CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                       C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

 

 

 

 

 

                                 DIARIO DE SESIONES

 

 

 

 

                                               N° 30

 

 

 

 

                                  10 DE ABRIL DE 1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                              LOCAL

 

                SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

 


 


 

 

SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 09:45.

 


CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se dará inicio a esta sesión, el señor Secretario va ir dando lectura a los artículos aprobados en el día de ayer.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 249.- Del Ministerio Público.  Composición y Cometido.  El Ministerio Público representa la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado y goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.  Lo ejercen el Fiscal General del Estado, los Agentes Fiscales y los Procuradores Fiscales, en la forma determinada por la ley.

 

Artículo 250.-  Deberes y Atribuciones.  Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: 

 

1°)Velar por el respecto de los derechos y garantías constitucionales;

 

2°)Promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos y los derechos de los Pueblos Indígenas;

 

3°)Ejercer la acción penal en los casos en los que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal proceda de oficio cuando lo determine la ley;

 

4°)Recabar información de los funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones;

 

5°)Las demás que establezca la ley.

 

Artículo 251.-  Elección y Duración.  El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto.  Es elegido por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado a propuesta interna del Consejo de la Magistratura, en este caso, aquel no participa de sus deliberaciones.

 

Artículo 252.-  Designación, Duración, Remoción, Incompatibilidades e Inmunidades.  Los Agentes Fiscales y Procuradores Fiscales son dignados, duran en sus funciones y son removidos según lo establecido en esta Constitución para los Jueces.  Tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los Miembros del Poder Judicial.

 

Artículo 253.-  Posesión del Cargo.  El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado.  Los Agentes Fiscales y Procuradores Fiscales, lo hacen ante la Corte Suprema de Justicia.

 

             LA POLICIA JUDICIAL

 

Artículo 254.- Policía Judicial.  La ley podrá crear una Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público.

 

           LA JUSTICIA ELECTORAL

 

Artículo 255.-  Competencia.  El juzgamiento, organización, dirección, supervisión y vigilancia de los actos y cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, de los derechos y títulos de quienes resulten elegidos, corresponde en forma exclusiva a la Justicia Electoral.

 

Igualmente son de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular de las elecciones y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

 

Artículo 256.-  Integración.  La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, los juzgados, fiscalías y demás organismos definidos por la ley, la que determinará su forma de organización y sus funciones.

 

Artículo 257.-  Tribunal Superior de Justicia Electoral.  El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto  de tres miembros que serán elegidos y removidos en la forma establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.  La ley establecerá en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante esta Corte, la que resolverá la cuestión en procedimiento sumarísimo.

 

                   CAPITULO  IV

   OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO

                     SESION  1

         DEFENSORIA DEL PUEBLO

 

Artículo 258.-  El Defensor del Pueblo.  El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario que tiene como funciones la defensa de los derechos humanos, la canalización de los reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios.  En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva.

 

Artículo 259.-  Autonomía, Nombramiento y Remoción.  El Defensor del pueblo goza de autonomía e inamovilidad.  Es nombrado por la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y dura cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso.  Puede ser reelecto.  Por mal desempeño de sus funciones, podrá ser removido, con el procedimiento del juicio político.

 

Artículo 260.-  Requisitos, Incompatibilidades e Inmunidades.  El Defensor del pueblo debe reunir los mismos requisitos que los establecidos para los Diputados, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades de los Magistrados Judiciales. Durante su mandato, no puede formar parte de ningún Poder del Estado, ni ejercer actividad política partidaria.

 

Artículo 261.-  Deberes y Atribuciones.  En especial son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:

 

1)Recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos, y otros hechos que establezca la ley;

 

2)Requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna.  Podrá acceder a los locales en los cuales se denuncie la comisión de tales hechos.  Es también de su competencia actuar de oficio;

 

3)Emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;

 

4)Informar anualmente el resultado de sus gestiones a las dos Cámaras del Congreso;

 

5)Presentar proyecto de ley en cuestiones relativas a su competencia;

 

6)Elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que a su juicio requieran pronta atención pública;

 

7)Los demás deberes y atribuciones que le acuerde la ley.

 

Artículo 262.-  Defensores Departamentales o Municipales.  La ley regulará sus funciones para asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse defensores a nivel departamental y municipal.

 

                    SECCION  2

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

Artículo 263.-  Naturaleza y Composición.  La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y la ley.  Goza de autonomía funcional y administrativa.

 

Se compone de tres miembros quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años de edad cuanto menos, graduados de Derecho o Ciencias Económicas, Administrativas o Contables.

 

            Aquí hay una omisión, que se votó el día de ayer, que debe decir:  "y deben ser representados..."  ¿Sr. Campo Cervera?

 

INTERRUPCION...

 

            ¿La moción suya, Convencional, fue aprobada ayer?, de que debía ser pluralistas...

 

INTERRUPCION...

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  En el Artículo 262, hay una omisión también.  Se aprobó así como había presentado la Sub-Comisión, "y defensores departamentales o municipales" y se leyó solamente a "nivel departamental" "y municipal" tiene que ser.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ¿Y en 263, no se aprobó que sea pluralista?

 

(Sigue leyendo Artículo 263...)  Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta de sus miembros, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.

 

            Duran cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con el período presidencial, pudiendo ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites.  Durante ese lapso, gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la Comisión de Delitos o por mal desempeño de sus funciones.

 

Artículo 264.-  Informe.  El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del Presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente.  En los cuatro meses subsiguientes la Contraloría deberá elevar su informe y dictamen al Congreso para que lo consideren cada una de las Cámaras.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Aquí no dice "subsiguientes".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No, pero eso se corrigió ayer cuando se estaba leyendo.  "subsiguientes".

 

Artículo 265.-  Deberes y Atribuciones.  Compete a la Contraloría General de la República:

 

1)El control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, el de las entidades regionales o departamentales, el de las municipalidades, el del Banco Central y demás Bancos del Estado o mixtos, el de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, y el de las empresas de Estado o mixtas;

 

2)El control de la ejecución y liquidación del Presupuesto General de la Nación;

 

3)El control de la ejecución y liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inciso 1), así como el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;

 

4)La fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades  multinacionales de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de sus respectivos tratados;

 

5)El requerimiento de informes sobre su gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos o  servicios públicos o bienes del Estado a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, los cuales deben poner a su disposición toda la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones, de la Contraloría;

 

6)La recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas, y finalmente, la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos;

 

7)Denunciar a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo todo delito del cual tengan conocimiento en razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsables por omisión o desviaciones de los órganos sometidos a su control, cuando actuaren con deficiencia o negligencia;

 

8)Los determina dos por esta Constitución y las leyes.

 

Artículo 266.-  Inmunidades, Incompatibilidades y Remoción.  Los Contralores tienen las mismas inmunidades e incompatibilidades prescriptas por ésta para los Magistrados Judiciales.  A los efectos de su remoción se seguirá el procedimiento establecido para los mismos.

 

                    SECCION  3

   BANCA CENTRAL DE LA REPUBLICA

 

Artículo 267.-  Deberes  y Atribuciones.  Se establece una Banca Central como organismo técnico del Estado.  Tiene la exclusividad de la emisión de la moneda, ejecuta la política monetaria, crediticia   y cambiaria y participa de su formulación.

 

La ley regulará su organización y funcionamiento.

 

Al Banco Central le está prohibido:

 

1)Acordar créditos directa o indirectamente para financiar el gasto público al margen del presupuesto;

 

2)Operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional salvo los organismos internacionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración los artículos.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Presidente:  Entre los deberes y atribuciones de la Defensoría del Pueblo, figura el item 5) "presentar proyecto de ley en cuestiones relativas a su competencia", creo que está en este caso el Defensor asumiendo una representación,  un papel que dentro de la organización del Estado está reservado al Ejecutivo y al Legislativo.  Creo que este tema, Presidente, debería analizarse y reconsiderarse, si cabe, si hay la cantidad de votos suficientes.  Desde ya, estoy en contra de esto y voy a presentar una resalva a fin de que en el plenario, este inciso sea eliminado.  Gracias, señor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, Ingeniero.  Alguien, ayer ya mencionó, el Dr. Velázquez, si mal no recuerdo, pero fue aprobado.  De manera que tendría que ser objeto de una reconsideración y tratamiento formal.  Y habíamos dicho que las reconsideraciones las consideraríamos en general al final del estudio del Proyecto Base, razón por la cual, le suplico tome nota de esto y en su oportunidad plantea.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Yo pido, la reves, Presidente.  Que la mesa tome nota de esto.  Yo me voy a acordar, seguro.  Me gustaría que esté en la lista de todo lo que debe ser reconsiderado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores, entonces, vamos a proseguir con estudio del Proyecto, correspondiendo en el día de la fecha, considerar lo relativo al Título III, Estado de Excepción, Artículo 295, que es un único texto bastante extendido y respecto al cual, ya existe desde luego, una moción alternativa del Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 295.-  Estado de Excepción.  En caso de guerra o de conflicto internacional declarado formalmente o no o de grave conmoción interior que ponga en eminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella. El Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el estado de excepción en todo o en parte del territorio nacional por un término de hasta sesenta días.  En caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder Ejecutivo la decisión deberá ser sometida a la aprobación o rechazo del Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.  El término de sesenta días podrá prorrogarse por períodos de hasta treinta días para lo cual se requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras. 

 

            Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podrá decretar por una única vez el estado de excepción por no más de treinta días pero deberá someterlo dentro de los ocho días a la aprobación o rechazo del Congreso, el que quedará de pleno derecho convocado a sesión extraordinaria para tal efecto.  El decreto o la ley que declare el estado de excepción contendrá las razones y hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio que afecte.  Durante la vigencia del estado de excepción el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar por decreto la siguientes medidas:

 

            La detención de las personas indiciadas de participar en algunos de sus hechos; su traslado de un punto a otro de la República y prohibir o restringir reuniones y manifestaciones. 

 

 

            En todos los casos las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país.  El Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte Suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del Estado de Excepción y el lugar de su detención o traslado para ser posible su inspección judicial. 

 

            Los detenidos en virtud del estado de excepción permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes o guardarán reclusión en su propio domicilio y los traslados se harán siempre a localidades pobladas y salubres.

 

            La vigencia del estado de excepción no interrumpirá el funcionamiento de los Poderes de Estado ni la vigencia de esta Constitución.

 

El Poder Ejecutivo informará al Congreso, en un plazo de cinco días, sobre lo actuado durante la vigencia del Estado de Excepción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Existe un proyecto sustitutivo del Dr. Emilio Camacho, que es el siguiente:

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Esta mañana se distribuyó un proyecto. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y ahora, vamos a darle lectura.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  No, digo, es mucho más breve.  ¿No sé si es ése?  Dos párrafos, son modificados.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En vez de presentar un texto totalmente alternativo, presenta un proyecto que dice:

 

Artículo 295.-  (Proyecto Convencional Emilio Camacho)  En el cuarto párrafo agregar:  "y los derechos que restringen"  y en el último párrafo, "en cualquier momento el Congreso podrá disponer el levantamiento del estado de excepción si considera que cesaron las causas de su declaración".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está a consideración...

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Una ligera modificación, que propongo en el antepenúltimo apartado.  Se funda esta propuesta, señor Presidente, en la anomalía que ha sucedido permanentemente, durante la vigencia de la Constitución actual que la Corte Suprema interpretó, no pocas veces, que el recurso o la garantía del hábeas corpus no funcionaba, por la aplicación del famoso Artículo 79.  En ese orden de cosas, propondría la redacción siguiente:  "Mientras dure el estado de excepción no se interrumpirá el funcionamiento de los Poderes del Estado ni la vigencia de esta Constitución ni específicamente el del hábeas corpus".  Vale decir que aseguraríamos con ello, señor Presidente, que en ningún momento pueda el Poder Jurisdiccional, a través, de alguna interpretación impedir el ejercicio de esta garantía específica del derecho de locomoción.  Es la propuesta que se acerca a los amigos, dentro de un momento, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier, el Dr. Camacho.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente:  Noto, acá en este proyecto algunas cuestiones que me producen algunas dudas.  En primer lugar el tema del Hábeas Corpus.  Yo creo, que precisamente una de las garantías que se suspende durante la vigencia del estado de sitio es el Hábeas Corpus, no funciona.  Lo que si tiene y siguen manteniendo los Tribunales en un sistema democrático durante la vigencia de un Estado de Sitio, es el derecho que tiene de estudiar la racionalidad de si las detenciones se ajustan a los hechos que determinaron la declaración del estado de excepción.  Por eso es que, también aquí estoy notando, señor Presidente y ciudadanos Convencionales, que en uno de los párrafos dice, "durante la vigencia del estado de excepción, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar por decreto las siguientes medidas:  la detención de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la República y, prohibir o restringir reuniones o manifestaciones públicas. 

 

            Señor Presidente, este estado de excepción significa un acrecentamiento del Poder de la policía y quedan en suspenso o se suspenden las garantías dicen algunos, otros dicen el derecho, en general los individuales, inclusive la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia, la comunicación telefónica, la libertad de expresión.  Si todos esos derechos son, digamos causales de la conmoción y de las desestabilizaciones, que pueden poner en peligro la vigencia de la Constitución, se tienen que suspender.  Y así entienden muchas Constituciones muy democráticas, como por ejemplo la Constitución de España, por ejemplo.  Dice, el Artículo 55.-  Suspensión de derechos y libertades, cuándo se acuerda la declaración del estado de excepción o de sitio y cuáles son, dice el Artículo 57.  El Artículo 17, apartado primero, libertad y seguridad; apartado segundo, duración de la detención preventiva; apartado cuarto, Hábeas Corpus.  Artículo 18, el domicilio; apartado tercero, el secreto de la comunicación de la correspondencia telegráfica y telefónica.  Artículo 19, libre circulación por el territorio nacional.  Artículo 20, apartado uno "A" y  "D", expresar y difundir libremente el pensamiento; d) comunicar o recibir libremente comunicación veraz, por cualquier medio, apartado quinto, no puede acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información.  Artículo 21, derecho de reunión.  Artículo 28, apartado segundo, derecho a la huelga.  Artículo 17, apartado segundo, adoptar medida de conflicto colectivo, etcétera.

 

            Lo mismo dice, la Constitución venezolana en el Artículo 241, que dice, "el Presidente de la República, podrá restringir o suspender las garantías constitucionales o algunas de ellas, con excepción de los consagrados en el Artículo 58, que es el derecho a la vida y el Artículo 60, ordinal tercero, que es la incomunicación, tortura, atropello físico y el ordinal séptimo, que son penas perpetuas.  Y en el caso de la Constitución española, también se sigue manteniendo en el Artículo 17, el apartado tercero, que dice, "conocer la causa de su detención y asistencia de abogado".  Es decir, los únicos derechos que, no pueden ser de ninguna manera suspendidos, en la Constitución española, es el derecho de asistencia de un abogado y el conocer la causa.  Entonces, señor Presidente, me parece que no estaríamos legislando adecuadamente esta institución, si le diéramos al Poder Ejecutivo, la facultad, solamente la de detener  a las personas sospechosas de participar en alguno de los hechos que, determina el estado de excepción y su traslado a otro punto.  En consecuencia, acá el Dr. Camacho, nos hace, me parece que él propone, si propone esto en el párrafo, en el último párrafo, dice, "y los derechos que se restringen", estaríamos prácticamente derogando el segundo..., el párrafo siguiente, señor Presidente, el quinto párrafo.  Eso por ahora quería decir, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Saguier.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Nosotros, debemos, aquí, legislar más que nunca en base a nuestra experiencia histórica que, puede resumirse básicamente en la perversión de los conceptos constitucionales y una aplicación, por lo tanto perversa de las facultades excepcionales que, concedida la de 1967, al Poder Ejecutivo, por lo tanto el criterio que debe primar en mi opinión, es ser lo más restringido posible con el Poder Ejecutivo, lo que no implica darle una tremenda capacidad, para reaccionar con rapidez, ante eventuales desórdenes, por el cual se concede que el Ejecutivo, pueda declarar "per se" el estado de excepción.  Como hay que observar esto, se citó la Constitución española, pero no debemos olvidar que el inciso dos, para no cansar a los compañeros, simplemente el Dr. Saguier numeró, pero no se citó el inciso dos, del Artículo 55, que establece la facultad de suspender estos derechos en casos puntuales, veáse para perseguir bandas armadas o terroristas.  Y ellos tienen una ley llamada Ley Orgánica de los estados de excepción, Alarma y Sitio, donde se ha trabajado decididamente y con mucha escrupulocidad, para reglamentar la suspensión de estos derechos y a la vez son firmantes del Pacto europeo, Convenio europeo sobre Derechos Humanos, donde está seriamente limitados los derechos que puedan suspenderse en el estado de excepción.  Interpretemos esto, dentro de una complejidad jurídica y en nuestro caso interpretemos en nuestra realidad.  Yo, propongo que se agregue la palabra "y los derechos que restrinjan", precisamente, para que el Ejecutivo tenga más libertad para actuar, pero siempre dentro del Estado de Derecho.  Supongamos, que a veces, digamos precisamente la inestabilidad política, que vuelve ingobernable puede sobrevenir por manifestaciones violentas y tal vez lo que el Ejecutivo requiera, es prohibir manifestaciones y no proceder a detenciones indiscriminadas de personas o no proceder al traslado de un punto a otro de la República.  Entonces, queda librado siempre a criterio del Ejecutivo, queda librado que el Ejecutivo decida, qué derecho hay que suspender, pero tenemos que obligarle que ponga en el decreto, qué derecho suspende, porque o si no abrimos el camino para la arbitrariedad.  Tiene que figurar en el decreto, en segundo lugar nosotros creemos, que con detener a las personas ya se abre un amplio campo de eficaces represivas al Estado.  Con detener a las personas, el Estado ya está en condiciones de abortar o coartar, cualquier intento de golpe de Estado o insurrección.

 

            Eso es lo que tiene que tener el Ejecutivo invariablemente y eso es lo universal en materia de estado de excepción, por eso es que muchas Constituciones regulan, gradan la suspensión de derechos, hablan, gradúan ¡Perdón!, hablan de estado de excepción, de sitio, de alarma según la gravedad del conflicto.  Nosotros hemos optado por obtener una sola figura de estado de excepción y especialmente vinculada a la vigencia del Orden Público. También señor Presidente, proponemos un último párrafo, por el cual el Congreso puede disponer el levantamiento del estado de excepción, si considera que cesaron las causas de su declaración.  Esto significa, que así como el Ejecutivo tiene la potestad de declarar y en Congreso de pronunciarse dentro de las 48 horas, queda siempre en manos del Congreso decir o considerar, que han cesado las causas y no dar camino a una arbitrariedad de que, por ejemplo a los quince o veinte días de decretado el estado de sitio, de excepción, ya está resuelto el problema y el Ejecutivo, decide continuar todo el tiempo que le permite esta Constitución. 

 

            Reitero, señor Presidente, mi adhesión en términos generales al trabajo de la Subcomisión N°3, con estos dos agregados puntuales, porque se ha estudiado a fondo y lo importante, yo creo, que cualquier alternativa que se discuta tiene que ser con proyectos completos.  Por eso yo desistí ayer de una modificación general, porque en materia de excepción tocamos un punto, damos una atribución al Ejecutivo y estamos afectando muchos otros derechos, por lo tanto señor Presidente, pido la aprobación en general este artículo y luego someter la agregación de estos párrafos, aquí propuestos.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Me adscribo básicamente, a lo expresado por el preopinante el Dr. Camacho.  Creo, que la institución del estado de sitio, por ser una cuestión excepcional, es una de las típicas disposiciones llamadas de defensa del sistema democrático, al menos ese debe ser su finalidad, pero esa defensa del sistema debe tener en cuenta y debe lograr un equilibrio entre el orden necesario y la libertad de las personas, eso es básico y fundamental.  Ahora, respecto a otro punto, sobre la suspensión o no del hábeas corpus, yo me adscribo a lo que dice, el Convencional Campos Cervera.  Sabemos que  interpretando estricta y gramaticalmente, inclusive contextualmente, no es necesario poner ese tipo de aclaraciones, pero basados en nuestra realidad histórica, que no podemos olvidar. Entonces, es necesario explicitar y tres líneas que puedan aclarar a favor de la libertad y la democracia, yo creo que, justifican plenamente la inclusión de esos párrafos, por un lado.  Nuestra Constitución actual, tiene un estado de sitio bastante benevolente, creo que, no es tan grave, lo que pasa  es que siempre ha aplicado mal.  Causales específicas, el carácter que es preventivo y que es reparador, o sea que son dos tipos, además dice que, el funcionamiento de los Poderes del Estado no se suspende, ni tampoco las garantías y las garantías que se restringen o se suspenden, se limita a la libertad de locomoción, a la detención de las personas y al traslado de un lugar a otro de la República.  Esas son las únicas cosas que puede hacer el Poder Ejecutivo, pero sin embargo, por una interpretación distorsionada, perversa y por supuesto una interpretación interesada, obviamente la Corte Suprema de Justicia, del anterior régimen, siempre ha interpretado que el Artículo 79, suspendía la garantía del Hábeas Corpus.  Yo creo que, no es necesario ponerlo jurídicamente, técnicamente, pero por nuestra experiencia histórica y para evitar posteriores malas interpretaciones habría que incluirla.

 

            Respecto al agregado del Convencional Emilio Camacho, creo que, está bien también porque normalmente éste es uno de los casos no justiciables o donde hay casos en que se discute mucho sobre eso, justiciable o no, lo que siempre se ha hecho en este caso es juzgar la razonabilidad del acto.  Entonces, creo que, como el Poder Legislativo es el órgano de mayor número de representación popular y además un órgano de control básicamente y además que es un órgano que también puede disponer el estado de sitio, nadie mejor que el Poder Legislativo, también, para que una vez analizada las causales que dieron origen a la instauración del estado de sitio hayan desaparecido, ésta pueda tomar la iniciativa de devolver la normalidad y la tranquilidad del Orden Jurídico a la República.

 

            Respecto a lo que había expresado un preopinante, que el estado de sitio básicamente se basa en la suspensión del Hábeas Corpus, es cierto en la doctrina y en la Legislación Comparada, hay casos en que dice, "se suspende el estado de hábeas corpus" y en muchos casos se ha identificado inclusive el estado de sitio con la suspensión de la garantía del Hábeas Corpus.  Yo creo que, eso es normal y vemos en otras Constituciones, pero tenemos que ceñirnos a nuestra experiencia histórica y por una cuestión más restrictiva del aparato gubernamental.  Además, nosotros hemos agregado, hemos aprobado ya en el Artículo 14, inciso E, que las personas son detenidas y que dentro de las veinticuatro horas deben ser puestas a disposición de la autoridad judicial, con ponerle un límite de las veinticuatro horas o con que no se suspenda la garantía del hábeas corpus, que es fundamental para la libertad individual de la persona.  Creo que, no le estamos sacando las armas, ni los argumentos necesarios para luchar contra "el desorden público", que pueda hacer el Poder Ejecutivo.  El Poder Ejecutivo, puede detener a todas las personas indiciadas de participar en estos hechos, pero su obligación por un lado es someter a la justicia ordinaria dentro de las veinticuatro horas, entonces, yo creo que, hay un equilibrio entre el Orden Público y la libertad de las personas.  Por un lado se garantiza al Poder Ejecutivo, para que pueda luchar contra el desorden o contra las causas que motivaron la declaración del estado de sitio, pero por otro lado no se deja indefenso a la persona en cuanto a su libertad, que es lo fundamental, porque si nosotros dijéramos, que se suspenda el Hábeas Corpus durante el estado de sitio, es obviamente, que estaríamos conculcando constitucionalmente todos los derechos posibles de los ciudadanos respecto a su libertad en manos de un poder unipersonal, que se ha establecido, que es el Poder Ejecutivo.

 

            Señores, creo que, como importante que es, esta disposición y sobre todo tratándose de una típica disposición de defensa del sistema, tenemos que tener la suficiente moderación y sobre todo conseguir el equilibrio entre el orden público necesario, para que la libertad de las personas no puedan ser restringida, ni menoscabada.  Nada más.

 

CIDUADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales:  Quiero aclarar perfectamente mi posición, con respecto a esta institución, creo que desde el punto de vista profesional y político, he sido uno de los que más insistentemente ha defendido en el pasado los derechos y garantías individuales, tanto así que en una ocasión, defendí a un preso político, que había sido condenado por un Tribunal Militar, a quince años de penitenciaría por un supuesto hecho de homicidio, cumplió los quince años y siguió en prisión seis años más.  Yo planteé el recurso de Hábeas Corpus, el Tribunal se dio por satisfecho con la comunicación del Poder Ejecutivo, de que estaba detenido en virtud del Artículo 79.  Si mal no recuerdo creo que era de la Constitución vigente y yo lo que planteaba era que el Tribunal estudiara la razonabilidad de la detención, no la facultad que tiene el Poder Ejecutivo de decretar la detención, pero yo no planteaba de que..., una cuestión muy sencilla, como un hombre que había estado quince años en prisión de acuerdo a la sentencia condenatoria más seis años y que no había salido jamás de la prisión, podía estar en condiciones materiales de ser sospechoso de haber participado en algunos de los hechos.  Entonces, yo creo, que en esta oportunidad nosotros deberíamos dejar constancia para la interpretación auténtica, como se dice aquí, que los jueces o nuestros Tribunales siguen teniendo la facultad de estudiar la razonabilidad y la proporcionabilidad de las medidas.  En consecuencia, me parece que por ese motivo, es innecesario poner este agregado, que nos proponen ahora con respecto al Hábeas Corpus.  Se dice que, estamos legislando para el futuro, efectivamente, creo que de cualquier forma si tuviéramos la desgracia de tener que enfrentar nuevamente el autoritarismo, desde luego por más que pongamos la mejor Constitución del mundo, pero va a encontrar siempre Jueces o Magistrados timoratos y cobardes que no van a asumir su compromiso moral con la sociedad paraguaya, de defender la libertad.  Por lo tanto yo no estoy de acuerdo en que se agregue esta frase que nos propone, señor Presidente.

 

            En segundo lugar, nosotros le estaríamos substrayendo a un Gobierno democrático las facultades y los recursos y los mecanismos necesarios para defender la democracia.  Tenemos los reaseguros, tenemos en su forma de declaración del estado de excepción, como va a ser declarado, por cuánto tiempo, el control del Congreso, más la facultad del Poder Judicial que no desaparece nunca, de estudiar la razonabilidad de las medidas.  Creo, que estaríamos legislando de una manera equivocada, en la doctrina, en las Constituciones repito, de Venezuela, de España, del Brasil en el Artículo 136 en adelante, aparece la facultad de las instituciones democráticas a restringir todos los derechos y garantías individuales a excepción del derecho a la vida y el derecho a la defensa.

 

            Lo importante acá, señor Presidente, es, y está consagrado en este proyecto, que el Gobierno, a través de un decreto, disponga la restricción de un derecho de tal suerte a que el Poder Jurisdiccional tenga la facultad de estudiar la motivación de la restricción.  Eso es lo procedente, lo importante.  Es decir, la relación de causalidad que existe entre el decreto por el cual, o la ley, o la norma por la cual se declara el estado de excepción y la relación que existe entre la restricción particular a una persona o a un grupo de personas que también será establecido por decreto.  Entonces, señor Presidente, creo que de esa manera estaríamos salvando el peligro de que se incurran en arbitrariedades.  Por lo tanto, yo soy partidario de que no se incluya este párrafo que dice "solamente podrá...", "durante la vigencia del estado de execpción el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar por decreto las siguientes medidas, detener a las personas y trasladarlas a otro punto".  Me parece, señor Presidente, que estaríamos legislando de una manera equivocada.  Comprendo y entiendo la preocupación de los colegas que han redactado este artículo, pero no estaríamos legislando de la manera más correcta.  Por eso, reitero, durante el estado de excepción o el Estado de Sitio se tiene la facultad de restringir todos los derechos, inclusive, el derecho de propiedad.  Si uno se encuentra con armas, por ejemplo, pues entonces, hay que ordenar la incautación si eso está dirigido a desestabilizar a la Constitución y a un Gobierno democrático, o la comunicación, o intervenir la correspondencia, pero siempre por decreto, para que quede vigente el principio de responsabilidad de la autoridad que restringe esa medida.

 

            Entonces, inclusive la libertad de prensa, también.  Nosotros también tuvimos experiencia en esa materia cuando fuimos en alguna oportunidad Director del Radical, y se produjo un hecho de matonismo bárbaro. Ibamos a publicar nuestro semanario y fue víctima precisamente de ese matonismo y de esa violencia, uno de nuestros compañeros aquí de la Comisión Redactora y quien les habla, fuimos convocados al Ministerio del Interior por el entonces Sub-Secretario, Dr. Bestard, y nos dijo: "Ustedes no tocan este tema".  Entonces nosotros le dijimos "sí, lo vamos a tocar", y fuimos a la imprenta y nos dijeron:  "No, el Ministerio del Interior tiene prohibido que ustedes impriman el semanario del Radical".  Planteamos recurso de amparo, pero nos rechazaron, ¿por qué? Porque el Poder Ejecutivo tenía facultades de restringir la libertad de prensa.   Son experiencias por las que pasamos. Yo valoro la preocupación de los compañeros que han redactado ésto, pero pensemos en términos de un gobierno democrático, mas todas las características que le están dando, la forma en que va a ser declarado el Estado de Excepción y la necesidad del decreto, y además la facultad permanente del Poder Judicial de estudiar la razonabilidad y la proporcionalidad de la medida.  Terminé, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Saguier.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:    Muchas gracias, señor Presidente.  Quiero anticipar en primer lugar, que me adhiero a las propuestas hechas por el Dr. Emilio Camacho con relación al agregado en el cuarto parágrafo y los derechos que restringen, y también la última parte de su propuesta.

 

            Con respecto a la mía, señor Presidente, he escuchado algunas opiniones contrarias o una opinión contraria, y realmente créo que el preopinante no ha comprendido cabalmente el alcance de nuestra propuesta, señor Presidente.  Cuando nosotros hablamos, e insistimos, en la necesidad de establecer en la propia Constitución que seguirá la vigencia o la permanencia de la garantia del Hábeas Corpus, lo hacemos fundamentalmente por los siguientes motivos: En primer lugar, señor Presidente, he sabido que, tanto en la Doctrina, como en algunas Constituciones, el Hábeas Corpus se suspende. Hay quienes creen de que debe suspenderse la garantía del Hábeas Corpus, y se ha transegado esa Doctrina en algunas Constituciones.   Pero sin embargo también hay opiniones contrarias de algunos estudiosos a fondos de la materia, y demócratas inclaudicables, como Sánchez Viamonte que, en su libro "La Ley Marcial y el Estado de Sitio", señala que la redacción del Artículo 23 de la Constitución Argentina supone el Jubileo del Derecho, como aquí se ha propuesto, señor Presidente, vale decir que durante la vigencia del  Estado de Sitio, el Poder Ejecutivo tenga la posibilidad discrecional de suspender las garantías y los derechos que considere convenientes.

 

            Eso ha provocado, señor Presidente, en  los países donde se ha mantenido esa tesitura, la cual felizmente ya se ha superado verdaderas catástrofes desde el punto de vista jurídico, constitucional y ni qué decir en el ámbito de lo político.

 

             Con respecto a nuestra realidad, señor Presidente, tenemos casos muy concretos en que se han estimado a través de una decisión oportunista que el problema del estado de sitio no era justiciable. Por consiguiente no prosperaba el Hábeas Corpus, o no debía darse curso a la garantía del Hábeas Corpus.

 

            El Hábeas Corpus, señor Presidente, en teoría y en la práctica y tal como se ha diseñado en la Constitución en este momento, es precisamente el preventivo, la factibilidad de que una persona que esté en inminente peligro de ser arrestada ilegítimamente pueda interponer el Hábeas Corpus, señor Presidente.

 

            Entonces, yo me pregunto, señor Presidente, si nosotros queremos eliminar esta garantía como aquí se ha propuesto ¿cuál sería la garantía que podríamos ofrecer a quienes estén pasibles de una desviación de Poder?  Es sabido, señor Presidente, cómo se  instrumenta o se ha instrumentado durante la dictadura el Estado de Sitio.  A través de la desviación de poder que consiste precisamente en la aplicación de las medidas no en razón del Estado de Sitio, sino con motivo del Estado de Sitio, vale decir que no era necesario que el indiciado estuviera incurso en algunas de las causales del Estado de Sitio, sino simplemente el Poder Administrador establecía su detención en función del Artículo 79, y en qué estadio iba a probarse que verdaderamente esa detención era prácticamente una desviación de poder o un abuso de poder como se han dado en otros casos. Sólamente a través del Instituto del Hábeas Corpus se puede establecer la legitimidad o no de la medida, la razonabilidad o no de la medida; no existe otro estadio, señor Presidente, porque es la garantía específica de la libertad personal, de suerte que si queremos preservar, -y queremos preservar- la libertad de las personas, en uno de sus más altos derechos, tenemos necesariamente que establecer en forma explícita; quizá sea una suerte de tautología, pero creo absolutamente justificado que no se suspenda la vigencia del Hábeas Corpus, porque si no, estaríamos incursos en lo que Sánchez Viamonte calificó del jubileo del Derecho.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:    Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, Honorables Convencionales:  Voy a ser muy concreto.  La experiencia, señor Presidente, no para entrarnos en el pasado sino para proyectarnos hacia el futuro.  Lo que hay que dictar, a mi juicio, -es simplemente una exhortación lo que hago-, es que con el Estado de excepción no convirtamos el remedio en un mal peor que la enfermedad, porque muchas veces subsiste la tentación del abuso. 

            Quiero sólamente traer un ejemplo de Venezuela, ya que se la ha mencionado, estando en Caracas, cuando los conatos, los levantamientos, no se, en modo alguno, digamos, desconoció la plena vigencia de la Constitución en el marco del ejercicio de los poderes, y se sofocó con suficiente éxito.  Hablo por los años sesenta, sesenta y uno, en Venezuela, de todos harto conocidos los acontecimientos de entonces.  Por eso, señor Presidente, me adhiero plenamente, movido por ésta preocupación, y por el celo de la plena observancia de los derechos humanos, a esta ponencia de los Convencionales, por ejemplo, del Dr. Camacho, agregar "y los derechos que se restringen", último párrafo.  En cualquier momento el Congreso podrá disponer el levantamiento del Estado de excepción si considera que cesaron las causas de su declaración.  Por otra parte, estoy también plenamente conteste con el Convencional Campos Cervera, mientras dure, y eso es lo que se observó a la sazón en Venezuela, mientras dure el estado de excepción no se interrumpirá el funcionamiento de los poderes del Estado, ni la vigencia de esta Constitución, ni específicamente el Hábeas Corpus.  Sobre el particular llamo la atención, pues es muy importante.

 

            Por último, yo creo que el fundamento de todo es el hombre, el que maneja la ley como un instrumento jurídico, depende de su vocación, depende de su servicio. Depende de que el mismo sea un testimonio de los Derechos Humanos.   Gracias, señor Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Lic.  Luis Alfonso Resck. 

 

            Yo  le suplico al Dr.Callizo asuma la Presidencia.  Quiero opinar.  Estoy en la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

            En esta materia, señores, advierto que este texto está inspirado en nobilísimos sentimientos.  Existe de parte de la Sub-Comisión, el más grande deseo de prevenir esos aberrantes excesos en que aquí se han incurrido, y me parece muy  bien, y para ese tipo de situaciones está una normativa como la que nos propone la Sub-Comisión N° 4 ó 3.  Felizmente me sucederá en el uso de la palabra, de acuerdo a la lista de oradores, el Dr. Fernández Arévalos, quien había en un momento dado, no sé con qué éxito planteado, o una ley de defensa de la democracia, y acaso que pueda ayudarnos a esclarecer este punto. 

 

            Yo quiero traer a esta mesa una preocupación muy grave. Hasta acá estamos legislando sencillamente para estas situaciones, de menuda política criolla, en las que se utilizan los Estados de Excepción, para hostigar a los opositores, pero yo pienso que ésta figura no puede limitarse a esa desgraciada experiencia que hemos padecido, sino que debemos que mirar un poco en derredor. Cómo enfrentar una situación.  Como la que plantearon en su hora las Brigadas Rojas en Italia. Cómo enfrentar una situación como ahora lo está haciendo con algún éxito el gobierno español frente al terrorismo etarra. Cómo enfrentar situaciones como la que planteó, y es desgraciadamente la causa por la cual se aparta el Perú, se aparta del Estado de Derecho, ésta terrible organización criminal que es Sendero Luminoso.  Esos son los supuestos que debemos tener presentes para legislar para el futuro. Esto es.  Son organizaciones crimanales con fin... que entremezclan a su criminalidad fines ideológico-políticos, una situación bastante difícil de discernir, y no podemos desde ese punto de vista limitar las facultades que se dan al gobierno democrático de la República. La cuestión está de suspender el "solamente" o "la vigencia"; yo no estoy de acuerdo desde luego, y estoy conteste con el Dr. Campos Cervera, en que el Hábeas Corpus debe seguir funcionando, y una de las precisiones que hace falta aquí en este texto es que se ponga que la detención de los indiciados debe darse en cada caso por decreto.  Se dice que se va a indicar por decreto, pero yo le agregaría la frase "en cada caso", porque eso es lo que jurídicamente va a determinar que el Juez que reciba el caso de Hábeas Corpus se imponga de las razones que han motivado la detención, y es lo que, por otra parte, va a impedir esos desbordes, porque ustedes tienen en el caso actual que muchos de los que están siendo juzgados por abusos y excesos en materia de los Derechos Humanos, que lisa y llánamente salen los grandes jerarcas, como es el caso del ex-Jefe de Policía, o aún del Ministro del Interior o del ex-Presidente de la República, que dice: "Yo no estaba enterado de lo que ocurría".   Entonces, si el Presidente de la República, el Jefe del Ejecutivo no está enterado, quiere decir que el Juez tiene que poner en inmediata libertad  a la persona en cuestión.

 

            Entonces, yo quiero creer que ésta es una garantía mínima que tenemos que poner, en cada caso, Presidente, para que el día de mañana no diga "yo no sabía". Esto, en primer lugar. 

 

            Y en segundo lugar, si se le promueve un Juicio Político por exceso o desviación en el ejercicio de su cargo, entonces él va a decir, señores, "acá están los decretos, yo he obrado de acuerdo a la Constitución",  porque, si no hace eso, ahí sí que sería pasible de condena y de sanción por parte del Congreso.

 

            Entonces aquí se establece un sistema perfecto de Contralor por el Congreso, participación del poder Ejecutivo, y ejecución concreta por parte del Ejecutivo, y por ello, también yo concuerdo  con el texto que propone el Dr. Emilio Camacho.  Yo creo que es muy difícil determinar aquí nosotros apriorísticamente. Cuáles serían las garantías individuales que estarían en interdicción.  No significa ello que no se pueda ejercer el derecho de Hábeas Corpus que el Juez o el Poder Judicial vaya a meritar si está justificada o no la violación  de la correspondencia, si está o no justificado  impedir el derecho de manifestación, si están o no justificado  un montón de garantías individuales que pudieran verse afectados por la necesidad de defender la democracia, porque a mí lo que  me preocupa son estas organizaciones terroristas-criminales, que son la forma típica de manifestación del delito político en nuestro siglo.  Ya no es más esa asonada de caudillos, éstas son organizaciones peligrosas respecto de las cuales la democracia debe disponer de las armas necesarias para poder enfrentarlas.  Por eso, una fórmula general como la que propone el Dr. Camacho en el sentido de que ahí se indicará cuáles garantías son afectadas, no limitar a ésta ni aquella, y por otro lado la garantía que va a funcionar, el Hábeas Corpus preventivo o genérico y reparador, me parece que con eso amparamos a la ciudadanía, pero no le privamos al Estado de los medios de defensa.

 

            Por eso yo, para terminar esta exposición, le suplicaría al Dr. Evelio Fernández, que fue autor de un Proyecto de Ley sobre esta materia, que nos ilustre lo que  a su criterio serían las medidas esenciales para defender el orden jurídico democrático.  En concreto, yo me adhiero a la tesis del Dr. Camacho en el sentido de que se deben indicar cuáles son las garantías afectadas y, en segundo lugar, que no se suspende la garantía del Hábeas Corpus, con el agregado de que en cada caso el Poder Ejecutivo tiene que poner por qué me hace detener.  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, señor Presidente, reasume a la Presidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Muchas gracias, señor Presidente.  Yo quería  decir que hay dos formas de hacer que el sistema democrático se defienda. Una de ellas, que orilla más bien el aspecto político, es el estado de excepción.  El estado de excepción, es un procedimiento o un instituto que posibilita que  un gobierno democrático, con los debidos controles, restrinja cierto tipo de derechos en forma transitoria y siempre bajo el control jurisdiccional.

 

            Es cierto que se han adoptado diversos criterios referentes al ámbito de los derechos que pueden ser restringidos durante el estado de excepción y sobre la vigencia o no del Hábeas Corpus durante su trámite.  Pero de cualquier manera, eso es cuestión de ajustar el criterio a las circunstancias históricas de cada país. 

 

            Y yo creo que la experiencia histórica de Paraguay aconseja determinar concretamente cuáles son los derechos que pueden ser restringidos durante la vigencia del estado de excepción para evitar abusos, excesos o desviaciones de poder, en primer lugar.  Y en segundo lugar, dejar sentada la vigencia del Hábeas Corpus, porque a primera vista pareciera, pudiera darse una confusión en el sentido de  decir cómo puede ser que haya, que esté vigente el hábeas corpus, y sin embargo haya estado de sitio.  Pareciera que hay una contradicción y no hay absolutamente ninguna contradicción  ¿Por qué? En primer lugar, porque el Estado de Excepción no hace que con ocasión de su vigencia se pueda detener a cualquier persona.  Tiene que ser con ocasión y con motivo de los hechos que generaron la declaración del Estado de Excepción, de manera que el Magistrado estaría en  condiciones, en los casos de Hábeas Corpus, de determinar si se dan ambas circunstancias: Motivo y ocasión. 

 

            En segundo lugar, el Magistrado  está en condiciones  de determinar si se dan aquellos elementos formales para que procedan la detención:  Si hay un decreto, un decreto del Poder Ejecutivo que ordena a la detención del sujeto afectado que busca el amparo del Hábeas Corpus, si no, entonces, podrá ordenar su libertad.

Además, el Hábeas Corpus, tiene esta enorme trascendencia y ventaja, como se da la opción de salir del país. Si esa opción le es negada, el único recurso que tiene el afectado es, pues, mediante el recurso de Hábeas Corpus, de reclamar la intervención judicial y lograr que se haga efectivo el derecho de salir del país.

 

            Por supuesto, si de los elementos formales y materiales resulta que la detención se adecua al estado de excepción, el juez no podrá disponer su libertad porque la idea matriz del hábeas corpus es que la detención sea ilegítima o ilegal.

 

            Ahora, ¿como se defiende la democracia? Se defiende la democracia con el estado de excepción, pero también se defiende con leyes especiales que penalicen las asociaciones para terroristas, las asociaciones que traten de erradicar o alterar el sistema democrático, leyes que penalicen el terrorismo, leyes que penalicen la tortura, la violencia física llevada a cabo, no solamente desde el poder, sino desde estas organizaciones.  De manera que no hay un solo instrumento legal que permita al sistema democrático defenderse.  Está sí el estado de excepción por un lado, pero por el otro, tiene que ser un Código Penal acornado a la circunstancia que va viviendo la sociedad moderna y los peligros que le acechan tal cual los ha pormenorizado el Presidente.  De manera que no carguemos toda la defensa de un régimen democrático en el estado de excepción y seamos prudentes de acuerdo con nuestra experiencia histórica y limitemos concretamente las medidas que se pueden adoptar durante su vigencia, y son simples y nada más y nada menos, la detención de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la República y prohibir o restringir manifestaciones.  Esos son suficientes instrumentos, a mi juicio, para paliar una situación de excepción o de emergencia. Para aquellas situaciones, diríamos así, permanente de las que se dan en estas asociaciones terroristas que utilizan la violencia como método de anti-sistema para apoderarse del poder, estará un ley especial una ley penal que la castigará con los procedimientos que establezcan los códigos respectivos,  todo lo cual me mueve a solicitar a los amigos Convencionales que apoyen la moción de la Subcomisión N° 4 con los agregados propuestos por el Dr. Emilio Camacho y el Dr. Rodrigo Campos Cervera.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Subcomisión N° 3. Tiene el uso de la palabra el Dr. Saguier.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Gracias, Presidente:  Voy a empezar mi exposición leyendo el Artículo 241 de la Constitución de Venezuela:  "En caso de emergencia de conmoción que pueda perturbar la paz de la República o de graves circunstancia que afecten la vida económica o social, el Presidente de la República podrá restringir o suspender las garantías constitucionales o algunas de ellas, con excepción de las consagradas en el Artículo 58 y en los ordinales tercero y séptimo del Artículo 60".  Se refiere al Artículo 58, el Derecho a la Vida y el Artículo 60 ordinal tres, se refiere a la comunicación, tortura, atropello físico; y el ordinal séptimo a la pena perpetua.  Es decir, que el Convencional Paciello estaba hablando sobre este tema y nos ilustraba con los ejemplos, pero se olvidó de mencionar un ejemplo también reciente que es el caso de el golpe militar frustrado en Venezuela.  ¿Qué medidas puede tomar un gobierno democrático?. Solamente detener a los indiciados e impedir las reuniones y manifestaciones públicas.  No podría intervenir la comunicación telefónica, telegráfica o prohibir la prensa. Entonces yo me digo, señor Presidente, acá nosotros no tenemos que tergiversar las palabras de los expositores. Acá se me dijo que yo estaba planteando el jubileo. En ningún momento yo estoy planteando el jubileo.  Y se nos habló también de la experiencia del pasado. Yo creo que todos sabemos -y yo entre ellos también-, con toda humildad lo digo, creo que sé lo que ocurrió en el pasado, sabemos todos, pero tratemos de hacer un debate objetivo, sereno y ecuánime, sobre todo eso, para calificar las exposiciones de los compañeros de la Comisión de Redacción.

 

            La Constitución del Brasil, aprobada recientemente dice:  En Artículo..., hay dos situaciones, está el Estado de Defensa y está el Estado de Sitio, y enumera todas las restricciones de los derechos, se pueden restringir todos los derechos, es decir, una cantidad que está numerada acá, tiene como siete incisos, suspensión de libertad de reunión, búsqueda y detención en domicilio, intervención de las empresas de servicio público, requisas de bienes, en fin, es decir, yo creo que no estaríamos realmente defendiendo la democracia si nosotros solamente le atribuyéramos al Poder Ejecutivo la facultad de detener a las personas y trasladarla de un punto a otro.  Yo propongo concretamente, señor Presidente, que este párrafo que dice así:  "Durante la vigencia del estado de excepción el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar por decreto que diga:  Durante la vigencia del Estado de Excepción el Poder Ejecutivo podrá ordenar por decreto, la detención de la persona indiciada de participar en algunos de esos hechos, sus traslado de un punto a otro de la República y prohibir o restringir reuniones y manifestaciones públicas.  Después con el agregado que nos dice el Dr. Camacho.

 

            Con respecto a la vigencia del Habeas Corpus, entonces también tendríamos que poner que siga vigente el Recurso de Amparo, porque bien puede ocurrir que a un detenido se lo tenga incomunicado, por ejemplo. Entonces también tiene el derecho de plantear vía Amparo una incomunicación arbitraria o innecesaria o irracional.  Entiendo que resulta innecesaria la agregación de que siga vigente el Hábeas Corpus.  Lo que sigue vigente, señor Presidente, es la facultad del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, de estudiar la razonabilidad de los actos. Eso es lo que está vigente.

 

            Finalmente, señor Presidente, reitero, acompaño la preocupación y el deseo de los miembros de la Subcomisión que redactó este artículo, pero no estaríamos reglando de la manera más conveniente para la democracia sí solamente le atribuyéramos esta facultad al Poder Ejecutivo.  Con respecto a lo que se dice:  En todos los casos las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país, es importante dejar constancia, por lo menos aquí en esta oportunidad, como una cuestión de interpretación auténtica, cómo se dejaría, o cómo se haría conocer, o el indiciado o el detenido, el sospechoso, cómo haría conocer su deseo de salir del país, porque la Constitución de 1940 también, creo que aparecía ésta, en la del 70 no, pero la del 40, pero no se le daba la oportunidad de decir, de hacer conocer su deseo de salir del país.  Conocíamos a presos que estaban 10 años en la Comisaría, 18 años, pero nunca pudieron ejercer ese derecho.  En la Constitución de 1940, tengo entendido que sí. Entonces, creo, acá sí tendríamos que ver alguna manera de asegurar este derecho de opción.  Nada más, Presidente, por ahora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Saguier. 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente:  Creo que estamos ante dos opciones: Por un lado, la que nos ofrecen los proyectistas de la Subcomisión que limitan las restricciones de las libertades con ocasión del estado de excepción a la libertad de circulación y a la libertad de reunión, y, por otro lado, otras posiciones que están sosteniendo la necesidad de que esto se amplié lo suficiente como para que el Poder Ejecutivo tenga realmente la fuerza y la eficacia necesaria para que el Estado de Excepción cumpla su objetivo.  Yo quiero recordar, señor Presidente, y ciudadanos Convencionales, que la República del Paraguay ha adoptado el Pacto de San José de Costa Rica como Ley de la Nación.  Me voy a permitir leer la parte del Pacto de San José de Costa Rica que se ocupa precisamente de este tema. Dice así:  "En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenacen la independencia o seguridad del Estado parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a la exigencia de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que le impone el Derecho Internacional, y no entrañen discriminaciones algunas, fundadas en motivos de raza discriminación alguna, fundada en motivo de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social".

 

            Segundo parágrafo:  "La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos:  3) Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;  4) Derecho a la vida;  5)  Derecho a la integridad personal;  6) Prohibición de la esclavitud y servidumbre; 9) Principio de legalidad y de retroactividad;  12) Libertad de conciencia y de Religión;  17) Protección a la familia;  18) Derecho al nombre;  19) Derecho del niño.  20) Derecho a la nacionalidad; y 23) Derechos Políticos;  ni de las garantías judiciales indispensables para la protecciones de tales derechos, vale decir Habeas Corpus, Inconstitucionalidad, Parte.

 

            Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido; de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

 

            De manera, señor Presidente.  Que el Pacto de San José, que es Ley de la Nación, establece nada menos que trece derechos que no pueden ser suspendidos por el Estado de Sitio, o el estado emergencia o de excepción.  Si nosotros establecemos en esta Constitución una fórmula que determine solamente la violación de dos de estos derechos y permite la suspensión de los otros nueve, estaríamos en la necesidad de denunciar el Pacto de San José de Costa Rica.  Y eso, no solamente nos pondría en una situación jurídica complicada, sino que tendríamos que dar explicaciones a los Organismos Internacionales de Defensa de los Derechos Humanos por qué nuestra Constitución es más dura, más restrictiva que el mismo Pacto de San José al cual nosotros estamos suscriptos.

 

            Yo por eso, señor Presidente, no soy partidario de redactar una Constitución que sea todavía más dura que un Pacto de Derechos Humanos que ha sido suscripto por la mayoría de las Naciones latinoamericanas. No me gustaría aparecer como una Nación más restrictiva de los derechos humanos que lo que son otras naciones normalmente más violadoras de los derechos humanos que nosotros mismos.  Por eso, yo sugeriría no tocar el texto del Pacto de San José, no tener que denunciarlo estableciendo una versión de este párrafo que diga: Durante la vigencia del estado de excepción el Poder Ejecutivo solo podrá ordenar por Decreto las medidas que no sean incompatibles con los compromisos internacionales de los derechos asumidos por la República.  Y nada más.  Esa es mi moción, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Le suplico, Dr., nos haga llegar un breve textito, aunque sea a mano, para saber dónde intercalar, para considerarlo en su oportunidad.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor Presidente:  Yo creo que está suficientemente claro que esta institución busca la defensa del orden democrático, y quiero hablar en términos más sociopolíticos que jurídico.  Si lo que se pretende es la defensa del orden democrático, esta defensa debe hacerse respetando los principios de la democracia.  Por consiguiente creo que ese es un punto capital que debemos de tenerlo en cuenta.  Muchas veces, y de eso hay suficiente experiencia histórica, en nombre de este tipo de instituciones y de defensa del orden de la democracia, lo único que se ha hecho es vulnerar los principios de la democracia.  Por consiguiente creo que ese es un punto fundamental que tenemos que rescatar.  Y este orden democrático implica sin duda alguna la defensa de los derechos individuales y la defensa de derechos sociales que deben estar garantizados en una Constitución.  Por consiguiente, adonde apunta este estado de excepción esa la restricción de esos derechos, pero una restricción que implica excepción y particularidad.  Si implica excepción y particularidad las medidas también tienen que tener el mismo carácter de excepcionalidad y de particularidad.  Por eso me parece correcto lo que había señalado y que el Presidente de esta Sub-Comisión había señalado en el sentido de que, en caso de detención, los decretos tengan que específicamente señalar cuáles son las personas detenidas.  Ahí estamos reconociendo ese principio de excepción y ese principio de particularidad.

 

            Con respecto a la propuesta, creo del Dr. Camacho, cuando plantea los derechos que se restringen, esos derechos que se restringen hacen referencia al párrafo numero 5. ¿Y cuáles son esos derechos?.  La libertad individual, que implica la detención; La libertad de locomoción y la libertad de reunión.  Esos son exclusivamente, por lo menos en la propuesta que estamos analizando, los derechos que se van a restringir.  Y a ellos hace referencia esta propuesta en el sentido de que debe manifestarse, específicamente, cuál de estos derechos está restringido dentro del estado de excepción.  Creo que las propuestas han sido sumamente valiosas en el sentido de definir con mayor precisión el sentido del respeto a los principios de las garantías individuales, el respeto del orden democrático, que es fundamental para que el estado de excepción realmente ayude a garantizar el orden democrático y no a su destrucción.  Muchas gracias, señor presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy esclarecedor Dr. Morínigo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  Brevemente, para responder a algunas afirmaciones aquí realizadas. 

            La intervención del Dr. Laterza nos evidencia que ya nuestro derecho positivo ha avanzado, en este proceso de transición, al limite que no podemos ahora, cuestionar nuevamente.

 

            Con respecto a las ejemplos puntuales como la necesidad de  que el Estado pueda interferir la correspondencia oficial, eso es factible.  Hemos aprobado nosotros, en el Capítulo Derechos Fundamentales, la inviolabilidad de los documentos personales, salvo disposición judicial, porque eso es necesario, no para un estado de excepción, es necesario para la persecución del crimen.  Por lo tanto está claramente aprobado. Yo estuve leyendo ahora en Capítulo anterior, cuándo judicialmente se pueden intervenir las correspondencias particulares.  ¿Qué es lo que estamos legislando aquí?.  Una actuación de excepción.  ¿Qué necesita el ejecutivo aquí?  Detener a las personas, esencialmente, y hacemos un estudio entre el Derecho Comparado y el desarrollo del estado de excepción. Está comprobado que la esencia fundamental es no someter al Ejecutivo al lento proceso de solicitar judicialmente una detención, porque eso se vuelve ineficaz.  El aparato represivo del Estado, que más vale decirlo, siempre está en favor de la democracia, o debe estarlo, en este caso.

 

            Por otro lado, ya el Dr. Morínigo aclaró, cuando mi moción habla de numeración es, en relación a los derechos que habilita el  mismo artículo a suspender, esos tres derechos. Tiene que enumerarlos, o se suspende los tres, o los dos o uno solo.

 

            La historia paraguaya demuestra al menos los últimos 40 0 50 años, que no fue un problema el desorden, que no fue un problema la inestabilidad de la democracia. El problema fue la estabilidad de la dictadura.  Entonces nosotros no podemos desconocer que lo prioritario para nuestro país es construir la democracia y eso es lo que se debe precautelar y orientar en el momento de legislar sobre el estado de excepción.

 

            El estado de derecho requiere una coherencia con sí misma, que es que siempre se lo cubra para no defenderlo y especialmente que no abran caminos tan amplios, si nosotros decimos como se propone, que pueden suspenderse los derechos previstos en esta Constitución, salvo el derecho a la vida, u otros derechos, pero estamos abriendo que se pueda dejar hasta sin nombre a las personas, como ha ocurrido.  La dictadura argentina ha dejado sin nombre a las personas.  Adulteró nominaciones.  Y la dictadura de Pinochet legalmente adulteró la identidad de las personas. Está comprobado eso.  Se han adulterado.  Está comprobado, con la investigación ordenada por el Presidente Edwin, que hubo adulteración en la identificación de las personas.  Legalmente, era un estado de excepción.  Suspendieron la Constitución con el golpe.  Entonces, correcto, nada más creo qué tenemos que buscar que necesita el Estado.  El Estado no necesita que se le diga poder suspender todos los derechos fundamentales. Se necesita qué se le diga que derechos puede no suspender y que derechos son necesarios suspender para  agilizar la eficacia represiva del Estado.  Y fundamentalmente, en base a nuestra experiencia, yo prefiero correr este riesgo antes que poner una cláusula que diga que:  "Se puede suspender los Derechos Constitucionales".  No hay casi ejemplo de ese tipo en el Derecho Comparado, siempre se requiere numeración y la ley establece, más aún puntillosamente, que desarrolla la suspensión de los derechos.  Reitero, señor Presidente, nuestra historia ha demostrado que el estado de excepción, el Estado de Sitio, se utilizó siempre  para liquidar la democracia, nunca para defender la democracia.  Esa es nuestra cultura política, esa es nuestra historia y es eso vicio tenemos que corregir.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

            Tiene el uso de la palabra del ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  Hay un signo común que identifica plenamente a todos los componentes de esta Comisión Redactora y creo que a toda la Convención, es de que coincidimos, plenamente, todos de que en esta Constitución debemos consagrar las normas que tiendan al logro, a la consolidación, a la conquista de la libertad y de la igualdad de nuestro pueblo.  Las diferencias son normalmente provenientes del enfoque profesional o de una óptica distinta, que todos enfocamos hacia cómo mejor lograr estas conquistas y estos logros.  No hay diferencias de fondo, porque el propósito es común.  En este sentido, inscribo la moción de uno de los preopinantes que quiere suprimir la limitación que se le otorga al estado de excepción y otro que quiere redactar esta limitación en tornos de que por vías de excepción se consagren las posibilidades.  Estoy de acuerdo, señor Presidente, que tradicionalmente las instituciones que garantizan los derechos ciudadanos no son las más respetadas, de ahí que el esfuerzo nuestro debe ser magnificar y dimensionar ampliamente ante todo aquello que permita ese respeto y esa garantía.  Por eso no estoy de acuerdo en que se limite la aplicación del Estado de Sitio por vía de exclusión a que las garantías que solamente estén previstas en los acuerdos internacionales, sean las que no se puedan afectar.  Estoy de acuerdo de que lo que se puede limitar, ¿cuáles son esas garantías que pueden afectarse por esta vía?  Es lo que creo más conveniente para nuestro pueblo, si bien es cierto que el criterio "responsabilidad", que uno de los preopinantes quiere hacer como causa de esas limitaciones o de que venga respaldado de una responsabilidad personal de quien cercene las restricciones y cercenamiento de esos derechos y garantía, sería una especie de garantía.  Pero no quiero caer en que, últimamente otra vez, la voluntad de un mandatario sea la que determine vía constitucional o por imperio de la Constitución la restricción de nuestras garantías constitucionales.  Estoy totalmente de acuerdo, señor Presidente, de que este texto, el texto previsto en el párrafo 5°, del Proyecto Base, es lo que más conviene para garantizar los derechos constitucionales de nuestro pueblo.  Es todo, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Martínez.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, Presidente:  Quiero, muy brevemente, referirme a la necesidad de aprobar el texto tal como viene redactado por la Comisión N° 3.  A mí me parece que el análisis que hizo esta Comisión sobre el instituto del Estado de Sitio o estado de excepción, clarifica enormemente las motivaciones que han llevado a la Comisión y van a llevar a esta Comisión de Redacción a establecer una institución que constituye una excepción dentro del concepto de estado democrático en donde se garantiza la libertad, la igualdad, etc. de todos los ciudadanos a través de las garantías, de los derechos individuales.  Creo que de lo que se trata, señor Presidente, es de incorporar limitaciones a ese Estado de Excepción.  Limitaciones para que no se caiga en el abuso del Poder para seguir considerando que el Estado de Sitio o el estado de excepción, debe aplicarse como se hizo siempre en nuestro país, hasta ahora, para la persecución política.  Creo que en ningún caso, se ha aplicado el Estado de Sitio para algo, o para una situación que no sea con el objeto encubierto de la persecución política.  Los Estados de grave conmoción interior, prácticamente no han existido, salvo los estados de revolución que existieron en la historia paraguaya.  Pero en esos casos, termina el Estado democrático y es un Estado revolucionario.  En caso de guerra, justamente tenemos nosotros el ejemplo de la historia del Paraguay de que durante la guerra del Chaco no se ha aplicado el Estado de Sitio, señor Presidente.  En consecuencia, creo que las precauciones de la Comisión para que este instituto, no sea aplicado en forma abusiva no se está dando la garantía para que el mismo se aplique con el criterio de razonabilidad que debe llevar en todo el desarrollo de esta institución, que por lo demás, como alguien señaló, existen también corrientes importantes e incluso hay proyectos, creo, de algún Constituyente en donde se plantea la exclusión del Estado de Sitio o estado de excepción de la Constitución.  Por ser una institución prácticamente, relativamente útil.  Por eso pienso que de establecerlo, creo que debemos poner las mayores limitaciones pensando en la realidad que ha vivido el país.  Y no queriendo caer en una exquisitez constitucional.  Entonces, creo que debemos pensar, no va ser difícil que el Paraguay caiga de nuevo en la posibilidad de un Gobierno autocrático.  Estamos corriendo el riesgo, en Latinoamérica son varias las situaciones que se están poniendo en peligro, las instituciones democráticas, Presidente.  Por eso creo que hay tener mucho cuidado al legislar una institución como ésta.  Y creo que el análisis que se ha hecho en la Comisión N° 3, y con los agregados que se presentan por parte de los Constituyentes, Emilio Camacho, por una parte y el Dr. Rodrigo Campos Cervera, por la otra, creo que redondeamos la idea y le damos verdadera garantía al Estado democrático.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

            Creo señores, que por una cuestión de método, este artículo tan extenso, deberíamos votar párrafo por párrafo.  Por el camino se han ido intercalando algunas... que podríamos incluso discutirlas.

 

            Bien, vamos a poner a consideración entonces el primer párrafo y voy a suplicar acá al Secretario que dé lectura nuevamente al mismo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   En caso de guerra o conflicto internacional declarado formalmente o no o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella.  El Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el estado de excepción en todo o en parte del territorio nacional por un término de hasta 60 días.  En caso en que dicha declaración  fuera efectuada por el Poder Ejecutivo, la decisión deberá ser sometida a la aprobación o rechazo del Congreso dentro del plazo de 48 horas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración el párrafo.  Aprobado.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:   El término de 60 días podrá prorrogarse por períodos de hasta 30 días para lo cual se requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo por una única vez el estado de excepción por no más de 30 días, pero deberá someterlo dentro de los 8 días a la aprobación o rechazo del Congreso, el que quedará de pleno derecho convocado a sesión extraordinaria para tal efecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Aprobado.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:   El decreto o la ley que declare el estado de excepción contendrá las razones y hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio que afecta.

 

INTERRUPCION......

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores, someto a votación rápidamente, se agrega este párrafo y los derechos que restringen, quienes estén de acuerdo que levanten la mano, se agregó.....aprobado este párrafo seguimos el siguiente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Durante la vigencia del estado de excepción el Poder Ejecutivo, sólo podrá ordenar por decreto las siguientes medidas, la detención de las personas indiciadas de participar en alguno de sus hechos su traslado de un punto a otro de la República y prohibir o restringir reuniones y manifestaciones.

 

INTERRUPCION....

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Solo podrá ordenar por decreto en cada caso las siguientes medidas.  Aprobada, con el agregado......en sustitución de este párrafo el Dr. Laterza había hecho llegar el siguiente texto que voy a poner a consideración si se vota uno u otro.

 

            Durante la vigencia el estado de excepción del Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar medida que no sean incompatibles con los compromisos internacionales sobre Derechos Humanos asumidos por la República.

 

            Bueno entonces voy a votar....voy a poner a votación si se incluye el párrafo tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, con ese brevísimo agregado de dos palabras o el texto sustitutivo que propone el Dr. Gustavo Laterza, quienes estén de acuerdo con el texto conseguido en las condiciones expresadas se servirán levantar la mano....., si en cada caso.  Mayoría.

 

            El de la Comisión es el que se ha aprobado.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:   El texto aprobado, es el siguiente durante la vigencia el estado de excepción, el Poder Ejecutivo solo podrá ordenar por decreto en cada caso las siguientes medidas:  La detención de las personas indiciadas de participar en alguno de sus hechos, su traslado de un punto a otro de la República y prohibir o restringir reuniones y manifestaciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ya fue votado y aprobado.  Bueno, vamos a votar, quienes están de acuerdo con el texto que acaba de leerse se servirán levantar la mano.   17 votos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En todos los casos las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   A consideración.  Aprobado.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:   EL Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte Suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del estado de excepción y en lugar de su detención o traslado para ser posible su inspección judicial.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO: Los detenidos en virtud del estado de excepción permanecerán en locales sanos y limpios no destinados a reos comunes o guardarán reclusión en su propio domicilio, y los traslados se harán siempre a localidades pobladas y salubles.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración.  Aprobado.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La vigencia del estado de excepción no interrumpirá el funcionamiento de los Poderes del Estado ni la vigencia de esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A esto, hay una propuesta del Dr. Campos Cervera de agregar la expresión ni específicamente el Hábeas Corpus, por consiguiente señores, voy a hacer votar el párrafo.  Se mantiene pero vamos a votar simplemente si se incluye o no la expresión propuesta por el Dr. Campos Cervera.

 

            Quienes estén de acuerdo por la inclusión de este brevísimo agregado se servirán levantar la mano.   Mayoría.

 

            Entonces queda aprobado el párrafo en esos términos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Poder Ejecutivo informará al Congreso en un plazo de 5 días sobre lo actuado durante la vigencia del estado de excepción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

          APROBADO

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Presidente, yo había propuesto.......(interrupción)  en cualquier momento el Congreso podrá disponer el levantamiento del estado de excepción si considera que cesaron las causas de su declaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN:   A consideración el texto propuesto por el Dr. Camacho.  Aprobado.

 

          APROBADO

 

            La aclaración la va a pedir el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Esto se entiende entonces que podrá declarar o disponer el levantamiento por simple mayoría,.......y el mismo requisito.

 

INTERRUPCION

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias señores....

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Queda redactado así:  En cualquier momento el Congreso por mayoría absoluta de votos podrá disponer el levantamiento del estado de excepción si considera que cesaron las causas de su declaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quiero sugerirles un breve receso de 10 minutos, los mozos están sirviendo refrigerio para proseguir con el título cuarto, posteriormente.

 

            Habiendo quórum en la sala, el señor Secretario va a dar lectura al título cuarto relativo a enmiendas de esta Constitución.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Titulo 4° - La reforma y enmienda de la Constitución.  Artículo 296.

 

            La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de 10 años de su promulgación, podrán solicitar la reforma el 25 % de los parlamentarios de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República y a pedido de 30.000 electores.  La declaración de la necesidad de la Reforma sólo será aprobado por mayoría absoluta de 2\3 del Congreso reunido en sesión conjunta decidida la necesidad de la Reforma el Tribunal Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de 180 días en Comicios generales que no coincidan con otros.  El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente y sus condiciones de elegibilidad e incompatibilidad serán fijadas por la Ley.

 

            Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, la misma quedará promulgada de pleno derecho.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores, a consideración....

 

            Tiene el uso de la palabra el Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:   Señor Presidente, yo quisiera escuchar la fundamentación por parte de la Comisión del segundo párrafo en donde se habla de quiénes podrán solicitar  la Reforma, en caso de los parlamentarios un 25 % de parlamentarios o el Presidente de la República o 30.000 electores.  Cuáles fueron los fundamentos que llevaron a estas conclusiones Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:    Muchas gracias, Ing. Romero Pereira, le cedo el uso de la palabra a un miembro de la Comisión antes de cedérsela al Dr. Laterza que ya está inscripto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  En general se trata, hay dos fases para la reforma de la Constitución.  Quiero primero aclarar que cuando habla de reforma total no enmienda, este artículo se refiere a la reforma, es decir a la reforma total vendría a ser casi un pleonasmo, pero para la reforma total hay dos etapas:

 

            1)  Quienes pueden solicitar la reforma.

 

            2)  Quienes pueden declarar la necesidad de la reforma.

 

            Solicitar la reforma el 25% de los parlamentarios cualesquiera de la Cámara del Congreso, el Presidente del la República y a pedido de 30.000 electores.

           

            Se ha establecido una cierta cantidad de parlamentarios, cantidad de electores, para evitar que continuamente se pueda pedir la reforma por un solo parlamentario, o por un solo Diputado o un solo Senador.  Que la petición de la reforma entonces tenga cierta seriedad y vaya acompañada ya por el consentimiento de por lo menos, la cuarta parte de los miembros de una Cámara, es para darle seriedad al pedido, ojo que eso nada tiene que ver con la declaración de la reforma, porque una vez solicitada la reforma para ser aprobada requiere mayoría absoluta de dos tercios del Congreso reunido en sesión conjunta. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Solamente para observar que aquí fue introducido seguramente por error la conjunción y, dice para aclarar solicitar la reforma de los 25% de los parlamentarios de cualquiera de las Cámaras del Congreso el Presidente de la República y a pedido de  30.000 electores.  Entonces para evitar que se puede interpretar que son los tres requisitos los que son necesarios.  Convendría poner la conjunción o tanto entre las Cámaras del Congreso como el Presidente de la República y los 30.000 electores de modo que quede así: Podrán solicitar la reforma del 25% de los parlamentarios de cualquiera de la Cámara del Congreso o el Presidente de la República o 30.000 electores.   No, no, ya podrán solicitar a pedido de 30.000 electores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: Quisiera comentar la siguiente reflexión, resulta que en la Subcomisión N°3, tuvimos en general el criterio de no hacer sesiones conjuntas.  A mi me parece que aquí lo pusimos por la importancia del caso que sea en sesión conjunta, pero quisiera sugerir a los compañeros de Comisión si no podemos replantear el párrafo ese y pedir dos terceras partes de miembros, aclarar que es miembro porque acá no está aclarado en el párrafo de cada Cámara del Congreso.  Porque ya en la Comisión analizamos el término parece mucho más garantía las Cámaras sesionando por separado, que las Cámaras en conjunto y eso lo analizamos detenidamente en Comisión en su oportunidad y no sé porque regla de tres compuesta quedó redactado así.  Entonces, sino me falla la memoria, o es un error cuando transcribimos en base al proyecto o no nos dimos cuenta, pero en la Comisión hubo el criterio en general de mantener la dinámica de cada Cámara con su propiedad y originalidad en el debate. 

 

            No se si recuerdan los miembros que están aquí en la Comisión N° 3, y en ese sentido, me permitiría reformular el tercer párrafo en los siguientes términos:  "La declaración de la necesidad de la reforma solo será aprobada por mayoría absoluta de miembros de cada Cámara del Congreso",

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   ¿Y se eliminan los dos tercios?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Mayoría absoluta de dos tercios, disculpe, de miembros de cada  Cámara del Congreso y no hacerlo en sesión conjunta porque nosotros hicimos un análisis muy detenido en nuestra Comisión y no creíamos prudente que el Congreso sesione en sesión conjunta porque pierden la dinámica propia de la Cámara, y nosotros tenemos que darle mayor garantía que se reúnan  las mayorías calificadas en cada Cámara por separado y que así se tuviera la voluntad política del Congreso, esa es la aclaración que quería hacer y si los compañeros de Comisión aceptan modificaríamos el texto en base a estos argumentos que expongo en esta oportunidad. Muchas Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Sr. Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Si.  Gracias señor Presidente.

 

            Efectivamente, quiero corroborar las manifestaciones del Dr. Cano Radil porque así lo habíamos tratado en la comisión, por lo tanto yo en forma particular estoy absolutamente de acuerdo con el replanteamiento por él manifestado. Así mismo quiero recordar que cuando estábamos preparando para pasar en limpio esta parte, yo había manifestado que se nos había deslizado una omisión cual es la de establecer que los Convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso, y tengo entendido que mis compañeros de esa Sub-Comisión habían aceptado la incorporación de ese párrafo.  Por tal motivo solicito que luego del quinto párrafo se incluya de que los Convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.   Es todo Presidente. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Sr. Avalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Después de oír la explicación que hizo el Convencional Cano Radil sobre los porcentajes necesarios en ambas Cámaras, creo que, deberíamos también analizar la conveniencia de volver a revisar el párrafo anterior en el cual se habla de las cantidades en las Cámaras y se habla de un 25 %.  Creo que ese porcentaje teniendo en cuenta el mismo razonamiento que nos lleva a aceptar, que la aceptación hace necesaria  una mayoría no solamente en una sino en dos Cámaras, yo propongo concretamente y hago moción en ese sentido que ese 25 % sea elevado a un 50 %.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien Ing. usted va a radicar una propuesta por escrito acá, o vamos a hacerle la división simplemente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Creo que no hace

falta Presidente, porque es un número nada más, o sea estamos de acuerdo y cambiamos a 50 o si no, queda simplemente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En cualquiera de las Cámaras. O a mi no me queda clara o si tienen que actuar las dos Cámaras.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  No, no.  El espíritu es el mismo, solo que en vez de 25 propongo que suba a 50.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente: No sé el nombre por lo menos de algunos de los miembros, no se si comparten los demás, creo que este porcentaje es el indicado porque se trata nada más que de la solicitud señor Presidente, y esto en ningún momento supone la aceptación del pedido de reforma y yo creo que si eleváramos al 50% estaríamos restringiendo en un momento dado la consideración de un tema que no está resuelto en esa instancia sino que simplemente es una propuesta. 

 

            De manera que, consideramos conveniente mantener la cifra relativa indicada en la propuesta de la Sub-Comisión N°3. Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente: En realidad no sé si esta abierto el debate sobre el punto pero de todas maneras yo pienso que es pertinente el aumento del 50% por un motivo.  Cuando existe demasiado facilidad como para pedir la reforma total, este 25% no es una mayoría como para que comprometa un tratamiento ya digamos con bastante rigor y seriedad al pedido de reforma, o sea que el 50% plantea el pedido de reforma ya es casi inminente que se va a dar esa reforma, por el mismo número que lo solicita.

 

            Por lo tanto,  creo que es que tiene más fundamento que se aumente al 50% muy por el contrario de pretender evitar la reforma, creo que esto le daría mas consistencia al pedido de reforma, significa que se ha trabajado bastante para obtener el 50% y de que existe realmente una voluntad de reformar y no un simple pedido de 25% que pueden dar 3,4,5 0 6 veces al año, y que no tenga ningún peso ni ninguna solución eso es lo que quería aportar señor Presidente. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Elizeche.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente: Yo más que porcentaje de lo que hay que ver es si lo que se va garantizar es una mayor facilidad o se va a tratar de poner mayores dificultades para una solicitud simplemente, o sea no se trata de que se va a discutir la reforma de la Constitución sino simplemente lo que se va a hacer es solicitar de que la reforma ocurra, yo creo que eso garantiza realmente el 25% es una cifra razonable y facilita la posibilidad de solicitud.  Ahora si se va a tratar o no eso, y si se le va dar o no andamiento eso lo tiene que decidir según lo dice posteriormente será aprobado por mayoría absoluta de dos tercios, razón por la cual creo que es razonable el dejar abierto la posibilidad de que sea presentado una solicitud de reforma de la Constitución, una vez que si eso se aprueba o no es otra instancia y estaría con lo presentado por la Sub-Comisión N°3.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, no veo que nadie quiera hacer uso de la palabra, ah, perdón..

 

            Tiene la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Un tema que me preocupa también que lo teníamos ya en la Constitución de 1967, es el de establecer que no podrá hacerse ninguna reforma de la Constitución sino después de 10 años de su promulgación.  La verdad que ésta es una norma que creo que esta en muy pocas Constituciones y no veo porque nosotros podamos tener que limitar la posibilidad de una reforma a 10 años de transcurridos a partir de la fecha de la sanción de esta Constitución.  Hay que tener en cuenta que nosotros estamos consagrando normas novedosas, estamos consagrando realmente una Constitución que podríamos llamarle desde muchos puntos de vista verdaderamente transformadora de tantas de las estructuras que teníamos en nuestro país, me parece que establecer este límite mínimo de 10 años para que pueda ser reformada la Constitución no corresponde,

 

            Yo quisiera saber cual es el criterio, no hago por el momento ninguna proposición concreta pero quisiera saber cual es el criterio que ha tenido la Comisión Redactora del artículo para establecer este plazo de 10 años, que no sea el antecedente que podamos tener de la Constitución de 1967. Nada mas señor Presidente, gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

           

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: Yo deseo hacer referencia al pedido que hizo el Ing. Romero Pereira a elevar a 50 % de parlamentarios, yo pienso que si se mantiene que solo después de 10 años se puede reformar la Constitución tema que ahora el Dr. González trae a discusión, pero si se mantuviera este término de 10 años, yo creo que el porcentaje de 25% es suficiente, porque en el mismo sentido que se ha manifestado aquí por algún preopinante yo creo que hay que facilitar y en consonancia exactamente con lo que sostiene el Dr. González que no se ponga demasiados obstáculos a que se pueda modificar, reformar la Constitución en el sentido, de que quizás sean los parlamentarios los que estén en mejor condición de analizar si la Constitución debe o no ser reformada.

 

            Por eso yo creo que si no se modificara los 10 años planteado por el Dr. González que creo que los miembros de la Comisión están en mejor situación que yo de explicar porque pusieron 10 años, sin embargo yo me animo a decir que el plazo de 10 años es conducente a que una Constitución tenga vigencia, tenga vida asegurada, en el sentido de que estas instituciones tienen que tener un período aceptable para que puedan tener vigencia, si demasiado rápido ya consideramos que algunas de las instituciones creadas deben ser excluidas y a ese efecto se llama a una reforma constitucional, entraríamos en una suerte de maniqueismo de discusión bizantina con respecto a la necesidad de los cambios.

           

            Por eso yo considero que es justa la cláusula que establece que solo se procederá a la reforma total, que así se entiende la palabra reforma después de los 10 años de su promulgación, y en ese orden siempre y cuando no se modifique eso, también considero que es justa la proporción de 25% de parlamentarios, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Callizo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias señor Presidente:  Ya el Dr. Callizo, coincide con lo que decía un gran catedrático mejicano el Dr. Fix Samudio, decía este autor que los procesos de reformas constitucionales hay que iniciarlos, luego que haya un proceso de maduración de la Constitución que se ha sancionado, para que la jurisprudencia pueda ver y detectar en los casos concretos dónde eventualmente sería necesario que se produzcan los ajustes para que se produzca esos ajustes en base a los textos contradictorios o confusos que no se adaptaron realmente a la realidad del país.

 

            El plazo de 10 años fue seleccionado a parte de algunas constituciones  comparadas que no recuerdo exactamente en la posición de este catedrático un tema que justamente hemos trabajado donde coincidentemente con Diego Valadez, otro catedrático mejicano, algunos autores argentinos sostenían que ese tiempo de 10 años era realmente prudente.  ¿Porqué?  Porque a parte de estar complementado con una propuesta de enmienda constitucional que nosotros mismos elevamos como Sub-Comisión N°3, que baja a cinco años para que se hagan ajustes menores, entonces creo que realmente los dos textos de los artículos propuestos juegan armónicamente sobre este punto en particular.

 

 

            Hay que tener en cuenta que nosotros estamos creando y eso vamos a tener que debatir posiblemente mas en detalles en caso de enmiendas, algunas instituciones novísimas que en una de esas cinco años sea mucho tiempo para producir ajustes, en una de esa en el caso de las enmiendas había que estudiar bajar ese plazo de cinco años eventualmente a tres, pero no en el caso de la reforma total, porque la reforma total implica una revisión global del texto constitucional que aunque no se cambia habilitaría esa revisión global,  y no sería prudente antes de los 10 años.

 

            Bueno después me reservo para hablar en caso de enmienda porque realmente hay un párrafo muy preocupante porque evitaría que nosotros podamos hacer algunos ajustes en los órganos que estamos creando por esta misma Constitución, y creo que como estamos creando órganos muy nuevos posiblemente tengamos que permitir que las enmiendas puedan hacer ajustes en algunos de estos órganos, por ejemplo el Consejo de la Adjudicatura, por dar algún ejemplo, o el problema de la descentralización algún otro ejemplo, en el cual no sería conveniente atarnos a un plazo rígido para que se pueda iniciar e incubar el proceso de la enmienda, pero ese es un tema que vamos a desarrollar posteriormente. 

 

            Creo el texto en síntesis de Comisión de 10 años es prudente

va a permitir la maduración del texto constitucional y el trabajo de la jurisprudencia, es muy interesante al respecto. Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Los preopinantes señor Presidente me van a ahorrar de muchas consideraciones, sin embargo señor Presidente todavía quería puntualizar que nosotros tenemos una Constitución rígida, y una Constitución rígida obviamente no se hace para un tiempo mínimo, sino que se supone que es una planificación para un tiempo más o menos largo. 

 

            Así, señor Presidente, hemos establecido nuevas instituciones y fundamentalmente esta Constitución tiene su origen elegidos a través de un proceso democrático y sin ninguna de las circunstancias que delinearon las Constituciones históricas precedentes.

 

            De manera, señor Presidente, que la reforma total yo creo de que no se haría ni siquiera en 10 años y esperemos que vaya a un tiempo mayor todavía, se han escuchado en numerosas oportunidades a miembros de esta Comisión y en el plenario el deseo de que esta Constitución tenga una permanencia de 50 o 60 años integralmente considerada y sabemos de que hay Constituciones que tienen ese término. 

 

            Por lo demás señor Presidente con las enmiendas se habilita a que puedan modificarse cualquier institución que no cumpla las funciones o los objetivos para lo cual fue establecida, es por ello señor Presidente que consideramos el término absolutamente sensato, racional y conveniente. Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Desisto y pido cierre lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra la Srta. Cristina Muñoz y con esto se cierra la lista de oradores.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  No, mirando un poco los artículos de esta parte de reforma en el artículo 297 se habla solamente de una mayoría absoluta, me adelanto porque se estaba hablando en forma general, entonces que se mantenga en todos los textos mayoría absoluta de dos tercios, señor Presidente. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Srta. Muñoz.

Yo sugeriría la votación párrafo por párrafo de manera que a medida que vayamos anunciándolos si alguien propone alguna modificación se la considera.  Bien le suplico al Secretario dé lectura al primer párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: La Reforma y Enmienda de la Constitución . Padrón.

 

            El título esta mal obviamente.-

 

            La reforma de esta Constitución solo procederá luego de 10 años de su promulgación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración.

 

APROBADO-

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Podrán solicitar la reforma el 25% de los parlamentarios de cualquiera de las Cámaras del Congreso o  el Presidente de la República o a pedido de 30.000 electores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay una moción del Ing. Romero Pereira de elevar este porcentaje a 50% y el Dr. Elizeche lo había solicitado también, de manera que, yo voy a someter a consideración quien estén por el 25 o el 50%.

 

            Quienes estén por el 25% se servirán levantar la mano.

 

MAYORIA.

 

CIUDADANO SECRETARIO: La declaración de la necesidad de la reforma solo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de miembros de cada Cámara del Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración.

 

APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO: Decidida la necesidad de la reforma el tribunal electoral llamara a elecciones dentro del plazo de 180 días en comicios generales que no coincidan con otros.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración.

 

APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO: El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente y sus convicciones de elegibilidad e incompatibilidades serán fijados por ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El señor Carlos Avalos en este punto había pedido que se incluyera condiciones de elegibilidad e incompatibilidades, hay un párrafo..

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Una sugerencia, y con ese carácter solamente señor Presidente si es que se considera conveniente agregar aquí el número de miembros de la Convención Nacional Constituyente que no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso y luego sigue el párrafo, eso es una sugerencia nada mas señor Presidente, a los efectos de evitar que a veces puedan darse excesos en el número de Convencionales, que esté limitado por el número total de los miembros del Congreso es una sugerencia simplemente. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno por un lado, y por otro

lado pidió el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Si señor Presidente: Para recordar que habíamos diferido para este momento el estudio de la propuesta formulada por nuestro intermedio, por intermedio de la Sub-Comisión N°1, de los pueblos indígenas que habían solicitado una consideración particular de su caso para la próxima Convención Nacional Constituyente.

 

            Creo que este es el momento adecuado para discutir ese tema. Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien acá hay un criterio Dr. Laterza, y evidentemente acá habla de la reforma de la Constitución y se sugiere acá que ese tema continúe diferido hasta el estudio de las disposiciones transitorias no sé que dice Dr. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Yo acepto el criterio de la mayoría.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno perfecto queda diferido entonces para disposiciones transitorias.

 

            Con lo cual entonces señor Avalos como exactamente decía el párrafo que usted sugería agregar a esto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Los Convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces vamos a votar, en primer término este texto así como esta, el segundo término el texto como sugiere el Senador Campos Cervera en el que se exprese que el número de sus integrantes no superará al número de integrantes del Congreso, después buscaremos la redacción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente, que no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso, y sus condiciones de elegibilidad  e incompatibilidad serán fijadas por la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración el agregado propuesto por el Senador Campos Cervera.

 

            Quienes estén de acuerdo con él se servirán levantar la mano.

 

MAYORIA

 

            Entonces queda aprobado este texto con ese agregado, ahora sometemos a consideración el texto propuesto agregado también del señor Avalos en el que se expresa que sus integrantes o los Convencionales tendrán las mismas inmunidades que la de los Diputados.

 

            Perfecto.  Quienes estén de acuerdo con la inclusión de esta frase se servirán levantar la mano.

 

MAYORIA

 

            Bien queda el último párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente la misma quedará promulgada de pleno derecho.

 

APROBADO

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien vamos al artículo 297 que trata de la enmienda.

 

CIUDADANO SECRETARIO: ENMIENDA.

 

            Transcurridos cinco años de promulgada esta Constitución podrán realizarse enmiendas a iniciativa de 25% parlamentarios de cualquiera de las Cámaras del Congreso del Presidente de la República o de 30.000 electores.

 

            El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado en la Cámara de origen por mayoría absoluta, aprobada la misma igual tratamiento se requerirá en la Cámara revisora, si en cualquiera de las Cámaras no se reunieran la mayoría requerida para su aprobación se tendrá por rechazada la enmienda no pudiéndose volver a presentar dentro del término de 3 años.  Producida la aprobación de la enmienda por ambas Cámaras del Congreso se remitirá el texto aprobado por el tribunal electoral para que dentro del plazo de 180 días convoque a un referéndum, si el resultado es afirmativo la enmienda quedará sancionada y promulgada y se incorporará al texto constitucional, si es derogatorio no podrá promoverse sobre el mismo tema antes de pasado 3 años.

 

            No podrá utilizarse el procedimiento indicado de la enmienda sino el de la reforma para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, composición, duración de mandatos o atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o en las disposiciones del Capítulo tal sobre derechos y garantías y obligaciones.

 

            Hay un texto del Dr. Ayala que dice: Transcurridos 3 años de promulgar esta Constitución podrán realizarse enmiendas a iniciativa del 25% de parlamentarios de cualquiera de la Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de 30.000 electores

 

            El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado en la Cámara de origen por mayoría absoluta, aprobada la misma igual tratamiento se requerirá en la Cámara revisora.

 

            Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniera la mayoría requerida para su aprobación se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiéndose volver a presentar dentro del término de tres años, producida la aprobación de la enmienda por ambas Cámaras del Congreso se remitirá el texto aprobado al tribunal electoral para que dentro del plazo de 180 días convoque a un referéndum, si el resultado es afirmativo la enmienda quedará sancionada, promulgada y se incorporará al texto constitucional.

 

            Si es derogatorio no podrá promoverse otro sobre el mismo tema antes de pasado 3 años.  No podrá utilizarse el procedimiento indicado de  la enmienda sino el de la reforma por aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, composición, duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o la disminución de los derechos humanos o de las garantías constitucionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo le suplico al Dr. Ayala que explique en que radica la diferencia porque ni siquiera tengo el texto a mano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Realmente hay dos modificaciones en la primera línea dice en vez de cinco años, tres años para que haya mayor flexibilidad en cuanto a la  enmienda, y en cuanto a que no podrá utilizarse el mismo procedimiento como en el proyecto base dice con las disposiciones del capítulo, derechos y garantías y obligaciones entonces yo interpreto que se refiere a la disminución de los derechos humanos o de las garantías constitucionales, es decir que no podrán ser materia de enmienda la disminución de los derechos humanos o de las garantías constitucionales, esas son las modificaciones que se introduce al texto de la Comisión Redactora.   

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Iba a agregar el de los otros organismos del Estado,  pero de cualquier manera como son instituciones nuevas,  entonces,  es preferible que se deje a cargo de la enmienda si hay algún error en su conceptualización y en cuanto a sus atribuciones.  Yo creo, que es una cláusula garantía la inadmisibilidad de las enmiendas para ciertos casos.  Primero, que no afecte la estructura y el equilibrio de los Poderes del Estado por un lado;  y segundo que no implique una enmienda la disminución de los Derechos Humanos o la disminución de las garantías constitucionales;  y nada más.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil,  el Ing. Romero Pereira luego el Dr. Carlos Alberto González. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Estoy de acuerdo con las correcciones que hace al texto base, creo que podemos allanarnos,  si la Comisión está de acuerdo,  que en vez de cinco años sean tres años,  la Comisión se allana;  vamos a ir por partes,  bueno,  tres años,  nos allanamos.  En segundo lugar,  creo que es atendible pedir mayoría de dos tercios de miembros de cada Cámara del Congreso,  estamos haciendo una enmienda constitucional;  entonces yo sugiero a Comisión que cambiemos mayoría absoluta de miembros por mayoría absoluta de dos tercios de miembros.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Perdón, como tiene el referéndum, si el referéndum.., esto es todo previo.  El que decide realmente es el referéndum, de manera que es todo el pueblo el que va  decidir en elecciones.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Como se había levantado esa moción, bueno no hay problema.  Y con respecto a la otra corrección está bien, se puede modificar, y lo que no estamos de acuerdo eso es otros organismos del Estado que ya eliminó el mocionante.  Así que creo que quedaría el texto de la Comisión Nº 3 con el cambio de la fecha y con el cambio del último renglón.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una pequeña acotación.  Si es posible que en una parte acá,  en el segundo parágrafo al final dice:  Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniera la mayoría requerida para su aprobación se tendrá por rechazada la enmienda no pudiéndose volver a presentar dentro del término de tres años.  A mi me parece que es mucho tres años, entonces un año nada más, y ya está, porque es, yo pido; el 25 % de los Diputados pide la enmienda, se rechaza ese pedido en cualquiera de las Cámaras, entonces nadie puede pedir, ni el Presidente, ni treinta mil electores, ni el 70 % de los miembros de la Cámara, sino después de tres años una enmienda.  Es muy excesivo, yo pido que se reduzca ese término a un año.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay un solo texto entonces.  Bueno.  Queda el texto de Comisión con las observaciones previstas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Espera un poco.  El Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:   A mi realmente Presidente, me llama la atención.  En primer lugar, el hecho de que estamos ya planteando la posibilidad de una enmienda, es un poco el curso que está teniendo la Constitución Brasilera, no, que están a tan corto plazo se ve su.., la cantidad de problemas que tiene la hacen de aplicación difícil.  Yo creo que el trabajo que salga de acá debería ser lo mejor posible.  Por eso, si cinco años me parece poco, tres años me parece demasiado poco, y por supuesto el plazo para una vez rechazada que vuelva a ser presentada un año, también.  No se.  Yo creo que los plazos son muy cortos Presidente, yo pienso que una Constitución debe proyectarse en el tiempo por plazos mucho mayores, aunque hablemos de enmiendas de materias que se excluyen algunas cuestiones como derechos, garantías, etc, pero hay muchas otras materias que son muy importantes, y que pueden ser motivo de enmienda.  Por lo que personalmente creo que no tengo una posición al respecto o todavía definida, pienso que cinco años es un plazo exiguo pero tres años un plazo demasiado corto.  Simplemente adelanto mi opinión y creo que sería bueno arrimar otras opiniones al respecto que es lo que llevo a la Comisión a estos plazos.  Se dijo algo al respecto pero quizás se puedan arrimar otros argumentos.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Ing.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente, yo vuelvo a insistir en que ya la limitación que estamos poniendo acá de cinco años, en todo caso la de tres años sería más aceptable, constituye una limitación que realmente no existe realmente, yo estoy buscando acá en las Constituciones de América Latina y no encuentro en ninguna sola.  Se ha citado la opinión de Fix Samudio, verdad.  Ocurre que ni en la Constitución Mexicana, verdad, se encuentra una limitación de esta naturaleza.  Así que yo creo que tenemos que tener o poner en todo caso el límite más breve posible a la posibilidad de hacer una enmienda Constitucional.  Por otro lado, la verdad es que de acuerdo con el texto propuesto son muy pocas las cosas que quedan con posibilidad de ser enmendadas, teniendo en cuenta que no se pueden enmendar las atribuciones, la Constitución y atribución de los poderes del Estado, tampoco las disposiciones sobre derechos, garantías y obligaciones.  Así que si nosotros vemos es lo que quedaría para ser enmendado nos vamos a dar cuenta que es muy poco lo que se puede enmendar.  Así que, a mi me parece señor Presidente que nosotros estamos queriendo constituir, sancionar una Constitución que podamos decir bueno esta Constitución va durar toda la vida.  Pero ocurre que no depende de que nosotros pongamos una disposición de esta naturaleza, depende ya de la bondad y la aceptación que tenga por el pueblo la Constitución para que ella realmente resulte verdadera.  Pero de ninguna manera a través de una limitación que podría constituir verdaderamente un cerrojo para la población en la hipótesis de que esta Constitución pudiera no resultar.  Esperamos que resulte.  Ojalá que esta Constitución dure cincuenta años.  Creo que ese sería, creo que es la ambición que tenemos todos los Constituyentes.  Pero el tema no se resuelve con una norma de esta naturaleza.  Por lo tanto yo creo que lo máximo que se podría poner realmente son tres años, aun cuando sería partidario de no poner limitación alguna al igual que la inmensa mayoría o todas las Constituciones de América Latina.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. González.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Paso y pido se cierre la lista.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.  Sigue Gamón

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores convencionales.  Yo creo que las expresiones de un  preopinante respecto a la vigencia de un orden jurídico determinado es una constante preocupación de todos los juristas del mundo.  Pero, partimos de la base de que ninguna obra es perfecta, por lo tanto puede haber errores en la redacción de un texto constitucional y por lo tanto hay que conciliar la posibilidad de algún error que pueda ser saldada por la enmienda y la permanencia del orden jurídico en los países que han elegido un tipo de Constitución rígida como es la nuestra.  Pero justamente que los plazos sean breves implica que sea flexible y no pétrea.  Porque si nosotros ponemos un plazo muy largo realmente va ser imposible que la Constitución pueda ser modificada o pueda ser reformada.  Yo creo que a eso se refiere.  Además hay bastante seguridad, yo creo que hay bastante seguridad porque en el texto de la enmienda tanto el texto de la Comisión como el agregado que yo he propuesto existen los límites para la enmienda.  Además esa enmienda debe ser sometida a un referéndum popular.  Yo creo que hay suficiente garantía como para aceptar esos pequeños cambios que la experiencia de la vigencia de esta concesión pueda aconsejarnos.  Señor Presidente yo creo que el orden jurídico, la estabilidad del orden jurídico puede estar protegido por los diez años que se necesitan para la reforma que para mi es largo, pero que ya se ha aprobado.  Pero con respecto a la enmienda yo creo que tres años es un plazo razonable y que  cuando una enmienda es rechazada para volver a presentarla yo creo que es suficiente un año de espera.  Yo creo que es muy sencillo este tema, es una cuestión de criterio finalmente en que estemos a favor de tres años, cinco años, de dos o cuatro años.  Creo que no vale la pena discutir demasiado sobre ese punto.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Efrain Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente, al solo efecto de meditar sobre lo que algunos ya manifestaron acá.  Voy a ceñirme entonces a lo siguiente: Es cierto que se quiere que una Constitución tenga carácter permanente y en una extensión y profundidad en el tiempo de tal modo que asegure la vigencia de ciertas instituciones fundamentales.  Pero es cierto también de que hoy día las sociedades son dinámicas y cambiantes, y por eso mismo muchas veces las leyes no deben ser hormas que imposibiliten hacer esos cambios.  Sin embargo, yo sobre esos presupuestos más bien quiero determinar, dilucidar a través de la relación que existe entre una reforma que si entiendo en qué consiste y en lo que ha de consistir realmente una enmienda.  Si esa enmienda va ser una necesidad para corregir errores, deslices u omisiones como se ha dicho acá, yo creo que sí es necesaria.  Y a mí me parecería por ejemplo que el mandato de un régimen presidencial tomando eso como referencia daría lugar para ver si la Constitución sancionada se adecua, tiene necesidades de hacer las enmiendas necesarias, las correcciones, etc.  Yo estaría por el término de cinco años sobre esos presupuestos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Gamón.

 

            Tiene el uso de la palabra el Sr. Avalos, y luego el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias señor Presidente, ciudadanos Convencionales.   Como integrante de la Sub-Comisión Nº 3, y creo que mis demás compañeros de Sub-Comisión ya se han allanado también a los tres años para dar inicio a la posibilidad de una enmienda.  Y estoy de acuerdo con los tres años.  Ahora, no estoy de acuerdo con que se pueda producir un pedido de enmienda de un mismo tema si es que a través del referéndum es rechazado a los un año nuevamente.  Alguien planteo un año y dijeron que se aceptaba.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Puedo aclararle al preopinante.  En realidad, solamente es un año en el caso de que se rechace el pedido en algunas de las Cámaras.  Si se rechaza por la vía del referéndum que es ya definitivo, son tres años.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Ah.  En ese sentido estoy totalmente de acuerdo.  Porque, yo lo que quería decir es no podemos estar llamando a referéndum a la población cada un año porque eso sería un costo enorme para el erario público.  Simplemente eso, si es que es dentro de la Cámara estoy de acuerdo con que pueda plantearse luego a los un año nuevamente.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Declino Presidente.  Es la misma aseveración, un año dentro de la Cámara, verdad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Claro, claro.  Pero no se le dio todavía el uso de la palabra a la Srta. Muñoz que lo tiene ahora.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias Presidente.  Para insistir en que sea mayoría absoluta de dos tercios, en lo referente a este artículo.  La necesidad de que sea aprobada esa solicitud de reforma de dos tercios.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien.  Me parece muy atinada su observación, entonces vamos a someter a este artículo igual que el anterior a votación párrafo por párrafo, de manera que cada quien vaya en su transcurso sugiriendo cualquier alteración.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El primer párrafo..

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Cómo dice?

 

CIUDADANO SECRETARIO: El primer párrafo sería igual en todas las hipótesis.  Habría que votar si tres años o cinco años no más.  Pero hay gente que quiere cinco.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Porque no lee un poco.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Bueno.  El párrafo es igual.  

 

            Transcurrido tres años o cinco años en hipótesis a) o la moción b).

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén entonces por abrir la posibilidad de la enmienda constitucional a partir de los tres años se servirán levantar la mano.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Once.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes exigen que sea cinco años tal cual promueve la Comisión.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Once a once.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Empate.  Se servirán votar nuevamente.

 

            Quienes quieran un plazo de tres años para la enmienda se servirán levantar la mano.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Diez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Diez.  Bueno, muy bien.

 

            Quienes estén por el plazo de cinco años se servirán levantar la mano.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Once.  Cinco años.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Cinco años.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO: Yo vote por tres años.  No, no conté.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:       Rectificación de voto señor Presidente.  No se computó.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO: Ahí está.  Ven para que no digan nada.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO: Muy bien.  Párrafo segundo queda cinco años, que quede claro.  El texto integro de la Constitución, hay un solo párrafo a un año.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, perfecto.  Quienes estén de acuerdo porque la enmienda se produzca a partir del tercer año se servirán levantar la mano.  Tres años.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Nueve votos. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Minoría.  O si quieren votar por los cinco, vamos a votar.  Bueno.  Quienes estén  porque la enmienda se produzca recién a partir de los cinco años se servirán levantar la mano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Con la confianza de la Comisión de Redacción.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Once votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Once a nueve.

 

CIUDADANO SECRETARIO: El segundo párrafo hay una sola moción que sería el texto tal cual.  Habría que votar solamente si va ser mayoría absoluta de votos de cada Cámaras.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Lee un poco.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Leemos toda.  El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado en la Cámara de origen por mayoría absoluta.  La moción 2 sería por mayoría absoluta de dos tercios de miembros.  Aprobada la misma, igual tratamiento se requerirá en la Cámara revisora.  Si en cualquiera de las Cámaras no se reunieran la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiéndose volver a presentar dentro del término de un año. 

 

            Hay que optar por mayoría absoluta o mayoría  de un tercio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien.  Voy a someter a consideración entonces los textos tal cual han sido propuestos que estatuyen una simple mayoría absoluta y la enmienda propuesta por la Srta. Muñoz de que sea dos tercios, mayoría absoluta de dos tercios de miembros.

 

            Bien.  Quienes estén de acuerdo por los textos tal cual provienen que exigen simple mayoría absoluta se servirán levantar la mano.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Trece.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Trece.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Catorce.  Bueno listo.  Producida...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   No, falta el otro.  Quienes quieren que sea dos tercios la mayoría, una mayoría calificada, se servirán levantar la mano.

 

            Nueve.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Quiero aclarar que la mayoría que se fija y se aprobó es mayoría absoluta, que es una mayoría calificada pero que es absoluta.  Bien.  Producida la aprobación de la enmienda por ambas Cámaras del Congreso se remitirá el texto aprobado al tribunal electoral para que dentro del plazo de ciento ochenta días convoque a un referéndum.  Si el resultado es afirmativo la enmienda quedará sancionada y promulgada, y se incorporará al texto constitucional.  No hay moción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Si es derogatorio no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de pasados tres años.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: No podrá utilizarse el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, composición, duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado.

 

            Y aquí al final hay dos párrafos distintos: O las disposiciones del capítulo de derechos, garantías y obligaciones dice la Comisión; y la moción 2 del Dr. Ayala dice o la disminución de los Derechos Humanos o de las garantías constitucionales.  Y bueno si, yo creo que el texto de Comisión está bien.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno.  Quienes estén por el texto de la Comisión se servirán levantar la mano.  Mayoría. 

            Con la aclaración de que hay que definir bien a que capítulo se refiere. 

 

CIUDADANO SECRETARIO: ¿Está en punto suspensivo?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si.  Eso la Comisión de estilo va tener que discernir, que es la parte uno o lo que fuere. 

 

CIUDADANO SECRETARIO: Veremos cuantas partes tiene.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores terminamos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No.  Falta otro artículo.  Artículo Nº 298.  Potestad.  La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos y se limitará durante el tiempo que duren sus deliberaciones a sus tareas de reforma o enmiendas con exclusión de cualquier otra decisión, no se rogará las atribuciones de los poderes del Estado y no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Quiero hacer un planteamiento a la Comisión en este tema de las disposiciones finales y transitorias.  Resulta que vamos a tener el lunes nuestra plenaria, y no podemos presentar un borrador sin que estén expuestas algunas propuestas sobre las disposiciones finales y transitorias.  Ahí vamos a tocar presumiblemente el tema de la entrada en vigencia de esta Constitución, el juramento que se debe hacer de aquellas autoridades que lo requieran comenzando por el propio Presidente de la República que debe jurar por la nueva Constitución ante la Convención Nacional Constituyente. 

 

            Tenemos el tema parlamentario.  Este Parlamento actual tengo entendido que fenece el 31 de marzo del año que viene y va haber un interregno ahí, que no sabemos como se tiene que ver, tiene que probablemente prorrogarse el mandato de las Cámaras hasta el 15 de agosto del 93, o alguna solución habrá que darle.  No podemos dejar así en el vacío, sin Parlamento al país.  Tenemos que ver el tema de la firma y custodia del acta final, la derogación de la Constitución del 67. 

 

            Entonces quiero hacer una propuesta concreta de que un representante, una Comisión mínima, un representante de cada uno de los partidos políticos que están participando de esta Convención se reúnan y elaboren este tema de las disposiciones finales y transitorias.  Para no hacer una Comisión frondosa que va aumentar las discusiones presumiblemente y entonces un representante de cada partido político, y creo que van a ser cinco o seis y que ellos elaboren las disposiciones finales y transitorias.  Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Melgarejo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Gracias Presidente.  Al solo efecto de señalar, y más bien se reduce a consulta mi intervención.  Queda este capítulo la función pública y de los Derechos Económicos que tratamiento le vamos a hacer. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y a continuación vamos entrar a tratar.  Ahora acá simplemente estamos recogiendo la puntualización del Dr. Isidro Melgarejo que me parece muy atinada, pero también tiene el uso de la palabra creo que sobre el punto el Dr. Evelio Fernández, y estoy señalando que un tratamiento similar tendría que tener la elaboración de un preámbulo para esta Constitución si es que lo vamos a hacer.  Primero, tendríamos que decidir si lleva o no lleva preámbulo, creo que nadie se opondría a eso.  Y someter a consideración de esta Comisión ese preámbulo. O sea que tendríamos que constituir una Comisión Ad-Hoc que nos elaborase el preámbulo y las disposiciones transitorias.  Pero en fin.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Gracias.  Referente al preámbulo creo que no hay ningún problema en que se designe ya la Sub-Comisión con el Consejo de los respectivos jefes de bancadas y directamente se aboquen  a esa tarea, referente a las disposiciones transitorias hay ver que gran parte de ella depende que decisiones vayan adoptar el plenario, entonces mi idea que no se trate ese asunto en Comisión sino que se designe una Sub-Comisión con integrantes de todos los partidos políticos que a medida que se vayan sancionando los dispositivos por el plenario, ya vayan planteando y estudiando las disposiciones transitorias relativas a cada artículo que fuera aprobado porque así, antes no sé puede, no sé sabe lo que se va a disponer en el plenario, esa es mi propuesta concreta.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Gracias señor Presidente, al sólo efecto de adscribirme a lo solicitado o a lo propuesto por el Dr. Melgarejo Pereira, solicitando también de que se nos dé una representación a los integrantes del interior.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Para qué señor Benítez, para cualquier cosa, nació un nuevo partido entonces.

 

            Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente, creo que ya habiendo concluido el capítulo que se refiere a la reforma cabría en este momento tratar dos capítulos preteridos y que fueron el capítulo referente a la política económica del Estado, y en otro capítulo que es el de la función pública, mociono entonces que nos avoquemos ahora al estudio de los derechos económicos y siguientemente a la función pública o a los servidores públicos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dra. Morínigo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: 

 

INTERRUPCION......

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Un minutito sí me permite, el señor Secretario, yo hice llegar un proyecto, señor Presidente no sé si ya tiene conocimiento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí lo tenemos, por favor, en su momento lo vamos a considerar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Muchas gracias, señor Presidente.  Resulta que, creo que no es incompatible lo que está proponiendo el Dr. Melgarejo Pereira, con lo que estaba diciendo la Dra. Morínigo vamos a tratar el tema de la función pública y el tema del capítulo económico, pero a mí me parece, me permito discrepar afectuosamente con el Dr. Fernández Arévalos esta Comisión por lo menos tendría que diseñar algo para el plenario para el tema de la cláusulas transitorias.  

 

            Porque influye en la decisión misma del plenario como se puede eventualmente prediseñar esa cláusula transitorio, sinceramente, si bien creo que puede ser atendible los razonamientos del Dr. Evelio Fernández Arévalos, me parece que nosotros no podemos obviar de elevar algunas propuestas por lo menos de cómo se va a solucionar estos conflictos que hay eventualmente, entre los mandatos, entre los organismos etc., para que el plenario tenga una idea respecto, resulta que nuestra función como Comisión Redactora no es solamente elevar un texto de Constitución sino que nuestra función también es elevar una propuesta de puesta en marcha al texto de Constitución y nosotros tenemos que nuestro dictamen podemos suspender el dictamen para dentro de quince días y podemos formar una Comisión acá, hoy, no es cierto, si lo creen prudente para que vaya trabajando pero que nuestra tarea se agotaría con dictamen sobre las cláusulas transitorias, porque es nuestro deber presentar dictámenes no creo que el plenario debe hacer en su seno una Comisión y que la Comisión Redactora se excuse del error de un dictamen al respecto. 

 

            Esa sería mi posición al respecto, por más que podamos después de presentar ese dictamen diez días después o quince días después, pero  es nuestro deber como Comisión Redactora, elevar un dictamen sobre las cláusulas transitorias.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente, en términos parecidos a lo expresado por el Dr. Cano, yo creo que lo que tiene que hacer la disposiciones transitorias así como el preámbulo, es esta Comisión Redactora, lo que no creo es que se pueda aunque pongamos toda la dedicación, es hacer para este lunes y martes, entonces yo creo que quede claro que es esta Comisión Redactora la que va a hacer pero puede hacerlo en quince días o veinte días, mientras se inicie ya el debate.  Las disposiciones transitorias son muy importantes, y es interesante lograr otra vez como trabajo  esta Comisión con espíritu amplio de consenso, y no sometido a una dictadura de dos días que reviente en dos o tres dictámenes.  Entonces adhiero a que sea esta Comisión la que haga las dos cosas, las transitorias y el preámbulo, pero que tenga quince días por lo menos, total se comienza a trabajar con el Proyecto Base.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, yo pienso que preámbulo del temperamento sugerido del Dr. Evelio Fernández, lo más atinado, verdad, ya prepararlo y el lunes cuando repasemos un poco esta versión final antes de presentarle al plenario sugiramos uno, ahora las disposiciones transitorias pienso que también en nuestro informe, y eso ya estoy pidiendo una identificación precisa podríamos reservarnos el derecho de presentar a la plenaria el dictamen con ocasión del tratamiento de esto, de manera a ponerle al plenario en función a cuanto se haya obrado ya lo que esta Comisión considera adecuado para lo cual creo que no sería necesario, si no constituir también esa misma Comisión Ad-Hoc que en su momento también con el consenso de esta Comisión Redactora de presentar al plenario.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Yo veo señor

Presidente, que hay dos posiciones.  El Dr. Cano había señalado algo que yo comparto totalmente, que es la necesidad de que se incluyan ya, conforme a lo que entiendo, el Presidente también acordando para la sesión preparatoria o en la que rindamos cuentas al plenario el lunes, alguna disposición transitoria.  Entendí yo que..., deduzco de lo que el Presidente expresó, que es conveniente que tengamos sentados criterios y definidas, cuales son las disposiciones transitorias, sin perjuicio de que también se siga la metodología sugerida acá de una Comisión, que a lo largo del debate vaya pensando en alguna otra, o, inclusive, en modificar esas disposiciones transitorias que desde luego, como todo el texto, puede sufrir modificaciones.  Yo no creo que se excluyan esas posibilidades, por lo que me gustaría, no sé si cabe, Presidente, que el Dr. Cano precise con mayor, digamos, exactitud lo que señaló respecto, y también ya, y al fondo de la cuestión, cuales son esas disposiciones transitorias que deberían ser incluidas; porque, de hecho, deben existir algunas, que son materias conocidas, sobre las cuales pudiéramos tener ya criterios, más o menos, compartidos.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Ing. Romero.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  Yo coincido con el criterio expuesto por el Dr. Evelio Fernández, en el sentido de que las disposiciones transitorias van a sufrir modificaciones, posiblemente, si es que no se aprueba el texto tal cual como lo redactó la Comisión de Redacción.  Y en ese caso, señor Presidente,  estaríamos ofreciendo un aspecto muy importante, yo diría, esencial, que puede sufrir modificaciones en función a lo que realice el plenario.  Yo pienso, señor Presidente, que una posición, quizás, intermedia, podría ser que se establezca ya una Comisión Ad Hoc que se encargue de una y otra tarea, del Preámbulo y de ésta, pero que no sea necesariamente el lunes, la fecha de presentación, sino hagan en el trascurso de las deliberaciones del plenario con, incluso, señor Presidente, la obligación de someter a nuestra Comisión Redactora, antes de sus presentación formal al plenario.  De esta manera, señor Presidente, tendríamos o ganaríamos tiempo, precisaríamos mejor el contenido de las disposiciones transitorias, por cuanto que ellas reflejarían lo que se ha aprobado en el plenario, en una buena parte, y no obstacularizaríamos el desarrollo normal de nuestras reuniones.  Es mi moción concreta, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Una aclaración, Presidente.  Una aclaración.  Acá.  Quisiera preguntar, por intermedio de la Presidencia, al Convencional Campos Cervera si él está sugiriendo la integración de esa Comisión ya, porque de ser así, dicutámosla.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Perdón.  Presidente:  No.  Yo no hago propuesta concreta de integrar ahora una Comisión, en este momento, pero, sí que se piense y que a través de las propuestas que hagan los líderes, se integre la Comisión que vaya a diseñar el Preámbulo y las disposiciones transitorias.  Lo que mi moción concreta establece es que no exista el término perentorio de presentar juntamente con el proyecto elaborado, las disposiciones transitorias para el lunes, martes o miércoles, día en que se reúna el plenario de nuestra asamblea.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Yo tengo entendido, a los efectos de darle un broche final a nuestro proyecto, hay disposiciones elementales de rigor, de cajón, diríamos, que no ofrecen ninguna duda de que deben poner, como por ejemplo, que el acta final que recoja el texto de las reformas o las enmiendas, en este caso, será firmada por el Presidente, los Secretarios de la Convención y los Convencionales que desean hacerlo, fueran a formar un documento y se va a establecer de que la custodia estará a cargo del Poder Legislativo.  Estamos hablando que de cuando va a entrar en vigencia esta Constitución, del juramento de todos los cargos que requieren juramentos, que tendrán que jurar todo de nuevo sobre esta Constitución, comenzando, tiene que venir acá el Presidente de la República y jurar que va a respetar esta Constitución nueva que se aprueba.  Después, la cuestión de las Cámaras, que por lo menos tenemos que dejar abierto hasta cuando se extiende su vigencia.  Tenemos que derogar la Constitución vigente actual, la Constitución del 67.  Eso no es algo que tenemos que esperar a que resuelva la plenaria.  Es un artículo de cajón que queda derogada la Constitución del 67, etc., y después se le va a ir rellenando.  Yo decía, son artículos de cajón y proponía por el pluralismo político, que haya un representante de cada partido reconocido acá, actuante en esta Convención.  Simplemente eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

            Yo creo que realmente ninguna de las mociones se excluyen.  Inclusive, hay una cosa, que de acuerdo a la sistemática que acá hemos sostenido, la traducción del texto en guaraní, que no existe ese...  Yo sugiero que se vaya pensando en qué guaraní va a salir esto, si es el puro, puro, o el yopará o qué.  Es cuestión de ir pensando.

 

            Bien, acá el Secretario Cano, siempre muy activo, va a proponer una moción muy concreta, dice.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quiero proponer la siguiente moción:  Que la Comisión Redactora, decida, no hoy integrarla, pero sí, conformar una Comisión especial para que en un plazo perentorio de diez días, supongamos, presente al seno de la Comisión Redactora, todas las cláusulas que hacen a los artículos transitorios del proyecto de Constitución, más el proyecto del Preámbulo, y que hoy decidamos, entonces, para que el lunes, nuestro Presidente de la Comisión Redactora pueda informar que esta Comisión va a elevar un informe complementario sobre estos puntos y que se quede claro de que nos reservamos el derecho de hacer una propuesta y dictamen al plenario de la Convención Nacional Constituyente.  No sé si está claro, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Por la aprobación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Cómo dice, Dr. Camacho?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  ¿Es moción eso, verdad?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  La aprobación creo que es la salida más razonable.

 

CIUDADANO SECRETARIO: No, no.  En la Comisión, creo, que nosotros podemos decidir que se integre una Comisión, y se integra después por consulta...

 

            ¿Quieren consultar, los amigos, con sus respectivo...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y bueno, queda abierto eso para que el lunes yo les proponga.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Claro, pero la decisión es esa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces, quienes estén de acuerdo con la moción, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

            Entonces, ahora señores, vamos a entrar a considerar un Capítulo que había estado en suspenso, hasta este momento.  En primer término, el Capítulo de la Política Económica del Estado, y, luego está la cuestión esta de los servidores del estado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 176 en adelante.  Pregunto si leemos todo el Capítulo o artículo por artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo no sé si..., porque es un Capítulo que abarca...  Claro, son diez artículo y vamos a dar lectura a la totalidad de los artículos, o entramos ya, para tener una idea en general de lo que se trata, o si vamos a tratar artículo por artículo, porque hay una propuesta también del Ing. Pereira, de un solo artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Los diez artículos deja en uno.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, Dr. Gamón.

 

            El Dr. Gamón tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  Efectivamente, este Capítulo de la Política Económica del Estado tiene tres partes bien diferenciadas, aunque concatenadas entre sí.  Por una parte, el Capítulo del Desarrollo Económico, por otra parte, su sección 2a, Organización Financiera, y, la sección 3ra., el Presupuesto General de la Nación.  Como el tema de la organización financiera y el presupuesto son, digamos, aspectos eminentemente técnicos, yo quisiera comenzar por leer íntegramente los tres o cuatro Capítulos que componen el tema del Desarrollo Económica y solicitar la palabra para referirme del porqué, en esta parte de nuestro proyecto insertamos este tema fundamental.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

            Yo entiendo que la Comisión no pone reparos al pedido del Dr. Gamón.  Magnífico.

 

            El señor Secretario va a dar lectura.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Capítulo 6°.  Está en el proyecto base.  176.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Página 47, número 176.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 176: El estado promoverá el desarrollo económico, la utilización racional mediante...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Perdón.  Creo que hay dos copias.  Una copia corregida que tienen algunos compañeros y otra, que sin embargo no la tienen.  Yo tengo la que fue corregida porque hubo omisiones.

 

            Si me permite, en todo caso a mí, leer como está en el texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si nos permite vamos a leer en la mesa Dr., por un segundo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a dar lectura a lo que tenemos y cuando el Dr. Gamón advierte que hay una discordancia, nos advertirá.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Correcto.  Es especialmente el Artículo 176 el que está incorrecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, va a leer el Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 176: El estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles con el objeto de impulsar un ordenado y sostenido crecimiento de la economía, crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, acrecentar el patrimonio nacional y asegurar el bienestar de la población.  El desarrollo se fomentará fundado en programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.

 

            Artículo 177:

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: No, los cuatro artículos, porque es un conjunto.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 177: Los programas nacionales estarán integrados en un plan nacional de desarrollo el que estará constituido por a) el plan nacional de desarrollo que abarca el desenvolvimiento de toda la economía del país, y, b) un plan de inversiones del sector público.  El plan nacional de desarrollo será aprobado por el Poder Legislativo y podrá ser plurianual.

 

            Artículo 178: El gobierno elaborará asimismo los planes regionales de desarrollo que contendrán las previsiones que les sean suministradas por los municipios, los departamentos y las regiones y mediando el asesoramiento, cooperación y participación de los Consejos Económicos y Sociales de los Departamentos del país.

 

            Artículo 179: Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado y de cumplimiento obligatorio para el sector público.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Ahí termina el Capítulo del tema Desarrollo Económico.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Hay otra moción alternativa del Dr. Delvalle, Domingo Delvalle.  El Dr. Celso Castillo vino a avisarme que se hizo cargo de la moción del Dr. Delvalle.  Celso Castillo se hizo cargo.

 

            Voy a leer para ganar tiempo, entonces.  Dice, primera hoja, una presentación, segunda página.

 

            Artículo...: El gobierno, al inicio de sus funciones elaborará un plan de desarrollo económico en coordinación con los gobiernos departamentales y abarcará el período constitucional.  Para su puesta en vigencia será aprobado por el Congreso Nacional.

 

            Artículo ...:  El gobierno fijará su política económica basada en los planes nacionales y departamentales.  La ejecución de la política económica se desarrollará anualmente mediante los programas siguientes:  a) el programa económico monetario, b) el programa de inversión.  Los programas serán de cumplimiento obligatorio, previa aprobación simultánea con el proyecto de presupuesto por parte del Congreso Nacional.

 

            Artículo ...:  Los departamentos deberán anualmente, en coordinación con el gobierno central, elaborar el programa de inversión departamental.

 

            Después hay otra tercera página que no dice artículo, que creo que es una explicación. 

 

            Están terminados los artículos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y hay un tercero, del Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay una tercera propuesta del Ing. Romero Pereira que dice:  "El estado promoverá el desarrollo económico a través de la utilización racional de los recursos disponibles y buscará la creación de fuentes de trabajo a través de una política de estímulos a la iniciativa privada.  Se aplicará el principio de subsidiaridad para la creación de empresas estatales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, el Dr. Gamón va a hacer uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  Como ustedes conocen, estos temas, desde luego, estaban ya tratados en el Proyecto Base, en el Artículo 116, Organización Financiera y siguientes, en el Artículo 120, Finanzas Públicas que incluye el tema de los planes nacionales y regionales y el desarrollo económico, en el Artículo 121, cuando habla de Planificación, y en el Artículo 122, del Presupuesto, o sea, las Reglas Generales del Presupuesto, no su proceso legislativo como que ya fue aprobado en su oportunidad.  ¿Por qué creemos nosotros, señor Presidente, acudir al término de "dentro del contexto de la política económica y del desarrollo económico", a la planificación económica?.  Yo entiendo que la palabra "planificación", en alguna medida, algún tiempo, fue tabú porque se hacía referencia a determinados regímenes de planificación centralizada o del régimen de planificación centralizada, que sin la intervención de las leyes del mercado, establecían planes rígidos de cumplimiento compulsivo para la población.  Este, naturalmente, no es el caso.  Señor Presidente, hoy día, y especialmente, para los países en proceso de desarrollo, es importante contar con un plan nacional de desarrollo.  Nosotros decimos en este artículo que el estado promoverá el desarrollo económico, primero, mediante la utilización racional de los recursos.  La utilización racional de los recursos no es una declaración lírica.  Generalmente los países tienen recursos suficientes pero lo utilizan en forma irracional cuando no tienen planes y programas que estén predeterminando, fijando metas y objetivos.  En segundo lugar, hablamos de que estos recursos se harán o se destinarán con el objeto de impulsar un desarrollo ordenado y sostenido del crecimiento de la economía.  Se aduce bastante que una economía de mercado abierta, liberal, en el sentido doctrinario, tiene sus propias reglas de regulación y los ordenamientos lo hace subsidiariamente el estado.  Pero en el caso nuestro, señor Presidente, si no ordenamos, si no impulsamos un ordenamiento sostenido para el crecimiento de nuestra economía, corremos el riesgo de organizar un sistema económico anárquico que puede, cíclicamente estar, y en forma permanente, desequilibrada. 

            Decimos también que otros de los objetivos es crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza.  No se puede esperar que un crecimiento espontáneo, que mediante las definiciones o determinaciones, simplemente, digamos, de la voluntad de determinadas personas, de empresas o de grupos, nosotros podamos solucionar el problema de crear fuentes de trabajo permanente para nuestra población.  Acudo a un solo ejemplo, año con año y solamente por presión del crecimiento demográfico, este país necesita crear entre cuarenta y cincuenta mil nuevos empleos, sin considerar a los que ya están desempleados y a los que están en el sector del sub-empleo o empleo disfrazado.  Y cuando hablamos de crear riqueza, no nos estamos refiriendo a la riqueza dinero, a la riqueza en bienes materiales, sino cuando hablamos y convinamos con los recursos disponibles, estamos hablando de la riqueza consistente en el potencial productivo de la nación.  Hablamos también de acrecentar el patrimonio nacional y asegurar el bienestar de la población.  Esos son los objetivos básicos de la política económica que ha de desarrollarse mediante lo siguiente, o implementarse mediante lo siguiente:  El desarrollo se fomentará fundado en programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.  Y quiero explicar en esta parte, señor Presidente, algunas cuestiones y hacer algunas referencias.  Me decía ayer alguien que cuando yo estaba hablando sobre el tema del Banco Central, la sala, en un momento dado, estaba semivacía y en forma de calmarme me decía un amigo: -lo que pasa es que cuando hablan los juristas, se les escucha muy atentamente, porque ellos son los que tienen la facilidad de identificar a los problemas, pero cuando habla un economista, la gente no le quiere escuchar porque ellos son los que tratan de solucionar los mismo, y entonces...-

 

          Aplausos...

 

            Entonces, señor Presidente, sin embargo, yo dije de que tal vez ni una ni otra premisa era cierta, sino que mi poder de convicción era insuficiente.  Señor Presidente, las razones de la política económica y su relación con la planificación.  Nosotros debemos partir del supuesto, y como esto no se puede improvisar -tengo aquí algunas notas que quiero ir desarrollando- el desenvolvimiento de la actividad económica, requiere de una política de ordenamiento de acuerdo a fines mediatos e inmediatos que el estado se propone realizar en beneficio de la sociedad.  Esta política de ordenamiento, señor Presidente, requiere de la formación, de la creación de instituciones y mecanismos de acción, con fines y objetivos bien definidos, entre los cuales pueden estar comprendidos, uno, el del orden jurídico, el que precisamente, nosotros estamos estructurando acá, otro, de orden económico, y otro, de procedimiento.  Las áreas que comprende la política económica, dependerá, en última instancia, de la filosofía política del gobierno que se instale en su oportunidad, de la dinámica innovadora que se pretenda impulsar o alentar, o del mismo juego del crecimiento de la potencialidad de la economía interna y de su relacionamiento con la economía internacional.  De todos modos, los instrumentos y métodos de aplicación han de contemplar y han de utilizarse en función de los planes y programas que se tengan.  ¿Por qué y para qué planificar?.  No vamos a abundar, como decía al principio, en desmistitificar ni en dogmatizar este concepto, que en un tiempo, fue una especie de tabú para ciertas mentes que no están acostumbradas a las innovaciones permanentes.  En primer lugar, tomando en cuenta, la estructura de nuestra economía, el perfil estructural de nuestra economía, yo quiero insistir en que es necesario tener un plan nacional de desarrollo porque nuestro país padece, entre otros, de dos tipos de desequilibrios bien diferenciados y relacionados entre sí.  Uno, el desequilibrio intersectorial, que se relaciona con la conformación de la propia estructura económica, y el otro, el desequilibrio interregional, cuando, justamente hoy, en esta instancia, estamos aprobando mecanismos y métodos para que las regiones, los departamentos o las áreas geográficas de nuestros países que han crecido o se han desarrollado en forma desequilibrada, puedan ser atendidos dentro de planes ordenados, dentro de planes armónicos, y sobre todo, dentro de planes que compensen las necesidades y los anhelos que tienen esas poblaciones.  Quiero acudir a algunas referencias que pueden tal vez abonar mi modesta capacidad para poder apreciar estas cuestiones.  Acudo, por ejemplo, a Gurnarmirdal, premio nobel de economía, funcionario de las Naciones Unidas que presidió para toda el área de Europa a la organización similar que es para América Latina, la CEPAL.  Y él decía, ya allá por los años cincuenta, lo siguiente:  "En los países capitalistas que se caracterizan por un alto grado de desarrollo, la planeación persigue, en primer lugar, mantener un elevado nivel de empleo, en segundo lugar, elevar la tasa de crecimiento del ingreso, en tercer lugar, acelerar el proceso de automatización, y, en cuarto lugar, estimular la inversión del sector de las empresas privadas.  O sea, y sobre esa base, las economías maduras de hoy día, como voy a demostrar un poquito más adelante, están planeando sus economías dentro de los esquemas que permiten la economía de mercado.  Pero, a su vez, dice él "Por su parte, en los países subdesarrollados, la planeación se propone realizar estos tres objetivos fundamentales: En primer lugar, economizar al máximo los recursos disponibles y evitar desperdicios innecesarios y costosos, que es lo que siempre estamos haciendo dentro de la imprevisión, y a veces, dentro de los anhelos que se atropellan un poco con los entusiasmos.  En segundo lugar, superar las rigideces propias de una economía subdesarrollada, atacando estrangulamientos y factores limitantes, como la estrechez del mercado, la dependencia exterior, etc.  Y en tercer lugar, importantísimo, liberar a los pueblos, y sobre todo, a sus gobernantes de muchas ideas preconcebidas mediante el conocimiento profundo de la realidad y de los problemas del subdesarrollo. 

 

            A su vez, señor Presidente, el señor Robert Hiltbroner, profesor de la facultad de Harvard, en su libro "La Formación de la Sociedad Económica", que es texto de las principales Universidades serias del mundo, refiriéndose exclusivamente a las economías del orden capitalista, lo siguiente:  "La planeación surge en las sociedades avanzadas de mercado para compensar sus debilidades inherentes en el aspecto de la fijación de metas igual que el mecanismo de mercado surge de las sociedades avanzadas de mando para compensar sus debilidades inherentes en el terreno de las motivaciones".  En otras palabras, los mecanismos de planeación y de mercado, no son incompatibles, por el contrario, se complementan y se apoyan vigorosamente unos y otros.  Traigo más a colación, señor Presidente, lo siguiente: En estos días se ha venido hablando mucho de que, por ejemplo, en el Japón no existe planificación económica y no necesitó nunca el Japón de estos mecanismos para crecer.  Tengo acá publicado en la revista del año pasado, Balance Financiero, una revista seria de nuestro medio, cuando hace una entrevista a dos técnicos de alto nivel, expertos japoneses que vinieron de la Oficina de Planificación del Japón, con esta interrogante ¿son compatibles la economía de mercado y la planificación?.  Y de primera intención dice: "Es muy importante mostrar al sector privado la orientación que tiene la política económica como forma de llevar adelante las programaciones de las inversiones de los empresarios".  Y se extiende sobre una serie de otras consideraciones y hace las relaciones de como están organizados, digamos, los sistemas de planificación en el Japón, que por lo demás, abarca a tres sectores principales en su diseño y en su ejecución.

 

            En primer lugar, al sector gobierno, porque es el que armoniza, dicta, y orienta, las políticas instrumentales. 

 

            En segundo lugar, al sector privado porque es el que tiene a su cargo la realización del proceso productivo y de servicio. 

 

            Y en tercer lugar al sector académico porque es el elabora, no solamente a base de hipótesis y de tesis, sino digamos, las bases fundamentales para el diseño de lo que ha de ser una organización económica.

 

            Y voy más señor Presidente.  Se ha hablado últimamente también, de que otro país, por ejemplo China Nacionalista ha crecido y se ha desarrollado sin necesidad de planes económicos.  Tenemos los siguientes datos: La China Nacionalista cuenta con el consejo para la planificación y desarrollo económico de Taiwan.  Y ustedes pueden encontrar a este respecto, que en fecha 6 de marzo de 1992, en la página 4 del Diario Ultima Hora, publicaba con el título de:  Día negro para la informática, que aquella institución de planificación que guarda los datos del actual plan de desarrollo del país estaba peligrando por el virus afectado a los diseños programáticos. etc. etc..  Con lo cual señor Presidente, se desmiente completamente que los países maduros y los países bien organizados solamente crecen y se desarrollan en forma espontánea.

 

            Nosotros mismos señor Presidente, tenemos alguna experiencia en la materia.  Es cierto que en la última década se ha dejado de lado el sistema de planificación.  Un sistema de planificación más o menos sui generis, pero que ni siquiera fue improvisación del gobierno anterior, sino fue una recomendación y de aceptación necesaria de organismos importantes como Naciones Unidas, Cepal, etc. etc.  Y fue así cuando el 6 de marzo de 1962 por Ley 312 se crea la Secretaría Técnica de Planificación que ustedes conocen  elaboró por lo menos tres o cuatro planes importantes y dentro de sus funciones dice una parte: "elaborar las metas generales de desarrollo por sectores y regiones, coordinar proyectos y programas del sector público, establecer el plan general de desarrollo y los planes por sectores y regiones" etc. etc. 

 

            Yo quiero rescatar, no porque alguna vez trabajé en esa oficina, eso no tiene mucha importancia, que merced a estos planes elaborados en este país hemos roto muchas de las rigideces que nos hacían un país subdesarrollado, y rescato solamente tres cuestiones. 

 

            1)  La unión física del territorio nacional,

 

            2) Los programas de electrificación y

 

            3) La obtención de créditos externos para determinados proyectos específicos, especialmente  de los organismos internacionales. 

 

            Y si hoy día no se puede contratar créditos de organismos internacionales serios es porque no tenemos un plan económico o un programa de política económica que fije metas y objetivos concretos.

 

            Finalizo señor Presidente, con lo siguiente:  Yo creo señor Presidente, que necesitamos que esta Constitución, que va a cambiar en gran medida en el escenario ya cambiado de nuestro modelo político, complementar el modelo político nuevo que tenemos, con un nuevo modelo económico.  Yo creo que en ese sentido, es esa nuestra responsabilidad. 

 

            ¿De qué sirve crear un modelo político que nos dé la libertad de hablar, de ir a la plaza Uruguaya a gritar con nuestros hijos, si no tenemos los instrumentos para crear trabajos, para educar, para la salud.  En fin, para solucionar los problemas económicos cruciales?. 

 

            Por eso señor Presidente, creo que, frente al crecimiento espontáneo debemos posibilitar el crecimiento inducido y apoyar el proceso de descentralización mediante los planes regionales o departamentales.  Esos son algunas de las razones señor Presidente, que nos llevaron a diseñar estos artículos pidiendo a los señores Convencionales que se inserte dentro del texto de nuestra Constitución Nacional para beneficio de nuestro pueblo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

            Antes de ceder el uso de la palabra, como desafortunadamente no está Federico Callizo, que me ha pedido permiso, por tener una llamada urgente de los Estados Unidos. 

 

            Le ruego al Prof. Resck, interine la Presidencia, porque quiero hacer alguna consideración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias ciudadano Presidente.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Bien, señores: Como en todas mis intervenciones, en este caso, solamente ella tiene por finalidad verter algunas consideraciones, más vale ilustrativas de esta materia.

 

            Tuve el honor y la suerte de participar en algunos cursos internacionales.  En uno de ellos, el más principal, fui alumno de un gran maestro, gran sociólogo, que tiene una serie de libros, entre ellos: El Desarrollo Cultural, y otro, Hacia una civilización del Ocio.  Este hombre formaba parte del Consejo de Sabios, que tenía a su lado Charles De Gaulle, y que era el que le diseñaba y le diagramaba las políticas de Charles De Gaulle. 

 

            Yo creo que, el incuestionable valor teórico de la exposición del Dr. Gamón, está fuera de discusión.  Apenas, quiero resaltar que la mención en nuestra Constitución de la necesidad de racionalizar los procesos de convivencia es un imperativo. 

 

            Ya teníamos la cuestión en la Constitución de 1967 referida al desarrollo económico.

 

            El desarrollo económico, cuanto propugna es el dominio de la naturaleza, para extraer de ella los bienes que posteriormente transformados por el hombre sirven para subvenir sus necesidades. 

            Pero al lado de esa actividad puramente material existen otras como es la necesidad de que planificadamente y en consonancia con ese artículo que hemos aprobado por el cual se impone al Estado la obligación de remover los obstáculos que se oponen a la plena igualdad, al pleno desarrollo social, también debemos incluir estas palabras. 

 

            Y finalmente voy a algo mucho más transcendente.  Porque a todas estas actividades preceden la idea, la cultura, de acuerdo a nuestra cultura nosotros iremos plasmando estos criterios de racionalidad en nuestro accionar cotidiano.  Por eso creo que también se debe hablar de una planificación del desarrollo cultural.  Es inmensa e ingente la cantidad de organismos de asociaciones voluntarias que existen en este país, que actúan duplicando, triplicando, y quintuplicando sus esfuerzos, sin la más mínima coordinación y donde se pierde las mejores energías por la carencia justamente de una política de desarrollo cultural. 

 

            En ese sentido, nosotros creemos, por lo menos figuraba entre uno de los puntos programáticos de nuestro Partido, en la erección de Casas de la Cultura, que en alguna medida ahora se está cumpliendo con estos polideportivos que en realidad deberían ser Centros de Cultura, y no solamente de actividad física.  Por eso, yo pienso que, coordinadamente con esto y en la medida en que sea receptada la propuesta de la Dra. Susana Morínigo, que crea ciertos organismos, ciertas carreras, como la carrera del investigador científico.

 

            Es menester que todos los paraguayos fijemos metas claras en torno a las cuales movilizar todas nuestras energías.  Y en ese sentido, y considerando que la cuestión en mi concepto no se reduce tan solo al dominio de la naturaleza, sino a la promoción del hombre en su integralidad.  Creo que deberíamos hablar simplemente de desarrollo nacional sin perjuicio de ameritar algunas notas específicas en materia de desarrollo económico y a ese fin concurren desde luego estos consejos de desarrollo regional, que van a permitir en virtud de su acción coordinada, abrir nuevos horizontes y nuevas dimensiones a ese hombre nuevo, para ese Paraguay nuevo que todos queremos. 

 

            Por eso yo, muy concretamente estoy sugiriendo al Dr. Gamón, si en vez de hablar exclusivamente de desarrollo económico, no pudiéramos hablar simplemente de desarrollo nacional, puesto que está ínsita en la concepción por él expuesta, de que no es solamente la economía, porque acceder al bienestar no se refiere solamente al bienestar material, sino por sobre todas las cosas al bienestar espiritual. 

 

            Y tratando de orientar una mayor participación y sobre todo alejar ese fantasma en el cual él puso tanto énfasis, cual es el de que mucha gente piensa que porque se habla de planificación o planeamiento ya estamos propiciando una participación en la economía que el empresario no va a poder hacer ejercicio de su derecho de libre concurrencia, que se va a liquidar los mecanismos del mercado y una serie de tonterías similares que circulan sin mayor discernimiento ni raciocinio. 

 

            Consiguientemente, yo brindo mi decidido apoyo a esta propuesta, de pautar en esta Constitución de manera indicativa para todas las fuerzas sociales de este país, la necesidad de actuar coordinadamente, racionalmente, conforme a metas nacionales que nos envuelvan a todos, liberales, colorados, febreristas, demócratas cristianos, independientes, para que así pudiéramos nosotros fijarnos estas metas y en función a ella propiciar ese anhelado desarrollo para nuestra patria.

 

            Muchas gracias, Prof. Resck.  Y si me concede reasumo la Presidencia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Muchas gracias, por el honor señor Presidente.  Y usted retoma el hilo de la historia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Licenciado.

 

            Tiene el uso de la palabra la señorita Cristina Muñoz. 

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias señor Presidente.

 

            Hago uso de palabra para apoyar la propuesta del Prof. Enríquez Gamón.  En su Artículo 176 del Proyecto Base en su totalidad.  En el Artículo 177 quisiera hacer una sugerencia, tal vez reformulando un poco que los programas nacionales integrados en un Plan de Desarrollo, Plan Nacional de Desarrollo, aparte de atender lo que ya estipula en este artículo tenga en cuenta también un Plan de Estímulos a la iniciativa privada.

 

            En el Artículo 178, simplemente cambiar el nombre del Consejo para poner en coherencia con lo ya aprobado en las Atribuciones en los Gobiernos Departamentales que es la creación de los Consejos de Desarrollo Departamentales.  Simplemente para ubicar bien el nombre.

 

            Con esas modificaciones, y dejando bien claro que para el sector privado evidentemente estos planes son indicativos y que dentro de esos mismos planes Nacionales de Desarrollo habrá un Plan Especial de Estímulo a la iniciativa privada, yo apoyo estos artículos referentes al Desarrollo Económico. Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente: En primer lugar, a mi muy apreciado amigo el Convencional Enríquez Gamón, con quien discrepamos cariñosamente en muchos temas.  Este debe ser uno de los temas sobre el cual he discutido con él en más de una ocasión, largamente.  Pienso señor Presidente, que intervencionismo, dirigismo, estatalismo, socialismo, son todos ismos que van junto sin ninguna duda.

 

            Los planes, las planificaciones, aún cuando éllas fueran indicativas, pienso que no son, no es que tenga una oposición por algún principio ideológico o lo que fuere, sino creo que en general y sobre todo teniendo en cuenta las experiencias de los Planes Quinquenales de Perón o de los Planes Quinquenales rusos, etc. Han terminado en general, en una serie de fracasos estrepitosos, pero creo que, deberíamos encontrar un procedimiento sensato, un procedimiento cuerdo que nos permita estimular a las fuerzas del mercado.  

 

            El mercado, creo que ha dejado de ser una mala palabra hoy día, junto con la propiedad privada, creo que son cosas que tienen además límites y tienen definiciones que son muy conocidas por practicamente casi todos los países del mundo, y sobre todo que pretendan progresar.  Creo que dentro de esos límites deberíamos, porque justamente en nuestro proyecto de Constitución en lo que hace a la descentralización, hablamos de programas que creo que es algo muy específico y con lo cual estoy totalmente de acuerdo, que es la base justamente del Presupuesto.

 

            Que deben los Departamentos descentralizados participar en la elaboración del Presupuesto y de los Programas que a nivel nacional se acuerden como programas necesarios para estimular el desarrollo y crear la riqueza, porque no se puede repartir sino la riqueza, lo que no existe no se puede repartir, por eso, es que yo establecía, y pensaba quizás, que pueda ser ese proyecto mío más enriquecido con la inclusión de lo que hace a la necesaria relación que debe existir en la elaboración de los Programas Presupuestarios a los Departamentos y al Gobierno Central.

 

            Quizás, eso es lo que faltaría, pero tiene ese Proyecto lo que yo creo que es la esencia de lo que debe ser el Desarrollo, encontrar el mecanismo de estímulos necesarios y la mayor desregulación posible de la economía para que sea factible la inversión y para que sea factible el desarrollo de la iniciativa privada. 

 

            Sin esos mecanismos, creo que podemos hacer todos los planes y los programas que querramos, que no habrá desarrollo, y eso está visto también hasta el cansancio y creo que ni siquiera vale la pena abundar en ejemplos.

 

            Pienso que ese aspecto que es la primera parte de mi proyecto, y también el establecimiento del principio de subsidiariedad que creo que es un principio absolutamente sano de la economía también aceptado hoy día por todo el mundo.  Debe ser la esencia de lo que queremos como programa económico o como el Capítulo que hace al Desarrollo Económico de la Nación.

 

            Señor Presidente:  Por el momento es lo que quiero manifestar para fundamentar mi proyecto y desde ya estoy abierto, inclusive creo que es una necesidad que se incluya en este proyecto mío la necesaria referencia que se debe hacer a la coordinación entre los programas de Desarrollos Regionales y la discusión de esos programas, la forma de llevarlas a cabo dentro, o sea en la inclusión del Presupuesto General de la Nación.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Ing. Romero Pereira.

 

            Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Sobre el punto señor Presidente.  Moción de orden, señor Presidente.  Que se cierre la lista de oradores y para poder tratar artículo por artículo para poder avanzar señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Perfecto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  Creo que se está tratando un tema de capital importancia y ruego a mis distinguidos amigos prestarle la atención necesaria, quizás no a mí como a los otros, los especialistas en esta materia.  Creo que es una virtud del hombre, reconocer sus limitaciones y también sus posibilidades.   Yo no soy economista, no tengo la autoridad del ilustre expositor, quien brillantemente desarrollo un tema que dice al desarrollo mismo de nuestro país.

 

            En este evento, señor Presidente, me siento tan orgulloso al toparme con ilustres juristas, sociólogos, economistas que alientan en mí esperanza de un nuevo Paraguay.  Con respeto a todos ellos, solamente voy a expresar una inquietud que late en mi corazón como quizás el más humilde de los ciudadanos que de verdad ama a su pueblo.

 

            Después de escuchar esta exposición, solamente quiero brevisimamente hacer una reflexión.  En una oportunidad, en el lejano Túnez, del Africa, me decía el abate Pierre, un sacerdote obrero, hace muchos años:  "Tú, paraguayo, pareciera preocuparte solamente de la libertad de tu pueblo (repito textualmente, aquí lo tengo, traducido del francés al español, e incluso al guaraní), pero no te olvides que la libertad sin el pan, la libertad sin la tierra, la libertad sin el techo, sin la vivienda, sin la educación, no es efectiva."  Y efectivamente, me topo con esa realidad, que sin la justicia social bajo cuyo signo es posible este pliego, digamos derechos, acá hace referencia el sacerdote obrero, la libertad se torna inefectiva.  Por lo tanto, para el desarrollo de todo el hombre y de todos los hombres, mediante un plan democrático, representativo de los altos intereses nacionales, no es posible lograr la promoción humana como nosotros deseamos y consagramos.

 

            Y para concretar, quiero decir que en el marco de ese nuevo Estado creando la nueva República para el nuevo Paraguay, diseñamos el Estado Social de Derecho, Estado Democrático, representativo, participativo y pluralista.

 

            Ciudadanos Convencionales: Nos anima este deseo bajo esta ancha bandera de los Derechos Humanos, que no se circunscribe dentro del campo político, transciende en lo                        social-económico y lo consagramos como derecho irreversible en una lógica con relación para alentar este desarrollo.  Por eso, me parece importante tener en cuenta esta exposición tan realmente aleccionadora, pero yo me atrevería con la modestia de mi conocimiento, quizás lo mínimamente necesario como ciudadano, sugerir al distinguido expositor lo que había propuesto la querida compañera, la Lic. Cristina Muñoz, a más del sector público el sector privado en un plan eminentemente democrático para como dice el Dr. Oscar Paciello, perdonadme que lo mencione, no sólo el desarrollo económico, el desarrollo pleno, total, integral, el desarrollo humano dentro de una concepción humanista que es la que responde a las exigencias de los grandes cambios como desafío del momento.  Desarrollo de todo el hombre, de todos los hombres.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Prof. Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias señor Presidente.

 

            A la lectura de los artículos propuestos por el Dr. Enríquez y el Ing. Romero Pereira, estoy notando que cualquiera de los dos que resulte aprobado.  Se va a superponer en un párrafo con el artículo 6° en nuestro proyecto ya aprobado en esta Comisión.

 

            Me voy a permitir leer este primer párrafo del Artículo 6°, para que a la luz de él, pueda verse como se superpone en alguna medida con cualquiera de estos dos artículos.  Dice el primer párrafo del Artículo 6°:  "La calidad de vida será promovida por el Estado mediante la implementación de planes y políticas que reconozcan factores condicionantes como la extrema pobreza, la desnutrición, el hambre y los impedimentos de la discapacidad o de la edad".   Es cierto que la calidad de vida es mucho más que el desarrollo económico, significa mucho más amplio, pero si aprobáramos cualquiera de estos artículos sobre el desarrollo económico, sugeriría que inmediatamente, muy brevemente, reconsideremos ese párrafo del Artículo 6°, porque creo que con ese párrafo quede reducido a la calidad de vida será promovida por el Estado, ya estaríamos satisfaciendo lo que quisimos decir y eliminando lo demás, ya estaría incluido en cualquiera de las dos versiones que se nos ofrecen ahora como mociones.

 

            De manera que, dejo eso para cuando se apruebe una de estas dos mociones inmediatamente después reconsideremos en forma muy breve el primer párrafo del Artículo 6°.  Gracias señor Presidente.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Un minuto por favor.  Una pequeñísima intervención.  Quiero agregar a mi proyecto, acabo de pasar a la mesa, el Artículo 178 y 179 con lo cual estaría completándose y estaría haciéndose referencia a lo que había señalado en mi exposición, lo que hace a la coordinación entre los planes departamentales y la elaboración del Presupuesto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Ingeniero Romero Pereira.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias señor Presidente.  Muy breve.

 

            Creo que este es un tema sumamente importante, en primer lugar, quiero apoyar la moción del Presidente de la Comisión y sugerir al proyectista que sustituya desarrollo económico por desarrollo nacional.  En la terminología económica "desarrollo económico" es equivalente a crecimiento, igual que en sociología se estudia de esa forma, que la acumulación de ciertos bienes materiales simplemente, que hace menester al ritmo del crecimiento económico o a los síntomas de la modernidad, antena de televisión, aparato de radio, una cantidad de cosas.  Lo que queremos nosotros hablar acá es desarrollo nacional, que sí es un concepto omnicomprensivo que abarca el campo social, cultural, la salud, la seguridad social, etc.  Y yo pedía que se allane esa sugerencia y que todo el trascurso del tema hable de desarrollo nacional.

 

            En segundo lugar, creo que es una línea demarcatoria muy importante entre concepciones realmente doctrinarias, no vamos a usar la palabra ideológica, porque como ya se dijo en esta misma Comisión Redactora es poli o multívoca en acepciones.  Tiene como siete acepciones, realmente y bueno, pero sí estamos de acuerdo que distingue dos acepciones económicas, dos doctrinas económicas, claramente diferenciadas y no quiero dejar de pasar la oportunidad de sentar mi posición de que apoyo la concepción económica que tiene el Dr. Gamón.  Porque entiendo que adscribe a la línea doctrinaria del Partido Colorado, por lo menos en caso particular, uno de los motivos por el cual estoy adscripto al Partido Colorado es justamente porque entiendo que el Estado es el gran operador dentro de la sociedad; no es cierto, de establecer las desigualdades, debe tratar de llevar el equilibrio social y la justicia social, o sea que el gran promotor en el campo económico y social, y solamente el Estado puede ser un gran promotor si trabaja organizada y planificadamente.

 

            También quiero dejar sentada en el acta, que no comparto la exposición de un preopinante, voy a mencionar al Ing. Romero Pereira, cuando cree que planificación e igual a economía planificada, creo que son dos conceptos absolutamente distintos, y hasta se puede decir opuestos.  La planificación no implica una imposición, no implica una obligatoriedad, sino que implica una administración racional de los recursos, tanto seres materiales o humanos para legar a objetivos mucho más eficaces, y ya Weber, un sociólogo alemán, desarrollaba que la planificación en las sociedades modernas, es el antecedente del avance entre el atraso y la modernidad.  Y nosotros, estamos en ese aspecto por planificación, es más Constituciones democráticas y que están dentro del sistema capitalista, por citar dos, como España o Alemania Federal, aceptan la planificación como una de las variables que tiene el Gobierno, los poderes públicos para desarrollar y hacer efectivo la felicidad de sus respectivos pueblos.

 

            Entonces, señor Presidente, con estas breves palabras y no cansar más a los estimados miembros de la Comisión, quiero aprovechar para apoyar la moción del Dr. Gamón con las modificaciones que ha propuesto la Lic. Muñoz.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Cano.

 

            Me había solicitado una respuesta el Dr. Gamón. Me parece que tiene derecho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Sencillamente para aceptar las modificaciones introducidas que ya están dentro del texto tanto la palabra nacional, la parte del sector privado y el cambio del nombre de los Consejos Económicos y Sociales por el Consejo de Desarrollo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo creo, señores, que se impone el tratamiento artículo por artículo y vamos a ir dándole lectura con las modificaciones o salvo que prefiramos.  Hay dos mociones efectivamente, la moción del Ing. Romero Pereira, luego viene las adiciones...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Por artículo, vamos a votar por artículos, si la moción del Ing. Romero Pereira hace referencia al 176 que es el mismo artículo 176 del Dr. Gamón con dos textos distintos. 

 

            Vamos a leer entonces el 176.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Proyecto Comisión o Proyecto del Dr. Gamón.

 

          El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles con el objeto de impulsar el crecimiento de la economía nacional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El estado promoverá el desarrollo mediante la utilización racional de los recursos disponibles con el objeto de impulsar un ordenado y sostenido crecimiento de la economía, crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, acrecentar el patrimonio nacional y asegurar el bienestar de la población.  El desarrollo se fomentará fundado en programas globales que coordinen y orienten la actividad nacional.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El texto del Ing. Romero Pereira dice:

 

          El estado promoverá el desarrollo económico a través de la utilización racional de los recursos disponibles y buscará la creación de fuentes de trabajo a través de una política de estímulos a la iniciativa privada, se aplicará el principio de subsidiaridad para la creación de empresas estatales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bien señores, pongo a votación..........

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Presidente, una última pregunta, en el Proyecto Gamón, las dos últimas palabras, incluso, que oriente la actividad económica nacional ¿no es?.....

 

INTERRUPCION EN LA SALA...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Quienes estén de acuerdo con el texto propuesto por el Dr. Efrain Enríquez Gamón, se servirán levantar la mano.

 

          MAYORIA.

 

            Vamos a leer el texto del Artículo 177.

 

          Los programas nacionales estarán integrados por un plan nacional de desarrollo, el que estará constituido por:

 

          a) El Plan nacional de desarrollo que abarca el desenvolvimiento de toda la economía del país.

         

          b) Un plan de inversiones del sector público

         

          c) Un programa de estímulo al sector privado

 

          El plan nacional de desarrollo será aprobado por el Poder Legislativo y podrá ser plurianual.   A consideración, el texto....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Quiero hacer una pregunta al proponente señor... quería saber si, estos planes nacionales van a ser planes coactivos o indicativos, nada más que eso...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   El Artículo 179, que son indicativos.

 

            Pide la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:   Yo creo que es obligación de todo gobierno, elaborar programas y tratar de ejecutar esos programas.  Creo, que todos debemos estar de acuerdo en que el Estado por lo distintos medios alcance ver promover el desarrollo y obviamente la iniciativa privada ocupa un lugar importante dentro de este componente para la actividad y para el desarrollo económico.

 

            Yo creo, que el Artículo 177 está bien para un plan de gobierno, yo creo, que, inclusive, puede ser incrementado el número de planes, pero lo que yo me opongo es a que esté a nivel constitucional, por esa razón yo pido la supresión de este Artículo 177.  Yo no creo, necesario que esté a nivel constitucional, de que va a ver un plan nacional de desarrollo, un plan de inversiones, un plan para sector privado, es obvio, que todos esos planes deben estar, y es obvio, que los gobiernos que se sucedan, de acuerdo a las mayorías electorales, establecerán el plan que quieran, yo creo que eso es obvio.

 

            No veo la utilidad de aumentar un número más en nuestro articulado con la enumeración de estos planes.  Estoy de acuerdo con los planes, inclusive, con la planificación, porque es absolutamente normal, un empresario privado hace una planificación utilizando sus recursos económicos, humanos etc.

 

            Lo que yo veo inconveniente es que esté a nivel constitucional, yo creo que este Artículo 176 aprobado es lo suficientemente amplio como para que pueda ser utilizado por cualquier gobierno con cualquier fin ideológico, salvo el de los gobiernos extremistas de uno u otro sentido.  Nosotros no incurrimos, no digo en error, pero por lo menos en la osadía de calificar que tipo de economía, tenemos así como la española que dice que se abscribe directamente a la economía de mercado por ejemplo y otros de una economía planificada.

 

            Creo que el Artículo 176 impone obligaciones al Estado y deja suficiente margen para que la iniciativa privada tenga una activa participación dentro de ese desarrollo económico del país.  Hemos aprobado el Artículo 96, que habla de la libertad de concurrencia en donde se prohíben las combinaciones que tiendan al monopolio y donde se establece que la iniciativa privada debe ser garantizada, hemos probado ese Artículo 6°, que acaba de leernos el Convencional Gustavo Laterza, hemos aprobado artículos respecto a la propiedad privada.  Yo creo que, ya el plexo de lo que debe ser constitucionalmente garantizado en cuanto a economía, creo que ya es suficiente.

 

            La Constitución no debe ser un catálogo de disposiciones que puedan ser cambiadas con el tiempo , yo creo que y por esas breves razones sin abundar más en detalles y estando de acuerdo que existan planes, lo que yo veo inconveniente es que esté a nivel constitucional, por lo tanto, mociono su supresión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Muy breve, Presidente:  Para apoyar el artículo, yo creo que una sociedad tiene el derecho de saber sus gobernantes, cuáles son sus planes y objetivos en el campo socio-económico y si ponemos una clausula así va a ser incluso muy interesante para que las campañas electorales los partidos tengan que pronunciarse sobre el último plan... (N.C. grabación defectuosa) ...no creo en la sociedad totalmente anárquica ni que no puede saberse hacia dónde va.  Y es más señores, el sector privado lo que busca en las inversiones por lo general es saber a qué regla de juego está la economía sujeta, y esto le va a dar cierta seguridad, incluso, a la sociedad civil, porque acá hay una cuestión muy importante, no sé si se han percatado, que este no es un plan monopolio del Poder Ejecutivo, es un plan apoyado por el Congreso Nacional, es un plan que surge de una Ley Nacional donde se va a debatir en las Cámaras  del Congreso, se va a fijar por tres años, dos años, cinco años reglas del juego claras que es lo que pide el sector privado para saber como va a ser la inversión pública, para saber como va ser el plan de inversión del Estado, el plan de Obras Públicas.

 

            Y eso creo que es fundamental para cualquier sociedad democrática, saber las leyes del juego y hacia donde se va y es un deber de todo gobierno explicitarlo.   Muchas Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Cano.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:    Me relevo señor, porque eso mismo iba a decir.....

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:   No tan brevemente, cuando Weber se refiere a la actividad planificada se está orientando a explicar que la acción humana racional está orientada por objetivos pre-determinados y cursos  de acción estipulados en forma racional, pero no es eso lo que establece la doctrina económica sobre planes.  Es otra cosa totalmente distinta, la planificación en economía tiene otro sentido, no es ese sentido genérico que utiliza Max Weber en varias de sus obras.  Si nosotros tenemos, adoptamos este artículo que está en consideración en este momento, va a ser imposible que haya un gobierno que sostenga, por ejemplo, que lo mejor para la economía del Paraguay en un momento dado pueda ser en un mínimo de planes y un máximo de actividad económica privada.

 

            Estamos en un mundo que trata de desrregular al máximo la actividad de todos los factores económicos y elementos que componen una sociedad, no veo, entonces, la necesidad de establecer en un marco constitucional una determinación que obligará necesariamente a gobernar el país por medio de planes, porque esa obligación crea este precepto que se está poniendo en discusión.

 

            Por otro lado, no hay que confundir planes con programas y plataformas políticas, esas son cosas totalmente distintas, los programas o plataformas políticas de los partidos políticos, de las nucleaciones políticas no constituyen planes económicos o planes nacionales de gobierno, son las propuestas concretas relativas a las distintas áreas de la actividad del Estado y de la actividad privada y la filosofía si se quiere de una agrupación política determinada, yo creo que durante mucho tiempo se va a tener que planificar o tal vez como dijo el Ing. Romero Pereira, no planificar propiamente sino programar las actividades que es algo distinto, tiene un matiz diferente, esas son cuestiones de hecho que van a cambiar con cada época que tenga que vivir el Paraguay, no creo que tengamos que caminar de contra mano con la historia, estamos entrando en un proceso en que en todo el mundo se trata de desrregular las actividades al máximo posible para permitir que las potencialidades de los agentes económicos se manifiesten con la máxima libertad, no entonces establezcamos un sistema en el cual la única forma de gobernar va ser justamente al revés, con planes que obligatoriamente tienen que establecerse, porque si bien se dijo que serían indicativos, no se dijo toda la verdad, según el artículo siguiente serán indicativos para la actividad privada pero obligatorio para el sector público.

 

            Yo me pregunto otra cosa, si estos planes han de tener necesariamente la aprobación del Parlamento, ¿que pasaría si el plan del Poder Ejecutivo no es aceptado por el Parlamento?, mientras ese plan no sea aceptado quiere decir que el país no va a poder ser gobernado.  Creo que estamos encorsetando, estamos estableciendo un sistema demasiado rígido y con el precepto que hemos aprobado recién, tenemos suficiente, como diríamos, plafón como para que la actividad económica se oriente en el sentido que pretendemos.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:   Señor Presidente: En primer lugar con referencia a los planes y programas que deban presentar o puedan hacerlo los partidos políticos, en la medida en que se afiancen las instituciones democráticas en el Paraguay, necesariamente todo candidato que se postule para un cargo  representativo tendrá que someter al electorado a un programa de acción, un plan, no es necesario que la Constitución se lo indique, en la medida en que nos democraticemos terminarán las adhesiones personales y terminará o cuando menos se aminorará el impacto del factor emocional, eso es indudable.

 

            Ahora, este Artículo 176 aprobado, ya abre todo un abanico de posibilidades, pero si aprobamos un plan, le damos fuerza legal, ahí sí realmente embretamos todas las estructuras y todas las posibilidades de acción del Estado hasta que se modifique esa Ley, la verdad es que ya ni haría falta gobierno bastaría que unos cuantos Ujieres manejen las computadoras y lleven las órdenes a los departamentos ejecutores, porque estaría previsto en el plan.

 

            ¿Para que establecemos un Gobierno con distintos Poderes?, precisamente para que ese gobierno constituido por hombres, a los que se han confiado en el respaldo popular, vayan resolviendo las situaciones a medida que se produzca sin perjuicio de que haya una línea de acción o programa, pero esa línea de acción programa o plan puede establecerse sin necesidad de la Constitución, si no, hacemos una Constitución reglamentarista que en vez de solucionar los problemas podría agravarlo en un momento dado.

 

            Me parece que toda las loables preocupaciones expresadas en estos artículos adicionales que se nos proponen, están previstas en el Artículo 176 ya aprobado, el resto es por la Ley, pero las circunstancias tan cambiantes, en 1952  cuando se aprobó el estatuto orgánico del Banco Central, las expectativas, la mentalidad económica y todo el ambiente en la materia era completamente distinto de este momento 1992.

 

            Y sin embargo, gente que ya era adulta, entonces, sigue en actividad, una generación ha presenciado un cambio radicalísimo, no sabemos cuales van a ser las expectativas, las metas y las preocupaciones dentro de diez años a la luz, precisamente, del proceso económico en el cual estamos entrando, no sabemos si dentro de diez años no habremos tenido de restablecer una serie de entes que ahora se van a privatizar, no estoy criticando el sistema sino señalando los distintos factores que pueden hacer cambiar todas las perspectivas.

 

            Dejemos entonces un margen suficiente de flexibilidad siempre que se cumpla todo lo que está previsto en otros artículos aprobados, como por ejemplo el Artículo 100 y siguiente, y otros del Proyecto.  Resulta que esto es algo que se ha intercalado en el Proyecto de la Subcomisión, la subcomisión que trabajó sobre esto ya previó las situaciones a su modo, y lo tenemos en este folleto, esto es algo agregado, se aceptó el Artículo 176, está muy bien, pero entonces dejemos ya la regulación detallada par la Ley, de acuerdo a las circunstancias.

 

            Habrá plan quincenal irreductible si eso es necesario, y no habrá plan quincenal irreductible sin una gran elasticidad si también se lo considera necesario.  Pero todo eso lo dispondrá la Ley, no es necesario darle rango Constitucional.

 

            Por eso, yo personalmente, me opongo a la inserción de estos proyectos de los Artículos 177, 178 y 179 que desde luego no estaban en el Proyecto original de la Subcomisión. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Solo, señor Presidente, para pedir por favor la resalva de mi artículo que perdió la votación, para plenario, del artículo de minoría y también para adherirme a la propuesta que había hecho el Convencional Ayala en el sentido de eliminación de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:  Yo también quiero sumar mi voto por la eliminación del Artículo 177 y también  los demás artículos del capítulo VI, los demás artículos que restan.

 

            Yo creo, que de una lectura atenta del Artículo 176 aprobado, vamos a coincidir en que todo lo que viene después es una repetición de lo que se dice en el Artículo 176.  Si, estamos queriendo hacer una reglamentación excesiva, justamente, en este capítulo, que es el capítulo en donde el Estado debe desarrollar los programas de acuerdo a las necesidades coyunturales que se presenten y tiene toda la posibilidad de hacerlo a través del Parlamento o de programas que puedan desarrollarse eventualmente, no es posible, señor Presidente, que justamente en este capítulo querramos ser tan reglamentaristas de repetir una, dos, o tres veces lo que está dicho ya en el Artículo 176.

 

            Yo les invito a leerlo detenidamente, y veremos que aquí se incorpora todo lo que está dicho en estos tres artículos cuya eliminación estoy solicitando al igual que otros preopinantes. Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón

                 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente: Dos o tres cuestiones dicho por los preopinantes.  Ningún plan, desde luego, es un plan rígido, por eso nosotros ponemos acá: Podrá ser plurianual, los planes se harán a corto, mediano, o largo plazo, según sean las áreas que deban planificarse o programarse, en función de las inversiones que se tengan que hacer, en función de las fuentes de trabajo que se piensa crear, en función de las concertaciones que se puedan hacer, inclusive, con las inversiones extranjeras.

 

            Por otra parte, un plan o cualquier tipo de programa de gobierno, no se hace a puerta cerrada en un gabinete, va a ser, en este gobierno democrático, en este nuevo tiempo democrático, con la participación directa tanto como del sector público como del sector privado, especialmente del sector privado, que con sus técnicos, con sus sugerencias, con sus necesidades, y con sus propuestas, irán a arrimar, precisamente, partes fundamentales para la estructura de un plan.

 

            No pensemos con mentalidad totalitaria de que lo que diga el Presidente de la República o algunas otras personas autoritarias va a imponerse.  Por eso, nosotros decimos también allá, de que si decimos que es indicativo para el sector privado, no estamos costriñendo al sector privado a decir a que haga exactamente eso que se le está indicando, pero por lo menos va a tener pautas de orientación para ellos.

 

            Recordemos que aun en los últimos tiempos se ha dicho, por ejemplo, que en nuestro país es una economía extremadamente estatizada y el Estado es una especie de gigante que lo abarca todo.

 

            Yo tengo los últimos datos, por ejemplo, que la generación del producto bruto, del producto interno bruto el sector privado, participa y crea el 85 al 87% del sector público de todos los sectores que componen las áreas del Estado, solamente del 15 y el 12%.

 

            Las actividades básicas del país se realizan a base del sector privado, y si el sector público contrata, por ejemplo, un crédito para un programa caminero, no lo hace el sector público, subcontrata con el sector privado, etc. 

 

            Por lo tanto, nosotros nos mantenemos en el artículo así como está redactado, con las adiciones correspondientes, y si decimos que tiene que estar a rango Constitucional, me adscribo a lo que, justamente, hoy manifestó el Convencional Cano Radil. ¿Por qué no ha de preverse una forma de obligatoriedad a un gobierno que cumpla un plan?.  O si no, nosotros estaremos jugando a un tipo de gobierno peruano o de otro orden, y lo digo sin ningún sentido de acrimonia ni de subestimación ni mucho menos.  Tenemos que ser un país organizado, serio, que establezcamos las reglas de juego claras, diciendo lo que queremos hacer, donde queremos ir y sobre todo teniendo en cuenta la cantidad de gente marginada, la estructura productiva de nuestra población, el destino de nuestros campesinos, estos últimos problemas de la soja y del algodón que tratan de resolverse así como aquel que dice del cazador furtivo, que primero salta la liebre y después se busca la escopeta.

 

            Aquí lo que se trata de hacer es precisamente lo contrario, señor Presidente, por eso, necesitamos y ponemos, no con un prurito autoritario de que la ley tiene que ser rígida y tiene que ser de cumplimiento obligatorio, etc, sino son pautas generales, y además en el Congreso nacional está representado el espectro político y todos los sectores de presión de la sociedad, que van a influir para que los planes tengan una orientación determinada.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, señor Presidente: Mociono concretamente que se cierre el debate, yo creo, que hay posiciones bien definidas. A parte de eso no hay otra propuesta, solamente si se aprueba o se suprime el artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Como está inscrita una sola persona, el Dr. Morínigo. ¿No está en la sala ahora?.

 

            Le concedemos el uso de la palabra y luego procedemos a votar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Señor Presidente:  Creo, que generalmente mi intervenciones son bastantes cortas, no como algunos que hablan durante cuarenta y cinco minutos violando lo que habíamos establecido de los cinco minutos que tiene cada Convencional.

 

            Señor Presidente, acá se estaba citando a Max Weber, y creo, que es importante resaltar y hacer reconocer muy claramente su pensamiento, no sea que salgan con una idea muy equivocada de lo que dice Max Weber.

 

            Lo que plantea Max Weber es esencialmente el planteamiento de la racionalidad administrativa, pero esta racionalidad administrativa según Weber, conduce inexorablemente a un proceso de burocratización, por eso Weber es un sociólogo que adelanta el estudio de la burocratización.

 

            Y yo creo, que este tema es muy importante, porque tenemos que plantear la relación existente entre los mecanismos de racionalidad burocrática en un sistema capitalista desarrollado, y los sistemas de burocratización que se han desarrollado en nuestra sociedad.  Creo, que es importante esta distinción, ¿por qué?, porque mientras en los sistemas capitalistas de sociedades desarrolladas, la burocratización se fundamenta en tres principios, la aplicación de la norma, según Weber, sine irat it studium, es decir la aplicación estricta de la norma sin hacer referencia a cual es la persona a la quien se le está aplicando la norma, la profesionalidad y una estructura organizada y jerarquizada para la aplicación de la norma.

 

            Sin embargo, en nuestra estructura burocrática el funcionamiento es estrictamente al revés, la norma se aplica en función a quien se le va a aplicar esa jerarquía institucionalizada, generalmente no se respeta la profesionalidad, ojalá lo pudiéramos alcanzar.

 

            Entonces, cuando estamos hablando de planes, y eso si lo digo con toda sinceridad, creo, que al mismo tiempo se está haciendo referencia a una estructura burocrática que para nuestras sociedades generalmente están mal aplicadas y conducen a situaciones que en vez de generar desarrollo, lo que produce es una situación de no desarrollo.

 

            En América Latina no hay ninguna objeción ni nadie puede poner en duda que es el Estado la institución fundamental que debe planificar la acción económica, pero, establecer a nivel Constitucional una norma como la que aparece en el Artículo 177, creo, que no es lo más adecuado.  El Artículo 176 soluciona ese problema, abre las puertas a un planeamiento racional y general pero no a una especificación tan meticulosa como se establece en el Artículo 177 y más en el Artículo 178 en donde ya se habla de planificación de Municipios, Departamentos, etc., lo cual en alguna medida dejaría sin dar iniciativa a estos órganos de descentralización que nosotros tanto habíamos insistido en que sean incluidos en la Constitución.

 

            Esa es la razón por la cual apoyé el Artículo 176 y no voy a apoyar los Artículos 177 y 178.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores.  Acá hay dos propuestas bien concretas.

 

            La primera, que se suprima el artículo y la segunda, el texto tal cual recetado, es la propuesta del Dr. Gamón con la adición de los términos de la Srta. Muñoz.  En consecuencia, voy a llevar a votación.

 

            Quienes estén por la supresión del artículo, se servirán levantar la mano. Trece votos.

 

            Quienes estén por el mantenimiento del artículo, se servirán levantar la mano.  Nueve votos.

 

          Se suprime el artículo.

 

            El Artículo 178, hay dos propuestas, uno que voy a leer acá y otro de Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Bueno, realmente ya no tiene sentido el artículo 178, al caer el principal cayó el accesorio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero está el texto propuesto por el Ing. Romero Pereira. ¿Se elimina también?.  Perfecto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 179.  Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado y de cumplimiento obligatorio para el sector público.

 

          APROBADO

 

          Sección 2°.  La organización financiera. 180.  Para el cumplimiento de sus fines el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos, explota por sí o por concesionarios los bienes de su dominio privado sobre lo que establece regalías, royalties, compensaciones u otros derechos en condiciones justas y convenientes a los intereses nacionales.  Organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se establezcan, contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo según el sistema financiero del país que organiza, fija e instrumenta.

 

          Artículo 181. Todo tributo cualquiera sea su naturaleza o denominación responderá principios económicos y sociales justos y apolíticas favorables al desarrollo nacional.  Es privativo de la Ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter de sistema tributario.

 

          Artículo 182. No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria.  En las relaciones internacionales el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición sobre la base de la reciprocidad.

 

          Artículo 183. Ningún impuesto  tendrá carácter confiscatorio.  Su creación y vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONA EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Yo voy a proponer una pequeña modificación en el Artículo 181.  El principio básico de un sistema unitario es que todo tributo debe establecerse única y exclusivamente por ley, y yo diría, de acuerdo con la prevención que nos hizo el Convencional Cano Radil, por ley del Congreso para evitar que gobiernos de facto puedan instituirlo.  De manera que en el Artículo 181, propongo un pequeño agregado:  "Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por ley del Congreso y responderá a principios económicos...", etc., etc.  Y en el segundo parágrafo poner "es también", la palabra "también privativa de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario".  Esa pequeña modificación la propongo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Cómo decía la primera parte, Doctor?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: "Todo tributo..."  Voy a cambiar la inflexión de la voz en la parte del agregado.  "Todo tributo cualquiera sea su naturaleza o denominación", y aquí viene el agregado "será establecido exclusivamente por ley del Congreso y", y el resto sigue igual "responderá a principios económicos y sociales justos...", etc.  Y en la segunda parte "es también privativo de la ley determinar..."

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, Dr., muchas gracias.

 

            Había solicitado el uso de la palabra el Dr. Saguier, luego el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor Presidente: Recuerdo que en un momento del debate, al hablar de los deberes, habíamos dicho que uno de los deberes fundamentales de los habitantes de la República es contribuir a sufragar los gastos a través de los impuestos y cosas de ese tipo, y habíamos dicho también que la igualdad es la base del tributo.  No sé si se llegó a aprobar eso.  Tengo entendido que se... ¿Se aprobó?

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En el Artículo 45.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Me parece que se dijo que se iba a pasar a la parte tributaria.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No, no.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Pregunto a la mesa.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Fue aprobado.  Voy a leer.  Artículo 45.- Los Derechos Tributarios: Nadie está obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido expresa y previamente establecidos por la ley.  No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO: El único artículo aprobado, hasta hoy, sobre el tema tributario es este, que era el original Artículo 46, que fue leído por el Secretario.  El único.  No, pero es distinto...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Perdón.  Lo que sí se tendría que poner es que la igualdad es la base del tributo.  Yo creo que hay que reconsiderar este Artículo 45.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Antes de ceder el uso de la palabra al Dr. Camacho, para aclarar, como consecuencia de la exposición del Dr. Saguier, el Dr. Gamón va a hacer una modificación al texto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Se podría incluir en el último artículo, diciendo lo siguiente: "La igualdad es la base del tributo.  Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio.  Su creación...", etc.,  y va todo lo demás.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Se acepta la sugerencia del Convencional Evelio Fernández, también.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Y bueno, ¿cómo queda?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: El 181 queda mejor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Un momentito.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  Es para mocionar específicamente que a este párrafo donde dice que "los tributos serán establecidos exclusivamente por ley del Congreso", yo mociono que sea "serán creados por ley del Congreso", porque no olvidemos que las tasas, tanto las estatales como las municipales, sufren variaciones de acuerdo a medidas de su costo.  Tenemos el caso de los peajes, de las tasas portuarias, de las tasas de servicios.  Si nosotros ponemos "establecidos" podemos liquidar todo ese viejo principio del derecho tributario que habla de las tasas.  Se crean las tasas por ley del Congreso, pero no se establecen más.  Entonces, para evitar una interpretación equivocada que puede ser muy peligrosa, yo creo que tenemos que ser muy rigurosos en el término, que sean creados por ley.  Toda la importación y la exportación y la navegación aérea, se rigen por el criterio de tasas.  Y varían, sin necesidad de que haya una ley del Congreso, sino de acuerdo al costo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, quien propuso la modificación es el Dr. Evelio Fernández, de manera que, excepcionalmente, le doy el uso de la palabra para ver si contribuye a adelantar el debate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS: Yo mantengo "establecido", y les voy a decir porque.  La expresión "creado" es muy peligroso.  Puede ser simplemente una ley que diga "crease el impuesto al uso del arado", punto.  Y está creado el impuesto.  No.  Tiene que ser establecido.  Ahora, que su monto, la misma ley pueda dejar ciertos márgenes para que los municipios, los departamentos, vayan regulando, eso es otra cosa.  Pero el impuesto es establecido, no solamente creado, sino establecido exclusivamente por ley del Congreso.  De manera que mantengo el texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, Dr.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo creo que respecto a los tributos y en cuanto a la igualdad, lo mejor es que esté dentro de la parte de Derechos Tributarios, en la parte primera, y no en la Organización Financiera del Estado.  Yo creo que en la Organización Financiera estaría bien para qué se va a usar, etc., así como está en el Artículo 180, pero no la igualdad es la base del tributo, etc.  Entonces, yo creo que debe agregarse que la igualdad es la base del tributo y que debe responder a principios económicos  y sociales justos y a políticas favorables al desarrollo nacional, pero en el Artículo 45, en la parte de derechos tributarios.  Nada más.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, lo que plantea el Dr. Ayala es una cuestión de técnica legislativa.  Yo creo que podemos deferir, porque lo que estamos hablando acá es una cuestión muy substantiva, que ningún impuesto va a tener carácter confiscatorio y esas cosas, son demasiado importantes que estén en el texto constitucional.  Ahora, dónde va, es otro problema.  Vamos a deferirlo a la Comisión de Técnica Legislativa.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Una aclaración, Presidente:  Yo creo que es bueno que se vaya aclarando el debate.  Está muy confuso, Presidente.  ¿Qué es lo que estamos discutiendo? y que se hallan discutiendo posiciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se leyó el texto 181, el Artículo 181.  El Dr. Evelio Fernández sugirió la inserción de una cláusula, entonces, el texto queda redactado en estos términos, que lo voy a someter a consideración de ustedes, antes de la votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 181: Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por ley del Congreso y responderá a principios económicos y sociales justos y a políticas favorables al desarrollo nacional.  Es también privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Frente a esto, a este texto, el Dr. Camacho propone que en vez de decir "cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido..." y que "será creado exclusivamente por ley del Congreso".  No sé si mantiene el Dr. Camacho esta... o se allana al texto...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  No.  Mantengo la palabra "creado", Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces, existen dos tesis sobre este asunto.  Voy a someter a votación, el texto tal cual lo propuso el Dr. Gamón, con la adición que señaló el Dr. Evelio Fernández, y el texto tal cual con la sustitución de palabra propuesta por el Dr. Camacho. Vamos a llamar moción a) y moción b).

 

            Quienes estén de acuerdo con la moción a), se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

            Pasamos al otro texto.  El Artículo 182.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 182:  No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria.  En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición sobre la base de la reciprocidad.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Carlos Alberto González tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Quisiera nada más que pedir una aclaración al proyectista.  En el primer párrafo del artículo se establece la prohibición de la doble imposición y en el segundo párrafo, se establece que en las relaciones internacionales el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición.  No estoy comprendiendo bien, si ya está prohibida por la propia Constitución la doble imposición, ¿por qué se tiene que establecer que por convenios internacionales se podrá establecer la doble imposición?, salvo que se haga una referencia a la doble imposición que puedan tener los paraguayos en el exterior, si ese es el sentido del artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El tema es el siguiente, Dr. González, me voy a permitir aclararlo:  Una es la bitributación como una corruptela de cualquier derecho tributario, y otro, es el hecho de que como estamos hablando de la creación de mercados comunes y compañía, normalmente en Europa se han dado numerosísimos convenios por los cuales rige ya el impuesto en la fuente, entonces, los países en donde circula esta mercadería, ya no los perciben.  Esas son las dos hipótesis que contempla el artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Someto a consideración el artículo.  Aprobado.

 

            Y el tercer texto, tiene una adición sugerida por el Dr. Saguier, que decía la igualdad... verdad, la igualdad es la base del tributo.  "Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio.  Su creación y vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país."  Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Sección 3ra.-  El Presupuesto General de la Nación: Artículo 184: El gobierno formulará anualmente el Presupuesto General de la Nación, el cual como instrumento de la política económica a corto plazo responderá a los objetivos y metas señalados en el Plan Nacional de Desarrollo.  En su estructura orgánica estará integrado por: a) El presupuesto de recursos, que incluye los ingresos corrientes y de capitales, así como donaciones que estime recaudar o recibir durante el ejercicio fiscal.  b) El presupuesto de gastos, que incluye los créditos presupuestarios corrientes y de capital, clasificados en la forma que indique la reglamentación correspondiente.  c) El presupuesto de financiamiento, que incluye los recursos del crédito interno y externo a desembolsar las amortizaciones de capital y demás aplicaciones del servicio de la deuda pública.  d) El presupuesto monetario, que incluye la estimación de la emisión monetaria, el medio circulante, las reservas pertinentes necesarias al desenvolvimiento económico nacional.  Y e) El presupuesto de divisas que incluye las cuantías de las reservas monetarias internacionales y la estimación de las divisas a ser utilizadas en el circuito del comercio internacional.

 

            Artículo 185: El presupuesto del sector público se compone, entre otras, de las siguientes partes: a) el presupuesto para el sector público, el que a su vez contemplará 1) el presupuesto de la administración central, 2) el presupuesto de las entidades descentralizadas y las empresas públicas; b) el presupuesto de las municipalidades de la República.

 

            Artículo 186: En el Presupuesto General de la Nación se contemplará, con la denominación de Fondo Nacional de Desarrollo Departamental, un porcentaje del total de los ingresos estimados en dicho presupuesto para su afectación a los programas departamentales.  La ley establecerá la forma de distribución de este fondo de acuerdo a las prioridades establecidas en los planes regionales de desarrollo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Permiso, señor Presidente:  Acá nosotros tenemos el Artículo 186 totalmente diferente en nuestro proyecto, en el Anteproyecto que estamos estudiando.  ¿De qué cuestión es el que está leyendo el Secretario?.

 

            El Artículo 186, por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO: En el Presupuesto General de la Nación se contemplará, con la denominación de Fondo Nacional de Desarrollo Departamental, un porcentaje del total de los ingresos estimados en dicho presupuesto para su afectación a los programas departamentales.  La ley establecerá la forma de distribución de este fondo de acuerdo a las prioridades establecidas en los planes regionales de desarrollo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, tiene el uso de la palabra el Dr.  Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Creo que el trabajo del Dr. Gamón es digno de elogios, creo que es muy importante, sobre todo por su preocupación habernos traído estos artículos, pero realmente creo que a pesar de su importancia no debe tener rango constitucional, ya hemos aprobado la parte del presupuesto en la parte relativa a atribuciones y deberes del Congreso y no creo que sea pertinente en un texto constitucional que se empieza a desglosar cuales son los componentes de un presupuesto, el presupuesto de recurso, el presupuesto de gastos, el presupuesto de financiamiento.  Todos estos son muy importantes, debe estar a nivel legal, pero nunca a nivel constitucional.  Eso quiero dejar bien sentados, con todo el respeto que me merece el Dr. Gamón y sobre todo la enjundia de su trabajo, pero no tiene nivel constitucional, sobre todo el Artículo 184 y 185.  El 186 creo que merece un tratamiento diferente porque se había expresado algo respecto a los departamentos, en cuanto al porcentaje que será establecido por la ley, etc, que yo en este momento, no recuerdo cuáles son los límites exactos, pero propongo, señor Presidente, señores Convencionales, la supresión de los Artículos 184 y la 185.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, Tiene el uso de la palabra el Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Adhiriendo a las palabras del preopinante, me da la sensación de estar leyendo un curso, un buen curso sobre Economía Política y Técnica Presupuestaria, pero no creo que eso sea materia de una Constitución.  Por otra parte, la teoría sobre esta materia, evoluciona y cambia y si nosotros sancionamos este precepto, entonces establecemos un carta bon absolutamente rígido para los gobiernos que se sucedan, creo que esto más bien propio de una ley de presupuesto y que tenga que cambiar de acuerdo a las circunstancias.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CONVENCION:  Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Señor Presidente:  A propósito de lo que estamos discutiendo, el hecho de incluir en la Constitución, en qué constituciones, si pudiéramos conocer las bases del derecho comparado que llevó a la determinación de la conveniencia de incluir dentro del proyecto constitucional este tema presupuestario.  Yo sé que hay una series de cosas, con las que yo no estoy de acuerdo en que se hayan incluido, pero no por eso vamos a incluir también esto, o sea me parece que debería de haber una explicación, porque se ha arrimado argumentos interesantes respecto a la inconveniencia de plantear esto como un asunto de rango constitucional, sobre todo teniendo en cuenta que  el presupuesto es algo que tiene mucho que ver con la coyuntura y es muy difícil elaborar pautas  a largo plazo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Yo pido que si hay oradores, se cierre la lista de oradores y si no hay oradores, que se pase a votar, porque tenemos mucho trabajo por hacer y el deseo de todos los señores Convencionales es de terminar en el día de hoy el trabajo, yo quisiera que se le imprima un poco más de rapidez al tratamiento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, señores  se cierra la lista de oradores.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  En igual sentido que los preopinantes, señor Presidente, considero que este capítulo referido al Presupuesto General de la Nación, es más propio de una ley presupuestaria y el pensamiento lo hago en el sentido de que en cualquier momento y para el futuro puede haber una reprogramación presupuestaria, pueden las variables y estos indicadores que se señalan pueden cambiarse y no puede estar sujeto un gobierno a ajustarse a algo con el cual puede no estar de acuerdo y creo que tenemos que darle alguna libertad a ese futuro Poder Ejecutivo que gane elecciones para ir cambiando según la propuesta que quiera llevar adelante, según el programa partidario que quiera ejecutar y en ese sentido creo que, como dijo también el Dr. Ayala no tiene rango constitucional, porque no es una norma preceptiva, inmutable, esto puede cambiar, puede variar y por esa razón estoy también por la tesis de suprimir toda la sección.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias Presidente.  Ciudadanos Convencionales: También estoy de acuerdo con la opinión de varios preopinantes en el sentido de que no deberíamos darle rango constitucional a lo referente al Presupuesto General de la Nación, ya que si bien no soy experto en la materia, creo que realmente se le debe dar cierta libertad al Poder Ejecutivo en esa materia, más aún teniendo en cuenta de que debe necesariamente pasar por la aprobación del Congreso Nacional. 

 

            Ahora sí defendería el mantenimiento del Artículo 186 que contempla una importantísima situación en lo relacionado a la creación de un Fondo Nacional de Desarrollo Departamental, teniendo en cuenta de que coincide armónicamente con lo que ya habíamos establecido en lo que se refiere a los tributos del Impuesto Inmobiliario donde ya habíamos establecido en un artículo aprobado que con un 15 % de ese Impuesto Inmobiliario se estaría creando un Fondo de Desarrollo Nacional, que por una ley que deberá ser sancionada por el Congreso Nacional, serviría para ser invertido principalmente en los municipios y en los departamentos de menores recursos de tal forma de que también en esos departamentos y esos municipios se creen polos de desarrollos que permitan un desarrollo más armónico en todas las regiones de nuestro país y no solamente en algunas regiones más favorecidas, en ese sentido adelanto mi voto por la supresión de los artículos anteriores, pero no así la del 186, que creo debe ser mantenido.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, señor Avalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias Presidente:  Creo que el artículo que habla de la integración del presupuesto es fundamental que quede.  Hay constituciones que lo tienen, vamos a aclarar, no es cierto lo que dijo un preopinante que no hay y en nuestro país tenemos un ejemplo concreto de que hay cosas en Hacienda Pública que no se pone en el presupuesto, porque la ley del presupuesto no lo tiene establecido, por ejemplo ACEPAR que cada año está reclamando que integre el presupuesto nacional, por ejemplo, los entes binacionales que puede entrar por el lado de sus acuerdos bilaterales al presupuesto por lo menos para que se vea y se conozca lo que está sucediendo.

 

            Resulta, señor presidente, que las argumentaciones de los preopinantes más me apoyan que apoyemos que se incluya este texto en la Constitución, porque así cada gobierno podrá poner lo que quiera en el presupuesto, se dan cuenta lo que significa eso, no puede ser así que cada gobierno pueda poner lo que quiera en el presupuesto, una barbaridad decir eso.  El presupuesto debe tener las partidas claras y terminadas e integrar todo el sector público del Estado y claramente en la Constitución debe establecer eso, para evitar justamente que el gobierno pueda poner lo que quiere, y voy a dar ejemplos, el Hospital de Clínicas tiene ingresos que no están presupuestados, se sabe que ingresa pero no se sabe como sale; el Ministerio de Salud, tiene ingresos que no están presupuestados, se sabe lo que ingresa pero no se sabe lo que sale.  Entonces creo que es muy importante para sanear las finanzas públicas que haya un artículo que por lo menos defina lo que imperativamente debe contener la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación.  Hay constituciones, incluso que lo tienen previstos.

 

            No encontré las otras, pero voy a leer el caso de Uruguay que está claramente establecido en el Artículo 214 lo que debe integrarse en la Ley del Presupuesto General de Gastos de la Nación; Venezuela también lo tiene, no estoy encontrando la parte de Hacienda Pública, lo que debe incluir la Ley del Presupuesto General de Gastos de la Nación y algunas pautas de distribución, incluso de las partidas con respecto a los departamentos, etc. 

 

            Entonces no es que no podamos incluir, es más es importantísimo que podamos incluir para obligar que se replantee la ley 14 del Presupuesto General de Gastos de la Nación y a obligar al Estado que presente todas sus finanzas públicas para el estudio en el Congreso Nacional de Gastos de la Nación.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano Radil.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Efraím Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIM ENRIQUEZ GAMON:  ... Augurarle al Dr. Cano una promisoria carrera de estadista, señor Presidente alguien dijo en que en la Constitución está incluido el tema del presupuesto, aquí apenas tengo cuatro, Uruguay, el último la República de Colombia que le asigna nada más que menos 12 artículos, este es España y Venezuela sin necesidad de leerlo y quiero explicar brevemente, yo creo que a veces los ejemplos no sirven, porque alguien alguna vez me enseñó, que no era jurista  precisamente, que las constituciones no se copian, no se crean ni se inventan sino se deducen, estoy de acuerdo con esa verdad y se deducen precisamente de nuestra propia realidad, nosotros por qué estructuramos en esta forma el presupuesto, no para hacer una Constitución reglamentarista, por decenios, por años hemos venido sufriendo las falencias de lo que podríamos llamar un presupuesto tradicional encomendado al Ministerio de Hacienda, donde las fuerzas de presión eventualmente en el poder trataban de conseguir la mayor tajada posible, perdonen la expresión, de los rubros correspondientes, con algunos asesoramientos de las Naciones Unidas desde hace un par de años tenemos un llamado de presupuesto por programas, por lo menos para que se pueda afectar los rubros a los determinados programas de la Administración Central.

 

            Alguien habló acá de evolución y cambio y es eso lo que justamente nosotros queremos hacer, hacer una evolución y cambio en la parte substantiva de la política económica del Estado, siendo que el presupuesto es el único plan a corto plazo de política económica que dispone el gobierno, supongamos que pasemos uno o dos años sin planes o sin programas específicos, pero no solamente eso, señor Presidente, tenemos que de acuerdo a esta Constitución reformular las leyes fundamentales del país, entre ellos la Ley de Organización Financiera y Administrativa de la Nación, que una de ellas data del año 9 y otra del año 26 del tiempo del gran Ministro de Hacienda don Eligio Ayala.  Nosotros, esta distribución hicimos no por un plurito simple, digamos economicista sino por un principio básico de racionalidad y entonces desagregamos o incluimos, además del presupuesto de recursos o sea de ingresos y del presupuesto de gastos, tres tipos de presupuestos más o tres partes y voy a explicar por qué, el presupuesto de financiamiento dice que incluye los recursos del créditos externo e interno ha desembolsar las amortizaciones de capital y demás aplicaciones del servicio de la deuda pública. 

 

            Unas de las grandes falencias del control o de descontrol del uso del dinero público es precisamente porque no tenemos un presupuesto de financiamiento que categorice en esta forma los recursos internos y externos, se habla de que se debe al Banco Central, que se debe al Banco tal, etc, pero donde están contabilizados, apenas en el Banco Central y no obedece a una previsión presupuestaria donde se establezcan sus modos de amortización, sus intereses, etc. 

            El presupuesto monetario que incluye la estimación de la emisión monetaria, el medio circulante, las reservas pertinentes necesarias al desenvolvimiento económico nacional, queremos evitar las emisiones inorgánicas, cómo un gobierno va a planear su política, inclusive de presupuesto sino no tiene un presupuesto monetario que esté indicando aunque sea estimativamente, porque todos los presupuestos se hacen en definitiva en forma estimativa, cómo vamos a controlar al Banco Central en el manejo de la disponibilidad de estos recursos y el presupuesto de divisas, finalmente que incluye las cuantías de las reservas internacionales y la estimación de las divisas a ser utilizadas en el circuito  del comercio internacional. 

 

            Esto se ha venido manejando como coto privado de las instituciones y de los gobiernos corruptos y si nosotros establecemos constitucionalmente estas previsiones estaremos teniendo un seguro de control no solamente para el Parlamento sino fundamentalmente para la Contraloría Financiera de la Nación.  Estas son las razones, señor Presidente, por las que esta humilde persona trata de llegar precisamente a la evolución y el cambio, en el manejo de los negocios del Estado.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.  Señores: Aquí se ha formulado la moción de supresión de este artículo y del artículo siguiente, de manera que, para abreviar voy a someter a votación estos dos artículos, si se mantienen o se suprimen.

 

            De manera tal que, supuesto que se desestime su supresión, entremos a considerarlo en detalle.  Por tanto, les ruego presten atención, señores.

 

            Quienes estén por la supresión de los propuestos Artículos 184 y 185, se servirán levantar la mano:  9 votos.

 

            Quienes estén de acuerdo por el mantenimientos de estos artículos, se servirán levantar la mano:  10 votos.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Pido rectificación de votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Vuelvo a sugerir, quienes estén......

 

INTERRUPCION...

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Permiso señor Presidente: La rectificación de votos no procede porque ahora vino el Ing. Romero Pereira y sabemos bien que él está en contra de esta cuestión.

 

            Así que, pido que quede así como está y que no se use estos subterfugios así para estas cuestiones, por favor.

 

INTERRUPCION...

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Es un tema fundamental, que en la Constitución esté cómo se integra el Presupuesto Nacional de Gastos de la Nación.

 

DISCUSION EN LA SALA....

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Señor Presidente:   Pido rectificación de votos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente:  Admito la rectificación de votos, pero de acuerdo a nuestro Reglamento, el Ing. Romero Pereira no puede votar.  Porque dice claramente: Que solamente podrán votar aquellos que estaban presentes en la sala en el momento de la votación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En efecto.  Quienes estén por la supresión de estos Artículos 184 y 185, se servirán levantar la mano:  10 votos.

 

            Quienes estén de acuerdo por el mantenimiento de estos artículos, se servirán levantar la mano:  11.

 

DISCUSION EN LA SALA... 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Se dan por aprobados todos los artículos.

 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Sigamos adelante señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente: Una aclaración por favor.  Si es que se dan todos por aprobados inclusive el Artículo 185, yo quería pedir algo.  Resulta que el inciso b) del Artículo 185, dice: "El Presupuesto de las Municipalidades de la República" y debe decir también "de los Departamentos", ya que se ha creado, y solicito al ....

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me parece razonable.  A consideración.

 

          APROBADO. 

 

            Ahora pongo a consideración el Artículo 186.  Señores, por favor, pongo a consideración de ustedes el Artículo 186. 

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

CIUDADANO  PRESIDENTE DE LA COMISION:    Yo creo que ya es a votación ¿Nadie va a hacer el uso de la palabra?...

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Que se vote.  Bueno, quienes estén de acuerdo con el texto de este artículo, se servirán levantar la mano:  9 votos.

 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Acá no hay ninguna propuesta de supresión.

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Usted pidió la supresión? Bueno, ya están aprobados dos artículos, de manera que en el último artículo.  Vamos a hacer una nueva votación para que la gente entienda.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:   Yo quiero que conste en acta lo que voy a decir porque es muy grave lo que aquí se aprobó. 

 

            Nosotros hemos aprobado en el Capítulo pertinente "La Autonomía Presupuestaria de los Municipios", y aquí hemos hecho dado un paso histórico incluso, al actual estado de cosas, cuando el municipio puede elaborar su presupuesto.  Y aquí hemos liquidado, ni municipio, ni departamento van a poder elaborar su presupuesto.  Pido que conste eso en acta.  Ni municipio, ni departamento pueden con esta redacción elaborar su prepuesto, es taxativo y un retroceso histórico en nuestra Convención Constituyente.  Nada más, señor Presidente, porque es una salvajada lo que se ha hecho de esto.  No se puede hacer el presupuesto en el país.  Estamos muertos.  Nada más.

 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Señor Presidente:  Yo solicito en ese caso una aclaración al proyectista, porque yo tengo... No, un momento, porque es muy cierto lo que acaba de decir el Dr. Camacho.  Yo tengo entendido, y voté por eso, yo tengo entendido de que aquí en lo que habla del Presupuesto de los Departamentos y las Municipalidades de la República, es lo que subsidiariamente con lo que ya tienen los Departamentos y Municipios, el Estado le podría proveer, eso es la interpretación que yo he tenido y para una interpretación cabal de este inciso que es muy importante, yo solicito que eso conste en acta si es que el proyectista acepta que es ese la...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Pero no tiene nada que ver el proyectista, es el texto, de lo que está acá es lo que interesa, diga lo que diga el proyectista lo que va a regir es lo que dice el texto, y el texto, es como dijo el preopinante...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Si el alcance es así señor Presidente, yo solicito inmediatamente reconsideración de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Mire, vamos a declarar una interpretación auténtica de este asunto.  Acá no dice, me parece un extravío increíble de que los municipios y departamentos no pueden hacer sus municipios.  Todo lo contrario, simplemente que en el texto general deben constar, lo que cada municipio haya hecho integrará el sector público.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  No es, que se lea el Artículo 184.  ¿Quién elabora el Presupuesto?  Que se lea:   El gobierno formulará anualmente el Presupuesto General.  Está clarísimo eso.

 

            No hay nada que discutir, no hay extravío señor Presidente.  Es el texto.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Pido que se debata de nuevo el Artículo 185.  Es muy importante, realmente entiendo el Artículo 185.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente:  He hecho una moción concreta de reconsideración y pido que se reconsidere todo el Capítulo, señor Presidente.  Creo que es muy importante que se reconsidere porque realmente, si es que vamos a darle el alcance que acaba de decir el Dr. Camacho es un verdadero sacrilegio lo que estamos haciendo.  En todo caso el Artículo 185 que sea reconsiderado, señor Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Que se haga la reconsideración de todo el Capítulo, señor Presidente.

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL  ...:  Perdón, señor Presidente.  Porque no se pide artículo por artículo, cuál es lo que se va a reconsiderar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Sencillamente porque todo el mundo habla, estoy esperando que se calmen para hablar.  Cuando ya terminen de hablar los señores miembros voy a ....

 

            Muy bien, aquí se ha planteado la reconsideración y sobre esa moción de reconsideración a los efectos de aclarar muy bien que es lo que se reconsidera y que es lo que no se reconsidera.  Si se insiste en ella o no.  Abro el debate para lo cual le cedo la palabra al Dr. Gamón para que aclare un poco y después a conciencia van a saber  votar.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  Yo entiendo que lo que el señor Avalos pidió es que si están inluidos dentro del Presupuesto también el de los departamentos y naturalmente acá está perfectamente determinado de que el presupuesto del sector público se compone de:  El presupuesto para el sector público, el presupuesto de la administración central, el presupuesto de las entidades descentralizadas y empresas públicas, y el presupuesto de las municipalidades de la República y de los departamentos.  Según la Ley 14 "Orgánica de Presupuesto Vigente": Los proyectos de presupuestos los elaboran las entidades directamente afectadas.  Cada ministerio, cada empresa, cada municipalidad, cada departamento, lo envían al Ministerio de Hacienda.  El Ministerio de Hacienda lo reformula, y después finalmente lo destina al Parlamento Nacional para su estudio final.

 

            Ese es el procedimiento, inclusive en una parte en donde ya aprobamos allá.  Está dicho la secuencia del proceso legislativo.

 

INTERRUPCION...

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien.

 

             Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil, luego el Dr. Camacho...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ....:  Señor Presidente:  Moción de orden por favor.  Yo he hecho una moción de orden, y de acuerdo al Reglamento tiene que ser votado.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Justamente estamos hablando sobre eso.  Me permite señor Presidente.  Me toca a mí.

 

            Es sobre la moción de orden, creo que corresponde la moción de reconsideración, vamos a ser claros, de ningún modo podemos comparar un municipio o un departamento que son autónomos con un ministerio, porque quiero aclarar Dr. Gamón, eso le he apoyado en todo el proyecto pero en este punto hago una distinción, son anteproyectos de presupuestos los que presenta el Ministerio de Hacienda y el Congreso sanciona o rechaza, o modifica.  Pero en el caso de los Municipios y de los Departamentos no debe el Congreso ni rechazar ni aprobar los presupuestos que corresponden a los entes autónomos, en este caso concreto, municipios y departamentos.

 

            Solamente debe aprobar o rechazar las partidas que del Tesoro Nacional afecte a estos entes autónomos municipios o departamentos.

            Entonces creo, que hay que apoyar la moción de reconsideración en el sentido de reconsiderar y reformular la redacción del inciso b) del artículo, voy a ser muy preciso, no es ni el Capítulo, ni el artículo, sino el inciso b) del Artículo 185, para reconsiderar.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno.  Sobre la moción de reconsideración.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Sobre la moción señor Presidente, aclarar una...  Aquí yo quiero que conste un desconocimiento gravísimo, se dice que el presupuesto viene de los Ministerios, de las entidades autónomas, y ese es el concepto centralista, pensar que un municipio es igual a un ministerio o entidad autónoma.  Ese es el concepto que liquida a la autonomía en este país.

 

            Las municipalidades lo que hacen es remitir al Ministerio del Interior sus presupuestos para que éste los agregue.  Exactamente tal cual lo dijo el Dr. Cano, que obviamente se conoce, pero no como está claro aquí que el Gobierno elabora ni que los Ministerios, ni entidades autárticas, a ellos se les puede corregir.  Pero los principios elaboran por si, porque también pueden ser intervenidos por déficit.  Nada más, Presidente.

 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Voy a someter a votación, por favor, ya tanto se hablo. 

 

            Quienes están por la reconsideración de los Artículos 184 y 185.

 

DISCUSION EN LA SALA...

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  No, no, disculpeme, la moción de reconsideración que por lo menos yo presento, déjeme terminar, es solamente el Artículo 185 inciso b).  Que quede claro.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y el Convencional Carlos Avalos dijo que todo.. los dos artículos.

 

            Quienes estén entonces, por la reconsideración de los dos artículos hasta este momento aprobados, se servirán levantar la mano:  Hay dos los tercios.  

 

            Entonces, reabro el debate sobre el Artículo 184.

 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Pido la palabra, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.  Doctor Avalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Mociono concretamente, la supresión de todo este Capítulo, señor Presidente.

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Que se vote señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén....

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Pido la palabra señor Presidente.  Pero no se cerró la lista de mociones a ver si se cierra, porque yo quiero hablar porque me opongo.  Quiero oponerme a la supresión, tengo el derecho de oponerme a la supresión.

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Moción de orden, cierre de debate señor Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Señor Presidente:  Moción de orden por favor, hace demasiado tiempo que se discutió todo este Capítulo.

           

            El Dr. Enríquez Gamón habló casi una hora y media sobre esta cuestión, y yo tengo entendido de que acá lo que ocurrió es que en el Artículo l84 dice: "El gobierno formulará", y no es así con respecto a los municipios y a los departamentos.  Entonces, cuando que acá en el Artículo 186 se pudo esta cuestión que todavía no se tocó, pensamos nosotros de que eso sí hacía al fondo de la cuestión, pero esto es una parte de lo que es el Presupuesto General de Gastos de la Nación, y entonces, por eso nosotros pedimos la reconsideración y en ese sentido, pedimos que ya se haga la votación y se cierre el debate, señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Obviamente, estaba por llevar a votación.  Pero, entienda bien que vuela toda la sección.

 

            Quienes estén de acuerdo por la supresión de toda la sección, servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

            Se terminó este asunto.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está bien, se puede replantear en el plenario, nadie se va a enojar.  Acá se puede llevar al plenario.  Acá no hay problema

 

            Bien, la Dra. Susana Morínigo tenía otro proyecto de inclusión.

 

            Le llamo al Dr. Callizo.

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Un Capítulo nuevo es lo que Ud. plantea Dra?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ...Para tratar ahora un proyecto presentado por la Dra. Susana Morínigo y el Convencional Dionisio Zárate González.

 

            "De la función pública", al respecto tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:    Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Ruego por favor un poquito de silencio, porque ya estamos tocando un nuevo Capítulo.

 

            Bueno, con este Capítulo pretendemos juntamente con el Dr. Dionisio Zárate González, que la nueva Carta Constitucional, contemple los principios que deben regir la función pública, como así mismo los derechos y deberes de los servidores públicos. 

           

            Abarca todo lo que atañe a la gente del Estado desde su ingreso a la función pública, hasta el momento de dejar la misma cuando se acoja a la jubilación.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:     Pido un poco de atención  señores, a la oradora.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:   Ponemos énfasis en que la función pública debe basarse en el único requisito de la idoneidad, y en los principios de legalidad, de responsabilidad, de respeto a los Derechos Humanos, y a la supremacía del interés general.

 

            Al ratificar en este Capítulo, los derechos inherentes a la condición del trabajador, y en consonancia con el principio de igualdad y de equidad, queremos garantizar a los servidores públicos, el goce de los mismos derechos laborales y sociales, reconocidos a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de otros derechos que son propios del funcionario público.

 

            En este sentido...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Me permite Dra. un minuto.

 

            Señores:  Yo tengo la obligación de pedirles que no dialoguen en voz alta, o si no, no vamos a poder seguir con la reunión.

 

            Dr. Cano, yo le ruego encarecidamente.  Por favor Dra., disculpe y siga  con el uso de la palabra.

 

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Respecto a la naturaleza jurídica de la función pública, el Prof. Carlos Alberto González, en su obra "Comentarios críticos" sobre algunas disposiciones de los títulos 1 y 2 del Libro 1° del Código Civil, del Código paraguayo del trabajo expresa:  No obstante el carácter suigeneris que le atribuimos a la función pública, es evidente que a veces existe una aproximación tal, con el contrato de trabajo, que en ciertos casos podemos equipararlos y aún identificarlos.

 

            Por su parte el Prof. Salvador Villagra Maffiodo, en su obra "Principios de derechos administrativos", en el Capítulo referido al "Organo, Cargo y Agente", expresa:  El agente conserva su propia individualidad, que no es absorbida por el Órgano, solo una parte de su actividad es imputada al Órgano, y los demás sigue siendo ajeno a éste. 

 

            Por tanto la equiparación que solicitamos, tiene su fundamento doctrinario, en la opinión de versados juristas.

 

            Con relación al derecho, a la jubilación consideramos que en este campo, es realmente donde los trabajadores se encuentran muy desprotegidos, y en situación calamitosa y muchas veces dolorosa.

 

            A diario, los medios de comunicación nos informan de la injusta situaciones que se encuentran en su ancianidad honorables maestras, profesores o ex-funcionarios de todos los niveles jerárquicos.  En muchos casos en cuanto al monto de su jubilación no alcanza siquiera el cincuenta por ciento del salario mínimo.  Y esta situación entendemos, debe ser superada en un Estado Social de Derecho, y bajo el respeto de los Derechos Humanos.

 

            Planteamos, que el haber jubilatorio debe ser del cien por ciento, es decir que no debe tener descuento alguno, y esto atendiendo al principio de no discriminación y de igualdad, y a este respecto quiero citar la Ley 847 "Del Estatuto del Personal Militar", que en su Artículo 149 dice:  El haber de retiro del personal militar se establece sobre el monto total del último sueldo que tuviere el militar en el  momento de pasar a situación de inactividad.

 

            En este sentido entonces, no es posible que a un sector de la sociedad se le reconozca su salario integral, y a otro sector tenga que ser reducido.

 

            También incluimos el reconocimiento a una caja de jubilaciones, con una autarquía administrativa, a cargo de los aportantes y jubilados, y bajo el control del Estado, que responde a principio de la democracia participativa que hemos consagrado.

 

            Ciudadanos Convencionales:  Seguramente estoy pecando, y estamos pecando de reglamentarista, y vamos a ser atacados seguramente de reglamentarista, con este proyecto, no obstante yo asumo esa crítica, en defensa de los derechos sociales de uno de los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:    Señor Presidente:  Mi intervención se va a reducir a destacar la necesidad de que la función pública sea objeto de una regulación constitucional.   La extensión de esta reglamentación, dejamos a criterio de la plenaria de la Comisión Redactora. 

 

            Evidentemente hasta hoy día, los funcionarios públicos han sido objetos de una discriminación lamentable, deplorable y como siempre injusta, este es el momento en que debemos resarcir a estos sacrificados colaboradores de la administración del gobierno, en la medida en que podamos consagrar normas que dispensen un trato igualitario a los trabajadores públicos.

 

            Es solamente para dar apoyo en su contexto general a este proyecto, es mi intervención, señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  Creo que este tema es muy importante, eso nadie puede negar, la importancia que un gran sector de la población que es funcionario público, tenga las necesarias garantías.   Y yo, en ese sentido quiero felicitar a la Sub-Comisión N° 2, que había tocado en el Capítulo 7° "De los Derecho Laborales", no ha hecho ninguna distinción entre los trabajadores públicos y los trabajadores privados, que creo que es un gran adelanto,  hay que decir  eso con todas las letras, es un gran adelanto  en no discriminar entre trabajadores públicos y privados, todos tienen los mismos derechos sea que su patrón sea o su empleador sea el Estado o sea un particular.  Además, se han hecho alguna excepciones respecto a la sindicalización que sí se ha hecho la discriminación, quienes... dice:  " La libertad sindical" y se ha excluido de la sindicalización a las Fuerzas Armadas y policiales, y además el derecho de huelga y de paro, también se ha consagrado para todos los trabajadores de los sectores públicos y privados, etc, en las mismas condiciones.  Además, se había aprobado ya otro artículo respecto a la seguridad social, el Artículo 90, que dice:  "La ley establecerá un sistema obligatorio integral de seguridad social para los trabajadores dependientes y su familia, y lo hará extensivo, etc...  Es decir, que todos los temas tocados en este artículo, o en estos 1, 2, 3, 4, artículos propuestos por la Convencional Susana Morínigo ya está contemplado en la parte de Derechos Laborales.  Y además, en respecto de la declaración de bienes, que es el último artículo propuesto, ya fue aprobado en el inciso 6°, del Artículo 261  "De la Contraloría General de la República", en la obligación de que todos los funcionarios públicos tengan que rendir cuentas al inicio, o sea que a hacer una manifestación de bienes al inicio, y finalmente una manifestación de bienes al final, y que la Contraloría tendría que hacer la conciliación en que medida hubo o no enriquecimiento indebido.

 

            Es decir, señores, hemos aprobado ya todos los artículos, y que han tocado estos temas, y por esas razones brevemente apuntadas, sin entrar a discutir la importancia de estos temas, yo pido la supresión total de esta parte de la función pública.  Yo no veo de que pueda que establecerse a nivel Constitucional, que en el Artículo 3° por ejemplo dice: "La ley instituirá un régimen de administración autárquica de la caja de jubilaciones"...  Eso es materia propia de una ley, además hemos aprobado un artículo, el Artículo 90, respecto de a seguridad social, que estaría replanteando, o reformulando este mismo artículo.

 

            Yo creo de que no debemos aprobar estos cuatro artículos, por las razones mencionadas.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:   Sí.  Señor Presidente:  Hemos presentado un artículo, perdón, un Capítulo sobre función pública, entendiendo que habían temas que no han sido perfectamente clarificados.  Ahora, el texto que nosotros estamos presentando, se caracteriza fundamentalmente por su brevedad, no entra absolutamente en detalles.  En el Artículo 1° se dispone que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del país, y todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos en las condiciones de igualdad, previstas en esta Constitución, y sin otro requisito que la idoneidad.

 

            Se ha establecido también un artículo que remite..., es cierto lo que dice el Dr. Ayala, que no se ha establecido discriminación alguna, en el texto que fuera presentado por la Sub-Comisión N° 2 y aprobado por esta Comisión, en cuanto a empleados públicos y empleados privados, pero de cualquier manera, a los efectos de que no exista equívoco alguno, nosotros estamos estableciendo que los funcionarios y empleados público gozan de los mismos derechos, de los derechos establecidos en el Capítulo de Derechos Laborales.

           

            Se establece también una responsabilidad del funcionario o empleado público, en relación con terceros a los cuales se puede haber perjudicado.  Ahora, si existe realmente, si están incluidos estos artículos en otros  Capítulos, personalmente, creo que no tendríamos inconveniente en retirar esta moción, pero no tenemos claridad de que realmente esto esté totalmente incluido en otros artículos.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Gracias, señor Presidente.  Quiero referirme  especialmente, a la necesidad de establecer un Capítulo "De la Función Pública", a diario venimos escuchando a través de la ponencias de los distintos Convencionales, de la necesidad de redactar una Constitución que se ajuste a nuestra realidad.  La realidad es concreta en nuestro país, de la enorme cantidad de funcionarios públicos que tenemos en todo el territorio nacional.   Estos funcionarios públicos, muchos de ellos cumplen esa tarea laboral hace un tiempo atrás, yo creo que es la oportunidad de poder reivindicar a estos funcionarios a través de darles a los numerosos funcionarios públicos, la dignidad que deben tener.   Esta dignidad que deben ellos estar munidos y apoyados muchas veces, y hasta hoy a sido postergada.

 

            Los funcionarios públicos en nuestro país, sufren porque no sienten el apoyo que se los brinda en todo sentido a otro tipo de funcionarios que no sean públicos.   Nuestros funcionarios públicos se encuentran muchas veces en situaciones desventajosa en todo sentido. 

 

            Es por ello que quiero apoyar concretamente, y si hacemos una comparación de Legislaciones Constitucionales de otros países, podemos apreciar claramente que tienen Capítulos específicos, referente a los funcionarios públicos. 

 

            Este proyecto  que está en la mesa de ustedes, es un proyecto donde se establece innovaciones interesantes, que muchas veces deberían de estar regidas o libradas a la ley, pero también así teniendo en cuenta, muchas cosas que hemos aprobado e instituciones que hemos redactado, deberían de estar en la Ley, pero hemos optado para elevarlo al rango Constitucional.  El caso concreto que es un Proyecto de nuestra asociación política, el de establecer las carreras de servicios públicos.  El hecho de reivindicar la figura de acceder a una jubilación justa y digna, así como el de otras importantes conquistas que se pueden apreciar como por ejemplo; el personal dependiente del Estado, cualquiera sea el régimen de su vinculación, tiene garantizado los derechos laborales y sociales reconocido en esta propia Constitución, acceder a la jubilación, una Ley instituirá un régimen de administración autárquica de la caja de jubilación.  Y el hecho de que los funcionarios en general se vuelva a ser esta ventaja de la declaración jurada.

 

            Por todo lo expuesto y por la necesidad, y en especial por el homenaje de apoyar una dignificación a los funcionarios públicos, creo y apoyo la necesidad de establecer un capítulo especial de la función pública.  Y apoyar esta propuesta que nos han remitido, el Convencional Dionisio Zárate que es Presidente de la Asociación de Funcionarios Públicos del Paraguay.  Nada más, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo Lanzoni.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias Presidente. Los funcionarios públicos de nuestro país, tenían tres puntos: requisitos, sus exigencias fundamentales que solicitaban a esta Convención Nacional Constituyente; uno era el derecho de huelga, lo hemos consagrado; otro era el derecho de sindicalización, le hemos consagrado y el tercero la equiparación absoluta con los trabajadores privados, no lo hemos consagrado, todavía.  ¿Por qué?. Porque el salario mínimo vital inmóvil, por dar un ejemplo concreto, como esta redactado nuestro Proyecto Constitución, puede o no afectar al funcionario público, y nuestra pretensión es que directamente afecte a los funcionarios públicos, todos los derechos de los trabajadores privados, más los que le puedan corresponder por sus estatutos especiales, digamos laborales.

 

            En ese aspecto señor Presidente, entiendo que el artículo primero de la propuesta de la Dra. Susana Morínigo y Dionisio Zárate González, debe ser apoyado, el artículo segundo, debe ser apoyado, me reservo mi discrepancia con el tercero y el cuarto, y con respecto a la propuesta del Dr. González y Melgarejo Pereira, creo que es muy importante aprobar el artículo tercero de esa propuesta.  ¿Por qué?.  Porque son temas que no hemos todavía legislado en nuestro Proyecto de Constitución.

 

            Por otra parte, señor Presidente, es muy importante el segundo párrafo del artículo primero de la propuesta de Susana Morínigo y Dionisio Zárate González.  ¿Por qué de una vez por toda?.  Vamos a dejar de tener esta situación, hasta criminal o cuasi criminal, de tener una sola Ley que reglamente toda la función pública del país.

 

            Nosotros tenemos que crear carreras especiales y que cada carrera especial tenga su propia Ley Orgánica Laboral, para que podamos de una vez por toda profesionalizar a la administración pública.  Y esa previsión donde se habla de las carreras diplomáticas consular, judicial, militar, investigador científico y tecnológico, policial y servicio civil.

 

            Es fundamental; porque primero, la clara posición de esta Convención Constituyente de que todos los servidores del Estado, son servidores públicos, sean militares, policías, jueces o diplomáticos, eso es fundamental y justamente para evitar las Leyes de privilegios, que hasta hoy en nuestro país estamos acostumbrados.

           

            En segundo lugar, porque vamos a obligar de que haya lesgilaciones orgánicas, que establezcan un escalafón en cada una de estas carreras para que se dignifiquen y se profesionalice la función pública.

 

            Y en tercer lugar, porque estamos ordenando la administración pública del Estado, que también en nuestro país, después de 1989, la hemos heredado con bastante desorden y anarquía.

 

            En ese sentido, señor Presidente, creo y voto para que haya un capítulo de la función pública en la nueva Constitución y para que se recepte los artículos que he mencionados y que permito apoyar.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano Radil.

 

            Tiene el uso de la palabra la Señorita Cristina Muñoz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias Presidente.  Simplemente en este capítulo, quisiera apoyar específicamente el establecimiento con rango Constitucional de las carreras del servicio público, de manera que no queden exento de ésto, ni los militares, ni los policías, ni los del servicio exterior y el servicio civil que sería la función pública específicamente y el tema de la jubilación.

 

            Es realmente lamentable ver en los corrillos del Parlamento a funcionarios públicos de veinte, treinta años que jamás pudieron realizar sus aportes por alguna razón.  Entonces llegan a los sesenta, sesenta y cinco años sin poder, ni siquiera tener media jubilación.  El establecer esto con rango Constitucional sería un gran avance y estaría aportando también, para que definitivamente ellos tenga la posibilidad de que nos se les ímpetu más esa cuestión de ineptitudes, deshonestidad y un montón de factores, que en este momento hace a la vida de la función pública.

 

            Entonces, es muy importante abrir esta posibilidad para que tengamos; servidores públicos capaces, idóneos y que tengan un ingreso que pueda como cualquier otro trabajador permitirle una asistencia digna.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señorita Cristina Muñoz.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, señor Presidente.  Hemos presentado un proyecto que encabeza el Dr. Carlos Alberto González y otros compañeros de Comisión, en donde técnicamente están representadas todas las propuestas que contempla, la que presento la colega Dra. Susana Morínigo incorporando la propuesta del Convencional Dionisio Zárate.

 

            Ahora, en esta propuesta que nosotros la hacemos más sucintamente, estamos incorporando, dos principios y voy a ir elaborando brevemente las diferencias; dos principios fundamentales que ya lo hemos establecido sobre la igualdad y la idoneidad, como único requisitos para ingresar a la carrera pública.

 

            Al decir al final del primer artículo, la Ley reglamentará la carrera administrativa, creemos que es la forma técnica de decir todo lo que expresa el proyecto, porque  no puede ser taxativo al hablar de carreras diplomática, consular, judicial, militar, investigador científico, tecnológico, policial, del servicio civil, puede haber otras.

 

            Entonces, yo creo que bastaría con decir la Ley reglamentará la carrera administrativa.  Ahora bien, el tema que planteó acá el Dr. Cano Radil, sobre la extensión de los beneficios dado al sector privado hacia el sector público, lo contemplamos en el artículo segundo, cuando decimos que los funcionarios y empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, en el capítulo de derechos laborales.

 

            La distinción es muy importante, porque al remitirnos al capítulo de derechos laborales, esta tocando justamente el punto señalado del preopinante en el sentido de que significa el salario vital mínimo para los funcionarios públicos previstos en el Artículo 87, ya aprobado.  Significa también la obtención de una conquista social largamente acariciada por el sector público, al cual no han podido acceder, tampoco los campesinos y los trabajadores no asalariados, o que no aportan al Instituto de Previsión Social, que es el sector mayoritario de la fuerzas vivas laborales de nuestro país, que representa el ochenta y cinco por ciento (85%).

 

            Y en ese sentido con esta frase estamos incorporando que todo lo referente a la seguridad social, que de acuerdo al Artículo 90, aprobado.  Esta reservado únicamente para los trabajadores dependientes, ahora incorporamos también con esto a los funcionarios públicos.

 

            A continuación de este artículo, corresponde incorporar la propuesta que hago mía también del Dr. Juan Francisco Elizeche, referente al régimen de jubilaciones y que por la forma de su redacción, para mí tiene mucho mas carácter Constitucional, porque entiendo yo, no podemos hablar de una caja de jubilaciones y hablar de asignaciones y mecanismos de proporcionalidad y, aportes en una Constitución.  La forma de redacción planteada por el Dr. Elizeche, incorpora tres aspectos fundamentales, que conviene remarcar, en primer lugar la autarquía en el manejo de los fondos, esto va a significar que los fondos de jubilaciones de los funcionarios públicos podrán ser convertidos en otra moneda, podrán ser invertido en la manera más conveniente, no van a estar congelados en una caja, como sucede ahora con los fondos de I.P.S. en el Banco Central.

 

            Se esta sacando el control del Estado, que no remita esos fondos a renta generales o los utilicen en otros destinos, porque va estar a cargo de los aportantes y de los jubilados, lógicamente con el control del Estado.  Y por último se incorpora también en la propuesta del Dr. Elizeche un aspecto señaladamente importante, de que sólo el aporte por el tiempo que fije la Ley, lo que va a permitir la jubilación de los funcionarios públicos, no olvidemos de que ahora, por más de que haya cumplido treinta años de servicios a favor del Estado, si no cumple una edad mínima de sesenta años, no puede acogerse a los beneficios de la jubilación. Entonces se elimina el requisito de la edad y se tiene en cuenta solamente el aporte.

 

            A continuación viene el artículo, que creo que no lo hemos contemplado hasta ahora, que habla de la responsabilidad personal de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus actividades específicas y también la responsabilidad solidaria del Estado, que ya hemos referido en alguna parte.  Por último, es un principio en cuál todos hemos concordado la declaración obligatoria de bienes y rentas que es la misma formulación que plantea la propuesta Morínigo, pero mas breve sin necesidad de hacer situaciones de ejemplos, sino resolviendo el tema en la forma más sencilla posible, pero con el mismo resultado, tengo entendido de que la primera parte del artículo, es exactamente la misma propuesta presentada por la Srta. Muñoz, en donde difiere simplemente de que hay un segundo párrafo, en donde dice, las declaraciones juradas serán verificadas por la Contraloría General de la República, yo no le veo inconveniente de poder incorporar.

 

            Entonces esa es la propuesta, creo que todos tienen que sometemos a su consideración, juntamente con la propuesta del Dr. Elizeche, que creo obvia la lectura, por el hecho de que todos disponen.  Nada más.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo Pereira.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente.  Y en gran medida el preopinante Dr. Melgarejo, ha abundado suficientemente y esclarecido los contenidos de la propuesta que he presentado, digamos en sustitución del texto propuesto por la Asociación de Funcionarios Públicos, a través de sus Convencionales.  Específicamente en sustitución del tercer artículo propuesto para obviar referencias específicamente a la caja de jubilaciones, porque su denominación, forma, composición y demás, serán materia de una Ley.

 

            Pero el punto fundamental que quiero remarcar es una reivindicación largamente esperada por funcionarios públicos, que es la eliminación del requisito para acogerse a los beneficios de la jubilación.  es demasiado injusto que personas, conciudadanos nuestros después de treinta y cinco o cuarenta años de empleo al servicio del Estado, que no han cumplido la edad requerida por la Ley de sesenta años y al fin de obtener un salario digno o sueldo digno para acoger a los beneficios de la jubilación, tenga que vivir, digamos como muchas veces como espectro dentro de la administración pública, esperando que se cumpla una edad, que como bien sabemos nosotros esta bastante cerca a la vejez.

 

            Por tanto, nosotros queremos reivindicar el derecho de los trabajadores de la función pública, de jubilarse una vez cumplido los años de aporte y no una edad determinada, me parece e inclusive denigrante e injusto el régimen a que se encuentra sometido, nuestro funcionario públicos en tal sentido, y creo que esta es una irrepetible oportunidad para a ser justicia a través de los representantes del pueblo, en el aspecto que estamos señalando.

 

            Por esos motivos y los ya abundados, entonces solicito su consideración.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden, señor Presidente.  Que se cierre la lista de oradores.  Tenemos mucho trabajo todavía por delante y son las cuatro y cinco de la tarde.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El último orador anotado es el Dr. Carlos Alberto González, entonces le cedo el uso de la palabra a él y luego consideraremos cuanto corresponda.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ:  Si, señor presidente, en mi intervención anterior había dicho que estaríamos dispuesto a retirar aquellos artículos que hubieren sido ya aprobado, pero revisando el texto Constitucional que hemos ido aprobando no encontramos realmente que haya repeticiones.  Hay si algunas cuestiones referentes, pero no repeticiones, por ejemplo, se había dicho que el último artículo estaba contenido ya en el tópico referido a la Contraloría Financiera, a la Contraloría de la República.

 

            Sin embargo, no es así, lo que dice que el Contralor recibirá las declaraciones de bienes que hagan los funcionarios públicos, pero no obligan a los funcionarios públicos hacer esa declaración, nosotros aquí estamos obligando a todos los funcionarios a ser tal declaración.  Ahora, nosotros además nos ratificamos en este texto, porque encontramos que el texto que fuera presentado por la Dra. Morínigo, tiene algunas cuestiones que pudieran ser objetadas.  Por ejemplo; comienza diciendo que el Estado se constituye para servir al hombre libre, en primer término esto se trata de un slogan de tipo político, que nada tiene que ver con la función pública, porque tendría en todo caso que ir, la parte referida a la función del Estado, nosotros estamos hablando acá de la función pública, es decir, estamos regulando la situación de funcionarios y empleados públicos, no la situación y la actitud que debe tener el Estado frente al hombre libre.

 

            Por lo tanto, creo que el texto que hemos presentado responde mejor a lo que significa verdaderamente regular la situación de funcionarios y empleados públicos.  Y no estamos repitiendo algunas cosas que consideramos innecesarias, tampoco establecemos la nominación de carreras que pudieran ser incorporados a la función pública.  Por qué entendemos que eso es una cuestión que debe estar incorporada a la Ley, nosotros podría citar evidentemente una series de carreras, pero creo que no corresponde al texto Constitucional hacerlo, por lo demás, si se esta haciendo una discriminación, porque se le esta dando mayor categoría a determinada carrera que a otras, que pueden tener la misma categoría que las aquí mencionadas. 

  

            Por lo tanto nosotros nos ratificamos en el texto que hemos presentado y adherimos también al texto que fuera presentado por el Dr. Elizeche.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aquí señores, tenemos por de pronto que votar si incluimos o no en el texto Constitucional, un capítulo relativo a la función pública, porque se ha mocionado la eliminación o la no referencia de esta materia.

 

            De manera que eso es lo que voy a meter a votación y luego iremos tratando artículo por artículo, porque en relación con cada uno de ellos, existen diversos textos.

 

            Bien, quienes estén de acuerdo por la inclusión de esta materia como un capítulo de nuestra futura Constitución, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Se incluye.

 

            Ahora, vamos artículo por artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Primer artículo, hay dos propuestas:  El Estado se constituye para servir al hombre libre y la función pública se instituye con esa finalidad y su ejercicio estará basado en la idoneidad y se regirá por los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, control, respeto a los derechos humanos y a la supremacía del interés general.  La Ley regulará las distintas carreras en las que se prestarán servicios al Estado, las que sin perjuicios de otras que pudieran crearse, son carreras diplomáticas y consular, judicial, militar, de investigador científico y tecnológico, policial y del servicio civil.

 

            El primer artículo es de Morínigo y Zárate.

 

            Artículo alternativo del Dr. González y otros: Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del país.  Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos, en las condiciones de igualdad previstas en esta Constitución y sin otro requisito que la idoneidad.  La Ley reglamentará la carrera administrativa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay dos textos, moción a) y moción b).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  a), es la moción Morínigo-Zárate y b) la de González-Camacho-Melgarejo Pereira, etc..

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, quienes estén de acuerdo con la moción a), se servirán levantar la mano.  Cinco.

 

            Quienes estén de acuerdo con la moción b), se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIA:  La carrera administrativa, nomas, pero no la militar, no la policía, no la judicial, no la del servicio diplomático.

 

            Artículo segundo:  El personal dependiente del Estado, cualquiera sea el régimen de su vinculación con el mismo, tiene garantizado los derechos laborales y sociales reconocidos en esta Constitución al trabajador del sector privado, sin perjuicios de otros derechos consagrados en el régimen jurídico pertinente, con las excepciones que establezca la Ley.

 

            Artículo alternativo.  Los funcionarios y empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en el capítulo de derechos laborales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente, pido la palabra un minuto.

 

            Señor Presidente, muy breve.  Hoy hay una realidad en el Presupuesto de Gastos de la Nación, hay funcionarios públicos que no están presupuestados y que se les pagan por otros rubros, yo quisiera agregar una frase a la moción de la Dra. Morínigo o del Dr. González, que diga así:  Todos los funcionarios públicos y personal dependientes del Estado, deberán figurar en el Presupuesto de Gastos de la Nación.

 

            Hoy existe, lo que se llama el no presupuestado, que hay cerca de veinte mil en nuestro país, que están cumpliendo una función pública, no están nombrados como personalizados por el Estado, se les paga salarios ínfimos, no tienen derecho de aporte jubilatorios, y están digamos, desde el punto de vista del Presupuesto de Gastos de la Nación, fuera de los que son los gastos de personal, se base en el gastos general, etc..

 

            Yo quisiera ver si se puede incluir una frase así, para poder.

 

            INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Se cerro el debate.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sencillamente vamos a votar artículo por artículo como fue solicitado.

 

            Quienes estén con el texto tal cual promueve la Dra. Susana Morínigo, se servirán levantar la mano.  Cuatro votos.  Muy bien.

 

            Quienes estén con el texto alternativo, propuesto por el Dr. Carlos Alberto González, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

            Quienes estén de acuerdo por el agregado del Dr. Cano, se servirán levantar la mano.  Seis votos.  Minoría.

 

            INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El de Elizeche y de la Dra. Morínigo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay dos mociones:  la Dra. Morínigo.  La Ley instituirá un régimen de administración autárquica de la caja de jubilaciones de funcionarios públicos, garantizará su dirección y administración a cargo de los aportantes y jubilados.  Sujeto al control por parte del Estado.  Es requisito esencial para acceder a la jubilación el aporte a la caja por el tiempo que fije la Ley.

La asignación jubilatoria ordinaria, será equivalente al último sueldo percibido en el ejercicio del cargo y proporcional al tiempo aportado, en caso de retiro anticipado de la función pública, por las causales y las condiciones que determine la Ley, se garantizará su actualización en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad.

 

            Propuesta Elizeche:  La Ley instituirá un régimen de administración autárquica de la caja de jubilaciones de funcionarios públicos, garantizará su dirección y administración a cargo de los aportantes y jubilados.

 

            Acá hay otra nueva versión Elizeche:  La Ley instituirá un régimen de jubilación de los funcionarios públicos con administración autárquica de sus fondos, a cargos de los aportantes y jubilados, sujeto al control del Estado.  Para acceder a la jubilación sólo se requerirá el aporte por el tiempo que fije la Ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, quienes estén de acuerdo con el texto propuesto por la Dra. Susana Morínigo, se servirán levantar la mano.  Cuatro votos.

 

            Quienes estén de acuerdo con el texto propuesto por el Dr. Elizeche, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Declaración de Bienes.  Los funcionarios públicos, sean civiles, militares o eclesiásticos, comprendido el Poder Ejecutivo, Parlamentarios, Magistrados, Miembros de los Consejos de Administración de Entidades Estatales, Autárquicas, Binacionales y Descentralizadas, están obligados antes de tomar posesión del cargo, a presentar declaración jurada de bienes y rentas que tuviere.  Estas declaraciones juradas, serán verificadas por la Contraloría General de la República.

 

            La otra versión dice:

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ:  Una aclaración pido, me parece que se ha omitido el tercero de los artículos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Voy a leerlo después, estoy cotejando artículo que versan sobre la misma materia.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La otra versión:  Los ejerzan funciones o empleos públicos, inclusive de elección popular antes de tomar posesión de cargo dentro de los quince días de cesar en el mismo, están obligados a declarar juradamente el monto de sus bienes y rentas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, quienes estén por el texto.  Hay otro.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Antes de la votación, pido la palabra, señor Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La Dra. Muñoz, presenta otro.  Los ejerzan funciones o empleos públicos, inclusive de elección popular, antes de tomar posesión de su cargo y dentro de los quince días de cesar en el mismo, están obligados a declarar juradamente el monto de sus bienes y rentas.  Estas declaraciones juradas serán verificadas por la Contraloría General de la República.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Quiero hacer una sugerencia a cualquiera de los que hayan propuesto este artículo.

La sugerencia consiste, señor Presidente, en que aquí se habla de la obligación de todos los funcionarios públicos, inclusive de los elección popular a presentar declaraciones de bienes y rentas.  yo me pregunto, señor Presidente, si la tarea que tendría a cargo la oficina encargada de la recepción y cotejo ulterior, habida cuenta de que existe alrededor de que existen ciento cincuenta mil empleados públicos, obviamente algunos de ellos o la gran mayoría, sin la menor posibilidad de tener una conducta pueda ser lesiva a los intereses que quieren proteger.

 

            En ese orden de cosas, señor Presidente, yo estoy totalmente de acuerdo con el substrato filosófico de esta propuesta, pero sugeriría que diga al final de la primera proposición, al decir los que ejerzan funciones o empleos públicos inclusive de elección popular, de acuerdo con lo que establezca la Ley.  Vale decir, la Ley tendrá que establecer que categoría serán los que manejan fondos públicos o los que tienen cargos de influencias que puedan en alguna forma, este obtener alguna ventaja desdorosa.

 

            En segundo lugar, señor Presidente, también sugeriría a los proponentes la modificación del siguiente párrafo, dice antes de tomar posesión de su cargo, yo me pregunto señor Presidente, si en el orden práctico esto no crearía dificultades insalvables, se dicta un decreto, nombrando a quién fuere, por hay que llenar cargos administrativos, a veces con absoluta rapidez y que exija, antes de tomar la posesión de su cargo la declaración de bienes.  Yo, señor Presidente, sometería a la consideración de los compañeros y los proponentes, que en vez de ser antes de la posesión, se dijera; dentro de los quince días de haber tomado posesión del cargo, yo creo con eso, señor Presidente, no se desvirtúa el objetivo de esta propuesta, lo que se hace señor Presidente, es evitar que pueda esta exigencia, dificultar la toma de posesión, porque obviamente va a tener que transcurrir un plazo, quizás no menor de eso, para pueda darse cumplimiento a esta obligación.  Esa son las dos sugerencias concretas que yo someto a consideración de los proponentes.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Solicitó antes la palabra la Dra. Cristina Muñoz, y luego, le vamos a dar la palabra a la Comisión proponente.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, señor Presidente: Yo quiero hacer dos aclaraciones al preopinante.  No importa que hayan más de cien mil funcionarios públicos y la categorías que estos tengan.  Todos deben tener la obligación de hacer la declaración jurada, porque el comportamiento, la conducta, no tiene nada que ver con los cargos.  Eso lo agravan o no, pero no tiene nada que ver con los cargos.   Yo creo que si vamos a exigir transparencia, debemos establecer este requisito para todos los funcionarios públicos y para quienes también ejerzan la función pública en cargos selectivos, porque en este momento ni los Diputados, ni los Senadores, ni los Concejales, ni ningún otro que ejerza una función pública electiva, no llenan estos requisitos, y, me parece a mí, que es muy importante que todos tengamos que reunir estos requisitos o cumplir con estos requisitos, de manera que si queremos una sociedad diferente, y para que posibilitemos una administración pública más idónea, y también la garantía de quienes ejercen una función pública electiva, no estén traficando con sus influencias en beneficios propio, señor Presidente. Por lo tanto es muy importante establecer esto taxativamente.

 

            Además, la única institución o el organismo que estos deben verificar, es la Contraloría General de la República.  Por lo tanto yo me ratifico en el texto, señor Presidente, y no quisiera dejar al arbitrio de la ley para que establezcan categorías de privilegios, quienes van a hacer su declaración obligatoria o no. Todos, absolutamente todos, sin excepción, deben cumplir con este requisito señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Lic. Muñoz. 

            Va a hacer uso de la palabra el señor Isidro Melgarejo, a quien le hemos trasladado la sugerencia del Dr. Campos Cervera. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Correcto, señor Presidente:  En principio aceptamos la frase y ruego que Secretaría tome nota de que diría así:  "Los que ejerzan funciones o empleos públicos, inclusive, de elección popular, de dentro de los quince días de tomar posesión de su cargo y al cesar el mismo, están obligados a declarar juradamente el monto de sus bienes y rentas". Eso aceptamos.

 

            Ahora, nosotros no aceptamos la incorporación propuesta por la Dra. Cristina Muñoz porque nos parece un pleonasmo.  Está dicho muy claramente en el Artículo 265, inciso 6), que es mucho más largo, y que dice entre las atribuciones de la Contraloría General de la República, dice, "la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos así como la formación de un registro de las mismas..." y finalmente "la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al asumir los respectivos cargos y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos".  Es demasiado amplio, no hace falta volver a ponerlo acá.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Permiso, señor Presidente: Quiero aclarar al preopinante que esa parte que él está leyendo, se refiere a los funcionarios públicos y no afecta a quienes ejercen funciones electivas.  Señor Presidente, si vamos  a dejar a cargo de una ley, ¿ustedes creen que el Parlamento Nacional va a hacer una ley que les afecten a ellos?  Hasta este momento no lo han hecho.  Por lo tanto no lo van a hacer.  Es por eso que yo insisto que tenga rango constitucional, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, Presidente. Ciudadano Convencionales:  Estoy totalmente de acuerdo con el texto presentado a esta Comisión de Redacción, por la Dra. Cristina Muñoz, porque, si bien es cierto, existirán cien, ciento veinte o ciento cincuenta mil funcionarios públicos, también es muy cierto que funcionarios de aduana con sueldo de doscientos mil guaraníes por ejemplo tienen casas principescas.  Y de acuerdo a la Ley 200, Estatutos del Funcionarios Público, no tiene porque hacer declaración de bienes, porque supuestamente, no maneja bienes del Estado.  Y los que cobran peajes en las rutas nacionales, la misma cosa.  Y hay ordenanzas de ciertos Ministerios que por pasar un papel cobran a lo mejor más que un Diputado o un Senador.  Entonces, señor Presidente, con esta breves exposiciones, yo creo que debemos pensar seriamente en incorporar una regla general que haga que todos y cada uno de los que ejerzan una función pública, o de personas que han sido electas para determinados cargos, donde pueden utilizarse influencia para engrosar sus bienes, creo que deben estar sujetos a estos y por lo tanto creo que es merecedor de tener rango constitucional.  Nada más, señor Presidente.  

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, todo el mundo ya ha hablado, de manera que vamos ....  Ah! también.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Diogenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente: Rescato, Presidente, la intención común de todos los proyectistas, pero así también veo algunas omisiones en casos de uno de los proyectos.  No precisamente omisiones, seguramente, involuntarias, sino omisiones tal vez contempladas, desde el punto de vista de ellos, no necesarias.  Me inclino, Presidente, por la redacción del Dr. Isidro Melgarejo y otros, pero veo que la amplitud de la previsión no abarca la comprensión amplísima que abarca el proyecto de la Dra. Susana Morínigo, porque aquí ellos contemplan las de los parlamentarios, los de los miembros de los Consejos de Administración de entidades estatales, autárquicas y binacionales. Sabemos que la función pública es amplísima, pero que yo recuerde, no está definida esa función a quienes abarcan.  Y en la práctica, hemos visto muchísimas veces que no está bien limitado eso y muchas veces, muchos funcionarios públicos reales no se sienten y no están alcanzados por la previsión.  Es por eso que es importante darle la amplitud a esta norma propuesta por la Dra. Susana Morínigo.  Por otro lado, yo creo que nadie puede rechazar la redacción propuesta por el Dr. Campos Cervera, porque bien puede ser que sea nombrado hoy un funcionario público, mañana tenga que hacerse cargo y no puede estar esperando a que preste la declaración jurada.

 

            Yo pienso que vale la pena que antes de votar acoja, por ejemplo, la sugerencia de Dr. Campos Cervera y también con la intención común que nos anima ampliar, a más de los funcionarios y empleados públicos, a todos estos trabajadores o a toda esta gente que percibe sueldos del Estado directa o indirectamente, que está previsto en el proyecto del Dr. Zárate.

 

            Por último, señor Presidente, una observación al proyecto del Dr. González y Melgarejo, que no estaría muy correcta la palabra aquí de "ejerzan", porque bien puede ser que haya funcionarios públicos que estén ocupando y cobrando sueldos sin ejercer, y no le estaría alcanzando esta previsión.  Yo diría que podemos ahorrar verbo ahí y decir directamente "los funcionarios y empleados públicos", y luego agregar a los eclesiásticos, a los parlamentarios y compañía que está en la previsión de la Dra. Susana Morínigo.  Yo llamo, invito a los proyectistas a estas pequeñas correcciones, si es que es válida mi observación, señor Presidente.  Es todo Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL.....:  Moción de orden, señor Presidente. Yo creo que el tema es bastante importante, señor Presidente, y respetuosamente, me permitirá sugerir un breve cuarto intermedio de cinco minutos a ver si los cuatro proyectistas no se pueden poner de acuerdo en un texto fusionado que llene realmente las expectativas, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden, señor Presidente.

 

            Que se vote.  Tenemos mucho trabajo por delante y estamos  a las cuatro y media.  Que se vote.  Todo el mundo tiene una idea perfectamente clara del tema.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Me permite una aclaración.  Me dio permiso el Presidente. Antes de votar hay que aclarar, por ejemplo, la diferencia entre los dos proyectos es lo siguiente: Hemos eliminado o no aceptado el artículo que habla que los militares, policías, diplomáticos, ect., son funcionarios públicos,  y ahora, yo quisiera preguntar, antes de votar, saber si en la propuesta del Convencional Isidro Melgarejo o González-Camacho cuando hablan ellos de los que ejerzan funciones o empleos públicos, están incluidos, por ejemplo.  Para mí es fundamental definir. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Sí, están incluidos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Bueno.  No.  No está claro.  Para mí, sinceramente, es una cuestión de fondo y que sería menester aclarar muy bien, porque hemos eliminado -dejame terminar- donde se aclare que los servicios públicos están incluidos.  Nosotros en ningún lado hemos explicado claramente que están incluidos y pueden sentirse excluidos, por ejemplo.  Entonces, yo quisiera que me aclare la Comisión, por lo menos para que conste en acta, cuál es el alcance exacto de su definición de función pública.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGARJO PEREIRA:  Presidente:  Me permite...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En cualquiera de los casos, acá hay una cuestión de previa...  Que es la moción de orden del señor Avalos.  Vamos a votar primero, y después, seguimos el debate porque o sino.

 

            El señor Avalos propone un cuarto intermedio para ver de armonizar los textos.  Quienes estén de acuerdo con él se dignaran levantar la mano.  Mayoría.

 

            (cuarto Intermedio)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Antes de dar por concluido el estudio de nuestro texto como tal, en Secretaría nos habían facilitado una lista de incisos y artículos, cuyos estudios fueron suspendidos, que debemos concluirlos en este momento.

 

            El primero de ellos se refiere al Artículo 88. Solución de conflictos laborales.  Ah! el último es.  Claro, disculpe.

 

            ¿Qué artículo falta ahora?.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Creo que es el último artículo.  Declaración obligatoria de bienes y rentas, dice:  Artículo...  Los funcionarios y empleados públicos, inclusive, los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquica, descentralizada, y en general, quienes perciben remuneraciones permanente del Estado, están obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas, dentro los quince días de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar el mismo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo...  Responsabilidad del funcionario o empleado público.  Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad.  En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometan en el desempeño de sus funciones son personalmente responsables sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Estado que debe procurar su resarcimiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Perdón.  Una excepción al principio de responsabilidad del Estado es la comisión de delito por sus agentes, porque eso no se puede imputar al Estado.  Lo más que se puede poner ahí es "sin perjuicio de la eventual responsabilidad del Estado".  Eventual.  Pero de ninguna manera, establecer que por todo acto ilícito de los agentes del Estado haya responsabilidad directa y solidaria del Estado.  Eso es imposible. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Me ha entrado una duda con lo que ha expresado el Convencional Evelio Fernández, porque yo entiendo que toda vez que haya un perjuicio provocado por un agente del Estado en cumplimiento de sus funciones, como tal, creo que la responsabilidad del Estado debe ser siempre solidaria. No sé cuál sería el caso en el cual el Estado no tendría responsabilidad cuando el agente ha cometido un delito en el desempeño de sus funciones y ha perjudicado a terceros.  Quisiera que el preopinante diera algún caso.  No tendría inconveniente en agregar la palabra "eventual", pero no estoy viendo cual sería el caso en que no existiría responsabilidad del Estado.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. González.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Yo creo que lo que el preopinante puso en sus justos términos, es que funcionarios en ejercicio de sus funciones hace que en la imputación de sus actos, recaiga sobre el Estado.  Pero estamos acá frente a una hipótesis que no es esa.  Es, precisamente, la hipótesis en lo cual haya transgresiones, delitos o faltas, vale decir, una situación en la cual el funcionario no está en el ejercicio de sus funciones regulares.  Y eso, tal vez en algún caso, pueda imputarse al Estado  pero no como norma genérica.  Por eso yo sugiero -y el asunto va a quedar diferido a la Ley- que se ponga la palabra "la eventual responsabilidad solidaria del Estado", como una medida de prudencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  El artículo que hemos aprobado anteriormente, se relaciona con la responsabilidad objetiva que era del Estado, o sea, en el ejercicio regular de sus actividades.  Este artículo trata sobre el ejercicio irregular de las atribuciones de los funcionarios.  En la Constitución de 1940 ya estaba establecido este principio, y decía:  "Sin perjuicio de la responsabilidad indirecta del Estado", y en la Constitución actual dice: "Sin perjuicio de la responsabilidad del Estado que será reglamentada por la Ley".  Entonces, esos eran los antecedentes constitucionales que tenemos.  Realmente es interesante esta... de la responsabilidad solidaria del Estado, porque garantiza más al ciudadano que pueda ser posible de algún daño o perjuicio, pero por otro lado, le coloca al Estado también en la obligación de indemnizar por los actos irregulares de sus agentes.  Y por la teoría de la representación y la imputación de los actos de los agentes, obviamente, que cuando la gente comete un error, o un delito, o una trasgreción, se le imputa al Estado.  Entonces, lo más saludable tal vez sea dejar otra vez a cargo de la ley o decirlo de una manera ya, responsabilidad subsidiaria del Estado. Porque lo que nosotros no podemos remitir directamente a la ley y dejar al particular también sin ninguna defensa, porque la ley puede reglamentar diciendo que cuando el funcionario público comete un delito, una trasgreción, etc., y es perjudicado un particular, que el Estado no sea responsable.  Ese sería el otro extremo.  Yo creo que tenemos que poner la responsabilidad indirecta del Estado o la responsabilidad subsidiaria del Estado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Callizo, le suplico asuma la Presidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, Dr. Callizo:  Yo concuerdo plenamente con la sugerencia del Dr. Evelio Fernández.  La responsabilidad es eventual del Estado, en este caso.  Sobre todo, tratándose de hechos ilícitos aún, porque cuando  un funcionario comete un delito o una falta, siempre lo está haciendo como consecuencia de un abuso o desviación de poder, en cuyo la responsabilidad es inexcusable del funcionario.  Pero el único caso en el cual la responsabilidad del Estado tendría lugar, es cuando no tomó las precauciones debidas.  O sea que su imputabilidad sobrevendría de aquello que los romanos llamaban culpa ineligendo.  O sea que no puede ser automática la responsabilidad del Estado, sino eventual, que debe regular la ley, y esto está perfectamente regulado en el Código Civil.  No nos aventuremos en un terreno que está muy bien reglado.  Por eso yo quería emitir mi opinión en ese sentido.  Se establece la responsabilidad del Estado pero no de manera automática porque todo el tema está tratado en la legislación civil.  Entonces, no se excluye pero tampoco se le da automáticamente.  Ese es  mi punto de vista.  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Reasume la Presidencia el Dr. Paciello.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano, y luego, el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias Presidente: Sí.  Comparto las opiniones del Presidente.  Es más, estaríamos cometiendo un grave error al crear una responsabilidad  sin relación causal.  Ese es un problema serio en derecho, grave sinceramente.  La relación de causalidad y la cadena de causalidad básicamente debe ser muy bien reglamentado por la ley.  Entonces, sugiero que este artículo sea suprimido, porque es una materia del derecho administrativo, de la ley orgánica administrativa, y yo les puedo decir una experiencia.  En otros países, con artículos menos gravosos que este para el Estado, se hicieron una industria de los juicios contra el Estado.  Ya hemos creado la culpa objetiva del Estado, que es un avance sustantivo en nuestra legislación positiva, y que vamos a hacer modificar la ley de administración pública con mucha..., tiene que ser adoptado ese principio.  Pero en este caso, ya cuando el funcionario comete un delito, hacerlo responsable al Estado de los daños que pueda cometer en ese aspecto, puede abrir el caso a que el Estado se convierta en un arca sin fondo para los aventureros y los abogados en ese aspecto.

 

            Creo que antes de... si no se pone la prevención de sentar el principio dejar que la ley reglamente claramente los casos, es mejor suprimir el presente artículo, por los peligros que tendría implicado.  Entonces, que se ponga que la ley reglamentará éste derecho, porque...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Yo tengo el uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, señor Presidente:

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Perdón, si me permite el Dr. Callizo.

 

            Yo hice la propuesta concreta:  Suprimir la palabra "solidaria" y poner "eventual".  "Sin perjuicio de la eventual responsabilidad del Estado" y ya está.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente: Yo creo que aquí la palabra "solidaria", que crea el principio que la solidaridad establece una responsabilidad sin causa.  Eso es lo que está creando una dificultad en la redacción.  Por eso, o se pone "la responsabilidad eventual del Estado", como dijo el Dr. Evelio Fernández, o se pone "la responsabilidad subsidiara del Estado".   Porque el principio de la subsidiaridad, sí correspondería, porque, suponiendo, que el funcionario público o empleado público en el desempeño de sus funciones, cometa un delito o tenga que hacerse cargo de obligaciones y no tiene forma de hacerse cargo de la indemnización, no de la pena, sino de la indemnización civil que surge del delito, es lógico que el Estado tenga que responder cuando este señor a actuado en el desempeño de sus funciones.  Por eso yo creo que podría incorporarse la palabra "subsidiara".  Lo que está, yo creo que, equivocadamente, incorporado en este artículo es la palabra "solidaria", Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo creo que suprimiendo este artículo sería un retroceso total y absoluto.  Ya en la Constitución de 1940, y en la del 67 tienen en términos más revolucionarios, inclusive.  Lo que acá se quiere hacer es proteger a la persona, al ciudadano frente al aparato estatal y frente al los funcionarios validos de la prepotencia del aparato estatal, que causan daños. Es decir, si una persona -ya se que hubo abusos, concretamente, en la Argentina, pero eso se debe a una colusión dolosa entre los abogados del Estado argentino y las víctimas, y creo que fue condenado el Estado argentino a pagar más de doscientos millones de dólares..., no sé cuantos millones de dólares y fue hasta poco tiempo- pero de cualquier manera, protegiendo exclusivamente por esa situación, no podemos dejar indefensa a las personas.  Es decir, si un comisario cualquiera, el mismo ex-dictador o lo que sea, haya cometido algún delito en el desempeño de sus funciones y una persona se siente perjudicada, solamente porque no existe ya esa persona, esa persona no va a tener la más mínima posibilidad de recibir indemnización.  A eso se refiere.  Entonces, uno puede escoger diciendo que es solidaria, que es directamente ya el funcionario público o el Estado, solidariamente.  Ahora, si pusiéramos "sin perjuicio de la responsabilidad indirecta del Estado", igual dejamos a cargo de la ley.  Si ponemos "sin perjuicio de la eventual responsabilidad del Estado", igual dejamos a cargo de la ley, y si ponemos "sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Estado", igual siempre queda a cargo de la ley hasta qué límites va.   Ahora, obviamente, cuando se dice "sin perjuicio de la responsabilidad" -realmente no puedo hablar si es que Cano me está diciendo no, verdad, pero continúo- yo digo que, obviamente, si dice "sin perjuicio de la responsabilidad subsidiara", es obvio que el funcionario público no es responsable, en segundo orden es responsable el Estado.

 

            Ahora, si no se quiere eso, si se quiere dejar desprotegido al particular si se está más a favor del Estado y no del particular, entonces, pongamos "eventualmente", o suprimamos el artículo, pero si nosotros estamos a favor de que la persona tenga respuesta a los daños causados por el Estado o por sus funcionarios en el desempeño de sus funciones, no es que el funcionario público que cometa el delito o transgresiones fuera de sus funciones, en el desempeño de sus funciones.  Entonces, por esa razón es muy clara.  Esta discusión creo que ya fue dilucidada en la doctrina hace más por lo menos 80 años, verdad, y nosotros estamos discutiendo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PERIRA:  Presidente:  Una moción de orden pido.

 

            No solamente que, como dijo ya una vez acá el Dr. Carlos Alberto González, no podemos hacer algo que nos haga retroceder de la Constitución del 67, y está demasiado bien explicado.  Dice el Artículo 41, habla de "la responsabilidad, delitos o faltas que cometieren en el desempeño de sus funciones sin perjuicio de la responsabilidad del Estado que será reglamentada" dice, "una ley especial regulará la responsabilidad de los funcionarios a fin de asegurar su efectividad".  Es mucho más completo lo que está vigente ahora, y estamos discutiendo por una palabra.  Yo creo que podemos suprimir la palabra "solidaria" y hablar de la responsabilidad del Estado, nada más.  No hace falta ni poner "eventual".  Nada no hace falta poner.

 

            Yo propongo que reproduzcamos aquí lo que dice el Artículo 41 de la Constitución vigente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González, pero yo me anticipo a expresarles que ya está previsto esto en el Código Civil.  No hace falta legislar nada.  Pero de todos modos, el Dr. Carlos A. González tiene el uso de la palabra, y luego, el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Solicitamos que se vote, y suprimiendo la palabra "solidaria", creo que estamos todos de acuerdo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  No estamos todos de acuerdo ... "eventual", y le voy a explicar porque. Vamos a suponer un obrero, conductor, un chofer del Estado, de una dependencia del Estado que vea a un enemigo que cruza la calle, toma el auto, acelera y lo mata.  Hay dolo, todo lo que quiera, es un funcionario en el ejercicio de sus funciones, ¿verdad?, que comete un delito.  Si no se pone "eventual responsabilidad", ahí el Estado se va a ver obligado a indemnizar y se le va a imputar ese hecho cometido por ese funcionario en el ejercicio...  Hay casos en los cuales y está perfectamente previsto en el Código Civil, en que sí hay responsabilidad del Estado, pero lo que no se puede es generalizar.  De ninguna manera se puede generalizar.  Si establecemos "sin perjuicio de la responsabilidad del Estado", ya estamos diciendo que en todos los casos hay responsabilidad del Estado.  Entonces, la única forma de cuidarse y salvar esta situación es "sin perjuicio de la eventual responsabilidad del Estado", salvando los casos en que sí puede haber, y los casos en que no puede haber.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Hay dos mociones que se vote.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Solicito que se lleve a votación las mociones porque o sino no vamos a terminar con las argumentaciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, estamos de acuerdo, pero ¿què moción es la que llevamos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Soy el último en la lista y tengo el derecho de ...

 

            Señores, poner el principio de "automático" va a ser un error grave.  Comparto la opinión del Dr. Evelio Fernández, que poner "eventualmente" o dejar que la ley reglamente, sino queda automático el principio. Opera de pleno derecho, y, ¿cómo vamos a poner una cuestión así que opere de pleno derecho sin que haya posibilidad de reglamentar ni que haya excepciones?.  Pido que reflexionen, señores, en ese aspecto.  Jamás podemos poner un principio tan importante, gravoso para el Estado, que funcione en forma automática sin ningún tipo de reglamentación ni excepción, ni atenciones, de la racionalidad y la responsabilidad del Estado.  Eso es lo que estamos pidiendo, que no que el Estado sea irresponsable, sino que sea responsable según cuando opere el principio de responsabilidad, y cuando no opere, que no lo sea.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien.  Yo le voy a suplicar el Dr. Carlos A. González o al Dr. Isidro Melgarejo que nos diga, al final, como queda el artículo propuesto, si aceptan o no la modificación del Dr. Fernández, porque en caso contrario, tendríamos dos o tres propuestas bien concretas sobre las cuales votar.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Aceptamos la palabra "eventual", señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Le ruego al Dr. Melgarejo se digne en leernos un poco, tal cual queda la propuesta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  "Ningún funcionario o empleado público esta excento de responsabilidad en los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometan en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables sin perjuicio de la responsabilidad eventual del Estado que debe procurar su resarcimiento".  Esto es un avance, Presidente, porque acá en el Artículo 41 de la Constitución vigente dice que "será reglamentada. Una ley especial regulará la responsabilidad de los funcionarios a fin de asegurar su efectividad".  Nosotros ya nos adelantamos a esta ley diciendo que debe procurar su resarcimiento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Quienes estén de acuerdo con el texto, se servirán levantar la mano.

 

Mayoría.

 

            ¿Hay otro artículo más?.  Se acabó este Capítulo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Pido la palabra Presidente:

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está bien, que hable.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Creo que ha llegado el momento de considerar los artículos relativos a la libertad de expresión y de prensa y de otros similares, cuya reconsideración fue votada afirmativamente hace dos días, si podemos comenzar con ese tema, señor Presidente quiero hacer la presentación de la moción que copatrocinamos varios Convencionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION.  No, previamente quiero terminar con los artículos que quedaron aplazados.  El primero de ellos, es el artículo 88, cuando se consideraba el asunto de la solución de los conflictos laborales, se dijo que las formas de los juicios iban a quedar referido a lo que posteriormente surgiera del Poder Judicial, entonces le suplico yo al señor Secretario que dé lectura a lo que dispone este artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Una moción, señor Presidente, no es una moción de orden, simplemente para tratar de ordenar la discusión que vamos a iniciar.  Creo que hay una serie de temas que quedaron, que van a ser objetos de reconsideración, me gustaría que por lo menos conozcamos cuales son todas las materias que vamos a reconsiderar, a fin de tomar una decisión, si dejamos todo esto para el plenario como una alternativa o elegimos algún tema especial a ser reconsiderado ahora, porque habiendo tantos temas y siendo tan diversos cabe por lo menos tener la información total de cuáles son.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente, quiero hacer una aclaración, acá lo único que hasta ahora se ha aceptado como reconsideración y que lo decidimos, sino no estoy trascordado, ayer fue el de prensa, tendríamos que empezar a tratar la reconsideración de los otros temas en este momento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y yo me pregunto, la primera decisión es terminar el Anteproyecto, porque no terminamos esto y después me vienen con esos problemas, si eso es lo que se ha decidido.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Voy a informar por Secretaría. Tenemos suspendido el Artículo 88.  Solución de Conflictos Laborales y los incisos 22 y 24 del Artículo 209. Tenemos que dar una resolución sobre esos puntos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pasaron, el artículo...lee un poco Ayala.  El Artículo 88 dice lo siguiente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 88- Solución de Conflictos Laborales:  La ley promoverá soluciones conciliatorias de los conflictos laborales y en lo posible consagrará los principios de oralidad, inmediatez, economía y concentración en los procesos judiciales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración este artículo, cuyo aplazamiento se había solicitado.  Y porque se dijo que se iba a tratar en el tema del Poder Judicial, no se trató y estamos en eso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente, atendiendo a lo aprobado en el Poder Judicial, mociono la aprobación tal cual está este artículo.  No hay nada más, señor Presidente?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, a consideración el artículo, si nadie hace uso de la palabra, lo damos por aprobado.  El Dr. Callizo pide la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  El Artículo 266 dice:  Formas de los Juicios.  Los juicios podrán ser orales y públicos, esto se incorporó en vez de "los juicios serán orales y públicos", quiere decir que, creo que coincide perfectamente con la redacción que nos había dejado, a la espera del otro, del Artículo 88, cuando dice:  Consagrará los principios de oralidad, mediatez y economía y concentración de los procesos judiciales, por eso creo que se debe aprobar este Artículo 88.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores quienes estén de acuerdo con la aprobación de este artículo, se servirán levantar la mano.  Aprobado el Artículo 88.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Falta aprobar o rechazar el inciso 22 y 24 del Artículo 209, que voy a leer, inciso 22:  En caso de acefalía el Presidente de la República y del Vice-Presidente convocará elecciones en un plazo no mayor de 90 días o de acuerdo con el Artículo... designar al ciudadano que desempeñará la Presidencia hasta completar el mandato.  Este artículo voy a explicar, se suspendió para coordinar con el artículo de acefalía.

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero está aplazada la consideración, son dos procedimientos diferentes, como le va a mandar dos textos distintos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente, una consulta a la sub-Comisión N° 4, quién convoca a elecciones?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Justamente, para resolver ese conflicto entre dos Sub-Comisiones es que se aplazó esto pues.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Y el Tribunal Electoral, entonces convoca.  Nosotros hemos dicho que para las reformas constitucionales ese Tribunal Electoral es el convoca, en los otros casos no hemos dicho quien convoca.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Aprobando el artículo de la Justicia Electoral se había puesto que todas las elecciones del juzgamiento queda a cargo de la Justicia Electoral.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Quiero aclarar que el artículo del Tribunal Electoral habla de organización, pero en ninguna parte hemos puesto la convocatoria de elecciones, que es una omisión, que yo también marqué en otra oportunidad, para reconsiderar, pero realmente todavía no hemos fijado quién convoca a elecciones, ninguno de los organismos del Estado, que quede claro, solamente hemos puesto a nivel de enmiendas con respecto al referéndum de la enmienda constitucional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente, ciudadano Convencionales:  Yo creo que el Artículo 46 en su tercer párrafo, es bastante claro, dice que de producirse la vacancia definitiva de la Vice-Presidencia durante los tres primeros años del período constitucional, lógicamente eso ya cuando el Presidente ya no esté, verdad, cuando lo esté ejerciendo.  Se convocará a elecciones para cubrirla si la misma tuviere lugar en los dos últimos años.  El Congreso por mayoría absoluta de sus miembros designará a quien  deba desempeñar el cargo por el resto del período constitucional, es ese caso, señor Presidente y señores Convencionales y discúlpenme si estoy equivocado, yo creo que este inciso debe ser suprimido, no tiene razón de ser.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   El señor Villamayor pidió el uso de la palabra, luego el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  El problema que teníamos era de establecer la relación del tema de fondo, entre este inciso y el artículo a ser aprobado en caso de acefalía.  Es decir, habíamos suspendido esto para tratar en forma completa el caso de acefalía y yo entiendo que el tratamiento que se le dio al caso de acefalía coincide perfectamente con el texto que viene de la Comisión, en el inciso 22 del Artículo 209, lo único que falta en estos momentos es colocarles el número del artículo sobre la línea que corresponde al 219 del proyecto aprobado, por lo que mociono concretamente que se coloque ahí Artículo 219 y se dé por aprobado el inciso 22 tal cual viene redactado.  Nada más, Presidente.    

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, el Dr. Fernández tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:   Exactamente lo mismo, solamente que quería aclarar a un preopinante que no es la situación que él señaló, la situación que acá se plantea es la siguiente.  En el tercer parágrafo del Artículo 246 dice: De producirse la vacancia definitiva de la presidencia durante los tres primeros .....se convocará a elecciones para cubrirla etc.

 

            Pero quien ejerce mientras tanto la presidencia, entonces este artículo que estamos considerando es el que dice que el Congreso que designa al ciudadano que desempeñará la presidencia hasta completar el mandato, de manera que yo sugiero que se apruebe tal como esta, esta perfecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   A consideración...

 

INTERRUPCION....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Resulta que hay que coordinar los dos artículos resulta que en la cefalía ya está previsto que va ser el Presidente Diputado o el Presidente Senador o el Presidente de la Corte, está previsto ya un caso de cefalía bien reglado, en este inciso tenemos otra solución al problema de la falta del Presidente o el Vice-Presidente, en todo caso este artículo podría quedar solamente que en el caso de que no se pueda cumplir con lo exigido en el Artículo 246, o lo establecido por el Artículo 246.  El Congreso designará un ciudadano para que cubra etc. llámele elecciones.

 

            Esa sería la hipótesis que faltaría arreglar eventualmente para que? para que en ningún caso pueda quedar la República sin autoridad.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   De ninguna manera.....no es así...pido que se lea atentamente el inciso 22, plantea dos situaciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Si, Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:    Yo creo que está previsto todo, dice acá el inciso 22:   De acuerdo con el Artículo que es el 246, designar al ciudadano que desempeñará la presidencia hasta completar el mandato y el 246 en el tercer párrafo segunda frase dice:  Si la misma, la vacancia, tuviese lugar durante los dos últimos años el Congreso de mayoría absoluta de sus miembros designará a quien deba desempeñar el cargo por el resto del período constitucional, esté o no en ejercicio del Poder Ejecutivo el Vice-Presidente, es la vacancia de Vice-Presidente, aunque haya Presidente de la República en ejercicio del Poder Ejecutivo el Vice- Presidente, es la vacancia de Vice-Presidente aunque haya Presidente de la República en ejercicio es necesario que la vacancia de Vice-Presidente se cubra porque su sustituto es eventual y esta claramente previsto no se dice 246 tercer párrafo segunda frase pero es obvio que a ella se refiere.

 

CIUDADANO SECRETARIO:    Voy a leer el Artículo 246 para que sepamos de que estamos hablando por que ya prevé una mecánica en caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República lo reemplazará el Vice-Presidente a la falta de este y en forma sucesiva el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia o sea de ningún modo es igual al 22 porque el 22 prevé Presidente y Vice y después designa el Congreso, después dice el Vice-Presidente electo asumirá la Presidencia de la República si esta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente y le ejercerá hasta la finalización del período constitucional, de producirse la vacancia definitiva de la Vice-presidencia durante los tres primeros años del período constitucional se convocará a elecciones para cubrirla, si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años el Congreso por mayoría absoluta de sus miembros designará a quien deba desempeñar el cargo por el resto del período constitucional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Hay que corregir el 22 en vez de Presidente y Vice-Presidente y está solucionado el problema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:   Yo creo que hay un error de sintaxis no más, el 246 último párrafo prevé la designación del Vice-Presidente o sea para suplicar al Vice-Presidente, el de la presidencia es como nos dijo Cano está previsto ahí el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y en  cuarto lugar la Corte Suprema de Justicia, entonces para el caso del Presidente el caso es extremo que ninguno de los otros cuatro exista es ahí nomás cuando el Congreso va a ejercer su potestad de designar a un ciudadano X para Presidente, ahí es cuando el Congreso va a asumir la potestad, yo creo que está perfectamente cubierto señor Presidente,...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:    Me permite Presidente...el inciso 22 está hablando en caso de que no tengamos Presidente y Vice-Presidente, entonces que hace el Congreso no está designando ahí directamente a estos tres sistemas de sucesión sino convoca a elecciones en un plazo no mayor de 90 días y el segundo caso es la situación de la acefalía del Vice-Presidente cuando es en los dos últimos años, eso es lo que está pasando. 

CIUDADANO SECRETARIO:  El inciso 22, voy a leer, en caso de cefalía el Presidente de la República y Vice-Presidente convocar a elecciones en un plazo no mayor de 90 días o de acuerdo con el Artículo 246, designar al ciudadano que desempeñará la presidencia hasta completar el mandato.

 

            El ciudadano es una formula abierta no es el Presidente del Senado no es el Presidente de la Cámara de Diputados no es el Presidente de la Corte el ciudadano, entonces hay contradicciones....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:   Voy a explicar como es el asunto.   En el 219, está todo previsto el asunto porque si falta el Presidente le sucede el Vice-Presidente y si a falta de Vice-Presidente también lo sucede el Presidente del Senado el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia es decir ya está todo previsto.

 

            Ahora cuando dice de producirse la vacancia definitiva de la Vice-Presidencia porque siempre tiene que decidir la Vice-Presidencia entonces automáticamente cuando el Presidente por algún impedimento o muerte desaparece entonces le sucede el Vice-Presidente que se convierte en Presidente, entonces lo que haya de acefalía es de Vice-Presidente, entonces en ese caso es el que si falta un período determinado de tiempo el Congreso lo designa directamente y si falta más de ese tiempo entonces llama a elecciones eso es clarísimo, yo creo que este inciso 22 no es necesario...

 

INTERRUPCION.....

CIUDADANO SECRETARIO:   En caso de acefalía el Presidente de la República y el Vice-Presidente convocar a elecciones en un plazo....eso hay que ver si con el tribunal electoral....pero a elecciones en un plazo no mayor de 90 días y en caso de imposibilidad de cumplimientos de los previsto en el Artículo 246, designar al ciudadano que desempeñará la presidencia hasta completar el mandato...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:   No está mal, porque resulta que el inciso 22 dice:  En caso de acefalía del Presidente de la República o del Vice-Presidente y sin embargo en la acefalía en el Articulo 219 siempre el Vice-Presidente le sucede al Presidente y se convierte en Presidente por lo tanto el que falta siempre es el Vice-Presidente, entonces hay que llamar solamente a elecciones de Vice-Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:    Hay un terrorismo informático me estoy dando cuenta, el inciso 22 en la segunda parte dice de acuerdo con el Artículo 219 designar al ciudadano que desempeñará la Vice-Presidencia hasta completar el mandato, eso es lo que tiene que decir no la presidencia, Vice-Presidencia ahí tiene sentido.....

 

INTERRUPCION.....

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En definitiva como queda este inciso 222 de acuerdo a ustedes........

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Le puedo decir este...Caballero Isidro, le puedo leer.

 

            En caso de acefalía del Presidente de la República  y del Vice-Presidente  convocar a elecciones en un plazo no mayor de 90 días o de acuerdo con el Artículo 246 designar al ciudadano que desempeñará la Vice-Presidencia hasta completar el mandato y se acabó......

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Quiero aclarar que la Comisión no estudió así este asunto, y de la Comisión 3, estamos hablando, atribuciones del Congreso, es nuestra Comisión, acá tenemos a Camacho como miembro de la Comisión, no fue así, nosotros lo que teníamos previsto es que si no se podía cumplir lo establecido en acefalía, un ciudadano se haga cargo provisoriamente de la presidencia de la República, porque puede darse la hipótesis última de que no pueda ser ni el Presidente del Senado ni de Diputados ni el Presidente de la Corte o un ciudadano nombrado por el Congreso cumple esa función esa fue lo que nosotros quisimos por lo menos plasmar en este inciso...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente, fue la primera explicación que se dió, la palabra designar al ciudadano, obviamente era para en el caso del Presidente para una vacancia extrema y la Vice-Presidencia que se prevé menos la sucesión, yo creo que está correcto el artículo reitero eso, para mi está correcto el artículo tal cual está....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:   Presidente, voy a leer si me atienden un poquito voy a leer cómo creo que se soluciona el problema, en caso de acefalía del Presidente de la República y del Vice-Presidente convocar a elecciones en un plazo no mayor de 90 días.   De acuerdo con el Artículo 246 designar al ciudadano que desempeñará la presidencia hasta completar el mandato.

 

INTERRUPCION.....

 

            Presidente y con respecto a la situación de Vice-Presidente, que se quiere mezclar en este inciso 22, tenemos resuelto el problema en el Artículo 246, que hace referencia expresamente a lo que ocurre cuando hay vacancia definitiva de la Vice-presidencia, entonces no hay porque incorporar al inciso 22, que ocurre cuando se trata de la vacancia de la Vice-presidencia habiendo incluso, existiendo Presidente o sea que en el Artículo 246 tenemos acefalía del Presidente y tenemos primero el Vice-Presidente segundo el Presidente del Senado, de la Cámara de Diputados  y de la Corte Suprema.

 

            Cuando hay acefalía del Vice-Presidente, olvídense de la sucesión presidencial, cuando hay acefalía de la Vice-presidencia se aplica el tercer párrafo del Artículo 246, y está resuelto el problema, en el inciso 22 el Congreso lo que tiene facultad de nombrar a un sustituto cuando falta el Presidente de la República y el Vice-Presidente de la República con eso creo que queda bien aclarado el tema.......

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Elizeche va a aclarar algo....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:   En el mismo sentido que el Dr. Callizo, y mociono concretamente que se pase a la Comisión de Estilo a que ajuste este inciso al Artículo 246 señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tien el uso de la palabra el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:   Tenemos que darle cierta orientación a la Comisión de Estilo porque no es una cuestión de semántica yo de este artículo entiendo que la sustitución a cargo del Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados o de la Corte Suprema de Justicia es una sustitución temporal en tanto se cubre el cargo sea por los 90 días de la elección o hasta el Congreso elija en caso de vacancia en los dos últimos años porque recuerden ustedes que estas tres presidencias son circunstanciales de renovación anual, el Presidente de Senado se elige cada año el de la Cámara de Diputados también y actualmente el de la Corte también, no puede por ese cargo ir a al presidencia por... que se yo por 4 años o 2 años o lo que fuera.

 

            Entonces esa es una sustitución temporal, para dar tiempo a que si en los tres primeros años que se convoque a elecciones para la sustitución de ambos y si es en los dos últimos años una cosa más breve para dar tiempo a las dos Cámaras del Congreso de reunirse en sesión conjunta a elegir al Presidente al que va a completar el período presidencial.  En ese sentido está muy bien que la Comisión de Estilo arregle pero esa es la interpretación que debemos darle porque o si no la Comisión de Estilo puede sin esa orientación llevadas por razones semánticas a hacernos una presidencia de 4 años y 6 meses del Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

            En fin señores. si nadie hace más uso de la palabra someto a votación el texto de este inciso tal cual está redactado.

 

            Quienes estén de acuerdo con el se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Antes de pasar a otro inciso, tenemos que definir quien convoca a elecciones, eso tenemos que aclarar, nosotros hemos creado un tribunal electoral que habla que organiza las elecciones no convoca a elecciones.  Entonces vamos a darle al Senado a la facultad de convocar todas las elecciones, nacionales, eso que quede claro entonces porque vamos a tener que hacer un inciso nuevo en atribuciones del Poder Legislativo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:   Señor Presidente, yo creo que habrá sido un error de quienes ayer conformamos una Comisión con el Dr. Gonzalez, y el Dr. Rodrigo Campos Cervera me parece al redactar el artículo referente a la justicia electoral que es el Artículo... nosotros cuando hablamos de la organización incorporábamos también la convocatoria, ahora para mayor claridad creo que tiene razón el Dr. Cano Radil y podíamos poner la convocatoria la organización, dirección y vigilancia etc.

 

            Con eso dejamos resuelto el problema pero en nuestro criterio Presidente al hablar de la organización estábamos en la creencia que se incorporaba enbebia o tácitamente incorporaba la convocatoria de todas las elecciones que la palabra organización es abarcativa también de la convocatoria,...estoy de acuerdo en que se agregue Presidente.

 

            Quise hacer la aclaración para ilustración de...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   En consecuencia usted está sugiriendo  agregar al Artículo 255 ya aprobado la palabra que convocar por virtud de la cual el tribunal electoral es el que va a hacer la convocatoria.   A consideración la moción del Dr. Callizo.  Aprobada, queda el otro inciso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Inciso 24, enmendar la Constitución de acuerdo a lo previsto en los artículos...

 

INTERRUPCION.....

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Quienes estén por la supresión se servirán levantar la mano.  Mayoría, se suprime este inciso, ahora si señores hemos terminado...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  En la parte de Poder Ejecutivo cuando hablamos de las inhabilidades habíamos dicho de que íbamos a tocar el tema de los golpistas no es reconsideración ni nada, en principio se aprobó un artículo y el Dr. Evelio Fernández tenía otro y no se si vamos a poner como un artículo aparte o lo vamos a ubicar algún lado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   El Dr. Saguier sugirió el texto de la similar a la Constitución venezolana... pero magnifico Dr.  

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:   El artículo que yo proponía decía los jefes militares o caudillos civiles de un golpe de estado, revolución armada o movimiento similar que atente contra el orden establecido por esta Constitución y como consecuencia de aquel que asuma el poder como Presidente, Vice-Presidente de la República, ministros del Poder Ejecutivo o mandos militares propios de oficiales generales quedan inhabilitados por dos períodos constitucionales sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles o penales.

 

            Brevemente ahora que está presente el Dr. Rafael Eladio Velázquez, el había dado en ocasión de la discusión de este artículo la situación de los hombres de paja, estos eran ayudados por los golpistas y ponían el hombre de paja para gobernar durante 5 años y después le entregaba el mandato a lo que verdaderamente le habían ayudado a realizar el golpe armado, así que le pediría al Dr. Velázquez que nos aclare un poco más el tema...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:   Se refería cuando tratamos el tema habíamos hablado de hombres de paja del prestanombre o testaferro o como se prefiera llamar, es decir Trujillo en la República Dominicana y Juan Vicente Gómez en Venezuela, tuvieron sustitutos en la República Dominicana...(NC no se entiende)  bienvenido Trujillo que hubo en un periódico y luego le devolvió el poder al hermano y en Venezuela Juan Vicente Gómez en sus 30 y tanto años de mando dio el mando varias veces al señor juan Bautista Pérez que precidia dos o tres años después renunciaba y era electo otra vez Gómez, eso son los hombres de paja, tendríamos que ver hasta que punto debemos prever eso no, no era un tema que habíamos tocado.   Me parece lo que habría directamente ver es el caso de los golpistas directos que van a la presidencia con la mejor intención del mundo con planes democratizadores que cumplió un Contra-Almirante Larrazabal fue Presidente provisional de Venezuela después del derrocamiento de Pérez Jiménez, se presento a candidato de las elecciones fueron tan limpias que las perdió.

 

            Sin embargo es un caso que hay que contemplar porque habitualmente no pierde las elecciones los golpistas que van con regímenes auténticamente democráticos, creo que aclare más o menos lo que quería nuestro amigo Isidro.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Velázquez, ahora recuerdo antes de cederle el uso de la palabra al Dr. Acevedo, que el Dr. Diógenes Martínez había propuesto también la regulación en un texto del derecho de resistencia de la opresión en estos casos, de manera tal que cedo el uso de la palabra al Dr. Acevedo  y después va a leer el Dr. Cano un texto de la Constitución venezolana.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Perdón, Presidente.  Recuerdo que el Dr. Melgarejo había hecho la fundamentación de su artículo sugerido de que, por un lado, se quería poner una suerte de reaseguro ante los golpistas y, por otra parte, inhabilitarlo constitucionalmente a aquellos que hubieran incurrido eventualmente en un golpe.  A mí me parece que las dos cosas, una, la de reaseguro del golpe creo que, en última instancia, depende un poco de la civilidad, no de la prescripción constitucional.  Y, en cuanto a las inhabilitaciones, creo que es materia penal que no tiene por qué figurar en la Constitución.  Por lo tanto, yo sería partidario de que se suprimiera esta parte, con todo respeto, mi querido Dr. Melgarejo.  Ya que usted va a ser parlamentario, desde allí usted modifique el Código Penal.  Nada mas, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  El Dr. Cano va a leer entre tanto un texto que puede servir de orientación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Dr. Saguier propuso este texto que es el Artículo 250 de la Constitución de Venezuela, que dice:  Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone.  En tal eventualidad, todo ciudadano investido o no de autoridad tendrá el deber de colocarse en el restablecimiento de su efectiva vigencia.  Serán juzgados según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella los que aparecieren responsables de los hechos señalados en la primera parte del inciso anterior y asimismo los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución.  El Congreso podrá decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo de la usurpación, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Mi propuesta había sido creo que más sencilla. Es simplemente ampliar el Artículo 3° que termina con la expresión "la dictadura está fuera de la ley" y agregar a eso "la dictadura está fuera de la ley y quienes la instauren o pretendan abrogar o modificar esta Constitución o desplazar a las autoridades legítimas perderán su condición de electores y serán pasibles de sanciones penales y  resarcitorias que la ley determinará.  Esa es la propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien.  Tenemos dos o tres textos propuestos, a cuyas situaciones yo lanzo esta inquietud personal.  Todos estamos conmovidos por el golpe de Fujimori en el Perú.  A mí me parece muy razonable el derecho a la resistencia a la opresión, por un lado, y, por otro lado, se ha dado esta situación jurídica sumamente interesante.  El Congreso se ha reunido, lo ha destituido y ha designado a otra personal.  En otros casos, no recuerdo ya de qué país centroamericano, creo que fue en Panamá, ocurrió una cosa similar. ¿Qué virtualidad nosotros le damos a esas decisiones que pudieran asumir los representantes del pueblo ante una situación de quiebre de la legalidad?  Es una hipótesis tremendamente importante sobre todo en relaciones internacionales.  Pongo por caso.  Ahoga se va el canciller de Fujimori, pero qué pasa si va un canciller nominado por el Congreso también, a la sede de la OEA a discutir este tema.  La situación, pienso yo, merece un planteamiento de mayor profundidad, pero me inquieta eso.  Qué hace, por ejemplo, en estos momentos el gobierno paraguayo si viene un oficio del Presidente del Congreso del Perú.  A cuál da crédito.  Es una situación de eventualidad.  En un caso de quiebre de nuestra legalidad constitucional, ¿Obligaría a la República a una decisión de su Congreso regularmente electo?, es lo que pregunto.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  En el curso de estas deliberaciones hemos sentido la necesidad de resguardar nuestras instituciones de los acechos que evidentemente hasta hoy se ciernen sobre la democracia.  Es así que, cuando hemos aprobado la misión de las Fuerzas Armadas, hemos anunciado el propósito de incluir una norma que abarque y comprenda esta situación.  Es así que hemos leído el Artículo 58 del proyecto del Dr. Paciello con relación a estas circunstancias.  Yo quiero poner a consideración nuevamente este artículo con relación a esta materia.  Si permite, Presidente, voy a dar lectura bastante pausadamente por si merezca la atención de los compañeros.  Orden jurídico.  Esta Constitución es ley suprema de la Nación.  La Constitución, los Tratados Internacionales, las leyes dictadas por el Congreso y las demás disposiciones normativas sancionadas en su consecuencia conforme a dicha prelación conforman e integran el orden jurídico.  Cualquiera que intente cambiar ese orden al margen de los procedimientos previstos en la Constitución incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley Penal.  Se autoriza a todos los ciudadanos a resistir a los usurpadores por todos los medios a su alcance y, en la hipótesis de que tal persona o grupo de personales, invocando cualquier principio o representación al margen de esta Constitución, usurpe el poder público, sus actos se declaran nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, todo el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión queda dispensado de su cumplimiento.  Los Estados extranjeros que por cualquier circunstancia se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto, Tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso a la República del Paraguay.

 

            Este es el texto del proyecto del Dr. Paciello que había yo anunciado e invocado en aquella oportunidad.  Es todo, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  Creo que este texto o el que recoge ese espíritu es el que soluciona la cuestión, porque aquí hemos derivado un poco la discusión hacia el aspecto punitivo que es secundario.  Que los golpistas son censurables, punibles, etcétera, sí es una cuestión muy seria, muy importante; pero más importante es establecer la relación entre vigencia del orden constitucional y vigencia del orden impuesto por un golpe de estado.  Ese es el problema esencial, el que interesa principalmente a la sociedad.  Creo que este texto viene a solucionar la cuestión.  Yo le doy mi apoyo, salvo que surja uno que recoja el espíritu en forma todavía mejor.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.  Tiene el uso de la palabra el Convencional Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo también avalo plenamente y felicito al autor de este texto.  Pueden introducir, digamos, modificaciones, pero totalmente de acuerdo.  Y lo había manifestado en su oportunidad, y yo exhorto respetuosa y fraternalmente a que se vote por esto.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Permiso, señor Presidente.  Moción de orden.  ¿Por qué no votamos ya esto, Presidente?  Ya tenemos cuatro textos, me parece, y tengo entendido que cada quien ya sabe cómo votar.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno.  Tendríamos, entonces, la ampliación de texto sugerida por el Dr. Evelio Fernández (interrupción...Dr. Evelio Fernández:  yo retiro la mía).  El Dr. Evelio Fernández retira la suya.  La propuesta por el Dr. Isidro Melgarejo, quien también retira...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente. Yo sugeriría, señor Presidente... yo creo que hay un acuerdo general de aceptar la propuesta de la Presidencia que leyó el Dr. Martínez, pero, sin embargo, ahí hay varias cosas que serían repetición de algo que ya se ha consagrado.  ¿Por qué, señor Presidente, no se redacta, o redacta usted en compañía de quien fuere un nuevo artículo sobre la base del contenido de su propuesta y luego se acerca para el plenario o la reunión que hagamos antes de su presentación y punto, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.  Yo sugeriría, como esto trata del orden jurídico y nuestro texto constitucional tiene un ..., entonces sencillamente la parte que sigue inmediatamente le agregamos a ese artículo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Y se da por aprobado el texto, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Concretamente puede ir como continuación del Artículo 3.  La dictadura está fuera de la ley (punto y sigue todo eso).

 

          APROBADO.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores, con esto creo que está terminado el trabajo de la Comisión.  Ahora, como había solicitado el Ing. Romero Pereira, por Secretaría, vamos a informar de la existencia de numerosos pedidos de reconsideración. 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El primero que llegó ayer o anteayer, Euclides Acevedo-Luis Alfonso Resck.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Secretario.  Una moción de orden.  Primero hay que considerar lo que ya se aprobó (cuya reconsideración ya se aprobó) y después veremos si se da lugar a las reconsideraciones propuestas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero un momento.  A mí me han pedido una información.  No veo la urgencia.  Me dijo ¿qué pedido de reconsideración hay? Y le estamos informando ante un legítimo pedido de una Convencional y después ustedes decidirán.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Euclides Acevedo-Luis Alfonso Resck; Carlos

Alberto González.  El primero, sobre discapacidad y el segundo la supresión del Artículo 116, numeración del proyecto vigente.  El artículo de prensa, Villamayor-Dos Santos.  Y tengo otro 28, 29 y 30 del proyecto de Benjamín Fernández Bogado-Gustavo Laterza, etc. Campos Cervera, artículo 105 que hace a la propiedad y Diógenes Martínez, art. 4° que hace derecho a la vida.  Hay otro de Cristina Muñoz, para agregar en el 71, la eliminación de los contenidos educativos.  La reconsideración del Artículo 114 sobre la mujer en los asuntos públicos y la reconsideración del 237 sobre atribuciones exclusivas para agregarle a la Cámara de Diputados iniciar la reconsideración de proyecto de ley, iniciar la consideración de todo proyecto electoral y municipal.  Hay otra de Diógenes Martínez, eliminar el Artículo 254 de la Policía Judicial, reconsideración.  Y, después, hay otro sobre el artículo de 2O% Educación que se ha presentado por un Convencional que no es miembro de la Comisión Redactora para reconsiderar el texto que se aprobó.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente.  Yo envío una reconsideración subordinado a lo que se decida aquí sobre los temas de reconsideración.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay otra reconsideración del Dr. Camacho sobre las Cooperativas, Artículo 101.

 

INTERRUPCION:  Permiso, señor Presidente.  Si me concede el uso de la palabra, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo he solicitado al personal administrativo que distribuya una copia en base a los artículos aprobados sobre la prensa y el Secretario Ayala ha prohibido la distribución a los demás Convencionales de eso, señor Presidente.  En reiteradas oportunidades he pedido al personal administrativo que lo haga y han manifestado que el Secretario Ayala ha prohibido su distribución, y solicito que se distribuya, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Cómo no.  Va a explicar el Secretario Ayala y luego...

 

CIUDADANO SECRETARIO EUSEBIO RAMON AYALA:  Por una cuestión de orden, se reparten muchos papeles y se ha repartido un millón de papeles ya antes del tratamiento de los temas.  Si se resuelve el tratamiento de un tema, entonces ahí se reparten los papeles, porque de lo contrario el personal tiene que volver a fotocopiar absolutamente todo.  A eso se debe.  Y justamente yo he dicho.  Si se va a reconsiderar un tema determinado, entonces ahí se reparte todo.  Desde luego.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Moción de orden, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESENTE DE LA COMISION:  Escuchado el informe de la cantidad de artículos sometidos a una propuesta de reconsideración y, dado que estamos sesionando aproximadamente 9 horas, yo propondría a los compañeros tratar solamente el tema de la prensa y el resto de los artículos sometidos a reconsideración, vamos a pasar directamente a la plenaria.  Y después de terminado este artículo de la prensa, que se levante la sesión.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Yo creo que justamente lo que se pueden entrar a reconsiderar teniendo en cuenta el nivel de atención o el desgaste del volumen cerebral, en todo caso, vamos a tratar los temas que son menos conflictivos.  Este tema de los discapacitados es un problema de lectura rápida, mientras que el tema de la prensa, el tema de la propiedad, sí son temas que van a llevar un debate largo.  O sea, si se va a reconsiderar uno, que se reconsidere todo.  O no se reconsidera nada, en todo caso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pidió el uso de la palabra el Dr. Velázquez y después se la voy a dar, Dr. Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Hay una cuestión ya resuelta, la reconsideración de los artículos relativos a la prensa.  Lo único que se tiene que hacer ahora es tratar esa cuestión y ver qué textos en sustitución se aprueban.  El resto son mociones de reconsideración que tendrán que resolverse.  Será mas sencillo los discapacitados, pero es más importante, a todas luces, lo relativo a la prensa.  Yo me opongo a que se posterge la cuestión de la prensa por razones puramente pragmáticas o aparentemente pragmáticas.  Nada mas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Morínigo y luego el Dr. Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor Presidente:  En el mismo sentido.  Acá hay una cuestión ya decidida de antemano que es el tratamiento o reconsideración sobre el tema de prensa.  Los demás artículos solicitados reconsideración, se lee y se hace la votación correspondiente, y si no tiene las dos terceras partes de acuerdo entonces no entra. Así de sencillo yo creo que es la cosa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Dr. Acevedo, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Señor Presidente:  Yo creo que tenemos de alguna manera la memoria relativamente fresca.  Yo me acuerdo que el Dr. Laterza hizo la propuesta de la reconsideración de la prensa, y yo había sugerido -y ha sido mi moción la que después terminó siendo aprobada- que todos los artículos a ser reconsiderados iban a tratarse terminado el estudio del anteproyecto. 

            Y así se decidió, señor Presidente, quiere decir que ahora realmente procede tratar todos aquellos temas que digamos merecen ser reconsiderados o no, sin perjuicio que lo de la prensa ya fue aprobado independientemente de eso, además por otra parte señor Presidente un artículo será menos conflictivo que otro, pero todos, absolutamente todos son importantes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo, luego el Dr. Evelio Fernández y luego el Sr. Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: Yo quiero recordar lo que ocurrió ayer cuando el Dr. Laterza hizo el planteamiento de la reconsideración de los artículos referentes a la libertad de prensa, se discutió y finalmente a propuesta del Dr. Rafael Eladio Velázquez, después de que el Convencional Euclides Acevedo haya dicho lo que acaba de decir el Dr. Rafael Eladio Velazquez, aclaró perfectamente que lo que se podía hacer es resolver la reconsideración para hacer tratada al final al día siguiente, o sea que lo que ya se resolvió aquí es la reconsideración de estos artículos, la diferencia está en que hay ahora 10 o 12 proyectos de reconsideración esos proyectos van a ser sometidos al proceso de la reconsideración, pero en primer lugar señor Presidente yo creo que corresponde tratar los artículos referentes  a la libertad de prensa, eso me parece que es absolutamente necesario para seguir un orden correcto con esto, y en todo caso nos remitimos al acta señor Presidente, para que se pueda ver exactamente como se ha resuelto este asunto. Nada mas Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Callizo.

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arevalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Creo que sería conveniente aclarar dos cosas, una cosa es la admisión de la reconsideración, y otra cosa es la admisión de la cuestión de fondo una vez admitida la reconsideración, son dos cosas distintas.

 

            Lo que nosotros hicimos referente al problema de la libertad de prensa es admitir la reconsideración, pero no reconsiderar el tema, de manera que ahora lo que tenemos que hacer es reconsiderar la cuestión de fondo, en tanto que lo que ocurre con los demás proyectos es que ni siquiera se habilito su reconsideración, así de claro esta el asunto y me adelanto a decir que estamos obligados moralmente, si ya viabilizamos la reconsideración estamos obligados moralmente a tratar la cuestión de fondo, ahora respecto a los

 

demás temas en lo que no se habilitó la reconsideración, yo sería partidario de no tratarlo directamente por que no va a ver tiempo material, no nos hagamos ilusiones. Nada mas señor Presidente.-    

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El señor Valentín Gamarra tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Sí, señor Presidente:  Simplemente, con toda humildad, pido la siguiente aclaración de cuales son las atribuciones de la Secretaría de la Presidencia, porque he pedido a una funcionaria para que presente un proyecto de reconsideración y ante su tardanza me he acercado a la mesa y el señor Ayala me ha manifestado lo siguiente:  Esto no va a correr y por eso yo le dije a la Secretaria que no te haga la fotocopia.  Retirá nomás este tema.  Y yo pregunto si él tiene esa atribución de seleccionar, de acuerdo a los postulantes, los proyectos que acercamos a la mesa.  Simplemente es esa mi pregunta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Voy a aclarar lo siguiente:  Lo que yo prohíbo es que corra la fotocopia antes de que se trate el tema.  Ahora, cuando se está tratando el tema, cuando se va a tratar o cuando se pide la reconsideración, entonces, las mociones se reparten.  Eso es simplemente.  O sea, yo no digo que prohíbo que se reparta, verdad, pero por una mínima cuestión de orden, hay muchas mociones, entonces, doy privilegio a las mociones que se están tratando.  Ahora, yo no sé a que cosa se refiere.  Evidentemente que si está...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Moción de orden Presidente:  ¿Por qué no entramos al tema?.  Yo creo que aquí no debe existir ningún privilegio para nadie, y nadie está capacitado ni tiene atribuciones para prohibir nada, salvo el Presidente de la Comisión Redactora.  Yo creo que en ese sentido tenemos que quedar claro, dejar claro esto, Presidente, y si bien tenemos muchos papeles, siempre hemos tenido muchos papeles, me parece a mí que es cuestión de practicidad.  Empecemos a reconsiderar lo que hay que reconsiderar y a posponer lo que hay que posponer.  Evidentemente que ahora estamos cansados, pero yo quiero recordarle a los amigos que normalmente estaban pidiendo que se levante la sesión a las doce de la mañana, a las tres de la tarde o a las cuatro de la tarde, que evidentemente, íbamos a llegar en este trance, por lo tanto les recuerdo su responsabilidad a quienes constantemente estaban queriendo irse a sus casas durante estos un mes y medio.  Entonces, compañeros, vamos a asumir la responsabilidad.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, el hecho es que ahora se tienen todos los textos a mano, y ya que hay, efectivamente, el deseo de reconsiderar estos textos....  Me estoy enterando acá de los ...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Existe...  Ruego un poco de atención.  Primero está el Proyecto Base, aprobado.  Después hay un proyecto que dice prensa del Dr. Villamayor, está sólo su nombre y consta de tres artículos.  Después hay un proyecto que dice Dos Santos, que tiene varios artículos.  Después hay un proyecto que habla, que dice que es de Bogado, Laterza, González, Villamayor, Resck, que tiene otros artículos.  Después hay otro proyecto donde figura de nuevo Resck, Avalos, Benítez, Diógenes Martínez, que tiene como cinco artículos.  Después hay otro proyecto de Rolando Dos Santos sobre información.  Después hay otro proyecto de Laterza, sobre los 99 y el 20 artículo.  Después hay otro proyecto de nuevo de  Benjamín, Gustavo Laterza, González, Villamayor, Resck, sobre el 28, el 29 y el 30.  Después hay otro artículo que dice Carlos..., bueno, después creo que esto es una copia de lo que ya está aprobado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Una aclaración, por favor.  Una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, muy necesaria.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  La moción que fue presentada por Fernández Bogado, Laterza, González, Villamayor y el del Profesor Resck, se acogió a otra moción, recientemente, lleva un título arriba que dice moción interbancadas.  Es una sola moción, no son dos, como podría parecer por la lectura que hizo el Secretario.  De manera que es la que se acaba de repartir hace unos minutos.  Dice arriba moción interbancadas, Benjamín Fernández, Gustavo Laterza, Carlos A. González, Juan E. Villamayor y Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Yo pediría a los mocionantes si quieren, hacemos un cuarto intermedio de tres minutos, para que ordenen sus mociones, se retiren, se unifiquen y tratemos de tener dos o tres textos porque esta situación es imposible de manejar.  Para leer esto nomás lleva media hora.  Así que ruego que se haga un cuarto intermedio, imploro, de tres minutos, se ordene un poco, que haya por lo menos dos o tres mociones...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Dr. Cano:  No hay ninguna confusión acá.  Cada uno tiene su moción.  No veo yo donde está la confusión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Permiso.  Hay mociones que están repetidas los nombres en otras mociones.  Hay otras mociones que..., por ejemplo, el Dr. Villamayor figura en dos o tres tipos de mociones distintas.  No, acá hay una moción, dice Villamayor.  O sino vamos leyendo y que retiren.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Claro, es problema de los mocionantes que han hecho varias mociones.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay una moción que dice...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, señor Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Esperá que vamos a ir leyendo.  Hay una moción de Villamayor que tiene 13 artículos con puntos suspensivos.  Se elimina.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Presidente:  Una moción de orden.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Hemos aprobado la reconsideración del tema de la libertad, o sea, lo relativo a la prensa.  Yo propongo concretamente que todos los artículos relativos a prensa vayamos revisando y proponiendo las modificaciones.  Tenemos un texto aprobado por la Comisión.  Por mi parte propongo concretamente que la revisión empiece desde el artículo 27, y a partir de ahí, cada mocionante se va proponiendo su moción y argumentando si hace falta, y votemos, Presidente.  Porque si hacemos globalmente, no es justo, porque tenemos un Proyecto Base aprobado por esta Comisión.  Es todo Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:   Pido la palabra.  La confusión ya comienza por la numeración de los artículos.  El preopinante habla del Artículo 27 que en el Proyecto aprobado por esta Comisión, no tiene nada que ver con la libertad de prensa, que recién comienza con el Artículo 28.  De manera que podemos usar la numeración del Proyecto Base o podemos usar la numeración del proyecto aprobado por esta Comisión y las numeraciones son diferentes.  Por eso me parece muy atinada la propuesta del Secretario Cano Radil de reunirnos unos minutos los mocionantes a ver si podemos ponernos de acuerdo al menos en algunas cosas y dejar las que no estamos de acuerdo para que sean debatidas en esta Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Permiso, señor Presidente.  Pido la palabra, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí. Tiene el uso de la palabra el Convencional Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Acá hay una moción interbancada, dice, y el Presidente de la Comisión de Redacción, me va a disculpar, no en su calidad de Presidente, sino en su calidad de líder de nuestra bancada, si usted autorizó esto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  De ninguna manera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Bueno, entonces esto no aceptamos nosotros.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Pido la palabra, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Una moción de aclaración, señor Presidente.  ¿Me concede la palabra?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.  Tiene el uso de la palabra el Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  No podemos entrar con estas suspicacias y con estas sensibilidades a estas horas.  Se llama interbancadas, simplemente, porque hay representantes de muchas bancadas y nada más.  No lleva la representación oficial de ninguna bancada.  Yo no tengo la representación oficial de la mía, ni han tenido los demás.  No empecemos con esta historia, señor Presidente, y vayamos directamente...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me pidió el uso de la palabra el señor Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Presidente:  La moción concreta que yo hago es que directamente, luego de una breve fundamentación de aquellos que propician las diferentes propuestas, vamos al voto.  Ya todos conocemos los artículos que estamos...  Eso va a ser más breve, no hay necesidad de juntarnos ni conciliar, artículo por artículo, porque hay propuesta que son fundamentalmente opuestas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Presidente:  Una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Proyecto aprobado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  En base al proyecto aprobado, por supuesto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Magnífico.  Vamos a hacer así, pero antes voy a ceder el uso de la palabra al profesor Resck que me pide una palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Brevemente.  Con todo respeto para todos los Convencionales, particularmente, para mi gran amigo, el Dr. Laterza, yo quiero aclarar cuanto sigue.  En uno de los proyectos suscriptos por el distinguido Convencional, está mi firma, pero de hace cuatro días o tres días.  Yo he vuelto a rever con otros y he suscripto con el Dr. Convencional Avalos y otros un nuevo documento sobre la base del proyecto inicial de nuestra Comisión.  Entonces, yo ruego que se me disculpe y solamente reitero mi aval al documento de la Subcomisión, con algunas modificaciones, suscripto con el Dr. Avalos y otros distinguidos Convencionales.  Hago esta aclaración para evitar confusión.  Muchas gracias, y perdone la molestia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Bien vamos a dar lectura a los textos respectivos.  Empeza un poco el Artículo 27 acá que dice.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Leo el 27.  La libertad de la personalidad intelectual.  "Toda persona tiene el derecho a  la libre expresión de la personalidad, a la creatividad, a la formación de la propia identidad e imagen.  Se garantizará el pluralismo ideológico".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Nadie, nadie plantea reconsideración de esto, de manera que sigue ratificado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 28.  La libertad de expresión y el derecho de informar.  "Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información, así como la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines".  Ahí termina el párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Seguí...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  No hace falta leer todo el texto, señor Presidente, si lo hemos leído cien veces, porque no vamos comentando ya párrafo por párrafo, no le parece más practico...

 

INTERRUPCION...:

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés público, consecuentemente esto no se lo clasurará ni se suspenderá su funcionamiento, salvo sentencia judicial que no podrá fundarse en la opiniones vertida ni en la orientación ideológica del medio.  Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencia de frecuencia radioeléctrica, obstrucción de la naturaleza que fuere en la libre circulación, distribución y venta de periódicos, libros o revistas y demás publicaciones con dirección o autoría responsable.  Se prohíbe toda forma de concentración de la propiedad de los medios misivos de comunicación social, cualquiera sea la modalidad o denominación empresarial que adopte.  La ley regulará la publicidad para la mejor protección de los derecho del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.  Ahí termina el Artículo 28.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Pido la palabra, señor Presidente...,pido la palabra, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pidió Laterza, Pidió Avalos, pidió Diógenes, Villamayor.  Acá hay Laterza, Avalos, Diógenes Martínez, Villamayor, Morínigo, Dos Santos, también Carlos Alberto González.  Bien, sí no hay otra..., bueno, claro.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias,señor Presidente:  En realidad, señor Presidente, no hay un artículo sobre libertad de expresión, sino hay dos artículos que son el 28 que se acaba de leer y el siguiente.  Entre ambos artículos suman siete párrafos, lo que hemos intentado hacer, señor Presidente, es eliminar todo lo que es aquí considerado por nosotros superfluo.  Nos parece que siete párrafos sobre la libertad de prensa no se encuentran en casi ninguna disposición constitucional del mundo.  Esta exageración es sin duda alguna, debida al exceso de celo que se ha puesto en regimentar esta libertad que no necesita tanto regimentamiento, tanto régimen, al final de cuenta, lo que termina haciendo es restringiendo esta libertad.

 

            El primer párrafo comienza con una frase que es la única que debería quedarse ahí, que es:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguno.  Todo el párrafo que le sigue es superfluo.  Ya esas garantías que se dan de; generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, están incluidas en el derecho que aquí se están consagrando.

 

            El segundo párrafo donde habla del empleo de los medios masivo de comunicación social y se lo declara de interés público, es también superfluo, señor Presidente, porque es obvio que todo lo que presta un servicio es de interés público, a nadie se le ocurriría poner que la provisión de agua potable es de interés público, sin embargo estamos poniendo que este tipo de servicio es de interés público, de manera que esta frase también la consideramos superflua.  La prohibición de clausurar y de suspender a los medios masivo de comunicación es algo importante, y así lo hemos considerado, lo hemos incluido en nuestra propuesta.

 

            El tercer párrafo que dice:  Se prohíbe toda practica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, etc., también nos parece superfluo, porque si ya estamos aprobando una propuesta que dice:  Que se prohíbe todo tipo de censura, es obvio y así se entiende, tengo entendido yo en la mayor parte de las legislaciones internacionales y de la doctrina, que toda práctica discriminatoria en contra de la prensa es una forma de censura, el término prensa esta utilizado siempre en su forma más amplia, de modo que, lo único que dejaría de estos cuatro párrafos sería la primera declaración, y luego sería la prohibición de todo tipo de restricción o clausura de los medios de prensa.  Y por último también tendría que eliminarse de este artículo, no quiere decir eliminar el texto constitucional sino transferirlo a otro, a otra parte, a otro capítulo, lo relativo a la publicidad, porque la publicidad tiene una relación tangencial con la prensa, no toda la publicidad se vehiculiza a través de los medios de prensa, hay publicidad que no tienen relación con los medios de prensa y que deben ser de alguna manera  regulado por la ley, según se verá en la propuesta que haremos más adelante.  De manera que nuestra propuesta, señor Presidente, se limita a darle a todo el tema de la prensa que aquí esta excesivamente regulado en dos artículos y siete párrafos, reducirlos a un artículo con tres párrafos, que es el que ustedes tienen frente a su vista, y que lo pueden leer sin necesidad que yo lo haga.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Tiene el uso de la palabra el señor Rolando Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Carlos Avalos, efectivamente tengo un hermano que se llama Rolando Avalos y que esta muy bien su mención porque es periodista también.

 

            Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Quiero antes que nada manifestar que la presentación de este Proyecto está basado única y exclusivamente sobre los artículos ya aprobado con anterioridad, lo hacemos el suscripto, el Lic. Resck, el Convencional Carmelo Benítez, el Dr. Diógenes Martínez, el Dr. Emilio Camacho, el Dr. José Nicolás Morínigo, la Dra. Cristina Muñoz, el Sr. Valentín Gamarra, el Dr. Euclides Acevedo y el Dr. Juan Francisco Elizeche.  Prueba de que hemos consensuado  entre una considerable cantidad de Convencionales esta cuestión.  Y es bastante fácil, señor Presidente, como tendrán todos los señores Convencionales sobre su mesa de trabajo los artículos aprobados.  La moción consiste en lo siguiente:  Se aprueba el Artículo 28 así como esta las dos primera líneas de la siguiente manera:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  Ahí se agregaría un párrafo que diría:  No se dictará ninguna ley que la limite o imposibilite.  El resto sigue igual hasta el segundo párrafo donde quedaría únicamente que el empleo de los medios misivos de comunicación es de interés público, consecuentemente estos no se los clausurará ni se suspenderá su funcionamiento.  Se suprime los tres párrafos siguiente que dice:  Salvo sentencia judicial que no podrá fundarse en la opiniones vertidas etc,etc.  Se suprime esa parte.

 

            En el cuarto párrafo se suprime la parte que dice:  Se prohíbe toda forma de concentración de la propiedad de los medios masivo de comunicación cualquiera sea la modalidad o denominación empresarial que adopte.  Y ahí se hace una pequeña modificación y se agrega la frase siguiente:  La ley regulará el pluralismo informativo.  También regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, y del consumidor y de la mujer.  Con eso quedaría redactado de esa forma, con la supresión que he mencionado, señor Presidente, este Artículo 28.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, no hay otro Proyecto.  De quien es el otro.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Esta el mió, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ah!,está el señor Rolando Dos Santos, es el que había...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Porque no lee por favor Doctor, porque Francamente acá estamos todos confundido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Bueno, el Artículo 28 de mí Proyecto que suscribo en realidad con el Dr. Celso Castillo, pero en realidad esta, a ser justo, es producto de la mayor parte del trabajo de la Subcomisión N° 1 y periodistas que han colaborado con esta Subcomisión y también conmigo para mejorar este Proyecto.

 

            El Artículo 28 dice:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna.  Toda persona tiene el derecho a recibir y difundir información, así como a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.  Los medios misivos de comunicación social son de interés público, no serán clausurado ni suspendido en su funcionamiento por causa de su orientación ideológica u opiniones vertidas, ni por los contenidos informativos.  Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, interferencia de frecuencia radioeléctrica, obstrucción de la naturaleza que fuere en la libre circulación, distribución y venta de periódicos, libros, revistas y demás publicaciones responsable.  Se garantiza el pluralismo informativo en los medios masivo de comunicación social.  Hago notar, señor Presidente, que el primer párrafo es el mismo, el segundo párrafo se reemplaza la frase:  Toda persona tiene derecho a generar, producir, recibir, recabar, poseer, acumular, procesar, comercializar, comunicar o difundir información, por; "toda persona tiene derecho a recibir y difundir información" simplemente.

 

            El tercer párrafo, donde en el Proyecto anterior se menciona la posibilidad de clausura o suspensión de los medios misivos de comunicación por sentencia judicial, es reemplazado por los términos:  "Los medios masivo de comunicación social, son de interés público.  No serán clausurado ni suspendido en su funcionamiento por causa de su orientación ideológica u opiniones vertidas ni por los contenidos informativos", mejorando sustancialmente la redacción en el sentido de que la restricción, de la restricción absoluta al castigo posible de los medios de comunicación por razones ideológica.

 

            El cuarto párrafo es exactamente igual.  El quinto y último párrafo es donde se menciona la prohibición de la concentración de la propiedad de los medios masivo de comunicación, es reemplazado totalmente por la frase:  Se garantiza el pluralismo informativo de los medios masivo de comunicación social.  Entendemos que una cláusula como la redactada en el Proyecto aprobado que tiene la intención de evitar el monopolio de información que pudiere

interesadamente orientar a la opinión pública en favor de determinado sectores, aunque tenga un rango constitucional de cumplimiento prácticamente imposible, respetando el objetivo de los redactores insertamos la idea de garantizar el pluralismo informativo en los medios masivo de comunicación social.  Y quiero llamar la atención de que en uno, del Proyecto presentado por Carlos Avalos y otros, hablan de que la ley garantizará el pluralismo informativo, y justamente eso lo que estamos tratando de evitar.  En nuestro Proyecto sencillamente se dice:  Se garantiza el pluralismo informativo en los medios masivos de comunicación social.  Y para nada, en otro Proyecto, en otro artículo estamos diciendo de que, los únicos limite que van a tener la prensa son los establecidos por esta Constitución, y para nada la ley.  Llamo la atención que; se garantiza el pluralismo informativo de los medios masivos de comunicación social, es el texto de Celso Castillo y mió.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Dr. Avalos.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  Yo creo que aquí en dos textos que se nos ha leído existe una cláusula muy peligrosa, dice que la ley regulará el pluralismo informativo, es el camino directo a la ley de prensa, es una ley de prensa lo que está previendo, y justamente es la ley prensa lo que cuestionamos y creía yo que cuestionábamos todos y por eso planteo la reconsideración.  La expresión se garantiza el pluralismo informativo, si no se va a traducir a una ley de prensa va quedar por completa vacía de contenido, no es ni siquiera programático, consecuencia, estas dos cláusulas, cualquiera sea su redacción, son igualmente peligrosa.

 

            Por otra parte, lo relativo a la publicidad que deben defenderse los derechos del niño, del discapacitado, del consumidor, es una cuestión que no hace a la prensa, como lo dijo uno de los preopinante, esto debe ir a una artículo especial, puede hablarse de publicidad comercial que sea más definido, pero no es propiamente prensa, nosotros vemos carteles, en la calle hay grandes carteles, en Tacuary y España hay inmenso carteles, también lo hay ahora en General Santos y España propaganda de cigarrillos, puede haber en todas parte, y eso no es prensa, en consecuencia no corresponde al tema de la prensa, puede ser un artículo adicional, pero a mí me preocupa que seamos muy detallistas, porque cuánto más detallistas seamos pondremos en peligro la libertad de prensa, por eso yo voy a permitirme leer lo que no leyó lamentablemente el, uno de los proyectista que no fundamentó su Proyecto, es necesario leerlos porque estamos cubierto de papeles, y dice:  Se garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento sin censura alguna, aquí coincidimos con todos los artículos y todos los Proyectos, no se dictarán leyes que las restrinjan, esto es fundamental, no se permitirán publicaciones sin dirección responsable, cuestión obvia, no habrá delito de prensa sino delito comunes cometido por intermedio de la prensa, esto alude a la calumnia, a la difamación, la injuria, respecto a los cuales naturalmente el periodista no tiene inmunidad, están punibles como cualquier hijo de vecino.  Y se agrega; "y por tales motivos los medios de comunicación no serán clausurado ni suspendido", hasta el momento hay coincidencia, lo que falta es, diríamos más síntesis, "toda persona afectada por publicaciones inexacta o agravante, tendrá el derecho a rectificaciones del mismo medio y en las mismas condiciones que fueran divulgadas", es el derecho de réplica que rige hace 60 años, en un país tan democrático como Uruguay, es decir, tenemos cuestiones aquí concreta, libre expresión, no habrá legislación que la restrinja, vale decir, se cierra el camino a la ley de prensa, no hay delito de prensa sino delito cometido, por persona se comprende, a través de la prensa.  La dirección responsable y el derecho de réplica.  Creo que en un texto sintético se logra la claridad deseable, porque, cual fue el motivo por el cual en declaraciones pública en todo tipo de manifestaciones, bueno un alto número de los Convencionales acá reunidos dijo que era necesario la reconsideración, cuales fue el motivo por el cual votamos esa reconsideración, porque nos preocupaba que la libertad de prensa pudiera ser restringida por la ley o de hecho, es decir el fondo de la cuestión es un no, un terminante no a la ley de prensa.  En cuanto al ejercicio del periodismo, dice:  El ejercicio del periodismo en cualquiera de su forma es libre y no estará sujeta a autoridad, autorizaciones previas, los periodistas no serán obligado a actuar en contra de los dictado de su conciencia, son dos aspecto; el uno es el libre ejercicio del periodismo,acá se ha citado varias veces el sistema Institucional de Costa Rica, pero el sistema Institucional de Costa Rica tiene un punto muy negativo en lo que hace a prensa, exige título habilitante, quiere decir que solamente los licenciados o doctores en medio de comunicación podrían ejercer la prensa, lo que sería un ataque directo a la libertad de expresión.

 

            Y el segundo aspecto es que nadie puede ser obligado a actuar contra los dictado de su conciencia, eso es cierto, el periodista aun    que esté contratado en un medio de prensa, no puede ser obligado a expresar algo que riña directamente con lo que él cree, es natural que  dentro de la administración de un periódico se distribuyan tareas, que haya crónicas, las crónicas serán seguramente  veraces, pero no es ni la ley ni nosotros quienes vamos a juzgar la veracidad, que juzgue la opinión pública.  Yo he sostenido cuando se discutió la cuestión de prensa, que cualquier exceso o distorsión de la prensa, en definitiva he juzgado por la opinión pública, el público cuando se da cuenta de que un periódico sistemáticamente lo está engañando, sea por acción mintiendo directamente o por unición, presentando informaciones amputadas o mutiladas y artículos que inclusive riñen a su criterio con el buen gusto, chabacanerías sistemática, ese público deja de comprar ese periódico y el periódico muere solo.  Hemos visto acá ante de 1989, periódicos que murieron solo sin necesidad de clausura por el gobierno, y el gobierno no tenía interés de clausurarlo porque eran más obsecuente de los que existían, el público dejó de comprarlo, ahora, hay prensa amarilla, hay público para periodiquito que aparecen en todas las ciudades del mundo que se ocupan de estupro, violaciones, que se yo, todas clase de vicios, pero tienen su propio público, es decir, esa prensa no afecta el derecho de informarse.  Y por último hay un principio de sobre la garantía, se habla que se garantiza, dice, el pluralismo informativo, muy bien, acá veo un artículo, dice, se garantiza el derecho del acceso a la información de interés público, la ley regulará la modalidad de su ejercicio, pero a quien se refiere, al derecho que tiene la prensa de ir a la fuente de información para cumplir con su público, porque la prensa tiene un compromiso con su público, es informarle verazmente sin perjuicio de que en su artículo de opinión editoriales...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Bueno, quiero señalar que todos estamos formalmente de acuerdo con la reconsideración, porque la hemos votado ayer, no se teman los argumentos, estoy exponiendo temas demasiado transcendental, que hace al honor de todos y cada uno de nosotros, yo no quiero que vaya al plenario el texto aprobado la otra vez, y creo que nadie quiere, porque aunque hagamos toda la resalva, yo no tengo la culpa o cosa por el estilo, nos afecta a todos por igual si dejamos esto en pie.  Eso por el momento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno Doctor...,no tengo en la lista de oradores a la Srta.  Cristina Muñoz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Quiero hacer una moción de orden, señor Presidente, para agilizar esto, no para entorpecer.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Lo escucho Dr. Laterza.

 

DISCUSION EN LA SALA.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Formulela, Dr., le estoy escuchando.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Bien, sin perjuicio de que la Convencional Cristina Muñoz fundamente su moción y otras personas que la hayan presentado, creo que tenemos que hacer un cuarto intermedio porque ya el cuarto intermedio ya se esta haciendo, lo han hecho de hecho y contra toda la norma, mientras un Convencional hablaba ellos hicieron su cuarto intermedio al costado, entonces yo creo que, esto se puede legalizar y hacemos un cuarto intermedio de 15 minutos, y yo creo que vamos a avanzar mucho, gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Mire Dr. Laterza eso  sometería a consideración esto, pero solamente resta anotar a la señorita Muñoz y el Dr. Cano, y entonces si ustedes prefieren...,y después vamos a votar...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No hay más interesado, bueno, Ayala, Ayala, Rolando Dos Santos,si, Carlos Alberto González, muy bien, Diógenes Martínez también.

 

            En consecuencia tiene el uso de la palabra la señorita Cristina Muñoz.  (NO HABLA CRISTINA MUÑOZ)

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Están pidiendo que prosiga el debate, no tiene éxito, no tiene éxito, paciencia.  La Dra. Muñoz tiene el uso de la palabra.  Por favor.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, señor Presidente:  Quisiera aclarar simplemente de que no hemos dejado a la ley regular el pluralismo informativo, se garantiza el pluralismo informativo, se señala en nuestra moción porque hemos estado corrigiendo, lo que, los compañero de la Subcomisión N° 1 han estado trabajando y que nos trajeron a la Comisión Redactora, entonces los puntos cuestionado simplemente hemos estado eliminando en honor a estos compañeros de la Subcomisión N° 1 que estuvieron trabajando muy bien, señor Presidente, también quiero señalar que no se debe dejar de mencionar la protección al niño, al consumidor y al analfabeto, es una cuestión dentro de la generales que deben señalarse en la ley y de la mujer.  Una cuestión que no hace directamente a la prensa, pero es una cuestión que se había introducido dentro del texto en DX N° 1, y yo creo importante, eso no hace a la libre expresión, no hace a la libertad de prensa, simplemente es una cuestión que se debe tener en cuenta en la publicidad.  Yo creo, señor Presidente, que aclarando esto, se mantiene una, la redacción original con las modificaciones que habíamos señalados al fundamentar, muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señorita Muñoz.

 

            Ahora tiene el uso de la palabra el Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  (No hace uso de la palabra. No esta en la sala)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, entonces tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente:  He pedido la palabra para apoyar el Proyecto del Convencional Rolando Dos Santos y Celso Castillo, porque creo que mantiene el concepto fundamental del  Proyecto Comisión, y, ha hecho unos ajuste que me parece muy interesante, así que en primer lugar quiero apoyar ese Proyecto. 

 

            Pero más que nada quisiera referirme a algunos puntos que tienen otros Proyecto, por ejemplo; el Proyecto donde dice, del Convencional Benjamín Fernández, Gustavo Laterza:  No se dictarán leyes que las restrinjan.  Quiero explicar, por ejemplo, esto se origina en la cláusula de la Constitución Norte Americana con respecto a que el Congreso no dictará leyes de prensa, pero   ese es una ignorancia supina, en los Estados Unidos mismo, el Congreso Federal ha dictado cuatro leyes de prensa; voy a dar los años en el cual se han dictado por el Congreso Federal cuatro leyes de prensa..., yo me referí al que dice que la Constitución de Estados Unidos no permite,(no doy ninguno presente que había dicho eso) pero he leído en varios artículos de fondo sobre el tema, quisiera aclararle al preopinante.  Y se dictaron cuatro leyes de presa, en 1777, 1917, 1918, 1940.  Las Constituciones estaduales tienen temas que se hacen a la libertad o al derecho de prensa como se llama en la doctrina norteamericana.  El fallo de la Corte Suprema, están 4.., 6 leyes del Congreso Federal sobre la circulación en los correos que hacen a los temas inmorales, a los temas subversivos, a los temas anticonceptivos y religiosos, o sea, se dan cuenta que los mismos Estados Unidos han tenido toda una regulación que hace para manejar dos principios fundamentales que están garantizados en la declaración universal de los derechos humanos;  primero, el principio de mantener la privacidad de las personas, en segundo lugar el principio de evitar los excesos y el abuso por medio de la prensa, ¿por qué?  No existe un derecho ilimitado.  Eso es un principio fundamental.  Me parece muy peligroso que nosotros hipotequemos esta Convención Constituyente poniendo la frase que no se dictarán leyes de prensa.  Voy a citar, si me permiten los Convencionales, varias Constituciones donde hablan del tema;  la Constitución de Alemania claramente establece que se garantiza la libertad de prensa, que nunca se podrá censurar, pero a su vez se regulará esa libertad en base a leyes.  La Constitución de Portugal establece lo mismo, más incorpora la cláusula de los periodistas de conciencia e incorpora también regulaciones de publicidad.  La Constitución de Italia tiene algo similar.  La Constitución de España tiene algo similar.  La Constitución de México tiene algo similar.  Costa Rica, para leer alguna, todos pueden comunicar...  Artículo 29: "Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos.  Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho en los casos y del modo que la ley establezca".  La Constitución de Bolivia, dentro de los derechos individuales dice:  "Toda las personas tienen los siguientes derechos dentro de la ley:  Emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión".  Podemos citar todas las Constituciones Latinoamericanas donde se refieren sobre este punto en particular, y nosotros, en un sistema unitario, donde la única potestad legislativa la tiene el Congreso, queremos fijar una prohibición para el Congreso en este aspecto, cuando estos funcionan en los sistemas federales donde no existe el monopolio legislativo sino que lo tiene la legislación los Estados, o las Provincias, depende de los casos.  En segundo lugar, señor Presidente, me parece muy peligroso que el pueblo no tenga garantizada la pluralidad informativa como preconiza algún proyecto.  Tenemos que garantizar que haya pluralidad informativa en nuestro país, eso es un deber fundamental, porque hoy no se defiende el derecho de prensa, que es la forma precisa de denominarse, solamente con el derecho del emisor.  Ese es el derecho de libertad de empresa que no tiene absolutamente nada que ver, porque hoy se concibe la comunicación masiva como un proceso en el cual son responsables y tienen derecho los emisores y los receptores y en esta etapa, en nuestro país, nos quieren obligar a hacer una Constitución donde únicamente respetemos los derechos de los emisores.  Es una posición empresarial y patronista, a mi modo de ver, y ha traído problemas internos, incluso, en los mismos trabajadores de prensa esta posición.  Yo defiendo un proceso de comunicación democrático, yo defiendo los mismos derechos para los receptores que para los emisores, yo defiendo que si hay una defensa al consumidor, el consumidor de un producto de prensa también tenga derecho a ser asistido por la sociedad para no que se le pueda desvirtuar sus opiniones, sus informaciones y su derecho de participar en la sociedad.  En ese aspecto, señor Presidente, y para ser breve por la hora y el cansancio, quiero apoyar el proyecto del Convencional Rolando Dos Santos y Celso Castillo, porque me parece que claramente garantiza lo más importante:  Que no va haber censura en prensa, que eso es fundamental, al segundo lugar está dictando el tema polémico de las sentencias judiciales, que me parece que está bien evitar ese tema polémico, en tercer lugar se garantiza que los medios no podrán ser clausurados ni suspendidos por su funcionamiento, que eso es mucho más feliz que referirse al delito de prensa o por la prensa, que es una cuestión muy confusa y discutida en doctrina y donde hay opiniones bastantes antagónicas, y por último, porque a nuestro pueblo tenemos que garantizarle el pluralismo informativo.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano. 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala. Difiere.

 

              Bueno, tiene, entonces, el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Gracias, señor Presidente:  Quiero significar que entre los proyectos presentados por el grupo de Convencionales en que figura en primer término el Dr. Benjamín Fernández y el grupo de Convencionales presidido por el señor Carlos Avalos, la verdad es que no encuentro que exista una diferencia fundamental en el fondo.  La forma sí es diferente.  Creo que el proyecto encabezado por el Convencional Benjamín Fernández, tiene una redacción muy breve, muy sencilla y también muy clara, pero contiene un párrafo que, ojalá pueda ser agregado también al otro proyecto, que establece que no habrá delitos de prensa sino delitos comunes cometidos por intermedio de la prensa y por tales motivos los medios de comunicación no serán clausurados ni suspendidos.  Yo creo que esa es una cuestión muy importante. Creo que lo que nosotros queremos acá es obtener un buen proyecto.  Si se votara el proyecto presentado por los Convencionales, encabezado por Carlos Avalos, ojalá que este párrafo también sea incluido.  Ahora, quiero sí referirme a una cuestión, y allí hay algo fundamental y está incluido en los proyectos de Carlos Avalos y de Benjamín Fernández, y se refiere a que no se dictará ninguna ley que limite o imposibilite la libertad de prensa o no se dictarán leyes que restrinjan la libertad de prensa.  Creo que esto es sumamente importante, señor Presidente, contrariamente a lo que ha dicho un preopinante, el evitar una ley de prensa en un país como el Paraguay creo que es una cosa fundamental.  La experiencia demás latinoamericana en materia de leyes de prensa es una experiencia tremendamente negativa.  No creo que nosotros podamos encontrar un solo país en América Latina donde se haya dictado una ley de prensa que no haya tenido graves problemas con el ejercicio de la libertad de prensa.  Por lo demás, creo que no se puede poner, por ejemplo, el hecho de la Constitución..., el ejemplo de la Constitución alemana.  Es cierto que la Constitución alemana establece que no tendrá más límites la libertad de prensa que lo dispuesto en leyes, en la Constitución y en leyes generales, pero de ninguna manera habla de que se dictará una ley de prensa.   Por lo demás, yo quiero recordar lo siguiente:  La Constitución alemana fue dictada en una época en que acababa de terminar la guerra y es lógico que el nazismo tenía todavía una gran fuerza potencial y que era lógico que los alemanes tuvieran que cuidar muy grandemente la posibilidad de que el nazismo pudiera influenciar sobre la prensa.  Eso justificaba una redacción como la que tiene la Constitución alemana, pero creo que nosotros, en el Paraguay, no tenemos motivo alguno para estar previendo ya directamente en el texto constitucional la existencia de una posible ley de prensa.  Creo que todo lo contrario.  Por eso yo, en primer término, apoyo el proyecto que fuera presentado por Benjamín Fernández y otros Convencionales Constituyentes, pero creo también que el otro proyecto, al cual he hecho referencia, contiene igualmente disposiciones que consagran verdaderamente la libertad de prensa aùn cuando con un texto que por ser demasiado largo, creo que quizás no corresponda a una Constitución.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:   Gracias, señor Presidente:  Quiero llamar la atención que el Convencional Celso Castillo y yo nos mantenemos con nuestro proyecto del Artículo 28 porque, francamente, consideramos que está mejor redactado y para que tengamos derecho de defenderlo en la Plenaria.  Este segundo párrafo que han presentado los Convencionales, encabezados por Carlos Avalos, dice, por ejemplo:  "Toda persona tiene derecho a generar, a producir, recabar, poseer,..."  en fin todo eso nosotros sencillamente nosotros habíamos reemplazado con:  "Toda persona tiene derecho a recibir y difundir información".  En otro párrafo habla de que los medios masivos de comunicación social no se los clausurará ni se suspenderá en su funcionamiento.  Yo me pregunto, y en caso de quiebra judicial, por ejemplo, ¿Qué ocurre con estos medios de comunicación social?, ¿Quiénes se hacen cargo de los trabajadores?.  Con la redacción que nosotros hemos propuesto, ha sido claramente evitado que por sentencia judicial, al no mencionarla, que por causa de orientación ideológica, opiniones vertidas, ni por los contenidos informativos, sean clausurados, ya que no se habla de sentencias judiciales.  Constitucionalmente ya estamos consagrando eso.

           

            Por último, se mantiene el proyecto al que hice mención también de la regulación de la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer, que se mantiene en el texto de ellos, que estos derechos ya los hemos consagrado en otras partes de esta Constitución, o sea que consideramos en cierta forma hasta peligroso que esté en este artículo donde estamos hablando de la ley de prensa.  Ya en otras partes de esta Constitución hemos consagrado artículos a los derechos del niño, a los derechos del joven, a los derechos del analfabeto, del consumidor y de la mujer.  Y justamente acá en este párrafo sobre la libertad de expresión y el derecho de informar estamos hablando de una ley que podría ser muy riesgosa.  Es justamente lo que estamos tratando de evitar.  Es por eso, señor, que, reitero, nos mantenemos con este texto tal cual, sin agregar ni sacarle nada porque creemos que es el mejor.  Muchas gracias.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Una moción de orden, señor Presidente.  Este ha de ser uno de los temas que más se ha debatido, que se cierre la lista de oradores y que se vote ya.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, señores, vamos a cerrar la lista de oradores.  Está el Dr. Morínigo, el Dr. Saguier, que regresó y el Dr. Diógenes Martínez.  El Dr. Laterza también dice que se anotó. 

 

            El Dr. Morínigo, por favor, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor Presidente:  Para que se vea lo cansados que estamos, estábamos hablando del derecho a la libre expresión y a la libertad de prensa y de pronto apareció el derecho de los analfabetos.  Probablemente no va poder tener relación con la cuestión de la libertad de prensa.

 

            Yo creo que hay básicamente, y eso es la gran preocupación, del artículo que se había aceptado habían tres grandes problemas que eran capitales de resolver.  En primer lugar, y eso es lo que estamos haciendo, evitar la posibilidad de una ley de prensa.  En segundo lugar, evitar el cierre de periódicos aún con sentencia judicial.  Y en tercer lugar garantizar el pluralismo informativo, y este pluralismo informativo, como ya se dijo, es de doble vía, no solamente desde el punto de vista de los emisores de información sino también de los receptores de la información. 

 

            Ahora bien, con respecto a la propuesta de Carlos Avalos quisiera hacer algunas apreciaciones, y, específicamente, la inclusión de algunos párrafos autorizados por todos aquellos que presentamos este proyecto.  En primer lugar, aceptar la inclusión del segundo párrafo propuesto por el Convencional Benjamín Fernández y otros, en donde se establece que no habrá delitos de prensa sino delitos comunes, etc., etc., y al mismo tiempo, dejar muy claramente señalado que se elimina del tercer párrafo en donde dice:  "La ley regulará..." etc., etc., por "se garantiza el pluralismo informativo".  De esta manera creo que los tres problemas que se habían señalado, que constituían un obstáculo serio a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, quedan solucionados con la presentación de este artículo que lo hacemos.  Y al mismo tiempo seguimos la misma línea de trabajo que había tenido la Subcomisión evitando cambios que son complicados, inútiles y que en este momento no tenemos la suficiente tranquilidad como para analizarlos detenidamente.  Por consiguiente, aceptando lo que se había propuesto en Subcomisión y eliminando todos aquellos elementos que puedan atentar contra la libertad de prensa creo que este artículo satisface de sobra los planteamientos y la libertad de prensa que es lo que estamos defendiendo.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  Yo voy a tratar de agregar algo a los argumentos vertidos por los que presentamos un proyecto.  En primer término, destacar que lo que quisimos hacer es respetar el trabajo de la Comisión Redactora en su redacción final y también en la Subcomisión encargada de elaborar inicialmente.  Segundo, que se ataca aquí el celo en resguardar la libertad y se acusa que hay demasiado palabreríos.  Yo creo que en esta instancia en que no estamos haciendo la redacción final, podemos incluso exagerar en esta materia, porque todo lo que se haga en beneficio de la libertad de prensa, creo que es válido.  No es ésta una redacción de estilo, una redacción de fondo lo que queremos establecer hoy, y la reconsideración debe versar sobre los motivos de fondo.  La cuestión de forma y de estilo, incluso, tenemos tiempo para mejorarlo.  Lo importante aquí es que limitemos, o sea, eliminemos todas aquellas cláusulas que han irritado válidamente a la opinión pública con relación a la posibilidad del cercenamiento de la libertad de prensa.  Yo no quiero extenderme en las consideraciones, lo que quería decir es que estamos pergeñando solamente un texto que no es el texto final.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Martínez. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, de todos modos, señor Presidente:  Acá no se limitaron a plantear y a exponer los artículos de libertad de prensa sino también se expusieron los artículos acerca de..., el artículo acerca de la libertad del ejercicio del periodismo que, inicialmente yo pensé que iba ser discutido en una segunda etapa, pero ya se incorporaron todos los artículos a una misma discusión.

 

            Hay algunas cuestiones que yo creo que no han sido delucidadas, y pese a que escuché algunas voces por ahí diciendo que ya no hay nada que aclarar, hay muchas cosas confusas todavía.  En este Artículo 30 de la libertad del ejercicio del periodismo ya no voy a insistir sobre esto de que se garantiza al periodista que sus artículos firmados y publicados no serán sometidos a censura previa, no voy a decir que esto ya está contemplado dentro de la prohibición de la censura que es amplia y que es una prohibición que vale tanto para el gobierno como para los empresarios y los periodistas y para los grupos de presión.  Pero dejemos ya..., parece que sobre este punto ya hay una cuestión de capricho, pero estos dos asuntos más respecto a la libertad de ejercicio de periodismo.  Acá se le concede a los periodistas un poder gigantesco que yo no sé si ha sido realmente medido en toda su dimensión.  No van a estar obligados a revelar sus fuentes de información.  Eso quiere decir nada menos que van a estar eximidos, inclusive, de colaborar con la justicia cuando los intereses superiores de la sociedad exijan el develamiento de cierta información.  Supongamos el caso de que un periodista tenga conocimiento del modo de organización y del procedimiento de una banda de delincuentes que asola a la sociedad y que simplemente lo explota, y no luego un periodista en el sentido de un periodista libre o de una empresa de periodismo, de un empresario de prensa que explota su conocimiento para obtener lucro de esa información y ningún juez le podrá obligar a revelar cómo opera esa banda y de qué manera puede ser desarticulada porque se va escudar en la cláusula constitucional de que no está obligado a revelar su fuente de información.  Yo creo que se comprenda hasta qué punto puede llevar el incluir una cláusula como esta sin una meditación previa.  Sabemos que ha sido incluida de buena fe y para proteger a ciertos periodistas que han sufrido, y que pueden volver a sufrir en el futuro, de persecuciones políticas, pero también tenemos que darnos cuenta de que esto puede ser utilizado para el mal y ha sido utilizado en otros lugares y aquí va ser utilizado también con toda seguridad.  Entonces, lo más razonable sería encontrar una fórmula que permita proteger a los periodistas, y al mismo tiempo, que permita proteger a los intereses superiores de la comunidad o de la sociedad cuando entre en colisión el secreto del profesional con estos intereses superiores.  El último párrafo de este artículo que dice:  "Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico, fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas conforme a la ley",  no hay probablemente un párrafo más justo que éste que va permitir que los periodistas, que muchos periodistas, que son creadores, e inclusive, son inventores dentro de su profesión y que no acceden a los beneficios de sus inventos y de sus creaciones, van a tener acceso ahora.  Por lo menos van a tener una participación en los beneficios extraordinarios que puedan producir éstos...;  pero, señores, ¿por qué le estamos concediendo solamente a los periodistas este privilegio?, ¿y dónde están los diseñadores industriales, los diseñadores de ropas o inventores o creadores de las empresas textiles, los inventores de programas de informática, los decoradores, los mecánicos, los pintores, los ebanistas, los literatos, los diagramadores, los modistos, esa enorme cantidad de trabajadores en relación de dependencia que todos los días inventa, crea y que no es propietario de su invento y de sus creaciones porque nuestro Código Laboral no le protege?  Nuestro Código Laboral, como todos ustedes saben, distingue las invenciones de explotación y las invenciones de servicio y en las invenciones de explotación no están protegidos los trabajadores en relación de dependencia.  Y nosotros le estamos concediendo, y a mí me parece muy bien, y me felicito por ello, y yo fui uno de los co-autores de este párrafo, por eso me siento orgulloso de él, le estamos concediendo solamente a los trabajadores en relación de dependencia que trabajan en la empresa periodística, el beneficio de tener acceso a sus obras y a sus invenciones y le estamos negando a todos los demás trabajadores.  Fíjense señores, que no es tan sencillo ni tal elemental lo que acá se está poniendo.  Por eso yo he propuesto, lamentablemente ya los ánimos no están por lo visto preparados, he propuesto una moción de reconsideración de esto, de tal manera de redactar otro párrafo que permita que estos beneficios que les estamos concediendo con toda justicia a los periodistas, les sean concedidos a todos los demás trabajadores en relación de dependencia y no solamente a ellos.  Este párrafo no debe estar ubicado aquí, debe estar ubicado en el artículo correspondiente a los derechos intelectuales.  Y yo he propuesto un párrafo que dice:  "La ley asegurará a quienes trabajan en relación de dependencia una participación equitativa en el prestigio que su obra, invención o creación proporcionen, así como en los beneficios extraordinarios que eventualmente generen", y dentro de este párrafo entran no solamente los periodistas sino cualquier otro trabajador.  Me parece que esto es razonable y que debería merecer un poco más de atención de parte de ustedes y no seguir avanzando con la aplanadora.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y bien señores, vivimos en una sociedad democrática, todos cabemos en ella, y por eso, le cedo el uso de la palabra al Dr. Saguier quien también quiso hablar sobre este tema.  Acà a nadie le vamos a cercenar el uso de la palabra.  Estamos hablando de libertad de expresión y todo el mundo puede expresarse.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Muchas gracias, muy amable.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Un pedido de aclaración Presidente; ¿Cuántos quedan en la lista de oradores?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias a Dios ya ahora se cerró, porque nos paseamos por todos los artículos del proyecto.         

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente:  Me voy a referir concretamente al Artículo 28, que creo que es el que estamos tratando.  Muy bien, en general todos los proyectos presentados tienen conceptos análogos y todos persiguen el mismo propósito.  Sin embargo, tengo que adelantar que voy a apoyar el proyecto de reconsideración presentado por los Convencionales Benjamín Fernández Bogado y otros, en razón de que me parece a mí, es más sencillo, más claro y es mucho más económico en fraseologías.

 

            En primer término, la primera frase, que creo tienen todos los proyectos, se cubre todo el margen posible en cuanto a la libertad de pensamiento y de opinión.  Cuando nosotros decimos que se garantiza la libertad de pensamiento, de expresión y difusión, estamos, sin ninguna duda, amparando el pluralismo ideológico, el pluralismo informativo y todo tipo de manifestación del pensamiento.  Si decimos que es libre el pensamiento, su expresión y su difusión no hace falta agregar otras caracterizaciones de esa libertad.  En consecuencia, creo yo, que con esa primera frase se abarca todo tipo de manifestación del pensamiento. 

 

            En segundo lugar, entiendo, señor Presidente, que no es suficiente con decir que los medios de prensa son de interés público para darle suficiente garantía para que no sean clausurados ni suspendidos.  Me parece que es más vago hablar de interés público, que hablar que no existen delitos de prensa sino que delitos comunes cometidos por medio de la prensa.  Y esto, aparentemente, es una perogrullada, pero siempre lo estamos olvidando.  Es lo mismo que decir no existe delito del revólver sino que delitos cometidos con el revólver.  Entonces, de esa manera entendemos nosotros que se garantiza mejor la prensa de tal suerte a que no sufra ningún tipo de restricción ni de suspensión.

           

            En tercer lugar, señor Presidente, lo que no veo en los otros proyectos, además de la declaración explícita de que no se dictará ninguna ley que la restrinjan, no veo la parte referente a la persona que se pueda ver afectada por algunas publicaciones. Yo creo que es importante incluir de una manera explícita -perdón doctor, voy a seguir en el uso de la palabra.  Sí, después tendrá la oportunidad-, en tercer lugar, señor Presidente, creo que aquí es importante también garantizarle a los terceros los efectos que le puedan afectar como consecuencia de publicaciones inexactas o agraviantes.  En resumen, señor Presidente, repito, existen conceptos análogos en todos los proyectos, pero en este proyecto presentado por los Convencionales Benjamín Fernández Bogado y otros, no se repiten innecesariamente conceptos.  Y el hecho de que explícitamente se diga que no se dictarán leyes, y además, que no existen delitos de prensa, y por último, que se le garantiza a la persona afectada, creo que ameritan el apoyo de los miembros de esta Comisión Redactora este proyecto de reconsideración.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, se ha cerrado la lista de oradores y voy a tratar de hacer una ligera sinopsis de los textos ... (interrupción).  Pero por lo menos querría tener la tranquilidad de conciencia y permítanme ustedes se los suplico, que cada quien sepa por qué es lo que está votando, porque caso contrario esto es una cosa mecánica y absurda.  Yo tendré mis irregularidades, pero transitar por el absurdo, no me gusta. 

 

            El proyecto de reconsideración del Dr. Laterza, cuando se vote por él tienen que tener presente que están votando por los Artículos 29 y el 30 del texto básico, de manera tal que de aprobarse este texto tal cual aquí está redactado, automáticamente quedan suplantados los Artículos 29 y 30.  Es así Dr. Laterza, ¿Verdad? Porque dice acá claramente 28 y 29 o 29 y 30.  Perdonen. 28 y 29.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Con una aclaración, señor Presidente, que algunos párrafos pasan a otros artículos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Probablemente.  Muy bien, entonces, quiero que tengan bien claro eso. 

 

            El proyecto propuesto por el señor Avalos, a esta altura, creo que ha merecido otras incorporaciones y adiciones, tales como por ejemplo la del segundo párrafo del texto del Dr. Laterza y la reformulación de esta parte de que la ley regulará el pluralismo sino que se sustituye por la frase:  "Se garantiza el pluralismo informativo"...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Y se agrega también:  "No se dictará ninguna ley que lo limite e imposibilite".

 

            (Discusión en la sala).

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien.  Finalmente está el texto del señor Rolando Dos Santos.  No sé si hay algo más que se le haya agregado acá, señor Dos Santos.  Muy bien. 

 

            Entonces, voy a poner a votación estos textos, individualizándolos como moción a) a la moción de Laterza, moción b) a la del señor Carlos Avalos y compañeros.  Y moción c) a la del señor Rolando Dos Santos, está claro?  Llega el anhelado momento...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Pido voto nominal, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me parece muy sensato Dr. Saguier, yo dije que no iba a cercenar el derecho de presión en esta tarde, de manera que allá vamos, por favor.  Va a pasar lista el señor Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  (Se pasa lista)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores vamos a anunciar el resultado de la votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Por la moción b) 13 votos; la moción a) 9 votos y la moción c) 3 votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, entramos a considerar el Artículo 29:  Libertad de prensa y el derecho de informarse.  No sé si van a fundamentar este...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 29:  Queda proscripta toda forma de censura...  Leo, Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No hace falta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Que se lea, hay muchas versiones.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Queda proscripta toda forma de censura de prensa, así como la prensa carente de dirección responsable.  La libertad de información y de prensa no tendrán más límites que lo dispuesto en esta Constitución y las leyes generales.  El acceso a las fuentes públicas de información es libre.  La ley regulará las modalidades, los plazos y las sanciones para que este derecho sea efectivo.  Queda reconocido el derecho a las personas a recibir información veraz y ecuánime.  Toda persona ilegítimamente afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua, tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones en que fuera divulgada, sin perjuicio de sus demás derechos compensatorios.  Está la moción Avalos.  Laterza ya no tiene moción en este punto.

 

            La moción Avalos.  Artículo 29.  Es igual, pero se saca las leyes generales.  Y la moción Castillo-Dos Santos:  Queda proscripta toda forma de censura... Se prohíbe la prensa carente de dirección responsable.  La libertad de información y de opinión no tendrán más límites que lo dispuesto en esta Constitución.  El acceso a las fuentes de información es libre.  La ley regulará las modalidades, los plazos y las sanciones para que este derecho sea efectivo.  Toda persona afectada por una información falsa, tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración las que se harán efectivas en el plazo máximo de 48 horas por el mismo medio y en las mismas condiciones en que fueron divulgadas, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Yo me opongo, señor Presidente y quiero dejar constancia porque, cual es el motivo, voy a hacer una breve fundamentación si me permite.  En este artículo, proponemos el cambio del primer párrafo donde dice que queda proscripta toda forma de censura de prensa, así como la prensa carente de dirección responsable por la frase "se prohíbe la prensa carente de dirección responsable" simplemente.  En el segundo párrafo donde se sostiene que la libertad de información y de opinión no tendrán más límites que lo dispuesto en esta Constitución y las leyes  generales, suprimimos los términos las leyes generales, obviamente estamos cerrando la posibilidad de dictar cualquier tipo de ley que limite la libertad de prensa. 

 

            También en el proyecto dice, y en el proyecto presentado por Carlos Avalos y los otros Convencionales también habla de que toda persona afectada por una información falsa, tiene derecho a exigir su rectificación o aclaración los que serán efectivos en el plazo máximo de 48 horas, por el mismo medio y las mismas condiciones en que fueron divulgadas, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.  Excluimos del proyecto original y del proyecto de Carlos Avalos y otros la frase "queda reconocido el derecho a las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime", porque necesariamente daría lugar a que  algún juez pueda querer interpretar interesadamente estos términos con la consecuente injusticia.  Yo señor Presidente, quiero que los Convencionales distinguidos, que estamos presentes acá, tengan un poco más de paciencia y analicen lo que van a votar.  Estoy absolutamente seguro y me gusta que los integrantes de todas las bancadas estemos presentando propuestas comunes, pero la propuesta presentada por Carlos Avalos y otros no aparece esta salvedad tal como tenemos el Convencional Celso  Castillo y yo en nuestro proyecto.  Nos mantenemos en nuestro proyecto para tener derecho a defenderlo en plenaria, porque creemos que es el mejor y no retiramos nuestro proyecto.     

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, pero porque vamos a votar, acá todo el mundo se va a expresar dijimos y tiene la palabra el Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente: Solamente para destacar que el proyecto del Dr. Rolando Dos Santos, eliminó la prohibición a la censura, si ha eliminado, directamente eliminó, me parece que habrá sido una omisión, porque yo le veo a él con el mejor propósito de garantizar la libertad de prensa, de todos modos es muy válida esta diferencia, señor Presidente para los que vamos a votar.  Dice acá, se prohíbe la prensa carente de dirección responsable, cuando que este artículo en nuestro caso empieza, queda proscripta toda censura previa, así como la prensa carente de dirección.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente, una aclaración, ya está eso en el primer párrafo del Artículo 28.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No, no está.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente, yo tengo acá un proyecto que dice Dos Santos, Artículo 29.  Queda proscripta toda forma de censura de prensa...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente, disculpe, queda tal cual así como lo ha dicho el Dr. Saguier, esa mi propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Muchas gracias. Quiero apoyar esta vez cambio de moción y apoyo el proyecto del señor Avalos.  Me parece mucho más completo y sobre todo porque hay que tener en cuenta el derecho de los receptores, el proceso de comunicación no es un monopolio del emisor, aquí vamos a legislar si eliminamos esa garantía que solamente los empresarios son dueños  de la prensa, digan lo que quieran, no señores, una sociedad pluralista está compuesta por todos los sectores y es tan meritorio la libertad de emisión, como la libertad de recibir una información veraz y objetiva, las recomendaciones de la UNESCO, tiene como una garantía específica en la quinta resolución del Congreso de 1972 que lamentablemente no traje, para poderles a ustedes informar, es parte del derecho de todo ciudadano tener una información veraz, objetiva y ecuánime.  Así es que, por eso argumento el proceso de comunicación democrático no una imposición de arriba para abajo, por eso apoyo el proyecto del señor Avalos.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, no hay más oradores interesados en abundar sobre esto.  Veo que en este proyecto se excluye la expresión leyes generales y doy gracias al altísimo que esta prohibición no se haya extendido al Artículo 7 del Código Civil que habla de esta categoría de leyes, entonces voy a proceder a la votación.  Quienes estén por la propuesta del señor Carlos Avalos, que vamos a nominar moción a) se servirán levantar la mano en su oportunidad y los que estén de acuerdo por la moción b) sobre la propuesta Dos santos se servirán levantar la mano, en su oportunidad.  En consecuencia, quienes estén de acuerdo...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Perdón, Presidente, puede repetir otra vez, a) b) y c) verdad?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, es la suya, que es la moción b) y la del señor Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Gracias, disculpe.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Laterza, ya se rechazó en la votación anterior.  En consecuencia, los que estén de acuerdo con la moción a) se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Vamos al Artículo... cómo dice?   

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Pido rectificación de votos, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, quienes estén de acuerdo con la moción a) se servirán levantar la mano. 16 votos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 30.  La libertad de ejercicio del periodismo.  El ejercicio del periodismo es libre y no estará sujetos a autorizaciones previas.  Los periodistas de medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones no serán obligados a actuar en contra de los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes e información.  El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censuras.  El director podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo  contar su disconformidad. Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualesquiera sean sus técnicas, conforme a la ley.  Ninguna empresa operadora de medios masivos de comunicación social podrá recibir subvención de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del Congreso.

 

            La moción Laterza dice:  El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y no estará sujeto a autorizaciones previas.  Los  periodistas no serán obligados a actuar en contra de los dictados de su conciencia.

 

            La moción Avalos, es igual al Proyecto Base menos "ninguna  empresa operadora de medios masivos de comunicación social podrá recibir subvención de fondos" o sea se excluye ese párrafo. 

 

            Y la moción Dos Santos:  La libertad de ejercicio del periodismo dice:  El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre, no estará sujeto a censuras previas.  Los periodistas de medios masivos de comunicación social en cumplimiento se sus funciones no serán obligados a actuar en contra de los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de  información.  Se garantiza al periodista que sus artículos firmados y publicados no serán sometidos a censura previa.  Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográficos cualquiera sean sus técnicas conforme a la ley.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Presidente, quiero fundamentar brevemente, el artículo que presentamos con el Dr. Castillo.  En el artículo presentado por otro grupo de Convencionales dice que "el periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas en el medio en el cual trabaje sin censura.  El director podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disconformidad".  En nuestro artículo decimos que el periodista, "se garantiza al periodista que sus artículos firmados y publicados no serán sometidos a censura previa", en el sentido de que en la primera propuesta el periodista obligadamente tendrá que, el dueño del periódico obligadamente tendrá que publicar los trabajos del periodista, aunque no esté de acuerdo.

 

            En el otro artículo, los artículos publicados son los que no tienen censura.  Eso es todo, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Dos Santos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Señor Presidente: Independientemente de cual sea la moción que triunfe en esta votación que se va a realizar con respecto a los derechos del periodista, quiero volver a insistir sobre este tercer párrafo del proyecto ya aprobado que reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el derecho de su trabajo intelectual, en el sentido de que extendamos este derecho a todos los demás trabajadores que  en relación de dependencia, crean, inventan o producen algún tipo de obra, del cual después se apodera el patrón y de los beneficios extraordinarios en algunos casos sin compartirlo con el trabajador. 

 

            La manera técnica de hacer esto es agregando un párrafo al Artículo 99 que trata de los derechos intelectuales e incluir allí esta cláusula o este párrafo que determine que cualquier trabajador en relación de dependencia no solamente el periodista tenga el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual cuando este consiste en una obra o en un invento.  Esa es la propuesta  que hago y que puede ser considerada por todos los mocionantes, para que de cualquier manera sea cual fuere la moción que triunfe pueda ser incorporado este párrafo que beneficie a todos los trabajadores por igual.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente.  En primer lugar, quiero aprovechar para felicitar al Sindicato de Periodistas del Paraguay, por la gran labor que hicieron para que sus reivindicaciones tengan acogida en el texto constitucional y quiero aprovechar para que quede en acta la presencia del Sub-Secretario General que ha hecho una tarea invalorable para la Comisión Redactora en la Sub-Comisión N° 1 y en todo el transcurso de las deliberaciones.  Esa es la forma, creo que de trabajar correctamente y luchar por el gremio al cual uno representa tan dignamente. 

           

            Ya que había muchos abogados de empresarios yo voy a tratar de ser un poquito abogados de los  periodistas, en el sentido de defender la inclusión de estos artículos.  Creo que es fundamental que el secreto ... acá se habló de aplanadora, hace un rato por un preopinante, cuando  se refirió a algunos que discreparon con el, tenemos derecho a opinar también.

 

            En primer lugar, quiero defender como una cuestión fundamental el secreto profesional, no solamente al periodista sino de todos los profesionales, por qué lo van a tener los abogados, lo van a tener los médicos y no lo van a tener los periodistas en las investigaciones, me parece fundamental porque es la forma más segura de protegerlos ante las violaciones que puedan tener sobre los derechos humanos y sobre las venganzas eventuales que pueda tener por las investigaciones que realizan en ejercicio de su profesión.

 

            En segundo lugar, y para discrepar con un preopinante no es cierto que en el concepto censura esté incluido lo que pasa dentro de los medios de los medios de comunicación social, por lo general el concepto  censura se refiere al poder, al gobierno o a los poderes fácticos, pero dentro de los medios de comunicación también existen  manipulación y censura y estoy muy de acuerdo que los periodistas luchen por sus propia libertad de expresión independientemente de los dueños de los medios de comunicación social, me parece fundamental y este es un avance substantivo que vamos a consagrar en esta tarde o ratificar su consagración, para que la libertad de expresión no sea un monopolio de unos pocos sino un derecho de los muchos.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano Radil.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente: Solamente, en principio para aclarar la posición nuestra al Dr. Laterza, que nosotros compartimos con él su preocupación de que se extienda esto, pero no creemos que este sea el lugar más oportuno para incluir esa conquista a favor se otros trabajadores intelectuales.  Estamos  en el capítulo de prensa y estamos refiriéndonos a los periodistas, así que consagramos expresamente esa garantía a los periodistas.

 

            Segundo, señor Presidente, así como lo a dicho Cano Radil, creo que la tesis triunfante consagra no precisamente por encima de otra tesis, pero por lo menos esta tesis consagra el derecho de los más débiles, sabemos muy bien cual es la relación de fuerzas entre los patrones y los trabajadores, y con esto creo que estamos dando un gran paso hacia el equilibrio de fuerzas, hacia la libre expresión real, no sólo de la opinión, de la voluntad y de la intención de los dueños de esos medios de comunicación sino también de los trabajadores de esos medios de comunicación.  Espero que íntima y profundamente y den testimonio cada uno de los miembros de la Comisión Redactora de su identificación con los trabajadores de la prensa. 

 

            Por de pronto, reivindico ese deseo en la tesis de esta moción presentada por Avalos y quien les habla y otros compañeros.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Martínez.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo rechazo las calificaciones en términos maniqueistas de los unos y de los otros.  Acá no hay ninguna tesis que quiera, por lo menos que yo haya visto, exaltar extremadamente a un sector en contra de una tesis que quiera definitivamente destruirlo, someterlos y llevarlo esclavitud.  Yo no creo que esté pasando por ahí el tema, entiendo que una de las mociones, la moción calificada anteriormente como a) no sé que letra llevará ahora, habla conjuntamente con el intento de modificación del Artículo 99, de establecer una fórmula genérica, no implica perjudicar esto a un sector sino establecer un artículo de alcances generales. 

 

            Si el fundamento aparentemente fuese porque hay un artículo de alcance general, un sector está excluido, bueno yo voy a decir que no comparto los mecanismos de interpretación.  Acá lo que se está buscando es en un sólo artículo, consagrar los derechos de todos los autores y creadores, sean estos trabajadores de los medios de comunicación o no, pero si esta situación fuese a crear tantos conflictos y como efectivamente bien dijo un Convencional preopinante, acá se está hablando en términos de medios de comunicación, bueno, perfecto, que se incluya ese tema al fin y al cabo hemos hecho tantos artículos reiterativos y repetitivos hasta el cansancio, no en dos ocasiones sino por los menos en cuatro o cinco.  Temas que se van repitiendo y repitiendo, en forma interminable, perfecto, avalo la moción tal cual a sido presentada en la otra tesis y de todos modos hago moción para que el Artículo 99 contenga la previsión, que el Convencional Gustavo Laterza a traído acá, que seguramente ya no será tratado  en esta Comisión sino que por el contrario será un tema que tendremos que llevar al plenario y reitero, ratificando el voto por la moción más extensa que insisto, no está consagrando ningún derecho que no haya consagrado la otra moción también. 

 

            Voy hacer moción para que el Artículo 99 sea modificado en los términos propuestos por el Convencional Gustavo Laterza.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Villamayor.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente:  Va a ser mi última intervención, en la noche de hoy.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por qué Dr.?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  He querido, honorables Convencionales, perdonadme por esta breve intervención, yo debía irme a mi ciudad natal, Villarrica, a dar clase en la Universidad, he desistido, me ha subido enormemente la presión arterial, por esta, seguramente tensión, todo he tenido que afrontar, señores  no quiero suscitar, como dijera mi gran amigo el Dr. Euclides, sentimiento de compasión, no. 

 

            Quiero solamente ratificar una posición de principios, he querido llegar a este instante para compartir la emoción de esta consagración de la libertad de prensa con todos vosotros y con los periodistas, pero decir lo siguiente, para concluir, este ideal de la libertad de prensa no lo vengo a defender solamente ahora, señor Presidente, hace 10, 20 30 años, recuerda el distinguido Presidente, cuando se clausuró por 30 días, el dialogo por él dirigido y recuerdan también los periodistas de ABC, que no siempre fueron  muy gratos con nosotros en entonces, cuando golpeamos fuertemente las puertas de los Parlamentos y la conciencia de los organismos internacionales. 

 

            Con ello quiero solamente decir que aquí estamos para vivir este momento, pero al mismo quiero exhortar que a luz de la verdad y con ese sentido de vocación democrática, demos testimonios en la praxis, en el concreto campo de la realidad cotidiana, no sólo limitarnos formalmente a su consagración, sino que cada uno de vosotros y de nosotros sea vivo testimonio de este ideal con una consagración en luchas, tanto en los momentos, hoy de emoción por esta apertura cuanto también en los momentos difíciles, como lo que vive América Latina cuando el orden institucional intenta quebrar en Venezuela y hoy  está roto en Perú. 

 

            Seamos todos compatriotas, porque los grandes centros de poder aún están latentes quiere dividirnos para así como en el ayer hacernos víctimas de la dominación y de la explotación, seamos todos solidarios, porque aquí, señores late una sola alma, el alma de la libertad y de la democracia.  Estamos difiriéndonos tal vez en formas o enfoques, pero hay un sólo pensamiento, una sola voluntad, y un sólo corazón que al unísono laten en aras de la liberación de nuestro pueblo. Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Prof. Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Es para retirar en nombre de mis co-presentadores, retirar nuestra moción de reforma del Artículo 30 de la libertad de ejercicio del periodismo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Dr. Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Gracias, Presidente:  Solamente para aclarar de que yo no he planteado ningún maniqueismo, he dicho claramente que la tesis que está triunfando hasta este momento está animado en el espíritu de consagrar el derecho de los trabajadores o de la prensa eminentemente.  Cualquier otra interpretación que se haya dado a mis palabras no es válida, más bien puede ser seducida por el subconsciente que transforma en esa hermenéutica mis palabras.  Yo he dicho muy claramente que la tesis, incluso hice la aclaración, que no está por encima de otras ponencias o sino que anima nuestra tesis esos principios.  Es todo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Martínez.  Entonces, no restan más que dos mociones, la del señor Carlos Avalos y la del señor Dos Santos, voy a nominarlas a ambas moción a) y moción b).

 

            La moción a) es del señor Avalos y la moción b) es la del señor Dos Santos.  Quienes estén de acuerdo con la moción a) se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:   Solicito rectificación de voto, Presidente, que el voto sea nominal, por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  (PASA LISTA)

Pasa lista para el voto nominal:  Catorce votos para la moción a).  Nueve votos para la moción b).  Ausentes 2.  En blanco 2;

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muy bien.  Pasamos ahora al otro artículo cuya consideración se ha solicitado, el Artículo 31.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El espectro electromagnético es un bien del dominio público del Estado, el cual en el ejercicio de la soberanía nacional promoverá el pleno empleo del mismo, según los derechos propios de la república y conforme a los convenios internacionales.  Sobre la materia ratificados por la República.  La Ley asegurará en igualdad de oportunidades el libre acceso a su aprovechamiento, así como el de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que las impuestas por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.  Las autoridades velarán para asegurar para que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o familiar y demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.

 

            Las mociones alternativas serían .......

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay una sola que es la del señor Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente.  Me permite aclarar por favor?.

 

            El Dr. Celso Castillo y yo proponemos que el último párrafo donde habla que las autoridades velarán para asegurar que no sean empleados para vulnerar la intimidad personal o familiar y demás derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.  Sea eliminado ese párrafo, que entendemos que está instituido ya en otro artículo como por ejemplo, el derecho a la privacidad que ya hemos aprobado.  La moción concreta es la de supresión de ese párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y donde está previsto?.  En qué parte está previsto?.

 

            Yo me permito resaltar que una de las formas más peligrosas en este siglo que vivimos es de la escucha electrónica.  Todos estos medios que avasallan la intimidad al amparo de estos instrumentos electrónicos.  Y es probablemente la razón que le haya llevado a Valentín Gamarra a mocionar la inclusión de este texto acá.  De manera que yo no tengo inconveniente en someter a votación ésto, pero me permito señalarle señor Dos Santos que ésto, en estos momentos es de extraordinaria necesidad. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Señor Presidente.  Retiramos nuestra moción señor Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Ya no resta más nada por reconsiderar señores.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente:  Hay un Artículo, el Artículo 206, respecto a que habíamos ..., al tratar aquel artículo, habíamos dicho que ahora íbamos a ..., está relacionado a las inhabilidades relativas para ser candidatos a Senadores y Diputados.  Es el Artículo 206, dijimos que íbamos a ..., Que aclare por favor Cano Radil, si en aquella oportunidad, se suprimió ese artículo o dejamos que íbamos a tratarlo para esta oportunidad.  Por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente.  Yo estoy enterado de ese tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Qué dice Dr. Camacho?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Que yo puedo informar de esto con veracidad.  Porque yo presenté una moción de supresión del párrafo.  Le voy a relatar, donde se prohibía.  Dice  así el párrafo:  Los directores, editorialistas, columnistas permanentes y periodistas profesionales de las áreas político y socioeconómico de los medios masivos de comunicación social, y continuaba,

 

            Yo presenté una moción que suprimía el texto columnistas permanentes y periodistas profesionales, como impedimento y luego se decidió suprimir el párrafo que fue a propuesta de Cano Radil, precisamente, suprimir ese párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo entiendo que fue suprimido.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  O en todo caso, hago moción de supresión ahora entonces.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Yo tengo acá , en mi anotación.  Y está suprimido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Preidente:  Entramos a considerar las demás reconsideraciones propuestas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero depende de vuestro espíritu.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una aclaración señor Presidente:  No se leyó el Artículo 32, propuesto por Avalos.  Está aprobado, verdad?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Le escucho Dr. Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Sí, yo suplico la paciencia de los miembros de la Comisión Redactora.  Y hemos consultado con la Presidencia y los miembros de la mesa en reiteradas ocasiones para no interferir la normal marcha del debate.

 

            El Prof. Luis Alfonso Resck y yo, queremos solicitar la reconsideración del artículo relativo a los discapacitados.  Porque creemos que el artículo aprobado además de estar mal ubicado, está mal redactado.  Tengo entendido que la sugerencia de ser reconsiderada tienen los compañeros a mano, por lo que sin más trámites me permito solicitar en primer lugar la reconsideración,  y si esto a sí procede, pues proponer el texto con el Prof. Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  Yo le preguntaba justamente eso para proponer un mecanismo de reconsideraciones.  Yo tengo entendido que debemos ir en orden numérico, ascendente.  Vamos a ir revisando los primeros artículos hacia arriba, vamos a ir avanzando,  y agotar todas las propuestas de reconsideración, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, hay acá una moción de reconsideración del Artículo 4, justamente propuesta por el Dr. Diógenes Martínez.  Existe la moción del Artículo 61 de Euclides Acevedo y Luis Alfonso Resck.  Está el Artículo 105 del Dr. Campos Cervera.  El Artículo 116 del Dr. Carlos Alberto González.  Todavía no llegué a lo tuyo Cristina, pero Dios nos guarde, vamos a encontrar.

 

            Están pendientes de reconsideración el Artículo 4, el Artículo 61, el Artículo 71,  el Artículo 105, el Artículo 114, el Artículo 116, y el 237.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden, señor Presidente:  Es absolutamente imposible que tratemos esos artículos con la seriedad, el mínimo de seriedad que se requiere, dado la altura del tiempo.  Estamos hace doce horas acá.  Consecuentemente, yo propongo concretamente, que todas se pasen al plenario, directamente.  No va a ver tiempo material de tratarla.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Yo me opongo a la propuesta, con todo respeto Dr. Fernández Arévalos.  Digo que me opongo compañero Presidente, porque yo creo que de alguna manera todos los artículos a ser considerados merecen el mismo tratamiento que se ha hecho.  Nosotros pacientemente hemos aguardado el momento para formular.  Caso contrario hubiéramos hecho lo que hicieron los compañeros de la descentralización.  Plantearlo por la vía del atajo, y nadie se hubiera opuesto.  O sea que yo le pido paciencia a los compañeros, porque o si no, en la plenaria menos se va a discutir todavía.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y usted, que decía Dr. Camacho?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Sí, es para apoyar la moción del Convencional Evelio Fernández.  Son demasiadas consideraciones que tenemos que realizarlas y ya no estamos en condición de trabajar con seriedad, y mucho menos de darle el trato igualitario a todas las mociones.  Y mi temor grande es que capítulos fundamentales de este Proyecto, sean reformados por esta medida.  Es muy peligroso porque han sido artículos discutidos y dicutidos por días y por horas;  y que a través de este mecanismo ya cuando estamos en plena noche, vamos a conseguir graves retrocesos en muchos capítulos.  Por eso yo mociono concretamente que las reconsideraciones pasen para la plenaria y dejo constancia en acta que este camino va a significar un retroceso para varios artículos de nuestra Constitución.  Nada más señor presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ahora va a hablar el Dr. Saguier.  Y luego el Dr. Martínez.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente:  Me adhiero a la propuesta de los preopinantes Camacho y Evelio Fernández, y al mismo tiempo solicito que por Secretaría se tome nota, que voy a replantear la reconsideración del Artículo 109 referente a los electores en la plenaria, en la parte que habla de radicados en el territorio nacional.  Este es también un tema muy importante y aún así, por la larga jornada que hemos tenido en el día de hoy, me adhiero a que se levante la moción y se lleven todas las cuestiones de reconsideración a la plenaria.  Gracias, presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, señor Presidente.  Hay pedidos de reconsideración.  Yo solicito que se vote si es que vamos a reconsiderar o no.  Es el mecanismo más rápido y más sencillo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Es incuestionable, pero yo les había solicitado a ustedes que me mencionaran en la carpeta que llevaron, ¿cuáles eran aquellos artículos en los cuales ustedes pedían que fuera ésto como Dictamen en minoría para su tratamiento en el plenario.  Yo creo que una buena práctica sería que todos estos artículos pendientes de reconsideración quienes tienen interés en ellos me señalen y sencillamente lo pasamos como Dictamen en minoría y eso asegura su obligatorio tratamiento en el plenario.  Me parece que éste es un temperamento conciliador, porque evidentemente la capacidad física tiene sus límites.

 

            El Dr. Callizo muy nervioso pide el uso de la palabra, pero le había dado antes al Dr. Martínez.  Por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Yo, estoy totalmente de acuerdo con la propuesta de la presidencia.  Creo que es, si es que va a figurar en la propia, si no tengo mala memoria, se había dicho que iba ir un Proyecto con las resoluciones, o sea con las normas aprobadas y otro Proyecto con todas las mociones.  Pero en estos casos, yo propongo que vaya al pie de las mociones aprobadas en el mismo texto estos pedidos de reconsideración.  En esas condiciones yo acepto la proposición de la Presidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y esa es la finalidad Dr. Martínez.  Por la cual le pedí encarecidamente a todos y cada uno de ustedes.

 

            Ahí me anuncia el Dr. Saguier, a quién le ruego que por favor me mande una cartita para poner ahí abajo del 109 o 129, no sé qué artículo ese,  entonces necesariamente eso asegura su consideración por el plenario. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  No estoy ni nervioso, ni me voy a enojar con usted señor Presidente:  Yo lo que pregunto es cuándo se reúne, a qué hora se reúne el plenario el día lunes 13 de abril?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Luego de terminar este asunto.  Yo voy a someter democráticamente a votación, si están de acuerdo con este temperamento sugerido por la Presidencia.

 

CIUDADANOS CONVENCIONALES: Estamos todos de acuerdo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente:  Yo quiero dejar expresa constancia que apoyo la moción del Dr. Resck y de Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo no estoy de acuerdo, presidente con ésto.  Y qué se vote Presidente.  Hay dos mociones.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo también me adscribo a la moción del Dr. Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Pero, Presidente.  Yo no terminé el uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Callizo...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Yo lo veo muy preocupado al Dr. Euclides Acevedo.  Y por la actitud.  Entonces yo planteo, si se me hubiera informado que cuando comienza el plenario y si es el martes Presidente, yo sugiero que el lunes nos reunamos para tratar los temas de la reconsideración.  Porque también en cierta manera los artículos serán diez o doce artículos, si logramos hacer la reconsideración, llevamos también al plenario menos trabajo, y llevamos artículos más consensuados, Presidente.  Por eso yo creo que hay que tomar con tranquilidad y no ponerse muy nerviosos; tratar de cambiar ideas y llegar a una conclusión satisfactoria.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Perdón.  Una aclaración quería hacerle.  Creo que la reunión es el martes, verdad? el plenario.  Pero lo que ocurre es que es imposible ese temperamento, porque esto tiene que pasarse a prensa, tiene que imprimirse, tiene que repartirse, en qué tiempo se va a hacer.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Es más.  Yo quería informarles a ustedes, y quería pedirle su cooperación, de acuerdo a nuestros Reglamentos esta Comisión debe presentar un informe al plenario.  Yo pretendo asumir la responsabilidad de hacer un borrador del informe que va a ser en términos obviamente muy generales, porque en dos días no hay chance para hacer una cosa muy elaborada.  Reunirse esta Comisión Redactora el lunes a las 9 de la mañana porque, no me voy a arrogar yo la potestad de informar yo, sino que tiene que ser producto acá.  Entonces si no hay mayor observación, o se le introduce a ese Reglamento, a ese informe, las correcciones que ustedes juzguen adecuadas.  Entonces por la tarde que se reúne el plenario, entonces lo presentamos.

 

            Quiero significarles a ustedes, que hemos solicitado todos los líderes de bancadas al señor presidente de la Convención, que la convocatoria originalmente fijada para las 8 y 30 de la mañana, se trasladara a las 17 horas, o 16, no recuerdo bien, a los efectos de que nos diera tiempo a nosotros de poder terminar nuestro informe, ese es el Proyecto, esa es la propuesta que hacemos y es la razón también por la cual se ha solicitado de todos y cada uno de los integrantes que hicieran una suerte de criba de sus mociones y oposiciones y solamente me señalaran para ser incluidos en el informe, aquellos puntos en los cuales realmente hay interés, hay una cuestión de principios, o una cuestión considerada por el señor miembro de la Comisión, digna de llevarse al plenario, como un Dictamen en minoría.  Por ese motivo es que les he solicitado que se hicieran, que se tomaran este trabajo.  Porque en esa forma, ahorraríamos enormemente el tiempo de debate en el plenario.  Es cuanto les había solicitado.  Les suplico que para el lunes traigan este material, así elaborado, de manera tal, a presentar nuestra información a la Comisión Plenaria bien documentado y facilitar su tratamiento ordenado por el plenario.

 

            Entonces, si no hay oposición entonces el lunes a las 8 y 30 se vuelve a reunir que es el último día que tiene de plazo esta Comisión aquí para considerar el Proyecto de informe que rendiremos a la plenaria.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Moción de orden señor Presidente:

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, señor Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente.  Y pido disculpas a todos los señores Convencionales:  Por un mínimo de respeto a todos y cada uno de los que estamos aquí.  Y por imperio de nuestro Reglamento interno.  Se debe votar señor Presidente, los pedidos de reconsideración.  Por lo tanto yo mociono concretamente, que se vote cada uno de los pedidos de reconsideración.  Si alcanza la mayoría necesaria, se trata.  Si no alcanza ya se deja directamente para ser tratado en el plenario.  Creo que son cinco, o seis pedidos de reconsideración.  O por más de que sean doce.  Que se traten los doce pedidos de reconsideración y aquellas que logren los dos tercios necesario, pues lo tratamos señor presidente.  Es una moción concreta señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A mi me parece muy justo, pero ...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente.  Estimados Convencionales: El que no se presente reconsideración y disidencias en minoría, no va implicar que el Convencional no tenga el derecho de presentar su tesis en el plenario.  No nos desesperemos, no está pre-excluyendo una instancia en este momento.  No está pre-excluyendo una instancia.  En ese aspecto, creo que si alguien se olvida de algo, o sea que yo creo que lo más prudente es elevar este listado al pie como se ha sugerido, ir al plenario.  Y lo mismo si el Senador Evelio Fernández, por dar un ejemplo, quiere reconsiderar o tratar distinto el Consejo de la Adjudicatura, porque no lo presente hoy, no se va a precluir su derecho, queda claro que tenemos absoluta libertad en el plenario de discutir cada artículo, cada tema en particular nuevamente.

 

            Así, que no es un fin del mundo lo que está sucediendo, nada más que esa aclaración quería hacer.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.  Pidió hace rato el Dr. Martinez y luego le cedo con mucho gusto, Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Presidente:  Yo tengo miedo que los pedidos de reconsideraciones por el deseo de ir automáticamente no tenga los dos tercios.  Y en esa tesitura yo acompaño la proposición del presidente que el lunes a las 8 y 30 nos reunamos para continuar con estas consideraciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Es para el informe, Dr. Martínez.  Lo que yo había propuesto es, que vamos anexar al pie de los artículos cuya reconsideración se solicita, estos pedidos de reconsideración que van como Dictamen en minoría porque la Comisión ya no tuvo tiempo de tratarlo como tales.  Esa es la propuesta que he formulado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pido concretamente que se vote su propuesta presidente.  Estamos hace dos horas con eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, perfecto.  A Consideración la propuesta de la Presidencia.  Quien esté de acuerdo se servirá levantar la mano: Mayoría.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...: Qué es lo que se vota?  No está claro eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: La propuesta es que esta moción de reconsideración van a figurar en este informe de la Comisión adecuándola al hecho de que no se pudo tratarla por falta de tiempo, y entran como Dictamen de minoría de obligatorio tratamiento por el plenario.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, Presidente: Una aclaración nomás.  Que se reduzca los pedidos de reconsideración a los presentados ya ahora, no que se presente otra vez el lunes otra reconsideración.  Exclusivamente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Claro, van a ir las reconsideraciones con una mención especial.  Y aparte les he suplicado, que indiquen aquellos puntos que quieren defender su opinión como Dictamen en minoría, con una rogatoria muy especial, de que si no hay una oposición conceptual, ni de principios, tratemos de obviar las mociones o los dictámenes en minoría, a fin de ir ganando tiempo también el plenario.  Es cuanto he recomendado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: No es eso lo que le pedí, Presidente.  Lo que le pedí es que, solamente lo que obra en carpeta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Desde luego, Dr.  No hay la menor duda.  No voy a inventar yo otro.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Una aclaración señor Presidente: Hemos presentado algunos ya Dictámenes en minoría con anterioridad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Lo que me hizo muy feliz está siendo objeto de un tratamiento preferencial en una carpeta especialmente habilitada para el efecto Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Debe ir al pie del artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, señor, va a ir, pierda cuidado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Perfecto.  Y hay un pedido que tenemos que se nos anunció que podíamos presentar hasta el lunes, sobre la cuestión de los militares.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, Dr.  Efectivamente.  Y le agradezco mucho su precisión.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Era la moción para levantar la sesión, porque está terminado con ésto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, señores.  Muchas gracias.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Presidente: Yo quiero hacer una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, Dra.

 

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Yo creo que nadie ha presentado las objeciones o las ratificaciones a las mociones en minorías.  Por lo tanto todas las mociones en minoría debe pasar a la plenaria y debe estar insertada en el informe.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y es lo que les he pedido señorita.  Si estaban poniendo Dictamen en minoría por una coma o por una s, o tonterías de esas, pues obviemos eso, eso nomás es lo que les pido en aras de acelerar nuestro trabajo en la plenaria.  Nadie le cercena a nadie ningún derecho.

 

SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 21:30.