tener origen en cualquiera de las Cámaras o en el Poder Ejecutivo, salvo que la Constitución expresamente y excepcionalmente lo establezca.

 

                Estimo entonces que la redacción de la Comisión Redactora es mucho más feliz, porque da la conceptuación que se quiere dar, que en cualquier Cámara pueden tener origen todas las leyes y, excepcionalmente, podría asignarse a una u otra Cámara o al Poder Ejecutivo la exclusividad en materia de origen de la ley, pero en ningún momento se quiere dar a entender ni da entender el precepto que va a tratar un proyecto de ley una Cámara en forma exclusiva.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Antes de ofrecer la palabra a otro ciudadano Convencional, la Presidencia informa a los ciudadanos Convencionales que no deberán retirarse de la sala. porque peligraríamos el quórum, de manera que por favor no se retire nadie y, en cada caso, la Presidencia tendrá que expedirse sobre la pertinencia del permiso.  La Convención se va a expedir.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano  Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE GONZÁLEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Quiero expresar una preocupación fundamental respecto al origen de las leyes, y expreso lo siguiente. 

 

                Si hemos consagrado un Estado adscrito a la democracia representativa y participativa, es oportuno garantizar precisamente esa participatividad de la ciudadanía.  Acá prevemos que el origen de la iniciativa, de la creación de las leyes, se le asigna a ambas Cámaras del Congreso por un lado, y también al Poder Ejecutivo y, en el último párrafo, en las últimas frases del primer párrafo, se habla también del caso de la iniciativa popular. 

 

                Pero, en el artículo ya legislado, referente a la iniciativa popular, se dice de que este derecho se ejercitará en las formas, condiciones y cantidad de electores que deben suscribir una iniciativa popular. 

 

                Me da la impresión, ciudadano Presidente, que además del derecho legítimo que le corresponde al Congreso, al Poder Ejecutivo y a otros órganos del Estado a tomar iniciativa, el hecho de circunscribir, solamente a la iniciativa popular como un acto colectivo, refiriéndonos solamente a los electores, limita la posibilidad, por ejemplo, de organismos que están debidamente investidos de personería jurídica y representa a sectores que debieran o pudieran tener intereses legítimos en tener iniciativa respecto a ciertas leyes que les interesa.

 

                Personalmente, me preocupa el caso de los funcionarios públicos, la Federación de Funcionarios Públicos, eventualmente, tendría que asumir también por el ejercicio de un derecho legítimo a presentar un proyecto de ley que deba sustituir a la ley 200, que es el Estatuto del funcionario Público, y otros que seguramente hacen al interés específico. 

 

                Por consiguiente, esa es la preocupación que transmito, y entiendo que así como un estamento de un sector específico con interese bien definidos, como el de los funcionarios públicos, estarán las centrales de trabajadores y otros organismos que puede que por sí mismos también debieran tener iniciativa, posibilidad de tener iniciativa para iniciar proyectos de leyes.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

                Declina el ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el último orador inscripto el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Ciudadano Presidente, acabamos de aprobar el Artículo 196, que establece la regla general del Congreso para dictar códigos y leyes. 

 

                Luego tenemos los Artículos 217 y 219.  El primero, referido a la Cámara de Diputados y el segundo, a la Cámara de Senadores.  Estos artículos establecen el origen, dice que ciertas y determinadas leyes que enumera, -y no viene al caso enumerarlos  en este momento- deberán tener origen en uno u otro cuerpo legislativo.

 

                Así están planteadas las cosas.  El primer párrafo del Artículo 197, dice que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, lo cual confirma lo ya aprobado, no hay nada nuevo en esto. 

 

                Luego habla de la iniciativa popular y de la iniciativa a cargo de la Corte Suprema de Justicia.  En este sentido y en primer término, creo que la Corte Suprema de Justicia no puede ser un colegislador.  La función del Poder Legislativo es la de aplicar las leyes, y no de colegislar con el Poder Legislativo.  Por eso apoyo la moción de supresión de esta frase presentada en la propuesta N° 2, del Convencional Víctor Nuñez.

 

                En cuanto al segundo y tercer párrafo, creo que deben ser suprimidos por ser totalmente superfluos e inútiles, desde el momento que la propia Constitución prevé en artículos que muy pronto vamos a considerar situaciones, especiales para ambas Cámaras.  Creo que no hace falta estar diciendo que hay excepciones en esta misma Constitución.  Esto es redundante e innecesario.

 

                Y en cuanto al último párrafo, que dice que todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos, es cuestión que corresponde al reglamento de las Cámaras.  Los reglamentos son los que establecen que los proyectos de leyes deben ser presentados con una exposición de motivos, y no creo que esto tenga razón para ser elevado a rango constitucional.

 

                Por consiguiente, creo que esto debe suprimirse, y hago una propuesta concreta al vocero de la Comisión  o a la Comisión Redactora en este sentido, ya que ya estoy impedido de presentar una moción de supresión.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Han terminado los oradores.  La Presidencia va a llevar a votación, en primer término el Proyecto Base de la Comisión Redactora, Artículo 197, que ya se leyó. 

 

                Los que estén por su aprobación, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría.  Queda aprobado.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente Artículo 198.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Es proyecto único.  Artículo 198.  De la Aprobación de los Proyectos.  "Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara.  Si ésta, a su vez lo aprobase, el proyecto quedará sancionado, y si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Siendo proyecto único se lleva a consideración y a votación.

 

                Los que estén por su aprobación, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría.  Queda aprobado el Artículo 198.  Se pasa a la siguiente.

 

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 199.  De la Aprobación Ficta.  "Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en los plazos hábiles de seis días.  Si el Proyecto contiene hasta 10 artículos de 12 días, si el proyecto contiene de 11 a 20 artículos y de 20 días si los artículos fueran más de 20.  En estos casos el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Siendo proyecto único, se lleva a consideración y a votación. 

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

                Aprobado.  Queda aprobado el Artículo 199.

 

                APROBADO.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Solamente, ciudadano Presidente, para la redacción de este artículo.  Dejar a la Comisión de Estilo que lo solucione de alguna manera, porque realmente es un artículo lamentable en cuanto a su redacción, el número de artículos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Con esa observación, y rogamos su colaboración especial ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 200.  Del Procedimiento para el Rechazo Total.  "Cuando un proyecto de ley aprobado por una de las Cámaras fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquella para una nueva consideración.  Cuando la Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la cual sólo podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios, y de no obtenerla se reputará sancionado el proyecto".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Siendo proyecto único se lo lleva a consideración y a votación.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría.  Queda aprobado el Artículo 200. 

 

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 201.  Título:  Del Procedimiento para la Modificación Parcial.  "Un proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen que haya sido parcialmente modificado por la otra pasará a la primera, donde sólo se discutirá cada una de las modificaciones hechas por la revisora.  Para estos casos se establece los siguientes:

 

                1-  Si todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto queda sancionado.

 

                2- Si todas las modificaciones se rechazaran por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la Cámara Revisora, y si esta se ratificase en su sanción anterior por mayoría absoluta, el proyecto quedará sancionado, si no se ratificase quedará sancionado el proyecto aprobado por la Cámara de origen.

 

                3-  Si parte de las modificaciones fuesen aceptadas, y otras rechazadas, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara Revisora donde sólo se discutirán las modificaciones rechazadas en forma global y si se aceptan por mayoría absoluta o se las rechaza, el proyecto quedará sancionado en la forma resuelta por ella. 

 

                El proyecto de ley sancionado con algunas de las alternativas previstas en este artículo pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Siendo proyecto único, se lleva a consideración y a votación.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría.  Queda aprobado el Artículo 201.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 202.  Consultada la Presidencia de la Comisión Redactora, acoge la pequeña modificación sugerida por la Propuesta Nº 2, así es que se convierte en una Propuesta única.

 

                Voy a dar lectura.  Título: De la Objeción Parcial.  Texto:  "Un Proyecto de Ley, parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo será devuelto a la Cámara de origen para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones.  Si esta Cámara rechazara por mayoría absoluta las objeciones, el proyecto pasará a la Cámara revisora donde seguirá igual trámite.  Si ésta también rechazara por la misma mayoría dichas objeciones, quedará confirmada la sanción primitiva y el Poder Ejecutivo promulgará el Proyecto de Ley, disponiendo su publicación dentro de los cinco (5) días.

 

                Si las Cámaras disintieran sobre las objeciones del proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año.  Las objeciones pueden ser total o parcialmente aceptadas o rechazadas por ambas Cámaras del Congreso.

 

                Si las objeciones fueran total o parcialmente aceptadas, ambas Cámaras podrán decidir por mayoría absoluta.  La sanción de la parte no objetada del Proyecto de Ley, cuyo caso este deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo.  Las objeciones deberán ser tratadas por la Cámara de origen dentro de los sesenta (60) días de su ingreso a la misma, y por igual término por la Cámara revisora".

 

                Ha sido acogida la pequeña propuesta por el Convencional Víctor Manuel Núñez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración y a votación el proyecto de la Comisión Redactora.  Mayoría.       Queda aprobada el Artículo 202. 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 203.  Proyecto Único.  Título:  De la Objeción Total.  Texto:  "Si un Proyecto de Ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara de origen, y esta la discutirá nuevamente; si confirmará la sanción primitiva por mayoría absoluta, pasará a la Cámara revisora; si ésta también lo aprobará por igual mayoría, el Poder Ejecutivo la promulgará dentro de los cinco (5) días hábiles y lo publicará.  Si las Cámaras disintiera sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración y a votación el Proyecto Unico, quienes estén de acuerdo se servirán levantar la mano:    Mayoría.  Queda aprobado el Artículo 203. 

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 204.  Título:  Del Tratamiento de Urgencia.  Texto:  "El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envíe al Congreso.  En estos casos el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta (30) días de su recepción, y por la revisora dentro de los treinta (30) días siguientes.  El proyecto se tendrá por aprobado si no fuese desechado dentro de los plazos señalados.

 

                El tratamiento de urgencia puede ser solicitado por el Poder Ejecutivo, aún después de la remisión del proyecto, o en cualquier etapa de su trámite.  En estos casos el plazo empieza a correr desde la recepción de la solicitud.

 

                Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto en cualquier momento el trámite de urgencia, en cuyo caso el trámite ordinario se aplicará a partir de ese momento.

 

                El Poder Ejecutivo, dentro del período Legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso, únicamente tres proyectos de ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos".

 

                Punto final del Proyecto único.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Proyecto Unico y a votación, quienes estén de acuerdo se servirán levantar la mano:

Mayoría.  Queda aprobado el Artículo 204. 

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 205.  Proyecto Único.  Título:  De la Sanción Ficta.  Texto:  "Un Proyecto de Ley presentado en una u otra Cámara y aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres (3) meses, cumplido el cuál y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.

 

                El término indicado quedará interrumpido, desde el 21 de diciembre hasta el 1° de marzo, la Cámara revisora podrá despachar el Proyecto de Ley en período de sesiones ordinarias siguientes, que comienza el 1° de marzo, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de tres meses".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración y a votación el Proyecto Unico.  Quienes estén de acuerdo se servirán levantar la mano: Mayoría. 

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado el Artículo 205.  Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 206.  Título:  Del Retiro o Desistimiento.  Texto:  "El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de ley, que hubiera enviado o desistir de ellos, salvo que estuviesen sancionado por la Cámara de origen".

 

                Punto final del texto del Proyecto Único.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.  A votación el Proyecto Único.  Mayoría.  Queda aprobado el Artículo 206.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 207.  Título:  De la Promulgación y de la Publicación.  Texto:  "La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su publicación.  Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de promulgar y publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta Constitución establece el Presidente del Congreso o en su defecto el Presidente de la Cámara de Diputados la promulgará y publicará".

 

                Punto final.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Proyecto Único y a votación.   Mayoría.  Queda aprobado el Artículo 207.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 208.  Proyecto Único.  Título:  De la Fórmula.  Texto:  "La fórmula que se usará en la sanción de las leyes es "el Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de ley" para la promulgación de las mismas la fórmula es "téngase por ley de la República, públiquese, e insértese en el Registro Oficial".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración y a votación.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.  Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 209.  Título:  De la Comisión Delegada.  Texto:  "Cada Cámara, con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar en Comisiones el tratamiento de proyectos de ley, de resoluciones y de declaraciones; por simple mayoría podrá retirarlos, en cualquier estado antes de su aprobación, rechazo o sanción por la Comisión.

 

                No podrán ser objeto de delegación el Presupuesto General de la Nación, los Código, los Tratados Internacionales, los Proyectos de Ley de carácter Tributario y Castrense, los que tengan relación con la Organización de los Poderes del Estado y los que tuviesen origen en la iniciativa popular".

 

                Punto final.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Proyecto Único.  A votación.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.  Queda aprobado el Artículo 209.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 210.  Existen dos proyectos.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  propondría levantar la sesión en este momento.  El artículo Del Presupuesto, es un artículo importante, hay moción alternativa, requiere un estudio y reflexión, y creo que hoy ha sido un día fructífero para la Constituyente.  Se han aprobado un número razonable de artículos.  Esa es mi moción, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, la moción de orden de levantamiento de la sesión.  A votación.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.  Se levanta la sesión, hasta el día de mañana a la hora 07:30, con la tolerancia de treinta minutos, a la hora 08:00.  Pero indefectiblemente a la hora 08:00.  Hasta mañana.

 

SE LEVANTA LA SESION, SIENDO LA HORA 18:00.


 

                                               RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

 

-Aprobación del Acta N° 33 de fecha 22 de mayo de 1992.

 

-Aprobación del dictamen de la Comisión de Poderes y Reglamentos acerca de la asistencia de los ciudadanos Convencionales.

 

-Adopción de las solaperas de la Convención Nacional Constituyente, conforme a la Resolución N° 77 de la Presidencia.

 

Artículo 190.-         DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

 

Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los Municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos.

 

Se exceptúa de las incompatibilidades establecidas en este artículo, el ejercicio parcial de la docencia o el de la investigación científica.

 

Ningún diputado o senador puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica ni la representación de aquéllas, por sí o por interpósita persona.

 

Artículo 191.-         DE LAS INHABILIDADES.

 

No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados:

 

1)los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la pena;

 

2)los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella;

 

3)los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena;

 

4)los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, los miembros de la Contraloría General de la República y los miembros del Tribunal Superior de Justicia electoral;(aprobado ad-referéndum)

 

5)los ministros o religiosos de cualquier credo;

 

7)los militares y policías en servicio activo;

 

8)los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente, y

 

9)los propietarios o copropietarios de medios masivos de comunicación social.

 

Los ciudadanos afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4), 5),6) y 7) deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos, noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia electoral, por lo menos.

 

Artículo 192.-         DE LA INHABILIDAD RELATIVA.

 

No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder Ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta la misma, por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.

 

Artículo 193.-         DE LOS PERMISOS.

 

Los senadores y diputados sólo podrán aceptar cargos de ministro o diplomático.  Para desempeñarlos, deberán solicitar permiso a la Cámara respectiva, a la cual podrán

reincorporarse al término de aquellas funciones.

 

Artículo 194.-         DE LA ELECCION DE AUTORIDADES.

 

Cada Cámara constituirá sus autoridades y designará a sus empleados.

 

Artículo 195.-         DE LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA.

 

los senadores y diputados perderán sus investiduras, además de los casos ya previstos, por la siguientes causas:

 

1)la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y;

 

2)el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado,

 

Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos.

 

Artículo 196.-         DE LAS ATRIBUCIONES.

 

Son atribuciones del Congreso:

 

1)velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes;

 

2)dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución;

 

3)establecer la división política del territorio de la República y la organización regional, departamental y municipal;

 

4)legislar sobre materias tributarias;

 

5)sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación;

 

6)dictar la Ley Electoral;

 

7)fijar el régimen legal de enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales;

 

8)dictar resoluciones y acuerdos internos, así como formular declaraciones conforme con sus facultades;

 

 

9)aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscriptos por el Poder Ejecutivo;*

 

10)aprobar o rechazar la contratación de empréstitos;

 

11)autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos o gaseosos;

 

12)dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público;

 

13)dictar leyes de emergencia en los casos de desastre o calamidad pública;

 

14)recibir el juramento o promesa constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios establecidos en esta Constitución;*

 

15)recibir del Presidente de la república, al inicio de cada período anual ordinario de sesiones, un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobierno;*

 

16)SE SUPRIME.

 

17)aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la del Vicepresidente;*

 

18)prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución establece, así como las designaciones de representantes del Congreso en otros órganos de la administración del Estado;*

 

19)conceder amnistías;

 

20)decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de votos de los miembros de cada Cámara;

 

21)en caso de acefalia del Presidente de la República o del vicepresidente, convocar a elecciones en un plazo no mayor de noventa días o, de acuerdo con el artículo 228, designar al ciudadano que desempeñará la presidencia hasta completar el mandato.(se aplaza su tratamiento)

 

22)aprobar o rechazar, previo informe de la Contraloría General de la República, en todo o en parte, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria;

 

 

23)reglamentar la navegación fluvial, la marítima, la aérea y la espacial, y

 

24)las demás atribuciones que fije esta Constitución.

 

*Su ubicación pasa a la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa.

 

Agregados:-Declarar la necesidad de la reforma constitucional.

  -Enmendar la Constitución.

                                Pasan a Comisión Redactora.

 

 

                                                                                                             SECCION II

 

                                                                                       de la Formación y Sanción de las Leyes

 

Artículo 197.-         DE LA INICIATIVA.

 

Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuesta de sus miembros o del Poder Ejecutivo, y a iniciativa popular y de la Corte Suprema de Justicia en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.

 

Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder ejecutivo, son, en forma exclusiva, las establecidas expresamente en esta constitución.

 

Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos.

 

Artículo 198.-         DE LA APROBACION DE LOS PROYECTOS.

 

Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra cámara.  Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado, y si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días.

 

 

Artículo 199.-         DE LA APROBACION FICTA

 

Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en los plazos hábiles de seis días, si el proyecto contiene de once a veinte artículos, y de veinte días, si los artículos fueran más de veinte.  En estos casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación.(Pasa a Comisión de Estilo y Técnica Legislativa)

 

Artículo 200.-         DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO TOTAL.

 

Cuando un proyecto de ley, aprobado por una de las Cámaras, fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquella para una nueva consideración.  Cuando la Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la cual sólo podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios, y de no obtenerla, se reputará sancionado el proyecto.

 

Artículo 201.-         DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION PARCIAL.

 

Un proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen, que haya sido parcialmente modificado por la otra, pasará a la primera, donde sólo se discutirán cada una de las modificaciones hechas por la revisora.

 

Para estos casos, se establece lo siguiente:

 

1)si todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto quedará sancionado;

 

2)si todas las modificaciones se rechazaran por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la Cámara revisora y, si ésta se ratificase en su sanción anterior por mayoría absoluta, el proyecto quedará sancionado; si no se ratificase, quedará sancionado el proyecto aprobado por la Cámara de origen;

 

3)si parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara revisora donde sólo se discutirán las modificaciones rechazadas en forma global, y si se aceptaran por mayoría absoluta o se las rechaza, el proyecto quedará sancionado en la forma resuelta por ella.

 

El proyecto de ley sancionado, con algunas de las alternativas previstas en este artículo, pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Artículo 202.-         DE LA OBJECION PARCIAL.

 

Un proyecto de ley, parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo, será devuelto a la Cámara de origen para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones.  Si esta Cámara rechazara por mayoría absoluta las objeciones, el proyecto pasará a la Cámara revisora, donde seguirá igual trámite.  Si ésta también rechazara por la misma mayoría dichas objeciones, quedará confirmada la sanción primitiva y el Poder Ejecutivo promulgará el proyecto de ley, disponiendo su publicación dentro de los cinco días.  Si las cámaras disintieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año.

 

Las objeciones pueden ser total o parcialmente aceptadas o rechazadas por ambas cámaras del Congreso.  Si las objeciones fueran total o parcialmente aceptadas, ambas cámaras podrán decidir, por mayoría absoluta, la sanción de la parte no objetada del proyecto de ley, en cuyo caso éste deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo.

 

Las objeciones deberán ser tratadas por la Cámara de origen dentro de los sesenta días de su ingreso a la misma, y por igual término por la Cámara revisora.

 

Artículo 203.-         DE LA OBJECION TOTAL.

 

Si un proyecto de ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara de origen, y ésta lo discutirá nuevamente.  Si confirmara la sanción primitiva por mayoría absoluta, pasará a la Cámara revisora; si ésta también lo aprobara por igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará dentro de los cinco días hábiles, y lo publicará.  Si las cámaras disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año.

 

Artículo 204.-         DEL TRATAMIENTO DE URGENCIA.

 

El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envíe al congreso.  En estos casos, el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción, y por la revisora dentro de los treinta días siguientes.  El proyecto se tendrá por aprobado si no fuese desechado dentro de los plazos señalados.

 

El tratamiento de urgencia puede ser solicitado por el Poder Ejecutivo aun después de la remisión del proyecto, o en cualquier etapa de su trámite.  En estos casos, el plazo empieza a correr desde la recepción de la solicitud. 

 

 

Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto en cualquier momento el trámite de urgencia, en cuyo caso el trámite ordinario se aplicará a partir de ese momento.

 

El Poder Ejecutivo dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso únicamente tres proyectos de ley de tratamiento urgente, salvo que la cámara de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos.

 

Artículos 205.-       DE LA SANCION FICTA.

 

Un proyecto de ley presentado en una u otra Cámara, y aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres meses, cumplido el cual y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.  El término indicado quedará interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo.  La Cámara revisora podrá despachar el proyecto de ley en el período de sesiones ordinarias siguiente, que comienza el primero de marzo, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de tres meses.

 

Artículo 206.-         DEL RETIRO O DESISTIMIENTO.

 

El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de ley que hubiera enviado, o desistir de ellos, salvo que estuviesen sancionados por la Cámara de origen.

 

Artículo 207.-         DE LA PROMULGACION Y DE LA PUBLICACION.

 

La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y publicación.  Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de promulgar y publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta Constitución establece, el Presidente del Congreso o, en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados las promulgará y publicará.

 

Artículo 208.-         DE LA FORMULA

 

La fórmula que se usará en la sanción de las leyes es:  "El Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de ley".  Para la promulgación de las mismas, la fórmula es:  "Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial".

 

Artículo 209.-         DE LA COMISION DELEGADA.

 

Cada Cámara, con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar en comisiones el tratamiento de proyectos de ley, de resoluciones y de declaraciones.  Por simple mayoría, podrá retirarlos en cualquier estado antes de su aprobación, rechazo o sanción por la comisión.

 

No podrán ser objeto de delegación el Presupuesto General de la Nación, los códigos, los tratados internacionales, los proyectos de ley de carácter tributario y castrense, los que tengan relación con la organización de los poderes del Estado y los que tuviesen origen en la iniciativa popular.