M E S A    D I R E C T I V A

                                                                                                  

 

 

 

 

 

 PRESIDENTE                    : Convencional Oscar Facundo Ynsfrán

 VICE PRESIDENTE 1º                 : Convencional Emilio Cubas Grau

 VICE PRESIDENTE 2º                  : Convencional Rafael Eladio Velázquez

 VICE PRESIDENTE 3º                 : Convencional Darío A. Palacios Vera

 VICE PRESIDENTE 4º                  : Convencional Luis Alfonso Resck

 

 

 

 

 SECRETARIOS                     : Convencional Diógenes Martínez

                                                : Convencional Emilio Oriol Acosta

                                                : Convencional Cristina Muñoz

                                                : Convencional Antonia Irigoitia

                                                : Convencional Víctor Báez Mosqueira

 

 

 

                                                                                                 


 

 

COORDINADORES

 

    Convencional Gerardo Sosa Argaña

    Convencional Víctor Núñez

    Convencional Ramiro Barboza

    Convencional Ramón Vera Venialgo


 

DIARIO DE SESIONES

 

 

Computación:  José Manuel Plano de Egea

Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña

Secretaría y Archivo:  Merardo Martínez

           


 

 

 

 

 

                                                                      


LISTA DE CONVENCIONALES

 


Acevedo, Euclides Roberto

Acosta Cantero, Emilio Oriol

Alcaraz, Cirila Cabral Vda. de

Alfonzo González, Marcelino

Alvarenga P., Francisco

Argaña C., Jesús M.

Aseretto, Rodolfo

Avalos Flores, Carlos

Ayala, Angel

Ayala Jiménez, Eusebio R.

Ayala Zelada, Humberto

Báez Mosqueira, Víctor

Balmelli, Carlos Mateo

Barboza, Ramiro

Bareiro Saguier, Rubén

Benítez C., Carmelo J. G.

Benítez Florentín, Juan M.

Bernal Garay, Víctor Luis

Boccia, Franklin

Bogado Gondra, Juan Félix

Britos Acosta, Julián

Caballero C., Esteban

Cabral Frutos, Pablo A.

Cáceres, Crescencio H.

Cáceres, Favio Catalino

Callizo, Federico

Camacho Paredes, Emilio

Campos Cervera, Rodrigo

Candia, José Ismael

Cano Radil, Bernardino

Capurro, Héctor

Cárdenas Marín, Ignacio

Castiglioni Soria, Luis A.

Castillo Gamarra, Celso

Centurión, María Ligia

Centurión, Rodolfo H.

Centurión S., Gregorio R.

Chaparro, Albino

Chilavert Benítez, Lino

Chilavert Viera, Reinaldo

Colarte, Carlos Martín

Dávalos Arce, Felipe

Decoud Rodríguez, Justo R.

Delvalle, Oscar Alberto

Delvalle García, Domingo

Díaz Calderara, Francisco

Doldán Velázquez, Manuel

Dos Santos, Jorge

Dos Santos Jara, César R.

Duarte E., Inmaculada

Duarte Molinas, Luis A.

Echagüe de Ayala, María C.

Echagüe Insfrán, Ismael

Elizeche Baudo, Juan F.

Enciso Gómez, Patricio

Enciso Vega, Gregorio

Escobar Genes, José B.

Espínola, Armando

Esteche Troche, Abrahán

Estigarribia G., Hugo

Fanego Arellano, Julio C.

Fanego Mussi, Rubén O.

Fernández Arévalos, Evelio

Fernández B., Benjamín

Fernández E., José F.

Fernández de Marín, Nilda

 

 

 

 

Ferreira, Antonio

Ferreira vda. de Ayala, Dolores

Ferreira Bernal, Miguel M.

Figueredo, Federico

Franco Lanceta, Ricardo

Fretes, Carlos

Fretes Faría, Aparicio

Flores López, Arcadio

Florentín Paoli, Atilio R.

Gamarra V., Valentín

Garay, Luis

García, Migdalia R. de

Galeano, Antonia O. de

Galeano, Miguel Angel

Gauto Sanabria, Carlyle W.

Gill Duarte, Rodolfo

Godoy Jara, Milciades

González, Carlos Alberto

González F., Blanca Lila

González, Juan de la Cruz

González, Gustavo René

Gónzalez, Timoteo

González Delvalle, Alcibiades

González Macchi, Luis A.

González O., Wilfrido S.

Gwynn Safstrand, Cayo

Heisecke, Guillermo

Hermosilla Ortigoza, Dora

Huerta Echeverry, Juan R.

Insaurralde F., Víctor Hugo

Insaurralde Fleitas, Elvio

Irigoitia, Antonia

Jiménez, Castor Elizardo

Kennedy, Peter Holder

Laíno, Domingo

Laterza, Gustavo

Lezcano Claude, Luis

Llamas, Estanislao

Llano, Pedro Luis

López, Francisco Solano

López Leiva, Fernando

López Ramírez, Blanca M.

Lugo Benítez, Pedro

Lugo Ortiz, Julio César

Maciel Pasotti, Benjamín

Martínez, Diógenes

Martínez G., Estanislao

Mazó Elizeche, Gustavo A.

Melgarejo Lanzoni, Rubén

Melgarejo Pereira, Isidro

Meyer, Carlos Ovidio

Miltos, Cosme

Mongelós, Juan Héctor Mongelós, Serapio

Morel Pintos, Mario

Morínigo, José Nicolás

Morínigo, Susana

Muñoz, Cristina

Núñez, Víctor Manuel

Oggero Fernández, Raúl

Orella, Juan Gilberto

Ortíz Samudio, Tomás

Osorio, Cecilio Alejandro

Ovelar Ledesma, Pedro P.

Paciello, Oscar

Palacios Vera, Darío A.

 

 

 

 

Paniagua F., Víctor Hugo

Peralta Pérez, Juan Manuel

Pérez Peña, Julio Damián

Podestá, Carlos

Portillo, Pedro Darío

Quevedo Acosta, Víctor M.

Quintana, Gonzalo

Radice, Manuel Augusto

Ramírez, Avelino

Ramírez, Fermín

Ramírez C., Manuel de J.

Ramírez Jou, Manfredo

Ramírez, René

Recalde de Rojas, Elba

Resck, Luis Alfonso

Ríos Rodríguez, Jorge

Riquelme, Miguel Angel

Robles Alcaraz, Aída M.

Rodas, Miguel Angel

Rodríguez Acosta, Eduardo

Rodríguez Arias, Pablino A.

Rodríguez P., Pedro Angel

Rodríguez, Osvaldo Tomás

Rodríguez, Teresa D. de

Rodríguez, Sinforiano

Rolón Galeano, Fernando

Rolón Sanabria, Vidal

Romero, Rubén Darío

Romero Pereira, Carlos

Romero Roa, Ramón

Ruíz Díaz, Herminio

Ruíz Díaz Brítez, Perfecto

Ruíz Díaz Bareiro, Elisa

Ruíz Nestosa, Jesús

Sachero, María Elena

Saguier, Miguel Abdón

Salum Flecha, Antonio

Samaniego G., Gustavo

Samaniego Giménez, José D.

Sánchez Galeano, Víctor H.

Saucedo Rodas, Aníbal

Sardi Segovia, Manuel

Segovia Avalos, Luis A.

Segovia Boltes, Agustín

Silvero Silvano, Jorgelina

Sosa Argaña, Gerardo

Sotomayor de Setrini, Ada

Storm B., Carlos Armando

Storm Monges, Crescencio

Talavera Martínez, Pedro

Torales Franco, Marciano D.

Ugarte Díaz, Alirio

Valiente Escobar, Antonio

Vargas Mendoza, Eligio

Velázquez, Rafael Eladio

Vera Cáceres, Julio César

Vera Fleitas, Francisco

Vera Venialgo, Ramón A.

Villagra Marsal, Carlos

Villalba, Edgar

Villalba Cardozo, Bernardo

Villanueva Cardozo, Leslie

Ynsfrán, Oscar Facundo

Yore de Yunis, Lamia

Zárate González, Dionisio

Zarratea, Tadeo


                                                                      


SESION ORDINARIA N° 43.- 17 DE JUNIO DE 1992

 

 

FECHA :17 de junio de 1992.

INICIO:16:00 horas.

FINAL :23:00 horas.

 

                                                              AUSENTES

 

 

CON AVISO:-Alvarenga, Francisco

-Avalos Flores, Carlos

-Decoud Rodríguez, Justo

-Fanego Mussi, Rubén

-Florentín Paoli, Atilio

-Gamarra Velázquez, Valentín

-Melgarejo Lanzoni, Rubén

-Ramírez, Agustín Pío

-Rolón Sanabria, Vidal

 

 

SIN AVISO:-Balmelli, Carlos Mateo

-Cano Radil, Bernardino

-Esteche Troche, Abrahán

-Godoy Jara, Milciades

-Insaurralde, Víctor Hugo

-Llano Imas, Luis Pedro

-Palacios Vera, Darío

-Villalba Cardozo, Bernardo

 

 

 

                                                    ASUNTOS ENTRADOS

 

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Pedro Talavera Martínez para ausentarse de la sesión del 17 de junio por la tarde.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Valentín Gamarra para ausentarse de la sesión del 17 de junio por la tarde.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Atilio Florentín Paoli para ausentarse de la sesión del 17 de junio por la tarde.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni para ausentarse de la sesión del 17 de junio por la tarde.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Vidal Rolón Sanabria para ausentarse de la sesión del 17 de junio por la tarde.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Carlos Avalos para dejar de asistir a la sesión del 17 de junio.

 

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Agustín Pío Ramírez para dejar de asistir a la sesión del 17 de junio.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Francisco Alvarenga para dejar de asistir a la sesión del 17 de junio.

 

-Parte del dictamen de la Comisión de Presupuesto acerca de contratación de Auditoría Externa.

 

 

                                      SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 16:00.

 


CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  habiendo quórum en la sala, la Presidencia declara abierta la sesión de la fecha.

 

                Por secretaría se dará lectura al Resumen de Acta de la sesión anterior.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Resumen de Acta N° 45, de la sesión del día martes 16 de junio de 1992.

 

                Tratamiento de reconsideraciones. Pedido de reconsideración del Artículo 4°, del Derecho a la Vida, rechazado por no contar con los dos tercios de votos de la totalidad de los Convencionales presentes.

 

                Reconsideración del Artículo 26, De la Libertad de Expresión y el Derecho de Informar, rechazado por no contar con los dos tercios de votos.

 

                Reconsideración del Artículo 27, De la Libertad de Prensa y del Derecho a Informarse, rechazado por no contar con los dos tercios de votos necesarios.

 

       RESOLUCIONES ADOPTADAS POR UNANIMIDAD

 

                1)  La incorporación de nuevos Artículos, se admitirá solamente en los casos en que exista unanimidad de votos en la plenaria.

 

                2)  Queda precluida la tapa de presentación de reconsideraciones a excepción de:

 

                a)  Artículo 276, de la Banca Central presentado por el Convencional Francisco Solano López; y

 

                b)  las contenidas en el texto final del proyecto aprobado de la Constitución, revisado por la Comisión Conjunta Redactora y de Estilo y Técnica Legislativa.

 

                Tratamiento de otras reconsideraciones. Reconsideración del Artículo 28, de la Libertad de Ejercicio del Periodismo, rechazado por no contar con los dos tercios de votos.

 

                Propuesta de nuevo Artículo. 100/1. Del Convencional Ramiro Barboza, es rechazada por no ser procedente la presentación de la misma.

 

                Reconsideración del Artículo 107, de la Propiedad Privada, rechazado por no contar por los dos tercios de votos.

 

                Reconsideración del Artículo 260 bis, del Tribunal de Cuentas en los contencioso administrativo, rechazado por no contar por los dos tercios de votos requeridos.

 

                Reconsideración del Artículo 276, de la Banca Central en la parte que dice: "a la banca Central le está prohibido", se aprueba por mayoría la inclusión de la palabra "internacional" en el inciso tercero, propuesta por la Comisión Ad-Hoc, integrada para su estudio, el texto del inciso queda de la siguiente forma.

 

                3)  "Operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario financiero nacional o internacional".

 

                Se aprueba por mayoría el Artículo 11, de las disposiciones transitorias, cuyo tratamiento quedaba suspendido en la sesión del día anterior que dice:

 

                 Artículo 11 : "hasta tanto se dicte una Ley Orgánica Departamental, los Gobernadores y las Juntas Departamentales electas se regirán sólo por las disposiciones de esta Constitución, los actuales Delegados de Gobierno y los que se hubiesen desempeñado como tales en los años 1991-1992, no podrán ser candidatos a Gobernadores ni a Diputados en las elecciones a realizarse en 1993, hasta tanto se dicte la Ley Orgánica Departamental, las Juntas Departamentales estarán integradas por un mínimo de 7 miembros y un máximo de 21 miembros. El Tribunal Electoral de Asunción establecerá el número de miembros de las Juntas Departamentales atendiendo la densidad electoral de los mismos". 

 

                Se aprueba por unanimidad el texto del Preámbulo propuesto por la Comisión Ad-Hoc, que dice:

 

                Preámbulo: "El pueblo paraguayo por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales e integrado a la Comunidad Internacional sanciona y promulga esta Constitución".

 

                Se levanta la Sesión siendo las 18:00 horas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria el Resumen del Acta que acaba de leerse. Si no hay ninguna observación, la Presidencia lo da por aprobado.

 

            APROBADO.

 

                Por Secretaría se darán algunos informes.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Convencionales que han solicitado permiso:

 

                Pedro Talavera Martínez, día 17 de junio, en horas de la tarde.

 

                Valentín Gamarra, en horas de la tarde.

 

                Florentín Paoli, en horas de la tarde.

 

                Rubén Melgarejo Lanzoni, a la tarde.

 

                Vidal Rolón, a la tarde.

 

                Rubén Fanego, a la tarde.

 

                Carlos Avalos.

 

                Agustín Pio Ramírez.

 

                Francisco Alvarenga.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Asunto del Orden del Día.

               

                Ayer la Plenaria ha decidido que se incluyese en el Orden del Día una cuestión relativa a la Comisión de Presupuesto. Por Secretaría se va a dar lectura a la parte pertinente puesto que la primera parte ya fue sancionada por esta plenaria.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 2°.  "Autorizar la Contratación de una Auditoría Externa para Verificar y dictaminar la ejecución presupuestaria conforme a la ley de organización administrativa".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la Plenaria, si no hay oposición la Presidencia lo da por aprobado. Queda aprobado.

 

            APROBADO.

 

                El siguiente punto del orden del día...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Perdón. ciudadano Presidente, ¿me da la palabra, por favor?

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el Convencional Gerardo Sosa Argaña.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GERARDO SOSA ARGAÑA:  Ciudadano Presidente: habiendo sido aprobado el Artículo 1° y el Artículo 2°, ruego por Secretaría me aclaren si el Artículo 3° y el 4° forman también parte del cuerpo resolutivo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional: en la sesión de ayer quedó de manifiesto que la forma usual de resoluciones de la Asamblea no tienen este contexto de tipo administrativo.

 

                De manera que, solamente el texto en sí, así como manifiesta el Artículo 1°, pero no como Artículo 1°, sino directamente resolución de la plenaria. Quedan aprobados las dos partes.

 

                Se pasa directamente al tratamiento del Orden del Día que consiste en la lectura completa del texto Constitucional elaborado por la Comisión Redactora aprobado por supuesto por la plenaria y al mismo tiempo con la intervención de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa.  Se ha acordado también darle el tratamiento de Código para aquellos Convencionales que anotasen algún error o hiciesen alguna observación de bulto que por escrito y antes de esta sesión hayan enviado acá a la mesa.

 

                De manera que, por Secretaría, se dará inicio a la lectura de artículo por artículo del texto final de la Constitución, rogamos a los ciudadanos Convencionales que presten atención por si puedan ellos encontrar algún error o alguna diferencia en la redacción.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Preámbulo".

 

                "El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencias nacionales e integrando a la Comunidad Internacional, sanciona y promulga esta Constitución".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Ciudadano Presidente: antes de proseguir, tenía entendido que la metodología que se había adoptado el día de ayer para hoy, consistía en que se observarían solamente los artículos sobre los cuales se ha presentado alguna objeción en término, de modo que creo que no es necesario que se lean todos los artículos...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional, corresponde la lectura inextenso, completo del texto constitucional.

 

                Prosigue por Secretaría la lectura, en consecuencia, ya del inicio del título primero.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Preámbulo es realmente "integrado", no "integrando".  Se hace la aclaración. Si está de acuerdo la plenaria después de "republicana" una  coma.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Es un error de forma nada más.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  PARTE I.

         DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES.

 

DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE  LAS GARANTIAS. 

 

                                   TITULO   I.

         DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES.

 

            Artículo  1°.  Título:   De la forma del Estado y del Gobierno.

 

                "La República del Paraguay es para siempre libre e independiente, se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes.  La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista fundada en eL reconocimiento de la dignidad humana".

 

            Artículo 2°.  Título:  De la Soberanía.

 

                "En la República del Paraguay, la soberanía reside en el pueblo que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se advierte que las luces producen el efecto de fuego o incendio y suena la alarma inútilmente.  Rogamos a los camarógrafos que no insistan.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 3°.  Título:  Del Poder Público.

 

                "El pueblo ejerce el poder público por medio del Sufragio.  El Gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos Poderes puede atribuirse ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva facultades extraordinarias o la suma del poder público. La dictadura está fuera de la ley".

 

                                    TITULO II

  DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y GARANTIAS.

 

                                  CAPITULO I

                       DE LA VIDA Y DEL MEDIO AMBIENTE.

 

                                   SECCION I

                                   DE LA VIDA 

 

            Artículo 4°.  Título:  Del Derecho a la Vida.

 

                "El derecho a la vida es inherente a la persona humana, se garantiza su protección en general desde la concepción, queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación.  La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos".

 

            Artículo 5°.  Título:  De la Tortura y otros delitos.

 

                "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles".

 

            Artículo 6°.  Título:  De la Calidad de Vida.

 

                "La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.  El Estado también fomentará la investigación de los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico-social, con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de los habitantes".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Antes de proseguir con el siguiente artículo. La Presidencia encarece a los ciudadanos Convencionales que hicieron llegar a la mesa observaciones, que son los ciudadanos Convencionales: Gustavo Laterza, Luis Lezcano Claude, Evelio Fernández Arévalos y Carlos Alberto González, como una colaboración para la mesa que al llegar al artículo pertinente pidan la palabra, por acaso pueda pasarse desarpecibido una de las cosas.  De manera que, a los que han presentado observación por escrito, ruega la Presidencia entonces que nos alerten, por ejemplo, a partir del Artículo 20, 42, 27, 35 lee la mesa, pero sería de los mimos que estén atentos y manifiesten su observación inmediatamente para control.  Muchas gracias.

 

                Prosigue la lectura del texto el ciudadano Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  SECCION II:  DEL AMBIENTE.

 

            Artículo  7°.  Título:  Del Derecho a un Ambiente Saludable.

 

                                "Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social, la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral.  Estos propósitos orientarán la Legislación y la política gubernamental".

 

            Artículo  8°.  Título:  De la Protección Ambiental.

 

                "Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán regulados por la ley.  Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.  Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos.  Asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.  El delito ecológico será definido y sancionado por la ley.  Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar".

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Antes de proseguir la lectura al siguiente capítulo, también la Presidencia quiere hacer una observación.  Es para los concurrentes a esta sala, otro elemento que hace funcionar la alarma es el humo.  De manera que queda prohibido fumar en la sala; lo conocen los ciudadanos Convencionales, pero, como existen personas extrañas, tal vez una de las causas es que alguien haya fumado en la sala.  Se recuerda, en consecuencia, que está prohibido fumar en la sala.  Gracias.  

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  En cuanto al título de este Capítulo II, había sugerido que fuera "De la libertad y otros derechos", porque es evidente que no sólo se refiere a derechos relacionados al derecho a la libertad, sino también a otros derechos; creo que de esa manera quedaría solucionado el problema de que existen varios derechos que no se refieren a la libertad.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se pasa a consideración del Presidente de la Comisión Redactora el agregado "y otros derechos". Si la Presidencia lo acepta.

 

                Tiene uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sinceramente, ciudadano Presidente, es cierta la observación del Convencional, pero en general en este capítulo de repente entramos en otras cuestiones que exigirían en todo caso alguna otra especificidad; si no es así, entonces, me parece muy prudente cuanto observa el Convencional Lezcano, porque acá está todo el régimen de prensa y compañía, de manera que bien vale la observación formulada.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Nilda de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Sólo para pedirle una aclaración, ¿estos errores ortográficos van a ser salvados después?

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Todos los errores ortográficos, gramaticales, de puntuación van a ser salvados íntegramente.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Puesto a consideración el agregado, queda aprobado por la plenaria.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Considero, ciudadano Presidente, acerca de la sugerencia propuesta por el Convencional Lezcano, que la introducción del término "derecho" va a repetir lo que está en el título mismo que dice, "de los derechos, de los deberes y las garantías". Y tal vez sería más oportuno hablar de "las libertades" en plural, antes que ponerle la libertad y otros derechos, porque ya el título se llama "de los derechos", todo este título se ocupa de los derechos y no solamente este capítulo en particular, quizás con el plural de las libertades podamos incluir toda esa variedad que se presenta, esa diversificación que hay en este capítulo.  Sugeriría que de nuevo se consulte al Presidente de la Comisión Redactora acerca de esta propuesta que, creo, ya se formuló en alguna oportunidad anteriormente, titular de las libertades.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Desafortunadamente, ciudadano Presidente, tiene también razón el Convencional Laterza, porque cuando se trataba esta materia en la Subcomisión N° 1, desde luego se tuvo en cuenta este asunto, porque de hecho hay algunos derechos como el derecho al tránsito, por ejemplo, que bien puede traducirse como libertad de tránsito, o el derecho a la defensa a los interese difusos, y entonces realmente aquí me encuentro en una encrucijada que es propia de lingüistas y yo apelaría al concurso de otros esclarecidos Constituyentes.  La observación del Convencional Luis Lezcano es exacta.  Acá se trata no solamente de la libertad sino de otras, en términos más precisos en derechos, pero lo que dijo el Convencional Laterza también tiene razón.  Se consideró ya esta dificultad originalmente y se optó por mantener simplemente así la cuestión.  Ahora es una cuestión que realmente debería decidir este plenario, ciudadano Presidente.  Simplemente informo, porque no me informo, no me considero especialista en esto.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente: nosotros hemos acordado dar tratamiento de Código a esto a precisamente para no reabrir debate que ha tenido amplio desarrollo en la Subcomisión, en la Comisión Redactora, en el plenario y en la reunión conjunta el día domingo, de las dos Comisiones Redactora y la de Estilo, salvo que lo aquí asentado adultere fundamentalmente el espíritu de la norma.  Creo que debemos estar a lo que consta aquí.  Ahora, si es que no se ha recogido lo que en plenario se resolvió, si las correcciones de Estilo han transgredido o pasado más allá del mero estilo, pues allí sí corresponde, pero eso ya lo observó cada uno cuando formuló sus observaciones por el sistema del tratamiento de código, y creo que la expresión "de la libertad" no vulnera estos conceptos.  Entonces, en la duda, permanezca lo que resolvió  el plenario y ratificaron dos Comisiones Revisoras.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Lo que pasa es que dentro de la propuesta por escrito el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, ha hecho esta observación o sea que no vulnera el tratamiento de código; simplemente, si se puede acortar el debate y se acepta o se rechaza esta expresión "y otros derechos".

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente: el preopinante, el Convencional Rafael Eladio Velázuez, tiene razón.  Son aquellos textos que vulneran lo resuelto en plenaria y que se hace notar eso por escrito los que deben ser considerados en esta instancia. Si obráramos de otra manera, estaríamos dentro del espíritu de la reconsideración, cosa que ya no corresponde.  En esta parte ha sido aprobado en plenario del Título De la Libertad, así que cualquier otra sugerencia al respecto viene a constituir reconsideración extemporánea y es improcedente. 

 

                Por lo tanto, pido, ciudadano Presidente, que, dentro de ese espíritu, dentro de esa tónica, deliberemos esta tarde y en ese sentido de la libertad fue aprobado en plenario y pido que se ratifique, y avancemos, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así es.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Creo que, ciudadano Presidente, tendríamos que aprovechar esta última oportunidad que tenemos para corregir todos los errores y todas las omisiones que existen en el texto constitucional.  Ahora, si se decide que el criterio va a ser simplemente ceñirnos al texto, a esta transcripción que tenemos, entonces para facilitar las cosas, retiro mi propuesta, porque creo que este tipo de tratamiento no tiene mucho sentido.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.

 

                La Presidencia da por retirada entonces y se anota en Secretaría todas las observaciones del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.  Continúa la lectura del texto constitucional.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 9°.  Título:  De la Libertad y de la Seguridad de las personas.

 

                "Toda persona tiene derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.  Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra la ciudadana Convencional Nilda de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:  Sí.  Dice, "nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni ser privado", pero cómo va a decir nadie ni privado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadana Convencional: se está dando tratamiento de código; no ha hecho observación por escrito; en consecuencia, es improcedente su propuesta; respetuosamente pasamos a la lectura del texto.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 10.  Título:  De la Proscripción de la esclavitud y de otras Servidumbres.

 

                "Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas.  La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado".

 

            Artículo 11.  Título:  De la Privación de la Libertad.

 

                "Nadie será privado de su libertad física o procesado sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes".

 

            Artículo 12.  Título:  De la Detención y del Arresto.

 

                "Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal.  Toda persona detenida tiene derecho a:

 

1-Que se le informe  en el momento del hecho de la causa que la motiva de su derecho de guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza, en el acto de la detención la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso.

 

2-Que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique.

 

3-Que se le mantenga en libre comunicación salvo que, exepcionalmente se halle establecida su incomunicación, por mandato judicial competente, la incomunicación no regirá respecto a su defensor ni en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley.

 

4-Que disponga de un intérprete si fuese necesario, y a

 

5-Que sea puesta en un plazo no mayor de 24 horas a disposición del Magistrado Judicial competente para que éste disponga cuando corresponda en derecho.

 

            Artículo 13.  Título:  De la no Privación de Libertad por Deudas.

 

                No se admite la privación de la libertad por deuda salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

 

            Artículo 14.  Título:  De los documentos identificatorios.

 

                Observación:  este artículo pasó como 34 (bis).

 

            Artículo 15.  Título:  De la Irretroactividad de la Ley.

 

                "Ninguna ley tendrá efecto retroactivo salvo que sea más favorable al encausado o al condenado".

 

            Artículo 16.   Título:  De la Prohibición de Hacer Justicia por sí mismo.

 

                "Nadie podrá hacer justicia por sí mismo, ni reclamar sus derechos con violencia, pero se garantiza la legítima defensa".

 

            Artículo 17.  Título:  De la defensa en juicio.

 

                "La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable.  Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes independientes e imparciales".

 

            Artículo 18.  Título:  De los Derechos Procesales.

 

                "En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

 

1-Que sea presumida su inocencia.

 

2-Que se le juzgue en juicio público salvo los casos contemplados por el Magistrado para salvaguardar otros derechos.

 

3-Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales.

 

4-Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho, no se pueden reabrir procesos fenecidos salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la Ley Procesal.

 

5-Que se defienda por sí misma, o sea asistida por defensores de su elección.

 

6-Que el Estado le provea de un defensor gratuito en caso de no disponer de medios económicos para solventarlos.

 

7-La comunicación previa y detallada de la imputación así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación.

 

8-Que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas.

 

9-Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas.

 

10-El acceso por sí o por intermedio de su defensor a las actuaciones procesales las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos, el sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y

 

11-La indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial".

 

            Artículo 19.  Título:  De las Restricciones de la Declaración.

 

                "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida de hecho ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.  Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o allegados".

 

            Artículo 20.  Título:  De la prisión preventiva.

 

                "La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio, en ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito de acuerdo con la calificación del hecho efectuado en el acto respectivo".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En medio del 20 y el 21, sugiere el Convencional Gustavo Laterza, ingresar el Artículo 45, al cual se va a dar lectura.

 

            Artículo 45.  Título:  De la Reclusión de las Personas.

 

                "Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados evitando la promiscuidad de sexos, los menores no serán recluidos con personas mayores de edad. La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Esto no altera el texto aprobado.  Se pone a consideración la ubicación de este artículo.  Los ciudadanos Convencionales tienen el cuaderno con la Constitución y pueden verificar si corresponde o no ubicar como Artículo 21, el 45,... Por favor los que están de acuerdo si levantan la mano. Mayoría.

 

                El Artículo 45, entonces, pasa a continuación del Artículo 20, y la numeración naturalmente corre, pero mientras tanto por secretaría se seguirá usando la numeración anterior para evitar confusiones.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Sí, un pequeño error material.  La prisión preventiva "sólo" lleva acento.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Proseguimos la lectura.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 21.  Título:  Del objeto de las penas.

 

                "Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad, quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de destierro".

 

            Artículo 22.  Título:  De la publicación sobre procesos.

 

                "La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.  El procesado no debe ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada".

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay observación del Convencional Gustavo Laterza.

 

                Dice:  el artículo debe decir "deberá".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Esta es la primera ocasión en que sugiero utilizar el verbo en futuro y quiero hacer notar a los Convencionales que por lo general en todo el texto de esta Constitución algunos verbos son utilizados siempre  en futuro y exepcionalmente en presente.  Estos son los verbos ser, estar, deber y poder.

 

                De manera que este tipo de correcciones las vamos a proponer muchas veces durante todo el texto.  No quisiera incordiar a la Asamblea sobre este asunto que parece mínimo pero, no encuentro otra metodología para hacerlo.

 

                Pregunto a la presidencia si voy a asumir este temperamento o vamos a tomar otra forma de resolver este problema.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Es una cuestión que no altera el sentido.  En las otras partes de la Constitución se está usando este futuro, pero en cada caso se pondrá a consideración y entiendo que ya no es necesario que el Convencional Gustavo Laterza fundamente su punto de vista, en cada artículo... Pongo a votación si vamos a usar el futuro en este artículo...

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  entiendo que la observación del Convencional Laterza corresponde como observación, pero eso debería de pasar directamente a la Comisión de Estilo, para que ellos se encarguen de hacer la corrección correspondiente, porque en todo caso nosotros vamos a detenernos para cada caso y cada quien va a tener su opinión si va a ser en un tiempo determinado. Es todo, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hay dos mociones: una es la de introducir la modificación de tiempo verbal que propone el Convencional Gustavo Laterza que se repetirá sin necesidad de fundamentación, de ser aprobada; pero se repetirá siempre, en cada caso, la advertencia a la Convención; y la otra que pasa a la Comisión de Estilo.  Hago presente que estamos terminando la labor de la Convención y las Comisiones prácticamente ya no pueden intervenir, porque tendrían que someterlo otra vez al plenario.  ¿Hay alguien que quiere intervenir...?

 

                El Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Creo que en cada caso hay que señalar y hacer la corrección ya, porque no habrá más tiempo...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se vota entonces la propuesta del Convencional Gustavo Laterza relativa a este artículo en cuestión. Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Vamos a leer como quedó.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 22.  Título:  De la publicación sobre procesos.

 

                "La publicación sobre procesos judiciales en curso deberá realizarse sin prejuzgamientos.  El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada".

 

            Artículo 23.  Título:  De la prueba de la verdad.

 

                "La prueba de la verdad y de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecte al honor, a la reputación, a la dignidad de las personas o a la dignidad de las personas y que se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta Constitución o la Ley declaran exentas de la autoridad pública dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de censuras a la conducta pública de los funcionarios del Estado y en los demás casos establecidos expresamente por la ley".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ha sido reformulado el Artículo 24. Si me permite, voy a leer.  Hubo algunas modificaciones dentro de la Comisión de Estilo y Redactora; solamente reubicación de párrafos.  Queda así redactado el texto propuesto.

 

            Artículo 24.  Título:  De la libertad religiosa y la ideológica.

 

                "Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial, las relaciones de Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.  Se garantizan la independencia y la autonomía de la iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.  Nadie puede ser molestado indagado u obligado  a declarar  por causas de sus creencias o de su ideología". 

 

                En este punto hay una observación del ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Son observaciones muy superficiales, ciudadano Presidente. Una palabra mal escrita que es cuestión de corrección dactilográfica, y un acento a la palabra ésta en el tercer párrafo, en este caso porque han sido reagrupados los párrafos donde dice:  "Sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las Leyes, ese acento de ésta no debe ser puesto, ciudadano Presidente.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Acá hay un error bastante gordo en este artículo, en el último párrafo "Se garantiza la independencia y la autonomía de la iglesia en las confesiones", está incluida en el Artículo 82.  Se garantiza la independencia de la autonomía de las religiones.  Entonces, creo que  habría, estos dos artículos, habría que refundirlo de alguna manera, porque si excluimos en el Artículo 82, quedaría solamente "Se reconoce el protagonismo de la iglesia Católica en las formaciones, histórica y cultural, llevaría allí el párrafo "las relaciones del Estado con  la iglesia católica se basa en la independencia cooperativa y de la autonomía", dejando solamente el primer párrafo y el tercer párrafo para este artículo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Oscar Paciello, Presidente de la Comisión Redactora, que intervino en la reformulación, va a explicar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Efectivamente, ciudadano Presidente, la observación del ciudadano Convencional Ramiro Barboza es exacta; sólo que ya fue advertida; por eso en el material que se distribuyó como fe de erratas se menciona explícitamente que parte del Artículo 82 primitivo es la que queda.  Consiguientemente, ese párrafo que se incluyó aquí se excluye del Artículo 82; es una errata advertida ya, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Es lo mismo que dijo el ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, lo que iba a decir.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, entonces, queda esclarecido el problema planteado y seguimos adelante.  Vamos al Artículo 25.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 25.   Título:  De la expresión de la personalidad. 

 

                "Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad.  Se garantiza el pluralismo ideológico.

 

            Artículo 26.  Título:  De la libertad de expresión y de prensa. 

 

                "Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución.  En consecuencia no se dictarán ninguna Ley que las imposibilite o restrinja, no habrá delitos de prensa sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.  Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y acto para tales fines.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Respuesta no audible.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Correcto; se toma nota.  Son cuestiones de dactilografía que han ocurrido y resultan inevitables.  Adelante.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 27.  Título:  Del empleo de los medios masivos de comunicación social. 

 

                "El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés público, en consecuencia no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de dirección responsable. Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa así como interferir las frecuencias  radio eléctricas y obstruir de la manera que fuese la libre circulación la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable.  Se garantiza el pluralismo informativo. La Ley regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos, para una observación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Sí. La observación es simplemente gramatical; consiste en que hay cinco ideas y entonces, tiene que haber puntos apartes.  La primera idea es "el empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés público; en consecuencia no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento".  La idea subsiguiente tiene que ir como idea aparte "no se admitirá la prensa carente de dirección responsable".  La tercera idea "se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa así como interferir las frecuencias radioeléctricas  y obstruir de la manera que fuese la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable". La cuarta idea, y acá tiene que venir otro punto aparte, "se garantiza el pluralismo informativo"; y la última idea con punto aparte también "la ley regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer".  Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: No altera nada el sentido del artículo.  Lo esclarese, y se toma nota.

     

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Nilda Fernández de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN: Ciudadano Presidente: si en el primer párrafo dice "no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento", le falta la preposición "en", en su funcionamiento, sí, señor, debe ser así.  "No se los podrá clausurar ni suspender en su funcionamiento".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Ciudadano Presidente:  no estamos de acuerdo con lo sugerido por el Convencional Evelio Fernández Arévalos, especialmente cuando afirma de que es una idea diferente, se garantiza el pluralismo informativo.  En realidad todo lo anterior, el hecho de no interferir la frecuencia, de no obstruir de cualquier forma que sea la libe circulación, la difusión, la venta de periódicos y demás publicaciones tiene que ver con la idea al final, que dice que esto lleva al final a una consecuencia que se llama el pluralismo informativo como cantidad ofertante de información a la persona que lo recibe.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE  MARIN: Ciudadano Presidente:  insisto en este error.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hay un planteamiento de la ciudadana Convencional Nilda Fernández de Marín que se agregue la preposición "en" en la parte que dice "suspender en su funcionamiento".

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE  MARIN: Ciudadano Presidente: puede ser otra opción, puede ser en consecuencia "no se podrá clausurar ni suspender su funcionamiento", sacando entonces, el artículo "los", pero, si se va a conservar este artículo, hay que agregarle la preposición "en", así como ésta es incorrecto.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un momentito.  Antes, quiero advertir a la Convención que éste fue uno de los artículos especialmente conflictivos tuvo un texto en la Subcomisión, ese texto fue muy discutido y con modificaciones, aprobado con disidencia, en la Comisión Redactora, y fue reconsiderado en la Comisión Redactora. 

 

                Hubo nuevamente dos posiciones:  pasó al plenario; hubo posiciones opuestas; fue planteada su reconsideración ayer y rechazada la reconsideración.

 

                 Pregunto a los ciudadanos Convencionales si, siendo un artículo tan conflictivo, pequeñas modificaciones beneficiarían  al espíritu de la Constitución y la Constituyente, porque esto no es un artículo de cajón.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.  

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Creo lo que usted acaba de decir es cierto y aquí se insistió que hay dos partes; no se los podrá, se refiere a los medios clausurar, y después el verbo está tácito, ni se podrá suspender sus funcionamientos o sea que está correcto, de acuerdo con lo que...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Me pregunto, ciudadano Presidente, si vamos seguir discutiendo propuestas que no han sido presentadas por escrito, ¿no?; porque eso abriría una situación muy difícil de manejar en esta Asamblea.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Me van a disculpar, en realidad, por haber puesto a consideración algo que no está ajustado a lo que hemos resuelto.  Avancemos pues en nuestra lectura.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 28.   Título:  Del derecho a informarse. 

 

                "Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.  Las fuentes públicas de información son libres para todos.  La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas a fin de que este derecho sea efectivo.  Toda persona afectada por la difusión de una información falsa distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir  su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada sin perjuicio de los demás derechos compensatorios".

 

            Artículo 29.  Título:  De la libertad de ejercicio del periodismo.

 

                "El ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es libre y no está sujeto a autorización previa.  Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán obligados actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.  El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas sin censura en el medio en cual trabaje.  La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.  Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico cualquiera sea su técnica conforme con la ley".

 

            Artículo 30.  Título:  De las señales de comunicación electromagnética. 

 

                "La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado el cual en ejercicio de la soberanía nacional promoverá el pleno empleo de las mismas, según los derechos propios de la República y conforme con los Convenios Internacionales ratificando sobre la materia.  La ley asegurará en igualdad de oportunidades el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético así como la de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas.  Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución".

 

Artículo 31.  Título:  De los medios masivos de comunicación social del Estado. 

 

                "Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y en su funcionamiento debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos en igualdad de oportunidades".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Artículo 32 va a ser leído por el otro secretario, porque hay pequeños errores.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay pequeños errores en el material distribuido y el texto real está en material de fe erratas.

 

            Artículo 32.  Título:  De la libertad de reunión y de manifestación. 

 

                "Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos.  La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ese es el texto del Artículo 32.  El Artículo 33, por favor.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 33. 

 

Título:  Del Derecho a la intimidad.

 

                "La intimidad personal y familiar así como el respeto a la vida privada son inviolables.  La conducta de las personas en tanto no afecte al orden público establecido en la Ley o a los derechos de terceros está exenta de la autoridad pública.  Se garantiza en el derecho a la protección de la intimidad de la dignidad y de la imagen privada de las personas".

 

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un momento. En relación del Artículo 33, el Convencional Laterza, dentro del sistema de código, ha formulado la misma observación en el caso anterior:  en vez del verbo del tiempo presente "está" propone el verbo "estará".  Ya ha expresado su fundamento.  Pongo a consideración, solamente.  A votación los que estén de acuerdo.  Mayoría.  Queda en futuro el verbo.

 

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 34. 

 

Título:  De derecho a la inviolabilidad de los recintos privados. 

                "Todo recinto privado es inviolable, sólo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley, excepcionalmente podrán serlo además en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración o para evitar daños a la persona o la propiedad".

 

Artítulo 34. (Bis).  Título:  De los documentos identificatorios.

 

                "Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades.  Estas no podrán privarlas de ellos salvo los casos previstos en la Ley".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hago la advertencia de que estos números que tienen "bis" serán puestos correctamente.  Pero ya es un trabajo de Secretaría.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 35. 

 

Título:  Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.

 

                "El patrimonio documental de las personas es inviolable.  Los registros, cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos, las correspondencias, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, clablegráficas o de cualquier otra especie.  Las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley.  Y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades.

 

                Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.

 

                En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquellos que no hagan relación con lo investigado".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano convencional Carlos Alberto González, sobre el Artículo 35.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente:  he presentado, dentro del término legal y siguiendo el sistema de tratamiento de código, un proyecto que clarifica un aspecto de este proyecto que había pasado ya a la Comisión de Estilo y Comisión de Redactora, que no había sido clarificado.

 

                Por lo tanto la proposición que hago creo que no cambia el sentido general, pero sí lo clarifica con el párrafo que dice "La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y registros legales obligatorios".  Porque la forma como estaba originalmente era confusa y haría imposible todo tipo de registro de las contabilidades por parte de las autoridades competentes, como también registros de los libros, que obliga a la ley llevar a los empresarios sobre temas vinculados con derecho del trabajo.  Por eso la proposición, que creo no cambia fundamentalmente, sino sencillamente clarifica, que la ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y registros legales obligatorios, a los efectos de posibilitar que la ley determine una situación de esta naturaleza.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Le doy la palabra al Presidente de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  En realidad, ciudadano Presidente, quedó en la última revisión de la Comisión Redactora y Estilo en la eventualidad de tener que redactar mejor este texto.  Porque la dificultad radicaba, justamente, en la posibilidad de que con este texto, tal cual está aceptado acá en el proyecto básico, pudiera tornarse dificultosa la tarea de las entidades públicas de la fiscalización, justamente, de registros contables y demás.

 

                Si bien es cierto que nosotros sustentamos firmemente el criterio de que siempre es prudente ocurrir ante la autoridad judicial,  por los menos a darle noticia de que se está llevando tal o cual investigación, no es menos cierto que hay actividades propias, como por ejemplo la que cumplen los inspectores del trabajo para ver si están asegurados los empleados, si se cumple la cuestión del salario mínimo, a cuyo efecto tiene que verificar los registros contables, y se interpretó que, si en cada caso tendría que ir a recabarse de la autoridad judicial tal autorización, podría generar entorpecimiento a la administración del Estado.

 

                Por todo ello, ciudadano Presidente, y visto que en absoluto el texto propuesto por el Convencional Carlos Alberto González no altera el sentido de nuestro texto, y como de todos modos esto va a estar reglamentado por la ley, francamente, acojo esto; me parece muy razonable y toda vez que la ley guarde la protección necesaria que establece esta norma Constitucional, creo que no puede tener ninguna observación.

 

                De todos modos, este es un artículo que quedó en redactarse, y tal cual proviene acá, me parece que está muy bien, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Acá se dan dos situaciones coincidentes.  Por un lado, la Comisión Redactora, en reunión conjunta con la Comisión de Estilo, acordó deferir esto al plenario.  En primer lugar.

 

                No se ha recogido en la fe de erratas, porque por visto la fe de erratas requiere otra fe de erratas.  Sí, es cierto. No estoy diciendo nada jocoso.

 

                Y en segundo lugar, el Presidente de la Comisión Redactora acoge el texto concreto que había recogido esa preocupación de un miembro de la Comisión de Redacción, porque el ciudadano Convencional Carlos Alberto González también es miembro de la Comisión de Redacción.  En consecuencia, se pone a consideración de la plenaria el nuevo texto propuesto por el Ciudadano Convencional Carlos Alberto González, que esclarece el problema de los libros de contabilidad y de los registros laborales.

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano: 

           

            Mayoría.

 

            APROBADO.

 

                Queda aprobado.  Se va a leer cómo queda.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El texto aprobado por unanimidad es el siguiente:

 

Título:  Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.

 

                Texto:  El patrimonio documental de las personas es inviolable.  Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, clablegráficas, o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades.

 

                La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial y registros legales obligatorios.

 

                Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.

 

                En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide la palabra, por favor?

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Convencional Benjamín Fernández Bogado.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNÁNDEZ BOGADO:  Simplemente, una corrección de estilo, sobre la propuesta del ciudadano Convencional Carlos Alberto González: 

 

                "Para el examen de la contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí.  Corresponde.  No se le puede dar tratamiento de código porque fue presentado acá.

 

                Adelante, ciudadana Secretaria.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 36.  Título:  Del derecho a la objeción de conciencia.

 

                Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley la admitan.

 

            Artículo 37.  Título:  Del derecho a la defensa de los intereses difusos.

 

                Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del medio ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide la palabra?

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Convencional Benjamín Fernández Bogado.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNÁNDEZ BOGADO:  Hay un pequeño error. Es dactilográfico, probablemente.

 

                Habíamos usado la expresión "ambiente" en artículos anteriores, o en un artículo específicamente, tanto en el título, como en varios artículos anteriores, para ser precisos.  Y en este caso se incluye de nuevo el término "medio", la palabra "medio" que debe ser suprimida en este caso guardando relación con el estilo adoptando anteriormente por decisión, tanto de la Comisión Redactora como de la Comisión de Estilo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hay una Resolución del plenario sobre la materia.  Así, "medio" tiene que ser eliminado.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 38. 

 

Título:  Del derecho a la indemnización justa y adecuada.

 

                "Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente, por los daños o perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado.  La Ley reglamentará este derecho".

 

            Artículo 39.  Título:  Del derecho a peticionar a las autoridades.

 

                "Toda persona individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la Ley determine.  Se reputará denegada toda petición que no tuviese respuesta en dicho plazo".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se va a leer la propuesta presentada en tiempo por el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos y después, si lo cree pertinente, le damos el uso de la palabra.

 

                Se va a dar lectura al texto propuesto por el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos en debido término.  Y luego, si el considera pertinente hacerlo, se le dará la palabra.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propone la agregación de la expresión por escrito y el artículo quedaría así:  Toda persona individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la Ley determine.  Se reputará denegada toda petición que no obtuviere respuesta en dicho plazo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Fundamento?  Lee.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Fundamento.  Así se aprobó en el plenario, y es conveniente la exigencia mínima de que la petición sea por escrito, para que conlleve la obligación de responderla y que, en caso contrario, se considere denegada.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿El ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos quiere hacer uso de la palabra?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS:  Si.  Tengo entendido que se había aprobado "por escrito"  tanto en la Comisión Redactora, cuanto en el plenario; además no hay lógica que una petición que no sea formulada por escrito deba ser contestada dentro de un plazo que conlleve, como dice acá, la reputación de denegada en el caso de que  no obtuviese respuesta en el plazo que fije la Ley.

 

                De manera que trato de que esté como había aprobado en el Plenario.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.

 

                Antes de dar el uso de la palabra al ciudadano Convencional Franklin Boccia, vamos a dárselo al Presidente de la Comisión Redactora el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Es efectivamente como lo señala el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.  Y nosotros los abogados sabemos, y así ha sido aprobado en Comisión Redactora y en plenario.

 

                 Que, si no se tiene la constancia de mesa, de que ha sido presentado por escrito, cómo se le puede imputar a un funcionario mal desempeño de funciones.  Por ejemplo, esto sería una prueba, o los elementos de que se valdría en su oportunidad el Defensor del Pueblo, para decir que una persona no considera las peticiones que se le formulan, que hay tantos pedidos que no han sido respondido.

 

                Todo eso, ciudadano Presidente, a los efectos probatorio ha determinado, tanto en la Redactora como a este plenario, a establecer la exigencia por escrito.  Y es la razón por la cual, ciudadano Presidente, acogemos esta sugerencia.   Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Franklin Boccia tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Sí. Nada más para ratificar que en sesión plenaria fue aprobado por escrito.

Ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Quiero preguntar, a quienes están de acuerdo con la agregación por escrito, si con una redacción de esa naturaleza no quedaría cerrado el Derecho Constitucional de peticionar verbalmente a las autoridades, que es un derecho que evidentemente se ejercita permanentemente.  Con este criterio, creo que, en el futuro, ya  nadie podrá tener el derecho de peticionar verbalmente a las autoridades y solamente por escrito tendrá que hacerse la petición para que tal derecho esté garantizado Constitucionalmente.  Es una preocupación que quiero transmitir, y quisiera que me responda.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales: quiero hacerles presente que no se trata de un agregado; se trata de reincorporar un término, que en Comisión de Estilo desapareció.  Nada más.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS:  Lo que expresó el preopinante dice en relación con la libertad de expresión.

 

                Todo el mundo tiene la oportunidad de expresarse verbalmente, a inclusive formular peticiones a las autoridades.  Pero, lo que acá se está estipulando es el efecto de esas peticiones a las autoridades, porque se establece una obligación, para las autoridades, de responder dentro del plazo y según la modalidad que la Ley determine.  Y, además, se reputa denegada toda petición que no obtuviere respuesta en dicho plazo.

 

                Pregunto ¿cómo se podrá demostrar tal hecho, si no es por escrito?  Y ¿cómo la autoridad respectiva va a saber el contenido preciso de la petición si no la tiene por lo menos por escrito?

 

                Por lo demás, la cuestión ya está dirimida por el plenario, porque esto vino de Comisión así, y fue así resuelto por el plenario.  Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales: quiero explicar que estamos dando el uso de la palabra nada más que porque debemos hacer primar el principio de no coartar la libertad de expresión en esta Convención, pero es una cuestión resuelta por plenario. 

 

                Doy el uso de la palabra al ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente: realmente no recuerdo si así se resolvió, pero estimo que debe ser en la forma que se señala.  Y si fue así, es lamentable ciudadano Presidente, porque esto se restringe, como lo dijeron preopinantes, el derecho de peticionar a las autoridades que pueda hacerse también oralmente.

 

                En cuanto a la respuesta considerada negativa, en un plazo determinado, eso lo establece la Ley, por eso habla de que "según las modalidades que la Ley determina".

 

                Creo, ciudadano Presidente, que es un retroceso con relación al derecho de petición, consagrado históricamente en el país.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno. Quiero hacerle presente que estamos abriendo un debate de fondo que ya tuvo lugar en su Subcomisión, Comisión y Plenario.  Si les parece, tomamos nota de lo expresado, pero seguimos adelante porque el plenario ya lo resolvió.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide el uso de la palabra?

 

                Benjamín Fernández Bogado. Tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNÁNDEZ BOGADO:  Simplemente para aclarar que las opiniones del preopinante, que es miembro de la Comisión Redactora y que participó de la revisión conjuntamente con la Comisión de Estilo, indican de que no ha sido la Comisión de Estilo que no ha sacado dicha palabra.

 

                Por lo tanto, quiero dejar sentado simplemente que acá no ha habido una Comisión de Estilo que ha hecho el trabajo de sacar una palabra determinada para que no se presuma una cosa diferente a lo que ocurrió.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se toma nota y se avanza.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 40.  Título:  Del derecho al tránsito y a la residencia.

 

                "Todo paraguayo tiene derecho a residir en su patria.  Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentar de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él.  Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos.

 

                El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país, será regulado por la Ley, considerando los convenios internacionales sobre la materia.

 

                Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si, adelante.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 41.  Título:  De la libertad de asociación.

 

                "Toda persona es libre de asociarse o de agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley.  Están prohibidas las asociaciones secretas y de las de carácter paramilitar".

 

            Artículo 42.  Título:  Del derecho de asilo.

 

                "El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda personas perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias.  Las autoridades deberán otorgar en forma inmediata la documentación personal y el correspondiente salvoconducto.

 

                Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bien. El otro Secretario va a hacer el relatorio de las observaciones.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El ciudadano Convencional Gustavo Laterza propone que en la tercera línea, la palabra "así" lleve acento.  Y en la cuarta línea, en lugar de decir "deberán otorgar en forma inmediata", decir "deberán otorgar de inmediato", esas son las modificaciones propuestas por el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Solamente para señalar que el cambio de la forma semántica, en forma inmediata, por de inmediato, fue recomendado por la Comisión conjunta.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ¿quién pide la palabra?

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Convencional Benjmín Fernández Bogado.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNÁNDEZ BOGADO:  Con el perdón de la Presidencia.

 

                Simplemente, para aclarar la última frase del Artículo 41, "están" también lleva acento, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Si, error material fue eso.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A votación.

 

                Los que estén de acuerdo con la propuesta del ciudadano Convencional Gustavo Laterza, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría.

 

            APROBADO.

 

                Ruego a los ciudadanos Convencionales que no se retiren. Estamos sobre el borde de quedar sin quorúm.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 43.  Título:  De los tributos.

 

                "Nadie está o ligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecido por la ley.  no se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien. Dentro de la política general, quedan adoptadas materias de tiempos verbales.  Este verbo "esta", se convierte en "estará".  Con eso avanzamos, adelante.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 44.  Título:  De los derechos y garantías no enunciados.

 

                "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella.  La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía".

 

            Artículo 45.  Título:  De la reclusión de las personas.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  No, ya se aprobó.  Ya fue aprobado.  Se pasa al siguiente artículo.

 

                Vamos al Capítulo III.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  CAPITULO  III.  DE LA IGUALDAD.

 

            Artículo 46.  Título:  De la igualdad de las personas.

 

                "Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos.  No se admiten discriminaciones.  El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

 

                Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios".

 

            Artículo 47.  Título:  De las garantías de la igualdad.

 

                "El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

 

1)la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;

 

2)             la igualdad ante las leyes;

 

3)la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad; y

 

4)a igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura".

 

            Artículo 48.  Título:  De las igualdad del derecho del hombre y la mujer.

 

                "El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

 

                El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados, para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional".

 

            CAPITULO  IV.   DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA.

 

            Artículo 49.  Título:  De la protección.

 

                "La familia es el fundamento de la sociedad, se promoverá y se garantizará su protección integral, esta incluye a la unión estable del hombre y la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus descendientes".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hago una aclaración, de: hay un error de copia. Dice "descidentes" y "descendientes", la última palabra del artículo, y así se protocoliza, adelante.  Adelante.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 50.  Título:  Del derecho constituir familia.

 

                "Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones".

 

            Artículo 51.  Título:  Del matrimonio y de los efectos de las uniones de hecho.

 

                "La ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer.

 

                Los requisitos para contraerlos, las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de administración de bienes y otros derechos, y obligaciones entre cónyuges.

 

                Las uniones de hecho entre el hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad producen efectos similares al matrimonio, dentro de las condiciones que establezcan la ley".

 

            Artículo 52.  Título:  De la unión en matrimonio.

 

                "La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia".

 

            Artículo 53.  Título:  De los hijos.

 

                "Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad.  Serán penados por la ley en caso de incumplimiento por sus deberes de asistencia alimentaria.

 

                Los hijos mayores de edad están obligados de prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad.

 

                La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia.

 

                Todos los hijos son iguales ante la ley, ésta posibilitará la investigación de la paternidad.

 

                Se prohíbe cualquier calificación sobre la afiliación en los documentos personales".

 

            Artículo 54.  Título:  De la protección al niño.

 

                "La Familia, la Sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.

 

                Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.

 

                Los derechos del niños en caso de conflicto tienen carácter de prevaleciente".

 

            Artículo 55.  Título:  De la maternidad y la paternidad.

 

                "La maternidad y la paternidad responsables, serán protegidas por el Estado, el cuál fomentará la creación de instituciones necesarias para dichos fines".

 

            Artículo 56.  Título:  De la juventud.

 

                "Se promoverán las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del país".

 

            Artículo 57.  Título:  De la tercera edad.

 

                "Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una producción integral.

 

                La Familia, la Sociedad y los Poderes Públicos promoverán sus bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio".

 

            Artículo 58.  Título:  De los derechos de las personas excepcionales.

 

                "Se garantizarán a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación, y de su formación profesional para una plena integración social.

 

                El Estado organizará una política de prevención tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran.

 

                Se les reconocerá el disfrute de los derechos que está Constitución, otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventaja".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Un momentito. Acá el verbo "compensar", en texto aparece con "z": notoriamente, un error de copia.  "Compensar" va al texto definitivo con "s".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Presidente, antes de pasar al otro artículo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si. Ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Tengo anotados en mis apuntes que este artículo se había aprobado en plenaria para pasar al Capítulo de Igualdades el texto consensuado que es este que se leyó, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional: eso debió hacerlo usted, por procedimiento de código, en su momento.

 

                Tomamos en consideración.  Me parece que no afecta fundamentalmente el sentido de la Constitución y violaría lo que hemos resuelto nosotros mismos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Correcto; quise llamar la atención nomás, Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 59.  Título:  Del bien de familias.

 

                "Se reconoce como institución de interés social el bien de familia, cuyo régimen será determinado por ley, el mismo estará constituido por la vivienda del fundo familiar y por sus muebles y elementos de trabajo, los cuales serán inembargables".

 

            Artículo 60.  Título:  De la Protección contra la violencia.

 

                "El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atente contra su solidaridad".

 

            Artículo 61.  Título:  De la planificación familiar y de la salud materno infantil.

 

                "El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir en coordinación con los organismos pertinentes, la educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia.  Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población de escasos recursos".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí, ciudadano Convencional.      

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Tengo entendido que la expresión materno-infantil, no está correctamente escrita, lo mismo en el último párrafo, la misma palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Sin guión dice aquí el texto.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí.  Actualmente se usa sin guión.  Hispanoamericano, y todo lo demás.

 

                Adelante.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  CAPITULO V.  DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.

 

            Artículo 62.-  Título:  De los Pueblos Indígenas y Grupos Etnicos.

 

                "Esta Constitución reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y a la organización del Estado paraguayo".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA:  Perdón, Presidente.  Indígena también lleva acento pintado.  En el título.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Es un error de dactilografía.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Material.

 

            Artículo 63.-  Título:  De la Identidad Etnica. 

 

                "Queda reconocido y garantizado el derecho de los Pueblos Indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat.  Tienen derecho asimismo a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.  En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena".

 

            Artículo 64.-  Título:  De la Propiedad Comunitaria. 

 

                "Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida.  El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas.  Asimismo, estarán exentas de tributo.  Se prohíbe la remoción o el traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos".

 

            Artículo 65.-  Del Derecho a la Participación. 

 

                "Se garantiza a los Pueblos Indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales".

 

            Artículo 66.-  De la Educación y de la Asistencia. 

 

                "El Estado respetará las peculiaridades culturales de los Pueblos Indígenas, especialmente, en lo relativo a la educación formal.  Se atenderá además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural".

 

                Artículo...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  Nada más que un acento en el título, en Educación.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Error material.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se salva también este error material.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 67.-  De la Exoneración. 

 

                "Los miembros de los Pueblos Indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley".

 

            CAPITULO VI.  DE LA SALUD. 

 

            Artículo 68.-  Del Derecho a la Salud. 

 

                "El Estado protege y promueve la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.  Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes.  Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  De acuerdo a lo que hemos aprobado con anterioridad, los verbos "protege", "promueve" y "está", van al futuro.  El Estado protegerá y promoverá, toda persona estará obligada.  Queda así porque ya lo hemos aprobado.

 

                Adelante, ciudadana Secretaria.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  El Convencional Alirio Ugarte pide la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Convencional Alirio Ugarte tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Creo que la palabra "catástrofe" tiene que ir en plural también.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Convencional Rubén Bareiro Saguier.  ¿No está?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Está ya pluralizado el caso.  Perdón Convencional Alirio, yo le dije que sí, y está pluralizado en casos, y de catástrofe es nada más que el complemento.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto.  Complemento es.

 

                Se prosigue.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 69.-  Del Sistema Nacional de Salud.  

 

                "Se promoverá un Sistema Nacional De Salud que ejecute acciones sanitarias integradas con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado".

 

            Artículo 70.-  Del Régimen de Bienestar Social:  

 

                "La ley establecerá programas de Bienestar Social mediante estrategias basadas en la educación sanitaria y en la participación comunitaria".

 

            Artículo 71.-  Del Narcotráfico, de la Drogadicción y de la Rehabilitación: 

 

                "El Estado reprimirá la producción y el tráfico ilícito de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de tales actividades.  Igualmente, combatirá el consumo ilícito de dichas drogas.  La ley reglamentará el uso medicinal de las mismas.  Se establecerán programas de educación preventiva y de rehabilitación de los adictos con la participación de organizaciones privadas".

 

                Artículo 72.-  Del Control de Calidad...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Convencional Angel Ayala Balmori tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL AYALA BALMORI:  Ciudadano Presidente:  en este Artículo 71, se había aprobado en plenaria que la ley reglamentará la producción y el uso medicinal de las mismas.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En primer lugar, interrogo si ésto fue aprobado así en plenario, tenemos que considerar ya directamente, ¿verdad?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Es correcto.  Debe ser incluido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Es correcto.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno, entonces, vamos agregar tal como lo dijo la plenaria, porque  producción es un concepto distinto de uso.  En consecuencia, se agrega la expresión "la producción", más la conjunción "y".

 

                Adelante, ciudadana Secretaria.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Del Control de Calidad:  

 

                "El Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización.  Asimismo, facilitará el acceso de sectores de escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  CAPITULO VII.  DE LA EDUCACION Y DE LA CULTURA. 

 

            Artículo 73.-  Del Derecho a la Educación y de sus Fines: 

 

                "Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad.  Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la preservación de la libertad y la paz, la promoción de la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos, el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos, la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.  La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo, son objetivos permanentes del sistema educativo".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, por favor.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Convencional Luis Alfonso Resck tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Primero en la Subcomisión 1, después en la Comisión Redactora, posteriormente en el plenario, luego, últimamente, el domingo a las once de la mañana, a ambas Comisiones, cuando nos reunimos aquí, particularmente, al ciudadano Convencional de la Comisión de Estilo, con el perdón de su mención, Convencional Carlos Villagra Marsal, le había advertido cuanto sigue.

 

                Tras consultar reiteradas veces con académicos, es incorrecta la palabra "preservación de la libertad".  La libertad tiene un sentido dinámico y no pasivo.  Por ello, la palabra sustitutiva tendría que ser "la promoción de la libertad y la paz".  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Se acepta, Presidente, por el lado nuestro, de la Comisión de Estilo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno; lo que quiero observar es que ésto no fue introducido.  Por el sistema de Códigos estaríamos sentando un precedente.  Si hay unanimidad, vamos a sustituir "preservación"; vamos a votar ésto, porque sustituye términos.

 

                Si estamos de acuerdo.  No hay unanimidad.  Acá hay un Convencional que no levanta la mano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  en realidad la expresión de "promoción" vino incorrecta en la copia.  O sea que no es que el Convencional Luis Alfonso Resck haya propuesto colocar una palabra diferente.  Por lo tanto, esto no ingresa como una ruptura del modo habitual de la discusión, sino es un error material que pasó en la copia que tenemos en estudio.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno.  Si fue un error material, como lo atestigua el Convencional, miembro de la Comisión de Estilo...

 

                El ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA:  Ciudadano Presidente:  acá hay una redundancia entonces, ciudadano Presidente.  Si se acepta incluir el término "promoción de la libertad y la paz", luego viene a continuación, nuevamente "la promoción de la justicia".  Entonces, habría que corregir eso.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Esos elementos, me dan la impresión de que no fue así; que estamos un poco transcordados, porque la redundancia lo hubiéramos salvado en su momento.  Me da la impresión de que entonces no salvamos "preservación".

 

                No es una cuestión fundamental, pero no vayamos a sentar el precedente funesto de modificar acá cosas que no se han tratado en su momento.

 

                Pregunto si se mantuvo con dos promociones esto, o no.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, ¿me permite una aclaración, por favor?

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Participé en la reunión de 8:00 a 12:00, el domingo, y aceptaron la corrección de esta palabra.  Que, a posteriori, no se haya observado, es cuestión de la Comisión de Estilo.  Gracias.  Ahí se aceptó, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, Presidente.  

 

                Es tal cual acaba de decir el Convencional Luis Alfonso Resck.  El domingo a la mañana, en la Subcomisión en que nos tocó trabajar, de la Comisión Redactora con los representantes de la Comisión de Estilo, ya se había hecho esa observación.  Es absolutamente cierto, ciudadano Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Para salvar, ciudadano Presidente, la repetición de la cantidad de palabras "promoción", se pone "de la libertad, la paz, la justicia.." y continúa igual.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto.  En esos términos, queda sin que estemos reconsiderando ni modificando textos.  Adelante.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Perdón, Presidente.

 

                La palabra "carácter" lleva acento también, en el último renglón del primer párrafo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto.

 

                Seguimos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 74.-  Del Derecho de Aprender y de la Libertad a Enseñar: 

 

                "Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología sin discriminación alguna.  Se garantiza igualmente la libertad de enseñar sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico".

 

                Artículo 75.-

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO INSAURRALDE:  Ciudadano Presidente, ¿si me permite un segundito?  Estamos sin quórum en la sala, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano... ¿Qué Convencional es?

 

                Convencional Víctor Hugo Insaurralde.

 

                Bueno, vamos a dar un pequeño compás para pedir a los Convencionales que están afuera, que entren.  Vamos a tocar la campanilla o vamos a comisionar a uno de los Secretarios.

 

                Vamos, por favor, a un pequeñísimo cuarto intermedio en los asientos, para dar lugar al reingreso de los Convencionales ausentes.

 

                Muy bien.  El ciudadano Secretario Víctor Báez Mosqueira se ofrece voluntariamente para ir a hacer entrar a los demás.

 

                Voy a pedir a los Secretarios que verifiquen el número.  Ruego a los que están que no se vayan.  Vamos a verificar el número, y volvemos a sesión.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Acaban de ingresar más cuatro personas, Presidente.  Le puedo ratificar el número.  Ya tenemos quórum, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno; ya tenemos quórum.  Prosigue la sesión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 75.-

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Un momento, ciudadano Secretario, por favor.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Convencional Gustavo Laterza tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Sí.  Interrumpo al Secretario, lamentablemente, porque estamos por pasar un error material bastante grueso en la primera línea del Artículo 74.  Lamentablemente no lo pude percibir anteriormente.

 

                Me voy a permitir leer la línea.  Dice:  "Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades a los beneficios de la cultura humanística".  Evidentemente, se ha omitido "de acceso a los beneficios de la cultura humanística".

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Está correcto, Presidente, y creo que clarifica mejor a la frase.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Y se aprobó en esos términos.  Es acá un error de copia.  Esto se aprobó en esos términos.  Queda, entonces, incorporado el complemento "de acceso".

 

                Adelante, ciudadano Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 75.- 

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Que se lea el Artículo 74, cómo queda con la expresión "igualdad de acceso a los...".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 74.-  Del Derecho de Aprender y de la Libertad de Enseñar. 

 

                "Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  De las oportunidades de acceso.

 

                "La igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística".  En esos términos está anotado acá en el ejemplar que va a servir para protocolizar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  No, no, no.  La frase debe ser "la igualdad de acceso a las oportunidades y a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología".

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  No.  El texto...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  ¿Puede leer la Secretaría de nuevo, para aclarar?

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Así se aprobó.  Bueno.

 

                ¿Va a hacer una observación la Convencional Cristina Muñoz?

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Habíamos pasado el artículo referente a los hijos, el Artículo 53.  La Comisión Redactora y la Comisión de Estilo habían decidido suprimir la última parte en los documentos personales. Queda solamente hasta "filiación", y se transcribió, de todas maneras, otra vez aquí.   Yo pregunto eso.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: La frase es esta: "se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación", Hasta ahí. En lo documentos personales es el agregado cuestionado, el ciudadano Convencional Federico Callizo, Vicepresidente de la Convención y después el ciudadano Presidente de la Convención.

 

                Cuando termine su cortesía, los dos ciudadanos Convencionales.

 

                Ciudadano Convencional Oscar Paciello, por favor, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: está correcto así como aparece en el texto, ciudadano Presidente, porque lo que se analizó es lo siguiente; se pensó en un momento dado, "se prohíbe cualquier calificación sobre la filiación", y excluir esa frase en los documentos personales, cuando que el sentido es que en una partida de nacimiento o en la cédula o lo que sea, no aparezca esa calificación. Pero no vedar la posibilidad de que, por la falta de calificación se pueda alterar el régimen sucesorio establecido en función, justamente, a la filiación de las personas. Se discutió, ciertamente, el tema, pero el texto final es tal cual aparece aquí, ciudadano Presidente. Así, desde luego, había sido aprobado en la Comisión Redactora y en sucesiva plenaria. Se planteó esa posibilidad, pero por la razón apuntada, para no alterar el régimen sucesorio y demás se expresó ésto. Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota de las aclaraciones del ciudadano Presidente de la Comisión Redactora y se hace presente que, hallándose en el texto distribuido, correspondió usar el sistema de códigos para formular las observaciones. Así que seguimos adelante.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 75. De la Responsabilidad Educativa.

 

                La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el Estado. El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.

 

            Artículo 76. De las Obligaciones del Estado.

 

                "La educación escolar básica es obligatoria. En las escuelas públicas tiene carácter gratuito. El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica. La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarca a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En este artículo, de acuerdo a lo que estamos resolviendo en todos los casos, ponemos en futuro, los verbos "tiene" se convierte en "tendrá", "en las escuelas públicas tendrá carácter gratuito", y luego, en la última frase el verbo "abarca" se convierten; "este sistema abarcará a los sectores,etc.". Con esas salvedades queda el artículo.  Pasamos adelante.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 77. De la Enseñanza en Lengua Materna.

 

                "La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando, se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República. En el caso de las minorías étnicas, cuya lengua materna no sea el guaraní, podrán elegir uno de los dos idiomas oficiales".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien. Acá hay una observación del ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos. Sustituir el verbo "podrán" por "se podrá". El artículo quedaría así en el tercer párrafo; "en el caso de las minorías étnicas, cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales". El fundamento es que "podrán" no tiene referente.

 

                Si el ciudadano Convencional Evelio Fernández quiere agregar algo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Sí.

 

                Si se pone el reflexivo "se podrá", entonces, la Ley dirá en el futuro que el padre, los padres, el tutor, en su caso el curador, serán los que efectúen la elección, pero tal cual está escrito, no hay referente para "podrán". ¿Quiénes podrán? Entonces, creo que, es más correcto gramaticalmente poner; " se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales". Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Correcto.

 

                A consideración, ciudadanos Convencionales, porque eso es un cambio de...

 

INTERRUPCION...

 

                La ciudadana Convencional Nilda de Marín tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN: Acento en la palabra "minorías".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí. Ese es un error material que se salva.

 

                ¿Sustituimos "podrán" por "se podrá"?

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría.

 

                Avanzamos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 78. De la Educación Técnica.

 

                "El Estado fomentará la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica a fin de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional".

 

            Artículo 79. De las Universidades e Institutos Superiores.

 

                "La finalidad principal de las Universidades y de los Institutos Superiores serán la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las Universidades son autónomas, establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por la Ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perdón.

 

                ¿Quién pide la palabra?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  La anteúltima línea dice: "como privadas serán creadas por Ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su ejercicio".

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 80. De los Fondos para Becas y Ayudas.

 

                "La Ley preverá la constitución de fondos para becas y otras ayudas con el objeto de facilitar la formación intelectual, científica, técnica o artística de las personas, con preferencia de las que carezcan de recursos".

 

            Artículo 81. Del Patrimonio Cultural.

 

                "Se arbitrará los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico así como de sus respectivos entorno físico que hacen parte del Patrimonio Cultural de la Nación. El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y en su caso gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes. Su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación".

 

            Artículo 82. Del Reconocimiento a la Iglesia Católica.

 

                "Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación. Se garantiza la independencia".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un momentito, por favor.

 

                El segundo párrafo ya ha sido pasado en este plenario al Artículo 24. Así que ya no forma parte del Artículo 82.

 

                Adelante, por favor.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 83. De la Difusión Cultural y de la Exoneración de los Impuestos.

 

                "Los objetos, las publicaciones y las entidades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La Ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para la introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero".

 

                Artículo 84.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Alguien pide la palabra?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  No presenté ninguna objeción, pero pregunto a la Comisión Redactora si no hubo un cambio de la palabra "actividades" que había sido aprobado aquí en plenario el día 5 de mayo de 1992 y que fue aprobado por mayoría sin contar los votos, ciudadano Presidente. Decía lo que se aprobó: "no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales los objetos, ni las actividades, ni las publicaciones", y acá en lo que acaban de leer dice; "entidades", ciudadano Presidente. Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Paso al ciudadano Presidente de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: supongo que si el ciudadano Convencional Franklin Boccia así lo menciona, es que así ha de ser, porque, honradamente, no tengo, en este momento, pero si se me diese un momento de tiempo, buscaría para poder informar a esta plenaria.  Un segundito.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Franklin Boccia tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Incluso la palabra "actividades" fue objeto de un largo debate, porque, si mal no recuerdo, el ciudadano Convencional González Delvalle había pedido que se agregue ésto por los teatros populares que se llevan a cabo en el interior del país. Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es un error de grabación, las palabras "actividades" y "entidades" tienen un sonido muy parecido. Corresponde a "actividades". Se toma nota de esto, porque es error material, notoriamente de copia.

 

                Adelante, ciudadana Secretaria.

 

CIUDADANA SECRETARIA: Queda la primera parte, entonces, "los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo".

 

            Artículo 84. De la Promoción de los Deportes.

 

                "El Estado promoverá los deportes en especial los de carácter no profesional que estimulen la educación física brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la Ley, igualmente estimulará la participación nacional en competencias internacionales".

 

            Artículo 85. Del Mínimo Presupuestario.

 

                "Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al 20% del total asignado a la administración central excluidos los préstamos y las donaciones".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Aquí hay un problema técnico, ciudadano Presidente, porque esta expresión "excluidos los préstamos y las donaciones" estaría complicando tremendamente la aplicación de este porcentaje, el cual debe estar referido, sencillamente, al presupuesto de la Administración Central, en coherencia con lo establecido en el Artículo 248 para el Poder Judicial, que se expresa en la forma que estoy mencionando. 

 

                Por eso sugiero la supresión desde la palabra "excluidos" en el último párrafo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Esto ya no es cuestión solamente de estilo, es cuestión de fondo, y existió el mecanismo.  En varios casos, a varios ciudadanos Convencionales, les hemos dado esta explicación al no dar curso a sus planteamientos.  De modo que este planteamiento es sin usar el término en el sentido peyorativo, extemporáneo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Una aclaración más, ciudadano Presidente, si me permite.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Quiero dejar constancia de que ayer nosotros tuvimos una reunión en la Comisión de Presupuesto hasta altas horas de la tarde, y cuando salimos no hemos, yo por lo menos no pude conseguir el ejemplar de lo que ahora estamos estudiando.  Consecuentemente, no hubo tiempo también para, con antelación, presentar en ese sentido la propuesta.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se toma nota de su aclaración, y avanzamos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  DEL TRABAJO.  SECCION I.  DE LOS DERECHOS LABORALES. 

 

            Artículo 86.  Título:  Del Derecho al Trabajo.  

 

                "Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito libremente escogido y en condiciones dignas y justas.  La Ley protegerá al trabajo en todas sus formas, y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El ciudadano Convencional Gustavo Laterza propone que el texto sea modificado, en el sentido de que debe decir:  "Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito libremente escogido y a realizarse en condiciones libres y justas".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  "Dignas y justas".  Perdón.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El texto dice:  "libremente escogido y en condiciones libres y justas".  La corrección propuesta por el ciudadano Convencional Gustavo Laterza es:  "libremente escogido y a realizarse en condiciones libres y justas".

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Sí.

 

                En primer lugar, quiero decir que me equivoqué y sustituí la palabra "dignas" por "libres" y en realidad es "dignas".  No quiero cambiar la palabra "dignas", sino, simplemente, agregar "a realizarse en".  Porque, así como está en el texto, si los ciudadanos Convencionales leen bien, da la impresión de que el trabajo va a ser escogido en condiciones dignas y justas, y no es el escoger el trabajo lo que debe ser digno y justo, sino la realización del trabajo. 

 

                Entonces, por eso debe ser libremente escogido el trabajo y a realizarse en condiciones dignas y justas.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Es una cuestión de esclarecer el espíritu del artículo, así que, cabe la discusión. 

 

                El ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Creo que la redacción de la Comisión del plenario está correcta.  Porque lo que está rigiendo ahí es el derecho de trabajar en condiciones dignas y justas, no es el trabajo escogido en condiciones dignas y justas, sino, ¿tienen derecho a qué?  A un trabajo lícito, tienen derecho a un trabajo libremente escogido y tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.  De manera que está perfectamente redactado.  Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Secretario va a leer otra vez los dos textos.

 

                Antes de leer el Secretario, tiene la palabra la ciudadana Convencional Nilda de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:  Sí. 

 

                Para salvar, pienso que lo que falta después de la palabra escogido es una coma, y en la última línea ella debe llevar acento sobre la "e" La ley.  Ella.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  No. 

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA:  Sí, ciudadano Presidente. 

 

                Es para apoyar la propuesta del ciudadano Convencional Gustavo Laterza, porque creo que el espíritu fue no solamente escoger libremente el trabajo, sino que la realización del trabajo sea también en condiciones dignas y justas.  Ese fue el espíritu del plenario cuando se trató, y me parece procedente incluir esta modificación.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien. 

                Acá tenemos dos cosas:  1) una propuesta del Convencional Gustavo Laterza, agregar unas palabras que él considera esclarecedoras del sentido; 2) tenemos otra cuestión de acentuar la expresión ella.  Entiendo que gramaticalmente no se acentúa nunca, porque no cambia de sentido, es un pronombre.

 

                Tiene la palabra la ciudadana Convencional Nilda de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:  Ciudadano Presidente:  ella es un reproductivo en este caso de la ley, tiene que ir acentuado.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Vamos a votar en primer lugar la proposición del ciudadano Gustavo Laterza, y después abrimos un brevísimo debate sobre el otro tema.

 

                Los que estén de acuerdo con que el texto diga:  "libremente escogido y realizarse en condiciones dignas y justas".  En vez de decir:  "libremente escogido y en condiciones dignas y justas".  Es decir, el segundo texto;  el más largo,  se servirán levantar la mano:  Mayoría. 

 

            APROBADO.

 

                Bueno.  Sobre esta cuestión de "ella", consulto a los ciudadanos de la Comisión de Estilo,  ¿Ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  No, lleva acento en este caso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   ¿No lleva?  Muy bien, queda a consideración con el dictamen del miembro de la Comisión de Estilo.  Si lleva o no acento, no es una cuestión de fondo, pero es importante la ortografía. 

 

                Los que estén de acuerdo en mantener el texto como está, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                Queda como está.

 

                Avanzamos ciudadanos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 87.  Del pleno empleo.  

 

                "El Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional".

 

            Artículo 88.  De la no discriminación.  

 

                "No se admite discriminación alguna entre los trabajadores por motivo étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.  El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales, será especialmente amparado".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  De acuerdo a lo que estamos adoptando siempre el verbo admitir va en futuro, no se admitirá.  ¿Hay otra observación?  No.  Avanzamos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 89.  Del trabajo de las mujeres.

 

                "Los trabajadores de uno y otro sexo, tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a 12 semanas.  La mujer no será despedida durante el embarazo y tampoco mientras duren los descansos por maternidad".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hay una propuesta presentada en término por el Convencional Laterza en que diga:  "no podrá ser despedida", en vez de decir, "no será despedida".

 

                Falta leer el último párrafo.  Está en la otra página.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Perdón.  "La ley establecerá el régimen de licencia por paternidad".  Fin del texto del artículo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Laterza propone que la expresión "no será despedida" sea sustituida con la expresión "no podrá ser despedida".  El sentido es el mismo, tal vez enfatice más.  Pongo a consideración esta propuesta. 

 

                Si hay alguien que quiera opinar.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, Presidente.

 

                Me parece que tiene más fuerza "no será despedida".  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  A votación, entonces, el texto tal como viene de la Comisión, "no será despedida". 

 

            Mayoría. 

 

                Queda el texto como está.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 90.  Del trabajo de los menores.  

                "Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador, para garantizar su normal desarrollo físico, intelectual y moral".

 

            Artículo 91.  De las jornadas de trabajo y de descanso. 

 

                "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales.  La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.  Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley".

 

            Artículo 92.  De la retribución del trabajo. 

 

                "El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure a el y a su familia una existencia libre y digna.  La ley consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico, por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias nocturnas y en días feriados.  Corresponde básicamente igual salario por igual trabajo".

 

            Artículo 93.  De los beneficios...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Franklín Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  No sé si corresponde, pero se había aprobado sin discriminación alguna.  Previo largo debate.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNADEZ DE MARIN:  Básicamente sin acento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  "Básicamente igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna", que no se leyó ahora, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por favor, ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, nos esclarece si se agregó o no una frase que diga sin discriminación alguna.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  No.  Acá tengo anotado justamente.  El artículo viene al salir en el convenio primitivo: "La ley consagrará el salario vital, móvil y familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por un ..."

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ...:  El último párrafo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Igual salario por igual trabajo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ...:  ¿Hasta ahí nomás?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Hasta ahí nomás está.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno.  No fue agregado en su momento, queda así como está. 

 

                Avanzamos por favor. 

 

                Básicamente esta acentuado, es sobreesdrújula.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Ciudadano Presidente:  la palabra retribución en el título, debe llevar acento y la palabra básicamente, es con acento siempre, en cualquier parte.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Y acá tiene acento.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Todos los terminados en mente no llevan acento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  No es cierto, es esdrújula siempre.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sobreesdrújula es.  Seguimos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 93.  De los beneficios adicionales al trabajador. 

 

                "El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores.  Tales emolumentos será independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales".

 

            Artículo 94.  De la estabilidad y de la indemnización. 

 

                "El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado".

 

            Artículo 95.   De la seguridad social. 

 

                "El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley.  Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población.  Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado.  Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos, estarán disponibles para este objetivo sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio".

 

            Artículo 96.  De la libertad sindical. 

 

                "Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa.  Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las policiales.  Los empleadores gozan de igual libertad de organización.  Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.  Para el reconocimiento de un sindicato bastará con la inscripción del mismo en el órgano administrativo correspondiente.  En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical".

 

            Artículo 97.  De los convenios colectivos. 

 

                "Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo.  El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social.  El arbitraje será optativo".

 

            Artículo 98.  Del derecho de huelga y de paro.  

 

                "Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflictos de intereses.  Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones.  Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de las policiales.  La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios imprescindibles para la comunidad".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hay una observación del Convencional Víctor Báez Mosqueira, hecha en término.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA:  Si.  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en el tercer párrafo del Artículo 98 debe, necesariamente, incluirse el término públicos a continuación de servicios.  Por las siguientes razones.

 

                En primer lugar, porque así fue aprobado en plenaria.  Y en segundo lugar, porque en los convenios internacionales de O.I.T.  lo que se acuerda es que las leyes lo que pueden hacer es regular el ejercicio en los servicios públicos imprescindibles, lo que no significa, -porque al parecer hubo una confusión en la Comisión- que, por ejemplo, si CORPOSANA pasara a privatizarse ya no iba a ser servicio público.  Sigue siendo servicio público a pesar de estar en manos privadas; sigue siendo también, en el sector de salud, un sanatorio privado, sigue siendo también servicio público imprescindible, por lo menos el servicio de urgencia.  Esas son las calificaciones que van a ser establecidas en la ley; cuáles son esos sectores, cuáles son esos servicios, que aún en caso de huelga no pueden suspenderse. 

 

                Es decir, y eso lo vuelvo a repetir, porque ya lo dije en plenaria el otro día, si el sector de electricidad va a la huelga, eso significa que puede ir a la huelga, pero que no se puede suspender el servicio de energía eléctrica.  El sector de salud va a la huelga, pero jamás se puede suspender de los enfermos la atención en los casos de urgencia.  Entonces, esta expresión servicios públicos se ajusta totalmente, en primer lugar, a lo que se ha aprobado y, en segundo lugar, a los convenios internacionales de la O.I.T.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno.  Acá el problema es si fue o no aprobado en plenaria.  Si fue aprobado en plenaria tiene que intercalarse.  Si no fue aprobado en plenaria abrimos el debate, para ver si esclarece más el espíritu de la norma.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza, para esclarecer el tema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  En plenaria se aprobó eso de público, pero posteriormente, -para eso estuvo la Comisión de Estilo juntamente con la Comisión Redactora- revisaron ese tema y quiero explicar, y le ruego por favor al ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira que retire su propuesta, porque los servicios imprescindibles para la comunidad es la terminología moderna utilizada en el derecho de huelgas.  Es lo correcto.  Pueden ser públicos o privados, pero lo imprescindible es lo importante.  Eso es lo básico y esa fue la razón por la cual la Comisión de Estilo modificó, para mejorar el texto nada más, y así se había enviado a la Comisión. 

 

                Por eso, le ruego, respetuosamente, esta es una terminología correcta y adecuada, de acuerdo a la doctrina más avanzada en el tema.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno. Sigo dando la palabra, pero antes advierto que lo que tiene fuerza decisoria es la resolución del plenario, Comisión de Estilo y Comisión Redactora proponen al plenario.  Les aclaro eso.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Franklín Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Ciudadano Presidente:  en plenario tal cual lo afirma el preopinante fue aprobada la propuesta N° 2 de los Convencionales  Federico Callizo, Rodrigo Campos Cervera y otros, que decía que no afecten servicios públicos imprescindibles, pero eso fue debatido realmente en Comisión Redactora.  Creo que el Presidente de la Comisión Redactora podría aclararnos, y llevar a votación, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Bueno.  Realmente en el sentido coincidente con el del ciudadano Ramiro Barboza.

 

                Evidentemente, en plenaria se aprobó servicios públicos imprescindibles, pero luego de una revisión del texto, ¿qué significa esto de incluir la palabra servicio público?  Abrir una discusión, que en todos los casos va a ser inconveniente para los trabajadores respecto de si una categorización de servicios sea pública o privada.  Porque, digamos por caso, un sanatorio radiológico, es cierto, hay muchos servicios de esa naturaleza, pero en un momento dado pueden ser imprescindibles esos laboratorios privados que tienen tomografía computada, por ejemplo.  Y en ese caso quiere decir que estos servicios, por más privados que sean, deben estar al servicio de la comunidad.  Sin embargo, no es solamente lo público lo que sea imprescindible para preservar la salud y demás.  Esa es la explicación que se ha dado, y creyendo con esto brindar mayor protección, es lo que se ha optado por esta clasificación, desde el momento que si es un servicio público, desde luego que es imprescindible; por eso ya esta establecido.  Pero lo que se busca es la defensa de la comunidad, y por eso se puso servicios imprescindibles.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Humberto Ayala Zelada.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUMBERTO AYALA ZELADA:  Sí.  Recalcando que en plenario se aprobó servicios públicos imprescindibles, por lo cual considero pertinente que se mantenga el texto.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira, y después vamos a resolver.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA:  Hay servicios públicos que no son imprescindibles.  Por ejemplo, la O.I.T., el servicio bancario, que es un servicio público, no lo considera imprescindible; el servicio de trasporte, tampoco lo considera imprescindible.  En CORPOSANA la ventanilla de pago es un servicio público, pero no es un servicio imprescindible, pero sí lo es la provisión de agua. 

 

                O sea, en ese sentido, nosotros creemos que si se saca el término público se va a restringir seriamente el derecho a huelga, que justamente en el sector público, ha sido largamente postergado.  Por eso insistimos en dejar la expresión servicios públicos.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  El problema acá es si fue o no aprobado por plenaria.  Los que estén de acuerdo con conservar el adjetivo público o tener...

 

                ¿Ciudadano?  Estamos votando ya.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Una moción de orden; pero no se puede votar, ciudadano Presidente.  Las cuestiones aprobadas en plenaria y verificadas que fueron aprobadas, no pueden votarse aquí.  Así es que tiene que darse por hecha la incorporación de esta palabra, que fue votada y aprobada por plenaria.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno.  El problema era la convicción si se introdujo o no después de las palabras del Presidente de la Comisión Redactora, pero si fue, estamos todos contestes en que se introdujo en la plenaria queda "servicios públicos imprescindibles".  Avanzamos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 99.  Del cumplimiento de las normas laborales.  

 

                "El cumplimiento de las normas laborales y el de los de la seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en casos de su violación".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 100.  Del derecho a la vivienda.

 

                "Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna.  El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de viviendas de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos mediante sistemas de financiamientos adecuados".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN CABALLERO:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide la palabra?

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Esteban Caballero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN CABALLERO:  Ciudadano Presidente:  según mi registro, en el plenario se había decidido ubicar este artículo del derecho a la vivienda en el Capítulo de la familia, que es más bien uno de los derechos sociales, puesto que no cabe aquí dentro del capítulo de derechos laborales.  Eso fue lo que habíamos, según mi registro, acordado en plenaria.  No cambia nada el texto; es simplemente una cuestión de sistemática.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN LA EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El problema es de que estamos aplicando el principio de que lo que en esta materia no se ha planteado con anterioridad en la forma prescrita por esta propia Convención, ya no puede plantearse acá. 

                Se toma nota, y no altera el sentido de las disposiciones.  Así que avanzamos, ciudadanos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CAYO GWYNN SAFSTRAN:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide la palabra?

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Cayo Gwynn, para hacer una moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CAYO GWYNN SAFSTRAN:  Sí, ciudadano Presidente. 

 

                En vista de que casi estamos sin quórum, ciudadano Presidente, solicito se levante la sesión hasta mañana a la hora 08:00.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Esto se vota sin discusión.  Necesita 100 votos.  Los que estén de acuerdo con la moción de orden del ciudadano Convencional Gwynn, se servirán levantar la mano.  No hay apoyo de voto, prosigue la sesión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  SECCION II.  DE LA FUNCION PUBLICA.

 

            Artículo 101.  De los funcionarios y de los empleados públicos.  

 

                "Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos.  La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la Judicial, la Docente, la Diplomática y Consular, la de Investigación Científica y Tecnológica, la de Servicio Civil, la Militar y la Policial".

 

            Artículo 102.

 

            INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNADEZ BOGADO:  Ciudadano Presidente...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide la palabra?

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ:  Hay, simplemente, un error un error gramatical, en cierta forma.  El título es de los funcionarios y de los empleados.  Por lo tanto, la frase inicial debería decir los funcionarios y los empleados públicos.  Falta el artículo "los", simplemente, delante de la palabra "empleados".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En el titulo que tengo acá dice:  "De los derechos laborales...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  No, no, no.  Es el Artículo 101.  De los funcionarios y de los empleados públicos.  Está correcta; y la siguiente frase debería decir:  "Los funcionarios y los empleados públicos".

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNADEZ DE MARIN:  Está tácito.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  No.  No está tácito, en este caso.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Es error material.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Exacto. Simplemente para corregir el error material.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Seguimos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 102.  De los derechos laborales, de los funcionarios y de los empleados públicos.  

 

                "Los funcionarios y empleados públicos...

 

            INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Un momentito.  Los funcionarios y los empleados públicos ya aceptamos en todos los casos.  Seguimos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos.

 

            Artículo 103.  Del régimen de jubilaciones. 

 

                "Dentro del Sistema Nacional de Seguridad Social la ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y empleados públicos, atendiendo a que los organismos autárquicos creados con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la administración de dichos entes bajo control estatal.  Participarán del mismo régimen todos los que bajo cualquier título presten servicios al Estado.  La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad".

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNADEZ DE MARIN:  Ciudadano Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra la ciudadana Convencional Nilda de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:  Si se va a seguir la modalidad recientemente admitida por el ciudadano Fernández Bogado, entonces, tendría que decirse de los funcionarios y de los empleados públicos.  Es solamente a efectos de hacer esa aclaración.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En la segunda línea, dentro de la misma modalidad.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Correcto.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  De los.  Seguimos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 104.  De la declaración obligatoria de bienes y rentas. 

 

                "Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y en general quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, están obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días de haber tomado posesión de su cargo y en igual término al cesar el mismo".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Acá tenemos el mismo caso que ya hemos adoptado en los demás, el verbo están va en futuro:  "estarán obligados a prestar declaración jurada".

 

                ¿Hay alguien que pide la palabra?

 

                Tiene la palabra la ciudadana Convencional Nilda Fernández de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:  Sí.  "Los funcionarios y los empleados públicos incluyendo a los de elección popular"; "a los".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Es cierto, siendo personas corresponde, entiendo.  La preposición "a".  Entra allí una cuestión de corrección gramatical.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 104 (Bis).-  De la Prohibición de Doble Remuneración. 

 

                "Ninguna persona puede percibir, como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Nuevamente el verbo "puede" va futuro "podrá".  Seguimos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 105.-  De la Responsabilidad del Funcionario y del Empleado Público. 

 

                "Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad en los casos de transgresiones, delitos, o faltas que cometiesen el desempeño de sus funciones son personalmente responsable, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto".

 

                                 CAPITULO  IX

DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y DE LA REFORMA AGRARIA

                                   SECCION  I

                 DE LOS DERECHOS ECONOMICOS

 

            Artículo 106.-  De la Libertad de Concurrencia. 

 

                "Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia dentro de un régimen de igualdad y de oportunidades.  Se garantiza la competencia en el mercado.  No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia.

 

                La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionado por la ley".

 

            Artículo 106 (Bis).-  De la Libre Circulación de Productos. 

                "Los bienes de producción o fabricación nacional y los de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularán libremente dentro del territorio de la República".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Artículo 107.- va a leer el otro Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En el material fe de erratas está el texto aprobado. 

 

            Artículo 107.-  Título:  De la Propiedad Privada. 

 

                "Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley atendiendo a su función económica y social a fin de hacerla accesible para todos.

 

                La propiedad privada es inviolable.  Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por la ley.  Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la Reforma Agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Ciudadano Presidente:  se trata del agregado de una conjunción "y", solamente para darle una mayor claridad y sentido a la frase, dice:  "atendiendo a su función económica y social a fin de hacerla accesible a todos", si no se le pone un "y" ahí "a fin de hacerla accesible" da la impresión que está unido a lo anterior y son dos situaciones distintas.  Propongo que diga:  "atendiendo a sus funciones económica y social y a fin de hacerla accesible a todos".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Son tres condiciones, entonces?  Se definen de esa manera. 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Perdone, ciudadano Presidente.  Ahí tendría que haber una "coma", ante del complemento "a fin".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Y además de esta manera no alteramos el texto.  Queda una coma después "de social", si no tienen inconvenientes.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sería entonces, "se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Continuamos, ciudadanos.

 

INTERRUPCION....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Presidente:  una cosa de detalle.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide la palabra?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Entonces, en la tercera línea, antes de terminar, "improductivos destinados a la Reforma Agraria, -coma, no punto y coma- conforme con el procedimiento".  Coma en vez de punto y coma.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Claro, "coma" tiene que ser.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente:  en el pleno de Redactora, nosotros habíamos aprobado, el último párrafo que dice "está garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la Reforma Agraria, conforme al procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Así fue leído por Secretaría.  El texto que se leyó es el del cuaderno de fe de erratas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Está así.  Correcto, Presidente, gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Seguimos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 108.-  De los Derechos de Autor y de Propiedad Intelectual. 

 

                "Todo autor, inventor, productor, o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca, o nombre comercial con arreglo a la ley".

 

Artículo 108 (Bis).-  De las Transferencias de las Empresas Públicas.  "Siempre que el Estado resuelva transferir empresas públicas o su participación de las mismas al sector privado, dará opción preferencial de compra a los trabajadores y sectores involucrados directamente con la empresa.  La ley regulará la forma en que se establecerá dicha opción".

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 109.-  Del Dominio del Estado. 

 

                "Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Aliro Ugarte Díaz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Con relación a lo aprobado recientemente, esa "coma" que está allí, creo que está de más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Me perdona, pero hay como "siete comas" en el artículo.  ¿Cuál es?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Un momentito.  Después de "compra".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Es una cuestión notoriamente de copia.  Se suprime la coma en "compra".  Bueno, seguimos adelante.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 109.-  Del Dominio del Estado. 

                "Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República con excepción de las substancias pétreas, terrosas o calcáreas. 

 

                El Estado podrá otorgar concesiones a personas, o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales, o extranjeras para prospección, la explotación, la investigación, el cateo, o la explotación de yacimientos por tiempo limitado. 

 

                La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios, y de los propietarios que pudieran resultar afectados".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Presidente:  después "de prospección" es "exploración, investigación, cateo y explotación"; la Secretaria repitió "explotación" dos veces, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Dice:  "para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo, o la explotación".  Está como usted dice.  Es una cuestión de locutiva nomás.  Avanzamos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 110.-  De la Libre Circulación de Productos.  Observación: Este Artículo pasa a hacer 106 (Bis).

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ya ha sido aprobado.  Por favor lo borran, ustedes, de sus cuadernos.

 

                El que figura acá como Artículo 110, ya está aprobado con otro número, Artículo 106.  Seguimos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 111.-  Del Fomento de las Cooperativas.  

 

                "El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía.

 

                Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo".

 

                                  SECCION  II

                       DE LA REFORMA AGRARIA

 

Artículo 112.-  De los Objetivos de la Reforma Agraria. 

 

                "La Reforma Agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural.  Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación.  Se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares y se promoverá la producción, la industrialización, y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro".

 

Artículo 113.-  De las Bases de la Reforma Agraria y del Desarrollo Rural. 

 

                "La Reforma Agraria y el Desarrollo Rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases:

 

1)La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y de la mediana propiedad rural según las peculiaridades de cada zona;

 

2)la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y diversificada;

 

3)la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola;

 

4)la programación de asentamiento campesinos, la adjudicación de parcelas de tierra en propiedad a los beneficiarios de la Reforma Agraria, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud;

 

5)el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario;

 

6)el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;

 

7)la defensa y la preservación del medio ambiente;

 

8)la creación del seguro agrícola;

 

9)el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;

 

10)la participación de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la Reforma Agraria;

 

11)la participación de los sujetos de la Reforma Agraria en el respectivo proceso y la promoción de la organización campesina en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales;

 

12)el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la Reforma Agraria;

 

13)la educación del agricultor y la de sus familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional;

 

14)la creación de Centros Regionales para el estudio y tipificación agrológicas de suelos, para establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas;

 

15)la adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareas agropecuarias creando Centros de Capacitación Profesional en áreas rurales, y

 

16)el fomento de la migración interna atendiendo a razones demográficas, económicas y sociales".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Solo para recordar, ciudadano Presidente, que en el inciso 7) se utiliza de nuevo el término "medio ambiente", habíamos convenido  suprimir "medio".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se toma nota de su observación y se borra de acuerdo a lo ya resuelto.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

                Sugiero, a los ciudadanos Convencionales, tener micrófono a mano cuando piden la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente:  entiendo que acá se ha singularizado una expresión que tiene que estar en plural "la promoción de las organizaciones campesinas" no es "la promoción de la organización campesina".  No tiene sentido.  "En defensa de sus intereses económicos", justamente "se promueven las organizaciones en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales".  El inciso 11), del Artículo 113, carece totalmente de sentido como está, tiene que ser en plural la expresión.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Es una cuestión de esclarecer el espíritu de la norma.  Corresponde al plural, ¿si los ciudadanos Convencionales no tienen inconvenientes pluralizamos?

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 114.-  De los Latifundios Improductivos.  

 

                "Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la preservación del equilibrio ecológico.

 

                La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la Reforma Agraria, será establecida en cada caso, por la ley y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine".

 

                                 CAPITULO  X

    DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES POLITICOS

 

Artículo 115.-  De los Derechos Políticos. 

 

                "Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos público directamente o por medio de sus representantes en la forma que determinen esta Constitución y las leyes. 

 

                Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas".

 

Artículo 116.-  Del Sufragio. 

 

                "El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.  Constituye la base del régimen democrático y representativo.  Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto en el escrutinio público y fiscalizado y en el sistema de representación proporcional".

 

Artículo 117.-  Del Sufragio en las Organizaciones Intermedias.

 

                "Para las elecciones en las organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales se aplicarán los mismos principios y formas del sufragio".

 

Artículo 118.-  De los Electores. 

 

                "Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional sin distinción que hayan cumplido diez y ocho años.  Los ciudadanos son electores y elegibles sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley.

 

                Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales".

 

Artículo 119.-  Del Referéndum. 

 

                "El Referéndum legislativo decidido por ley podrá o no ser vinculante.  Esta institución será reglamentada por ley".

 

Artículo 120.-  De las Materias que no podrán ser Objeto de Referéndum. 

 

                "No podrán ser objeto de Referéndum:

 

1)Las relaciones internacionales, tratados, convenios, o acuerdos internacionales;

 

2)las expropiaciones;

 

3)la defensa nacional;

 

4)la limitación de la propiedad inmobiliaria;

 

5)las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios; la contratación de empréstitos; el Presupuesto General de la Nación, y

 

6)las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales".

 

Artículo 121.-  De la Iniciativa Popular. 

 

                "Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley.  Las formas de las propuestas, así como el número de electores, que deban suscribirlas, serán establecidos en la ley".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide la palabra?  Por favor.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIR:  Es para poner el "acento" sobre la palabra "así".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se toma nota por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 122.-  De la Naturaleza y de las Funciones de los Partidos Políticos. 

 

                "Los Partidos Políticos son personas jurídicas de derecho público, deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental, o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos".

 

Artículo 123.-  De la Libertad de Asociación en Partidos y en Movimientos Políticos. 

 

                "Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en Partidos y en Movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes.  Así como en la orientación de la política nacional. 

 

                La ley reglamentará la Constitución y el funcionamiento de los Partidos y Movimientos políticos a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos. 

 

                Sólo se puede cancelar la personalidad jurídica de los Partidos y Movimientos políticos en virtud de sentencia judicial".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En el Artículo 123 hay una observación, me dice el ciudadano Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 123, en la segunda línea, en lugar de "y" debe decir "o en Movimientos Políticos".  Y en el último párrafo, se pone en futuro el verbo "poder", "sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Son observaciones formuladas en término y por escrito.

 

                ¿Ciudadano Convencional Gustavo Laterza, quiere agregar algo?

 

                Aprobado.  Avanzamos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 124.-  Fue suprimido.

 

            Artículo 125.-  De las Prohibiciones a los Partidos y a los Movimientos. 

 

                "Los Partidos y los Movimientos Políticos en su funcionamiento no podrán:

 

1)Recibir auxilio económico, directivas, o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros;

 

2)establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político, y

 

3)constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de democracia, o de poner en peligro la existencia de la República".

 

                                 CAPITULO  XI

                              DE LOS DEBERES

 

            Artículo 126.-  Del Cumplimiento de la Ley. 

 

                "Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley.  Las críticas a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia".

 

            Artículo 127.-  De la Primacía del Interés General y del Deber de Colaborar. 

 

                "En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.  Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública que determinen esta Constitución y la ley".

 

            Artículo 128.-  Del Servicio Militar. 

 

                "Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para  la defensa armada de la patria.  A tal objeto se establece el Servicio Militar Obligatorio.  La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.

 

                El Servicio Militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacía la persona.  En tiempo de paz no podrá exceder de doce meses.

 

                Las mujeres no prestarán Servicio Militar sino como auxiliares en caso de necesidad, durante el conflicto armado internacional.

 

                Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil.  La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo, ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el Servicio Militar.

 

                Se prohíbe el Servicio Militar personal no determinado en la ley o para beneficio o lucro particular de personas, o entidades privadas.  La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional".

 

            Artículo 129.-  De los Beneméritos de la Patria. 

 

                "Los veteranos de la guerra del Chaco y los de otros conflictos armados internacionales que se libren en defensa de la patria, gozarán de honores y privilegios, de pensiones que les permitan vivir decorosamente, de asistencia preferencial gratuita y completa a su salud, así como de otros beneficios conforme con lo que determine la ley.

 

                En los beneficios económicos le sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados incluidos de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución.

 

                Los beneficios acordados a los Beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más requisito que su certificación fehaciente. 

 

                Los ex prisioneros de guerra bolivianos, quienes desde la firma del tratado de paz, hubiesen optado por integrarse definitivamente país, quedan equiparados a los veteranos de la guerra del Chaco en los beneficios económicos y prestaciones asistenciales".

 

                                CAPITULO  XII

            DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

 

            Artículo 130.-  De las Garantías. 

 

                "Para ser efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las garantías contenidas en este Capítulo, las cuales serán reglamentadas por la ley".

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 131.-  De la Inconstitucionalidad. 

                "La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas judiciales y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide la palabra?  Por favor.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA:  Presidente:  para leer fe de erratas.  El Artículo 131 ha sido corregido, debe decir así:  "De la Inconstitucionalidad:  la Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Fe de erratas?  El ciudadano Secretario ha leído la fe de erratas, así que es una cuestión indiscutible.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 132.-  Del Hábeas Corpus. 

 

                "Esta garantía podrá ser interpuesto...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hay un error de copia, es femenino "interpuesta".

 

CIUDADANA SECRETARIA:  "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva.

 

                El Hábeas Corpus podrá ser:

 

1)Preventivo:  En virtud del cual, toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física puede recabar el examen de la legitimidad de la circunstancia que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de  cesación de dichas restricciones;

 

2)Reparador:  en virtud del cual, toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad, puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso.  El Magistrado ordenará la comparecencia del detenido con un informe del Agente público, o  privado que lo detuvo, dentro de las veinte y cuatro horas de radicada la petición.  Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona y en dicho lugar, hará juicio de méritos y dispondrá su  inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe.  Si no existieren motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato.  Si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención;

 

3)Genérico:  en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.  Asimismo esta garantía podrá interponerse en caso de violencias física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. 

 

                La ley reglamentará las diversas modalidades del Hábeas Corpus, los cuales procederán incluso durante el Estado de Excepción.  El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hago un par de observaciones.  El Hábeas Corpus:  1) Preventivo:  el verbo "puede" se convierte en "podrá"; 2) Reparador:  el verbo "puede" vuelve a convertirse en "podrá", pero por armonía de los tiempos  "que se halle" se tendrá que convertir en "que se hallase".

 

                Vamos a suspender un ratito para tener el quórum.  Vamos a hacer llamar a la gente.

 

                Hay quórum.  Compruebe la Secretaría, por favor.  Hay cien personas en la sala, prosigue la sesión.

 

                Hay estas observaciones de convertir...  Las observaciones que se recogen siempre, en general, es convertir el presente en futuro.  Eso queda a cargo de Secretaría ir compaginando, se corrige y armonía de tiempos verbales.

 

                Artículo 133, por favor.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 133.-  Del Amparo. 

 

                "Toda persona que por un acto u omisión manifiestamente ilegítimo de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo, en derechos, o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, podrá promover Amparo ante el Magistrado competente. 

 

                El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular, para los casos previstos en la ley. 

 

                El Magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho, o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.  Si se tratara de una cuestión electoral o relativas a organizaciones políticas, será competente la Justicia Electoral.

 

                El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos de órganos judiciales en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.

 

                La ley reglamentará el respectivo procedimiento.  Las sentencias recaídas en el Amparo no causarán Estado".

 

            Artículo 134.-  Del Habeas Data.  

 

                "Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad.  Podrá solicitar ante el Magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos".

 

            Artículo 135.-  De la Competencia y de la Responsabilidad de los Magistrados. 

 

                "Ningún Magistrado Judicial que tenga competencia podrá negarse a entender en las acciones o recursos, previstos en el artículo anterior, si lo hiciese injustificadamente será enjuiciado y en su caso removido.  En las decisiones que dicte, el Magistrado Judicial deberá pronunciarse también sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegítimo, y de mediar circunstancias que -prima facie- evidencian la perpetración de delito, ordenará la detención o suspensión de los responsables, así como toda medida cautelar que sea procedente para la mayor efectividad de dichas responsabilidades.  Asimismo si tuviese competencia, instruirá al sumario pertinente y dará intervención al Ministerio Público, si no la tuviese, pasará los antecedentes al Magistrado competente para su prosecución".

 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente: pido la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide la palabra, por favor?

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  creo que hay un error acá en el Artículo 135. Dice en su primera parte "Ningún Magistrado Judicial que tenga competencia podrá negarse a entender en las acciones o recursos previstos en el artículo anterior".  Yo creo que debe referirse a los artículos anteriores, porque este artículo, originalmente se refería al Artículo 43, en donde están todas las garantías.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Es una modificación exclusivamente de concordancia, así que recogemos como corrección -no de estilo-, sino de pruebas.  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Adelante, ciudadana Secretaria.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Parte segunda...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  pido la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ramón Vera Venialgo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON VERA VENIALGO:  Ciudadano Presidente:  antes de pasar a la segunda parte, por la velocidad de lectura que me ha superado, y no he podido reaccionar.  En el Artículo 106.-  Libertad de Concurrencia, se había aprobado en plenaria en el último párrafo, "La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos, serán sancionados por la Ley Penal; y en el texto corregido se ha omitido el término "Penal", ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional:  el informe de Secretaría sobre el tema por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON VERA VENIALGO:  Del día viernes 8 de mayo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 106.-  Libertad de Concurrencia. 

                "La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos, serán sancionados por la Ley Penal", dice la resolución en plenaria.  Es válida la observación.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales:  habiéndose aprobado en plenaria, entra en el texto.  Secretaría toma nota.  Avanzamos, por favor.

 

                Por Secretaría se dará lectura a la parte segunda.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  PARTE II 

     DEL ORDENAMIENTO POLITICO DE LA REPUBLICA

 

                                    TITULO I

                    DE LA NACION Y DEL ESTADO. 

 

                                  CAPITULO I

              DE LAS DECLARACIONES GENERALES. 

 

            Artículo 136.-  De la Supremacía de la Constitución. 

 

                "La Ley Suprema de la República es la Constitución, ésta:  los tratados, convenios y acuerdos internacionales, aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el Derecho Positivo Nacional, en el orden de apelación enunciado.  Quien quiera cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos, que se tipificarán y penarán en la ley.  Esta Constitución no perderá su validez, si dejara de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

 

            Artículo 136-Bis.-  De la invalidez de las Disposiciones Opuestas a la Constitución. 

 

                "Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución. 

 

            Artículo 137.-  De la Validez del Orden Jurídico.  

 

                "Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance, en la hipótesis de que esa persona o grupos de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el Poder Público, sus actos se declaran nulos y sin ningún valor, no vinculantes, y por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento.  Los Estados extranjeros que, por cualquier circunstancia se relacionen con tales usurpadores, no podrán invocar ningún pacto, tratado, ni acuerdo suscrito o autorizado por el Gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente, como obligación o compromiso de la República del Paraguay".

 

            Artículo 138.-  De los Símbolos. 

 

                "Son símbolos de la República del Paraguay:

 

1)El Pabellón de la República;

 

2)el Sello Nacional, y;

 

3)el Himno Nacional.

 

                La ley reglamentará las características de los símbolos de la República, no previstos en la resolución del Congreso General Extraordinario, del 25 de noviembre de 1842, determinando su uso.

 

            Artículo 139.-  De los Idiomas.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:   Ciudadano Presidente: pido la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Ciudadano Presidente:  simplemente nosotros habíamos en el Artículo 106, y ahora en el Artículo 138, -viene a referencia ésto-, el único caso que va a ocurrir dentro de esta Constitución, donde se especifica qué tipo de ley es la que va a sancionar.  En el caso anterior "De la usura y del comercio", donde se dice "la Ley Penal", es el único artículo, porque en los demás no se define qué tipo de ley.  No se dice Ley Civil, Comercial, Tributaria, lo que sea.  Acá se habla, por ejemplo, de que "la ley reglamentará, y no se dice qué tipo de ley.

 

                Por lo tanto, considero completamente innecesario el incluir el adjetivo "Penal", en el caso de "la usura y el comercio".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional: el único problema es que en plenario se había aprobado eso.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Ciudadano Presidente:  pero en términos de estilo sería el único, una perla dentro de la Constitución.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional:  no es de estilo, es de fondo...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Perdón, ciudadano Presidente:  si la Constitución autoriza solamente a la Ley Penal a reprimir, es de fondo.  No puede otra ley de otra naturaleza sancionar.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  tiene entonces que establecerse qué tipo de ley en las demás, por supuesto.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  No... porque generalmente es la Ley Civil.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional:  es de fondo y aprobado por plenario en su oportunidad.  Si no tiene inconveniente, ciudadano Convencional, avanzamos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 139.-  De los Idiomas. 

 

                "El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.  Son idiomas oficiales el Castellano y el Guaraní.  La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro.  Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación".

 

                                 CAPITULO II. 

           DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES. 

 

            Artículo 140.-  De los Tratados Internacionales. 

 

                "Los Tratados Internacionales, validamente celebrados, aprobados por Ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno, con la jerarquía que determina el Artículo 136".

 

            Artículo 141.-  De la Denuncia de los Tratados. 

 

                "Los tratados internacionales relativos a los Derechos Humanos, no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitución".

 

            Artículo 142.-  De las Relaciones Internacionales. 

 

                "La República del Paraguay en sus relaciones internacionales, acepta el Derecho Internacional, y se ajusta a los siguientes principios:

 

1)la Independencia Nacional;

 

2)la autodeterminación de los pueblos;

 

3)la igualdad jurídica entre los Estados;

 

4)la solidaridad y la cooperación internacional;

 

5)la protección internacional de los Derechos Humanos;

 

6)la libre navegación de los ríos internacionales;

 

7)la no intervención, y;

 

8)la condena a toda forma de dictadura, colonismo e imperialismo.

 

               

            Artículo 143.-  De la Renuncia a la Guerra.  

 

                "La República del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de la legítima defensa.  Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de Miembro de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Organización de Estados Americanos, o como parte en tratados de integración".

 

 

            Artículo 144.-  Del Orden Jurídico Supranacional. 

 

                "La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un Orden Jurídico Supranacional, que garantice la vigencia de los Derechos Humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y el desarrollo en lo político, económico, social y cultural.  Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  CAPITULO III. 

         DE LA NACIONALIDAD Y DE LA CIUDADANIA. 

 

            Artículo 145.-  De la Nacionalidad Natural. 

 

                "Son de nacionalidad paraguaya natural:

 

1)la personas nacidas en el territorio de la República;

 

2)los hijos de madre o padre paraguayo, quiénes hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero;

 

3)los hijos de madre o padre paraguayo, nacido en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la República en forma permanente, y;

 

4)los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República, la formalización del derecho, consagrado en el inciso 3), se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de 18 años; si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado".

 

            Artículo 146.-  De la Privación de la Nacionalidad Natural.

 

                "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella".

 

            Artículo 147.-  De la Nacionalidad por Naturalización.  

 

                "Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, si reúnen los siguientes requisitos:

 

1)mayoría de edad;

 

2)radicación mínima de tres años en territorio nacional;

 

3)ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y;

 

4)buena conducta definida en la ley.

 

            Artículo 148.-  De la Nacionalidad...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  pido la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide la palabra? 

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  quiero pedir una aclaración.  En el Artículo 146, creo que el título debe decir "De la no Privación de la Nacionalidad Natural";  porque el artículo dice "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella".  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Tiene la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Ciudadano Presidente:  el Artículo 141, del Proyecto Base, que es el mismo dice "De la prohibición de privar la nacionalidad natural"; y eso fue aprobado en plenaria, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Ciudadanos Convencionales:  el Convencional Franklin Boccia nos informa que el título originalmente aprobado por la plenaria de la Convención dice "De la prohibición de la privación de la nacionalidad natural".  "La prohibición de privar la nacionalidad natural".

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Sí.  Ciudadano Presidente:  es el Artículo 141, aprobado por mayoría, el 19 de mayo de 1992.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales:  y concuerda absolutamente con lo propuesto por el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, y se ajusta a lo resuelto por el plenario.  Así que entra esta corrección.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  (Habla sin micrófono).

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  "De la prohibición de privar de la nacionalidad"; fueron los términos en que según informa el ciudadano Convencional Franklin Boccia, se aprobó en la plenaria.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...: ¿Cómo, "De la prohibición?

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  "De la prohibición de privar de la nacionalidad".  Ambas fórmulas no son muy eufónicas, pero expresivas.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Ciudadano Presidente:  nada más que el título es más largo entonces que el artículo.  "De la no privación yo creo que está bien, me parece.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:    Muy bien, me parece perfecto.  "La no privación".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Artículo 146 queda entonces "De

la no privación de la nacionalidad natural".

 

                Artículo 147.-

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   ya se leyó.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 148.-  De la Nacionalidad Múltiple.

                "La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción".

 

            Artículo 149.-  De la Pérdida de la Nacionalidad.  

 

                "Los  paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad, en virtud de ausencia injustificada de la República, por más de tres años declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad".

 

            Artículo 150.-  De la Nacionalidad honoraria. 

 

                "Podrán ser distinguidos con la nacionalidad honoraria por ley del Congreso, los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la República".

 

            Artículo 151.-  De la ciudadanía. 

 

                "Son ciudadanos:

 

1)toda persona de nacionalidad paraguaya natural desde los 18 años de edad;

 

2)toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.

 

            Artículo 152.-  De la Suspensión del Ejercicio de la Ciudadanía. 

 

                "Se suspende el ejercicio de la ciudadanía:

 

1)por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;

 

2)por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y;

 

3)cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial con pena privativa de libertad, la suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.

 

            Artículo 153.-  De la Competencia Exclusiva del Poder Judicial.  

 

                "La ley establecerá las normas sobre adquisición, readquisición, y opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía.  El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos.

 

                                 CAPITULO IV. 

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA. 

 

                                   SECCION I. 

              DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.   

 

            Artículo 154.-  Del Territorio de la Soberanía y de la Inenajenabilidad. 

 

                "El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendado, ni en forma alguna enajenado aún temporalmente a alguna enajenado a aún temporalmente a ninguna potencia extranjera.  Los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con la República, así como los organismos internacionales, de los cuales ella forme parte, sólo podrán adquirir los inmuebles necesarios para las cedes de sus representaciones, de acuerdo con las prescripciones de la ley.  En estos casos quedará siempre a salvo la soberanía nacional sobre el suelo".

 

            Artículo 155.-  De la estructura política y la administrativa. 

                "A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en Departamentos, Municipios y Distritos, los cuales, dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa, para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos".

 

            Artículo 156.-

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano  Presidente:  hay un error en realidad en el Artículo 154...  Disculpe...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién

pidió la palabra? 

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Ciudadano Presidente:  en el Artículo 154 hay un error de transcripción, cuando se dice "a ninguna potencia extranjera"; en realidad debe ser a ningún país, a ninguna nación extranjera.  El término "potencia", implica que a lo mejor puede ser que Bolivia -no siendo una potencia en el término real-, no esté proscripto por este artículo, por ejemplo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Artículo 154, si mal no recuerdo ese tema fue discutido y se resolvió potencia.   En todo caso viendo que "potencia", en Derecho Internacional", tiene un sentido, no de gran potencia, sino de país soberano.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  fue la observación hecha por el que habla; si la respuesta fue esa, entonces retiraría.  Tengo entendido que "potencia" tiene un concepto distinto de "país", porque podría ser un "país" sin ser una potencia.  Ahora si ustedes definen como sinónimo es otra cosa. 

 

                Pero a mí me parece que "potencia", no tiene el mismo sentido que simplemente "país".  Podría pertenecer a un país cualquiera que no sea potencia necesariamente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Se aclarará por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadano Presidente:  el texto de la plenaria es claro, dice "potencia".  De manera que es totalmente improcedente la discusión sobre esta palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Siga...

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Ciudadano Presidente:  Artículo 155, en plenaria de fecha 20 de mayo, se aprobó en el último párrafo "autarquía en la administración e inversión de sus recursos", y aquí dice "autarquía de la recaudación e inversión de recursos". Llamo la atención por si hay un cambio fundamental, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional:  es un cambio de fondo, y en verdad en el plenario se aprobó la expresión "administración"; no se incluyó "de recaudación" en plenaria.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  pido la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí, adelante ciudadano Convencional, tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  sí.  La palabra "recaudación" se aprobó no sólo en plenaria, sino en la Sub-Comisión también, ciudadano Presidente, porque esto es fundamental para que pueda ser...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  pido la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide la palabra?

 

                Tiene la palabra la ciudadana Convencional Nilda Fernández de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Ciudadano Presidente:  el título del Artículo 155, "De la Estructura Política y de la Estructura Administrativa".  Falta "de".

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Es más sencillo suprimir el artículo "la"

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Sí, ciudadano Presidente: el artículo "la", claro.  O sacarle eso.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Qué le parece si suprimimos el artículo?  Por razones de agilidad, flexibilidad.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Sí, claro. Sacar el artículo definido "la".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Entonces, si todos los Convencionales están contestes en que se había incluido la expresión "recaudación, administración o inversión", intercalamos "administración".

 

                Avanzamos. Adelante, ciudadano Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadano Presidente:  en la administración había sido aprobado en plenaria, decía  "En la administración, en la gestión de sus intereses y de la autarquía en la administración, e inversión  de sus recursos".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos  Convencionales: yo puedo estar equivocado, pero tengo entendido que fue en estas reuniones que se cambió.

 

INTERRUPCION... 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  así fue.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  recaudación es un agregado, y ese agregado cambia el sentido.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Ciudadano Presidente:  tiene usted razón, después se volvió a tratar esto, y hubo un agregado.

 

                Tiene razón, y retiro yo mi...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Desaparece "recaudación"; se sustituye con "administración",  como se resolvió eso en plenaria.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  queda "recaudación",  porque así se tenía, ciudadano Presidente.

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales:  queda como está en este Proyecto.

               

                Adelante ciudadano Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 156.-  De la Capital. 

 

                "La ciudad de la Asunción, es la capital de la República, y asiento de los poderes del Estado.  Se constituye en municipio, y es independiente de todo Departamento; la ley fijará sus límites".

 

            Artículo 157.-  De los Servicios Nacionales. 

 

                "La creación y el funcionamiento de servicio de carácter nacional, en la jurisdicción de los Departamentos y de los Municipios, será autorizada por ley.  Podrá establecerse igualmente servicios departamentales, mediante acuerdos entre los respectivos Departamentos y Municipios".

 

            Artículo 158.- De los Departamentos y Municipios.

 

                "La creación, la fusión o la modificación de los Departamentos y sus Capitales.  Los Municipios y los Distritos en su caso, serán determinadas por la ley, atendiendo a las condiciones socio-económicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos".

 

            Artículo 159.-  De las Regiones. 

 

                "Los Departamentos podrán agruparse en regiones, para el mejor desarrollo de sus respectivas comunidades.  Su constitución y su funcionamiento serán regulados por la ley".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Artículo 160, va a leer la otra ciudadana Secretaria.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Sección II...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Disculpe, ciudadano Presidente, hay un pequeño error.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Ciudadano Presidente:  en el Artículo 157,  al fin del primer párrafo "la creación y el funcionamiento de servicio de carácter nacional, de la jurisdicción de los Departamentos y Municipios, serán autorizados por ley".  Plural y masculino.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí, ciudadano Convencional.  Es una cuestión de corrección dactilográfica, está bien su observación, ciudadano Convencional.

 

 

CIUDADANA SECRETARIA:  SECCION II. 

                       DE LOS DEPARTAMENTOS. 

 

            Artículo 160.-   Del Gobierno Departamental.

 

                "El Gobierno de cada Departamento será ejercido por un Gobernador y por una Junta Departamental.   Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones.  El Gobernador representa al poder ejecutivo, en la ejecución de la política nacional.  No podrá ser reelecto.  La ley determinará la composición y las funciones de las Juntas Departamentales.

 

 

            Artículo 161.-  De los Requisitos. 

 

                "Para ser Gobernador se requiere:

 

1)ser paraguayo natural;

 

2)tener 30 años cumplidos;

 

3)ser nativo del Departamento, y con radicación en el mismo, por un año cuanto menos.  En el caso de que el Candidato no sea oriundo del Departamento, deberá estar radicado en él durante cinco años como mínimo.  Estos plazos se computarán con anterioridad a las fechas de las elecciones;

 

4)la inhabilidades para candidatos a Gobernadores, serán las mismas para Presidente, y Vicepresidente de la República.  Para ser miembro de la Junta Departamental, rigen los mismos requisitos establecidos para el cargo de Gobernador, con la excepción de la edad, que deberá ser la de 25 años cumplidos.

 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  pido la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Paniagua.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA:  Sí, ciudadano Presidente. 

 

                Aquí en el texto original dice de que ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las elecciones.  Yo quería incluir la palabra "inmediatamente", ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si la plenaria resolvió en esos términos...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  "inmediatamente anterior a las fechas de las elecciones", fue lo aprobado en plenaria, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:    Ciudadano Convencional:  acá dice "estos plazos se computarán con anterioridad a las fechas de las elecciones".

 

                Que nos informe Secretaría cómo estaba registrado.

 

INTERRUPCION... 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:   pido la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un momentito.  Vamos a oír en el informe de Secretaría el Artículo 156, del Proyecto Base.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  ¿si me permite un ratito?

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Ciudadano Presidente:  usted estuvo también en la Sub-Comisión N° 3 cuando hicimos las correcciones en esta parte, ciudadano Presidente, y hemos cambiado "requieren" por "rigen", y hemos aprobado el Proyecto del pleno que dice "los mismos requisitos establecidos para el Gobernador", excepto la edad, que deberá ser la de 25 años cumplidos.

 

                Ciudadano Presidente:  para hacer en el otro, el que hizo la Comisión de Estilo, dice "Estos plazos se computarán con anterioridad a la fecha de las elecciones, y no es así.  Ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las elecciones".  Eso es lo que se aprobó, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Nos va a informar el ciudadano Secretario, y vamos a esclarecer lo que corresponda.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente:  el 156 y el 161.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Artículo 154 de plenaria dice "Ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las elecciones".  Es el texto que figura.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Sí, ciudadano Presidente.  Tiene que ir como aprobó la plenaria.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales:  así que se realizará la corrección que corresponda.

 

                Vamos al tres enseguida.

 

CIUDADANO SECRETARIO: La última frase diría ambos plazos se contaran inmediatamente antes de las elecciones, en lugar de estos plazos se computara con anterioridad a la fecha de las elecciones.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Queda salvada la errata. Avanzamos.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO: Ambos plazos se contaran inmediatamente antes de las elecciones.  No es muy claro.  Yo creo que  no es muy claro, pero es el texto.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional Victor Hugo Paniagua.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA: Ambos plazos se contaran inmediatamente, antes de las fechas de las elecciones,..

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Pregunto si esa expresión de las fechas estaba en el plenario.  Si no, ya no podemos introducir, acá, si no estaba ya no podemos introducir de acuerdo al procedimiento que hemos adoptado.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Lo que se aprobó realmente es y fue cuando fue tratado el ítem 3), que después de paso también a los de la Junta con radicación de un año inmediatamente antes de las elecciones; esa fue la frase aprobada en plenaria, ciudadano Presidente.

 

                Y después junto para los dos plazos de un año y cinco años, se unifico para los dos plazos distintos.  Eso es obvio.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Queda el texto de plenaria, ciudadano Presidente.

 

                Ambos plazos de contarán inmediatamente antes de las elecciones.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto.  ¿Quién pide?  Víctor Hugo Paniagua, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA:  Ciudadano Presidente:  pregunto si esto no puede traer confusiones, porque antes de las elecciones puede ser antes de la convocatoria de elecciones, antes de la fecha de las elecciones...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El problema es que el texto aprobado en plenaria debe prevalecer.  Y este adverbio inmediatamente esclarece las posible dudas.  Si no tienen inconveniente avanzamos, porque no podemos tocar esto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Presidente:  solamente para que conste en el acta de esta última sesión; en este caso la interpretación "auténtica", de que esto significa que el cómputo debe hacerse inmediatamente antes del día de la elecciones; se computa los tres años, que queda como interpretación, como hermeneútica unánime de la sala sobre este artículo, porque está mal redactado.  Los cinco años, perdón.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Desde las elecciones para atrás.

 

                Avanzamos por favor.  162.

 

CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 162.  De la Competencia. 

 

                "Es de competencia del Gobierno Departamental: 1°)  Coordinar sus actividades con las de las distintas Municipalidades del Departamento.  Organizar los servicios departamentales comunes; tales como:  obras públicas, provisión de energía, de agua potable y los demás que afecten conjuntamente a más de un Municipio, así como promover las asociaciones de cooperación entre ellos..."

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:     Permiso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Vamos a terminar el artículo si no tiene inconveniente y después discutimos...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  permiso por favor.  Quiero solicitar que tratemos párrafo por párrafo para poder ir corrigiendo este, inciso por inciso, perdón, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno.  Si le parece, leemos el artículo completo y luego revisamos inciso por inciso.  ¿Qué le parece?

 

CIUDADANA SECRETARIA:  2°)  Preparar el plan de desarrollo Departamental que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo y elaborar la formulación presupuestaria anual a considerarse en el Presupuesto General de la Nación.  3°) Coordinar la acción Departamental con las actividades del Gobierno Central, en especial lo relacionado con las oficina de carácter nacional del Departamento.  Primordialmente en el ámbito de la salud y en el de la educación.  4°)  Disponer la integración de los Consejo de Desarrollo Departamental y las demás competencia que fijen esta Constitución y la ley.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  Ahora vamos a  entrar en consideración punto por punto.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Paniagua.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA:  Aquí en el inciso 1) dice:  la coordinación de las actividades con las distintas Municipalidades del Departamento.  Y ahí dice:  la coordinación de sus actividades con las de las distintas Municipalidades.  No coincide con el texto aprobado en plenaria, sustantivamente está cambiado el artículo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Creo que es nada más que coordinar -valga la redundancia- el texto con el subtítulo.  En el momento en que dice:  "es de competencia del Gobierno Departamental", es natural que tiene que empezar con el infinitivo "coordinar sus actividades".

 

                En el otro caso estaba mal redactado, nada más, en plenaria, cuando dice:  "es competencia del Gobierno Departamental la coordinación", yo creo que no está mal también, pero es otro estilo que a mi juicio es más correcto.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Voy a leerle el texto tal como nos distribuyeron en dos columnas paralelas.  La coordinación de las actividades de las distintas Municipalidades del Departamento, la organización de los servicios Departamentales comunes tales como obras públicas, provisión de energía, de agua potable y demás que afecte en común a más de un Municipio y la promoción de asociaciones de cooperaciones entre ellos.  Este es el... Hicimos primero aprobado en el plenario,-no tengo acá anotada la fecha pero fue a comienzo de mayo, seguramente-.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA:  Ciudadano Presidente:  con respecto a lo que dijo el Secretario, no es eso, no es el problema entre coordinar y la coordinación; ahí dice que la coordinación de sus actividades con las de las distintas Municipalidades.  Y lo que se aprobó fue la coordinación de las actividades con las distintas Municipalidades del Departamento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  La misma cosa, pero que prevalezca el texto del plenario y evitamos discusión.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Para evitar discusión si le parece este texto del plenario que he leído.  Lo aplicamos.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Por un principio de ordenamiento, de acuerdo con la formulación en las constituciones, comenzamos o todo con un infinitivo, o no, perdón, me permiten que termine de hablar y después ustedes hablan; y por eso usamos el coordinar.  Ahora, no sé si no son sus actividades, cuáles son las actividades, de quién, con quién.  Nada más que eso. 

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sin ánimo de polemizar podemos transgredir esa norma, diríamos, preceptiva, para la claridad del texto, sobre todo para no crear problema de vigencia de la Constitución.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Entiendo la preocupación del compañero Paniagua.  Y, aunque no suene muy bien, creo que cambiando "sus" por "las" se cubre la preocupación de ellos.  Así es que podemos poner "coordinar las actividades con las distintas Municipalidades", que era el espíritu del otro.  Cubrimos con eso Paniagua.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA:  Correcto.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por inciso, hay otra observación, otro inciso.  Vamos a seguir leyendo los incisos, entonces.  Inciso 2) hay observación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA:  Si puede leer el texto corregido por la Comisión de Estilo, por favor, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Inciso 2).  Preparar el Plan de Desarrollo Departamental que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo y elaborar la formulación presupuestaria anual a considerarse en el Presupuesto General de la Nación.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Convencional Paniagua tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA:  Ciudadano Presidente:  el texto aprobado dice que la competencia es la elaboración del Plan de Desarrollo Departamental.  Quisiera que la Comisión de Estilo me aclare por qué el cambio del término "elaboración" por otro.  Y también, otra cosa, "así como la formulación presupuestaria anual", dice en el texto original, ciudadano Presidente, y está sustantivamente cambiado, también.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra la Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Ciudadano Presidente:  es igual elaborar, formular o preparar.  Es una compatibilización nomás el término, el sentido original, no cambio.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra Víctor Hugo Paniagua.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA: Perfecto.  Perdón, ciudadano Presidente, y después del Plan Nacional de Desarrollo así como..., porque se cambió, ¿cuál es el motivo por el cual se haya cambiado esta redacción?  Es lo que le pregunto a la ...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno. De acuerdo a lo que nos informaron es una cuestión de preceptiva, de sistemática idiomática.  Ahora, creo que si nos va a crear problema sobre vigencia o no, no hay ningún inconveniente, sobre todo si sostiene que tiene que ser realmente en el mismo sentido, en volver al texto aprobado por la plenaria, en vez de frase de infinitivo, "vienen", creo que son complemento esto de "coordinación de las actividades", la elaboración del Plan, la coordinación de la acción, la integración de los Consejos, las demás competencias, porque hay otros artículos en lo que vamos a tener que discutir si se margina o no la frase de infinitivo.

 

                Y aunque no rompe la sistemática afectando derechos fundamentales, ni organización del Estado.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  este tema fue uno de los temas conflictivos dentro de la Convención Nacional Constituyente y tengo entendido, ciudadano Presidente, que si quedamos con lo aprobado por el pleno de la Convención, es lo que realmente va a insertarse en el texto Constitucional, o debe insertarse en el texto Constitucional, ciudadano Presidente, porque esto es lo que se ha aprobado y nosotros pedimos eso, que quede así. En los artículos conflictivos no vemos la necesidad de cambiar infinitivo, ni adverbio, ni conjunciones, ni mucho menos.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, creo que así tiene que quedar como aprobó el pleno de la Convención.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Convencional Diógenes Martínez y después Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente:  quiero evitar discusiones en este punto.  Y quiero que hasta la siguiente sesión, que son dos artículos o más, todo quede como ha sido aprobado en plenaria, porque vamos a entrar en discusiones que, creo, si bien valió el término de "elegancia del texto", pero nos va a hacer perder a lo mejor toda la noche.

 

                Así es que pido concretamente que el texto original de plenaria quede en los Artículos 162, 63 y 164 y ya evitamos toda discusión posterior.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si estamos de acuerdo, mantenemos ese criterio.

 

                Tiene el uso de la Palabra el Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Bueno.  Entonces no hubieran pasado a la Comisión de Estilo.  Nosotros tenemos por el Artículo 153 y 157 del Reglamento Interno, la facultad y el deber, la obligación de hacer una corrección de Estilo mínima, sin tergiversar.  Si hay una tergiversación, acepto, pero si hay alguna duda, entonces, por favor, nos hubiera dicho, nos hubieran ahorrado un tiempo enorme.  Nosotros para no, justamente, lesionar absolutamente en nada la autenticidad, ni menos los derechos de los compañeros campesinos, hemos tratado de ser lo más claro, pero si no es así, entonces, va a ser una especie de quiste dentro de la Constitución con otro estilo completamente elaborachante. Magnífico, entonces, la Comisión de Estilo estamos de más, y yo me retiro.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional:  no podemos tomar las cosas a la tremenda.  El Convencional Carmelo Benítez también se puede retirar si no aceptamos su sugestión; yo puedo dejar la Presidencia; creo que no se está siguiendo mi pensamiento.  Acá somos 198 ciudadanos paraguayos abocados a una tarea común, hacer la mejor Constitución posible para la República del Paraguay, -o cuando menos la menos mala- y la función que cumple la Comisión Redactora y la Comisión de Estilo es proponer al plenario; la autoridad radica, no es menoscabo de nadie eso.  De modo que yo rogaría al Convencional que repiense su tan radical actitud anunciada.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Entiendo, ciudadano Presidente, que el trabajo nuestro, a fin de que no tengamos este tipo de tropiezo en el futuro, es estudiar todo junto el texto que ha venido corregido por ambas Comisiones a fin de determinar si hay o no variación de fondo en la cuestión, porque si volvemos a discutir la forma, si cual frase queda mejor, no vamos a terminar este trabajo, ciudadano Presidente.

 

                Por lo tanto, solicito, respetuosamente, a quienes tienen objeción de la corrección que hicieron ambas Comisiones que han trabajado inclusive sábado y domingo hasta alta hora de la noche tratando de poner esto a punto, solicito respetuosamente que se señale cuál es la palabra o la frase que varía el fondo de la cuestión para darle este tipo de tratamiento.  Porque si no, vamos a estar analizando estilo y formas gramaticales que, si bien en este caso, puede tratarse de temas referentes a la descentralización, también puedo oponerme a cualquier corrección que se haya hecho en otro capítulo, y eso no puede ser, ciudadano Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Quiero señalar que se está planteando esto, aunque no se hizo en el procedimiento del código, porque fue uno de los temas conflictivo; se discutió en paneles de la televisión, se discutió en todas partes; por eso se abre este debate.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Paniagua.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Me quiero dirigir con todo respeto al Convencional e la Comisión de Estilo que hablo anteriormente, para solicitarle que nos explique, entonces, detalladamente cuál es la similitud entre elaborar y preparar, considero que ahí son dos palabras diferentes con sentido diferente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Moción de Orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Ciudadano Presidente:  entiendo que este debate no tiene sentido, porque no se ha presentado las objeciones a su debido tiempo, y usted nos ha impedido que nosotros pudiéramos hacerlo; así que no se puede; vamos a tomar el mismo tratamiento para todos los casos.  Si no han presentado a su debido tiempo las objeciones, sigamos adelante y aprobemos las cosas.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A consideración la Moción de Orden.  Ya tiene mayoría, pasamos adelante.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 163.  Título:  De los Recursos.

 

                "Los Recursos de la Administración Departamental son:  1°)  La porción correspondiente de impuestos tasas y contribuciones que se defina y regulen por esta Constitución y por la ley.  2°)  Las asignaciones o subvenciones que lo destine el Gobierno Nacional.  3°) Las rentas propias determinadas por ley así como las donaciones y los legados.  4°)  Los demás recursos que fije la ley".

 

            Artículo 164.  Título:  De la Intervención. 

 

                "Los Departamentos y las Municipalidades podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo por la Cámara de Diputados en los siguientes casos:  1°) A solicitud de la Junta Departamental o de la Municipal por decisión de la mayoría absoluta.  2°)  Por desintegración de la Junta Departamental o la Municipal que imposibilite su funcionamiento.  3°)  Por grave irregularidad en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la República.  La intervención no se prolongará por más de 90 días, y si de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3), la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta podrá destituir al Gobernador o al Intendente, o a la Junta Departamental, o a la Municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones dentro de los 90 días siguiente a la resolución dictada por la Cámara de Diputados".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Nilda de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:  Al inciso 2) solamente falta agregarle la preposición "de", "por desintegración de la Junta Departamental o de la Municipal".  Sí, "de la Junta Departamental o de la Municipal".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí.  Benjamín Fernández Bogado, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Hay una corrección que hay que hacer en el inciso 3, porque es la intervención de los Departamentos y Municipalidades; por lo tanto, al estar en plural "por graves irregularidades", pues se refiere a la intervención de Departamentos y Municipalidades.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales:  pregunto al ciudadano Presidente de la Comisión Redactora si no tratamos ya eso en la Comisión Redactora y Estilo Conjunta.  Me da la impresión de que se trató ya.

 

                Tiene el uso de la palabra el Presidente de la Comisión Redactora, Oscar Paciello, que me da la impresión que ha de tener

una información sobre eso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Se consideró esa eventualidad, pero el hecho es , ciudadano Presidente, que originalmente estaba en plural, "por graves irregularidades en la ejecución del presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la República".  Originalmente así estaba.  No atino las razones por la cuales, pero, hay una cuestión también de hecho, que en un momento dado puede ser muy grave una sola irregularidad que sea la que autorice semejante situación.  De manera que es una cuestión en este momento sobre el cual resulta difícil pronunciarse, porque, de acuerdo al folleto del CIPSEP que tengo a mano, se hablaba de "grave irregularidad" en la sanción del plenario.

 

                En ese sentido, ciudadano Presidente, de que bastaba una irregularidad muy grande, un desfalco, por ejemplo, y no vamos a andar a esperar que se produzcan dos para poder intervenir una Municipalidad.

 

                Por eso entonces, así se aprobó en plenario en singular, y luego por correcciones de estilo fue pasando a "graves irregularidades" y fue pluralizado.  Pero reitero, la sanción original del plenario, por los fundamentos que estoy señalando, fue en singular.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Informo a la Convención que el texto original del plenario dice "grave irregularidad".  Y el texto aprobado en la reunión de trabajo de las Comisiones del domingo también estableció el texto en singular "grave irregularidad".  De modo que si les parece, pasamos más adelante.  No es fundamentar la cuestión.  Avanzamos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  SECCION III.  

                           DE LOS MUNICIPIOS.

 

            Artículo 165.   De la autonomía.

 

                "Las municipalidades son los órganos de Gobierno local con personería jurídica que dentro de su competencia tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Aquí hay una observación del Convencional Laterza, que dice que esto ya fue tratado en el 155.  Lo mismo se aprobó en plenaria su inclusión.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto, entonces es válida y continúa.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 166.   Del Gobierno Municipal.

 

                "El Gobierno de los municipios estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente".

 

            Artículo 167.  Título:  De las atribuciones.

 

                "Serán atribuciones de las municipalidades en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley.

 

                1)  La libre gestión en materia de su competencia particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policías;

 

                2)  La administración y la disposición de sus bienes;

 

                3)  La elaboración de su presupuesto de ingreso y egresos;

 

                4)  La participación en las rentas nacionales;

 

                5)  La regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos;

 

                6)  Dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;

 

                7)  El acceso al crédito privado y al crédito público nacional e internacional;

 

                8)  La reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público, y las de otras materias relativas a la circulación de vehículos; y,

 

                9)  Las demás atribuciones que exigen esta Constitución y la ley".

 

            Artículo 168.  Título:  Del impuesto inmobiliario.

 

                "Corresponderá a las municipalidades y a los Departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa.

 

                Su recaudación será competencia de las municipalidades.

 

                El 70% de lo recaudado por cada Municipalidad quedará en propiedad de la misma.

 

                El 15% en la del Departamento respectivo.  Y el 15% restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos de acuerdo con la ley".

 

            Artículo 169.  Título:  De la protección de recursos.

 

                "Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico, o descentralizado, podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Una observación del Convencional Gustavo Laterza, que dice, que se debe agregar la palabra "bienes" como garantía de los entes descentralizados y autónomos de la posibilidad de una apropiación de parte del Estado.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales:  creo, salvo mejor parecer, que esclarece el alcance del artículo, pero, si estamos de acuerdo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ...:  Perdón, ciudadano Presidente.  ¿Se decidió la inclusión?.  No estoy de acuerdo con eso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  No entiendo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  La Convencional Cristina Muñoz va a expresar su punto de vista.  Creí que se había apoyado.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  No, ciudadano Presidente.  Esa no fue la decisión de la plenaria.  Debe ser sometida a consideración.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si no es meramente aclaratorio, no puede.

 

                Ciudadano Convencional Oscar Paciello, por favor.

 

                Si es de fondo, no corresponde.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  En la redacción original de la plenaria:  "Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico, o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o renta de las municipalidades".

 

                Esta es la sanción original.  La Comisión de Estilo propone la misma cosa.

 

                Ciudadano Presidente:  no encuentro ni recuerdo tal cosa.  Y desde luego, ciudadano Presidente, ésta era una garantía que estaba en la Constitución de 1967, que surgió como consecuencia de que originalmente la ley de municipalidades, por ejemplo, entre otras cosas, confiaba en los municipios la percepción del impuesto a los juegos de azar.  Después se creó por una ley especial la posibilidad de que esa tributación fuera a parar directamente al fisco, pero no a los municipios.  Como reacción a eso, sobrevino este artículo que estaba en la Constitución del 1967, del cual, éste que estamos considerando, no es sino su reproducción, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Entonces, queda esclarecida la cuestión.

 

                El texto es tal como el que viene de las Comisiones Redactora y Estilo.

 

                Avanzamos, Artículo 170.

 

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 170.  Título:  De las categorías y de los regímenes.

 

                "Las diferentes categorías y regímenes de municipalidades serán establecidos por ley, atendiendo a las condiciones de población, de desarrollo económico, de situación geográfica, ecológica, cultural, histórica, y a otros factores determinantes de su desarrollo.  Las municipalidades podrán asociarse con otras para encarar en común la realización de sus cines, y mediante ley con municipalidades de otros países".

 

                                 CAPITULO V.  

                        DE LA FUERZA PUBLICA.

 

            Artículo 171.  De la composición.

 

                "La fuerza pública está integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares y policiales".

 

            Artículo 172.   De las Fuerzas Armadas.

 

                "Las Fuerzas Armadas de la Nación constituyen una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los Poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes.  Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas conforme con esta Constitución y las leyes.

 

                Su organización y sus efectivos serán determinados por la ley.

 

                Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a Partido o Movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política".

 

            Artículo 173.  De los Tribunales Militares.

 

                "Los tribunales militares solo juzgarán delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo.  Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria.

 

                Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por la Ley Penal Común, como por la Ley Penal Militar, no será considerado como delito militar, salvo que hubiese si sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses.

 

                En caso de duda de si el delito es común o militar, se lo considerará como delito común.  Sólo en caso de conflicto armado internacional o en la forma dispuesta por la ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y militares retirados".

 

            Artículo 174.-  De la Policía Nacional. 

 

                "La Policía Nacional es una institución profesional no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del Organo del Poder Ejecutivo, encargado de la seguridad interna de la Nación.

 

                Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes.  Ocuparse de la prevención de los delitos, ejecutar los mandatos de la autoridad competente y bajo dirección judicial, investigar los delitos.

 

                La ley reglamentará su organización y sus atribuciones.  El mando de la Policía Nacional será ejercido por un Oficial Superior de su cuadro permanente.  Los Policías en servicio activo no podrán afiliarse a Partido o Movimiento Político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.

 

                La creación de cuerpos de Policías independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias en el ámbito municipal y en el de los otros Poderes del Estado".

 

                                 CAPITULO  VI

          DE LA POLITICA ECONOMICA DEL ESTADO

 

                                  SECCION  II

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Título ha sido reformulado.  El título dice, como figura en el material:

 

DE LA POLITICA ECONOMICA Y DE LA PROMOCION DEL DESARROLLO

 

            Artículo 175.-  De la Política Económica. 

 

                "El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía; de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza; de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población.  El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.

 

                La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  En el Artículo 175, propongo que el segundo párrafo se cambie, y se ponga delante del que figura como primero, en el texto; porque habla "de política económica y luego de la promoción del desarrollo".  Entonces, tiene que definirse primero lo que es "política económica" y posteriormente dice, "el Estado promoverá el desarrollo".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  es, desde luego, esa la decisión que había sido arbitrada en la reunión conjunta de las Comisiones de Estilo y Redactora, porque este segundo párrafo se sacó de un artículo en el que no tenía nada que ver esta frase y se dijo que este segundo párrafo debía encabezar el texto.  ¿Por qué?  Porque él hace relación a la "política económica que tendrá como fines fundamentalmente la promoción del desarrollo económico, social y cultural".  Es un concepto mucho más amplio y luego, en su segunda parte, el artículo desarrolla, solamente, lo relativo al "desarrollo económico".  Ese es el fundamento por el cual está invertido el orden acá, ciudadano Presidente.  Pero es lo que se acordó en la reunión del domingo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales:  es un error de compaginación que no fue a la fe de erratas.  ¿Si no hay inconvenientes, entonces, aceptamos la transposición?  No es modificación, ni está dentro de los problemas de código.  Adelante, ciudadana Secretaria.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 176.  Del Carácter de los Planes de Desarrollo. 

 

                "Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado y de cumplimiento obligatorio para el sector público".

                                  SECCION  II

                DE LA ORGANIZACION FINANCIERA

 

            Artículo 177.-  De los Recursos del Estado.  

 

                "Para el cumplimiento de sus fines  el Estado estable impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos.  Explota por sí, o por medio de concesionarios, los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, royalties, compensaciones y otros derechos en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales.  Organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contraen empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país y organiza, fija y compone el sistema monetario".

 

            Artículo 178.-  De la Creación de Tributos. 

 

                "Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional.

 

                Es también privativa de la ley, determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema Tributario".

 

            Artículo 179.-  De la Doble Imposición. 

 

                "No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria.  En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición sobre la base al reciprocidad".

 

            Artículo 180.-  De la Igualdad del Tributo. 

 

                "La igualdad es la base del tributo...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN BOGADO FERNANDEZ:  Ciudadano Presidente:  perdone, fue tan rápida la lectura.  En el Artículo 177, el término "royalties" del inglés significa "regalías" en español.  Entonces, dice, "determina regalías", después dice "royalties" que es la misma cosa.  Entonces, hay que suprimir "royalties". La palabra fue escrita en inglés y significa "regalías".

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional:  quiero hacer presente que en la reunión conjunta del domingo se discutió largamente ésto y, al último, quedó en que permanecería el término "royalties", por una serie de argumentos expuestos en la oportunidad.  A veces son redundancias inevitables.

 

                El ciudadano Convencional está satisfecho con la explicación.  Avanzamos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 180.  De la Igualdad del Tributo. 

                "La igualdad es la base del tributo.  Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio.  Su creación y su vigencia tenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país".

 

                                   TITULO  II

DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

 

                                  CAPITULO  I

                       DEL PODER LEGISLATIVO

 

                                   SECCION  I

               DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 181.-  De la Composición. 

 

                "El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso.  Compuesto de una Cámara de Senadores y otra de Diputados.  Los miembros titulares y suplentes, de ambas Cámaras, serán elegidos directamente por el pueblo, de conformidad con la ley.

 

                Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia, o inhabilidad de éstos, por el resto del período Constitucional o mientras dure la inhabilidad si ella fuese temporal.  En los demás casos, resolverá el reglamento de cada Cámara".

 

Artículo 182.-  De la Reunión en Congreso. 

 

                "Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tienen las siguientes competencias:

 

1)Recibir el juramento o promesa, al asumir el cargo, del Presidente de la República, del Vicepresidente y los de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia;

 

2)conceder o denegar al Presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos previstos por esta Constitución;

 

3)autorizar la entrada de Fuerzas Armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al exterior de las Nacionales, salvo casos de mera cortesía;

 

4)recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y

 

5)las demás competencias que fije esta Constitución.

 

                El Presidente de la Cámara de Senadores y el de la Cámara de Diputados, presidirán las reuniones del Congreso, en carácter de Presidente  y Vicepresidente respectivamente".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Nilda de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:  Ciudadano Presidente:  el inciso 1), segunda línea, dice "y los de los Ministros" tiene que ser "el de los Ministros", o sea, "juramento o promesa".  "Y el de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Sí, "juramento y promesa" son dos.  Hay pluralidad.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  La pluralidad no se refiere a que los Ministros sean varios, según expresa el Convencional Rubén Bareiro Saguier, si no a que hay dos formas:  "juramento y promesa".

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN: ...  "o" dice, "Juramento o promesa".  Aquí el juramento de la plenaria, el juramento de los Convencionales si decimos, no vamos a decir "los juramentos de los Convencionales".

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 183.  De las Sesiones. 

 

                "Ambas Cámaras del Congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias, desde el 1° de julio de cada año, hasta el 30 de junio siguiente, con un período de receso desde el 21 de Diciembre hasta el 1° de marzo, inclusive.  Fecha esta en la que rendirá su informe el Presidente de la República.

 

                Las dos Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso o por Decreto del Poder Ejecutivo, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberán convocarlas en el término perentorio de cuarenta y ocho horas.

 

                Las prórrogas de sesiones serán efectuadas del mismo modo.  Las extraordinarias se convocarán, para tratar un orden del día determinado, y se clausurarán una vez que éste haya sido agotado".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez, luego el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  La palabra "inclusive" debe ser eliminada porque es en esa fecha que el Congreso reanuda y recibe el informe anual de la Presidencia de la República. Elimine la palabra "inclusive" por más de que no queda muy perfecto, por lo menos disminuye el defecto de esta redacción.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Aclaro que donde dice "vente" es "veinte", para evitar cualquier confusión.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Sobre el mismo punto, ciudadano Presidente.  Borrar la palabra "inclusive" después de 1° de marzo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Es una cuestión de esclarecimiento de alcance.  ¿Si no tienen inconvenientes, eliminamos la palabra "inclusive", que no es modificatoria del texto?  Se mantiene la coma.  Seguimos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 184.  De las Sesiones Conjuntas. 

                "Las Cámaras sesionarán conjuntamente en los casos previstos en esta Constitución, o en el reglamento del Congreso, donde se establecerán las formalidades necesarias.

 

                El quórum legal se formará con la mitad más uno del total de cada Cámara, salvo lo casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas.  Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes. 

 

                Para las votaciones de las Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría, la mitad más uno de los miembros presentes; pro mayoría de dos tercios, las dos terceras partes de los miembros presentes; por mayoría absoluta, el quórum legal; y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de miembros de ambas Cámaras.

 

                Las disposiciones previstas en este artículo, se aplicarán también a las sesiones de ambas Cámaras reunidas en Congreso.  El mismo régimen de quórum y mayoría se aplicará a cualquier órgano colegiado electivo previsto por esta Constitución".

 

            Artículo 185.  De las Comisiones. 

 

                "Las Cámaras funcionarán en pleno y en Comisiones Unicamerales o Bicamerales...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Un momentito.  ¿Alguien pide la palabra?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Perdón, Presidente.  Es una pequeña cosa de "acento".  Hay dos "quórum" que está sobre la "u" el acento y el tercer "quórum" está sobre la "u" final.  Es sobre la "o", por favor.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se toma nota, y va al Diario de Sesiones para esclarecimiento.  Gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 185.  De las Comisiones. 

 

                "Las Cámaras funcionarán en pleno y en Comisiones Unicamerales o Bicamerales.  Todas las Comisiones se integrarán, en lo posible, proporcionalmente de acuerdo con las bancadas representadas en las Cámaras.

 

                Al inicio de las sesiones anuales de la Legislatura, cada Cámara designará las Comisiones asesoras permanentes.  Estas podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas a fin de producir sus dictámenes, o de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponden al Congreso".

 

            Artículo 186.  De la Elección y de la Duración. 

 

                "Los Senadores y Diputados, titulares y suplentes, serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales.  Los legisladores durarán cinco años en su mandato a partir del 1° de julio y podrán ser reelectos.

 

                Las vacancias definitivas, o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo Departamento y la de las Cámaras de Senadores, por los suplentes de la lista proclamada por el Tribunal Electoral".

 

            Artículo 187.  Del Juramento o Promesa. 

 

                "El acto de su incorporación a las Cámaras, los Senadores y Diputados prestarán juramento o promesa a desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar conforme con lo que prescribe esta Constitución.

 

                Ninguna de las Cámaras podrá sesionar, deliberar, o adoptar decisiones, sin la presencia de la mayoría absoluta.  Un número menor podrá, sin embargo, compeler a los miembros ausentes a concurrir a las sesiones en los términos que establezca cada Cámara".

 

            Artículo 188.  De las Senadurías Vitalicias. 

 

                "Los ex Presidentes de la República, electos democráticamente, serán Senadores Vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen  sido sometidos a juicio político y hallados culpables.

 

                No integrarán el quórum, tendrán voz pero no voto".

 

            Artículo 189.  Del Reglamento. 

 

                "Cada Cámara redactará su reglamento.  Por mayoría de dos tercios, podrá amonestar, o apercibir a cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones y suspenderlos hasta sesenta días, sin goce de dieta.  Por mayoría absoluta, podrá removerlo por incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia.  En los casos de renuncia se decidirá por simple mayoría de votos".

 

            Artículo 190.  De las Inmunidades. 

 

                "Ningún miembro del Congreso podrá ser acusado judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de sus funciones.  Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal, en este caso la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta, de inmediato del hecho a la Cámara respectiva, y al Juez competente a quien remitirá los antecedentes a la mayor brevedad.

 

                Cuando se formase causa contra un Senador, o un Diputado ante los Tribunales Ordinarios, el Juez la comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva la cual examinará el mérito del sumario y por mayoría de dos tercios, resolverá si ha lugar o no al desafuero para ser sometido a proceso.  En caso afirmativo le suspenderá en sus fueros".

 

            Artículo 191.  Del Pedido de Informes. 

 

                "Las Cámaras pueden solicitar, a los demás Poderes del Estado, a los Entes autónomos, autárquicos, descentralizados, a los funcionarios públicos, los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesario efectuando la actividad jurisdiccional.  Los afectados están obligados a responder los pedidos de informes dentro del plazo que se le señale, el cual no podrá ser menor de quince días".

 

            Artículo 192.  De la Citación y de la Interpelación. 

 

                "Cada Cámara por, mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los Ministros, y a otros altos funcionarios de la administración pública, así como a los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, a los de entidades que administren fondos del Estado y a los de las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades.

 

                Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días, salvo justa causa, será obligatoria para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la información que le fuese solicitada.  La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la formulación de las preguntas. 

 

                No se podrá citar ni interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente, ni a los miembros del Poder Judicial en materia jurisdiccional".

 

            Artículo 193.  Del Voto de Censura. 

 

                "Si el citado no concurriese a la Cámara respectiva, o ella considerara insatisfactoria sus declaraciones, ambas Cámaras, por mayoría absoluta de dos tercios, podrán emitir un voto de censura contra él y recomendar su remoción del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico.

 

                Si la moción de censura, no fuese aprobada, no se presentará otra sobre el mismo tema, respecto al mismo Ministro, o funcionario citado, en ese período de sesiones".

 

            Artículo 194.  De  las Comisiones de Investigación. 

 

                "Ambas Cámaras del Congreso podrán constituir Comisiones Conjuntas de Investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como sobre la conducta de sus miembros.

 

                Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares están obligados a comparecer antes las dos Cámaras y a suministrarles la información y las documentaciones que se les requiera.

 

                La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento de esta obligación.  El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Magistrados Judiciales en materia jurisdiccional no podrán ser investigados.

 

                La actividad de las Comisiones Investigadoras no afectará las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionará los derechos y garantías consagrados por esta Constitución.  Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni menoscabarán las resoluciones judiciales, sin perjuicio del resultado de la investigación que podrá ser comunicado a la Justicia Ordinaria. Los jueces ordenarán conforme a derecho las diligencias y pruebas que se les requiera a los efectos de la investigación.

 

            Artículo 195.  De las incompatibilidades.

 

                "Podrán ser electos pero no podrán desempeñar funciones legislativas los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones mientras subsista la designación para dichos cargos.

 

                Se efectúan de las incompatibilidades establecidas en este artículo el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica, ningún Senador o Diputado puede formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del estado ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas por sí o por interpósita persona".

 

            Artículo 196.  De las inhabilidades.

 

                "No pueden ser candidatos a Senadores ni a Diputados.

 

1-Los condenados por sentencia firme apenas privativas de libertad mientras dure la condena.

 

2-Los condenados apenas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública mientras dure aquella.

 

3-Los condenados por la Comisión de Delitos Electorales por el tiempo que dure la condena.

 

4-Los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Sub-contralor y los miembros de la justicia electoral.

 

5-Los Ministros o religioso de cualquier credo.

 

6-Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras que sean concesionaria de servicios estatales o de ejecución de obras o provisión de bienes al estado.

 

7-Los militares y policías en servicio activo.

 

8-Los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidentes y

               

9-De los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación social.

 

                Los ciudadanos afectados por las inhabilidades previstas en los incisos 4), 5), 6) y 7) deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos 90 días por lo menos antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                En el inciso 4) quedó aprobado en Plenaria que Ad-referéndum se agregaría miembros del Consejo de la Magistratura y como el Consejo de la Magistratura fue aprobado, creo que corresponde agregar Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Voy a pedir informe en secretaría... Está comprobado el inciso 4°, quedó Ad-referéndum la inclusión del Consejo de la Magistratura en caso de que se lo estableciera... y se estableció.  En consecuencia, agregamos del Consejo de la Magistratura...por secretaría, por favor, tomen nota.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 197.  De la inhabilidad relativa.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Un momento ciudadano Presidente...hay que andarse con tiento acá, porque como integran también de acuerdo al inciso 3°, del Consejo de la Magistratura, un Senador y un Diputado, resulta que no vamos a tener un representante del Congreso, porque nadie va a querer ir ahí; automáticamente tiene una inhabilidad...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Acá Secretaría me dice que se aprobó la inclusión, no recuerdo eso...no sé si los Convencionales recuerdan...

 

                Acá el Secretario, lo que tiene es el inciso 4), ha sido aprobado Ad-referéndum, pero sin mayor explicación... en su cuaderno de notas.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Francamente, ciudadano Presidente, no veo qué inhabilidad tan especial podría tener esta gente.  Lo único que hace es elaborar una terna para cada cargo, no tiene la más mínima posibilidad de incluir nada ni en qué medida esto lo inhabilitaría para ser candidato a Diputado o Senador o representante del pueblo.  Francamente, ciudadano Presidente, aunque así se hubiera apoyado, advierto de la complejidad que esto plantea y podemos generar acá una situación de coordinación entre dos normas.

 

                Como que el trabajo ya está así presentado, le solicitaría ciudadano Presidente, visto que tampoco se ha planteado en su momento este asunto, que sigamos adelante.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Ciudadano Presidente:  creo que se puede.  No sé si salvar la muy razonable observación del preopinante con la redacción que va a salvar el espíritu de lo que había aprobado en el Plenario que diga así:  los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el procurador general del estado, el defensor del pueblo, el contralor general de la República, el Sub-Contralor, los miembros de la justicia electoral, y los miembros del Consejo General de la Magistratura que no sean Diputados ni Senadores, y ya está salvada la situación.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Quiero aclarar que esto es extemporáneo.  Tuvo que hacerse la observación en el momento de recibirse y formularse por vía de código.  Lo que consta en Secretaría es Ad-referéndum pero tampoco qué condición quedó pendiente.  En el texto que acá tenemos, aquel que nos pasaron en columnas paralelas no figura nada de esto y en el texto considerado por la Comisión Redactora y la Comisión de Estilo, tampoco se ha recogido.

 

                Crearíamos una situación confusa, difícil y conflictiva y no estamos violando ninguna norma porque no tenemos las constancias fehacientes.  En consecuencia, si a los ciudadanos Convencionales no estoy haciendo moción porque no puedo desde acá, les parece, pasa al inciso 4) como vino de las dos comisiones.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Positiva, ciudadano Presidente, totalmente de acuerdo, solamente informé al Plenario...

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 197.  De la inhabilidad relativa.

 

                "No podrán ser electos Senadores ni Diputados, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Sub-Secretarios de Estado, los Presidentes de Consejos o Administradores Generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas por participación mayoritaria y los gobernadores e intendentes si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos 90 días antes de la fecha de las elecciones".

 

            Artículo 198.  De los permisos.

 

                "Los Senadores y Diputados solo podrán aceptar cargos de Ministro o de Diplomático para desempeñarlos deberán solicitar permiso a la Cámara respectiva a la cual podrán reincorporarse al término de aquellas funciones".

 

            Artículo 199.  De la elección de autoridades.

 

                "Cada Cámara constituirá sus autoridades y designará a sus empleados.

 

            Artículo 200.  De la pérdida de la investidura.

 

                "Los Senadores y Diputados perderán sus investiduras además de los casos ya previstos por las siguientes causas:

 

1) La violación del régimen de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en esta Constitución; y

 

2) El uso indebido de influencias fehacientemente comprobado.

 

                Los Senadores y Diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Secretario Emilio Oriol Acosta va a seguir.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 201.  De los Deberes y Atribuciones...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En la fe de erratas está "De los Deberes y las Atribuciones".  Adelante.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Son deberes y atribuciones del Congreso.

 

1)     Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes.

 

2)     Dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución.

 

3)     Establecer la división política del territorio de la República, así como la organización regional, Departamental y Municipal.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Permiso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si le parece, al término del artículo cuestionamos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Nada más.  No sé si hay un error nada más de lectura del Secretario.  El dijo...  El Título es de las atribuciones y el Secretario leyó De los Deberes y Atribuciones.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Sí, porque en la fe de erratas está.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Recurriendo a la fe de erratas, según el informe de Secretaría.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Correcto, disculpe, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  De los Deberes y las Atribuciones.  Esclarecí eso.  Adelante.

 

CIUDADANO SECRETARIO:

 

4)     Legislar sobre materia tributaria.

 

5)     Sancionar anualmente la Ley del Presupuesto General de la Nación.

 

6)     Dictar la Ley Electoral.

 

7)     Determinar el régimen legal de enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales.

 

8)     Expedir resoluciones y acuerdos internos como así mismo formular declaraciones, conforme con sus facultades.

 

9)     Aprobar o rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscriptos por el Poder Ejecutivo.

 

10)   Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos.

 

11)   Autorizar por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos.

 

12)   Dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público.

 

13)   Expedir leyes de emergencia en los casos de desastre o de calamidad pública.

 

14)   Recibir el juramento o promesa constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.

 

15)   Recibir del Presidente de la República un informe sobre la situación general del país, sobre su administración y sobre los planes de gobierno, en la forma dispuesta en esta Constitución.

 

16)   Aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República y la del Vicepresidente.

 

17)   Prestar los acuerdos y efectuar los nombramientos que esta Constitución prescribe, así como las designaciones de representantes del Congreso en otros órganos del Estado.

 

18)   Conceder amnistías.

 

19)   Decidir el traslado de la capital de la República a otro punto del territorio nacional, por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara.

 

20)   Aprobar o rechazar en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría General de la República, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria.

 

21)   Reglamentar la navegación fluvial, la marítima, la aérea y la espacial; y

 

22)   Las demás atribuciones que fije esta Constitución.

 

                Sección Segunda.  De la Formación y de la Sanción de las Leyes.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Perdón.  Y entonces ahí no tenía los demás deberes y atribuciones.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide la palabra?

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Perdón.  Los demás deberes y atribuciones, entonces.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Vamos a mirar acá.  ¿Dónde está?

 

                Acá dice:  "Las demás atribuciones que fije esta Constitución", dice el proyecto éste.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Y en el texto...  No se cambió en fe de erratas, parece.  ¿Y en el texto de origen?

 

                Es una cuestión de coherencia con el título.  "Los demás deberes y atribuciones".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Entonces, el Artículo 201, inciso 22), quedaría "Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución"

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno.  Sección Segunda.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sección Segunda...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON VERA VENIALGO:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON VERA VENIALGO:  Vera Venialgo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Vera Venialgo, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON VERA VENIALGO:  Sí.  Tengo en el Resumen de Acta de esta fecha el inciso 21) original, el caso de acefalía.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Permiso Presidente, ¿puedo informar?

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Franklin Boccia tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Ese inciso 21) fue aplazado.   Y en un estudio posterior se suprimió el inciso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Queda aclarada esta cuestión.

 

                Adelante, por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO: SECCION II. 

   DE LA FORMACION Y DE LA SANCION DE LAS LEYES. 

 

            Artículo 202.  Del Origen y de la Iniciativa: 

 

                "Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuesta de sus miembros, a proposición del Poder Ejecutivo, a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.  Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constitución.  Todo Proyecto de Ley será presentado con una exposición de motivos".

 

            Artículo 203.  De la Aprobación y de la Promulgación de los proyectos. 

 

                "Aprobado un Proyecto de Ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara.  Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado; y si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación, dentro de los cinco días".

 

            Artículo 204.  De la Promulgación Automática. 

 

                "Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo Proyecto de Ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en el plazo de seis días hábiles, si el proyecto contiene hasta diez artículos; de doce días hábiles, si el proyecto contiene de once a veinte artículos y de veinte días hábiles si los artículos son más de veinte.  En todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación".

 

            Artículo 205.  Del Procedimiento para el rechazo total. 

 

                "Cuando un Proyecto de Ley aprobado por una de las Cámaras fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquélla para una nueva consideración.  Cuando la Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la cual sólo podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios, y de no obtenerla, se reputará sancionado el proyecto".

 

            Artículo 206.  Del Procedimiento para la Modificación Parcial.  

                "Un Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de origen que haya sido parcialmente modificado por la otra, pasará a la primera donde sólo se discutirá cada una de las modificaciones hechas por la revisora.  Para estos casos se establece lo siguiente:

 

1)Si todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto quedará sancionado.

 

2)Si todas las modificaciones se rechazasen por mayoría absoluta, pasarán de nuevo a la Cámara revisora y si ésta se ratificase en su sanción anterior por igual mayoría, el proyecto quedará sancionado.  Si no se ratificase, quedará sancionado el proyecto aprobado por la Cámara de origen; y

 

3)Si parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara revisora, donde sólo se discutirán en forma global las modificaciones rechazadas y si se aceptasen por mayoría absoluta o se las rechazasen,  el proyecto quedará sancionado en la forma resuelta por ella.

 

                El Proyecto de Ley sancionado con cualquiera de las alternativas previstas en este artículo, pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

            Artículo 207.  De la Objeción Parcial. 

 

                "Un Proyecto de ley parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo, será devuelto a la Cámara de origen para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones.  Si esta Cámara las rechazara por mayoría absoluta, el proyecto pasará a la Cámara revisora, donde seguirá igual trámite.  Si ésta también rechazara dichas objeciones, la sanción primitiva quedará confirmada y el Poder Ejecutivo lo promulgará y lo publicará.  Si las Cámaras disintieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Las objeciones pueden ser total o parcialmente aceptadas o rechazadas por ambas Cámaras del Congreso.  Si las objeciones fueran total o parcialmente aceptadas, ambas Cámaras podrán decidir, por mayoría absoluta, la sanción de la parte no objetada del Proyecto de Ley en cuyo caso éste deberá ser promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo.  Las objeciones serán tratadas por las Cámaras de origen, dentro de los sesenta días de su ingreso a la misma, y en idéntico plazo por la Cámara revisora".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Permiso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Se aprobó en plenaria el tercer párrafo:  "Si ésta también rechazara dichas objeciones, por la misma mayoría", que no fue leída acá, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  ¿Qué artículo es?

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Artículo 207.

 

                El ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera tiene el uso de la palabra, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Al solo efecto, ciudadano Presidente, de pedir que se compruebe el quórum.

 

DISCUSION EN LA SALA.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En la sala hay ciento un Convencionales, y afuera están diez y siete, en la cafetería.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Claro.  Continúa la sesión.  Se toma nota de la observación del ciudadano Convencional Franklin Boccia, que se refiere directamente al texto aprobado en la plenaria.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 208.  De la Objeción Total. 

 

                "Si un Proyecto de Ley fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara de origen, la cual lo discutirá nuevamente.  Si ésta confirmara la sanción inicial por mayoría absoluta, pasará a la Cámara revisora.  Si ésta también lo aprobase por igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará y publicará.  Si las Cámaras disintieran sobre el rechazo total el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales: un momentito.  Voy a aclarar una cosa.

 

                La observación del ciudadano Convencional Franklin Boccia no coincide con el texto que tengo acá en dos columnas.  Acá dice:  "Será devuelta a la Cámara de origen para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones.  Si esta Cámara rechazara por mayoría absoluta las objeciones, el proyecto pasará a la Cámara revisora donde seguirá igual trámite"; es lo que dice.  Es decir, por mayoría absoluta, etc.  "Si ésta también rechazara dichas objeciones", no dice más, "quedará confirmada la sanción primitiva...", etc.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Pero.  Permiso, ciudadano Presidente.

 

                Se aprobó en el Artículo 202 del Proyecto Base, que ahí es donde dice "rechazara", se agregara por "la misma mayoría", Presidente.

 

                Tengo anotado.  Si me permite, le puedo dar la fecha, incluso.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por la misma mayoría.  ¿Estamos?  Es un error, entonces.  Seguimos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  El Convencional Angel Ayala ratifica, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 209.  Del Tratamiento de Urgencia.

 

                "El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de Proyectos de Ley que envíe al Congreso.  En estos casos, el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción, y por la revisora, en los treinta días siguientes.  El proyecto se tendrá por aprobado si no se lo rechazara dentro de los plazos señalados.  El tratamiento de urgencia podrá ser solicitado por el Poder Ejecutivo, aún después de la remisión del proyecto o en cualquier etapa de su trámite.  En tales casos, el plazo empezará a correr desde la recepción de la solicitud.  Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, el trámite de urgencia, en cuyo caso el ordinario se aplicará a partir de ese momento.  El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso únicamente tres Proyectos de Ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos".

 

            Artículo 210.  De la Sanción Automática. 

 

                "Un Proyecto de Ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen, en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres meses, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.  El término indicado quedará interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo.  La Cámara revisora podrá despachar el Proyecto de Ley en el siguiente período de sesiones ordinarias, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de tres meses".

 

            Artículo 211.  Del Retiro o del Desistimiento. 

 

                "El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los Proyectos de ley que hubiera enviado o desistir de ellos, salvo que estuviesen aprobados por la Cámara de origen".

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 212.  De la Publicación. 

 

                "La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su publicación.  Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de hacer publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta Constitución establece, el Presidente del Congreso, o en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados dispondrá su publicación".

 

            Artículo 213.  De las Fórmulas. 

 

                "Las fórmulas que se usarán en la sanción de las leyes es:  "El Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de ley".  Para la promulgación de las mismas, la fórmula es:  "Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial".

 

            Artículo 214.  De la Comisión Delegada. 

 

                "Cada Cámara con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar en comisiones, el tratamiento de Proyecto de Ley, de resoluciones y de declaraciones.  Por simple mayoría podrá retirarlos en cualquier Estado antes de la aprobación, rechazo o sanción por la Comisión.  No podrán ser objeto de delegación el Presupuesto General de la Nación, los Códigos, los Tratados Internacionales, los Proyectos de Ley de carácter tributario y castrense, los que tuviesen relación con la organización de los Poderes del Estado y los que se originasen en la iniciativa popular.

 

            Artículo 215.  Del Presupuesto General de la Nación.  

 

                "El Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta.  Se integrará una Comisión Bicameral, la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos.  Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias y deberá despacharlo en un plazo no mayor de quince días corridos.  La Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y si las aprobase, el mismo quedará sancionado.  En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones a la otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez días corridos, exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado, procediéndose en la forma prevista en el Artículo 206, incisos 1), 2) y 3), siempre dentro del plazo de diez días corridos.  Todos los plazos establecidos en este artículo son perentorios y la falta de despacho dentro de dichos plazos se entenderá como aprobación.  Las Cámaras podrán rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo sólo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas".

 

            Artículo 216.  De la Vigencia del Presupuesto.  

 

                "Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el Proyecto del Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal en curso".

 

                                  SECCION III. 

     DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO. 

 

            Artículo 217.  De la Conformación. 

 

                "Quince días antes de entrar en receso, cada Cámara designará por mayoría absoluta a los Senadores y a los Diputados quienes, en número de seis y doce, como titulares; y tres y seis, como suplentes, respectivamente, conformarán la Comisión Permanente del Congreso, la cual ejercerá sus funciones desde el comienzo del período de receso del Congreso hasta que se reinicien las sesiones ordinarias.  Reunidos los miembros titulares de la Comisión Permanente, designarán Presidente y demás autoridades y de ello se dará aviso escrito a los otros Poderes del Estado".

 

                Artículo 218.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales:  se elimina uno de los complementos de ello, porque está repetido.  Notoriamente.  El segundo eliminamos.

 

                Queda "demás autoridades y de ello se dará aviso escrito a los otros Poderes del Estado".

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 218.  De las Atribuciones. 

 

                "Son atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso:

 

1)Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes.

 

2)Dictar su propio Reglamento.

 

3)Convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno.

 

4)Convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras de conformidad con lo establecido en esta Constitución.

 

5)Autorizar al Presidente de la República durante el receso del Congreso, ausentarse temporalmente del territorio nacional en los casos previstos en esta Constitución; y

 

6)Las demás que fije esta Constitución".

 

                Está repetida la palabra.  Está dos veces la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perdón, uno de "los demás" se suprime.  Es obvio.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  El segundo.

 

            Artículo 219.  De los Informes Finales. 

 

                "La Comisión Permanente del Congreso, al término de sus atribuciones, prestará a cada Cámara un informe final de las mismas y será responsable ante éstas de las medidas que hubiese adoptado o autorizado".

                                  SECCION IV. 

                          DEL JUICIO POLITICO. 

 

            Artículo 220.  Del Procedimiento. 

 

                "El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.  La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios.  Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, y en su caso, declararlos culpables al solo efecto de separarlos de sus cargos.  En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la Justicia Ordinaria".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Un momentito.

 

                El Artículo 219 dice acá, "La Comisión Permanente del Congreso, al término de sus atribuciones prestará", pero en el texto original dice "actuaciones" y no "atribuciones".  Es un error de copia.

 

                Seguimos.

 

CIUDADANA SECRETARIA: SECCION V. 

                   DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. 

 

            Artículo 221.  De la Composición. 

 

                "La Cámara de Diputados es la de Representación Departamental.  Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales.  La ciudad de Asunción constituirá un colegio electoral con representación en dicha Cámara.  Los Departamentos serán representados por un Diputado Titular y un Suplente, cuanto menos.  El Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección, y de acuerdo con el número de electores de cada Departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos.  La ley podrá acrecentar la cantidad de Diputados, conforme con el aumento de los electores.  Para ser electo Diputado Titular o Suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido 25 años".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Otra advertencia.  "La Cámara de Diputados es la de Representación Departamental", no "la de la Representación Departamental".  Se suprime "la".  El segundo artículo "la".

 

                Seguimos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 222.  De las Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados. 

 

                "Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

 

1)Iniciar la consideración de los Proyectos de Ley relativos a la Legislación Departamental y a la Municipal.

 

2)La designación o propuesta de los Magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta Constitución o la ley.

 

3)Prestar acuerdo para la intervención de los Gobiernos Departamentales y Municipales; y

 

4)Las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución.

 

CIUDADANO SECRETARIO: SECCION SEXTA. 

                  DE LA CAMARA DE SENADORES. 

 

            Artículo 223.  De la Composición. 

 

                "La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional.  La ley podrá acrecentar la cantidad de Senadores conforme con el aumento de los electores.  Para ser electo Senador Titular o Suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años".

 

            Artículo 224.  De las Atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores. 

 

                "Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores:

 

 1)Iniciar la consideración de los proyectos de Ley relativos a la aprobación de Tratados y de Acuerdos Internacionales.

 

2)Prestar acuerdo para los ascensos Militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional.

 

3)Prestar acuerdo para la designación de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios en el exterior.

 

4)La designación o propuesta de los Magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta Constitución.

 

5)Autorizar el envío de Fuerzas Militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas Militares extranjeras al país.

 

6)Prestar acuerdo para la designación del Presidente y de los Directores del Banco Central del Paraguay.

 

7)Prestar acuerdo para la designación de los Directores paraguayos de los entes binacionales; y

 

8)Las demás atribuciones exclusivas que fijen esta Constitución o la ley".

 

            CAPITULO II.  DEL PODER EJECUTIVO.  SECCION I.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién pide la palabra, por favor?

 

CIUDADANA SECRETARIA:  El Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Quisiera hacer una pregunta a la Comisión de Estilo.

 

                Resulta que cuando se aprobó esta Sección V y la Sección VI de la Cámara de Diputados y de Senadores, se había aprobado, al final, porque era un artículo conflictivo.  Porque si nosotros vemos que la Sección II trata de otro tema, la Sección III viene de la Comisión Permanente del Congreso, después la Sección IV, el Juicio Político y, ya cerrando el Capítulo, viene la Composición de la Cámara de Senadores y Diputados, que creo tendría que haber sido en la Sección III, antes de la Comisión Permanente del Congreso y después, en todo caso, del Juicio Político.

 

                Pido, o sea, presento una inquietud.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Ciudadano  Presidente, una observación, por favor.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  El ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Sí.  Ciudadano Presidente:  nosotros pusimos en el orden que nos pasaron.  Puede que tenga razón el Convencional Ayala.  No nos atenemos a esto y a veces, quizás el Presidente de la Comisión Redactora tenga más autoridad que yo, o alguno de los miembros de la Comisión Redactora misma.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales:  quisiera hacerle presente una cosa.  Esto fue aprobado en esta forma en plenario, y hay cierta lógica; porque viene el Congreso con todas sus características, el Juicio Político, la Comisión Permanente, son todas cosas comunes a ambas Cámaras.  Y luego entramos en detalle sobre cada una de las Cámaras.  No es tan ilógico el orden.

 

                No sé si está por ahí el Presidente de la Comisión Redactora o el Vicepresidente, para explicarnos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Ciudadano Presidente:  por favor una aclaración.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Le cedo la palabra al Vicepresidente de la Comisión Redactora; no está el ciudadano Presidente.

 

                Primero al Vicepresidente, después, ¿quién pide la palabra?

 

CIUDADANA SECRETARIA:  El Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Después damos al ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  creo que la observación es correcta; que puede, al final, incorporarse lo que dice el Convencional Eusebio Ramón Ayala, de tal manera que quede todo estructurado de tal forma que el Juicio Político, etc., caiga al término de los Capítulos pertinentes.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales:  la observación se basaba fundamentalmente, en no derogar o dejar sin defecto lo que ya hemos resuelto de no alterar las cosas que no se han presentado en su momento por el sistema de códigos; pero si creen, vamos a poner a votación por unanimidad.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  se trata de una sistematización mejor que va en beneficio de la mejor redacción.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno.  perfecto.  ¿Cuál es la propuesta concreta? 

 

                Ciudadano Convencional, ¿terminó?

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Ciudadano Presidente:  es simplemente con respecto al inciso 4).  Estimo que tendríamos que encontrar una redacción congruente con los infinitivos de los incisos anteriores.  Dice:  "la designación o propuesta de los Magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta Constitución".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales:  estamos acá, en estos momentos, en una cuestión sistemática.  Si les parece, nos ceñimos a ella.  Y les hago presente que vamos a encontrar otros problemas similares a éste.

 

                Le hago presente al ciudadano Convencional Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, Presidente.  Satisfecho.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Propongo, ciudadano Presidente, al igual que varios preopinantes, que la parte del Juicio Político vaya al final del Capítulo.  Y creo que eso es lo que -para no alterar tanto- eso, en alguna medida, mejora la sistemática.  Concretamente, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Si hay acuerdo unánime de la Convención...

 

                ¿Quién pide la palabra?

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Convencional Miguel Angel Riquelme.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Miguel Angel Riquelme tiene la palabra, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ANGEL RIQUELME:  Ciudadano Presidente:  es nada más para pedir una aclaración a los Convencionales miembros de la Comisión Redactora. 

 

                En el inciso 8) de las Atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores aparece, dice:  "Las demás atribuciones exclusivas que

fije esta ley, esta Constitución o la ley".  Pregunto, si en la Cámara de Senadores, se va a hacer la ley, y será que ellos pueden hacer una ley que les dé más atribuciones.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales:  si les parece vamos a tratar primero la cuestión sistemática; si pasamos "juicio político" a que se convierta a Sección VI, y en consecuencia "Cámara de Diputados" se convierte en Sección IV, y  "Cámara de Senadores" en Sección V.  ¿Están de acuerdo todos?  No hay oposición.   Estamos todos de acuerdo.

 

                Ahora vemos lo relativo a los artículos.  Al Convencional Franco Lanceta le hemos explicado, esta cuestión de cierta incongruencia.

 

                Tiene la palabra el Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Una información sobre la inquietud del preopinante, sobre el inciso 8), ciudadano Presidente, si cree pertinente de acuerdo a mis apuntes.

 

                En el inciso 7), del Artículo 219, de la Propuesta Base, y se aprobó "las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución".  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  creo recordar.  Esto se agregó de la Comisión Conjunta del domingo, a raíz de que el Convencional Bernardino Cano Radil dijo que de repente surgen algunas atribuciones necesarias que pasan por el Congreso; la designación de un funcionario, de una persona que debe integrar algún ente, que no está previsto en la Constitución; esa fue la explicación que había dado el ciudadano Cano Radil; por eso se había agregado esto.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Miguel Angel Riquelme.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ANGEL RIQUELME:  Ciudadano Presidente:  está bien que se haya agregado, pero entonces hay que ponerle también al inciso 4), de la Cámara de Diputados.  En las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados que fija esta Constitución dice, pero no dice "con la ley".  Entonces hay que agregar ahí también.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si estamos de acuerdo, ponemos, si hay oposición, se borra esto, porque no está en plenario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:

                                 CAPITULO II.

                         DEL PODER EJECUTIVO

 

                                   SECCION I

DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DEL VICEPRESDIENTE.

 

            Artículo 225.  Del Ejercicio del Poder Ejecutivo.

 

                "El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la   República.

 

            Artículo 226.  Del Vicepresidente.

 

                "Habrá un Vicepresidente de la República, quien en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo lo sustituirá de inmediato con todas sus atribuciones".

 

            Artículo 227.  De los Requisitos.

 

                "Para ser Presidente de la República o Vicepresidente se requiere:

 

1 -Tener nacionalidad paraguaya natural;

 

2 -Haber cumplido 35 años; y

 

3 -Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y      políticos.

 

            Artículo 228.  De la Duración del Mandato.

 

                "El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el 15 de Agosto siguiente a las elecciones, no podrán ser reelectos en ningún caso.  El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente, para el período posterior si hubiese cesado en su cargo 6 meses antes de los Comicios Generales. Quien haya ejercido la Presidencia por más de 12 meses, no podrá ser electo Vicepresidente de la República".

 

            Artículo 229.  De las Elecciones Presidenciales.

 

                "El Presidente de la República, y el Vicepresidente serán   elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos en Comicios Generales, que se realizarán entre 90 y 120 días, antes de expirar el período constitucional vigente".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente:  el Artículo 224, que se aprobó dice, correctamente, "las demás atribuciones que fije esta Constitución y la leyes", así creo que se aprobó, y esto debe mantenerse ciudadano Presidente.

 

                No solamente, porque ya se ha debatido sobre el punto y existen atribuciones que son fijadas por la ley, sino que también del mismo modo en la ley y en la Constitución vigente, tanto para Senadores como para Diputados, en el Artículo 150, para Senadores; y 152, para Diputados, concluye con el siguiente inciso, las demás que le competen de acuerdo con esta Constitución y las leyes.

 

                De manera que, ciudadano Presidente, creo que no podemos involucionar en ese aspecto y quitar a las Cámaras del Congreso una facultad que puede estar establecida por la ley.

 

                Por eso insisto, ciudadano Presidente, que se respete lo que se decidió en el plenario. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA  Ciudadano Convencional: de acuerdo con la documentación que yo tengo acá, que es este listado en dos columnas, el inciso 7) del antiguo Artículo 219, de las Atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores dice: "las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución", no dice más.

 

                Tiene la palabra el Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  resulta que nadie está hablando de la disminución de las atribuciones, porque están las atribuciones del Congreso en General, y éstas solamente son las atribuciones exclusivas de cada una de las Cámaras, es decir, que no hay mucho perjuicio que se pueda establecer, evidentemente; si hay que agregar a la Cámara de Senadores, hay que también agregar a la Cámara de Diputados, para que ambas Cámaras, de común acuerdo puedan decir: nosotros nos vamos a ocupar de tales y tales temas en forma exclusiva, pero por ley, así que hay que tomar una decisión, o suprimamos en los dos, o admitamos en los dos. Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ya hemos aprobado acá, y en plenario, en mayo, se aprobó también ese texto, es decir las demás atribuciones exclusivas que fija la Constitución.  Hubo oposición y entonces no se aceptó la innovación propuesta por la Comisión conjunta. Si les parece, seguimos adelante porque no se puede ya intercalar esto. Adelante, ciudadano Secretario.

 

            Artículo 230.  De la Asunción de los Cargos.

 

                "En caso de que en la fecha en la cual deban asumir sus    funciones el Presidente de la República y el Vicepresidente no hayan sido proclamados en la forma dispuesta por esta Constitución o fueran anuladas las elecciones, el Presidente cesante entregará el mando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo ejercerá hasta que se efectúe la transmisión, quedando en suspenso sus funciones judiciales".

 

            Artículo 231.  Fe de Erratas.

 

            De la Toma de Posesión de los Cargos.

 

                "El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán  posesión de sus respectivos cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales, si el día señalado el Congreso no alcanzare el quórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Por una razón de coherencia con el resto de los juramentos previstos, se ha eliminado el texto aprobado en plenaria, "por su honor y ante la patria".  En este texto propuesto, es lo que se propone a esta plenaria: si hay dos tercios se puede aprobar, porque es una reconsideración.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Se ha aclarado y se ha tomado una resolución unánime ayer.  Solamente la Banca Central y las propuestas de reconsideración contenidas en el material de la Comisión Conjunta iban a ser consideradas; todas las demás no, y nuevos artículos que se quiere introducir, para ello sí se requiere unanimidad. Esa fue la resolución tomada ayer en plenaria, pero si no hay dos tercios no reconsidera eso.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno, en estos términos, si hay dos tercios para aprobar la supresión de la expresión "por su honor y ante la patria", Artículo 231, se pone a votación.  Hay  dos tercios.

 

                Quienes estén por la reconsideración.  No hay dos tercios.

 

                La propuesta que vamos a reconsiderar es la supresión de la expresión "por su honor y ante la patria", "el juramento o promesa".  Los que están en la primera fila, que quieran la reconsideración, se sirvan levantar la mano.

 

INTERRUPCION...

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Quería dar una fundamentación a este artículo, para que la gente pueda expedirse.

 

                Hay gente, hay personas, ciudadano Presidente, que quieren hacer juramento por Dios; hay otras que quieren hacerlo por la patria; no podemos imponer a nadie que haga por algo específico, como dice "su honor ante la patria", simplemente.

 

                Ese es el argumento por el cual esta Comisión Conjunta optó porque se diga "el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo" y nada más. Entonces, quien jura va a decir juro por Dios, juro por mi honor, juro por la patria o por lo que quiera jurar, pero no le imponemos nosotros una fórmula determinada de juramento.  Ese es el sentido que yo quería esclarecer, para que la gente pueda optar libremente por si reconsidera o no.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Dentro de las disposiciones adoptadas, sobre reconsideración.

 

                Los que estén por la reconsideración de este punto, en primera fila, se servirán levantar el brazo.

 

                Primera fila:

               

                Segunda fila:           Seis votos.

 

                Tercera fila:              Diez votos.

 

                Cuarta fila:              Siete votos.

 

                Quinta fila:             Nueve votos.

 

                Sexta fila:                Seis votos.

 

                Séptima fila:          Cuatros votos.

 

                Octava fila:             Tres votos.

 

                Novena fila:         Dieciseis votos.

 

                Décima y restantes: Diez votos.

 

                Obviamente, sobrepasa los dos tercios.  Se plantea la reconsideración del Artículo 231; la eliminación de la frase "por su honor y ante la patria".

 

                Quienes estén de acuerdo con la eliminación.

 

            Mayoría.

 

                El Artículo 231 queda redactado como lo va a leer otra vez el secretario, e invito al ciudadano Presidente Titular, a hacerse cargo de sus elevadas funciones.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo  231.   De la Toma de Posesión de los Cargos.

 

                "El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus respectivos cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales.  Si el día señalado el Congreso no alcanzara el quórum para reunirse la  ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia".

 

            Artículo 232.  De las Ausencias.

 

                "El Presidente de la República o quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del país sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia.  Si la ausencia tuviera que ser por más de 5 días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores; durante el receso de las Cámaras, la autorización será otorgada por la Comisión Permanente del Congreso. En ningún caso el Presidente de la República y el Vicepresidente podrán estar simultáneamente ausentes del territorio Nacional". 

 

            Artículo 233.  De la Acefalía.

 

                "En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente y a falta de éste y en forma sucesiva el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.  El Vicepresidente electo asumirá la Presidencia de la República si ésta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.  Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los 3 últimos años del período constitucional se convocará a elecciones para cubrirla.  Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso por mayoría absoluta de sus miembros designará a quién deba desempeñar el cargo por el resto del período".

 

            Artículo 234.   De las Inhabilidades.

 

                "Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la    República o Vicepresidente:

 

1 -Los Ministros del Poder Ejecutivo, los Viceministros,          o los Subsecretarios o los de rango equivalentes, los           Directores Generales de Reparticiones Públicas y los                   Presidentes de Consejos, Directores, Gerentes o                                 Administradores Generales de los Entes Descentralizados,  autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales,  y los de empresa de participación estatal mayoritaria;

 

2 -Los Magistrados Judiciales y los miembros del Ministerio  Público;

 

3 -El Defensor del Pueblo, el Contralor General de la                 República y el Subcontralor, el Procurador General de la República, los integrantes del Consejo de la  Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;

 

4 -Los Representantes o mandatarios de empresas,   corporaciones o entidades nacionales o extranjeras que sean concesionarias de servicios estatales o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;

 

5 -Los Ministros de cualquier religión o culto;

 

6 -Los Intendentes Municipales y los Gobernadores;

 

7 -Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos del día de los Comicios Generales;

 

8 -Los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación; y

 

9 -El cónyuge o los parientes dentro del 4° grado de consanguinidad o 2° grado de afinidad de quien se encuentre al servicio de la Presidencia al realizarse la elección o lo haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior de la celebración de aquélla.  En los casos previstos en los incisos 1), 2) y 3) y 6), los afectados deben haber renunciados y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo de vacancia definitiva  de la Vicepresidencia".

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente: un segundo, pasó muy rápido, pero quiero que aclaren solamente sobre el Artículo 233...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadana Convencional, un momentito que se le ofrezca la palabra. ¿A qué artículo se refiere?  Tiene la palabra.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ...:  El 233, tercer párrafo, donde dice: "si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros años, dice acá y el Secretario leyó, últimos años.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Figura primeros años.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ...:  Sí, figura primeros años y él leyó últimos años.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Es cierto, ciudadano Presidente, yo también me dí cuenta de ese error.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Puede ser una equivocación, un lapso lingue, en cuyo caso se le disculpa.  Podemos seguir.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramón  Vera Venialgo, sobre el mismo punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON VERA VENIALGO:  El inciso 8) del Artículo 234, tengo en el Resumen de Actas que se refiere a los directores propietarios o copropietarios, así tengo anotado en el Resumen de Actas de fecha 27 de mayo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, ¿puedo hacer una información?

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: El Artículo 228, que tuvo una polémica bastante grande, fue enviada a Comisión y de un texto sustitutivo de consenso que le puedo dar lectura, ciudadano Presidente.

 

                "De producirse la vacancia definitiva de la Presidencia de la República ejercida por el Vicepresidente durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrir la vacancia dentro de los 90 días siguientes, si la misma tuviere lugar durante los dos últimos años, el Congreso por mayoría absoluta de sus miembros designará a quien deba desempeñar el cargo por el resto del período constitucional".  Artículo 228 del Proyecto Base, Artículo 233 del proyecto en estudio.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sí, tiene razón el ciudadano Convencional Franklin Boccia.  El Proyecto Base habla que si la vacancia se produjera dentro de los 90 días siguientes, que no contempla el tercer párrafo del Artículo 233 que estamos aprobando.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL AYALA:  Es para confirmar también en mis anotaciones esa circunstancia, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va a dar lectura por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Artículo 233 en estudio, en su tercer párrafo quedaría de la siguiente manera: "de producirse la vacancia definitiva de la Presidencia de la República ejercida por el Vicepresidente durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrir la vacancia dentro de los 90 días siguientes, si la misma tuviere lugar durante los dos últimos años.  El Congreso por mayoría absoluta de sus miembros designará a quien deba desempeñar el cargo por el resto del período constitucional".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:   Ciudadano Presidente: resulta que ese texto tenía un error, porque decía: "la vacancia del Presidente" y la Presidencia nunca está vacante, porque siempre el Vicepresidente es el que el sucede; entonces lo que hay que cubrir es cuando hay una vacancia de la Vicepresidencia.  Por eso dice: "cuando se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirlas".  Se elige un nuevo Vicepresidente.  Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso por mayoría absoluta de sus miembros designará a quien deba desempeñar el cargo por el resto del período, es decir, el Presidente siempre ocupa alguien, para eso se ha elegido al Vicepresidente.  Entonces, el Presidente tiene algún impedimento definitivo, le sucede el Vicepresidente; entonces lo que queda vacante es el cargo del Vicepresidente.

 

                Ahora, si el cargo del Vicepresidente queda vacante, entonces, si se produce durante los tres primeros años, se elige en elecciones; si esto ocurre en los últimos dos años, lo designa el Congreso, ciudadano Presidente.  Eso es claro.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra la ciudadana Convencional Nilda Fernández de Marín.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Solamente, a esto que dice el preopinate, le falta agregar ese plazo que se estableció de 90 días; eso se ha establecido después.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:  Ciudadano Presidente: había una fórmula para solucionar el problema planteado por el Convencional Ayala, de producirse también la vacancia definitiva de la Vicepresidencia...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Eso va a cambiar.  Vamos a dar tiempo que acá la Secretaría introduzca ese plazo de 90 días.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Este texto se reformuló a raíz de que el que había leído el Convencional Franklin Boccia no sastifacía ni remotamente la hipótesis que se trataba de prever; entonces, a raíz de eso se registró la única posible que es la vacancia definitiva de la Vicepresidencia.  Es la única hipótesis que puede ocurrir y, en ese caso, se señala que, si esa vacancia se produjera durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. En un momento dado se pensó, efectivamente, en fijar en 60 días, pero después se tuvo a la vista el Código Electoral y una serie de problemas sobre postulación de candidatos, internas partidarias y se dijo:  no, suprimamos esto y que la ley lo determine, porque es imposible que en 60 días se llame acá, en el Paraguay, a ninguna elección, y por ese motivo quedó esta redacción, la que, como no fue objeto de observaciones en la forma en que nosotros hemos establecido oportunamente, tiene que aprobarse tal cual está, y seguir adelante.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA:  Ciudadano Presidente: al solo efecto de ratificar lo que había expresado aquí el ciudadano Convencional Boccia. Acá dice, "de producirse también".  Eso ya se había resuelto el 25 de mayo a las 14:00 horas. Y habla:  más adelante se convocará, voy a leer un poquito, ciudadano Presidente, el texto como está: "de producirse también la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros años"...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se cambió eso, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza, para una moción de orden.         

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  No se ha presentado a su debido tiempo, ciudadano Presidente.  Así es que, por el sistema que estamos utilizando, debemos continuar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos Convencionales: de acuerdo a lo expresado por el ciudadano Convencional Evelio Fernández, no hay ninguna objeción y está acordado dentro de la redacción que tuvieron la Comisión Redactora y la de Estilo.  Queda aprobado en consecuencia tal cual está en la copia que tienen los ciudadanos Convencionales.  Pasamos al siguiente. 

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 235.  De la Inhabilidad por Atentar Contra la Constitución.

 

                "Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o movimientos similares que atenten contra el orden establecido por esta Constitución y que en consecuencia asuman el Poder como Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros del Poder Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público, por dos períodos constitucionales consecutivos, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales".

 

            Artículo 236.   De las Incompatibilidades. 

 

                "El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados remunerados o no mientras duren en sus funciones, tampoco pueden ejercer el comercio, la industria, o actividad profesional alguna debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones".

 

            Artículo 237.  De los deberes y atribuciones del Presidente de la República.

 

                "Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia  de la República:

 

1 -Representar al Estado y dirigir la administración general del país;

 

2 -Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes;

 

3 -Participar en la formación de las leyes de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;

 

4 -Vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes;

 

5 -Dictar Decretos que, para su validez requerirán el refrendo del Ministro del ramo;

 

6-Nombrar y remover por sí a los Ministros del Poder Ejecutivo, al procurador general de la República y a los funcionarios de la Administración Pública cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la Ley.

 

7-El manejo de las Relaciones Exteriores de la República en caso de agresiones externas y previa autorización del Congreso, declarar el estado de Defensa Nacional o concertar la paz, negociar y firmar Tratados Internacionales...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala...se ruega silencio para escuchar la lectura de Secretaría...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus Cónsules y designar Embajadores con acuerdo del Senado.

 

8-Dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro.

 

9-Es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega de acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, disponer de las Fuerzas Armadas organiza y distribuye por si nombra y remueve a los Comandantes de la fuerza pública, adopta las medidas necesarias para la Defensa Nacional, provee por sí los grados en todas las armas hasta de Teniente Coronel o sus equivalentes y con acuerdo del Senado los grados superiores...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Pido la palabra...acá se deslizaron dos errores y simplemente de copia. Es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la Ley, dicta los Reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, las organiza y distribuye...dispone y falta "las" dispone de las Fuerzas Armadas, las organiza y distribuye. El resto está correcto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Una pregunta de forma, de estilo y quiero que me escuche el ciudadano Bareiro Saguier.

 

                Al decir son deberes y atribuciones de quienes ejercen la Presidencia de la República; comienza con infinitivo y tiene que concluir con el infinitivo, si vamos a respetar el estilo.  Hay un inciso que dice:  "es comandante" y tendría que ser "ser comandante" y vamos a ajustarnos al estilo. Es lo que pregunto al ciudadano Convencional.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  esta fue una de las disposiciones más conflictivas tratadas en la Constituyente. Por eso alternado un poco la secuencia gramatical se ha tenido que mantener el texto exacto tal como fue aprobado en la Plenaria...Voté en contra, pero sostengo este texto.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, continua la lectura.

 

CIUDADANO SECRETARIO: 

 

10-Indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República de conformidad con la ley y con informe de la Corte Suprema de Justicia.

 

11-Convocar a sesiones extraordinarias al Congreso a cualquiera de las Cámaras o a ambas a la vez debiendo estar estas tratar solo aquellos asuntos sometidos a su respectiva consideración.

 

12-Proponer al Congreso proyectos de Ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente consideración en los términos establecidos en esta Constitución.

 

13-Disponer la recaudación de la inversión de las rentas de la República de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecución.

 

14-Preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación.

 

15-Hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitución y

 

16-Los demás deberes ya atribuciones que fije esta Constitución.

 

            Artículo 238.  De los deberes y las atribuciones del Vicepresidente de la República.

 

                Son deberes y atribuciones quien ejerce la Vicepresidencia de la República:

 

                1-Sustituir de inmediato al Presidente de la República en los casos previstos por esta Constitución.

 

                2-Representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente por designación del mismo con todas las prerrogativas que le corresponden a aquel y

 

                3-Participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

 

CIUDADANA SECRETARIA: SECCION II

   DE LOS MINISTROS Y DEL CONSEJO DE MINISTROS

 

Artículo 239.  De las funciones.

 

                "La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los Ministros del Poder Ejecutivo cuyo número y funciones serán determinados por la Ley, en caso de ausencia temporal de uno de ellos lo sustituirá uno de los Vice-ministros del ramo".

 

            Artículo 240.  De los requisitos, de las incompatibilidades y de las inmunidades.

 

                "Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado, tienen además iguales incompatibilidades que las establecidas para el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia no pueden ser privados de su libertad excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso".

 

            Artículo 241: De los deberes y de las atribuciones de los Ministros.

 

                "Los Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras en las cuales bajo la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia.

 

                Son solidariamente responsables de los actos de gobierno que refrendan, anualmente presentará al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento del Congreso".

 

            Artículo 242.  De los deberes y las atribuciones del Consejo de Ministros.

 

                "Convocados por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en Consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas impulsar la política del gobierno y adoptar decisiones colectivas, compete a dicho Consejo:

 

1-Deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración actuando como cuerpo consultivo así como considerar las iniciativas en materia legislativa y

 

2-Disponer de la publicación periódica de sus resoluciones".

 

                                  SECCION III

   DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

Artículo 243.  De la composición.

 

                "La Procuraduría General de la República está a cargo de un Procurador General y de los demás funcionarios que determine la Ley.

 

            Artículo 244.  De los requisitos y el nombramiento.

 

                "El Procurador General de la República deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado, es nombrado y removido por el Presidente de la República, las incompatibilidades serán establecidas en la Ley".

 

            Artículo 245.  De los deberes y atribuciones.

 

            "Son deberes y atribuciones del procurador General de la República:

 

1-Representar y defender judicial o extra-judicialmente los intereses patrimoniales de la República.

 

2-Dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes.

 

3-Asesorar jurídicamente a la administración pública en la forma que determine la ley y,

 

4-Los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

 

                                 CAPITULO III

                           DEL PODER JUDICIAL

 

                                   SECCION I

               DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 246.  De la composición.

 

                "El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta la cumple y la hace cumplir, la Administración de Justicia está a cargo del Poder Judicial ejercido por la Corte Suprema de Justicia por los Tribunales y por los Juzgados en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por favor, si ponen atención a la lectura de la secretaría.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 247.  De la independencia del Poder Judicial.

 

                "Queda garantizada la independencia del Poder Judicial, solo este puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso en ningún caso los miembros de los otros poderes ni otros funcionarios podrán arrogarse a atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución ni revivir procesos fenecidos ni paralizar los existentes ni intervenir en cualquier modo en los juicios.

 

                Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable, todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del Derecho Privado con las modalidades que la Ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas, los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus Magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por 5 años consecutivos, además de las penas que fije la ley".

 

            Artículo 248.  De la autarquía presupuestaria.

 

                "El Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria en el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al 3% del presupuesto de la Administración Central. El presupuesto del Poder Judicial será probado por el Congreso y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones".

 

            Artículo 248 (BIS).  Del juramento promesa.

 

                "Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso al asumir sus cargos, los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados los efectuarán ante la Corte Suprema de Justicia".

 

            Artículo 249.  De la designación.

 

            "Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura".

 

            Artículo 250.  De la inamovilidad de los Magistrados.

 

                "Los Magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede y al grado durante el término para el cual fueron nombrados, no pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso, son designados por períodos de 5 años a contar de su nombramiento.

 

                Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de la edad establecida para los miembros de la Corte Suprema de Justicia".

 

            Artículo 251.  Del enjuiciamiento y de la remoción de los magistrados.

 

                "Los magistrados judiciales solo podrán ser enjuiciados y removidos por la Comisión de Delito o por mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un jurado de enjuiciamiento de magistrados.

 

                Este estará integrado por dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos Senadores y dos Diputados. Estos cuatro últimos deberán ser abogados, a ley regulará el funcionamiento del jurado de enjuiciamiento de magistrados".

 

            Artículo 251 (BIS).  De la remoción y de la cesación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

 

                "Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia solo pueden ser removidos por juicio político, cesarán en el cargo cumplida la edad de 75 años".

 

            Artículo 252.  De las incompatibilidades.

 

                "Los magistrados no pueden ejercer mientras duren en sus funciones otro cargo público o privado renumerado o no salvo la docencia o la investigación científica a tiempo parcial, tampoco pueden ejercer el comercio la industria o actividad profesional o política alguna ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados o en partidos, asociaciones o movimientos políticos".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En el Artículo 252, hay una propuesta de la Comisión Redactora y de Estilo, es el agregado de la palabra política dentro de las incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial que se había omitido en el texto original.  Cabe la consideración por parte de la plenaria en termino de reconsideración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria y a votación.  Queda aprobado por unanimidad.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  El Artículo 253, lo voy a leer de la fe de erratas.

 

            Artículo 253:  De las inmunidades.

 

                "Ningún Magistrado Judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones.  No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal si así ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia y remitir los antecedentes al Juez competente".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Nada más que el punto el "no" en lugar de ir después de una coma va como punto seguido.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 254.  De las formas de los juicios.

 

                "Los juicios podrán ser orales y públicos en la forma y en la medida en que la ley determine, toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la Ley, la critica a los fallos es libre, el proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediates, economía y concentración".

 

            Artículo 255.  De la obligación de colaborar con la justicia.

 

                "Los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la Ley y las personas que ejercen funciones al servicio del mismo están obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos".

 

            Artículo 256.  De la remoción y de la cesación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

                                  SECCION  III 

              DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Falta el 256 sub.1.  De los deberes y de las atribuciones.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  De los deberes y de las atribuciones de la sala Constitucional.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  De los deberes  y de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.

 

                Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente: estos  no sufrieron modificaciones. Lo que pasa es que fue omitido en el Proyecto o sea que faltan los artículos, toda esa parte de la sección II de la Corte Suprema de Justicia fue omitida. Entonces, es una complementaria esa misión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Voy a dar lectura.

 

1-Ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decir en instancia única los conflictos de jurisdicción y de competencia conforme con la Ley.

 

2-Dictar su propio reglamento interno, presentar anualmente una memoria sobre las gestiones realizadas el estado y las necesidades de la justicia nacional a los poderes Ejecutivo y Legislativo.

 

3-Conocer y resolver los recursos ordinarios que la Ley determine.

 

4-Conocer y resolver en instancia original los habéas corpus sin perjuicio de la competencia a otros jueces  o tribunales.

 

            Artículo 256.  SUB I.  Entender en las contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos departamentales  y entre estos y los municipios.

 

                Este es un agregado que también se propone a la plenaria por parte de la Comisión Redactora y de Estilo, porque se ha dejado un vacío en este tema entre las atribuciones de la Corte.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va a leer otra vez por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Entender en las contiendas  de competencias entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos departamentales y entre estos y los municipios.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración y a votación.  Unanimidad.

 

            APROBADO.     

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA: Ciudadano Presidente, tenemos acá...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Me permite, ciudadano Convencional, todavía no terminó la lectura del Artículo 256, falta el inciso 5) y siguientes.

 

5-Conocer y resolver sobre inconstitucionalidad.

 

6-Conocer y resolver en el recurso de casación en la forma y medida que establezca la Ley.

 

7-Suspender preventivamente por sí ó a pedido del jurado o enjuiciamiento de magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros en el ejercicio de sus funciones a magistrados judiciales enjuiciados hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso.

 

8-Supervisar los institutos de detención y reclusión.

 

9-Los demás que fije esta Constitución y las leyes.

 

                El inciso 7) trae una innovación que también merece votación por vía reconsideración porque establece la posibilidad de la Corte por sí o a pedido del jurado de proceder a la suspensión de los magistrados enjuiciados.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración y a votación.  Mayoría de 2/3.  Queda aprobado.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano secretario, no sé si no seguí el hilo correctamente, pero hay... tenemos acá en fe de erratas el 256 que es la integración y requisitos de la Corte Suprema de Justicia que estará integrada por nueve (9) miembros, se organiza en sala.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Todavía no se llegó a eso, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Si ya sé, pero me parece que está acá antes de lo que usted ha leído; es previo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Vamos a leer y vamos a reacomodar. Esta en un material que me acaba de allegar el ciudadano Convencional Ayala.

 

            Artículo 256 (prima).  Integración y requisitos.

 

                "La Corte Suprema de Justicia está integrada por nueve (9) miembros, se organiza en salas una de las cuales será constitucional, elegirá de su seno cada año a su Presidente, sus miembros llevarán el título de Ministro.

 

                Son requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia:

 

-Tener nacionalidad paraguaya natural

 

-Haber cumplido 35 años

 

-Poseer título universitario de Doctor en Derecho

 

-Gozar de notoria honorabilidad

 

-Además haber ejercido efectivamente durante el término de 10 años cuanto menos la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o sucesivamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Pregunto, ciudadano Secretario, ¿eso no tendría que ir antes las atribuciones ese artículo?

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 256. Sub. II.  De los deberes y de la atribuciones de la sala constitucional.

 

                "Son deberes y atribuciones de la sala constitucional:

 

1-Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos declarando la inaplicabilidad de las posiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso.

 

2-Decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias declarando la nulidad de las que resulten contraria a esta Constitución, el procedimiento puede iniciarse por acción ante la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia y por vía de la excepción en cualquier instancia en cuyo  caso se elevarán los antecedentes a la Corte.

 

            Artículo 256.  III.  De la remoción y de cesación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

 

                "Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia solo puede ser removidos por juicio político, cesarán en el cargo cumplida la edad de 75 años".

 

                Paso a la Sección III, del Consejo de la Magistratura del proyecto general.

                                  SECCION  III

              DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

            Artículo 257.  De la composición.

 

                "El consejo de la magistratura esta compuesto por:

 

1-Un miembro de la Corte suprema de justicia designado por esta.

 

2-Un representantes del Poder Ejecutivo.

 

3-Un Senador y un Diputado ambos nominados por su cámara respectiva.

 

4-Dos abogados de la matricula nombrados por sus pares en elección directa.

 

5-Un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional elegido por sus pares.

 

6-Un profesor de las facultades de Derecho con no menos de 20 años de funcionamiento de la universidades privadas elegidos por sus pares.   La Ley reglamentará los sistemas de elección pertinente.

 

            Artículo 258.  De los requisitos y de la duración.

 

                "Los miembros del consejo de la magistratura deben reunir los siguientes requisitos:

 

-Ser de nacionalidad paraguaya.

 

-Haber cumplido 35 años.

 

-Poseer título universitario de Abogado, y durante el término de 10 años cuanto menos de haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o alternativamente.

 

-Durarán 3 años en sus funciones y gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, tendrán las incompatibilidades que establezca la ley.

 

            Artículo 259.  De los deberes y de las atribuciones.

 

                Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:

 

1-Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia previa selección basada en la idoneidad con consideración de méritos y actitudes y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe con acuerdo del Poder Ejecutivo.

 

2-Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia con igual criterio de selección y examen los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los  Tribunales inferiores, los de los jueces y de los  agentes fiscales.

 

3-Elaborar sus propio reglamento.

 

4-Los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las Leyes.

 

            Artículo 260.  Del Tribunal de Cuentas y de otras magistraturas y organismos auxiliares.

 

                Se establece el Tribunal de Cuentas, la ley determinará su composición y su competencia, la estructura y las funciones de las demás magistraturas  judiciales y de los organismos auxiliares así como de las escuela judicial serán determinadas por la Ley.

 

                                  SECCION  IV

                       DEL MINISTERIO PUBLICO.

     

            Artículo 261.  De la composición y de las funciones.

 

                El Ministerio Público representa la sociedad ante los órganos  jurisdiccionales del Estado gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y de sus atribuciones, lo ejercen el Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales en la forma determinada por la Ley.

 

            Artículo 261.  (BIS). De los requisitos.

 

                Para ser Fiscal General del Estado se requiere:

 

-Tener nacionalidad paraguaya

 

-Haber cumplido 35 años

 

-Poseer título de universitario de abogado

 

-Haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 5 años cuanto menos conjunta, separada o sucesivamente.

 

-Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.

 

            Artículo 262.  De los deberes y de las atribuciones.

 

                Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:

 

1-Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales.

 

2-Promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos así como los derechos de los pueblos indígenas.

 

3-Ejercer acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio cuando lo determine la Ley.

 

4-Recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

5-Los demás deberes y atribuciones que fije la Ley.

 

            Artículo 263.  De la elección y de la duración.

 

                El Fiscal General del Estado....

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Nilda Fernández de Marín.          

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  El inciso 3), ciudadano Presidente, dice "ejercer acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla", no se refiere a los casos, a la acción penal.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda aclarado.  Prosiga.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 263.  De la elección y de la duración.

 

                El Fiscal General de Estado tiene inamovilidad, dura 5 años en sus funciones y puede ser reelecto, es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

 

            Artículo 264.  De los agentes fiscales.

 

                Los Agentes Fiscales  son designados en la misma forma establecida en esta Constitución para los jueces, duran en sus funciones y son  removidos con iguales procedimientos, además tienen las misma incompatibilidades e inmunidades que la determinadas para los integrantes del Poder Judicial.

 

            Artículo 265.  De la posesión de los cargos.

 

                El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan  ante la Corte Suprema de Justicia.

 

            Artículo 266.  La policía judicial.

 

                La ley podrá crear una  Policía Judicial dependiente del Poder Judicial a fin de colaborar directamente con el Ministerio público.

 

                                  SECCION  V

                     DE LA JUSTICIA ELECTORAL

 

            Artículo 267.   De la competencia, la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales así como los de los derechos y de los título de quienes resulten elegidos

corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.

 

                Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como así mismo, lo relativo a las elecciones y el funcionamiento de los Partidos políticos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  El 268 hay que leer de la fe de erratas.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 268.   De la integración.

 

                La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los Tribunales, por los Juzgados, por las Fiscalías, y por los demás organismos a definirse en la Ley, la cual determinará su organización y sus funciones.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En este artículo hay una propuesta de agregado de la institución Tribunales, que puede el Presidente de la Comisión Redactora explicar brevemente para ser sometido a votación, vía reconsideración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tribunales de Juzgados.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  No hay más que la inclusión de una palabra, la palabra "Tribunales", por la razón de que en este momento hay en todas las circunscripciones judiciales, y la Comisión ha juzgado una mera omisión la no mención de los Tribunales.

 

                Desde otro punto de vista, como que estas funciones van a cumplir todos los organismos, y serán definidos en la Ley, se tiene en cuenta entonces, que va a ser la Ley la que en definitiva va a determinar cómo va a funcionar el sistema electoral, por un lado.

 

                Por otro lado, no se ha querido constreñir al legislador a una situación única.  O sea se le da amplias facultades para que determine cuanto mejor acomode y aconseje el buen sentido.  Es la razón por la cual se plantea esta pequeña palabra.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.  A votación la inclusión de dicha palabra.

 

            Mayoría.

 

            APROBADO.

 

                Reconsideración es dos tercios.  ¿Quiere rectificación?

 

                La Presidencia apreció los dos tercios.

 

                Antes de que prosiga el texto, la Presidencia avisa a los ciudadanos Convencionales que no se retiren de la sala.  Porque al término del texto Constitucional se va a pasar lista de los presentes, para asentar en el Acta; de manera que es fundamental para asegurar el quórum legal.

 

                Se continua la lectura.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 269.  Del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

 

                El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.  La Ley fijará en qué caso sus resoluciones serán recurribles ante la Corte, la cual lo resolverá en procedimiento sumarísimo.

                                          

                                 CAPITULO IV

             DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO

 

                                   SECCION  I

                  DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

 

            Artículo 270.  Del defensor del pueblo.

 

                El defensor del pueblo es un comisionado Parlamentario cuyas funciones son la defensa de los Derechos Humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses unitarios.  En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva.

 

            Artículo 271.  De la autonomía del nombramiento y de la remoción.

 

                El defensor del pueblo goza de autonomía inamovilidad.  Es nombrado por mayoría de dos tercios de miembros de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado y dura cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso.     Podrá ser reelecto.  Además puede ser removido por mal desempeño de sus funciones con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Herminio Cáceres.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HERMINIO CACERES:  Ciudadano Presidente:  y a la vez anterior he solicitado la reconsideración de este artículo, y solicito nuevamente la reconsideración del Defensor del Pueblo, en donde dice, que debe ser nombrado por la Cámara de Diputados por mayoría de dos tercios.

 

                Y al cuarto artículo, al 275, ya para la Contraloría General "debe ser nombrado, designado por mayoría absoluta".  Entonces, solicito a la Convención, por vía de reconsideración, que podamos igualar Defensor del Pueblo y la Contraloría General con mayoría absoluta de la Cámara de Diputados, para el nombramiento de esto cargos, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por secretaría se le va a brindar información al respecto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Este es un artículo que ha quedado para consulta y decisión del plenario.

 

                El texto aprobado, si bien es cierto, aparentemente, no ofrece dificultad interpretativa, sin embargo, por la calificación y clasificación de mayorías que ya se ha establecido, este texto no responde a ninguna de esas mayorías establecidas expresamente en la Constitución.

 

                De ahí que queda, no por vía de reconsideración, si no por vía de decisión simple de la plenaria, resolver si esto que se quiere decir aquí representa mayoría de dos tercios de miembros presentes, o mayoría de dos tercios de los miembros componentes de la Cámara.  Esa discriminación final debe hacer la plenaria hoy.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el tema.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO INSAURRALDE:  Presidente:  quería referirme también, justamente, a lo que había manifestado el Convencional Cáceres.

 

                Con relación a este aspecto, en la Municipalidad de Asunción actualmente, están teniendo problema para la designación de un defensor vecinal, porque ninguno de los candidatos a llegado a tener los dos tercios de votos.

 

                Entonces, ese fue el criterio que se había utilizado para el pedido de la reconsideración, en aquel entonces, cuando se trató el tema, para que sea mayoría absoluta.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadanos Convencionales:  si hay un orador que quiere hacer uso de la palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  el texto es bien claro.  Dice:  "es nombrado por la mayoría de dos tercios de miembros de la Cámara de Diputados".  Y obviamente esa es una mayoría calificada, porque se ha pensado y se ha aprobado así en la Comisión, en la Subcomisión N° 4, del cual fui Coordinador, y en la plenaria por el respaldo que necesita el Defensor del Pueblo para que tenga la suficiente autoridad moral como para emitir censura pública, que es una de sus funciones y atribuciones principales.

 

                No sé, evidentemente, hay un desfasaje entre la mayoría exigida para el nombramiento del Defensor del Pueblo, respecto al Contralor General del Estado.  Pero, para el Defensor del Pueblo, se ha aprobado esta mayoría.  Y dice bien claro, "es nombrado por mayoría de dos tercios de miembros de la Cámara de Diputados".

 

                Técnicamente la denominación no es correcta, obviamente, pero es así.  De cualquier manera, creo que es la oportunidad para rectificarla.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por secretaría se va a hacer el relatorio para la votación.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, quien quería hacer uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  este problema de interpretación se planteó en la Comisión conjunta, la que trabajó el domingo.  Y por eso, se difirió al plenario.  Algunos interpretamos como que había que considerar la mayoría absoluta de dos tercios, y que miembros significaba todos los miembros.  Varios compartimos ese criterio.  Pero no fue un criterio aceptado allí, sino que se pasó a la plenaria.  Yo creía, o creo que, es mayoría absoluta de dos tercios.  Pero la Comisión Redactora, y la otra conjunta, no hicieron suyo ese criterio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente:  evidentemente, aquí se tiene que resolver y adoptar la terminología que hemos aprobado para las mayorías en una disposición constitucional.

 

                Si decimos por mayoría de dos tercios, se refiere a mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

 

                Y si empleamos mayoría absoluta de dos tercios, nos vamos a referir a dos tercios del número total de la Cámara de Diputados.

 

                Y eso es lo que tiene que definirse.  Si va a ser mayoría de dos tercios, o mayoría absoluta de dos tercios.  Artículo 184.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Ciudadano Presidente:  propongo, concretamente, que se opte por la primera opción.  Es decir, por mayoría de dos tercios, simplemente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se votará entonces, primero la moción de Víctor Hugo Insaurralde y Herminio Cáceres, que sea mayoría de dos tercios de los presentes.

 

                Y la otra es mayoría absoluta de dos tercios.

 

                La primera moción entonces, la de Víctor Hugo Insaurralde, que es "dos tercios de los presentes".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No, no absoluta no.  Se va a llevar a votación en primer lugar, "la mayoría de dos tercios de miembros",  así como está el texto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente:  perdón.  Ya sabemos, exactamente, si va a ser una de las votaciones mayoría absoluta, que equivale mayoría absoluta de dos tercios, que equivale a la mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados, o mayoría de dos tercios, que se refiere entonces, a los miembros presentes, para usar la terminología del Artículo 184, si mal no me equivoco.

 

                Entonces, en ese orden tiene que ser la votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No.  No es ese orden, ciudadano, porque la propuesta inicial fue de Cáceres y de Víctor Hugo, anterior a la de usted.  No es la Moción N° 1.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Perfecto.  Muy bien, pero al revés.  Pero, digo, conservando la misma terminología aprobada.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bien, la terminología se adecuará a la aprobada.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por la Moción N° 1, mayoría de dos tercios, los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano. 

 

            Mayoría, evidente.

 

            APROBADO.

 

                Queda aprobado entonces, en consecuencia.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Entonces, quedaría el 271 de la siguiente manera:

 

            Artículo 271.   De la autonomía del nombramiento y de la remoción.

 

                El Defensor del Pueblo goza de autonomía e inamovilidad.  Es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado y dura cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso.

 

                Podrá ser reelecto.  Además, puede ser removido por mal desempeño de sus funciones con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución.

 

            Artículo 272.  De los requisitos de las incompatibilidades y de las inmunidades.

 

                El Defensor del Pueblo debe reunir los mismos requisitos exigidos para los Diputados, si tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los Magistrados Judiciales.

 

                Durante su mandato no puede formar parte de ningún Poder del Estado, ni ejercer actividad política partidaria alguna.

 

            Artículo 273.  De los deberes y de las atribuciones.

 

                Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:

 

1)Primero recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los Derechos Humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la Ley;

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar a la Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:

 

2)Requerir de las autoridades de sus diversos niveles, incluyendo de los de los órganos policiales y los de seguridad en general.  Información para el mejor ejercicio en sus funciones, sin que pueda oponersele reserva alguna.  Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos, es también de su competencia actuar de oficio;

 

3)Emitir censura pública por actos o por comportamientos contrarios a los Derechos Humanos;

 

4)Informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;

 

5)Elaborar y divulgar informes sobre la situación de los Derechos Humanos que a su juicio requieran pronta atención pública; y

 

6)Los demás deberes y atribuciones que fije la Ley.

 

 

            Artículo 274.  De las regulación de sus funciones.

 

                La ley regulará sus funciones a fin de asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse Defensores a nivel Departamentales o Municipal.

 

                                  SECCION   I

     DE LA CONTROLARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

            Artículo 275.  De la naturaleza, de la composición y de la duración.

 

                La Contraloría General de la República, es el órgano de Control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los Departamentos y de las Municipalidades en la forma determinada por esta Constitución y por la ley.

 

                Goza de autonomía funcional y administrativa, se compone de un Contralor y un Sub-Contralor quienes deben ser de nacionalidad paraguaya de treinta años cumplidos, graduados en Derechos o Ciencias Económicas, Administrativas o Contables, cada uno de ello será designado por la Cámara de Diputados por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.

 

                Durán cinco años en sus funciones los cuáles no serán coincidentes con los del mandato Presidencial.

 

                Pueden ser confirmados en el cargo, sólo por un período más  con sujeción a los mismos trámites.  Durante tal lapso gozarán de innamobilidad, no pudiendo ser removidos si no por la comisión de delitos o por mal desempeño en sus funciones.

 

            Artículo 276.  Del informe y del dictamen.

 

                El Presidente de la República en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente.

 

                En los cuatro meses posteriores la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que lo consideran cada una de las Cámaras.

 

            Artículo 277.  De los deberes y de las atribuciones.

 

                Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República:

 

1)El control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las Entidades Regionales, Departamentales, los de las Municipalidades, los del Banco Central y los de los demás Bancos del Estado o Mixto, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como de las empresas del Estado o mixtas;

 

2)El control de la ejecución de la liquidación del Presupuesto General de la Nación;

 

3)El control de la ejecución y de la liquidación de los Presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inciso 1), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;

 

4)La fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta en los términos de los respectivos tratados;

 

5)El requerimiento de informes sobre la gestión fiscal o patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las Entidades Regionales o Departamentales y a los Municipios.  Todas las cuáles deben poner a su disposición, la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones:

 

6)La recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la correspondencia de tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos y las que los aludidos funcionarios, formulen al cesar en ellos;

 

7)La denuncia a la Justicia Ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable por emisión o desviación con los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen en deficiencia o negligencia; y

 

8)Los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.

 

            Artículo 278.  De las inmunidades, de las incompatibilidades y la remoción.

 

                El Contralor y Sub-Contralor en las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los Magistrados Judiciales.

 

                En cuanto a su remoción se seguirá el procedimiento establecido para el juicio político.

 

                                  SECCION  III

               DE LA BANCA CENTRAL DEL ESTADO

 

            Artículo 279.  De la naturaleza, de los deberes y de las atribuciones.

 

                Se establece una Banca Central del Estado en carácter de organismo técnico, ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria y conforme con los objetivos de la política económica del Gobierno Nacional, participa con los demás organismos técnicos del Estado en la formulación de las políticas, monetarias, crediticias y cambiarias.

 

                Siendo responsable de su ejecución y de su desarrollo, preservando la estabilidad monetaria.

 

            Artículo 280.  De las prohibiciones.

 

                Se prohíbe a la Banca Central del Estado:

 

1)Acordar créditos directos o indirectamente para financiar el gasto público, al margen del presupuesto.  Excepto, y los adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestado para el año respectivo, y en caso de emergencia nacional con resolución fundada del Poder Ejecutivo y acuerdo de la Cámara de Senadores.

 

2)Adoptar acuerdo alguno, que establezca directa o indirectamente, normas o requisitos diferentes o discriminatorios, relativos a personas, instituciones o entidades que efectúen operaciones de treinta días, pero deberá someterlo dentro de los ocho días a la aprobación o rechazo del Congreso.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Te fuiste otro lado, leíste mal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente:  fue a otro lado.  De la misma naturaleza, continua en la siguiente.  Y el 3), si contiene una modificación que ayer se había reconsiderado, y dice así:

 

3)Operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario financiero nacional o internacional.

 

                De acuerdo a la reconsideración aprobada ayer de tarde, propuesta por el ciudadano Convencional Francisco Solano López.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 281.  De la organización y el funcionamiento.

 

                La ley regulará la organización y el funcionamiento de la Banca Central del Estado, dentro de las orientaciones previstas en esta Constitución.

 

                La Banca Central del Estado rendirá cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional de la ejecución de las políticas a su cargo.

 

                                   TITULO  III

                     DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN.

 

            Artículo 282.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  El ciudadano Convencional Franklin Boccia pide el uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Quisiera volver al inciso 3) del Artículo 280, referente a la Banca Central. Creo que hay una omisión.

 

                De acuerdo a lo que presentó en su oportunidad el ciudadano Convencional Francisco Solano López, precisamente trataba de salvar la omisión, de permitir al Banco Central su relacionamiento con otros Bancos Centrales de los demás países, y de acuerdo a lo que se dio lectura, o yo escuché al menos,  significa que el Banco, ni siquiera va a poder, porque habla de prohibiciones de operar con organismos internacionales de créditos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se arreglo ya.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  ¿Y cómo queda entonces?.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Es cierto.  Tal vez haya sido cierto que eso fue lo que pidió el ciudadano Convencional Solano López.  Pero lo que se consensuó, se votó y se aprobó, es así como se ha leído.

 

                Operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional e internacional.

 

                Este es el texto consensuado y aprobado ayer de tarde.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Si, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

                Simplemente para dar una satisfacción al preopinante, porque integramos esa Comisión Redactora.

 

                Aquí evidentemente la prohibición es de operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional e internacional.

 

                Lo que se busca es una protección efectiva, para que únicamente el Banco Central opere con sus pares de otros países, como son los Bancos Centrales de otros países y entidades financieras integradas a los sistemas legales de los países, o a las Convenciones Mundiales, como es el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, o el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

                Eso es lo que se precautela. Lo que no queremos es que el Banco Central, bajo ningún punto de vista, pueda incursionar fuera de estas entidades que sí integran el sistema financiero de los países y los organismos multinacionales.

 

                Esa es la aclaración, ciudadano Presidente. Gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ya está aprobado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Ángel Riquelme.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ANGEL RIQUELME:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Es nada más para corroborar lo que dijo el ciudadano Convencional Enríquez Gamón, en el sentido de que sí el pensamiento de él era lo que nosotros hemos aprobado el día de ayer en plenaria con las modificaciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente. 

 

                No estuve ayer en el momento en que se hicieron estas consideraciones, porque estaba absorbido por otras actividades de esta Convención.

 

                Pero tal cual está aprobado este texto, como lo hizo notar el ciudadano Convencional Enríquez Gamón, aquí se genera una situación sumamente difícil que yo, aquí vengo a poner de relieve.

 

                Les voy a poner un caso concreto.  Nuestro Banco Central actualmente, por ejemplo; deposita o depositaba gran parte de sus reservas en el Escocia Bank, que es un Banco privado internacional, o allende nuestra frontera.

 

                Sin embargo, acá le estamos prohibiendo operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario y financiero nacional.  El Escocia Bank, evidentemente, no está.

 

                Pero no es, tampoco, un organismo financiero internacional, no es Fondo Monetario Internacional, no es Banco Interamericano de Desarrollo, no es ese tipo de organismo.

 

                De manera, ciudadano Presidente, que yo me apresuro a resaltar este asunto, llamando a la meditación de los compañeros Convencionales, ¿por qué?  Porque hay otras maneras también, cómo el Banco Central opera internacionalmente con esas reservas, ya sea adquiriendo títulos y bonos del tesoro de los Estados Unidos, muchas veces.  O en otros casos, diversificando el depósito en distintos Bancos, que, evidentemente, no están, tampoco, integrados al sistema financiero nacional, ni mucho menos configuran un organismo internacional.  Podría dar ejemplo: cuando se amenazaba con que se iban a embargar nuestras reservas, según extra oficialmente he podido enterarme, una gran parte de ella fueron a parar en Bancos de Bahamas, y cosas así.

 

                Ahora, nosotros estamos cerrando totalmente esa posibilidad, si no es Banco Nacional integrado al sistema financiero nacional, organismos internacionales.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Me permite, una aclaración, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Me permite una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira. Está primero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales.

 

                El artículo dice al inicio: "se prohíbe a la Banca Central del Estado", y en su inciso 3), se le prohíbe operar con personas o entidades no integradas; lo cuál significa, dicho de otra forma, que, si estas entidades o personas están integradas al sistema monetario nacional o internacional, sí se le permite operar.

 

                El Banco Central del Paraguay mantiene su cuenta en el Bank de Nova Escotia de Canadá, ¿es cierto? pero el Banco es Nova Escotia, no es ningún fantasma, es un Banco que está integrado al sistema financiero internacional; es decir, hace transferencias a entidades oficiales, a entidades privadas, reconocidas legalmente en las esferas nacionales e internacionales.

 

                Por tanto, esto amplía ante que restringir el ámbito operacional del Banco Central del Paraguay.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Pido la palabra, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente: a mí me interrumpieron el uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Bueno. Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Entonces, quiero dejar en resalto, porque no soy ningún estúpido.

 

                Acá me acaban de informar que este texto que está repartido había sido modificado, en ese cuyo no digo nada.  Si dice: sistema financiero nacional o internacional, como me dicen estoy de acuerdo.

 

                Pero como acá leo "salvo organismos internacionales", entonces mi duda.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va a volver a leer por Secretaría, para evitar cualquier equívoco.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional o internacional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Queda aprobado?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Sí, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda aprobado, en consecuencia.

 

            APROBADO.

 

 CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 281.  De la Organización y del Funcionamiento.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  De la Organización y del Funcionamiento. La Ley regulará la organización y el funcionamiento de la Banca Central del Estado dentro de las orientaciones previstas en esta Constitución.

 

                La Banca Central del Estado rendirá cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional de la ejecución de las políticas a su cargo.

 

                                   TITULO III. 

                     DEL ESTADO DE EXCEPCION. 

 

            Artículo 282.  De la Declaración de las Causales de la Vigencia y de los Plazos. 

 

                En caso de conflicto armado internacional formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de Excepción en todo o en parte del territorio nacional por un término de sesenta días como máximo.

 

                En el caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder Ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

 

                Dicho término de sesenta días podrá prorrogarse por períodos de hasta treinta días sucesivos para lo cual se requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras. 

 

                Durante el receso parlamentario el Poder ejecutivo podrá decretar por única vez el estado de Excepción por un plazo no mayor de treinta días pero deberá someterlo dentro de los ocho días a la aprobación o rechazo del Congreso, el cual quedará convocado de pleno derecho a sesión extraordinaria únicamente a tal efecto.

 

                El Decreto o la Ley que declare el Estado de Excepción contendrá las razones y los hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así como los derechos que restrinja.

 

                Durante la vigencia del Estado de Excepción el Poder ejecutivo solo podrá ordenar por Decreto y en cada caso las siguientes medidas:

                La detención de las personas indiciadas de participar en algunos de hechos.

 

                El traslado de ellas de un punto a otro de la república, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y manifestaciones.

 

                En todos los casos las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país.

 

                El Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte Suprema de Justicia sobre los devenidos en virtud del Estado de Excepción y sobre el lugar de su detención o traslado a fin de a ser posible una inspección judicial.

 

                Los detenidos en razón del Estado de Excepción permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes o guardarán reclusión en su propia residencia.

 

                Los traslados se harán siempre a sitios poblados y salubres.

 

                El Estado de Excepción no interrumpirá el funcionamiento de los Poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni específicamente el Hábeas Corpus.

 

                El congreso por mayoría absoluta de votos podrá disponer en cualquier momento el levantamiento del Estado de Excepción si considerase que cesaron las causas de declaración.

 

                Una vez que finalice el Estado de Excepción el Poder Ejecutivo informará al Congreso en un plazo no mayor de cinco días sobre lo actuado durante la vigencia de aquél.

 

CIUDADANO SECRETARIO: TITULO IV. 

DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCION. 

 

            Artículo 283.  De la Reforma. 

 

                La Reforma de esta Constitución solo procederá luego de diez años de su promulgación.

 

                Podrán solicitar dicha Reforma el 25% de los Legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores en petición firmada.

 

                La declaración de la necesidad de la Reforma solo será aprobada por mayoría absoluta de 2/3 (dos tercios) de los miembros de cada Cámara del Congreso.

 

                Una vez decidida la necesidad de la reforma el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días en comicios generales que no coincidan con ningún otro.

 

                El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso.

 

                Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades serán fijadas por ley.

 

                Los Convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.

 

                Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente quedará promulgada de pleno derecho.

 

                Artículo 284.  De la Enmienda.  Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución podrán realizarse Enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los Legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores en petición firmada.

 

                El texto íntegro de la Enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen.

 

                Aprobado el mismo requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora.

 

                Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría necesaria para su aprobación se tendrá por rechazada la Enmienda no pudiendo volverse a presentarla dentro del término de un año.

 

                Aprobada la Enmienda por ambas Cámaras del congreso se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que dentro del plazo de ciento ochenta días se convoque a un referéndum.

 

                Si el resultado de éste es afirmativo la Enmienda quedará sancionada y promulgada incorporándose al texto Constitucional.

 

                Si la Enmienda es derogatoria no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.

 

                No se utilizará el procedimiento indicado de la Enmienda sino el de la Reforma para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II de la Parte I.

 

            Artículo 285.  De la Potestad de la Convención Nacional Constituyente. 

 

                La Convención Nacional Constituyente es independiente de los Poderes constituidos.

 

                Se limitará durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de Reforma o de Enmienda con exclusión de cualquier otra tarea.

 

                No se arrogará las atribuciones de los Poderes del Estado.

 

                No podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ello ni acortar o ampliar su mandato.

 

                Artículo 286. 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Este Artículo 286 ya fue ubicado en la Sección II de la Corte Suprema de Justicia, en las atribuciones de la Sala Constitucional.  Porque, acá abajo, nosotros leemos una observación que dice:  "Este artículo debe ubicarse en su lugar correspondiente", y en el suplemento de fe de erratas, ya se ha ubicado ese artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Creo que esta es la ocasión para salvar una omisión absolutamente involuntaria.

 

                En todos los casos, de toda la magistratura creada por esta Constitución, se han establecido los requisitos para la integración de los distintos cuerpos y organismos.

 

                En el caso del Tribunal Superior de Justicia Electoral se dice que; "estará compuesto de tres miembros quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los Ministros de la Corte Suprema". Pero no se dice cuáles serán sus requisitos.  Fue omitido.

 

                En consecuencia, en este mismo momento, propongo, al final de este artículo, agregar una frase que diga lo siguiente:  "Será requisito para su designación lo establecido en el Artículo 258 para integrar el Consejo de la Magistratura".  En el cual se establece, que son requisitos para integrar el Consejo de la Magistratura, "ser de nacionalidad paraguaya", "haber cumplido treinta y cinco años", "poseer título universitario de abogado y durante el término de diez años cuando menos haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la Magistratura Judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta o separada o alternativamente".

 

                Con eso, entonces, ciudadano Presidente, se está dando una garantía de que, en la integración de este tribunal fundamental, pieza clave de la estructuración de la democracia, se va a llevar a personas y gente que tengan una mínima calificación, que es la que establece para el Consejo de la Magistratura el Artículo 258.

 

                Voy a hacer llegar a la Mesa el texto, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Permiso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Ciudadanos Convencionales:  este Artículo 285 que estamos tratando, en el punto aparte de la segunda línea dice:  "Se limitará durante el tiempo que duren sus deliberaciones a sus labores de Reforma o de Enmienda".

 

                No sé si la Convención Nacional Constituyente tiene atribuciones en la Enmienda.

 

INTERRUPCION...

 

                Sí.  Pero en ese caso sería de Reforma. No de enmienda.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Bueno.  Se va a...

 

                Ciudadano Convencional:  se prohíbe el diálogo.

 

                Vamos a leer el final, a cargo de la Secretaría, el relatorio del final propuesto por el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se propone como último párrafo del Artículo 269 el siguiente párrafo, 269.  De la Justicia Electoral. Título del Artículo es:  Del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Último párrafo.

 

                "Serán requisitos para su designación los establecidos en el Artículo 258 para integrar el Consejo de la Magistratura".

 

                Bueno.  Diría así.

 

                El artículo completo diría así:  Título:  Del Tribunal Superior de Justicia Electoral.  El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

 

                La ley fijará en que casos sus resoluciones serán recurribles ante la Corte, la cual lo resolverá en procedimiento sumarísimo.

 

                Serán requisitos para su designación los establecidos en el Artículo 258 que se refiere a la integración del Consejo de la Magistratura.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Quién pide el uso de la palabra?

 

                La tiene el ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Ciudadano Presidente:  sugiero, ciudadano Presidente, que esto sea incluido como un nuevo artículo, ya que se presta a una confusión. Entró el mismo y saldría completamente dentro del estilo establecido para otras organizaciones de similar sentido o propósito; por lo tanto, que quede el 269 con el título Del Tribunal Superior de la Justicia Electoral y, luego, se establezca el 269 bis que hable de su conformación o requisitos.

 

                O de los requisitos, específicamente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Es de estilo.  De sistemática.

 

                Primero resolvemos incluir el texto que requiere unanimidad, porque es un nuevo artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación.

 

                Unanimidad. Queda aprobada su inclusión.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Y será como Artículo 270.

 

                Vamos a ir corriendo el resto.

 

                Después se reordena.

 

                Entramos en el CAPITULO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

            Artículo 1°.

 

                Aquí obra una propuesta del ciudadano Presidente de la Convención, que reordena parte de los textos ya aprobados, y dice así: "Esta Constitución entra en vigencia desde la fecha". Esto fue aprobado así.

 

                El ciudadano Presidente propone que la parte que habla de la promulgación, que estaba al final de las disposiciones transitorias, se trae como segunda frase, y dice: "Su promulgación se opera de pleno derecho a la hora 24:00 de la misma". Se refiere a la fecha.

 

                Después, el segundo párrafo, que estaba; "queda derogada", pasa como tercer párrafo, para mejor ordenamiento.

 

                Y el segundo párrafo queda: "el proceso de elaboración de esta Constitución, su sanción y las disposiciones que la integran no están sujetas a revisión jurisdiccional ni a modificación alguna, salvo lo dispuesto para su reforma o enmienda".

 

                Y queda como último párrafo el siguiente: "Queda derogada la Constitución del 25 de Agosto de 1967 y la enmienda del 25 de Marzo de 1977 sin perjuicio de lo que se dispone en el presente título".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación el reordenamiento sugerido por la Presidencia.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 2°.  El Presidente de la República, el Presidente del Congreso y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa de cumplir y hacer cumplir esta Constitución ante la Convención Nacional Constituyente el día...de Junio de 1992.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  El día 20.

 

                Agregamos 20.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 3°.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por la inclusión de la fecha, día 20, a votación.

 

                Mayoría.

 

                Se fija la fecha, entonces.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 3°.  El Presidente de la República, los Senadores y los Diputados continuarán en sus funciones respectivas hasta que asuman la nuevas autoridades nacionales que serán elegidas en las elecciones generales a realizarse en 1993.

 

                Sus atribuciones serán las establecidas por esta Constitución en el Artículo 232 para el Presidente de la República y en el Artículo 196 para los miembros del Congreso, el que no podrá ser disuelto.

 

                Hasta tanto asuman los Diputados y Senadores que sean electos en las elecciones generales de 1993, el proceso de formación y sanción de las Leyes se regirá por lo que disponen los Artículos 154/167 de la Constitución de 1967.

 

            Artículo 4°.  La próxima elección para designar Presidente de la República, Vicepresidente, Senadores y Diputados, Gobernadores y Juntas Departamentales se realizará simultáneamente en la fecha que determine el Tribunal Electoral de la Capital entre el 15 de Abril de 1993 y el 15 de Mayo del mismo año.

 

                Estas autoridades asumirán sus funciones el 15 de Agosto de 1993 a excepción de los miembros del Congreso que lo harán el 1° de Julio de 1993.

 

                Observación:  a referéndum la primera parte del primer párrafo Gobernadores y Juntas Departamentales.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadano Presidente:  ¿si me permite un segundito?

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO INSAURRALDE:  Ahí donde dice: "Gobernadores y Juntas Departamentales", ¿no tendría que ser miembros de Juntas Departamentales?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Es correcta.  Se está refiriendo a las personas.

 

                Miembros. Se agrega "miembros".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Quién pide el uso de la palabra?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO:  Una cosa muy breve, y no quiero importunar.

 

                La fecha que se establece para las elecciones, dice la frase: "entre el 15 de Abril del 93 y el 15 de Mayo del mismo año". Yo sugiero una cosa más sencilla, que diga: "entre el 15 de Abril y el 15 de Mayo de 1993".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Sí.  Entre el 15 de Abril y el 15 de Mayo de 1993.  Está bien.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 5°.  Los demás Magistrados y funcionarios seguirán en sus cargos hasta completar el período que hubiese determinado para cada uno de ellos la Constitución de 1967, y si llegado ese momento todavía no fueran designados sus sucesores, continuarán en funciones interinamente hasta que se produzca su sustitución.

 

                Ellos podrán ser sustituidos por otros funcionarios y magistrados que serán designados interinamente y de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Constitución de 1967.

 

                Los funcionarios y magistrados así designados durarán en sus cargos solamente hasta el momento en que sean designados sus sustitutos de acuerdo con los mecanismos que determina esta Constitución.

 

                También continuarán en funciones el Contralor General y el Subcontralor hasta tanto se designen los funcionarios que determina el Artículo 272 de esta Constitución.

 

            Artículo 6°.  Hasta tanto se realicen los comicios generales en Mayo de 1993 para elegir Presidente de la República, Senadores, Diputados, Gobernadores y Juntas Departamentales seguirán los mismos sus organismos electorales, Junta Electoral Central, Junta Electoral Seccional y Tribunales Electorales que se regirán por el Código Electoral en todo aquello que no contradiga a esta Constitución.

 

            Artículo 7°.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO INSAURRALDE:  Ciudadanos Convencionales:  en los mismos términos, ciudadano Presidente, que en el artículo anterior.  Tiene que decir, "miembros de las Juntas Departamentales".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se toma nota.

 

                Gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA:  Sí, ciudadano Presidente.

                Muchas gracias.

 

                Ya en oportunidad de tratarse el Artículo 6°, yo había señalado de que, en un artículo anterior se habla de que las elecciones generales se llevarían a cabo del 15 de Abril al 15 de Mayo. Acá, en el Artículo 6°, habla concretamente "de Mayo de 1993", de manera que habría que cambiar; "Abril, Mayo", para que pueda estar coherentemente de acuerdo al artículo precedente. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadanos Convencionales:  creo que, solamente poniendo el año, basta y sobra. "Hasta tanto se realicen los comicios generales de 1993".  Se borra "en Mayo".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 7°.  La designación de funcionarios y magistrados que requiere la intervención del Congreso o de cualquiera de sus Cámaras o para cargos de Instituciones creadas por esta Constitución o con integración diferente a la que establecía la Constitución de 1967 no podrá efectuarse sino después que asuman las autoridades nacionales que serán elegidas en el año 1993 con excepción de lo preceptuado en el Artículo 10 de este título.

 

            Artículo 8°.  Los magistrados judiciales que sean confirmados a partir de los mecanismos ordinarios establecidos en esta Constitución adquieren la inamovilidad permanente a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 243 de la inamovilidad de los magistrados a partir de la segunda confirmación.

 

            Artículo 9°.  Los miembros del jurado de enjuiciamiento de magistrados serán designados a propuesta de los respectivos Poderes dentro de los sesenta días de promulgada esta Constitución.

 

                Hasta tanto se integre el Consejo de la Magistratura los representantes que responden a ese cuerpo serán cubiertos por un profesor de cada Facultad de Derecho a propuesta de sus respectivos Consejos Directivos.

 

                A este jurado se le deferirá el conocimiento y juzgamiento de todas las denuncias actualmente existentes ante la Corte Suprema de Justicia.

 

                Hasta tanto se dicte la ley respectiva regirá en lo pertinente la Ley 879 Código de organización judicial.

 

                La duración en sus respectivos cargos de los miembros del jurado de enjuiciamiento de magistrados que sean designados en virtud de lo que dispone este artículo será fijada por Ley.

 

            Artículo 10.  Hasta tanto se designe Procurador General, los...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Creo que es necesario, ciudadano Presidente, cuando se habla del...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: del número de la Ley, 879, habría que incluir, también, el año respectivo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Fue incluido ayer en ...

 

                Barra 81.  Ayer se leyó así.

 

                Es una omisión de la computadora.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 10.  Hasta tanto se designe Procurador General, los funcionarios actuales que se desempeñan en el área respectiva, quedarán investidos de las atribuciones que determina el Artículo 240.

 

            Artículo 11.  Hasta tanto se dicte una Ley Orgánica Departamental, los Gobernadores y las Juntas Departamentales electas se regirán solo por las disposiciones de esta Constitución.

                Los actuales Delegados de Gobierno y los que se hubiesen desempeñado...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Pido el uso de la palabra, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ...y los que se hubiesen desempeñado como tales en los años 1991 y 1992 no podrán ser candidatos a Gobernadores ni a Diputados en las elecciones a realizarse en 1993.

                Hasta tanto se dicte la Ley Orgánica Departamental, las Juntas Departamentales estarán integradas por un mínimo de siete miembros y un máximo de veintiún miembros.  El Tribunal Electoral de Asunción establecerá el número de miembros de las Juntas Departamentales atendiendo a la densidad electoral de los mismos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUE GAMON:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Para una aclaración.  El Artículo 10 dispone que hasta tanto se designe el Procurador General, etc, y después dice; "los funcionarios actuales que se desempeñan el área respectiva".

 

                Como no existe una Procuraduría General, creo que no existen funcionarios. Puede ser que aquí haya una transposición que se refiera a otro tipo de organismo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se traslada la pregunta al ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Actualmente existe una cantidad bastante variada de funcionarios que se ocupan de esas atribuciones.  Precisamente, lo que la Constitución va a hacer, es sistematizar esa desperdigada forma de ejercer esas atribuciones, pero, mientras tanto, tiene que seguir esa forma desperdigada.

 

                Una parte de las atribuciones continuará en cabeza del Fiscal General del Estado. Otra continuará en el Abogado del Tesoro, otra en los Procuradores, etc.  Tal cual sigue malfuncionando ahora.

 

                Es imposible encontrar una forma de adaptación inmediata y es evidente que esas funciones tienen que cumplirse.

 

                Cuando en el plenario se trató el tema, se dijo, precisamente, que en lo que en la parte definitiva de esta Constitución, no las disposiciones transitorias, habíamos logrado una sistematización perfecta, de forma tal, que esas atribuciones quedaban perfectamente definidas en un solo funcionario. Pero como ese señor no está designado todavía, se tiene que seguir con los mismos funcionarios que ejercen esas atribuciones, que son, lo repito, una parte, el Fiscal General del Estado, otra el Abogado del Tesoro, y otra los Procuradores Fiscales, etc.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se continúa.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO INSAURRALDE:  Ciudadano Presidente:  en el primer párrafo del Artículo 11 también se va a incluir "miembros de las Juntas Departamentales".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  En ese lugar no, ciudadano Convencional.

 

                Se prosigue el avance.

  

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 12.  Las sedes actuales de las Delegaciones de Gobierno pasarán de pleno derecho y a título gratuito a ser propiedad de los Gobiernos Departamentales.

 

            Artículo 13.  Si al 1° de Octubre de 1992 siguen sin estar organizados electoralmente los Departamentos del Chaco y Nueva Asunción, los Diputados que corresponden a estos Departamentos serán elegidos en los colegios electorales de los Departamentos de Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay de acuerdo con el caudal electoral de estos Departamentos.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Pido el uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Tengo entendido que este artículo...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ruega a los ciudadanos Convencionales prestar atención al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Tengo entendido que este artículo 13 fue modificado por el plenario ayer, y estableció más o menos lo siguiente; hay que revisar las actas: "Si al 1° de Octubre de 1992 siguen sin estar organizados electoralmente los Departamento de Chaco y Nueva Asunción, los dos Diputados que corresponden a estos Departamentos serán elegidos en los colegios electorales de los Departamentos Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay con el caudal electoral de estos Departamentos".  Creo que fue así.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Paniagua.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Es, simplemente, para corroborar lo afirmado por el preopinante.  Fue así, efectivamente, ayer, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se toma nota por Secretaría.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 14.  La investidura de Senador Vitalicio alcanza al ciudadano que ejerce la Presidencia de la República a la fecha de sanción de esta Constitución y no lo hace a ninguno anterior.

 

            Artículo 15.  Hasta tanto se reúna una nueva...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Perdón, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Ciudadano Presidente:  es una cuestión de redacción, pero es bastante importante.

 

                El 14. "La investidura de Senador Vitalicio alcanza al ciudadano que ejerce la Presidencia de la República a la fecha de sanción de esta Constitución, sin extender sus beneficios a ningún anterior". Porque, "y no lo hace", es una expresión poco feliz y además confusa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Es una cuestión de redacción, pero es bastante importante, el Artículo 14, La Investidura a Senador Vitalicio alcanza al ciudadano que ejerce la Presidencia de la República a la fecha de sanción de esta Constitución, sin extender sus beneficios a ningún anterior.  Porque "y no lo hace" es una expresión poco feliz y además confusa.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  "sin extender sus beneficios a nngún anterior".  Gracias.  Se toma.  Prosiga la lectura.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "hasta tanto se reúna una nueva Convención Nacional Constituyente, los que participaron en ésta gozarán del trato de "Ciudadano Convencional".

 

            Artículo 16, pasa a ser resolución de la Convención Nacional Constituyente.

 

            Artículo 17.  Los bienes y cosas adquiridos por la Convención o donados a ella que forma parte de su patrimonio serán transferido a título gratuito al Poder Legislativo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  En donde dice:  el Artículo 16 debe excluirse totalmente porque ya fue un acuerdo  que está en el acta, que sea una resolución, pero no puede ir en las Disposiciones Transitoria bajo ningún punto de vista, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 18.  El depósito y conservación de toda la documentación producida por la Convención Nacional Constituyente, tales como los Diarios y Actas de sesiones plenarias, los de la Comisión Redactora será confiado al Banco Central del Paraguay a nombre y disposición del Poder Legislativa hasta tanto que por ley se disponga su remisión y guarda en el Archivo Nacional.

 

                Artículo 19...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente:  acá creo que hay una palabra, no se si se ha deslizado, los bienes y cosas.  Las cosas son bienes, ciudadano Presidente.  Los bienes adquiridos por la Convención etc., no tiene ningún sentido poner la palabra  "cosas".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, a votación.  Queda eliminado "cosas".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 19.  El Poder Ejecutivo dispondrá...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Un momentito.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  la numeración tiene que regularizarse porque el Artículo 16 estaba equivocadamente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Sí eso se va a poner en el original.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 19.  El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato la edición oficial de diez mil ejemplares de esta Constitución en los idiomas castellano y guaraní.  En caso de duda e interpretación se estará al texto redactado en idioma castellano.  A través del sistema educativo se fomentará el estudio de la Constitución Nacional.

 

            Artículo 20.  A los efectos de las limitaciones que establece esta Constitución para la reelección en los cargos electivos de los diversos Poderes del Estado se computará el actual período inclusive.

 

            Artículo 21.  El texto original de la Constitución Nacional será firmado en todas sus hojas por el Presidente y los Secretarios de la Convención Nacional Constituyente.  El acta final de la Convención por le cual se aprueba y asienta el texto completo de esta Constitución será firmada por el Presidente y los Secretarios de la Convención Nacional Constituyente.  La firmarán también, los Convencionales que  deseen  hacerlo de modo que se forme un sólo documento cuya custodia será confiada al Poder Legislativo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Queda sancionada esta Constitución, dada en el recinto de deliberaciones de la Convención Nacional Constituyente a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos en la ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay".

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Preámbulo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ya se leyó el Preámbulo.  Ciudadano Convencional:  no se admite diálogo y se ruega guardar compostura.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:   Ciudadano Presidente:   creo que con la lectura de cada uno de los preceptos de la Constitución y sus Disposiciones Transitorias hemos concluido con la tarea, y en este momento corresponde, de acuerdo con mi criterio, que sancionemos esta Constitución, ciudadano Presidente. 

 

                No hay porque demorar al día veinte la sanción, entiendo que la sanción debiéramos hacerlo en este momento porque hemos terminado y concluido con nuestra tarea como Constituyente y no debiéramos dejar un plazo de cuarenta y ocho horas, ni de veinticuatro para su sanción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Si me permite?  Existe el Artículo 1° que se refiere que esta Constitución entra en vigencia desde la fecha y crearía un problema.  Entonces ya no sería el veinte.

 

                Vamos a clarificar la cuestión, hay que poner en concordancia, esto era tentativo para el día del cierre de la Convención donde se da por aprobada el acta final.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Me parece extemporáneo, ciudadano Presidente, lo que está planteando el Convencional Rodrigo Campos Cervera.  Aquí se ha establecido que se sanciona en carácter oficial el guaraní y la Comisión Respectiva todavía no ha terminado de presentarnos ese texto.  Tiene que ser el viernes, ciudadano Presidente, cuando menos.  ¿Cómo vamos a sancionar una Constitución en español y dejamos el guaraní que hemos votado como idioma oficial y nadie ha leído acá?    Me tomé la molestia de leer una buena parte, ¿pero el resto de los Constituyente?   No puede ser pues, ciudadano Presidente, es una falta de seriedad.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia le va a adelantar un argumento importante.  Si fuese sancionada ahora tendríamos que firmar, sí señor, en la misma fecha, yo no puedo estar firmando en fecha diferente, es totalmente absurdo y extemporáneo, por eso esto queda reservado para el día sábado en que, se firma solemnemente por parte del Presidente y los Secretarios y se firma el acta final con la firma de todos los que quieran hacerlos.  Esto es nada más que una referencia a la fecha de sanción, esto prácticamente debe corresponder así, porque tenemos que firmar, entonces, si nosotros sancionamos sin firma esto no tiene ningún valor.  Falta el texto definitivo que es el va a ser.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA:  Querría saber si ya terminaba la discusión porque me voy a referir a otro tema, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:   Ciudadano Presidente:  la cuestión de fecha tal vez pueda resolverse después.  Son fechas históricas tanto el 17 como el 20 de junio, porque el primer Congreso Nacional comenzó el 17 y terminó el 20, así que fecha histórica no hay problema.  Sanción y juramento tampoco hay problema de que sea días distinto, pero lo que no pueden admitirse es que la vigencia de esta Constitución esté sujeta a un trabajo no terminado como es la versión guaraní. Exista o no la versión en guaraní esta Constitución tiene que entrar en vigencia, porque o si no estaríamos a la merced de una Comisión y eso no puede ser.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  En rigor de verdad si nosotros sancionamos esta Constitución y establecemos que entrará en vigencia a las doce de las noche del día sábado en forma automática, no hay ningún problema, porque todo se opera el juramento y la promulgación, inclusive tiene lugar simultáneamente con su entrada en vigencia a las doce de la noche del día 20.

 

                Pero lo que quiero señalar es que no podemos estar sujeto a que esa versión en guaraní esté lista.  Y para evitar que tengamos que leer todo el texto guaraní acá, lo cual va a ser prácticamente imposible, nos va a llevar un tiempo monumental, pediría a los colegas que hoy designen una Comisión Ad-Hoc que controle ese trabajo de la Comisión y "bona fide" apruebe el texto en guaraní, para no tener que reunirnos de nuevo y leer en guaraní desde el primero al último artículo.

 

                Hay una Comisión que ya tiene a su cargo esa tarea designamos a una Comisión Ad-Hoc formada por tres miembros para que haga una revisión final y aceptemos "bona fide" ese texto.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO INSAURRALDE:  Ciudadano Presidente:  quisiera referirme también a ese punto, ciudadano Presidente, no estoy conforme en que hoy se sancione la Constitución; primeramente porque debemos tener un poco de respeto, ciudadano Presidente, y creo que todos hemos estado ya hablando del día 20 que íbamos a hacer la sanción de esta Constitución.  Y es más, ciudadano Presidente, muchos de nuestros compañeros Convencionales hoy no están presente, quisiera que ellos también estén para esta sanción.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Lino Chilavert.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LINO CHILAVERT:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Es simplemente para adherirme a la fecha de la sanción que sea el día sábado y que la Comisión integramos, la Comisión Ad-hoc, que en esto momento está controlando la traducción guaraní, solamente es a los efectos de dar un dictamen sobre dicho trabajo, de tal manera que no sería necesario leer in extenso sino simplemente leer el dictamen que nosotros, después de haberlo controlado, totalmente, exhaustivamente vamos a traer solamente un dictamen.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias por la información, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente:  para no despertar una discusión en torno a este tema, dejo sin efecto el pedido que formulé y que se haga la sanción en la fecha indicada por la Presidencia y por el Artículo 1° que usted leyó.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  Ha retirado la moción, en consecuencia queda fijado para el día 20.

 

            APLAUSOS...

 

                Se va a pasar lista de los asistente ante de levantar la sesión.

 

            INTERRUPCION ...

 

                La Presidencia ruega un poco de paciencia y tranquilidad, a todos se le va a dar la palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE FELIZ FERNANDEZ ESTIGARRIBIA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Solamente quería decir, se que los ciudadanos Convencionales están  muy cansados, pero justamente la alta misión que nos encomendaron, es lo que hace posible este esfuerzo.

 

                Ciudadano Presidente:  en nombre de mi Bancada quiero darle las gracias por su cortesía y por su deferencia en el manejo de esta Convención.  Quiero que usted personalmente haga extensivo a los Convencionales Rafael Eladio Velázquez, a Darío Palacios y a Luis Alfonso Resck que le acompañaron hasta último momento, como Vicepresidentes de esta Convención.  A Diógenes Martínez, a Cristina Muñoz, a Emilio Oriol Acosta, a Antonia Irigoitia y a Víctor Báez Mosqueira como Secretarios.

 

                Ciudadano Presidente, también quiero que en nombre de la Bancada Liberal Radical Auténtica, los ciudadanos Convencionales de las otras bancadas reciban nuestros agradecimientos por las deferencias que tuvieron con nosotros.  Superando nuestras  divergencias, superando los momentos en que tuvimos, incluso ásperas contradicciones, los liberales sabemos apreciar, que a pesar de todo, los paraguayos se reencontraron para hacer este Texto Constitucional con sus imperfecciones, pero también con sus grandes aciertos.

 

                Ciudadano Presidente:  quiero señalar asimismo y con mucha modestia, que me siento muy orgullo del trabajo de los cincuenta y cuatro ciudadanos de mi nucleación política que nos acompañaron en estas horas.  Creo que ellos pusieron lo mejor de sí, con patriotismo y con sentido, más profundo, de la tradición nacional.  Los aciertos nuestros son los aciertos de ellos; los defectos fueron propio del que tuvo el honor de conducirlos en este momento, que seguramente será histórico.  Por eso mismo, ciudadano Presidente, con la misma emoción, de aquellos Constituyentes que hicieron la primera gran Constitución que se extendió universalmente, terminaban sus deliberaciones con un lema, quiero decir, hoy y en esta ocasión y para siempre que esta es nuestra Constitución, a la cual tendremos que defenderla y si es posible amarla. 

 

                Ciudadano Presidente: ¡Viva la República!  ¡Viva el Paraguay!

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  no imaginaba que a estas horas, y luego de tan fatigosa jornada, me vería en la alternativa de tener que dirigir la palabra a esta Convención Nacional Constituyente.  Pero la gentileza, del distinguido ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia, sus expresiones muy benevolentes, para todos los que en una u otra forma hemos participado de este evento, obviamente abren el imperativo de tener que, a mi vez, sentar algunos puntos de vista, en relación con la labor que hemos cumplido.

 

                Y la primera de ellas, ciudadano Presidente, -y quiero dejarlo bien en alto- hace referencia al esfuerzo que han cumplido modestos ciudadanos que han venido de los cuatro puntos cardinales de la geografía de este país y hoy nos regalan, con la primera y única carta fundamental, auténticamente libre que viera estas tierras, introduciendo una modificación profunda y sustancial en la estructura del Estado paraguayo.  Porque de aquí en más, el Partido, al que represento, va hacer honor a su divisa, va hacer honor a su divisa habiendo cumplido con la patria, cuando menos poner todo su empeño, para que de una vez y por siempre la democracia resplandezca en esta tierra.

 

                La democracia participativa y pluralista que se enuncia en el Preámbulo, que se ratifica en el Artículo 1° es ese fanal de luz que hará posible en esta tierra que la igualdad de oportunidades sea una realidad; que el hombre se libere de las coyundas, del oscurantismo a través de un acceso creciente a la educación.  Es cierto, este texto acaso, releve muchas imperfecciones, pero por sobre todo, resplandece su amplio espíritu libertario, su vocación insobornable por plasmar un nuevo orden y obviamente, están presentes las contradicciones de una sociedad conservadora que quiere cambiar y que muchas veces no atina con el rumbo. 

 

                Por consiguiente, de consuno diversos sectores que no han visto plasmadas sus pretensiones no hechan de ver que, reunidos aquí en su proteica y multiforme multiplicidad los representantes de este pueblo, han forjado un nuevo instrumento, que esperemos reverdezca en el futuro, en pródigos frutos para bien de nuestros hijos y las futuras generaciones.

 

                Quiero resaltar, ciudadano Presidente, el hecho de que este país ha sido acosado en reiteradas ocasiones por el autoritarismo, por el matonismo, por el mandonismo, al amparo de mil y un situaciones de las cuales nuestra memoria hoy se revuelve para no rememorarlas.  Pero así como se han recibido una herencia, muchas veces tintas en sangre, esa sangre y en especial, esa del 3 de febrero, ha hecho fructificar una aurora radiosa para este nuevo Paraguay.  Este Paraguay que queremos que sea moderno y democrático.  Un Paraguay en el cual el Partido Colorado, de una vez y por siempre, pueda consagrar aquel bello ideal de plasmar una sociedad igualitaria, sin privilegios, ni clases explotadas. 

 

                Esa es nuestra misión histórica.  A eso estamos avocados y es por eso, ciudadano Presidente, que me congratulo de haber venido aquí a forjar, con nuestras disidencias, con nuestras dividencia, pero por sobre todas las cosas, esa pluralidad -como dice el lema de una República amiga, "et pluribus unum"-.  De esa pluralidad hemos sacado esa conjunción de propósitos por la que hago votos que nunca se pierda.  Tendremos nuestras diferencias, pero por siempre, en este país, deben resplandecer aquellos supremos valores que lucen en nuestro Preámbulo:  la libertad, la justicia y la igualdad.  Esos son los grandes ideales por los cuales luchan los hombres de esta tierra. 

 

                Y me congratulo de haber formado parte de esta Convención Nacional Constituyente, la que dio tanto pábulo a miles y un reparos, pero que hoy sale refulgente y explendente con una antorcha de esperanza, que esperemos ilumine por siempre el derrotero de las presentes y futuras generaciones, en el que los vínculos de solidaridad, de fraternidad, y de unidad en todos los paraguayos, forjen esa cadena de unión, de que hablaba el General Bernardino Caballero, que a todos nos ponga en buen recaudo y a resguardo de tantas asechanzas, mil y una que vemos todos los días para bien de esta Patria. 

 

                Así creo, ciudadano Presidente, que por lo menos, en nuestras sanas y honestas intenciones, hemos rubricado una jornada de la que el pueblo paraguayo, en el futuro, se sentirá orgulloso.  Nada más y muchas gracias.

 

            APLAUSOS....

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en esta jornada final de la Convención Nacional Constituyente quiero rescatar que los ciento noventa y ocho Convencionales, electos por la mayoría de nuestro pueblo, hemos sido capaces de lograr una Convención auténticamente soberana, porque hemos nacido en la legitimidad del voto popular, mal que pese a quienes por sí y ante sí se sienten interpretes de las soberanía y de la voluntad popular.

 

                A lo largo de seis meses hemos sabido demostrar lo que es nuestra sociedad paraguaya, con vicios, imperfecciones, pero también con virtudes y aciertos.  Aquí se ha librado un largo e intenso debate doctrinario, a veces han triunfado propuestas conservadoras y otras progresistas.  Pero aquí ha estado representado el pueblo paraguayo a través del mecanismo superior que el género humano ha descubierto para legitimar a sus autoridades, a través del voto y eso nada, ni nadie puede negarse a reconocer.

 

                Aquí nos hemos conocido personas de diferentes Partidos y Movimientos Políticos, personas de diferentes doctrinas, que muchas veces nos hemos enfrentado con virulencia y creo que esta Convención significa el reencuentro del pueblo paraguayo.  Porque haciendo un poco de historia, debemos recordar que luego de décadas, hoy estamos haciendo realidad las más grandes ansias libertarias de nuestro pueblo.  Hemos logrado una amplia libertad política, hemos logrado elecciones libres, y hemos logrado una Constitución Nacional. 

 

                Hemos logrado, en síntesis, lo que en otras épocas históricas costó sangre y derrota y me congratulo y estoy seguro de interpretar el pensamiento de todos los Convencionales, especialmente hemos logrado que los políticos en este país y que el pueblo mismo, asuma, de una vez por todas, que solo en ellos, que sólo en la legitimidad popular radica la construcción de la democracia.  Que nunca nadie, por genio que sea, podrá jamás contener en sí la representación de un pueblo.  Por eso, lo más importante de esta Convención es su legitimidad popular y por eso hemos tenido la fuerza necesaria para continuar y por eso, hemos soportado críticas de factores de poder que nunca antes habían sido siquiera referidos por la democracia, que nunca antes habían sido siquiera reglamentado en sus privilegios.

 

                Quiero recordar especialmente a los muchos paraguayos que murieron en la larga y frustrada lucha por la libertad.  Quiero recordar a los compatriotas que fallecieron en las cámaras de torturas, que fallecieron en el exilio, que lucharon por un ideal.  Creo que las generaciones actuales y futuras sabrán interpretar ese inmenso legado histórico. 

 

                Estoy convencido, ciudadano Presidente, compañeros Convencionales, que esta Constitución será fundamental para la construcción del Estado de Derecho, que más allá de imperfecciones, o descontentos de algunos sectores vamos a ser capaces de que esta Constitución sea respetada, porque hemos incorporado una cláusula donde establecemos el derecho a la insurrección popular y la obligación de todos los ciudadanos a defender esta Constitución.

 

                Estoy seguro, ciudadanos Convencionales, que los paraguayos vamos a construir definitivamente, pese a quien pese, el Estado Democrático de Derecho.  Muchas gracias.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Perdonadme que me levante para hablar.  Durante más de cuarenta y cinco años dicté clase de pie por respeto a los asistentes.  Hoy quiero de pie rendir mi homenaje más emocionado a esta Magna Asamblea Constituyente.

 

                Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  los hombres lloran también.  Yo llevo en mis adentros porque habéis conquistado mi corazón.  Y en primer término, quiero agradecer a la persona del Presidente, de quienes lo acompañan, Vicepresidentes y Secretarios, y a todos estos honorables Convencionales, tributarles el homenaje de mi inefable gratitud, porque me habéis brindado el caro sentimiento, no sólo de respeto que nos debemos como persona humana, sino del afecto, de la solidaridad, y por qué no decirlo, de la generosa tolerancia, muchas veces involuntarias impertinencias.

 

                Pero quiero hacer extensiva mi gratitud a todo el personal que nos ha acompañado, tan modesta y tan gentilmente en este vaivén; desde el más alto hasta el más humilde.

 

            APLAUSOS...

 

                Os llamo hermanos.., no puedo continuar de la emoción.  Pude haberme equivocado en mis apreciaciones.  Como humano, susceptible de errores, pero un gran político paraguayo dijo una vez, Blas Garay "la juventud puede equivocarse pero nunca mentir".

 

                Hablo como joven de pensamiento, de sentimiento y de espíritu.  Pude haberme equivocado, y a la luz de ese recuerdo ratifico, pero nunca he mentido.

 

                Si con mis palabras a veces incomprendidas, habría involuntariamente ofendido, ruego se me disculpe.  Pero podeís estar seguros de la honestidad de mi pensamiento y del testimonio "mi altitud".  50 años, desde 1942 a 1992, he transitado a lo largo y a lo ancho de este Paraguay al cual amo.  Cuanto más lejos estuve de él, físicamente más cerca espiritualmente.  Y hoy como nunca os quiero, porque os he visto realmente en medio de nuestras imperfecciones, en medio de nuestras diferencias, en medio de nuestras tensiones, en medio de nuestras contradicciones, sombras éstas, luces, muchas veces del corazón brotando, superando esas diferencias, para congregarnos hoy bajo el cielo de la patria en una noche histórica.

 

                Una vez dije, ciudadanos Convencionales, que su estimada "nuestros valores folclóricos", porque no podía apreciar cuando muchas veces dijo "no aprecia al valor del amor de sus padres, estando rodeado de sus bondades, pero cuando se aleja de ellos es cuando en la ausencia aprecia, y comienza a amar".   En la ausencia lejana comencé a apreciar nuestros valores, y como dijera un gran político "no hay pueblos superiores, ni razas inferiores".  Y no sólo me percaté de que el Paraguay no era inferior, aunque tampoco tal vez superior, pero sí un pueblo auténtico, y desde la lejanía traje ese amor como nunca brotando de mi corazón. 

 

                Y os tributo en esta noche histórica, y a través de vosotros al Paraguay todo y sobre todo a los pueblos del interior, por donde transita el camino de la liberación del Paraguay del mañana.

 

                Quiero decir, ciudadano Presidente, honorables Convencionales, que es una Convención que hoy llega a su término histórico, particularmente para mí.   La primera vez, ayer, en este pasado de cercana data contra un sistema, hoy tratando de erradicar los vicios de ese pasado, tanto en lo político, como en lo social-económico, tratando a la vez paralelamente de construir un nuevo Paraguay en el marco de un Estado social de derecho, en un régimen de democracia representativa, participativa y pluralista, para que, bajo la égida de la plena vigencia de los Derechos Humanos, con un profundo sentido ético de la vida, construyamos todos juntos, más allá de nuestras diferencias partidarias, más allá de nuestros intereses individuales, sólo mirando en el futuro.

 

                Hay sombras en esta Constitución, pero hay hermosas luces.  No reflejan sino lo que somos nosotros, y lo que debemos ser  respetando nuestras diferencias, y absorbiendo seguramente la insatisfacción de nuestros propósitos. Sin embargo el saldo es harto positivo.

 

                Convencionales todos:  os rindo, en el cáliz de la vida, el homenaje de mi afecto y solidaridad.  Y juro ante Dios y ante mi pueblo que, en los años que me quedan en esta recta final, consagraré los últimos esfuerzos en pos de mi patria, evocando recuerdos de mis hermanos que murieron junto a mí, en las cámaras de las torturas, en el campo, en todas partes, con quienes compartí y con quienes soñaba esta noche para abrir el camino y transitar hacia nuestro destino venturoso.

 

                Quiero tributar desde el corazón este homenaje a mis hermanos muertos, Colorados, Liberales, Febreristas, Demócrata Cristianos, Independientes, paraguayos todos, el homenaje de mi gratitud, porque ellos, ¡ellos sí!  fueron los que sembraron con su sangre y con su sudor, en una actitud republicana, el esfuerzo suficiente para abrir el portal y hoy sentirnos todos hermanados.

 

                ¡Loor al Paraguay liberado!  ¡Loor a esta Convención Nacional Constituyente!  ¡Loor a Ñande Jara que desde lejos, consciente e inconscientemente nos ilumina!  ¡Loor a todos vosotros!   ¡Viva el Paraguay!  ¡Viva el pueblo paraguayo!  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  en nombre mío propio, y en representación de la Mesa Directiva, integrada por tan distinguidos ciudadanos Convencionales, os quiero decir unas breves palabras, puesto que tengo preparado un discurso para el cierre de clausura.  Pero en esta noche auroral -valga la paradoja-, en que culmina un trabajo y termina la labor de una Convención que ha tenido la amplia tarea en este tiempo que termina -paradójicamente- se inicia una etapa nueva para la República, de esperanza, de fe.

 

                Por eso, en nombre de la Mesa Directiva, agradecemos profundamente la colaboración de todos los ciudadanos Convencionales que han trabajado con tesón en esta empresa, en esta magnífica aventura, en esta única aventura que nos ha tocado vivir, que es el de dotar a la República de un símbolo, de una etapa llena de esperanzas -repito-, que representa la independencia y la soberanía de un pueblo, el valor más alto, -la de una Constitución-, con sus imperfecciones como aquí se ha dicho, pero animados del más amplio patriotismo.

 

                Queremos agradecer las palabras obsequiosas que han tenido para con nosotros algunos Convencionales, inmerecidas seguramente.  Hemos cumplido con el deber que nos dicta la responsabilidad de ciudadanos libres y nos hemos empeñado también en rendir tributo a esta patria que tanto ha sufrido, a esta patria que, de haber sido un Continente con salida al mar, hoy adensada en su mediterraneidad, representa el símbolo de una nación que mucho sufrió, y por eso tiene el derecho a ser libre por siempre.

 

                Agradecemos a todo el personal, funcionarios y empleados, personal de Secretaría, que brindó todo su tiempo y brindó toda su alma al servicio de todos nosotros.  Agradecemos a los obreros de la Prensa que han seguido paso a paso este trabajo profícuo de esta Convención y, por qué no decir, agradecer también a Dios, al Dios que cada uno lleva consigo y a su conciencia por haber cumplido con el deber más noble de servir a este país.

 

                Debo terminar por breve, y mencionar solamente que si mucho hemos sufrido en el pasado, en el pasado de desencuentros, hoy hemos abierto un futuro promisor.

 

                Por eso quiero concluir con las frases de Cicerón "que si el pasado no tiene remedio, el futuro sí lo tiene", y ese futuro está en manos de ustedes, y en los hijos de los hijos de esta tierra.  Muchas gracias.

 

            APLAUSOS...

 

                Por Secretaría se va a pasar lista de los asistentes de esta noche.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Oscar Facundo Ynsfrán Doldán...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:   Ciudadano Presidente:  pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va a pasar la lista y después, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  es sobre la lista.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:   le pido como moción, que se omita la lectura de la lista. Aquí estamos los presentes, y también los que ausentes nos acompañan en esta noche.  Yo quiero reemplazar eso, ciudadano Presidente, por un pedido a usted y a la Convención, en el sistema de que nos pongamos de pie para aplaudir entusiastamente, no a nosotros, no a nuestra labor, sino al pueblo paraguayo que permitió, con sus luchas por la libertad, haber concluido esta etapa de su historia, y abrirse su venturoso porvenir.  Nada más, ciudadano Presidente.   Esta es mi moción.

 

            APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadanos Convencionales:  solamente vamos a hacer un contaje por fila, para verificar el quórum, y únicamente.  Por eso rogamos a los ciudadanos Convencionales a que tengan una pequeña cortesía, y de paciencia.

 

Primera fila:               diez y siete Convencionales.

 

Segunda fila:                   once Convencionales.

 

Tercera fila:                    ocho Convencionales.

 

Cuarta fila:                      once Convencionales.

 

Quinta fila:                       diez Convencionales.

 

Sexta fila:                       siete Convencionales.

 

Séptima fila:                    seis Convencionales.

 

Octava fila:                    nueve Convencionales.

 

Novena fila:               veinte y dos Convencionales.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadanos Convencionales:  por favor si se sientan los demás y que queden los de la décima fila y restantes.

 

Décima fila y restantes: treinta Convencionales.

 

La mesa:                         seis Convencionales.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Quórum de ciento treinta y siete Convencionales.

 

            APLAUSOS...

 


CIUDADANO PRESIDENTE:  Antes de levantar la sesión, la Presidencia informa e invita que el día sábado queda convocada esta plenaria para la sesión de clausura.  Oportunamente se dará a conocer la hora. 

 

            Se levanta la sesión siendo la hora 23:30.

 

 

 

                 RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

 

-Aprobación del Acta N° 45 de fecha 16 de junio de 1992.

 

-Aprobación del dictamen de la Comisión de Presupuesto presentado a la plenaria.

 

-Concesión de permiso a los ciudadanos Convencionales que lo solicitaron.

 

-Aprobación del Preámbulo.