CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE
C O M I S I O N R E D A C T O R A
DIARIO DE SESIONES
N° 7
9 DE MARZO DE 1992
LOCAL:
SALA DE
CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tenemos el quórum.
La Dra.
Celsa Ayala Cantero ha solicitado el uso de la palabra, porque quiere hacer una
propuesta a esta Comisión Redactora, dentro del lapso de los 30 minutos
iniciales que se le confiere a los Convencionales, que así lo soliciten.
Tiene el
uso de la palabra la Ciudadana Convencional Celsa Ayala Cantero.
CIUDADANA CONVENCIONAL CELSA AYALA CANTERO: Buenos días, señor Presidente.
Ciudadanos
y Ciudadanas Convencionales: quisiera
poner a consideración de todos Uds. una modificación y unificación de los Art.
3 y 4 del proyecto de Constitución Nacional en su versión provisoria. Voy a dar lectura al artículo y al resumen de
la propuesta y luego les dejo una copia a todos y cada uno para su
consideración.
"Derecho
a la vida y la integridad: Todas las
personas tienen derecho a la vida y a la integridad personal. Queda abolida la pena de muerte. Nadie puede ser sometido a torturas ni a
penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los delitos de genocidio, tortura,
desaparición forzada de personas, sus conexos no son prescriptivos ni
amnistiables y excarcelables. Los
mandantes, los ejecutores y los que pudiendo evitarlos omitieren hacerlo, no
serán indultables. La ley reglamentará
la libertad que se garantiza a las personas para la disposición de su propio
cuerpo"
Resumen
de la propuesta: Se propone unificar
los Artículos 3 y 4, que tratan del derecho a la vida y a la integridad
personal.
Segundo: con respecto al "derecho a la
vida", se propone suprimir la expresión:
"desde la concepción", por considerar que este tema merece una
discusión más amplia a nivel nacional.
Ojalá se incluya algún mecanismo de consulta popular, para así tomar una
decisión bien responsable. Se incluye en
el mismo artículo "la pena de muerte", porque el Estado debe proteger
la vida de sus habitantes y no eliminarlos.
La pena de muerte es un criterio que no contempla la readaptación social
de los que han delinquido.
Tercero: suprimir el inciso A), que dice: "nadie podrá ser privado de la vida
injustamente", porque no existe ninguna causa justa para privar de la vida
a un ser humano, solo existen causas de excusación o excepción de pena, por
ejemplo, matar en legítima defensa.
Cuarto: suprimir el Inciso D, que dice: "toda persona será protegida por el
Estado en su integridad física, síquica y moral", porque la vida y la
integridad son derechos humanos diferentes, y deben colocarse en el mismo nivel
de importancia. Por eso, la propuesta
nombra al artículo como derecho a la vida y la integridad.
Quinto: suprimir el inciso E), que dice: nadie será sometido a menoscabo de su
personalidad y dignidad ni a discriminación por enfermedad, discapacidad,
ancianidad, infancia o maternidad".
Porque deben ser tratados en otros artículos del proyecto no hacen a la
vida y la integridad; corresponden, más bien, al principio de igualdad, y a la
no discriminación.
Sexto: suprimir el inciso F), que dice: "nadie será privado de asistencia
pública para prevenir o tratar enfermedades endémicas, pandemias, peste,
etc." porque esto corresponde o
debe ser tratado en el capítulo de salud.
Siete: que el Artículo 4 se incorpore como segundo
párrafo del Artículo 3, porque son correlativos, es decir, que las distintas
formas de "la privación de la vida" deben ser tratados juntos con
"el derecho a la vida y a la integridad" . Que se elimine del mismo, "el homicidio
por razones políticas", porque no es de la misma gravedad que el genocidio
o la desaparición forzada de personas, los que no son prescriptibles y
amnistiables. Esto podría aplicarse, por
ejemplo, a un homicidio de un caudillo político hacia otro, pero esto no tiene
las mismas características de impunidad. C) Cuando se refiere a los mandantes,
ejecutores y quienes pudieran evitar la tortura, etc., se propone suprimir la
expresión: "o denunciarlo",
porque se generaliza la responsabilidad y viene a convertirse, se convierte a
toda la población en delincuente. Y voy
a dar un ejemplo: una señora X, doña
Juana, vive al lado de una comisaría, escucha y no denuncia que se está
torturando; de acuerdo a este enunciado se le puede abrir un juicio, ir a la
cárcel mientras dure el proceso y si es condenada no podría ser beneficiada con
la amnistía ni el indulto, y podría además, ser perseguida por el resto de su
vida, ya que no es prescriptible. Y
además, esta señora, doña Juana, sería tan delincuente como el comisario que
estaba de turno el día en que se convirtió la tortura. Nada más.
Dejo a consideración de Uds.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, doctora.
Dentro
de este lapso, vamos a seguir.
Vamos a
ceder el uso de la palabra al presidente de la Comisión de Estilo, a los
efectos de que nos explique el trabajo, cuya copia ha sido distribuido a todos
los asistentes.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS PODESTA: Voy a pedirle al ciudadano
Convenconal Benjamín Bogado Fernández que presente, por favor, una parte del
trabajo que hemos realizado y luego el Dr. Villagra Marsal se va a referir a la
cuestión lingüística.
En la
revisión del Artículo 2°, van a ver Uds., que hemos tratado de redactar de acuerdo a lo que
entendimos que fue considerado y aprobado en esta Comisión Redactora y en el
Dictamen de minoría, aprobado el Artículo 1°. También existe una cuestión que
vamos a consultar con Uds.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNADEZ BOGADO: Señor Presidente,
Honorables Convencionales: la Comisión
de Estilo estudiando ambas mociones, tanto en mayoría como en minoría, del Artículo 1°, especialmente en el primer párrafo, donde dice: "la
República del Paraguay es y será siempre libre e independiente". Considerando las últimas constituciones del
país, las de 1870, 1940, y 1967, ha encontrado que esta misma redacción se
repite en las tres y encuentra una razón en la conjugación del verbo
"ser" al futuro en "será", en las condiciones políticas que
rodeaban la redacción de la misma en 1870, posterior a la Guerra Grande; en
1940 posterior a la Guerra del Chaco y la del 67, que sin mucha originalidad,
la copia; aunque también hay una circunstancia de carácter político que rodea
esa época, que es un conflicto de límites con el Brasil en la zona del Salto
del Guairá.
Nosotros
creemos y consideramos que la conjugación del verbo "ser" hacia el
futuro implicaba una reafirmación de voluntad independentista que para este
tiempo consideramos no tiene el mismo valor que tenía para la época en que
fueran redactadas las tres últimas constituciones apuntadas.
Por lo
tanto, considerando este tiempo político que tiende hacia la integración, a la
reafirmación constante de la voluntad independentista del país, que no necesita
ser proclamada en los mismos términos como lo fuera, en el 70, en 40 y 67,
consideramos oportuno sustituir el "es y será siempre libre e
independiente" por una que tiene un valor mucho más importante y que se
refiere a la Constitución o a la Declaración de don Carlos Antonio López,
posterior a la dictadura de Francia, donde habla de algo más contundente y
claro, que dice: "la República del Paraguay", y aquí está la frase
venida para el ejemplo, "es para siempre libre e independiente".
Consideramos
en esta ocasión, como expresado con anterioridad que la conjugación al futuro
del verbo ser, no tiene la misma importancia, la misma gravedad y el mismo
elemento referente al tiempo político que la redacción de las últimas
Constituciones, y creemos que el Paraguay en este momento no necesita las
conjugación del verbo en el futuro, para demostrar que realmente su vocación
hacia la independencia y hacia la libertad tenga que ser puesta en entredicho o
en duda. La sugerencia de la Comisión de
Estilo, por lo tanto, y resumiendo, es la sustitución de la frase: "la República del Paraguay es y será
siempre libre e independiente" por aquella que dice: "la República del Paraguay es para
siempre libre e independiente".
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL: Bueno.
Convencionales: no voy a hacer sino abundar en otro tipo de
codnsideraciones de la Comsión de Estilo, que por unanimidad les plantea a
ustedes, los integrantes de la Comisión de Redacción. Vamos a empezar diciendo que, estas formas
temporales y sucesivas del indicativo "es y será" son absolutamente
correctas desde el punto de vista sintáctico.
Y es más; incluso en ciencias jurídicas, lo que ahora la lingüística
llama la prosa argumentativa, son muy utilizada; por ejemplo, aquella frase
sacramental, que en la República del Ecuador, no sé si está en su Constitución,
pero en todo caso es el membrete de todos sus documentos judiciales: "el
Ecuador es y será un país amazónico", incluso agregando el futuro
imperfecto, el pasado perfecto quiero decir.
En nuestro caso, tenemos la famosa frase de
Manuel Domínguez: "el Chaco Boreal
ha sido, es y será parte del territorio paraguayo". Pero en este caso, señor Presidente, creemos
que la sustitución de la conjunción copulativa y del futuro imperfecto será
debe ser cambiado, es feble, es débil, está utilizada como bien dijo Benjamín
Fernández Bogado, en las Constituciones del 70, 40 y 67; pero fíjense Uds. que
los redactores de las respectivas constituciones creyeron necesario agregar,
justamente por la debilidad, el adverbio de tiempo "siempre".
En cambio,
nosotros sugerimos esta alocución; abreviar "para siempre ¿por qué?: en primer lugar, se inicia con la preposición
"para" que tiene 13 acepciones, la principal de las cuales, es el fin
o término hacia el cual se encamina una acción; es decir, que es de signo
dinámico, como dice la nueva lingüística, y eso agregado al adverbio de tiempo
"siempre" forma la alocución adverbial "para siempre", que
significa simplemente que dura y permanece, no solo por todo tiempo, sino en
cualquier tiempo; que es lo más importante.
O dicho de otro modo que tiene carácter de perpetuidad y condición
incesante.
Por eso,
creemos que esta expresión es la que se ajusta más, en primer lugar, no
solamente por debilidad, sino desde el punto de vista estilístico. Es más; si Uds. quieren que se utilice ese
término elegante, está mejor dicho, y sobre todo tiene mucho más fuerza
expresiva. Creemos también que esta
expresión puede acercarse a lo que, en realidad, no tiene traducción porque es
único, lo que en nuestro guaraní se llama "ara kañy peve",
"hasta que el tiempo se desatine, hasta que el tiempo se
extravíe".
Por otro
lado, señor Presidente, hay una razón, que ya mencionó Benjamín Fernández
Bogado. Esa razón en realizad, es un
homenaje histórico, el atardecer del 25 de noviembre de 1842, los 400 diputados
convocados por los cónsules, aprobaron el acta de independencia de la República
del Paraguay, que textualmente decía:
"la República del Paraguay, en la del Plata será para siempre, de
hecho y de derecho, libre e independiente de todo poder extraño", creemos nosotros que al agregar la alocución
adverbial "para siempre"
estamos tributando un homenaje, aquel artífice de la consolidación,
justamente de esta dos condiciones de nuestra patria, de "la independencia
y la libertad" , es decir, don Carlos Antonio López, obrero máximo, como
muy bien lo llamó el historiador nacional, don Francisco Pérez Acosta.
De
manera que entonces, esta conjunción del indicativo del presente "es"
una aseveración categórica de nuestra condición actual y "el para
siempre" una afirmación, diría yo, orgullosa de nuestra patria de cara a
los vientos del futuro. Esta es la única
propuesta que tenemos en el Artículo 1°, "es para siempre", el "será" se suprime. Además es una forma reiterativa; no digo que
sea incorrecto. Repito.
En
cuanto al dictamen de la minoría, nosotros entendemos que es tan legítimo como
el de la mayoría, por lo tanto, también debe ser examinado por esta
Comisión. Tenemos una sola duda,
"La República del Paraguay, dice, es para siempre libre e independiente,
se constituye en Estado unitario y social de derecho y adopta para su gobierno
la democracia representativa, participativa, pluralista y descentralizada de
acuerdo con esta Constitución", ese cambio "de acuerdo" con el
"conforme", es simplemente para no repetir el "conforme" de
abajo. Pero, preguntaría a los
proponentes si este referente, de acuerdo con esta Constitución se refiere, no
solamente a "descentralizada" sino a los 4 adjetivos calificativos de
"democracia". Bueno, entonces,
está muy bien, tiene que ser con una coma y luego "de acuerdo con esta
Constitución". Es todo cuanto
deseaba decir, gracias, señor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Villagra;
muchas gracias, señores integrantes de la Comisión de Estilo.
Queda a
consideración de la Comisión Redactora.
Tiene el
uso de la palabra el Ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Gracias.
Es para
referirme, hay otro dictamen referente al Artículo 2°. No sé si la Comisión va a abordar ese punto o
no. Porque ahí quisiera expresar alguna
opinión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Ciudadano Convencional Carlos Podestá.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS PODESTA: Sí, tenemos un comentario que
hacer, el Dr. Bareiro va a presentar.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Sí, efectivamente.
Creo que
esperábamos que consideraran primero este Artículo 1°, para
referirnos al 2°. Y en este Artículo 2°, cuyo texto aprobado,
dice: "la soberanía de la República
del Paraguay reside en el pueblo que la ejerce conforme con lo que dispone esta
Constitución". Entonces, nosotros
hemos consultado, inclusive con miembros de la Comisión de Redacción y en
especial también, nos hemos permitido recabar la opinión, del ilustre
constitucionalista, el Prof. Dr. Salvador Villalba Mafiodo, que fue, como Uds.
saben, catedrático de la materia durante 46 años y creemos que la
"soberanía" manifestada en este Artículo 2° es atributo
del pueblo y hubo una pequeña confusión, en nuestro compañero de Comisión, el
Dr. Villagra Marsal, quien al contestar, creo que, una consulta del señor
Presidente, dijo que: "la soberanía
de", no estaba atento a lo que significaba eso. Es "en", la
preposición que corresponde; porque es en el ámbito de la República, es un
ámbito geográfico, en el cual el pueblo ejerce su soberanía, el pueblo es quien
tiene ese atributo de la soberanía.
Y por eso
proponemos, nosotros, la redacción que está en la página que se les pasó,
"la soberanía en la República del Paraguay reside en el pueblo que la
ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución". Otra redacción posible es: "en la República del Paraguay, la
soberanía reside en el pueblo que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta
Constitución", es lo mismo y es a Uds. a quien compete la decisión, pero
insistimos en que la preposición "en" es la que corresponde y no
"de" la República. Nada más,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Someto a
consideración, de esta Comisión Redactora, el primero de los artículos. Luego vamos a considerar el segundo.
En
relación con el primero, ¿hay alguien que va hacer uso de la palabra? Entonces, sí...
CIUDADANO CONVENCIONAL... Señor Presidente, Ciudadanos
Convencionales: al solo efecto de
mocionar de que sea aceptado, por esta Comisión Redactora, las observaciones
hechas en el Artículo 1° por la Comisión de Estilo. Gracias,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tiene el
uso de la palabra el Ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente: antes de opinar sobre la propuesta de la
Comisión de Estilo, en términos generales, con los cuales estoy de acuerdo,
quiero realizar una sugerencia, una advertencia, si nosotros incorporamos este
mecanismo, vamos a tener dos comisiones redactoras, permanentemente, porque en
doctrinas a veces, las palabras a veces, ex profesamente utilizadas, el caso de
soberanía, hay gente que dice que reside en Estado, gente que dice que reside
en el pueblo, a veces correcciones de Estilo puede reiniciar todo un
debate.
Entonces,
lo que quiero advertir es que vamos a tener dos comisiones redactoras, doble
tiempo, creo que, habría que buscar un mecanismo en que representante de la
Comisión Redactora, de la Presidencia, de la Secretaría, en todo caso,
conversaren las modificaciones que van a presentar los miembros de la
Comisión. Buscar un mecanismo que evite
eso. Quiero advertir que los términos, a veces y mucho más en derecho, no
responden a cuestiones gramaticales no más.
Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Con la disculpa que me merece,
discrepo con la opinión del Dr. Camacho.
Porque creo que es extraordinariamente útil la presencia, justamente
porque al plantear ellos la modificación, estando con el conocimiento y
habiéndose debatido exhaustivamente los artículos, están frescas las posiciones
que se han sentado sobre la materia.
Allí, inmediatamente vamos a darnos cuenta si afecta a una cuestión de
fondo o es puramente de estilo.
En este
caso, se nota a las clara, que son dos cuestiones de estilo, y en el otro hasta
tiene un sentido histórico, y cuando se toque una cuestión de fondo,
lógicamente, vamos a poner nuestras críticas o nuestras resalvas contra la propuesta.
Creo que es fundamental, y pienso que deben continuar ellos en su gestión, así
directamente al inicio de cada sesión, planteándonos sus propuestas. Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr.
Melgarejo. En cualquiera de los casos,
si hay alguna objeción concreta, contra el primero de los textos sugerido por
la Comisión de Estilo. No hay ninguna.
Aprobada.
Entramos
a considerar la segunda propuesta, relativa al Artículo 2°, hecha por la
Comisión de Estilo.
Me
habían solicitado el uso de la palabra:
el Dr. Vasconsellos, el Dr. Evelio Fernández; nadie más, hasta ahora.
Tiene el
uso de la palabra el Ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos, en
relación con el Artículo 2°.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Sí, señor Presidente.
Rogaría
si damos prelación a la Comisión de Estilo, después hablaría, porque quiero
plantear un agregado nada más. De
manera, que si la Comisión de Estilo quiere hablar, o de lo contrario lo hago
yo en este mismo momento.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno; la Comisión de Estilo ya
nos dió toda las explicaciones con relación con ésto. Por eso es en relación con éso nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Muy bien, entonces, voy a
referirme al agregado que quiero plantear al Artículo 2°, que fue
aprobado ayer, el viernes, perdón. En
este Artículo 2° se habla de la "soberanía de la República del Paraguay, que reside
en el pueblo" pero no se precisan los poderes u órganos que tendrán a su
cargo la representación de esta soberanía.
De manera que hace falta precisar esto, por medio de un agregado, ya que
la no mención de las forma como será ejercida esta soberanía puede dar lugar a
situaciones sumamente confusas y peligrosas, ya que existen innumerables tipos
de representación que válidamente podrían estar invocando permanentemente la
soberanía popular, si es que no lo precisamos con exactitud. Es por eso, que en
el texto que se había propuesto se hablaba de una representación exclusiva y
excluyente porque así debe ser; este es un principio que podemos catalogarlo
como pétreo dentro de un sistema Constitucional, que justamente se usa para
evitar la invocación de un ejercicio de soberanía que no se tiene, situaciones
a las que pueden ser proclives ciertos sectores o grupos de presión, o
políticos, económicos, sindicales, gremiales, etc. que tienen una cuota de
representación, indudablemente; pero no es esa representación soberana del
pueblo que es un todo, como sabemos.
Entonces,
para salvar esta omisión, sensible dentro de un texto Constitucional, señor
Presidente, estoy proponiendo en compañía de varios colegas, un agregado, que
si no se ha repartido, en segundos más seguramente se hará llegar a todos, que dice
así: "la soberanía es ejercida por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial con carácter exclusivo y excluyente, dentro de los principios de
funcionalidad, equilibrio, interrelación y recíproco control".
Más
adelante hay un párrafo que dice así, también:
"el Poder público procede del pueblo que lo ejerce por medio del
sufragio". Esta definición es
sumamente importante, porque habla de uno de los elementos, mediante los
cuales, esa soberanía puede ser ejercida, que es a través de sufragio. Y este sufragio no sólo es para la
Constitución de las autoridades establecidas por nuestra Carta Magna, sino que
también es por ciertos procedimientos de sufragio, que hemos incorporado, como
el referéndum, por ejemplo, que es muy importante; porque el referéndum no
estaría, así como se ha hecho esta redacción, incluido como una forma de
ejercicio de soberanía que, indudablemente, como ya lo digo y lo repito, hemos
incorporado en todos los proyectos de Constitución.
Entonces,
como no hay que confundir tampoco la soberanía con el poder público, porque el
poder público, es la materialización o el ejercicio mismo de esa funcionalidad
soberana, entonces hace falta un párrafo
que hable del poder público.
Entiendo que en la sesión anterior se adujo el término exclusivo y
excluyente o algo parecido que decía en el proyecto, sería una redundancia o
algo impropio. No es así. En materia Constitucional, especialmente, los
términos, sobre todo cuando se suceden en muchas constituciones y en muchos
países, res
ponden a razones específicas que no pueden ser ignoradas,
aunque aparentemente constituyan una redundancia, tienen un sentido claro que
es el que ya mencioné al comienzo de mi exposición. Por consiguiente, dejo este proyecto, que
creo está siendo entregado a todos, que es solamente de ampliación, no es de
reconsideración del Artículo 2°. Nada más y muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: La lista de oradores es la que
sigue.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadanos Convencionales Evelio Fernández Arévalos, Isidro Melgarejo,
Emilio Camacho, José Nicolás Morínigo, Gustavo Laterza, Rodrigo Campos Cervera
y Euclides Acevedo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Perdón, no se si me van a disculpar
mi desatención o mi ignorancia. ¿Estamos reconsiderando el Artículo 2°, o no? Porque de acuerdo a las formulaciones del Dr.
Vasconsellos, estamos reconsiderando un artículo que fue aprobado, discutible o
no. Había creo que tres mociones. Entonces, pido la aclaración al Presidente,
si pudiera ubicarnos en nuestro debido sitio.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: De hecho, quiero interpretar que
la primera parte está aprobada; que sería está:
"la Soberanía de la República del Paraguay, reside en el pueblo que
la ejerce conforme con lo dispuesto con esta Constitución." Este es el artículo que ha sido aprobado en
la última sesión y se ha concluido. De
manera tal que, me resulta difícil determinar, si esto que propone el Dr.
Vasconsellos es una reconsideración o... en cuyo caso tiene un procedimiento, o
si es una mera aclaración. Permítanme,
voy a estudiar el reglamento.
Va a
aclarar el Dr. Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor Presidente: he sido muy claro en mi exposición. No me gustaría que se tenga que tergiversar
lo que he dicho. Si lo propuesto como
ampliación, implica una modificación de los anteriormente aprobado, sí sería una
reconsideración. Pero, como el agregado
que propongo no importa, bajo ningún punto de vista, una modificación, sino una
ampliación, o sea, una aclaración de lo que se dice más arriba, sin
contradecirlos, sin derogarlos.
Entonces, bajo ningún punto de vista esto puede ser interpretado como
una reconsideración. Dejo sentada esta
aclaración, que la hice muy bien y la reitero en esta oportunidad. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Me permiten un segundo?, voy a
interiorizarme, porque realmente...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Voy a hacer una moción de
orden. Moción de orden Presidente. Moción de orden, Presidente. Quiero hacer una moción de orden, si me
permiten.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Un momento. Entonces este
artículo, tal como se ha propuesto por la Comisión Redactora. Quienes estén de
acuerdo con la sugerencia de la Comisión de Estilo, se servirán levantar la
mano.
Mayoría.
Aprobado
en su totalidad este artículo.
APROBADO.
Artículo 2°. La Soberanía en la República del Paraguay reside en el pueblo que la
ejerce conforme con lo dispuesto en ésta Constitución.
APROBADO.
Ahora,
acá tenemos entonces que ha reformulado su moción el Dr. Vasconsellos. Se va a
distribuir la propuesta de un nuevo artículo, que sería el tercero.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.
Declina
el uso de la palabra y le pasamos a Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Por la forma como se aprobó el
artículo, declino mi propuesta, porque estaba previsto un punto seguido, y se
eliminaba el sujeto. Quedaba como
tácito.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Emilio Camacho.
Igualmente,
también declina el Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Perdón, Presidente.
Era
sobre el punto referente al Dr. Vasconsellos.
Una aclaración, Presidente. Es
cierto que podemos presentar artículos alternativos, pero tenemos el Proyecto
Base, que es el confeccionado en las Sub-Comisiones. Entonces, quiero recordar nada más eso; que
cualquier otra modificación implicaba una variación, independientemente del
criterio de cada miembro, que es la
Comisión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Declino, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Declina el Ciudadano Convencional
Gustavo Laterza.
Tiene la
palabra el Ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, Presidente.
Señor
Presidente: la propuesta que hiciera el preopinante, yo creo que es
absolutamente importante que la consideremos en este estadio.
No estoy
de acuerdo con su redacción, pero sí en cuanto a su contenido. Evidentemente, señor Presidente y compañeros
Convencionales, aquí no hemos, hasta el momento, determinado cómo es la forma o
nuestra democracia participativa o representativa a la que aludimos en el
Artículo 1°. Y es
obvio, señor Presidente, que existen diversas modalidades.
Un sistema
de democracia representativa, puede ser la llamada democracia orgánica, que, en
alguna forma, representa a diferentes corporaciones o entidades que conforman
la sociedad de un país. Creo, señor Presidente, que, en ese orden de cosas, es absolutamente
necesario incluir, en este capítulo de apertura constitucional, normas que
determinen con precisión qué tipo de democracia representativa es la que
queremos y cuál es el sistema de su manejo y, además, las sanciones que
pudieran establecerse en caso de que las atribuciones que se concedan a los
distintos órganos o poderes, si ellas son atribuidas a otros, a alguna persona
en especial, para evitar que se consume
con el traspaso de facultades o la delegación de poderes, situaciones
que son definidas en la doctrina como dictadura.
En ese
orden de cosas, señor Presidente, he acercado, y creo que se ha repartido una
propuesta que contiene tres partes: la
primera de ellas dice: "El Gobierno de la República es ejercido por los
Organos Ejecutivo, Legislativo y Judicial", en un sistema de separación,
equilibrio, coordinación y recíproco control. " Como el colorario de esta premisa básica, expreso que
"el pueblo no gobierna, sino en la forma y por medio de las autoridades,
previstas en esta Constitución, y que toda fuerza, asociación, o reunión armada
de personas, que se atribuya los derechos del pueblo, y peticiona a nombre de
éste, comete delito de sedición.
Y,
finalmente, señor Presidente, que ningún órgano del Estado podrá jamás
atribuirse, ni otorgar a otro, ni a persona alguna, grupo, sector o partido,
facultades extraordinarias, ni establecer sumisiones o supremacías por las que
la vida, la libertad, los derechos, el honor o la propiedad de las personas,
queden al arbitrio de cualquiera de ellos. Actos de esta naturaleza serán
calificados como dictadura. Señor
Presidente: la primera parte de este precepto que someto a consideración de la
Comisión Redactora, tiene su fundamento, no solamente en los precedentes Constitucionales
de nuestro país, sino en una doctrina enriquecedora, calificada como la teoría
de la división de los Poderes, que tiene su génesis en la antigüedad, con
Aristóteles, Polibio, Cicerón, más tarde el propio Santo Tomás y hace dos
siglos, con Looke. Todos estos
pensadores y filósofos, hablaron de la teoría de la división de los poderes,
pero dándole un sesgo de distribución de tareas o de trabajo.
Recién
con Montesquieu nace realmente el principio de la teoría de la división de los
poderes como una garantía de la libertad de las personas. Ese fue el objetivo, la filosofía, el thélos
de Montesquieu. El consideraba que,
quien disponía de poder tendía a abusar de él, y quien tenía el poder absoluto,
obviamente, abusaba absolutamente. Y propuso un sistema de pesos y contrapesos,
a fin de posibilitar que los poderes separados y equilibrados protegieran,
repito, el thélos fundamental de su teoría, que era la libertad de las
personas.
Sin
embargo, ésta teoría del autor del Espíritu de las Leyes sufrió una serie de críticas, fundamentalmente de
actores como Carré de Malver y Löwenstein quienes sostenían o han sostenido,
que la teoría de la división de poderes no puede darse, habida cuenta de que el poder es uno sólo, y que solamente
pueden separarse las distintas funciones.
Por otra
parte Löwensten también insistía en que era esa teoría de Montesquieu, en
determinadas formas de gobierno, algo absolutamente impracticable, por cuanto
que, en un gobierno parlamentario, era imposible darse esa separación de
poderes. Sin embargo, muy claramente
Löwenstein aseguraba que era practicable y absolutamente eficaz en los
regímenes presidencialistas, específicamente en los E.E.U.U.
Señor
Presidente: voy a reservarme, para no cansar al auditorio, algunos fundamentos
más que hacen impostergable la necesidad de incorporar, con el diseño que
fuere, un artículo por el que establezca el sistema de gobierno que nosotros
optamos, el sistema tripartito o, si hubiese alguna otra idea sobre el
particular, que se exponga; pero es en esta oportunidad que tenemos que definir
nuestro sistema democrático de representación, para evitar que se puedan
incurrir en desatinos, como las propuestas de una democracia orgánica, por
ejemplo.
Es por
ello, señor Presidente, que solicito sea considerado este punto y, en su
oportunidad, analizado cada uno de los proyectos que se han acercado. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Rodrigo Campos Cervera, y
muchas gracias por la oportuna mención del Convencional Gamón.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Gracias,
señor Presidente.
Al sólo
efecto de retomar un poco la exposición del Dr. Vasconsellos, referente al
proyecto de artículo tentativo que hicimos llegar a la mesa de Uds. y aclarar
que el punto aprobado con respecto a: "la soberanía de la República del
Paraguay reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta
Constitución", queda como Artículo 2°, y nosotros proponemos lo que pasaría a ser el Artículo 3°, el
siguiente párrafo de la propuesta que
hicimos llegar a la mesa de Uds., o sea, que: "la
soberanía será ejercida por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con
carácter exclusivo y excluyente, dentro de los principios de funcionalidad,
equilibrio, interrelación y recíproco control. El Poder Público proviene del
pueblo, que lo ejerce por medio del Sufragio". Coincide perfectamente con la del Dr. Rodrigo
Campos Cervera, a no ser algunos párrafos extensivos.
Lo cierto
es que nosotros hemos recogido una inquietud manifestada el viernes por el Dr.
Villamayor, donde habló de la necesidad de rescatar este principio de los
poderes del Estado y la necesidad también de consagrar un equilibrio de una
interdependencia, una intervención de ellos, teniendo en cuenta que en la
Sub-Comisión en que nos correspondió a nosotros trabajar, que es la
Sub-Comisión N° 4, referente a dos capítulos, Poder Ejecutivo y Poder Judicial,
originalmente se establecieron los términos de función judicial y función
ejecutiva y, en vistas a las exposiciones recogidas históricamente, hechas por
el Dr. Rodrigo Campos Cervera, nosotros traemos a colación este tema, que
sometemos a consideración.
Lo
importante es la necesidad de establecer la creación de estos poderes,
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dentro de una soberanía. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien.
Gracias Dr. Melgarejo Lanzoni.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor
Presidente: el día viernes, justamente al final de la sesión, habíamos hecho
reserva, porque íbamos a traer una propuesta de artículo para la sesión de hoy,
ya que quisimos dejar constancia de que había una omisión en el Artículo N° 1. Ateniendo justamente a eso que hoy estábamos
debatiendo, en tal sentido, traemos concretamente una propuesta de artículo,
cuya copia ya fuera distribuida, incorporado en las declaraciones
fundamentales, que dice lo siguiente: "son funciones de los poderes del
gobierno, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial que se ejercen dentro de
un sistema de división, independencia y
de equilibrio". Se puede agregar control.
También, en la nueva doctrina, se aceptaría ese agregado.
Y en
eso, suscribo esa parte de la propuesta del Dr. Vasconsellos, porque me parece
un aporte novedoso en nuestra doctrina clásica, que se puede incorporar sin
ningún inconveniente. Después sigue: "ninguno de estos poderes puede
atribuirse ni otorgar a otro ni a persona alguna facultades extraordinarias, ni
la suma del poder público. La dictadura está fuera de la ley". No voy a desarrollar el fundamento teórico de
este artículo, porque creo que es obvio; pero sí que es fundamental su
incorporación.
Pero
quisiera detenerme en una nueva distinción que se hace con respecto a llamar
los poderes del Estado como puede ser el Ejecutivo, Judicial y Legislativo, o
las funciones que tiene el Estado a través de un solo órgano de poder. La nueva doctrina; y aquí está Löwenstein,
están también Yelinek, Kelsen y casi todos los tratadistas de este siglo,
quienes han coincidido en que el poder es uno en el Estado; y lo que se busca
justamente es que la distribución de funciones o de atributos, de tareas del poder,
sirvan para evitar la concentración del mismo en ese poder absoluto.
En ese
aspecto, entendemos que nosotros vamos a asimilar una posición bastante más
acorde con la doctrina jurídica moderna y con la realidad política, al hablar
de un solo poder público o un solo poder del Estado, y de tres funciones que
pueda tener ese poder. En ningún modo le descalifica el evitar el término
poder, porque ya está entendido que es uno el poder del Estado.
Entonces,
en ese aspecto, creo que el texto que estamos aportando está mucho más acorde
con la concepción en este tema vigente en la materia. Me gustaría entonces que
el Dr. Vasconsellos y el Dr. Rodrigo Campos Cervera revisen un poco las
formulaciones de este principio, porque, como lo estamos presentando, es más
acertado.
En
segundo lugar, es importante, entiendo, aclarar que en este sistema del
equilibrio hay un límite que es muy difícil de romper; hay diversas funciones
del poder que vienen mezcladas con funciones de otro poder, por ejemplo: la
legislativa, tiene a veces partes judiciales, como el curso político; la
ejecutiva tiene a veces cuestiones legislativas como la reglamentación de las
leyes, o sea, hay una serie de tareas o situaciones intermedias donde trabajan
en conjunto las funciones del gobierno.
Pero el
límite ¿cuál es?. Que ninguno pueda
ceder extraordinariamente fuera de los marcos legales y constitucionales, esas
funciones, a otros de los órganos del gobierno del Estado. Eso es fundamental; ese es el límite; porque
nosotros estamos evitando la concentración que se quiere evitar, justamente,
del poder público, en un solo ejercicio del mismo.
Y en
tercer lugar; la fórmula, la dictadura está fuera de la ley; si bien puede ser
obvio, puede ser suprimida, incluso, porque indudablemente la dictadura está siempre fuera de la
ley. Creo que es un límite fundamental
para iniciar, a través de la doctrina y la Corte Suprema de Justicia, el día de
mañana toda una doctrina, o toda una teoría sobre la nulidad de los actos de
gobierno de facto, que tendría que tenerse en cuenta como fundamento histórico
en esta nueva Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Bernardino
Cano Radil.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Gracias, Presidente.
La
exposición de Rodrigo Campos Cervera me exonera de hacer una disquisición de
carácter doctrinario sobre este tema tan importante, en el sentido de
considerar como fundamental, para la estructura de la nación de la República
del Paraguay, el equilibrio y la separación de los poderes.
Me voy a
referir concretamente a un proyecto de redacción de la primera parte de este
tercer artículo, con el que estamos coincidiendo en que sea un nuevo artículo, presentado
aquí por los convencionales Saguier, Velázquez y el que les habla, para decir
exactamente lo que voy a leer: "el gobierno de la República se ejerce por
los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un sistema de separación,
equilibrio, coordinación y recíproco control".
Respeto
la opinión del Dr. Rodrigo Campos Cervera y del Dr. Bernardino Cano Radil, con
el bagaje de opiniones doctrinarias que han aportado a la mesa.
Sin
embargo, quiero trasmitir a los señores convencionales mi adhesión a la fórmula
tradicional de la división de los poderes, para recalcar de esta manera que
estamos adscriptos en forma terminante y definitiva a que el poder de la
República se divide, se separa en tres poderes independientes, con autonomía y
con, lo que decimos en la redacción, equilibrio, coordinación y recíproco
control. Es una forma de darle fuerza,
de vigorizar este sistema importante que nos viene a dar la pauta exacta de qué
forma queremos construir la República.
Por eso,
me permito insistir en que debemos
seguir utilizando lo que tradicionalmente vienen haciendo nuestras
Constituciones desde la del 70; de considerar que el gobierno de la República
se ejerce por los poderes que hemos ya conocido, Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Nada más Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Federico
Callizo.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias,
señor Presidente.
Se ha
estado diciendo reiteradas veces que esta falta de tratamiento de los artículos
referidos al asiento de la soberanía, y a la división de los poderes del
Estado, es una omisión de la Comisión N° 1. Quiero dejar bien claro que
es una omisión de la Comisión N° 3 y no de la N° 1. Lo que aquí se está
proponiendo es, en cierto modo, subvertir la sistemática del Proyecto Base.
Nosotros
hemos seguido fielmente la sistemática del Proyecto Base, y también tendrían
que haberla seguido las demás Comisiones, pero no se ha hecho así. Nosotros no hemos incluido estos artículos en
la parte primera, porque nos ha parecido, siguiendo la sistemática del Proyecto
Base, que debería figurar en la parte segunda, y sostengo que así debe de ser.
Estos
artículos que ya se están proponiendo, y que ya
han comenzado a ser fundamentados y discutidos, deberían serlo en el
momento oportuno, es decir, cuando se entre a discutir la parte segunda que
figura en la página 34 del documento que nos está sirviendo de borrador. Allí comienza, bajo el título del
ordenamiento político de la República, y hay un capítulo 1° que habla de
declaraciones generales, y ahí se debe introducir este artículo o los artículos
que vayan a resultar de esta discusión.
¿Qué va
a pasar, señor Presidente, si introducimos en este momento de la discusión la
división de los Poderes de Estado aquí?. Va a pasar que vamos a estar creando
una división arbitraria dentro de la sistemática de nuestra Constitución,
porque, con ese criterio, tendríamos que empezar a traer otros artículos que en
este momento están en la parte segunda.
Alguien va a decir, por ejemplo, ¿y por qué no se trae aquí la cuestión
de los símbolos del Estado? De manera
que pongámonos de acuerdo primero, en la sistemática, y después decidamos dónde
vamos a introducir estos artículos. Y, para no perder mucho tiempo en esto,
mociono concretamente que todos estos asuntos sean postergados y discutidos en
el momento en que penetremos en la consideración de la segunda parte. Y ahora continuemos con la sistemática
adoptada.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gustavo
Laterza.
Lo que
usted formula es una moción de orden: aplazar estos puntos y seguir con la
sistemática del Proyecto Básico y tratar estas cuestiones de la Organización
Política del Estado. Personalmente, considero correcto, pero voy a someter esta
moción de orden a consideración de la Comisión Redactora, salvo que alguien
pida un breve debate. Sobre este punto
exclusivamente, el Dr. Juan Ernesto Villamayor, después el Dr. Emilio Camacho y
el Dr. Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente: coincido, en
principio, con las apreciaciones del colega, en el sentido de que tendríamos
que habernos guiado por la sistemática del Proyecto Base. Pero lamentablemente ya el viernes se votó un
tema que no figura en la sistemática del Proyecto Base en ese capitulo, y el
Articulo 2° habla
de la soberanía con el Proyecto Base y no toca ese tema en el capitulo
pertinente; es decir, el haberse agregado un tema que en el Proyecto Base no
figuraba en ese capítulo, es lógico que todos aquellos artículos que guardan
estrecha relación con ese tema sean también trasladados a ese punto, y es lo
que aquí ha ocurrido.
Entiendo
que, si desde el principio se hubiese seguido la sistemática del Proyecto Base,
el Artículo 2° no se tendría que haber tratado el viernes. Tendríamos que haber tratado un solo
principio de declaración fundamental, que es el que corresponde también al Artículo
1° del
Proyecto que tenemos en este documento de las Sub-Comisiones y, seguidamente,
hablar de los derechos del hombre y no hablar de soberanía, que no figura en el
Proyecto Base. En ese tema, es decir, al
haber insertado un artículo que en el Proyecto Base no figuraba en ese punto,
nos vemos en la necesidad de tratar otros artículos que también guardan
estrecha relación y que se refieren, como bien lo dijo el Prof. Vasconsellos y
-hablaron los otros constitucionalistas- a la forma en la cual se va a ejercer
la soberanía, que es la Constitución de los Poderes del Estado. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Emilio
Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Presidente: con respeto a lo
expresado por el Convencional Laterza, quiero señalar la pertinencia de lo que
expuso él, porque si vamos a ir incluso al Proyecto Base original el de la
A.N.R., habla del poder Legislativo, de la función ejecutiva, de la función
Judicial. Y creo que aquí nadie omitió
nada. El viernes no se omitió nada y
creo que aquí no hay un equipo de burros, no porque nos enteramos de repente
qué pasó. ¡Esto no! En primer lugar
eso.
En
segundo lugar, en el Proyecto Base de esta Comisión que estamos trabajando, es
el momento pertinente de establecerlo, porque simplemente nosotros vamos a
tratar uno tras otro los Poderes del Estado.
Ahí vamos a discutir,"son poderes", "son
funciones".
No me
opongo a otra salida; solamente hago un llamado a la cordura. No porque no tocamos ese tema el viernes, nos
olvidamos de que hay división de poderes, de que la soberanía de Montesquieu
quiere otra historia, nada más en señalar la importancia de ceñirnos al
Proyecto de Sub-Comisión, porque así lo vamos a poder corregir, porque con mi
criterio y en doctrina y aquí podemos discutir diez horas; hay gente que
sostiene que la soberanía es una cualidad de los poderes del Estado; entonces
vamos a discutir 26 horas ese tema, no es cuestión de conocimiento, y creo que
los que hicieron los proyectos de la A.N.R. son buenos juristas. Nada más Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Camacho.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL ABDON SAGUIER: Señor Presidente, comparto el
criterio del preopinante, en el sentido de que aquí estamos introduciendo una
modificación a la sistemática del proyecto.
El
Proyecto Base que es éste que estamos tratando ahora, no el de la A.N.R., sino
el proyecto de la Comisión Redactora, este es el Proyecto Base en este momento.
Ahora bien, creo que es pertinente discutir si es o no una cuestión fundamental
la forma en que se va ejercer el poder; y creo que es una cuestión fundamental;
así que, mociono concretamente que se trate en ésta oportunidad la forma en que
se va a ejercer el poder; pero para mí es fundamental que el poder en una
democracia se ejerza de una manera limitada, es eso lo que se está planteando;
así como considero que es una cuestión de declaración fundamental, una
República, una serie de cuestiones como se dijo acá, el símbolo, la lengua y
otros aspectos que considero son fundamentales, así que mi moción concreta es que se trate en
ésta oportunidad la inclusión de éstos artículos. Terminé, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ese es su apreciación. Su moción
concreta es la que estamos discutiendo, una moción de orden.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente, ya se ha dicho
bastante sobre el punto. Quiero señalar que el Proyecto Base no es algo que
fatalmente se tenga que seguir, no es la Biblia, señor Presidente, se ha
establecido como un sistema de trabajo; pero ello no quiere decir que,
rigurosamente tengamos que ceñirnos al trabajo que puede tener alguna dificultad
en su sistematización; y es obvio, señor Presidente, de que éstos son artículos
de apertura Constitucional y se los tiene que definir en el frontispicio de la
Constitución, es imposible, señor Presidente, deferir a una categoría que pueda
resultar finalmente casi peyorativa con respecto al contenido de éstas
disposiciones, que son esenciales.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias Dr.
Campos Cervera.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: en este
momento están discutiendo solamente la moción de orden, de modo que nos hemos
anotado para hablar con anterioridad, lo haremos también si la moción de orden
no es aprobada, ya se ha señalado qué el Proyecto Base que tenemos en
discusión, es la base del Proyecto Base aprobado en la primera reunión.
Elaboraron la Sub-Comisión; eso no tiene discusión, ahora, este Artículo 3° es coherente
con los dos artículos anteriores que hemos aprobado y quiero destacar el valor
del diálogo en ésta Comisión, al terminar la reunión del viernes el
Convencional Villamayor señaló una preocupación, todos hemos recogido esa
preocupación, hemos tenido éste fin de semana ese pensamiento puesto sobre la
cuestión y viene como resultado de ello, la moción del Dr. Vasconsellos, la que
con los Doctores Saguier y Callizo, hemos presentado y la moción que luego nos
sostuvo, que retiró por considerarla obvia por la circunstancia el Dr.
Melgarejo Pereira, más la que nos ha enunciado el Dr. Cano Radil. ¿Qué
significa que varios miembros coincidimos en la necesidad de completar estos
principios básicos de un artículo de apertura?. No podemos sacar a desarrollar
sobre un capítulo, esto irá a la parte correspondiente.
Estoy de
acuerdo con el Coordinador o Presidente de la Comisión, primera, en que esto
tendrá que desarrollarse en la parte orgánica del proyecto; pero aquí se
enuncian principios fundamentales, y creo que corresponde que lo discutamos,
aceptemos o no ,pues, la inclusión del Artículo 3°, debe seguir la discusión, es muy ilustrativa. Por eso, me opongo a que se apruebe la moción
de orden, de despachar esto solamente a la parte que se considera pertinente,
creo que es la parte orgánica, no tenemos que tratar este proyecto, estos
proyectos del Artículo 3°; hay varios textos, varias posiciones, pues, luego del debate; con el
precedente que hemos sentado o del carácter edificante y útil de las
deliberaciones, del diálogo, creo que llegaremos a una solución satisfactoria.
Siento no más mi oposición a la moción de orden. Nada más, Presidente
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tiene la
palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche y cierro la lista de oradores.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias, Presidente.
Yo, sin
embargo Presidente, quiero apoyar la moción de orden presentada por el Dr.
Laterza, por que entiendo que las Declaraciones Fundamentales están previstas
en el Proyecto Base, al hablar de los enunciados y definiciones claros en
cuanto a la Nación y la Soberanía.
En la
segunda parte del Proyecto Base, nosotros consideramos las divisiones clásicas
de nuestro proyecto constitucional en una parte dogmática, y una parte
orgánica, que sería el Derecho Constitucional del poder; ahí sí tendríamos que
definir, y veo que no está definido el tema de la forma y de la legitimidad del
ejercicio del poder.
Por lo
tanto, me parece que tenemos que cerrar esta primera parte con dos artículos, y
entrar inmediatamente en los Derechos, Deberes y Garantías, y remitir esta
discusión al libro y capítulo correspondiente a la parte Orgánica, para definir
el poder del Estado y su legitimidad.
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Elizeche.
Quienes entonces estén
de acuerdo por deferir el tratamiento de estas cuestiones a la segunda parte,
que trata de la Organización Política del Estado, se servirán levantar la mano.
Minoría.
Quienes
estén de acuerdo por tratar ya el asunto ahora. Pueden que no estén todos de
acuerdo, vamos a votar. Mayoría.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Solicito que, por presidencia se establezca claramente, qué es lo que
se va a discutir, ¿la división de poderes, la abrogación de atribuciones?,
porque en los Dictámenes presentados hay más de tres o cuatro temas que se
introducen: La división de poderes, se introducen la prohibición de la
dictadura, la prohibición de que se abroguen funciones de otros poderes;
advierto que podemos votar todo el día, y que se establezca por Presidencia el
tema concreto a tratar hoy.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, mire, es extremadamente
difícil, porque tengo algo así como seis propuestas concretas.
En
primer término, tengo la propuesta del Dr. Julio César Vasconsellos, Rubén
Melgarejo Lanzoni y Efraín Enríquez Gamón. En segundo término, tengo la
propuesta del Dr. Isidro Melgarejo; en tercer término, tengo la del Dr. Rodrigo
Campos Cervera; en cuarto término , tengo la del Dr. Bernardino Cano Radil; y
no sé si hay otras más; de manera que, francamente, salvo que ustedes me
acuerden unos cinco minutos para establecer los temas; por que acá,
efectivamente, el Dr. Rodrigo Campos Cervera por ejemplo, propone la adición de
tres artículos.
En la propuesta
del Dr. Julio César Vasconsellos hay tres párrafos; en la propuesta del Dr.
Rubén Melgarejo Lanzoni, el Dr. Isidro Melgarejo Pereira hay un párrafo; el Dr.
Bernardino Cano Radil tiene dos párrafos.
De manera que, señores, esta es una cuestión que torna extremadamente
difícil centrar el debate; ustedes quieren que se continúe acá como se ejerce
la soberanía; sí se va a hablar de poderes, si no se va a hablar; en cuyo caso,
quiero escuchar mociones de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente;
Que se discutan los proyectos propuestos. Todos ellos coinciden en gran medida;
usted pone a consideración los proyectos, se fundamenta, y luego se votan por
el orden de presentación, ahí un proyecto también presentado por los Doctores
Callizo, Saguier y yo; bueno, e votan.
Están repartidos en la mesa, las fotocopias se han repartido en la mesa,
a los señores, fue, el primero que se repartió, a las nueve y veinte, anoto la
hora ...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Permítame, señor Presidente,
sobre la moción de orden, quiero sugerir, sobre la misma moción de orden, que
se integre una Comisión de los proyectistas, y traten de uniformar un criterio
único, por que moción de orden se vota, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. De hecho, prácticamente todos los integrantes
de la Comisión Redactora están inmersos en este asunto; sobre la moción de
orden, quedó pendiente una lista de oradores, cuando el Dr. Laterza planteó una
moción de orden, para continuar el debate; no le puedo privar el uso de la
palabra a la gente.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Hay una lista pendiente antes de
la moción de orden que se acabó de votar, que la voy a leer, que tiene ocho
inscriptos: el Dr. Juan Francisco Elizeche;
el Dr. Rafael Eladio Velázquez, el Dr. Miguel Abdón Saguier, el Dr.
Evelio Fernández, el Dr. Emilio Camacho, el Dr. Oscar Paciello, el Dr. Juan
Ernesto Villamayor y el Dr. Isidro Melgarejo y el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay que ponerle también al Dr.
Rodrigo Campos Cervera, también el Dr. Julio César Vasconsellos, quien más va a participar de este debate
general, el Dr. José Nicolás Morínigo; bueno, tenemos dos horas.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Dr. Oscar Paciello, solicitaría
a la mesa que prestara un poco de atención.
Es cierto; estamos algunos que somos muy chicos, verdad, pero que nos
mire un poco, por que pedimos la palabra permanentemente, y el Dr. Bernardino
Cano Radil, las veces que le pido el uso de la palabra, padece de una amnesia
extremadamente particular.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, le
anotamos entonces al Dr. Euclides Acevedo.
Bien,
señores, tienen el uso de la palabra entonces; prosigo el debate general; y
luego según fuere, vamos a someter propuestas a votación.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche. Salvo que quieran tratar una nueva moción de
orden de constituir una nueva Comisión.
Lo que estén de acuerdo con esta moción de orden se servirán levantar la
mano.
Un, dos,
tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Perdón señor Presidente, creo
que habría que explicar cuál es la propuesta de la formación de la comisión; de
lo contrario, vamos a estar en una anarquía permanente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Melgarejo pidió que se
hiciera un cuarto intermedio y, al propio tiempo se constituyera una Comisión
entre todos los que hicieron propuestas, a los efectos de ver la posibilidad de
unificar en una, dos, o tres propuestas que serían, porque someter a votación
nueve propuestas más o menos como la que tengo acá, sería una cosa de terminar
a las cinco de la tarde; eso es lo que se está votando señores. Quienes estén
de acuerdo con la moción de orden de Melgarejo Lanzoni, se servirán levantar la
mano. Mayoría.
Tenemos
media hora de cuarto intermedio.
CUARTO INTERMEDIO......
CONTINUACION SESION....
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Para la consideración del o los
artículos propuestos.
Tiene la
palabra el secretario Dr. Bernardino Cano Radil, quien va a dar lectura de un
texto aparentemente consensuado.
CIUDADANO SECRETARIO: El poder público proviene del pueblo, que lo
ejerce por medio de sufragio. El
gobierno se ejerce por los poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación,
independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes pueden atribuirse,
ni otorgar a otro, ni a persona alguna individual o colectiva, facultades
extraordinarias, ni la suma del poder público.
La dictadura está fuera de la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Señores, como Presidente, me he
anotado hace un rato acá, y le voy a pedir al señor Callizo. Quiero dejar sentada mi posición, en relación
con este punto, y mientras haga uso de la palabra quisiera pedirle al Dr.
Federico Callizo que nos acompañe. El
Dr. Callizo ya me confió el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: No todavía, pero tiene el uso de
la palabra el Dr. Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Gracias, Dr.callizo.
Señores,
quiero dejar sentada, mi posición personal en relación con el texto sugerido
por aquello de que, en fin, acato lo que disponga la mayoría; pero quiero
sentar muy claramente mi disidencia doctrinaria en relación con este
artículo. En primer lugar, quiero
confesarles a Uds. que en el afán de allegar a los textos constitucionales de
nuestra patria, el resultado de lo que considero la doctrina más autorizada en
la materia, he frecuentado en primer término, la obra famosa de Hans Kelsen:
Teoría General del Estado y del Estado; y de entrada, hallé una expresión que
realmente me preocupó honda y seriamente.
Hans
Kelsen habla, de que esta teoría de separación de poderes, en esencia es
antidemocrática; en consecuencia, analiza él en profundidad, y dice que
cualquier Estado, solamente existe en dos funciones; la función de creación y
la función de ejecución de las normas.
Posteriormente, corroído por esta duda, me puse a reflexionar; y uno de
los más hondos motivos de duda y de reflexión para mí, estuvo representado por
el hecho de la atribución a órganos ajenos al pueblo, aunque de su creación, de
pretendidos poderes que, en mi concepto; no los tiene, y como consecuencia de
ello hemos visto a lo largo y en el decurso en nuestras torturadas historias
latinoamericanas, cómo los autotitulados poderes ejecutivos han sometido a los
otros dos pretendidos poderes, que no son tales, porque no tienen ningún poder
real.
Eso
implica entonces, que atribuir a una persona una potestad ajena a su propio
desempeño, por más que haya sido ungida por el voto popular, de antemano está
induciendo una suma de facultades tales que lo coloca por encima del común y
corriente de los mortales, y es la razón por la cual, en un anteproyecto de
Constitución que hemos radicado acá, nosotros le hemos atribuido la calidad de
servidores del Estado; y por ningún concepto titular de ningún poder; puesto
que el único poder existe y radica en el pueblo; y no lo puede delegar a lo
sumo ese poder se ejerce a través de órganos con competencias precisas y bien
determinadas como corresponde realizarlo en una Constitución.
Naturalmente
que esto, desde luego que no es una elucubración mía; se ha reflejado en el
evolución de todo el constitucionalismo moderno, en el que obviamente, fuera
del modelo americano, en ninguna parte funciona con éxito esta supuesta
separación de poderes; siendo único el poder no puede ser separado.
Obviamente
que esta es una referencia muy clara, derivada del libro undécimo, capítulo 6,° del Espíritu
de las Leyes, de Montesquieu, en donde este señor habla de una separación de
poderes, pero es el caso de preguntarse qué es lo que quería decir con esto
Montesquieu. Sencillamente, Montesquieu
que estuvo en Inglaterra, creyó ver, creyó encontrar una repartición de
funciones porque hay que diferenciar muy claramente que una cosa es la función,
y otra cosa es el poder y la posibilidad o no de separarlo.
En la
época de Montesquieu evidentemente que existían tres estamentos perfectamente
bien diferenciados; por un lado la monarquía, que, efectivamente, ejercía el
poder absoluto; por otro lado las aspiraciones de la burguesía naciente, que se
nucleaba en los estados generales del Parlamento; y por otro lado, una clase
dotada de muchos privilegios que, de hecho, configuraba también un poder
fáctico; y a esto él le llamó el estamento o el Poder Judicial, pero ni en la
propia Francia revolucionaria, al punto de que ya en la segunda Constitución
evoluciona la Convención Constituyente y va hacia el estado de asamblea, que es
una concepción fundamentalmente enraizada con la tradición democrática de
Rosseau, esta tripartición desaparece; y es por eso que hoy día, hablar de ella
en Francia poco más o menos que, menta a un dinosaurio o cosa por el estilo,
tal cual lo señala, muy clara y categóricamente André Orieu en su obra Derecho
Constitucional.
Entonces,
veo en esto, que corremos serios peligros, por lo demás, mucha gente se inspira
en las palabras muy ajustadas, felices y ciertas de Jefferson sobre todo en
Dipherealis Papers, en los que él, lo que hacía en el gobierno norteamericano
era una tripartición de funciones, que para aquella época, era
extraordinariamente eficiente.¿ Por qué ?
Porque la sociedad estaba fundada en una clase muy reducida de gente que
votaba, que eran los propietarios.
La
sociedad desconocía la eficacia de los medios masivos de comunicación; no eran
problema las elecciones; la gente se desplazaba en carretas y caballos;
consiguientemente, la visión que pudiera tener Jefferson, con toda la
extraordinaria lumbre de democrática y libertaria que inspiraba a sus palabras,
correspondía a una sociedad propia del siglo XVIII.
Posteriormente,
la ciencia americana ha avanzado muchísimo, sobre todo a influjos de los
trabajos de Max Weber, donde la ciencia política norteamericana hoy día puede
consultarse por ejemplo, la obra de Almón y Power : Política comparada,
descubre una enorme cantidad de funciones aparte, de la propiamente Legislativa, Ejecutiva y
Judicial, que, por lo demás; tampoco, en ningún estado de la tierra, pueden
caracterizarse tan nítidamente, puesto que como lo señala el propio Kellsen, el
legislativo realiza autos ejecutivos cuando designa a su personal. El ejecutivo realiza autos legislativos
cuando reglamenta las leyes y el judicial hace tareas ejecutivas y aún
legislativas a través de sus acordadas; lo que revela que no hay una exactitud
rigurosa. No hay una cuestión
metodológica que pueda permitir diferenciar nítidamente estas funciones.
Este
equívoco, en mi concepto, es el que nos lleva a situaciones sin salida, a
situaciones de bloqueo de poder, en las cuales siempre sale perdidoso el que
efectivamente carece del poder; y es la razón por la cual, aunque pongamos
cincuenta miembros de la Corte Suprema de Justicia y le atribuyamos el pomposo
título de poder, jamás va a ser poder; porque no se puede obligar a nadie a ser
valiente, y siendo realmente una función de la que está totalmente destituida
de todo contacto, inclusive con la voluntad popular, porque normalmente los
llamados poderes ejecutivos no son electos por el pueblo sino que son
designados por uno u otro de los otros poderes; siempre resulta la parte más
feble; aunque la abroquelemos de todas las garantías que se quiera; siempre
está esa situación derivada de su condición de origen dependiente de los
integrantes del pomposamente llamado Poder Judicial.
En
consecuencia de todo ello, hoy nosotros estamos confrontando en la mayoría de
las constituciones modernas con que este concepto de poder que aquí se quiere
traer y yo dejo clara constancia de que no estoy absolutamente de acuerdo con
él porque no es tal-, contemplan otras instituciones que no sé cómo podríamos
caracterizarlas, si excluimos de antemano la función del Estado, por ejemplo en
materia electoral que, en muchas partes, se le da el carácter del cuarto poder
prácticamente, como es el hecho de la Constitución boliviana.
No
sabemos nosotros qué consideración o qué connotación, o en medio de qué poder
vamos a inscribir, por ejemplo, al Banco Central del Paraguay, suprema garantía
que tenemos para que este país no sea arrasado por los pillos y los
especuladores, si es que no le concedemos una autonomía de rango Constitucional. Son funciones muy específicas del Estado, que
están al margen de esta tripartición clásica, que plantea el artículo
propuesto.
Por lo
demás, en su oportunidad he de hacer llegar el proyecto y propuesta concreta de
la generación de un supremo Tribunal Constitucional, cuya utilidad ha sido
comprobada y es indudable en el desarrollo de las democracia moderna.
En este
Tribunal Constitucional, como supremo guardián de la Constitución, intervienen
y en su composición, diversos organismos; de manera tal que todos estos están
escapando clarísimamente, sin perjuicio de que se acoja o no, lo que voy a
proponer en materia guardián o custodia de nuestra Constitución; pero revela
así en los hechos, y de manera bien concreta, la falacia de una exclusiva tripartición,
que solamente sigue arrastrándose por una inercia del lenguaje. Pero, al fin de cuentas, señores, esto no es
de mi parte sino una posición de principios, doctrinaria, muy categórica,
porque me siento ante el imperativo moral de resaltar ante esta Comisión
Redactora los logros de mis investigaciones en materia de ciencia
Constitucional; de tal suerte que el día de mañana nadie pueda venir a tacharme
que estaba razonando con criterios que hoy día en el siglo XX y en los umbrales
del siglo XXl ya están superados.
Muchas
gracias, señores, ahora Uds. tienen el uso de la palabra. Gracias.
CIUDADANOS CONVENCIONALES: Muchas
gracias, Dr. Paciello.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Magnífica la exposición del
Presidente, y realmente, debo decir que comparto básicamente su manera de
pensar; lo cual sin embargo, no me mueve a rechazar el proyecto logrado de
consenso. No podemos, a mi juicio, en
una elaboración conjunta como es ésta en la que estamos embarcados, aferrarnos
demasiado a la pureza de las doctrinas políticas; realmente, yo por ejemplo, he
abdicado de cuestionar el uso de la expresión soberanía, porque en el fondo
pienso que ese uso no es acertado en plenitud, hablaría más bien de poder
político, de poder público; pero en homenaje a una tradición, que sin embargo,
ha sido útil para el país y que es inclusive, utilizada todavía en muchas
constituciones modernas, me he allanado a esa expresión y no la he cuestionado;
en rigor de verdad si tomamos una posición jus positivista por ejemplo, como la
de Kellsen, tendríamos que identificar el Estado y el derecho.
El
derecho y el Estado serían una misma y única cosa, y no tendría sentido hablar,
ni de poder, ni de soberanía, ni de poderes, sino simplemente de una
distribución de competencias y atribuciones y de una discriminación de
funciones; eso sería lo rigurosamente exacto, pero no, creo que no podemos
estar en esa tesitura, porque eso va a crear, no existe un suelo de
convicciones comunes sobre esta materia que nos posibilite ese cambio tan
radical en nuestra forma de ver y de pensar la Constitución.
Por otro
lado, quería decir, ya que se hizo referencia a Montesquieu. Montesquieu en sus tratados habló de tres
poderes; pero nunca dijo que eran los únicos tres poderes, él dijo que en ese
momento el veía como los más convenientes, los tres; pero nunca los restringió
a los tres, y quería decir sobre el particular, que podemos componer tal cual
lo hizo la Comisión, el pensamiento por así decirlo tradicional con el moderno,
mediante la creación ulterior de órganos extrapoderes a los cuales se ha
referido el Presidente; esos órganos extrapoderes que pueden estar constituidos
por un Tribunal Constitucional, por un Tribunal Electoral independiente, por un
defensor del pueblo, por una banca central.
En su
oportunidad lo discutiremos; pero el hecho de que prevamos la existencia de esas
atribuciones y competencias a organismos extrapoderes, nos permitirá elaborar
una Constitución que sea de consenso, y que recoja lo que es todavía común, la
forma de pensar en nuestro medio. Creo
que los que tratamos de penetrar en la filosofía de estos conceptos tenemos que
deponer entonces, aptitudes que pretendan ser puristas, y arrimar el hombro en
institutos que sean tradicionalmente consagrados y que sean comprensibles para
todo el mundo, porque detrás de la función normativa existe también la función
educativa en una Constitución. Nada más,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández
Arévalos.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor Presidente: muy
interesante, indudablemente la opinión que acaba de exponer la teoría, es una
teoría doctrinaria que sustenta algunos autores, pero como ya se dijo, no es
excluyente de la existencia de los poderes del Estado, que no le atribuyó la
significación que se le pretende a este término poderes. El término poderes está relacionado con la división, o con la división clásica que hoy día ya no
se considera una división, sino una función diversa que se ejerce en la
representación de la soberanía popular, creo que el texto propuesto por esta
Comisión Especial no afecta o no colisiona con los principios que ha expuesto
el Presidente de esta Comisión. Ahora bien, con relación a la afirmación que
dijo que la mayoría de las constituciones, ya se han apeado del principio de la
existencia de poderes del Estado, quiero manifestar que no es así.
En
latinoamérica, voy a mencionar algunos casos; Colombia usa el término rama;
Ecuador usa el término función; el Salvador órgano; Panamá órgano; y Guatemala organismo; los demás países de
latinoamérica siguen con la teoría clásica de hablar de los poderes del Estado;
y en Europa solamente no usan el término poderes: Suiza, Italia y Cuba, es decir Cuba ya sería
Latinoamérica también. Los demás países
del mundo, en todas sus constituciones, usan la definición y la tecnología que
esta Comisión ha propuesto, esta Comisión que acaba de formarse, es decir de
los poderes del Estado, de manera que, la tendencia predominante en materia
Constitucional es la que, nosotros hemos propuesto señor Presidente. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr.
Vasconsellos.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera, después la Lic. Cristina
Muñoz, y el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, Presidente.
También
quiero hacer algunas aclaraciones con respecto a esta propuesta consensuada por
quienes integramos la Comisión. Dije inicialmente de que creía más conveniente
que la redacción de la parte pertinente al gobierno, se hiciera sobre la base
de órganos y no de poder; sin embargo me he alegrado; porque entiendo, de que
esta expresión es la utilizada en nuestros precedentes constitucionales y
denota la idea de que el ejercicio del poder, debiera ser en alguna forma
controlado y distribuido en los distintos órganos del gobierno; eso por una
parte.
Por otra
parte, discrepo un tanto con el criterio emitido por el Presidente, en el
sentido que la teoría de la separación de los poderes, podría conducir a una
práctica anti-democrática; es sabido que, quien posiblemente se inscriba en
esta posición tiene un concepto bien definido acerca de la naturaleza del
Estado como expresará hace un momento el Dr. Evelio Fernández Arévalos, en el sentido,
de que Kelsen es el que se encuentra enrrolado en la tesitura de confundir o de
considerar al Estado como la unidad del ordenamiento jurídico y Estado, es
igual a derecho, es igual a justicia; sin embargo, acerca de la personalidad
del Estado existen otras teorías, están las teorías sociológicas que consideran
al Estado, como en hecho real absolutamente prescindente de todo tipo de
relación jurídica, y donde solamente el elemento poder político es el
determinante de su propia naturaleza; y también existen las corrientes que
consideran al Estado como una empresa política. No vamos a estar acá
estableciendo categorización de la personalidad del Estado.
Pero lo
que es importante, también es rescatar que mal, podría hablarse de que esta
teoría de la división de Poderes en una división triádica, estaría en alguna
forma comprometiendo el futuro democrático de nuestro país; habida cuenta de
que puedan crearse órganos que tengan también una suma de poderes o
atribuciones tan importantes como la de los demás órganos del gobierno.
En ese
sentido, soy un convencido, personalmente; y no es quizás un criterio personal,
sino recogiendo los pensamientos de pensadores muy distinguidos; de que esa
clasificación tripartita es la que se identifica con lo que se describe lo que
es un gobierno dentro del Estado como un elemento del Estado. El gobierno no es sino el conjunto de
autoridades a través de las cuales se desarrolla el ordenamiento jurídico, a
través de la creación, de la interpretación o de la ejecución de la ley. Esas
son las tres actividades propias del gobierno, que es un elemento que integra
el Estado. Si existieran otras
funciones, como las que podrían darse al Banco Central o a otras entidades,
incluso electorales, tendrán su categoría; pero no sean parte del gobierno de
un Estado,por lo menos en la literatura universal no he encontrado
absolutamente ni una sola frase en favor de esa posibilidad.
También,
señor Presidente, como se dijera aquí, no pocas veces tenemos que abdicar de
determinadas posiciones o creencias que están arraigadas en nuestro propio modo
de pensar; y en ese orden de cosas señor Presidente, para posibilitar,
precisamente una redacción de consenso, hemos nosotros preferido un principio
fundamental que se refiere al tema de la supremacía que puedan otorgarse a
través de los poderes del Estado, en el sentido o referido; mejor dicho, a la
posibilidad de que esa supremacía, pudiera, en algún momento, derivarse a los
partidos políticos. Hemos creído conveniente
sin que ello suponga -a mi juicio- una disposición favorable a lo que
queremos preservar; pero lo hemos hecho en función -precisamente-, del interés
de producir un precepto que sea representativos de los intereses de la mayoría
de los que integramos la Comisión.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias ,Dr. Rodrigo
Campos Cervera.
Tiene la
palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Señor Presidente: tengo
entendido que acá hay una sola moción.
Creo que
su intervención fue al sólo efecto de expresar su disentimiento personal con la
terminología utilizada en el texto, creo que Usted no hizo una moción
contraría. Si es así, si no estoy equivocado, creo que estamos perdiendo un
tiempo precioso en fundamentar mociones que no tienen contrario, que no tienen
competencia. Tendríamos que adoptar la
costumbre de no fundamentar excesivamente, mociones que no están teniendo otras
mociones en competencia, porque se supone que, si no hay otra moción en
contrario, va a ser aprobado así mismo y, a veces, nos da la impresión de que
nos quieren convencer de algo de lo cual ya estamos convencidos hace tiempo;
como por ejemplo; la teoría de la división de los poderes del Estado es una
cuestión controvertida. Pasando al siguiente
punto.
Tengo
acá ante la vista un papel que dice mociones y dice Bernardino Cano Radil; no
sé si esta es la moción del consenso.
Una
aclaración; ¿eso lo tiene la computadora para registrarse, es de la Comisión?.
Quiero
formular una objeción al primer párrafo de esta moción: que de el poder público
prohíbe del pueblo que lo ejerce por medio del sufragio. Esto es una repetición parcial de lo que ya
estableció en el artículo segundo, que es un artículo aprobado que dice la
soberanía de la República del Paraguay reside esencial y exclusivamente en el
pueblo, la soberanía es el poder público, eso no cabe ninguna duda. De manera que aquí estamos repitiendo. El
único lamento novedoso, es en esta frase es lo del sufragio, y mociono
concretamente que se elimine este párrafo, y que si se considera necesario
introducir que la delegación se ejerce por medio del sufragio que se lo
introduzca a este concepto del sufragio en otra parte; pero este primer párrafo
es una repetición innecesaria y redundante del primer párrafo del artículo
segundo. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tienen el uso de la palabra el
Dr. Efraín Enríquez Gamón, el Dr. Juan Francisco Elizeche, y luego el Dr.
Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente, señores
Convencionales: voy a pedir disculpas
del tema eminentemente jurídico, para hacer algunas reflexiones sobre el tema
planteado, porque quiero entender que el tema no escapa a otras consideraciones
esenciales al cometido que nosotros estamos en estos momentos afrontando en
esta Convención. Siempre creí, señor
Presidente, que en el proceso de la conformación de nuestra República, y sobre
todo, República independiente, ella ha tenido que asumir por lo menos dos
formas que lo caracterizo; por una parte como el juego del rompecabezas que
cada vez que nos afanamos por integrar una figura completa, nos viene
situaciones históricas provocadas no importa por qué causas, y entonces nunca
podemos conformar la figura completa; porque el torbellino de la guerra
externa, interna, las tiranías, e inclusive las consecuencias y los egoísmos,
la figura del rompecabezas.
Suelo
pensar también que nos parecemos en alguna medida a los que nos cuenta la
mitología griega, de la pena que se le ha atribuido cumplirlo el suplicio
asisifo, el mito de Sísifo, el Dios condenado a llevar eternamente una piedra a
la cima de la montaña, y cada vez qué llegaba a la cima la piedra volvía a
caerse, y el tenía que recomenzar su trabajo.
En alguna medida nuestro trabajo político, nuestro trabajo económico,
nuestro trabajo cultural en la república del Paraguay, me parece que se asemeja
a estas dos figuras. Creo que, en efecto, nuestras constituciones; todas
nuestras Constituciones, las que se han estudiado aprobado y ejercido y
violadas adolecían de falencias indudablemente; pero hoy, señor Presidente,
estamos construyendo el andamiaje jurídico institucional de un país, de nuestro
país, fundamentalmente para afirmar el sistema democrático de gobierno.
Creo,
que ese sentido no debemos perderlo de vista; y por otra parte creando un faro
jurídico-político para ensayar una forma distinta de convivencia, una forma de
convivencia civilizada, de la cual no tenemos tampoco antecedentes demasiados
laudatorios que reclamar, y ahora creo que los hijos del pueblo que hoy estamos
acá reunidos, estamos andando por el camino correcto. Por lo tanto, estas
discusiones y estas pretensiones que queremos para nuestra Constitución,
mejorándola en alguna medida, hablan de ese incesante afán del pueblo paraguayo
por mejorar como Nación. Esa es
simplemente la meditación que quería decir. Señor Presidente, muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Efraín
Enríquez Gamón.
Tiene la
palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL DR. JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Señor Presidente: quiero
convertir en moción la exposición doctrinaria elocuentemente expuesta por
usted, mocionando algunas modificaciones o una reformulación del propio
artículo presentado por la comisión formada.
En tal sentido, recojo también parte un término excluido de la redacción
originada del Dr. Julio César Vasconsellos, que hablaba del principio de
funcionalidad, omitido en esta redacción y tomo como base también el Proyecto
presentado por el Dr. Oscar Paciello y el Proyecto Base de Partido Colorado
para completar mi moción.
En tal
sentido, propongo concretamente una redacción que sería la siguiente: el gobierno se ejerce por las funciones
Legislativa, Ejecutiva y Judicial, en un sistema de separación, independencia,
equilibrio , coordinación y recíproco control, y en la segunda parte donde dice
ninguno de estos poderes, propongo ninguna persona, ni reunión de personas
puede atribuirse ni otorgar, etc., con una aclaración que veo se ha omitido
acá. En la Constitución del 67, hablaba
por el cual la vida, el honor y la propiedad de las personas queden a su
arbitrio en el proyecto Colorado ninguna persona, ni reunión de personas,
podrán jamás atribuirse, ni otorgar a persona alguna, facultades al margen de
los procedimientos y límites establecidos en esta Constitución ni arrogarse
facultades o prerrogativas por las cuales los derechos fundamentales del pueblo
paraguayo queden a su arbitrio, y lógicamente, la dictadura está fuera de la
ley.
Entonces,
con esta modificación, hago mía la moción en base a la exposición realizada por
el Dr. Oscar Paciello. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Juan
Francisco Elizeche.
Voy a
cortar la lista de oradores para luego someter a votación. Le supliría a usted
me haga llegar un texto para repartir a los ciudadanos Convencioonales.
El Dr.
Rodrigo Campos Cervera había pedido para referirse a la exposición del Dr.
Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL DR. RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: quizás un
estricto sentido puede haber una tautología, de acuerdo con lo que expreso el
Convencional Dr. Gustavo Laterza; sin embargo la expresión o el primer
parágrafo, no solamente reafirma que el poder público o el poder político
proviene del pueblo, sino lo que establece como novedad y que es importante que
permanezca, es que el ejercicio de este poder político se hace por medio del
sufragio. Por ello, señor Presidente, se abren las puertas para introducir
dentro de la Constitución, no solamente la democracia representativa, sino
también las llamadas democracias semi-directas, como el referéndum y el
plebiscito; ese ha sido el sentido fundamental de la exclusión de este párrafo
que de acuerdo con el criterio de quienes elaboramos, es absolutamente
imprescindible que así permanezca.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, muy oportuna la
aclaración Dr. Rodrigo Campos Cervera, porque era mi grave preocupación limitar
esto a los sufragios.
Tiene la
palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: En primer lugar, quiero aclarar
que lo que dice Bernardino Cano Radil sobre texto unificado de la Comisión por
consenso. En segundo término, la primera
frase se refiere a dos conceptos fundamentales.
Primero, la unidad del poder público.
Nosotros afirmamos en esta Constitución que el poder público es uno;
segundo, que la base de integración, el poder público principal es el sufragio.
Creo que esos elementos son fundamentales y no hacen al concepto de soberanía;
porque lo que reside en el pueblo es la soberanía, el pueblo no gobierna por sí
mismo, sino por medio del poder público. Un solo concepto integrado ese poder
público se integra por medio del sufragio o sea que es un artículo -creo
complementario- un párrafo correctamente ensamblado con el artículo segundo.
Posteriormente,
hemos aceptado la tesis de dividirlo en poderes, para sacar un dictamen de consenso,
donde justamente, tratando de hacer una situación intermedia, no hablamos mas
de división de poderes, sino que hablamos de separación de poderes; porque
separación implica una comparación más funcional que el término división. Eso también para tratar de llegar a un
acuerdo entre las distintas mociones; y el tercer párrafo es obvio; se
fundamenta por sí mismo, y el cuarto también.
O sea que en estos términos mas o menos ha llegado a consenso la
Comisión que ha presentado este texto de consenso. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Cierro
la lista de oradores con el Dr. José Nicolás Morínigo, pero hay una aclaración,
¿aclaración es lo que usted va a hacer?.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Quiero aclarar mi moción, para
que este párrafo sea modificado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si usted permite, Dr. José
Nicolás Morínigo, le cedemos la palabra para que aclare; bueno, luego del Dr.
Gustavo Laterza, dice el Dr. José
Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Muy brevemente. La teoría de la
soberanía, es la teoría que establece que hay un poder absoluto, y dice donde
esta ese poder absoluto. Ya hemos dicho en esta Constitución, en el artículo
segundo el poder absoluto, que es lo mismo que el poder público, reside en el
pueblo; de manera que volver a decir eso aquí, insisto es una repetición
innecesaria.
Podemos
hacer la cosa bien perdiendo dos minutos, entonces modifiquemos, sin eliminar
el sufragio y sí yo había dicho suprimir este primer párrafo, voy a proponer
otra cosa una variante en vez de decir el poder público proviene del pueblo, ya
se dijo anteriormente, la soberanía reside en el pueblo, estamos repitiendo
digamos simplemente el pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio, y
eliminamos la idea de la proveniencia o de origen ya la establecimos en el
artículo segundo, eso es todo.
La frase
"el pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio", en
sustitución de este primer párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gustavo
Laterza.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo, cerrando la lista de oradores;
puesto que, después someteré a votación las respectivas propuestas.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Bueno, estamos escuchando acá
análisis y perspectivas desde el punto de vista exclusivamente jurídico. Quiero aportar una visión desde el punto de
vista sociológico sobre la cuestión del poder, que me parece también fundamental;
y plantear la cuestión del poder desde la perspectiva de Max Weber al cual se
había hecho referencia en términos anteriores.
Para
Weber, el poder esencialmente relacional
y es un concepto muy amplio; por lo tanto, hay que hablar de poder político. Y en el ámbito del poder político, el que
ejerce ese poder es esencialmente el Estado; y que es el Estado la institución
que ejerce la fuerza legítima dentro de un territorio geográficamente limitado.
or
consguiente, el concepto de poder hace referencia al monopolio de la fuerza
legítima y este monopolio de fuerza legítima debe ser básicamente aceptado por
los ciudadanos; y acá el poder se convierte en dominación, y una de las
características de la dominación, o básicamente esta dominación, puede tener
tres grandes características: la dominación legal, la dominación carismática y
la dominación tradicional.
Por
consiguiente, cuando nosotros estamos hablando de instituir un marco normativo
y jurídico, estamos hablando del poder que se transforma en dominación y que
tiene una característica de legitimidad legal.
Creo que este punto es muy importante, porque me parece fundamental
reconocer este concepto de poder como elemento clave del Estado; porque aún no
señalando y denominándole funciones, funciones de gobierno de lo que estamos
hablando es de la capacidad de imposición que ejerce las instituciones.
Por lo
tanto, creo que el proyecto al cual se había acordado me parece que resume
realmente una idea técnicamente buena un planteamiento que reconoce el poder; y
hay que reconocer que este planteamiento es sumamente realista y sumamente
claro; por consiguiente, de esta perspectiva crea o de que puede fundamentarse
este planteamiento de una manera bastante seria y bastante fundada. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Según la lista de oradores, el
Dr. Juan Francisco Elizeche hizo llegar su texto, quisiera someter a la
consideración de los señores integrantes de la Comisión, pero estamos demorados
acá por la copia que está sacando el computador.
CIUDADANO CONVENCIONAL....: Consulto a los miembros de la Comisión
Especial, si están de acuerdo en sustituir el aporte del Convencional Gustavo
Laterza, en vez de la primera frase que diga: "el pueblo ejerce el poder
público por medio del sufragio", como frase sustitutiva de la primera
frase que tiene el texto oficial de la Comisión.
Discusión
en la sala.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No se puede realizar una
votación al aire; discúlpenme ustedes, vamos a perder dos minutos, pero vamos a
hacer bien las cosas.
Señores,
voy a darles lectura a las dos mociones, primero: la de la Comisión Ad-Hoc, con la modificación aceptada de la
sugerencia del Dr. Gustavo Laterza, en primer término y luego la moción hecha por el Dr. Juan Francisco
Elizeche. En consecuencia, señores, se
van a leer previamente las dos propuestas, y luego las someteremos a votación.
Se van a
dar lectura a las dos propuestas, por favor les ruego presten atención.
SEÑOR SECRETARIO: Primero, leeremos la propuesta de la Comisión
con el agregado del Dr. Gustavo Laterza.
Moción 1: El pueblo ejerce el poder
público por medio del sufragio. El gobierno se ejerce por los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, independencia,
equilibrio, coordinación y recíproco control.
Ninguno de estos Poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro, ni a
persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias ni la suma
del poder público. La dictadura está
fuera de la ley. Ese es el texto de la
moción uno.
Moción 2: Del Dr. Juan Francisco
Elizeche: El pueblo ejerce el poder
público por medio del sufragio. El
gobierno se ejerce por las funciones Legislativa, Ejecutiva, y Judicial, en un
sistema de separación, independencia, equilibrio, coordinación y recíproco
control. Ninguna persona ni reunión de
personas puede atribuirse ni otorgar a persona alguna facultades al margen de
los procedimientos y límites establecidos en esta Constitución, ni arrogarse
facultades, ni prerrogativas por las cuales los derechos fundamentales del
pueblo paraguayo queden en su arbitrio.
La tiranía y la dictadura están fuera de la ley. Esta es la moción N° 2.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, señores.
Creo que
entendieron perfectamente ambas posturas; quienes estén de acuerdo con la
moción N° 1,
constituida con la Comisión Ad-Hoc, se servirán levantar la mano.
MAYORIA.
El otro
va a pasar a minoría evidentemente a la plenaria. Ahora entramos en el Capítulo 1. Deberes, Derechos y Garantías, Capítulo
1. La Vida y el Medio Ambiente, Sección
1, la Vida. Artículo 3°, y me ha solicitado el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.
Tiene el
uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Solamente quiero fundamentar mi actitud de atención, considero que lo
recién aprobado peca de una suerte de contradicción ad-inicio el poder público
por una parte y por otra parte habla de los poderes, por ello en su oportunidad
durante la plenaria global iba a presentar también otro proyecto por una parte
dice; el público y por otra parte habla de los poderes, creo que es una
contradicción que suscita confusión.
Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Eso era todo, Dr. Luis Alfonso Resck; bueno,
señores, está a consideración el artículo tercero, que vamos a dar lectura por
secretaría, con la aclaración que en el día de la fecha una convencional les ha
hecho llegar una propuesta sustitutiva, en la que se unifican los artículos
tercero y cuarto del Proyecto tal cual ha venido de las distintas
Sub-Comisiones. Va a dar lectura del artículo el Dr. Bernardino Cano Radil.
ARTICULO 3°: Del Proyecto Base.
Derechos,
Deberes y Garantías. Capítulo 1°. La Vida y el Medio ambiente. Sección 1.
LA VIDA: El
derecho a la vida en plenitud inherente a la persona humana desde la concepción
en consecuencia:
a)
Nadie podrá ser privado de la vida injustamente;
b)
Queda garantizada la defensa de la vida humana contra toda forma de violencia ilegal
que la ponga en peligro inminente;
c)
La pena de muerte queda abolida;
d)
Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física, síquica y
moral;
e)
Nadie será sometido a menoscabo de su personalidad y dignidad ni discriminación
por enfermedad, discapacidad, ancianidad, infancia o maternidad; y
f)
Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades
endémicas, pandemias, pestes o plagas ni de socorro en las catástrofes y en los
accidentes.
Párrafo
Final: La ley
reglamentará la libertad que se garantiza a las personas para la disposición de
su propio cuerpo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, señores, queda a
consideración.
Tiene el
uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, Honorables
Convencionales; es para mí tal vez uno de los temas fundamentales del proyecto
de Constitución, con el debido respeto que me han merecido los distinguidos
juristas, y el sentimiento de fraternidad para con todos los honorables
Convencionales, quisiera, para comenzar, que se me dispense unos minutos de
paciencia.
Como
hemos escuchado a otros exponer importantes doctrinas, también aquí quisiera
exponer una doctrina o doctrinas que avalan este artículo y todas las
consiguientes y lógicas consecuencias. Han sido mencionados eminentes juristas.
Sin prejuicio de los mismos, dentro de una concepción, como veo, eminentemente
positivista, quisiera mencionar también documentos papales, sobre todo, los que
arrancan a partir de la Rerum Novarum hasta el presente.
Sépase
que estos documentos no constituyen elaboraciones puramente personales de Su
Santidad, sino que, siempre que se va a suscribir una Encíclica, son
consultados prominentes figuras de las ciencias y también de la fe. Porque,
como dijera San Agustín, no son conceptos contrarios, sino, por el contrario,
son conceptos complementarios que mutuamente se enriquecen. A veces se
subestima la fe. No sé si será por ignorancia o por otros intereses. Pero la fe
nos brinda un conocimiento que posibilita, precisamente, en conjunción con las
ciencias, suscribir documentos de esta laya. Me consta personalmente que son
filósofos, médicos, sociólogos de toda laya, cuya lista tengo aquí, los que participan.
La
Constitución, a mi modesto juicio, no es estrictamente jurídica. Lo jurídico es
el marco. Requiere la concurrencia de disciplinas como la medicina, la
sociología, la economía, la filosofía, y, hasta la teología. Por ello me
atrevo, sin ser jurista, con la amplitud del demócrata y la humildad del
cristiano, aportar también algunas ideas, sobre todo, del campo del humanismo.
El derecho a la vida. ¿Qué son los derechos?. A nuestro juicio, son facultades
inherentes al hombre, en su dimensión individual, social y transcendente. No
son meras concepciones de Estado u organismo alguno, sino que son exigencias de
esa misma naturaleza.
Por
tanto, he ahí su dimensión universal, transcendiendo el tiempo y el espacio, y
no reconociendo frontera alguna, y más allá de toda ideología. Por ello es que
nunca hay que enfocarlos por separado, sino globalmente, dentro de una lógica
correlación. Y esa lógica correlación deviene de su marco referencial, que es
el hombre. Un todo único, un microcosmos indivisible e irreductible. Por ello,
los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado. Y perdonadme; así
como vosotros invocasteis a maestros, yo también quisiera invocar a dos
maestros. Uno de ellos, que fue autor principal de la declaración universal, con
quien hice un curso que se llama Jaccques Maritain, cuando decía que, para
suscribir ese documento concurrieron pensadores y juristas de toda laya y
acordaron como base, justamente, los derechos como el hombre los trae consigo
al nacer. La Convención no hace sino que consagrarlo formalmente. De ahí que
sean indivisibles y guarden esta lógica correlación.
El
derecho a la vida. Sólo en ese marco es posible, como fundamental, el respeto y
la promoción de los otros derechos. Pero no pregonamos solamente el derecho a
la vida, porque tenemos los tres niveles: la vida vegetativa, la vida sensitiva
y nuestra vida, que más que meramente vegetativa o sensitiva, es eminentemente
racional como personas humanas. Por ello, se consagra el derecho a la vida, y
la vida en plenitud, como persona que es el hombre, como ser racional, como ser
libre, como ser solidario inmerso en su comunidad, comprometido con su realidad
económica, política, social, cultural.
Y esa es
la vida; es el derecho a la vida. Y esa vida arranca a partir de ese momento,
realmente maravilloso, que se llama la concepción en el seno materno. Y
perdonadme por este lenguaje aparentemente tosco, pero no menos por ello
ilustrativo, cuando el espermatozoide masculino fecunda al óvulo femenino y se
convierte en cigota para que en los tres primeros meses, siendo hembrión, vaya
evolucionando hacia el feto, y el ser humano ya nace a partir de ese sagrado
momento, que reclama derecho.
Y es falso
pretender decir que la madre tiene derecho sobre su cuerpo y con ello
tácitamente al nuevo ser; cuando que el nuevo ser es distinto y se merece toda
suerte de derechos. De ahí que, más que un derecho de la madre y del medio que
la fecunda, es precisamente, promoverlo en su desarrollo pleno, para que en el
mañana, potencia hoy, sea acto también en el futuro, y sea todo un ciudadano.
De ahí
que los de la Sub-Comisión 1, precisamente consagramos el derecho a la vida
desde la concepción. Y sobre el particular ha habido eminentes, no sólo,
digamos, exponentes de estas Encíclicas, sino también juristas de todo tiempo y
todo lugar que han apoyado, sobre todo, en este momento histórico, precisamente
en que se están consagrando principios y valores que sean normas de conducta
del hombre a nivel privado y a nivel, también, digamos, público.
Ratifico,
entonces, este artículo, afirmando categóricamente el derecho a la vida; y la
vida en plenitud desde la concepción en el seno materno. No hay fuerza, ni
intrínseca ni extrínseca, ni de dentro ni de fuera, que pueda considerarse
como, en derecho para abolir bajo ningún punto de vista; porque, incluso, ante
el supuesto inminente peligro; y en esto quiero entrar en el campo científico
con argumentos de eminentes investigadores en el campo de la medicina. Aquí tengo; incluso, si se habla de un riesgo
de la madre ante su supuesta inminente muerte, jamás tras el aborto puede con
ello salvar a la madre. Muere la madre en tal caso y muere el feto. Pero, si
vamos a establecer un orden de prelación, ¿a quién le compete más el derecho?.
A quien todavía no ha emergido del seno materno a la luz de la vida.
Ratifico,
pues señor Presidente, sin perjuicio de abundar a posteriori en mayores
consideraciones, sobre el derecho a la vida como un derecho fundamental que no
puede desvincularse, en un sentido lógico, que es ciencia, de los demás
derechos. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Resck.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Señor Presidente: a los efectos
de economizar el tiempo, la Comisión N° 3 ha estudiado este capítulo, y hemos llegado por consenso, para que
quede redactado este artículo en los siguientes términos que dice así: Se
garantiza el derecho a la vida, la pena de muerte queda abolida. Toda persona
será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica y en su honor y
reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer su
propio cuerpo. Acerco a la presidencia,
para que sea considerada en su oportunidad.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien. No tenemos otro orador
que haya hecho uso de la palabra, o que pida.
Bueno,
entonces tiene la palabra, ya ahora, Dr. Vasconsellos, porque no hay otro en la
lista de oradores. El Dr. Camacho también se anota.
Vasconsellos,
Camacho, Gustavo Laterza. No está anotado acá, disculpe, doctor. El Dr. Evelio
Fernández también. El Dr. Velázquez también. Muy bien.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor Presidente: cedería la palabra al Convencional Celso
Castillo, que ya conocemos su propuesta. Ya habló. Bueno, tengo también la mía.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Por qué no nos la hace llegar
doctor?.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Y hace rato ya entregué y no
viene la copia. Lamentablemente no viene la copia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Por qué no nos da lectura, Dr. Vasconsellos?,
por un lado, y, por otro lado, creo que el mecanismo más eficaz, y vamos a
pedir, en todo caso, la habilitación de otra computadora con su printer aquí,
porque es mucho más rápido que la fotocopia. Entonces, tiene el uso de la
palabra el Dr. Vasconsellos que tiene una propuesta; así como ya hizo llegar la
suya el Dr. Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Gracias, señor Presidente.
Tengo
una propuesta, que en segundos más seguramente van a tener todos sobre su mesa,
sobre el artículo que estamos estudiando; que dice así, el primer párrafo,
Derecho a la vida, es el título, en negrita, y después dice así: El derecho a
la vida es inherente a la persona humana desde su concepción.
El
segundo párrafo dice: La dignidad del hombre es intangible. Siguiente párrafo:
Los derechos del hombre son inalienables e inviolables. Siguiente párrafo: Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Y el
último párrafo: El genocidio, los delitos de genocidio, de tortura y conexos
son imprescriptibles. En este proyecto, con relación al que ha sido propuesto
por la Comisión, se suprime el inciso a) por innecesario, que dice: Nadie podrá
ser privado de la vida injustamente. Esta es una enunciación que, a mi
criterio, señor Presidente, no tiene sentido, puesto que, si la privación es
justa, como en el caso de la legítima defensa, estaríamos, seguramente,
entonces, en colisión con un principio general aceptado dentro del derecho, y,
desde luego, es obvio que nadie puede ser privado de la vida injustamente
porque en todas las legislaciones de tipo penal se protege la vida ante la
privación injusta que pueda sufrir.
Después,
el inciso segundo que dice: Queda garantizada la defensa de la vida humana contra
toda forma de violencia ilegal que la ponga en peligro inminente; éste también
es un principio universalmente consagrado por nuestras leyes que protegen la
vida humana contra toda forma de violencia. No sólo protege, no sólo prohíbe,
sino que también aplica sanciones de toda índole, según la gravedad del
atentado, para los casos en que se incurra en violencia, que desde luego
tendría que ser siempre ilegal, y este calificativo de ilegal estaría de más
también, porque no puede haber violencia legal, salvo el caso exclusivamente
previsto para la legítima defensa.
En
cuanto a la pena de muerte, señor Presidente, este es un tema muy discutible en
la práctica, en la doctrina y en las legislaciones del mundo entero; que creo
tendríamos que dejar librado a la legislación positiva, y no incluirlo dentro
de un texto constitucional.
Existen
situaciones límites para la sociedad, en que el individuo comete delitos que
revelan una peligrosidad indudable, permanente e incurable, en que la sociedad,
así como el hombre tiene el derecho de ejercer la violencia para defender su
propia vida, así también la sociedad tiene el derecho de defenderse de aquellos
delincuentes reiterativos, contumaces y de gran peligrosidad, cuya recuperación
es absolutamente imposible. En nuestro país, tenemos ejemplos bastantes nuevos,
y que nos duele muchísimo, de individuos depravados, que cometen delitos contra
criaturas inocentes; violaciones y muertes de estas criaturas. En nuestra
legislación positiva tenemos casos como el parricidio, que están condenados a
muerte. El asesinato, o sea la muerte por paga, también tienen condenas a
muerte, y aquellos individuos que cometen reiteradas veces delitos de
homicidio, habiendo sido condenado todas las veces, hasta tres veces y después
ya se les aplica la pena de muerte.
Creo que
éste es un punto que sería prudente, no digo abolirlo ni consagrarlo; pero
dejar esto reservado a nuestras leyes para que, con la sabiduría que
corresponda aplicar para casos concretos que se planteen en la sociedad, se
pueda determinar en qué momento y en qué lugar correspondería aplicar este tipo
de pena. Luego tenemos el inciso e) que creo debemos suprimirlo, porque implica
una repetición de lo que más adelante se dice sobre la salud, señor Presidente.
Entonces, estaríamos ya anticipando algo que corresponde, más bien, a los
derechos sociales, que están ampliamente legislados más adelante en los
proyectos que vamos a tener que estudiar.
Por
consiguiente, la asistencia médica y los derechos sociales. La asistencia médica
la tenemos en el artículo 71, inciso d). También tenemos De la Salud, que es un
derecho social que está muy bien legislado en todos los proyectos,
especialmente en aquel que estamos tomando como base de nuestro estudio. Creo que no tendría sentido, señor
Presidente, adelantar este punto en una cuestión que correspondería más a algo
de carácter general en la introducción de la Constitución, y que, como dije, ya
se ha legislado más adelante y en su oportunidad lo vamos a estudiar.
La
reglamentación de la ley, igualmente no es necesaria, puesto que todo lo que ya
estamos diciendo acá más adelante está ampliado e incluso, existen leyes y se
dictarán seguramente en el futuro, muchísimas otras leyes que reglamentarán
estos principios consagrados en el artículo en estudio. Por estas
consideraciones, señor Presidente, planteo la supresión de estos incisos
últimamente mencionados, no porque no sean importantes, sino sencillamente
porque son, o innecesarios, o son repetitivos de los que más adelante ya lo vamos
a considerar con mayor amplitud. Nada más, muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr.
Vasconsellos.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente: el derecho a
la vida es un tema extremadamente sensible y delicado, que nos interpela
profundamente a cada ciudadano, a cada Convencional, en este caso. De ahí la
necesidad de ser extremadamente precisos y prudentes en la redacción del
artículo pertinentes.
El texto
originario de la Sub-Comisión, considero, contiene algunas redundancias ya
señaladas por personas que me antecedieron en el uso de la palabra, como ser la
privación injusta de la vida, o la cuestión de la salud, que se desarrollan con
más solvencia, incluso, en los capítulos correspondientes.
Por otro
lado, nosotros también tenemos que observar la realidad en nuestro país, es lo
esencial que tenemos que observar, y, desde esa perspectiva me adhiero al texto
presentado, donde dice Celso Castillo, el derecho a la vida, que se trabajó en
la Sub-Comisión 3, por las siguientes razones: respeta los principios
tradicionales heredados en todas nuestras constituciones. Se garantiza el
derecho a la vida. Se da un paso adelante, muy importante, al abolir la pena de
muerte. Se establece la protección de la persona por parte del estado, en su
intregridad física, psíquica y en su honor y reputación; y remite a la ley, la
libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, un derecho que
nosotros no podemos, o mejor dicho, no deberíamos cerrar constitucionalmente.
Son temas que son y serán debatidos profundamente en nuestra sociedad, y hay
que remitir este tema sí, al legislador, porque ahí, con mucho más tiempo que
en una Constitución, con mucha más documentación, y especialmente observando
con más tiempo lo que ocurre en nuestra sociedad, se podrá proteger.
Reitero
mi adhesión a este artículo, por la precisión conceptual que tiene, porque
precautela temas muy delicados y, especialmente, porque nosotros, como ciudadanos
pluralistas, no podemos, en este artículo, adscribir, a conceptos que no podían
ser asumidos por la totalidad de la sociedad paraguaya.
Finalmente,
reitero que este artículo sigue exactamente la legislación actual. Está de
acuerdo con el Artículo 3° de la Declaración Universal, con el Artículo 1° de la
declaración americana, que dice: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona. Con el Artículo 4° del pacto de
San José de Costa Rica, con el Artículo 15 de la Constitución española, del
Perú, la alemana y así, inclusive, los países latinoamericanos, atendiendo
precisamente a que se siguió dos criterios básicos: La necesidad de ser
precisos en el concepto, y, el resto dejar, digamos, para un desarrollo legislativo.
Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Camacho.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias, señor Presidente.
Solamente
para ilustrar a la Comisión Redactora acerca de los criterios que fueron
tenidos en cuenta por la Sub-Comisión N° 1 para considerar cada uno de estos temas.
El
primer párrafo, que fue aprobado con resalvas, y también quiero aclarar esto:
en la Sub-comisión N° 1 se adoptó la práctica de efectuar las resalvas verbalmente; por eso
ustedes no van a encontrar en el borrador resalvas por escrito. Si las
hubiéramos puesto por escrito, hubiéramos tenido dos o tres tomos seguramente;
pero se hicieron resalvas y fue aprobado este primer párrafo: El derecho a la
vida en plenitud es inherente a la persona humana desde la concepción.
Se
observó, en una de las resalvas efectuadas, que este texto está bastante
parecido al texto del Pacto de San José de Costa Rica, el cual Paraguay suscribió
también. Pero allí se agrega la frase en general. De modo que ese término en
general fue omitido aquí, pero en su oportunidad se recordó que podría estar
incluido, porque si estamos suscriptos ya a un convenio que establece un
principio más general, sería bastante poco práctico que la Constitución, que
tiene un rango jerárquico superior, restrinja todavía más la amplitud del
principio.
El
inciso primero -esto de que esté dividido en incisos o que después se
conviertan en párrafos, ya es una cuestión de técnica por supuesto, así que no
hace falta discutirlo acá-, el inciso primero: Nadie podrá ser privado de la
vida injustamente, también es un texto obtenido o inspirado en el pacto de San
José, en donde la única diferencia que se encuentra es que en vez de
injustamente, dice arbitrariamente.
Este
párrafo ha sido incluido para tener en consideración la posibilidad, no
solamente del ejercicio de la legítima defensa que, sin embargo muy bien acá se
argumentó, creo que fue la Convencional que expresó su propuesta al comienzo de
la reunión de hoy, la legítima defensa no sería un derecho a privar de la vida
sino un motivo de excusación en un caso de homicidio; pero también se prevé
aquí el caso de guerra.
El caso
de guerra está previsto también en el inciso 1°. En el inciso 2°, el inciso b), perdón, donde se garantiza la defensa de la vida humana
contra toda forma de violencia ilegal, se refiere, por supuesto, a que hay una
cierta violencia legal. Eso parece obvio, que es cuyo monopolio ejerce el
Estado, en virtud de esta misma Constitución. Es decir, ciertos organismos del
Estado estarían en condiciones de ejercer cierta violencia legal, y este inciso
permite conciliar estos dos principios. El punto tercero es una cuestión que no
merece comentario. El d), el inciso "toda persona será protegida por el
Estado en su integridad física, psíquica y moral", también es un texto,
que creo está presente en casi todos los Pactos Internacionales y Declaraciones
de Derechos Humanos. Y aclaro que con las tres características, física,
psíquica y moral, porque la integridad moral también debe ser protegida por el
Estado, se refiere al honor y a la dignidad de las personas, etc. Y el inciso
e), creo que ya ha sido repetido en otros artículos acerca de la
discriminación, de manera que, personalmente, pienso que podría ser obviado. El
inciso f), también ha sido ya contemplado en la parte que se consagra la
salubridad pública, de manera que también podría ser obviado aquí. Y por
último, el párrafo que vendría a ser el 2° párrafo dentro de la articulación con que se redactó el Artículo 3° que dice: La
ley reglamentará la libertad que se garantiza a las personas para la
disposición de su propio cuerpo, establece un principio, claro que es obvio y
no merece mucha explicación; un principio de libertad acerca de lo que cada
persona puede hacer voluntariamente y en pleno uso de sus facultades mentales
en relación a partes de su cuerpo, ya sea en vida o después de muerta. Eso es
todo, señor Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Laterza.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Gracias. Voy a permitir apoyar la propuesta presentada
por el Convencional Celso Castillo, por la gran economía del lenguaje y la
precisión preceptiva que tiene.
En este
tema, como ha dicho un preopinante, tenemos que ser muy prudentes y cautos, y
tratar de no incursionar en terrenos que pueden estar librados a otras esferas
de la actividad humana, como puede ser la Medicina, la sociología, la religión,
las convicciones personales, etc. Nuestro texto, tiene que ser preceptivo,
normativo; es decir, tiene que establecer garantías, derechos, obligaciones y
deberes, y, en lo posible, limitarse a ello. Por eso, en este texto se comienza
diciendo que se garantiza el derecho a la vida. La pena de muerte queda
abolida.
Sobre el
particular, quería señalar que la corriente actual, predominante, es aquella
que considera la pena de muerte como cruel e inútil. Cruel, porque priva
deliberadamente de la vida a un ser humano y, en cierta medida, se contradice
con el principio general de que se garantiza el derecho a la vida a todo ser
humano e inútil, porque no tiene en la práctica, ningún efecto positivo, ya que
por razones obvias, no puede producir la reforma del condenado, y, por otra
parte tampoco tiene función ejemplar ya que se ha llegado a la conclusión de
que la existencia de la pena de muerte en un medio determinado, no produce como
efecto la disminución de los delitos que sean penados con la pena capital.
Consecuentemente,
no tiene ningún sentido mantener una figura que es contraria a lo más valioso
que tiene el ser humano, que es su vida.
Por otra
parte, quería decir que lo que realmente puede exigir toda persona es la de ser
protegida por el Estado en su integridad física y psíquica; y no en su moral,
sino en su honor y su reputación. ¿Por qué?. Porque la moral es cambiante de
época en época. Existen valores subjetivos para comprenderla y en lo posible
hay que tratar de que los textos legales no entren en un terreno que es
polémico y opinable; en tanto que es claro que la protección tiene que
orientarse a la integridad física y psíquica y al honor y la reputación de las
personas.
En
cuanto al último parágrafo, la ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su
propio cuerpo, es un tema que dice relación con los trasplantes de órganos,
básicamente, y con la donación de órganos y tejidos, para después de la muerte.
Consecuentemente, propicio esa fórmula clara, precisa, y en lo demás me remito
al muy excelente trabajo de la Dra. María Celsa Echagüe de Ayala Cantero, donde
nos va señalando punto por punto, porque no es necesaria la inclusión de muchos
temas que corresponden a otros capítulos.
Referente,
y por último para terminar, a la pena de muerte, quisiera decir, que esta pena
de muerte, de ninguna manera, se encuentra en contradicción con la posibilidad
de que un ser humano ultime a otro ser humano en ciertas y determinadas
circunstancias; eso guarda relación con otras figuras, pero básicamente están
orientadas precisamente a preservar el derecho a la vida de una de ellas; son
causas de excusación, de excepción de penas, justificación en situaciones tales
como el estado de necesidad, la legítima defensa, etc. Ese es un tema aparte, que no puede entrar en
contradicción con la abolición de la pena de muerte. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.
Tiene la
palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: aquí tenemos un artículo que comprende dos
parágrafos, pero el primero esta dividido en varios incisos sobre los que cabe
discrepar o coincidir. El primer punto
en discusión acá, sería la parte que llamaría "dispositiva" del
primer inciso, el derecho a la vida en plenitud es inherente a la persona
humana desde la concepción. Aquí, el
tema en discusión sería lo relativo a la discusión, he revisado fuentes, el
proyecto que sirvió de base a las Sub-Comisiones, el del Partido Colorado,
dice: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana desde su
concepción". El proyecto liberal
dice en su Artículo 86:" Asegurará a todo niño sin discriminación alguna,
protección integral desde la concepción", y pone antes en el 49:" El
derecho de ser protegido por los poderes públicos en su vida para las
personas".
Se
mencionó aquí el Pacto de San José de Costa Rica, del cual el Paraguay es
firmante, en su Artículo 4°, en el que alude al respecto al derecho a la vida, dice:" Este
derecho estará protegido para la.. y en general, a partir del momento de la
concepción. En la cita completa
comprende esta expresión," nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente"; es el artículo 4° del Pacto de San José de Costa Rica.
Aquí, en la parte final del artículo proyectado se habla de que: "la ley reglamentará la libertad que se
garantiza a las personas para la disposición de su propio cuerpo. Hay una teoría que habla: "De que la
mujer tiene derecho a disponer de su cuerpo", estamos completamente de
acuerdo, si esta persona quiere desarrollar determinado tipo de convivencia con
el sexo opuesto; mientras no dé escándalos puede hacerlos, y también puede, tanto,
hombre como mujer, disponer de sus órganos dentro de las reglamentaciones
legales para los casos de transplantes.
Personalmente,
en mi caso, he sido favorecido por la donación de un órgano por un donante con
buen resultado para mí. De modo que no
me voy a oponer a eso; pero lo que se cuestiona es el derecho a disponer del
cuerpo y la vida ajenos, como es el cuerpo de la vida del hijo concebido. El niño ya concebido, la persona por nacer,
ese es el derecho que se está sosteniendo, no es el derecho a disponer del
propio cuerpo. El niño no forma parte
del cuerpo de la madre, aunque esté enclaustrado todavía en el seno materno, es
una persona por nacer que tiene, no es suscribir determinadas tesis religiosas
aunque ella existe y muy respetable.
Es ser coherentes
con el principio de la protección de la vida, eso creo que se seguirá
discutiendo en el transcurso del debate.
Ahora los otros puntos, esto:
"de que nadie será privado de la vida injustamente". Está también tomado o trasbasado del Pacto de
San José, nomás que Pacto de San José usa otro adverbio y dice:
"Arbitrariamente". Tal vez,
podría considerarse esto como redundante e innecesario, es una cuestión
opinable. Luego tenemos," queda
garantizada la defensa de la vida humana contra toda forma de violencia que la
ponga en peligro", en realidad entiendo, la violencia puede ser calificada
de ilegal, pero la violencia es la que se hace víctima una persona
necesariamente debe ser ilegal, y el peligro no es solo un peligro inminente;
hay muchas formas de peligros que pueden no reducirse instántaneamente o surtir
instántaneamente sus efectos. Este adverbio "inminente" podría ser
suprimido sin hacer perder fuerza al inciso. Hay otro inciso que dice "la
pena de muerte queda abolida", existen teorías muy respetables sobre todo
de mucho auge, en nuestro tiempo, respecto a la abolición de la pena de
muerte.
Hay
también quienes sostienen, y algunos Estados norteamericanos han reestablecido
la pena de muerte; no sé hasta que punto con buen resultado, pero hay gente que
va a la silla eléctrica o es ejecutada por otro procedimiento después de 16
años de haber sido condenada, lo que es una tortura superior a la propia
imposición de la pena de muerte. ¿Recuerdan
ustedes el caso de Karyl Chessman, que estuvo creo que casi 20 años en
capilla?, pero quiero señalar que en América Latina se ha ido desarrollando una
práctica contraria a la pena de muerte.
Los
peruanos, que en muchos aspectos son pioneros, no solo en éste, suprimieron la
pena de muerte en 1856 y recién fue reestablecida por el gobierno de facto de
Velasco Alvarado. No estoy enterado si en estos momentos vuelve a regir o no,
pero en todo caso es una tradición que ellos tienen desde hace 135 años, y en
el Paraguay, si bien en nuestro código penal existe la pena de muerte, ella no
se aplica desde hace más de 75 años. No
conozco otros casos posteriores al de Gastón Gadin y al de su cómplice en un
caso de parricidio, y al del Teniente Rogelio Godoy, autor de un homicidio
múltiple, juzgado por los Tribunales Militares. No doy fechas, por que no estoy
cierto si fue en 1914 o 1915, pero en todo caso hace más de 75 años que esta
pena de muerte no se aplica.
Las
ejecuciones de Nanawa referidas por el Padre Pérez "Recuerdos de un
capellán", han sido muy cuestionadas desde un punto de vista legal, de
modo que no las refiero entre estos antecedentes; inclusive, hay un reportaje
publicado hace unos años al Oficial auditor de la Unidad de la que se aplicaron
estas penas, que expresó su disconformidad con el procedimiento aplicado.
Hago
nada más esta referencia, para demostrar que hace 75 años que no se aplica
legalmente la pena de muerte en el Paraguay.
La protección de toda persona en su integridad física, psíquica y moral
es otro tema.
En
materia de la referencia moral tal vez no estemos suscribiendo determinada
moral o determinada ética. El concepto
moral es un poco más amplio; es también el derecho de la persona a no ser
presionada para tomar determinadas actitudes; no es sólo que se le imponga
determinadas interpretaciones éticas, sino a no ser presionada; es opinable,
puede o no ponerse, pero no creo que poner la expresión moral nos ubique dentro
de determinada escuela o dentro de determinada tendencia ética. Es la libertad de la persona de expedirse,
pronunciarse, tomar posición y no ser indebidamente presionada.
En
cuanto a los incisos E) y F), son muy importantes: "Nadie será sometido a
menoscabo en su personalidad y dignidad, ni a discriminación por enfermedad,
discapacidad, ancianidad, infancia, maternidad", pero alguno de los
Convencionales dijo que, cuando hacemos demasiado minuciosa la enumeración de
derecho la volvemos taxativa, y en ese caso aquellos otros derechos, omitidos
por razones metodológicas, por no ampliar el espectro, resulta que no tendrían
protección, esto aparte está previsto en el Artículo 48 del Proyecto que nos
presenta la Sub-Comisión 1, el inciso F): "Nadie será privada a asistencia
pública para prevenir o tratar enfermedades endémicas, pandemias, pestes o
plagas, ni de socorro a la catástrofe, en accidentes. Esto ya es demasiado puntual, y está
satisfactoriamente previsto en el Artículo 64.
Por
último: "La ley reglamentará la libertad que se garantiza a las personas
para la disposición de su propio cuerpo", es un tema sobre el cual ya he
dado mi opinión. Sin embargo, quiero
retroceder un poco y señalar que el título de la sección primera: La vida,
tendría que ampliarse y decir: Vida e Integridad de las personas, porque en
gran medida, acá no estamos tratando tanto de la vida, como de la integridad
física y moral de las personas, y aquí empleo la voz "MORAL" no en el
sentido ético, sino comprendiendo todo ese abanico de lo psíquico, de la
voluntad, etc.
Por eso,
me parece que podemos nosotros aprobar el texto con las supresiónes indicadas o
ver el proyecto del Convencional Celso Castillo, que es omnicomprensivo con el
único agregado: "El derecho a la vida desde la concepción", porque
allí sí discrepa radicalmente en general, puede ponerse en general como dice el
Pacto de San José de Costa Rica, pero allí sí discrepa con las otras posiciones
sustentadas.
Yo
diría, se garantiza el derecho a la vida en general desde la concepción, la
pena de muerte queda abolida, toda persona será protegida por el Estado en su
integridad física y psíquica y en su honor y reputación. La ley reglamentará la
libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo. Es el texto del
artículo con todos sus incisos sin dividirlos en tales y haciéndolos mucho más
concisos o precisos. Nada más, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil, luego el Dr. Juan Francisco
Elizeche, la Lic. Cristina Muñoz, Don Carlos Alberto González, Dr. Gustavo Laterza,
Prof. Luis Alfonso Resck y el Dr. Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: En primer lugar, quiero
felicitar al Profesor Rafael Eladio Velázquez por su brillante exposición;
realmente me va a ahorrar bastante.
En el
primer punto, coincido plenamente de asimilar en el marco de la Constitución
Nacional la fórmula del Artículo 4° del Pacto de San José de Costa Rica, porque es una fórmula inteligente
que realmente va a permitir que los extremos, que todos sabemos pueden suceder
en la convivencia humana, pueden ser reglamentados sabiamente por la ley, sin
perder el principio que muy bien enunció el Prof. Luis Alfonso Resck; creo que
es la fórmula más inteligente, por algo han coincidido los mejores juristas,
posiblemente de América, en esa fórmula en el Artículo 4° del Pacto de
San José.
Porque
sería muy peligroso, realmente, asimilar en nuestro marco constitucional la
fórmula, disculpe que lo vuelva a mencionar al Prof. Resck, porque evitaría que
una sabia legislación pueda tener en cuenta situaciones médicas, clínicas e
incluso situaciones del caso penal, que realmente tenemos nosotros que abrir
las puertas en un marco constitucional.
Creo que es la decisión más sabia y más prudente, ese texto y me adhiero
personalmente, o sea, sugeriría al Dr. Celso Castillo que se modifique el
primer párrafo del artículo propuesto con la fórmula: en general, desde la
concepción. Porque realmente va a ser
la solución más sabia e inteligente.
Con
respecto a la pena de muerte, quisiera enfáticamente defender, que en su marco
constitucional el Paraguay se inscriba entre los países que la tienen por
abolida a partir de ahora. La pena de
muerte no ha demostrado jamás, que quede claro, que ha servido con fines intimidatorios,
no ha demostrado jamás -no hay estudios científicos serios-, puedo citar el
estudio de 1962 de las Naciones Unidas, el estudio de 1988 de las Naciones
Unidas, un estudio de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de los
Estados Americanos, especialmente hecho en los Estados Unidos, que no ha podido
demostrar científicamente que hay menor cantidad de delitos en los lugares que
tengan jurisdicción y aplicación de pena de muerte.
Es más;
hay antecedentes en diversas legislaciones y estudios comparados, de que
habiendo o no pena de muerte, la variable delictual es totalmente independiente
a la sanción, o sea, que no hay una demostración científica sobre la tesis que
quiere poner la pena de muerte. Podemos
citar diversos estudios internacionales.
En
segundo lugar, es muy importante que superemos la tradición jurídica de la Ley
del Talión, porque básicamente, la teoría de que el Estado deba protegerse o
eventualmente hasta vengarse de aquellos ciudadanos peligrosos, nos está
retrotrayendo como la última rémora de una concepción jurídica que ya se ha
abandonado en el derecho moderno; que es el derecho que la pena no tenga nada
que ver con la venganza del cuerpo social, sino que tenga que ver con la
concepción y la rehabilitación del delincuente.
La muerte no hace posible la rehabilitación del delincuente; y hay
tratados internacionales que definen claramente que la función punitiva del
Estado debe estar enmarcada dentro del concepto de rehabilitación del
delincuente.
En
tercer lugar, seremos contradictorios con nuestro propio artículo
Constitucional, donde aceptamos la eventualidad del error judicial. Señores, nosotros estamos aceptando en un
futuro artículo que el Estado puede
equivocarse y hay antecedentes. En el año 1976 al año 1984, en los Estados
Unidos hubo 21 casos de pena de muerte en que hubo error judicial y que se
demostró la inocencia, y de ello 4 casos fueron ultimados. Eso es grave, porque el error judicial con la
pena de muerte es absolutamente irreparable, y no creo que el Estado ni los
seres humanos podamos asumir un compromiso de irreparabilidad; es una cuestión
tan grave como privar de la vida a un otro humano.
En
cuarto lugar, tenemos que aceptar que hay una teoría abolucionista, que está
impregnando las distintas Constituciones, y hay un principio irritativo de
desigualdad. Estudios realizados en los
Estados Unidos, han demostrado porcentualmente que la pena de muerte ha sido
mucho más aplicada a los negros, a los pobres y a las minorías étnicas. ¿ Por
qué ? Porque hay tres variables que se escapan a un control de la justicia, que
es la posibilidad de una buena defensa, los prejuicios de los jurados, y a
veces de los mismos magistrados. Eso
está demostrado estadísticamente, que hay variables que hacen de que no sea una
pena absolutamente igualitaria en su aplicación sino que tienen una tendencia
discriminatoria hacia las minorías y los pobres, y eso también no estamos
dispuestos a acompañar, porque se puede trasladar a la legislación y a la
aplicación en nuestro país.
El
Paraguay, en síntesis, está en lo que la doctrina se llama adherido a la tesis
abolicionalista de hecho, porque desde 1928 nunca se aplicó la pena de muerte
en nuestro país, y lo que pido a los estimados Convencionales, es que le demos
"status jurídico de derecho" a una situación de hecho que nos va a
poner en la vanguardia de los otros países.
Muchas gracias, señor Presidente.
INTERRUPCION CONVENCIONAL..: Moción de orden, señor
Presidente. Para que se cierre la lista
de oradores y luego se proceda a la votación de las mociones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, cerramos la lista de
oradores, pero antes recibimos la propuesta del Dr. Rafael Eladio
Velázquez.
Lea la
lista de oradores señor Secretario, por favor.
SEÑOR SECRETARIO: Juan
Francisco Elizeche, Cristina Muñoz, Carlos Alberto González, Gustavo Laterza,
Luis Alfonso Resck, Julio César Vasconsellos y Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias señor Presidente.
Quiero
referirme solamente a la propuesta de modificación que se hace, o sea, más
bien, quiero reafirmarme en la redacción inicial en lo que hace al derecho la
vida desde la concepción. Entiendo que
la redacción del Pacto de San José de Costa Rica, como es, digamos, una norma
internacional que atañe a diversos intereses de cuantos Estados existan en
América Latina, y como no existe una doctrina aún, ni una legislación uniforme,
en tal sentido, entiendo que ese es el sentido de agregar la palabra "en
general", porque al decir en general, pienso, que al trasladar eso a la
Constitución no tiene un carácter taxativo o categórico.
Por lo tanto,
lo que tenemos que definir es si defendemos el derecho a la vida desde la
concepción o no la defendemos. Porque me
parece que lo que nosotros estamos haciendo acá, es enunciar y establecer, y
darle forma como es lógica en doctrina constitucional, al derecho natural. Es el derecho natural el que estamos
haciendo, lo estamos transformando en norma positiva; por lo tanto, considero que debe mantenerse tal
cual está la redacción del artículo referente al derecho a la vida desde la
concepción. Nada más, señor Presidente:
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dos aclaraciones, primero pidió
la palabra el Convencional Velázquez y
después el Convencional Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: a la luz de los argumentos
expuestos, retiro de mi proyecto la expresión "en general". Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez.
Tiene la
palabra el Convencional Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Acepto, señor Presidente, compañeros
Convencionales la redacción propuesta por el Dr. Velázquez, se garantiza el
derecho a la vida en general desde la concepción, después continúa in totum
(íntegro)
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, muchas gracias.
Toma
nota el señor Secretario.
Tiene el
uso de la palabra la Lic. Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias, Presidente.
Sin
entrar mucho en detalles, creo que, cuando se habla del derecho a la vida, sin
especificaciones muy detalladas, y dejando al arbitrio de la ley que existan
excepciones por cuestiones clínicas y compañía, como bien la definió lo
Convencional María Celsa Echagüe de
Ayala Cantero, eso da la posibilidad que nuestra Legislación se adecue a
nuestra realidad. Porque de nada serviría que pongamos contundencia y pongamos
capítulos muy radicales, cuando que, en nuestro país, nuestra realidad es muy
diferente; y que hay acompañar con otras medidas de manera que, realmente, el
derecho a la vida sea consagrada como muchos lo piensan.
En ese
sentido, con la oportuna opinión de la Convencional compañera María Celsa
Echagüe de Ayala Cantero, me adhiero a la moción de Celso Castillo, una
propuesta trabajada en la Sub-Comisión 3, porque considera, que es concisa,
claro, y como en muchas otras oportunidades, aquí se ha apelado a que se deje
al arbitrio de la ley cuando hablamos de otras cuestiones. En esta oportunidad
voy a utilizar este argumento para que realmente los detalles los dejemos al
arbitrio de la ley. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Usted no formula ninguna
pregunta concreta doctora?.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: No, apoyo la propuesta del
Convencional Castillo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Carlos ALberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, no quiero
alargar mucho este debate, pero quiero hacer referencia a un punto conflictivo,
que se vincula con la pena de muerte. En
uno de los proyectos excluye la posibilidad de que la pena de muerte quede
abolida en nuestro país, no voy a repetir los argumentos muy bien expuestos por
el Convencional Cano Radil, que creo que dan una claridad perfecta a este tema;
pero sí quiero insistir en algunas cuestiones que me parecen importantes. El de que la acción ejemplificadora, que se
le pretende dar a la pena de muerte , no la tiene; y muy bien lo han dicho los
estudios que se han hecho últimamente; demuestran que, quienes están de acuerdo
con la pena de muerte no han podido probar que realmente la criminalidad
disminuya mediante la aplicación de la pena de muerte; por otra parte, lo que
se vincula al error judicial; se citan errores judiciales producidos en
distintos países, tenemos en el Paraguay un error judicial que hubiera podido
llevar a la pena de muerte hace pocos años a un ciudadano, en una ocasión un
condenado a muerte después de haber tenido,perdón, una persona que había sido
condenada a 30 años de penitenciaria, posteriormente, por un error judicial de
la Corte Suprema de Justicia, me refiero a la Corte Suprema de la época
anterior, volvió a entender en la cuestión, porque se había perdido una hoja
del expediente, y lo condenó a muerte.
De no ser por la denuncia hecha por un periodista, esta persona hubiera
podido ser condenada, hubiera podido ser fusilada y había sido, sin embargo,
anteriormente condenada a 30 años de penitenciaria. Ello nos demuestra el dramatismo que tiene
la pena de muerte, y la necesidad de superar una norma que pueda estar en el
Código Penal vinculada con esta pena.
Por otro
lado, hay otra cuestión que es sumamente importante. En el momento actual todos
los organismos de Derechos Humanos están tratando de lograr la abolición de la
pena de muerte en todos los países del mundo, creo, que para el Paraguay sería
un gran avance que en su propia Constitución se establezca la abolición de la
pena de muerte, por lo tanto, adhiero a la norma que excluye la pena de muerte
como posible sanción dentro de nuestra legislación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. González
Tiene el
uso de la palabra el señor Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Solamente,
para sugerir una pequeña modificación en la introducción del texto que está
recibiendo el apoyo generalizado, aparentemente que es el presentado por la
Sub-Comisión N° 3 y que está suscrito por Celso
Castillo. No estoy de a acuerdo, y creo
que ese es el criterio que se tuvo en la Comisión N° 1, de
iniciar este artículo diciendo: "Se garantiza el derecho a la vida",
dando la impresión de que antes de esta
Constitución el derecho de la vida no está garantizada, creo que hay que dejar
muy claro y con mucho énfasis, que el derecho a la vida es inherente a la
persona humana, esté o no esté garantizada de hecho, por eso esta frase
,"se garantiza", me resulta bastante impropia, sugeriría un pequeño
injerto a la introducción diciendo: El derecho a la vida es inherente a la
persona humana en general desde la concepción etc. Acerco esta versión a la mesa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Laterza
Tiene la
palabra el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resk
CIUDADANO CONVENCIONAL ALFONSO RESK: Ciudadano Presidente, señores
Convencionales, realmente estoy un poco preso de emoción, pero no es sino la
religión de otros capítulos en la historia de la vida de un modesto ciudadano
que defiende principios. Aunque esta
ponencia formalmente sufriera derrota, quizás ello mismo serviría para afianzar
mi posición de lucha en pos de estos principios.
No estoy
acá a titulo personal; represento a un vastísimo sector de la opinión pública
paraguaya y de América Latina, en mi vinculación con instituciones de
inspiración humanista, y mis consultas han sido con eminentes maestros, y me
remoto a través de la historia hasta el propio Sócrates que no concebía el
derecho positivo sin cimentarse sobre el derecho natural, para luego entre
Sócrates y el medioevo, la patrística como un eminente filósofo San Agustín,
los Santo Tomás, los Tomás Moro, Garrigola Grance, Jolivet, Mounier y Maritain
entre otros a más de Vittorio y Juárez que son eminentes juristas, ya desde
entonces se sostiene esta bandera. Cobijado bajo sus pliegues, voy a agregar
simplemente algunos argumentos más, sin perjuicio de acatar formalmente la
decisión mayoritaria.
No creía
como acostumbrábamos hacer, que había que referirse también a los otros items
ABC, por eso me limité solamente en forma más detallada respecto al derecho de
la vida, considero sin embargo que si bien se han hecho observaciones críticas
muy respetables, con algunas consiguientes modificaciones, sustracciones y
añadiduras, nosotros en esa Sub-Comisión, con el respeto a nuestro coordinador,
creíamos que solamente lo concerniente a la vida, por ello, no podemos de modo
alguno, desconocer la necesidad de que nadie consagrado en artículo será
privado de asistencia pública para prevenir o tratar de enfermedades, porque
ello afecta a la propia vida.
Ahora
bien, aquí señores se ha hecho alusión a la supuesta subjetividad de la moral,
concepto que desestimo categóricamente. Imaginaos vosotros, que cada uno
actuara en consecuencia según su concepción de la moral, ¿cuál sería la vida
social?, existen normas objetivas en el ayer, en el ahora, en el siempre, más
allá de todos niveles confeccionables, que deben ser precisamente nuestra
conducta no sólo a nivel privado sino institucional.
EL Dr.
Velázquez ha hecho referencia a un poco más lejos que aquí al referirnos a la
integridad física, psíquica y moral. No podéis olvidar una experiencia de
reciente data, realmente cruel, pero no menos por ello paradójicamente
edificante, las presiones que aún subsisten como de resabio; ese pasado de los
antivalores despersonalizantes, las presiones que estamos percibiendo con
nuestra sensibilidad ciudadana, atenta contra la entereza moral, contra el
valor moral, y el Estado tiene, no solamente derecho, sino la obligación como
promotor del bien común, de precisamente garantizar la suerte de todo ser
humano en cuanto a su integridad física, su integridad psíquica y su integridad
moral, que ha sido deshecha por presiones autoritarias en el régimen que
justamente hoy en día creemos. Pero, por lo visto del todo no está superado.
Entonces, persisto en mantener incólume la integridad física, psíquica y moral,
porque hacen a la esencia del hombre en su conjunción unitaria; y por otra
parte, también irreductible. Con relación y con esto voy a terminar, al derecho
a la vida, precisamente y esto es importante que se tenga en cuenta. ¿Cómo
nosotros debemos anteponer este derecho inherente a la persona humana? Mis estimados amigos aquí; en Paraguay al
delegar esto al Parlamento, a posteriori, sin a priori suscitar desconfianza
para con los ilustres parlamentarios, pués hemos tenido la experiencia de
instituciones trasnacionales que promovían y alentaban precisamente la ligadura de la trompa ante el
temor de elevar el nivel poblacional del Paraguay, para con toda América
Latina, y sabemos que ello provienen de los grandes centros de poder con ello
precisamente oponerse a las reacciones populares reinvidicativas; entonces
apelan a este tratamiento, que puede ser legal; y que puede ser perfectamente
científico, pero atenta contra un derecho natural cruzar esa puertecita traería
como consecuencia una serie de negativas derivaciones. Por otra parte, ya que
se habla mucho del derecho positivo desconociendo un poco el derecho natural,
voy a decir esto; lo que le dije nada menos a la señora Sonia Picado, directora
del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; si en Alemania ya la
reunificación através del Parlamento por una ley sancionada, se volviera
atraves del Parlamento consagrando un derecho positivo exterminar a los
judíos, entonces se atentaría contra el
derecho natural del judío a la vida, si aquí en Paraguay hiciéramos lo que se
hizo en la Argentina.
En la
Argentina, cuando se impuso el exterminio los indígenas antes que promoverlos a
la civilización atentaríamos contra un derecho natural. Por ello es necesario
tener en cuenta que el hecho positivo debe responder a un hecho natural de que
los hombres traen consigo al nacer, y entonces persisto y ratifico esta
posición de principios, de consagrar el artículo del derecho a la vida como
consta en plenitud, como consagraron también instrumentos legales al decir en
general queda al arbitrio a posteriori de esa reglamentación através de la ley,
lo que redundaría en franco destrimento del verdadero derecho. Por eso, primero el derecho a la vida en
plenitud inherente a la persona humana desde la concepción.
Segundo,
queda garantizada la defensa a la vida contra toda violencia eso se puede evitar. En cuanto a la
pena de muerte, tuve el honor de escucharle a Safaroni quien dijo que con la
pena de muerte no se solucionaba el problema, habría que concebir un sistema educativo
de deliberación que transformara la mentalidad, y por ese camino como
herramienta válida sería mucho más conducente.
Hay
también, desde el punto de vista de mi propia fé se quiere una razón teológica Dios
nos concede la vida y El solamente nos puede arrebatar, hay una razón social
muy importante para reinvindicarlo, reactualizarlo, revitalizarlo, regenerarlo
al delincuente durante. Nadie niega el derecho a la autoridad de
responsabilidad de penarlo, pero con la muerte no se logra, la propia
experiencia nos ha enseñado, ahora y aquí todos los organismos de derechos
humanos a nivel nacional e internacional justamente, tienden a abolir la
pena de muerte, hay una razón si se
quiere jurídica, muchas veces se cometen errores insalvables.
Con
relación, por último, estimados amigos, respecto a la asistencia pública para
prevenir o tratar enfermedades endémicas, pandemias, pestes o plagas, ni de
socorro en la castástrofe, en los accidentes, eso guarda relación con la
vida. Por ello, es que sin perjuicio de
suprimir algunos de estos incisos, nosotros en general, o al menos personalmente ratifico esta
posición, no creo que los principios sean negociables, los intereses sí, una
posición de principio como esta de ninguna manera puede ser negociable; y así
me dicen se presta justamente para dar curso a algunas corrientes, esto está
por encima de todas las fronteras. Como
derecho natural, tiene una dimensión universal en el ayer y en el hoy; y en el
momento de mañana porque emerge de la naturaleza humana se deja a cargo de la
ley, pues hay manipulación muchas veces, que han llevado a los exterminios en
Alemania, Italia y en Argentina; y a las posibilidades distorsionar ese derecho
y sufrir consecuente irreparable. Por
ello, señor Presidente, con el respeto a mis compañeros Convencionales vuelvo a
proclamar este derecho a la vida en plenitud
como inherente a la persona humana de su concepción. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Resck.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconcellos y luego el Dr. Eusebio Ramón
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONCELLOS: Señor Presidente, acá hay un
primer párrafo que creo que ha concitado el apoyo de la mayoría.
Es la
parte referente al derecho a la vida, no como una garantía, como bien lo dijo
un preopinante, sí como la consagración de los derechos vigentes
existentes. Entonces, me permitiría
plantear, señor Presidente, podríamos aprobar o votar este primer párrafo sí lo
aceptamos así como lo voy a leer "El derecho a la vida es inherente a la
persona humana desde su concepción" es una expresión sencilla, clara y
profunda, que protege al ser humano desde su propio nacimiento; y luego el otro
texto que habla de la garantía del derecho a la vida, que me parece que no
correspondería, porque más bien, hablar de una garantía es como si se estuviera
frente a la posibilidad de un riesgo permanente anterior al derecho a la vida. Lo más propio, creo que es hablar del derecho
a la vida como algo inherente de la persona humana, entonces, señor Presidente,
con todo el respeto que me merece el trámite que se le esta dando a este
artículo, planteo que se vote y se eliga una de las dos redacciones.
Después
pasamos a lo siguiente: la parte de pena de muerte vista al conceso que hay,
tendríamos que incluirlo como una cuestión
de rango constitucional. Hay algo importante, también, que es de la
dignidad del hombre como algo intangible que creo que debe figurar en el texto
constitucional, como algo intangible, inalienable, inviolable; y también me
permito proponer algo referente a la tortura, tratos crueles e inhumanos o
degradantes. Creo que este es el lugar
en donde tenemos que incluir sobre esta materia, ya que está relacionado
directamente con el derecho a la vida, puesto que estas formas de menoscabo
atentan contra el derecho a la vida. Evidentemente, podría tambíen, y planteo,
el delito de genocidio, tortura y conexos sean imprescriptibles.
En
cuanto al otro punto del inciso, que habla de una discriminación, el inciso e) del Proyecto Base de -Comisión,
me parece que esto sería bueno que forme parte de un artículo separado, ya que
tienen, considera la discriminación que es uno de los elementos fundamentales
que, si bien no esta relacionado de una manera muy directa con la vida, es
también una forma distinta pero bastante grave de atentar contra el derecho de
vivir. Entonces, la propuesta es excluir de este inciso y reservarlo para ser
tratado en un artículo posterior en
donde expresamente se hable de la discriminación, que es como sabemos, puede
ser de la invalidez, minusvalidez, ancianidad, sexo, infancia, maternidad,
condición social o económica. Así que, concretamente, planteo el voto al primer
párrafo, o elegir una de las dos redacciones, nada más. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Vasconsellos.
Ya se ha
cerrado la lista de oradores de manera que le voy, resta tan solo el Dr. Ayala
y posteriormente creo que el procedimiento sugerido por el Dr. Vasconsellos es
lo más aconsejable, ir párrafo por párrafo.
Primero va a hablar el Dr. Ayala y después, entonces, formulen todas las
mociones que les parezcan prudente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Este artículo es un tema muy
conflictivo, porque en la forma en que se plantea; y respeto mucho la opinión
de quienes defienden que la vida debe ser protegida desde la concepción , se
basa en principios, en doctrinas y sobre todo en una fe muy profunda, que respeto
absolutamente. La cuestión que normalmente plantean los partidarios de esta
concepción, es enfrentarse entre dos posturas que me parece que son
incorrectas, unos, los que están a favor de la defensa de la vida; y los otros
que están en contra de la vida. Creo que la cuestión no radica aquí. Creo que
todos estamos a favor de la defensa de la vida, porque es el primer derecho
fundamental sin el cual no pueden existir ningún otro derecho; eso es claro y
categórico. Ahora, tenemos que legislar
también de acuerdo, y si en algo hemos padecido en este país la hipocresía, y
sobre todo el hacer constituciones semánticas, constituciones que implican no
adecuarnos a la realidad, no adecuar la ley a la realidad, sino hacer un
disfraz de Constitución, que en este mismo momento tal vez se esté violando; y
nosotros felices y contentos redactando lo que nunca va a conseguir su
objetivo; evitando mis conviciones personales sobre el derecho a la vida desde
el momento de la concepción o no. Mi criterio, desde el punto de vista técnico,
es una disposición disriminatoria, principalmente en contra de la mujer; es una
disposición discriminatoria porque la única que puede resolver en ese instante
y normalmente en situaciones muy diversas es la mujer; y además, de acuerdo de
como está en nuestra Constitución y otras Constituciones, hace una distinción
entre la prevalencia de los derechos que hallado en un momento de necesidad se
clasifican los derechos. El Estado y la necesidad es un caso que se justifica un derecho a la vida que es prevalente sobre
el otro. Es el famoso en la tabla única capaz de salvar a una persona y se le
empuja a la otra persona, se salva él y le mata a la otra persona; pero un
instinto de conservación. Entonces, la
madre, la mujer está muchas veces en esa misma situación por diferentes
motivos, no voy a entrar a decir esos motivos porque esos motivos son muy
conocidos. Además, hay un estudio serio
sobre los abortos clandestinos que involucra a una alta tasa de mortalidad, y
además con prohibir y con evitar la posibilidad de una legislación adecuada que
sea producto de un moderado debate en el Poder Legislativo a través de la ley,
creo que se puede llegar a coinciliar las posiciones extremas en los abortistas
y los antiabortistas sin excepción alguna. Sabemos que no hay ningún derecho
absoluto, y sabemos que la verdad no esta en los extremos, quiero hablar claro
y categórico porque sé que hay también corrientes muy fuertes y muy poderosas
detrás de la otra concepción; entonces, técnicamente votaría por el texto aprobado
por la Convención de los Derechos de San José Costa Rica, Artículo 4°, inciso 1°) que dice:
" Que la vida se protege en general desde la concepción" porque es
una fórmula intermedia que posibilita una legislación coherente y una buena
legislación. No debemos incurrir en establecer disposiciones que van a ser
violadas, es como aquella famosa Ley Seca en los EE.UU., en que se penaba y se
prohibia el consumo del alcohol, y lo consiguieron; tuvieron que abolirla; la
pusieron en la Constitución y es un artículo que nunca pudo regir, entonces me
adscribo a eso, y principlamente por dos razones:
1) Por sincerarnos nosotros mismos en la
sociedad paraguaya.
2) Por hacer una legislación conforme con la
realidad.
3) Y sin que implique orden de importancia
alguna, es una ley que perjudica y discrima injustamente a la mujer.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Buenos, señores, se ha cerrado
la lista de oradores. Solamente admito en este momento mociones de orden, porque
ya tengo una formulada por el Dr. Vasconcellos y vamos a escuchar, ya está el
Dr. Morinígo pidiendo y está el Dr. Gustavo Laterza también.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Creo y quiero hacer una moción
de orden para que se vote a los artículos en forma general, no entremos
nuevamente inciso por inciso, que todos los que fundamentaron acá esta mañana
lo hicieron en términos generales. Por consiguiente, sería una perdida de
tiempo volver a plantear nuevamente inciso por inciso. Por lo tanto, mi moción
concreta es que se lean las propuestas y
que estas propuestas sean votadas en general.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: No sé si fue en este sentido
que hizo su moción el Dr. Vasconsellos de discutir párrafo por párrafo. Si lo propuso así, quiero adherir a esa
proposición.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Me parece lo más sensato, Dr.
Velázquez, usted tiene una moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Voto en primer lugar la primera
frase, que es en la cual podemos encontrar discrepancia y coincidencia aunque
con textos distintos, y luego el resto podemos votarlo in totum, porque creo
que ya hay posiciones definidas, pero en el primer párrafo hay redacciones
coincidentes pero distintas la del Dr. Vasconsellos, todavía no esta la del
proyecto de la Sub-Comisión 3, la modificación que he propuesto y creo que
alguien propuso agregar general que yo había retirado. ¿Por qué no empezamos
votando la primera frase del proyecto de la Sub-Comisión y luego mejor dicho si
vamos a incluir desde la concepción?.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, Dr. Velázquez, muchas
gracias.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Simplemente pedia que se tenga
como moción también el primer párrafo de la Sub-Comisión, que no se omita en
este punto porque yo pedi tal cual está.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra la
Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Que se lleve a cabo la lectura
de las mociones que se refieran al primer párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Desde luego, así se hará.
Tiene el
uso de la palabra la Lic. Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: No, no es moción de orden porque
ya hay como cinco, simplemente para solicitar de que se vote el artículo
completo porque no coincidimos todos tampoco,
la redacción de fondo, de la segunda parte de los artículos por lo tanto,
respetemos el sistema que habíamos establecido anteriormente, y leamos completo
el artículo, creo que no hay ningún inconveniente. Hay ya definiciones claras
con respecto a una u otra redacción, así es que no creo haya inconvenientes en
que enun artículo tan corto tengamos que estar dividiendo en párrafos; por lo
menos hasta ahora asi se ha estado manejando en esta Comisión Redactora, y no
veo por qué tenemos que cambiar justo ahora.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No es tan
así, pero voy a someter a votación, en primer término entonces, la moción de
orden del Dr. Gustavo Laterza, en el sentido de que se trate, y coincidente con
la del Dr. Vasconsellos, párrafo por párrafo. Los que estén de acuerdo se
servirán levantar la mano. Que se vote propuesta por propuesta, moción por
moción, que se sirvan levantar la mano. En consecuencia, se votará moción por
moción, propuesta por propuesta. Pongo a
consideración, entonces el texto tal cual vino de la Comisión Redactora, porque
es el primero que debemos considerar y fue acá sostenido por el Dr. Juan
Francisco Elizeche.
Quienes
estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Los señores secretarios se
servirán tomar nota.
INTERRUPCION
CIUDADANO CONVENCIONAL...
Presidente, solicito que se lea primeramente todas las
mociones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y se irá leyendo uno tras otro, ahora vamos a leer
el Artículo 3° de la Comisión Redactora o de la Sub-Comisión, el que esté de acuerdo
con él, vota, el que no, paciencia.
CIUDADANO SECRETARIO:
Proyecto de la Comisión Redactora, el derecho a la vida a
plenitud es inherente a la persona humana desde la concepción. En consecuencia:
a) nadie podrá ser privado de la vida injustamente; b) queda garantizada la
defensa de la vida humana contra toda forma de violencia ilegal que la ponga en
peligro inminente; c) la pena de muerte queda abolida; d) toda persona será
protegida en su integridad física, psíquica y moral; e) nadie será sometido a
menoscabo de personalidad y dignidad ni a discriminación por enfermedad,
discapacidad, ancianidad, infancia o maternidad; f) nadie será privado de
asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades endémicas, pandemias, pestes
o plagas, ni de socorro en las catástrofes y en los accidentes. La ley
reglamentará la libertad que se garantiza a las personas para la disposición de
su propio cuerpo. Texto de la Comisión.
Ahora
damos lectura a la moción N° 2, que sería de la Convencional Celsa de Ayala Cantero que dice: Derecho a la vida y a la integridad. Todas las personas tienen derecho a la vida y
a la integridad personal, queda abolida la pena de muerte, nadie puede ser
sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Hasta ahi sería porque el segundo punto hace
referencia al 4° punto.
INTERRUPCION
CIUDADANO CONVENCIONAL....: Ruego que me aclaren. Tengo entendido de que eso no es una moción,
porque nadie asumió la moción, ninguno de esta Comisión ha asumido como moción
esa redacción. Ruego que me ha la aclaración, por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra
Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Por una cuestión así de cortesía
y respeto, creo que la Convencional Ayala Cantero nos ha formulado una
propuesta y una fundamentación. Podemos estar de acuerdo o no, en todo caso yo
me hago cargo de su moción independientemente pueda compartir con ella.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, perfectamente,
entonces se da lectura al texto. Ya fue
leído.
CIUDADANO SECRETARIO DE LA COMISION: Moción N° 3 de la
Sub-Comisión N° 3 que esta rerformulada y dice lo siguiente. El derecho a la vida en plenitud es inherente
a la persona humana y se garantiza su protección, en general, desde la
concepción. La pena de muerte queda
abolida. Toda persona será protegido por
el Estado en su integridad física y psíquica y en su honor, y reputación la ley
reglamentará de las personas para disponer su propio cuerpo. Esa es la moción que le vamos a poner el
número 3.
Artículo 3°. El derecho a la vida en
plenitud es inherente a la persona humana desde la concepción, en consecuencia,
la pena de muerte queda abolida.
2- Toda persona
será protegida por el Estado por su integridad física, psíquica y moral, nadie
será sometido a menoscabo de su personalidad y dignidad ni a discriminación por
enfermedad, discapacidad, ancianidad, infancia o maternidad.
4- Nadie
será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades
endémicas, pandemias, pestes o plagas, ni de socorro en las catástrofes y en
los accidentes. La ley reglamentará la
libertad que garantiza a las personas para la disposición de su cuerpo.
Esa es
la moción N°
4. La moción N° 5 es la del
Dr. Velázquez que dice: Se garantiza el
derecho a la vida a partir de la concepción, la pena de muerte queda abolida,
toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y síquica, y
en su honor y reputación. La ley
reglamentará la libertad de las personas para disponer su propio cuerpo. Esas son las cincos mociones que están
radicadas hasta ahora en Secretaria.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Y la del Dr. Julio César
Vasconsellos?.
SEÑOR SECRETARIO: Yo no tengo, pero paseme una copia de la
moción del Dr, Julio César Vasconsellos.
Y la
moción N° 6 es
la del Dr. Julio César Vasconsellos que dice: El derecho a la vida es inherente
a la persona humana desde su concepción.
La dignidad del hombre es intangible, los derechos del hombre son
inalienables e inviolables. Nadie debe
ser sometido a torturas ni a pena o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Los delitos de genocidio,
de torturas y conexos son imprescriptibles.
Aquí habría que hacer la aclaración que el último párrafo corresponde al
Artículo 4°,
digamos.
La
moción N° 1, es
el Proyecto original de la Sub-comisión N° 1, la moción N° 2 es la moción de la Constituyente María Celsa de Ayala Cantero. La moción N° 3 es la moción que presentó el Dr. Celso Castillo que es el producto de
la Sub-Comisión N° 3, la moción N° 4 es una reformulación de la Sub-Comisión N°1, del texto
original hecha por el Profesor Luis Alfonso Resck y el Prof. Juan Francisco
Elizeche. La moción N° 5 es la
moción del Profesor Rafael Eladio Velázquez, y la moción N° 6 es la
moción del Dr. Julio César Vasconsellos.
INTERRUPCION
CONVENCIONAL...: Una aclaración, señor Presidente.
La
moción de Celso Castillo tiene un agregado, ya sé que se leyó, pero quiero
hacer la aclaración en ese sentido porque no la hizo el Secretario.
SEÑOR SECRETARIO: Voy a leer de nuevo la moción del Dr. Celso
Castillo, dice: El derecho a la vida es inherente a la persona humana, y se
garantiza su protección, en general, desde la concepción. La pena de muerte queda abolida, toda persona
será protegida por el Estado en su integridad física y síquica, y en el honro y
reputación. La ley reglamentará la
libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo. Esta la aclaración, y la Dra. Celsa de Ayala
Cantero retira su moción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pongo a votación, ya que está
debidamente aclarado el texto tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1. Los que estén de acuerdo se servirán levantar
la mano. Nadie.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Hay una modificación del texto
original.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pongo a consideración la moción
N° 3, ya
que la moción N° 2 fué retirada. Mayoría.
Aprobado.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Presidente, ¿puedo hablar.?
Solicito como un derecho, Dictamen en minoría aunque fuera sólo y que constará
en el Diario de Sesiones, con el mismo derecho de los otros dictámenes. Por
favor, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Resck.
Así se
hará, la Secretaria toma nota y veo un apresuramiento, de manera que someto a
consideración.
INTERRUPCION CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Permiso,
señor Presidente, yo quiero suscribirme a la moción del Profesor Resck, en
minoría.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, así se hará. Todas las otras mociones van en minoría desde
luego, pero a la del Profesor Resck y Elizeche le acompaña el señor Carmelo
Benítez.
¿Qué me
dice el Dr. Rubén Melgarejo?.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Antes de levantar la sesión. Hay
potencialmente posible el levantamiento de la sesión. En vista de que,
personalmente, tengo una preocupación por el hecho de que tendríamos que
presentar el Dictamen final el 12 de marzo, o sea que quedan tres días, y va a
ser imposible, porque recién estamos en el artículo 4to., y quiero someter a
consideración de la Presidencia y de los compañeros Convencionales la
posibilidad de aprovechar el día jueves, porque hay un llamado a la plenaria y
dentro del Orden del Día, gestar la posibilidad de que nosotros podamos
conseguir una prórroga, a fin de ajustarnos a nuestro trabajo y de culminar en
un tiempo, hasta fin de mes, es una fecha tentativa, para ver si podemos
presentar nuestro informe final de la Comisión Redactora. Esa preocupación la
hago llegar en este instante. Creo que es oportuno en vista de que la evidencia
de la imposiblidad de culminar esa tarea para la fecha fijada. Así que hago llegar esta preocupación a la
Presidencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Ya hemos
tomado nota de esa preocupación, y los líderes de bancadas hemos estado con el
señor Presidente de la Convención Nacional Constituyente, y entonces, para la
plenaria del 12 de marzo, en el punto relativo al informe de la Comisión
Redactora, según el grado de avance que tengamos en el tratamiento del
anteproyecto básico, solicitaremos desde luego una prórroga prudencial según ha
sido coincidido con el Presidente de la Convención.
Con lo
cual señores damos por levantada la sesión del día de la fecha.
El Dr.
Rafael Eladio Velázquez pide la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Estamos muy atrasados. Creo que
prodríamos permanecer diez minutos y ver si...
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: ... estamos muy atrasados. Creo que podríamos permanecer diez minutos, y
ver si no estamos en condiciones de resolver este Artículo 5°, porque el
que acabamos de aprobar es el 4°.
Declaro que
me reafirmo en mi posición, y me reservo para la plenaria, lo relativo a
suprimir la expresión que inicialmente había propuesto de "en
general". Ahora, ¿por qué no nos
quedamos diez minutos, y vemos si este Artículo 5° no lo podemos resolver ahora para producir un poco más?. Porque si no las prórrogas van a ser
interminables.
Por otra
parte, tendríamos que considerar bien si la prórroga va a ser hasta fin de mes
o no. Podríamos hacer un esfuerzo, si
quieren sobrehumano, para llegar hasta el 20 de marzo o algo por el estilo,
para no extender demasiado esta Constituyente.
Pero ahora podemos dar un ejemplo, dedicando diez minutos a tratar el
Artículo 5°.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, someto esta moción de
orden del Convencional Rafael Eladio Velázquez a la consideración de esta
Comisión Redactora. Los que estén de
acuerdo levanten la mano.
Más
están de acuerdo. De manera que los
nueve, me van a disculpar. Vamos a
seguir con uno, dos artículos más, por lo menos hasta terminar esta sección
primera de ser posible. Con lo cual
someto a consideración de esta Comisión, el texto del Artículo 4° al que se
dará lectura por Secretaría, que viene a ser ahora el Artículo 5°,
efectivamente.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 4° del Proyecto
base: Los
delitos de genocidio, de tortura, de desaparición forzosa de personas y de
homicidios por razones políticas, así como sus conexos no son prescriptibles ni
amnistiables. Sus ejecutores, mandantes
y quienes pudiendo evitarlo o denunciarlo omitieren hacerlo, no serán
indultables ni beneficiables con la libertad provisional.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Juan Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente.
Señores
Convencionales: A mí me preocupa el
espíritu taxativo que encuentro en la redacción, o por lo menos interpreto un
espíritu taxativo en la redacción de esta norma. Me he permitido redactar una norma
sustitutiva, creo que ya está en poder de todos los Convencionales, no era la
intención que se discuta ahora, pero bueno, es cuestión de empezar a discutir.
Empezaría
hablando de los delitos contra la humanidad, como ser, genocidio, porque de una
forma u otra, tenemos que comprender que estos delitos, si bien protegen un
elemento fundamental, no son de rango constitucional. Estos delitos son creados en la ley,
contenidos normalmente en el Código Penal, y que incluso, van mutando y se van
agregando delitos nuevos con el transcurso del tiempo.
La
triste experiencia de la década pasada y principios de esta década en América
Latina, creó un delito nuevo que se llama desaparición forzosa de personas que
ni siquiera se encuentra tipificado hasta este momento en nuestra legislación
de fondo. Estamos haciendo mención ya a la existencia de un delito, que, en
realidad no es delito hasta no estar tipificado. En consecuencia, entiendo que la mención debe
ser lo más general posible, y en los Código Penales reconocen un Capítulo para
esto, que son los delitos contra la humanidad.
La habilitación de este Capítulo en nuestro ordenamiento de fondo, la
mención de carácter enunciativo y no taxativo que se trae a colación en la
redacción que estoy proponiendo, creo que salva esto, que entiendo, señores
Convencionales, es un obstáculo.
Por otro
lado, una figura que se coloca dentro de la redacción de la Comisión, que
personalmente, a mí me resulta preocupante cuando dice: quienes pudiendo
denunciarlo, y para mí la preocupación fundamental es quiénes realizan el
delito, quienes ejecutan y quienes pueden evitar que el delito se cometa. El hecho de colocar en pie de igualdad al que
comete el delito con aquel que puede denunciarlo, es realmente llevar esta
situación a extremos, que me resulta difícil de imaginar en su aplicación. No sé quiénes son todos los que pueden
denunciar la existencia de un delito contra la humanidad.
Sé
quienes lo cometen, y sé quienes pueden evitarlo; pero no sé quienes son los
que pueden denunciarlo. Si es el número de guardia de una Comisaría del
interior; si es el oficial que en ese momento se encuentra al frente; si es un
transeúnte que escuchó un grito; o si es una opinión pública que conocía la
existencia de un delito y convivió en forma silenciosa. En consecuencia,
tendríamos que llevar a cuatro millones de habitantes a una Penitenciaría. Si es también, finalmente, el tema de la
libertad provisional, coloco sencillamente a los ... Me preocupa la figura del
indulto, porque la figura de la libertad provisional sí, tiene que estar legislado
sencillamente en la ley de fondo.
Ahora
sí, acá hago cuestión por prohibir el indulto, porque del indulto lo que
normalmente surge que por determinados acuerdos circunstanciales, la autoridad
ejecutiva del futuro llega a una transacción con el pasado del país para
indultar determinadas situaciones de hechos o de derecho que se hubiesen
planteado. Y es así, como a través de
determinados pactos, se llegan a situaciones de indultar delitos contra la
humanidad. Pactos producidos a
trastienda, pactos producidos a espaldas de la voluntad popular, pactos
producidos a espaldas de los legítimos derechos de los habitantes de un
país.
Para mí,
la misión fundamental, lo que fundamentalmente debemos prohibir, es el
indulto. La libertad provisoria, en
manos de la ley. El resto de los delitos
contra la humanidad que puedan surgir por prácticas o por aberraciones que se
puedan ir cometiendo, también en manos de la ley. Y la mención constitucional, clara sí, de que
los delitos contra la humanidad como ser estos enunciados y los que la ley
determine en el futuro, no son prescriptibles ni amnistiables ni
excarcelables. Nada más, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Juan Ernesto
Villamayor.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS: Señor Presidente: el artículo es
encomiable en líneas generales; pero hay algo que debemos modificar. La parte ésta donde se habla de ejecutores,
la parte donde se habla de ejecutores, mandantes. Esto está en la legislación general. La forma de participación en un hecho
delictuoso, no la podemos incluir en un texto constitucional. Después dice: quienes pudieren evitarlo o
denunciarlo y omitieren hacerlo, no serán indultados.
Acá,
señor Presidente, se entra en un terreno muy peligroso, porque se entra en una
cuestión subjetiva, que se puede prestar a situaciones graves de injusticia. ¿Cómo
vamos a penetrar en la mente de la gente para establecer si se pudo o no
evitar?. ¿Cómo vamos a saber si ese funcionario supo, sabía?, porque acá entra
cualquiera, ya no hay límite, si sabía o pudo saber, que se ha cometido un
determinado delito de tortura. Puede
darse el caso de que esa tortura o ese homicidio se haya cometido por obra de
un funcionario subalterno sin conocimiento ni consentimiento del superior
cercano, pero por el solo hecho de ser el superior, ya cabría la posibilidad de
una presunción peligrosa.
Creo que
esto, señor Presidente, debemos dejarlo librado a las probanzas de autos, ya
que el conocimiento o la participación moral por mandato es algo que está,
desde luego, en la Ley y que es posible demostrar por los medios ordinarios de
prueba. Sería peligroso pretender
incluirlo dentro de un texto Constitucional.
Entonces,
me permito, señor Presidente, sugerir la supresión de este párrafo, y saltar a
las últimas palabras, de suerte que quedaría el texto de la siguiente
manera: Los delitos de genocidio, de
tortura, de desaparición forzosa de personas y de homicidios por razones
políticas, así como sus conexo,s no son prescriptibles, amnistiables, ni
beneficiables con la libertad provisional.
Suprimiendo las subjetividades que acabo de mencionar. Nada más, muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Julio César
Vasconsellos.
En
general, desde luego, me permito simplemente aclarar el punto. Esto está
legislado en la legislación de fondo, en el Capítulo relativo a la
co-participación criminal. Ahí se
analiza el actor, el actor moral, el cómplice, el encubridor y toda la gama de
situaciones que puedan presentarse. De
manera tal que, condenada una persona, entonces se tiene que establecer también
la condición del autor moral, la condición del cómplice, del encubridor, y todo
eso que es propio del proceso penal.
Concuerdo
con esa aclaración del Dr. Julio César Vasconsellos, que realmente deja una
manga muy ancha en la que pueden darse muchas arbitrariedades.
Tiene el
uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil, y luego el Dr. Euclides
Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Muy brevemente, quiero poner a
conocimiento de esta plenaria, un texto que hicimos en la Sub-Comisión N° 3, que dice
así: El genocidio, la tortura, la
desaparición forzosa de personas y el homicidio por razones políticas, son delitos
imprescriptibles no amnistiables ni indultables para sus autores, cómplices y
encubridores. Simplemente ese es el
texto y quitamos todo lo que nos parecía que era redundante o no compatible con
un texto Constitucional. Muchas
gracias. Vamos a distribuir el texto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr. Isidro Melgarejo...,
disculpe. Acevedo estaba antes.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Señor Presidente: Creo que no hace falta ser demasiado
perspicaz para percatarnos que la gente ya no está prestando atención. Nosotros hemos hecho aquí un voto de
productividad, y no de sacrificio estéril.
Compañeros,
Presidente, mociono que se levante la sesión, y que los compañeros que tengan que
formular alguna modificaciónd del artículo, como lo hizo Juan Ernesto
Villamayor por escrito, lo traiga mañana y a primera hora despachamos. Es mi
moción concreta, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL ......: Pido la palabra. Eso implica una
reconsideración y me opongo, porque ya votamos justamente terminar el artículo
del punto 5. Es una decisión que tomó
esta plenaria. Si quiere el Dr. Euclides Acevedo presentar como
reconsideración, que se pase a votación, pero aclaro que es una reconsideración
porque ya se votó ese punto.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Y sí che ra'a, porque el
complejo de culpa es la base del psicoanálisis de la complejión. No estoy aquí por complejo. Considero
compañero.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Señor Presidente: al respecto.
Si se va
a tener en cuenta estrictamente la moción del Dr. Rafael Eladio Velázquez, se
han cumplido ampliamente los diez minutos, señor Presidente. Por lo tanto, se
ha cumplido lo que se ha votado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Señores, quienes estén por la
reconsideración de la decisión anterior, y consiguientemente, propugnen el
levantamiento de esta sesión, se servirán levantar la mano y el señor
Secretario va a levantar el debate.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Señor Presidente, insisto que no
es reconsideración puesto que se han cumplido los diez minutos, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En cualquiera de los casos
señores, le voy a solicitar al Dr. Julio César Vasconsellos, que con esas
aclaraciones que formuló, más el Dr. Juan Ernesto Villamayor, mañana lo primero
que haremos es someter a votación estas dos propuestas. Le pido al Dr. que traiga redactado como
había solicitado, ya tenemos la redacción del Dr. Villamayor, entonces mañana
lo primero que haremos es votar estas dos mociones, y está la de la Comisión 3
también., las tres mociones y se acabó.
Se
levanta la sesión.
COMISION REDACTORA
FECHA: 7 de marzo
de 1992
INICIO: 09:15 horas
FINAL: 13:45 horas
ASUNTOS ENTRADOS
-Propuestas de la Ciudadana Convencional Celsa Ayala
Cantero con respecto a los Artículos 3° y 4°.
RESOLUCIONES ADOPTADAS
-Aprobación de la modificación hecha por la Comisión de
Estilo al Artículo 1°:
"La República del Paraguay es para siempre libre e
independiente". Por mayoría.
-Aprobación de la modificación hecha por la Comisión de
Estilo al Artículo 2:
"La soberanía en la República del Paraguay reside en
el pueblo que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución"
-Tratamiento sobre tablas de las Propuestas acerca de los
Poderes del Estado como 3° artículo.
-Aprobación de la moción: "El pueblo ejerce el Poder
por medio del sufragio. El Gobierno se ejerce por los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, independencia, equilibrio,
coordinación y recíproco control. Ninguno de estos Poderes puede atribuirse, ni
otorgar a otro, ni apersona alguna individual o colectiva, facultades
extraordinarias ni la suma del Poder Público. La dictadura esta fuera de la
Ley." presentada por una Comisión Ad-Hoc para pasar al plenario como
dictamen en mayoría. La moción: "El pueblo ejerce el poder público por
medio del sufragio. El Gobierno se ejerce por las funciones Legislativa,
Ejecutiva y Judicial, en un sistema de separación, independencia, equilibrio,
coordinación y recíproco control. Ninguna persona ni reunión de personas puede
atribuirse ni otorgar a persona alguna facultades al margen de los
procedimientos y límites establecidos en esta Constitución, ni arrogarse
facultades, ni prerrogativas por las cuales los derechos fundamentales del
pueblo paraguayo queden en su arbitrio.
La tiranía y la dictadura están fuera de la Ley."
presentada por el Dr. Juan Francisco Elizeche pasa al plenario como dictamen en
minoría. Esto para el Artículo 3°.
*Tratamiento del Capítulo 1. LA VIDA Y EL MEDIO
AMBIENTE. Sección 1: La Vida.
-Artículo 3° del Proyecto Base: Aprobación de la moción presentada por la
Sub-Comisión N°3: "El derecho a la vida en plenitud es inherente a la persona
humana y se garantiza su protección, en general, desde la concepción. La pena
de muerte queda abolida.
- Toda persona será protegida por el Estado en su
integridad física y psíquica y en su honor y reputación, la Ley reglamentará de
las personas para disponer su propio cuerpo." pasa al plenario como
dictamen en mayoría. Las mociones: Del Prof. Luis Alfonso Resck, Dr. Juan
Francisco Elizeche y Carmelo Benitez: " El derecho a la vida en plenitud
es inherente a la persona humana desde la concepción, en consecuencia, la pena
de muerte queda abolida.
2) Toda persona será protegida por el Estado por su
integridad física, psíquica, y moral, nadie será sometido a menoscabo de su
personalidad y dignidad ni a discriminación por enfermedad, discapacidad,
ancianidad, infancia o maternidad.
3) Nadie será privado de asistencia pública para prevenir
o tratar enfermedades endémicas, pandemias, pestes o plagas, ni de socorro en
las catástrofes y en los accidentes. La Ley reglamentará la libertad que
garantiza a las personas para la disposición de su cuerpo." la del Prof.
Rafael Eladio Velázquez: "Se garantiza el derecho a la vida a partir de la
concepción, la pena de muerte queda abolida, toda persona será protegida por el
Estado en su integridad física y síquica, en su honor y reputación.
La Ley reglamentará la libertad de las personas para
disponer su propio cuerpo." y la del Dr. Julio César Vasconcellos:
"El derecho a la vida es inherente a la persona humana desde su
concepción. La dignidad del hombre es intangible, los derechos del hombre son
inalienables e inviolables.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a pena o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Los delitos de genocidio, de torturas y
conexos son imprescriptibles." pasan al
plenario como dictámenes en minoría.
Esto constituye el Artículo 4°.-