CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

            C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

                      DIARIO DE SESIONES

 

                                    N° 7

 

                      9 DE MARZO DE 1992

 

                                      

 

 

 

 

 

 

 

                         LOCAL:

 

     SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

                                                                                                                          

 

 


CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tenemos el quórum.

 

            La Dra. Celsa Ayala Cantero ha solicitado el uso de la palabra, porque quiere hacer una propuesta a esta Comisión Redactora, dentro del lapso de los 30 minutos iniciales que se le confiere a los Convencionales, que así lo soliciten.

 

            Tiene el uso de la palabra la Ciudadana Convencional Celsa Ayala Cantero.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CELSA AYALA CANTERO:  Buenos días, señor Presidente.

 

            Ciudadanos y Ciudadanas Convencionales:  quisiera poner a consideración de todos Uds. una modificación y unificación de los Art. 3 y 4 del proyecto de Constitución Nacional en su versión provisoria.  Voy a dar lectura al artículo y al resumen de la propuesta y luego les dejo una copia a todos y cada uno para su consideración.

 

            "Derecho a la vida y la integridad:  Todas las personas tienen derecho a la vida y a la integridad personal.  Queda abolida la pena de muerte.  Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Los delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, sus conexos no son prescriptivos ni amnistiables y excarcelables.  Los mandantes, los ejecutores y los que pudiendo evitarlos omitieren hacerlo, no serán indultables.  La ley reglamentará la libertad que se garantiza a las personas para la disposición de su propio cuerpo"

 

            Resumen de la propuesta:  Se propone unificar los Artículos 3 y 4, que tratan del derecho a la vida y a la integridad personal.

 

            Segundo:  con respecto al "derecho a la vida", se propone suprimir la expresión:  "desde la concepción", por considerar que este tema merece una discusión más amplia a nivel nacional.  Ojalá se incluya algún mecanismo de consulta popular, para así tomar una decisión bien responsable.  Se incluye en el mismo artículo "la pena de muerte", porque el Estado debe proteger la vida de sus habitantes y no eliminarlos.  La pena de muerte es un criterio que no contempla la readaptación social de los que han delinquido.

 

            Tercero:  suprimir el inciso A), que dice:  "nadie podrá ser privado de la vida injustamente", porque no existe ninguna causa justa para privar de la vida a un ser humano, solo existen causas de excusación o excepción de pena, por ejemplo, matar en legítima defensa.

 

            Cuarto:  suprimir el Inciso D, que dice:  "toda persona será protegida por el Estado en su integridad física, síquica y moral", porque la vida y la integridad son derechos humanos diferentes, y deben colocarse en el mismo nivel de importancia.  Por eso, la propuesta nombra al artículo como derecho a la vida y la integridad.

 

            Quinto:  suprimir el inciso E), que dice:  nadie será sometido a menoscabo de su personalidad y dignidad ni a discriminación por enfermedad, discapacidad, ancianidad, infancia o maternidad".  Porque deben ser tratados en otros artículos del proyecto no hacen a la vida y la integridad; corresponden, más bien, al principio de igualdad, y a la no discriminación.

 

            Sexto:  suprimir el inciso F), que dice:  "nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades endémicas, pandemias, peste, etc."  porque esto corresponde o debe ser tratado en el capítulo de salud.

 

            Siete:  que el Artículo 4 se incorpore como segundo párrafo del Artículo 3, porque son correlativos, es decir, que las distintas formas de "la privación de la vida" deben ser tratados juntos con "el derecho a la vida y a la integridad" .  Que se elimine del mismo, "el homicidio por razones políticas", porque no es de la misma gravedad que el genocidio o la desaparición forzada de personas, los que no son prescriptibles y amnistiables.  Esto podría aplicarse, por ejemplo, a un homicidio de un caudillo político hacia otro, pero esto no tiene las mismas características de impunidad. C) Cuando se refiere a los mandantes, ejecutores y quienes pudieran evitar la tortura, etc., se propone suprimir la expresión:  "o denunciarlo", porque se generaliza la responsabilidad y viene a convertirse, se convierte a toda la población en delincuente.  Y voy a dar un ejemplo:  una señora X, doña Juana, vive al lado de una comisaría, escucha y no denuncia que se está torturando; de acuerdo a este enunciado se le puede abrir un juicio, ir a la cárcel mientras dure el proceso y si es condenada no podría ser beneficiada con la amnistía ni el indulto, y podría además, ser perseguida por el resto de su vida, ya que no es prescriptible.  Y además, esta señora, doña Juana, sería tan delincuente como el comisario que estaba de turno el día en que se convirtió la tortura.  Nada más.  Dejo a consideración de Uds.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, doctora.

 

            Dentro de este lapso, vamos a seguir.

 

            Vamos a ceder el uso de la palabra al presidente de la Comisión de Estilo, a los efectos de que nos explique el trabajo, cuya copia ha sido distribuido a todos los asistentes.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS PODESTA:    Voy a pedirle al ciudadano Convenconal Benjamín Bogado Fernández que presente, por favor, una parte del trabajo que hemos realizado y luego el Dr. Villagra Marsal se va a referir a la cuestión lingüística.

 

            En la revisión del Artículo 2°, van a ver Uds., que hemos tratado de redactar de acuerdo a lo que entendimos que fue considerado y aprobado en esta Comisión Redactora y en el Dictamen de minoría, aprobado el Artículo 1°.  También existe una cuestión que vamos a consultar con Uds.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNADEZ BOGADO:  Señor Presidente, Honorables Convencionales:  la Comisión de Estilo estudiando ambas mociones, tanto en mayoría como en minoría, del Artículo 1°, especialmente en el primer párrafo, donde dice:  "la República del Paraguay es y será siempre libre e independiente".  Considerando las últimas constituciones del país, las de 1870, 1940, y 1967, ha encontrado que esta misma redacción se repite en las tres y encuentra una razón en la conjugación del verbo "ser" al futuro en "será", en las condiciones políticas que rodeaban la redacción de la misma en 1870, posterior a la Guerra Grande; en 1940 posterior a la Guerra del Chaco y la del 67, que sin mucha originalidad, la copia; aunque también hay una circunstancia de carácter político que rodea esa época, que es un conflicto de límites con el Brasil en la zona del Salto del Guairá.

 

            Nosotros creemos y consideramos que la conjugación del verbo "ser" hacia el futuro implicaba una reafirmación de voluntad independentista que para este tiempo consideramos no tiene el mismo valor que tenía para la época en que fueran redactadas las tres últimas constituciones apuntadas.

 

            Por lo tanto, considerando este tiempo político que tiende hacia la integración, a la reafirmación constante de la voluntad independentista del país, que no necesita ser proclamada en los mismos términos como lo fuera, en el 70, en 40 y 67, consideramos oportuno sustituir el "es y será siempre libre e independiente" por una que tiene un valor mucho más importante y que se refiere a la Constitución o a la Declaración de don Carlos Antonio López, posterior a la dictadura de Francia, donde habla de algo más contundente y claro, que dice: "la República del Paraguay", y aquí está la frase venida para el ejemplo, "es para siempre libre e independiente". 

 

            Consideramos en esta ocasión, como expresado con anterioridad que la conjugación al futuro del verbo ser, no tiene la misma importancia, la misma gravedad y el mismo elemento referente al tiempo político que la redacción de las últimas Constituciones, y creemos que el Paraguay en este momento no necesita las conjugación del verbo en el futuro, para demostrar que realmente su vocación hacia la independencia y hacia la libertad tenga que ser puesta en entredicho o en duda.  La sugerencia de la Comisión de Estilo, por lo tanto, y resumiendo, es la sustitución de la frase:  "la República del Paraguay es y será siempre libre e independiente" por aquella que dice:  "la República del Paraguay es para siempre libre e independiente".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Bueno.

 

            Convencionales:  no voy a hacer sino abundar en otro tipo de codnsideraciones de la Comsión de Estilo, que por unanimidad les plantea a ustedes, los integrantes de la Comisión de Redacción.  Vamos a empezar diciendo que, estas formas temporales y sucesivas del indicativo "es y será" son absolutamente correctas desde el punto de vista sintáctico.  Y es más; incluso en ciencias jurídicas, lo que ahora la lingüística llama la prosa argumentativa, son muy utilizada; por ejemplo, aquella frase sacramental, que en la República del Ecuador, no sé si está en su Constitución, pero en todo caso es el membrete de todos sus documentos judiciales: "el Ecuador es y será un país amazónico", incluso agregando el futuro imperfecto, el pasado perfecto quiero decir. 

 

             En nuestro caso, tenemos la famosa frase de Manuel Domínguez:  "el Chaco Boreal ha sido, es y será parte del territorio paraguayo".  Pero en este caso, señor Presidente, creemos que la sustitución de la conjunción copulativa y del futuro imperfecto será debe ser cambiado, es feble, es débil, está utilizada como bien dijo Benjamín Fernández Bogado, en las Constituciones del 70, 40 y 67; pero fíjense Uds. que los redactores de las respectivas constituciones creyeron necesario agregar, justamente por la debilidad, el adverbio de tiempo "siempre". 

 

            En cambio, nosotros sugerimos esta alocución; abreviar "para siempre ¿por qué?:  en primer lugar, se inicia con la preposición "para" que tiene 13 acepciones, la principal de las cuales, es el fin o término hacia el cual se encamina una acción; es decir, que es de signo dinámico, como dice la nueva lingüística, y eso agregado al adverbio de tiempo "siempre" forma la alocución adverbial "para siempre", que significa simplemente que dura y permanece, no solo por todo tiempo, sino en cualquier tiempo; que es lo más importante.  O dicho de otro modo que tiene carácter de perpetuidad y condición incesante. 

 

            Por eso, creemos que esta expresión es la que se ajusta más, en primer lugar, no solamente por debilidad, sino desde el punto de vista estilístico.  Es más; si Uds. quieren que se utilice ese término elegante, está mejor dicho, y sobre todo tiene mucho más fuerza expresiva.  Creemos también que esta expresión puede acercarse a lo que, en realidad, no tiene traducción porque es único, lo que en nuestro guaraní se llama "ara kañy peve", "hasta que el tiempo se desatine, hasta que el tiempo se extravíe". 

 

            Por otro lado, señor Presidente, hay una razón, que ya mencionó Benjamín Fernández Bogado.  Esa razón en realizad, es un homenaje histórico, el atardecer del 25 de noviembre de 1842, los 400 diputados convocados por los cónsules, aprobaron el acta de independencia de la República del Paraguay, que textualmente decía:  "la República del Paraguay, en la del Plata será para siempre, de hecho y de derecho, libre e independiente de todo poder extraño",  creemos nosotros que al agregar la alocución adverbial "para siempre"  estamos tributando un homenaje, aquel artífice de la consolidación, justamente de esta dos condiciones de nuestra patria, de "la independencia y la libertad" , es decir, don Carlos Antonio López, obrero máximo, como muy bien lo llamó el historiador nacional, don Francisco Pérez Acosta. 

 

            De manera que entonces, esta conjunción del indicativo del presente "es" una aseveración categórica de nuestra condición actual y "el para siempre" una afirmación, diría yo, orgullosa de nuestra patria de cara a los vientos del futuro.  Esta es la única propuesta que tenemos en el Artículo 1°, "es para siempre", el "será" se suprime.  Además es una forma reiterativa; no digo que sea incorrecto.  Repito. 

 

            En cuanto al dictamen de la minoría, nosotros entendemos que es tan legítimo como el de la mayoría, por lo tanto, también debe ser examinado por esta Comisión.  Tenemos una sola duda, "La República del Paraguay, dice, es para siempre libre e independiente, se constituye en Estado unitario y social de derecho y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa, pluralista y descentralizada de acuerdo con esta Constitución", ese cambio "de acuerdo" con el "conforme", es simplemente para no repetir el "conforme" de abajo.  Pero, preguntaría a los proponentes si este referente, de acuerdo con esta Constitución se refiere, no solamente a "descentralizada" sino a los 4 adjetivos calificativos de "democracia".  Bueno, entonces, está muy bien, tiene que ser con una coma y luego "de acuerdo con esta Constitución".  Es todo cuanto deseaba decir, gracias, señor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Villagra; muchas gracias, señores integrantes de la Comisión de Estilo.

 

            Queda a consideración de la Comisión Redactora.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Gracias.

 

            Es para referirme, hay otro dictamen referente al Artículo 2°.  No sé si la Comisión va a abordar ese punto o no.  Porque ahí quisiera expresar alguna opinión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Carlos Podestá.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS PODESTA:  Sí, tenemos un comentario que hacer, el Dr. Bareiro va a presentar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Sí, efectivamente.

 

            Creo que esperábamos que consideraran primero este Artículo 1°, para referirnos al 2°.  Y en este Artículo 2°, cuyo texto aprobado, dice:  "la soberanía de la República del Paraguay reside en el pueblo que la ejerce conforme con lo que dispone esta Constitución".  Entonces, nosotros hemos consultado, inclusive con miembros de la Comisión de Redacción y en especial también, nos hemos permitido recabar la opinión, del ilustre constitucionalista, el Prof. Dr. Salvador Villalba Mafiodo, que fue, como Uds. saben, catedrático de la materia durante 46 años y creemos que la "soberanía" manifestada en este Artículo 2° es atributo del pueblo y hubo una pequeña confusión, en nuestro compañero de Comisión, el Dr. Villagra Marsal, quien al contestar, creo que, una consulta del señor Presidente, dijo que:  "la soberanía de", no estaba atento a lo que significaba eso. Es "en", la preposición que corresponde; porque es en el ámbito de la República, es un ámbito geográfico, en el cual el pueblo ejerce su soberanía, el pueblo es quien tiene ese atributo de la soberanía. 

 

            Y por eso proponemos, nosotros, la redacción que está en la página que se les pasó, "la soberanía en la República del Paraguay reside en el pueblo que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución".  Otra redacción posible es:  "en la República del Paraguay, la soberanía reside en el pueblo que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución", es lo mismo y es a Uds. a quien compete la decisión, pero insistimos en que la preposición "en" es la que corresponde y no "de" la República.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Someto a consideración, de esta Comisión Redactora, el primero de los artículos.  Luego vamos a considerar el segundo.

 

            En relación con el primero, ¿hay alguien que va hacer uso de la palabra?  Entonces, sí...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...   Señor Presidente, Ciudadanos Convencionales:  al solo efecto de mocionar de que sea aceptado, por esta Comisión Redactora, las observaciones hechas en el Artículo 1° por la Comisión de Estilo.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  antes de opinar sobre la propuesta de la Comisión de Estilo, en términos generales, con los cuales estoy de acuerdo, quiero realizar una sugerencia, una advertencia, si nosotros incorporamos este mecanismo, vamos a tener dos comisiones redactoras, permanentemente, porque en doctrinas a veces, las palabras a veces, ex profesamente utilizadas, el caso de soberanía, hay gente que dice que reside en Estado, gente que dice que reside en el pueblo, a veces correcciones de Estilo puede reiniciar todo un debate. 

           

            Entonces, lo que quiero advertir es que vamos a tener dos comisiones redactoras, doble tiempo, creo que, habría que buscar un mecanismo en que representante de la Comisión Redactora, de la Presidencia, de la Secretaría, en todo caso, conversaren las modificaciones que van a presentar los miembros de la Comisión.  Buscar un mecanismo que evite eso. Quiero advertir que los términos, a veces y mucho más en derecho, no responden a cuestiones gramaticales no más.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Con la disculpa que me merece, discrepo con la opinión del Dr. Camacho.  Porque creo que es extraordinariamente útil la presencia, justamente porque al plantear ellos la modificación, estando con el conocimiento y habiéndose debatido exhaustivamente los artículos, están frescas las posiciones que se han sentado sobre la materia.  Allí, inmediatamente vamos a darnos cuenta si afecta a una cuestión de fondo o es puramente de estilo. 

 

            En este caso, se nota a las clara, que son dos cuestiones de estilo, y en el otro hasta tiene un sentido histórico, y cuando se toque una cuestión de fondo, lógicamente, vamos a poner nuestras críticas o nuestras resalvas contra la propuesta. Creo que es fundamental, y pienso que deben continuar ellos en su gestión, así directamente al inicio de cada sesión, planteándonos sus propuestas.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.  En cualquiera de los casos, si hay alguna objeción concreta, contra el primero de los textos sugerido por la Comisión de Estilo.  No hay ninguna.

 

          Aprobada.

 

            Entramos a considerar la segunda propuesta, relativa al Artículo 2°, hecha por la Comisión de Estilo. 

 

            Me habían solicitado el uso de la palabra:  el Dr. Vasconsellos, el Dr. Evelio Fernández; nadie más, hasta ahora.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Convencional Julio César Vasconsellos, en relación con el Artículo 2°.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Sí, señor Presidente.

 

            Rogaría si damos prelación a la Comisión de Estilo, después hablaría, porque quiero plantear un agregado nada más.  De manera, que si la Comisión de Estilo quiere hablar, o de lo contrario lo hago yo en este mismo momento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno; la Comisión de Estilo ya nos dió toda las explicaciones con relación con ésto.  Por eso es en relación con éso nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Muy bien, entonces, voy a referirme al agregado que quiero plantear al Artículo 2°, que fue aprobado ayer, el viernes, perdón.  En este Artículo 2° se habla de la "soberanía de la República del Paraguay, que reside en el pueblo" pero no se precisan los poderes u órganos que tendrán a su cargo la representación de esta soberanía.  De manera que hace falta precisar esto, por medio de un agregado, ya que la no mención de las forma como será ejercida esta soberanía puede dar lugar a situaciones sumamente confusas y peligrosas, ya que existen innumerables tipos de representación que válidamente podrían estar invocando permanentemente la soberanía popular, si es que no lo precisamos con exactitud. Es por eso, que en el texto que se había propuesto se hablaba de una representación exclusiva y excluyente porque así debe ser; este es un principio que podemos catalogarlo como pétreo dentro de un sistema Constitucional, que justamente se usa para evitar la invocación de un ejercicio de soberanía que no se tiene, situaciones a las que pueden ser proclives ciertos sectores o grupos de presión, o políticos, económicos, sindicales, gremiales, etc. que tienen una cuota de representación, indudablemente; pero no es esa representación soberana del pueblo que es un todo, como sabemos. 

 

            Entonces, para salvar esta omisión, sensible dentro de un texto Constitucional, señor Presidente, estoy proponiendo en compañía de varios colegas, un agregado, que si no se ha repartido, en segundos más seguramente se hará llegar a todos, que dice así: "la soberanía es ejercida por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial con carácter exclusivo y excluyente, dentro de los principios de funcionalidad, equilibrio, interrelación y recíproco control". 

 

            Más adelante hay un párrafo que dice así, también:  "el Poder público procede del pueblo que lo ejerce por medio del sufragio".  Esta definición es sumamente importante, porque habla de uno de los elementos, mediante los cuales, esa soberanía puede ser ejercida, que es a través de sufragio.  Y este sufragio no sólo es para la Constitución de las autoridades establecidas por nuestra Carta Magna, sino que también es por ciertos procedimientos de sufragio, que hemos incorporado, como el referéndum, por ejemplo, que es muy importante; porque el referéndum no estaría, así como se ha hecho esta redacción, incluido como una forma de ejercicio de soberanía que, indudablemente, como ya lo digo y lo repito, hemos incorporado en todos los proyectos de Constitución. 

 

            Entonces, como no hay que confundir tampoco la soberanía con el poder público, porque el poder público, es la materialización o el ejercicio mismo de esa funcionalidad soberana, entonces hace falta un párrafo  que hable del poder público.  Entiendo que en la sesión anterior se adujo el término exclusivo y excluyente o algo parecido que decía en el proyecto, sería una redundancia o algo impropio.  No es así.  En materia Constitucional, especialmente, los términos, sobre todo cuando se suceden en muchas constituciones y en muchos países, res

ponden a razones específicas que no pueden ser ignoradas, aunque aparentemente constituyan una redundancia, tienen un sentido claro que es el que ya mencioné al comienzo de mi exposición.  Por consiguiente, dejo este proyecto, que creo está siendo entregado a todos, que es solamente de ampliación, no es de reconsideración del Artículo 2°.  Nada más y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  La lista de oradores es la que sigue.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadanos Convencionales  Evelio Fernández Arévalos, Isidro Melgarejo, Emilio Camacho, José Nicolás Morínigo, Gustavo Laterza, Rodrigo Campos Cervera y Euclides Acevedo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Perdón, no se si me van a disculpar mi desatención o mi ignorancia. ¿Estamos reconsiderando el Artículo 2°, o no?  Porque de acuerdo a las formulaciones del Dr. Vasconsellos, estamos reconsiderando un artículo que fue aprobado, discutible o no.  Había creo que tres mociones.  Entonces, pido la aclaración al Presidente, si pudiera ubicarnos en nuestro debido sitio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  De hecho, quiero interpretar que la primera parte está aprobada; que sería está:  "la Soberanía de la República del Paraguay, reside en el pueblo que la ejerce conforme con lo dispuesto con esta Constitución."  Este es el artículo que ha sido aprobado en la última sesión y se ha concluido.  De manera tal que, me resulta difícil determinar, si esto que propone el Dr. Vasconsellos es una reconsideración o... en cuyo caso tiene un procedimiento, o si es una mera aclaración.  Permítanme, voy a estudiar el reglamento.

 

            Va a aclarar el Dr. Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente:  he sido muy claro en mi exposición.  No me gustaría que se tenga que tergiversar lo que he dicho.  Si lo propuesto como ampliación, implica una modificación de los anteriormente aprobado, sí sería una reconsideración.  Pero, como el agregado que propongo no importa, bajo ningún punto de vista, una modificación, sino una ampliación, o sea, una aclaración de lo que se dice más arriba, sin contradecirlos, sin derogarlos.  Entonces, bajo ningún punto de vista esto puede ser interpretado como una reconsideración.  Dejo sentada esta aclaración, que la hice muy bien y la reitero en esta oportunidad.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Me permiten un segundo?, voy a interiorizarme, porque realmente...

 

INTERRUPCION... 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Voy a hacer una moción de orden.  Moción de orden Presidente.  Moción de orden, Presidente.  Quiero hacer una moción de orden, si me permiten.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Un momento. Entonces este artículo, tal como se ha propuesto por la Comisión Redactora. Quienes estén de acuerdo con la sugerencia de la Comisión de Estilo, se servirán levantar la mano.

 

          Mayoría.

 

            Aprobado en su totalidad este artículo.

 

          APROBADO.

 

Artículo 2°. La Soberanía en la República del Paraguay reside en el pueblo que la ejerce conforme con lo dispuesto en ésta Constitución.

 

          APROBADO.

 

            Ahora, acá tenemos entonces que ha reformulado su moción el Dr. Vasconsellos. Se va a distribuir la propuesta de un nuevo artículo, que sería el tercero.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

            Declina el uso de la palabra y le pasamos a Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Por la forma como se aprobó el artículo, declino mi propuesta, porque estaba previsto un punto seguido, y se eliminaba el sujeto.  Quedaba como tácito.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

            Igualmente, también declina el Dr. Camacho.  

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Perdón, Presidente.

 

            Era sobre el punto referente al Dr. Vasconsellos.  Una aclaración, Presidente.  Es cierto que podemos presentar artículos alternativos, pero tenemos el Proyecto Base, que es el confeccionado en las Sub-Comisiones.  Entonces, quiero recordar nada más eso; que cualquier otra modificación implicaba una variación, independientemente del criterio de cada  miembro, que es la Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Declino, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Declina el Ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

            Tiene la palabra el Ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente.

 

            Señor Presidente: la propuesta que hiciera el preopinante, yo creo que es absolutamente importante que la consideremos en este estadio.

 

            No estoy de acuerdo con su redacción, pero sí en cuanto a su contenido.  Evidentemente, señor Presidente y compañeros Convencionales, aquí no hemos, hasta el momento, determinado cómo es la forma o nuestra democracia participativa o representativa a la que aludimos en el Artículo 1°. Y es obvio, señor Presidente, que existen diversas modalidades.

 

            Un sistema de democracia representativa, puede ser la llamada democracia orgánica, que, en alguna forma, representa a diferentes corporaciones o entidades que conforman la sociedad de un país. Creo, señor Presidente, que,  en ese orden de cosas, es absolutamente necesario incluir, en este capítulo de apertura constitucional, normas que determinen con precisión qué tipo de democracia representativa es la que queremos y cuál es el sistema de su manejo y, además, las sanciones que pudieran establecerse en caso de que las atribuciones que se concedan a los distintos órganos o poderes, si ellas son atribuidas a otros, a alguna persona en especial, para evitar que se consume  con el traspaso de facultades o la delegación de poderes, situaciones que son definidas en la doctrina como dictadura.

 

            En ese orden de cosas, señor Presidente, he acercado, y creo que se ha repartido una propuesta que contiene tres partes:  la primera de ellas dice: "El Gobierno de la República es ejercido por los Organos Ejecutivo, Legislativo y Judicial", en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. " Como el  colorario de esta premisa básica, expreso que "el pueblo no gobierna, sino en la forma y por medio de las autoridades, previstas en esta Constitución, y que toda fuerza, asociación, o reunión armada de personas, que se atribuya los derechos del pueblo, y peticiona a nombre de éste, comete delito de sedición. 

 

            Y, finalmente, señor Presidente, que ningún órgano del Estado podrá jamás atribuirse, ni otorgar a otro, ni a persona alguna, grupo, sector o partido, facultades extraordinarias, ni establecer sumisiones o supremacías por las que la vida, la libertad, los derechos, el honor o la propiedad de las personas, queden al arbitrio de cualquiera de ellos. Actos de esta naturaleza serán calificados como dictadura.  Señor Presidente: la primera parte de este precepto que someto a consideración de la Comisión Redactora, tiene su fundamento, no solamente en los precedentes Constitucionales de nuestro país, sino en una doctrina enriquecedora, calificada como la teoría de la división de los Poderes, que tiene su génesis en la antigüedad, con Aristóteles, Polibio, Cicerón, más tarde el propio Santo Tomás y hace dos siglos, con Looke.  Todos estos pensadores y filósofos, hablaron de la teoría de la división de los poderes, pero dándole un sesgo de distribución de tareas o de trabajo. 

 

            Recién con Montesquieu nace realmente el principio de la teoría de la división de los poderes como una garantía de la libertad de las personas.  Ese fue el objetivo, la filosofía, el thélos de Montesquieu.  El consideraba que, quien disponía de poder tendía a abusar de él, y quien tenía el poder absoluto, obviamente, abusaba absolutamente. Y propuso un sistema de pesos y contrapesos, a fin de posibilitar que los poderes separados y equilibrados protegieran, repito, el thélos fundamental de su teoría, que era la libertad de las personas. 

 

            Sin embargo, ésta teoría del autor del Espíritu de las Leyes sufrió  una serie de críticas, fundamentalmente de actores como Carré de Malver y Löwenstein quienes sostenían o han sostenido, que la teoría de la división de poderes no puede darse, habida cuenta de  que el poder es uno sólo, y que solamente pueden separarse las distintas funciones. 

 

            Por otra parte Löwensten también insistía en que era esa teoría de Montesquieu, en determinadas formas de gobierno, algo absolutamente impracticable, por cuanto que, en un gobierno parlamentario, era imposible darse esa separación de poderes.  Sin embargo, muy claramente Löwenstein aseguraba que era practicable y absolutamente eficaz en los regímenes presidencialistas, específicamente en los E.E.U.U.

 

            Señor Presidente: voy a reservarme, para no cansar al auditorio, algunos fundamentos más que hacen impostergable la necesidad de incorporar, con el diseño que fuere, un artículo por el que establezca el sistema de gobierno que nosotros optamos, el sistema tripartito o, si hubiese alguna otra idea sobre el particular, que se exponga; pero es en esta oportunidad que tenemos que definir nuestro sistema democrático de representación, para evitar que se puedan incurrir en desatinos, como las propuestas de una democracia orgánica, por ejemplo. 

 

            Es por ello, señor Presidente, que solicito sea considerado este punto y, en su oportunidad, analizado cada uno de los proyectos que se han acercado.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Rodrigo Campos Cervera,  y muchas gracias por la oportuna mención del Convencional Gamón.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Gracias, señor Presidente.

 

            Al sólo efecto de retomar un poco la exposición del Dr. Vasconsellos, referente al proyecto de artículo tentativo que hicimos llegar a la mesa de Uds. y aclarar que el punto aprobado con respecto a: "la soberanía de la República del Paraguay reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución", queda como Artículo 2°, y nosotros proponemos lo que pasaría a ser el Artículo 3°, el siguiente párrafo  de la propuesta que hicimos llegar a la mesa de Uds., o sea, que: "la soberanía será ejercida por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con carácter exclusivo y excluyente, dentro de los principios de funcionalidad, equilibrio, interrelación y recíproco control. El Poder Público proviene del pueblo, que lo ejerce por medio del Sufragio".  Coincide perfectamente con la del Dr. Rodrigo Campos Cervera, a no ser algunos párrafos extensivos.

 

            Lo cierto es que nosotros hemos recogido una inquietud manifestada el viernes por el Dr. Villamayor, donde habló de la necesidad de rescatar este principio de los poderes del Estado y la necesidad también de consagrar un equilibrio de una interdependencia, una intervención de ellos, teniendo en cuenta que en la Sub-Comisión en que nos correspondió a nosotros trabajar, que es la Sub-Comisión N° 4, referente a dos capítulos, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, originalmente se establecieron los términos de función judicial y función ejecutiva y, en vistas a las exposiciones recogidas históricamente, hechas por el Dr. Rodrigo Campos Cervera, nosotros traemos a colación este tema, que sometemos a consideración.

 

            Lo importante es la necesidad de establecer la creación de estos poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dentro de una soberanía.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien. Gracias Dr. Melgarejo Lanzoni.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente: el día viernes, justamente al final de la sesión, habíamos hecho reserva, porque íbamos a traer una propuesta de artículo para la sesión de hoy, ya que quisimos dejar constancia de que había una omisión en el Artículo N° 1.  Ateniendo justamente a eso que hoy estábamos debatiendo, en tal sentido, traemos concretamente una propuesta de artículo, cuya copia ya fuera distribuida, incorporado en las declaraciones fundamentales, que dice lo siguiente: "son funciones de los poderes del gobierno, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial que se ejercen dentro de un sistema  de división, independencia y de equilibrio". Se puede agregar control.  También, en la nueva doctrina, se aceptaría ese agregado. 

 

            Y en eso, suscribo esa parte de la propuesta del Dr. Vasconsellos, porque me parece un aporte novedoso en nuestra doctrina clásica, que se puede incorporar sin ningún inconveniente.  Después sigue:  "ninguno de estos poderes puede atribuirse ni otorgar a otro ni a persona alguna facultades extraordinarias, ni la suma del poder público. La dictadura está fuera de la ley".  No voy a desarrollar el fundamento teórico de este artículo, porque creo que es obvio; pero sí que es fundamental su incorporación. 

 

            Pero quisiera detenerme en una nueva distinción que se hace con respecto a llamar los poderes del Estado como puede ser el Ejecutivo, Judicial y Legislativo, o las funciones que tiene el Estado a través de un solo órgano de poder.  La nueva doctrina; y aquí está Löwenstein, están también Yelinek, Kelsen y casi todos los tratadistas de este siglo, quienes han coincidido en que el poder es uno en el Estado; y lo que se busca justamente es que la distribución de funciones o de atributos, de tareas del poder, sirvan para evitar la concentración del mismo en ese poder absoluto. 

 

            En ese aspecto, entendemos que nosotros vamos a asimilar una posición bastante más acorde con la doctrina jurídica moderna y con la realidad política, al hablar de un solo poder público o un solo poder del Estado, y de tres funciones que pueda tener ese poder. En ningún modo le descalifica el evitar el término poder, porque ya está entendido que es uno el poder del Estado. 

            Entonces, en ese aspecto, creo que el texto que estamos aportando está mucho más acorde con la concepción en este tema vigente en la materia. Me gustaría entonces que el Dr. Vasconsellos y el Dr. Rodrigo Campos Cervera revisen un poco las formulaciones de este principio, porque, como lo estamos presentando, es más acertado. 

 

            En segundo lugar, es importante, entiendo, aclarar que en este sistema del equilibrio hay un límite que es muy difícil de romper; hay diversas funciones del poder que vienen mezcladas con funciones de otro poder, por ejemplo: la legislativa, tiene a veces partes judiciales, como el curso político; la ejecutiva tiene a veces cuestiones legislativas como la reglamentación de las leyes, o sea, hay una serie de tareas o situaciones intermedias donde trabajan en conjunto las funciones del gobierno. 

 

            Pero el límite ¿cuál es?.  Que ninguno pueda ceder extraordinariamente fuera de los marcos legales y constitucionales, esas funciones, a otros de los órganos del gobierno del Estado.  Eso es fundamental; ese es el límite; porque nosotros estamos evitando la concentración que se quiere evitar, justamente, del poder público, en un solo ejercicio del mismo.

 

            Y en tercer lugar; la fórmula, la dictadura está fuera de la ley; si bien puede ser obvio, puede ser suprimida, incluso, porque indudablemente  la dictadura está siempre fuera de la ley.  Creo que es un límite fundamental para iniciar, a través de la doctrina y la Corte Suprema de Justicia, el día de mañana toda una doctrina, o toda una teoría sobre la nulidad de los actos de gobierno de facto, que tendría que tenerse en cuenta como fundamento histórico en esta nueva Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Bernardino Cano Radil.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, Presidente.

 

            La exposición de Rodrigo Campos Cervera me exonera de hacer una disquisición de carácter doctrinario sobre este tema tan importante, en el sentido de considerar como fundamental, para la estructura de la nación de la República del Paraguay, el equilibrio y la separación de los poderes. 

 

            Me voy a referir concretamente a un proyecto de redacción de la primera parte de este tercer artículo, con el que estamos coincidiendo en que sea un nuevo artículo, presentado aquí por los convencionales Saguier, Velázquez y el que les habla, para decir exactamente lo que voy a leer: "el gobierno de la República se ejerce por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control".

 

            Respeto la opinión del Dr. Rodrigo Campos Cervera y del Dr. Bernardino Cano Radil, con el bagaje de opiniones doctrinarias que han aportado a la mesa. 

            Sin embargo, quiero trasmitir a los señores convencionales mi adhesión a la fórmula tradicional de la división de los poderes, para recalcar de esta manera que estamos adscriptos en forma terminante y definitiva a que el poder de la República se divide, se separa en tres poderes independientes, con autonomía y con, lo que decimos en la redacción, equilibrio, coordinación y recíproco control.  Es una forma de darle fuerza, de vigorizar este sistema importante que nos viene a dar la pauta exacta de qué forma queremos construir la República. 

 

            Por eso, me permito insistir en  que debemos seguir utilizando lo que tradicionalmente vienen haciendo nuestras Constituciones desde la del 70; de considerar que el gobierno de la República se ejerce por los poderes que hemos ya conocido, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Federico Callizo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente.

 

            Se ha estado diciendo reiteradas veces que esta falta de tratamiento de los artículos referidos al asiento de la soberanía, y a la división de los poderes del Estado, es una omisión de la Comisión N° 1.  Quiero dejar bien claro que es una omisión de la Comisión N° 3 y no de la N° 1.  Lo que aquí se está proponiendo es, en cierto modo, subvertir la sistemática del Proyecto Base.

 

            Nosotros hemos seguido fielmente la sistemática del Proyecto Base, y también tendrían que haberla seguido las demás Comisiones, pero no se ha hecho así.  Nosotros no hemos incluido estos artículos en la parte primera, porque nos ha parecido, siguiendo la sistemática del Proyecto Base, que debería figurar en la parte segunda, y sostengo que así debe de ser.

 

            Estos artículos que ya se están proponiendo, y que ya  han comenzado a ser fundamentados y discutidos, deberían serlo en el momento oportuno, es decir, cuando se entre a discutir la parte segunda que figura en la página 34 del documento que nos está sirviendo de borrador.  Allí comienza, bajo el título del ordenamiento político de la República, y hay un capítulo 1° que habla de declaraciones generales, y ahí se debe introducir este artículo o los artículos que vayan a resultar de esta discusión. 

 

            ¿Qué va a pasar, señor Presidente, si introducimos en este momento de la discusión la división de los Poderes de Estado aquí?. Va a pasar que vamos a estar creando una división arbitraria dentro de la sistemática de nuestra Constitución, porque, con ese criterio, tendríamos que empezar a traer otros artículos que en este momento están en la parte segunda.  Alguien va a decir, por ejemplo, ¿y por qué no se trae aquí la cuestión de los símbolos del Estado?  De manera que pongámonos de acuerdo primero, en la sistemática, y después decidamos dónde vamos a introducir estos artículos. Y, para no perder mucho tiempo en esto, mociono concretamente que todos estos asuntos sean postergados y discutidos en el momento en que penetremos en la consideración de la segunda parte.  Y ahora continuemos con la sistemática adoptada.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gustavo Laterza.

 

            Lo que usted formula es una moción de orden: aplazar estos puntos y seguir con la sistemática del Proyecto Básico y tratar estas cuestiones de la Organización Política del Estado. Personalmente, considero correcto, pero voy a someter esta moción de orden a consideración de la Comisión Redactora, salvo que alguien pida un breve debate.  Sobre este punto exclusivamente, el Dr. Juan Ernesto Villamayor, después el Dr. Emilio Camacho y el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente: coincido, en principio, con las apreciaciones del colega, en el sentido de que tendríamos que habernos guiado por la sistemática del Proyecto Base.  Pero lamentablemente ya el viernes se votó un tema que no figura en la sistemática del Proyecto Base en ese capitulo, y el Articulo 2° habla de la soberanía con el Proyecto Base y no toca ese tema en el capitulo pertinente; es decir, el haberse agregado un tema que en el Proyecto Base no figuraba en ese capítulo, es lógico que todos aquellos artículos que guardan estrecha relación con ese tema sean también trasladados a ese punto, y es lo que aquí ha ocurrido. 

 

            Entiendo que, si desde el principio se hubiese seguido la sistemática del Proyecto Base, el Artículo 2° no se tendría que haber tratado el viernes.  Tendríamos que haber tratado un solo principio de declaración fundamental, que es el que corresponde también al Artículo 1° del Proyecto que tenemos en este documento de las Sub-Comisiones y, seguidamente, hablar de los derechos del hombre y no hablar de soberanía, que no figura en el Proyecto Base.  En ese tema, es decir, al haber insertado un artículo que en el Proyecto Base no figuraba en ese punto, nos vemos en la necesidad de tratar otros artículos que también guardan estrecha relación y que se refieren, como bien lo dijo el Prof. Vasconsellos y -hablaron los otros constitucionalistas- a la forma en la cual se va a ejercer la soberanía, que es la Constitución de los Poderes del Estado.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Emilio Camacho.

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente: con respeto a lo expresado por el Convencional Laterza, quiero señalar la pertinencia de lo que expuso él, porque si vamos a ir incluso al Proyecto Base original el de la A.N.R., habla del poder Legislativo, de la función ejecutiva, de la función Judicial.  Y creo que aquí nadie omitió nada.  El viernes no se omitió nada y creo que aquí no hay un equipo de burros, no porque nos enteramos de repente qué pasó. ¡Esto no!  En primer lugar eso. 

 

            En segundo lugar, en el Proyecto Base de esta Comisión que estamos trabajando, es el momento pertinente de establecerlo, porque simplemente nosotros vamos a tratar uno tras otro los Poderes del Estado.  Ahí vamos a discutir,"son poderes", "son funciones". 

            No me opongo a otra salida; solamente hago un llamado a la cordura.  No porque no tocamos ese tema el viernes, nos olvidamos de que hay división de poderes, de que la soberanía de Montesquieu quiere otra historia, nada más en señalar la importancia de ceñirnos al Proyecto de Sub-Comisión, porque así lo vamos a poder corregir, porque con mi criterio y en doctrina y aquí podemos discutir diez horas; hay gente que sostiene que la soberanía es una cualidad de los poderes del Estado; entonces vamos a discutir 26 horas ese tema, no es cuestión de conocimiento, y creo que los que hicieron los proyectos de la A.N.R. son buenos juristas.  Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ABDON SAGUIER:  Señor Presidente, comparto el criterio del preopinante, en el sentido de que aquí estamos introduciendo una modificación a la sistemática del proyecto. 

 

            El Proyecto Base que es éste que estamos tratando ahora, no el de la A.N.R., sino el proyecto de la Comisión Redactora, este es el Proyecto Base en este momento. Ahora bien, creo que es pertinente discutir si es o no una cuestión fundamental la forma en que se va ejercer el poder; y creo que es una cuestión fundamental; así que, mociono concretamente que se trate en ésta oportunidad la forma en que se va a ejercer el poder; pero para mí es fundamental que el poder en una democracia se ejerza de una manera limitada, es eso lo que se está planteando; así como considero que es una cuestión de declaración fundamental, una República, una serie de cuestiones como se dijo acá, el símbolo, la lengua y otros aspectos que considero son fundamentales, así  que mi moción concreta es que se trate en ésta oportunidad la inclusión de éstos artículos.  Terminé, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ese es su apreciación. Su moción concreta es la que estamos discutiendo, una moción de orden.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente, ya se ha dicho bastante sobre el punto. Quiero señalar que el Proyecto Base no es algo que fatalmente se tenga que seguir, no es la Biblia, señor Presidente, se ha establecido como un sistema de trabajo; pero ello no quiere decir que, rigurosamente tengamos que ceñirnos al trabajo que puede tener alguna dificultad en su sistematización; y es obvio, señor Presidente, de que éstos son artículos de apertura Constitucional y se los tiene que definir en el frontispicio de la Constitución, es imposible, señor Presidente, deferir a una categoría que pueda resultar finalmente casi peyorativa con respecto al contenido de éstas disposiciones, que son esenciales.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente: en este momento están discutiendo solamente la moción de orden, de modo que nos hemos anotado para hablar con anterioridad, lo haremos también si la moción de orden no es aprobada, ya se ha señalado qué el Proyecto Base que tenemos en discusión, es la base del Proyecto Base aprobado en la primera reunión. Elaboraron la Sub-Comisión; eso no tiene discusión, ahora, este Artículo 3° es coherente con los dos artículos anteriores que hemos aprobado y quiero destacar el valor del diálogo en ésta Comisión, al terminar la reunión del viernes el Convencional Villamayor señaló una preocupación, todos hemos recogido esa preocupación, hemos tenido éste fin de semana ese pensamiento puesto sobre la cuestión y viene como resultado de ello, la moción del Dr. Vasconsellos, la que con los Doctores Saguier y Callizo, hemos presentado y la moción que luego nos sostuvo, que retiró por considerarla obvia por la circunstancia el Dr. Melgarejo Pereira, más la que nos ha enunciado el Dr. Cano Radil. ¿Qué significa que varios miembros coincidimos en la necesidad de completar estos principios básicos de un artículo de apertura?. No podemos sacar a desarrollar sobre un capítulo, esto irá a la parte correspondiente.

 

            Estoy de acuerdo con el Coordinador o Presidente de la Comisión, primera, en que esto tendrá que desarrollarse en la parte orgánica del proyecto; pero aquí se enuncian principios fundamentales, y creo que corresponde que lo discutamos, aceptemos o no ,pues, la inclusión del Artículo 3°, debe seguir la discusión, es muy ilustrativa.  Por eso, me opongo a que se apruebe la moción de orden, de despachar esto solamente a la parte que se considera pertinente, creo que es la parte orgánica, no tenemos que tratar este proyecto, estos proyectos del Artículo 3°; hay varios textos, varias posiciones, pues, luego del debate; con el precedente que hemos sentado o del carácter edificante y útil de las deliberaciones, del diálogo, creo que llegaremos a una solución satisfactoria. Siento no más mi oposición a la moción de orden.  Nada más, Presidente

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche y cierro la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Muchas gracias, Presidente.

 

            Yo, sin embargo Presidente, quiero apoyar la moción de orden presentada por el Dr. Laterza, por que entiendo que las Declaraciones Fundamentales están previstas en el Proyecto Base, al hablar de los enunciados y definiciones claros en cuanto a la Nación y la Soberanía. 

 

            En la segunda parte del Proyecto Base, nosotros consideramos las divisiones clásicas de nuestro proyecto constitucional en una parte dogmática, y una parte orgánica, que sería el Derecho Constitucional del poder; ahí sí tendríamos que definir, y veo que no está definido el tema de la forma y de la legitimidad del ejercicio del poder. 

 

            Por lo tanto, me parece que tenemos que cerrar esta primera parte con dos artículos, y entrar inmediatamente en los Derechos, Deberes y Garantías, y remitir esta discusión al libro y capítulo correspondiente a la parte Orgánica, para definir el poder del Estado y su legitimidad.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

            Quienes entonces estén de acuerdo por deferir el tratamiento de estas cuestiones a la segunda parte, que trata de la Organización Política del Estado, se servirán levantar la mano. Minoría.

 

            Quienes estén de acuerdo por tratar ya el asunto ahora. Pueden que no estén todos de acuerdo, vamos a votar.  Mayoría.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Solicito que, por presidencia se establezca claramente, qué es lo que se va a discutir, ¿la división de poderes, la abrogación de atribuciones?, porque en los Dictámenes presentados hay más de tres o cuatro temas que se introducen: La división de poderes, se introducen la prohibición de la dictadura, la prohibición de que se abroguen funciones de otros poderes; advierto que podemos votar todo el día, y que se establezca por Presidencia el tema concreto a tratar hoy.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, mire, es extremadamente difícil, porque tengo algo así como seis propuestas concretas.

 

            En primer término, tengo la propuesta del Dr. Julio César Vasconsellos, Rubén Melgarejo Lanzoni y Efraín Enríquez Gamón. En segundo término, tengo la propuesta del Dr. Isidro Melgarejo; en tercer término, tengo la del Dr. Rodrigo Campos Cervera; en cuarto término , tengo la del Dr. Bernardino Cano Radil; y no sé si hay otras más; de manera que, francamente, salvo que ustedes me acuerden unos cinco minutos para establecer los temas; por que acá, efectivamente, el Dr. Rodrigo Campos Cervera por ejemplo, propone la adición de tres artículos.

 

            En la propuesta del Dr. Julio César Vasconsellos hay tres párrafos; en la propuesta del Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni, el Dr. Isidro Melgarejo Pereira hay un párrafo; el Dr. Bernardino Cano Radil tiene dos párrafos.  De manera que, señores, esta es una cuestión que torna extremadamente difícil centrar el debate; ustedes quieren que se continúe acá como se ejerce la soberanía; sí se va a hablar de poderes, si no se va a hablar; en cuyo caso, quiero escuchar mociones de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente; Que se discutan los proyectos propuestos. Todos ellos coinciden en gran medida; usted pone a consideración los proyectos, se fundamenta, y luego se votan por el orden de presentación, ahí un proyecto también presentado por los Doctores Callizo, Saguier y yo; bueno, e votan.  Están repartidos en la mesa, las fotocopias se han repartido en la mesa, a los señores, fue, el primero que se repartió, a las nueve y veinte, anoto la hora ...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Permítame, señor Presidente, sobre la moción de orden, quiero sugerir, sobre la misma moción de orden, que se integre una Comisión de los proyectistas, y traten de uniformar un criterio único, por que moción de orden se vota, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  De hecho, prácticamente todos los integrantes de la Comisión Redactora están inmersos en este asunto; sobre la moción de orden, quedó pendiente una lista de oradores, cuando el Dr. Laterza planteó una moción de orden, para continuar el debate; no le puedo privar el uso de la palabra a la gente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Hay una lista pendiente antes de la moción de orden que se acabó de votar, que la voy a leer, que tiene ocho inscriptos: el Dr. Juan Francisco Elizeche;  el Dr. Rafael Eladio Velázquez, el Dr. Miguel Abdón Saguier, el Dr. Evelio Fernández, el Dr. Emilio Camacho, el Dr. Oscar Paciello, el Dr. Juan Ernesto Villamayor y el Dr. Isidro Melgarejo y el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay que ponerle también al Dr. Rodrigo Campos Cervera, también el Dr. Julio César Vasconsellos,  quien más va a participar de este debate general, el Dr. José Nicolás Morínigo; bueno, tenemos dos horas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:   Dr. Oscar Paciello, solicitaría a la mesa que prestara un poco de atención.  Es cierto; estamos algunos que somos muy chicos, verdad, pero que nos mire un poco, por que pedimos la palabra permanentemente, y el Dr. Bernardino Cano Radil, las veces que le pido el uso de la palabra, padece de una amnesia extremadamente particular.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bueno, le anotamos entonces al Dr. Euclides Acevedo.

 

            Bien, señores, tienen el uso de la palabra entonces; prosigo el debate general; y luego según fuere, vamos a someter propuestas a votación.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.  Salvo que quieran tratar una nueva moción de orden de constituir una nueva Comisión.  Lo que estén de acuerdo con esta moción de orden se servirán levantar la mano.

 

            Un, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Perdón señor Presidente, creo que habría que explicar cuál es la propuesta de la formación de la comisión; de lo contrario, vamos a estar en una anarquía permanente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Melgarejo pidió que se hiciera un cuarto intermedio y, al propio tiempo se constituyera una Comisión entre todos los que hicieron propuestas, a los efectos de ver la posibilidad de unificar en una, dos, o tres propuestas que serían, porque someter a votación nueve propuestas más o menos como la que tengo acá, sería una cosa de terminar a las cinco de la tarde; eso es lo que se está votando señores. Quienes estén de acuerdo con la moción de orden de Melgarejo Lanzoni, se servirán levantar la mano. Mayoría.

 

            Tenemos media hora de cuarto intermedio. 

 

CUARTO INTERMEDIO......

 

CONTINUACION SESION....

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Para la consideración del o los artículos propuestos.

 

            Tiene la palabra el secretario Dr. Bernardino Cano Radil, quien va a dar lectura de un texto aparentemente consensuado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El poder público proviene del pueblo, que lo ejerce por medio de sufragio.  El gobierno se ejerce por los poderes:  Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control.  Ninguno de estos poderes pueden atribuirse, ni otorgar a otro, ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público.  La dictadura está fuera de la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores, como Presidente, me he anotado hace un rato acá, y le voy a pedir al señor Callizo.  Quiero dejar sentada mi posición, en relación con este punto, y mientras haga uso de la palabra quisiera pedirle al Dr. Federico Callizo que nos acompañe.  El Dr. Callizo ya me confió el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  No todavía, pero tiene el uso de la palabra el Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Gracias, Dr.callizo.

 

            Señores, quiero dejar sentada, mi posición personal en relación con el texto sugerido por aquello de que, en fin, acato lo que disponga la mayoría; pero quiero sentar muy claramente mi disidencia doctrinaria en relación con este artículo.  En primer lugar, quiero confesarles a Uds. que en el afán de allegar a los textos constitucionales de nuestra patria, el resultado de lo que considero la doctrina más autorizada en la materia, he frecuentado en primer término, la obra famosa de Hans Kelsen: Teoría General del Estado y del Estado; y de entrada, hallé una expresión que realmente me preocupó honda y seriamente. 

 

            Hans Kelsen habla, de que esta teoría de separación de poderes, en esencia es antidemocrática; en consecuencia, analiza él en profundidad, y dice que cualquier Estado, solamente existe en dos funciones; la función de creación y la función de ejecución de las normas.  Posteriormente, corroído por esta duda, me puse a reflexionar; y uno de los más hondos motivos de duda y de reflexión para mí, estuvo representado por el hecho de la atribución a órganos ajenos al pueblo, aunque de su creación, de pretendidos poderes que, en mi concepto; no los tiene, y como consecuencia de ello hemos visto a lo largo y en el decurso en nuestras torturadas historias latinoamericanas, cómo los autotitulados poderes ejecutivos han sometido a los otros dos pretendidos poderes, que no son tales, porque no tienen ningún poder real. 

 

            Eso implica entonces, que atribuir a una persona una potestad ajena a su propio desempeño, por más que haya sido ungida por el voto popular, de antemano está induciendo una suma de facultades tales que lo coloca por encima del común y corriente de los mortales, y es la razón por la cual, en un anteproyecto de Constitución que hemos radicado acá, nosotros le hemos atribuido la calidad de servidores del Estado; y por ningún concepto titular de ningún poder; puesto que el único poder existe y radica en el pueblo; y no lo puede delegar a lo sumo ese poder se ejerce a través de órganos con competencias precisas y bien determinadas como corresponde realizarlo en una Constitución. 

 

            Naturalmente que esto, desde luego que no es una elucubración mía; se ha reflejado en el evolución de todo el constitucionalismo moderno, en el que obviamente, fuera del modelo americano, en ninguna parte funciona con éxito esta supuesta separación de poderes; siendo único el poder no puede ser separado. 

 

            Obviamente que esta es una referencia muy clara, derivada del libro undécimo, capítulo 6,° del Espíritu de las Leyes, de Montesquieu, en donde este señor habla de una separación de poderes, pero es el caso de preguntarse qué es lo que quería decir con esto Montesquieu.  Sencillamente, Montesquieu que estuvo en Inglaterra, creyó ver, creyó encontrar una repartición de funciones porque hay que diferenciar muy claramente que una cosa es la función, y otra cosa es el poder y la posibilidad o no de separarlo.

 

            En la época de Montesquieu evidentemente que existían tres estamentos perfectamente bien diferenciados; por un lado la monarquía, que, efectivamente, ejercía el poder absoluto; por otro lado las aspiraciones de la burguesía naciente, que se nucleaba en los estados generales del Parlamento; y por otro lado, una clase dotada de muchos privilegios que, de hecho, configuraba también un poder fáctico; y a esto él le llamó el estamento o el Poder Judicial, pero ni en la propia Francia revolucionaria, al punto de que ya en la segunda Constitución evoluciona la Convención Constituyente y va hacia el estado de asamblea, que es una concepción fundamentalmente enraizada con la tradición democrática de Rosseau, esta tripartición desaparece; y es por eso que hoy día, hablar de ella en Francia poco más o menos que, menta a un dinosaurio o cosa por el estilo, tal cual lo señala, muy clara y categóricamente André Orieu en su obra Derecho Constitucional.

 

            Entonces, veo en esto, que corremos serios peligros, por lo demás, mucha gente se inspira en las palabras muy ajustadas, felices y ciertas de Jefferson sobre todo en Dipherealis Papers, en los que él, lo que hacía en el gobierno norteamericano era una tripartición de funciones, que para aquella época, era extraordinariamente eficiente.¿ Por qué ?  Porque la sociedad estaba fundada en una clase muy reducida de gente que votaba, que eran los propietarios.

 

            La sociedad desconocía la eficacia de los medios masivos de comunicación; no eran problema las elecciones; la gente se desplazaba en carretas y caballos; consiguientemente, la visión que pudiera tener Jefferson, con toda la extraordinaria lumbre de democrática y libertaria que inspiraba a sus palabras, correspondía a una sociedad propia del siglo XVIII. 

 

            Posteriormente, la ciencia americana ha avanzado muchísimo, sobre todo a influjos de los trabajos de Max Weber, donde la ciencia política norteamericana hoy día puede consultarse por ejemplo, la obra de Almón y Power : Política comparada, descubre una enorme cantidad de funciones aparte,  de la propiamente Legislativa, Ejecutiva y Judicial, que, por lo demás; tampoco, en ningún estado de la tierra, pueden caracterizarse tan nítidamente, puesto que como lo señala el propio Kellsen, el legislativo realiza autos ejecutivos cuando designa a su personal.  El ejecutivo realiza autos legislativos cuando reglamenta las leyes y el judicial hace tareas ejecutivas y aún legislativas a través de sus acordadas; lo que revela que no hay una exactitud rigurosa.  No hay una cuestión metodológica que pueda permitir diferenciar nítidamente estas funciones. 

 

            Este equívoco, en mi concepto, es el que nos lleva a situaciones sin salida, a situaciones de bloqueo de poder, en las cuales siempre sale perdidoso el que efectivamente carece del poder; y es la razón por la cual, aunque pongamos cincuenta miembros de la Corte Suprema de Justicia y le atribuyamos el pomposo título de poder, jamás va a ser poder; porque no se puede obligar a nadie a ser valiente, y siendo realmente una función de la que está totalmente destituida de todo contacto, inclusive con la voluntad popular, porque normalmente los llamados poderes ejecutivos no son electos por el pueblo sino que son designados por uno u otro de los otros poderes; siempre resulta la parte más feble; aunque la abroquelemos de todas las garantías que se quiera; siempre está esa situación derivada de su condición de origen dependiente de los integrantes del pomposamente llamado Poder Judicial. 

 

            En consecuencia de todo ello, hoy nosotros estamos confrontando en la mayoría de las constituciones modernas con que este concepto de poder que aquí se quiere traer y yo dejo clara constancia de que no estoy absolutamente de acuerdo con él porque no es tal-, contemplan otras instituciones que no sé cómo podríamos caracterizarlas, si excluimos de antemano la función del Estado, por ejemplo en materia electoral que, en muchas partes, se le da el carácter del cuarto poder prácticamente, como es el hecho de la Constitución boliviana. 

 

            No sabemos nosotros qué consideración o qué connotación, o en medio de qué poder vamos a inscribir, por ejemplo, al Banco Central del Paraguay, suprema garantía que tenemos para que este país no sea arrasado por los pillos y los especuladores, si es que no le concedemos una autonomía de rango Constitucional.  Son funciones muy específicas del Estado, que están al margen de esta tripartición clásica, que plantea el artículo propuesto. 

 

            Por lo demás, en su oportunidad he de hacer llegar el proyecto y propuesta concreta de la generación de un supremo Tribunal Constitucional, cuya utilidad ha sido comprobada y es indudable en el desarrollo de las democracia moderna.

 

            En este Tribunal Constitucional, como supremo guardián de la Constitución, intervienen y en su composición, diversos organismos; de manera tal que todos estos están escapando clarísimamente, sin perjuicio de que se acoja o no, lo que voy a proponer en materia guardián o custodia de nuestra Constitución; pero revela así en los hechos, y de manera bien concreta, la falacia de una exclusiva tripartición, que solamente sigue arrastrándose por una inercia del lenguaje.  Pero, al fin de cuentas, señores, esto no es de mi parte sino una posición de principios, doctrinaria, muy categórica, porque me siento ante el imperativo moral de resaltar ante esta Comisión Redactora los logros de mis investigaciones en materia de ciencia Constitucional; de tal suerte que el día de mañana nadie pueda venir a tacharme que estaba razonando con criterios que hoy día en el siglo XX y en los umbrales del siglo XXl ya están superados. 

 

            Muchas gracias, señores, ahora Uds. tienen el uso de la palabra.  Gracias.

 

CIUDADANOS CONVENCIONALES:  Muchas gracias, Dr. Paciello.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Magnífica la exposición del Presidente, y realmente, debo decir que comparto básicamente su manera de pensar; lo cual sin embargo, no me mueve a rechazar el proyecto logrado de consenso.  No podemos, a mi juicio, en una elaboración conjunta como es ésta en la que estamos embarcados, aferrarnos demasiado a la pureza de las doctrinas políticas; realmente, yo por ejemplo, he abdicado de cuestionar el uso de la expresión soberanía, porque en el fondo pienso que ese uso no es acertado en plenitud, hablaría más bien de poder político, de poder público; pero en homenaje a una tradición, que sin embargo, ha sido útil para el país y que es inclusive, utilizada todavía en muchas constituciones modernas, me he allanado a esa expresión y no la he cuestionado; en rigor de verdad si tomamos una posición jus positivista por ejemplo, como la de Kellsen, tendríamos que identificar el Estado y el derecho.

 

            El derecho y el Estado serían una misma y única cosa, y no tendría sentido hablar, ni de poder, ni de soberanía, ni de poderes, sino simplemente de una distribución de competencias y atribuciones y de una discriminación de funciones; eso sería lo rigurosamente exacto, pero no, creo que no podemos estar en esa tesitura, porque eso va a crear, no existe un suelo de convicciones comunes sobre esta materia que nos posibilite ese cambio tan radical en nuestra forma de ver y de pensar la Constitución.

 

            Por otro lado, quería decir, ya que se hizo referencia a Montesquieu.   Montesquieu en sus tratados habló de tres poderes; pero nunca dijo que eran los únicos tres poderes, él dijo que en ese momento el veía como los más convenientes, los tres; pero nunca los restringió a los tres, y quería decir sobre el particular, que podemos componer tal cual lo hizo la Comisión, el pensamiento por así decirlo tradicional con el moderno, mediante la creación ulterior de órganos extrapoderes a los cuales se ha referido el Presidente; esos órganos extrapoderes que pueden estar constituidos por un Tribunal Constitucional, por un Tribunal Electoral independiente, por un defensor del pueblo, por una banca central.          

 

            En su oportunidad lo discutiremos; pero el hecho de que prevamos la existencia de esas atribuciones y competencias a organismos extrapoderes, nos permitirá elaborar una Constitución que sea de consenso, y que recoja lo que es todavía común, la forma de pensar en nuestro medio.  Creo que los que tratamos de penetrar en la filosofía de estos conceptos tenemos que deponer entonces, aptitudes que pretendan ser puristas, y arrimar el hombro en institutos que sean tradicionalmente consagrados y que sean comprensibles para todo el mundo, porque detrás de la función normativa existe también la función educativa en una Constitución.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Fernández Arévalos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente: muy interesante, indudablemente la opinión que acaba de exponer la teoría, es una teoría doctrinaria que sustenta algunos autores, pero como ya se dijo, no es excluyente de la existencia de los poderes del Estado, que no le atribuyó la significación que se le pretende a este término poderes.  El término poderes está relacionado  con la división,  o con la división clásica que hoy día ya no se considera una división, sino una función diversa que se ejerce en la representación de la soberanía popular, creo que el texto propuesto por esta Comisión Especial no afecta o no colisiona con los principios que ha expuesto el Presidente de esta Comisión. Ahora bien, con relación a la afirmación que dijo que la mayoría de las constituciones, ya se han apeado del principio de la existencia de poderes del Estado, quiero manifestar que no es así. 

 

            En latinoamérica, voy a mencionar algunos casos; Colombia usa el término rama; Ecuador usa el término función; el Salvador órgano; Panamá órgano;  y Guatemala organismo; los demás países de latinoamérica siguen con la teoría clásica de hablar de los poderes del Estado; y en Europa solamente no usan el término poderes:  Suiza, Italia y Cuba, es decir Cuba ya sería Latinoamérica también.  Los demás países del mundo, en todas sus constituciones, usan la definición y la tecnología que esta Comisión ha propuesto, esta Comisión que acaba de formarse, es decir de los poderes del Estado, de manera que, la tendencia predominante en materia Constitucional es la que, nosotros hemos propuesto señor Presidente.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera, después la Lic. Cristina Muñoz, y el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente.

 

            También quiero hacer algunas aclaraciones con respecto a esta propuesta consensuada por quienes integramos la Comisión. Dije inicialmente de que creía más conveniente que la redacción de la parte pertinente al gobierno, se hiciera sobre la base de órganos y no de poder; sin embargo me he alegrado; porque entiendo, de que esta expresión es la utilizada en nuestros precedentes constitucionales y denota la idea de que el ejercicio del poder, debiera ser en alguna forma controlado y distribuido en los distintos órganos del gobierno; eso por una parte. 

 

            Por otra parte, discrepo un tanto con el criterio emitido por el Presidente, en el sentido que la teoría de la separación de los poderes, podría conducir a una práctica anti-democrática; es sabido que, quien posiblemente se inscriba en esta posición tiene un concepto bien definido acerca de la naturaleza del Estado como expresará hace un momento el Dr. Evelio Fernández Arévalos, en el sentido, de que Kelsen es el que se encuentra enrrolado en la tesitura de confundir o de considerar al Estado como la unidad del ordenamiento jurídico y Estado, es igual a derecho, es igual a justicia; sin embargo, acerca de la personalidad del Estado existen otras teorías, están las teorías sociológicas que consideran al Estado, como en hecho real absolutamente prescindente de todo tipo de relación jurídica, y donde solamente el elemento poder político es el determinante de su propia naturaleza; y también existen las corrientes que consideran al Estado como una empresa política. No vamos a estar acá estableciendo categorización de la personalidad del Estado. 

 

            Pero lo que es importante, también es rescatar que mal, podría hablarse de que esta teoría de la división de Poderes en una división triádica, estaría en alguna forma comprometiendo el futuro democrático de nuestro país; habida cuenta de que puedan crearse órganos que tengan también una suma de poderes o atribuciones tan importantes como la de los demás órganos del gobierno. 

 

            En ese sentido, soy un convencido, personalmente; y no es quizás un criterio personal, sino recogiendo los pensamientos de pensadores muy distinguidos; de que esa clasificación tripartita es la que se identifica con lo que se describe lo que es un gobierno dentro del Estado como un elemento del Estado.  El gobierno no es sino el conjunto de autoridades a través de las cuales se desarrolla el ordenamiento jurídico, a través de la creación, de la interpretación o de la ejecución de la ley. Esas son las tres actividades propias del gobierno, que es un elemento que integra el Estado.  Si existieran otras funciones, como las que podrían darse al Banco Central o a otras entidades, incluso electorales, tendrán su categoría; pero no sean parte del gobierno de un Estado,por lo menos en la literatura universal no he encontrado absolutamente ni una sola frase en favor de esa posibilidad.

 

            También, señor Presidente, como se dijera aquí, no pocas veces tenemos que abdicar de determinadas posiciones o creencias que están arraigadas en nuestro propio modo de pensar; y en ese orden de cosas señor Presidente, para posibilitar, precisamente una redacción de consenso, hemos nosotros preferido un principio fundamental que se refiere al tema de la supremacía que puedan otorgarse a través de los poderes del Estado, en el sentido o referido; mejor dicho, a la posibilidad de que esa supremacía, pudiera, en algún momento, derivarse a los partidos políticos. Hemos creído conveniente  sin que ello suponga -a mi juicio- una disposición favorable a lo que queremos preservar; pero lo hemos hecho en función -precisamente-, del interés de producir un precepto que sea representativos de los intereses de la mayoría de los que integramos la Comisión.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias ,Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

            Tiene la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Señor Presidente: tengo entendido que acá hay una sola  moción.

 

            Creo que su intervención fue al sólo efecto de expresar su disentimiento personal con la terminología utilizada en el texto, creo que Usted no hizo una moción contraría. Si es así, si no estoy equivocado, creo que estamos perdiendo un tiempo precioso en fundamentar mociones que no tienen contrario, que no tienen competencia.  Tendríamos que adoptar la costumbre de no fundamentar excesivamente, mociones que no están teniendo otras mociones en competencia, porque se supone que, si no hay otra moción en contrario, va a ser aprobado así mismo y, a veces, nos da la impresión de que nos quieren convencer de algo de lo cual ya estamos convencidos hace tiempo; como por ejemplo; la teoría de la división de los poderes del Estado es una cuestión controvertida.  Pasando al siguiente punto.

 

            Tengo acá ante la vista un papel que dice mociones y dice Bernardino Cano Radil; no sé si esta es la moción del consenso.

 

            Una aclaración; ¿eso lo tiene la computadora para registrarse, es de la Comisión?.

 

            Quiero formular una objeción al primer párrafo de esta moción: que de el poder público prohíbe del pueblo que lo ejerce por medio del sufragio.  Esto es una repetición parcial de lo que ya estableció en el artículo segundo, que es un artículo aprobado que dice la soberanía de la República del Paraguay reside esencial y exclusivamente en el pueblo, la soberanía es el poder público, eso no cabe ninguna duda.  De manera que aquí estamos repitiendo. El único lamento novedoso, es en esta frase es lo del sufragio, y mociono concretamente que se elimine este párrafo, y que si se considera necesario introducir que la delegación se ejerce por medio del sufragio que se lo introduzca a este concepto del sufragio en otra parte; pero este primer párrafo es una repetición innecesaria y redundante del primer párrafo del artículo segundo.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tienen el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón, el Dr. Juan Francisco Elizeche, y luego el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente, señores Convencionales:  voy a pedir disculpas del tema eminentemente jurídico, para hacer algunas reflexiones sobre el tema planteado, porque quiero entender que el tema no escapa a otras consideraciones esenciales al cometido que nosotros estamos en estos momentos afrontando en esta Convención.  Siempre creí, señor Presidente, que en el proceso de la conformación de nuestra República, y sobre todo, República independiente, ella ha tenido que asumir por lo menos dos formas que lo caracterizo; por una parte como el juego del rompecabezas que cada vez que nos afanamos por integrar una figura completa, nos viene situaciones históricas provocadas no importa por qué causas, y entonces nunca podemos conformar la figura completa; porque el torbellino de la guerra externa, interna, las tiranías, e inclusive las consecuencias y los egoísmos, la figura del rompecabezas. 

 

            Suelo pensar también que nos parecemos en alguna medida a los que nos cuenta la mitología griega, de la pena que se le ha atribuido cumplirlo el suplicio asisifo, el mito de Sísifo, el Dios condenado a llevar eternamente una piedra a la cima de la montaña, y cada vez qué llegaba a la cima la piedra volvía a caerse, y el tenía que recomenzar su trabajo.  En alguna medida nuestro trabajo político, nuestro trabajo económico, nuestro trabajo cultural en la república del Paraguay, me parece que se asemeja a estas dos figuras. Creo que, en efecto, nuestras constituciones; todas nuestras Constituciones, las que se han estudiado aprobado y ejercido y violadas adolecían de falencias indudablemente; pero hoy, señor Presidente, estamos construyendo el andamiaje jurídico institucional de un país, de nuestro país, fundamentalmente para afirmar el sistema democrático de gobierno. 

 

            Creo, que ese sentido no debemos perderlo de vista; y por otra parte creando un faro jurídico-político para ensayar una forma distinta de convivencia, una forma de convivencia civilizada, de la cual no tenemos tampoco antecedentes demasiados laudatorios que reclamar, y ahora creo que los hijos del pueblo que hoy estamos acá reunidos, estamos andando por el camino correcto. Por lo tanto, estas discusiones y estas pretensiones que queremos para nuestra Constitución, mejorándola en alguna medida, hablan de ese incesante afán del pueblo paraguayo por mejorar como Nación.  Esa es simplemente la meditación que quería decir. Señor Presidente, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

            Tiene la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DR. JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Señor Presidente: quiero convertir en moción la exposición doctrinaria elocuentemente expuesta por usted, mocionando algunas modificaciones o una reformulación del propio artículo presentado por la comisión formada.  En tal sentido, recojo también parte un término excluido de la redacción originada del Dr. Julio César Vasconsellos, que hablaba del principio de funcionalidad, omitido en esta redacción y tomo como base también el Proyecto presentado por el Dr. Oscar Paciello y el Proyecto Base de Partido Colorado para completar mi moción.

 

            En tal sentido, propongo concretamente una redacción que sería la siguiente:  el gobierno se ejerce por las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial, en un sistema de separación, independencia, equilibrio , coordinación y recíproco control, y en la segunda parte donde dice ninguno de estos poderes, propongo ninguna persona, ni reunión de personas puede atribuirse ni otorgar, etc., con una aclaración que veo se ha omitido acá.  En la Constitución del 67, hablaba por el cual la vida, el honor y la propiedad de las personas queden a su arbitrio en el proyecto Colorado ninguna persona, ni reunión de personas, podrán jamás atribuirse, ni otorgar a persona alguna, facultades al margen de los procedimientos y límites establecidos en esta Constitución ni arrogarse facultades o prerrogativas por las cuales los derechos fundamentales del pueblo paraguayo queden a su arbitrio, y lógicamente, la dictadura está fuera de la ley. 

 

            Entonces, con esta modificación, hago mía la moción en base a la exposición realizada por el Dr. Oscar Paciello.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

            Voy a cortar la lista de oradores para luego someter a votación. Le supliría a usted me haga llegar un texto para repartir a los ciudadanos Convencioonales.

 

            El Dr. Rodrigo Campos Cervera había pedido para referirse a la exposición del Dr. Gustavo Laterza.

      

CIUDADANO CONVENCIONAL DR. RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente: quizás un estricto sentido puede haber una tautología, de acuerdo con lo que expreso el Convencional Dr. Gustavo Laterza; sin embargo la expresión o el primer parágrafo, no solamente reafirma que el poder público o el poder político proviene del pueblo, sino lo que establece como novedad y que es importante que permanezca, es que el ejercicio de este poder político se hace por medio del sufragio. Por ello, señor Presidente, se abren las puertas para introducir dentro de la Constitución, no solamente la democracia representativa, sino también las llamadas democracias semi-directas, como el referéndum y el plebiscito; ese ha sido el sentido fundamental de la exclusión de este párrafo que de acuerdo con el criterio de quienes elaboramos, es absolutamente imprescindible que así permanezca.  Gracias, señor Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, muy oportuna la aclaración Dr. Rodrigo Campos Cervera, porque era mi grave preocupación limitar esto a los sufragios.

 

            Tiene la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  En primer lugar, quiero aclarar que lo que dice Bernardino Cano Radil sobre texto unificado de la Comisión por consenso.  En segundo término, la primera frase se refiere a dos conceptos fundamentales.  Primero, la unidad del poder público.  Nosotros afirmamos en esta Constitución que el poder público es uno; segundo, que la base de integración, el poder público principal es el sufragio. Creo que esos elementos son fundamentales y no hacen al concepto de soberanía; porque lo que reside en el pueblo es la soberanía, el pueblo no gobierna por sí mismo, sino por medio del poder público. Un solo concepto integrado ese poder público se integra por medio del sufragio o sea que es un artículo -creo complementario- un párrafo correctamente ensamblado con el artículo segundo.

 

            Posteriormente, hemos aceptado la tesis de dividirlo en poderes, para sacar un dictamen de consenso, donde justamente, tratando de hacer una situación intermedia, no hablamos mas de división de poderes, sino que hablamos de separación de poderes; porque separación implica una comparación más funcional que el término división.  Eso también para tratar de llegar a un acuerdo entre las distintas mociones; y el tercer párrafo es obvio; se fundamenta por sí mismo, y el cuarto también.  O sea que en estos términos mas o menos ha llegado a consenso la Comisión que ha presentado este texto de consenso.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Cierro la lista de oradores con el Dr. José Nicolás Morínigo, pero hay una aclaración, ¿aclaración es lo que usted va a hacer?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Quiero aclarar mi moción, para que este párrafo sea modificado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si usted permite, Dr. José Nicolás Morínigo, le cedemos la palabra para que aclare; bueno, luego del Dr. Gustavo  Laterza, dice el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Muy brevemente. La teoría de la soberanía, es la teoría que establece que hay un poder absoluto, y dice donde esta ese poder absoluto. Ya hemos dicho en esta Constitución, en el artículo segundo el poder absoluto, que es lo mismo que el poder público, reside en el pueblo; de manera que volver a decir eso aquí, insisto es una repetición innecesaria.

 

            Podemos hacer la cosa bien perdiendo dos minutos, entonces modifiquemos, sin eliminar el sufragio y sí yo había dicho suprimir este primer párrafo, voy a proponer otra cosa una variante en vez de decir el poder público proviene del pueblo, ya se dijo anteriormente, la soberanía reside en el pueblo, estamos repitiendo digamos simplemente el pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio, y eliminamos la idea de la proveniencia o de origen ya la establecimos en el artículo segundo, eso es todo.

 

            La frase "el pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio", en sustitución de este primer párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gustavo Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo, cerrando la lista de oradores; puesto que, después someteré a votación las respectivas propuestas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Bueno, estamos escuchando acá análisis y perspectivas desde el punto de vista exclusivamente jurídico.  Quiero aportar una visión desde el punto de vista sociológico sobre la cuestión del poder, que me parece también fundamental; y plantear la cuestión del poder desde la perspectiva de Max Weber al cual se había hecho referencia en términos anteriores.

 

            Para Weber, el poder  esencialmente relacional y es un concepto muy amplio; por lo tanto, hay que hablar de poder político.  Y en el ámbito del poder político, el que ejerce ese poder es esencialmente el Estado; y que es el Estado la institución que ejerce la fuerza legítima dentro de un territorio geográficamente limitado.

 

            or consguiente, el concepto de poder hace referencia al monopolio de la fuerza legítima y este monopolio de fuerza legítima debe ser básicamente aceptado por los ciudadanos; y acá el poder se convierte en dominación, y una de las características de la dominación, o básicamente esta dominación, puede tener tres grandes características: la dominación legal, la dominación carismática y la dominación tradicional.

 

            Por consiguiente, cuando nosotros estamos hablando de instituir un marco normativo y jurídico, estamos hablando del poder que se transforma en dominación y que tiene una característica de legitimidad legal.  Creo que este punto es muy importante, porque me parece fundamental reconocer este concepto de poder como elemento clave del Estado; porque aún no señalando y denominándole funciones, funciones de gobierno de lo que estamos hablando es de la capacidad de imposición que ejerce las instituciones.

 

            Por lo tanto, creo que el proyecto al cual se había acordado me parece que resume realmente una idea técnicamente buena un planteamiento que reconoce el poder; y hay que reconocer que este planteamiento es sumamente realista y sumamente claro; por consiguiente, de esta perspectiva crea o de que puede fundamentarse este planteamiento de una manera bastante seria y bastante fundada.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Según la lista de oradores, el Dr. Juan Francisco Elizeche hizo llegar su texto, quisiera someter a la consideración de los señores integrantes de la Comisión, pero estamos demorados acá por la copia que está sacando el computador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....:  Consulto a los miembros de la Comisión Especial, si están de acuerdo en sustituir el aporte del Convencional Gustavo Laterza, en vez de la primera frase que diga: "el pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio", como frase sustitutiva de la primera frase que tiene el texto oficial de la Comisión.

 

          Discusión en la sala.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No se puede realizar una votación al aire; discúlpenme ustedes, vamos a perder dos minutos, pero vamos a hacer bien las cosas.

 

            Señores, voy a darles lectura a las dos mociones, primero: la de la Comisión  Ad-Hoc, con la modificación aceptada de la sugerencia del Dr. Gustavo Laterza, en primer término  y luego la moción hecha por el Dr. Juan Francisco Elizeche.  En consecuencia, señores, se van a leer previamente las dos propuestas, y luego las someteremos a votación.

 

            Se van a dar lectura a las dos propuestas, por favor les ruego presten atención.

 

SEÑOR SECRETARIO:  Primero, leeremos la propuesta de la Comisión con el agregado del Dr. Gustavo Laterza.

 

          Moción 1:  El pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio. El gobierno se ejerce por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control.  Ninguno de estos Poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro, ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias ni la suma del poder público.  La dictadura está fuera de la ley.  Ese es el texto de la moción uno.

 

          Moción 2:  Del Dr. Juan Francisco Elizeche:  El pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio.  El gobierno se ejerce por las funciones Legislativa, Ejecutiva, y Judicial, en un sistema de separación, independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control.  Ninguna persona ni reunión de personas puede atribuirse ni otorgar a persona alguna facultades al margen de los procedimientos y límites establecidos en esta Constitución, ni arrogarse facultades, ni prerrogativas por las cuales los derechos fundamentales del pueblo paraguayo queden en su arbitrio.  La tiranía y la dictadura están fuera de la ley.  Esta es la moción N° 2.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, señores.

 

            Creo que entendieron perfectamente ambas posturas; quienes estén de acuerdo con la moción N° 1, constituida con la Comisión Ad-Hoc, se servirán levantar la mano.

 

          MAYORIA.

 

            El otro va a pasar a minoría evidentemente a la plenaria.  Ahora entramos en el Capítulo 1.  Deberes, Derechos y Garantías, Capítulo 1.  La Vida y el Medio Ambiente, Sección 1, la Vida. Artículo 3°, y me ha solicitado el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Solamente quiero fundamentar mi actitud de atención, considero que lo recién aprobado peca de una suerte de contradicción ad-inicio el poder público por una parte y por otra parte habla de los poderes, por ello en su oportunidad durante la plenaria global iba a presentar también otro proyecto por una parte dice; el público y por otra parte habla de los poderes, creo que es una contradicción que suscita confusión.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Eso era todo, Dr. Luis Alfonso Resck; bueno, señores, está a consideración el artículo tercero, que vamos a dar lectura por secretaría, con la aclaración que en el día de la fecha una convencional les ha hecho llegar una propuesta sustitutiva, en la que se unifican los artículos tercero y cuarto del Proyecto tal cual ha venido de las distintas Sub-Comisiones. Va a dar lectura del artículo el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

          ARTICULO 3°:  Del Proyecto Base.

 

            Derechos, Deberes y Garantías.  Capítulo 1°.  La Vida y el Medio ambiente.  Sección 1.  LA VIDA:  El derecho a la vida en plenitud inherente a la persona humana desde la concepción en consecuencia:

 

a) Nadie podrá ser privado de la vida injustamente;

 

b) Queda garantizada la defensa de la vida humana contra toda forma de violencia ilegal que la ponga en peligro inminente;

 

c) La pena de muerte queda abolida;

 

d) Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física, síquica y moral;

 

e) Nadie será sometido a menoscabo de su personalidad y dignidad ni discriminación por enfermedad, discapacidad, ancianidad, infancia o maternidad; y

 

f) Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades endémicas, pandemias, pestes o plagas ni de socorro en las catástrofes y en los accidentes.

 

          Párrafo Final:  La ley reglamentará la libertad que se garantiza a las personas para la disposición de su propio cuerpo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, señores, queda a consideración.

 

            Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, Honorables Convencionales; es para mí tal vez uno de los temas fundamentales del proyecto de Constitución, con el debido respeto que me han merecido los distinguidos juristas, y el sentimiento de fraternidad para con todos los honorables Convencionales, quisiera, para comenzar, que se me dispense unos minutos de paciencia.

 

            Como hemos escuchado a otros exponer importantes doctrinas, también aquí quisiera exponer una doctrina o doctrinas que avalan este artículo y todas las consiguientes y lógicas consecuencias. Han sido mencionados eminentes juristas. Sin prejuicio de los mismos, dentro de una concepción, como veo, eminentemente positivista, quisiera mencionar también documentos papales, sobre todo, los que arrancan a partir de la Rerum Novarum hasta el presente. 

 

            Sépase que estos documentos no constituyen elaboraciones puramente personales de Su Santidad, sino que, siempre que se va a suscribir una Encíclica, son consultados prominentes figuras de las ciencias y también de la fe. Porque, como dijera San Agustín, no son conceptos contrarios, sino, por el contrario, son conceptos complementarios que mutuamente se enriquecen. A veces se subestima la fe. No sé si será por ignorancia o por otros intereses. Pero la fe nos brinda un conocimiento que posibilita, precisamente, en conjunción con las ciencias, suscribir documentos de esta laya. Me consta personalmente que son filósofos, médicos, sociólogos de toda laya, cuya lista tengo aquí, los que participan.

 

            La Constitución, a mi modesto juicio, no es estrictamente jurídica. Lo jurídico es el marco. Requiere la concurrencia de disciplinas como la medicina, la sociología, la economía, la filosofía, y, hasta la teología. Por ello me atrevo, sin ser jurista, con la amplitud del demócrata y la humildad del cristiano, aportar también algunas ideas, sobre todo, del campo del humanismo. El derecho a la vida. ¿Qué son los derechos?. A nuestro juicio, son facultades inherentes al hombre, en su dimensión individual, social y transcendente. No son meras concepciones de Estado u organismo alguno, sino que son exigencias de esa misma naturaleza.

 

            Por tanto, he ahí su dimensión universal, transcendiendo el tiempo y el espacio, y no reconociendo frontera alguna, y más allá de toda ideología. Por ello es que nunca hay que enfocarlos por separado, sino globalmente, dentro de una lógica correlación. Y esa lógica correlación deviene de su marco referencial, que es el hombre. Un todo único, un microcosmos indivisible e irreductible. Por ello, los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado. Y perdonadme; así como vosotros invocasteis a maestros, yo también quisiera invocar a dos maestros. Uno de ellos, que fue autor principal de la declaración universal, con quien hice un curso que se llama Jaccques Maritain, cuando decía que, para suscribir ese documento concurrieron pensadores y juristas de toda laya y acordaron como base, justamente, los derechos como el hombre los trae consigo al nacer. La Convención no hace sino que consagrarlo formalmente. De ahí que sean indivisibles y guarden esta lógica correlación.

 

            El derecho a la vida. Sólo en ese marco es posible, como fundamental, el respeto y la promoción de los otros derechos. Pero no pregonamos solamente el derecho a la vida, porque tenemos los tres niveles: la vida vegetativa, la vida sensitiva y nuestra vida, que más que meramente vegetativa o sensitiva, es eminentemente racional como personas humanas. Por ello, se consagra el derecho a la vida, y la vida en plenitud, como persona que es el hombre, como ser racional, como ser libre, como ser solidario inmerso en su comunidad, comprometido con su realidad económica, política, social, cultural.

 

            Y esa es la vida; es el derecho a la vida. Y esa vida arranca a partir de ese momento, realmente maravilloso, que se llama la concepción en el seno materno. Y perdonadme por este lenguaje aparentemente tosco, pero no menos por ello ilustrativo, cuando el espermatozoide masculino fecunda al óvulo femenino y se convierte en cigota para que en los tres primeros meses, siendo hembrión, vaya evolucionando hacia el feto, y el ser humano ya nace a partir de ese sagrado momento, que reclama derecho.

 

            Y es falso pretender decir que la madre tiene derecho sobre su cuerpo y con ello tácitamente al nuevo ser; cuando que el nuevo ser es distinto y se merece toda suerte de derechos. De ahí que, más que un derecho de la madre y del medio que la fecunda, es precisamente, promoverlo en su desarrollo pleno, para que en el mañana, potencia hoy, sea acto también en el futuro, y sea todo un ciudadano.

 

            De ahí que los de la Sub-Comisión 1, precisamente consagramos el derecho a la vida desde la concepción. Y sobre el particular ha habido eminentes, no sólo, digamos, exponentes de estas Encíclicas, sino también juristas de todo tiempo y todo lugar que han apoyado, sobre todo, en este momento histórico, precisamente en que se están consagrando principios y valores que sean normas de conducta del hombre a nivel privado y a nivel, también, digamos, público.

           

            Ratifico, entonces, este artículo, afirmando categóricamente el derecho a la vida; y la vida en plenitud desde la concepción en el seno materno. No hay fuerza, ni intrínseca ni extrínseca, ni de dentro ni de fuera, que pueda considerarse como, en derecho para abolir bajo ningún punto de vista; porque, incluso, ante el supuesto inminente peligro; y en esto quiero entrar en el campo científico con argumentos de eminentes investigadores en el campo de la medicina.  Aquí tengo; incluso, si se habla de un riesgo de la madre ante su supuesta inminente muerte, jamás tras el aborto puede con ello salvar a la madre. Muere la madre en tal caso y muere el feto. Pero, si vamos a establecer un orden de prelación, ¿a quién le compete más el derecho?. A quien todavía no ha emergido del seno materno a la luz de la vida.

           

            Ratifico, pues señor Presidente, sin perjuicio de abundar a posteriori en mayores consideraciones, sobre el derecho a la vida como un derecho fundamental que no puede desvincularse, en un sentido lógico, que es ciencia, de los demás derechos.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Señor Presidente: a los efectos de economizar el tiempo, la Comisión N° 3 ha estudiado este capítulo, y hemos llegado por consenso, para que quede redactado este artículo en los siguientes términos que dice así: Se garantiza el derecho a la vida, la pena de muerte queda abolida. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica y en su honor y reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer su propio cuerpo.  Acerco a la presidencia, para que sea considerada en su oportunidad.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien. No tenemos otro orador que haya hecho uso de la palabra, o que pida.

 

            Bueno, entonces tiene la palabra, ya ahora, Dr. Vasconsellos, porque no hay otro en la lista de oradores. El Dr. Camacho también se anota.

 

            Vasconsellos, Camacho, Gustavo Laterza. No está anotado acá, disculpe, doctor. El Dr. Evelio Fernández también. El Dr. Velázquez también. Muy bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente:  cedería la palabra al Convencional Celso Castillo, que ya conocemos su propuesta. Ya habló. Bueno, tengo también la mía.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Por qué no nos la hace llegar doctor?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Y hace rato ya entregué y no viene la copia. Lamentablemente no viene la copia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Por qué no nos da lectura, Dr. Vasconsellos?, por un lado, y, por otro lado, creo que el mecanismo más eficaz, y vamos a pedir, en todo caso, la habilitación de otra computadora con su printer aquí, porque es mucho más rápido que la fotocopia. Entonces, tiene el uso de la palabra el Dr. Vasconsellos que tiene una propuesta; así como ya hizo llegar la suya el Dr. Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Gracias, señor Presidente.

 

            Tengo una propuesta, que en segundos más seguramente van a tener todos sobre su mesa, sobre el artículo que estamos estudiando; que dice así, el primer párrafo, Derecho a la vida, es el título, en negrita, y después dice así: El derecho a la vida es inherente a la persona humana desde su concepción.

           

            El segundo párrafo dice: La dignidad del hombre es intangible. Siguiente párrafo: Los derechos del hombre son inalienables e inviolables. Siguiente párrafo:  Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

            Y el último párrafo: El genocidio, los delitos de genocidio, de tortura y conexos son imprescriptibles. En este proyecto, con relación al que ha sido propuesto por la Comisión, se suprime el inciso a) por innecesario, que dice: Nadie podrá ser privado de la vida injustamente. Esta es una enunciación que, a mi criterio, señor Presidente, no tiene sentido, puesto que, si la privación es justa, como en el caso de la legítima defensa, estaríamos, seguramente, entonces, en colisión con un principio general aceptado dentro del derecho, y, desde luego, es obvio que nadie puede ser privado de la vida injustamente porque en todas las legislaciones de tipo penal se protege la vida ante la privación injusta que pueda sufrir.

 

            Después, el inciso segundo que dice: Queda garantizada la defensa de la vida humana contra toda forma de violencia ilegal que la ponga en peligro inminente; éste también es un principio universalmente consagrado por nuestras leyes que protegen la vida humana contra toda forma de violencia. No sólo protege, no sólo prohíbe, sino que también aplica sanciones de toda índole, según la gravedad del atentado, para los casos en que se incurra en violencia, que desde luego tendría que ser siempre ilegal, y este calificativo de ilegal estaría de más también, porque no puede haber violencia legal, salvo el caso exclusivamente previsto para la legítima defensa.

 

            En cuanto a la pena de muerte, señor Presidente, este es un tema muy discutible en la práctica, en la doctrina y en las legislaciones del mundo entero; que creo tendríamos que dejar librado a la legislación positiva, y no incluirlo dentro de un texto constitucional.

 

            Existen situaciones límites para la sociedad, en que el individuo comete delitos que revelan una peligrosidad indudable, permanente e incurable, en que la sociedad, así como el hombre tiene el derecho de ejercer la violencia para defender su propia vida, así también la sociedad tiene el derecho de defenderse de aquellos delincuentes reiterativos, contumaces y de gran peligrosidad, cuya recuperación es absolutamente imposible. En nuestro país, tenemos ejemplos bastantes nuevos, y que nos duele muchísimo, de individuos depravados, que cometen delitos contra criaturas inocentes; violaciones y muertes de estas criaturas. En nuestra legislación positiva tenemos casos como el parricidio, que están condenados a muerte. El asesinato, o sea la muerte por paga, también tienen condenas a muerte, y aquellos individuos que cometen reiteradas veces delitos de homicidio, habiendo sido condenado todas las veces, hasta tres veces y después ya se les aplica la pena de muerte.

 

            Creo que éste es un punto que sería prudente, no digo abolirlo ni consagrarlo; pero dejar esto reservado a nuestras leyes para que, con la sabiduría que corresponda aplicar para casos concretos que se planteen en la sociedad, se pueda determinar en qué momento y en qué lugar correspondería aplicar este tipo de pena. Luego tenemos el inciso e) que creo debemos suprimirlo, porque implica una repetición de lo que más adelante se dice sobre la salud, señor Presidente. Entonces, estaríamos ya anticipando algo que corresponde, más bien, a los derechos sociales, que están ampliamente legislados más adelante en los proyectos que vamos a tener que estudiar.

 

            Por consiguiente, la asistencia médica y los derechos sociales. La asistencia médica la tenemos en el artículo 71, inciso d). También tenemos De la Salud, que es un derecho social que está muy bien legislado en todos los proyectos, especialmente en aquel que estamos tomando como base de nuestro estudio.  Creo que no tendría sentido, señor Presidente, adelantar este punto en una cuestión que correspondería más a algo de carácter general en la introducción de la Constitución, y que, como dije, ya se ha legislado más adelante y en su oportunidad lo vamos a estudiar.

 

            La reglamentación de la ley, igualmente no es necesaria, puesto que todo lo que ya estamos diciendo acá más adelante está ampliado e incluso, existen leyes y se dictarán seguramente en el futuro, muchísimas otras leyes que reglamentarán estos principios consagrados en el artículo en estudio. Por estas consideraciones, señor Presidente, planteo la supresión de estos incisos últimamente mencionados, no porque no sean importantes, sino sencillamente porque son, o innecesarios, o son repetitivos de los que más adelante ya lo vamos a considerar con mayor amplitud. Nada más, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Vasconsellos.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente: el derecho a la vida es un tema extremadamente sensible y delicado, que nos interpela profundamente a cada ciudadano, a cada Convencional, en este caso. De ahí la necesidad de ser extremadamente precisos y prudentes en la redacción del artículo pertinentes.

 

            El texto originario de la Sub-Comisión, considero, contiene algunas redundancias ya señaladas por personas que me antecedieron en el uso de la palabra, como ser la privación injusta de la vida, o la cuestión de la salud, que se desarrollan con más solvencia, incluso, en los capítulos correspondientes.

 

            Por otro lado, nosotros también tenemos que observar la realidad en nuestro país, es lo esencial que tenemos que observar, y, desde esa perspectiva me adhiero al texto presentado, donde dice Celso Castillo, el derecho a la vida, que se trabajó en la Sub-Comisión 3, por las siguientes razones: respeta los principios tradicionales heredados en todas nuestras constituciones. Se garantiza el derecho a la vida. Se da un paso adelante, muy importante, al abolir la pena de muerte. Se establece la protección de la persona por parte del estado, en su intregridad física, psíquica y en su honor y reputación; y remite a la ley, la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, un derecho que nosotros no podemos, o mejor dicho, no deberíamos cerrar constitucionalmente. Son temas que son y serán debatidos profundamente en nuestra sociedad, y hay que remitir este tema sí, al legislador, porque ahí, con mucho más tiempo que en una Constitución, con mucha más documentación, y especialmente observando con más tiempo lo que ocurre en nuestra sociedad, se podrá proteger.

 

            Reitero mi adhesión a este artículo, por la precisión conceptual que tiene, porque precautela temas muy delicados y, especialmente, porque nosotros, como ciudadanos pluralistas, no podemos, en este artículo, adscribir, a conceptos que no podían ser asumidos por la totalidad de la sociedad paraguaya.

 

            Finalmente, reitero que este artículo sigue exactamente la legislación actual. Está de acuerdo con el Artículo 3° de la Declaración Universal, con el Artículo 1° de la declaración americana, que dice: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Con el Artículo 4° del pacto de San José de Costa Rica, con el Artículo 15 de la Constitución española, del Perú, la alemana y así, inclusive, los países latinoamericanos, atendiendo precisamente a que se siguió dos criterios básicos: La necesidad de ser precisos en el concepto, y, el resto dejar, digamos, para un desarrollo legislativo. Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente.

 

            Solamente para ilustrar a la Comisión Redactora acerca de los criterios que fueron tenidos en cuenta por la Sub-Comisión N° 1 para considerar cada uno de estos temas.

 

            El primer párrafo, que fue aprobado con resalvas, y también quiero aclarar esto: en la Sub-comisión N° 1 se adoptó la práctica de efectuar las resalvas verbalmente; por eso ustedes no van a encontrar en el borrador resalvas por escrito. Si las hubiéramos puesto por escrito, hubiéramos tenido dos o tres tomos seguramente; pero se hicieron resalvas y fue aprobado este primer párrafo: El derecho a la vida en plenitud es inherente a la persona humana desde la concepción.

 

            Se observó, en una de las resalvas efectuadas, que este texto está bastante parecido al texto del Pacto de San José de Costa Rica, el cual Paraguay suscribió también. Pero allí se agrega la frase en general. De modo que ese término en general fue omitido aquí, pero en su oportunidad se recordó que podría estar incluido, porque si estamos suscriptos ya a un convenio que establece un principio más general, sería bastante poco práctico que la Constitución, que tiene un rango jerárquico superior, restrinja todavía más la amplitud del principio.

 

            El inciso primero -esto de que esté dividido en incisos o que después se conviertan en párrafos, ya es una cuestión de técnica por supuesto, así que no hace falta discutirlo acá-, el inciso primero: Nadie podrá ser privado de la vida injustamente, también es un texto obtenido o inspirado en el pacto de San José, en donde la única diferencia que se encuentra es que en vez de injustamente, dice arbitrariamente.

 

            Este párrafo ha sido incluido para tener en consideración la posibilidad, no solamente del ejercicio de la legítima defensa que, sin embargo muy bien acá se argumentó, creo que fue la Convencional que expresó su propuesta al comienzo de la reunión de hoy, la legítima defensa no sería un derecho a privar de la vida sino un motivo de excusación en un caso de homicidio; pero también se prevé aquí el caso de guerra.

 

            El caso de guerra está previsto también en el inciso 1°. En el inciso 2°, el inciso b), perdón, donde se garantiza la defensa de la vida humana contra toda forma de violencia ilegal, se refiere, por supuesto, a que hay una cierta violencia legal. Eso parece obvio, que es cuyo monopolio ejerce el Estado, en virtud de esta misma Constitución. Es decir, ciertos organismos del Estado estarían en condiciones de ejercer cierta violencia legal, y este inciso permite conciliar estos dos principios. El punto tercero es una cuestión que no merece comentario. El d), el inciso "toda persona será protegida por el Estado en su integridad física, psíquica y moral", también es un texto, que creo está presente en casi todos los Pactos Internacionales y Declaraciones de Derechos Humanos. Y aclaro que con las tres características, física, psíquica y moral, porque la integridad moral también debe ser protegida por el Estado, se refiere al honor y a la dignidad de las personas, etc. Y el inciso e), creo que ya ha sido repetido en otros artículos acerca de la discriminación, de manera que, personalmente, pienso que podría ser obviado. El inciso f), también ha sido ya contemplado en la parte que se consagra la salubridad pública, de manera que también podría ser obviado aquí. Y por último, el párrafo que vendría a ser el 2° párrafo dentro de la articulación con que se redactó el Artículo 3° que dice: La ley reglamentará la libertad que se garantiza a las personas para la disposición de su propio cuerpo, establece un principio, claro que es obvio y no merece mucha explicación; un principio de libertad acerca de lo que cada persona puede hacer voluntariamente y en pleno uso de sus facultades mentales en relación a partes de su cuerpo, ya sea en vida o después de muerta. Eso es todo, señor Presidente. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Gracias.  Voy a permitir apoyar la propuesta presentada por el Convencional Celso Castillo, por la gran economía del lenguaje y la precisión preceptiva que tiene.

 

            En este tema, como ha dicho un preopinante, tenemos que ser muy prudentes y cautos, y tratar de no incursionar en terrenos que pueden estar librados a otras esferas de la actividad humana, como puede ser la Medicina, la sociología, la religión, las convicciones personales, etc. Nuestro texto, tiene que ser preceptivo, normativo; es decir, tiene que establecer garantías, derechos, obligaciones y deberes, y, en lo posible, limitarse a ello. Por eso, en este texto se comienza diciendo que se garantiza el derecho a la vida. La pena de muerte queda abolida.

 

            Sobre el particular, quería señalar que la corriente actual, predominante, es aquella que considera la pena de muerte como cruel e inútil. Cruel, porque priva deliberadamente de la vida a un ser humano y, en cierta medida, se contradice con el principio general de que se garantiza el derecho a la vida a todo ser humano e inútil, porque no tiene en la práctica, ningún efecto positivo, ya que por razones obvias, no puede producir la reforma del condenado, y, por otra parte tampoco tiene función ejemplar ya que se ha llegado a la conclusión de que la existencia de la pena de muerte en un medio determinado, no produce como efecto la disminución de los delitos que sean penados con la pena capital.

 

            Consecuentemente, no tiene ningún sentido mantener una figura que es contraria a lo más valioso que tiene el ser humano, que es su vida.

 

            Por otra parte, quería decir que lo que realmente puede exigir toda persona es la de ser protegida por el Estado en su integridad física y psíquica; y no en su moral, sino en su honor y su reputación. ¿Por qué?. Porque la moral es cambiante de época en época. Existen valores subjetivos para comprenderla y en lo posible hay que tratar de que los textos legales no entren en un terreno que es polémico y opinable; en tanto que es claro que la protección tiene que orientarse a la integridad física y psíquica y al honor y la reputación de las personas.

 

            En cuanto al último parágrafo, la ley reglamentará la  libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, es un tema que dice relación con los trasplantes de órganos, básicamente, y con la donación de órganos y tejidos, para después de la muerte. Consecuentemente, propicio esa fórmula clara, precisa, y en lo demás me remito al muy excelente trabajo de la Dra. María Celsa Echagüe de Ayala Cantero, donde nos va señalando punto por punto, porque no es necesaria la inclusión de muchos temas que corresponden a otros capítulos.  

 

            Referente, y por último para terminar, a la pena de muerte, quisiera decir, que esta pena de muerte, de ninguna manera, se encuentra en contradicción con la posibilidad de que un ser humano ultime a otro ser humano en ciertas y determinadas circunstancias; eso guarda relación con otras figuras, pero básicamente están orientadas precisamente a preservar el derecho a la vida de una de ellas; son causas de excusación, de excepción de penas, justificación en situaciones tales como el estado de necesidad, la legítima defensa, etc.  Ese es un tema aparte, que no puede entrar en contradicción con la abolición de la pena de muerte.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

            Tiene la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: aquí tenemos un artículo que comprende dos parágrafos, pero el primero esta dividido en varios incisos sobre los que cabe discrepar o coincidir.  El primer punto en discusión acá, sería la parte que llamaría "dispositiva" del primer inciso, el derecho a la vida en plenitud es inherente a la persona humana desde la concepción.  Aquí, el tema en discusión sería lo relativo a la discusión, he revisado fuentes, el proyecto que sirvió de base a las Sub-Comisiones, el del Partido Colorado, dice: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana desde su concepción".  El proyecto liberal dice en su Artículo 86:" Asegurará a todo niño sin discriminación alguna, protección integral desde la concepción", y pone antes en el 49:" El derecho de ser protegido por los poderes públicos en su vida para las personas". 

 

            Se mencionó aquí el Pacto de San José de Costa Rica, del cual el Paraguay es firmante, en su Artículo 4°, en el que alude al respecto al derecho a la vida, dice:" Este derecho estará protegido para la.. y en general, a partir del momento de la concepción.  En la cita completa comprende esta expresión," nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente"; es el artículo 4° del Pacto de San José de Costa Rica.  Aquí, en la parte final del artículo proyectado se habla de que:  "la ley reglamentará la libertad que se garantiza a las personas para la disposición de su propio cuerpo.  Hay una teoría que habla: "De que la mujer tiene derecho a disponer de su cuerpo", estamos completamente de acuerdo, si esta persona quiere desarrollar determinado tipo de convivencia con el sexo opuesto; mientras no dé escándalos puede hacerlos, y también puede, tanto, hombre como mujer, disponer de sus órganos dentro de las reglamentaciones legales para los casos de transplantes. 

 

            Personalmente, en mi caso, he sido favorecido por la donación de un órgano por un donante con buen resultado para mí.  De modo que no me voy a oponer a eso; pero lo que se cuestiona es el derecho a disponer del cuerpo y la vida ajenos, como es el cuerpo de la vida del hijo concebido.  El niño ya concebido, la persona por nacer, ese es el derecho que se está sosteniendo, no es el derecho a disponer del propio cuerpo.  El niño no forma parte del cuerpo de la madre, aunque esté enclaustrado todavía en el seno materno, es una persona por nacer que tiene, no es suscribir determinadas tesis religiosas aunque ella existe y muy respetable.  

 

            Es ser coherentes con el principio de la protección de la vida, eso creo que se seguirá discutiendo en el transcurso del debate.   Ahora los otros puntos, esto:  "de que nadie será privado de la vida injustamente".  Está también tomado o trasbasado del Pacto de San José, nomás que Pacto de San José usa otro adverbio y dice: "Arbitrariamente".  Tal vez, podría considerarse esto como redundante e innecesario, es una cuestión opinable.  Luego tenemos," queda garantizada la defensa de la vida humana contra toda forma de violencia que la ponga en peligro", en realidad entiendo, la violencia puede ser calificada de ilegal, pero la violencia es la que se hace víctima una persona necesariamente debe ser ilegal, y el peligro no es solo un peligro inminente; hay muchas formas de peligros que pueden no reducirse instántaneamente o surtir instántaneamente sus efectos. Este adverbio "inminente" podría ser suprimido sin hacer perder fuerza al inciso. Hay otro inciso que dice "la pena de muerte queda abolida", existen teorías muy respetables sobre todo de mucho auge, en nuestro tiempo, respecto a la abolición de la pena de muerte. 

 

            Hay también quienes sostienen, y algunos Estados norteamericanos han reestablecido la pena de muerte; no sé hasta que punto con buen resultado, pero hay gente que va a la silla eléctrica o es ejecutada por otro procedimiento después de 16 años de haber sido condenada, lo que es una tortura superior a la propia imposición de la pena de muerte.  ¿Recuerdan ustedes el caso de Karyl Chessman, que estuvo creo que casi 20 años en capilla?, pero quiero señalar que en América Latina se ha ido desarrollando una práctica contraria a la pena de muerte. 

 

            Los peruanos, que en muchos aspectos son pioneros, no solo en éste, suprimieron la pena de muerte en 1856 y recién fue reestablecida por el gobierno de facto de Velasco Alvarado. No estoy enterado si en estos momentos vuelve a regir o no, pero en todo caso es una tradición que ellos tienen desde hace 135 años, y en el Paraguay, si bien en nuestro código penal existe la pena de muerte, ella no se aplica desde hace más de 75 años.  No conozco otros casos posteriores al de Gastón Gadin y al de su cómplice en un caso de parricidio, y al del Teniente Rogelio Godoy, autor de un homicidio múltiple, juzgado por los Tribunales Militares. No doy fechas, por que no estoy cierto si fue en 1914 o 1915, pero en todo caso hace más de 75 años que esta pena de muerte no se aplica. 

 

            Las ejecuciones de Nanawa referidas por el Padre Pérez "Recuerdos de un capellán", han sido muy cuestionadas desde un punto de vista legal, de modo que no las refiero entre estos antecedentes; inclusive, hay un reportaje publicado hace unos años al Oficial auditor de la Unidad de la que se aplicaron estas penas, que expresó su disconformidad con el procedimiento aplicado.

 

            Hago nada más esta referencia, para demostrar que hace 75 años que no se aplica legalmente la pena de muerte en el Paraguay.  La protección de toda persona en su integridad física, psíquica y moral es otro tema. 

 

            En materia de la referencia moral tal vez no estemos suscribiendo determinada moral o determinada ética.  El concepto moral es un poco más amplio; es también el derecho de la persona a no ser presionada para tomar determinadas actitudes; no es sólo que se le imponga determinadas interpretaciones éticas, sino a no ser presionada; es opinable, puede o no ponerse, pero no creo que poner la expresión moral nos ubique dentro de determinada escuela o dentro de determinada tendencia ética.  Es la libertad de la persona de expedirse, pronunciarse, tomar posición y no ser indebidamente presionada.

 

            En cuanto a los incisos E) y F), son muy importantes: "Nadie será sometido a menoscabo en su personalidad y dignidad, ni a discriminación por enfermedad, discapacidad, ancianidad, infancia, maternidad", pero alguno de los Convencionales dijo que, cuando hacemos demasiado minuciosa la enumeración de derecho la volvemos taxativa, y en ese caso aquellos otros derechos, omitidos por razones metodológicas, por no ampliar el espectro, resulta que no tendrían protección, esto aparte está previsto en el Artículo 48 del Proyecto que nos presenta la Sub-Comisión 1, el inciso F): "Nadie será privada a asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades endémicas, pandemias, pestes o plagas, ni de socorro a la catástrofe, en accidentes.  Esto ya es demasiado puntual, y está satisfactoriamente previsto en el Artículo 64.

 

            Por último: "La ley reglamentará la libertad que se garantiza a las personas para la disposición de su propio cuerpo", es un tema sobre el cual ya he dado mi opinión.  Sin embargo, quiero retroceder un poco y señalar que el título de la sección primera: La vida, tendría que ampliarse y decir: Vida e Integridad de las personas, porque en gran medida, acá no estamos tratando tanto de la vida, como de la integridad física y moral de las personas, y aquí empleo la voz "MORAL" no en el sentido ético, sino comprendiendo todo ese abanico de lo psíquico, de la voluntad, etc.

 

            Por eso, me parece que podemos nosotros aprobar el texto con las supresiónes indicadas o ver el proyecto del Convencional Celso Castillo, que es omnicomprensivo con el único agregado: "El derecho a la vida desde la concepción", porque allí sí discrepa radicalmente en general, puede ponerse en general como dice el Pacto de San José de Costa Rica, pero allí sí discrepa con las otras posiciones sustentadas. 

 

            Yo diría, se garantiza el derecho a la vida en general desde la concepción, la pena de muerte queda abolida, toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica y en su honor y reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo. Es el texto del artículo con todos sus incisos sin dividirlos en tales y haciéndolos mucho más concisos o precisos.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil, luego el Dr. Juan Francisco Elizeche, la Lic. Cristina Muñoz, Don Carlos Alberto González, Dr. Gustavo Laterza, Prof. Luis Alfonso Resck y el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  En primer lugar, quiero felicitar al Profesor Rafael Eladio Velázquez por su brillante exposición; realmente me va a ahorrar bastante. 

 

            En el primer punto, coincido plenamente de asimilar en el marco de la Constitución Nacional la fórmula del Artículo 4° del Pacto de San José de Costa Rica, porque es una fórmula inteligente que realmente va a permitir que los extremos, que todos sabemos pueden suceder en la convivencia humana, pueden ser reglamentados sabiamente por la ley, sin perder el principio que muy bien enunció el Prof. Luis Alfonso Resck; creo que es la fórmula más inteligente, por algo han coincidido los mejores juristas, posiblemente de América, en esa fórmula en el Artículo 4° del Pacto de San José.

 

            Porque sería muy peligroso, realmente, asimilar en nuestro marco constitucional la fórmula, disculpe que lo vuelva a mencionar al Prof. Resck, porque evitaría que una sabia legislación pueda tener en cuenta situaciones médicas, clínicas e incluso situaciones del caso penal, que realmente tenemos nosotros que abrir las puertas en un marco constitucional.  Creo que es la decisión más sabia y más prudente, ese texto y me adhiero personalmente, o sea, sugeriría al Dr. Celso Castillo que se modifique el primer párrafo del artículo propuesto con la fórmula: en general, desde la concepción.   Porque realmente va a ser la solución más sabia e inteligente. 

 

            Con respecto a la pena de muerte, quisiera enfáticamente defender, que en su marco constitucional el Paraguay se inscriba entre los países que la tienen por abolida a partir de ahora.  La pena de muerte no ha demostrado jamás, que quede claro, que ha servido con fines intimidatorios, no ha demostrado jamás -no hay estudios científicos serios-, puedo citar el estudio de 1962 de las Naciones Unidas, el estudio de 1988 de las Naciones Unidas, un estudio de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, especialmente hecho en los Estados Unidos, que no ha podido demostrar científicamente que hay menor cantidad de delitos en los lugares que tengan jurisdicción y aplicación de pena de muerte. 

 

            Es más; hay antecedentes en diversas legislaciones y estudios comparados, de que habiendo o no pena de muerte, la variable delictual es totalmente independiente a la sanción, o sea, que no hay una demostración científica sobre la tesis que quiere poner la pena de muerte.  Podemos citar diversos estudios internacionales.

 

            En segundo lugar, es muy importante que superemos la tradición jurídica de la Ley del Talión, porque básicamente, la teoría de que el Estado deba protegerse o eventualmente hasta vengarse de aquellos ciudadanos peligrosos, nos está retrotrayendo como la última rémora de una concepción jurídica que ya se ha abandonado en el derecho moderno; que es el derecho que la pena no tenga nada que ver con la venganza del cuerpo social, sino que tenga que ver con la concepción y la rehabilitación del delincuente.  La muerte no hace posible la rehabilitación del delincuente; y hay tratados internacionales que definen claramente que la función punitiva del Estado debe estar enmarcada dentro del concepto de rehabilitación del delincuente.

 

            En tercer lugar, seremos contradictorios con nuestro propio artículo Constitucional, donde aceptamos la eventualidad del error judicial.   Señores, nosotros estamos aceptando en un futuro artículo que el Estado puede

equivocarse y hay antecedentes.  En el año 1976 al año 1984, en los Estados Unidos hubo 21 casos de pena de muerte en que hubo error judicial y que se demostró la inocencia, y de ello 4 casos fueron ultimados.  Eso es grave, porque el error judicial con la pena de muerte es absolutamente irreparable, y no creo que el Estado ni los seres humanos podamos asumir un compromiso de irreparabilidad; es una cuestión tan grave como privar de la vida a un otro humano.

 

            En cuarto lugar, tenemos que aceptar que hay una teoría abolucionista, que está impregnando las distintas Constituciones, y hay un principio irritativo de desigualdad.  Estudios realizados en los Estados Unidos, han demostrado porcentualmente que la pena de muerte ha sido mucho más aplicada a los negros, a los pobres y a las minorías étnicas. ¿ Por qué ? Porque hay tres variables que se escapan a un control de la justicia, que es la posibilidad de una buena defensa, los prejuicios de los jurados, y a veces de los mismos magistrados.  Eso está demostrado estadísticamente, que hay variables que hacen de que no sea una pena absolutamente igualitaria en su aplicación sino que tienen una tendencia discriminatoria hacia las minorías y los pobres, y eso también no estamos dispuestos a acompañar, porque se puede trasladar a la legislación y a la aplicación en nuestro país.

 

            El Paraguay, en síntesis, está en lo que la doctrina se llama adherido a la tesis abolicionalista de hecho, porque desde 1928 nunca se aplicó la pena de muerte en nuestro país, y lo que pido a los estimados Convencionales, es que le demos "status jurídico de derecho" a una situación de hecho que nos va a poner en la vanguardia de los otros países.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

INTERRUPCION CONVENCIONAL..:   Moción de orden, señor Presidente.  Para que se cierre la lista de oradores y luego se proceda a la votación de las mociones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muy bien, cerramos la lista de oradores, pero antes recibimos la propuesta del Dr. Rafael Eladio Velázquez.  

 

            Lea la lista de oradores señor Secretario, por favor.

 

SEÑOR SECRETARIO: Juan Francisco Elizeche, Cristina Muñoz, Carlos Alberto González, Gustavo Laterza, Luis Alfonso Resck, Julio César Vasconsellos y Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Muchas gracias señor Presidente.

 

            Quiero referirme solamente a la propuesta de modificación que se hace, o sea, más bien, quiero reafirmarme en la redacción inicial en lo que hace al derecho la vida desde la concepción.  Entiendo que la redacción del Pacto de San José de Costa Rica, como es, digamos, una norma internacional que atañe a diversos intereses de cuantos Estados existan en América Latina, y como no existe una doctrina aún, ni una legislación uniforme, en tal sentido, entiendo que ese es el sentido de agregar la palabra "en general", porque al decir en general, pienso, que al trasladar eso a la Constitución no tiene un carácter taxativo o categórico.

 

            Por lo tanto, lo que tenemos que definir es si defendemos el derecho a la vida desde la concepción o no la defendemos.  Porque me parece que lo que nosotros estamos haciendo acá, es enunciar y establecer, y darle forma como es lógica en doctrina constitucional, al derecho natural.  Es el derecho natural el que estamos haciendo, lo estamos transformando en norma positiva; por  lo tanto, considero que debe mantenerse tal cual está la redacción del artículo referente al derecho a la vida desde la concepción.  Nada más, señor Presidente:

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dos aclaraciones, primero pidió la palabra el Convencional Velázquez  y después el Convencional Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  a la luz de los argumentos expuestos, retiro de mi proyecto la expresión "en general".  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

            Tiene la palabra el Convencional Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Acepto, señor Presidente, compañeros Convencionales la redacción propuesta por el Dr. Velázquez, se garantiza el derecho a la vida en general desde la concepción, después continúa in totum (íntegro)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, muchas gracias.

 

            Toma nota el señor Secretario.

           

            Tiene el uso de la palabra la Lic. Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, Presidente.

 

            Sin entrar mucho en detalles, creo que, cuando se habla del derecho a la vida, sin especificaciones muy detalladas, y dejando al arbitrio de la ley que existan excepciones por cuestiones clínicas y compañía, como bien la definió lo Convencional  María Celsa Echagüe de Ayala Cantero, eso da la posibilidad que nuestra Legislación se adecue a nuestra realidad.  Porque de nada serviría  que pongamos contundencia y pongamos capítulos muy radicales, cuando que, en nuestro país, nuestra realidad es muy diferente; y que hay acompañar con otras medidas de manera que, realmente, el derecho a la vida sea consagrada como muchos lo piensan. 

 

            En ese sentido, con la oportuna opinión de la Convencional compañera María Celsa Echagüe de Ayala Cantero, me adhiero a la moción de Celso Castillo, una propuesta trabajada en la Sub-Comisión 3, porque considera, que es concisa, claro, y como en muchas otras oportunidades, aquí se ha apelado a que se deje al arbitrio de la ley cuando hablamos de otras cuestiones. En esta oportunidad voy a utilizar este argumento para que realmente los detalles los dejemos al arbitrio de la ley.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Usted no formula ninguna pregunta concreta doctora?.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  No, apoyo la propuesta del Convencional Castillo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Dr. Carlos ALberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente, no quiero alargar mucho este debate, pero quiero hacer referencia a un punto conflictivo, que se vincula con la pena de muerte.  En uno de los proyectos excluye la posibilidad de que la pena de muerte quede abolida en nuestro país, no voy a repetir los argumentos muy bien expuestos por el Convencional Cano Radil, que creo que dan una claridad perfecta a este tema; pero sí quiero insistir en algunas cuestiones que me parecen importantes.  El de que la acción ejemplificadora, que se le pretende dar a la pena de muerte , no la tiene; y muy bien lo han dicho los estudios que se han hecho últimamente; demuestran que, quienes están de acuerdo con la pena de muerte no han podido probar que realmente la criminalidad disminuya mediante la aplicación de la pena de muerte; por otra parte, lo que se vincula al error judicial; se citan errores judiciales producidos en distintos países, tenemos en el Paraguay un error judicial que hubiera podido llevar a la pena de muerte hace pocos años a un ciudadano, en una ocasión un condenado a muerte después de haber tenido,perdón, una persona que había sido condenada a 30 años de penitenciaria, posteriormente, por un error judicial de la Corte Suprema de Justicia, me refiero a la Corte Suprema de la época anterior, volvió a entender en la cuestión, porque se había perdido una hoja del expediente, y lo condenó a muerte.  De no ser por la denuncia hecha por un periodista, esta persona hubiera podido ser condenada, hubiera podido ser fusilada y había sido, sin embargo, anteriormente condenada a 30 años de penitenciaria.   Ello nos demuestra el dramatismo que tiene la pena de muerte, y la necesidad de superar una norma que pueda estar en el Código Penal vinculada con esta pena. 

 

            Por otro lado, hay otra cuestión que es sumamente importante. En el momento actual todos los organismos de Derechos Humanos están tratando de lograr la abolición de la pena de muerte en todos los países del mundo, creo, que para el Paraguay sería un gran avance que en su propia Constitución se establezca la abolición de la pena de muerte, por lo tanto, adhiero a la norma que excluye la pena de muerte como posible sanción dentro de nuestra legislación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Solamente, para sugerir una pequeña modificación en la introducción del texto que está recibiendo el apoyo generalizado, aparentemente que es el presentado por la Sub-Comisión N° 3  y que está suscrito por Celso Castillo.  No estoy de a acuerdo, y creo que ese es el criterio que se tuvo en la Comisión N° 1, de iniciar este artículo diciendo: "Se garantiza el derecho a la vida", dando la impresión  de que antes de esta Constitución el derecho de la vida no está garantizada, creo que hay que dejar muy claro y con mucho énfasis, que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, esté o no esté garantizada de hecho, por eso esta frase ,"se garantiza", me resulta bastante impropia, sugeriría un pequeño injerto a la introducción diciendo: El derecho a la vida es inherente a la persona humana en general desde la concepción etc.  Acerco esta versión a la mesa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Laterza

 

            Tiene la palabra el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resk

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALFONSO RESK:  Ciudadano Presidente, señores Convencionales, realmente estoy un poco preso de emoción, pero no es sino la religión de otros capítulos en la historia de la vida de un modesto ciudadano que defiende principios.  Aunque esta ponencia formalmente sufriera derrota, quizás ello mismo serviría para afianzar mi posición de lucha en pos de estos principios. 

 

            No estoy acá a titulo personal; represento a un vastísimo sector de la opinión pública paraguaya y de América Latina, en mi vinculación con instituciones de inspiración humanista, y mis consultas han sido con eminentes maestros, y me remoto a través de la historia hasta el propio Sócrates que no concebía el derecho positivo sin cimentarse sobre el derecho natural, para luego entre Sócrates y el medioevo, la patrística como un eminente filósofo San Agustín, los Santo Tomás, los Tomás Moro, Garrigola Grance, Jolivet, Mounier y Maritain entre otros a más de Vittorio y Juárez que son eminentes juristas, ya desde entonces se sostiene esta bandera. Cobijado bajo sus pliegues, voy a agregar simplemente algunos argumentos más, sin perjuicio de acatar formalmente la decisión mayoritaria.

 

            No creía como acostumbrábamos hacer, que había que referirse también a los otros items ABC, por eso me limité solamente en forma más detallada respecto al derecho de la vida, considero sin embargo que si bien se han hecho observaciones críticas muy respetables, con algunas consiguientes modificaciones, sustracciones y añadiduras, nosotros en esa Sub-Comisión, con el respeto a nuestro coordinador, creíamos que solamente lo concerniente a la vida, por ello, no podemos de modo alguno, desconocer la necesidad de que nadie consagrado en artículo será privado de asistencia pública para prevenir o tratar de enfermedades, porque ello afecta a la propia vida. 

 

            Ahora bien, aquí señores se ha hecho alusión a la supuesta subjetividad de la moral, concepto que desestimo categóricamente. Imaginaos vosotros, que cada uno actuara en consecuencia según su concepción de la moral, ¿cuál sería la vida social?, existen normas objetivas en el ayer, en el ahora, en el siempre, más allá de todos niveles confeccionables, que deben ser precisamente nuestra conducta no sólo a nivel privado sino institucional. 

            EL Dr. Velázquez ha hecho referencia a un poco más lejos que aquí al referirnos a la integridad física, psíquica y moral. No podéis olvidar una experiencia de reciente data, realmente cruel, pero no menos por ello paradójicamente edificante, las presiones que aún subsisten como de resabio; ese pasado de los antivalores despersonalizantes, las presiones que estamos percibiendo con nuestra sensibilidad ciudadana, atenta contra la entereza moral, contra el valor moral, y el Estado tiene, no solamente derecho, sino la obligación como promotor del bien común, de precisamente garantizar la suerte de todo ser humano en cuanto a su integridad física, su integridad psíquica y su integridad moral, que ha sido deshecha por presiones autoritarias en el régimen que justamente hoy en día creemos. Pero, por lo visto del todo no está superado. Entonces, persisto en mantener incólume la integridad física, psíquica y moral, porque hacen a la esencia del hombre en su conjunción unitaria; y por otra parte, también irreductible. Con relación y con esto voy a terminar, al derecho a la vida, precisamente y esto es importante que se tenga en cuenta. ¿Cómo nosotros debemos anteponer este derecho inherente a la persona humana?  Mis estimados amigos aquí; en Paraguay al delegar esto al Parlamento, a posteriori, sin a priori suscitar desconfianza para con los ilustres parlamentarios, pués hemos tenido la experiencia de instituciones trasnacionales que promovían y alentaban  precisamente la ligadura de la trompa ante el temor de elevar el nivel poblacional del Paraguay, para con toda América Latina, y sabemos que ello provienen de los grandes centros de poder con ello precisamente oponerse a las reacciones populares reinvidicativas; entonces apelan a este tratamiento, que puede ser legal; y que puede ser perfectamente científico, pero atenta contra un derecho natural cruzar esa puertecita traería como consecuencia una serie de negativas derivaciones. Por otra parte, ya que se habla mucho del derecho positivo desconociendo un poco el derecho natural, voy a decir esto; lo que le dije nada menos a la señora Sonia Picado, directora del Instituto Interamericano de Derechos Humanos; si en Alemania ya la reunificación através del Parlamento por una ley sancionada, se volviera atraves del Parlamento consagrando un derecho positivo exterminar a los judíos,  entonces se atentaría contra el derecho natural del judío a la vida, si aquí en Paraguay hiciéramos lo que se hizo en la Argentina. 

            En la Argentina, cuando se impuso el exterminio los indígenas antes que promoverlos a la civilización atentaríamos contra un derecho natural. Por ello es necesario tener en cuenta que el hecho positivo debe responder a un hecho natural de que los hombres traen consigo al nacer, y entonces persisto y ratifico esta posición de principios, de consagrar el artículo del derecho a la vida como consta en plenitud, como consagraron también instrumentos legales al decir en general queda al arbitrio a posteriori de esa reglamentación através de la ley, lo que redundaría en franco destrimento del verdadero derecho.  Por eso, primero el derecho a la vida en plenitud inherente a la persona humana desde la concepción.

 

            Segundo, queda garantizada la defensa a la vida contra toda  violencia eso se puede evitar. En cuanto a la pena de muerte, tuve el honor de escucharle a Safaroni quien dijo que con la pena de muerte no se solucionaba el problema, habría que concebir un sistema educativo de deliberación que transformara la mentalidad, y por ese camino como herramienta válida sería mucho más conducente.

 

            Hay también, desde el punto de vista de mi propia fé se quiere una razón teológica Dios nos concede la vida y El solamente nos puede arrebatar, hay una razón social muy importante para reinvindicarlo, reactualizarlo, revitalizarlo, regenerarlo al delincuente durante. Nadie niega el derecho a la autoridad de responsabilidad de penarlo, pero con la muerte no se logra, la propia experiencia nos ha enseñado, ahora y aquí todos los organismos de derechos humanos a nivel nacional e internacional justamente, tienden a abolir la pena  de muerte, hay una razón si se quiere jurídica, muchas veces se cometen errores insalvables.

 

            Con relación, por último, estimados amigos, respecto a la asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades endémicas, pandemias, pestes o plagas, ni de socorro en la castástrofe, en los accidentes, eso guarda relación con la vida.  Por ello, es que sin perjuicio de suprimir algunos de estos incisos, nosotros en general,  o al menos personalmente ratifico esta posición, no creo que los principios sean negociables, los intereses sí, una posición de principio como esta de ninguna manera puede ser negociable; y así me dicen se presta justamente para dar curso a algunas corrientes, esto está por encima de todas las fronteras.  Como derecho natural, tiene una dimensión universal en el ayer y en el hoy; y en el momento de mañana porque emerge de la naturaleza humana se deja a cargo de la ley, pues hay manipulación muchas veces, que han llevado a los exterminios en Alemania, Italia y en Argentina; y a las posibilidades distorsionar ese derecho y sufrir consecuente irreparable.  Por ello, señor Presidente, con el respeto a mis compañeros Convencionales vuelvo a proclamar este derecho a la vida en plenitud  como inherente a la persona humana de su concepción.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconcellos y luego el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONCELLOS:  Señor Presidente, acá hay un primer párrafo que creo que ha concitado el apoyo de la mayoría.

 

            Es la parte referente al derecho a la vida, no como una garantía, como bien lo dijo un preopinante, sí como la consagración de los derechos vigentes existentes.  Entonces, me permitiría plantear, señor Presidente, podríamos aprobar o votar este primer párrafo sí lo aceptamos así como lo voy a leer "El derecho a la vida es inherente a la persona humana desde su concepción" es una expresión sencilla, clara y profunda, que protege al ser humano desde su propio nacimiento; y luego el otro texto que habla de la garantía del derecho a la vida, que me parece que no correspondería, porque más bien, hablar de una garantía es como si se estuviera frente a la posibilidad de un riesgo permanente anterior al derecho a la vida.  Lo más propio, creo que es hablar del derecho a la vida como algo inherente de la persona humana, entonces, señor Presidente, con todo el respeto que me merece el trámite que se le esta dando a este artículo, planteo que se vote y se eliga una de las dos redacciones.

 

            Después pasamos a lo siguiente: la parte de pena de muerte vista al conceso que hay, tendríamos que incluirlo como una cuestión  de rango constitucional. Hay algo importante, también, que es de la dignidad del hombre como algo intangible que creo que debe figurar en el texto constitucional, como algo intangible, inalienable, inviolable; y también me permito proponer algo referente a la tortura, tratos crueles e inhumanos o degradantes.  Creo que este es el lugar en donde tenemos que incluir sobre esta materia, ya que está relacionado directamente con el derecho a la vida, puesto que estas formas de menoscabo atentan contra el derecho a la vida. Evidentemente, podría tambíen, y planteo, el delito de genocidio, tortura y conexos sean imprescriptibles.

 

            En cuanto al otro punto del inciso, que habla de una discriminación,  el inciso e) del Proyecto Base de -Comisión, me parece que esto sería bueno que forme parte de un artículo separado, ya que tienen, considera la discriminación que es uno de los elementos fundamentales que, si bien no esta relacionado de una manera muy directa con la vida, es también una forma distinta pero bastante grave de atentar contra el derecho de vivir. Entonces, la propuesta es excluir de este inciso y reservarlo para ser tratado  en un artículo posterior en donde expresamente se hable de la discriminación, que es como sabemos, puede ser de la invalidez, minusvalidez, ancianidad, sexo, infancia, maternidad, condición social o económica. Así que, concretamente, planteo el voto al primer párrafo, o elegir una de las dos redacciones, nada más.   Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Vasconsellos.

 

            Ya se ha cerrado la lista de oradores de manera que le voy, resta tan solo el Dr. Ayala y posteriormente creo que el procedimiento sugerido por el Dr. Vasconsellos es lo más aconsejable, ir párrafo por párrafo.  Primero va a hablar el Dr. Ayala y después, entonces, formulen todas las mociones que les parezcan prudente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:   Este artículo es un tema muy conflictivo, porque en la forma en que se plantea; y respeto mucho la opinión de quienes defienden que la vida debe ser protegida desde la concepción , se basa en principios, en doctrinas y sobre todo en una fe muy profunda, que respeto absolutamente. La cuestión que normalmente plantean los partidarios de esta concepción, es enfrentarse entre dos posturas que me parece que son incorrectas, unos, los que están a favor de la defensa de la vida; y los otros que están en contra de la vida. Creo que la cuestión no radica aquí. Creo que todos estamos a favor de la defensa de la vida, porque es el primer derecho fundamental sin el cual no pueden existir ningún otro derecho; eso es claro y categórico.  Ahora, tenemos que legislar también de acuerdo, y si en algo hemos padecido en este país la hipocresía, y sobre todo el hacer constituciones semánticas, constituciones que implican no adecuarnos a la realidad, no adecuar la ley a la realidad, sino hacer un disfraz de Constitución, que en este mismo momento tal vez se esté violando; y nosotros felices y contentos redactando lo que nunca va a conseguir su objetivo; evitando mis conviciones personales sobre el derecho a la vida desde el momento de la concepción o no. Mi criterio, desde el punto de vista técnico, es una disposición disriminatoria, principalmente en contra de la mujer; es una disposición discriminatoria porque la única que puede resolver en ese instante y normalmente en situaciones muy diversas es la mujer; y además, de acuerdo de como está en nuestra Constitución y otras Constituciones, hace una distinción entre la prevalencia de los derechos que hallado en un momento de necesidad se clasifican los derechos. El Estado y la necesidad es un caso que se justifica  un derecho a la vida que es prevalente sobre el otro. Es el famoso en la tabla única capaz de salvar a una persona y se le empuja a la otra persona, se salva él y le mata a la otra persona; pero un instinto de conservación.  Entonces, la madre, la mujer está muchas veces en esa misma situación por diferentes motivos, no voy a entrar a decir esos motivos porque esos motivos son muy conocidos.  Además, hay un estudio serio sobre los abortos clandestinos que involucra a una alta tasa de mortalidad, y además con prohibir y con evitar la posibilidad de una legislación adecuada que sea producto de un moderado debate en el Poder Legislativo a través de la ley, creo que se puede llegar a coinciliar las posiciones extremas en los abortistas y los antiabortistas sin excepción alguna. Sabemos que no hay ningún derecho absoluto, y sabemos que la verdad no esta en los extremos, quiero hablar claro y categórico porque sé que hay también corrientes muy fuertes y muy poderosas detrás de la otra concepción; entonces, técnicamente votaría por el texto aprobado por la Convención de los Derechos de San José Costa Rica, Artículo 4°, inciso 1°) que dice: " Que la vida se protege en general desde la concepción" porque es una fórmula intermedia que posibilita una legislación coherente y una buena legislación. No debemos incurrir en establecer disposiciones que van a ser violadas, es como aquella famosa Ley Seca en los EE.UU., en que se penaba y se prohibia el consumo del alcohol, y lo consiguieron; tuvieron que abolirla; la pusieron en la Constitución y es un artículo que nunca pudo regir, entonces me adscribo a eso, y principlamente por dos razones:  

 

            1)  Por sincerarnos nosotros mismos en la sociedad paraguaya. 

 

            2)  Por hacer una legislación conforme con la realidad. 

 

            3)  Y sin que implique orden de importancia alguna, es una ley que perjudica y discrima injustamente a la mujer.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Buenos, señores, se ha cerrado la lista de oradores. Solamente admito en este momento mociones de orden, porque ya tengo una formulada por el Dr. Vasconcellos y vamos a escuchar, ya está el Dr. Morinígo pidiendo y está el Dr. Gustavo Laterza también.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Creo y quiero hacer una moción de orden para que se vote a los artículos en forma general, no entremos nuevamente inciso por inciso, que todos los que fundamentaron acá esta mañana lo hicieron en términos generales. Por consiguiente, sería una perdida de tiempo volver a plantear nuevamente inciso por inciso. Por lo tanto, mi moción concreta es  que se lean las propuestas y que estas propuestas sean votadas en general.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:   No sé si fue en este sentido que hizo su moción el Dr. Vasconsellos de discutir párrafo por párrafo.  Si lo propuso así, quiero adherir a esa proposición.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me parece lo más sensato, Dr. Velázquez, usted tiene una moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Voto en primer lugar la primera frase, que es en la cual podemos encontrar discrepancia y coincidencia aunque con textos distintos, y luego el resto podemos votarlo in totum, porque creo que ya hay posiciones definidas, pero en el primer párrafo hay redacciones coincidentes pero distintas la del Dr. Vasconsellos, todavía no esta la del proyecto de la Sub-Comisión 3, la modificación que he propuesto y creo que alguien propuso agregar general que yo había retirado. ¿Por qué no empezamos votando la primera frase del proyecto de la Sub-Comisión y luego mejor dicho si vamos a incluir desde la concepción?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, Dr. Velázquez, muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Simplemente pedia que se tenga como moción también el primer párrafo de la Sub-Comisión, que no se omita en este punto porque yo pedi tal cual está.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra la Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Que se lleve a cabo la lectura de las mociones que se refieran al primer párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Desde luego, así se hará.

 

            Tiene el uso de la palabra la Lic. Cristina Muñoz.

            

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  No, no es moción de orden porque ya hay como cinco, simplemente para solicitar de que se vote el artículo completo porque no coincidimos todos  tampoco, la redacción de fondo, de la segunda parte de los artículos por lo tanto, respetemos el sistema que habíamos establecido anteriormente, y leamos completo el artículo, creo que no hay ningún inconveniente. Hay ya definiciones claras con respecto a una u otra redacción, así es que no creo haya inconvenientes en que enun artículo tan corto tengamos que estar dividiendo en párrafos; por lo menos hasta ahora asi se ha estado manejando en esta Comisión Redactora, y no veo por qué tenemos que cambiar justo ahora.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No es tan así, pero voy a someter a votación, en primer término entonces, la moción de orden del Dr. Gustavo Laterza, en el sentido de que se trate, y coincidente con la del Dr. Vasconsellos, párrafo por párrafo. Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Que se vote propuesta por propuesta, moción por moción, que se sirvan levantar la mano. En consecuencia, se votará moción por moción, propuesta por propuesta.  Pongo a consideración, entonces el texto tal cual vino de la Comisión Redactora, porque es el primero que debemos considerar y fue acá sostenido por el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

            Quienes estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Los señores secretarios se servirán tomar nota.

 

INTERRUPCION

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...  Presidente, solicito que se lea primeramente todas las mociones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y se  irá leyendo uno tras otro, ahora vamos a leer el Artículo 3° de la Comisión Redactora o de la Sub-Comisión, el que esté de acuerdo con él, vota, el que no, paciencia.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Proyecto de la Comisión Redactora, el derecho a la vida a plenitud es inherente a la persona humana desde la concepción. En consecuencia: a) nadie podrá ser privado de la vida injustamente; b) queda garantizada la defensa de la vida humana contra toda forma de violencia ilegal que la ponga en peligro inminente; c) la pena de muerte queda abolida; d) toda persona será protegida en su integridad física, psíquica y moral; e) nadie será sometido a menoscabo de personalidad y dignidad ni a discriminación por enfermedad, discapacidad, ancianidad, infancia o maternidad; f) nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades endémicas, pandemias, pestes o plagas, ni de socorro en las catástrofes y en los accidentes. La ley reglamentará la libertad que se garantiza a las personas para la disposición de su propio cuerpo.  Texto de la Comisión.

 

            Ahora damos lectura a la moción N° 2, que sería de la Convencional Celsa de Ayala Cantero que dice:  Derecho a la vida y a la integridad.  Todas las personas tienen derecho a la vida y a la integridad personal, queda abolida la pena de muerte, nadie puede ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.  Hasta ahi sería porque el segundo punto hace referencia al 4° punto.

 

INTERRUPCION

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....: Ruego que me aclaren. Tengo entendido de que eso no es una moción, porque nadie asumió la moción, ninguno de esta Comisión ha asumido como moción esa redacción. Ruego que me ha la aclaración, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:   Por una cuestión así de cortesía y respeto, creo que la Convencional Ayala Cantero nos ha formulado una propuesta y una fundamentación. Podemos estar de acuerdo o no, en todo caso yo me hago cargo de su moción independientemente pueda compartir con ella.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, perfectamente, entonces se da lectura al texto.  Ya fue leído.

 

CIUDADANO SECRETARIO DE LA COMISION:  Moción N° 3 de la Sub-Comisión N° 3 que esta rerformulada y dice lo siguiente.  El derecho a la vida en plenitud es inherente a la persona humana y se garantiza su protección, en general, desde la concepción.  La pena de muerte queda abolida.  Toda persona será protegido por el Estado en su integridad física y psíquica y en su honor, y reputación la ley reglamentará de las personas para disponer su propio cuerpo.  Esa es la moción que le vamos a poner el número 3.

 

Artículo 3°.  El derecho a la vida en plenitud es inherente a la persona humana desde la concepción, en consecuencia, la pena de muerte queda abolida.

           

            2- Toda persona será protegida por el Estado por su integridad física, psíquica y moral, nadie será sometido a menoscabo de su personalidad y dignidad ni a discriminación por enfermedad, discapacidad, ancianidad, infancia o maternidad.

 

            4- Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades endémicas, pandemias, pestes o plagas, ni de socorro en las catástrofes y en los accidentes.  La ley reglamentará la libertad que garantiza a las personas para la disposición de su cuerpo.

 

            Esa es la moción N° 4.  La moción N° 5 es la del Dr. Velázquez que dice:  Se garantiza el derecho a la vida a partir de la concepción, la pena de muerte queda abolida, toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y síquica, y en su honor y reputación.  La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer su propio cuerpo.  Esas son las cincos mociones que están radicadas hasta ahora en Secretaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Y la del Dr. Julio César Vasconsellos?.

 

SEÑOR SECRETARIO:  Yo no tengo, pero paseme una copia de la moción del Dr, Julio César Vasconsellos.

 

            Y la moción N° 6 es la del Dr. Julio César Vasconsellos que dice: El derecho a la vida es inherente a la persona humana desde su concepción.  La dignidad del hombre es intangible, los derechos del hombre son inalienables e inviolables.  Nadie debe ser sometido a torturas ni a pena o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Los delitos de genocidio, de torturas y conexos son imprescriptibles.  Aquí habría que hacer la aclaración que el último párrafo corresponde al Artículo 4°, digamos.

 

            La moción N° 1, es el Proyecto original de la Sub-comisión N° 1, la moción N° 2 es la moción de la Constituyente María Celsa de Ayala Cantero.  La moción N° 3 es la moción que presentó el Dr. Celso Castillo que es el producto de la Sub-Comisión N° 3, la moción N° 4 es una reformulación de la Sub-Comisión N°1, del texto original hecha por el Profesor Luis Alfonso Resck y el Prof. Juan Francisco Elizeche.  La moción N° 5 es la moción del Profesor Rafael Eladio Velázquez, y la moción N° 6 es la moción del Dr. Julio César Vasconsellos.

 

INTERRUPCION

 

CONVENCIONAL...:  Una aclaración, señor Presidente.

 

            La moción de Celso Castillo tiene un agregado, ya sé que se leyó, pero quiero hacer la aclaración en ese sentido porque no la hizo el Secretario.

 

SEÑOR SECRETARIO:  Voy a leer de nuevo la moción del Dr. Celso Castillo, dice: El derecho a la vida es inherente a la persona humana, y se garantiza su protección, en general, desde la concepción.  La pena de muerte queda abolida, toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y síquica, y en el honro y reputación.  La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo.  Esta la aclaración, y la Dra. Celsa de Ayala Cantero retira su moción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pongo a votación, ya que está debidamente aclarado el texto tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1.  Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. Nadie.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Hay una modificación del texto original.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pongo a consideración la moción N° 3, ya que la moción N° 2 fué retirada. Mayoría.

 

          Aprobado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Presidente, ¿puedo hablar.? Solicito como un derecho, Dictamen en minoría aunque fuera sólo y que constará en el Diario de Sesiones, con el mismo derecho de los otros dictámenes. Por favor, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Resck.

 

            Así se hará, la Secretaria toma nota y veo un apresuramiento, de manera que someto a consideración.

 

INTERRUPCION CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Permiso, señor Presidente, yo quiero suscribirme a la moción del Profesor Resck, en minoría.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, así se hará. Todas las otras mociones van en minoría desde luego, pero a la del Profesor Resck y Elizeche le acompaña el señor Carmelo Benítez.

 

            ¿Qué me dice el Dr. Rubén Melgarejo?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Antes de levantar la sesión. Hay potencialmente posible el levantamiento de la sesión. En vista de que, personalmente, tengo una preocupación por el hecho de que tendríamos que presentar el Dictamen final el 12 de marzo, o sea que quedan tres días, y va a ser imposible, porque recién estamos en el artículo 4to., y quiero someter a consideración de la Presidencia y de los compañeros Convencionales la posibilidad de aprovechar el día jueves, porque hay un llamado a la plenaria y dentro del Orden del Día, gestar la posibilidad de que nosotros podamos conseguir una prórroga, a fin de ajustarnos a nuestro trabajo y de culminar en un tiempo, hasta fin de mes, es una fecha tentativa, para ver si podemos presentar nuestro informe final de la Comisión Redactora. Esa preocupación la hago llegar en este instante. Creo que es oportuno en vista de que la evidencia de la imposiblidad de culminar esa tarea para la fecha fijada.  Así que hago llegar esta preocupación a la Presidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

            Ya hemos tomado nota de esa preocupación, y los líderes de bancadas hemos estado con el señor Presidente de la Convención Nacional Constituyente, y entonces, para la plenaria del 12 de marzo, en el punto relativo al informe de la Comisión Redactora, según el grado de avance que tengamos en el tratamiento del anteproyecto básico, solicitaremos desde luego una prórroga prudencial según ha sido coincidido con el Presidente de la Convención.

 

            Con lo cual señores damos por levantada la sesión del día de la fecha.

 

            El Dr. Rafael Eladio Velázquez pide la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Estamos muy atrasados. Creo que prodríamos permanecer diez minutos y ver si...                     

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  ... estamos muy atrasados.  Creo que podríamos permanecer diez minutos, y ver si no estamos en condiciones de resolver este Artículo 5°, porque el que acabamos de aprobar es el 4°. 

 

            Declaro que me reafirmo en mi posición, y me reservo para la plenaria, lo relativo a suprimir la expresión que inicialmente había propuesto de "en general".  Ahora, ¿por qué no nos quedamos diez minutos, y vemos si este Artículo 5° no lo podemos resolver ahora para producir un poco más?.  Porque si no las prórrogas van a ser interminables. 

 

            Por otra parte, tendríamos que considerar bien si la prórroga va a ser hasta fin de mes o no.  Podríamos hacer un esfuerzo, si quieren sobrehumano, para llegar hasta el 20 de marzo o algo por el estilo, para no extender demasiado esta Constituyente.  Pero ahora podemos dar un ejemplo, dedicando diez minutos a tratar el Artículo 5°.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, someto esta moción de orden del Convencional Rafael Eladio Velázquez a la consideración de esta Comisión Redactora.  Los que estén de acuerdo levanten la mano.

 

            Más están de acuerdo.  De manera que los nueve, me van a disculpar.  Vamos a seguir con uno, dos artículos más, por lo menos hasta terminar esta sección primera de ser posible.  Con lo cual someto a consideración de esta Comisión, el texto del Artículo 4° al que se dará lectura por Secretaría, que viene a ser ahora el Artículo 5°, efectivamente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 4° del Proyecto base:  Los delitos de genocidio, de tortura, de desaparición forzosa de personas y de homicidios por razones políticas, así como sus conexos no son prescriptibles ni amnistiables.  Sus ejecutores, mandantes y quienes pudiendo evitarlo o denunciarlo omitieren hacerlo, no serán indultables ni beneficiables con la libertad provisional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente.

 

            Señores Convencionales:  A mí me preocupa el espíritu taxativo que encuentro en la redacción, o por lo menos interpreto un espíritu taxativo en la redacción de esta norma.  Me he permitido redactar una norma sustitutiva, creo que ya está en poder de todos los Convencionales, no era la intención que se discuta ahora, pero bueno, es cuestión de empezar a discutir.

 

            Empezaría hablando de los delitos contra la humanidad, como ser, genocidio, porque de una forma u otra, tenemos que comprender que estos delitos, si bien protegen un elemento fundamental, no son de rango constitucional.  Estos delitos son creados en la ley, contenidos normalmente en el Código Penal, y que incluso, van mutando y se van agregando delitos nuevos con el transcurso del tiempo. 

 

            La triste experiencia de la década pasada y principios de esta década en América Latina, creó un delito nuevo que se llama desaparición forzosa de personas que ni siquiera se encuentra tipificado hasta este momento en nuestra legislación de fondo. Estamos haciendo mención ya a la existencia de un delito, que, en realidad no es delito hasta no estar tipificado.  En consecuencia, entiendo que la mención debe ser lo más general posible, y en los Código Penales reconocen un Capítulo para esto, que son los delitos contra la humanidad.  La habilitación de este Capítulo en nuestro ordenamiento de fondo, la mención de carácter enunciativo y no taxativo que se trae a colación en la redacción que estoy proponiendo, creo que salva esto, que entiendo, señores Convencionales, es un obstáculo.

 

            Por otro lado, una figura que se coloca dentro de la redacción de la Comisión, que personalmente, a mí me resulta preocupante cuando dice: quienes pudiendo denunciarlo, y para mí la preocupación fundamental es quiénes realizan el delito, quienes ejecutan y quienes pueden evitar que el delito se cometa.  El hecho de colocar en pie de igualdad al que comete el delito con aquel que puede denunciarlo, es realmente llevar esta situación a extremos, que me resulta difícil de imaginar en su aplicación.  No sé quiénes son todos los que pueden denunciar la existencia de un delito contra la humanidad. 

 

            Sé quienes lo cometen, y sé quienes pueden evitarlo; pero no sé quienes son los que pueden denunciarlo. Si es el número de guardia de una Comisaría del interior; si es el oficial que en ese momento se encuentra al frente; si es un transeúnte que escuchó un grito; o si es una opinión pública que conocía la existencia de un delito y convivió en forma silenciosa. En consecuencia, tendríamos que llevar a cuatro millones de habitantes a una Penitenciaría.  Si es también, finalmente, el tema de la libertad provisional, coloco sencillamente a los ... Me preocupa la figura del indulto, porque la figura de la libertad provisional sí, tiene que estar legislado sencillamente en la ley de fondo. 

 

            Ahora sí, acá hago cuestión por prohibir el indulto, porque del indulto lo que normalmente surge que por determinados acuerdos circunstanciales, la autoridad ejecutiva del futuro llega a una transacción con el pasado del país para indultar determinadas situaciones de hechos o de derecho que se hubiesen planteado.  Y es así, como a través de determinados pactos, se llegan a situaciones de indultar delitos contra la humanidad.  Pactos producidos a trastienda, pactos producidos a espaldas de la voluntad popular, pactos producidos a espaldas de los legítimos derechos de los habitantes de un país. 

 

            Para mí, la misión fundamental, lo que fundamentalmente debemos prohibir, es el indulto.  La libertad provisoria, en manos de la ley.  El resto de los delitos contra la humanidad que puedan surgir por prácticas o por aberraciones que se puedan ir cometiendo, también en manos de la ley.  Y la mención constitucional, clara sí, de que los delitos contra la humanidad como ser estos enunciados y los que la ley determine en el futuro, no son prescriptibles ni amnistiables ni excarcelables.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Julio César Vasconsellos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VASCONSELLOS:  Señor Presidente: el artículo es encomiable en líneas generales; pero hay algo que debemos modificar.  La parte ésta donde se habla de ejecutores, la parte donde se habla de ejecutores, mandantes.  Esto está en la legislación general.  La forma de participación en un hecho delictuoso, no la podemos incluir en un texto constitucional.  Después dice: quienes pudieren evitarlo o denunciarlo y omitieren hacerlo, no serán indultados.

 

            Acá, señor Presidente, se entra en un terreno muy peligroso, porque se entra en una cuestión subjetiva, que se puede prestar a situaciones graves de injusticia. ¿Cómo vamos a penetrar en la mente de la gente para establecer si se pudo o no evitar?. ¿Cómo vamos a saber si ese funcionario supo, sabía?, porque acá entra cualquiera, ya no hay límite, si sabía o pudo saber, que se ha cometido un determinado delito de tortura.  Puede darse el caso de que esa tortura o ese homicidio se haya cometido por obra de un funcionario subalterno sin conocimiento ni consentimiento del superior cercano, pero por el solo hecho de ser el superior, ya cabría la posibilidad de una presunción peligrosa. 

 

            Creo que esto, señor Presidente, debemos dejarlo librado a las probanzas de autos, ya que el conocimiento o la participación moral por mandato es algo que está, desde luego, en la Ley y que es posible demostrar por los medios ordinarios de prueba.  Sería peligroso pretender incluirlo dentro de un texto Constitucional. 

 

            Entonces, me permito, señor Presidente, sugerir la supresión de este párrafo, y saltar a las últimas palabras, de suerte que quedaría el texto de la siguiente manera:  Los delitos de genocidio, de tortura, de desaparición forzosa de personas y de homicidios por razones políticas, así como sus conexo,s no son prescriptibles, amnistiables, ni beneficiables con la libertad provisional.  Suprimiendo las subjetividades que acabo de mencionar.  Nada más, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Julio César Vasconsellos.

 

            En general, desde luego, me permito simplemente aclarar el punto. Esto está legislado en la legislación de fondo, en el Capítulo relativo a la co-participación criminal.  Ahí se analiza el actor, el actor moral, el cómplice, el encubridor y toda la gama de situaciones que puedan presentarse.  De manera tal que, condenada una persona, entonces se tiene que establecer también la condición del autor moral, la condición del cómplice, del encubridor, y todo eso que es propio del proceso penal. 

 

            Concuerdo con esa aclaración del Dr. Julio César Vasconsellos, que realmente deja una manga muy ancha en la que pueden darse muchas arbitrariedades.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil, y luego el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Muy brevemente, quiero poner a conocimiento de esta plenaria, un texto que hicimos en la Sub-Comisión N° 3, que dice así:  El genocidio, la tortura, la desaparición forzosa de personas y el homicidio por razones políticas, son delitos imprescriptibles no amnistiables ni indultables para sus autores, cómplices y encubridores.  Simplemente ese es el texto y quitamos todo lo que nos parecía que era redundante o no compatible con un texto Constitucional.  Muchas gracias.  Vamos a distribuir el texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Isidro Melgarejo..., disculpe.  Acevedo estaba antes.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Señor Presidente:  Creo que no hace falta ser demasiado perspicaz para percatarnos que la gente ya no está prestando atención.  Nosotros hemos hecho aquí un voto de productividad, y no de sacrificio estéril. 

 

            Compañeros, Presidente, mociono que se levante la sesión, y que los compañeros que tengan que formular alguna modificaciónd del artículo, como lo hizo Juan Ernesto Villamayor por escrito, lo traiga mañana y a primera hora despachamos. Es mi moción concreta, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ......:  Pido la palabra. Eso implica una reconsideración y me opongo, porque ya votamos justamente terminar el artículo del punto 5.  Es una decisión que tomó esta plenaria. Si quiere el Dr. Euclides Acevedo presentar como reconsideración, que se pase a votación, pero aclaro que es una reconsideración porque ya se votó ese punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Y sí che ra'a, porque el complejo de culpa es la base del psicoanálisis de la complejión.  No estoy aquí por complejo. Considero compañero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Señor Presidente:  al respecto.

 

            Si se va a tener en cuenta estrictamente la moción del Dr. Rafael Eladio Velázquez, se han cumplido ampliamente los diez minutos, señor Presidente. Por lo tanto, se ha cumplido lo que se ha votado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores, quienes estén por la reconsideración de la decisión anterior, y consiguientemente, propugnen el levantamiento de esta sesión, se servirán levantar la mano y el señor Secretario va a levantar el debate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Señor Presidente, insisto que no es reconsideración puesto que se han cumplido los diez minutos, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En cualquiera de los casos señores, le voy a solicitar al Dr. Julio César Vasconsellos, que con esas aclaraciones que formuló, más el Dr. Juan Ernesto Villamayor, mañana lo primero que haremos es someter a votación estas dos propuestas.  Le pido al Dr. que traiga redactado como había solicitado, ya tenemos la redacción del Dr. Villamayor, entonces mañana lo primero que haremos es votar estas dos mociones, y está la de la Comisión 3 también., las tres mociones y se acabó.

 

            Se levanta la sesión.

 


 

                                             COMISION REDACTORA

 

FECHA:   7 de marzo  de 1992

 

INICIO:  09:15 horas

 

FINAL:   13:45 horas

                                                             

                                               ASUNTOS ENTRADOS

 

 

-Propuestas de la Ciudadana Convencional Celsa Ayala Cantero con respecto a los Artículos 3° y 4°.

 

                                                                             

                                         RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

 

-Aprobación de la modificación hecha por la Comisión de Estilo al Artículo 1°:

"La República del Paraguay es para siempre libre e independiente". Por mayoría.

 

-Aprobación de la modificación hecha por la Comisión de Estilo al Artículo 2:

"La soberanía en la República del Paraguay reside en el pueblo que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución"

 

-Tratamiento sobre tablas de las Propuestas acerca de los Poderes del Estado como 3° artículo.

 

 

-Aprobación de la moción: "El pueblo ejerce el Poder por medio del sufragio. El Gobierno se ejerce por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos Poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro, ni apersona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias ni la suma del Poder Público. La dictadura esta fuera de la Ley." presentada por una Comisión Ad-Hoc para pasar al plenario como dictamen en mayoría. La moción: "El pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio. El Gobierno se ejerce por las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial, en un sistema de separación, independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguna persona ni reunión de personas puede atribuirse ni otorgar a persona alguna facultades al margen de los procedimientos y límites establecidos en esta Constitución, ni arrogarse facultades, ni prerrogativas por las cuales los derechos fundamentales del pueblo paraguayo queden en su arbitrio.

La tiranía y la dictadura están fuera de la Ley." presentada por el Dr. Juan Francisco Elizeche pasa al plenario como dictamen en minoría. Esto para el Artículo 3°.

 

*Tratamiento del Capítulo 1. LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE. Sección 1: La Vida.

 

-Artículo 3° del Proyecto Base: Aprobación de la moción presentada por la Sub-Comisión N°3: "El derecho a la vida en plenitud es inherente a la persona humana y se garantiza su protección, en general, desde la concepción. La pena de muerte queda abolida.

 

 

- Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica y en su honor y reputación, la Ley reglamentará de las personas para disponer su propio cuerpo." pasa al plenario como dictamen en mayoría. Las mociones: Del Prof. Luis Alfonso Resck, Dr. Juan Francisco Elizeche y Carmelo Benitez: " El derecho a la vida en plenitud es inherente a la persona humana desde la concepción, en consecuencia, la pena de muerte queda abolida.

2) Toda persona será protegida por el Estado por su integridad física, psíquica, y moral, nadie será sometido a menoscabo de su personalidad y dignidad ni a discriminación por enfermedad, discapacidad, ancianidad, infancia o maternidad.

3) Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades endémicas, pandemias, pestes o plagas, ni de socorro en las catástrofes y en los accidentes. La Ley reglamentará la libertad que garantiza a las personas para la disposición de su cuerpo." la del Prof. Rafael Eladio Velázquez: "Se garantiza el derecho a la vida a partir de la concepción, la pena de muerte queda abolida, toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y síquica, en su honor y reputación.

La Ley reglamentará la libertad de las personas para disponer su propio cuerpo." y la del Dr. Julio César Vasconcellos: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana desde su concepción. La dignidad del hombre es intangible, los derechos del hombre son inalienables e inviolables.

Nadie debe ser sometido a torturas ni a pena o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los delitos de genocidio, de torturas y conexos son imprescriptibles." pasan al  plenario como dictámenes en minoría.

Esto constituye el Artículo 4°.-