CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

            C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

                      DIARIO DE SESIONES

 

                                   N° 13

 

                     18 DE MARZO DE 1992

 

                                           

 

 

 

 

 

 

 

 

                            LOCAL:

             SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

                                                                                                                                              


 

SE DA INICIO A ESTA SESION SIENDO LA HORA: 9:45

 


CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se da inicio a las sesiones, les explico que hubo una pequeña demora derivada de una mala transcripción de algún texto anterior.  En consecuencia por Secretaría y habiendo quórum se va a dar lectura a los artículos aprobados en el día de ayer.

 

            Señor Secretario, por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo suspendido N° 21.  Prisión preventiva.  "La prisión preventiva solo será dictada cuando fuere indispensable en las diligencias del juicio, en ningún caso se prolongará por un tiempo mayor que la condena mínima que podrá recaer en el mismo, de acuerdo a la calificación del hecho efectuado en el acto respectivo".

 

            Artículo... otro artículo. "Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de la personalidad, a la creatividad, a la formación de la propia identidad e imagen, se garantiza el pluralismo ideológico".

 

            Otro.  Es sobre la libertad de expresión y el derecho de informar.  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acomodar, procesar, comercializar, comunicar o difundir información, así como la utilización de cualquier instrumento lícito y actos para tales fines.  El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés público, consecuentemente éstos no se los clausurará, ni se suspenderá sus funcionamientos, salvo sentencia judicial que no podrá fundarse en las opiniones vertidas ni en la orientación ideológicas del medio.  Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencias de frecuencias radioeléctricas, obstrucción de la naturaleza que fuere, en la libre circulación, distribución y ventas de periódicos, libros o revistas y demás publicaciones con dirección o autoría responsable.  Se prohíbe toda forma de concentración de la propiedad de los medios masivos de comunicación social, cualquiera sea la modalidad o denominación empresarial que adopte.  La ley regulará asegurando el pluralismo informativo, también regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer".

 

            Otro artículo: Sobre la Libertad de prensa y derecho de informarse.  "Queda proscripto toda forma de censura de prensa, así como la prensa carente de dirección responsable, la libertad de información y de prensa no tendrá más limites que lo dispuesto en esta Constitución y las leyes generales.  El acceso a las fuentes públicas de información es libre, la ley regulará las modalidades, los plazos y las sanciones para que este derecho sea efectivo.  Queda reconocido el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Toda persona ilegítimamente afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio y las mismas condiciones en que fuera divulgadas sin perjuicio de sus demás derechos compensatorios".                 

 

            Y quedó suspendido para ser tratado como primer artículo el que lleva el título:  "La libertad del ejercicio del periodismo".

 

            Que hay presentadas las siguientes mociones...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Un momentito, un momentito.  En el Artículo 28, última parte, cuando habla, de que se prohíbe toda forma de concentración a la propiedad, etcétera, el punto seguido debe decir: "La ley la regulará.  Porque si nó, no tiene sentido...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La ley la regulará asegurando el pluralismo informativo, así por lo menos tengo en mi texto.  Esta bien. 

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ: Señor Presidente: dentro de los 30 minutos es posible hacer una sugerencia.  ¿No?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores.  Un momentito.  Si señor.  Pero vamos a considerar un poco el Acta.  Por favor ciudadano Convencional Evelio Fernández, un segundito.

 

            Qué hay sobre el Acta ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: El Artículo 27, no, no, es voto mayoría en la Sub-Comisión 1, señor Presidente.  Fue una propuesta nueva realizada ayer y que se aprobó.  Lo mismo con el 28, todo es sub 1, y voto en mayoría, en mayoría, es uno solo en mayoría, el resto perdió.

DISCUSION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces quedan aprobados estos artículos, y antes de ceder el uso de la palabra, les informo que hemos hecho imprimir un formulario, en el cual... ¿Por qué no me atienden, por favor esos que están hacia el fondo?  Se ruega que la propuesta de modificación o sustitución de artículos, se inserte en el mismo.  Porque en caso contrario, aquí en la mesa tenemos unos problemas terribles, un papelito así, otro así, otro viene en una hoja, y realmente después los señores Miembros de la Comisión observan con derecho, naturalmente, que no se leyó su propuesta, lo que sea, vamos a tratar de uniformar por lo menos estos formularios, para que tengamos ordenadamente quien es el proponente de cada unas de las modificaciones.

 

            Dicho esto, cedo el uso de la palabra, de acuerdo al reglamento al ciudadano Convencional Benjamín Fernández, integrante de la Comisión de Estilo y Convencional, que tiene ya el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Gracias, ciudadano Presidente.  Honorables Convencionales: refiriéndonos al Artículo 31, que va a ser objeto de estudio en el día de hoy, y específicamente sobre el capítulo referido a la conciencia del periodista, y al ejercicio del mismo, de la tarea de publicar sus opiniones firmadas sin censuras.  Simplemente quisiera traer a colación el origen de la llamada cláusula de conciencia, que se estableció en Francia el 29 de marzo de l.935, bajo tres supuestos:

 

            En el caso del periodista su situación se equiparaba al de despido justificado.  Y decía la cláusula de conciencia francesa, que las circunstancias eran, primero: La sesión del periódico o de la revista, que la publicación apareciera más cualquiera sea la razón, y un cambio notable del carácter de la orientación del periódico o revista, siempre que este cambio origine para la persona contratada, una situación que implique atentar a su honor, reputación, o de manera general sus intereses generales.  Este origen de cláusula de la conciencia, asimismo en esta frase, ha sido trasladada a la Constitución española, y hay una legislación sobre el tema.  Simplemente quisiera recordar, que esta cláusula surge como una reivindicación de carácter laboral, donde se equiparaban las tres circunstancias a un despido injustificado, cuando incurriere en dichos supuestos.  Inclusive en términos prácticos en el caso francés, el Director de Le Monde afirma claramente: La cláusula de conciencia es únicamente en el caso francés, donde se origina el derecho al paro.

 

            Muchos periodistas vacilan en utilizarla, sabiendo que, al salir del diario, por ese sistema pueden cerrárseles puertas, ya que los empresarios de la prensa dudarán en escoger a una persona que ha demostrado hasta ese punto su grado de independencia, o como ellos podría apreciarlo, de intransigencia; y existen por ello en Francia, -dice el Director de Le Monde-, cerca de 1800 periodistas sin empleo.

 

            La cláusula de conciencia en general, en Francia, ha significado el paro para muchos periodistas.  Me imagino lo que va a significar en el Paraguay, si llegamos a aplicar esto; se garantiza al periodista el derecho de publicar sus opiniones firmadas sin censura y la actuación contra, que nadie irá contra los dictados de su conciencia.  Aquí tendríamos probablemente la mayor cantidad de periodistas en el paro. 

 

            Querría plantear una reflexión serena sobre este tema, para que cuando se tomen determinaciones, se copie en realidad en el sentido original, si es que ése, haya sido el interés del encargado de la Sub-Comisión N° 1, y establezca los grados de cláusulas de conciencias, sobre los casos de despidos injustificados, y no, en el caso de la publicación, con las consiguientes  circunstancias que podrían acarrear, como ha ocurrido en Francia.

 

            El otro tema, el referido a la subvención de fondos públicos o privados del extranjero.

 

            Este tema, significa básicamente, señor Presidente, la imposibilidad de que las empresas periodísticas en el futuro, dentro de un marco integrado, incluso de economía, como va a ocurrir dentro del Mercosur, puedan trabajar empresas paraguayas, argentinas, brasileñas, o una empresa brasileña pueda estar subvencionando determinados proyectos con el Paraguay, porque no va a poder hacerlo sin autorización del Congreso.  También hay varios proyectos que el Sindicato de periodistas en otros países, y creo que también en el Paraguay, reciben fondos que tienen por finalidad fomentar la labor de la prensa, o sea haciendo que se publiquen periódicos enseñando a las gentes a hacer periódicos, o formando a los periodistas.  En estos casos, tampoco se podrán recibir estos fondos a través de este artículo, de este párrafo es contemplado en el Artículo 31.  No es así, de una redacción feliz, ni para los periodistas, ni para las empresas operadoras.

 

            El supuesto que se establecía en discusiones anteriores, de que los narcotraficantes podrían estar subvencionando una determinada publicación en el Paraguay, favoreciendo sus intereses, eso no entra en la cabeza de nadie.  El Cartel de Medellín no se animó a hacerlo en Colombia, y no creo que tenga la estupidez de hacerlo en Paraguay, por ejemplo.  No creo que acá la subvención de fondos públicos o privados del extranjero, en las condiciones de un país integrado, como el caso del Mercosur, como va a ocurrir dentro de dos años, sea en realidad una posibilidad para desvirtuar el valor, el origen, la importancia, o el sentido de la información, señor Presidente.  Y creo que el buscar a través de que el Congreso, lo autorice, sería una pérdida de tiempo infructuosa, inútil que, al final, no va a significar para nada la difusión del pensamiento de la información, que es lo que requiere el país, que por tanto tiempo no ha tenido la posibilidad de utilizar la palabra como vehículo de consagración de sus derechos, y como una forma de dilucidar sus conflictos.  Por lo tanto, planteo mis resalvas, y creo que es importante reflexionar sobre el punto de la cláusula de la conciencia en el tema de lo que ha sido el origen del mismo en la reglamentación francesa.  Y en el segundo punto establecer si somos en realidad un país integrado, sin temores en realidad al mundo, o si somos un país temeroso, que siempre vamos a encerrarnos por temor a que la plata de afuera nos destruya. 

 

            Creo que hay suficiente capacidad en este país, y ésta es una demostración que, creemos que, simplemente delegar al hecho de que una persona sea incapaz de determinar cuándo debe obrar en consonancia con sus dictados y postulados, cuando se establece este último párrafo, señor Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, apreciamos su opinión personal, ciudadano Convencional Evelio Fernández y ahora voy a leer, señores, como que está en consideración el Artículo 31 del Anteproyecto básico.

 

            Están inscriptos en la lista de oradores para hacer uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche, el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, pidió permiso por un lapso de tiempo.  He visto que tiene que cumplir ineludiblemente obligaciones familiares, el deceso de un familiar suyo.  El ciudadano Convencional Carlos Avalos, el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos, el ciudadano Convencional Euclides Acevedo, el ciudadano Convencional Federico Callizo, quien les habla, y esta mañana me solicitó el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente, Honorable Comisión:  Está en discusión el Artículo 31, sobre la libertad del ejercicio del periodismo, ya se ha expuesto sobre distintos aspectos, el Convencional Benjamín Fernández nos ha ilustrado también hoy con algunas apreciaciones de mucho interés.  Ahora, hay una frase que es la final del primer párrafo, que tal vez requiera un esclarecimiento, no he encontrado antecedentes del Derecho comparado, habitualmente no soy partidario de las citas de otras Constituciones, pero como es algo muy novedoso, que no estaba en ninguno de los proyectos presentados a la Convención, y repartidos a los Convencionales, tuve que buscar.  Tal vez mi investigación haya sido incompleta, pero no lo encuentro, se dice:  Se reconoce al periodista, se garantiza al periodista, perdón, el derecho de publicar sus opiniones firmadas sin censura.  El principio es muy interesante, pero creo que requiere cierta puntualización y esclarecimiento, porque tenemos algunos antecedentes en otros países, de situaciones de hecho, que han perturbado el ejercicio de la libertad de prensa, cito el caso de Cuba en 1959 en que el personal de talleres de redacción agregaban a los editoriales de los Artículos del periódico las llamadas coletillas, generalmente negritas o en bastardillas, en que contradecía al propio periódico.  Entendemos que el periódico tiene una línea editorial, tiene una línea política y contrata su personal y a sus colaboradores, tanto porque van a desarrollar esa línea, como en algunos casos especiales de columnistas de muy reconocida jerarquía para que expresen sus opiniones, a veces desde luego hay opiniones que disienten, pero no un enfrentamiento con la línea del periódico, eso sería incoherente.  Entonces, propongo un texto que recoge lo fundamental:  Se garantiza al periodista que sus artículos firmados que se publiquen no serán sometidos a censura previa, no resulta admisible que un columnista responsable del texto vea trastrocadas las expresiones y, o, las ideas expresas, el periódico lo ha contratado por el interés que presentan sus colaboraciones, puede considerar que en un momento dado esa colaboración no responda a las necesidades del periódico, pero lo que no puede es hacer decir a alguien lo que no quiso decir, eso desde luego es una cuestión que hace inclusive a la dignidad humana, hemos repartido el texto. 

 

            Creo que está salvado lo relativo a la distorsión que puede hacerse del pensamiento responsablemente expuesto por un columnista bajo su firma.  Si tomáramos el otro texto:  Periodista no es solo el columnista que firma sus artículos, es el reportero, hay una serie de categorías dentro de un periódico, y entonces todos podrían firmar determinada colaboración y sería imposible negarles la publicación.  El periódico volvería a tener la totalidad de sus páginas, abarque las páginas de información, abarcadas por textos que no responden a lo que el periódico a través de direcciones y de su consejo de dirección, considera lo más adecuado, no estoy hablando del aspecto financiero etc, etc.. ahora este relacionamiento también puede ir al Derecho Laboral y allí se puede establecer.  Es posible también que en el contrato que se haga entre el columnista y el periódico, se especifique en las normas, y se especifique inclusive que este señor tiene el derecho de expresar sus opiniones y que se publiquen sin ninguna limitación, pero eso ya entraría en la parte contractual,  cuando entra en la política del periódico, inclusive en el caso de la prensa amarilla, a veces para desligarse de responsabilidad el director que lucra con estas crónicas truculentas, podría desligarse de la responsabilidad haciendo firmar al colaborador.

 

             Un periódico en los años duros de la represión, único órgano informativo y comercial que aparecía en Asunción, tenía un recuadro que decía han elaborado esta edición y son responsables de ellas y salía una lista que no incluía al Director, pero desde el jefe de redacción hasta el maquinista y el linotipista entraban en la lista de los responsables, era una manera de desligarse de responsabilidades, pero no es eso lo que estamos tratando, lo que estamos señalando es el derecho del columnista a que no se altere su producción, y el derecho del periódico de resolver que se publica, y que no se publica; porque si no, sería una incoherencia permanente e insalvable la que caracterizaría un periódico, enviado ya el texto, en sustitución que, como digo, expresa:  Se garantiza al periodista que sus artículos firmados que se publiquen no serán sometidos a censura previa, se intercala al final del primer párrafo del Artículo 31, numeración del Proyecto base, porque ahora en los textos aprobados se ha adecuado la numeración al orden en que fueron aprobados.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente.  Ayer pedí la palabra para informar ante la pregunta que hizo el ciudadano Convencional Euclides Acevedo sobre el cuestionamiento en relación a subvención a periodistas, y hay un proyecto que había presentado la  Convencional Cristina Muñoz junto con otros donde se elimina lo que refiere al periodista, y queda simplemente que:  Ninguna empresa operadora etc.  con fundamentos que había expresado el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.  Por lo tanto, no voy a ahondar sobre el tema, pero, si, voy a referirme a que la Constitución actual en el Artículo 74, dice, se refiere a los periódicos, radios medios televisivos, y habla de que no podrán recibir subvenciones o fondos públicos o privados sin la autorización del gobierno.  Acá se establece en forma más clara que la autorización tendrá que darla el Congreso, y algún parlamentario que aquí se encuentra, puede informar que el Congreso tiene varias formas, dos o tres formas de resolver una cuestión, no precisamente a través de una ley; por lo tanto conforme a los argumentos expresados, y atendiendo al interés nacional, no solamente en el caso de narcotraficantes, nosotros tenemos Tratados Internacionales, Empresas Internacionales, de Tratados Internacionales que afectan inclusive al interés nacional, y en caso de subvención, nosotros, el pueblo debe reservarse el derecho de traer sus representantes, establecer cuales son esas subvenciones que puedan ser de carácter necesario para el país, en cuanto a lo que se refiere al derecho del periodista, columnista, a publicar sus opiniones, yo sí creo, y posteriormente, vamos a elaborar, vamos a presentar un proyecto en el momento oportuno, que debe establecerse alguna cláusula referente a la responsabilidad, a la corresponsabilidad de la autoría de los artículos, que eso, sí, es muy importante esclarecer, pero, el hecho que un director de medio, de un medio periodístico se oponga a la publicación de un artículo, creo que está afectando a un derecho inalienable del periodista en su función, no solamente escribir a cambio de una paga, de un salario, sino también el columnista está promocionando su talento y su capacidad.  Por lo tanto si él acepta escribir para un periódico lo hace con un doble sentido, con una doble función, no solamente llenar el espacio sino también promocionar su talento, y su capacidad, por lo tanto, pienso que esta cláusula debe mantenerse en la forma presentada por la Convencional Cristina Muñoz y otros.  Gracias.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Elizeche.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias Presidente, ciudadanos Convencionales:  Había pedido el uso de la palabra ayer, para referirme justamente al tercer párrafo del Artículo 31, porque entendí que se estaba mal interpretando los  alcances de este artículo.  Había escuchado algunas expresiones en el sentido de que no se podría ya ni siquiera importar revistas científicas, y cosas por el estilo, eso constituye un verdadero absurdo, me parece; acá el texto es bastante claro, dice:  Ninguna empresa operadora de medios masivos de comunicación, aquí, no se habla de que la Unesco no va a poder subvencionar al Ministerio de Educación y Culto, por ejemplo, para un programa masivo de difusión de tal o cual cosa, que haga de interés a la niñez paraguaya por ejemplo, aquí no se habla que una entidad estatal o de otra naturaleza o privada pueda subvencionar, por ejemplo, a la Universidad Nacional en la investigación científica de un determinado aspecto de la vida nacional.  Creo que se tergiversan muchas veces el alcance de un determinado artículo, o de un determinado párrafo, y eso hace que después la opinión pública o la prensa haga una serie de comentarios totalmente contrarios a lo que se está queriendo legislar, en nuestra Constitución Nacional.  A ese efecto, señor Presidente, había pedido el uso de la palabra, de tal forma que se analicen perfectamente los alcances que tienen y la interpretación de cada párrafo, de manera que no se dé la posibilidad o la oportunidad de que se esté malinterpretando en forma permanente los alcances de un determinado párrafo o artículo.  Es todo, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Avalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Gracias, señor Presidente:  un grupo de convencionales hemos presentado un proyecto alternativo, que introduce algunas modificaciones al Proyecto base de la Sub-Comisión respectiva,  y me voy a referir puntualmente a estas modificaciones.

 

            En el primer párrafo del Articulo 31, hemos sustituido la palabra actuar por expresar, de suerte que la frase queda así:  "El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre, los periodistas de medios de comunicación en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a expresarse contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información".  Porque el término de expresarse es más comprensivo de todas las formas en que un periodista pueda actuar o pueda manifestarse.  La palabra actuar tiene un sentido más bien físico, en tanto que la expresión comprende todas las formas de expresión, tanto oral, escrita o gráfica.  Entonces, esta es la modificación que hemos planteado, fundados en estas consideraciones que acabo de exponer.

 

            En el segundo párrafo, lo hemos sustituido por otro, que dice así:  en vez del párrafo que dice se garantiza el periodista el derecho de publicar sus opiniones firmados sin censura, hemos puesto lo siguiente:  "El Periodista columnista, tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura", porque tenemos que hacer una distinción entre el periodista de opinión y del periodista de información; naturalmente, creemos que el periodista de información, no hace sino repetir lo que ve, objetivamente, y desde luego esas opiniones no tienen por qué estar firmadas, en tanto que cuando es de opinión, sí, la opinión debe estar firmada.  Entonces, la filosofía de este artículo creo que se ajusta a las propuestas que acabamos de plantear.

            Luego, en el siguiente párrafo, hemos suprimido la palabra periodista, y hemos dejado solamente la empresa, ahí donde dice:  Ninguna empresa operadora de medios masivos de comunicación, porque ningún periodista, ni empresa, porque el periodista no forma, no es una empresa ni hace a los medios de comunicación en la forma como se está planteando acá.  Ninguna empresa operadora de medios masivos de comunicación social podrá recibir subvenciones de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del Congreso.  Hemos considerado para este efecto, que la palabra subvención, tiene un sentido diferente del que se le pretende dar, acá no entra el pago de honorarios o la retribución de servicios, porque la subvención no es eso, de manera que la preocupación manifestada sobre la posibilidad de que un periodista no pueda percibir unos honorarios por artículos que tenga que vender o que venda al extranjero, o vice versa; no está comprendido dentro de esto; porque la subvención conforme voy a permitirme leer lo que dice el diccionario jurídico de Osorio, dice:  acción y efecto de subvenir, dice:  devenir en auxilio de alguno o acudir a las necesidades de alguna cosa, de ahí que subvencionar signifique favorecer con una subvención; esta forma de ayuda pueda hacerse entre particulares; pero es más frecuente que se conceda por un organismo público. etc. etc.  De modo que la idea de la subvención, excluye el riesgo que ha manifestado un periodista que hizo una exposición previa sobre esta materia, y como lo ha hecho también el diputado, el Convencional allá presente, que dio una explicación perfectamente clara de la situación.

 

            Por último, señor Presidente, creemos que por tanto, este trabajo, esta propuesta que hemos hecho, se ajusta a los requerimientos y a la idea que queremos plasmar en este Artículo 31 del Proyecto.  Nada más y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Julio César Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Gracias Presidente:  no voy a abundar en consideraciones que ayer ya las he expresado; pero sí quiero recordar ya que estamos tratando el punto específico del segundo parágrafo o el tercer parágrafo del Artículo 31 en la parte donde dice:  "Se garantiza al periodista el derecho de publicar sus opiniones firmadas, sin censura", y aprovecho aquí la presencia de los miembros de la Comisión de Estilo a ver si cómo se puede corregir este artículo en caso de que se apruebe esta parte, en el sentido de que esto surge, como si existieran periodistas de primera y de segunda; es decir, firmada; es decir que los locutores, los que hablan por televisión, no serán beneficiados eventualmente con esta garantía que la ha reformulado muy bien el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, de modo que traslado esta preocupación, por intermedio de la Presidencia, a la Comisión de Estilo; si como podemos incorporar a todos los periodistas, nada más que esa consideración, después la intervención de Elizeche, me ha exonerado igual que la de Avalos.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente, señores Convencionales: Voy a referirme, no al primer párrafo, creo que la expresión expresarse en vez de actuar, planteada por la Convencional Cristina Muñoz y otros, me parece acertado.  Voy a hacer referencia a la frase que dice: "Se garantiza al periodismo, el derecho de publicar su opiniones firmadas, sin censura".  Recojo la preocupación del Convencional Benjamín Fernández Bogado, sobre este tema, entiendo que la sustitución planteada por el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, viene quizá a resolver el problema en gran medida y evidentemente, en el periodismo, entiendo que, cuando un periodista va a trabajar en una empresa, contrata con el dueño de la empresa sus servicios, y ahí establece exactamente cuáles son sus obligaciones y hasta dónde puede él opinar con absoluta libertad; entiendo que lo que se está queriendo defender, es el derecho que tiene el periodista, que cuando publica un artículo; no pueda ser censurado, no se está diciendo aquí, que el dueño de la empresa no pueda impedir la publicación de un artículo, lo que se dice es que cuando se publica el artículo no puede ser censurado, no puede haber una censura previa; es decir, se defiende, como alguien dijo, la dignidad del propio periodista a que su artículo no sea revisado de arriba abajo por un consejo de redacción o por el director del medio.  Por eso, quiero adherirme a la sustitución de este párrafo del Artículo 31, en el mismo sentido expresado por el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, con respecto al tercer párrafo, Presidente, que hace mención al periodista, que el periodista tiene el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas conforme a la ley.  Entiendo que aquí existe una connotación eminentemente laboral.  Creo que tendríamos que prestar un poco de atención Presidente. 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Estoy preocupándome ciudadano Convencional Federico Callizo, y pido orden en esta sala, y silencio; porque me tiene abrumado el hecho de que no se le presta la atención que merece un compañero orador, que está exponiendo argumentos de tan grande trascendencia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: No por mí, Presidente; pero yo creo, que si no incorporamos un criterio de atención en la sala. Creo que estamos perdiendo el sentido de lo que es una mesa que va a redactar una Constitución.  Creo que podemos estar equivocados o acertados en nuestros juicios; pero creo que pueden ser en alguna medida valiosos para que otros compañeros puedan sobre esos puntos de vista, referirse, acotar, modificar, etcétera.

 

            Estaba diciendo, ciudadano Presidente, que el tercer párrafo del Artículo 31, para mí tiene una connotación de carácter eminentemente laboral.  Por eso, planteo, incluso la exclusión del tercer párrafo de este artículo; porque entiendo que si el periodista trabaja en relación de dependencia, de acuerdo al Código Laboral -y aquí hay laboralistas que pueden expresar-  Si es cierto lo que voy a afirmar, el producto del trabajo de ese periodista, salvo contrato que exprese lo contrario pertenece a la empresa editora.  Ahora, si en el contrato se establece en cláusulas especiales, bueno, ese periodista puede recopilar sus artículos y publicarlos como cosa suya; pero están también los que creo que en el derecho anglo-sajón se llaman los free lances.  Los periodistas que trabajan libres, que son, volantes, digamos así, esos señores son dueños de sus trabajos, de su trabajo intelectual, de su trabajo artístico o del trabajo fotográfico, que, realmente dentro del periodismo, es sumamente importante.  Por eso concretamente, sugiero la exclusión de este párrafo del Artículo 31, y finalmente señor Presidente, quiero referirme al último párrafo del Artículo 31, para también solicitar su exclusión.

 

            Los argumentos que se han esgrimido aquí, para mantener la redacción de este artículo con las modificaciones expresadas por un preopinante, me parece que no son lo suficientemente válidas como para ameritar la permanencia de esta cláusula; creo que en la Constitución del 67 podría tener una explicación, puesto que sabemos que esta Constitución ha sido formulada en una época muy especial de la vida política de nuestro país, pero en este momento en que estamos; y se ha repetido mil veces que estamos actuando con absoluta libertad; pienso que una cláusula como ésta va a ser muy reglamentaria con referencia a las posibilidades que va a tener el periodismo, de crear situaciones favorables a la información que pueda recibir el pueblo; me refiero, en primer lugar, a que el mundo está cambiando con respecto al concepto de soberanía, vamos a tener que entrar dentro de un criterio de soberanía compartida; ya estamos en esa tesitura con el MERCOSUR; es posible que dentro de diez años o quince años, entremos en un período de un mercado común; es importante, entonces, no cerrar las puertas a todas formas de empresa común, también en materia de comunicación y de prensa.

 

            Por otra parte, creo recordar que ayer se señalaba que también puede estar esta suerte de ayuda económica a los medios de comunicación, a las empresas de medio de comunicación, encerrar una suerte de máscara para ayudar a ciertos criterios políticos, a ciertas organizaciones políticas; creo que ese no es un argumento válido para que una cláusula como ésta se incorpore en la Constitución.  Sabemos que la Constitución del 67 se la redactó en plena época de la Doctrina de la Seguridad Nacional; nosotros estamos saliendo, hemos salido de esa concepción de lucha norte-sur; hemos salido de la lucha este-oeste; hemos adelantado en materia internacional, al extremo de que, como dije, estamos hablando, ya no de una soberanía al estilo clásico.  Por eso, señor Presidente, quiero sumar con estos argumentos, mi voto también para que el último párrafo del Artículo 31 sea excluido del mismo.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, ciudadano Convencional Federico Callizo, le ruego que momentáneamente, asuma la Presidencia, ya que estoy en el orden  de los oradores anotados inmediatamente después de usted.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Como integrante de la Subcomisión N° 1, quisiera ilustrar un poco a esta sala, sobre algunos criterios que han presidido la inserción de algunas notas, de algunos conceptos en este artículo.  No pensaba referirme, y de hecho, dejo de lado al buen criterio de esta sala, todo lo relativo a cláusulas de conciencia, que me parece muy justo; así como también quisiera resaltar el hecho de lo que dentro de la línea conceptual en la que se desenvolvieron nuestros trabajos, lo que aquí se busca por sobre todas las cosas es fomentar el periodismo, la prensa responsable, en la medida en que avance nuestra prensa y traje inclusive el ejemplo de un periódico, de los Estados Unidos, editado en habla castellana, el ciudadano Convencional Euclides Acevedo tuvo la fineza de traerme un ejemplar del diario de Madrid y sin negar la prensa seria en cualquier parte del mundo salvo en estos países, siempre tiene un responsable en su publicación, y eso mismo ocurre también con los trabajadores de la imagen.  Es notorio que hoy día la prensa mundial se desenvuelve en función al trabajo de reporteros gráficos, quienes, si ustedes se fijan con alguna atención, siempre advertirán que al costado de la fotografía, se menciona el nombre del autor de la fotografía.  Se puede decir que es un responsable, y que tiene un derecho sobre eso; nadie le niega al medio que hubiese contratado a tal reportero a que utilice ese trabajo, puesto que para ello está.  Pero, de ninguna manera, sin forma de establecimiento contractual apropiado, el medio puede apropiarse por virtud de una simple relación laboral, de un trabajo de creación artística, cual es el trabajo del reportero gráfico.

 

            Entonces, previendo nosotros el hecho de que, al fin de cuentas, no cualquiera es un fotógrafo feliz o un camarógrafo que utilice muy bien las luces y sombras, establecemos que tiene derecho por esa creación artística e intelectual que está impresa en la imagen de la figura.  En otros países, por vía meramente ilustrativa estoy señalando, y tuve personalmente una experiencia con PARIS MACH, existen verdaderas cooperativas de reporteros gráficos, existía Sifra y otras series de empresas, en las cuales los reporteros gráficos comercializan su trabajo intelectual, aunque pudieran haberlo publicado en el medio en el cual trabajan.  Traigo este asunto, a título meramente ilustrativo de que las cláusulas aquí insertas no fueron insertadas al desgaire, sino reconocen algún fundamento racional y, por sobre todas las cosas hemos contado en este trabajo con la presencia, y el apoyo de Convencionales periodistas aquí y aún del Sindicato de Periodistas del Paraguay, desde que al fin de cuenta hemos juzgado lícita y oportuna la participación de los trabajadores de la prensa en la regulación de una materia que les concierne tan esencial y vitalmente. 

 

            Por los demás, en cuanto se refiere

a la última frase, esto es, el hecho de que ninguna empresa operadora de medios de comunicación social puede recibir subvenciones del exterior me parece una cuestión sumamente importante y que debe ser mantenida.

 

            Esto, en muchos países desde luego que no se admite la posibilidad de que una empresa extranjera venga en el país en cuestión a instalar un medio de comunicación social.  El ejemplo claro lo tenemos nosotros en las empresas de televisión.  Si nosotros vamos a dejar simplemente por razones de universalismo que cualquiera opere estos medios de comunicación social resulta que es una estupidez estar proyectándonos en el atado que actualmente estamos recibiendo y directamente nos vamos a suscribir a los servicios en la cadena NBC, o CNN, que tiene un servicio automático muy superior  al que acá pudiera brindarnos y sencillamente para ciertos y determinados espectáculos vamos a contratar con la R.A.I, o con la televisión española que tienen evidentemente mayores medios, mayores posibilidades, porque deben saber señores, que en Europa fundamentalmente todo sistema de televisión está en manos del Estado.  Ahora bien, pero esto plantea un problema que en mi concepto no es un problema de soberanía, es la defensa de nuestra identidad nacional, de nuestra identidad cultural.  ¿Qué sentido tendría que aquí consagráramos el guaraní como idioma oficial si no va a ser expresado por ningún vehículo de comunicación social? ¿Qué sentido tendría todos los afanes que nosotros ponemos en preservar el patrimonio cultural de nuestra nación si los medios de comunicación nos van a estar llevando a un internacionalismo no solicitado ni pedido?  Solamente montado a horcajadas de su mayor pujanza económica, porque esa es la realidad, si nosotros no ponemos una cláusula de salvaguarda, pero es mucho más barato que para cualquier estación de televisión contratar los servicios de la RED O GLOBO y llenarnos todo el día con RED O GLOBO, o traernos directamente los servicios de los canales argentinos.  Pero debe haber un salvaguarda, este pueblo necesita medios de comunicación y de expresión que no pueden ni deben ser interferidos en aras de un universalismo que nos harían perder nuestra identidad cultural, por eso es que estamos asentando esta cláusula, y con ello no se atenta de ninguna manera contra la libre difusión de la ciencia y la cultura.  Cualquier periódico extranjero puede ser vendido en este país; pero no podemos permitir que en vísperas, por ejemplo, de una renegociación del tratado de Itaipú, se compre un medio o varios medios de comunicación social, y que por obra de esa prédica nosotros perdamos total y absolutamente todas las potencialidades que anidan en el ser nacional.  No señores, acá estamos en el Paraguay, estamos legislando en el Paraguay, queremos que el paraguayo se exprese en sus propios medios de comunicación social y no necesitamos de ningún niñero, de ninguna tuición de nadie que venga a expresarnos a nosotros qué es lo que debemos expresar; si bien es cierto no se da el llamado efecto de jeringa en los medios de comunicación social, no podemos dejar de reconocer qué artificiosamente se gestan los temas de opinión pública, y que puede inducirse a la gente desprevenida a poder pensar de una manera diferente a la que de no mediar esta infusión de factores distorsionantes se hubiera dado.  Creo, señores, que acá para los paraguayos nosotros debemos reservar los medios de comunicación; para los paraguayos; y de ninguna manera podemos permitir que venga una empresa extranjera a operar los medios de comunicación social acá.  ¿Qué pasa mañana si Clarín establece una sucursal y empieza a barrer con toda la prensa escrita?  ¿Qué pasaría?  No tendríamos ninguna protección, sería una empresa extranjera ampliamente amparada por este libre comercio, libre cambismo y nosotros los paraguayos tendríamos que refugiarnos en la paginita de un Okarapoty Kue-mi o cosas así que ya siquiera puede existir.

 

            Por eso señores, es que justifico amplia y sobradamente la existencia de una medida protectora de nuestra identidad cultural, no estoy hablando de nacionalismo xenófobo; pero me parece una barbaridad que aquí nosotros Constituyentes paraguayos no precautelemos nuestro sagrado derecho, a nuestra diferenciación e identidad cultural.  A esa finalidad concurre esto y no podemos ser intoxicados por el oro que puedan venir del extranjero que compra conciencias; a desvirtuar, distorsionar a este pueblo de la consagración de sus grandes destinos.

 

            Eso es lo que yo quería decir señores, y por eso he sumado esta opinión a las muchas y muy valiosas anteriormente expresadas.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional Oscar Paciello. Reasume la Presidencia el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  En este artículo 31, debemos tener en cuenta los principios que juegan y que, al menos en nuestro Proyecto, en nuestra bancada hemos tenido en cuenta para legislar ordenadamente capítulos o párrafos que, evidentemente, se interactúan.  En primer lugar, nosotros nos preocupamos de consagrar la libertad de prensa sin ley y sin censura previa donde se protege; consiguientemente, hay una relación entre propietarios de medios de producción, periodistas, y la opinión pública.  En protección del ciudadano común; es que apoyamos claramente el derecho de rectificación que ha sido aprobado, y precisamente para terminar ese círculo, esa interacción donde se da el vínculo para periodistas, ciudadanos, propietarios y medios de prensa, es que apoyamos la posibilidad de que los artículos firmados puedan también ser publicados sin censura.  No vamos a poder -y eso es cierto-  prever en una Constitución dos mecanismos, obviamente, muchos propietarios recurrirán simplemente a la selección de incondicionales o no, pero si es materia ni siquiera de ley, sino materia de funcionamiento propio del mercado y de la orientación que se da en el medio de prensa.

 

            Por otro lado, nosotros expresamos nuestra especial reserva sobre el texto donde se prohíbe la subvención; podríamos discutir el aspecto puntual de si un periódico, un canal de televisión o una radio reciba o no subvención, si pudiéramos definir hoy lo que se entiende por subvención, porque es una palabra demasiado amplia.  En segundo lugar, también nosotros, como Legisladores Constituyentes, debemos pensar en lo que ayer señalamos, en la prensa alternativa, en la prensa educativa, en los organismos de salud, en los organismos que hoy se ocupan en todo el país de educar al pueblo de enseñarle, inclusive, cuestiones qué tienen que ver con la higiene, con la educación, con la alimentación, con el autoabastecimiento, que son, me arriesgaría a adelantarme, un elevado porcentaje por subvenciones, y son medios masivos de comunicación.  Entonces, si nosotros podemos definir que aquí solamente se entiende radio y televisión de circulación nacional, podría tener otro aspecto; pero aquí se refiere  exclusivamente a medios masivos de comunicación.

 

            Por eso, nosotros estamos ahora con la supresión de este párrafo; pero nosotros vamos a seguir pensando, obviamente existe el peligro de que grupos de delincuentes, como hubo; como el narcotráfico que a veces se han apropiado de medios de comunicación, eso es cierto, hubo denuncias y lastimosamente vamos a reconocer, no tenemos los datos aquí, pero no vamos a mentir diciendo no hubo, entonces reitero que ese peligro existe, y la sociedad también debe precautelarse; lo que no podemos es hacerlo así con una poca documentación, poner palabras que mañana puedan aprisionar a la libertad de prensa; y también algo importante, para suponer que estamos legislando para hombres.  Nadie es santo, decir que todo lo resuelve el mercado es falso, todo no lo resuelve el mercado, todo lo resuelven dos o tres grandes personas que pueden orientar en el campo concreto de los medios de comunicación y por este mismo criterio, es que hoy presentamos un artículo que, sí se controle y reglamenten los medios de comunicación en el Poder del Estado.

 

            Concluyendo, señor Presidente, nosotros particularmente por razones expuestas apoyamos el derecho de que los periodistas puedan firmar los artículos y estamos en contra de que este último párrafo del artículo 31, porque no hay forma definirlo ahora y preferimos dejarlo para el desarrollo posterior de nuestra democracia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente:  hay una diferencia en el Proyecto de modificación que se planteó claramente, entre Periodistas y medios de comunicación, y creo que deberíamos circunscribirnos a analizar esa propuesta que se presentó en el último párrafo del artículo que en este momento estamos considerando.  Creo que es sumamente plausible el hecho de haber eliminado esa prohibición que existía de que un periodista que estuviera escribiendo artículos o haciendo reportajes para un medio de prensa del exterior, pudiera recibir el justo pago por su trabajo. Creo que eso en alguna forma está claramente establecido cuando se establece la prohibición de la subvención para las empresas y los medios de comunicación masivos, escritos, televisivos etc.  Y creo que ese es el tema fundamental no deberíamos salir de eso, entiendo que las consideraciones que se han esgrimido tienen algunas un carácter que se escapa un poco del centro de la cuestión como es por ejemplo, comenzar a tocar temas tales como la internacionalización de los medios de comunicación, el hecho de que grandes redes de países limítrofes y lejanos, etc., estén en estos momentos siendo posibles de ser vistas por el público paraguayo, lo cual me parece una cuestión que es fundamentalmente tiene que ver con la libertad.  Si a uno no le gusta un canal lo apaga y pasa a otro y punto; esa es la cuestión central.  Si a uno le parece que el imperialismo brasilero puede hacernos daño pues que pase al argentino, o pase al americano, o al cubano al que pueda conectar.  ¿No es cierto?  Por eso, creo que el tema tiene poco que ver, ni el nacionalismo, ni con algunos conceptos que hoy están siendo claramente revisados, cuando alguien, hablando justamente del nuevo concepto de soberanía, que realmente es una soberanía que tiene más que ver con la aldea global que es el mundo, que con los conceptos que teníamos antes que tenía que ver con los tiros de artillería. 

 

            De manera que desde ese punto de vista, creo en que la separación y la exclusión dejando en salvaguarda los derechos que tienen los periodistas, ha hecho que esta redacción  -para mí personalmente por lo menos y como auspiciante de ella-  consideré que debe ser apoyada, señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, tiene la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: Considero este Artículo 31 de gran importancia; y voy a referirme específicamente al primer párrafo, en lo referente a la conciencia. 

 

            Creo que no se puede hablar de una verdadera libertad de prensa si no existe la libertad del periodista y, en este sentido ¿cómo podemos hablar de esa libertad de prensa si un periodista por el solo hecho de percibir un salario deba ser obligado a dar información o a firmar una nota orientada hacia determinados intereses, aún atentado contra su propia conciencia?  ¿Y dónde quedaría entonces la objetividad que debe caracterizar al periodismo?  Por tanto, entonces, este Articulo 31, en su primer párrafo está garantizando esa libertad del periodista; y por tanto con eso también se puede garantizar la auténtica libertad de prensa.  Mociono concretamente señor Presidente, la aprobación de este primer párrafo del Artículo 31 que proviene de la Sub-Comisión N° 1, con la única modificación de la palabra que los periodistas de medios de comunicación en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a actuar por la palabra a expresarse contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de informaciones.  Es todo, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, ciudadana Convencional.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, el día de ayer hice una exposición preocupado por el último párrafo, fundamentalmente, del Artículo 31.  Tengo que confesar que ahora me encuentro mucho más preocupado después de la exposición que hiciera un preopinante.  Ocurre que el tema no va solamente por la prohibición de recibir subvenciones de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del Congreso, sino va mucho más allá, va a la defensa de que lo que se dice sería la publicación de los medios de nuestro país, y la necesidad de que el pueblo paraguayo no reciba información del exterior.  Parecería que se pretende constituir al Paraguay en un ghetto cerrado.  Creo que ni países como Rumania, han tenido situaciones como la que se pretendería imponer actualmente en el Paraguay, en un momento que se está convirtiendo en un mundo totalmente abierto en que los medios de comunicación pueden llegar sin ningún tipo de limitación a través de distintos mecanismos, las radios de onda corta, las comunicaciones televisivas por vía satélite, hacen que sea absolutamente imposible impedir que un país pueda ver programas del exterior.  Sin embargo parecería que con esta norma se está pretendiendo imponer que el pueblo paraguayo; no pueda ver más los canales del exterior, ni programas del exterior, y con esto llegaríamos inclusive a prohibir la importación de libros.  Creo que esto es realmente insólito señor Presidente; además, quiero señalar lo siguiente: ¿Cuáles serían algunos de los problemas que nosotros tendríamos que enfrentar de aprobarse el último párrafo del Artículo 31:  "Las publicaciones en idiomas extranjeros que generalmente se hacen en el Paraguay, pero con una subvención del extranjero, ya no se podrían hacer.   Publicaciones conjuntas de varios países relacionados con la integración, donde obviamente, también tiene que haber alguna subvención del extranjero tampoco se pudrían hacer. Las publicaciones conjuntas relativas a problemas ecológicos, que interesan a varios países y que tienen que hacerse también con subvenciones del extranjero, ya no se podrían hacer.   Trasmisiones de programas radiales o televisivos de países extranjeros, que pudieran tener interés científico, turístico o de otra naturaleza, y que se hicieran en el Paraguay con alguna subvención, tampoco se pudieron hacer.   Además no se podría alegar que el Parlamento podría autorizar una ayuda de esta naturaleza, sencillamente porque muchas de estas tareas se tienen que cumplir con urgencia y resulta absolutamente imposible tener que solicitar una autorización del Congreso para poder lograr la recepción de una ayuda de esta naturaleza.

 

            Señor Presidente: creo que no es posible que en el momento actual queramos hacer un país cerrado; un país que esté totalmente al margen de lo que ocurre en todo el mundo.  Por lo tanto, propongo la supresión de este último párrafo del Artículo 31. Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:

Muchas gracias, ciudadano Convencional Carlos Alberto Gónzalez.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional José Nicolás Morínigo, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Señor Presidente: Una cuestión puntual, ¿no podría explicarnos alguno de los Parlamentarios que están acá del Congreso, creo que el ciudadano Convencional Evelio Fernández, el ciudadano Convencional Campos Cervera...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Perdón señor Presidente, tengo el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Sobre los mecanismos que el Congreso puede adoptar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En su oportunidad, ciudadano Convencional.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:   Bueno.  Quiero hacer referencia a dos temas con respecto a la garantía del periodista del derecho a publicar sus opiniones y con respecto al problema de la necesidad de recibir autorización del Congreso, en caso que se reciba subvención pública o privada del extranjero.  

            Con respecto al primer punto, creo que si lo planteamos en los términos en que aparece en el borrador del proyecto, hay una concepción muy amplia acerca de este derecho, y podría darse lo que el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, había señalado en el sentido de crear una situación anárquica, en el proceso de comunicación que se da a través del periódico.  En efecto, si todos los periodistas pueden estar en un momento dado, publicando artículos firmados, eso podría generar una alternativa de incontrol por falta de posibilidades de fijar líneas dentro del periódico, lo cual podría ocasionar realmente un proceso de comunicación anárquico. Ahora bien, si este derecho se limita en relación a los columnistas, esta cuestión se altera sustancialmente, ¿por qué?, porque implica una referencia a una función específica; implica al mismo tiempo la posibilidad que el columnista que asume la responsabilidad por su artículo, tenga el derecho de no ser censurado; y esto me parece que es importante, si se está salvaguardando la posibilidad del ejercicio de la libertad de prensa por parte del Estado, es al mismo tiempo coherente que se salvaguarde esa misma libertad en relación a aquellos otros factores, que también intervienen como factores que influyen sobre la posibilidad del ejercicio de la libertad de prensa.  La prensa no es una Institución al margen de la sociedad; expresa sus contradicciones y, al mismo tiempo, la prensa en cuanto a organización empresarial, expresa intereses de determinados sectores, que controlan a esa prensa.   Por consiguiente, si hay una estructura lógica en el planteamiento de evitar la censura, esta censura tiene que hacerse con respecto al Poder Político, pero al mismo tiempo con respecto al Poder Económico.  Por consiguiente me parece, siguiendo la lógica de la defensa de la libertad de prensa, la posibilidad que aquellos artículos firmados por columnistas, no puedan ser censurados en su propio medio.  Y eso es absolutamente normal, eso garantiza el pluralismo. ¿Por qué?.  En cualquier períodico o en cualquier revista, nosotros podemos ver que, digamos en el "Le Monde", escribían Raymond Arón y Regis Debray al mismo tiempo, y eso no alteraba la línea del períodico, ni alteraba la identidad propia que tenía este períodico.  Lo importante acá es que este medio de comunicación se convierta en un instrumento que favorezca la posibilidad del diálogo, la discusión, en el seno de la sociedad, y eso me parece importante. 

 

            Con respecto al segundo punto, creo que, cuando se plantea acá la necesidad de autorización del Congreso, es necesario hacer referencia a cuáles son los argumentos por el cual aparece esta propuesta de artículo.   Y hasta este momento he encontrado tres argumentos:  1°)  Por seguridad nacional.

 

             2°)  Por injerencia política.

 

             3°)  Por peligro a la identidad cultural.

 

            Esos son los tres argumentos que se emplean para poder justificar este artículo.

 

            Con respecto al primer argumento, la seguridad nacional, creo que no tiene ninguna posibilidad, en este momento por lo menos, de ser planteado como un argumento definitivo, como para poder incluir un artículo, una referencia, un párrafo en un artículo de esta naturaleza.

 

            La injerencia política, realmente en este momento no tiene sentido; es decir plantear la injerencia política por vía de subvención, a los medios de comunicación, carece de solidez.

 

            Y el peligro a la identidad cultural, creo que le estamos dando a los medios de comunicación un sentido como si fueran instrumentos todopoderosos, capaces de transformar los elementos culturales, la conducta y todo lo que implica el bagaje cultural de una sociedad; y eso tampoco es así.  Está suficientemente demostrado, a través de investigaciones, que los medios de comunicación no operan de una manera directa transformando los contenidos de la conducta, sino todo lo contrario, se da lo que se da, lo que se llama en ciencia de la comunicación, el proceso de dos pasos.   Es decir, hay todo un proceso por el cual la misma sociedad reinterpreta el contenido de la comunicación para hacerlo dentro de su propia identidad cultural, dentro de sus parámetros culturales.  Por consiguiente, tampoco este es un argumento serio como para plantear la necesidad de tener la autorización del Congreso, para poder tener los medios de comunicación masiva.

 

            Y otra cosa que es realmente preocupante, cuando se habla de que ninguna empresa operadora de medios de comunicación social; se está refiriendo primero al instrumento de la comunicación social; no se refiere a la comunicación social en sí, y si se refiere al instrumento, tendríamos que decir, cuándo este instrumento se convierte en un medio de comunicación social.  ¿Cuándo una imprenta es un instrumento de comunicación social y cuándo no? Estaríamos en una serie de particularidades que hacen primero, engorroso y segundo: No aportan absolutamente nada para garantizar la posibilidad de libertad de prensa y comunicación.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:   Gracias, ciudadano Presidente.  Señores Convencionales:  Los que me han precedido han abundado en poderosas consideraciones, por tanto en homenaje a la brevedad, voy simplemente como miembro de esta Sub-Comisión, a ratificar una posición de principios, de tal suerte que no dé motivo a dudas en cuanto se vote. 

 

            Aquí hay cuatro párrafos: 

 

1°)  Del ejercicio del periodismo, totalmente identificado con este párrafo.

 

2°)  Se garantiza al periodista el derecho a publicar sus opiniones firmadas sin censura, también habiendo sido precisamente una de nuestras propuestas, hoy coherentemente la ratifico, y acá se ha abundado en argumentos.

 

3°)  Igualmente se reconocen al periodista, el derecho a autoría sobre el producto de su trabajo intelectual y otros, ratificando, creo que porque, durante quince días nosotros discutimos en el seno de esa Sub-Comisión, ante la gratísima presencia de los directamente afectados, a quienes se le recibió con todo gusto, los periodistas, hemos llegado a un acuerdo, y creo que, en ese sentido, accediendo a su solicitud hoy no podríamos nosotros, dejar de aceptar o de ratificar o de confirmar este párrafo, siendo nuevamente coherentes. 

 

            Y por último, ya es una cuestión personal, ayer había manifestado las razones, hoy también me ratifico, la supresión de este párrafo cuarto, porque señores, valga esta brevísima consideración, me preocupa que nosotros en la elaboración de la Carta Magna, tan seria como debe ser, tengamos que volcar prejuicios o temores, creo que en un mundo nuevo de grandes transformaciones, se abren las fronteras al intercambio, y más aún a los que estamos afectados al flagelo del subdesarrollo, con miras a la integración, de ahí que, en el marco de una libertad auténtica que supone responsabilidad, y apelando a la conciencia ético-cívica de la ciudadanía, y dentro del contexto de la Constitución, creo que los paraguayos vamos a defender, pero como siempre lo hemos defendido, justamente en su soberanía; de ahí que no quepan temores ni prejuicios.  Por consiguiente, para evitar interpretaciones que pudiesen precisamente alterar la verdadera libertad, como un medio conducente a la realización humana, porque ese es el sentido del alcance de la libertad, en sí misma la libertad no tiene tanto valor, cuanto para ser un medio, requisito del cual nos valgamos a los efectos de nuestra promoción humana; a nivel individual, a nivel social y a nivel trascendente.

 

            Por eso, mis estimados amigos Convencionales, sugiero, como lo había hecho ya en la Sub-Comisión, que este párrafo se suprima, y que nosotros nos abramos al mundo.  Esto requiere una concesión del propio hombre que por su naturaleza es social, los pueblos también tienen que tener esa dimensión sin dificultades, salvo aquello que afecte a su autodeterminación, a su verdadera soberanía que no está en peligro.  Ahora más que nunca, que existen estos eventos que nos están llevando a una suerte de consagración integracionista con miras

a una nuestra liberación, no solamente política, sino que también social, económica y cultural.

 

            Señores, muchas gracias y perdonadme por haber abusado de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Luis Alfonso Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias, señor Presidente.

Quiero dividir en dos partes muy breves mi exposición:  La primera es para formular una propuesta, a todas las personas que han presentado sus nuevas mociones en sustitución de este Artículo 31, quiero decir simplemente que la profesión de periodista ha sido una de las más perseguidas en los tiempos duros, se le ha tratado de coartar por todos los medios posibles, y uno de los medios preferidos del régimen autoritario que hace muy poco tiempo, asoló nuestro país, y de todos los regímenes autoritarios del mundo, ha sido la de someter al ejercicio de la profesión de periodista, a requisitos, autorizaciones y toda clase de fórmulas previas que debían ser llenadas y que en la mayoría de los casos nunca podían ser cumplidas, es por esta razón que yo quiero proponer a todos los que han formulado textos sustitutivos del Artículo 31 en el primer párrafo agregar una frase que diga así:  "El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y no estará sujeto a autorizaciones previas", esta frase es la que yo estoy proponiendo que se agregue, no lo formulé como una moción con los trámites que habíamos aprobado, ¿porque?, no constituye una moción en sí misma sino, la sugerencia que espero sea recogida por todas las mociones de tal forma que cualquiera de ellas que resulte ganadora, la introduzca en su texto definitivo.

 

            Respecto al segundo párrafo, señor Presidente y Honorables Convencionales, que está siendo discutido aquí, quiero hacer un poco de memoria de respecto a como apareció este texto en la Sub- Comisión N° 1, y aclarar también que en su momento hice mi oposición a este párrafo, y que mi resalva ha sido oral, como han sido todas las resalvas formuladas en la Sub-Comisión N° 1, de manera que también debe quedar en claro que este segundo párrafo no fue introducido por unanimidad en la Sub-Comisión N° 1, el párrafo en cuestión que dice:  "Se garantiza al periodista el derecho a publicar sus opiniones firmadas sin censura".  Es no solamente bastante ambiguo, sino que si ustedes se fijan bien, no figura en ningún proyecto presentado en esta Honorable Convención, y no figura tampoco en los proyectos presentados por el Sindicato de Periodistas en el Paraguay, y no figura tampoco en la sugerencias y proyectos presentados por el Convencional Aníbal Saucedo Rodas, que lo hizo en forma individual, y no figura tampoco en ninguna Constitución que nosotros conozcamos, y en ninguna Ley de Prensa que nosotros conozcamos.  Si esto no les dice a ustedes, que esta fórmula es ambigua, confusa y peligrosa, entonces van a tener que deducirlo de las eventuales consecuencias que la introducción de una fórmula como esta, puede tener para el futuro del ejercicio de la profesión del periodismo.  No estoy en contra y esto tiene que quedar muy en claro, no estoy en contra de todo lo que pueda servir para mejorar las posibilidades de la libertad de prensa, y para que los periodistas puedan ejercer su profesión dentro de los medios institucionalizados, con la mayor libertad posible, pero, aquí se habla de que esto va a tener que ser interpretado, ¿interpretado por quién?, va tener que ser interpretado por un Juez, no va ser interpretado por el Sindicato de Periodistas, ni va a ser interpretado por el Gremio de los Propietarios de Medios, ni va a ser interpretado por la buena voluntad y el buen criterio de los Convencionales que están aquí presentes, va que ser interpretado por Jueces, señores, y nosotros sabemos cómo funciona la interpretación judicial.

 

            ¿Qué es un periodista de opinión?.  El periodista de opinión no existe, es una categoría como puede ser una categoría la de un Teniente o la de un Capitán, no hay jerarquías dentro de la estructura profesional del periodismo, no hay hombres o títulos que se designan para poder identificarse unos de otros, pero un periodista no llega a la categoría de periodista de opinión al cabo de cierto tiempo necesariamente, hay periodistas que son de opinión ocasionalmente.  Hay periodistas que no escriben columnas porque no les gusta escribir o porque no tienen la antigüedad suficiente en la profesión, y hay periodistas que lo hacen en forma exclusiva, es decir, hay llamados columnistas que son solamente columnistas. 

            Pero estas distinciones entre estas distintas formas de ejercer el ejercicio del periodismo, son demasiado vagas y sus fronteras están demasiado difuminadas como para que pueda dar pie a una interpretación absolutamente estricta en el campo judicial.  De manera que cuando hablamos de periodista de opinión o de columnista, aparentemente estamos hablando de una especialización dentro de la profesión del periodismo que está bien definida y determinada pero no es así.  Le voy a poner a ustedes, un solo ejemplo de lo que podría ocurrir dentro de un medio de comunicación institucionalizado, si se aceptara la versión que aparece en la Sub-Comisión N° 1, la versión de un grupo de Convencionales encabezado por la Convencional Cristina Muñoz, que es la misma versión, palabras más palabras menos, dice la misma cosa.  Imagínense un periodista novato de diez y nueve o veinte años que comienza a hacer sus primeras armas, y le pide al jefe de redacción, redactar una columna para ensayar, para ver qué tal le va en la práctica del periodismo en columna, y el jefe de redacción le admite obviamente, le admite y se publica la columna de este periodista novato, a partir de ese momento se convierte en un columnista, quiere decir que al día siguiente él puede presentar su columna y exigirle al jefe de redacción que se publique, esa es la situación que se va a presentar y si el jefe de redacción le dice no, este  periodista puede ir al tribunal a exigir, de que se le sancione al jefe de redacción o al director por haber ejercido la censura de prensa, yo les puedo poner cien casos más, que pasa si un llamado columnista o un periodista, que prepara una columna y se prepara para publicarla el día miércoles, y la dirección decide que el día miércoles la página está vendida a una solicitada o está íntegramente vendida a una publicación de carácter económico, puede el periodista alegar de que está siendo censurado y  que debe levantarse la publicación que ocupa toda lo página, porque su columna está afectada o debe el diario, ampliar el ejemplar en cuatro páginas más, para poder cumplir con la norma Constitucional, bueno este tipo de dificultades yo les puedo enumerar cincuenta.  Si nosotros introducimos esta cláusula así como está, vamos a estar generando una situación incontrolable.  

            Yo quiero llamar a la sensatez señores, queremos proteger la libertad de prensa, queremos a proteger a los periodistas que puedan ser víctimas de las censuras, pero no podemos introducir el caos con una frase que no ha sido pensada por nadie, que no ha sido proyectada por nadie, es intempestiva, ha sido improvisada, debe haber alguna otra fórmula y eso es lo que yo quiero exhortarle a que ustedes la busquen y la encuentren.  Debe haber alguna otra  fórmula por la que podamos dar a los periodistas, las garantías que ellos necesitan, y al mismo tiempo precautelar el funcionamiento correcto de las instituciones de prensa.  Esto es lo que quería decir señor Presidente, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Convencional Gustavo Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:   Gracias, señor Presidente:  Nada más que para fundar y hacer un pequeño agregado a la propuesta que hizo la Convencional Cristina Muñoz en el sentido, de que si bien, el Convencional Rafael Eladio Velázquez nos ha hecho una propuesta que considero bastante interesante, desde el punto de vista de la defensa del Director responsable del periódico, tengo entendido que no contempla totalmente la situación de salvarlo de su responsabilidad, porque está garantizando al periodista que sus artículos firmados que se publiquen, o sea da la facultad al director de que acepte o no acepte el artículo para su publicación, y reivindica también que es lo que estamos buscando en este párrafo, la censura previa.  Queremos reivindicar el derecho a que no haya la censura previa al trabajo del periodista, en ese sentido el Código Penal, es muy claro en su Artículo 376, cuando habla de las responsabilidades del director de un periódico y dice de que se considerará autor de toda publicación delictuosa no firmada hecha en su diario, al director de dicho diario, pero esta presunción favorecerá únicamente al acusado, quien podrá destruirla por todos los medios de pruebas legales para llevar la acusación contra el autor verdadero, hemos tenido casos a lo largo de nuestra historia que inclusive nos trae el codificador Teodosio González, estamos hablando de obras del año 1914 o 1913 creo.  En donde la práctica era hacer firmar los escritos por gente irresponsable, eran personas de existencia visible pero eran totalmente irresponsable, entonces buscando un mecanismo que pueda llegar inclusive a producir la situación que trajo el Convencional José Nicolás Morínigo, de que en una misma página se puedan publicar la opinión de periodistas de fuste que tengan exactamente formas distintas de ver sobre una misma cosa, es de que podríamos incorporar a la frase que diga:  El director podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disconformidad, que es lo que aquí, el Convencional Julio César Vasconsellos ya hizo repartir entre todos los miembros de esta Comisión, es la misma frase, que es lo que estoy tratando en alguna manera de justificar para que con esto podamos evitar la responsabilidad del director del periódico y, permitiendo la libre publicación y censura del trabajo del columnista.

 

            Por otra parte tal como está en el proyecto el Artículo 31, en su tercer párrafo cuando se reconoce el derecho de autoría. Nosotros, creo que, tenemos que distinguir y en eso discrepo aquí con el compañero Gustavo Laterza, en el sentido de que, hay un trabajo normal de rutina, podríamos decir en el trabajo periodístico que es la información general.  Están los trabajadores que cubren las páginas culturales, deportivas, sociales de la política oficial.  La información en general que de alguna manera, tenemos que distinguir con aquellos que realiza un trabajo de investigación, un trabajo intelectual, una fotografía artística que de alguna manera, tiene que reconocer ese su derecho como vemos publicaciones, aquí tenemos un miembro de la Comisión de Estilo en donde en su última obra, tuve el placer de leerlo llamado "Ultima Altura" del Dr. Carlos Villagra Marsal, publica comentarios hechos y publicados en los periódicos en la forma después de un libro.  Son los mecanismos que nosotros tenemos que reivindicar en favor de estos trabajadores de la cultura, no  veo yo, cual puede ser la razón de que tengamos suprimir, esto no es privilegio y patrimonio exclusivo del dueño de un periódico, hemos tenido casos que no vale citar el nombre que el asesinato famoso de Somoza que aquel periodista que se preocupo el fotógrafo de sacar las fotografías de la mejor manera, fueron vendidas después a precios millonarios en el exterior.  Y sin embargo, ese trabajo que fue el que hizo posible esa negociación, no llegó a acceder a los beneficios de su trabajo, de alguna manera nosotros tenemos que precautelar esos derechos que son verdaderamente el derecho de autoría, de un trabajo intelectual artístico o fotográfico en cualquiera que sean las técnicas que se utilicen, de ahí entonces de que soy de parecer de que tenemos que mantener, tal como fue presentado por la Comisión N° 1, este tercer párrafo y el cuarto párrafo que se refiere también a la empresa operadora de medios masivos de comunicación social, y en ese sentido hay que entender un poco que es un medio masivo de comunicación social, estamos hablando en el capítulo del periodismo, no estamos hablando en la parte de una Universidad, o de un Ministerio de Educación, o de cualquier otra actividad cultural especializada, ya se ha hablado en abundancia sobre el tema.  De ahí que, vuelvo a insistir de la aprobación de este Artículo 31, tal como se ha hecho en la propuesta de Cristina Muñoz con el agregado que planteo, y que ya fue repartido bajo la fórmula presentada por el Dr. Julio César Vasconsellos.  Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Convencional Evelio Fernández Arévalos y, luego tiene el Convencional Rodrigo Campos Cervera, la Convencional Cristina Muñoz, el Convencional Juan Francisco Elizeche, el Convencional Rafael Eladio Velázquez, el Convencional Eusebio Ramón Ayala...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Yo pedí la palabra señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:     Disculpe antes del Convencional Evelio Fernández Arévalos, tengo anotado al Convencional Julio César Vasconsellos, efectivamente, me disculpa.

Si, hemos saltado sobre el Convencional Miguel Abdón Saguier.

Puede hablar después del Convencional Julio César Vasconsellos, es cierto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Que hable él quiere hablar, yo le cedo el uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si quiere hablar le cede el uso de la palabra el Convencional Julio César Vasconsellos.

            Le pido al Convencional Federico Callizo que me suceda un momentito y voy a averiguar una cuestión de detalles...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:   Gracias, Dr. Julio César Vasconsellos por ser tan comprensivo, señor Presidente y ciudadanos Convencionales, estamos legislando sobre la libertad del ejercicio del periodismo y al hacerlo, deberíamos preguntarnos quienes son los que impiden el ejercicio de esta libertad, es el dueño del periódico, son las subvenciones que proviene del exterior, o se impide el ejercicio del periodismo porque no firman los trabajadores de la prensa sus artículos, yo creo que tenemos que partir de la realidad que estamos viviendo que hemos vivido en nuestro país, y vamos a llegar a una conclusión única, aquí este derecho de la libertad del ejercicio del periodismo debemos reivindicarlo fundamentalmente frente al Poder, que se ejerce a través del Estado, porque ese ha sido, fundamentalmente, el impedimento para el ejercicio de la libertad de prensa.  Y en eso estoy de acuerdo con el Dr. Gustavo Laterza, quien dijo anteriormente en su exposición, que las trabas que existieron históricamente en nuestro país, para el ejercicio de la libertad de prensa fueron todos los factores de poder político. Nosotros hemos tenido la experiencia permanente, reiterada, que cuando uno quería imprimir un periódico, le decían, traiga una autorización del Ministerio del Interior y entonces va a publicar una revista, un periódico, un semanario, un diario.  Entonces, creo que lo primero que deberíamos hacer es asegurar que el ejercicio de la prensa, el ejercicio del periodismo será libre, porque esta misma fórmula, "el ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre",  también está consagrada en la Constitución del 67, "será libre el ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas".  Y sin embargo no era libre.  También está consagrada en el Artículo 74 de la Constitución del 67, que "ninguna persona, o empresa editora de periódico, así como ninguna difusora de radio o televisión podrá recibir subvención de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del gobierno".  Aquí cambia, acá se pone "autorización del Congreso".  Pero acá es mucho más explícito porque se reduce a periódicos, radio y televisión, acá es mucho más amplia la disposición que estamos por aprobar.  En consecuencia, creo yo, que en primer lugar, en el primer párrafo, deberíamos encontrar una fórmula que asegure el ejercicio del periodismo en cualquiera de su forma frente a los impedimentos que se han impuesto a través del ejercicio del poder político.  Eso es básico, es fundamental.  En segundo lugar, señor Presidente, cuando hablamos de "los periodistas de medios de comunicación, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información".  Hemos consagrado anteriormente, en los días, no sé si ayer o antes de ayer, una disposición que habla de  la libertad de conciencia y no recuerdo si el sentido que le dimos a ese artículo, era el sentido exclusivamente religioso.  Entonces, yo no sé si le vamos a dar un sentido distinto, pero sí le vamos a dar, acá en este artículo, un sentido y una significación distinta a lo que dispusimos en otro artículo, estaríamos cometiendo un escándalo jurídico en un mismo texto.  Y además, estaríamos creando un privilegio.  ¿Por qué solamente los periodistas van a ser los que no puedan actuar en contra de su conciencia?.  Es decir, estaríamos creando una situación de discriminación.  ¿Solamente los periodistas son los que no van a poder obrar en contra de su conciencia?.  Me parece que no es la mejor forma de legislar sobre el tema.  Si alguna disposición vamos a poner, referente al tema de la cláusula de conciencia, -que es un tema bastante complejo y que lejos de beneficiarles a los periodistas vamos a perjudicarles porque se va a producir, posiblemente, el fenómeno que nos señaló el Convencional Benjamín Fernández Bogado, que vamos a tener una gran cantidad de periodistas sin trabajo- entonces sería más saludable y conveniente seguir la fórmula del Artículo 20, inciso D, de la Constitución española que dice, "La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia".  Entonces, dejamos librado a la ley para que con un criterio casuístico trate de prever todos los casos referente a la cláusula de conciencia.  Entonces, planteo, señor Presidente, todas estas cuestiones que son problemas, a mi juicio críticos, porque vamos a legislar, quizás, de una manera errónea.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Saguier.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Moción de orden, señor Presidente.  Una moción de orden quiero hacer, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Me quiere esperar un segundo, y luego hacer la moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Como no, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Visto que el debate es muy extenso y están inscriptos los Convencionales Julio César Vasconsellos, Evelio Fernández Arévalos, Rodrigo Campos Cervera, Cristina Muñoz, Juan Francisco Elizeche, Rafael Eladio Velázquez, Eusebio Ramón Ayala, entonces, esta Presidencia, velando por la salud de los distinguidos integrantes de esta Comisión, se permite sugerir un breve cuarto intermedio e invita a los señores integrantes de la Comisión Redactora a servirse un breve refrigerio para con más fuerzas continuar adelante.  Está servido acá, al lado.

 

INTERRUPCION...

 

            Después vamos a hacer la moción de orden, al iniciarse la sesión, Dr. Benítez. Es el cumpleaños de nuestro compañero Juan Francisco Elizeche, entonces, modestamente estamos acá solidarios con él.

 

            Habiéndome peticionado, antes de hacer el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos, habiéndome peticionado el Dr. Carmelo Benítez una moción de orden.  Por favor, Convencional Carmelo Benítez si va a hacer la moción. Era para moción de orden, me dijo usted.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Sí, señor Presidente:  En el sentido de solicitar que se cierre la lista de oradores por el suficiente debate, ya el debate mismo, y antes de entrar a votación, como moción de orden y como tenemos ya una práctica en donde se solicita un cuarto intermedio para que los proyectistas, todos juntos pasen a consensuar, de ser posible, o de lo contrario presentar dos o tres proyectos, digamos, sustitutivos porque existen más de cinco, creo que seis mociones.  En ese sentido, para dar un poco celeridad al trabajo.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Señores, voy a someter a consideración de esta sala de sesiones la primera moción de orden, el Dr. Carmelo Benítez solicitó el cierre de debate por suficiente ilustración.  Esto significa que no existirá más nadie que haga uso de la palabra o sea él no solicitó cierre de la lista de oradores sino que cierre del debate por suficiente ilustración.  Queda interrumpida ahí, cuando hay suficiente ilustración, de manera que si no están de acuerdo, votan en contra de la moción.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: No, señor.  Presidente es al revés.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, allá el Dr. Rodrigo Campos Cervera es un experto en estas cuestiones parlamentarias, le cedo el uso de la palabra.  Qué me dice Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:   Presidente: De acuerdo con el Reglamento que aprobamos, en ningún caso eso supone la exclusión de quienes están inscriptos en el Orden del Día.  Ahora, si de consenso se resuelve lo contrario, esto puede ser una modificación Ad-hoc, en este momento, pero el Reglamento no habilita, señor Presidente, dejar sin uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quiere decir que la información de Secretaría...  En cualquiera de los casos, mientras tanto, seguimos con la lista de oradores, que... esto si ya, creo que hay consenso en que nadie hable más.  Perfecto, ahora, entonces, vamos a dar brevemente el uso de la palabra a los oradores, que siguen, que son los Convencionales Julio César Vasconsellos, Evelio Fernández Arévalos, Rodrigo Campos Cervera, Cristina Muñoz, Juan Francisco Elizeche, Rafael Eladio Velázquez y Eusebio Ramón Ayala.  Y luego voy a someter a consideración la segunda moción de orden del Convencional Carmelo Benítez, en el sentido de los proponentes de las distintas mociones, se reúnan, a ver si podemos consensuar uno, dos textos.  De hecho quiero informarles a ustedes, que en relación a este artículo, que estamos debatiendo, hay consenso, absoluto casi, en el primer párrafo; con el segundo, hay casi consenso con algunas disidencias; en el tercero, también; y realmente la dificultad se plantea en el cuarto párrafo, según un gráfico que me facilita, aquí, Secretaría.

 

            En consecuencia, señores, tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Muchas gracias, señor Presidente.  Yo me voy a referir exclusivamente al párrafo que dice, en la propuesta que hemos hecho, "se garantiza al periodista-columnista el derecho de publicar sus opiniones firmada sin censura" y un agregado que hemos planteado también, varios, "el director podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disconformidad".  Nosotros apoyamos decididamente la inclusión de este párrafo, señor Presidente.  Y voy a referirme, en primer término, a algunas objeciones que han sido formuladas con respecto a la propuesta de incluir este párrafo en el proyecto.  En primer término, habíamos escuchado una opinión en el sentido de que no existen periodistas de opinión ni de información y que todos son sencillamente periodistas.  Esto iba directamente a la crítica del término periodista-columnista.  La existencia de estas dos formas de hacer el periodismo responde a una realidad que no se puede negar.  Es una cuestión de hechos, ciudadano Presidente, no lo estamos clasificando ni estamos haciendo una jerarquía de cuántas clases de periodismos existen.  El periodista puede ser las dos cosas, pero cuando está actuando, cuando está oficiando en su profesión, lo tiene que hacer en ese momento, o como periodista de opinión, o como periodista de información.  Obviamente, cuando un periodista funge de periodista de información, no puede mezclar una opinión, porque estaría faltando a la ética profesional por cuanto que el receptor de esa noticia difícilmente pudiera distinguir en qué momento está actuando como informador y en qué momento como opinante, es decir, no se puede mezclar lo subjetivo con lo objetivo.  Pero ese mismo periodista, en dos situaciones distintas, en el mismo periódico, puede actuar también de una manera diferente.  De manera que ésta es una cuestión de hechos que no implica de ningún modo, desde luego, una clasificación ni una jerarquización del tipo de periodismo.  Acá, se ha dicho también que un periodista puede hacer un artículo y que el director le puede decir que hoy no va a salir ese artículo y que salga otro día.  En ese caso, no estaríamos en presencia de una censura, ciudadano Presidente, sino sencillamente de una postergación, porque, como bien se dijo, podría ser que esa página tenga que estar ocupada por una solicitada.  Entonces, no hay que confundir, eso no es una censura; no se está censurando.  Sencillamente se está postergando la publicación de un artículo.  Se aduce también que el director puede censurar, porque la censura en la Constitución, así como está preservada esta posibilidad de censura, se refiera a los poderes públicos, no a un director de diario que no es un poder público.  Pero resulta que el director está oficiando como un sub-poder.  El gran poder público por un lado y un sub-poder que está por debajo, que es el del director.  De manera que es una situación de hecho en que las características de la censura son idénticas, con la diferencia de un caso es el poder público y en el otro caso es el director de un periódico.  No hay diferencia en el fondo, ni filosófica ni técnica.  Es la misma cosa.  Por eso, la censura que un director haga a un periodista, es exactamente igual que la censura que pudiera hacer un poder público a ese mismo periodista, o que lo pudiera hacer al mismo director.  Por eso, considero, ciudadano Presidente, que estos argumentos no son válidos.

 

            Yendo al otro punto, del derecho del periodista de publicar sin censura del director, se dijo que no tiene antecedentes, que no tiene fundamentos y que no hay nada en ninguna parte sobre esta materia.  Y quiero decir que esto no es verdad.  Ese era el criterio de hace cincuenta años, que como bien se dijo, nació en Francia, del concepto laboralista de la función periodística.  Este criterio del concepto laboralista del periodista ha evolucionado profundamente, y hoy día, connotados autores sobre el tema del periodismo, asumen una posición y una filosofía totalmente diferente.  Tenemos por ejemplo el caso de Carlos Soria, que en su obra sobre Etica Periodística, hace un estudio bastante interesante del alcance que tiene este derecho del periodista sobre su trabajo.  Y desarrolla una teoría que difiere, fundamentalmente, de la teoría laboralista, diciendo que la información no es patrimonio exclusivo y excluyente del periodista ni de las empresas informativas.  Dice este autor que la titularidad universal a la información, aclara que la información no es materia que atañe exclusivamente a los periodistas o empresarios sino a todo el hombre.  Nueva filosofía:  La información pertenece al hombre, fundamentalmente.  Y es al hombre a quien le interesa que el periodista no sea censurado.  Por eso, señores, nosotros sostenemos la intangibilidad de la posibilidad de una censura al periodismo y al periodista.  Los informadores y las empresas informativas actúan en virtud de un mandato general, social y tácito del público.  La nueva doctrina de la propiedad intelectual y del derecho de publicar las ideas por la prensa, de un periodista sin que nadie lo pueda censurar.  Esto está incorporado a la doctrina moderna del periodismo, ciudadano Presidente.  Y dice este autor:  "La comunicación social, dada sus características, requiere procesos y fases de más o menos complejidad, que escapan generalmente a las posibilidades reales del público".  Entonces, para proteger este derecho del público, se consagra la teoría de la doctrina social o tácita en la que el periodista cuando escribe, cuando crea, está actuando por mandato de ese público y no por sujeción a una relación de dependencia laboral.  Y dice, el principio continúa afirmando que:  "El informador profesional no trabaja para la empresa sino para la información".  Esta teoría desarrollada por un señor de reconocida solvencia en materia periodística y de teoría sobre esta materia, está también sustentada por un gran comentarista italiano, Gepansa, en una obra llamada "Carte False", publicada en Milano en 1985, página 146, citado por Soria, que sostiene exactamente la misma teoría.  De manera, ciudadano Presidente, que la afirmación del derecho del periodista de publicar sus ideas libre de censuras, no es un invento nuestro.  Se funda en corrientes modernas, en teorías en boga en esta materia en todo el mundo.  Lo único que nosotros estamos planteando ahora, para salvar una situación que se pueda plantear en cuanto a la responsabilidad del director, nos ha obligado o nos ha hecho pensar en la incorporación de un párrafo que ya fue propuesto por el Convencional Isidro Melgarejo Pereira, que es el siguiente:  "El director podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disconformidad".  Con esto, señores, nosotros ponemos a salvo la posibilidad de que el director de un medio de comunicación, de cualquier clase que sea, pudiera, a continuación de una información con la que no esté de acuerdo, hacer constar que no está conforme con lo que su periodista  ha dicho, o, ponerlo de una manera genérica en el diario, ya, al comienzo del diario diciendo:  "Todas las publicaciones que no estén expresamente autorizadas por el director, la dirección no se responsabiliza de ello".  Entonces, con ésto nosotros ponemos a salvo, ciudadano Presidente, y, para terminar, manifiesto la conformidad con la inclusión y solicito a los ciudadanos Convencionales la aceptación de esta cláusula, que dice, para terminar voy a leer: "Se garantiza al periodista-columnista el derecho de publicar sus opiniones firmadas sin censura.  El director podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disconformidad".  Nada más y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Trataré de ser muy breve.  En una empresa determinada, normalmente la forma de elaboración del producto, y también la propiedad del producido de ese producto, corresponden al empleador.  Ese es un principio universal al cual no escapan tampoco las empresas periodísticas.  Es natural que aquel producido del trabajo de un periodista que actúa bajo relación de dependencia sea de propiedad del director, propietario de esa empresa.  Por otro lado, también es un hecho universalmente conocido que las empresas periodísticas o los directores de periódicos, tienen alguna línea determinada.  Esa línea, a veces, ya está fijada por la naturaleza misma de la empresa.  Por ejemplo, si es un periodismo político, entonces, la línea está determinada por la corriente política a la cual esté adherido el periódico en cuestión.  Si es un periodismo sindical, por el sindicato respectivo.  Si es un periodismo empresario, por el sector empresario al cual responde, etc., etc.  Y aunque así no fuera, aunque se trate del llamado periodismo independiente, también tiene líneas periodísticas sobre ideas fundamentales o coyunturales.  En algunos casos se defiende la libre empresa, se defiende la economía de mercado, etc., etc.  Es evidente entonces, que lo que tenemos que hacer es conciliar esas dos situaciones con otra que es también digna de considerar en todo sentido.  No podemos, por otro lado y desde otro ángulo, trabaje o no el periodista en relación de dependencia, porque para el caso no interesa ese hecho, no podemos permitir que un  periodista que publique un artículo bajo su firma, sea censurado previamente.  Eso para mí es un hecho indiscutible, porque, cómo vamos a prohibir la censura del Estado y vamos a permitir la censura de una dirección periodística.  Existe una antinomia evidente entre ambas posiciones.  Pero esto tenemos que conciliarlo con lo primero; tenemos que conciliarlo con el derecho de propiedad del editor o director; tenemos que conciliarlo con la facultad de dirección, no solamente técnica sino conforme a una línea determinada periodística del medio en cuestión.  Cómo  hacerlo.  En una forma muy sencilla evitando peligros.  En primer lugar, el periodista puede actuar bajo firma o sin firma.  Si actúa bajo firma, se presume que la responsabilidad y el contenido del comentario o la información, corresponde y se atribuyen plenamente a la dirección o edición del periódico en cuestión.  De manera que, en ese sentido no haría falta ninguna aclaración.  Toda publicación que no lleve firma, responde a la línea editorial, o la línea política o a la línea que mantenga un diario determinado.  Pero si el artículo va firmado y no interesa si la firma corresponde a un periodista que actúe bajo relación de dependencia o no, es un tema que no interesa, la responsabilidad de las opiniones, informaciones, comentarios y puntos de vista que se expresen, corresponde exclusivamente al firmante.  En este punto llega la cuestión práctica.  Quiere esto decir que una persona, un periodista, actuando o no en relación de dependencia, que firme un determinado comentario tenga el derecho de que se publique lo que él escribió. No.  Porque vamos a suponer, les voy a dar varios casos, supongamos: El diario Patria, que tiene un columnista determinado y ese columnista, en un momento dado, cambie de criterio político y se convierta en Febrerista, digamos por caso.  No voy a dar otro ejemplo, o a la inversa podría ser.  Muy bien.  No puede ser que el diario Patria, la dirección del diario Patria se vea obligado porque va como firma a publicar artículos que sustenten puntos de vistas contrario a la línea del periódico.  Esto no significa censurar.  Esto significa directamente no publicar porque no condice con la línea política.  Pero sí lo que tenemos que preservar es, si publica, publica sin modificar una coma del artículo en cuestión, porque los puntos de vista que se expresan en ese artículo o en ese comentario, corresponden exclusivamente al periodista.  Yo creo que la cuestión es muy clara y las dos cosas se concilian de esta manera.  Por supuesto que lo dicho es aplicable exclusivamente al periodismo escrito, porque en el periodismo oral no tiene mucho sentido.  Porque la única forma de censura que habría en el periodismo oral, sería, o levantar el programa, que es, en el ejemplo que di anteriormente, no publicar el artículo, perfectamente comprensible y admisible, o, mientras se está realizando la transmisión, cerrar la exposición o la imagen del periodista en cuestión.  Yo creo que ambas cosas entonces se concilian con la propuesta del Convencional Velázquez, que dice que se refiere al caso en que los artículos que se publiquen no puedan ser censurados; pero que implican a la vez, que de ninguna manera se puede obligar al periódico a publicar el artículo si no condice con su línea editorial o partidaria, o lo que fuese.  Nada más ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra la Srta. Muñoz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente: a mí me correspondía, pero quiero declinar, Presidente, de suerte a apresurar esta sesión ya tan extensa.  Gracias.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Brevemente, ciudadano Presidente, yo quisiera referirme a este Capítulo tan importante.  Yo creo que, para facilitar la concertación, digamos, de una redacción seguramente más fácil o más comprensible, yo retiro mi nombre de esa propuesta colectiva, ya que el Dr. Vasconsellos presentó una propuesta sustitutiva hoy, de manera a facilitar que los compañeros opten por cualquiera de las propuestas señaladas esta mañana, reafirmándome, sin embargo, en que la libertad del ejercicio del periodismo es fundamental e importante y no debe entrar en colisión con el Artículo 30, que hemos aprobado, que, sinceramente me pareció, a pesar de haber apoyado una redacción menos feliz que la de la Constitución del 67.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señorita Muñoz.

 

            El Dr. Elizeche va a hacer uso de la palabra, pero declina.

 

            El Dr. Velázquez, entonces, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  Es un debate realmente largo, pero se justifica porque el tema es muy importante aún cuando hay discrepancias menores en cuanto a extensión, ellas son mayores en cuanto a contenido y transcendencia en algunos casos.  Me voy a permitir algunas puntualizaciones.  Comienzo con una aclaración con relación a prensa y periodistas que habían entrado en colusión con el narcotráfico, a lo que se aludió acá, yo creo que el desmentido más categórico está en esa lista de centenares de comunicadores sociales asesinados.  Hace tres o cuatro días, hemos recibido la última noticia de un asesinato en Miami.  Creo que conviene esta aclaración en homenaje a la prensa.  En segundo lugar, me refiero a mi propuesta concreta que dice:  "Se garantiza al periodista que sus artículos firmados que se publiquen no serán sometidos a censura previa", declaro que ella se refiere expresamente a la prensa escrita.  Estaba viendo una propuesta alternativa, pero los argumentos del Convencional Evelio Fernández, son claros en la materia.  No hay inconveniente en que se agregue alguna aclaración sobre comentaristas radiales y televisivos.  Pero el problema fundamental radica en la situación de los comentaristas, columnistas, o como prefiera llamárselos, que publican habitual o periódica, con perioricidad estable, artículos firmados en los medios de comunicación impresos.  Por eso me ratifico en mi propuesta, sin perjuicio de que se le pueda proponer un adicional, pero es muy importante que se recoja en estos términos.  Voy a ocuparme después de otros textos alternativos.  Se ha mencionado acá el ejemplo de una publicación francesa en la que colaboran destacadísimos autores de signos ideológicos opuestos. Esa publicación, que yo también la conozco, se caracteriza, precisamente, por ofrecer discrepancias.  Su línea editorial está en ofrecer al público la controversia.  Igual calificación podríamos dar, inclusive en nuestra prensa diaria, a los reportajes que aparecen de los ciudadanos Convencionales, en los cuales, con fotos y comentarios, encontramos opiniones encontradas, discrepancias, pero son reportajes.  Es decir, eso está dentro de las características de un sistema o de una línea editorial concreta.  Luego, me refiero ahora, al último Proyecto de sustitución que da al director la opción de expresar su disconformidad.  Yo había dicho que no conocía ninguna Constitución que recogiera un principio como este, había también señalado que en ninguno de los Proyectos presentados a consideración de la Constituyente figuraba una cláusula así, ni siquiera en la propuesta del Sindicato de Periodistas, que la hicieron por escrito,  no se ha desmentido mi afirmación. 

 

            Acá se cita a un doctrinario, a un ensayista importante, este señor Carlos Soria, pero no es derecho positivo.  Opiniones tiene que haberlas, y muchas y discrepantes, pero en el Derecho Positivo y en los Proyectos que los Partidos Políticos, movimientos y personas particulares consideraron oportuno someter a consideración de la Constituyente, no encontramos el término.  Ahora, esta fórmula de que el director pueda salvar su responsabilidad expresando su discrepancia o disconformidad con lo que dice el columnista, se ha fundado expresamente, al formular la argumentación, en el Código Penal.  Acá no está en juego la responsabilidad penal del director.  Eso está claramente.  Lo que está en juego es la línea editorial del periódico, y el mecanismo que se propone, obligaría a este director, a estar expresando, de continuo o a estar constantemente absolviendo posiciones.  Y uno de los derechos que tenemos, es precisamente el de omitir opinión, el de abstenernos de opinar.  El director no puede ser obligado a estar absolviendo posiciones sobre el tema que su columnista le trae contra la línea editorial del periódico.  Por eso me ratifico en mi texto, sin perjuicio de aceptar que se agregue algo relativo a los comentaristas radiales y televisivos, aunque con la gran dificultad técnica que ha señalado el Convencional Fernández de que, o tendrá que cortarse abruptamente, con escándalo para la audiencia, una audición, o tendría que hacérselo recitar antes de ocupar el micrófono o de aparecer ante las cámaras, ante el director o ante una especie de Consejo Supremo de la Inquisición, lo que él va a sostener.  Creo que técnicamente lo relativo a la llamada prensa oral o medios orales de comunicación, no entra.  Acá lo que nos preocupa es lo que se propuso concretamente sin pre-aviso, porque un lunes vino eso a la Sub-Comisión N° 1, no se había discutido antes, de introducir una cláusula así.  Me ratifico pués en mi texto, e invito a los ciudadanos Convencionales a reflexionar.  Acá no es una cuestión de que se pronuncien Bancadas sobre esto.  Estamos estudiando un caso, pueden sacar mi nombre, pueden poner cualquier bandera o divisa a la propuesta.  Como decía Temicto Clespega:  pero escucha, lo importante es que se tome en juego, en cuenta, lo que estoy proponiendo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Velázquez.

Cierro la lista de oradores.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Solamente, respecto al único párrafo realmente en contradicción entre los textos propuestos.  Porque en el primero hay coincidencia; en el segundo hay coincidencia, salvo cuestión de grados y de redacción; en el tercero hay plena coincidencia; en el cuarto recién, hay mociones que suprimen respecto a la subvención de fondos públicos, de fondos de extranjeros a los medios de comunicación.  Yo adelanto mi voto en el sentido de la supresión de este artículo.  Este artículo es una de las típicas disposiciones de defensa del sistema que le llaman, entonces, por defender la soberanía, por defender su integridad territorial, por defender su sistema de gobierno, etc, entonces, algunas Constituciones y, sobre todo, las leyes tienen leyes restrictivas respecto al sistema de gobierno.  Otro ejemplo es, y seguramente lo vamos a tocar también, respecto a los partidos políticos que también tienen prohibido recibir fondos del exterior para que no se incluya dentro del país.  Creo que esta disposición, si bien estuvo bien intencionada, seguramente 60 u o 80 años atrás, creo que para la época actual es totalmente anacrónica.  Desde que se inventó la radio, desde que se utilizó el éter, entonces ha perdido realmente importancia.  Esto vale solamente para los medios impresos, para la circulación.  Porque nada obsta si, supongamos que nuestro país fuese de tanto interés y que tengan que invadirnos con propagandas extranjerizantes, entre comillas, nada obsta que acá en Clorinda, que estamos a menos de mil metros, coloquen una emisora de radiodifusión o el canal de Formosa o la Red O Globo, entonces, no hay forma de impedir.  Es un signo de anacronismo.  Además limita la libertad de empresas, también, porque las editoriales son empresas, entonces, tienen derecho también a recibir dinero también del exterior, de los inversionistas que fuesen.  Es decir, primero, establecer una cláusula constitucional como éste, primero, alarga innecesariamente nuestra Constitución, y, segundo, es absolutamente inútil e inocua.  No va a lograr nunca su objetivo.  Además, si hay algún grupo, alguna persona o algún gobierno extranjero que esté interesado en influir a la opinión pública, obviamente, ese flujo de fondos, de capital, no va a estar registrado.  Absolutamente imposible es controlar ese flujo de capital.  Obviamente, si la Coca Cola, o no sé, alguna entidad imperialista, o no sé qué otra cosa más, quiere invertir en el país, va a utilizar a quinientos mil testaferros.  No es necesario que ella misma ponga el dinero.  Es absolutamente inocua.  Yo, obviamente, me opongo porque, diríamos, no se compadece con la seriedad que debe tener una Constitución en tener este tipo de disposiciones, primero, por anacronismo de por lo menos 80 años, y segundo, una cuestión totalmente inocua que puede convertir a nuestra Constitución en una Constitución totalmente, en la clasificación de Logüesten, sin, sin adherirme a ella, semántica, que va a ser un disfraz de Constitución porque no se va a cumplir.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien señores.  Queda en consideración una moción de orden formulada por el Convencional Carmelo Benítez, en el sentido de que, quienes propusieron estos textos, traten de consensuarlos en una o dos propuestas.  Someto a consideración de esta Comisión, si están de acuerdo, o en su defecto, iniciaremos la votación, párrafo por párrafo.

 

            Quienes estén por la moción de que se intente un consensuamiento, se servirán levantar la mano.  14 votos.

 

            Acordamos, entonces, diez minutos.  El ciudadano Secretario va a dar lectura.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Los mocionantes son:  Los integrantes de la Comisión de Redacción, que yo no sé quien se va a hacer cargo; Muñoz y otros que ya se había retirado, quedan los otros; Camacho y Morínigo; Velázquez; Resck; Campos Cervera, respecto al tercer párrafo; Vasconsellos; y, Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo sugeriría, señores, vista la enorme dispersión de este tema, que participen de esta Comisión, el Dr. Melgarejo Pereira, ya que la Srta. Muñoz declinó; el Dr. Camacho; el Dr. Velázquez; y, el Dr. Vasconsellos, quien hizo otra propuesta, y se acabó.

 

            (discusión en la sala)

 

            Por favor, señores, diez minutos y no más, si no logran consensuar, me vienen a los diez minutos para iniciar la votación párrafo por párrafo.

 

            Piden se dé lectura a las dos alternativas.  Les ruego prestar atención.

 

            Se va a leer la moción 1, porque este no es de Juan, de Pedro ni de Diego.  Es de una Comisión que fue a consensuar y sacó dos alternativas: moción 1 y moción 2.  Acá no hay autoría de nadie.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción 1:  La libertad de ejercicio del periodismo:  El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre.  Los periodistas de medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a expresarse contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.  El periodista-columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura.  El director podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disconformidad.  Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas, conforme a la ley.  Ninguna empresa operadora de medios masivos de comunicación social podrá recibir subvención de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Moción N° 2.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente, por favor.  Resulta que hay coincidencia en varias partes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No importa.  Se van a abocar los dos artículos completos, doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  No, no, no.  Presidente:  Yo pido a las personas que fuimos a trabajar ahí, fue párrafo por párrafo.  Ese fue el acuerdo, porque...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, pero vamos a leer el 2° también.  Entérense, porque no todo el mundo recibió.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Sí.  Pero se vota párrafo por párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está bien, como quieran.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción 2:  El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y no estará sujeto a autorizaciones previas.  Los periodistas de medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.  Se garantiza al periodista que sus artículos firmados que se publican no serán sometidos a censura previa, igual derecho asiste a los comentaristas radiales y televisivos.  Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas conforme a la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien señores, ahora vamos a someter a votación, párrafo por párrafo.

 

            El párrafo 1 de la moción N° 1, que va a dar nuevamente lectura el Secretario, y luego, si lo quieren, podemos votar por la alternativa, pero primero vamos a votar éste.  Si no hay mayoría se lee el...

 

            (discusión en la sala)

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No, hay una diferencia.  La moción 2 dice: "y no estará sujeto a autorizaciones previas".

 

            Moción 1:  El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre.  Los periodistas de medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a expresarse contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con este párrafo, se servirán levantar la mano.  Moción 1.  12 votos.

 

            Vamos a leer el 1er. párrafo de la moción 2.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y no estará sujeto a autorizaciones previas.  Los periodistas de medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con el 1er. párrafo de la moción 2, se servirán levantar la mano. 13 votos.  Mayoría.

 

            Segundo párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: El periodista-columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura.  El director podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disconformidad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con esta moción, se servirán levantar la mano. 15 votos. Mayoría.

 

            Vamos al tercer párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Coinciden ambas mociones.  Es exactamente igual.

 

            Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico cualesquiera sean sus técnicas conforme a la ley.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Yo voy a votar por este texto, pero en Comisión hicimos constar que había una moción acá presentada, de supresión.  En el resumen que se entregó al ciudadano Secretario figura eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿La supresión de este párrafo?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  De este párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y bueno, votamos.  Quienes están de acuerdo con la supresión, que levanten la mano. 2 votos.

 

            Perfecto.  Mayoría contraria.

 

            Vamos al último párrafo, entonces.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ninguna empresa operadora de medios masivos de comunicación social podrá recibir subvención de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con la inclusión de este párrafo, se servirán levantar la mano. 12 votos.

 

            Quienes estén de acuerdo con la supresión de este párrafo, se servirán levantar la mano. 12 votos.  Empate.

 

            Se vuelve a votar de acuerdo al Reglamento.  Quienes estén de acuerdo con la inclusión del párrafo asentado en la moción N° 1, se dignarán levantar la mano.  12 votos.

 

            Quienes estén de acuerdo con la supresión, se servirán levantar la mano.  12 votos.  Desempato por la inclusión del párrafo.

 

            Señores, entramos a considerar ahora, el artículo que en la numeración del Proyecto antecedente, lleva el N° 32.  El ciudadano Secretario se servirá dar lectura al mismo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 32.  El espectro electromagnético es un bien del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo del mismo según los derechos que se les asignen a la República en los convenios internacionales sobre la materia.  La Ley asegurará el libre acceso público a su aprovechamiento, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que las impuestas por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.  Las autoridades velarán para asegurar que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o familiar y demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sobre este artículo hay algunas propuestas alternativas.  Señor Secretario Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Una palabrita para Secretario, Presidente:  Dr. Cano:  Los que votamos decía... Falta una palabra allí en el último párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿En la copia que se distribuyó?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  En la copia que se distribuyó.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ninguna empresa operadora de medios masivos de comunicación social.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  No, acá no dice eso.  Comunicación dice, nada más.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No, no, yo agregué la palabra social, porque es un error.  Es el término que se está usando en todos los artículos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Cuáles son las alternativas Dr. Ayala?.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  De Cristina Muñoz y otros.  Artículo 32:  El espectro electromagnético es un bien de dominio eminente del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo del mismo según los derechos que se le asignen a la República en los convenios internacionales sobre la materia.

 

            Otra moción, de Valentín Gamarra:  El espectro electromagnético es un bien del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo del mismo según los derechos que se le asignen a la República en los convenios internacionales sobre la materia.  La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso a su aprovechamiento, así como el de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública sin más límites que las impuestas por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.  Las autoridades velarán para asegurar que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o familiar y demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Hay otra moción?.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No hay.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Sí.  Ciudadano Presidente:  Quiero llamar la atención sobre este texto.  En la parte que dice:  "según los derechos que le asignen a la República en los convenios internacionales".  En los convenios internacionales no se asignan derechos.  Los derechos son originarios y privativos del Estado, señores.  Cometemos un grave error, al pretender que estos derechos son asignados a la República en los convenios internacionales.  Lo que se hace en los convenios internacionales es asignar las frecuencias no los derechos sobre estos bienes que corresponden a la soberanía nacional.  Eso es lo que quiero llamar la atención, para que se modifique, para no incurrir en este error de estar diciendo que son los convenios los que están asignando los derechos sobre estos bienes.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias doctor.

 

            Tiene la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Solamente para un pedido de aclaración respecto a la moción que presenta el grupo encabezado por la Convencional Muñoz.  No entiendo si propone una modificación del primer párrafo y suprime el segundo, o simplemente no se agregó el segundo, porque están de acuerdo in totum con ese texto.  ¿Mociona la supresión del segundo párrafo?.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  La Srta. Cristina Muñoz tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  (habló sin micrófono y no se escuchó).

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces, señores, visto que no hay oradores. Ha, ¿vos te anotás?.  Me doy por enterado.  Hablá, entonces.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  No. Primero está Laterza.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ya habló.  Esta todo.  Vuelve a pedir el señor Laterza.  Evelio y...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Le pido a nuestro ciudadano Presidente que sea un poco más paciente también.  Acá todos somos Convencionales, todos tenemos el mismo derecho y no estamos en condiciones de aceptar ningún tipo de intemperancia.

 

            Estoy en el uso de la palabra Dr. Paciello, le ruego que me dispense.  Yo propongo la supresión de este artículo.  Primero, porque este artículo, en todo caso, debe estar tratado dentro de la división política del país en cuanto al territorio.  Yo creo que este tuvo como base el Artículo 101 de Colombia y con el Artículo 75, de la misma Constitución.  Yo no creo que tengamos que poner, a nivel constitucional, que "el uso del espectro electromagnético", eso debe estar a cargo de la ley, en todo caso.  Además, Colombia inclusive exagera y dice:  "El segmento de la órbita geo-estacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa".  Parece más una definición de física o, no sé de que otra materia, pero mucho menos de una Constitución.  Yo no creo que tengamos que poner esto a nivel constitucional.  En el peor de los casos, si nosotros ponemos, tenemos que ponerlo en la parte del territorio, que implica el subsuelo, el aire, etc., entonces estaría allí.  Mi moción concreta es suprimir este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien.  Tiene el uso de la palabra el Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Estimo que es conveniente que este artículo se conserve, porque ocurre lo siguiente:  Si no se define la naturaleza jurídica del espacio a que se refiere el artículo, entonces, tampoco se puede definir la naturaleza de las prestaciones que se den en ese ámbito.  Si se trata de un bien del dominio público, sabemos que el dominio público está constituido por los bienes públicos y por los bienes patrimoniales públicos, entonces, esa situación es incompatible con la propiedad privada de esos bienes, que son de esa manera, única y exclusivamente públicos.  Nadie, entonces, puede decir que es propietario privado de un determinado segmento, para, por ejemplo emitir ondas televisivas.  En tanto que si se deja esto sin definir, mañana puede dictarse una ley en virtud de la cual se concede a un particular la propiedad de un segmento determinado, lo cual es incompatible con el hecho, primero, de que por su propia naturaleza, a mi juicio, integra el dominio público; y, en segundo lugar, porque tiene que manejarse internacionalmente a través del Estado paraguayo.  No hay otra forma de que se maneje ese segmento.  Entonces, es conveniente hacer esa distinción, y, donde me parece que hubo un error, es precisamente, en cambiar dominio público por dominio eminente, que dice un Proyecto que anda por ahí.  Porque existe una diferencia entre el dominio público, una diferencia sustancial entre el dominio público y el dominio eminente.  El dominio eminente que dice relación con el poder público y con la soberanía del territorio, que se refiere al suelo, al subsuelo y al espacio aéreo, es perfectamente compatible con la propiedad privada de esos mismos bienes.  El dominio eminente no importa la prohibición de que una persona sea propietaria de una parte del suelo, de que una entidad privada sea propietaria de una parte del suelo o del subsuelo.  Apunta a otro lado; apunta a la soberanía, apunta al poder de policía, y a otros elementos que no es necesario en estos momentos abundar.  En tanto que si es de dominio público, sí existe una incompatibilidad.  Ninguna cosa que pertenezca al dominio público, puede ser a la vez privada; de propiedad privada.  Al ser del dominio público eso importa la necesidad de que su uso sea, ya sea directo por el Estado, ya sea por medio de concesiones, permisos, autorizaciones, etc.  Todo esto aconseja, a mi juicio, mantener este precepto constitucional, pero, eso sí, cambiando la expresión "dominio eminente" por "dominio público".  El dominio eminente aparece en un Proyecto sustitutivo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Fernández.  Efectivamente.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Muchas gracias señor Presidente:  Bueno es obvia la necesidad de determinar de quien es el espectro electromagnético.  Yo creo que  la propuesta de supresión de este artículo dejaría un claro que no haría muy  vulnerable en este aspecto y dejar o tener esperanza en que la ley va a determinar esto de acuerdo a las experiencias que tenemos en la materia, creo que no sería darle un tratamiento  apropiado a la cuestión, yo creo que este artículo establece el principio sin perjuicios de las normas de inferior jerarquía más adelante las pueda regular en forma detallada. 

 

            La cuestión es la siguiente, aquí tenemos que establecer de quien es el espectro electromagnético al determinar que pertenece al dominio público o eminente o como se quiera del Estado, ya estamos estableciendo un principio que yo creo que tiene jerarquía Constitucional y que debe ser sostenida, pero además tenemos que decir que debe hacer el Estado con él, eso es muy importante, pretende suprimir el segundo párrafo.  Entonces vamos a estar ante la disyuntiva de saber cómo el Estado va a hacer uso de ese espectro electromagnético, de que forma lo va hacer, vamos a dejar a criterio de un Estado que eventualmente puede estar dirigido por un régimen autocrático como ya ha sucedido antes, que cree un organismo descentralizado como la ANTELCO, que puede distribuir a sus antojos, gustos y paladar y poniendo las formas y los criterios que se les antoje, que puede ser conyunturales, o pueden ser simplemente arbitrarios.

 

            Entonces, nosotros tenemos que establecer en este artículo  cómo  va a atribuir el Estado a los ciudadanos el empleo del uso de este bien público y quienes tienen derecho a utilizarlos, que sin duda alguna son todos los ciudadanos tal como está aquí en la versión de la Sub-Comisión N° 1 , y no solamente hay que poner a disposición de todos los ciudadanos el empleo del espectro electromagnético como se pone a disposición de todos los ciudadanos, la disposición, las calles, las plazas, las riberas de los ríos. etc., sino también hay que eximirlos a los ciudadanos que sea costreñidos a cumplir requisitos especiales o a prestar fianzas especiales o a dar créditos o a que se les exijan créditos extraordinarios para tener acceso a una radio emisora o a un canal de televisión o a otra forma,  cualquiera del empleo que se hace  habitualmente de este medio.

 

            Es muy importante garantizar, proteger el derecho de los ciudadano a tener acceso  a los medios de comunicación que emplean el espectro electromagnético como vía para la comunicación de mensajes, y es muy importante que se exima de todo límite que no sean los establecidos por las  regulaciones internacionales y las normas técnicas, sino volveríamos a caer en los tristes momentos que en el pasado hemos tenido y que subsiste lamentablemente hasta ahora en los que un organismo estatal se da el lujo de atribuir o no atribuir, según sea la cara del cliente o según cuanto pague a quien sea, al encargado de hacer las atribuciones correspondientes.

 

            En otro artículo, hemos estado diciendo hermosos discurso en contra de la concentración de los medios de comunicación.  Esto también es una concentración, es una concentración peor todavía, porque es ejercida por un organismo del Estado y que lo convierte de esa manera en una restricción y en una balla más odiosa que la que eventualmente puedan tener grupos económicos particulares.  Por  eso yo sostengo con toda énfasis señor Presidente, que este segundo párrafo debe permanecer.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION. Muy bien gracias Dr. Gustavo Laterza.

 

            El Dr. Rodrigo Campos Cervera tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias Presidente:  Simplemente Presidente, para establecer también mi punto de vista acerca de la conveniencia del mantenimiento de este artículo, en cada uno de sus parágrafos, solamente señor Presidente, que tengo alguna información que el espectro electromagnético no es todo lo que existe en el eter, vale decir en ese espacio donde se dan las ondas eléctricas y las ondas magnéticas, sino hay actualmente, señor Presidente, existen también lo que se llama el espectro lumínico, que son provocados por ondas ópticas o luminosas que tienen o pueden tener en el futuro una significación incluso más importante que el electromagnético.

 

            En ese orden de cosas señor Presidente, me reservo porque no he tenido tiempo de allegar los fundamentos para en su oportunidad  solicitar la incorporación del espectro lumínico como una protección también a los derechos que devienen del dominio eminente del Estado o del dominio público del Estado.  En cuanto al segundo párrafo, yo creo que es absolutamente importante mantenerlo y adhiero a la propuesta que hiciera el Convencional Valentín Gamarra, donde establece que la ley asegurará en igualdad de oportunidades el libre acceso y su aprovechamiento, etc.

 

            Esto me parece que es absolutamente fundamental habida cuenta el manejo que se ha dado hasta hoy al reparto, mejor dicho, que se ha hecho hasta la fecha de estos medios de comunicación masivos que ha servido con una suerte de discresionalidad a los intereses que pudieran tener mayor preponderancia en el escenario nacional.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Campos Cervera.  Antes de ceder el uso de la palabra al Dr. Velázquez le suplico Dr. me dispense.  La Comisión de Estilo, creo que quiere aportar algo sobre la cuestión de palabras, de manera que señores, vamos a escucharles para luego seguir el debate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Efectivamente señor Presidente, es para mayor ilustración de los ciudadano Convencionales, voy a leerles lo que la Academia de la Lengua establece con respecto a ambas locuciones.  La de notación y la connotaciones, ambas locuciones.

 

            Dominio eminente es el que se considera propio del Estado por razón del bien común con respecto a la propiedad privada y dominio público el de los bienes destinados al uso público, (como el mar litoral y sus playas, las obras cuya propiedad intelectual ha caducado, etc.) y los del Estado destinados a algún servicio público, (como los edificios públicos, vías de comunicaciones públicas, etc.)  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Villagra, muy oportuna su intervención.  Le cedo el uso de la palabra al Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Muchas gracias, señor Presidente:   Acá se ha expuestos argumentos muy valederos sobre la necesidad de que  esta disposición sea incluida en la Constitución, de modo que me releva de fundamentar el tema.

 

            Ahora yo quiero agregar que es en este lugar donde debe figurar, porque se refiere a medios de comunicación, a técnicas de comunicación, de modo de que debe estar acá, estoy diciendo estas cosas porque se ha objetado eso en algunas de las intervenciones. En cuanto a  eso de espectro lumínico  y espectro electromagnético, son términos técnicos, yo creo que nosotros podemos adecuarnos  a esos términos técnicos para que no queden lagunas, quiero sí señalar, que es necesario asegurar este dominio eminente o público.  Yo creo que eminente es más adecuado del Estado, para evitar que pueda enajenarse de manera definitiva en un plan de privatizaciones, esto no es enajenable, ACEPAR será enajenable, pero lo relativo al espectro electromagnético o espectro lumínico, como quiera llamarse, no debe ser enajenable.

 

            En cuanto al segundo párrafo me parece que no es obvio, no es un párrafo, no es una serie de conceptos que se desprenden ya de la aprobación del primero, necesitamos puntualizar por la experiencia paraguaya  que tenemos, de cómo se manejó lo relativo a las concesiones de radios.  Todo tenemos presentes la historia de radio Ñandutí, que no pueda repetirse, hay que precautelarse constitucionalmente, sobre eso.  Pero quiero tocar un tema más, me parece muy bien redactada esta propuesta del Convencional Valentín Gamarra, y es lo que dice:  Las autoridades velarán para asegurar que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o familiar y demás derecho fundamentales establecidos en esta Constitución, cuidado porque hoy hay procedimientos técnicos para penetrar, inclusive a través de las paredes.

 

            La tumba de los Etruscos son fotografiadas antes de abrirlas porque se sabe que con el contacto del aire se destruye inmediatamente la pintura, hemos visto en la información sobre esta guerra de Irak como inclusive las placas matrículas de los automóviles de Bagdad eran fotografiadas por satélites y también se ubicaba con precisión cuarteles generales, etc.. quiere decir que se puede entrar e inclusive en la intimidad conyugal de un matrimonio, con los medios técnicos actuales.

 

            Hay que precautelar el derecho de la privacidad, a la dignidad de las personas, a las que se llaman la imagen, también contra estos medios, no son los caricaturistas el problema, el problema son las personas armadas de estos medios técnicos que cada vez irán  perfeccionándose más y que nos restarán toda intimidad posible si es que no la aseguramos con prohibiciones expresas.  Creo que sin perjudicar ninguna posición, este segundo párrafo puede y debe ser sostenido.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Velázquez.

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Señor presidente, ciudadanos Convencionales:  Ayer un grupo de Convencionales Colorados habíamos  consensuado el Artículo 32, que difiere con mi proyecto solamente en el adjetivo eminente, y dominio eminente y dominio público, que acaba de explicarnos y leernos lo que dice la lengua española sobre el respecto.  Lo que sí modifico el Proyecto Base; es introduciendo el párrafo en igualdad de oportunidades; en base lógicamente a experiencias anteriores y también puedo citar el peligro que podría acarrear que generalmente se cometen discriminaciones inclusive bajo el amparo de la ley vigente.

 

            El caso de las privatizaciones por ejemplo en el caso de la ley de privatizaciones, en particular donde se está discriminando la participación obrera y de algunas organizaciones solidarias.  En ese sentido considero importante introducir este concepto de manera de democratizar, el derecho de participación de las personas naturales o jurídicas o asociadas lícitamente en las formas que más convengan a sus intereses, yo creo que con este concepto dejo explicado claramente mi posición con relación a esta redacción. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señor Gamarra.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente:  Creo conocer algo sobre esta materia, porque soy autor de un proyecto de ley que establece un estatuto de la radio y de la televisión, en este proyecto se maneja este asunto de las ondas ercianas, o sea el espectro electromagnético ¿Qué es eso?  Y escuché  muchas cosas que me parecieron totalmente extrañas y me sorprendieron francamente, en este artículo estamos legislando sobre un bien de dominio eminente del Estado.

 

            La definición que la dio el Dr. Villagra es exacta, no debemos confundir bienes de dominio público con bienes de dominio eminente del Estado, es cosa diferente, incluso podemos decir porque es así que las ondas o el espectro electromagnético u ondas ercianas son bienes que están más cercas del dominio privado que del dominio público del Estado.  Es un tipo de bien sui generi, no tiene nada que ver con la luz, no tiene nada que ver con la fotografía que hagan los satélites.  Es algo totalmente diferente, ni con la privacidad de nadie, entendamos lo que es esto señores.

 

            El espectro electromagnético es un bien de dominio eminente del Estado, esa es la definición.  Y les voy a leer lo que dice Osorio en su diccionario jurídico sobre este tema:  La facultad inherente a la soberanía del Estado con los derechos de propiedad privada, para ejercer el dominio sobre todo el territorio de la nación.  Similar a esto  por ejemplo vamos a dar otro caso, es el del petróleo, también es un bien eminente del Estado que abarca todo el territorio de la República, las ondas ercianas también, son de propiedad privada pero tienen características de bienes de dominios públicos, porque son inembargables, y no son  vendibles, no están en el comercio, se pueden dar solamente concesiones  y eso lo hace la ley señores.  No lo podemos hacer en la Constitución, en todas partes hay leyes sobre esta materia.

 

            Lamentablemente acá tuvimos una entidad llamada ANTELCO, que manejó de una manera arbitraria el espectro electromagnético en nuestro país, pero no vivamos con los fantasmas del pasado en nuestras casas, vivamos con las casas libres de fantasmas del pasado señores.  Podemos hacer leyes perfectas, como existen en todos los países del mundo que legislan sobre esta materia, y lo vamos a hacer con un criterio democrático, con un criterio participativo dando acceso a toda la ciudadanía, al uso y al usufructo de estos bienes pero con la forma que corresponda.  No se puede en una Constitución condensar en un artículo lo que en las leyes de todos los países  y en el proyecto que he presentado en el Parlamento se condensan más de cien artículos, si vamos a hacer las cosas como correspondan.

 

            En ese sentido señores, me permito proponer una redacción breve, concisa, pero que hace al objetivo de ese artículo, que es el de establecer la soberanía nacional sobre el espectro electromagnético que es lo único que debe preocuparnos en estos momentos, para que no quepa duda de la soberanía que el Estado paraguayo ejerce sobre ese espectro y dice así:  El espectro electromagnético es un bien de dominio eminente del Estado en el ejercicio de la soberanía nacional. Y punto con eso decimos todo  y que la ley en su hora, cuando tenga que ser estudiada legisle sobre esta materia, y permita que no ocurra, lo que ha ocurrido antes en la administración del espectro electromagnético en nuestro país con todos estos abusos que se han cometido.

 

            La interferencia de radio Ñandutí a la cual se hizo mención no tiene nada que ver con esto señores.  Por consiguiente dejo este artículo así redactado y someto a la consideración de todos ustedes, creo que ya está sobre la mesa de cada uno.  Nada más y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Vasconsellos.

 

            Tiene la palabra el Convencional Avalos y luego el Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Muchas gracias señor Presidente, ciudadano Convencionales:  Con anticipación pido disculpas a los miembros de la Sub-Comisión 1 si estoy equivocado, pero creo que el término empleado aquí, en el primer párrafo del Artículo 32 donde dice:  El espectro electromagnético es un bien del dominio del Estado, el cual en el ejercicio de su soberanía nacional promoverá el pleno empleo del mismo según los derecho que se le asigne a la República en los Convenios Internacionales sobre la materia.  Ese último párrafo parece que, por lo menos me parece a mi que no es correcto porque ningún tratado internacional puede asignarle a la República del Paraguay, un derecho que es inherente a la República del Paraguay.

 

            Por eso señor Presidente me he permitido llegar a la mesa un párrafo sustitutivo de este primer párrafo del Artículo 32 que dice:  El espectro electromagnético es un bien del dominio público del Estado, el cual en el ejercicio de su soberanía nacional promoverá el pleno empleo del mismo según los derechos propios de la República, y conforme a los convenios internacionales sobre la materia.  Y eso con relación al primer párrafo, y con relación al segundo párrafo adelanto mi voto en el sentido de apoyar la moción presentada por el Convencional Valentín Gamarra, que creo que asegura perfectamente un uso correcto y en igualdad de oportunidades a cualquier ciudadano de la República.  Muchas gracias señor Presidente.  

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señor Avalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Isidro  Melgarejo. 

            Declina el uso y en consecuencia tiene el uso de la palabra el Convencional Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  No simplemente para aclarar, que ayer cuando consensuamos el Artículo 32, estar incluyéndole al Dr. Vasconsellos, casi de lleno así como está, menos la palabra eminente que yo puedo avenirme, de acuerdo a las explicaciones dadas por la Comisión de Estilo, que diga en vez de un dominio público sea un bien de dominio eminente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señor Gamarra.

 

            Tiene la palabra el Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Tengo mis dudas entorno a si realmente, la expresión más propia sería la de dominio público o dominio eminente.  Hay  que tener en cuenta que el Estado tiene el dominio eminente sobre todo el territorio de la República.  El dominio eminente se vincula fundamentalmente con la soberanía de la República y tiene el dominio de todo tipo de bien.  Yo creo que acá se pretende decir que el espectro electromagnético es un bien del dominio público, porque es un bien que no pueda ser, no está en el comercio, verdad, es del dominio del Estado, desde luego, verdad, pero dentro del dominio del Estado, corresponde a la categoría de bien de dominio público del Estado, primera cuestión; la segunda cuestión se vincula a la modificación que ha propuesto unos de los colegas entorno a la última parte del primer párrafo.

 

            Yo creo que es una observación atinada, creo que no debemos dejar que sea precisamente, o decir que sean los convenios internacionales los que habrán de asignar a la República los derechos sobre el espectro electromagnético, así es que yo creo que esa proposición que ha sido mocionada es aceptable.  En cuanto al segundo párrafo que propone el señor Convencional Valentín Gamarra, creo que es absolutamente indispensable mantenerlos, creo que es una propuesta acertada, creo que el decir que la ley asegurará la igualdad de oportunidades el libre acceso a su aprovechamiento, debe ser incorporado a la Constitución Nacional.  Es muy cierto que en una ley puede reglamentarse una cuestión de esta naturaleza, pero lo que queremos nosotros en estos momentos  es consagrar derechos que consideramos fundamentales y los derecho que están expuestos en este proyecto presentado por el Convencional Valentín Gamarra, creo que son fundamentales y debemos consagrarlos.

 

            Por otro lado debemos recordar  que este momento existen pedidos a la ANTELCO, para la apertura de canales de televisión que están permanentemente postergados sin saber realmente cual es el motivo de esa postergación, pero de cualquier manera una es evidente que existe una discriminación que no está acorde con la igualdad de oportunidades que se propone en este proyecto.  Por lo tanto apoyo el proyecto del señor Valentín Gamarra, pero con el agregado que ha hecho el Convencional Avalos, y creo que podemos dar una redacción que sea la verdaderamente adecuada.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. González.  Creo que si no hay una decisión en el sentido de fusionar todas las mociones vamos a tener que ir a votación párrafo por párrafo, porque estos difieren.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL....  Una aclaración con relación a mi moción señor Presidente, yo me avengo la primer párrafo del Convencional Avalos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero entiendo que el señor Avalos en relación con este párrafo había dicho que cambiaba la expresión de dominio público por dominio eminente. O que se adhería a lo de Gamarra, como era la...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  No, no yo lo que había manifestado  señor presidente, es que me adhería totalmente al texto del segundo párrafo de la propuesta del Convencional Valentín Gamarra.  Quien al adherirse a mi propuesta del primer párrafo ambos hacen una sola moción, bien público, manteniendo el término bien público.

 

CIUDADANO SECRETARIO.  La moción quedaría así el primer párrafo de Avalos Flores, el segundo párrafo de Valentín Gamarra, y se elimina el primer párrafo completo de Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....Un pedido de aclaración para el señor Avalos por favor y para los demás también.  Es necesario incluir la frase según los derechos propios de la República, yo creo que es absolutamente, está implícito, que el ejercicio de la soberanía nacional se hace de acuerdo con los derechos  propios de la República, conforme a los convenios internacionales de la materia y nada más.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si, que dice Dr. Emilio Camacho.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente, yo entiendo que se hace el:  Derechos propios se incorpora atendiendo que apareció convenios internacionales sobre la materia  y era para precautelar esa soberanía.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, en concreto vamos a votar párrafo por párrafo, y el tema está así, tenemos en primer término el primer párrafo tal cual vino de la Sub-Comisión, que vamos a dar lectura enseguida.  En segundo término tenemos el primer párrafo que corresponde a la propuesta del señor Avalos -Gamarra.  Y en tercer término tenemos la propuesta del Dr. Vasconsellos.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL... discúlpeme señor Presidente, con la aclaración desde luego que estamos metiéndonos en un problema de orden científico o técnico, pero nos da la impresión a nosotros que la utilización de la locución onda electromagnética es más apropiada que la de espectro electromagnético.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En su momento seguramente la Comisión de Estilo va a sugerir una reformulación alternativa, va a leer la propuesta de la Sub-Comisión N° 1.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sub-Comisión N° 1:  Artículo 32- El espectro electromagnético es un bien del dominio público del Estado el cual en ejercicio de la soberanía nacional promoverá el pleno empleo de los mismo según los derechos que les asignen a la República en los convenios internacionales sobre la materia.

 

            Moción N° 2 Avalos-Flores:  Primer párrafo:  El espectro electromagnético es un bien del dominio público del Estado, el cual en el ejercicio de la soberanía Nacional promoverá el pleno empleo del mismo según los derecho propios de la República y conforme a los convenios internacionales sobre la materia.

 

            Moción N° 3 Dr. Vasconsellos:  El espectro electromagnético es un bien de dominio eminente del Estado en ejercicio de la soberanía nacional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, quienes estén de acuerdo con el texto propuesto por la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano. Cero.

 

            Quienes estén de acuerdo con la moción propuesta del primer párrafo Avalos, que hizo también suya el señor Gamarra.  Se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sub-Comisión 1. Moción 1:  La ley asegurará el libre acceso público a su aprovechamiento, así como el de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública sin más límites que las impuestas  por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.  Las autoridades velarán para asegurar para que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o familiar y demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.

 

            Moción N° 2 . Gamarra - Avalos:  La ley asegurará en igualdad de oportunidades el libre acceso a su aprovechamiento, así como el de los instrumentos electrónicos, de acumulación y procesamientos de información pública sin más límites que las impuestas por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.  Las autoridades velarán para asegurar que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o familiar y demás derecho fundamentales establecidos en esta Constitución.

 

            Moción N° 3.  Del Dr. Vasconsellos es de la supresión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien quienes estén de acuerdo con la propuesta la de la Sub-Comisión N° 1, no hay oponente.

 

            Quienes estén de acuerdo por la propuesta del señor Valentín Gamarra. Mayoría.

 

            Queda aprobado este artículo señores.

 

          APROBADO

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...  señor presidente quiero formular un pedido de reconsideración inmediatamente sobre el primer párrafo aprobado, yo considero y lo vuelvo a repetir que hay un error conceptual que debe ser salvado en este momento.

 

            Este párrafo dice:  La soberanía promoverá el pleno empleo del mismo según los derechos propios de la República y conforme a los convenios internacionales sobre la materia, pero los convenios internacionales sobre la materia, son parte del derecho nacional, si dejamos esto así resulta que vamos a tener que someternos a convenios internacionales que el Paraguay nos suscribió, ese es el problema.  Entonces si no se aclara o se suprime una de las dos cosas o según los derechos propios o se suprime convenios internacionales o se suprime derechos propios o se pone conforme a los convenios internacionales sobre la materia suscritos por la República.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Yo diría que el problema se soluciona con el agregado simple y llano de la expresión "Convenios Internacionales sobre la materia suscritos por la República" ya está, son dos palabras.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores, voy a someter a consideración de esta Comisión en primer término si están de acuerdo con la reconsideración, para lo cual se necesitan dos tercios de votos que efectivamente existe.

 

            Ahora someto a consideración la propuesta del Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Ratificado por la República.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Están de acuerdo con la expresión "ratificado por la República". 

 

Mayoría.

 

            Tiene uso de la palabra el Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO  CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Yo voy, a proponer la inclusión de un artículo que están aquí distribuidos y dice textualmente:  "Los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público, estarán sometidos al control Parlamentario".  La ley regulará la organización y el funcionamiento de los mismos, garantizando el acceso de los grupos políticos y sociales significativos, respetando el pluralismo.

 

            Obedece este artículo señor Presidente, a la inquietud que en esta misma mañana se generalizó aquí, sobre el pluralismo y la democratización incluso en los medios de comunicación privado, con mas razón el ciudadano debe estar protegido, debe protegerse el derecho en aquellos medios de comunicación, que son solventados con su aporte a través del tributo.

 

            Es un principio incluso ya reconocido parcialmente en el Código Electoral vigente, donde se garantiza en campañas electorales el acceso de los partidos y movimientos políticos a las campañas.  Pero aquí vamos mas, las normas aperturas de esta Constitución, se extienden a campos como: la Ecología, la Reforma Agraria, como la planificación económica incluso, requerirá que todos los sectores sean escuchados, dando un ejemplo: el día que se redacta una Ley de Reforma Agraria.  Creo que el Estado debe garantizar que todos puedan hablar en él, puedan hablar los propietarios, los campesinos que reclaman y así en diversas áreas, incluso en el mismo terreno con concepto elemental de democratizar los medios de comunicación el Estado, ya no puede ejercer arbitraria y excluyentemente este derecho.  Señor Presidente, pongo a consideración de todos los compañeros convencionales, porque en esta Constitución dejamos temas fundamentales para la legislación, el mismo tema de la descentralización requerirá que en su momento todas las fuerzas sean escuchadas, todos los partidarios o no, fundamento en ese tema señor Presidente, creo que es una omisión importante y, que esta reconocido en todos los textos Constitucionales de la última década por lo menos.  Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Convencional Emilio Camacho.

 

            Apenas quiero advertir que por lo menos acá en Secretaría, se dará lectura.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Voy a leer.  Los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público, estarán sometidos al control Parlamentario.  La ley regulará la organización y funcionamiento de los mismos, garantizando el acceso de los grupos políticos y sociales significativos respetando el pluralismo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores, esta abierto el debate sobre esta materia pide el uso de la palabra el Convencional Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, señores Convencionales:  A mi me parece importante la preocupación planteada por el Convencional Emilio Camacho, acá como tengo el Proyecto de Ley, es una cuestión relativamente importante, porque no, se le podrá dar rango Constitucional, pero hay un calificativo en el artículo que a mi preocupa y honestamente haría una gentil sugerencia al mocionante, el calificativo de grupos políticos y sociales significativos.  Eso abre una compuerta para que se establezca que hay grupos políticos y sociales no significativos, y en consecuencia no tendrían acceso, porque acá lo fundamental es sencillamente el respeto al pluralismo y el respeto a que pueden acceder a los medios de comunicación del Estado; los grupos políticos y sociales que no necesariamente están detentando el Gobierno, que me parece es la ancha senda por donde tenemos que caminar todos los paraguayos. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la  palabra la Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias Presidente, yo creo que si queremos asegurar el pluralismo basta con establecerlo aquí, sin poner que poder es el va a controlarlo, yo creo que corresponde al Poder Ejecutivo controlar esto y porque el Parlamento, siendo que es una atribución del Poder Ejecutivo, basta con condicionar de que tenga acceso todos los sectores y grupos sociales y políticos, yo creo que no hace falta darle un control de otro Poder del Estado, para asegurar el pluralismo y el acceso en igual de oportunidades a los medios de comunicación que están en Poder del Estado.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL  MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Es con respecto al concepto significativo, supongo que esta propuesta que nos trae el Convencional Emilio Camacho, que tiene su inspiración en la Constitución Española en el inciso tercero, es transcripción, perfectamente ocurre que, a mi juicio pueden haber grupos políticos que no tienen ninguna significación y quieran o grupos sociales que no tengan una significación y equiparen a otros que tengan mas transcendencia, por eso es que se deja a criterio de la ley, la regulación de este derecho que tienen los grupos, pueden haber grupos que no tengan ninguna significación o utilizar en las mismas condiciones, entiendo que es un concepto que debería tal vez tratar de esclarecer mejor para ver si al sacar no le estamos substrayendo la garantía necesaria.  Termine señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene la palabra el Convencional Rodrigo Campos Cervera, y se anota también el Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente, muy brevemente, nada mas para contestar de acuerdo con mi criterio, la reflexión de la distinguida Convencional que me precedió en el uso de la palabra.  Yo creo que dejar esa tarea de control al Parlamento, es una forma de realzar el carácter democrático de ese Poder y representativo de la soberanía popular como es realmente el Parlamento, es una manera del señor Presidente de reinvidicar los derechos que han sido preteridos permanentemente, a través de la isaservación que se ha hecho del ejecutivo y, por otra parte creo, que mas corresponde, aún en una sociedad democrática que sea el Parlamento el que controle, los medios con los cuales se puede manejar la opinión pública y orientarla de acuerdo con las conveniencias  en donde este representado solamente una persona como es el Poder Ejecutivo.  Es por ello, señor Presidente, que la redacción propuesta por el Convencional Emilio Camacho, creo que responde a las inquietudes democráticas de nuestro país.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO  CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente, estamos de acuerdo con el espíritu de la moción, pero entiendo de que un Parlamento que un cuerpo deliberativo no tiene en la sociedad una función administradora, ese es un problema que nosotros tenemos que dilucidar, estamos por cambiar toda una estructura que tiene estos medios.  Yo creo, que lo correcto sería un texto que estoy intentando redactar y que quiero leer y compartir con ustedes.  Los medios masivos de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público serán regulados por ley, en funcionamiento debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista de los mismos de todos los sectores sociales y políticos en igualdad de oportunidades.  Porque esa es la forma correcta que creo que es el espíritu del proyecto, ya que es imposible que un cuerpo deliberante que en la división de poderes no tiene una función administrativa, ni de conducción pueda tener un control efectivo sobre un diario, sobre un medio de comunicación.  Va a ver una ley, que va a regular un consejo de administración con un sistema de asignación de directores y otros, y ahí va a estar el Parlamento en la cuestión estratégica, o sea si, el Convencional Emilio Camacho acepta, presenta esta moción como alternativa, que creo mantiene el espíritu y es mucha mas correcta.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien señores, quienes estén de acuerdo con la proposición formulada por el Convencional Bernardino Cano Radil, creo que hay consenso, amplia mayoría.

 

            Se incorpora este artículo en el texto  tal cual ha sido leído.

 

            Tiene uso de la palabra el Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente, creo que hemos llegado a una hora que exige un relax o descanso, por ello propongo el levantamiento de la sesión y tratar mañana un artículo muy importante, como es el derecho de reunión como primer artículo de nuestra reunión.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Convencional Rodrigo Campos Cervera, si no hay oposición se levanta la sesión hasta mañana.

 

SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 13:50


FECHA:18 de marzo de 1992

INICIO:09:45 horas

FINAL:13:50 horas

 

                                               ASUNTOS ENTRADOS

                                                                       Ninguno.

 

                                         RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

- Art. 29.-El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y no estará sujeto a autorizaciones previas.  Los periodistas de medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.

El periodista-columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura.  El director podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disconformidad.

Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico cualesquiera sean sus técnicas conforme a la ley.

Ninguna empresa operadora de medios masivos de comunicación social podrá recibir subvención de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del Congreso.

 

- Art. 30.-El espectro electromagnético es un bien de dominio público del Estado, el cual en el ejercicio de la Soberanía Nacional promoverá el pleno empleo del mismo según los derechos propios de la República y conforme a los convenios internacionales ratificados sobre la materia.

La ley asegurará en igualdad de oportunidad el libre acceso a su aprovechamiento, así como el de los instrumentos electrónicos, de acumulación y procesamientos de información pública sin más límites que las impuestas por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.  Las autoridades velarán para asegurar que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o familiar y demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.

Los medios masivos de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público serán regulados por ley, en funcionamiento debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista de los mismos de todos los sectores sociales y políticos en igualdad de oportunidades.