CONVENCION NACIONAL
CONSTITUYENTE
C O M I S I O N R
E D A C T O R A
DIARIO DE SESIONES
N° 13
18 DE MARZO DE 1992
LOCAL:
SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
SE DA INICIO A ESTA SESION
SIENDO LA HORA: 9:45
CIUDADANO
PRESIDENTE DE LA COMISION: Se da inicio
a las sesiones, les explico que hubo una pequeña demora derivada de una mala transcripción
de algún texto anterior. En consecuencia
por Secretaría y habiendo quórum se va a dar lectura a los artículos aprobados
en el día de ayer.
Señor Secretario, por favor.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo suspendido N° 21. Prisión preventiva. "La prisión preventiva solo será dictada
cuando fuere indispensable en las diligencias del juicio, en ningún caso se
prolongará por un tiempo mayor que la condena mínima que podrá recaer en el
mismo, de acuerdo a la calificación del hecho efectuado en el acto
respectivo".
Artículo... otro artículo.
"Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de la personalidad, a
la creatividad, a la formación de la propia identidad e imagen, se garantiza el
pluralismo ideológico".
Otro. Es sobre la libertad de expresión y el
derecho de informar. "Se garantiza
la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura
alguna. Toda persona tiene derecho a
generar, producir, recibir, recabar, poseer, acomodar, procesar, comercializar,
comunicar o difundir información, así como la utilización de cualquier
instrumento lícito y actos para tales fines.
El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés
público, consecuentemente éstos no se los clausurará, ni se suspenderá sus
funcionamientos, salvo sentencia judicial que no podrá fundarse en las
opiniones vertidas ni en la orientación ideológicas del medio. Se prohíbe toda práctica discriminatoria en
la provisión de insumos para la prensa, interferencias de frecuencias
radioeléctricas, obstrucción de la naturaleza que fuere, en la libre
circulación, distribución y ventas de periódicos, libros o revistas y demás
publicaciones con dirección o autoría responsable. Se prohíbe toda forma de concentración de la
propiedad de los medios masivos de comunicación social, cualquiera sea la
modalidad o denominación empresarial que adopte. La ley regulará asegurando el pluralismo
informativo, también regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos
del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer".
Otro artículo: Sobre la Libertad de
prensa y derecho de informarse.
"Queda proscripto toda forma de censura de prensa, así como la
prensa carente de dirección responsable, la libertad de información y de prensa
no tendrá más limites que lo dispuesto en esta Constitución y las leyes
generales. El acceso a las fuentes
públicas de información es libre, la ley regulará las modalidades, los plazos y
las sanciones para que este derecho sea efectivo. Queda reconocido el derecho de las personas a
recibir información veraz, responsable y ecuánime. Toda persona ilegítimamente
afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua,
tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio y las mismas
condiciones en que fuera divulgadas sin perjuicio de sus demás derechos
compensatorios".
Y quedó suspendido para ser tratado
como primer artículo el que lleva el título:
"La libertad del ejercicio del periodismo".
Que hay presentadas las siguientes
mociones...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Un momentito, un
momentito. En el Artículo 28, última
parte, cuando habla, de que se prohíbe toda forma de concentración a la
propiedad, etcétera, el punto seguido debe decir: "La ley la
regulará. Porque si nó, no tiene
sentido...
CIUDADANO SECRETARIO: La ley la regulará asegurando
el pluralismo informativo, así por lo menos tengo en mi texto. Esta bien.
APROBADO.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ: Señor Presidente: dentro de
los 30 minutos es posible hacer una sugerencia.
¿No?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores.
Un momentito. Si señor. Pero vamos a considerar un poco el Acta. Por favor ciudadano Convencional Evelio
Fernández, un segundito.
Qué hay sobre el Acta ciudadano
Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: El Artículo 27, no, no, es voto mayoría en la
Sub-Comisión 1, señor Presidente. Fue
una propuesta nueva realizada ayer y que se aprobó. Lo mismo con el 28, todo es sub 1, y voto en
mayoría, en mayoría, es uno solo en mayoría, el resto perdió.
DISCUSION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces quedan aprobados estos artículos, y
antes de ceder el uso de la palabra, les informo que hemos hecho imprimir un
formulario, en el cual... ¿Por qué no me atienden, por favor esos que están hacia el
fondo? Se ruega que la propuesta de
modificación o sustitución de artículos, se inserte en el mismo. Porque en caso contrario, aquí en la mesa tenemos
unos problemas terribles, un papelito así, otro así, otro viene en una hoja, y
realmente después los señores Miembros de la Comisión observan con derecho,
naturalmente, que no se leyó su propuesta, lo que sea, vamos a tratar de
uniformar por lo menos estos formularios, para que tengamos ordenadamente quien
es el proponente de cada unas de las modificaciones.
Dicho esto, cedo el uso de la
palabra, de acuerdo al reglamento al ciudadano Convencional Benjamín Fernández,
integrante de la Comisión de Estilo y Convencional, que tiene ya el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Gracias, ciudadano Presidente. Honorables Convencionales: refiriéndonos al
Artículo 31, que va a ser objeto de estudio en el día de hoy, y específicamente
sobre el capítulo referido a la conciencia del periodista, y al ejercicio del
mismo, de la tarea de publicar sus opiniones firmadas sin censuras. Simplemente quisiera traer a colación el
origen de la llamada cláusula de conciencia, que se estableció en Francia el 29
de marzo de l.935, bajo tres supuestos:
En el caso del periodista su
situación se equiparaba al de despido justificado. Y decía la cláusula de conciencia francesa,
que las circunstancias eran, primero: La sesión del periódico o de la revista,
que la publicación apareciera más cualquiera sea la razón, y un cambio notable
del carácter de la orientación del periódico o revista, siempre que este cambio
origine para la persona contratada, una situación que implique atentar a su
honor, reputación, o de manera general sus intereses generales. Este origen de cláusula de la conciencia,
asimismo en esta frase, ha sido trasladada a la Constitución española, y hay
una legislación sobre el tema.
Simplemente quisiera recordar, que esta cláusula surge como una
reivindicación de carácter laboral, donde se equiparaban las tres
circunstancias a un despido injustificado, cuando incurriere en dichos
supuestos. Inclusive en términos
prácticos en el caso francés, el Director de Le Monde afirma claramente: La
cláusula de conciencia es únicamente en el caso francés, donde se origina el
derecho al paro.
Muchos periodistas vacilan en
utilizarla, sabiendo que, al salir del diario, por ese sistema pueden
cerrárseles puertas, ya que los empresarios de la prensa dudarán en escoger a
una persona que ha demostrado hasta ese punto su grado de independencia, o como
ellos podría apreciarlo, de intransigencia; y existen por ello en Francia,
-dice el Director de Le Monde-, cerca de 1800 periodistas sin empleo.
La cláusula de conciencia en
general, en Francia, ha significado el paro para muchos periodistas. Me imagino lo que va a significar en el
Paraguay, si llegamos a aplicar esto; se garantiza al periodista el derecho de
publicar sus opiniones firmadas sin censura y la actuación contra, que nadie
irá contra los dictados de su conciencia.
Aquí tendríamos probablemente la mayor cantidad de periodistas en el
paro.
Querría plantear una reflexión
serena sobre este tema, para que cuando se tomen determinaciones, se copie en
realidad en el sentido original, si es que ése, haya sido el interés del
encargado de la Sub-Comisión N° 1, y establezca los grados de cláusulas de
conciencias, sobre los casos de despidos injustificados, y no, en el caso de la
publicación, con las consiguientes
circunstancias que podrían acarrear, como ha ocurrido en Francia.
El otro tema, el referido a la
subvención de fondos públicos o privados del extranjero.
Este tema, significa básicamente, señor
Presidente, la imposibilidad de que las empresas periodísticas en el futuro,
dentro de un marco integrado, incluso de economía, como va a ocurrir dentro del
Mercosur, puedan trabajar empresas paraguayas, argentinas, brasileñas, o una
empresa brasileña pueda estar subvencionando determinados proyectos con el
Paraguay, porque no va a poder hacerlo sin autorización del Congreso. También hay varios proyectos que el Sindicato
de periodistas en otros países, y creo que también en el Paraguay, reciben
fondos que tienen por finalidad fomentar la labor de la prensa, o sea haciendo
que se publiquen periódicos enseñando a las gentes a hacer periódicos, o
formando a los periodistas. En estos
casos, tampoco se podrán recibir estos fondos a través de este artículo, de
este párrafo es contemplado en el Artículo 31.
No es así, de una redacción feliz, ni para los periodistas, ni para las
empresas operadoras.
El supuesto que se establecía en
discusiones anteriores, de que los narcotraficantes podrían estar subvencionando
una determinada publicación en el Paraguay, favoreciendo sus intereses, eso no
entra en la cabeza de nadie. El Cartel
de Medellín no se animó a hacerlo en Colombia, y no creo que tenga la estupidez
de hacerlo en Paraguay, por ejemplo. No
creo que acá la subvención de fondos públicos o privados del extranjero, en las
condiciones de un país integrado, como el caso del Mercosur, como va a ocurrir
dentro de dos años, sea en realidad una posibilidad para desvirtuar el valor,
el origen, la importancia, o el sentido de la información, señor
Presidente. Y creo que el buscar a
través de que el Congreso, lo autorice, sería una pérdida de tiempo
infructuosa, inútil que, al final, no va a significar para nada la difusión del
pensamiento de la información, que es lo que requiere el país, que por tanto
tiempo no ha tenido la posibilidad de utilizar la palabra como vehículo de
consagración de sus derechos, y como una forma de dilucidar sus
conflictos. Por lo tanto, planteo mis
resalvas, y creo que es importante reflexionar sobre el punto de la cláusula de
la conciencia en el tema de lo que ha sido el origen del mismo en la
reglamentación francesa. Y en el segundo
punto establecer si somos en realidad un país integrado, sin temores en
realidad al mundo, o si somos un país temeroso, que siempre vamos a encerrarnos
por temor a que la plata de afuera nos destruya.
Creo que hay suficiente capacidad en
este país, y ésta es una demostración que, creemos que, simplemente delegar al
hecho de que una persona sea incapaz de determinar cuándo debe obrar en
consonancia con sus dictados y postulados, cuando se establece este último
párrafo, señor Presidente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, apreciamos su opinión personal, ciudadano Convencional Evelio
Fernández y ahora voy a leer, señores, como que está en consideración el
Artículo 31 del Anteproyecto básico.
Están inscriptos en la lista de
oradores para hacer uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio
Velázquez, el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche, el ciudadano
Convencional Bernardino Cano Radil, pidió permiso por un lapso de tiempo. He visto que tiene que cumplir
ineludiblemente obligaciones familiares, el deceso de un familiar suyo. El ciudadano Convencional Carlos Avalos, el
ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos, el ciudadano Convencional
Euclides Acevedo, el ciudadano Convencional Federico Callizo, quien les habla,
y esta mañana me solicitó el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio
Camacho.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente, Honorable Comisión: Está en discusión el Artículo 31, sobre la
libertad del ejercicio del periodismo, ya se ha expuesto sobre distintos
aspectos, el Convencional Benjamín Fernández nos ha ilustrado también hoy con
algunas apreciaciones de mucho interés.
Ahora, hay una frase que es la final del primer párrafo, que tal vez
requiera un esclarecimiento, no he encontrado antecedentes del Derecho
comparado, habitualmente no soy partidario de las citas de otras
Constituciones, pero como es algo muy novedoso, que no estaba en ninguno de los
proyectos presentados a la Convención, y repartidos a los Convencionales, tuve
que buscar. Tal vez mi investigación
haya sido incompleta, pero no lo encuentro, se dice: Se reconoce al periodista, se garantiza al
periodista, perdón, el derecho de publicar sus opiniones firmadas sin
censura. El principio es muy
interesante, pero creo que requiere cierta puntualización y esclarecimiento,
porque tenemos algunos antecedentes en otros países, de situaciones de hecho,
que han perturbado el ejercicio de la libertad de prensa, cito el caso de Cuba
en 1959 en que el personal de talleres de redacción agregaban a los editoriales
de los Artículos del periódico las llamadas coletillas, generalmente negritas o
en bastardillas, en que contradecía al propio periódico. Entendemos que el periódico tiene una línea
editorial, tiene una línea política y contrata su personal y a sus
colaboradores, tanto porque van a desarrollar esa línea, como en algunos casos
especiales de columnistas de muy reconocida jerarquía para que expresen sus
opiniones, a veces desde luego hay opiniones que disienten, pero no un
enfrentamiento con la línea del periódico, eso sería incoherente. Entonces, propongo un texto que recoge lo
fundamental: Se garantiza al periodista
que sus artículos firmados que se publiquen no serán sometidos a censura
previa, no resulta admisible que un columnista responsable del texto vea
trastrocadas las expresiones y, o, las ideas expresas, el periódico lo ha
contratado por el interés que presentan sus colaboraciones, puede considerar
que en un momento dado esa colaboración no responda a las necesidades del
periódico, pero lo que no puede es hacer decir a alguien lo que no quiso decir,
eso desde luego es una cuestión que hace inclusive a la dignidad humana, hemos
repartido el texto.
Creo que está salvado lo relativo a
la distorsión que puede hacerse del pensamiento responsablemente expuesto por
un columnista bajo su firma. Si
tomáramos el otro texto: Periodista no
es solo el columnista que firma sus artículos, es el reportero, hay una serie
de categorías dentro de un periódico, y entonces todos podrían firmar
determinada colaboración y sería imposible negarles la publicación. El periódico volvería a tener la totalidad de
sus páginas, abarque las páginas de información, abarcadas por textos que no
responden a lo que el periódico a través de direcciones y de su consejo de
dirección, considera lo más adecuado, no estoy hablando del aspecto financiero
etc, etc.. ahora este relacionamiento también puede ir al Derecho Laboral y
allí se puede establecer. Es posible
también que en el contrato que se haga entre el columnista y el periódico, se
especifique en las normas, y se especifique inclusive que este señor tiene el
derecho de expresar sus opiniones y que se publiquen sin ninguna limitación,
pero eso ya entraría en la parte contractual,
cuando entra en la política del periódico, inclusive en el caso de la
prensa amarilla, a veces para desligarse de responsabilidad el director que
lucra con estas crónicas truculentas, podría desligarse de la responsabilidad
haciendo firmar al colaborador.
Un periódico en los años duros de la
represión, único órgano informativo y comercial que aparecía en Asunción, tenía
un recuadro que decía han elaborado esta edición y son responsables de ellas y
salía una lista que no incluía al Director, pero desde el jefe de redacción
hasta el maquinista y el linotipista entraban en la lista de los responsables,
era una manera de desligarse de responsabilidades, pero no es eso lo que
estamos tratando, lo que estamos señalando es el derecho del columnista a que
no se altere su producción, y el derecho del periódico de resolver que se
publica, y que no se publica; porque si no, sería una incoherencia permanente e
insalvable la que caracterizaría un periódico, enviado ya el texto, en
sustitución que, como digo, expresa: Se
garantiza al periodista que sus artículos firmados que se publiquen no serán
sometidos a censura previa, se intercala al final del primer párrafo del
Artículo 31, numeración del Proyecto base, porque ahora en los textos aprobados
se ha adecuado la numeración al orden en que fueron aprobados. Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias Presidente. Ayer pedí la palabra para informar ante la
pregunta que hizo el ciudadano Convencional Euclides Acevedo sobre el
cuestionamiento en relación a subvención a periodistas, y hay un proyecto que
había presentado la Convencional
Cristina Muñoz junto con otros donde se elimina lo que refiere al periodista, y
queda simplemente que: Ninguna empresa
operadora etc. con fundamentos que había
expresado el ciudadano Convencional Euclides Acevedo. Por lo tanto, no voy a ahondar sobre el tema,
pero, si, voy a referirme a que la Constitución actual en el Artículo 74, dice,
se refiere a los periódicos, radios medios televisivos, y habla de que no
podrán recibir subvenciones o fondos públicos o privados sin la autorización
del gobierno. Acá se establece en forma
más clara que la autorización tendrá que darla el Congreso, y algún
parlamentario que aquí se encuentra, puede informar que el Congreso tiene
varias formas, dos o tres formas de resolver una cuestión, no precisamente a
través de una ley; por lo tanto conforme a los argumentos expresados, y
atendiendo al interés nacional, no solamente en el caso de narcotraficantes,
nosotros tenemos Tratados Internacionales, Empresas Internacionales, de
Tratados Internacionales que afectan inclusive al interés nacional, y en caso
de subvención, nosotros, el pueblo debe reservarse el derecho de traer sus
representantes, establecer cuales son esas subvenciones que puedan ser de
carácter necesario para el país, en cuanto a lo que se refiere al derecho del
periodista, columnista, a publicar sus opiniones, yo sí creo, y posteriormente,
vamos a elaborar, vamos a presentar un proyecto en el momento oportuno, que
debe establecerse alguna cláusula referente a la responsabilidad, a la corresponsabilidad
de la autoría de los artículos, que eso, sí, es muy importante esclarecer,
pero, el hecho que un director de medio, de un medio periodístico se oponga a
la publicación de un artículo, creo que está afectando a un derecho inalienable
del periodista en su función, no solamente escribir a cambio de una paga, de un
salario, sino también el columnista está promocionando su talento y su
capacidad. Por lo tanto si él acepta
escribir para un periódico lo hace con un doble sentido, con una doble función,
no solamente llenar el espacio sino también promocionar su talento, y su
capacidad, por lo tanto, pienso que esta cláusula debe mantenerse en la forma
presentada por la Convencional Cristina Muñoz y otros. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:
Gracias Presidente, ciudadanos Convencionales: Había pedido el uso de la palabra ayer, para referirme
justamente al tercer párrafo del Artículo 31, porque entendí que se estaba mal
interpretando los alcances de este
artículo. Había escuchado algunas
expresiones en el sentido de que no se podría ya ni siquiera importar revistas
científicas, y cosas por el estilo, eso constituye un verdadero absurdo, me
parece; acá el texto es bastante claro, dice:
Ninguna empresa operadora de medios masivos de comunicación, aquí, no se
habla de que la Unesco no va a poder subvencionar al Ministerio de Educación y
Culto, por ejemplo, para un programa masivo de difusión de tal o cual cosa, que
haga de interés a la niñez paraguaya por ejemplo, aquí no se habla que una
entidad estatal o de otra naturaleza o privada pueda subvencionar, por ejemplo,
a la Universidad Nacional en la investigación científica de un determinado
aspecto de la vida nacional. Creo que se
tergiversan muchas veces el alcance de un determinado artículo, o de un
determinado párrafo, y eso hace que después la opinión pública o la prensa haga
una serie de comentarios totalmente contrarios a lo que se está queriendo
legislar, en nuestra Constitución Nacional.
A ese efecto, señor Presidente, había pedido el uso de la palabra, de
tal forma que se analicen perfectamente los alcances que tienen y la interpretación
de cada párrafo, de manera que no se dé la posibilidad o la oportunidad de que
se esté malinterpretando en forma permanente los alcances de un determinado
párrafo o artículo. Es todo, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, señor Avalos.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Gracias, señor Presidente: un grupo de convencionales hemos presentado
un proyecto alternativo, que introduce algunas modificaciones al Proyecto base
de la Sub-Comisión respectiva, y me voy
a referir puntualmente a estas modificaciones.
En el primer párrafo del Articulo
31, hemos sustituido la palabra actuar por expresar, de suerte que la frase
queda así: "El ejercicio del
periodismo en cualquiera de sus formas es libre, los periodistas de medios de
comunicación en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a expresarse
contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información". Porque el término de expresarse es más
comprensivo de todas las formas en que un periodista pueda actuar o pueda
manifestarse. La palabra actuar tiene un
sentido más bien físico, en tanto que la expresión comprende todas las formas
de expresión, tanto oral, escrita o gráfica.
Entonces, esta es la modificación que hemos planteado, fundados en estas
consideraciones que acabo de exponer.
En el segundo párrafo, lo hemos
sustituido por otro, que dice así: en
vez del párrafo que dice se garantiza el periodista el derecho de publicar sus
opiniones firmados sin censura, hemos puesto lo siguiente: "El Periodista columnista, tiene derecho
a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura",
porque tenemos que hacer una distinción entre el periodista de opinión y del
periodista de información; naturalmente, creemos que el periodista de
información, no hace sino repetir lo que ve, objetivamente, y desde luego esas
opiniones no tienen por qué estar firmadas, en tanto que cuando es de opinión,
sí, la opinión debe estar firmada.
Entonces, la filosofía de este artículo creo que se ajusta a las
propuestas que acabamos de plantear.
Luego, en el siguiente párrafo,
hemos suprimido la palabra periodista, y hemos dejado solamente la empresa, ahí
donde dice: Ninguna empresa operadora de
medios masivos de comunicación, porque ningún periodista, ni empresa, porque el
periodista no forma, no es una empresa ni hace a los medios de comunicación en
la forma como se está planteando acá.
Ninguna empresa operadora de medios masivos de comunicación social podrá
recibir subvenciones de fondos públicos o privados del extranjero sin
autorización del Congreso. Hemos
considerado para este efecto, que la palabra subvención, tiene un sentido
diferente del que se le pretende dar, acá no entra el pago de honorarios o la
retribución de servicios, porque la subvención no es eso, de manera que la
preocupación manifestada sobre la posibilidad de que un periodista no pueda
percibir unos honorarios por artículos que tenga que vender o que venda al
extranjero, o vice versa; no está comprendido dentro de esto; porque la
subvención conforme voy a permitirme leer lo que dice el diccionario jurídico
de Osorio, dice: acción y efecto de subvenir,
dice: devenir en auxilio de alguno o
acudir a las necesidades de alguna cosa, de ahí que subvencionar signifique
favorecer con una subvención; esta forma de ayuda pueda hacerse entre
particulares; pero es más frecuente que se conceda por un organismo público.
etc. etc. De modo que la idea de la
subvención, excluye el riesgo que ha manifestado un periodista que hizo una
exposición previa sobre esta materia, y como lo ha hecho también el diputado,
el Convencional allá presente, que dio una explicación perfectamente clara de
la situación.
Por último, señor Presidente,
creemos que por tanto, este trabajo, esta propuesta que hemos hecho, se ajusta
a los requerimientos y a la idea que queremos plasmar en este Artículo 31 del
Proyecto. Nada más y muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Julio César Vasconsellos.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:
Gracias Presidente: no voy a
abundar en consideraciones que ayer ya las he expresado; pero sí quiero
recordar ya que estamos tratando el punto específico del segundo parágrafo o el
tercer parágrafo del Artículo 31 en la parte donde dice: "Se garantiza al periodista el derecho
de publicar sus opiniones firmadas, sin censura", y aprovecho aquí la
presencia de los miembros de la Comisión de Estilo a ver si cómo se puede
corregir este artículo en caso de que se apruebe esta parte, en el sentido de
que esto surge, como si existieran periodistas de primera y de segunda; es
decir, firmada; es decir que los locutores, los que hablan por televisión, no
serán beneficiados eventualmente con esta garantía que la ha reformulado muy
bien el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, de modo que traslado
esta preocupación, por intermedio de la Presidencia, a la Comisión de Estilo;
si como podemos incorporar a todos los periodistas, nada más que esa
consideración, después la intervención de Elizeche, me ha exonerado igual que
la de Avalos. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, ciudadano Convencional Euclides Acevedo.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente, señores
Convencionales: Voy a referirme, no al primer párrafo, creo que la expresión
expresarse en vez de actuar, planteada por la Convencional Cristina Muñoz y
otros, me parece acertado. Voy a hacer
referencia a la frase que dice: "Se garantiza al periodismo, el derecho de
publicar su opiniones firmadas, sin censura". Recojo la preocupación del Convencional
Benjamín Fernández Bogado, sobre este tema, entiendo que la sustitución
planteada por el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, viene quizá a
resolver el problema en gran medida y evidentemente, en el periodismo, entiendo
que, cuando un periodista va a trabajar en una empresa, contrata con el dueño
de la empresa sus servicios, y ahí establece exactamente cuáles son sus
obligaciones y hasta dónde puede él opinar con absoluta libertad; entiendo que lo
que se está queriendo defender, es el derecho que tiene el periodista, que
cuando publica un artículo; no pueda ser censurado, no se está diciendo aquí,
que el dueño de la empresa no pueda impedir la publicación de un artículo, lo
que se dice es que cuando se publica el artículo no puede ser censurado, no
puede haber una censura previa; es decir, se defiende, como alguien dijo, la
dignidad del propio periodista a que su artículo no sea revisado de arriba
abajo por un consejo de redacción o por el director del medio. Por eso, quiero adherirme a la sustitución de
este párrafo del Artículo 31, en el mismo sentido expresado por el ciudadano
Convencional Rafael Eladio Velázquez, con respecto al tercer párrafo, Presidente,
que hace mención al periodista, que el periodista tiene el derecho de autoría
sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico,
cualesquiera sean sus técnicas conforme a la ley. Entiendo que aquí existe una connotación
eminentemente laboral. Creo que
tendríamos que prestar un poco de atención Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Estoy preocupándome ciudadano
Convencional Federico Callizo, y pido orden en esta sala, y silencio; porque me
tiene abrumado el hecho de que no se le presta la atención que merece un
compañero orador, que está exponiendo argumentos de tan grande trascendencia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: No por mí, Presidente; pero yo creo, que si
no incorporamos un criterio de atención en la sala. Creo que estamos perdiendo
el sentido de lo que es una mesa que va a redactar una Constitución. Creo que podemos estar equivocados o
acertados en nuestros juicios; pero creo que pueden ser en alguna medida
valiosos para que otros compañeros puedan sobre esos puntos de vista,
referirse, acotar, modificar, etcétera.
Estaba diciendo, ciudadano
Presidente, que el tercer párrafo del Artículo 31, para mí tiene una
connotación de carácter eminentemente laboral.
Por eso, planteo, incluso la exclusión del tercer párrafo de este
artículo; porque entiendo que si el periodista trabaja en relación de
dependencia, de acuerdo al Código Laboral -y aquí hay laboralistas que pueden
expresar- Si es cierto lo que voy a
afirmar, el producto del trabajo de ese periodista, salvo contrato que exprese
lo contrario pertenece a la empresa editora.
Ahora, si en el contrato se establece en cláusulas especiales, bueno,
ese periodista puede recopilar sus artículos y publicarlos como cosa suya; pero
están también los que creo que en el derecho anglo-sajón se llaman los free
lances. Los periodistas que trabajan
libres, que son, volantes, digamos así, esos señores son dueños de sus
trabajos, de su trabajo intelectual, de su trabajo artístico o del trabajo
fotográfico, que, realmente dentro del periodismo, es sumamente
importante. Por eso concretamente,
sugiero la exclusión de este párrafo del Artículo 31, y finalmente señor
Presidente, quiero referirme al último párrafo del Artículo 31, para también
solicitar su exclusión.
Los argumentos que se han esgrimido
aquí, para mantener la redacción de este artículo con las modificaciones
expresadas por un preopinante, me parece que no son lo suficientemente válidas
como para ameritar la permanencia de esta cláusula; creo que en la Constitución
del 67 podría tener una explicación, puesto que sabemos que esta Constitución
ha sido formulada en una época muy especial de la vida política de nuestro
país, pero en este momento en que estamos; y se ha repetido mil veces que
estamos actuando con absoluta libertad; pienso que una cláusula como ésta va a
ser muy reglamentaria con referencia a las posibilidades que va a tener el
periodismo, de crear situaciones favorables a la información que pueda recibir
el pueblo; me refiero, en primer lugar, a que el mundo está cambiando con
respecto al concepto de soberanía, vamos a tener que entrar dentro de un
criterio de soberanía compartida; ya estamos en esa tesitura con el MERCOSUR;
es posible que dentro de diez años o quince años, entremos en un período de un
mercado común; es importante, entonces, no cerrar las puertas a todas formas de
empresa común, también en materia de comunicación y de prensa.
Por otra parte, creo recordar que
ayer se señalaba que también puede estar esta suerte de ayuda económica a los
medios de comunicación, a las empresas de medio de comunicación, encerrar una
suerte de máscara para ayudar a ciertos criterios políticos, a ciertas
organizaciones políticas; creo que ese no es un argumento válido para que una
cláusula como ésta se incorpore en la Constitución. Sabemos que la Constitución del 67 se la
redactó en plena época de la Doctrina de la Seguridad Nacional; nosotros
estamos saliendo, hemos salido de esa concepción de lucha norte-sur; hemos
salido de la lucha este-oeste; hemos adelantado en materia internacional, al
extremo de que, como dije, estamos hablando, ya no de una soberanía al estilo
clásico. Por eso, señor Presidente,
quiero sumar con estos argumentos, mi voto también para que el último párrafo
del Artículo 31 sea excluido del mismo.
Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, ciudadano Convencional
Federico Callizo, le ruego que momentáneamente, asuma la Presidencia, ya que
estoy en el orden de los oradores
anotados inmediatamente después de usted.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Como integrante de la Subcomisión N° 1, quisiera ilustrar un poco a
esta sala, sobre algunos criterios que han presidido la inserción de algunas
notas, de algunos conceptos en este artículo.
No pensaba referirme, y de hecho, dejo de lado al buen criterio de esta
sala, todo lo relativo a cláusulas de conciencia, que me parece muy justo; así
como también quisiera resaltar el hecho de lo que dentro de la línea conceptual
en la que se desenvolvieron nuestros trabajos, lo que aquí se busca por sobre
todas las cosas es fomentar el periodismo, la prensa responsable, en la medida
en que avance nuestra prensa y traje inclusive el ejemplo de un periódico, de
los Estados Unidos, editado en habla castellana, el ciudadano Convencional
Euclides Acevedo tuvo la fineza de traerme un ejemplar del diario de Madrid y sin
negar la prensa seria en cualquier parte del mundo salvo en estos países,
siempre tiene un responsable en su publicación, y eso mismo ocurre también con
los trabajadores de la imagen. Es
notorio que hoy día la prensa mundial se desenvuelve en función al trabajo de
reporteros gráficos, quienes, si ustedes se fijan con alguna atención, siempre
advertirán que al costado de la fotografía, se menciona el nombre del autor de
la fotografía. Se puede decir que es un
responsable, y que tiene un derecho sobre eso; nadie le niega al medio que
hubiese contratado a tal reportero a que utilice ese trabajo, puesto que para
ello está. Pero, de ninguna manera, sin
forma de establecimiento contractual apropiado, el medio puede apropiarse por
virtud de una simple relación laboral, de un trabajo de creación artística,
cual es el trabajo del reportero gráfico.
Entonces, previendo nosotros el
hecho de que, al fin de cuentas, no cualquiera es un fotógrafo feliz o un
camarógrafo que utilice muy bien las luces y sombras, establecemos que tiene
derecho por esa creación artística e intelectual que está impresa en la imagen
de la figura. En otros países, por vía
meramente ilustrativa estoy señalando, y tuve personalmente una experiencia con
PARIS MACH, existen verdaderas cooperativas de reporteros gráficos, existía
Sifra y otras series de empresas, en las cuales los reporteros gráficos
comercializan su trabajo intelectual, aunque pudieran haberlo publicado en el
medio en el cual trabajan. Traigo este
asunto, a título meramente ilustrativo de que las cláusulas aquí insertas no
fueron insertadas al desgaire, sino reconocen algún fundamento racional y, por
sobre todas las cosas hemos contado en este trabajo con la presencia, y el
apoyo de Convencionales periodistas aquí y aún del Sindicato de Periodistas del
Paraguay, desde que al fin de cuenta hemos juzgado lícita y oportuna la
participación de los trabajadores de la prensa en la regulación de una materia
que les concierne tan esencial y vitalmente.
Por los demás, en cuanto se refiere
a
la última frase, esto es, el hecho de que ninguna empresa operadora de medios
de comunicación social puede recibir subvenciones del exterior me parece una
cuestión sumamente importante y que debe ser mantenida.
Esto, en muchos países desde luego
que no se admite la posibilidad de que una empresa extranjera venga en el país
en cuestión a instalar un medio de comunicación social. El ejemplo claro lo tenemos nosotros en las
empresas de televisión. Si nosotros
vamos a dejar simplemente por razones de universalismo que cualquiera opere
estos medios de comunicación social resulta que es una estupidez estar
proyectándonos en el atado que actualmente estamos recibiendo y directamente
nos vamos a suscribir a los servicios en la cadena NBC, o CNN, que tiene un
servicio automático muy superior al que
acá pudiera brindarnos y sencillamente para ciertos y determinados espectáculos
vamos a contratar con la R.A.I, o con la televisión española que tienen
evidentemente mayores medios, mayores posibilidades, porque deben saber
señores, que en Europa fundamentalmente todo sistema de televisión está en
manos del Estado. Ahora bien, pero esto
plantea un problema que en mi concepto no es un problema de soberanía, es la
defensa de nuestra identidad nacional, de nuestra identidad cultural. ¿Qué sentido tendría que aquí consagráramos el
guaraní como idioma oficial si no va a ser expresado por ningún vehículo de
comunicación social? ¿Qué sentido tendría todos los
afanes que nosotros ponemos en preservar el patrimonio cultural de nuestra
nación si los medios de comunicación nos van a estar llevando a un
internacionalismo no solicitado ni pedido?
Solamente montado a horcajadas de su mayor pujanza económica, porque esa
es la realidad, si nosotros no ponemos una cláusula de salvaguarda, pero es
mucho más barato que para cualquier estación de televisión contratar los
servicios de la RED O GLOBO y llenarnos todo el día con RED O GLOBO, o traernos
directamente los servicios de los canales argentinos. Pero debe haber un salvaguarda, este pueblo
necesita medios de comunicación y de expresión que no pueden ni deben ser
interferidos en aras de un universalismo que nos harían perder nuestra
identidad cultural, por eso es que estamos asentando esta cláusula, y con ello
no se atenta de ninguna manera contra la libre difusión de la ciencia y la
cultura. Cualquier periódico extranjero
puede ser vendido en este país; pero no podemos permitir que en vísperas, por
ejemplo, de una renegociación del tratado de Itaipú, se compre un medio o varios
medios de comunicación social, y que por obra de esa prédica nosotros perdamos
total y absolutamente todas las potencialidades que anidan en el ser
nacional. No señores, acá estamos en el
Paraguay, estamos legislando en el Paraguay, queremos que el paraguayo se
exprese en sus propios medios de comunicación social y no necesitamos de ningún
niñero, de ninguna tuición de nadie que venga a expresarnos a nosotros qué es
lo que debemos expresar; si bien es cierto no se da el llamado efecto de
jeringa en los medios de comunicación social, no podemos dejar de reconocer qué
artificiosamente se gestan los temas de opinión pública, y que puede inducirse
a la gente desprevenida a poder pensar de una manera diferente a la que de no
mediar esta infusión de factores distorsionantes se hubiera dado. Creo, señores, que acá para los paraguayos
nosotros debemos reservar los medios de comunicación; para los paraguayos; y de
ninguna manera podemos permitir que venga una empresa extranjera a operar los
medios de comunicación social acá. ¿Qué pasa mañana si Clarín establece una sucursal y empieza a
barrer con toda la prensa escrita? ¿Qué pasaría? No tendríamos
ninguna protección, sería una empresa extranjera ampliamente amparada por este
libre comercio, libre cambismo y nosotros los paraguayos tendríamos que
refugiarnos en la paginita de un Okarapoty Kue-mi o cosas así que ya siquiera
puede existir.
Por eso señores, es que justifico
amplia y sobradamente la existencia de una medida protectora de nuestra
identidad cultural, no estoy hablando de nacionalismo xenófobo; pero me parece
una barbaridad que aquí nosotros Constituyentes paraguayos no precautelemos
nuestro sagrado derecho, a nuestra diferenciación e identidad cultural. A esa finalidad concurre esto y no podemos ser
intoxicados por el oro que puedan venir del extranjero que compra conciencias;
a desvirtuar, distorsionar a este pueblo de la consagración de sus grandes
destinos.
Eso es lo que yo quería decir señores,
y por eso he sumado esta opinión a las muchas y muy valiosas anteriormente
expresadas. Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional Oscar
Paciello. Reasume la Presidencia el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, ciudadano Convencional
Federico Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor
Presidente: En este artículo 31, debemos
tener en cuenta los principios que juegan y que, al menos en nuestro Proyecto,
en nuestra bancada hemos tenido en cuenta para legislar ordenadamente capítulos
o párrafos que, evidentemente, se interactúan.
En primer lugar, nosotros nos preocupamos de consagrar la libertad de
prensa sin ley y sin censura previa donde se protege; consiguientemente, hay
una relación entre propietarios de medios de producción, periodistas, y la
opinión pública. En protección del
ciudadano común; es que apoyamos claramente el derecho de rectificación que ha
sido aprobado, y precisamente para terminar ese círculo, esa interacción donde
se da el vínculo para periodistas, ciudadanos, propietarios y medios de prensa,
es que apoyamos la posibilidad de que los artículos firmados puedan también ser
publicados sin censura. No vamos a poder
-y eso es cierto- prever en una
Constitución dos mecanismos, obviamente, muchos propietarios recurrirán
simplemente a la selección de incondicionales o no, pero si es materia ni
siquiera de ley, sino materia de funcionamiento propio del mercado y de la
orientación que se da en el medio de prensa.
Por otro lado, nosotros expresamos
nuestra especial reserva sobre el texto donde se prohíbe la subvención;
podríamos discutir el aspecto puntual de si un periódico, un canal de
televisión o una radio reciba o no subvención, si pudiéramos definir hoy lo que
se entiende por subvención, porque es una palabra demasiado amplia. En segundo lugar, también nosotros, como
Legisladores Constituyentes, debemos pensar en lo que ayer señalamos, en la
prensa alternativa, en la prensa educativa, en los organismos de salud, en los
organismos que hoy se ocupan en todo el país de educar al pueblo de enseñarle,
inclusive, cuestiones qué tienen que ver con la higiene, con la educación, con
la alimentación, con el autoabastecimiento, que son, me arriesgaría a
adelantarme, un elevado porcentaje por subvenciones, y son medios masivos de
comunicación. Entonces, si nosotros
podemos definir que aquí solamente se entiende radio y televisión de
circulación nacional, podría tener otro aspecto; pero aquí se refiere exclusivamente a medios masivos de
comunicación.
Por eso, nosotros estamos ahora con
la supresión de este párrafo; pero nosotros vamos a seguir pensando, obviamente
existe el peligro de que grupos de delincuentes, como hubo; como el
narcotráfico que a veces se han apropiado de medios de comunicación, eso es
cierto, hubo denuncias y lastimosamente vamos a reconocer, no tenemos los datos
aquí, pero no vamos a mentir diciendo no hubo, entonces reitero que ese peligro
existe, y la sociedad también debe precautelarse; lo que no podemos es hacerlo
así con una poca documentación, poner palabras que mañana puedan aprisionar a
la libertad de prensa; y también algo importante, para suponer que estamos
legislando para hombres. Nadie es santo,
decir que todo lo resuelve el mercado es falso, todo no lo resuelve el mercado,
todo lo resuelven dos o tres grandes personas que pueden orientar en el campo
concreto de los medios de comunicación y por este mismo criterio, es que hoy
presentamos un artículo que, sí se controle y reglamenten los medios de
comunicación en el Poder del Estado.
Concluyendo, señor Presidente,
nosotros particularmente por razones expuestas apoyamos el derecho de que los
periodistas puedan firmar los artículos y estamos en contra de que este último
párrafo del artículo 31, porque no hay forma definirlo ahora y preferimos
dejarlo para el desarrollo posterior de nuestra democracia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente: hay una diferencia en el Proyecto de
modificación que se planteó claramente, entre Periodistas y medios de
comunicación, y creo que deberíamos circunscribirnos a analizar esa propuesta
que se presentó en el último párrafo del artículo que en este momento estamos
considerando. Creo que es sumamente
plausible el hecho de haber eliminado esa prohibición que existía de que un
periodista que estuviera escribiendo artículos o haciendo reportajes para un
medio de prensa del exterior, pudiera recibir el justo pago por su trabajo.
Creo que eso en alguna forma está claramente establecido cuando se establece la
prohibición de la subvención para las empresas y los medios de comunicación
masivos, escritos, televisivos etc. Y
creo que ese es el tema fundamental no deberíamos salir de eso, entiendo que
las consideraciones que se han esgrimido tienen algunas un carácter que se
escapa un poco del centro de la cuestión como es por ejemplo, comenzar a tocar
temas tales como la internacionalización de los medios de comunicación, el
hecho de que grandes redes de países limítrofes y lejanos, etc., estén en estos
momentos siendo posibles de ser vistas por el público paraguayo, lo cual me
parece una cuestión que es fundamentalmente tiene que ver con la libertad. Si a uno no le gusta un canal lo apaga y pasa
a otro y punto; esa es la cuestión central.
Si a uno le parece que el imperialismo brasilero puede hacernos daño
pues que pase al argentino, o pase al americano, o al cubano al que pueda
conectar. ¿No es cierto? Por eso, creo que el tema tiene poco que ver,
ni el nacionalismo, ni con algunos conceptos que hoy están siendo claramente
revisados, cuando alguien, hablando justamente del nuevo concepto de soberanía,
que realmente es una soberanía que tiene más que ver con la aldea global que es
el mundo, que con los conceptos que teníamos antes que tenía que ver con los
tiros de artillería.
De manera que desde ese punto de
vista, creo en que la separación y la exclusión dejando en salvaguarda los
derechos que tienen los periodistas, ha hecho que esta redacción -para mí personalmente por lo menos y como
auspiciante de ella- consideré que debe
ser apoyada, señor Presidente. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, tiene la palabra la ciudadana
Convencional Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: Considero
este Artículo 31 de gran importancia; y voy a referirme específicamente al
primer párrafo, en lo referente a la conciencia.
Creo que no se puede hablar de una
verdadera libertad de prensa si no existe la libertad del periodista y, en este
sentido ¿cómo
podemos hablar de esa libertad de prensa si un periodista por el solo hecho de
percibir un salario deba ser obligado a dar información o a firmar una nota
orientada hacia determinados intereses, aún atentado contra su propia conciencia? ¿Y dónde quedaría
entonces la objetividad que debe caracterizar al periodismo? Por tanto, entonces, este Articulo 31, en su
primer párrafo está garantizando esa libertad del periodista; y por tanto con
eso también se puede garantizar la auténtica libertad de prensa. Mociono concretamente señor Presidente, la
aprobación de este primer párrafo del Artículo 31 que proviene de la
Sub-Comisión N° 1, con la única modificación de la palabra
que los periodistas de medios de comunicación en cumplimiento de sus funciones
no serán obligados a actuar por la palabra a expresarse contra los dictados de
su conciencia ni a revelar sus fuentes de informaciones. Es todo, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, ciudadana Convencional.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, el día de
ayer hice una exposición preocupado por el último párrafo, fundamentalmente, del
Artículo 31. Tengo que confesar que
ahora me encuentro mucho más preocupado después de la exposición que hiciera un
preopinante. Ocurre que el tema no va
solamente por la prohibición de recibir subvenciones de fondos públicos o
privados del extranjero sin autorización del Congreso, sino va mucho más allá,
va a la defensa de que lo que se dice sería la publicación de los medios de
nuestro país, y la necesidad de que el pueblo paraguayo no reciba información
del exterior. Parecería que se pretende
constituir al Paraguay en un ghetto cerrado.
Creo que ni países como Rumania, han tenido situaciones como la que se
pretendería imponer actualmente en el Paraguay, en un momento que se está
convirtiendo en un mundo totalmente abierto en que los medios de comunicación
pueden llegar sin ningún tipo de limitación a través de distintos mecanismos,
las radios de onda corta, las comunicaciones televisivas por vía satélite,
hacen que sea absolutamente imposible impedir que un país pueda ver programas
del exterior. Sin embargo parecería que
con esta norma se está pretendiendo imponer que el pueblo paraguayo; no pueda
ver más los canales del exterior, ni programas del exterior, y con esto
llegaríamos inclusive a prohibir la importación de libros. Creo que esto es realmente insólito señor
Presidente; además, quiero señalar lo siguiente: ¿Cuáles serían algunos de los
problemas que nosotros tendríamos que enfrentar de aprobarse el último párrafo
del Artículo 31: "Las publicaciones
en idiomas extranjeros que generalmente se hacen en el Paraguay, pero con una
subvención del extranjero, ya no se podrían hacer. Publicaciones conjuntas de varios países
relacionados con la integración, donde obviamente, también tiene que haber
alguna subvención del extranjero tampoco se pudrían hacer. Las publicaciones
conjuntas relativas a problemas ecológicos, que interesan a varios países y que
tienen que hacerse también con subvenciones del extranjero, ya no se podrían
hacer. Trasmisiones de programas
radiales o televisivos de países extranjeros, que pudieran tener interés
científico, turístico o de otra naturaleza, y que se hicieran en el Paraguay
con alguna subvención, tampoco se pudieron hacer. Además no se podría alegar que el Parlamento
podría autorizar una ayuda de esta naturaleza, sencillamente porque muchas de
estas tareas se tienen que cumplir con urgencia y resulta absolutamente
imposible tener que solicitar una autorización del Congreso para poder lograr
la recepción de una ayuda de esta naturaleza.
Señor Presidente: creo que no es
posible que en el momento actual queramos hacer un país cerrado; un país que
esté totalmente al margen de lo que ocurre en todo el mundo. Por lo tanto, propongo la supresión de este
último párrafo del Artículo 31. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas
gracias, ciudadano Convencional Carlos Alberto Gónzalez.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional José Nicolás Morínigo, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Señor Presidente: Una cuestión
puntual, ¿no podría
explicarnos alguno de los Parlamentarios que están acá del Congreso, creo que
el ciudadano Convencional Evelio Fernández, el ciudadano Convencional Campos
Cervera...
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Perdón señor Presidente, tengo
el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Sobre los mecanismos que el
Congreso puede adoptar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
En su oportunidad, ciudadano
Convencional. Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Bueno.
Quiero hacer referencia a dos temas con respecto a la garantía del
periodista del derecho a publicar sus opiniones y con respecto al problema de
la necesidad de recibir autorización del Congreso, en caso que se reciba subvención
pública o privada del extranjero.
Con respecto al primer punto, creo
que si lo planteamos en los términos en que aparece en el borrador del
proyecto, hay una concepción muy amplia acerca de este derecho, y podría darse
lo que el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, había señalado en el
sentido de crear una situación anárquica, en el proceso de comunicación que se
da a través del periódico. En efecto, si
todos los periodistas pueden estar en un momento dado, publicando artículos
firmados, eso podría generar una alternativa de incontrol por falta de
posibilidades de fijar líneas dentro del periódico, lo cual podría ocasionar
realmente un proceso de comunicación anárquico. Ahora bien, si este derecho se
limita en relación a los columnistas, esta cuestión se altera sustancialmente, ¿por qué?, porque implica
una referencia a una función específica; implica al mismo tiempo la posibilidad
que el columnista que asume la responsabilidad por su artículo, tenga el
derecho de no ser censurado; y esto me parece que es importante, si se está
salvaguardando la posibilidad del ejercicio de la libertad de prensa por parte
del Estado, es al mismo tiempo coherente que se salvaguarde esa misma libertad
en relación a aquellos otros factores, que también intervienen como factores
que influyen sobre la posibilidad del ejercicio de la libertad de prensa. La prensa no es una Institución al margen de
la sociedad; expresa sus contradicciones y, al mismo tiempo, la prensa en cuanto
a organización empresarial, expresa intereses de determinados sectores, que
controlan a esa prensa. Por
consiguiente, si hay una estructura lógica en el planteamiento de evitar la
censura, esta censura tiene que hacerse con respecto al Poder Político, pero al
mismo tiempo con respecto al Poder Económico.
Por consiguiente me parece, siguiendo la lógica de la defensa de la
libertad de prensa, la posibilidad que aquellos artículos firmados por
columnistas, no puedan ser censurados en su propio medio. Y eso es absolutamente normal, eso garantiza
el pluralismo. ¿Por qué?. En cualquier períodico o en cualquier
revista, nosotros podemos ver que, digamos en el "Le Monde",
escribían Raymond Arón y Regis Debray al mismo tiempo, y eso no alteraba la
línea del períodico, ni alteraba la identidad propia que tenía este
períodico. Lo importante acá es que este
medio de comunicación se convierta en un instrumento que favorezca la
posibilidad del diálogo, la discusión, en el seno de la sociedad, y eso me
parece importante.
Con respecto al segundo punto, creo
que, cuando se plantea acá la necesidad de autorización del Congreso, es
necesario hacer referencia a cuáles son los argumentos por el cual aparece esta
propuesta de artículo. Y hasta este
momento he encontrado tres argumentos: 1°) Por seguridad nacional.
2°) Por injerencia política.
3°) Por peligro a la identidad cultural.
Esos son los tres argumentos que se
emplean para poder justificar este artículo.
Con respecto al primer argumento, la
seguridad nacional, creo que no tiene ninguna posibilidad, en este momento por
lo menos, de ser planteado como un argumento definitivo, como para poder
incluir un artículo, una referencia, un párrafo en un artículo de esta
naturaleza.
La injerencia política, realmente en
este momento no tiene sentido; es decir plantear la injerencia política por vía
de subvención, a los medios de comunicación, carece de solidez.
Y el peligro a la identidad
cultural, creo que le estamos dando a los medios de comunicación un sentido
como si fueran instrumentos todopoderosos, capaces de transformar los elementos
culturales, la conducta y todo lo que implica el bagaje cultural de una
sociedad; y eso tampoco es así. Está
suficientemente demostrado, a través de investigaciones, que los medios de
comunicación no operan de una manera directa transformando los contenidos de la
conducta, sino todo lo contrario, se da lo que se da, lo que se llama en
ciencia de la comunicación, el proceso de dos pasos. Es decir, hay todo un proceso por el cual la
misma sociedad reinterpreta el contenido de la comunicación para hacerlo dentro
de su propia identidad cultural, dentro de sus parámetros culturales. Por consiguiente, tampoco este es un
argumento serio como para plantear la necesidad de tener la autorización del
Congreso, para poder tener los medios de comunicación masiva.
Y otra cosa que es realmente
preocupante, cuando se habla de que ninguna empresa operadora de medios de
comunicación social; se está refiriendo primero al instrumento de la
comunicación social; no se refiere a la comunicación social en sí, y si se
refiere al instrumento, tendríamos que decir, cuándo este instrumento se
convierte en un medio de comunicación social.
¿Cuándo una
imprenta es un instrumento de comunicación social y cuándo no? Estaríamos en
una serie de particularidades que hacen primero, engorroso y segundo: No
aportan absolutamente nada para garantizar la posibilidad de libertad de prensa
y comunicación. Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional José Nicolás
Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Gracias, ciudadano Presidente. Señores Convencionales: Los que me han precedido han abundado en
poderosas consideraciones, por tanto en homenaje a la brevedad, voy simplemente
como miembro de esta Sub-Comisión, a ratificar una posición de principios, de
tal suerte que no dé motivo a dudas en cuanto se vote.
Aquí hay cuatro párrafos:
1°) Del ejercicio del periodismo, totalmente
identificado con este párrafo.
2°) Se garantiza al periodista el derecho a
publicar sus opiniones firmadas sin censura, también habiendo sido precisamente
una de nuestras propuestas, hoy coherentemente la ratifico, y acá se ha
abundado en argumentos.
3°) Igualmente se reconocen al periodista, el
derecho a autoría sobre el producto de su trabajo intelectual y otros,
ratificando, creo que porque, durante quince días nosotros discutimos en el seno
de esa Sub-Comisión, ante la gratísima presencia de los directamente afectados,
a quienes se le recibió con todo gusto, los periodistas, hemos llegado a un
acuerdo, y creo que, en ese sentido, accediendo a su solicitud hoy no podríamos
nosotros, dejar de aceptar o de ratificar o de confirmar este párrafo, siendo
nuevamente coherentes.
Y por último, ya es una cuestión
personal, ayer había manifestado las razones, hoy también me ratifico, la
supresión de este párrafo cuarto, porque señores, valga esta brevísima
consideración, me preocupa que nosotros en la elaboración de la Carta Magna,
tan seria como debe ser, tengamos que volcar prejuicios o temores, creo que en
un mundo nuevo de grandes transformaciones, se abren las fronteras al
intercambio, y más aún a los que estamos afectados al flagelo del
subdesarrollo, con miras a la integración, de ahí que, en el marco de una
libertad auténtica que supone responsabilidad, y apelando a la conciencia
ético-cívica de la ciudadanía, y dentro del contexto de la Constitución, creo
que los paraguayos vamos a defender, pero como siempre lo hemos defendido,
justamente en su soberanía; de ahí que no quepan temores ni prejuicios. Por consiguiente, para evitar
interpretaciones que pudiesen precisamente alterar la verdadera libertad, como
un medio conducente a la realización humana, porque ese es el sentido del
alcance de la libertad, en sí misma la libertad no tiene tanto valor, cuanto
para ser un medio, requisito del cual nos valgamos a los efectos de nuestra
promoción humana; a nivel individual, a nivel social y a nivel trascendente.
Por eso, mis estimados amigos
Convencionales, sugiero, como lo había hecho ya en la Sub-Comisión, que este
párrafo se suprima, y que nosotros nos abramos al mundo. Esto requiere una concesión del propio hombre
que por su naturaleza es social, los pueblos también tienen que tener esa
dimensión sin dificultades, salvo aquello que afecte a su autodeterminación, a
su verdadera soberanía que no está en peligro.
Ahora más que nunca, que existen estos eventos que nos están llevando a
una suerte de consagración integracionista con miras
a
una nuestra liberación, no solamente política, sino que también social,
económica y cultural.
Señores, muchas gracias y perdonadme
por haber abusado de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Luis Alfonso Resck.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias, señor Presidente.
Quiero
dividir en dos partes muy breves mi exposición:
La primera es para formular una propuesta, a todas las personas que han
presentado sus nuevas mociones en sustitución de este Artículo 31, quiero decir
simplemente que la profesión de periodista ha sido una de las más perseguidas
en los tiempos duros, se le ha tratado de coartar por todos los medios
posibles, y uno de los medios preferidos del régimen autoritario que hace muy
poco tiempo, asoló nuestro país, y de todos los regímenes autoritarios del
mundo, ha sido la de someter al ejercicio de la profesión de periodista, a
requisitos, autorizaciones y toda clase de fórmulas previas que debían ser
llenadas y que en la mayoría de los casos nunca podían ser cumplidas, es por
esta razón que yo quiero proponer a todos los que han formulado textos
sustitutivos del Artículo 31 en el primer párrafo agregar una frase que diga
así: "El ejercicio del periodismo
en cualquiera de sus formas es libre y no estará sujeto a autorizaciones previas",
esta frase es la que yo estoy proponiendo que se agregue, no lo formulé como
una moción con los trámites que habíamos aprobado, ¿porque?, no constituye una
moción en sí misma sino, la sugerencia que espero sea recogida por todas las
mociones de tal forma que cualquiera de ellas que resulte ganadora, la
introduzca en su texto definitivo.
Respecto al segundo párrafo, señor
Presidente y Honorables Convencionales, que está siendo discutido aquí, quiero
hacer un poco de memoria de respecto a como apareció este texto en la Sub-
Comisión N° 1, y aclarar también que en su
momento hice mi oposición a este párrafo, y que mi resalva ha sido oral, como
han sido todas las resalvas formuladas en la Sub-Comisión N° 1, de manera que también debe
quedar en claro que este segundo párrafo no fue introducido por unanimidad en
la Sub-Comisión N° 1, el párrafo en cuestión que
dice: "Se garantiza al periodista
el derecho a publicar sus opiniones firmadas sin censura". Es no solamente bastante ambiguo, sino que si
ustedes se fijan bien, no figura en ningún proyecto presentado en esta
Honorable Convención, y no figura tampoco en los proyectos presentados por el
Sindicato de Periodistas en el Paraguay, y no figura tampoco en la sugerencias
y proyectos presentados por el Convencional Aníbal Saucedo Rodas, que lo hizo
en forma individual, y no figura tampoco en ninguna Constitución que nosotros
conozcamos, y en ninguna Ley de Prensa que nosotros conozcamos. Si esto no les dice a ustedes, que esta
fórmula es ambigua, confusa y peligrosa, entonces van a tener que deducirlo de
las eventuales consecuencias que la introducción de una fórmula como esta,
puede tener para el futuro del ejercicio de la profesión del periodismo. No estoy en contra y esto tiene que quedar
muy en claro, no estoy en contra de todo lo que pueda servir para mejorar las
posibilidades de la libertad de prensa, y para que los periodistas puedan
ejercer su profesión dentro de los medios institucionalizados, con la mayor
libertad posible, pero, aquí se habla de que esto va a tener que ser
interpretado, ¿interpretado
por quién?, va tener que ser interpretado por un Juez, no va ser interpretado
por el Sindicato de Periodistas, ni va a ser interpretado por el Gremio de los
Propietarios de Medios, ni va a ser interpretado por la buena voluntad y el
buen criterio de los Convencionales que están aquí presentes, va que ser
interpretado por Jueces, señores, y nosotros sabemos cómo funciona la
interpretación judicial.
¿Qué es un periodista de opinión?. El periodista de opinión no existe, es una
categoría como puede ser una categoría la de un Teniente o la de un Capitán, no
hay jerarquías dentro de la estructura profesional del periodismo, no hay
hombres o títulos que se designan para poder identificarse unos de otros, pero
un periodista no llega a la categoría de periodista de opinión al cabo de
cierto tiempo necesariamente, hay periodistas que son de opinión
ocasionalmente. Hay periodistas que no
escriben columnas porque no les gusta escribir o porque no tienen la antigüedad
suficiente en la profesión, y hay periodistas que lo hacen en forma exclusiva,
es decir, hay llamados columnistas que son solamente columnistas.
Pero estas distinciones entre estas
distintas formas de ejercer el ejercicio del periodismo, son demasiado vagas y
sus fronteras están demasiado difuminadas como para que pueda dar pie a una
interpretación absolutamente estricta en el campo judicial. De manera que cuando hablamos de periodista
de opinión o de columnista, aparentemente estamos hablando de una especialización
dentro de la profesión del periodismo que está bien definida y determinada pero
no es así. Le voy a poner a ustedes, un
solo ejemplo de lo que podría ocurrir dentro de un medio de comunicación
institucionalizado, si se aceptara la versión que aparece en la Sub-Comisión N° 1, la versión de un grupo de
Convencionales encabezado por la Convencional Cristina Muñoz, que es la misma
versión, palabras más palabras menos, dice la misma cosa. Imagínense un periodista novato de diez y
nueve o veinte años que comienza a hacer sus primeras armas, y le pide al jefe
de redacción, redactar una columna para ensayar, para ver qué tal le va en la
práctica del periodismo en columna, y el jefe de redacción le admite
obviamente, le admite y se publica la columna de este periodista novato, a
partir de ese momento se convierte en un columnista, quiere decir que al día
siguiente él puede presentar su columna y exigirle al jefe de redacción que se
publique, esa es la situación que se va a presentar y si el jefe de redacción
le dice no, este periodista puede ir al
tribunal a exigir, de que se le sancione al jefe de redacción o al director por
haber ejercido la censura de prensa, yo les puedo poner cien casos más, que
pasa si un llamado columnista o un periodista, que prepara una columna y se
prepara para publicarla el día miércoles, y la dirección decide que el día
miércoles la página está vendida a una solicitada o está íntegramente vendida a
una publicación de carácter económico, puede el periodista alegar de que está
siendo censurado y que debe levantarse
la publicación que ocupa toda lo página, porque su columna está afectada o debe
el diario, ampliar el ejemplar en cuatro páginas más, para poder cumplir con la
norma Constitucional, bueno este tipo de dificultades yo les puedo enumerar
cincuenta. Si nosotros introducimos esta
cláusula así como está, vamos a estar generando una situación
incontrolable.
Yo quiero llamar a la sensatez
señores, queremos proteger la libertad de prensa, queremos a proteger a los
periodistas que puedan ser víctimas de las censuras, pero no podemos introducir
el caos con una frase que no ha sido pensada por nadie, que no ha sido
proyectada por nadie, es intempestiva, ha sido improvisada, debe haber alguna
otra fórmula y eso es lo que yo quiero exhortarle a que ustedes la busquen y la
encuentren. Debe haber alguna otra fórmula por la que podamos dar a los
periodistas, las garantías que ellos necesitan, y al mismo tiempo precautelar
el funcionamiento correcto de las instituciones de prensa. Esto es lo que quería decir señor Presidente,
muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Convencional Gustavo Laterza.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Isidro Melgarejo Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Gracias, señor Presidente: Nada más que para fundar y hacer un pequeño
agregado a la propuesta que hizo la Convencional Cristina Muñoz en el sentido,
de que si bien, el Convencional Rafael Eladio Velázquez nos ha hecho una
propuesta que considero bastante interesante, desde el punto de vista de la
defensa del Director responsable del periódico, tengo entendido que no
contempla totalmente la situación de salvarlo de su responsabilidad, porque
está garantizando al periodista que sus artículos firmados que se publiquen, o
sea da la facultad al director de que acepte o no acepte el artículo para su
publicación, y reivindica también que es lo que estamos buscando en este
párrafo, la censura previa. Queremos
reivindicar el derecho a que no haya la censura previa al trabajo del
periodista, en ese sentido el Código Penal, es muy claro en su Artículo 376,
cuando habla de las responsabilidades del director de un periódico y dice de
que se considerará autor de toda publicación delictuosa no firmada hecha en su
diario, al director de dicho diario, pero esta presunción favorecerá únicamente
al acusado, quien podrá destruirla por todos los medios de pruebas legales para
llevar la acusación contra el autor verdadero, hemos tenido casos a lo largo de
nuestra historia que inclusive nos trae el codificador Teodosio González,
estamos hablando de obras del año 1914 o 1913 creo. En donde la práctica era hacer firmar los
escritos por gente irresponsable, eran personas de existencia visible pero eran
totalmente irresponsable, entonces buscando un mecanismo que pueda llegar
inclusive a producir la situación que trajo el Convencional José Nicolás
Morínigo, de que en una misma página se puedan publicar la opinión de
periodistas de fuste que tengan exactamente formas distintas de ver sobre una
misma cosa, es de que podríamos incorporar a la frase que diga: El director podrá dejar a salvo su
responsabilidad haciendo constar su disconformidad, que es lo que aquí, el
Convencional Julio César Vasconsellos ya hizo repartir entre todos los miembros
de esta Comisión, es la misma frase, que es lo que estoy tratando en alguna
manera de justificar para que con esto podamos evitar la responsabilidad del
director del periódico y, permitiendo la libre publicación y censura del
trabajo del columnista.
Por otra parte tal como está en el
proyecto el Artículo 31, en su tercer párrafo cuando se reconoce el derecho de
autoría. Nosotros, creo que, tenemos que distinguir y en eso discrepo aquí con
el compañero Gustavo Laterza, en el sentido de que, hay un trabajo normal de
rutina, podríamos decir en el trabajo periodístico que es la información
general. Están los trabajadores que
cubren las páginas culturales, deportivas, sociales de la política
oficial. La información en general que
de alguna manera, tenemos que distinguir con aquellos que realiza un trabajo de
investigación, un trabajo intelectual, una fotografía artística que de alguna
manera, tiene que reconocer ese su derecho como vemos publicaciones, aquí
tenemos un miembro de la Comisión de Estilo en donde en su última obra, tuve el
placer de leerlo llamado "Ultima Altura" del Dr. Carlos Villagra
Marsal, publica comentarios hechos y publicados en los periódicos en la forma
después de un libro. Son los mecanismos
que nosotros tenemos que reivindicar en favor de estos trabajadores de la
cultura, no veo yo, cual puede ser la
razón de que tengamos suprimir, esto no es privilegio y patrimonio exclusivo
del dueño de un periódico, hemos tenido casos que no vale citar el nombre que
el asesinato famoso de Somoza que aquel periodista que se preocupo el fotógrafo
de sacar las fotografías de la mejor manera, fueron vendidas después a precios
millonarios en el exterior. Y sin
embargo, ese trabajo que fue el que hizo posible esa negociación, no llegó a
acceder a los beneficios de su trabajo, de alguna manera nosotros tenemos que
precautelar esos derechos que son verdaderamente el derecho de autoría, de un
trabajo intelectual artístico o fotográfico en cualquiera que sean las técnicas
que se utilicen, de ahí entonces de que soy de parecer de que tenemos que
mantener, tal como fue presentado por la Comisión N° 1, este tercer párrafo y el
cuarto párrafo que se refiere también a la empresa operadora de medios masivos
de comunicación social, y en ese sentido hay que entender un poco que es un medio
masivo de comunicación social, estamos hablando en el capítulo del periodismo,
no estamos hablando en la parte de una Universidad, o de un Ministerio de
Educación, o de cualquier otra actividad cultural especializada, ya se ha
hablado en abundancia sobre el tema. De
ahí que, vuelvo a insistir de la aprobación de este Artículo 31, tal como se ha
hecho en la propuesta de Cristina Muñoz con el agregado que planteo, y que ya
fue repartido bajo la fórmula presentada por el Dr. Julio César
Vasconsellos. Nada más Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Convencional
Evelio Fernández Arévalos y, luego tiene el Convencional Rodrigo Campos
Cervera, la Convencional Cristina Muñoz, el Convencional Juan Francisco
Elizeche, el Convencional Rafael Eladio Velázquez, el Convencional Eusebio
Ramón Ayala...
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Yo pedí la palabra señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Disculpe
antes del Convencional Evelio Fernández Arévalos, tengo anotado al Convencional
Julio César Vasconsellos, efectivamente, me disculpa.
Si,
hemos saltado sobre el Convencional Miguel Abdón Saguier.
Puede
hablar después del Convencional Julio César Vasconsellos, es cierto.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Que hable él quiere hablar, yo
le cedo el uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si quiere hablar le cede el uso de la palabra
el Convencional Julio César Vasconsellos.
Le pido al Convencional Federico
Callizo que me suceda un momentito y voy a averiguar una cuestión de
detalles...
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Dr. Julio César Vasconsellos por ser
tan comprensivo, señor Presidente y ciudadanos Convencionales, estamos
legislando sobre la libertad del ejercicio del periodismo y al hacerlo,
deberíamos preguntarnos quienes son los que impiden el ejercicio de esta
libertad, es el dueño del periódico, son las subvenciones que proviene del
exterior, o se impide el ejercicio del periodismo porque no firman los
trabajadores de la prensa sus artículos, yo creo que tenemos que partir de la
realidad que estamos viviendo que hemos vivido en nuestro país, y vamos a
llegar a una conclusión única, aquí este derecho de la libertad del ejercicio
del periodismo debemos reivindicarlo fundamentalmente frente al Poder, que se
ejerce a través del Estado, porque ese ha sido, fundamentalmente, el
impedimento para el ejercicio de la libertad de prensa. Y en eso estoy de acuerdo con el Dr. Gustavo
Laterza, quien dijo anteriormente en su exposición, que las trabas que
existieron históricamente en nuestro país, para el ejercicio de la libertad de
prensa fueron todos los factores de poder político. Nosotros hemos tenido la
experiencia permanente, reiterada, que cuando uno quería imprimir un periódico,
le decían, traiga una autorización del Ministerio del Interior y entonces va a
publicar una revista, un periódico, un semanario, un diario. Entonces, creo que lo primero que deberíamos
hacer es asegurar que el ejercicio de la prensa, el ejercicio del periodismo
será libre, porque esta misma fórmula, "el ejercicio del periodismo en
cualquiera de sus formas es libre",
también está consagrada en la Constitución del 67, "será libre el
ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas". Y sin embargo no era libre. También está consagrada en el Artículo 74 de
la Constitución del 67, que "ninguna persona, o empresa editora de periódico,
así como ninguna difusora de radio o televisión podrá recibir subvención de
fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del
gobierno". Aquí cambia, acá se pone
"autorización del Congreso".
Pero acá es mucho más explícito porque se reduce a periódicos, radio y
televisión, acá es mucho más amplia la disposición que estamos por
aprobar. En consecuencia, creo yo, que
en primer lugar, en el primer párrafo, deberíamos encontrar una fórmula que
asegure el ejercicio del periodismo en cualquiera de su forma frente a los
impedimentos que se han impuesto a través del ejercicio del poder
político. Eso es básico, es
fundamental. En segundo lugar, señor
Presidente, cuando hablamos de "los periodistas de medios de comunicación,
en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los
dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información". Hemos consagrado anteriormente, en los días,
no sé si ayer o antes de ayer, una disposición que habla de la libertad de conciencia y no recuerdo si el
sentido que le dimos a ese artículo, era el sentido exclusivamente
religioso. Entonces, yo no sé si le
vamos a dar un sentido distinto, pero sí le vamos a dar, acá en este artículo,
un sentido y una significación distinta a lo que dispusimos en otro artículo,
estaríamos cometiendo un escándalo jurídico en un mismo texto. Y además, estaríamos creando un
privilegio. ¿Por qué solamente los
periodistas van a ser los que no puedan actuar en contra de su
conciencia?. Es decir, estaríamos creando
una situación de discriminación. ¿Solamente los periodistas son los que no van a poder obrar en
contra de su conciencia?. Me parece que
no es la mejor forma de legislar sobre el tema.
Si alguna disposición vamos a poner, referente al tema de la cláusula de
conciencia, -que es un tema bastante complejo y que lejos de beneficiarles a
los periodistas vamos a perjudicarles porque se va a producir, posiblemente, el
fenómeno que nos señaló el Convencional Benjamín Fernández Bogado, que vamos a
tener una gran cantidad de periodistas sin trabajo- entonces sería más
saludable y conveniente seguir la fórmula del Artículo 20, inciso D, de la
Constitución española que dice, "La ley regulará el derecho a la cláusula
de conciencia". Entonces, dejamos
librado a la ley para que con un criterio casuístico trate de prever todos los
casos referente a la cláusula de conciencia.
Entonces, planteo, señor Presidente, todas estas cuestiones que son
problemas, a mi juicio críticos, porque vamos a legislar, quizás, de una manera
errónea. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Saguier.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Moción de orden, señor Presidente. Una moción de orden quiero hacer, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Me quiere esperar un segundo, y luego hacer
la moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Como no, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Visto
que el debate es muy extenso y están inscriptos los Convencionales Julio César
Vasconsellos, Evelio Fernández Arévalos, Rodrigo Campos Cervera, Cristina
Muñoz, Juan Francisco Elizeche, Rafael Eladio Velázquez, Eusebio Ramón Ayala,
entonces, esta Presidencia, velando por la salud de los distinguidos integrantes
de esta Comisión, se permite sugerir un breve cuarto intermedio e invita a los
señores integrantes de la Comisión Redactora a servirse un breve refrigerio
para con más fuerzas continuar adelante.
Está servido acá, al lado.
INTERRUPCION...
Después vamos a hacer la moción de
orden, al iniciarse la sesión, Dr. Benítez. Es el cumpleaños de nuestro
compañero Juan Francisco Elizeche, entonces, modestamente estamos acá
solidarios con él.
Habiéndome peticionado, antes de
hacer el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos, habiéndome
peticionado el Dr. Carmelo Benítez una moción de orden. Por favor, Convencional Carmelo Benítez si va
a hacer la moción. Era para moción de orden, me dijo usted.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Sí, señor
Presidente: En el sentido de solicitar
que se cierre la lista de oradores por el suficiente debate, ya el debate
mismo, y antes de entrar a votación, como moción de orden y como tenemos ya una
práctica en donde se solicita un cuarto intermedio para que los proyectistas,
todos juntos pasen a consensuar, de ser posible, o de lo contrario presentar
dos o tres proyectos, digamos, sustitutivos porque existen más de cinco, creo
que seis mociones. En ese sentido, para
dar un poco celeridad al trabajo. Nada
más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Señores, voy a someter a consideración de
esta sala de sesiones la primera moción de orden, el Dr. Carmelo Benítez
solicitó el cierre de debate por suficiente ilustración. Esto significa que no existirá más nadie que
haga uso de la palabra o sea él no solicitó cierre de la lista de oradores sino
que cierre del debate por suficiente ilustración. Queda interrumpida ahí, cuando hay suficiente
ilustración, de manera que si no están de acuerdo, votan en contra de la
moción.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: No, señor.
Presidente es al revés.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, allá el Dr. Rodrigo Campos Cervera es
un experto en estas cuestiones parlamentarias, le cedo el uso de la
palabra. Qué me dice Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente:
De acuerdo con el Reglamento que aprobamos, en ningún caso eso supone la
exclusión de quienes están inscriptos en el Orden del Día. Ahora, si de consenso se resuelve lo
contrario, esto puede ser una modificación Ad-hoc, en este momento, pero
el Reglamento no habilita, señor Presidente, dejar sin uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quiere decir que la información de
Secretaría... En cualquiera de los
casos, mientras tanto, seguimos con la lista de oradores, que... esto si ya,
creo que hay consenso en que nadie hable más.
Perfecto, ahora, entonces, vamos a dar brevemente el uso de la palabra a
los oradores, que siguen, que son los Convencionales Julio César Vasconsellos,
Evelio Fernández Arévalos, Rodrigo Campos Cervera, Cristina Muñoz, Juan
Francisco Elizeche, Rafael Eladio Velázquez y Eusebio Ramón Ayala. Y luego voy a someter a consideración la
segunda moción de orden del Convencional Carmelo Benítez, en el sentido de los
proponentes de las distintas mociones, se reúnan, a ver si podemos consensuar
uno, dos textos. De hecho quiero
informarles a ustedes, que en relación a este artículo, que estamos debatiendo,
hay consenso, absoluto casi, en el primer párrafo; con el segundo, hay casi
consenso con algunas disidencias; en el tercero, también; y realmente la
dificultad se plantea en el cuarto párrafo, según un gráfico que me facilita,
aquí, Secretaría.
En consecuencia, señores, tiene el
uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Muchas gracias, señor
Presidente. Yo me voy a referir
exclusivamente al párrafo que dice, en la propuesta que hemos hecho, "se
garantiza al periodista-columnista el derecho de publicar sus opiniones firmada
sin censura" y un agregado que hemos planteado también, varios, "el
director podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su
disconformidad". Nosotros apoyamos
decididamente la inclusión de este párrafo, señor Presidente. Y voy a referirme, en primer término, a
algunas objeciones que han sido formuladas con respecto a la propuesta de
incluir este párrafo en el proyecto. En
primer término, habíamos escuchado una opinión en el sentido de que no existen
periodistas de opinión ni de información y que todos son sencillamente
periodistas. Esto iba directamente a la
crítica del término periodista-columnista.
La existencia de estas dos formas de hacer el periodismo responde a una
realidad que no se puede negar. Es una
cuestión de hechos, ciudadano Presidente, no lo estamos clasificando ni estamos
haciendo una jerarquía de cuántas clases de periodismos existen. El periodista puede ser las dos cosas, pero
cuando está actuando, cuando está oficiando en su profesión, lo tiene que hacer
en ese momento, o como periodista de opinión, o como periodista de
información. Obviamente, cuando un
periodista funge de periodista de información, no puede mezclar una opinión,
porque estaría faltando a la ética profesional por cuanto que el receptor de
esa noticia difícilmente pudiera distinguir en qué momento está actuando como
informador y en qué momento como opinante, es decir, no se puede mezclar lo
subjetivo con lo objetivo. Pero ese mismo
periodista, en dos situaciones distintas, en el mismo periódico, puede actuar
también de una manera diferente. De
manera que ésta es una cuestión de hechos que no implica de ningún modo, desde
luego, una clasificación ni una jerarquización del tipo de periodismo. Acá, se ha dicho también que un periodista
puede hacer un artículo y que el director le puede decir que hoy no va a salir
ese artículo y que salga otro día. En
ese caso, no estaríamos en presencia de una censura, ciudadano Presidente, sino
sencillamente de una postergación, porque, como bien se dijo, podría ser que
esa página tenga que estar ocupada por una solicitada. Entonces, no hay que confundir, eso no es una
censura; no se está censurando.
Sencillamente se está postergando la publicación de un artículo. Se aduce también que el director puede
censurar, porque la censura en la Constitución, así como está preservada esta
posibilidad de censura, se refiera a los poderes públicos, no a un director de diario
que no es un poder público. Pero resulta
que el director está oficiando como un sub-poder. El gran poder público por un lado y un
sub-poder que está por debajo, que es el del director. De manera que es una situación de hecho en
que las características de la censura son idénticas, con la diferencia de un
caso es el poder público y en el otro caso es el director de un periódico. No hay diferencia en el fondo, ni filosófica
ni técnica. Es la misma cosa. Por eso, la censura que un director haga a un
periodista, es exactamente igual que la censura que pudiera hacer un poder
público a ese mismo periodista, o que lo pudiera hacer al mismo director. Por eso, considero, ciudadano Presidente, que
estos argumentos no son válidos.
Yendo al otro punto, del derecho del
periodista de publicar sin censura del director, se dijo que no tiene
antecedentes, que no tiene fundamentos y que no hay nada en ninguna parte sobre
esta materia. Y quiero decir que esto no
es verdad. Ese era el criterio de hace
cincuenta años, que como bien se dijo, nació en Francia, del concepto
laboralista de la función periodística.
Este criterio del concepto laboralista del periodista ha evolucionado
profundamente, y hoy día, connotados autores sobre el tema del periodismo,
asumen una posición y una filosofía totalmente diferente. Tenemos por ejemplo el caso de Carlos Soria,
que en su obra sobre Etica Periodística, hace un estudio bastante interesante
del alcance que tiene este derecho del periodista sobre su trabajo. Y desarrolla una teoría que difiere,
fundamentalmente, de la teoría laboralista, diciendo que la información no es
patrimonio exclusivo y excluyente del periodista ni de las empresas
informativas. Dice este autor que la
titularidad universal a la información, aclara que la información no es materia
que atañe exclusivamente a los periodistas o empresarios sino a todo el
hombre. Nueva filosofía: La información pertenece al hombre,
fundamentalmente. Y es al hombre a quien
le interesa que el periodista no sea censurado.
Por eso, señores, nosotros sostenemos la intangibilidad de la
posibilidad de una censura al periodismo y al periodista. Los informadores y las empresas informativas
actúan en virtud de un mandato general, social y tácito del público. La nueva doctrina de la propiedad intelectual
y del derecho de publicar las ideas por la prensa, de un periodista sin que
nadie lo pueda censurar. Esto está
incorporado a la doctrina moderna del periodismo, ciudadano Presidente. Y dice este autor: "La comunicación social, dada sus
características, requiere procesos y fases de más o menos complejidad, que
escapan generalmente a las posibilidades reales del público". Entonces, para proteger este derecho del
público, se consagra la teoría de la doctrina social o tácita en la que el
periodista cuando escribe, cuando crea, está actuando por mandato de ese
público y no por sujeción a una relación de dependencia laboral. Y dice, el principio continúa afirmando
que: "El informador profesional no
trabaja para la empresa sino para la información". Esta teoría desarrollada por un señor de
reconocida solvencia en materia periodística y de teoría sobre esta materia,
está también sustentada por un gran comentarista italiano, Gepansa, en una obra
llamada "Carte False", publicada en Milano en 1985, página 146, citado
por Soria, que sostiene exactamente la misma teoría. De manera, ciudadano Presidente, que la
afirmación del derecho del periodista de publicar sus ideas libre de censuras,
no es un invento nuestro. Se funda en
corrientes modernas, en teorías en boga en esta materia en todo el mundo. Lo único que nosotros estamos planteando
ahora, para salvar una situación que se pueda plantear en cuanto a la
responsabilidad del director, nos ha obligado o nos ha hecho pensar en la
incorporación de un párrafo que ya fue propuesto por el Convencional Isidro
Melgarejo Pereira, que es el siguiente:
"El director podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo
constar su disconformidad". Con
esto, señores, nosotros ponemos a salvo la posibilidad de que el director de un
medio de comunicación, de cualquier clase que sea, pudiera, a continuación de
una información con la que no esté de acuerdo, hacer constar que no está
conforme con lo que su periodista ha
dicho, o, ponerlo de una manera genérica en el diario, ya, al comienzo del
diario diciendo: "Todas las
publicaciones que no estén expresamente autorizadas por el director, la
dirección no se responsabiliza de ello".
Entonces, con ésto nosotros ponemos a salvo, ciudadano Presidente, y,
para terminar, manifiesto la conformidad con la inclusión y solicito a los
ciudadanos Convencionales la aceptación de esta cláusula, que dice, para
terminar voy a leer: "Se garantiza al periodista-columnista el derecho de
publicar sus opiniones firmadas sin censura.
El director podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su
disconformidad". Nada más y muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Vasconsellos.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Trataré de ser muy breve. En una empresa determinada, normalmente la
forma de elaboración del producto, y también la propiedad del producido de ese
producto, corresponden al empleador. Ese
es un principio universal al cual no escapan tampoco las empresas
periodísticas. Es natural que aquel
producido del trabajo de un periodista que actúa bajo relación de dependencia
sea de propiedad del director, propietario de esa empresa. Por otro lado, también es un hecho
universalmente conocido que las empresas periodísticas o los directores de
periódicos, tienen alguna línea determinada.
Esa línea, a veces, ya está fijada por la naturaleza misma de la
empresa. Por ejemplo, si es un periodismo
político, entonces, la línea está determinada por la corriente política a la
cual esté adherido el periódico en cuestión.
Si es un periodismo sindical, por el sindicato respectivo. Si es un periodismo empresario, por el sector
empresario al cual responde, etc., etc.
Y aunque así no fuera, aunque se trate del llamado periodismo
independiente, también tiene líneas periodísticas sobre ideas fundamentales o
coyunturales. En algunos casos se
defiende la libre empresa, se defiende la economía de mercado, etc., etc. Es evidente entonces, que lo que tenemos que
hacer es conciliar esas dos situaciones con otra que es también digna de
considerar en todo sentido. No podemos,
por otro lado y desde otro ángulo, trabaje o no el periodista en relación de
dependencia, porque para el caso no interesa ese hecho, no podemos permitir que
un periodista que publique un artículo
bajo su firma, sea censurado previamente.
Eso para mí es un hecho indiscutible, porque, cómo vamos a prohibir la
censura del Estado y vamos a permitir la censura de una dirección
periodística. Existe una antinomia evidente
entre ambas posiciones. Pero esto
tenemos que conciliarlo con lo primero; tenemos que conciliarlo con el derecho
de propiedad del editor o director; tenemos que conciliarlo con la facultad de
dirección, no solamente técnica sino conforme a una línea determinada
periodística del medio en cuestión.
Cómo hacerlo. En una forma muy sencilla evitando peligros. En primer lugar, el periodista puede actuar
bajo firma o sin firma. Si actúa bajo
firma, se presume que la responsabilidad y el contenido del comentario o la
información, corresponde y se atribuyen plenamente a la dirección o edición del
periódico en cuestión. De manera que, en
ese sentido no haría falta ninguna aclaración.
Toda publicación que no lleve firma, responde a la línea editorial, o la
línea política o a la línea que mantenga un diario determinado. Pero si el artículo va firmado y no interesa
si la firma corresponde a un periodista que actúe bajo relación de dependencia
o no, es un tema que no interesa, la responsabilidad de las opiniones,
informaciones, comentarios y puntos de vista que se expresen, corresponde
exclusivamente al firmante. En este
punto llega la cuestión práctica. Quiere
esto decir que una persona, un periodista, actuando o no en relación de
dependencia, que firme un determinado comentario tenga el derecho de que se
publique lo que él escribió. No. Porque
vamos a suponer, les voy a dar varios casos, supongamos: El diario Patria, que
tiene un columnista determinado y ese columnista, en un momento dado, cambie de
criterio político y se convierta en Febrerista, digamos por caso. No voy a dar otro ejemplo, o a la inversa
podría ser. Muy bien. No puede ser que el diario Patria, la
dirección del diario Patria se vea obligado porque va como firma a publicar
artículos que sustenten puntos de vistas contrario a la línea del
periódico. Esto no significa
censurar. Esto significa directamente no
publicar porque no condice con la línea política. Pero sí lo que tenemos que preservar es, si
publica, publica sin modificar una coma del artículo en cuestión, porque los
puntos de vista que se expresan en ese artículo o en ese comentario,
corresponden exclusivamente al periodista.
Yo creo que la cuestión es muy clara y las dos cosas se concilian de
esta manera. Por supuesto que lo dicho
es aplicable exclusivamente al periodismo escrito, porque en el periodismo oral
no tiene mucho sentido. Porque la única
forma de censura que habría en el periodismo oral, sería, o levantar el
programa, que es, en el ejemplo que di anteriormente, no publicar el artículo,
perfectamente comprensible y admisible, o, mientras se está realizando la
transmisión, cerrar la exposición o la imagen del periodista en cuestión. Yo creo que ambas cosas entonces se concilian
con la propuesta del Convencional Velázquez, que dice que se refiere al caso en
que los artículos que se publiquen no puedan ser censurados; pero que implican
a la vez, que de ninguna manera se puede obligar al periódico a publicar el
artículo si no condice con su línea editorial o partidaria, o lo que
fuese. Nada más ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Fernández.
Tiene el uso de la palabra la Srta.
Muñoz.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente: a mí me correspondía, pero quiero
declinar, Presidente, de suerte a apresurar esta sesión ya tan extensa. Gracias.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:
Brevemente, ciudadano Presidente, yo quisiera referirme a este Capítulo
tan importante. Yo creo que, para
facilitar la concertación, digamos, de una redacción seguramente más fácil o
más comprensible, yo retiro mi nombre de esa propuesta colectiva, ya que el Dr.
Vasconsellos presentó una propuesta sustitutiva hoy, de manera a facilitar que
los compañeros opten por cualquiera de las propuestas señaladas esta mañana,
reafirmándome, sin embargo, en que la libertad del ejercicio del periodismo es
fundamental e importante y no debe entrar en colisión con el Artículo 30, que
hemos aprobado, que, sinceramente me pareció, a pesar de haber apoyado una
redacción menos feliz que la de la Constitución del 67. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias señorita Muñoz.
El Dr. Elizeche va a hacer uso de la
palabra, pero declina.
El Dr. Velázquez, entonces, tiene el
uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: Es un debate realmente largo, pero se
justifica porque el tema es muy importante aún cuando hay discrepancias menores
en cuanto a extensión, ellas son mayores en cuanto a contenido y transcendencia
en algunos casos. Me voy a permitir
algunas puntualizaciones. Comienzo con
una aclaración con relación a prensa y periodistas que habían entrado en
colusión con el narcotráfico, a lo que se aludió acá, yo creo que el desmentido
más categórico está en esa lista de centenares de comunicadores sociales
asesinados. Hace tres o cuatro días,
hemos recibido la última noticia de un asesinato en Miami. Creo que conviene esta aclaración en homenaje
a la prensa. En segundo lugar, me
refiero a mi propuesta concreta que dice:
"Se garantiza al periodista que sus artículos firmados que se
publiquen no serán sometidos a censura previa", declaro que ella se
refiere expresamente a la prensa escrita.
Estaba viendo una propuesta alternativa, pero los argumentos del
Convencional Evelio Fernández, son claros en la materia. No hay inconveniente en que se agregue alguna
aclaración sobre comentaristas radiales y televisivos. Pero el problema fundamental radica en la
situación de los comentaristas, columnistas, o como prefiera llamárselos, que
publican habitual o periódica, con perioricidad estable, artículos firmados en
los medios de comunicación impresos. Por
eso me ratifico en mi propuesta, sin perjuicio de que se le pueda proponer un
adicional, pero es muy importante que se recoja en estos términos. Voy a ocuparme después de otros textos
alternativos. Se ha mencionado acá el
ejemplo de una publicación francesa en la que colaboran destacadísimos autores
de signos ideológicos opuestos. Esa publicación, que yo también la conozco, se
caracteriza, precisamente, por ofrecer discrepancias. Su línea editorial está en ofrecer al público
la controversia. Igual calificación
podríamos dar, inclusive en nuestra prensa diaria, a los reportajes que
aparecen de los ciudadanos Convencionales, en los cuales, con fotos y
comentarios, encontramos opiniones encontradas, discrepancias, pero son
reportajes. Es decir, eso está dentro de
las características de un sistema o de una línea editorial concreta. Luego, me refiero ahora, al último Proyecto
de sustitución que da al director la opción de expresar su disconformidad. Yo había dicho que no conocía ninguna
Constitución que recogiera un principio como este, había también señalado que
en ninguno de los Proyectos presentados a consideración de la Constituyente
figuraba una cláusula así, ni siquiera en la propuesta del Sindicato de
Periodistas, que la hicieron por escrito,
no se ha desmentido mi afirmación.
Acá se cita a un doctrinario, a un
ensayista importante, este señor Carlos Soria, pero no es derecho
positivo. Opiniones tiene que haberlas,
y muchas y discrepantes, pero en el Derecho Positivo y en los Proyectos que los
Partidos Políticos, movimientos y personas particulares consideraron oportuno
someter a consideración de la Constituyente, no encontramos el término. Ahora, esta fórmula de que el director pueda
salvar su responsabilidad expresando su discrepancia o disconformidad con lo
que dice el columnista, se ha fundado expresamente, al formular la
argumentación, en el Código Penal. Acá
no está en juego la responsabilidad penal del director. Eso está claramente. Lo que está en juego es la línea editorial
del periódico, y el mecanismo que se propone, obligaría a este director, a
estar expresando, de continuo o a estar constantemente absolviendo
posiciones. Y uno de los derechos que
tenemos, es precisamente el de omitir opinión, el de abstenernos de
opinar. El director no puede ser
obligado a estar absolviendo posiciones sobre el tema que su columnista le trae
contra la línea editorial del periódico.
Por eso me ratifico en mi texto, sin perjuicio de aceptar que se agregue
algo relativo a los comentaristas radiales y televisivos, aunque con la gran
dificultad técnica que ha señalado el Convencional Fernández de que, o tendrá
que cortarse abruptamente, con escándalo para la audiencia, una audición, o
tendría que hacérselo recitar antes de ocupar el micrófono o de aparecer ante
las cámaras, ante el director o ante una especie de Consejo Supremo de la
Inquisición, lo que él va a sostener.
Creo que técnicamente lo relativo a la llamada prensa oral o medios
orales de comunicación, no entra. Acá lo
que nos preocupa es lo que se propuso concretamente sin pre-aviso, porque un
lunes vino eso a la Sub-Comisión N° 1, no se había discutido antes, de introducir
una cláusula así. Me ratifico pués en mi
texto, e invito a los ciudadanos Convencionales a reflexionar. Acá no es una cuestión de que se pronuncien
Bancadas sobre esto. Estamos estudiando
un caso, pueden sacar mi nombre, pueden poner cualquier bandera o divisa a la
propuesta. Como decía Temicto
Clespega: pero escucha, lo
importante es que se tome en juego, en cuenta, lo que estoy proponiendo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Velázquez.
Cierro
la lista de oradores.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Solamente, respecto al único
párrafo realmente en contradicción entre los textos propuestos. Porque en el primero hay coincidencia; en el
segundo hay coincidencia, salvo cuestión de grados y de redacción; en el
tercero hay plena coincidencia; en el cuarto recién, hay mociones que suprimen
respecto a la subvención de fondos públicos, de fondos de extranjeros a los
medios de comunicación. Yo adelanto mi
voto en el sentido de la supresión de este artículo. Este artículo es una de las típicas
disposiciones de defensa del sistema que le llaman, entonces, por defender la
soberanía, por defender su integridad territorial, por defender su sistema de
gobierno, etc, entonces, algunas Constituciones y, sobre todo, las leyes tienen
leyes restrictivas respecto al sistema de gobierno. Otro ejemplo es, y seguramente lo vamos a
tocar también, respecto a los partidos políticos que también tienen prohibido
recibir fondos del exterior para que no se incluya dentro del país. Creo que esta disposición, si bien estuvo
bien intencionada, seguramente 60 u o 80 años atrás, creo que para la época
actual es totalmente anacrónica. Desde
que se inventó la radio, desde que se utilizó el éter, entonces ha perdido
realmente importancia. Esto vale
solamente para los medios impresos, para la circulación. Porque nada obsta si, supongamos que nuestro
país fuese de tanto interés y que tengan que invadirnos con propagandas
extranjerizantes, entre comillas, nada obsta que acá en Clorinda, que estamos a
menos de mil metros, coloquen una emisora de radiodifusión o el canal de
Formosa o la Red O Globo, entonces, no hay forma de impedir. Es un signo de anacronismo. Además limita la libertad de empresas,
también, porque las editoriales son empresas, entonces, tienen derecho también
a recibir dinero también del exterior, de los inversionistas que fuesen. Es decir, primero, establecer una cláusula
constitucional como éste, primero, alarga innecesariamente nuestra
Constitución, y, segundo, es absolutamente inútil e inocua. No va a lograr nunca su objetivo. Además, si hay algún grupo, alguna persona o
algún gobierno extranjero que esté interesado en influir a la opinión pública,
obviamente, ese flujo de fondos, de capital, no va a estar registrado. Absolutamente imposible es controlar ese
flujo de capital. Obviamente, si la Coca
Cola, o no sé, alguna entidad imperialista, o no sé qué otra cosa más, quiere
invertir en el país, va a utilizar a quinientos mil testaferros. No es necesario que ella misma ponga el
dinero. Es absolutamente inocua. Yo, obviamente, me opongo porque, diríamos,
no se compadece con la seriedad que debe tener una Constitución en tener este
tipo de disposiciones, primero, por anacronismo de por lo menos 80 años, y
segundo, una cuestión totalmente inocua que puede convertir a nuestra
Constitución en una Constitución totalmente, en la clasificación de Logüesten,
sin, sin adherirme a ella, semántica, que va a ser un disfraz de Constitución
porque no se va a cumplir. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien señores. Queda en consideración una
moción de orden formulada por el Convencional Carmelo Benítez, en el sentido de
que, quienes propusieron estos textos, traten de consensuarlos en una o dos
propuestas. Someto a consideración de
esta Comisión, si están de acuerdo, o en su defecto, iniciaremos la votación,
párrafo por párrafo.
Quienes estén por la moción de que se
intente un consensuamiento, se servirán levantar la mano. 14 votos.
Acordamos, entonces, diez
minutos. El ciudadano Secretario va a
dar lectura.
CIUDADANO SECRETARIO: Los
mocionantes son: Los integrantes de la
Comisión de Redacción, que yo no sé quien se va a hacer cargo; Muñoz y otros
que ya se había retirado, quedan los otros; Camacho y Morínigo; Velázquez;
Resck; Campos Cervera, respecto al tercer párrafo; Vasconsellos; y, Gustavo
Laterza.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo
sugeriría, señores, vista la enorme dispersión de este tema, que participen de
esta Comisión, el Dr. Melgarejo Pereira, ya que la Srta. Muñoz declinó; el Dr.
Camacho; el Dr. Velázquez; y, el Dr. Vasconsellos, quien hizo otra propuesta, y
se acabó.
(discusión en la sala)
Por favor, señores, diez minutos y
no más, si no logran consensuar, me vienen a los diez minutos para iniciar la
votación párrafo por párrafo.
Piden se dé lectura a las dos
alternativas. Les ruego prestar
atención.
Se va a leer la moción 1, porque
este no es de Juan, de Pedro ni de Diego.
Es de una Comisión que fue a consensuar y sacó dos alternativas: moción
1 y moción 2. Acá no hay autoría de
nadie.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción
1: La libertad de ejercicio del
periodismo: El ejercicio del periodismo
en cualquiera de sus formas es libre.
Los periodistas de medios masivos de comunicación social en cumplimiento
de sus funciones no serán obligados a expresarse contra los dictados de su
conciencia ni a revelar sus fuentes de información. El periodista-columnista tiene derecho a
publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin
censura. El director podrá dejar a salvo
su responsabilidad haciendo constar su disconformidad. Se reconoce al periodista el derecho de
autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico,
cualesquiera sean sus técnicas, conforme a la ley. Ninguna empresa operadora de medios masivos
de comunicación social podrá recibir subvención de fondos públicos o privados
del extranjero sin autorización del Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Moción
N° 2.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente, por favor.
Resulta que hay coincidencia en varias partes.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No
importa. Se van a abocar los dos
artículos completos, doctor.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: No,
no, no. Presidente: Yo pido a las personas que fuimos a trabajar
ahí, fue párrafo por párrafo. Ese fue el
acuerdo, porque...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno,
pero vamos a leer el 2° también.
Entérense, porque no todo el mundo recibió.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Sí. Pero se vota párrafo por
párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Está
bien, como quieran.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción
2: El ejercicio del periodismo en
cualquiera de sus formas es libre y no estará sujeto a autorizaciones
previas. Los periodistas de medios
masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán obligados
a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de
información. Se garantiza al periodista
que sus artículos firmados que se publican no serán sometidos a censura previa,
igual derecho asiste a los comentaristas radiales y televisivos. Se reconoce al periodista el derecho de
autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico,
cualesquiera sean sus técnicas conforme a la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien señores, ahora vamos a someter a votación, párrafo por párrafo.
El párrafo 1 de la moción N° 1, que va a dar nuevamente
lectura el Secretario, y luego, si lo quieren, podemos votar por la
alternativa, pero primero vamos a votar éste.
Si no hay mayoría se lee el...
(discusión en la sala)
CIUDADANO SECRETARIO: No, hay una
diferencia. La moción 2 dice: "y no
estará sujeto a autorizaciones previas".
Moción 1: El ejercicio del periodismo en cualquiera de
sus formas es libre. Los periodistas de
medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán
obligados a expresarse contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus
fuentes de información.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Quienes estén de acuerdo con este párrafo, se servirán levantar la
mano. Moción 1. 12 votos.
Vamos a leer el 1er. párrafo de la
moción 2.
CIUDADANO SECRETARIO: El ejercicio
del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y no estará sujeto a
autorizaciones previas. Los periodistas
de medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no
serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus
fuentes de información.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Quienes estén de acuerdo con el 1er. párrafo de la moción 2, se servirán
levantar la mano. 13 votos. Mayoría.
Segundo párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO: El periodista-columnista tiene derecho a publicar
sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura. El director podrá dejar a salvo su
responsabilidad haciendo constar su disconformidad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Quienes estén de acuerdo con esta moción, se servirán levantar la mano.
15 votos. Mayoría.
Vamos al tercer párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO: Coinciden
ambas mociones. Es exactamente igual.
Se reconoce al periodista el derecho
de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico
cualesquiera sean sus técnicas conforme a la ley.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Yo voy a votar por este texto, pero en
Comisión hicimos constar que había una moción acá presentada, de
supresión. En el resumen que se entregó
al ciudadano Secretario figura eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿La supresión de este
párrafo?.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: De este párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y
bueno, votamos. Quienes están de acuerdo
con la supresión, que levanten la mano. 2 votos.
Perfecto. Mayoría contraria.
Vamos al último párrafo, entonces.
CIUDADANO SECRETARIO: Ninguna
empresa operadora de medios masivos de comunicación social podrá recibir
subvención de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del
Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Quienes estén de acuerdo con la inclusión de este párrafo, se servirán
levantar la mano. 12 votos.
Quienes estén de acuerdo con la
supresión de este párrafo, se servirán levantar la mano. 12 votos. Empate.
Se vuelve a votar de acuerdo al
Reglamento. Quienes estén de acuerdo con
la inclusión del párrafo asentado en la moción N° 1, se dignarán levantar la
mano. 12 votos.
Quienes estén de acuerdo con la
supresión, se servirán levantar la mano.
12 votos. Desempato por la
inclusión del párrafo.
Señores, entramos a considerar
ahora, el artículo que en la numeración del Proyecto antecedente, lleva el N° 32. El ciudadano Secretario se servirá dar
lectura al mismo.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 32. El espectro
electromagnético es un bien del dominio público del Estado, el cual, en
ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo del mismo según
los derechos que se les asignen a la República en los convenios internacionales
sobre la materia. La Ley asegurará el
libre acceso público a su aprovechamiento, así como al de los instrumentos
electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más
límites que las impuestas por las regulaciones internacionales y las normas
técnicas. Las autoridades velarán para
asegurar que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o familiar y
demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sobre
este artículo hay algunas propuestas alternativas. Señor Secretario Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Una
palabrita para Secretario, Presidente:
Dr. Cano: Los que votamos
decía... Falta una palabra allí en el último párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿En la copia que se
distribuyó?.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: En la
copia que se distribuyó.
CIUDADANO SECRETARIO: Ninguna
empresa operadora de medios masivos de comunicación social.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: No,
acá no dice eso. Comunicación dice, nada
más.
CIUDADANO SECRETARIO: No, no, yo
agregué la palabra social, porque es un error.
Es el término que se está usando en todos los artículos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Cuáles son las
alternativas Dr. Ayala?.
CIUDADANO SECRETARIO: De Cristina
Muñoz y otros. Artículo 32: El espectro electromagnético es un bien de
dominio eminente del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional,
promoverá el pleno empleo del mismo según los derechos que se le asignen a la
República en los convenios internacionales sobre la materia.
Otra moción, de Valentín
Gamarra: El espectro electromagnético es
un bien del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía
nacional, promoverá el pleno empleo del mismo según los derechos que se le
asignen a la República en los convenios internacionales sobre la materia. La ley asegurará, en igualdad de
oportunidades, el libre acceso a su aprovechamiento, así como el de los
instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública
sin más límites que las impuestas por las regulaciones internacionales y las
normas técnicas. Las autoridades velarán
para asegurar que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o
familiar y demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Hay otra moción?.
CIUDADANO SECRETARIO: No hay.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
la palabra el Dr. Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Sí.
Ciudadano Presidente: Quiero
llamar la atención sobre este texto. En
la parte que dice: "según los
derechos que le asignen a la República en los convenios
internacionales". En los convenios
internacionales no se asignan derechos.
Los derechos son originarios y privativos del Estado, señores. Cometemos un grave error, al pretender que
estos derechos son asignados a la República en los convenios
internacionales. Lo que se hace en los
convenios internacionales es asignar las frecuencias no los derechos sobre
estos bienes que corresponden a la soberanía nacional. Eso es lo que quiero llamar la atención, para
que se modifique, para no incurrir en este error de estar diciendo que son los
convenios los que están asignando los derechos sobre estos bienes. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias doctor.
Tiene la palabra el Dr. Gustavo
Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:
Solamente para un pedido de aclaración respecto a la moción que presenta
el grupo encabezado por la Convencional Muñoz.
No entiendo si propone una modificación del primer párrafo y suprime el
segundo, o simplemente no se agregó el segundo, porque están de acuerdo in
totum con ese texto. ¿Mociona la supresión del
segundo párrafo?. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: La
Srta. Cristina Muñoz tiene el uso de la palabra.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: (habló
sin micrófono y no se escuchó).
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Entonces, señores, visto que no hay oradores. Ha, ¿vos te anotás?. Me doy por enterado. Hablá, entonces.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: No. Primero está Laterza.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ya
habló. Esta todo. Vuelve a pedir el señor Laterza. Evelio y...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Le pido a nuestro ciudadano Presidente que
sea un poco más paciente también. Acá
todos somos Convencionales, todos tenemos el mismo derecho y no estamos en
condiciones de aceptar ningún tipo de intemperancia.
Estoy en el uso de la palabra Dr.
Paciello, le ruego que me dispense. Yo
propongo la supresión de este artículo.
Primero, porque este artículo, en todo caso, debe estar tratado dentro
de la división política del país en cuanto al territorio. Yo creo que este tuvo como base el Artículo
101 de Colombia y con el Artículo 75, de la misma Constitución. Yo no creo que tengamos que poner, a nivel
constitucional, que "el uso del espectro electromagnético", eso debe
estar a cargo de la ley, en todo caso.
Además, Colombia inclusive exagera y dice: "El segmento de la órbita
geo-estacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde
actúa". Parece más una definición
de física o, no sé de que otra materia, pero mucho menos de una
Constitución. Yo no creo que tengamos
que poner esto a nivel constitucional.
En el peor de los casos, si nosotros ponemos, tenemos que ponerlo en la
parte del territorio, que implica el subsuelo, el aire, etc., entonces estaría
allí. Mi moción concreta es suprimir
este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien. Tiene el uso de la palabra
el Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Estimo que es conveniente que este artículo
se conserve, porque ocurre lo siguiente:
Si no se define la naturaleza jurídica del espacio a que se refiere el
artículo, entonces, tampoco se puede definir la naturaleza de las prestaciones
que se den en ese ámbito. Si se trata de
un bien del dominio público, sabemos que el dominio público está constituido
por los bienes públicos y por los bienes patrimoniales públicos, entonces, esa
situación es incompatible con la propiedad privada de esos bienes, que son de
esa manera, única y exclusivamente públicos.
Nadie, entonces, puede decir que es propietario privado de un
determinado segmento, para, por ejemplo emitir ondas televisivas. En tanto que si se deja esto sin definir,
mañana puede dictarse una ley en virtud de la cual se concede a un particular
la propiedad de un segmento determinado, lo cual es incompatible con el hecho,
primero, de que por su propia naturaleza, a mi juicio, integra el dominio
público; y, en segundo lugar, porque tiene que manejarse internacionalmente a
través del Estado paraguayo. No hay otra
forma de que se maneje ese segmento.
Entonces, es conveniente hacer esa distinción, y, donde me parece que
hubo un error, es precisamente, en cambiar dominio público por dominio
eminente, que dice un Proyecto que anda por ahí. Porque existe una diferencia entre el dominio
público, una diferencia sustancial entre el dominio público y el dominio
eminente. El dominio eminente que dice
relación con el poder público y con la soberanía del territorio, que se refiere
al suelo, al subsuelo y al espacio aéreo, es perfectamente compatible con la
propiedad privada de esos mismos bienes.
El dominio eminente no importa la prohibición de que una persona sea
propietaria de una parte del suelo, de que una entidad privada sea propietaria
de una parte del suelo o del subsuelo.
Apunta a otro lado; apunta a la soberanía, apunta al poder de policía, y
a otros elementos que no es necesario en estos momentos abundar. En tanto que si es de dominio público, sí
existe una incompatibilidad. Ninguna
cosa que pertenezca al dominio público, puede ser a la vez privada; de
propiedad privada. Al ser del dominio
público eso importa la necesidad de que su uso sea, ya sea directo por el
Estado, ya sea por medio de concesiones, permisos, autorizaciones, etc. Todo esto aconseja, a mi juicio, mantener
este precepto constitucional, pero, eso sí, cambiando la expresión
"dominio eminente" por "dominio público". El dominio eminente aparece en un Proyecto
sustitutivo. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Fernández. Efectivamente.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Muchas gracias señor Presidente: Bueno es obvia la necesidad de determinar de
quien es el espectro electromagnético.
Yo creo que la propuesta de
supresión de este artículo dejaría un claro que no haría muy vulnerable en este aspecto y dejar o tener
esperanza en que la ley va a determinar esto de acuerdo a las experiencias que
tenemos en la materia, creo que no sería darle un tratamiento apropiado a la cuestión, yo creo que este
artículo establece el principio sin perjuicios de las normas de inferior
jerarquía más adelante las pueda regular en forma detallada.
La cuestión es la siguiente, aquí
tenemos que establecer de quien es el espectro electromagnético al determinar
que pertenece al dominio público o eminente o como se quiera del Estado, ya
estamos estableciendo un principio que yo creo que tiene jerarquía
Constitucional y que debe ser sostenida, pero además tenemos que decir que debe
hacer el Estado con él, eso es muy importante, pretende suprimir el segundo
párrafo. Entonces vamos a estar ante la
disyuntiva de saber cómo el Estado va a hacer uso de ese espectro
electromagnético, de que forma lo va hacer, vamos a dejar a criterio de un
Estado que eventualmente puede estar dirigido por un régimen autocrático como
ya ha sucedido antes, que cree un organismo descentralizado como la ANTELCO,
que puede distribuir a sus antojos, gustos y paladar y poniendo las formas y
los criterios que se les antoje, que puede ser conyunturales, o pueden ser
simplemente arbitrarios.
Entonces, nosotros tenemos que
establecer en este artículo cómo va a atribuir el Estado a los ciudadanos el
empleo del uso de este bien público y quienes tienen derecho a utilizarlos, que
sin duda alguna son todos los ciudadanos tal como está aquí en la versión de la
Sub-Comisión N° 1 , y no solamente hay que
poner a disposición de todos los ciudadanos el empleo del espectro
electromagnético como se pone a disposición de todos los ciudadanos, la
disposición, las calles, las plazas, las riberas de los ríos. etc., sino
también hay que eximirlos a los ciudadanos que sea costreñidos a cumplir
requisitos especiales o a prestar fianzas especiales o a dar créditos o a que
se les exijan créditos extraordinarios para tener acceso a una radio emisora o
a un canal de televisión o a otra forma,
cualquiera del empleo que se hace
habitualmente de este medio.
Es muy importante garantizar,
proteger el derecho de los ciudadano a tener acceso a los medios de comunicación que emplean el
espectro electromagnético como vía para la comunicación de mensajes, y es muy
importante que se exima de todo límite que no sean los establecidos por
las regulaciones internacionales y las
normas técnicas, sino volveríamos a caer en los tristes momentos que en el
pasado hemos tenido y que subsiste lamentablemente hasta ahora en los que un
organismo estatal se da el lujo de atribuir o no atribuir, según sea la cara
del cliente o según cuanto pague a quien sea, al encargado de hacer las
atribuciones correspondientes.
En otro artículo, hemos estado
diciendo hermosos discurso en contra de la concentración de los medios de
comunicación. Esto también es una
concentración, es una concentración peor todavía, porque es ejercida por un
organismo del Estado y que lo convierte de esa manera en una restricción y en
una balla más odiosa que la que eventualmente puedan tener grupos económicos
particulares. Por eso yo sostengo con toda énfasis señor
Presidente, que este segundo párrafo debe permanecer. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION. Muy bien gracias Dr. Gustavo Laterza.
El Dr. Rodrigo Campos Cervera tiene
el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente: Simplemente Presidente, para establecer
también mi punto de vista acerca de la conveniencia del mantenimiento de este
artículo, en cada uno de sus parágrafos, solamente señor Presidente, que tengo
alguna información que el espectro electromagnético no es todo lo que existe en
el eter, vale decir en ese espacio donde se dan las ondas eléctricas y las
ondas magnéticas, sino hay actualmente, señor Presidente, existen también lo
que se llama el espectro lumínico, que son provocados por ondas ópticas o
luminosas que tienen o pueden tener en el futuro una significación incluso más
importante que el electromagnético.
En ese orden de cosas señor
Presidente, me reservo porque no he tenido tiempo de allegar los fundamentos
para en su oportunidad solicitar la
incorporación del espectro lumínico como una protección también a los derechos
que devienen del dominio eminente del Estado o del dominio público del
Estado. En cuanto al segundo párrafo, yo
creo que es absolutamente importante mantenerlo y adhiero a la propuesta que
hiciera el Convencional Valentín Gamarra, donde establece que la ley asegurará
en igualdad de oportunidades el libre acceso y su aprovechamiento, etc.
Esto me parece que es absolutamente
fundamental habida cuenta el manejo que se ha dado hasta hoy al reparto, mejor
dicho, que se ha hecho hasta la fecha de estos medios de comunicación masivos
que ha servido con una suerte de discresionalidad a los intereses que pudieran
tener mayor preponderancia en el escenario nacional. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias Dr. Campos
Cervera. Antes de ceder el uso de la
palabra al Dr. Velázquez le suplico Dr. me dispense. La Comisión de Estilo, creo que quiere
aportar algo sobre la cuestión de palabras, de manera que señores, vamos a
escucharles para luego seguir el debate.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL: Efectivamente señor Presidente, es para mayor
ilustración de los ciudadano Convencionales, voy a leerles lo que la Academia
de la Lengua establece con respecto a ambas locuciones. La de notación y la connotaciones, ambas
locuciones.
Dominio eminente es el que se
considera propio del Estado por razón del bien común con respecto a la
propiedad privada y dominio público el de los bienes destinados al uso público,
(como el mar litoral y sus playas, las obras cuya propiedad intelectual ha
caducado, etc.) y los del Estado destinados a algún servicio público, (como los
edificios públicos, vías de comunicaciones públicas, etc.) Muchas gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias Dr. Villagra,
muy oportuna su intervención. Le cedo el
uso de la palabra al Dr. Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Muchas gracias, señor Presidente: Acá
se ha expuestos argumentos muy valederos sobre la necesidad de que esta disposición sea incluida en la
Constitución, de modo que me releva de fundamentar el tema.
Ahora yo quiero agregar que es en
este lugar donde debe figurar, porque se refiere a medios de comunicación, a
técnicas de comunicación, de modo de que debe estar acá, estoy diciendo estas
cosas porque se ha objetado eso en algunas de las intervenciones. En cuanto
a eso de espectro lumínico y espectro electromagnético, son términos
técnicos, yo creo que nosotros podemos adecuarnos a esos términos técnicos para que no queden
lagunas, quiero sí señalar, que es necesario asegurar este dominio eminente o público. Yo creo que eminente es más adecuado del
Estado, para evitar que pueda enajenarse de manera definitiva en un plan de
privatizaciones, esto no es enajenable, ACEPAR será enajenable, pero lo
relativo al espectro electromagnético o espectro lumínico, como quiera
llamarse, no debe ser enajenable.
En cuanto al segundo párrafo me
parece que no es obvio, no es un párrafo, no es una serie de conceptos que se
desprenden ya de la aprobación del primero, necesitamos puntualizar por la
experiencia paraguaya que tenemos, de
cómo se manejó lo relativo a las concesiones de radios. Todo tenemos presentes la historia de radio
Ñandutí, que no pueda repetirse, hay que precautelarse constitucionalmente,
sobre eso. Pero quiero tocar un tema
más, me parece muy bien redactada esta propuesta del Convencional Valentín
Gamarra, y es lo que dice: Las
autoridades velarán para asegurar que no sean empleados para vulnerar la
intimidad personal o familiar y demás derecho fundamentales establecidos en
esta Constitución, cuidado porque hoy hay procedimientos técnicos para
penetrar, inclusive a través de las paredes.
La tumba de los Etruscos son
fotografiadas antes de abrirlas porque se sabe que con el contacto del aire se
destruye inmediatamente la pintura, hemos visto en la información sobre esta
guerra de Irak como inclusive las placas matrículas de los automóviles de
Bagdad eran fotografiadas por satélites y también se ubicaba con precisión
cuarteles generales, etc.. quiere decir que se puede entrar e inclusive en la
intimidad conyugal de un matrimonio, con los medios técnicos actuales.
Hay que precautelar el derecho de la
privacidad, a la dignidad de las personas, a las que se llaman la imagen,
también contra estos medios, no son los caricaturistas el problema, el problema
son las personas armadas de estos medios técnicos que cada vez irán perfeccionándose más y que nos restarán toda
intimidad posible si es que no la aseguramos con prohibiciones expresas. Creo que sin perjudicar ninguna posición,
este segundo párrafo puede y debe ser sostenido. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias Dr. Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el señor
Valentín Gamarra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA: Señor presidente, ciudadanos
Convencionales: Ayer un grupo de
Convencionales Colorados habíamos
consensuado el Artículo 32, que difiere con mi proyecto solamente en el
adjetivo eminente, y dominio eminente y dominio público, que acaba de
explicarnos y leernos lo que dice la lengua española sobre el respecto. Lo que sí modifico el Proyecto Base; es
introduciendo el párrafo en igualdad de oportunidades; en base lógicamente a
experiencias anteriores y también puedo citar el peligro que podría acarrear
que generalmente se cometen discriminaciones inclusive bajo el amparo de la ley
vigente.
El caso de las privatizaciones por
ejemplo en el caso de la ley de privatizaciones, en particular donde se está
discriminando la participación obrera y de algunas organizaciones
solidarias. En ese sentido considero importante
introducir este concepto de manera de democratizar, el derecho de participación
de las personas naturales o jurídicas o asociadas lícitamente en las formas que
más convengan a sus intereses, yo creo que con este concepto dejo explicado
claramente mi posición con relación a esta redacción. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias señor Gamarra.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor Presidente: Creo conocer algo sobre esta materia, porque
soy autor de un proyecto de ley que establece un estatuto de la radio y de la
televisión, en este proyecto se maneja este asunto de las ondas ercianas, o sea
el espectro electromagnético ¿Qué es eso? Y escuché muchas cosas que me parecieron totalmente
extrañas y me sorprendieron francamente, en este artículo estamos legislando
sobre un bien de dominio eminente del Estado.
La definición que la dio el Dr.
Villagra es exacta, no debemos confundir bienes de dominio público con bienes
de dominio eminente del Estado, es cosa diferente, incluso podemos decir porque
es así que las ondas o el espectro electromagnético u ondas ercianas son bienes
que están más cercas del dominio privado que del dominio público del Estado. Es un tipo de bien sui generi, no tiene nada
que ver con la luz, no tiene nada que ver con la fotografía que hagan los
satélites. Es algo totalmente diferente,
ni con la privacidad de nadie, entendamos lo que es esto señores.
El espectro electromagnético es un
bien de dominio eminente del Estado, esa es la definición. Y les voy a leer lo que dice Osorio en su
diccionario jurídico sobre este tema: La
facultad inherente a la soberanía del Estado con los derechos de propiedad
privada, para ejercer el dominio sobre todo el territorio de la nación. Similar a esto por ejemplo vamos a dar otro caso, es el del
petróleo, también es un bien eminente del Estado que abarca todo el territorio
de la República, las ondas ercianas también, son de propiedad privada pero
tienen características de bienes de dominios públicos, porque son
inembargables, y no son vendibles, no
están en el comercio, se pueden dar solamente concesiones y eso lo hace la ley señores. No lo podemos hacer en la Constitución, en
todas partes hay leyes sobre esta materia.
Lamentablemente acá tuvimos una
entidad llamada ANTELCO, que manejó de una manera arbitraria el espectro
electromagnético en nuestro país, pero no vivamos con los fantasmas del pasado
en nuestras casas, vivamos con las casas libres de fantasmas del pasado
señores. Podemos hacer leyes perfectas,
como existen en todos los países del mundo que legislan sobre esta materia, y
lo vamos a hacer con un criterio democrático, con un criterio participativo
dando acceso a toda la ciudadanía, al uso y al usufructo de estos bienes pero
con la forma que corresponda. No se
puede en una Constitución condensar en un artículo lo que en las leyes de todos
los países y en el proyecto que he
presentado en el Parlamento se condensan más de cien artículos, si vamos a
hacer las cosas como correspondan.
En ese sentido señores, me permito
proponer una redacción breve, concisa, pero que hace al objetivo de ese
artículo, que es el de establecer la soberanía nacional sobre el espectro
electromagnético que es lo único que debe preocuparnos en estos momentos, para
que no quepa duda de la soberanía que el Estado paraguayo ejerce sobre ese
espectro y dice así: El espectro
electromagnético es un bien de dominio eminente del Estado en el ejercicio de
la soberanía nacional. Y punto con eso decimos todo y que la ley en su hora, cuando tenga que ser
estudiada legisle sobre esta materia, y permita que no ocurra, lo que ha
ocurrido antes en la administración del espectro electromagnético en nuestro
país con todos estos abusos que se han cometido.
La interferencia de radio Ñandutí a
la cual se hizo mención no tiene nada que ver con esto señores. Por consiguiente dejo este artículo así
redactado y someto a la consideración de todos ustedes, creo que ya está sobre
la mesa de cada uno. Nada más y muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias Dr.
Vasconsellos.
Tiene la palabra el Convencional
Avalos y luego el Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:
Muchas gracias señor
Presidente, ciudadano Convencionales:
Con anticipación pido disculpas a los miembros de la Sub-Comisión 1 si
estoy equivocado, pero creo que el término empleado aquí, en el primer párrafo
del Artículo 32 donde dice: El espectro
electromagnético es un bien del dominio del Estado, el cual en el ejercicio de
su soberanía nacional promoverá el pleno empleo del mismo según los derecho que
se le asigne a la República en los Convenios Internacionales sobre la materia. Ese último párrafo parece que, por lo menos
me parece a mi que no es correcto porque ningún tratado internacional puede
asignarle a la República del Paraguay, un derecho que es inherente a la
República del Paraguay.
Por eso señor Presidente me he
permitido llegar a la mesa un párrafo sustitutivo de este primer párrafo del
Artículo 32 que dice: El espectro
electromagnético es un bien del dominio público del Estado, el cual en el
ejercicio de su soberanía nacional promoverá el pleno empleo del mismo según
los derechos propios de la República, y conforme a los convenios
internacionales sobre la materia. Y eso
con relación al primer párrafo, y con relación al segundo párrafo adelanto mi
voto en el sentido de apoyar la moción presentada por el Convencional Valentín
Gamarra, que creo que asegura perfectamente un uso correcto y en igualdad de
oportunidades a cualquier ciudadano de la República. Muchas gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias señor Avalos.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Isidro Melgarejo.
Declina el uso y en consecuencia
tiene el uso de la palabra el Convencional Valentín Gamarra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA: No simplemente para aclarar, que ayer cuando consensuamos
el Artículo 32, estar incluyéndole al Dr. Vasconsellos, casi de lleno así como
está, menos la palabra eminente que yo puedo avenirme, de acuerdo a las
explicaciones dadas por la Comisión de Estilo, que diga en vez de un dominio
público sea un bien de dominio eminente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias señor Gamarra.
Tiene la palabra el Convencional
Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Tengo mis dudas entorno a si realmente, la
expresión más propia sería la de dominio público o dominio eminente. Hay
que tener en cuenta que el Estado tiene el dominio eminente sobre todo
el territorio de la República. El
dominio eminente se vincula fundamentalmente con la soberanía de la República y
tiene el dominio de todo tipo de bien.
Yo creo que acá se pretende decir que el espectro electromagnético es un
bien del dominio público, porque es un bien que no pueda ser, no está en el
comercio, verdad, es del dominio del Estado, desde luego, verdad, pero dentro
del dominio del Estado, corresponde a la categoría de bien de dominio público
del Estado, primera cuestión; la segunda cuestión se vincula a la modificación
que ha propuesto unos de los colegas entorno a la última parte del primer
párrafo.
Yo creo que es una observación
atinada, creo que no debemos dejar que sea precisamente, o decir que sean los
convenios internacionales los que habrán de asignar a la República los derechos
sobre el espectro electromagnético, así es que yo creo que esa proposición que
ha sido mocionada es aceptable. En
cuanto al segundo párrafo que propone el señor Convencional Valentín Gamarra,
creo que es absolutamente indispensable mantenerlos, creo que es una propuesta
acertada, creo que el decir que la ley asegurará la igualdad de oportunidades
el libre acceso a su aprovechamiento, debe ser incorporado a la Constitución
Nacional. Es muy cierto que en una ley
puede reglamentarse una cuestión de esta naturaleza, pero lo que queremos
nosotros en estos momentos es consagrar
derechos que consideramos fundamentales y los derecho que están expuestos en
este proyecto presentado por el Convencional Valentín Gamarra, creo que son
fundamentales y debemos consagrarlos.
Por otro lado debemos recordar que este momento existen pedidos a la
ANTELCO, para la apertura de canales de televisión que están permanentemente
postergados sin saber realmente cual es el motivo de esa postergación, pero de
cualquier manera una es evidente que existe una discriminación que no está acorde
con la igualdad de oportunidades que se propone en este proyecto. Por lo tanto apoyo el proyecto del señor
Valentín Gamarra, pero con el agregado que ha hecho el Convencional Avalos, y
creo que podemos dar una redacción que sea la verdaderamente adecuada. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias Dr.
González. Creo que si no hay una
decisión en el sentido de fusionar todas las mociones vamos a tener que ir a
votación párrafo por párrafo, porque estos difieren.
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL.... Una aclaración con relación a mi moción señor
Presidente, yo me avengo la primer párrafo del Convencional Avalos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Pero entiendo que el señor
Avalos en relación con este párrafo había dicho que cambiaba la expresión de
dominio público por dominio eminente. O que se adhería a lo de Gamarra, como
era la...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: No, no yo lo que había
manifestado señor presidente, es que me
adhería totalmente al texto del segundo párrafo de la propuesta del
Convencional Valentín Gamarra. Quien al
adherirse a mi propuesta del primer párrafo ambos hacen una sola moción, bien
público, manteniendo el término bien público.
CIUDADANO SECRETARIO. La moción quedaría así el
primer párrafo de Avalos Flores, el segundo párrafo de Valentín Gamarra, y se
elimina el primer párrafo completo de Valentín Gamarra.
CIUDADANO CONVENCIONAL....Un pedido de aclaración para el señor Avalos
por favor y para los demás también. Es
necesario incluir la frase según los derechos propios de la República, yo creo
que es absolutamente, está implícito, que el ejercicio de la soberanía nacional
se hace de acuerdo con los derechos
propios de la República, conforme a los convenios internacionales de la
materia y nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Si, que dice Dr. Emilio
Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
Presidente, yo entiendo que se
hace el: Derechos propios se incorpora atendiendo
que apareció convenios internacionales sobre la materia y era para precautelar esa soberanía.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, en concreto vamos a votar
párrafo por párrafo, y el tema está así, tenemos en primer término el primer párrafo
tal cual vino de la Sub-Comisión, que vamos a dar lectura enseguida. En segundo término tenemos el primer párrafo
que corresponde a la propuesta del señor Avalos -Gamarra. Y en tercer término tenemos la propuesta del
Dr. Vasconsellos.
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL... discúlpeme señor Presidente, con la aclaración
desde luego que estamos metiéndonos en un problema de orden científico o
técnico, pero nos da la impresión a nosotros que la utilización de la locución
onda electromagnética es más apropiada que la de espectro electromagnético.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
En su momento seguramente la
Comisión de Estilo va a sugerir una reformulación alternativa, va a leer la
propuesta de la Sub-Comisión N° 1.
CIUDADANO SECRETARIO: Sub-Comisión N° 1: Artículo 32- El espectro electromagnético es
un bien del dominio público del Estado el cual en ejercicio de la soberanía
nacional promoverá el pleno empleo de los mismo según los derechos que les
asignen a la República en los convenios internacionales sobre la materia.
Moción N° 2 Avalos-Flores: Primer párrafo: El espectro electromagnético es un bien del
dominio público del Estado, el cual en el ejercicio de la soberanía Nacional
promoverá el pleno empleo del mismo según los derecho propios de la República y
conforme a los convenios internacionales sobre la materia.
Moción N° 3 Dr. Vasconsellos: El espectro electromagnético es un bien de
dominio eminente del Estado en ejercicio de la soberanía nacional.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, quienes estén de acuerdo
con el texto propuesto por la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la
mano. Cero.
Quienes estén de acuerdo con la
moción propuesta del primer párrafo Avalos, que hizo también suya el señor
Gamarra. Se servirán levantar la
mano. Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Sub-Comisión 1. Moción 1: La ley asegurará el libre acceso público a su
aprovechamiento, así como el de los instrumentos electrónicos de acumulación y
procesamiento de información pública sin más límites que las impuestas por las regulaciones internacionales y las
normas técnicas. Las autoridades velarán
para asegurar para que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o
familiar y demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.
Moción N° 2 . Gamarra - Avalos: La ley asegurará en igualdad de oportunidades
el libre acceso a su aprovechamiento, así como el de los instrumentos
electrónicos, de acumulación y procesamientos de información pública sin más
límites que las impuestas por las regulaciones internacionales y las normas
técnicas. Las autoridades velarán para
asegurar que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o familiar y
demás derecho fundamentales establecidos en esta Constitución.
Moción N° 3. Del Dr. Vasconsellos es de la supresión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien quienes estén de acuerdo
con la propuesta la de la Sub-Comisión N° 1, no hay oponente.
Quienes estén de acuerdo por la
propuesta del señor Valentín Gamarra. Mayoría.
Queda aprobado este artículo
señores.
APROBADO
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL... señor
presidente quiero formular un pedido de reconsideración inmediatamente sobre el
primer párrafo aprobado, yo considero y lo vuelvo a repetir que hay un error
conceptual que debe ser salvado en este momento.
Este párrafo dice: La soberanía promoverá el pleno empleo del
mismo según los derechos propios de la República y conforme a los convenios
internacionales sobre la materia, pero los convenios internacionales sobre la
materia, son parte del derecho nacional, si dejamos esto así resulta que vamos
a tener que someternos a convenios internacionales que el Paraguay nos
suscribió, ese es el problema. Entonces
si no se aclara o se suprime una de las dos cosas o según los derechos propios
o se suprime convenios internacionales o se suprime derechos propios o se pone
conforme a los convenios internacionales sobre la materia suscritos por la
República.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Yo diría que el problema se soluciona con el
agregado simple y llano de la expresión "Convenios Internacionales sobre
la materia suscritos por la República" ya está, son dos palabras.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Señores, voy a someter a consideración de esta Comisión en primer
término si están de acuerdo con la reconsideración, para lo cual se necesitan
dos tercios de votos que efectivamente existe.
Ahora someto a consideración la
propuesta del Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Ratificado por la República.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Están de acuerdo con la
expresión "ratificado por la República".
Mayoría.
Tiene uso de la palabra el
Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO
CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Yo
voy, a proponer la inclusión de un artículo que están aquí distribuidos y dice
textualmente: "Los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público,
estarán sometidos al control Parlamentario". La ley regulará la organización y el
funcionamiento de los mismos, garantizando el acceso de los grupos políticos y
sociales significativos, respetando el pluralismo.
Obedece este artículo señor
Presidente, a la inquietud que en esta misma mañana se generalizó aquí, sobre
el pluralismo y la democratización incluso en los medios de comunicación
privado, con mas razón el ciudadano debe estar protegido, debe protegerse el
derecho en aquellos medios de comunicación, que son solventados con su aporte a
través del tributo.
Es un principio incluso ya
reconocido parcialmente en el Código Electoral vigente, donde se garantiza en
campañas electorales el acceso de los partidos y movimientos políticos a las
campañas. Pero aquí vamos mas, las
normas aperturas de esta Constitución, se extienden a campos como: la Ecología,
la Reforma Agraria, como la planificación económica incluso, requerirá que
todos los sectores sean escuchados, dando un ejemplo: el día que se redacta una
Ley de Reforma Agraria. Creo que el
Estado debe garantizar que todos puedan hablar en él, puedan hablar los
propietarios, los campesinos que reclaman y así en diversas áreas, incluso en
el mismo terreno con concepto elemental de democratizar los medios de
comunicación el Estado, ya no puede ejercer arbitraria y excluyentemente este
derecho. Señor Presidente, pongo a
consideración de todos los compañeros convencionales, porque en esta
Constitución dejamos temas fundamentales para la legislación, el mismo tema de
la descentralización requerirá que en su momento todas las fuerzas sean
escuchadas, todos los partidarios o no, fundamento en ese tema señor
Presidente, creo que es una omisión importante y, que esta reconocido en todos
los textos Constitucionales de la última década por lo menos. Nada más Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Convencional Emilio Camacho.
Apenas quiero advertir que por lo
menos acá en Secretaría, se dará lectura.
CIUDADANO SECRETARIO: Voy a
leer. Los medios de comunicación social dependientes
del Estado o de cualquier ente público, estarán sometidos al control
Parlamentario. La ley regulará la
organización y funcionamiento de los mismos, garantizando el acceso de los
grupos políticos y sociales significativos respetando el pluralismo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores, esta abierto el debate sobre
esta materia pide el uso de la palabra el Convencional Juan Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores Convencionales: A mi me parece importante la preocupación
planteada por el Convencional Emilio Camacho, acá como tengo el Proyecto de
Ley, es una cuestión relativamente importante, porque no, se le podrá dar rango
Constitucional, pero hay un calificativo en el artículo que a mi preocupa y
honestamente haría una gentil sugerencia al mocionante, el calificativo de
grupos políticos y sociales significativos.
Eso abre una compuerta para que se establezca que hay grupos políticos y
sociales no significativos, y en consecuencia no tendrían acceso, porque acá lo
fundamental es sencillamente el respeto al pluralismo y el respeto a que pueden
acceder a los medios de comunicación del Estado; los grupos políticos y
sociales que no necesariamente están detentando el Gobierno, que me parece es
la ancha senda por donde tenemos que caminar todos los paraguayos. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias.
Tiene el uso de la palabra la Convencional Cristina Muñoz.
CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias
Presidente, yo creo que si queremos asegurar el pluralismo basta con
establecerlo aquí, sin poner que poder es el va a controlarlo, yo creo que
corresponde al Poder Ejecutivo controlar esto y porque el Parlamento, siendo
que es una atribución del Poder Ejecutivo, basta con condicionar de que tenga
acceso todos los sectores y grupos sociales y políticos, yo creo que no hace
falta darle un control de otro Poder del Estado, para asegurar el pluralismo y
el acceso en igual de oportunidades a los medios de comunicación que están en
Poder del Estado. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales: Es con respecto al
concepto significativo, supongo que esta propuesta que nos trae el Convencional
Emilio Camacho, que tiene su inspiración en la Constitución Española en el
inciso tercero, es transcripción, perfectamente ocurre que, a mi juicio pueden
haber grupos políticos que no tienen ninguna significación y quieran o grupos
sociales que no tengan una significación y equiparen a otros que tengan mas
transcendencia, por eso es que se deja a criterio de la ley, la regulación de
este derecho que tienen los grupos, pueden haber grupos que no tengan ninguna
significación o utilizar en las mismas condiciones, entiendo que es un concepto
que debería tal vez tratar de esclarecer mejor para ver si al sacar no le
estamos substrayendo la garantía necesaria.
Termine señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias.
Tiene la palabra el Convencional
Rodrigo Campos Cervera, y se anota también el Convencional Bernardino Cano
Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente, muy brevemente, nada mas para
contestar de acuerdo con mi criterio, la reflexión de la distinguida
Convencional que me precedió en el uso de la palabra. Yo creo que dejar esa tarea de control al
Parlamento, es una forma de realzar el carácter democrático de ese Poder y
representativo de la soberanía popular como es realmente el Parlamento, es una
manera del señor Presidente de reinvidicar los derechos que han sido preteridos
permanentemente, a través de la isaservación que se ha hecho del ejecutivo y,
por otra parte creo, que mas corresponde, aún en una sociedad democrática que
sea el Parlamento el que controle, los medios con los cuales se puede manejar
la opinión pública y orientarla de acuerdo con las conveniencias en donde este representado solamente una
persona como es el Poder Ejecutivo. Es
por ello, señor Presidente, que la redacción propuesta por el Convencional
Emilio Camacho, creo que responde a las inquietudes democráticas de nuestro
país. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Convencional Rodrigo Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente, estamos de
acuerdo con el espíritu de la moción, pero entiendo de que un Parlamento que un
cuerpo deliberativo no tiene en la sociedad una función administradora, ese es
un problema que nosotros tenemos que dilucidar, estamos por cambiar toda una
estructura que tiene estos medios. Yo creo,
que lo correcto sería un texto que estoy intentando redactar y que quiero leer
y compartir con ustedes. Los medios
masivos de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente
público serán regulados por ley, en funcionamiento debiendo garantizarse el
acceso democrático y pluralista de los mismos de todos los sectores sociales y
políticos en igualdad de oportunidades.
Porque esa es la forma correcta que creo que es el espíritu del
proyecto, ya que es imposible que un cuerpo deliberante que en la división de
poderes no tiene una función administrativa, ni de conducción pueda tener un
control efectivo sobre un diario, sobre un medio de comunicación. Va a ver una ley, que va a regular un consejo
de administración con un sistema de asignación de directores y otros, y ahí va
a estar el Parlamento en la cuestión estratégica, o sea si, el Convencional
Emilio Camacho acepta, presenta esta moción como alternativa, que creo mantiene
el espíritu y es mucha mas correcta.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien señores, quienes estén de acuerdo con la proposición formulada por el
Convencional Bernardino Cano Radil, creo que hay consenso, amplia mayoría.
Se incorpora este artículo en el
texto tal cual ha sido leído.
Tiene uso de la palabra el
Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente, creo que hemos llegado a
una hora que exige un relax o descanso, por ello propongo el levantamiento de
la sesión y tratar mañana un artículo muy importante, como es el derecho de
reunión como primer artículo de nuestra reunión. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Convencional Rodrigo Campos Cervera, si no hay oposición se levanta la
sesión hasta mañana.
SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 13:50
FECHA:18 de marzo de 1992
INICIO:09:45 horas
FINAL:13:50 horas
ASUNTOS
ENTRADOS
Ninguno.
RESOLUCIONES
ADOPTADAS
- Art. 29.-El ejercicio del periodismo
en cualquiera de sus formas es libre y no estará sujeto a autorizaciones
previas. Los periodistas de medios
masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán
obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus
fuentes de información.
El periodista-columnista tiene
derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin
censura. El director podrá dejar a salvo
su responsabilidad haciendo constar su disconformidad.
Se reconoce al periodista el
derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o
fotográfico cualesquiera sean sus técnicas conforme a la ley.
Ninguna empresa operadora de
medios masivos de comunicación social podrá recibir subvención de fondos públicos
o privados del extranjero sin autorización del Congreso.
- Art. 30.-El espectro
electromagnético es un bien de dominio público del Estado, el cual en el
ejercicio de la Soberanía Nacional promoverá el pleno empleo del mismo según
los derechos propios de la República y conforme a los convenios internacionales
ratificados sobre la materia.
La ley asegurará en igualdad de
oportunidad el libre acceso a su aprovechamiento, así como el de los
instrumentos electrónicos, de acumulación y procesamientos de información
pública sin más límites que las impuestas por las regulaciones internacionales
y las normas técnicas. Las autoridades
velarán para asegurar que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal
o familiar y demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.
Los medios masivos de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público serán
regulados por ley, en funcionamiento debiendo garantizarse el acceso
democrático y pluralista de los mismos de todos los sectores sociales y
políticos en igualdad de oportunidades.