M
E S A D I R E C T I V A
PRESIDENTE :
Convencional Oscar Facundo Ynsfrán
VICE PRESIDENTE 1º :
Convencional Emilio Cubas Grau
VICE PRESIDENTE 2º : Convencional Rafael Eladio Velázquez
VICE PRESIDENTE 3º :
Convencional Darío A. Palacios Vera
VICE PRESIDENTE 4º :
Convencional Luis Alfonso Resck
SECRETARIOS :
Convencional Diógenes Martínez
:
Convencional Emilio Oriol Acosta
:
Convencional Cristina Muñoz
: Convencional Antonia
Irigoitia
:
Convencional Víctor Báez Mosqueira
COORDINADORES
Convencional Gerardo Sosa Argaña
Convencional Víctor Núñez
Convencional Ramiro Barboza
Convencional Ramón Vera Venialgo
DIARIO DE SESIONES
Computación: José Manuel Plano de Egea
Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña
Secretaría y Archivo: Merardo Martínez
LISTA DE CONVENCIONALES
Acevedo,
Euclides Roberto
Acosta
Cantero, Emilio Oriol
Alcaraz,
Cirila Cabral Vda. de
Alfonzo
González, Marcelino
Alvarenga
P., Francisco
Argaña
C., Jesús M.
Aseretto,
Rodolfo
Avalos
Flores, Carlos
Ayala,
Angel
Ayala
Jiménez, Eusebio R.
Ayala
Zelada, Humberto
Báez
Mosqueira, Víctor
Balmelli,
Carlos Mateo
Barboza,
Ramiro
Bareiro
Saguier, Rubén
Benítez
C., Carmelo J. G.
Benítez
Florentín, Juan M.
Bernal
Garay, Víctor Luis
Boccia,
Franklin
Bogado
Gondra, Juan Félix
Britos
Acosta, Julián
Caballero
C., Esteban
Cabral
Frutos, Pablo A.
Cáceres,
Crescencio H.
Cáceres,
Favio Catalino
Callizo,
Federico
Camacho
Paredes, Emilio
Campos
Cervera, Rodrigo
Candia,
José Ismael
Cano
Radil, Bernardino
Capurro,
Héctor
Cárdenas
Marín, Ignacio
Castiglioni
Soria, Luis A.
Castillo
Gamarra, Celso
Centurión,
María Ligia
Centurión,
Rodolfo H.
Centurión
S., Gregorio R.
Chaparro,
Albino
Chilavert
Benítez, Lino
Chilavert
Viera, Reinaldo
Colarte,
Carlos Martín
Dávalos
Arce, Felipe
Decoud
Rodríguez, Justo R.
Delvalle,
Oscar Alberto
Delvalle
García, Domingo
Díaz
Calderara, Francisco
Doldán
Velázquez, Manuel
Dos
Santos, Jorge
Dos
Santos Jara, César R.
Duarte
E., Inmaculada
Duarte
Molinas, Luis A.
Echagüe
de Ayala, María C.
Echagüe
Insfrán, Ismael
Elizeche
Baudo, Juan F.
Enciso
Gómez, Patricio
Enciso
Vega, Gregorio
Escobar
Genes, José B.
Espínola,
Armando
Esteche
Troche, Abrahán
Estigarribia
G., Hugo
Fanego
Arellano, Julio C.
Fanego
Mussi, Rubén O.
Fernández
Arévalos, Evelio
Fernández
B., Benjamín
Fernández
E., José F.
Fernández
de Marín, Nilda
Ferreira,
Antonio
Ferreira
vda. de Ayala, Dolores
Ferreira
Bernal, Miguel M.
Figueredo,
Federico
Franco
Lanceta, Ricardo
Fretes,
Carlos
Fretes
Faría, Aparicio
Flores
López, Arcadio
Florentín
Paoli, Atilio R.
Gamarra
V., Valentín
Garay,
Luis
García,
Migdalia R. de
Galeano,
Antonia O. de
Galeano,
Miguel Angel
Gauto
Sanabria, Carlyle W.
Gill
Duarte, Rodolfo
Godoy
Jara, Milciades
González,
Carlos Alberto
González
F., Blanca Lila
González,
Juan de la Cruz
González,
Gustavo René
Gónzalez,
Timoteo
González
Delvalle, Alcibiades
González
Macchi, Luis A.
González
O., Wilfrido S.
Gwynn
Safstrand, Cayo
Heisecke,
Guillermo
Hermosilla
Ortigoza, Dora
Huerta
Echeverry, Juan R.
Insaurralde
F., Víctor Hugo
Insaurralde
Fleitas, Elvio
Irigoitia,
Antonia
Jiménez,
Castor Elizardo
Kennedy,
Peter Holder
Laíno,
Domingo
Laterza,
Gustavo
Lezcano
Claude, Luis
Llamas,
Estanislao
Llano,
Pedro Luis
López,
Francisco Solano
López
Leiva, Fernando
López
Ramírez, Blanca M.
Lugo
Benítez, Pedro
Lugo
Ortiz, Julio César
Maciel
Pasotti, Benjamín
Martínez,
Diógenes
Martínez
G., Estanislao
Mazó
Elizeche, Gustavo A.
Melgarejo
Lanzoni, Rubén
Melgarejo
Pereira, Isidro
Meyer,
Carlos Ovidio
Miltos,
Cosme
Mongelós,
Juan Héctor Mongelós, Serapio
Morel
Pintos, Mario
Morínigo,
José Nicolás
Morínigo,
Susana
Muñoz,
Cristina
Núñez,
Víctor Manuel
Oggero
Fernández, Raúl
Orella,
Juan Gilberto
Ortíz
Samudio, Tomás
Osorio,
Cecilio Alejandro
Ovelar
Ledesma, Pedro P.
Paciello,
Oscar
Palacios
Vera, Darío A.
Paniagua
F., Víctor Hugo
Peralta
Pérez, Juan Manuel
Pérez
Peña, Julio Damián
Podestá,
Carlos
Portillo,
Pedro Darío
Quevedo
Acosta, Víctor M.
Quintana,
Gonzalo
Radice,
Manuel Augusto
Ramírez,
Avelino
Ramírez,
Fermín
Ramírez
C., Manuel de J.
Ramírez
Jou, Manfredo
Ramírez,
René
Recalde
de Rojas, Elba
Resck,
Luis Alfonso
Ríos
Rodríguez, Jorge
Riquelme,
Miguel Angel
Robles
Alcaraz, Aída M.
Rodas,
Miguel Angel
Rodríguez
Acosta, Eduardo
Rodríguez
Arias, Pablino A.
Rodríguez
P., Pedro Angel
Rodríguez,
Osvaldo Tomás
Rodríguez,
Teresa D. de
Rodríguez,
Sinforiano
Rolón
Galeano, Fernando
Rolón
Sanabria, Vidal
Romero,
Rubén Darío
Romero
Pereira, Carlos
Romero
Roa, Ramón
Ruíz
Díaz, Herminio
Ruíz
Díaz Brítez, Perfecto
Ruíz
Díaz Bareiro, Elisa
Ruíz
Nestosa, Jesús
Sachero,
María Elena
Saguier,
Miguel Abdón
Salum
Flecha, Antonio
Samaniego
G., Gustavo
Samaniego
Giménez, José D.
Sánchez
Galeano, Víctor H.
Saucedo
Rodas, Aníbal
Sardi
Segovia, Manuel
Segovia
Avalos, Luis A.
Segovia
Boltes, Agustín
Silvero
Silvano, Jorgelina
Sosa
Argaña, Gerardo
Sotomayor
de Setrini, Ada
Storm
B., Carlos Armando
Storm
Monges, Crescencio
Talavera
Martínez, Pedro
Torales
Franco, Marciano D.
Ugarte
Díaz, Alirio
Valiente
Escobar, Antonio
Vargas
Mendoza, Eligio
Velázquez,
Rafael Eladio
Vera
Cáceres, Julio César
Vera
Fleitas, Francisco
Vera
Venialgo, Ramón A.
Villagra
Marsal, Carlos
Villalba,
Edgar
Villalba
Cardozo, Bernardo
Villanueva
Cardozo, Leslie
Ynsfrán,
Oscar Facundo
Yore
de Yunis, Lamia
Zárate
González, Dionisio
Zarratea,
Tadeo
SESION ORDINARIA N° 43.- 17 DE JUNIO DE 1992
FECHA :17 de junio de 1992.
INICIO:16:00 horas.
FINAL :23:00 horas.
AUSENTES
CON AVISO:-Alvarenga, Francisco
-Avalos Flores, Carlos
-Decoud Rodríguez, Justo
-Fanego Mussi, Rubén
-Florentín Paoli, Atilio
-Gamarra Velázquez, Valentín
-Melgarejo Lanzoni, Rubén
-Ramírez, Agustín Pío
-Rolón Sanabria, Vidal
SIN AVISO:-Balmelli, Carlos Mateo
-Cano Radil, Bernardino
-Esteche Troche, Abrahán
-Godoy Jara, Milciades
-Insaurralde, Víctor Hugo
-Llano Imas, Luis Pedro
-Palacios Vera, Darío
-Villalba Cardozo, Bernardo
ASUNTOS
ENTRADOS
-Pedido de permiso del ciudadano
Convencional Pedro Talavera Martínez para ausentarse de la sesión del 17 de
junio por la tarde.
-Pedido de permiso del
ciudadano Convencional Valentín Gamarra para ausentarse de la sesión del 17 de
junio por la tarde.
-Pedido de permiso del ciudadano
Convencional Atilio Florentín Paoli para ausentarse de la sesión del 17 de
junio por la tarde.
-Pedido de permiso del
ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni para ausentarse de la sesión del
17 de junio por la tarde.
-Pedido de permiso del ciudadano
Convencional Vidal Rolón Sanabria para ausentarse de la sesión del 17 de junio
por la tarde.
-Pedido de permiso del
ciudadano Convencional Carlos Avalos para dejar de asistir a la sesión del 17
de junio.
-Pedido de permiso del
ciudadano Convencional Agustín Pío Ramírez para dejar de asistir a la sesión
del 17 de junio.
-Pedido de permiso del
ciudadano Convencional Francisco Alvarenga para dejar de asistir a la sesión
del 17 de junio.
-Parte del dictamen de la
Comisión de Presupuesto acerca de contratación de Auditoría Externa.
SE
INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 16:00.
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable
Convención, ciudadanos Convencionales:
habiendo quórum en la sala, la Presidencia declara abierta la sesión de la
fecha.
Por secretaría se dará lectura
al Resumen de Acta de la sesión anterior.
CIUDADANA SECRETARIA: Resumen de
Acta N° 45, de la sesión del día
martes 16 de junio de 1992.
Tratamiento de
reconsideraciones. Pedido de reconsideración del Artículo 4°, del Derecho a la Vida,
rechazado por no contar con los dos tercios de votos de la totalidad de los
Convencionales presentes.
Reconsideración del Artículo 26,
De la Libertad de Expresión y el Derecho de Informar, rechazado por no contar con
los dos tercios de votos.
Reconsideración del Artículo 27,
De la Libertad de Prensa y del Derecho a Informarse, rechazado por no contar
con los dos tercios de votos necesarios.
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR
UNANIMIDAD
1) La incorporación de nuevos Artículos, se
admitirá solamente en los casos en que exista unanimidad de votos en la
plenaria.
2) Queda precluida la tapa de presentación de
reconsideraciones a excepción de:
a) Artículo 276, de la Banca Central presentado
por el Convencional Francisco Solano López; y
b) las contenidas en el texto final del proyecto
aprobado de la Constitución, revisado por la Comisión Conjunta Redactora y de
Estilo y Técnica Legislativa.
Tratamiento de otras
reconsideraciones. Reconsideración del Artículo 28, de la Libertad de Ejercicio
del Periodismo, rechazado por no contar con los dos tercios de votos.
Propuesta de nuevo Artículo.
100/1. Del Convencional Ramiro Barboza, es rechazada por no ser procedente la
presentación de la misma.
Reconsideración del Artículo
107, de la Propiedad Privada, rechazado por no contar por los dos tercios de
votos.
Reconsideración del Artículo 260
bis, del Tribunal de Cuentas en los contencioso administrativo, rechazado por
no contar por los dos tercios de votos requeridos.
Reconsideración del Artículo
276, de la Banca Central en la parte que dice: "a la banca Central le está
prohibido", se aprueba por mayoría la inclusión de la palabra
"internacional" en el inciso tercero, propuesta por la Comisión Ad-Hoc,
integrada para su estudio, el texto del inciso queda de la siguiente forma.
3) "Operar con personas o entidades no
integradas al sistema monetario financiero nacional o internacional".
Se aprueba por mayoría el Artículo
11, de las disposiciones transitorias, cuyo tratamiento quedaba suspendido en
la sesión del día anterior que dice:
Artículo 11 : "hasta tanto se dicte una
Ley Orgánica Departamental, los Gobernadores y las Juntas Departamentales
electas se regirán sólo por las disposiciones de esta Constitución, los
actuales Delegados de Gobierno y los que se hubiesen desempeñado como tales en
los años 1991-1992, no podrán ser candidatos a Gobernadores ni a Diputados en
las elecciones a realizarse en 1993, hasta tanto se dicte la Ley Orgánica
Departamental, las Juntas Departamentales estarán integradas por un mínimo de 7
miembros y un máximo de 21 miembros. El Tribunal Electoral de Asunción
establecerá el número de miembros de las Juntas Departamentales atendiendo la
densidad electoral de los mismos".
Se aprueba por unanimidad el
texto del Preámbulo propuesto por la Comisión Ad-Hoc, que dice:
Preámbulo:
"El pueblo paraguayo por medio de sus legítimos representantes reunidos en
Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad
humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia,
reafirmando los principios de la democracia republicana representativa,
participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales
e integrado a la Comunidad Internacional sanciona y promulga esta
Constitución".
Se levanta la Sesión siendo las
18:00 horas.
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración de la plenaria el Resumen del Acta que acaba de leerse. Si no hay
ninguna observación, la Presidencia lo da por aprobado.
APROBADO.
Por Secretaría se darán algunos
informes.
CIUDADANO SECRETARIO:
Convencionales que han solicitado permiso:
Pedro Talavera Martínez, día 17
de junio, en horas de la tarde.
Valentín Gamarra, en horas de la
tarde.
Florentín Paoli, en horas de la
tarde.
Rubén Melgarejo Lanzoni, a la
tarde.
Vidal Rolón, a la tarde.
Rubén Fanego, a la tarde.
Carlos Avalos.
Agustín Pio Ramírez.
Francisco Alvarenga.
CIUDADANO PRESIDENTE: Asunto del
Orden del Día.
Ayer la Plenaria ha decidido que
se incluyese en el Orden del Día una cuestión relativa a la Comisión de
Presupuesto. Por Secretaría se va a dar lectura a la parte pertinente puesto
que la primera parte ya fue sancionada por esta plenaria.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
2°. "Autorizar la Contratación de una
Auditoría Externa para Verificar y dictaminar la ejecución presupuestaria
conforme a la ley de organización administrativa".
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración de la Plenaria, si no hay oposición la Presidencia lo da por
aprobado. Queda aprobado.
APROBADO.
El siguiente punto del orden del
día...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Perdón. ciudadano Presidente, ¿me da la palabra, por favor?
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la
palabra el Convencional Gerardo Sosa Argaña.
CIUDADANO CONVENCIONAL GERARDO SOSA ARGAÑA: Ciudadano Presidente: habiendo sido aprobado
el Artículo 1° y el Artículo 2°, ruego por Secretaría me
aclaren si el Artículo 3° y el 4° forman también parte del
cuerpo resolutivo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano
Convencional: en la sesión de ayer quedó de manifiesto que la forma usual de
resoluciones de la Asamblea no tienen este contexto de tipo administrativo.
De manera que, solamente el
texto en sí, así como manifiesta el Artículo 1°, pero no como Artículo 1°, sino directamente resolución
de la plenaria. Quedan aprobados las dos partes.
Se pasa directamente al
tratamiento del Orden del Día que consiste en la lectura completa del texto
Constitucional elaborado por la Comisión Redactora aprobado por supuesto por la
plenaria y al mismo tiempo con la intervención de la Comisión de Estilo y
Técnica Legislativa. Se ha acordado
también darle el tratamiento de Código para aquellos Convencionales que
anotasen algún error o hiciesen alguna observación de bulto que por escrito y
antes de esta sesión hayan enviado acá a la mesa.
De manera que, por Secretaría,
se dará inicio a la lectura de artículo por artículo del texto final de la
Constitución, rogamos a los ciudadanos Convencionales que presten atención por
si puedan ellos encontrar algún error o alguna diferencia en la redacción.
CIUDADANO SECRETARIO: "Preámbulo".
"El pueblo paraguayo, por
medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional
Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de
asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de
la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista,
ratificando la soberanía e independencias nacionales e integrando a la
Comunidad Internacional, sanciona y promulga esta Constitución".
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Ciudadano Presidente: antes de proseguir,
tenía entendido que la metodología que se había adoptado el día de ayer para
hoy, consistía en que se observarían solamente los artículos sobre los cuales
se ha presentado alguna objeción en término, de modo que creo que no es
necesario que se lean todos los artículos...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano
Convencional, corresponde la lectura inextenso, completo del texto
constitucional.
Prosigue por Secretaría la
lectura, en consecuencia, ya del inicio del título primero.
CIUDADANO SECRETARIO: El Preámbulo
es realmente "integrado", no "integrando". Se hace la aclaración. Si está de acuerdo la
plenaria después de "republicana" una
coma.
CIUDADANO PRESIDENTE: Es un error
de forma nada más.
CIUDADANO SECRETARIO: PARTE I.
DE LAS DECLARACIONES
FUNDAMENTALES.
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES
Y DE LAS GARANTIAS.
TITULO I.
DE LAS DECLARACIONES
FUNDAMENTALES.
Artículo 1°. Título:
De la forma del Estado y del Gobierno.
"La República del Paraguay
es para siempre libre e independiente, se constituye en Estado social de
derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen
esta Constitución y las leyes. La República
del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa,
participativa y pluralista fundada en eL reconocimiento de la dignidad
humana".
Artículo 2°. Título:
De la Soberanía.
"En la República del
Paraguay, la soberanía reside en el pueblo que la ejerce conforme con lo dispuesto
en esta Constitución".
CIUDADANO PRESIDENTE: Se advierte que las luces
producen el efecto de fuego o incendio y suena la alarma inútilmente. Rogamos a los camarógrafos que no insistan.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 3°. Título: Del Poder Público.
"El pueblo ejerce el poder
público por medio del Sufragio. El
Gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un
sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno
de estos Poderes puede atribuirse ni otorgar a otro ni a persona alguna
individual o colectiva facultades extraordinarias o la suma del poder público.
La dictadura está fuera de la ley".
TITULO
II
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES
Y GARANTIAS.
CAPITULO
I
DE LA VIDA Y DEL MEDIO AMBIENTE.
SECCION
I
DE
LA VIDA
Artículo
4°. Título: Del Derecho a la Vida.
"El derecho a la vida es
inherente a la persona humana, se garantiza su protección en general desde la concepción,
queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en
su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las
personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o
médicos".
Artículo
5°. Título:
De la Tortura y otros delitos.
"Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la
desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones
políticas son imprescriptibles".
Artículo
6°. Título:
De la Calidad de Vida.
"La calidad de vida será
promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores
condicionantes tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la
discapacidad o de la edad. El Estado
también fomentará la investigación de los factores de población y sus vínculos
con el desarrollo económico-social, con la preservación del medio ambiente y
con la calidad de vida de los habitantes".
CIUDADANO PRESIDENTE: Antes de
proseguir con el siguiente artículo. La Presidencia encarece a los ciudadanos
Convencionales que hicieron llegar a la mesa observaciones, que son los
ciudadanos Convencionales: Gustavo Laterza, Luis Lezcano Claude, Evelio
Fernández Arévalos y Carlos Alberto González, como una colaboración para la
mesa que al llegar al artículo pertinente pidan la palabra, por acaso pueda
pasarse desarpecibido una de las cosas.
De manera que, a los que han presentado observación por escrito, ruega
la Presidencia entonces que nos alerten, por ejemplo, a partir del Artículo 20,
42, 27, 35 lee la mesa, pero sería de los mimos que estén atentos y manifiesten
su observación inmediatamente para control.
Muchas gracias.
Prosigue la lectura del texto el
ciudadano Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: SECCION
II: DEL AMBIENTE.
Artículo 7°. Título:
Del Derecho a un Ambiente Saludable.
"Toda
persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social, la
preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente,
así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la Legislación y
la política gubernamental".
Artículo 8°. Título:
De la Protección Ambiental.
"Las actividades
susceptibles de producir alteración ambiental serán regulados por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir
aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe
la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o
el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al
país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros
elementos peligrosos. Asimismo, regulará
el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los
intereses nacionales. El delito
ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación
de recomponer e indemnizar".
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Antes de
proseguir la lectura al siguiente capítulo, también la Presidencia quiere hacer
una observación. Es para los
concurrentes a esta sala, otro elemento que hace funcionar la alarma es el
humo. De manera que queda prohibido
fumar en la sala; lo conocen los ciudadanos Convencionales, pero, como existen
personas extrañas, tal vez una de las causas es que alguien haya fumado en la
sala. Se recuerda, en consecuencia, que
está prohibido fumar en la sala.
Gracias.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: En cuanto al título de este Capítulo II,
había sugerido que fuera "De la libertad y otros derechos", porque es
evidente que no sólo se refiere a derechos relacionados al derecho a la
libertad, sino también a otros derechos; creo que de esa manera quedaría
solucionado el problema de que existen varios derechos que no se refieren a la
libertad. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se pasa a
consideración del Presidente de la Comisión Redactora el agregado "y otros
derechos". Si la Presidencia lo acepta.
Tiene uso de la palabra el
ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Sinceramente, ciudadano Presidente, es cierta la observación del
Convencional, pero en general en este capítulo de repente entramos en otras
cuestiones que exigirían en todo caso alguna otra especificidad; si no es así,
entonces, me parece muy prudente cuanto observa el Convencional Lezcano, porque
acá está todo el régimen de prensa y compañía, de manera que bien vale la
observación formulada. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra la
ciudadana Convencional Nilda de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:
Gracias, ciudadano Presidente.
Sólo para pedirle una
aclaración, ¿estos errores ortográficos van a ser salvados después?
CIUDADANO PRESIDENTE: Todos los
errores ortográficos, gramaticales, de puntuación van a ser salvados
íntegramente.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Puesto a
consideración el agregado, queda aprobado por la plenaria.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:
Considero, ciudadano Presidente, acerca de la sugerencia propuesta por
el Convencional Lezcano, que la introducción del término "derecho" va
a repetir lo que está en el título mismo que dice, "de los derechos, de los
deberes y las garantías". Y tal vez sería más oportuno hablar de "las
libertades" en plural, antes que ponerle la libertad y otros derechos,
porque ya el título se llama "de los derechos", todo este título se
ocupa de los derechos y no solamente este capítulo en particular, quizás con el
plural de las libertades podamos incluir toda esa variedad que se presenta, esa
diversificación que hay en este capítulo.
Sugeriría que de nuevo se consulte al Presidente de la Comisión
Redactora acerca de esta propuesta que, creo, ya se formuló en alguna
oportunidad anteriormente, titular de las libertades. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la
palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Desafortunadamente, ciudadano Presidente, tiene también razón el
Convencional Laterza, porque cuando se trataba esta materia en la Subcomisión N° 1, desde luego se tuvo en
cuenta este asunto, porque de hecho hay algunos derechos como el derecho al tránsito,
por ejemplo, que bien puede traducirse como libertad de tránsito, o el derecho
a la defensa a los interese difusos, y entonces realmente aquí me encuentro en
una encrucijada que es propia de lingüistas y yo apelaría al concurso de otros
esclarecidos Constituyentes. La
observación del Convencional Luis Lezcano es exacta. Acá se trata no solamente de la libertad sino
de otras, en términos más precisos en derechos, pero lo que dijo el
Convencional Laterza también tiene razón.
Se consideró ya esta dificultad originalmente y se optó por mantener
simplemente así la cuestión. Ahora es
una cuestión que realmente debería decidir este plenario, ciudadano
Presidente. Simplemente informo, porque
no me informo, no me considero especialista en esto. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: nosotros hemos acordado
dar tratamiento de Código a esto a precisamente para no reabrir debate que ha
tenido amplio desarrollo en la Subcomisión, en la Comisión Redactora, en el
plenario y en la reunión conjunta el día domingo, de las dos Comisiones
Redactora y la de Estilo, salvo que lo aquí asentado adultere fundamentalmente
el espíritu de la norma. Creo que
debemos estar a lo que consta aquí.
Ahora, si es que no se ha recogido lo que en plenario se resolvió, si
las correcciones de Estilo han transgredido o pasado más allá del mero estilo,
pues allí sí corresponde, pero eso ya lo observó cada uno cuando formuló sus
observaciones por el sistema del tratamiento de código, y creo que la expresión
"de la libertad" no vulnera estos conceptos. Entonces, en la duda, permanezca lo que
resolvió el plenario y ratificaron dos
Comisiones Revisoras. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Lo que pasa es que dentro de la
propuesta por escrito el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, ha hecho
esta observación o sea que no vulnera el tratamiento de código; simplemente, si
se puede acortar el debate y se acepta o se rechaza esta expresión "y
otros derechos".
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Ciudadano Presidente: el preopinante, el
Convencional Rafael Eladio Velázuez, tiene razón. Son aquellos textos que vulneran lo resuelto
en plenaria y que se hace notar eso por escrito los que deben ser considerados
en esta instancia. Si obráramos de otra manera, estaríamos dentro del espíritu
de la reconsideración, cosa que ya no corresponde. En esta parte ha sido aprobado en plenario
del Título De la Libertad, así que cualquier otra sugerencia al respecto viene
a constituir reconsideración extemporánea y es improcedente.
Por lo tanto, pido, ciudadano
Presidente, que, dentro de ese espíritu, dentro de esa tónica, deliberemos esta
tarde y en ese sentido de la libertad fue aprobado en plenario y pido que se
ratifique, y avancemos, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Así es.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: Creo que, ciudadano Presidente, tendríamos que
aprovechar esta última oportunidad que tenemos para corregir todos los errores
y todas las omisiones que existen en el texto constitucional. Ahora, si se decide que el criterio va a ser
simplemente ceñirnos al texto, a esta transcripción que tenemos, entonces para
facilitar las cosas, retiro mi propuesta, porque creo que este tipo de
tratamiento no tiene mucho sentido.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
La Presidencia da por retirada
entonces y se anota en Secretaría todas las observaciones del ciudadano
Convencional Luis Lezcano Claude.
Continúa la lectura del texto constitucional.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 9°. Título:
De la Libertad y de la Seguridad de las personas.
"Toda persona tiene derecho
a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
ordena ni privado de lo que ella no prohíbe".
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la
palabra la ciudadana Convencional Nilda de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:
Sí. Dice, "nadie está obligado
a hacer lo que la ley no ordena ni ser privado", pero cómo va a decir
nadie ni privado.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadana
Convencional: se está dando tratamiento de código; no ha hecho observación por
escrito; en consecuencia, es improcedente su propuesta; respetuosamente pasamos
a la lectura del texto.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 10.
Título: De la Proscripción de la
esclavitud y de otras Servidumbres.
"Están proscriptas la
esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en
favor del Estado".
Artículo
11. Título: De la Privación de la Libertad.
"Nadie será privado de su
libertad física o procesado sino mediando las causas y en las condiciones
fijadas por esta Constitución y las leyes".
Artículo
12. Título: De la Detención y del Arresto.
"Nadie será detenido ni
arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser
sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:
1-Que se le informe en el momento del hecho de la causa que la
motiva de su derecho de guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su
confianza, en el acto de la detención la autoridad está obligada a exhibir la orden
escrita que la dispuso.
2-Que la detención sea
inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique.
3-Que se le mantenga en libre
comunicación salvo que, exepcionalmente se halle establecida su incomunicación,
por mandato judicial competente, la incomunicación no regirá respecto a su
defensor ni en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley.
4-Que disponga de un intérprete
si fuese necesario, y a
5-Que sea puesta en un plazo no
mayor de 24 horas a disposición del Magistrado Judicial competente para que
éste disponga cuando corresponda en derecho.
Artículo
13. Título: De la no Privación de Libertad por Deudas.
No se admite la privación de la
libertad por deuda salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por
incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas
judiciales.
Artículo 14. Título:
De los documentos identificatorios.
Observación: este artículo pasó como 34 (bis).
Artículo
15. Título: De la Irretroactividad de la Ley.
"Ninguna ley tendrá efecto
retroactivo salvo que sea más favorable al encausado o al condenado".
Artículo
16. Título: De la Prohibición de Hacer Justicia por sí
mismo.
"Nadie podrá hacer justicia
por sí mismo, ni reclamar sus derechos con violencia, pero se garantiza la
legítima defensa".
Artículo
17. Título: De la defensa en juicio.
"La defensa en juicio de
las personas y de sus derechos es inviolable.
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces
competentes independientes e imparciales".
Artículo
18. Título: De los Derechos Procesales.
"En el proceso penal, o en
cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene
derecho a:
1-Que sea presumida su
inocencia.
2-Que se le juzgue en juicio
público salvo los casos contemplados por el Magistrado para salvaguardar otros
derechos.
3-Que no se le condene sin
juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le
juzgue por tribunales especiales.
4-Que no se le juzgue más de
una vez por el mismo hecho, no se pueden reabrir procesos fenecidos salvo la
revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos
por la Ley Procesal.
5-Que se defienda por sí misma,
o sea asistida por defensores de su elección.
6-Que el Estado le provea de un
defensor gratuito en caso de no disponer de medios económicos para
solventarlos.
7-La comunicación previa y
detallada de la imputación así como a disponer de copias, medios y plazos
indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación.
8-Que ofrezca, practique,
controle e impugne pruebas.
9-Que no se le opongan pruebas
obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas.
10-El acceso por sí o por
intermedio de su defensor a las actuaciones procesales las cuales en ningún
caso podrán ser secretas para ellos, el sumario no se prolongará más allá del
plazo establecido por la ley, y
11-La indemnización por el
Estado en caso de condena por error judicial".
Artículo
19. Título: De las Restricciones de la Declaración.
"Nadie puede ser obligado a
declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la persona con quien está
unida de hecho ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.
Los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus
parientes o allegados".
Artículo
20. Título: De la prisión preventiva.
"La prisión preventiva sólo
será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio, en
ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima
establecida para igual delito de acuerdo con la calificación del hecho
efectuado en el acto respectivo".
CIUDADANO SECRETARIO: En medio del 20 y el 21, sugiere el
Convencional Gustavo Laterza, ingresar el Artículo 45, al cual se va a dar
lectura.
Artículo 45. Título:
De la Reclusión de las Personas.
"Las personas privadas de
su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados evitando la
promiscuidad de sexos, los menores no serán recluidos con personas mayores de
edad. La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los
destinados para los que purguen condena".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Esto no altera el texto aprobado. Se pone a consideración la ubicación de este
artículo. Los ciudadanos Convencionales
tienen el cuaderno con la Constitución y pueden verificar si corresponde o no
ubicar como Artículo 21, el 45,... Por favor los que están de acuerdo si
levantan la mano. Mayoría.
El Artículo 45, entonces, pasa a
continuación del Artículo 20, y la numeración naturalmente corre, pero mientras
tanto por secretaría se seguirá usando la numeración anterior para evitar confusiones.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Sí, un pequeño error material. La prisión preventiva "sólo" lleva
acento.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Proseguimos la lectura.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 21. Título:
Del objeto de las penas.
"Las penas privativas de libertad
tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la
sociedad, quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de
destierro".
Artículo
22. Título: De la publicación sobre procesos.
"La publicación sobre
procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento. El procesado no debe ser presentado como
culpable antes de la sentencia ejecutoriada".
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Hay
observación del Convencional Gustavo Laterza.
Dice: el artículo debe decir "deberá".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Esta
es la primera ocasión en que sugiero utilizar el verbo en futuro y quiero hacer
notar a los Convencionales que por lo general en todo el texto de esta
Constitución algunos verbos son utilizados siempre en futuro y exepcionalmente en presente. Estos son los verbos ser, estar, deber y
poder.
De manera que este tipo de
correcciones las vamos a proponer muchas veces durante todo el texto. No quisiera incordiar a la Asamblea sobre
este asunto que parece mínimo pero, no encuentro otra metodología para hacerlo.
Pregunto a la presidencia si voy
a asumir este temperamento o vamos a tomar otra forma de resolver este
problema.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es una cuestión que no altera el
sentido. En las otras partes de la Constitución
se está usando este futuro, pero en cada caso se pondrá a consideración y
entiendo que ya no es necesario que el Convencional Gustavo Laterza fundamente
su punto de vista, en cada artículo... Pongo a votación si vamos a usar el
futuro en este artículo...
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Domingo Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: entiendo que la observación del Convencional
Laterza corresponde como observación, pero eso debería de pasar directamente a
la Comisión de Estilo, para que ellos se encarguen de hacer la corrección
correspondiente, porque en todo caso nosotros vamos a detenernos para cada caso
y cada quien va a tener su opinión si va a ser en un tiempo determinado. Es
todo, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay dos mociones: una es la de introducir la
modificación de tiempo verbal que propone el Convencional Gustavo Laterza que
se repetirá sin necesidad de fundamentación, de ser aprobada; pero se repetirá
siempre, en cada caso, la advertencia a la Convención; y la otra que pasa a la
Comisión de Estilo. Hago presente que
estamos terminando la labor de la Convención y las Comisiones prácticamente ya
no pueden intervenir, porque tendrían que someterlo otra vez al plenario. ¿Hay alguien que quiere
intervenir...?
El Convencional Rubén Bareiro
Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Creo que en cada caso hay que señalar y hacer
la corrección ya, porque no habrá más tiempo...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se vota entonces la propuesta del
Convencional Gustavo Laterza relativa a este artículo en cuestión. Los que
estén de acuerdo se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Vamos a leer como quedó.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
22. Título: De la publicación sobre procesos.
"La publicación sobre
procesos judiciales en curso deberá realizarse sin prejuzgamientos. El procesado no deberá ser presentado como
culpable antes de la sentencia ejecutoriada".
Artículo
23. Título:
De la prueba de la verdad.
"La prueba de la verdad y
de la notoriedad no serán admisibles en los procesos que se promoviesen con
motivo de publicaciones de cualquier carácter que afecte al honor, a la
reputación, a la dignidad de las personas o a la dignidad de las personas y que
se refieran a delitos de acción penal privada o a conductas privadas que esta
Constitución o la Ley declaran exentas de la autoridad pública dichas pruebas
serán admitidas cuando el proceso fuera promovido por la publicación de
censuras a la conducta pública de los funcionarios del Estado y en los demás
casos establecidos expresamente por la ley".
CIUDADANO SECRETARIO: Ha sido
reformulado el Artículo 24. Si me permite, voy a leer. Hubo algunas modificaciones dentro de la
Comisión de Estilo y Redactora; solamente reubicación de párrafos. Queda así redactado el texto propuesto.
Artículo
24. Título: De la libertad religiosa y la ideológica.
"Quedan reconocidas la libertad
religiosa, la de culto y la ideológica sin más limitaciones que las
establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna confesión tendrá
carácter oficial, las relaciones de Estado con la iglesia católica se basan en
la independencia, cooperación y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía de la iglesias y
confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta
Constitución y las leyes. Nadie puede
ser molestado indagado u obligado a
declarar por causas de sus creencias o
de su ideología".
En este punto hay una
observación del ciudadano Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Son
observaciones muy superficiales, ciudadano Presidente. Una palabra mal escrita
que es cuestión de corrección dactilográfica, y un acento a la palabra ésta en
el tercer párrafo, en este caso porque han sido reagrupados los párrafos donde
dice: "Sin más limitaciones que las
impuestas en esta Constitución y las Leyes, ese acento de ésta no debe ser
puesto, ciudadano Presidente. Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.
Acá hay un error bastante gordo
en este artículo, en el último párrafo "Se garantiza la independencia y la
autonomía de la iglesia en las confesiones", está incluida en el Artículo
82. Se garantiza la independencia de la
autonomía de las religiones. Entonces,
creo que habría, estos dos artículos,
habría que refundirlo de alguna manera, porque si excluimos en el Artículo 82,
quedaría solamente "Se reconoce el protagonismo de la iglesia Católica en
las formaciones, histórica y cultural, llevaría allí el párrafo "las
relaciones del Estado con la iglesia
católica se basa en la independencia cooperativa y de la autonomía",
dejando solamente el primer párrafo y el tercer párrafo para este artículo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional
Oscar Paciello, Presidente de la Comisión Redactora, que intervino en la
reformulación, va a explicar.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Efectivamente, ciudadano Presidente, la observación del ciudadano
Convencional Ramiro Barboza es exacta; sólo que ya fue advertida; por eso en el
material que se distribuyó como fe de erratas se menciona explícitamente que
parte del Artículo 82 primitivo es la que queda. Consiguientemente, ese párrafo que se incluyó
aquí se excluye del Artículo 82; es una errata advertida ya, ciudadano
Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Es lo
mismo que dijo el ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, lo que iba a
decir. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, entonces, queda esclarecido el
problema planteado y seguimos adelante.
Vamos al Artículo 25.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
25. Título: De la expresión de la personalidad.
"Toda persona tiene el derecho
a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de
su propia identidad. Se garantiza el
pluralismo ideológico.
Artículo
26. Título: De la libertad de expresión y de prensa.
"Se garantizan la libre
expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la
opinión sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta
Constitución. En consecuencia no se
dictarán ninguna Ley que las imposibilite o restrinja, no habrá delitos de prensa
sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar,
procesar o difundir información como igualmente a la utilización de cualquier
instrumento lícito y acto para tales fines.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Respuesta no audible.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Correcto; se toma nota. Son cuestiones de dactilografía que han
ocurrido y resultan inevitables.
Adelante.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
27. Título: Del empleo de los medios masivos de
comunicación social.
"El empleo de los medios masivos
de comunicación social es de interés público, en consecuencia no se los podrá
clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de
dirección responsable. Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión
de insumos para la prensa así como interferir las frecuencias radio eléctricas y obstruir de la manera que
fuese la libre circulación la distribución y la venta de periódicos, libros,
revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La
Ley regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño,
del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos, para una observación.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Sí. La observación es
simplemente gramatical; consiste en que hay cinco ideas y entonces, tiene que
haber puntos apartes. La primera idea es
"el empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés
público; en consecuencia no se los podrá clausurar ni suspender su
funcionamiento". La idea
subsiguiente tiene que ir como idea aparte "no se admitirá la prensa
carente de dirección responsable".
La tercera idea "se prohíbe toda práctica discriminatoria en la
provisión de insumos para la prensa así como interferir las frecuencias
radioeléctricas y obstruir de la manera
que fuese la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos,
libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría
responsable". La cuarta idea, y acá tiene que venir otro punto aparte,
"se garantiza el pluralismo informativo"; y la última idea con punto
aparte también "la ley regulará la publicidad para la mejor protección de
los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la
mujer". Nada más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: No altera nada el sentido del
artículo. Lo esclarese, y se toma nota.
Tiene el uso de la palabra la
ciudadana Convencional Nilda Fernández de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN: Ciudadano Presidente: si en el
primer párrafo dice "no se los podrá clausurar ni suspender su
funcionamiento", le falta la preposición "en", en su
funcionamiento, sí, señor, debe ser así.
"No se los podrá clausurar ni suspender en su funcionamiento".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Ciudadano Presidente: no estamos de acuerdo con lo sugerido por el
Convencional Evelio Fernández Arévalos, especialmente cuando afirma de que es
una idea diferente, se garantiza el pluralismo informativo. En realidad todo lo anterior, el hecho de no
interferir la frecuencia, de no obstruir de cualquier forma que sea la libe
circulación, la difusión, la venta de periódicos y demás publicaciones tiene que
ver con la idea al final, que dice que esto lleva al final a una consecuencia
que se llama el pluralismo informativo como cantidad ofertante de información a
la persona que lo recibe.
INTERRUPCION...
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN: Ciudadano Presidente: insisto en este error.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay un planteamiento de la ciudadana
Convencional Nilda Fernández de Marín que se agregue la preposición
"en" en la parte que dice "suspender en su funcionamiento".
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN: Ciudadano Presidente: puede ser otra opción,
puede ser en consecuencia "no se podrá clausurar ni suspender su
funcionamiento", sacando entonces, el artículo "los", pero, si
se va a conservar este artículo, hay que agregarle la preposición
"en", así como ésta es incorrecto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un momentito. Antes, quiero advertir a la Convención que
éste fue uno de los artículos especialmente conflictivos tuvo un texto en la
Subcomisión, ese texto fue muy discutido y con modificaciones, aprobado con
disidencia, en la Comisión Redactora, y fue reconsiderado en la Comisión
Redactora.
Hubo nuevamente dos
posiciones: pasó al plenario; hubo
posiciones opuestas; fue planteada su reconsideración ayer y rechazada la
reconsideración.
Pregunto a los ciudadanos Convencionales si,
siendo un artículo tan conflictivo, pequeñas modificaciones beneficiarían al espíritu de la Constitución y la
Constituyente, porque esto no es un artículo de cajón.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Sí, ciudadano Presidente.
Creo lo que usted acaba de decir
es cierto y aquí se insistió que hay dos partes; no se los podrá, se refiere a
los medios clausurar, y después el verbo está tácito, ni se podrá suspender sus
funcionamientos o sea que está correcto, de acuerdo con lo que...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Me
pregunto, ciudadano Presidente, si vamos seguir discutiendo propuestas que no
han sido presentadas por escrito, ¿no?; porque eso abriría una
situación muy difícil de manejar en esta Asamblea.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Me van a disculpar, en realidad, por haber
puesto a consideración algo que no está ajustado a lo que hemos resuelto. Avancemos pues en nuestra lectura.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 28. Título: Del derecho a informarse.
"Se reconoce el derecho de
las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son
libres para todos. La ley regulará las
modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas a fin de que este
derecho sea efectivo. Toda persona
afectada por la difusión de una información falsa distorsionada o ambigua tiene
derecho a exigir su rectificación o su
aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido
divulgada sin perjuicio de los demás derechos compensatorios".
Artículo
29. Título: De la libertad de ejercicio del periodismo.
"El ejercicio del
periodismo en cualquiera de sus formas es libre y no está sujeto a autorización
previa. Los periodistas de los medios
masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones no serán
obligados actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes
de información. El periodista columnista
tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas sin censura en el medio en cual
trabaje. La dirección podrá dejar a
salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso. Se reconoce al periodista el derecho de
autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico
cualquiera sea su técnica conforme con la ley".
Artículo
30. Título: De las señales de comunicación
electromagnética.
"La emisión y la
propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio
público del Estado el cual en ejercicio de la soberanía nacional promoverá el
pleno empleo de las mismas, según los derechos propios de la República y
conforme con los Convenios Internacionales ratificando sobre la materia. La ley asegurará en igualdad de oportunidades
el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético así como la de
los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información
pública sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales
y las normas técnicas. Las autoridades
asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad
personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución".
Artículo 31. Título:
De los medios masivos de comunicación social del Estado.
"Los medios de comunicación
dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y en su
funcionamiento debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los
mismos de todos los sectores sociales y políticos en igualdad de
oportunidades".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Artículo 32 va a ser leído
por el otro secretario, porque hay pequeños errores.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay pequeños
errores en el material distribuido y el texto real está en material de fe
erratas.
Artículo
32. Título: De la libertad de reunión y de
manifestación.
"Las personas tienen
derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente sin armas y con fines
lícitos, sin necesidad de permiso así como el derecho a no ser obligadas a
participar de tales actos. La ley sólo
podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios
determinados preservando derechos de terceros y el orden público establecido en
la ley".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ese es el texto del Artículo 32. El Artículo 33, por favor.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 33.
Título: Del Derecho a la
intimidad.
"La intimidad personal y familiar
así como el respeto a la vida privada son inviolables. La conducta de las personas en tanto no
afecte al orden público establecido en la Ley o a los derechos de terceros está
exenta de la autoridad pública. Se
garantiza en el derecho a la protección de la intimidad de la dignidad y de la
imagen privada de las personas".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un momento. En relación del
Artículo 33, el Convencional Laterza, dentro del sistema de código, ha
formulado la misma observación en el caso anterior: en vez del verbo del tiempo presente
"está" propone el verbo "estará". Ya ha expresado su fundamento. Pongo a consideración, solamente. A votación los que estén de acuerdo. Mayoría. Queda en futuro el verbo.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
34.
Título: De derecho a la
inviolabilidad de los recintos privados.
"Todo recinto privado es
inviolable, sólo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con
sujeción a la ley, excepcionalmente podrán serlo además en caso de flagrante
delito o para impedir su inminente perpetración o para evitar daños a la
persona o la propiedad".
Artítulo 34. (Bis).
Título: De los documentos
identificatorios.
"Los documentos
identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser
incautados ni retenidos por las autoridades.
Estas no podrán privarlas de ellos salvo los casos previstos en la
Ley".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hago la advertencia de que estos números que
tienen "bis" serán puestos correctamente. Pero ya es un trabajo de Secretaría.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
35.
Título: Del derecho a la
inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada.
"El patrimonio documental
de las personas es inviolable. Los
registros, cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos, las
correspondencias, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas,
clablegráficas o de cualquier otra especie.
Las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor
testimonial, así como sus respectivas copias no podrán ser examinados,
reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos
específicamente previstos en la ley. Y
siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de
competencia de las correspondientes autoridades.
Las pruebas documentales
obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en
juicio.
En todos los casos se guardará estricta
reserva sobre aquellos que no hagan relación con lo investigado".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano convencional
Carlos Alberto González, sobre el Artículo 35.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: he presentado, dentro del término legal y
siguiendo el sistema de tratamiento de código, un proyecto que clarifica un
aspecto de este proyecto que había pasado ya a la Comisión de Estilo y Comisión
de Redactora, que no había sido clarificado.
Por lo tanto la proposición que
hago creo que no cambia el sentido general, pero sí lo clarifica con el párrafo
que dice "La ley determinará modalidades especiales para el examen de la
contabilidad comercial y registros legales obligatorios". Porque la forma como estaba originalmente era
confusa y haría imposible todo tipo de registro de las contabilidades por parte
de las autoridades competentes, como también registros de los libros, que
obliga a la ley llevar a los empresarios sobre temas vinculados con derecho del
trabajo. Por eso la proposición, que
creo no cambia fundamentalmente, sino sencillamente clarifica, que la ley
determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad comercial
y registros legales obligatorios, a los efectos de posibilitar que la ley
determine una situación de esta naturaleza.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Le doy la palabra al Presidente
de la Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: En
realidad, ciudadano Presidente, quedó en la última revisión de la Comisión
Redactora y Estilo en la eventualidad de tener que redactar mejor este
texto. Porque la dificultad radicaba,
justamente, en la posibilidad de que con este texto, tal cual está aceptado acá
en el proyecto básico, pudiera tornarse dificultosa la tarea de las entidades
públicas de la fiscalización, justamente, de registros contables y demás.
Si bien es cierto que nosotros
sustentamos firmemente el criterio de que siempre es prudente ocurrir ante la
autoridad judicial, por los menos a
darle noticia de que se está llevando tal o cual investigación, no es menos
cierto que hay actividades propias, como por ejemplo la que cumplen los
inspectores del trabajo para ver si están asegurados los empleados, si se
cumple la cuestión del salario mínimo, a cuyo efecto tiene que verificar los
registros contables, y se interpretó que, si en cada caso tendría que ir a
recabarse de la autoridad judicial tal autorización, podría generar
entorpecimiento a la administración del Estado.
Por todo ello, ciudadano
Presidente, y visto que en absoluto el texto propuesto por el Convencional
Carlos Alberto González no altera el sentido de nuestro texto, y como de todos modos
esto va a estar reglamentado por la ley, francamente, acojo esto; me parece muy
razonable y toda vez que la ley guarde la protección necesaria que establece
esta norma Constitucional, creo que no puede tener ninguna observación.
De todos modos, este es un
artículo que quedó en redactarse, y tal cual proviene acá, me parece que está
muy bien, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Acá se dan dos situaciones coincidentes. Por un lado, la Comisión Redactora, en
reunión conjunta con la Comisión de Estilo, acordó deferir esto al
plenario. En primer lugar.
No se ha recogido en la fe de
erratas, porque por visto la fe de erratas requiere otra fe de erratas. Sí, es cierto. No estoy diciendo nada jocoso.
Y en segundo lugar, el
Presidente de la Comisión Redactora acoge el texto concreto que había recogido
esa preocupación de un miembro de la Comisión de Redacción, porque el ciudadano
Convencional Carlos Alberto González también es miembro de la Comisión de
Redacción. En consecuencia, se pone a
consideración de la plenaria el nuevo texto propuesto por el Ciudadano
Convencional Carlos Alberto González, que esclarece el problema de los libros
de contabilidad y de los registros laborales.
Los que estén de acuerdo, se
servirán levantar la mano:
Mayoría.
APROBADO.
Queda aprobado. Se va a leer cómo queda.
CIUDADANO SECRETARIO: El texto
aprobado por unanimidad es el siguiente:
Título: Del derecho a la inviolabilidad
del patrimonio documental y la comunicación privada.
Texto: El patrimonio documental de las personas es
inviolable. Los registros, cualquiera
sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las
comunicaciones telefónicas, telegráficas, clablegráficas, o de cualquier otra
especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de
valor testimonial así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados,
reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos
específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para
el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes
autoridades.
La ley determinará modalidades
especiales para el examen de la contabilidad comercial y registros legales
obligatorios.
Las pruebas documentales
obtenidas en violación a lo prescripto anteriormente carecen de valor en
juicio.
En todos los casos se guardará
estricta reserva sobre aquello que no haga relación con lo investigado.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide la palabra, por
favor?
CIUDADANA SECRETARIA: Convencional
Benjamín Fernández Bogado.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Benjamín Fernández
Bogado tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNÁNDEZ BOGADO: Simplemente, una corrección de estilo, sobre la
propuesta del ciudadano Convencional Carlos Alberto González:
"Para el examen de la
contabilidad comercial y de los registros legales obligatorios".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí.
Corresponde. No se le puede dar
tratamiento de código porque fue presentado acá.
Adelante, ciudadana Secretaria.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
36. Título: Del derecho a la objeción de conciencia.
Se reconoce la objeción de
conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta
Constitución y la ley la admitan.
Artículo
37. Título: Del derecho a la defensa de los intereses
difusos.
Toda persona tiene derecho,
individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para
la defensa del medio ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad
pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de
otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan
relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide la palabra?
CIUDADANA SECRETARIA: Convencional
Benjamín Fernández Bogado.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Benjamín Fernández
Bogado.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNÁNDEZ BOGADO: Hay un pequeño error. Es dactilográfico,
probablemente.
Habíamos usado la expresión
"ambiente" en artículos anteriores, o en un artículo específicamente,
tanto en el título, como en varios artículos anteriores, para ser
precisos. Y en este caso se incluye de
nuevo el término "medio", la palabra "medio" que debe ser
suprimida en este caso guardando relación con el estilo adoptando anteriormente
por decisión, tanto de la Comisión Redactora como de la Comisión de Estilo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay una Resolución del plenario sobre la
materia. Así, "medio" tiene
que ser eliminado.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
38.
Título: Del derecho a la
indemnización justa y adecuada.
"Toda persona tiene derecho
a ser indemnizada justa y adecuadamente, por los daños o perjuicios de que
fuese objeto por parte del Estado. La
Ley reglamentará este derecho".
Artículo 39. Título:
Del derecho a peticionar a las autoridades.
"Toda persona individual o
colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las
autoridades, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades
que la Ley determine. Se reputará
denegada toda petición que no tuviese respuesta en dicho plazo".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se va a leer la propuesta presentada en
tiempo por el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos y después, si lo
cree pertinente, le damos el uso de la palabra.
Se va a dar lectura al texto
propuesto por el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos en debido
término. Y luego, si el considera
pertinente hacerlo, se le dará la palabra.
CIUDADANO SECRETARIO: Propone la
agregación de la expresión por escrito y el artículo quedaría así: Toda persona individual o colectivamente y
sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades por escrito,
quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la Ley
determine. Se reputará denegada toda
petición que no obtuviere respuesta en dicho plazo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Fundamento? Lee.
CIUDADANO SECRETARIO:
Fundamento. Así se aprobó en el
plenario, y es conveniente la exigencia mínima de que la petición sea por
escrito, para que conlleve la obligación de responderla y que, en caso
contrario, se considere denegada.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿El ciudadano Convencional
Evelio Fernández Arévalos quiere hacer uso de la palabra?
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS: Si.
Tengo entendido que se había aprobado "por escrito" tanto en la Comisión Redactora, cuanto en el
plenario; además no hay lógica que una petición que no sea formulada por
escrito deba ser contestada dentro de un plazo que conlleve, como dice acá, la
reputación de denegada en el caso de que
no obtuviese respuesta en el plazo que fije la Ley.
De manera que trato de que esté
como había aprobado en el Plenario. Nada
más, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Antes de dar el uso de la
palabra al ciudadano Convencional Franklin Boccia, vamos a dárselo al
Presidente de la Comisión Redactora el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Es
efectivamente como lo señala el ciudadano Convencional Evelio Fernández
Arévalos. Y nosotros los abogados
sabemos, y así ha sido aprobado en Comisión Redactora y en plenario.
Que, si no se tiene la constancia de mesa, de
que ha sido presentado por escrito, cómo se le puede imputar a un funcionario
mal desempeño de funciones. Por ejemplo,
esto sería una prueba, o los elementos de que se valdría en su oportunidad el
Defensor del Pueblo, para decir que una persona no considera las peticiones que
se le formulan, que hay tantos pedidos que no han sido respondido.
Todo eso, ciudadano Presidente,
a los efectos probatorio ha determinado, tanto en la Redactora como a este
plenario, a establecer la exigencia por escrito. Y es la razón por la cual, ciudadano
Presidente, acogemos esta sugerencia.
Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Franklin Boccia
tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Sí. Nada más para ratificar que en sesión
plenaria fue aprobado por escrito.
Ciudadano
Presidente. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Quiero preguntar, a quienes están de acuerdo
con la agregación por escrito, si con una redacción de esa naturaleza no
quedaría cerrado el Derecho Constitucional de peticionar verbalmente a las
autoridades, que es un derecho que evidentemente se ejercita
permanentemente. Con este criterio, creo
que, en el futuro, ya nadie podrá tener
el derecho de peticionar verbalmente a las autoridades y solamente por escrito
tendrá que hacerse la petición para que tal derecho esté garantizado
Constitucionalmente. Es una preocupación
que quiero transmitir, y quisiera que me responda.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: quiero hacerles
presente que no se trata de un agregado; se trata de reincorporar un término,
que en Comisión de Estilo desapareció.
Nada más.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS: Lo que expresó el preopinante dice en
relación con la libertad de expresión.
Todo el mundo tiene la
oportunidad de expresarse verbalmente, a inclusive formular peticiones a las
autoridades. Pero, lo que acá se está
estipulando es el efecto de esas peticiones a las autoridades, porque se
establece una obligación, para las autoridades, de responder dentro del plazo y
según la modalidad que la Ley determine.
Y, además, se reputa denegada toda petición que no obtuviere respuesta
en dicho plazo.
Pregunto ¿cómo se podrá demostrar tal
hecho, si no es por escrito? Y ¿cómo la autoridad respectiva va
a saber el contenido preciso de la petición si no la tiene por lo menos por
escrito?
Por lo demás, la cuestión ya
está dirimida por el plenario, porque esto vino de Comisión así, y fue así
resuelto por el plenario. Nada más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: quiero explicar
que estamos dando el uso de la palabra nada más que porque debemos hacer primar
el principio de no coartar la libertad de expresión en esta Convención, pero es
una cuestión resuelta por plenario.
Doy el uso de la palabra al
ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente: realmente no recuerdo si así se
resolvió, pero estimo que debe ser en la forma que se señala. Y si fue así, es lamentable ciudadano
Presidente, porque esto se restringe, como lo dijeron preopinantes, el derecho
de peticionar a las autoridades que pueda hacerse también oralmente.
En cuanto a la respuesta
considerada negativa, en un plazo determinado, eso lo establece la Ley, por eso
habla de que "según las modalidades que la Ley determina".
Creo, ciudadano Presidente, que
es un retroceso con relación al derecho de petición, consagrado históricamente
en el país. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno. Quiero hacerle presente que estamos
abriendo un debate de fondo que ya tuvo lugar en su Subcomisión, Comisión y
Plenario. Si les parece, tomamos nota de
lo expresado, pero seguimos adelante porque el plenario ya lo resolvió.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Convencional.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide el uso de la
palabra?
Benjamín Fernández Bogado. Tiene
el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNÁNDEZ BOGADO: Simplemente para aclarar que las opiniones
del preopinante, que es miembro de la Comisión Redactora y que participó de la
revisión conjuntamente con la Comisión de Estilo, indican de que no ha sido la
Comisión de Estilo que no ha sacado dicha palabra.
Por lo tanto, quiero dejar
sentado simplemente que acá no ha habido una Comisión de Estilo que ha hecho el
trabajo de sacar una palabra determinada para que no se presuma una cosa
diferente a lo que ocurrió. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota y se avanza.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 40. Título:
Del derecho al tránsito y a la residencia.
"Todo paraguayo tiene
derecho a residir en su patria. Los
habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de
domicilio o de residencia, ausentar de la República o volver a ella y, de
acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la
ley, con observancia de estos derechos.
El ingreso de los extranjeros
sin radicación definitiva en el país, será regulado por la Ley, considerando
los convenios internacionales sobre la materia.
Los extranjeros con radicación
definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de
sentencia judicial".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si, adelante.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
41. Título: De la libertad de asociación.
"Toda persona es libre de
asociarse o de agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a
pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será
reglamentada por ley. Están prohibidas
las asociaciones secretas y de las de carácter paramilitar".
Artículo
42. Título: Del derecho de asilo.
"El Paraguay reconoce el
derecho de asilo territorial y diplomático a toda personas perseguida por
motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus
opiniones o por sus creencias. Las
autoridades deberán otorgar en forma inmediata la documentación personal y el
correspondiente salvoconducto.
Ningún asilado político será
trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bien. El otro Secretario va a hacer el
relatorio de las observaciones.
CIUDADANO SECRETARIO: El ciudadano
Convencional Gustavo Laterza propone que en la tercera línea, la palabra
"así" lleve acento. Y en la
cuarta línea, en lugar de decir "deberán otorgar en forma inmediata",
decir "deberán otorgar de inmediato", esas son las modificaciones
propuestas por el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Solamente para señalar que el cambio de la
forma semántica, en forma inmediata, por de inmediato, fue recomendado por la
Comisión conjunta. Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ¿quién pide la palabra?
CIUDADANA SECRETARIA: Convencional
Benjmín Fernández Bogado.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Benjamín Fernández
Bogado tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNÁNDEZ BOGADO: Con el perdón de la Presidencia.
Simplemente, para aclarar la
última frase del Artículo 41, "están" también lleva acento, ciudadano
Presidente.
CIUDADANA SECRETARIA: Si, error
material fue eso.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A votación.
Los que estén de acuerdo con la
propuesta del ciudadano Convencional Gustavo Laterza, se servirán levantar la
mano.
Mayoría.
APROBADO.
Ruego a los ciudadanos
Convencionales que no se retiren. Estamos sobre el borde de quedar sin quorúm.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
43. Título: De los tributos.
"Nadie está o ligado al pago
de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido
establecido por la ley. no se exigirán
fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien. Dentro de la política general,
quedan adoptadas materias de tiempos verbales.
Este verbo "esta", se convierte en "estará". Con eso avanzamos, adelante.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
44. Título: De los derechos y garantías no enunciados.
"La enunciación de los derechos
y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de
otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente
en ella. La falta de ley reglamentaria
no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o
garantía".
Artículo 45. Título:
De la reclusión de las personas.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: No, ya se aprobó. Ya fue aprobado. Se pasa al siguiente artículo.
Vamos al Capítulo III.
CIUDADANA SECRETARIA: CAPITULO III.
DE LA IGUALDAD.
Artículo 46. Título:
De la igualdad de las personas.
"Todos los habitantes de la
República son iguales en dignidad y derechos.
No se admiten discriminaciones.
El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las
mantengan o las propicien.
Las protecciones que se
establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores
discriminatorios sino igualitarios".
Artículo
47. Título: De las garantías de la igualdad.
"El Estado garantizará a
todos los habitantes de la República:
1)la igualdad para el acceso a
la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
2) la igualdad ante las leyes;
3)la igualdad para el acceso a
las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad; y
4)a igualdad de oportunidades
en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes
materiales y de la cultura".
Artículo
48. Título: De las igualdad del derecho del hombre y la
mujer.
"El hombre y la mujer
tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
El Estado promoverá las
condiciones y creará los mecanismos adecuados, para que la igualdad sea real y
efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y
facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida
nacional".
CAPITULO IV.
DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA.
Artículo 49. Título:
De la protección.
"La familia es el
fundamento de la sociedad, se promoverá y se garantizará su protección
integral, esta incluye a la unión estable del hombre y la mujer, a los hijos y
a la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus
descendientes".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hago una aclaración, de: hay un error de
copia. Dice "descidentes" y "descendientes", la última
palabra del artículo, y así se protocoliza, adelante. Adelante.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
50. Título: Del derecho constituir familia.
"Toda persona tiene derecho
a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre
tendrán los mismos derechos y obligaciones".
Artículo
51. Título: Del matrimonio y de los efectos de las
uniones de hecho.
"La ley establecerá las
formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer.
Los requisitos para contraerlos,
las causas de separación, de disolución y sus efectos, así como el régimen de
administración de bienes y otros derechos, y obligaciones entre cónyuges.
Las uniones de hecho entre el
hombre y la mujer, sin impedimentos legales para contraer matrimonio que reúnan
las condiciones de estabilidad y singularidad producen efectos similares al
matrimonio, dentro de las condiciones que establezcan la ley".
Artículo
52. Título: De la unión en matrimonio.
"La unión en matrimonio del
hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la
familia".
Artículo
53. Título: De los hijos.
"Los padres tienen el
derecho y la obligación de asistir de alimentar, de educar y de amparar a sus
hijos menores de edad. Serán
penados por la ley en caso de incumplimiento por sus deberes de asistencia
alimentaria.
Los hijos mayores de edad están
obligados de prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad.
La ley reglamentará la ayuda que
se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de
familia.
Todos los hijos son iguales ante
la ley, ésta posibilitará la investigación de la paternidad.
Se prohíbe cualquier
calificación sobre la afiliación en los documentos personales".
Artículo
54. Título: De la protección al niño.
"La Familia, la Sociedad y el
Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e
integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el
abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.
Cualquier persona puede exigir a
la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los
infractores.
Los derechos del niños en caso
de conflicto tienen carácter de prevaleciente".
Artículo
55. Título: De la maternidad y la paternidad.
"La maternidad y la
paternidad responsables, serán protegidas por el Estado, el cuál fomentará la
creación de instituciones necesarias para dichos fines".
Artículo
56. Título: De la juventud.
"Se promoverán las
condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo
político, social, económico y cultural del país".
Artículo
57. Título:
De la tercera edad.
"Toda persona en la tercera
edad tiene derecho a una producción integral.
La Familia, la Sociedad y los
Poderes Públicos promoverán sus bienestar mediante servicios sociales que se
ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y
ocio".
Artículo
58. Título: De los derechos de las personas
excepcionales.
"Se garantizarán a las
personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su
recreación, y de su formación profesional para una plena integración social.
El Estado organizará una
política de prevención tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados
físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado
que requieran.
Se les reconocerá el disfrute de
los derechos que está Constitución, otorga a todos los habitantes de la
República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus
desventaja".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un momentito. Acá el verbo
"compensar", en texto aparece con "z": notoriamente, un
error de copia. "Compensar" va
al texto definitivo con "s".
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Presidente, antes de pasar al otro artículo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si. Ciudadano Convencional
Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Tengo
anotados en mis apuntes que este artículo se había aprobado en plenaria para
pasar al Capítulo de Igualdades el texto consensuado que es este que se leyó,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional: eso debió hacerlo
usted, por procedimiento de código, en su momento.
Tomamos en consideración. Me parece que no afecta fundamentalmente el
sentido de la Constitución y violaría lo que hemos resuelto nosotros mismos.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Correcto; quise llamar la atención nomás, Presidente. Gracias.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
59. Título: Del bien de familias.
"Se reconoce como
institución de interés social el bien de familia, cuyo régimen será determinado
por ley, el mismo estará constituido por la vivienda del fundo familiar y por
sus muebles y elementos de trabajo, los cuales serán inembargables".
Artículo
60. Título: De la Protección contra la violencia.
"El Estado promoverá
políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y
otras causas que atente contra su solidaridad".
Artículo
61. Título: De la planificación familiar y de la salud
materno infantil.
"El Estado reconoce el
derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia
del nacimiento de sus hijos, así como a recibir en coordinación con los
organismos pertinentes, la educación, orientación científica y servicios
adecuados en la materia. Se establecerán
planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la
población de escasos recursos".
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ: Ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ: Tengo entendido que la expresión
materno-infantil, no está correctamente escrita, lo mismo en el último párrafo,
la misma palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional...
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ: Sin guión dice aquí el texto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí.
Actualmente se usa sin guión.
Hispanoamericano, y todo lo demás.
Adelante.
CIUDADANA SECRETARIA: CAPITULO
V. DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Artículo
62.- Título: De los Pueblos Indígenas y Grupos Etnicos.
"Esta Constitución reconoce
la existencia de los Pueblos Indígenas, definidos como grupos de cultura
anteriores a la formación y a la organización del Estado paraguayo".
CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA:
Perdón, Presidente. Indígena
también lleva acento pintado. En el
título.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es un error de dactilografía.
CIUDADANA SECRETARIA: Material.
Artículo
63.- Título: De la Identidad Etnica.
"Queda reconocido y
garantizado el derecho de los Pueblos Indígenas a preservar y a desarrollar su
identidad étnica en el respectivo hábitat.
Tienen derecho asimismo a aplicar libremente sus sistemas de
organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la
voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la
convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos
fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá
en cuenta el derecho consuetudinario indígena".
Artículo
64.- Título: De la Propiedad Comunitaria.
"Los Pueblos Indígenas
tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra en extensión y calidad
suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de
vida. El Estado les proveerá
gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles,
intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones
contractuales ni de ser arrendadas.
Asimismo, estarán exentas de tributo.
Se prohíbe la remoción o el traslado de su hábitat sin el expreso
consentimiento de los mismos".
Artículo
65.- Del Derecho a la Participación.
"Se garantiza a los Pueblos
Indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y
cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución
y las leyes nacionales".
Artículo
66.- De la Educación y de la Asistencia.
"El Estado respetará las
peculiaridades culturales de los Pueblos Indígenas, especialmente, en lo
relativo a la educación formal. Se
atenderá además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación
de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la
alienación cultural".
Artículo...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: Nada más
que un acento en el título, en Educación.
CIUDADANA SECRETARIA: Error material.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se salva también este error material.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
67.- De la Exoneración.
"Los miembros de los Pueblos
Indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares,
así como de las cargas públicas que establezca la ley".
CAPITULO
VI. DE LA SALUD.
Artículo 68.- Del Derecho a la Salud.
"El Estado protege y
promueve la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la
comunidad. Nadie será privado de
asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas y de
socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las
medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad
humana".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: De acuerdo a lo que hemos aprobado con
anterioridad, los verbos "protege", "promueve" y
"está", van al futuro. El
Estado protegerá y promoverá, toda persona estará obligada. Queda así porque ya lo hemos aprobado.
Adelante, ciudadana Secretaria.
CIUDADANA SECRETARIA: El
Convencional Alirio Ugarte pide la palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Convencional Alirio Ugarte tiene el uso de
la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ: Creo que la palabra "catástrofe"
tiene que ir en plural también.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Convencional Rubén Bareiro Saguier. ¿No está?
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Está ya pluralizado el caso. Perdón Convencional Alirio, yo le dije que
sí, y está pluralizado en casos, y de catástrofe es nada más que el
complemento.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto.
Complemento es.
Se prosigue.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
69.- Del Sistema Nacional de Salud.
"Se promoverá un Sistema Nacional
De Salud que ejecute acciones sanitarias integradas con políticas que
posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas
y recursos del sector público y privado".
Artículo
70.- Del Régimen de Bienestar Social:
"La ley establecerá
programas de Bienestar Social mediante estrategias basadas en la educación
sanitaria y en la participación comunitaria".
Artículo
71.- Del Narcotráfico, de la
Drogadicción y de la Rehabilitación:
"El Estado reprimirá la
producción y el tráfico ilícito de las sustancias estupefacientes y demás
drogas peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero
proveniente de tales actividades.
Igualmente, combatirá el consumo ilícito de dichas drogas. La ley reglamentará el uso medicinal de las
mismas. Se establecerán programas de
educación preventiva y de rehabilitación de los adictos con la participación de
organizaciones privadas".
Artículo 72.- Del Control de Calidad...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Convencional Angel Ayala Balmori tiene el
uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL AYALA BALMORI: Ciudadano Presidente: en este Artículo 71, se había aprobado en
plenaria que la ley reglamentará la producción y el uso medicinal de las
mismas.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En primer lugar, interrogo si ésto fue
aprobado así en plenario, tenemos que considerar ya directamente, ¿verdad?
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Es
correcto. Debe ser incluido.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Es correcto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno, entonces, vamos agregar tal como lo
dijo la plenaria, porque producción es
un concepto distinto de uso. En
consecuencia, se agrega la expresión "la producción", más la
conjunción "y".
Adelante, ciudadana Secretaria.
CIUDADANA SECRETARIA: Del
Control de Calidad:
"El Estado velará por el
control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos,
en las etapas de producción, importación y comercialización. Asimismo, facilitará el acceso de sectores de
escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales".
CIUDADANO SECRETARIO: CAPITULO
VII. DE LA EDUCACION Y DE LA
CULTURA.
Artículo 73.- Del Derecho a la Educación y de sus Fines:
"Toda persona tiene derecho
a la educación integral y permanente que como sistema y proceso se realiza en
el contexto de la cultura de la comunidad.
Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la
preservación de la libertad y la paz, la promoción de la justicia social, la
solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos, el respeto a los
derechos humanos y los principios democráticos, la afirmación del compromiso con
la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica,
así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter
discriminatorio. La erradicación del
analfabetismo y la capacitación para el trabajo, son objetivos permanentes del
sistema educativo".
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, por favor.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Convencional Luis Alfonso Resck tiene el
uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Primero en la Subcomisión 1, después en la
Comisión Redactora, posteriormente en el plenario, luego, últimamente, el
domingo a las once de la mañana, a ambas Comisiones, cuando nos reunimos aquí, particularmente,
al ciudadano Convencional de la Comisión de Estilo, con el perdón de su
mención, Convencional Carlos Villagra Marsal, le había advertido cuanto sigue.
Tras consultar reiteradas veces
con académicos, es incorrecta la palabra "preservación de la
libertad". La libertad tiene un
sentido dinámico y no pasivo. Por ello,
la palabra sustitutiva tendría que ser "la promoción de la libertad y la
paz". Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL: Se acepta, Presidente, por el lado nuestro,
de la Comisión de Estilo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno; lo que quiero observar es que ésto no
fue introducido. Por el sistema de
Códigos estaríamos sentando un precedente.
Si hay unanimidad, vamos a sustituir "preservación"; vamos a
votar ésto, porque sustituye términos.
Si estamos de acuerdo. No hay unanimidad. Acá hay un Convencional que no levanta la
mano.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: en realidad
la expresión de "promoción" vino incorrecta en la copia. O sea que no es que el Convencional Luis
Alfonso Resck haya propuesto colocar una palabra diferente. Por lo tanto, esto no ingresa como una
ruptura del modo habitual de la discusión, sino es un error material que pasó
en la copia que tenemos en estudio.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno.
Si fue un error material, como lo atestigua el Convencional, miembro de
la Comisión de Estilo...
El ciudadano Convencional Víctor
Báez Mosqueira tiene la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA: Ciudadano Presidente: acá hay una redundancia entonces, ciudadano
Presidente. Si se acepta incluir el
término "promoción de la libertad y la paz", luego viene a
continuación, nuevamente "la promoción de la justicia". Entonces, habría que corregir eso.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Esos elementos, me dan la impresión de que no
fue así; que estamos un poco transcordados, porque la redundancia lo hubiéramos
salvado en su momento. Me da la
impresión de que entonces no salvamos "preservación".
No es una cuestión fundamental,
pero no vayamos a sentar el precedente funesto de modificar acá cosas que no se
han tratado en su momento.
Pregunto si se mantuvo con dos
promociones esto, o no.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, ¿me permite una aclaración, por
favor?
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Participé en la reunión de 8:00 a 12:00, el
domingo, y aceptaron la corrección de esta palabra. Que, a posteriori, no se haya observado, es
cuestión de la Comisión de Estilo. Gracias. Ahí se aceptó, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Juan Francisco
Elizeche tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Presidente.
Es tal cual acaba de decir el
Convencional Luis Alfonso Resck. El
domingo a la mañana, en la Subcomisión en que nos tocó trabajar, de la Comisión
Redactora con los representantes de la Comisión de Estilo, ya se había hecho
esa observación. Es absolutamente
cierto, ciudadano Presidente. Nada más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Para
salvar, ciudadano Presidente, la repetición de la cantidad de palabras
"promoción", se pone "de la libertad, la paz, la
justicia.." y continúa igual.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto.
En esos términos, queda sin que estemos reconsiderando ni modificando
textos. Adelante.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ: Perdón, Presidente.
La palabra "carácter"
lleva acento también, en el último renglón del primer párrafo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto.
Seguimos.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
74.- Del Derecho de Aprender y de la
Libertad a Enseñar:
"Se garantiza el derecho de
aprender y la igualdad de oportunidades a los beneficios de la cultura
humanística, de la ciencia y de la tecnología sin discriminación alguna. Se garantiza igualmente la libertad de
enseñar sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética, así como el
derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico".
Artículo 75.-
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO INSAURRALDE: Ciudadano Presidente, ¿si me permite un segundito? Estamos sin quórum en la sala, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano... ¿Qué Convencional es?
Convencional Víctor Hugo
Insaurralde.
Bueno, vamos a dar un pequeño compás
para pedir a los Convencionales que están afuera, que entren. Vamos a tocar la campanilla o vamos a
comisionar a uno de los Secretarios.
Vamos, por favor, a un
pequeñísimo cuarto intermedio en los asientos, para dar lugar al reingreso de
los Convencionales ausentes.
Muy bien. El ciudadano Secretario Víctor Báez Mosqueira
se ofrece voluntariamente para ir a hacer entrar a los demás.
Voy a pedir a los Secretarios
que verifiquen el número. Ruego a los
que están que no se vayan. Vamos a
verificar el número, y volvemos a sesión.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Acaban
de ingresar más cuatro personas, Presidente.
Le puedo ratificar el número. Ya
tenemos quórum, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno; ya tenemos quórum. Prosigue la sesión.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
75.-
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Un
momento, ciudadano Secretario, por favor.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Convencional Gustavo Laterza tiene el uso
de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:
Sí. Interrumpo al Secretario,
lamentablemente, porque estamos por pasar un error material bastante grueso en
la primera línea del Artículo 74.
Lamentablemente no lo pude percibir anteriormente.
Me voy a permitir leer la
línea. Dice: "Se garantiza el derecho de aprender y
la igualdad de oportunidades a los beneficios de la cultura humanística". Evidentemente, se ha omitido "de acceso
a los beneficios de la cultura humanística".
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Está
correcto, Presidente, y creo que clarifica mejor a la frase.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Y se aprobó en esos términos. Es acá un error de copia. Esto se aprobó en esos términos. Queda, entonces, incorporado el complemento
"de acceso".
Adelante, ciudadano Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
75.-
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Que se lea el Artículo 74, cómo queda con la
expresión "igualdad de acceso a los...".
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
74.- Del Derecho de Aprender y de la
Libertad de Enseñar.
"Se garantiza el derecho de
aprender y la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: De las oportunidades de acceso.
"La igualdad de
oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística". En esos términos está anotado acá en el
ejemplar que va a servir para protocolizar.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: No,
no, no. La frase debe ser "la
igualdad de acceso a las oportunidades y a los beneficios de la cultura
humanística, de la ciencia y de la tecnología".
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: No. El
texto...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: ¿Puede leer la Secretaría de
nuevo, para aclarar?
CIUDADANO SECRETARIO: "Se garantiza
el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los
beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin
discriminación alguna".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Así se aprobó. Bueno.
¿Va a hacer una observación la
Convencional Cristina Muñoz?
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Sí,
ciudadano Presidente.
Habíamos pasado el artículo
referente a los hijos, el Artículo 53.
La Comisión Redactora y la Comisión de Estilo habían decidido suprimir
la última parte en los documentos personales. Queda solamente hasta
"filiación", y se transcribió, de todas maneras, otra vez aquí. Yo pregunto eso.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: La frase es esta: "se
prohíbe cualquier calificación sobre la filiación", Hasta ahí. En lo
documentos personales es el agregado cuestionado, el ciudadano Convencional
Federico Callizo, Vicepresidente de la Convención y después el ciudadano
Presidente de la Convención.
Cuando termine su cortesía, los
dos ciudadanos Convencionales.
Ciudadano Convencional Oscar
Paciello, por favor, tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: está correcto así como
aparece en el texto, ciudadano Presidente, porque lo que se analizó es lo
siguiente; se pensó en un momento dado, "se prohíbe cualquier calificación
sobre la filiación", y excluir esa frase en los documentos personales,
cuando que el sentido es que en una partida de nacimiento o en la cédula o lo
que sea, no aparezca esa calificación. Pero no vedar la posibilidad de que, por
la falta de calificación se pueda alterar el régimen sucesorio establecido en
función, justamente, a la filiación de las personas. Se discutió, ciertamente,
el tema, pero el texto final es tal cual aparece aquí, ciudadano Presidente.
Así, desde luego, había sido aprobado en la Comisión Redactora y en sucesiva
plenaria. Se planteó esa posibilidad, pero por la razón apuntada, para no
alterar el régimen sucesorio y demás se expresó ésto. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota de las
aclaraciones del ciudadano Presidente de la Comisión Redactora y se hace
presente que, hallándose en el texto distribuido, correspondió usar el sistema
de códigos para formular las observaciones. Así que seguimos adelante.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
75. De la Responsabilidad Educativa.
La educación es responsabilidad
de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y en el
Estado. El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro
de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos.
Artículo
76. De las Obligaciones del Estado.
"La educación escolar
básica es obligatoria. En las escuelas públicas tiene carácter gratuito. El
Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la
superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.
La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado
con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema
abarca a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y
extraescolar".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En este artículo, de acuerdo a
lo que estamos resolviendo en todos los casos, ponemos en futuro, los verbos
"tiene" se convierte en "tendrá", "en las escuelas
públicas tendrá carácter gratuito", y luego, en la última frase el verbo
"abarca" se convierten; "este sistema abarcará a los
sectores,etc.". Con esas salvedades queda el artículo. Pasamos adelante.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
77. De la Enseñanza en Lengua Materna.
"La enseñanza en los
comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del
educando, se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos
idiomas oficiales de la República. En el caso de las minorías étnicas, cuya
lengua materna no sea el guaraní, podrán elegir uno de los dos idiomas
oficiales".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien. Acá hay una observación del
ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos. Sustituir el verbo
"podrán" por "se podrá". El artículo quedaría así en el
tercer párrafo; "en el caso de las minorías étnicas, cuya lengua materna
no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales". El
fundamento es que "podrán" no tiene referente.
Si el ciudadano Convencional
Evelio Fernández quiere agregar algo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Sí.
Si se pone el reflexivo "se
podrá", entonces, la Ley dirá en el futuro que el padre, los padres, el
tutor, en su caso el curador, serán los que efectúen la elección, pero tal cual
está escrito, no hay referente para "podrán". ¿Quiénes podrán? Entonces, creo
que, es más correcto gramaticalmente poner; " se podrá elegir uno de los
dos idiomas oficiales". Nada más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Correcto.
A consideración, ciudadanos
Convencionales, porque eso es un cambio de...
INTERRUPCION...
La ciudadana Convencional Nilda
de Marín tiene el uso de la palabra.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN: Acento en la palabra
"minorías".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí. Ese es un error material
que se salva.
¿Sustituimos "podrán"
por "se podrá"?
Los que estén de acuerdo, se
servirán levantar la mano.
Mayoría.
Avanzamos.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
78. De la Educación Técnica.
"El Estado fomentará la capacitación
para el trabajo por medio de la enseñanza técnica a fin de formar los recursos
humanos requeridos para el desarrollo nacional".
Artículo
79. De las Universidades e Institutos Superiores.
"La finalidad principal de
las Universidades y de los Institutos Superiores serán la formación profesional
superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión
universitaria. Las Universidades son autónomas, establecerán sus estatutos y
formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la
política educativa y los planes de desarrollo nacional. Se garantiza la
libertad de enseñanza y la de cátedra. Las Universidades, tanto públicas como
privadas, serán creadas por la Ley, la cual determinará las profesiones que necesiten
títulos universitarios para su ejercicio".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perdón.
¿Quién pide la palabra?
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: La
anteúltima línea dice: "como privadas serán creadas por Ley, la cual
determinará las profesiones que necesiten títulos universitarios para su
ejercicio".
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
80. De los Fondos para Becas y Ayudas.
"La Ley preverá la
constitución de fondos para becas y otras ayudas con el objeto de facilitar la
formación intelectual, científica, técnica o artística de las personas, con
preferencia de las que carezcan de recursos".
Artículo
81. Del Patrimonio Cultural.
"Se arbitrará los medios
necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos,
documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico,
artístico o científico así como de sus respectivos entorno físico que hacen
parte del Patrimonio Cultural de la Nación. El Estado definirá y registrará
aquellos que se encuentren en el país y en su caso gestionará la recuperación
de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán
de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral
y de la memoria colectiva de la Nación cooperando con los particulares que
persigan el mismo objetivo quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo
desnaturalizante de dichos bienes. Su destrucción, su alteración dolosa, la
remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación".
Artículo
82. Del Reconocimiento a la Iglesia Católica.
"Se reconoce el
protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la
Nación. Se garantiza la independencia".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un momentito, por favor.
El segundo párrafo ya ha sido
pasado en este plenario al Artículo 24. Así que ya no forma parte del Artículo
82.
Adelante, por favor.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
83. De la Difusión Cultural y de la Exoneración de los Impuestos.
"Los objetos, las
publicaciones y las entidades que posean valor significativo para la difusión
cultural y para la educación no se gravarán con impuestos fiscales ni
municipales. La Ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen
de estímulo para la introducción e incorporación al país de los elementos
necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y
tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero".
Artículo 84.
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Alguien pide la palabra?
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: No
presenté ninguna objeción, pero pregunto a la Comisión Redactora si no hubo un
cambio de la palabra "actividades" que había sido aprobado aquí en
plenario el día 5 de mayo de 1992 y que fue aprobado por mayoría sin contar los
votos, ciudadano Presidente. Decía lo que se aprobó: "no se gravarán con
impuestos fiscales ni municipales los objetos, ni las actividades, ni las
publicaciones", y acá en lo que acaban de leer dice;
"entidades", ciudadano Presidente. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Paso al ciudadano Presidente
de la Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: supongo que si el
ciudadano Convencional Franklin Boccia así lo menciona, es que así ha de ser,
porque, honradamente, no tengo, en este momento, pero si se me diese un momento
de tiempo, buscaría para poder informar a esta plenaria. Un segundito.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional
Franklin Boccia tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Incluso la palabra "actividades" fue
objeto de un largo debate, porque, si mal no recuerdo, el ciudadano
Convencional González Delvalle había pedido que se agregue ésto por los teatros
populares que se llevan a cabo en el interior del país. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es un error de grabación, las
palabras "actividades" y "entidades" tienen un sonido muy
parecido. Corresponde a "actividades". Se toma nota de esto, porque
es error material, notoriamente de copia.
Adelante, ciudadana Secretaria.
CIUDADANA SECRETARIA: Queda la primera parte, entonces, "los
objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor
significativo".
Artículo
84. De la Promoción de los Deportes.
"El Estado promoverá los
deportes en especial los de carácter no profesional que estimulen la educación
física brindando apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la
Ley, igualmente estimulará la participación nacional en competencias
internacionales".
Artículo
85. Del Mínimo Presupuestario.
"Los recursos destinados a
la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al 20%
del total asignado a la administración central excluidos los préstamos y las
donaciones".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ: Aquí hay un problema técnico, ciudadano
Presidente, porque esta expresión "excluidos los préstamos y las
donaciones" estaría complicando tremendamente la aplicación de este
porcentaje, el cual debe estar referido, sencillamente, al presupuesto de la
Administración Central, en coherencia con lo establecido en el Artículo 248
para el Poder Judicial, que se expresa en la forma que estoy mencionando.
Por eso sugiero la supresión
desde la palabra "excluidos" en el último párrafo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Esto ya no es cuestión solamente de estilo,
es cuestión de fondo, y existió el mecanismo.
En varios casos, a varios ciudadanos Convencionales, les hemos dado esta
explicación al no dar curso a sus planteamientos. De modo que este planteamiento es sin usar el
término en el sentido peyorativo, extemporáneo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ: Una aclaración más, ciudadano Presidente, si
me permite.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ: Quiero dejar constancia de que ayer nosotros tuvimos
una reunión en la Comisión de Presupuesto hasta altas horas de la tarde, y
cuando salimos no hemos, yo por lo menos no pude conseguir el ejemplar de lo
que ahora estamos estudiando.
Consecuentemente, no hubo tiempo también para, con antelación, presentar
en ese sentido la propuesta. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota de su aclaración, y avanzamos.
CIUDADANA SECRETARIA: DEL
TRABAJO. SECCION I. DE LOS DERECHOS LABORALES.
Artículo
86. Título: Del Derecho al Trabajo.
"Todos los habitantes de la
República tienen derecho a un trabajo lícito libremente escogido y en
condiciones dignas y justas. La Ley
protegerá al trabajo en todas sus formas, y los derechos que ella otorga al trabajador
son irrenunciables".
CIUDADANO SECRETARIO: El ciudadano
Convencional Gustavo Laterza propone que el texto sea modificado, en el sentido
de que debe decir: "Todos los
habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito libremente
escogido y a realizarse en condiciones libres y justas".
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
"Dignas y justas".
Perdón.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El texto dice: "libremente escogido y en condiciones
libres y justas". La corrección
propuesta por el ciudadano Convencional Gustavo Laterza es: "libremente escogido y a realizarse en
condiciones libres y justas".
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Sí.
En primer lugar, quiero decir
que me equivoqué y sustituí la palabra "dignas" por
"libres" y en realidad es "dignas". No quiero cambiar la palabra
"dignas", sino, simplemente, agregar "a realizarse
en". Porque, así como está en el
texto, si los ciudadanos Convencionales leen bien, da la impresión de que el
trabajo va a ser escogido en condiciones dignas y justas, y no es el escoger el
trabajo lo que debe ser digno y justo, sino la realización del trabajo.
Entonces, por eso debe ser
libremente escogido el trabajo y a realizarse en condiciones dignas y justas.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es una cuestión de esclarecer el espíritu del
artículo, así que, cabe la discusión.
El ciudadano Convencional Evelio
Fernández Arévalos tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Creo que la redacción de la Comisión del
plenario está correcta. Porque lo que
está rigiendo ahí es el derecho de trabajar en condiciones dignas y justas, no
es el trabajo escogido en condiciones dignas y justas, sino, ¿tienen derecho a qué? A un trabajo lícito, tienen derecho a un
trabajo libremente escogido y tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas
y justas. De manera que está perfectamente
redactado. Nada más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Secretario va a leer otra vez los dos
textos.
Antes de leer el Secretario,
tiene la palabra la ciudadana Convencional Nilda de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:
Sí.
Para salvar, pienso que lo que
falta después de la palabra escogido es una coma, y en la última línea ella
debe llevar acento sobre la "e" La ley. Ella.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: No.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Víctor Báez Mosqueira.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA: Sí, ciudadano Presidente.
Es para apoyar la propuesta del
ciudadano Convencional Gustavo Laterza, porque creo que el espíritu fue no
solamente escoger libremente el trabajo, sino que la realización del trabajo
sea también en condiciones dignas y justas.
Ese fue el espíritu del plenario cuando se trató, y me parece procedente
incluir esta modificación.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Acá tenemos dos cosas: 1) una propuesta del Convencional Gustavo
Laterza, agregar unas palabras que él considera esclarecedoras del sentido; 2)
tenemos otra cuestión de acentuar la expresión ella. Entiendo que gramaticalmente no se acentúa
nunca, porque no cambia de sentido, es un pronombre.
Tiene la palabra la ciudadana
Convencional Nilda de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:
Ciudadano Presidente: ella es un
reproductivo en este caso de la ley, tiene que ir acentuado.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Vamos a votar en primer lugar la proposición
del ciudadano Gustavo Laterza, y después abrimos un brevísimo debate sobre el
otro tema.
Los que estén de acuerdo con que
el texto diga: "libremente escogido
y realizarse en condiciones dignas y justas". En vez de decir: "libremente escogido y en condiciones
dignas y justas". Es decir, el
segundo texto; el más largo, se servirán levantar la mano: Mayoría.
APROBADO.
Bueno. Sobre esta cuestión de "ella",
consulto a los ciudadanos de la Comisión de Estilo, ¿Ciudadano Convencional Benjamín
Fernández Bogado?
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: No, lleva acento en este caso, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿No lleva? Muy bien, queda a consideración con el
dictamen del miembro de la Comisión de Estilo.
Si lleva o no acento, no es una cuestión de fondo, pero es importante la
ortografía.
Los que estén de acuerdo en
mantener el texto como está, se servirán levantar la mano: Mayoría.
Queda como está.
Avanzamos ciudadanos.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 87. Del pleno empleo.
"El Estado promoverá
políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos
humanos, dando preferencia al trabajador nacional".
Artículo
88. De la no discriminación.
"No se admite
discriminación alguna entre los trabajadores por motivo étnicos, de sexo, edad,
religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o
incapacidades físicas o mentales, será especialmente amparado".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
De acuerdo a lo que estamos adoptando siempre el verbo admitir va en
futuro, no se admitirá. ¿Hay otra observación? No.
Avanzamos.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
89. Del trabajo de las mujeres.
"Los trabajadores de uno y
otro sexo, tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad
será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales
y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a 12
semanas. La mujer no será despedida
durante el embarazo y tampoco mientras duren los descansos por maternidad".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay una propuesta presentada en término por
el Convencional Laterza en que diga:
"no podrá ser despedida", en vez de decir, "no será
despedida".
Falta leer el último
párrafo. Está en la otra página.
CIUDADANA SECRETARIA: Perdón. "La ley establecerá el régimen de
licencia por paternidad". Fin del
texto del artículo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Laterza propone que
la expresión "no será despedida" sea sustituida con la expresión
"no podrá ser despedida". El
sentido es el mismo, tal vez enfatice más.
Pongo a consideración esta propuesta.
Si hay alguien que quiera
opinar.
Tiene el uso de la palabra la
ciudadana Convencional Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:
Gracias, Presidente.
Me parece que tiene más fuerza
"no será despedida". Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
A votación, entonces, el texto tal como viene de la Comisión, "no
será despedida".
Mayoría.
Queda el texto como está.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
90. Del trabajo de los menores.
"Se dará prioridad a los
derechos del menor trabajador, para garantizar su normal desarrollo físico,
intelectual y moral".
Artículo
91. De las jornadas de trabajo y de descanso.
"La duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y
ocho horas semanales diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos
especiales. La ley fijará jornadas más
favorables para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que
se desarrollen en turnos continuos rotativos.
Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la
ley".
Artículo
92. De la retribución del trabajo.
"El trabajador tiene
derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure a el y a su familia una
existencia libre y digna. La ley
consagrará el salario vital mínimo y móvil, el aguinaldo anual, la bonificación
familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico, por horas de
trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias nocturnas y en días
feriados. Corresponde básicamente igual
salario por igual trabajo".
Artículo 93. De los beneficios...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Franklín Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: No sé
si corresponde, pero se había aprobado sin discriminación alguna. Previo largo debate.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNADEZ DE MARIN: Básicamente sin acento.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
"Básicamente igual salario por igual trabajo, sin discriminación
alguna", que no se leyó ahora, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor, ciudadano Presidente de la
Comisión Redactora, nos esclarece si se agregó o no una frase que diga sin
discriminación alguna.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
No. Acá tengo anotado
justamente. El artículo viene al salir
en el convenio primitivo: "La ley consagrará el salario vital, móvil y
familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por un ..."
INTERRUPCION...
CIUDADANA CONVENCIONAL ...: El último párrafo.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Igual
salario por igual trabajo.
CIUDADANA CONVENCIONAL ...: ¿Hasta ahí nomás?
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Hasta
ahí nomás está.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno.
No fue agregado en su momento, queda así como está.
Avanzamos por favor.
Básicamente esta acentuado, es
sobreesdrújula.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Ciudadano Presidente: la palabra retribución en el título, debe
llevar acento y la palabra básicamente, es con acento siempre, en cualquier
parte.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Y acá tiene acento.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN: Todos los terminados en mente no llevan
acento.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: No es
cierto, es esdrújula siempre.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sobreesdrújula es. Seguimos.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 93. De los beneficios adicionales al
trabajador.
"El Estado establecerá un
régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a
sus trabajadores. Tales emolumentos será
independientes de los respectivos salarios y de otros beneficios legales".
Artículo
94. De la estabilidad y de la indemnización.
"El derecho a la
estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley
establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido
injustificado".
Artículo
95. De la seguridad social.
"El sistema obligatorio e
integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será
establecido por la ley. Se promoverá su
extensión a todos los sectores de la población.
Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos,
privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado. Los recursos financieros de los seguros
sociales no serán desviados de sus fines específicos, estarán disponibles para
este objetivo sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar
su patrimonio".
Artículo
96. De la libertad sindical.
"Todos los trabajadores
públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de
autorización previa. Quedan exceptuados
de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de
organización. Nadie puede ser obligado a
pertenecer a un sindicato. Para el
reconocimiento de un sindicato bastará con la inscripción del mismo en el
órgano administrativo correspondiente.
En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los
sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la
cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical".
Artículo
97. De los convenios colectivos.
"Los sindicatos tienen el
derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las
condiciones de trabajo. El Estado
favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la
concertación social. El arbitraje será
optativo".
Artículo
98. Del derecho de huelga y de paro.
"Todos los trabajadores de
los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en
caso de conflictos de intereses. Los
empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones. Los derechos de huelga y de paro no alcanzan
a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de las
policiales. La ley regulará el ejercicio
de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios imprescindibles para
la comunidad".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay una observación del Convencional Víctor
Báez Mosqueira, hecha en término.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA: Si.
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en el tercer párrafo del Artículo 98 debe,
necesariamente, incluirse el término públicos a continuación de servicios. Por las siguientes razones.
En primer lugar, porque así fue
aprobado en plenaria. Y en segundo
lugar, porque en los convenios internacionales de O.I.T. lo que se acuerda es que las leyes lo que
pueden hacer es regular el ejercicio en los servicios públicos imprescindibles,
lo que no significa, -porque al parecer hubo una confusión en la Comisión- que,
por ejemplo, si CORPOSANA pasara a privatizarse ya no iba a ser servicio
público. Sigue siendo servicio público a
pesar de estar en manos privadas; sigue siendo también, en el sector de salud,
un sanatorio privado, sigue siendo también servicio público imprescindible, por
lo menos el servicio de urgencia. Esas
son las calificaciones que van a ser establecidas en la ley; cuáles son esos
sectores, cuáles son esos servicios, que aún en caso de huelga no pueden
suspenderse.
Es decir, y eso lo vuelvo a
repetir, porque ya lo dije en plenaria el otro día, si el sector de
electricidad va a la huelga, eso significa que puede ir a la huelga, pero que
no se puede suspender el servicio de energía eléctrica. El sector de salud va a la huelga, pero jamás
se puede suspender de los enfermos la atención en los casos de urgencia. Entonces, esta expresión servicios públicos
se ajusta totalmente, en primer lugar, a lo que se ha aprobado y, en segundo
lugar, a los convenios internacionales de la O.I.T.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno.
Acá el problema es si fue o no aprobado en plenaria. Si fue aprobado en plenaria tiene que
intercalarse. Si no fue aprobado en
plenaria abrimos el debate, para ver si esclarece más el espíritu de la norma.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Ramiro Barboza, para esclarecer el tema.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA: En plenaria
se aprobó eso de público, pero posteriormente, -para eso estuvo la Comisión de
Estilo juntamente con la Comisión Redactora- revisaron ese tema y quiero
explicar, y le ruego por favor al ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira
que retire su propuesta, porque los servicios imprescindibles para la comunidad
es la terminología moderna utilizada en el derecho de huelgas. Es lo correcto. Pueden ser públicos o privados, pero lo
imprescindible es lo importante. Eso es
lo básico y esa fue la razón por la cual la Comisión de Estilo modificó, para
mejorar el texto nada más, y así se había enviado a la Comisión.
Por eso, le ruego,
respetuosamente, esta es una terminología correcta y adecuada, de acuerdo a la
doctrina más avanzada en el tema. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno. Sigo dando la palabra, pero antes
advierto que lo que tiene fuerza decisoria es la resolución del plenario,
Comisión de Estilo y Comisión Redactora proponen al plenario. Les aclaro eso.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Franklín Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Ciudadano Presidente: en plenario
tal cual lo afirma el preopinante fue aprobada la propuesta N° 2 de los Convencionales Federico Callizo, Rodrigo Campos Cervera y
otros, que decía que no afecten servicios públicos imprescindibles, pero eso
fue debatido realmente en Comisión Redactora.
Creo que el Presidente de la Comisión Redactora podría aclararnos, y
llevar a votación, ciudadano Presidente.
Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Bueno. Realmente en el sentido
coincidente con el del ciudadano Ramiro Barboza.
Evidentemente, en plenaria se
aprobó servicios públicos imprescindibles, pero luego de una revisión del
texto, ¿qué significa esto de incluir la palabra servicio público? Abrir una discusión, que en todos los casos va
a ser inconveniente para los trabajadores respecto de si una categorización de
servicios sea pública o privada. Porque,
digamos por caso, un sanatorio radiológico, es cierto, hay muchos servicios de
esa naturaleza, pero en un momento dado pueden ser imprescindibles esos
laboratorios privados que tienen tomografía computada, por ejemplo. Y en ese caso quiere decir que estos
servicios, por más privados que sean, deben estar al servicio de la comunidad. Sin embargo, no es solamente lo público lo
que sea imprescindible para preservar la salud y demás. Esa es la explicación que se ha dado, y
creyendo con esto brindar mayor protección, es lo que se ha optado por esta
clasificación, desde el momento que si es un servicio público, desde luego que
es imprescindible; por eso ya esta establecido.
Pero lo que se busca es la defensa de la comunidad, y por eso se puso
servicios imprescindibles. Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Humberto Ayala Zelada.
CIUDADANO CONVENCIONAL HUMBERTO AYALA ZELADA: Sí.
Recalcando que en plenario se aprobó servicios públicos imprescindibles,
por lo cual considero pertinente que se mantenga el texto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Víctor Báez Mosqueira, y después vamos a resolver.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA: Hay servicios públicos que no son imprescindibles. Por ejemplo, la O.I.T., el servicio bancario,
que es un servicio público, no lo considera imprescindible; el servicio de
trasporte, tampoco lo considera imprescindible.
En CORPOSANA la ventanilla de pago es un servicio público, pero no es un
servicio imprescindible, pero sí lo es la provisión de agua.
O sea, en ese sentido, nosotros
creemos que si se saca el término público se va a restringir seriamente el
derecho a huelga, que justamente en el sector público, ha sido largamente postergado. Por eso insistimos en dejar la expresión
servicios públicos. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
El problema acá es si fue o no aprobado por plenaria. Los que estén de acuerdo con conservar el
adjetivo público o tener...
¿Ciudadano? Estamos votando ya.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Una moción de orden; pero no se puede votar,
ciudadano Presidente. Las cuestiones
aprobadas en plenaria y verificadas que fueron aprobadas, no pueden votarse
aquí. Así es que tiene que darse por
hecha la incorporación de esta palabra, que fue votada y aprobada por plenaria.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno.
El problema era la convicción si se introdujo o no después de las
palabras del Presidente de la Comisión Redactora, pero si fue, estamos todos
contestes en que se introdujo en la plenaria queda "servicios públicos
imprescindibles". Avanzamos.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
99. Del cumplimiento de las
normas laborales.
"El cumplimiento de las
normas laborales y el de los de la seguridad e higiene en el trabajo quedarán
sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual
establecerá las sanciones en casos de su violación".
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
100. Del derecho a la vivienda.
"Todos los habitantes de la
República tienen derecho a una vivienda digna.
El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho y
promoverá planes de viviendas de interés social, especialmente las destinadas a
familias de escasos recursos mediante sistemas de financiamientos
adecuados".
CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN CABALLERO: Ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide la palabra?
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Esteban Caballero.
CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN CABALLERO: Ciudadano Presidente: según mi registro, en el plenario se había decidido
ubicar este artículo del derecho a la vivienda en el Capítulo de la familia,
que es más bien uno de los derechos sociales, puesto que no cabe aquí dentro
del capítulo de derechos laborales. Eso
fue lo que habíamos, según mi registro, acordado en plenaria. No cambia nada el texto; es simplemente una
cuestión de sistemática.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN LA EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El problema es de que estamos aplicando el
principio de que lo que en esta materia no se ha planteado con anterioridad en
la forma prescrita por esta propia Convención, ya no puede plantearse acá.
Se toma nota, y no altera el
sentido de las disposiciones. Así que
avanzamos, ciudadanos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CAYO GWYNN SAFSTRAN: Moción de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide la palabra?
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Cayo Gwynn, para hacer una moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL CAYO GWYNN SAFSTRAN: Sí, ciudadano Presidente.
En vista de que casi estamos sin
quórum, ciudadano Presidente, solicito se levante la sesión hasta mañana a la
hora 08:00.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Esto se vota sin discusión. Necesita 100 votos. Los que estén de acuerdo con la moción de
orden del ciudadano Convencional Gwynn, se servirán levantar la mano. No hay apoyo de voto, prosigue la sesión.
CIUDADANO SECRETARIO: SECCION
II. DE LA FUNCION PUBLICA.
Artículo 101. De los funcionarios y de los empleados
públicos.
"Los funcionarios y
empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el
derecho a ocupar funciones y empleos públicos.
La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios
y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la
Judicial, la Docente, la Diplomática y Consular, la de Investigación Científica
y Tecnológica, la de Servicio Civil, la Militar y la Policial".
Artículo 102.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNADEZ BOGADO: Ciudadano Presidente...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide la palabra?
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Benjamín Fernández Bogado.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ: Hay, simplemente, un error un error
gramatical, en cierta forma. El título
es de los funcionarios y de los empleados.
Por lo tanto, la frase inicial debería decir los funcionarios y los
empleados públicos. Falta el artículo
"los", simplemente, delante de la palabra "empleados".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En el titulo que tengo acá dice: "De los derechos laborales...
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: No, no, no.
Es el Artículo 101. De los
funcionarios y de los empleados públicos.
Está correcta; y la siguiente frase debería decir: "Los funcionarios y los empleados
públicos".
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNADEZ DE MARIN: Está tácito.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: No. No
está tácito, en este caso.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es error material.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Exacto. Simplemente para corregir el error
material.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Seguimos.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
102. De los derechos laborales,
de los funcionarios y de los empleados públicos.
"Los funcionarios y
empleados públicos...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un momentito.
Los funcionarios y los empleados públicos ya aceptamos en todos los
casos. Seguimos.
CIUDADANO SECRETARIO: "Los
funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en
esta Constitución en la sección de derechos laborales en un régimen uniforme
para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con
resguardo de los derechos adquiridos.
Artículo
103. Del régimen de jubilaciones.
"Dentro del Sistema
Nacional de Seguridad Social la ley regulará el régimen de jubilaciones de los
funcionarios y empleados públicos, atendiendo a que los organismos autárquicos
creados con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la
administración de dichos entes bajo control estatal. Participarán del mismo régimen todos los que
bajo cualquier título presten servicios al Estado. La ley garantizará la actualización de los
haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario
público en actividad".
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNADEZ DE MARIN: Ciudadano Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra la ciudadana Convencional
Nilda de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN: Si se
va a seguir la modalidad recientemente admitida por el ciudadano Fernández
Bogado, entonces, tendría que decirse de los funcionarios y de los empleados
públicos. Es solamente a efectos de
hacer esa aclaración.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En la segunda línea, dentro de la misma
modalidad.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Correcto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: De los.
Seguimos.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
104. De la declaración
obligatoria de bienes y rentas.
"Los funcionarios y los
empleados públicos, incluyendo los de elección popular, los de entidades
estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y en general quienes
perciban remuneraciones permanentes del Estado, están obligados a prestar
declaración jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días de haber tomado
posesión de su cargo y en igual término al cesar el mismo".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Acá tenemos el mismo caso que ya hemos
adoptado en los demás, el verbo están va en futuro: "estarán obligados a prestar declaración
jurada".
¿Hay alguien que pide la
palabra?
Tiene la palabra la ciudadana Convencional
Nilda Fernández de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:
Sí. "Los funcionarios y los
empleados públicos incluyendo a los de elección popular"; "a
los".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es cierto, siendo personas corresponde,
entiendo. La preposición
"a". Entra allí una cuestión
de corrección gramatical.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
104 (Bis).- De la Prohibición de Doble
Remuneración.
"Ninguna persona puede
percibir, como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración
simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la
docencia".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Nuevamente el verbo "puede" va
futuro "podrá". Seguimos.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
105.- De la Responsabilidad del
Funcionario y del Empleado Público.
"Ningún funcionario o
empleado público está exento de responsabilidad en los casos de transgresiones,
delitos, o faltas que cometiesen el desempeño de sus funciones son
personalmente responsable, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del
Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal
concepto".
CAPITULO IX
DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y DE
LA REFORMA AGRARIA
SECCION I
DE LOS DERECHOS
ECONOMICOS
Artículo 106.- De la Libertad de Concurrencia.
"Toda persona tiene derecho
a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia dentro de un
régimen de igualdad y de oportunidades.
Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios
y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia.
La usura y el comercio no
autorizado de artículos nocivos serán sancionado por la ley".
Artículo
106 (Bis).- De la Libre Circulación
de Productos.
"Los bienes de producción o
fabricación nacional y los de procedencia extranjera introducidos legalmente,
circularán libremente dentro del territorio de la República".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Artículo 107.- va a leer el otro Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: En el
material fe de erratas está el texto aprobado.
Artículo
107.- Título: De la Propiedad Privada.
"Se garantiza la propiedad
privada cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley atendiendo a su
función económica y social a fin de hacerla accesible para todos.
La propiedad privada es
inviolable. Nadie puede ser privado de
su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la
expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será
determinada en cada caso por la ley.
Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización establecida
convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos
destinados a la Reforma Agraria, conforme con el procedimiento para las
expropiaciones a establecerse por ley".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:
Ciudadano Presidente: se trata
del agregado de una conjunción "y", solamente para darle una mayor
claridad y sentido a la frase, dice:
"atendiendo a su función económica y social a fin de hacerla
accesible a todos", si no se le pone un "y" ahí "a fin de
hacerla accesible" da la impresión que está unido a lo anterior y son dos
situaciones distintas. Propongo que
diga: "atendiendo a sus funciones
económica y social y a fin de hacerla accesible a todos".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Son tres condiciones,
entonces? Se definen de esa manera.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Perdone, ciudadano Presidente. Ahí tendría que haber una "coma",
ante del complemento "a fin".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Y además de esta manera no alteramos el
texto. Queda una coma después "de
social", si no tienen inconvenientes.
CIUDADANO SECRETARIO: Sería
entonces, "se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites
serán establecidos por la ley atendiendo a su función económica y social, a fin
de hacerla accesible para todos".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Continuamos, ciudadanos.
INTERRUPCION....
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Presidente: una cosa de detalle.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide la palabra?
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Entonces, en la tercera línea, antes de
terminar, "improductivos destinados a la Reforma Agraria, -coma, no punto
y coma- conforme con el procedimiento".
Coma en vez de punto y coma.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Claro, "coma" tiene que ser.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
Presidente: en el pleno de
Redactora, nosotros habíamos aprobado, el último párrafo que dice "está
garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida
convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos
destinados a la Reforma Agraria, conforme al procedimiento para las
expropiaciones a establecerse por ley".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Así fue leído por Secretaría. El texto que se leyó es el del cuaderno de fe
de erratas.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Está
así. Correcto, Presidente, gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Seguimos.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
108.- De los Derechos de Autor y de
Propiedad Intelectual.
"Todo autor, inventor,
productor, o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra,
invención, marca, o nombre comercial con arreglo a la ley".
Artículo 108 (Bis).-
De las Transferencias de las Empresas Públicas. "Siempre que el Estado resuelva
transferir empresas públicas o su participación de las mismas al sector
privado, dará opción preferencial de compra a los trabajadores y sectores
involucrados directamente con la empresa.
La ley regulará la forma en que se establecerá dicha opción".
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
109.- Del Dominio del Estado.
"Corresponde al Estado el
dominio de los hidrocarburos...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Aliro Ugarte Díaz.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ: Con relación a lo aprobado recientemente, esa
"coma" que está allí, creo que está de más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Me perdona, pero hay como "siete
comas" en el artículo. ¿Cuál es?
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ: Un momentito.
Después de "compra".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es una cuestión notoriamente de copia. Se suprime la coma en
"compra". Bueno, seguimos
adelante.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
109.- Del Dominio del Estado.
"Corresponde al Estado el
dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se
encuentren en estado natural en el territorio de la República con excepción de
las substancias pétreas, terrosas o calcáreas.
El Estado podrá otorgar
concesiones a personas, o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales, o
extranjeras para prospección, la explotación, la investigación, el cateo, o la
explotación de yacimientos por tiempo limitado.
La ley regulará el régimen
económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios, y
de los propietarios que pudieran resultar afectados".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Presidente: después "de
prospección" es "exploración, investigación, cateo y
explotación"; la Secretaria repitió "explotación" dos veces,
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Dice:
"para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo, o
la explotación". Está como usted
dice. Es una cuestión de locutiva
nomás. Avanzamos.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
110.- De la Libre Circulación de
Productos. Observación: Este Artículo
pasa a hacer 106 (Bis).
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ya ha sido aprobado. Por favor lo borran, ustedes, de sus
cuadernos.
El que figura acá como Artículo
110, ya está aprobado con otro número, Artículo 106. Seguimos.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
111.- Del Fomento de las Cooperativas.
"El Estado fomentará la
empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios,
basadas en la solidaridad y la rentabilidad social a las cuales garantizará su
libre organización y su autonomía.
Los principios del
cooperativismo, como instrumento del desarrollo económico nacional, serán
difundidos a través del sistema educativo".
SECCION II
Artículo 112.- De los Objetivos
de la Reforma Agraria.
"La Reforma Agraria es uno
de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de
la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Se adoptarán sistemas equitativos de
distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la
asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de
cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares y se promoverá la
producción, la industrialización, y la racionalización del mercado para el
desarrollo integral del agro".
Artículo 113.- De las Bases de la Reforma Agraria y del
Desarrollo Rural.
"La Reforma Agraria y el
Desarrollo Rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases:
1)La adopción de un sistema
tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio
y garanticen el desarrollo de la pequeña y de la mediana propiedad rural según
las peculiaridades de cada zona;
2)la racionalización y la
regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para impedir
su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y
diversificada;
3)la promoción de la pequeña y
de la mediana empresa agrícola;
4)la programación de
asentamiento campesinos, la adjudicación de parcelas de tierra en propiedad a
los beneficiarios de la Reforma Agraria, previendo la infraestructura necesaria
para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la
salud;
5)el establecimiento de
sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario;
6)el otorgamiento de créditos
agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;
7)la defensa y la preservación
del medio ambiente;
8)la creación del seguro
agrícola;
9)el apoyo a la mujer
campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;
10)la participación de la mujer
campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la Reforma Agraria;
11)la participación de los
sujetos de la Reforma Agraria en el respectivo proceso y la promoción de la
organización campesina en defensa de sus intereses económicos, sociales y
culturales;
12)el apoyo preferente a los
connacionales en los planes de la Reforma Agraria;
13)la educación del agricultor
y la de sus familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo
nacional;
14)la creación de Centros Regionales
para el estudio y tipificación agrológicas de suelos, para establecer los
rubros agrícolas en las regiones aptas;
15)la adopción de políticas que
estimulen el interés de la población en las tareas agropecuarias creando
Centros de Capacitación Profesional en áreas rurales, y
16)el fomento de la migración
interna atendiendo a razones demográficas, económicas y sociales".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Solo
para recordar, ciudadano Presidente, que en el inciso 7) se utiliza de nuevo el
término "medio ambiente", habíamos convenido suprimir "medio".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota de su observación y se borra de
acuerdo a lo ya resuelto.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
Sugiero, a los ciudadanos
Convencionales, tener micrófono a mano cuando piden la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: entiendo que acá se ha singularizado una
expresión que tiene que estar en plural "la promoción de las
organizaciones campesinas" no es "la promoción de la organización
campesina". No tiene sentido. "En defensa de sus intereses
económicos", justamente "se promueven las organizaciones en defensa
de sus intereses económicos, sociales y culturales". El inciso 11), del Artículo 113, carece totalmente
de sentido como está, tiene que ser en plural la expresión.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es una cuestión de esclarecer el espíritu de
la norma. Corresponde al plural, ¿si los ciudadanos
Convencionales no tienen inconvenientes pluralizamos?
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
114.- De los Latifundios Improductivos.
"Con el objeto de eliminar
progresivamente los latifundios improductivos la ley atenderá a la aptitud
natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con
la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado
de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así
como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la preservación
del equilibrio ecológico.
La expropiación de los latifundios
improductivos destinados a la Reforma Agraria, será establecida en cada caso,
por la ley y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine".
DE LOS DERECHOS Y DE LOS
DEBERES POLITICOS
Artículo 115.- De los Derechos Políticos.
"Los ciudadanos, sin
distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos público
directamente o por medio de sus representantes en la forma que determinen esta
Constitución y las leyes.
Se promoverá el acceso de la
mujer a las funciones públicas".
Artículo 116.-
Del Sufragio.
"El sufragio es derecho,
deber y función pública del elector.
Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre,
directo, igual y secreto en el escrutinio público y fiscalizado y en el sistema
de representación proporcional".
Artículo 117.-
Del Sufragio en las Organizaciones Intermedias.
"Para las elecciones en las
organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales se aplicarán los
mismos principios y formas del sufragio".
Artículo 118.-
De los Electores.
"Son electores los
ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional sin distinción que
hayan cumplido diez y ocho años. Los
ciudadanos son electores y elegibles sin más restricciones que las establecidas
en esta Constitución y en la ley.
Los extranjeros con radicación
definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales".
Artículo 119.-
Del Referéndum.
"El Referéndum legislativo decidido
por ley podrá o no ser vinculante. Esta
institución será reglamentada por ley".
Artículo 120.-
De las Materias que no podrán ser Objeto de Referéndum.
"No podrán ser objeto de
Referéndum:
1)Las relaciones
internacionales, tratados, convenios, o acuerdos internacionales;
2)las expropiaciones;
3)la defensa nacional;
4)la limitación de la propiedad
inmobiliaria;
5)las cuestiones relativas a
los sistemas tributarios, monetarios y bancarios; la contratación de
empréstitos; el Presupuesto General de la Nación, y
6)las elecciones nacionales,
las departamentales y las municipales".
Artículo 121.-
De la Iniciativa Popular.
"Se reconoce a los
electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso
proyectos de ley. Las formas de las
propuestas, así como el número de electores, que deban suscribirlas, serán
establecidos en la ley".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide la palabra? Por favor.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIR: Es para poner el "acento" sobre la
palabra "así".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
122.- De la Naturaleza y de las
Funciones de los Partidos Políticos.
"Los Partidos Políticos son
personas jurídicas de derecho público, deben expresar el pluralismo y concurrir
a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política
nacional, departamental, o municipal y a la formación cívica de los
ciudadanos".
Artículo 123.-
De la Libertad de Asociación en Partidos y en Movimientos Políticos.
"Todos los ciudadanos
tienen el derecho de asociarse libremente en Partidos y en Movimientos
políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las
autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes. Así como en la orientación de la política
nacional.
La ley reglamentará la
Constitución y el funcionamiento de los Partidos y Movimientos políticos a fin
de asegurar el carácter democrático de los mismos.
Sólo se puede cancelar la
personalidad jurídica de los Partidos y Movimientos políticos en virtud de
sentencia judicial".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En el Artículo 123 hay una observación, me
dice el ciudadano Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
123, en la segunda línea, en lugar de "y" debe decir "o en
Movimientos Políticos". Y en el
último párrafo, se pone en futuro el verbo "poder", "sólo se
podrá cancelar la personalidad jurídica".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Son observaciones formuladas en término y por
escrito.
¿Ciudadano Convencional Gustavo
Laterza, quiere agregar algo?
Aprobado. Avanzamos.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
124.- Fue suprimido.
Artículo
125.- De las Prohibiciones a los
Partidos y a los Movimientos.
"Los Partidos y los
Movimientos Políticos en su funcionamiento no podrán:
1)Recibir auxilio económico,
directivas, o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros;
2)establecer estructuras que,
directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la
violencia como metodología del quehacer político, y
3)constituirse con fines de
sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de democracia, o de poner en
peligro la existencia de la República".
DE
LOS DEBERES
Artículo 126.- Del Cumplimiento de la Ley.
"Toda persona está obligada
al cumplimiento de la ley. Las críticas
a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia".
Artículo
127.- De la Primacía del Interés
General y del Deber de Colaborar.
"En ningún caso el interés
de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien
del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como
carga pública que determinen esta Constitución y la ley".
Artículo
128.- Del Servicio Militar.
"Todo paraguayo tiene la
obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la patria. A tal objeto se establece el Servicio Militar
Obligatorio. La ley regulará las
condiciones en que se hará efectivo este deber.
El Servicio Militar deberá
cumplirse con plena dignidad y respeto hacía la persona. En tiempo de paz no podrá exceder de doce
meses.
Las mujeres no prestarán
Servicio Militar sino como auxiliares en caso de necesidad, durante el
conflicto armado internacional.
Quienes declaren su objeción de
conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil a través de
centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho
no deberán tener carácter punitivo, ni impondrán gravámenes superiores a los
establecidos para el Servicio Militar.
Se prohíbe el Servicio Militar
personal no determinado en la ley o para beneficio o lucro particular de
personas, o entidades privadas. La ley
reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional".
Artículo
129.- De los Beneméritos de la Patria.
"Los veteranos de la guerra
del Chaco y los de otros conflictos armados internacionales que se libren en
defensa de la patria, gozarán de honores y privilegios, de pensiones que les
permitan vivir decorosamente, de asistencia preferencial gratuita y completa a
su salud, así como de otros beneficios conforme con lo que determine la ley.
En los beneficios económicos le
sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados incluidos de los
veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución.
Los beneficios acordados a los
Beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia
inmediata, sin más requisito que su certificación fehaciente.
Los ex prisioneros de guerra
bolivianos, quienes desde la firma del tratado de paz, hubiesen optado por
integrarse definitivamente país, quedan equiparados a los veteranos de la
guerra del Chaco en los beneficios económicos y prestaciones
asistenciales".
DE LAS GARANTIAS
CONSTITUCIONALES
Artículo 130.- De las Garantías.
"Para ser efectivos los
derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las garantías contenidas
en este Capítulo, las cuales serán reglamentadas por la ley".
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 131.- De la Inconstitucionalidad.
"La Corte Suprema de
Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas
judiciales y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances
establecidos en esta Constitución y en la ley".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide la palabra? Por favor.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA: Presidente:
para leer fe de erratas. El
Artículo 131 ha sido corregido, debe decir así:
"De la Inconstitucionalidad:
la Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad
de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales en la forma y con los
alcances establecidos en esta Constitución y en la ley".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Fe de erratas? El ciudadano Secretario ha leído la fe de
erratas, así que es una cuestión indiscutible.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
132.- Del Hábeas Corpus.
"Esta garantía podrá ser
interpuesto...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay un error de copia, es femenino
"interpuesta".
CIUDADANA SECRETARIA: "Esta
garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita
persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente y ante cualquier
Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva.
El Hábeas Corpus podrá ser:
1)Preventivo: En virtud del cual, toda persona en trance
inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física puede recabar el
examen de la legitimidad de la circunstancia que, a criterio del afectado,
amenacen su libertad, así como una orden de
cesación de dichas restricciones;
2)Reparador: en virtud del cual, toda persona que se halle
ilegalmente privada de su libertad, puede recabar la rectificación de las circunstancias
del caso. El Magistrado ordenará la
comparecencia del detenido con un informe del Agente público, o privado que lo detuvo, dentro de las veinte y
cuatro horas de radicada la petición. Si
el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se
halle recluida la persona y en dicho lugar, hará juicio de méritos y dispondrá
su inmediata libertad, igual que si se
hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el
informe. Si no existieren motivos legales
que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato. Si hubiese orden escrita de autoridad
judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención;
3)Genérico: en virtud del cual se podrá demandar
rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos
anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo esta garantía podrá interponerse en
caso de violencias física, síquica o moral que agraven las condiciones de
personas legalmente privadas de su libertad.
La ley reglamentará las diversas
modalidades del Hábeas Corpus, los cuales procederán incluso durante el Estado
de Excepción. El procedimiento será
breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hago un par de observaciones. El Hábeas Corpus: 1) Preventivo: el verbo "puede" se convierte en
"podrá"; 2) Reparador: el
verbo "puede" vuelve a convertirse en "podrá", pero por
armonía de los tiempos "que se
halle" se tendrá que convertir en "que se hallase".
Vamos a suspender un ratito para
tener el quórum. Vamos a hacer llamar a
la gente.
Hay quórum. Compruebe la Secretaría, por favor. Hay cien personas en la sala, prosigue la
sesión.
Hay estas observaciones de
convertir... Las observaciones que se
recogen siempre, en general, es convertir el presente en futuro. Eso queda a cargo de Secretaría ir
compaginando, se corrige y armonía de tiempos verbales.
Artículo 133, por favor.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
133.- Del Amparo.
"Toda persona que por un
acto u omisión manifiestamente ilegítimo de una autoridad o de un particular,
se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo, en
derechos, o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley y que debido
a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, podrá
promover Amparo ante el Magistrado competente.
El procedimiento será breve,
sumario, gratuito y de acción popular, para los casos previstos en la ley.
El Magistrado tendrá facultad
para salvaguardar el derecho, o garantía, o para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida. Si se
tratara de una cuestión electoral o relativas a organizaciones políticas, será
competente la Justicia Electoral.
El Amparo no podrá promoverse en
la tramitación de causas judiciales, ni contra actos de órganos judiciales en
el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.
La ley reglamentará el
respectivo procedimiento. Las sentencias
recaídas en el Amparo no causarán Estado".
Artículo
134.- Del Habeas Data.
"Toda persona puede acceder
a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en
registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que
se haga de los mismos y de su finalidad.
Podrá solicitar ante el Magistrado competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquellos si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente
sus derechos".
Artículo
135.- De la Competencia y de la
Responsabilidad de los Magistrados.
"Ningún Magistrado Judicial
que tenga competencia podrá negarse a entender en las acciones o recursos,
previstos en el artículo anterior, si lo hiciese injustificadamente será
enjuiciado y en su caso removido. En las
decisiones que dicte, el Magistrado Judicial deberá pronunciarse también sobre
las responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por obra del
proceder ilegítimo, y de mediar circunstancias que -prima facie- evidencian la
perpetración de delito, ordenará la detención o suspensión de los responsables,
así como toda medida cautelar que sea procedente para la mayor efectividad de
dichas responsabilidades. Asimismo si
tuviese competencia, instruirá al sumario pertinente y dará intervención al
Ministerio Público, si no la tuviese, pasará los antecedentes al Magistrado
competente para su prosecución".
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: pido la palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide la palabra, por
favor?
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente: creo que hay un error acá en el Artículo 135.
Dice en su primera parte "Ningún Magistrado Judicial que tenga competencia
podrá negarse a entender en las acciones o recursos previstos en el artículo
anterior". Yo creo que debe
referirse a los artículos anteriores, porque este artículo, originalmente se
refería al Artículo 43, en donde están todas las garantías. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es una modificación exclusivamente de
concordancia, así que recogemos como corrección -no de estilo-, sino de pruebas. Gracias, ciudadano Convencional.
Adelante, ciudadana Secretaria.
CIUDADANA SECRETARIA: Parte
segunda...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: pido la
palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Ramón Vera Venialgo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON VERA VENIALGO: Ciudadano Presidente: antes de pasar a la segunda parte, por la
velocidad de lectura que me ha superado, y no he podido reaccionar. En el Artículo 106.- Libertad de Concurrencia, se había aprobado
en plenaria en el último párrafo, "La usura y el comercio no autorizado de
artículos nocivos, serán sancionados por la Ley Penal; y en el texto corregido
se ha omitido el término "Penal", ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional: el informe de Secretaría sobre el tema por
favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON VERA VENIALGO: Del día viernes 8 de mayo.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
106.- Libertad de Concurrencia.
"La usura y el comercio no
autorizado de artículos nocivos, serán sancionados por la Ley Penal", dice
la resolución en plenaria. Es válida la
observación.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: habiéndose aprobado en plenaria, entra en el
texto. Secretaría toma nota. Avanzamos, por favor.
Por Secretaría se dará lectura a
la parte segunda.
CIUDADANA SECRETARIA: PARTE II
DEL ORDENAMIENTO POLITICO DE
LA REPUBLICA
TITULO
I
DE LA NACION
Y DEL ESTADO.
CAPITULO
I
DE LAS
DECLARACIONES GENERALES.
Artículo 136.- De la Supremacía de la Constitución.
"La Ley Suprema de la
República es la Constitución, ésta: los
tratados, convenios y acuerdos internacionales, aprobados y ratificados, las
leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior
jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el Derecho Positivo
Nacional, en el orden de apelación enunciado.
Quien quiera cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos
previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos, que se tipificarán y
penarán en la ley. Esta Constitución no
perderá su validez, si dejara de observarse por actos de fuerza o fuera
derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Artículo
136-Bis.- De la invalidez de las
Disposiciones Opuestas a la Constitución.
"Carecen de validez todas
las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta
Constitución.
Artículo
137.- De la Validez del Orden Jurídico.
"Se autoriza a los
ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance, en
la hipótesis de que esa persona o grupos de personas, invocando cualquier
principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el Poder
Público, sus actos se declaran nulos y sin ningún valor, no vinculantes, y por
lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión,
queda dispensado de su cumplimiento. Los
Estados extranjeros que, por cualquier circunstancia se relacionen con tales
usurpadores, no podrán invocar ningún pacto, tratado, ni acuerdo suscrito o
autorizado por el Gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente, como
obligación o compromiso de la República del Paraguay".
Artículo
138.- De los Símbolos.
"Son símbolos de la
República del Paraguay:
1)El Pabellón de la República;
2)el Sello Nacional, y;
3)el Himno Nacional.
La ley reglamentará las
características de los símbolos de la República, no previstos en la resolución
del Congreso General Extraordinario, del 25 de noviembre de 1842, determinando
su uso.
Artículo
139.- De los Idiomas.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: pido la palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Benjamín Fernández Bogado, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Ciudadano Presidente: simplemente nosotros habíamos en el Artículo
106, y ahora en el Artículo 138, -viene a referencia ésto-, el único caso que
va a ocurrir dentro de esta Constitución, donde se especifica qué tipo de ley
es la que va a sancionar. En el caso
anterior "De la usura y del comercio", donde se dice "la Ley
Penal", es el único artículo, porque en los demás no se define qué tipo de
ley. No se dice Ley Civil, Comercial,
Tributaria, lo que sea. Acá se habla,
por ejemplo, de que "la ley reglamentará, y no se dice qué tipo de ley.
Por lo tanto, considero
completamente innecesario el incluir el adjetivo "Penal", en el caso
de "la usura y el comercio".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional: el único problema es
que en plenario se había aprobado eso.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Ciudadano Presidente: pero en términos de estilo sería el único,
una perla dentro de la Constitución.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional: no es de estilo, es de fondo...
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Perdón,
ciudadano Presidente: si la Constitución
autoriza solamente a la Ley Penal a reprimir, es de fondo. No puede otra ley de otra naturaleza
sancionar.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: tiene
entonces que establecerse qué tipo de ley en las demás, por supuesto.
CIUDADANA SECRETARIA: No... porque
generalmente es la Ley Civil.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional: es de fondo y aprobado por plenario en su
oportunidad. Si no tiene inconveniente,
ciudadano Convencional, avanzamos.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
139.- De los Idiomas.
"El Paraguay es un país
pluricultural y bilingüe. Son idiomas
oficiales el Castellano y el Guaraní. La
ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras
minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación".
CAPITULO II.
DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES.
Artículo 140.- De los Tratados Internacionales.
"Los Tratados
Internacionales, validamente celebrados, aprobados por Ley del Congreso, y
cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte
del ordenamiento legal interno, con la jerarquía que determina el Artículo
136".
Artículo
141.- De la Denuncia de los Tratados.
"Los tratados
internacionales relativos a los Derechos Humanos, no podrán ser denunciados
sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta
Constitución".
Artículo
142.- De las Relaciones Internacionales.
"La República del Paraguay en
sus relaciones internacionales, acepta el Derecho Internacional, y se ajusta a
los siguientes principios:
1)la Independencia Nacional;
2)la autodeterminación de los
pueblos;
3)la igualdad jurídica entre
los Estados;
4)la solidaridad y la
cooperación internacional;
5)la protección internacional
de los Derechos Humanos;
6)la libre navegación de los
ríos internacionales;
7)la no intervención, y;
8)la condena a toda forma de
dictadura, colonismo e imperialismo.
Artículo
143.- De la Renuncia a la Guerra.
"La República del Paraguay
renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de la legítima defensa. Esta declaración es compatible con los
derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de Miembro de la Organización
de las Naciones Unidas, y de la Organización de Estados Americanos, o como
parte en tratados de integración".
Artículo
144.- Del Orden Jurídico Supranacional.
"La República del Paraguay,
en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un Orden Jurídico Supranacional,
que garantice la vigencia de los Derechos Humanos, de la paz, de la justicia,
de la cooperación y el desarrollo en lo político, económico, social y
cultural. Dichas decisiones sólo podrán
adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso".
CIUDADANO SECRETARIO: CAPITULO III.
DE LA NACIONALIDAD Y DE
LA CIUDADANIA.
Artículo 145.- De la Nacionalidad Natural.
"Son de nacionalidad
paraguaya natural:
1)la personas nacidas en el
territorio de la República;
2)los hijos de madre o padre
paraguayo, quiénes hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan
en el extranjero;
3)los hijos de madre o padre
paraguayo, nacido en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la República
en forma permanente, y;
4)los infantes de padres
ignorados, recogidos en el territorio de la República, la formalización del
derecho, consagrado en el inciso 3), se efectuará por simple declaración del
interesado, cuando éste sea mayor de 18 años; si no los hubiese cumplido aún,
la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad,
quedando sujeta a ratificación por el interesado".
Artículo
146.- De la Privación de la Nacionalidad
Natural.
"Ningún paraguayo natural
será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a
ella".
Artículo
147.- De la Nacionalidad por
Naturalización.
"Los extranjeros podrán
obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, si reúnen los siguientes
requisitos:
1)mayoría de edad;
2)radicación mínima de tres años
en territorio nacional;
3)ejercicio regular en el país
de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y;
4)buena conducta definida en la
ley.
Artículo 148.- De la Nacionalidad...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: pido la
palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide la palabra?
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente: quiero pedir una aclaración. En el Artículo 146, creo que el título debe
decir "De la no Privación de la Nacionalidad Natural"; porque el artículo dice "Ningún paraguayo
natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a
ella". Es todo, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Ciudadano Presidente: el Artículo
141, del Proyecto Base, que es el mismo dice "De la prohibición de privar
la nacionalidad natural"; y eso fue aprobado en plenaria, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: el Convencional Franklin Boccia nos informa
que el título originalmente aprobado por la plenaria de la Convención dice
"De la prohibición de la privación de la nacionalidad natural". "La prohibición de privar la nacionalidad
natural".
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Sí. Ciudadano Presidente: es el Artículo 141, aprobado por mayoría, el
19 de mayo de 1992.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: y concuerda absolutamente con lo propuesto
por el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, y se ajusta a lo resuelto
por el plenario. Así que entra esta
corrección.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: (Habla
sin micrófono).
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: "De la prohibición de privar de la
nacionalidad"; fueron los términos en que según informa el ciudadano
Convencional Franklin Boccia, se aprobó en la plenaria.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: ¿Cómo, "De la prohibición?
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: "De la prohibición de privar de la
nacionalidad". Ambas fórmulas no
son muy eufónicas, pero expresivas.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Ciudadano Presidente: nada más que el título es más largo entonces
que el artículo. "De la no
privación yo creo que está bien, me parece.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, me parece perfecto. "La no privación".
CIUDADANO SECRETARIO: El Artículo
146 queda entonces "De
la
no privación de la nacionalidad natural".
Artículo 147.-
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ya se leyó.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
148.- De la Nacionalidad Múltiple.
"La nacionalidad múltiple
podrá ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango
constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción".
Artículo
149.- De la Pérdida de la Nacionalidad.
"Los paraguayos naturalizados pierden la
nacionalidad, en virtud de ausencia injustificada de la República, por más de
tres años declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra
nacionalidad".
Artículo
150.- De la Nacionalidad honoraria.
"Podrán ser distinguidos
con la nacionalidad honoraria por ley del Congreso, los extranjeros que
hubiesen prestado servicios eminentes a la República".
Artículo
151.- De la ciudadanía.
"Son ciudadanos:
1)toda persona de nacionalidad
paraguaya natural desde los 18 años de edad;
2)toda persona de nacionalidad
paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.
Artículo
152.- De la Suspensión del Ejercicio de
la Ciudadanía.
"Se suspende el ejercicio de
la ciudadanía:
1)por la adopción de otra
nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
2)por incapacidad declarada en
juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y;
3)cuando la persona se hallara
cumpliendo condena judicial con pena privativa de libertad, la suspensión de la
ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.
Artículo
153.- De la Competencia Exclusiva del
Poder Judicial.
"La ley establecerá las
normas sobre adquisición, readquisición, y opción de la nacionalidad, así como
sobre la suspensión de la ciudadanía. El
Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos.
CAPITULO IV.
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE
LA REPUBLICA.
SECCION
I.
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 154.- Del Territorio de la Soberanía y de la
Inenajenabilidad.
"El territorio nacional
jamás podrá ser cedido, transferido, arrendado, ni en forma alguna enajenado
aún temporalmente a alguna enajenado a aún temporalmente a ninguna potencia
extranjera. Los Estados que mantengan
relaciones diplomáticas con la República, así como los organismos
internacionales, de los cuales ella forme parte, sólo podrán adquirir los
inmuebles necesarios para las cedes de sus representaciones, de acuerdo con las
prescripciones de la ley. En estos casos
quedará siempre a salvo la soberanía nacional sobre el suelo".
Artículo
155.- De la estructura política y la
administrativa.
"A los efectos de la estructuración
política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en
Departamentos, Municipios y Distritos, los cuales, dentro de los límites de
esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y
normativa, para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e
inversión de sus recursos".
Artículo 156.-
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: hay un error en realidad en el Artículo
154... Disculpe...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién
pidió
la palabra?
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Benjamín Fernández Bogado.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Ciudadano Presidente: en el Artículo 154 hay un error de
transcripción, cuando se dice "a ninguna potencia extranjera"; en
realidad debe ser a ningún país, a ninguna nación extranjera. El término "potencia", implica que
a lo mejor puede ser que Bolivia -no siendo una potencia en el término real-,
no esté proscripto por este artículo, por ejemplo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Artículo 154, si mal no recuerdo ese tema
fue discutido y se resolvió potencia.
En todo caso viendo que "potencia", en Derecho
Internacional", tiene un sentido, no de gran potencia, sino de país
soberano.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: fue la observación hecha
por el que habla; si la respuesta fue esa, entonces retiraría. Tengo entendido que "potencia"
tiene un concepto distinto de "país", porque podría ser un
"país" sin ser una potencia.
Ahora si ustedes definen como sinónimo es otra cosa.
Pero a mí me parece que
"potencia", no tiene el mismo sentido que simplemente
"país". Podría pertenecer a un
país cualquiera que no sea potencia necesariamente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se aclarará por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadano
Presidente: el texto de la plenaria es
claro, dice "potencia". De
manera que es totalmente improcedente la discusión sobre esta palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Siga...
Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Ciudadano Presidente: Artículo
155, en plenaria de fecha 20 de mayo, se aprobó en el último párrafo
"autarquía en la administración e inversión de sus recursos", y aquí
dice "autarquía de la recaudación e inversión de recursos". Llamo la
atención por si hay un cambio fundamental, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional: es un cambio de fondo, y en verdad en el
plenario se aprobó la expresión "administración"; no se incluyó
"de recaudación" en plenaria.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: pido la
palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí, adelante ciudadano Convencional, tiene la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: sí. La palabra "recaudación" se aprobó
no sólo en plenaria, sino en la Sub-Comisión también, ciudadano Presidente,
porque esto es fundamental para que pueda ser...
INTERRUPCION...
CIUDADANA CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: pido la
palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide la palabra?
Tiene la palabra la ciudadana
Convencional Nilda Fernández de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN: Ciudadano Presidente: el título del Artículo 155, "De la
Estructura Política y de la Estructura Administrativa". Falta "de".
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es más sencillo suprimir el artículo
"la"
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN: Sí, ciudadano Presidente: el artículo
"la", claro. O sacarle eso.
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Qué le parece si suprimimos el
artículo? Por razones de agilidad,
flexibilidad.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN: Sí, claro. Sacar el artículo definido
"la".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Entonces, si todos los Convencionales están
contestes en que se había incluido la expresión "recaudación,
administración o inversión", intercalamos "administración".
Avanzamos. Adelante, ciudadano
Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadano
Presidente: en la administración había
sido aprobado en plenaria, decía
"En la administración, en la gestión de sus intereses y de la
autarquía en la administración, e inversión
de sus recursos".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos
Convencionales: yo puedo estar equivocado, pero tengo entendido que fue
en estas reuniones que se cambió.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: así fue.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: recaudación es un agregado, y ese agregado
cambia el sentido.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Ciudadano Presidente: tiene usted
razón, después se volvió a tratar esto, y hubo un agregado.
Tiene razón, y retiro yo mi...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Desaparece "recaudación"; se
sustituye con "administración",
como se resolvió eso en plenaria.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente: queda "recaudación", porque así se tenía, ciudadano Presidente.
DISCUSION EN LA SALA...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: queda como está en este Proyecto.
Adelante ciudadano Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
156.- De la Capital.
"La ciudad de la Asunción,
es la capital de la República, y asiento de los poderes del Estado. Se constituye en municipio, y es
independiente de todo Departamento; la ley fijará sus límites".
Artículo
157.- De los Servicios Nacionales.
"La creación y el
funcionamiento de servicio de carácter nacional, en la jurisdicción de los
Departamentos y de los Municipios, será autorizada por ley. Podrá establecerse igualmente servicios
departamentales, mediante acuerdos entre los respectivos Departamentos y
Municipios".
Artículo
158.- De los Departamentos y
Municipios.
"La creación, la fusión o
la modificación de los Departamentos y sus Capitales. Los Municipios y los Distritos en su caso,
serán determinadas por la ley, atendiendo a las condiciones socio-económicas,
demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos".
Artículo
159.- De las Regiones.
"Los Departamentos podrán agruparse
en regiones, para el mejor desarrollo de sus respectivas comunidades. Su constitución y su funcionamiento serán
regulados por la ley".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Artículo 160, va a leer la otra ciudadana
Secretaria.
CIUDADANA SECRETARIA: Sección
II...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Disculpe, ciudadano Presidente, hay un pequeño error.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Ciudadano Presidente: en el Artículo 157, al fin del primer párrafo "la creación y
el funcionamiento de servicio de carácter nacional, de la jurisdicción de los
Departamentos y Municipios, serán autorizados por ley". Plural y masculino.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí, ciudadano Convencional. Es una cuestión de corrección dactilográfica,
está bien su observación, ciudadano Convencional.
CIUDADANA SECRETARIA: SECCION II.
DE LOS
DEPARTAMENTOS.
Artículo 160.- Del Gobierno Departamental.
"El Gobierno de cada
Departamento será ejercido por un Gobernador y por una Junta
Departamental. Serán electos por voto
directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en
comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus
funciones. El Gobernador representa al
poder ejecutivo, en la ejecución de la política nacional. No podrá ser reelecto. La ley determinará la composición y las
funciones de las Juntas Departamentales.
Artículo
161.- De los Requisitos.
"Para ser Gobernador se
requiere:
1)ser paraguayo natural;
2)tener 30 años cumplidos;
3)ser nativo del Departamento, y
con radicación en el mismo, por un año cuanto menos. En el caso de que el Candidato no sea oriundo
del Departamento, deberá estar radicado en él durante cinco años como
mínimo. Estos plazos se computarán con
anterioridad a las fechas de las elecciones;
4)la inhabilidades para
candidatos a Gobernadores, serán las mismas para Presidente, y Vicepresidente
de la República. Para ser miembro de la
Junta Departamental, rigen los mismos requisitos establecidos para el cargo de
Gobernador, con la excepción de la edad, que deberá ser la de 25 años
cumplidos.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente: pido la palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Víctor Hugo Paniagua.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA: Sí, ciudadano Presidente.
Aquí en el texto original dice
de que ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las elecciones. Yo quería incluir la palabra
"inmediatamente", ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si la plenaria resolvió en esos términos...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente:
"inmediatamente anterior a las fechas de las elecciones", fue lo
aprobado en plenaria, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional: acá dice "estos plazos se computarán con
anterioridad a las fechas de las elecciones".
Que nos informe Secretaría cómo
estaba registrado.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: pido la
palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un momentito. Vamos a oír en el informe de Secretaría el
Artículo 156, del Proyecto Base.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: ¿si me permite un ratito?
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:
Ciudadano Presidente: usted
estuvo también en la Sub-Comisión N° 3 cuando hicimos las correcciones en esta
parte, ciudadano Presidente, y hemos cambiado "requieren" por
"rigen", y hemos aprobado el Proyecto del pleno que dice "los
mismos requisitos establecidos para el Gobernador", excepto la edad, que
deberá ser la de 25 años cumplidos.
Ciudadano Presidente: para hacer en el otro, el que hizo la
Comisión de Estilo, dice "Estos plazos se computarán con anterioridad a la
fecha de las elecciones, y no es así.
Ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las
elecciones". Eso es lo que se
aprobó, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Nos va a informar el ciudadano Secretario, y
vamos a esclarecer lo que corresponda.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente: el 156 y el 161.
CIUDADANO SECRETARIO: El Artículo
154 de plenaria dice "Ambos plazos se contarán inmediatamente antes de las
elecciones". Es el texto que
figura.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Sí, ciudadano
Presidente. Tiene que ir como aprobó la
plenaria.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: así que se realizará la corrección que
corresponda.
Vamos al tres enseguida.
CIUDADANO SECRETARIO: La última frase diría ambos plazos se contaran
inmediatamente antes de las elecciones, en lugar de estos plazos se computara
con anterioridad a la fecha de las elecciones.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Queda salvada la errata.
Avanzamos.
CIUDADANO SECRETARIO: Ambos plazos se contaran inmediatamente antes de
las elecciones. No es muy claro. Yo creo que
no es muy claro, pero es el texto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Victor Hugo Paniagua.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA: Ambos plazos se contaran
inmediatamente, antes de las fechas de las elecciones,..
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Pregunto si esa expresión de
las fechas estaba en el plenario. Si no,
ya no podemos introducir, acá, si no estaba ya no podemos introducir de acuerdo
al procedimiento que hemos adoptado.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Lo que se aprobó realmente es y fue cuando
fue tratado el ítem 3), que después de paso también a los de la Junta con
radicación de un año inmediatamente antes de las elecciones; esa fue la frase
aprobada en plenaria, ciudadano Presidente.
Y después junto para los dos
plazos de un año y cinco años, se unifico para los dos plazos distintos. Eso es obvio.
CIUDADANO SECRETARIO: Queda el texto de plenaria, ciudadano Presidente.
Ambos plazos de contarán inmediatamente
antes de las elecciones.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto.
¿Quién pide? Víctor Hugo
Paniagua, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA: Ciudadano Presidente: pregunto si esto no puede traer confusiones,
porque antes de las elecciones puede ser antes de la convocatoria de
elecciones, antes de la fecha de las elecciones...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El problema es que el texto aprobado en plenaria
debe prevalecer. Y este adverbio
inmediatamente esclarece las posible dudas.
Si no tienen inconveniente avanzamos, porque no podemos tocar esto.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Presidente: solamente para que
conste en el acta de esta última sesión; en este caso la interpretación
"auténtica", de que esto significa que el cómputo debe hacerse
inmediatamente antes del día de la elecciones; se computa los tres años, que
queda como interpretación, como hermeneútica unánime de la sala sobre este
artículo, porque está mal redactado. Los
cinco años, perdón.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Desde las elecciones para atrás.
Avanzamos por favor. 162.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 162. De la Competencia.
"Es de competencia del Gobierno
Departamental: 1°) Coordinar sus actividades con las de las
distintas Municipalidades del Departamento.
Organizar los servicios departamentales comunes; tales como: obras públicas, provisión de energía, de agua
potable y los demás que afecten conjuntamente a más de un Municipio, así como
promover las asociaciones de cooperación entre ellos..."
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Permiso, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Vamos a terminar el artículo si no tiene
inconveniente y después discutimos...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: permiso por
favor. Quiero solicitar que tratemos
párrafo por párrafo para poder ir corrigiendo este, inciso por inciso, perdón, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno.
Si le parece, leemos el artículo completo y luego revisamos inciso por
inciso. ¿Qué le parece?
CIUDADANA SECRETARIA: 2°) Preparar el plan de desarrollo Departamental
que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo y elaborar la
formulación presupuestaria anual a considerarse en el Presupuesto General de la
Nación. 3°) Coordinar la acción
Departamental con las actividades del Gobierno Central, en especial lo
relacionado con las oficina de carácter nacional del Departamento. Primordialmente en el ámbito de la salud y en
el de la educación. 4°) Disponer la integración de los Consejo de
Desarrollo Departamental y las demás competencia que fijen esta Constitución y
la ley.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Ahora vamos a entrar en
consideración punto por punto.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Víctor Hugo Paniagua.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA: Aquí en el inciso 1) dice: la coordinación de las actividades con las
distintas Municipalidades del Departamento.
Y ahí dice: la coordinación de
sus actividades con las de las distintas Municipalidades. No coincide con el texto aprobado en
plenaria, sustantivamente está cambiado el artículo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Creo que es nada más que coordinar -valga la
redundancia- el texto con el subtítulo.
En el momento en que dice:
"es de competencia del Gobierno Departamental", es natural que
tiene que empezar con el infinitivo "coordinar sus actividades".
En el otro caso estaba mal
redactado, nada más, en plenaria, cuando dice:
"es competencia del Gobierno Departamental la coordinación",
yo creo que no está mal también, pero es otro estilo que a mi juicio es más
correcto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Voy a leerle el texto tal como nos
distribuyeron en dos columnas paralelas.
La coordinación de las actividades de las distintas Municipalidades del
Departamento, la organización de los servicios Departamentales comunes tales
como obras públicas, provisión de energía, de agua potable y demás que afecte
en común a más de un Municipio y la promoción de asociaciones de cooperaciones
entre ellos. Este es el... Hicimos
primero aprobado en el plenario,-no tengo acá anotada la fecha pero fue a
comienzo de mayo, seguramente-.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA: Ciudadano Presidente: con respecto a lo que dijo el Secretario, no
es eso, no es el problema entre coordinar y la coordinación; ahí dice que la
coordinación de sus actividades con las de las distintas Municipalidades. Y lo que se aprobó fue la coordinación de las
actividades con las distintas Municipalidades del Departamento.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: La misma cosa, pero que prevalezca el texto
del plenario y evitamos discusión.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Para evitar discusión si le parece este texto
del plenario que he leído. Lo aplicamos.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Por un principio de ordenamiento, de acuerdo
con la formulación en las constituciones, comenzamos o todo con un infinitivo,
o no, perdón, me permiten que termine de hablar y después ustedes hablan; y por
eso usamos el coordinar. Ahora, no sé si
no son sus actividades, cuáles son las actividades, de quién, con quién. Nada más que eso.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sin ánimo de polemizar podemos transgredir esa
norma, diríamos, preceptiva, para la claridad del texto, sobre todo para no
crear problema de vigencia de la Constitución.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Entiendo la preocupación del compañero
Paniagua. Y, aunque no suene muy bien,
creo que cambiando "sus" por "las" se cubre la preocupación
de ellos. Así es que podemos poner
"coordinar las actividades con las distintas Municipalidades", que
era el espíritu del otro. Cubrimos con
eso Paniagua.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA: Correcto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por inciso, hay otra observación, otro
inciso. Vamos a seguir leyendo los
incisos, entonces. Inciso 2) hay observación.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA: Si puede leer el texto corregido por la
Comisión de Estilo, por favor, ciudadano Presidente.
CIUDADANA SECRETARIA: Inciso
2). Preparar el Plan de Desarrollo
Departamental que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo y
elaborar la formulación presupuestaria anual a considerarse en el Presupuesto
General de la Nación.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Convencional Paniagua tiene el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA: Ciudadano Presidente: el texto aprobado dice que la competencia es
la elaboración del Plan de Desarrollo Departamental. Quisiera que la Comisión de Estilo me aclare
por qué el cambio del término "elaboración" por otro. Y también, otra cosa, "así como la
formulación presupuestaria anual", dice en el texto original, ciudadano
Presidente, y está sustantivamente cambiado, también.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra la Convencional
Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:
Ciudadano Presidente: es igual elaborar, formular o preparar. Es una compatibilización nomás el término, el
sentido original, no cambio.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra Víctor Hugo Paniagua.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA: Perfecto. Perdón, ciudadano Presidente, y después del
Plan Nacional de Desarrollo así como..., porque se cambió, ¿cuál es el motivo por el cual
se haya cambiado esta redacción? Es lo
que le pregunto a la ...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno. De acuerdo a lo que nos informaron es
una cuestión de preceptiva, de sistemática idiomática. Ahora, creo que si nos va a crear problema
sobre vigencia o no, no hay ningún inconveniente, sobre todo si sostiene que
tiene que ser realmente en el mismo sentido, en volver al texto aprobado por la
plenaria, en vez de frase de infinitivo, "vienen", creo que son
complemento esto de "coordinación de las actividades", la elaboración
del Plan, la coordinación de la acción, la integración de los Consejos, las
demás competencias, porque hay otros artículos en lo que vamos a tener que
discutir si se margina o no la frase de infinitivo.
Y aunque no rompe la sistemática
afectando derechos fundamentales, ni organización del Estado.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: este tema fue uno de los temas conflictivos
dentro de la Convención Nacional Constituyente y tengo entendido, ciudadano
Presidente, que si quedamos con lo aprobado por el pleno de la Convención, es
lo que realmente va a insertarse en el texto Constitucional, o debe insertarse
en el texto Constitucional, ciudadano Presidente, porque esto es lo que se ha
aprobado y nosotros pedimos eso, que quede así. En los artículos conflictivos
no vemos la necesidad de cambiar infinitivo, ni adverbio, ni conjunciones, ni
mucho menos.
Entonces, ciudadano Presidente,
creo que así tiene que quedar como aprobó el pleno de la Convención. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Convencional Diógenes Martínez y después
Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Ciudadano Presidente: quiero evitar discusiones en este punto. Y quiero que hasta la siguiente sesión, que
son dos artículos o más, todo quede como ha sido aprobado en plenaria, porque
vamos a entrar en discusiones que, creo, si bien valió el término de
"elegancia del texto", pero nos va a hacer perder a lo mejor toda la
noche.
Así es que pido concretamente
que el texto original de plenaria quede en los Artículos 162, 63 y 164 y ya
evitamos toda discusión posterior.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si estamos de acuerdo, mantenemos ese
criterio.
Tiene el uso de la Palabra el
Convencional Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Bueno.
Entonces no hubieran pasado a la Comisión de Estilo. Nosotros tenemos por el Artículo 153 y 157
del Reglamento Interno, la facultad y el deber, la obligación de hacer una
corrección de Estilo mínima, sin tergiversar.
Si hay una tergiversación, acepto, pero si hay alguna duda, entonces,
por favor, nos hubiera dicho, nos hubieran ahorrado un tiempo enorme. Nosotros para no, justamente, lesionar
absolutamente en nada la autenticidad, ni menos los derechos de los compañeros
campesinos, hemos tratado de ser lo más claro, pero si no es así, entonces, va
a ser una especie de quiste dentro de la Constitución con otro estilo
completamente elaborachante. Magnífico, entonces, la Comisión de Estilo estamos
de más, y yo me retiro.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional: no podemos tomar las cosas a la
tremenda. El Convencional Carmelo
Benítez también se puede retirar si no aceptamos su sugestión; yo puedo dejar
la Presidencia; creo que no se está siguiendo mi pensamiento. Acá somos 198 ciudadanos paraguayos abocados
a una tarea común, hacer la mejor Constitución posible para la República del
Paraguay, -o cuando menos la menos mala- y la función que cumple la Comisión
Redactora y la Comisión de Estilo es proponer al plenario; la autoridad radica,
no es menoscabo de nadie eso. De modo
que yo rogaría al Convencional que repiense su tan radical actitud anunciada.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, ciudadano Presidente.
Entiendo, ciudadano Presidente,
que el trabajo nuestro, a fin de que no tengamos este tipo de tropiezo en el
futuro, es estudiar todo junto el texto que ha venido corregido por ambas
Comisiones a fin de determinar si hay o no variación de fondo en la cuestión,
porque si volvemos a discutir la forma, si cual frase queda mejor, no vamos a
terminar este trabajo, ciudadano Presidente.
Por lo tanto, solicito,
respetuosamente, a quienes tienen objeción de la corrección que hicieron ambas Comisiones
que han trabajado inclusive sábado y domingo hasta alta hora de la noche
tratando de poner esto a punto, solicito respetuosamente que se señale cuál es
la palabra o la frase que varía el fondo de la cuestión para darle este tipo de
tratamiento. Porque si no, vamos a estar
analizando estilo y formas gramaticales que, si bien en este caso, puede
tratarse de temas referentes a la descentralización, también puedo oponerme a
cualquier corrección que se haya hecho en otro capítulo, y eso no puede ser,
ciudadano Presidente. Nada más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Quiero señalar que se está planteando esto,
aunque no se hizo en el procedimiento del código, porque fue uno de los temas
conflictivo; se discutió en paneles de la televisión, se discutió en todas
partes; por eso se abre este debate.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Víctor Hugo Paniagua.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA: Gracias, ciudadano Presidente. Me quiero dirigir con todo respeto al
Convencional e la Comisión de Estilo que hablo anteriormente, para solicitarle
que nos explique, entonces, detalladamente cuál es la similitud entre elaborar
y preparar, considero que ahí son dos palabras diferentes con sentido
diferente.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Moción de Orden, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:
Ciudadano Presidente: entiendo que este debate no tiene sentido,
porque no se ha presentado las objeciones a su debido tiempo, y usted nos ha
impedido que nosotros pudiéramos hacerlo; así que no se puede; vamos a tomar el
mismo tratamiento para todos los casos.
Si no han presentado a su debido tiempo las objeciones, sigamos adelante
y aprobemos las cosas. Nada más,
ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A consideración la Moción de Orden. Ya tiene mayoría, pasamos adelante.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
163. Título: De los Recursos.
"Los Recursos de la
Administración Departamental son: 1°) La porción correspondiente de impuestos tasas
y contribuciones que se defina y regulen por esta Constitución y por la
ley. 2°) Las asignaciones o subvenciones que lo
destine el Gobierno Nacional. 3°) Las rentas propias
determinadas por ley así como las donaciones y los legados. 4°) Los
demás recursos que fije la ley".
Artículo
164. Título:
De la Intervención.
"Los Departamentos y las
Municipalidades podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo
por la Cámara de Diputados en los siguientes casos: 1°) A solicitud de la Junta Departamental o de
la Municipal por decisión de la mayoría absoluta. 2°) Por
desintegración de la Junta Departamental o la Municipal que imposibilite su
funcionamiento. 3°) Por grave irregularidad en la ejecución del
presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la
Contraloría General de la República. La
intervención no se prolongará por más de 90 días, y si de ella resultase la
existencia del caso previsto en el inciso 3), la Cámara de Diputados, por
mayoría absoluta podrá destituir al Gobernador o al Intendente, o a la Junta
Departamental, o a la Municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia
Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que
reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones dentro de los 90 días
siguiente a la resolución dictada por la Cámara de Diputados".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra la ciudadana
Convencional Nilda de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN: Al
inciso 2) solamente falta agregarle la preposición "de", "por desintegración
de la Junta Departamental o de la Municipal". Sí, "de la Junta Departamental o de la
Municipal".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí.
Benjamín Fernández Bogado, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Hay una corrección que hay que hacer en el
inciso 3, porque es la intervención de los Departamentos y Municipalidades; por
lo tanto, al estar en plural "por graves irregularidades", pues se
refiere a la intervención de Departamentos y Municipalidades.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: pregunto al ciudadano Presidente de la
Comisión Redactora si no tratamos ya eso en la Comisión Redactora y Estilo
Conjunta. Me da la impresión de que se
trató ya.
Tiene el uso de la palabra el
Presidente de la Comisión Redactora, Oscar Paciello, que me da la impresión que
ha de tener
una
información sobre eso.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Sí,
ciudadano Presidente.
Se consideró esa eventualidad,
pero el hecho es , ciudadano Presidente, que originalmente estaba en plural,
"por graves irregularidades en la ejecución del presupuesto o en la
administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría General de la
República". Originalmente así estaba. No atino las razones por la cuales, pero, hay
una cuestión también de hecho, que en un momento dado puede ser muy grave una
sola irregularidad que sea la que autorice semejante situación. De manera que es una cuestión en este momento
sobre el cual resulta difícil pronunciarse, porque, de acuerdo al folleto del
CIPSEP que tengo a mano, se hablaba de "grave irregularidad" en la
sanción del plenario.
En ese sentido, ciudadano
Presidente, de que bastaba una irregularidad muy grande, un desfalco, por ejemplo,
y no vamos a andar a esperar que se produzcan dos para poder intervenir una
Municipalidad.
Por eso entonces, así se aprobó
en plenario en singular, y luego por correcciones de estilo fue pasando a
"graves irregularidades" y fue pluralizado. Pero reitero, la sanción original del
plenario, por los fundamentos que estoy señalando, fue en singular. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Informo a la Convención que el texto original
del plenario dice "grave irregularidad". Y el texto aprobado en la reunión de trabajo
de las Comisiones del domingo también estableció el texto en singular
"grave irregularidad". De modo
que si les parece, pasamos más adelante.
No es fundamentar la cuestión.
Avanzamos.
CIUDADANA SECRETARIA: SECCION
III.
DE LOS
MUNICIPIOS.
Artículo 165. De la autonomía.
"Las municipalidades son
los órganos de Gobierno local con personería jurídica que dentro de su competencia
tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la
recaudación e inversión de sus recursos".
CIUDADANO SECRETARIO: Aquí hay una
observación del Convencional Laterza, que dice que esto ya fue tratado en el
155. Lo mismo se aprobó en plenaria su
inclusión.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto, entonces es válida y continúa.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 166. Del Gobierno Municipal.
"El Gobierno de los municipios
estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, los cuales serán
electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente".
Artículo
167. Título: De las atribuciones.
"Serán atribuciones de las
municipalidades en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley.
1) La libre gestión en materia de su competencia
particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura,
deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito,
cuerpos de inspección y de policías;
2) La administración y la disposición de sus
bienes;
3) La elaboración de su presupuesto de ingreso y
egresos;
4) La participación en las rentas nacionales;
5) La regulación del monto de las tasas
retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el
costo de los mismos;
6) Dictado de ordenanzas, reglamentos y
resoluciones;
7) El acceso al crédito privado y al crédito
público nacional e internacional;
8) La reglamentación y la fiscalización del
tránsito, del transporte público, y las de otras materias relativas a la
circulación de vehículos; y,
9) Las demás atribuciones que exigen esta
Constitución y la ley".
Artículo
168. Título: Del impuesto inmobiliario.
"Corresponderá a las
municipalidades y a los Departamentos la totalidad de los tributos que graven
la propiedad inmueble en forma directa.
Su recaudación será competencia
de las municipalidades.
El 70% de lo recaudado por cada
Municipalidad quedará en propiedad de la misma.
El 15% en la del Departamento
respectivo. Y el 15% restante será
distribuido entre las municipalidades de menores recursos de acuerdo con la
ley".
Artículo
169. Título: De la protección de recursos.
"Ninguna institución del
Estado, ente autónomo, autárquico, o descentralizado, podrá apropiarse de
ingresos o rentas de las municipalidades".
CIUDADANO SECRETARIO: Una
observación del Convencional Gustavo Laterza, que dice, que se debe agregar la
palabra "bienes" como garantía de los entes descentralizados y
autónomos de la posibilidad de una apropiación de parte del Estado.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: creo, salvo mejor parecer, que esclarece el
alcance del artículo, pero, si estamos de acuerdo.
INTERRUPCION...
CIUDADANA CONVENCIONAL ...:
Perdón, ciudadano Presidente. ¿Se decidió la inclusión?. No estoy de acuerdo con eso, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: No
entiendo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: La Convencional Cristina Muñoz va a expresar
su punto de vista. Creí que se había
apoyado.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: No,
ciudadano Presidente. Esa no fue la decisión
de la plenaria. Debe ser sometida a
consideración.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si no es meramente aclaratorio, no puede.
Ciudadano Convencional Oscar
Paciello, por favor.
Si es de fondo, no corresponde.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: En la
redacción original de la plenaria:
"Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico, o
descentralizado podrá apropiarse de ingresos o renta de las municipalidades".
Esta es la sanción
original. La Comisión de Estilo propone
la misma cosa.
Ciudadano Presidente: no encuentro ni recuerdo tal cosa. Y desde luego, ciudadano Presidente, ésta era
una garantía que estaba en la Constitución de 1967, que surgió como consecuencia
de que originalmente la ley de municipalidades, por ejemplo, entre otras cosas,
confiaba en los municipios la percepción del impuesto a los juegos de
azar. Después se creó por una ley
especial la posibilidad de que esa tributación fuera a parar directamente al
fisco, pero no a los municipios. Como
reacción a eso, sobrevino este artículo que estaba en la Constitución del 1967,
del cual, éste que estamos considerando, no es sino su reproducción, ciudadano
Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Entonces, queda esclarecida la cuestión.
El texto es tal como el que
viene de las Comisiones Redactora y Estilo.
Avanzamos, Artículo 170.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
170. Título: De las categorías y de los regímenes.
"Las diferentes categorías
y regímenes de municipalidades serán establecidos por ley, atendiendo a las
condiciones de población, de desarrollo económico, de situación geográfica,
ecológica, cultural, histórica, y a otros factores determinantes de su
desarrollo. Las municipalidades podrán
asociarse con otras para encarar en común la realización de sus cines, y
mediante ley con municipalidades de otros países".
CAPITULO V.
DE LA
FUERZA PUBLICA.
Artículo 171. De la composición.
"La fuerza pública está integrada
en forma exclusiva por las fuerzas militares y policiales".
Artículo
172. De las Fuerzas Armadas.
"Las Fuerzas Armadas de la
Nación constituyen una institución nacional que será organizada con carácter
permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los Poderes
del Estado y sujeta a las disposiciones de esta Constitución y de las
leyes. Su misión es la de custodiar la
integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente
constituidas conforme con esta Constitución y las leyes.
Su organización y sus efectivos
serán determinados por la ley.
Los militares en servicio activo
ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a
Partido o Movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad
política".
Artículo
173. De los Tribunales Militares.
"Los tribunales militares
solo juzgarán delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por
la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la
justicia ordinaria.
Cuando se trate de un acto
previsto y penado, tanto por la Ley Penal Común, como por la Ley Penal Militar,
no será considerado como delito militar, salvo que hubiese si sido cometido por
un militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses.
En caso de duda de si el delito
es común o militar, se lo considerará como delito común. Sólo en caso de conflicto armado
internacional o en la forma dispuesta por la ley, estos tribunales podrán tener
jurisdicción sobre personas civiles y militares retirados".
Artículo
174.- De la Policía Nacional.
"La Policía Nacional es una
institución profesional no deliberante, obediente, organizada con carácter
permanente y en dependencia jerárquica del Organo del Poder Ejecutivo,
encargado de la seguridad interna de la Nación.
Dentro del marco de esta
Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público
legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y
entidades y de sus bienes. Ocuparse de
la prevención de los delitos, ejecutar los mandatos de la autoridad competente
y bajo dirección judicial, investigar los delitos.
La ley reglamentará su
organización y sus atribuciones. El
mando de la Policía Nacional será ejercido por un Oficial Superior de su cuadro
permanente. Los Policías en servicio
activo no podrán afiliarse a Partido o Movimiento Político alguno, ni realizar
ningún tipo de actividad política.
La creación de cuerpos de
Policías independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus
atribuciones y respectivas competencias en el ámbito municipal y en el de los
otros Poderes del Estado".
CAPITULO VI
DE LA POLITICA
ECONOMICA DEL ESTADO
SECCION II
CIUDADANO SECRETARIO: El Título ha
sido reformulado. El título dice, como
figura en el material:
DE LA POLITICA ECONOMICA Y DE LA
PROMOCION DEL DESARROLLO
Artículo 175.- De la Política Económica.
"El Estado promoverá el
desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos
disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de
la economía; de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza; de acrecentar el
patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas
globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.
La política económica tendrá
como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y
cultural".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Alirio Ugarte Díaz.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ: En el Artículo 175, propongo que el segundo
párrafo se cambie, y se ponga delante del que figura como primero, en el texto;
porque habla "de política económica y luego de la promoción del
desarrollo". Entonces, tiene que
definirse primero lo que es "política económica" y posteriormente
dice, "el Estado promoverá el desarrollo".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Ciudadano Presidente: es, desde
luego, esa la decisión que había sido arbitrada en la reunión conjunta de las Comisiones
de Estilo y Redactora, porque este segundo párrafo se sacó de un artículo en el
que no tenía nada que ver esta frase y se dijo que este segundo párrafo debía
encabezar el texto. ¿Por qué? Porque él hace relación a la "política
económica que tendrá como fines fundamentalmente la promoción del desarrollo
económico, social y cultural". Es
un concepto mucho más amplio y luego, en su segunda parte, el artículo
desarrolla, solamente, lo relativo al "desarrollo económico". Ese es el fundamento por el cual está
invertido el orden acá, ciudadano Presidente.
Pero es lo que se acordó en la reunión del domingo. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: es un error de compaginación que no fue a la
fe de erratas. ¿Si no hay inconvenientes,
entonces, aceptamos la transposición? No
es modificación, ni está dentro de los problemas de código. Adelante, ciudadana Secretaria.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 176. Del Carácter de los Planes de Desarrollo.
"Los planes nacionales de
desarrollo serán indicativos para el sector privado y de cumplimiento
obligatorio para el sector público".
DE LA
ORGANIZACION FINANCIERA
Artículo 177.- De los Recursos del Estado.
"Para el cumplimiento de
sus fines el Estado estable impuestos,
tasas, contribuciones y demás recursos.
Explota por sí, o por medio de concesionarios, los bienes de su dominio
privado, sobre los cuales determina regalías, royalties, compensaciones y otros
derechos en condiciones justas y convenientes para los intereses
nacionales. Organiza la explotación de
los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan;
contraen empréstitos internos o internacionales destinados a los programas
nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país y organiza,
fija y compone el sistema monetario".
Artículo
178.- De la Creación de Tributos.
"Todo tributo, cualquiera
sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley,
respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas
favorables al desarrollo nacional.
Es también privativa de la ley,
determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del
sistema Tributario".
Artículo
179.- De la Doble Imposición.
"No podrá ser objeto de
doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado
podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición sobre la base al
reciprocidad".
Artículo 180.- De la Igualdad del Tributo.
"La igualdad es la base del
tributo...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Benjamín Fernández Bogado.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN BOGADO FERNANDEZ: Ciudadano Presidente: perdone, fue tan rápida la lectura. En el Artículo 177, el término
"royalties" del inglés significa "regalías" en
español. Entonces, dice, "determina
regalías", después dice "royalties" que es la misma cosa. Entonces, hay que suprimir
"royalties". La palabra fue escrita en inglés y significa
"regalías".
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional: quiero hacer presente que en la reunión
conjunta del domingo se discutió largamente ésto y, al último, quedó en que
permanecería el término "royalties", por una serie de argumentos
expuestos en la oportunidad. A veces son
redundancias inevitables.
El ciudadano Convencional está
satisfecho con la explicación.
Avanzamos.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 180. De la Igualdad del Tributo.
"La igualdad es la base del
tributo. Ningún impuesto tendrá carácter
confiscatorio. Su creación y su vigencia
tenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones
generales de la economía del país".
DE LA ESTRUCTURA Y DE LA
ORGANIZACION DEL ESTADO
CAPITULO I
DEL PODER
LEGISLATIVO
SECCION I
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 181.- De la
Composición.
"El Poder Legislativo será
ejercido por el Congreso. Compuesto de
una Cámara de Senadores y otra de Diputados.
Los miembros titulares y suplentes, de ambas Cámaras, serán elegidos directamente
por el pueblo, de conformidad con la ley.
Los miembros suplentes
sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia, o inhabilidad de
éstos, por el resto del período Constitucional o mientras dure la inhabilidad
si ella fuese temporal. En los demás
casos, resolverá el reglamento de cada Cámara".
Artículo 182.-
De la Reunión en Congreso.
"Sólo ambas Cámaras,
reunidas en Congreso, tienen las siguientes competencias:
1)Recibir el juramento o
promesa, al asumir el cargo, del Presidente de la República, del Vicepresidente
y los de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia;
2)conceder o denegar al
Presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos previstos
por esta Constitución;
3)autorizar la entrada de
Fuerzas Armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al
exterior de las Nacionales, salvo casos de mera cortesía;
4)recibir a Jefes de Estado o
de Gobierno de otros países, y
5)las demás competencias que
fije esta Constitución.
El Presidente de la Cámara de
Senadores y el de la Cámara de Diputados, presidirán las reuniones del
Congreso, en carácter de Presidente y
Vicepresidente respectivamente".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra la ciudadana
Convencional Nilda de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN:
Ciudadano Presidente: el inciso
1), segunda línea, dice "y los de los Ministros" tiene que ser
"el de los Ministros", o sea, "juramento o promesa". "Y el de los Ministros de la Corte Suprema
de Justicia".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Sí, "juramento y promesa" son
dos. Hay pluralidad.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: La pluralidad no se refiere a que los
Ministros sean varios, según expresa el Convencional Rubén Bareiro Saguier, si
no a que hay dos formas: "juramento
y promesa".
INTERRUPCION...
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA DE MARIN: ...
"o" dice, "Juramento o promesa". Aquí el juramento de la plenaria, el
juramento de los Convencionales si decimos, no vamos a decir "los
juramentos de los Convencionales".
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 183. De las Sesiones.
"Ambas Cámaras del Congreso
se reunirán anualmente en sesiones ordinarias, desde el 1° de julio de cada año, hasta el
30 de junio siguiente, con un período de receso desde el 21 de Diciembre hasta
el 1° de marzo, inclusive. Fecha esta en la que rendirá su informe el
Presidente de la República.
Las dos Cámaras se convocarán a
sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta
parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los tercios de
integrantes de la Comisión Permanente del Congreso o por Decreto del Poder
Ejecutivo, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberán
convocarlas en el término perentorio de cuarenta y ocho horas.
Las prórrogas de sesiones serán
efectuadas del mismo modo. Las
extraordinarias se convocarán, para tratar un orden del día determinado, y se
clausurarán una vez que éste haya sido agotado".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Diógenes Martínez, luego el ciudadano Convencional Franklin
Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: La palabra "inclusive" debe ser
eliminada porque es en esa fecha que el Congreso reanuda y recibe el informe
anual de la Presidencia de la República. Elimine la palabra
"inclusive" por más de que no queda muy perfecto, por lo menos
disminuye el defecto de esta redacción.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Aclaro que donde dice "vente" es
"veinte", para evitar cualquier confusión.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Sobre
el mismo punto, ciudadano Presidente.
Borrar la palabra "inclusive" después de 1° de marzo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es una cuestión de esclarecimiento de
alcance. ¿Si no tienen inconvenientes,
eliminamos la palabra "inclusive", que no es modificatoria del
texto? Se mantiene la coma. Seguimos.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 184. De las Sesiones Conjuntas.
"Las Cámaras sesionarán
conjuntamente en los casos previstos en esta Constitución, o en el reglamento
del Congreso, donde se establecerán las formalidades necesarias.
El quórum legal se formará con
la mitad más uno del total de cada Cámara, salvo lo casos en que esta
Constitución establece mayorías calificadas.
Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros
presentes.
Para las votaciones de las
Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría, la mitad más uno de los
miembros presentes; pro mayoría de dos tercios, las dos terceras partes de los
miembros presentes; por mayoría absoluta, el quórum legal; y por mayoría
absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de miembros
de ambas Cámaras.
Las disposiciones previstas en
este artículo, se aplicarán también a las sesiones de ambas Cámaras reunidas en
Congreso. El mismo régimen de quórum y
mayoría se aplicará a cualquier órgano colegiado electivo previsto por esta
Constitución".
Artículo 185. De las Comisiones.
"Las Cámaras funcionarán en
pleno y en Comisiones Unicamerales o Bicamerales...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un momentito.
¿Alguien pide la palabra?
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Perdón, Presidente. Es una pequeña cosa de
"acento". Hay dos
"quórum" que está sobre la "u" el acento y el tercer
"quórum" está sobre la "u" final. Es sobre la "o", por favor.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota, y va al Diario de Sesiones para
esclarecimiento. Gracias, ciudadano
Convencional.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 185. De las Comisiones.
"Las Cámaras funcionarán en
pleno y en Comisiones Unicamerales o Bicamerales. Todas las Comisiones se integrarán, en lo
posible, proporcionalmente de acuerdo con las bancadas representadas en las
Cámaras.
Al inicio de las sesiones
anuales de la Legislatura, cada Cámara designará las Comisiones asesoras
permanentes. Estas podrán solicitar
informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas a fin de
producir sus dictámenes, o de facilitar el ejercicio de las demás facultades
que corresponden al Congreso".
Artículo
186. De la Elección y de la
Duración.
"Los Senadores y Diputados,
titulares y suplentes, serán elegidos en comicios simultáneos con los
presidenciales. Los legisladores durarán
cinco años en su mandato a partir del 1° de julio y podrán ser
reelectos.
Las vacancias definitivas, o
temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos
en el mismo Departamento y la de las Cámaras de Senadores, por los suplentes de
la lista proclamada por el Tribunal Electoral".
Artículo
187. Del Juramento o Promesa.
"El acto de su
incorporación a las Cámaras, los Senadores y Diputados prestarán juramento o
promesa a desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar conforme con lo que
prescribe esta Constitución.
Ninguna de las Cámaras podrá
sesionar, deliberar, o adoptar decisiones, sin la presencia de la mayoría
absoluta. Un número menor podrá, sin
embargo, compeler a los miembros ausentes a concurrir a las sesiones en los
términos que establezca cada Cámara".
Artículo
188. De las Senadurías Vitalicias.
"Los ex Presidentes de la
República, electos democráticamente, serán Senadores Vitalicios de la Nación,
salvo que hubiesen sido sometidos a
juicio político y hallados culpables.
No integrarán el quórum, tendrán
voz pero no voto".
Artículo
189. Del Reglamento.
"Cada Cámara redactará su
reglamento. Por mayoría de dos tercios,
podrá amonestar, o apercibir a cualquiera de sus miembros, por inconducta en el
ejercicio de sus funciones y suspenderlos hasta sesenta días, sin goce de
dieta. Por mayoría absoluta, podrá
removerlo por incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema de
Justicia. En los casos de renuncia se
decidirá por simple mayoría de votos".
Artículo
190. De las Inmunidades.
"Ningún miembro del
Congreso podrá ser acusado judicialmente por las opiniones que emitan en el
desempeño de sus funciones. Ningún
Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del
cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca
pena corporal, en este caso la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia
en su residencia, dará cuenta, de inmediato del hecho a la Cámara respectiva, y
al Juez competente a quien remitirá los antecedentes a la mayor brevedad.
Cuando se formase causa contra
un Senador, o un Diputado ante los Tribunales Ordinarios, el Juez la
comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva la cual
examinará el mérito del sumario y por mayoría de dos tercios, resolverá si ha
lugar o no al desafuero para ser sometido a proceso. En caso afirmativo le suspenderá en sus
fueros".
Artículo
191. Del Pedido de Informes.
"Las Cámaras pueden
solicitar, a los demás Poderes del Estado, a los Entes autónomos, autárquicos,
descentralizados, a los funcionarios públicos, los informes sobre asuntos de
interés público que estimen necesario efectuando la actividad
jurisdiccional. Los afectados están
obligados a responder los pedidos de informes dentro del plazo que se le
señale, el cual no podrá ser menor de quince días".
Artículo
192. De la Citación y de la
Interpelación.
"Cada Cámara por, mayoría
absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los Ministros, y a otros
altos funcionarios de la administración pública, así como a los directores y
administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, a los
de entidades que administren fondos del Estado y a los de las empresas de
participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un
asunto concerniente a sus respectivas actividades.
Las preguntas deben comunicarse
al citado con una antelación mínima de cinco días, salvo justa causa, será
obligatoria para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las
preguntas y brindar toda la información que le fuese solicitada. La ley determinará la participación de la
mayoría y de la minoría en la formulación de las preguntas.
No se podrá citar ni interpelar
al Presidente de la República, al Vicepresidente, ni a los miembros del Poder
Judicial en materia jurisdiccional".
Artículo
193. Del Voto de Censura.
"Si el citado no
concurriese a la Cámara respectiva, o ella considerara insatisfactoria sus
declaraciones, ambas Cámaras, por mayoría absoluta de dos tercios, podrán
emitir un voto de censura contra él y recomendar su remoción del cargo al
Presidente de la República o al superior jerárquico.
Si la moción de censura, no
fuese aprobada, no se presentará otra sobre el mismo tema, respecto al mismo
Ministro, o funcionario citado, en ese período de sesiones".
Artículo
194. De las Comisiones de Investigación.
"Ambas Cámaras del Congreso
podrán constituir Comisiones Conjuntas de Investigación sobre cualquier asunto
de interés público, así como sobre la conducta de sus miembros.
Los directores y administradores
de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades
que administren fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal
mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares están obligados a
comparecer antes las dos Cámaras y a suministrarles la información y las
documentaciones que se les requiera.
La ley establecerá las sanciones
por el incumplimiento de esta obligación.
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del
Poder Ejecutivo y los Magistrados Judiciales en materia jurisdiccional no
podrán ser investigados.
La actividad de las Comisiones
Investigadoras no afectará las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni
lesionará los derechos y garantías consagrados por esta Constitución. Sus conclusiones no serán vinculantes para
los Tribunales, ni menoscabarán las resoluciones judiciales, sin perjuicio del
resultado de la investigación que podrá ser comunicado a la Justicia Ordinaria.
Los jueces ordenarán conforme a derecho las diligencias y pruebas que se les
requiera a los efectos de la investigación.
Artículo
195. De las incompatibilidades.
"Podrán ser electos pero no
podrán desempeñar funciones legislativas los asesores de reparticiones
públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del estado o de los
municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus
retribuciones mientras subsista la designación para dichos cargos.
Se efectúan de las
incompatibilidades establecidas en este artículo el ejercicio parcial de la
docencia y el de la investigación científica, ningún Senador o Diputado puede
formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones
del estado ni ejercer la asesoría jurídica o la representación de aquellas por
sí o por interpósita persona".
Artículo
196. De las inhabilidades.
"No pueden ser candidatos a
Senadores ni a Diputados.
1-Los condenados por sentencia
firme apenas privativas de libertad mientras dure la condena.
2-Los condenados apenas de
inhabilitación para el ejercicio de la función pública mientras dure aquella.
3-Los condenados por la
Comisión de Delitos Electorales por el tiempo que dure la condena.
4-Los magistrados judiciales,
los representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el
Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Sub-contralor y
los miembros de la justicia electoral.
5-Los Ministros o religioso de
cualquier credo.
6-Los representantes o
mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras que
sean concesionaria de servicios estatales o de ejecución de obras o provisión
de bienes al estado.
7-Los militares y policías en
servicio activo.
8-Los candidatos a Presidente
de la República o a Vicepresidentes y
9-De los propietarios o
copropietarios de los medios masivos de comunicación social.
Los ciudadanos afectados por las
inhabilidades previstas en los incisos 4), 5), 6) y 7) deberán cesar en su
inhabilidad para ser candidatos 90 días por lo menos antes de la fecha de
inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Convencional
Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Sí,
ciudadano Presidente.
En el inciso 4) quedó aprobado
en Plenaria que Ad-referéndum se agregaría miembros del Consejo de la
Magistratura y como el Consejo de la Magistratura fue aprobado, creo que
corresponde agregar Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Voy a pedir informe en secretaría... Está
comprobado el inciso 4°, quedó Ad-referéndum la inclusión del Consejo
de la Magistratura en caso de que se lo estableciera... y se estableció. En consecuencia, agregamos del Consejo de la
Magistratura...por secretaría, por favor, tomen nota.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
197. De la inhabilidad relativa.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Un momento ciudadano
Presidente...hay que andarse con tiento acá, porque como integran también de
acuerdo al inciso 3°, del Consejo de la
Magistratura, un Senador y un Diputado, resulta que no vamos a tener un representante
del Congreso, porque nadie va a querer ir ahí; automáticamente tiene una
inhabilidad...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Acá Secretaría me dice que se aprobó la inclusión,
no recuerdo eso...no sé si los Convencionales recuerdan...
Acá el Secretario, lo que tiene
es el inciso 4), ha sido aprobado Ad-referéndum, pero sin mayor explicación...
en su cuaderno de notas.
Tiene el uso de la palabra el
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Francamente, ciudadano Presidente, no veo qué
inhabilidad tan especial podría tener esta gente. Lo único que hace es elaborar una terna para
cada cargo, no tiene la más mínima posibilidad de incluir nada ni en qué medida
esto lo inhabilitaría para ser candidato a Diputado o Senador o representante
del pueblo. Francamente, ciudadano
Presidente, aunque así se hubiera apoyado, advierto de la complejidad que esto
plantea y podemos generar acá una situación de coordinación entre dos normas.
Como que el trabajo ya está así
presentado, le solicitaría ciudadano Presidente, visto que tampoco se ha
planteado en su momento este asunto, que sigamos adelante. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Evelio Fernández
Arévalos tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Ciudadano Presidente: creo que se puede. No sé si salvar la muy razonable observación
del preopinante con la redacción que va a salvar el espíritu de lo que había
aprobado en el Plenario que diga así:
los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público,
el procurador general del estado, el defensor del pueblo, el contralor general
de la República, el Sub-Contralor, los miembros de la justicia electoral, y los
miembros del Consejo General de la Magistratura que no sean Diputados ni
Senadores, y ya está salvada la situación.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Quiero aclarar que esto es extemporáneo. Tuvo que hacerse la observación en el momento
de recibirse y formularse por vía de código.
Lo que consta en Secretaría es Ad-referéndum pero tampoco qué condición
quedó pendiente. En el texto que acá
tenemos, aquel que nos pasaron en columnas paralelas no figura nada de esto y
en el texto considerado por la Comisión Redactora y la Comisión de Estilo,
tampoco se ha recogido.
Crearíamos una situación
confusa, difícil y conflictiva y no estamos violando ninguna norma porque no
tenemos las constancias fehacientes. En
consecuencia, si a los ciudadanos Convencionales no estoy haciendo moción
porque no puedo desde acá, les parece, pasa al inciso 4) como vino de las dos
comisiones.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Positiva, ciudadano Presidente, totalmente de acuerdo, solamente informé
al Plenario...
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
197. De la inhabilidad relativa.
"No podrán ser electos
Senadores ni Diputados, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Sub-Secretarios
de Estado, los Presidentes de Consejos o Administradores Generales de los entes
descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los
de empresas por participación mayoritaria y los gobernadores e intendentes si
no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos
90 días antes de la fecha de las elecciones".
Artículo
198. De los permisos.
"Los Senadores y Diputados
solo podrán aceptar cargos de Ministro o de Diplomático para desempeñarlos
deberán solicitar permiso a la Cámara respectiva a la cual podrán
reincorporarse al término de aquellas funciones".
Artículo
199. De la elección de autoridades.
"Cada Cámara constituirá
sus autoridades y designará a sus empleados.
Artículo
200. De la pérdida de la investidura.
"Los Senadores y Diputados
perderán sus investiduras además de los casos ya previstos por las siguientes
causas:
1) La violación del régimen de
las inhabilidades o incompatibilidades previstas en esta Constitución; y
2) El uso indebido de
influencias fehacientemente comprobado.
Los Senadores y Diputados no
estarán sujetos a mandatos imperativos".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Secretario Emilio Oriol Acosta
va a seguir.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
201. De los Deberes y Atribuciones...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En la fe de erratas está "De los Deberes
y las Atribuciones". Adelante.
CIUDADANO SECRETARIO: Son deberes
y atribuciones del Congreso.
1) Velar por la observancia de
esta Constitución y de las leyes.
2) Dictar los códigos y demás leyes,
modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución.
3) Establecer la división política
del territorio de la República, así como la organización regional,
Departamental y Municipal.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Permiso, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si le parece, al término del artículo
cuestionamos.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Nada
más. No sé si hay un error nada más de
lectura del Secretario. El dijo... El Título es de las atribuciones y el
Secretario leyó De los Deberes y Atribuciones.
CIUDADANA SECRETARIA: Sí, porque
en la fe de erratas está.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Recurriendo a la fe de erratas, según el
informe de Secretaría.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Correcto, disculpe, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: De los Deberes y las Atribuciones. Esclarecí eso. Adelante.
CIUDADANO SECRETARIO:
4) Legislar sobre materia
tributaria.
5) Sancionar anualmente la Ley del
Presupuesto General de la Nación.
6) Dictar la Ley Electoral.
7) Determinar el régimen legal de
enajenación y el de adquisición de los bienes fiscales, departamentales y
municipales.
8) Expedir resoluciones y acuerdos
internos como así mismo formular declaraciones, conforme con sus facultades.
9) Aprobar o rechazar los tratados
y demás acuerdos internacionales suscriptos por el Poder Ejecutivo.
10) Aprobar o rechazar la
contratación de empréstitos.
11) Autorizar por tiempo determinado,
concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales,
multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y
transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos.
12) Dictar leyes para la
organización de la administración de la República, para la creación de entes
descentralizados y para el ordenamiento del crédito público.
13) Expedir leyes de emergencia en
los casos de desastre o de calamidad pública.
14) Recibir el juramento o promesa
constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de
los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
15) Recibir del Presidente de la
República un informe sobre la situación general del país, sobre su
administración y sobre los planes de gobierno, en la forma dispuesta en esta
Constitución.
16) Aceptar o rechazar la renuncia
del Presidente de la República y la del Vicepresidente.
17) Prestar los acuerdos y efectuar
los nombramientos que esta Constitución prescribe, así como las designaciones
de representantes del Congreso en otros órganos del Estado.
18) Conceder amnistías.
19) Decidir el traslado de la
capital de la República a otro punto del territorio nacional, por mayoría
absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara.
20) Aprobar o rechazar en todo o en
parte, y previo informe de la Contraloría General de la República, el detalle y
la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la
ejecución presupuestaria.
21) Reglamentar la navegación
fluvial, la marítima, la aérea y la espacial; y
22) Las demás atribuciones que fije
esta Constitución.
Sección Segunda. De la Formación y de la Sanción de las Leyes.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Perdón.
Y entonces ahí no tenía los demás deberes y atribuciones.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide la palabra?
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Perdón.
Los demás deberes y atribuciones, entonces. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Vamos a mirar acá. ¿Dónde está?
Acá dice: "Las demás atribuciones que fije esta
Constitución", dice el proyecto éste.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Y en el texto... No se cambió en fe de erratas, parece. ¿Y en el texto de origen?
Es una cuestión de coherencia
con el título. "Los demás deberes y
atribuciones".
CIUDADANO SECRETARIO: Entonces, el
Artículo 201, inciso 22), quedaría "Los demás deberes y atribuciones que
fije esta Constitución"
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno.
Sección Segunda.
CIUDADANO SECRETARIO: Sección
Segunda...
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON VERA VENIALGO: Ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON VERA VENIALGO: Vera Venialgo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Vera Venialgo, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON VERA VENIALGO: Sí.
Tengo en el Resumen de Acta de esta fecha el inciso 21) original, el
caso de acefalía.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Permiso Presidente, ¿puedo informar?
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Franklin Boccia
tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Ese
inciso 21) fue aplazado. Y en un
estudio posterior se suprimió el inciso, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Queda aclarada esta cuestión.
Adelante, por favor.
CIUDADANO SECRETARIO: SECCION
II.
DE LA FORMACION Y DE LA
SANCION DE LAS LEYES.
Artículo 202. Del Origen y de la Iniciativa:
"Las leyes pueden tener
origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuesta de sus miembros,
a proposición del Poder Ejecutivo, a iniciativa popular o a la de la Corte
Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta
Constitución y en la ley. Las
excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del
Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta
Constitución. Todo Proyecto de Ley será
presentado con una exposición de motivos".
Artículo
203. De la Aprobación y de la
Promulgación de los proyectos.
"Aprobado un Proyecto de
Ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la
otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo
aprobase, el proyecto quedará sancionado; y si el Poder Ejecutivo le prestara
su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación, dentro de los
cinco días".
Artículo
204. De la Promulgación Automática.
"Se considerará aprobado
por el Poder Ejecutivo todo Proyecto de Ley que no fuese objetado ni devuelto a
la Cámara de origen en el plazo de seis días hábiles, si el proyecto contiene
hasta diez artículos; de doce días hábiles, si el proyecto contiene de once a
veinte artículos y de veinte días hábiles si los artículos son más de
veinte. En todos estos casos, el
proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación".
Artículo
205. Del Procedimiento para el
rechazo total.
"Cuando un Proyecto de Ley
aprobado por una de las Cámaras fuese rechazado totalmente por la otra, volverá
a aquélla para una nueva consideración.
Cuando la Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta, pasará de
nuevo a la revisora, la cual sólo podrá volver a rechazarlo por mayoría
absoluta de dos tercios, y de no obtenerla, se reputará sancionado el
proyecto".
Artículo
206. Del Procedimiento para la
Modificación Parcial.
"Un Proyecto de Ley
aprobado por la Cámara de origen que haya sido parcialmente modificado por la
otra, pasará a la primera donde sólo se discutirá cada una de las
modificaciones hechas por la revisora.
Para estos casos se establece lo siguiente:
1)Si todas las modificaciones
se aceptasen, el proyecto quedará sancionado.
2)Si todas las modificaciones
se rechazasen por mayoría absoluta, pasarán de nuevo a la Cámara revisora y si
ésta se ratificase en su sanción anterior por igual mayoría, el proyecto quedará
sancionado. Si no se ratificase, quedará
sancionado el proyecto aprobado por la Cámara de origen; y
3)Si parte de las
modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas, el proyecto pasará
nuevamente a la Cámara revisora, donde sólo se discutirán en forma global las
modificaciones rechazadas y si se aceptasen por mayoría absoluta o se las
rechazasen, el proyecto quedará
sancionado en la forma resuelta por ella.
El Proyecto de Ley sancionado
con cualquiera de las alternativas previstas en este artículo, pasará al Poder
Ejecutivo para su promulgación.
Artículo
207. De la Objeción Parcial.
"Un Proyecto de ley
parcialmente objetado por el Poder Ejecutivo, será devuelto a la Cámara de
origen para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones. Si esta Cámara las rechazara por mayoría
absoluta, el proyecto pasará a la Cámara revisora, donde seguirá igual
trámite. Si ésta también rechazara
dichas objeciones, la sanción primitiva quedará confirmada y el Poder Ejecutivo
lo promulgará y lo publicará. Si las
Cámaras disintieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las
sesiones de ese año. Las objeciones pueden ser total o parcialmente aceptadas o
rechazadas por ambas Cámaras del Congreso.
Si las objeciones fueran total o parcialmente aceptadas, ambas Cámaras
podrán decidir, por mayoría absoluta, la sanción de la parte no objetada del
Proyecto de Ley en cuyo caso éste deberá ser promulgado y publicado por el
Poder Ejecutivo. Las objeciones serán
tratadas por las Cámaras de origen, dentro de los sesenta días de su ingreso a
la misma, y en idéntico plazo por la Cámara revisora".
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Permiso, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Gracias, ciudadano Presidente. Se
aprobó en plenaria el tercer párrafo:
"Si ésta también rechazara dichas objeciones, por la misma mayoría",
que no fue leída acá, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: ¿Qué artículo es?
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Artículo 207.
El ciudadano Convencional
Rodrigo Campos Cervera tiene el uso de la palabra, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente. Al solo efecto, ciudadano Presidente, de
pedir que se compruebe el quórum.
DISCUSION EN LA SALA.
CIUDADANO SECRETARIO: En la sala
hay ciento un Convencionales, y afuera están diez y siete, en la cafetería.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Claro.
Continúa la sesión. Se toma nota
de la observación del ciudadano Convencional Franklin Boccia, que se refiere
directamente al texto aprobado en la plenaria.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
208. De la Objeción Total.
"Si un Proyecto de Ley
fuese rechazado totalmente por el Poder Ejecutivo, volverá a la Cámara de
origen, la cual lo discutirá nuevamente.
Si ésta confirmara la sanción inicial por mayoría absoluta, pasará a la
Cámara revisora. Si ésta también lo
aprobase por igual mayoría, el Poder Ejecutivo lo promulgará y publicará. Si las Cámaras disintieran sobre el rechazo total
el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de ese año".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: un momentito. Voy a aclarar una cosa.
La observación del ciudadano
Convencional Franklin Boccia no coincide con el texto que tengo acá en dos
columnas. Acá dice: "Será devuelta a la Cámara de origen
para su estudio y pronunciamiento sobre las objeciones. Si esta Cámara rechazara por mayoría absoluta
las objeciones, el proyecto pasará a la Cámara revisora donde seguirá igual
trámite"; es lo que dice. Es decir,
por mayoría absoluta, etc. "Si ésta
también rechazara dichas objeciones", no dice más, "quedará
confirmada la sanción primitiva...", etc.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Pero. Permiso, ciudadano
Presidente.
Se aprobó en el Artículo 202 del
Proyecto Base, que ahí es donde dice "rechazara", se agregara por
"la misma mayoría", Presidente.
Tengo anotado. Si me permite, le puedo dar la fecha,
incluso.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por la misma mayoría. ¿Estamos? Es un error, entonces. Seguimos.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: El
Convencional Angel Ayala ratifica, ciudadano Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 209. Del Tratamiento de Urgencia.
"El Poder Ejecutivo podrá solicitar
el tratamiento urgente de Proyectos de Ley que envíe al Congreso. En estos casos, el proyecto será tratado por
la Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción, y por la
revisora, en los treinta días siguientes.
El proyecto se tendrá por aprobado si no se lo rechazara dentro de los
plazos señalados. El tratamiento de
urgencia podrá ser solicitado por el Poder Ejecutivo, aún después de la
remisión del proyecto o en cualquier etapa de su trámite. En tales casos, el plazo empezará a correr
desde la recepción de la solicitud. Cada
Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto, en cualquier
momento, el trámite de urgencia, en cuyo caso el ordinario se aplicará a partir
de ese momento. El Poder Ejecutivo,
dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso
únicamente tres Proyectos de Ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de
origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros
proyectos".
Artículo
210. De la Sanción Automática.
"Un Proyecto de Ley
presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen, en las
sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo
dentro del término improrrogable de tres meses, cumplido el cual, y mediando
comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara
revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al
Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El término indicado quedará interrumpido
desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo. La Cámara revisora podrá despachar el
Proyecto de Ley en el siguiente período de sesiones ordinarias, siempre que lo
haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de
tres meses".
Artículo
211. Del Retiro o del Desistimiento.
"El Poder Ejecutivo podrá
retirar del Congreso los Proyectos de ley que hubiera enviado o desistir de
ellos, salvo que estuviesen aprobados por la Cámara de origen".
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
212. De la Publicación.
"La ley no obliga sino en
virtud de su promulgación y su publicación.
Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de hacer publicar las leyes
en los términos y en las condiciones que esta Constitución establece, el
Presidente del Congreso, o en su defecto, el Presidente de la Cámara de
Diputados dispondrá su publicación".
Artículo
213. De las Fórmulas.
"Las fórmulas que se usarán
en la sanción de las leyes es: "El
Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de ley". Para la promulgación de las mismas, la
fórmula es: "Téngase por ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial".
Artículo
214. De la Comisión Delegada.
"Cada Cámara con el voto de
la mayoría absoluta, podrá delegar en comisiones, el tratamiento de Proyecto de
Ley, de resoluciones y de declaraciones.
Por simple mayoría podrá retirarlos en cualquier Estado antes de la
aprobación, rechazo o sanción por la Comisión.
No podrán ser objeto de delegación el Presupuesto General de la Nación,
los Códigos, los Tratados Internacionales, los Proyectos de Ley de carácter
tributario y castrense, los que tuviesen relación con la organización de los
Poderes del Estado y los que se originasen en la iniciativa popular.
Artículo
215. Del Presupuesto General de la
Nación.
"El Proyecto de Ley del
Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder
Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre, y su consideración por el
Congreso tendrá prioridad absoluta. Se
integrará una Comisión Bicameral, la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y
presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta
días corridos. Recibidos los dictámenes,
la Cámara de Diputados se abocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias
y deberá despacharlo en un plazo no mayor de quince días corridos. La Cámara de Senadores dispondrá de igual
plazo para el estudio del proyecto con las modificaciones introducidas por la
Cámara de Diputados, y si las aprobase, el mismo quedará sancionado. En caso contrario, el proyecto volverá con
las objeciones a la otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez
días corridos, exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado, procediéndose
en la forma prevista en el Artículo 206, incisos 1), 2) y 3), siempre dentro
del plazo de diez días corridos. Todos
los plazos establecidos en este artículo son perentorios y la falta de despacho
dentro de dichos plazos se entenderá como aprobación. Las Cámaras podrán rechazar totalmente el
proyecto presentado a su estudio por el Poder Ejecutivo sólo por mayoría
absoluta de dos tercios en cada una de ellas".
Artículo
216. De la Vigencia del Presupuesto.
"Si el Poder Ejecutivo, por
cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el Proyecto del
Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo
fuera rechazado conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el
Presupuesto del Ejercicio Fiscal en curso".
DE LA COMISION PERMANENTE
DEL CONGRESO.
Artículo 217. De la Conformación.
"Quince días antes de
entrar en receso, cada Cámara designará por mayoría absoluta a los Senadores y
a los Diputados quienes, en número de seis y doce, como titulares; y tres y
seis, como suplentes, respectivamente, conformarán la Comisión Permanente del
Congreso, la cual ejercerá sus funciones desde el comienzo del período de
receso del Congreso hasta que se reinicien las sesiones ordinarias. Reunidos los miembros titulares de la
Comisión Permanente, designarán Presidente y demás autoridades y de ello se
dará aviso escrito a los otros Poderes del Estado".
Artículo 218.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: se elimina uno de los complementos de ello,
porque está repetido. Notoriamente. El segundo eliminamos.
Queda "demás autoridades y
de ello se dará aviso escrito a los otros Poderes del Estado".
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
218. De las Atribuciones.
"Son atribuciones de la
Comisión Permanente del Congreso:
1)Velar por la observancia de
esta Constitución y de las leyes.
2)Dictar su propio Reglamento.
3)Convocar a las Cámaras a sesiones
preparatorias con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en
tiempo oportuno.
4)Convocar y organizar las
sesiones extraordinarias de ambas Cámaras de conformidad con lo establecido en
esta Constitución.
5)Autorizar al Presidente de la
República durante el receso del Congreso, ausentarse temporalmente del
territorio nacional en los casos previstos en esta Constitución; y
6)Las demás que fije esta
Constitución".
Está repetida la palabra. Está dos veces la palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perdón, uno de "los demás" se
suprime. Es obvio.
CIUDADANA SECRETARIA: El
segundo.
Artículo 219. De los Informes Finales.
"La Comisión Permanente del
Congreso, al término de sus atribuciones, prestará a cada Cámara un informe
final de las mismas y será responsable ante éstas de las medidas que hubiese
adoptado o autorizado".
SECCION IV.
DEL
JUICIO POLITICO.
Artículo 220. Del Procedimiento.
"El Presidente de la
República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Ministros
de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del
Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes
del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio
político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el
ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de
dos tercios. Corresponderá a la Cámara
de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a
los acusados por la Cámara de Diputados, y en su caso, declararlos culpables al
solo efecto de separarlos de sus cargos.
En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los
antecedentes a la Justicia Ordinaria".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un momentito.
El Artículo 219 dice acá, "La
Comisión Permanente del Congreso, al término de sus atribuciones
prestará", pero en el texto original dice "actuaciones" y no
"atribuciones". Es un error de
copia.
Seguimos.
CIUDADANA SECRETARIA: SECCION
V.
DE LA CAMARA
DE DIPUTADOS.
Artículo 221. De la Composición.
"La Cámara de Diputados es
la de Representación Departamental. Se
compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de
suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales
departamentales. La ciudad de Asunción
constituirá un colegio electoral con representación en dicha Cámara. Los Departamentos serán representados por un
Diputado Titular y un Suplente, cuanto menos.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección, y de
acuerdo con el número de electores de cada Departamento, establecerá el número
de bancas que corresponda a cada uno de ellos.
La ley podrá acrecentar la cantidad de Diputados, conforme con el
aumento de los electores. Para ser
electo Diputado Titular o Suplente se requieren la nacionalidad paraguaya
natural y haber cumplido 25 años".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Otra advertencia. "La Cámara de Diputados es la de
Representación Departamental", no "la de la Representación
Departamental". Se suprime
"la". El segundo artículo
"la".
Seguimos.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
222. De las Atribuciones exclusivas de
la Cámara de Diputados.
"Son atribuciones
exclusivas de la Cámara de Diputados:
1)Iniciar la consideración de
los Proyectos de Ley relativos a la Legislación Departamental y a la Municipal.
2)La designación o propuesta de
los Magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta
Constitución o la ley.
3)Prestar acuerdo para la intervención
de los Gobiernos Departamentales y Municipales; y
4)Las demás atribuciones
exclusivas que fije esta Constitución.
CIUDADANO SECRETARIO: SECCION
SEXTA.
DE LA CAMARA DE
SENADORES.
Artículo 223. De la Composición.
"La Cámara de Senadores se
compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta
suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción
nacional. La ley podrá acrecentar la
cantidad de Senadores conforme con el aumento de los electores. Para ser electo Senador Titular o Suplente se
requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco
años".
Artículo
224. De las Atribuciones exclusivas de
la Cámara de Senadores.
"Son atribuciones
exclusivas de la Cámara de Senadores:
1)Iniciar la consideración de los proyectos de
Ley relativos a la aprobación de Tratados y de Acuerdos Internacionales.
2)Prestar acuerdo para los
ascensos Militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del
Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de
Comisario Principal para la Policía Nacional.
3)Prestar acuerdo para la
designación de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios en el exterior.
4)La designación o propuesta de
los Magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta
Constitución.
5)Autorizar el envío de Fuerzas
Militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas
Militares extranjeras al país.
6)Prestar acuerdo para la designación
del Presidente y de los Directores del Banco Central del Paraguay.
7)Prestar acuerdo para la
designación de los Directores paraguayos de los entes binacionales; y
8)Las demás atribuciones
exclusivas que fijen esta Constitución o la ley".
CAPITULO II. DEL PODER EJECUTIVO. SECCION I.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Quién pide la palabra, por
favor?
CIUDADANA SECRETARIA: El
Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala
tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Quisiera hacer una pregunta a la Comisión de
Estilo.
Resulta que cuando se aprobó
esta Sección V y la Sección VI de la Cámara de Diputados y de Senadores, se
había aprobado, al final, porque era un artículo conflictivo. Porque si nosotros vemos que la Sección II
trata de otro tema, la Sección III viene de la Comisión Permanente del
Congreso, después la Sección IV, el Juicio Político y, ya cerrando el Capítulo,
viene la Composición de la Cámara de Senadores y Diputados, que creo tendría
que haber sido en la Sección III, antes de la Comisión Permanente del Congreso
y después, en todo caso, del Juicio Político.
Pido, o sea, presento una
inquietud.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Ciudadano
Presidente, una observación, por favor.
CIUDADANA SECRETARIA: El ciudadano
Convencional Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Rubén Bareiro
Saguier tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Sí.
Ciudadano Presidente: nosotros
pusimos en el orden que nos pasaron. Puede que tenga razón el Convencional
Ayala. No nos atenemos a esto y a veces,
quizás el Presidente de la Comisión Redactora tenga más autoridad que yo, o
alguno de los miembros de la Comisión Redactora misma.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos
Convencionales: quisiera hacerle
presente una cosa. Esto fue aprobado en
esta forma en plenario, y hay cierta lógica; porque viene el Congreso con todas
sus características, el Juicio Político, la Comisión Permanente, son todas cosas
comunes a ambas Cámaras. Y luego
entramos en detalle sobre cada una de las Cámaras. No es tan ilógico el orden.
No sé si está por ahí el
Presidente de la Comisión Redactora o el Vicepresidente, para explicarnos.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Ciudadano Presidente: por favor una aclaración.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Le cedo la palabra al Vicepresidente de la
Comisión Redactora; no está el ciudadano Presidente.
Primero al Vicepresidente,
después, ¿quién pide la palabra?
CIUDADANA SECRETARIA: El
Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Después damos al ciudadano Convencional
Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Ciudadano
Presidente: creo que la observación es
correcta; que puede, al final, incorporarse lo que dice el Convencional Eusebio
Ramón Ayala, de tal manera que quede todo estructurado de tal forma que el
Juicio Político, etc., caiga al término de los Capítulos pertinentes.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos
Convencionales: la observación se basaba
fundamentalmente, en no derogar o dejar sin defecto lo que ya hemos resuelto de
no alterar las cosas que no se han presentado en su momento por el sistema de
códigos; pero si creen, vamos a poner a votación por unanimidad.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:
Ciudadano Presidente: se trata de
una sistematización mejor que va en beneficio de la mejor redacción.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno.
perfecto. ¿Cuál es la propuesta
concreta?
Ciudadano Convencional, ¿terminó?
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Ciudadano Presidente: es simplemente con respecto al inciso
4). Estimo que tendríamos que encontrar
una redacción congruente con los infinitivos de los incisos anteriores. Dice:
"la designación o propuesta de los Magistrados y funcionarios, de acuerdo
con lo que establece esta Constitución".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: estamos acá, en estos momentos, en una
cuestión sistemática. Si les parece, nos
ceñimos a ella. Y les hago presente que
vamos a encontrar otros problemas similares a éste.
Le hago presente al ciudadano
Convencional Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Gracias, Presidente. Satisfecho.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Propongo, ciudadano Presidente, al igual que
varios preopinantes, que la parte del Juicio Político vaya al final del
Capítulo. Y creo que eso es lo que -para
no alterar tanto- eso, en alguna medida, mejora la sistemática. Concretamente, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Si hay acuerdo unánime de la
Convención...
¿Quién pide la palabra?
CIUDADANO SECRETARIO: El
Convencional Miguel Angel Riquelme.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Miguel Angel
Riquelme tiene la palabra, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ANGEL RIQUELME: Ciudadano Presidente: es nada más para pedir una aclaración a los
Convencionales miembros de la Comisión Redactora.
En el inciso 8) de las
Atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores aparece, dice: "Las demás atribuciones exclusivas que
fije
esta ley, esta Constitución o la ley".
Pregunto, si en la Cámara de Senadores, se va a hacer la ley, y será que
ellos pueden hacer una ley que les dé más atribuciones.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: si les parece vamos a tratar primero la
cuestión sistemática; si pasamos "juicio político" a que se convierta
a Sección VI, y en consecuencia "Cámara de Diputados" se convierte en
Sección IV, y "Cámara de
Senadores" en Sección V. ¿Están de acuerdo todos? No hay oposición. Estamos todos de acuerdo.
Ahora vemos lo relativo a los
artículos. Al Convencional Franco
Lanceta le hemos explicado, esta cuestión de cierta incongruencia.
Tiene la palabra el Convencional
Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: Una
información sobre la inquietud del preopinante, sobre el inciso 8), ciudadano
Presidente, si cree pertinente de acuerdo a mis apuntes.
En el inciso 7), del Artículo
219, de la Propuesta Base, y se aprobó "las demás atribuciones exclusivas
que fije esta Constitución". Nada
más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente: creo
recordar. Esto se agregó de la Comisión
Conjunta del domingo, a raíz de que el Convencional Bernardino Cano Radil dijo
que de repente surgen algunas atribuciones necesarias que pasan por el
Congreso; la designación de un funcionario, de una persona que debe integrar
algún ente, que no está previsto en la Constitución; esa fue la explicación que
había dado el ciudadano Cano Radil; por eso se había agregado esto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Miguel Angel Riquelme.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ANGEL RIQUELME: Ciudadano Presidente: está bien que se haya agregado, pero entonces
hay que ponerle también al inciso 4), de la Cámara de Diputados. En las atribuciones exclusivas de la Cámara
de Diputados que fija esta Constitución dice, pero no dice "con la
ley". Entonces hay que agregar ahí
también.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Si estamos de acuerdo, ponemos, si hay
oposición, se borra esto, porque no está en plenario.
CIUDADANO SECRETARIO:
CAPITULO
II.
DEL
PODER EJECUTIVO
SECCION
I
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
DEL VICEPRESDIENTE.
Artículo 225. Del Ejercicio del Poder Ejecutivo.
"El Poder Ejecutivo es
ejercido por el Presidente de la
República.
Artículo
226. Del Vicepresidente.
"Habrá un Vicepresidente de
la República, quien en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o
vacancia definitiva de dicho cargo lo sustituirá de inmediato con todas sus
atribuciones".
Artículo
227. De los Requisitos.
"Para ser Presidente de la
República o Vicepresidente se requiere:
1 -Tener nacionalidad paraguaya
natural;
2 -Haber cumplido 35 años; y
3 -Estar en pleno ejercicio de
sus derechos civiles y políticos.
Artículo
228. De la Duración del Mandato.
"El Presidente de la República
y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus
funciones, a contar desde el 15 de Agosto siguiente a las elecciones, no podrán
ser reelectos en ningún caso. El
Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente, para el período posterior si
hubiese cesado en su cargo 6 meses antes de los Comicios Generales. Quien haya
ejercido la Presidencia por más de 12 meses, no podrá ser electo Vicepresidente
de la República".
Artículo
229. De las Elecciones Presidenciales.
"El Presidente de la
República, y el Vicepresidente serán
elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de
votos en Comicios Generales, que se realizarán entre 90 y 120 días, antes de
expirar el período constitucional vigente".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: el Artículo 224, que se aprobó dice,
correctamente, "las demás atribuciones que fije esta Constitución y la
leyes", así creo que se aprobó, y esto debe mantenerse ciudadano
Presidente.
No solamente, porque ya se ha
debatido sobre el punto y existen atribuciones que son fijadas por la ley, sino
que también del mismo modo en la ley y en la Constitución vigente, tanto para
Senadores como para Diputados, en el Artículo 150, para Senadores; y 152, para
Diputados, concluye con el siguiente inciso, las demás que le competen de
acuerdo con esta Constitución y las leyes.
De manera que, ciudadano
Presidente, creo que no podemos involucionar en ese aspecto y quitar a las
Cámaras del Congreso una facultad que puede estar establecida por la ley.
Por eso insisto, ciudadano
Presidente, que se respete lo que se decidió en el plenario. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA Ciudadano Convencional: de acuerdo con la
documentación que yo tengo acá, que es este listado en dos columnas, el inciso
7) del antiguo Artículo 219, de las Atribuciones exclusivas de la Cámara de
Senadores dice: "las demás atribuciones exclusivas que fije esta
Constitución", no dice más.
Tiene la palabra el Convencional
Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente: resulta que nadie está hablando de la
disminución de las atribuciones, porque están las atribuciones del Congreso en
General, y éstas solamente son las atribuciones exclusivas de cada una de las
Cámaras, es decir, que no hay mucho perjuicio que se pueda establecer,
evidentemente; si hay que agregar a la Cámara de Senadores, hay que también
agregar a la Cámara de Diputados, para que ambas Cámaras, de común acuerdo
puedan decir: nosotros nos vamos a ocupar de tales y tales temas en forma
exclusiva, pero por ley, así que hay que tomar una decisión, o suprimamos en
los dos, o admitamos en los dos. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ya hemos aprobado acá, y en plenario, en mayo,
se aprobó también ese texto, es decir las demás atribuciones exclusivas que
fija la Constitución. Hubo oposición y
entonces no se aceptó la innovación propuesta por la Comisión conjunta. Si les
parece, seguimos adelante porque no se puede ya intercalar esto. Adelante,
ciudadano Secretario.
Artículo
230. De la Asunción de los Cargos.
"En caso de que en la fecha
en la cual deban asumir sus funciones
el Presidente de la República y el Vicepresidente no hayan sido proclamados en
la forma dispuesta por esta Constitución o fueran anuladas las elecciones, el
Presidente cesante entregará el mando al Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, quien lo ejercerá hasta que se efectúe la transmisión, quedando en
suspenso sus funciones judiciales".
Artículo
231. Fe de Erratas.
De la Toma de
Posesión de los Cargos.
"El Presidente de la
República y el Vicepresidente tomarán
posesión de sus respectivos cargos ante el Congreso, prestando el
juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones
constitucionales, si el día señalado el Congreso no alcanzare el quórum para
reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Por una razón de coherencia con
el resto de los juramentos previstos, se ha eliminado el texto aprobado en
plenaria, "por su honor y ante la patria". En este texto propuesto, es lo que se propone
a esta plenaria: si hay dos tercios se puede aprobar, porque es una
reconsideración.
CIUDADANO SECRETARIO: Se ha aclarado y se ha tomado una resolución unánime
ayer. Solamente la Banca Central y las
propuestas de reconsideración contenidas en el material de la Comisión Conjunta
iban a ser consideradas; todas las demás no, y nuevos artículos que se quiere
introducir, para ello sí se requiere unanimidad. Esa fue la resolución tomada
ayer en plenaria, pero si no hay dos tercios no reconsidera eso.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno, en estos términos, si hay dos tercios
para aprobar la supresión de la expresión "por su honor y ante la
patria", Artículo 231, se pone a votación.
Hay dos tercios.
Quienes estén por la
reconsideración. No hay dos tercios.
La propuesta que vamos a
reconsiderar es la supresión de la expresión "por su honor y ante la
patria", "el juramento o promesa". Los que están en la primera fila, que quieran
la reconsideración, se sirvan levantar la mano.
INTERRUPCION...
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Quería
dar una fundamentación a este artículo, para que la gente pueda expedirse.
Hay gente, hay personas,
ciudadano Presidente, que quieren hacer juramento por Dios; hay otras que
quieren hacerlo por la patria; no podemos imponer a nadie que haga por algo
específico, como dice "su honor ante la patria", simplemente.
Ese es el argumento por el cual
esta Comisión Conjunta optó porque se diga "el juramento o la promesa de
cumplir con fidelidad y patriotismo" y nada más. Entonces, quien jura va a
decir juro por Dios, juro por mi honor, juro por la patria o por lo que quiera
jurar, pero no le imponemos nosotros una fórmula determinada de juramento. Ese es el sentido que yo quería esclarecer,
para que la gente pueda optar libremente por si reconsidera o no. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Dentro de las disposiciones adoptadas, sobre reconsideración.
Los que estén por la
reconsideración de este punto, en primera fila, se servirán levantar el brazo.
Primera fila:
Segunda fila: Seis votos.
Tercera fila:
Diez votos.
Cuarta fila: Siete votos.
Quinta fila: Nueve votos.
Sexta fila: Seis votos.
Séptima fila: Cuatros votos.
Octava fila: Tres votos.
Novena fila: Dieciseis votos.
Décima y
restantes: Diez votos.
Obviamente, sobrepasa los dos
tercios. Se plantea la reconsideración
del Artículo 231; la eliminación de la frase "por su honor y ante la
patria".
Quienes estén de acuerdo con la
eliminación.
Mayoría.
El Artículo 231 queda redactado
como lo va a leer otra vez el secretario, e invito al ciudadano Presidente Titular,
a hacerse cargo de sus elevadas funciones.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
231. De la Toma de
Posesión de los Cargos.
"El Presidente de la
República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus respectivos cargos ante el
Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y
patriotismo sus funciones constitucionales.
Si el día señalado el Congreso no alcanzara el quórum para reunirse la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema
de Justicia".
Artículo
232. De las Ausencias.
"El Presidente de la
República o quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del
país sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Si la ausencia tuviera que ser por más de 5
días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores; durante el receso
de las Cámaras, la autorización será otorgada por la Comisión Permanente del
Congreso. En ningún caso el Presidente de la República y el Vicepresidente
podrán estar simultáneamente ausentes del territorio Nacional".
Artículo
233. De la Acefalía.
"En caso de impedimento o
ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente y a
falta de éste y en forma sucesiva el Presidente del Senado, el de la Cámara de
Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.
El Vicepresidente electo asumirá la Presidencia de la República si ésta
quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente y la ejercerá
hasta la finalización del período constitucional. Si se produjera la vacancia definitiva de la
Vicepresidencia durante los 3 últimos años del período constitucional se
convocará a elecciones para cubrirla. Si
la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso por mayoría
absoluta de sus miembros designará a quién deba desempeñar el cargo por el
resto del período".
Artículo
234. De las Inhabilidades.
"Son inhábiles para ser
candidatos a Presidente de la
República o Vicepresidente:
1 -Los Ministros del Poder
Ejecutivo, los Viceministros, o los Subsecretarios o los de rango
equivalentes, los Directores Generales de Reparticiones
Públicas y los Presidentes de Consejos, Directores, Gerentes
o Administradores Generales de los Entes
Descentralizados, autárquicos,
autónomos, binacionales o multinacionales,
y los de empresa de participación estatal mayoritaria;
2 -Los Magistrados Judiciales y
los miembros del Ministerio Público;
3 -El Defensor del Pueblo, el
Contralor General de la República y el Subcontralor, el Procurador
General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal
Superior de Justicia Electoral;
4 -Los Representantes o
mandatarios de empresas, corporaciones
o entidades nacionales o extranjeras que sean concesionarias de servicios
estatales o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;
5 -Los Ministros de cualquier
religión o culto;
6 -Los Intendentes Municipales
y los Gobernadores;
7 -Los miembros en servicio
activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo
que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos del día de los Comicios
Generales;
8 -Los propietarios o
copropietarios de los medios masivos de comunicación; y
9 -El cónyuge o los parientes
dentro del 4° grado de consanguinidad o 2° grado de afinidad de quien se
encuentre al servicio de la Presidencia al realizarse la elección o lo haya
desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior de la celebración de
aquélla. En los casos previstos en los
incisos 1), 2) y 3) y 6), los afectados deben haber renunciados y dejado de
ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las
elecciones, salvo de vacancia definitiva
de la Vicepresidencia".
INTERRUPCION...
CIUDADANA CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente: un segundo, pasó muy rápido, pero quiero que
aclaren solamente sobre el Artículo 233...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadana
Convencional, un momentito que se le ofrezca la palabra. ¿A qué artículo se refiere? Tiene la palabra.
CIUDADANA CONVENCIONAL ...: El
233, tercer párrafo, donde dice: "si se produjera la vacancia definitiva
de la Vicepresidencia durante los tres primeros años, dice acá y el Secretario
leyó, últimos años.
CIUDADANO PRESIDENTE: Figura
primeros años.
CIUDADANA CONVENCIONAL ...: Sí,
figura primeros años y él leyó últimos años.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Es
cierto, ciudadano Presidente, yo también me dí cuenta de ese error.
CIUDADANO PRESIDENTE: Puede ser una
equivocación, un lapso lingue, en cuyo caso se le disculpa. Podemos seguir.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Ramón Vera
Venialgo, sobre el mismo punto.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON VERA VENIALGO: El inciso 8) del Artículo 234, tengo en el
Resumen de Actas que se refiere a los directores propietarios o copropietarios,
así tengo anotado en el Resumen de Actas de fecha 27 de mayo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente, ¿puedo hacer una información?
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA: El Artículo 228, que tuvo una polémica
bastante grande, fue enviada a Comisión y de un texto sustitutivo de consenso
que le puedo dar lectura, ciudadano Presidente.
"De producirse la vacancia
definitiva de la Presidencia de la República ejercida por el Vicepresidente
durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a
elecciones para cubrir la vacancia dentro de los 90 días siguientes, si la
misma tuviere lugar durante los dos últimos años, el Congreso por mayoría
absoluta de sus miembros designará a quien deba desempeñar el cargo por el
resto del período constitucional".
Artículo 228 del Proyecto Base, Artículo 233 del proyecto en
estudio. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
CIUDADANO SECRETARIO: Sí, tiene
razón el ciudadano Convencional Franklin Boccia. El Proyecto Base habla que si la vacancia se
produjera dentro de los 90 días siguientes, que no contempla el tercer párrafo
del Artículo 233 que estamos aprobando.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL AYALA: Es
para confirmar también en mis anotaciones esa circunstancia, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se va a dar
lectura por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: El Artículo
233 en estudio, en su tercer párrafo quedaría de la siguiente manera: "de producirse
la vacancia definitiva de la Presidencia de la República ejercida por el
Vicepresidente durante los tres primeros años del período constitucional, se
convocará a elecciones para cubrir la vacancia dentro de los 90 días
siguientes, si la misma tuviere lugar durante los dos últimos años. El Congreso por mayoría absoluta de sus
miembros designará a quien deba desempeñar el cargo por el resto del período
constitucional".
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente: resulta que ese texto
tenía un error, porque decía: "la vacancia del Presidente" y la
Presidencia nunca está vacante, porque siempre el Vicepresidente es el que el
sucede; entonces lo que hay que cubrir es cuando hay una vacancia de la
Vicepresidencia. Por eso dice:
"cuando se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante
los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones
para cubrirlas". Se elige un nuevo
Vicepresidente. Si la misma tuviese
lugar durante los dos últimos años, el Congreso por mayoría absoluta de sus
miembros designará a quien deba desempeñar el cargo por el resto del período,
es decir, el Presidente siempre ocupa alguien, para eso se ha elegido al
Vicepresidente. Entonces, el Presidente
tiene algún impedimento definitivo, le sucede el Vicepresidente; entonces lo
que queda vacante es el cargo del Vicepresidente.
Ahora, si el cargo del
Vicepresidente queda vacante, entonces, si se produce durante los tres primeros
años, se elige en elecciones; si esto ocurre en los últimos dos años, lo
designa el Congreso, ciudadano Presidente.
Eso es claro.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la
palabra la ciudadana Convencional Nilda Fernández de Marín.
CIUDADANO CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN: Gracias, ciudadano Presidente.
Solamente, a esto que dice el
preopinate, le falta agregar ese plazo que se estableció de 90 días; eso se ha
establecido después.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Franklin Boccia.
CIUDADANO CONVENCIONAL FRANKLIN BOCCIA:
Ciudadano Presidente: había una fórmula para solucionar el problema
planteado por el Convencional Ayala, de producirse también la vacancia
definitiva de la Vicepresidencia...
CIUDADANO PRESIDENTE: Eso va a
cambiar. Vamos a dar tiempo que acá la
Secretaría introduzca ese plazo de 90 días.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Este texto se reformuló a raíz de que el que
había leído el Convencional Franklin Boccia no sastifacía ni remotamente la
hipótesis que se trataba de prever; entonces, a raíz de eso se registró la
única posible que es la vacancia definitiva de la Vicepresidencia. Es la única hipótesis que puede ocurrir y, en
ese caso, se señala que, si esa vacancia se produjera durante los tres primeros
años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. En un
momento dado se pensó, efectivamente, en fijar en 60 días, pero después se tuvo
a la vista el Código Electoral y una serie de problemas sobre postulación de
candidatos, internas partidarias y se dijo:
no, suprimamos esto y que la ley lo determine, porque es imposible que
en 60 días se llame acá, en el Paraguay, a ninguna elección, y por ese motivo
quedó esta redacción, la que, como no fue objeto de observaciones en la forma
en que nosotros hemos establecido oportunamente, tiene que aprobarse tal cual
está, y seguir adelante. Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA:
Ciudadano Presidente: al solo efecto de ratificar lo que había expresado
aquí el ciudadano Convencional Boccia. Acá dice, "de producirse
también". Eso ya se había resuelto
el 25 de mayo a las 14:00 horas. Y habla:
más adelante se convocará, voy a leer un poquito, ciudadano Presidente,
el texto como está: "de producirse también la vacancia definitiva de la
Vicepresidencia durante los tres primeros años"...
CIUDADANO PRESIDENTE: Se cambió
eso, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Ramiro Barboza, para una moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA: No se
ha presentado a su debido tiempo, ciudadano Presidente. Así es que, por el sistema que estamos
utilizando, debemos continuar.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos Convencionales: de acuerdo a lo
expresado por el ciudadano Convencional Evelio Fernández, no hay ninguna
objeción y está acordado dentro de la redacción que tuvieron la Comisión
Redactora y la de Estilo. Queda aprobado
en consecuencia tal cual está en la copia que tienen los ciudadanos
Convencionales. Pasamos al
siguiente.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 235. De la Inhabilidad por Atentar Contra la
Constitución.
"Los jefes militares o los
caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o movimientos
similares que atenten contra el orden establecido por esta Constitución y que
en consecuencia asuman el Poder como Presidente de la República,
Vicepresidente, Ministros del Poder Ejecutivo o mando militar propio de
oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público,
por dos períodos constitucionales consecutivos, sin perjuicio de sus
respectivas responsabilidades civiles y penales".
Artículo
236. De las Incompatibilidades.
"El Presidente de la
República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados
remunerados o no mientras duren en sus funciones, tampoco pueden ejercer el
comercio, la industria, o actividad profesional alguna debiendo dedicarse en
exclusividad a sus funciones".
Artículo
237. De los deberes y atribuciones del
Presidente de la República.
"Son deberes y atribuciones
de quien ejerce la Presidencia de la
República:
1 -Representar al Estado y
dirigir la administración general del país;
2 -Cumplir y hacer cumplir esta
Constitución y las leyes;
3 -Participar en la formación
de las leyes de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas
publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;
4 -Vetar total o parcialmente
las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u
objeciones que estime convenientes;
5 -Dictar Decretos que, para su
validez requerirán el refrendo del Ministro del ramo;
6-Nombrar y remover por sí a
los Ministros del Poder Ejecutivo, al procurador general de la República y a
los funcionarios de la Administración Pública cuya designación y permanencia en
los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la Ley.
7-El manejo de las Relaciones
Exteriores de la República en caso de agresiones externas y previa autorización
del Congreso, declarar el estado de Defensa Nacional o concertar la paz,
negociar y firmar Tratados Internacionales...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la
sala...se ruega silencio para escuchar la lectura de Secretaría...
CIUDADANO SECRETARIO: "Recibir
a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus
Cónsules y designar Embajadores con acuerdo del Senado.
8-Dar cuenta al Congreso, al
inicio de cada período anual de sesiones de las gestiones realizadas por el
Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de
los planes para el futuro.
9-Es Comandante en jefe de las
Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega de acuerdo con la ley,
dicta los reglamentos militares, disponer de las Fuerzas Armadas organiza y
distribuye por si nombra y remueve a los Comandantes de la fuerza pública,
adopta las medidas necesarias para la Defensa Nacional, provee por sí los
grados en todas las armas hasta de Teniente Coronel o sus equivalentes y con acuerdo
del Senado los grados superiores...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Pido
la palabra...acá se deslizaron dos errores y simplemente de copia. Es
Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega.
De acuerdo con la Ley, dicta los Reglamentos militares, dispone de las Fuerzas
Armadas, las organiza y distribuye...dispone y falta "las" dispone de
las Fuerzas Armadas, las organiza y distribuye. El resto está correcto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Una pregunta de forma, de estilo y quiero que
me escuche el ciudadano Bareiro Saguier.
Al decir son deberes y
atribuciones de quienes ejercen la Presidencia de la República; comienza con
infinitivo y tiene que concluir con el infinitivo, si vamos a respetar el
estilo. Hay un inciso que dice: "es comandante" y tendría que ser
"ser comandante" y vamos a ajustarnos al estilo. Es lo que pregunto
al ciudadano Convencional. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: esta fue una de las disposiciones más
conflictivas tratadas en la Constituyente. Por eso alternado un poco la
secuencia gramatical se ha tenido que mantener el texto exacto tal como fue
aprobado en la Plenaria...Voté en contra, pero sostengo este texto. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
continua la lectura.
CIUDADANO SECRETARIO:
10-Indultar o conmutar las
penas impuestas por los jueces y tribunales de la República de conformidad con
la ley y con informe de la Corte Suprema de Justicia.
11-Convocar a sesiones
extraordinarias al Congreso a cualquiera de las Cámaras o a ambas a la vez
debiendo estar estas tratar solo aquellos asuntos sometidos a su respectiva
consideración.
12-Proponer al Congreso
proyectos de Ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente consideración
en los términos establecidos en esta Constitución.
13-Disponer la recaudación de
la inversión de las rentas de la República de acuerdo con el Presupuesto
General de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso
de su ejecución.
14-Preparar y presentar a
consideración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la
Nación.
15-Hacer cumplir las
disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitución y
16-Los demás deberes ya
atribuciones que fije esta Constitución.
Artículo
238. De los deberes y las atribuciones del
Vicepresidente de la República.
Son deberes y atribuciones quien
ejerce la Vicepresidencia de la República:
1-Sustituir de inmediato al Presidente de la
República en los casos previstos por esta Constitución.
2-Representar al Presidente de la República nacional
e internacionalmente por designación del mismo con todas las prerrogativas que
le corresponden a aquel y
3-Participar de las deliberaciones del Consejo de
Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
CIUDADANA SECRETARIA: SECCION
II
DE LOS MINISTROS Y DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Artículo 239. De las funciones.
"La dirección y la gestión
de los negocios públicos están confiadas a los Ministros del Poder Ejecutivo
cuyo número y funciones serán determinados por la Ley, en caso de ausencia
temporal de uno de ellos lo sustituirá uno de los Vice-ministros del
ramo".
Artículo
240. De los requisitos, de las
incompatibilidades y de las inmunidades.
"Para ser Ministro se
exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado, tienen además
iguales incompatibilidades que las establecidas para el Presidente de la República,
salvo el ejercicio de la docencia no pueden ser privados de su libertad excepto
en los casos previstos para los miembros del Congreso".
Artículo
241: De los deberes y de las atribuciones de los Ministros.
"Los Ministros son los
jefes de la administración de sus respectivas carteras en las cuales bajo la
dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan la política
relativa a las materias de su competencia.
Son solidariamente responsables
de los actos de gobierno que refrendan, anualmente presentará al Presidente de
la República una memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento
del Congreso".
Artículo
242. De los deberes y las atribuciones del
Consejo de Ministros.
"Convocados por el
Presidente de la República, los Ministros se reúnen en Consejo a fin de
coordinar las tareas ejecutivas impulsar la política del gobierno y adoptar
decisiones colectivas, compete a dicho Consejo:
1-Deliberar sobre todos los
asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a su
consideración actuando como cuerpo consultivo así como considerar las
iniciativas en materia legislativa y
2-Disponer de la publicación
periódica de sus resoluciones".
SECCION III
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE
LA REPUBLICA
Artículo 243. De la
composición.
"La Procuraduría General de
la República está a cargo de un Procurador General y de los demás funcionarios
que determine la Ley.
Artículo
244. De los requisitos y el nombramiento.
"El Procurador General de
la República deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal
General del Estado, es nombrado y removido por el Presidente de la República,
las incompatibilidades serán establecidas en la Ley".
Artículo
245. De los deberes y atribuciones.
"Son deberes y atribuciones del
procurador General de la República:
1-Representar y defender
judicial o extra-judicialmente los intereses patrimoniales de la República.
2-Dictaminar en los casos y con
los efectos señalados en las leyes.
3-Asesorar jurídicamente a la
administración pública en la forma que determine la ley y,
4-Los demás deberes y
atribuciones que fije la ley.
CAPITULO III
DEL
PODER JUDICIAL
SECCION
I
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 246. De la
composición.
"El Poder Judicial es el
custodio de esta Constitución, la interpreta la cumple y la hace cumplir, la
Administración de Justicia está a cargo del Poder Judicial ejercido por la
Corte Suprema de Justicia por los Tribunales y por los Juzgados en la forma que
establezcan esta Constitución y la Ley".
CIUDADANO PRESIDENTE: Por favor,
si ponen atención a la lectura de la secretaría.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 247.
De la independencia del Poder Judicial.
"Queda garantizada la
independencia del Poder Judicial, solo este puede conocer y decidir en actos de
carácter contencioso en ningún caso los miembros de los otros poderes ni otros
funcionarios podrán arrogarse a atribuciones judiciales que no estén
expresamente establecidas en esta Constitución ni revivir procesos fenecidos ni
paralizar los existentes ni intervenir en cualquier modo en los juicios.
Actos de esta naturaleza
conllevan nulidad insanable, todo ello sin perjuicio de las decisiones
arbitrales en el ámbito del Derecho Privado con las modalidades que la Ley
determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas, los
que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus
Magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por 5 años
consecutivos, además de las penas que fije la ley".
Artículo
248. De la autarquía presupuestaria.
"El Poder Judicial goza de
autarquía presupuestaria en el Presupuesto General de la Nación se le asignará
una cantidad no inferior al 3% del presupuesto de la Administración Central. El
presupuesto del Poder Judicial será probado por el Congreso y la Contraloría
General de la República verificará todos sus gastos e inversiones".
Artículo
248 (BIS). Del juramento promesa.
"Los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso al asumir
sus cargos, los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados los
efectuarán ante la Corte Suprema de Justicia".
Artículo
249. De la designación.
"Los miembros de los tribunales
y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de
Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura".
Artículo
250. De la inamovilidad de los
Magistrados.
"Los Magistrados son
inamovibles en cuanto al cargo, a la sede y al grado durante el término para el
cual fueron nombrados, no pueden ser trasladados ni ascendidos sin su
consentimiento previo y expreso, son designados por períodos de 5 años a contar
de su nombramiento.
Los magistrados que hubiesen
sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección adquieren la
inamovilidad en el cargo hasta el límite de la edad establecida para los
miembros de la Corte Suprema de Justicia".
Artículo
251. Del enjuiciamiento y de la remoción de los
magistrados.
"Los magistrados judiciales
solo podrán ser enjuiciados y removidos por la Comisión de Delito o por mal
desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un jurado de
enjuiciamiento de magistrados.
Este estará integrado por dos
Ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la
Magistratura, dos Senadores y dos Diputados. Estos cuatro últimos deberán ser
abogados, a ley regulará el funcionamiento del jurado de enjuiciamiento de
magistrados".
Artículo 251
(BIS). De la remoción y de la cesación
de los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
"Los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia solo pueden ser removidos por juicio político, cesarán en
el cargo cumplida la edad de 75 años".
Artículo
252. De las incompatibilidades.
"Los magistrados no pueden
ejercer mientras duren en sus funciones otro cargo público o privado renumerado
o no salvo la docencia o la investigación científica a tiempo parcial, tampoco
pueden ejercer el comercio la industria o actividad profesional o política
alguna ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados o en partidos,
asociaciones o movimientos políticos".
CIUDADANO SECRETARIO: En el
Artículo 252, hay una propuesta de la Comisión Redactora y de Estilo, es el
agregado de la palabra política dentro de las incompatibilidades de los
miembros del Poder Judicial que se había omitido en el texto original. Cabe la consideración por parte de la
plenaria en termino de reconsideración.
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración de la plenaria y a votación.
Queda aprobado por unanimidad.
CIUDADANA SECRETARIA: El Artículo
253, lo voy a leer de la fe de erratas.
Artículo
253: De las inmunidades.
"Ningún Magistrado Judicial
podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el
ejercicio de sus funciones. No podrá ser
detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal
si así ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su
residencia comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia y
remitir los antecedentes al Juez competente".
CIUDADANO SECRETARIO: Nada más que
el punto el "no" en lugar de ir después de una coma va como punto
seguido.
CIUDADANA SECRETARIA:
Artículo 254. De las formas de
los juicios.
"Los juicios podrán ser
orales y públicos en la forma y en la medida en que la ley determine, toda
sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la Ley, la critica
a los fallos es libre, el proceso laboral será oral y estará basado en los
principios de inmediates, economía y concentración".
Artículo
255. De la obligación de colaborar
con la justicia.
"Los órganos del Estado se
subordinan a los dictados de la Ley y las personas que ejercen funciones al
servicio del mismo están obligadas a prestar a la administración de justicia
toda la cooperación que ella requiera para el cumplimiento de sus
mandatos".
Artículo 256. De la remoción y de la cesación de los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
SECCION III
DEL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
CIUDADANO SECRETARIO: Falta el 256
sub.1. De los deberes y de las
atribuciones.
CIUDADANA SECRETARIA: De los
deberes y de las atribuciones de la sala Constitucional.
CIUDADANO SECRETARIO: De los deberes
y de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.
Son deberes y atribuciones de la
Corte Suprema de Justicia...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente: estos no sufrieron modificaciones. Lo que pasa es
que fue omitido en el Proyecto o sea que faltan los artículos, toda esa parte
de la sección II de la Corte Suprema de Justicia fue omitida. Entonces, es una
complementaria esa misión.
CIUDADANO SECRETARIO: Voy a dar
lectura.
1-Ejercer la superintendencia
de todos los organismos del Poder Judicial y decir en instancia única los
conflictos de jurisdicción y de competencia conforme con la Ley.
2-Dictar su propio reglamento
interno, presentar anualmente una memoria sobre las gestiones realizadas el
estado y las necesidades de la justicia nacional a los poderes Ejecutivo y
Legislativo.
3-Conocer y resolver los
recursos ordinarios que la Ley determine.
4-Conocer y resolver en
instancia original los habéas corpus sin perjuicio de la competencia a otros
jueces o tribunales.
Artículo 256. SUB I.
Entender en las contiendas de
competencias entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos departamentales y entre estos y los municipios.
Este es un agregado que también
se propone a la plenaria por parte de la Comisión Redactora y de Estilo, porque
se ha dejado un vacío en este tema entre las atribuciones de la Corte.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se va a leer
otra vez por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Entender
en las contiendas de competencias entre
el Poder Ejecutivo y los Gobiernos departamentales y entre estos y los
municipios.
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración y a votación. Unanimidad.
APROBADO.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA: Ciudadano Presidente, tenemos acá...
CIUDADANO SECRETARIO: Me permite,
ciudadano Convencional, todavía no terminó la lectura del Artículo 256, falta
el inciso 5) y siguientes.
5-Conocer y resolver sobre
inconstitucionalidad.
6-Conocer y resolver en el
recurso de casación en la forma y medida que establezca la Ley.
7-Suspender preventivamente por
sí ó a pedido del jurado o enjuiciamiento de magistrados por mayoría absoluta
de votos de sus miembros en el ejercicio de sus funciones a magistrados
judiciales enjuiciados hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso.
8-Supervisar los institutos de
detención y reclusión.
9-Los demás que fije esta
Constitución y las leyes.
El inciso 7) trae una innovación
que también merece votación por vía reconsideración porque establece la
posibilidad de la Corte por sí o a pedido del jurado de proceder a la
suspensión de los magistrados enjuiciados.
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración y a votación. Mayoría de
2/3. Queda aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano secretario, no sé si no seguí el hilo correctamente, pero
hay... tenemos acá en fe de erratas el 256 que es la integración y requisitos
de la Corte Suprema de Justicia que estará integrada por nueve (9) miembros, se
organiza en sala.
CIUDADANO PRESIDENTE: Todavía no
se llegó a eso, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Si ya
sé, pero me parece que está acá antes de lo que usted ha leído; es previo.
CIUDADANO SECRETARIO: Vamos a leer
y vamos a reacomodar. Esta en un material que me acaba de allegar el ciudadano
Convencional Ayala.
Artículo
256 (prima). Integración y
requisitos.
"La Corte Suprema de
Justicia está integrada por nueve (9) miembros, se organiza en salas una de las
cuales será constitucional, elegirá de su seno cada año a su Presidente, sus
miembros llevarán el título de Ministro.
Son requisitos para integrar la
Corte Suprema de Justicia:
-Tener nacionalidad paraguaya
natural
-Haber cumplido 35 años
-Poseer título universitario de
Doctor en Derecho
-Gozar de notoria honorabilidad
-Además haber ejercido
efectivamente durante el término de 10 años cuanto menos la profesión, la
magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta,
separada o sucesivamente.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Pregunto, ciudadano Secretario, ¿eso no tendría que ir antes las
atribuciones ese artículo?
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 256. Sub. II. De los deberes y de la atribuciones de la
sala constitucional.
"Son deberes y atribuciones
de la sala constitucional:
1-Conocer y resolver sobre la
inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos declarando
la inaplicabilidad de las posiciones contrarias a esta Constitución en cada
caso concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso.
2-Decidir sobre la
inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias declarando
la nulidad de las que resulten contraria a esta Constitución, el procedimiento
puede iniciarse por acción ante la sala constitucional de la Corte Suprema de
Justicia y por vía de la excepción en cualquier instancia en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.
Artículo
256. III. De la remoción y de cesación de los Ministros
de la Corte Suprema de Justicia.
"Los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia solo puede ser removidos por juicio político, cesarán en el
cargo cumplida la edad de 75 años".
Paso a la Sección III, del
Consejo de la Magistratura del proyecto general.
SECCION III
DEL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
Artículo 257. De la composición.
"El consejo de la
magistratura esta compuesto por:
1-Un miembro de la Corte
suprema de justicia designado por esta.
2-Un representantes del Poder
Ejecutivo.
3-Un Senador y un Diputado
ambos nominados por su cámara respectiva.
4-Dos abogados de la matricula
nombrados por sus pares en elección directa.
5-Un profesor de las facultades
de Derecho de la Universidad Nacional elegido por sus pares.
6-Un profesor de las facultades
de Derecho con no menos de 20 años de funcionamiento de la universidades
privadas elegidos por sus pares. La Ley
reglamentará los sistemas de elección pertinente.
Artículo
258. De los requisitos y de la duración.
"Los miembros del consejo
de la magistratura deben reunir los siguientes requisitos:
-Ser de nacionalidad paraguaya.
-Haber cumplido 35 años.
-Poseer título universitario de
Abogado, y durante el término de 10 años cuanto menos de haber ejercido
efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial
o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica conjunta, separada o
alternativamente.
-Durarán 3 años en sus
funciones y gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia, tendrán las incompatibilidades que establezca la ley.
Artículo
259. De los deberes y de las
atribuciones.
Son deberes y atribuciones del
Consejo de la Magistratura:
1-Proponer las ternas de
candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia previa selección basada
en la idoneidad con consideración de méritos y actitudes y elevarlas a la
Cámara de Senadores para que los designe con acuerdo del Poder Ejecutivo.
2-Proponer en ternas a la Corte
Suprema de Justicia con igual criterio de selección y examen los nombres de
candidatos para los cargos de miembros de los
Tribunales inferiores, los de los jueces y de los agentes fiscales.
3-Elaborar sus propio
reglamento.
4-Los demás deberes y
atribuciones que fijen esta Constitución y las Leyes.
Artículo
260. Del Tribunal de Cuentas y de otras
magistraturas y organismos auxiliares.
Se establece el Tribunal de
Cuentas, la ley determinará su composición y su competencia, la estructura y
las funciones de las demás magistraturas
judiciales y de los organismos auxiliares así como de las escuela
judicial serán determinadas por la Ley.
SECCION IV
DEL
MINISTERIO PUBLICO.
Artículo 261. De la composición y de las funciones.
El Ministerio Público representa
la sociedad ante los órganos jurisdiccionales
del Estado gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento
de sus deberes y de sus atribuciones, lo ejercen el Fiscal General del Estado y
los Agentes Fiscales en la forma determinada por la Ley.
Artículo
261. (BIS). De los requisitos.
Para ser Fiscal General del
Estado se requiere:
-Tener nacionalidad paraguaya
-Haber cumplido 35 años
-Poseer título de universitario
de abogado
-Haber ejercido efectivamente
la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria
en materia jurídica durante 5 años cuanto menos conjunta, separada o
sucesivamente.
-Tiene las mismas
incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del
Poder Judicial.
Artículo
262. De los deberes y de las
atribuciones.
Son deberes y atribuciones del
Ministerio Público:
1-Velar por el respeto de los
derechos y de las garantías constitucionales.
2-Promover acción penal pública
para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros
intereses difusos así como los derechos de los pueblos indígenas.
3-Ejercer acción penal en los
casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte
sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio cuando lo determine
la Ley.
4-Recabar información de los
funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones.
5-Los demás deberes y
atribuciones que fije la Ley.
Artículo 263. De la elección y de la duración.
El Fiscal General del Estado....
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra la ciudadana Convencional Nilda Fernández de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN: El inciso 3), ciudadano Presidente, dice
"ejercer acción penal en los casos en que para iniciarla o
proseguirla", no se refiere a los casos, a la acción penal. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Queda
aclarado. Prosiga.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
263. De la elección y de la duración.
El Fiscal General de Estado
tiene inamovilidad, dura 5 años en sus funciones y puede ser reelecto, es
nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado a propuesta en terna del
Consejo de la Magistratura.
Artículo
264. De los agentes fiscales.
Los Agentes Fiscales son designados en la misma forma establecida
en esta Constitución para los jueces, duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos, además tienen
las misma incompatibilidades e inmunidades que la determinadas para los
integrantes del Poder Judicial.
Artículo
265. De la posesión de los cargos.
El Fiscal General del Estado
presta juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo
efectúan ante la Corte Suprema de
Justicia.
Artículo
266. La policía judicial.
La ley podrá crear una Policía Judicial dependiente del Poder
Judicial a fin de colaborar directamente con el Ministerio público.
SECCION V
DE LA
JUSTICIA ELECTORAL
Artículo 267. De la competencia, la convocatoria, el
juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de
los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales,
departamentales y municipales así como los de los derechos y de los título de
quienes resulten elegidos
corresponden
exclusivamente a la Justicia Electoral.
Son igualmente de su competencia
las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como así mismo,
lo relativo a las elecciones y el funcionamiento de los Partidos políticos.
CIUDADANA SECRETARIA: El 268 hay
que leer de la fe de erratas.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 268. De la integración.
La Justicia Electoral está
integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los Tribunales, por
los Juzgados, por las Fiscalías, y por los demás organismos a definirse en la
Ley, la cual determinará su organización y sus funciones.
CIUDADANO SECRETARIO: En este
artículo hay una propuesta de agregado de la institución Tribunales, que puede
el Presidente de la Comisión Redactora explicar brevemente para ser sometido a
votación, vía reconsideración.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tribunales
de Juzgados.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: No hay
más que la inclusión de una palabra, la palabra "Tribunales",
por la razón de que en este momento hay en todas las circunscripciones
judiciales, y la Comisión ha juzgado una mera omisión la no mención de los
Tribunales.
Desde otro punto de vista, como
que estas funciones van a cumplir todos los organismos, y serán definidos en la
Ley, se tiene en cuenta entonces, que va a ser la Ley la que en definitiva va a
determinar cómo va a funcionar el sistema electoral, por un lado.
Por otro lado, no se ha querido
constreñir al legislador a una situación única.
O sea se le da amplias facultades para que determine cuanto mejor
acomode y aconseje el buen sentido. Es
la razón por la cual se plantea esta pequeña palabra. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias. A votación la inclusión de dicha palabra.
Mayoría.
APROBADO.
Reconsideración es dos
tercios. ¿Quiere rectificación?
La Presidencia apreció los dos
tercios.
Antes de que prosiga el texto,
la Presidencia avisa a los ciudadanos Convencionales que no se retiren de la
sala. Porque al término del texto Constitucional
se va a pasar lista de los presentes, para asentar en el Acta; de manera que es
fundamental para asegurar el quórum legal.
Se continua la lectura.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo
269. Del Tribunal Superior de Justicia
Electoral.
El Tribunal Superior de Justicia
Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos
en la forma establecida para los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia. La Ley fijará en qué caso sus
resoluciones serán recurribles ante la Corte, la cual lo resolverá en
procedimiento sumarísimo.
CAPITULO IV
DE OTROS ORGANISMOS
DEL ESTADO
SECCION I
DE LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Artículo 270. Del defensor del pueblo.
El defensor del pueblo es un
comisionado Parlamentario cuyas funciones son la defensa de los Derechos
Humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses
unitarios. En ningún caso tendrá función
judicial ni competencia ejecutiva.
Artículo
271. De la autonomía del nombramiento
y de la remoción.
El defensor del pueblo goza de
autonomía inamovilidad. Es nombrado por
mayoría de dos tercios de miembros de la Cámara de Diputados, de una terna
propuesta por el Senado y dura cinco años en sus funciones, coincidentes con el
período del Congreso. Podrá ser
reelecto. Además puede ser removido por
mal desempeño de sus funciones con el procedimiento del juicio político
establecido en esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la
palabra el ciudadano Convencional Herminio Cáceres.
CIUDADANO CONVENCIONAL HERMINIO CACERES:
Ciudadano Presidente: y a la vez
anterior he solicitado la reconsideración de este artículo, y solicito
nuevamente la reconsideración del Defensor del Pueblo, en donde dice, que debe
ser nombrado por la Cámara de Diputados por mayoría de dos tercios.
Y al cuarto artículo, al 275, ya
para la Contraloría General "debe ser nombrado, designado por mayoría
absoluta". Entonces, solicito a la
Convención, por vía de reconsideración, que podamos igualar Defensor del Pueblo
y la Contraloría General con mayoría absoluta de la Cámara de Diputados, para
el nombramiento de esto cargos, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Por
secretaría se le va a brindar información al respecto.
CIUDADANO SECRETARIO: Este es un
artículo que ha quedado para consulta y decisión del plenario.
El texto aprobado, si bien es
cierto, aparentemente, no ofrece dificultad interpretativa, sin embargo, por la
calificación y clasificación de mayorías que ya se ha establecido, este texto
no responde a ninguna de esas mayorías establecidas expresamente en la
Constitución.
De ahí que queda, no por vía de
reconsideración, si no por vía de decisión simple de la plenaria, resolver si
esto que se quiere decir aquí representa mayoría de dos tercios de miembros
presentes, o mayoría de dos tercios de los miembros componentes de la
Cámara. Esa discriminación final debe
hacer la plenaria hoy.
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración el tema.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO INSAURRALDE: Presidente:
quería referirme también, justamente, a lo que había manifestado el
Convencional Cáceres.
Con relación a este aspecto, en
la Municipalidad de Asunción actualmente, están teniendo problema para la
designación de un defensor vecinal, porque ninguno de los candidatos a llegado
a tener los dos tercios de votos.
Entonces, ese fue el criterio
que se había utilizado para el pedido de la reconsideración, en aquel entonces,
cuando se trató el tema, para que sea mayoría absoluta. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos
Convencionales: si hay un orador que
quiere hacer uso de la palabra.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente: el texto es bien claro. Dice:
"es nombrado por la mayoría de dos tercios de miembros de la Cámara
de Diputados". Y obviamente esa es
una mayoría calificada, porque se ha pensado y se ha aprobado así en la
Comisión, en la Subcomisión N° 4, del cual fui Coordinador, y en la plenaria
por el respaldo que necesita el Defensor del Pueblo para que tenga la
suficiente autoridad moral como para emitir censura pública, que es una de sus
funciones y atribuciones principales.
No sé, evidentemente, hay un
desfasaje entre la mayoría exigida para el nombramiento del Defensor del
Pueblo, respecto al Contralor General del Estado. Pero, para el Defensor del Pueblo, se ha
aprobado esta mayoría. Y dice bien
claro, "es nombrado por mayoría de dos tercios de miembros de la Cámara de
Diputados".
Técnicamente la denominación no
es correcta, obviamente, pero es así. De
cualquier manera, creo que es la oportunidad para rectificarla.
CIUDADANO PRESIDENTE: Por
secretaría se va a hacer el relatorio para la votación.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional Rafael Eladio Velázquez, quien quería hacer uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELÁZQUEZ: Ciudadano Presidente: este problema de interpretación se planteó en
la Comisión conjunta, la que trabajó el domingo. Y por eso, se difirió al plenario. Algunos interpretamos como que había que
considerar la mayoría absoluta de dos tercios, y que miembros significaba todos
los miembros. Varios compartimos ese
criterio. Pero no fue un criterio
aceptado allí, sino que se pasó a la plenaria.
Yo creía, o creo que, es mayoría absoluta de dos tercios. Pero la Comisión Redactora, y la otra
conjunta, no hicieron suyo ese criterio.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la
palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: evidentemente, aquí se tiene que resolver y
adoptar la terminología que hemos aprobado para las mayorías en una disposición
constitucional.
Si decimos por mayoría de dos
tercios, se refiere a mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
Y si empleamos mayoría absoluta
de dos tercios, nos vamos a referir a dos tercios del número total de la Cámara
de Diputados.
Y eso es lo que tiene que
definirse. Si va a ser mayoría de dos
tercios, o mayoría absoluta de dos tercios.
Artículo 184. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Ciudadano Presidente: propongo, concretamente, que se opte por la
primera opción. Es decir, por mayoría de
dos tercios, simplemente.
CIUDADANO SECRETARIO: Se votará
entonces, primero la moción de Víctor Hugo Insaurralde y Herminio Cáceres, que
sea mayoría de dos tercios de los presentes.
Y la otra es mayoría absoluta de
dos tercios.
La primera moción entonces, la
de Víctor Hugo Insaurralde, que es "dos tercios de los presentes".
CIUDADANO PRESIDENTE: No, no
absoluta no. Se va a llevar a votación
en primer lugar, "la mayoría de dos tercios de miembros", así como está el texto.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: perdón.
Ya sabemos, exactamente, si va a ser una de las votaciones mayoría
absoluta, que equivale mayoría absoluta de dos tercios, que equivale a la
mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados, o mayoría de
dos tercios, que se refiere entonces, a los miembros presentes, para usar la
terminología del Artículo 184, si mal no me equivoco.
Entonces, en ese orden tiene que
ser la votación.
CIUDADANO SECRETARIO: No. No es ese orden, ciudadano, porque la propuesta
inicial fue de Cáceres y de Víctor Hugo, anterior a la de usted. No es la Moción N° 1.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Perfecto.
Muy bien, pero al revés. Pero,
digo, conservando la misma terminología aprobada.
CIUDADANO SECRETARIO: Bien, la
terminología se adecuará a la aprobada.
CIUDADANO PRESIDENTE: Por la
Moción N° 1, mayoría de dos tercios,
los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano.
Mayoría, evidente.
APROBADO.
Queda aprobado entonces, en
consecuencia.
CIUDADANA SECRETARIA: Entonces,
quedaría el 271 de la siguiente manera:
Artículo 271. De la autonomía del nombramiento y de la
remoción.
El Defensor del Pueblo goza de
autonomía e inamovilidad. Es nombrado
por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta
por el Senado y dura cinco años en sus funciones, coincidentes con el período
del Congreso.
Podrá ser reelecto. Además, puede ser removido por mal desempeño
de sus funciones con el procedimiento del juicio político establecido en esta
Constitución.
Artículo
272. De los requisitos de las
incompatibilidades y de las inmunidades.
El Defensor del Pueblo debe
reunir los mismos requisitos exigidos para los Diputados, si tiene las mismas
incompatibilidades e inmunidades que las de los Magistrados Judiciales.
Durante su mandato no puede
formar parte de ningún Poder del Estado, ni ejercer actividad política
partidaria alguna.
Artículo
273. De los deberes y de las
atribuciones.
Son deberes y atribuciones del Defensor
del Pueblo:
1)Primero recibir e investigar
denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los Derechos Humanos y otros
hechos que establecen esta Constitución y la Ley;
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la
sala para escuchar a la Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO:
2)Requerir de las autoridades
de sus diversos niveles, incluyendo de los de los órganos policiales y los de
seguridad en general. Información para
el mejor ejercicio en sus funciones, sin que pueda oponersele reserva
alguna. Podrá acceder a los sitios donde
se denuncie la comisión de tales hechos, es también de su competencia actuar de
oficio;
3)Emitir censura pública por
actos o por comportamientos contrarios a los Derechos Humanos;
4)Informar anualmente de sus
gestiones a las Cámaras del Congreso;
5)Elaborar y divulgar informes
sobre la situación de los Derechos Humanos que a su juicio requieran pronta
atención pública; y
6)Los demás deberes y
atribuciones que fije la Ley.
Artículo
274. De las regulación de sus funciones.
La ley regulará sus funciones a
fin de asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse Defensores a nivel
Departamentales o Municipal.
SECCION I
DE LA CONTROLARÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Artículo 275. De la naturaleza, de la composición y de la duración.
La Contraloría General de la
República, es el órgano de Control de las actividades económicas y financieras
del Estado, de los Departamentos y de las Municipalidades en la forma
determinada por esta Constitución y por la ley.
Goza de autonomía funcional y
administrativa, se compone de un Contralor y un Sub-Contralor quienes deben ser
de nacionalidad paraguaya de treinta años cumplidos, graduados en Derechos o
Ciencias Económicas, Administrativas o Contables, cada uno de ello será
designado por la Cámara de Diputados por mayoría absoluta, de sendas ternas de
candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.
Durán cinco años en sus
funciones los cuáles no serán coincidentes con los del mandato Presidencial.
Pueden ser confirmados en el
cargo, sólo por un período más con
sujeción a los mismos trámites. Durante
tal lapso gozarán de innamobilidad, no pudiendo ser removidos si no por la
comisión de delitos o por mal desempeño en sus funciones.
Artículo
276. Del informe y del dictamen.
El Presidente de la República en
su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la
Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los
cuatro meses del siguiente.
En los cuatro meses posteriores
la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que lo
consideran cada una de las Cámaras.
Artículo
277. De los deberes y de las
atribuciones.
Son deberes y atribuciones del
Contralor General de la República:
1)El control, la vigilancia y
la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las
Entidades Regionales, Departamentales, los de las Municipalidades, los del
Banco Central y los de los demás Bancos del Estado o Mixto, los de las entidades
autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como de las empresas del Estado
o mixtas;
2)El control de la ejecución de
la liquidación del Presupuesto General de la Nación;
3)El control de la ejecución y de
la liquidación de los Presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el
inciso 1), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;
4)La fiscalización de las
cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital
participe el Estado en forma directa o indirecta en los términos de los
respectivos tratados;
5)El requerimiento de informes
sobre la gestión fiscal o patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o
privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las
Entidades Regionales o Departamentales y a los Municipios. Todas las cuáles deben poner a su
disposición, la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor
cumplimiento de sus funciones:
6)La recepción de las
declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la
formación de un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la
correspondencia de tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos
cargos y las que los aludidos funcionarios, formulen al cesar en ellos;
7)La denuncia a la Justicia
Ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en
razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable por
emisión o desviación con los órganos sometidos a su control, cuando éstos
actuasen en deficiencia o negligencia; y
8)Los demás deberes y
atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.
Artículo
278. De las inmunidades, de las incompatibilidades
y la remoción.
El Contralor y Sub-Contralor en
las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los Magistrados
Judiciales.
En cuanto a su remoción se
seguirá el procedimiento establecido para el juicio político.
SECCION III
DE LA BANCA
CENTRAL DEL ESTADO
Artículo 279. De la naturaleza, de los deberes y de las
atribuciones.
Se establece una Banca Central
del Estado en carácter de organismo técnico, ella tiene la exclusividad de la
emisión monetaria y conforme con los objetivos de la política económica del
Gobierno Nacional, participa con los demás organismos técnicos del Estado en la
formulación de las políticas, monetarias, crediticias y cambiarias.
Siendo responsable de su
ejecución y de su desarrollo, preservando la estabilidad monetaria.
Artículo 280. De las prohibiciones.
Se prohíbe a la Banca Central
del Estado:
1)Acordar créditos directos o
indirectamente para financiar el gasto público, al margen del presupuesto. Excepto, y los adelantos de corto plazo de
los recursos tributarios presupuestado para el año respectivo, y en caso de
emergencia nacional con resolución fundada del Poder Ejecutivo y acuerdo de la
Cámara de Senadores.
2)Adoptar acuerdo alguno, que
establezca directa o indirectamente, normas o requisitos diferentes o
discriminatorios, relativos a personas, instituciones o entidades que efectúen
operaciones de treinta días, pero deberá someterlo dentro de los ocho días a la
aprobación o rechazo del Congreso.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Te
fuiste otro lado, leíste mal.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Ciudadano Presidente: fue a otro lado. De la misma naturaleza, continua en la
siguiente. Y el 3), si contiene una
modificación que ayer se había reconsiderado, y dice así:
3)Operar con personas o entidades
no integradas al sistema monetario financiero nacional o internacional.
De acuerdo a la reconsideración
aprobada ayer de tarde, propuesta por el ciudadano Convencional Francisco
Solano López.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
281. De la organización y el
funcionamiento.
La ley regulará la organización
y el funcionamiento de la Banca Central del Estado, dentro de las orientaciones
previstas en esta Constitución.
La Banca Central del Estado
rendirá cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional de la ejecución de
las políticas a su cargo.
TITULO III
DEL ESTADO
DE EXCEPCIÓN.
Artículo 282.
CIUDADANA SECRETARIA: El ciudadano
Convencional Franklin Boccia pide el uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Efraín Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Gracias, ciudadano Presidente.
Quisiera volver al inciso 3) del
Artículo 280, referente a la Banca Central. Creo que hay una omisión.
De acuerdo a lo que presentó en
su oportunidad el ciudadano Convencional Francisco Solano López, precisamente
trataba de salvar la omisión, de permitir al Banco Central su relacionamiento
con otros Bancos Centrales de los demás países, y de acuerdo a lo que se dio
lectura, o yo escuché al menos,
significa que el Banco, ni siquiera va a poder, porque habla de
prohibiciones de operar con organismos internacionales de créditos.
CIUDADANO SECRETARIO: Se arreglo
ya.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: ¿Y cómo queda entonces?.
CIUDADANO SECRETARIO: Es
cierto. Tal vez haya sido cierto que eso
fue lo que pidió el ciudadano Convencional Solano López. Pero lo que se consensuó, se votó y se
aprobó, es así como se ha leído.
Operar con personas o entidades
no integradas al sistema monetario o financiero nacional e internacional.
Este es el texto consensuado y
aprobado ayer de tarde.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Si, ciudadano Presidente. Gracias.
Simplemente para dar una
satisfacción al preopinante, porque integramos esa Comisión Redactora.
Aquí evidentemente la
prohibición es de operar con personas o entidades no integradas al sistema
monetario o financiero nacional e internacional.
Lo que se busca es una
protección efectiva, para que únicamente el Banco Central opere con sus pares
de otros países, como son los Bancos Centrales de otros países y entidades
financieras integradas a los sistemas legales de los países, o a las
Convenciones Mundiales, como es el Banco Mundial, el Fondo Monetario
Internacional, o el Banco Interamericano de Desarrollo.
Eso es lo que se precautela. Lo
que no queremos es que el Banco Central, bajo ningún punto de vista, pueda
incursionar fuera de estas entidades que sí integran el sistema financiero de
los países y los organismos multinacionales.
Esa es la aclaración, ciudadano
Presidente. Gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: Ya está
aprobado.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Ángel Riquelme.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ANGEL RIQUELME: Gracias, ciudadano Presidente.
Es nada más para corroborar lo
que dijo el ciudadano Convencional Enríquez Gamón, en el sentido de que sí el
pensamiento de él era lo que nosotros hemos aprobado el día de ayer en plenaria
con las modificaciones.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
No estuve ayer en el momento en
que se hicieron estas consideraciones, porque estaba absorbido por otras
actividades de esta Convención.
Pero tal cual está aprobado este
texto, como lo hizo notar el ciudadano Convencional Enríquez Gamón, aquí se
genera una situación sumamente difícil que yo, aquí vengo a poner de relieve.
Les voy a poner un caso
concreto. Nuestro Banco Central
actualmente, por ejemplo; deposita o depositaba gran parte de sus reservas en
el Escocia Bank, que es un Banco privado internacional, o allende nuestra
frontera.
Sin embargo, acá le estamos
prohibiendo operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario
y financiero nacional. El Escocia Bank,
evidentemente, no está.
Pero no es, tampoco, un
organismo financiero internacional, no es Fondo Monetario Internacional, no es
Banco Interamericano de Desarrollo, no es ese tipo de organismo.
De manera, ciudadano Presidente,
que yo me apresuro a resaltar este asunto, llamando a la meditación de los
compañeros Convencionales, ¿por qué? Porque hay otras maneras también, cómo el
Banco Central opera internacionalmente con esas reservas, ya sea adquiriendo
títulos y bonos del tesoro de los Estados Unidos, muchas veces. O en otros casos, diversificando el depósito
en distintos Bancos, que, evidentemente, no están, tampoco, integrados al
sistema financiero nacional, ni mucho menos configuran un organismo
internacional. Podría dar ejemplo:
cuando se amenazaba con que se iban a embargar nuestras reservas, según extra
oficialmente he podido enterarme, una gran parte de ella fueron a parar en
Bancos de Bahamas, y cosas así.
Ahora, nosotros estamos cerrando
totalmente esa posibilidad, si no es Banco Nacional integrado al sistema
financiero nacional, organismos internacionales.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Me permite, una aclaración, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Me
permite una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira. Está primero.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales.
El artículo dice al inicio:
"se prohíbe a la Banca Central del Estado", y en su inciso 3), se le
prohíbe operar con personas o entidades no integradas; lo cuál significa, dicho
de otra forma, que, si estas entidades o personas están integradas al sistema
monetario nacional o internacional, sí se le permite operar.
El Banco Central del Paraguay
mantiene su cuenta en el Bank de Nova Escotia de Canadá, ¿es cierto? pero el Banco es
Nova Escotia, no es ningún fantasma, es un Banco que está integrado al sistema
financiero internacional; es decir, hace transferencias a entidades oficiales,
a entidades privadas, reconocidas legalmente en las esferas nacionales e
internacionales.
Por tanto, esto amplía ante que
restringir el ámbito operacional del Banco Central del Paraguay.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pido
la palabra, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Ciudadano Presidente: a mí me interrumpieron el uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Bueno. Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Entonces, quiero dejar en resalto, porque no soy ningún estúpido.
Acá me acaban de informar que
este texto que está repartido había sido modificado, en ese cuyo no digo
nada. Si dice: sistema financiero
nacional o internacional, como me dicen estoy de acuerdo.
Pero como acá leo "salvo
organismos internacionales", entonces mi duda.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se va a
volver a leer por Secretaría, para evitar cualquier equívoco.
CIUDADANO SECRETARIO: Operar con
personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional o
internacional.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Queda aprobado?
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Sí,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Queda
aprobado, en consecuencia.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 281. De la Organización y del Funcionamiento.
CIUDADANA SECRETARIA: De la
Organización y del Funcionamiento. La Ley regulará la organización y el
funcionamiento de la Banca Central del Estado dentro de las orientaciones
previstas en esta Constitución.
La Banca Central del Estado
rendirá cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional de la ejecución de
las políticas a su cargo.
TITULO III.
DEL ESTADO
DE EXCEPCION.
Artículo 282. De la Declaración de las Causales de la
Vigencia y de los Plazos.
En caso de conflicto armado
internacional formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que
ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento
regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo
podrán declarar el Estado de Excepción en todo o en parte del territorio
nacional por un término de sesenta días como máximo.
En el caso de que dicha
declaración fuera efectuada por el Poder Ejecutivo, la medida deberá ser
aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
Dicho término de sesenta días podrá
prorrogarse por períodos de hasta treinta días sucesivos para lo cual se
requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras.
Durante el receso parlamentario
el Poder ejecutivo podrá decretar por única vez el estado de Excepción por un
plazo no mayor de treinta días pero deberá someterlo dentro de los ocho días a
la aprobación o rechazo del Congreso, el cual quedará convocado de pleno
derecho a sesión extraordinaria únicamente a tal efecto.
El Decreto o la Ley que declare
el Estado de Excepción contendrá las razones y los hechos que se invoquen para
su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así como los
derechos que restrinja.
Durante la vigencia del Estado
de Excepción el Poder ejecutivo solo podrá ordenar por Decreto y en cada caso
las siguientes medidas:
La detención de las personas
indiciadas de participar en algunos de hechos.
El traslado de ellas de un punto
a otro de la república, así como la prohibición o la restricción de reuniones
públicas y manifestaciones.
En todos los casos las personas
indiciadas tendrán la opción de salir del país.
El Poder Ejecutivo informará de
inmediato a la Corte Suprema de Justicia sobre los devenidos en virtud del
Estado de Excepción y sobre el lugar de su detención o traslado a fin de a ser
posible una inspección judicial.
Los detenidos en razón del
Estado de Excepción permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a
reos comunes o guardarán reclusión en su propia residencia.
Los traslados se harán siempre a
sitios poblados y salubres.
El Estado de Excepción no
interrumpirá el funcionamiento de los Poderes del Estado, la vigencia de esta
Constitución ni específicamente el Hábeas Corpus.
El congreso por mayoría absoluta
de votos podrá disponer en cualquier momento el levantamiento del Estado de
Excepción si considerase que cesaron las causas de declaración.
Una vez que finalice el Estado
de Excepción el Poder Ejecutivo informará al Congreso en un plazo no mayor de
cinco días sobre lo actuado durante la vigencia de aquél.
CIUDADANO SECRETARIO: TITULO
IV.
DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA
DE LA CONSTITUCION.
Artículo 283. De la Reforma.
La Reforma de esta Constitución
solo procederá luego de diez años de su promulgación.
Podrán solicitar dicha Reforma el
25% de los Legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el
Presidente de la República o treinta mil electores en petición firmada.
La declaración de la necesidad
de la Reforma solo será aprobada por mayoría absoluta de 2/3 (dos tercios) de
los miembros de cada Cámara del Congreso.
Una vez decidida la necesidad de
la reforma el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones
dentro del plazo de ciento ochenta días en comicios generales que no coincidan
con ningún otro.
El número de miembros de la
Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes
del Congreso.
Sus condiciones de elegibilidad,
así como la determinación de sus incompatibilidades serán fijadas por ley.
Los Convencionales tendrán las
mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.
Sancionada la nueva Constitución
por la Convención Nacional Constituyente quedará promulgada de pleno derecho.
Artículo 284. De la Enmienda. Transcurridos tres años de promulgada
esta Constitución podrán realizarse Enmiendas a iniciativa de la cuarta parte
de los Legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente
de la República o de treinta mil electores en petición firmada.
El texto íntegro de la Enmienda
deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen.
Aprobado el mismo requerirá
igual tratamiento en la Cámara revisora.
Si en cualquiera de las Cámaras
no se reuniese la mayoría necesaria para su aprobación se tendrá por rechazada
la Enmienda no pudiendo volverse a presentarla dentro del término de un año.
Aprobada la Enmienda por ambas
Cámaras del congreso se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia
Electoral para que dentro del plazo de ciento ochenta días se convoque a un
referéndum.
Si el resultado de éste es
afirmativo la Enmienda quedará sancionada y promulgada incorporándose al texto
Constitucional.
Si la Enmienda es derogatoria no
podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.
No se utilizará el procedimiento
indicado de la Enmienda sino el de la Reforma para aquellas disposiciones que
afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las
atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado o las disposiciones de los
Capítulos I, II, III y IV del Título II de la Parte I.
Artículo
285. De la Potestad de la Convención
Nacional Constituyente.
La Convención Nacional
Constituyente es independiente de los Poderes constituidos.
Se limitará durante el tiempo
que duren sus deliberaciones, a sus labores de Reforma o de Enmienda con
exclusión de cualquier otra tarea.
No se arrogará las atribuciones
de los Poderes del Estado.
No podrá sustituir a quienes se
hallen en ejercicio de ello ni acortar o ampliar su mandato.
Artículo 286.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Este Artículo 286 ya fue ubicado en la
Sección II de la Corte Suprema de Justicia, en las atribuciones de la Sala
Constitucional. Porque, acá abajo,
nosotros leemos una observación que dice:
"Este artículo debe ubicarse en su lugar correspondiente", y
en el suplemento de fe de erratas, ya se ha ubicado ese artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Sí,
ciudadano Presidente.
Creo que esta es la ocasión para
salvar una omisión absolutamente involuntaria.
En todos los casos, de toda la
magistratura creada por esta Constitución, se han establecido los requisitos
para la integración de los distintos cuerpos y organismos.
En el caso del Tribunal Superior
de Justicia Electoral se dice que; "estará compuesto de tres miembros
quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los Ministros
de la Corte Suprema". Pero no se dice cuáles serán sus requisitos. Fue omitido.
En consecuencia, en este mismo
momento, propongo, al final de este artículo, agregar una frase que diga lo
siguiente: "Será requisito para su
designación lo establecido en el Artículo 258 para integrar el Consejo de la
Magistratura". En el cual se
establece, que son requisitos para integrar el Consejo de la Magistratura,
"ser de nacionalidad paraguaya", "haber cumplido treinta y cinco
años", "poseer título universitario de abogado y durante el término
de diez años cuando menos haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñado
funciones en la Magistratura Judicial o ejercido la cátedra universitaria en
materia jurídica conjunta o separada o alternativamente".
Con eso, entonces, ciudadano
Presidente, se está dando una garantía de que, en la integración de este
tribunal fundamental, pieza clave de la estructuración de la democracia, se va
a llevar a personas y gente que tengan una mínima calificación, que es la que
establece para el Consejo de la Magistratura el Artículo 258.
Voy a hacer llegar a la Mesa el
texto, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Permiso, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:
Ciudadanos Convencionales: este
Artículo 285 que estamos tratando, en el punto aparte de la segunda línea
dice: "Se limitará durante el
tiempo que duren sus deliberaciones a sus labores de Reforma o de
Enmienda".
No sé si la Convención Nacional
Constituyente tiene atribuciones en la Enmienda.
INTERRUPCION...
Sí. Pero en ese caso sería de Reforma. No de
enmienda.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Bueno. Se va a...
Ciudadano Convencional: se prohíbe el diálogo.
Vamos a leer el final, a cargo
de la Secretaría, el relatorio del final propuesto por el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO SECRETARIO: Se
propone como último párrafo del Artículo 269 el siguiente párrafo, 269. De la Justicia Electoral. Título del Artículo
es: Del Tribunal Superior de Justicia
Electoral. Último párrafo.
"Serán requisitos para su
designación los establecidos en el Artículo 258 para integrar el Consejo de la
Magistratura".
Bueno. Diría así.
El artículo completo diría
así: Título: Del Tribunal Superior de Justicia
Electoral. El Tribunal Superior de
Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros quienes serán elegidos y
removidos en la forma establecida para los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia.
La ley fijará en que casos sus
resoluciones serán recurribles ante la Corte, la cual lo resolverá en
procedimiento sumarísimo.
Serán requisitos para su
designación los establecidos en el Artículo 258 que se refiere a la integración
del Consejo de la Magistratura.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Quién pide el uso de la
palabra?
La tiene el ciudadano
Convencional Benjamín Fernández Bogado.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Ciudadano Presidente: sugiero, ciudadano Presidente, que esto sea
incluido como un nuevo artículo, ya que se presta a una confusión. Entró el
mismo y saldría completamente dentro del estilo establecido para otras
organizaciones de similar sentido o propósito; por lo tanto, que quede el 269
con el título Del Tribunal Superior de la Justicia Electoral y, luego, se
establezca el 269 bis que hable de su conformación o requisitos.
O de los requisitos,
específicamente.
CIUDADANO SECRETARIO: Es de
estilo. De sistemática.
Primero resolvemos incluir el
texto que requiere unanimidad, porque es un nuevo artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.
Unanimidad. Queda aprobada su
inclusión.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Y será como
Artículo 270.
Vamos a ir corriendo el resto.
Después se reordena.
Entramos en el CAPITULO DE LAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 1°.
Aquí obra una propuesta del
ciudadano Presidente de la Convención, que reordena parte de los textos ya
aprobados, y dice así: "Esta Constitución entra en vigencia desde la
fecha". Esto fue aprobado así.
El ciudadano Presidente propone
que la parte que habla de la promulgación, que estaba al final de las
disposiciones transitorias, se trae como segunda frase, y dice: "Su
promulgación se opera de pleno derecho a la hora 24:00 de la misma". Se
refiere a la fecha.
Después, el segundo párrafo, que
estaba; "queda derogada", pasa como tercer párrafo, para mejor
ordenamiento.
Y el segundo párrafo queda:
"el proceso de elaboración de esta Constitución, su sanción y las
disposiciones que la integran no están sujetas a revisión jurisdiccional ni a
modificación alguna, salvo lo dispuesto para su reforma o enmienda".
Y queda como último párrafo el
siguiente: "Queda derogada la Constitución del 25 de Agosto de 1967 y la
enmienda del 25 de Marzo de 1977 sin perjuicio de lo que se dispone en el
presente título".
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación
el reordenamiento sugerido por la Presidencia.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
2°. El
Presidente de la República, el Presidente del Congreso y el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa de cumplir y hacer
cumplir esta Constitución ante la Convención Nacional Constituyente el día...de
Junio de 1992.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: El día 20.
Agregamos 20.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
3°.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Por la
inclusión de la fecha, día 20, a votación.
Mayoría.
Se fija la fecha, entonces.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
3°. El
Presidente de la República, los Senadores y los Diputados continuarán en sus
funciones respectivas hasta que asuman la nuevas autoridades nacionales que
serán elegidas en las elecciones generales a realizarse en 1993.
Sus atribuciones serán las
establecidas por esta Constitución en el Artículo 232 para el Presidente de la
República y en el Artículo 196 para los miembros del Congreso, el que no podrá
ser disuelto.
Hasta tanto asuman los Diputados
y Senadores que sean electos en las elecciones generales de 1993, el proceso de
formación y sanción de las Leyes se regirá por lo que disponen los Artículos
154/167 de la Constitución de 1967.
Artículo
4°. La próxima elección para designar Presidente
de la República, Vicepresidente, Senadores y Diputados, Gobernadores y Juntas
Departamentales se realizará simultáneamente en la fecha que determine el
Tribunal Electoral de la Capital entre el 15 de Abril de 1993 y el 15 de Mayo
del mismo año.
Estas autoridades asumirán sus
funciones el 15 de Agosto de 1993 a excepción de los miembros del Congreso que
lo harán el 1° de Julio de 1993.
Observación: a referéndum la primera parte del primer
párrafo Gobernadores y Juntas Departamentales.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadano
Presidente: ¿si me permite un segundito?
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO INSAURRALDE: Ahí donde dice: "Gobernadores y Juntas
Departamentales", ¿no tendría que ser miembros de Juntas Departamentales?
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Es correcta.
Se está refiriendo a las personas.
Miembros. Se agrega
"miembros".
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Quién pide el uso de la
palabra?
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Benjamín Fernández Bogado.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO: Una cosa muy breve, y no quiero importunar.
La fecha que se establece para
las elecciones, dice la frase: "entre el 15 de Abril del 93 y el 15 de
Mayo del mismo año". Yo sugiero una cosa más sencilla, que diga:
"entre el 15 de Abril y el 15 de Mayo de 1993".
CIUDADANO PRESIDENTE: Sí. Entre el 15 de Abril y el 15 de Mayo de
1993. Está bien.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
5°. Los
demás Magistrados y funcionarios seguirán en sus cargos hasta completar el
período que hubiese determinado para cada uno de ellos la Constitución de 1967,
y si llegado ese momento todavía no fueran designados sus sucesores,
continuarán en funciones interinamente hasta que se produzca su sustitución.
Ellos podrán ser sustituidos por
otros funcionarios y magistrados que serán designados interinamente y de
acuerdo con los mecanismos establecidos por la Constitución de 1967.
Los funcionarios y magistrados
así designados durarán en sus cargos solamente hasta el momento en que sean
designados sus sustitutos de acuerdo con los mecanismos que determina esta
Constitución.
También continuarán en funciones
el Contralor General y el Subcontralor hasta tanto se designen los funcionarios
que determina el Artículo 272 de esta Constitución.
Artículo
6°. Hasta
tanto se realicen los comicios generales en Mayo de 1993 para elegir Presidente
de la República, Senadores, Diputados, Gobernadores y Juntas Departamentales
seguirán los mismos sus organismos electorales, Junta Electoral Central, Junta
Electoral Seccional y Tribunales Electorales que se regirán por el Código
Electoral en todo aquello que no contradiga a esta Constitución.
Artículo 7°.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO INSAURRALDE: Ciudadanos Convencionales: en los mismos términos, ciudadano Presidente,
que en el artículo anterior. Tiene que
decir, "miembros de las Juntas Departamentales".
CIUDADANO PRESIDENTE: Se toma
nota.
Gracias, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA: Sí,
ciudadano Presidente.
Muchas gracias.
Ya en oportunidad de tratarse el
Artículo 6°, yo había señalado de que, en
un artículo anterior se habla de que las elecciones generales se llevarían a
cabo del 15 de Abril al 15 de Mayo. Acá, en el Artículo 6°, habla concretamente "de
Mayo de 1993", de manera que habría que cambiar; "Abril, Mayo",
para que pueda estar coherentemente de acuerdo al artículo precedente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos
Convencionales: creo que, solamente
poniendo el año, basta y sobra. "Hasta tanto se realicen los comicios
generales de 1993". Se borra
"en Mayo".
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
7°. La
designación de funcionarios y magistrados que requiere la intervención del
Congreso o de cualquiera de sus Cámaras o para cargos de Instituciones creadas
por esta Constitución o con integración diferente a la que establecía la
Constitución de 1967 no podrá efectuarse sino después que asuman las
autoridades nacionales que serán elegidas en el año 1993 con excepción de lo
preceptuado en el Artículo 10 de este título.
Artículo
8°. Los
magistrados judiciales que sean confirmados a partir de los mecanismos
ordinarios establecidos en esta Constitución adquieren la inamovilidad
permanente a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 243 de la
inamovilidad de los magistrados a partir de la segunda confirmación.
Artículo
9°. Los
miembros del jurado de enjuiciamiento de magistrados serán designados a
propuesta de los respectivos Poderes dentro de los sesenta días de promulgada
esta Constitución.
Hasta tanto se integre el
Consejo de la Magistratura los representantes que responden a ese cuerpo serán
cubiertos por un profesor de cada Facultad de Derecho a propuesta de sus
respectivos Consejos Directivos.
A este jurado se le deferirá el
conocimiento y juzgamiento de todas las denuncias actualmente existentes ante
la Corte Suprema de Justicia.
Hasta tanto se dicte la ley
respectiva regirá en lo pertinente la Ley 879 Código de organización judicial.
La duración en sus respectivos
cargos de los miembros del jurado de enjuiciamiento de magistrados que sean
designados en virtud de lo que dispone este artículo será fijada por Ley.
Artículo 10. Hasta tanto se designe Procurador General,
los...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Efraín Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Creo que es necesario,
ciudadano Presidente, cuando se habla del...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la
sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: del número de la Ley, 879,
habría que incluir, también, el año respectivo.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Fue incluido ayer en ...
Barra 81. Ayer se leyó así.
Es una omisión de la computadora.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
10. Hasta tanto se designe
Procurador General, los funcionarios actuales que se desempeñan en el área
respectiva, quedarán investidos de las atribuciones que determina el Artículo
240.
Artículo
11. Hasta tanto se dicte una Ley Orgánica
Departamental, los Gobernadores y las Juntas Departamentales electas se regirán
solo por las disposiciones de esta Constitución.
Los actuales Delegados de
Gobierno y los que se hubiesen desempeñado...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Pido
el uso de la palabra, ciudadano Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: ...y los que
se hubiesen desempeñado como tales en los años 1991 y 1992 no podrán ser
candidatos a Gobernadores ni a Diputados en las elecciones a realizarse en
1993.
Hasta tanto se dicte la Ley
Orgánica Departamental, las Juntas Departamentales estarán integradas por un
mínimo de siete miembros y un máximo de veintiún miembros. El Tribunal Electoral de Asunción establecerá
el número de miembros de las Juntas Departamentales atendiendo a la densidad
electoral de los mismos.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Efraín Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUE GAMON: Gracias, ciudadano Presidente.
Para una aclaración. El Artículo 10 dispone que hasta tanto se
designe el Procurador General, etc, y después dice; "los funcionarios
actuales que se desempeñan el área respectiva".
Como no existe una Procuraduría
General, creo que no existen funcionarios. Puede ser que aquí haya una
transposición que se refiera a otro tipo de organismo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se traslada
la pregunta al ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Actualmente existe una cantidad bastante
variada de funcionarios que se ocupan de esas atribuciones. Precisamente, lo que la Constitución va a
hacer, es sistematizar esa desperdigada forma de ejercer esas atribuciones,
pero, mientras tanto, tiene que seguir esa forma desperdigada.
Una parte de las atribuciones
continuará en cabeza del Fiscal General del Estado. Otra continuará en el
Abogado del Tesoro, otra en los Procuradores, etc. Tal cual sigue malfuncionando ahora.
Es imposible encontrar una forma
de adaptación inmediata y es evidente que esas funciones tienen que cumplirse.
Cuando en el plenario se trató
el tema, se dijo, precisamente, que en lo que en la parte definitiva de esta
Constitución, no las disposiciones transitorias, habíamos logrado una
sistematización perfecta, de forma tal, que esas atribuciones quedaban
perfectamente definidas en un solo funcionario. Pero como ese señor no está
designado todavía, se tiene que seguir con los mismos funcionarios que ejercen
esas atribuciones, que son, lo repito, una parte, el Fiscal General del Estado,
otra el Abogado del Tesoro, y otra los Procuradores Fiscales, etc. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Se continúa.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO INSAURRALDE: Ciudadano Presidente: en el primer párrafo del Artículo 11 también
se va a incluir "miembros de las Juntas Departamentales".
CIUDADANO PRESIDENTE: En ese lugar
no, ciudadano Convencional.
Se prosigue el avance.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
12. Las sedes actuales de las
Delegaciones de Gobierno pasarán de pleno derecho y a título gratuito a ser
propiedad de los Gobiernos Departamentales.
Artículo
13. Si al 1° de Octubre de 1992 siguen sin
estar organizados electoralmente los Departamentos del Chaco y Nueva Asunción,
los Diputados que corresponden a estos Departamentos serán elegidos en los
colegios electorales de los Departamentos de Presidente Hayes, Boquerón y Alto
Paraguay de acuerdo con el caudal electoral de estos Departamentos.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Pido
el uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Tengo entendido que este artículo...
CIUDADANO PRESIDENTE: Se ruega a
los ciudadanos Convencionales prestar atención al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Tengo entendido que este artículo 13 fue
modificado por el plenario ayer, y estableció más o menos lo siguiente; hay que
revisar las actas: "Si al 1° de Octubre de 1992 siguen sin estar
organizados electoralmente los Departamento de Chaco y Nueva Asunción, los dos
Diputados que corresponden a estos Departamentos serán elegidos en los colegios
electorales de los Departamentos Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay con
el caudal electoral de estos Departamentos". Creo que fue así.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Paniagua.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA: Gracias, ciudadano Presidente.
Es, simplemente, para corroborar
lo afirmado por el preopinante. Fue así,
efectivamente, ayer, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se toma nota
por Secretaría. Muchas gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
14. La investidura de Senador
Vitalicio alcanza al ciudadano que ejerce la Presidencia de la República a la
fecha de sanción de esta Constitución y no lo hace a ninguno anterior.
Artículo 15. Hasta tanto se reúna una nueva...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Perdón, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Ciudadano Presidente: es una cuestión de redacción, pero es
bastante importante.
El 14. "La investidura de
Senador Vitalicio alcanza al ciudadano que ejerce la Presidencia de la
República a la fecha de sanción de esta Constitución, sin extender sus
beneficios a ningún anterior". Porque, "y no lo hace", es una
expresión poco feliz y además confusa.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER: Es una cuestión de redacción, pero es
bastante importante, el Artículo 14, La Investidura a Senador Vitalicio alcanza
al ciudadano que ejerce la Presidencia de la República a la fecha de sanción de
esta Constitución, sin extender sus beneficios a ningún anterior. Porque "y no lo hace" es una
expresión poco feliz y además confusa.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: "sin
extender sus beneficios a nngún anterior".
Gracias. Se toma. Prosiga la lectura.
CIUDADANO SECRETARIO:
"hasta tanto se reúna una nueva Convención Nacional Constituyente,
los que participaron en ésta gozarán del trato de "Ciudadano
Convencional".
Artículo 16, pasa a ser resolución de la
Convención Nacional Constituyente.
Artículo
17. Los bienes y cosas adquiridos por la
Convención o donados a ella que forma parte de su patrimonio serán transferido
a título gratuito al Poder Legislativo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano
Convencional Ricardo Franco Lanceta tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: En donde dice: el Artículo 16 debe excluirse totalmente
porque ya fue un acuerdo que está en el
acta, que sea una resolución, pero no puede ir en las Disposiciones Transitoria
bajo ningún punto de vista, ciudadano Presidente. Gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
18. El depósito y conservación de
toda la documentación producida por la Convención Nacional Constituyente, tales
como los Diarios y Actas de sesiones plenarias, los de la Comisión Redactora
será confiado al Banco Central del Paraguay a nombre y disposición del Poder
Legislativa hasta tanto que por ley se disponga su remisión y guarda en el
Archivo Nacional.
Artículo 19...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: acá creo que hay una palabra, no se si se ha
deslizado, los bienes y cosas. Las cosas
son bienes, ciudadano Presidente. Los
bienes adquiridos por la Convención etc., no tiene ningún sentido poner la
palabra "cosas".
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración, a votación. Queda
eliminado "cosas".
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
19. El Poder Ejecutivo dispondrá...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Un
momentito.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: la numeración tiene que regularizarse porque el
Artículo 16 estaba equivocadamente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Sí eso se va
a poner en el original.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
19. El Poder Ejecutivo dispondrá de
inmediato la edición oficial de diez mil ejemplares de esta Constitución en los
idiomas castellano y guaraní. En caso de
duda e interpretación se estará al texto redactado en idioma castellano. A través del sistema educativo se fomentará
el estudio de la Constitución Nacional.
Artículo
20. A los efectos de las limitaciones que
establece esta Constitución para la reelección en los cargos electivos de los
diversos Poderes del Estado se computará el actual período inclusive.
Artículo
21. El texto original de la Constitución Nacional
será firmado en todas sus hojas por el Presidente y los Secretarios de la
Convención Nacional Constituyente. El
acta final de la Convención por le cual se aprueba y asienta el texto completo
de esta Constitución será firmada por el Presidente y los Secretarios de la Convención
Nacional Constituyente. La firmarán
también, los Convencionales que
deseen hacerlo de modo que se
forme un sólo documento cuya custodia será confiada al Poder Legislativo.
CIUDADANO SECRETARIO: "Queda
sancionada esta Constitución, dada en el recinto de deliberaciones de la
Convención Nacional Constituyente a los veinte días del mes de junio de mil
novecientos noventa y dos en la ciudad de la Asunción, Capital de la República
del Paraguay".
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Preámbulo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ya se leyó
el Preámbulo. Ciudadano
Convencional: no se admite diálogo y se
ruega guardar compostura.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: creo que con la lectura de cada uno de los
preceptos de la Constitución y sus Disposiciones Transitorias hemos concluido
con la tarea, y en este momento corresponde, de acuerdo con mi criterio, que
sancionemos esta Constitución, ciudadano Presidente.
No hay porque demorar al día
veinte la sanción, entiendo que la sanción debiéramos hacerlo en este momento
porque hemos terminado y concluido con nuestra tarea como Constituyente y no
debiéramos dejar un plazo de cuarenta y ocho horas, ni de veinticuatro para su
sanción.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Si me permite? Existe el Artículo 1° que se refiere que esta
Constitución entra en vigencia desde la fecha y crearía un problema. Entonces ya no sería el veinte.
Vamos a clarificar la cuestión,
hay que poner en concordancia, esto era tentativo para el día del cierre de la
Convención donde se da por aprobada el acta final.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Me parece extemporáneo,
ciudadano Presidente, lo que está planteando el Convencional Rodrigo Campos
Cervera. Aquí se ha establecido que se
sanciona en carácter oficial el guaraní y la Comisión Respectiva todavía no ha
terminado de presentarnos ese texto.
Tiene que ser el viernes, ciudadano Presidente, cuando menos. ¿Cómo vamos a sancionar una
Constitución en español y dejamos el guaraní que hemos votado como idioma
oficial y nadie ha leído acá? Me tomé
la molestia de leer una buena parte, ¿pero el resto de los
Constituyente? No puede ser pues,
ciudadano Presidente, es una falta de seriedad.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: La
Presidencia le va a adelantar un argumento importante. Si fuese sancionada ahora tendríamos que
firmar, sí señor, en la misma fecha, yo no puedo estar firmando en fecha
diferente, es totalmente absurdo y extemporáneo, por eso esto queda reservado
para el día sábado en que, se firma solemnemente por parte del Presidente y los
Secretarios y se firma el acta final con la firma de todos los que quieran
hacerlos. Esto es nada más que una
referencia a la fecha de sanción, esto prácticamente debe corresponder así,
porque tenemos que firmar, entonces, si nosotros sancionamos sin firma esto no
tiene ningún valor. Falta el texto
definitivo que es el va a ser.
Tiene la palabra el ciudadano
Convencional José Félix Fernández Estigarribia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA: Querría saber si ya terminaba la discusión
porque me voy a referir a otro tema, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: la cuestión de fecha tal vez pueda resolverse
después. Son fechas históricas tanto el
17 como el 20 de junio, porque el primer Congreso Nacional comenzó el 17 y
terminó el 20, así que fecha histórica no hay problema. Sanción y juramento tampoco hay problema de
que sea días distinto, pero lo que no pueden admitirse es que la vigencia de
esta Constitución esté sujeta a un trabajo no terminado como es la versión
guaraní. Exista o no la versión en guaraní esta Constitución tiene que entrar
en vigencia, porque o si no estaríamos a la merced de una Comisión y eso no
puede ser.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: En rigor de verdad si nosotros sancionamos
esta Constitución y establecemos que entrará en vigencia a las doce de las
noche del día sábado en forma automática, no hay ningún problema, porque todo
se opera el juramento y la promulgación, inclusive tiene lugar simultáneamente
con su entrada en vigencia a las doce de la noche del día 20.
Pero lo que quiero señalar es
que no podemos estar sujeto a que esa versión en guaraní esté lista. Y para evitar que tengamos que leer todo el
texto guaraní acá, lo cual va a ser prácticamente imposible, nos va a llevar un
tiempo monumental, pediría a los colegas que hoy designen una Comisión Ad-Hoc
que controle ese trabajo de la Comisión y "bona fide" apruebe el
texto en guaraní, para no tener que reunirnos de nuevo y leer en guaraní desde
el primero al último artículo.
Hay una Comisión que ya tiene a
su cargo esa tarea designamos a una Comisión Ad-Hoc formada por tres miembros
para que haga una revisión final y aceptemos "bona fide" ese
texto. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO INSAURRALDE: Ciudadano Presidente: quisiera referirme también a ese punto,
ciudadano Presidente, no estoy conforme en que hoy se sancione la Constitución;
primeramente porque debemos tener un poco de respeto, ciudadano Presidente, y
creo que todos hemos estado ya hablando del día 20 que íbamos a hacer la
sanción de esta Constitución. Y es más,
ciudadano Presidente, muchos de nuestros compañeros Convencionales hoy no están
presente, quisiera que ellos también estén para esta sanción. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Lino Chilavert.
CIUDADANO CONVENCIONAL LINO CHILAVERT:
Gracias, ciudadano
Presidente.
Es simplemente para adherirme a
la fecha de la sanción que sea el día sábado y que la Comisión integramos, la
Comisión Ad-hoc, que en esto momento está controlando la traducción guaraní,
solamente es a los efectos de dar un dictamen sobre dicho trabajo, de tal
manera que no sería necesario leer in extenso sino simplemente leer el dictamen
que nosotros, después de haberlo controlado, totalmente, exhaustivamente vamos
a traer solamente un dictamen. Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias por
la información, ciudadano Convencional.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: para no despertar una discusión en torno a
este tema, dejo sin efecto el pedido que formulé y que se haga la sanción en la
fecha indicada por la Presidencia y por el Artículo 1° que usted leyó. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional. Ha retirado la
moción, en consecuencia queda fijado para el día 20.
APLAUSOS...
Se va a pasar lista de los
asistente ante de levantar la sesión.
INTERRUPCION ...
La Presidencia ruega un poco de
paciencia y tranquilidad, a todos se le va a dar la palabra.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE FELIZ FERNANDEZ ESTIGARRIBIA: Gracias, ciudadano Presidente.
Solamente quería decir, se que
los ciudadanos Convencionales están muy cansados,
pero justamente la alta misión que nos encomendaron, es lo que hace posible
este esfuerzo.
Ciudadano Presidente: en nombre de mi Bancada quiero darle las
gracias por su cortesía y por su deferencia en el manejo de esta
Convención. Quiero que usted
personalmente haga extensivo a los Convencionales Rafael Eladio Velázquez, a
Darío Palacios y a Luis Alfonso Resck que le acompañaron hasta último momento,
como Vicepresidentes de esta Convención.
A Diógenes Martínez, a Cristina Muñoz, a Emilio Oriol Acosta, a Antonia
Irigoitia y a Víctor Báez Mosqueira como Secretarios.
Ciudadano Presidente, también
quiero que en nombre de la Bancada Liberal Radical Auténtica, los ciudadanos
Convencionales de las otras bancadas reciban nuestros agradecimientos por las
deferencias que tuvieron con nosotros.
Superando nuestras divergencias,
superando los momentos en que tuvimos, incluso ásperas contradicciones, los
liberales sabemos apreciar, que a pesar de todo, los paraguayos se
reencontraron para hacer este Texto Constitucional con sus imperfecciones, pero
también con sus grandes aciertos.
Ciudadano Presidente: quiero señalar asimismo y con mucha modestia,
que me siento muy orgullo del trabajo de los cincuenta y cuatro ciudadanos de
mi nucleación política que nos acompañaron en estas horas. Creo que ellos pusieron lo mejor de sí, con
patriotismo y con sentido, más profundo, de la tradición nacional. Los aciertos nuestros son los aciertos de
ellos; los defectos fueron propio del que tuvo el honor de conducirlos en este
momento, que seguramente será histórico.
Por eso mismo, ciudadano Presidente, con la misma emoción, de aquellos
Constituyentes que hicieron la primera gran Constitución que se extendió
universalmente, terminaban sus deliberaciones con un lema, quiero decir, hoy y
en esta ocasión y para siempre que esta es nuestra Constitución, a la cual
tendremos que defenderla y si es posible amarla.
Ciudadano Presidente: ¡Viva la República! ¡Viva el Paraguay!
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Ciudadano Presidente: no
imaginaba que a estas horas, y luego de tan fatigosa jornada, me vería en la
alternativa de tener que dirigir la palabra a esta Convención Nacional
Constituyente. Pero la gentileza, del
distinguido ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia, sus
expresiones muy benevolentes, para todos los que en una u otra forma hemos
participado de este evento, obviamente abren el imperativo de tener que, a mi
vez, sentar algunos puntos de vista, en relación con la labor que hemos
cumplido.
Y la primera de ellas, ciudadano
Presidente, -y quiero dejarlo bien en alto- hace referencia al esfuerzo que han
cumplido modestos ciudadanos que han venido de los cuatro puntos cardinales de
la geografía de este país y hoy nos regalan, con la primera y única carta
fundamental, auténticamente libre que viera estas tierras, introduciendo una
modificación profunda y sustancial en la estructura del Estado paraguayo. Porque de aquí en más, el Partido, al que
represento, va hacer honor a su divisa, va hacer honor a su divisa habiendo
cumplido con la patria, cuando menos poner todo su empeño, para que de una vez y
por siempre la democracia resplandezca en esta tierra.
La democracia participativa y
pluralista que se enuncia en el Preámbulo, que se ratifica en el Artículo 1° es ese fanal de luz que hará
posible en esta tierra que la igualdad de oportunidades sea una realidad; que
el hombre se libere de las coyundas, del oscurantismo a través de un acceso
creciente a la educación. Es cierto,
este texto acaso, releve muchas imperfecciones, pero por sobre todo,
resplandece su amplio espíritu libertario, su vocación insobornable por plasmar
un nuevo orden y obviamente, están presentes las contradicciones de una
sociedad conservadora que quiere cambiar y que muchas veces no atina con el
rumbo.
Por consiguiente, de consuno
diversos sectores que no han visto plasmadas sus pretensiones no hechan de ver
que, reunidos aquí en su proteica y multiforme multiplicidad los representantes
de este pueblo, han forjado un nuevo instrumento, que esperemos reverdezca en
el futuro, en pródigos frutos para bien de nuestros hijos y las futuras
generaciones.
Quiero resaltar, ciudadano
Presidente, el hecho de que este país ha sido acosado en reiteradas ocasiones
por el autoritarismo, por el matonismo, por el mandonismo, al amparo de mil y
un situaciones de las cuales nuestra memoria hoy se revuelve para no
rememorarlas. Pero así como se han
recibido una herencia, muchas veces tintas en sangre, esa sangre y en especial,
esa del 3 de febrero, ha hecho fructificar una aurora radiosa para este nuevo Paraguay. Este Paraguay que queremos que sea moderno y
democrático. Un Paraguay en el cual el
Partido Colorado, de una vez y por siempre, pueda consagrar aquel bello ideal
de plasmar una sociedad igualitaria, sin privilegios, ni clases explotadas.
Esa es nuestra misión
histórica. A eso estamos avocados y es
por eso, ciudadano Presidente, que me congratulo de haber venido aquí a forjar,
con nuestras disidencias, con nuestras dividencia, pero por sobre todas las
cosas, esa pluralidad -como dice el lema de una República amiga, "et pluribus
unum"-. De esa pluralidad hemos
sacado esa conjunción de propósitos por la que hago votos que nunca se
pierda. Tendremos nuestras diferencias,
pero por siempre, en este país, deben resplandecer aquellos supremos valores
que lucen en nuestro Preámbulo: la libertad,
la justicia y la igualdad. Esos son los
grandes ideales por los cuales luchan los hombres de esta tierra.
Y me congratulo de haber formado
parte de esta Convención Nacional Constituyente, la que dio tanto pábulo a
miles y un reparos, pero que hoy sale refulgente y explendente con una antorcha
de esperanza, que esperemos ilumine por siempre el derrotero de las presentes y
futuras generaciones, en el que los vínculos de solidaridad, de fraternidad, y
de unidad en todos los paraguayos, forjen esa cadena de unión, de que hablaba
el General Bernardino Caballero, que a todos nos ponga en buen recaudo y a
resguardo de tantas asechanzas, mil y una que vemos todos los días para bien de
esta Patria.
Así creo, ciudadano Presidente,
que por lo menos, en nuestras sanas y honestas intenciones, hemos rubricado una
jornada de la que el pueblo paraguayo, en el futuro, se sentirá orgulloso. Nada más y muchas gracias.
APLAUSOS....
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en esta jornada final de la Convención
Nacional Constituyente quiero rescatar que los ciento noventa y ocho
Convencionales, electos por la mayoría de nuestro pueblo, hemos sido capaces de
lograr una Convención auténticamente soberana, porque hemos nacido en la
legitimidad del voto popular, mal que pese a quienes por sí y ante sí se
sienten interpretes de las soberanía y de la voluntad popular.
A lo largo de seis meses hemos
sabido demostrar lo que es nuestra sociedad paraguaya, con vicios,
imperfecciones, pero también con virtudes y aciertos. Aquí se ha librado un largo e intenso debate
doctrinario, a veces han triunfado propuestas conservadoras y otras
progresistas. Pero aquí ha estado
representado el pueblo paraguayo a través del mecanismo superior que el género
humano ha descubierto para legitimar a sus autoridades, a través del voto y eso
nada, ni nadie puede negarse a reconocer.
Aquí nos hemos conocido personas
de diferentes Partidos y Movimientos Políticos, personas de diferentes
doctrinas, que muchas veces nos hemos enfrentado con virulencia y creo que esta
Convención significa el reencuentro del pueblo paraguayo. Porque haciendo un poco de historia, debemos
recordar que luego de décadas, hoy estamos haciendo realidad las más grandes
ansias libertarias de nuestro pueblo.
Hemos logrado una amplia libertad política, hemos logrado elecciones
libres, y hemos logrado una Constitución Nacional.
Hemos logrado, en síntesis, lo
que en otras épocas históricas costó sangre y derrota y me congratulo y estoy
seguro de interpretar el pensamiento de todos los Convencionales, especialmente
hemos logrado que los políticos en este país y que el pueblo mismo, asuma, de
una vez por todas, que solo en ellos, que sólo en la legitimidad popular radica
la construcción de la democracia. Que
nunca nadie, por genio que sea, podrá jamás contener en sí la representación de
un pueblo. Por eso, lo más importante de
esta Convención es su legitimidad popular y por eso hemos tenido la fuerza
necesaria para continuar y por eso, hemos soportado críticas de factores de
poder que nunca antes habían sido siquiera referidos por la democracia, que
nunca antes habían sido siquiera reglamentado en sus privilegios.
Quiero recordar especialmente a
los muchos paraguayos que murieron en la larga y frustrada lucha por la
libertad. Quiero recordar a los
compatriotas que fallecieron en las cámaras de torturas, que fallecieron en el
exilio, que lucharon por un ideal. Creo
que las generaciones actuales y futuras sabrán interpretar ese inmenso legado
histórico.
Estoy convencido, ciudadano
Presidente, compañeros Convencionales, que esta Constitución será fundamental
para la construcción del Estado de Derecho, que más allá de imperfecciones, o
descontentos de algunos sectores vamos a ser capaces de que esta Constitución
sea respetada, porque hemos incorporado una cláusula donde establecemos el
derecho a la insurrección popular y la obligación de todos los ciudadanos a
defender esta Constitución.
Estoy seguro, ciudadanos
Convencionales, que los paraguayos vamos a construir definitivamente, pese a
quien pese, el Estado Democrático de Derecho.
Muchas gracias.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso
de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Perdonadme que me levante para hablar. Durante más de cuarenta y cinco años dicté
clase de pie por respeto a los asistentes.
Hoy quiero de pie rendir mi homenaje más emocionado a esta Magna
Asamblea Constituyente.
Ciudadano Presidente, honorables
Convencionales: los hombres lloran
también. Yo llevo en mis adentros porque
habéis conquistado mi corazón. Y en primer
término, quiero agradecer a la persona del Presidente, de quienes lo acompañan,
Vicepresidentes y Secretarios, y a todos estos honorables Convencionales,
tributarles el homenaje de mi inefable gratitud, porque me habéis brindado el
caro sentimiento, no sólo de respeto que nos debemos como persona humana, sino
del afecto, de la solidaridad, y por qué no decirlo, de la generosa tolerancia,
muchas veces involuntarias impertinencias.
Pero quiero hacer extensiva mi gratitud
a todo el personal que nos ha acompañado, tan modesta y tan gentilmente en este
vaivén; desde el más alto hasta el más humilde.
APLAUSOS...
Os llamo hermanos.., no puedo
continuar de la emoción. Pude haberme
equivocado en mis apreciaciones. Como
humano, susceptible de errores, pero un gran político paraguayo dijo una vez,
Blas Garay "la juventud puede equivocarse pero nunca mentir".
Hablo como joven de pensamiento,
de sentimiento y de espíritu. Pude
haberme equivocado, y a la luz de ese recuerdo ratifico, pero nunca he mentido.
Si con mis palabras a veces
incomprendidas, habría involuntariamente ofendido, ruego se me disculpe. Pero podeís estar seguros de la honestidad de
mi pensamiento y del testimonio "mi altitud". 50 años, desde 1942 a 1992, he transitado a
lo largo y a lo ancho de este Paraguay al cual amo. Cuanto más lejos estuve de él, físicamente
más cerca espiritualmente. Y hoy como
nunca os quiero, porque os he visto realmente en medio de nuestras
imperfecciones, en medio de nuestras diferencias, en medio de nuestras
tensiones, en medio de nuestras contradicciones, sombras éstas, luces, muchas
veces del corazón brotando, superando esas diferencias, para congregarnos hoy
bajo el cielo de la patria en una noche histórica.
Una vez dije, ciudadanos
Convencionales, que su estimada "nuestros valores folclóricos",
porque no podía apreciar cuando muchas veces dijo "no aprecia al valor del
amor de sus padres, estando rodeado de sus bondades, pero cuando se aleja de
ellos es cuando en la ausencia aprecia, y comienza a amar". En la ausencia lejana comencé a apreciar
nuestros valores, y como dijera un gran político "no hay pueblos
superiores, ni razas inferiores". Y
no sólo me percaté de que el Paraguay no era inferior, aunque tampoco tal vez
superior, pero sí un pueblo auténtico, y desde la lejanía traje ese amor como
nunca brotando de mi corazón.
Y os tributo en esta noche
histórica, y a través de vosotros al Paraguay todo y sobre todo a los pueblos
del interior, por donde transita el camino de la liberación del Paraguay del
mañana.
Quiero decir, ciudadano
Presidente, honorables Convencionales, que es una Convención que hoy llega a su
término histórico, particularmente para mí.
La primera vez, ayer, en este pasado de cercana data contra un sistema,
hoy tratando de erradicar los vicios de ese pasado, tanto en lo político, como
en lo social-económico, tratando a la vez paralelamente de construir un nuevo
Paraguay en el marco de un Estado social de derecho, en un régimen de democracia
representativa, participativa y pluralista, para que, bajo la égida de la plena
vigencia de los Derechos Humanos, con un profundo sentido ético de la vida,
construyamos todos juntos, más allá de nuestras diferencias partidarias, más
allá de nuestros intereses individuales, sólo mirando en el futuro.
Hay sombras en esta
Constitución, pero hay hermosas luces.
No reflejan sino lo que somos nosotros, y lo que debemos ser respetando nuestras diferencias, y
absorbiendo seguramente la insatisfacción de nuestros propósitos. Sin embargo
el saldo es harto positivo.
Convencionales todos: os rindo, en el cáliz de la vida, el homenaje
de mi afecto y solidaridad. Y juro ante
Dios y ante mi pueblo que, en los años que me quedan en esta recta final,
consagraré los últimos esfuerzos en pos de mi patria, evocando recuerdos de mis
hermanos que murieron junto a mí, en las cámaras de las torturas, en el campo,
en todas partes, con quienes compartí y con quienes soñaba esta noche para
abrir el camino y transitar hacia nuestro destino venturoso.
Quiero tributar desde el corazón
este homenaje a mis hermanos muertos, Colorados, Liberales, Febreristas,
Demócrata Cristianos, Independientes, paraguayos todos, el homenaje de mi
gratitud, porque ellos, ¡ellos sí! fueron los que
sembraron con su sangre y con su sudor, en una actitud republicana, el esfuerzo
suficiente para abrir el portal y hoy sentirnos todos hermanados.
¡Loor al Paraguay liberado! ¡Loor a esta Convención Nacional
Constituyente! ¡Loor a Ñande Jara que desde
lejos, consciente e inconscientemente nos ilumina! ¡Loor a todos vosotros! ¡Viva el Paraguay! ¡Viva el pueblo paraguayo! Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable
Convención, ciudadanos Convencionales:
en nombre mío propio, y en representación de la Mesa Directiva,
integrada por tan distinguidos ciudadanos Convencionales, os quiero decir unas
breves palabras, puesto que tengo preparado un discurso para el cierre de
clausura. Pero en esta noche auroral
-valga la paradoja-, en que culmina un trabajo y termina la labor de una
Convención que ha tenido la amplia tarea en este tiempo que termina
-paradójicamente- se inicia una etapa nueva para la República, de esperanza, de
fe.
Por eso, en nombre de la Mesa
Directiva, agradecemos profundamente la colaboración de todos los ciudadanos
Convencionales que han trabajado con tesón en esta empresa, en esta magnífica
aventura, en esta única aventura que nos ha tocado vivir, que es el de dotar a
la República de un símbolo, de una etapa llena de esperanzas -repito-, que
representa la independencia y la soberanía de un pueblo, el valor más alto, -la
de una Constitución-, con sus imperfecciones como aquí se ha dicho, pero
animados del más amplio patriotismo.
Queremos agradecer las palabras obsequiosas
que han tenido para con nosotros algunos Convencionales, inmerecidas
seguramente. Hemos cumplido con el deber
que nos dicta la responsabilidad de ciudadanos libres y nos hemos empeñado
también en rendir tributo a esta patria que tanto ha sufrido, a esta patria
que, de haber sido un Continente con salida al mar, hoy adensada en su
mediterraneidad, representa el símbolo de una nación que mucho sufrió, y por
eso tiene el derecho a ser libre por siempre.
Agradecemos a todo el personal,
funcionarios y empleados, personal de Secretaría, que brindó todo su tiempo y
brindó toda su alma al servicio de todos nosotros. Agradecemos a los obreros de la Prensa que
han seguido paso a paso este trabajo profícuo de esta Convención y, por qué no
decir, agradecer también a Dios, al Dios que cada uno lleva consigo y a su
conciencia por haber cumplido con el deber más noble de servir a este país.
Debo terminar por breve, y
mencionar solamente que si mucho hemos sufrido en el pasado, en el pasado de
desencuentros, hoy hemos abierto un futuro promisor.
Por eso quiero concluir con las
frases de Cicerón "que si el pasado no tiene remedio, el futuro sí lo
tiene", y ese futuro está en manos de ustedes, y en los hijos de los hijos
de esta tierra. Muchas gracias.
APLAUSOS...
Por Secretaría se va a pasar
lista de los asistentes de esta noche.
CIUDADANO SECRETARIO: Oscar
Facundo Ynsfrán Doldán...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente: pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se va a pasar
la lista y después, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: es sobre la
lista.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la
palabra ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...:
Ciudadano Presidente: le pido
como moción, que se omita la lectura de la lista. Aquí estamos los presentes, y
también los que ausentes nos acompañan en esta noche. Yo quiero reemplazar eso, ciudadano
Presidente, por un pedido a usted y a la Convención, en el sistema de que nos
pongamos de pie para aplaudir entusiastamente, no a nosotros, no a nuestra
labor, sino al pueblo paraguayo que permitió, con sus luchas por la libertad,
haber concluido esta etapa de su historia, y abrirse su venturoso
porvenir. Nada más, ciudadano
Presidente. Esta es mi moción.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos
Convencionales: solamente vamos a hacer
un contaje por fila, para verificar el quórum, y únicamente. Por eso rogamos a los ciudadanos Convencionales
a que tengan una pequeña cortesía, y de paciencia.
Primera fila: diez
y siete Convencionales.
Segunda fila: once
Convencionales.
Tercera fila: ocho
Convencionales.
Cuarta fila: once
Convencionales.
Quinta fila: diez
Convencionales.
Sexta fila:
siete Convencionales.
Séptima fila:
seis Convencionales.
Octava fila:
nueve Convencionales.
Novena fila: veinte
y dos Convencionales.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos
Convencionales: por favor si se sientan
los demás y que queden los de la décima fila y restantes.
Décima fila y restantes: treinta
Convencionales.
La mesa: seis
Convencionales.
CIUDADANO SECRETARIO: Quórum de
ciento treinta y siete Convencionales.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Antes de levantar
la sesión, la Presidencia informa e invita que el día sábado queda convocada
esta plenaria para la sesión de clausura.
Oportunamente se dará a conocer la hora.
Se levanta la sesión
siendo la hora 23:30.
RESOLUCIONES
ADOPTADAS
-Aprobación del Acta N° 45 de fecha 16 de junio de
1992.
-Aprobación del dictamen de la
Comisión de Presupuesto presentado a la plenaria.
-Concesión de permiso a los
ciudadanos Convencionales que lo solicitaron.
-Aprobación del Preámbulo.