SE DA INICIO A LA SESION.

 

SE DA LECTURA DE LOS ARTICULOS APROBADOS.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 97.  Propiedad privada.  Se garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límite serán establecidos por la ley, atendiendo su función social y a fin de hacerla accesible para todos.  Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en la ley, la cual garantizará el pago de una justa indemnización.

 

                Dominio del Estado.  Corresponde al Estado el dominio de todos los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias terrosas o calcáreas.  El Estado podrá otorgar concesiones a personas o a empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para prospección, explotación, investigación, cateo o explotación de yacimientos minerales por tiempo limitado.  La ley regulará el régimen económico que contempla adecuadamente los intereses del Estado, los concesionarios y los propietarios que pudieran resultar afectados.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Un momento.  En el Proyecto del Ingeniero Carlos Romero Pereira, él elimino la palabra mineral decía yacimiento nomás, no sé, él esta presente.  Que confirme un poco lo que...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Está bien esos minerales.  Después vamos por estilo.

 

                Derecho de autor y propiedad intelectual.  Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la

 

 

propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial con arreglo a la ley.

 

                ARTICULO 100.  Libre circulación de productos.  Dentro del territorio de la República circularán libremente los bienes de producción o fabricación nacional y los de procedencia extranjera introducidos legalmente.

 

                El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y servicios basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantiza su libre organización y su autonomía.  Se difundirán a través del sistema educativo los principios del cooperativismo como instrumento del desarrollo económico nacional.

 

                ARTICULO 102.  De la Reforma Agraria y de los derechos de los campesinos.  Esta Constitución consagra la Reforma Agraria como unos de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural,  consistente en la incorporación efectiva de la población campesina, al desarrollo económico y social de la Nación.  A este efecto se adoptarán sistemas justos y equitativos de distribución propiedad y tenencia de la tierra.  Se organizará el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria.  Se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá el incremento de la producción, industrialización y racionalización de mercado para el desarrollo integral del agro.

 

                ARTICULO 103.  Bases de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural.  La Reforma Agraria y el Desarrollo Rural se harán fundamentalmente sobre las siguientes bases:  a)  adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen ....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Un segundito.  Ahí nosotros incorporamos la palabra "preferentemente", alguién, se aceptó.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Fundamentalmente, quedó, queda mejor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  En el acápite, la Reforma Agraria, Desarrollo Rural, se hará "preferentemente", fue una tesis de Valentín Gamarra que se aceptó.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Preferentemente, pero ahí cambio la Comisión de Estilo, creo que "fundamentalmente".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Preferentemente era la palabra, con eso se decía, dijo también el Dr. Efraín Enríquez Gamón, que no limitaba los incisos y que podía haber más cosas.  La Reforma Agraria y el Desarrollo Rural se harán preferentemente sobre las siguientes bases.  Eso el Dr. Efraín Enríquez Gamón fundamento ayer.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Esta bien. 

 

                a)  La adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad, según la peculariedad de cada zona.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Presidente, yo solicito en todo caso que se lea el libro de sesiones de ayer, para verificar si es "preferentemente o fundamentalmente".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Preferentemente, hubo un cambio aparentemente.

                b)  La regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivos para impedir su empobrecimiento y fomento de la agricultura intensiva. 

 

                c)  El fomento de la pequeña y mediana empresa agrícola.  d)  La programación de sentamiento campesino. 

                e)  El establecimiento de sistema y organizaciones que aseguren precios justo al productor primario. 

 

                f)  El otorgamiento de créditos agropecuarios sin intermediarios y a bajos costos. 

 

                g)  La defensa y preservación del medio ambiente. 

 

                h)  La creación de seguro agropecuario. 

 

                i)  El apoyo...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Un  momentito, se cambió la palabra agropecuario por la creación del seguro agrícola.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Claro, eso está anotado. 

 

                i)  El apoyo a la mujer campesina y en especial a la mujer cabeza de la familia.  La participación de la mujer campesina en igualdad con el hombre en los planes de la Reforma Agraria. 

 

                j)  La participación de los sujeto de la Reforma Agraria en el proceso reformista y la promoción de la organización campesina en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Efraín Enríquez Gamón.  Por favor, acá el Lic. Luis Alfonso Resck dice que usted tiene en su poder un texto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ayer mandamos consultar al Dr. Miguel Abdón Saguier si aceptaba esa inclusión y parece que dijo que no.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Dejábamos libres los incisos, se acuerdan, es decir no cerrábamos porque a propuesta del Profesor Luis Alfonso Resck quería que se inserte; un párrafo que se refiera a la educación del agricultor.  Entonces estábamos redactando un texto que vamos a pasar directamente a la Comisión de Estilo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No sé.  No fue incorporado ayer, pero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Se aceptó en principio, pero el asunto era obtener el texto; que sería el inciso "i" la educación del agricultor y su familia, poniendo énfasis en ese aspecto dentro de lo que decíamos acá junto con él, todo lo que establece los incisos respecto del otorgamiento de crédito, la creación del seguro agrícola, etc, etc., un inciso referente a la educación estamos redactando con el Profesor Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  k)  El apoyo preferente a los nacionales en los planes de la Reforma Agraria.

 

                ARTICULO 104.  Límites de la propiedad rural.  El latifundio es contrario al interés nacional.  La ley establecerá la extensión máxima de tierra de la cual puede ser propietaria una persona natural o jurídica en las diferentes zonas del país.  Y dispondrá el destino de las áreas en exceso que serán atribuidas preferentemente a la Reforma Agraria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, un momentito, ahí nosotros dijimos latifundios improductivos.  No se aprobó.  No se aprobó.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se aprobó textualmente el artículo de la Comisión N° 2.

                La relación de la superficie territorial con el número de sus habitantes.  La actitud natural de las tierras.  Las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales, industriales y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y la preservación del equilibrio ecológico serán entre otros elementos de juicio para establecer esta limitación.

 

                ARTICULO 105.  Formas y plazos de indemnización.  los inmuebles rurales destinados a la Reforma Agraria que sean expropiados, serán abonados en la forma y plazo que la ley determine.

 

                Artículos reconsiderado en el día de ayer:

 

                ARTICULO 1°.  La República del Paraguay constituida en Estado social de derecho es para siempre libre e independiente.  Es unitario e indivisible y descentralizado en la forma que establece esta Constitución y la Ley.  Adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Perdón Presidente, ahí no corresponde: Es unitario, indivisible y descentralizado, bueno eso es uso de técnica y estilo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sugiero, lo siguiente si no hay oposición que esto pase a la Comisión de Estilo, para que vea la coma, el punto, etc., porque así no vamos a seguir redactando en veintiocho. 

                Total ya está aprobado los dos párrafos que es lo que importa.  Parecen que estan de acuerdo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, señores, con esta observaciones seguimos adelante nuestra sección.  Y en este sentido de conformidad a nuestro Reglamento, voy a ceder el uso de palabra a los hermanos indígenas que están acá con nosotros.  El señor Severo Flores, el señor Isidro Aquino, el señor René Ramírez y Araripa.

 

                Ellos determinarán entre sí quién habla primero y cómo lo hace, de manera que Don Severo, por favor, el micrófono para poder hablar.

 

CIUDADANO INDIGENA SEVERO FLORES:  Muchas gracias, señor Presidente.  Señor Presidente, señores Convencionales:  Por primera vez en la historia de la República del Paraguay, estamos participando en una Convención Nacional Constituyente, donde se está redactando una nueva Constitución o Ley guazú, que dará nacimiento a un nuevo país, donde se reconocerá la existencia de los Pueblos Indígenas y se garantizará la vigencia de los Pueblos Indígenas, de sus derechos postergados a través de la historia.

 

                Es verdad, ninguna de las Constituciones Nacionales sancionadas en el pasado, han reconocido la existencia de los Pueblos Indígenas.  Y ha llegado el momento, señores Convencionales, de reparar ese error.

 

                No pedimos que se nos establezcan derechos y garantías especiales, simplemente pedimos reconocimientos y garantías de existencia de los Pueblos Indígenas, en cultura y modo de vida diferente.  Igualmente el derecho a la propiedad de nuestra tierra.  Entendemos que la Constitución Nacional es el resultado de un pacto o "Ñe'é me'é".  Entre todos los habitantes de un país y que en esta Convención estando los representantes o mandantes de la nación.

 

                Ore avei, mandantes de nuestros pueblos, roime hína pendeapytépe, roñembou ha roguerú peëme la ore Pueblo Indígena ojeruréva oréve.  Ha ore roñandu oñondivepa ñaguenohëv'era o lograremos el objetivo, el capítulo de los Pueblos Indígenas. 

 

                Esta oportunidad  se nos presenta hoy a 500 años de la llegada de otras naciones.  Ha ore araka'evé noroiméiva pende apytépe pero ko'ánga oguähë el momento jaimeva oñondivepa.

Ombotypotávoma 500 años peína koánga rojecha kua'ä penderehe peme'ese oréve la participación, el lugar roiva'eraha.  Los Indígenas, de los Indígenas ore romeimbáva'ekue voí Paraguay retä oikomboyve, Paraguay retä oñepyrü con los mismos Pueblos Indígenas, pero lastimosamente no noñemoíri en las Constituciones anteriores roika tuhaguáicha ore aveí rohupyty el derecho de la Constitución  oñe me'ero oréve, ciertamente, el Presidente Carlos Antonio López, según roikuaahaicha ore, ome'e con buena intención, pero lastimosamente esa buena intención ndaha'éi la ouporäva oréve.  Ore ndorojururéi aveí leyes especiales, ore ro jerure pe'ëme  ojereconoce oréve ore derecho ocorrespondéa a los Pueblos Indígenas. 

 

                Ha' mba'eijha co umí amo tetágui o'uva después de que ñande Paraguay oguereko la Constitución ha'oñemeé ambué tetänguapé leyes especiales, en el caso de los mennonitas, oye exonerá de impuesto, oyé exonerá del servicio militar obligatorio  Ha ore roiveva ko ápe con todos los derechos ro reclamá oñemeé heramo aveí oréve la ro jerureva.  Umí oré ro jerureva no mbyaimo'ái ñande retä Paraguaype, ni tampoco na oré mbyaaimo'ái aveí oréve, porque oré los Indígenas roiveva akuévoí  ha nañañonguaíri durante toda la existencia de nuestra nación paraguaya.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Don Severo.  No se si algunos de los compañeros va hablar.

 

CIUDADANO INDIGENA.....:  Señor Presidente.  Agradecé ndéve eme ehaguére oréve roñeémi häguá o sea oihagué peteí espacio ro'emi haguá oré roñanduá como Pueblo Indígena.  Kohanga oré ro jú romombehú haguá enteroveape mbaépa la ro yeruré ha roipótava como Pueblo Indígena.  Primeramente ché agradecéta Subcomisión N°1 oíva  karaí Convencional kuérape.  Oré  hendive kuera hëtá roñemonguetá rose hagua peteí acuerdo ha hëta avei roñomonguetá porá riré chupe kuéra, hesakä porä mba épa la oikote'eva la Pueblo Indígena.  Ha upévare principalmente agradecé Subcomisión N°1, hesakä porá haguare chupekuérape ojerureva Pueblo Indígena.  Ha upéi hapykuéri Karaí Convencional kuera ko Comisión Redactora peguakuérape aveí ajeruré.  Agradecé enteroveape ha Subcomisión N°1 öía kueva oikua'a porá ohesaká porá chupekuéra mba épa oré Pueblo Indígena oikotevea.  Aveí upéa rapykuéri aipota aveí karaí Convencional kuera hesaka porá peëme que oré ro jú ro jeruré roipota oí derechos de los Pueblos Indígenas Koä Ko ley guazú häpe. Ndahaëi aveí haipotá pé entendé porá ndahaëi ñambójoaju hagua solamente oré ro jeruré ojekuaajhagua ko ley guasúpe es que oígueteriha Pueblo Indígena koägapeve ndaipori pero oré rojeroviá pe'e karaí Convencional kueráre es que pe'é pe reconocémanteva'era la oígueteriha la Pueblo Indígena ko Paraguaype.  Otra cosa, oíma voí pe Convenio Internacional 169. Derechos de los Pueblos Indígenas, pero Koa oré rjyerovía pende rehe karaí Convencional kuéra pe sentímihagua oré ro sentihaicha ko orembí potá ha o rembí jeruré pehé pegüerekohaícha aveí mandato pende puebloguí, mba'epa peko tevé oíahina la misma cosa oré upeihante aveí ro ju ko äpe ro jeruré oré Indígena, pueblo oñandú ha opikotea.  Ha upéa rapykueri último ha esemínte aveí pe Propuesta oré ro gueruva pe oseavaekue atyguazugui Propuesta ro presentaba kue cohape oijhaghua Constitución Nacional pe upéa aveí oré roipotá peoijhaichaté koanga voí peé pende pope peguerekoma voí pejheyamavoí a upeijhaite oré roipotá oí ko ley guazú kuape.  Pe ndoroipotai oñemodificavé o sea ni , osea que peicha oijhaichaté oré roipotá upea la oré pueblo orembohuhuake iopotá upecha oichaitaité oré ndaicatui ro cambiá ni ndaicatui mbahabea upéa upé cosa o cambiá jha upeapevé, señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Adelante.

 

CIUDADANO INDIGENA....:  Buen día, a los señores.  Peína Kohanga oyetratajhina ko Indígena jheregua jheíjhaicha upé compañero, aveí oré che pueblo en la zona del Alto Paraguay, la che mboúva, etá pée peicuayva ha na pe hechaiva, ha pe endú, ha nda pe roguaiva, oré roimé la indiokuera cueri co ybyapehari co Paraguaype etá oré  maltratá ha oresapateá.  Che voi al frente haea che ñeeme a los blancos o valé mante upeicha, anivena upeicha, ñaguaena petei iualdápe, ñaguaena petéi ñeé porá, ha ñaguaena potíme con ñande retáme ykatúhaguaicha yahaihuvé y tuichave co ñande retá guazu.  Ha la peichaite yaicoro ñañopichaila la ore costumbre la ropoyva no ro chaposei voí porque oré respetá, hai potá peé upeicha pe respetá al derecho humano.  Ha oréngo peteí humano, ha peé upeichaite aveí, ha ya hataramo peicha con tranquilidad y ha iporáta o engrandezeta co ñande retá, ñande retá guazu co Paraguay.

 

                Ha heí haicha, co la ley oré ro moí acue o ñe anotá acue ha romahazá acué  a la Comisión; ha upeicha que na to che cumpli porá ha peicha quena to hó, porque en el pueblo la comunidad voi indígena upea ocheruré.  Ha rovyaiteta upéa osé porávo co la ley coa Convencional, entonces oré pueblo orekóta confianza con la felicidad, ha oré pueblo roguerahata pende conocimiento pe mehe oreve ikatuhaguaicha con tranquilidad y felicidad con ñande retá guazúpe.

 

                Añeteha naetái mbaéngo royeruré, pero orétová ha upéa romoí pendé renondeme, pendérondepe ikatu haguaicha pe echa oiporá oivaipa ikatuhaguaicha pecomunicá oreve pecorregítapa tea na pe correimohay, pemoitapa, tea na pe moimophai, ikatúhaguaicha peichaairamo no che tratai, y ikatú co oré ro guahé peteí prensape o ro publicá:  En el pueblo ciudadanía paraguaya no rekoiha garantía y respeto por falta atención del gobierno paraguayo.  Ha upéha naiporai chaé estimado de los convencionales.  ha yaiqué la e reglamento, toikuaá quená umí ruvicha cuera oia co militar co ñandé retá ryepype, primer paso upéa ha moi.  Che etá coronel aicó vai amó che sectorpe, oserví chupe militar, ochagarrá de 13 años, de 12 años, oviolá la ley dentro nacional paraguayo, ha umiba nai porai convencionales, haipotá avei peikuaá ha a moí péeme conocimiento.  Ha coape ñaimé ikatuhaguaicha cha formá porá ñande pueblo gyepype, ñande país, la nación paraguaya, nha haei ya yu haguá ya aplatá porque oré indio nha ya penai vaera, no señores, peé pend e paraguayo ha pende cristianaramo, a lo mejor peé pende caraí, peikuaá el reglamento de la iglesia, ha upeicha yahá porá co ciudadanía paraguaya.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señor representante de pueblos indígenas.  Me ha solicitado también el uso de la palabra la Dra Doris Hermosilla.  Le ruego Dra. la máxima brevedad, porque estamos avanzados en la hora.

 

                Tiene el uso de la palabra la Dra. Dora Hermosilla.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL DORA HERMOSILLA:  Muchas gracias, señor Presidente, compañeros Convencionales:  La interbancada de mujeres presenta esta propuesta de modificación del párrafo segundo del Artículo 114 de la versión provisoria, que dice así: 

 

                Los ciudadanos sin distinción de sexo tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes en la forma que determinan esta Constitución y las leyes. 

                En el segundo párrafo de este artículo nosotras sugerimos el siguiente párrafo: 

 

                El Estado adoptará medidas que promuevan el acceso de la mujer a cargos públicos electivos y a niveles decisorios de la administración pública.  La fundamentación es la siguiente:  El párrafo primero se mantiene sin modificación, se propone reformular el párrrafo segundo que dice:  Corresponde a los poderes públicos garantizar y promover las condiciones para que la participación de la mujer en los asuntos públicos sea real y efectiva.

 

                Por el siguiente párrafo que había leido, que la vuelvo a leer en este momento: 

 

                El Estado adoptará medidas que promueban el acceso de la mujer a cargos públicos electivos y a niveles decisorios de la administración pública.  El texto sustituido es muy general y la reformulación es precisa, ello tiene por objeto asegurar a la mujer una presencia significativa en los cargos electivos y en los niveles de decición de la administración pública. 

 

                A la mujer paraguaya le fueron reconocidos los derechos políticos desde 1962, es decir que desde hace 30 años puede elegir y ser elegida sin discriminación legal alguna, sin embargo la participación de la mujer como ciudadana en la determinación de la dirección política del Estado es aún incipiente. 

 

                Existen obstáculos sociales y culturales que dificultan su acceso a las instancias políticas de decición, prueba de ello es que en el Paraguay en plena transición a la democracia tenemos una sola Ministra, dos Senadoras y tres Diputadas, por ello es necesario que desde el Estado se adopten políticas que aseguren el acceso a la mujer a cargos públicos de responsabilidad. 

 

                Afortunadamente señor Presidente y compañeros Convencionales, hoy tenemos una mejor representación de la mujer en la Convención, si bien aún no representa al porcentaje del electorado femenino de la República y hay que tener en cuenta también que las Naciones Unidas presenta un porcentaje mínimo de la participación real de la mujer en estos cargos del 30%. 

 

                No habrá democracia sin la participación de la mujer, lo cual significa la progresiva eliminación de la situación de sometimiento y de rivalidad para establecer relaciones de cooperación y solidaridad.  Aquí quiero agregar que por suerte el Partido Colorado es su nuevo Estatuto prevé la participación mínima de la mujer en el sentido de un 20% , el porcentaje mínimo, eso significa que podemos acceder a un 50% para poder representar al electorado femenino que tenemos en la república del Paraguay.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

                Compañeros Convencionales, me gustaría que lo lean y que tengan en consideración para que puedan ser incluidas en la Carta Magna.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  En los treinta minutos iniciales, señor Presidente, me veo en la precisión de formular, unas breves manifestaciones aclaratorias.  En primer término, mis palabras relativas al uso de la lengua guaraní en la educación y la respuesta constan en la versión taquigráfica que se ha repartido.  En el diario HOY, del domingo 29, página 4, aparece un reportaje en el que se atribuye mi referida posición a que pertenecería yo "a la alta burguesía capitalista".  Sin entrar a pronunciarme sobre la actualidad de esa línea de argumentación y su vocabulario, al enjuiciar sobre la opinión ajena, creo necesario declarar que nadie se ha expresado en esos términos en sesión de esta Comisión ni lo ha dicho en mi presencia en ningún otro lugar.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.  Queda registrada su intervención, dicho lo cual, entramos en el Capítulo IX, Derechos Políticos, donde se dará lectura al texto del Artículo 114, que cuenta con algunas propuestas de modificación, como la que nos acaba de entregar la Dra. Hermosilla.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 114.- Derechos Políticos.  Los ciudadanos sin distinción de sexo tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes en la forma que determine esta Constitución y las leyes. -Hay un asterisco que remite al Artículo 51-.  Corresponde a los Poderes Públicos garantizar y promover las condiciones para que la participación de la mujer en los asuntos públicos sea real y efectiva.

 

                Hay propuestas alternativas.  Una propuesta de la Lic. Muñoz y la Dra. Morínigo que dice:  "El Estado adoptará las medidas y establecerá los mecanismos que garanticen el acceso de las mujeres a cargos públicos, electivos y no electivos".  Para sustituir el último párrafo del Artículo 114.

 

                Y una propuesta de Interbancada de Mujeres que dice, como sustitución al segundo párrafo:  "El Estado adoptará medidas que promuevan el acceso de la mujer a cargos públicos electivos y a niveles desisorios de la administración pública".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra, en primer término, el coordinador de la Comisión Redactora, ciudadano Convencional Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Sí, sencillamente, señor Presidente, para aclarar que en el acápite, donde dice "Derechos Políticos", debería ser "participación en asuntos públicos".  Y sobre las otras cuestiones se va referir el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, y ciudadano Convencionales Constituyentes:  En este Capítulo, nuestra Sub-Comisión, ha abordado los siguientes temas, el primero de todos ellos como una cuestión política básica y consecuente con la teoría que queremos una democracia participativa, consagramos una declaración general sobre la participación en los asuntos públicos.  Seguidamente abordamos el tema del sufragio, los electores, el referéndum, la iniciativa popular, los partidos políticos, la naturaleza de ellos, la Constitución, financiamiento, prohibiciones y movimientos independientes.  Esos son los puntos que hace referencia a este Artículo 9°. 

 

                Pasaré a referirme directamente al artículo en cuestión.  El tema que se aborda en este artículo, como bien dijo el Presidente de nuestra Sub-Comisión, es el tema de "El derecho y del deber que tienen los ciudadanos sin distinción de sexo a participar en los asuntos públicos" y creemos que todo el artículo, tanto en su segundo párrafo es bastante coherente, por eso es que no nos resulta aceptable la propuesta que nos hacen llegar, de modificar el segundo párrafo, porque aquí hablan, la Comisión Interbancada de Mujeres, "del acceso de la mujer a cargos electivos y a niveles decisorios de la administración pública", y este artículo no hace referencia específicamente a cargos electivos ni a la administración pública. 

 

                Estamos hablando de asuntos públicos.  Puede ser "a participar en asuntos públicos".  No es, no nos estamos refiriendo acá al tema de cargos electivos o a la administración pública.  Además este mismo punto ya se ha aprobado en la última parte del Artículo 50, a moción de las Dras. Cristina Muñoz y Susana Morínigo, que dice así:  "Facilitar la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional", con lo cual resultaría, inclusive que este segundo párrafo, de este Artículo 114, sería innecesario.  

 

                De cualquier manera, sino se llegare a considerar así, entiendo que debe mantenerse este segundo párrafo, por las razones aducidas, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Creo que casi todos los Convencionales  han expresado su deseo y voluntad de no incurrir en repeticiones inútiles que lo único que hacen es crear confusión y crear una densidad que impide ver el bosque de tanto follaje.  En el Artículo 50, ya hemos aprobado, concretamente, lo siguiente:  "El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y de cualquier otra índole.  Corresponde al Estado promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva. 

 

                Remover los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitar la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional".  Entonces, no tiene absolutamente ningún sentido la segunda parte de este artículo que es una simple repetición del mismo concepto.  Si no observamos esta regla, cada vez que tratemos un nuevo Capítulo de la Constitución vamos a tener que dedicar una prescripción a la mujer, repitiendo este concepto básico y fundamental. 

 

                Por eso, propongo la supresión lisa y llana de este segundo parágrafo pero bien entendido que eso no implica atacar los derechos de la mujer sino una cuestión de técnica jurídica, ya que el Artículo 50 es preciso sobre el particular.  Me pueden decir que hay otros Artículos, como el 54 y otros más que se refieren a la mujer también.  Sí, pero se refieren para especificidades que no entran dentro de este concepto general.  En un caso, que yo recuerdo, es el de la maternidad, por ejemplo, el otro es el de las uniones de hechos.  Esos son especificidades que no entran dentro de este concepto general.  Pero aquí este segundo parágrafo ya está embebido en el Artículo 50, aprobado.  Propongo su supresión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales:  Si bien es cierto, hemos aprobado en el primer artículo, que "el gobierno es participativo y pluralista", yo no estoy de acuerdo con que se establezca el deber de participar en los asuntos públicos y para más el Título dice "derechos políticos" y sin embargo, no solamente dice:  "Los ciudadanos sin distinción de sexo tienen el derecho y deber de participar".  Entonces, son derechos y deberes políticos, empezando por el Título.  Además, creo innecesario poner, de manera general, si ya se sabe, acá hay, como bien explicó el Dr. Saguier, que son el sufragio, otro tema es el referéndum y posteriormente la iniciativa popular, la asociación en partidos políticos, movimientos independientes, etc.  Entonces, no creo, al menos no estoy de acuerdo que se ponga a nivel Constitucional el deber de participar.  Sabemos muy bien de que este deber es más moral que otra cosa, si es que no se establece alguna sanción.  Y no es necesario referirnos a los antecedentes del deber de participar en los asuntos públicos de la comunidad.  Ya Pericles decía de que, "aquel ciudadano que no participa en los asuntos de la ciudad antes que un ser ocioso es un ser perjudicial".  Es decir, si seguimos con ese razonamiento, entonces, le vamos a obligar a participar en todos los asuntos públicos, porque dice el derecho y el deber de participar. 

 

                Es cierto que después, en el único punto, en que yo veo que hay una obligación es en la parte del sufragio, pero en los otros yo no creo que se le obligue a los ciudadanos a participar o integrar partidos políticos o movimientos independientes.  Y este es un artículo de alcance general.  Se puede aducir, sin embargo que, esta es la regla general y que cada uno de los institutos, entonces, establece el derecho o el deber de participar.  Pero no consta así en el proyecto.  En ningún otro lado, dice si puede o si tiene derecho o deber en participar en partidos políticos, en movimientos independientes, entonces, ¿qué hacemos?  Entonces, establecemos una regla general que justamente no tiene alcance general.  Por esa razón, inclusive, pediría la supresión de la parte primera de este artículo.  

 

                Nosotros hemos establecido ya que la República es participativa y pluralista, pero en el peor de los casos, como veo que se va aprobar, se quite por lo menos "el deber de participar", que todos tengamos el derecho de participar me parece excelente, si nosotros vamos a respetar la libertad y si es importante que los ciudadanos participen en la vida política, sí.  Pero para eso tiene que haber instituto.  Ahora, ¿cuáles son los asuntos públicos?  El tema de los asuntos públicos es muy amplio, todo lo que envuelve a la República, es asunto público.  Si no se define, qué se entiende por asunto público, vamos a tener la obligación de participar en todos los eventos públicos habidos y por haber.  Yo sé que esa es una argumentación del absurdo pero justamente a ese absurdo nos puede llevar la mala redacción de un artículo constitucional. 

 

                Concretamente, propongo la supresión del deber de participar, que cada uno tenga derecho a participar en los asuntos públicos, creo correcto.  Pero que sea el deber de participar sin establecer ninguna sanción, creo que es incorrecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

                Quiero llamar la atención, de los señores integrantes de esta Comisión, en el sentido de, que cuando se trataba el Artículo 51 se había diferido su consideración para esta parte. 

 

                Consiguientemente, mucho de lo expresado por el Dr. Ayala, en alguna medida tiene su respuesta en la normativa del postpuesto Artículo 51, respecto del cuál, el Dr. Diógenes Martínez hizo llegar, a la mesa, una propuesta sustitutiva.  En consecuencia, querría consultar, a los señores miembros de esta Comisión, sobre cual es el temperamento, visto que se está planteando la supresión parcial, por una parte. 

 

                Por otro lado, la conveniencia incluso de la supresión total de este artículo.  Pregunto si no sería más apropiado, lisa y llanamente, insertar acá el Artículo 51, que comprende una serie de derechos que hace relación a la participación en los asuntos públicos sin ese carácter compulsivo que está señalando como inconveniente, el Dr. Ayala.   

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Creo que como una norma genérica y como una suerte de introducción al tema de los derechos políticos, es conveniente conservar la expresión "los ciudadanos sin distinción de sexo tienen el derecho de participar en los asuntos públicos".  Ese es el principio genérico que ha de informar a todo el resto de las normas que van especificando de qué manera se materializa o puede materializarse el derecho de participar en asuntos públicos.  Yo soy partidario, tal vez lo que se pueda a hacer es poner en un solo artículo, a continuación de esa frase, agregar todo el contenido del Artículo 51.  Pero esa frase me gustaría que quede.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy razonable, Dr. Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Para compartir las expresiones del preopinante, en el sentido de que este Capítulo es de los derechos políticos, de alguna manera tenemos que introducir el tema.  Si incorporáramos directamente, el Artículo 51, tal como se presentó en este proyecto, ya está hablando directamente del procedimiento de como se ejercitan esos derechos políticos.  Y comparto, también, la opinión de que podríamos suprimir la palabra el "deber" pero mantener sí, "el derecho político de participar", porque en el fondo todos entendemos de que es el único conducto por el cual las expresiones e inquietudes ciudadanas tienen su camino, a través de los derechos políticos.  Porque allí es donde se expresan todos los otros derechos que estamos reconociendo en la Constitución, generalmente vienen a caer en el campo de lo político, porque a través de las representaciones de los partidos políticos es que se logra encauzar estos reclamos populares, o pedidos o necesidades que en un momento dado el Estado necesite para ejercer su función propiamente dicha. 

 

                Por eso estoy por mantener el artículo tal como está, suprimiendo la palabra "deber" y a continuación tendría que venir el Artículo 51, tal como está la propuesta del Proyecto Base.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Con respecto a la propuesta del preopinante, creo que hay una aceptación de la Sub-Comisión N° 2 y con respecto a la propuesta del Dr. Evelio Fernández creo que es interesante que quede la expresión "directamente o por medio de representantes", porque eso hace  a una diferenciación estricta entre una democracia representativa y participativa.  A lo largo de todos los artículos posteriores se desarrolla el sistema de participación directa a través de las instituciones que permiten esa forma de participación y todo el mecanismo de representación y vía indirecta de participación.  Por consiguiente, creo que debe quedar esa expresión tal cual como está planteado en la Sub-Comisión N° 2.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: Coincido que, posiblemente aquí, la frase "y el deber de participar en los asuntos públicos" no coincida con el Título que dice:  "Derechos Políticos".  Pero, sin embargo, hay que tener en cuenta que el sufragio, de acuerdo al texto, es un deber.  Por eso quiero dejar, aclarado que aparece en este Capítulo un deber que es el sufragio.  Está bien, es uno sólo, pero de todas maneras, figura como un deber.  Entonces, en distintas constituciones, señor Presidente, aparece este Capítulo, desde luego, como "derechos y deberes políticos".  Entonces, pienso que no está demás citar la palabra "el deber de participar en los asuntos públicos".  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores Convencionales: Comparto la preocupación planteada, pero me preocupa un poco la última manifestación.  Todavía no hemos llegado a un consenso, o por lo menos a un acuerdo en esta Comisión Redactora para poder definir si el sufragio es o no un deber. 

 

                Hasta este momento, como un derecho lo reconocemos todos.  Después existen teorías y teorías que serán argumentadas y llegaremos a la conclusión final para saber si es o no es un deber de lo que aquí se está tratando cuando de sufragio hablamos. 

 

                Entiendo que pueda haber posiciones encontradas y por que no, puede terminar triunfando una tesis que sostenga que el sufragio es exclusivamente un derecho del elector.  Entonces, haría una moción de considerar previamente los puntos y posteriormente incluir el vocablo "deber" si así surge del resultado final de toda la discusión, después de haber analizado cada uno de los aspectos que hacen a los derechos políticos.  Nada más, Presidente.

 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Presidente: Quisiera aclarar mi posición, Presidente.  Dos palabras.  Solamente que estoy totalmente de acuerdo con el preopinante, Dr. Villamayor. 

 

                Porque él justamente dijo lo que yo había expresado, que en el proyecto viene el sufragio como un deber, por lo tanto en ese orden, solamente, decía que si finalmente se considera como un deber se tendría que mantener la expresión "y el deber de participar en los asuntos públicos".  Sin, desde luego, adelantar mi idea sobre el tema del sufragio en sí.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Otra aclaración del Dr. Miguel Abdón Saguier, de la Comisión y luego el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, señores Convencionales: La Sub-Comisión N° 2, no tiene ningún inconveniente en eliminar la expresión "y el deber", pero debe tenerse presente que decimos, en la última parte, "en la forma que determina esta Constitución y las leyes".  En algún caso será deber en otros no será deber.  Pero de cualquier manera no tenemos ningún tipo de inconveniente en eliminar la expresión.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr.

Saguier.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: El antecedente de esta norma es un artículo de la Constitución española que habla de "derechos" inclusivamente, de derechos de participar y no de deber.  Lo de deber puede ser que haya alguna obligación pero específica, para un punto indeterminado de participar.  Como sería, en su caso, el sufragio.  Pero eso no implica que toda participación y hay muchas formas de participación, constituya un deber.  Entonces, no hagamos de lo específico lo genérico.  Acá estamos hablando en forma general, esto no quita que cuando se hable de un instituto determinado, como es el sufragio, se lo imponga, además de derecho como deber.  Pero como acá estamos hablando in genere, entonces, no puede in genere, establecerse una obligación o un deber de participar.  Consecuentemente me reafirmo en la propuesta y sugiero se vote de la siguiente manera, primero, si se agrega o no el segundo párrafo y luego se entra a analizar el primer párrafo.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

 

                Solicitaron el uso de la palabra, los dos Secretarios. 

 

                Primero el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala y luego Bernardino Cano Radil.  Vamos a escucharle a los Secretarios de la Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  La aclaración del Dr. Saguier me releva de hacer comentario porque ha acogido a mi tesis, en el sentido de sacar esa parte "un deber". Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias. 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Este debate hace recordar el debate sobre el trabajo, depende de la concepción de la sociedad que tenemos es que vamos a adoptar una decisión al respecto.  Personalmente entiendo que es un deber moral, es un deber ético participar en los asuntos públicos.  En una sociedad organizada, que hemos definido como "Estado social de derecho", en una comunidad que realmente pretende la democracia, en todos sus niveles, y democratizar la parte civil sobre toda la sociedad a través de organizaciones intermedias a través de formas de participación.  El deber no hay que tomarlo como una forma compulsiva, el deber no hay que tomarlo como una imposición de la ley. 

 

                El deber hay que tomarlo como una carga social, una carga pública en el sentido de que va a ser educativo por el ciudadano comprender que debe comprender en los asuntos políticos de la comunidad.  Nosotros tenemos que pasar, creo de la relación individuo-Estado, que es una concepción, en alguna medida, del siglo pasado y donde no se aceptaba otras formas intermedias de organización a una concepción de la comunidad y de la sociedad democrática como se está definiendo, en los últimos tiempos, que tiene un nivel, que tiene un rango de participación, un alcance distinto. 

 

                En ese sentido, me parece que la fórmula del primer párrafo, de la Sub-Comisión N° 2, es impecable  porque pone el deber como un atributo a la sociedad y el ciudadano de participación, le pone límite la Constitución y la leyes.  O sea que no hay ningún inconveniente, que ese deber se va a operacionalizar como lo que diga la Constitución y como digan las leyes.  Pero para el ciudadano, queda claro que los asuntos públicos es un deber.  Ese es el sentido ético de la sociedad democrática, no creo que la democracia se pueda construir sobre la prescindencia, sobre el no me importa y sobre la neutralidad en los asuntos públicos. 

 

                La democracia se construye con compromiso, con participación en los asuntos públicos.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano Radil.

 

                Entonces, vamos a desarrollar, si no surge una moción en contrario, el siguiente procedimiento, directamente vamos a ir considerando este artículo, párrafo por párrafo.  A continuación determinaremos si se inserta en él el Artículo 51 propuesto, o si refundiéndolo hacemos del Artículo 51, un artículo especial, a continuación.  Pero en cualquiera de los casos, entonces, voy a someter a votación de esta Comisión, el primer párrafo del Artículo 114, tal cual vino de la Sub-Comisión N° 2 y en segundo lugar, para quienes votaran por la exclusión de la palabra "el deber".

 

                Entonces, el señor Secretario va a dar lectura del párrafo completo.  Presten atención, señores.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sería la moción N° 1:  "Los ciudadanos sin distinción de sexo tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes en las formas que determinen esta Constitución y las leyes".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  La moción N° 2 sería el mismo texto excluyendo la palabra "el deber" y sería entonces:  "Los ciudadanos sin distinción de sexo tienen el derecho de participar en los asuntos públicos".

 

                Quienes estén de acuerdo por el texto, tal cual provino de la Sub-Comisión N° 2, se servirán levantar la mano:  7.

 

                Quienes estén por la exclusión de la palabra "el deber", se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                Se excluye "el deber".

 

                Voy a poner a consideración el segundo párrafo.  En primer término vamos a votar si se incluye o no se incluye una referencia tal cual viene, o de acuerdo a las propuestas sustitutivas.  De manera tal que, si la votación es por la exclusión del segundo párrafo, ya no consideramos las propuestas alternativas.

 

 

INTERRUPCION...

 

                Por favor el micrófono, Dra., porque no le escucho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias, Presidente.  La Sub-Comisión N° 2 presentó esa redacción, aceptó como sustitución, por lo tanto se somete directamente...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No.  Es que hay una moción de exclusión de este párrafo.  Por eso, entonces, voy a someter a consideración.

 

                Quienes estén por la exclusión de este párrafo, se servirán levantar la mano:  12.

 

                Quienes estén por la permanencia de este párrafo con prescindencia de su contenido, se servirán levantar la mano:  8.

 

                Doce a ocho.  ¿Qué es lo que dice, Dr. Camacho?  ¿Quiere rectificación de voto?  Ocho votos.  Que atiendan.  Doce a ocho es el resultado.  Se excluye este párrafo.  ¿Y por qué no formula la moción concreta, Lic.?

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, Presidente.  Solicito rectificación de votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con la exclusión de este párrafo, se servirán levantar la mano.  Trece.

 

                Mayoría. 

 

                Se excluye el párrafo.  Por considerar que ya está incluido en el Artículo 50, ese fue el argumento con el cual se ha solicitado la exclusión de este párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 115.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No. No, un momento.  Habíamos dispuesto que se consideraría, ahora, el Artículo 51, que dice lo siguiente:

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 51.-  Todos los ciudadanos paraguayos gozan de igualdad política para ejercer los siguientes derechos: 

 

                a)  Al sufragio por el cual pueden ser electores o elegidos en comicios regulares:  

 

                b)  Al ejercicio del poder legítimo por el cual pueden ocupar y ejercer y ocupar las funciones para las cuales fueren elegidos o designados legalmente:

 

                c)  A la representación por el cual deben estar legítimamente representados en el gobierno.  Este derecho incluye al de la proporcionalidad para las organizaciones políticas minoritarias; y,

 

                d)  Al contralor por el cual pueden informarse o demandar información a cerca de la administración de los asuntos públicos. 

                El Estado estimulará la participación política de los ciudadanos a cuyo efecto la hará operativa dentro de un sistema racional y armónico.

 

                Y hay un texto sustitutivo, presentado por los Convencionales Diógenes Martínez, Isidro Melgarejo, Cristina Muñoz, Valentín Gamarra, que dice: "Los ciudadanos paraguayos radicados en territorio nacional gozan de igualdad política para ejercer los siguientes derechos:

 

                a)  Al sufragio por el cual pueden ser electores o elegidos en comicios regulares;

 

                b)  Al ejercicio del poder legítimo por el cual pueden ocupar y ejercer las funciones para las cuales fueren elegidos o designados legalmente;

 

                c)  A la representación por el cual deben estar legítimamente representados en el gobierno.  Este derecho incluye al de la proporcionalidad para las organizaciones políticas minoritarias; y,

 

                d)  Al contralor por el cual pueden informarse o demandar información a cerca de la administración de los asuntos públicos. 

                El Estado estimulará la participación política de los ciudadanos a cuyo efecto la hará operativa dentro de un sistema racional y armónico".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores.  A consideración el texto del Artículo 51.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor Presidente:  Creo que, tal cual como se presenta este Artículo 51, para trasladarlo a esta parte de los Derechos Políticos, lo que se está haciendo es repetir nuevamente lo que se desarrolla, lo que fue desarrollado por la Sub-Comisión N° 2, en los diferentes artículos que acá se presenta.  Por consiguiente hay una duplicación innecesaria y hay una repetición inútil.  La cuestión es muy sencilla, al hablar de la igualdad; la Sub-Comisión N° 1, desarrolló los aspectos referidos a los Derechos Políticos, que después nuevamente se desarrolla en el Capítulo correspondiente en la Sub- Comisión N° 2. 

 

                Por consiguiente, si nosotros aprobamos este artículo vamos a estar repitiendo una serie de planteamientos y de derechos que ya se establece en la Sub-Comisión N° 2.  Por eso yo pido, la supresión de este artículo y la continuación tal cual se manifiesta y se plantea seguir la sistemática que está en este Capítulo de los Derechos Políticos.  Gracias,  señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Apenas llamo la atención del Dr. José Nicolás Morínigo y quienes piensan como él, sobre el hecho de que  aquí hay algunos conceptos que no están desarrollados en este Capítulo, tal como el de la proporcionalidad en toda representación.   El principio del Contralor, yo no encuentro que acá se establezca la medida alguna de Contralor, pero... están por eso, no tengo problema.  Sí...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Dr. Efraín Enríquez Gamón, por favor si pone su micrófono

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Yo querría pedir una aclaración a la mesa.  Se dijo en un principio que este Artículo 51, que figura en la parte del Capítulo III, el de la igualdad, el tema de la igualdad, quiere decir que no se estudió en su oportunidad y se pospuso para trasladarlo en el Capítulo de los Derechos Políticos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, es eso.  Por eso se decidió en su momento trasladar su consideración a este momento, que es lo que estamos haciendo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Sí.  Porque lo que presenta el Dr. Diógenes Martínez y otros, es exactamente la transcripción del Artículo 51, porque habla de eso que usted acaba de decir, no se habla de proporcionalidad, sin embargo, acá veo que sí se habla de proporcionalidad.  Entonces necesitamos de una explicación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, ya expliqué, si el Dr. Diógenes Martínez o el Dr. Isidro Melgarejo, perdón, antes tenía el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  En rigor de verdad salvo la parte de Contralor, que yo no la encuentro, todo el resto está en forma pormenorizada, desarrollada en todo este Capítulo que estamos considerando, comenzando por el Sufragio, que aparece en el Artículo 115, donde se habla de representación proporcional, en fin, de todos los elementos que  integran el Sufragio.  Lo mismo ocurre con la representación, pero no encuentro el Contralor.   Yo diría lo siguiente, propondría esto, por qué no consideramos los artículos tal cual vienen propuestos por la Comisión, y luego, si falta algunos de los conceptos que están vertidos en el Proyecto del Dr. Diógenes Martínez, y del Artículo 51, creamos un artículo, complementando el Capítulo.   Esa es mi propuesta concreta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo, luego el Dr. Miguel Abdón Saguier, luego el Dr. Euclides Acevedo y el Dr. Gustavo Laterza que ahora...En puridad, y discúlpeme, en puridad tendría que hablar primero el Dr. Gustavo Laterza como miembro informante de la Sub-Comisión N° 1, que todavía...Si me permite Dr.  Isidro Melgarejo, y luego le cedo el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias señor Presidente:  ¿No sé si esperamos que terminen los consiliábulos?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por favor, atención  un poco.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Señor Presidente:  Respecto al Artículo 51, proveniente de la Sub-Comisión N° 1, estoy observando que el Inciso A, donde habla del Sufragio no tiene absolutamente ninguna relación con el Artículo 115, que lleva el mismo Título:  Del Sufragio;  en lo único que se parecen es en el Título, pero en el resto son absolutamente diferentes.  En la Sub-Comisión N° 2 se habla del Sufragio y se lo define, se lo describe, se describe la institución del Sufragio, mientras que en el Inciso A, del Artículo 51, se establece la igualdad de los ciudadanos para ejercer el derecho, tanto en forma activa como en forma pasiva, de ninguna manera yo creo que pueda sustituirse uno por otro. 

 

                En todo caso habría que estudiar la manera de introducir el Inciso A, en el que se establece la igualdad para el Sufragio, proveniente de la Sub-Comisión N° 1, dentro de el Artículo del Sufragio mismo o en el anterior quizás, del Artículo 115 proveniente de la Sub-Comisión N° 2.  Esto es en lo que se refiere al Sufragio.  En lo que se refiere al encabezamiento del Artículo 51, que se ha dicho aquí que la propuesta de los Dres. Diógenes Martínez, Isidro Melgarejo, Cristina Muñoz y Valentín Gamarra, es idéntico al proveniente de la Sub-Comisión N° 1, hay que destacar que es casi idéntico, pero hay una diferencia muy importante, el encabezamiento, la introducción del Artículo que proviene de la Sub-Comisión N° 1 dice:  "Todos los ciudadanos paraguayos gozan de igualdad política".

 

                Y el proveniente de los cuatro mocionantes dice: "Los ciudadanos paraguayos radicados en territorio nacional". Y hay un elemento discriminatorio extraordinariamente importante.  Y yo, personalmente opino, señor Presidente, que no se puede introducir esta discriminación aquí:

 

                1° Porque es odiosa, desde todo punto  de vista y, 

 

                2°  porque en el Artículo 48, ya aprobado, dice: "Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos". 

 

                Cuando nosotros votamos por esta frase, todos los habitantes de la República, creíamos que estábamos eliminando todas las posibilidades de discriminación, ya que al decir todos los habitantes de la República, incluíamos a los nacionales y a los extranjeros, pero no nos imaginábamos que de aquí podría partir un elemento discriminatorio, tan terrible como este que nos proponen los mocionantes en el cual, solamente los ciudadanos paraguayos que viven y están radicados en nuestro país pueden tener derechos en igualdad de condiciones políticas. 

 

                De manera que o una de dos, y si aprobamos esta discriminación entre los paraguayos que viven fuera y los que viven dentro, tendríamos que volver a reconformar el Artículo 48, de tal manera que desaparezca este pie de discriminación, que nos surge de una manera tan asombrosa en este artículo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Un segundo Dr. Gustavo Laterza.  Yo les ruego a la gente que si quiere dialogar lo haga fuera del recinto, porque realmente interrumpe al orador y no se puede seguir su discurso que es lo importante.  Si hay alguna objeción que hacer, por favor, puede discutir en otro lugar.  Adelante Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Termino señor Presidente.  Entonces son dos cosas las que propuse.  En la primera es que el Inciso A, del Artículo 51, tal como proviene de la Sub-Comisión N° 1, sea considerada nuevamente, en ocasión de estudiarse este Artículo 115, de la Sub-Comisión N° 2, y también llamar la atención sobre este elemento diferenciador, que viene del Proyecto de los cuatro mocionantes, en relación al encabezamiento del Artículo 51, de la Sub-Comisión N° 1.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gustavo Laterza.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Señor Presidente:  Refiriéndose a lo planteado por el preopinante, efectivamente, hay una distinción muy grande, cuando nosotros decimos:  Radicados en territorio nacional; porque se está refiriendo precisamente a los electores, que va a ser el Artículo 117 del Proyecto Base, en donde hay una tesis, una propuesta del Partido Liberal Radical Auténtico, en donde habla de que los ciudadanos paraguayos residentes en el exterior, tendrán derecho al Sufragio, de acuerdo con las normas que  la ley establezca. 

 

                Y justamente, esta frase: Radicados en territorio nacional, busca la posibilidad de eliminar esta propuesta.  Y quiero explicar los motivos: Nosotros entendemos que los paraguayos que puedan residir en el exterior, llámese Argentina, Brasil o diseminados en el mundo entero, tienen una diferencia con los que están aquí dentro del país. 

 

                En primer lugar hay una diferencia política, a ellos no les afecta los programas, las propuestas políticas que puedan estar haciendo los Partidos, para tratar de defender su plataforma política, con el cual se quiere captar el Poder.  Ellos no pueden venir a participar desde el exterior en algo que hace ya a la vida interna, que hace a la vida familiar, a los problemas propios del país. ¿Por qué?  Porque en primer lugar se producen también problemas de carácter técnico, ellos no figuran en el padrón.  En el padrón, que de acuerdo al Código Electoral, debe mencionar su cédula de identidad, no sabemos si estos se hallan radicados definitivamente en el país en donde están, no sabemos qué temperamento han adoptado, al excluirse como nacional del país.

 

                Por otra parte, su presencia no puede aportar nada positivo al país, ellos están afuera, de ahí que, aparte de otros problemas técnicos, ¿Cómo vamos a estar remitiendo urnas en países extranjeros, vamos a poner veedores?  Este es un tema que, no es propiamente que afecte a nuestro país, ha sucedido también en México, los chicanos, los que están, toda la población mexicana que ocupa el sur, después del río Bravo, en los E.E.U.U., han intentado en un momento dado participar también en las elecciones en su país de origen, en México, y se ha analizado esta misma problemática, y se ha optado por no aceptarla, y prácticamente en ningún país se acepta.  En Venezuela la misma cosa, no se aceptan estos principios, porque realmente los que han salido del país, han perdido esa posibilidad de participar efectivamente, insertarse en algún programa económico-social, han perdido esa identidad. 

 

                Por eso hay una distinción como mencionó el Dr. Gustavo Laterza, de que el Artículo 48, está hablando de una serie de prerrogativas, justamente para todos los habitantes de la República. 

 

                Y justamente en el campo de los Derechos Políticos, en donde se  manifiesta con mayor intensidad esta distinción de los que habitan la tierra y se sujetan a las normas, que en un momento dado, el Gobierno que ha captado el Poder por la vía democrática, puede obligar a los habitantes, a cumplir o invitar a que participen en su actividad política.  Por ese motivo, insistimos en que se acepte la frase  -radicados en territorio nacional-  tal como proponemos en la introducción del Artículo 51. 

 

                Ahora bien, se hizo la distinción de que estábamos hablando del derecho en sus formas activa y pasiva.  Cuando hablamos del Sufragio, en este primer inciso, ahora, a mi parecer creo que, al hablar de Sufragio, y para hablar una sola vez, por una buena técnica legislativa, podríamos incorporar toda la temática que trae el Artículo 115, en este inciso del Sufragio, en donde hablamos del... vamos a discutir si es un deber, pero estamos hablando de que constituye la base del régimen democrático, el voto universal, libre, secreto, el escrutinio público y la fiscalización y en la representación proporcional, en fin, las características propias del Sufragio.  Creo que podemos incorporarlo de una buena vez en este primer inciso, y directamente suprimir el Artículo 115.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Isidro Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales Constituyentes: A mi juicio, deberíamos seguir el orden, tal cual vino, vinieron redactados los artículos, referentes a los Derechos Políticos de la Sub-Comisión N° 2.  Y digo esto porque nuestra regla fundamental de trabajo consistió en dedicarle un artículo a cada institución y a cada idea. 

 

                Y en el Artículo 51 que proviene de la Sub-Comisión N° 1 y el Artículo 51, proyectado por otros Convencionales Constituyentes, aparecen distintos temas, aparece el Sufragio, el ejercicio del Poder Legítimo, la representación, el Contralor. 

 

                En consecuencia alguien sugirió, y adhiero a esa idea, de que tratemos, sigamos el sistema tal cual provino de la Sub- Comisión y  después si faltaren algunas cuestiones, como por ejemplo, el Contralor, entonces, agregar un artículo, señor Presidente.  Porque este es el sistema, me parece más conveniente, a cada tema un artículo, vuelvo a repetir.  Si así se considera conveniente, me parece que estaríamos tomando una medida me parece lo más saludable, dentro del esquema de trabajo que nosotros nos planteamos, señor Presidente. 

 

                Por otro lado creo que, el proyecto de artículo, referente a los ciudadanos paraguayos radicados en territorio nacional, me parece a mí, que estamos haciendo una discriminación, más que odiosa, injusta, señor Presidente.  No puede ser que solamente los que están radicados en territorio nacional, puedan gozar de igualdad política, para ejercer estos derechos que se enumeran acá. 

                Ni en la época de la dictadura, del autoritarismo se llegó a cometer este tipo de discriminaciones tan graves, señor Presidente.  Una cosa es, que no puedan ejercer el derecho de voto, y otra cosa es prohibirles, porque perfectamente puede haber paraguayos que están radicados en la Argentina, y estén registrados en el padrón y vengan a votar, aún cuando no estén radicados aquí. 

 

                Perfectamente puede ocurrir eso.  Además, yo creo que esa gente paraguaya de ninguna forma se desinteresa de los problemas políticos del país; están muy interesados de los programas políticos de los Partidos que actúan en nuestro país.  Y mucha gente han salido, precisamente por errores políticos que cometemos los partidos políticos.  En este momento, hay cientos de paraguayos que están yendo nuevamente a la Argentina.  Me comentaban que en el mes de enero, viajaron a Brasil como cuarenta y cuatro mil paraguayos, solamente en el mes de enero, ¿por qué?  Y por la falta de fuentes de trabajo, porque no tienen ocupación, creo que es un problema que nos afecta a todos. 

 

                En ese sentido, señor Presidente, creo, que si llegaremos a tratar este artículo, yo le instaría a mis compañeros de la Comisión Redactora, que presentaron este proyecto, que eliminen esto de  -radicados en territorio nacional-  y que después discutamos si se pone o no se pone esta norma de los ciudadanos paraguayos residentes en el exterior tendrán o no derecho al Sufragio, pero otra cosa es prohibirles directamente, y cometer una discriminación, reitero, que ni en la época más antidemocrática de la dictadura se llegó al colmo de consagrar una norma discriminatoria de este tipo.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Muchas  gracias, señor Presidente.  Muy brevemente, dos reflexiones. Punto N° 1, estoy completamente de acuerdo con el preopinante en cuanto trasladar al Capítulo correspondiente todo lo relativo a Derecho Político,  como se diría en riguroso francés: Cada chancho en su teta.  En cuanto al punto N° 2 quiero opinar un poco, y no es una cuestión así patrioterista ni mucho menos.  Creo que la nacionalidad y la ciudadanía, supone el ejercicio pleno, sin ningún tipo de descuentos ni recortes de los derechos políticos.  Aquel que se considera, y es paraguayo, tiene su cédula y su pasaporte, esté en Buenos Aires o en Nairobi, tiene el legítimo derecho de ejercer en este caso, el derecho al voto.  Sea un transeúnte, lo que sea, mientras tenga su pasaporte paraguayo, o su cédula paraguaya, puede hacerlo, porque caso contrario estaríamos quitándole, una de las características esenciales, irrenunciables e intransferibles, no negociable, ni siquiera discutible de su condición de ciudadano paraguayo cual es, el derecho al voto.  Es más, muchos de los que están afuera, no están por su voluntad, ni siquiera están exiliados políticamente, están exiliados económicamente.  Nosotros que estamos queriendo construir un Estado diferente. 

 

                Por lo tanto, formulando una constitución moderna, lo que tendremos que fomentar, es que los nacionales no sean como los jugadores de fútbol, que de la campaña quieren venir a la capital, y de la capital irse al fútbol español.  No, lo que nosotros tenemos que hacer es que los paraguayos se sientan orgullosos de ser tales y crear las condiciones propicias para que así lo sean. 

                Hace una semana, estando en Buenos Aires, conversando con la Colonia paraguaya, donde entre paréntesis, había más colorados que liberales, los colorados justamente estaban apelando al espíritu nacionalista de sus correligionarios, que contradictoriamente formulan una moción que no tiene nada que ver ni con el nacionalismo ni con la paraguayidad, por la sencilla razón de que se le está recortando.  Todos sabemos cual es la intención política electoral que está detrás de todo esto, sabemos eso, y me parece hasta legítimo como maniobra política.  Pero lamentablemente tenemos que redactar una Constitución, no de cara a las elecciones del 93, sino que de cara a los próximos diez, veinte o treinta años. 

 

                De manera que, señor Presidente, compañeros Convencionales, no solamente la discriminación es inoportuna y odiosa, sino que mientras que en Pretoria se está eliminando el "apartheid", resulta que nosotros estamos creando una especie de apartheid político.  Me parece que es una contradicción con el avance cultural del que supuestamente nos vanagloriamos quienes estamos por la modernidad y el cambio.  Vale decir entonces compañero Presidente, y con esto termino, se traslada el Artículo 51 en cuanto a su discusión al Capítulo correspondiente, y yo solicito, respetuosamente a los mocionantes, que eliminen esto de "los ciudadanos paraguayos radicados en territorio nacional, la paraguayidad no está limitado como se limita un gallinero o cualquier otra estancia, digamos por el territorio.  La nacionalidad o la ciudadanía está definida, por la opción por el derecho que el ciudadano tiene de optar libremente por la República a la cual él tiene derecho de hacer y deshacer  Gobiernos como se le cante.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Euclides Acevedo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:   Ciudadano Presidente, distinguidos Convencionales:  Realmente los que me han precedido en el uso de la palabra, ya se han adelantado a expresar mi inquietud, pero quiero responder a un deber moral mío, y ruego que no se tenga en cuenta absolutamente, ningún segundo propósito inconfesable, ni que sea un gesto por el cual uno transpira su propio dolor, sino que simplemente como una responsabilidad, que me impongo a mí mismo dada la circunstancia de identificarme un poco con la triste suerte de ese Paraguay peregrinante. 

 

                Señores convencionales, a ese Paraguay peregrinante, a quien se le quiere desconocer ese derecho, se le debe, perdonádme por la aparente modestia, un alto porcentaje de esta apertura, de este diálogo, de este Paraguay nuevo que comenzamos a construir, con todos los vicios heredados del pasado, autoritarismo, injusticia social, y deshonestidad.  Por lo tanto, lejos de tributársele este homenaje de reconocimiento, nosotros queremos negarle precisamente un derecho.  A mí me parece que las razones por las cuales estos compatriotas están más allá físicamente de la frontera, no así moral, cívica y  si se quiere hasta políticamente, responde a situaciones totalmente ajenas a su voluntad.  Unas razones de carácter político que les impulsó a salir fuera, más allá  precisamente de sus propios derechos, y en el transcurso de esta larga noche de dictadura, identificado con la suerte, amarguras y esperanzas han luchado por este Paraguay que hoy estamos construyendo. 

 

                De ahí que muchos de ellos ya radicados por causas ajenas, no solo políticas, sino también sociales-económicos, no pueden retornar, sin embargo siguen latiendo sus corazones, al unísono con los nuestros, aquí, justamente anhelando este Paraguay, donde la Constitución nueva, crearía un nuevo Estado, una nueva República, una nueva sociedad.  De ahí que creo que corresponde a los que aquí están redactando la nueva Constitución, ampararle en sus legítimos derechos, y al mismo tiempo también destacar su relativa responsabilidades.

 

                De ahí que yo, con todo el respeto y sentido fraterno, exhorto precisamente a la eliminación de este proyecto, para más bien, ratificar nuestro deseo, de que estos paraguayos, más allá de las fronteras, compartan con nosotros en derechos y en responsabilidades, para juntos transitar por este ancho camino de construcción de un Estado moderno, democrático, participativo, pluralista, bajo cuyas bandera todos nos sintamos cobijados, para llevar adelante estos anhelos de una patria nueva y de un pueblo liberado.  Muchas gracias.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Moción de orden, señor Presidente. Que se cierre el debate, señor Presidente, que se pase a votar si vamos a seguir la sistemática de la Sub- Comisión N° 2 o vamos a introducir el...

 

                Señor Presidente: Yo le pido un cuarto intermedio, acá en la sala mismo, a dos minutos, acá mismo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Como no.  ¿Acordado?  Y luego tratamos la moción de orden.  Vamos escuchar un poco que lo que dice.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:   Con relación a la metodología o a la sistemática, no hacemos cuestión, esto venía, lo trajimos de una conclusión de una de las Sub-Comisiones, y como que en plenaria se había resuelto traer a este Capítulo, lo hemos trasladado.  El fondo del asunto entonces lo discutiremos más adelante, por de pronto, retiro mi moción, para ser incorporado este artículo así en esta parte del proyecto, y luego en la parte que corresponda.  Nos reservamos el derecho de incorporar nuestra tesis de fondo y también incorporar aquellas imprevisiones que está en este Artículo 51, y que no haya sido contemplada por esta Sub-comisión. 

 

                En esos términos retiro mi moción, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE  DE LA COMISION: Muchas gracias entonces Dr. Diógenes  Martínez. Y como consecuencia de ello entonces, entramos a considerar el Artículo 115. 

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 115.  El Sufragio.  El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.  Constituye  la base del régimen democrático representativo, se funda...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Me disculpa, antes de pasar al Artículo 115, yo hago una moción concreta, de que el Capítulo referente a la mujer, sea considerado como un nuevo artículo, como el 115, inmediatamente después de Derechos Políticos.  Es una propuesta concreta, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Y dónde está la propuesta?

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Tiene sobre su mesa como una...

 

CIUDADANO SECRETARIO: Se aclara que se votó el segundo párrafo del Artículo 114, y perdió 12 a 8.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: No.  Estoy solicitando su inclusión como un nuevo artículo señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Efectivamente ha sido rechazado, pero si insiste, voy a someter a consideración nuevamente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: No es reconsideración, es solicitud de que sea un nuevo artículo, y que la Comisión de Estilo posteriormente, la objeción del Sr. Miguel Abdón Saguier, tenga en cuenta.  Pero ese artículo, yo solicito como inclusión de un nuevo artículo inmediatamente después de Derechos Políticos, señor Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, pido la palabra.  Yo creo que es reconsideración, porque fue rechazado el mismo texto, señor Presidente, no es un nuevo artículo.  Entonces lo que se va a poner a consideración es una reconsideración, no un nuevo artículo.  Gracias.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Perdón, Presidente:  Fue rechazado como un agregado del primer artículo.

  

CIUDADANO SECRETARIO:   Se votó por la inclusión o exclusión del concepto del segundo párrafo.  En el concepto del segundo párrafo habían tres tesis, las de las interbancada de mujeres, la Dra. Cristina Muñoz y la de la Dra. Susana Morínigo, y la de la Comisión. Al votarse sobre la inclusión o la exclusión, quedó ganadora por doce votos a ocho la exclusión.  Eso fue lo que sucedió, por lo menos en la mesa está registrado así.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Señor Presidente:  fue en un momento de mucha confusión, yo solicito que se incluya como un nuevo artículo, y una propuesta concreta, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y no hay problema entonces, al fin de cuentas volveremos a votar, si la Comisión admite este nuevo artículo o no.  Los argumentos que se dieron, fueron muy sensatos, diciendo el Dr. Evelio Fernández creo que, la materia estaba tratada ya ¿en qué artículo era Dr.?

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Perdón, señor Presidente.  la Secretaría hizo una mala observación, en ese aspecto Presidente.  No es en la redacción aprobada y nosotros solicitamos concretamente en Derechos Políticos, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Artículo 50 dice lo siguiente:  " El hombre y la mujer tienen iguales derechos, civiles políticos, sociales, económicos, culturales, y de cualquier otra índole.  Corresponde al Estado promover las condiciones, y crear los mecanismos adecuados, para que la igualdad sea real y efectiva, remover los obstáculos que impiden o dificulten  su ejercicio y facilitar la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional".  Esto es lo que se ha resuelto en relación con el Artículo 50, de manera tal que esto que dice:  El Estado adoptará las medidas y establecerá los mecanismos que garantice los mecanismos el acceso a la mujer a los cargos públicos electivos y no electivos, no es sino repetición de este artículo, pero si usted insiste Dra. Muñoz, no tengo problema.

 

                INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden.

Yo me voy a oponer terminantemente a que se lo considere o no artículo, porque vamos a introducir una corruptela.  Mañana, cuando estemos votando un artículo, cuya segunda parte se rechazó, entonces se va a plantear de nuevo como un nuevo artículo y vamos a pasar veinte días sobre el mismo tema, además de generar un problema de orden.  Consiguientemente, yo me opongo en forma terminante a que se le considere como un nuevo artículo, salvo que se proponga la reconsideración, en cuyo caso se votará.  Gracias.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Señor Presidente:  Rechazo la terminología utilizada por el preopinante, de corruptela.  Bajo ningún sentido, las mujeres proponemos ninguna metodología de corruptela, eso me parece a mí que es una terminología que debería usar en otro lugar y con otras personas, Dr. Evelio Fernández. 

 

                Señor Presidente, yo solicito respetuosamente, que se considere como un artículo nuevo.  Que no le guste a algunos compañeros Convencionales, deberá manifestar eso en el voto, señor Presidente y estoy haciendo esta propuesta, en base a nuestro Reglamento. Nadie puede decir, esto no debe ser o esto debe incluirse en la Constitución Nacional.  Gracias, Presidente.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:          Pido la palabra, Presidente, sobre el punto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Yo ayer sostuve una moción cuando se estuvo discutiendo uno de los primeros artículos de los derechos económicos y solicité que se incluyera la función ambiental de la propiedad privada y se me objetó que esa delimitación o definición de la función de la propiedad privada sobre el criterio ambiental ya estaba establecido en otro artículo. Lo hizo el Convencional Bernardino Cano Radil y su criterio primó y yo perdí la votación y me quedé en el molde.  Ahora si prospera la propuesta de la Dra. Muñoz, yo inmediatamente solicito, como nuevo artículo, que se incluya la función ambiental de la propiedad privada, a continuación y así voy a hacer en lo sucesivo cada vez que pierda una moción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En cualquiera de los casos Dra., esto es una reconsideración, no hay nada que hacer, usted nos pide reconsideración, como que esta Comisión ha votado la exclusión de eso que ...  No hay alternativa, pues...

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:         Moción de orden, señor Presidente.                                                                    CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Que esta Comisión, a través del voto, resuelva si es un pedido de reconsideración, o si se puede considerar como un nuevo artículo, porque, yo también sostengo, que es un pedido de reconsideración, puesto que el concepto ha sido rechazado.  Sinceramente, es así, señor Presidente, el Reglamento dice eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Porque no me lee un poco el Reglamento, Dr. Melgarejo, usted que lo tiene a mano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Moción, de reconsideración.  Es moción de reconsideración, toda propuesta que tenga por objeto rever una resolución de la Convención, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideraciones se tratarán inmediatamente después de planteadas y requerirán para su aprobación mayoría de dos tercios de votos, no pudiendo repetirse en caso alguno.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Es sobre la misma materia, pues, entonces, es reconsideración.  ¿Insiste en reconsideración?

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Para dar una salida, yo asumo la moción de reconsideración de ese párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  A reconsideración, la única salida legal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén de acuerdo con la reconsideración, se servirán levantar la mano.

               

                Nueve.  Minoría.

 

                Muy bien seguimos adelante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Artículo 115.-

 

                El sufragio: El sufragio es derecho, deber y función pública del elector, constituye la base del régimen democrático representativo, se funda en el voto universal libre, directo, igual y secreto, en el escrutinio público y fiscalizado y en el sistema de representación proporcional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias Presidente.  Quiero referirme concretamente a lo establecido por el artículo. En cuanto al deber del sufragio, yo sostengo, señor Presidente, que el sufragio es un derecho y no un deber.  Por razones de carácter, inclusive, práctico y real, en nuestra sociedad. el sufragio es una institución a través de la cual se ejerce el poder político en democracia, el pueblo por si mismo ejerce el poder político.  Si establecemos que el sufragio es un deber, no haremos otra cosa que establecer una declaración, que en definitiva y de acuerdo con la misma conformación sociocultural de nuestro país, no va a ser cumplido y estableceríamos una cantidad impresionante de ciudadanos que estarían infringiendo la ley o la Constitución por no haber tenido la oportunidad o no haber participado en el ejercicio del sufragio, ya sea por propia voluntad o por falta de una información adecuada. 

 

                La institución del sufragio, así como toda forma de participación política, es deber, en primer lugar del Estado, de las organizaciones políticas y de las organizaciones intermedias.  Estas instituciones tienen la obligación de formar la voluntad política de la Nación, es una función fundamental de estas organizaciones e instituciones establecer las medidas adecuadas, de manera que la participación en el sufragio sea un ejercicio consciente.  Lo que necesitamos en definitiva, en democracia, es el ejercicio consiente del sufragio y no un ejercicio compulsivo que, en última instancia, y se ha tenido experiencia, que muchas veces se desvirtúa su verdadero sentido, por lo que considero, señor Presidente, y sin ánimo de abundar sobre este tema, que el sufragio es un derecho y su promoción está a cargo de la sociedad y del Estado, en el sentido de formar y ayudar a la participación, a través de los organismos pedagógicos necesarios, desde el punto de vista político y no establecer una medida compulsiva para el ejercicio del voto que, en última instancia, repito, puede desvirtuarse su sentido, como ha ocurrido en el famoso acarreo, con la amenaza de infringir la ley.  Muchas gracias, Presidente .

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  Tengo entendido que en la estructura de nuestro Código Electoral esta dicho el sufragio, esta considerado el sufragio como un deber, pero independientemente de esa consideración, yo creo, que si no es un deber, entonces ningún ciudadano tendrá el derecho a reclamar, por el tipo de organización política y las instituciones que se fundan, dentro de la sociedad en que vive, con que derecho va a reclamar en algo que él no tuvo obligación de crear y de participar en esa organización.  Puede ser que en una sociedad ideal, o en una sociedad madura, entonces ese derecho sea como una opción, pero yo creo, que en la construcción de una sociedad, como la que estamos queriendo hacer, debemos también obligar a los ciudadanos a su participación y por lo menos, en la conformación, en la elección de sus autoridades y en la conformación de sus instituciones. 

 

                Es un deber que el ciudadano debe tener, porque si no lo tiene, si no existe ese precepto, esa condicionalidad, vuelvo a repetir, no tendrá derecho a reclamar de acuerdo, si es que las instituciones y los gobiernos que se formen y se organicen en esa sociedad política, no responde a las necesidades y a los anhelos de la sociedad, e inclusive pueden desnaturalizar la esencia democrática.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente:  Estamos frente a una situación, que realmente es opinable.  Nosotros podemos encontrar que la tesis enunciada por el Convencional Elizeche tiene partidarios dentro de la doctrina, pero también la tiene la tesis que fuera sostenida por la Sub-Comisión N° 2.  Yo soy partidario de mantener el texto, tal cual esta, porque me parece que hay una obligación, aun cuando fuere una obligación moral y me preocupa, situaciones como la de los Estados Unidos, donde el voto no es obligatorio y ellos tienen una concurrencia de un 50% aproximadamente a las elecciones. 

 

                Yo creo que es preferible establecer esta obligación, que, como digo, será fundamentalmente una obligación moral, pero creo que el texto constitucional debe tener un sentido profundo desde el punto de vista didáctico y me parece que el que esté dentro de una norma constitucional el deber de votar, puede llevar realmente al elector a ejercer ese derecho.  Por lo demás, en un régimen democrático hay que tener en cuenta que el elector no está obligado siquiera a votar por uno u otro candidato, tiene siempre el derecho de votar en blanco, si no esta de acuerdo con los candidatos que puedan proponer los Movimientos o Partidos políticos. 

 

                Tiene todo el derecho de votar en blanco, pero creo que vale la pena conservar la norma, sin perjuicio de considerar que es un tema opinable.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales:  Creo, que este es un tema muy debatido y hay que tomar una decisión y no perder mucho tiempo verdad, porque hay algunos que consideran que el sufragio es solamente derecho y función y otros consideran que es derecho, deber y función.

 

                Se ha discutido y nadie discute, actualmente, que el sufragio es un derecho justamente, porque implica eso, apoyarse en la teoría  de la soberanía nacional, de los ciudadanos y que cada fracción de los votos implica la formación de autoridades y de los elementos constitutivos de organización de un Estado.  Ahora, respecto a la función, se ha discutido un poco más respecto a la función y eso se apoya en la teoría de Cielles en el sentido de que era una función estatal, entonces se diferenciaba, entre el derecho a votar y el derecho de civil, el derecho al ciudadano, el "Jus civitate" y el "Jus sufragi", que le llaman.  Entonces, cada ciudadano era independiente a la Nación como un todo.  Posteriormente ha evolucionado este concepto.  Entonces, se ha acogido a otras teorías, como la función pública no estatal, función pública del derecho subjetivo, etcétera. 

 

                Finalmente y creo que es la teoría dominante en los últimos tiempos, es que se ha hecho, que es una función no estatal, una función del ciudadano no estatal.  Entonces, se concilian dos posiciones, el sufragio como derecho y el sufragio como función no estatal.  Yo también, quiero proponer un cambio.  Primero, suprimir, que el sufragio es deber y segundo en vez de función pública, poner función cívica, que me parece es más razonable porque se refiere al mantenimiento y la institucionalización de los  elementos de gobierno de la República. Ahora estoy en desacuerdo con que es deber, por la sencilla razón de que cómo si se dice que el voto, el sufragio es derecho y una condición esencial que sea emitido en condiciones de libertad, estamos obligando a que la decisión primera de votar, no sea libre.

 

                Por lo tanto, un acto no libre, creo que no puede generar un acto posterior que sea libre, por cuya razón si se le obliga al ciudadano a votar, obviamente su decisión primera no es libre.  Por lo tanto, si bien es cierto que hay algunos que apoyan la teoría de la obligatoriedad del voto, que no se obliga sobre el contenido del voto, pero esa es otra cuestión, uno puede votar en blanco o puede votar por cualquiera, pero la obligación primera, de que puede ser compulsivamente, por miedo a las sanciones o por lo que la Ley estableciera, es que ese primer acto no es libre.  Por estas razones brevemente expresadas, yo apoyo la moción del Convencional Elizeche en el sentido de suprimir que el sufragio es un deber y sustituir en vez de función pública que sea función cívica del

elector. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Doctor Federico Callizo, le suplico asuma momentáneamente desde su sitio la Presidencia, porque quiero opinar sobre esta materia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Cómo no. Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Muchas gracias, Dr. Federico Callizo.  Es para manifestar mi conformidad con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N°2.  Yo creo que en esta etapa por la que está atravesando este país es necesario mantener que el sufragio es un deber de todo ciudadano.  En esa forma nosotros le estamos valorizando al ciudadano, y yo puedo dar testimonio, como presidente del Tribunal Electoral de mi Partido,  del intenso deseo de participación que hay por sobre todas las cosas, que eso ha obligado a nuestros políticos a cambiar de discurso y metodología de acción política. 

 

                Se acabó eso de "arrear" a la gente,  ahora eso está sustituido por una intensa campaña de persuación que ustedes pueden apreciar con sólo ojear los diarios,  no hay dirigente político de mi Partido que un fin de semana no se desplaza al interior formulando propuestas. Cualquiera puede valorizarlas como le plazca,  pero el hecho real, objetivo y concreto es que el pueblo está permanentemente informado de qué es lo que se está propugnando y en una u otra forma puede decidir sobre su destino en el futuro.  A mí me parece todo esto como un hecho extremadamente razonable y práctico. 

 

                Necesitamos aquí, a través de esta Constituyente, fortalecer las instituciones democráticas, las prácticas democráticas,  yo no digo cuando esta sociedad evolucione.  De acá a 20 ó 25 años,  quizás pudiera ser, aunque tal vez también pudiéramos llegar por una decisión de este tipo a ese callejón sin salida que Morisco Ferrier muy claramente llama en uno de sus últimos libros: La democracia sin pueblo, porque todo se reduce por esa libertad del sufragio a una puesta de acuerdo sobre los grupos de presión dominantes en una sociedad con los resultados concretos y prácticos que hoy se aprecian por ejemplo en los Estados Unidos, ya que en una ocasión Fidel Castro le dijo al propio Presidente Bush: pero qué usted va hablar de ser democrático si en las elecciones de los Estados Unidos concurre apenas el 40% de los electores, y de ese 40% usted apenas obtiene el 40% otra vez.  Entonces usted habla en nombre del 16% de la Nación americana.  Usted no es representante de la mayoría.  Y haciendo cifras y matemáticas realmente la situación objetiva es esa, si bien todo el mundo en los Estados Unidos puede votar. 

 

                Yo pienso que si nosotros anestesiamos a nuestros ciudadanos con una libertad muy plausible, entonces estamos dejando en manos de maquinarias electorales más o menos eficientes el dirigir los destinos de este país y automáticamente porque para un habitante de nuestras campiñas, perdido en las últimas compañías, un día lluvioso que tiene que votar, razonablemente le es infinitamente más cómodo quedarse en su casa y entonces con eso, automáticamente la cuestión se reduce a una habilidad de manipular determinadas minorías perfectamente entrenadas y la gran mayoría se transforma en eso que Nixon llamaba la mayoría silenciosa,  que no opina,  no participa  "a mí qué me importa", al calor de la cual se solventan todos los autoritarismos y todas las dictaduras porque no encuentran en el pueblo organizado el valladar infranqueable a sus aspiraciones de predominio. 

 

                Por eso, señores, yo doy mi voto,  si es que pudiera hacerlo,  por lo menos expreso mi manifestación en apoyo del texto tal cual provino de la Sub-Comisión N° 2.  Muchas gracias,  Dr. Callizo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Oscar Paciello.  Reasume la Presidencia.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden,  que se cierre el debate y se vote. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobada la moción de orden?  Aprobado

 

                Tienen el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo y el Dr. Cano Radil.  Pidió el Dr. Melgarejo?  Cómo no.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Cierre de debate es lo que pidió?  Por considerar la cuestión suficientemente debatida.  Bien,  si están de acuerdo con eso,  procederemos de inmediato.  Dr. Morínigo,  Ud. me dispensa entonces?  (Dr. José Nicolás Morínigo:  Pero con mucho gusto) Muchas gracias,  muy amable.

 

                Entonces tenemos solamente dos textos,  el primero tal cual proviene de la Sub-Comisión N°2 y el segundo propuesto por el Dr. Ayala en el cual se excluye la expresión deber y al propio tiempo,  en vez de decir función pública, dice función cívica.  Bien,  quienes estén de acuerdo con el texto tal cual provino de la Sub-Comisión N° 2, se servirán levantar la mano. Mayoría.

 

                El Artículo 116 ahora...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Viene un texto del Dr. Gustavo Laterza que dice que sería conveniente incorporar en esta parte del capítulo el siguiente artículo:  "Todo ciudadano paraguayo puede ser elector o elegido en comicios regulares", que sería un párrafo que quedó pendiente del Art. 51 que se eliminó.  El Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION :  El Dr. Miguel Abdón Saguier tiene la palabra como informante de la Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor Presidente y ciudadanos Convencionales:  En el Artículo 117,  segundo párrafo,  se habla que los ciudadanos tienen el derecho a elegir y ser elegidos sin más restricciones que las establecidas en la Constitución y la Ley.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hemos acordado, creo,  que si hay omisión, al final vamos a revisar.  Así que sigamos...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Usted concuerda con eso Dr. Gustavo Laterza? 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: En absoluto, Presidente,  no quiere decir lo mismo tener derecho a ser elector y elegido que decir tener el derecho de participar en los asuntos públicos.  No hay absolutamente ninguna relación entre los dos, pero estoy de acuerdo en que si parece mejor discutir este asunto al final del capítulo, pues, se puede hacerlo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 116: Hay dos tesis,  Tesis a) y Tesis b). 

 

                Tesis a) El sufragio en las organizaciones intermedias: Para las elecciones en los cuerpos intermedios,  políticos,  sindicales,  sociales se aplicarán los mismos principios y normas del sufragio. 

                Tesis b) Organización democrática de las organizaciones intermedias: Las organizaciones intermedias formadas para la defensa y promoción de intereses económicos y sociales que le son propios deberán organizarse y funcionar observando prácticas democráticas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores,  si la Comisión va informar algo...  Sí, Dr.  Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Tengo entendido que la Tesis b) fue la tesis de la mayoría de la Comisión,  porque entendía que es imposible que se apliquen las normas del sufragio, que estarán contenidas lógicamente en la Ley Electoral, a todas las organizaciones y cuerpos intermedios que son infinitos realmente.  Ahora, el que se diga que se aplicarán prácticas democráticas a las organizaciones intermedias formadas para la defensa y promoción de intereses económicos y sociales, sí;  eso es perfectamente posible pero no podemos aplicar las normas del sufragio que serán para las elecciones nacionales a los cuerpos intermedios.  Los cuerpos intermedios son vastísimos.  La propia familia es un cuerpo intermedio.  Así que yo por eso creo que, en nombre de la mayoría de los miembros de la Comisión redactora,  propongo la aprobación de la Tesis b).  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias,  Dr. Carlos Alberto González. Tiene la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales: En su oportunidad,  al tratarse este artículo en la Sub-Comisión, yo sostuve que no era necesario que figurara una norma de esta naturaleza,  precisamente por la imprecisión conceptual de cuerpos intermedios.  Yo creo que estaríamos legislando de una manera muy imprecisa y me parece inconveniente,  por lo que me opuse.  Y sostengo en esta misma oportunidad la misma postura,  si es posible se elimine este artículo.  Terminé,  Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Saguier.  El Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Yo creo que acá la cuestión es un poco más compleja de lo que aparentemente se presenta, porque cuando acá se dice, es la Tesis a), que sigue los mismos principios y normas del sufragio, y en el artículo anterior definimos el sufragio como voto universal, libre, directo, etc. 

 

                Entonces estamos planteando básicamente que todas las organizaciones intermedias funcionen exactamente igual como funciona un movimiento o un Partido político, y evidentemente eso no es así. 

                Existen organizaciones intermedias que tienen su propio funcionamiento,  que tienen sus propios esquemas,  y según tal cual se plantea en la Tesis a) tendrían que tener una misma estructura organizativa y un mismo sistema de carácter electivo, lo cual es simplemente absurdo.  Con respecto a la necesidad de este artículo,  creo que sí es importante.  La democracia en el sentido moderno del término equivale a la democratización de las organizaciones intermedias, y el término de organizaciones intermedias está suficientemente trabajado y está sufientemente delimitado como para que pueda ser incluido en una norma constitucional. 

 

                Si nosotros no democratizamos a las organizaciones intermedias y a las estructuras de funcionamiento de la sociedad, la democracia no va a ser posible.  Por consiguiente, estoy de acuerdo con la inclusión de este Artículo tal cual se formula en la Tesis b) de la Sub-Comisión N° 2.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. José Nicolás Morínigo.  Creo que las posiciones están demasiado claras.  Si les parece a ustedes, quiero llevar a votación.

 

                Hay en primer lugar una tesis por la exclusión o el mantenimiento de este artículo. 

 

                Por consiguiente, quienes estén  de acuerdo con el mantenimiento de este artículo se servirán levantar la mano. 

 

                Mayoría. 

 

                Se mantiene el artículo.  Entonces ahora voy a someter a consideración la Tesis a) y la Tesis b). 

 

                Quienes estén de acuerdo con la Tesis a) se servirán levantar la mano. Doce votos. 

 

                Quienes estén de acuerdo con la Tesis b) se servirán levantar la mano.  Ocho votos.  (Piden rectificación de votos)

 

                Quienes estén de acuerdo con la Tesis a) se servirán levantar la mano nuevamente.  Doce votos. 

 

                Quienes estén de acuerdo con la Tesis b) se servirán levantar la mano.  Doce votos.  Empate.

 

                Tesis a)?  Ya está resuelto.

 

                 Vamos al Artículo 117.  Hay una propuesta de rectificación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 117:  Son electores los ciudadanos paraguayos sin distinción, que hayan cumplido 18 años de edad.  Los ciudadanos son electores elegibles sin más restricción que las establecidas en esta Constitución y la Ley.  En las elecciones municipales tendrán los mismos derechos los extranjeros con radicación definitiva.

               

                Propuesta del P.L.R.A.: Los ciudadanos paraguayos residentes en el exterior tendrán derecho al sufragio de acuerdo con las normas que la Ley establezca.

 

                Proyecto del Dr. Diógenes Martínez, el Dr. Isidro Melgarejo, Dra . Cristina Muñoz y Valentín Gamarra:  Artículo 117... Cómo? Cristina Muñoz no?,  entonces esta propuesta es de Diógenes Martínez,  Isidro Melgarejo y Valentín Gamarra.  Artículo 117:  Electores:  Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional sin distinción que hayan cumplido 18 años de edad.  Los ciudadanos son electores y elegibles sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y la Ley.

En las elecciones municipales tendrán los mismos derechos los extranjeros con radicación definitiva.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, el Dr. Carlos Alberto González tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  es para adherirme al texto que viene de la Sub-Comisión.  Yo no entiendo por qué se va poner constitucionalmente esta limitación a todos los ciudadanos que no estén radicados en el territorio nacional.  Es cierto que la Ley electoral,  por razones de hecho,  puede imponer el voto solamente a los habitantes que estén radicados en el país, pero nosotros además de estar estableciendo una división odiosa como ya se dijo,  queremos llevar a una suerte de ostracismo, en el sentido más negativo de la expresión ostracismo, a los paraguayos que están radicados en el exterior. 

                ¿Por qué no dejamos eso a cargo de la ley.  Yo no tengo conocimiento de una sola Constitución en el mundo, una sola Constitución donde se establezca que solamente pueden ser electores los ciudadanos radicados en el territorio nacional.  Se ha dicho acá que en ningún caso los ciudadanos extranjeros votan.  Y no es así. 

 

                Los ciudadanos europeos, todos tienen el derecho de votar y muchos ciudadano latinoamericanos, también, tienen el derecho de votar aunque en su fuer estuvieren radicados en el exterior.  Creo que este es un problema fundamentalmente de las posibilidades que tiene el país de poder controlar la elección de los ciudadanos en el exterior.  Si realmente resultare posible, perfectamente bien que la ley lo establezca.  En este mismo momento, la ley había establecido que para las elecciones de 1993 tendrán derecho de votar los ciudadanos que estén radicados en el exterior, no sé si solamente en la Argentina o había una forma de carácter general en ese sentido.  Pero me parece que de ninguna manera ésta puede ser una disposición de carácter constitucional.  Nosotros, que somos uno de los países que tienen una mayor cantidad de población en el exterior, estamos estableciendo, una vaya, estamos discriminando.  ¿Por qué vamos a establecer eso constitucionalmente cuando  eventualmente puede establecerse en el texto legal?.  Si se considera que no pueden votar los ciudadanos del exterior, pues bien la ley electoral lo dirá, pero de ninguna manera establecer ya constitucionalmente esta limitación, que, como dije, resulta tan odiosa.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Gracias, señor Presidente.  Señores Convencionales:  Esta propuesta, en especial el párrafo final, creo que con el párrafo primero y siguiente coincidimos con la propuesta que han presentado los compañeros Diógenes Martínez y otros.  Al final dice claramente, propuesta del Partido Liberal Radical Auténtico.  Es la propuesta de un Partido Político.  Concretamente habla de la posibilidad de que los ciudadanos paraguayos residentes en el exterior tendrán derecho al sufragio de acuerdo con las normas que la ley establezca.  El preopinante establecía que eso debe ser remitido a la ley.  Lo mismo considero, si es que vamos a ajustarnos a la ley electoral, este párrafo debería estar en un enunciado de la ley electoral.  Como estamos viendo una propuesta de un Partido, el Partido Colorado también presenta una propuesta política. 

 

                Por eso considero que el proyecto del Dr. Diógenes Martínez-Isidro Melgarejo debería ser el proyecto de la A.N.R.-Partido Colorado.  Porque estamos discutiendo un tema netamente político, la posibilidad de que aquellos que residen en el extranjero puedan ejercer el derecho a voto.  Y nos ajustamos a una realidad.  ¿Cuántos habitantes de nacionalidad paraguaya viven en la República Argentina? ¿Y cuántos de ellos pertenecen al Partido Liberal Auténtico? ¿Y cuánto pertenecerían al Partido Colorado?  Manejo algunos datos, creo que son casi cuatrocientos mil, pertenecientes al Partido Liberal Radical Auténtico, y esa es una cifra que puede ser determinante en las elecciones y nosotros somos Partido de gobierno y pretendemos seguir siendo Partido de gobierno, es natural, esa es la ambición de todo Partido político.  Es por eso que, concretamente, las argumentaciones y las razones, tal vez las tendrán los compañeros de la oposición, pero en esta ocasión es un voto político, y en esta situación, en este articulado, prima lo que realmente interesa a un Partido político y en este caso, doy mi voto al Artículo 117, Proyecto de la A.N.R.-Partido Colorado-  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Considero que esto es un tema de legislación, de ley del Congreso y no materia de una Convención Constituyente, por varias razones, y enumeraré, a mi criterio, las más importantes: En primer lugar, se establece una discriminación que no se compadece con el concepto de nacionalidad que nosotros hemos sancionado ya.  Nosotros hemos sancionado un concepto de nacionalidad, ahora estamos discutiendo un concepto de ciudadanía.  Estamos privando del derecho al voto a connacionales, simplemente porque no residen.  Independientemente, debemos señalar, que tan materia de ley es, que este derecho no se efectiviza si no se empadrona a los que están en el extranjero.  Si los consulados no habilitan un padrón, simplemente no van a votar.  Aunque aquí se diga que tienen derecho al voto los que están en el extranjero, no van a votar. 

 

                Entonces, no sólo es una materia de ley sino inclusive, administrativa del gobierno.  Insisto en la necesidad de no hacer mención a esta problemática en una Constitución porque vamos a introducir una cláusula realmente peligrosa, porque vamos a comenzar a discutir.  Ustedes saben que hay mucha gente en Clorinda, en Formosa que se han empadronado aquí, que no estan radicados.  Con la palabra "radicado aquí" se pueden realizar numerosas impugnaciones al padrón actual.  Por dar un ejemplo, serán pocos, pero como caemos en materia que compete al Congreso y también a la parte administrativa del Estado, insto a que se elimine esta disposición, así también la que establece "que los cuidadanos paraguayos residentes en el extranjero tendrán derecho a voto".  El que tiene derecho a voto es el ciudadano paraguayo que cumple diez y ocho años y punto. 

 

                Y luego la ley reglamenta, la ley dice que se empadrone, que no se empadrone, que no tiene voto y las posiciones políticas legítimas, claramente expresadas aquí, que se diriman en el Congreso, que es donde puede perfectamente definirse este tema preservando las mayoría democráticamente electas en ese Congreso.  Pero sí, poner una frase demasiado peligrosa, señor Presidente, porque vamos a comenzar a cambiar el concepto de ciudadanía que ya consagramos y otros temas.  Es todo, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

                Quiero informar que luego tienen derecho al uso de la palabra los ciudadanos Convencionales Evelio Fernández, Gustavo Laterza, Carlos Alberto González, Miguel Abdón Saguier, Eusebio Ramón Ayala, Diógenes Martínez, Efraín Enríquez Gamón, Luis Alfonso Resck, Euclides Acevedo, Celso Castillo, Rafael Eladio Velázquez, Carmelo Benítez y Federico Callizo.  Les sugiero si no podemos cerrar la lista de oradores. 

 

                Se cierra la lista de oradores.  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Muy brevemente.  Coincido con los preopinantes, en el sentido de que se trata de una materia propia de la ley y no de la Constitución.  En segundo lugar no creo que el interés partidario en un momento dado pueda jugar de tal manera que venga a jugar y a determinar una posición concreta respecto de un  precepto constitucional.  Creo que tenemos que estar, un poco, por encima de estas cosas.  Y si la ley es la que tendrá a su cargo reglamentar esta materia, ahí, en todo caso, por razones técnicas, políticas o las que fueran, se circunscribirá al voto a los que estén radicados en el Paraguay o también a los que vivan en el exterior.  La tendencia universal es conferir el voto a todos los ciudadanos vivan o no dentro del territorio nacional.  Todos los países avanzados del mundo han estatuido ese sistema. Alemania, Francia, Italia, España, Estados Unidos, etc.  Estos ciudadanos votan estando dentro del país o estando fuera de él.  Por último, voy a decir que la inserción del paraguayo en el exterior es y ha sido siempre muy fuerte. 

 

                El Paraguay tiene evidencias históricas reiteradas de la estrecha vinculación con su país y del aporte que hicieron para la cultura paraguaya, en sentido amplio, los que vivieron siempre o en prolongado espacio de tiempo en el exterior.  Podemos citar a Eloy Fariña Nuñez, José Asunción Flores, Augusto Roa Bastos, Eric Campos Cervera, Rubén Bareiro Saguier, Marcos y Mariano Morínigo, Luis Alfonso Resck, Mario Mallorquín, Osvaldo Chavez, Víctor Morínigo, Anselmo Joel Peralta, inclusive Bernardino Caballero.  Todos estos señores vivieron un momento dado en el exterior y estuvieron sin embargo, estrecha e íntimamente preocupados y ocupados en las cuestiones atinentes a su país.  Consecuentemente, no podemos crear dos tipos de ciudadanos.  Ciudadanos de primera, con derecho a voto.  Ciudadano de segunda, sin derecho a voto.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente. Antes que nada quiero felicitar a un preopinante que manifestó y develó realmente el sentido de esta cuestión. Es una cuestión estrictamente coyuntural. Alguien ha hecho un cálculo. Probablemente, han estimado que cuantos paraguayos que habitan en el extranjero son liberales y cuantos son colorados y al parecer la cifra les dio negativo y entonces hay que poner en la Constitución que los paraguayos que viven en el extranjero no votan.  Así de sencillo.  En una reunión en la que estamos todos los días haciendo la apología de la Constitución para el siglo posterior para el tercer milenio, es decir, lo que escribimos con la mano al día siguiente borramos con el codo.  Hay que introducir en este momento una cláusula que es abiertamente discriminatoria y todo el mundo lo sabe. 

 

                Aquí nadie puede ocultar que simplemente porque coyunturalmente le conviene a un Partido para los próximos 12 meses y me sorprende mucho que se lo quiera involucrar al Partido Colorado en este despropósito cuando que nadie se ha atrevido dentro del Partido Colorado a introducir semejante cláusula en su propio Proyecto de Constitución.

 

                Estoy leyendo aquí el Artículo 71 del proyecto de la A.N.R. donde simplemente son ciudadanos electores los paraguayos sin distinción de sexo o religión que hayan cumplido 18 años de edad, yo me pregunto si el Partido Colorado les ha autorizado a los que han hablado y a los que van a hablar en defensa de esta cláusula, porque ellos están alegando aquí representar al Proyecto del Partido Colorado y el Partido Colorado dice una cosa absolutamente contradictoria con lo que aquí se ha planteado, pero eso no es todo.

 

                La cláusula que se ha introducido acá en el Proyecto tal como viene de la Sub-Comisión N° 2 y que se le atribuye al Partido Liberal Radical Auténtico, tampoco existe en el proyecto del Partido Liberal Radical Auténtico y esto hay que aclararlo y probablemente esta confusión proviene del hecho de que nos ha visitado una delegación de paraguayos residentes en el extranjero entre los cuales también había febreristas y colorados y nos ha hecho una solicitud especial de que nos acordemos de ellos en el momento de sancionar el derecho al sufragio, y nosotros hemos tenido en cuenta esa solicitud y probablemente esa ha sido la inspiración para introducir este párrafo que aparece en el texto de la Sub-Comisión N° 2 como propuesta del Partido Liberal Radical Auténtico, pero yo quiero dejar en claro que no es una propuesta del Partido Liberal Radical Auténtico sino es la transferencia de un deseo de compatriotas y correligionarios y también colorados y febreristas. 

 

                Lamentablemente no me acuerdo de los nombres de estas personas que nos han visitado aquí en el seno de la Convención y por lo tanto creo, señor Presidente, que lo más razonable es que ambas propuestas sean eliminadas de la consideración del Proyecto de este artículo.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Laterza.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:   Señor Presidente: Ratifico lo que acaba de decir el preopinante.  Realmente esta no es una propuesta del Partido Liberal Radical Auténtico.  Esta propuesta sí la habíamos hecho con el Dr. Saguier en razón de esa visita que habíamos recibido de compatriotas residentes en el exterior entre los cuales había representantes tengo entendido de la Sub-Seccional Colorada de Buenos Aires, Seccional Colorada de Buenos Aires que ha publicado un documento hace muy pocos días en el cual está haciendo esta misma solicitud.  Quiere decir que el texto que aquí aparece como texto del Partido Liberal Radical Auténtico  no lo es.  Fue sencillamente un traslado que hiciéramos el Dr. Saguier y yo miembros de la Sub-Comisión N° 2, de un pedido de compatriotas entre los cuales había varios colorados.

 

                Por lo tanto yo pienso que este texto además no está integrando el texto de la Sub-Comisión.  Fue un texto, es un agregado propuesto por dos integrantes de la Sub-Comisión.

 

                El texto en mayoría de la Sub-Comisión es hasta el tercer párrafo que dice:  En las elecciones municipales tendrán los mismos derechos los extranjeros con radicación definitiva y es lo que nosotros estamos, en nombre de la Sub-Comisión N° 2, pidiendo su votación en este momento.  Porque el tercer párrafo era nada más que un agregado que en mi caso personal no tengo ningún inconveniente en retirarlo.  Hemos sido nada más que portadores de la opinión de un grupo de compatriotas entre los cuales había personas de todos los Partidos políticos.  Nada más, señor Presidente, y gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Abdon Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:   Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales.  Efectivamente, lo que dijo el Dr. González es la verdad. Fue una propuesta que la presentamos conjuntamente respondiendo al reclamo y al requerimiento de ciudadanos paraguayos residentes en el extranjero y no lo hacíamos por cálculo político ni cuestiones electorales creíamos que de esa manera estábamos consagrando una norma justa que de alguna manera mantenía una integración de estos compatriotas alejados del país por muchas razones y en muchos casos ajenas a su voluntad.

 

                El tema, voy a referirme al Proyecto del artículo que nos proponen el Dr. Martínez, el Dr. Melgarejo y el Dr. Valentín Gamarra.   Aquí se está soslayando un concepto fundamental de lo que es la nacionalidad y la ciudadanía, que son los datos esenciales y decisivos para otorgar los derechos políticos, y no la radicación.

 

                Acá se hace primar la radicación sobre la nacionalidad y la ciudadanía, tanto es así que reconocemos a los extranjeros que están radicados el derecho a votar en las elecciones municipales, es decir, pierde su fuerza pierde su significación y su sustancialidad en materia de derecho político de la nacionalidad y la ciudadanía y termina siendo el factor decisivo de la radicación. Yo creo que es contrario a lo que tradicionalmente en derecho constitucional se ha venido sosteniendo en todas las Constituciones como, digamos, datos para otorgar el derecho a sufragar.  Por esa razón, además de todas las otras consideraciones que ya se dijeron acá, señor Presidente, yo les insto a las proyectistas que retiren esta frase que habla de "radicados en el territorio nacional".  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Saguier.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:   Señor Presidente, señores Convencionales.  Partiendo de la base de que el Artículo 367 del Código Electoral establece que para las elecciones de 1993 los paraguayos residentes en el exterior tendrán derecho al voto y además se impone a las autoridades proveer de los recursos suficientes para efectivizar este derecho, yo creo que la discusión doctrinaria ha sido siempre entre el voto de los nacionales y de los extranjeros, esa fue la discusión predominante.  Es más, hay algunas Constituciones que prohíben expresamente, por el ejemplo, el voto de los extranjeros y hay otras constituciones, como la uruguaya, que es muy amplia, que permite el voto de los extranjeros con tal de que tenga familia constituida, por ejemplo, en el Uruguay y un tiempo de radicación;  la Constitución chilena, exige la misma cosa es una radicación mínima de 5 años etc., es decir, toda la discusión respecto al sufragio, al derecho al voto, fue la participación de los extranjeros dentro de los asuntos políticos del país y nuestra tesis intermedia, que es este artículo en que pueden los extranjeros participar en las elecciones municipales, pero nunca se ha discutido, por lo menos la historia constitucional del país, el voto entre los nacionales residentes en el país y los de afuera del país.

 

                Yo llamo a la reflexión a los señores Convencionales en el sentido de que no es conveniente tener este tipo de artículos a nivel constitucional, porque por una cuestión coyuntural, por una cuestión de, diríamos de cálculo político, se presume que hay una mayoría opositora en el exterior y hay una minoría oficialista.

 

                Ese cálculo tal vez sea incorrecto, a lo mejor es muy errado ese cálculo, por lo tanto no podemos poner a nivel constitucional una cláusula que va a perjudicar para todos los otros paraguayos pasadas las elecciones de 1993.  En el peor de los casos, yo creo que habría que suprimir este artículo y dejar a nivel de la ley, porque este artículo que establece y yo creo que con muy buen criterio es que el voto de los nacionales residentes en el exterior podrá ser utilizado de acuerdo a las condiciones y los requisitos que establezca la Ley.  Yo creo que hay que diferenciar y yo entiendo también la posición contraria en el sentido de no permitir el voto de los paraguayos residentes en el exterior por la sencilla razón diciendo que nosotros estamos viviendo en el país y por lo tanto nadie puede resolver cómo nos van a ir en el país los que están afuera.  Esa es una premisa que hay que aceptar, eso es razonable también, es decir, ambas posiciones son razonables. 

 

                Lo que no podemos es dejar a nivel constitucional un derecho absoluto es decir no podrán hacer uso del voto o van a hacer uso del voto en todos los casos. La posición intermedia es que se deje a cargo de la ley que condición que los paraguayos residentes en el exterior tendrán derecho al voto y yo creo que eso es lo más razonable, absolutamente razonable.  Yo votaría en contra si se dijera en un artículo constitucional que todos los paraguayos radicados en el exterior todos sin distinción alguna tendrán derecho al voto.

 

                También me opondría por el argumento que había esgrimido hace un rato, pero tampoco estoy de acuerdo en que por el solo hecho de residir momentáneamente o por un tiempo determinado en el exterior ya los paraguayos pierden ese derecho a voto.  Por esa razón yo creo que la justa medida, el justo medio está en que los paraguayos tendrán derecho a votar, los que residan en el exterior de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley.

 

                Yo creo que si dejamos por lo menos a la Ley, vamos a tener la suficiente posibilidad de una mayor flexibilización en cuanto a las condiciones de la emisión de ese voto.  Yo creo que eso es lo más razonable y yo creo que debe ser resuelto así.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:   Señor Presidente:  Hemos presentado el proyecto que modifica expresamente una disposición del Código Electoral, por considerar que la previsión que planteamos adquiere en esta circunstancia rango constitucional por la importancia y la gravedad de la materia que se va a legislar, importancia suprema porque va a definir en alguna medida la suerte del destino nacional para el período 1993-1998 una disposición de esta naturaleza.

 

                En el caso paraguayo, específicamente para el que estamos legislando, no para Francia, España ni otros países europeos, la situación de los que radican en el extranjero es masiva, es determinante para unas elecciones.  Se habla, entonces, de la falta de jerarquía constitucional de esta norma.  Sin embargo replicamos eso por la importancia fundamental que tiene para la vida política nacional el hecho de definir quiénes van a decidir la suerte de nuestra nación en el período 1993-1998.

 

                Cuatrocientas a quinientas mil personas evidentemente puede desnivelar la balanza, orientar y dirigir los destinos nacionales en ese período y nosotros creemos que, si esta norma aplica una discriminación, en hora buena, esta discriminación a favor de los que tienen que autodeterminar o determinar la suerte de la nación a aquellos que van a sufrir las consecuencias de un gobierno en carne propia y no que decidan otros que van a contemplar allénde la frontera la suerte y el destino de nuestra familia, de nuestros hogares, de nuestras comunidades.

 

                Discriminación a favor de los que vamos a sufrir las

consecuencias de ese gobierno, repito y no de los que van a contemplar o aplaudir desde afuera de nuestras fronteras la suerte de nuestra comunidad nacional, y, en este sentido, también quiero argumentar diciendo qué derechos tienen aquellos que no contribuyen, no aportan para que este Estado sobreviva para ser soporte de este Estado.   Qué impuesto, qué tasas, qué contribución hacen al Estado aquellos compatriotas que están en otros países, qué impide para que ellos vuelvan.  Está bien en la época pasada. Antes de 1989 había restricciones para que vuelvan. Tal vez en ese momento era más justo que voten y que puedan decidir el destino nacional, pero ahora qué impide para que vuelvan.  No hay ninguna restricción de orden político, jurídico ni legal de ninguna naturaleza. 

 

                Por qué no vuelven si están interesados.  Están las restricciones propias de la economía pero esas restricciones también son para los que sufrimos aquí en el suelo patrio, no son solamente exclusivo para ellos.  Finalmente, señor Presidente, reivindicamos el derecho de decidir  los paraguayos que vivimos en el suelo patrio el destino y la suerte de nuestra Nación y con ese espíritu y en ese anhelo pedimos que solamente nosotros decidamos la suerte del destino nacional en el año 1993-1998, y también después mientras subsista la enorme cantidad de paraguayos que pueden votar allénde nuestras fronteras, porque no pueden decidir la suerte nacional.  Es todo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Martínez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Efrain Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:   Declino

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Declina el Dr. Gamón.

 

                Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:   Presidente, gracias. Seré muy breve, Presidente.   Yo solamente quisiera destacar que nosotros estamos redactando una futura Carta Magna, más allá de los límites partidarios, yo estoy al menos como representante de mi pueblo sin renunciar la identidad de principio de mi Partido pero en ningún momento lo invoco, porque en este momento la mirada la tenemos, tenemos la mente cifrada en el ancho horizonte de nuestro futuro y a ese futuro se dirige esta Carta Magna, sin tener en cuenta razones electorales, en el sentido de que quien tiene mayoría dentro o fuera del país, es el pueblo, el que quiere participar porque tiene el legítimo derecho y no sólo ello sino que la correlativa responsabilidad de participar.

 

                Por otra parte, los que están afuera, reitero, muchos la inmensa mayoría de ese Paraguay peregrinante por causa totalmente ajena a su voluntad, no es posible en 24 horas retornar, los que ya están arraigados con sus familiares más aún cuando no se les ofrece el mínimo de posibilidad de la subsistencia y todavía paraguayos con quienes nos identificamos en la suerte de nuestro pueblo justamente doliéndose de nuestras angustias y esperanzandose de nuestro futuro, de nuestro porvenir.  Por ello a mi me parece que corresponde  como legítimo derecho y más aún creo que contra toda suerte de discriminación.  De ahí nuestra posición de reconocerles esa posibilidad a nuestros compatriotas.

 

                Las motivaciones de ellos son la mismas nuestras, hay que convivir con ellos para que uno se percate de la angustia de estar fuera de su frontera pero al mismo tiempo también de la imposibilidad material por causas ajenas.  Aquellos que van en busca solamente de ampliar sus horizontes económicos de suyo moralmente no tienen tal vez derecho, pero los otros impuestos por las circunstancias dolorosas naturalmente que son dignos de ser reconocidos más aún que con su lucha han contribuido con esta apertura.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Resck.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:   Muchas gracias, Presidente.  Yo creí que después de varios años de militancia política iba a perder la capacidad de asombro, pero afortunadamente porque es bueno que el hombre no pierda su capacidad de asombro, hoy he comprobado que todavía soy capaz de perturbarme ante la proposición de compatriotas Convencionales.

 

                En primer lugar, me fotocopio en lo dicho por el Dr. Laterza de felicitarle al Melgarejo Lanzoni, de asumir una maniobra política que es legítima como tal, pero es absolutamente inoportuna desde el punto de vista constitucional y en segundo lugar, estoy asombrado por lo que ha manifestado mi amigo Diógenes Martínez, cuando de alguna manera sacraliza la discriminación, y la discriminación, hoy día, es absolutamente impresentable, salvo cuando la discriminación tenga que ser para los delincuentes, pero no para los conciudadanos. 

 

                Y dicen los que se sostienen en la tesis de que solamente pueden votar los radicados en la República que no tienen interés.  ¿Acaso por desinterés de los asuntos republicanos se han marchado los compatriotas?.  ¿Acaso por desinterés, abundancia o cultura accesible, las ciudadanas paraguayas abandonan a sus hijos y -como dicen los españoles- cogen los autobuses y se marchan a Buenos Aires?.  No.  Dice Diógenes Martínez, no contribuyen, que impuesto que tasa.  Y yo pregunto:  ¿y los que evaden impuestos están en Buenos Aires o están en Asunción?. 

 

                Porque muchos son, los que más tienen son los que más eluden los impuestos.  Y por otra parte, yo les quiero hacer recordar a los correligionarios del Partido Colorado, que hoy día ya no existen votos tambeados.  Ya no hay votos carimbados.  Y a mí me parece que si quieren mantenerse en el poder -que me parece una pretensión legítima- tienen que buscar otras formas de recaudar votos y no impedir que los votos, supuestamente afiliados a un partido, vayan a esas urnas, en este caso al P.L.R.A.  A mí me parece que tienen que poner en práctica lo del "trabajo en primer lugar". 

 

                Si ustedes cristalizan lo del trabajo, van a votar por ustedes, no prohibiendo que voten.  Me parece que en ese sentido tenemos que ser completamente.... No es un problema, que si se quiere, ni de fanatismo.  Es un problema de racionalidad de inteligencia, hasta si se quiere de astucia.  Finalmente, los paraguayos que están afuera, el éxodo de los paraguayos afuera, comenzó a partir del 47, gracias al gobierno de un sector del Partido Colorado.  Por lo tanto, digamos, me parece a mí, que no procede, y pediría que meditaran los correligionarios sobre lo que están haciendo. 

 

                Yo creo que es sensata la propuesta del Dr. Emilio Camacho, de que no tenemos que consagrar ni la propuesta venida con el encabezamiento de Diógenes Martínez y otros, ni lo del P.L.R.A., y dejamos a cargo de la ley.  Este es un problema político con el que van a cargar los correligionarios del Partido Colorado por toda su existencia, además de un montón de responsabilidades.  De manera, entonces, que yo le quiero pedir a los compañeros, Diógenes Martínez, que retiren esta propuesta en la parte "radicados en el territorio nacional", porque caso contrario, vamos a tener que vernos obligados a legitimar lo que la gente dice por ahí, que esta Constituyente es una coartada, una maniobra para intereses políticos inconfesables o continuistas, y no estamos dispuestos a asumir esa responsabilidad. 

 

                En todo caso también se están perjudicando a muchos correligionarios que están en Buenos Aires y en Nueva York que son los colorados, que van a terminar diciéndole a ustedes: -Mba'e pio pe'a pariente he'i tejú guazú jakarepe-  O sea que, compañeros, me parece a mí que tenemos que acordarnos de que somos representantes de una ciudadanía que quiere una buena Constitución y no somos solamente operadores políticos partidos que exigen de nosotros astucia y maniobrabilidad políticas.  No procede en este caso.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Acevedo.

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Convencional Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Declino en homenaje al tiempo, señor Presidente, y solicito que se cierre la lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ya se cerró.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:

Las exposiciones relativas a la intención política de este artículo que hemos oído y con las que discrepo, tienen una virtud que debemos reconocerles:  que es la franqueza.  Uso la voz franqueza, desde luego, ateniéndome a las reglas de cortesía que deben primar en nuestros debates.  Porque hayan, habría mejor, más liberales que colorados en el exilio político y económico, hay que privar a los paraguayos que viven en el exterior del derecho al voto.  Y esto, fundamenta una práctica discriminatoria que creíamos erradicada con los cañonazos y con la sangre vertida el 3 de febrero.  La discriminación entre paraguayos que son colorados y paraguayos que no son colorados.  Creíamos que eso estaba superado, o en trance de superarse.  Pero también se comprueba otra cosa, y es que hay una masa enorme de paraguayos en el exterior.  Si se atribuye a calidad de liberales a cuatrocientos mil de ellos, ¿a cuánto ascenderá el total?. 

 

                Las cifras nos llevan a sostener que hay que buscar todos los medios para recuperar a ese enorme pedazo de paraguayos.  Sostengo que ésta es una cuestión política, es cierto, pero no una cuestión política que distorcione la meta fundamental de los partidos políticos que es el bien común, sino una cuestión de alta política.  Tomada la voz política en el sentido de acción, de actividad encaminada al logro del bien común, en primer lugar y por encima de todo.  Por eso, sostengo que en la elaboración de la Constitución no pueden primar intereses sectarios, de ninguna manera.  Y me preocupa otra cuestión ¿quién puso este epígrafe de propuesta del P.L.R.A. al agregado propuesto -desde el momento que los dos mocionantes dicen que no lo hicieron?- ¿sería por casualidad agitar la capa ante el toro y azuzar un voto político, un voto masivo -no quisiera usar la mala palabra "aplanadora", será que se considera o se tienen tan poco a los colegas Convencionales de que con un títulito como éste ya se va a alinear toda una oposición al mismo?. 

 

                Sostengo, e insisto, señor Presidente, en que debemos asegurar todos los medios para la recuperación de esa inmensa masa de paraguayos.  No podemos excluirlos de la ciudadanía y no creo que se produzca lo que algunos temen.  Yo creo que con las condiciones económicas que hemos vivido en los últimos 40 años, ya no necesariamente, habrá mayoría de liberales o de colorados en esa multitud de paraguayos que viven en distintos puntos del exterior, inclusive, les recuerdo que en los periódicos de ayer o de antes de ayer, apareció la petición de una Seccional Colorada de Buenos Aires, en el mismo sentido.  De modo que aquellos que tengan la preocupación exclusivamente electoralista del punto de vista partidario, pueden respirar tranquilos.  Este es un proyecto nacional, de interés fundamental para el Paraguay del presente y del futuro, y no contempla en absoluto, unas aspiraciones partidarias en ese aspecto. 

 

                Contempla, sí, aspiraciones partidarias, creo que de todos los partidos políticos, de recuperar a los paraguayos, de no señalarles bayas para su reincorporación al Paraguay.  En cuanto a eso de que sean contribuyentes o no, en la democracia representativa como se la entiende en América Latina y también en el Paraguay, el pago de impuestos es independiente del ejercicio de los derechos.  Eso iba al voto sensitario y se usa mucho en la terminología de los países anglosajones, pero no camina en estas repúblicas latinoamericanas, Paraguay inclusive, que se han inspirado en gran medida en la Revolución Francesa y no en el vil de derechos para las instituciones democráticas.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Convencional Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Se han manifestado diversas ideologías políticas sobre este texto que queremos consensuar para insertar en nuestra carta magna.  Y yo siempre he manifestado también, que esta convocatoria y esta magna Asamblea debe ser un pacto político-social.  Y en ese sentido, debemos saber de que es cierto lo que dijo el Dr. Euclides Acevedo, que como político se siente, a esta altura de su vida político, asombrado por los hechos.  Pero no es menos cierto que nosotros, los colorados, no queremos correr la misma suerte después del 93, de asombrarnos nosotros por haberle dado la oportunidad magnífica de sacarnos del poder y que en mucho tiempo nos ha costado, no solamente sacrificios a los que estamos acá adentro, sino también prestancia, firmeza, y, por sobre todas las cosas, tolerancia. 

 

                Igualmente, quiero manifestar que no interesa que sean colorados o no los que están extramuros, sí nos interesa que nosotros, los que estamos viviendo en este caldo de cultivos, seamos los que dirimamos la suerte de nuestro país de hoy en más.  Y en ese sentido, también, quiero hacer mías las palabras del Dr. Melgarejo Pereira y del amigo Diógenes Martínez, porque ha pasado mucho tiempo y toda suerte de negativismo se le ha implantado al Partido Colorado, pero tampoco, nadie puede negar, ni propios ni extraños, que el Partido Colorado ha posibilitado que en este momento estemos transitando por una incipiente democracia.  Nadie puede negarle a los militares que, en un golpe cívico-militar, ha dado la oportunidad de una nueva aurora a nuestro país.  Nadie podemos decir de que la oposición, solamente también, hace su papel dentro del funcionamiento político, económico y social. 

 

                No señores. Acá estamos para respetarnos y no para agredirnos, y en ese sentido, voto por la afirmativa del proyecto del Dr. Martínez y solicito a los compañeros Convencionales que de ahora en más, tratemos de no herir sentimientos, ni políticos, ni religiosos, ni sociales, en la divergencia de nuestros conceptos.  Dentro de lo opinado por todos, pienso que vamos a sacar una Carta Magna que mañana sea realmente la que ha solicitado, digamos, todo el país.  Si el Partido Colorado, en estos momentos, está representado en su mayoría, es porque, justamente, hemos tenido ese trabajo, ese tesonero trabajo de llegar a consensuar con los correligionarios para que nosotros tengamos, en estos momentos, una banca, ocupar una banca dentro de la Convención Nacional Constituyente, y en ese sentido, nosotros tenemos que llevar de vuelta a nuestros lugares de origen, el clamor popular insertado dentro de esta carta magna, señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Benítez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente, señores y amigos Convencionales:  Considero, señor Presidente, que la restricción propuesta por los ciudadanos Convencionales Diógenes Martínez y otros, es un absurdo jurídico.  Por un lado decimos en la Constitución quienes son ciudadanos y que éstos tienen y gozan de los derechos establecidos en la misma.  De esta forma se está creando a sí una discriminación que de nuevo establece la odiosa diferencia entre ciudadanos de primera y de segunda categoría.  El interés político partidario, que es coyuntural, oportunista y circunstancial, debe ceder a un justo principio jurídico, por lo que considero que la frase de marras debe ser excluida. 

 

                Se dice que los paraguayos no aportan nada desde el exterior, por el contrario, señor Presidente, el aporte económico que envían, es fundamental para la sobrevivencia de muchos conciudadanos que sufren penurias y necesidades en la patria.  Finalmente, preguntaría a los señores que presentaron la propuesta, que si ellos considerarían que si la mayoría de los paraguayos que están en el extranjero, fuesen colorados harían la misma argumentación.  Termino diciendo que, aparte de odiosa e inoportuna, esta frase discriminatoria es poco dignificante para la tarea que estamos realizando en bien de la patria.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo y le suplico a usted, asuma momentáneamente la Presidencia durante una breve exposición que quiero hacer para puntualizar algunas cuestiones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra el Convencional Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  El origen de este debate radica en la inserción de esa frase poco feliz, que vino de la Subcomisión N° 2, como propuesta del Partido Liberal Radical Auténtico.  Y quiero aclarar, señores, que con el más amplio espíritu democrático, no he participado de la compilación de este texto que tienen ustedes en su mano, sino que, directamente, como lo puede certificar acá el Dr. Ayala y el Dr. Laterza, fueron ellos los que tuvieron en sus manos esta compaginación.  Yo, apenas como Presidente de la Comisión Coordinadora, he dado mis opiniones y como son gente muy laboriosa, tanto el Dr. Laterza como el Dr. Ayala, y muy aplicados y especializados en esta materia, la hicieron ellos.  De manera que esta frase apareció en esos términos.  En segundo lugar, quiero hacer un poco una recordación histórica.  El fenómeno de la migración de los paraguayos no data, como alguien, torpemente dijo, de 1947 en adelante.  Ya en la época colonial, había un tipo especial de embarcación que se llamaban garandumbas, que consistían, prácticamente, en hundir maderas y con el cuento de llevar madera al Río de la Plata, resulta que iban los marineros y no regresaban más, al punto que los gobernadores acá tuvieron que sancionar una disposición prohibiendo este tipo de transporte de madera por el río y la cantidad de supuestos marineros que iban.  Con el correr del tiempo este fenómeno se fue agravando, como alguien lo recordó muy bien acá, inclusive el General Bernardino Caballero, fundador del Partido Colorado, durante mucho tiempo tuvo que andar por el exilio. 

 

                Y lo mismo podría decirse de la tremenda crisis de la revolución del 22.  De manera que este es un fenómeno con una especificidad propia del Paraguay.  Ninguna nación, probablemente, salvo quizás los biafranos que tuvieron que salir todos de sus tierras, en Africa, plantea este fenómeno.  Es un hecho singular en la historia de latinoamérica, el hecho de que un altísimo porcentaje de la población tenga que emigrar en procura de nuevos horizontes, en muchos casos, y en el pasado, desafortunadamente por razones políticas.  Al presente, quizás por razones socio-económicas.  Razón por la cual no podríamos ver en esto una situación de oportunismo político-partidario, porque -como muy bien alguien se a encargado de recordar acá- hay de todos los pelajes, partidos y sectores políticos pululando por el extranjero, al punto que se ha mencionado la existencia de la Seccional Colorada de Nueva York y la Seccional Colorada de Buenos Aires.  Quiere decir que, inclusive, hay algún tipo de organización. 

 

                En última instancia realmente, este problema nos viene de la existencia en el Código Electoral de una norma que obliga a eso.  Es, evidentemente, un derecho constitucional que tienen la mayoría de las naciones, pero en el caso de las últimas elecciones, por ejemplo, no llegó, creo, que el porcentaje de españoles de ultramar a más del 1%.  Ni siquiera alcanzó el 1%, situación radicalmente diferente a la que se plantea aquí, y por la cual, evidentemente, tenemos que adoptar alguna definición en la que se daría la eventualidad de un electorado potencial del orden del 20% al 30%.  Entonces, eso implicaría la adopción de una serie de mecanismos que yo, francamente, no estoy muy seguro de sí se puede realizar o no en el exterior, porque ¿cómo se haría una campaña proselitista en Buenos Aires, en San Pablo, Formosa? ¿cuántas urnas se deberían desplazar allá?.  Porque si se dice que son centenares de miles de paraguayos, esto nos plantea una situación absolutamente inédita en el derecho constitucional universal.  Alguien recordó, esta mañana, el caso de una situación similar de los chicanos mexicanos en los Estados Unidos, que no han tenido satisfacción. 

 

                Esto debería ser materia de un estudio de mucha mayor profundidad, quizás, realmente, materia propia de la ley, pero ya que estamos en la materia, yo quería aportar estas reflexiones significando que, aún en la hipótesis de que se consagrara una disposición de este tipo en nuestro texto constitucional, respondería estrictamente a una situación institucional política del país que debe tener una solución en la carta magna.  Nada más, señores.  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores:  Hay una moción de supresión, pero entiendo que no es de todo el texto, porque acá se habla de electores y no creo que nadie esté en desacuerdo con esto de que son electores los ciudadanos paraguayos. Ah! de la última parte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  No, señor Presidente:  Es donde dice: "propuesta del P.L.R.A.".  Entonces, la moción concreta o lo que estamos proponiendo es que esa última parte donde dice propuesta del P.L.R.A., sea eliminado y en consecuencia, el artículo vaya desde "son electores" hasta "con radicación definitiva" y punto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, entonces, voy a adoptar el siguiente procedimiento de votación.  En primer término, esta exclusión supuesto que la Subcomisión lo apruebe ¿verdad?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Quiero que se haga el voto nominal, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto; pero vamos a votar en primer término, por la supresión o no de esta frase, del texto tal cual provino de la Subcomisión N° 2, de manera tal a poder contrastar un texto con otro.  Restaría entonces, el texto de la Subcomisión N° 2 y la moción del Dr. Martínez.

 

                Sí, Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  La Comisión retiro la parte que dice "propuesta del P.L.R.A.", de manera que quedan dos mociones.  Artículo 117, tal cual viene de Comisión y la alternativa, propuesta por el Convencional...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces, queda excluida la última parte, acá donde dice "propuesta del P.L.R.A.".  Acuerdo sobre este punto.

 

                Entonces, voy a someter a votación...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dos mociones hay.  Desde luego, va a ser moción nominal y va a pasar lista el señor Secretario, y entonces, para abreviar la tomadada de la lista, vamos a llamar lista y le llamamos al texto de la Subcomisión N° 2, moción N° 1, y al texto propuesto por el Dr. Martínez, moción N° 2.  Entonces, a medida que sean llamados los señores Convencionales, van a indicar si votan por la propuesta N° 1, o la propuesta N° 2.  ¿De acuerdo?.

 

CIUDADANO SECRETARIO: (Pasa lista para la votación nominal).

 

                Resultado:  15 votos de la moción 2. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Mayoría.

 

                Bien, señores:  Les propongo un cuarto intermedio para ...

 

                Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente:  Yo solicitaría la continuación, si puede darse hasta terminar con este artículo donde ya no se ofrecen mayores problemas, solamente porque deseo retirarme al término del tratamiento de este artículo, y por eso solicito la continuación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto, pero tendría que ser el Artículo 118, YA.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Sí, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto.

 

CIUDADANO SECRETARIO: "Artículo 118. Referéndum: El referéndum se hará por sufragio universal, libre, directo y secreto por mayoría simple de votos emitidos como una forma de consulta popular y cuyo resultado no será vinculante para los Poderes del Estado.  La ley reglamentará esta institución".

 

                Hay propuestas alternativas.  Campos Cervera.  "Artículo 118.  Referéndum: El referéndum legislativo decidido por ley del Congreso podrá ser vinculante o no.  La ley reglamentará esta institución".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, voy a ceder un poco, brevemente, el uso de la palabra a la Subcomisión N° 2 y luego al Dr. Campos Cervera, para que expliquen, un poco, las diferencias existentes.

 

                El Dr. González va a ser uso de la palabra en nombre de la Subcomisión N° 2.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Yo quisiera indicar que realmente el Artículo 118 tendría necesidad de ser modificado, porque ocurre que al aprobar el Artículo 115, ya estamos dando todas las características del sufragio que aquí se vuelven a repetir, porque el Artículo 115, dice:  "El sufragio constituye la base del régimen democrático, se funda en el voto universal, libre, igual, directo, secreto, escrutinio público y fiscalizado", y acá se vuelve a repetir "sufragio universal, libre, directo, secreto".  Es decir, se repite exactamente la misma idea, inclusive, el mismo texto.  Por lo tanto, yo creo que este proyecto que no sé, no recuerdo muy bien cómo llegó a repetirse en este texto el del Artículo 115, sí, es otra figura pero se vincula también, se refiere al sufragio, y lo que está caracterizando acá es el sufragio, al referéndum que se hará por sufragio ¿verdad?, y creo que es absolutamente inútil volver a repetir todas las características de ese sufragio.  Yo por lo tanto -no sé si el señor Presidente de la Comisión tiene una idea diferente- pero yo tengo el criterio de que esta norma tal cual llegó aquí a la Comisión Redactora, está repitiendo lo que establece el Artículo 115, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quiero advertir también que una norma similar aparece en el Artículo 120.  Yo quiero interpretar que el Artículo 118, comprende lo que acá aparece como Artículos 118 y 119, y el Artículo 120, es en la que en el medio se inserta lo que se llama la tesis del Dr. Carlos A. González.  No sé si estoy equivocado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Así es, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ahora tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera que presentó una propuesta alternativa, y luego, el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente: Este Artículo 118 ofrece, a mi criterio, algunos inconvenientes que, primero desnaturalizan en alguna forma el tema del referéndum, en cuanto a que lo limitan a un carácter meramente consultivo.  Entre las formas de consulta popular o de participación semidirecta, están el referéndum y la iniciativa popular que son las dos figuras que se legislan en nuestro proyecto constitucional.

 

                El referéndum es una consulta obviamente al cuerpo electoral para que se pronuncie sobre un tema o una ley que haya sido ya dictada o que quiera someterse a estudio o esté sometida a estudio ahí se conoce en la doctrina como referéndum ante ley y el referéndum post-legen.

 

                Aquí señor Presidente en nuestra propia propuesta constitucional nosotros establecemos no solamente el referéndum de carácter legislativo que se refiere repito a esas dos circunstancias enunciadas hace un momento sino también tenemos el referéndum constitucional que lo hemos incluido en el artículo 297 de la Constitución, cuando hablamos de la reforma de la Constitución, nosotros hemos sugerido la comisión que ha tenido a nuestro cargo el estudio de esta parte del proyecto constitucional hemos incluido repito el referéndum constitucional que va a determinar la aprobación o no de las enmiendas o reformas parciales que se establezcan. 

 

                De ahí señor Presidente que este artículo 118 conceptualmente esta adelantando la prohibición que pueda existir un referéndum constitucional y es mas en el caso de que solamente se legislativo estaría nada que con el carácter vinculante lo que impediría el carácter obligatorio que también es parte del referéndum y casi tan o más importante que el consultivo.

 

                Es por ello señor Presidente que yo he alcanzado una propuesta que solamente fija sus características más primordiales, vale decir que este referéndum legislativo para no adelantar opinión sobre el referéndum constitucional que también lo incluimos en nuestra propuesta y no adelantar digamos juicio en favor y en contra, entonces específicamente decimos que el referéndum legislativo decidió por ley del Congreso podrá ser vinculante o no dejando esta alternativa a la ley que pueda desarrollar la institución y decimos que precisamente la ley va a reglamentar este aspecto concreto.

 

                Es por ello señor Presidente, que creo que con este texto evitamos impedir el referéndum constitucional y también abrimos la posibilidad de un referéndum abrogatorio lo que evidentemente no se compadece con la redacción tal cual como ha venido  por la comisión encargada de ella, además señor Presidente se habla acá de sufragio universal, libre directo y secreto.

 

                El sufragio señor Presidente es el mecanismo a través del cual  se exterioriza el voto que es que puede ser universal secreto etc. en ese orden de cosas nosotros hemos estructurado estas dos voces que puede tener en doctrina algún criterio mas equivoco, pero de todas maneras siguiendo la coherencia de los textos aprobados el sufragio nos referimos como un derecho, un deber o una función pública de acuerdo con lo hemos aprobado en tanto que al voto lo calificamos  de universal, directo etc. 

 

                Es por ello señor Presidente que creo que esta redacción que ofrecemos puede en alguna forma venir a  aclarar el concepto y el alcance que queremos dar al referéndum.  Gracias de momento Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN: Muchas gracias.Dr. Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente, señores Convencionales:  Considero que lo que mas debemos resguardar en este artículo, en esta figura son los dos principios fundamentales del referéndum, yo por eso solicito lo siguiente en el referéndum tiene que estar casi indefectiblemente que sea vinculante o no, porque el Congreso considera pertinente consultar al electorado y potestad suya con esta tesitura que ellos decidan si es vinculante o no, a veces el congreso necesita saber que opina la población sobre un hecho a legislar importante.

 

                En segundo lugar, yo creo que los posteriores argumentos que aquí se ha expuesto responde ya a los artículos subsiguientes no confundirnos mas en el debate, el artículo 118 lo único que toca es eso el referéndum sabemos que consulta al cuerpo electoral, sabemos que es a través del voto, entonces si es o no vinculante.

 

                Con respecto a la moción Campos Cervera, yo apoyaría con una sola aclaración dice, referéndum legislativo  esto nos obliga necesariamente a incorporar el plebiscito que no esta aquí, no esta aquí en el Proyecto base entonces aquí referéndum como una potestad del Congreso exclusiva, nada señor Presidente es para no confundirnos en el debate, es decir son dos cosas hace el Congreso solo y si lo hace es vinculante o no. Nada mas señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN: Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo creo que esta ya suficientemente claro el tema explicitado acá lo que se debate en realidad la facultad que sea vinculante o no la norma del artículo 188  trae una contradicción con la tesis del Dr. Carlos Alberto González en el propio artículo 120 en el inciso a) y b) no así en el inciso c) donde se establece el carácter no vinculante, acá el problema fundamental es saber si vamos a llamar a un referéndum que no tenga carácter vinculante, realmente es una especie de encuesta lo que vamos a hacer , entonces diría poner en marcha toda la maquinaria del Estado con los costos que esto representa a nivel electoral nacional, para realizar una encuesta es un poco votar en favor del despilfarro de los fondos públicos yo creo que el referéndum debe ser decidido por el Congreso en relación de que afecta fondos del presupuesto de gastos de la nación y al mismo tiempo debe tener ese carácter vinculante o por lo menos darle la facultad a que la ley que está convocando al referéndum establezca el carácter vinculante del mismo. Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Si señor Presidente, yo pediría lo siguiente:  Como la Presidencia había sugerido pasar a un breve cuarto intermedio de descanso que durante este cuarto intermedio de descanso se intente traer un texto de consenso de los miembros de la Sub-Comisión Nº 2, y aquellas personas que tienen interés de hacer propuestas sobre el particular creo que con eso ganaríamos tiempo y no perderíamos ni siquiera el espacio que ocuparía la elaboración de este texto de consenso. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Me parece muy sensato.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente: Yo por motivos muy personales tengo que retirarme, si Presidente lo que no entiendo es el sentido del preopinante porque aquí es absolutamente claro, el referéndum es legislativo, el referéndum puede ser vinculante o no y tiene que decidirlo el Congreso no existe ninguna clase de secreto en este tema señor Presidente, para que tengamos que hacer un cuarto intermedio, yo pienso que es tan claro esto señor Presidente que no se ofrece esa necesidad ni esa exigencia, por eso pido al preopinante que reconsidere su propuesta y que debatamos si es que existe algunos puntos que él los considera inconveniente o obscuros pero yo creo que no es necesario señor Presidente un cuarto intermedio con un asunto que verdaderamente tiene una claridad meridiana. Gracias Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL: Moción de orden señor Presidente: solicito que se cierre la lista de oradores y se proceda a la votación y me opongo al cuarto intermedio.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente,  honorables Convencionales: Realmente el artículo que trae el Dr. Campos Cervera es exacto desde el punto de vista técnico no hay nada que discutir porque el referéndum es esencialmente legislativo, o sea que en todo caso puede ser redundante en ultimo caso, el plebiscito es una institución que hace a la órbita ejecutiva, no tiene nada que ver con el tema en la órbita legislativa, en segundo lugar se deja la disyuntiva si va a ser vinculante o no a cargo de quien del Congreso en base a la ley d convocatoria. 

 

                Creo que el texto del Dr. Campos Cervera es exacto desde el punto de vista técnico no vale la pena un cuarto intermedio diría que la comisión lo acepte porque se está diciendo con mayor precisión lo que la comisión pretendió y lo damos por aprobado, no hay perder más tiempo y seguir adelante con el artículo siguiente que sigue de fondo sobre las limitaciones al concepto referéndum. Es una moción de votación concreta.

 

 

CIUDADANO  PRESIDENTE DE LA COMISION: Se aprueba entonces el texto del Dr. Campos Cervera. Que va a volver a leer el señor Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO: REFERENDUM- El referéndum legislativo decido por ley de Congreso podrá ser vinculante o no.  La ley reglamentará esta institución.

 

                ARTÍCULO 119: No podrán ser materia de referéndum:

 

                a) las cuestiones relativas a las relaciones internacionales, los tratados convenios o acuerdos internacionales las expropiaciones la defensa nacional, y la limitación de la propiedad inmobiliaria.

 

                b) cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios la contratación de empréstito y el presupuesto  general  de la Nación.

 

                c) Las cuestiones relativas a las elecciones nacionales y municipales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay una propuesta alternativa que es la del Dr. Carlos Alberto González, que dice: al pie del artículo 120.  El Congreso podrá someter a referéndum, como hay textos alternativos se va a leer el artículo 120.

 

                ARTICULO 120: La primera esta aprobado con el texto del Dr. Campos Cervera-

 

                El Congreso podrá someter a referéndum:

 

                a) la aprobación del proyecto de ley de especial trascendencia.

 

                b)la abrogación de una ley.

 

                c) cualquier cuestión de interés nacional que requiera una consulta en este caso el referéndum no tendrá carácter vinculante.

 

                La decisión deberá ser adoptada por la mayoría absoluta de los componentes de cada Cámara y por iniciativa de los órganos o personas y en las condiciones que la ley determine.

 

                No puede utilizarse el referéndum para promover la aprobación de tratados en materia tributaria para el presupuesto general de la Nación o su modificación y para los códigos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE LA COMISION: Yo creo señores que está demasiado claro en uno y otro entonces quisiera someter directamente a votación.

 

                Bien señores, quienes estén de acuerdo con el texto tal cual nos proporciona la Sub-Comisión Nª2, que figura acá no podrán ser materia de referéndum que es el artículo 119, la otra alternativa es la dice tesis del Dr. Carlos Alberto González.  El Artículo 120 para que no haya confusión.  Entonces, quienes estén de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión Nº 2, se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA.

 

                ARTICULO 121. INICIATIVA POPULAR- Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de leyes o derogaciones de las vigentes. 

 

                La propuesta debe estar suscrita por un porcentaje de electores que la ley determine queda exceptuada de este procedimiento las materias tributarias presupuestarios y  las de carácter internacional.

 

                Hay una propuesta alternativa del Dr. Campos Cervera. dice:

 

                Iniciativa Popular: Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de leyes la forma de la propuesta y el número de electores que deban suscribirlas serán establecidos en la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pidió la palabra uno de los proponentes, el Dr. Rodrigo Campos Cervera, luego pidió el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente con respecto a la iniciativa popular es poco el cambio que hemos hecho con relación a la propuesta que viene de la Sub-Comisión Nº 2, solamente hacemos alguna precisión en cuanto al alcance de la iniciativa popular.

 

                La iniciativa popular de acuerdo con la mayoría de los actores que sobre este tema estudian, no debe tener sino un carácter sino de formadora de la ley o de creadora de la ley, vale decir de ahí viene su propio nombre iniciativa popular.

 

                Hay una fuerte delegación legislativa en favor del cuerpo electoral, pero para la creación de un proyecto de ley que puede ser en forma totalmente articulado o una parte de ella, pero no con un carácter de abrogación de la ley, vale decir que en esta propuesta que estamos estudiando se habla de el reconocimiento a los electores del derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de leyes o derogación de los vigentes.

 

                Nosotros hemos considerado la supresión de esta alternativa dada digamos al cuerpo electoral habida cuenta de que en el propio referéndum, se puede dar estas circunstancias, porque nosotros no cerramos la puerta con la redacción que acabamos de proponer al referéndum abrogatorio, vale decir aquel que puede dejar sin efecto una ley, entonces no solamente sería redundante sino que además en alguna forma estaría exaltando una condición que si bien en doctrinas se reconoce pero no está aceptada por la mayoría de los legisladores y menos todavía trasegado al texto constitucional concreto en el ámbito del derecho comparado.

 

                Además decimos señor Presidente que la propuesta, la forma de la propuesta y el número de electores que deban suscribirlo serán establecidos en la ley, nosotros agregamos que la forma de la propuesta porque repito la iniciativa popular puede consistir en un texto completo de una ley o parcialmente o su contenido propiamente y no el texto totalmente articulado.

 

                Es por ello señor Presidente que hablamos de la forma de la propuesta y el número de electores que debe ser definido por ley. 

                Las diferencias como dije no son sustanciales sino se refieren al aspecto de la exclusión de la posibilidad de derogación de la ley a través de la iniciativa popular e incluir en la ley reglamentaria la posibilidad que la misma establezca las distintas formas de propuesta. Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

                Tiene la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Yo compartiría una tesis contraria a la del Dr. Campos Cervera, en el sentido de que es el único momento en que podemos estudiar la posibilidad de abrogar una ley no podemos suprimir la facultad del pueblo que va a ser por primera vez incorporado a nivel constitucional la participación directa del pueblo justamente contra una ley injusta. 

 

                Yo no podría aceptar una comparación con el referéndum porque al fin y al cabo el referéndum materia y atribución solamente del Congreso, acá estamos en presencia del pueblo que como la democracia griega ateniense va a estar por primera vez haciendo una participación directa, entonces yo estoy por el mantenimiento de que se pueda facultar la derogación de leyes vigentes de leyes injustas por ejemplo.

 

                Ahora bien también defiendo el proyecto base en cuanto al último párrafo que exceptúa de este procedimiento a las materias tributarias, presupuestarias y las de carácter internacional y yo quería incorporar un párrafo mas, yo quería plantear de que quede de este procedimiento en primer lugar leyes que versen sobre la organización del Estado.

 

                La organización del Estado es ya materia propiamente constitucional y esta incorporación que yo propongo tiene su fuente en el artículo 165 del proyecto del Partido Colorado en donde se estudio esta disposición de que no se podría dejar a cargo de la iniciativa popular ya una cuestión que es materia de una Convención Nacional Constituyente por la seriedad que se refiere a la propia estructura del estado.

 

                Entonces creo conveniente de que podemos enriquecer esta última parte incorporando a la frase que dice:  leyes que versen sobre la organización del estado y las que figuran como materia tributaria, presupuestaria y de carácter internacional. Nada mas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, es para apoyar el texto de la Sub-Comisión Nº 2, sobre todo en cuanto refiere dicho texto sobre la derogación de las leyes vigentes, creo que el preopinante ha evitado que haga una defensa sobre el texto en lo que se refiere a la posibilidad de que el pueblo por la iniciativa popular solicite la derogación de una ley.

 

                No estoy de acuerdo con la opinión de otros convencionales preopinantes en cuanto a que el referéndum podría suplir perfectamente la iniciativa popular en cuanto a la derogación de las leyes porque el referéndum es otra cosa, en el referéndum la iniciativa la tiene el congreso, en tanto, en la iniciativa popular la iniciativa esta justamente en el pueblo así que creo que hay una diferencia fundamental, en cuanto a referéndum y en cuanto a iniciativa popular.  Por lo tanto nosotros nos mantenemos con el texto de la Sub-Comisión sin perjuicio del agregado que querría consultar con mis compañeros si están de acuerdo en cuanto al agregado que propone el Dr. Melgarejo que creo que en mi caso personal por lo menos creo admisible ese agregado.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. gonzález.

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Yo creo que aquí algunos están partiendo de un  presupuesto equivocado, quienes tiene iniciativa para l a formación, para proponer leyes normalmente, quienes tienen esa iniciativa, los Diputados y Senadores, acá lo que se hace es ampliar esa iniciativa y hacer que puedan proponer leyes al Congreso los ciudadanos un número determinado mínimo de ciudadanos que fijará la ley, es nada mas que eso y nada menos que eso. 

 

                De manera que acá por iniciativa popular no se logra ni la sanción ni la abrogación de ninguna ley, es el Congreso el que se ve constreñido a tomar como proyecto de ley el tema en cuestión a considerarlo, aprobarlo o rechazarlo, en los dos proyectos es exactamente lo mismo, por otra parte sería absurdo que se sancionen leyes por 30 mil ciudadanos que sentido tiene si los 30.000 ciudadanos no van a representar la voluntad general del país.

 

                De manera que reitero la iniciativa popular es simple mente conferir a una parte del cuerpo electoral la facultad de proponer leyes al Congreso, si ello es así es harto evidente que no hace falta una sola palabra mas de las que figuran en el proyecto del Convencional Campos Cervera, no hace falta abrogar las leyes porque si se pueden proponer leyes es evidente que las leyes vigentes se derogan o abrogan por medio de otra ley, de manera que para vamos a poner abrogar leyes, con proponer leyes ya esta implícita la facultad de proponer una ley para abrogar otras.

 

                En primer lugar y en segundo lugar, no veo porque se tenga que excluir ningún tipo de ley porque acá no se aprueba ni deroga ninguna ley repito sino  se propone al congreso simplemente que apruebe una ley o que derogue por ese medio otra ley, de manera que no hay que poner ninguna limitación, sería casi tanto como limitar al congreso la facultad de considerar un proyecto de ley de uno de sus miembros.

 

                Consiguientemente ratifico mi posición favorable al proyecto presentado por el Convencional Rodrigo Campos Cervera. Nada mas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias Presidente, el proyecto de Campos Cervera, realmente es correcto porque con una economía de palabras esta definiendo el instituto en los siguientes términos: suscribo totalmente la exposición del Dr. Evelio Fernández por lo siguiente.  Aquí no estamos hablando de sancionar ni de abrogar leyes directamente que quede claro, estamos hablando de la iniciativa para presentar proyecto de leyes, tanto sea para sancionar o para derogar.

 

                Este instituto nace y tiene sentido cuando la proporción entre los legisladores y los electores como hay en los países europeos, aquí no tiene sentido realmente porque tenemos posiblemente un parlamentario, y pide a la ley que se le firma y no hay problema.

 

                Pero en otros países es difícil conseguir esos apoyos para entrar al Congreso, ahí nace este instituto, entonces realmente la definición exacta del instituto es eso, darle al elector la posibilidad concreta de llevar  en forma directa un proyecto de ley tanto sea para aprobarlo como para derogar otra ley.

 

                En segundo lugar, el Congreso no pierde de ningún modo su potestad legislativa en eso es distinto a la hipótesis de un referéndum vinculante, porque ahí si el Congreso esta obligado a sancionar o abrogar la ley que haya sido sujeto del referéndum vinculante si es que la ley lo definió así, y que ya fue aprobado esa posibilidad .

 

                Entonces tratemos de no mezclar este instituto porque parecería por las exposiciones anteriores que acá se quiere indirectamente confundir con el referéndum y hacerlo con carácter vinculante, esta iniciativa popular en términos legislativos tiene ese alcance exacto, con estos breves argumentos apoyo el proyecto del Dr. Rodrigo Campos Cervera, porque realmente es el mas exacto. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Cano.

 

                Tiene la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Yo creo que el proyecto del Dr. Campos Cervera es mejor porque es mas amplio, y por lo tanto se armoniza con el artículo primero aprobado que es un gobierno participativo y pluralista, porque el proyecto de  la Comisión  es mas explicativa en el sentido que puede derogar las leyes ninguna ley es derogada sino por otra ley, es decir que cuanto se establece la iniciativa quiere decir que puede se para la aprobación o para la derogación de una ley por otra ley ese es el procedimiento además es mas receptivo el artículo propuesto por la comisión porque queda exceptuada en este procedimiento las materias tributaria, presupuestarias y de carácter internacional yo creo que allí si es una grave restricción a la iniciativa popular nada mas y nadie mejor que los ciudadanos para saber cuales son las materias presupuestarias tributarias que son injustas o cuales son las mas convenientes, para que inicien y los presupuestarios, entonces si un determinado número de ciudadanos cree de que el presupuesto para salud es insuficiente.

 

                Entonces puede presentar respecto a esa parte que sea un mayor presupuesto, finalmente el que tiene que establecer la derogación ola aprobación de ese proyecto ley es el Poder Legislativo de eso no hay ninguna duda entonces no veo porque tenemos que restringir a los ciudadanos las materias de iniciativa popular.

 

                Por las razones apuntadas que la decisión es obvia respecto al artículo propuesto por el Senador Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden Presidente, que se cierre la lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Fernández.

 

                Restan por hablar el Dr. Rodrigo Campos Cervera, el Dr. Isidro Melgarejo y el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Las claras expresiones de los últimos tres preopinantes  creo que me exoneran decir nada más sino referirme ya concretamente a determinadas constituciones que legislan sobre la materia.

 

                La Constitución Española que la invocamos con mucha frecuencia en el artículo 87 en el apartado 3 habla de que una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisito de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley esas proposiciones como dijo un preopinante deben hacerse al congreso.

 

                 La brasileña en el Artículo 51 inciso 2° dice:  La iniciativa popular puede ser ejercida mediante la presentación a la Cámara de Diputados de un Proyecto de Ley suscrito al menos por el 1% del electorado nacional, distribuido al menos en cinco estados, etc. etc.

 

                Es obvio, señor Presidente, que esta institución es muy importante y el diseño tal cual como hizo la Comisión N° 2 y la mía no varían sino en precisiones conceptuales y en hacer más amplia la participación del cuerpo electoral sin someter a limitaciones que desvirtuarían precisamente lo que he escuchado de algún preopinante que se quiere dar la mayor amplitud posible a la iniciativa popular. Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo, y luego el Dr. Gamón.

 

Bueno, se la cedo al Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL  EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente: Es para aclarar que en la Sub-Comisión eliminamos el párrafo final de las excepciones y que nosotros, en ningún momento, hemos entendido que esta ampliación que se le da a los ciudadanos constituye un derecho para hacer propiamente leyes,  sino como acá lo dice para proponer, lo cual eso naturalmente no obliga al Congreso.  Podrá estudiarlo o no de acuerdo a la conveniencia o de acuerdo a las circunstancias.

 

                Entonces, la ley determinará el porcentaje de electores que facilite o haga posible que esta propuesta esté suscrita, digamos por determinados ciudadanos.  Y entonces, para dar una amplitud realmente en consonancia con una serie de materias que si podrían ser objeto de la iniciativa popular, nosotros exceptuamos esta última frase en donde establecemos determinadas materias que no podrían ser objeto de proyectos de la iniciativa popular.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Solamente el Dr. Melgarejo, y cierro la lista de oradores antes someter a votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Brevemente, señor Presidente, para recordar aquí que fundamentalmente estamos dando esta posibilidad por primera vez a nuestro pueblo y que podemos estar también en la situación de que el Congreso puede constituirse en una dictadura.  Vamos a suponer que el Congreso no apruebe las elecciones, o cierre los mecanismos de posibilidades de que el esquema democrático pueda realmente efectivizarse en la práctica.   No podemos negarle al pueblo la facultad de revocatoria, el recall como se dice en inglés o el veto popular contra una determinada gestión.  Y yo estoy seguro de que si aparentemente no obliga al Congreso, si hay 50.000 (Cincuenta mil) firmas que fácilmente se puede conseguir a través de un poderoso sindicato de trabajadores.

 

                Estamos hablando para el futuro o puede haber una iniciativa popular a través de un Partido político, se puede dar un veto popular a una determinada situación y nosotros no podemos cerrar esa compuerta que estamos abriendo ahora.  Insisto por eso en que se apruebe el proyecto base tal cual como fue presentado y con el agregado propuesto.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Hay dos mociones señores, vamos a poner a votación.

 

                En primer lugar la moción que viene de la Comisión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción de Comisión, una aclaración al Dr. Isidro Melgarejo.  El quiere agregar un párrafo en un párrafo que la Comisión eliminó.  No, la Comisión eliminó el 2o. párrafo.

 

INTERRUPCION.....

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Dr. Gamón acaba de decir que por un error queda exceptuado de este procedimiento en las materias tributarias.

 

INTERRUPCION....

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Insisto porque con eso va a quedar incorporado el Artículo 165 del Proyecto de la A.N.R.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay tres proyectos.  El Proyecto de Comisión.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción 1 es el Proyecto de Comisión según dice la Comisión en los siguientes términos:  Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley o de derogación de las vigentes.  La propuesta debe estar suscrita por un porcentaje de electores que la ley determine.

 

                La propuesta N°2 es la del Dr. Campos Cervera, que dice:  Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de leyes.  La forma de la propuesta y el número de electores que deban suscribirlas serán establecidos en la ley. 

 

                La moción N°3, la del Dr. Melgarejo que dice:  Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de leyes o de derogación de las vigentes.  La propuesta debe estar suscrita por un porcentaje de electores que la ley determine.  Quedan exceptuadas de este procedimiento leyes que versen sobre la organización del Estado, las materias tributarias presupuestarias y las de carácter internacional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Los que están de acuerdo con la moción tal cual vino de la Comisión con la exclusión del último párrafo, se servirán levantar la mano.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Por favor levanten la mano de nuevo.  Moción N°1.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por favor, vamos a mantener un ratito.  Nueve votos.

 

                Moción N°2, que es la moción presentada por el Convencional Rodrigo Campos Cervera.  Once.

 

                Y finalmente la moción en la cual la primera parte es igual a la de la Comisión, más el agregado que hace el Dr. Isidro Melgarejo.  Es decir moción N°3.  Por favor se servirán levantar la mano.  Cinco.  Muy bien.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Gana la moción N°2.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 12...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  No.  Moción de orden.  Pido un cuarto intermedio de 10 minutos.

 

                (Cuarto intermedio).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 122.  Hay dos tesis, tesis a) y tesis b). 

 

                Tesis a):  Naturaleza de los Partidos políticos:  Los Partidos políticos son asociaciones de derecho público a cuya formación los ciudadanos concurren libremente para participar en la formación de la voluntad política del pueblo y para la elección de las autoridades instituidas en la Constitución y en las leyes.  

Su organización deberá responder a principios democráticos, orientar la función pública dentro del pluralismo ideológico los derechos humanos y estimular la participación política sin discriminación de ninguna clase. 

 

                Tesis b):  Partidos y Movimientos políticos.  Todos los ciudadanos tienen el derecho de  asociarse libremente en Partidos y Movimientos políticos para concurrir por métodos democráticos a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes y en la orientación de la política nacional.  La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los Partidos y Movimientos políticos para asegurar el carácter democrático de los mismos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Saguier tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  Un ratito Dr. Saguier, quiero hacer una pregunta a la Sub-Comisión.  ¿La tesis a) es de la mayoría?.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Aclaración Presidente.   Cuando aparecen tesis a), b) o c) no es ni mayoría ni minoría, sino simplemente proposiciones diferentes, nosotros no llegamos a votar nunca en la Sub-Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Rara vez y aquí lo manifestamos cuando hacemos esa aclaración, queremos decir o decimos que la mayoría acepta esta tesis pero también la minoría presenta la otra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Si Dr. Saguier?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, Ciudadanos Convencionales.

 

                Como ustedes podrán observar en la tesis b) se incluye además de los Partidos políticos, a los movimientos.  Esa es la diferencia sustancial, pero después no veo mayores diferencias, salvo que en la primera tesis se señala la naturaleza de los Partidos políticos al decir que son asociaciones de derecho público.  Pero en la segunda tesis se formula el derecho que tienen los paraguayos de asociarse en partidos Políticos o en Movimientos.  Personalmente, yo me adhiero a la tesis b) por cuyo motivo, me parece que es fundamental proclamar una vez más el derecho que tenemos los paraguayos de asociarnos libremente en partidos o en movimientos políticos.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, si nadie más va a hacer uso de la palabra, entonces voy a someter a votación este artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MELGAREJO:  Permiso Presidente:  Yo pediría a la Sub-Comisión N° 2 que no se contradicen si nosotros tratamos de incorporar la primera parte que define a los Partidos políticos con el segundo.  Porque como recién dijo el Dr. Saguier en la primera parte se explica que los Partidos políticos son asociaciones de derecho público, etc. a cuya formación los ciudadanos concurren libremente para participar en la formación de la voluntad política del pueblo, para la elección de las autoridades instituidas en las leyes, y que también esta definiendo, verdad, porque de alguna forma tenemos que decir que los Partidos políticos orientan la opinión pública, son los verdaderos vehículos con que la opinión pública se explicita desde el punto de vista político.  Y yo más bien, pediría a la Sub-Comisión si no podríamos introducir el tema con la definición de los Partidos políticos y después yo aceptaría la tesis de hablar de Partido y Movimiento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Melgarejo.

 

                Tiene uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Precisamente, por lo que acaba de decir el señor Convencional preopinante, yo no soy partidario de la tesis a) en su primera parte.  Porque hay que tratar de evitar las definiciones, es una definición que no tiene ningún contenido de deber ser, acá simplemente se está describiendo lo que es un Partido político.  Y como toda descripción puede ser verdadera o falsa, pero no tiene ningun sentido  que tenga algún carácter preceptivo.  Si nos metemos en eso entonces nos vamos a meter en un berenjenal.  Porque en primer lugar:  Para mi los Partidos políticos no son asociaciones de derecho público, sino son personas jurídicas de derecho público, que es una cosa distinta, en primer lugar.  En segundo lugar, para mi los Partidos políticos no solamente concurren para participar en la formación de la voluntad política del pueblo ni para la elección de las autoridades, sino también crean opinión pública, reflejan la opinión pública, y una serie de cosas más  que la sociología nos está indicando que va cambiando en el curso de la historia.

 

                Yo por eso, me inclino por la tesis b) porque dice directamente el derecho, todos los ciudadano tienen el derecho de asociarse libremente en Partidos y Movimientos políticos.  Entonces, tiene un contenido claramente perceptivo y no incursiona en definiciones que pueden ser o insuficientes o impropias, o que el curso del tiempo puede tornarlas inútiles.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente:

Entendemos y compartimos el espíritu de la tesis b), pero quisiera hacer la siguiente explicación a ver si la Comisión puede reformular en los siguientes términos. 

 

                Creo, que la institución básica de la participación ciudadana son los Partidos políticos, y por eso deben tener el encabezamiento del artículo, el concepto Partidos políticos, los derechos, etc. y en todo caso por extensión los Movimientos independientes pueden asimilarse al concepto de Partidos políticos.  Pero, no comparto, sinceramente, la tesis b) como está para plantear donde quedan en igualdad exacta los Partidos políticos y los Movimientos independientes.   Yo creo, que tendría que aprobarse, en todo caso, la tesis a) con un agregado al final diciendo:  También los Movimientos políticos, Movimientos independientes tendrán los mismos derechos y limitaciones, etc., que los Partidos políticos.  Porque así sí vamos a graduar exactamente lo que es el instrumento fundamental de la participación ciudadana, que son los Partidos políticos y no vamos a coartar ni privar el derecho que tienen los ciudadanos que no quieran en Partidos políticos organizarse como otra forma que quieran.   Pero, realmente no es justo ni es correcto, creo, que tengan el mismo estatus en la formulación del artículo.  

 

                Entonces, sugiero que la Comisión si puede agregar al último párrafo de la tesis a)..  No.  La tesis a) define claramente el Partido político, que es el concepto fundamental.  Y al final se puede extender o si no en la tesis b) se tendría que hablar de los ciudadanos, Partidos políticos, y después agregar los Movimientos políticos tendrán los mismos derechos y obligaciones, etc. que los Partidos políticos.  Pero si yo pido una graduación desde el punto de vista constitucional para dejar sentado claramente que la forma principal de participación y canalización de las inquietudes ciudadanas son los Partidos políticos, sin eso pretender excluir el derecho que tienen de participar en Movimientos independientes o de cualquier otra índole.  Voy a presentar, si me permiten, un texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano Radil.

 

                Tiene el uso de la palabra el Sr. Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, Presidente, ciudadanos Convencionales:  Es a los efectos de adherirme a la propuesta planteada por el Dr. Melgarejo Pereira.  Yo creo, que ambas tesis pueden perfectamente ser consensuadas haciendo la definición de lo que son los Partidos políticos, que ahí se salvaría, inclusive, la preocupación del preopinante, extendiendo hasta donde habla en la Constitución y en las leyes.  Y a partir de ahí el texto de la tesis b) que engloba la parte de los Partidos políticos y también la de los Movimientos independiente, los Movimientos políticos.  Y creo, que perfectamente podrían ensamblarse ambas tesis en un solo artículo.  Es todo, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Sr. Avalos.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Morínigo, luego le cedo el uso de la palabra al Dr. Saguier

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor Presidente: Acá lo que estamos viendo en este artículo es en primer lugar el derecho a la asociación política, y posteriormente el derecho a la participación política.  Y este derecho a la participación política puede darse a través de dos vías:  A través de los Partidos políticos y a través de los Movimientos políticos.  Pero son dos cosas diferentes.  Y estas dos cosas distintas, por su naturaleza en la medida que los requisitos y las obligaciones para los Partidos, tienen una caracteristica diferente a las de los Movimientos, por consiguiente, hay que mantener esa diferencia entre Partidos politicos y Movimientos.  Yo creo, que en la propuesta del Artículo 122 tesis b), esta forma de presentar no implica una igualdad absoluta sino simplemente mecanismos de participación para el proceso electoral, pero no se puede hablar de igualdad de condiciones y de igualdad de derecho entre Partido y Movimiento.  Nosotros sabemos por ley electoral de que eso no es así, los Partidos tienen sus caracteristicas, tienen sus obligaciones, y los Movimientos independientes tienen otras caracteristicas, otras obligaciones aunque ambos coayugan a la participación ciudadana en los procesos electorales.  Gracias, señor Presidente.

               

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.

 

INTERRUPCION..

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  La acotación de los ciudadanos Convencionales, señor Presidente, quiero recordar que cuando debatimos este tema en la Sub-Comisión se tomó en cuenta el hecho de que en el período del autoritarismo a ciertos Movimientos politicos se los denominaba irregulares, como si estuvieran fuera del ordenamiento jurídico.  Y de esta manera nosotros lo que queremos es asegurar que aún cuando no existan Partidos políticos con personería jurídica, que tengan reconocimiento, puedan organizadamente y de manera grupal hacer política, y ésto viene, digamos, a darle un rango constitucional. 

 

                Aún cuando, en rigor de verdad, yo no se si en otras Constituciones existe un reconocimiento constitucional de Movimientos, así como tal.  Pero la cuestión está en que nosotros tuvimos una experiencia en el pasado reciente, experiencia en la que los Movimientos que no eran Partidos políticos no podían hacer política, no podían concurrir a presentar candidatos, no podían intervenir en la vida política activa.  Y ese fue el antecedente que se tomó en cuenta para presentar esta tesis b). 

 

                Ahora bien, yo creo, que la preocupación de la diferencia de naturaleza y de jeraquía si se quiere entre Partido político y Movimiento se podría salvar cuando en la última parte se habla que la ley reglamentará la Constitución y el funcionamiento de los Partidos y Movimientos políticos para asegurar el carácter democrático de los mismos. 

 

                La ley ordinaria ya vendría, digamos, a establecer los ...; y los mismos de hecho está en el código, me comenta acá el Dr. Gamón.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Saguier.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias señor Presidente:

Es para referirme a esta descripción o definición de los Partidos políticos que se incluye la tesis a) del Artículo 122.  Sabemos que las definiciones son muy útiles en la Legislación, porque precisa el objeto sobre el que se legisla, pero sabemos también, y creo, que ése es el temperamento que se ha adoptado desde el inicio de la redacción de este proyecto que las definiciones en el texto constitucional son  muy inconvenientes.  Generalmente se corre el riesgo de dejar excluída de la difinición a una serie de circunstacias o de factores que luego crean las complicaciones para la interpretación jurídica del texto.  De manera que, yo quiero adherirme a la propuesta de un preopinante de eliminar la definición y o descripción de Partidos políticos tal como se emplea en este artículo o se utiliza, pero aún, en el caso de que se adopte el texto, creo, que hay dos términos que hay que rectificar, dice aquí:  Los Partidos políticos son asociaciones de derecho público a cuya formación los ciudadanos concurren libremente.  Da esta frase, y sobre todo esta palabra  formación, impresión que los ciudadanos concurren a la creación de los Partidos políticos y no es así. 

 

                La mayoría de los Partidos políticos ya están formados o conformados, por eso yo sugeriría que este término formación sea suplantado por el término integración.  De modo que diga; a cuya integración los ciudadanos concurren libremente, y para mayor complicación se vuelve a repetir la palabra formación en la línea de abajo.  Voy a leer íntegramente para que se note más la repetición del término.

 

                A cuya formación los ciudadanos concurren libremente para participar en la formación de la voluntad política del pueblo.  Estas dos palabras, creo, que son inconvenientes, y así como solicito la sustitución del término formación, a cuya formación por a cuya integración, también solicito la sustitución del siguiente vocablo formación y que diga, simplemente, para participar de la expresión de la voluntad política del pueblo.  Ya que lo que se trata es de que los Partidos políticos expresen la voluntad política del pueblo, entonces, los ciudadanos se organizan en los Partidos para participar de la expresión de la formación de la voluntad política del pueblo.  Solamente quería referirme a eso, de manera que, solicito que se tome nota para el caso de que prospere la moción de que se redacte un artículo con  una definición de los Partidos políticos que a lo cual yo adelanto mi voto contrario.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Laterza.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, Señores Convencionales:  Yo creo, que la redacción de la tesis b) es la que menos dificultades ofrece, yo quiero llamar a la reflexión de los Miembros de la Comisión respectiva a ver si pueden explicarme el alcance de una frase que yo tengo subrayada y que me quisieran sacar de dudas.  Porque dice; que los Partidos y Movimientos políticos para concurrir por métodos democráticos a la elección de las autoridades previstas en la Constitución y en las leyes. 

 

                Con esto, yo quiero saber si se está prohibiendo el abstencionismo electoral, porque en momento en que el Partido político puede decidir o no participar o concurrir en la formación de las autoridades, es decir, si con ésto se está queriendo prohibir a los Partidos de que se abstengan de participar en la formación, en la elección de las autoridades, porque dice;  su objetivo fundamental para concurrir por métodos democráticos a la elección de las autoridades previstas en la Constitución y en las leyes, por un lado, quiere decir que si un Partido político o Movimiento que no tenga por objetivo concurrir a la elección de las autoridades previstas en la Constitución, estaría fuera de la clasificación de Partidos políticos.

 

                Y en segundo lugar, quiero aclarar también para que ésto quede como una interpretación Constitucional y para que nosotros podamos ver mañana el alcance, que se refiere al segundo párrafo que dice; y en la orientación de la política nacional.  Después de la aclaración yo voy a permitirme el gusto de proponer un agregado, si bien, yo creo, que al decir nacional, incluye a todos los que están dentro del país, yo quiero poner énfasis en la posibilidad de los Partidos a nivel departamental.

 

                Con eso, se estaría derogando el Artículo, creo que , 17 inciso 1° del Código Electoral que prohíbe expresamente el funcionamiento y la organización de los Partidos políticos departamentales, entonces, pido esa aclaración, porque de acuerdo al texto, está limitando.

 

                En el primer caso, que solamente Partidos y Movimientos que participen para la formación de las elecciones previstas. No hay otra salida.  Y en segundo, si cuando Ustedes escribiendo acá, en la orientación de la política nacional, que también en términos parecidos, ya está en nuestra Constitución actual, a ver si con eso se está limitando la posibilidad de los Partidos departamentales. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Ayala.  Teóricamente antes el Dr. Melgarejo, luego el Dr. Camacho, pero si el Dr. Gamón quiere aclarar ésto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  En primer lugar, nosotros creemos que la abstención es una excepción, es una opción particular, no hace a la regla.  Los Partidos políticos se organizan precisamente para participar.  Por otra parte, nosotros dejamos las particularidades que puedan referirse al funcionamiento y al procedimiento a la Ley Electoral.  Esa fue algunas de las apreciaciones que hicimos al redactar este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Gracias, señor Presidente:  Al inicio de la discusión de estos temas, justamente había pedido la palabra para hacer la pregunta a los Miembros de la Subcomisión N° 2, referente al por qué de estas dos tesis y cómo surgió la aprobación, si fue mayoría o minoría, porque, yo hasta este momento y escuchando a los preopinantes, me parece dos redacciones totalmente distintas, la primera habla y concreta específicamente a los Partidos políticos, da una definición de los Partidos políticos, esté bien o esté mal la redacción, ése es el espíritu de quienes han redactado este articulado de tratar de definir y especial darle la naturaleza de los Partidos políticos.

 

                Creo, que es así una posición, de acuerdo a la tesis a).  Y la b) incluye a los Partidos, ya no habla de Partidos políticos, Partidos y Movimientos independientes, habla de una nueva figura, que, creo, que por primera vez se elevar rango Constitucional, que es la de los Movimientos políticos.  Bueno, en base a eso, yo personalmente, sugiero, un orden de, no sería de prelación sino  que, como estamos hablando de unas instituciones esenciales, son esenciales para el sistema democrático, es importante establecer una definición breve, contundente, sobre los Partidos políticos, no refiramos específicamente a los Partidos políticos y posteriormente hagamos mención a los Movimientos independientes, y estaríamos haciendo una salvedad, yo creo, que prima en el ánimo de todos de reconocer a rango Constitucional a aquellas personas que no quieren activar en Partidos políticos pero que estén en los Movimientos independientes, que sea una facultad también Constitucional de poder permitir a aquellos ciudadanos que no quieran activar en los Partidos políticos que en la mayoría de los casos, como dijo el Dr. Laterza, ya están constituidos, en especial en nuestro país.

 

                Entonces, damos ese margen de posibilidad a aquellos que no quieran militar.  O sea, que concretamente, yo mociono, señor Presidente, que se trate de ver la redacción del Dr. Cano Radil, que creo, que es más o menos así y apoyar esa moción.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  Muchas veces nosotros hemos insistido en la necesidad de dar un trato global doctrinaria, incluso, a las instituciones, pero por esta vez voy a hacer una pequeña excepción y voy a preguntar a aquellos compañeros que se aferran al texto de Partido político si qué somos nosotros aquí, qué somos los de Constitución Para Todos aquí.  Entonces, somos un invento, un ente lequia, una inexistencia, entonces, para mi es central este tema, y cualquier frase alternativa que venga yo lo voy a considerar como ese intento de negar una legitimidad a un fenómeno político que existe, quieran o no quieran, se quiera o no, existen, tienen un porcentaje, tiene una adhesión de la voluntad popular.

 

                Esta mañana hemos llegado a extremadas puntualizaciones, hemos llegado a poner temas de rigurosa ley o de cuestiones administrativas, y resulta que ahora de repente nuevamente vamos a ocuparnos nomás de lo fundamental y resulta entonces que aquí Constitución para Todos, que es, me van a disculpar, bien concreto, no se puede andar con medias vueltas, es muy clara aquí la intención señores, entonces yo que yo pido aquí es, primero que antes de votar o redactar los artículos se decida la existencia   o no del movimiento independiente, verdad. 

 

                En segundo lugar yo, adelanto mi adhesión al texto, la tesis b del artículo sin oponerme a que se pueda ser mención especial en un párrafo aparte anterior incluso de los partidos políticos pero tiene que quedar claro que los partidos y movimientos concurran a la formación a voluntad y eso es, concurren no quiere decir  que excluyen a otra personas, vemos también en la Constitución Española que concurren los partidos y movimientos, no quiere decir que se excluye la extensión, aquí lo central es se reconoce o no un fenómeno político en nuestro país.  finalmente señores Convencionales yo adelanto mi adhesión a la tesis b, salvo que aparezca otro texto más, pero porqué importante preservar tal cual está aquí, lo único que se preserva aquí es el derecho de asociación y dice que:  Los ciudadanos para ir cargo lectivo pueden asociarse a través de partidos o de movimientos.  Es todo señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  en el texto que se nos propone como b no veo una diferencia clara entre Partido y Movimiento, yo opino que Partido es una organización estable, permanente y que Movimiento es ocasional.  Es más creo que si participa de dos elecciones o más elecciones consecutivas llámese como se llame ya es un Partido político, pero esa es mi opinión, puede discreparse con ella, no voy a votar, me parece que no voy a votar por el texto a , pero si este texto ha de proponerse a la consideración de la Comisión yo sugiero dos cosas para clarificar esta cuestión si es que se va a incluir la primera parte cuando menos, que la expresión asociaciones se sustituya por persona que indica permanencia y que se agregue alguna frase de existencia permanente.  De esta manera se diferencia porque o si no quedamos acá, queda todo librado a la ley, y no se da ninguna directiva a esa ley, por eso creo que, el proyecto b satisface las necesidades en la materia más claro, pero le falta la diferenciación; acepto que pudiera deferirse a la ley, pero por qué vamos a  diferir en la ley algo que nosotros estamos introduciendo cuando menos diferenciándolo en lo elemental, en lo básico.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo le suplico al Dr. Velázquez, que haga llegar en la mesa la reforma o las puntualizaciones que formula.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ELADIO RAFAEL VELAZQUEZ:  En realidad no es mi proyecto Presidente, son sugerencias que hago a los proyectistas, en el proyecto a aquellos que quieren usar parte del mismo sumándole al otro.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.  Si, Dr.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Como el Convencional Cano Radil ha presentado un proyecto de los dos artículos, que viene a contemplar prácticamente todos los requerimientos, yo sugeriría que se le la palabra, que lea su proyecto, y en todo caso seguimos después el debate.

 

CIUDADANO BERNARDINO CANO RADIL:  En primer lugar quiero fundamentar brevemente, voy a leer:  Vinieron dos artículos;  Los Partidos políticos son personas jurídicas de derecho público, deben expresar el pluralismo y concurrir  a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, regional o municipal de la formación cívica.

 

                Otro artículo:  Los ciudadanos tienen derecho de organizarse en Partidos políticos y en Movimientos que postulen candidaturas independientes que es término preciso, la ley fomentará su creación, organización, funcionamiento y  extinción con el fin de asegurar su carácter democrático interno y su igualdad ante ella, así mismo regulará la participación de los extranjeros.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente:  Hacemos nuestra la propuesta del Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Perfecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno acá está en el uso de la palabra la señorita Muñoz, el Dr. Elizeche, el señor Villamayor, el señor Carlos Alberto González, el Dr. Gamón que ya acaba de hablar, el Dr. Saguier también.  Si estas personas no hacen ninguna objeción.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, señores Convencionales: Yo quiero contestar a una pregunta, que se hizo acá en el sentido, qué son los movimientos independientes, y yo le voy a decir Presidente, señores Convencionales lo que supuestamente debe ser, un invento, acá lo que nosotros tenemos legislado en el Código hasta este momento y acá se produce ya una desnaturalización de la intención original, es la candidatura independiente, no el Movimiento Independiente, eso es otro tema, un Movimiento independiente constituido regularmente es un Partido político, no es un Movimiento, acá lo que está tratando y lo que habilitó el Código Electoral y yo llamo a una reflexión no puntillosa de este tema porque trae una diferencia fundamental en el tratamiento, son las candidaturas independientes, es decir hemos habilitado a los ciudadano paraguayo ser candidato más allá de los mecanismos electorales de los Partidos políticos.  Entonces ocurre que cuando se busca hacer una equiparación entre el uno y el otro se quiere convertir al Partido político en una mera herramienta electoral, cosa que no necesariamente es, sobre todo el mío que es compartido de seccional, donde se demuestra filosóficamente la diferencia con la maquinaria electoral, y por el otro lado hemos buscado habilitar no la existencia de Movimiento sino el derecho de determinados ciudadanos, a qué, a que de acuerdo a los requisitos establecidos en el Código Electoral Artículo 269 a 272, se puedan presentar en forma independiente.  Si el tratamiento que se le busca dar es un tratamiento de Movimiento, entonces yo entiendo que lo que se tiene que producir es la equiparación con el Partido.  Si lo que se busca es preservar el derecho de los  ciudadanos a presentarse en forma independiente, entonces el tratamiento es muy otro, y ese es un punto que acá no está quedando claro en el debate, porque lo que yo veo que por un lado de le quieren dar las facultades de la candidatura independiente al Movimiento, no hacerle jugar realmente como le corresponde en el sentido de Partido.  Para mí, la pregunta que acá realizó el Convencional Emilio Camacho es clave.  Que se piensa del Movimiento Político; y yo por lo menos señor Presidente y señores Convencionales creo que si de Movimiento Político se trata que se constituya en el Partido.  Si de candidato independiente se trata, es otro tema y entonces vamos a referirnos a las candidaturas y no a los movimientos.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Villamayor.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Creo que, la ponencia hecha por el Convencional Cano Radil no solamente clarifica los puntos obscuros que pudiera haber tenido en la propuesta de la Sub-Comisión N°2, sino también responde al preopinante, desde el momento que en el Artículo 119 del Convencional Cano Radil, dice: Los ciudadanos tienen el derecho a organizarse en Partidos políticos y en  Movimientos que postulen candidaturas independientes.  Justamente esa inquietud del preopinante está perfectamente respondida, por lo tanto que debemos apoyar la propuesta del Convencional Cano Radil.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Morínigo y luego el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Lo que quiero es señalar lo ilógico que es pretender la existencia de candidaturas independientes, que no tenga una estructura organizativa que permita la posibilidad cierta de una participación electoral, simplemente esas candidaturas independientes tienen que tener en alguna medida una estructura organizativa que haga viable todo lo que quiere para una participación electoral.  Por consiguiente, cuando hablamos de candidaturas independientes, lo que estamos buscando es preservar la participación que no necesariamente lo tiene el monopolio exclusivo los Partidos políticos, y eso es una realidad aquí, y en cualquier parte del mundo.  Por consiguiente lo que se  está haciendo es buscar canales de participación, y esos canales de participación se logran vía candidatura independiente que requieren para su propia posibilidad de ejercicio la existencia de un Movimiento y una estructura organizativa.  Por consiguiente la propuesta presentada por el Convencional Cano Radil, está respondiendo a lo que acá se había preguntado y está con toda claridad estableciendo la distinción entre Partidos políticos y candidaturas apoyadas por Movimientos independientes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Muchas gracias, señor Presidente:  Yo quería referirme a una pregunta que hizo el Convencional Ayala sobre el abstencionismo electoral que creo que a mi modo de ver no fue suficientemente respondida, pero es importante por lo que queda sentado en la interpretación de lo que estamos tratando, y tiene relación con lo había mencionado el Convencional Dr. Saguier sobre los Partidos irregulares y compañía, medidas represivas de esa naturaleza, justamente esta mañana cuando yo defendía que el sufragio es un derecho y no un deber, estaba apuntando a evitar esa categorización de Movimientos o de Partidos irregulares, porque la establecer que el sufragio es un deber y un Movimiento o Partido propugna el abstencionismo electoral, es decir, el no votar, esa propuesta de por sí es ilegal o irregular, por lo tanto ningún Partido ya puede proponer ni Movimiento el abstencionismo electoral porque está en contravención a lo que eventualmente pudiéramos aprobar.  Esa aclaración quería hacer yo, por lo menos de esa interpretación que la tengo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente: Me veo obligado a repetir, a hacer uso dos veces, porque para nosotros es muy importante, vamos a decirlo con toda claridad, nosotros estamos aquí a través de un Movimiento independiente, creemos con una experiencia válida, otros la considerarán secundaria y quiero defender y evitar unas confusiones.  El texto alternativo surgido a propuesta del Dr. Cano Radil, dice claramente: Movimiento que postula en candidaturas independientes, además y nosotros hemos hablado, hemos consagrado un sistema democrático pluralista, participativo.  En segundo lugar nosotros también estamos insistiendo permanentemente en la necesidad de facilitar todos los canales para que participen los ciudadanos, y es eso lo que tenemos que preservar en este momento.

 

                La misma Jurisprudencia del Tribunal electoral ya se ha encargado claramente de determinar, nadie cuestiona que la persona jurídica de Movimiento independiente o de la candidatura o como se llame termina una vez que se aprueba su balance presentado ante el tribunal electoral, eso está claro, no existe motivo para esa confusión, qué es un Movimiento político? El ejercicio del derecho de asociación, y eso no se puede cercenar. Yo sin necesidad de ninguna autorización puedo formar un Movimiento que quiera darle el nombre que quiera, mientras no se alce en contra de la ley. El Movimiento se protege bajo el derecho de asociación; por lo tanto es perfectamente coherente la creación de un Movimiento y la postulación de una candidatura independiente.  Nos particularmente me resultaría una sorpresa desagradable que muchos Convencionales no terminen de reconocer (no el Movimiento político) no terminen de reconocer a quienes aquí estamos sentados debatiendo con fraternidad y con igualdad durante más de dos meses ya.  Voy directamente a ese tema porque creo que eso hemos logrado construir aquí, es el reconocimiento mutuo e insisto en mi adhesión a esta propuesta surgida por Cano Radil, que preserva todo eso, al poner un artículo aparte y declarar persona de derecho público a los Partidos políticos se deja claramente su rol fundamental, pero también se abre otro canal más de participación que tienen derecho todos los ciudadanos.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente: En principio estamos totalmente de acuerdo con las expresiones del preopinante Dr. Camacho, creemos que debemos facilitar las vías de participación en la vida política nacional; No obstante ante la diversidad de textos, quiero pedir un cuarto intermedio de 5 minutos para que nuestra bancada intercambie opiniones y posiciones al respecto a este tema señor Presidente.  Concretamente es una moción en ese sentido señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Martínez.

 

                Someto a consideración de los señores Convencionales, perfecto, 5 minutos de cuarto intermedio entonces.

 

Cuarto intermedio.....

 

                Luego de la reunión que hemos tenido, en principio la bancada adoptó la necesidad como había señalado uno de los señores oradores, la necesidad de dar un concepto de Partido político para establecer esa diferenciación, pero lo sustancial se ceñiría a la tesis b, de manera que nos encontramos con una nueva propuesta, verdad, a la que daría lectura el señor Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Ya tienen todos, el fundamento es el siguiente, me permiten muy brevemente.  El primer artículo simplemente es un reconocimiento institucional a los Partidos políticos, el segundo artículo se tiene que reformular, no es Partido ni Movimientos sino libertad de organización política, porque en el segundo artículo que habla de la libertad de organización política, entonces con esa diferenciación conceptual proponemos el Artículo primero que he propuesto en mi moción anterior más la tesis b, del proyecto de Comisión, porque realmente esto sí es donde se soluciona ambos conceptos en forma complementaria.  No sé si queda claro a los señores Convencionales.

 

                La moción sería en los siguientes términos formulada: Naturaleza y funcionamiento y funciones de los Partidos políticos: Los Partidos políticos son personas jurídicas de derecho público, deben expresar el pluralismo y concurrir  a la formación de las autoridades selectivas a la orientación de la política nacional, regional o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.  Habría que agregarle de los ciudadanos. Y después diría: Libertad de organización política: Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en Partidos y Movimientos políticos para concurrir con métodos democráticos a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes y la orientación de la política nacional.  La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los Partidos y Movimientos políticos para asegurar el carácter democrático de los mismos.  Esa es la moción que presentamos luego de un arduo debate.

 

                Son dos artículos, pero en una sola moción de dos artículos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si hay consenso señores, damos por aprobado, aprobado.  Muchas gracias.

 

Aprobado...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 123:  Reglas fundamentales:  La ley reglamentará la constitución y el financiamiento de los Partidos políticos y de los Movimientos independientes, con el fin de asegurar su carácter democrático, pluralista y participativo, el Estado contribuirá a sufragar los gastos en las campañas electorales de los Partidos políticos y de los Movimientos que postulen candidatos independientes de acuerdo con su caudal electoral y conforme con el procedimiento que establezca la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Creo que hay que suprimir la primera parte, porque ya está hecho totalmente en los artículos anteriores y en cuanto a la segunda parte yo pregunto una cosa.  El Estado contribuirá a sufragar los gastos de la campaña electoral de los Partidos políticos y de los Movimientos que postulen candidatos independientes de acuerdo con su caudal electoral.  Yo eliminaría eso, por qué? porque los Movimientos independientes no se sabe el caudal que van a tener porque se constituyen para una elección; entonces yo suprimiría la parte que dice: todo, si todo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se suprime el artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 124: Garantías de las minorías: En todo cuerpo colegiado electo por el voto de los socios y afiliados de forma directa, universal igual y secretas se observarán la regla de la proporcionalidad que garantice la participación de las minorías.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo creo que no hay objeción.

 

                Perfecto, aprobado.

 

Aprobado...

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 125: Prohibiciones: En su funcionamiento los Partidos políticos y los Movimientos políticos no podrán: a)  Recibir auxilios económicos, directivas, o instrucciones desde el exterior de la república.  El inciso a), tiene dos tesis: b) Recibir auxilios económicos, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros.

 

b) Establecer estructuras asociativas que directa o potencialmente signifiquen la utilización o la apelación a la fuerza o violencia como metodología de lucha política.

 

                c) Constituirse con fines que tiendan a sustituir la violencia, el régimen fundamental de libertad y democracia o poner en peligro la existencia de la república.

 

                El inciso a, tiene dos tesis, vuelvo a repetir, Recibir auxilios económicos, directivas o instrucciones desde el exterior de la República, dice una de las tesis, uno dice desde el exterior simplemente y el otro dice:  de organizaciones o Estados extranjeros.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Yo propongo que en vez de el doble a, el a) bis, poner un artículo que dice:  Organizarse de manera que el ciudadano carezca de participación directa en las elección de sus autoridades o candidatos.  Su fuente va ser el inciso b, porque esto es la transcripción del Artículo 75 del Proyecto de la A.N.R. y se mutiló ese inciso a, y falta el inciso b, para ser coherente con todo el artículo.

 

                Este artículo es la transcripción directa del Artículo 75 donde dice en su funcionamiento los Partidos políticos y los Movimientos no podrán recibir auxilios económicos, directivas, instrucciones desde el exterior de la República, que es el inciso a) tal como está en el Proyecto base y después vuelve a decir a) y acá tenía que venir "organizarse de manera que el ciudadano carezca de participación directa en la elección de sus autoridades o candidatos".  Son previsiones lo que estamos hablando.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Yo creo que se está generando una confusión.  En el Proyecto directamente se propone un artículo completo, solamente que por los incisos hay dos opciones y ese es el problema, el tema.  Si se quiere plantear otro artículo más eso es cuestión de cada uno de los señores Convencionales.  Pero acá está completo y yo me inclino por la tesis a' prima diríamos la segunda a, en razón de que la tesis a primera es demasiado vaga porque si por ejemplo los colorados de Buenos Aires quieren hacer una contribución al Partido es una contribución desde el exterior de la República, estaría prohibido lo cual no tiene ningún sentido, me inclino entonces por la tesis a segunda que se refiere a organizaciones o estados extranjeros.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Sí.  Lo que quería aclarar y no sé si el Dr. Melgarejo lo dijo en ese sentido, es que en el Proyecto base se suprimió un inciso y él ahora está pidiendo que ese inciso vuelva a considerarse dentro de los incisos establecidos en el proyecto que nosotros estamos estudiando.  Nosotros en Comisión hemos suprimido eso por una inteligencia que establecimos dentro de ella, y este inciso dice:  "organizarse de manera que el ciudadano carezca de participación directa de la elección de sus autoridades o candidatos, o sea entre las prohibiciones.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Si me permiten voy a explicar porqué.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: Se optó por no incluirse ese inciso que aparece en el Proyecto de la A.N.R., porque desde el momento que dijimos que la ley o el Estado cuando hablamos de la organización que deberá hacerse de acuerdo a los principios democráticos, entendíamos que ya estaba contemplado eso. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente: Yo propongo, opto también por la tesis a 2, y propongo no innovar y no agregar más nada en este proyecto y pido que se vote señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Martínez.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...: Retiro nomás señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto señores.  Entonces, quienes estén con la redacción del artículo con el inciso a.   No, voy a someter en primer término, y luego el inciso a' prima diríamos para que no se confundan.

 

                Quienes estén con la tesis del inciso a, se servirán levantar la mano.  No hay nadie.

 

                El inciso a' prima?  Mayoría.  Queda aprobado con el inciso a' prima.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Una aclaración, se agrega la palabra "movimiento político" en el acápite.

 

                Discusión en la sala...

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 126.  Los movimientos independientes para nominar candidatos a cargos electivos y participar del sufragio con candidato propio o en alianza con  Partidos Políticos deberán previamente cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidos en el Código Electoral y la ley para los Partidos Políticos en cuanto a su organización, constitución, reconocimiento y funcionamiento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Planteo la supresión del artículo señor Presidente.  Primero, porque el Código Electoral ya establece todo el procedimiento previo y después porque en el mismo código se han establecido  las diferenciaciones que son muy importantes mantener para la preservación del orden institucional de los Partidos Políticos. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien.  Aprobado. Se suprime este artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 127.  Las cooperativas no podrán participar directa ni indirectamente de actividades políticas o electorales.  Hechos de esta naturaleza serán penados en la ley.

 

INTERRUPCION CIUDADANOS CONVENCIONALES...: Hay que suprimir.

 

                Discusión en la sala.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Un momentito.  Vamos a dar el uso de la palabra al Dr. Gustavo Laterza.  Pidió también el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias señor Presidente.  Creo absolutamente necesario establecer una restricción de este tipo.  Para eso está el Código Electoral.  Mociono concretamente la supresión de este artículo señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Por el contrario, yo pido que se mantenga porque en nuestro país hay cooperativas que tienen un poder económico extraordinario, y voy a citar un ejemplo concreto; la Cooperativa Colonias Unidas que no solamente abarca todo el Departamento de Itapúa sino que ahora tiene una hegemonía económica a todo lo largo de la ruta VI, llegamos al extremo de que toda la exportación de la soja se ajustan los precios al promedio que establezca la Cooperativa de las Colonias Unidas y representa un enorme porcentaje de las exportaciones totales del país o sea la entrada de divisas sana en dólares, y créase o no tiene una gran influencia.   Ellos controlan a sus asociados desde el punto de vista económico y nosotros no podemos dejar de considerar la importancia e influencia que pueden tener con respecto a sus asociados si ellos adoptan el mecanismo de pretender tener injerencia política.  

 

                Vamos a suponer que la Cooperativa resuelva postular o apoyar la candidatura de algún político en algún momento dado.  Aparte de eso, es un principio universal de toda ley de cooperativismo la no injerencia en materia política y nosotros tenemos que establecer claramente en nuestra Constitución a más de que dentro del esquema de desarrollo económico nacional nosotros estamos privilegiando en todo momento la formación de cooperativas.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

                No pidió.  Entonces tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Yo propongo también la supresión de este artículo.  Comparto totalmente el criterio que ha expuesto el Convencional Melgarejo, pero ocurre lo siguiente: Me parece que esto le quita seriedad a la Constitución.  Ocurre que no es tema constitucional.  Lo dice la ley de cooperativas.  Está en las reglas de oro del cooperativismo.

 

                De la esencia misma del cooperativismo está la neutralidad política.  Si nosotros ponemos una norma de esta naturaleza, tendríamos que decir también que las sociedades anónimas, que las sociedades de responsabilidad limitada, y no sé cuantas entidades, no podrán hacer política.  Yo creo que es obvio que las cooperativas no pueden hacer políticas, y como digo, está, no solamente en la ley de cooperativas, sino aún en las reglas de oro del cooperativismo, y no puede concebirse una cooperativa que haga política, porque eso estaría totalmente en contra de su propia esencia, pero incluirlo en la Constitución me parece que no tiene sentido, señor Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Estoy a favor de la supresión de este artículo.  Yo entiendo que este artículo tiene por objetivo evitar la participación de las cooperativas en las actividades políticas-partidarias.  Yo creo que no pueden participar, categórica y absolutamente.  Si participaron, fue un error de algún movimiento independiente que ha atenido.  Eso hay que decir clara y categóricamente.  Yo no estoy a favor de que las cooperativas, como tales, participen en los movimientos políticos.  Eso es absolutamente claro.  Por otro lado, pero yo creo que por esa razón, no más, porque las cooperativas hayan participado, no vale la pena incluir a nivel constitucional una prohibición así, si la misma ley y los principios de cooperativismo, prohíben toda ingerencia en la actividad política-partidaria.  Además, nosotros hemos aprobado un artículo, el Artículo 101, de las cooperativas que dice:  "Se difundirán a través del sistema educativo los principios del cooperativismo como instrumentos del desarrollo económico nacional".  Se supone que si confiamos nosotros también, en que los principios sean bien defendidos, bien difundidos, perdón, yo creo que no van a cometer el error y la equivocación de apoyar a algún movimiento político, así tal cual como cooperativa, por ejemplo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra la señorita Cristina Muñoz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Que se cierre la lista, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se cierra la lista de oradores.

 

                Entonces, tiene el uso de la palabra la señorita Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias, Presidente: Yo apoyo la supresión de este artículo, porque si vamos a enumerar a las organizaciones que no deben meterse en política, sin embargo en la práctica lo hacen, yo creo que vamos a hacer muy larga la lista, Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente:  Para solicitar la supresión de este artículo con el argumento central expresado aquí por Cristina Muñoz.  Y nuevamente palabras peligrosamente vagas: actividades políticas o electorales.  Entonces, aquí si se abre un campo peligroso que no podemos nosotros legislar en base a confrontaciones coyunturales con el mismo criterio con que se quiso prohibir a gremialistas, porque se pensaba en equis sector gremial, y no en otros sectores gremialistas que tienen decidida participación en la vida política de los partidos y de los movimientos, como está ocurriendo ahora mismo, ya.  Los sectores empresariales, por ejemplo.  Eso tampoco vamos a negar. 

 

                Si vamos a asumir las virtudes y falencias de una democracia, asumámosla enteramente.  Por lo tanto, legislar en base a una experiencia de un proceso electoral, yo creo que es muy nocivo, muy negativo, y además, recordar lo siguiente:  Nosotros lo que estamos defendiendo aquí es el derecho de participación ciudadana y la reglamentación.  No vamos a incorporar proscripciones, donde se busca cerrar por experiencias concretas, si estamos buscando realmente, como se insiste, como ayer insistió mucho un Convencional, un pacto.  Entonces, dejémonos de cuestiones puntuales y legislemos para asegurar la participación, como se ha logrado hasta ahora.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracia, Dr. Camacho.

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Carmelo Benítez y con él se cierra la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Sí, previamente.  Yo voy a retirar no más mi moción.  Yo defendía el proyecto base, pero veo que todo el mundo quiere suprimir, y, bueno, me uno.  Vamos hallar por consenso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Ya no tengo nada que decir.  Muchas gracias.  Y eso demuestra que existe realmente un pacto político-social acá.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Capítulo 10.  Los Pueblos Indígenas.  Artículo 128: Esta Constitución reconoce y garantiza la existencia de los Pueblos Indígenas, grupos étnicos de culturas anteriores a la formación de la nación paraguaya y a la constitución de su Estado.

 

                Hay una moción alternativa del Convencional Rafael Eladio Velázquez, que dice: Artículo 128: Se reconoce como Pueblos Indígenas a las etnias pre-existentes a la formación del Estado paraguayo.  Los poderes públicos que garantizarán a los indígenas el derecho a preservar su identidad cultural en convivencia con los demás componentes de la sociedad y facilitarán su integración voluntaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo le solicitaría, con carácter previo al Dr. Laterza que explique un poco el criterio, tenido en cuenta, para la regulación de todo este capitulazo, como dice el profesor Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias, señor Presidente: Tengo entendido que otro miembro de la Subcomisión N° 1, el Dr. Euclides Acevedo, tiene la intención de fundamentar el Capítulo completo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Le cedo, entonces, el uso de la palabra al Dr. Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Sí.  Con los un minuto y medio que me solicita aquí el Dr. Evelio Fernández.  Este Capítulo sobre los Pueblos Indígenas, en la Subcomisión N° 1, ha sido ampliamente debatido.  Yo le pediría aquí a las personas que están, que de momento, no necesito ningún coro.  Digo que ha sido ampliamente debatido con la participación aquí de los compañeros de los Pueblos Indígenas, que no solamente han estado de oyente, sino que fueron ellos mismos los que formularon sus reivindicaciones y lo hicieron responsablemente, y lo hicieron por escrito.  Es más, estuvimos también asesorados, y han respondido a nuestras consultas de orden antropológico, de orden filológico, de orden, hasta teológico, personas que están vinculadas a la problemática, a la disciplina del mundo de los indígenas.  Y lo que nosotros hicimos, y esto es en homenaje a la estricta verdad, lo que hicimos en la Subcomisión, es simplemente hacerles de baqueanos jurídicos, en términos constitucionales. 

 

                Y digo hacemos, con cierta benignidad, porque yo no soy ningún experto en derecho constitucional, pero, en homenaje a nuestros compañeros de los Pueblos Indígenas, yo solicito que esta Comisión Redactora, acepte in totum este Capítulo 10 de los Pueblos Indígenas, porque refleja las inquietudes, las necesidades, y como diría el Dr. Morínigo, las utopías concretas de nuestros compañeros indígenas.  Vale decir, entonces, que aquí no ha habido ninguna ocurrencia jurídica sino que se ha traducido en un lenguaje jurídico, las necesidades, durante mucho tiempo postergadas por estos compañeros que con mucha solidaridad, con mucha tenacidad, con mucha paciencia, y por sobre todo, con una gran capacidad de comprensión nos han acompañado y nos van a seguir acompañando.  Señor Presidente, por estas consideraciones y, salvo que aquí mis compañeros me corrijan, verdad, yo pido que se lea y se acepte in totum.  Porque además creo que la propuesta del profesor Rafael Eladio Velázquez, cuyos conocimientos históricos están fuera de toda duda, y su conocimiento también es insospechable, coincide más o menos con esto. 

 

                Pero, como los compañeros indígenas están completamente de acuerdo con esto y por eso se les ha dado a ellos la posibilidad de participar con esta Comisión Redactora, entonces, yo pido que esta Comisión Redactora, después de escuchar los artículos del Capítulo 10, apruebe el Capítulo, reitero, in totum.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Acevedo.

 

                Tiene el uso de la palabra el profesor Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  En líneas generales, coincidimos.  Este Capítulo responde a una cuestión de justicia.  Justicia social y algo más.  En ese sentido debemos tomarlo, no como defensa de intereses sectoriales que no caben en una Constitución ni en un orden democrático.  Justamente, para ajustar  al concepto de justicia, proponemos algunas modificaciones.  Al Artículo 128, se dice que "se reconoce como Pueblos Indígenas a las etnias pre-existentes al Estado paraguayo", en lo que palabra más palabra menos, coincidimos.  Tal vez sea más sintético esto.  "Los poderes públicos garantizarán a los Pueblos Indígenas", aquí me comí en la copia una expresión "a los Pueblos Indígenas", ya definidos "el derecho a preservar su identidad cultural en convivencia con los demás componentes de la sociedad y facilitarán su integración voluntaria".  Vale decir, no como un enclave o como una ínsula dentro del universo paraguayo, sino como paraguayos que tienen algunas características diferenciales.  Y, desde luego, abriendo el camino, sin imposiciones a que, los que los deseen, superen las diferencias y sean ellos y sus hijos, portadores o titulares de tantos derechos y posibilidades como las que tenemos nosotros y tienen nuestros hijos.  Por eso se pone expresamente "facilitarán su integración voluntaria".  Sigo adelante porque estamos tratando el Capítulo en general.  En su momento me voy a oponer, desde luego, a la votación in totum.  El Artículo 129, se sustituye: "Se les garantiza a los indígenas el derecho de optar en cualquier momento por la permanencia en sus comunidades o de separarse de ellas".  En el Proyecto Base se habla de que "se penalizará la presión a los indígenas para que abandonen sus comunidades".  En realidad, tiene que condenarse, o censurarse, o prohibirse cualquier presión, o para quedar, o para salir.  Tenemos que asegurar la libertad de este ciudadano paraguayo.  Y la aplicación responsable de sus normas consuetudinarias en todo cuanto lo contradigan los derechos fundamentales de la Constitución y de las leyes paraguayas.  Ni la pena de muerte, ni otras prácticas que están, la supresión del derecho de la defensa en juicio, no otras garantías que son propias de todo nuestro sistema político.

 

                El Artículo 130, lo propongo igual al Artículo 130 del proyecto sobre el derecho de la propiedad comunitaria de la tierra, el apoyo, etc., que se le dará.  En el Artículo 131, acepto la primera parte:  "Se garantiza a los Pueblos Indígenas el derecho a participar en la vida económica, social y cultural del país de acuerdo con sus usos consuetudinarios".  Se suprime la expresión "política" porque eso se trata en el artículo siguiente y se suprime todo lo relativo a "así como en la próxima Convención Nacional Constituyente con el procedimiento y la proporción que sean establecidos por la ley de convocatoria, la que también preverá mecanismos de defensas necesarios para la protección de sus intereses".  Y lo relativo a que "la ley sancionará el delito", etc.  Lo relativo a la Convención Nacional Constituyente, hemos establecido un sistema único de representación que es el sufragio universal para todos los cuerpos deliberantes.  ¿Qué sería esto, una representación sectorial por procedimientos que no corresponden a los del estado paraguayo?.  Ellos participarán en la medida en que son ciudadanos. 

 

                En este momento hay uno de ellos que es miembro de la Convención por derecho propio, porque un partido político lo ha postulado como candidato a él, y también le postuló a otro que no alcanzó a ser elegido por su ubicación en la lista, por el número de candidatos que triunfaron de ese partido.  Pero esto de la representación sectorial nos llevarían a representación de los gremios, a una serie de otras cosas, porque hay muchos intereses sectoriales en juego.  Cuando hubo en discusión un artículo sobre participación en las utilidades, etc., se vio la fuerza con que actúan los intereses sectoriales.  De modo que no podemos admitir esto en contrario de toda la estructura o todo el discurso democrático de nuestro proyecto de Constitución.  Que participen como ciudadanos.  Y, luego tenemos, el Artículo 132, aceptamos el Proyecto Base que "el Estado respetará las peculiaridades culturales", y todo lo demás.  Y agregamos, en el Artículo 133, "los indígenas son ciudadanos", de manera que ellos participan políticamente como cualquier otro paraguayo e "iguales ante la ley a los demás paraguayos", sin perjuicio de las exenciones que en este último aspecto puedan legislarse a su favor en materia de obligaciones y cargas públicas.  Puede eso incluir la exención del servicio militar, puede no incluirla, de acuerdo a las necesidades y a las tendencias predominantes en un momento dado en la sociedad, pero no tiene por qué constitucionalizarse. 

 

                Se habilita a los poderes públicos, al Congreso y al Poder Ejecutivo como co-legislador a disponer una serie y exenciones tributarias, en materia de servicio militar y otras, pero eso queda para la ley, porque, yo no sé si va a ser aprobado o no el servicio militar, pero si se los aprueba con las debidas garantías, será un factor de integración.  He leído en un reportaje que se cuestionaba el servicio militar de los indígenas porque los jóvenes que vuelven de él no quieren ajustarse a los usos y costumbres de su parcialidad de origen.  Allí está la libertad de optar por permanecer o salir de la comunidad.  Le estaba explicando, en el receso a nuestro colega Convencional Ramírez, que lo que queremos es que no estén en jaulas como los tigres del Botánico, sino, ni en frascos de observación, sino que tengan las mismas posibilidades que tenemos nosotros y las mismas posibilidades que tienen nuestros hijos.  Que sean iguales ante la ley con las mismas posibilidades.  La igualdad, más adelante, se va articulando con el uso y con el trascurso del tiempo. 

 

                En estos momentos hay diferencia de fortuna, diferencia de nivel cultural, etc., entre los paraguayos no indígenas también, pero existe la posibilidad legal de superarlas.  Entonces, creo que este artículo define, al decir que son ciudadanos iguales ante la ley a los demás paraguayos.  Es el indígena el igual, no es la comunidad la que va a venir a participar de la vida política como tal.  Puede organizarse, si quiere, como movimiento político ocasional en un momento que tenga que defender determinadas situaciones, pero no más allá.  Y la ley podrá exceptuarlos del cumplimiento del servicio militar y otras cosas, como hay otros grupos exceptuados.  Quiero señalar, sin embargo acá en este caso de las exenciones, que esa exención que a veces se menciona como antecedente, fue concedida hace 70 años, cuando era una necesidad perentoria, angustiosa, poblar el Chaco, pero en la actualidad, para nuevos casos, habría que pensarla no una sino diez veces, antes de dar exenciones que establezcan un sistema de desigualdad entre los paraguayos. 

 

                Queremos la igualdad y queremos la igualdad de oportunidades, pero básica, es la igualdad ante la ley.  Estos, en líneas generales, son los fundamentos por los cuales he presentado un proyecto que en lo esencial coincide.  Dicrepa con el Proyecto de Comisión en cuanto hace a exenciones y podría establecer una desigualdad permanente que sería muy atractiva, tal vez, para algunos hombres de ciencia, para tener siempre su sujeto de observación bajo el microscopio, pero que afectaría la integridad de los derechos humanos de los indígenas.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Perdón, señor Presidente:  Una cuestión de aclaratoria.  Yo había querido evitar la discusión, por eso propuse la cuestión in totum o que se lea todo, porque, nosotros hicimos la aclaración y, lamentablemente, vamos a entrar a discutir, por lo visto, artículo por artículo.  Aquí nosotros, mucha de las preocupaciones formuladas por el Dr. Rafael Eladio Velázquez, también me han invadido a mí en particular, y le he trasmitido aquí a los compañeros mi preocupación y ellos me han persuadido con argumentos contundentes.  Ellos diferencias muy bien la nacionalidad jurídica de la nacionalidad antropológica.  Y nosotros estamos obligados a respetar, porque o si finalmente, nosotros a ellos les permitimos que estén acá, con rango constitucional, aunque, digamos, mutilado un poquito, yo creo que nosotros tenemos que hacer caso a lo que ellos quieren y no legislar nosotros por ellos, porque son ellos los que realmente quieren. 

 

                Por eso había dicho que nosotros simplemente habíamos hecho de baqueanos.  Si bien es cierto, en un momento dado, yo también pensé, pero koa'äango paraguayos, y me dijeron, o'i la oikoseva paraguayo pero ndaha'eiva paraguayo.  Y durante semanas nos explicaron la diferencia que había.  En todo caso, señor Presidente, yo formulo que discutamos, en todo caso, artículo por artículo, y, bueno, de acuerdo a las argumentaciones, vamos a ir aprobando o modificando.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Acevedo.

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Convencional Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Lo que acaba de decir Euclides Acevedo, me releva en profundizar en este tema, ya que exactamente es como él lo dice. Yo quisiera agregar solamente lo siguiente:  Aparte de que hayamos actuado de baqueanos, bien o mal, de estos compañeros indígenas, nos hemos enriquecido con muchas experiencias que ellos ha arrimado acerca de su vida, sus costumbre y, fundamentalmente, en cuanto a lo que ellos quieren para ellos mismos.  Yo recuerdo, en una oportunidad, compare la situación campesina con la situación de los indígenas en el sentido de nuestras luchas por estas reivindicaciones.  Nosotros, felizmente, encontramos el beneplácito de los Convencionales presentes en cuanto a parte de nuestras pretensiones como campesinos.  Y es la hora, entonces, de que tratemos también de darle a los campesinos lo que ellos quieren.  Porque nadie, señor Presidente, nadie va a conocer más que ellos mismos, qué es lo que quieren para regular sus vidas. 

 

                Por eso, señor Presidente, incluso, voy a contar una anécdota:  Recuerdo que el profesor Paciello quiso ir más allá de los que ellos querían.  Quería darle más a ellos y les ofreció un defensor indígena, consagrar la figura de un defensor del indígena en la Constitución, y cuando la limosna es grande hasta los mismos santos desconfían, ellos dijeron no.  Nosotros queremos así como nosotros pedimos.  De ahí que, compañeros, aunque sea in totum o artículo por artículo, yo les pido a ustedes a aprobar este hermoso trabajo preparado por la Subcomisión N° 1.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Gamarra.

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  En igual sentido, como componente de la Subcomisión N° 1, sólo quiero hacer mención de que es un trabajo que nos ha llevado exactamente dos semanas y como dijo Euclides Acevedo, nosotros tratamos de interpretar jurídicamente el sentimiento y las ponencias de los compañeros indígenas.  En ese sentido, pienso yo que entre ellos está un Convencional también como nosotros, creo que es el Convencional Ramírez si mal no recuerdo, porque no es de mi partido, pero sí, es una persona que también está trabajando y que también está tratando de legislar para darle lo que ellos realmente están necesitando y están solicitando.  De no ser así, de no ser así como dijo Euclides, nosotros estaríamos legislando para ellos, y ellos tienen sus representantes y están las personas que en este momento nos están acompañando y que en la Subcomisión N° 1, día tras día, y ponencia tras ponencia, tenían ellos una participación directa, sin que tenga incluso ingerencia la gente que detrás de ellos están trabajando y eso lo puede certificar nuestro coordinador en la Subcomisión N° 1, el Dr. Laterza. 

 

                En ese sentido, voto por la afirmativa de este Capítulo en la forma en que viene este trabajo hecho en la Subcomisión N° 1, señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Que se cierre la lista de oradores y que se vote artículo por artículo, porque yo creo que ya han hecho suficiente exposición de los argumentos, y así que se vote artículo por artículo, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, señores:  Tenemos dos mociones de orden.  Yo creo que se pueden conciliar en una sola, salvo que alguien tenga una objeción, entonces, no tendríamos otra alternativa que... Pero yo sugeriría que en el tratamiento, artículo por artículo, respetemos un poco la lista de oradores.  Acá están inscriptos el Lic. Resck, el Dr. Laterza, el Dr. Ayala, el Dr. Acevedo, el Dr. Diógenes Martínez, Castillo, Alberto González, Evelio Fernández.  Es larguísima la lista.  ¿Dejamos sin efecto la misma?.

 

                Bueno, entonces, queda establecido que entramos a considerar artículo por artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 1° de la Comisión:  Esta Constitución reconoce y garantiza la existencia de los Pueblos Indígenas, grupos étnicos de culturas anteriores a la formación de la nación paraguaya y a la constitución de su Estado.

 

                Tesis del Dr. Rafael Eladio Velázquez, dice:  Artículo 128:  Se reconoce como Pueblos Indígenas a las etnias pre-existentes a la formación del estado paraguayo.  Los poderes públicos garantizarán a los indígenas el derecho a preservar su identidad cultural en convivencia con los demás componentes de la sociedad y facilitarán su integración voluntaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, entonces, voy a someter a votación como se me ha solicitado.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Artículo 129.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 129: Queda reconocido y garantizado el derecho de los Pueblos Indígenas a preservar y desarrollar su identidad étnica.  Tienen derecho a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa así como la libre sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de su convivencia interna, siempre que no atenten contra derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.

 

                La tesis del Dr. Velázquez, dice: Se les garantiza a los indígenas el derecho de optar en cualquier momento por la permanencia en sus comunidades o de separarse de ellas y la aplicación responsable de sus normas consuetudinarias en todo cuanto no contradigan los derechos fundamentales de la Constitución y de las leyes paraguayas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias, señor Presidente:

Aquí se deslizó una omisión, por un error involuntario de la redacción de la Subcomisión N° 1, en el primer párrafo del Artículo 129, donde dice:  "queda reconocido y garantizado el derecho de los Pueblos Indígenas a preservar y desarrollar su identidad étnicas", y ahí se deslizó el error que es "en su hábitat" punto seguido, y luego, continúa el párrafo exactamente igual.  De manera que, en la versión de la Subcomisión N° 1 debe ser agregada la expresión "en su hábitat" a continuación de "su integridad étnica", en el primer párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente:  Creo que hay una intención común, la de presentar o la de exponer en este texto constitucional lo que, mi amigo Euclides dice, algo impresentable, que es la discriminación.  Queremos discriminar favorablemente a nuestros hermanos indígenas.  Esa es la intención, por lo menos mía.  Así como estamos discriminando favorablemente a cada paso a las mujeres.  Entonces, yo pido a los proyectistas, si en qué parte de sus articulados y de este Capítulo se prevé la posibilidad de una integración voluntaria de estos pueblos.  Porque si nuevamente votamos en contra de la propuesta del Dr. Velázquez, que es la última parte que conserva esa posibilidad jurídica, yo no sé dónde estaremos estableciendo la posibilidad de una integración voluntaria de estos hermanos que constituyen parte de nuestra comunidad nacional.  El primer gran objetivo nacional de todo estado, es la integración de sus integrantes, de sus componentes.  Es una pregunta que hago a la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo le trasladaría la palabra al Dr. Laterza, pero solicitó ya el Dr. Resck que también podría decir.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  Efectivamente, en mi calidad de miembro de esa Subcomisión, con el debido respeto a mi distinguido amigo, coordinador general, yo solamente querría responder al Dr. Martínez, con todo respeto.  Una de las preocupaciones nuestra, particularmente la mía, bajo esta bandera de libertad, justicia social e igualdad, en contra de toda discriminación y animado del noble propósito como ciudadano, de hacerles co-participes, precisamente, en el proceso, pero sin coacción voluntaria, espontáneamente, se consagra plenamente lo que supuestamente pudiera preocuparnos en cuanto a discriminación se refiere.  Se garantiza a los Pueblos Indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, cultural y política del país, de acuerdo con su propia concepción del mundo, etc.  Es decir, nosotros queremos con ello, promoverlos libremente, respetando y consagrando su derecho de tal suerte de ir elevando progresivamente su nivel en todos los órdenes y considerarlos al igual, sin discriminación.  Por ello, aceptamos sus propios planteamientos, una reivindicación, no sólo paraguaya, latinoamericana, que nos honra a nosotros a lo largo y a lo ancho de nuestra historia.  Dialogando con los mismos, escuchándole, yo y otros, hemos aprendido mucho de estos hermanos nuestros, y creo que este párrafo disipa toda duda en cuanto a su integración, en cuanto a su participación, en cuanto a su, digamos, integrante como autor y actores del proceso del Paraguay.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:   Señor Presidente, yo estoy seguro que los preopinantes que utilizaran el término integración, lo han hecho sin mala intención y sin darle la connotación que realmente tiene este termino en la antropología y en la sociología moderna.  No hay daño más grave que el que ha causado la integración en los pueblos indígenas ha sido peor que la gripe, la sífilis o que el cólera, desde los comienzos de la colonización se los ha integrado por la fuerza y por eso el término el verbo integrar significa exactamente la perdida de la identidad cultural de los pueblos sometidos y de las culturas dominadas, es por eso que hoy se considera eso prácticamente como una mala palabra dentro de esta ciencia contemporánea.

 

                La integración no puede ser admitida porque siempre ha sido un camisa de fuerza que se ha utilizado contra los pueblos dominados y contra las culturas dominadas para que sean introducidos dentro de un sistema diferente al suyo, lo cual implica siempre innecesariamente la alienación cultural.  Es por eso que se ha cuidado, meticulosamente de no emplear este término integración dentro del capítulo de los pueblos indígenas, por lo que implica, por lo que connota, por la carga histórica que tiene por odioso recuerdo que tiene este término para los propios indígenas, no hace falta garantizar la integración entre comillas, eso es lo que ha estado ocurriendo hasta ahora, integración forzada de los indígenas.

 

                Lo realiza en las Radio-emisoras la televisión y otros medios con los cuales nosotros estamos agrediendo constantemente a estas minorías culturales y étnicas.  Es por eso que reitero, no hace falta garantizar la integración.

 

                La integración es un movimiento que se les impone, hay que defenderlo contra la integración, ellos necesitan que nosotros les creemos los mecanismos necesarios para que ellos puedan defenderse contra la integración forzada que han sido sometidos y siguen siendo sometidos por parte nuestra, ya sea que lo hagamos consciente o inconscientemente, por lo tanto yo sugiero señor Presidente, que quede este artículo que estamos discutiendo en la versión de la Sub-Comisión N° 1, y que no se cometa el error de incluir el término de integración en ninguno de los artículos subsiguientes.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Laterza.

 

                Me pidió el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez y luego el Dr. Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:   Sí, con ánimos de aclarar realmente el alcance de mi palabra, y agradezco la buena interpretación fue con la mejor intención, pero no comparto absolutamente la tesis de él.  Yo creo que, integración a nivel de pueblo paraguayo no es una mala palabra.

 

                Y yo creo que, incluso el ser nacional el hombre paraguayo producto de esa integración del indígena con el español es realmente fruto de esa integración, ahora, que históricamente haya sido una integración forzosa nosotros no propugnamos por ese tipo de integración.  Propugnamos por la integración, producto del libre albedrío de la voluntaria separación de ellos si es que así ellos lo quieren, pero creo que fundamentalmente en esta Constitución debemos garantizar la libertad que es el objetivo primordial de esta obra jurídica y política, de tal modo señor Presidente y compañeros yo no estoy en contra de la tesis de que se busque la integración, al contrario todo Estado tiene como principal y primordial objetivo nacional la integración de todos sus componentes humanos y es a eso debemos tender con estos hermanos nuestros.   Es todo Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:    Muchas gracias Dr. Martínez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:   Señor Presidente, yo creo que acá hay una confusión, cuando nosotros hablamos de integración estamos haciendo referencia a un concepto sociológico que se relaciona directamente a la forma a la conformación de grupo

que tengan las mismas normas, valores y pautas de comportamiento similares, a eso nos referimos cuando hablamos de integración.

 

                Ahora bien, si nosotros por una parte reconocemos el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad lo que estamos diciendo que tienen derecho a vivir de acuerdo a sus normas, valores y pautas de comportamiento por consiguiente, sí nosotros respetamos esa identidad no podemos proponer inmediatamente que se integren a una sociedad que tienen pautas y normas de cultura totalmente distintas, por consiguiente el concepto integración en tanto y en cuanto admitamos el derecho a la identidad cultural no tiene sentido y es realmente una contradicción poner en los términos en que se está planteando, en segundo lugar creo que está suficientemente salvaguardada la situación en que existan individuos, personas indígenas que quieran abandonar su comunidad tal cual como se expresa al final del Artículo 121, en donde se establece que tendrán esos derechos siempre que no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución, y en esta Constitución hemos establecido la libre libertad de tránsito, la libertad de  pensamiento etc, etc, por consiguiente está suficientemente garantizada ese derecho que se establece acá en el Artículo 129 del Dr. Rafael Eladio Velázquez.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo, el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:   Señor Presidente: En primer lugar integración es un término de uso y de difusión muy moderna así que no puede haber un mal recuerdo un mal recuerdo de su uso porque no se si integración en los siglos 16 y 17, segundo lugar es históricamente falso que los indígenas no hayan querido integrarse.   El sistema colonial español de acuerdo a las ordenanzas de Felipe II de 1573, lo sujetaba al sistema de pueblos o comunidades vale decir grupos diferenciados, discriminados y separados  de la población paraguaya, cuando ese sistema entra en decadencia con la expulsión de los Jesuitas y otros accidentes, multitudinariamente los indígenas huyen de los pueblos y se suman a la población rural  paraguaya dentro de la cual se dispersan y se integran aquí sí podemos hablar de la expresión integrar.   Basta ver los censos comparativos de las reducciones con los expulsados de los jesuitas y en 1793, 25 años después cuando se reduce la mitad, no quiero acá pontificar sobre datos pero son datos que tienen sus fundamentos.

 

                De modo que ha existido una tendencia histórica a la integración, ahora si nosotros garantizamos en los dos Proyectos el derecho a conservar la identidad cultural, pero hay que salvar la posibilidad de integrarse no puede imponer eso, dije ya que sería muy cómodo para algunos hombres de ciencia tenerlo siempre a mano en un frasco, en una cabula para estudiarlo pero que daría una situación de estancamiento manejándose con parámetros propios del siglo 16 casi diríamos del neolítico, y a lo que se aspira es a su realización integral como persona y como comunidades.

 

                Por eso hemos propuesto, la preocupación del Dr. Diógenes Martínez estaba salvarla con aprobar una frase de mi artículo anterior que decía:  Facilitarán su integración voluntaria, no se les impone no hay ninguna incoherencia pero se asegura el derecho de la persona y del grupo de dejar de vivir en ese status especial, en cuanto a la norma general que se ha señalado sobre derechos y garantías, es una norma general y todo este capítulo es una normativa especial es una cuestión de técnica jurídica que en lo que concierna a este tema podemos considerar que deroga la desligación general de modo que por algún procedimiento hay que asegurar el derecho de integrarse y comparto la preocupación del Dr. Martínez en cuanto a que la integración es una gran aspiración nacional y es más nosotros en el Paraguay, tenemos como realidad social un pueblo integrado.   No vayamos a crear motivo para que esa integración pueda sufrir menoscabos, limitaciones o iniciar un proceso destructivo porque más adelante se habla en el otro artículo que el Convencional Resck, cree que resuelve todas las cuestiones.

 

                Se habla una representación sectorial por completo en contradicción con el resto de nuestro sistema jurídico, acá es necesario de algún modo poner a salvo ese derecho, así como es pernicioso o censurable presionar al indígena para que abandone su pueblo es igualmente pernicioso censurable y lesivo a los Derechos Humanos, el que pueda ser presionado para permanecer en su comunidad es un problema muy serio.  En cuanto a la representatividad, representación, cátedras que le habrán dictado a los señores miembros de la Sub-Comisión es una cuestión discutible opinable.  Cuales son los mecanismos de representación cual es esa participación que se niega categóricamente de los asesores no indígenas, eso es un problema que podemos estudiar y a fondo de modo que yo creo que de alguna manera encontrar la forma de expresar la preocupación del Dr. Diógenes Martínez que está en mi proyecto y el otro tema que se nos viene encima es esto el de la próxima Convención Nacional Constituyente en que sentaríamos una excepción.  Podríamos plantear una excepción en favor de los hijos de lucranianos o una excepción a favor de los hijos de Coreanos que van a ser cada vez más numeroso.

 

                Acá tenemos que pensar seriamente y no dejarnos arrastrar por la emotividad, no vayamos a creer que vamos a tener más publicidad porque apoyemos esta tesis, en el plenario ya dije que yo formaba parte de una comunidad o una étnia que tiene más de mil años de presencia en el Paraguay que el pueblo paraguayo.  Sí, señores no vayamos a estas cuestiones, tenemos que legislar para el futuro para el país, un sistema realmente coherente, el derecho a la opción entre permanecer o salir tiene que ser expresamente sancionado, esta es una preocupación.

 

                Cuando se habla del Artículo 129 volveré sobre los otros temas.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:    Moción de orden Presidente, el tema en discusión ya fue votado y yo considero que tenga una preocupación sobre el tema.  Porque el tema este de integración está en el Artículo 128, ya aprobado tienen que ir por la vía de reconsideración del artículo, por lo tanto yo propongo que sigamos adelante con el debate o los siguientes artículos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:   Presidente, no es cierto eso, porque en el texto del Artículo 129, propuesto por el Dr. Velázquez, se da esa posibilidad al consagrar dice: Se le garantiza a los indígenas el derecho a votar en cualquier momento por la permanencia de su comunidad y de separarse de ellas, así que en este artículo está la discusión.

 

(interrupción........)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Vamos a agotar la lista de oradores y después veremos que podemos votar.   Era esa su intervención Dr. Elizeche?  Bueno pero usted está anotado acá, quiere hacer uso de la palabra, siga entonces....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Señor Presidente, moción de orden.

 

                Creo que hay dos artículos, 129 del Proyecto base y el Proyecto del Prof. Velázquez, 129 en donde no coincide perfectamente pero en algunas cosas sí, yo creo que ya se debatió suficientemente señor Presidente y para poder avanzar sugiero que se ponga a consideración los artículos y se vote inmediatamente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Estoy de acuerdo, pero.......

(interrupción)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Señor Presidente hay una omisión en el Proyecto de la Comisión que yo quiero subsanar que me parece muy importante y que estaba previsto en el proyecto del Partido  que es lo siguiente y contempla el convenio de los pueblos indígenas de la O.I.T. del Partido Colorado y contempla el proyecto de la O.I.T. sobre los pueblos indígenas, una Convención Internacional que es la siguiente:  Se conoce el derecho constitudinario, pero lo más importante es recomendar a los jueces que los conflictos jurisdiccionales se tenga en cuenta este derecho constitudinario, en ese aspecto sugiero se incorpore la siguiente frase:  En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho constitudinario indígena porque eso es una parte clave en nuestra aplicación correcta del derecho indígena.  En segundo lugar sugiero que al párrafo......

 

(INTERRUPCIÓN).

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Presidente, solamente para tratar de ordenar porque se está volviendo confusa la discusión, quiero plantear lo siguiente, que se lea lo que el Dr. Cano está planteando.  O sea, que se lea el artículo de la Comisión así como está redactado, así como está sin modificación, que se lea con la modificación que sugiere el Dr. Cano y que se lea la otra moción, la moción Velázquez, a fin de que haya opciones y optemos por la que mejor.............

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Hay que ver si la Comisión acepta habría una sola moción , por otra parte para finalizar no podemos nosotros por razones de técnica legislativa terminar el párrafo en esta Constitución, porque haría imposible que la Ley funcione, y el convenio de O.I.T claramente acepta la aplicación de la Constitución del derecho positivo vigente o sea el sistema jurídico vigente, entonces hay que complementar esta frase porque si no habría imposibilidad técnica de legislar y que las leyes generales afecte.  Entonces estas dos correcciones sugiero a la Comisión:

 

                Primero.  Que diga:  Establecidos en esta Constitución y la Ley, como se utiliza como forma o se eliminaría totalmente la posibilidad de legislar y no estarían obligados.

 

                Y en segundo lugar. La Incorporación de la frase:  En los conflictos jurisdiccionales se tendrán en cuenta el derecho constitudinario indígena.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:   En nombre de la Comisión N° 1, me permito aceptar las propuestas formuladas recientemente por el Convencional Cano Radil, de tal manera que el último lo que aparece aquí en este papel que acaban de distribuirnos vendría a ser el último párrafo del Artículo 129 con el agregado de la Constitución y la Ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, restan por hacer uso de la palabra el Dr. González y el Prof. Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:   Con mi gran respeto, admiración y afecto al distinguido Dr. Velázquez lo digo de corazón, querría simplemente aclarar cuanto sigue, nosotros creo que, cuando yo he dicho he aprendido bastante que se permita aquí con todo respeto y la tolerancia, tan generosa vuestra recordadas palabras del padre Caradia, jesuíta, que me decía, estando yo internado, fui al campo para enseñar filosofía y teología a los campesinos, a los agricultores de la liga agraria y yo antes que enseñarles mucho a ellos aprendí más de ellos de su propia vivencia, la sensibilidad humana la solidaridad y más o menos es lo que querría decir esos conceptos aunque en otro términos.  En segundo lugar nosotros estamos conteste a los amigos allá presentes mis hermanos indígenas son testigos de que estamos totalmente conteste en su promoción humana al más alto nivel, pero ello buscan libremente a través de la participación del proceso social y económico en respetando previamente su identidad cultural.

 

                Por una parte la participación sin perjuicio al respecto de la identidad, el respeto a la identidad sin perjuicio de la participación.  Señor Presidente, muchas gracias y perdone la molestia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Lic. Resck.

 

                Entonces tenemos dos textos a votar, el primero es el texto tal cual viene de la Sub-Comisión con el agregado de la Ley y que los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho costitudinario indígena.  Y en segundo lugar el Proyecto del Prof. Velázquez, por consiguiente señores quienes estén de acuerdo con la tesis tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 130:   Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra en extensión suficiente y con calidades aptas para la conservación y desarrollo de sus formas peculiares de vida, el Estado les proveerá gratuitamente estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas, así mismo estarán exentas de todo tributo.

 

(INTERRUPCIÓN EN LA SALA)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No hay moción en contra, entonces aprobado.

 

                APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 131:   Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, cultural y política del país de acuerdo con su propia concepción del mundo así como en la próxima Convención Nacional Constituyente, con el procedimiento y la proporción que sean establecidos por la ley de convocatoria la que también preverá mecanismos de defensa necesarios para la protección de sus intereses.  La Ley sancionará como delito el empleo de la fuerza la coacción o el engaño doloso utilizados para apartar a los indígenas de su colectividad, prohíbese a si mismo toda remoción o traslado de los indígenas sin su expreso consentimiento.

 

                **El Dr. Velázquez tiene un texto alternativo que dice así:  Artículo 131:  Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social y cultural del país de acuerdo con sus usos constitudinarios.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Yo quería sugerir a la Comisión, acá hay un texto que se refiere a la próxima Convención Nacional Constituyente, me parece absoluta y totalmente ilógico ponerlo en un lugar que nada tiene que ver sobre el tema.  Se tiene que poner en la parte final de enmienda de la Constitución en disposiciones transitorias, en cualquier otro lugar menos en este. 

                De manera que ese punto pido que concretamente se elimine de este artículo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Dr. Laterza, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:    Gracias señor Presidente, quiero hacer una muy breve explicación  a los compañeros Convencionales de la Comisión Redactora acerca de la presencia en este artículo de esta frase que les esta resultando tan exótica.   Se discutió muchisimo con los compañeros representantes de  los pueblos indígenas acerca de cual sería para ellos la mejor manera, el mejor procedimiento, el mecanismo más apto para que ellos se sientan representados en nuestro sistema institucional político.

 

                Se han puesto a disposición de ellos todos los institutos que nosotros tenemos se les ha explicado como funciona el Parlamento, como esta estructurado el Poder Ejecutivo, cuales son las principales funciones de los representantes del Estado y del pueblo ante el Poder Judicial, se les ha explicado inclusive en que consisten figuras que todavía no existen en nuestro ordenamiento jurídico como el defensor del pueblo el "omdbusman",  el defensor vecinal o el defensor de los pueblos indígenas etc.  Una vez que ellos pudieron comprender perfectamente como funcionan estas instituciones y cuales serían las diferencias principales o cualitativas entre ellos.

 

                Ellos expresaron que es lo que realmente querían, y quiero repetir muy bien esto, ellos comprendieron perfectamente la diferencia entre diputado un senador un juez un fiscal un defensor del pueblo y después de conocer perfectamente esas diferencias ellos dijeron no tenemos interés en tener representante en el Parlamento, no nos interesan esos funcionarios como los fiscales y los defensores del pueblo porque creemos que nosotros podemos manejarnos perfectamente así como estamos ahora con nuestra organizaciones y nuestras representaciones de acuerdo a la Ley actual pero, sí nos interesa porque nos hemos dado cuenta que la institución a la que ustedes le prestan la mayor atención y que es definitiva la que modela y diseña todas las demás instituciones es la Constitución Nacional y por lo tanto, ahí si nos interesaría estar en ese lugar y el puesto que nosotros reservar para nuestros representantes.

 

                Se ha objetado aquí, señor Presidente, señores Convencionales porque ellos no se acogen a los mismos procedimientos de la representación que hemos establecidos para todos los ciudadanos, cual es la participación en las organizaciones políticas y su comparecencia y su cotejo con los demás candidatos en las elecciones y en los comicios que se realicen para la Constitución o para cualquier otra cosa.  Ellos no tienen el mismo sistema de organización ellos no piensan igual que nosotros la organización y la representación política, ellos no pueden ser obligados forzosamente a  adoptar sistema y mecanismo de elección que son producto de una cultura que la hemos desarrollado nosotros y que ellos no la comparten en esta etapa de su evolución cultural.

 

                Ellos reclaman tener el derechos de sentarse a discutir con nosotros el problema sin que nosotros le impongamos en la manera del procedimiento y la vía para llegar a eso, es por eso que ellos admiten que puedan existir representantes indígenas en los partidos políticos y en las demás organizaciones sociales, pero también quieren que al paralelamente a esa posibilidad ellos puedan tener sus representaciones que son sean regimentadas por los mecanismos que nosotros estamos aprobando en esta Constitución sin su concurso es muy importantes tener en cuenta.  Entonces no solamente porque ellos los han pedido, sino porque nosotros nos hemos dado cuenta que no había otra manera de satisfacer esta aspiración muy atendible de parte de ellos, hemos querido poner aquí que se asegure de alguna manera una cantidad determinada de lugares en la próxima Convención Constituyente, hemos puesto dentro de este artículo porque en ese momento no sabíamos donde se iba a ubicar esto, pero no creo yo que ningún miembro de la Sub-Comisión N° 1, pensó que iba a quedar esta prescripción en este artículo, sino que terminaría posiblemente de ser aprobado yendo a parar a las disposiciones transitorias que yo en eso si coincido con un preopinante, debe ser  el lugar más apropiado para esta disposición, ese es el origen, señor Presidente, señores Convencionales, de esta disposición y espero que lo tomen en cuenta los términos en que acabo de intentar explicarles.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL .........:  Una moción de orden, señor Presidente.  Que este tema, este tópico en especial referente  a la Convención Nacional Constituyente se traslade a las disposiciones finales y que se inserte ahí el artículo o que quiere como esta en el proyecto.  Una moción concreta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Voy a hacer una precisión a esa moción, si es posible, es decir, no todo el artículo sino la parte que dice concretamente:  Así como la próxima Convención Nacional Constituyente y hasta sus intereses, que eso se suspenda su tratamiento para el momento oportuno.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Creo que hay unanimidad en esto, entonces no referiríamos solamente en este momento al  resto del artículo tal cual esta  y había solicitado el uso de la palabra el Dr. Elizeche, el Sr. Avalos, el Dr. Villamayor y luego el Dr. Velázquez.  Retira el Dr. Villamayor, el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Sí, solamente aprovecho luego de haber tenido la oportunidad de hablar para pedir aclaraciones, entonces, este texto referente  a la Convención queda aprobado pero será remitido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Será estudiado en la disposición de transitoria finales.  Se aplaza su tratamiento para cuando lleguemos a esa parte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Tiene  el uso de la palabra el Sr. Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Señor Presidente, yo quiero saber primero, quiero que me aclare por favor que es los se acaba de aprobar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Un trozo del primer párrafo del Artículo 131, que se refiere a la petición de los pueblos indígenas de que ellos quieren estar en la próxima Constituyente de que esa materia sea objeto de tratamiento al final de las disposiciones relativas a la enmienda de esta Constitución y demás.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales, según mi modesto entender  yo creo que acá no se ha aprobado nada así como usted me esta explicando, aquí no se ha puesto a consideración ni a votación ese primer párrafo y si se ha puesto yo no estoy de acuerdo, porque yo tengo acá inclusive un proyecto sustitutivo sobre ese primer párrafo, a mí no me importa los que ustedes digan yo tengo derecho a hablar y voy a decirlo, ni siquiera se ha puesto a votación la moción de orden, señor Presidente.  No se ha puesto, dos o tres dijeron aprobados y todo el mundo se callo, no se ha puesto a consideración la moción de orden.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Señores para complacer al señor Avalos están de acuerdo en que este trozo pase a las disposiciones finales, que se ha planteado como moción de orden, se servirán levantar la mano. Sí señor, esta satisfecho señor Avalos.  Puede hablar sobre el resto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Correcto. No hace falta señor Presidente, declino. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Magnífico, entonces habla el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente yo me ratifico en el proyecto que he presentado porque es breve y recoge lo esencial de las aspiraciones en la materia y me preocupa extraordinariamente la posición del miembro  informante de la Sub-Comisión resulta que tenemos que recoger y someternos a todo los que proponga grupos de presión, vamos a armar acá grupos de presión que venga a pedir en la Sub-Comisiones que modifiquen o alteren determinados textos porque así se ha dicho, que se les explico que no quedaron satisfecho y que en definitaba entonces se recogió esta redacción, pero es muy peligroso esto, nuestra responsabilidad de miembro de la Comisión Redactora es tratar de hacer la mejor Constitución posible para el Paraguay hasta allí llega, allí termina, pero en eso debe concretarse no podemos andar en concesiones no digo demagógicas porque detienen muy poco peso electoral, es concesiones a tendencia predominantes en determinados círculos restringidos en un momento determinado, nosotros, repito, no podemos estar con este procedimiento porque entonces, sí tendríamos la Constitución  de saldos y retazos, voy a empezar también a emplear vocabulario que parece que está teniendo mucho éxito acá. 

 

                Una Constitución de saldos y retazos se recoge todo lo que cada uno propone y sale que, creo que es Arlequín, el personaje de la comedia del arte italiano que tiene la ropa hecha de pedazos de distintas telas, no va a ser una Constitución, va a ser una bolsa de ideas, aspiraciones y preocupaciones como en gran medida, sin menoscabo del gran respeto que tengo a sus miembros, es todo lo que nos  vino de la Sub-Comisión Nº 1, porque de allí no nos vino nada fundamental, estamos viendo, se nos confesó, que todo lo que se había propuesto fue aceptado, todo fue introducido.

 

                Las otras Comisiones presentaron textos consensuados, las otras Sub-Comisiones presentaron los textos alternativos cuando había disidencia, pero acá no se modifica, hemos llevado más de la mitad de nuestro tiempo, precisamente, por ese problema metodológico, hemos tenido que hacer aquí el trabajo de Sub-Comisión. 

 

                Vamos a hablar claro, porque nos están queriendo acá imponer una serie de cosas, porque determinado grupo de presión pidió, no señor, nuestro objetivo es hacer la mejor Constitución posible para la República del Paraguay.  Si óbice dice que fulano de tal tiene corbata de tal color lo propone ,pues cedo la moción al que quiera hacerse cargo de ella, pero necesitamos obrar responsablemente y buscar el mejor texto y acá estamos creando un texto que no es satisfactorio, porque estamos creando una serie de cosas que se creen que satisfacen intereses sectoriales, hasta qué punto esos intereses sectoriales están debidamente representados, mucho cuidado señores, no vamos, pues, a hacer que fundaciones extranjeras vengan acá a dictarnos lo que tenemos que hacer, o que gente a sueldo de esas fundaciones extranjeras esté dictando esas cosas, mucho cuidado, estoy hablando como paraguayo a los señores Convencionales, hay que tener cuidado, me podrán hacer todas las rectificaciones que quieran, pero el hecho concreto es ése.  Se están contemplando intereses sectoriales de un punto de vista muy determinado y necesitamos honestidad, todos tenemos, tengo honestidad, nunca me di vueltas ni nunca estuve jorobando por ahí, pero no dudo de la honestidad, pero creo, que pueden haber sido presionados, todos tienen seguridad, no dudo de la honorabilidad de los señores, en absoluto, estoy seguro de que son muy honestos, pero aún el hombre más honesto puede equivocarse.  No olviden que el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones.  Por el momento, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, Presidente:  En realidad esta propuesta, capítulo, no es muy cúmulo de saldos y retazos.  Acá sencillamente se ha tratado de hacer en primer lugar, una reparación histórica, no desde el punto de vista del caballero, del castillo de hielo que mira hacia abajo y pretende dar concesiones graciosas sobre bienes o situaciones que realmente corresponden a los beneficiarios.

 

                No ha sido el ánimo de la Sub-Comisión 1, venir a imponer nada, señores, el ánimo de la Sub-Comisión ha sido, como dije en primer lugar, buscar en algo esa reparación histórica hacia un sector, aunque no cuantitativamente importante, significativo por su permanencia en el tiempo y por sus raíces que hacen a la conformación de la propia cultura paraguaya, tanto como se había hablado también de la Iglesia Católica.

 

                En tal sentido, lo  que nosotros queremos es reafirmar por un lado nuestra condición de Estado Social de Derecho Pluralista, que reconoce los alcances máximos del pluralismo atendiendo fundamentalmente a culturas autóctonas y preexistentes a nuestra nacionalidad.  Pienso, que esta redacción tal vez carezca de falencias de carácter gramatical o de sintaxis, no es la más perfecta, pero tiene el sentido claro de establecer un reconocimiento de derechos y garantías a un sector largamente postergado, aún por nosotros mismos, los paraguayos quienes a veces nos jactamos de ser la herencia de una cultura autóctona mezclada con una cultura extranjera.

 

                En tal sentido, señor Presidente, rechazo las imputaciones innecesarias hacia la Sub-Comisión Nº 1, no hemos sido presionados, hemos abierto nuestro espíritu y nuestra mente a compatriotas que han llegado hasta nosotros a plantearnos sus legítimas aspiraciones, eso es tener espíritu amplio y no un ánimo soberbio de pretender dar lo que no es nuestro.  Simplemente reconocer lo que ya existe, el derecho inalienable de nuestros compatriotas de tener consagradas ciertas garantías de nuestra Constitución.  En tal sentido, señor Presidente, vuelvo a solicitar que se someta a consideración los artículos y que se voten por su orden.  Muchas Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

                Tiene la palabra el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Presidente:  Estoy obligado a responder algunas alusiones que me parecen muy francas, pero me parecen injustas, inclusive, yo soy uno de lo que más festejo las ironías y las manifestaciones, realmente ingeniosas del Prof. Velázquez.  Pero en este caso particular quiero rescatar un par de cosas:

 

                Punto número 1, a ninguno de nosotros nos ha asistido en la Comisión Nª 1, ningún afán de publicidad.

 

                Segundo, tiene razón, y si algún afán no nos asistió, es el afán demagógico, entre otras cosas Prof. Velázquez, porque, realmente, los indios no significan para nosotros un coto de cacería de votos.

 

                En tercer lugar, nosotros no nos hemos sometido a ninguna presión internacional, conocemos perfectamente, yo personalmente, muy bien investigado los organismos no gubernamentales al servicio de intereses internacionales que buscan la industrialización de los Derechos Humanos, perfectamente hemos discutido eso en la Sub-Comisión Nº 1.

 

                Por otra parte, nuestra doctrina y nuestra trayectoria, nos exoneran de toda vinculación con el mundo internacional en términos de presiones, porque muchos nacionalistas ni siquiera llegan a la categoría de sucursales de agencias extranjeras, sino que son verdaderos piringundines, chiringuitos de intereses internacionales que vienen acá edulcorados con frases nacionalistas.

 

                En cuarto lugar, creo que es insospechable la capacidad intelectual de los miembros de la Sub-Comisión Nº 1, que nos hemos equivocado muchísimo, creo que lo poco hemos hecho bien es este capítulo y es relativo a los pueblos indígenas, de manera, entonces, que yo insisto, además no buscamos ni siquiera quedarnos bien, yo a más de uno le he dicho, a este chamacoco  que tengo su sangre, che naikotevei aikoporavo penendive, en absoluto, y digo una cosa, aquí se ha mal interpretado, no le siento compasión ni a los minusválidos, a los negros, a los indígenas, ni nadie, la compasión, reitero, es un sentimiento miserable, no cristiano, sí el sentimiento de la caridad, que es sinónimo de solidaridad y a nosotros nos ha movido la solidaridad, no la compasión, yo no tengo ninguna necesidad de compadecerme de ellos,¿de qué?, o sea, yo creo, que tenemos que poner bien las cosas en su lugar, yo admito que podemos equivocarnos, evidentemente, no somos ningunos antropólogos, pero, me parece, que ha sido desafortunadas las intervenciones de los últimos preopinantes, sobre todo el adjudicarnos el haber cedido a presiones internacionales, de haber sido así, hace rato hubiéramos cambiado de nacionalidad.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Acevedo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Morínigo y el Dr. Camacho con lo cual queda cerrada la lista de oradores.

 

                Desistieron los dos Convencionales del uso de la palabra, vamos a someter a votación directamente con la aclaración de que este Artículo 131 queda redactado así:  Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, cultural y política del país, de acuerdo con su propia concesión del mundo.

 

                La ley sancionará como delito el empleo de la fuerza la coacción o el engaño doloso utilizado para apartar a los indígenas de su colectividad.  Prohíbese asimismo toda remoción o traslado de los pueblos indígenas sin su expreso consentimiento.

 

                Y el texto alternativo que vamos a presentarlo como moción Nº 2, del Dr. Velázquez, dice:  Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar de la vida económica, social y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios.

 

INTERRUPCION

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:.. Señor Presidente:  Una aclaración por favor, yo cuando le pedí hoy una aclaración usted me dio a entender que ya estaba aprobado ese primer párrafo, yo tengo un párrafo sustitutivo, señor Presidente, que voy hacer llegar a la mesa y solicito que también sea admitido como moción. Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El texto sustitutivo que sería moción Nº 3, a este primer párrafo propuesto por el señor Avalos dice lo siguiente:  Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, cultural y política del país, de acuerdo con el uso consuetudinario, esta Constitución y las leyes.

 

                Bien, señores, quienes estén de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Sub-Comision Nº 1, con exclusión de este párrafo que queda en suspenso para su consideración posterior, se servirán levantar la mano. Doce votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con el texto del Dr. Rafael Eladio Velázquez, se servirán levantar la mano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Retiro mi moción aceptando la del señor Avalos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quienes estén de acuerdo con el texto del Señor Avalos, con Velázquez, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Entiendo que hay una contradicción acá, pero en fin, pero yo no entiendo cómo estos pueblos van a participar con su derecho consuetudinario en nuestro derecho, pero en fin.

 

                El texto dice:  Se garantiza a los pueblos indígenas, el derecho a participar en la vida económica, social, cultural y política del país de acuerdo con el uso consuetudinario, esta Constitución y las leyes.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una aclaración, ya que estamos haciendo las cosas un poco mal, yo querría pedirle al Convencional Avalos, que prepare una fundamentación para la plenaria, no para ahora, de por qué sustituyó eso, y con qué criterio, para no irnos sin entender, yo me voy sin saber que es lo que se aprobó y por qué se sustituyó esto, entonces ya que él no brindó la fundamentación de su moción, que por favor la prepare para la plenaria. Gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 132:  EL Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo de la educación formal, a solicitud de ello les proveerá gratuitamente instrumentos didácticos, asistencia médica y sanitaria, tecnología apropiada y servicios básicos.  Además proveerá permanentemente a su defensa contra las enfermedades endémicas, pandemías, pestes, plagas, regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica, alienación cultural y demás males que secularmente los aflige.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL :... Una aclaración, por favor, señor Secretario, sigo confundido con respecto al artículo anterior, yo tenía entendido que la moción del Convencional Avalos se refería al primer párrafo, pero veo que el segundo o no se lo discutió se lo tuvo como aprobado, o se lo sustituyó, no sé que pasó...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Yo presenté como proyecto sustitutivo, señor Presidente, de todo el párrafo, si me permite el uso de la palabra, voy a explicarle al Dr. Laterza cuando pidió la fundamentación.

 

DISCUSION EN LA SALA....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ... Quiero hacer una moción de orden, es una cuestión de respeto a los miembros de la Comisión, la pregunta si sabían lo que votaban o no, pero no puede, hacerse señor, en cuanto a esa recomendación de que el plenario fundamente su moción, bueno, es una muestra de paternalismo que el señor Avalos aceptará o no, se supone que fundamentará, pero no es respetuoso para los demás miembros preguntarle si sabían lo que votó o no.

 

DISCUSIÓN EN LA SALA...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...  Sobre el Artículo 132, Presidente, hay una parte después de un punto dice:  A solicitud de ellos les proveerá gratuitamente de instrumentos didácticos, asistencia médica sanitaria etc, yo pregunto, Presidente, que pasa con nuestro presupuesto de educación, en el presupuesto de educación se había hablado de un mínimo presupuestario y lo que se había calculado, la cantidad no recuerdo si era 20 % una cosa así, con este artículo, todos los niños que no tienen condiciones de acceder a los instrumentos didácticos mínimos en las escuelas, tienen el mismo derecho y van a plantear el mismo derecho que se está estatuyendo acá, para una minoría como es la minoría indígena, yo señalo eso y me voy  hacer la resalva para el plenario, acerca de plantear este asunto como corresponde.

 

                Porque, yo creo, acá se está estableciendo una discriminación que considero que es positiva sin ninguna duda, e inclusive, creo, que la intención es buena, pero se establece un mecanismo discriminatorio negativo, ahí si el sentido correcto de la discriminación en contra de una inmensa mayoría de niños que no tienen acceso a lo elemental para la educación.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Tiene la palabra el Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Presidente:  En una de esa tiene razón el Convencional Laterza, hemos aprobado el Artículo 130 donde vamos a dar tierra gratis, ustedes se han dado cuenta de lo que hemos aprobado, a los indígenas se les va a dar tierra gratis, ni siquiera dice en la medida de las posibilidades, y ahora cuando estamos hablando de medicamentos, estamos hablando de un lápiz, de un cuaderno, nos preocupamos, yo creo, que si vamos a ser coherentes con el capítulo y hemos aprobado que se les va a dar tierra gratis, creo, que lo menos que es accesorio como puede ser los lápices, la salud etc, se tiene que darle las mismas condiciones o de lo contrario va haber que replantearse el Artículo 130 y estudiar la gratuidad por parte del Estado y que esté de acuerdo a las posibilidades del Estado.

 

                Entonces, creo, que hay que ser un poco coherentes, tenemos que debatir este tema un poco más en detalle,  porque, honestamente, yo aclaro que no voté a favor del 130 porque para mi era sumamente gravoso y peligroso crear una institución como que el Estado va a dar tierra gratis sin aclarar las medidas, las posibilidades que puede ser exigible, y que realmente puede llevar a nuestro Estado a una situación bastante difícil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:.. Permiso, pido la  palabra por favor como miembro de la Comisión..

 

                En primer término, hay que saber una cosa, la mayoría, si no todos los pueblos indígenas tienen ya sus tierras, de manera que, no es un riesgo al presupuesto, segundo no les regalamos tierra gratis, les devolvemos una parte ínfima de las tierras que ancestralmente les corresponden  y aún les estamos devolviendo bastante mezquinamente, de manera, que hay eliminar esa actitud un tanto negativa de estar pensando que estamos regalándoles, lo único que falta es que les cobremos también, pero en fin, yo creo, que eso no es problema, repito, tengo entendido que la mayoría de los pueblos indígenas tienen ya sus tierras, no se les va a tener que dar mayormente casi nada más que alguna que otra fracción para complementar lo que ya tienen.

 

                Respecto a la preocupación de un preopinante en relación a los materiales, instrumentos didácticos, asistencia médica, yo convengo en que podría hacerse una extensión en los capítulos de educación y salud pública que incluya el caso de los pueblos indígenas, pero no hay que equiparar como se estaba siendo a los campesinos,  a los indígenas, a los niños que no tienen acceso a la educación, ellos son infinitamente pobres entre los pobres, no cometamos ese error de análisis de estar constantemente equiparándolos como si fueran absolutamente iguales, son menos que iguales y por otra parte, accedo a que este artículo sea reformulado, hay cuestiones que pueden ser eliminadas, otras que son obvias, otras que pueden ser trasladas a otros artículos, pero hagámoslo con calma y sin apasionamiento, por favor, y sin estar agrediéndonos en la forma tan insólita y rara como está ocurriendo con este tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Laterza.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Para insistir en que realmente estamos legislando en el sector más explotado en nuestra sociedad, primero, lo de la tierra no va colapsar nuestro país, no llega  ni a 30.000 los indígenas y siguen en proceso de extinción, donde está el drama, en el caso de Carlos Casado, ni un millón de hectáreas no se le quiso dar 6.000 o 9.000 hectáreas y sin embargo estamos peleando para que se establezca en esta Constitución la iniciación previa y esa preocupación no existe para 30.000 indígenas que están siendo liquidados sistemáticamente.

 

                Yo he intervenido en más de  dos juicios de expropiación y sé como se los liquida, como se lo extingue a los indígenas, así que si vamos a dar argumentos de ese tipo precisamente es lo que no corrresponde, estamos legislando para una minoría, no solamente en extinción, a la cual se la está destruyendo sistemáticamente, entonces, que tengamos en cuenta eso, que no es ningún argumento emotivo, son datos concretos que cualquier persona que se interese en el tema tiene que conocerlo acabadamente.

 

                Por último, sí estoy  de acuerdo con lo dijo aquí el Convencional Laterza, que se vuelva a redactar este artículo poner en lo posible los materiales, pero que se mantenga esa disposición.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias , Dr. Camacho.

 

                Tiene el uso de la palabra el Señor Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Creo que realmente el espíritu del artículo es correcto, y ahora  creo, que las terminologías utilizadas se han dejado un poco de lado ciertas previsiones, porque de esta manera taxativamente se le está obligando al Estado de que ante la solicitud de ello le provea de todos estos materiales.

 

                Tengo entendido, de que existe un organismo del Estado que atiende a los indígenas, que creo, es el INDI,  y que está contemplado dentro del Presupuesto General de la Nación, tiene un presupuesto para atender justamente a los pueblos indígenas.

 

                En ese sentido, yo propondría a los señores integrantes de la Comisión que han redactado este artículo, si podría agregar  de la siguiente forma este párrafo:  El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente a lo relativo a la educación formal. A solicitud de ellos y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del Estado se les proveerá gratuitamente, etc.

 

                Esa es una propuesta que yo les hago cariñosamente, como dice el Prof. Resck, a los señores miembros de la Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces, vamos a votar.  Uno, el texto tal cual está, y dos, con las propuestas planteadas por  el Señor  Avalos, salvo que sean aceptadas por la Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  Me están diciendo la mayoría de los miembros de la Sub-Comisión que aceptan la propuesta del Convencional Avalos, y por lo tanto, si no hay oposición quedaría única propuesta para el Artículo 132.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En consecuencia, queda el artículo redactado así:  El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo en la educación formal, a solicitud de ello y conforme a las posibilidades presupuestarias les proveerá gratuitamente de instrumentos didácticos, asistencia médica, sanitaria, tecnología apropiada, y servicios básicos y además proveerá permanentemente a sus defensas contra las enfermedades.  Todo está supeditado a las disponibilidades del Estado.

 

                En estos términos, entonces, queda aprobado este Artículo 132.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden, creo, que estamos cansados, fatigados es muy importante este artículo.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 133:  Los indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas establecidas o a establecerse por la ley.

 

                Voy a leer el texto del Dr. Velázquez que dice:  Artículo 133:  Los indígenas son ciudadanos e iguales ante la ley y a los demás paraguayos, sin perjuicio de las exenciones que en este último aspecto puedan legislarse a su favor en materia de obligaciones y cargas públicas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, Dr.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Y ante el texto que propongo difiere del otro en un punto muy importante en todo lo que aquí se ha estado aprobando, se refiere o se habla de comunidades, etnías o pueblos indígenas en ninguna parte aparece los derechos individuales de las personas que son indígenas.  En primer lugar, entonces, mi proyecto difiere en cuanto a que  "Los indígenas son ciudadanos e iguales ante la ley, ante los demás paraguayos", este la primera oportunidad en que se respetarían los derechos individuales de los indígenas y su igualdad, entonces, con los demás paraguayos. 

 

                En cuanto a las exenciones, en vez de hacerlas taxativas que se habla de que no prestarán el servicio militar, etc.  Acá se dice que gozarán de las exenciones que la legislación le pueda dar, la primera parte si es fundamentada, deben establecerse los derechos individuales.  Y la segunda es de forma, pero que más clara.  Nada más, señor Presidente.

 

                Quiero aclarar una cosa más, en cuanto a eso de que habría imputado ser elemento de influencia internacional a los miembros de la Sub-Comisión, no lo he hecho, me remito a la versión  taquigráfica de esta misma sesión y se verá que no he hecho esa imputación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Es para ilustrar, señor Presidente, a los señores Convencionales acerca del criterio con que se asumió el tema de los pueblos indígenas en el capítulo, justamente la intención era no a tratar de los  indígenas  individualmente considerados o sino de los pueblos indígenas colectivamente, es muy importante que ustedes tengan eso, se trató y no se si logró en todos los casos, pero fue la intención de no hacer alusión a los individuos indígenas a los cuales no hace falta aludir  porque desde el momento que les adjudicamos el carácter de ciudadanos paraguayos ellos tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones a nosotros en todo lo concerniente a lo que  no se refiera a sus pueblos o a su grupo entendido como colectividad, de manera que si este Artículo 133 no es feliz en el sentido de que se aparta un poco de este criterio y no tendría que haber hablado de los indígenas sino de los indígenas en la medida en que permanezcan dentro de sus pueblos, porque en la medida que salgan de sus pueblos y se integren a nuestra sociedad, entonces van a tener necesariamente que perder todos los derechos y los privilegios que le estamos concediendo a los pueblos indígenas. 

 

                Entonces, quizás habría que reformular este Artículo 133 dejando bien claro que todos los privilegios que se acuerdan aquí es a los pueblos indígenas entendidos como grupos o colectividad y no a los individuos, no a los indígenas individualmente considerados, porque eso si implicaría introducir una discriminación.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, entonces, ¿va a hacer una modificación Dr. Laterza?

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Fernández y luego el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Me inclino por el proyecto presentado por el D. Rafael Eladio Velázquez, básicamente porque en esta materia de exoneración no se puede hablar de pueblos ni de comunidades sino que debe hablarse necesariamente de individuos, no queda otro recurso, en primer lugar.

 

                En segundo lugar, porque sienta un principio básico que extiende a los indígenas considerados individualmente una característica básica que es su carácter ciudadano y de igualdad ante la ley como cualquier otro paraguayo.

 

                Y por último, no establece como obligatoria la exoneración de prestar servicios sociales y eso a mi me parece importantísimo, porque un indígena o una comunidad de indígenas pueden querer prestar servicios sociales, civiles, pueden querer participar en las mesas electorales como integrante de esa mesa, que es una carga pública o participar en la construcción de caminos, solo que sea, porque van ha estar vedados, prohibidos en la Constitución Nacional, no tiene ningún sentido, entonces en el proyecto del Dr. Rafael Eladio Velázquez, en ese sentido de dice que será un marco más flexible, sin perjuicio de las exenciones que en este punto pueda legislarse a su favor en materia de carga pública.

 

                De esta manera, el texto más flexible logra el mismo sentido a mi juicio que el mismo objetivo loable que se propuso la Sub-Comisión No. 1.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra  el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente.  Hay una diferencia sustancial entre uno y otro proyecto, en cuanto se refiere a la exención del servicio militar, que es un tema que va a ser tratado en esta Constitución, si vuelve a tener o no rango Constitucional y en tal caso una Ley, no puede exonerar de un servicio establecido por la Constitución.  Por eso se hizo esta diferencia, una Ley de rango inferior no puede exonerar un servicio impuesto por la Constitución.  Sí por favor.

 

INTERRUPCIÓN.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Salvo que la misma Constitución habilite a hacer exoneraciones acá la misma Constitución estaría habilitando.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Pienso, Dr. Evelio Fernández Arévalos y señores Convencionales con el respeto que me merecen, que esa habilitación queda claramente establecida al hablar de servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas establecidas o a establecerse por la Ley.  O sea queda más claro y evitaría que posteriormente se preste a una interpretación diferente, atendiendo al principio de prelación de las Leyes de nuestro país.

 

                Por tanto, me parece que esta relación y cuando hablamos, es cierto y necesariamente tenemos que hablar de los indígenas y se entienden que son integrantes de los pueblos indígenas.  Por que estamos hablando de exoneraciones específicas correspondientes a los indígenas, considerados individualmente; por tanto, reafirmo mí posición de solicitar la aprobación de este artículo tal cual vino de la Sub-Comisión.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza y luego el Prof. Luis Alfonso Resck.   

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Para superar esta confusión entre indígena individualmente considerado e indígenas colectivamente considerados, propongo que el Artículo 133 sea redactado de la siguiente manera; "Los integrantes de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas establecidas o a establecerse por la Ley".

 

                Es importante señor Presidente, concederle a los integrantes de los pueblos indígenas, mientras estén en sus pueblos la exoneración del servicio militar, porque sí le hemos concedidos este privilegio a otras minorías étnicas, con mucho mayor razón tenemos que otorgarles éstos compatriotas que necesitan mucho más de su tiempo, que a estas otras minorías multimillonarias que no realizan servicios sociales de ningún tipo y ni siquiera se acogen a nuestros derechos y, a nuestros tribunales.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO RESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gustavo Laterza, tiene el uso de la palabra el Prof. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Con la aclaración que hizo comparto plenamente, porque nuestra preocupación era, poner a salvo ese carácter también de ciudadano sujeto de hecho irresponsable obligaciones y no sólo como pueblo, sino a título personal, y con ello se salva esa preocupación.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CONVENCION:  Entonces, yo le suplico al Dr. Gustavo Laterza, quiera dar lectura exacta, como queda el texto propuesto y luego leeremos el texto del Dr. Rafael Eladio Velázquez, posteriormente sometemos a votación.  Presten atención señores, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  ARTICULO 133:  Los integrantes de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como cargas públicas establecidas o establecerse por la Ley.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Dr. Rafael Eladio Velázquez dice:  Los indígenas son ciudadanos e iguales ante la Ley a los demás paraguayos, sin perjuicios de las exenciones que en este último aspecto puedan legislarse, a su favor en materia de obligaciones de cargas públicas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, quienes estén  de acuerdo con el texto, tal cual vino de la Sub-Comisión N° 1, con la adición mencionada por el Dr. Gustavo Laterza, se servirán levantar la mano.  Doce.

 

                Quienes estén de acuerdo con la tesis del Dr. Rafael Eladio Velázquez, se servirán levantar la mano.  Ocho.

 

                La tesis tal cual provino de la Sub-Comisión N° 1, con el agregado propuesto por el Dr. Gustavo Laterza.

 

                Pide la palabra el Prof. Luis Alfonso Resck.   Pidió previamente el Dr. Carlos Alberto González, después con mucho gusto le doy.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Señor Presidente, arriesgo de ser cansador, yo quisiera pedir la reconsideración del Artículo 131, por lo siguiente:  El último párrafo, a mi entender y al de muchos de los compañeros con los cuales he hablado, no se había votado, seguramente fue una distracción nuestra, nos dejamos  admitir nuestra responsabilidad de no haber insistido en ese momento en el segundo párrafo, pero de cualquier manera, creemos nosotros que este segundo párrafo del Artículo 131, es fundamental y no discutió siquiera, porque se discutió solamente el primer párrafo, por lo tanto, yo solicito reconsideración del Artículo 131, a los efectos de proponer la aprobación del segundo párrafo que contiene el proyecto de la Sub-Comisión que a llegado a nuestro poder.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, esta es una moción de reconsideración, que requiere dos tercios de los votos presentes.  Por consiguiente, quienes estén de acuerdo con la reconsideración, a los efectos de incluir este segundo párrafo del Artículo 131, se servirán levantar la mano.  Efectivamente hay ya, los dos tercios de votos.

               

                Ahora someto a votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Pido la palabra antes, señor Presidente, quiero oponerme al último apartado, prohibése asimismo toda remoción o traslado de los pueblos indígenas sin su expreso consentimiento.  Resulta que ese último párrafo puede producir muchas complicaciones.  Supongamos que un pueblo indígena esté dentro de una propiedad privada.  ¿Que pasaría?.  No pero, acá estamos prohibiendo con rango Constitucional, el traslado de los pueblos indígenas sin especificar donde están radicados, sin su consentimiento.  Entonces que pasaría pregunto, yo con un párrafo de esta naturaleza.

 

INTERRUPCIÓN.

 

                Supongamos de que haya un problema de salud pública, que tenga una epidemia terriblemente contagiosa y hay que hacerle medida de salubridad y no den el consentimiento y la medida de salubridad, hemos dicho que son imperativas para todos los pobladores del país.

 

                Que pasaría, o sea yo creo sinceramente, que esto hay que dejar en todo caso para que una Ley, realmente trate en detenimiento éstos casos y no se puede prohibir de una forma tan general y tan global un tema complejo como éste y, a primera parte del artículo, señores, es una cuestión que esta previsto en los Códigos Penales.  Nadie puede ser forzados, ni dolosamente, ni engañados de ningún tipo.  O sea que este segundo párrafo no tiene razón de ser, de que este incluido en la Constitución.

 

                Señores, sinceramente pido que se rechace, porque una es materia legislativa en el mejor de los casos y el otro es una cuestión penal, por que tiene que estar en la Ley.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Señor Presidente.  Yo quiero defender esta última parte, que se ha omitido en su estudio, en virtud a una consulta que yo he realizado con los indígenas, y este es una de los problemas mas comunes que ellos tienen, de que en cualquier momento se le traslada de su lugar o de su hábitat, ocurrió con los Tovas Moskoi, que se le traslado de Casa Minga - Km. 17 casi a la fuerza, y eso ya no puede ser, por eso yo, quiero que se de lectura a mi texto sustitutivo a los efectos de darle satisfacción al compañero Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 134:  Se garantiza a los pueblos indígenas a mantener la propiedad comunitaria conseguida por Ley.  Prohíbese su remoción o traslado sin su expreso consentimiento.    

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Una aclaración si me permite, muy brevemente.  Lo que esté en conflicto no es el traslado de la propiedad comunitaria, eso podemos estar absolutamente de acuerdo en la prohibición, lo puede estar en conflicto y lo que no se puede aceptar es la provisión de traslado de una propiedad que no sean de ellos, de una propiedad privada o del Estado, eventualmente.

 

                Entonces ahí, tendría que ser referencia; se prohíbe el traslado de ella, etc., etc..  Y ahí podemos aprobar.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Un momento, vamos a saber.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  A mi modo de ver, tiene que hacerse referencia directa al tema propiedad comunitaria, de lo contrario caemos en el mismo inconveniente, sugiero lo siguiente:  "Se garantiza a los pueblos indígenas a mantener la propiedad comunitaria concedida por la Ley, y no podrán ser traslado de la misma.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Pero, señor Presidente, no se trata solamente de la propiedad comunitaria que le haya sido concedida por la Ley.  Se trata de la propiedad que ellos estén ocupando, del hábitat que ellos naturalmente tengan.  Y en este momento permanentemente se lo esta trasladando contra su voluntad,  lo que se intenta es evitar justamente ese traslado, y en cuánto a la primera parte del párrafo que dice que la Ley sancionará:  como delito el empleo de las fuerzas, la coacción, etc..

 

                Es cierto que el Código Penal, puede incluir una figura de esta naturaleza, pero lo que se quiere aquí, es que la Ley expresamente en relación con los indígenas, tenga una figura especial y una sanción especial, porque no es la misma situación que puede producirse en el caso de un engaño, o una coacción sobre cualquier otra persona, por eso es que el párrafo creo debe mantenerse tal como esta.  Señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Carlos Alberto González.  En definitiva tenemos tres mociones bien concretas; la del Dr. Carlos Alberto González, de inclusión o que se vote o se apruebe el artículo tal cual vino, el texto de la Sub-Comisión N° 1.  La Moción del Dr. Bernardino Cano Radil, de que no se incluye este párrafo, y la moción sustitutiva del Convencional Valentín Gamarra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VALENTIN GAMARRA:  Que se de lectura con el hábitat.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero bueno, pidió que se lea un poco.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se garantizan a los pueblos indígenas a mantener la propiedad comunitaria concedida por Ley, prohíbese su remoción o traslado sin su expreso consentimiento de su hábitat.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, quienes estén de acuerdo con la redacción del texto, tal cual provino de la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Pero tiene que ser la supresión o no.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero si hemos reconsiderado para incluir este texto, como vamos a votar ahora para volver a dejar, si dos tercios de la gente quiere que se vote.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Pero, ahora hay una moción de supresión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, quienes estén de acuerdo por el mantenimiento de la supresión del texto, quienes estén de acuerdo por su mantenimiento, se servirán levantar la mano.  Mayoría, de los dos tercios.

 

                Bueno, quienes estén de acuerdo con el texto tal cual provino de la Sub-Comisión N° 1, se servirán levantar la mano.  Tres.

 

                Quienes estén de acuerdo, tal cual lo propuso el Convencional Valentín Gamarra, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Bien, señores llegamos a la hora las 16:00 horas exactamente, mañana a las 8:30 horas seguimos nuevamente.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:             Presidente, yo ruego a los compañeros, yo querría como miembro de la Sub-Comisión poner a salvo una responsabilidad, ante digamos a expresión que descalifican a la Sub-Comisión, no sólo en el seno de esta honorable Convención, si no que por la prensa.  Yo quiero sinceramente desagraviarla y congratularla y tengo

entendido que a pesar de todos los pesares, ha trabajado orgánicamente y democráticamente.

 

                Y en general sus artículos han sido aprobados, salvo excepciones particularmente en lo que respecta al fondo, y particularmente también felicitarlo a nuestro coordinador, quién realmente ha asumido esa responsabilidad.  Muchas gracias y con la disculpa del caso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias,  señores, se levanta la sesión.  

 

SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 16:00.


               

FECHA:31 de marzo de 1992

INICIO: 08:35 horas

FINAL:  16:00 horas

                                                                                                      

ASUNTOS ENTRADOS

 

-Propuesta de modificación del Artículo 144 de la versión provisoria presentada por la Interbancada de mujeres Convencionales.

 

                                                                        RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

- Art. 101.-Los ciudadanos sin distinción de sexo tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes en las formas que determinen esta Constitución y las leyes.

 

- Art. 102.-El sufragio:  El sufragio es derecho, deber y función pública del elector, constituye la base del régimen democrático representativo, se funda en el voto universal libre, directo, igual y secreto, en el escrutinio público y fiscalizado y en el sistema de representación proporcional.

 

- Art. 103.-El sufragio en las organizaciones intermedias:  Para las elecciones en los cuerpos intermedios, políticos, sindicales, sociales se aplicarán los mismos principios y normas del sufragio.

      

- Art. 104.-Electores:  Son electores los ciudadanos   paraguayos radicados en el territorio nacional sin distinción que hayan cumplido 18 años de edad.  Los ciudadanos son electores y elegibles sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y la Ley.  En las elecciones municipales tendrán los mismos derechos los extranjeros con radicación permanente.

      

- Art. 104.-Referéndum:  El referéndum legislativo decidido por ley de Congreso podrá ser vinculante o no.  La Ley reglamentará esta institución.

      

- Art. 105.-No podrán ser materia de referéndum:

a) las cuestiones relativas a las relaciones internacionales, los tratados, convenios o acuerdos internacionales, las expropiaciones, la defensa nacional y la limitación de la propiedad inmobiliaria.

b) cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstito y el presupuesto general de la Nación.

c) las cuestiones relativas a las elecciones nacionales y municipales.

 

- Art. 106.-Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de leyes.  La forma de la propuesta y el número de electores que deban suscribirlas serán establecidos en la Ley.

      

- Art. 107.-Naturaleza, funcionamiento y funciones de los Partidos políticos:  Los Partidos políticos son personas jurídicas de derecho público, deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades selectivas a la orientación de la política nacional, regional o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.

    

- Art. 108.-Libertad de organización política:  Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en Partidos y Movimientos políticos para concurrir con métodos democráticos a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes y la orientación de la política nacional.  La Ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los Partidos y Movimientos políticos para asegurar el carácter democrático de los mismos.

      

- Art. 109.- Garantías de las minorías:  En todo cuerpo colegiado electo por el voto de los socios y afiliados de forma directa, universal, igual y secretas se observarán la regla de la proporcionalidad que garantice la participación de las minorías.

      

- Art. 110.- Prohibiciones:  En su funcionamiento los Partidos políticos y los Movimientos políticos no podrán:

a) Recibir auxilios económicos, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros.

b) Establecer estructuras asociativas que directa o potencialmente signifiquen la utilización o la apelación a la fuerza o violencia como metodología de lucha política.

c) Constituirse con fines que tiendan a sustituir la violencia, el régimen fundamental de libertad y democracia o poner en peligro la existencia de la República.

 

* CAPITULO 10:  Los Pueblos Indígenas

      

- Art. 111.- Esta Constitución reconoce y garantiza la existencia de los Pueblos Indígenas, grupos étnicos de culturas anteriores a la formación de la nación paraguaya y a la constitución de su Estado.

      

- Art. 112.-Queda reconocido y garantizado el derecho de los Pueblos Indígenas a preservar y desarrollar su identidad étnica en su habitat.  Tienen derecho a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa así como la libre sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de su convivencia interna, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución y la Ley.

En los conflictos jurisdiccionales se tendrán en cuenta el derecho constitudinario indígena.

      

- Art. 113.-Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra en extensión suficiente y con calidades aptas para la conservación y desarrollo de sus formas peculiares de vida, el Estado les proveerá gratuitamente   estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intrasferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas, asimismo estarán exentas de todo tributo.

     

- Art. 114.-Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, cultural y política del país, de acuerdo con el uso consuetudinario, esta Constitución y las leyes.

      

- Art. 115.-El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo a la educación formal, a solicitud de ello y conforme a las posibilidades presupuestarias les proveerá gratuitamente de instrumentos didácticos, asistencia médica sanitaria, tecnología apropiada y servicios básicos y además proveerá permanentemente a sus defensas contra las enfermedades.  Todo está supeditado a las disponibilidades del Estado.

      

- Art. 116.-Los integrantes de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como cargas públicas establecidas y a establecerse por la Ley.

      

- Art. 117.-Se garantiza a los pueblos indígenas a mantener la propiedad comunitaria concedida por Ley, prohíbese su remoción o traslado sin su expreso consentimiento de su hábitate.