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CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Convencionales, habiendo quórum en la sala vamos a dar inicio a la sesión del día de hoy.

 

            Estoy presidiendo esta reunión a pedido del Presidente de la Comisión Redactora Dr. Oscar Paciello, que ha tenido que ausentarse por ocupaciones de carácter personal.

 

            Entrando ya en materia, vamos a dar lectura al acta de la sesión anterior.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sesión del día viernes 13 de marzo.  Les ruego que consulte con la distribución escrita que hay, porque posiblemente hay algunos errores. Bueno, voy a leer lo que a mi modo de ver consta en Secretaría como el texto oficial.

 

            En primer lugar se reconsidera y elimina el último párrafo del Artículo 11°, aprobado por mayoría.

 

            Se aprueba el Artículo 13°. "Nadie será detenido por deudas, salvo en virtud de los mandatos de autoridad judicial competente, dictados por incumplimiento de deberes alimentarios, o como sustitución de multas o fianzas judiciales".  Moción aprobada por mayoría.

 

            Artículo 14°.  "Las autoridades no podrán secuestrar ni retener los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas, ni privarlas de ellos, salvo en los casos previstos expresamente en la ley"... Salvos en los casos previsto expresamente en la ley, les ruego que vayan corrigiendo, porque yo estoy tomando en base a las mociones, he tomado este cuaderno de acta que acá llevo, en base a la moción presentada, y queda aprobada.

 

            Artículo 15°.  "Ninguna Ley tendrá efecto retroactivo, salvo aquellas que sean más favorables al encausado o al condenado".  Creo que ahí también hay un error, en el texto distribuido.  Es la moción aprobada por mayoría.  Leo de nuevo:  "Ninguna Ley tendrá efecto retroactivo, salvo aquellas que sean más favorables al encausado o al condenado".

 

            Artículo 16°.  "Nadie podrá hacer justicia por sí mismo, ni reclamar sus derechos con violencia.  Se garantiza la legítima defensa".

 

            Artículo 17°.  La defensa en juicio de las personas y de sus derechos, es inviolable.  Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales".

 

            Artículo 18°.  "En el proceso penal o en cualquier otro del que pudiera derivarse pena o sanción, todas personas tienen derecho:

            a) A que su inocencia sea presumida.

 

            b) A ser juzgada en juicio público, salvo los casos excepcionales contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos.

 

            c) A no ser condenada sin juicio previo, fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni  juzgada por tribunales especiales.

 

            d) A no ser juzgado más de una vez por el mismo hecho, no se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorables  de sentencias penales establecidos en los casos previstos en la Ley Procesal.

 

            e) A defender por sí misma o ser asistido por defensores de su elección.

 

 

            f) A que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlos.

 

            g) A la comunicación previa, y detallada de la imputación, y disponer de su copia, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa, en libre comunicación.

 

            h) A ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas.

 

            i) A que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas.

 

            j) A tener acceso por sí o por intermedio de su defensor a las actuaciones procesales, las que para ellos, en ningún caso podrán ser secretas, no pudiendo el sumario prolongarse más que por el plazo establecido por la ley.

 

            k) A ser indemnizada por el Estado en caso de condena por error judicial.

 

            Artículo 19°.  "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, o contra sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que la víctima estuviere comprendida en dichos grados de parentesco con el declarante".

 

            Artículo 20°.  "Los actos ilícitos o deshonras en que incurren las personas, no afectan a sus parientes y allegados". 

 

            Artículo 19°.  "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, o contra sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que la víctima estuviere comprendida en dichos grados de parentesco con el declarante.  Y luego hay un nuevo artículo porque se aprobó la separación del texto que sería el Artículo 20°.  Que dice:  "Los actos ilícitos o deshonras en que incurren las personas, no afectan a sus parientes y allegados".  Por último se resolvió aprobar un pedido de reconsideración del Artículo 19°., que es el que "Nadie puede ser obligado..." etc., etc.  Ese es el texto del acta y los artículos aprobados por la sesión del día viernes 13 de marzo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Voy a poner a consideración de la mesa, la lectura del acta, entonces espero que pidan la palabra, y, yo les voy a otorgar para que se puedan hacer las correcciones u objeciones.

 

            El Dr. Carlos Avalos y el Dr. Isidro Melgarejo después.  El Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente:  Quiero dejar constancia, y solicito que conste en acta mi absoluto desacuerdo por la falta de seriedad en lo que se refiere a los textos que se nos distribuyen, quiero que quede constancia de mi disconformidad por la ineficiencia en la parte administrativa y tal vez en la Secretaría por la forma en que se están distribuyendo estos textos, que no concuerdan completamente con lo leído por el señor Secretario, e inclusive faltando los dos últimos artículos en los textos que se nos han distribuido.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias señor Convencional.  Vamos a tomar en cuenta esta consideración del Convencional Avalos.

 

            El Dr. Isidro Melgarejo, tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Mi consulta con respecto al Artículo 20°., que estuvo leyendo por Secretaría, o sería 18, el inciso b.  Tengo entendido que hechos de esta naturaleza llevan la afinidad insanable de lo actuado y la responsabilidad del culpable que será determinado por ...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se eliminó esa última parte. Se eliminó esa última parte de la moción que quedo firme, que presentó un grupo de Convencionales. 

 

            Me permite una aclaración señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Una aclaración va a ser el Secretario Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quiero aclarar que las actas que estoy leyendo y el texto aprobado, son las transcripción literal de las mociones como van siendo aprobadas, por lo menos eso es lo que consta en este cuaderno.  Los que no podemos todavía supervisar posiblemente sean los textos que se están distribuyendo, que realmente escapa a nuestra, a nuestro control.  Quiero aclarar en todo caso, lo que voy a pedir es que se pase a máquina lo que figura en el cuaderno de acta, y se haga una distribución en base al texto oficial,  que por lo menos hasta hoy parece que el único que está registrado acá, entonces sugiero de que esperen a un día, van a pasar a máquina todos estos textos y vamos a distribuir oportunamente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Emilio Camacho.  Tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  La explicación del Secretario Dr. Cano Radil, satisface porque francamente es imposible seguir un trabajo, imagínese cuando estemos en  el Artículo 180.,  y alguien diga ah, no es 170 y dice así.  Como ocurre ahora con el artículo que se incorporó, habiendo sido eliminado "al trabajador en relación de dependencia".  Y faltan otros dos artículos, porque el 23 del Proyecto base, el 22 fue dividido en dos partes, y no aparece en este acta, entonces yo no sé, yo reconozco, no sé, es cuestión de organización Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me permite Dr. Camacho.  Me permite una aclaración Dr. Camacho.

 

            El Artículo 23, fue, el 22 y el 23. El Artículo 22 quedó  aprobado en principio, y el Artículo 23., se dió lectura, y en ese momento se levanta la sesión dejando una reconsideración para el Artículo 22, y el Artículo 23 quedó en suspenso.  Por eso no se transcribe en el acta, señores.  Esa es la explicación.  Yo creo que vamos a tomar la preocupación de los señores Convencionales, vamos a tomar en consideración, vamos a pasar a la mesa de la Presidencia y de Secretaría a fin de que se pueda en adelante establecer un sistema mucho más exacto de lo que se copia en la mesa y de lo que se transcribe a través de la computadora.  De esa forma creo que vamos a salvar este inconveniente y seguir adelante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente:  Yo quiero hacer una moción concreta.  Yo solicito que la Presidencia adopte las medidas administrativas necesarias, como para que estemos en condiciones de tener todas las mociones votadas por lo menos.  Al día siguiente el artículo aprobado en mayoría, y las votadas, no todas las que circulan porque son 30, pero que la Secretaría arbitre, por lo menos es su medio Presidente, para poder seguir, porque en este sistema, si mañana no cambian dos tres renglones nadie se va a percatar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Camacho...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Me permiten, a mi modo de ver el acta oficial, es lo que figura en este cuaderno.  Porque yo estoy transcribiendo exactamente las mociones que se aprueban, por las partes que van aprobando.  Ahora, habría que buscar una mecánica para que se distribuyan en todo caso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION.  Dr. Villamayor.  Ya termino.

 

            Dr. Villamayor tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente.  Yo entiendo que es más que justificada la preocupación de los señores Convencionales, y no creo que sea ya el momento de buscar lo justificativo al problema.  No es posible que se hayan pedido dos computadoras, fotocopias, máquinas de escribir, varios personales, y el único acta existente, es el cuaderno que tiene Cano Radil en su poder.

 

            Conclusión, se perdió el cuaderno ese, se perdió todo el trabajo de la Comisión, se está llamando esto.  Y eso es alarmante, y los señores Convencionales presentes tienen todo el derecho de ir verificando el trabajo que se va realizando, porque se pudo haber deslizado, es no es cuestión de buena ni de mala fe, muchas veces es una cuestión de buena fe, se puede deslizar la omisión de una coma, la omisión de un punto, la omisión de una línea, entonces no creo que sea cuestión de buscar los justificativos, ni dar más explicaciones, sino tratar de implementar los correctivos para la  situación que hoy estamos viviendo.  Nada más señor Presidente

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ese es el criterio con que recogió la mesa, la preocupación de los señores Convencionales.  Creo que podemos dar por terminada esta situación y seguir adelante, perdón.

 

            El Dr. José Nicolás Morínigo tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Me gustaría saber específicamente que medida se  va a tomar, porque de lo contrario vamos a tener el mismo problema el día de mañana, así que en concreto vamos, cual va ser la forma operativa en que vamos a tener esos artículos de aquí en adelante.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  La Dra. Susana Morínigo tiene la palabra.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Al respecto señor Presidente.  Yo quisiera hacer la siguiente sugerencia.  Que diariamente a medida que se vayan aprobando los artículos, se provea una copia del mismo, y diga ahí artículo aprobado, de modo que cada quien entonces ponga ya cualquier sugerencia o cuestionamiento al respecto, de modo que quede ya eso como un documento.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo creo Dra. que así se está haciendo.

 

            Con respecto a la preocupación del Dr. Morínigo, creo aclarar que en este momento quizás sea inapropiado resolver el tema.  Creo que nosotros, la mesa va a preocuparse del tema, y presentar mañana una propuesta definitiva como va a ser el sistema operativo en esta materia Dr. Morínigo, si le parece correcto.

 

            Bueno, entonces seguiríamos analizando en primer lugar tenemos la reconsideración planteada por el Dr. Ayala, respecto al Artículo 22.  Ahora creo que es Artículo 19., de acuerdo a lo que leyó el Secretario.

 

            Está a consideración de la mesa la reconsideración planteada por el Dr. Ayala.

 

            Cedo el uso de la palabra al  Dr. Julio César Vasconsellos

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Se puede leer por favor, se puede leer por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Como no, con mucho gusto.  Hay tres mociones, me informa el Secretario sobre la reconsideración planteada, vamos a dar lectura a las tres mociones.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Primero la del Dr.Ayala.  Reconsideración del Artículo...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Voy a informar.  El Artículo 22. del Proyecto de base, exactamente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción del Dr. Ayala. "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, o contra personas unidas de hecho, ni contra sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad".

 

            Moción Villamayor...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Villamayor retira su moción.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Y moción Cano Radil; que estuvimos debatiendo con un grupo de Constituyentes, y dice:  "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consangüinidad o segundo de afinidad". Ahí termina, Hay diferencia, ahí termina el texto propuesto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está a consideración, están a consideración las propuestas para el debate pertinente y , luego del debate, pasaríamos a la votación.

 

            El Dr. Villamayor tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente:  A mi me gustaría que el proponente, el Dr. Eusebio Ramón Ayala dé una ligera explicación, no creo que sea muy extenso, sobre el tema este, contra personas unidas de hecho.  El motivo de la inclusión de la prohibición de declarar contra personas unidas de hecho.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMOS AYALA:  En el Proyecto de la Comisión Redactora que tenemos, se considera familia no solamente al matrimonio sino a las uniones de hecho.  Por lo tanto desde el momento de que las personas unidas de hecho, son considerado familias, también tienen las misma garantías.  Por esa razón yo no creo de que sea posible obligar a una persona que declare en contra de la persona con quien está unida de hecho.

 

            Simplemente eso, es decir, por una extensión, respecto a los derechos que tienen con sus cónyuges.  Nada más que eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hecha la aclaración.

 

            Le damos el uso de la palabra, al Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  No se si estoy confundido señor Presidente, pero este artículo ya fue aprobado.  Lo que aquí se tiene que discutir previamente, si se reconsidera o no se reconsidera el artículo.  Yo no escuche nada todavía que todavía se sometiera a consideración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tengo la impresión, no puedo asegurar verdad, no estaba en la mesa, presidiendo la mesa, pero tengo la impresión de que se aceptó la reconsideración del artículo.  El viernes, fue la última votación por eso no se sometió a votación o a consideración la reconsideración.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Sí,  muy brevemente:  No me opongo de fondo a que se ponga unión de hecho pero entiendo de que nosotros ya pusimos en la parte de la Sub-Comisión N° 2 la equiparación jurídica en dicho aspecto entre el matrimonio y la uniones de hecho, o sea que, en ese aspecto, podría ser considerado redundante, porque se entiende que se podría aplicar esta norma pero no hay ningún inconveniente en modificar la moción y quedaría una sola moción, sustitutiva, que diría así:  Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra persona unida de hecho ni contra sus parientes o cuarto grado de consanguinidad o segundo afinidad.  Si no hay moción en contrario se pone a consideración la lectura que hizo del texto unificado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si no hay oposición vamos a dar por aprobada este artículo.  Una lectura pide el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo contra su cónyuge o contra persona unida de hecho ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si no hay objeción.  Se da por aprobado.

 

APROBADO....

 

            Pasamos entonces a seguir estudiando el Artículo 23 de Proyecto Base.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Gracias señor Presidente:  Quiero someter a consideración de uds también una reconsideración en el Artículo 19, donde por mayoría fue aprobado el siguiente texto:  La defensa en juicio de las personas y sus derechos es inviolable, toda persona tiene derecho a ser juzgado por tribunal y jueces competentes, independientes e imparciales.

 

            Así quedo aprobado cuando se sometió a votación y en nuestro proyecto en el dictamen de mayoría nosotros habíamos establecido que se garantizaba la igualdad, la rapidez. todos principios que de acuerdo al argumento de la mayoría son propios del tema mismo de la Ley Procesal Penal, pero hay un punto que quiero someter a consideración de Uds., y si se puede poder considerar que es el punto específico a la recursividad sin causa, es un tema que en el campo penal no está establecido , la recusación sin causa en el área penal no está consagrada solamente lo establece en el campo civil, es por eso que me permití redactar una breve redacción que recoge este principio y está establecido de esta manera toda vez que Uds. consideren reconsiderables:  Queda garantizada la recusabilidad sin causa ante los tribunales de la república la que será reglamentada en la ley.  Peticiono la posibilidad de que pueda ser incluido este artículo en base de la necesidad que tenemos en especial los que ejercemos la profesión de abogado de poder plantear este remedio judicial ante las situaciones especiales en el campo penal.  Así que concretamente señor Presidente hago una moción de reconsideración con respecto al Artículo 19 en la mesa de todos los Convencionales de la Comisión Redactora el breve artículo y sería una vez aprobado si o no considerado entonces quedaría el artículo tal cual o bien si hay alguien que quiere ampliar algo más.  Así que mociono concretamente.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr Melgarejo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr.José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Comprendo que en algunos momentos y dadas la circunstancias y la celeridad con que se está trabajando se pudo haber obviado o pasó alguna cuestión que interesa en especial a algún convencional con respecto a algunos artículos específico, pero nosotros tenemos como metodología esto que empieza a aparecer ahora de pedir reconsideración por artículos que ya fueron mucho antes a probados.  Es probable que no podamos avanzar en al redacción del Proyecto Constitucional, es más, ya es una segunda etapa y una tercera etapa en el plenario donde aquellos puntos que se consideran importantes y que no han sido tomados en cuenta o que algunos creen que es importante pueden plantear en el plenario por consiguiente me opongo a cualquier planteamiento de reconsideración que pueda hacerse en este momento y mi moción concreta es que sigamos avanzando de acuerdo a lo pre-establecido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos, sobre el tema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  De la reconsideración.  Sobre el tema de la oposición a la reconsideración que creo que podemos tomarlo como una moción de orden.

 

            Señor Presidente acabamos de aprobar en esta misma sesión un pedido de reconsideración sin ningún problema, creo que sería un tratamiento un poco discriminatorio aprobar en un caso y en otro no, además es una practica que la venimos utilizando desde el comienzo de nuestras deliberaciones, que creo no responde a ningún deseo de obstaculizar el desarrollo e esta sesión sino más bien obedecería  aquello de que una vez que vamos a nuestras casas y nos ponemos a pensar a meditar sobre lo que hemos hecho, muchas veces en el curso de esa meditación surge alguna duda o alguna idea mejor.   De manera que lo que estamos haciendo no es sino tratar de mejorar nuestro trabajo, no digo que sea perfecto, ni que estemos acertados todas las veces, pero es la sana intención que nos anima, señor Presidente.  Además en nuestro reglamento no se pone un plazo para plantear la reconsideración.  Se dice que se tratará inmediatamente pero esa inmediatez puede ser interpretada como el punto del orden del día siguiente.  Por consiguiente , en base a esto soy de opinión que podemos validamente entrar a considerar, aunque no sea más como primer punto del Orden del Día todas las reconsideraciones sobre las cuestiones aprobadas en el día anterior.   Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Vasconsellos. 

 

            Alguien quiere hacer uso de la palabra sobre el tema concreto de la reconsideración planteada?.  Antes de votar vamos a dar lectura al texto aprobado y la reconsideración planteada.

 

            Vamos a poner a votación entonces la reconsideración planteada por el Dr. Melgarejo Lanzoni.  Quienes estén de acuerdo con la reconsideración planteada por el Dr. Melgarejo se servirán levantar la mano:  Por favor por secretaría.

 

            Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince.

 

            Los que estén en contra de la reconsideración se servirán levantar la mano:  Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr.Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Tengo entendido señor Presidente, de que para aprobar una moción  de reconsideración es menester una mayoría calificada.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  La mesa tiene a consideración ese detalle Dr. Campos Cervera y vamos a hacer el recuento aquí con Secretaría.  Y vamos a hacer el análisis.

 

            Quince sobre 28, no hay, hay dos tercios, hay 28 Convencionales, quince votos a favor sobre 24 Convencionales presentes,  se necesitan 16 votos y según la información recibida hubieron quince votos a favor de la reconsideración, en consecuencia si esto es correcto, no se hace lugar al pedido de reconsideración.

 

            Seguimos adelante.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 23 del Proyecto Base:  La prisión preventiva no será dictada más que para asegurar la presencia del procesado cuando fuere indispensable en las diligencias del juicio,  en ningún caso se prolongará por un tiempo mayor que la condena mínima, que podría recaer sobre en el mismo, de acuerdo a la calificación del hecho efectuado en el auto respectivo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración.  Alguien quiere hacer referencia al artículo leído?.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente:  Si bien conceptualmente este artículo es correcto, me parece que no corresponde ponerlo con rango Constitucional.  Nosotros estamos en este momento hablando de las garantías en general que deben regir en los juicios con relación a las personas indiciadas como autores de delitos.  Y este es un artículo más bien reglamentario que hace la faz procesal y que ponerlo como un principio general en este caso particular, sin que se pueda explicar las excepciones o los casos que contemplen la ley reglamentaria puede producir para mí bastante inconveniente.  En primer lugar vamos a analizar la primera parte del artículo.  a mi modo de ver, esta primera parte del artículo abre las puertas a las cauciones reales con relación a los detenidos y es una fórmula bastante irritativa porque se beneficia en general aquellas personas que tengan dinero, que tengan bienes, y aquellos que no los posee esos bienes y ese dinero, realmente va a ser muy difícil que puedan acceder al beneficio que pregonen el artículo la primera parte.

 

            En segundo lugar tenemos que tener en cuenta que no es el único supuesto el que esté el detenido a disposición del juzgado para haya la necesidad de dictar el acto de prisión, sino que en la Ley Procesal hay varios supuestos que habría tener en cuenta y que no están previstos en el artículo, pero podría presentar la imposibilidad de reglamentarlo correctamente, en tercer aspecto, el último párrafo, es obvio que ya figura en general en el Código Procesal Penal en la segunda parte del artículo.  Por último entiendo que no es conveniente tener este artículo procesal en la Constitución Nacional y por esos argumentos muy brevemente expuesto, sugiero la eliminación del mismo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pongo a consideración la propuesta planteada por el Dr. Cano Radil que hace relación a la impresión del Artículo 23 del Proyecto Base.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:   Desconozco realmente la existencia de una Ley que reglamente esta situación.  Quiero circunscribirme, sin embargo, a lo que había manifestado el jueves último, cuando apoyé la moción del Dr. Paciello, para la incorporación de la comunicación del Colegio de Abogados, sobre la  detención de una persona.  Hay que reconocer, señores, que estamos en el Paraguay y que nuestras cárceles están llenas de personas detenidas sin procesos, con procesos pendientes, que probablemente y si vamos a hacer caso al actual Artículo  63 de la Constitución vigente, se presume que son inocentes, y ¿quién le compensa a esa gente dos, tres o cuatro años de  cárcel si después son declarados inocentes en un proceso?

 

            Por eso, yo particularmente considero, señor Presidente, que este artículo debe ser mantenido así como está, nosotros tenemos que darle rango Constitucional a esta cuestión de la prisión preventiva, porque, de lo contrario, seguiremos llenando las cárceles de gente injustamente detenida, señor Presidente. Gracias.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Gracias, señor Convencional, ¿alguien más quiere hacer uso de la palabra?  Allá, creo que el  Dr. Palacios...

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pongo a consideración de la mesa el pedido del Convencional Darío Palacios.  Aprobado, Dr. Palacios, haga uso de la palabra Dr.

 

             Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Darío Palacios.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS:  Gracias, señor Presidente, distinguidos Convencionales:  Yo también quisiera aportar un poco un criterio sobre este tema.  Resulta que nosotros nos estamos dando cuenta de que existe aquí, en este país, una suerte de discriminación entre profesionales, a lo mejor no están teniendo digamos todavía, por razón de ser novísimos profesionales, la posibilidad de tener acceso a la defensa en los juicios.  Hemos notado, nosotros los profesionales del interior, que normalmente, cuando se quiere perjudicar la imagen de una persona o deteriorar la imagen de una persona, se utilizan furtivamente los articulados, dándoles un encaje legal para poder justamente ensuciar la imagen de los dirigentes o de las personas, estando supeditado esto casi, en la generalidad de los casos, a las personas que tienen el  poder económico.  Normalmente, cuando uno quiere ensuciar la imagen de un ciudadano, se presentan personas que tienen recursos económicos, contratan un profesional, le da el marco legal y, automáticamente, es digamos, puesta a disposición de los Juzgados, y éstos a lo mejor muchas veces, en combinación con estos equipos de profesionales, ordenan la detención del ciudadano.  El ciudadano en esas circunstancias se encuentra prácticamente indefenso,  porque quién le paga al ciudadano que va preso en esas circunstancias posteriormente de poder lavar su imagen.  Normalmente no se produce eso, es imposible y lastimosamente en los Tribunales sobre todo en el interior, tenemos jueces que van con su cartera los fines de semana a Asunción o de lo contrario simplemente caen en poder de profesionales que tienen más capacidad.  Esto es una cosa que nosotros tenemos que contemplar, para poder ver qué podemos nosotros hacer.  Por eso yo considero, en nombre de  los profesionales dirigentes del interior, que es una cosa que tendríamos que ver cómo poder solucionar, porque hay jueces que lamentablemente no tienen la capacidad para poder decidir una cuestión y tienen que consultar a otros profesionales más capacitados.  Entonces se forma una rosca en el interior de la República, y si un ciudadano no puede contratar a esa rosca,  lastimosamente está detenido a lo mejor diez, veinte días y hasta un mes, inclusive, sin poder hacer su defensa porque simplemente le están obligando a ese ciudadano a que contrate a otro profesional.  Automáticamente el tipo está indefenso si no tiene recurso económico.  Eso es todo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Darío Palacios.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Entiendo yo, señor Presidente, que, sobre este punto, esta Comisión había llegado a un acuerdo en que dejaríamos a cargo del Dr. Vasconsellos presentar una propuesta de redacción sobre el artículo, dada la delicadeza del tema en tratamiento.  La cuestión de la prisión preventiva, a los que trabajan en el ámbito criminal, está prevista en el Código Procesal Penal, el 337 de la semi-plena prueba, en fin todas cuestiones procesales que, de suyo, están en el Código y que harían inoficiosa su presencia en una Constitución tal como lo propusiera el Dr. Cano Radil.  Sin embargo, yo pongo a consideración que nos hemos puesto de acuerdo en que esperaríamos previamente la propuesta de redacción del Dr. Vasconsellos.  En su caso, yo pediría a la Presidencia que se le dé la palabra y si no va a redactar la propuesta, directamente optemos si vamos a incorporar un nuevo artículo, vamos a mantener éste o lo suprimimos.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Melgarejo Pereira.  Efectivamente así fue como se levantó la sesión del día viernes.  Se pidió al Dr. Vasconsellos la redacción de un artículo sustitutivo de éste que pudiera contemplar ambas posiciones.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Sí, muchas gracias, señor Presidente:  Justamente estamos tratando de consensuar con otras bancadas una redacción sustitutiva, y estamos en eso en estos momentos.  La prisión preventiva como todos sabemos, es una Institución del Derecho Procesal Penal que está perfectamente legislada en el Código respectivo, y, en principio, pensamos introducir algunas normas que no hagan sino confirmar lo que ya está en la ley y lo está no sólo en la Ley Paraguaya sino en cualquier Ley Procesal del mundo, estableciendo los clásicos tres requisitos para la prisión:  El haber comparecido a declarar, la existencia de hecho que merezca pena corporal, y que exista semiplena prueba o indicios vehementes de culpabilidad.  No está en  duda ni está en discusión, ni jamás ha sido dejada de lado la observancia de estas normas en los tribunales, pero sí hay un principio que hemos encontrado muy apropiado para proponer como sustitutivo, que, si me permiten, voy a adelantar al solicitar al mismo tiempo la postergación de la consideración de este artículo  para más tarde cuando hayamos conseguido llegar a un consenso sobre este punto; y es el relativo a la detención preventiva y a la duración de la detención preventiva, que sí merece, creemos, un tratamiento de tipo Constitucional, por cuanto que la detención preventiva jamás debe durar más de lo que prevé la Ley, porque hace con la posibilidad de un levantamiento inmediato, o de su conversión en prisión.  En ese sentido encontramos algo digno de ser trasbasado a nuestro principio Constitucional, pero es la detención, aclaro, que ya existe en la Constitución española en el Artículo 17, inciso 2°, que habla de la detención preventiva que no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos y en todo caso en  el plazo máximo de setenta y dos horas (72 hs.), el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.  Este es un principio muy interesante, y muy válido, que sí podemos incorporar en reemplazo del que se había propuesto y queremos creer que tal vez lo que se quiso decir es algo relativo a la detención preventiva, y no a la prisión cuando se redactó este artículo que estamos estudiando.     Entonces concretamente, señor Presidente, para no dilatar pido un aplazamiento y dejar para el final de esta sesión el tratamiento de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Vasconsellos.

 

            Tengo entendido que se trata de una moción de orden la planteada por el Dr. Vasconsellos.  Vamos a pasar a considerar la misma.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Y para apoyar la moción, Presidente, y continuar el estudio normal del Orden del Día, porque yo quiero llamar la atención de los compañeros Convencionales. Realmente es un tema muy difícil donde hay que ser muy precisos, donde juegan alcances diferentes la detención, la prisión y, yo creo que podemos seguir.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tengo entendido Dr. Camacho que el Dr. Vasconsellos habla sobre el consenso que se está buscando sobre éste ¿verdad?.  Quiere decir que van a encontrar un momento de la mañana en donde van a conversar sobre este tema y traernos a la mesa una redacción final.  Creo que ese es el espíritu de la moción de orden planteada por el Dr. Vasconsellos.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL... Una aclaración, señor Presidente.  El Dr. Vasconsellos habla de consensuar, ese es desde luego un verbo mal utilizado.  Es consensuado ¿entre quién?, si es consensuado con la bancada colorada, con los liberales ¿cómo es el tema?, quiero que se aclare eso porque en caso contrario el Dr. Resck y yo estamos aquí como una especie así de plantera y no tenemos ninguna de esas vocaciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Ciudadano Convencional.  De todas formas se traería a la mesa para la consideración de todos los señores Convencionales.  Así que yo creo que no quedarían de ninguna manera excluidas las opiniones muy importantes que tienen tanto el Dr. Resck como el preopinante.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil sobre la moción de orden, y luego vamos a pasar a votar el asunto, si no  vamos a perder tiempo señores.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Yo creo que no corresponde esta moción de orden porque es otro supuesto totalmente distinto.  Nosotros ya previmos en el Artículo 12, aprobado, que:  Un detenido preventivamente puesto en 24 horas a disposición y después pasa a disposición del Juez, y el Juez directamente va a resolver sobre el asunto.  Y este artículo sobre la presión preventiva y el mínimo de tiempo que pueda estar y las causales.             Sinceramente creo que sí este artículo está demás y no conviene hacer ninguna suspensión para estudiarlo, porque la detención preventiva es otro supuesto totalmente distinto.  Nada más, me opongo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr.Julio César Vasconsellos va a hacer una aclaración al respecto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:   Quiero responder a la simpatía de un preopinante.  Jamás ha pasado por nuestra mente  omitir a nadie.  Estamos totalmente abiertos a la suma de todos y justamente por eso ya formulo una invitación en este momento. Aprovecho la oportunidad para sumarme a la posibilidad de hacer la consulta correspondiente.  Ahora con la cuestión que acaba de plantear el otro preopinante, el Dr. Bernardino Cano Radil, quiero decir que ahí está confundiendo un poco las cosas porque una cosa es la detención de la policía que no podrá durar más de veinticuatro horas (24 hs.), que es totalmente diferente de la detención preventiva dictada por un juez, de manera que nosotros, señor Presidente, acá en este punto no nos estamos refiriendo a lo ya aprobado.  La policía no tiene facultad para dictar prisión preventiva, solamente los jueces pueden hacerlo, entonces, es a eso que nos estamos refiriendo, que cuando un Juez dicta una medida de detención preventiva tenga un plazo de setenta y dos horas (72 hs.) como máximo para convertirlo en prisión o levantar la detención.     Así que son cosas diferentes, que no hay que mezclarlas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Dr. Julio César Vasconsellos.  Y concretamente, entonces, usted plantea una suspensión del tratamiento.  Por lo tanto es una moción de orden que vamos a pasar a votar. Los que estén de acuerdo con la moción del Dr. Vasconsellos de suspender el tratamiento de este artículo, para que oportunamente se traiga a la mesa una redacción diferente, se servirán levantar la mano.  Hay  mayoría. Se suspende el tratamiento para más adelante, rogando al Dr. Vasconsellos tome las precauciones del caso para que realmente se pueda trabajar entre todos.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL... Se está copiando señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, para traer a la mesa Dra. Vamos a seguir con el Artículo 24 del Proyecto Base.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 24.-  "Las penas privativas de libertad tendrán por finalidad la readaptación social de los condenados a la misma y la protección de la sociedad.  Los establecimientos penitenciarios se ajustarán a las condiciones establecidas por los organismos especializados de las Naciones Unidas.  Quedan proscritas las penas de confiscación de bienes y de destierro".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay moción alternativa ya presentada, vamos a dar lectura a la misma.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 24.-  "Las penas privativas de libertad tendrán por finalidad la readaptación social de los condenados a la misma y la protección de la sociedad.  Los establecimientos penitenciarios atenderán a las personas privadas de su libertad con el respeto debido a la libertad inherente al ser humano, sin tratos crueles o degradantes y evitando la promiscuidad de sexo, ni poner bajo custodia de personas del sexo opuesto.  Los procesados deben estar separados de los condenados, y tendrán el tratamiento adecuado a su condición.  Los menores procesados, así como los condenados estarán separados de los adultos".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Existe otra moción alternativa, la de Juan Francisco Elizeche y otros.  Está distribuida el día anterior.  Ahora va ha dar lectura a la moción del Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción de los integrantes de la Sub-Comisión N° 3 dice:  Artículo 24.-  "Las penas privativas de libertad.  Tendrán por finalidad la readaptación social de los condenados y la protección de la sociedad".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está mal copiado Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Hay una omisión si Ud. me permite, puedo leerla. La última parte del Artículo 24 dice:  "Quedan proscritas las penas de confiscación de bienes y de destierro".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Queda aclarado que a la lectura primera que hizo el secretario se agrega lo que acaba de aclarar el Dr. Campos Cervera.  Vamos a dar lectura a la moción del Dr. Resck.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay una moción del Dr. Luis Alfonso Resck que dice:  "No se podrá recluir a las personas sino en una sede judicial establecida por la Ley, para el efecto, ni mantenerlas en los lugares de reclusión de personas condenadas, ni a menores  con personas mayores, ni a estas en promiscuidad de sexo".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente y Ciudadanos Convencionales:  Quisiera fundamentar en base a dos razones, yo llamaría una de principio y justamente una sede judicial, creo que es mucho más respetable para la detención, y hay otra razón de experiencia amarga para nuestro medio, yo trato de sustraerme a toda suerte de subjetividades, pero el solo hecho de volver a estas reparticiones de tristes recuerdos para nosotros, una detención aún de 24 horas suscita una suerte de tortura psicológica, hay sin embargo contrastando con esta primera y amarga experiencia, otra experiencia saludable ya en este proceso, cuando al secretario ejecutivo de la C.U.P. compañero Víctor Báez Mosqueira, se le detuvo, la sede fue el Tribunal y aquello realmente ha contratado una suerte tal que pareciera con el perdón de la figura que voy a usar, hasta daría gusto estar detenido, por el ambiente distinto abierto, más humano y por último hay una razón histórica y eminentemente jurídica; me consta que en San José de Costa Rica, en Costa Rica precisamente, esto consta en su propia Constitución y se tiene experiencia sumamente saludable.  Por eso señor Presidente, señores Convencionales yo presento esta ponencia que creo podría responder a las inquietudes que nos animan.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Resck

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Voy a comenzar, por analizar la propuesta hecha por los integrantes de la Sub-Comisión N° 3, que en todos sus articulados no se contrapone con la propuesta presentada por un grupo de miembros de la Comisión también que ya ha sido repartido con anterioridad, estableciéndose inclusive, que la última frase no incorporada nosotros lo habíamos propuesto como un artículo diferente que sería el Artículo 25.

 

            Ahora bien, al decir no se contrapone no solamente está fielmente reflejada los términos, la única diferencia habría de que el nuestro tiene un poco más de extensión, justamente para darle una solución técnica a esta frase que todos compartimos de que debemos suprimir como está expuesto en el Proyecto Base, puesto que nos habla y nos remite a organismos especializados como el de las Naciones Unidas, no viene al caso abundar en consideración de que estamos legislando para el futuro, de que no podemos estar sometiendo una cuestión a lo que pueda resolver un organismo internacional que mañana por razones políticas o como sea puede disolverse o estar cambiando de postura y estar obligando a un país a someterse a las mismas.  Entendemos de que esto entra adentro de nuestro derecho privado y es por eso de que hemos incorporado una redacción de cómo deben ser los establecimientos penitenciarios, trasuntando en el Proyecto, toda la normativa que ha incorporado la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y por otra parte; estamos aprovechando para que en este articulado se toque el tema de evitar la promiscuidad de sexos o poner algún interno bajo custodia de personas del sexo opuesto, igualmente la separación de los condenados de los procesados y la situación de los menores que deben estar separados de los adultos, las consideraciones sobre este punto entiendo, que son obvias no requieren mayor fundamentación y el deseo entonces es de proponer la aprobación de este artículo, tal como está presentado por su mayor claridad.   Nada más Presidente

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Melgarejo, alguien quiere hacer uso de la palabra o sino vamos a entrar ya directamente a votar por su orden.

 

            Primero, la Redacción del Proyecto Base, alguien quiere hacer uso de la palabra, el Dr. Rafael Eladio Velázquez

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Como ha sido un debate un poco prolongado, pediría que se lea las tres mociones otra vez antes de  votar para recordarla.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Con mucho gusto, vamos a dar lectura, el Dr. Cano Radil va a tener la gentileza de leerla.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 24:  La Comisión del Proyecto Base.

 

            "Las penas privativas de libertad tendrán por finalidad la readaptación social de los condenados a la misma y la protección de la sociedad.  Los establecimientos penitenciarios se ajustarán a las condiciones establecidas por los organismos especializados de las naciones Unidas, quedan proscritas las penas de confiscación de bienes y de destierro".  Esta va ser la moción N° 1

 

            Moción N° 2:   "Las penas privativas de libertad tendrán por finalidad la readaptación social de los condenados a la misma y la protección de la sociedad.  

 

            Los establecimientos penitenciarios atenderán a las personas privadas de su libertad con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano sin tratos crueles o degradantes y evitando la promiscuidad de sexos ni poner bajo custodia de personas de sexo opuesto, los procesados deben estar separados de los condenados y tendrán el tratamiento adecuado a su condición, los menores procesados así como los condenados estarán separados de los adultos, quedan proscritas las penas de confiscación de bienes y de destierro queda como un nuevo artículo o artículo separado". Esta va ser la moción N° 2

 

            Moción N° 3:   La del Prof. Luis Alfonso Resck:  "No se podrá recluir a las personas sino en una sede judicial establecida por la Ley para el efecto, ni mantenerlas en los lugares de reclusión de personas condenadas ni a menores con personas mayores ni a estas en promiscuidad de sexos".  Esa va ser la moción N° 3

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a hacer una aclaración el Dr. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Solamente si se pudiera, una nueva moción es una simple sugerencia con todo respeto, si se pudiera por lo menos incorporar en la otra moción el concepto de sede judicial me daría por satisfecho, sin necesidad de que se apruebe inextenso esta ponencia, es decir complementar otra ponencia.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  La presenta como moción el Lic. Luis Alfonso Resck.  Presenta como moción alternativa el Lic. Luis Alfonso Resck o algún miembro de la mesa, recoge esta sugerencia del Lic. Luis Alfonso Resck, para poder tenerla en consideración.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Yo creo que va complicar, extremadamente la forma de votar la gente, de manera que pido que se siga simplemente leyendo las otras ponencias y se vote.  Nada más.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción N° 4:  De Rodrigo Campos Cervera y otros:  "Las penas privativas por libertad, tendrán por finalidad la readaptación social de los condenados y la protección de la sociedad, quedan proscritas las penas de confiscación de bienes y de destierro".

 

            Estas son las cuatro mociones presentadas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Luis Alfonso Resck, retira su moción en consecuencia quedan tres mociones.

 

            Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Quisiera que se me vuelva a leer la moción N° 2.   Por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Las penas privativas de libertad tendrá por finalidad la readaptación social de los condenados a la misma     y la protección de la sociedad, los establecimientos penitenciarios atenderán a las personas privadas de su libertad con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, sin tratos crueles o degradantes y evitando la promiscuidad de sexos y poniéndolos bajo custodia; ni poner bajo custodia de personas del sexo opuesto.  Los procesados deben estar separados de los condenados y tendrán el tratamiento adecuado a su condición, los menores procesados así como los procesados estarán separados de los adultos y como nuevo artículo quedan proscritas las penas de confiscación de bienes y de destierro".  Esta la Moción N° 1 que es de la Sub-comisión 1.

 

            La moción N° 2, es de Elizeche y otros; la moción N° 3, es de Campos Cervera y otros que tenía la Sub-Comisión N° 3.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ponemos a votación la moción N° 1 que es la del Proyecto Base, los que estén de acuerdo con este Proyecto se servirán levantar la mano.  No hay votos a favor.

 

            Se pone a votación la moción N° 2  que es la que corresponde al Dr. Elizeche y otros los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano.  Ocho votos.

 

            Los que estén de acuerdo con la moción que viene de los integrantes de la Comisión  N° 3, favor levantarán la mano.  13 votos.  Queda aprobada la redacción del Artículo 24 del Proyecto Base tal como viene redactada por los integrantes de la Comisión N° 3, que lo va leer el Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 24.-  "Las penas privativas de libertad tendrán por finalidad la readaptación social del individuo condenados y la protección de la sociedad, quedan proscritas las penas de confiscación de bienes y de destierro".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ese es el texto aprobado.

 

          APROBADO

 

Pasamos al Artículo 25 del Proyecto Base, la aclaración de la Lic. Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Yo creo que había quedado claro que no se iba mencionar ya ninguna otra Sub-Comisión que no haya trabajado en el mismo, a petición del Convencional Elizeche, como se volvió a mencionar la Sub-Comisión N° 3.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Efectivamente Dra. estamos tratando de hacer mención a los integrantes de la Comisión N° 3 en forma personal, creo que incluso podemos entonces hablar de uno de los integrantes y otros.  El Dr. Celso Castillo se haría cargo entonces en adelante de esa posición.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:   Sí, señor Presidente:  A los efectos de evitar susceptibilidades yo creo que el Coordinador de la Sub-Comisión N° 3, tendría que hacerse cargo de esas mociones en carácter de Coordinador de la misma y demás miembros o sea que Celso Castillo y otro Convencional.  Gracias

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pasamos adelante.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Artículo 25.-  "Los magistrados y funcionarios judiciales se abstendrán de dar a publicidad las constancias de las causas penales hasta tanto la sentencia definitiva quede ejecutoriada, cuando puedan ser afectadas el honor o la reputación de las personas inocentes y en todo los casos que entre estas se hallaran menores la publicidad evitará identificaciones".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración el Artículo 25 del Proyecto Base. 

 

            El Dr. Julio César Vasconsellos y el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Sí.  Señor Presidente:  Acá nosotros querríamos someter a consideración de los ciudadanos Convencionales un proyecto sustitutivo.  El Artículo 25 en la forma como se está planteando, se refiere a una disposición aplicable exclusivamente a magistrados y funcionarios judiciales. 

            Creemos, ciudadano Presidente, que esta norma debería ser general, porque no es solamente imputable a magistrados y funcionarios judiciales la posibilidad de dar a publicidad constancias de causas penales, sino que también lo es para todo otro tipo de personas.  Existe ya una acordada, la N° 51 del año 1985, que en su primer artículo prohíbe terminantemente a los señores magistrados y funcionarios judiciales dar informaciones y formular comentarios a los medios de comunicación sobre las causas que estuvieren en trámite respecto de los respectivos tribunales o juzgados en los cuales no se han dictado aún sentencia definitiva.  Este es un asunto de rango, digamos, de acordada, de corte, que no creo sea prudente elevarlo a nivel constitucional, porque sería subalternizar un poquito la función de una Constitución, y, si en cambio, le damos un carácter genérico, si valdría la pena. 

 

            En ese sentido, ciudadano Presidente, y con ese solo ánimo, sin polemizar, ni discutir, ni cuestionar el fondo del asunto, sino por la razón que acabo de exponer, queremos someter a consideración de los ciudadanos Constituyentes, un texto sustitutivo que voy a leer, que creo que está en poder de todos, con un agregado que a última hora le hemos puesto con relación a los menores de edad. 

 

            Entonces quedaría así:  "La publicación acerca de procesos o juicios judiciales debe realizarse libre de prejuicios y sin prejuzgamientos.  Un sospechoso no debe ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada.  Luego el agregado siguiente:  "Cuando puedan ser afectados el honor y la reputación de las personas inocentes, y en todos los casos que entre estas se hallen menores, la publicidad evitará identificaciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Dr. Vasconsellos, usted hizo llegar por escrito esa moción?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Sí.  El artículo más el agregado final, es de ahora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿No sé, si los señores tienen en su poder?.  Porque en la mesa, de acuerdo a la información que tengo de Secretaría...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:           Acá está ciudadano Presidente.  Tengo yo.  Estará traspapelado, seguramente, o no se entregó a la mesa. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, no está.  Correcto.  Por eso yo hago la pregunta.  Aquí en la mesa no me pueden dar una información exacta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Voy a leer de nuevo el agregado, si es que quieren copiar.

 

            "Cuando puedan ser afectados el honor o la reputación de las personas y, en todos los casos que entre éstas se hallen menores, la publicidad evitará identificaciones".  Vale decir que se puede mencionar el caso, pero sin dar nombres.  No estamos prohibiendo la publicidad, sólo se prohíbe dar los nombres.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Previamente antes de dar el uso de la palabra, quisiera pedir a quienes hacen correr  los papeles, que hagan llegar a la mesa, porque me parece que previamente, deben llegar a la mesa y después a los demás miembros de la Comisión, a fin de que podamos tener y dar lectura oportuna de los Proyectos Sustitutivos.

 

            El ciudadano Convencional Gustavo Laterza, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente:

Yo comprendo las objeciones que hace  el preopinante, el Dr. Vasconsellos, respecto a darle carácter o nivel constitucional a una prescripción que ya existe, él lo dijo, en calidad de acordada de la Corte.  Quiero, sin embargo, fundamentar un poco más este Artículo 25, que viene del Proyecto Base, recordando que estamos haciendo una Constitución que está poniendo un énfasis especial en la protección de los Derechos Humanos.  Si alguna característica va ha tener esta Constitución en el futuro, va a ser el esfuerzo que han puesto los Convencionales por no dejar abierta la menor posibilidad de que los Derechos Humanos sean violados y que este articulado contemple todas las experiencias que hemos tenido recientemente.  Una de esas experiencias ha sido, precisamente, que pese a la existencia y a la vigencia de esa acordada de la Corte, esta prescripción no ha sido respetada casi en ningún caso y de las Secretarías del Fuero Penal, especialmente, se deslizan las informaciones con mucha fluidez hacia la prensa, obviamente, y, la reputación y el honor de las personas que aún no han sido condenadas están siendo maltratadas en los medios de divulgación. De manera que hay una prueba fehaciente de que la acordada no funciona.  Yo supongo que una disposición constitucional tendrá, por lo menos la posibilidad de ser aplicada, inclusive contra el mismo juez que violenta este principio, puesto que más adelante vamos a aprobar seguramente dos artículos que van a dejar la posibilidad de sancionar a las autoridades y a los magistrados que no cumplan con las disposiciones en defensa de los Derechos Humanos.  Quiero también decir algo más.  En el Proyecto de artículo alternativo que se nos ofrece, se suprime la palabra "inocente".  Voy a decir en qué frase; en la segunda, cuando dice:  "Cuando puedan ser afectadas el honor o la reputación de personas inocentes ", dice el Proyecto Base y el Proyecto alternativo, suprime la palabra inocente y queda así:  "Cuando puedan ser afectados el honor o la reputación de personas y en todos los demás casos".  Aquí es muy importante establecer que solamente las personas inocentes tienen derecho a ser protegidas en su reputación y su honor, porque es obvio que un condenado, por delitos como los delitos contra la seguridad de las personas, contra el honor de la propiedad, etcétera, no pueden pretender que la prensa, por ejemplo, respete su honor y reputación y no los califique de delincuentes o depravados, o de sinvergüenzas.  De manera de lo que hay que proteger es a las personas inocentes y no a las personas culpables cuya reputación no nos interesa proteger.  Por supuesto que los procesados son inocentes hasta tanto no sean declarados culpable, de manera que estamos asegurando que todo encausado va a ser protegido en su reputación y en su honor hasta que la sentencia los declare culpables.  Por último, yo quisiera proponer un pequeño cambio de estilo nada más en la redacción del artículo que viene de la Sub-Comisión N° 1, en la primera frase donde dice:  "Los magistrados y funcionarios judiciales se abstendrán de dar a publicidad".  Este término "dar a publicidad" tiene un sentido muy estricto en la terminología jurídica y tiene también una relación con el secreto del sumario.  Nosotros, tengo entendido, establecemos en esta Constitución que el sumario va a ser público. De manera que esto puede inducir a confusión.  Por un lado se establece que el sumario va a ser público, y por otro lado, se prohíbe dar a publicidad constancias del sumario.  Para que no se caiga en esta confusión, propongo suplantar el término "dar a publicidad", por divulgar, porque son cosas distintas.  El juez tiene que dar la información correspondiente al sumario y a los procedimientos y a las probanzas, etcétera, a las partes y a los abogados.  Lo que no puede hacer es divulgar, es decir entregar a los medios de difusión masivos, la información que pueda poner en peligro la reputación y el honor de las personas que aún no hayan sido condenadas.  Por eso, simplemente propongo sustituir la frase  de "dar a publicidad", por divulgar, de modo que quede:  "Los magistrados y funcionarios judiciales se abstendrán de divulgar las constancias de las causas penales.  Y en lo demás, el artículo quedaría igual.  Por lo tanto yo sostengo en la redacción del Artículo 25 del Proyecto Base y solicito especialmente a los miembros de esta Comisión lo tengan en consideración.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Hay que hacer una distinción entre el principio de publicidad y la publicidad, que son cosas totalmente distintas.  Nosotros ya hemos sancionado una prescripción en la cual se mantiene el principio de publicidad, que es aquel que obliga que todo proceso esté en conocimiento de los encausados, procesados, defensores y que las acusaciones no sean entonces desconocidas por ellos, de acuerdo como se estilaba cuando el proceso era inquisitivo.  De manera que el principio de publicidad viene a contraponerse al sistema inquisitivo, que regía hasta que las libertades públicas se consagraron en 1789, que es una garantía realmente.  Y dar a publicidad tiene otro sentido. Tiene sentido de divulgar, simplemente, poner en conocimiento del público en general.

 

            Yo insisto, un poco, en la redacción de la Comisión presidida por el Dr. Castillo, en razón de que hay una economía de lenguaje y creo que hay mayor precisión.  Se establece la obligación de magistrados y funcionarios judiciales de abstenerse de dar a publicidad las constancias de las causas penales, hasta tanto la sentencia definitiva quede ejecutoriada.  Es una prescripción clara, sencilla y económica, y cuando puedan ser afectadas el honor o la reputación de personas inocentes y en todos los casos que entre éstas se hallaren menores, la publicidad evitará identificarlos.  ¿Por qué?.  Porque estamos tratando de salvaguardar el honor y la reputación de las personas y tomando por base aquel precepto que ya hemos sancionado también, de que todo persona es reputada inocente hasta que sea condenada.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias.  Yo pregunto al Dr. Evelio Fernández si la redacción es exactamente igual a la Comisión N° 1.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Sí, es igual.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se refiere a la Comisión N° 1.  Muy bien, aclaramos eso, entonces, seguimos adelante.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Cano Radil y después el Dr. Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  En principio estoy de acuerdo con el concepto de este artículo, pero quisiera hacer  las siguientes precisiones:  Aquí el artículo pone la carga solamente al funcionario judicial y tendría que ser global.  No solamente el funcionario judicial sino también los medios de comunicación tienen que tener un embargo con respecto a esa discusión o a esa divulgación.  Porque me parece obvio que no se puede cargar la responsabilidad únicamente al funcionario judicial.  Hay otro mecanismo que no sean el Juez y el magistrado por el cual se pueden dar la discusión de los procesos.  Todos sabemos que los funcionarios de menor rango pueden dar copias, fotocopias aunque no sean autenticadas, pueden dar fotocopias de los expedientes, etc.  O sea que, creo que habría que ser más genérico en esta protección.  ¿Por qué?.  Esta protección, señores, tiene directa relación con el principio de inocencia, con la presunción de inocencia.  Entonces, todo ser humano hasta que no tenga una condena definitiva y ejecutoriada, se presume inocente, y lamentablemente vemos de que ese principio no se está haciendo válido cuando ya se lo sindica por los medios de comunicación como, no solamente supuesto autor de ciertos hechos, sino ya casi como una condena que hace a esos hechos.  Entonces, yo estoy de acuerdo con el concepto de este artículo pero creo que se tiene que mejorar su redacción.  Creo que se tiene que hacerlo más omnicomprensivo para garantizar claramente el principio de inocencia y la publicidad o divulgación.  En ese aspecto, yo diría que se tiene que usar una fórmula así, por ejemplo:  "No se podrán divulgar hechos o sucesos que estén en causa penal hasta que no haya una sentencia ejecutoriada al respecto".  Entonces, es simplemente eso; una fórmula muy global, muy clara y que afecte, no algunos sectores que estén trabajando en el tema sino a todos los que puedan estar implicados.  Abogo para que se busque una fórmula que sea más clara, más precisa y más resumida con el principio de no divulgación que hace al principio de inocencia.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano Radil.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Ciudadano Presidente:  Yo creo que no tenemos que confundir los conceptos.  Es muy importante.  La publicidad de los procesos como proceso para las partes, es una consagración, ya me parece a mí intangible, que no podemos, desde luego poner en duda, que así debe ser.  Este artículo que estamos tratando, cuando dice publicidad, no hace relación con la publicidad del proceso para las partes y para el público que inclusive pueda participar de las audiencias, se refiere a la publicidad del tipo medios de comunicación social, que es el que estamos legislando.  No vamos a confundir las palabras, señores.  Yo creo que la expresión: "Los magistrados y funcionarios judiciales se abstendrán de dar a publicidad", no se refiere a la publicidad del proceso, sino de dar, de suministrar, de entregar a la publicidad de los medios de comunicación, de las constancias de las causas penales hasta tanto la sentencia definitiva quede ejecutoriada.  Cuando uno toma un diario del exterior, de cualquier parte del mundo, no encuentra esos artículos que hacen unos comentarios que hasta se pueden tomar como una forma de presión sobre los jueces para que dicten en favor o en contra de determinada causa.  En nuestro medio es muy común y es bastante pernicioso ese abuso, ese abuso que se hace de la comunicación sobre los asuntos judiciales.  Y más aún con el agregado que ya está en mesa, y que en segundos más se va a repartir a todos, se pone:  "Cuando puedan ser afectados el honor o la reputación de personas.  En los casos en que se hallen afectados menores, la publicidad evitará identificaciones".  Estos son principios cardinales incorporados, inclusive, en la parte de los menores, en nuestro Código del Menor.  Creo, ciudadano Presidente, que este artículo así como está preparado, en términos generales y no refiriéndonos exclusivamente -acá está y dice- no refiriéndonos a los casos de los funcionarios, es como tenemos nosotros que aprobar.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente:  Estamos legislando un tema donde debemos cuidar realmente los criterios.  Por un lado, yo estaría de acuerdo con el Dictamen de la Sub-Comisión N° 1 del Proyecto base.  Sin embargo, yo agrego una preocupación más.  Yo creo que el del principio de la presunción de inocencia y de la protección de la publicidad de eventuales ilícitos no tendría que beneficiarse la administración de los bienes públicos, Presidente, -dada la experiencia que tenemos en nuestro país donde hubo un proceso, digamos, muy grande de corrupción en la Administración Pública- yo creo que de las protecciones, quienes sí requieren son los particulares.  Yo voy a seguir escuchando lo que dicen los ciudadanos Convencionales, pero debemos atender bien en no impedir la publicación de los delitos o de los procesos. 

 

            Y otra cosa es publicar el nombre, el nombre y apellido de los eventuales implicados, que sí es lo que debe precautelarse, no así los procesos, no así los juicios, sean éstos por violación, por evasión, por cualquier otro tipo de acción penal.  Pero aquí creo que lastimosamente son insuficientes ambas propuestas.  Es un tema muy delicado que protege la presunción de la inocencia, es cierto, pero deja criterios muy amplios para una eventual arbitrariedad judicial.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿El Dr. Camacho hizo llegar algún texto a la mesa?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  No.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se toma nota, en todo caso, en consideración las aclaraciones hechas por el Dr. Camacho.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.  Posteriormente lo harán el Dr. Laterza y el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente:  Nada más que para adelantar mi voto en favor de la redacción de la Comisión N° 1, y, solamente sugerir el reemplazo de dos palabras: el adverbio "cuando", en el segundo parágrafo reemplazarlo por la conjunción condicional "si", porque se está sometiendo a una condicionalidad y debiera entonces precisarse con el uso de la conjunción si, en este caso.  Y además, al final se habla de "evitará identificaciones", y creo que lo correcto debe ser "evitará identificarlos".  Gracias, Presidente.

 

            La redacción sería así.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Podría pasar a la mesa?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  No, es la misma ciudadano Presidente, sino simplemente le leo, porque no hace falta una redacción completa.  Diría:  "Los magistrados y funcionarios judiciales se abstendrán de dar a publicidad las constancias de las causas penales hasta tanto la sentencia definitiva quede ejecutoriada".  Y la segunda parte:  "Si fueren afectados el honor o la reputación de personas inocentes y en todos los casos que entre estas se hallaren menores, la publicidad evitará identificarlos".  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo le pido al Dr. Campos Cervera que haga llegar la redacción de tal manera que puedan analizarlo los ciudadanos Convencionales.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Sí. Gracias ciudadano Presidente:  Quería comentar solamente la preocupación expresada por el Convencional Cano Radil respecto que la prohibición de divulgar las constancias de causas penales, debería incluir, no solamente a los magistrados y funcionarios, sino también a los periodistas, e inclusive, a otras personas que pudieran tener acceso a esta información.  Respecto a los periodistas, quiero decir que no es necesario incluirlos en este artículo porque probablemente, cuando tratemos los artículos referentes a la libertad de prensa y ejercicio del periodismo, vamos a establecer que las únicas restricciones que va a tener la libertad de prensa van a ser las establecidas en esta Constitución.  Y como en esta Constitución ya se establece esta restricción, sin necesidad de nombrar a la prensa, la prensa va a estar sometida también a esta restricción.  Y aún en el caso hipotético de que no se apruebe de esta manera estos artículos sino que se apruebe la posibilidad de que se dicte una Ley de Prensa, yo supongo que esta Ley de Prensa, que pueda alguna vez dictarse, también tendrá en cuenta este principio.  De manera que no es necesaria una mención específica incluyendo a los periodistas o a la prensa en esta restricción.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Dos observaciones ciudadano Presidente:  La primera, que en el Artículo 21, inciso b) se habla de que las personas tienen que ser juzgada en juicio público, salvo excepciones contempladas en normas excepcionales. De modo que nosotros ya nos hemos pronunciado por la publicidad de los juicios, cuando menos en materia penal.  En segundo lugar, me refiero al Proyecto de Sustitución:  La publicación acerca de procesos o juicios judiciales debe realizarse libre de prejuicio y sin prejuzgamiento.  Es muy interesante esta propuesta, sobre todo en lo relativo a prejuzgamiento.  Pero nosotros tenemos que contemplar todos los derechos que están en juego en el Proyecto Constitucional, y, un principio fundamentalísimo es el de la libertad de expresión.  Nosotros aquí apareceríamos, en alguna medida, abriendo una brecha o grieta para que lo que hayamos dispuesto o dispongamos, en lo sucesivo, acerca de la libertad de expresión, y particularmente, la libertad de prensa, pueda ser anulada siquiera parcialmente en algún caso.  Yo creo que lo que interesa es evitar esa corruptela de la divulgación, por favor, por soborno o por lo que fuera, de actuaciones judiciales que están todavía en trance de proceso, a determinados medios de comunicación, por funcionarios subalternos o por magistrados ansiosos de figuración.  Quiero recordar que si esta disposición, tal como se la propone, hubiera estado en vigencia desde febrero del 89, nada de lo que se ha publicado sobre violación de Derechos Humanos y malversaciones y otros delitos contra El patrimonio del Estado y de la Sociedad, hubiera podido publicarse, porque, evidentemente, está en juego el honor, en la medida en que lo tengan, de personas incursas o envueltas en estas actuaciones.  Es muy peligroso.  No estoy presentando un Proyecto de Sustitución sino señalando el peligro que hallamos en esta fórmula. En cuanto al Proyecto de la Comisión Base, o del Proyecto Base de la Comisión N° 1, es muy interesante la propuesta del Convencional Laterza de sustituir lo relativo a publicidad por divulgación.  Es un concepto distinto que no choca con la que ya hemos aprobado y es realmente lo que se persigue, evitar la divulgación innecesaria que da lugar a prejuzgamiento.  Es un artículo que debemos, yo creo, meditarlo y tal vez reelaborarlo, porque, por un lado está la cuestión del prejuzgamiento.  Hay en este momento un caso concreto de un señor a quien lo acusan de 6 u 8 violaciones quien ha sido fotografiado infinidad de veces en los periódicos, ahora aparece otro presunto culpable, no sé cuál de ellos lo será.  Tal vez, no descarto que pueda aparecer un tercero, más pobre todavía que cargue con las culpas, pero quién le saca de encima todo aquello que se ha opinado sobre la moral, sobre los instintos, sobre la personalidad de esas personas, hasta ahora involucradas.  Una cosa es informar objetivamente; otra es la adjetivación.  Ahora, cómo remediarlo.  Me preocupa, no veo que sea con una ley.  Recién al entrar, un periodista de un medio, me hizo un reportaje sobre el tema, y yo le dije que en gran medida esto se a va regular con el ejercicio de la libertad de prensa.  En gran medida se va a regular, en la medida que el público lector reste credibilidad a la prensa sensacionalista.  Estamos en un período en el cual las aguas todavía no han llegado a su nivel.  Con el tiempo se darán cuenta, o que lo desprestigia o que les hace perder tirada el sensacionalismo.  El sensacionalismo tiene su público.  Hay gente que lee exclusivamente, por eso existe la llamada prensa amarilla.  Un señor, creo que llamado Hirz, en los Estados Unidos, en la década del 20, tuvo un extraordinario éxito comercial con una prensa sensacionalista, a la que se le atribuyó, precisamente, el nombre de prensa amarilla.  Pero ese señor definitivamente desapareció del mercado periodístico cuando una prensa más objetiva ocupó ese lugar.  Creo que en gran medida hay que dejar esto al libre juego de la libertad de prensa y muchos excesos, que a veces nos indignan, otras veces nos pasman, seguirán remediando con el transcurso del tiempo.  Ese es el precio que pagamos por pasar de un régimen muy autoritario a un sistema de libertad de prensa.  Habrá que pensar si ese precio es o no muy alto.  Yo creo que aunque alto el precio, debe pagárselo.  A veces vamos al mercado o a donde sea y pagamos más de lo que corresponde por un producto, porque creemos que ese producto necesitamos consumirlo o necesita consumirlo nuestra familia.  Sin perjuicio de que luego aquello llegue a su nivel.  Señalo el peligro de aludir a la difusión o publicidad sin adjetivos, porque puede llevarnos a una indeseada Ley de Prensa.  Ley de Prensa es una cosa en España o en los países europeos y otra muy distinta en la amarga experiencia que tenemos en toda América Latina.  Por eso, estaría con el Proyecto de la Comisión N° 1, siempre que se sustituyera la expresión "publicidad" o "dar a publicidad", por "divulgar", que es lo que realmente expresa la inquietud que acá todos compartimos.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Dr. Velázquez.  Se entiende que no hizo ninguna propuesta de redacción diferente, sino que sustituir la palabra "dar a publicidad" por "divulgar", y apoyaría, el Dr. Velázquez, la redacción Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, Presidente:  Por lo que estamos escuchando, los oradores se están refiriendo por la afirmativa de mantener el Proyecto Base, tal como está presentado, cambiando simplemente la frase de "dar a publicidad" por "divulgar".  Ahora bien, me gustaría insistir sobre el tema de que no podemos arrinconar o dejar este artículo solamente al caso de los magistrado y funcionarios judiciales, porque, no olvidemos de que están también los propios abogados interesados, que suministran esto a la prensa para que se publique.  Tenemos una situación que, si afirmamos que no se va a poder publicar o se van a tener que abstener y pueden estar sujetos a algún enjuiciamiento o a una responsabilidad si no lo hacen.  Porqué entonces, no vamos a ampliar el concepto y la idea.  Yo estaría por decir, entonces, "los magistrados y funcionarios judiciales así como los medios de comunicación masiva". Por qué todos estamos, en que no se van a tener que publicar, hasta tanto la sentencia definitiva quede ejecutoriada.  No podemos dejarlos solamente a los magistrados y a los funcionarios judiciales.  Por otra parte, estamos dejando también a cargo de la prensa considerar a cuando una persona es inocente.  Acá se está juzgando cuando puedan ser afectadas el honor o la reputación de personas inocentes, y  quién hace la calificación de que una persona es o no inocente.  Eso va a salir solamente por vía de una resolución judicial y sin embargo, estamos dejando abierto acá el camino para los periodistas, porque una corriente de opinión, ya sea políticamente, o como sea, es adversa a tal o cual situación, pueda calificar, -como está sucediendo ahora- que todo lo que hace mi partido está mal.  Y eso no puede ser, esa calificación no puede quedar en manos, o en el concepto de personas irresponsables.  Entonces, opto por suprimir esa palabra "inocente" cuando puedan ser afectados el honor o la reputación de personas y no dejar esa calificación en manos de la prensa directamente.  Y, por ese motivo, si se va a mantener este artículo estaría por agregar "la de los medios de comunicación masiva y no dejar solamente a los magistrados y funcionarios judiciales" y suprimir la palabra "inocentes".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Velázquez.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente:  Creo que más conveniente es no mencionar a nadie, ni a la prensa, ni a los funcionarios judiciales, porque no hace falta.  Con establecer una norma de carácter general es suficiente.  Por eso, la frase, y reitero para refrescar un poco la memoria porque ya estamos, seguramente un poco cansados, y hemos escuchado muchas cosas, sería así:  "La publicación acerca de procesos o juicios judiciales deben realizarse libre de prejuicios y sin prejuzgamiento".  Me voy a detener en la expresión "sin prejuzgamiento", no le veo el sentido que le dio, con todo el respeto que me merece la opinión de un preopinante, el Dr. Velázquez, y valoro su preocupación, pero creo que el enfoque no es el acertado porque lo que acá se pide es nada más que no se prejuzgue, es decir, que cuando se hable de algo, porque acá tampoco se prohíbe que se hable de los juicios.  Solamente se pide que se lo haga sin prejuzgamiento y libre de prejuicios.  Vale decir que la publicación que se dé sea absoluta y totalmente objetiva.  No estamos limitando un derecho a la prensa.  Y en el prejuzgamiento, repito, lo que se pide es que se use el término adecuado, que en vez de decir, fulano es un ladrón, se diga, es un presunto ladrón, o presuntamente robó tal cosa, o está acusado de tal cosa.  Pero no se diga, es un ladrón, es un asesino, es un delincuente.  De manera que, la cosa está clara, señores.  Acá no se atenta contra nadie ni contra nada.  Después, hay una frase que sigue que ratifica lo dicho sobre la falta de prejuzgamiento que debe haber, que dice:  "Un sospechoso no debe ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada", vale decir, que una vez que salga la sentencia, sí la prensa podrá decir, fulano fue condenado por ladrón, por homicida, por lo que sea.  Eso no más, es lo que pedimos, señores, por eso les rogamos, que presten un poco de atención a las redacciones que estamos proponiendo.  No hay una limitación para nadie.  Es un principio de carácter general, válido para funcionarios, para jueces, para abogados, inclusive para la prensa, por qué no.  Luego, estamos hablando "del honor afectado" y en ese sentido comparto la opinión de un preopinante, de la supresión de la palabra "inocente" por una razón simple, ¿quién califica la inocencia antes de la condena?  Me parece que es una expresión inapropiada, que no tiene sentido que figure en esta frase.  Entonces, en el caso hipotético que se apruebe el otro proyecto, yo rogaría que se suprima la palabra "inocente".  Y en cambio, estamos proponiendo la siguiente frase, que dice:  "Cuando puedan ser afectados el honor o la reputación de las personas",  porque indudablemente el honor y la reputación de las personas pueden ser afectadas en publicaciones de este tipo y en los casos en que se hallen los menores, en este caso ya no interesa si se afecta o no sino de una forma general, "la publicidad evitará las identificaciones".  Inclusive cuando puedan ser afectados el honor y la reputación de personas adultas, lo que tiene que hacerse es referencias que no permitan una identificación porque el mal, el daño que se causa, al mencionar nombre de las personas, que después pueden resultar inocentes en la condena, ya es irreparable, señores.  Entonces, si queremos, nosotros, crear una sociedad en la que no haya resentimientos, en la que haya paz, pero esa paz aceptable voluntariamente que, nos traiga la tranquilidad de espíritu y una convivencia como deseamos, tendríamos que aceptar unas normas como las que estamos proponiendo, que creo que son absolutamente sensatas y acordes con la realidad de nuestro país.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Vasconsellos.

 

INTERRUPCION...

 

            Moción de orden.  Quiero plantear una moción de orden, que se cierre la lista de oradores y se vote.  Nada más, señor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Está a consideración la moción de orden.  Los que estén de acuerdo... Voy a dar lectura.

 

INTERRUPCION...

 

            Voy a dar lectura.  Los Convencionales Emilio Camacho, Bernardino Cano Radil y Gustavo Laterza.  Si alguien quiere anotarse, el Dr. Carlos Avalos y el Dr. José Nicolás Morínigo.  ¿Nadie más? El Dr. Rafael Eladio Velázquez.  Se cierra la lista de oradores.  ¿Están todos conformes?  Muy bien.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Sí, señor Presidente:  En realidad lo que vamos a proteger en este artículo es la inocencia presunta, que es un principio constitucional, ya está consagrado.  Lo que queremos proteger es eso.  Voy a hacer una referencia personal, con respecto a la propuesta del Convencional Vasconsellos, creo que contempla claramente esa posibilidad. Lastimosamente en su exposición se introdujo una nueva modificación, sobre el criterio de la persona inocente, y la identificación.  Lo que normalmente se hace y esto como opinión general es, suprimir los nombres.  Pero jamás, esto implica publicar el juicio, publicar el proceso, publicar las implicancias.  Lo que suele hacerse, en Derecho Positivo es y en otras Legislaciones Comparadas se publican iniciales en vez de nombres, porque debemos recordar también lo expuesto por otro Convencional, que lo esencial aquí es proteger la libertad de información, de informar y de recibir información.  Una sociedad va a carecer de defensas si solamente se van a poder publicar una vez emitidas sentencias.

 

            Entonces, no debemos confundir en ningún momento.  Creo que los dos artículos preservan esa posibilidad, así como protegen también la inocencia presunta.  Y reitero, creo que el proyecto de Vasconsellos, en su primera parte, realmente, está claro eso.  Lo que se insiste es que no debe realizarse prejuzgamiento, eso es lo que debe ahorrarse la prensa, en ningún momento se está restringiendo la publicidad.  Pero reitero, aquí lo que debemos evitar es, cerrar la información. 

 

            El ejemplo dado, anteriormente, es clarísimo.  Ninguna de las actuales sentencias, tal vez, o muchas de ellas, por lo menos, hubieran sido posible sino era por la cobertura que realizó la prensa.  Entonces, en términos generales, nosotros tenemos que consagrar un artículo que protege la inocencia presunta y todo lo demás pueda ser informado, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señores Convencionales:  En mi exposición anterior había sugerido que se busque una fórmula clara y breve para garantizar el principio de inocencia.  Y creo, como nadie aportó, voy a aportar una fórmula, que me parece que resume el tema.  No pretendemos que no se publiquen los procesos por la prensa.  No pretendemos que no se investigue, también por la prensa, lo que pretendemos es que mientras esté vigente la presunción de inocencia no se pueda poner los nombres de los procesados, porque eso sí es válido.  Entonces, propongo la siguiente fórmula:  "En los procesos penales no se publicarán los nombres de los imputados hasta tanto la sentencia definitiva quede ejecutoriada".  Y ahí está claro, está breve y transparente.  Se pueden publicar los procesos, se pueden publicar las investigaciones pero no los nombres.  Porque los nombres tienen que ser protegidos por el principio de inocencia, hasta que no haya una sentencia en contra o sea condenado.  Eso para mi modo de ver es fundamental.  En Legislaciones Comparadas, como en el caso de Uruguay, se pueden publicar todo menos los nombres de los procesados, mientras no haya una sentencia ejecutoriada.  Entonces, propongo concretamente, este texto, que creo que protege, realmente, lo que se busca en el Artículo 25 como base mucho más omnicompresivo, porque no solamente afecta a los magistrados y secretarios judiciales, -que es un sector no más de los que están- están los abogados, están los periodistas, están los ujier, los profesionales del derecho, están los empleados de Tribunales que pueden difundir estos temas.  Entonces, sugiero el siguiente texto, y leo por última vez:  "En los procesos penales no se publicarán los nombres de los imputados hasta tanto la sentencia definitiva quede ejecutoriada".  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano Radil.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente.  Creo que ya se ha dicho bastante respecto a la cuestión de la inocencia.  Yo no sé, aquí preguntan ¿quién va a decidir, quién es inocente?  Todo el mundo sabe, pues es un principio jurídico universal, que todo el mundo es inocente hasta que no sea declarado culpable.  De manera, que no va a quedar a cargo de la prensa y de ningún otro sector de la sociedad declarar la inocencia para poder divulgar después la información.  No se divulgará, lo que estamos queriendo nosotros proteger es que no se divulguen las constancias de actos, y creo que se equivoca un preopinante, cuando dice o solicita que se proscriba la posibilidad de divulgar los nombres de los encausados.  Eso es absolutamente imposible.  Desde el momento que se abre un juicio y se instruye un sumario y hay una carátula con un nombre y el delito del que se le acusa y hay un libro de entrada en el que figura, que es de acceso público, como se va a pretender que la prensa no lo publique.  Si cualquiera puede ir a enterarse de quién es el encausado y de que se lo acusa en el Tribunal.  Con qué criterio y por qué se lo va a prohibir a la prensa que lo publique.  No son los nombres de los encausados los que nosotros queremos preservar de la divulgación, sino los detalles que se van a ventilar en la causa.  Y solamente esos.  Y yo voy más lejos, si un periodista investiga por su cuenta, tiene derecho a publicar el resultado de su investigación, aunque coincida con lo que se está ventilando en el proceso.  Y si un periodista entrevista al encausado o a sus allegados y obtiene información a cerca de lo que se está ventilando en el proceso, tiene derecho a publicarlo, es resultado de su trabajo.  Nosotros solamente, así entiendo yo, estamos queriendo preservar, de la divulgación, la constancia de las causas penales, solamente eso.  Toda la información que se pueda obtener fuera de las constancias de autos, está absolutamente libre al acceso del conocimiento público, o sino vamos a estar creando una situación absolutamente incompatible con el principio de la información pública, que vamos a sancionar más adelante.  Y de nuevo, hay que insistir en esta cuestión, a modo de transacción honorable, en la redacción con los demás y por el hecho que también estoy de acuerdo, no es justo restringir a los magistrados y  funcionarios, yo les propondría que coincidamos en una frase inicial, que diga:  "No se divulgarán las constancias de las causas penales hasta tanto la sentencia definitiva quede ejecutoriada".  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Yo quisiera pedirle al Dr. Laterza que haga llegar esta sugerencia.  Porque o sino incorporaríamos otra redacción, Dr. Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, señor Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  Es a los efectos de adelantar mi voto a la moción de Vasconsellos, por lo siguiente, estamos en el Capítulo de Garantías Generales, y tenemos que tener en cuenta que en nuestra sociedad, donde se está prejuzgando permanentemente, a las personas detenidas o enjuiciadas.  Tengo entendido que lo que aquí se busca precautelar en este artículo, es el honor y la reputación de las personas que no tiene precio.  Aquí se publica que fulano de tal ha sido detenido por sospecha, en un caso de violación, por ejemplo, como un preopinante lo había mencionado y vamos a suponer que mañana salga sobreseído libre de culpa y pena.  Pero quien le quita lo bailado de la publicación de la prensa.  Nadie va a decir que es inocente.  De cada diez, estoy seguro, que ocho van a decir que salió porque compró jueces, compró abogados, o por presiones de tal o cual poder.  Eso es, lo que me parece a mí, lo que tenemos que precautelar, que el honor y la reputación de las personas no sean manipuladas y a parte de eso, que aquí en la forma de redacción presentada por el Dr. Vasconsellos, se protege, perfectamente, la libertad de una información seria e imparcial, que es al final lo que todos estamos buscando, de tal forma de que no se esté permanentemente manipulando la información y que por intereses creados se le esté presentando a una persona como culpable o inocente que muchas veces, y en la generalidad de los casos, en nuestro medio, inclusive, éste es una solapada presión hacia los jueces para determinar un tipo u otro tipo de sentencia.  Es todo, señor Presidente, gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Avalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor Presidente:  Creo que estamos frente a una tensión entre la necesidad de la publicidad, la necesidad que se conozcan los hechos, sencillamente porque hace falta un control desde la sociedad sobre los actos que se consideran negativos para su normal integración.  Por consiguiente, creo que no es posible limitar esa posibilidad de la publicación y esa posibilidad de la publicidad porque no tendríamos elementos necesarios para establecer control dentro de la sociedad sobre los actos de los ciudadanos.  Pero por otro lado, tenemos también, la necesidad de proteger la dignidad de las personas y evitar el peligro de la estigmatización, que también constituye un error gravísimo, en caso que se lo apruebe. 

 

            Por consiguiente, creo que el planteamiento del Dr. Vasconsellos en alguna medida salvaguarda o en mucha medida, salvaguarda el principio de la publicación, que me parece vital, pero al mismo tiempo limita el peligro del estigma con respecto a aquel que está siendo juzgado.  Por consiguiente, creo que es una alternativa razonable dentro de la propuesta que estábamos analizando.  Lo único que no me parece correcto, o me parece que podría ser librado a una gran cantidad de cuestiones muy sugestivas esto que dice "libre de prejuicios".  Yo apoyaría esta moción en caso que se elimine este término de "libre de prejuicios" y quede solamente:  "La publicación acerca de procesos o juicios judiciales -habría que arreglar eso- debe realizarse sin prejuzgamiento".  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Morínigo.

El Dr. Vasconsellos acepta suprimir la expresión señalada por el preopinante.

 

            Tiene la palabra el Dr. Vasconsellos, va a aclarar su moción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Yo creo, con decir  que no debe prejuzgarse, que ya se esta diciendo que no debe haber prejuicio; por con siguiente acepto la sugerencia del Dr. Morínigo.

 

            Creo que, por Secretaría, podríamos leer tal como va a quedar.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La publicación acerca de procesos o juicios judiciales deben realizarse sin prejuzgamiento, un sospechoso no debe presentarse como culpable antes de la sentencia ejecutoriada cuando puedan ser afectados el honor o la reputación de las personas en los casos en que se hallen menores la publicidad evitará identificaciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ese es el texto final presentado por el Dr. Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente: Parto de la base de que la propuesta del Convencional Laterza constituye una rectificación o modificación del Proyecto Inicial Base, vale decir que la primera frase será "no se divulgará el contenido de las actuaciones judiciales".  Quedo muy claro.  Ahora disculpándome a esa alusión personal voy a aludir a la penúltima exposición del Dr. Vasconsellos porque la última fue muy corta, yo creo que de aprobarse ese texto he adelantado mi voto por otro proyecto de aprobarse ese texto su exposición muy esclarecedora  debe ser tomada como interpretación auténtica del texto, es muy importante esto por los alcances porque hemos oído que inclusive la crítica política podría estar acá prohibida, los ataques de un Partido a un Partido no se le acusa de delitos se lo puede acusar de errores de malas prácticas de no contemplar los problemas esos no son delitos y eso no entra en las proyecciones, es la exposición penúltima del Dr. Vasconsellos. Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En consecuencia vamos a entrar a votar, por las distintas propuestas va a dar lectura el Secretario por su orden las diversas presentaciones iniciando con la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Yo le pediría al Dr. Laterza si puede leer porque hay modificaciones en el texto base de la Comisión Redactora.

 

  CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  El texto dice así: No se divulgarán las constancias de las causas penales hasta tanto la sentencia definitiva quede ejecutoriada. A continuación la sustitución propuesta por el Dr. Campos Cervera dice: si fuesen afectados el honor o la reputación de personas en los casos en que se hallaren afectados menores la publicidad evitará identificarlos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se saca la palabra inocente Dr.? porque no leyó el Dr. la palabra inocente, quiero hacer la aclaración correspondiente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Fue una omisión del Dr. Campos Cervera insisto en la palabra inocente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  EL Dr. Campos Cervera va aclarar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente habida cuenta que mi propuesta es prácticamente la misma de la que acaba de leerse del Dr. Laterza, yo retiro la mía y me adhiero a la del Dr. Laterza. Gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La propuesta N° 2, la del Dr. Vasconsellos: "La publicación acerca de procesos o juicios judiciales  debe realizarse sin prejuzgamiento un sospechoso no debe ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada, cuando puedan ser afectados el honor o reputación de las personas y en los casos en que se hallen menores la publicidad evitará identificaciones".  Esa es la número 2.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  EL Dr. Cano Radil retira su moción son dos mociones vamos a dar lectura final para que no haya ningún tipo de equivocación habida cuenta que el Dr. Laterza hizo la lectura desde su lugar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   En los procesos penales se evitará dar a publicidad las constancias y las causas hasta tanto la sentencia definitiva quede ejecutoriada creo que es así el texto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....:  Voy a volver a leer, es muy sencillo, "no se divulgarán las constancias de las causas penales hasta tanto la sentencia definitiva quede ejecutoriada si fuesen afectados el honor o la reputación de personas inocentes, en los casos en que se hallaren afectados menores la publicidad evitará identificarlos".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se vota la moción n°1, que es la del Dr. Laterza los que están de acuerdo se servirán levantar la  mano.

 

            Se pasa a votar la moción n°2, la del Dr. Vasconsellos se servirán levantar la mano , aprobada la moción presentada por el Dr. Vasconsellos pasamos a dar lectura ahora al Artículo 26 del Proyecto base.

 

ARTICULO 26.-  LA PRUEBA DE LA VERDAD:  En los procesos que se promovieren por motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor a reputación o a la dignidad de las personas y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta Constitución o la ley declara exentas de la autoridad de los magistrados no serán admisibles la prueba de la verdad ni de la notoriedad de tales hechos, dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovidos por la publicación de censuras de la conducta oficial de los funcionarios públicos y en los demás casos establecidos expresamente por la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración  el Artículo 26 del proyecto base, si alguien quiere hacer uso de la palabra, no hay moción en contra; queda aprobado el Artículo 26 del proyecto base con el número que le corresponde. El artículo 27.

 

            Tiene la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:   Presidente, antes de pasar a otro capítulo creo que hay una omisión que debiera salvarse y es con respecto a que los actos ilícitos o deshonras en que incurran las personas no afectan a sus parientes y allegados esta prescripción estaba contenida si mal no recuerdo en el Artículo 19, o 22 última parte y por alguna omisión involuntaria se excluyó  lo que considero muy importante incluirlo y me permito pasar a Secretaría o a la Presidencia la redacción del artículo correspondiente, gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr., Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el Secretario para hacer una aclaración.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Este artículo fue aprobado como nuevo artículo en la sesión del viernes 13 de marzo, Artículo 20 que dice:  "Los actos ilícitos o deshonras en que incurran las personas no afectan a parientes y allegados".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Queda aclarado Dr. Campos Cervera...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Aclarado, y como no consta en el acta que me enviaron en los artículos aprobados de ahí vino mi omisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vamos a  tratar de rectificar ese error, en consecuencia pasamos a la lectura del artículo 27.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 27.-  Queda reconocida la libertad de conciencia para adoptar, profesar, manifestar, conservar, cambiar, enseñar y difundir una religión o creencia y para participar individual o colectivamente en público o en privado del culto y sus ritos sin mas limitaciones que la establecida en la ley fundada en el orden constitucional esta libertad comprende la de educar a los hijos o pupilos en la religión y en la moral acorde a las convicciones nadie puede ser molestado por causa de su religión o creencias, a nadie se le puede imponer u obligar adoptar determinadas confesiones, nadie puede ser indagado ni obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia ninguna confesión tendrá carácter oficial.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Queda a consideración de los señores Convencionales, existen otros proyectos y el Dr. Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra en primer lugar y luego el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta del Dr. Resck, queda reconocida la libertad de conciencia para adoptar, profesar, manifestar, conservar, enseñar, o difundir una religión o creencia y para participar individual o colectivamente en público o privado del culto y sus ritos sin más limitaciones que las establecidas en la ley fundadas en el orden constitucional.  Esta libertad comprende la de educar  los hijos o pupilos en la religión y en la moral acorde a las convicciones; nadie puede ser molestado por causa de su religión o creencia a nadie se le puede imponer u obligar determinadas confesiones, nadie puede ser indagado ni obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, ninguna confesión tendrá carácter oficial, el Estado paraguayo reconoce la Iglesia Católica como institución importante en la formación histórica y cultural de la República; las relaciones entre el Estado y las Iglesias se basarán en los principios de autonomía y respeto, independencia y cooperación recíprocos, es la moción del Prof. Resck.

 

            Hay una moción del Dr. Velázquez.

 

            Queda reconocida la libertad de conciencia para adoptar profesar, manifestar, conservar, cambiar , enseñar o difundir una religión o creencia y para participar individual o colectivamente en público o en privado del culto y sus ritos sin más limitaciones que las establecidas en la ley, fundadas en el orden constitucional. 

 

            Esta libertad comprende la de educar a los hijos o pupilos en la religión y en la moral acorde a las convicciones, nadie puede ser molestado por causa de su religión o creencia , a nadie se le puede imponer u obligar a adoptar determinadas confesiones, nadie puede ser indagado ni obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia, ninguna confesión tendrá carácter oficial dentro del régimen de independencia y autonomía, el Estado paraguayo reconoce la Iglesia Católica institución importante en la formación histórica  y cultural de la República.

 

            Moción del Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, Dr. Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  He visto que todos los proyectos en estudio concuerdan exactamente, palabra por palabra, hasta la expresión "ninguna confesión tendrá carácter oficial".  Consecuentemente, solicito que se dé por aprobado el texto hasta ese lugar y se discuta nada más que el resto. Nada más ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sobre el punto el Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ... MELGAREJO:  Está presentado un proyecto que he hecho, en donde cambia la primera frase.  Después comparto la opinión del Dr. Fernández Arévalos.  Porque hay una diferencia, el uno habla de "queda reconocida", y yo planteo "toda persona tiene derecho a".  Y después vamos a pasar a las fundamentaciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Sobre el tema Dr. Avalos?.  No, sobre el fondo, si estamos hablando sobre la moción de orden.  Muy bien, vamos a anotar al Dr. Carlos Avalos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Faltan más propuestas; voy a leer.  Está la propuesta del Dr. Melgarejo Pereira:  "Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia para adoptar, profesar, manifestar, conservar, cambiar, enseñar y difundir una religión o creencia, y para participar, individual o colectivamente, en público o en privado, del culto y sus ritos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos o libertades de los demás.  Esta libertad comprende la de educar a los hijos o pupilos en la religión y en la moral, acordes a las convicciones.  Nadie puede ser molestado por causa de su religión o creencia.  A nadie se le puede imponer u obligar a  adoptar determinadas confesiones.  Nadie puede ser indagado ni obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.  Ninguna confesión tendrá carácter oficial".

 

            Está el texto del Dr. Melgarejo Lanzoni:  "Queda reconocida la libertad de conciencia, la libertad ideológica y religiosa de participar del culto y sus ritos, asociarse con fines lícitos, reunirse, manifestarse y difundir su fe, creencia o ideología sin más limitaciones que las establecidas por el orden público, la salud o la moral.  La misma libertad se consagra para la educación de los hijos y pupilos.  Nadie puede ser molestado por causa de su religión o creencia ni indagado u obligado a declarar sobre su religión, creencia o ideología".

 

            Un nuevo artículo.  Objeción de conciencia para no cumplir la ley:  "Nadie podrá invocar sus creencias para eludir el cumplimiento de las leyes de carácter general, salvo ley especial lo autorice".

 

            Y el último artículo propuesto, de los Dres. Morínigo y Camacho, dice:  "Ninguna confesión tendrá carácter oficial.  El Estado tendrá en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrá relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".  Yo no sé si es un agregado al Artículo Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.

 

            El Prof. Luis Alfonso Resck tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  Yo voy a abordar dos cuestiones.  En primer término, voy a fundamentar esta ponencia, que es simplemente una ampliación de la de la Sub-Comisión 1, a la que pertenezco.  Y en segundo término, voy a sugerir, respetuosamente, si los ponentes no podrían reunirse a los efectos de consensuar una ponencia única. 

 

            Con relación a "El Estado reconoce a la Iglesia Católica como institución importante en la formación cultural e histórica de la República".  Esto, con todo respeto, sin explayarme mucho en fundamentaciones, yo creo que es obvio que la Iglesia Católica desde los orígenes de la nacionalidad, ha contribuido considerablemente a la formación cultural e histórica de la República.  Simplemente es un justo reconocimiento.  Más aún, y acá voy a l otro punto, "las relaciones de ésta y las demás confesiones con el Estado, se mantendrán en el marco de la autonomía y el respeto, de la independencia y la cooperación recíproca".  Aquí no hay adjetivos demás, las relaciones, en modo alguno, no deben ser interpretadas como de antigua data, un supuesto carácter oficial, sino que concebimos que el Estado y la Iglesia, aunque, respetando la autonomía de la independencia, por caminos distintos, dada la naturaleza, fines y medios, también diferentes, tienen como destinatario al hombre, in totum, para servir al hombre en la promoción del bien común. 

 

            De ahí surge espontáneamente la necesidad de mantener relaciones respetando sus respectivas jurisdicciones.  Por eso hablamos de autonomía, que le es propia, de independencia, una con respecto a la otra, pero en un marco de cooperación recíproca, de respeto mutuo.  Y quiero con esto poner énfasis, y mis compañeros en la lucha histórica de ayer, pueden confirmarlo cual ha sido, precisamente, la gesta que consagró la Iglesia en las luchas por la liberación del hombre paraguayo y la reivindicación del pueblo paraguayo bajo la égida luminosa de la plena vigencia de los derechos humanos.  Tanto en Paraguay como en otros países, esa suerte de posición de opción por el oprimido y por el pobre, hasta hoy día, creo, que ha sido reconocido por muchos, no sólo individual, sino institucionalmente. 

 

            Yo creo que, a la Iglesia Católica de las otras congregadas en la llamada Comité de Iglesias, de asistencia de emergencia, le corresponde, precisamente, este reconocimiento, por una parte, y mantener las relaciones.  Por otra parte, recuerdo que en una oportunidad, y rescato una definición del Estado, del Dr. Vasconsellos, cuando decía que por su propia naturaleza emerge espontáneamente el concepto de relación.  En consecuencia, relación del Estado con otros Estados y relación a nivel internacional del Estado, a nivel nacional con las sociedades intermedias para el feliz cumplimiento.  Ahora de nuevo comienza, por desgracia, a emerger ciertas tiranteces, porque nuestra Iglesia sigue luchando en gestos solidarios con la causa de los sin techos y de los sin tierras, y es mal interpretado.  Por ello la necesidad de estas relaciones a los efectos de cooperar para servir al bien común.  Gracias ciudadano Presidente.

 

            La sugerencia fue al final, si pudiéramos reunirnos los ponentes, para consensuar una ponencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Está en consideración concretamente un cuarto intermedio.  Voy a poner a consideración y voy a ceder el uso de la palabra sobre el tema concreto planteado por el Dr. Resck.

 

            El Dr. Velázquez está anotado.  ¿Quiere hacer uso de la palabra sobre el tema concreto?.  Sobre la moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  No, sobre el artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  El Ing. Romero Pereira quiere hacer uso de la palabra sobre la propuesta del Dr. Resck, de pasar a cuarto intermedio para que los proponentes puedan acordar.  No.

 

            ¿Sobre el tema doctor?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Considero que la cuestión de la moción de orden es imposible.  Las posiciones son totalmente disímiles, totalmente abiertos y contrarios.  No son tan parecidos los artículos.  En uno da fundado en el orden Constitucional.  Hay dos propuestas, la de Melgarejo Lanzoni y la mía que, explícita el artículo, y, la propuesta del Dr. Velázquez y del Dr. Resck incorpora la Iglesia Católica.  De manera que son completamente diferentes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿El Prof. Resck insiste?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Simplemente hice una sugerencia, si están contestes, en un diálogo respetuoso y fraterno para consensuar.  Caso contrario, acepto esa apreciación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No hay consenso.  Por lo tanto vamos a seguir el debate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Es una moción de orden que hay que considerar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y es una moción de orden, por eso le pregunté.  El dice que está a consideración.  Los que estén de acuerdo con la propuesta del Dr. Resck de pasar a un cuarto intermedio, se servirán levantar la mano.  12 votos.

 

            Los que estén en contra de la moción del Dr. Resck.  8 votos.

 

            Se pasa a cuarto intermedio para tratar el tema.

 

          CUARTO INTERMEDIO

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se halla en consideración el Artículo 27 del anteproyecto, y respecto del mismo se han planteado numerosas propuestas, y nos encontramos en pleno debate sobre el punto, y tenemos anotados aquí, para hacer uso de la palabra, sobre las distintas propuestas, en primer término al Prof. Luis Alfonso Resck, el Dr. Rafael Eladio Velázquez, el Ing. Carlos Romero Pereira, el señor Avalos, el Dr. Cano Radil, la Dra. Susana Morínigo, hasta este momento.  El Dr. Melgarejo, también se inscribe, el señor Rolando Dos Santos.

 

            Bien, entonces, prosiguiendo el debate, voy a ceder el uso de la palabra, a propósito de este punto, al Lic. Luis Alfonso Resck.

 

            Tiene la palabra el señor Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente y queridos Convencionales:  Perdonadme por la aparente impertinencia, pero había sugerido una suerte de convocatoria entre los ponentes.  Formalmente no fue posible, por causas totalmente ajenas, en cambio ahí un poco bilateralmente, creo que hemos avanzado. 

 

            Yo me voy a atrever, brevemente nomás, a ratificar el fundamento con la generosa paciencia de tan distinguidos Convencionales.  Y voy a contar brevísima, pero brevísimamente una anécdota, que pueden avalar ex-compañeros míos en la Federación Universitaria del Paraguay, allá por los años 50, cuando siendo Presidente de la Federación Universitaria del Paraguay, siendo Presidente del Centro de Estudiantes de Filosofía, lo sabe nuestro distinguido Presidente, Dr. Paciello, a la vez era profesor de la rama de Letras, y estudiante de la rama de Filosofía, había sostenido en dos congresos históricos del año 42 y del año 57; cuando en el 42 era estudiante de medicina, precisamente si cabe este neologismo, la aconfesionalidad del Estado, a pesar de ser Presidente de la Federación Universitaria Católica del Paraguay y Latinoamericana, porque me pareció sencillamente irracional, y había sido amenazado con la ex-comunión, hoy, la Iglesia me da la razón después de 35 a 40 años, había ejercido cátedra en el Colegio Internacional, amenazado de nuevo. 

 

            Hoy la Iglesia abre sus puertas a las demás Iglesias, quiere decir que nos habíamos anticipado al Concilio considerado como revolucionario, que fue como un espaldarazo a los seglares, a los laicos.  Por lo tanto, pueden testimoniar de ello, compañeros de entonces de la F.U.P.  Este era mi criterio.  Hoy tengo la satisfacción de que esta posición es avalada por la Iglesia llamada Postconciliar, etc.  Por otra parte, con ello quiero poner de manifiesto la amplitud de miras que me mueve y la convicción en una postura coherente.  Nada de fanatismo, nada de fundamentalismo.  Por una parte, reconocemos a la Iglesia como una institución importante, en la formación cultural e histórica, desde los orígenes de nuestra nacionalidad, que nadie puede negar en Paraguay, Argentina o Bolivia.  Es un reconocimiento.  Por otra parte, las relaciones, y acá reitero un poco enfáticamente, el Estado de suyo, supone apertura, en una suerte de relación para con los demás Estados a nivel internacional, pero también para con las sociedades intermedias, en el plano nacional.  Pero por qué la relación con la Iglesia que no significa carácter oficial.  Es que el destinatario del Estado es el hombre latinoamericano en general y el paraguayo en particular.  Naturaleza distinta, medios distintos, fines distintos, pero en la consecución de ese hombre en su promoción, cada uno desde su áreas respectiva. 

 

            Por ello ponemos en el marco de la autonomía pero del respeto mutuo en el contexto de la independencia, pero de la cooperación.  Y termino con una de Pertini, él es Presidente Socialista que decía:  Ser ateo, precisamente en el Parlamento en Italia, yo lo escuché en persona y lo tengo grabado, él decía:  A pesar de que yo no soy creyente, textualmente, aunque lo fue al morir, decía lo siguiente:  Reconozco a la Iglesia el mérito de su lucha contra el Fascismo y el Nazismo, más aún dice:  Debemos seguir manteniendo relaciones respetuosas, cordiales, solidarias, en pos del hombre italiano y de la Europa Occidental o de la Europa.  De ello, simplemente, yo colijo como una suerte de aval a esta posición.  Por eso hablo también con un espíritu ecuménico, no sólo de la Iglesia Católica, eso sería sectario, a pesar de la mayoría Católica, de las Iglesias en general.  Y voy a concluir, perdóneme ciudadano Presidente, con otra anécdota.  Estuve en el Líbano estudiando mucho tiempo, en la Universidad francesa de Beirut, y recuerdo que objeté en clase la Constitución libanesa de mis padres porque hacía discriminación de los derechos. 

 

            Por eso me he convertido en un humilde, pero irreductible defensor de los Derechos Humanos y como tal vengo.  Cuando vi a una Constitución que discriminaba, marginando a los mahometanos de otras religiones, hoy las consecuencias las estamos viendo, que son precisamente estos enfrentamientos estériles y estas guerras civiles, que han hecho prácticamente, desaparecer al libor entre otras causas.  Por lo tanto, mi posición de hoy es la de ayer, y hoy, está Iglesia nueva Postconciliar, apoya precisamente esta apertura ecuménica, y queremos nosotros tener en cuenta la lucha que ha realizado y sigue realizando el Comité de Iglesias, de otras Iglesias a más de la Católica.  Yo solamente aquí reclamo un reconocimiento y, por otra parte, una suerte de establecer constitucionalmente las necesarias relaciones para que uno y otro, por caminos distintos, pero en la búsqueda afanosa de la redención del hombre paraguayo, pueda cumplir su alto cometido.  Muchas gracias y perdonadme, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Lic. Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  Gran parte de los Proyectos coinciden con el Proyecto Base de la  Sub-Comisión 1.  Hay sin embargo, algunos agregados que proponemos algunos miembros.  En primer lugar, voy a hablar primero de mi agregado porque es el más breve.  Reconocemos que no hay religión de carácter oficial, reconocemos la libertad de conciencia, que se complementa con la de profesar el culto, es decir la exteriorización y el derecho de educar a los hijos, que son los puntos esenciales que se contemplan en el Proyecto Base.  Ahora, agregamos algo. 

 

            Yo creo que no es discriminatorio ni sectario, recojo alusiones de un preopinante, dentro del régimen de independencia y de autonomía, el Estado paraguayo reconoce a la Iglesia Católica como institución importante en la formación histórica y cultural de la República.  Parecería, y así lo habría interpretado inclusive, alguna fuente eclesiástica, que es una declaración por completo, desprovista de carácter normativo.  Pero creo que es un hecho importante.  La Iglesia Católica forma parte del proceso histórico de consolidación de nuestra nacionalidad.  Se halla ligada a nuestra propia identidad nacional.  No se discrimina, se asegura la libertad de cultos, se asegura que no hay religión oficial, porque desde luego eso, en los parámetros hoy admitidos, no cabe, pero se abre el camino para que el Estado, que a través de la Constitución, de aprobarse este texto, le reconoce su importancia histórica y cultural, pueda convenir con ella determinadas formas de cooperación para el bien común y para la realización de una serie de programas, no solamente culturales, sino sociales y de otra índole que, en los cuales, la función de la Iglesia es importante.  Este es el sentido y, se asegura desde luego, un régimen de independencia; ni el Estado se subordina a la Iglesia, ni la Iglesia al Estado. 

 

            Hemos pasado, no sólo la época de las religiones oficiales, sino también la época del Patronato, en la que, primero los Reyes y después Presidentes y Ministros hacían Obispos e incluían de otra manera en el manejo de la institución.  Pero cabe entonces, cualquier forma de cooperación para el bien común, teniendo en cuenta el rol especialísimo que ha correspondido y sigue correspondiendo a la Iglesia Católica, dentro de nuestra realidad socio-cultural e histórica.

 

            No me opongo, no hago cuestión del tercer agregado propuesto por el profesor Resck, sobre lo relativo al régimen de las relaciones, etc., pero creo que ya extendería demasiado un artículo, que de suyo ya es extenso.  Pero es necesariamente extenso para enfocar los distintos aspectos de una cuestión.  Señalo también que se nos ha repartido ahora, recién, un Proyecto de la Convencional Susana Morínigo, también muy aceptable.  Yo creo que todos estamos girando en torno a la misma preocupación.  Estamos viendo las cosas, tal vez en otro orden, pero coincidimos en la libertad de conciencia y de cultos, en el derecho de enseñar a los hijos nuestra religión, en que las personas no serán discriminadas por su religión, y en que no se les impondrá la obligación de declarar su religión.  Hace mucho tiempo que de los documentos de identidad y de la filiación que se toma en las declaraciones judiciales, ha desaparecido lo relativo a la religión, como con posterioridad ha desaparecido lo relativo a filiación matrimonial o extramatrimonial.  Son elementos discriminatorios que con el adelanto o avance en materia de convivencia han ido desapareciendo.  Creo que estamos de acuerdo en todo eso.  Ahora, frente esa concepción por completa, aséptica del Estado, tenemos que contemplar una realidad nacional:  La Iglesia Católica tiene un gran rol en la formación y en la continuidad del Paraguay, y tiene una gran proyección de futuro, y tiene hecho méritos para que se le dé esa consideración.  Eso no significa discriminar a los que no la practican ni significan oficializar el Estado.  Por el momento nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Velázquez.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Ciudadano Presidente:  Para fundamentar mi Proyecto de artículo, muy breve, en donde se expresa que se garantiza la libertad de conciencia.  Yo entiendo que todo lo que expresara el preopinante, el Dr. Velázquez, es sumamente ilustrativo, pero todo eso hace a la libertad de conciencia, hace a la libertad de ir a la misa, o de ir a la macumba o de no tener ninguna religión, y creo que el hecho central de este artículo, es la preocupación, en la cual hay una coincidencia total, en el sentido de garantizar la libertad de conciencia.  Creo que con expresar eso, está dicho todo.  Gracias ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias ingeniero.

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  A mí me preocupa particularmente un párrafo del Artículo 27; el segundo párrafo donde dice de que: "nadie puede ser molestado por causa de su religión o creencia ni indagado u obligado a declarar sobre su religión, creencia o ideología".  Resulta que en nuestro país, sabemos perfectamente que existe una serie de cultos, por ejemplo Pueblo de Dios y otros cultos seudo religiosos que, desde mi punto de vista, fácilmente podrían utilizar este precepto constitucional para seguir adelante con una serie de irregularidades que se suceden en esos cultos, en esos rediles. 

 

            Por eso, yo particularmente, considero que ese párrafo debe ser suprimido.  también en el primer párrafo se habla de las limitaciones establecidas por el orden público.  La definición del orden público, existen miles de definiciones de orden público, y, todos los tratadistas no se ponen de acuerdo con cual es la verdadera definición de orden público.  En ese sentido, ciudadano Presidente, también la parte que habla del Artículo 29, que se nos entregó aquí, del Proyecto presentado por la Convencional Susana Morínigo, yo lo comprimiría en un solo artículo que diga lo siguiente:  "Libertad de conciencia.  Queda reconocida la libertad de conciencia, la libertad ideológica y religiosa, sin más limitaciones que las establecidas por esta Constitución y la ley. 

 

            Ninguna confesión tendrá carácter oficial dentro del régimen de independencia, autonomía y cooperación.  Yo creo que con eso se expresa totalmente todo lo que nosotros estamos queriendo, y, no dejamos algunos agregados que más adelante podrían tener interpretaciones equivocadas y que podrían darse a situaciones no deseadas por esta Convención.  Le haré llegar inmediatamente ese texto, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señor Avalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIAL:  Sí.  Vamos a explicar mi posición en dos puntos.  En primer lugar, quiero manifestar mi profunda preocupación por los textos presentados por el Dr. Melgarejo Pereira y la Dra. Susana Morínigo y otros, y Melgarejo Lanzoni también, porque han incorporado un concepto, a mi modo de ver, que nos retrotrae, violando los tratados y convenciones internacionales, y voy a leer para ilustrar a los Constituyentes.  La declaración de 1789, ya aclaraba que no se podrá hablar de orden público si no está expresamente previsto en la ley.  Voy a leer el texto establecido, donde dice:  Nadie debe ser molestado por sus opiniones aunque sean religiosas con tal de que sus manifestación no perturben el orden público establecido por la ley.  Ya en 1789 los que hicieron la declaración de los derechos del hombre, previeron que la única garantía del ciudadano en un Estado de Derecho, es el principio de legalidad. 

 

            Y el principio de legalidad solamente emana de la ley.  Si revisamos las sucesivas declaraciones, vemos después, la declaración del hombre del pacto de Roma de 1950, claramente acepta la limitación de la conciencia, la creencia y la ideología por la moral, la salud pública y el orden público, expresamente establecidos en la ley.  Si revisamos el Pacto de San José de Costa Rica, dice en su Artículo 12, inciso 3:  La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias. 

 

            Y me preocupa mucho, porque el Constituyente Melgarejo Pereira, incluye una coma después de ley, y ahí cambia el sentido de su frase.  Porque el Pacto claramente pone las limitaciones que deben ser establecidas por la ley para esas causales.  Volvemos a caer en el principio de legalidad.  Y si vemos finalmente el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, que nuestro país acaba de sancionar, encontramos en su Artículo 22 que solamente se puede limitar las creencias, las ideologías y las religiones por las razones de la moral, la salud pública y el orden público, fijados en la ley.  En síntesis, ciudadanos Constituyentes, solamente podemos aceptar el límite a las creencias, cuando hay una ley que expresamente establece alguna causal que puede ser incompatible con los derechos de terceros que sea previamente legislado.  Y este punto, que manifiesta mi profunda preocupación es fundamental.  ¿Por qué?.  Porque nosotros estamos haciendo una Constitución, hemos definido al país sujeto al Estado de derecho. 

 

            El Estado de derecho significa, entre otras acepciones, un principio rector fundamental, que tanto gobernantes como gobernados, solamente están obligados a hacer o prohibidos de hacer, lo que la ley les ordena o que la ley les proscribe.  No hay lugar en un Estado de Derecho y en un principio de legalidad para fórmulas como la moral que es históricamente relativa, como la ética, que es un comportamiento social también históricamente relativo y el orden público que puede ser interpretado por cualquier alcalde si no está previsto expresamente en la ley. 

 

            Entonces, por estos argumentos me opongo enfáticamente a que se ponga alguna inclusión referida a la salud pública, moral, ético o de orden público, que no sea expresa y claramente tipificado en la ley.  Y el único límite tiene que ser la ley, en base a la Constitución.

 

            Con respecto al segundo párrafo donde hablan con relación a la Iglesia Católica, entiendo la inquietud y comparto con los preopinantes, pero quisiera compartir con ellos de que no es el lugar apropiado, metodológicamente, incorporarlo aquí.  Porque eso hace más bien a una tradición cultural que podemos hablar cuando hablemos de nuestra propia Constitución, en la parte cultural del Estado paraguayo, donde sí yo acepto que la Iglesia Católica tiene una gran incidencia en nuestra formación cultural y tiene que haber una especie de artículo global definitoria de las relaciones entre las confesiones, la Iglesia y el Estado.  Pero aquí estamos hablando de la libertad individual, de la libertad de credencial, no sería correcto meter una institución que no hace a la libertad, la iglesia  es una institución colectiva, que más bien se tiene reconocer en una parte de nuestro Proyecto Constitución que haga a la relaciones culturales del Estado con la sociedad civil y no en relación al individuo con sus creencias, con sus confesiones o con su forma ideológica de pensar. 

 

            Por estos dos argumentos y manifestando esta clara preocupación pido a los proyectistas que reflexionen sobre estos puntos porque podría llevarnos a cometer profundos y graves errores al poder sancionar una norma que va a permitir arbitrariedad y nos va retroceder más de doscientos años en la vigencia de los Derechos Humanos.  Muchas Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano Radil.

 

            Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales, es al solo efecto de mencionar solamente que se ha distribuido una copia de síntesis de Proyectos presentados como una forma de contribuir a la aceleración del tratamiento de estos temas.   En segundo lugar también quisiera referirme a la importancia de la iglesia católica en la conformación cultural, histórico-religioso de la sociedad paraguaya.

 

            Por tanto yo solicito su inclusión, ahora el Proyecto Base del Partido Colorado, trae en otro Capítulo, en el Capítulo se refiere a patrimonio cultural y no aquí, ahora yo quisiera que la inclusión sea en este capítulo porque se refiere precisamente a la situación de la iglesia con relación al Estado y tiene una connotación religiosa aunque se le quiera dar solamente un valor, no solamente tiene un valor histórico cultural sino también de índole religiosa y en este capítulo estamos tocando sobre esa conciencia y por tanto yo solicito su inclusión en este capítulo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dra.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Muy bien señor Presidente, el artículo dictaminado por la Sub-Comisión N° 1, con respecto a la libertad de conciencia, es la base de esta redacción con algunos agregados y teniendo en cuenta las dos exigencias fundamentales de estilo constitucional que es la claridad y la concisión, aquí se agrega siendo una comparación y si ustedes pueden seguir por favor en la lectura.   El Proyecto Base dice:  queda reconocida la libertad de conciencia para adoptar, profesar etc. nosotros incluimos aquí que queda reconocido la libertad de conciencia, la libertad ideológica y religiosa. 

 

            Este es un agregado muy importante que incluye dentro de la libertad de conciencia la libertad ideológica y la religiosa porque en este tema, en este capítulo en especial o sea en este artículo se va a hablar más bien de la religión y de la parte de creencia, ritos etc., sobre ideas o sea que se propone este articulado teniendo en cuenta la claridad y la concisión por eso, nosotros cuando establece el Proyecto sin más limitaciones que la establecida en la Ley fundada en el Orden Constitucional lo hemos omitido para establecerlo nada más que dentro del orden público y la misma Ley, establece las limitaciones y a continuación esta libertad comprende la de educar a los hijos pupilos en la religión moral acorde a las convicciones lo resumimos de la siguiente forma:  La misma libertad se consagra para la educación de los hijos y pupilos.  Así mismo en el párrafo siguiente cuando dice: Nadie pude ser molestado por causa de su religión o creencia; a nadie se le puede imponer u obligar a adoptar determinadas confesiones.  Ese párrafo completo lo omitimos porque personalmente considero cómo se va a obligar a alguien sobre su pensamiento y le agregamos el párrafo siguiente que dice:  Ni indagado u obligado a declarar sobre su religión, creencia o ideología, este artículo tiene presente en líneas generales el dictamen de la Sub-Comisión 1 haciendo algunas omisiones y

destacando algunos agregados, concretamente quiero poner a la Comisión Redactora la posibilidad de ir aprobando por parte porque después incluye, ninguna confesión tendrá carácter oficial y sobre ese punto hay varios Proyectos presentados y nosotros agregamos un Proyecto más que es la objeción de conciencia para no cumplir la Ley que ya está establecido en el dictamen de la Sub-Comisión 1 en el Artículo 38, pero como habla de conciencia y tiene relación por eso incluimos a continuación la objeción de conciencia, que es una figura que está consagrada en todos los Ante-proyectos y Proyectos que tiene una relación estrecha con la conciencia o sea que son temas que, varios temas que están enfocados en uno o dos artículos y para un mejor orden propongo lo siguiente, como moción si se puede ir aprobando la parte referente a la libertad propia de conciencia y después estaríamos viendo si es que vamos a introducir o no la objeción de conciencia, la confesión y la cuestión de la religión concretamente señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:   Señor Presidente, para una aclaración por favor,  por favor a los señores Convencionales a los efectos de manifestarle que este último párrafo con relación al Proyecto que yo he presentado debe ser suprimido dentro del régimen de independencia, autonomía y cooperación debe ser suprimido, y queda solamente hasta ninguna confesión tendrá carácter oficial.  Esa aclaración, gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias señor Avalos, quiero aclarar un poco con el Doctor Melgarejo, usted está planteando una moción de orden que esto se vote por párrafos.

 

            Voy a cerrar la lista de oradores sobre la fundamentación general y luego someteré el tratamiento de éste artículo a su aprobación por párrafo.  Bien la lista de oradores es la siguiente el señor Rolando Dos Santos, el Dr. Acevedo, el Dr. Melgarejo Pereira, el Dr. Gustavo Laterza, el Dr. Carlos Alberto González, el Dr. Emilio Camacho, y el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

            Entonces a partir de ahí vamos a someter a su aprobación por párrafos.

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Rolando Dos Santos

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Declina el señor Dos Santos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.   

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Sí.  Gracias Presidente, es a los efectos un poco de fundamentar lo redactado por la Sub-Comisión 1 y un poco para formular mis desavenencias o mis desacuerdos con todo respeto, de quienes quieren incluir la alusión a la iglesia católica, en este artículo por un lado se quiere garantizar una característica del Estado moderno que un Estado laico, no confesional y por otra parte garantizar al ciudadano la libertad de conciencia que es un reflejo de la libertad de pensamiento y por lo tanto, del derecho a la opción,  a una doctrina, a una religión, a una ideología, a lo que ustedes quieran llamarle, siempre y cuando eso no atente las garantías que en esta Constitución están formuladas y hago un poco alusión aquí con todo respeto.

 

            El Prof. Eladio Velázquez sabe que le profeso una gran admiración, pero tengo entendido que acá eso es dentro del régimen de independencia y autonomía, el Estado paraguayo reconoce a la iglesia católica, a mi me parece es un poco una especie así de meterle un zapato chino a la Constitución porque no solamente la iglesia católica ha cooperado con la formación cultural e histórica de la República, también el Partido Colorado, el Partido Liberal y otras Organizaciones intermedias han incidido en la formación cultural de la República y si bien es cierto no supone esto una discriminación es una alusión, me parece un tanto innecesaria diría más, creo que sería hasta antiecuménica ya que digamos el ecumenismo hoy día exige que seamos menos católicos y seamos más cristianos o sea que, a mi me parece que la formulación de la Sub-Comisión 1 si bien a lo mejor hace falta alguna precisión o alguna síntesis creo que garantiza justamente la no confesionalidad del Estado a la libertad de conciencia del ciudadano en toda sus manifestaciones y justamente para evitar la alusión a orden público y moral que son formulaciones ambiguas que suelen usar en casos determinados estas declaraciones indeterminadas se habla del Orden Constitucional, que el único límite de esta libertad consagrada son las otras libertades de esta Constitución establecida, por lo tanto yo quisiera sugerir o pedir a quienes quieren que se incorpore lo de iglesia católica, que lo saquen porque finalmente no le hace ni favor  ni a la iglesia católica ni a la Constitución porque el reconocimiento cultural de la Iglesia Católica no tiene porque estar en una Constitución, en todo caso la conciencia de los ciudadanos o en aquellas personas que profesan esa religión, en ese sentido las opiniones del Prof. Resck cuyo catolicismo es insospechable creo que son oportunísimas las formulaciones del Prof. Resck y nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Acevedo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Efectivamente  comparto las opiniones expresadas del Dr. Acevedo, porque en este artículo estamos hablando de la libertad de conciencia y estamos ya determinando de que se elimina la postura confesional de ahí que al establecer entonces la posición del estado frente al poder espiritual o religioso tenemos que distinguir esa posición clásica, de la sacralidad la posición de la secularidad que es en la que nos estábamos incorporando con la Constitución vigente y la posición de la laicidad que es lo que habló el Dr. Acevedo, yo tengo entendido de que todo el espíritu de este artículo está en esa postura y lo afirma en todo sus aspectos de ahí que no podemos estar seguidamente después de afirmar de que ninguna confesión tendrá carácter oficial poner un párrafo que destaque la importancia como institución de la Iglesia Católica, la propuesta que tienen en su poder justamente porque habla de la libertad de conciencia que entra ya en el campo del yo personal está hablando de que el artículo base dice queda reconocida, y la propuesta dice:  Toda persona tiene derecho a la libertad, sigue todo igual, aquí lo que estamos queriendo destacar como entramos en el ámbito de la conciencia, el concepto de persona, no vamos a hacer una antropología pero estamos hablando de la persona que quiere ser señor de su mediatez, quiere tener primero el reconocimiento y dominar el espectro que lo rodea y comienza por el ámbito de su creencia personal que se diferencia totalmente de la simple opinión.

 

            Justamente en el campo de estas creencias, en el campo de la libertad de conciencia es donde se forman también los partidos políticos donde la característica de permanencia es lo que lo diferencia de la simple opinión que rápidamente cambia de color como sea según las corrientes que estén queriendo privilegiar en un momento dado.  Es la pequeña diferencia de redacción del Proyecto Base que estimo que se mantiene totalmente con la única diferencia precisamente de lo que se refirió el Dr. Acevedo recién, cuando habla fundada en el Orden Constitucional, y en este punto discrepo del Dr. Cano Radil aquí simplemente en la propuesta se estaba incorporando lo de la Convención Americana de Derechos Humanos que desde el momento que nosotros hemos aceptado como Ley de la Nación la estamos incorporando directamente dentro de nuestro esquema constitucional, y pienso que es mucho más esclarecedora la propuesta y comparto la idea que es un error de imprenta la coma está mal porque la definición está en la propia Ley que ya cite donde dice sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y que sean necesarias para proteger la seguridad el orden no se dice el orden público, la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás está transcripto el Artículo 12 inciso 1 de la Convención Americana, con respecto a la inclusión de esta frase propuesta por los Dres. Velázquez y Resck de la iglesia católica yo estaría a que al adoptar esta postura agnóstica diríamos del estado, de neutralidad, no estamos haciendo otra cosa que confirmar lo que ya se estableció en el Concilio Vaticano Segundo en la declaración Dignitatis humane, donde se dice que la libertad religiosa es un derecho civil de todos lo hombres en el Estado y están las consideraciones de esta declaración en donde en todos sus aspectos se está indicando este concepto de libertad que desde esa fecha en más tenía que mantenerse en los estados con respecto a los problemas de religión por ese motivo, soy de la propuesta que debemos mantener la redacción tal como está en el Proyecto Base terminando el artículo en la última fase donde dice:  Ninguna confesión tendrá carácter oficial.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien Dr. Melgarejo, gracias por sus esclarecimientos.

 

            Tiene uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias señor Presidente, he escuchado muchas opiniones respecto a este artículo y a este tema y no he escuchado ni una sola objeción seria a la redacción de la Sub-Comisión N° 1, me da la impresión de que este Proyecto se está convirtiendo en una especie de stand de tiro hacia el cual todo el mundo apunta sus armas conceptuales y retóricas.

 

            No entiendo, si no hay objeciones serias al texto para que estar incluyéndoles frases, conceptos y palabras que en muchos casos están en otros artículos y que si se los incluyera estaría desarticulando nuestro trabajo futuro, tengo algunos cuestionamientos muy serios que hacer a los Proyectos presentados, para empezar quiero referirme al titulo del articulo.  El titulo del articulo es La Libertad de conciencia.

 

            La libertad de conciencia en todo los textos constitucionales y en todas las declaraciones universales se refiere exclusivamente a la cuestión religiosa, no se refiere de ninguna manera a ningún otro tipo de cuestión ya sea ideológica, filosófica o de otra índole, hablar de libertad de conciencia es hablar de libertad de religión eso hay que tener en cuenta porque algunos proyectistas han incluido otros temas que no tiene nada que ver en la libertad de conciencia como ser por ejemplo la cuestión de asociarse con fines lícitos, reunirse, manifestarse y también la palabra ideología que es una de los vocablos desafortunados que podemos incluir en nuestro texto constitucional porque como ustedes bien saben el término ideología significa, tiene por lo menos seis acepciones debe ser una de las palabras más equívocas que se utiliza en nuestro lenguaje político moderno y es por eso que en nuestra Sub-Comisión hemos tomado el cuidado de no incluir esta palabra en ningún artículo y si lo hicimos fue por error porque la palabra ideología, si ustedes recuerdan hasta en uno de sus sentidos quiere decir  distorsión manera engañosa de ver y de presentar la realidad, violación explícita de la objetividad científica con el objeto de obtener un rédito político de otra índole de manera que haríamos muy mal en incluir la palabra ideología y libertad ideológica que ya es un contrasentido extraordinaria por lo menos si se toma a la palabra desde este punto de vista, por eso en el artículo siguiente nosotros de la Sub-Comisión N° 1, hemos hablado de la libre expresión de la personalidad y de la búsqueda de formas válidas de pensamiento para no emplear la palabra ideología que es tan equívoca y tan confusa de manera que yo rogaría que se considere muy seriamente esta objeción y también tengo algunas otras cosas que hacer otras objeciones que hacer se dice en otro de los Proyectos presentados en sustitución de nuestro Proyecto base, se habla de que las limitaciones que van ser establecidas a la libertad de conciencia son las de orden público, la salud y la moral han sido las eternas excusas para oprimir a las personas  en sus creencias y para limitar la libertad de conciencia, no hace falta poner cuales van a ser los principios sobre los que se va a basar las limitaciones porque el Proyecto base dice muy claramente aquí que esta libertad no a tener más limitaciones que las establecidas en la Ley fundada en el Orden Constitucional, de manera que si se dictará una ley restrictiva de la libertad de conciencia que no estuviera fundada en el Orden Constitucional, tampoco sería válida y sería impugnable de manera que poner estas peligrosísimas palabras  acá de orden público, salud, moral, yo creo que abriendo una puerta para que se introduzcan los nuevos torquemadas o sabonarolas que puedan aparecer en el futuro. 

 

            Yo creo que es muy peligroso hacer este tipo de modificaciones, por otra parte la objeción de conciencia no tiene absolutamente nada que hacer en este artículo porque la objeción de conciencia no se refiere solamente a la objeción de conciencia religiosa se refiere también  a la objeción de conciencia ética y por razones del ejercicio profesional de manera que no lo podríamos adosar en este artículo porque estaríamos por otros dos elementos nada que ver con la conciencia religiosa repito si vamos a cambiar el texto que nosotros hemos traído de la Sub-Comisión N° 1 también tenemos que cambiar el titulo y suprimir lo de libertad de conciencia y poner no se que otro titulo que involucre a las demás libertades que se quieren incluir aquí como la de reunirse o manifestarse, difundir la ideología y otras cuestiones por el estilo, de manera señor Presidente que yo creo que es hora de ir simplificando la tarea y si no encontramos una objeción seria que hacerle al Proyecto no lo estemos modificando simplemente por el placer de hacerlo y excluyo de esta critica a las personas  que están proponiendo agregar cosas, párrafo final eso es otra cuestión, verdad, no cuestionan el texto pero si creen de que debería incluirse un párrafo más, no me refiero  a estas propuestas si no a las que modifican  sin razón fundada el texto original.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Laterza, muy oportuna sus apreciaciones.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Declina el uso de la palabra el Dr. González y entonces resta el Dr. Vasconsellos y el Dr. José Morínigo nada más, con eso se cierra la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente, este es un tema bastante interesante y el debate lo ha hecho mucho más aún creo yo, a mí me parece señor Presidente que el Proyecto que nos hizo llegar esta Comisión N° 1 adolece de algunas deficiencias evidentes la omisión justamente de la ideología como uno de los fundamentos de la libertad de conciencia o sea la libertad de conciencia ideológica, es uno de los más importantes, es fundamental diría yo es lo más importante que puede haber en esta materia de libertad de conciencia, porque la ideología, señor Presidente es un conjunto de creencia opiniones o ideas que el hombre o la sociedad tiene.  Que puede ser cambiante en el curso de la historia es lo que determina la conducta del hombre el desarrollo del mundo en todos sus aspectos, en el aspecto cultural, político, económico, social, filosófico, etc., yo creo que bajo ningún punto de vista podemos menospreciar la ideología como uno de los objetivos fundamentales cuando estamos hablando de la defensa o de la libertad de conciencia del hombre.

 

             En ese sentido yo soy absolutamente partidario  de incluir la ideología dentro de lo que debe ser amparado y protegido por la libertad de conciencia porque esto es lo que justifica el accionar del hombre y de la sociedad de manera que restarle importancia a la ideología en un término genérico ya que no tenemos porque entrar en particularidades ideológicas es para el hombre uno de los valores más importante, por eso yo critico y  me opongo a lo que plantea la Comisión 1 al omitir la ideología como uno de los elementos que deben ser protegidos por la libertad de conciencia. 

 

            En cuanto a las expresiones en el orden que dice:  Sin más limitaciones que las establecidas en la Ley fundada en el Orden Constitucional no se dice nada, fundado en el Orden Constitucional por supuesto que la ley tiene que fundarse en el Orden Constitucional lo que acá tenemos que poner y en  eso si estoy de acuerdo estando un poco en disidencia con alguna opinión anterior la moral y el orden público se pretende que la moral y el orden público tengan que estar definido en la ley como se va a definir la moral y el orden público que son términos abstractos, que son  cuestiones de conducta particular, es imposible señor Presidente esto pertenece a otro plano no al plano perceptivo esto pertenece al plano teórico, al plano de las costumbres y de los usos sociales y absolutamente imposible legislar, estableciendo un catalogo de que conducta sobre que materia determinada del que hacer humano es moral y que es inmoral o que es lo que pertenece al orden público o no. 

            Las leyes  nacionales, el Código Civil y los códigos civiles de todos los países hablan por ejemplo, de la nulidad de los contratos que se oponen al laboral y al orden público, es un principio de nulidad de los contratos porque alguna resolución de las Naciones Unidas habla de la necesidad de establecer un catálogo o decir que la ley debe establecer que se entiende por moral pues eso no nos obliga señores a nosotros nos obliga nuestra conciencia y los principios incluso es más la Constitución que estamos haciendo está por encima de los tratados internacionales no tenemos porque sujetarnos a los tratados, a las convenciones o las declaraciones internacionales que están en un orden de prelación por debajo del instrumento que estamos elaborando en este momento. 

Esto es evidente  señores, entonces seamos sensatos que es la moral?  Vamos a entender un poco que es la moral.  La moral es un conjunto de reglas y normas de convivencia.  Así es, pero la moral también tiene su moral, existe la moral de la moral.  Que es la moral de la moral?  La moral de la moral son los condicionamientos sociales determinado que crea el hombre en la convicción de que tal cosa deba hacerse y de que tal otra no pueda hacerse y eso no varia de pueblo en pueblo.

 

            Entonces es imposible pretender plasmar  en una norma jurídica un catálogo de lo que es moral o es inmoral, lo mismo tenemos porque se relacionan por orden público, el orden público no está  definido en ninguna ley, en ningún país del mundo eso está en la doctrina, eso está en la jurisprudencia, está en el comentario de los autores, pero no podemos dejar de poner en una Constitución porque la Constitución es un ley marco, es una ley detallista, ya se dictaran las leyes que establecerán los hechos, los actos o las conductas humanas que constituyan un atentado contra la moral o contra el orden público hay muchas leyes puedo citar la ley del divorcio que habla de cuestiones morales que puedan afectar por ejemplo la permanencia o la continuidad que pueda ser la causal de una disolución del vínculo etc., los estados de peligrosidad sin delitos son leyes que tienen en cuentan la parte moral de la vida del ciudadano para establecer medidas preventivas para los estados de peligrosidad sin delitos y en fin podemos citar están inclusive las causales de agravación de los hechos delictuosos la vida anterior del hombre decía si mantenía una vida moral o no como causal agravante o atenuante.

 

             En fin podemos citar un montón de casos de nuestra legislación positiva y en la legislación  de todos los países del mundo también de manera que sintetizar señores yo soy partidario de incluir impresión orden público y moral en este Proyecto, me parece que la exclusión hasta pudiera ser mal interpretada en el sentido de que estamos en contra de la moral lo cual no creo sea desde luego claro la intención del Proyectista que se opone a la inclusión de esto pero puede dar lugar a ese tipo de especulaciones que nada va a beneficiar nuestro trabajo, después la parte esta relativa para terminar que habla de la educación de los hijos o pupilos creo que esto más bien podríamos aceptando  todo esto incluir en el capitulo correspondiente a la educación y a la cultura no tendría porque estar figurando acá no me opongo a que lo adoptemos que los pongamos en otro artículo del Proyecto en los demás estoy totalmente de acuerdo que nadie puede ser molestado, ni indagado, ni obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia, nada más señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Vasconsellos. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

            Declina.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ya que me dio por favor.  No hay que desaprovechar las oportunidades y sin entrar dentro del tiroteo de Laterza que había señalado.  Lo que quiero hacer una distinción muy clara porque si me parece este tema interesante entre ideología y religión, porque no se puede mezclar las cosas, cuando hablamos de concepto de ideología estamos haciendo referencia a criterios que se sustentan en la validez de las propuestas desde un punto de vista racional, hay un lógica interna que hace referencia a la racionalidad de las propuestas en básicamente relacionados a un problema de carácter científico.  Cuando hablamos de religión, hablamos de verdades reveladas, hablamos de la fe, hablamos de criterios que si bien pueden tener una apoyatura, también en criterios racionales el eje fundamental viene dado por otro tipo de criterio. 

 

            Por consiguiente es absolutamente imprescindible hacer esta distinción y eliminar la de la parte referida a la libertad de conciencia lo implícitamente relacionado con la cuestión ideológica, acá estamos hablando exclusivamente de la libertad de conciencia en términos de religión, y hacer una segunda distinción entre religión o creencia y religión como institución, y es ahí donde estamos teniendo un problema, porque acá estamos hablando fundamentalmente del reconocimiento de la libertad de conciencia hacia las religiones en cuanto creencias, y de repente a parece concepto de religión como institución que le da un contenido absolutamente diferente al problema que estamos analizando.  Por consiguiente creo, que la propuesta más razonable según lo entiendo es la que fue ya señalada por la Comisión N° 1 al cual me adhiero.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Es una moción de orden?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  No, como la Sub-Comisión N° 1 fue aludida por un preopinante yo pido unos minutos en representación de esta Sub-Comisión para hacer una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo pretendo someter estos artículos párrafos por párrafos y en ese momento si el parece Dr.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Correcto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien,  apenas para una exacta comprensión de estos términos Moral y Orden Público a los que se alude y evidentemente se alude también en los pactos internacionales quiero significar que el concepto de orden público se deduce simplemente de las leyes existentes.  No podemos forjar ese concepto de orden público en función a ocurrencias personales, por eso el Prof. De Gasperi da una muy larga explicación sobre este tema.  De manera que poner orden publico y moral o poner orden Constitucional estamos en lo mismo en ninguno de los dos casos vamos a avanzar ni un milímetro en su definición teórica.  Lo mismo el concepto de moralidad, ya lo decía el digesto:  Non ones conlices con estus es.  Entonces donde estamos.  Resulta que eso es lo que tiene que forjar el intérprete, son los tribunales, la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional, los que lo van, y son categorías que utilizan en la ciencia jurídica para ir definiendo un orden de convivencia dinámica acorde con la evolución de los tiempos, de manera que yo no le encuentro ninguna contradicción marcada a estas cosas, en cualquiera de los casos  en la posición que sea, siempre estaremos refiriéndonos a las leyes que hace a las organización del estado que regula la convivencia social, para definir el orden público , y lo mismo lo haremos con relación a la moral.  Ahora bien, visto que hay un texto muy concreto, entonces y la multiplicidad inmensa de propuestas, entonces vamos  a ir párrafo por párrafo, y a continuación del párrafo en que correspondiere entonces se formulará los agregados que serán sometidos también a votación según el caso.

 

            Entonces le suplico acá al señor Secretario lea el primer párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 27:  La libertad de Conciencia:  Queda reconocida la libertad de conciencia para adoptar, para profesar, manifestar, conservar, cambiar, enseñar y difundir una religión o creencia y para participar individual o colectivamente en público o en privado del culto y sus ritos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   El ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier pide el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente:  A mi juicio quiero hacer algunas consideraciones con respecto a este primer párrafo.

 

            En primer lugar,  creo que la libertad de conciencia no puede quedar reconocida solamente para adoptar, para profesar una religión, creo que por eso es que resulta un poco incomprensible este artículo, cuando al final se habla de que nadie pude ser indagado sobre su ideología.  Y ocurre señor Presidente que también es una cuestión de conciencia la ideología, en el sentido no común como ha ocurrido acá en nuestra sociedad que éramos interrogados sobre esta ideología aún cuando no lo extrovertíamos, aún cuando nos íbamos contra el orden público, desde ese punto creo que es también una garantía, la libertad ideológica.  Por eso en la Constitución Española está muy bien especificado eso, y se toman tres elementos, la libertad ideológica, la libertad de religión y de culto, entonces yo diría que para no meternos en complejidades, lo que estamos haciendo y de acuerdo a los que nos dijo el relator de la Sub-Comisión 1 , aquí directamente deberíamos consagrar la libertad de culto, y garantizar su ejercicio y su difusión.  Eso por un lado.

 

            En segundo señor Presidente, este artículo en su primer párrafo tiene una gran cantidad de verbos que creo que es suficiente con decir:   Que se garantiza la libertad de adoptar y de difundir una religión o creencia, y participar individual o colectivamente en público o en privado del culto sin más limitaciones que las establecidas por la ley en el orden público.  Entonces señor Presidente éstas son mis reflexiones con relación a este primer párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a hablar el señor Avalos y luego el relator de la Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente:  Yo quiero que por Presidencia se me haga una aclaración.  Esa moción de orden de votarse párrafo por párrafo, tengo entendido que en ningún momento se ha votado y se ha aceptado.  Yo me opongo categóricamente a que se vote párrafo por párrafo, porque eso conllevaría de que yo tengo que retirar mi moción, que no admite ser votado párrafo por párrafo señor Presidente.  Hay conceptos totalmente diferentes aquí, yo solicito que sea, o si no se está prejuzgando que esta moción no va a tener mayoría.  en ese caso señor Presidente, yo solicito que sea votado artículo por artículo, así con el texto que ha presentado cada mocionante.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Cuando yo le pregunté al Dr. Melgarejo Lanzoni, si era una moción de orden, me dijo que sí, nadie me dijo que no tampoco, pero si a ustedes le interesan eso, no tengo el menor problema en someter los distintos proyectos a votación.

 

            Dr. Vasconsellos, moción de orden, como es?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  El Reglamento señor Presidente prevé la posibilidad de votar por párrafo, por inciso, expresamente, tenemos que cumplir el Reglamento, nada más.

 

            El Reglamento dice que:  Cuando un artículo contiene varias ideas, o cuestiones distintas o se trata de incisos diferentes se puede votar párrafo por párrafo, es terminante señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente, si bien el Reglamento admite que pueda ser votado párrafo por párrafo yo me estoy oponiendo señor Presidente, por lo tanto, debe ser votado, hay dos mociones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, quiénes estén de acuerdo porque se vote párrafo por párrafo, se servirán levantar la mano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  No se puede votar señor Presidente nada que se oponga al Reglamento.  Como se va a votar que se viole el Reglamento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vamos a apelar al Reglamento, entonces.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Una aclaración.  El Reglamento lo que habilita es la posibilidad de votar párrafo por párrafo, pero no quiere decir que sea obligatorio, ya hemos utilizado la práctica de votar artículos completos.  así que es una posibilidad que el Reglamento habilita, de ningún modo es una imposición del Reglamento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Permiso señor Presidente, es para apoyar, dice Cano Radil, que se puede votar párrafo por párrafo, no quiere decir que alguien pueda mocionar que se vote el artículo entero.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Indudablemente, yo sometí este asunto párrafo por párrafo, por la sencilla razón que la mayoría de las propuestas se repetían a pie juntillas en todos sus detalles, y salvo dos o tres agregados, pero si ustedes prefieren otra cosa no tengo ningún inconveniente, entonces vamos por Secretaría a leer artículo por artículo, las tantas propuestas existentes acá.

 

            Va a leer primero la Comisión Redactora, luego los distintos proyectos según hayan sido presentados.

 

COMISION REDACTORA:  Moción N° 1 :  De la Comisión Base:  Libertad de Conciencia:  Queda reconocida la libertad de conciencia para adoptar, profesar, manifestar, conservar, cambiar, enseñar y difundir una religión o creencia y para participar individual o colectivamente, en público o en privado del culto y sus ritos, sin más limitaciones que las establecidas en la ley fundada en el orden constitucional.  Esta libertad comprende la de educar a los hijos, o pupilos en la religión y en la moral acorde a las convicciones.

 

            Nadie puede ser molestado por causa de su religión o creencias.

 

            A nadie se le puede imponer u obligar a adoptar determinadas confesiones.

 

            Nadie puede ser indagado ni obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

 

            Ninguna confesión tendrá carácter oficial.

 

            Moción N° 2 :  Del Prof. Resck:  Libertad de Conciencia:  Queda reconocida la libertad de conciencia para adoptar, profesar, manifestar, conservar, enseñar o difundir una religión o creencia y para participar, individual, o colectivamente en público o privado del culto y sus ritos, sin más limitaciones que las establecidas en la ley, fundadas en el orden constitucional.  Esta libertad comprende la de educar los hijos, o pupilos en la religión y en la moral acorde a las convicciones.

 

            Nadie puede ser molestado por causa de su religión o creencia.

 

            A nadie se le puede imponer u obligar determinadas confesiones.

 

            Nadie puede ser indagado ni obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

 

            Ninguna confesión tendrá carácter oficial.

 

            El Estado Paraguayo reconoce a la Iglesia Católica como Institución importante en la formación histórica y cultural de la República.  Las relaciones entre el Estado y las Iglesias se basan en los principios de autonomía y respeto, de independencia y cooperación recíprocos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Antes de pasar a la tres, me pidió una aclaración el Dr. Laterza como miembro informante de la Sub-Comisión 1.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Sí, fue bastante confuso todo esto, porque ya después que se haya cerrado la lista de oradores se le dio la palabra a otro miembro, y volvió a abundar con nuevo argumento.

 

            Lo que quiero decir es que, voy a proponer en nombre de la Sub-Comisión N° 1 y para mayor coherencia eliminar la palabra ideología del penúltimo párrafo.  De modo que quede así:  Nadie puede ser indagado ni obligado a declarar sobre su religión o creencias.

 

            Quiero fundamentar muy brevemente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No hace falte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Moción de orden señor Presidente:  Yo ruego a nuestro querido coordinador como lo dijo hoy el Dr. Euclides Acevedo, cuando se invoca a la Sub-Comisión 1, que por favor seamos consultados los afectados, ante de hacer observaciones o de hacer algún cambio.  Estoy totalmente con teste con él , pero es una cuestión de procedimientos, yo ruego encarecidamente que cuando se va a tomar en cuenta el nombre de la Sub-comisión N°1 seamos consultados.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, ahora se va a dar lectura a la moción N° 3 .

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Moción N° 3:  Del Dr. Rafael Eladio Velázquez:

 

            El Dr. Rafael Eladio Velázquez pide la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Con relación a la moción que va a leer ahora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  En relación de la lectura de las mociones.  Resulta que acá, tres mociones aceptan el mismo texto.  La propuesta del Prof. Resck y la mía son agregados a ese texto, creo y propongo que al votar se vote el texto de la Sub-Comisión 1, se vote las propuestas de los Convencionales Isidro Melgarejo Pereira, y Rubén Melgarejo Lanzoni, que creo que discrepan con este texto, y la del señor Carlos Avalos, esas cuatro mociones se voten y luego se votan los agregados.  La mía y la del Dr. Luis Alfonso Resck.  Porque no cuestionan a un proyecto, porque o si no, habría una dispersión completa y no saldría claro lo que se está resolviendo.  Que se voten la moción, Sub-Comisión, Isidro Melgarejo Pereira,  Rubén Melgarejo Lanzoni, Carlos Avalos.  Luego se votan los agregados, una vez aceptados los otros textos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, es lo que había propuesto originalmente, que es lo que mociona, moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL .....:  Recordar que aquí se ha resuelto votar artículo por artículo y eso cambia totalmente, si se quiere otra idea, hay otro artículo, o si no vamos a estar horas y agregado, agregado y vamos a tener otro artículo.  Aquí se aprobó votar los artículos mocionados y si alguien retira su moción, pues deja de ser moción.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Claro la mecánica para solucionar este impase, es que alguno de los mocionantes crean que es coincidente retiren su moción, o si no se van a poner a votación.

 

            Moción del Convencional Rafael Eladio Velázquez, que va a ser la Moción N° 3.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Voy a retirar mi agregado para presentarlo después como un artículo adicional.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Muy bien.

 

            Moción José Nicolás Morínigo y Emilio Camacho, retiran.

 

            Moción del Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni:  Queda reconocida la libertad de conciencia, la libertad ideológica y religiosa, de participar del culto y sus ritos, asociarse con fines lícitos, reunirse, manifestarse y difundir su fe, creencias o ideologías, sin mas limitaciones que la establecida por el orden público, la salud o la moral.  La misma libertad se consagra por la educación de los hijos y pupilos.  Nadie puede ser molestado por causa de su religión o creencias, ni indagado u declarar sobre su religión, creencia o ideología.  Es el texto de un agregado sobre la objeción de conciencia que pasaría a hacer un nuevo artículo.  Esto va a ser la moción N° 3, Melgarejo Lanzoni

 

            La moción N° 4,  Isidro Melgarejo Pereira:  La libertad de conciencia para adoptar, profesar, manifestar, conservar, cambiar, enseñar y difundir una religión o creencia para participar individual o colectivamente en público o en privado del culto y sus ritos, sin mas limitaciones que la establecida en la ley.  Y que sea necesaria para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública, los derechos o libertades de los demás.

 

            Esta libertad comprende la de educar a los hijos o pupilos en la religión o moral acorde a las convicciones.  Nadie puede ser molestado por causa de su religión o creencias, a nadie se le puede imponer u obligar a adoptar determinadas confesiones.  Nadie puede ser indagado, ni obligar sobre ideología, religión o creencias, ninguna confesión tendrá carácter oficial.  Esta va a ser la moción N° 4.

 

            La moción N° 5, es del Convencional Carlos Romero Pereira, que dice: Se garantiza la libertad de conciencia.

 

            Ahora la moción N° 6 de la Convencional Susana Morínigo:  Las libertad de conciencia. La Convencional Susana Morínigo, retira la moción.

 

            Y queda la moción N° 6 del Convencional Carlos Avalos, que dice:  Queda reconocida la libertad de conciencia, la libertad ideológica y religiosa, sin mas limitaciones que las establecidas en esta Constitución y la Ley.  Ninguna confesión tendrá carácter oficial.  Esa es la moción N° 6.

 

            Voy a recapitular:  Moción N° 1, es de la Sub-Comisión N° 1.

           

            Moción N° 2, es la del Prof. Luis Alfonso Resck, que tiene el agregado de la Iglesia Católica.

 

            Moción N° 3, es la del Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni, que cambia el texto básicamente y no tiene el agregado.

 

            Moción N° 4, la del Dr. Isidro Melgarejo Pereira.

 

            Moción N° 5, la del Ingeniero Carlos Romero Pereira; y      

 

            Moción N° 6, la del Convencional Carlos Avalos.

    

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien señores.  Ya esta entonces a consideración, quienes estén de acuerdo, tal cual esta previsto en la Sub-Comisión N° 1.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL .....:            Moción de orden, Señor Presidente.  Yo quiero pedir un cuarto intermedio y dejar aquí para resolver mañana. O cinco minutos para que, con mis compañeros nos pongamos de acuerdo.

 

            (Discusión en minoría)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, todavía no iniciamos el acto de votación, le concedo nada mas que tres minutos.  Y les ruego a los demás no se retiren de la sala, porque yo tampoco me muevo de acá.  Hablen si quieren unificar, a los efectos de facilitar la unificación de propuestas y no tener seis, una dispersión insólita.

 

            Señores, se ruega a los circunstantes volver a sus sitios, con la aclaración de información, de que en el ínterin se produjo la fusión de dos o tres propuestas.  El Profesor Luis Alfonso Resck retira la suya, retira también el Convencional Isidro Melgarejo Pereira.  De manera tal que, se dará lectura y esta a consideración.  Voy a volver a dar lectura.  Yo creo, que el texto de la Sub-Comisión, tal cual vino, no amerita a volver a leerlo, porque todo el mundo lo conoce.  Bueno, la segunda propuesta es;

del Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni y retira, el Convencional Isidro Melgarejo Pereira, retira.  La propuesta del Convencional Carlos Romero Pereira, queda fuera.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Convencional Carlos Avalos a cambiado su propuesta, dice:  Queda reconocida la libertad de conciencia, la libertad ideológica y religiosa sin mas limitaciones que las establecidas en esta Constitución y la Ley.  Ninguna confesión tendrá carácter oficial, nadie puede ser molestado por causa de su religión o creencia, ni indagado u obligado a declarar sobre su religión, creencia o ideología.

 

            Quedan dos textos el de la Sub-Comisión N° 1 y del Convencional Carlos Avalos, que es una integración con otras mociones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.  Entonces señores, atención quienes estén de acuerdo con la propuesta de la Sub-Comisión N° 1, de la cual aclaro que se excluyó la palabra ideología, se servirán levantar la mano.  Diez votos.

 

            Quienes estén de acuerdo con la propuesta unificada, en fusión a las propuestas: de los Convencionales: Rubén Melgarejo Lanzoni, Isidro Melgarejo Pereira y Carlos Avalos.  Se servirán levantar la mano.  Quince votos, mayoría.  Va a darse lectura por Secretaría nuevamente al texto para esclarecimiento.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Queda reconocida la libertad de conciencia, la libertad ideológica y religiosa, sin mas limitaciones que las establecidas en esta Constitución y la Ley.  Ninguna confesión tendrá carácter oficial, nadie puede ser molestado por causa de su religión o creencia, ni indagado u obligado a declarar sobre su religión, creencia o ideología.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:     Muy bien, ahora pasamos a considerar el Artículo 28.

 

            Pide la palabra el Prof. Luis Alfonso Resck, para una aclaración.

 

            El Señor Presidente le concede la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Señor Presidente, Yo, había retira con el Dr. Velázquez, hago una consulta simplemente,

sobre la base de consagrarse en otro artículo.  Es fue la condición por la cual manifesté a la mesa.  Es decir que no dejo sin efecto, si no separar, justamente consagrando ese mismo concepto en otro artículo, señor Presidente.  Bajo esa condición yo lo había retirado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno estoy de acuerdo, pero le suplico hago llevar el texto a la mesa, para poder someter a consideración de la Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden, que se suspenda la sesión hasta mañana.  Son las 13:15 horas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ......:  Antes de eso, una cuestión puntual señor Presidente.  Pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si, le concede la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL .......:  Habíamos hecho unos cálculos con el Dr. Evelio Fernández Arévalos precisamente, y estamos hoy el 16 de marzo, tenemos diecinueve días hábiles, hasta el día 10 de abril, que es viernes, nuestra fecha tope para la reunión de la plenaria que es lunes 13 de abril.  En diecinueve días hábiles, nos resta todavía por estudiar 271 artículos, teniendo en cuenta que este Proyecto Base, 298 y hasta este momento aprobamos 27.  Esto nos da un promedio de aproximadamente catorce y medio artículo por día, en estos diecinueve días hábiles, de ahí que antes del apuro diríamos de levantar ya la sesión, quiera pedir un breve diálogo sobre estos puntos.   Haber si, cual sería el mecanismo que tenemos que adoptar para enfrentar la posibilidad de estudiar catorce y medio artículos por día, a partir de mañana.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez y luego la Señorita Cristina Muñoz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Nosotros estamos todavía en discusión del parte del Artículo 27, aprobado, como un artículo complementario.  Me opongo por eso al cuarto intermedio, no hemos llegado a la una y media.  Podemos dedicar veinte minutos, a discutir este agregado que voy a proponer y el posible agregado adicional, valga la redundancia que propondría el Convencional Luis Alfonso Resck, y si Dios nos ayuda podríamos entrar en otros temas, pero por lo menos un artículo más.  Queda ha sido en parte ya discutido, que por razones metodológica se ha separado del texto del Artículo 27, puede discutirse ahora.  A un llamado al mocionante, para que no insista en su moción de orden y después terminamos la sesión de hoy.  Son veinte minutos disponibles.  Me opongo al cuarto intermedio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Rafael Eladio Velázquez.  Tenía el uso de la palabra la Señorita Cristina Muñoz.  Pero en el ínterin le suplico haga llegar el texto unificado de su propuesta con la del Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Me permite una aclaración, el texto unificado ha sido repartido como moción de las que al final del Artículo 27, dentro del régimen de independencia de autonomía, el Estado Paraguayo reconoce a la Iglesia Católica, como Institución importante en la formación histórica y cultural de la república.  Esta repartido a las diez menos cinco de la mañana.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Convencional Luis Alfonso Resck esta conforme con eso.  Como es el asunto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Continúa las relaciones de estas y las demás confesiones.  Con el Estado se mantendrán en el marco de la autonomía y el respeto, la independencia y la cooperación recíproca.  Yo podría, por favor es claro, que esto es alterar el orden, solamente, ya que habla de autonomía e independencia.  El Proyecto del Convencional Rafael Eladio Velázquez, agregar el concepto de cooperación recíproca.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo le suplico, que usted con el Convencional Rafael Eladio Velázquez, se aparten brevemente y nos comentan.  Yo creo, que en el fondo, quien más que menos esta de acuerdo, pero por favor.  Bueno los dos mocionantes, pueden perfectamente y si la plenaria no le interesan este texto.

 

            Tenía el uso de la palabra la Señorita Cristina Muñoz, luego el Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Señor Presidente, yo insisto con el levantamiento de la sesión para almorzar y continuar inmediatamente después esta tarde por lo menos hasta cierta hora, porque basándome en la opinión del compañero Isidro Melgarejo Pereira.  Nosotros tenemos que continuar trabajando a la tarde, Señor Presidente, de lo contrario no vamos a terminar nunca, así que yo mociono que se establezca entonces un nuevo horario de trabajo, porque no vamos culminar para la fecha establecida, si es que trabajamos de las nueve de la mañana, hasta la una de la tarde,  imposible señor Presidente.

 

            Por lo tanto, quienes estamos todos los días por acá para nosotros es muy cómodo ir a comer y volver a trabajar hasta la hora en que se pueda.  Es una moción concreta, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, le agradezco mucho, señorita Cristina Muñoz, pero tenemos este problema, quienes integramos la bancada de la Asociación Nacional Republicana, tenemos justamente esta tarde reunión de bancada.  Y nos genera un problema muy grave.  No pero, la reunión plenaria de la bancada es las cinco de la tarde.  Pero, antes tenemos que terminar los integrantes de ésta Comisión Redactora, un trabajo que ha encomendado la plenaria en la sesión anterior.  De manera tal que a las tres y media, cuatro, tenemos que estar ya trabajando en este asunto y prácticamente no hay tiempo material.  Yo me permitiría sugerir, mientras se unifican éstos textos.  A los señores integrantes de ésta Comisión, la posibilidad de sesionar de mañana y tarde o en su defecto comenzar las dos o las tres de tarde y seguir hasta una hora de la noche que consideren apropiada.  Recibiría en ese sentido sugerencias y una vez que tenga más o menos unificada la sometería a consideración de ésta Comisión Redactora, sobre la vía y la forma de como acelerar este asunto.  Pero, le suplicaría que estas sugerencias vengan, fuera de la sesión.

 

            El Convencional Evelio Fernández Arévalos, hace rato me esta pidiendo la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Yo sugeriría que, por ahora, por el curso de esta semana y después veremos que cambio se podrían hacer, hagamos que dos días trabajemos también a la tarde, yo diría por ejemplo: martes y jueves, entonces el viernes, vamos a poder evaluar, si como fuimos trabajando en el curso de esta semana, y bueno si es menester en el curso de la próxima semana, lo hacemos todos los días de mañana y de tarde.  Pero con esta prueba veríamos si podemos acrecentar nuestra producción.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández Arévalos.  Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente, yo propondría que el horario de la mañana se empiece mas temprano, se empiece a las ocho de la mañana, pero a las ocho, señor Presidente. Nosotros hemos establecido un horario de las ocho y media, y estamos reuniéndonos permanentemente a partir de las  nueve y cuarto, nueve y media de la mañana, es verdaderamente sorprendente la falta de responsabilidad y la disciplina de muchos señores convencionales que no están aquí a la hora señalada señor Presidente, yo mociono concretamente que se empiece a las ocho de la mañana pero en ese horario y si hace falta, pues bien, vamos a trabajar también a la tarde, pero que se empiece en el horario establecido, gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Manifestar mi acuerdo con lo expresado por el Presidente, yo creo que esto se puede hacer llegar a través de la Presidencia y mañana se somete a consideración no aquí, y ahora entonces terminar el texto, otro artículo que propone el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El ciudadano Secretario va a recordar algo.

  

CIUDADANO SECRETARIO:  Quiero recordar que quedó pendiente un artículo de prisión preventiva, que ya está el texto aquí, obra en Secretaría, que ya se distribuyó, que cambia el concepto de prisión preventiva por detención preventiva, y hay un artículo que hemos suspendido para ser tratado al final de esta sesión, ya que este artículo creo que también hay tratarlo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente, yo quería hacer la siguiente sugerencia con relación al proyecto del Dr. Velázquez, que se posponga para su tratamiento posterior en el capítulo patrimonio cultural, si acepta el proponente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Velázquez le traslado la propuesta. ( la respuesta es inaudible ). Desde luego.  Y usted Licenciado Luis Alfonso Resck?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Yo por eso hubiera estado de acuerdo en pasar hasta mañana, porque desarticula otra vez nuestro proyecto común, no estoy en desacuerdo, le dije a la doctora, pero yo insisto sobre las relaciones en un marco de autonomía, independencia y cooperación, nada más.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está propuesto para ser tratado en otro sitio del Proyecto, pero de que va a ser tratado, será tratado, ahora, si usted insiste sobre el capítulo de las libertades me parece apropiado que tratándose de  una cuestión institucional sea considerada en primer lugar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Se refiere a la relación, muy bien, entonces espero cumplirse ese propósito, señor Presidente. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, entonces no queda por considerar otro artículo, más que éste que había sido aplazado, porque no da lectura por Secretaria al artículo el Secretario y vamos a ver si están de acuerdo; o si hay alguna modificación en todo caso lo aplazamos.           

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Este artículo sustituye al 21 del Proyecto vigente, porque fue suspendido, no cambia el orden de numeración, dice la propuesta:

 

ARTICULO 21:  La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones pendientes al esclarecimiento de los hechos y en todo caso en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad  o convertida la detención en prisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, tiene la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:   Yo creo que a mi juicio personal hay un error conceptual, la previsión que existía en la Constitución en el proyecto que se leyó, no tiene nada ver con la detención, porque sobre la detención ya hemos aprobado el artículo, que establecía que la persona detenida tenía que ser puesta a disposición del magistrado dentro de las 24 horas, si ello es así, de acuerdo con el Código de procedimiento, el magistrado, al tener noticia de la detención, va a tener que tomar indagatoria dentro de las 24 o 48 horas siguientes, no recuerdo muy bien, y entonces esta previsión se toma totalmente innecesaria, acá la previsión propuesta por la Comisión, tiene por objeto, básicamente, evitar el escándalo jurídico de gente que anda deambulando las cárceles con prisiones preventivas que son, parece, que peores que condena, y eso es lo que se trata de evitar, nadie duda que se trata de un problema procesal, pero hay problemas procesales que tienen una entidad tal, que merecen un tratamiento Constitucional, más todavía en el caso específico de nuestro país, una de cuyas lacras es ésta, concretamente, de manera, que lo que se está pretendiendo, es recalificar, por así decirlo, qué es una prisión preventiva, que objeto tiene, que es el de posibilitar simplemente la comparecencia del individuo en cuestión, y en segundo lugar, establecer una limitación máxima  a esa prisión preventiva determinando que en ningún caso esa prisión preventiva podrá sobrepasar el mínimo de la condena.

           

            Alguien dijo antes, que no hacía falta, porque la pena podría ser compurgada dentro del régimen legal vigente, podría salir por compurgación, pero la compurgación se produce con el máximo de la pena y sabido es que dentro de nuestro sistema represivo hay una enorme distancia, por lo general, entre el mínimo y el máximo de una  pena, entonces, acá lo que se trata de hacer, es fijar un techo que no sea en ningún caso sobrepasado. Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE  LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

            Tiene la palabra el Sr. Carlos Avalos, luego el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni y el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  A los efectos de emitir mi opinión con relación a este artículo 23 del Proyecto base, de que debe ser mantenido su texto, porque realmente existen conceptos diferentes en relación a la detención y a la prisión preventiva.

 

            Resulta, que se ha institucionalizado la cuestión de la prisión preventiva, que muchas veces existen procesados que están sobrepasando largamente el tiempo que podrían haber tenido en una condena y sin embargo están ahí sin proceso de ninguna naturaleza o con proceso pendiente que nunca culmina,  de ejemplos de esa naturaleza está lleno nuestro sistema carcelario, nuestro sistema penal, y eso es lo que se quiere evitar, señor Presidente.

 

            Se quiere evitar, por ejemplo, que en un caso de accidente de tránsito, por ejemplo, la persona tenga que ir a prisión y estar mezclado con delincuentes comunes, y muchas veces, en la generalidad de los casos, los procesados están mezclados con delincuentes comunes. Si bien es cierto, dicen, que en el Código de Procedimientos penales figura la cuestión, de que, incluso, en la Constitución Nacional, de que los, las personas detenidas o con prisión preventiva, deben guardar reclusión en instituciones donde no estén los condenados, sin embargo eso en la práctica eso no se da, por eso tal vez, elevando a rango Constitucional este precepto, pueda ser que de alguna manera llegue a cumplirse esa situación , entonces, eso es el fundamento de este artículo que hace relación, y vuelvo a reiterarlo a lo que yo había manifestado el jueves de la semana pasada, cuando apoyé la moción del Dr. Paciello en cuanto se refiere a la comunicación al Colegio de Abogados, así que me suscribo a esas disposiciones que había realizado con anterioridad. Muchas gracias señor, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Avalos.

 

            Tiene la palabra el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:   Muy bien, ciudadano Presidente: Pienso que este principio, es un principio de derecho internacional humanitario y se ajusta a nuestra realidad de la necesidad de paliar el grave inconveniente que hoy tenemos con nuestra Penitenciaria Nacional y la superpoblación que se encuentra, y que es conocida por todos.

 

            Este principio de la prisión preventiva, tiene el alcance de asegurar la presencia, nada más, del procesado y nosotros estaríamos elevando a rango Constitucional una medida de urgencia para subsanar ese inconveniente que hoy tenemos con respecto a la superpoblación.  Es cierto, es un tema procesal propiamente del Derecho Penal, es un tema que merece un análisis serio y que ajustándonos a lo que debe ser en Derecho tal vez no sea consagrado en  este artículo o no deba ser consagrado, pero nos impone la necesidad, de alguna manera, si está a nuestro alcance, corregir ese grave inconveniente, pues bien, sentemos la posibilidad de establecerlo con una cuestión de una realidad y de solucionar un problema acusiante social, que es la superpoblación.

 

            Creo, aquí en este caso, debemos de ajustarnos más bien a lo que más conviene para corregir estos graves problemas sociales que tenemos, así que ajustándome a esa realidad, yo originariamente estaba en la idea de suprimirlo, pero teniendo en cuenta las exposiciones dadas por los demás Convencionales, yo estoy de acuerdo con que se mantenga la redacción tal cual como está  y como dictaminó la Sub-Comisión N° 1.  Gracias, Presidente.-

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo

 

            Tiene la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche, y luego el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, señor Presidente, yo quiero pedir una aclaración sobre esta propuesta que se leyó, que dice Comisión de Redacción, y me gustaría saber si esta propuesta quién la presenta, para solicitar mayor claridad sobre el asunto.  Porque, el Proyecto Base habla de la prisión preventiva, que nosotros sabemos que es un acto posterior a la detención preventiva, y lo que yo quiero saber si que es exactamente lo que se está planteando, estamos hablando de la detención preventiva o de la prisión preventiva, esa primera aclaración quiero pedir, señor Presidente.-

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, este es un artículo sustitutivo del que vino, una propuesta sustitutiva que vino  de la Sub-Comisión N° 1, no hay ningún consenso ni nada, es apenas una propuesta, es una propuesta del Dr. Vasconsellos, que justamente tiene el uso de la palabra, de manera que le pediría a él que explique el tema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Muchas gracias. Señor Presidente, este es un artículo que establece un límite máximo, dice; en ningún caso se prolongará por un tiempo mayor que la condena mínima que podría recaer en el mismo de acuerdo a la calificación del hecho efectuada en el acto respectivo, dice en el segundo párrafo, en el primer párrafo dice; la prisión preventiva no será dictada más que para asegurar la presencia del procesado cuando fuere indispensable en las diligencias del juicio. Son dos cosas totalmente diferentes, entonces voy a referirme a cada una de ellas en particular.

 

            La primera parte ensaya un definición de lo que es la prisión preventiva y para qué sirve, esta es una definición parcial  e incompleta.  La prisión preventiva es para asegurar la comparecencia del individuo cuando sea llamado por el Juez, lo que dice acá es cierto, pero faltan otras cosas, esto no está definido en la ley en ningún código, esto está en la doctrina solamente.

 

            La prisión preventiva también es, señor Presidente, para asegurar el cumplimiento de la condena que eventualmente pudiera sobrevenir, porque si el delito es muy grave, o relativamente grave, lo más probable es que si el individuo no está sometido a la privación de su libertad por vía prisión preventiva se escape, le va a resultar mucho más económico, más barato y menos preocupante desaparecer, entonces las cárceles serían solamente  para condenados, no habría cárceles para prevenidos, y que yo sepa, señor Presidente, en ningún país del mundo existe solamente cárceles para condenados, en las cárceles están los prevenidos y también los condenados, depende de la gravedad del delito, entonces, otra de las razones es cuando un individuo comete un delito, cuya gravedad en el caso nuestro exceda de un promedio de 2 años, se presume que estamos en presencia de una persona peligrosa para la sociedad  o de una presunta peligrosidad bastante vehemente, puesto que para que se pueda dictar prisión preventiva se deben cumplir algunos requisitos importantes, como ser, el haberle tomado declaración indagatoria, el que  hecho imputado merezca pena corporal de un promedio superior a 2 años, y que existan indicios vehementes y semiplena prueba que acrediten una posible culpabilidad.  Entonces están dadas las garantías procesales para que estas medidas no pueda ser tomada así muy a la ligera.

 

            Por consiguiente, y en síntesis, la primera parte no es aceptable desde el punto de vista doctrinario ni práctico, ni se ajusta a los principios que rigen en esta materia en nuestro código, y como dije también en cualquier otro código de otra parte.

            En cuanto a la segunda parte que dice; en ningún caso se prolongará por un tiempo mayor que la condena mínima que pudiera recaer en el mismo, de acuerdo a la calificación del hecho efectuado en el acto respectivo, es una perogrullada, discúlpenme la expresión pero es así. Porque justamente la prisión preventiva termina en el momento de la condena, no hace sino decir lo que es, nadie puede seguir en prisión preventiva después de ser condenado, se transforma la prisión en condena, entonces, al decir en ningún caso se prolongará por un tiempo mayor que la condena mínima  que podría recaer en el mismo, está mal dicho, lo que se quiere decir posiblemente es que cuando el procesado haya cumplido en prisión preventiva el máximo que lo pudiera corresponderle en caso de ser condenado, podrá salir excarcelado.  Como ocurre en este momento, cualquier procesado que en prisión preventiva cumpla el plazo máximo que según la calificación provisoria que se haga, porque toda calificación previa a la condena es siempre provisoria, puede solicitar validamente al Juez la excarcelación y no estaríamos entonces dando un precepto Constitucional que sirva de alguna utilidad para nadie absolutamente, es por eso señores, y no por otra cosa, que habíamos pensado en que esto tenía que ser cambiado o sustituido por otra más  práctica, más útil, y más digna de un  precepto Constitucional.

 

            Por otra parte, quiero recordar, señores, que en el Congreso se aprobó, se sancionó, tanto en Diputados como en Senadores, un Proyecto de Ley que vino del  Poder Ejecutivo y que yo lo reestructuré y se aprobó así como había planteado la Comisión en la cual estoy, en donde se consagra el principio de la eximisión de prisión, qué quiere decir esto, que ya no hace falta esperar que preste declaración indagatoria, desde el momento que un ciudadano es objeto de una acusación, que es sometido a una amputación de un delito determinado que pueda merecer pena corporal, inclusive, antes que se dicte la prisión, se puede presentar y pedir en un incidente previo, una calificación conforme a esa acusación que pese sobre él, y de inmediato, antes que nada, obtener la eximisión de prisión, de suerte que cuando venga a declarar, ya estará excarcelado.

 

            Ahora, esta eximisión de prisión se da en condiciones mucho más favorables, porque ya no se exigen un promedio de 2 años sino de 3 años, entonces, ya, incluso, la excarcelación provisoria quedaría obsoleta porque nadie esperaría a pedir una excarcelación cuando tiene la facilidad mayor de una eximisión, en una palabra, lo que se está cambiando técnicamente es el nombre de la institución, se le da otro nombre con mayores facilidades, este proyecto, esta ley   sansionada por el Congreso fue materia de veto por el Ejecutivo en dos artículos  solamente, que no guardan relación con la materia de la prisión preventiva ni con  el plazo  dentro del cual debe otorgarse, se refiere a otros puntos, por ejemplo, se refiere al caso, que recuerdo, es la excarcelación también en las condiciones similares pueda otorgarse a una persona sobre quién pese un pedido de extradición.  Entonces, no hay nada que contradiga, y esto es muy posible, incluso, que cuando se estudie en el Parlamento no se acepten estos vetos, porque creo, que hay un mala información del Ejecutivo en los fundamentos que ha invocado.

 

            Por consiguiente, señores, lo que acá realmente se ha querido para mi, a mi manera de ver, proteger no ha sido la prisión sino la detención preventiva, que no debemos confundir con la detención que pueda llevar adelante la policía, como escuché de un preopinante, hace un momento que habló, de que ya se había establecido un plazo de 24 horas para que la policía remita los antecedentes y que consiguientemente pierda jurisdicción sobre el conocimiento de los hechos que han sido materia de investigación dentro de ese plano administrativo, no señores, esto es otra cosa, esto es la detención preventiva  que dicte el Juez.  Porque el Juez, una vez que recibe los antecedentes sin imponer trámites en el mismo acto de instrucción dicta la detención preventiva del procesado, es acá donde nosotros debemos dar esa protección que necesita un ciudadano para que no permanezca bajo detención preventiva más del tiempo necesario, entonces es ahí donde nosotros hemos presentado un proyecto sustitutivo, que, adelanto mi opinión, de que acá se habla de un plazo máximo de 72 hora, podríamos reducirlo a 48 horas, incluso, quiero decir más un breve comentario entre paréntesis, existe un proyecto de ley de Defensa de los Derechos Humanos, en donde se establece una multa a ser imputada al sueldo del Juez, cuando excede este plazo máximo de 48 horas, de manera que ya hay una ley en trámite, que seguramente este año será aprobada por el Parlamento, donde se arbitran los medios legales necesarios para que los Jueces cumplan los plazos y no mantengan a los detenidos privados de su libertad dentro de la detención preventiva más de lo necesario, porque después de la detención preventiva, lo que el Juez tiene que hacer, es convertir en prisión o levantar la detención, entonces, dentro de este esquema de razonamiento, nosotros hemos planteado y lo reiteramos ahora por escrito, no se si ustedes tienen disponibles sobre su mesa, la detención preventiva, no hace falta decir judicial, porque la detención preventiva solamente pueden decretar los Jueces, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones pendientes al esclarecimiento de los hechos. Porque, efectivamente, los Jueces pueden decretar la prisión preventiva no solo de los imputados sino también de ciertos y determinados testigos que han estado presente en el lugar donde han ocurrido los hechos, entonces, el Juez validamente, para evitar que estos testigos desaparezcan, puede ordenar esa detención preventiva e, incluso, cuando un procesado que está en libertad bajo fianza, se niega a comparecer, puede ordenar su comparecencia al solo efecto de la indagatoria y aún cuando no este bajo fianza, también lo puede llamar sin perjuicio que esta persona procesada se abstenga a declarar haciendo uso de un derecho constitucional, entonces, repito, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 48 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o convertir la detención en prisión, esto es lo que planteamos con absoluta y total coherencia con nuestra legislación, y, creo, que correspondería poner en vez de ese artículo que tenemos en estudio. Nada más y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, yo, señores, quiero someter a consideración de ustedes, dado el avanzado de la hora, el aplazamiento del tratamiento, porque tengo una lista larga de oradores acá, y quiero simplemente, para reabrir mañana el debate sobre esta materia, someter a su conocimiento los puntos de vista tenidos en cuenta de la Sub-Comisión N° 1, ya que no está el Dr. Laterza, en relación con este punto, el Prof. Marx Hansell de la Universidad de París, en el volumen de Filosofía y Ley Penal, publicado en homenaje al Prof. Luis Giménez de Asua, hace, como Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal, un llamamiento muy vehemente para la limitación de los efectos de la prisión preventiva, considerando que colisiona muy gravemente con el principio de que toda persona es inocente hasta que no esté condenada, de manera que someter a un inocente a condiciones que pudieran lesionar su dignidad como persona humana, es un problema arduo y grave.

 

            Nuestra legislación, evidentemente, que ha tratado este tema, pero con los criterios, sabemos que nuestro código procesal penal es de 1887, bastante antiguo, de manera que hoy día se ha evolucionado en esta materia, y por otro lado, tenemos esa realidad doliente de que abarrota nuestras cárceles , a mi me parece, señores, que  a este artículo tal cual fue propuesto por la Sub-Comisión N° 1, le falta justamente lo que nos estaba señalando el Dr. Vasconsellos, tendría que comenzar diciendo; la ley preverá que todo lo relativo a este estado lastimero, si esta ley de eximisión de prisión viene a cumplir con esa virtualidad, pues se adecuará al Orden Constitucional que nosotros estamos propiciando, pero no desearíamos, que ante el aventamiento de este problema en el seno de esta Comisión, alguien dijera mañana que nosotros hemos sido insensibles a este problema  que aflije a miles de compatriotas, por eso, yo les suplico señores, yo voy a consultar con el Dr. Vasconsellos sobre la posibilidad de presentar una fórmula más elástica mañana, y si podemos coordinar las propuestas existentes, y me parece muy válido cuanto el señala  en relación a  la detención preventiva, porque muchas veces se da la corruptela procesal singularmente odiosa, de  que una persona, en el acto de prisión ya está, ordenar la detención de fulano de tal y pasan 15, 20 días y este prójimo ni siquiera es llamado a prestar declaración indagatoria, entonces, les suplico, si no  hay otro criterio, aplazemos este artículo hasta mañana como primer punto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            El primer punto sería este, y luego el siguiente artículo, que sería el número 29, y luego lo relativo a prensa, vamos a comenzar a las 8:30 horas, en la medida de lo posible, pero a las nueve me parece lo más correcto, de manera tal, que los distintos integrantes se tomen el tiempo de uniformar criterios y propuestas.

 

Se levanta la sesión.-

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

FECHA:16 de marzo de 1992

INICIO:09:10 horas

FINAL:13:50 horas

 

                                               ASUNTOS ENTRADOS

 

                                                                       Ninguno.

 

                                         RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

- Art. 19.-Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra persona unida de hecho ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

 

- Art. 20.-Los actos ilícitos o deshonras en que incurren las personas, no afectan a sus parientes y allegados.

 

- Art. 21.-Aplazado su estudio.

 

- Art. 22.-Las penas privativas de libertad tendrán por finalidad la readaptación social de los condenados y la protección de la sociedad, quedan proscriptas las penas de confiscación de bienes y de destierro.

 

- Art. 23.-La publicación acerca de procesos o juicios judiciales debe realizarse sin prejuzgamiento, un sospechoso no debe ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada, cuando puedan ser afectados el honor o reputación de las personas y en los casos en que se hallen menores la publicidad evitará identificaciones.

 

- Art. 24.-En los procesos que se promovieren con motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecten al honor, a la reputación o a la dignidad de las personas y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta Constitución o la ley declararan exentas de la autoridad de los magistrados, no será admisible la prueba de la verdad ni de la notoriedad de tales hechos.

Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras de la conducta oficial de los funcionarios públicos y en los demás casos establecidos expresamente por la ley.

 

- Art. 25.-Queda reconocida la libertad de conciencia, la libertad ideológica y religiosa, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y la Ley.  Ninguna confesión tendrá carácter oficial, nadie puede ser molestado por causa de su religión o creencia, ni indagado u obligado a declarar sobre su religión, creencia o ideología.