M
E S A D I R E C T I V A
PRESIDENTE : Convencional Oscar
Facundo Ynsfrán
VICE PRESIDENTE 1º : Convencional Emilio Cubas Grau
VICE PRESIDENTE 2º :
Convencional Rafael Eladio Velázquez
VICE PRESIDENTE 3º : Convencional Darío A. Palacios Vera
VICE PRESIDENTE 4º : Convencional Luis Alfonso Resck
SECRETARIOS :
Convencional Diógenes Martínez
:
Convencional Emilio Oriol Acosta
:
Convencional Cristina Muñoz
:
Convencional Antonia Irigoitia
:
Convencional Víctor Báez Mosqueira
COORDINADORES
Convencional Gerardo Sosa Argaña
Convencional Víctor Núñez
Convencional Ramiro Barboza
Convencional Ramón Vera Venialgo
DIARIO DE SESIONES
Computación: José Manuel Plano de Egea
Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña
Secretaría y Archivo: Merardo
Martínez
LISTA DE
CONVENCIONALES
Acevedo,
Euclides Roberto
Acosta
Cantero, Emilio Oriol
Alcaraz,
Cirila Cabral Vda. de
Alfonzo
González, Marcelino
Alvarenga
P., Francisco
Argaña
C., Jesús M.
Aseretto,
Rodolfo
Avalos
Flores, Carlos
Ayala,
Angel
Ayala
Jiménez, Eusebio R.
Ayala
Zelada, Humberto
Báez
Mosqueira, Víctor
Balmelli,
Carlos Mateo
Barboza,
Ramiro
Bareiro
Saguier, Rubén
Benítez
C., Carmelo J. G.
Benítez
Florentín, Juan M.
Bernal
Garay, Víctor Luis
Boccia,
Franklin
Bogado
Gondra, Juan Félix
Britos
Acosta, Julián
Caballero
C., Esteban
Cabral
Frutos, Pablo A.
Cáceres,
Crescencio H.
Cáceres,
Favio Catalino
Callizo,
Federico
Camacho
Paredes, Emilio
Campos
Cervera, Rodrigo
Candia,
José Ismael
Cano
Radil, Bernardino
Capurro,
Héctor
Cárdenas
Marín, Ignacio
Castiglioni
Soria, Luis A.
Castillo
Gamarra, Celso
Centurión,
María Ligia
Centurión,
Rodolfo H.
Centurión
S., Gregorio R.
Chaparro,
Albino
Chilavert
Benítez, Lino
Chilavert
Viera, Reinaldo
Colarte,
Carlos Martín
Dávalos
Arce, Felipe
Decoud
Rodríguez, Justo R.
Delvalle,
Oscar Alberto
Delvalle
García, Domingo
Díaz
Calderara, Francisco
Doldán
Velázquez, Manuel
Dos
Santos, Jorge
Dos
Santos Jara, César R.
Duarte
E., Inmaculada
Duarte
Molinas, Luis A.
Echagüe
de Ayala, María C.
Echagüe
Insfrán, Ismael
Elizeche
Baudo, Juan F.
Enciso
Gómez, Patricio
Enciso
Vega, Gregorio
Escobar
Genes, José B.
Espínola,
Armando
Esteche
Troche, Abrahán
Estigarribia
G., Hugo
Fanego
Arellano, Julio C.
Fanego
Mussi, Rubén O.
Fernández
Arévalos, Evelio
Fernández
B., Benjamín
Fernández
E., José F.
Fernández
de Marín, Nilda
Ferreira,
Antonio
Ferreira
vda. de Ayala, Dolores
Ferreira
Bernal, Miguel M.
Figueredo,
Federico
Franco
Lanceta, Ricardo
Fretes,
Carlos
Fretes
Faría, Aparicio
Flores
López, Arcadio
Florentín
Paoli, Atilio R.
Gamarra
V., Valentín
Garay,
Luis
García,
Migdalia R. de
Galeano,
Antonia O. de
Galeano,
Miguel Angel
Gauto
Sanabria, Carlyle W.
Gill
Duarte, Rodolfo
Godoy
Jara, Milciades
González,
Carlos Alberto
González
F., Blanca Lila
González,
Juan de la Cruz
González,
Gustavo René
Gónzalez,
Timoteo
González
Delvalle, Alcibiades
González
Macchi, Luis A.
González
O., Wilfrido S.
Gwynn
Safstrand, Cayo
Heisecke,
Guillermo
Hermosilla
Ortigoza, Dora
Huerta
Echeverry, Juan R.
Insaurralde
F., Víctor Hugo
Insaurralde
Fleitas, Elvio
Irigoitia,
Antonia
Jiménez,
Castor Elizardo
Kennedy,
Peter Holder
Laíno,
Domingo
Laterza,
Gustavo
Lezcano
Claude, Luis
Llamas,
Estanislao
Llano,
Pedro Luis
López,
Francisco Solano
López
Leiva, Fernando
López
Ramírez, Blanca M.
Lugo
Benítez, Pedro
Lugo
Ortiz, Julio César
Maciel
Pasotti, Benjamín
Martínez,
Diógenes
Martínez
G., Estanislao
Mazó
Elizeche, Gustavo A.
Melgarejo
Lanzoni, Rubén
Melgarejo
Pereira, Isidro
Meyer,
Carlos Ovidio
Miltos,
Cosme
Mongelós,
Juan Héctor Mongelós, Serapio
Morel
Pintos, Mario
Morínigo,
José Nicolás
Morínigo,
Susana
Muñoz,
Cristina
Núñez,
Víctor Manuel
Oggero
Fernández, Raúl
Orella,
Juan Gilberto
Ortíz
Samudio, Tomás
Osorio,
Cecilio Alejandro
Ovelar
Ledesma, Pedro P.
Paciello,
Oscar
Palacios
Vera, Darío A.
Paniagua
F., Víctor Hugo
Peralta
Pérez, Juan Manuel
Pérez
Peña, Julio Damián
Podestá,
Carlos
Portillo,
Pedro Darío
Quevedo
Acosta, Víctor M.
Quintana,
Gonzalo
Radice,
Manuel Augusto
Ramírez,
Avelino
Ramírez,
Fermín
Ramírez
C., Manuel de J.
Ramírez
Jou, Manfredo
Ramírez,
René
Recalde
de Rojas, Elba
Resck,
Luis Alfonso
Ríos
Rodríguez, Jorge
Riquelme,
Miguel Angel
Robles
Alcaraz, Aída M.
Rodas,
Miguel Angel
Rodríguez
Acosta, Eduardo
Rodríguez
Arias, Pablino A.
Rodríguez
P., Pedro Angel
Rodríguez,
Osvaldo Tomás
Rodríguez,
Teresa D. de
Rodríguez,
Sinforiano
Rolón
Galeano, Fernando
Rolón
Sanabria, Vidal
Romero,
Rubén Darío
Romero
Pereira, Carlos
Romero
Roa, Ramón
Ruíz
Díaz, Herminio
Ruíz
Díaz Brítez, Perfecto
Ruíz
Díaz Bareiro, Elisa
Ruíz
Nestosa, Jesús
Sachero,
María Elena
Saguier,
Miguel Abdón
Salum
Flecha, Antonio
Samaniego
G., Gustavo
Samaniego
Giménez, José D.
Sánchez
Galeano, Víctor H.
Saucedo
Rodas, Aníbal
Sardi
Segovia, Manuel
Segovia
Avalos, Luis A.
Segovia
Boltes, Agustín
Silvero
Silvano, Jorgelina
Sosa
Argaña, Gerardo
Sotomayor
de Setrini, Ada
Storm
B., Carlos Armando
Storm
Monges, Crescencio
Talavera
Martínez, Pedro
Torales
Franco, Marciano D.
Ugarte
Díaz, Alirio
Valiente
Escobar, Antonio
Vargas
Mendoza, Eligio
Velázquez,
Rafael Eladio
Vera
Cáceres, Julio César
Vera
Fleitas, Francisco
Vera
Venialgo, Ramón A.
Villagra
Marsal, Carlos
Villalba,
Edgar
Villalba
Cardozo, Bernardo
Villanueva
Cardozo, Leslie
Ynsfrán,
Oscar Facundo
Yore
de Yunis, Lamia
Zárate
González, Dionisio
Zarratea,
Tadeo
SESION ORDINARIA N° 31.- 25 DE MAYO DE 1992
FECHA
:25 de mayo de 1992.
INICIO:08:30
horas.
FINAL
:18:00 horas.
AUSENTES
CON
AVISO:Sesión Completa:-Bareiro Saguier, Rubén
-Dos
Santos, Jorge
-Dos
Santos Jara, César
-Flores
López, Arcadio
-González
Delvalle, Alcibiades
-Lugo
Ortiz, Julio César
-Mongelós,
Serapio
-Muñoz,
Cristina
-Rodríguez,
Pablino
-Villanueva
Cardozo, Leslie
Turno
Mañana:-Díaz Calderara, Francisco
-Zarratea,
Tadeo
Turno
Tarde:-González, Timoteo
-Ramírez
Jou, Manfredo
SIN
AVISO:Sesión Completa:-Yore de Yunis, Lamia
Turno
Mañana:-Cano Radil, Bernardino
-Espínola,
Armando
-Esteche
Troche, Abrahán
Turno
Tarde:-Centurión, Rodolfo
-Echagüe
Insfrán, Ismael
-Estigarribia,
Hugo
-López,
Francisco Solano
-Mongelós,
Juan Héctor
ASUNTOS
ENTRADOS
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Bernardo Villalba Cardozo para ausentarse
de la sesión del 25 de mayo hasta las 10:00 hs.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Rolando Dos Santos para dejar de asistir
a la sesión del 25 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Rubén Darío Romero para ausentarse a la
sesión del 25 de mayo por dos horas.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Leslie Villanueva para dejar de asistir a
la sesión del 25 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Aparicio Fretes Farías para dejar dejar
de asistir a la sesión del 25 de mayo a partir de las 10:00 horas.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Jorge Dos Santos para dejar de asistir a
la sesión del 25 de mayo.
-Pedido
de permiso de la ciudadana Convencional Cristina Muñoz para dejar de asistir a
las sesiones del 25, 26 y 27 de mayo,
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Alcibiades González Delvalle para dejar
de asistir a la sesión del 25 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier para dejar de
asistir a la sesión del 25 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Serapio Mongelós para dejar de asistir a
la sesión del 25 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Arcadio Flores López para dejar de
asistir a la sesión del 25 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Francisco Díaz Calderara para dejar de
asistir a la sesión del 25 de mayo, por la mañana.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Tadeo Zarratea para dejar de asistir a la
sesión del 25 de mayo, por la mañana.
-Dictamen
de la Comisión de Poderes y Reglamentos acerca de la asistencia de los
ciudadanos Convencionales.
-Resolución
de la Presidencia acerca de las solaperas para los ciudadanos Convencionales.
SE
INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 08:30.
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadano
Convencionales: habiendo quórum, más de
ciento catorce Convencionales, en la sala de sesiones, la Presidencia declara
abierta la sesión de la fecha.
De
acuerdo al Orden del Día, se va a proceder a la lectura del Resumen del Acta de
la sesión anterior.
Rogamos
a los ciudadanos Convencionales, llamar
a silencio y prestar atención a la lectura del acta.
Por
Secretaría se dará lectura al Resumen del Acta.
CIUDADANA SECRETARIA: RESUMEN DE ACTA. SESION DE FECHA VIERNES 22 DE MAYO DE 1992
RESOLUCION ADOPTADA
-Por
mayoría, se aprueba el nuevo horario de inicio de las sesiones plenarias, que
será a la hora 07:30.
ARTICULOS APROBADOS
SECCION II
DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 155.- DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL.
(Elaborado por la Comisión Ad-hoc integrada para el
efecto).
El
Gobierno de cada Departamento será ejercido por un Gobernador y por una Junta
Departamental. Serán electos por voto
directo de los ciudadanos radicados en los respectivos Departamentos, en
Comicios coincidentes con las Elecciones Generales, y durarán cinco años en sus
funciones.
El
Gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política
nacional. No podrá ser reelecto.
La
ley determinará la composición y las funciones de las Juntas Departamentales.
CAPITULO V
DE LA FUERZA PUBLICA
Artículo 166.- DE LA COMPOSICION.
La
Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerzas militares y
policiales.
Artículo 167.- DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Las
Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional que será
organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente y
subordinada a los Poderes del Estado, y sujeta a las disposiciones de esta Constitución
y de las leyes.
Su
misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las
autoridades electas, conforme con esta Constitución y las leyes. La ley determinará su organización y sus
efectivos.
Los
militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos,
y no podrán afiliarse a Partido o a
movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.
Observación:
Durante
el tratamiento de este artículo, y con anterioridad a su aprobación, el
Presidente declara un cuarto intermedio para recibir a los ilustres visitantes,
Ex-Presidentes de la República del Brasil y de la República Oriental del
Uruguay, José Sarney y Julio María Sanguinetti.
El
Presidente de la Convención Nacional Constituyente, Convencional Oscar Facundo
Ynsfrán, da la bienvenida a los mismos.
Posteriormente
también lo hacen los Líderes de Bancadas, Convencionales Oscar Paciello, Miguel
Saguier, Emilio Camacho, Euclides Acevedo y Luis Alfonso Resck.
Finalmente
se dirigen a los ciudadanos Convencionales los Dres. José Sarney y Julio María
Sanguinetti.
Se
resuelve por mayoría, a través de una moción de privilegio del Convencional
Bernardo Villalba, la distribución a los ciudadanos Convencionales del Texto de
los discursos de los ilustres visitantes José Sarney y Julio María Sanguinetti,
por constituir cátedras de democracia.
Artículo 168.- DE LOS TRIBUNALES MILITARES.
Los
Tribunales militares sólo juzgarán los delitos y faltas de carácter militar,
calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio
activo. Sus fallos podrán ser recurridos
ante la justicia ordinaria. Cuando se
trate de un acto previsto y penado, tanto por la ley penal común como por la
ley penal militar, no será considerado como delito militar, salvo que hubiese
sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de funciones
castrenses. En caso de duda sobre si el
delito es común o militar, se lo considerará como delito común. Sólo en caso de conflicto armado internacional,
y en la forma dispuesta por la ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción
sobre personas civiles y militares retirados.
Artículo 169.- DE LA POLICIA NACIONAL.
La
Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente,
organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del
Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación. Dentro del marco de esta Constitución y de
las leyes, tiene la misión de preservar el orden público establecido en la ley,
los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes;
realizar la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad
competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus
atribuciones.
El
mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro
permanente. Los policías en servicio
activo no podrán afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni realizar ningún
tipo de actividades políticas.
La
creación de Cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la
cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito de los
otros Poderes del Estado y en el Municipal.
CAPITULO VI
DE LA POLITICA ECONOMICA DEL ESTADO
SECCION I
DEL DESARROLLO ECONOMICO NACIONAL
Artículo 170.- DE LA PROMOCION DEL DESARROLLO.
El
Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de
los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y
sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de
acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población.
El
desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la
actividad económica nacional.
Artículo 171.- DEL CARACTER DE LOS PLANES DE DESARROLLO.
Los
planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de
cumplimiento obligatorio para el sector público.
SECCION II
DE LA ORGANIZACION FINANCIERA
Artículo 172.- DE LOS RECURSOS DEL ESTADO.
El
Estado establece, para el cumplimiento de sus fines, impuestos, tasas,
contribuciones y demás recursos; explota por sí o por medio de concesionarios
los bienes de su dominio privado, sobre los cuales establece regalías,
royaltíes, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y
convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los
servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se establezcan;
contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas
nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país y organiza,
fija y compone el sistema monetario.
Artículo 173.- DE LA CREACION DE TRIBUTO.
Todo
tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido
exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales
justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional.
Es
también privativa de la ley la determinación de la materia imponible, de los
sujetos obligados y del carácter del sistema tributario.
Artículo 174.- DE LA DOBLE IMPOSICION.
No
podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación
tributaria. En las relaciones
internacionales, el Estado podrá celebrar Convenios que eviten la doble
imposición, sobre la base de la reciprocidad.
Artículo 175.- DE LA IGUALDAD DEL TRIBUTO.
La
igualdad es la base del tributo. Ningún
impuesto tendrá carácter confiscatorio.
Su creación y su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los
habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
CAPITULO I
DEL PODER LEGISLATIVO
SECCION I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 176.- DE LA COMPOSICION.
El
Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de
Senadores y otra de Diputados.
Los
miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras, serán elegidos directamente
por el pueblo, de conformidad con la ley.
Los
miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o
inhabilidad de éstos, por el resto del período constitucional o mientras dure
la inhabilidad, si ella fuese temporal.
En los demás casos, resolverá el reglamento de cada Cámara.
Artículo 177.- DE LA REUNION EN CONGRESO.
Sólo
ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tienen las siguientes competencias:
a)Recibir
el juramento o promesa, al asumir al cargo, del Presidente de la República, del
Vicepresidente y de los miembros de la Corte Suprema de Justicia;
b)conceder
o denegar al Presidente de la República el permiso;
c)autorizar
la entrada de Fuerzas Armadas extranjeras al territorio de la República y la
salida al exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía:
d)recibir
a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y
e)las
demás competencias que señale esta Constitución.
El
Presidente de la Cámara de Senadores y el de la Cámara de Diputados, presidirán
las reuniones del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente
respectivamente.
*EL
INCISO b) PASA A COMISION DE ESTILO PARA REVISION.
Artículo 178.- DE LAS SESIONES.
Anualmente,
ambas Cámaras del Congreso se reunirán en sesiones ordinarias, desde el 1°
de marzo hasta el 20 de diciembre inclusive.
Las dos Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán
sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de
ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente
del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El Presidente del Congreso o el de la
Comisión Permanente deberán convocarlas en un término perentorio de cuarenta y
ocho horas.
Las
prórrogas de sesiones serán hechas del mismo modo. Las extraordinarias, se convocarán para
tratar un orden del día determinado, y se clausurarán una vez que éste haya
sido agotado.
Artículo 179.- DE LAS SESIONES CONJUNTAS.
Las
Cámaras sesionarán conjuntamente en los casos previstos en esta Constitución o
en el Reglamento del Congreso, que establecerá las formalidades necesarias al
efecto.
El
quórum legal se formarán con la mitad más uno del total de cada Cámara. Salvo que esta Constitución establezca
mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de
los miembros presentes.
Para
las votaciones de las Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría la
mitad más uno de los miembros presentes; por mayoría de dos tercios, las dos
terceras partes de los miembros presentes; por mayoría absoluta, el quórum
legal, y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes de número
total de miembros de cada Cámara.
Las
disposiciones previstas en este artículo se aplicarán también a las sesiones de
ambas Cámaras reunidas en Congresos.
El
mismo régimen de quórum y mayorías se aplicará a cualquier órgano colegiado
electivo previsto por esta Constitución.
Artículo 180.- DE LAS COMISIONES.
Las
Cámaras funcionarán en pleno y por comisiones unicamerales o bicamerales.
Todas
las comisiones se integrarán, en lo posible, proporcionalmente, de acuerdo con
las bancadas representadas en las Cámaras.
Al
inicio de las sesiones de la legislatura de ese año, cada Cámara designará las
comisiones asesoras permanentes. Estas
podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o
privadas a fin de producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las
demás facultades que corresponden al Congreso.
Artículo 181.- DE LA ELECCION Y DE LA DURACION.
Los
Senadores y Diputados titulares y suplentes serán elegidos en Comicios
simultáneos con los del Presidente de la República.
Los
legisladores durarán cinco años en su mandato y podrán ser reelectos.
Las
vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados, serán cubiertas
por los suplentes electos en el mismo Departamento y las de la Cámara de
Senadores por los suplentes de la lista proclamada por el Tribunal Electoral.
Obs.: APROBADO AD REFERENDUM. SUJETO A APROBACION DE LA COMPOSICION DE LAS
CAMARAS.
Artículo 182.- DEL JURAMENTO O PROMESA.
Los
Senadores y Diputados, en el de su incorporación a las Cámaras, prestarán
juramento o promesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar de
conformidad con lo que prescribe esta Constitución.
Ninguna
de las Cámaras podrá entrar en sesión, deliberar ni adoptar decisiones sin la
presencia de la mayoría absoluta. Un
número menor podrá, sin embargo, compeler a los miembros ausentes a concurrir a
las sesiones en los términos que establezca cada Cámara.
Artículo 183.- DE LAS SENADURIAS VITALICIAS.
Los
Expresidentes de la República, electos democráticamente, serán Senadores
Vitalicios de la Nación, salvo que hayan siendo sometidos a juicio político y
hallados culpables. No integrarán el
quórum. Tendrán voz pero no voto.
Artículo 184.- DEL REGLAMENTO.
Cada
Cámara redactará su Reglamento. Por
mayoría de dos tercios, podrá amonestar o apercibir a cualquiera de sus
miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta
sesenta días sin goce de dieta. Por
mayoría absoluta, podrá removerlo por incapacidad física o mental, declarada
por la Corte Suprema de Justicia. En los
casos de renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 185.- DE LA INMUNIDAD.
Ningún
miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que
emita en el desempeño de sus funciones.
Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido desde el día de su elección
hasta el de su cese, salvo que fuese hallado en flagrante delito que merezca pena
corporal. En este caso, la autoridad
interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia; dará cuenta
inmediatamente del hecho a la Cámara respectiva y al Juez competente, y
remitirá a la brevedad los antecedentes al mismo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar la lectura de
Secretaría.
CIUDADANA SECRETARIA:
Cuando
se formase causa contra un Senador o Diputado ante los tribunales ordinarios,
el Juez comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la
cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si
ha lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus
fueros para que éste sea sometido a la justicia.
Artículo 186.- DEL PEDIDO DE INFORMES.
Las
Cámaras pueden solicitar a los demás Poderes del Estado, a los entes autónomos,
autárquicos y descentralizados y a los funcionarios públicos, los informes
sobre asuntos de interés público que estimen necesario, exceptuando la actividad
jurisdiccional.
Los
afectados están obligados a responder los pedidos de informe dentro del plazo
que se les señale, el cual no serán menor de quince días.
Artículo 187.- DE LA CITACION Y DE LA INTERPELACION.
Cada
Cámara, por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los
Ministros y a otros altos funcionarios de la Administración Pública, así como a
los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y
descentralizados, los de entidades que administren fondos del Estado y los de
las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o
se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades. Las preguntas deben comunicarse al citado con
una antelación mínima de cinco días.
Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los
requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la información que les
fuese solicitada.
La
ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la
formulación de las preguntas.
No
se podrá citar ni interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente
ni a los miembros del Poder Judicial en materia jurisdiccional.
Artículo 188.- DEL VOTO DE CENSURA.
Si
el citado no concurriese a la Cámara respectiva, o ella considerara
insatisfactoria sus declaraciones, ambas Cámaras, por mayoría absoluta de dos
tercios, podrán emitir un voto de censura contra él y recomendar su remoción
del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico del
funcionario.
Si
la moción de censura no fuese aprobada, no se presentará otra sobre el mismo
tema, respecto al mismo Ministro o funcionario citados, en ese período de
sesiones.
Artículo 189.- DE LAS COMISIONES DE INVESTIGACION.
Ambas
Cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigación
sobre cualquier asunto de interés público, así como sobre la conducta de sus
miembros.
Los
directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y
descentralizados, los de entidades que administren fondos del Estado, lo de las
empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los
particulares, están obligados a comparecer ante las dos Cámaras y
suministrarles las informaciones y documentaciones que se les requiera.
La
ley establecerá las sanciones por el incumplimiento de esa obligación.
El
Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder
Ejecutivo y los Magistrados Judiciales en materia jurisdiccional, no podrán ser
investigados.
La
actividad de las comisiones investigadoras no afectará las atribuciones
privativas del Poder Judicial, ni lesionará los derechos y garantías
consagrados por esta Constitución; sus conclusiones no serán vinculantes para
los tribunales ni menoscabarán las resoluciones judiciales, sin perjuicio del
resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a las justicia
ordinaria.
Los
jueces ordenarán, conforme a derechos, las diligencias y pruebas, que a los
efectos de la investigación se les requieran.
Obs.: Pasa a Comisión Redactora el 22 de mayo la
propuesta de nuevo artículo del Convencional Domingo Delvalle. DE LAS INVERSIONES PUBLICAS.
Teniendo
en cuenta el considerable avance en el estudio de los distintos artículos, el
Presidente resuelve dejar sin efecto la resolución de convocatoria a sesiones
para los días sábado 23 y domingo 24, fijando la próxima sesión para la hora
07:30 del día lunes 25 de mayo.
Se
levanta la sesión, siendo la hora 18:30.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Resumen de Acta que acaba
de leerse por Secretaría. Si no hay
observación. La Presidencia la da por
aprobada. Queda aprobada el acta.
APROBADO.
Asuntos
entrados, a través de la Secretaría, se darán lectura.
CIUDADANO SECRETARIO: Han solicitado permiso para el día de hoy, el
ciudadano Convencional Bernardo Villalba Cardozo, hasta la hora 10:30.
El
Convencional Rolando Dos Santos por todo el día.
El
Convencional Rubén Romero por el término de dos horas.
El
Convencional Leslie Villanueva por todo el día de hoy.
El
Convencional Aparicio Fretes Farías por esta mañana a partir de las hora 10:00.
El
Convencional Jorge Dos Santos por todo el día de hoy.
La
Convencional Cristina Muñoz por el lunes 25, martes 26 y miércoles 27 de mayo.
El
Convencional Alcibiades González Delvalle por el día de hoy.
El
Convencional Rubén Bareiro Saguier por el día de hoy, a la mañana.
El
Convencional Serapio Mongelós por el día de hoy.
El
Convencional Arcadio Flores López por todo el día de hoy.
El
Convencional Francisco Díaz Calderara por el día de hoy, a la mañana.
Y
el Convencional Tadeo Zarratea por el día de hoy, también a la mañana.
Además
de eso se ha dado entrada...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar.
CIUDADANO SECRETARIO: a un dictamen de la Comisión de Poderes y
Reglamentos sobre el tema de la asistencia, que dice así:
Señor Presidente de la Honorable Convención
Constituyente. Dr. Oscar Facundo
Ynsfrán. Presente. Vuestra Comisión de Poderes y Reglamentos se
dirige, por su intermedio, a la honorable Convención Nacional Constituyente y
con relación al asunto sometido a nuestra consideración, en sesión de fecha 21
del corriente, cumple en dictaminar como sigue:
que el tema de la asistencia que preocupa a la Convención debe ser
resuelto en estricta aplicación de lo que dispone sobre esta materia el
Reglamento aprobado en sus Artículos 5°,
6°, 9°
y 11. En consecuencia, sugerimos que el
señor Presidente, a los efectos de verificar las asistencias y la aplicación de
las medidas disciplinarias, lleve el control correspondiente y, en cada caso,
informe al plenario para que resuelva lo que fuere pertinente. Dios guarde a su honorabilidad. Asunción, 22 de mayo de 1992. Firman:
el Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros de la Comisión de
Poderes y Reglamentos.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ismael Candia.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISMAEL
CANDIA: Gracias, Presidente. Solamente para hacer una aclaración, de un
error de orden material, en ese dictamen, en el sentido de que por Secretaría
Administrativa se incluyó la titulación, o la nominación de Vicepresidente y de
Presidente y, en mi caso particular, no corresponde; soy el coordinador. Debe decir, coordinador. Si bien es cierto que la Bancada Colorada, en
mayoría, resolvió, en reemplazo del ciudadano Convencional Antonio Salúm
Flecha, que pidió permiso, nominarme a mí, próximamente, en una sesión de la
Comisión de Poderes, como Presidente de dicha Comisión. Esa es la aclaración que quería hacer,
ciudadano presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Segovia, sobre el
tratamiento de este dictamen. Vamos a
tratar este dictamen, primero.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
SEGOVIA: Una moción de preferencia, ciudadano
Presidente, solicito.
CIUDADANO PRESIDENTE: Entonces, vamos a tratar previamente este dictamen,
porque la Presidencia quiere llevar al ánimo de los ciudadano Convencionales,
que el dictamen en sí no constituye modificación alguna del Reglamento. Por tanto, no está sometido al régimen, de
que no pueda ser tratado sobre tablas; lo único que debería hacer esta
Convención es aprobarlo, ya que lo fundamental es que el Presidente lleve, -es
la sugerencia-, el control correspondiente del sistema de asistencia. No existe modificación.
Si
no hay oposición, se da por aprobado el dictamen.
Los
que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano: Queda aprobado.
APROBADO.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Segovia.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
SEGOVIA: Muchas gracias, ciudadano Presidente. Distinguidos ciudadanos Convencionales: Ayer, en uno de los periódicos, apareció la
declaración de un ciudadano Convencional, del Partido Colorado, manifestando
que los Convencionales de dicha bancada hemos recibido presiones para votar en
contra de los paraguayos radicados en el exterior.
Me
ha sorprendido esa noticia, en uno de los matutinos, y quiero manifestar, como
Convencional de tierra adentro, del interior, ciudadano Presidente y
distinguidos Convencionales, que personalmente, en ningún momento he recibido,
y creo que muchos de los Convencionales,
que también han venido del interior, presiones, para emitir nuestro voto
en contra de los compatriotas radicados en el exterior, por eso, porque he
recibido en mi domicilio particular muchas llamadas. Específicamente en San José de los Arroyos,
diciendome los amigos, inclusive la gente amiga de la oposición, que nosotros
los colorados estamos recibiendo presiones para emitir nuestro voto. Y quiero hacer esa aclaración, aquí, a los
Convencionales amigos, ya sea de la Bancada Colorada, como también
respetuosamente a la oposición, que hasta el momento en forma particular no he
recibido ninguna presión para emitir mi voto, ya sea en contra o a favor de las
propuestas aquí estudiadas, ciudadano Presidente. Por eso, expreso mi pequeño disgusto en
contra de esa declaración y quiero a través de la prensa que quede, también
figure en el acta esta preocupación mía y de muchos amigos del interior,
referente a esta declaración de este Convencional. Muchisimas gracias, ciudadano Presidente.
APLAUSOS.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias,
ciudadano Convencional.
La
plenaria toma a conocimiento lo mismo, así como la mesa. Continúan los asuntos en Secretaría, se va
dar lectura a una resolución de la Presidencia.
CIUDADANO SECRETARIO: Resolución N°77,
por la cual se aprueba las solaperas a ser utilizadas por los ciudadanos
Convencionales. Asunción, 23 de mayo de
1992.
Vista,
la necesidad de especificar los modelos de solaperas que serán adoptadas en
esta Convención Nacional Constituyente, para uso de los ciudadanos
Convencionales. El Presidente de la
Convención Nacional Constituyente, resuelve:
Artículo 1°- Autorizar a los ciudadanos Convencionales a
usar oficialmente las solaperas descritas en el Artículo 2°,
como símbolo identificatorio de su condición de integrante de la Convención
Nacional Constituyente, año 1992;
Artículo 2°-, adoptar dos
modelos de solaperas especificados de la siguiente forma, modelo 1, frente,
base de oro de 7 gramos, esmaltado tricolor, sobre relieve de la palma y olivo
en oro y en su centro un brillante de 7 puntos.
Reverso, grabación de las iniciales del ciudadano Convencional más la
palabra Constituyente 1992. Modelo 2,
frente escudo paraguayo estampado en oro de 7 gramos, reverso igual al modelo
1; Artículo 3°-,
dejar aclarado que la adquisición de la solapera será efectuada por decisión de
cada ciudadano Convencional y por exclusiva cuenta del mismo; Artículo 4°-,
comunicar a los ciudadanos Convencionales y archivar.
Firma: Dr.
Oscar Facundo Insfrán.
Presidente. Convención Nacional
Constituyente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos
Convencionales, honorable Convención:
Con respecto al distintivo, que acaba de leerse en su definición, por
una resolución, la Presidencia informa que, a través de la Secretaría de la
Presidencia, los ciudadanos Convencionales pueden acceder para elegir
cualquiera de los modelos que más sea de su voluntad, y ahí también se
interiorizarán del costo del mismo.
Muchas gracias.
Pasamos
al tratamiento del orden del día.
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL
...: Ciudadano
Presidente, antes. ¿Si me permite hacer
un anuncio?.
CIUDADANO PRESIDENTE: Si, como no.
CIUDADANO CONVENCIONAL: A pedido del
ciudadano Convencional Estanislao Llamas, se avisa a los ciudadanos Convencionales,
de que ha habido un involuntario trueque de portafolios, el portafolios suyo lo
llevó otra persona. ¿Ya esta
resuelto?
CIUDADANO PRESIDENTE: Pasamos al
tratamiento del orden del día.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo
190. Titulo: "De las
Incompatibilidades".
Texto: Proyecto Base, propuesta N°1: Son
incompatibles con el ejercicio de las funciones de Senador o Diputado, las
actividades privadas de carácter profesional, comercial, industrial, productivo
o de servicios. La incompatibilidad
establecida en este artículo, deberá cesar dentro de los 180 días posteriores a
la elección. Podrán ser electos, pero no
podrán desempeñar funciones legislativas los asesores de reparticiones
públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los
Municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus
retribuciones. Mientras subsista la
designación para dichos cargos. Se exeptuan
de las incompatibilidades establecidas en este artículo, el ejercicio parcial
de la docencia, o el de la investigación científica. Ningún Diputado o Senador, puede formar parte
de empresas que exploten servicios públicos, o tengan concesiones del Estado,
ni ejercer la asesoría jurídica, ni la representación de aquellas, por sí o por
interpósita persona.
Propuesta
N°2, de los
Convencionales Luis González Macchi, Víctor Nuñez, Marciano Torales y
otros. Artículo 190. De las incompatibilidades.
Texto:
Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los
asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a
sueldo del Estado, de los Municipios, cualquiera sea la denominación con que
figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación
para dichos cargos. Se exeptua de las
incompatibilidades establecidas en este artículo, el ejercicio parcial de la
docencia o el de la investigación científica.
Ningún Diputado o Senador, puede formar parte de empresas que exploten
servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría
jurídica, ni la representación de aquellas por sí o por interpósita persona.
Propuesta
N°3, de los
Convencionales Estanislao Llamas, Gustavo Laterza y Carmelo Benítez. Artículo 190, de las incompatibilidades. Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar
funciones legislativas los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios
y los demás funcionarios a sueldo del Estado o de los Municipios, cualquiera
sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones,
mientras subsista la designación para dichos cargos. Ningún Diputado o Senador, puede formar parte
de las empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del
Estado, ni ejercer la asesoría jurídica, ni la representación de aquellas, por
sí o por interpósita persona.
Propuesta
N°4, del Convencional
José Nicolás Morinigo. Artículo 190,
mismo título.
Son
incompatibilidades con el ejercicio de las funciones de Senador o Diputado, las
actividades lucrativas de carácter permanente. La incompatibilidad establecida en este
artículo deberá cesar dentro de los 180 días posteriores a la elección. Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar
funciones legislativas los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios
y demás empleados a sueldo del Estado o de los Municipios, cualquiera sea la
denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras
subsista la designación para dichos cargos.
Se exceptua de las imcompatibilidades establecidas en este artículo el
ejercicio parcial de la docencia o el de la investigación científica. Ningún Diputado o Senador, puede formar parte
de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado, ni
ejercer la asesoría jurídica, ni la representación de aquellas, por sí o por
interpósita persona.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración, el
Artículo 190.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, con referencia a la
propuesta N°1, Proyecto Base.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: Quiero fundamentar brevemente, la propuesta
de la Comisión Redactora, a propósito de este Artículo 190. La Comisión Redactora ha tenido el criterio
de que ser electo Diputado o Senador, configura una honra de la más alta
jerarquía en la vida nacional. Por
consiguiente, ser Diputado o Senador es un honor máximo, que puede discernirse
a cualquier ciudadano. Por consiguiente,
este ciudadano que ha sido así honrado por su pueblo, enfrenta el imperativo
moral de consagrarse única, pura y exclusivamente a las funciones para las que
se le discerniera tan alto honor. Por
ahí entonces, ciudadano Presidente, que se han establecido claras
incompatibilidades, en el sentido de que ningún empleado o funcionario puede
pretender seguir siendo empleado y a la vez Senador o Diputado.
Mucho
menos esa corruptela pavorosa, que enfrentamos nosotros los abogados en los
Tribunales cuando tenemos enfrente a un Diputado o Senador, que es querellante
de nuestro defendido o vice versa. En
otros términos, lo que se busca aislando la función del legislador, la más
augusta en una República libre y democrática, es que esta persona se dedique a
su función, estudie las leyes, recabe las informaciones, para hacerlas más
prudentes, las más ajustadas, las que mejor respondan a las demandas y
solicitaciones de la realidad nacional.
Y no un vulgar traficante de influencias, que es lo que
desafortunadamente, durante tanto tiempo, ha echado por los suelos el prestigio
del Poder Legislativo.
Acá,
ser Diputado o Senador, las más de las veces significaba, ciudadano Presidente,
ser lo que en nuestro gráfico idioma guaraní significa, ser el tembiguái del
que manda. Entonces, este Congreso no
tenía ninguna jefatura, ninguna presencia moral. Debemos rescatar a este supremo órgano de la
representación popular, su alta dignidad, su jerarquía.
El
Poder Legislativo, tal cual esta legislado en la Comisión Redactora en la
propuesta que estamos trayendo, no solamente tiene la función de elaborar
leyes, sino, por sobre todo, ahora han sido acrecentadas de una manera
substancial, sus facultades de Contralor.
Ser Diputado o Senador, deberá ser exclusivamente la representación del
pueblo, el pueblo debe confiar en sus Diputados y Senadores, y no debemos dejar
abierta la más mínima abertura, el más mínimo resquicio para la duda respecto a
su integridad moral. Suponemos que van a
ser retribuidos de acuerde con su alta dignidad y por lo mismo excluimos total
y radicalmente cualquier otro menester de sus actividades cotidianas. Cualquier otro argumento en contra es una
puerta abierta para el tráfico de las influencias, y por eso desde ya anticipo
que me opongo a toda y cualquier modificación en este sentido. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
APLAUSOS.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Ofrecemos
la palabra a los proponentes de las respectivas propuestas.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis González Macchi, propuesta N°2. La Presidencia encarece a los proyectistas,
que remarquen substancialmente las diferencias con el Proyecto Base, de tal
suerte a poder acceder al conocimiento exacto de cuales son las diferencias,
que remarquen. Primero le he ofrecido
la palabra a la propuesta N°2,
después.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
GONZALEZ MACCHI: Gracias,
ciudadano Presidente. Estimado
Presidente, estimados Convencionales:
realmente las explicaciones del Presidente de la Comisión de Redacción,
que la diferencia substancial esta en este primer párrafo, de las
incompatibilidades, prácticamente con todas las actividades privadas de
carácter profesional, comercial, industrial, productivo o de servicio.
INTERRUPCION.
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala
para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
GONZALEZ MACCHI: Indudablemente,
el preopinante se refirió a las experiencias pasadas. Creemos nosotros que estamos indudablemente
legislando, visualizando digamos, el presente y el futuro especialmente. Y sinceramente, algunos Convencionales
creemos que iríamos a otro extremo, pensamos nosotros que con esta disposición,
creemos que el Parlamento se va a convertir en una oficina de
desempleados. Que buscan empleo, o
seguramente los políticos profesionales.
Creemos efectivamente, que toda persona humana debe tener alguna
actividad dentro del campo profesional, comercial, industrial, productivo o de
servicios. Y no teniendo estas
experiencias cotidianas, ¿como podrían estar visualizando o dislumbrando una
ley de la Nación en estos campos?
Creemos que los integrantes del Parlamento Nacional o del Congreso deben
de tener experiencias y actividades privadas que le dan realmente vida y
proyección y vivencia a una ley de la Nación.
Por esa razón, la única discrepancia en este Proyecto Base, es este
primer párrafo, ciudadano Presidente, estimados conciudadanos, que creemos
realmente que es ir ya a un extremo ya desmedido.
Todos
sabemos que las experiencias pasadas han sido no muy honestas en este sentido,
y pensamos que debemos legislar con esperanza y expectativa, en que deberán
estar en ese Palacio Legislativo, nuevos ciudadanos, con nuevas visiones del
futuro, con honestidad y desempeñar así una labor patriótica cual es la de
parlamentarista. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas, para fundamentar la
propuesta N°3.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Gracias,
ciudadano Presidente. Ciudadanos
Convencionales: es loable la intensión
de los miembros de la Comisión Redactora al incluir la incompatibilidad, porque
aquí lo que se quiere hacer es profesionalizar, como lo dijo el líder de la
Bancada Colorada. Pero, ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
la realidad paraguaya es otra, nuestra costumbre es otra, y cuando se
redacta una Constitución fuera de esa realidad, las intenciones de los
proyectistas, son eso, ciudadanos, meras intenciones.
El
95%, por no decir el 100% de los que se dedican a la política en este país,
tienen sus actividades paralelas. Aquí
mismo, tengo la seguridad que los 198 Convencionales están en esa
situación. Y si es que conocemos
realmente la política de nuestro país, vamos a auscultar -ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales- que los verdaderos dirigentes, los verdaderos
caudillos, a los que hoy se les quiere excluir con un párrafo de esta
naturaleza, son para el pueblo porte, parteros, médicos, farmacéuticos,
sacerdotes, jueces y hasta sepultureros.
Y
pregunto, ¿cómo se podrá cumplir con esta sublime misión, muchas veces ignorada
por los políticos de acá de la capital, si es que son electos representantes
del pueblo, y se le prohíbe ejercer el mando de sus pequeños negocios, empresas
o establecimiento?
Por
el otro lado, ciudadano Presidente, creo que es el momento de dejar de poner
obstáculos en esta Constitución. Dejemos
que el pueblo elija, que el pueblo elija genuinamente a sus representantes, la
posibilidad de acceder a los cargos públicos.
Y por otro lado, dejemos que el pueblo se equivoque por sí mismo, y no
porque nosotros le estamos induciendo a eso.
Y eso de profesionalismo, no nos tenemos que apurar ciudadanos, ello
vendrá sólo y en el momento oportuno. No
se hace política o por Constituciones, ni por leyes, ni decretos,
ciudadanos. El político en una democracia
lo hace el mismo pueblo, que lo eleva si cumple con su cometido, y lo ignora si
no cumple. Nada más, ciudadano
Presidente.
APLAUSOS.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morinigo, para fundamentar la
propuesta N°4.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
Realmente en este momento es difícil hablar, rogaría atender las
propuestas de manera que podamos seguir las fundamentaciones de las distintas
alternativas.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se ruega a los
ciudadanos Convencionales prestar atención al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano
Presidente: creo que la propuesta del
Proyecto Base tiene una dificultad seria, que es la amplitud con que se plantea
la incompatibilidad. Cuando acá se dice,
que son incompatibles con el ejercicio de las funciones de Senador y Diputado
las actividades privadas de carácter profesional, se plantea un criterio muy
amplio, exageradamente extenso, que va a hacer imposible cualquier tipo de
actividad, y creo de que eso a la larga va a dificultar, y va a limitar
seriamente las funciones que se pretenden en este momento plantear en este
artículo.
Por
lo tanto, lo que estoy planteando es el delimitar esta incompatibilidad a las
actividades lucrativas de carácter permanente, esas actividades lucrativas de
carácter permanente son las que impiden realmente el ejercicio serio de la
actividad de Diputado o Senador.
Ciudadano
Presidente y ciudadanos Convencionales:
cuando se habla de profesionalización de la política, creo que a donde
se debe apuntar es a la formación de una clase política seria y rigurosa. Y esa clase política se forma, en las
sociedades democráticas, principalmente en el Parlamento, si no tenemos un
Parlamento serio, con personas dedicadas de una manera permanente y no como
hobby, no como una actividad que simplemente constituya un complemento de otras
actividades, no vamos a poder tener una clase política que sea capaz de
plantearse con seriedad la tarea de dirigir, legislar y orientar a la sociedad
paraguaya desde una perspectiva política.
Y a la larga, eso facilita la irrupción de los factores de poder, facilita
la irrupción de instituciones que no tienen como finalidad la de dirigir
políticamente a la sociedad y facilita al mismo tiempo la irrupción de otros
grupos de carácter empresarial, comercial, que se atribuyen a sí mismos un
carácter mesiánico, para dar orientación a la actividad política.
Por
esta razón, ciudadano Presidente, he puesto esta alternativa, que me parece ser
la más razonable. Porque limita este
planteamiento tan extenso que se hace en el Proyecto Base, en el primer párrafo
y establece una limitación precisa referida a las actividades lucrativas de
carácter permanente. De manera que, esta
actividad no constituya, la actividad permanente no constituya un mecanismo de
limitación a la función que se realiza en la Cámara de Senadores, o en la
Cámara de Diputados.
Creo
que es absolutamente razonable esta propuesta de la Comisión Base, siempre que
se limite en los términos que he planteado en la propuesta N°4. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional, por su concreción y su brevedad.
Se
va a dar lectura por Secretaría a la lista de los oradores que están
inscriptos.
CIUDADANO SECRETARIO: Carlos Villagra
Marsal, Ramón Romero, Rodolfo Gill Duarte, Marciano Torales, Rodrigo Campos
Cervera, Luis Alfonso Resck, Sinforiano Rodríguez, Julio Cesar Vasconsellos,
José Ismael Candia, Gustavo Laterza, Dario Palacios, Carlos Podestá, Guillermo
Heisecke, Mario Morel, Rafael Eladio Velázquez, Carlos Avalos, Eusebio Ramón
Ayala, Hugo Estigarribia, Ramón Huerta, Héctor Capurro, Emilio Camacho.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia
declara cerrada la lista de oradores en conformidad con el Artículo 73.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional
Carlos Villagra Marsal.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
VILLAGRA: Gracias, ciudadano Presidente. Aún cuando he adquirido el hábito de no
hablar en este recinto, sino en todo lo que atañe en mi estricta especialidad o
de algún interés muy acusado, quisiera emitir algún comentario adicional sobre
la necesidad de la inclusión de este primer párrafo en el Artículo 190.
En
un país con la escasez de recursos humanos como éste, ciudadano Presidente, en
un proceso de transición, y aún más con
la plena vigencia del Estado de derecho, que nosotros creemos que empieza el año que viene; es sumamente
importante que, en la sociedad civil paraguaya exista un ámbito de división del
trabajo. En ese sentido, me parece fundamental la profesionalización de nuestra
clase política, de nuestra dirigencia política, -como ya lo había dicho el
ciudadano Presidente de la Comisión Redactora-, todavía, infortunadamente, en
el Paraguay continúan existiendo militares comerciantes, magistrados que, al
mismo tiempo, son ganaderos o se dedican a la especulación, y diputados que no
son solamente abogados de empresas, sino, cosa aún peor, gestores o temby
jokuái de empresas. Es menester,
ciudadano Presidente, que eso termine, con una clara disposición constitucional
al respecto.
De
manera que entonces, y para no abundar en otra consideración, me parece
sumamente necesario que este primer párrafo se mantenga en el Artículo
190. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Ramón Romero.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON
ROMERO: Ciudadano Presidente, honorable
Convención: en los mismos términos que
el preopinante, y que el Presidente de la Comisión de Redacción, declino de
hacer uso de la palabra para dar paso a otro orador.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos Convencionales:
estamos totalmente de acuerdo con el Presidente de la Comisión
Redactora, en cuanto a que es un altísimo honor de representar a nuestro pueblo
en el Poder Legislativo.
Pero
quisiera hacer brevemente algunas consideraciones, respecto a la primera
incompatibilidad, aquello de carácter profesional. Así como es un alto honor llegar al Congreso,
también pienso, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, que tenemos
que llevar a ese órgano legislativo, a los mejores cerebros de nuestro país,
por una parte.
Por
la otra, los Partidos políticos y los Movimientos sociales son ciudadano
Presidente y ciudadanos Convencionales, "pluriclasistas". En cada una de ellas, militan centenares y
centenares de valiosos compatriotas profesionales universitarios, y entonces,
con esta medida, ciudadano Presidente, dejaríamos de lado el concurso de la
capacidad intelectual de nuestros respectivos compatriotas.
Por
otra parte, quizás el remedio no sea tan
efectivo, porque como se suele decir, "hecha la ley, hecha la trampa ahí a
la vista". Se pueden hacer maniobras, como se hace en otros países,
incluso en el nuestro, en que buffetes que hoy, estaba a cargo de alguien, se
traspasan a otras personas, y yo paso a ser Senador o Diputado de la
República. Pero eso no quiere decir que
yo me encuentre totalmente desconectado de mi buffete, de mi escritorio, de mi
industria, de mi pequeña o mediana empresa.
Creo,
ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, que tenemos que legislar para
el futuro; sé que existieron y existen todavía irregularidades bastante
pronunciadas en este caso, pero no podemos contínuamente legislar, bajo el
síndrome del pasado reciente de nuestro país.
Tenemos que legislar para el futuro, ciudadanos Convencionales.
Por
eso, me opongo verdaderamente a este punto, a este concepto de
incompatibilidad, y a otros también quizá.
Por tanto, y para no abundar verdaderamente en consideraciones que los
otros compañeros las harán, me acojo a la propuesta N°
2, ciudadano Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Ciudadano Presidente, honorable
Convención. La propuesta N°
2 suprime del Proyecto Base el primer párrafo, dado que, a través de ésta, evidentemente
estaríamos adscribiendo nuestra Constitución a lo que en doctrina se conoce
como criterio restrictivo.
Criterio
restrictivo, en el sentido de que extiende al máximo el número de actividades,
profesiones u ocupaciones, que son incompatibles con el ejercicio de la función
legislativa. En contrario al criterio
amplio, el cual permite que una mayor cantidad de personas, o de otras
profesiones ejerzan, y se limita simplemente al ejercicio de la función pública.
Fundamentalmente,
los que defienden el criterio amplio, sostienen que, a través del criterio
restrictivo, se prescinde de gran cantidad de individuos más capacitados, y de
mayores conocimientos y experiencia.
Nosotros,
a través de la propuesta N°
2, estamos en un punto intermedio, sería el ecléctico, en el que suprimimos sí,
esto que es realmente sumamente restrictivo, porque aumenta en gran medida,
toda la cantidad de profesionales, toda la gama de profesionales, los dedicados
a la actividad comercial, industrial, productivo y demás.
En
la Comisión Redactora se sustentaron, por sobre todo, algunos en cuestiones de
orden ético, otros en cuestiones de orde
material o, de hecho, en cuanto a que no va ser posible ejercer una
profesión determinada u otra actividad, juntamente con la función legislativa;
y otros, de carácter netamente político.
Y este punto es el realmente preocupante para mí; el tema de carácter
político.
Estos
problemas ya se habían suscitado, cuando comienza "porque realmente la
piedra angular de la democracia representativa, se basa en las
incompatibilidades".
La
Comisión de Sufragio Universal, de la Cámara de Diputados de Francia, había
encomendado a Joseph Barthelemy, y éste elevó un informe, el 29 de diciembre de
1921, sosteniendo lo siguiente (y advierto de ésto, a aquellos que pretenden
que la política es una carrera), y decía Barthelemy: "la política no debe ser una carrera, el
elegido debe consagrarse entera y exclusivamente a su mandato; sin embargo, se
comprueba que quienes más han honrado a los Parlamentos, han sido, por lo
general, quienes no ejercieren mandato legislativo y desempeñaban una función
paralelamente. La consagración exclusiva
al Parlamento, a menudo crea parlamentarios oscuros e ineficaces. La política no es un fin, no debe ser una
carrera. La política es un servicio
público".
Más
adelante, Barthelemy sostiene, cuando se habla de las distintas profesiones,
dice: "la incompatibilidad aludida
no evita los peligros que se pretenden conjurar, ya que solamente se impediría
a que los financistas, ocuparan visiblemente la banca legislativa, pero ello no
aseguraría la exclusión de los vínculos, e influencias, con el peligro mayor de
que estos actuarían en la clandestinidad.
"La
incompatibilidad no sería en realidad con las finanzas, sino con la
deshonestidad, que es genérica a todos los hombres, y no a sectores especiales de ellos".
Entonces,
lo que sostengo, sostenemos a través...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: ...sostengo que, a
través de esto se pretende elevar, y me preocupa por sobre todo, porque ya en
el Artículo 181, hemos consagrado que pueden ser reelectos cuantas veces puedan
serlo, los legisladores, al decir en el segundo párrafo: "los legisladores durarán cinco años en
su mandato, y podrán ser reelectos".
Vale decir, ahora podría ser toda una carrera, el de ser Diputado o Senador,
y al decir de Barthelemy: "no
tendríamos sino oscuros e ineficaces parlamentarios, dedicados exclusivamente a
la profesión de parlamentarios".
Y
más adelante, con el tiempo, tendríamos realmente deficiencias, al no poder
incorporar de nuestra sociedad a los hombres capaces, que deben, en todos los
casos, representar a todo el país, a todos sus círculos de intereses, de todos
los sectores y categorías y competencias de ciudadanos. Eso
se lograría, suprimiendo este primer párrafo del Proyecto de la Comisión
Redactora, tal cual viene.
En
estos días, el Diputado Francisco José de Vargas, en una entrevista que tuvo en
una emisora local, respondía al interlocutor, si a una requisitoria de que si
seguiría o no en el Congreso, y sostuvo él lo siguiente, respondió de que...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Se ruega no dialogar, y prestar atención al
orador.
Prosiga,
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Sostenía el Diputado Francisco José de Vargas
a una requisitoria que se le hizo, en una emisora local, que surgen comentarios
de que si seguiría dedicándose a la política, y que probablemente el próximo
año la dejaría; y sostuvo lo siguiente:
"no puedo dedicarme a la política en sí, porque estoy metido
exclusivamente en la cuestión de Derechos Humanos, y a mi función de
legislador. Porque para seguir en el
Congreso, debo de ser político, y estar haciendo trabajo de base".
Eso
es lo que sostenía, es decir, lo políticos exclusivamente se van a dedicar, y
los parlamentarios van a ser exclusivamente los políticos; llegando a aquello
de que la política es una carrera, y ya de acuerdo a lo que había sostenido, y
basado en la opinión de Barthelemy, "de que la política no debe ser una
carrera, no es una carrera, la política no es un fin, es un servicio
público".
De
modo que estamos consagrando, y con esto llegaríamos, encima con estas
cuestiones de jubilaciones y demás cosas, más con este riesgo de que estamos
consagrando que los Congresistas del futuro van a ser reelectos indeterminadamente,
porque así ya lo hemos consagrado en los artículos aprobados, a la carrera, el
viernes. Entonces, llegaremos a una
oportunidad en la que tendremos parlamentarios oscuros e ineficaces,
desvinculados de cualquier profesión, y exclusivamente políticos.
Por
ello, es que hemos presentado esta propuesta, que es la moción N°
2. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Gracias, ciudadano Presidente. Es
a los efectos de expresar mi posición totalmente favorable al Proyecto de la
Comisión Redactora, y a las expresiones usadas por el Presidente de la Comisión
Redactora.
Creo
que el primer parágrafo, que es donde se discrepa, con el texto de la Comisión
Redactora, ésta lo fundamenta en tres argumentos centrales: un argumento de carácter ético, por cuanto
que no debe afectarse la moral intersubjetiva; en el plano social y la
actividad legislativa, cuando ésta tiene un carácter supletorio, como el que se
daría, si es que al mismo tiempo se permiten otras actividades que no sean las
puramente legislativas.
Se
darían, como ya se expresó, situaciones en las que las influencias podrían
darse en forma vedada o manifiesta, lo que lesionaría precisamente, la majestad
de este cargo, y la necesidad de tener una actividad absolutamente
transparente.
Por
otra parte, ciudadano Presidente, está "la eficacia", es evidente
que, quien asume una responsabilidad legislativa, no puede, en modo alguno,
vincularse con otra tarea que pueda restarle el tiempo, no solamente material,
sino psicológico, en esta empresa superior que el pueblo le concede.
Es
sabido, ciudadano Presidente, que existen numerosas críticas, y muchas de ellas
absolutamente fundadas; que en los Parlamentos, en los cuales los legisladores
pueden realizar otras actividades, al margen de las que le impone su obligación
de legislador, la eficacia legislativa decae.
Por
otra parte, ciudadano Presidente, también se estaría contraríando el principio,
no de la igualdad ante la ley, sino de la igualdad jurídica, que es un poco más
amplio que el concepto de igualdad ante la ley, por cuanto comprende la
igualdad ante la ley, ante el Estado, y ante la sociedad.
Y
es obvio, ciudadano Presidente, que los Congresistas estarían en una evidente
desigualdad, con respecto a los demás Poderes del Estado.
Es
sabido, ciudadano Presidente, que los que integran el Poder jurisdiccional, no
tienen la posibilidad de dedicarse a ninguna otra actividad fuera la de su
competencia pública. Igual cosa sucede
con relación al Poder Ejecutivo; me pregunto, ciudadano Presidente, ¿sería
lícito, sería ético, que estuviésemos exceptuando a los Congresistas de esa
necesidad de consagración exclusiva, a su alto cometido? Y estableciendo -repito- una situación de
desigualdad jurídica.
Hay
un principio cardinal, ciudadano Presidente, para cada uno de los legisladores,
y para quienes estamos haciendo esta Constitución, con mayor razón. La de prohibir hacer una norma que pueda
tratar en forma desigual, que pueda establecer una regla diferente, negando a
unos lo que se concede a los otros.
Es
por ello, ciudadano Presidente que, fundado en estos tres presupuestos: el de la ética, el de eficacia y de la
igualdad jurídica, que manifiesto mi completa solidaridad con lo establecido en
el texto de la Comisión Redactora.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK:
Gracias, ciudadano Presidente.
Honorables Convencionales: como
de costumbre voy a ser muy concreto, y simplemente, como la única voz de mi
bancada, y ratificando una posición de principio ya adoptada en la Comisión
Redactora.
Primero,
con el perdón de quienes ya han expuesto, si involuntariamente incurro en una
repetición. Sería solamente para poner
énfasis; cobijados siempre bajo la
bandera ético-cívica, este tema se halla plenamente marcado en ese
contexto. La solvencia ética, que es
vital, y que ya habíamos anteriormente, ciudadano Presidente, incorporado
formalmente en uno de los artículos, y dentro de ese mismo concepto también,
seguidamente, la capacidad, la eficacia y la suficiencia.
Se
ha dicho que es un servicio público, y nosotros, en todo lo que se refiere al
servicio público, debemos ejercerlo con una suerte de apostolado, con el perdón
de la palabra, que no siempre es compartida, pero por su sentido sobre todo.
La
dedicación consagratoria con desinterés de renunciamiento, sin perjuicio de la
necesaria dieta para una vida digna, honorable de legislador. Pero también hay que tener en cuenta que
supone un renunciamiento, una suerte de dedicación in totum, a tan noble misión
de servir al pueblo; más todavía cuando
que, en esta Constitución, consagramos la función de contraloría, de
legislador. Ejercer tan alta función
supone un desprendimiento en ese sentido.
Por
otra parte, ciudadano Presidente, un eminente psicólogo dice, que en este caso,
por ejemplo, por analogía, como si se quiere hasta una suerte de recurso
pedagógico; no puede substraerse a la subjetividad, el empresario, el
comerciante; sin desconocer la nobleza de toda actividad, con tal de imprimirle
un sentido de bien común, generalmente pierde el perfil y la objetividad, y
muchas veces mira desde el ángulo de su interés.
Por
ello, habría que abrir en tal caso un paréntesis, y retornar de nuevo a esa
actividad, cuando deja de ser legislador; más todavía, ciudadano Presidente, la
experiencia nuestra, no pretender anclarnos en el pasado, pero arrancar a
partir de esta experiencia, mirando hacia el futuro, la necesidad de una suerte
de dedicación en plenitud a esta actividad tan noble.
Es
por ello que nuestro pueblo, muchas veces, llega al descreimiento para con la
clase política, y emite juicios, incluso a veces hasta exagerados.
Demos
testimonio con este renunciamiento, y dediquémonos, más todavía cuando que se
le asigna una dieta lo suficientemente satisfactoria como para cumplir. No se pretende ser rico, ni buscar lucro,
cuando nos dedicamos a esta actividad pública de servir a nuestro pueblo.
Por
ello Presidente, reitero ya lo adoptado en la Comisión Redactora, casi en los
mismos términos, totalmente conteste, y me adhiero al Proyecto de la Comisión
Redactora. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Sinforiano Rodríguez.
CIUDADANO CONVENCIONAL
SINFORIANO RODRIGUEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: un aspecto que me
preocupa, es una cosa relativamente sencilla por un lado, el aspecto de forma,
que solamente quiero hacer una sugerencia en cuanto a que dos negaciones se
neutralizan, que por favor la Comisión de Estilo ponga atención, en que no sea
una expresión equívoca aquello de "incompatibilidad", "y cesar
dentro de lo ciento ochenta días posteriores"; porque como dos negaciones
se neutralizan, puede tener un efecto equívoco.
Ahora,
el segundo aspecto, realmente que éste es un tema que se presta a muchísima
reflexión, porque sin desmerecer el razonamiento de un preopinante, en el
aspecto, por ejemplo, de la corruptela que se generaría, a nivel del ejercicio
de ciertas profesiones, lo cual es absolutamente innegable.
Por
otro lado también, en otro tipo de actividades profesionales, no vinculadas al
foro, o eventualmente vinculadas a la producción, la negación demasiado
categórica de toda vinculación con esas actividades, podría, eventualmente
desalentar el ejercicio de actividades políticas, de gente precisamente quizá
menos, que se expondrían menos a otro tipo de presiones, cuando se trate de
votar leyes que digan "relación al interés público". Bajo ese punto de vista, sin que la propuesta
N° 4, quizá por lo
difícil de alcanzar la expresión "ideal", sea la expresión "inmejorable";
pero evidentemente refleja la intención de buscar una compatibilidad entre un
Congreso que está expuesto a mucha corruptela y, al mismo tiempo, el
desiderátum de no desalentar tan categóricamente el ejercicio de otras
actividades, que evidentemente no tienen
los aspectos negativos, la transcendencia y las connotaciones que, por ejemplo,
tiene el caso de un abogado que litiga con su ventaja de diputado contra un
abogado que no ofrece tal situación.
Por
eso, escucharé con mucha atención el argumento de los demás proponentes y,
evidentemente, que lo ideal sería descartar ciertas forma de corrupción,
dejando abierta las puertas que una ley reglamente otro tipo de actividades que
se presten menos a esas corruptelas.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
CESAR VASCONSELLOS: Ciudadano Presidente: voy a hablar para apoyar la Propuesta N°
2, que excluye el primer párrafo de la Propuesta Base, en lo referente a la
incompatibilidad para el ejercicio de funciones o de actividades privadas, de
carácter profesional, comercial, industrial, productivos o de servicios.
Los
fundamentos de mi oposición, ciudadano Presidente, son los siguientes; y en este sentido no estoy con lo manifestado
por el líder de nuestra bancada, por razones de conciencia.
Se
decía que es un honor insigne ser Diputado y Senador. Es cierto, es un honor, pero este honor no es
lo más importante, ni es lo principal.
Ser Parlamentario, ciudadano Presidente, más que nada, deber ser
enfocado como un sacrificio y una vocación de servicio para el bien común.
No
creo, sinceramente, que el argumento del honor pueda ser invocado para
justificar la exclusión de las actividades privadas. Tampoco aquello que la dedicación a
actividades privadas pueda ser utilizada como un vehículo de corrupción, vale
decir, poner al servicio, lo que se quiso decir, seguramente, poner al servicio
la actividad privada con sujeción a la actividad pública. Es decir, hacer valer esa condición de
político Parlamentario para influir sobre estas actividades privadas en
beneficio propio o de tercero.
Creo,
ciudadano Presidente, que si bien el caso se puede presentar, no podemos, de
ningún modo generalizar, y alcanzar a todos los señores Diputados y
Senadores. Sí algún Diputado o
algún Senador incurriere en la hipótesis
mencionada, existen los recursos en la propia Constitución, se autoriza la
exclusión de aquel Parlamentario que incurriese en hechos desdorosos
incompatibles con su función parlamentaria.
Puede ser suspendido o puede ser excluido y hasta puede ser procesado.
De
manera, que los recursos que tenemos a mano son válidos y perfectamente
aplicables, y la generalización sería absolutamente injusta, porque alcanzaría
a los que no son corruptos y les crearía una situación totalmente injusta y
perjudicial.
Se
dice que hay que confiar en los parlamentarios.
Por supuesto que hay que confiar, y todos queremos confiar. Pero esta
incompatibilidad, no es la que le dará la confianza, porque la confianza vendrá
del ejercicio correcto de sus funciones, de su idoneidad y, sobre todo, de su
comportamiento ético y moral, que, como ya dije, es una cuestión personal, una
cuestión individual y no de todo el Cuerpo.
Que
deben trabajar a tiempo completo, esto no es verdad. No hay razón para pensar que un parlamentario
deba dedicarse a tiempo completo. Se
debe dedicar al máximo; pero no es necesario que sea al tiempo completo para
que esas actividades redunden en beneficio de la colectividad o en beneficio de
la causa que está defendiendo o que debe defender al trabajar en el Parlamento
a crear leyes, a dictar leyes.
Se
dijo que se debe profesionalizar la función del Parlamentario, argumento
absolutamente equivocado, ciudadano Presidente.
No puede ser profesional un Parlamentario en ninguna parte del
mundo. Un Parlamentario es profesional,
es un político, sí, pero el político igualmente no es un profesional. Hablar de la profesionalidad del político o
del Parlamentario es darle un sentido crematístico a esta actividad que, por
ética, no lo podemos aceptar.
El
Parlamentario, ciudadano Presidente, es un hombre, porque, vamos a hacer algún perfil de lo que es un
Parlamentario, ¿qué debe ser un Parlamentario?, debe ser un hombre con
conocimientos amplios de las cuestiones nacionales, debe ser, en cierto modo,
un pequeño estadista, debe ser un hombre experimentado, porque para dictar
leyes, para dar al país leyes, hace falta conocer las necesidades del país; y
estas necesidades solamente pueden ser conocidas a través de una experiencia
completa en todo los ámbitos, no es ahí donde él va a aprender ni va a ejercer
una profesión que implica una carrera.
Y
si la queremos considerar como una carrera, entonces es ahí donde iremos a
incurrir, seguramente, en esa corrupción que se menciona para oponerse
precisamente a la situación que estoy mencionando. ¿Por qué? porque si se le considera al
Parlamentario como un hombre de carrera, que está haciendo carrera, entonces
sí, va a ver corrupción, porque estaría ligado inexorablemente ya a una
actividad humana y para no desprenderse de esta actividad, haría cualquier
cosa. Ya no sería el ideal del bien
común, ya no sería la vocación de servicio, sino sería el interés crematístico
de una carrera.
Tendrían
que, ahí en este caso sí, los Parlamentarios, tendrían el derecho de percibir
enormes sumas en concepto de dietas, tendrían derecho a una jubilación; y a
este respecto cabe decir, ciudadano Presidente, que me he opuesto a ambas
cosas, cuando se ha llegado a plantear en el Parlamento me he opuesto y he
hablado con muchos colegas pidiéndole que no acepten esta posibilidad;
precisamente por considerar que el cargo de Parlamentario no es una carrera, de
ninguna manera.
¿Quiénes
son los que quieren, ciudadano Presidente, que el cargo de parlamentario sea
una carrera?, justamente aquéllos que no tienen actividad en la vida privada,
que no ganan el dinero a través de una profesión. Gente acostumbrada a sacar provecho de la política y no servir al pueblo a través
de la política. Estas son las personas
que apoyan,-y me van a disculpar a las excepciones que habrá seguramente entre
algunos, ciudadanos Convencionales, que no pertenecen a esta categoría, porque
siempre hay excepciones a la regla- pero generalmente esta lacra que hemos
tenido en nuestro país de malos políticos, son aquellos que, antes que pensar
en la política como una vocación de bien público, piensan en la política como
un fin crematístico en sí mismo.
Estas
son las razones, y otras más, ciudadano Presidente, por la cuales me
opongo. En los párrafos siguiente ya se
establecen las incompatibilidades que garantizan la independencia de los
parlamentarios, al establecer que "no podrán desempeñar funciones pública
ni podrán representar empresas que puedan estar en colisión con los intereses
nacionales, con concesiones del Estado, etc.,etc.". De manera que estas incompatibilidades están
perfectamente salvadas.
Y
la posibilidad, ciudadanos, que un Parlamentario pueda incurrir en hechos
desdorosos que perjudiquen su función Parlamentaria; está salvada también, con
aquello que permita, en este caso, hacer un juicio político a los Parlamentario
y excluirlos de su seno, como ha ocurrido ya en caso no muy remoto en nuestro
país, que un Parlamentario, justamente por razones que conreñian con su
condición ética, ha tenido que ser excluido de nuestro Parlamento.
De
manera que las cosas están perfectamente claras, y no es conveniente, no es
compatible con los principios éticos, ni es justo que se prive a los
Parlamentarios el ejercicio de profesiones liberales. Por ejemplo, voy a dar el caso de un
ingeniero, de un médico, tendría que dejar la profesión, es decir la posibilidad
de poner al servicio de esta profesión los intereses particulares por encima de
los intereses de un Parlamentario.
Pregunto, ciudadano Presidente, existen numerosísimas profesiones y ¿qué
haría un profesional electo por el pueblo que no sea reelecto, que durante 5
años haya dejado su profesión, que haya perdido toda su clientela?, el
perjuicio inmenso para recuperar esa clientela, ¿quién le va reparar ese
daño? Estas son las cosas que tenemos
que considerar, ciudadano Presidente.
Por
consiguiente, me opongo a la inclusión del primer párrafo del Proyecto Base, y
apoyo la Propuesta N°
2 que excluye este primer párrafo. Nada
más, muchas gracias.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA: Gracias,
Presidente. Entiendo de que las razones
que se han esgrimido aquí, son razones fundamentales, importantes por una tesis
u otra. Sin lugar a ninguna duda la
exposición de algunos preopinantes es sumamente esclarecedora, y el tema en
consideración se presta para seguir considerándolo dentro un contexto general
para remitirnos luego a la especificidad del tema aquí en este punto y ahora.
Es
cierto, que la función del Parlamentario o la función del político no puede
tener únicamente un punto de vista crematístico, eso es absolutamente cierto,
porque el político ejerce una función en vista, o teniendo en vista el Bien
Común. Es ser un dedicado a las
cuestiones que interesan a la sociedad y a la forma de solución de aquellos
problemas que afectan a la sociedad.
Que
sea menos o más eficaz, es una cuestión estrictamente de índole condicionante
de la estructura en la cual se mueve, y de su capacidad de abstraerse a la
influencia de esa estructura y superar la mediocridad. Es una condición individual que también hace
que el hombre pueda superar aquellos escollos y rendir en base a su preparación
y a su vocación teniendo en cuenta el interés general.
Pero
así también, ciudadano Presidente, como es cierto que se exige que el
Parlamentario tenga que dedicarse, no full time, sino que la mayor cantidad de
tiempo posible a su actividad como tal.
Es cierto también que, con esa actividad como piedra fundamental de su
desempeño, le impide lógicamente, dedicarse a otras tareas por razones que son
fáciles de entender. Las razones de
tiempo, las razones de dedicación. Y se
dice normalmente en el lenguaje lato y vulgar; quien mucho abarca poco aprieta.
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala, para
escuchar al orador. Prosiga ciudadano
Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA: También, ciudadano
Presidente, el Parlamentario por más que opte en un momento dado por la función
de Parlamentario, eso no va a implicar nunca una desvinculación total de
aquellas tareas que les son propias, a lo sumo las encomendará a otro, pero eso
es lo que se busca, que él personalmente no se encuentre confrontado con otros
intereses individuales y colectivo que tiene la sociedad.
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala, se
ruega no establecer más diálogos y escuchar al ciudadano Convencional que está
en uso de la palabra. Prosiga, ciudadano
Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA: También
se hablo que esa interrupción que el político hace a toda actividad, puede
serle muy perjudicial cuando trate de reinsertarse de nuevo en la sociedad con
sus actividades normales, eso es absolutamente así. Es por eso, que es una función de carácter
público y está al servicio de la sociedad; por eso debe optar su interés
particular, debe dar privilegio a la función social, a la función en aras de la
búsqueda de la solución de los problemas que le plantea la sociedad en su
carácter de político.
Por
eso es que la jubilación del Parlamentario es una necesidad, ciudadano
Presidente, ¿por qué?, es muy sencillo, les ruego a quienes opinen lo contrario
que así como respeté la exposición, y creo que efectivamente, es una
fundamentación lógica lo que ha hecho,-y perdone que lo cite- el gran maestro y
profesor mío el Doctor Julio César Vasconsellos, que tiene una lógica contra la
cual hay que plantear conceptos también absolutamente lógicos para
contrarrestarlos, porque si no, siguiendo su razonamiento, va a triunfar su
moción muy fácilmente, porque tiene un criterio lógico, tiene un criterio
racional, tiene un criterio ético, pero también existen otras lógicas y otros
criterios éticos y racionales. Por eso
les pido atención en este tema.
Siguiendo
con el hilo de la exposición, esta jubilación si es que fuere como una
contraprestación, a esa dedicación plena de los Parlamentarios, en ese caso
estaría justificada, en compensación a todo lo que dejaría un profesional, un
comerciante o quien fuere que quisiera dedicarse u optar única y exclusivamente
en un período de tiempo por la función parlamentaria.
Con
esto también, lo que se busca es establecer un principio de igualdad jurídica,
¿por qué? porque se le pide a todos los funcionarios públicos igual sacrificio,
cualquier funcionario público desde más encumbrado al menos encumbrado debe
renunciar a la función pública nominada o nombrada por algún Poder para optar
por una función pública electiva que, en este caso, es la de Parlamentario.
También
a los militares nosotros le reclamamos que hagan, sola y exclusivamente lo que
la ley les autoriza hacer, es decir que cumplan con su función específica de
militares. No queremos que sean
comerciantes, no queremos que sean nada; y sin embargo nosotros lo civiles en
la función Parlamentaria podemos de por sí, ante nosotros, hacer todo tipo de
trabajo. Esa es una posición, también,
de desventaja para ellos, de desigualdad, no es justo este trato para los
funcionarios públicos y tampoco para estos militares que también son funcionarios
públicos, para el Policía, para el Magistrado Judicial, para el Presidente de
la República. ¿Por qué ellos no y los Parlamentarios sí?
Entonces,
no sólo se rompe un principio de igualdad jurídica, sino que también se
establece una desigualdad de privilegios.
También
queremos decir que no es cierto que personas chatas o de inteligencia mediocre
únicamente y quienes no tengan recursos, van a llegar a ser Parlamentarios,
porque van a ser los que van a estar en una especie de pesca en río revuelto,
para hacerse con el botín que sería el salario o la dieta parlamentaria por
algunos años. Eso no es absolutamente
cierto, podrá serlo en algunos casos, podrá haber excepciones, porque toda
norma general tiene sus excepciones, estarán aquellos que efectivamente se van
a dedicar sola y únicamente a buscar esta dieta para sobrevivir, pero habrá
aquellos, también aquellos que se sacrifiquen en vista al interés social, al
interés público, y presten su concurso valioso, su experiencia acumulada a
través de los años en los campos de sus actividades específicas, y ese aporte
será en beneficio indudablemente de la sociedad.
Es
también, absolutamente cierto, que el Parlamentario no podría dedicarse de
tiempo completo. No existe ninguna
actividad en que la psíquis del hombre esté capacitada para dedicarse a tiempo
completo. No creo que, ni los
científicos, ni los hombres con inteligencia superior puedan tener un poder de
concentración total de las 24 horas, las 18 horas, etc.
Tampoco
podemos estar en todos los lugares, porque aquí, en este país, todos creemos
saber todo, somos sabihondos en todas las disciplinas, somos media cuchara en
todo. En consecuencia, no hay una
especialización, debemos tomar una especialización. Debemos optar por algo, y saber también que
ese algo es la base del desarrollo y de la prestación del trabajo dividido en
la sociedad. Lo cual no quita que
también sepamos algo de todo, para llenar el ciclo cultural del ser
humano.
Pero
lo que definitivamente tenemos que desterrar es que hoy somos Parlamentarios,
somos Congresistas, también somos almaceneros, carniceros, vendedores de
auto-vehículos, etc. etc. Eso se puede
hacer, pero se puede hacer a través de los medios correspondientes, nada obsta
que la gente que tenga medios tenga sociedades y que no figure en las sociedades,
pueden figurar otros en las sociedades anónimas. Y de hecho así funciona en la realidad
social.
Nadie
va a prescindir de sus actividades fundamentales, tampoco, finalmente. Solamente que no van a aparecer en el primer
lugar, para que el equilibrio se establezca en la sociedad. Porque es bien sabido que las sinecuras
establecen diferencias sustanciales entre las personas. No es lo mismo litigar contra un abogado que
es Senador o un equipo de abogados que es Senador, o que está vinculado a la
Cancillería, o que está vinculado al Ministerio del tal o cual ramo, que
litigar contra alguien que no tiene ningún respaldo, porque esa es una cuestión
absolutamente real. Así funciona la vida
social. Nosotros no estamos inventando
nada. Y eso es aquí, en el Paraguay, y
en todas las latitudes. Y ¿qué es lo que
se busca?, se busca tratar de restablecer la igualdad.
Por
estas razones, ciudadano Presidente, y por otras que no las puedo expresar,
debido a las numerosas interrupciones que he tenido, cedo la palabra y, hasta
este momento por lo menos, llego con algún sentido lógico hasta esta parte. Muy amable, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Gracias, ciudadano Presidente. Antes que nada quiero decir que, por un error
de transcripción, se ha omitido en nuestra propuesta, en la propuesta en que
estoy como coauspiciante, que es la propuesta N°
3, se ha omitido un párrafo, por lo cual nos vemos en la necesidad de retirar
nuestra moción N° 3 y adherir a la
propuesta N° 2, que en un todo
plantea la opción de la misma manera que la hicimos nosotros o que la quisimos
hacer en la propuesta N°
3.
Quiero
decir dos palabras sin embargo, ciudadano Presidente, respecto a este primer
párrafo del Artículo 190, tal como nos viene de la Comisión Redactora. Este primer párrafo tiene consecuencias
realmente inicuas. Aquí se pretende
apartar a todo candidato, a cualquiera de los cargos del Parlamento, de toda su
actividad anterior, de todo lo que ha ido construyendo en su vida, de todo su
medio de vida. Aquí se pretende que los
profesionales, sean éstos abogados, médicos, veterinarios, odontólogos;
abandonen toda su clientela, abandonen sus bufettes, o sus consultorios. Se pretende que los comerciantes y los
industriales y los productores y los prestadores de servicios, dejen
absolutamente toda su actividad económica, para dedicarse durante cinco años al
ejercicio de la profesión, si se le puede llamar así, de parlamentario.
Y
pensar, ciudadano Presidente, ciudadanos convencionales, que les estamos
pagando CUATRO MILLONES DE GUARANIES a nuestro parlamentarios. CUATRO, roñosos, MILLONES DE GUARANIES y con
eso pretendemos que abandonen todos sus medios de vida. Pretendemos que lleven una vida decorosa,
porque nos representan. Pretendemos que
viajen al extranjero, pagando y costeando de su bolsillo la mayor parte de los
gastos. Pretendemos que tengan un
automóvil decente y una vivienda digna para recibir y responder a las
invitaciones que ellos reciben.
Pretendemos que concurran a las recepciones diplomáticas y que nos
representen con dignidad por CUATRO MILLONES DE GUARANIES y además, les estamos
recordando todos los días que ganan una fortuna.
Y
al cabo de cinco años, ese médico rural que ha perdido toda su clientela y
tiene que volver a comenzar de cero; me pregunto, ¿puede un hombre de cincuenta
años hacer éso? ¿Puede una persona que
tiene hijos y familia que mantener, abandonar su pequeño almacén de frutos del
país, su pequeño aserradero, su tambo, puede abandonar su centro de prestación
de servicio, para dedicarse a ser Diputado o Senador durante cinco años por
CUATRO MILLONES DE GUARANIES?
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala. Rogamos a los ciudadanos Convencionales
ocupar sus lugares.
Prosiga,
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Francamente, ciudadano Presidente, no creo
que los proyectistas que han impulsado este primer párrafo del Artículo 190,
hayan pensado, realmente, en todas las implicaciones que tiene este texto, tal
como nos ha venido.
Lo
que se pretende aquí, sin duda alguna y son buenas intenciones, es jerarquizar
el cargo de Diputado o Senador. Pero no
se puede jerarquizarlo en un país de las condiciones socio-económicas como el
nuestro, privándole de su medio de vida al candidato; obligándole a borrar todo
lo que ha hecho durante su vida anterior para, durante cinco años, dedicarse a
una determinada actividad, la cual va a cesar y lo va a volver a impulsar a
dejar de nuevo a él, en la sociedad, a competir con su antiguo medio y privado
de todos sus medios de vida, en el caso que sean profesionales, de su
clientela.
Aquí
se ha hablado de lo que cuesta litigar con un abogado, en el Tribunal, contra
un abogado que posee el cargo de Diputado o Senador. Pero entonces, ciudadano Presidente, ¿por qué
condenar a los médicos a la misma suerte? ¿por qué al odontólogo? ¿Por qué a los demás profesionales liberales
que no pueden, ni tienen, la posibilidad de ejercer ningún tipo de influencia
dentro de sus profesiones por el solo hecho de ser Diputado o Senadores? Lo que se va a conseguir, ciudadano
Presidente, con ésto, y ciudadanos Convencionales, es elitizar el Parlamento,
es crear una oligarquía de parlamentarios que se va reproducir a si misma y
que, período tras período va a ser reelecta.
Van
a ser reelectos, porque, como parlamentarios no van a poder entrar más que los
vagos, los que no tienen ni profesión, ni industria; o van a tener que entrar
los rentistas millonarios, cuyas rentas no van a cesar por el hecho de que sean
parlamentarios o quizá, en último caso, algunos políticos que hayan podido
ordenar su vida, de tal manera, de no tener que necesitar de una industria, de
un comercio o de una profesión.
De
manera, ciudadano Presidente, que me opongo, categóricamente, a la elitización
y a la oligarquización del Parlamento, que es la consecuencia posiblemente no
deseada que se va a obtener de la aprobación de este primer párrafo. Gracias, ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Darío Palacios.
CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO
PALACIOS: Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanos Convencionales: realmente, las explicaciones que nos dieron
los ciudadanos Convencionales Julio César Vasconsellos y Gustavo Laterza, me
eximen de la responsabilidad de poder entrar o incursionar en ese campo. Porque también quería hacerlo.
Pero
quiero ser un poquito más contundente, y preguntar a los compañeros
Convencionales ¿qué es lo que nosotros estamos pretendiendo? y ¿qué es lo que
nosotros estamos entendiendo por lógica o ilógica, en esta Convención Nacional
Constituyente? Estamos hablando,
nosotros, de una lógica, al decir de que queremos prácticamente encorsetar la
función parlamentaria a través de ciertas condiciones que van a posibilitar,
posiblemente, esas condiciones, la reivindicación de la clase
parlamentaria. Pero eso no es cierto,
ciudadanos. Crearíamos una sociedad que
se basamentaría sobre la falsedad.
¿Cómo
estamos hablando nosotros de volver a reflotar los valores morales y éticos? ¡Si nosotros vamos a crear una sociedad de
parlamentarios que van a ser falsos totalmente!
Van a ejercer la función de parlamentarios, pero igual van a manejar sus
empresas fantasmas, a través de alguna persona que lo va a hacer inclusive
irresponsable al parlamentario, no presentado la cara de frente.
¿Qué
mejor cosa para reivindicar a la clase parlamentaria si sigue presentado la
cara? Que lo haga en su empresa, como
profesional, como médico, como abogado, que enfrente la vida. Que lo haga para que realmente podamos saber
si ese parlamentario tiene realmente, en la vida real, condiciones éticas y
morales para seguir siendo parlamentario.
Porque esa es la base que le va a dar la posibilidad de ser un buen
parlamentario o no.
Así
que esto es claro y categórico. Creo que
aquí, como dijo días pasados el Convencional Acevedo, kóa ijapyte so'o hína lo
mitä. Estoy creyendo que aquí, lo que se
está queriendo posibilitar es crear una especie de casta, una rosca, como en la
época de los egipcios, en donde los escribas, los famosos escribanos, se iban
de generación en generación.
Y
los parlamentarios, se van a constituir en parlamentarios vitalicios, porque,
lógicamente, porque estuve cinco años, en el próximo período se va a volver a
presentar otra vez y va a decir: no,
vamos a elegirle otra vez, porque este señor tiene suficiente experiencia y
conoce y presentó tales y cuales proyectos ¿y, el pueblo? va a mirar
tranquilamente las aguas del río Paraguay, que van pasando. Y en este país eminentemente de jóvenes
eminentemente, si realmente nosotros queremos crear el semillero, ciudadano
Presidente, distinguidos Convencionales, ¿cómo vamos a hacerlo? Vamos a tener entonces un gobierno
parlamentarista empotrado en el poder, y podemos correr peligro con el tiempo
de caer en una dictadura parlamentarista, ciudadanos.
Porque
hay que hablar francamente. Porque creo
que algo por ahí, estamos yendo despacito.
Por eso, ciudadano Presidente y distinguidos Convencionales, les pido a
ustedes, sobre todo a mis compañeros Convencionales del interior, que atiendan
este detalle, que pensemos y que reflexionemos sobre eso.
No
se le puede quitar a ningún ciudadano la posibilidad de que pueda trabajar en
su empresa.
¿Qué
haría este parlamentario que después de cinco años se queda prácticamente en la
lona? Entonces, durante cinco años va a
tener que transar en el Parlamento para poder continuar en el próximo período,
porque ese ciudadano desconectado de su actividad privada, prácticamente va ser
un paría en la vida. Se va a quedar en
la lona. Y se va a crear, realmente, no
vamos a moralizar nuestro Parlamento. Al
contrario, vamos a desprestigiarlo peor.
Que
baje en un mismo plano de igualdad, como empresario, como abogado, como médico
y que, en la vida cotidiana, demuestre, si realmente, es un hombre con todos
los valores morales y éticos para que sea un buen parlamentario. Gracias, ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Podestá.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
PODESTA: Gracias, ciudadano Presidente. Esta es una de las pocas veces, muy pocas
realmente, que no estoy decidido a secundar la propuesta de la Comisión
Redactora. He tenido ocasión de seguir
muy de cerca sus debates y habitualmente me impongo la tarea de leer los
Diarios de Sesiones, de los artículos que vamos a tratar, y eso me releva en
muchas intervenciones innecesarias.
Pero,
en este caso, ciudadano Presidente, tengo algunos comentarios que quiero
presentar a los ciudadanos Convencionales, que están en la sala, y también, a
los que están en la Cafetería, donde hay parlante y se escuchan las
exposiciones.
Ocurre,
ciudadano Presidente, que me han hecho algunos comentarios, especialmente del
sector profesional. Algunos abogados me
dicen, por ejemplo, "aquí lo que estamos haciendo es promover un sistema
por el cual los Congresistas, con las atribuciones que van a tener en el
futuro, van a manejar los juicios en los tribunales a su antojo, van a tener la
capacidad de influir o presionar sobre los jueces".
Bueno,
sobre ese punto, tengo entendido que en el Código de Organización Judicial, está muy claramente
establecido, que los Congresistas no pueden ejercer la profesión de abogado, y
si no está previsto, entiendo, honorable Convención, que la ley tiene su letra
y tiene su espíritu y que existirá un Reglamento en el Congreso Nacional, y en
ambas Cámaras, en donde expresamente deberá establecerse, en detalles, las
incompatibilidades que pretende establecer no sólo la letra sino el espíritu de
esta Constitución.
Hay
una cuestión -o dos mejor- que no se pueden discutir. En primer lugar, no encuentro suspicacia
alguna en cuanto a las intenciones de los miembros de la Comisión Redactora,
porque me parece que el verdadero y único propósito de la incompatibilidad
cerrada, que nos presenta, es el aspecto ético que no se puede dejar de tener
en cuenta.
No
creo que los miembros de la Comisión Redactora nos estén queriendo lanzar por el
tobogán de una dictadura parlamentaria.
No creo eso de ninguna manera.
Pero, ocurre, ciudadanos, que hay una palabra, que en mi opinión le
falta, a este artículo.
Y
voy a tomarme el trabajo de molestarles unos segundos más. Si en el proyecto dijera, por ejemplo,
"son incompatibles con el ejercicio de las funciones de Senador o
Diputado, las actividades privadas permanentes" estaríamos coincidiendo
con los que nos propone un Convencional, en la moción N°
4, y estaríamos atendiendo, perfectamente, las previsiones que pretenden
consagrar, quienes proponen la propuesta N°
2 y la propuesta N° 3, aunque ésta ya
fue retirada.
Ciudadanos
Convencionales: vamos a ilustrar con
casos concretos, de modo que nuestro fastidio no lo sea tanto. Ocurre que hay gente, dos clases de
políticos, que llegan al Congreso Nacional, o a cualquier Cuerpo electivo, son,
por un lado, los hombres inteligentes, cuyas luces se necesitan para alumbrar
Parlamentos, Congresos y Convenciones, y están los otros que son un poco los
fogoneros de la actividad política, aquellos hombres que ganan sus posiciones
porque son los que llevan los votos. La
diferencia entre uno y otro tipo de políticos estriba en que los dirigentes de bases, que llegan a los
Congresos, tienen obligaciones mucho mayores que atender, en términos de
solidaridad con su electorado, y si ésto va a ser tomado como clientelismo,
como prebendarismo, -bueno, no voy a discutir eso, lo único que les digo es que
eso va a durar todavía un buen tiempo-
no veo otro modo de merecer el respaldo de un electorado, sino siendo
solidario con sus necesidades.
Pero,
¿qué pasa? Los intelectuales también
deben nutrirse para poder mantenerse al día, para seguir iluminando, como dije,
con sus luces el pensamiento de los demás.
Pero, ciudadanos, la retribución que hoy día y que mañana puede tener un
parlamentario, nunca será lo suficiente ni siquiera para pagar al día su cuenta
de librería, con los precios, que sabemos, hoy tiene la cultura.
Cuando
nosotros estamos diciendo que es absolutamente incompatible con cualquier
actividad privada profesional, me pongo en la condición de aquellos que no
tienen empresas, que no son docentes, pero que pueden escribir un libro, que
pueden publicar un ensayo. Me dicen que
es otra cosa, pero eso no está aquí.
Entonces, la consulta, ciudadanos, que hago a la Comisión Redactora,
porque, como es habitual, me gustaría, secundar sus propuesta, es, ¿si no se
puede incluir en el párrafo la palabra "actividades privadas
permanentes"?
De
modo que, con el espíritu de este artículo, más las restricciones que el
Reglamento pueda imponer a los Congresistas, tendremos un Congreso con personas
responsables, dedicadas a su trabajo de Congresistas, pero que no tengan la
necesidad de caer en dolo, en la simulación, en la mentira para mantenerse en
el Congreso. No tendremos un Congreso
donde cada dos días se le tenga que investigar a un parlamentario, porque, les
aseguro, que nadie va a vivir de su sueldo.
Es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Guillermo Heisecke.
CIUDADANO CONVENCIONAL
GUILLERMO HEISECKE: Ciudadano Presidente: creo que la derivación de este debate que originariamente
estaba planteado y centrado en la Propuesta Base, sobre las buenas intenciones
que tuvo la Comisión Redactora, en el sentido de establecer la
incompatibilidad, que estamos comentando.
Sin embargo los transforma y, a medida que vamos debatiendo, van
apareciendo argumentos de otro carácter, que van sumando posiciones.
No
voy a entrar en detalles sobre los aspectos éticos que deben rodear una
designación o una magistratura como la es de Senador o Diputado. Pues muchos de los que ya hicieron uso de la
palabra, se refirieron al mismo. Sí, me
voy a dedicar a la necesidad de que los parlamentarios tengan una dedicación
exclusiva a su tarea. Y esto en base a
varios aspectos.
En
primer lugar, porque creo que es un clamor, de todo el pueblo paraguayo que,
definitivamente, sus parlamentarios respondan realmente a los intereses para
los cuales fueron electos. Creo que
déficit que nuestro Parlamento -no digo ya el Parlamento de la dictadura, sino
aún el Parlamento de la transición- tienen con el pueblo, está a la vista de
todos. Y gran parte de este déficit, se
debe a que sus parlamentarios -por lo menos parte de ellos- no ofrecen ni la
atención, ni la dedicación mínima que requiere una tarea tan importante.
En
segundo lugar, no me puedo explicar, que así como somos exigentes para que
cualquier Presidente, director de alguna entidad descentralizada o pública,
deba tener dedicación exclusiva y no pueda atender otros menesteres, no así
debamos exigírsela a nuestros parlamentarios.
¿Es que los parlamentarios son de segunda? ¿Es qué los otros son de primera?
Señores,
la tarea parlamentaria, es tanto, diríamos mucho más importante, que la de
cualquier director de repartición, cualquier director de ente público,
cualquier director de empresa del Estado.
Nuestros parlamentarios, y más aún después de esta Constituyente, tienen
tan alta misión que, realmente, aún no alcanzamos a verla.
Este
Cuerpo Constitucional, va a tener el alcance tal que, en la mayoría de sus
instituciones, que se van creando, requieren de leyes especiales para su
implementación.
En
segundo lugar, entendemos que esta Constitución, también va a consagrar,
definitivamente, para el futuro un Parlamento democrático y con autoridad, pues
el Parlamento sin autoridad no es Parlamento, sino es un dócil agente del
Ejecutivo. Además, ciudadanos, este
Parlamento, tendrá que ser el Parlamento que base y cree los cimientos del
futuro o por lo menos de los próximos veinte años.
Creo
que fue sabia la decisión de la Comisión Redactora, así como rodearle al
Parlamento de una serie de atribuciones, que le fueron sacadas en las épocas
duras de la autocracia, de la dictadura en este país. Debemos también darle a nuestros
parlamentarios todo aquello que les obligue y les garantice, al mismo tiempo,
una ejecución correcta de sus funciones.
No
creo, ciudadanos, que la dedicación parlamentaria vaya a traer en el futuro,
ningún tipo de sistema que los privilegie.
También allí fue sabia la Comisión Redactora, pues establece un máximo
de función parlamentaria, de dos períodos que no pueden ser reelectos. Creo que con esas limitaciones propias de esa
función, que están permanentemente en una vidriera pública, con la situación
que ahora se plantea de que los salarios de los Parlamentarios son casi los
mayores que tiene la administración pública en el país. Ciudadanos, no puedo entender cuando a un
General, que nosotros mucho criticamos, General de Brigada gana un millón
ochocientos mil guaraníes, y un Parlamentario gana cuatro millones ochocientos
mil, que estemos diciendo que el Parlamentario no va a tener recursos para
poder ejercer sus funciones, plenamente.
Creo,
ciudadanos, que ésta es la ocasión para completar y dar un broche de oro a esta
Constitución en la cual estamos dándole una relevancia especial al Parlamento,
que hagamos que nuestros Parlamentarios también, sean dignos de esta
Constitución que vamos a promulgar. Y el
pueblo paraguayo, hoy, cuando está sediento que el Parlamento responda realmente
a sus intereses, cuando vemos a diario como la dedicación de estos
parlamentarios a otras actividades, impide el fiel cumplimiento de sus
funciones, y hay ejemplos, inclusive, en esta Constituyente, donde muchos de
los Constituyentes han tenido que pedir permiso o han tenido que faltar, o faltan,
porque tampoco se dedican exclusivamente a su actividad de Constituyente, es un
ejemplo de que realmente esta función, tan importante, tan dignificante y tan
necesaria para la democracia del futuro, debe estar rodeada de la exigencia
plena de una dedicación exclusiva.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Mario Morel.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARIO
MOREL: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: quiero intentar interpretar,
en su justa dimensión, el espíritu que ha animado a los miembros de la Comisión
Redactora al elaborar este primer párrafo, con el que, indudablemente, la
mayoría de los Convencionales no estamos de acuerdo.
Pero,
sin embargo, habría que analizar también el aspecto positivo, que conlleva
estas anotaciones del primer párrafo, porque, al parecer, esto se ha hecho
pensando en el pasado, pensando en lo que han sido, justamente, aquellos
legisladores que no pudieron desvincularse de sus actividades privadas, para
darse en forma íntegra a sus actividades legislativas, porque se han dedicado a
pregonar lo antiético, utilizando, justamente, el privilegio de ser
parlamentarios dentro de su profesión particular.
Y,
desde esa óptica, entendemos y valoramos este párrafo. Pero hay también otra
óptica, estimados Convencionales, y es la que hoy estamos viviendo. Nosotros estamos legislando, estamos
haciendo una Constitución para hoy y para el mañana, y no precisamente para el
pasado o para la historia, y lo único que quiero entender es que los que mañana
van a ser legisladores, ya sea Senadores o Diputados, han de ser -y estoy muy
consciente- capaces y, por sobre todas las cosas, honrados y con mucha voluntad
para servir y hacer realmente lo que tienen que hacer como legisladores.
Pero,
es más, no creo que con una norma constitucional, hoy, nosotros tengamos el
derecho de cortar ese vínculo profesional de ese legislador respecto de sus
actividades privadas. Quiero,
sinceramente, dejar eso a cargo de aquellos que van a ser elegidos por el
pueblo, dejar eso a cargo, en forma subjetiva, en forma personal, de ese
legislador que sí sabrá entender perfectamente cuál es su responsabilidad como
legislador, cuál es su responsabilidad como representante del pueblo, y su
deber nacional. Y eso, creo que no
podemos, reitero, romper ese vínculo profesional.
Por
lo tanto, modestamente, apoyo la propuesta N°
2, que sí, está analizando una óptica totalmente actualizada y con una
esperanza totalmente transparente de lo que van a ser, de hoy en más, los
futuros legisladores de nuestro país.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente, honorable
Convención: debemos convenir en dos
cosas que acá se han mencionado.
En
primer lugar, que todos, sin excepción, estamos movidos por consideraciones
éticas y de principios. Buscamos elaborar la mejor Constitución posible para la
República del Paraguay. Acá no hay
posiciones éticas y no éticas.
Y,
en segundo lugar, ciudadano Presidente, que constituye un alto honor ser
Diputado o Senador de la Nación. Nadie
discute eso. Pero quiero señalar que el
honor no es incompatible con las actividades lícitas, honestas.
En
segundo lugar, quiero señalar mi posición personal. Soy miembro de la Comisión Redactora. En ella me he opuesto al proyecto aprobado en
mayoría y he votado contra el mismo. De
modo que tengo la libertad de oponerme a él sin transgredir ninguna norma de
convivencia. Y en verdad, estoy en
desacuerdo con el primer párrafo. Creo,
ciudadano Presidente, que la función parlamentaria, aparte de un honor,
constituye -y esto es lo fundamental- una representación social. Y este representante de la sociedad, no debe
romper su vinculación con la misma, no debe divorciarse de su realidad. Si este señor es condenado a la consagración
exclusiva de su función parlamentario, su ámbito, en gran medida, se reduce al
recinto de deliberaciones de su respectiva Cámara y de las Comisiones.
Acá
se ha hablado de algunos abusos que se han cometido y tal vez se sigan
cometiendo. Se está hablando del abogado
que goza de preferencia en los tribunales por ser Senador o Diputado. Yo agregaría al escribano, que puede recibir
por ese hecho, las más pingües escrituras de los bancos del Estado, de los
entes autárquicos y de las transnacionales.
Es cierto. Son situaciones a
prever. Pero se ha hablado también de
los médicos, de los ingenieros, etc.
Quiero
señalar, sobre esto, dos aspectos. El
primero, es que nosotros pretendemos entrar en una era de convivencia sobre la
base de la ley y de los principios democráticos. Entiendo que esa forma de convivencia se ha
de basar en la circunstancia de que los hombres y mujeres del Paraguay
aprenderán a tener vergüenza, y también, aprenderán a despreciar y a
censurar. La presión social será un
fuerte instrumento para asegurar la probidad, para asegurar a los
Parlamentarios contra la fuerte tentación de usar sus supuestas o reales
influencias. Eso en primer lugar.
En
segundo lugar, ciudadano Presidente, quiero señalar también, que el problema de
reales o supuestos privilegios para los abogados, o escribanos u otros
profesionales que son Parlamentarios, no es una cuestión exclusiva de los
Parlamentarios. Es una cuestión de los
Magistrados Judiciales, que aspiramos a que sean lo más honestos posible, y de
los directores de los entes autárquicos y entes autónomos, y de las leyes que
regulan el funcionamiento de las transnacionales. No se puede usar de influencia si la gente,
ante la cual pretende invocársela, se muestra impermeable a tales
presiones.
Es
una cuestión también de convivencia, de ética social, de generalización de
determinados principios. Que no se considere más vyrorei, ciudadano Presidente,
y que nadie pueda jactarse de transgredir la ley. Porque una de las circunstancias, uno de los
hechos más lamentables de los treinta y cinco interminables años, ha sido la jactancia,
el triunfalismo de los evasores y de los que obtenían beneficios por
actividades ilícitas o por el uso indebido de influencias.
Aspiramos
a que a partir de ahora, de este período de transición y de la vigencia de la
Constitución de 1992, que estamos tratando de terminar lo mejor posible, esas
cosas ya no ocurran, de modo que esos peligros podemos desecharlos.
Quiero
señalar también, Presidente, que las limitaciones que se imponen al
parlamentario, tienen por objeto principalísimo, asegurar su
independencia. Por eso se habla de
funcionarios, de militares, de empleados, de asesores, etc. Son limitaciones que tienen por objeto
exclusivo asegurar su independencia frente a todo tipo de presiones. Acá se ha hablado también de las
limitaciones, mucho mayores, que se oponen a militares, funcionarios y
empleados, pero todos estos grupos sociales tienen una tarea permanente, tienen
una carrera, tienen asegurado su porvenir hasta llegar a la edad jubilatoria. El parlamentario va por un período y nada
más. Y aquí voy a otro punto que ha sido
señalado.
El
Parlamentario que suspende todas sus actividades durante cinco años, se
desvincula por completo de su medio de vida.
Algún Convencional ha mencionado el caso de alguien que a los cuarenta y
cinco o cincuenta años tiene que recomenzar de cero, con todas las
dificultades. Es una situación humana a
contemplar. Pero lo más importante en
esta situación humana, es que la misma constituiría un disuasivo para los
mejores que no sean muy ricos, o que tengan un mediano pasar y tengan que estar
luchando por la vida para comenzar de nuevo.
Y el país se privaría de la posibilidad de tener Parlamentarios idóneos,
moral e intelectualmente idóneos, por esas circunstancias que se les
presentaría.
Y
la solución sería muy peligrosa y actuarían con desdoro ante la opinión
pública, quizás, con injusticia, pero el desdoro del prestigio del Parlamento
que sería las dietas de monto muy elevado, tal vez indebidamente consideradas
astronómicas, pero vulgarmente tenidas por tales, o un sistema privilegiado de
jubilación rapidísima, que por lo desigual, irritaría, chocaría y
desprestigiaría al Parlamento.
De
modo que debemos tomar también en cuenta la necesidad de prestigiar a este
Parlamento ante la opinión pública, desde ese punto de vista. Todas estas circunstancias, debemos
considerarlas, al tener presentes los proyectos que se nos ofrecen a
consideración.
Y
quiero terminar, recordando algo que con mucha justicia expresó uno de los
Convencionales, miembro de la Comisión Redactora, al discutirse en el seno de
la misma la cuestión. Y es la situación
del parlamentario sin porvenir económico a raíz del corte de todas sus
actividades por un lapso de cinco años, que podría verse obligado a transar,
como acaba de decirse acá, o a someterse a los dictados de aquéllos que tienen
influencia decisiva en la formación de las listas de candidatos. Porque es una realidad de las prácticas
democráticas, indeseable tal vez, pero que se dan en los países aún más
desarrollados políticamente, que hay grupos o personas que tienen influencia
decisiva en la formación de las listas de candidatos. Y nos encontraríamos con un real atentado
contra la independencia del parlamentario que se ve en la precisión de
asegurarse la reelección, porque sus posibilidades personales y familiares
quedan cerradas con la incompatibilidad absoluta para ejercer todo tipo de
actividades productivas.
Lo
que, sí, debemos exigir al Parlamentario, es la atención preferente de sus
funciones de tal, y para eso, está la presión de la opinión pública, están los
Reglamentos de las respectivas Cámaras, está la presión de los respectivos
partidos. Porque los partidos políticos
también tienen interés en que sus Parlamentarios jueguen el mejor papel posible
en las prácticas democráticas, en no tener parásitos. No vayamos a crear un grupo parasitario. Parásito, ¿quién es?. El que vive de algo sin aportar nada a ese
algo, gente que se limite a apoyar aquello que pueda asegurarle su reelección.
Todas
estas consideraciones, de hecho, deben ser tenidas en cuenta, y creo que está
contemplado lo necesario en la propuesta N°
2, aceptada también por los proponentes de la propuesta N°
3. Creo que la salida más saludable, más
razonable al problema que se nos plantea, es votar por la propuesta N°
2. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanos Convencionales: las normas jurídicas, ciudadano Presidente,
no solamente deben ser legales, sino deben estar rodeadas de moral y de ética.
¿Cómo,
ciudadano Presidente, podemos legislar, en esta Convención Nacional
Constituyente, una discriminación tan absurda y una desigualdad jurídica tan
grande?. Hemos legislado ya, ciudadano
Presidente, para los miembros del Poder Ejecutivo. Vamos a legislar de acuerdo al Proyecto Base
para que los miembros del Poder Judicial, los policías, los militares y toda
esa gama de funcionarios públicos, no puedan realizar ningún tipo de actividad
económica rentable, sino la docencia o la investigación científica, a tiempo
parcial.
Y,
sin embargo, nuevamente vamos a estar dándole la posibilidad a los señores
miembros del Congreso Nacional, a que realicen cualquier tipo de actividad
económica. Y estoy seguro, ciudadano
Presidente, que muchos ciudadanos Convencionales estarán ya pensando en iniciar
su campaña para ser Diputados o Senadores en las elecciones del 93.
La
prensa oral, escrita y televisiva, ciudadano Presidente, en cada período
legislativo que dura apenas ocho meses, nos sacan y nos pone a conocimiento de
frondosas listas de Parlamentarios que más de la mitad del período legislativo
están ausentes.
Y
es lógico, ciudadano Presidente. Deben
atender a sus empresas, a sus industrias, a sus oficinas judiciales, a sus
grandes estancias y a otras actividades lucrativas. Ya que estar en el Parlamento Nacional, para
muchos, y solamente con algunas honrosas excepciones, no es otra cosa sino un
hobby, o tal vez, la culminación de la carrera política a la que se ha
dedicado, o, simplemente, para dar más alcurnia a su apellido.
Creo,
ciudadano Presidente, y vuelvo a reiterar, que debemos legislar, no solamente
con espíritu de legalidad, sino también rodearlo de ética y de moral.
Por
estas breves exposiciones, ciudadano Presidente, y en homenaje al tiempo, y
como ya muchos preopinantes se han manifestado a favor o en contra de esto,
solamente quería agregar eso, y adelanto mi voto por el Proyecto Base,
ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Héctor Capurro.
No
está en la sala el Convencional Capurro.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
¿Está
el Convencional Ayala?. Perfecto, lo
oímos, Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: este es un tema realmente difícil.
Evidentemente,
prueba de ello es la cantidad de detractores y la cantidad de adherentes que
tiene. Y realmente es difícil porque es
una decisión difícil la que vamos a tomar.
Si bien es cierto, y ya lo han reseñado con precisión, existen otros
funcionarios de otros Cuerpos del Estado que tienen una absoluta
incompatibilidad: El Presidente de la
República, los Ministros, no pueden dedicarse a otra función pública, ni a otra
tarea particular.
Los
miembros del Poder Judicial tampoco pueden dedicarse a ninguna otra
función. Entonces, ¿por qué la excepción
para los miembros del Parlamento?, esa es la pregunta. ¿Acaso se requiere menor profesionalidad, se
requiere menor sacrificio, se requiere menor dedicación de tiempo, o su tarea
de legislar y de reglamentar la Constitución requiere menor tiempo, menor
esfuerzo?. ¿Cuál es la razón?.
Realmente
me pregunto, y ante que dar una conclusión definitiva de mi parte, lanzo una
pregunta. ¿Acaso los ciudadanos
Convencionales creen que si no tenemos un Parlamento eficiente para el próximo
período, esta Constitución va a poder estar en vigencia?. Si casi toda la estructura jurídica del país
la tenemos que cambiar, tenemos que hacer también la transición jurídica en el
país, de una estructura jurídica autoritaria a una estructura jurídica
democrática, que esta Constitución pretende instaurar. Entonces, ¿cuál es el medio?.
Evidentemente,
es muy difícil. No solamente es una
condición, la indispensable. No
solamente el tiempo, falta el talento, el buen salario, la necesaria
estabilidad económica de los funcionarios públicos, en este caso, de los
Diputados y de los Senadores, y también de la infraestructura necesaria que
debe tener el Parlamento para que pueda ejecutar bien las leyes y legislar con
conocimiento la realidad.
Ciudadano
Presidente: creo que ésta es una
decisión difícil. Si bien es cierto, no
es muy ortodoxa que se imprima una prohibición absoluta a los legisladores,
porque no es usual en las Constituciones del mundo. Creo que es una decisión entre permanecer en
el obscurantismo o saltar a la modernidad y al cambio. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Hugo Estigarribia Gutiérrez.
CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO
ESTIGARRIBIA GUTIERREZ: Gracias, Presidente. Realmente los preopinantes que han adherido a
la propuesta N° 2, me han relevado
ya, de hacer mayores consideraciones al respecto de este tema, pero, aún así,
tengo algo que agregar.
En
primer lugar, no creo que nosotros tengamos, en la Constitución, prohibir a
nadie el ejercicio de actividades privadas para Parlamentarios. Para eso, como ya lo han dicho, tenemos los
Reglamentos. Y, si queremos aplicarlos,
y si la clase política va a tener responsabilidad, de una vez por todas,
sancionemos a los Parlamentarios irresponsables que descuidan su carácter de
representante del pueblo, aplicando los Reglamentos Internos de las Cámaras. El Artículo 184, ya aprobado, habla de la
posibilidad de sanción por inconducta a los miembros del Parlamento. Apliquemos, pues, ese artículo, pero no
pretendamos aquí introducir la prohibición del ejercicio de actividad
privada.
He
escuchado acá argumentos, de colegas abogados, que hablan del tráfico de
influencias. Tal vez, algunos hayan
perdido pleitos con parlamentarios, y movidos por intenciones subjetivas, las
vengan a trasladarlas acá; pero si nosotros miramos el contexto del artículo,
vemos que la prohibición no solamente abarca a abogados. Abarca a agricultores, abarca a cualquier
tipo de mini empresario que abunda en este país, que abunda en la clase
política y por supuesto, como dijo un Convencional: nada, ni un nabo se va a
poder plantar en el interior, si uno es Parlamentario y tiene que dejar la
agricultura.
Así
también he escuchado acá decir, que la actividad parlamentaria es diferente a
la actividad ejecutiva. Sí, señor. Es diferente.
Así tampoco podemos confundir que un abogado no pueda ser al mismo
tiempo Magistrado. Es lógico que no
pueda ser al mismo tiempo magistrado.
¿Cómo un abogado va a poder ser juez, y al mismo tiempo, va a poder ser
parte? Por supuesto que es incompatible
el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de la magistratura judicial, por
una razón de profesión.
Pero
la comparación es diferente. Primero,
acá tenemos una buena cantidad de Parlamentarios. ¿Cuánto tenemos que pagarle a cada
parlamentario para que deje su actividad privada?. Nosotros tenemos un Presidente de la
República y tenemos determinado número de Ministros, pero tenemos una buena
cantidad de Diputados y Senadores.
Los
sueldos de Presidente de la República y los sueldos de Ministros, son
superiores a los sueldos de Parlamentarios. Es muy diferente la remuneración.
Sabemos
también que el que quiere ser magistrado judicial, sabe bien que su vida va a
ser una vida digna y modesta, que no puede pretender de ninguna manera ganar
demasiado, lastimosamente, en nuestro presupuesto no se le asigna lo
suficiente.
Pero,
ciudadanos, debemos concluir en lo siguiente:
nosotros, con esto lo único que vamos a hacer -y lo ha dicho algún
preopinante para mi sorpresa- es que aparezcan las empresas fantasmas y, como
dijo uno acá, que hoy en más alguien ponga un testaferro y como abogado le
digo, prefiero litigar sabiendo que enfrente tengo un parlamentario que firma
sus escritos porque sé que dispongo de los medios procesales para recusar a ese
juez, y pedir que se aparte si es un juez venal.
Sin
embargo, no tengo los medios cuando no sé sidetrás de ese abogado está un
parlamentario que mueve los hilos ocultamente.
Acá está el problema, de que debemos ser claros y limpios, debemos jugar
de frente y, para ello, no debemos fomentar que se oculten las cosas. No creo
que podamos buscar eso.
Aparte
con un Poder Judicial, que pensamos va a ser independiente y libre de tráficos
de influencias, no va a ser el mismo Poder Judicial ni la misma estructura
actual, va ser diferente. Pensamos
también que estos magistrados judiciales van a estar exentos, y por último
termino diciendo: debemos hacer que
nuestra Constitución tenga virtualidad jurídica y tenga aplicación. Por eso
adscribo nuevamente a la propuesta N°
2, muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: estamos discutiendo un
tema capital, desde el momento en que nos ocupamos de las características que
deben reunir quienes harán legislación de carácter nacional.
Antes
de adscribir firmemente a uno de los proyectos, quiero decir en voz alta
algunas dudas que me acongojan.
Nosotros
estamos creando un Congreso que tiene competencia para designar miembros del
Consejo de la Magistratura que interviene en la designación de jueces; que
interviene en la designación de miembros de la Corte Suprema de Justicia; en la
Fiscalía General del Estado; en la Controlaría General. Estamos creando un órgano legislativo de
fuerte incidencia en el poder jurisdiccional y en los poderes encargados de
controlar la aplicación honesta de las leyes y las actividades de los
funcionarios del estado en general.
Hago
una pregunta en voz alta: ¿es compatible concretamente el ejercicio de la
profesión de abogado con la de un legislador que va a tener tal presencia en la
designación de jueces? Y también es
cierto -y doy la razón aquí- en la Comisión Redactora dijeron claramente que
no, por una profesión X de abogado vinculado al ejercicio de legislador,
nosotros podemos poner una prohibición extremada como....-creo es, digamos, el
párrafo primero- tendríamos que buscar una formula alternativa, o tendríamos
que dejar claramente establecido aquí que una Ley tiene que establecer esta
incompatibilidad. No podrá haber
autonomía suficiente de los jueces ante abogados legisladores, ante personas
que los jueces sabrán que van a decidir su carrera profesional.
También
nosotros establecemos fuertes limitaciones a los militares, a los policías, a
los jueces y a muchos órganos que estamos creando en esta Constitución. Les estamos diciendo claramente que deben
ejercer esa sola función. También quiero
reflexionar en voz alta sobre el argumento realizado, que entiende la política
como una función puramente ética. Estoy
de acuerdo que la ética debe normar, debe ser el rumbo y el marco de la
actividad política. Pero, la política es
también, esencialmente, la lucha por el poder, y tenemos que esforzarnos que
esa lucha por el poder sea democrática.
No creo que un simple argumento de una vocación de servicio justifique
la política. Creo que eso no es cierto. La política, fundamentalmente, lucha por el
poder y búsqueda de mantenerla, conservar o trasformar las estructuras de
organización de una sociedad.
Por lo tanto ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: creo que la propuesta N°
4, es la que se acerca al celo de impedir que los cargos legislativos tengan
-digamos- una presencia poderosa y excluyente en el ejercicio de las
profesiones. Creo sí, estoy seguro, que
un legislador no tendría que ejercer la profesión de abogado, porque estaría
definiendo, decidiendo sobre los órganos de control del estado.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: adscribo sin cerrarme, en definitiva, a la
propuesta N° 4, porque creo que
las actividades lucrativas de carácter permanente -y especialmente las
vinculadas al ejercicio de la profesión de abogado- no se compadecen con la necesidad
de control para el cual se crean estas instituciones. Digo que adhiero, provisoriamente, porque,
reconozco, no tengo, digamos, una postura definitiva con ninguna de las
propuestas.
Tal
vez lo ideal sería decir aquí -y que conste en el Diario de Sesiones, para la
interpretación auténtica- que, bajo ningún sentido, podemos permitir que
profesionales abogados tengan esa potestad, porque si bien es cierto quienes
son...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una interrupción, para decirle que en el
Código de Organización Judicial de prohíbe ya a los parlamentarios...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor no interrumpir al orador, sin pedir
una interrupción; pero si él la concede, ciudadano, porque o si no, se produce
un desorden. Porque todos van a querer hacer uso de esa facultad. ¿Concede el ciudadano Camacho...?
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: En el código de
organización judicial ya figura la prohibición de los Parlamentarios de
participar como patrocinantes de abogado, ciudadano. Nada más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Prosiga por favor, ciudadano Convencional
Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Gracias, Ciudadano Presidente. Pero figura aparte de ahí estimado
Convencional, que esta Constitución, al no establecer las incompatibilidades,
pueda devenir en constitucionar las leyes que establecen restricciones no
previstas en la Constitución. Mañana, la
Corte puede decir, nosotros no podemos criminar conceptos de igualdad porque la
Constitución no establece esa instrucción.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: para terminar y, en homenaje a la brevedad,
estoy convencido de una sola cosa: Que
un legislador no puede ejercer la profesión a raíz, no de carácter de
legislador; a raíz, de las atribuciones que nosotros estamos concibiendo con
esta Constitución. Nada más ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el Ciudadano Convencional
Ramón Huerta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON
HUERTA: Gracias ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: varios Convencionales
preopinantes me han ahorrado en fundamentar más en el sentido de....
Probablemente se realice una discriminación con la propuesta N°
2, frente a los otros poderes que estamos aprobando, y también para expresar
una inquietud sobre la pérdida de la credibilidad de la clase política,
fundamentalmente, los que integran el Poder Legislativo, quienes son el blanco
generalizado de las críticas de la ciudadanía hacia sus funciones, al no
dedicarse íntegramente a sus funciones de legislador.
Por
esta razón, ciudadano Presidente, expreso mi voto a la propuesta base, de
acuerdo a las fundamentaciones del Presidente de la Comisión Redactora.
Por
otro lado, vamos a establecer condiciones igualitarias y no discriminatorias, y
si probablemente se aprueba la propuesta N°
2, tendríamos que pedir la reconsideración del Artículo 185 que habla de la
inmunidad. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis LLano Imas.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LLANO IMAS: Muchas
gracias ciudadano Presidente. Es un poco
difícil hablar después de escuchar tantas propuestas a favor y en contra de
ciertas proposiciones que tenemos acá, pero che añeha'äta aipyvu ñandéve, añe'ëta
guaraníme ha karai ñe'ëme porque che ningo aipo representante del interior,
ñande.
Hetamba'e
oï ñande preocupába ko'ape hína, porque ñahendu ningo la iñarandúva oï a favor
ha en contra de cierta propuesta ha iporä ñande campesino ña analiza porä ko asunto
jareko porä hagüa en cuenta ko mba'e.
Voy a hacer un jopará aquí, voy a hablar un poco en los dos idiomas.
Se dice que la política es un servicio
público, también dijo un preopinante, que al implantar el primer párrafo de la
propuesta N° 1, tendremos
parlamentarios obscuros e ineficaces, pero totalmente pienso diferente.
Con
la propuesta N° 1, podemos tener
parlamentarios eficientes, pues tendremos hombres dedicados totalmente a sus
actividades y, para disipar el temor del preopinante de que se elijan
parlamentarios ineficientes, el pueblo sabrá distinguir, y creo que no votará
al individuo parlamentario que no cumpla con sus funciones y, de esa forma,
realmente estamos jerarquizando al parlamentario y, estamos eligiendo realmente
hombre o mujer que cumpla a cabalidad con su función.
Como ejemplo de la doble o triple función de
los parlamentarios, tenemos nuestro propio parlamento, en el cual duermen
muchos proyectos que no son tratados justamente por ese mal de la doble o
triple actividad. Por lo tanto pido y recomiendo a los distinguidos
Convencionales apoyar la propuesta base, más aun teniendo en cuenta con la
seguridad laboral con que cuentan los parlamentarios.
Y hay una pregunta que quisiera hacerles a
todos los Convencionales ¿ podrá.........si me atienden les voy.............
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor no dialogar, para que el ciudadano
Convencional sea escuchado por todos sus colegas en su argumentación....
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LLANO IMAS: ¿ podrá un parlamentario ser eficiente con
dos o tres actividades? ¿ cuánto trabajo le estamos encomendando nosotros
mismos de esta Constitución? Ha guaranietépe aporandúta peëme. Ijapa peëme ko'änga hína pe japohagüa otra actividad
fuera, ko jajapóva ko'ape hína? ¿ perekópa tiempo lo mita pejapohagüa otra
actividad tapa nda peguerekói? Che al menos ndaguerekói, compañeros, che aveí
campáñape aguereko heta actividamimi, agricultor ha comerciante, ha entero
mba'emimi ajapo como campesino. Pero ndaguerekói tiempo ajapo hagüa umi che
actividad porque che absorbe ko trabajo péva, ko'ápe jajapova ñande hína,
ñaiva'erä de 8 a 12, ha de 13:00 hasta daikuaái.....sapy'ánte algunas vece jaha
hasta pyharépeve, ha ñaï vearä ko'ápe, señores, jajapóramo jepe alguna cosa ndajajapóiramo, pero
ñaïva'erä ñahëndu hagüa las argumentaciones de los distinguidos Convencionales.
Ha
upévare aipota pe che rendumi ai peë campesino kuéra peñemonguetáva che
rapykuépe hína, ani la chénte pohendu peëme, iporä ñañohëndupa entero
compañero. Ha iporä ñaentendemi porä ko cosa, ani la jahaséma la de candidato a
Diputado, a Senador, ja privilégiase pe cargo péva, ñande honesto ha ñande
honrado va'erä distinguidos Convencionales, ha upévare hetaiterei otra
actividad ja cortá ha ñaikytï la posibilidad jajapóvo otras actividades,
mba'ére piko la parlamentario-pe ñame'ëta todas las posibilidades ojapohagüa
las actividades ojaposéva. Hay que ser honesto mi amigo, hay que ser legales, tenemos que darles a todos los
individuos las mismas posibilidades de realizar las actividades de su vida. Si
a otro le obstaculizamos, también tenemos que obstaculizar a los
parlamentarios, para que realmente tengamos parlamentarios eficientes,
ciudadanos - porque hasta el momento no tenemos parlamentarios eficientes - y
todos sabemos eso por más de que algunos....hay algunos que lo son, pero la
mayoría no lo son. Por eso justamente, porque tienen muchas actividades. Por
eso quiero que piensen y recapaciten, especialmente la che amigo campesino
kuérape, pe recapacita ko mba'epe, porque ñande campesino jaraha la ñande
hombro-ári la mayor carga, porque la voto oï campáñape lo mitä noïri
Paraguaype, ha upéva jareco vaerä en cuenta ko mba'e, señores, ja recapacitá
japoi hagüa la ñande voto.
Che
aï con la propuesta N°
1, el legislador tiene que estar para legislar, señores, no para otra
cosa. Muchas gracias ciudadanos.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes
Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: en primer término voy a aclarar nuevamente, la propuesta de la
Comisión Redactora es una propuesta de la mayoría, y una mayoría muy ínfima
obtenida en el seno de la Comisión, muy discutida fue la propuesta y hubo una
diferencia ínfima.
En el seno de la Comisión Redactora, hemos ya
argumentado en forma razonable a favor de la eliminación del primer párrafo de
este proyecto que se nos presenta. La eficiencia y la dedicación no provienen,
precisamente, de la diversificación de actividades o no. Viene del sentido de
responsabilidad personal que tiene cada hombre.
En balde un hombre al que se le da una sola
actividad, si no tiene sentido de responsabilidad, lo mismo no va a cumplir; y
hay hombres que tienen dos o tres actividades, y se esfuerzan y se sacrifican
para cumplir las dos o tres actividades. Repito, eso no es cuestión de
reglamentación, sino es cuestión de formación y de sentido de la responsabilidad
personal.
Mi peor temor, y ante la presencia permanente
de este tipo de situaciones, es que al desvincularle al parlamentario de toda
actividad privada se lo esté vinculando y se esté constituyendo al
parlamentario, en un medio de vida su actividad parlamentaria, y cuando el
ciudadano pierde ese medio de vida y no tiene la suerte de poseer su respaldo
económico permanente - como es la gran mayoría de la clase política paraguaya -
entonces puede caer fácilmente en la corrupción, en la denigración. Y eso lo
debemos resguardar, que la clase política humilde tenga también la posibilidad
de seguir siendo digna en el Paraguay, ejerciendo la política.
Por
último, se preguntan muchos, ¿qué diferencia hay entre los miembros del Poder
Ejecutivo y los miembros del Poder Judicial?. Con el Legislativo hay demasiada
diferencia. El miembro del Poder Ejecutivo decide, está ejecutando, está
decidiendo permanentemente en sus funciones, lo mismo en el Poder Judicial.
El miembro del Poder Legislativo, primero, no
ejerce una actividad unitaria personal, es un Cuerpo Colegiado, y es apenas uno
hoy de 108 y mañana probablemente de 150 personas. Es decir, no se puede hacer
una comparación entre un miembro del Poder Ejecutivo, un miembro del Poder
Legislativo con.....un miembro del Poder Judicial. Ni el Ejecutivo con un
miembro del Poder Legislativo.
Es totalmente distinta la función. Es
totalmente distinta su composición. Así es que, ciudadanos Convencionales,
porque resguardemos la dignidad de la clase política humilde paraguaya, creo
que no es inadmisible esta propuesta que viene como propuesta en mayoría de la
Comisión Redactora y abogo por la propuesta N°
2. Muchas gracias Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas gracias ciudadano Presidente. Tiene razón el Convencional que me precedió
en el uso de la palabra al decir que aquí en el seno de la Comisión Redactora,
hubo un diferencia muy ajustada. Y ese es el drama de la sociedad paraguaya,
una sociedad que quiere cambiar, y a la que le pesan como plomo los atavismos
del pasado; su incapacidad de visualizar nuevos horizontes. Pero aquí se han
confundido las cosas, ciudadano Presidente; una cosa es la actividad
crematística, porque si uno se dedica a las profesiones para ganar dinero, o
por lo menos su subsistencia, y otra cosa es dedicarse a la actividad política
que es otro plano de las Relaciones Humanas. Quienes tienen alguna
frecuentación en la filosofía y la ética percibirán al punto que unas son las
relaciones económicas, que establece un individuo o una persona. Ellas le
permiten subvencionar sus necesidades materiales. Otras son las relaciones
teológicas o religiosas, otras son las relaciones políticas.
Hay que diferenciarlas muy claramente, y no
confundir la actividad política con una industria o comercio, puesto que son
dos planos totalmente diferentes, y por si esta diferenciación no es percibida
con la claridad que merece, quiero señalar que ya el primer gran filósofo del mundo antiguo,
Platón, en su inmortal obra "La República", diferenciaba muy
claramente los filósofos - que son quienes deben gobernar el estado y deben
estar al margen de toda apetencia crematística -, de los guerreros que están
para defenderlo y, finalmente, de los artesanos comerciantes, labradores a
quienes equiparada con las vísceras del cuerpo humano, es la actividad esencialmente
crematística.
Ya
desde hace 2500 años se distinguen y se diferencian estos planos. Por eso, a mi
me extraña la identificación cínica de una actividad tan degregia como el que
hacer política como un mero pasatiempo crematístico. Pero acá no se trata de que el abogado que
está en el Parlamento continúe presionando al juez, vendiendo contratos, ni se
trata de que el médico abandone el Parlamento para ir a atender un parto o el
estanciero para ir a salvar a sus vacas de la creciente - que al fin de cuentas
eso es lo que hace gemir a mucha gente.
Aquí,
señoras y señores, en esta Convención Nacional Constituyente, estamos plasmando
un nuevo orden institucional para la República; y ese orden es el que debe ser
respetado con nuevas instituciones, con nuevos criterios éticos. Aquí yo quiero
traer a colación las imputaciones de Alberto Fujimori a la institución de su
país. ¿por qué él dió el golpe de estado? porque dijo que tenía un Congreso de
parlamentarios ineficientes y corruptos. ¿Vamos a abrir las puertas para la
ineficiencia y la corrupción aquí también o es que de una vez por todas vamos a
consagrar un cuerpo que se aplique seria, rigurosa, responsable y honestamente
a sus menesteres específicos?. Quiero preguntar a cualquiera, si el futuro Parlamento
no va a tener trabajo, para nosotros los abogados hacer un nuevo Código Penal,
hacer un nuevo Código Procesal Civil, un nuevo Código de Procedimientos Penales
e infinitas numerosas otras leyes, ¿acaso que no va a consumir nuestras
energías en dedicación exclusiva durante más de 4 o 5 años?. Y le pregunto a cualquier colega responsable
en el Parlamento si se siente responsable a ver si se puede dedicar a su
actividad profesional privada, por lo menos, ciudadanos, con absoluta honradez,
puedo decir que, desde que me consagre a esta Convención Nacional Constituyente
hace más de 6 meses, no puedo mover ni ver un solo expediente, y esto es
terrible, ciudadanos porque no cumpliría a cabalidad mi labor de Convencional,
y supongo que en la labor del parlamentario es tanto o más exigente que estar
de Convencionales, aquí estamos elaborando un cuerpo de 300 artículos. Allá
tendrán que elaborar 1000 al año.
Pero
por sobre todas las cosas ciudadanos, traigo este ejemplo para que se tenga en
cuenta lo siguiente: la crítica que se
hace a las democracias, la crítica que se hace a los parlamentos, es la de su
ineficiencia. Se dice que el Parlamento
es pesado es lento es corrupto y cómo no va a ser así si, como decía aquí mi
ilustrado amigo el Dr. Candia, todos somos media cuchara, la mitad en el
Parlamento, la mitad detrás de las vacas, detrás de la balanza del mostrador,
no puede ser señores, un imperativo ético fundamental un sentido de probidad
hacia ese pueblo que ha depositado sus esperanzas en sus representantes, exige
que estos se consagren en la misma medida que el pueblo los ha consagrado. Me dicen, por ejemplo, que, como consecuencia
de la dedicación exclusiva un profesional, al cabo de los 5 años accedería
nuevamente al mundo profesional en la ruina, en la quiebra, porque ya no
tendría nada.
Quiero
resaltar, ciudadano Presidente, que acá el texto que hemos propuesto
sencillamente dice: que lo que se
prohíbe es la actividad privada no quiere decir que le estemos despojando de su
condición de profesional a nadie, y si fuera una persona por lo menos puedo
hablar desde perspectiva de abogado, a mí nadie me cierra el camino para
realizar investigación científica y la docencia que, con honor lo digo, me ha
dado mucho más prestigio que cualquier otra actividad, y ese camino está
abierto y cuando uno tiene prestigio, cuando uno ha sobresalido en la función
pública, llueven a posteriori los asuntos en la función privada, porque se sabe
que se confiará un asunto profesional en manos de una persona honesta e idónea.
No le temo a volver una y mil veces a la profesión, porque siempre me he
levantado. No le temo a eso y no creo que nadie que se sienta capaz pueda
abrigar el más mínimo temor.
Pero
,resalto el hecho, ciudadano Presidente, acá lo que se pide es que durante el
período Parlamentario respectivo, esa actividad privada o profesional, lo que
sea, quede en suspenso. Es el menor homenaje que podemos dar a este pueblo que
requiere de algo y lo repito, ciudadanos, el dilema aquí no pasa por el
estómago de uno o mas representantes parlamentarios, el dilema aquí pasa si qué
clase de Parlamento queremos.
Si vamos a consentir, nuevamente, a que una de
las instituciones más dignas de la democracia, su Parlamento, sea siempre
motejado de inepto, ineficiente, corrupto como lo acaba de hacer el señor
Fujimori, y como no pocas veces se levantaron en Venezuela, cuando se pretendió
hacer un golpe de Estado, ¿qué es lo que hacen todos los caudillos militares
cuando se levantan?. Lo que hacen es acusar a la clase política, acusar al
Parlamento. ¿Por qué?, porque, evidentemente estos Parlamentos, en estos
términos o en estas condiciones, no pueden cumplir a cabalidad sus funciones.
Pero pensemos que nosotros queremos un Estado moderno. Hemos sancionado una
serie de previsiones.
Por
eso, ciudadano Presidente, quiero rescatar el valor ético del artículo
propuesto por la Comisión Redactora , y no es ninguna novedad. En la reciente
Constitución de Colombia, el mismo principio está asentado, porque en aquel
país asolado por el narcotráfico y el bandidaje, el pueblo colombiano también
ha sentido la necesidad de rescatar a sus legisladores de la abyección y el
vituperio en el que se hallaban sumidos, y nadie allá puede dedicarse a otra
cosa que a la actividad parlamentaria.
Y
eso es lo que nosotros queremos aquí para forjar un Estado moderno, democrático
y real y verdaderamente eficiente. Apuesto y afirmo que, en la democracia, el
Parlamento debe ser tanto o mas eficiente. No creo que democracia sea sinónimo
de corrupción e ineficiencia. Demostrémoslo, consagrando un Parlamento en el
que sus legisladores se dediquen exclusivamente a esa tarea.
En
definitiva ciudadano, Presidente, y aparte de las poderosisimas razones que
señalan que jurídicamente al eliminar esta cláusula estamos consagrando la
desigualdad de la función pública, el eliminar esta cláusula estamos
consagrando la desigualdad de la función pública. Estamos consagrando un
privilegio a ciertas personas ajenos a otros Poderes del Estado.
Creo
que la cuestión se limita y se reduce a un dilema, una nueva mentalidad
política, cimentada en la ética y la moralidad pública en la que hablaba Juan
León Mallorquín, o una actividad política cimentada en el crematismo o cinismo
mas desenfrenado.
Queremos hacer resplandecer los valores mas
esenciales de la política que no se divorcie al mundo de la ética, o queremos
umbilicar a la política en el seno del tráfico y la influencia en dedicación a
tiempo parcial estafando al pueblo y al Estado al mismo tiempo.
Por
todo eso, ciudadano Presidente, creo que acá deberemos sentar un apostura ética
en esta Convención Nacional Constituyente, por lo cual termino esta
presentación mía, solicitando al señor Presidente que la votación se lleve a
cabo nominalmente, por que me interesa saber quienes son los ciudadanos
Convencionales que comulgan con la ética, y quiénes están con lo atajos
dormidos que van a tornar este país ingobernable.-
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ruego al ciudadano
Convencional no calificar a sus colegas. Sobre todo, por las reglas de juego
limpio. Se está cerrando la lista de oradores para la respuesta.-
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Acojo su ruego, ciudadano Presidente, y haga como le parezca más razonable pero
me parece que yo no rehuiría una votación en estos términos, razón por la cual,
de acuerdo al artículo 98 inciso 6, pido se lleve a votación el despacho de
Comisión. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el último orador
anotado el Convencional Manuel Ramírez.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Permiso Presidente, como convencional quiero hacer uso de la palabra, porque me
siento aludido por lo que acaba decir el lider.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si el señor permite levantar
las alusiones, puede hacerse después de la alusión, vamos escucharle al
Convencional Ramírez, que tengo anotado acá en la lista que me dejó el
Presidente, ciudadano Convencional Oscar Facundo Ynsfrán, al delegar la
Presidencia, y si él desiste, vamos a votar, vamos a determinar el sistema.
CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL
RAMIREZ:
Si voy a hacer uso de la palabra por el simple hecho, porque quiero hacer una
aclaración que a mi me parece un error
en la redacción del primer parágrafo, última parte de la propuesta del Proyecto
Base, y es la que se refiere con la incompatibilidad establecida en este
artículo deberá cesar dentro de los 180 días posteriores a la elección.
Creo
que, en esta parte, debería de decir que la palabra incompatibilidad debe ser
cambiado por actividades, y debería decir las actividades establecidas en este
artículo deberá cesar dentro de los 180 días posteriores a la elección. Creo
que se tiene que hacer esa elección; caso contrario el artículo en sí no va responder
a su objetivo. Muchas gracias, ciudadano Presidente.-
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se tendrá en consideración su
planteamiento, y ahora pasamos a la votación. Hay una propuesta de votación
nominal. Pregunto si no podríamos hacer la votación por fila.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL
...: Ciudadano Presidente, quiero hacer una
aclaración por favor...como proyectista
yo deseo sacar la propuesta N°4,
y adherirme al Proyecto Base. Muchas gracias, Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA : En consecuencia hay solamente
dos propuestas la N° 1, que es el
Proyecto Base de la Comisión en mayoría y la N°
2, que está sustentada por un grupo de Convencionales.
El
ciudadano Secretario va a leer los dos textos.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción N°
1. De las incompatibilidades.
Texto:
Son incompatibles con el ejercicio de las funciones de Senador y Diputado las
actividades privadas de carácter profesional, comercial, industrial, productivo
o de servicio. La incompatibilidad establecida en este artículo deberá cesar
dentro de los 180 días posteriores a la elección. Podrán ser electos pero no
podrán desempeñar funciones los asesores de reparticiones públicas, los
funcionarios y demás empleados a sueldo del Estado. Se exceptúan las incompatibilidades
establecidas en este artículo el ejercicio parcial de la docencia o de la
investigación científica. Ningún Diputado o Senador puede formar parte de empresas
que explotan servicios públicos o tengan concesiones del Estado ni ejercer la
asesoría jurídica ni la representación de aquéllas por sí o por interpósita
persona.-
PROPUESTA
N°2,
de los Convencionales Luis González Macchi, Víctor Núñez, Marciano Torales y
otros.
De
las incompatibilidades.
Podrán
ser electos pero no podrán ejercer funciones legislativas los asesores de
reparticiones públicas, los funcionarios y demás empleados a sueldo del Estado
o Municipios, cualquiera sea la denominación en que figuren y el concepto de
sus retribuciones mientras subsistan la designación para dichos cargos. Se exceptúan las incompatibilidades
establecidas en dicho artículo el ejercicio parcial de la docencia o de la
investigación científica. Ningún
Diputado o Senador puede formar parte que exploten servicios públicos o tengan
concesiones del Estado o ejercer la asesoría jurídica por sí o por interpósita
persona.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A votación, ciudadanos
Convencionales. El Secretario, ciudadano Convencional Diógenes Martínez, va a
dar lectura a la lista.-
Vamos
a votar por uno o dos. De esta manera ya resolvemos.
Los
que estén de acuerdo con la moción 1, se limitan a decir 1, los que están por
la moción 2, se limitan a decir 2.-
Tenemos votación nominal.
Domingo Laíno
Oscar Paciello
Rafael Eladio Velázquez moción
2.
Emilio Camacho, moción
l.
Antonio Salum Flecha
Victor Hugo Sánchez
Hector Capurro, moción
2.
Carlos Podestá, moción
2.
Diógenes Martínez,
moción 2.
Carlos Alberto González
Juan Francisco Elizeche
Víctor Báez Mosqueira,
moción 2.
Carlos Romero Pereira
Rodrigo Campos Cervera
Blanca Lila González
Benjamín Fernández
Evelio Fernández
Julio Cesar Vasconsellos
Rodolfo Gill Duarte
Miguel Abdón Saguier
Luis Garay
Migdalia García
José Félix Fernández
Manuel Augusto Radice, moción
1.
Ricardo Franco
Bernardino Cano
Antonia Irigoitia, moción
1.
Pedro P. Ovelar
Aníbal Saucedo
CArlos Storm
Rubén Bareiro
Juan Manuel Peralta
Federico Callizo: moción
1.
José Ismael Candia
Pedro Darío Portillo
Wilfrido González
Estanislao Llamas
Rodolfo Assereto
Julio Fanego
Manuel Enrique Doldán
Alirio Ugarte
Abraham Esteche
Benjamín Maciel
Eusebio Ramón Ayala, moción
1.
Carlos Villagra, moción
1.
Humberto Ayala, moción
1.
Celso Castillo
Estanislao Martínez
Atilio Florentín
Angel Ayala, moción
2.
Milciades Godoy
Domingo Delvalle,
moción 2.
Leslie Villanueva
Víctor Manuel Núñez
Euclídes Acevedo
Elvio Insaurralde
Gonzálo Quintana
Jorgelina Silvero,
moción 1.
Gustavo Laterza
Isidro Melgarejo
Julio César Vera
Tadeo Zarratea
Dionisio Zárate
Gregorio Enciso, moción
2.
Lino Chilavert
Fernando López Leiva
Manuel Sardi
Esteban Caballero
Rubén D. Romero
Sinforiano Rodríguez
Ramiro Barboza
Ismael Echague
Manfredo Ramírez
Agustín Segovia
Felipe Dávalos
Luis Alfonso Resck,
moción 1.
Armando Espínola
Aparicio Fretes
Juan Huerta, moción
1.
Marciano Torales
Carlos Mateo Balmelli
Pedro Lugo Benítez
Carlos Fretes, moción
1.
Julio Damián Pérez Peña
Maria Ligia Centurión
Gerardo Sosa Argaña
Mario Morel
Federico Figueredo
Pablino Rodríguez
Jorge Dos Santos
Jesús Ruiz Nestosa
Nilda Fernández de Marín
Ramón Romero Roa, moción
1.
Antonio Fererira
Susana Morínigo
Ignacio Cárdenas
Ramón Vera Venialgo
Francisco Díaz
Elba Recalde de Rojas.
Eudardo Rodríguez
José Benigno Escobar
Inmaculada Duarte,
moción 1.
Rubén Melgarejo
José Nicolás Morínigo
Juan Manuel Benítez Florentín
Hugo Estigarribia
Blanca López Ramírez
Alcibiades González
Bernardo Villalba
Antonio Valiente Escobar
Carlos Martín Colarte
Lema Yore de Yunis
Crescencio Storm
Julián Britos
Manuel de Jesús Ramírez
Pablo Cabral
Vidal Rolón
Castor Jiménez
Patricio Enciso
Tomás Ortiz
Francisco ALvarenga
Luis Segovia
Reinaldo Chilavert Viera
Darío Palacios
Aida Sotomayor de Setrini
Francisco Vera Fleitas
Luis Pedro LLano
Crescencio Herminio Cáceres
Perfecto Ruiz
Dolores Ferreira Vda. de Ayala
Carlos Avalos
Gustavo René González
Miguel Angel Riquelme
Marcelino Alfonso
Juan de la Cruz González
Carlos Ovidio Meyer
Oscar Alberto Delvalle
Cecilio Osorio
Miguel Angel Galeano
César Rolando Dos Santos
Julio César Lugo Ortiz
Víctor Hugo Paniagua
Miguel Ferreira Bernal
Víctor Hugo Insaurralde, moción
1.
Gregorio Centurión
Teresa Delvalle
Juan Félix Bogado Gondra
Jesús María Argaña
Rubén Fanego Mussi
Cirila Vda. de Alcaráz
Edgar Villalba
Gustavo Mazó
Albino Chaparro
Juan Héctor Mongelós
Fernando Rolón
Pedro Talavera
Miguel Angel Rodas
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Los Secretarios están haciendo
el escrutinio, y a vamos anunciar el resultado.
El Secretario va a dar el resultado de la
votación. Por favor, presten atención.
CIUDADANO SECRETARIO:
El Proyecto Base obtuvo 70 votos, la moción N°2,
96 votos.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Rogaría a los ciudadanos
Convencionales que permanezcan, vamos a leer los distintos proyectos que hay
para el artículo 191. De las inhabilidades.
Y
Después vamos a considerar si pasamos a la sesión de la tarde, pero primero
vamos a tener conocimiento de estos textos distintos.
El
ciudadano Secretario va a leer el artículo 191.
Tiene
la palabra el Convencional Gustavo Laterza, para una aclaración.-
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA:
Creo que es el momento apropiado para pedir una aclaración, me está llamando la
atención, ciudadano Presidente, desde hace varias sesiones, una sola persona
abre el tratamiento de los artículos y la misma persona la cierra.
Se trata del lider de la bancada mayoritaria,
a quien se le da la palabra para abrir el tratamiento de cada artículo en su
condición de Presidente de la Comisión Redactora, pero curiosamente también se
le da la última palabra. Resulta que él pide la palabra como cualquier otro
Convencional en cualquier momento, a veces pide al principio, a veces a la mitad, pero invariablemente es el último
que habla.
Estuve revisando el artículo 70, de nuestro
Reglamento y allí no dice nada de ese privilegio extraordinario que se le
concede a este Convencional en desmedro de los demás, porque resulta que el termina
siempre siendo el refutador absoluto de la sesión. En el caso anterior por un
imperdonable descuido de la mesa quedo penúltimo en vez de quedar ultimo. Yo
estoy seguro que usted no podrá responderme muy cabalmente el origen de este
extraño comportamiento de la mesa porque usted preside muy rara vez, y el que
preside habitualmente no está, pero quizás le pueden hacer llegar esta cuestión
y quizás me pueda contestar porque es siempre es la misma persona la que habla
última. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Quiero aclararle una cosa. Me
hice cargo de la Presidencia con lista de oradores cerrada, y en este caso
había un orador inscripto con posterioridad a quien se le dio la palabra.
El
ciudadano Secretario Oriol Acosta va a completar la explicación.
CIUDADANO SECRETARIO:
El artículo 41 de nuestro reglamento, en su tercer párrafo habla precisamente
del tema en cuestión y dice: es al solo efecto para que los señores
Convencionales tengan presente cual es el procedimiento de acuerdo a nuestro
reglamento, debemos tener en cuenta para precisamente este cuestionamiento.
Los
miembros informantes de la Comisión, tendrán siempre el derecho de hacer uso de
la palabra para replicar los discursos pronunciados durante el debate o
contestar las observaciones hechas al despacho, pero sigue, en caso de
oposición del autor del proyecto y la Comisión aquél, podrá hablar en último
término.-
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto. Creo que quedó
aclarado que la lista ya estaba cerrada en el momento que se asumió la
Presidencia, y que estaría tal vez usando este artículo 41.
Para
una aclaración tiene el uso de la palabra el Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Exactamente, al revés de lo que ha
interpretado el señor Oriol Acosta, porque dice en caso de colisión entre el
autor del proyecto y la comisión - en este caso representado por el ciudadano
Convencional Oscar Paciello, aquel podrá hablar
en último término, o sea que el autor de la oposición, y no justamente
el representante de la Comisión. Esto había discutido, porque en una anterior
vez, yo era mocionante y justamente el Dr. Paciello me había replicado en
ultima instancia. Reclamé a la mesa, me
mostraron este artículo, pero como ya pasó esa ocasión, dejé constancia de esta
preocupación, exactamente al revés.-
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: No vamos a abrir debate. Creo
que tomamos nota de las distintas manifestaciones y las tendremos presente en
la próxima sesión.
Ahora
tenemos que leer el artículo 191, en las distintas versiones que se proponen
antes de que los ciudadanos Convencionales se retiren.
Por favor, ciudadano Secretario,
¿quiere leer ese artículo 191, que tiene varios proyectos?.
CIUDADANO
SECRETARIO: Art. 191. Propuesta N°1,
Proyecto Base.
De las inhabilidades.
No pueden ser candidatos a Senadores ni a Diputados.
1.- Los
condenados a sentencias firmes a penas privativas de libertad, mientras dure la
pena.
2.- Los
condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública,
mientras dure aquella.
3.- Los
condenados por la comisión de delitos electorales por el tiempo que dure la
condena.-
4.- Los
magistrados judiciales, los representantes del Ministerio
Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, los miembros
de la Contraloría General de la República, y los miembros del Tribunal Superior
de Justicia Electoral.
5.-Los Ministros o religiosos de cualquier credo.
6.- Los representantes o mandatarios de empresas, los
de corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, los de concesionarias,
de servicios estatales o los de provisión de bienes al Estado.
7.-Los militares y policías en servicio activo.
8.-Los candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente.
9.-Los propietarios o copropietarios de los medios
masivos de comunicación social.
Los
ciudadanos afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4), 5), 6),
7), deberán cesar en su inhabilidad para ser candidato 90 días antes de la
fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Electoral por lo menos.
PROPUESTA
N° 2. De los
Convencionales Estanislao Llamas, Gustavo Laterza y Carmelo Benítez.
Inciso
6)
Los
representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales
o extranjeras, que sean concesionarias de servicio público del Estado, o de
ejecución u obras o provisión de bienes del Estado.
Recomiendan
suprimir los incisos 5 y 9, y agregar
los Parlamentarios que hayan perdido su investidura.-
PROPUESTA
N°3, mismo título.
Inciso
6)
Los
representantes o mandatarios de empresas,corporaciones o entidades nacionales o
extranjeras, concesionarias de servicios estatales o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado.-
Los
demás incisos siguen igual.
Propuesta
N°4, del ciudadano
Convencional Luis Lezcano Claude. Mismo Título.
No
pueden ser candidatos a Senador ni a Diputados,
1) Los condenados a sentencias firmes a penas
privativas de libertad mientras dure la pena.
2) Los condenados a pena de inhabilitación para
el ejercicio de la función pública mientras dure aquella.
3) Los condenados por la Comisión de Delitos
Electorales por el tiempo que dure la condena.
4) Los magistrados judiciales, los miembros del
Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo,
los miembros de la Contraloría General de la República, los miembros del Tribunal
Superior de Justicia Electoral, y los miembros del Consejo de la Magistratura.
5) Los Ministros Religiosos de cualquier credo.
6) Los representantes o mandatarios de empresas,
corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, concesionarias de servicios
estatales o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado.
7) Los militares y policías en servicio activo.
8) Los candidatos a Presidente de la República o
a vice Presidente.
9) Suprimir.
10) Los ministros del Poder Ejecutivo, los vice
ministros o subsecretarios del Estado, los directores generales de
reparticiones públicas. Los Presidentes
de consejos, directores, gerentes o administradores generales de entes
descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, o los
de empresas con participación estatal mayoritaria.
11) Los gobernadores y los intendentes.
12) El vice Presidente de la República.
Los
afectados por las unidades previstas en los incisos 4), 5), 6) y 7), deberán
cesar en su inhabilidad para ser candidatos por lo menos noventa días antes de
la fecha de las elecciones.
En
los casos previstos en los incisos 10, 11 y 12 la inhabilidad desaparece si los
afectados presentan renuncias en sus respectivos cargos y se les acepta la
misma, por los menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se han leído los 4 textos que se
proponen. Como se trata en primer lugar
de un artículo largo, con muchos incisos, hay cuando menos 4 oradores que
tendrán que fundamentar sus respectivos proyectos y dado lo avanzado de la
hora, propongo a los ciudadanos Convencionales que pasemos a cuarto intermedio
hasta la tarde, a la hora 14:00.
Pasamos
a cuarto intermedio.
CUARTO INTERMEDIO...
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: se reanuda la sesión.
Por
Secretaría se dará lectura algunos informes, y pedidos de permiso.
CIUDADANO SECRETARIO: El Convencional Emilio Camacho, solicita permiso
hasta las 15:30. El Convencional Timoteo
González Galván solicita permiso por el resto de sesión de la fecha, y el
Convencional Manfredo Ramírez Jou, solicita permiso por el día de hoy a la
tarde y mañana todo el día.
Además,
ciudadano Presidente, ¿si me permite hacer una aclaración?.
CIUDADANO PRESIDENTE: Por supuesto.
CIUDADANO SECRETARIO: Habíamos terminado de leer la propuesta del
Artículo 191, y por razones de problema de transcripción habíamos omitido decir
que existe una quinta propuesta de los Convencionales Eusebio Ramón Ayala y
Emilio Camacho, que solicitan en este Artículo 191, la supresión del inciso
9. Eso es todo, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
A
consideración el Artículo 191.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: resulta que se han presentado 5 anteproyecto
y el texto en sí mismo, no exhibe mayores complejidades. Solamente que, algunos compañeros
Convencionales proponen la supresión de algún inciso. Otros, su modificación. Otros, agregar otros incisos. De manera, ciudadano Presidente, que si vamos
a considerar este propuesto Artículo 191, como un bloque, nos llevaría
extraordinaria cantidad de tiempo.
Como
la materia es bien concreta, de acuerdo a los reglamentos, le solicitaría a la
Presidencia, que estos incisos sean votados incisos por inciso, y que, en cada
inciso, quienes hubieren hecho alguna objeción, u observación, la fundamenten
brevemente para poder votar inmediatamente, ciudadano Presidente.
Porque
si no, perderíamos un tiempo extraordinario para poder abarcar en su totalidad
la cantidad de propuestas de modificación, y la extensión misma de este
artículo.
Nada
más, ciudadano Presidente. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia ofrece la palabra, en primer lugar, a los sostenedores de
propuestas.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza, para fundamentar la
Propuesta N°2.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Ciudadano Presidente, honorables
Convencionales: formulamos tres
objeciones principales, al Artículo 191.
La
primera de ellas tiene que ver con el inciso 5°,
que dice "que no pueden candidatos a Senadores ni a Diputados, los Ministros
o Religiosos de cualquier credo".
Hemos revisado todos los documentos similares al que nos ocupa. Hemos mirado hacia Constituciones de países
con condiciones socioeconómicas similares al nuestro, y en casi ninguno hemos
encontrado una prohibición de esta naturaleza.
Si bien es cierto, alguna que otra existe.
La
cuestión que se plantea aquí, es ¿cuál es el fundamento de la prohibición que
se quiere establecer aquí para que los ministros religiosos de cualquier credo
puedan ocupar una banca en el Parlamento?
Evidentemente el espíritu con el que se está redactando esta
Constitución es el más amplio, y es el que promueve la participación
democrática en todos sus aspectos. Lo
dice el Artículo 1° de nuestra
Constitución Nacional, en donde se garantiza que nuestro país será un país
democrático y participativo. De modo
que, lo que menos tendríamos que hacer en el texto de nuestra Constitución, es
comenzar a poner prohibiciones y restricciones para ocupar cargos representativos
cuando estos, o cuando estas restricciones no estén fundamentadas por una experiencia que sea ya aconsejable.
No
existe, a mi criterio, ninguna experiencia en Latinoamérica, que indique que los ministros o religiosos no
sean buenos parlamentarios o no deban ocuparse de las cuestiones públicas, si
el mismo credo al cual pertenecen no lo prohíbe.
Nosotros
tenemos en nuestra campaña electoral, precisamente en la campaña electoral que
precedió a esta Convención Constituyente, la experiencia de un religioso que
fue postulado por un Movimiento Político para ocupar una banca.
Las
mismas reglas de esta religión a la que pertenece este sacerdote, en este caso,
le impidieron ser candidato. Lo que yo
no veo es ¿por qué, si las mismas reglas de un credo religioso le permiten al
pastor o al sacerdote -cualquiera sea esa religión- a hacer política y ser
representante de un sector político, en cualquiera de los organismos electivos,
si ellos le permiten, si sus reglas le permiten? no veo por qué nosotros
tenemos que prohibirles. No encuentro
cuál es la objeción. No veo cual es el
peligro para la democracia que un sacerdote, un religioso de cualquier tipo de
organización religiosa, sea al mismo tiempo parlamentario.
Por
otra parte, es muy difícil distinguir entre los ministros o religiosos de
cualquier credo. Hay credos organizados,
y hay credos que no están organizados institucionalmente. Hay ministros cuyo cargo está establecido
oficialmente, y hay ministros religiosos cuyos cargos no figuran, no están
establecidos, no son institucionalizados, a veces no son más que predicadores y
no se distinguen en nosotros ni en la manera de vestir, ni por el cargo que
ocupan en la organización, sino simplemente, por la función que ejercen dentro
de su comunidad.
De
manera que, llegado a un cierto momento y a un cierto tipo de candidato, sería
casi imposible determinar si se ajusta o no al status de religioso o de
ministro.
Estas
son las objeciones principales que nosotros encontramos para que se les prohíba
a ministros o religiosos, ser diputados o senadores.
El
segundo caso.....
CIUDADANO CONVENCIONAL...: ¿Me permite
una interrupción por favor?.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Le permito, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Quién pide la interrupción?.
EL
ciudadano Convencional Luis lezcano Claude, pide una interrupción al orador,
¿le concede?.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Concedido, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Puede hacer uso de la palabra, ciudadano
Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que podríamos, me parece que sería un
mejor procedimiento, adoptar la metodología sugerida por el Ciudadano Paciello. Porque, se ve que, en este artículo, los tres
primeros incisos no tienen ninguna objeción.
De manera que, el criterio que
sería conveniente ir aprobando inciso por inciso, e ir tratando cada uno de los
incisos en orden. Los tres primeros no
tienen objeción, y en el cuarto tengo una objeción.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
Vamos
a hacer que continúen en uso de la palabra, los voceros de las distintas
propuestas. Y en el momento de la
votación, lo haremos inciso por inciso,
como está previsto en nuestro Reglamento.
De manera que, lo único a que la Presidencia se podría limitar es a
exhortar a la brevedad, a la concisión,
y a la concreción. Se refieran
exactamente a los incisos de las propuestas respectivas. Eso nos va a aligerar tremendamente el
camino.
No
ha terminado todavía el ciudadano Convencional Gustavo Laterza. Continúe ciudadano Convencional.
CIUDADANO GUSTAVO LATERZA: Gracias, ciudadano Presidente.
La
Propuesta N°2, que es la
propuesta que co-auspicio, observa tres incisos. Me he referido solamente al primero, al que
se ocupa a los ministros religiosos y quiero ocuparme ahora del segundo, que es
el inciso 6°.
Lamentablemente,
ciudadano Presidente, honorables convencionales, este inciso 6°
ha sido mal transcripto, o mal redactado por la Comisión de Estilo, probablemente,
ya que no refleja fielmente el inciso tal como fue aprobado en la Comisión
Redactora. El cambio que se operó en el
texto de este inciso 6°
lo transforma de tal manera, que así como está es absolutamente
inadmisible. Ustedes van a poder notar
con facilidad, consultando con el texto tal
como fue aprobado en la Comisión Redactora, que en este inciso 6°,
lo que se quiere hacer es restringir el acceso a los cargos electivos del
parlamento a los representantes o mandatarios de empresas que tengan concesiones
de servicios o de obras en relación al Estado.
Es decir que sean concesionarios públicos. Sin embargo, en este texto, tal como fue
redactado, y se nos presenta aquí, dice:
" Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones, los
de corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, los de concesionarias de
servicios estatales, etc."
Si
dejamos tal cual está, va a resultar que cualquier representante mandatario de
empresa, sea cual fuere ésta, está absolutamente inhabilitado para ser Diputado,
o Senador, y eso implica que más de la mitad de la clase media de nuestro país
va a estar absolutamente inhabilitada, porque representante de empresa, es
cualquier ejecutivo. Cualquier Gerente,
cualquier miembro del Directorio, cualquier Presidente, es un representante de
empresas y mandatarios de empresas, y puede llegar a ser lo cualquier
abogado. De manera que la enorme
cantidad de gente que va a quedar restringida con este texto es realmente
asombroso.
De
manera que nosotros consideramos que lo que hubo aquí fue un desliz, y que hay
rectificarlo, y creemos que la manera de rectificar es retornando a su forma
original de la Comisión Redactora, es decir, la que nosotros estamos
proponiendo bajo el título del inciso 6°
que dice así: "Los representantes o
mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras que
sean concesionarias de servicios públicos del Estado o de ejecución, u obras, o
provisión de bienes del Estado".
El
último inciso que nosotros objetamos, ciudadano Presidente, distinguidos y
honorables Convencionales, es el inciso 9°
donde dice "Los propietarios o copropietarios de los medios masivos de
comunicación social". No voy a
abundar mucho sobre este punto, porque creo que todos se dan cuenta del grado
de injusticia que se puede llegar a cometer con este inciso.
En
primer término, la definición de medios masivos de comunicación social es una
cuestión bastante poco precisa. Resulta
que, lo que se quiere hacer aquí, -probablemente- la intención de los
articulistas que han redactado esto, ha sido el no permitir que personas que
tienen bajo su poder un aparato de publicidad que puede llegar a ser muy
poderoso, pueda desequilibrar la balanza en la propaganda política a su favor,
dejando a los demás competidores en una situación de inequidad.
Realmente
los propietarios de medios masivos de comunicación que están en condiciones de
hacer esto son muy pocos. Pero existe
una enorme cantidad de propietarios, y copropietarios de medios masivos de comunicación
social que no tienen la menor posibilidad de influir en la opinión pública de
tal manera de desequilibrar la competencia en una justa política.
Pensemos
simplemente, ciudadano Presidente, y honorables Convencionales, en los
propietarios de revistas, de semanarios, en los propietarios de radio-emisoras
de FM, que no tienen la menor posibilidad de influir políticamente. Todos ellos estarían inhabilitados para ser
parlamentarios.
Pensemos
simplemente en un medio de comunicación que se constituye en empresa y que
procede por intermedio de las acciones.
Una persona que sea accionista de un medio de comunicación, queda
absolutamente inhabilitada para ser parlamentario.
Existe
una enorme cantidad de casos que podríamos ir mencionando para ejemplificar
cómo este inciso 9° puede llegar a
cometer grandes injusticias.
Por
otra parte, no encontramos en ninguna Constitución conocida una previsión de
esta naturaleza. No se entiende por qué
los propietarios de medios de comunicación van, realmente, a tener la
posibilidad de competir en desigualdad de posibilidades y de influir en la
opinión pública de tal manera que ellos mismos salgan beneficiados.
Nosotros
tenemos la experiencia en este país, ciudadano Presidente, que los líderes más
conocidos de los Partidos Políticos han sido invariablemente maltratados, si
así cabe decir, por parte de los medios de comunicación de mayor envergadura en
nuestro país y ellos no han sufrido la menor merma en su prestigio, ni en su
imagen Política electoral. Es más, estos
mismos líderes de muchos Partidos, cuanto más vapuleados han sido por los
medios de comunicación, más fortalecidos han salido en sus internas
partidarias, lo cual nos demuestra, muy claramente, que en este momento nuestro
país los grandes medios de comunicación social no influyen decididamente en
materia política en la opinión pública.
De manera que, la experiencia nos está diciendo, y las consecuencias
previsibles también nos lo estan diciendo, que este inciso 9°
no debe ser admitido, porque no se justifica, y porque puede ser fuente de
grandes injusticias.
Por
último, queremos decir, ciudadano Presidente, que habría que agregar un inciso
más. Que entre las personas que no
pueden ser admitidas como candidatos a senadores y diputados deben figurar los
parlamentarios que hayan perdido su investidura. Porque no es posible, que estemos queriendo
prohibir a religiosos y a propietarios de medios de comunicación, ser diputados
o senadores, y sí vamos a permitir que los parlamentarios que, por inconducta o
por haber cometido ilícitos o por otras causas que van a ser seguramente
enumeradas en un artículo posterior, nosotros admitamos que en un futuro ellos
puedan volver a candidatarse, y a ser electos como senadores o diputados.
Esta
es nuestra posición, y nada más, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Víctor Núñez, para fundamentar su
Propuesta N°3.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
MANUEL NUÑEZ:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos Convencionales: esta
propuesta tiene por objeto simplemente volver a la redacción original del
proyecto de la Comisión Redactora, cuya argumentación ya no es necesario
exponer, por lo ya expresado por el preopinante.
Es
notorio que la Comisión de Estilo ha alterado el fondo, el significado de este
artículo, del inciso 6°
del Artículo 191 al incorporarlo al Proyecto Base en estudio.
En
la redacción original es la misma, que contiene el Artículo 81, inciso d), del
Código Electoral, cuando habla de las inhabilidades para cargos electivos. Por lo tanto propongo, que esta redacción sea
la que quede finalmente en este inciso 6°,
por tener el sentido que quiso darle la Comisión Redactora.
Por
otro lado, vemos que así como está redactado es mucho más general que en la
propia incompatibilidad contenida en el último párrafo del Artículo 190 ya
aprobado anteriormente, que expresa que "ningún diputado o senador puede
formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones
del Estado, ni de ejercer la asesoría jurídica ni la representación de aquellas
por sí, o por interpósita persona".
Con
este mismo espíritu creo que debemos redactar el inciso 6°
de este artículo. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis lezcano Claude, para fundamentar la
Propuesta N°4.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Gracias,
ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: la primera objeción que
hago al Artículo 191, está en el inciso 4°,
una es simplemente de forma. Dice
"Los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio
Público". Creo que habría que reemplazar
en primer lugar la palabra "representantes" por "miembros",
de acuerdo también como está en el Artículo 229, inciso 2°),
que se refiere a las inhabilidades para Presidente de la República. Y en este inciso, un agregado de fondo es la
que se refiere a los miembros del Consejo de la Magistratura.
Creo
que entre las inhabilidades para ser miembro del Congreso y las inhabilidades
para Presidente de la República y vice Presidente, debe guardarse cierta
correlación. Entre las inhabilidades
para Presidente y vice está incluida la de los miembros del Consejo de la
Magistratura. Es cierto que esta
institución aún no ha sido creada, pero, en la misma situación se encuentran
también todas las otras instituciones nuevas que se van a crear ahora, como el
Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, los miembros de la
Contraloría General de la República, los miembros del Tribunal Superior de
Justicia Electoral.
De
manera que, creo que, también, digamos, dependiendo de lo que luego se decida,
hay que agregar en este inciso, los miembros del Consejo de la Magistratura,
pues son Magistrados o miembros de una gran influencia que también deben estar
inhabilitados como candidatos a senadores y diputados.
En
lo que se refiere al inciso 6°,
ya los preopinantes han aclarado los motivos de las observaciones a este inciso
6°. También un preopinante se ha referido al
inciso 9°, a cuya supresión
me adhiero.
Finalmente,
en cuanto a los incisos 10, 11 y 12 que aparecen en la propuesta que estoy
haciendo, quiero señalar lo siguiente;
en el proyecto que nos viene de la Comisión Redactora, se hace una
distinción entre inhabilidades, por una parte, y después, en el artículo
siguiente, en el Artículo 192, se habla de inhabilidad relativa. Realmente creo que no hay fundamento para
hacer esta distinción entre inhabilidades e inhabilidad relativa. Porque se supone que, si hablamos de
inhabilidad relativa, las demás, las otras, supuestamente deben ser
inhabilidades absolutas. Pero sin
embargo no es así. Todas las que
aparecen en el Artículo 191 bajo la denominación de las inhabilidades, son
inhabilidades relativas, en el sentido que pueden ser superadas. En el inciso 1°)
se habla de "los condenados a sentencia firme a penas privativas de
libertad", pero mientras dure la pena.
O
lo mismo, a modo de ejemplo, cito otro caso.
El de los militares y policías en servicio activo. Pero también se establece en este mismo
artículo, se establece la forma en que pueden superar esa inhabilidad y, en
todos los casos, también, tratándose de ministros o religiosos de cualquier
credo, también en el mismo artículo, al pie de este artículo, se establece la
forma en que se puede superar la inhabilidad.
De tal manera que, ninguna de estas, inhabilidades es una inhabilidad
absoluta. De manera que no existe razón
para distinguir entre las inhabilidades que están en el Artículo 191, y las que
aparecen en el Artículo 192.
Y,
en definitiva lo que hago es nada más que incluir en los incisos 10, 11. En los incisos 10 y 11 están incluidas las
inhabilidades previstas en el Artículo 192 que nos viene de Comisión, forma los
incisos 10 y 11.
Las
pequeñas variantes que se pueden observar en cuanto a los Ministros del Poder
ejecutivo, los vice ministros o subsecretarios de Estados etc., se han
introducido en un intento de concordar lo que se establece en este artículo, y
el artículo respectivo, el Artículo 229, inciso 1°, que se refiere a las inhabilidades para
Presidente y Vicepresidente de la República.
Creo
que entonces el Artículo 191, debemos incluirlo, refundirlo en este Artículo
191. Y además, agrego un último inciso,
el inciso 12) "El Vice Presidente de la República. Entre todos los funcionarios de cierta
importancias y que pueden ejercer influencia a través del cargo que desempeñan,
el único que está excluido, en cuanto a las inhabilidades, es el Vice
Presidente de la República. Por ese
motivo, lo incluyo en el inciso 12). Al
Presidente de la República no hay necesidad de incluirlo, porque ya hemos
aprobado la Senaduría Vitalicia, pero sí al Vice Presidente.
En
cuanto a la forma que está prevista en el Artículo 191, para superar estas
inhabilidades, se dice, en la parte final del artículo: "Los ciudadanos afectados por las inhabilidades
previstas en los incisos 4), 5), 6) y 7), deberán cesar en su inhabilidad para
ser candidatos, 90 días antes de la fecha de inscripción de sus listas en el
Tribunal Superior de Justicia Electoral, por lo menos". Pero, luego, el Artículo 192, en relación con
los ministros y demás funcionarios, y además también los gobernadores e
intendentes, establecen que es otro plazo diferente, cuando el Artículo 192,
dice que deben presentar renuncia a sus respectivos cargos y la misma les debe
ser aceptada, por lo menos, 90 días antes de la fecha de las elecciones. Es decir, se hace una discriminación en
cuanto al tiempo que debe preceder a la superación de la inhabilidad. En un caso está gravado, es más largo el
plazo, porque, si se tiene en cuenta el día de inscripción, si nosotros nos
fijamos en el Código Electoral, se exigen que dos meses antes de las elecciones
tiene que hacerse la inscripción, y, eventualmente, un mes antes. Y a eso, habría que sumar 90 días. Es decir que, en definitiva, para uno de los
inhabilitados, tendrían, algunos de los inhabilitados, por las situaciones
previstas en el Artículo 191, la renuncia a un cargo, tendría que hacerse con
una anticipación de cuatro o cinco meses.
En cambio, en el caso de los ministros y otros funcionarios, y también
los gobernadores o intendentes, el plazo se cuenta a partir del día de la
elección, es decir, 90 días, contando hacia atrás a partir del día de la
elección.
Por
eso, propongo que, en todos los casos, la cesación de la inhabilidad debe
hacerse, por lo menos, 90 días antes de la fecha de las elecciones. En todos los casos; tanto, en cuanto se
refiere a los casos previstos en el Artículo 191, como en lo que se refiere a
los casos previstos en el Artículo 192, para evitar este criterio discriminatorio
de tomar, en un caso, el día de las elecciones, y en otros casos, el último día
de inscripción de listas, o de candidatos, mejor dicho.
Finalmente,
quiero referirme a una de las propuestas, la que sugiere incluir a los
parlamentarios que hayan perdido su investidura. Creo que la inclusión de esta inhabilidad no
corresponde, porque se trataría de una inhabilidad absoluta. Cualquier parlamentario que hubiere perdido
su investidura, ya estaría inhabilitado en lo futuro para ser
parlamentario. Y hay que tener en cuenta
que las causas por las cuales se produce la pérdida de la investidura son la
violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y el uso indebido
de influencias. Son las dos causas de pérdida
de la investidura. Creo que, en principio
es lo que viene de la Comisión Redactora.
Me parece que sería una sanción demasiado drástica, privarle ya en forma
absoluta. En este caso, sería la única
inhabilidad de carácter absoluto, y me parece que sería muy injusto, teniendo
en cuenta, por ejemplo, que los condenados por sentencia firme, sólo están
inhabilitados mientras dure la pena, lo mismo los condenados por comisión de
delitos electorales, por el tiempo que dure la condena. En todo caso, se debería limitar el tiempo en
que estas personas queden inhabilitadas.
Nada más. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría, se va a dar lectura a los...
Antes
le damos la palabra al ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala o Emilio
Camacho, para la propuesta N°
5.
No
están.
Entonces,
se va a dar lectura a la lista de oradores inscriptos.
CIUDADANO SECRETARIO: Carlos Alberto González, Benjamín Maciel
Pasotti, Evelio Fernández, Marciano Torales, Federico Callizo, Carlos Villagra
Marsal y Oscar Paciello.
CIUDADANO PRESIDENTE: Queda cerrada la lista de oradores.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Moción
de orden, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Quedó cerrada la lista de oradores.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Moción
de orden, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Sí.
Hay una moción de orden del ciudadano Convencional Ricardo Franco
Lanceta. ¿En qué consiste, ciudadano
Convencional?.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA:
Presidente: simplemente que, por
una cuestión de economía de tiempo, como las exposiciones ya fueron claras,
pasemos inmediatamente a votar inciso por inciso, y que en ese momento, los que
están inscripto en el uso de la palabra, hagan la fundamentación del caso. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Bueno.
Es una moción de supresión del inciso 9, ciudadano Convencional.
Bueno. Los que estén de acuerdo para que se pase a
votar inciso por inciso, se servirán levantar la mano. Mayoría. Se pasará a votar el artículo en cuestión,
inciso por inciso.
Por
Secretaría, se va a dar lectura.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente:
Una aclaración, Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: el ciudadano Convencional Franco Lanceta
pidió el cierre, y que en el momento en que se vaya a votar el inciso, se le
otorgue la palabra a quien quiera defender o incluirlo. ¿Está bien?.
Le
ofrecemos la palabra al ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: En cuanto al momento de votar, que se vote
inciso por inciso, no hay ninguna duda que es recomendable y que es lo que
acaba de resolver el cuerpo. Lo que no
tiene sentido es que se funde cada artículo, porque es su sentido global el que
se tiene que tener. De manera que, mejor
que en este momento se hagan todas las fundamentaciones, y luego se vote
directamente inciso por inciso, sin dar el uso de la palabra a nadie. Eso es lo que yo interpreté en la propuesta. Nada más, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: quiero hacer una aclaración para evitar
largas fundamentaciones, ciudadano Presidente.
De manera general, luego de consultados los miembros de la Comisión
Redactora, que tengo acá a mano, no tenemos ningún inconveniente en admitir el
planteamiento, así, global, del Convencional Lezcano Claude, que al fin de
cuentas ha fundamentado largamente este asunto, y en realidad, tiene
razón. Son cuestiones de detalle. Entonces, no vamos a perder tiempo, ciudadano
Presidente, en expresiones meramente...
Por ejemplo, este inciso 6), es evidente que hay una mala transcripción
de lo acordado por la Comisión Redactora, y
me allano, ya sea a lo que dice el Convencional Víctor Núñez, o lo que
cualquiera haya planteado, y dejamos esto librado a la revisión de la Comisión
de Estilo.
En
cuanto se refiere también al inciso 9), ninguna virtualidad tiene privar el
derecho electoral a una corporación o a una sociedad anónima, porque sería
perfectamente inocuo esto. Me allano, al
fin de cuentas, a su supresión. No tiene
sentido, ciudadano Presidente. Concuerdo
con otros ilustrados preopinantes. Y
entonces, estamos, con estas aclaraciones y el allanamiento a estas cuestiones,
así, elementales, creo que podemos pasar a votar inciso por inciso, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Federico Callizo, sobre el punto de votar inciso por inciso.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Sobre el punto, ciudadano Presidente. Quiero aclarar, con el mismo criterio que el
Presidente de la Comisión Redactora, que se recogen las propuesta hechas por el
Convencional Lezcano Claude, pero es importante entender que él está fusionando
dos artículos; el 191 y 192. Entonces,
eso también, para el momento de la votación, es importante tener en cuenta,
porque en esa forma vamos a excluir el Artículo 192. Nada más, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Un momentito.
Existe
la lista de oradores que quedó cerrada, de manera que la Presidencia estima que
va a ser mucho más provechoso que, brevemente, se refieran al punto, y termina
la cuestión. En consecuencia, se va a
ofrecer la palabra a los que están inscriptos, y que no son más que ocho
Convencionales.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González. Le rogamos solamente brevedad y concreción.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: siempre soy breve y concreto, y voy a decir
que apoyo lo que dice el Presidente de la Comisión Redactora. Me allano a sus mismos argumentos, e invito a
mis colegas Convencionales a que tengan la misma brevedad. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional por su
brevedad y su concreción.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI:
Gracias, ciudadano Presidente. Al
solo efecto de solicitar que el inciso 4) pueda ser votado ad-referéndum de lo
que se apruebe posteriormente, porque aquí existen figuras que todavía no han
sido aprobados por la plenaria y que, naturalmente, pueden sufrir
modificaciones. El defensor del pueblo,
miembros de la Contraloría General de la República, el Consejo de la
Magistratura, etc., todavía no han sido aprobado, y que esto quede ad-referéndum
de lo que se apruebe posteriormente, ciudadano Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Correcto, ciudadano Convencional. Es una resalva que se hace.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Adhiero a las palabra del preopinante,
referente al inciso 4). Referente al
inciso 5), el sentido que se dio en la reunión que tuvimos con la Comisión
Redactora, fue que los ministros o religiosos de cualquier credo, tienen un peso
determinado que es el que también provoca como consecuencia que, sobre todo, en
ciertos medios, tenga un ascendiente que puede, de alguna manera, inficionar la
actividad política local, y se creyó prudente que de esa manera les alcance las
inhabilidades para ser Senadores y Diputados.
Y
por último, y esto sí creo que es importante, quería decir que el inciso 6°
fue mal transcripto, nada más. Es
exactamente igual a como propusieron varios proponentes. Si ustedes se fijan en la página 105 del
Diario de Sesiones de la Comisión Redactora, correspondiente creo que al día 3
de abril, número 25, van a ver que es exactamente igual a lo que propusieron
los demás colegas.
Y, por último, quería decir que no conviene
subsumir el Artículo 192 en el 191, y voy a decir por qué, y esto creo que es
muy importante. El Artículo 191, prevé
el caso en que no puede ser candidato...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: El Artículo 191, prevé la situación en que
ciertas personas no pueden ser candidatos a Senadores ni a Diputados, y por eso
se establece un plazo determinado para cesar en la inhabilidad, en la parte
final.
En
tanto que el Artículo 192, no se refiere a quienes no pueden ser candidatos,
sino a quienes no pueden ser electos Senadores ni Diputados. Son dos situaciones totalmente
distintas.
En
el primer caso, no puede figurar en ningún boletín, ni presentarse ante la
Junta Electoral, ni en ningún lugar como candidato.
En
el segundo caso, puede presentarse como candidato, pero se le pone una
condición: que en un plazo determinado,
90 días antes de las elecciones, ¿verdad?, renuncien a sus respectivos cargos. Y la motivación es, obviamente, que estas
personas ejercen determinados cargos que pueden ser útiles para la República, y
que, consiguientemente, el plazo se acorta para que renuncien a sus cargo, y no
se les inhibe de ser candidatos.
Consecuentemente, ruego a los ciudadanos Convencionales que mediten
sobre este punto y mantengan el Artículo 191 con las correcciones y resalvas de
las que ya hablamos, y el Artículo 192, lo veamos íntegramente después, porque
es otra situación totalmente distinta.
Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.
Rogamos
brevedad y concreción.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Ciudadano Presidente, honorable
Convención: el problema, que yo creo que
está en el inciso 6) es que aquí habla de la inhabilidad para los
representantes o mandatarios de empresas.
Y esto, en cuanto a la inhabilidad, es la inelegibilidad. Mientras que en el artículo que aprobamos
esta mañana, dice: "Ningún Diputado
o Senador puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o
tengan concesiones del estado". Es
decir, llegamos a la conclusión que es más grave para aquellos que son
representantes o mandatarios, en cuanto a que están inhabilitados para ser
candidatos, mientras que a sus mandantes, porque dice "no pueden formar
parte de empresas", simplemente les afecta una incompatibilidad para
ejercer el cargo. Es decir, optar,
cuando ya fueren electos, entre ejercer el mandato legislativo o seguir en la
empresa. De modo que pienso que con este
inciso 6), es más grave para el representante o mandatario, que responde a los
mandantes, a quienes simplemente les estamos incursando dentro de la
incompatibilidad, mientras que, reitero, las inhabilidades, es decir, que no
puedan ser electos ni ser candidatos a los representantes o mandatario. Creo que eso habría que analizarlo un poco.
En
cuanto a la propuesta del Convencional Lezcano Claude, en cuanto a que los
miembros del Consejo de la Magistratura no puedan ser, también les afecta
inhabilidad, debemos considerar aquí que los miembros del Consejo de la
Magistratura se harán por representantes de ciertos sectores. Y ¿qué ocurrirá para aquellos que sean
miembros del Consejo de la Magistratura y que sean Diputados o Senadores y
quieran ser reelectos?. Vale decir, no
podrán ser candidatos en ese caso.
Pienso que habría que analizar un poco también esta situación, y no
estoy de acuerdo con que se incluya a los miembros del Consejo de la
Magistratura en este punto. Gracias,
ciudadano Presidente. Es todo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Gracias, ciudadano Presidente. Realmente, no ha logrado convencerme la
explicación que hizo el Convencional Fernández Arévalos, sobre la necesidad de
mantener el Artículo 192, porque, es cierto que los ministros del Poder
Ejecutivo podrían ser electos, pero lo que no pueden es, jurar. No pueden
jurar, no pueden desempeñar el cargo, ¿verdad?.
Quiere decir que pueden ser electos, lo que no pueden es jurar el
cargo. Tendrán que pedir permiso para
poder ejercer el cargo de Diputados o Senadores. Quiere decir que, o está mal redactada esta
norma, o, sinceramente, valdría la pena seguir explicando este tema para que no
incorporemos una cláusula que no tenga sentido, ciudadano Presidente.
Quiero
hacer esa aclaración. Es verdad que hay
diferencias entre que no puedan ser candidatos y no puedan ser electos, pero
sí, aquellos que pueden ser electos, no pueden ejercer el cargo hasta tanto no
cumplan con los requisitos del pedido de permiso, lo cual no está expresado
claramente en esta norma. Por eso, es
importante hacer esta aclaración.
Por
otra parte, ciudadano Presidente, creo que tendría que aclararse, de mantenerse
el Artículo 192, porque en una parte se habla de inhabilidades y, al cabo, se
habla de inhabilidades relativas, pero no se hace una diferencia en cuanto al
fondo del asunto, que es lo que a mí me parece que aquí debe clarificarse
totalmente. Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
VILLAGRA MARSAL: Gracias, ciudadano Presidente. Me voy a referir, concretamente al inciso o
apartado 6). La Comisión de Estilo, en
su momento -y ello fue aceptado por la Comisión Redactora- creyó, me parece,
que justamente o con razón, que en la redacción inicial era una de las frases
que en gramática se conoce con el nombre de polimembres, es decir, que tienen
un solo sujeto y un solo verbo, pero que tiene un predicado múltiple. De manera que entonces, creo que la redacción
actual es la correcta. Es decir, "Los representantes" -voy a leer,
sin hacer tácito el sujeto- "Los representantes o mandatarios de empresas,
los representantes de corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, los
representantes o mandatarios o concesionarios del servicio público del estado o
los representantes de ejecución de obras o provisión de bienes" son todos
el mismo sujeto. Lo que pase es que está
tácito en el segundo, tercer y cuarto predicados. Eso es lo que pasó y me parece que esa es la
redacción correcta, al menos en la forma como estaban ubicadas, sobre todo, la
última coma y el último punto y como del Proyecto Base, o el inicial.
En
cuanto a la propuesta N°...,
la del Convencional Gustavo Laterza, creo que aquí el tiempo del verbo está muy
bien, es decir, el modo verbal está muy bien, es subjuntivo, pero no tiene que
ser el presenta del subjuntivo, sino el pretérito imperfecto. Es decir, "entidades nacionales o
extranjeras que fuesen concesionarias del servicio público del
estado". Eso lo digo en el caso de
que triunfe este inciso 6), esta variación del inciso 6). Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Aplausos...
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.
No
está en la sala.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
No
está en la sala.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO
VILLALBA: Gracias, ciudadano Presidente. Era solamente a los efectos de decir y manifestar
mi apoyo al inciso 9), pero ya fue admitido por el Presidente de la Comisión
Redactora.
Pero
es sumamente importante y quiero dejar sentado esto, en cuanto a lo que refiere
al inciso 9), puesto que las realidades que se han administrado acá por los
preopinantes, solamente se han referido a las realidades de la capital, de
Asunción; pero no se ha tenido en cuenta lo que a nosotros nos toca vivir en el
interior, pues tenemos que traer a colación que son varias, pero muchísimas,
las comunidades del interior que solamente tienen una emisora radial, cuyo
propietario hace política activa, y tenemos experiencia que ni tan siquiera
pasa la propaganda electoral de los otros candidatos. En esto se recurre al Tribunal Electoral,
denunciando este hecho, pero es sumamente imposible probar que no se han pasado
propagandas cuando se solicita un informe, y el administrador de la radio, o el
propio propietario, aseguran en un informe que la están pasando constante y
normalmente, de acuerdo a lo pagado en las emisoras radiales.
Esta
es una realidad que se vive en el interior de la República y es un problema que
constantemente nosotros estamos enfrentando.
Repito, muchísimas, pero muchísimas comunidades tienen solamente una
emisora radial. Incluso, hay departamentos
enteros que tienen una sola emisora radial y estos propietarios, monopolizan
tremendamente la propaganda electoral en su favor, cuando el mismo es
candidato, porque, en la mayoría de los casos, realiza y hace política activa.
Es
por eso que es sumamente interesante, y hubiese sido sumamente interesante,
mantener el inciso 9) tal cual viene de la Comisión Redactora. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional
Tiene
la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Víctor Núñez.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
NUÑEZ: Gracias, ciudadano Presidente. Había pedido la palabra en esta ocasión,
simplemente, para retirar la propuesta N°
3, en vista de que la Comisión Redactora había acogido esta redacción
propuesta, volviendo, desde luego, a la redacción original de esa
Comisión. Pero ante las palabras del
preopinante, miembro de la Comisión de Estilo, voy a tener que referirme un
poco más a esas palabras.
El
preopinante sostiene que la redacción correcta es la que actualmente viene como
Proyecto Base. Sin embargo, yo sigo
sosteniendo, ciudadano Presidente, que esa redacción cambia totalmente el
sentido que se le quiso dar a este inciso en el Proyecto Base. Porque cuando en el Proyecto Base habla de
los representantes o mandatarios de empresas, habla de dichos representantes de
todas las empresas, sean o no concesionarias del estado. Cuando habla dice: "los de corporaciones o entidades
nacionales o extranjeras", también se refiere a todas las corporaciones o
entidades nacionales o extranjeras, y recién en la última parte, cuando
dice: "los de concesionarias de
servicios estatales", recién allí involucra a los representantes o
mandatarios de concesionarias de servicios estatales.
Y
sin embargo, la idea de nuestro inciso, ciudadano Presidente, es que esa
calidad de concesionarias de servicios estatales, se refiera a todas las
empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras. He ahí la gran diferencia. No es solamente cuestión de estilo, o
cuestión de gramática, o de plurimembre, o lo que sea. Lo que pasa es que, nosotros lo que queremos
es que todos los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o
entidades nacionales o extranjeras concesionarias. Esta calidad de concesionaria tiene que
abarcar a todas, o de lo contrario, estamos haciendo una discriminación
peligrosa y que no estáacorde con las incompatibilidades que aprobamos en el
artículo anterior. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Ciudadano
Convencional, terminó la lista de oradores.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
VILLAGRA MARSAL: He sido aludido, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: No hay alusión personal. Se refiere a cuestión de estilo y va a tener
que primar... La decisión de la Comisión de Estilo, en la oportunidad, va a
primar. Evidentemente.
Estamos
en estadio de votación.
Si
el ciudadano Convencional Lezcano Claude quiere referirse o quiere retirar su
moción. Bueno. Entonces, no.
Estamos
en etapa de votación. La Presidencia va
a llevar a votación el Artículo 191, inciso por inciso.
Por
Secretaría, se va a dar lectura. Presten
atención. Inmediatamente llevamos a
votación el dictamen de la Comisión Redactora.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta N°
1. Proyecto Base. De las Inhabilidades: No pueden ser candidatos a Senadores ni a
Diputados:
Inciso
1) Los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras
dure la pena.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.
Quienes estén a favor, se servirán levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado el inciso 1).
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 2)
Los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función
pública, mientras dure aquella.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Los que estén a favor, se servirán
levantar la mano. Mayoría. Aprobado el inciso 2)
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 3)
Los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que
dure la condena.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.
Los que estén a favor. Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 4)
Los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público,
el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, los miembros del
Contraloría General de la República y los miembros del Tribunal Superior de
Justicia Electoral.
Este
inciso es ad-referéndum de la creación de ciertos institutos.
CIUDADANO PRESIDENTE: Así es.
Se lleva a votación. Los que
estén a favor, se servirán levantar la mano.
Mayoría. Queda aprobado
ad-referéndum de la creación de los otros institutos.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 5)
Los ministros o religiosos de cualquier credo.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.
Los que estén por la aprobación, se servirán levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 6)
Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades
nacionales o extranjeras que sean concesionarias de servicios públicos del
estado, o los de ejecución de obras o provisión de bienes al estado.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.
Los que estén por el inciso 6), así como acaba de leerse. Mayoría. Queda aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 7)
Los militares y policías en servicio activo.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación el inciso 7). Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 8)
Los candidatos a Presidente de la República o a Vice Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación el inciso 8). Mayoría. Queda aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 9º
Los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación
social.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.
Los que estén por la aprobación se servirán levantar la mano.
No
se visualiza la mayoría. Se va votar por
fila.
Los
que estén ...
Orden
en la sala. Se va a llevar a
votación. Los que estén a favor, por el
despacho de Comisión el inciso 9º.
Primera
fila, se servirán ponerse de pie. Dos
votos.
Segunda
fila, los que estén por la aprobación se servirán ponerse de pie. Cuatro votos.
Tercera
fila, los que estén por la aprobación se servirán ponerse de pie. Seis votos.
Cuarta
fila, por la aprobación. Siete votos.
Quinta
fila, los que estén por la redacción de la Comisión Redactora. Seis votos.
Sexta
fila, los que estén por la redacción de la Comisión Redactora. Tres votos.
Séptima
fila, los que estén por la redacción de la Comisión Redactora. Siete votos.
Octava
fila, los que estén por la redacción de la Comisión Redactora. Nueve votos.
Novena
fila, los que estén por la redacción de la Comisión Redactora. Diez y siete votos.
Décima
y restantes, ....
Van
a esperar para poder contar bien. Veinte
y tres votos.
La
Mesa, Tres votos.
Total: Ochenta y siete votos. MAYORIA
APLAUSOS...
Queda
aprobado en consecuencia el inciso 9º.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMÍN
FERNANDEZ BOGADO: Ciudadano Presidente: solicito que aquellos que estén de acuerdo con
que el artículo, o al menos este inciso sea suprimido, tengan derecho a votar
en este momento.
CIUDADANO PRESIDENTE: Primera fila, los que estén de acuerdo se
pondrán de pie. Doce votos.
Once
es, once nomás es. La Presidencia pide
porque la Secretaría no pudo... Que se
pongan de pie nuevamente los de la Primera fila. Doce votos.
Segunda
fila, se servirán ponerse de pie. Ocho
votos.
Tercera
fila, se servirán ponerse de pie. Nueve
votos.
Cuarta
fila, se servirán ponerse de pie. Cuatro
votos.
Quinta
fila, se ponen de pie. Cinco votos.
Sexta
fila, si se ponen de pie. Cinco votos.
Séptima
fila, si se ponen de pie. Dos votos.
Octava
fila, si se ponen de pie. Un voto.
Novena
fila, si se ponen de pie. Seis votos.
Décima
fila y restantes. Seis restantes.
La
mesa. Un voto.
Cincuenta
y nueve votos. Queda aprobado en
consecuencia, el inciso con la primera votación.
CIUDADANO SECRETARIO: El último párrafo dice: ...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente: quería recordar que tengo sobre ese párrafo,
hay una propuesta alternativa.
CIUDADANO SECRETARIO: Si.
Vamos a leer las dos propuestas.
CIUDADANO PRESIDENTE: Vamos a leer, ciudadano Convencional.
CIUDADANO SECRETARIO: Los ciudadanos afectados por las
inhabilidades previstas en los incisos 4, 5, 6 y 7, deberán cesar en su
inhabilidad para ser candidatos, noventa días antes de la fecha de inscripción
de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral, por lo menos.
La
propuesta alternativa, dice: "Los
afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4, 5, 6 y 7, deberán
cesar en su inhabilidad para ser candidatos, por lo menos, noventa días antes
de la fecha de las elecciones.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.
En primer lugar, el despacho de Comisión.
Los
que estén por el despacho de Comisión, se servirán levantar la mano.
MAYORIA...
Aprobado. Queda aprobado el artículo.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: quería señalar que como se resolvió tratar
por separado el Artículo 192, mantengo como propuesta alternativa los incisos
10, 11, 12 y el último párrafo como propuesta alternativa y de integrar eso al
Artículo 191. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
CIUDADANO SECRETARIO: Permiso, ciudadano Presidente. En el inciso 8º del Convencional Lezcano
Claude.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional Lezcano Claude: Por Secretaría, le van a relatar.
CIUDADANO SECRETARIO: Se ha aprobado como los candidatos, en el
inciso 8º. Los candidatos a Presidente
de la República o Vice-Presidente. Y
usted, propone el 12 en este caso, el inciso 12.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Perdón. Propongo para el
siguiente artículo, para el Artículo 192.
Para eso, como alternativa de ese artículo. Los incisos 10, 11, 12 y el último párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional, por la
aclaración.
La
Presidencia informa que el Artículo 191 quedó aprobado in extenso. Se pasa a consideración el Artículo 192.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Garay.
Orden
en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
GARAY: Simplemente, para una aclaración, ciudadano
Presidente, porque tengo una duda.
¿El
inciso 6º como queda? Por favor, si me
pueden informar.
CIUDADANO SECRETARIO: Quedó redactado conforme a lo aprobado en la
sesión Nº 25 del 3 de abril de 1992, de la Comisión Redactora, que obra en el
Diario de Sesiones, en la página 105.
Dice
así: Los representantes o mandatarios de
empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras que sean
concesionarias de servicios públicos del Estado o los de ejecución de obras o
provisión de bienes al Estado.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Queda satisfecho, ciudadano Convencional?
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
GARAY: Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración, el artículo...
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Una aclaración, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: En el artículo anterior, hemos propuesto con
otros Convencionales que se agregue un inciso.
Está en la propuesta Nº 2, y el inciso decía: "Los parlamentarios que hayan perdido su
investidura", eso no fue sometido a votación, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se va a votar directamente, el agregado.
Les
recuerdo que había habido la exposición del ciudadano Convencional Evelio
Fernández Arévalos, al respecto. De
todas maneras, se lleva a votación, si se incluye o no este agregado: "los
parlamentarios que hayan perdido su investidura".
Quienes
estén por su inclusión, se servirán levantar la mano.
Minoría.
Se
pasa al tratamiento del Artículo 192.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Proyecto único. Proyecto Base.
Título: De
la inhabilidad relativa.
No podrán ser electos senadores, ni diputados los
Ministros del Poder Ejecutivo, los Subsecretarios de Estado, los Presidentes de
Consejos o Administradores Generales de los entes descentralizados, autónomos,
autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación
estatal mayoritaria y los gobernadores o intendentes, si no renuncian a sus
respectivos cargos, y se les acepta la misma, por lo menos noventa días antes
de la fecha de las elecciones.
Aquí
queda en pie, entonces, la propuesta del Convencional Lezcano Claude, cuyos
incisos 10, 11, 12 y último párrafo, los remitió a este artículo y ya fuera
leída en la oportunidad de ser tratado el Artículo 191. Tienen en mano el material.
Son
los incisos 10, 11, 12 y último párrafo.
¿Esto iría adicionándose al Proyecto Base, o es alternativo, ciudadano
Convencional?
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: mi propuesta es, primero, estudiar el artículo, en caso de que
sea aprobada la propuesta alternativa, pues sería la de incluir estos incisos
en el artículo anterior. Refundir en el
artículo anterior. No sé si en este
momento puedo hacer ya la fundamentación, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ya se votó, y se fundamentó en el artículo
anterior, hizo su fundamentación. ¿Si se
puede repetir?
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Quiero
agregar algo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Le agradeceríamos brevedad y concisión,
entonces.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Verdaderamente, no es cierto que lo establecido en el Artículo 191, y lo
establecido en el Artículo 192, sean cuestiones diferentes. Constituyen un mismo tema, idéntico. Por eso, se ha propuesto un solo artículo de
las inhabilidades.
Los
ciudadanos Convencionales, pueden ver que en el Artículo 192, el mismo título
habla de "inhabilidad". Lo
cual, la inhabilidad supone no poder ser candidato. Si en el texto del artículo, dice: "no podrán ser electos" es
sencillamente, porque el artículo está mal.
Está mal redactado, nada más que eso, es, sencillamente, una cuestión de
redacción. Lo que está bien del Artículo
192 es el título, lo de la inhabilidad.
Es decir, inhabilidad significa como digo, imposibilidad de ser
candidato.
De
manera que, en todo caso, habría que cambiar la redacción, y poner "no
podrán ser candidatos a senadores ni diputados", porque evidentemente,
después, en la parte final se establece la forma en que esta inhabilidad se
puede superar, y es la de renunciar al cargo, y que la renuncia le sea
aceptada, por lo menos, noventa días antes de la fecha de las elecciones.
No
veo que deba hacerse ninguna distinción, entre; por ejemplo: un Ministro, un
Gobernador o un Intendente, con relación, por ejemplo; a un magistrado
judicial, cuando lo que se busca con las inhabilidades es precisamente que
estas personas no puedan servirse de sus cargos para beneficio personal, para
favorecer a sus propias candidaturas. Y
es evidente, creo que es claro, que un Ministro puede influir mucho más, o un
Gobernador, o un Intendente podrá influir mucho más que un simple magistrado
judicial, o un Procurador General del Estado, de manera, que no existe ninguna
razón para hacer ningún tipo de discriminación.
Por
eso, también había propuesto, que la forma de superar la inhabilidad fuera
idéntica en ambos casos, es decir, noventa días a partir de las
elecciones. Porque, de lo contrario, se
establece una discriminación que en nada beneficia a una democrática
competencia entre las personas que desempeñan estos distintos cargos que he
señalado. Muchas gracias y nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
Luego
llevaremos a votación, directamente.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: es para ratificar el criterio de la Comisión
que ya fue expuesto por el Convencional Evelio Fernández Arévalos.
El
fundamento por el cual se establecen plazos diferentes es que en el caso de las
personas mencionadas acá, en el Artículo 192, es probable que su concurso al
gobierno pueda ser de más interés y que no haya conveniencia en que abandonen
tan pronto sus funciones para ser candidatos.
Por eso, la Subcomisión Nº 3 de la Comisión Redactora, diferenció
claramente las situaciones.
No
es lo mismo, evidentemente, que un representante del Ministerio Público
renuncie tres meses antes de ser propuesta su candidatura que un Ministro que
tiene complejo negocio del Estado para quienes, evidentemente, no hay la
necesidad de apremiarlo en el tiempo, puesto que podrían seguir prestando su
concurso exitosamente al gobierno. Esa
es la diferencia, ciudadano Presidente.
Y
es por eso, pido que se vote el despacho de la Comisión tal cual viene, y si
éste es rechazado, entonces, consideraremos otra alternativa. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia va a llevar a votación. Estamos en estado de votación.
Quienes
estén por el despacho de Comisión, se servirán levantar la mano.
MAYORIA
Queda
aprobado, en consecuencia, el Artículo 192.
Se
pasa al siguiente artículo.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 193. Proyecto
único. Título: De los Permisos.
Los senadores y diputados solo podrán aceptar cargo de
Ministro o Diplomático. Para
desempeñarlos, deberán solicitar permiso a la Cámara respectiva, a la cual
podrán reincorporarse al término de aquellas funciones.
CIUDADANO PRESIDENTE: No existe Proyecto Alternativo. La Presidencia lleva a votación.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
MAYORIA
Queda
aprobado el Artículo 193.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 194. Proyecto único. Título:
De la elección de autoridades.
Texto:
Cada Cámara constituirá sus autoridades y designará
a sus empleados.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación, el Proyecto único.
MAYORIA.
Queda
aprobado el Artículo 194.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 195.
Título: De la pérdida de la investidura.
Texto: Los senadores y
diputados perderán sus investiduras, además de los casos ya previstos, por las
siguientes causas:
1.-La violación
del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta
Constitución, y,
2.-El uso
indebido de influencias fehacientemente comprobado. Los senadores y diputados no estarán sujetos
a mandatos imperativos.
Punto
final del texto.
CIUDADANO PRESIDENTE: No existe proyecto alternativo. La Presidencia lleva a votación.
Quienes
estén de acuerdo se servirán levantar la mano.
MAYORIA.
Queda
aprobado el Artículo 195.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 196. Título: De las
Atribuciones.
Son atribuciones del Congreso:
1.-Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes.
2.-Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos,
interpretando esta Constitución.
3.-Establecer la división política del territorio de la República y la
organización regional, departamental y municipal.
4.-Legislar sobre materias tributarias.
5.-Sancionar anualmente la Ley de Presupuesto General de la Nación.
6.-Dictar la Ley Electoral.
7.-Fijar el régimen legal de enajenación y de adquisición de los
bienes fiscales, departamentales y municipales.
8.-Dictar resoluciones o acuerdos internos, así como formular
declaraciones conforme con sus facultades.
9.-Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales
suscriptos por el Poder Ejecutivo.
10.-Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos.
11.-Autorizar por tiempo determinado concesiones para la explotación
de servicios públicos, nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así
como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos o
gaseosos.
12.-Dictar leyes para la organización de la Administración de la
República para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del
crédito público.
13.-Dictar leyes de emergencias, en casos de desastre o calamidad
pública.
14.-Recibir el juramento o promesa constitucional del Presidente de la
República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios establecidos en
esta Constitución.
15.-Recibir del Presidente de la República, al inicio de cada período
anual ordinario de sesiones, un informe sobre la situación general del país,
sobre su administración, y sobre los planes de gobierno.
16.-Acordar permiso al Presidente de la República para que se ausente
del país por más de cinco días. Si se
tratase de menor tiempo, el Presidente de la República deberá comunicar
previamente su ausencia al Congreso.
17.-Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la
del Vicepresidente.
18.-Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta
Constitución establece, así como las designaciones de representantes del
Congreso en otros órganos de la Administración del Estado.
19.-Conceder amnistías.
20.-Decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del
territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros.
21.-En caso de acefalía del Presidente de la República o del
Vicepresidente, convocar a elecciones en un plazo no mayor de noventa días, o
de acuerdo con el Artículo 228, designar al ciudadano que desempeñará la
Presidencia hasta completar el mandato.
22.-Aprobar o rechazar, previo informe de la Contraloría General de la
República, en todo o en parte, el detalle y la justificación de los ingresos y
egresos de las finanzas públicas, sobre la ejecución presupuestaria.
23.-Reglamentar la navegación fluvial, la marítima, la aérea y la
espacial, y
24.-Las demás atribuciones que fije esta Constitución.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta Nº 2. Del Convencional
Víctor Núñez, propone suprimir el inciso 21.
Propuesta
Nº 3, del Convencional Luis Lezcano Claude.
Propone la supresión de los siguientes incisos: 14, 15, 16, 17 y 18, y
la modificación del inciso 20; en el siguiente sentido: decidir el traslado de la Capital de la
República a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos
tercios de votos de los miembros de cada Cámara.
Propone
la supresión del inciso 21, así como agregar: declarar la necesidad de la
reforma constitucional y también enmendar la Constitución.
La
Propuesta Nº 4, del Convencional Estanislao Llamas, propone una
modificación al inciso 2. "Dictar
los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, conforme a esta
Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración, el Artículo 196.
Se
están haciendo en este momento las copias, pero en lo sustancial la Presidencia
nota de que se tratan de supresiones.
El
Proyecto de la propuesta Nº 2, propone suprimir el inciso 21 de la Comisión
Redactora.
En
cuanto a la propuesta del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, también
sustancialmente, pide la supresión de los incisos 14, 15, 16, 17 y 18, el 21,
también. Incluye una pequeña
modificación en el inciso 20, y luego para el inciso 21, perdón, agregar dos
incisos.
En
cuanto a la propuesta del ciudadano Convencional Estanislao Llamas, es
solamente una palabra; "conforme a esta Constitución" en lugar de
"interpretando esta Constitución".
De
todas maneras, se ofrece la palabra, mientras se hace el reparto de las copias,
pero sustancialmente de supresión, la Presidencia se permite orientar en el
sentido de que llevando a votación por inciso, sería mucho más sencillo, de
manera que los ciudadanos Convencionales, en el momento en que confronten un
inciso en que exista una supresión, se llamará la atención por Secretaría.
Si
les parece bien, obviamos toda discusión al respecto, y se inicia la votación
del Artículo 196.
Por
Secretaría, se va a dar lectura inciso por inciso.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Núñez.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
NUÑEZ: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: creo que es necesario
que se fundamente brevemente, porque se está proponiendo la supresión, de lo
contrario, no podríamos votar si se suprimen o no estos incisos.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: tiene razón lo que usted dice, pero, por una
razón de metodología al llegar al inciso la Presidencia va a hacer un alto y
ofrece la palabra para que se fundamente y entonces avanzamos.
Entonces,
se lleva a votación. En primer lugar. yo
les voy a avisar.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 196.
De las atribuciones.
Son
atribuciones del Congreso:
Inciso
1º: Velar por la observancia de esta
Constitución y de las leyes.
CIUDADANO PRESIDENTE: Este no tiene ningún reparo. Quienes estén de acuerdo se servirán levantar
la mano.
MAYORIA.
Queda
aprobado el inciso 1º.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 2.
Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos,
interpretando esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se ofrece la palabra al ciudadano
Convencional Estanislao Llamas.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: nosotros, en el Artículo 43 que hemos para su
estudio posterior, le habíamos dado a la Corte la facultad de interpretar la
Constitución, y aquí también se le está dando al Congreso esa facultad de
interpretar.
Lo
que me pregunto es y, quisiera que me conteste alguno de los miembros de la
Comisión Redactora. ¿Qué pasaría, en
caso de que una persona vaya y plantee una acción de inconstitucionalidad sobre
una ley interpretado por la Corte que salga desfavorable a la interpretación de
esta misma ley por el Congreso?. Es esa
la duda que tengo, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
traslada al ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos de la Comisión
Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Se ha mantenido el texto de la Constitución
actualmente vigente, que dice exactamente igual. Los papeles del Congreso y del Poder Judicial
son totalmente distintos, de manera que la palabra "interpretando" en
uno u otro caso, tiene una, valga la redundancia, diferente
interpretación. Cuando el Poder Judicial
interpreta la Constitución lo hace para resolver una caso jurisdiccional, una
controversia.
En
tanto que, cuando un miembro del Congreso y el Congreso como corporación
interpreta la Constitución, lo hace a fin de que los códigos y demás leyes se adecuen
a sus preceptos y no violen su letra o su espíritu. Ese es el motivo por el cual se mantuvo esta
palabra que es la misma que figura en la Constitución del año 1967. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Sí,
ciudadano Presidente.
Para
complementar lo del preopinante, el Convencional Llamas, solicita que la
producción legislativa sea conforme con la Constitución. Esto es absolutamente fatal, por cuanto que,
con el principio de la supremacía de la Constitución, establecemos que todo el
ordenamiento jurídico consecuente debe hacerse de conformidad con lo que
dispone la Constitución. Aquí lo que se
quiere establecer, como ya lo expresó el preopinante, es que en la creación de
la ley , el legislador, obviamente, tiene que interpretar la Constitución, y
ello es una esfera absolutamente diferente a la de la actividad jurisdiccional,
por cuanto que los jueces al dictar sentencia, también lo hacen interpretando
la Constitución. Es por ello que es
absolutamente correcto lo establecido en el inciso 2), por la Comisión
Redactora, en su oportunidad. Gracias,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, Ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: de acuerdo a la redacción de este inciso 2),
creo que no hay ningún problema.
Porque
la interpretación de esta Constitución dice, "debe darse, al dictar los
códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta
Constitución".
Una
cosa diferente hubiese sido si es que estaba en un inciso diferente, por
ejemplo, dictar leyes interpretativas de esta Constitución. Esto tendría otro alcance. Creo que, el que ha mocionado, el Convencional
Llamas, creía, seguramente, que esta redacción era en ese sentido, y adhiero a
la opinión de los preopinantes, en el sentido de que todos deben interpretar la
Constitución.
Lo
que pasa, es que la interpretación tiene efectos diferentes, de acuerdo a quien
interpreta la Constitución.
El
ciudadano tiene que interpretar la Constitución para cumplir la
Constitución. El Poder Ejecutivo,
también debe interpretar la Constitución al reglamentar las leyes. El Parlamento, obviamente, tiene que interpretar
la Constitución, al dictar las leyes conforme a la Constitución, y, obviamente,
también, el Poder Judicial debe interpretar la Constitución al dictar
sentencia, para que esté de acuerdo a la Constitución.
Otra
cosa sería, si es que el Congreso dictara una ley y fuese
inconstitucional. Si nosotros
resolviéramos que la inconstitucionalidad va a ser el erga omne o con efectos
concretos, nada obsta que el Poder Judicial, finalmente, sea el que dé la
interpretación correcta, diríamos, o final o ya con autoridad de cosa juzgada,
es decir; los efectos de la interpretación son los que vamos a discutir.
Finalmente,
el Poder Judicial es el que interpreta la Constitución. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
CESAR VASCONSELLOS: Ciudadano Presidente: este
inciso 2, está bien, pero es redundante por obvio en la última parte en lo que
dice; "interpretando esta Constitución". El Congreso, ciudadano
Presiente, desde luego que debe interpretar la Constitución, o debe dictar
leyes interpretativas. No hace falta que se ponga acá ésto. Por más que haya
figurado en la anterior Constitución, creo que, nosotros, en nuestro trabajo,
tenemos que ir perfeccionando las cosas.
¿Cómo
se hace la interpretación?. Se hace por medio de leyes, de manera que, al decir
que el Congreso tiene la facultad de dictar códigos y leyes, se está diciendo
todo, puesto que no hay otra forma de interpretación. El Congreso, fuera de las
leyes, no puede hacer una interpretación de la Constitución. Siempre lo tiene
que hacer por medio de leyes.
Por
consiguiente, ciudadano Presidente, este último párrafo es totalmente
redundante e innecesario, porque no agrega ni quita nada a lo que el Congreso
pueda hacer.
Por
consiguiente, planteo una supresión de estas palabras que dicen;
"interpretando esta Constitución". Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE:
La Presidencia consulta, en primer lugar, como se trata de un pedido de
supresión presentado fuera del término, solamente corresponde a la Comisión
Redactora acoger o no en el transcurso de este debate. Si fuese demasiado
evidente y lo acoge, está bien. Si lo rechaza, no cabe otra disposición que
votar el despacho de Comisión.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: creo que hay que votar así como está el
texto.
Tiene
razón, absoluta, en estricto rigor tiene, el ciudadano Convencional Julio César
Vasconsellos tiene razón, porque lo que acá se hace, simplemente, es enfatizar
un hecho, realmente redundante, pero sobre todo ésto tiene importancia,
ciudadano Presidente, ahora cuando tenga que sancionarse, por ejemplo, el nuevo
Código Penal, donde aquí se han incorporado, en el texto de esta Constitución,
una serie de nuevos valores jurídicos que, el legislador debe tener muy en
cuenta.
Por
eso, me parece que tal cual está, me parece muy bien, sobre todo que es
reproductivo de un texto que ha regido sin mayores dificultades hasta el
momento. Nada más, ciudadano Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
No acogiendo en la Comisión, la Presidencia lleva a votación.
Quienes
estén por...
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL:
Ciudadano Presidente: pido una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene la palabra, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
CESAR VASCONSELLOS: El Presidente de la Comisión Redactora no es la Comisión.
Es un vicio acá aceptar la opinión del Presidente como la opinión de toda la
Comisión. Esto es necesario rectificar, este error, porque la mayoría de la
Comisión puede estar de acuerdo con lo que uno está diciendo. Yo por eso he
planteado, -no he hecho una moción- sino
he planteado esta inquietud para que la Comisión la tenga en cuenta, ciudadano
Presidente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a poner a consideración de los miembros de la Comisión
Redactora, de manera que, ellos podrán votar si es necesario para obviar esto.
Ofrezco
el uso de la palabra al ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Ciudadano Presidente: aquí, simplemente, hemos estado observando una buena
práctica parlamentaria.
El
vocero de cualquier Comisión es su Presidente y cualquier Convencional puede
formular directamente, conste que trato por todos los medios de consultar
previamente, pero si aquí no vamos a venir a defender el despacho de la
Comisión, si por ejemplo me apartaba del texto, por eso todo el mundo tendría
derecho a decirme; "pero usted como se aparta por su...", pero yo
estoy defendiendo el texto, ciudadano Presidente.
Para
salirme de él, es que tengo que andar consultando, si no, no vamos a terminar
nunca, ciudadano Presidente, y aquí vamos a tener simultáneamente sesionando a
la Comisión Redactora y al plenario. No puede ser.
Por
eso, ciudadano Presidente, pido que, defendiendo este texto tal cual provino,
simplemente, se vote el despacho de Comisión. No quito ni agrego nada a este
asunto. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Se
va a llevar a votación, puesto que no existe manifestación diferente. Y, en
todo caso, dentro de la Comisión podría haber minoría, porque el ciudadano
Convencional, en alguna medida, representa a la Comisión.
Los
que estén por la aprobación del inciso tal cual lo ha aprobado la Comisión
Redactora en mayoría, se servirán levantar la mano.
MAYORIA.
Queda aprobado el inciso.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO:
Inciso 3. Establecer la división política del territorio de la República y la
organización regional, departamental y municipal.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A votación.
Los
que estén de conformidad deberán levantar la mano.
MAYORIA.
Queda aprobado el inciso.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO:
Inciso 4. Legislar sobre materias tributarias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
No existe otra observación. A votación.
Los
que estén de acuerdo se servirán levantar la mano.
MAYORIA.
Queda aprobado el inciso 4.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO:
Inciso 5. Sancionar anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A votación.
Se
servirán levantar la mano.
MAYORIA.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO:
Inciso 6. Dictar la ley electoral.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A votación.
MAYORIA.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO:
Inciso 7. Fijar el régimen legal de enajenación y el de adquisición de los
bienes fiscales, departamentales y municipales.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A votación.
Los
que estén conforme.
MAYORIA.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO:
Inciso 8. Dictar resoluciones y acuerdos internos así como formular
declaraciones conforme con sus facultades.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A votación.
Los
que estén conforme.
MAYORIA.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO:
Inciso 9. Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales
suscritos por el Poder ejecutivo.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Este inciso no fue observado. No tiene observación alguna.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional, con la aclaración que no tiene
observación.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: No. No tiene observación, pero
quería hacer la aclaración siguiente; cuando se aprobó el orden de prelación de
las leyes, la omisión de la palabra "convenio", quedó en que se
remitía a la Comisión de Estilo, por lo tanto, como aquí se vuelve a reiterar
la misma expresión, pido que pase, también, a la Comisión de Estilo para ver si
se agrega la palabra "convenio". Nada más que eso, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Se toma nota y si pasa a la Comisión de Estilo para la oportunidad.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Una aclaración puramente semántica.
De acuerdo a la Convención de Viena sobre los derechos y los tratados, de 1961,
todo acuerdo internacional, inclusive las notas reversables, se consideran
tratados.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Entonces,
a votación el inciso 9.
Quienes
estén de acuerdo se servirán levantar la mano.
MAYORIA.
Queda aprobado el inciso.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO:
Inciso 10. Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A votación.
MAYORIA.
Queda aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO:
Inciso 11. Autorizar por tiempo determinado concesiones para la explotación de
servicios públicos, nacionales, multinacionales o de bienes del Estado así como
para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos o gaseosos.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A votación.
Lo
que estén de acuerdo se servirán levantar la mano.
MAYORIA.
Queda aprobado el inciso 11.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO:
Inciso 12. Dictar leyes para la organización de la administración de la
República para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del
crédito público.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A votación.
Los
que estén de acuerdo.
MAYORIA.
QIA. Queda aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO:
Inciso 13. Dictar leyes de emergencia en los casos de desastre o calamidad
pública.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A votación el inciso 13.
MAYORIA.
Queda aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO:
Inciso 14. Recibir el juramento promesa Constitucional del Presidente de la
República, el del Vice-Presidente y el de los demás funcionarios establecidos
en esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE:
El inciso de referencia ha sido pedido la supresión del mismo por el ciudadano
Convencional Luis Lezcano Claude.
Se
le ofrece el uso de la palabra para su fundamentación.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanos
Convencionales: en todo lo que llevamos de estudio de este capítulo del Poder
Legislativo, se nota la ausencia casi total de técnica legislativa, que es lo
que provoca mucho de los problemas. En este caso se trata de este tema.
Nosotros
hemos aprobado un artículo anterior que se titula, -el Artículo 177- De la Reunión en Congreso, realmente, lo que
se tiene en ese artículo son las atribuciones que corresponden al Congreso
reunido en sesión conjunta, es decir, las atribuciones que puede ejercer el
Congreso en sesión conjunta.
Ahora,
en este artículo, en el Artículo 196, estamos viendo aquellas atribuciones que
ejercen cada Cámara por separado como parte, a veces, por sí mismas agotando el
acto cada una de las Cámaras; como por ejemplo, en el caso de velar por la
observancia de la Constitución, que puede hacerlo cada Cámara
independientemente, o como parte de un proceso; como en el caso de la sanción
de una ley, en que realiza, ejerce una atribución una Cámara y luego también la
otra Cámara como parte de un acto complejo.
Pero
las Cámaras funcionan en forma separada en cuanto a las atribuciones del
Artículo 196, y ejerciendo atribuciones no exclusivas de ninguna de ellas, sino
que comunes a ambas; y luego, más adelante, veremos un tercer grupo de
atribuciones que son las atribuciones exclusivas de cada Cámara. Creo que eso
habría que tener en primer lugar esta diferenciación entre tres grupos; las
atribuciones que ejercen en sesión conjunta, las atribuciones que ejercen las
Cámaras por separado pero no exclusivas y las atribuciones exclusivas de cada
Cámara.
Nosotros,
en el Artículo 177, si ustedes se fijan en el inciso a), hemos aprobado ya ésto
que está en el Artículo 14, es prácticamente lo mismo. Lo correcto es que esté
en el Artículo 177, porque se trata de una atribución que ejercen las Cámaras
en sesión conjunta, no por separado. Esa es la razón por la cual,
verdaderamente, la propuesta es de supresión en esta parte en este Artículo 196
y traslado o dejar en el Artículo 177, que es donde corresponde. Nada más.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: El sentido que se dio a este
artículo en la Comisión Redactora es el de involucrar en el mismo todas las
atribuciones del Congreso ya fuese que las decisiones respectivas las adopte en
sesión conjunta o por separado cada
Cámara. Por eso están algunas decisiones
que adopta el Congreso mediante la actividad separada de una y otra Cámara o la
actividad en reunión conjunta de ambas.
En
cuanto a las atribuciones que son propias y exclusivas de una sola Cámara,
evidentemente, no están acá, sino en un articulado especial. Pero el sentido
que se quiso dar a este artículo, fue, precisamente, involucrar todas las
atribuciones del Congreso, ya sea funcionando sus órganos, separadamente o en
reunión conjunta. Tal vez no estén todas, puede ser que no estén todas; pero sí
las principales.
En
todas las Constituciones, ocurre que algunas aparecen en algún artículo que no
están mencionados en el de las atribuciones, inclusive en la actual.
Quería
señalar, si el mismo criterio involucra ya, no si va a defender después su
punto de vista el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, es decir, si este
criterio que él expresó, involucra al 14, 15, 16, 17, 18, no sé si involucra a
todos. En el 18 hay una cosa que es muy importante, y que tiene que quedar,
necesariamente; porque guarda relación con una atribución de la Cámara que ha
sido cuestionada por no aparecer en la Constitución del 67.
El
apartado inciso 18) dice; "prestar los acuerdos y efectuar los
nombramientos que esta Constitución establece así como las designaciones de
representantes del Congreso en otros órganos de la administración del
Estado". Y recuerdo que, cuando las Cámaras pretendieron que ellas
tuvieran intervención en el proceso de privatización de la A.P.A.L, algunos
juristas se opusieron a ese hecho, puesto que no había forma de que
intervinieran, según ellos, esos parlamentarios en la comisión respectiva, ya
que no establecía la constitución la facultad de designar representantes del
Congreso en otros órganos de la administración del Estado. De manera que creo que, es muy importante
conservar íntegramente el inciso 18), todo lo cual recomienda el mantenimiento
de los incisos 14), 15), 16), 17) y 18).
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: El preopinante ya ha dado explicaciones
suficiente, ciudadano Presidente, pero debo insistir en que las atribuciones
del Congreso son las genéricas que le corresponde como poder del Estado. Y
luego están las específicas que corresponden al Congreso reunidas ambas
Cámaras, por un lado, y a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados, a
cada uno de ellos con sus atribuciones propias. De manera, ciudadano Presidente,
que coincido con el preopinante, en el sentido de que deben mantenerse todos
los incisos que están en la propuesta del Proyecto Base, porque así lo
aconseja, precisamente, una técnica legislativa depurada. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.
CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO
ZARRATEA:
Gracias, ciudadano Presidente. Hasta este momento, ciudadano Presidente,
Honorable Convención, hemos seguido muy ceñidamente al Proyecto Base, y creo
que, porque es un producto bueno.
Pero
me preocupa, ciudadano Presidente, que estemos llegando a límites de la
irracionalidad, y que me disculpen los 28 miembros de la Comisión Redactora y
toda su descendencia, ciudadano Presidente, pero estamos llegando a una
situación intolerable.
Para
mi, poner una cuestión meramente formal, como recibir el juramento del
Presidente de la República, que es una cuestión formal, poner dos veces en la
Constitución, una vez entre las atribuciones conjuntas de ambas Cámaras, y la
otra vez en unas atribuciones generales que dicen; "que es necesario por
técnica legislativa".
A
mi no me convence de ninguna manera, ciudadano Presidente, y es más, protesto
por esta inflación de la Constitución nueva.
Creo
que, en realidad, estamos cayendo en una situación que va a crear una serie de
antinomias y una serie de vulgaridades, porque, realmente, esto es
prácticamente inconcebible. No lo tolero, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA:
Gracias, ciudadano Presidente. Creo que, el mocionante, perdone que lo cite, el
ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, planteó correctamente el
problema. Lo planteó como una cuestión
de estilo.
Tengo
que manifestar mi total acuerdo con su enfoque y agregar; no se repiten dos
veces, ciudadano Presidente, sino se repiten tres veces estos artículos, porque
está en general, en particular y después como obligación del Poder Ejecutivo.
El
inciso 14 está reproducido en el 226 y el Artículo 15 en el inciso 8 de los
deberes del Poder Ejecutivo. Es decir, creo que, esta materia merecería un
debate final una vez que venga.
Estamos
de acuerdo con la idea. También tengo mis dudas, si son atribuciones u
obligaciones del Poder Ejecutivo, y creo que, en eso tenemos que ser delicados
también.
Entonces,
ciudadano Presidente, mi propuesta es que, con los comentarios expresados que,
creo, involucra a esta serie de incisos, tengamos la discusión final una vez
que la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa nos presenten el proyecto
definitivo para hacer ya una aprobación final que, creo, es un ámbito mucho más
técnico, mucho más reducido, no nos va a hacer perder tiempo y se puede
resolver el problema. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
¿No
hay más oradores?.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano Presidente: creo que, las
repeticiones las hay que evitar y, creo que este artículo se repite.
Ahora,
hay una sola diferencia. En el Artículo
177, inciso a), además de recibir el juramento promesa al Presidente de la
República y al Vice-Presidente, también dice; "de los miembros de la Corte
Suprema de Justicia", y sin embargo, en este inciso 14 omite el de los
miembros, de los ministros de la Corte Suprema de Justicia y dice, "de los
demás funcionarios establecidos en esta Constitución". Creo que es
suficiente que en uno solo de ellos esté, y a mi me parece que corresponde
estar en el 177, ciudadano Presidente.
Y
ahí dice; "de la reunión en Congreso", y creo que la Comisión
Redactora debe aceptar cuando hay repeticiones. No es necesario repetir 2, 3, 4
o 5 veces un artículo en la Constitución. Evidentemente, en su momento, yo
había protestado por el carácter que ha elegido esta Comisión 3, en el sentido
de enumerar infinitas atribuciones, veinticuatro atribuciones.
Es,
obviamente, que con ésto no se consigue ni lo uno ni lo otro. Se omite una
serie de atribuciones que tiene el Congreso y que no se pone todo acá, es
decir, si el criterio era poner todas las atribuciones en esta parte, no se ha
conseguido.
Ciudadano
Presidente, apoyo la supresión de este inciso.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Ciudadano Presidente: Yo lo que entiendo y solicitaría de esta plenaria, es que
se apruebe en general con la expresa recomendación a la Comisión de Estilo y
Técnica Legislativa, que estas facultades del Congreso continúen en el artículo
que fueren, donde de acuerdo a la Técnica Legislativa sea más aconsejable. Y, en esos términos, entonces, no corremos el
riesgo de que, por la supresión de un artículo, que nos parece redundante o
repetitivo, en una de esas dejemos de incluir algún concepto valioso. Defiriría, ciudadano Presidente, para no
tener que atarnos a la necesidad posterior de tener que plantear una
reconsideración por haber omitido una cuestión de esta naturaleza. Esto
demanda, realmente, un estudio muy exhaustivo, minucioso, de concordancia, que
ni la Comisión Redactora, ni la Comisión de Estilo han tenido tiempo de
realizar, ciudadano Presidente.
Hemos
tenido que terminar el texto que está siendo sometido acá a consideración de
esta plenaria en los días de Semana Santa con mucha premura y con mucho
esfuerzo, y es obvio que tengan que deslizarse estos errores, ciudadano
Presidente. Yo lo confieso sinceramente, y no estamos fanatizados por ningún
texto, ni inciso, ni artículo. Todo lo contrario, si estamos aquí, es para
hacer lo mejor posible.
De
ahí, entonces, suplicaría al ciudadano Presidente, que se voten estos incisos
con la recomendación de su reubicación donde corresponda por la Comisión de
Estilo y Técnica Legislativa. Nada más, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
CESAR VASCONSELLOS: Ciudadano Presidente: el planteamiento que
acabamos de escuchar, nos coloca ante una situación un poco delicada.
Creo
que la Comisión de Estilo no puede introducir modificaciones de fondo,
ciudadano Presidente; estaríamos asentando un precedente muy peligroso dando a
la facultad de Estilo la posibilidad de introducir cambios de fondo, porque si
hay contradicciones, por ejemplo, no, el asunto no está en ubicar un artículo
en lugar determinado del proyecto. Si la cuestión es de fondo, ya cambia de
aspecto.
Entonces,
no creo que sea prudente ampliar en este momento, por vía un poco elíptica, las
facultades de la Comisión de Estilo, dándole la posibilidad de introducir
modificaciones y de arreglar contradicciones existentes en el texto
Constitucional. Eso, creo que no lo podemos admitir, ciudadano Presidente.
En
todo caso, lo que tendríamos que hacer es nombrar una Comisión especial que, en
la medida que se esté ya estudiando ésto, vaya tomando nota y luego, al término
del estudio, plantee todas las antinomias y contradicciones o repeticiones que
existan en el texto aprobado para que, de una manera rápida, esta Constituyente
pueda entrar a estudiar esta cuestiones y resolver lo que corresponda. Nada
más. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se va a hacer una aclaración.
CIUDADANO SECRETARIO:
De acuerdo al Artículo 45 de nuestro Reglamento Interno, está prevista esa
Comisión como una Comisión Permanente. Dice así el texto: " El Texto
aprobado de la Constitución Nacional será revisado conjuntamente con la
Comisión de Estilo y Técnica Legislativa a fin de evitar la existencia de
contradicciones o defectos de sistematización. El dictamen correspondiente será
producido por dichas Comisiones en el plazo de cinco días hábiles y sometidos a
plenaria". Además de eso, la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa
tiene la obligación de semanalmente rendir cuentas de lo aprobado durante la
semana. Así que esa preocupación está contemplada en nuestros Reglamentos.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Con la aclaración de Secretaría es
innecesaria ya el uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
VILLAGRA MARSAL: Gracias, ciudadano Presidente.
Desde luego se ha hecho ya eso, ciudadano Presidente. Al terminar su trabajo la
Comisión de Redacción, nosotros nos reunimos, parece redundante y pleonástico
repetir todas estas cosas, pero, por lo visto, hay necesidad.
Ya
nos reunimos con esa Comisión Permanente. Es lo que pensamos hacer nuevamente
una vez que esta plenaria termine su trabajo y someter, en el plazo establecido
en el Reglamento, el resultado de nuestra formulación, que no es nuestra, sino
que tiene que ser aprobada por esa Comisión Permanente a la plenaria
nuevamente. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales. Ya no usa.
¿No
hay otro orador?.
La
Presidencia va a llevar a votación, en primer lugar, el inciso 14 tal como
viene de la Comisión Redactora.
Los
que estén de acuerdo con su aprobación se servirán levantar la mano. Con la
aclaración que corresponde la revisión final a la Comisión Redactora, más la
Comisión de Estilo y Técnica Legislativa.
A votación; quiénes estén por su aprobación.
MAYORÍA.
Queda
aprobado. Se pasa al inciso 15).
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 15) Recibir del Presidente de la República al
inicio de cada período anual ordinaria de sesiones, un informe sobre la
situación general del país, sobre su administración y sobre sus planes de
gobierno.
Aquí
en otra objeción, el ciudadano Convencional Lezcano Claude.
CIUDADANO PRESIDENTE: Aquí esta la propuesta de supresión del
ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
Se
le ofrece la palabra. Tiene uso de la
palabra el ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Gracias. Ciudadanos
Convencionales. Con la aclaraciones que
me han dado algunos miembros de la Comisión Redactora, realmente no sé si mantener
mi propuesta de supresión del inciso 15), o pedir que se reproduzca también en
el Artículo 177. Verdaderamente estoy en
esa duda ya, creo que así como el inciso 14), esta repetido en el Artículo 177,
esta atribución que esta en el inciso 15), que se refiere a la acto que realiza
el Presidente al inaugurar la sesión de cada año, que se sabe que se realiza
ante las Cámaras en sesión conjunta.
Entonces,
verdaderamente, el lugar en donde debería estar, es el Artículo 177, y no en
este artículo. Pero, con las
aclaraciones me queda la duda, o pedir la supresión o pedir que se repita en el
Artículo 177. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO
UGARTE DIAZ: .....
sobre el artículo anteriormente discutido.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Así se hará ciudadano Convencional. Se le dá el mismo tratamiento, se vota y
queda sujeto al dictamen final de la Comisión Redactora, y conjuntamente con la
de Estilo y Técnica Legislativa de manera a evitar repeticiones en el texto.
A
votación el inciso 15), lo que estén de acuerdo se servirán levantar la mano.
MAYORIA.
Queda
aprobado el inciso 15). Se pasa al
inciso 16).
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 16)
Acordar permiso al Presidente de la República para que se ausente del
país por más de cinco (5) días. Si se
tratase de menor tiempo, el Presidente de la República deberá comunicar
previamente su ausencia al Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la misma situación anterior. Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Luis Lezcano Claude.
Vamos a seguir el mismo procedimiento si no
hay oposición.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Quería
hacer una aclaración. Acá se trata de
una atribución que no es del Congreso, sino que eso una atribución exclusiva de
la Cámara de Senadores, eso esta establecido en el Artículo 227.
En
este artículo se establece si la ausencia tuviera que ser por más de cinco (5)
días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores. Verdaderamente esa era la idea que se había
manejado; de que la ausencia del Presidente hasta cinco (5) días, si solamente
con una comunicación al Congreso y la Corte Suprema. Cuando va a superar cinco (5) días, la
autorización es del Senado, no del Congreso.
Esa
era la idea que se había manejado en la Comisión Redactora, de tal manera que
esta atribución directamente no es del Congreso, sino atribución exclusiva de
la Cámara de Senadores.
Por
eso, propongo la supresión. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO
FERREIRA: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Solamente
quiero referirme a este inciso, para proponer una sustitución en base al
Artículo 3° que se refiere al
Poder Público, que dice: "El
gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un
sistema de división, equilibrio, coordinación y recíproco control." Dice el Artículo 3°.
Y
en base a este artículo, ciudadano Presidente yo propondría una sustitución en
este inciso 16), al decir acordar permiso al Presidente de la República, da la
impresión de que, hay una jerarquía superior, donde el Presidente de la
República tiene que recurrir solicitando permiso.
Entonces,
quiero cambiar esta palabra acordar permiso, y someto a consideración de los
ciudadanos miembros de la Comisión de Redacción, para utilizar la palabra
autorizar, en vez de decir acordar permiso al Presidente de la República.
Entonces
quedaría, autorizar al Presidente de la República para que se ausente del país
por más de cinco (5) días. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos por la
Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Pienso que la supresión de este inciso se
impone, atento a lo manifestado por el preopinante Luis Lezcano Claude.
Habría
una incompatibilidad entre este inciso, y el precepto que otorga esa facultad,
no al Congreso, sino a la Cámara de Senadores.
De manera que, salvo que algún miembro de la Comisión opine de forma
diferente, pienso que habría que suprimir este inciso. Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba Cardozo.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO
VILLALBA CARDOZO: Gracias, ciudadano Presidente. Nomás quiero traer a colación que el Artículo
196 trata de atribuciones del Congreso.
Y en la segunda parte del inciso 16) donde dice: si se trataré de un
menor tiempo, el Presidente de la República deberá comunicar previamente su
ausencia al Congreso.
Esto,
antes de ser una atribución del Congreso, o en este caso si pasa a la Cámara de
Senadores, es una obligación que tiene el Presidente de la República, y
solamente de que la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa lo ubique entre
las obligaciones del Presidente de la República, y no entre las atribuciones
del Congreso o de la Cámara de Senadores.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Acepto, como miembro de la Comisión Redactora, porque creo que es lo mas
razonable, la supresión de este inciso, porque el Artículo 227, de las
ausencias de la parte del Poder Ejecutivo, lo dice claramente y que ya se
mencionado acá.
Que
dice; el Presidente de la República o quien lo este sustituyendo en el cargo,
no podrá ausentarse del país sin previo aviso al Congreso y a la Corte Suprema
de Justicia, si la ausencia tuviera que ser por más de cinco (5) días, se
requerirá la autorización de la Cámara de Senadores, durante el receso de las
Cámaras, etc..
Es
decir, que ya esta en el Artículo 227.
Además quiero recordarle a los ciudadanos Convencionales, que, por
estilo, nosotros estamos utilizando el último inciso de las atribuciones de
cada cuerpo; decimos la demás atribuciones que fije esta Constitución.
Porque
es imposible ponerlo todo. Además, no es
conveniente ponerlo todo dentro de las atribuciones en un mismo lugar. Porque hay una serie de disposiciones que
están en otros lados. Creo que hay que
poner las atribuciones principales, y, sobre todo, evitar las repeticiones,
como en este caso. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Creo que se había dejado bien aclarado que la
Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, -de acuerdo a la lectura que hizo el
Secretario en el artículo pertinente-
está en condiciones de evitar las repeticiones y contradicciones. En ese sentido, creo que podríamos avanzar
más rápidamente cuando se plantean situaciones como ésta. Y se deja ¡Hay, Dios mío!
Pero
esto es una repetición del artículo citado por el Convencional Evelio Fernández
Arévalos, entonces, realmente si hay una repetición, la Comisión de Estilo y
Técnica Legislativa, no la va ha reproducir en este artículo. Ese es el sentido de la lectura que hizo el
ciudadano Secretario. Aquí se trata de
una repetición de un inciso, que esta en otro artículo.
En
consecuencia no veo, en donde esta el tema de fondo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: La Comisión de Técnica Legislativa y Estilo,
conjuntamente con la Comisión Redactora, no pueden resolver ninguna
contradicción, y este inciso esta en contradicción con otro artículo.
Hay
que votar, en consecuencia, aquí, que se suprima. Lo único que pueden hacer esas comisiones, es
evitar repeticiones, y acá no hay repeticiones.
Al contrario, hay una abierta contradicción entre este precepto y el
otro artículo. Porque en el otro
artículo, se dice: que el Senado es el que tiene esa atribución. Aquí se dice que es el Congreso.
Quiero
dejar claro, también, como lo hizo un preopinante; que de ninguna manera la
Comisión de Técnica Legislativa y Estilo, conjuntamente con la Comisión
Redactora pueden resolver contradicciones.
Lo único que pueden hacer esas Comisiones, es preservar el orden
sistemático, y evitar las repeticiones. Son
las dos cosas que están a su cargo, siempre sujetos a la aprobación del plenario. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente, acá se trata de un caso
evidente de repetición.
Los
argumentos del Convencional preopinante me relevan de decir más, pero hay algo
que quiero agregar. Se esta hablando
mucho de suprimir las repeticiones. A
veces las repeticiones son necesarias, porque en un caso se refieren a
obligaciones, y en otro caso a facultades.
En
consecuencia, lo que habría que evitar o de eliminar, son las repeticiones
innecesarias, pero hay repeticiones necesarias.
Nada más que quiero puntualizar eso.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Manuel Núñez.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
MANUEL NUÑEZ:
Gracias, ciudadano Presidente.
El
Convencional Evelio Fernández Arévalos -y disculpe que lo cite- ya expresó el
pensamiento que quería expresar. En este
caso es cierto, no se refiere a una simple repetición, sino es contradicción
que esta plenaria debe resolver, si va a quedar a cargo del Congreso o del
Senado, autorizar la salida o el permiso del Presidente de la República. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Solamente,
ciudadano Presidente para expresar que nosotros estamos dando como aceptado y
aprobado, artículos que aún no hemos tratado.
De manera que, ciudadano Presidente, no podemos hablar tan
categóricamente, que está un artículo o un inciso en contradicción con otro,
por cuánto que ni siquiera hemos llegado a tratar dicho artículo.
Creo,
ciudadano Presidente, que se debiera, en consecuencia, dejar este artículo
aprobado bajo la misma condición en que hemos aprobado los demás y, de esa
forma, no alteraríamos absolutamente, ciudadano Presidente, el orden de las
cosas. Por ahora no podemos hablar de
contradicción aún, cuando en la realidad pueda existir, si es que aprobáramos
el Artículo 227, tal como esta diseñado.
Es
por ello, ciudadano Presidente, que tenemos que proceder con coherencia y
determinar su supresión, si queremos hacerlo, o mantener el inciso en las
mismas condiciones de los demás.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Presidente.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL
AYALA: Me abstengo Presidente, gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra ciudadano Convencional. Declina.
La
Presidencia va a llevar a votación la permanencia, así como viene de la
Comisión Redactora, en el entendimiento de que las Comisiones respectivas,
dentro de las cuales tiene amplia facultad la Comisión Redactora, podrá desde
luego aconsejar a la plenaria, en ese momento la supresión definitiva en
determinado lugar, de manera que quienes estén por la aprobación del inciso,
tal cual como esta, se servirán levantar la mano.
Minoría.
Se
lleva a votación la supresión, quienes estén por la supresión, se servirán
levantar la mano.
MAYORIA.
Queda
suprimido el inciso. Se pasa al
siguiente inciso.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 17), aceptar o rechazar la renuncia
del Presidente de la República y la del Vice Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Este inciso también ha sido cuestionado y se pide
la supresión, tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales. Creo que se debería adoptar el mismo
criterio. En todo caso, ya este criterio
híbrido de dejar a criterio de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, a
quien se le ha dado tanto trabajo, y se espera que en cinco (5) días haga un
milagro.
Dejar
o pasar la ubicación de este inciso 17), porque creo que realmente debe estar
en el Artículo 177, creo que el Artículo 177, cuando hablaba en el inciso b),
conceder un permiso con carácter permanente, como se había observado esta
expresión verdaderamente se refería a la renuncia.
Creo
que la renuncia es del Presidente o del Vice Presidente; es una cuestión que
debe ser tratada por el Congreso reunido en sesión conjunta. No creo que sea lo más conveniente que cada
Cámara lo trate por separado, si no, tendría que estar por lo tanto en el
Artículo 177. Gracias, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
va a llevar a votación. Quienes estén
por la aprobación del inciso 17), se servirán levantar la mano. Con la aclaración, por supuesto de la
revisión.
MAYORIA.
Queda
aprobado el inciso 17). Se pasa al inciso
siguiente.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 18)
Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que ésta Constitución
establece, así como las designaciones de representantes del Congreso en otros
órganos de la administración del Estado.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración este inciso; también, se ha
propuesto la supresión.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales, no existe en este proyecto de Constitución que nos viene de la
Comisión Redactora, no existe ningún acuerdo que preste el Congreso en su
conjunto, sino que todos los acuerdos son de una o otra Cámara. La Cámara de Diputados, por ejemplo; para intervenir
los Departamentos o los Municipios, la Cámara de Senadores para ascensos de
militares y nombramientos de embajadores, etc..
Siempre el acuerdo de una u otra Cámara.
Lo
mismo en cuánto a efectuar nombramientos, los realiza una u otra Cámara. No hay un sólo nombramiento en el proyecto
que nos viene de Comisión que lo realice el Congreso en su conjunto, sino que
lo realiza la Cámara de Diputados; la del Defensor del Pueblo; el Contralor
General de la República, a propuesta externa de la Cámara de Senadores. De manera que no hay un sólo nombramiento que
el Congreso realice en su conjunto.
Y
también la última parte de este inciso, que dice nombrar los representantes del
Congreso, en otros órganos en administración del Estado, también lo realiza
cada Cámara por separado.
De
manera que esas son las razones, es decir se trata de atribuciones exclusivas
de cada Cámara, no atribuciones del Congreso.
Por lo tanto, este inciso bien podría ser suprimido, porque ya esta
perfectamente previsto entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de
Diputados y las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Tiene que aprobarse este artículo, en primer
lugar, para posibilitar que el Congreso, es decir ambas Cámaras, -estamos
hablando atribuciones del Congreso como entidad- que el Congreso pueda designar sus
representantes ante otros órganos de la administración del Estado.
Si
no no existe eso, el Congreso no va a tener esa facultad, como atribución del
cuerpo.
Por
otro lado, en cuanto a prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos, hay
nombramientos que van a ser efectuados por el Congreso, es decir por ambas
Cámaras del Congreso. Hay varias
propuestas que circulan por ahí, y cuando lleguemos al Capítulo correspondiente,
se verá. En todo caso lo que se puede
hacer es aprobar "ad referéndum" de los artículos que sean
ulteriormente aprobados. De forma tal
que si existen nombramientos o acuerdos que efectúe el Congreso como un Cuerpo,
se mantenga el artículo en su primera parte.
En
cuanto a la segunda parte, en cualquier caso debe mantenerse. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE: Ciudadano Presidente, casualmente con la
intervención del preopinante, repito con la intervención del preopinante se me
aclaro la duda que tenía previsto. Por
lo tanto declino, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: coincido con los dos preopinantes inmediatos,
y señalo que hay un caso, el del Artículo 268 del proyecto en que el Defensor
del Pueblo es nombrado con intervención de ambas Cámaras, es nombrado por la
Cámara de Diputados, a propuesta en terna de la Cámara de Senadores.
De
modo que no es atribución exclusiva de una de las Cámaras, y en cuanto a esa salvedad que se viene
haciendo, que será revisado por la Comisión de Estilo, con la Comisión
Redactora, esto rige no sólo para estos artículos cuestionados, rige para los
doscientos ochenta y un artículos del proyecto que estamos considerando.
Porque
se ha leído acá el Artículo 45 del Reglamento, y ese artículo se refiere a todo
el proyecto. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
va llevar a votación la permanencia del Inciso 18, con la aclaración ya
repetida más de una vez, respecto a la intervención de la Comisión Redactora y
la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa.
Lo que estén por la inclusión, se servirán levantar la mano. Mayoría.
Queda
aprobado el inciso 18) de la Comisión.
Se pasa al siguiente inciso.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 19)
Conceder amnistías.
CIUDADANO PRESIDENTE: No hay observación. Se lleva a votación, quienes estén por su
aprobación, levantan la mano. Mayoría.
Queda
aprobado el inciso 19). Se pasa al
inciso 20).
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 20)
Decidir el traslado de la Capital de la República a otro punto del
territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros.
CIUDADANO PRESIDENTE: Sobre este inciso hay observación del
ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, así como esta redactado
el inciso, que parece que es una atribución de ambas Cámaras reunidas en sesión
conjunta.
Al
decir este inciso mayoría absoluta de dos tercios de sus miembros, se
entendería del Congreso, de ambas Cámaras reunidas en Congreso. Como creo que podría quedar una faculta de
cada Cámara, actuando en forma sucesivas, entonces sabría que introducir la
modificación de mayoría absoluta de dos tercios de votos de los miembros de
cada Cámara, de esa manera indicar que el tratamiento de esta cuestión, lo hace
primero una Cámara y luego la otra.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
traslada a algún miembro de la Comisión Redactora, tiene el uso de la palabra
el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Presidente, creo que la explicación hecha por
el Convencional Lezcano Claude, es desde mi punto vista perfectamente
aceptable, porque ha mejorado la redacción.
Pero, que algún miembro de la Comisión Redactora que no este de acuerdo
con lo que acabo de expresar manifieste su criterio de mantener la redacción
del Proyecto Base.
De
lo contrario no habría inconveniente en incorporar la aclaración hecha por el
Convencional Lezcano Claude. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Si no hay oposición de algún miembro de la
Comisión Redactora, acogiendo esta inclusión, la Presidencia la reconoce como
parte de Comisión y la llevaría a votación.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE: Quiero simplemente señalar esta situación, el
Artículo 151, donde habla de la Capital, esta con rango Constitucional, que la
ciudad de Asunción es la Capital de la República. Cualquier modificación que esta expresamente
establecido en la Constitución, no podría ser modificada por otro organismo que
no sea una Constituyente, salvo que en este artículo, que ahora en el inciso
que estamos discutiendo, se ponga una salvedad en el sentido de que sea por
razones fuerza mayor o de interés transitorio el traslado de la Capital a otro
punto del territorio de la República.
Esa
preocupación expreso, pidiendo que ese enfoque tuviera en cuenta alguien de la
Comisión Redactora, haber si es viable esta competencia que le estamos dando,
porque tengo entendido que en su oportunidad se había señalado, de que no
correspondería darle un rango Constitucional, a la afirmación de que la Capital
es Asunción, a pesar de que hecho histórico e irrefutable así lo
caracteriza. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
traslada a la Comisión la interrogante planteado por el ciudadano Convencional
que acaba de hacer uso de la palabra.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente. Al sólo efecto de aclarar que no hay ninguna
contradicción, porque tiene tanto rango Constitucional fijar históricamente la
Capital, en nuestra Señora de la Asunción de la República del Paraguay, como
facultar al Congreso, con una mayoría calificada de votos, por una ley de
modificar ese traslado, no hay ninguna compatibilidad, porque tanto rango
Constitucional el fijar la Capital y el autorizar al Congreso especialmente la
modificación de esa decisión.
En
bases a estas contradicciones como no hay una oposición a la permanencia del
inciso, mociono concretamente que se pase a votación por el texto de Comisión
Redactora. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra antes del ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos que pidió
antes el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
CESAR VASCONSELLOS: Ciudadano Presidente, este artículo que
estamos estudiando con sus diversos incisos, se refiere al Congreso.
El
Congreso de forma con la reunión conjunta de ambas Cámaras, y habla de
Congreso, ya no se esta hablando de una Cámara en particular, ni de las dos
Cámaras sucesivas. Conviene aclarar esto
porque, tenemos ser precisos en esta materia y no incurrir en equivocaciones,
que serían equivocaciones enormes, si es que caemos en eso.
Acá,
indudablemente ya hemos caído en muchísimas errores al confundir en realidad el
Congreso, con cualquier de las Cámaras o con las facultades que tengan cada una
de ellas sucesivamente.
En
este caso particular, yo creo que esta bien el texto, porque entiendo que es el
Congreso en pleno que debe decidir estas facultades, si esta la interpretación
que da o que puede dar la Comisión Redactora, creo que esta correcto, pero lo
si lo que la Comisión redactora, quiso decir es que cada una de las Cámaras,
sucesivamente debieran la sanción correspondiente, para viabilizar lo previsto
en el inciso que tenemos en estudio, entonces la solución sería otra y la
intención sería otra, que surge de la letra misma del inciso que tenemos acá a
la vista. Por eso, conviene que la
Comisión, o el vocero de la Comisión en este caso, si es que se va a ratificar,
lo puede hacer; está perfectamente bien que diga, que la intención es que el
Congreso en pleno se reúna, porque esto va aclarar todo, y va a evitar estas
observaciones que se han hecho, en donde se plantean por votación sucesiva de
cada una de las Cámaras en la mayoría de dos tercios.
Dejo,
por lo tanto, planteada esta preocupación, y solicito que el vocero de la
Comisión, aclare, si al hablar del Congreso, está hablando como entiendo
también del Congreso en pleno reunida en forma conjunta las dos Cámaras, o si
lo que se quiso decir es otra cosa; que sea una votación sucesiva de ambas
Cámaras. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
traslada la interrogante al ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
En
oportunidad de debatirse este tema en la Comisión Redactora, nosotros tomamos
una decisión al respecto, que está reflejada en los Artículos 176, 177, 178 y
179 ya aprobados en el Proyecto Base, que consiste en lo siguiente.
Nosotros
llamamos al Poder Legislativo como Congreso de la Nación Paraguaya y, en ese
aspecto, distinguimos claramente dos formas de sesiones del Congreso de la
Nación Paraguaya, que tiene a su vez, funciones especificas cada una estas
modalidades de sesión. Una es la de
sesiones conjuntas, y otra la de sesiones separadas. Está claramente en el texto constitucional, y
no se presta a confusión, la decisión que ha tomado de organización del Poder
Legislativo esta Comisión Redactora al respecto.
Si
revisamos el Artículo 177, vemos que ambas cámaras del Congreso, reunidas en
sesión conjunta, tienen las siguientes funciones.
No
es cierto, pero no habla de sesiones conjuntas, o sea que lo son sucesivamente;
en cambio en el 178, se esta hablando en la sesiones comunes de la Cámaras, y
en el 179, de las sesiones conjuntas de las Cámaras. Entonces, no es que el Congreso -para nuestro
texto Constitucional- van a ser solamente las sesiones conjuntas de las
Cámaras.
Es
más; en la Constitución vigente, las sesiones conjuntas de las Cámaras se
llamaban, por ejemplo, en el caso de la reforma de la Constitución, para el
pedido de la declaración de reforma, Asamblea Nacional, por dar un ejemplo de
alguna variación de técnica, como existe en el caso vigente.
En
ese aspecto, creo que la opción que tomó la Comisión Redactora, si bien puede
haber otras decisiones, no es la
incorrecta, y debe ser defendida, en base a los artículos ya aprobados;
en el caso concreto el inciso 21, que nos ocupa; disculpen; el inciso 20 que
nos ocupa, ya que la Comisión Redactora, en oportunidad de debatir este tema,
decidió que se refería a este casos que no están expresamente contemplados en
los incisos que hacen a las sesiones conjuntas del Congreso, era entendido como
sesiones separadas, sucesivas, y cada una de las Cámaras y las votaciones, los
quorúm y las mayorías calificadas que se iban a exigir, iban a ser referencia a
cada una de las formas sesionando separadamente, en forma de una, la primera, y
la otra, después.
El
texto propuesto por el Convencional Lezcano Claude, facilita la interpretación,
porque esa fue la intención que la capital de la República pueda ser traslada
por decisión, como una mayoría calificada de dos tercios de miembros del Congreso de la Nación en cada una de las
Cámaras, y lo mismo el Congreso, porque
las leyes las sanciona el Congreso de la Nación en sesiones de cada una
de las Cámaras, y no hemos limitado nuestra interpretación de la palabra
Congreso en las sesiones conjuntas, lo que está expresado en el Artículo
179. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente, comparto el criterio
del preopinante, y diría lo siguiente.
El
Artículo 196 se refiere a las atribuciones del Congreso, no solamente,
entendiendo, como cuerpo compuesto simultáneamente por las dos Cámaras, sino
como cuerpo compuesto de dos Cámaras que actúan en forma independiente. Tanto es así que en las atribuciones dadas al
Congreso, se establece "dictar los códigos y demás leyes". Cuando se dictan los códigos y demás leyes,
no se reúne el cuerpo conjunto de la Cámara de Diputados y de la Cámara de
Senadores, sino cada una de las Cámaras sucesivamente las aprueba, sanciona la
ley o el código.
Si
nosotros leemos las atribuciones dispuestas en el Artículo 196, vamos a ver que
las mayorías de esas atribuciones se vinculan con las atribuciones que son
adoptadas por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados en forma sucesiva. Por lo tanto, creo que no habría ningún
inconveniente en darle la interpretación que les había indicado anteriormente
en el Artículo 20 que estamos debatiendo.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala. Ya no va a hablar.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Gracias, ciudadano Presidente.
En
el mismo sentido expresado por los preopinantes.
Desde
el momento en que no se incluye esta atribución en el Artículo 177, de la
reunión en Congreso, es porque tiene que tener el voto de los miembros de cada
Cámara. Por lo tanto, he manifestado, en
nombre de la Comisión Redactora, y no tuve ningún tipo de oposición, que se
incorporara en el inciso 20 la redacción planteada por el Convencional Lezcano
Claude. Y que se vote, ciudadano Presidente, con esta modificación. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.
CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO
ZARRATEA: Gracias, ciudadano Presidente.
Creo
que los preopinantes vienen aclarando, y estamos llegando finalmente a un
esclarecimiento total, pero lo que se debe hacer, ciudadano Presidente, para
que las cosas queden claras, y creo que es posible cambiar el encabezamiento
del Artículo 196, el cual en vez de decir "Son atribuciones del
Congreso", que diga "Son atribuciones de las Cámaras del
Congreso". En ese caso, ciudadano
Presidente, entenderíamos que así como lo están explicando, que esto que está
aquí tan largamente desgranado, sean atribuciones comunes de ambas Cámaras sin
necesidad de reunirse en forma conjunta.
Nada más, muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a llevar a votación, en consecuencia, el agregado propuesto por
el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, que ha hecho suya la Comisión y
forma parte del despacho que consiste en agregar. Se lee por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: El Artículo quedaría así, con el agregado,
ciudadano Presidente.
"Decidir
el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio Nacional
por mayoría absoluta de dos tercios de votos de los miembros de cada
Cámara".
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación, quienes estén por su aprobación
se servirán levantar la mano.
Mayoría. Queda aprobado el
inciso. Se pasa al siguiente.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 21:
"En caso de acefalia del Presidente de la República o del
Vicepresidente, convocar a elecciones en un plazo no mayor de 90 (noventa) días
o de acuerdo con el Artículo 228, designar al ciudadano que desempeñará la
Presidencia o hasta completar el mandato".
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Víctor Núñez. Es
proyectista, y que manifieste los fundamentos de la supresión de este inciso.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
NUÑEZ:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales, con este inciso se plantea la misma situación que se planteará
con ocasión del tratamiento del inciso 16, si bien es cierto que aún no ha sido
aprobado el Artículo 264, el cual se refiere a la justicia electoral.
En
el mismo se prevé que es el único órgano que tiene la atribución de convocar a elecciones, cuando
en la primera parte dice: "Que la
convocatoria corresponde en forma exclusiva a la justicia electoral". Sin embargo, en este inciso 21 del Artículo
que corresponde a las Atribuciones del Congreso, estamos diciendo que, en caso
de acefalía del Presidente de la República o del Vicepresidente, es atribución
del Congreso convocar a elecciones en un plazo no mayor de 90 (noventa) días.
Esta
disposición, en el caso de ser aprobado el Artículo 264 así como esta en el
Proyecto Base, estaría en evidente colisión con ese artículo.
Por
otro lado, en lo que se refiere a la designación del ciudadano que desempeñará
la Presidencia hasta completar el mandato, ya esta previsto también en el
Artículo 228. Por lo expresado, y para
no abundar en más detalles, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales,
solicito la supresión de este inciso.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: aparte de lo expresado por el Convencional Víctor Nuñez, hay
que señalar que es cierto lo que ha señalado en cuanto a la convocatoria de
elecciones, que creo que hay acuerdo de que ya no va a ser el Congreso ni
ningún otro órgano, sino el Superior Tribunal de Justicia Electoral; y además
también, en cuanto a la segunda parte.
No
es que no esté previsto en el Artículo 228, sino que es más; hay una
contradicción entre lo que se establece en este inciso 21, y lo que se
establece en el Artículo 228, último párrafo, en cuanto a la acefalía de la Presidencia
de la República, de manera que como se trata de un artículo que aún no se ha
aprobado, deberíamos decidir cuál va a ser el procedimiento que se va a seguir
en cuanto se produzca la acefalía de la Presidencia de la República, porque
aquí, en el inciso 21, se habla de que el Congreso va a designar a la persona
que ha de desempañar la Presidencia, dice el inciso 21. En cambio, el Artículo 228, en su último
párrafo, habla de que el Congreso reemplaza al Vicepresidente, nada más que al
Vicepresidente, cuando se produzca la ausencia de éste. Muchas gracias, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente, la referencia a la
facultad de la justicia electoral corresponde a situaciones que llamaríamos
normales, convocatoria a elecciones cada cinco años para Presidente,
Vicepresidente, Congreso, Municipios, etc.
Acá
se trata de una situación excepcional, acefalía simultánea de los cargos de
Presidente y Vicepresidente de la República.
Es una situación de excepción, que también requiere un procedimiento de
excepción, vale decir, que aquí corresponde que intervenga el Congreso, sin
perjuicio de que se llenen todos los otros recaudos de la Ley Electoral, y las
disposiciones correspondientes. Por eso,
creo que cabe perfectamente que sea el Congreso el que intervenga en este caso. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Quisiera
permitirme sugerir a los ciudadanos Convencionales Lezcano Claude y Víctor
Nuñez, que suspendamos el tratamiento del inciso 21, que se apegue en ello a su
moción de supresión, y apoyen una moción de suspensión hasta que definamos
realmente el mecanismo en el 228 y el 264.
Creo
que es lo más prudente, porque, de suprimirse, tendremos que incoar todo el
mecanismo de las reconsideraciones y, realmente, puede ser farragoso tener que
hacer ese esfuerzo, entonces, si no hay oposición de los mocionantes, en nombre
de la Comisión Redactora, sugiero que se suspenda, o mociono concretamente, que
se suspenda el tratamiento del inciso 21, para que después podamos realmente
hacer coordinar correctamente todos los artículos que están con este inciso
relacionado.
Si
no hay oposición de otro miembro de la Comisión Redactora, mociono
concretamente el aplazamiento. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Siendo
una moción de orden de aplazamiento, la Presidencia admite un breve debate,
como lo establece el Reglamento, y los oradores, en adelante, se referirán
única y exclusivamente a la moción de aplazamiento.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio
César Vasconsellos, sobre la moción de
aplazamiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
CESAR VASCONSELLOS: Así es ciudadano Presidente, sobre la moción,
porque tengo pedida también la palabra para la cuestión de fondo.
Ciudadano
Presidente; manifiesto mi oposición al aplazamiento. Creo que acá tenemos que
resolver e ir adelante, salvo caso que este aplazamiento acompañe, como un
pedido de presentación de nueva posibilidad de presentar sustitutos a este
inciso, que, evidentemente esta mal redactado, y no responde a la verdadera
intención que se esta buscando acá.
Si
es así, estaría de acuerdo, pero si es que vamos a aplazar, para que nuevamente
se vuelva a cometer este error o se lo deje a cargo de la Comisión, y aún
cuando se deje a cargo de la Comisión, creo que no se puede negar a los
ciudadanos Convencionales la posibilidad de presentar, en términos y forma, un
proyecto sustitutivo de este artículo, para zanjar la situación que se está
planteando.
Además,
ciudadano Presidente, quiero nuevamente, manifestar, con relación a lo que se
hace en nombre de la Comisión, de pedir una suspensión, que la Comisión es un
cuerpo compuesto de muchos miembros, y no creo que un solo Convencional pueda
representar a la Comisión, salvo, como bien lo dijo el Presidente de la
Comisión, anteriormente el Convencional Oscar Paciello, que sea para apoyar el
texto ya existente; pero cuando se trate de modificar algo, no puede invocar si
no se reúne previamente la Comisión; esto es obvio que así es.
De
manera que, ciudadano Presidente, apoyaría si esta moción; y planteo, desde
luego, la ampliación que dé la posibilidad que los ciudadanos Convencionales,
puedan presentar en tiempo y forma, proyectos sustitutivos, porque acá hay
muchas cosas que arreglar. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Gracias, ciudadano Presidente.
Creo
que estamos ante un problema eminentemente técnico y todo esta remitido a
artículos que vienen con posterioridad.
Es
muy difícil, en esta caso, ser demasiado estricto; porque si aprobáramos aquí
un artículo definitivo, que después, al estudiar el Capítulo del Poder
Ejecutivo, se votará un artículo en contradicción a éste, aprobado ahora,
entraríamos en el interminable período de reconsideraciones. Por eso, creo que hay que ser un poco
elásticos y aprobar, en determinado momento, una suspensión momentánea, hasta
tanto se pueda compaginar, ciudadano Presidente. No creo que estemos faltando a ninguna
regla, a ningún procedimiento de estricta
norma legislativa en materia constituciona,l cuando nos estamos remitiendo a un
artículo que aún no fue aprobado.
Y,
en este caso preciso, si bien es muy atendible, y por mi parte suscribo la
expresión del Convencional Rafael Eladio Velázquez, en el sentido de que, para
un caso excepcional la convocatoria a elecciones podría quedar a cargo de un
poder del Estado como es el Poder Legislativo, creo que, en la segunda parte,
necesariamente tenemos, en este artículo, que tener en cuenta el 228, en donde
se trata de la Acefalía del Poder Ejecutivo.
Por
eso, pienso, se debe aplazar este artículo, no para el momento de la
reconsideración, sino que, por ejemplo, mañana a la mañana los proyectistas que
plantean suprimir el artículo puedan traer una redacción que contemple todas
estas posibilidades que se han dado, de acuerdo a las expresiones de los
preopinantes. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Desde
luego; la moción de aplazamiento tendrá que tener el complemento de si es por
tiempo indeterminado, o por tiempo determinado, de manera que el mocionante
podrá aclararnos; por qué tiempo será.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Primero,
quiero aclarar que, cuando hice la moción de aplazamiento, la hice con la
mirada consulta a la Comisión Redactora,
y todos me dijeron que estaban de acuerdo; eso no fue ninguna extralimitación
por parte mía, hice consulta a los que estuve viendo y estaban de acuerdo.
En
segundo lugar, ciudadano Presidente, es prudente aplazar por tiempo
determinado, hasta que se apruebe el Artículo 228 de Acefalía, y el Artículo
264, que hace al Tribunal Electoral; porque, es cierto puede ser la hipótesis
del Convencional Rafael Eladio Velázquez, pero tiene que estar expresamente
previsto en el Artículo 264 si esa hipótesis va a ser válida.
Entonces,
mociono concretamente que se aplaze hasta que se puedan sancionar los artículos
de fondo, el 228 y el 264; y después, obviamente, se vuelve a tratar este
inciso y, para tranquilizar a algún Convencional, cualquiera puede presentar
proyecto sustitutivo si la presenta media hora antes de la jornada en la cual
se va a tratar, porque la Presidencia va a informar oportunamente. En base a esto, considerándolos, insisto en
la moción de aplazamiento.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Presidente.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos, por
segunda vez.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
CESAR VASCONSELLOS: Ciudadano Presidente, en ambas cosas se
tratan cuestiones diferentes, aunque relacionadas entre sí.
En
el Artículo 21, se trata de quién hará la convocatoria y, en el Artículo 228,
se trata de la acefalía, de cómo se hará, son dos cosas distintas, aún cuando
acepto la posibilidad de unir ambos artículos, conviene aclarar que, en este
momento, podemos tratar, dentro de este artículo, el inciso 21 sin ningún
inconveniente, y sin posibilidad de caer en contradicciones con el 228, como se
había dicho.
Por
consiguiente, reitero mi pedido, ciudadano Presidente, que cuando se plantee
nuevamente la consideración de este inciso, se permita, o se aclare, que todos
los Convencionales podemos presentar proyectos alternativos; porque en el
fondo, no todos han dicho la verdad, desde mi punto de vista, ciudadano
Presidente, cuando se habló, por ejemplo, de que la acefalía del Presidente y
del Vicepresidente, como una cuestión que es de cualquiera de los dos; sin
embargo, acá se habla de cuestiones alternativa,s y no creo que se pueda
convocar a elecciones, simplemente porque el Vicepresidente haya presentado su
renuncia, o haya sido, o haya muerto, o lo que sea.
Entonces,
esto conviene aclararlo muy bien, para evitar situaciones que luego se presten
a grandes confusiones, ciudadano Presidente.
Por eso, si se da esta posibilidad, que pido que se aclare, de una
manera expresa no me opongo al aplazamiento.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia le aclara que todos los ciudadanos Convencionales, tienen el
derecho a presentar proyectos alternativos, solamente por razón del Reglamento
que nos rige actualmente, que fue modificado, debe hacerlo con treinta minutos
(30') antes del inicio de las sesiones ordinarias del día.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente, es para apoyar una vez
más la moción hecha por el Convencional Bernardino Cano Radil, en el sentido
del aplazamiento.
Creo
que es prudente. La propia discusión que se ha suscitado, nos induce a que
realmente esto deba ser tratado conjuntamente con el Artículo 228; por lo
tanto, adhiero a la moción hecha por el Convencional que he mencionado
anteriormente. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Víctor Manuel Nuñez.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
MANUEL NUÑEZ: Sí,
ciudadano Presidente, es simplemente para apoyar esa moción de aplazamiento,
porque el problema no es solamente con el Artículo 228, sino fundamentalmente
con el 264, que habla de que la convocatoria corresponde en forma exclusiva a
la justicia electoral, y a los efectos de aclarar eso, ciudadano Presidente, es
importante que se trate con mayor detenimiento este inciso. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a llevar a votación la moción de aplazamiento, hasta que se
alcance el tratamiento de los Artículos 228 y 264, como lo propuso el
mocionante, sin que por ello esté coartada la libertad de que los ciudadanos
Convencionales presenten alternativas a este inciso.
Los
que estén por el aplazamiento, se servirán levantar la mano.
Mayoría, de dos tercios.
Queda
aplazado en consecuencia el inciso 21.
Se
pasa al siguiente inciso.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 22:
"Aprobar o rechazar previa informe de la Contraloría General de la
República en todo o en parte el detalle y la justificación de los ingresos y
egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria".
CIUDADANO PRESIDENTE: No hay observación se lleva a votación los
que estén se servirán levantar la mano.
Aprobado por mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 23: " Reglamentar la navegación
fluvial, la marítima, la aérea y la espacial".
CIUDADANO PRESIDENTE: No existe observación, se lleva a votación. Aprobado por mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 24: "Las demás atribuciones que
fije esta Constitución".
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación los que estén por su
aprobación. Mayoría. Queda aprobado el inciso.
CIUDADANO SECRETARIO: Existen dos mociones o propuestas de
agregados. De acuerdo a nuestro
Reglamento, esto se gira a Comisión Redactora.
CIUDADANO PRESIDENTE: Pertenece a la propuesta del ciudadano
Convencional Luis Lezcano Claude, son breves, pero deben ser pasadas a la
Comisión Redactora. En consecuencia, se
giran a la misma los dos agregados.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
HUGO SANCHEZ:
También, ciudadano Presidente, para solicitar se pase a la Comisión
Redactora un nuevo inciso.
Me
temo que hayamos incurrido en una omisión involuntaria respecto a las
atribuciones del Congreso. Se ha de
recordar por esta Convención, que en el Artículo 138, hemos aprobado el
artículo cuando aún se decía de que el Paraguay es contrario a las guerras
internacionales, pero después hubo un agregado en el que se decía que, salvo
caso de legítima defensa, en consecuencia, ciudadano Presidente, corresponde,
entiendo incluir un inciso donde se diga como atribución del Congreso autorizar
al Poder Ejecutivo a declarar la guerra y a concertar la paz de tal modo que
podamos estar, entonces en concordancia con lo aprobado en el Artículo 138.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: desgraciadamente sus intenciones son buenas,
pero no han sido presentadas como posibilidad
de inclusión dentro de la temática de este artículo. De toda maneras se
le cede la palabra al exponente de la Comisión, el ciudadano Convencional
Bernardino Cano Radil, sobre los dos incisos.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Entiendo
que tiene razón el ciudadano Secretario, que debe ser girado a la Comisión
Redactora, aparte por una cuestión obvia; todavía no hemos sancionado el
mecanismo de reforma y enmienda de la Constitución, entonces, mal podemos hoy,
en un inciso, dar un presupuesto que va a ser sancionado ese mecanismo de
reforma y enmienda de la Constitución, entonces, entiendo que lo más atinado es
que sea girado a la Comisión Redactora, para que quede en carpeta hasta que la
plenaria de la Convención Nacional Constituyente decida la forma de reforma y
enmienda Constitucional. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
De
todas maneras, que la exposición del ciudadano Convencional Víctor Hugo
Sánchez, que no es una propuesta, quede como un anhelo, por si la Comisión
Redactora, en su momento, quiera adoptarlo, o recibir en el seno de la misma la
inquietud expuesta.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN
BOCCIA: Gracias, ciudadano Presidente.
Nos
explicaba hace un momento el Convencional Cano Radil, que cuando se dice, en el
Artículo 196, de las Atribuciones del Congreso, estamos hablando de la Cámaras
reunidas independientemente, y en el 177 se habla también de Congreso de las
Cámaras reunidas en conjunto; es un inquietud para la Comisión de Estilo, si no
se pudiese buscar una terminología para definir la reunión en conjunto de ambas Cámaras. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Eso
se traslada a la Comisión de Estilo.
Quedó aprobado entonces el Artículo 196, con los incisos que fueron
aprobados expresamente por esta Cámara, y con las resalvas existentes. Se pasa al siguiente artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente, por décima vez pido
nuevamente la palabra, no sé que pasa en Secretaría, ciudadano Presidente, no
tengo complejo de persecusión, pero me llama la atención...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional, la Presidencia le
otorga la palabra. Habíamos terminado de
aprobar el artículo, ciudadano Convencional, y se estuvieron barajando los
agregados o creaciones de un nuevo inciso por esa razón nada más; pero tiene
usted la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL....: Justamente, es un algo de eso lo que quería
plantear, ciudadano Presidente, y es por
eso que pedí la palabra. Creo que antes de ser escuchado, no se puede
saber qué es lo que iba a decir.
Ciudadano
Presidente, el inciso 12 contiene una omisión que creo que debe ser
salvada. Se habla de ente
descentralizado, pero no se habla de ente autónomo, y la descentralización
puede ser sencillamente de competencia o de capacidad, que es la mínima
descentralización que pueda darse. Sin
embargo, la autonomía es mucho más importante.
No se la contempla dentro de este inciso, es simplemente eso. Quería pedir que se incluyan los entes
autónomos y los autárquicos. Creo que es
una cuestión muy elemental. Si da la
exigencia de una simple descentralización indeterminada, se debe poner lo que
es más la autonomía y la autárquica. Y
esto es lo que pido, ya sea por la vía de una reconsideración, si cabe, o
simplemente lo más sencillo y lo más mejor, sería, incluso, que se pase a esta
Comisión de redacción final, incluyendo estos dos términos que luego la Cámara
los ratifique. Nada más, es decir, la
Convención, perdón.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia le hace la aclaración que el artículo ha sido aprobado con todos
los incisos. De todas maneras se le pasa
la palabra al ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, de la Comisión
Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Es
realmente importante la inquietud del
preopinante, y quisiera hacer una recomendación a la Comisión de Estilo y
Técnica Legislativa. Hay una fórmula que
hemos acuñado, en oportunidad de hablar del Contralor sobre los entes del
Estado descentralizado, autónomo, autárquico, empresa en mayoría estatal, etc.
Creo
que hay que unificar ese criterio y esa fórmula -en todos los casos
referentes- Creo que la forma de
solucionar esto no pasa por la reconsideración; porque creo que el concepto no
está en discusión obviamente, y más bien, habría que recomendar a la Comisión
de Estilo y Técnica Legislativa que unifique el lenguaje en lo que hace
referencia a los órganos estatales y no para- estatales; y esa recomendación,
creo que corresponde que esta plenaria haga esa recomendación a la Comisión de
Estilo y Técnica Legislativa.
En
otras palabras, ciudadano Presidente, es importante la inquietud, pero podemos
subsanarla a lo largo de toda la Constitución, porque he visto también,
personalmente, muchas contradicciones, realmente, en las cuestiones de estilo y
de lenguaje en ese aspecto. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Dada la importancia manifestada y aceptada por
el miembro de la Comisión, se traslada eso a la Comisión de Estilo y Técnica
Legislativa, para que, en su momento, tenga a su cargo, necesariamente, cuanto
menos el examen de la cuestión. Ya en
plenaria podrán, si no se incluye o se incluye, podrán pedir la
reconsideración.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: creo que este tema no
una cuestión de estilo o técnica y más aún si hemos legislado sobre la
descentralización.
Nosotros
hemos debatido intensamente, tanto en la Subcomisión N°
3, como en la Comisión Redactora, y hemos definido los conceptos. Aquí, a veces con criterios de conceptos,
pueden variarse decisiones sustanciales de esta Convención Nacional
Constituyente.
Me
opongo, ciudadano Presidente; y reitero que hay un reglamento que los artículos
nuevos tienen un procedimiento para presentarlos, ¿por qué razón vamos a hacer
un privilegio sobre 197 Convencionales, ciudadano Presidente? O si no vamos, directamente si se da esa
posibilidad, ya nadie se va a sentir obligado a acatar un reglamento.
Nosotros
hemos elaborado un reglamento. La veces
que hubo problemas, lo hemos modificado, y hay un mecanismo de reconsideración. Nadie se opone a que sea estudiado. Pero quiero dejar bien claro que no es una
competencia de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLÁS MORINIGO: Ciudadano Presidente, quiero insistir en no
volver a tratar algo que ya fue aprobado en plenaria, eso fue aprobado en su
momento.
El
ciudadano Convencional tenía la oportunidad de plantear sus sugerencias y los
cambios que consideraban oportuno, pero en este momento es totalmente
extemporáneo. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Eso
mismo la Presidencia ya lo dejó manifestado expresamente, que el artículo fue
aprobado con todos los incisos, y solamente una expresión de anhelo o, en todo
caso, el pedido de reconsideración en el estadio oportuno; pero el ciudadano
Convencional Bernardino Cano Radil sugirió de que la Comisión de Estilo tuviese
que ver, nada más, pero el artículo está aprobado y no puede sufrir
modificación alguna.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
CESAR VASCONSELLOS: Ciudadano Presidente, no he pedido que de
inmediato se considere modificado el Artículo.
He
planteado como una alternativa para ahorrar, por economía, para ahorrar tiempo
a la Cámara. Pero, planteo la
reconsideración, el reglamento no dice que la reconsideración debe ser
planteada al término de todas las sesiones.
En
este acto, al terminar el tratamiento del artículo, ciudadano Presidente,
planteo la reconsideración del Artículo 12, y lo planteo para que se incluyan
los términos "autonomía" y "autarquía" a más de
"descentralización".
Entonces,
dejo planteada esta moción de reconsideración a esta plenaria, ciudadano
Presidente, eso, tengo el derecho de hacerlo. Es cierto que no se ha presentado
una propuesta, pero la reconsideración se puede plantear en caso de omisiones,
como en este caso, ciudadano Presidente; es un recurso válido, previsto en el
reglamento, y no creo que sea factible oponerse a eso. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia va a llevar a votación el
pedido de reconsideración. Los que estén
de acuerdo, se servirán levantar la mano.
Minoría.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Manuel Nuñez, para una
moción de orden. ¿En qué consiste,
ciudadano Convencional?
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
MANUEL NUÑEZ: Sí, la
moción consiste en que se vuelva al orden del día, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se continua, ciudadano Convencional.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 197. Sección II. Título de la sección: De la Formación y
Sanción de las Leyes. Título del
artículo: De
la Iniciativa. "Las leyes pueden
tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuesta de sus
miembros o del Poder Ejecutivo, y a iniciativa popular, y de la Corte Suprema
de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y
en la ley. Las excepciones en cuanto al
origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son en
forma exclusiva las establecidas expresamente en esta Constitución. Todo proyecto de ley será presentado con una
exposición de motivos".
Propuesta N°
2: Del Convencional Víctor Manuel Nuñez. Título, igual. La propuesta consiste en el primer párrafo
suprimir la frase "y de la Corte Suprema de Justicia".
Propuesta N°
3: Del Convencional Luis Lezcano Claude. Título, igual. Texto:
"Los proyectos de ley pueden ser presentados por cualquier Senador
o Diputado, o por el Poder Ejecutivo y, asimismo, por iniciativa popular, y por
la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en
esta Constitución y en la ley. La
exclusividad en cuanto a la iniciativa en determinadas materias debe estar
establecida expresamente en esta Constitución.
Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos".
Punto
final del texto de la propuesta N°
3.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Artículo 197, se ofrece la
palabra.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, sobre el
Proyecto Base.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Sobre el Proyecto Base no hay mayormente nada
que expresar, ciudadano Presidente, que las leyes pueden tener su origen en
cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuesta de sus miembros o del
Poder Ejecutivo, por iniciativa popular,
que hemos legislado, y de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las
condiciones previstas en esta Constitución.
Resulta
que se ha establecido -y eso todavía no lo hemos tratado- al hablar de Poder
Judicial, el que la Corte necesariamente debe ser escuchada, por lo menos tiene
iniciativa en materia de sanción de leyes para mejorar la administración de
justicia. Como es un poder del Estado,
su fundamento es muy razonable, porque no puede la Corte Suprema de Justicia
comisionar a un Diputado para que tenga una iniciativa, debemos darle, si se le
da al Poder Ejecutivo un poder de iniciativa ¿por qué no dárselo también al
otro poder del Estado?. Es una simple
cuestión de lógica.
En
cuanto al segundo párrafo, que se refiere a que el origen de las leyes, en
favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo, son en forma exclusiva las
establecidas expresamente en esta Constitución, no ofrece tampoco mayor
dificultad, salvo una redacción inversa, que es la planteada por el
convencional Lezcano Claude.
De
manera que, acá ya es prácticamente cuestión de optar por uno u otro texto; en
cualquiera de los casos, para evitar discusiones y dilaciones inútiles a esta
plenaria, solicito, ciudadano Presidente, que luego de las breves
fundamentaciones de las otras mociones, se pase inmediatamente a votar este
artículo. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Manuel Nuñez, para
fundamentar la propuesta N°
2.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
MANUEL NUÑEZ:
Gracias, ciudadano Presidente.
Había
hecho esta propuesta, simplemente para no dejar la ocasión de poder aclarar en
qué casos la Corte Suprema de Justicia puede tener la facultad de proponer
proyectos de leyes. Anteriormente, se
había estudiado la posibilidad de un recurso de conminación, en cuyo caso, sí
la Corte Suprema de Justicia podía proponer al Poder Ejecutivo la sanción de
una ley.
En
lo que leí hasta ahora del Proyecto Base, en ningún lugar se establecen las atribuciones
de la Corte Suprema de proponer al Congreso la sanción de una ley, pero, dada
la explicación del Convencional Paciello, del líder de la mayoría, de que se le
podría dar esa facultad, entonces con eso queda aclarada mi preocupación y
retiro esta propuesta, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, para fundamentar su
propuesta N° 3.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: en el primer párrafo, en
el texto de la Comisión, habría que aclarar en el sentido de que las leyes
pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras, a propuesta de sus miembros,
por una parte, o en el Poder Ejecutivo, creo que no... usar del Poder Ejecutivo
lo que cambia, porque parece que son miembros de la Cámara o del Poder
Ejecutivo, alguna cuestión de redacción, quizá con eso mejoraría el texto, que
dijera las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso
a propuesta de sus miembros o en el Poder Ejecutivo. Con eso quizá podría ser aceptable el primer
párrafo.
La
propuesta, creo el primer párrafo que propongo me parece mucho más claro que la
que propone la Comisión Redactora. Pero
el problema central está en el segundo párrafo, en ese segundo párrafo, parece que se establecen casos de
iniciativa exclusiva a favor de las Cámaras del Congreso y a favor del Poder
Ejecutivo.
En
cuanto al Poder Ejecutivo, no hay inconvenientes; existen algunos casos en que
el Poder Ejecutivo tiene la iniciativa exclusiva como en el caso, por ejemplo,
de la ley de presupuesto, que es iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo,
pero, en cuanto a las Cámaras, no he encontrado, en el proyecto, ningún caso en
que se conceda a una u otra Cámara la iniciativa exclusiva de alguna ley, no
hay ningún caso en este proyecto.
Entonces,
si nosotros ponemos esta expresión las excepciones en cuanto al origen de las
leyes a favor de una u otra Cámara, el que lea esto va a tratar de encontrar
alguna atribución que se le conceden en exclusividad a las Cámaras, y realmente
no hay ninguna, pero lo más próximo es lo establecido en el Artículo 217, que
dice iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la
legislación departamental y a la municipal.
Por eso, no es iniciativa exclusiva, sino simplemente, es iniciativa en
cuanto a consideración del proyecto y nada más, pero iniciativa exclusiva de
una Cámara u otra no existe.
Es
por eso el motivo de esta modificación del segundo párrafo; es nada más que
eso. Establecer claramente, entonces que
la exclusividad, en cuanto a la iniciativa en determinadas materias, debe estar
establecida expresamente en esta Constitución, de tal manera, entonces que no
busquemos iniciativas exclusivas de las Cámaras cuando ella no existen. Muchas gracias, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
No
está en la sala.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Gracias, ciudadano Presidente.
Estimo
que es una evaluación equivocada. En
ningún momento se está diciendo que hay exclusividad en el punto en que dijo el
preopinante; sino lo que se establece, es que, habiendo reglas en cuanto al
origen de las leyes, lo que se quiere decir acá es que, salvo que la
Constitución establezca excepcionalmente el origen de las leyes en una u otra
Cámara o en el Poder Ejecutivo, no pueda haber un retaceo al origen de una ley,
y esto viene en consonancia precisamente con los Artículos 2, 17 y 219, en
donde se establece, en cuanto al origen de las leyes, iniciar en el 219 la
consideración de los proyectos de la ley relativos a la aprobación de tratados
de acuerdos internacionales y, en cuanto a la Cámara de Diputados, iniciar la
consideración de los proyectos relativos a la legislación departamental y a la
municipal.
El
texto está muy claro. Ninguna ley puede
dejar de tener origen en cualquiera de las Cámaras o en el Poder Ejecutivo,
salvo que la Constitución expresamente y excepcionalmente lo establezca.
Estimo
entonces que la redacción de la Comisión Redactora es mucho más feliz, porque
da la conceptuación que se quiere dar, que en cualquier Cámara pueden tener
origen todas las leyes y, excepcionalmente, podría asignarse a una u otra
Cámara o al Poder Ejecutivo la exclusividad en materia de origen de la ley,
pero en ningún momento se quiere dar a entender ni da entender el precepto que
va a tratar un proyecto de ley una Cámara en forma exclusiva. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Antes
de ofrecer la palabra a otro ciudadano Convencional, la Presidencia informa a
los ciudadanos Convencionales que no deberán retirarse de la sala. porque
peligraríamos el quórum, de manera que por favor no se retire nadie y, en cada
caso, la Presidencia tendrá que expedirse sobre la pertinencia del
permiso. La Convención se va a expedir.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE GONZÁLEZ: Gracias, ciudadano Presidente.
Quiero
expresar una preocupación fundamental respecto al origen de las leyes, y
expreso lo siguiente.
Si
hemos consagrado un Estado adscrito a la democracia representativa y
participativa, es oportuno garantizar precisamente esa participatividad de la
ciudadanía. Acá prevemos que el origen
de la iniciativa, de la creación de las leyes, se le asigna a ambas Cámaras del
Congreso por un lado, y también al Poder Ejecutivo y, en el último párrafo, en
las últimas frases del primer párrafo, se habla también del caso de la
iniciativa popular.
Pero,
en el artículo ya legislado, referente a la iniciativa popular, se dice de que
este derecho se ejercitará en las formas, condiciones y cantidad de electores
que deben suscribir una iniciativa popular.
Me
da la impresión, ciudadano Presidente, que además del derecho legítimo que le
corresponde al Congreso, al Poder Ejecutivo y a otros órganos del Estado a
tomar iniciativa, el hecho de circunscribir, solamente a la iniciativa popular
como un acto colectivo, refiriéndonos solamente a los electores, limita la
posibilidad, por ejemplo, de organismos que están debidamente investidos de
personería jurídica y representa a sectores que debieran o pudieran tener
intereses legítimos en tener iniciativa respecto a ciertas leyes que les
interesa.
Personalmente,
me preocupa el caso de los funcionarios públicos, la Federación de Funcionarios
Públicos, eventualmente, tendría que asumir también por el ejercicio de un
derecho legítimo a presentar un proyecto de ley que deba sustituir a la ley
200, que es el Estatuto del funcionario Público, y otros que seguramente hacen
al interés específico.
Por
consiguiente, esa es la preocupación que transmito, y entiendo que así como un
estamento de un sector específico con interese bien definidos, como el de los
funcionarios públicos, estarán las centrales de trabajadores y otros organismos
que puede que por sí mismos también debieran tener iniciativa, posibilidad de
tener iniciativa para iniciar proyectos de leyes. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
Declina
el ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el último orador inscripto el ciudadano Convencional Julio
César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
CESAR VASCONSELLOS: Ciudadano Presidente, acabamos de aprobar el
Artículo 196, que establece la regla general del Congreso para dictar códigos y
leyes.
Luego
tenemos los Artículos 217 y 219. El
primero, referido a la Cámara de Diputados y el segundo, a la Cámara de
Senadores. Estos artículos establecen el
origen, dice que ciertas y determinadas leyes que enumera, -y no viene al caso
enumerarlos en este momento- deberán
tener origen en uno u otro cuerpo legislativo.
Así
están planteadas las cosas. El primer
párrafo del Artículo 197, dice que las leyes pueden tener origen en cualquiera
de las Cámaras del Congreso, lo cual confirma lo ya aprobado, no hay nada nuevo
en esto.
Luego
habla de la iniciativa popular y de la iniciativa a cargo de la Corte Suprema
de Justicia. En este sentido y en primer
término, creo que la Corte Suprema de Justicia no puede ser un colegislador. La función del Poder Legislativo es la de
aplicar las leyes, y no de colegislar con el Poder Legislativo. Por eso apoyo la moción de supresión de esta
frase presentada en la propuesta N°
2, del Convencional Víctor Nuñez.
En
cuanto al segundo y tercer párrafo, creo que deben ser suprimidos por ser
totalmente superfluos e inútiles, desde el momento que la propia Constitución
prevé en artículos que muy pronto vamos a considerar situaciones, especiales
para ambas Cámaras. Creo que no hace
falta estar diciendo que hay excepciones en esta misma Constitución. Esto es redundante e innecesario.
Y
en cuanto al último párrafo, que dice que todo proyecto de ley será presentado
con una exposición de motivos, es cuestión que corresponde al reglamento de las
Cámaras. Los reglamentos son los que
establecen que los proyectos de leyes deben ser presentados con una exposición
de motivos, y no creo que esto tenga razón para ser elevado a rango
constitucional.
Por
consiguiente, creo que esto debe suprimirse, y hago una propuesta concreta al
vocero de la Comisión o a la Comisión
Redactora en este sentido, ya que ya estoy impedido de presentar una moción de
supresión. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Han terminado los oradores. La Presidencia va a llevar a votación, en
primer término el Proyecto Base de la Comisión Redactora, Artículo 197, que ya
se leyó.
Los
que estén por su aprobación, se servirán levantar la mano.
Mayoría. Queda aprobado.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente Artículo 198.
CIUDADANO
SECRETARIO: Es
proyecto único. Artículo 198. De la Aprobación
de los Proyectos. "Aprobado un
proyecto de ley por la Cámara de origen pasará inmediatamente para su
consideración a la otra Cámara. Si ésta,
a su vez lo aprobase, el proyecto quedará sancionado, y si el Poder Ejecutivo le
prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación
dentro de los cinco días".
CIUDADANO PRESIDENTE: Siendo proyecto único se lleva a
consideración y a votación.
Los
que estén por su aprobación, se servirán levantar la mano.
Mayoría. Queda aprobado el Artículo 198. Se pasa a la siguiente.
APROBADO.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 199. De la Aprobación Ficta.
"Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de
ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en los plazos
hábiles de seis días. Si el Proyecto
contiene hasta 10 artículos de 12 días, si el proyecto contiene de 11 a 20
artículos y de 20 días si los artículos fueran más de 20. En estos casos el proyecto quedará
automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación".
CIUDADANO PRESIDENTE: Siendo proyecto único, se lleva a
consideración y a votación.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
Aprobado. Queda aprobado el Artículo 199.
APROBADO.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Solamente, ciudadano Presidente, para la
redacción de este artículo. Dejar a la
Comisión de Estilo que lo solucione de alguna manera, porque realmente es un artículo
lamentable en cuanto a su redacción, el número de artículos.
CIUDADANO PRESIDENTE: Con esa observación, y rogamos su
colaboración especial ciudadano Convencional.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 200. Del Procedimiento para el Rechazo Total. "Cuando un proyecto de ley aprobado por
una de las Cámaras fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquella
para una nueva consideración. Cuando la
Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la
revisora, la cual sólo podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos
tercios, y de no obtenerla se reputará sancionado el proyecto".
CIUDADANO PRESIDENTE: Siendo proyecto único se lo lleva a
consideración y a votación.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
Mayoría. Queda aprobado el Artículo 200.
APROBADO.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 201. Título: Del Procedimiento
para la Modificación Parcial. "Un
proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen que haya sido parcialmente
modificado por la otra pasará a la primera, donde sólo se discutirá cada una de
las modificaciones hechas por la revisora.
Para estos casos se establece los siguientes:
1- Si todas
las modificaciones se aceptasen, el proyecto queda sancionado.
2- Si todas las modificaciones se rechazaran por
mayoría absoluta, pasará de nuevo a la Cámara Revisora, y si esta se ratificase
en su sanción anterior por mayoría absoluta, el proyecto quedará sancionado, si
no se ratificase quedará sancionado el proyecto aprobado por la Cámara de
origen.
3- Si parte de
las modificaciones fuesen aceptadas, y otras rechazadas, el proyecto pasará
nuevamente a la Cámara Revisora donde sólo se discutirán las modificaciones
rechazadas en forma global y si se aceptan por mayoría absoluta o se las
rechaza, el proyecto quedará sancionado en la forma resuelta por ella.
El proyecto de ley sancionado con algunas de las
alternativas previstas en este artículo pasará al Poder Ejecutivo para su
promulgación".
CIUDADANO PRESIDENTE: Siendo proyecto único, se lleva a
consideración y a votación.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
Mayoría. Queda aprobado el Artículo 201.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 202.
Consultada la Presidencia de la Comisión Redactora, acoge la pequeña
modificación sugerida por la Propuesta Nº 2, así es que se convierte en una
Propuesta única.
Voy
a dar lectura. Título: De la Objeción Parcial. Texto:
"Un Proyecto de Ley, parcialmente
objetado por el Poder Ejecutivo será devuelto a la Cámara de origen para su
estudio y pronunciamiento sobre las objeciones.
Si esta Cámara rechazara por mayoría absoluta las objeciones, el
proyecto pasará a la Cámara revisora donde seguirá igual trámite. Si ésta también rechazara por la misma
mayoría dichas objeciones, quedará confirmada la sanción primitiva y el Poder
Ejecutivo promulgará el Proyecto de Ley, disponiendo su publicación dentro de
los cinco (5) días.
Si las Cámaras disintieran sobre las objeciones del
proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Las objeciones pueden ser total o
parcialmente aceptadas o rechazadas por ambas Cámaras del Congreso.
Si las objeciones fueran total o parcialmente
aceptadas, ambas Cámaras podrán decidir por mayoría absoluta. La sanción de la parte no objetada del
Proyecto de Ley, cuyo caso este deberá ser promulgado por el Poder
Ejecutivo. Las objeciones deberán ser
tratadas por la Cámara de origen dentro de los sesenta (60) días de su ingreso
a la misma, y por igual término por la Cámara revisora".
Ha
sido acogida la pequeña propuesta por el Convencional Víctor Manuel Núñez.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración y a votación el proyecto de
la Comisión Redactora. Mayoría. Queda
aprobada el Artículo 202.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 203.
Proyecto Único. Título: De la Objeción
Total. Texto: "Si un
Proyecto de Ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la
Cámara de origen, y esta la discutirá nuevamente; si confirmará la sanción
primitiva por mayoría absoluta, pasará a la Cámara revisora; si ésta también lo
aprobará por igual mayoría, el Poder Ejecutivo la promulgará dentro de los
cinco (5) días hábiles y lo publicará.
Si las Cámaras disintiera sobre el rechazo total, el proyecto no podrá
repetirse en las sesiones de ese año".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración y a votación el Proyecto
Unico, quienes estén de acuerdo se servirán levantar la mano: Mayoría. Queda aprobado el Artículo 203.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 204. Título: Del Tratamiento
de Urgencia. Texto: "El Poder
Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envíe
al Congreso. En estos casos el proyecto
será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta (30) días de su
recepción, y por la revisora dentro de los treinta (30) días siguientes. El proyecto se tendrá por aprobado si no
fuese desechado dentro de los plazos señalados.
El tratamiento de urgencia puede ser solicitado por
el Poder Ejecutivo, aún después de la remisión del proyecto, o en cualquier
etapa de su trámite. En estos casos el
plazo empieza a correr desde la recepción de la solicitud.
Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar
sin efecto en cualquier momento el trámite de urgencia, en cuyo caso el trámite
ordinario se aplicará a partir de ese momento.
El Poder Ejecutivo, dentro del período Legislativo
ordinario, podrá solicitar al Congreso, únicamente tres proyectos de ley de
tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por mayoría de dos tercios,
acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos".
Punto
final del Proyecto único.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Proyecto Unico y a
votación, quienes estén de acuerdo se servirán levantar la mano:
Mayoría. Queda aprobado el Artículo 204.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 205. Proyecto
Único. Título: De la Sanción
Ficta. Texto: "Un Proyecto
de Ley presentado en una u otra Cámara y aprobado por la Cámara de origen en
las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá
despacharlo dentro del término improrrogable de tres (3) meses, cumplido el
cuál y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la
Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando
al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.
El término indicado quedará interrumpido, desde el 21
de diciembre hasta el 1° de marzo, la Cámara revisora podrá despachar el Proyecto de Ley en
período de sesiones ordinarias siguientes, que comienza el 1° de
marzo, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del
plazo improrrogable de tres meses".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración y a votación el Proyecto
Unico. Quienes estén de acuerdo se
servirán levantar la mano: Mayoría.
APROBADO.
Queda
aprobado el Artículo 205. Se pasa al
siguiente artículo.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 206. Título: Del Retiro o
Desistimiento. Texto: "El Poder
Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de ley, que hubiera enviado
o desistir de ellos, salvo que estuviesen sancionado por la Cámara de
origen".
Punto
final del texto del Proyecto Único.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración. A votación el Proyecto Único. Mayoría. Queda aprobado el Artículo 206.
APROBADO.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 207. Título: De la
Promulgación y de la Publicación.
Texto: "La
ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su publicación. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber
de promulgar y publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta
Constitución establece el Presidente del Congreso o en su defecto el Presidente
de la Cámara de Diputados la promulgará y publicará".
Punto
final.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Proyecto Único y a
votación. Mayoría. Queda aprobado el Artículo 207.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 208.
Proyecto Único. Título: De la Fórmula. Texto:
"La fórmula que se usará en la sanción
de las leyes es "el Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de
ley" para la promulgación de las mismas la fórmula es "téngase por
ley de la República, públiquese, e insértese en el Registro Oficial".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración y a votación.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:
Mayoría. Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 209. Título: De la Comisión
Delegada. Texto: "Cada
Cámara, con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar en Comisiones el
tratamiento de proyectos de ley, de resoluciones y de declaraciones; por simple
mayoría podrá retirarlos, en cualquier estado antes de su aprobación, rechazo o
sanción por la Comisión.
No podrán ser objeto de delegación el Presupuesto
General de la Nación, los Código, los Tratados Internacionales, los Proyectos
de Ley de carácter Tributario y Castrense, los que tengan relación con la
Organización de los Poderes del Estado y los que tuviesen origen en la
iniciativa popular".
Punto
final.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Proyecto Único. A votación.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:
Mayoría. Queda aprobado el
Artículo 209.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 210.
Existen dos proyectos.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: propondría levantar la sesión en este
momento. El artículo Del Presupuesto, es
un artículo importante, hay moción alternativa, requiere un estudio y
reflexión, y creo que hoy ha sido un día fructífero para la Constituyente. Se han aprobado un número razonable de
artículos. Esa es mi moción, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración, la moción de orden de
levantamiento de la sesión. A votación.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:
Mayoría. Se levanta la
sesión, hasta el día de mañana a la hora 07:30, con la tolerancia de treinta
minutos, a la hora 08:00. Pero
indefectiblemente a la hora 08:00. Hasta
mañana.
SE LEVANTA LA SESION, SIENDO LA
HORA
18:00.
RESOLUCIONES
ADOPTADAS
-Aprobación
del Acta N° 33 de fecha 22 de
mayo de 1992.
-Aprobación
del dictamen de la Comisión de Poderes y Reglamentos acerca de la asistencia de
los ciudadanos Convencionales.
-Adopción
de las solaperas de la Convención Nacional Constituyente, conforme a la
Resolución N° 77 de la
Presidencia.
Artículo 190.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES.
Podrán
ser electos, pero no podrán desempeñar funciones legislativas, los asesores de
reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del
Estado o de los Municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el
concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos
cargos.
Se
exceptúa de las incompatibilidades establecidas en este artículo, el ejercicio
parcial de la docencia o el de la investigación científica.
Ningún
diputado o senador puede formar parte de empresas que exploten servicios
públicos o tengan concesiones del Estado, ni ejercer la asesoría jurídica ni la
representación de aquéllas, por sí o por interpósita persona.
Artículo 191.- DE LAS INHABILIDADES.
No
pueden ser candidatos a senadores ni a diputados:
1)los
condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la
pena;
2)los
condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública,
mientras dure aquella;
3)los
condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la
condena;
4)los
magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el
Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, los miembros de la
Contraloría General de la República y los miembros del Tribunal Superior de
Justicia electoral;(aprobado ad-referéndum)
5)los
ministros o religiosos de cualquier credo;
7)los
militares y policías en servicio activo;
8)los
candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente, y
9)los
propietarios o copropietarios de medios masivos de comunicación social.
Los
ciudadanos afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4), 5),6) y
7) deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos, noventa días antes de
la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia
electoral, por lo menos.
Artículo 192.- DE LA INHABILIDAD RELATIVA.
No
podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder Ejecutivo;
los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores
generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o
multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores
e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta la
misma, por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.
Artículo 193.- DE LOS PERMISOS.
Los
senadores y diputados sólo podrán aceptar cargos de ministro o
diplomático. Para desempeñarlos, deberán
solicitar permiso a la Cámara respectiva, a la cual podrán
reincorporarse al término de aquellas
funciones.
Artículo 194.- DE LA ELECCION DE AUTORIDADES.
Cada
Cámara constituirá sus autoridades y designará a sus empleados.
Artículo 195.- DE LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA.
los
senadores y diputados perderán sus investiduras, además de los casos ya
previstos, por la siguientes causas:
1)la
violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en
esta Constitución, y;
2)el
uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado,
Los
senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos.
Artículo 196.- DE LAS ATRIBUCIONES.
Son
atribuciones del Congreso:
1)velar
por la observancia de esta Constitución y de las leyes;
2)dictar
los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta
Constitución;
3)establecer
la división política del territorio de la República y la organización regional,
departamental y municipal;
4)legislar
sobre materias tributarias;
5)sancionar
anualmente la ley del Presupuesto General de la Nación;
6)dictar
la Ley Electoral;
7)fijar
el régimen legal de enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales,
departamentales y municipales;
8)dictar
resoluciones y acuerdos internos, así como formular declaraciones conforme con
sus facultades;
9)aprobar
o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscriptos por el
Poder Ejecutivo;*
10)aprobar
o rechazar la contratación de empréstitos;
11)autorizar,
por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos
nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción
y transformación de minerales sólidos, líquidos o gaseosos;
12)dictar
leyes para la organización de la administración de la República, para la
creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público;
13)dictar
leyes de emergencia en los casos de desastre o calamidad pública;
14)recibir
el juramento o promesa constitucional del Presidente de la República, el del
Vicepresidente y el de los demás funcionarios establecidos en esta
Constitución;*
15)recibir
del Presidente de la república, al inicio de cada período anual ordinario de
sesiones, un informe sobre la situación general del país, sobre su
administración y sobre los planes de gobierno;*
16)SE
SUPRIME.
17)aceptar
o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la del Vicepresidente;*
18)prestar
los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución establece, así
como las designaciones de representantes del Congreso en otros órganos de la
administración del Estado;*
19)conceder
amnistías;
20)decidir
el traslado de la Capital de la República a otro punto del territorio nacional,
por mayoría absoluta de dos tercios de votos de los miembros de cada Cámara;
21)en
caso de acefalia del Presidente de la República o del vicepresidente, convocar a
elecciones en un plazo no mayor de noventa días o, de acuerdo con el artículo
228, designar al ciudadano que desempeñará la presidencia hasta completar el
mandato.(se aplaza su tratamiento)
22)aprobar
o rechazar, previo informe de la Contraloría General de la República, en todo o
en parte, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las
finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria;
23)reglamentar
la navegación fluvial, la marítima, la aérea y la espacial, y
24)las
demás atribuciones que fije esta Constitución.
*Su
ubicación pasa a la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa.
Agregados:-Declarar
la necesidad de la reforma constitucional.
-Enmendar la Constitución.
Pasan a Comisión
Redactora.
SECCION
II
de
la Formación y Sanción de las Leyes
Artículo 197.- DE LA INICIATIVA.
Las
leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a
propuesta de sus miembros o del Poder Ejecutivo, y a iniciativa popular y de la
Corte Suprema de Justicia en los casos y en las condiciones previstas en esta
Constitución y en la ley.
Las
excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del
Poder ejecutivo, son, en forma exclusiva, las establecidas expresamente en esta
constitución.
Todo
proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos.
Artículo 198.- DE LA APROBACION DE LOS PROYECTOS.
Aprobado
un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su
consideración a la otra cámara. Si ésta,
a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado, y si el Poder Ejecutivo
le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación
dentro de los cinco días.
Artículo 199.- DE LA APROBACION FICTA
Se
considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese
objetado ni devuelto a la Cámara de origen en los plazos hábiles de seis días,
si el proyecto contiene de once a veinte artículos, y de veinte días, si los
artículos fueran más de veinte. En estos
casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su
publicación.(Pasa a Comisión de Estilo y Técnica Legislativa)
Artículo 200.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO
TOTAL.
Cuando
un proyecto de ley, aprobado por una de las Cámaras, fuese rechazado totalmente
por la otra, volverá a aquella para una nueva consideración. Cuando la Cámara de origen se ratificase por
mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la cual sólo podrá volver a rechazarlo
por mayoría absoluta de dos tercios, y de no obtenerla, se reputará sancionado
el proyecto.
Artículo 201.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION
PARCIAL.
Un
proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen, que haya sido parcialmente
modificado por la otra, pasará a la primera, donde sólo se discutirán cada una
de las modificaciones hechas por la revisora.
Para
estos casos, se establece lo siguiente:
1)si
todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto quedará sancionado;
2)si
todas las modificaciones se rechazaran por mayoría absoluta, pasará de nuevo a
la Cámara revisora y, si ésta se ratificase en su sanción anterior por mayoría
absoluta, el proyecto quedará sancionado; si no se ratificase, quedará
sancionado el proyecto aprobado por la Cámara de origen;
3)si
parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas, el proyecto
pasará nuevamente a la Cámara revisora donde sólo se discutirán las
modificaciones rechazadas en forma global, y si se aceptaran por mayoría
absoluta o se las rechaza, el proyecto quedará sancionado en la forma resuelta
por ella.
El
proyecto de ley sancionado, con algunas de las alternativas previstas en este
artículo, pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Artículo 202.- DE LA OBJECION PARCIAL.
Un
proyecto de ley, parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo, será devuelto a
la Cámara de origen para su estudio y pronunciamiento sobre las
objeciones. Si esta Cámara rechazara por
mayoría absoluta las objeciones, el proyecto pasará a la Cámara revisora, donde
seguirá igual trámite. Si ésta también
rechazara por la misma mayoría dichas objeciones, quedará confirmada la sanción
primitiva y el Poder Ejecutivo promulgará el proyecto de ley, disponiendo su
publicación dentro de los cinco días. Si
las cámaras disintieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en
las sesiones de ese año.
Las
objeciones pueden ser total o parcialmente aceptadas o rechazadas por ambas
cámaras del Congreso. Si las objeciones
fueran total o parcialmente aceptadas, ambas cámaras podrán decidir, por
mayoría absoluta, la sanción de la parte no objetada del proyecto de ley, en
cuyo caso éste deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo.
Las
objeciones deberán ser tratadas por la Cámara de origen dentro de los sesenta
días de su ingreso a la misma, y por igual término por la Cámara revisora.
Artículo 203.- DE LA OBJECION TOTAL.
Si
un proyecto de ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a
la Cámara de origen, y ésta lo discutirá nuevamente. Si confirmara la sanción primitiva por
mayoría absoluta, pasará a la Cámara revisora; si ésta también lo aprobara por
igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará dentro de los cinco días
hábiles, y lo publicará. Si las cámaras
disintieran sobre el rechazo total, el proyecto no podrá repetirse en las
sesiones de ese año.
Artículo
204.- DEL TRATAMIENTO DE
URGENCIA.
El
Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que
envíe al congreso. En estos casos, el
proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su
recepción, y por la revisora dentro de los treinta días siguientes. El proyecto se tendrá por aprobado si no
fuese desechado dentro de los plazos señalados.
El
tratamiento de urgencia puede ser solicitado por el Poder Ejecutivo aun después
de la remisión del proyecto, o en cualquier etapa de su trámite. En estos casos, el plazo empieza a correr
desde la recepción de la solicitud.
Cada
Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto en cualquier momento
el trámite de urgencia, en cuyo caso el trámite ordinario se aplicará a partir
de ese momento.
El
Poder Ejecutivo dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al
Congreso únicamente tres proyectos de ley de tratamiento urgente, salvo que la
cámara de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a
otros proyectos.
Artículos 205.- DE LA SANCION FICTA.
Un
proyecto de ley presentado en una u otra Cámara, y aprobado por la Cámara de
origen en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá
despacharlo dentro del término improrrogable de tres meses, cumplido el cual y
mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara
revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al
Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El término indicado quedará interrumpido
desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo. La Cámara revisora podrá despachar el
proyecto de ley en el período de sesiones ordinarias siguiente, que comienza el
primero de marzo, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el
vencimiento del plazo improrrogable de tres meses.
Artículo 206.- DEL RETIRO O DESISTIMIENTO.
El
Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de ley que hubiera
enviado, o desistir de ellos, salvo que estuviesen sancionados por la Cámara de
origen.
Artículo 207.- DE LA PROMULGACION Y DE LA PUBLICACION.
La
ley no obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber
de promulgar y publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta
Constitución establece, el Presidente del Congreso o, en su defecto, el
Presidente de la Cámara de Diputados las promulgará y publicará.
Artículo 208.- DE LA FORMULA
La
fórmula que se usará en la sanción de las leyes es: "El Congreso de la Nación paraguaya
sanciona con fuerza de ley". Para
la promulgación de las mismas, la fórmula es:
"Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial".
Artículo 209.- DE LA COMISION DELEGADA.
Cada
Cámara, con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar en comisiones el
tratamiento de proyectos de ley, de resoluciones y de declaraciones. Por simple mayoría, podrá retirarlos en
cualquier estado antes de su aprobación, rechazo o sanción por la comisión.
No
podrán ser objeto de delegación el Presupuesto General de la Nación, los
códigos, los tratados internacionales, los proyectos de ley de carácter
tributario y castrense, los que tengan relación con la organización de los
poderes del Estado y los que tuviesen origen en la iniciativa popular.