CONVENCION
NACIONAL CONSTITUYENTE
C
O M I S I O N R E D A C T O R A
DIARIO
DE SESIONES
N° 30
10
DE ABRIL DE 1992
LOCAL
SALA DE
CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 09:45.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se
dará inicio a esta sesión, el señor Secretario va ir dando lectura a los artículos
aprobados en el día de ayer.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
249.- Del Ministerio Público. Composición
y Cometido. El Ministerio Público
representa la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado y goza de
autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y
atribuciones. Lo ejercen el Fiscal
General del Estado, los Agentes Fiscales y los Procuradores Fiscales, en la
forma determinada por la ley.
Artículo 250.- Deberes y
Atribuciones. Son deberes y atribuciones del Ministerio
Público:
1°)Velar por el respecto de los
derechos y garantías constitucionales;
2°)Promover acción penal pública
para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros
intereses difusos y los derechos de los Pueblos Indígenas;
3°)Ejercer la acción penal en los
casos en los que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de
parte, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal proceda de oficio cuando lo
determine la ley;
4°)Recabar información de los
funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones;
5°)Las demás que establezca la
ley.
Artículo 251.- Elección y
Duración. El Fiscal General del Estado tiene
inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es elegido por el Poder Ejecutivo con acuerdo
del Senado a propuesta interna del Consejo de la Magistratura, en este caso,
aquel no participa de sus deliberaciones.
Artículo 252.- Designación,
Duración, Remoción, Incompatibilidades e Inmunidades. Los Agentes Fiscales y Procuradores Fiscales
son dignados, duran en sus funciones y son removidos según lo establecido en
esta Constitución para los Jueces.
Tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los
Miembros del Poder Judicial.
Artículo 253.- Posesión del Cargo. El Fiscal General del Estado presta juramento
o promesa ante el Senado. Los Agentes
Fiscales y Procuradores Fiscales, lo hacen ante la Corte Suprema de Justicia.
LA POLICIA JUDICIAL
Artículo 254.- Policía Judicial. La ley
podrá crear una Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial, a fin de
colaborar directamente con el Ministerio Público.
LA JUSTICIA ELECTORAL
Artículo 255.- Competencia. El juzgamiento, organización, dirección,
supervisión y vigilancia de los actos y cuestiones derivados de las elecciones
generales, departamentales y municipales, de los derechos y títulos de quienes
resulten elegidos, corresponde en forma exclusiva a la Justicia Electoral.
Igualmente
son de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta
popular de las elecciones y funcionamiento de los partidos y movimientos
políticos.
Artículo 256.- Integración. La Justicia Electoral está integrada por un
Tribunal Superior de Justicia Electoral, los juzgados, fiscalías y demás
organismos definidos por la ley, la que determinará su forma de organización y
sus funciones.
Artículo 257.- Tribunal
Superior de Justicia Electoral. El Tribunal Superior de
Justicia Electoral estará compuesto de
tres miembros que serán elegidos y removidos en la forma establecido para los
miembros de la Corte Suprema de Justicia.
La ley establecerá en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante
esta Corte, la que resolverá la cuestión en procedimiento sumarísimo.
CAPITULO IV
OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
SESION 1
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Artículo 258.- El Defensor del
Pueblo. El Defensor del Pueblo es un comisionado
parlamentario que tiene como funciones la defensa de los derechos humanos, la
canalización de los reclamos populares y la protección de los intereses
comunitarios. En ningún caso tendrá
función judicial ni competencia ejecutiva.
Artículo 259.- Autonomía,
Nombramiento y Remoción. El Defensor del pueblo goza de
autonomía e inamovilidad. Es nombrado
por la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y dura cinco
años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Puede ser reelecto. Por mal desempeño de sus funciones, podrá ser
removido, con el procedimiento del juicio político.
Artículo 260.- Requisitos, Incompatibilidades
e Inmunidades. El Defensor del pueblo debe reunir los mismos
requisitos que los establecidos para los Diputados, y tiene las mismas
incompatibilidades e inmunidades de los Magistrados Judiciales. Durante su
mandato, no puede formar parte de ningún Poder del Estado, ni ejercer actividad
política partidaria.
Artículo 261.- Deberes y
Atribuciones. En especial son deberes y atribuciones del
Defensor del Pueblo:
1)Recibir e investigar
denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos, y
otros hechos que establezca la ley;
2)Requerir de las autoridades
en sus diversos niveles, incluyendo los de órganos policiales y los de
seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin
que pueda oponérsele reserva alguna.
Podrá acceder a los locales en los cuales se denuncie la comisión de
tales hechos. Es también de su
competencia actuar de oficio;
3)Emitir censura pública por
actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
4)Informar anualmente el
resultado de sus gestiones a las dos Cámaras del Congreso;
5)Presentar proyecto de ley en
cuestiones relativas a su competencia;
6)Elaborar y divulgar informes
sobre la situación de los derechos humanos que a su juicio requieran pronta
atención pública;
7)Los demás deberes y
atribuciones que le acuerde la ley.
Artículo 262.- Defensores
Departamentales o Municipales. La ley
regulará sus funciones para asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse defensores
a nivel departamental y municipal.
SECCION 2
CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
Artículo 263.- Naturaleza y
Composición. La Contraloría General de la República es el
órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, departamentos
y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y la
ley. Goza de autonomía funcional y
administrativa.
Se
compone de tres miembros quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de
treinta años de edad cuanto menos, graduados de Derecho o Ciencias Económicas,
Administrativas o Contables.
Aquí hay una omisión, que se votó el
día de ayer, que debe decir: "y
deben ser representados..." ¿Sr. Campo Cervera?
INTERRUPCION...
¿La moción suya, Convencional, fue aprobada ayer?,
de que debía ser pluralistas...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: En el
Artículo 262, hay una omisión también.
Se aprobó así como había presentado la Sub-Comisión, "y defensores
departamentales o municipales" y se leyó solamente a "nivel
departamental" "y municipal" tiene que ser.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: ¿Y en 263, no se aprobó que
sea pluralista?
(Sigue
leyendo Artículo 263...) Cada uno de
ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta de sus
miembros, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores,
con idéntica mayoría.
Duran cinco años en sus funciones,
los cuales no serán coincidentes con el período presidencial, pudiendo ser confirmados
en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante ese lapso, gozarán de inamovilidad,
no pudiendo ser removidos sino por la Comisión de Delitos o por mal desempeño
de sus funciones.
Artículo 264.- Informe. El Presidente de la República, en su carácter
de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la
liquidación del Presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del
siguiente. En los cuatro meses
subsiguientes la Contraloría deberá elevar su informe y dictamen al Congreso
para que lo consideren cada una de las Cámaras.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Aquí
no dice "subsiguientes".
CIUDADANO SECRETARIO: No, pero eso
se corrigió ayer cuando se estaba leyendo.
"subsiguientes".
Artículo 265.- Deberes y
Atribuciones. Compete a la Contraloría General de la
República:
1)El control, la vigilancia y
la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, el de las entidades
regionales o departamentales, el de las municipalidades, el del Banco Central y
demás Bancos del Estado o mixtos, el de las entidades autónomas, autárquicas o
descentralizadas, y el de las empresas de Estado o mixtas;
2)El control de la ejecución y
liquidación del Presupuesto General de la Nación;
3)El control de la ejecución y
liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el
inciso 1), así como el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;
4)La fiscalización de las
cuentas nacionales de las empresas o entidades
multinacionales de cuyo capital participe el Estado en forma directa o
indirecta, en los términos de sus respectivos tratados;
5)El requerimiento de informes
sobre su gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o
privada que administre fondos o
servicios públicos o bienes del Estado a las entidades regionales o
departamentales y a los municipios, los cuales deben poner a su disposición
toda la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento
de sus funciones, de la Contraloría;
6)La recepción de las
declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la
formación de un registro de las mismas, y finalmente, la producción de
dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al
asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al
cesar en ellos;
7)Denunciar a la justicia
ordinaria y al Poder Ejecutivo todo delito del cual tengan conocimiento en razón
de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsables por omisión o
desviaciones de los órganos sometidos a su control, cuando actuaren con
deficiencia o negligencia;
8)Los determina dos por esta
Constitución y las leyes.
Artículo 266.- Inmunidades,
Incompatibilidades y Remoción. Los
Contralores tienen las mismas inmunidades e incompatibilidades prescriptas por
ésta para los Magistrados Judiciales. A
los efectos de su remoción se seguirá el procedimiento establecido para los
mismos.
SECCION 3
BANCA CENTRAL DE LA REPUBLICA
Artículo 267.- Deberes y Atribuciones. Se
establece una Banca Central como organismo técnico del Estado. Tiene la exclusividad de la emisión de la
moneda, ejecuta la política monetaria, crediticia y cambiaria y participa de su formulación.
La
ley regulará su organización y funcionamiento.
Al Banco Central le está prohibido:
1)Acordar créditos directa o
indirectamente para financiar el gasto público al margen del presupuesto;
2)Operar con personas o
entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional salvo los
organismos internacionales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A
consideración los artículos.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Presidente: Entre los deberes y atribuciones de la
Defensoría del Pueblo, figura el item 5) "presentar proyecto de ley en
cuestiones relativas a su competencia", creo que está en este caso el
Defensor asumiendo una representación,
un papel que dentro de la organización del Estado está reservado al
Ejecutivo y al Legislativo. Creo que
este tema, Presidente, debería analizarse y reconsiderarse, si cabe, si hay la
cantidad de votos suficientes. Desde ya,
estoy en contra de esto y voy a presentar una resalva a fin de que en el
plenario, este inciso sea eliminado.
Gracias, señor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien,
Ingeniero. Alguien, ayer ya mencionó, el
Dr. Velázquez, si mal no recuerdo, pero fue aprobado. De manera que tendría que ser objeto de una
reconsideración y tratamiento formal. Y
habíamos dicho que las reconsideraciones las consideraríamos en general al
final del estudio del Proyecto Base, razón por la cual, le suplico tome nota de
esto y en su oportunidad plantea.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Yo pido, la reves, Presidente. Que la mesa tome nota de esto. Yo me voy a acordar, seguro. Me gustaría que esté en la lista de todo lo
que debe ser reconsiderado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Señores, entonces, vamos a proseguir con estudio del Proyecto,
correspondiendo en el día de la fecha, considerar lo relativo al Título III,
Estado de Excepción, Artículo 295, que es un único texto bastante extendido y
respecto al cual, ya existe desde luego, una moción alternativa del Dr. Emilio
Camacho.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 295.- Estado de Excepción. En caso de guerra o de conflicto
internacional declarado formalmente o no o de grave conmoción interior que
ponga en eminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento
regular de los órganos creados por ella. El Congreso o el Poder Ejecutivo
podrán declarar el estado de excepción en todo o en parte del territorio
nacional por un término de hasta sesenta días.
En caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder Ejecutivo
la decisión deberá ser sometida a la aprobación o rechazo del Congreso dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas. El
término de sesenta días podrá prorrogarse por períodos de hasta treinta días
para lo cual se requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras.
Durante el receso parlamentario, el
Poder Ejecutivo podrá decretar por una única vez el estado de excepción por no
más de treinta días pero deberá someterlo dentro de los ocho días a la
aprobación o rechazo del Congreso, el que quedará de pleno derecho convocado a
sesión extraordinaria para tal efecto.
El decreto o la ley que declare el estado de excepción contendrá las
razones y hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y
el territorio que afecte. Durante la
vigencia del estado de excepción el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar por
decreto la siguientes medidas:
La detención de las personas
indiciadas de participar en algunos de sus hechos; su traslado de un punto a
otro de la República y prohibir o restringir reuniones y manifestaciones.
En todos los casos las personas
indiciadas tendrán la opción de salir del país.
El Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte Suprema de Justicia
sobre los detenidos en virtud del Estado de Excepción y el lugar de su
detención o traslado para ser posible su inspección judicial.
Los detenidos en virtud del estado
de excepción permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a reos
comunes o guardarán reclusión en su propio domicilio y los traslados se harán
siempre a localidades pobladas y salubres.
La vigencia del estado de excepción
no interrumpirá el funcionamiento de los Poderes de Estado ni la vigencia de
esta Constitución.
El
Poder Ejecutivo informará al Congreso, en un plazo de cinco días, sobre lo
actuado durante la vigencia del Estado de Excepción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Existe
un proyecto sustitutivo del Dr. Emilio Camacho, que es el siguiente:
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Esta
mañana se distribuyó un proyecto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y
ahora, vamos a darle lectura.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: No,
digo, es mucho más breve. ¿No sé si es ése? Dos párrafos, son modificados.
CIUDADANO SECRETARIO: En vez de
presentar un texto totalmente alternativo, presenta un proyecto que dice:
Artículo 295.- (Proyecto Convencional Emilio
Camacho) En el cuarto párrafo
agregar: "y los derechos que
restringen" y en el último párrafo,
"en cualquier momento el Congreso podrá disponer el levantamiento del
estado de excepción si considera que cesaron las causas de su
declaración".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Está a
consideración...
Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Una ligera modificación, que propongo en el
antepenúltimo apartado. Se funda esta
propuesta, señor Presidente, en la anomalía que ha sucedido permanentemente, durante
la vigencia de la Constitución actual que la Corte Suprema interpretó, no pocas
veces, que el recurso o la garantía del hábeas corpus no funcionaba, por la
aplicación del famoso Artículo 79. En
ese orden de cosas, propondría la redacción siguiente: "Mientras dure el estado de excepción no
se interrumpirá el funcionamiento de los Poderes del Estado ni la vigencia de
esta Constitución ni específicamente el del hábeas corpus". Vale decir que aseguraríamos con ello, señor
Presidente, que en ningún momento pueda el Poder Jurisdiccional, a través, de
alguna interpretación impedir el ejercicio de esta garantía específica del
derecho de locomoción. Es la propuesta
que se acerca a los amigos, dentro de un momento, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier, el Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor Presidente: Noto, acá en este proyecto algunas cuestiones
que me producen algunas dudas. En primer
lugar el tema del Hábeas Corpus. Yo
creo, que precisamente una de las garantías que se suspende durante la vigencia
del estado de sitio es el Hábeas Corpus, no funciona. Lo que si tiene y siguen manteniendo los Tribunales
en un sistema democrático durante la vigencia de un Estado de Sitio, es el
derecho que tiene de estudiar la racionalidad de si las detenciones se ajustan
a los hechos que determinaron la declaración del estado de excepción. Por eso es que, también aquí estoy notando,
señor Presidente y ciudadanos Convencionales, que en uno de los párrafos dice,
"durante la vigencia del estado de excepción, el Poder Ejecutivo sólo
podrá ordenar por decreto las siguientes medidas: la detención de las personas indiciadas de
participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la
República y, prohibir o restringir reuniones o manifestaciones públicas.
Señor Presidente, este estado de
excepción significa un acrecentamiento del Poder de la policía y quedan en
suspenso o se suspenden las garantías dicen algunos, otros dicen el derecho, en
general los individuales, inclusive la inviolabilidad del domicilio, la
correspondencia, la comunicación telefónica, la libertad de expresión. Si todos esos derechos son, digamos causales
de la conmoción y de las desestabilizaciones, que pueden poner en peligro la
vigencia de la Constitución, se tienen que suspender. Y así entienden muchas Constituciones muy
democráticas, como por ejemplo la Constitución de España, por ejemplo. Dice, el Artículo 55.- Suspensión de derechos y libertades, cuándo
se acuerda la declaración del estado de excepción o de sitio y cuáles son, dice
el Artículo 57. El Artículo 17, apartado
primero, libertad y seguridad; apartado segundo, duración de la detención
preventiva; apartado cuarto, Hábeas Corpus.
Artículo 18, el domicilio; apartado tercero, el secreto de la
comunicación de la correspondencia telegráfica y telefónica. Artículo 19, libre circulación por el
territorio nacional. Artículo 20,
apartado uno "A" y
"D", expresar y difundir libremente el pensamiento; d)
comunicar o recibir libremente comunicación veraz, por cualquier medio,
apartado quinto, no puede acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones
y otros medios de información. Artículo
21, derecho de reunión. Artículo 28,
apartado segundo, derecho a la huelga.
Artículo 17, apartado segundo, adoptar medida de conflicto colectivo,
etcétera.
Lo mismo dice, la Constitución
venezolana en el Artículo 241, que dice, "el Presidente de la República,
podrá restringir o suspender las garantías constitucionales o algunas de ellas,
con excepción de los consagrados en el Artículo 58, que es el derecho a la vida
y el Artículo 60, ordinal tercero, que es la incomunicación, tortura, atropello
físico y el ordinal séptimo, que son penas perpetuas. Y en el caso de la Constitución española,
también se sigue manteniendo en el Artículo 17, el apartado tercero, que dice,
"conocer la causa de su detención y asistencia de abogado". Es decir, los únicos derechos que, no pueden
ser de ninguna manera suspendidos, en la Constitución española, es el derecho
de asistencia de un abogado y el conocer la causa. Entonces, señor Presidente, me parece que no estaríamos
legislando adecuadamente esta institución, si le diéramos al Poder Ejecutivo,
la facultad, solamente la de detener a
las personas sospechosas de participar en alguno de los hechos que, determina
el estado de excepción y su traslado a otro punto. En consecuencia, acá el Dr. Camacho, nos
hace, me parece que él propone, si propone esto en el párrafo, en el último
párrafo, dice, "y los derechos que se restringen", estaríamos
prácticamente derogando el segundo..., el párrafo siguiente, señor Presidente,
el quinto párrafo. Eso por ahora quería
decir, señor Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Saguier.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
Señor Presidente, señores
Convencionales: Nosotros, debemos, aquí,
legislar más que nunca en base a nuestra experiencia histórica que, puede
resumirse básicamente en la perversión de los conceptos constitucionales y una
aplicación, por lo tanto perversa de las facultades excepcionales que,
concedida la de 1967, al Poder Ejecutivo, por lo tanto el criterio que debe
primar en mi opinión, es ser lo más restringido posible con el Poder Ejecutivo,
lo que no implica darle una tremenda capacidad, para reaccionar con rapidez,
ante eventuales desórdenes, por el cual se concede que el Ejecutivo, pueda
declarar "per se" el estado de excepción. Como hay que observar esto, se citó la
Constitución española, pero no debemos olvidar que el inciso dos, para no
cansar a los compañeros, simplemente el Dr. Saguier numeró, pero no se citó el
inciso dos, del Artículo 55, que establece la facultad de suspender estos
derechos en casos puntuales, veáse para perseguir bandas armadas o
terroristas. Y ellos tienen una ley
llamada Ley Orgánica de los estados de excepción, Alarma y Sitio, donde se ha
trabajado decididamente y con mucha escrupulocidad, para reglamentar la
suspensión de estos derechos y a la vez son firmantes del Pacto europeo,
Convenio europeo sobre Derechos Humanos, donde está seriamente limitados los derechos
que puedan suspenderse en el estado de excepción. Interpretemos esto, dentro de una complejidad
jurídica y en nuestro caso interpretemos en nuestra realidad. Yo, propongo que se agregue la palabra
"y los derechos que restrinjan", precisamente, para que el Ejecutivo
tenga más libertad para actuar, pero siempre dentro del Estado de Derecho. Supongamos, que a veces, digamos precisamente
la inestabilidad política, que vuelve ingobernable puede sobrevenir por manifestaciones
violentas y tal vez lo que el Ejecutivo requiera, es prohibir manifestaciones y
no proceder a detenciones indiscriminadas de personas o no proceder al traslado
de un punto a otro de la República.
Entonces, queda librado siempre a criterio del Ejecutivo, queda librado
que el Ejecutivo decida, qué derecho hay que suspender, pero tenemos que
obligarle que ponga en el decreto, qué derecho suspende, porque o si no abrimos
el camino para la arbitrariedad. Tiene
que figurar en el decreto, en segundo lugar nosotros creemos, que con detener a
las personas ya se abre un amplio campo de eficaces represivas al Estado. Con detener a las personas, el Estado ya está
en condiciones de abortar o coartar, cualquier intento de golpe de Estado o
insurrección.
Eso es lo que tiene que tener el
Ejecutivo invariablemente y eso es lo universal en materia de estado de
excepción, por eso es que muchas Constituciones regulan, gradan la suspensión
de derechos, hablan, gradúan ¡Perdón!, hablan de estado de excepción, de sitio, de alarma según
la gravedad del conflicto. Nosotros
hemos optado por obtener una sola figura de estado de excepción y especialmente
vinculada a la vigencia del Orden Público. También señor Presidente, proponemos
un último párrafo, por el cual el Congreso puede disponer el levantamiento del
estado de excepción, si considera que cesaron las causas de su
declaración. Esto significa, que así
como el Ejecutivo tiene la potestad de declarar y en Congreso de pronunciarse
dentro de las 48 horas, queda siempre en manos del Congreso decir o considerar,
que han cesado las causas y no dar camino a una arbitrariedad de que, por
ejemplo a los quince o veinte días de decretado el estado de sitio, de
excepción, ya está resuelto el problema y el Ejecutivo, decide continuar todo
el tiempo que le permite esta Constitución.
Reitero, señor Presidente, mi
adhesión en términos generales al trabajo de la Subcomisión N°3, con estos dos agregados
puntuales, porque se ha estudiado a fondo y lo importante, yo creo, que
cualquier alternativa que se discuta tiene que ser con proyectos
completos. Por eso yo desistí ayer de
una modificación general, porque en materia de excepción tocamos un punto,
damos una atribución al Ejecutivo y estamos afectando muchos otros derechos, por
lo tanto señor Presidente, pido la aprobación en general este artículo y luego
someter la agregación de estos párrafos, aquí propuestos. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Camacho.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales: Me adscribo básicamente, a lo expresado por
el preopinante el Dr. Camacho. Creo, que
la institución del estado de sitio, por ser una cuestión excepcional, es una de
las típicas disposiciones llamadas de defensa del sistema democrático, al menos
ese debe ser su finalidad, pero esa defensa del sistema debe tener en cuenta y
debe lograr un equilibrio entre el orden necesario y la libertad de las
personas, eso es básico y fundamental.
Ahora, respecto a otro punto, sobre la suspensión o no del hábeas
corpus, yo me adscribo a lo que dice, el Convencional Campos Cervera. Sabemos que
interpretando estricta y gramaticalmente, inclusive contextualmente, no
es necesario poner ese tipo de aclaraciones, pero basados en nuestra realidad
histórica, que no podemos olvidar. Entonces, es necesario explicitar y tres
líneas que puedan aclarar a favor de la libertad y la democracia, yo creo que,
justifican plenamente la inclusión de esos párrafos, por un lado. Nuestra Constitución actual, tiene un estado
de sitio bastante benevolente, creo que, no es tan grave, lo que pasa es que siempre ha aplicado mal. Causales específicas, el carácter que es
preventivo y que es reparador, o sea que son dos tipos, además dice que, el
funcionamiento de los Poderes del Estado no se suspende, ni tampoco las
garantías y las garantías que se restringen o se suspenden, se limita a la
libertad de locomoción, a la detención de las personas y al traslado de un
lugar a otro de la República. Esas son
las únicas cosas que puede hacer el Poder Ejecutivo, pero sin embargo, por una
interpretación distorsionada, perversa y por supuesto una interpretación
interesada, obviamente la Corte Suprema de Justicia, del anterior régimen,
siempre ha interpretado que el Artículo 79, suspendía la garantía del Hábeas
Corpus. Yo creo que, no es necesario
ponerlo jurídicamente, técnicamente, pero por nuestra experiencia histórica y
para evitar posteriores malas interpretaciones habría que incluirla.
Respecto al agregado del
Convencional Emilio Camacho, creo que, está bien también porque normalmente
éste es uno de los casos no justiciables o donde hay casos en que se discute
mucho sobre eso, justiciable o no, lo que siempre se ha hecho en este caso es
juzgar la razonabilidad del acto.
Entonces, creo que, como el Poder Legislativo es el órgano de mayor
número de representación popular y además un órgano de control básicamente y
además que es un órgano que también puede disponer el estado de sitio, nadie
mejor que el Poder Legislativo, también, para que una vez analizada las
causales que dieron origen a la instauración del estado de sitio hayan
desaparecido, ésta pueda tomar la iniciativa de devolver la normalidad y la
tranquilidad del Orden Jurídico a la República.
Respecto a lo que había expresado un
preopinante, que el estado de sitio básicamente se basa en la suspensión del
Hábeas Corpus, es cierto en la doctrina y en la Legislación Comparada, hay
casos en que dice, "se suspende el estado de hábeas corpus" y en
muchos casos se ha identificado inclusive el estado de sitio con la suspensión
de la garantía del Hábeas Corpus. Yo
creo que, eso es normal y vemos en otras Constituciones, pero tenemos que
ceñirnos a nuestra experiencia histórica y por una cuestión más restrictiva del
aparato gubernamental. Además, nosotros
hemos agregado, hemos aprobado ya en el Artículo 14, inciso E, que las personas
son detenidas y que dentro de las veinticuatro horas deben ser puestas a
disposición de la autoridad judicial, con ponerle un límite de las veinticuatro
horas o con que no se suspenda la garantía del hábeas corpus, que es
fundamental para la libertad individual de la persona. Creo que, no le estamos sacando las armas, ni
los argumentos necesarios para luchar contra "el desorden público",
que pueda hacer el Poder Ejecutivo. El
Poder Ejecutivo, puede detener a todas las personas indiciadas de participar en
estos hechos, pero su obligación por un lado es someter a la justicia ordinaria
dentro de las veinticuatro horas, entonces, yo creo que, hay un equilibrio
entre el Orden Público y la libertad de las personas. Por un lado se garantiza al Poder Ejecutivo,
para que pueda luchar contra el desorden o contra las causas que motivaron la
declaración del estado de sitio, pero por otro lado no se deja indefenso a la
persona en cuanto a su libertad, que es lo fundamental, porque si nosotros
dijéramos, que se suspenda el Hábeas Corpus durante el estado de sitio, es
obviamente, que estaríamos conculcando constitucionalmente todos los derechos
posibles de los ciudadanos respecto a su libertad en manos de un poder
unipersonal, que se ha establecido, que es el Poder Ejecutivo.
Señores, creo que, como importante
que es, esta disposición y sobre todo tratándose de una típica disposición de
defensa del sistema, tenemos que tener la suficiente moderación y sobre todo
conseguir el equilibrio entre el orden público necesario, para que la libertad
de las personas no puedan ser restringida, ni menoscabada. Nada más.
CIDUADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadano
Convencionales: Quiero aclarar
perfectamente mi posición, con respecto a esta institución, creo que desde el
punto de vista profesional y político, he sido uno de los que más
insistentemente ha defendido en el pasado los derechos y garantías individuales,
tanto así que en una ocasión, defendí a un preso político, que había sido
condenado por un Tribunal Militar, a quince años de penitenciaría por un
supuesto hecho de homicidio, cumplió los quince años y siguió en prisión seis
años más. Yo planteé el recurso de
Hábeas Corpus, el Tribunal se dio por satisfecho con la comunicación del Poder
Ejecutivo, de que estaba detenido en virtud del Artículo 79. Si mal no recuerdo creo que era de la
Constitución vigente y yo lo que planteaba era que el Tribunal estudiara la
razonabilidad de la detención, no la facultad que tiene el Poder Ejecutivo de
decretar la detención, pero yo no planteaba de que..., una cuestión muy
sencilla, como un hombre que había estado quince años en prisión de acuerdo a
la sentencia condenatoria más seis años y que no había salido jamás de la
prisión, podía estar en condiciones materiales de ser sospechoso de haber
participado en algunos de los hechos.
Entonces, yo creo, que en esta oportunidad nosotros deberíamos dejar
constancia para la interpretación auténtica, como se dice aquí, que los jueces
o nuestros Tribunales siguen teniendo la facultad de estudiar la razonabilidad
y la proporcionabilidad de las medidas.
En consecuencia, me parece que por ese motivo, es innecesario poner este
agregado, que nos proponen ahora con respecto al Hábeas Corpus. Se dice que, estamos legislando para el
futuro, efectivamente, creo que de cualquier forma si tuviéramos la desgracia
de tener que enfrentar nuevamente el autoritarismo, desde luego por más que
pongamos la mejor Constitución del mundo, pero va a encontrar siempre Jueces o
Magistrados timoratos y cobardes que no van a asumir su compromiso moral con la
sociedad paraguaya, de defender la libertad.
Por lo tanto yo no estoy de acuerdo en que se agregue esta frase que nos
propone, señor Presidente.
En segundo lugar, nosotros le
estaríamos substrayendo a un Gobierno democrático las facultades y los recursos
y los mecanismos necesarios para defender la democracia. Tenemos los reaseguros, tenemos en su forma
de declaración del estado de excepción, como va a ser declarado, por cuánto
tiempo, el control del Congreso, más la facultad del Poder Judicial que no
desaparece nunca, de estudiar la razonabilidad de las medidas. Creo, que estaríamos legislando de una manera
equivocada, en la doctrina, en las Constituciones repito, de Venezuela, de
España, del Brasil en el Artículo 136 en adelante, aparece la facultad de las
instituciones democráticas a restringir todos los derechos y garantías
individuales a excepción del derecho a la vida y el derecho a la defensa.
Lo importante acá, señor Presidente,
es, y está consagrado en este proyecto, que el Gobierno, a través de un
decreto, disponga la restricción de un derecho de tal suerte a que el Poder
Jurisdiccional tenga la facultad de estudiar la motivación de la
restricción. Eso es lo procedente, lo
importante. Es decir, la relación de
causalidad que existe entre el decreto por el cual, o la ley, o la norma por la
cual se declara el estado de excepción y la relación que existe entre la
restricción particular a una persona o a un grupo de personas que también será
establecido por decreto. Entonces, señor
Presidente, creo que de esa manera estaríamos salvando el peligro de que se
incurran en arbitrariedades. Por lo
tanto, yo soy partidario de que no se incluya este párrafo que dice
"solamente podrá...", "durante la vigencia del estado de
execpción el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar por decreto las siguientes
medidas, detener a las personas y trasladarlas a otro punto". Me parece, señor Presidente, que estaríamos
legislando de una manera equivocada.
Comprendo y entiendo la preocupación de los colegas que han redactado
este artículo, pero no estaríamos legislando de la manera más correcta. Por eso, reitero, durante el estado de
excepción o el Estado de Sitio se tiene la facultad de restringir todos los
derechos, inclusive, el derecho de propiedad.
Si uno se encuentra con armas, por ejemplo, pues entonces, hay que ordenar
la incautación si eso está dirigido a desestabilizar a la Constitución y a un
Gobierno democrático, o la comunicación, o intervenir la correspondencia, pero
siempre por decreto, para que quede vigente el principio de responsabilidad de
la autoridad que restringe esa medida.
Entonces, inclusive la libertad de
prensa, también. Nosotros también
tuvimos experiencia en esa materia cuando fuimos en alguna oportunidad Director
del Radical, y se produjo un hecho de matonismo bárbaro. Ibamos a publicar nuestro
semanario y fue víctima precisamente de ese matonismo y de esa violencia, uno
de nuestros compañeros aquí de la Comisión Redactora y quien les habla, fuimos
convocados al Ministerio del Interior por el entonces Sub-Secretario, Dr.
Bestard, y nos dijo: "Ustedes no tocan este tema". Entonces nosotros le dijimos "sí, lo
vamos a tocar", y fuimos a la imprenta y nos dijeron: "No, el Ministerio del Interior tiene
prohibido que ustedes impriman el semanario del Radical". Planteamos recurso de amparo, pero nos
rechazaron, ¿por qué?
Porque el Poder Ejecutivo tenía facultades de restringir la libertad de
prensa. Son experiencias por las que
pasamos. Yo valoro la preocupación de los compañeros que han redactado ésto,
pero pensemos en términos de un gobierno democrático, mas todas las
características que le están dando, la forma en que va a ser declarado el
Estado de Excepción y la necesidad del decreto, y además la facultad permanente
del Poder Judicial de estudiar la razonabilidad y la proporcionalidad de la
medida. Terminé, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Saguier.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Muchas gracias, señor Presidente. Quiero anticipar en primer lugar, que me adhiero
a las propuestas hechas por el Dr. Emilio Camacho con relación al agregado en
el cuarto parágrafo y los derechos que restringen, y también la última parte de
su propuesta.
Con respecto a la mía, señor
Presidente, he escuchado algunas opiniones contrarias o una opinión contraria,
y realmente créo que el preopinante no ha comprendido cabalmente el alcance de
nuestra propuesta, señor Presidente.
Cuando nosotros hablamos, e insistimos, en la necesidad de establecer en
la propia Constitución que seguirá la vigencia o la permanencia de la garantia
del Hábeas Corpus, lo hacemos fundamentalmente por los siguientes motivos: En
primer lugar, señor Presidente, he sabido que, tanto en la Doctrina, como en
algunas Constituciones, el Hábeas Corpus se suspende. Hay quienes creen de que
debe suspenderse la garantía del Hábeas Corpus, y se ha transegado esa Doctrina
en algunas Constituciones. Pero sin
embargo también hay opiniones contrarias de algunos estudiosos a fondos de la
materia, y demócratas inclaudicables, como Sánchez Viamonte que, en su libro
"La Ley Marcial y el Estado de Sitio", señala que la redacción del
Artículo 23 de la Constitución Argentina supone el Jubileo del Derecho, como
aquí se ha propuesto, señor Presidente, vale decir que durante la vigencia
del Estado de Sitio, el Poder Ejecutivo
tenga la posibilidad discrecional de suspender las garantías y los derechos que
considere convenientes.
Eso ha provocado, señor Presidente,
en los países donde se ha mantenido esa
tesitura, la cual felizmente ya se ha superado verdaderas catástrofes desde el
punto de vista jurídico, constitucional y ni qué decir en el ámbito de lo
político.
Con respecto a nuestra realidad, señor
Presidente, tenemos casos muy concretos en que se han estimado a través de una
decisión oportunista que el problema del estado de sitio no era justiciable.
Por consiguiente no prosperaba el Hábeas Corpus, o no debía darse curso a la
garantía del Hábeas Corpus.
El Hábeas Corpus, señor Presidente,
en teoría y en la práctica y tal como se ha diseñado en la Constitución en este
momento, es precisamente el preventivo, la factibilidad de que una persona que
esté en inminente peligro de ser arrestada ilegítimamente pueda interponer el
Hábeas Corpus, señor Presidente.
Entonces, yo me pregunto, señor
Presidente, si nosotros queremos eliminar esta garantía como aquí se ha
propuesto ¿cuál sería
la garantía que podríamos ofrecer a quienes estén pasibles de una desviación de
Poder? Es sabido, señor Presidente, cómo
se instrumenta o se ha instrumentado
durante la dictadura el Estado de Sitio.
A través de la desviación de poder que consiste precisamente en la
aplicación de las medidas no en razón del Estado de Sitio, sino con motivo del
Estado de Sitio, vale decir que no era necesario que el indiciado estuviera
incurso en algunas de las causales del Estado de Sitio, sino simplemente el
Poder Administrador establecía su detención en función del Artículo 79, y en
qué estadio iba a probarse que verdaderamente esa detención era prácticamente
una desviación de poder o un abuso de poder como se han dado en otros casos.
Sólamente a través del Instituto del Hábeas Corpus se puede establecer la
legitimidad o no de la medida, la razonabilidad o no de la medida; no existe
otro estadio, señor Presidente, porque es la garantía específica de la libertad
personal, de suerte que si queremos preservar, -y queremos preservar- la
libertad de las personas, en uno de sus más altos derechos, tenemos
necesariamente que establecer en forma explícita; quizá sea una suerte de
tautología, pero creo absolutamente justificado que no se suspenda la vigencia
del Hábeas Corpus, porque si no, estaríamos incursos en lo que Sánchez Viamonte
calificó del jubileo del Derecho.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el Lic.
Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, Honorables
Convencionales: Voy a ser muy
concreto. La experiencia, señor
Presidente, no para entrarnos en el pasado sino para proyectarnos hacia el
futuro. Lo que hay que dictar, a mi
juicio, -es simplemente una exhortación lo que hago-, es que con el Estado de
excepción no convirtamos el remedio en un mal peor que la enfermedad, porque
muchas veces subsiste la tentación del abuso.
Quiero sólamente traer un ejemplo de
Venezuela, ya que se la ha mencionado, estando en Caracas, cuando los conatos,
los levantamientos, no se, en modo alguno, digamos, desconoció la plena
vigencia de la Constitución en el marco del ejercicio de los poderes, y se
sofocó con suficiente éxito. Hablo por
los años sesenta, sesenta y uno, en Venezuela, de todos harto conocidos los
acontecimientos de entonces. Por eso,
señor Presidente, me adhiero plenamente, movido por ésta preocupación, y por el
celo de la plena observancia de los derechos humanos, a esta ponencia de los
Convencionales, por ejemplo, del Dr. Camacho, agregar "y los derechos que
se restringen", último párrafo. En
cualquier momento el Congreso podrá disponer el levantamiento del Estado de
excepción si considera que cesaron las causas de su declaración. Por otra parte, estoy también plenamente
conteste con el Convencional Campos Cervera, mientras dure, y eso es lo que se
observó a la sazón en Venezuela, mientras dure el estado de excepción no se
interrumpirá el funcionamiento de los poderes del Estado, ni la vigencia de
esta Constitución, ni específicamente el Hábeas Corpus. Sobre el particular llamo la atención, pues es
muy importante.
Por último, yo creo que el
fundamento de todo es el hombre, el que maneja la ley como un instrumento
jurídico, depende de su vocación, depende de su servicio. Depende de que el
mismo sea un testimonio de los Derechos Humanos. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Lic. Luis Alfonso Resck.
Yo
le suplico al Dr.Callizo asuma la Presidencia. Quiero opinar. Estoy en la lista de oradores.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Muchas gracias, Dr. Callizo.
En esta materia, señores, advierto
que este texto está inspirado en nobilísimos sentimientos. Existe de parte de la Sub-Comisión, el más
grande deseo de prevenir esos aberrantes excesos en que aquí se han incurrido,
y me parece muy bien, y para ese tipo de
situaciones está una normativa como la que nos propone la Sub-Comisión N° 4 ó 3. Felizmente me sucederá en el uso de la
palabra, de acuerdo a la lista de oradores, el Dr. Fernández Arévalos, quien
había en un momento dado, no sé con qué éxito planteado, o una ley de defensa
de la democracia, y acaso que pueda ayudarnos a esclarecer este punto.
Yo quiero traer a esta mesa una
preocupación muy grave. Hasta acá estamos legislando sencillamente para estas
situaciones, de menuda política criolla, en las que se utilizan los Estados de
Excepción, para hostigar a los opositores, pero yo pienso que ésta figura no
puede limitarse a esa desgraciada experiencia que hemos padecido, sino que
debemos que mirar un poco en derredor. Cómo enfrentar una situación. Como la que plantearon en su hora las
Brigadas Rojas en Italia. Cómo enfrentar una situación como ahora lo está
haciendo con algún éxito el gobierno español frente al terrorismo etarra. Cómo
enfrentar situaciones como la que planteó, y es desgraciadamente la causa por
la cual se aparta el Perú, se aparta del Estado de Derecho, ésta terrible
organización criminal que es Sendero Luminoso.
Esos son los supuestos que debemos tener presentes para legislar para el
futuro. Esto es. Son organizaciones
crimanales con fin... que entremezclan a su criminalidad fines
ideológico-políticos, una situación bastante difícil de discernir, y no podemos
desde ese punto de vista limitar las facultades que se dan al gobierno
democrático de la República. La cuestión está de suspender el
"solamente" o "la vigencia"; yo no estoy de acuerdo desde
luego, y estoy conteste con el Dr. Campos Cervera, en que el Hábeas Corpus debe
seguir funcionando, y una de las precisiones que hace falta aquí en este texto
es que se ponga que la detención de los indiciados debe darse en cada caso por
decreto. Se dice que se va a indicar por
decreto, pero yo le agregaría la frase "en cada caso", porque eso es
lo que jurídicamente va a determinar que el Juez que reciba el caso de Hábeas
Corpus se imponga de las razones que han motivado la detención, y es lo que,
por otra parte, va a impedir esos desbordes, porque ustedes tienen en el caso
actual que muchos de los que están siendo juzgados por abusos y excesos en
materia de los Derechos Humanos, que lisa y llánamente salen los grandes
jerarcas, como es el caso del ex-Jefe de Policía, o aún del Ministro del
Interior o del ex-Presidente de la República, que dice: "Yo no estaba
enterado de lo que ocurría".
Entonces, si el Presidente de la República, el Jefe del Ejecutivo no
está enterado, quiere decir que el Juez tiene que poner en inmediata
libertad a la persona en cuestión.
Entonces, yo quiero creer que ésta
es una garantía mínima que tenemos que poner, en cada caso, Presidente, para
que el día de mañana no diga "yo no sabía". Esto, en primer
lugar.
Y en segundo lugar, si se le
promueve un Juicio Político por exceso o desviación en el ejercicio de su
cargo, entonces él va a decir, señores, "acá están los decretos, yo he
obrado de acuerdo a la Constitución",
porque, si no hace eso, ahí sí que sería pasible de condena y de sanción
por parte del Congreso.
Entonces aquí se establece un
sistema perfecto de Contralor por el Congreso, participación del poder
Ejecutivo, y ejecución concreta por parte del Ejecutivo, y por ello, también yo
concuerdo con el texto que propone el
Dr. Emilio Camacho. Yo creo que es muy
difícil determinar aquí nosotros apriorísticamente. Cuáles serían las garantías
individuales que estarían en interdicción.
No significa ello que no se pueda ejercer el derecho de Hábeas Corpus
que el Juez o el Poder Judicial vaya a meritar si está justificada o no la
violación de la correspondencia, si está
o no justificado impedir el derecho de
manifestación, si están o no justificado
un montón de garantías individuales que pudieran verse afectados por la
necesidad de defender la democracia, porque a mí lo que me preocupa son estas organizaciones
terroristas-criminales, que son la forma típica de manifestación del delito
político en nuestro siglo. Ya no es más
esa asonada de caudillos, éstas son organizaciones peligrosas respecto de las cuales
la democracia debe disponer de las armas necesarias para poder
enfrentarlas. Por eso, una fórmula
general como la que propone el Dr. Camacho en el sentido de que ahí se indicará
cuáles garantías son afectadas, no limitar a ésta ni aquella, y por otro lado
la garantía que va a funcionar, el Hábeas Corpus preventivo o genérico y
reparador, me parece que con eso amparamos a la ciudadanía, pero no le privamos
al Estado de los medios de defensa.
Por eso yo, para terminar esta
exposición, le suplicaría al Dr. Evelio Fernández, que fue autor de un Proyecto
de Ley sobre esta materia, que nos ilustre lo que a su criterio serían las medidas esenciales
para defender el orden jurídico democrático.
En concreto, yo me adhiero a la tesis del Dr. Camacho en el sentido de
que se deben indicar cuáles son las garantías afectadas y, en segundo lugar,
que no se suspende la garantía del Hábeas Corpus, con el agregado de que en
cada caso el Poder Ejecutivo tiene que poner por qué me hace detener. Muchas gracias, Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, señor Presidente, reasume a la
Presidencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Muchas
gracias, señor Presidente. Yo
quería decir que hay dos formas de hacer
que el sistema democrático se defienda. Una de ellas, que orilla más bien el
aspecto político, es el estado de excepción.
El estado de excepción, es un procedimiento o un instituto que
posibilita que un gobierno democrático,
con los debidos controles, restrinja cierto tipo de derechos en forma
transitoria y siempre bajo el control jurisdiccional.
Es cierto que se han adoptado
diversos criterios referentes al ámbito de los derechos que pueden ser
restringidos durante el estado de excepción y sobre la vigencia o no del Hábeas
Corpus durante su trámite. Pero de
cualquier manera, eso es cuestión de ajustar el criterio a las circunstancias
históricas de cada país.
Y yo creo que la experiencia
histórica de Paraguay aconseja determinar concretamente cuáles son los derechos
que pueden ser restringidos durante la vigencia del estado de excepción para
evitar abusos, excesos o desviaciones de poder, en primer lugar. Y en segundo lugar, dejar sentada la vigencia
del Hábeas Corpus, porque a primera vista pareciera, pudiera darse una
confusión en el sentido de decir cómo
puede ser que haya, que esté vigente el hábeas corpus, y sin embargo haya
estado de sitio. Pareciera que hay una
contradicción y no hay absolutamente ninguna contradicción ¿Por qué? En primer lugar, porque el Estado de
Excepción no hace que con ocasión de su vigencia se pueda detener a cualquier
persona. Tiene que ser con ocasión y con
motivo de los hechos que generaron la declaración del Estado de Excepción, de
manera que el Magistrado estaría en
condiciones, en los casos de Hábeas Corpus, de determinar si se dan
ambas circunstancias: Motivo y ocasión.
En segundo lugar, el Magistrado está en condiciones de determinar si se dan aquellos elementos
formales para que procedan la detención:
Si hay un decreto, un decreto del Poder Ejecutivo que ordena a la
detención del sujeto afectado que busca el amparo del Hábeas Corpus, si no, entonces,
podrá ordenar su libertad.
Además,
el Hábeas Corpus, tiene esta enorme trascendencia y ventaja, como se da la
opción de salir del país. Si esa opción le es negada, el único recurso que
tiene el afectado es, pues, mediante el recurso de Hábeas Corpus, de reclamar
la intervención judicial y lograr que se haga efectivo el derecho de salir del
país.
Por supuesto, si de los elementos
formales y materiales resulta que la detención se adecua al estado de
excepción, el juez no podrá disponer su libertad porque la idea matriz del
hábeas corpus es que la detención sea ilegítima o ilegal.
Ahora, ¿como se defiende la
democracia? Se defiende la democracia con el estado de excepción, pero también
se defiende con leyes especiales que penalicen las asociaciones para
terroristas, las asociaciones que traten de erradicar o alterar el sistema
democrático, leyes que penalicen el terrorismo, leyes que penalicen la tortura,
la violencia física llevada a cabo, no solamente desde el poder, sino desde
estas organizaciones. De manera que no
hay un solo instrumento legal que permita al sistema democrático
defenderse. Está sí el estado de
excepción por un lado, pero por el otro, tiene que ser un Código Penal acornado
a la circunstancia que va viviendo la sociedad moderna y los peligros que le acechan
tal cual los ha pormenorizado el Presidente.
De manera que no carguemos toda la defensa de un régimen democrático en
el estado de excepción y seamos prudentes de acuerdo con nuestra experiencia
histórica y limitemos concretamente las medidas que se pueden adoptar durante
su vigencia, y son simples y nada más y nada menos, la detención de las
personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un
punto a otro de la República y prohibir o restringir manifestaciones. Esos son suficientes instrumentos, a mi
juicio, para paliar una situación de excepción o de emergencia. Para aquellas
situaciones, diríamos así, permanente de las que se dan en estas asociaciones
terroristas que utilizan la violencia como método de anti-sistema para apoderarse
del poder, estará un ley especial una ley penal que la castigará con los
procedimientos que establezcan los códigos respectivos, todo lo cual me mueve a solicitar a los
amigos Convencionales que apoyen la moción de la Subcomisión N° 4 con los agregados propuestos
por el Dr. Emilio Camacho y el Dr. Rodrigo Campos Cervera. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Subcomisión N° 3. Tiene el uso de la palabra
el Dr. Saguier.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Tiene el uso de la palabra Dr.
Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Gracias, Presidente: Voy a empezar mi exposición leyendo el
Artículo 241 de la Constitución de Venezuela:
"En caso de emergencia de conmoción que pueda perturbar la paz de
la República o de graves circunstancia que afecten la vida económica o social,
el Presidente de la República podrá restringir o suspender las garantías
constitucionales o algunas de ellas, con excepción de las consagradas en el
Artículo 58 y en los ordinales tercero y séptimo del Artículo 60". Se refiere al Artículo 58, el Derecho a la
Vida y el Artículo 60 ordinal tres, se refiere a la comunicación, tortura,
atropello físico; y el ordinal séptimo a la pena perpetua. Es decir, que el Convencional Paciello estaba
hablando sobre este tema y nos ilustraba con los ejemplos, pero se olvidó de
mencionar un ejemplo también reciente que es el caso de el golpe militar
frustrado en Venezuela. ¿Qué medidas puede tomar un
gobierno democrático?. Solamente detener a los indiciados e impedir las
reuniones y manifestaciones públicas. No
podría intervenir la comunicación telefónica, telegráfica o prohibir la prensa.
Entonces yo me digo, señor Presidente, acá nosotros no tenemos que tergiversar
las palabras de los expositores. Acá se me dijo que yo estaba planteando el
jubileo. En ningún momento yo estoy planteando el jubileo. Y se nos habló también de la experiencia del
pasado. Yo creo que todos sabemos -y yo entre ellos también-, con toda humildad
lo digo, creo que sé lo que ocurrió en el pasado, sabemos todos, pero tratemos
de hacer un debate objetivo, sereno y ecuánime, sobre todo eso, para calificar
las exposiciones de los compañeros de la Comisión de Redacción.
La Constitución del Brasil, aprobada
recientemente dice: En Artículo..., hay
dos situaciones, está el Estado de Defensa y está el Estado de Sitio, y enumera
todas las restricciones de los derechos, se pueden restringir todos los
derechos, es decir, una cantidad que está numerada acá, tiene como siete
incisos, suspensión de libertad de reunión, búsqueda y detención en domicilio,
intervención de las empresas de servicio público, requisas de bienes, en fin,
es decir, yo creo que no estaríamos realmente defendiendo la democracia si
nosotros solamente le atribuyéramos al Poder Ejecutivo la facultad de detener a
las personas y trasladarla de un punto a otro.
Yo propongo concretamente, señor Presidente, que este párrafo que dice
así: "Durante la vigencia del
estado de excepción el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar por decreto que
diga: Durante la vigencia del Estado de
Excepción el Poder Ejecutivo podrá ordenar por decreto, la detención de la
persona indiciada de participar en algunos de esos hechos, sus traslado de un
punto a otro de la República y prohibir o restringir reuniones y
manifestaciones públicas. Después con el
agregado que nos dice el Dr. Camacho.
Con respecto a la vigencia del
Habeas Corpus, entonces también tendríamos que poner que siga vigente el
Recurso de Amparo, porque bien puede ocurrir que a un detenido se lo tenga
incomunicado, por ejemplo. Entonces también tiene el derecho de plantear vía
Amparo una incomunicación arbitraria o innecesaria o irracional. Entiendo que resulta innecesaria la
agregación de que siga vigente el Hábeas Corpus. Lo que sigue vigente, señor Presidente, es la
facultad del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, de estudiar la razonabilidad
de los actos. Eso es lo que está vigente.
Finalmente, señor Presidente,
reitero, acompaño la preocupación y el deseo de los miembros de la Subcomisión
que redactó este artículo, pero no estaríamos reglando de la manera más
conveniente para la democracia sí solamente le atribuyéramos esta facultad al
Poder Ejecutivo. Con respecto a lo que
se dice: En todos los casos las personas
indiciadas tendrán la opción de salir del país, es importante dejar constancia,
por lo menos aquí en esta oportunidad, como una cuestión de interpretación
auténtica, cómo se dejaría, o cómo se haría conocer, o el indiciado o el
detenido, el sospechoso, cómo haría conocer su deseo de salir del país, porque
la Constitución de 1940 también, creo que aparecía ésta, en la del 70 no, pero
la del 40, pero no se le daba la oportunidad de decir, de hacer conocer su
deseo de salir del país. Conocíamos a
presos que estaban 10 años en la Comisaría, 18 años, pero nunca pudieron
ejercer ese derecho. En la Constitución
de 1940, tengo entendido que sí. Entonces, creo, acá sí tendríamos que ver
alguna manera de asegurar este derecho de opción. Nada más, Presidente, por ahora.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Saguier.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:
Gracias, señor Presidente: Creo
que estamos ante dos opciones: Por un lado, la que nos ofrecen los proyectistas
de la Subcomisión que limitan las restricciones de las libertades con ocasión
del estado de excepción a la libertad de circulación y a la libertad de
reunión, y, por otro lado, otras posiciones que están sosteniendo la necesidad
de que esto se amplié lo suficiente como para que el Poder Ejecutivo tenga
realmente la fuerza y la eficacia necesaria para que el Estado de Excepción
cumpla su objetivo. Yo quiero recordar,
señor Presidente, y ciudadanos Convencionales, que la República del Paraguay ha
adoptado el Pacto de San José de Costa Rica como Ley de la Nación. Me voy a permitir leer la parte del Pacto de
San José de Costa Rica que se ocupa precisamente de este tema. Dice así: "En caso de guerra, de peligro público o
de otra emergencia que amenacen la independencia o seguridad del Estado parte,
este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo
estrictamente limitados a la exigencia de la situación, suspendan las
obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones
no sean incompatibles con las demás obligaciones que le impone el Derecho
Internacional, y no entrañen discriminaciones algunas, fundadas en motivos de
raza discriminación alguna, fundada en motivo de raza, color, sexo, idioma,
religión u origen social".
Segundo parágrafo: "La disposición precedente no autoriza
la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3) Derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica; 4) Derecho a la vida; 5)
Derecho a la integridad personal;
6) Prohibición de la esclavitud y servidumbre; 9) Principio de legalidad
y de retroactividad; 12) Libertad de
conciencia y de Religión; 17) Protección
a la familia; 18) Derecho al
nombre; 19) Derecho del niño. 20) Derecho a la nacionalidad; y 23) Derechos
Políticos; ni de las garantías
judiciales indispensables para la protecciones de tales derechos, vale decir
Habeas Corpus, Inconstitucionalidad, Parte.
Todo Estado parte que haga uso del
derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes
en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación
haya suspendido; de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha
en que haya dado por terminada tal suspensión.
De manera, señor Presidente. Que el Pacto de San José, que es Ley de la
Nación, establece nada menos que trece derechos que no pueden ser suspendidos
por el Estado de Sitio, o el estado emergencia o de excepción. Si nosotros establecemos en esta Constitución
una fórmula que determine solamente la violación de dos de estos derechos y
permite la suspensión de los otros nueve, estaríamos en la necesidad de
denunciar el Pacto de San José de Costa Rica.
Y eso, no solamente nos pondría en una situación jurídica complicada,
sino que tendríamos que dar explicaciones a los Organismos Internacionales de
Defensa de los Derechos Humanos por qué nuestra Constitución es más dura, más
restrictiva que el mismo Pacto de San José al cual nosotros estamos suscriptos.
Yo por eso, señor Presidente, no soy
partidario de redactar una Constitución que sea todavía más dura que un Pacto
de Derechos Humanos que ha sido suscripto por la mayoría de las Naciones latinoamericanas.
No me gustaría aparecer como una Nación más restrictiva de los derechos humanos
que lo que son otras naciones normalmente más violadoras de los derechos
humanos que nosotros mismos. Por eso, yo
sugeriría no tocar el texto del Pacto de San José, no tener que denunciarlo
estableciendo una versión de este párrafo que diga: Durante la vigencia del
estado de excepción el Poder Ejecutivo solo podrá ordenar por Decreto las
medidas que no sean incompatibles con los compromisos internacionales de los
derechos asumidos por la República. Y
nada más. Esa es mi moción, señor
Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Le
suplico, Dr., nos haga llegar un breve textito, aunque sea a mano, para saber
dónde intercalar, para considerarlo en su oportunidad.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente: Yo creo que está suficientemente claro que
esta institución busca la defensa del orden democrático, y quiero hablar en
términos más sociopolíticos que jurídico.
Si lo que se pretende es la defensa del orden democrático, esta defensa
debe hacerse respetando los principios de la democracia. Por consiguiente creo que ese es un punto
capital que debemos de tenerlo en cuenta.
Muchas veces, y de eso hay suficiente experiencia histórica, en nombre
de este tipo de instituciones y de defensa del orden de la democracia, lo único
que se ha hecho es vulnerar los principios de la democracia. Por consiguiente creo que ese es un punto
fundamental que tenemos que rescatar. Y
este orden democrático implica sin duda alguna la defensa de los derechos
individuales y la defensa de derechos sociales que deben estar garantizados en
una Constitución. Por consiguiente,
adonde apunta este estado de excepción esa la restricción de esos derechos,
pero una restricción que implica excepción y particularidad. Si implica excepción y particularidad las
medidas también tienen que tener el mismo carácter de excepcionalidad y de
particularidad. Por eso me parece
correcto lo que había señalado y que el Presidente de esta Sub-Comisión había
señalado en el sentido de que, en caso de detención, los decretos tengan que
específicamente señalar cuáles son las personas detenidas. Ahí estamos reconociendo ese principio de
excepción y ese principio de particularidad.
Con respecto a la propuesta, creo
del Dr. Camacho, cuando plantea los derechos que se restringen, esos derechos
que se restringen hacen referencia al párrafo numero 5. ¿Y cuáles son esos derechos?. La libertad individual, que implica la
detención; La libertad de locomoción y la libertad de reunión. Esos son exclusivamente, por lo menos en la
propuesta que estamos analizando, los derechos que se van a restringir. Y a ellos hace referencia esta propuesta en
el sentido de que debe manifestarse, específicamente, cuál de estos derechos
está restringido dentro del estado de excepción. Creo que las propuestas han sido sumamente
valiosas en el sentido de definir con mayor precisión el sentido del respeto a
los principios de las garantías individuales, el respeto del orden democrático,
que es fundamental para que el estado de excepción realmente ayude a garantizar
el orden democrático y no a su destrucción.
Muchas gracias, señor presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
esclarecedor Dr. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor
Presidente: Brevemente, para responder a
algunas afirmaciones aquí realizadas.
La intervención del Dr. Laterza nos
evidencia que ya nuestro derecho positivo ha avanzado, en este proceso de
transición, al limite que no podemos ahora, cuestionar nuevamente.
Con respecto a las ejemplos
puntuales como la necesidad de que el
Estado pueda interferir la correspondencia oficial, eso es factible. Hemos aprobado nosotros, en el Capítulo
Derechos Fundamentales, la inviolabilidad de los documentos personales, salvo
disposición judicial, porque eso es necesario, no para un estado de excepción,
es necesario para la persecución del crimen.
Por lo tanto está claramente aprobado. Yo estuve leyendo ahora en
Capítulo anterior, cuándo judicialmente se pueden intervenir las
correspondencias particulares. ¿Qué es lo que estamos
legislando aquí?. Una actuación de excepción. ¿Qué necesita el
ejecutivo aquí? Detener a las personas,
esencialmente, y hacemos un estudio entre el Derecho Comparado y el desarrollo
del estado de excepción. Está comprobado que la esencia fundamental es no
someter al Ejecutivo al lento proceso de solicitar judicialmente una detención,
porque eso se vuelve ineficaz. El
aparato represivo del Estado, que más vale decirlo, siempre está en favor de la
democracia, o debe estarlo, en este caso.
Por otro lado, ya el Dr. Morínigo
aclaró, cuando mi moción habla de numeración es, en relación a los derechos que
habilita el mismo artículo a suspender,
esos tres derechos. Tiene que enumerarlos, o se suspende los tres, o los dos o
uno solo.
La historia paraguaya demuestra al
menos los últimos 40 0 50 años, que no fue un problema el desorden, que no fue
un problema la inestabilidad de la democracia. El problema fue la estabilidad
de la dictadura. Entonces nosotros no
podemos desconocer que lo prioritario para nuestro país es construir la
democracia y eso es lo que se debe precautelar y orientar en el momento de
legislar sobre el estado de excepción.
El estado de derecho requiere una
coherencia con sí misma, que es que siempre se lo cubra para no defenderlo y
especialmente que no abran caminos tan amplios, si nosotros decimos como se
propone, que pueden suspenderse los derechos previstos en esta Constitución,
salvo el derecho a la vida, u otros derechos, pero estamos abriendo que se
pueda dejar hasta sin nombre a las personas, como ha ocurrido. La dictadura argentina ha dejado sin nombre a
las personas. Adulteró
nominaciones. Y la dictadura de Pinochet
legalmente adulteró la identidad de las personas. Está comprobado eso. Se han adulterado. Está comprobado, con la investigación
ordenada por el Presidente Edwin, que hubo adulteración en la identificación de
las personas. Legalmente, era un estado
de excepción. Suspendieron la
Constitución con el golpe. Entonces,
correcto, nada más creo qué tenemos que buscar que necesita el Estado. El Estado no necesita que se le diga poder
suspender todos los derechos fundamentales. Se necesita qué se le diga que
derechos puede no suspender y que derechos son necesarios suspender para agilizar la eficacia represiva del Estado. Y fundamentalmente, en base a nuestra experiencia,
yo prefiero correr este riesgo antes que poner una cláusula que diga que: "Se puede suspender los Derechos
Constitucionales". No hay casi
ejemplo de ese tipo en el Derecho Comparado, siempre se requiere numeración y
la ley establece, más aún puntillosamente, que desarrolla la suspensión de los
derechos. Reitero, señor Presidente,
nuestra historia ha demostrado que el estado de excepción, el Estado de Sitio,
se utilizó siempre para liquidar la
democracia, nunca para defender la democracia.
Esa es nuestra cultura política, esa es nuestra historia y es eso vicio
tenemos que corregir. Nada más,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Camacho.
Tiene el uso de la palabra del
ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente: Hay un signo común que identifica plenamente
a todos los componentes de esta Comisión Redactora y creo que a toda la
Convención, es de que coincidimos, plenamente, todos de que en esta Constitución
debemos consagrar las normas que tiendan al logro, a la consolidación, a la
conquista de la libertad y de la igualdad de nuestro pueblo. Las diferencias son normalmente provenientes
del enfoque profesional o de una óptica distinta, que todos enfocamos hacia
cómo mejor lograr estas conquistas y estos logros. No hay diferencias de fondo, porque el
propósito es común. En este sentido,
inscribo la moción de uno de los preopinantes que quiere suprimir la limitación
que se le otorga al estado de excepción y otro que quiere redactar esta
limitación en tornos de que por vías de excepción se consagren las
posibilidades. Estoy de acuerdo, señor
Presidente, que tradicionalmente las instituciones que garantizan los derechos
ciudadanos no son las más respetadas, de ahí que el esfuerzo nuestro debe ser
magnificar y dimensionar ampliamente ante todo aquello que permita ese respeto
y esa garantía. Por eso no estoy de
acuerdo en que se limite la aplicación del Estado de Sitio por vía de exclusión
a que las garantías que solamente estén previstas en los acuerdos
internacionales, sean las que no se puedan afectar. Estoy de acuerdo de que lo que se puede
limitar, ¿cuáles son
esas garantías que pueden afectarse por esta vía? Es lo que creo más conveniente para nuestro
pueblo, si bien es cierto que el criterio "responsabilidad", que uno
de los preopinantes quiere hacer como causa de esas limitaciones o de que venga
respaldado de una responsabilidad personal de quien cercene las restricciones y
cercenamiento de esos derechos y garantía, sería una especie de garantía. Pero no quiero caer en que, últimamente otra
vez, la voluntad de un mandatario sea la que determine vía constitucional o por
imperio de la Constitución la restricción de nuestras garantías constitucionales. Estoy totalmente de acuerdo, señor
Presidente, de que este texto, el texto previsto en el párrafo 5°, del Proyecto Base, es lo que
más conviene para garantizar los derechos constitucionales de nuestro
pueblo. Es todo, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Martínez.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:
Gracias, Presidente: Quiero, muy
brevemente, referirme a la necesidad de aprobar el texto tal como viene
redactado por la Comisión N° 3. A
mí me parece que el análisis que hizo esta Comisión sobre el instituto del
Estado de Sitio o estado de excepción, clarifica enormemente las motivaciones
que han llevado a la Comisión y van a llevar a esta Comisión de Redacción a
establecer una institución que constituye una excepción dentro del concepto de
estado democrático en donde se garantiza la libertad, la igualdad, etc. de
todos los ciudadanos a través de las garantías, de los derechos individuales. Creo que de lo que se trata, señor
Presidente, es de incorporar limitaciones a ese Estado de Excepción. Limitaciones para que no se caiga en el abuso
del Poder para seguir considerando que el Estado de Sitio o el estado de
excepción, debe aplicarse como se hizo siempre en nuestro país, hasta ahora,
para la persecución política. Creo que
en ningún caso, se ha aplicado el Estado de Sitio para algo, o para una
situación que no sea con el objeto encubierto de la persecución política. Los Estados de grave conmoción interior,
prácticamente no han existido, salvo los estados de revolución que existieron
en la historia paraguaya. Pero en esos
casos, termina el Estado democrático y es un Estado revolucionario. En caso de guerra, justamente tenemos
nosotros el ejemplo de la historia del Paraguay de que durante la guerra del
Chaco no se ha aplicado el Estado de Sitio, señor Presidente. En consecuencia, creo que las precauciones de
la Comisión para que este instituto, no sea aplicado en forma abusiva no se
está dando la garantía para que el mismo se aplique con el criterio de
razonabilidad que debe llevar en todo el desarrollo de esta institución, que
por lo demás, como alguien señaló, existen también corrientes importantes e
incluso hay proyectos, creo, de algún Constituyente en donde se plantea la
exclusión del Estado de Sitio o estado de excepción de la Constitución. Por ser una institución prácticamente,
relativamente útil. Por eso pienso que
de establecerlo, creo que debemos poner las mayores limitaciones pensando en la
realidad que ha vivido el país. Y no
queriendo caer en una exquisitez constitucional. Entonces, creo que debemos pensar, no va ser
difícil que el Paraguay caiga de nuevo en la posibilidad de un Gobierno
autocrático. Estamos corriendo el riesgo,
en Latinoamérica son varias las situaciones que se están poniendo en peligro,
las instituciones democráticas, Presidente.
Por eso creo que hay tener mucho cuidado al legislar una institución
como ésta. Y creo que el análisis que se
ha hecho en la Comisión N° 3, y con los agregados que se presentan por
parte de los Constituyentes, Emilio Camacho, por una parte y el Dr. Rodrigo
Campos Cervera, por la otra, creo que redondeamos la idea y le damos verdadera
garantía al Estado democrático. Nada
más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Callizo.
Creo señores, que por una cuestión
de método, este artículo tan extenso, deberíamos votar párrafo por
párrafo. Por el camino se han ido
intercalando algunas... que podríamos incluso discutirlas.
Bien, vamos a poner a consideración
entonces el primer párrafo y voy a suplicar acá al Secretario que dé lectura
nuevamente al mismo.
CIUDADANO SECRETARIO: En caso de
guerra o conflicto internacional declarado formalmente o no o de grave
conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta
Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella. El Congreso o el Poder Ejecutivo podrán
declarar el estado de excepción en todo o en parte del territorio nacional por
un término de hasta 60 días. En caso en
que dicha declaración fuera efectuada
por el Poder Ejecutivo, la decisión deberá ser sometida a la aprobación o
rechazo del Congreso dentro del plazo de 48 horas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A
consideración el párrafo. Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: El término
de 60 días podrá prorrogarse por períodos de hasta 30 días para lo cual se
requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Durante el
receso parlamentario, el Poder Ejecutivo por una única vez el estado de
excepción por no más de 30 días, pero deberá someterlo dentro de los 8 días a
la aprobación o rechazo del Congreso, el que quedará de pleno derecho convocado
a sesión extraordinaria para tal efecto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: El decreto o
la ley que declare el estado de excepción contendrá las razones y hechos que se
invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio que afecta.
INTERRUPCION......
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Señores, someto a votación rápidamente, se agrega este párrafo y los
derechos que restringen, quienes estén de acuerdo que levanten la mano, se
agregó.....aprobado este párrafo seguimos el siguiente.
CIUDADANO SECRETARIO: Durante la
vigencia del estado de excepción el Poder Ejecutivo, sólo podrá ordenar por decreto
las siguientes medidas, la detención de las personas indiciadas de participar
en alguno de sus hechos su traslado de un punto a otro de la República y
prohibir o restringir reuniones y manifestaciones.
INTERRUPCION....
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Solo
podrá ordenar por decreto en cada caso las siguientes medidas. Aprobada, con el agregado......en sustitución
de este párrafo el Dr. Laterza había hecho llegar el siguiente texto que voy a
poner a consideración si se vota uno u otro.
Durante la vigencia el estado de
excepción del Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar medida que no sean
incompatibles con los compromisos internacionales sobre Derechos Humanos
asumidos por la República.
Bueno entonces voy a votar....voy a
poner a votación si se incluye el párrafo tal cual proviene de la Sub-Comisión
N° 3, con ese brevísimo agregado
de dos palabras o el texto sustitutivo que propone el Dr. Gustavo Laterza,
quienes estén de acuerdo con el texto conseguido en las condiciones expresadas
se servirán levantar la mano....., si en cada caso. Mayoría.
El de la Comisión es el que se ha
aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: El texto
aprobado, es el siguiente durante la vigencia el estado de excepción, el Poder
Ejecutivo solo podrá ordenar por decreto en cada caso las siguientes
medidas: La detención de las personas
indiciadas de participar en alguno de sus hechos, su traslado de un punto a
otro de la República y prohibir o restringir reuniones y manifestaciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ya fue
votado y aprobado. Bueno, vamos a votar,
quienes están de acuerdo con el texto que acaba de leerse se servirán levantar
la mano. 17 votos.
CIUDADANO SECRETARIO: En todos los
casos las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A
consideración. Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: EL Poder
Ejecutivo informará de inmediato a la Corte Suprema de Justicia sobre los detenidos
en virtud del estado de excepción y en lugar de su detención o traslado para
ser posible su inspección judicial.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Los detenidos en virtud del estado de excepción
permanecerán en locales sanos y limpios no destinados a reos comunes o
guardarán reclusión en su propio domicilio, y los traslados se harán siempre a
localidades pobladas y salubles.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A
consideración. Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: La vigencia
del estado de excepción no interrumpirá el funcionamiento de los Poderes del
Estado ni la vigencia de esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A
esto, hay una propuesta del Dr. Campos Cervera de agregar la expresión ni
específicamente el Hábeas Corpus, por consiguiente señores, voy a hacer votar
el párrafo. Se mantiene pero vamos a
votar simplemente si se incluye o no la expresión propuesta por el Dr. Campos
Cervera.
Quienes estén de acuerdo por la inclusión
de este brevísimo agregado se servirán levantar la mano. Mayoría.
Entonces queda aprobado el párrafo
en esos términos.
CIUDADANO SECRETARIO: El Poder
Ejecutivo informará al Congreso en un plazo de 5 días sobre lo actuado durante
la vigencia del estado de excepción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, yo había
propuesto.......(interrupción) en
cualquier momento el Congreso podrá disponer el levantamiento del estado de
excepción si considera que cesaron las causas de su declaración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN:
A consideración el texto propuesto por el Dr.
Camacho. Aprobado.
APROBADO
La aclaración la va a pedir el Dr.
Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Esto se entiende entonces que podrá declarar
o disponer el levantamiento por simple mayoría,.......y el mismo requisito.
INTERRUPCION
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias señores....
CIUDADANO SECRETARIO: Queda
redactado así: En cualquier momento el
Congreso por mayoría absoluta de votos podrá disponer el levantamiento del
estado de excepción si considera que cesaron las causas de su declaración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quiero
sugerirles un breve receso de 10 minutos, los mozos están sirviendo refrigerio
para proseguir con el título cuarto, posteriormente.
Habiendo quórum en la sala, el señor
Secretario va a dar lectura al título cuarto relativo a enmiendas de esta
Constitución.
CIUDADANO SECRETARIO: Titulo
4° - La
reforma y enmienda de la Constitución. Artículo 296.
La
reforma de esta Constitución sólo procederá luego de 10 años de su
promulgación, podrán solicitar la reforma el 25 % de los parlamentarios de
cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República y a
pedido de 30.000 electores. La
declaración de la necesidad de la Reforma sólo será aprobado por mayoría
absoluta de 2\3 del Congreso reunido en sesión conjunta decidida la necesidad
de la Reforma el Tribunal Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de
180 días en Comicios generales que no coincidan con otros. El número de miembros de la Convención
Nacional Constituyente y sus condiciones de elegibilidad e incompatibilidad
serán fijadas por la Ley.
Sancionada la nueva
Constitución por la Convención Nacional Constituyente, la misma quedará
promulgada de pleno derecho.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Señores, a consideración....
Tiene el uso de la palabra el Ing.
Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente, yo quisiera escuchar la
fundamentación por parte de la Comisión del segundo párrafo en donde se habla
de quiénes podrán solicitar la Reforma,
en caso de los parlamentarios un 25 % de parlamentarios o el Presidente de la
República o 30.000 electores. Cuáles
fueron los fundamentos que llevaron a estas conclusiones Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Ing. Romero Pereira, le cedo el uso de la palabra a un
miembro de la Comisión antes de cedérsela al Dr. Laterza que ya está inscripto.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: En
general se trata, hay dos fases para la reforma de la Constitución. Quiero primero aclarar que cuando habla de
reforma total no enmienda, este artículo se refiere a la reforma, es decir a la
reforma total vendría a ser casi un pleonasmo, pero para la reforma total hay
dos etapas:
1)
Quienes pueden solicitar la reforma.
2)
Quienes pueden declarar la necesidad de la reforma.
Solicitar la reforma el 25% de los
parlamentarios cualesquiera de la Cámara del Congreso, el Presidente del la
República y a pedido de 30.000 electores.
Se ha establecido una cierta
cantidad de parlamentarios, cantidad de electores, para evitar que
continuamente se pueda pedir la reforma por un solo parlamentario, o por un
solo Diputado o un solo Senador. Que la
petición de la reforma entonces tenga cierta seriedad y vaya acompañada ya por
el consentimiento de por lo menos, la cuarta parte de los miembros de una
Cámara, es para darle seriedad al pedido, ojo que eso nada tiene que ver con la
declaración de la reforma, porque una vez solicitada la reforma para ser
aprobada requiere mayoría absoluta de dos tercios del Congreso reunido en sesión
conjunta. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Solamente para observar que aquí fue
introducido seguramente por error la conjunción y, dice para aclarar solicitar
la reforma de los 25% de los parlamentarios de cualquiera de las Cámaras del
Congreso el Presidente de la República y a pedido de 30.000 electores. Entonces para evitar que se puede interpretar
que son los tres requisitos los que son necesarios. Convendría poner la conjunción o tanto entre
las Cámaras del Congreso como el Presidente de la República y los 30.000
electores de modo que quede así: Podrán solicitar la reforma del 25% de los
parlamentarios de cualquiera de la Cámara del Congreso o el Presidente de la
República o 30.000 electores. No, no,
ya podrán solicitar a pedido de 30.000 electores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: Quisiera
comentar la siguiente reflexión, resulta que en la Subcomisión N°3, tuvimos en general el
criterio de no hacer sesiones conjuntas.
A mi me parece que aquí lo pusimos por la importancia del caso que sea
en sesión conjunta, pero quisiera sugerir a los compañeros de Comisión si no
podemos replantear el párrafo ese y pedir dos terceras partes de miembros,
aclarar que es miembro porque acá no está aclarado en el párrafo de cada Cámara
del Congreso. Porque ya en la Comisión
analizamos el término parece mucho más garantía las Cámaras sesionando por
separado, que las Cámaras en conjunto y eso lo analizamos detenidamente en
Comisión en su oportunidad y no sé porque regla de tres compuesta quedó
redactado así. Entonces, sino me falla la
memoria, o es un error cuando transcribimos en base al proyecto o no nos dimos
cuenta, pero en la Comisión hubo el criterio en general de mantener la dinámica
de cada Cámara con su propiedad y originalidad en el debate.
No se si recuerdan los miembros que
están aquí en la Comisión N° 3, y en ese sentido, me permitiría reformular
el tercer párrafo en los siguientes términos:
"La declaración de la necesidad de la reforma solo será aprobada
por mayoría absoluta de miembros de cada Cámara del Congreso",
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Y se eliminan los dos
tercios?
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Mayoría absoluta de dos tercios, disculpe, de
miembros de cada Cámara del Congreso y
no hacerlo en sesión conjunta porque nosotros hicimos un análisis muy detenido
en nuestra Comisión y no creíamos prudente que el Congreso sesione en sesión
conjunta porque pierden la dinámica propia de la Cámara, y nosotros tenemos que
darle mayor garantía que se reúnan las
mayorías calificadas en cada Cámara por separado y que así se tuviera la
voluntad política del Congreso, esa es la aclaración que quería hacer y si los
compañeros de Comisión aceptan modificaríamos el texto en base a estos
argumentos que expongo en esta oportunidad. Muchas Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Sr. Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Si.
Gracias señor Presidente.
Efectivamente, quiero corroborar las
manifestaciones del Dr. Cano Radil porque así lo habíamos tratado en la
comisión, por lo tanto yo en forma particular estoy absolutamente de acuerdo
con el replanteamiento por él manifestado. Así mismo quiero recordar que cuando
estábamos preparando para pasar en limpio esta parte, yo había manifestado que
se nos había deslizado una omisión cual es la de establecer que los
Convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros
del Congreso, y tengo entendido que mis compañeros de esa Sub-Comisión habían
aceptado la incorporación de ese párrafo.
Por tal motivo solicito que luego del quinto párrafo se incluya de que
los Convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los
miembros del Congreso. Es todo
Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Sr. Avalos.
Tiene el uso de la palabra el Ing.
Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Después de oír la explicación que hizo el
Convencional Cano Radil sobre los porcentajes necesarios en ambas Cámaras, creo
que, deberíamos también analizar la conveniencia de volver a revisar el párrafo
anterior en el cual se habla de las cantidades en las Cámaras y se habla de un
25 %. Creo que ese porcentaje teniendo
en cuenta el mismo razonamiento que nos lleva a aceptar, que la aceptación hace
necesaria una mayoría no solamente en
una sino en dos Cámaras, yo propongo concretamente y hago moción en ese sentido
que ese 25 % sea elevado a un 50 %.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien
Ing. usted va a radicar una propuesta por escrito acá, o vamos a hacerle la
división simplemente.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Creo que no hace
falta
Presidente, porque es un número nada más, o sea estamos de acuerdo y cambiamos
a 50 o si no, queda simplemente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En
cualquiera de las Cámaras. O a mi no me queda clara o si tienen que actuar las
dos Cámaras.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: No, no.
El espíritu es el mismo, solo que en vez de 25 propongo que suba a 50.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: No sé el nombre por lo
menos de algunos de los miembros, no se si comparten los demás, creo que este
porcentaje es el indicado porque se trata nada más que de la solicitud señor Presidente,
y esto en ningún momento supone la aceptación del pedido de reforma y yo creo
que si eleváramos al 50% estaríamos restringiendo en un momento dado la
consideración de un tema que no está resuelto en esa instancia sino que
simplemente es una propuesta.
De manera que, consideramos
conveniente mantener la cifra relativa indicada en la propuesta de la
Sub-Comisión N°3. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias.
Tiene la palabra el Dr. Juan
Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias Presidente: En realidad no sé si esta
abierto el debate sobre el punto pero de todas maneras yo pienso que es
pertinente el aumento del 50% por un motivo.
Cuando existe demasiado facilidad como para pedir la reforma total, este
25% no es una mayoría como para que comprometa un tratamiento ya digamos con
bastante rigor y seriedad al pedido de reforma, o sea que el 50% plantea el
pedido de reforma ya es casi inminente que se va a dar esa reforma, por el
mismo número que lo solicita.
Por lo tanto, creo que es que tiene más fundamento que se
aumente al 50% muy por el contrario de pretender evitar la reforma, creo que
esto le daría mas consistencia al pedido de reforma, significa que se ha
trabajado bastante para obtener el 50% y de que existe realmente una voluntad
de reformar y no un simple pedido de 25% que pueden dar 3,4,5 0 6 veces al año,
y que no tenga ningún peso ni ninguna solución eso es lo que quería aportar
señor Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente: Yo más que
porcentaje de lo que hay que ver es si lo que se va garantizar es una mayor
facilidad o se va a tratar de poner mayores dificultades para una solicitud
simplemente, o sea no se trata de que se va a discutir la reforma de la
Constitución sino simplemente lo que se va a hacer es solicitar de que la
reforma ocurra, yo creo que eso garantiza realmente el 25% es una cifra
razonable y facilita la posibilidad de solicitud. Ahora si se va a tratar o no eso, y si se le
va dar o no andamiento eso lo tiene que decidir según lo dice posteriormente
será aprobado por mayoría absoluta de dos tercios, razón por la cual creo que
es razonable el dejar abierto la posibilidad de que sea presentado una
solicitud de reforma de la Constitución, una vez que si eso se aprueba o no es
otra instancia y estaría con lo presentado por la Sub-Comisión N°3.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, no veo que nadie quiera hacer uso de la palabra, ah, perdón..
Tiene la palabra el Dr. Carlos
Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Un tema que me preocupa también que lo
teníamos ya en la Constitución de 1967, es el de establecer que no podrá
hacerse ninguna reforma de la Constitución sino después de 10 años de su
promulgación. La verdad que ésta es una
norma que creo que esta en muy pocas Constituciones y no veo porque nosotros
podamos tener que limitar la posibilidad de una reforma a 10 años de
transcurridos a partir de la fecha de la sanción de esta Constitución. Hay que tener en cuenta que nosotros estamos
consagrando normas novedosas, estamos consagrando realmente una Constitución
que podríamos llamarle desde muchos puntos de vista verdaderamente
transformadora de tantas de las estructuras que teníamos en nuestro país, me
parece que establecer este límite mínimo de 10 años para que pueda ser
reformada la Constitución no corresponde,
Yo quisiera saber cual es el
criterio, no hago por el momento ninguna proposición concreta pero quisiera
saber cual es el criterio que ha tenido la Comisión Redactora del artículo para
establecer este plazo de 10 años, que no sea el antecedente que podamos tener
de la Constitución de 1967. Nada mas señor Presidente, gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: Yo deseo hacer referencia
al pedido que hizo el Ing. Romero Pereira a elevar a 50 % de parlamentarios, yo
pienso que si se mantiene que solo después de 10 años se puede reformar la
Constitución tema que ahora el Dr. González trae a discusión, pero si se
mantuviera este término de 10 años, yo creo que el porcentaje de 25% es
suficiente, porque en el mismo sentido que se ha manifestado aquí por algún
preopinante yo creo que hay que facilitar y en consonancia exactamente con lo
que sostiene el Dr. González que no se ponga demasiados obstáculos a que se
pueda modificar, reformar la Constitución en el sentido, de que quizás sean los
parlamentarios los que estén en mejor condición de analizar si la Constitución
debe o no ser reformada.
Por eso yo creo que si no se
modificara los 10 años planteado por el Dr. González que creo que los miembros
de la Comisión están en mejor situación que yo de explicar porque pusieron 10
años, sin embargo yo me animo a decir que el plazo de 10 años es conducente a que
una Constitución tenga vigencia, tenga vida asegurada, en el sentido de que
estas instituciones tienen que tener un período aceptable para que puedan tener
vigencia, si demasiado rápido ya consideramos que algunas de las instituciones
creadas deben ser excluidas y a ese efecto se llama a una reforma
constitucional, entraríamos en una suerte de maniqueismo de discusión bizantina
con respecto a la necesidad de los cambios.
Por eso yo considero que es justa la
cláusula que establece que solo se procederá a la reforma total, que así se
entiende la palabra reforma después de los 10 años de su promulgación, y en ese
orden siempre y cuando no se modifique eso, también considero que es justa la
proporción de 25% de parlamentarios, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias señor Presidente: Ya el Dr. Callizo, coincide con lo que decía
un gran catedrático mejicano el Dr. Fix Samudio, decía este autor que los
procesos de reformas constitucionales hay que iniciarlos, luego que haya un
proceso de maduración de la Constitución que se ha sancionado, para que la
jurisprudencia pueda ver y detectar en los casos concretos dónde eventualmente
sería necesario que se produzcan los ajustes para que se produzca esos ajustes
en base a los textos contradictorios o confusos que no se adaptaron realmente a
la realidad del país.
El plazo de 10 años fue seleccionado
a parte de algunas constituciones
comparadas que no recuerdo exactamente en la posición de este
catedrático un tema que justamente hemos trabajado donde coincidentemente con
Diego Valadez, otro catedrático mejicano, algunos autores argentinos sostenían
que ese tiempo de 10 años era realmente prudente. ¿Porqué?
Porque a parte de estar complementado con una propuesta de enmienda
constitucional que nosotros mismos elevamos como Sub-Comisión N°3, que baja a cinco años para
que se hagan ajustes menores, entonces creo que realmente los dos textos de los
artículos propuestos juegan armónicamente sobre este punto en particular.
Hay que tener en cuenta que nosotros
estamos creando y eso vamos a tener que debatir posiblemente mas en detalles en
caso de enmiendas, algunas instituciones novísimas que en una de esas cinco
años sea mucho tiempo para producir ajustes, en una de esa en el caso de las
enmiendas había que estudiar bajar ese plazo de cinco años eventualmente a
tres, pero no en el caso de la reforma total, porque la reforma total implica
una revisión global del texto constitucional que aunque no se cambia
habilitaría esa revisión global, y no
sería prudente antes de los 10 años.
Bueno después me reservo para hablar
en caso de enmienda porque realmente hay un párrafo muy preocupante porque
evitaría que nosotros podamos hacer algunos ajustes en los órganos que estamos
creando por esta misma Constitución, y creo que como estamos creando órganos
muy nuevos posiblemente tengamos que permitir que las enmiendas puedan hacer
ajustes en algunos de estos órganos, por ejemplo el Consejo de la Adjudicatura,
por dar algún ejemplo, o el problema de la descentralización algún otro
ejemplo, en el cual no sería conveniente atarnos a un plazo rígido para que se
pueda iniciar e incubar el proceso de la enmienda, pero ese es un tema que
vamos a desarrollar posteriormente.
Creo el texto en síntesis de
Comisión de 10 años es prudente
va
a permitir la maduración del texto constitucional y el trabajo de la
jurisprudencia, es muy interesante al respecto. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Los preopinantes señor Presidente me van a ahorrar
de muchas consideraciones, sin embargo señor Presidente todavía quería
puntualizar que nosotros tenemos una Constitución rígida, y una Constitución
rígida obviamente no se hace para un tiempo mínimo, sino que se supone que es
una planificación para un tiempo más o menos largo.
Así, señor Presidente, hemos
establecido nuevas instituciones y fundamentalmente esta Constitución tiene su
origen elegidos a través de un proceso democrático y sin ninguna de las
circunstancias que delinearon las Constituciones históricas precedentes.
De manera, señor Presidente, que la
reforma total yo creo de que no se haría ni siquiera en 10 años y esperemos que
vaya a un tiempo mayor todavía, se han escuchado en numerosas oportunidades a
miembros de esta Comisión y en el plenario el deseo de que esta Constitución
tenga una permanencia de 50 o 60 años integralmente considerada y sabemos de
que hay Constituciones que tienen ese término.
Por lo demás señor Presidente con
las enmiendas se habilita a que puedan modificarse cualquier institución que no
cumpla las funciones o los objetivos para lo cual fue establecida, es por ello
señor Presidente que consideramos el término absolutamente sensato, racional y
conveniente. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Desisto y pido cierre lista de oradores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
la palabra la Srta. Cristina Muñoz y con esto se cierra la lista de oradores.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: No,
mirando un poco los artículos de esta parte de reforma en el artículo 297 se
habla solamente de una mayoría absoluta, me adelanto porque se estaba hablando
en forma general, entonces que se mantenga en todos los textos mayoría absoluta
de dos tercios, señor Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Srta. Muñoz.
Yo
sugeriría la votación párrafo por párrafo de manera que a medida que vayamos
anunciándolos si alguien propone alguna modificación se la considera. Bien le suplico al Secretario dé lectura al
primer párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO: La Reforma y Enmienda de la Constitución . Padrón.
El título esta mal obviamente.-
La reforma de esta Constitución solo
procederá luego de 10 años de su promulgación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración.
APROBADO-
CIUDADANO SECRETARIO: Podrán solicitar
la reforma el 25% de los parlamentarios de cualquiera de las Cámaras del
Congreso o el Presidente de la República
o a pedido de 30.000 electores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay una moción del Ing. Romero Pereira de
elevar este porcentaje a 50% y el Dr. Elizeche lo había solicitado también, de
manera que, yo voy a someter a consideración quien estén por el 25 o el 50%.
Quienes estén por el 25% se servirán
levantar la mano.
MAYORIA.
CIUDADANO SECRETARIO: La declaración de la necesidad de la reforma solo
será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de miembros de cada Cámara
del Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Decidida la necesidad de la reforma el tribunal
electoral llamara a elecciones dentro del plazo de 180 días en comicios
generales que no coincidan con otros.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: El número de miembros de la Convención Nacional
Constituyente y sus convicciones de elegibilidad e incompatibilidades serán
fijados por ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El señor Carlos Avalos en este punto había
pedido que se incluyera condiciones de elegibilidad e incompatibilidades, hay
un párrafo..
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Una sugerencia, y con ese carácter solamente
señor Presidente si es que se considera conveniente agregar aquí el número de
miembros de la Convención Nacional Constituyente que no podrá exceder del total
de los integrantes del Congreso y luego sigue el párrafo, eso es una sugerencia
nada mas señor Presidente, a los efectos de evitar que a veces puedan darse
excesos en el número de Convencionales, que esté limitado por el número total
de los miembros del Congreso es una sugerencia simplemente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno por un lado, y por otro
lado
pidió el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Si
señor Presidente: Para recordar que habíamos diferido para este momento el
estudio de la propuesta formulada por nuestro intermedio, por intermedio de la
Sub-Comisión N°1, de los pueblos indígenas que
habían solicitado una consideración particular de su caso para la próxima
Convención Nacional Constituyente.
Creo que este es el momento adecuado
para discutir ese tema. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien
acá hay un criterio Dr. Laterza, y evidentemente acá habla de la reforma de la
Constitución y se sugiere acá que ese tema continúe diferido hasta el estudio
de las disposiciones transitorias no sé que dice Dr.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Yo
acepto el criterio de la mayoría.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno
perfecto queda diferido entonces para disposiciones transitorias.
Con lo cual entonces señor Avalos
como exactamente decía el párrafo que usted sugería agregar a esto.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Los
Convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros
del Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Entonces vamos a votar, en primer término este texto así como esta, el
segundo término el texto como sugiere el Senador Campos Cervera en el que se
exprese que el número de sus integrantes no superará al número de integrantes
del Congreso, después buscaremos la redacción.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: El número de miembros de la Convención
Nacional Constituyente, que no podrá exceder del total de los integrantes del
Congreso, y sus condiciones de elegibilidad
e incompatibilidad serán fijadas por la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración el agregado propuesto por el
Senador Campos Cervera.
Quienes estén de acuerdo con él se
servirán levantar la mano.
MAYORIA
Entonces queda aprobado este texto
con ese agregado, ahora sometemos a consideración el texto propuesto agregado
también del señor Avalos en el que se expresa que sus integrantes o los
Convencionales tendrán las mismas inmunidades que la de los Diputados.
Perfecto. Quienes estén de acuerdo con la inclusión de
esta frase se servirán levantar la mano.
MAYORIA
Bien queda el último párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO: Sancionada la nueva Constitución por la Convención
Nacional Constituyente la misma quedará promulgada de pleno derecho.
APROBADO
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien vamos al artículo 297 que trata de la
enmienda.
CIUDADANO SECRETARIO: ENMIENDA.
Transcurridos
cinco años de promulgada esta Constitución podrán realizarse enmiendas a iniciativa
de 25% parlamentarios de cualquiera de las Cámaras del Congreso del Presidente
de la República o de 30.000 electores.
El texto íntegro de
la enmienda deberá ser aprobado en la Cámara de origen por mayoría absoluta,
aprobada la misma igual tratamiento se requerirá en la Cámara revisora, si en
cualquiera de las Cámaras no se reunieran la mayoría requerida para su
aprobación se tendrá por rechazada la enmienda no pudiéndose volver a presentar
dentro del término de 3 años. Producida
la aprobación de la enmienda por ambas Cámaras del Congreso se remitirá el
texto aprobado por el tribunal electoral para que dentro del plazo de 180 días
convoque a un referéndum, si el resultado es afirmativo la enmienda quedará
sancionada y promulgada y se incorporará al texto constitucional, si es
derogatorio no podrá promoverse sobre el mismo tema antes de pasado 3 años.
No podrá utilizarse
el procedimiento indicado de la enmienda sino el de la reforma para aquellas
disposiciones que afecten el modo de elección, composición, duración de
mandatos o atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o en las
disposiciones del Capítulo tal sobre derechos y garantías y obligaciones.
Hay un texto del Dr. Ayala que dice:
Transcurridos 3 años de promulgar esta Constitución podrán realizarse enmiendas
a iniciativa del 25% de parlamentarios de cualquiera de la Cámaras del
Congreso, del Presidente de la República o de 30.000 electores
El texto íntegro de la enmienda
deberá ser aprobado en la Cámara de origen por mayoría absoluta, aprobada la
misma igual tratamiento se requerirá en la Cámara revisora.
Si en cualquiera de las Cámaras no
se reuniera la mayoría requerida para su aprobación se tendrá por rechazada la enmienda,
no pudiéndose volver a presentar dentro del término de tres años, producida la
aprobación de la enmienda por ambas Cámaras del Congreso se remitirá el texto
aprobado al tribunal electoral para que dentro del plazo de 180 días convoque a
un referéndum, si el resultado es afirmativo la enmienda quedará sancionada,
promulgada y se incorporará al texto constitucional.
Si es derogatorio no podrá
promoverse otro sobre el mismo tema antes de pasado 3 años. No podrá utilizarse el procedimiento indicado
de la enmienda sino el de la reforma por
aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, composición, duración
de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o la
disminución de los derechos humanos o de las garantías constitucionales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo le suplico al Dr. Ayala que explique en
que radica la diferencia porque ni siquiera tengo el texto a mano.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Realmente hay dos
modificaciones en la primera línea dice en vez de cinco años, tres años para
que haya mayor flexibilidad en cuanto a la
enmienda, y en cuanto a que no podrá utilizarse el mismo procedimiento
como en el proyecto base dice con las disposiciones del capítulo, derechos y
garantías y obligaciones entonces yo interpreto que se refiere a la disminución
de los derechos humanos o de las garantías constitucionales, es decir que no
podrán ser materia de enmienda la disminución de los derechos humanos o de las
garantías constitucionales, esas son las modificaciones que se introduce al
texto de la Comisión Redactora.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Iba a agregar el de los otros organismos del
Estado, pero de cualquier manera como
son instituciones nuevas, entonces, es preferible que se deje a cargo de la
enmienda si hay algún error en su conceptualización y en cuanto a sus
atribuciones. Yo creo, que es una
cláusula garantía la inadmisibilidad de las enmiendas para ciertos casos. Primero, que no afecte la estructura y el
equilibrio de los Poderes del Estado por un lado; y segundo que no implique una enmienda la
disminución de los Derechos Humanos o la disminución de las garantías
constitucionales; y nada más.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Tiene el uso de la palabra el
Dr. Cano Radil, el Ing. Romero Pereira
luego el Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Estoy de acuerdo con las correcciones que hace
al texto base, creo que podemos allanarnos,
si la Comisión está de acuerdo,
que en vez de cinco años sean tres años,
la Comisión se allana; vamos a ir
por partes, bueno, tres años,
nos allanamos. En segundo
lugar, creo que es atendible pedir mayoría
de dos tercios de miembros de cada Cámara del Congreso, estamos haciendo una enmienda
constitucional; entonces yo sugiero a
Comisión que cambiemos mayoría absoluta de miembros por mayoría absoluta de dos
tercios de miembros.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Perdón, como tiene el
referéndum, si el referéndum.., esto es todo previo. El que decide realmente es el referéndum, de
manera que es todo el pueblo el que va
decidir en elecciones.
CIUDADANO SECRETARIO: Como se
había levantado esa moción, bueno no hay problema. Y con respecto a la otra corrección está
bien, se puede modificar, y lo que no estamos de acuerdo eso es otros
organismos del Estado que ya eliminó el mocionante. Así que creo que quedaría el texto de la
Comisión Nº 3 con el
cambio de la fecha y con el cambio del último renglón.
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una
pequeña acotación. Si es posible que en
una parte acá, en el segundo parágrafo
al final dice: Si en cualquiera de las
Cámaras no se reuniera la mayoría requerida para su aprobación se tendrá por
rechazada la enmienda no pudiéndose volver a presentar dentro del término de
tres años. A mi me parece que es mucho
tres años, entonces un año nada más, y ya está, porque es, yo pido; el 25 % de
los Diputados pide la enmienda, se rechaza ese pedido en cualquiera de las
Cámaras, entonces nadie puede pedir, ni el Presidente, ni treinta mil
electores, ni el 70 % de los miembros de la Cámara, sino después de tres años
una enmienda. Es muy excesivo, yo pido
que se reduzca ese término a un año.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay un solo
texto entonces. Bueno. Queda el texto de Comisión con las
observaciones previstas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Espera
un poco. El Ing. Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: A mi realmente Presidente, me llama la
atención. En primer lugar, el hecho de
que estamos ya planteando la posibilidad de una enmienda, es un poco el curso
que está teniendo la Constitución Brasilera, no, que están a tan corto plazo se
ve su.., la cantidad de problemas que tiene la hacen de aplicación
difícil. Yo creo que el trabajo que
salga de acá debería ser lo mejor posible.
Por eso, si cinco años me parece poco, tres años me parece demasiado
poco, y por supuesto el plazo para una vez rechazada que vuelva a ser
presentada un año, también. No se. Yo creo que los plazos son muy cortos
Presidente, yo pienso que una Constitución debe proyectarse en el tiempo por
plazos mucho mayores, aunque hablemos de enmiendas de materias que se excluyen
algunas cuestiones como derechos, garantías, etc, pero hay muchas otras
materias que son muy importantes, y que pueden ser motivo de enmienda. Por lo que personalmente creo que no tengo
una posición al respecto o todavía definida, pienso que cinco años es un plazo
exiguo pero tres años un plazo demasiado corto.
Simplemente adelanto mi opinión y creo que sería bueno arrimar otras
opiniones al respecto que es lo que llevo a la Comisión a estos plazos. Se dijo algo al respecto pero quizás se
puedan arrimar otros argumentos. Gracias
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Gracias Ing.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, yo vuelvo a insistir en que
ya la limitación que estamos poniendo acá de cinco años, en todo caso la de
tres años sería más aceptable, constituye una limitación que realmente no
existe realmente, yo estoy buscando acá en las Constituciones de América Latina
y no encuentro en ninguna sola. Se ha
citado la opinión de Fix Samudio, verdad.
Ocurre que ni en la Constitución Mexicana, verdad, se encuentra una
limitación de esta naturaleza. Así que
yo creo que tenemos que tener o poner en todo caso el límite más breve posible
a la posibilidad de hacer una enmienda Constitucional. Por otro lado, la verdad es que de acuerdo
con el texto propuesto son muy pocas las cosas que quedan con posibilidad de
ser enmendadas, teniendo en cuenta que no se pueden enmendar las atribuciones,
la Constitución y atribución de los poderes del Estado, tampoco las
disposiciones sobre derechos, garantías y obligaciones. Así que si nosotros vemos es lo que quedaría
para ser enmendado nos vamos a dar cuenta que es muy poco lo que se puede
enmendar. Así que, a mi me parece señor
Presidente que nosotros estamos queriendo constituir, sancionar una
Constitución que podamos decir bueno esta Constitución va durar toda la vida. Pero ocurre que no depende de que nosotros
pongamos una disposición de esta naturaleza, depende ya de la bondad y la
aceptación que tenga por el pueblo la Constitución para que ella realmente
resulte verdadera. Pero de ninguna
manera a través de una limitación que podría constituir verdaderamente un
cerrojo para la población en la hipótesis de que esta Constitución pudiera no
resultar. Esperamos que resulte. Ojalá que esta Constitución dure cincuenta
años. Creo que ese sería, creo que es la
ambición que tenemos todos los Constituyentes.
Pero el tema no se resuelve con una norma de esta naturaleza. Por lo tanto yo creo que lo máximo que se
podría poner realmente son tres años, aun cuando sería partidario de no poner
limitación alguna al igual que la inmensa mayoría o todas las Constituciones de
América Latina. Gracias señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias Dr. González.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Paso y pido se cierre la lista.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien. Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala. Sigue Gamón
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
convencionales. Yo creo que las
expresiones de un preopinante respecto a
la vigencia de un orden jurídico determinado es una constante preocupación de
todos los juristas del mundo. Pero,
partimos de la base de que ninguna obra es perfecta, por lo tanto puede haber
errores en la redacción de un texto constitucional y por lo tanto hay que
conciliar la posibilidad de algún error que pueda ser saldada por la enmienda y
la permanencia del orden jurídico en los países que han elegido un tipo de
Constitución rígida como es la nuestra.
Pero justamente que los plazos sean breves implica que sea flexible y no
pétrea. Porque si nosotros ponemos un
plazo muy largo realmente va ser imposible que la Constitución pueda ser
modificada o pueda ser reformada. Yo
creo que a eso se refiere. Además hay
bastante seguridad, yo creo que hay bastante seguridad porque en el texto de la
enmienda tanto el texto de la Comisión como el agregado que yo he propuesto
existen los límites para la enmienda.
Además esa enmienda debe ser sometida a un referéndum popular. Yo creo que hay suficiente garantía como para
aceptar esos pequeños cambios que la experiencia de la vigencia de esta
concesión pueda aconsejarnos. Señor
Presidente yo creo que el orden jurídico, la estabilidad del orden jurídico
puede estar protegido por los diez años que se necesitan para la reforma que
para mi es largo, pero que ya se ha aprobado.
Pero con respecto a la enmienda yo creo que tres años es un plazo
razonable y que cuando una enmienda es
rechazada para volver a presentarla yo creo que es suficiente un año de
espera. Yo creo que es muy sencillo este
tema, es una cuestión de criterio finalmente en que estemos a favor de tres
años, cinco años, de dos o cuatro años.
Creo que no vale la pena discutir demasiado sobre ese punto. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Efrain Enríquez
Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente, al solo
efecto de meditar sobre lo que algunos ya manifestaron acá. Voy a ceñirme entonces a lo siguiente: Es
cierto que se quiere que una Constitución tenga carácter permanente y en una
extensión y profundidad en el tiempo de tal modo que asegure la vigencia de
ciertas instituciones fundamentales.
Pero es cierto también de que hoy día las sociedades son dinámicas y
cambiantes, y por eso mismo muchas veces las leyes no deben ser hormas que
imposibiliten hacer esos cambios. Sin
embargo, yo sobre esos presupuestos más bien quiero determinar, dilucidar a
través de la relación que existe entre una reforma que si entiendo en qué
consiste y en lo que ha de consistir realmente una enmienda. Si esa enmienda va ser una necesidad para
corregir errores, deslices u omisiones como se ha dicho acá, yo creo que sí es
necesaria. Y a mí me parecería por
ejemplo que el mandato de un régimen presidencial tomando eso como referencia
daría lugar para ver si la Constitución sancionada se adecua, tiene necesidades
de hacer las enmiendas necesarias, las correcciones, etc. Yo estaría por el término de cinco años sobre
esos presupuestos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Gamón.
Tiene el uso de la palabra el Sr.
Avalos, y luego el Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias señor Presidente, ciudadanos
Convencionales. Como integrante de la
Sub-Comisión Nº 3, y creo
que mis demás compañeros de Sub-Comisión ya se han allanado también a los tres
años para dar inicio a la posibilidad de una enmienda. Y estoy de acuerdo con los tres años. Ahora, no estoy de acuerdo con que se pueda
producir un pedido de enmienda de un mismo tema si es que a través del
referéndum es rechazado a los un año nuevamente. Alguien planteo un año y dijeron que se
aceptaba.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Puedo aclararle al preopinante. En realidad, solamente es un año en el caso
de que se rechace el pedido en algunas de las Cámaras. Si se rechaza por la vía del referéndum que
es ya definitivo, son tres años.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Ah. En
ese sentido estoy totalmente de acuerdo.
Porque, yo lo que quería decir es no podemos estar llamando a referéndum
a la población cada un año porque eso sería un costo enorme para el erario
público. Simplemente eso, si es que es
dentro de la Cámara estoy de acuerdo con que pueda plantearse luego a los un
año nuevamente. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Declino Presidente. Es la misma aseveración, un año dentro de la
Cámara, verdad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Claro, claro.
Pero no se le dio todavía el uso de la palabra a la Srta. Muñoz que lo
tiene ahora.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias Presidente. Para insistir en que sea mayoría absoluta de
dos tercios, en lo referente a este artículo.
La necesidad de que sea aprobada esa solicitud de reforma de dos
tercios. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien.
Me parece muy atinada su observación, entonces vamos a someter a este
artículo igual que el anterior a votación párrafo por párrafo, de manera que
cada quien vaya en su transcurso sugiriendo cualquier alteración.
CIUDADANO SECRETARIO: El primer
párrafo..
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Cómo dice?
CIUDADANO SECRETARIO: El primer párrafo sería igual en todas las
hipótesis. Habría que votar si tres años
o cinco años no más. Pero hay gente que
quiere cinco.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Porque no lee un poco.
CIUDADANO SECRETARIO: Bueno. El
párrafo es igual.
Transcurrido tres años o cinco años
en hipótesis a) o la moción b).
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén entonces por abrir la
posibilidad de la enmienda constitucional a partir de los tres años se servirán
levantar la mano.
CIUDADANO SECRETARIO: Once.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes exigen que sea cinco años tal cual
promueve la Comisión.
CIUDADANO SECRETARIO: Once a once.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Empate.
Se servirán votar nuevamente.
Quienes quieran un plazo de tres
años para la enmienda se servirán levantar la mano.
CIUDADANO SECRETARIO: Diez.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Diez.
Bueno, muy bien.
Quienes estén por el plazo de cinco
años se servirán levantar la mano.
CIUDADANO SECRETARIO: Once. Cinco
años.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Cinco años.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Yo vote por tres años. No, no conté.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL:
Rectificación de voto señor Presidente.
No se computó.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Ahí está. Ven
para que no digan nada.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Muy bien.
Párrafo segundo queda cinco años, que quede claro. El texto integro de la Constitución, hay un
solo párrafo a un año.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, perfecto. Quienes estén de acuerdo porque la enmienda
se produzca a partir del tercer año se servirán levantar la mano. Tres años.
CIUDADANO SECRETARIO: Nueve votos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Minoría.
O si quieren votar por los cinco, vamos a votar. Bueno.
Quienes estén porque la enmienda
se produzca recién a partir de los cinco años se servirán levantar la mano.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Con la confianza de la Comisión de Redacción.
CIUDADANO SECRETARIO: Once votos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Once a nueve.
CIUDADANO SECRETARIO: El segundo párrafo hay una sola moción que sería el
texto tal cual. Habría que votar
solamente si va ser mayoría absoluta de votos de cada Cámaras.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Lee un poco.
CIUDADANO SECRETARIO: Leemos toda.
El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado en la Cámara de
origen por mayoría absoluta. La moción 2
sería por mayoría absoluta de dos tercios de miembros. Aprobada la misma, igual tratamiento se
requerirá en la Cámara revisora. Si en
cualquiera de las Cámaras no se reunieran la mayoría requerida para su
aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiéndose volver a
presentar dentro del término de un año.
Hay que optar por mayoría absoluta o
mayoría de un tercio.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien.
Voy a someter a consideración entonces los textos tal cual han sido
propuestos que estatuyen una simple mayoría absoluta y la enmienda propuesta
por la Srta. Muñoz de que sea dos tercios, mayoría absoluta de dos tercios de
miembros.
Bien. Quienes estén de acuerdo por los textos tal
cual provienen que exigen simple mayoría absoluta se servirán levantar la mano.
CIUDADANO SECRETARIO: Trece.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Trece.
CIUDADANO SECRETARIO: Catorce.
Bueno listo. Producida...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No,
falta el otro. Quienes quieren que sea
dos tercios la mayoría, una mayoría calificada, se servirán levantar la mano.
Nueve.
CIUDADANO SECRETARIO: Quiero aclarar que la mayoría que se fija y se
aprobó es mayoría absoluta, que es una mayoría calificada pero que es
absoluta. Bien. Producida la aprobación de la enmienda por
ambas Cámaras del Congreso se remitirá el texto aprobado al tribunal electoral
para que dentro del plazo de ciento ochenta días convoque a un referéndum. Si el resultado es afirmativo la enmienda
quedará sancionada y promulgada, y se incorporará al texto constitucional. No hay moción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Si es derogatorio no podrá promoverse otra sobre el
mismo tema antes de pasados tres años.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: No podrá utilizarse el procedimiento indicado de la
enmienda, sino el de la reforma para aquellas disposiciones que afecten el modo
de elección, composición, duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera
de los poderes del Estado.
Y aquí al final hay dos párrafos
distintos: O las disposiciones del capítulo de derechos, garantías y
obligaciones dice la Comisión; y la moción 2 del Dr. Ayala dice o la
disminución de los Derechos Humanos o de las garantías constitucionales. Y bueno si, yo creo que el texto de Comisión
está bien.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno.
Quienes estén por el texto de la Comisión se servirán levantar la
mano. Mayoría.
Con la aclaración de que hay que
definir bien a que capítulo se refiere.
CIUDADANO SECRETARIO: ¿Está en punto suspensivo?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si.
Eso la Comisión de estilo va tener que discernir, que es la parte uno o
lo que fuere.
CIUDADANO SECRETARIO: Veremos cuantas partes tiene.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores terminamos.
CIUDADANO SECRETARIO: No. Falta otro artículo. Artículo Nº 298.
Potestad. La Convención Nacional
Constituyente es independiente de los poderes constituidos y se limitará
durante el tiempo que duren sus deliberaciones a sus tareas de reforma o
enmiendas con exclusión de cualquier otra decisión, no se rogará las
atribuciones de los poderes del Estado y no podrá sustituir a quienes se hallen
en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Aprobado.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Quiero
hacer un planteamiento a la Comisión en este tema de las disposiciones finales
y transitorias. Resulta que vamos a
tener el lunes nuestra plenaria, y no podemos presentar un borrador sin que
estén expuestas algunas propuestas sobre las disposiciones finales y
transitorias. Ahí vamos a tocar
presumiblemente el tema de la entrada en vigencia de esta Constitución, el
juramento que se debe hacer de aquellas autoridades que lo requieran comenzando
por el propio Presidente de la República que debe jurar por la nueva
Constitución ante la Convención Nacional Constituyente.
Tenemos el tema parlamentario. Este Parlamento actual tengo entendido que
fenece el 31 de marzo del año que viene y va haber un interregno ahí, que no
sabemos como se tiene que ver, tiene que probablemente prorrogarse el mandato
de las Cámaras hasta el 15 de agosto del 93, o alguna solución habrá que
darle. No podemos dejar así en el vacío,
sin Parlamento al país. Tenemos que ver
el tema de la firma y custodia del acta final, la derogación de la Constitución
del 67.
Entonces quiero hacer una propuesta
concreta de que un representante, una Comisión mínima, un representante de cada
uno de los partidos políticos que están participando de esta Convención se
reúnan y elaboren este tema de las disposiciones finales y transitorias. Para no hacer una Comisión frondosa que va
aumentar las discusiones presumiblemente y entonces un representante de cada
partido político, y creo que van a ser cinco o seis y que ellos elaboren las
disposiciones finales y transitorias.
Nada más Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Gracias
Presidente. Al solo efecto de señalar, y
más bien se reduce a consulta mi intervención.
Queda este capítulo la función pública y de los Derechos Económicos que
tratamiento le vamos a hacer.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y a
continuación vamos entrar a tratar.
Ahora acá simplemente estamos recogiendo la puntualización del Dr.
Isidro Melgarejo que me parece muy atinada, pero también tiene el uso de la
palabra creo que sobre el punto el Dr. Evelio Fernández, y estoy señalando que
un tratamiento similar tendría que tener la elaboración de un preámbulo para
esta Constitución si es que lo vamos a hacer.
Primero, tendríamos que decidir si lleva o no lleva preámbulo, creo que
nadie se opondría a eso. Y someter a
consideración de esta Comisión ese preámbulo. O sea que tendríamos que
constituir una Comisión Ad-Hoc que nos elaborase el preámbulo y las
disposiciones transitorias. Pero en fin.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:
Gracias. Referente al preámbulo
creo que no hay ningún problema en que se designe ya la Sub-Comisión con el
Consejo de los respectivos jefes de bancadas y directamente se aboquen a esa tarea, referente a las disposiciones
transitorias hay ver que gran parte de ella depende que decisiones vayan
adoptar el plenario, entonces mi idea que no se trate ese asunto en Comisión
sino que se designe una Sub-Comisión con integrantes de todos los partidos
políticos que a medida que se vayan sancionando los dispositivos por el
plenario, ya vayan planteando y estudiando las disposiciones transitorias
relativas a cada artículo que fuera aprobado porque así, antes no sé puede, no
sé sabe lo que se va a disponer en el plenario, esa es mi propuesta concreta. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Fernández.
Tiene el uso de la palabra el señor
Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:
Gracias señor Presidente, al sólo efecto de adscribirme a lo solicitado
o a lo propuesto por el Dr. Melgarejo Pereira, solicitando también de que se
nos dé una representación a los integrantes del interior. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Para
qué señor Benítez, para cualquier cosa, nació un nuevo partido entonces.
Tiene el uso de la palabra la Dra.
Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor
Presidente, creo que ya habiendo concluido el capítulo que se refiere a la
reforma cabría en este momento tratar dos capítulos preteridos y que fueron el
capítulo referente a la política económica del Estado, y en otro capítulo que
es el de la función pública, mociono entonces que nos avoquemos ahora al
estudio de los derechos económicos y siguientemente a la función pública o a
los servidores públicos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dra. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:
INTERRUPCION......
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Un minutito sí me permite, el señor
Secretario, yo hice llegar un proyecto, señor Presidente no sé si ya tiene
conocimiento.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí lo
tenemos, por favor, en su momento lo vamos a considerar.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Muchas gracias, señor Presidente. Resulta que, creo que no es incompatible lo
que está proponiendo el Dr. Melgarejo Pereira, con lo que estaba diciendo la
Dra. Morínigo vamos a tratar el tema de la función pública y el tema del
capítulo económico, pero a mí me parece, me permito discrepar afectuosamente
con el Dr. Fernández Arévalos esta Comisión por lo menos tendría que diseñar
algo para el plenario para el tema de la cláusulas transitorias.
Porque influye en la decisión misma
del plenario como se puede eventualmente prediseñar esa cláusula transitorio,
sinceramente, si bien creo que puede ser atendible los razonamientos del Dr.
Evelio Fernández Arévalos, me parece que nosotros no podemos obviar de elevar
algunas propuestas por lo menos de cómo se va a solucionar estos conflictos que
hay eventualmente, entre los mandatos, entre los organismos etc., para que el
plenario tenga una idea respecto, resulta que nuestra función como Comisión
Redactora no es solamente elevar un texto de Constitución sino que nuestra
función también es elevar una propuesta de puesta en marcha al texto de
Constitución y nosotros tenemos que nuestro dictamen podemos suspender el
dictamen para dentro de quince días y podemos formar una Comisión acá, hoy, no
es cierto, si lo creen prudente para que vaya trabajando pero que nuestra tarea
se agotaría con dictamen sobre las cláusulas transitorias, porque es nuestro
deber presentar dictámenes no creo que el plenario debe hacer en su seno una
Comisión y que la Comisión Redactora se excuse del error de un dictamen al
respecto.
Esa sería mi posición al respecto,
por más que podamos después de presentar ese dictamen diez días después o
quince días después, pero es nuestro
deber como Comisión Redactora, elevar un dictamen sobre las cláusulas
transitorias. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Cano.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor
Presidente, en términos parecidos a lo expresado por el Dr. Cano, yo creo que
lo que tiene que hacer la disposiciones transitorias así como el preámbulo, es
esta Comisión Redactora, lo que no creo es que se pueda aunque pongamos toda la
dedicación, es hacer para este lunes y martes, entonces yo creo que quede claro
que es esta Comisión Redactora la que va a hacer pero puede hacerlo en quince
días o veinte días, mientras se inicie ya el debate. Las disposiciones transitorias son muy
importantes, y es interesante lograr otra vez como trabajo esta Comisión con espíritu amplio de
consenso, y no sometido a una dictadura de dos días que reviente en dos o tres
dictámenes. Entonces adhiero a que sea
esta Comisión la que haga las dos cosas, las transitorias y el preámbulo, pero
que tenga quince días por lo menos, total se comienza a trabajar con el
Proyecto Base. Nada más, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, yo pienso que preámbulo del temperamento sugerido del Dr. Evelio
Fernández, lo más atinado, verdad, ya prepararlo y el lunes cuando repasemos un
poco esta versión final antes de presentarle al plenario sugiramos uno, ahora
las disposiciones transitorias pienso que también en nuestro informe, y eso ya
estoy pidiendo una identificación precisa podríamos reservarnos el derecho de
presentar a la plenaria el dictamen con ocasión del tratamiento de esto, de
manera a ponerle al plenario en función a cuanto se haya obrado ya lo que esta
Comisión considera adecuado para lo cual creo que no sería necesario, si no
constituir también esa misma Comisión Ad-Hoc que en su momento también con el
consenso de esta Comisión Redactora de presentar al plenario.
Tiene el uso de la palabra el Ing.
Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Yo veo señor
Presidente,
que hay dos posiciones. El Dr. Cano
había señalado algo que yo comparto totalmente, que es la necesidad de que se
incluyan ya, conforme a lo que entiendo, el Presidente también acordando para
la sesión preparatoria o en la que rindamos cuentas al plenario el lunes,
alguna disposición transitoria. Entendí
yo que..., deduzco de lo que el Presidente expresó, que es conveniente que tengamos
sentados criterios y definidas, cuales son las disposiciones transitorias, sin
perjuicio de que también se siga la metodología sugerida acá de una Comisión,
que a lo largo del debate vaya pensando en alguna otra, o, inclusive, en
modificar esas disposiciones transitorias que desde luego, como todo el texto,
puede sufrir modificaciones. Yo no creo
que se excluyan esas posibilidades, por lo que me gustaría, no sé si cabe,
Presidente, que el Dr. Cano precise con mayor, digamos, exactitud lo que señaló
respecto, y también ya, y al fondo de la cuestión, cuales son esas
disposiciones transitorias que deberían ser incluidas; porque, de hecho, deben
existir algunas, que son materias conocidas, sobre las cuales pudiéramos tener
ya criterios, más o menos, compartidos.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Ing. Romero.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Yo coincido con el criterio expuesto por el
Dr. Evelio Fernández, en el sentido de que las disposiciones transitorias van a
sufrir modificaciones, posiblemente, si es que no se aprueba el texto tal cual
como lo redactó la Comisión de Redacción.
Y en ese caso, señor Presidente,
estaríamos ofreciendo un aspecto muy importante, yo diría, esencial, que
puede sufrir modificaciones en función a lo que realice el plenario. Yo pienso, señor Presidente, que una
posición, quizás, intermedia, podría ser que se establezca ya una Comisión Ad
Hoc que se encargue de una y otra tarea, del Preámbulo y de ésta, pero que no
sea necesariamente el lunes, la fecha de presentación, sino hagan en el
trascurso de las deliberaciones del plenario con, incluso, señor Presidente, la
obligación de someter a nuestra Comisión Redactora, antes de sus presentación
formal al plenario. De esta manera,
señor Presidente, tendríamos o ganaríamos tiempo, precisaríamos mejor el
contenido de las disposiciones transitorias, por cuanto que ellas reflejarían
lo que se ha aprobado en el plenario, en una buena parte, y no
obstacularizaríamos el desarrollo normal de nuestras reuniones. Es mi moción concreta, señor Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias...
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Una aclaración, Presidente. Una aclaración. Acá.
Quisiera preguntar, por intermedio de la Presidencia, al Convencional
Campos Cervera si él está sugiriendo la integración de esa Comisión ya, porque
de ser así, dicutámosla.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Perdón.
Presidente: No. Yo no hago propuesta concreta de integrar
ahora una Comisión, en este momento, pero, sí que se piense y que a través de
las propuestas que hagan los líderes, se integre la Comisión que vaya a diseñar
el Preámbulo y las disposiciones transitorias.
Lo que mi moción concreta establece es que no exista el término
perentorio de presentar juntamente con el proyecto elaborado, las disposiciones
transitorias para el lunes, martes o miércoles, día en que se reúna el plenario
de nuestra asamblea. Gracias,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Yo tengo entendido, a los efectos de darle un
broche final a nuestro proyecto, hay disposiciones elementales de rigor, de
cajón, diríamos, que no ofrecen ninguna duda de que deben poner, como por
ejemplo, que el acta final que recoja el texto de las reformas o las enmiendas,
en este caso, será firmada por el Presidente, los Secretarios de la Convención
y los Convencionales que desean hacerlo, fueran a formar un documento y se va a
establecer de que la custodia estará a cargo del Poder Legislativo. Estamos hablando que de cuando va a entrar en
vigencia esta Constitución, del juramento de todos los cargos que requieren
juramentos, que tendrán que jurar todo de nuevo sobre esta Constitución,
comenzando, tiene que venir acá el Presidente de la República y jurar que va a
respetar esta Constitución nueva que se aprueba. Después, la cuestión de las Cámaras, que por
lo menos tenemos que dejar abierto hasta cuando se extiende su vigencia. Tenemos que derogar la Constitución vigente
actual, la Constitución del 67. Eso no
es algo que tenemos que esperar a que resuelva la plenaria. Es un artículo de cajón que queda derogada la
Constitución del 67, etc., y después se le va a ir rellenando. Yo decía, son artículos de cajón y proponía
por el pluralismo político, que haya un representante de cada partido
reconocido acá, actuante en esta Convención.
Simplemente eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Melgarejo.
Yo creo que realmente ninguna de las
mociones se excluyen. Inclusive, hay una
cosa, que de acuerdo a la sistemática que acá hemos sostenido, la traducción
del texto en guaraní, que no existe ese...
Yo sugiero que se vaya pensando en qué guaraní va a salir esto, si es el
puro, puro, o el yopará o qué. Es cuestión
de ir pensando.
Bien, acá el Secretario Cano,
siempre muy activo, va a proponer una moción muy concreta, dice.
CIUDADANO SECRETARIO: Quiero
proponer la siguiente moción: Que la
Comisión Redactora, decida, no hoy integrarla, pero sí, conformar una Comisión
especial para que en un plazo perentorio de diez días, supongamos, presente al
seno de la Comisión Redactora, todas las cláusulas que hacen a los artículos
transitorios del proyecto de Constitución, más el proyecto del Preámbulo, y que
hoy decidamos, entonces, para que el lunes, nuestro Presidente de la Comisión
Redactora pueda informar que esta Comisión va a elevar un informe
complementario sobre estos puntos y que se quede claro de que nos reservamos el
derecho de hacer una propuesta y dictamen al plenario de la Convención Nacional
Constituyente. No sé si está claro, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Por la
aprobación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Cómo dice, Dr. Camacho?.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: ¿Es moción eso, verdad?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: La
aprobación creo que es la salida más razonable.
CIUDADANO SECRETARIO: No, no. En
la Comisión, creo, que nosotros podemos decidir que se integre una Comisión, y
se integra después por consulta...
¿Quieren consultar, los amigos, con sus
respectivo...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y bueno, queda abierto eso para que el lunes
yo les proponga.
CIUDADANO SECRETARIO: Claro, pero la decisión es esa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces, quienes estén de acuerdo con la
moción, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Entonces, ahora señores, vamos a
entrar a considerar un Capítulo que había estado en suspenso, hasta este
momento. En primer término, el Capítulo
de la Política Económica del Estado, y, luego está la cuestión esta de los
servidores del estado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 176
en adelante. Pregunto si leemos todo el
Capítulo o artículo por artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo no
sé si..., porque es un Capítulo que abarca...
Claro, son diez artículo y vamos a dar lectura a la totalidad de los
artículos, o entramos ya, para tener una idea en general de lo que se trata, o
si vamos a tratar artículo por artículo, porque hay una propuesta también del
Ing. Pereira, de un solo artículo.
CIUDADANO SECRETARIO: Los diez
artículos deja en uno.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí,
Dr. Gamón.
El Dr. Gamón tiene el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Efectivamente, este Capítulo de la Política
Económica del Estado tiene tres partes bien diferenciadas, aunque concatenadas
entre sí. Por una parte, el Capítulo del
Desarrollo Económico, por otra parte, su sección 2a, Organización Financiera,
y, la sección 3ra., el Presupuesto General de la Nación. Como el tema de la organización financiera y
el presupuesto son, digamos, aspectos eminentemente técnicos, yo quisiera
comenzar por leer íntegramente los tres o cuatro Capítulos que componen el tema
del Desarrollo Económica y solicitar la palabra para referirme del porqué, en
esta parte de nuestro proyecto insertamos este tema fundamental.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Gamón.
Yo entiendo que la Comisión no pone
reparos al pedido del Dr. Gamón.
Magnífico.
El señor Secretario va a dar
lectura.
CIUDADANO SECRETARIO: Capítulo 6°. Está en el proyecto base. 176.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Página 47, número 176.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 176: El estado
promoverá el desarrollo económico, la utilización racional mediante...
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Perdón.
Creo que hay dos copias. Una
copia corregida que tienen algunos compañeros y otra, que sin embargo no la
tienen. Yo tengo la que fue corregida
porque hubo omisiones.
Si me permite, en todo caso a mí,
leer como está en el texto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si nos
permite vamos a leer en la mesa Dr., por un segundo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a dar lectura a lo que tenemos y cuando
el Dr. Gamón advierte que hay una discordancia, nos advertirá.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Correcto. Es especialmente el Artículo 176 el que está
incorrecto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, va a leer el Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 176: El estado
promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los
recursos disponibles con el objeto de impulsar un ordenado y sostenido
crecimiento de la economía, crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza,
acrecentar el patrimonio nacional y asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará fundado en
programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.
Artículo 177:
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: No, los cuatro artículos,
porque es un conjunto.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 177: Los programas nacionales estarán
integrados en un plan nacional de desarrollo el que estará constituido por a)
el plan nacional de desarrollo que abarca el desenvolvimiento de toda la
economía del país, y, b) un plan de inversiones del sector público. El plan nacional de desarrollo será aprobado
por el Poder Legislativo y podrá ser plurianual.
Artículo 178: El gobierno elaborará
asimismo los planes regionales de desarrollo que contendrán las previsiones que
les sean suministradas por los municipios, los departamentos y las regiones y
mediando el asesoramiento, cooperación y participación de los Consejos
Económicos y Sociales de los Departamentos del país.
Artículo 179: Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos
para el sector privado y de cumplimiento obligatorio para el sector público.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Ahí termina el Capítulo del
tema Desarrollo Económico.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay otra moción alternativa del Dr. Delvalle,
Domingo Delvalle. El Dr. Celso Castillo
vino a avisarme que se hizo cargo de la moción del Dr. Delvalle. Celso Castillo se hizo cargo.
Voy a leer para ganar tiempo,
entonces. Dice, primera hoja, una
presentación, segunda página.
Artículo...: El gobierno, al inicio
de sus funciones elaborará un plan de desarrollo económico en coordinación con
los gobiernos departamentales y abarcará el período constitucional. Para su puesta en vigencia será aprobado por
el Congreso Nacional.
Artículo ...: El gobierno fijará su política económica
basada en los planes nacionales y departamentales. La ejecución de la política económica se desarrollará
anualmente mediante los programas siguientes:
a) el programa económico monetario, b) el programa de inversión. Los programas serán de cumplimiento
obligatorio, previa aprobación simultánea con el proyecto de presupuesto por
parte del Congreso Nacional.
Artículo ...: Los departamentos deberán anualmente, en
coordinación con el gobierno central, elaborar el programa de inversión
departamental.
Después hay otra tercera página que
no dice artículo, que creo que es una explicación.
Están terminados los artículos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y hay
un tercero, del Ing. Romero Pereira.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay una
tercera propuesta del Ing. Romero Pereira que dice: "El estado promoverá el desarrollo
económico a través de la utilización racional de los recursos disponibles y
buscará la creación de fuentes de trabajo a través de una política de estímulos
a la iniciativa privada. Se aplicará el
principio de subsidiaridad para la creación de empresas estatales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien,
el Dr. Gamón va a hacer uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Como ustedes conocen, estos temas, desde
luego, estaban ya tratados en el Proyecto Base, en el Artículo 116, Organización
Financiera y siguientes, en el Artículo 120, Finanzas Públicas que incluye el
tema de los planes nacionales y regionales y el desarrollo económico, en el
Artículo 121, cuando habla de Planificación, y en el Artículo 122, del
Presupuesto, o sea, las Reglas Generales del Presupuesto, no su proceso
legislativo como que ya fue aprobado en su oportunidad. ¿Por qué creemos nosotros, señor Presidente, acudir
al término de "dentro del contexto de la política económica y del
desarrollo económico", a la planificación económica?. Yo entiendo que la palabra
"planificación", en alguna medida, algún tiempo, fue tabú porque se
hacía referencia a determinados regímenes de planificación centralizada o del
régimen de planificación centralizada, que sin la intervención de las leyes del
mercado, establecían planes rígidos de cumplimiento compulsivo para la
población. Este, naturalmente, no es el
caso. Señor Presidente, hoy día, y
especialmente, para los países en proceso de desarrollo, es importante contar
con un plan nacional de desarrollo.
Nosotros decimos en este artículo que el estado promoverá el desarrollo
económico, primero, mediante la utilización racional de los recursos. La utilización racional de los recursos no es
una declaración lírica. Generalmente los
países tienen recursos suficientes pero lo utilizan en forma irracional cuando
no tienen planes y programas que estén predeterminando, fijando metas y
objetivos. En segundo lugar, hablamos de
que estos recursos se harán o se destinarán con el objeto de impulsar un
desarrollo ordenado y sostenido del crecimiento de la economía. Se aduce bastante que una economía de mercado
abierta, liberal, en el sentido doctrinario, tiene sus propias reglas de
regulación y los ordenamientos lo hace subsidiariamente el estado. Pero en el caso nuestro, señor Presidente, si
no ordenamos, si no impulsamos un ordenamiento sostenido para el crecimiento de
nuestra economía, corremos el riesgo de organizar un sistema económico
anárquico que puede, cíclicamente estar, y en forma permanente,
desequilibrada.
Decimos también que otros de los
objetivos es crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza. No se puede esperar que un crecimiento
espontáneo, que mediante las definiciones o determinaciones, simplemente,
digamos, de la voluntad de determinadas personas, de empresas o de grupos,
nosotros podamos solucionar el problema de crear fuentes de trabajo permanente
para nuestra población. Acudo a un solo
ejemplo, año con año y solamente por presión del crecimiento demográfico, este
país necesita crear entre cuarenta y cincuenta mil nuevos empleos, sin
considerar a los que ya están desempleados y a los que están en el sector del
sub-empleo o empleo disfrazado. Y cuando
hablamos de crear riqueza, no nos estamos refiriendo a la riqueza dinero, a la
riqueza en bienes materiales, sino cuando hablamos y convinamos con los
recursos disponibles, estamos hablando de la riqueza consistente en el
potencial productivo de la nación.
Hablamos también de acrecentar el patrimonio nacional y asegurar el
bienestar de la población. Esos son los
objetivos básicos de la política económica que ha de desarrollarse mediante lo
siguiente, o implementarse mediante lo siguiente: El desarrollo se fomentará fundado en
programas globales que coordinen y orienten la actividad económica
nacional. Y quiero explicar en esta
parte, señor Presidente, algunas cuestiones y hacer algunas referencias. Me decía ayer alguien que cuando yo estaba hablando
sobre el tema del Banco Central, la sala, en un momento dado, estaba semivacía
y en forma de calmarme me decía un amigo: -lo que pasa es que cuando hablan los
juristas, se les escucha muy atentamente, porque ellos son los que tienen la
facilidad de identificar a los problemas, pero cuando habla un economista, la
gente no le quiere escuchar porque ellos son los que tratan de solucionar los
mismo, y entonces...-
Aplausos...
Entonces, señor Presidente, sin
embargo, yo dije de que tal vez ni una ni otra premisa era cierta, sino que mi
poder de convicción era insuficiente. Señor
Presidente, las razones de la política económica y su relación con la
planificación. Nosotros debemos partir
del supuesto, y como esto no se puede improvisar -tengo aquí algunas notas que
quiero ir desarrollando- el desenvolvimiento de la actividad económica,
requiere de una política de ordenamiento de acuerdo a fines mediatos e
inmediatos que el estado se propone realizar en beneficio de la sociedad. Esta política de ordenamiento, señor
Presidente, requiere de la formación, de la creación de instituciones y
mecanismos de acción, con fines y objetivos bien definidos, entre los cuales
pueden estar comprendidos, uno, el del orden jurídico, el que precisamente,
nosotros estamos estructurando acá, otro, de orden económico, y otro, de
procedimiento. Las áreas que comprende
la política económica, dependerá, en última instancia, de la filosofía política
del gobierno que se instale en su oportunidad, de la dinámica innovadora que se
pretenda impulsar o alentar, o del mismo juego del crecimiento de la potencialidad
de la economía interna y de su relacionamiento con la economía
internacional. De todos modos, los
instrumentos y métodos de aplicación han de contemplar y han de utilizarse en
función de los planes y programas que se tengan. ¿Por qué y para qué planificar?. No vamos a abundar, como decía al principio,
en desmistitificar ni en dogmatizar este concepto, que en un tiempo, fue una
especie de tabú para ciertas mentes que no están acostumbradas a las
innovaciones permanentes. En primer
lugar, tomando en cuenta, la estructura de nuestra economía, el perfil
estructural de nuestra economía, yo quiero insistir en que es necesario tener
un plan nacional de desarrollo porque nuestro país padece, entre otros, de dos
tipos de desequilibrios bien diferenciados y relacionados entre sí. Uno, el desequilibrio intersectorial, que se
relaciona con la conformación de la propia estructura económica, y el otro, el
desequilibrio interregional, cuando, justamente hoy, en esta instancia, estamos
aprobando mecanismos y métodos para que las regiones, los departamentos o las
áreas geográficas de nuestros países que han crecido o se han desarrollado en
forma desequilibrada, puedan ser atendidos dentro de planes ordenados, dentro
de planes armónicos, y sobre todo, dentro de planes que compensen las
necesidades y los anhelos que tienen esas poblaciones. Quiero acudir a algunas referencias que
pueden tal vez abonar mi modesta capacidad para poder apreciar estas
cuestiones. Acudo, por ejemplo, a
Gurnarmirdal, premio nobel de economía, funcionario de las Naciones Unidas que
presidió para toda el área de Europa a la organización similar que es para
América Latina, la CEPAL. Y él decía, ya
allá por los años cincuenta, lo siguiente:
"En los países capitalistas que se caracterizan por un alto grado
de desarrollo, la planeación persigue, en primer lugar, mantener un elevado
nivel de empleo, en segundo lugar, elevar la tasa de crecimiento del ingreso,
en tercer lugar, acelerar el proceso de automatización, y, en cuarto lugar,
estimular la inversión del sector de las empresas privadas. O sea, y sobre esa base, las economías
maduras de hoy día, como voy a demostrar un poquito más adelante, están
planeando sus economías dentro de los esquemas que permiten la economía de
mercado. Pero, a su vez, dice él
"Por su parte, en los países subdesarrollados, la planeación se propone
realizar estos tres objetivos fundamentales: En primer lugar, economizar al
máximo los recursos disponibles y evitar desperdicios innecesarios y costosos,
que es lo que siempre estamos haciendo dentro de la imprevisión, y a veces,
dentro de los anhelos que se atropellan un poco con los entusiasmos. En segundo lugar, superar las rigideces
propias de una economía subdesarrollada, atacando estrangulamientos y factores
limitantes, como la estrechez del mercado, la dependencia exterior, etc. Y en tercer lugar, importantísimo, liberar a
los pueblos, y sobre todo, a sus gobernantes de muchas ideas preconcebidas
mediante el conocimiento profundo de la realidad y de los problemas del
subdesarrollo.
A su vez, señor Presidente, el señor
Robert Hiltbroner, profesor de la facultad de Harvard, en su libro "La
Formación de la Sociedad Económica", que es texto de las principales
Universidades serias del mundo, refiriéndose exclusivamente a las economías del
orden capitalista, lo siguiente:
"La planeación surge en las sociedades avanzadas de mercado para
compensar sus debilidades inherentes en el aspecto de la fijación de metas
igual que el mecanismo de mercado surge de las sociedades avanzadas de mando
para compensar sus debilidades inherentes en el terreno de las
motivaciones". En otras palabras,
los mecanismos de planeación y de mercado, no son incompatibles, por el
contrario, se complementan y se apoyan vigorosamente unos y otros. Traigo más a colación, señor Presidente, lo
siguiente: En estos días se ha venido hablando mucho de que, por ejemplo, en el
Japón no existe planificación económica y no necesitó nunca el Japón de estos
mecanismos para crecer. Tengo acá
publicado en la revista del año pasado, Balance Financiero, una revista seria
de nuestro medio, cuando hace una entrevista a dos técnicos de alto nivel,
expertos japoneses que vinieron de la Oficina de Planificación del Japón, con
esta interrogante ¿son
compatibles la economía de mercado y la planificación?. Y de primera intención dice: "Es muy
importante mostrar al sector privado la orientación que tiene la política
económica como forma de llevar adelante las programaciones de las inversiones
de los empresarios". Y se extiende
sobre una serie de otras consideraciones y hace las relaciones de como están
organizados, digamos, los sistemas de planificación en el Japón, que por lo
demás, abarca a tres sectores principales en su diseño y en su ejecución.
En primer lugar, al sector gobierno,
porque es el que armoniza, dicta, y orienta, las políticas instrumentales.
En segundo lugar, al sector privado
porque es el que tiene a su cargo la realización del proceso productivo y de
servicio.
Y en tercer lugar al sector académico
porque es el elabora, no solamente a base de hipótesis y de tesis, sino
digamos, las bases fundamentales para el diseño de lo que ha de ser una
organización económica.
Y voy más señor Presidente. Se ha hablado últimamente también, de que
otro país, por ejemplo China Nacionalista ha crecido y se ha desarrollado sin
necesidad de planes económicos. Tenemos
los siguientes datos: La China Nacionalista cuenta con el consejo para la
planificación y desarrollo económico de Taiwan.
Y ustedes pueden encontrar a este respecto, que en fecha 6 de marzo de
1992, en la página 4 del Diario Ultima Hora, publicaba con el título de: Día negro para la informática, que aquella
institución de planificación que guarda los datos del actual plan de desarrollo
del país estaba peligrando por el virus afectado a los diseños programáticos.
etc. etc.. Con lo cual señor Presidente,
se desmiente completamente que los países maduros y los países bien organizados
solamente crecen y se desarrollan en forma espontánea.
Nosotros mismos señor Presidente,
tenemos alguna experiencia en la materia.
Es cierto que en la última década se ha dejado de lado el sistema de
planificación. Un sistema de
planificación más o menos sui generis, pero que ni siquiera fue improvisación
del gobierno anterior, sino fue una recomendación y de aceptación necesaria de
organismos importantes como Naciones Unidas, Cepal, etc. etc. Y fue así cuando el 6 de marzo de 1962 por
Ley 312 se crea la Secretaría Técnica de Planificación que ustedes conocen elaboró por lo menos tres o cuatro planes
importantes y dentro de sus funciones dice una parte: "elaborar las metas
generales de desarrollo por sectores y regiones, coordinar proyectos y
programas del sector público, establecer el plan general de desarrollo y los planes
por sectores y regiones" etc. etc.
Yo quiero rescatar, no porque alguna
vez trabajé en esa oficina, eso no tiene mucha importancia, que merced a estos
planes elaborados en este país hemos roto muchas de las rigideces que nos
hacían un país subdesarrollado, y rescato solamente tres cuestiones.
1)
La unión física del territorio nacional,
2) Los programas de electrificación
y
3) La obtención de créditos externos
para determinados proyectos específicos, especialmente de los organismos internacionales.
Y si hoy día no se puede contratar
créditos de organismos internacionales serios es porque no tenemos un plan
económico o un programa de política económica que fije metas y objetivos
concretos.
Finalizo señor Presidente, con lo
siguiente: Yo creo señor Presidente, que
necesitamos que esta Constitución, que va a cambiar en gran medida en el
escenario ya cambiado de nuestro modelo político, complementar el modelo
político nuevo que tenemos, con un nuevo modelo económico. Yo creo que en ese sentido, es esa nuestra
responsabilidad.
¿De qué sirve crear un modelo político que nos dé
la libertad de hablar, de ir a la plaza Uruguaya a gritar con nuestros hijos,
si no tenemos los instrumentos para crear trabajos, para educar, para la
salud. En fin, para solucionar los
problemas económicos cruciales?.
Por eso señor Presidente, creo que,
frente al crecimiento espontáneo debemos posibilitar el crecimiento inducido y
apoyar el proceso de descentralización mediante los planes regionales o
departamentales. Esos son algunas de las
razones señor Presidente, que nos llevaron a diseñar estos artículos pidiendo a
los señores Convencionales que se inserte dentro del texto de nuestra Constitución
Nacional para beneficio de nuestro pueblo.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón.
Antes de ceder el uso de la palabra,
como desafortunadamente no está Federico Callizo, que me ha pedido permiso, por
tener una llamada urgente de los Estados Unidos.
Le ruego al Prof. Resck, interine la
Presidencia, porque quiero hacer alguna consideración.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias ciudadano Presidente.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Bien, señores: Como en todas mis
intervenciones, en este caso, solamente ella tiene por finalidad verter algunas
consideraciones, más vale ilustrativas de esta materia.
Tuve el honor y la suerte de
participar en algunos cursos internacionales.
En uno de ellos, el más principal, fui alumno de un gran maestro, gran
sociólogo, que tiene una serie de libros, entre ellos: El Desarrollo Cultural,
y otro, Hacia una civilización del Ocio.
Este hombre formaba parte del Consejo de Sabios, que tenía a su lado
Charles De Gaulle, y que era el que le diseñaba y le diagramaba las políticas
de Charles De Gaulle.
Yo creo que, el incuestionable valor
teórico de la exposición del Dr. Gamón, está fuera de discusión. Apenas, quiero resaltar que la mención en
nuestra Constitución de la necesidad de racionalizar los procesos de
convivencia es un imperativo.
Ya teníamos la cuestión en la
Constitución de 1967 referida al desarrollo económico.
El desarrollo económico, cuanto
propugna es el dominio de la naturaleza, para extraer de ella los bienes que
posteriormente transformados por el hombre sirven para subvenir sus
necesidades.
Pero al lado de esa actividad
puramente material existen otras como es la necesidad de que planificadamente y
en consonancia con ese artículo que hemos aprobado por el cual se impone al
Estado la obligación de remover los obstáculos que se oponen a la plena
igualdad, al pleno desarrollo social, también debemos incluir estas palabras.
Y finalmente voy a algo mucho más
transcendente. Porque a todas estas
actividades preceden la idea, la cultura, de acuerdo a nuestra cultura nosotros
iremos plasmando estos criterios de racionalidad en nuestro accionar
cotidiano. Por eso creo que también se
debe hablar de una planificación del desarrollo cultural. Es inmensa e ingente la cantidad de
organismos de asociaciones voluntarias que existen en este país, que actúan
duplicando, triplicando, y quintuplicando sus esfuerzos, sin la más mínima
coordinación y donde se pierde las mejores energías por la carencia justamente
de una política de desarrollo cultural.
En ese sentido, nosotros creemos,
por lo menos figuraba entre uno de los puntos programáticos de nuestro Partido,
en la erección de Casas de la Cultura, que en alguna medida ahora se está
cumpliendo con estos polideportivos que en realidad deberían ser Centros de
Cultura, y no solamente de actividad física.
Por eso, yo pienso que, coordinadamente con esto y en la medida en que
sea receptada la propuesta de la Dra. Susana Morínigo, que crea ciertos
organismos, ciertas carreras, como la carrera del investigador científico.
Es menester que todos los paraguayos
fijemos metas claras en torno a las cuales movilizar todas nuestras
energías. Y en ese sentido, y
considerando que la cuestión en mi concepto no se reduce tan solo al dominio de
la naturaleza, sino a la promoción del hombre en su integralidad. Creo que deberíamos hablar simplemente de
desarrollo nacional sin perjuicio de ameritar algunas notas específicas en
materia de desarrollo económico y a ese fin concurren desde luego estos
consejos de desarrollo regional, que van a permitir en virtud de su acción
coordinada, abrir nuevos horizontes y nuevas dimensiones a ese hombre nuevo,
para ese Paraguay nuevo que todos queremos.
Por eso yo, muy concretamente estoy
sugiriendo al Dr. Gamón, si en vez de hablar exclusivamente de desarrollo
económico, no pudiéramos hablar simplemente de desarrollo nacional, puesto que
está ínsita en la concepción por él expuesta, de que no es solamente la
economía, porque acceder al bienestar no se refiere solamente al bienestar
material, sino por sobre todas las cosas al bienestar espiritual.
Y tratando de orientar una mayor
participación y sobre todo alejar ese fantasma en el cual él puso tanto
énfasis, cual es el de que mucha gente piensa que porque se habla de
planificación o planeamiento ya estamos propiciando una participación en la
economía que el empresario no va a poder hacer ejercicio de su derecho de libre
concurrencia, que se va a liquidar los mecanismos del mercado y una serie de
tonterías similares que circulan sin mayor discernimiento ni raciocinio.
Consiguientemente, yo brindo mi
decidido apoyo a esta propuesta, de pautar en esta Constitución de manera
indicativa para todas las fuerzas sociales de este país, la necesidad de actuar
coordinadamente, racionalmente, conforme a metas nacionales que nos envuelvan a
todos, liberales, colorados, febreristas, demócratas cristianos,
independientes, para que así pudiéramos nosotros fijarnos estas metas y en
función a ella propiciar ese anhelado desarrollo para nuestra patria.
Muchas gracias, Prof. Resck. Y si me concede reasumo la Presidencia.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Muchas gracias, por el honor
señor Presidente. Y usted retoma el hilo
de la historia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Licenciado.
Tiene el uso de la palabra la
señorita Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias señor Presidente.
Hago uso de palabra para apoyar la
propuesta del Prof. Enríquez Gamón. En
su Artículo 176 del Proyecto Base en su totalidad. En el Artículo 177 quisiera hacer una
sugerencia, tal vez reformulando un poco que los programas nacionales
integrados en un Plan de Desarrollo, Plan Nacional de Desarrollo, aparte de
atender lo que ya estipula en este artículo tenga en cuenta también un Plan de
Estímulos a la iniciativa privada.
En el Artículo 178, simplemente
cambiar el nombre del Consejo para poner en coherencia con lo ya aprobado en
las Atribuciones en los Gobiernos Departamentales que es la creación de los
Consejos de Desarrollo Departamentales.
Simplemente para ubicar bien el nombre.
Con esas modificaciones, y dejando
bien claro que para el sector privado evidentemente estos planes son
indicativos y que dentro de esos mismos planes Nacionales de Desarrollo habrá
un Plan Especial de Estímulo a la iniciativa privada, yo apoyo estos artículos
referentes al Desarrollo Económico. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente: En primer
lugar, a mi muy apreciado amigo el Convencional Enríquez Gamón, con quien
discrepamos cariñosamente en muchos temas.
Este debe ser uno de los temas sobre el cual he discutido con él en más
de una ocasión, largamente. Pienso señor
Presidente, que intervencionismo, dirigismo, estatalismo, socialismo, son todos
ismos que van junto sin ninguna duda.
Los planes, las planificaciones, aún
cuando éllas fueran indicativas, pienso que no son, no es que tenga una
oposición por algún principio ideológico o lo que fuere, sino creo que en general
y sobre todo teniendo en cuenta las experiencias de los Planes Quinquenales de
Perón o de los Planes Quinquenales rusos, etc. Han terminado en general, en una
serie de fracasos estrepitosos, pero creo que, deberíamos encontrar un
procedimiento sensato, un procedimiento cuerdo que nos permita estimular a las
fuerzas del mercado.
El mercado, creo que ha dejado de
ser una mala palabra hoy día, junto con la propiedad privada, creo que son
cosas que tienen además límites y tienen definiciones que son muy conocidas por
practicamente casi todos los países del mundo, y sobre todo que pretendan
progresar. Creo que dentro de esos
límites deberíamos, porque justamente en nuestro proyecto de Constitución en lo
que hace a la descentralización, hablamos de programas que creo que es algo muy
específico y con lo cual estoy totalmente de acuerdo, que es la base justamente
del Presupuesto.
Que deben los Departamentos
descentralizados participar en la elaboración del Presupuesto y de los
Programas que a nivel nacional se acuerden como programas necesarios para
estimular el desarrollo y crear la riqueza, porque no se puede repartir sino la
riqueza, lo que no existe no se puede repartir, por eso, es que yo establecía,
y pensaba quizás, que pueda ser ese proyecto mío más enriquecido con la
inclusión de lo que hace a la necesaria relación que debe existir en la
elaboración de los Programas Presupuestarios a los Departamentos y al Gobierno
Central.
Quizás, eso es lo que faltaría, pero
tiene ese Proyecto lo que yo creo que es la esencia de lo que debe ser el
Desarrollo, encontrar el mecanismo de estímulos necesarios y la mayor
desregulación posible de la economía para que sea factible la inversión y para
que sea factible el desarrollo de la iniciativa privada.
Sin esos mecanismos, creo que
podemos hacer todos los planes y los programas que querramos, que no habrá
desarrollo, y eso está visto también hasta el cansancio y creo que ni siquiera
vale la pena abundar en ejemplos.
Pienso que ese aspecto que es la
primera parte de mi proyecto, y también el establecimiento del principio de
subsidiariedad que creo que es un principio absolutamente sano de la economía
también aceptado hoy día por todo el mundo.
Debe ser la esencia de lo que queremos como programa económico o como el
Capítulo que hace al Desarrollo Económico de la Nación.
Señor Presidente: Por el momento es lo que quiero manifestar
para fundamentar mi proyecto y desde ya estoy abierto, inclusive creo que es
una necesidad que se incluya en este proyecto mío la necesaria referencia que
se debe hacer a la coordinación entre los programas de Desarrollos Regionales y
la discusión de esos programas, la forma de llevarlas a cabo dentro, o sea en
la inclusión del Presupuesto General de la Nación. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Gracias Ing. Romero Pereira.
Tiene el uso de la palabra el Lic.
Luis Alfonso Resck.
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Sobre el punto señor Presidente. Moción de orden, señor Presidente. Que se cierre la lista de oradores y para
poder tratar artículo por artículo para poder avanzar señor Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien. Perfecto.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: Creo que se está
tratando un tema de capital importancia y ruego a mis distinguidos amigos
prestarle la atención necesaria, quizás no a mí como a los otros, los
especialistas en esta materia. Creo que
es una virtud del hombre, reconocer sus limitaciones y también sus
posibilidades. Yo no soy economista, no
tengo la autoridad del ilustre expositor, quien brillantemente desarrollo un
tema que dice al desarrollo mismo de nuestro país.
En este evento, señor Presidente, me
siento tan orgulloso al toparme con ilustres juristas, sociólogos, economistas
que alientan en mí esperanza de un nuevo Paraguay. Con respeto a todos ellos, solamente voy a
expresar una inquietud que late en mi corazón como quizás el más humilde de los
ciudadanos que de verdad ama a su pueblo.
Después de escuchar esta exposición,
solamente quiero brevisimamente hacer una reflexión. En una oportunidad, en el lejano Túnez, del
Africa, me decía el abate Pierre, un sacerdote obrero, hace muchos años: "Tú, paraguayo, pareciera preocuparte
solamente de la libertad de tu pueblo (repito textualmente, aquí lo tengo,
traducido del francés al español, e incluso al guaraní), pero no te olvides que
la libertad sin el pan, la libertad sin la tierra, la libertad sin el techo,
sin la vivienda, sin la educación, no es efectiva." Y efectivamente, me topo con esa realidad,
que sin la justicia social bajo cuyo signo es posible este pliego, digamos
derechos, acá hace referencia el sacerdote obrero, la libertad se torna
inefectiva. Por lo tanto, para el
desarrollo de todo el hombre y de todos los hombres, mediante un plan
democrático, representativo de los altos intereses nacionales, no es posible
lograr la promoción humana como nosotros deseamos y consagramos.
Y para concretar, quiero decir que
en el marco de ese nuevo Estado creando la nueva República para el nuevo
Paraguay, diseñamos el Estado Social de Derecho, Estado Democrático,
representativo, participativo y pluralista.
Ciudadanos Convencionales: Nos anima
este deseo bajo esta ancha bandera de los Derechos Humanos, que no se
circunscribe dentro del campo político, transciende en lo social-económico y lo
consagramos como derecho irreversible en una lógica con relación para alentar
este desarrollo. Por eso, me parece
importante tener en cuenta esta exposición tan realmente aleccionadora, pero yo
me atrevería con la modestia de mi conocimiento, quizás lo mínimamente
necesario como ciudadano, sugerir al distinguido expositor lo que había
propuesto la querida compañera, la Lic. Cristina Muñoz, a más del sector
público el sector privado en un plan eminentemente democrático para como dice
el Dr. Oscar Paciello, perdonadme que lo mencione, no sólo el desarrollo
económico, el desarrollo pleno, total, integral, el desarrollo humano dentro de
una concepción humanista que es la que responde a las exigencias de los grandes
cambios como desafío del momento.
Desarrollo de todo el hombre, de todos los hombres. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Prof. Resck.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias señor Presidente.
A la lectura de los artículos
propuestos por el Dr. Enríquez y el Ing. Romero Pereira, estoy notando que
cualquiera de los dos que resulte aprobado.
Se va a superponer en un párrafo con el artículo 6° en nuestro proyecto ya
aprobado en esta Comisión.
Me voy a permitir leer este primer
párrafo del Artículo 6°, para que a la luz de él, pueda verse como se
superpone en alguna medida con cualquiera de estos dos artículos. Dice el primer párrafo del Artículo 6°: "La calidad de vida será promovida por
el Estado mediante la implementación de planes y políticas que reconozcan
factores condicionantes como la extrema pobreza, la desnutrición, el hambre y
los impedimentos de la discapacidad o de la edad". Es cierto que la calidad de vida es mucho
más que el desarrollo económico, significa mucho más amplio, pero si aprobáramos
cualquiera de estos artículos sobre el desarrollo económico, sugeriría que
inmediatamente, muy brevemente, reconsideremos ese párrafo del Artículo 6°, porque creo que con ese
párrafo quede reducido a la calidad de vida será promovida por el Estado, ya
estaríamos satisfaciendo lo que quisimos decir y eliminando lo demás, ya
estaría incluido en cualquiera de las dos versiones que se nos ofrecen ahora
como mociones.
De manera que, dejo eso para cuando
se apruebe una de estas dos mociones inmediatamente después reconsideremos en
forma muy breve el primer párrafo del Artículo 6°. Gracias señor Presidente.
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Un minuto por favor. Una pequeñísima intervención. Quiero agregar a mi proyecto, acabo de pasar
a la mesa, el Artículo 178 y 179 con lo cual estaría completándose y estaría
haciéndose referencia a lo que había señalado en mi exposición, lo que hace a
la coordinación entre los planes departamentales y la elaboración del
Presupuesto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias Ingeniero Romero Pereira.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias señor Presidente. Muy breve.
Creo que este es un tema sumamente
importante, en primer lugar, quiero apoyar la moción del Presidente de la
Comisión y sugerir al proyectista que sustituya desarrollo económico por
desarrollo nacional. En la terminología
económica "desarrollo económico" es equivalente a crecimiento, igual
que en sociología se estudia de esa forma, que la acumulación de ciertos bienes
materiales simplemente, que hace menester al ritmo del crecimiento económico o
a los síntomas de la modernidad, antena de televisión, aparato de radio, una
cantidad de cosas. Lo que queremos
nosotros hablar acá es desarrollo nacional, que sí es un concepto
omnicomprensivo que abarca el campo social, cultural, la salud, la seguridad
social, etc. Y yo pedía que se allane
esa sugerencia y que todo el trascurso del tema hable de desarrollo nacional.
En segundo lugar, creo que es una
línea demarcatoria muy importante entre concepciones realmente doctrinarias, no
vamos a usar la palabra ideológica, porque como ya se dijo en esta misma
Comisión Redactora es poli o multívoca en acepciones. Tiene como siete acepciones, realmente y
bueno, pero sí estamos de acuerdo que distingue dos acepciones económicas, dos
doctrinas económicas, claramente diferenciadas y no quiero dejar de pasar la
oportunidad de sentar mi posición de que apoyo la concepción económica que
tiene el Dr. Gamón. Porque entiendo que
adscribe a la línea doctrinaria del Partido Colorado, por lo menos en caso
particular, uno de los motivos por el cual estoy adscripto al Partido Colorado
es justamente porque entiendo que el Estado es el gran operador dentro de la
sociedad; no es cierto, de establecer las desigualdades, debe tratar de llevar
el equilibrio social y la justicia social, o sea que el gran promotor en el
campo económico y social, y solamente el Estado puede ser un gran promotor si
trabaja organizada y planificadamente.
También quiero dejar sentada en el
acta, que no comparto la exposición de un preopinante, voy a mencionar al Ing.
Romero Pereira, cuando cree que planificación e igual a economía planificada,
creo que son dos conceptos absolutamente distintos, y hasta se puede decir
opuestos. La planificación no implica
una imposición, no implica una obligatoriedad, sino que implica una administración
racional de los recursos, tanto seres materiales o humanos para legar a
objetivos mucho más eficaces, y ya Weber, un sociólogo alemán, desarrollaba que
la planificación en las sociedades modernas, es el antecedente del avance entre
el atraso y la modernidad. Y nosotros,
estamos en ese aspecto por planificación, es más Constituciones democráticas y
que están dentro del sistema capitalista, por citar dos, como España o Alemania
Federal, aceptan la planificación como una de las variables que tiene el
Gobierno, los poderes públicos para desarrollar y hacer efectivo la felicidad
de sus respectivos pueblos.
Entonces, señor Presidente, con
estas breves palabras y no cansar más a los estimados miembros de la Comisión,
quiero aprovechar para apoyar la moción del Dr. Gamón con las modificaciones
que ha propuesto la Lic. Muñoz. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Cano.
Me había solicitado una respuesta el
Dr. Gamón. Me parece que tiene derecho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Sencillamente para aceptar las modificaciones
introducidas que ya están dentro del texto tanto la palabra nacional, la parte
del sector privado y el cambio del nombre de los Consejos Económicos y Sociales
por el Consejo de Desarrollo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo
creo, señores, que se impone el tratamiento artículo por artículo y vamos a ir
dándole lectura con las modificaciones o salvo que prefiramos. Hay dos mociones efectivamente, la moción del
Ing. Romero Pereira, luego viene las adiciones...
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Por artículo, vamos a votar por artículos,
si la moción del Ing. Romero Pereira hace referencia al 176 que es el mismo
artículo 176 del Dr. Gamón con dos textos distintos.
Vamos a leer entonces el 176.
CIUDADANO SECRETARIO: Proyecto Comisión o Proyecto del Dr. Gamón.
El Estado promoverá el
desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos
disponibles con el objeto de impulsar el crecimiento de la economía nacional.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
El estado promoverá el desarrollo mediante la utilización racional de
los recursos disponibles con el objeto de impulsar un ordenado y sostenido
crecimiento de la economía, crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza,
acrecentar el patrimonio nacional y asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará fundado en
programas globales que coordinen y orienten la actividad nacional.
CIUDADANO SECRETARIO: El texto del
Ing. Romero Pereira dice:
El estado promoverá el
desarrollo económico a través de la utilización racional de los recursos
disponibles y buscará la creación de fuentes de trabajo a través de una
política de estímulos a la iniciativa privada, se aplicará el principio de
subsidiaridad para la creación de empresas estatales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien
señores, pongo a votación..........
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Presidente, una última pregunta, en el Proyecto Gamón, las dos últimas
palabras, incluso, que oriente la actividad económica nacional ¿no es?.....
INTERRUPCION EN LA SALA...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Quienes estén de acuerdo con el texto
propuesto por el Dr. Efrain Enríquez Gamón, se servirán levantar la mano.
MAYORIA.
Vamos a leer el texto del Artículo
177.
Los programas
nacionales estarán integrados por un plan nacional de desarrollo, el que estará
constituido por:
a) El Plan nacional de
desarrollo que abarca el desenvolvimiento de toda la economía del país.
b) Un plan de
inversiones del sector público
c) Un programa de
estímulo al sector privado
El plan nacional de
desarrollo será aprobado por el Poder Legislativo y podrá ser plurianual. A consideración, el texto....
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Quiero
hacer una pregunta al proponente señor... quería saber si, estos planes
nacionales van a ser planes coactivos o indicativos, nada más que eso...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El
Artículo 179, que son indicativos.
Pide la palabra el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Yo creo que es
obligación de todo gobierno, elaborar programas y tratar de ejecutar esos
programas. Creo, que todos debemos estar
de acuerdo en que el Estado por lo distintos medios alcance ver promover el
desarrollo y obviamente la iniciativa privada ocupa un lugar importante dentro
de este componente para la actividad y para el desarrollo económico.
Yo creo, que el Artículo 177 está
bien para un plan de gobierno, yo creo, que, inclusive, puede ser incrementado el
número de planes, pero lo que yo me opongo es a que esté a nivel
constitucional, por esa razón yo pido la supresión de este Artículo 177. Yo no creo, necesario que esté a nivel
constitucional, de que va a ver un plan nacional de desarrollo, un plan de inversiones,
un plan para sector privado, es obvio, que todos esos planes deben estar, y es
obvio, que los gobiernos que se sucedan, de acuerdo a las mayorías electorales,
establecerán el plan que quieran, yo creo que eso es obvio.
No veo la utilidad de aumentar un
número más en nuestro articulado con la enumeración de estos planes. Estoy de acuerdo con los planes, inclusive,
con la planificación, porque es absolutamente normal, un empresario privado
hace una planificación utilizando sus recursos económicos, humanos etc.
Lo que yo veo inconveniente es que
esté a nivel constitucional, yo creo que este Artículo 176 aprobado es lo
suficientemente amplio como para que pueda ser utilizado por cualquier gobierno
con cualquier fin ideológico, salvo el de los gobiernos extremistas de uno u
otro sentido. Nosotros no incurrimos, no
digo en error, pero por lo menos en la osadía de calificar que tipo de
economía, tenemos así como la española que dice que se abscribe directamente a
la economía de mercado por ejemplo y otros de una economía planificada.
Creo que el Artículo 176 impone
obligaciones al Estado y deja suficiente margen para que la iniciativa privada
tenga una activa participación dentro de ese desarrollo económico del
país. Hemos aprobado el Artículo 96, que
habla de la libertad de concurrencia en donde se prohíben las combinaciones que
tiendan al monopolio y donde se establece que la iniciativa privada debe ser
garantizada, hemos probado ese Artículo 6°, que acaba de leernos el
Convencional Gustavo Laterza, hemos aprobado artículos respecto a la propiedad
privada. Yo creo que, ya el plexo de lo
que debe ser constitucionalmente garantizado en cuanto a economía, creo que ya
es suficiente.
La Constitución no debe ser un
catálogo de disposiciones que puedan ser cambiadas con el tiempo , yo creo que
y por esas breves razones sin abundar más en detalles y estando de acuerdo que
existan planes, lo que yo veo inconveniente es que esté a nivel constitucional,
por lo tanto, mociono su supresión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Muy breve, Presidente: Para apoyar el artículo, yo creo que una
sociedad tiene el derecho de saber sus gobernantes, cuáles son sus planes y
objetivos en el campo socio-económico y si ponemos una clausula así va a ser
incluso muy interesante para que las campañas electorales los partidos tengan
que pronunciarse sobre el último plan... (N.C. grabación defectuosa)
...no creo en la sociedad totalmente anárquica ni que no puede saberse hacia
dónde va. Y es más señores, el sector
privado lo que busca en las inversiones por lo general es saber a qué regla de
juego está la economía sujeta, y esto le va a dar cierta seguridad, incluso, a
la sociedad civil, porque acá hay una cuestión muy importante, no sé si se han
percatado, que este no es un plan monopolio del Poder Ejecutivo, es un plan
apoyado por el Congreso Nacional, es un plan que surge de una Ley Nacional
donde se va a debatir en las Cámaras del
Congreso, se va a fijar por tres años, dos años, cinco años reglas del juego
claras que es lo que pide el sector privado para saber como va a ser la
inversión pública, para saber como va ser el plan de inversión del Estado, el
plan de Obras Públicas.
Y eso creo que es fundamental para
cualquier sociedad democrática, saber las leyes del juego y hacia donde se va y
es un deber de todo gobierno explicitarlo.
Muchas Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Cano.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Me relevo señor, porque eso mismo iba a
decir.....
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: No
tan brevemente, cuando Weber se refiere a la actividad planificada se está
orientando a explicar que la acción humana racional está orientada por
objetivos pre-determinados y cursos de
acción estipulados en forma racional, pero no es eso lo que establece la
doctrina económica sobre planes. Es otra
cosa totalmente distinta, la planificación en economía tiene otro sentido, no
es ese sentido genérico que utiliza Max Weber en varias de sus obras. Si nosotros tenemos, adoptamos este artículo
que está en consideración en este momento, va a ser imposible que haya un
gobierno que sostenga, por ejemplo, que lo mejor para la economía del Paraguay
en un momento dado pueda ser en un mínimo de planes y un máximo de actividad
económica privada.
Estamos en un mundo que trata de
desrregular al máximo la actividad de todos los factores económicos y elementos
que componen una sociedad, no veo, entonces, la necesidad de establecer en un
marco constitucional una determinación que obligará necesariamente a gobernar
el país por medio de planes, porque esa obligación crea este precepto que se
está poniendo en discusión.
Por otro lado, no hay que confundir
planes con programas y plataformas políticas, esas son cosas totalmente distintas,
los programas o plataformas políticas de los partidos políticos, de las
nucleaciones políticas no constituyen planes económicos o planes nacionales de
gobierno, son las propuestas concretas relativas a las distintas áreas de la
actividad del Estado y de la actividad privada y la filosofía si se quiere de
una agrupación política determinada, yo creo que durante mucho tiempo se va a
tener que planificar o tal vez como dijo el Ing. Romero Pereira, no planificar
propiamente sino programar las actividades que es algo distinto, tiene un matiz
diferente, esas son cuestiones de hecho que van a cambiar con cada época que
tenga que vivir el Paraguay, no creo que tengamos que caminar de contra mano
con la historia, estamos entrando en un proceso en que en todo el mundo se
trata de desrregular las actividades al máximo posible para permitir que las
potencialidades de los agentes económicos se manifiesten con la máxima
libertad, no entonces establezcamos un sistema en el cual la única forma de
gobernar va ser justamente al revés, con planes que obligatoriamente tienen que
establecerse, porque si bien se dijo que serían indicativos, no se dijo toda la
verdad, según el artículo siguiente serán indicativos para la actividad privada
pero obligatorio para el sector público.
Yo me pregunto otra cosa, si estos
planes han de tener necesariamente la aprobación del Parlamento, ¿que pasaría si el plan del
Poder Ejecutivo no es aceptado por el Parlamento?, mientras ese plan no sea
aceptado quiere decir que el país no va a poder ser gobernado. Creo que estamos encorsetando, estamos
estableciendo un sistema demasiado rígido y con el precepto que hemos aprobado
recién, tenemos suficiente, como diríamos, plafón como para que la actividad
económica se oriente en el sentido que pretendemos. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: En primer lugar con
referencia a los planes y programas que deban presentar o puedan hacerlo los
partidos políticos, en la medida en que se afiancen las instituciones
democráticas en el Paraguay, necesariamente todo candidato que se postule para
un cargo representativo tendrá que
someter al electorado a un programa de acción, un plan, no es necesario que la
Constitución se lo indique, en la medida en que nos democraticemos terminarán
las adhesiones personales y terminará o cuando menos se aminorará el impacto
del factor emocional, eso es indudable.
Ahora, este Artículo 176 aprobado,
ya abre todo un abanico de posibilidades, pero si aprobamos un plan, le damos
fuerza legal, ahí sí realmente embretamos todas las estructuras y todas las
posibilidades de acción del Estado hasta que se modifique esa Ley, la verdad es
que ya ni haría falta gobierno bastaría que unos cuantos Ujieres manejen las
computadoras y lleven las órdenes a los departamentos ejecutores, porque
estaría previsto en el plan.
¿Para que establecemos un Gobierno con distintos
Poderes?, precisamente para que ese gobierno constituido por hombres, a los que
se han confiado en el respaldo popular, vayan resolviendo las situaciones a
medida que se produzca sin perjuicio de que haya una línea de acción o programa,
pero esa línea de acción programa o plan puede establecerse sin necesidad de la
Constitución, si no, hacemos una Constitución reglamentarista que en vez de
solucionar los problemas podría agravarlo en un momento dado.
Me parece que toda las loables preocupaciones
expresadas en estos artículos adicionales que se nos proponen, están previstas
en el Artículo 176 ya aprobado, el resto es por la Ley, pero las circunstancias
tan cambiantes, en 1952 cuando se aprobó
el estatuto orgánico del Banco Central, las expectativas, la mentalidad
económica y todo el ambiente en la materia era completamente distinto de este
momento 1992.
Y sin embargo, gente que ya era
adulta, entonces, sigue en actividad, una generación ha presenciado un cambio
radicalísimo, no sabemos cuales van a ser las expectativas, las metas y las
preocupaciones dentro de diez años a la luz, precisamente, del proceso
económico en el cual estamos entrando, no sabemos si dentro de diez años no
habremos tenido de restablecer una serie de entes que ahora se van a
privatizar, no estoy criticando el sistema sino señalando los distintos
factores que pueden hacer cambiar todas las perspectivas.
Dejemos entonces un margen
suficiente de flexibilidad siempre que se cumpla todo lo que está previsto en
otros artículos aprobados, como por ejemplo el Artículo 100 y siguiente, y
otros del Proyecto. Resulta que esto es
algo que se ha intercalado en el Proyecto de la Subcomisión, la subcomisión que
trabajó sobre esto ya previó las situaciones a su modo, y lo tenemos en este
folleto, esto es algo agregado, se aceptó el Artículo 176, está muy bien, pero
entonces dejemos ya la regulación detallada par la Ley, de acuerdo a las
circunstancias.
Habrá plan quincenal irreductible si
eso es necesario, y no habrá plan quincenal irreductible sin una gran
elasticidad si también se lo considera necesario. Pero todo eso lo dispondrá la Ley, no es
necesario darle rango Constitucional.
Por eso, yo personalmente, me opongo
a la inserción de estos proyectos de los Artículos 177, 178 y 179 que desde
luego no estaban en el Proyecto original de la Subcomisión. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias.
Tiene el uso de la palabra el Ing.
Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Solo, señor Presidente, para pedir por favor
la resalva de mi artículo que perdió la votación, para plenario, del artículo
de minoría y también para adherirme a la propuesta que había hecho el
Convencional Ayala en el sentido de eliminación de este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor
Presidente: Yo también quiero sumar mi
voto por la eliminación del Artículo 177 y también los demás artículos del capítulo VI, los
demás artículos que restan.
Yo creo, que de una lectura atenta
del Artículo 176 aprobado, vamos a coincidir en que todo lo que viene después
es una repetición de lo que se dice en el Artículo 176. Si, estamos queriendo hacer una
reglamentación excesiva, justamente, en este capítulo, que es el capítulo en
donde el Estado debe desarrollar los programas de acuerdo a las necesidades
coyunturales que se presenten y tiene toda la posibilidad de hacerlo a través
del Parlamento o de programas que puedan desarrollarse eventualmente, no es
posible, señor Presidente, que justamente en este capítulo querramos ser tan
reglamentaristas de repetir una, dos, o tres veces lo que está dicho ya en el
Artículo 176.
Yo les invito a leerlo
detenidamente, y veremos que aquí se incorpora todo lo que está dicho en estos
tres artículos cuya eliminación estoy solicitando al igual que otros
preopinantes. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Gamón
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Dos o tres cuestiones dicho
por los preopinantes. Ningún plan, desde
luego, es un plan rígido, por eso nosotros ponemos acá: Podrá ser plurianual, los
planes se harán a corto, mediano, o largo plazo, según sean las áreas que deban
planificarse o programarse, en función de las inversiones que se tengan que
hacer, en función de las fuentes de trabajo que se piensa crear, en función de
las concertaciones que se puedan hacer, inclusive, con las inversiones
extranjeras.
Por otra parte, un plan o cualquier
tipo de programa de gobierno, no se hace a puerta cerrada en un gabinete, va a
ser, en este gobierno democrático, en este nuevo tiempo democrático, con la
participación directa tanto como del sector público como del sector privado,
especialmente del sector privado, que con sus técnicos, con sus sugerencias,
con sus necesidades, y con sus propuestas, irán a arrimar, precisamente, partes
fundamentales para la estructura de un plan.
No pensemos con mentalidad
totalitaria de que lo que diga el Presidente de la República o algunas otras
personas autoritarias va a imponerse.
Por eso, nosotros decimos también allá, de que si decimos que es
indicativo para el sector privado, no estamos costriñendo al sector privado a
decir a que haga exactamente eso que se le está indicando, pero por lo menos va
a tener pautas de orientación para ellos.
Recordemos que aun en los últimos
tiempos se ha dicho, por ejemplo, que en nuestro país es una economía
extremadamente estatizada y el Estado es una especie de gigante que lo abarca
todo.
Yo tengo los últimos datos, por
ejemplo, que la generación del producto bruto, del producto interno bruto el
sector privado, participa y crea el 85 al 87% del sector público de todos los
sectores que componen las áreas del Estado, solamente del 15 y el 12%.
Las actividades básicas del país se
realizan a base del sector privado, y si el sector público contrata, por
ejemplo, un crédito para un programa caminero, no lo hace el sector público,
subcontrata con el sector privado, etc.
Por lo tanto, nosotros nos
mantenemos en el artículo así como está redactado, con las adiciones
correspondientes, y si decimos que tiene que estar a rango Constitucional, me
adscribo a lo que, justamente, hoy manifestó el Convencional Cano Radil. ¿Por qué no ha de preverse
una forma de obligatoriedad a un gobierno que cumpla un plan?. O si no, nosotros estaremos jugando a un tipo
de gobierno peruano o de otro orden, y lo digo sin ningún sentido de acrimonia
ni de subestimación ni mucho menos.
Tenemos que ser un país organizado, serio, que establezcamos las reglas
de juego claras, diciendo lo que queremos hacer, donde queremos ir y sobre todo
teniendo en cuenta la cantidad de gente marginada, la estructura productiva de
nuestra población, el destino de nuestros campesinos, estos últimos problemas
de la soja y del algodón que tratan de resolverse así como aquel que dice del
cazador furtivo, que primero salta la liebre y después se busca la escopeta.
Aquí lo que se trata de hacer es
precisamente lo contrario, señor Presidente, por eso, necesitamos y ponemos, no
con un prurito autoritario de que la ley tiene que ser rígida y tiene que ser
de cumplimiento obligatorio, etc, sino son pautas generales, y además en el
Congreso nacional está representado el espectro político y todos los sectores
de presión de la sociedad, que van a influir para que los planes tengan una
orientación determinada. Nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, señor Presidente: Mociono
concretamente que se cierre el debate, yo creo, que hay posiciones bien
definidas. A parte de eso no hay otra propuesta, solamente si se aprueba o se
suprime el artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Como está inscrita una sola persona, el Dr.
Morínigo. ¿No está en
la sala ahora?.
Le concedemos el uso de la palabra y
luego procedemos a votar.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Señor Presidente: Creo, que generalmente mi intervenciones son
bastantes cortas, no como algunos que hablan durante cuarenta y cinco minutos
violando lo que habíamos establecido de los cinco minutos que tiene cada
Convencional.
Señor Presidente, acá se estaba
citando a Max Weber, y creo, que es importante resaltar y hacer reconocer muy
claramente su pensamiento, no sea que salgan con una idea muy equivocada de lo
que dice Max Weber.
Lo que plantea Max Weber es
esencialmente el planteamiento de la racionalidad administrativa, pero esta
racionalidad administrativa según Weber, conduce inexorablemente a un proceso
de burocratización, por eso Weber es un sociólogo que adelanta el estudio de la
burocratización.
Y yo creo, que este tema es muy importante,
porque tenemos que plantear la relación existente entre los mecanismos de
racionalidad burocrática en un sistema capitalista desarrollado, y los sistemas
de burocratización que se han desarrollado en nuestra sociedad. Creo, que es importante esta distinción, ¿por qué?, porque mientras
en los sistemas capitalistas de sociedades desarrolladas, la burocratización se
fundamenta en tres principios, la aplicación de la norma, según Weber, sine
irat it studium, es decir la aplicación estricta de la norma sin hacer
referencia a cual es la persona a la quien se le está aplicando la norma, la
profesionalidad y una estructura organizada y jerarquizada para la aplicación
de la norma.
Sin embargo, en nuestra estructura
burocrática el funcionamiento es estrictamente al revés, la norma se aplica en
función a quien se le va a aplicar esa jerarquía institucionalizada,
generalmente no se respeta la profesionalidad, ojalá lo pudiéramos alcanzar.
Entonces, cuando estamos hablando de
planes, y eso si lo digo con toda sinceridad, creo, que al mismo tiempo se está
haciendo referencia a una estructura burocrática que para nuestras sociedades
generalmente están mal aplicadas y conducen a situaciones que en vez de generar
desarrollo, lo que produce es una situación de no desarrollo.
En América Latina no hay ninguna
objeción ni nadie puede poner en duda que es el Estado la institución
fundamental que debe planificar la acción económica, pero, establecer a nivel
Constitucional una norma como la que aparece en el Artículo 177, creo, que no
es lo más adecuado. El Artículo 176
soluciona ese problema, abre las puertas a un planeamiento racional y general
pero no a una especificación tan meticulosa como se establece en el Artículo
177 y más en el Artículo 178 en donde ya se habla de planificación de
Municipios, Departamentos, etc., lo cual en alguna medida dejaría sin dar
iniciativa a estos órganos de descentralización que nosotros tanto habíamos
insistido en que sean incluidos en la Constitución.
Esa es la razón por la cual apoyé el
Artículo 176 y no voy a apoyar los Artículos 177 y 178. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien,
señores. Acá hay dos propuestas bien
concretas.
La primera, que se suprima el
artículo y la segunda, el texto tal cual recetado, es la propuesta del Dr.
Gamón con la adición de los términos de la Srta. Muñoz. En consecuencia, voy a llevar a votación.
Quienes estén por la supresión del
artículo, se servirán levantar la mano. Trece votos.
Quienes estén por el mantenimiento
del artículo, se servirán levantar la mano.
Nueve votos.
Se suprime el artículo.
El Artículo 178, hay dos propuestas,
uno que voy a leer acá y otro de Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Bueno, realmente ya no tiene sentido el
artículo 178, al caer el principal cayó el accesorio.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero
está el texto propuesto por el Ing. Romero Pereira. ¿Se elimina también?. Perfecto.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
179. Los planes nacionales de
desarrollo serán indicativos para el sector privado y de cumplimiento
obligatorio para el sector público.
APROBADO
Sección
2°. La
organización financiera. 180. Para el cumplimiento de sus fines el Estado establece
impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos, explota por sí o por
concesionarios los bienes de su dominio privado sobre lo que establece
regalías, royalties, compensaciones u otros derechos en condiciones justas y
convenientes a los intereses nacionales.
Organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de
los derechos que se establezcan, contrae empréstitos internos o internacionales
destinados a los programas nacionales de desarrollo según el sistema financiero
del país que organiza, fija e instrumenta.
Artículo
181. Todo
tributo cualquiera sea su naturaleza o denominación responderá principios
económicos y sociales justos y apolíticas favorables al desarrollo
nacional. Es privativo de la Ley
determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter de sistema
tributario.
Artículo
182. No
podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación
tributaria. En las relaciones
internacionales el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble
imposición sobre la base de la reciprocidad.
Artículo
183. Ningún
impuesto tendrá carácter
confiscatorio. Su creación y vigencia
atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones
generales de la economía del país.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONA EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Yo voy a proponer una pequeña
modificación en el Artículo 181. El
principio básico de un sistema unitario es que todo tributo debe establecerse
única y exclusivamente por ley, y yo diría, de acuerdo con la prevención que
nos hizo el Convencional Cano Radil, por ley del Congreso para evitar que
gobiernos de facto puedan instituirlo.
De manera que en el Artículo 181, propongo un pequeño agregado: "Todo tributo, cualquiera sea su
naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por ley del Congreso
y responderá a principios económicos...", etc., etc. Y en el segundo parágrafo poner "es
también", la palabra "también privativa de la ley determinar la
materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema
tributario". Esa pequeña
modificación la propongo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Cómo decía la primera
parte, Doctor?.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: "Todo
tributo..." Voy a cambiar la
inflexión de la voz en la parte del agregado.
"Todo tributo cualquiera sea su naturaleza o denominación", y
aquí viene el agregado "será establecido exclusivamente por ley del
Congreso y", y el resto sigue igual "responderá a principios
económicos y sociales justos...", etc.
Y en la segunda parte "es también privativo de la ley
determinar..."
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, Dr., muchas gracias.
Había solicitado el uso de la
palabra el Dr. Saguier, luego el Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor Presidente: Recuerdo que
en un momento del debate, al hablar de los deberes, habíamos dicho que uno de
los deberes fundamentales de los habitantes de la República es contribuir a
sufragar los gastos a través de los impuestos y cosas de ese tipo, y habíamos
dicho también que la igualdad es la base del tributo. No sé si se llegó a aprobar eso. Tengo entendido que se... ¿Se aprobó?
CIUDADANO SECRETARIO: En el
Artículo 45.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Me parece que se dijo que se iba a pasar a la
parte tributaria.
CIUDADANO SECRETARIO: No, no.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Pregunto a la mesa.
CIUDADANO SECRETARIO: Fue aprobado.
Voy a leer. Artículo 45.- Los
Derechos Tributarios: Nadie está obligado al pago de tributos ni a la
prestación de servicios personales que no hayan sido expresa y previamente
establecidos por la ley. No se exigirán
fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: El único artículo aprobado, hasta hoy, sobre el
tema tributario es este, que era el original Artículo 46, que fue leído por el
Secretario. El único. No, pero es distinto...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Perdón. Lo que sí se tendría que poner es que la
igualdad es la base del tributo. Yo creo
que hay que reconsiderar este Artículo 45.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Antes de ceder el uso de la palabra al Dr.
Camacho, para aclarar, como consecuencia de la exposición del Dr. Saguier, el
Dr. Gamón va a hacer una modificación al texto.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Se podría incluir en el último
artículo, diciendo lo siguiente: "La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter
confiscatorio. Su creación...",
etc., y va todo lo demás.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Se acepta la sugerencia del
Convencional Evelio Fernández, también.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Y bueno, ¿cómo queda?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: El 181 queda mejor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Un
momentito.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor
Presidente: Es para mocionar
específicamente que a este párrafo donde dice que "los tributos serán
establecidos exclusivamente por ley del Congreso", yo mociono que sea
"serán creados por ley del Congreso", porque no olvidemos que las
tasas, tanto las estatales como las municipales, sufren variaciones de acuerdo
a medidas de su costo. Tenemos el caso
de los peajes, de las tasas portuarias, de las tasas de servicios. Si nosotros ponemos "establecidos"
podemos liquidar todo ese viejo principio del derecho tributario que habla de
las tasas. Se crean las tasas por ley
del Congreso, pero no se establecen más.
Entonces, para evitar una interpretación equivocada que puede ser muy
peligrosa, yo creo que tenemos que ser muy rigurosos en el término, que sean
creados por ley. Toda la importación y
la exportación y la navegación aérea, se rigen por el criterio de tasas. Y varían, sin necesidad de que haya una ley
del Congreso, sino de acuerdo al costo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, quien propuso la modificación es el Dr.
Evelio Fernández, de manera que, excepcionalmente, le doy el uso de la palabra
para ver si contribuye a adelantar el debate.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS: Yo mantengo
"establecido", y les voy a decir porque. La expresión "creado" es muy
peligroso. Puede ser simplemente una ley
que diga "crease el impuesto al uso del arado", punto. Y está creado el impuesto. No.
Tiene que ser establecido. Ahora,
que su monto, la misma ley pueda dejar ciertos márgenes para que los
municipios, los departamentos, vayan regulando, eso es otra cosa. Pero el impuesto es establecido, no solamente
creado, sino establecido exclusivamente por ley del Congreso. De manera que mantengo el texto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien, Dr.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Yo creo que respecto a
los tributos y en cuanto a la igualdad, lo mejor es que esté dentro de la parte
de Derechos Tributarios, en la parte primera, y no en la Organización
Financiera del Estado. Yo creo que en la
Organización Financiera estaría bien para qué se va a usar, etc., así como está
en el Artículo 180, pero no la igualdad es la base del tributo, etc. Entonces, yo creo que debe agregarse que la
igualdad es la base del tributo y que debe responder a principios
económicos y sociales justos y a
políticas favorables al desarrollo nacional, pero en el Artículo 45, en la
parte de derechos tributarios. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, lo que plantea el Dr. Ayala es una
cuestión de técnica legislativa. Yo creo
que podemos deferir, porque lo que estamos hablando acá es una cuestión muy substantiva,
que ningún impuesto va a tener carácter confiscatorio y esas cosas, son
demasiado importantes que estén en el texto constitucional. Ahora, dónde va, es otro problema. Vamos a deferirlo a la Comisión de Técnica
Legislativa.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Una aclaración,
Presidente: Yo creo que es bueno que se
vaya aclarando el debate. Está muy
confuso, Presidente. ¿Qué es lo que estamos
discutiendo? y que se hallan discutiendo posiciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se
leyó el texto 181, el Artículo 181. El
Dr. Evelio Fernández sugirió la inserción de una cláusula, entonces, el texto
queda redactado en estos términos, que lo voy a someter a consideración de
ustedes, antes de la votación.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 181: Todo tributo, cualquiera sea su
naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por ley del Congreso
y responderá a principios económicos y sociales justos y a políticas favorables
al desarrollo nacional. Es también
privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el
carácter del sistema tributario.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien. Frente a esto, a este texto, el
Dr. Camacho propone que en vez de decir "cualquiera sea su naturaleza o
denominación, será establecido..." y que "será creado exclusivamente
por ley del Congreso". No sé si
mantiene el Dr. Camacho esta... o se allana al texto...
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
No. Mantengo la palabra
"creado", Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Entonces, existen dos tesis sobre este asunto. Voy a someter a votación, el texto tal cual
lo propuso el Dr. Gamón, con la adición que señaló el Dr. Evelio Fernández, y
el texto tal cual con la sustitución de palabra propuesta por el Dr. Camacho.
Vamos a llamar moción a) y moción b).
Quienes estén de acuerdo con la
moción a), se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Pasamos al otro texto. El Artículo 182.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
182: No podrá ser objeto de doble
imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado
podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición sobre la base de la
reciprocidad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr.
Carlos Alberto González tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Quisiera nada más que pedir una aclaración al
proyectista. En el primer párrafo del
artículo se establece la prohibición de la doble imposición y en el segundo
párrafo, se establece que en las relaciones internacionales el Estado podrá
celebrar convenios que eviten la doble imposición. No estoy comprendiendo bien, si ya está
prohibida por la propia Constitución la doble imposición, ¿por qué se tiene que establecer
que por convenios internacionales se podrá establecer la doble imposición?,
salvo que se haga una referencia a la doble imposición que puedan tener los
paraguayos en el exterior, si ese es el sentido del artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El
tema es el siguiente, Dr. González, me voy a permitir aclararlo: Una es la bitributación como una corruptela
de cualquier derecho tributario, y otro, es el hecho de que como estamos
hablando de la creación de mercados comunes y compañía, normalmente en Europa
se han dado numerosísimos convenios por los cuales rige ya el impuesto en la
fuente, entonces, los países en donde circula esta mercadería, ya no los
perciben. Esas son las dos hipótesis que
contempla el artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Someto a consideración el artículo. Aprobado.
Y el tercer texto, tiene una adición
sugerida por el Dr. Saguier, que decía la igualdad... verdad, la igualdad es la
base del tributo. "Ningún impuesto
tendrá carácter confiscatorio. Su
creación y vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a
las condiciones generales de la economía del país." Quienes estén de acuerdo, se servirán
levantar la mano. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Sección 3ra.- El Presupuesto General de la Nación:
Artículo 184: El gobierno formulará anualmente el Presupuesto General de la
Nación, el cual como instrumento de la política económica a corto plazo
responderá a los objetivos y metas señalados en el Plan Nacional de
Desarrollo. En su estructura orgánica
estará integrado por: a) El presupuesto de recursos, que incluye los ingresos
corrientes y de capitales, así como donaciones que estime recaudar o recibir
durante el ejercicio fiscal. b) El
presupuesto de gastos, que incluye los créditos presupuestarios corrientes y de
capital, clasificados en la forma que indique la reglamentación
correspondiente. c) El presupuesto de
financiamiento, que incluye los recursos del crédito interno y externo a
desembolsar las amortizaciones de capital y demás aplicaciones del servicio de
la deuda pública. d) El presupuesto
monetario, que incluye la estimación de la emisión monetaria, el medio circulante,
las reservas pertinentes necesarias al desenvolvimiento económico
nacional. Y e) El presupuesto de divisas
que incluye las cuantías de las reservas monetarias internacionales y la
estimación de las divisas a ser utilizadas en el circuito del comercio
internacional.
Artículo 185: El presupuesto del
sector público se compone, entre otras, de las siguientes partes: a) el
presupuesto para el sector público, el que a su vez contemplará 1) el
presupuesto de la administración central, 2) el presupuesto de las entidades
descentralizadas y las empresas públicas; b) el presupuesto de las
municipalidades de la República.
Artículo 186: En el Presupuesto
General de la Nación se contemplará, con la denominación de Fondo Nacional de
Desarrollo Departamental, un porcentaje del total de los ingresos estimados en
dicho presupuesto para su afectación a los programas departamentales. La ley establecerá la forma de distribución
de este fondo de acuerdo a las prioridades establecidas en los planes
regionales de desarrollo.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Permiso,
señor Presidente: Acá nosotros tenemos
el Artículo 186 totalmente diferente en nuestro proyecto, en el Anteproyecto
que estamos estudiando. ¿De qué cuestión es el que
está leyendo el Secretario?.
El Artículo 186, por favor.
CIUDADANO SECRETARIO: En el Presupuesto General de la Nación se
contemplará, con la denominación de Fondo Nacional de Desarrollo Departamental,
un porcentaje del total de los ingresos estimados en dicho presupuesto para su
afectación a los programas departamentales.
La ley establecerá la forma de distribución de este fondo de acuerdo a
las prioridades establecidas en los planes regionales de desarrollo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Creo que el trabajo del
Dr. Gamón es digno de elogios, creo que es muy importante, sobre todo por su
preocupación habernos traído estos artículos, pero realmente creo que a pesar
de su importancia no debe tener rango constitucional, ya hemos aprobado la
parte del presupuesto en la parte relativa a atribuciones y deberes del
Congreso y no creo que sea pertinente en un texto constitucional que se empieza
a desglosar cuales son los componentes de un presupuesto, el presupuesto de
recurso, el presupuesto de gastos, el presupuesto de financiamiento. Todos estos son muy importantes, debe estar a
nivel legal, pero nunca a nivel constitucional.
Eso quiero dejar bien sentados, con todo el respeto que me merece el Dr.
Gamón y sobre todo la enjundia de su trabajo, pero no tiene nivel
constitucional, sobre todo el Artículo 184 y 185. El 186 creo que merece un tratamiento
diferente porque se había expresado algo respecto a los departamentos, en
cuanto al porcentaje que será establecido por la ley, etc, que yo en este
momento, no recuerdo cuáles son los límites exactos, pero propongo, señor
Presidente, señores Convencionales, la supresión de los Artículos 184 y la 185.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, Tiene el uso de la
palabra el Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Adhiriendo a las palabras del preopinante, me
da la sensación de estar leyendo un curso, un buen curso sobre Economía
Política y Técnica Presupuestaria, pero no creo que eso sea materia de una
Constitución. Por otra parte, la teoría
sobre esta materia, evoluciona y cambia y si nosotros sancionamos este
precepto, entonces establecemos un carta bon absolutamente rígido para los
gobiernos que se sucedan, creo que esto más bien propio de una ley de
presupuesto y que tenga que cambiar de acuerdo a las circunstancias. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CONVENCION:
Muchas gracias, Dr. Fernández.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente: A propósito de lo que estamos discutiendo, el
hecho de incluir en la Constitución, en qué constituciones, si pudiéramos
conocer las bases del derecho comparado que llevó a la determinación de la
conveniencia de incluir dentro del proyecto constitucional este tema
presupuestario. Yo sé que hay una series
de cosas, con las que yo no estoy de acuerdo en que se hayan incluido, pero no
por eso vamos a incluir también esto, o sea me parece que debería de haber una
explicación, porque se ha arrimado argumentos interesantes respecto a la
inconveniencia de plantear esto como un asunto de rango constitucional, sobre
todo teniendo en cuenta que el
presupuesto es algo que tiene mucho que ver con la coyuntura y es muy difícil
elaborar pautas a largo plazo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Convencional
Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Yo pido que si hay oradores, se
cierre la lista de oradores y si no hay oradores, que se pase a votar, porque
tenemos mucho trabajo por hacer y el deseo de todos los señores Convencionales
es de terminar en el día de hoy el trabajo, yo quisiera que se le imprima un
poco más de rapidez al tratamiento.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, señores
se cierra la lista de oradores.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: En igual sentido que los preopinantes, señor
Presidente, considero que este capítulo referido al Presupuesto General de la
Nación, es más propio de una ley presupuestaria y el pensamiento lo hago en el
sentido de que en cualquier momento y para el futuro puede haber una
reprogramación presupuestaria, pueden las variables y estos indicadores que se
señalan pueden cambiarse y no puede estar sujeto un gobierno a ajustarse a algo
con el cual puede no estar de acuerdo y creo que tenemos que darle alguna
libertad a ese futuro Poder Ejecutivo que gane elecciones para ir cambiando
según la propuesta que quiera llevar adelante, según el programa partidario que
quiera ejecutar y en ese sentido creo que, como dijo también el Dr. Ayala no
tiene rango constitucional, porque no es una norma preceptiva, inmutable, esto
puede cambiar, puede variar y por esa razón estoy también por la tesis de
suprimir toda la sección.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Convencional
Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias Presidente. Ciudadanos Convencionales: También estoy de
acuerdo con la opinión de varios preopinantes en el sentido de que no
deberíamos darle rango constitucional a lo referente al Presupuesto General de
la Nación, ya que si bien no soy experto en la materia, creo que realmente se
le debe dar cierta libertad al Poder Ejecutivo en esa materia, más aún teniendo
en cuenta de que debe necesariamente pasar por la aprobación del Congreso
Nacional.
Ahora sí defendería el mantenimiento
del Artículo 186 que contempla una importantísima situación en lo relacionado a
la creación de un Fondo Nacional de Desarrollo Departamental, teniendo en
cuenta de que coincide armónicamente con lo que ya habíamos establecido en lo
que se refiere a los tributos del Impuesto Inmobiliario donde ya habíamos
establecido en un artículo aprobado que con un 15 % de ese Impuesto
Inmobiliario se estaría creando un Fondo de Desarrollo Nacional, que por una
ley que deberá ser sancionada por el Congreso Nacional, serviría para ser
invertido principalmente en los municipios y en los departamentos de menores
recursos de tal forma de que también en esos departamentos y esos municipios se
creen polos de desarrollos que permitan un desarrollo más armónico en todas las
regiones de nuestro país y no solamente en algunas regiones más favorecidas, en
ese sentido adelanto mi voto por la supresión de los artículos anteriores, pero
no así la del 186, que creo debe ser mantenido.
Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, señor Avalos.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias Presidente: Creo que el artículo que habla de la
integración del presupuesto es fundamental que quede. Hay constituciones que lo tienen, vamos a
aclarar, no es cierto lo que dijo un preopinante que no hay y en nuestro país
tenemos un ejemplo concreto de que hay cosas en Hacienda Pública que no se pone
en el presupuesto, porque la ley del presupuesto no lo tiene establecido, por
ejemplo ACEPAR que cada año está reclamando que integre el presupuesto
nacional, por ejemplo, los entes binacionales que puede entrar por el lado de
sus acuerdos bilaterales al presupuesto por lo menos para que se vea y se
conozca lo que está sucediendo.
Resulta, señor presidente, que las
argumentaciones de los preopinantes más me apoyan que apoyemos que se incluya
este texto en la Constitución, porque así cada gobierno podrá poner lo que
quiera en el presupuesto, se dan cuenta lo que significa eso, no puede ser así
que cada gobierno pueda poner lo que quiera en el presupuesto, una barbaridad
decir eso. El presupuesto debe tener las
partidas claras y terminadas e integrar todo el sector público del Estado y
claramente en la Constitución debe establecer eso, para evitar justamente que
el gobierno pueda poner lo que quiere, y voy a dar ejemplos, el Hospital de
Clínicas tiene ingresos que no están presupuestados, se sabe que ingresa pero
no se sabe como sale; el Ministerio de Salud, tiene ingresos que no están
presupuestados, se sabe lo que ingresa pero no se sabe lo que sale. Entonces creo que es muy importante para
sanear las finanzas públicas que haya un artículo que por lo menos defina lo
que imperativamente debe contener la Ley de Presupuesto General de Gastos de la
Nación. Hay constituciones, incluso que
lo tienen previstos.
No encontré las otras, pero voy a
leer el caso de Uruguay que está claramente establecido en el Artículo 214 lo
que debe integrarse en la Ley del Presupuesto General de Gastos de la Nación;
Venezuela también lo tiene, no estoy encontrando la parte de Hacienda Pública,
lo que debe incluir la Ley del Presupuesto General de Gastos de la Nación y
algunas pautas de distribución, incluso de las partidas con respecto a los
departamentos, etc.
Entonces no es que no podamos
incluir, es más es importantísimo que podamos incluir para obligar que se
replantee la ley 14 del Presupuesto General de Gastos de la Nación y a obligar
al Estado que presente todas sus finanzas públicas para el estudio en el
Congreso Nacional de Gastos de la Nación.
Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Cano Radil.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Efraím Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIM ENRIQUEZ GAMON: ... Augurarle al Dr. Cano una promisoria
carrera de estadista, señor Presidente alguien dijo en que en la Constitución
está incluido el tema del presupuesto, aquí apenas tengo cuatro, Uruguay, el último
la República de Colombia que le asigna nada más que menos 12 artículos, este es
España y Venezuela sin necesidad de leerlo y quiero explicar brevemente, yo
creo que a veces los ejemplos no sirven, porque alguien alguna vez me enseñó,
que no era jurista precisamente, que las
constituciones no se copian, no se crean ni se inventan sino se deducen, estoy
de acuerdo con esa verdad y se deducen precisamente de nuestra propia realidad,
nosotros por qué estructuramos en esta forma el presupuesto, no para hacer una
Constitución reglamentarista, por decenios, por años hemos venido sufriendo las
falencias de lo que podríamos llamar un presupuesto tradicional encomendado al
Ministerio de Hacienda, donde las fuerzas de presión eventualmente en el poder
trataban de conseguir la mayor tajada posible, perdonen la expresión, de los
rubros correspondientes, con algunos asesoramientos de las Naciones Unidas
desde hace un par de años tenemos un llamado de presupuesto por programas, por
lo menos para que se pueda afectar los rubros a los determinados programas de
la Administración Central.
Alguien habló acá de evolución y
cambio y es eso lo que justamente nosotros queremos hacer, hacer una evolución
y cambio en la parte substantiva de la política económica del Estado, siendo
que el presupuesto es el único plan a corto plazo de política económica que
dispone el gobierno, supongamos que pasemos uno o dos años sin planes o sin
programas específicos, pero no solamente eso, señor Presidente, tenemos que de
acuerdo a esta Constitución reformular las leyes fundamentales del país, entre
ellos la Ley de Organización Financiera y Administrativa de la Nación, que una
de ellas data del año 9 y otra del año 26 del tiempo del gran Ministro de
Hacienda don Eligio Ayala. Nosotros,
esta distribución hicimos no por un plurito simple, digamos economicista sino
por un principio básico de racionalidad y entonces desagregamos o incluimos,
además del presupuesto de recursos o sea de ingresos y del presupuesto de
gastos, tres tipos de presupuestos más o tres partes y voy a explicar por qué,
el presupuesto de financiamiento dice que incluye los recursos del créditos
externo e interno ha desembolsar las amortizaciones de capital y demás
aplicaciones del servicio de la deuda pública.
Unas de las grandes falencias del
control o de descontrol del uso del dinero público es precisamente porque no
tenemos un presupuesto de financiamiento que categorice en esta forma los
recursos internos y externos, se habla de que se debe al Banco Central, que se
debe al Banco tal, etc, pero donde están contabilizados, apenas en el Banco
Central y no obedece a una previsión presupuestaria donde se establezcan sus
modos de amortización, sus intereses, etc.
El presupuesto monetario que incluye
la estimación de la emisión monetaria, el medio circulante, las reservas
pertinentes necesarias al desenvolvimiento económico nacional, queremos evitar
las emisiones inorgánicas, cómo un gobierno va a planear su política, inclusive
de presupuesto sino no tiene un presupuesto monetario que esté indicando aunque
sea estimativamente, porque todos los presupuestos se hacen en definitiva en
forma estimativa, cómo vamos a controlar al Banco Central en el manejo de la
disponibilidad de estos recursos y el presupuesto de divisas, finalmente que
incluye las cuantías de las reservas internacionales y la estimación de las
divisas a ser utilizadas en el circuito
del comercio internacional.
Esto se ha venido manejando como
coto privado de las instituciones y de los gobiernos corruptos y si nosotros
establecemos constitucionalmente estas previsiones estaremos teniendo un seguro
de control no solamente para el Parlamento sino fundamentalmente para la
Contraloría Financiera de la Nación. Estas
son las razones, señor Presidente, por las que esta humilde persona trata de
llegar precisamente a la evolución y el cambio, en el manejo de los negocios
del Estado. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. Señores: Aquí se ha formulado la moción de
supresión de este artículo y del artículo siguiente, de manera que, para
abreviar voy a someter a votación estos dos artículos, si se mantienen o se
suprimen.
De manera tal que, supuesto que se
desestime su supresión, entremos a considerarlo en detalle. Por tanto, les ruego presten atención,
señores.
Quienes estén por la supresión de
los propuestos Artículos 184 y 185, se servirán levantar la mano: 9 votos.
Quienes estén de acuerdo por el
mantenimientos de estos artículos, se servirán levantar la mano: 10 votos.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Pido rectificación de votos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Vuelvo a sugerir, quienes estén......
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Permiso señor Presidente: La rectificación de
votos no procede porque ahora vino el Ing. Romero Pereira y sabemos bien que él
está en contra de esta cuestión.
Así que, pido que quede así como
está y que no se use estos subterfugios así para estas cuestiones, por favor.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Es un tema fundamental, que en
la Constitución esté cómo se integra el Presupuesto Nacional de Gastos de la
Nación.
DISCUSION EN LA SALA....
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Señor Presidente: Pido rectificación de votos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Señor
Presidente: Admito la rectificación de
votos, pero de acuerdo a nuestro Reglamento, el Ing. Romero Pereira no puede
votar. Porque dice claramente: Que
solamente podrán votar aquellos que estaban presentes en la sala en el momento
de la votación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En
efecto. Quienes estén por la supresión
de estos Artículos 184 y 185, se servirán levantar la mano: 10 votos.
Quienes estén de acuerdo por el
mantenimiento de estos artículos, se servirán levantar la mano: 11.
DISCUSION EN LA SALA...
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Se dan por aprobados todos los artículos.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Sigamos adelante señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Señor
Presidente: Una aclaración por favor. Si
es que se dan todos por aprobados inclusive el Artículo 185, yo quería pedir
algo. Resulta que el inciso b) del
Artículo 185, dice: "El Presupuesto de las Municipalidades de la
República" y debe decir también "de los Departamentos", ya que
se ha creado, y solicito al ....
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Me
parece razonable. A consideración.
APROBADO.
Ahora pongo a consideración el
Artículo 186. Señores, por favor, pongo
a consideración de ustedes el Artículo 186.
DISCUSION EN LA SALA...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Yo creo
que ya es a votación ¿Nadie va a
hacer el uso de la palabra?...
DISCUSION EN LA SALA...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Que se vote.
Bueno, quienes estén de acuerdo con el texto de este artículo, se
servirán levantar la mano: 9 votos.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Acá no
hay ninguna propuesta de supresión.
DISCUSION EN LA SALA...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Usted pidió la supresión? Bueno, ya están aprobados dos artículos, de
manera que en el último artículo. Vamos
a hacer una nueva votación para que la gente entienda.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor
Presidente: Yo quiero que conste en
acta lo que voy a decir porque es muy grave lo que aquí se aprobó.
Nosotros hemos aprobado en el
Capítulo pertinente "La Autonomía Presupuestaria de los Municipios",
y aquí hemos hecho dado un paso histórico incluso, al actual estado de cosas,
cuando el municipio puede elaborar su presupuesto. Y aquí hemos liquidado, ni municipio, ni
departamento van a poder elaborar su presupuesto. Pido que conste eso en acta. Ni municipio, ni departamento pueden con esta
redacción elaborar su prepuesto, es taxativo y un retroceso histórico en
nuestra Convención Constituyente. Nada
más, señor Presidente, porque es una salvajada lo que se ha hecho de esto. No se puede hacer el presupuesto en el
país. Estamos muertos. Nada más.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Señor
Presidente: Yo solicito en ese caso una aclaración
al proyectista, porque yo tengo... No, un momento, porque es muy cierto lo que
acaba de decir el Dr. Camacho. Yo tengo
entendido, y voté por eso, yo tengo entendido de que aquí en lo que habla del
Presupuesto de los Departamentos y las Municipalidades de la República, es lo
que subsidiariamente con lo que ya tienen los Departamentos y Municipios, el
Estado le podría proveer, eso es la interpretación que yo he tenido y para una
interpretación cabal de este inciso que es muy importante, yo solicito que eso
conste en acta si es que el proyectista acepta que es ese la...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Pero
no tiene nada que ver el proyectista, es el texto, de lo que está acá es lo que
interesa, diga lo que diga el proyectista lo que va a regir es lo que dice el
texto, y el texto, es como dijo el preopinante...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Si el
alcance es así señor Presidente, yo solicito inmediatamente reconsideración de
este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Mire,
vamos a declarar una interpretación auténtica de este asunto. Acá no dice, me parece un extravío increíble
de que los municipios y departamentos no pueden hacer sus municipios. Todo lo contrario, simplemente que en el
texto general deben constar, lo que cada municipio haya hecho integrará el
sector público.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: No es,
que se lea el Artículo 184. ¿Quién elabora el
Presupuesto? Que se lea: El gobierno formulará anualmente el
Presupuesto General. Está clarísimo eso.
No hay nada que discutir, no hay
extravío señor Presidente. Es el texto.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Pido que se debata de nuevo el Artículo
185. Es muy importante, realmente
entiendo el Artículo 185.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Señor
Presidente: He hecho una moción concreta
de reconsideración y pido que se reconsidere todo el Capítulo, señor
Presidente. Creo que es muy importante
que se reconsidere porque realmente, si es que vamos a darle el alcance que
acaba de decir el Dr. Camacho es un verdadero sacrilegio lo que estamos
haciendo. En todo caso el Artículo 185
que sea reconsiderado, señor Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Que se haga la reconsideración de todo el
Capítulo, señor Presidente.
DISCUSION EN LA SALA...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Perdón, señor Presidente. Porque no se pide artículo por artículo, cuál
es lo que se va a reconsiderar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Sencillamente porque todo el mundo habla, estoy esperando que se calmen
para hablar. Cuando ya terminen de
hablar los señores miembros voy a ....
Muy bien, aquí se ha planteado la
reconsideración y sobre esa moción de reconsideración a los efectos de aclarar
muy bien que es lo que se reconsidera y que es lo que no se reconsidera. Si se insiste en ella o no. Abro el debate para lo cual le cedo la
palabra al Dr. Gamón para que aclare un poco y después a conciencia van a
saber votar.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Efraín Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Yo entiendo que lo que el señor Avalos pidió
es que si están inluidos dentro del Presupuesto también el de los departamentos
y naturalmente acá está perfectamente determinado de que el presupuesto del
sector público se compone de: El
presupuesto para el sector público, el presupuesto de la administración
central, el presupuesto de las entidades descentralizadas y empresas públicas,
y el presupuesto de las municipalidades de la República y de los
departamentos. Según la Ley 14
"Orgánica de Presupuesto Vigente": Los proyectos de presupuestos los
elaboran las entidades directamente afectadas.
Cada ministerio, cada empresa, cada municipalidad, cada departamento, lo
envían al Ministerio de Hacienda. El
Ministerio de Hacienda lo reformula, y después finalmente lo destina al
Parlamento Nacional para su estudio final.
Ese es el procedimiento, inclusive
en una parte en donde ya aprobamos allá.
Está dicho la secuencia del proceso legislativo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino
Cano Radil, luego el Dr. Camacho...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ....: Señor
Presidente: Moción de orden por
favor. Yo he hecho una moción de orden,
y de acuerdo al Reglamento tiene que ser votado.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Justamente estamos hablando sobre eso. Me permite señor Presidente. Me toca a mí.
Es sobre la moción de orden, creo
que corresponde la moción de reconsideración, vamos a ser claros, de ningún
modo podemos comparar un municipio o un departamento que son autónomos con un
ministerio, porque quiero aclarar Dr. Gamón, eso le he apoyado en todo el
proyecto pero en este punto hago una distinción, son anteproyectos de
presupuestos los que presenta el Ministerio de Hacienda y el Congreso sanciona
o rechaza, o modifica. Pero en el caso
de los Municipios y de los Departamentos no debe el Congreso ni rechazar ni aprobar
los presupuestos que corresponden a los entes autónomos, en este caso concreto,
municipios y departamentos.
Solamente debe aprobar o rechazar
las partidas que del Tesoro Nacional afecte a estos entes autónomos municipios
o departamentos.
Entonces creo, que hay que apoyar la
moción de reconsideración en el sentido de reconsiderar y reformular la
redacción del inciso b) del artículo, voy a ser muy preciso, no es ni el
Capítulo, ni el artículo, sino el inciso b) del Artículo 185, para
reconsiderar. Muchas gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bueno. Sobre la moción de
reconsideración.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Sobre
la moción señor Presidente, aclarar una...
Aquí yo quiero que conste un desconocimiento gravísimo, se dice que el
presupuesto viene de los Ministerios, de las entidades autónomas, y ese es el
concepto centralista, pensar que un municipio es igual a un ministerio o
entidad autónoma. Ese es el concepto que
liquida a la autonomía en este país.
Las municipalidades lo que hacen es
remitir al Ministerio del Interior sus presupuestos para que éste los
agregue. Exactamente tal cual lo dijo el
Dr. Cano, que obviamente se conoce, pero no como está claro aquí que el
Gobierno elabora ni que los Ministerios, ni entidades autárticas, a ellos se
les puede corregir. Pero los principios
elaboran por si, porque también pueden ser intervenidos por déficit. Nada más, Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Voy a
someter a votación, por favor, ya tanto se hablo.
Quienes están por la reconsideración
de los Artículos 184 y 185.
DISCUSION EN LA SALA...
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: No, no, disculpeme, la moción de
reconsideración que por lo menos yo presento, déjeme terminar, es solamente el
Artículo 185 inciso b). Que quede claro.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y el
Convencional Carlos Avalos dijo que todo.. los dos artículos.
Quienes estén entonces, por la
reconsideración de los dos artículos hasta este momento aprobados, se servirán
levantar la mano: Hay dos los
tercios.
Entonces, reabro el debate sobre el
Artículo 184.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Pido
la palabra, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Sí. Doctor Avalos.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:
Mociono concretamente, la supresión de todo este Capítulo, señor
Presidente.
DISCUSION EN LA SALA...
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Que se
vote señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Quienes estén....
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Pido la palabra señor Presidente. Pero no se cerró la lista de mociones a ver
si se cierra, porque yo quiero hablar porque me opongo. Quiero oponerme a la supresión, tengo el
derecho de oponerme a la supresión.
DISCUSION EN LA SALA...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Moción
de orden, cierre de debate señor Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Señor
Presidente: Moción de orden por favor,
hace demasiado tiempo que se discutió todo este Capítulo.
El Dr. Enríquez Gamón habló casi una
hora y media sobre esta cuestión, y yo tengo entendido de que acá lo que
ocurrió es que en el Artículo l84 dice: "El gobierno formulará", y no
es así con respecto a los municipios y a los departamentos. Entonces, cuando que acá en el Artículo 186
se pudo esta cuestión que todavía no se tocó, pensamos nosotros de que eso sí
hacía al fondo de la cuestión, pero esto es una parte de lo que es el
Presupuesto General de Gastos de la Nación, y entonces, por eso nosotros
pedimos la reconsideración y en ese sentido, pedimos que ya se haga la votación
y se cierre el debate, señor Presidente.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Obviamente, estaba por llevar a votación. Pero, entienda bien que vuela toda la
sección.
Quienes estén de acuerdo por la
supresión de toda la sección, servirán levantar la mano: Mayoría.
Se terminó este asunto.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Está
bien, se puede replantear en el plenario, nadie se va a enojar. Acá se puede llevar al plenario. Acá no hay problema
Bien, la Dra. Susana Morínigo tenía
otro proyecto de inclusión.
Le llamo al Dr. Callizo.
DISCUSION EN LA SALA...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Un Capítulo nuevo es lo
que Ud. plantea Dra?
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ...Para tratar ahora un proyecto presentado
por la Dra. Susana Morínigo y el Convencional Dionisio Zárate González.
"De la función pública",
al respecto tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor
Presidente, ciudadanos Convencionales:
Ruego por favor un poquito de silencio, porque ya estamos tocando un
nuevo Capítulo.
Bueno, con este Capítulo pretendemos
juntamente con el Dr. Dionisio Zárate González, que la nueva Carta
Constitucional, contemple los principios que deben regir la función pública,
como así mismo los derechos y deberes de los servidores públicos.
Abarca todo lo que atañe a la gente
del Estado desde su ingreso a la función pública, hasta el momento de dejar la
misma cuando se acoja a la jubilación.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Pido un poco de atención señores, a la oradora.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:
Ponemos énfasis en que la función pública debe basarse en el único
requisito de la idoneidad, y en los principios de legalidad, de
responsabilidad, de respeto a los Derechos Humanos, y a la supremacía del
interés general.
Al ratificar en este Capítulo, los
derechos inherentes a la condición del trabajador, y en consonancia con el
principio de igualdad y de equidad, queremos garantizar a los servidores
públicos, el goce de los mismos derechos laborales y sociales, reconocidos a
los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de otros derechos que son
propios del funcionario público.
En este sentido...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Me permite Dra. un minuto.
Señores: Yo tengo la obligación de pedirles que no
dialoguen en voz alta, o si no, no vamos a poder seguir con la reunión.
Dr. Cano, yo le ruego
encarecidamente. Por favor Dra.,
disculpe y siga con el uso de la
palabra.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:
Respecto a la naturaleza jurídica de la función pública, el Prof. Carlos
Alberto González, en su obra "Comentarios críticos" sobre algunas
disposiciones de los títulos 1 y 2 del Libro 1° del Código Civil, del Código
paraguayo del trabajo expresa: No
obstante el carácter suigeneris que le atribuimos a la función pública, es
evidente que a veces existe una aproximación tal, con el contrato de trabajo,
que en ciertos casos podemos equipararlos y aún identificarlos.
Por su parte el Prof. Salvador
Villagra Maffiodo, en su obra "Principios de derechos
administrativos", en el Capítulo referido al "Organo, Cargo y
Agente", expresa: El agente
conserva su propia individualidad, que no es absorbida por el Órgano, solo una
parte de su actividad es imputada al Órgano, y los demás sigue siendo ajeno a
éste.
Por tanto la equiparación que
solicitamos, tiene su fundamento doctrinario, en la opinión de versados
juristas.
Con relación al derecho, a la
jubilación consideramos que en este campo, es realmente donde los trabajadores
se encuentran muy desprotegidos, y en situación calamitosa y muchas veces
dolorosa.
A diario, los medios de comunicación
nos informan de la injusta situaciones que se encuentran en su ancianidad
honorables maestras, profesores o ex-funcionarios de todos los niveles
jerárquicos. En muchos casos en cuanto
al monto de su jubilación no alcanza siquiera el cincuenta por ciento del
salario mínimo. Y esta situación
entendemos, debe ser superada en un Estado Social de Derecho, y bajo el respeto
de los Derechos Humanos.
Planteamos, que el haber jubilatorio
debe ser del cien por ciento, es decir que no debe tener descuento alguno, y
esto atendiendo al principio de no discriminación y de igualdad, y a este
respecto quiero citar la Ley 847 "Del Estatuto del Personal Militar",
que en su Artículo 149 dice: El haber de
retiro del personal militar se establece sobre el monto total del último sueldo
que tuviere el militar en el momento de
pasar a situación de inactividad.
En este sentido entonces, no es posible
que a un sector de la sociedad se le reconozca su salario integral, y a otro
sector tenga que ser reducido.
También incluimos el reconocimiento
a una caja de jubilaciones, con una autarquía administrativa, a cargo de los
aportantes y jubilados, y bajo el control del Estado, que responde a principio
de la democracia participativa que hemos consagrado.
Ciudadanos Convencionales: Seguramente estoy pecando, y estamos pecando
de reglamentarista, y vamos a ser atacados seguramente de reglamentarista, con
este proyecto, no obstante yo asumo esa crítica, en defensa de los derechos
sociales de uno de los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad. Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes
Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor
Presidente: Mi intervención se va a
reducir a destacar la necesidad de que la función pública sea objeto de una
regulación constitucional. La extensión
de esta reglamentación, dejamos a criterio de la plenaria de la Comisión
Redactora.
Evidentemente hasta hoy día, los
funcionarios públicos han sido objetos de una discriminación lamentable,
deplorable y como siempre injusta, este es el momento en que debemos resarcir a
estos sacrificados colaboradores de la administración del gobierno, en la
medida en que podamos consagrar normas que dispensen un trato igualitario a los
trabajadores públicos.
Es solamente para dar apoyo en su
contexto general a este proyecto, es mi intervención, señor Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: Creo que este tema es muy importante, eso
nadie puede negar, la importancia que un gran sector de la población que es
funcionario público, tenga las necesarias garantías. Y yo, en ese sentido quiero felicitar a la
Sub-Comisión N° 2, que había tocado en el
Capítulo 7° "De los Derecho
Laborales", no ha hecho ninguna distinción entre los trabajadores públicos
y los trabajadores privados, que creo que es un gran adelanto, hay que decir
eso con todas las letras, es un gran adelanto en no discriminar entre trabajadores públicos
y privados, todos tienen los mismos derechos sea que su patrón sea o su
empleador sea el Estado o sea un particular.
Además, se han hecho alguna excepciones respecto a la sindicalización
que sí se ha hecho la discriminación, quienes... dice: " La libertad sindical" y se ha
excluido de la sindicalización a las Fuerzas Armadas y policiales, y además el
derecho de huelga y de paro, también se ha consagrado para todos los trabajadores
de los sectores públicos y privados, etc, en las mismas condiciones. Además, se había aprobado ya otro artículo
respecto a la seguridad social, el Artículo 90, que dice: "La ley establecerá un sistema obligatorio
integral de seguridad social para los trabajadores dependientes y su familia, y
lo hará extensivo, etc... Es decir, que
todos los temas tocados en este artículo, o en estos 1, 2, 3, 4, artículos
propuestos por la Convencional Susana Morínigo ya está contemplado en la parte
de Derechos Laborales. Y además, en
respecto de la declaración de bienes, que es el último artículo propuesto, ya
fue aprobado en el inciso 6°, del Artículo 261 "De la Contraloría General de la
República", en la obligación de que todos los funcionarios públicos tengan
que rendir cuentas al inicio, o sea que a hacer una manifestación de bienes al
inicio, y finalmente una manifestación de bienes al final, y que la Contraloría
tendría que hacer la conciliación en que medida hubo o no enriquecimiento
indebido.
Es decir, señores, hemos aprobado ya
todos los artículos, y que han tocado estos temas, y por esas razones
brevemente apuntadas, sin entrar a discutir la importancia de estos temas, yo
pido la supresión total de esta parte de la función pública. Yo no veo de que pueda que establecerse a
nivel Constitucional, que en el Artículo 3° por ejemplo dice: "La ley
instituirá un régimen de administración autárquica de la caja de
jubilaciones"... Eso es materia
propia de una ley, además hemos aprobado un artículo, el Artículo 90, respecto
de a seguridad social, que estaría replanteando, o reformulando este mismo
artículo.
Yo creo de que no debemos aprobar
estos cuatro artículos, por las razones mencionadas. Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Sí.
Señor Presidente: Hemos
presentado un artículo, perdón, un Capítulo sobre función pública, entendiendo
que habían temas que no han sido perfectamente clarificados. Ahora, el texto que nosotros estamos
presentando, se caracteriza fundamentalmente por su brevedad, no entra
absolutamente en detalles. En el
Artículo 1° se dispone que los
funcionarios y empleados públicos están al servicio del país, y todos los
paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos en las
condiciones de igualdad, previstas en esta Constitución, y sin otro requisito
que la idoneidad.
Se ha establecido también un
artículo que remite..., es cierto lo que dice el Dr. Ayala, que no se ha
establecido discriminación alguna, en el texto que fuera presentado por la
Sub-Comisión N° 2 y aprobado por esta
Comisión, en cuanto a empleados públicos y empleados privados, pero de
cualquier manera, a los efectos de que no exista equívoco alguno, nosotros
estamos estableciendo que los funcionarios y empleados público gozan de los
mismos derechos, de los derechos establecidos en el Capítulo de Derechos
Laborales.
Se establece también una
responsabilidad del funcionario o empleado público, en relación con terceros a
los cuales se puede haber perjudicado.
Ahora, si existe realmente, si están incluidos estos artículos en
otros Capítulos, personalmente, creo que
no tendríamos inconveniente en retirar esta moción, pero no tenemos claridad de
que realmente esto esté totalmente incluido en otros artículos. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. González.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Rubén Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Gracias, señor Presidente. Quiero referirme especialmente, a la necesidad de establecer
un Capítulo "De la Función Pública", a diario venimos escuchando a
través de la ponencias de los distintos Convencionales, de la necesidad de
redactar una Constitución que se ajuste a nuestra realidad. La realidad es concreta en nuestro país, de
la enorme cantidad de funcionarios públicos que tenemos en todo el territorio
nacional. Estos funcionarios públicos,
muchos de ellos cumplen esa tarea laboral hace un tiempo atrás, yo creo que es
la oportunidad de poder reivindicar a estos funcionarios a través de darles a
los numerosos funcionarios públicos, la dignidad que deben tener. Esta dignidad que deben ellos estar munidos
y apoyados muchas veces, y hasta hoy a sido postergada.
Los funcionarios públicos en nuestro
país, sufren porque no sienten el apoyo que se los brinda en todo sentido a
otro tipo de funcionarios que no sean públicos. Nuestros funcionarios públicos se encuentran
muchas veces en situaciones desventajosa en todo sentido.
Es por ello que quiero apoyar
concretamente, y si hacemos una comparación de Legislaciones Constitucionales
de otros países, podemos apreciar claramente que tienen Capítulos específicos,
referente a los funcionarios públicos.
Este proyecto que está en la mesa de ustedes, es un
proyecto donde se establece innovaciones interesantes, que muchas veces
deberían de estar regidas o libradas a la ley, pero también así teniendo en
cuenta, muchas cosas que hemos aprobado e instituciones que hemos redactado,
deberían de estar en la Ley, pero hemos optado para elevarlo al rango
Constitucional. El caso concreto que es
un Proyecto de nuestra asociación política, el de establecer las carreras de
servicios públicos. El hecho de
reivindicar la figura de acceder a una jubilación justa y digna, así como el de
otras importantes conquistas que se pueden apreciar como por ejemplo; el
personal dependiente del Estado, cualquiera sea el régimen de su vinculación,
tiene garantizado los derechos laborales y sociales reconocido en esta propia
Constitución, acceder a la jubilación, una Ley instituirá un régimen de
administración autárquica de la caja de jubilación. Y el hecho de que los funcionarios en general
se vuelva a ser esta ventaja de la declaración jurada.
Por todo lo expuesto y por la
necesidad, y en especial por el homenaje de apoyar una dignificación a los
funcionarios públicos, creo y apoyo la necesidad de establecer un capítulo
especial de la función pública. Y apoyar
esta propuesta que nos han remitido, el Convencional Dionisio Zárate que es
Presidente de la Asociación de Funcionarios Públicos del Paraguay. Nada más, muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Melgarejo Lanzoni.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias Presidente. Los funcionarios públicos
de nuestro país, tenían tres puntos: requisitos, sus exigencias fundamentales
que solicitaban a esta Convención Nacional Constituyente; uno era el derecho de
huelga, lo hemos consagrado; otro era el derecho de sindicalización, le hemos
consagrado y el tercero la equiparación absoluta con los trabajadores privados,
no lo hemos consagrado, todavía. ¿Por qué?. Porque el
salario mínimo vital inmóvil, por dar un ejemplo concreto, como esta redactado
nuestro Proyecto Constitución, puede o no afectar al funcionario público, y
nuestra pretensión es que directamente afecte a los funcionarios públicos,
todos los derechos de los trabajadores privados, más los que le puedan
corresponder por sus estatutos especiales, digamos laborales.
En ese aspecto señor Presidente,
entiendo que el artículo primero de la propuesta de la Dra. Susana Morínigo y
Dionisio Zárate González, debe ser apoyado, el artículo segundo, debe ser
apoyado, me reservo mi discrepancia con el tercero y el cuarto, y con respecto
a la propuesta del Dr. González y Melgarejo Pereira, creo que es muy importante
aprobar el artículo tercero de esa propuesta.
¿Por qué?. Porque son temas que no hemos todavía
legislado en nuestro Proyecto de Constitución.
Por otra parte, señor Presidente, es
muy importante el segundo párrafo del artículo primero de la propuesta de
Susana Morínigo y Dionisio Zárate González.
¿Por qué de
una vez por toda?. Vamos a dejar de
tener esta situación, hasta criminal o cuasi criminal, de tener una sola Ley
que reglamente toda la función pública del país.
Nosotros tenemos que crear carreras
especiales y que cada carrera especial tenga su propia Ley Orgánica Laboral,
para que podamos de una vez por toda profesionalizar a la administración
pública. Y esa previsión donde se habla
de las carreras diplomáticas consular, judicial, militar, investigador científico
y tecnológico, policial y servicio civil.
Es fundamental; porque primero, la
clara posición de esta Convención Constituyente de que todos los servidores del
Estado, son servidores públicos, sean militares, policías, jueces o
diplomáticos, eso es fundamental y justamente para evitar las Leyes de
privilegios, que hasta hoy en nuestro país estamos acostumbrados.
En segundo lugar, porque vamos a
obligar de que haya lesgilaciones orgánicas, que establezcan un escalafón en
cada una de estas carreras para que se dignifiquen y se profesionalice la
función pública.
Y en tercer lugar, porque estamos
ordenando la administración pública del Estado, que también en nuestro país,
después de 1989, la hemos heredado con bastante desorden y anarquía.
En ese sentido, señor Presidente,
creo y voto para que haya un capítulo de la función pública en la nueva
Constitución y para que se recepte los artículos que he mencionados y que
permito apoyar. Muchas gracias,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Cano Radil.
Tiene el uso de la palabra la
Señorita Cristina Muñoz.
CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:
Gracias Presidente. Simplemente
en este capítulo, quisiera apoyar específicamente el establecimiento con rango
Constitucional de las carreras del servicio público, de manera que no queden
exento de ésto, ni los militares, ni los policías, ni los del servicio exterior
y el servicio civil que sería la función pública específicamente y el tema de
la jubilación.
Es realmente lamentable ver en los
corrillos del Parlamento a funcionarios públicos de veinte, treinta años que
jamás pudieron realizar sus aportes por alguna razón. Entonces llegan a los sesenta, sesenta y
cinco años sin poder, ni siquiera tener media jubilación. El establecer esto con rango Constitucional
sería un gran avance y estaría aportando también, para que definitivamente
ellos tenga la posibilidad de que nos se les ímpetu más esa cuestión de
ineptitudes, deshonestidad y un montón de factores, que en este momento hace a
la vida de la función pública.
Entonces, es muy importante abrir
esta posibilidad para que tengamos; servidores públicos capaces, idóneos y que
tengan un ingreso que pueda como cualquier otro trabajador permitirle una
asistencia digna. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, señorita Cristina Muñoz.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Gracias, señor Presidente. Hemos presentado un proyecto que encabeza el
Dr. Carlos Alberto González y otros compañeros de Comisión, en donde
técnicamente están representadas todas las propuestas que contempla, la que
presento la colega Dra. Susana Morínigo incorporando la propuesta del
Convencional Dionisio Zárate.
Ahora, en esta propuesta que nosotros
la hacemos más sucintamente, estamos incorporando, dos principios y voy a ir
elaborando brevemente las diferencias; dos principios fundamentales que ya lo
hemos establecido sobre la igualdad y la idoneidad, como único requisitos para
ingresar a la carrera pública.
Al decir al final del primer
artículo, la Ley reglamentará la carrera administrativa, creemos que es la
forma técnica de decir todo lo que expresa el proyecto, porque no puede ser taxativo al hablar de carreras
diplomática, consular, judicial, militar, investigador científico, tecnológico,
policial, del servicio civil, puede haber otras.
Entonces, yo creo que bastaría con
decir la Ley reglamentará la carrera administrativa. Ahora bien, el tema que planteó acá el Dr.
Cano Radil, sobre la extensión de los beneficios dado al sector privado hacia
el sector público, lo contemplamos en el artículo segundo, cuando decimos que
los funcionarios y empleados públicos gozan de los derechos establecidos en
esta Constitución, en el capítulo de derechos laborales.
La distinción es muy importante,
porque al remitirnos al capítulo de derechos laborales, esta tocando justamente
el punto señalado del preopinante en el sentido de que significa el salario
vital mínimo para los funcionarios públicos previstos en el Artículo 87, ya
aprobado. Significa también la obtención
de una conquista social largamente acariciada por el sector público, al cual no
han podido acceder, tampoco los campesinos y los trabajadores no asalariados, o
que no aportan al Instituto de Previsión Social, que es el sector mayoritario
de la fuerzas vivas laborales de nuestro país, que representa el ochenta y
cinco por ciento (85%).
Y en ese sentido con esta frase
estamos incorporando que todo lo referente a la seguridad social, que de acuerdo
al Artículo 90, aprobado. Esta reservado
únicamente para los trabajadores dependientes, ahora incorporamos también con
esto a los funcionarios públicos.
A continuación de este artículo,
corresponde incorporar la propuesta que hago mía también del Dr. Juan Francisco
Elizeche, referente al régimen de jubilaciones y que por la forma de su
redacción, para mí tiene mucho mas carácter Constitucional, porque entiendo yo,
no podemos hablar de una caja de jubilaciones y hablar de asignaciones y
mecanismos de proporcionalidad y, aportes en una Constitución. La forma de redacción planteada por el Dr.
Elizeche, incorpora tres aspectos fundamentales, que conviene remarcar, en
primer lugar la autarquía en el manejo de los fondos, esto va a significar que
los fondos de jubilaciones de los funcionarios públicos podrán ser convertidos
en otra moneda, podrán ser invertido en la manera más conveniente, no van a
estar congelados en una caja, como sucede ahora con los fondos de I.P.S. en el
Banco Central.
Se esta sacando el control del
Estado, que no remita esos fondos a renta generales o los utilicen en otros
destinos, porque va estar a cargo de los aportantes y de los jubilados,
lógicamente con el control del Estado. Y
por último se incorpora también en la propuesta del Dr. Elizeche un aspecto
señaladamente importante, de que sólo el aporte por el tiempo que fije la Ley,
lo que va a permitir la jubilación de los funcionarios públicos, no olvidemos
de que ahora, por más de que haya cumplido treinta años de servicios a favor
del Estado, si no cumple una edad mínima de sesenta años, no puede acogerse a
los beneficios de la jubilación. Entonces se elimina el requisito de la edad y
se tiene en cuenta solamente el aporte.
A continuación viene el artículo,
que creo que no lo hemos contemplado hasta ahora, que habla de la
responsabilidad personal de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus
actividades específicas y también la responsabilidad solidaria del Estado, que
ya hemos referido en alguna parte. Por
último, es un principio en cuál todos hemos concordado la declaración
obligatoria de bienes y rentas que es la misma formulación que plantea la
propuesta Morínigo, pero mas breve sin necesidad de hacer situaciones de
ejemplos, sino resolviendo el tema en la forma más sencilla posible, pero con
el mismo resultado, tengo entendido de que la primera parte del artículo, es
exactamente la misma propuesta presentada por la Srta. Muñoz, en donde difiere
simplemente de que hay un segundo párrafo, en donde dice, las declaraciones
juradas serán verificadas por la Contraloría General de la República, yo no le
veo inconveniente de poder incorporar.
Entonces esa es la propuesta, creo
que todos tienen que sometemos a su consideración, juntamente con la propuesta
del Dr. Elizeche, que creo obvia la lectura, por el hecho de que todos
disponen. Nada más. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Melgarejo Pereira.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias Presidente. Y en gran medida el preopinante Dr.
Melgarejo, ha abundado suficientemente y esclarecido los contenidos de la
propuesta que he presentado, digamos en sustitución del texto propuesto por la
Asociación de Funcionarios Públicos, a través de sus Convencionales. Específicamente en sustitución del tercer
artículo propuesto para obviar referencias específicamente a la caja de
jubilaciones, porque su denominación, forma, composición y demás, serán materia
de una Ley.
Pero el punto fundamental que quiero
remarcar es una reivindicación largamente esperada por funcionarios públicos,
que es la eliminación del requisito para acogerse a los beneficios de la
jubilación. es demasiado injusto que
personas, conciudadanos nuestros después de treinta y cinco o cuarenta años de
empleo al servicio del Estado, que no han cumplido la edad requerida por la Ley
de sesenta años y al fin de obtener un salario digno o sueldo digno para acoger
a los beneficios de la jubilación, tenga que vivir, digamos como muchas veces
como espectro dentro de la administración pública, esperando que se cumpla una
edad, que como bien sabemos nosotros esta bastante cerca a la vejez.
Por tanto, nosotros queremos
reivindicar el derecho de los trabajadores de la función pública, de jubilarse
una vez cumplido los años de aporte y no una edad determinada, me parece e
inclusive denigrante e injusto el régimen a que se encuentra sometido, nuestro
funcionario públicos en tal sentido, y creo que esta es una irrepetible
oportunidad para a ser justicia a través de los representantes del pueblo, en
el aspecto que estamos señalando.
Por esos motivos y los ya abundados,
entonces solicito su consideración.
Gracias Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden, señor Presidente. Que se cierre la lista de oradores. Tenemos mucho trabajo todavía por delante y
son las cuatro y cinco de la tarde.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El
último orador anotado es el Dr. Carlos Alberto González, entonces le cedo el
uso de la palabra a él y luego consideraremos cuanto corresponda.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ: Si, señor presidente, en mi intervención
anterior había dicho que estaríamos dispuesto a retirar aquellos artículos que
hubieren sido ya aprobado, pero revisando el texto Constitucional que hemos ido
aprobando no encontramos realmente que haya repeticiones. Hay si algunas cuestiones referentes, pero no
repeticiones, por ejemplo, se había dicho que el último artículo estaba
contenido ya en el tópico referido a la Contraloría Financiera, a la
Contraloría de la República.
Sin embargo, no es así, lo que dice
que el Contralor recibirá las declaraciones de bienes que hagan los
funcionarios públicos, pero no obligan a los funcionarios públicos hacer esa
declaración, nosotros aquí estamos obligando a todos los funcionarios a ser tal
declaración. Ahora, nosotros además nos
ratificamos en este texto, porque encontramos que el texto que fuera presentado
por la Dra. Morínigo, tiene algunas cuestiones que pudieran ser objetadas. Por ejemplo; comienza diciendo que el Estado
se constituye para servir al hombre libre, en primer término esto se trata de
un slogan de tipo político, que nada tiene que ver con la función pública,
porque tendría en todo caso que ir, la parte referida a la función del Estado,
nosotros estamos hablando acá de la función pública, es decir, estamos
regulando la situación de funcionarios y empleados públicos, no la situación y
la actitud que debe tener el Estado frente al hombre libre.
Por lo tanto, creo que el texto que
hemos presentado responde mejor a lo que significa verdaderamente regular la
situación de funcionarios y empleados públicos.
Y no estamos repitiendo algunas cosas que consideramos innecesarias, tampoco
establecemos la nominación de carreras que pudieran ser incorporados a la
función pública. Por qué entendemos que
eso es una cuestión que debe estar incorporada a la Ley, nosotros podría citar
evidentemente una series de carreras, pero creo que no corresponde al texto
Constitucional hacerlo, por lo demás, si se esta haciendo una discriminación,
porque se le esta dando mayor categoría a determinada carrera que a otras, que
pueden tener la misma categoría que las aquí mencionadas.
Por lo tanto nosotros nos
ratificamos en el texto que hemos presentado y adherimos también al texto que
fuera presentado por el Dr. Elizeche.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Aquí señores, tenemos por de
pronto que votar si incluimos o no en el texto Constitucional, un capítulo
relativo a la función pública, porque se ha mocionado la eliminación o la no
referencia de esta materia.
De manera que eso es lo que voy a
meter a votación y luego iremos tratando artículo por artículo, porque en
relación con cada uno de ellos, existen diversos textos.
Bien, quienes estén de acuerdo por
la inclusión de esta materia como un capítulo de nuestra futura Constitución,
se servirán levantar la mano.
Mayoría. Se incluye.
Ahora, vamos artículo por artículo.
CIUDADANO SECRETARIO:
Primer artículo, hay dos
propuestas: El
Estado se constituye para servir al hombre libre y la función pública se
instituye con esa finalidad y su ejercicio estará basado en la idoneidad y se
regirá por los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, control,
respeto a los derechos humanos y a la supremacía del interés general. La Ley regulará las distintas carreras en las
que se prestarán servicios al Estado, las que sin perjuicios de otras que pudieran
crearse, son carreras diplomáticas y consular, judicial, militar, de
investigador científico y tecnológico, policial y del servicio civil.
El primer artículo es de Morínigo y
Zárate.
Artículo alternativo del Dr.
González y otros: Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del
país. Todos los paraguayos tienen el
derecho a ocupar funciones y empleos públicos, en las condiciones de igualdad
previstas en esta Constitución y sin otro requisito que la idoneidad. La Ley reglamentará la carrera
administrativa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay
dos textos, moción a) y moción b).
CIUDADANO SECRETARIO: a), es la
moción Morínigo-Zárate y b) la de González-Camacho-Melgarejo Pereira, etc..
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien,
quienes estén de acuerdo con la moción a), se servirán levantar la mano. Cinco.
Quienes estén de acuerdo con la
moción b), se servirán levantar la mano.
Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIA: La carrera
administrativa, nomas, pero no la militar, no la policía, no la judicial, no la
del servicio diplomático.
Artículo
segundo: El
personal dependiente del Estado, cualquiera sea el régimen de su vinculación
con el mismo, tiene garantizado los derechos laborales y sociales reconocidos
en esta Constitución al trabajador del sector privado, sin perjuicios de otros
derechos consagrados en el régimen jurídico pertinente, con las excepciones que
establezca la Ley.
Artículo alternativo. Los funcionarios y empleados públicos gozan
de los derechos establecidos en esta Constitución en el capítulo de derechos
laborales.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente, pido la palabra un minuto.
Señor Presidente, muy breve. Hoy hay una realidad en el Presupuesto de
Gastos de la Nación, hay funcionarios públicos que no están presupuestados y
que se les pagan por otros rubros, yo quisiera agregar una frase a la moción de
la Dra. Morínigo o del Dr. González, que diga así: Todos los funcionarios públicos y personal
dependientes del Estado, deberán figurar en el Presupuesto de Gastos de la
Nación.
Hoy existe, lo que se llama el no
presupuestado, que hay cerca de veinte mil en nuestro país, que están
cumpliendo una función pública, no están nombrados como personalizados por el
Estado, se les paga salarios ínfimos, no tienen derecho de aporte jubilatorios,
y están digamos, desde el punto de vista del Presupuesto de Gastos de la
Nación, fuera de los que son los gastos de personal, se base en el gastos
general, etc..
Yo quisiera ver si se puede incluir
una frase así, para poder.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Se
cerro el debate.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Sencillamente vamos a votar artículo por artículo como fue solicitado.
Quienes estén con el texto tal cual
promueve la Dra. Susana Morínigo, se servirán levantar la mano. Cuatro votos.
Muy bien.
Quienes estén con el texto
alternativo, propuesto por el Dr. Carlos Alberto González, se servirán levantar
la mano. Mayoría.
Quienes estén de acuerdo por el
agregado del Dr. Cano, se servirán levantar la mano. Seis votos.
Minoría.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El de
Elizeche y de la Dra. Morínigo.
CIUDADANO SECRETARIO:
Hay dos mociones: la Dra. Morínigo. La Ley instituirá
un régimen de administración autárquica de la caja de jubilaciones de
funcionarios públicos, garantizará su dirección y administración a cargo de los
aportantes y jubilados. Sujeto al
control por parte del Estado. Es
requisito esencial para acceder a la jubilación el aporte a la caja por el
tiempo que fije la Ley.
La asignación jubilatoria ordinaria, será equivalente al último sueldo
percibido en el ejercicio del cargo y proporcional al tiempo aportado, en caso
de retiro anticipado de la función pública, por las causales y las condiciones
que determine la Ley, se garantizará su actualización en igualdad de
tratamiento dispensado al funcionario público en actividad.
Propuesta Elizeche: La Ley instituirá un régimen de
administración autárquica de la caja de jubilaciones de funcionarios públicos,
garantizará su dirección y administración a cargo de los aportantes y
jubilados.
Acá hay otra nueva versión
Elizeche: La Ley instituirá un régimen
de jubilación de los funcionarios públicos con administración autárquica de sus
fondos, a cargos de los aportantes y jubilados, sujeto al control del
Estado. Para acceder a la jubilación
sólo se requerirá el aporte por el tiempo que fije la Ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien,
quienes estén de acuerdo con el texto propuesto por la Dra. Susana Morínigo, se
servirán levantar la mano. Cuatro votos.
Quienes estén de acuerdo con el
texto propuesto por el Dr. Elizeche, se servirán levantar la mano. Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Declaración de Bienes.
Los funcionarios públicos, sean civiles, militares o eclesiásticos,
comprendido el Poder Ejecutivo, Parlamentarios, Magistrados, Miembros de los
Consejos de Administración de Entidades Estatales, Autárquicas, Binacionales y
Descentralizadas, están obligados antes de tomar posesión del cargo, a
presentar declaración jurada de bienes y rentas que tuviere. Estas declaraciones juradas, serán
verificadas por la Contraloría General de la República.
La otra versión dice:
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ: Una aclaración pido, me parece que se ha
omitido el tercero de los artículos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Voy a
leerlo después, estoy cotejando artículo que versan sobre la misma materia.
CIUDADANO SECRETARIO: La otra
versión: Los ejerzan funciones o empleos
públicos, inclusive de elección popular antes de tomar posesión de cargo dentro
de los quince días de cesar en el mismo, están obligados a declarar juradamente
el monto de sus bienes y rentas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien,
quienes estén por el texto. Hay otro.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Antes de la votación, pido la palabra, señor
Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: La Dra.
Muñoz, presenta otro. Los ejerzan
funciones o empleos públicos, inclusive de elección popular, antes de tomar
posesión de su cargo y dentro de los quince días de cesar en el mismo, están
obligados a declarar juradamente el monto de sus bienes y rentas. Estas declaraciones juradas serán verificadas
por la Contraloría General de la República.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien,
Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Quiero hacer una sugerencia a cualquiera de
los que hayan propuesto este artículo.
La
sugerencia consiste, señor Presidente, en que aquí se habla de la obligación de
todos los funcionarios públicos, inclusive de los elección popular a presentar
declaraciones de bienes y rentas. yo me
pregunto, señor Presidente, si la tarea que tendría a cargo la oficina
encargada de la recepción y cotejo ulterior, habida cuenta de que existe
alrededor de que existen ciento cincuenta mil empleados públicos, obviamente
algunos de ellos o la gran mayoría, sin la menor posibilidad de tener una
conducta pueda ser lesiva a los intereses que quieren proteger.
En ese orden de cosas, señor
Presidente, yo estoy totalmente de acuerdo con el substrato filosófico de esta
propuesta, pero sugeriría que diga al final de la primera proposición, al decir
los que ejerzan funciones o empleos públicos inclusive de elección popular, de
acuerdo con lo que establezca la Ley.
Vale decir, la Ley tendrá que establecer que categoría serán los que
manejan fondos públicos o los que tienen cargos de influencias que puedan en
alguna forma, este obtener alguna ventaja desdorosa.
En segundo lugar, señor Presidente,
también sugeriría a los proponentes la modificación del siguiente párrafo, dice
antes de tomar posesión de su cargo, yo me pregunto señor Presidente, si en el
orden práctico esto no crearía dificultades insalvables, se dicta un decreto,
nombrando a quién fuere, por hay que llenar cargos administrativos, a veces con
absoluta rapidez y que exija, antes de tomar la posesión de su cargo la
declaración de bienes. Yo, señor
Presidente, sometería a la consideración de los compañeros y los proponentes,
que en vez de ser antes de la posesión, se dijera; dentro de los quince días de
haber tomado posesión del cargo, yo creo con eso, señor Presidente, no se
desvirtúa el objetivo de esta propuesta, lo que se hace señor Presidente, es
evitar que pueda esta exigencia, dificultar la toma de posesión, porque
obviamente va a tener que transcurrir un plazo, quizás no menor de eso, para
pueda darse cumplimiento a esta obligación.
Esa son las dos sugerencias concretas que yo someto a consideración de
los proponentes. Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Solicitó antes la palabra la Dra. Cristina Muñoz, y luego, le vamos a
dar la palabra a la Comisión proponente.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:
Gracias, señor Presidente: Yo quiero hacer dos aclaraciones al
preopinante. No importa que hayan más de
cien mil funcionarios públicos y la categorías que estos tengan. Todos deben tener la obligación de hacer la
declaración jurada, porque el comportamiento, la conducta, no tiene nada que
ver con los cargos. Eso lo agravan o no,
pero no tiene nada que ver con los cargos.
Yo creo que si vamos a exigir transparencia, debemos establecer este
requisito para todos los funcionarios públicos y para quienes también ejerzan
la función pública en cargos selectivos, porque en este momento ni los
Diputados, ni los Senadores, ni los Concejales, ni ningún otro que ejerza una
función pública electiva, no llenan estos requisitos, y, me parece a mí, que es
muy importante que todos tengamos que reunir estos requisitos o cumplir con
estos requisitos, de manera que si queremos una sociedad diferente, y para que
posibilitemos una administración pública más idónea, y también la garantía de quienes
ejercen una función pública electiva, no estén traficando con sus influencias
en beneficios propio, señor Presidente. Por lo tanto es muy importante
establecer esto taxativamente.
Además, la única institución o el
organismo que estos deben verificar, es la Contraloría General de la
República. Por lo tanto yo me ratifico
en el texto, señor Presidente, y no quisiera dejar al arbitrio de la ley para
que establezcan categorías de privilegios, quienes van a hacer su declaración
obligatoria o no. Todos, absolutamente todos, sin excepción, deben cumplir con
este requisito señor Presidente.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Lic. Muñoz.
Va a hacer uso de la palabra el
señor Isidro Melgarejo, a quien le hemos trasladado la sugerencia del Dr.
Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:
Correcto, señor Presidente: En
principio aceptamos la frase y ruego que Secretaría tome nota de que diría
así: "Los que ejerzan funciones o
empleos públicos, inclusive, de elección popular, de dentro de los quince días
de tomar posesión de su cargo y al cesar el mismo, están obligados a declarar
juradamente el monto de sus bienes y rentas". Eso aceptamos.
Ahora, nosotros no aceptamos la
incorporación propuesta por la Dra. Cristina Muñoz porque nos parece un
pleonasmo. Está dicho muy claramente en
el Artículo 265, inciso 6), que es mucho más largo, y que dice entre las
atribuciones de la Contraloría General de la República, dice, "la recepción
de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos así como la
formación de un registro de las mismas..." y finalmente "la
producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones
prestadas al asumir los respectivos cargos y las que los aludidos funcionarios
formulen al cesar en ellos". Es
demasiado amplio, no hace falta volver a ponerlo acá.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:
Permiso, señor Presidente: Quiero aclarar al preopinante que esa parte
que él está leyendo, se refiere a los funcionarios públicos y no afecta a
quienes ejercen funciones electivas.
Señor Presidente, si vamos a
dejar a cargo de una ley, ¿ustedes creen que el Parlamento Nacional va a hacer una ley que
les afecten a ellos? Hasta este momento
no lo han hecho. Por lo tanto no lo van
a hacer. Es por eso que yo insisto que
tenga rango constitucional, señor Presidente.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias.
Tiene el uso de la palabra el señor
Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:
Gracias, Presidente. Ciudadano Convencionales: Estoy totalmente de acuerdo con el texto
presentado a esta Comisión de Redacción, por la Dra. Cristina Muñoz, porque, si
bien es cierto, existirán cien, ciento veinte o ciento cincuenta mil
funcionarios públicos, también es muy cierto que funcionarios de aduana con
sueldo de doscientos mil guaraníes por ejemplo tienen casas principescas. Y de acuerdo a la Ley 200, Estatutos del
Funcionarios Público, no tiene porque hacer declaración de bienes, porque
supuestamente, no maneja bienes del Estado.
Y los que cobran peajes en las rutas nacionales, la misma cosa. Y hay ordenanzas de ciertos Ministerios que
por pasar un papel cobran a lo mejor más que un Diputado o un Senador. Entonces, señor Presidente, con esta breves
exposiciones, yo creo que debemos pensar seriamente en incorporar una regla
general que haga que todos y cada uno de los que ejerzan una función pública, o
de personas que han sido electas para determinados cargos, donde pueden
utilizarse influencia para engrosar sus bienes, creo que deben estar sujetos a
estos y por lo tanto creo que es merecedor de tener rango constitucional. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien,
todo el mundo ya ha hablado, de manera que vamos .... Ah! también.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Diogenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente: Rescato, Presidente, la
intención común de todos los proyectistas, pero así también veo algunas
omisiones en casos de uno de los proyectos.
No precisamente omisiones, seguramente, involuntarias, sino omisiones
tal vez contempladas, desde el punto de vista de ellos, no necesarias. Me inclino, Presidente, por la redacción del
Dr. Isidro Melgarejo y otros, pero veo que la amplitud de la previsión no
abarca la comprensión amplísima que abarca el proyecto de la Dra. Susana
Morínigo, porque aquí ellos contemplan las de los parlamentarios, los de los
miembros de los Consejos de Administración de entidades estatales, autárquicas
y binacionales. Sabemos que la función pública es amplísima, pero que yo
recuerde, no está definida esa función a quienes abarcan. Y en la práctica, hemos visto muchísimas
veces que no está bien limitado eso y muchas veces, muchos funcionarios
públicos reales no se sienten y no están alcanzados por la previsión. Es por eso que es importante darle la
amplitud a esta norma propuesta por la Dra. Susana Morínigo. Por otro lado, yo creo que nadie puede
rechazar la redacción propuesta por el Dr. Campos Cervera, porque bien puede
ser que sea nombrado hoy un funcionario público, mañana tenga que hacerse cargo
y no puede estar esperando a que preste la declaración jurada.
Yo pienso que vale la pena que antes
de votar acoja, por ejemplo, la sugerencia de Dr. Campos Cervera y también con
la intención común que nos anima ampliar, a más de los funcionarios y empleados
públicos, a todos estos trabajadores o a toda esta gente que percibe sueldos
del Estado directa o indirectamente, que está previsto en el proyecto del Dr.
Zárate.
Por último, señor Presidente, una
observación al proyecto del Dr. González y Melgarejo, que no estaría muy
correcta la palabra aquí de "ejerzan", porque bien puede ser que haya
funcionarios públicos que estén ocupando y cobrando sueldos sin ejercer, y no
le estaría alcanzando esta previsión. Yo
diría que podemos ahorrar verbo ahí y decir directamente "los funcionarios
y empleados públicos", y luego agregar a los eclesiásticos, a los
parlamentarios y compañía que está en la previsión de la Dra. Susana
Morínigo. Yo llamo, invito a los
proyectistas a estas pequeñas correcciones, si es que es válida mi observación,
señor Presidente. Es todo Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL.....: Moción
de orden, señor Presidente. Yo creo que el tema es bastante importante, señor
Presidente, y respetuosamente, me permitirá sugerir un breve cuarto intermedio
de cinco minutos a ver si los cuatro proyectistas no se pueden poner de acuerdo
en un texto fusionado que llene realmente las expectativas, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden, señor Presidente.
Que se vote. Tenemos mucho trabajo por delante y
estamos a las cuatro y media. Que se vote.
Todo el mundo tiene una idea perfectamente clara del tema.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Me permite una aclaración. Me dio permiso el Presidente. Antes de votar
hay que aclarar, por ejemplo, la diferencia entre los dos proyectos es lo
siguiente: Hemos eliminado o no aceptado el artículo que habla que los
militares, policías, diplomáticos, ect., son funcionarios públicos, y ahora, yo quisiera preguntar, antes de
votar, saber si en la propuesta del Convencional Isidro Melgarejo o González-Camacho
cuando hablan ellos de los que ejerzan funciones o empleos públicos, están
incluidos, por ejemplo. Para mí es
fundamental definir.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Sí,
están incluidos.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Bueno.
No. No está claro. Para mí, sinceramente, es una cuestión de
fondo y que sería menester aclarar muy bien, porque hemos eliminado -dejame
terminar- donde se aclare que los servicios públicos están incluidos. Nosotros en ningún lado hemos explicado
claramente que están incluidos y pueden sentirse excluidos, por ejemplo. Entonces, yo quisiera que me aclare la
Comisión, por lo menos para que conste en acta, cuál es el alcance exacto de su
definición de función pública.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGARJO PEREIRA: Presidente:
Me permite...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En
cualquiera de los casos, acá hay una cuestión de previa... Que es la moción de orden del señor
Avalos. Vamos a votar primero, y después,
seguimos el debate porque o sino.
El señor Avalos propone un cuarto
intermedio para ver de armonizar los textos.
Quienes estén de acuerdo con él se dignaran levantar la mano. Mayoría.
(cuarto Intermedio)
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Antes
de dar por concluido el estudio de nuestro texto como tal, en Secretaría nos
habían facilitado una lista de incisos y artículos, cuyos estudios fueron
suspendidos, que debemos concluirlos en este momento.
El primero de ellos se refiere al
Artículo 88. Solución de conflictos laborales.
Ah! el último es. Claro,
disculpe.
¿Qué artículo falta ahora?.
CIUDADANO SECRETARIO: Creo que es
el último artículo. Declaración
obligatoria de bienes y rentas, dice:
Artículo... Los funcionarios y
empleados públicos, inclusive, los de elección popular, los de entidades
estatales, binacionales, autárquica, descentralizada, y en general, quienes
perciben remuneraciones permanente del Estado, están obligados a prestar
declaración jurada de bienes y rentas, dentro los quince días de haber tomado
posesión de su cargo y en igual término al cesar el mismo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo...
Responsabilidad del funcionario o empleado
público. Ningún funcionario o empleado
público está exento de responsabilidad.
En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometan en el
desempeño de sus funciones son personalmente responsables sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria del Estado que debe procurar su resarcimiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Perdón. Una excepción al principio de responsabilidad
del Estado es la comisión de delito por sus agentes, porque eso no se puede
imputar al Estado. Lo más que se puede poner
ahí es "sin perjuicio de la eventual responsabilidad del
Estado". Eventual. Pero de ninguna manera, establecer que por
todo acto ilícito de los agentes del Estado haya responsabilidad directa y
solidaria del Estado. Eso es
imposible.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Me ha entrado una duda con lo
que ha expresado el Convencional Evelio Fernández, porque yo entiendo que toda
vez que haya un perjuicio provocado por un agente del Estado en cumplimiento de
sus funciones, como tal, creo que la responsabilidad del Estado debe ser
siempre solidaria. No sé cuál sería el caso en el cual el Estado no tendría
responsabilidad cuando el agente ha cometido un delito en el desempeño de sus
funciones y ha perjudicado a terceros.
Quisiera que el preopinante diera algún caso. No tendría inconveniente en agregar la
palabra "eventual", pero no estoy viendo cual sería el caso en que no
existiría responsabilidad del Estado.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. González.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Yo creo que lo que el preopinante puso en sus
justos términos, es que funcionarios en ejercicio de sus funciones hace que en
la imputación de sus actos, recaiga sobre el Estado. Pero estamos acá frente a una hipótesis que
no es esa. Es, precisamente, la
hipótesis en lo cual haya transgresiones, delitos o faltas, vale decir, una
situación en la cual el funcionario no está en el ejercicio de sus funciones
regulares. Y eso, tal vez en algún caso,
pueda imputarse al Estado pero no como
norma genérica. Por eso yo sugiero -y el
asunto va a quedar diferido a la Ley- que se ponga la palabra "la eventual
responsabilidad solidaria del Estado", como una medida de prudencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: El artículo que hemos
aprobado anteriormente, se relaciona con la responsabilidad objetiva que era
del Estado, o sea, en el ejercicio regular de sus actividades. Este artículo trata sobre el ejercicio
irregular de las atribuciones de los funcionarios. En la Constitución de 1940 ya estaba
establecido este principio, y decía:
"Sin perjuicio de la responsabilidad indirecta del Estado", y
en la Constitución actual dice: "Sin perjuicio de la responsabilidad del
Estado que será reglamentada por la Ley".
Entonces, esos eran los antecedentes constitucionales que tenemos. Realmente es interesante esta... de la
responsabilidad solidaria del Estado, porque garantiza más al ciudadano que
pueda ser posible de algún daño o perjuicio, pero por otro lado, le coloca al
Estado también en la obligación de indemnizar por los actos irregulares de sus
agentes. Y por la teoría de la
representación y la imputación de los actos de los agentes, obviamente, que
cuando la gente comete un error, o un delito, o una trasgreción, se le imputa
al Estado. Entonces, lo más saludable
tal vez sea dejar otra vez a cargo de la ley o decirlo de una manera ya,
responsabilidad subsidiaria del Estado. Porque lo que nosotros no podemos
remitir directamente a la ley y dejar al particular también sin ninguna
defensa, porque la ley puede reglamentar diciendo que cuando el funcionario
público comete un delito, una trasgreción, etc., y es perjudicado un particular,
que el Estado no sea responsable. Ese
sería el otro extremo. Yo creo que
tenemos que poner la responsabilidad indirecta del Estado o la responsabilidad
subsidiaria del Estado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr.
Callizo, le suplico asuma la Presidencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Muchas
gracias, Dr. Callizo: Yo concuerdo
plenamente con la sugerencia del Dr. Evelio Fernández. La responsabilidad es eventual del Estado, en
este caso. Sobre todo, tratándose de
hechos ilícitos aún, porque cuando un
funcionario comete un delito o una falta, siempre lo está haciendo como
consecuencia de un abuso o desviación de poder, en cuyo la responsabilidad es
inexcusable del funcionario. Pero el
único caso en el cual la responsabilidad del Estado tendría lugar, es cuando no
tomó las precauciones debidas. O sea que
su imputabilidad sobrevendría de aquello que los romanos llamaban culpa
ineligendo. O sea que no puede ser
automática la responsabilidad del Estado, sino eventual, que debe regular la
ley, y esto está perfectamente regulado en el Código Civil. No nos aventuremos en un terreno que está muy
bien reglado. Por eso yo quería emitir
mi opinión en ese sentido. Se establece
la responsabilidad del Estado pero no de manera automática porque todo el tema
está tratado en la legislación civil.
Entonces, no se excluye pero tampoco se le da automáticamente. Ese es
mi punto de vista. Muchas
gracias, Dr. Callizo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Reasume la Presidencia el Dr. Paciello.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Cano, y luego, el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias Presidente: Sí. Comparto las opiniones del Presidente. Es más, estaríamos cometiendo un grave error
al crear una responsabilidad sin
relación causal. Ese es un problema
serio en derecho, grave sinceramente. La
relación de causalidad y la cadena de causalidad básicamente debe ser muy bien
reglamentado por la ley. Entonces,
sugiero que este artículo sea suprimido, porque es una materia del derecho
administrativo, de la ley orgánica administrativa, y yo les puedo decir una
experiencia. En otros países, con
artículos menos gravosos que este para el Estado, se hicieron una industria de
los juicios contra el Estado. Ya hemos
creado la culpa objetiva del Estado, que es un avance sustantivo en nuestra
legislación positiva, y que vamos a hacer modificar la ley de administración pública
con mucha..., tiene que ser adoptado ese principio. Pero en este caso, ya cuando el funcionario
comete un delito, hacerlo responsable al Estado de los daños que pueda cometer
en ese aspecto, puede abrir el caso a que el Estado se convierta en un arca sin
fondo para los aventureros y los abogados en ese aspecto.
Creo que antes de... si no se pone
la prevención de sentar el principio dejar que la ley reglamente claramente los
casos, es mejor suprimir el presente artículo, por los peligros que tendría
implicado. Entonces, que se ponga que la
ley reglamentará éste derecho, porque...
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Yo
tengo el uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Sí,
señor Presidente:
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Perdón, si me permite el Dr. Callizo.
Yo hice la propuesta concreta: Suprimir la palabra "solidaria" y
poner "eventual". "Sin
perjuicio de la eventual responsabilidad del Estado" y ya está.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor
Presidente: Yo creo que aquí la palabra "solidaria", que crea el
principio que la solidaridad establece una responsabilidad sin causa. Eso es lo que está creando una dificultad en
la redacción. Por eso, o se pone
"la responsabilidad eventual del Estado", como dijo el Dr. Evelio
Fernández, o se pone "la responsabilidad subsidiara del Estado". Porque el principio de la subsidiaridad, sí
correspondería, porque, suponiendo, que el funcionario público o empleado
público en el desempeño de sus funciones, cometa un delito o tenga que hacerse
cargo de obligaciones y no tiene forma de hacerse cargo de la indemnización, no
de la pena, sino de la indemnización civil que surge del delito, es lógico que
el Estado tenga que responder cuando este señor a actuado en el desempeño de
sus funciones. Por eso yo creo que
podría incorporarse la palabra "subsidiara". Lo que está, yo creo que, equivocadamente, incorporado
en este artículo es la palabra "solidaria", Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien
tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Yo creo que suprimiendo
este artículo sería un retroceso total y absoluto. Ya en la Constitución de 1940, y en la del 67
tienen en términos más revolucionarios, inclusive. Lo que acá se quiere hacer es proteger a la
persona, al ciudadano frente al aparato estatal y frente al los funcionarios
validos de la prepotencia del aparato estatal, que causan daños. Es decir, si
una persona -ya se que hubo abusos, concretamente, en la Argentina, pero eso se
debe a una colusión dolosa entre los abogados del Estado argentino y las víctimas,
y creo que fue condenado el Estado argentino a pagar más de doscientos millones
de dólares..., no sé cuantos millones de dólares y fue hasta poco tiempo- pero
de cualquier manera, protegiendo exclusivamente por esa situación, no podemos
dejar indefensa a las personas. Es
decir, si un comisario cualquiera, el mismo ex-dictador o lo que sea, haya
cometido algún delito en el desempeño de sus funciones y una persona se siente
perjudicada, solamente porque no existe ya esa persona, esa persona no va a
tener la más mínima posibilidad de recibir indemnización. A eso se refiere. Entonces, uno puede escoger diciendo que es
solidaria, que es directamente ya el funcionario público o el Estado,
solidariamente. Ahora, si pusiéramos
"sin perjuicio de la responsabilidad indirecta del Estado", igual
dejamos a cargo de la ley. Si ponemos
"sin perjuicio de la eventual responsabilidad del Estado", igual
dejamos a cargo de la ley, y si ponemos "sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria del Estado", igual siempre queda a cargo de la
ley hasta qué límites va. Ahora,
obviamente, cuando se dice "sin perjuicio de la responsabilidad"
-realmente no puedo hablar si es que Cano me está diciendo no, verdad, pero
continúo- yo digo que, obviamente, si dice "sin perjuicio de la
responsabilidad subsidiara", es obvio que el funcionario público no es
responsable, en segundo orden es responsable el Estado.
Ahora, si no se quiere eso, si se
quiere dejar desprotegido al particular si se está más a favor del Estado y no
del particular, entonces, pongamos "eventualmente", o suprimamos el
artículo, pero si nosotros estamos a favor de que la persona tenga respuesta a
los daños causados por el Estado o por sus funcionarios en el desempeño de sus
funciones, no es que el funcionario público que cometa el delito o
transgresiones fuera de sus funciones, en el desempeño de sus funciones. Entonces, por esa razón es muy clara. Esta discusión creo que ya fue dilucidada en
la doctrina hace más por lo menos 80 años, verdad, y nosotros estamos
discutiendo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PERIRA: Presidente:
Una moción de orden pido.
No solamente que, como dijo ya una
vez acá el Dr. Carlos Alberto González, no podemos hacer algo que nos haga
retroceder de la Constitución del 67, y está demasiado bien explicado. Dice el Artículo 41, habla de "la
responsabilidad, delitos o faltas que cometieren en el desempeño de sus
funciones sin perjuicio de la responsabilidad del Estado que será reglamentada"
dice, "una ley especial regulará la responsabilidad de los funcionarios a
fin de asegurar su efectividad". Es
mucho más completo lo que está vigente ahora, y estamos discutiendo por una
palabra. Yo creo que podemos suprimir la
palabra "solidaria" y hablar de la responsabilidad del Estado, nada
más. No hace falta ni poner
"eventual". Nada no hace falta
poner.
Yo propongo que reproduzcamos aquí
lo que dice el Artículo 41 de la Constitución vigente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González, pero yo me anticipo a
expresarles que ya está previsto esto en el Código Civil. No hace falta legislar nada. Pero de todos modos, el Dr. Carlos A.
González tiene el uso de la palabra, y luego, el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Solicitamos
que se vote, y suprimiendo la palabra "solidaria", creo que estamos
todos de acuerdo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio
Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: No estamos todos de acuerdo ...
"eventual", y le voy a explicar porque. Vamos a suponer un obrero,
conductor, un chofer del Estado, de una dependencia del Estado que vea a un
enemigo que cruza la calle, toma el auto, acelera y lo mata. Hay dolo, todo lo que quiera, es un
funcionario en el ejercicio de sus funciones, ¿verdad?, que comete un
delito. Si no se pone "eventual
responsabilidad", ahí el Estado se va a ver obligado a indemnizar y se le
va a imputar ese hecho cometido por ese funcionario en el ejercicio... Hay casos en los cuales y está perfectamente
previsto en el Código Civil, en que sí hay responsabilidad del Estado, pero lo
que no se puede es generalizar. De
ninguna manera se puede generalizar. Si
establecemos "sin perjuicio de la responsabilidad del Estado", ya
estamos diciendo que en todos los casos hay responsabilidad del Estado. Entonces, la única forma de cuidarse y salvar
esta situación es "sin perjuicio de la eventual responsabilidad del
Estado", salvando los casos en que sí puede haber, y los casos en que no
puede haber.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Moción
de orden, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Hay
dos mociones que se vote.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Solicito que se lleve a votación las mociones porque o sino no vamos a
terminar con las argumentaciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno,
estamos de acuerdo, pero ¿què moción
es la que llevamos.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Soy el último en la lista y tengo el derecho
de ...
Señores, poner el principio de
"automático" va a ser un error grave.
Comparto la opinión del Dr. Evelio Fernández, que poner
"eventualmente" o dejar que la ley reglamente, sino queda automático
el principio. Opera de pleno derecho, y, ¿cómo vamos a poner una cuestión así que opere de
pleno derecho sin que haya posibilidad de reglamentar ni que haya excepciones?. Pido que reflexionen, señores, en ese
aspecto. Jamás podemos poner un
principio tan importante, gravoso para el Estado, que funcione en forma
automática sin ningún tipo de reglamentación ni excepción, ni atenciones, de la
racionalidad y la responsabilidad del Estado.
Eso es lo que estamos pidiendo, que no que el Estado sea irresponsable,
sino que sea responsable según cuando opere el principio de responsabilidad, y
cuando no opere, que no lo sea.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien. Yo le voy a suplicar el Dr.
Carlos A. González o al Dr. Isidro Melgarejo que nos diga, al final, como queda
el artículo propuesto, si aceptan o no la modificación del Dr. Fernández,
porque en caso contrario, tendríamos dos o tres propuestas bien concretas sobre
las cuales votar.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Aceptamos la palabra
"eventual", señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Le
ruego al Dr. Melgarejo se digne en leernos un poco, tal cual queda la
propuesta.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:
"Ningún funcionario o empleado público esta excento de
responsabilidad en los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometan en
el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables sin perjuicio de la
responsabilidad eventual del Estado que debe procurar su
resarcimiento". Esto es un avance,
Presidente, porque acá en el Artículo 41 de la Constitución vigente dice que
"será reglamentada. Una ley especial regulará la responsabilidad de los
funcionarios a fin de asegurar su efectividad". Nosotros ya nos adelantamos a esta ley
diciendo que debe procurar su resarcimiento.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien. Quienes estén de acuerdo con el
texto, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
¿Hay otro artículo más?. Se acabó este Capítulo.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Pido
la palabra Presidente:
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Está
bien, que hable.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Creo
que ha llegado el momento de considerar los artículos relativos a la libertad
de expresión y de prensa y de otros similares, cuya reconsideración fue votada
afirmativamente hace dos días, si podemos comenzar con ese tema, señor
Presidente quiero hacer la presentación de la moción que copatrocinamos varios
Convencionales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION.
No, previamente quiero terminar
con los artículos que quedaron aplazados.
El primero de ellos, es el artículo 88, cuando se consideraba el asunto
de la solución de los conflictos laborales, se dijo que las formas de los
juicios iban a quedar referido a lo que posteriormente surgiera del Poder
Judicial, entonces le suplico yo al señor Secretario que dé lectura a lo que
dispone este artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Una moción, señor Presidente, no es una moción
de orden, simplemente para tratar de ordenar la discusión que vamos a
iniciar. Creo que hay una serie de temas
que quedaron, que van a ser objetos de reconsideración, me gustaría que por lo
menos conozcamos cuales son todas las materias que vamos a reconsiderar, a fin
de tomar una decisión, si dejamos todo esto para el plenario como una
alternativa o elegimos algún tema especial a ser reconsiderado ahora, porque
habiendo tantos temas y siendo tan diversos cabe por lo menos tener la
información total de cuáles son.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente, quiero hacer
una aclaración, acá lo único que hasta ahora se ha aceptado como
reconsideración y que lo decidimos, sino no estoy trascordado, ayer fue el de
prensa, tendríamos que empezar a tratar la reconsideración de los otros temas
en este momento.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Y yo me pregunto, la primera
decisión es terminar el Anteproyecto, porque no terminamos esto y después me
vienen con esos problemas, si eso es lo que se ha decidido.
CIUDADANO SECRETARIO: Voy a informar por Secretaría.
Tenemos suspendido el Artículo 88.
Solución de Conflictos Laborales y los incisos 22 y 24 del Artículo 209.
Tenemos que dar una resolución sobre esos puntos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Pasaron, el artículo...lee un
poco Ayala. El Artículo 88 dice lo
siguiente.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 88- Solución de
Conflictos Laborales: La ley promoverá
soluciones conciliatorias de los conflictos laborales y en lo posible
consagrará los principios de oralidad, inmediatez, economía y concentración en
los procesos judiciales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
A consideración este artículo,
cuyo aplazamiento se había solicitado. Y
porque se dijo que se iba a tratar en el tema del Poder Judicial, no se trató y
estamos en eso.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
Presidente, atendiendo a lo
aprobado en el Poder Judicial, mociono la aprobación tal cual está este artículo. No hay nada más, señor Presidente?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, a consideración el
artículo, si nadie hace uso de la palabra, lo damos por aprobado. El Dr. Callizo pide la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: El Artículo 266 dice: Formas de los Juicios. Los juicios podrán ser orales y públicos,
esto se incorporó en vez de "los juicios serán orales y públicos",
quiere decir que, creo que coincide perfectamente con la redacción que nos
había dejado, a la espera del otro, del Artículo 88, cuando dice: Consagrará los principios de oralidad,
mediatez y economía y concentración de los procesos judiciales, por eso creo
que se debe aprobar este Artículo 88.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, señores quienes estén de
acuerdo con la aprobación de este artículo, se servirán levantar la mano. Aprobado
el Artículo 88.
CIUDADANO SECRETARIO: Falta aprobar o rechazar el
inciso 22 y 24 del Artículo 209, que voy a leer, inciso 22: En caso de acefalía el Presidente de la
República y del Vice-Presidente convocará elecciones en un plazo no mayor de 90
días o de acuerdo con el Artículo... designar al ciudadano que desempeñará la
Presidencia hasta completar el mandato.
Este artículo voy a explicar, se suspendió para coordinar con el
artículo de acefalía.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Pero está aplazada la
consideración, son dos procedimientos diferentes, como le va a mandar dos
textos distintos.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, una consulta a la
sub-Comisión N° 4, quién convoca a elecciones?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Justamente, para resolver ese
conflicto entre dos Sub-Comisiones es que se aplazó esto pues.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
Y el Tribunal Electoral, entonces
convoca. Nosotros hemos dicho que para
las reformas constitucionales ese Tribunal Electoral es el convoca, en los
otros casos no hemos dicho quien convoca.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Aprobando el artículo de la Justicia Electoral
se había puesto que todas las elecciones del juzgamiento queda a cargo de la
Justicia Electoral.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Quiero aclarar que el artículo del Tribunal
Electoral habla de organización, pero en ninguna parte hemos puesto la
convocatoria de elecciones, que es una omisión, que yo también marqué en otra
oportunidad, para reconsiderar, pero realmente todavía no hemos fijado quién
convoca a elecciones, ninguno de los organismos del Estado, que quede claro,
solamente hemos puesto a nivel de enmiendas con respecto al referéndum de la
enmienda constitucional.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor
Presidente, ciudadano Convencionales: Yo
creo que el Artículo 46 en su tercer párrafo, es bastante claro, dice que de
producirse la vacancia definitiva de la Vice-Presidencia durante los tres
primeros años del período constitucional, lógicamente eso ya cuando el
Presidente ya no esté, verdad, cuando lo esté ejerciendo. Se convocará a elecciones para cubrirla si la
misma tuviere lugar en los dos últimos años.
El Congreso por mayoría absoluta de sus miembros designará a quien deba desempeñar el cargo por el resto del
período constitucional, es ese caso, señor Presidente y señores Convencionales
y discúlpenme si estoy equivocado, yo creo que este inciso debe ser suprimido,
no tiene razón de ser.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
El señor Villamayor pidió el uso de la
palabra, luego el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: El problema que teníamos era de establecer la
relación del tema de fondo, entre este inciso y el artículo a ser aprobado en
caso de acefalía. Es decir, habíamos
suspendido esto para tratar en forma completa el caso de acefalía y yo entiendo
que el tratamiento que se le dio al caso de acefalía coincide perfectamente con
el texto que viene de la Comisión, en el inciso 22 del Artículo 209, lo único
que falta en estos momentos es colocarles el número del artículo sobre la línea
que corresponde al 219 del proyecto aprobado, por lo que mociono concretamente
que se coloque ahí Artículo 219 y se dé por aprobado el inciso 22 tal cual
viene redactado. Nada más,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muy bien, el Dr. Fernández
tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Exactamente lo mismo, solamente que quería
aclarar a un preopinante que no es la situación que él señaló, la situación que
acá se plantea es la siguiente. En el
tercer parágrafo del Artículo 246 dice: De producirse la vacancia definitiva de
la presidencia durante los tres primeros .....se convocará a elecciones para
cubrirla etc.
Pero quien ejerce mientras tanto la
presidencia, entonces este artículo que estamos considerando es el que dice que
el Congreso que designa al ciudadano que desempeñará la presidencia hasta
completar el mandato, de manera que yo sugiero que se apruebe tal como esta,
esta perfecto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A
consideración...
INTERRUPCION....
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Resulta que hay que coordinar los dos
artículos resulta que en la cefalía ya está previsto que va ser el Presidente
Diputado o el Presidente Senador o el Presidente de la Corte, está previsto ya
un caso de cefalía bien reglado, en este inciso tenemos otra solución al
problema de la falta del Presidente o el Vice-Presidente, en todo caso este
artículo podría quedar solamente que en el caso de que no se pueda cumplir con
lo exigido en el Artículo 246, o lo establecido por el Artículo 246. El Congreso designará un ciudadano para que
cubra etc. llámele elecciones.
Esa sería la hipótesis que faltaría
arreglar eventualmente para que? para que en ningún caso pueda quedar la
República sin autoridad.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: De ninguna manera.....no es así...pido que se
lea atentamente el inciso 22, plantea dos situaciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si,
Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Yo creo que está previsto todo, dice acá el
inciso 22: De acuerdo con el Artículo
que es el 246, designar al ciudadano que desempeñará la presidencia hasta
completar el mandato y el 246 en el tercer párrafo segunda frase dice: Si la misma, la vacancia, tuviese lugar
durante los dos últimos años el Congreso de mayoría absoluta de sus miembros
designará a quien deba desempeñar el cargo por el resto del período
constitucional, esté o no en ejercicio del Poder Ejecutivo el Vice-Presidente,
es la vacancia de Vice-Presidente, aunque haya Presidente de la República en
ejercicio del Poder Ejecutivo el Vice- Presidente, es la vacancia de
Vice-Presidente aunque haya Presidente de la República en ejercicio es
necesario que la vacancia de Vice-Presidente se cubra porque su sustituto es
eventual y esta claramente previsto no se dice 246 tercer párrafo segunda frase
pero es obvio que a ella se refiere.
CIUDADANO SECRETARIO: Voy a leer
el Artículo 246 para que sepamos de que estamos hablando por que ya prevé una
mecánica en caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República lo
reemplazará el Vice-Presidente a la falta de este y en forma sucesiva el
Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de
Justicia o sea de ningún modo es igual al 22 porque el 22 prevé Presidente y
Vice y después designa el Congreso, después dice el Vice-Presidente electo
asumirá la Presidencia de la República si esta quedase vacante antes o después
de la proclamación del Presidente y le ejercerá hasta la finalización del
período constitucional, de producirse la vacancia definitiva de la
Vice-presidencia durante los tres primeros años del período constitucional se
convocará a elecciones para cubrirla, si la misma tuviese lugar durante los dos
últimos años el Congreso por mayoría absoluta de sus miembros designará a quien
deba desempeñar el cargo por el resto del período constitucional.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Hay
que corregir el 22 en vez de Presidente y Vice-Presidente y está solucionado el
problema.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Yo creo que hay un error de sintaxis no más,
el 246 último párrafo prevé la designación del Vice-Presidente o sea para
suplicar al Vice-Presidente, el de la presidencia es como nos dijo Cano está
previsto ahí el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados
y en cuarto lugar la Corte Suprema de
Justicia, entonces para el caso del Presidente el caso es extremo que ninguno
de los otros cuatro exista es ahí nomás cuando el Congreso va a ejercer su
potestad de designar a un ciudadano X para Presidente, ahí es cuando el
Congreso va a asumir la potestad, yo creo que está perfectamente cubierto señor
Presidente,...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Me
permite Presidente...el inciso 22 está hablando en caso de que no tengamos
Presidente y Vice-Presidente, entonces que hace el Congreso no está designando
ahí directamente a estos tres sistemas de sucesión sino convoca a elecciones en
un plazo no mayor de 90 días y el segundo caso es la situación de la acefalía
del Vice-Presidente cuando es en los dos últimos años, eso es lo que está
pasando.
CIUDADANO SECRETARIO: El inciso
22, voy a leer, en caso de cefalía el Presidente de la República y
Vice-Presidente convocar a elecciones en un plazo no mayor de 90 días o de
acuerdo con el Artículo 246, designar al ciudadano que desempeñará la
presidencia hasta completar el mandato.
El ciudadano es una formula abierta
no es el Presidente del Senado no es el Presidente de la Cámara de Diputados no
es el Presidente de la Corte el ciudadano, entonces hay contradicciones....
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Voy a explicar como es el asunto. En el 219, está todo previsto el asunto
porque si falta el Presidente le sucede el Vice-Presidente y si a falta de
Vice-Presidente también lo sucede el Presidente del Senado el de la Cámara de
Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia es decir ya está todo previsto.
Ahora cuando dice de producirse la
vacancia definitiva de la Vice-Presidencia porque siempre tiene que decidir la
Vice-Presidencia entonces automáticamente cuando el Presidente por algún
impedimento o muerte desaparece entonces le sucede el Vice-Presidente que se
convierte en Presidente, entonces lo que haya de acefalía es de
Vice-Presidente, entonces en ese caso es el que si falta un período determinado
de tiempo el Congreso lo designa directamente y si falta más de ese tiempo
entonces llama a elecciones eso es clarísimo, yo creo que este inciso 22 no es
necesario...
INTERRUPCION.....
CIUDADANO SECRETARIO: En caso de acefalía el Presidente de la
República y el Vice-Presidente convocar a elecciones en un plazo....eso hay que
ver si con el tribunal electoral....pero a elecciones en un plazo no mayor de
90 días y en caso de imposibilidad de cumplimientos de los previsto en el
Artículo 246, designar al ciudadano que desempeñará la presidencia hasta
completar el mandato...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: No está mal, porque resulta que el inciso 22
dice: En caso de acefalía del Presidente
de la República o del Vice-Presidente y sin embargo en la acefalía en el
Articulo 219 siempre el Vice-Presidente le sucede al Presidente y se convierte
en Presidente por lo tanto el que falta siempre es el Vice-Presidente, entonces
hay que llamar solamente a elecciones de Vice-Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Hay
un terrorismo informático me estoy dando cuenta, el inciso 22 en la segunda
parte dice de acuerdo con el Artículo 219 designar al ciudadano que desempeñará
la Vice-Presidencia hasta completar el mandato, eso es lo que tiene que decir
no la presidencia, Vice-Presidencia ahí tiene sentido.....
INTERRUPCION.....
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En
definitiva como queda este inciso 222 de acuerdo a ustedes........
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Le
puedo decir este...Caballero Isidro, le puedo leer.
En caso de acefalía del Presidente
de la República y del
Vice-Presidente convocar a elecciones en
un plazo no mayor de 90 días o de acuerdo con el Artículo 246 designar al ciudadano
que desempeñará la Vice-Presidencia hasta completar el mandato y se acabó......
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Quiero aclarar que la Comisión no estudió así
este asunto, y de la Comisión 3, estamos hablando, atribuciones del Congreso,
es nuestra Comisión, acá tenemos a Camacho como miembro de la Comisión, no fue
así, nosotros lo que teníamos previsto es que si no se podía cumplir lo
establecido en acefalía, un ciudadano se haga cargo provisoriamente de la
presidencia de la República, porque puede darse la hipótesis última de que no
pueda ser ni el Presidente del Senado ni de Diputados ni el Presidente de la
Corte o un ciudadano nombrado por el Congreso cumple esa función esa fue lo que
nosotros quisimos por lo menos plasmar en este inciso...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Presidente, fue la primera explicación que se dió, la palabra designar
al ciudadano, obviamente era para en el caso del Presidente para una vacancia
extrema y la Vice-Presidencia que se prevé menos la sucesión, yo creo que está
correcto el artículo reitero eso, para mi está correcto el artículo tal cual
está....
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:
Presidente, voy a leer si me atienden un poquito voy a leer cómo creo
que se soluciona el problema, en caso de acefalía del Presidente de la
República y del Vice-Presidente convocar a elecciones en un plazo no mayor de
90 días. De acuerdo con el Artículo 246
designar al ciudadano que desempeñará la presidencia hasta completar el
mandato.
INTERRUPCION.....
Presidente y con respecto a la situación
de Vice-Presidente, que se quiere mezclar en este inciso 22, tenemos resuelto
el problema en el Artículo 246, que hace referencia expresamente a lo que
ocurre cuando hay vacancia definitiva de la Vice-presidencia, entonces no hay
porque incorporar al inciso 22, que ocurre cuando se trata de la vacancia de la
Vice-presidencia habiendo incluso, existiendo Presidente o sea que en el
Artículo 246 tenemos acefalía del Presidente y tenemos primero el
Vice-Presidente segundo el Presidente del Senado, de la Cámara de
Diputados y de la Corte Suprema.
Cuando hay acefalía del
Vice-Presidente, olvídense de la sucesión presidencial, cuando hay acefalía de
la Vice-presidencia se aplica el tercer párrafo del Artículo 246, y está
resuelto el problema, en el inciso 22 el Congreso lo que tiene facultad de
nombrar a un sustituto cuando falta el Presidente de la República y el
Vice-Presidente de la República con eso creo que queda bien aclarado el
tema.......
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Elizeche
va a aclarar algo....
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: En el mismo sentido que el Dr. Callizo, y
mociono concretamente que se pase a la Comisión de Estilo a que ajuste este
inciso al Artículo 246 señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tien
el uso de la palabra el Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Tenemos que darle cierta orientación a la
Comisión de Estilo porque no es una cuestión de semántica yo de este artículo
entiendo que la sustitución a cargo del Presidente del Senado o de la Cámara de
Diputados o de la Corte Suprema de Justicia es una sustitución temporal en
tanto se cubre el cargo sea por los 90 días de la elección o hasta el Congreso
elija en caso de vacancia en los dos últimos años porque recuerden ustedes que
estas tres presidencias son circunstanciales de renovación anual, el Presidente
de Senado se elige cada año el de la Cámara de Diputados también y actualmente
el de la Corte también, no puede por ese cargo ir a al presidencia por... que
se yo por 4 años o 2 años o lo que fuera.
Entonces esa es una sustitución
temporal, para dar tiempo a que si en los tres primeros años que se convoque a
elecciones para la sustitución de ambos y si es en los dos últimos años una
cosa más breve para dar tiempo a las dos Cámaras del Congreso de reunirse en
sesión conjunta a elegir al Presidente al que va a completar el período
presidencial. En ese sentido está muy
bien que la Comisión de Estilo arregle pero esa es la interpretación que
debemos darle porque o si no la Comisión de Estilo puede sin esa orientación
llevadas por razones semánticas a hacernos una presidencia de 4 años y 6 meses
del Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Velázquez.
En fin señores. si nadie hace más
uso de la palabra someto a votación el texto de este inciso tal cual está
redactado.
Quienes estén de acuerdo con el se
servirán levantar la mano. Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Antes de
pasar a otro inciso, tenemos que definir quien convoca a elecciones, eso
tenemos que aclarar, nosotros hemos creado un tribunal electoral que habla que
organiza las elecciones no convoca a elecciones. Entonces vamos a darle al Senado a la facultad
de convocar todas las elecciones, nacionales, eso que quede claro entonces
porque vamos a tener que hacer un inciso nuevo en atribuciones del Poder
Legislativo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr.
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor
Presidente, yo creo que habrá sido un error de quienes ayer conformamos una
Comisión con el Dr. Gonzalez, y el Dr. Rodrigo Campos Cervera me parece al
redactar el artículo referente a la justicia electoral que es el Artículo...
nosotros cuando hablamos de la organización incorporábamos también la
convocatoria, ahora para mayor claridad creo que tiene razón el Dr. Cano Radil
y podíamos poner la convocatoria la organización, dirección y vigilancia etc.
Con eso dejamos resuelto el problema
pero en nuestro criterio Presidente al hablar de la organización estábamos en
la creencia que se incorporaba enbebia o tácitamente incorporaba la
convocatoria de todas las elecciones que la palabra organización es abarcativa
también de la convocatoria,...estoy de acuerdo en que se agregue Presidente.
Quise hacer la aclaración para
ilustración de...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En
consecuencia usted está sugiriendo
agregar al Artículo 255 ya aprobado la palabra que convocar por virtud
de la cual el tribunal electoral es el que va a hacer la convocatoria. A consideración la moción del Dr.
Callizo. Aprobada, queda el otro inciso.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 24,
enmendar la Constitución de acuerdo a lo previsto en los artículos...
INTERRUPCION.....
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Quienes estén por la supresión se servirán levantar la mano. Mayoría, se suprime este inciso, ahora si
señores hemos terminado...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: En la
parte de Poder Ejecutivo cuando hablamos de las inhabilidades habíamos dicho de
que íbamos a tocar el tema de los golpistas no es reconsideración ni nada, en
principio se aprobó un artículo y el Dr. Evelio Fernández tenía otro y no se si
vamos a poner como un artículo aparte o lo vamos a ubicar algún lado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El
Dr. Saguier sugirió el texto de la similar a la Constitución venezolana... pero
magnifico Dr.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: El artículo que yo proponía decía los jefes
militares o caudillos civiles de un golpe de estado, revolución armada o
movimiento similar que atente contra el orden establecido por esta Constitución
y como consecuencia de aquel que asuma el poder como Presidente,
Vice-Presidente de la República, ministros del Poder Ejecutivo o mandos
militares propios de oficiales generales quedan inhabilitados por dos períodos
constitucionales sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles o
penales.
Brevemente ahora que está presente
el Dr. Rafael Eladio Velázquez, el había dado en ocasión de la discusión de
este artículo la situación de los hombres de paja, estos eran ayudados por los
golpistas y ponían el hombre de paja para gobernar durante 5 años y después le
entregaba el mandato a lo que verdaderamente le habían ayudado a realizar el
golpe armado, así que le pediría al Dr. Velázquez que nos aclare un poco más el
tema...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Se refería cuando tratamos el tema habíamos
hablado de hombres de paja del prestanombre o testaferro o como se prefiera
llamar, es decir Trujillo en la República Dominicana y Juan Vicente Gómez en
Venezuela, tuvieron sustitutos en la República Dominicana...(NC no se
entiende) bienvenido Trujillo que
hubo en un periódico y luego le devolvió el poder al hermano y en Venezuela
Juan Vicente Gómez en sus 30 y tanto años de mando dio el mando varias veces al
señor juan Bautista Pérez que precidia dos o tres años después renunciaba y era
electo otra vez Gómez, eso son los hombres de paja, tendríamos que ver hasta
que punto debemos prever eso no, no era un tema que habíamos tocado. Me parece lo que habría directamente ver es
el caso de los golpistas directos que van a la presidencia con la mejor
intención del mundo con planes democratizadores que cumplió un Contra-Almirante
Larrazabal fue Presidente provisional de Venezuela después del derrocamiento de
Pérez Jiménez, se presento a candidato de las elecciones fueron tan limpias que
las perdió.
Sin embargo es un caso que hay que
contemplar porque habitualmente no pierde las elecciones los golpistas que van
con regímenes auténticamente democráticos, creo que aclare más o menos lo que
quería nuestro amigo Isidro.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias Dr. Velázquez, ahora recuerdo antes de cederle el uso de
la palabra al Dr. Acevedo, que el Dr. Diógenes Martínez había propuesto también
la regulación en un texto del derecho de resistencia de la opresión en estos
casos, de manera tal que cedo el uso de la palabra al Dr. Acevedo y después va a leer el Dr. Cano un texto de
la Constitución venezolana.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Perdón, Presidente. Recuerdo que
el Dr. Melgarejo había hecho la fundamentación de su artículo sugerido de que,
por un lado, se quería poner una suerte de reaseguro ante los golpistas y, por
otra parte, inhabilitarlo constitucionalmente a aquellos que hubieran incurrido
eventualmente en un golpe. A mí me
parece que las dos cosas, una, la de reaseguro del golpe creo que, en última
instancia, depende un poco de la civilidad, no de la prescripción
constitucional. Y, en cuanto a las
inhabilitaciones, creo que es materia penal que no tiene por qué figurar en la
Constitución. Por lo tanto, yo sería
partidario de que se suprimiera esta parte, con todo respeto, mi querido Dr.
Melgarejo. Ya que usted va a ser
parlamentario, desde allí usted modifique el Código Penal. Nada mas, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias. El Dr. Cano va a leer entre tanto un texto
que puede servir de orientación.
CIUDADANO SECRETARIO: El Dr.
Saguier propuso este texto que es el Artículo 250 de la Constitución de
Venezuela, que dice: Esta Constitución
no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere
derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad, todo ciudadano investido
o no de autoridad tendrá el deber de colocarse en el restablecimiento de su efectiva
vigencia. Serán juzgados según esta
misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella los que
aparecieren responsables de los hechos señalados en la primera parte del inciso
anterior y asimismo los principales funcionarios de los gobiernos que se
organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de
esta Constitución. El Congreso podrá
decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la
incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido ilícitamente al amparo de la usurpación, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Cano. Tiene el uso de la
palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Mi propuesta había sido creo que más sencilla.
Es simplemente ampliar el Artículo 3° que termina con la expresión "la
dictadura está fuera de la ley" y agregar a eso "la dictadura está
fuera de la ley y quienes la instauren o pretendan abrogar o modificar esta
Constitución o desplazar a las autoridades legítimas perderán su condición de
electores y serán pasibles de sanciones penales y resarcitorias que la ley determinará. Esa es la propuesta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien. Tenemos dos o tres textos
propuestos, a cuyas situaciones yo lanzo esta inquietud personal. Todos estamos conmovidos por el golpe de
Fujimori en el Perú. A mí me parece muy
razonable el derecho a la resistencia a la opresión, por un lado, y, por otro
lado, se ha dado esta situación jurídica sumamente interesante. El Congreso se ha reunido, lo ha destituido y
ha designado a otra personal. En otros
casos, no recuerdo ya de qué país centroamericano, creo que fue en Panamá,
ocurrió una cosa similar. ¿Qué virtualidad nosotros le damos a esas decisiones que pudieran
asumir los representantes del pueblo ante una situación de quiebre de la
legalidad? Es una hipótesis
tremendamente importante sobre todo en relaciones internacionales. Pongo por caso. Ahoga se va el canciller de Fujimori, pero
qué pasa si va un canciller nominado por el Congreso también, a la sede de la
OEA a discutir este tema. La situación,
pienso yo, merece un planteamiento de mayor profundidad, pero me inquieta
eso. Qué hace, por ejemplo, en estos
momentos el gobierno paraguayo si viene un oficio del Presidente del Congreso
del Perú. A cuál da crédito. Es una situación de eventualidad. En un caso de quiebre de nuestra legalidad
constitucional, ¿Obligaría a la República a una
decisión de su Congreso regularmente electo?, es lo que pregunto.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente: En el curso de estas deliberaciones hemos
sentido la necesidad de resguardar nuestras instituciones de los acechos que
evidentemente hasta hoy se ciernen sobre la democracia. Es así que, cuando hemos aprobado la misión
de las Fuerzas Armadas, hemos anunciado el propósito de incluir una norma que
abarque y comprenda esta situación. Es
así que hemos leído el Artículo 58 del proyecto del Dr. Paciello con relación a
estas circunstancias. Yo quiero poner a
consideración nuevamente este artículo con relación a esta materia. Si permite, Presidente, voy a dar lectura
bastante pausadamente por si merezca la atención de los compañeros. Orden
jurídico. Esta Constitución es ley
suprema de la Nación. La Constitución,
los Tratados Internacionales, las leyes dictadas por el Congreso y las demás
disposiciones normativas sancionadas en su consecuencia conforme a dicha
prelación conforman e integran el orden jurídico. Cualquiera que intente cambiar ese orden al
margen de los procedimientos previstos en la Constitución incurrirá en los delitos
que se tipificarán y penarán en la Ley Penal.
Se autoriza a todos los ciudadanos a resistir a los usurpadores por
todos los medios a su alcance y, en la hipótesis de que tal persona o grupo de
personales, invocando cualquier principio o representación al margen de esta
Constitución, usurpe el poder público, sus actos se declaran nulos y sin ningún
valor, no vinculantes y, por lo mismo, todo el pueblo en ejercicio de su
derecho de resistencia a la opresión queda dispensado de su cumplimiento. Los Estados extranjeros que por cualquier
circunstancia se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún
pacto, Tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador para
exigirlo posteriormente como obligación o compromiso a la República del
Paraguay.
Este es el texto del proyecto del
Dr. Paciello que había yo anunciado e invocado en aquella oportunidad. Es todo, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias. Tiene el uso de la palabra el
Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: Creo que este texto o el que recoge ese
espíritu es el que soluciona la cuestión, porque aquí hemos derivado un poco la
discusión hacia el aspecto punitivo que es secundario. Que los golpistas son censurables, punibles,
etcétera, sí es una cuestión muy seria, muy importante; pero más importante es
establecer la relación entre vigencia del orden constitucional y vigencia del
orden impuesto por un golpe de estado.
Ese es el problema esencial, el que interesa principalmente a la
sociedad. Creo que este texto viene a
solucionar la cuestión. Yo le doy mi
apoyo, salvo que surja uno que recoja el espíritu en forma todavía mejor. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Sí. Tiene el uso de la palabra el Convencional
Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Señor Presidente, señores Convencionales: Yo también avalo plenamente y felicito al
autor de este texto. Pueden introducir,
digamos, modificaciones, pero totalmente de acuerdo. Y lo había manifestado en su oportunidad, y
yo exhorto respetuosa y fraternalmente a que se vote por esto. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Permiso, señor Presidente. Moción de orden. ¿Por qué no votamos ya esto, Presidente? Ya tenemos cuatro textos, me parece, y tengo
entendido que cada quien ya sabe cómo votar.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bueno. Tendríamos, entonces, la ampliación de texto
sugerida por el Dr. Evelio Fernández (interrupción...Dr. Evelio
Fernández: yo retiro la mía). El Dr. Evelio Fernández retira la
suya. La propuesta por el Dr. Isidro
Melgarejo, quien también retira...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente. Yo sugeriría, señor
Presidente... yo creo que hay un acuerdo general de aceptar la propuesta de la
Presidencia que leyó el Dr. Martínez, pero, sin embargo, ahí hay varias cosas
que serían repetición de algo que ya se ha consagrado. ¿Por qué, señor Presidente, no se redacta, o
redacta usted en compañía de quien fuere un nuevo artículo sobre la base del
contenido de su propuesta y luego se acerca para el plenario o la reunión que
hagamos antes de su presentación y punto, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto. Yo sugeriría, como esto trata del orden
jurídico y nuestro texto constitucional tiene un ..., entonces sencillamente la
parte que sigue inmediatamente le agregamos a ese artículo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Y se da por aprobado el texto, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Concretamente puede ir como continuación del Artículo 3. La dictadura está fuera de la ley (punto y
sigue todo eso).
APROBADO.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, señores, con esto creo
que está terminado el trabajo de la Comisión.
Ahora, como había solicitado el Ing. Romero Pereira, por Secretaría,
vamos a informar de la existencia de numerosos pedidos de reconsideración.
CIUDADANO SECRETARIO: El primero
que llegó ayer o anteayer, Euclides Acevedo-Luis Alfonso Resck.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor
Secretario. Una moción de orden. Primero hay que considerar lo que ya se
aprobó (cuya reconsideración ya se aprobó) y después veremos si se da lugar a
las reconsideraciones propuestas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero
un momento. A mí me han pedido una
información. No veo la urgencia. Me dijo ¿qué pedido de reconsideración hay? Y le estamos
informando ante un legítimo pedido de una Convencional y después ustedes decidirán.
CIUDADANO SECRETARIO: Euclides
Acevedo-Luis Alfonso Resck; Carlos
Alberto
González. El primero, sobre discapacidad
y el segundo la supresión del Artículo 116, numeración del proyecto
vigente. El artículo de prensa,
Villamayor-Dos Santos. Y tengo otro 28,
29 y 30 del proyecto de Benjamín Fernández Bogado-Gustavo Laterza, etc. Campos
Cervera, artículo 105 que hace a la propiedad y Diógenes Martínez, art. 4° que hace derecho a la
vida. Hay otro de Cristina Muñoz, para
agregar en el 71, la eliminación de los contenidos educativos. La reconsideración del Artículo 114 sobre la
mujer en los asuntos públicos y la reconsideración del 237 sobre atribuciones
exclusivas para agregarle a la Cámara de Diputados iniciar la reconsideración
de proyecto de ley, iniciar la consideración de todo proyecto electoral y
municipal. Hay otra de Diógenes
Martínez, eliminar el Artículo 254 de la Policía Judicial,
reconsideración. Y, después, hay otro
sobre el artículo de 2O% Educación que se ha presentado por un Convencional que
no es miembro de la Comisión Redactora para reconsiderar el texto que se
aprobó.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente. Yo envío una reconsideración subordinado a lo
que se decida aquí sobre los temas de reconsideración.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay otra reconsideración del
Dr. Camacho sobre las Cooperativas, Artículo 101.
INTERRUPCION: Permiso, señor
Presidente. Si me concede el uso de la
palabra, por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo he
solicitado al personal administrativo que distribuya una copia en base a los
artículos aprobados sobre la prensa y el Secretario Ayala ha prohibido la
distribución a los demás Convencionales de eso, señor Presidente. En reiteradas oportunidades he pedido al
personal administrativo que lo haga y han manifestado que el Secretario Ayala
ha prohibido su distribución, y solicito que se distribuya, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Cómo
no. Va a explicar el Secretario Ayala y
luego...
CIUDADANO SECRETARIO EUSEBIO RAMON AYALA: Por una cuestión de orden, se reparten muchos
papeles y se ha repartido un millón de papeles ya antes del tratamiento de los
temas. Si se resuelve el tratamiento de
un tema, entonces ahí se reparten los papeles, porque de lo contrario el
personal tiene que volver a fotocopiar absolutamente todo. A eso se debe. Y justamente yo he dicho. Si se va a reconsiderar un tema determinado,
entonces ahí se reparte todo. Desde
luego.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Moción de orden, señor Presidente.
CIUDADANO PRESENTE DE LA COMISION:
Escuchado el informe de la cantidad de artículos sometidos a una
propuesta de reconsideración y, dado que estamos sesionando aproximadamente 9
horas, yo propondría a los compañeros tratar solamente el tema de la prensa y
el resto de los artículos sometidos a reconsideración, vamos a pasar
directamente a la plenaria. Y después de
terminado este artículo de la prensa, que se levante la sesión. Nada más.
CIUDADANO PRESENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Yo
creo que justamente lo que se pueden entrar a reconsiderar teniendo en cuenta
el nivel de atención o el desgaste del volumen cerebral, en todo caso, vamos a
tratar los temas que son menos conflictivos.
Este tema de los discapacitados es un problema de lectura rápida,
mientras que el tema de la prensa, el tema de la propiedad, sí son temas que
van a llevar un debate largo. O sea, si
se va a reconsiderar uno, que se reconsidere todo. O no se reconsidera nada, en todo caso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pidió
el uso de la palabra el Dr. Velázquez y después se la voy a dar, Dr. Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Hay una cuestión ya resuelta, la
reconsideración de los artículos relativos a la prensa. Lo único que se tiene que hacer ahora es
tratar esa cuestión y ver qué textos en sustitución se aprueban. El resto son mociones de reconsideración que
tendrán que resolverse. Será mas
sencillo los discapacitados, pero es más importante, a todas luces, lo relativo
a la prensa. Yo me opongo a que se
posterge la cuestión de la prensa por razones puramente pragmáticas o
aparentemente pragmáticas. Nada mas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
la palabra el Dr. Morínigo y luego el Dr. Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente: En el mismo sentido. Acá hay una cuestión ya decidida de antemano
que es el tratamiento o reconsideración sobre el tema de prensa. Los demás artículos solicitados
reconsideración, se lee y se hace la votación correspondiente, y si no tiene
las dos terceras partes de acuerdo entonces no entra. Así de sencillo yo creo
que es la cosa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien. Dr. Acevedo, tiene el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Señor Presidente: Yo creo que tenemos de alguna manera la
memoria relativamente fresca. Yo me acuerdo
que el Dr. Laterza hizo la propuesta de la reconsideración de la prensa, y yo
había sugerido -y ha sido mi moción la que después terminó siendo aprobada- que
todos los artículos a ser reconsiderados iban a tratarse terminado el estudio
del anteproyecto.
Y así se decidió, señor Presidente,
quiere decir que ahora realmente procede tratar todos aquellos temas que
digamos merecen ser reconsiderados o no, sin perjuicio que lo de la prensa ya
fue aprobado independientemente de eso, además por otra parte señor Presidente
un artículo será menos conflictivo que otro, pero todos, absolutamente todos
son importantes.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene
el uso de la palabra el Dr. Callizo, luego el Dr. Evelio Fernández y luego el
Sr. Valentín Gamarra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: Yo quiero recordar lo que
ocurrió ayer cuando el Dr. Laterza hizo el planteamiento de la reconsideración
de los artículos referentes a la libertad de prensa, se discutió y finalmente a
propuesta del Dr. Rafael Eladio Velázquez, después de que el Convencional
Euclides Acevedo haya dicho lo que acaba de decir el Dr. Rafael Eladio
Velazquez, aclaró perfectamente que lo que se podía hacer es resolver la
reconsideración para hacer tratada al final al día siguiente, o sea que lo que
ya se resolvió aquí es la reconsideración de estos artículos, la diferencia
está en que hay ahora 10 o 12 proyectos de reconsideración esos proyectos van a
ser sometidos al proceso de la reconsideración, pero en primer lugar señor
Presidente yo creo que corresponde tratar los artículos referentes a la libertad de prensa, eso me parece que es
absolutamente necesario para seguir un orden correcto con esto, y en todo caso
nos remitimos al acta señor Presidente, para que se pueda ver exactamente como
se ha resuelto este asunto. Nada mas Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Evelio Fernández Arevalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Creo que sería conveniente
aclarar dos cosas, una cosa es la admisión de la reconsideración, y otra cosa
es la admisión de la cuestión de fondo una vez admitida la reconsideración, son
dos cosas distintas.
Lo que nosotros hicimos referente al
problema de la libertad de prensa es admitir la reconsideración, pero no
reconsiderar el tema, de manera que ahora lo que tenemos que hacer es
reconsiderar la cuestión de fondo, en tanto que lo que ocurre con los demás
proyectos es que ni siquiera se habilito su reconsideración, así de claro esta
el asunto y me adelanto a decir que estamos obligados moralmente, si ya
viabilizamos la reconsideración estamos obligados moralmente a tratar la
cuestión de fondo, ahora respecto a los
demás
temas en lo que no se habilitó la reconsideración, yo sería partidario de no
tratarlo directamente por que no va a ver tiempo material, no nos hagamos
ilusiones. Nada mas señor Presidente.-
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El
señor Valentín Gamarra tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA: Sí,
señor Presidente: Simplemente, con toda
humildad, pido la siguiente aclaración de cuales son las atribuciones de la
Secretaría de la Presidencia, porque he pedido a una funcionaria para que
presente un proyecto de reconsideración y ante su tardanza me he acercado a la
mesa y el señor Ayala me ha manifestado lo siguiente: Esto no va a correr y por eso yo le dije a la
Secretaria que no te haga la fotocopia.
Retirá nomás este tema. Y yo
pregunto si él tiene esa atribución de seleccionar, de acuerdo a los
postulantes, los proyectos que acercamos a la mesa. Simplemente es esa mi pregunta.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Voy a aclarar lo siguiente: Lo que yo prohíbo es que corra la fotocopia
antes de que se trate el tema. Ahora,
cuando se está tratando el tema, cuando se va a tratar o cuando se pide la
reconsideración, entonces, las mociones se reparten. Eso es simplemente. O sea, yo no digo que prohíbo que se reparta,
verdad, pero por una mínima cuestión de orden, hay muchas mociones, entonces,
doy privilegio a las mociones que se están tratando. Ahora, yo no sé a que cosa se refiere. Evidentemente que si está...
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Moción
de orden Presidente: ¿Por qué no entramos al
tema?. Yo creo que aquí no debe existir
ningún privilegio para nadie, y nadie está capacitado ni tiene atribuciones
para prohibir nada, salvo el Presidente de la Comisión Redactora. Yo creo que en ese sentido tenemos que quedar
claro, dejar claro esto, Presidente, y si bien tenemos muchos papeles, siempre
hemos tenido muchos papeles, me parece a mí que es cuestión de
practicidad. Empecemos a reconsiderar lo
que hay que reconsiderar y a posponer lo que hay que posponer. Evidentemente que ahora estamos cansados,
pero yo quiero recordarle a los amigos que normalmente estaban pidiendo que se
levante la sesión a las doce de la mañana, a las tres de la tarde o a las
cuatro de la tarde, que evidentemente, íbamos a llegar en este trance, por lo
tanto les recuerdo su responsabilidad a quienes constantemente estaban
queriendo irse a sus casas durante estos un mes y medio. Entonces, compañeros, vamos a asumir la
responsabilidad. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien,
el hecho es que ahora se tienen todos los textos a mano, y ya que hay,
efectivamente, el deseo de reconsiderar estos textos.... Me estoy enterando acá de los ...
CIUDADANO SECRETARIO:
Existe... Ruego un poco de
atención. Primero está el Proyecto Base,
aprobado. Después hay un proyecto que
dice prensa del Dr. Villamayor, está sólo su nombre y consta de tres
artículos. Después hay un proyecto que
dice Dos Santos, que tiene varios artículos.
Después hay un proyecto que habla, que dice que es de Bogado, Laterza,
González, Villamayor, Resck, que tiene otros artículos. Después hay otro proyecto donde figura de
nuevo Resck, Avalos, Benítez, Diógenes Martínez, que tiene como cinco
artículos. Después hay otro proyecto de
Rolando Dos Santos sobre información.
Después hay otro proyecto de Laterza, sobre los 99 y el 20
artículo. Después hay otro proyecto de
nuevo de Benjamín, Gustavo Laterza,
González, Villamayor, Resck, sobre el 28, el 29 y el 30. Después hay otro artículo que dice Carlos...,
bueno, después creo que esto es una copia de lo que ya está aprobado.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Una
aclaración, por favor. Una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí,
muy necesaria.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: La
moción que fue presentada por Fernández Bogado, Laterza, González, Villamayor y
el del Profesor Resck, se acogió a otra moción, recientemente, lleva un título
arriba que dice moción interbancadas. Es
una sola moción, no son dos, como podría parecer por la lectura que hizo el Secretario. De manera que es la que se acaba de repartir
hace unos minutos. Dice arriba moción
interbancadas, Benjamín Fernández, Gustavo Laterza, Carlos A. González, Juan E.
Villamayor y Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO SECRETARIO: Yo pediría a
los mocionantes si quieren, hacemos un cuarto intermedio de tres minutos, para
que ordenen sus mociones, se retiren, se unifiquen y tratemos de tener dos o
tres textos porque esta situación es imposible de manejar. Para leer esto nomás lleva media hora. Así que ruego que se haga un cuarto
intermedio, imploro, de tres minutos, se ordene un poco, que haya por lo menos
dos o tres mociones...
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Dr. Cano:
No hay ninguna confusión acá.
Cada uno tiene su moción. No veo
yo donde está la confusión.
CIUDADANO SECRETARIO:
Permiso. Hay mociones que están
repetidas los nombres en otras mociones.
Hay otras mociones que..., por ejemplo, el Dr. Villamayor figura en dos
o tres tipos de mociones distintas. No,
acá hay una moción, dice Villamayor. O
sino vamos leyendo y que retiren.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Claro, es problema de los mocionantes que han
hecho varias mociones.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay una
moción que dice...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción
de orden, señor Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: Esperá que
vamos a ir leyendo. Hay una moción de
Villamayor que tiene 13 artículos con puntos suspensivos. Se elimina.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Presidente:
Una moción de orden.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Hemos aprobado la reconsideración del tema de
la libertad, o sea, lo relativo a la prensa.
Yo propongo concretamente que todos los artículos relativos a prensa
vayamos revisando y proponiendo las modificaciones. Tenemos un texto aprobado por la
Comisión. Por mi parte propongo
concretamente que la revisión empiece desde el artículo 27, y a partir de ahí,
cada mocionante se va proponiendo su moción y argumentando si hace falta, y votemos,
Presidente. Porque si hacemos
globalmente, no es justo, porque tenemos un Proyecto Base aprobado por esta
Comisión. Es todo Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Pido
la palabra. La confusión ya comienza por
la numeración de los artículos. El
preopinante habla del Artículo 27 que en el Proyecto aprobado por esta
Comisión, no tiene nada que ver con la libertad de prensa, que recién comienza
con el Artículo 28. De manera que
podemos usar la numeración del Proyecto Base o podemos usar la numeración del
proyecto aprobado por esta Comisión y las numeraciones son diferentes. Por eso me parece muy atinada la propuesta
del Secretario Cano Radil de reunirnos unos minutos los mocionantes a ver si
podemos ponernos de acuerdo al menos en algunas cosas y dejar las que no
estamos de acuerdo para que sean debatidas en esta Comisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:
Permiso, señor Presidente. Pido
la palabra, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Acá
hay una moción interbancada, dice, y el Presidente de la Comisión de Redacción,
me va a disculpar, no en su calidad de Presidente, sino en su calidad de líder
de nuestra bancada, si usted autorizó esto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: De
ninguna manera.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Bueno,
entonces esto no aceptamos nosotros.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pido
la palabra, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Una
moción de aclaración, señor Presidente. ¿Me concede la palabra?.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Sí. Tiene el uso de la palabra el
Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: No
podemos entrar con estas suspicacias y con estas sensibilidades a estas
horas. Se llama interbancadas,
simplemente, porque hay representantes de muchas bancadas y nada más. No lleva la representación oficial de ninguna
bancada. Yo no tengo la representación
oficial de la mía, ni han tenido los demás.
No empecemos con esta historia, señor Presidente, y vayamos
directamente...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Me
pidió el uso de la palabra el señor Rolando Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Presidente:
La moción concreta que yo hago es que directamente, luego de una breve
fundamentación de aquellos que propician las diferentes propuestas, vamos al
voto. Ya todos conocemos los artículos
que estamos... Eso va a ser más breve,
no hay necesidad de juntarnos ni conciliar, artículo por artículo, porque hay
propuesta que son fundamentalmente opuestas.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Presidente:
Una aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Proyecto aprobado.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: En base al proyecto aprobado, por supuesto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Magnífico. Vamos a hacer así,
pero antes voy a ceder el uso de la palabra al profesor Resck que me pide una
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Brevemente.
Con todo respeto para todos los Convencionales, particularmente, para mi
gran amigo, el Dr. Laterza, yo quiero aclarar cuanto sigue. En uno de los proyectos suscriptos por el
distinguido Convencional, está mi firma, pero de hace cuatro días o tres
días. Yo he vuelto a rever con otros y
he suscripto con el Dr. Convencional Avalos y otros un nuevo documento sobre la
base del proyecto inicial de nuestra Comisión.
Entonces, yo ruego que se me disculpe y solamente reitero mi aval al
documento de la Subcomisión, con algunas modificaciones, suscripto con el Dr.
Avalos y otros distinguidos Convencionales.
Hago esta aclaración para evitar confusión. Muchas gracias, y perdone la molestia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias. Bien vamos a dar lectura a los
textos respectivos. Empeza un poco el
Artículo 27 acá que dice.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO:
Leo el 27. La libertad de la personalidad
intelectual. "Toda
persona tiene el derecho a la libre
expresión de la personalidad, a la creatividad, a la formación de la propia
identidad e imagen. Se garantizará el
pluralismo ideológico".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Nadie, nadie plantea
reconsideración de esto, de manera que sigue ratificado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 28.
La libertad de expresión y el derecho de informar. "Se
garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura
alguna. Toda persona tiene derecho a
generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar,
comunicar o difundir información, así como la utilización de cualquier
instrumento lícito y apto para tales fines". Ahí termina el párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Seguí...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: No hace falta leer todo el
texto, señor Presidente, si lo hemos leído cien veces, porque no vamos
comentando ya párrafo por párrafo, no le parece más practico...
INTERRUPCION...:
CIUDADANO SECRETARIO: El empleo de los medios masivos
de comunicación social es de interés público, consecuentemente esto no se lo
clasurará ni se suspenderá su funcionamiento, salvo sentencia judicial que no
podrá fundarse en la opiniones vertida ni en la orientación ideológica del
medio. Se prohíbe toda práctica
discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencia de
frecuencia radioeléctrica, obstrucción de la naturaleza que fuere en la libre
circulación, distribución y venta de periódicos, libros o revistas y demás
publicaciones con dirección o autoría responsable. Se prohíbe toda forma de concentración de la
propiedad de los medios misivos de comunicación social, cualquiera sea la
modalidad o denominación empresarial que adopte. La ley regulará la publicidad para la mejor
protección de los derecho del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y
de la mujer. Ahí termina el Artículo 28.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pido la palabra, señor
Presidente...,pido la palabra, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Pidió Laterza, Pidió Avalos,
pidió Diógenes, Villamayor. Acá hay
Laterza, Avalos, Diógenes Martínez, Villamayor, Morínigo, Dos Santos, también
Carlos Alberto González. Bien, sí no hay
otra..., bueno, claro.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias,señor Presidente: En realidad, señor Presidente, no hay un
artículo sobre libertad de expresión, sino hay dos artículos que son el 28 que
se acaba de leer y el siguiente. Entre
ambos artículos suman siete párrafos, lo que hemos intentado hacer, señor
Presidente, es eliminar todo lo que es aquí considerado por nosotros superfluo. Nos parece que siete párrafos sobre la
libertad de prensa no se encuentran en casi ninguna disposición constitucional
del mundo. Esta exageración es sin duda
alguna, debida al exceso de celo que se ha puesto en regimentar esta libertad
que no necesita tanto regimentamiento, tanto régimen, al final de cuenta, lo que
termina haciendo es restringiendo esta libertad.
El primer párrafo comienza con una
frase que es la única que debería quedarse ahí, que es: Se garantiza la libre expresión y difusión
del pensamiento y de la opinión sin censura alguno. Todo el párrafo que le sigue es
superfluo. Ya esas garantías que se dan
de; generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, están
incluidas en el derecho que aquí se están consagrando.
El segundo párrafo donde habla del
empleo de los medios masivo de comunicación social y se lo declara de interés
público, es también superfluo, señor Presidente, porque es obvio que todo lo
que presta un servicio es de interés público, a nadie se le ocurriría poner que
la provisión de agua potable es de interés público, sin embargo estamos
poniendo que este tipo de servicio es de interés público, de manera que esta
frase también la consideramos superflua.
La prohibición de clausurar y de suspender a los medios masivo de
comunicación es algo importante, y así lo hemos considerado, lo hemos incluido
en nuestra propuesta.
El tercer párrafo que dice: Se prohíbe toda practica discriminatoria en
la provisión de insumos para la prensa, etc., también nos parece superfluo,
porque si ya estamos aprobando una propuesta que dice: Que se prohíbe todo tipo de censura, es obvio
y así se entiende, tengo entendido yo en la mayor parte de las legislaciones
internacionales y de la doctrina, que toda práctica discriminatoria en contra
de la prensa es una forma de censura, el término prensa esta utilizado siempre
en su forma más amplia, de modo que, lo único que dejaría de estos cuatro
párrafos sería la primera declaración, y luego sería la prohibición de todo
tipo de restricción o clausura de los medios de prensa. Y por último también tendría que eliminarse
de este artículo, no quiere decir eliminar el texto constitucional sino
transferirlo a otro, a otra parte, a otro capítulo, lo relativo a la
publicidad, porque la publicidad tiene una relación tangencial con la prensa,
no toda la publicidad se vehiculiza a través de los medios de prensa, hay
publicidad que no tienen relación con los medios de prensa y que deben ser de
alguna manera regulado por la ley, según
se verá en la propuesta que haremos más adelante. De manera que nuestra propuesta, señor
Presidente, se limita a darle a todo el tema de la prensa que aquí esta
excesivamente regulado en dos artículos y siete párrafos, reducirlos a un
artículo con tres párrafos, que es el que ustedes tienen frente a su vista, y
que lo pueden leer sin necesidad que yo lo haga. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el señor Rolando
Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:
Carlos Avalos, efectivamente
tengo un hermano que se llama Rolando Avalos y que esta muy bien su mención
porque es periodista también.
Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales: Quiero antes que nada
manifestar que la presentación de este Proyecto está basado única y
exclusivamente sobre los artículos ya aprobado con anterioridad, lo hacemos el
suscripto, el Lic. Resck, el Convencional Carmelo Benítez, el Dr. Diógenes
Martínez, el Dr. Emilio Camacho, el Dr. José Nicolás Morínigo, la Dra. Cristina
Muñoz, el Sr. Valentín Gamarra, el Dr. Euclides Acevedo y el Dr. Juan Francisco
Elizeche. Prueba de que hemos
consensuado entre una considerable
cantidad de Convencionales esta cuestión.
Y es bastante fácil, señor Presidente, como tendrán todos los señores
Convencionales sobre su mesa de trabajo los artículos aprobados. La moción consiste en lo siguiente: Se aprueba el Artículo 28 así como esta las
dos primera líneas de la siguiente manera:
Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la
opinión sin censura alguna. Ahí se
agregaría un párrafo que diría: No se
dictará ninguna ley que la limite o imposibilite. El resto sigue igual hasta el segundo párrafo
donde quedaría únicamente que el empleo de los medios misivos de comunicación
es de interés público, consecuentemente estos no se los clausurará ni se
suspenderá su funcionamiento. Se suprime
los tres párrafos siguiente que dice:
Salvo sentencia judicial que no podrá fundarse en la opiniones vertidas
etc,etc. Se suprime esa parte.
En el cuarto párrafo se suprime la
parte que dice: Se prohíbe toda forma de
concentración de la propiedad de los medios masivo de comunicación cualquiera
sea la modalidad o denominación empresarial que adopte. Y ahí se hace una pequeña modificación y se
agrega la frase siguiente: La ley
regulará el pluralismo informativo.
También regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos
del niño, del joven, del analfabeto, y del consumidor y de la mujer. Con eso quedaría redactado de esa forma, con
la supresión que he mencionado, señor Presidente, este Artículo 28.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, no hay otro
Proyecto. De quien es el otro.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Esta el mió, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Ah!,está el señor Rolando Dos
Santos, es el que había...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Porque no lee por favor Doctor,
porque Francamente acá estamos todos confundido.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Bueno, el Artículo 28 de mí
Proyecto que suscribo en realidad con el Dr. Celso Castillo, pero en realidad
esta, a ser justo, es producto de la mayor parte del trabajo de la Subcomisión
N° 1 y periodistas que han
colaborado con esta Subcomisión y también conmigo para mejorar este Proyecto.
El Artículo 28 dice: Se garantiza la libre expresión y difusión
del pensamiento y de la opinión sin censura alguna. Toda persona tiene el derecho a recibir y
difundir información, así como a la utilización de cualquier instrumento lícito
y apto para tales fines. Los medios
misivos de comunicación social son de interés público, no serán clausurado ni
suspendido en su funcionamiento por causa de su orientación ideológica u
opiniones vertidas, ni por los contenidos informativos. Se prohíbe toda práctica discriminatoria en
la provisión de insumos para la prensa, interferencia de frecuencia
radioeléctrica, obstrucción de la naturaleza que fuere en la libre circulación,
distribución y venta de periódicos, libros, revistas y demás publicaciones
responsable. Se garantiza el pluralismo
informativo en los medios masivo de comunicación social. Hago notar, señor Presidente, que el primer
párrafo es el mismo, el segundo párrafo se reemplaza la frase: Toda persona tiene derecho a generar,
producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar,
comunicar o difundir información, por; "toda persona tiene derecho a
recibir y difundir información" simplemente.
El tercer párrafo, donde en el
Proyecto anterior se menciona la posibilidad de clausura o suspensión de los
medios misivos de comunicación por sentencia judicial, es reemplazado por los
términos: "Los medios masivo de
comunicación social, son de interés público.
No serán clausurado ni suspendido en su funcionamiento por causa de su
orientación ideológica u opiniones vertidas ni por los contenidos
informativos", mejorando sustancialmente la redacción en el sentido de que
la restricción, de la restricción absoluta al castigo posible de los medios de
comunicación por razones ideológica.
El cuarto párrafo es exactamente
igual. El quinto y último párrafo es
donde se menciona la prohibición de la concentración de la propiedad de los
medios masivo de comunicación, es reemplazado totalmente por la frase: Se garantiza el pluralismo informativo de los
medios masivo de comunicación social.
Entendemos que una cláusula como la redactada en el Proyecto aprobado
que tiene la intención de evitar el monopolio de información que pudiere
interesadamente
orientar a la opinión pública en favor de determinado sectores, aunque tenga un
rango constitucional de cumplimiento prácticamente imposible, respetando el
objetivo de los redactores insertamos la idea de garantizar el pluralismo
informativo en los medios masivo de comunicación social. Y quiero llamar la atención de que en uno,
del Proyecto presentado por Carlos Avalos y otros, hablan de que la ley
garantizará el pluralismo informativo, y justamente eso lo que estamos tratando
de evitar. En nuestro Proyecto
sencillamente se dice: Se garantiza el
pluralismo informativo en los medios masivos de comunicación social. Y para nada, en otro Proyecto, en otro
artículo estamos diciendo de que, los únicos limite que van a tener la prensa
son los establecidos por esta Constitución, y para nada la ley. Llamo la atención que; se garantiza el
pluralismo informativo de los medios masivos de comunicación social, es el
texto de Celso Castillo y mió. Muchas
gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias. Dr. Avalos.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: Yo creo que aquí en dos textos que se nos ha
leído existe una cláusula muy peligrosa, dice que la ley regulará el pluralismo
informativo, es el camino directo a la ley de prensa, es una ley de prensa lo
que está previendo, y justamente es la ley prensa lo que cuestionamos y creía
yo que cuestionábamos todos y por eso planteo la reconsideración. La expresión se garantiza el pluralismo
informativo, si no se va a traducir a una ley de prensa va quedar por completa
vacía de contenido, no es ni siquiera programático, consecuencia, estas dos
cláusulas, cualquiera sea su redacción, son igualmente peligrosa.
Por otra parte, lo relativo a la
publicidad que deben defenderse los derechos del niño, del discapacitado, del
consumidor, es una cuestión que no hace a la prensa, como lo dijo uno de los
preopinante, esto debe ir a una artículo especial, puede hablarse de publicidad
comercial que sea más definido, pero no es propiamente prensa, nosotros vemos
carteles, en la calle hay grandes carteles, en Tacuary y España hay inmenso
carteles, también lo hay ahora en General Santos y España propaganda de
cigarrillos, puede haber en todas parte, y eso no es prensa, en consecuencia no
corresponde al tema de la prensa, puede ser un artículo adicional, pero a mí me
preocupa que seamos muy detallistas, porque cuánto más detallistas seamos
pondremos en peligro la libertad de prensa, por eso yo voy a permitirme leer lo
que no leyó lamentablemente el, uno de los proyectista que no fundamentó su
Proyecto, es necesario leerlos porque estamos cubierto de papeles, y dice: Se garantiza la libre expresión y difusión
del pensamiento sin censura alguna, aquí coincidimos con todos los artículos y
todos los Proyectos, no se dictarán leyes que las restrinjan, esto es
fundamental, no se permitirán publicaciones sin dirección responsable, cuestión
obvia, no habrá delito de prensa sino delito comunes cometido por intermedio de
la prensa, esto alude a la calumnia, a la difamación, la injuria, respecto a
los cuales naturalmente el periodista no tiene inmunidad, están punibles como
cualquier hijo de vecino. Y se agrega;
"y por tales motivos los medios de comunicación no serán clausurado ni
suspendido", hasta el momento hay coincidencia, lo que falta es, diríamos
más síntesis, "toda persona afectada por publicaciones inexacta o
agravante, tendrá el derecho a rectificaciones del mismo medio y en las mismas
condiciones que fueran divulgadas", es el derecho de réplica que rige hace
60 años, en un país tan democrático como Uruguay, es decir, tenemos cuestiones
aquí concreta, libre expresión, no habrá legislación que la restrinja, vale
decir, se cierra el camino a la ley de prensa, no hay delito de prensa sino
delito cometido, por persona se comprende, a través de la prensa. La dirección responsable y el derecho de
réplica. Creo que en un texto sintético
se logra la claridad deseable, porque, cual fue el motivo por el cual en
declaraciones pública en todo tipo de manifestaciones, bueno un alto número de
los Convencionales acá reunidos dijo que era necesario la reconsideración,
cuales fue el motivo por el cual votamos esa reconsideración, porque nos
preocupaba que la libertad de prensa pudiera ser restringida por la ley o de
hecho, es decir el fondo de la cuestión es un no, un terminante no a la ley de
prensa. En cuanto al ejercicio del
periodismo, dice: El ejercicio del
periodismo en cualquiera de su forma es libre y no estará sujeta a autoridad,
autorizaciones previas, los periodistas no serán obligado a actuar en contra de
los dictado de su conciencia, son dos aspecto; el uno es el libre ejercicio del
periodismo,acá se ha citado varias veces el sistema Institucional de Costa
Rica, pero el sistema Institucional de Costa Rica tiene un punto muy negativo
en lo que hace a prensa, exige título habilitante, quiere decir que solamente
los licenciados o doctores en medio de comunicación podrían ejercer la prensa,
lo que sería un ataque directo a la libertad de expresión.
Y el segundo aspecto es que nadie
puede ser obligado a actuar contra los dictado de su conciencia, eso es cierto,
el periodista aun que esté contratado
en un medio de prensa, no puede ser obligado a expresar algo que riña
directamente con lo que él cree, es natural que
dentro de la administración de un periódico se distribuyan tareas, que
haya crónicas, las crónicas serán seguramente
veraces, pero no es ni la ley ni nosotros quienes vamos a juzgar la
veracidad, que juzgue la opinión pública.
Yo he sostenido cuando se discutió la cuestión de prensa, que cualquier
exceso o distorsión de la prensa, en definitiva he juzgado por la opinión
pública, el público cuando se da cuenta de que un periódico sistemáticamente lo
está engañando, sea por acción mintiendo directamente o por unición,
presentando informaciones amputadas o mutiladas y artículos que inclusive riñen
a su criterio con el buen gusto, chabacanerías sistemática, ese público deja de
comprar ese periódico y el periódico muere solo. Hemos visto acá ante de 1989, periódicos que
murieron solo sin necesidad de clausura por el gobierno, y el gobierno no tenía
interés de clausurarlo porque eran más obsecuente de los que existían, el
público dejó de comprarlo, ahora, hay prensa amarilla, hay público para periodiquito
que aparecen en todas las ciudades del mundo que se ocupan de estupro,
violaciones, que se yo, todas clase de vicios, pero tienen su propio público,
es decir, esa prensa no afecta el derecho de informarse. Y por último hay un principio de sobre la garantía,
se habla que se garantiza, dice, el pluralismo informativo, muy bien, acá veo
un artículo, dice, se garantiza el derecho del acceso a la información de
interés público, la ley regulará la modalidad de su ejercicio, pero a quien se
refiere, al derecho que tiene la prensa de ir a la fuente de información para
cumplir con su público, porque la prensa tiene un compromiso con su público, es
informarle verazmente sin perjuicio de que en su artículo de opinión
editoriales...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Bueno, quiero señalar que todos estamos
formalmente de acuerdo con la reconsideración, porque la hemos votado ayer, no
se teman los argumentos, estoy exponiendo temas demasiado transcendental, que
hace al honor de todos y cada uno de nosotros, yo no quiero que vaya al
plenario el texto aprobado la otra vez, y creo que nadie quiere, porque aunque
hagamos toda la resalva, yo no tengo la culpa o cosa por el estilo, nos afecta
a todos por igual si dejamos esto en pie.
Eso por el momento.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bueno Doctor...,no tengo en la
lista de oradores a la Srta. Cristina
Muñoz.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Quiero hacer una moción de
orden, señor Presidente, para agilizar esto, no para entorpecer.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Lo escucho Dr. Laterza.
DISCUSION EN LA SALA.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Formulela, Dr., le estoy
escuchando.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Bien, sin perjuicio de que la Convencional
Cristina Muñoz fundamente su moción y otras personas que la hayan presentado,
creo que tenemos que hacer un cuarto intermedio porque ya el cuarto intermedio
ya se esta haciendo, lo han hecho de hecho y contra toda la norma, mientras un
Convencional hablaba ellos hicieron su cuarto intermedio al costado, entonces
yo creo que, esto se puede legalizar y hacemos un cuarto intermedio de 15
minutos, y yo creo que vamos a avanzar mucho, gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Mire Dr. Laterza eso sometería a consideración esto, pero solamente
resta anotar a la señorita Muñoz y el Dr. Cano, y entonces si ustedes
prefieren...,y después vamos a votar...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
No hay más interesado, bueno,
Ayala, Ayala, Rolando Dos Santos,si, Carlos Alberto González, muy bien,
Diógenes Martínez también.
En consecuencia tiene el uso de la
palabra la señorita Cristina Muñoz. (NO HABLA CRISTINA MUÑOZ)
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Están pidiendo que prosiga el
debate, no tiene éxito, no tiene éxito, paciencia. La Dra. Muñoz tiene el uso de la
palabra. Por favor.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:
Gracias, señor Presidente:
Quisiera aclarar simplemente de que no hemos dejado a la ley regular el
pluralismo informativo, se garantiza el pluralismo informativo, se señala en
nuestra moción porque hemos estado corrigiendo, lo que, los compañero de la
Subcomisión N° 1 han estado trabajando y que
nos trajeron a la Comisión Redactora, entonces los puntos cuestionado
simplemente hemos estado eliminando en honor a estos compañeros de la
Subcomisión N° 1 que estuvieron trabajando
muy bien, señor Presidente, también quiero señalar que no se debe dejar de
mencionar la protección al niño, al consumidor y al analfabeto, es una cuestión
dentro de la generales que deben señalarse en la ley y de la mujer. Una cuestión que no hace directamente a la
prensa, pero es una cuestión que se había introducido dentro del texto en DX N° 1, y yo creo importante, eso
no hace a la libre expresión, no hace a la libertad de prensa, simplemente es
una cuestión que se debe tener en cuenta en la publicidad. Yo creo, señor Presidente, que aclarando
esto, se mantiene una, la redacción original con las modificaciones que
habíamos señalados al fundamentar, muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, señorita Muñoz.
Ahora tiene el uso de la palabra el
Dr. Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: (No hace uso de la palabra. No esta en la
sala)
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bueno, entonces tiene el uso de
la palabra el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente: He pedido la palabra para apoyar el Proyecto del
Convencional Rolando Dos Santos y Celso Castillo, porque creo que mantiene el
concepto fundamental del Proyecto
Comisión, y, ha hecho unos ajuste que me parece muy interesante, así que en
primer lugar quiero apoyar ese Proyecto.
Pero más que nada quisiera referirme
a algunos puntos que tienen otros Proyecto, por ejemplo; el Proyecto donde
dice, del Convencional Benjamín Fernández, Gustavo Laterza: No se dictarán leyes que las restrinjan. Quiero explicar, por ejemplo, esto se origina
en la cláusula de la Constitución Norte Americana con respecto a que el
Congreso no dictará leyes de prensa, pero
ese es una ignorancia supina, en los Estados Unidos mismo, el Congreso
Federal ha dictado cuatro leyes de prensa; voy a dar los años en el cual se han
dictado por el Congreso Federal cuatro leyes de prensa..., yo me referí al que
dice que la Constitución de Estados Unidos no permite,(no doy ninguno presente
que había dicho eso) pero he leído en varios artículos de fondo sobre el tema,
quisiera aclararle al preopinante. Y se
dictaron cuatro leyes de presa, en 1777, 1917, 1918, 1940. Las Constituciones estaduales tienen temas
que se hacen a la libertad o al derecho de prensa como se llama en la doctrina
norteamericana. El fallo de la Corte
Suprema, están 4.., 6 leyes del Congreso Federal sobre la circulación en los
correos que hacen a los temas inmorales, a los temas subversivos, a los temas
anticonceptivos y religiosos, o sea, se dan cuenta que los mismos Estados
Unidos han tenido toda una regulación que hace para manejar dos principios
fundamentales que están garantizados en la declaración universal de los
derechos humanos; primero, el principio
de mantener la privacidad de las personas, en segundo lugar el principio de
evitar los excesos y el abuso por medio de la prensa, ¿por qué? No existe un derecho ilimitado. Eso es un principio fundamental. Me parece muy peligroso que nosotros
hipotequemos esta Convención Constituyente poniendo la frase que no se dictarán
leyes de prensa. Voy a citar, si me
permiten los Convencionales, varias Constituciones donde hablan del tema; la Constitución de Alemania claramente
establece que se garantiza la libertad de prensa, que nunca se podrá censurar,
pero a su vez se regulará esa libertad en base a leyes. La Constitución de Portugal establece lo
mismo, más incorpora la cláusula de los periodistas de conciencia e incorpora
también regulaciones de publicidad. La
Constitución de Italia tiene algo similar.
La Constitución de España tiene algo similar. La Constitución de México tiene algo
similar. Costa Rica, para leer alguna,
todos pueden comunicar... Artículo 29:
"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos. Todos pueden comunicar sus pensamientos de
palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura pero serán responsables
de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho en los casos y del
modo que la ley establezca". La
Constitución de Bolivia, dentro de los derechos individuales dice: "Toda las personas tienen los siguientes
derechos dentro de la ley: Emitir
libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión". Podemos citar todas las Constituciones
Latinoamericanas donde se refieren sobre este punto en particular, y nosotros,
en un sistema unitario, donde la única potestad legislativa la tiene el
Congreso, queremos fijar una prohibición para el Congreso en este aspecto,
cuando estos funcionan en los sistemas federales donde no existe el monopolio
legislativo sino que lo tiene la legislación los Estados, o las Provincias,
depende de los casos. En segundo lugar,
señor Presidente, me parece muy peligroso que el pueblo no tenga garantizada la
pluralidad informativa como preconiza algún proyecto. Tenemos que garantizar que haya pluralidad
informativa en nuestro país, eso es un deber fundamental, porque hoy no se
defiende el derecho de prensa, que es la forma precisa de denominarse,
solamente con el derecho del emisor. Ese
es el derecho de libertad de empresa que no tiene absolutamente nada que ver,
porque hoy se concibe la comunicación masiva como un proceso en el cual son
responsables y tienen derecho los emisores y los receptores y en esta etapa, en
nuestro país, nos quieren obligar a hacer una Constitución donde únicamente
respetemos los derechos de los emisores.
Es una posición empresarial y patronista, a mi modo de ver, y ha traído
problemas internos, incluso, en los mismos trabajadores de prensa esta
posición. Yo defiendo un proceso de
comunicación democrático, yo defiendo los mismos derechos para los receptores que
para los emisores, yo defiendo que si hay una defensa al consumidor, el
consumidor de un producto de prensa también tenga derecho a ser asistido por la
sociedad para no que se le pueda desvirtuar sus opiniones, sus informaciones y
su derecho de participar en la sociedad.
En ese aspecto, señor Presidente, y para ser breve por la hora y el
cansancio, quiero apoyar el proyecto del Convencional Rolando Dos Santos y
Celso Castillo, porque me parece que claramente garantiza lo más
importante: Que no va haber censura en
prensa, que eso es fundamental, al segundo lugar está dictando el tema polémico
de las sentencias judiciales, que me parece que está bien evitar ese tema
polémico, en tercer lugar se garantiza que los medios no podrán ser clausurados
ni suspendidos por su funcionamiento, que eso es mucho más feliz que referirse
al delito de prensa o por la prensa, que es una cuestión muy confusa y
discutida en doctrina y donde hay opiniones bastantes antagónicas, y por
último, porque a nuestro pueblo tenemos que garantizarle el pluralismo
informativo. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Cano.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Ayala. Difiere.
Bueno, tiene, entonces, el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente: Quiero significar que entre los proyectos
presentados por el grupo de Convencionales en que figura en primer término el
Dr. Benjamín Fernández y el grupo de Convencionales presidido por el señor
Carlos Avalos, la verdad es que no encuentro que exista una diferencia
fundamental en el fondo. La forma sí es
diferente. Creo que el proyecto encabezado
por el Convencional Benjamín Fernández, tiene una redacción muy breve, muy
sencilla y también muy clara, pero contiene un párrafo que, ojalá pueda ser
agregado también al otro proyecto, que establece que no habrá delitos de prensa
sino delitos comunes cometidos por intermedio de la prensa y por tales motivos
los medios de comunicación no serán clausurados ni suspendidos. Yo creo que esa es una cuestión muy
importante. Creo que lo que nosotros queremos acá es obtener un buen
proyecto. Si se votara el proyecto
presentado por los Convencionales, encabezado por Carlos Avalos, ojalá que este
párrafo también sea incluido. Ahora,
quiero sí referirme a una cuestión, y allí hay algo fundamental y está incluido
en los proyectos de Carlos Avalos y de Benjamín Fernández, y se refiere a que
no se dictará ninguna ley que limite o imposibilite la libertad de prensa o no
se dictarán leyes que restrinjan la libertad de prensa. Creo que esto es sumamente importante, señor
Presidente, contrariamente a lo que ha dicho un preopinante, el evitar una ley
de prensa en un país como el Paraguay creo que es una cosa fundamental. La experiencia demás latinoamericana en
materia de leyes de prensa es una experiencia tremendamente negativa. No creo que nosotros podamos encontrar un
solo país en América Latina donde se haya dictado una ley de prensa que no haya
tenido graves problemas con el ejercicio de la libertad de prensa. Por lo demás, creo que no se puede poner, por
ejemplo, el hecho de la Constitución..., el ejemplo de la Constitución alemana. Es cierto que la Constitución alemana
establece que no tendrá más límites la libertad de prensa que lo dispuesto en
leyes, en la Constitución y en leyes generales, pero de ninguna manera habla de
que se dictará una ley de prensa. Por
lo demás, yo quiero recordar lo siguiente:
La Constitución alemana fue dictada en una época en que acababa de
terminar la guerra y es lógico que el nazismo tenía todavía una gran fuerza
potencial y que era lógico que los alemanes tuvieran que cuidar muy grandemente
la posibilidad de que el nazismo pudiera influenciar sobre la prensa. Eso justificaba una redacción como la que
tiene la Constitución alemana, pero creo que nosotros, en el Paraguay, no
tenemos motivo alguno para estar previendo ya directamente en el texto
constitucional la existencia de una posible ley de prensa. Creo que todo lo contrario. Por eso yo, en primer término, apoyo el
proyecto que fuera presentado por Benjamín Fernández y otros Convencionales
Constituyentes, pero creo también que el otro proyecto, al cual he hecho
referencia, contiene igualmente disposiciones que consagran verdaderamente la
libertad de prensa aùn cuando con un texto que por ser demasiado largo, creo
que quizás no corresponda a una Constitución.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. González.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Rolando Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Gracias, señor Presidente: Quiero llamar la atención que el Convencional
Celso Castillo y yo nos mantenemos con nuestro proyecto del Artículo 28 porque,
francamente, consideramos que está mejor redactado y para que tengamos derecho
de defenderlo en la Plenaria. Este
segundo párrafo que han presentado los Convencionales, encabezados por Carlos
Avalos, dice, por ejemplo: "Toda
persona tiene derecho a generar, a producir, recabar, poseer,..." en fin todo eso nosotros sencillamente
nosotros habíamos reemplazado con:
"Toda persona tiene derecho a recibir y difundir
información". En otro párrafo habla
de que los medios masivos de comunicación social no se los clausurará ni se
suspenderá en su funcionamiento. Yo me
pregunto, y en caso de quiebra judicial, por ejemplo, ¿Qué ocurre con estos
medios de comunicación social?, ¿Quiénes se hacen
cargo de los trabajadores?. Con la
redacción que nosotros hemos propuesto, ha sido claramente evitado que por
sentencia judicial, al no mencionarla, que por causa de orientación ideológica,
opiniones vertidas, ni por los contenidos informativos, sean clausurados, ya
que no se habla de sentencias judiciales.
Constitucionalmente ya estamos consagrando eso.
Por último, se mantiene el proyecto
al que hice mención también de la regulación de la publicidad para la mejor
protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor
y de la mujer, que se mantiene en el texto de ellos, que estos derechos ya los
hemos consagrado en otras partes de esta Constitución, o sea que consideramos
en cierta forma hasta peligroso que esté en este artículo donde estamos
hablando de la ley de prensa. Ya en
otras partes de esta Constitución hemos consagrado artículos a los derechos del
niño, a los derechos del joven, a los derechos del analfabeto, del consumidor y
de la mujer. Y justamente acá en este
párrafo sobre la libertad de expresión y el derecho de informar estamos
hablando de una ley que podría ser muy riesgosa. Es justamente lo que estamos tratando de
evitar. Es por eso, señor, que, reitero,
nos mantenemos con este texto tal cual, sin agregar ni sacarle nada porque
creemos que es el mejor. Muchas gracias.
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Una moción de orden, señor Presidente. Este ha de ser uno de los temas que más se ha
debatido, que se cierre la lista de oradores y que se vote ya.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno,
señores, vamos a cerrar la lista de oradores.
Está el Dr. Morínigo, el Dr. Saguier, que regresó y el Dr. Diógenes
Martínez. El Dr. Laterza también dice
que se anotó.
El Dr. Morínigo, por favor, tiene el
uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente: Para que se vea lo cansados que estamos,
estábamos hablando del derecho a la libre expresión y a la libertad de prensa y
de pronto apareció el derecho de los analfabetos. Probablemente no va poder tener relación con
la cuestión de la libertad de prensa.
Yo creo que hay básicamente, y eso
es la gran preocupación, del artículo que se había aceptado habían tres grandes
problemas que eran capitales de resolver.
En primer lugar, y eso es lo que estamos haciendo, evitar la posibilidad
de una ley de prensa. En segundo lugar,
evitar el cierre de periódicos aún con sentencia judicial. Y en tercer lugar garantizar el pluralismo
informativo, y este pluralismo informativo, como ya se dijo, es de doble vía,
no solamente desde el punto de vista de los emisores de información sino
también de los receptores de la información.
Ahora bien, con respecto a la
propuesta de Carlos Avalos quisiera hacer algunas apreciaciones, y,
específicamente, la inclusión de algunos párrafos autorizados por todos
aquellos que presentamos este proyecto.
En primer lugar, aceptar la inclusión del segundo párrafo propuesto por
el Convencional Benjamín Fernández y otros, en donde se establece que no habrá
delitos de prensa sino delitos comunes, etc., etc., y al mismo tiempo, dejar
muy claramente señalado que se elimina del tercer párrafo en donde dice: "La ley regulará..." etc., etc.,
por "se garantiza el pluralismo informativo". De esta manera creo que los tres problemas que
se habían señalado, que constituían un obstáculo serio a la libertad de
expresión y a la libertad de prensa, quedan solucionados con la presentación de
este artículo que lo hacemos. Y al mismo
tiempo seguimos la misma línea de trabajo que había tenido la Subcomisión
evitando cambios que son complicados, inútiles y que en este momento no tenemos
la suficiente tranquilidad como para analizarlos detenidamente. Por consiguiente, aceptando lo que se había
propuesto en Subcomisión y eliminando todos aquellos elementos que puedan
atentar contra la libertad de prensa creo que este artículo satisface de sobra
los planteamientos y la libertad de prensa que es lo que estamos
defendiendo. Muchas gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muy bien.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente: Yo voy a tratar de agregar algo a los
argumentos vertidos por los que presentamos un proyecto. En primer término, destacar que lo que
quisimos hacer es respetar el trabajo de la Comisión Redactora en su redacción
final y también en la Subcomisión encargada de elaborar inicialmente. Segundo, que se ataca aquí el celo en
resguardar la libertad y se acusa que hay demasiado palabreríos. Yo creo que en esta instancia en que no
estamos haciendo la redacción final, podemos incluso exagerar en esta materia,
porque todo lo que se haga en beneficio de la libertad de prensa, creo que es
válido. No es ésta una redacción de
estilo, una redacción de fondo lo que queremos establecer hoy, y la
reconsideración debe versar sobre los motivos de fondo. La cuestión de forma y de estilo, incluso,
tenemos tiempo para mejorarlo. Lo
importante aquí es que limitemos, o sea, eliminemos todas aquellas cláusulas
que han irritado válidamente a la opinión pública con relación a la posibilidad
del cercenamiento de la libertad de prensa.
Yo no quiero extenderme en las consideraciones, lo que quería decir es
que estamos pergeñando solamente un texto que no es el texto final. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr.
Martínez.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias, de todos modos, señor
Presidente: Acá no se limitaron a
plantear y a exponer los artículos de libertad de prensa sino también se
expusieron los artículos acerca de..., el artículo acerca de la libertad del
ejercicio del periodismo que, inicialmente yo pensé que iba ser discutido en
una segunda etapa, pero ya se incorporaron todos los artículos a una misma
discusión.
Hay algunas cuestiones que yo creo
que no han sido delucidadas, y pese a que escuché algunas voces por ahí
diciendo que ya no hay nada que aclarar, hay muchas cosas confusas todavía. En este Artículo 30 de la libertad del
ejercicio del periodismo ya no voy a insistir sobre esto de que se garantiza al
periodista que sus artículos firmados y publicados no serán sometidos a censura
previa, no voy a decir que esto ya está contemplado dentro de la prohibición de
la censura que es amplia y que es una prohibición que vale tanto para el
gobierno como para los empresarios y los periodistas y para los grupos de
presión. Pero dejemos ya..., parece que sobre
este punto ya hay una cuestión de capricho, pero estos dos asuntos más respecto
a la libertad de ejercicio de periodismo.
Acá se le concede a los periodistas un poder gigantesco que yo no sé si
ha sido realmente medido en toda su dimensión.
No van a estar obligados a revelar sus fuentes de información. Eso quiere decir nada menos que van a estar
eximidos, inclusive, de colaborar con la justicia cuando los intereses
superiores de la sociedad exijan el develamiento de cierta información. Supongamos el caso de que un periodista tenga
conocimiento del modo de organización y del procedimiento de una banda de
delincuentes que asola a la sociedad y que simplemente lo explota, y no luego
un periodista en el sentido de un periodista libre o de una empresa de
periodismo, de un empresario de prensa que explota su conocimiento para obtener
lucro de esa información y ningún juez le podrá obligar a revelar cómo opera
esa banda y de qué manera puede ser desarticulada porque se va escudar en la
cláusula constitucional de que no está obligado a revelar su fuente de
información. Yo creo que se comprenda
hasta qué punto puede llevar el incluir una cláusula como esta sin una
meditación previa. Sabemos que ha sido
incluida de buena fe y para proteger a ciertos periodistas que han sufrido, y
que pueden volver a sufrir en el futuro, de persecuciones políticas, pero
también tenemos que darnos cuenta de que esto puede ser utilizado para el mal y
ha sido utilizado en otros lugares y aquí va ser utilizado también con toda
seguridad. Entonces, lo más razonable
sería encontrar una fórmula que permita proteger a los periodistas, y al mismo
tiempo, que permita proteger a los intereses superiores de la comunidad o de la
sociedad cuando entre en colisión el secreto del profesional con estos
intereses superiores. El último párrafo
de este artículo que dice: "Se
reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo
intelectual, artístico, fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas conforme a
la ley", no hay probablemente un
párrafo más justo que éste que va permitir que los periodistas, que muchos
periodistas, que son creadores, e inclusive, son inventores dentro de su
profesión y que no acceden a los beneficios de sus inventos y de sus
creaciones, van a tener acceso ahora.
Por lo menos van a tener una participación en los beneficios
extraordinarios que puedan producir éstos...;
pero, señores, ¿por qué le
estamos concediendo solamente a los periodistas este privilegio?, ¿y dónde están los diseñadores industriales, los diseñadores de
ropas o inventores o creadores de las empresas textiles, los inventores de
programas de informática, los decoradores, los mecánicos, los pintores, los
ebanistas, los literatos, los diagramadores, los modistos, esa enorme cantidad
de trabajadores en relación de dependencia que todos los días inventa, crea y
que no es propietario de su invento y de sus creaciones porque nuestro Código
Laboral no le protege? Nuestro Código
Laboral, como todos ustedes saben, distingue las invenciones de explotación y
las invenciones de servicio y en las invenciones de explotación no están
protegidos los trabajadores en relación de dependencia. Y nosotros le estamos concediendo, y a mí me
parece muy bien, y me felicito por ello, y yo fui uno de los co-autores de este
párrafo, por eso me siento orgulloso de él, le estamos concediendo solamente a
los trabajadores en relación de dependencia que trabajan en la empresa
periodística, el beneficio de tener acceso a sus obras y a sus invenciones y le
estamos negando a todos los demás trabajadores.
Fíjense señores, que no es tan sencillo ni tal elemental lo que acá se
está poniendo. Por eso yo he propuesto,
lamentablemente ya los ánimos no están por lo visto preparados, he propuesto
una moción de reconsideración de esto, de tal manera de redactar otro párrafo
que permita que estos beneficios que les estamos concediendo con toda justicia
a los periodistas, les sean concedidos a todos los demás trabajadores en
relación de dependencia y no solamente a ellos.
Este párrafo no debe estar ubicado aquí, debe estar ubicado en el
artículo correspondiente a los derechos intelectuales. Y yo he propuesto un párrafo que dice: "La ley asegurará a quienes trabajan en
relación de dependencia una participación equitativa en el prestigio que su
obra, invención o creación proporcionen, así como en los beneficios
extraordinarios que eventualmente generen", y dentro de este párrafo
entran no solamente los periodistas sino cualquier otro trabajador. Me parece que esto es razonable y que debería
merecer un poco más de atención de parte de ustedes y no seguir avanzando con
la aplanadora. Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Y bien señores, vivimos en una
sociedad democrática, todos cabemos en ella, y por eso, le cedo el uso de la
palabra al Dr. Saguier quien también quiso hablar sobre este tema. Acà a nadie le vamos a cercenar el uso de la
palabra. Estamos hablando de libertad de
expresión y todo el mundo puede expresarse.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Muchas gracias, muy amable.
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Un
pedido de aclaración Presidente; ¿Cuántos quedan en la lista de oradores?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Gracias a Dios ya ahora se
cerró, porque nos paseamos por todos los artículos del proyecto.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor Presidente: Me voy a referir concretamente al Artículo
28, que creo que es el que estamos tratando.
Muy bien, en general todos los proyectos presentados tienen conceptos análogos
y todos persiguen el mismo propósito.
Sin embargo, tengo que adelantar que voy a apoyar el proyecto de
reconsideración presentado por los Convencionales Benjamín Fernández Bogado y
otros, en razón de que me parece a mí, es más sencillo, más claro y es mucho
más económico en fraseologías.
En primer término, la primera frase,
que creo tienen todos los proyectos, se cubre todo el margen posible en cuanto
a la libertad de pensamiento y de opinión.
Cuando nosotros decimos que se garantiza la libertad de pensamiento, de
expresión y difusión, estamos, sin ninguna duda, amparando el pluralismo
ideológico, el pluralismo informativo y todo tipo de manifestación del
pensamiento. Si decimos que es libre el
pensamiento, su expresión y su difusión no hace falta agregar otras caracterizaciones
de esa libertad. En consecuencia, creo
yo, que con esa primera frase se abarca todo tipo de manifestación del
pensamiento.
En segundo lugar, entiendo, señor
Presidente, que no es suficiente con decir que los medios de prensa son de
interés público para darle suficiente garantía para que no sean clausurados ni
suspendidos. Me parece que es más vago
hablar de interés público, que hablar que no existen delitos de prensa sino que
delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Y esto, aparentemente, es una perogrullada,
pero siempre lo estamos olvidando. Es lo
mismo que decir no existe delito del revólver sino que delitos cometidos con el
revólver. Entonces, de esa manera
entendemos nosotros que se garantiza mejor la prensa de tal suerte a que no
sufra ningún tipo de restricción ni de suspensión.
En tercer lugar, señor Presidente,
lo que no veo en los otros proyectos, además de la declaración explícita de que
no se dictará ninguna ley que la restrinjan, no veo la parte referente a la persona
que se pueda ver afectada por algunas publicaciones. Yo creo que es importante
incluir de una manera explícita -perdón doctor, voy a seguir en el uso de la
palabra. Sí, después tendrá la
oportunidad-, en tercer lugar, señor Presidente, creo que aquí es importante
también garantizarle a los terceros los efectos que le puedan afectar como
consecuencia de publicaciones inexactas o agraviantes. En resumen, señor Presidente, repito, existen
conceptos análogos en todos los proyectos, pero en este proyecto presentado por
los Convencionales Benjamín Fernández Bogado y otros, no se repiten
innecesariamente conceptos. Y el hecho
de que explícitamente se diga que no se dictarán leyes, y además, que no
existen delitos de prensa, y por último, que se le garantiza a la persona
afectada, creo que ameritan el apoyo de los miembros de esta Comisión Redactora
este proyecto de reconsideración. Muchas
gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muy bien, se ha cerrado la
lista de oradores y voy a tratar de hacer una ligera sinopsis de los textos ...
(interrupción). Pero por lo menos
querría tener la tranquilidad de conciencia y permítanme ustedes se los
suplico, que cada quien sepa por qué es lo que está votando, porque caso
contrario esto es una cosa mecánica y absurda.
Yo tendré mis irregularidades, pero transitar por el absurdo, no me
gusta.
El proyecto de reconsideración del
Dr. Laterza, cuando se vote por él tienen que tener presente que están votando
por los Artículos 29 y el 30 del texto básico, de manera tal que de aprobarse
este texto tal cual aquí está redactado, automáticamente quedan suplantados los
Artículos 29 y 30. Es así Dr. Laterza, ¿Verdad? Porque dice acá
claramente 28 y 29 o 29 y 30. Perdonen.
28 y 29.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Con
una aclaración, señor Presidente, que algunos párrafos pasan a otros artículos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Probablemente. Muy bien, entonces, quiero que tengan bien
claro eso.
El proyecto propuesto por el señor
Avalos, a esta altura, creo que ha merecido otras incorporaciones y adiciones,
tales como por ejemplo la del segundo párrafo del texto del Dr. Laterza y la
reformulación de esta parte de que la ley regulará el pluralismo sino que se
sustituye por la frase: "Se garantiza
el pluralismo informativo"...
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
Y se agrega también: "No se dictará ninguna ley que lo limite
e imposibilite".
(Discusión en la sala).
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien. Finalmente está el texto del señor Rolando
Dos Santos. No sé si hay algo más que se
le haya agregado acá, señor Dos Santos.
Muy bien.
Entonces, voy a poner a votación
estos textos, individualizándolos como moción a) a la moción de Laterza, moción
b) a la del señor Carlos Avalos y compañeros.
Y moción c) a la del señor Rolando Dos Santos, está claro? Llega el anhelado momento...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pido voto nominal, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Me parece
muy sensato Dr. Saguier, yo dije que no iba a cercenar el derecho de presión en
esta tarde, de manera que allá vamos, por favor. Va a pasar lista el señor Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: (Se pasa lista)
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, señores vamos a anunciar
el resultado de la votación.
CIUDADANO SECRETARIO: Por la moción b) 13 votos; la
moción a) 9 votos y la moción c) 3 votos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, entramos a considerar el Artículo
29: Libertad de prensa y el derecho de
informarse. No sé si van a fundamentar
este...
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 29: Queda proscripta toda forma de
censura... Leo, Proyecto Base.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
No hace falta.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Que se lea, hay muchas
versiones.
CIUDADANO SECRETARIO: Queda proscripta
toda forma de censura de prensa, así como la prensa carente de dirección
responsable. La libertad de información
y de prensa no tendrán más límites que lo dispuesto en esta Constitución y las
leyes generales. El acceso a las fuentes
públicas de información es libre. La ley
regulará las modalidades, los plazos y las sanciones para que este derecho sea
efectivo. Queda reconocido el derecho a
las personas a recibir información veraz y ecuánime. Toda persona ilegítimamente afectada por la
difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a
exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio y en las mismas
condiciones en que fuera divulgada, sin perjuicio de sus demás derechos
compensatorios. Está la moción Avalos. Laterza ya no tiene moción en este punto.
La moción Avalos. Artículo 29.
Es igual, pero se saca las leyes generales. Y la moción Castillo-Dos Santos: Queda proscripta toda forma de censura... Se
prohíbe la prensa carente de dirección responsable. La libertad de información y de opinión no
tendrán más límites que lo dispuesto en esta Constitución. El acceso a las fuentes de información es
libre. La ley regulará las modalidades,
los plazos y las sanciones para que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por una información
falsa, tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración las que se harán
efectivas en el plazo máximo de 48 horas por el mismo medio y en las mismas
condiciones en que fueron divulgadas, sin perjuicio de los demás derechos
compensatorios.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Yo me opongo, señor Presidente y quiero dejar
constancia porque, cual es el motivo, voy a hacer una breve fundamentación si
me permite. En este artículo, proponemos
el cambio del primer párrafo donde dice que queda proscripta toda forma de
censura de prensa, así como la prensa carente de dirección responsable por la
frase "se prohíbe la prensa carente de dirección responsable" simplemente. En el segundo párrafo donde se sostiene que
la libertad de información y de opinión no tendrán más límites que lo dispuesto
en esta Constitución y las leyes
generales, suprimimos los términos las leyes generales, obviamente
estamos cerrando la posibilidad de dictar cualquier tipo de ley que limite la
libertad de prensa.
También en el proyecto dice, y en el
proyecto presentado por Carlos Avalos y los otros Convencionales también habla
de que toda persona afectada por una información falsa, tiene derecho a exigir
su rectificación o aclaración los que serán efectivos en el plazo máximo de 48
horas, por el mismo medio y las mismas condiciones en que fueron divulgadas,
sin perjuicio de los demás derechos compensatorios. Excluimos del proyecto original y del
proyecto de Carlos Avalos y otros la frase "queda reconocido el derecho a
las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime", porque
necesariamente daría lugar a que algún
juez pueda querer interpretar interesadamente estos términos con la consecuente
injusticia. Yo señor Presidente, quiero
que los Convencionales distinguidos, que estamos presentes acá, tengan un poco
más de paciencia y analicen lo que van a votar.
Estoy absolutamente seguro y me gusta que los integrantes de todas las
bancadas estemos presentando propuestas comunes, pero la propuesta presentada
por Carlos Avalos y otros no aparece esta salvedad tal como tenemos el
Convencional Celso Castillo y yo en
nuestro proyecto. Nos mantenemos en
nuestro proyecto para tener derecho a defenderlo en plenaria, porque creemos
que es el mejor y no retiramos nuestro proyecto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
No, pero porque vamos a votar,
acá todo el mundo se va a expresar dijimos y tiene la palabra el Convencional Diógenes
Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente: Solamente para destacar que
el proyecto del Dr. Rolando Dos Santos, eliminó la prohibición a la censura, si
ha eliminado, directamente eliminó, me parece que habrá sido una omisión,
porque yo le veo a él con el mejor propósito de garantizar la libertad de
prensa, de todos modos es muy válida esta diferencia, señor Presidente para los
que vamos a votar. Dice acá, se prohíbe
la prensa carente de dirección responsable, cuando que este artículo en nuestro
caso empieza, queda proscripta toda censura previa, así como la prensa carente
de dirección.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente, una
aclaración, ya está eso en el primer párrafo del Artículo 28.
CIUDADANO SECRETARIO: No, no está.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, yo tengo acá un
proyecto que dice Dos Santos, Artículo 29.
Queda proscripta toda forma de censura de prensa...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, disculpe, queda tal
cual así como lo ha dicho el Dr. Saguier, esa mi propuesta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Muchas gracias. Quiero apoyar esta vez cambio
de moción y apoyo el proyecto del señor Avalos.
Me parece mucho más completo y sobre todo porque hay que tener en cuenta
el derecho de los receptores, el proceso de comunicación no es un monopolio del
emisor, aquí vamos a legislar si eliminamos esa garantía que solamente los
empresarios son dueños de la prensa,
digan lo que quieran, no señores, una sociedad pluralista está compuesta por
todos los sectores y es tan meritorio la libertad de emisión, como la libertad
de recibir una información veraz y objetiva, las recomendaciones de la UNESCO,
tiene como una garantía específica en la quinta resolución del Congreso de 1972
que lamentablemente no traje, para poderles a ustedes informar, es parte del
derecho de todo ciudadano tener una información veraz, objetiva y ecuánime. Así es que, por eso argumento el proceso de
comunicación democrático no una imposición de arriba para abajo, por eso apoyo
el proyecto del señor Avalos. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, no hay más
oradores interesados en abundar sobre esto.
Veo que en este proyecto se excluye la expresión leyes generales y doy
gracias al altísimo que esta prohibición no se haya extendido al Artículo 7 del
Código Civil que habla de esta categoría de leyes, entonces voy a proceder a la
votación. Quienes estén por la propuesta
del señor Carlos Avalos, que vamos a nominar moción a) se servirán levantar la
mano en su oportunidad y los que estén de acuerdo por la moción b) sobre la
propuesta Dos santos se servirán levantar la mano, en su oportunidad. En consecuencia, quienes estén de acuerdo...
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Perdón, Presidente, puede repetir otra vez, a)
b) y c) verdad?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
No, es la suya, que es la
moción b) y la del señor Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Gracias, disculpe.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Laterza, ya se rechazó en la
votación anterior. En consecuencia, los
que estén de acuerdo con la moción a) se servirán levantar la mano. Mayoría.
Vamos al Artículo... cómo dice?
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pido rectificación de votos,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muy bien, quienes estén de
acuerdo con la moción a) se servirán levantar la mano. 16 votos.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 30. La libertad de ejercicio del periodismo. El ejercicio del periodismo es libre y no
estará sujetos a autorizaciones previas.
Los periodistas de medios masivos de comunicación social, en
cumplimiento de sus funciones no serán obligados a actuar en contra de los
dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes e información. El periodista columnista tiene derecho a
publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censuras. El director podrá dejar a salvo su
responsabilidad haciendo contar su
disconformidad. Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el
producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualesquiera sean
sus técnicas, conforme a la ley. Ninguna
empresa operadora de medios masivos de comunicación social podrá recibir
subvención de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del
Congreso.
La moción Laterza dice: El ejercicio del periodismo en cualquiera de
sus formas es libre y no estará sujeto a autorizaciones previas. Los periodistas
no serán obligados a actuar en contra de los dictados de su conciencia.
La moción Avalos, es igual al
Proyecto Base menos "ninguna
empresa operadora de medios masivos de comunicación social podrá recibir
subvención de fondos" o sea se excluye ese párrafo.
Y la moción Dos Santos: La libertad de ejercicio del periodismo
dice: El ejercicio del periodismo en
cualquiera de sus formas es libre, no estará sujeto a censuras previas. Los periodistas de medios masivos de
comunicación social en cumplimiento se sus funciones no serán obligados a
actuar en contra de los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes
de información. Se garantiza al periodista que sus artículos
firmados y publicados no serán sometidos a censura previa. Se reconoce al periodista el derecho de
autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográficos
cualquiera sean sus técnicas conforme a la ley.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Presidente, quiero fundamentar brevemente, el
artículo que presentamos con el Dr. Castillo.
En el artículo presentado por otro grupo de Convencionales dice que
"el periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas
en el medio en el cual trabaje sin censura.
El director podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su
disconformidad". En nuestro
artículo decimos que el periodista, "se garantiza al periodista que sus
artículos firmados y publicados no serán sometidos a censura previa", en
el sentido de que en la primera propuesta el periodista obligadamente tendrá
que, el dueño del periódico obligadamente tendrá que publicar los trabajos del
periodista, aunque no esté de acuerdo.
En el otro artículo, los artículos
publicados son los que no tienen censura.
Eso es todo, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, señor Dos
Santos.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Señor Presidente: Independientemente de cual
sea la moción que triunfe en esta votación que se va a realizar con respecto a
los derechos del periodista, quiero volver a insistir sobre este tercer párrafo
del proyecto ya aprobado que reconoce al periodista el derecho de autoría sobre
el derecho de su trabajo intelectual, en el sentido de que extendamos este
derecho a todos los demás trabajadores que
en relación de dependencia, crean, inventan o producen algún tipo de
obra, del cual después se apodera el patrón y de los beneficios extraordinarios
en algunos casos sin compartirlo con el trabajador.
La manera técnica de hacer esto es
agregando un párrafo al Artículo 99 que trata de los derechos intelectuales e
incluir allí esta cláusula o este párrafo que determine que cualquier
trabajador en relación de dependencia no solamente el periodista tenga el
derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual cuando este
consiste en una obra o en un invento.
Esa es la propuesta que hago y
que puede ser considerada por todos los mocionantes, para que de cualquier
manera sea cual fuere la moción que triunfe pueda ser incorporado este párrafo
que beneficie a todos los trabajadores por igual. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Laterza.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente. En primer lugar, quiero aprovechar para
felicitar al Sindicato de Periodistas del Paraguay, por la gran labor que
hicieron para que sus reivindicaciones tengan acogida en el texto
constitucional y quiero aprovechar para que quede en acta la presencia del
Sub-Secretario General que ha hecho una tarea invalorable para la Comisión
Redactora en la Sub-Comisión N° 1 y en todo el transcurso de las
deliberaciones. Esa es la forma, creo
que de trabajar correctamente y luchar por el gremio al cual uno representa tan
dignamente.
Ya que había muchos abogados de
empresarios yo voy a tratar de ser un poquito abogados de los periodistas, en el sentido de defender la
inclusión de estos artículos. Creo que
es fundamental que el secreto ... acá se habló de aplanadora, hace un rato por
un preopinante, cuando se refirió a
algunos que discreparon con el, tenemos derecho a opinar también.
En primer lugar, quiero defender
como una cuestión fundamental el secreto profesional, no solamente al
periodista sino de todos los profesionales, por qué lo van a tener los
abogados, lo van a tener los médicos y no lo van a tener los periodistas en las
investigaciones, me parece fundamental porque es la forma más segura de
protegerlos ante las violaciones que puedan tener sobre los derechos humanos y
sobre las venganzas eventuales que pueda tener por las investigaciones que
realizan en ejercicio de su profesión.
En segundo lugar, y para discrepar con
un preopinante no es cierto que en el concepto censura esté incluido lo que
pasa dentro de los medios de los medios de comunicación social, por lo general
el concepto censura se refiere al poder,
al gobierno o a los poderes fácticos, pero dentro de los medios de comunicación
también existen manipulación y censura y
estoy muy de acuerdo que los periodistas luchen por sus propia libertad de
expresión independientemente de los dueños de los medios de comunicación social,
me parece fundamental y este es un avance substantivo que vamos a consagrar en
esta tarde o ratificar su consagración, para que la libertad de expresión no
sea un monopolio de unos pocos sino un derecho de los muchos. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Cano Radil.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente: Solamente, en principio para
aclarar la posición nuestra al Dr. Laterza, que nosotros compartimos con él su
preocupación de que se extienda esto, pero no creemos que este sea el lugar más
oportuno para incluir esa conquista a favor se otros trabajadores
intelectuales. Estamos en el capítulo de prensa y estamos
refiriéndonos a los periodistas, así que consagramos expresamente esa garantía
a los periodistas.
Segundo, señor Presidente, así como
lo a dicho Cano Radil, creo que la tesis triunfante consagra no precisamente
por encima de otra tesis, pero por lo menos esta tesis consagra el derecho de
los más débiles, sabemos muy bien cual es la relación de fuerzas entre los
patrones y los trabajadores, y con esto creo que estamos dando un gran paso
hacia el equilibrio de fuerzas, hacia la libre expresión real, no sólo de la
opinión, de la voluntad y de la intención de los dueños de esos medios de
comunicación sino también de los trabajadores de esos medios de
comunicación. Espero que íntima y
profundamente y den testimonio cada uno de los miembros de la Comisión Redactora
de su identificación con los trabajadores de la prensa.
Por de pronto, reivindico ese deseo
en la tesis de esta moción presentada por Avalos y quien les habla y otros
compañeros. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Martínez.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores Convencionales: Yo rechazo las calificaciones en términos
maniqueistas de los unos y de los otros.
Acá no hay ninguna tesis que quiera, por lo menos que yo haya visto,
exaltar extremadamente a un sector en contra de una tesis que quiera
definitivamente destruirlo, someterlos y llevarlo esclavitud. Yo no creo que esté pasando por ahí el tema,
entiendo que una de las mociones, la moción calificada anteriormente como a) no
sé que letra llevará ahora, habla conjuntamente con el intento de modificación
del Artículo 99, de establecer una fórmula genérica, no implica perjudicar esto
a un sector sino establecer un artículo de alcances generales.
Si el fundamento aparentemente fuese
porque hay un artículo de alcance general, un sector está excluido, bueno yo
voy a decir que no comparto los mecanismos de interpretación. Acá lo que se está buscando es en un sólo artículo,
consagrar los derechos de todos los autores y creadores, sean estos
trabajadores de los medios de comunicación o no, pero si esta situación fuese a
crear tantos conflictos y como efectivamente bien dijo un Convencional
preopinante, acá se está hablando en términos de medios de comunicación, bueno,
perfecto, que se incluya ese tema al fin y al cabo hemos hecho tantos artículos
reiterativos y repetitivos hasta el cansancio, no en dos ocasiones sino por los
menos en cuatro o cinco. Temas que se
van repitiendo y repitiendo, en forma interminable, perfecto, avalo la moción
tal cual a sido presentada en la otra tesis y de todos modos hago moción para
que el Artículo 99 contenga la previsión, que el Convencional Gustavo Laterza a
traído acá, que seguramente ya no será tratado
en esta Comisión sino que por el contrario será un tema que tendremos
que llevar al plenario y reitero, ratificando el voto por la moción más extensa
que insisto, no está consagrando ningún derecho que no haya consagrado la otra
moción también.
Voy hacer moción para que el
Artículo 99 sea modificado en los términos propuestos por el Convencional
Gustavo Laterza. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Villamayor.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente: Va a ser mi última intervención, en la noche
de hoy.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Por qué Dr.?
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: He querido, honorables Convencionales, perdonadme
por esta breve intervención, yo debía irme a mi ciudad natal, Villarrica, a dar
clase en la Universidad, he desistido, me ha subido enormemente la presión
arterial, por esta, seguramente tensión, todo he tenido que afrontar, señores no quiero suscitar, como dijera mi gran amigo
el Dr. Euclides, sentimiento de compasión, no.
Quiero solamente ratificar una
posición de principios, he querido llegar a este instante para compartir la
emoción de esta consagración de la libertad de prensa con todos vosotros y con
los periodistas, pero decir lo siguiente, para concluir, este ideal de la
libertad de prensa no lo vengo a defender solamente ahora, señor Presidente,
hace 10, 20 30 años, recuerda el distinguido Presidente, cuando se clausuró por
30 días, el dialogo por él dirigido y recuerdan también los periodistas de ABC,
que no siempre fueron muy gratos con
nosotros en entonces, cuando golpeamos fuertemente las puertas de los
Parlamentos y la conciencia de los organismos internacionales.
Con ello quiero solamente decir que
aquí estamos para vivir este momento, pero al mismo quiero exhortar que a luz
de la verdad y con ese sentido de vocación democrática, demos testimonios en la
praxis, en el concreto campo de la realidad cotidiana, no sólo limitarnos
formalmente a su consagración, sino que cada uno de vosotros y de nosotros sea
vivo testimonio de este ideal con una consagración en luchas, tanto en los
momentos, hoy de emoción por esta apertura cuanto también en los momentos
difíciles, como lo que vive América Latina cuando el orden institucional
intenta quebrar en Venezuela y hoy está
roto en Perú.
Seamos todos compatriotas, porque
los grandes centros de poder aún están latentes quiere dividirnos para así como
en el ayer hacernos víctimas de la dominación y de la explotación, seamos todos
solidarios, porque aquí, señores late una sola alma, el alma de la libertad y
de la democracia. Estamos difiriéndonos
tal vez en formas o enfoques, pero hay un sólo pensamiento, una sola voluntad,
y un sólo corazón que al unísono laten en aras de la liberación de nuestro
pueblo. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Prof. Resck.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Es para retirar en nombre de mis
co-presentadores, retirar nuestra moción de reforma del Artículo 30 de la
libertad de ejercicio del periodismo.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Gracias, Dr. Laterza.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Gracias, Presidente: Solamente para aclarar de que yo no he
planteado ningún maniqueismo, he dicho claramente que la tesis que está
triunfando hasta este momento está animado en el espíritu de consagrar el
derecho de los trabajadores o de la prensa eminentemente. Cualquier otra interpretación que se haya
dado a mis palabras no es válida, más bien puede ser seducida por el
subconsciente que transforma en esa hermenéutica mis palabras. Yo he dicho muy claramente que la tesis,
incluso hice la aclaración, que no está por encima de otras ponencias o sino
que anima nuestra tesis esos principios.
Es todo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr.
Martínez. Entonces, no restan más que
dos mociones, la del señor Carlos Avalos y la del señor Dos Santos, voy a
nominarlas a ambas moción a) y moción b).
La moción a) es del señor Avalos y
la moción b) es la del señor Dos Santos.
Quienes estén de acuerdo con la moción a) se servirán levantar la
mano. Mayoría.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Solicito rectificación de voto, Presidente,
que el voto sea nominal, por favor.
CIUDADANO SECRETARIO: (PASA LISTA)
Pasa
lista para el voto nominal: Catorce
votos para la moción a). Nueve votos
para la moción b). Ausentes 2. En blanco 2;
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien.
Pasamos ahora al otro artículo cuya consideración se ha solicitado, el
Artículo 31.
CIUDADANO SECRETARIO: El espectro electromagnético es un bien del dominio
público del Estado, el cual en el ejercicio de la soberanía nacional promoverá
el pleno empleo del mismo, según los derechos propios de la república y
conforme a los convenios internacionales.
Sobre la materia ratificados por la República. La Ley asegurará en igualdad de oportunidades
el libre acceso a su aprovechamiento, así como el de los instrumentos
electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más
límites que las impuestas por las regulaciones internacionales y las normas
técnicas. Las autoridades velarán para
asegurar para que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o
familiar y demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.
Las mociones alternativas serían
.......
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay
una sola que es la del señor Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor
Presidente. Me permite aclarar por
favor?.
El Dr. Celso Castillo y yo
proponemos que el último párrafo donde habla que las autoridades velarán para
asegurar que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o familiar y
demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. Sea eliminado ese párrafo, que entendemos que
está instituido ya en otro artículo como por ejemplo, el derecho a la
privacidad que ya hemos aprobado. La
moción concreta es la de supresión de ese párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y
donde está previsto?. En qué parte está
previsto?.
Yo me permito resaltar que una de
las formas más peligrosas en este siglo que vivimos es de la escucha
electrónica. Todos estos medios que
avasallan la intimidad al amparo de estos instrumentos electrónicos. Y es probablemente la razón que le haya
llevado a Valentín Gamarra a mocionar la inclusión de este texto acá. De manera que yo no tengo inconveniente en
someter a votación ésto, pero me permito señalarle señor Dos Santos que ésto,
en estos momentos es de extraordinaria necesidad.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Señor Presidente. Retiramos nuestra moción señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien. Ya no resta más nada por
reconsiderar señores.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Presidente: Hay un Artículo, el
Artículo 206, respecto a que habíamos ..., al tratar aquel artículo, habíamos
dicho que ahora íbamos a ..., está relacionado a las inhabilidades relativas
para ser candidatos a Senadores y Diputados.
Es el Artículo 206, dijimos que íbamos a ..., Que aclare por favor Cano
Radil, si en aquella oportunidad, se suprimió ese artículo o dejamos que íbamos
a tratarlo para esta oportunidad. Por
favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
Presidente. Yo estoy enterado de
ese tema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Qué
dice Dr. Camacho?.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Que yo
puedo informar de esto con veracidad.
Porque yo presenté una moción de supresión del párrafo. Le voy a relatar, donde se prohibía. Dice
así el párrafo: Los directores,
editorialistas, columnistas permanentes y periodistas profesionales de las
áreas político y socioeconómico de los medios masivos de comunicación social, y
continuaba,
Yo presenté una moción que suprimía
el texto columnistas permanentes y periodistas profesionales, como impedimento
y luego se decidió suprimir el párrafo que fue a propuesta de Cano Radil,
precisamente, suprimir ese párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo
entiendo que fue suprimido.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: O en
todo caso, hago moción de supresión ahora entonces.
CIUDADANO SECRETARIO: Yo tengo acá
, en mi anotación. Y está suprimido.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor
Preidente: Entramos a considerar las
demás reconsideraciones propuestas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero
depende de vuestro espíritu.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una
aclaración señor Presidente: No se leyó
el Artículo 32, propuesto por Avalos.
Está aprobado, verdad?.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Le
escucho Dr. Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Sí, yo
suplico la paciencia de los miembros de la Comisión Redactora. Y hemos consultado con la Presidencia y los
miembros de la mesa en reiteradas ocasiones para no interferir la normal marcha
del debate.
El Prof. Luis Alfonso Resck y yo,
queremos solicitar la reconsideración del artículo relativo a los
discapacitados. Porque creemos que el artículo
aprobado además de estar mal ubicado, está mal redactado. Tengo entendido que la sugerencia de ser
reconsiderada tienen los compañeros a mano, por lo que sin más trámites me
permito solicitar en primer lugar la reconsideración, y si esto a sí procede, pues proponer el
texto con el Prof. Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor
Presidente: Yo le preguntaba justamente
eso para proponer un mecanismo de reconsideraciones. Yo tengo entendido que debemos ir en orden
numérico, ascendente. Vamos a ir
revisando los primeros artículos hacia arriba, vamos a ir avanzando, y agotar todas las propuestas de
reconsideración, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno,
hay acá una moción de reconsideración del Artículo 4, justamente propuesta por
el Dr. Diógenes Martínez. Existe la
moción del Artículo 61 de Euclides Acevedo y Luis Alfonso Resck. Está el Artículo 105 del Dr. Campos Cervera. El Artículo 116 del Dr. Carlos Alberto
González. Todavía no llegué a lo tuyo
Cristina, pero Dios nos guarde, vamos a encontrar.
Están pendientes de reconsideración
el Artículo 4, el Artículo 61, el Artículo 71,
el Artículo 105, el Artículo 114, el Artículo 116, y el 237.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden, señor Presidente: Es absolutamente imposible que tratemos esos
artículos con la seriedad, el mínimo de seriedad que se requiere, dado la
altura del tiempo. Estamos hace doce
horas acá. Consecuentemente, yo propongo
concretamente, que todas se pasen al plenario, directamente. No va a ver tiempo material de tratarla.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Yo me
opongo a la propuesta, con todo respeto Dr. Fernández Arévalos. Digo que me opongo compañero Presidente,
porque yo creo que de alguna manera todos los artículos a ser considerados
merecen el mismo tratamiento que se ha hecho.
Nosotros pacientemente hemos aguardado el momento para formular. Caso contrario hubiéramos hecho lo que
hicieron los compañeros de la descentralización. Plantearlo por la vía del atajo, y nadie se
hubiera opuesto. O sea que yo le pido
paciencia a los compañeros, porque o si no, en la plenaria menos se va a
discutir todavía.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y
usted, que decía Dr. Camacho?.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Sí, es
para apoyar la moción del Convencional Evelio Fernández. Son demasiadas consideraciones que tenemos
que realizarlas y ya no estamos en condición de trabajar con seriedad, y mucho
menos de darle el trato igualitario a todas las mociones. Y mi temor grande es que capítulos
fundamentales de este Proyecto, sean reformados por esta medida. Es muy peligroso porque han sido artículos
discutidos y dicutidos por días y por horas;
y que a través de este mecanismo ya cuando estamos en plena noche, vamos
a conseguir graves retrocesos en muchos capítulos. Por eso yo mociono concretamente que las
reconsideraciones pasen para la plenaria y dejo constancia en acta que este
camino va a significar un retroceso para varios artículos de nuestra
Constitución. Nada más señor presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ahora
va a hablar el Dr. Saguier. Y luego el
Dr. Martínez.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente: Me adhiero a la propuesta de los preopinantes
Camacho y Evelio Fernández, y al mismo tiempo solicito que por Secretaría se
tome nota, que voy a replantear la reconsideración del Artículo 109 referente a
los electores en la plenaria, en la parte que habla de radicados en el
territorio nacional. Este es también un
tema muy importante y aún así, por la larga jornada que hemos tenido en el día
de hoy, me adhiero a que se levante la moción y se lleven todas las cuestiones
de reconsideración a la plenaria. Gracias,
presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción
de orden, señor Presidente. Hay pedidos
de reconsideración. Yo solicito que se
vote si es que vamos a reconsiderar o no.
Es el mecanismo más rápido y más sencillo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Es
incuestionable, pero yo les había solicitado a ustedes que me mencionaran en la
carpeta que llevaron, ¿cuáles eran
aquellos artículos en los cuales ustedes pedían que fuera ésto como Dictamen en
minoría para su tratamiento en el plenario.
Yo creo que una buena práctica sería que todos estos artículos
pendientes de reconsideración quienes tienen interés en ellos me señalen y
sencillamente lo pasamos como Dictamen en minoría y eso asegura su obligatorio
tratamiento en el plenario. Me parece
que éste es un temperamento conciliador, porque evidentemente la capacidad
física tiene sus límites.
El Dr. Callizo muy nervioso pide el
uso de la palabra, pero le había dado antes al Dr. Martínez. Por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Yo, estoy totalmente de acuerdo con la
propuesta de la presidencia. Creo que
es, si es que va a figurar en la propia, si no tengo mala memoria, se había
dicho que iba ir un Proyecto con las resoluciones, o sea con las normas
aprobadas y otro Proyecto con todas las mociones. Pero en estos casos, yo propongo que vaya al
pie de las mociones aprobadas en el mismo texto estos pedidos de
reconsideración. En esas condiciones yo
acepto la proposición de la Presidencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y esa
es la finalidad Dr. Martínez. Por la
cual le pedí encarecidamente a todos y cada uno de ustedes.
Ahí me anuncia el Dr. Saguier, a
quién le ruego que por favor me mande una cartita para poner ahí abajo del 109
o 129, no sé qué artículo ese, entonces
necesariamente eso asegura su consideración por el plenario.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: No
estoy ni nervioso, ni me voy a enojar con usted señor Presidente: Yo lo que pregunto es cuándo se reúne, a qué
hora se reúne el plenario el día lunes 13 de abril?.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Luego de terminar este asunto. Yo voy a someter democráticamente a votación,
si están de acuerdo con este temperamento sugerido por la Presidencia.
CIUDADANOS CONVENCIONALES: Estamos todos de acuerdo.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente:
Yo quiero dejar expresa constancia que apoyo la moción del Dr. Resck y
de Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo no
estoy de acuerdo, presidente con ésto. Y
qué se vote Presidente. Hay dos
mociones.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo
también me adscribo a la moción del Dr. Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Pero,
Presidente. Yo no terminé el uso de la
palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr.
Callizo...
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Yo lo
veo muy preocupado al Dr. Euclides Acevedo.
Y por la actitud. Entonces yo
planteo, si se me hubiera informado que cuando comienza el plenario y si es el
martes Presidente, yo sugiero que el lunes nos reunamos para tratar los temas
de la reconsideración. Porque también en
cierta manera los artículos serán diez o doce artículos, si logramos hacer la
reconsideración, llevamos también al plenario menos trabajo, y llevamos
artículos más consensuados, Presidente.
Por eso yo creo que hay que tomar con tranquilidad y no ponerse muy
nerviosos; tratar de cambiar ideas y llegar a una conclusión satisfactoria.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Perdón. Una aclaración quería
hacerle. Creo que la reunión es el
martes, verdad? el plenario. Pero lo que
ocurre es que es imposible ese temperamento, porque esto tiene que pasarse a
prensa, tiene que imprimirse, tiene que repartirse, en qué tiempo se va a
hacer.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Es
más. Yo quería informarles a ustedes, y
quería pedirle su cooperación, de acuerdo a nuestros Reglamentos esta Comisión
debe presentar un informe al plenario.
Yo pretendo asumir la responsabilidad de hacer un borrador del informe
que va a ser en términos obviamente muy generales, porque en dos días no hay
chance para hacer una cosa muy elaborada.
Reunirse esta Comisión Redactora el lunes a las 9 de la mañana porque,
no me voy a arrogar yo la potestad de informar yo, sino que tiene que ser
producto acá. Entonces si no hay mayor
observación, o se le introduce a ese Reglamento, a ese informe, las
correcciones que ustedes juzguen adecuadas.
Entonces por la tarde que se reúne el plenario, entonces lo presentamos.
Quiero significarles a ustedes, que
hemos solicitado todos los líderes de bancadas al señor presidente de la
Convención, que la convocatoria originalmente fijada para las 8 y 30 de la
mañana, se trasladara a las 17 horas, o 16, no recuerdo bien, a los efectos de
que nos diera tiempo a nosotros de poder terminar nuestro informe, ese es el
Proyecto, esa es la propuesta que hacemos y es la razón también por la cual se
ha solicitado de todos y cada uno de los integrantes que hicieran una suerte de
criba de sus mociones y oposiciones y solamente me señalaran para ser incluidos
en el informe, aquellos puntos en los cuales realmente hay interés, hay una
cuestión de principios, o una cuestión considerada por el señor miembro de la
Comisión, digna de llevarse al plenario, como un Dictamen en minoría. Por ese motivo es que les he solicitado que
se hicieran, que se tomaran este trabajo.
Porque en esa forma, ahorraríamos enormemente el tiempo de debate en el
plenario. Es cuanto les había solicitado. Les suplico que para el lunes traigan este
material, así elaborado, de manera tal, a presentar nuestra información a la
Comisión Plenaria bien documentado y facilitar su tratamiento ordenado por el
plenario.
Entonces, si no hay oposición
entonces el lunes a las 8 y 30 se vuelve a reunir que es el último día que
tiene de plazo esta Comisión aquí para considerar el Proyecto de informe que
rendiremos a la plenaria.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Moción
de orden señor Presidente:
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí,
señor Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Señor
Presidente. Y pido disculpas a todos los
señores Convencionales: Por un mínimo de
respeto a todos y cada uno de los que estamos aquí. Y por imperio de nuestro Reglamento
interno. Se debe votar señor Presidente,
los pedidos de reconsideración. Por lo
tanto yo mociono concretamente, que se vote cada uno de los pedidos de
reconsideración. Si alcanza la mayoría
necesaria, se trata. Si no alcanza ya se
deja directamente para ser tratado en el plenario. Creo que son cinco, o seis pedidos de
reconsideración. O por más de que sean
doce. Que se traten los doce pedidos de
reconsideración y aquellas que logren los dos tercios necesario, pues lo
tratamos señor presidente. Es una moción
concreta señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A mi me parece muy justo, pero ...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente. Estimados Convencionales: El que no se
presente reconsideración y disidencias en minoría, no va implicar que el
Convencional no tenga el derecho de presentar su tesis en el plenario. No nos desesperemos, no está pre-excluyendo
una instancia en este momento. No está
pre-excluyendo una instancia. En ese aspecto,
creo que si alguien se olvida de algo, o sea que yo creo que lo más prudente es
elevar este listado al pie como se ha sugerido, ir al plenario. Y lo mismo si el Senador Evelio Fernández,
por dar un ejemplo, quiere reconsiderar o tratar distinto el Consejo de la
Adjudicatura, porque no lo presente hoy, no se va a precluir su derecho, queda
claro que tenemos absoluta libertad en el plenario de discutir cada artículo,
cada tema en particular nuevamente.
Así, que no es un fin del mundo lo
que está sucediendo, nada más que esa aclaración quería hacer.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Sí. Pidió hace rato el Dr.
Martinez y luego le cedo con mucho gusto, Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Presidente: Yo tengo miedo que los pedidos de
reconsideraciones por el deseo de ir automáticamente no tenga los dos
tercios. Y en esa tesitura yo acompaño
la proposición del presidente que el lunes a las 8 y 30 nos reunamos para
continuar con estas consideraciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Es para el informe, Dr. Martínez. Lo que yo había propuesto es, que vamos
anexar al pie de los artículos cuya reconsideración se solicita, estos pedidos
de reconsideración que van como Dictamen en minoría porque la Comisión ya no
tuvo tiempo de tratarlo como tales. Esa
es la propuesta que he formulado.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pido concretamente que se vote su propuesta
presidente. Estamos hace dos horas con
eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, perfecto. A Consideración la propuesta de la
Presidencia. Quien esté de acuerdo se
servirá levantar la mano: Mayoría.
CIUDADANA CONVENCIONAL...: Qué es lo que se vota? No está claro eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: La propuesta es que esta moción de
reconsideración van a figurar en este informe de la Comisión adecuándola al
hecho de que no se pudo tratarla por falta de tiempo, y entran como Dictamen de
minoría de obligatorio tratamiento por el plenario.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, Presidente: Una aclaración
nomás. Que se reduzca los pedidos de
reconsideración a los presentados ya ahora, no que se presente otra vez el
lunes otra reconsideración.
Exclusivamente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Claro, van a ir las reconsideraciones con una
mención especial. Y aparte les he
suplicado, que indiquen aquellos puntos que quieren defender su opinión como
Dictamen en minoría, con una rogatoria muy especial, de que si no hay una
oposición conceptual, ni de principios, tratemos de obviar las mociones o los
dictámenes en minoría, a fin de ir ganando tiempo también el plenario. Es cuanto he recomendado.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: No es eso lo que le pedí, Presidente. Lo que le pedí es que, solamente lo que obra
en carpeta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Desde luego, Dr. No hay la menor duda. No voy a inventar yo otro.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Una aclaración señor
Presidente: Hemos presentado algunos ya Dictámenes en minoría con anterioridad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Lo que me hizo muy feliz está siendo objeto
de un tratamiento preferencial en una carpeta especialmente habilitada para el
efecto Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Debe ir al pie del artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí,
señor, va a ir, pierda cuidado.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Perfecto.
Y hay un pedido que tenemos que se nos anunció que podíamos presentar
hasta el lunes, sobre la cuestión de los militares.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí,
Dr. Efectivamente. Y le agradezco mucho su precisión.
Tiene el uso de la palabra el Dr.
Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Era la moción para levantar la sesión, porque
está terminado con ésto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, señores. Muchas gracias.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Presidente: Yo quiero hacer una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien, Dra.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Yo
creo que nadie ha presentado las objeciones o las ratificaciones a las mociones
en minorías. Por lo tanto todas las
mociones en minoría debe pasar a la plenaria y debe estar insertada en el
informe.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y es
lo que les he pedido señorita. Si
estaban poniendo Dictamen en minoría por una coma o por una s, o tonterías de
esas, pues obviemos eso, eso nomás es lo que les pido en aras de acelerar
nuestro trabajo en la plenaria. Nadie le
cercena a nadie ningún derecho.
SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 21:30.