M
E S A D I R E C T I V A
PRESIDENTE :
Convencional Oscar Facundo Ynsfrán
VICE PRESIDENTE 1º : Convencional Emilio Cubas Grau
VICE PRESIDENTE 2º :
Convencional Rafael Eladio Velázquez
VICE PRESIDENTE 3º : Convencional Darío A. Palacios Vera
VICE PRESIDENTE 4º : Convencional Luis Alfonso Resck
SECRETARIOS :
Convencional Diógenes Martínez
:
Convencional Emilio Oriol Acosta
:
Convencional Cristina Muñoz
:
Convencional Antonia Irigoitia
:
Convencional Víctor Báez Mosqueira
COORDINADORES
Convencional Gerardo Sosa Argaña
Convencional Víctor Núñez
Convencional Ramiro Barboza
Convencional Ramón Vera Venialgo
DIARIO DE SESIONES
Computación: José Manuel Plano de Egea
Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña
Secretaría y Archivo: Merardo Martínez
LISTA DE
CONVENCIONALES
Acevedo,
Euclides Roberto
Acosta
Cantero, Emilio Oriol
Alcaraz,
Cirila Cabral Vda. de
Alfonzo
González, Marcelino
Alvarenga
P., Francisco
Argaña
C., Jesús M.
Aseretto,
Rodolfo
Avalos
Flores, Carlos
Ayala,
Angel
Ayala
Jiménez, Eusebio R.
Ayala
Zelada, Humberto
Báez
Mosqueira, Víctor
Balmelli,
Carlos Mateo
Barboza,
Ramiro
Bareiro
Saguier, Rubén
Benítez
C., Carmelo J. G.
Benítez
Florentín, Juan M.
Bernal
Garay, Víctor Luis
Boccia,
Franklin
Bogado
Gondra, Juan Félix
Britos
Acosta, Julián
Caballero
C., Esteban
Cabral
Frutos, Pablo A.
Cáceres,
Crescencio H.
Cáceres,
Favio Catalino
Callizo,
Federico
Camacho
Paredes, Emilio
Campos
Cervera, Rodrigo
Candia,
José Ismael
Cano
Radil, Bernardino
Capurro,
Héctor
Cárdenas
Marín, Ignacio
Castiglioni
Soria, Luis A.
Castillo
Gamarra, Celso
Centurión,
María Ligia
Centurión,
Rodolfo H.
Centurión
S., Gregorio R.
Chaparro,
Albino
Chilavert
Benítez, Lino
Chilavert
Viera, Reinaldo
Colarte,
Carlos Martín
Dávalos
Arce, Felipe
Decoud
Rodríguez, Justo R.
Delvalle,
Oscar Alberto
Delvalle
García, Domingo
Díaz
Calderara, Francisco
Doldán
Velázquez, Manuel
Dos
Santos, Jorge
Dos
Santos Jara, César R.
Duarte
E., Inmaculada
Duarte
Molinas, Luis A.
Echagüe
de Ayala, María C.
Echagüe
Insfrán, Ismael
Elizeche
Baudo, Juan F.
Enciso
Gómez, Patricio
Enciso
Vega, Gregorio
Escobar
Genes, José B.
Espínola,
Armando
Esteche
Troche, Abrahán
Estigarribia
G., Hugo
Fanego
Arellano, Julio C.
Fanego
Mussi, Rubén O.
Fernández
Arévalos, Evelio
Fernández
B., Benjamín
Fernández
E., José F.
Fernández
de Marín, Nilda
Ferreira,
Antonio
Ferreira
vda. de Ayala, Dolores
Ferreira
Bernal, Miguel M.
Figueredo,
Federico
Franco
Lanceta, Ricardo
Fretes,
Carlos
Fretes
Faría, Aparicio
Flores
López, Arcadio
Florentín
Paoli, Atilio R.
Gamarra
V., Valentín
Garay,
Luis
García,
Migdalia R. de
Galeano,
Antonia O. de
Galeano,
Miguel Angel
Gauto
Sanabria, Carlyle W.
Gill
Duarte, Rodolfo
Godoy
Jara, Milciades
González,
Carlos Alberto
González
F., Blanca Lila
González,
Juan de la Cruz
González,
Gustavo René
Gónzalez,
Timoteo
González
Delvalle, Alcibiades
González
Macchi, Luis A.
González
O., Wilfrido S.
Gwynn
Safstrand, Cayo
Heisecke,
Guillermo
Hermosilla
Ortigoza, Dora
Huerta
Echeverry, Juan R.
Insaurralde
F., Víctor Hugo
Insaurralde
Fleitas, Elvio
Irigoitia,
Antonia
Jiménez,
Castor Elizardo
Kennedy,
Peter Holder
Laíno,
Domingo
Laterza,
Gustavo
Lezcano
Claude, Luis
Llamas,
Estanislao
Llano,
Pedro Luis
López,
Francisco Solano
López
Leiva, Fernando
López
Ramírez, Blanca M.
Lugo
Benítez, Pedro
Lugo
Ortiz, Julio César
Maciel
Pasotti, Benjamín
Martínez,
Diógenes
Martínez
G., Estanislao
Mazó
Elizeche, Gustavo A.
Melgarejo
Lanzoni, Rubén
Melgarejo
Pereira, Isidro
Meyer,
Carlos Ovidio
Miltos,
Cosme
Mongelós,
Juan Héctor Mongelós, Serapio
Morel
Pintos, Mario
Morínigo,
José Nicolás
Morínigo,
Susana
Muñoz,
Cristina
Núñez,
Víctor Manuel
Oggero
Fernández, Raúl
Orella,
Juan Gilberto
Ortíz
Samudio, Tomás
Osorio,
Cecilio Alejandro
Ovelar
Ledesma, Pedro P.
Paciello,
Oscar
Palacios
Vera, Darío A.
Paniagua
F., Víctor Hugo
Peralta
Pérez, Juan Manuel
Pérez
Peña, Julio Damián
Podestá,
Carlos
Portillo,
Pedro Darío
Quevedo
Acosta, Víctor M.
Quintana,
Gonzalo
Radice,
Manuel Augusto
Ramírez,
Avelino
Ramírez,
Fermín
Ramírez
C., Manuel de J.
Ramírez
Jou, Manfredo
Ramírez,
René
Recalde
de Rojas, Elba
Resck,
Luis Alfonso
Ríos
Rodríguez, Jorge
Riquelme,
Miguel Angel
Robles
Alcaraz, Aída M.
Rodas,
Miguel Angel
Rodríguez
Acosta, Eduardo
Rodríguez
Arias, Pablino A.
Rodríguez
P., Pedro Angel
Rodríguez,
Osvaldo Tomás
Rodríguez,
Teresa D. de
Rodríguez,
Sinforiano
Rolón
Galeano, Fernando
Rolón
Sanabria, Vidal
Romero,
Rubén Darío
Romero
Pereira, Carlos
Romero
Roa, Ramón
Ruíz
Díaz, Herminio
Ruíz
Díaz Brítez, Perfecto
Ruíz
Díaz Bareiro, Elisa
Ruíz
Nestosa, Jesús
Sachero,
María Elena
Saguier,
Miguel Abdón
Salum
Flecha, Antonio
Samaniego
G., Gustavo
Samaniego
Giménez, José D.
Sánchez
Galeano, Víctor H.
Saucedo
Rodas, Aníbal
Sardi
Segovia, Manuel
Segovia
Avalos, Luis A.
Segovia
Boltes, Agustín
Silvero
Silvano, Jorgelina
Sosa
Argaña, Gerardo
Sotomayor
de Setrini, Ada
Storm
B., Carlos Armando
Storm
Monges, Crescencio
Talavera
Martínez, Pedro
Torales
Franco, Marciano D.
Ugarte
Díaz, Alirio
Valiente
Escobar, Antonio
Vargas
Mendoza, Eligio
Velázquez,
Rafael Eladio
Vera
Cáceres, Julio César
Vera
Fleitas, Francisco
Vera
Venialgo, Ramón A.
Villagra
Marsal, Carlos
Villalba,
Edgar
Villalba
Cardozo, Bernardo
Villanueva
Cardozo, Leslie
Ynsfrán,
Oscar Facundo
Yore
de Yunis, Lamia
Zárate
González, Dionisio
Zarratea,
Tadeo
SESION
ORDINARIA N° 27.- 20 DE MAYO DE
1992
FECHA:20
de mayo de 1992.
INICIO: 09:00
horas.
FINAL: 16:00 horas.
AUSENTES
CON
AVISO: Sesión Completa:-Boccia,
Franklin
-Duarte
Molinas, Luis
-Esteche
Troche, Abrahán
-Oggero
Fernández, Raúl
Turno
Mañana:-Mazó Elizeche, Gustavo
Turno
Tarde: -Acevedo, Euclides
-Doldán
Velázquez, Manuel
-Echagüe
de Ayala, María Celsa
-Fernández
Estigarribia, José Félix
-González,
Blanca Lila
-González
Macchi, Luis Angel
-Gwynn
Safstrand, Cayo
-Irigoitia,
Antonia
-Storm,
Carlos Armando
ASUNTOS
ENTRADOS
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Franklin Boccia para dejar de asistir a la
sesión del 20 de mayo, por la mañana.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Juan Alberto Orella, para ausentarse de
la sesión del 20 de mayo, por una hora.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Estanislao Llamas, para ausentarse de la sesión
del 20 de mayo, por una hora.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Darío Palacios, para ausentarse de la
sesión del 20 de mayo, por una hora.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Francisco Vera Fleitas, para ausentarse de
la sesión del 20 de mayo, por una hora.
-Pedido
de permiso de la ciudadana Convencional Antonia Irigoitia, para llegar a la
sesión del 20 de mayo con 2 horas de retraso.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Héctor Capurro, para llegar a la sesión
del 20 de mayo con 3 horas de retraso.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Gustavo Mazó Elizeche, para ausentarse de
la sesión del 20 de mayo, por la mañana.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Luis Alberto Duarte Molinas, para dejar
de asistir a la sesión del 20 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia, para
dejar de asistir a las sesiones desde el 20 hasta el 24 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Antonio Salum Flecha, para dejar de
asistir a las sesiones hasta el 20 de junio.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Timoteo González, para ausentarse de la
sesión del 20 de mayo, por unas horas.
-Nota
de la Conferencia Episcopal Paraguaya solicitando la reconsideración del
Artículo 4°.
SE
INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 09:00.
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: habiendo quórum de más de
ciento treinta y cinco Convencionales, la Presidencia declara abierta la sesión
del día de la fecha.
Por
Secretaría se dará lectura al Resumen del Acta de la sesión anterior.
CIUDADANO SECRETARIO: RESUMEN DE ACTA. SESION DE FECHA MARTES 19 DE MAYO DE 1992
ARTICULOS APROBADOS
CAPITULO II
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo 135.- DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
"Los
tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso,
cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte
del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el Artículo
131".
Artículo 136.- DE LA DENUNCIA DE TRATADOS.
"Los
tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser
denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta
Constitución".
Artículo 137.- DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
"La
República del Paraguay, en sus relaciones internacionales acepta el derecho
internacional y se ajusta a los siguientes principios:
1)
La independencia nacional;
2)
la autodeterminación de los pueblos;
3)
la igualdad jurídica entre los Estados;
4)
la solidaridad y la cooperación internacional;
5)
la protección internacional de los derechos humanos;
6)
la libre navegación de los ríos internacionales;
7)
la no intervención; y
8)
la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo".
Artículo 138.- DE LA RENUNCIA A LA GUERRA.
"La
República del Paraguay renuncia a la guerra, pero justifica la legítima defensa
nacional. Esta declaración es compatible
con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de miembro de la
Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos
o como parte en tratados de integración".
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala, para escuchar el acta. Por favor.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 139.- ORDEN JURIDICO SUPRANACIONAL.
"La
República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un
orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos,
de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político,
económico, social y cultural.
Estas
decisiones sólo podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara del
Congreso".
CAPITULO III
DE LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANIA
Artículo 140.- DE LA NACIONALIDAD NATURAL.
Son
de nacionalidad paraguaya natural:
1) Las
personas nacidas en el territorio de la República;
2) los
hijos de madre o padre paraguayo que, hallándose uno o ambos al servicio de la
República, nazcan en el extranjero;
3) los
hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se
radiquen en la República en forma permanente, y
4) los
infantes recogidos en el territorio de la República, de padres ignorados.
La
formalización del derecho consagrado en el inciso 3) se hará por simple declaración
del interesado cuando éste sea mayor de diez y ocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la
declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando
sujeta a ratificación por el interesado.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Una vez más, solicitamos silencio para
escuchar la lectura del acta.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 141.- DE LA PROHIBICION DE PRIVAR LA NACIONALIDAD
NATURAL.
"Ningún
paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente
a ella".
Artículo 142.- DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACION.
"Los
extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, si
reúnen los siguientes requisitos:
1)
mayoría de edad;
2)
radicación mínima de tres años
en el territorio nacional;
3)
ejercicio regular en el país de
alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y
4)
buena conducta, establecida en
la ley.
Artículo 143.- DE LA NACIONALIDAD MULTIPLE.
"La
nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional o por
reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y
del de adopción".
Artículo 144.- DE LA PERDIDA DE LA NACIONALIDAD.
"Los
paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad por ausencia injustificada de
la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la
adquisición voluntaria de otra nacionalidad".
Artículo 145.- DE LA NACIONALIDAD HONORARIA.
"Los
extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la República podrán ser
honrados, por ley del Congreso, con la nacionalidad honoraria".
Artículo 146.- DE LA CIUDADANIA.
Son
ciudadanos:
1)
Las personas de nacionalidad
paraguaya natural, desde los diez y ocho años de edad, y
2)
las personas de nacionalidad
paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.
Artículo 147.- DE LA SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA
CIUDADANIA.
Se
suspende el ejercicio de la ciudadanía:
1)Por
adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
2)por
incapacidad declarada en juicio que impida obrar libremente y con
discernimiento, y
3)por
hallarse cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad.
La
suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la
determina.
Artículo 148.- DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER
JUDICIAL.
"La
ley establecerá las normas sobre adquisición y opción de la nacionalidad así
como sobre la suspensión de la ciudadanía".
El
Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos.
*Reconsideración del Artículo
119.- De Los Electores.
Artículo 119.- DE LOS ELECTORES.
"Son
electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin
distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los ciudadanos son electores y elegibles sin
más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva
tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales".
Se
levanta la sesión, siendo la hora 19:30.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración, el Resumen del Acta que
acaba de leerse por Secretaría. No hay
observaciones. La Presidencia la da por
aprobada. Queda aprobada el acta.
APROBADO.
Por
Secretaría se dará lectura a permisos solicitados en la fecha y alguna otra
comunicación.
CIUDADANO SECRETARIO: Solicita permiso por la mañana del día de la
fecha el ciudadano Convencional Francklin Boccia.
Por
el término de una hora, en el día de hoy, los Convencionales Juan Alberto
Orella, Estanislao Llamas, Darío Palacios y Francisco Vera Fleitas.
Permiso
para llegar dos horas más tarde, en el día del hoy, la Convencional Antonia
Irigoitia.
Permiso
para llegar tres horas más tarde, en el día de hoy, el Convencional Héctor
Capurro.
Permiso
por las horas de la mañana, en el día de hoy, el Convencional Gustavo Mazó
Elizeche.
Permiso
para el día de hoy, por todo el día, el Convencional Luis Alberto Duarte
Molinas.
El
Convencional José Félix Fernández Estigarribia, solicita permiso desde el día
miércoles 20 hasta el domingo 24 del corriente.
La solicitud obedece a la necesidad de estar presente a la reunión de
Córdoba, de la Comisión Parlamentaria del MERCOSUR, de la cual es
vicepresidente por el Paraguay.
Asimismo
solicita permiso desde ahora hasta el 20 de junio próximo el Convencional
Antonio Salúm Flecha.
El
Convencional Timoteo González Galván solicita permiso por unas horas.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se va a dar lectura por Secretaría a una nota
entrada. La síntesis unicamente.
CIUDADANA SECRETARIA: Una nota firmada por la Conferencia Episcopal
Paraguaya. Oscar Páez Garcete, Aníbal
Maricevich, Claudio Silvero, Sevelio Peralta, Jorge Livieres Bank, Felipe
Santiago Benítez, Demetrio Aquino y Carlos Villalba. Solicitan, formalmente, por los causes
legales que correspondan, la reconsideración del Artículo 4°
de la nueva Constitución, relacionado con el Derecho a la Vida.
Va
estar en Secretaría a disposición de los Convencionales, por si alguien se
quiere hacer cargo del pedido de reconsideración.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia ha ordenado girarlo
directamente a los líderes de bancadas y las copias también se distribuirán
entre los ciudadanos Convencionales.
Honorable
Convención, ciudadanos Convencionales:
antes de tratar el Orden del Día, la Presidencia se permite expresar
algunas ideas, substancialmente dos puntos:
En
primer lugar, el referente a la sesión del día anterior. Y quiere exaltar en tal sentido el alto
espíritu democrático demostrado por los ciudadanos Convencionales en la sesión
de ayer, que ha evidenciado el valor de la libertad de expresión. A nadie se le ha coartado su libertad de
expresión y opinión. En todo momento,
las deliberaciones, aún en el sostenimiento vehemente de algunos ciudadanos
Convencionales, se llevaron a cabo en un clima de respeto y consideración que
honra a la democracia paraguaya.
Y,
con motivo de la votación, varios Convencionales votaron en forma diferente a
la de la mayoría de su bancada. Este
ejemplo de democracia es de resaltar y la Presidencia exalta, sobre todo, el
espíritu de comprensión y de respeto que ha animado a los ciudadanos
Convencionales.
En
segundo lugar, queremos expresar nuestros sentimientos de solidaridad ante la
calamidad pública, causada por las graves inundaciones que afectan al país en
las riberas de los ríos Paraguay y Paraná.
Al Presidente de esta Convención, como simple ciudadano, le ha tocado
visitar personalmente, el día sábado 16, lugares afectados, los más próximos,
con el ánimo de proseguir en esa visita los lugares de la Chacarita, los
lugares de Sajonia, y los bajos del Cabildo, donde se aprecia, realmente, este
aspecto dramático por el cual están pasando muchos de nuestros compatriotas.
Como
se ha declarado una emergencia nacional, creemos que es justo y necesario que
los ciudadanos Convencionales concurran, en alguna medida, a colaborar con
alguna contribución voluntaria a fin de paliar los efectos penosos y negativos
de esta calamidad. Estas inundaciones que, sin bien son
relativamente periódicas, son efectos naturales que debemos enfrentarlos de
alguna manera.
La
labor de esta Convención es elaborar el texto constitucional, pero no puede
permanecer insensible a estos aspectos que rozan con la humanidad de nuestros
compatriotas. Y apelo a la solidaridad
de todos los ciudadanos Convencionales, para que así se manifiesten, por lo que
la Presidencia ha dispuesto la apertura de una contribución voluntaria, de los
ciudadanos Convencionales. Quienes
quieran hacerlo y en el monto que lo determinen, para mayor facilidad por vía
de Secretaría se puede debitar de las dietas y así, una vez tenido un monto, se
haga entrega a los responsables que tienen a su cargo afrontar esta situación
riesgosa, lamentable que, seguramente, ha de contribuir, fundamentalmente, con
este espíritu de solidaridad y sobre todo con un simbolismo de que nosotros no
podemos permanecer insensibles ante el dolor de muchos marginados de nuestro
país.
Ojalá
que en el futuro podamos evitar estas situaciones. Pero
felizmente estamos a cubierto de otros fenómenos de la naturaleza, como
son los terremotos, pero no podemos estar a cubierto de las inundaciones e,
inclusive, de los fenómenos eólicos. Por
eso la Presidencia se permite exhortar a que los ciudadanos Convencionales, con
ese espíritu de patriotismo y de solidaridad, también expresen su cuota de
solidaridad en este caso. Muchas
gracias.
APLAUSOS...
Orden
del Día. Se prosigue...
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente. Solamente, ciudadano Presidente, para
solicitar que por vía de la Presidencia, se disponga la distribuición del
Diario de Sesiones N°
30, que personalmente cuento con él, pero tengo entendido que no se ha
distribuido. Y es a los efectos de
poder, oportunamente, hacer una reflexión sobre algún aspecto contenido en
dicho Diario. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se toma nota y así se hará.
Orden del Día.
Prosecución del estudio en particular del texto constitucional. Artículo 149.
Por
Secretaría se va a dar lectura al mismo.
CIUDADANO SECRETARIO: CAPITULO IV.
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA.
SECCION 1.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 149.- Título: Del Territorio,
la Soberanía y la Inenajenabilidad.
Texto: "El
territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendado ni en forma
alguna enajenado aún temporalmente a ninguna potencia extranjera. Los Estados que mantengan relaciones
diplomáticas con la República y los Organismos Internacionales de las cuales
ella forme parte sólo podrán adquirir los inmuebles necesarios para sede de sus
representaciones, de acuerdo con las prescripciones de la ley. En estos casos quedará siempre a salvo la
soberanía sobre el suelo".
Punto
final del texto del Proyecto Base, que es la propuesta única obrante en
Secretaría.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración el Proyecto Básico. Si
no hay observaciones. Se lleva a
votación.
Quienes
estén por su aprobación, se servirán levantar la mano: Mayoría. Queda aprobado el Artículo 149.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 150.
Existen dos propuestas. La
propuesta N° 2 ha sido retirada
por la Convencional Susana Morínigo. Propuesta
N° 1, Proyecto Base. Artículo 150.
Título: De la Estructura Política y Administrativa.
Texto:
"A los efectos de la estructuración política y
administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos y
municipios, que dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes,
gozan de autonomía política, administrativa y normativa para las gestión de sus
intereses y de autarquía en la administración e inversión de sus
recursos".
La Propuesta N°
3.
Corresponde a los Convencionales Gonzalo Quintana, Ada Sotomayor de Setrini,
Melitón Ferreira y otros. Título: De la Estructura Política y
Administrativa.
Texto:
"Para la estructuración política y administrativa del Estado son entidades
territoriales los departamentos y municipios.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus
intereses, y dentro de los límites de esta Constitución y la ley, en tal virtud
tendrán derecho a:
1)Gobernarse
por autoridades propias;
2)ejercer
libremente las competencias que les corresponden;
3)administrar
sus recursos y establecer de acuerdo a la ley los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones; y
4)participar
en las rentas nacionales".
Punto
final del texto de la propuesta N°
3, que es la moción N°
2 para el tratamiento de este Artículo 150.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Artículo 150.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, con referencia
al Proyecto Base.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Ciudadano Presidente: este artículo debemos interpretarlo correlacionadamente
con toda la normativa contenida en la Sección II y la Sección III del Proyecto
de la Comisión Redactora.
Seguramente,
ciudadano Presidente, la más notable innovación que va a tener la Constitución
Nacional es el rango constitucional que ganan las organizaciones administrativas
del interior del país. Se procede a lo
que da en llamarse la descentralización y, por sobre todas las cosas, a través
de ellas, se busca hacer efectivo aquel principio ya asentado en el Artículo 1°,
de que cuanto se está buscando a través de esta Constitución, es hacer
efectivamente vigente la democracia participativa y pluralista.
Una
expresión del pluralismo es el pluralismo territorial que, a través de los
mecanismos establecidos en el Proyecto de la Comisión Redactora, se
materializa, y es por ello que, en este Artículo 150, se sientan las bases
generales en "la estructuración política y administrativa del
Estado".
Entonces,
a estas unidades territoriales se le está asignando una competencia muy
concreta cual "es la autonomía política, administrativa y normativa para
la gestión de sus intereses y la autarquía en la administración e inversión de
sus recursos". Esto quiere
significar, directamente, que estas nuevas circunscripciones administrativas y
políticas del Estado tienen competencia para establecer dentro de los límites
que le fija la Constitución, ¿cuáles son, cuál es la marcha, el rumbo que van a
tomar las distintas regiones y departamentos del país? En una concreción, repito, de la
participación ciudadana en el manejo de las cosas públicas.
Y
por otro lado, la autarquía, o sea, la capacidad de recaudar
e invertir sus propios recursos, de acuerdo a
los planes que pudieran establecer.
En
este orden de cosas, ciudadano Presidente, advierto acá que se ha planteado un
Proyecto alternativo que, en esencia, no advierto que pudiera establecer
variación sensible al texto tal cual ha sido propuesto por la Comisión de
Redacción, puesto que las mismas cosas están contenidas, sólo que en otro orden
y en otra redacción.
De
ahí, ciudadano Presidente, que esta fórmula, presentada por la Comisión
Redactora, concisa, abarcante de todo cuanto se tuvo en miras al establecer
esta revolución trascendental en la estructuración del Estado, creo que debe
mantenerse, y, sin perjuicio de volver
sobre el tema posteriormente, puesto que no conozco los fundamentos de una
propuesta alternativa, yo ya anticipadamente me estoy solicitan de la
aprobación del texto tal cual proviene de la Comisión Redactora. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana, para sostener los
fundamentos de su propuesta.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA:
Gracias, ciudadano Presidente. Antes de
entrar a analizar las dos propuestas y establecer las diferencias, quiero
manifestar una preocupación que se refiere al estado de ánimo con que empezamos
a analizar esta institución, que, como bien lo dijo el Presidente de la
Comisión de Redacción, representa una auténtica revolución, lo que Grazzianni
llamaba "la revolución en frío".
Este
estado de ánimo que he notado, ciudadano Presidente, está condicionado
negativamente de dos formas, y espero que podamos superar esta situación.
Por
un lado, hay un sentimiento negativo, referido a algunos artículos que están o
que hirieron pensamientos o convicciones, y podemos caer en el error de
perjudicar una cuestión que en mi concepto es tan fundamental como la
descentralización, con un espíritu no tan abierto.
Y,
en segundo lugar, también hay una suerte de negociación en el sentido de
"me concedés tu apoyo en esto, y te concedo en el otro". Creo que esta es una institución demasiado
importante para el país, como para no tener la amplitud espiritual suficiente
para que esto salga bien.
La
descentralización, ciudadano Presidente, es un Proyecto Político, y como todo
Proyecto Político, nadie manifiesta su desacuerdo, pero también, muy pocos se
comprometen efectivamente con ella.
Quiero
señalar que la descentralización, ciudadano Presidente, no enfrenta a dos
formas de Estado, como el Estado federal o el Estado unitario, porque en
realidad enfrenta a dos culturas, la una que piensa o cree que las élites son
garantías de coherencia y eficiencia, y otra que piensa que la participación
popular es el camino para la democracia y para el desarrollo.
¿Qué
estamos buscando con la descentralización, ciudadano Presidente? Muchos están planteando que esto nos lleva a
la creación de superestructuras o burocracias, y esto es totalmente lo
contrario. La burocracia tiene un gran
poder, el poder de impedir, y ahí está realmente su poder. La descentralización, lo que busca, aunque
cree organismos intermedios, es justamente desburocratizar; de tal manera que
los problemas que no son atendidos, ni por los gobiernos municipales, ni por el
gobierno central sean atendidos por una institución intermedia, que no depende
ni del gobierno central, ni de los municipios.
Entonces acá no es cuestión de plantearse en
términos de si queremos más o menos Estado; es un sencillo problema de
eficiencia.
La
descentralización, también claramente en otros países ha tenido una virtud muy
importante, ha tenido la virtud de revitalizar lo político. Nosotros sabemos que la política está desprestigiada
en este país; nosotros pensamos, muchos piensan que la gente está cansada de la
política; estoy convencido, ciudadano Presidente, de que la gente no está
cansada de la política, sino que está cansada de la forma de hacer política;
está cansada de la ideas generales; está cansada de los discursos que hablan de
la libertad y de la democracia, y que no encuentran solución a sus problemas
cotidianos.
La
descentralización tiene la virtud de transformar a la democracia en la
democracia de lo cotidiano, porque los electores van a tener referentes
políticos, no anónimos, sino con nombre y apellido que conviven con éllos en un
territorio determinado, para resolver los problemas que les afligen día a día.
Quisiera
leer, ciudadano Presidente, algunos datos en este sentido, que, creo, son
bastante ilustrativos. Hay un trabajo
del Sr. Rafael López Pintor, que hizo una investigación sobre cómo acepta la
gente los procesos descentralizadores en Europa y América Latina; se hicieron
tres preguntas básicas: 1. ¿Cuál se preocupa más por los problemas locales? 2.
¿Cuál es más honesto? y 3. ¿Cuál es más
eficiente en términos de gobierno? Y se
refiere a lo del Gobierno Nacional, al Gobierno Departamental y al Gobierno
Municipal.
En
la primera pregunta, ¿quién se preocupa más de los problemas? El Gobierno Nacional tuvo el 14%, el Gobierno
Departamental el 27% y el Gobierno Municipal 59%. El más honesto 16% el Gobierno Nacional, 26%
el Gobierno Departamental y 58% el Gobierno Municipal.
¿Cuál
es el más eficiente? el Gobierno
Nacional el 23%, el Gobierno Departamental el 24%, y el Gobierno Municipal el
53%.
Lo
que quiero significar, ciudadano Presidente, es que justamente la
revitalización de lo político pasa por este reconocimiento que hace el elector
o el ciudadano común, cuando encuentra referentes políticos que pueden y que
tienen la posibilidad de responder a sus reclamos y a sus necesidades
inmediatas.
El
problema de la revitalización política también pasa por un tema que se ha
planteado como contrario, como argumento contrario a la descentralización,
ciudadano Presidente. Hay un resumen
para mí muy elocuente, de la vinculación de la descentralización con el
problema de la gobernabilidad, y para mí fue perfectamente expuesto por el
argentino Facundo Suárez Lastra, quien dice en una parte de su trabajo: la
ampliación de la participación mediante el desarrollo de procesos de
descentralización, incrementa los márgenes de gobernabilidad, transparencia,
credibilidad y eficacia de los sistemas democráticos.
La
descentralización, ciudadano Presidente, no es un fin en sí mismo, es
fundamentalmente un instrumento democratizador, es un instrumento que está al
servicio de la democracia, porque transforma a la clase política, incorpora
nuevos valores políticos, valores humanos a la política, y porque es en
definitiva el instrumento más adecuado para la tan ansiada participación
popular.
Me
voy a permitir leer, ciudadano Presidente, una reflexión del mejicano Luis
Aguilar Villanueva, y creo que esto es fundamental. En esta perspectiva, dice él de la
descentralización: "los grupos
sociales necesitados, (y atiendan esto ciudadanos Convencionales), los
demandantes por antonomacia de la intervención estatal, son los que deben
organizarse, diagnosticar sus problemas, ordenar sus prioridades, formular su
propuesta, y cooperar con sus gobiernos, en la solución de sus acusiantes
problemas. Dice él: reclamando la descentralización en un Estado
federal desvirtuado como el mejicano:
"sería extraordinario que los pobres de la República, supuestamente
más proclives a la subordinación política a cambio de beneficios materiales
inmediatos, fueran los padres fundadores de la autonomía local".
Ciudadano
Presidente: la descentralización es hoy
el componente básico de la redefinición de la relaciones entre la sociedad y el
Estado, entre el papel de la Rectoría Estatal y el papel de la autonomía
social.
Con
este pensamiento y con esta convicción, ciudadano Presidente, quiero decir que
la descentralización no es más que reconocer determinadas competencias a
organismos que no dependen jurídicamente del Estado. Para que ello pueda ser así, los organismos
descentralizados necesitan tener personalidad jurídica propia, presupuesto propio
y normas propias de funcionamiento.
Por
eso he presentado, con un grupo de compañeros, de Convencionales, un Proyecto
alternativo que clarifique, que especifique, y que dé garantía constitucional
al concepto de la autonomía en los términos que una verdadera descentralización
necesita.
Esta
propuesta lo hice, ciudadano Presidente, porque en el Proyecto Base dice que,
dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía
política y administrativa.
Esto
¿qué quiere decir, ciudadano Presidente?
Que esa autonomía política y administrativa tiene un doble componente:
primero, una base general establecida en la Constitución, pero que va a estar
desarrollada en la ley. Y todos los
doctrinarios de la descentralización afirman que cualquier dependencia de tipo
político o de tipo administrativo-financiero en el ámbito de las competencias
de los gobiernos descentralizados, son suficientes para garantizar el
centralismo.
Ciudadano
Presidente: creo que este artículo tiene
que definir con mucha claridad y precisión, para que sirva de guía, de norte a
las futuras legislaciones que van a desarrollar y van a promover el proceso
descentralizador en el país.
En
este sentido, creo que tiene que quedar con claridad lo que queremos significar
con autonomía política administrativa y autarquía. El Proyecto tiene la intención de que
podríamos llamar, utilizando un neologismo del Convencional Rodrigo Campos
Cervera, perdón que lo cite, norma de apertura a toda una idea nueva para la apertura,
significa autonomía, gobernarse con autoridades propias. ¿Qué quiere decir eso? Que nadie más que los habitantes de ese
departamento o de ese municipio, podrá elegir sus autoridades. Ejercer libremente las competencias que le
correspondan; eso quiere decir que no va a haber ningún tipo de dependencia en
la fijación de las políticas que le correspondan desarrollar a ellos.
No
va a haber una dependencia en la definición de los Proyectos y de las políticas
-reitero- que hagan al ámbito de su competencia. Eso también es autonomía, y es necesario
porque aquí se define la descentralización.
Administrar
sus recursos y establecer de acuerdo a la ley los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones. Esto a
más de uno le hizo estirarse de los pelos; asusta esta redacción.
En
la primera parte, ciudadano Presidente, administrar los recursos es fundamental
para que se puedan desarrollar las políticas que deben definir los gobiernos
descentralizados. Y en cuanto a los
tributos, que tanto le asustan a la gente, debo decir que "los
tributos" es una expresión suficientemente amplia, para garantizar un
proceso de descentralización, que puede durar muchos años, y que no
necesariamente significa habilitar a los gobiernos departamentales a la
fijación de los impuestos. La ley va a
determinar gradualmente qué tipos de tributos, impuestos, tasas, contribuciones
que pueden, dentro del ámbito de sus competencias y de los servicios públicos
que ellos ofrecen, determinar tanto a nivel departamental como a nivel
municipal.
No
nos asustamos cuando los municipios tienen la facultad de fijar las tasas y las
contribuciones, y sin embargo parece asustarnos lo que puedan hacer los
gobiernos departamentales.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Orden en la sala, para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA:
Por último, ciudadano Presidente, la cuarta condición que define la posibilidad
de la autonomía de estos organismos descentralizados es la participación en las
rentas nacionales. Este es un tema
sustancial, ciudadano Presidente; la idea de las descentralización está basada
en el principio de la solidaridad, está basada en el principio o en el deseo de
un desarrollo homogéneo de todo el territorio nacional, basada en el deseo de
que no solamente progresen y se desarrollen las regiones o los departamentos
ricos, sino que los departamentos pobres tengan las mismas posibilidades de
servicio que les permitan a sus habitantes una vida digna.
Por
eso es fundamental que existan fondos que provengan del Presupuesto General de
Gastos la Nación, que lo provean de recursos suficientes, participando en las
rentas nacionales para permitir su desarrollo.
Por ahora, y haciendo la misma reserva que hizo el ciudadano
Convencional Oscar Paciello, termino para volver sobre el tema si es
necesario. Gracias.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se va a dar lectura a la lista de oradores inscriptos, e
inmediatamente la Presidencia va a declarar cerrada la lista de oradores.
CIUDADANO SECRETARIO:
Eusebio Ramón Ayala, Angel Ayala, Rodrigo Campos Cervera, Evelio Fernández,
Manuel Ramírez, Rolando Dos Santos, Luis Alfonso Resck, Víctor Manuel Núñez,
Bernardo Villalba, Dionisio Zárate, Carlos Avalos, Víctor Hugo Paniagua, Oscar
Paciello y Julio César Lugo.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Queda cerrada la lista de oradores. Por
si acaso hubieren sido omitidos algunos, se subsanará por Secretaría. Prosigue la lista de oradores.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: creo que el Artículo 150, proveniente de la Comisión Redactora,
es bien clara en su redacción, y están bien precisados sus elementos. Además, establece que dentro de los límites
de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política,
administrativa y normativa.
Entendemos
por autonomía política, que van a tener la capacidad de elegir a sus propios
gobernantes, y que puedan manejarse conforme a sus autoridades.
La
administrativa, obviamente de acuerdo a la administración de sus recursos de
las cuestiones administrativas, etc.; y la normativa, obviamente corresponde a
todo cuerpo, que inviste alguna
autoridad, pero dentro de las pirámides que se entiende y que se ha aceptado en
el Artículo 131. Es decir, no va a
dictar una ley, es absolutamente obvio.
Creo que ese es el temor de mucha gente, de que pueda dictar una ley,
etc; entonces, creo que va a dictar una disposición jurídica, de acuerdo al
orden establecido en el Artículo 131 de la Constitución Nacional, que establece
la jerarquía constitucional.
Además
dice que goza de autonomía y de autarquía; autonomía desde el punto de vista,
ya dijimos político, administrativo y normativo; y autarquía, respecto a la
administración de sus recursos, que yo creo, es absolutamente natural y
necesario.
Ciudadano
Presidente: creo que el Artículo 150,
cumple ampliamente, satisface los deseos de la descentralización, posibilita,
porque lo estatuye en la Constitución, y deja a cargo de la ley para que vaya
adecuando de acuerdo a las circunstancias precisas de las necesidades.
Ciudadano
Presidente: voto por este Artículo
150. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL
AYALA: Gracias, ciudadano Presidente.
Al entrar en este tema de la
descentralización, quisiera expresar algunas ideas al respecto. Sucede que, como es un tema sumamente
importante y que ha movido a la opinión pública, al mayor interés para el mejor
desempeño de las futuras autoridades nacionales en todos los niveles, algunos,
en su afán de demostrar mayor importancia de este tema, han llegado a algunos
excesos, por lo que quisiera aprovechar esta oportunidad para poner las cosas
en su lugar.
Algún
periodista ha tratado a Asunción y a los asuncenos como un verdadero pulpo;
creo que, ni la ciudad de Asunción, ni los asuncenos, tienen mucho que ver en
esta cuestión. Creo que el tema pasa por
la corrupción de los gobiernos que han venido a gobernar este país, y han
venido de diversos lugares, de diversos orígenes a la ciudad de Asunción a
gobernar, y no son precisamente ni los asuncenos, ni la ciudad de Asunción los
que han llevado a los extremos.
Por
otro lado también, por darle mayor importancia al tema, algunos han caído en
algún tipo de maniqueísmo, pretendiendo dividir a la sociedad paraguaya entre
capitalinos y campesinos. Es una
verdadera novedad en el tratamiento social de nuestro país, que jamás ha
permitido este tipo de divisiones. Yo
quiero llamar la atención de que el verdadero mal, el verdadero cáncer de
nuestra sociedad, constituye la corrupción en los gobiernos, y no precisamente
por descentralizar, si es que no solucionamos el problema en su fundamento
moral y ético, nos vamos a apear de la corrupción; la vamos a llevar con
nosotros otra vez a los gobiernos regionales.
Al
dar mi voto por la descentralización quiero simplemente llamar la atención de
no llevar a los extremos los juzgamientos y los juicios y pongamos las cosas en
su verdadero lugar y en su justa medida.
Muchas Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
La
Presidencia se permite informar de que existen 14 oradores, por lo que encarece
que los mismos, en homenaje al buen orden del debate, se ciñan sustancialmente
en forma concreta a los fundamentos, y si pueden definir las diferencias entre
uno y otro proyecto. Eso es muy
importante para el orden del debate, porque de otra manera se hacen
exposiciones muy generales y no está en discusión si se consagra o no la
descentralización. Ruega la Presidencia
que, en lo posible, como son 14 oradores, concreten fundamentalmente las
diferencias, por supuesto, en el respeto que cada uno tiene de fundamentar a
favor o en contra. Muchas Gracias.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente.
Muy
brevemente, atendiendo a su sugerencia.
Quiero simplemente, ciudadano Presidente, referirme concretamente a las
expresiones del Presidente de la Comisión Redactora, que, de acuerdo con su
criterio, no existen mayores diferencias entre la Propuesta de la Comisión Base
y la Propuesta N° 3, que ha sido
apoyada por el Convencional Gonzalo Quintana y otros.
Quiero,
ciudadano Presidente, que el proponente, él o cualquiera de ellos, aclare el
alcance de 2 (dos) de los incisos de esta Propuesta del Artículo 150.
El
primero que se refiere a gobernarse por autoridades propias. El gobierno supone, ciudadano Presidente, el
conjunto de autoridades a través de las cuales se desarrolla el ordenamiento
jurídico mediante la creación, la interpretación o la ejecución de ese
ordenamiento, vale decir, comprende a todas las autoridades legislativas,
administrativas y judiciales. Quiero que
se aclare, por la vía que corresponda, si esa es la intención de los
proponentes, que sea todo el conjunto de autoridades a las que hice referencia.
En
segundo lugar, ciudadano Presidente, en el inciso 3°
se habla de "administrar los recursos y establecer de acuerdo a la ley los
tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones". Esto, de acuerdo con mi interpretación,
ciudadano Presidente, abre la posibilidad de que la creación de los tributos se
haga a través de las autoridades departamentales, territoriales y municipales
correspondiente, obviamente. Estas son
las inquietudes que desearía que fueran aclarada por la vía pertinente para
después poder expedirme a conciencia sobre esta propuesta y la propuesta de la
Comisión Redactora. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
En
su oportunidad, cualquiera de los sostenedores de la Propuesta N°
3, se referirá a este pedido de aclaración.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Gracias, ciudadano Convencional.
La
característica básica de un gobierno unitario es que el Poder Juridiccional, el
poder de dictar normas jurídicas con alcance nacional y el Poder de fijar los
impuestos, contribuciones, los tributos en general, son privativos del Gobierno
y del Poder Nacional; de forma tal que, tomando como base esas premisas
fundamentales, la Comisión Redactora redactó el Artículo 150, precisando con
absoluta claridad el ámbito de las atribuciones y facultades de estos
organismos departamentales y municipales.
Y es por eso que estatuyó en primer lugar que esas atribuciones y
facultades deben desenvolverse dentro de los límites de la Constitución, de las
leyes, y que dentro de esos límites, gozan de autonomía política administrativa
y normativa. Si nos fijamos en estas
expresiones veremos que en ningún momento se habla de gobierno, en ningún
momento se habla de ejercicio libre de atribuciones o competencias, y en ningún
momento, menos aún, se establece la facultad de establecer recursos y tributos.
Lo
que se estatuye es autonomía política, vale decir, la facultad de gobierno
local dentro de lo que estatuyan las leyes y la Constitución. Esas atribuciones no son de disposición libre,
no pueden serlas, en Derecho Público ninguna atribucion es de imposición libre.
En
segundo lugar, en cuanto a la autonomía administrativa, su nombre es bastante
claro para requerir explicaciones. Pero
en cuanto a la autonomía normativa, si bien uno fija la atención en esta
expresión, no se utiliza de ninguna manera la expresión autonomía legislativa,
que es una cosa totalmente distinta.
Entonces, tomando todos estos elementos de juicio se ve que la Propuesta
N° 1 está creando
una..., el tema introdictorio de la estructura político-administrativa del
país, con absoluta precisión y evitando que se orillen o se caigan en problemas
como lo que pueden derivarse de la Propuesta N °
3. Concretamente el apartado 1,
gobernarse por autoridades propias es inadecuado, porque el término
"gobernarse" es mucho más amplio, en general. Y acá no se hacen las especificaciones que le
haría ceñirse a la autonomía política de los departamentos y municipios.
En
segundo lugar, la frase "administrar sus recursos y establecer de acuerdo
a la ley los tributos necesario para el cumplimiento de sus fines", es
altamente ambigua y daría la posibilidad de que se interprete en el sentido de
que los municipios y los departamentos tendrían la facultad de establecer tributos. Y finalmente lo que se establece en el
apartado 2, "ejercer libremente las competencias", no tiene
absolutamente ningún sentido, ni el Poder Ejecutivo, ni el Poder Legislativo,
ni el Poder Judicial ejerce libremente sus competencias y atribuciones.
Y
por último, pero no lo menos importante, participar en las rentas nacionales es
de una ambigüedad sumamente peligrosa, porque podría interpretarse en el
sentido de que los municipios y los departamentos tienen el derecho de
participar en toda las rentasnacionales, lo cual es inadmisible en un gobierno
unitario.
Consecuentemente,
apoyo la Propuesta N°
1, y pido que mis colegas Convencionales la voten. Nada más, ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Manuel Ramírez.
CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL
RAMIREZ: Sí. Ciudadano
Presidente: es al sólo efecto de
puntualizar las diferencias que contienen ambos proyectos y a los efectos,
también de responder a los requerimiento que han hecho algunos
preopinantes. Y lo fundamental, la
diferencia fundamental radica en la cuestión que se establece aquí en el inciso
1°, que dice
"gobernarse por autoridades propias".
De
la lectura del Proyecto Base se desprende que efectivamente los gobiernos
departamentales tendrían autonomía política, administrativa y normativa. Dicho principio ya se había establecido, se
tiene establecido en el Artículo 17 de la Constitución actual para los
municipios. Y nosotros hemos considerado
que eso es insuficiente, y al establecer en el inciso 1°,
"gobernarse por autoridades propias", estamos estableciendo un
principio que se llama la autocefalía, que quiere decir "gobernarse por
autoridades propias". Y esta
innovación la hacemos porque con la redacción del Artículo 150 del Proyecto
Base bien podrían las autoridades ser designados por el Poder Ejecutivo como
ocurría con los Intendente Municipales antes de la vigencia de la Ley N°
1/90. Entonces, nuestro objetivo es
precisar que las autoridades de los Gobiernos Departamentales deben ser electo
por el pueblo y este artículo que se establece como Propuesta N°
3 no busca otra cosa sino explicitar con mayor claridad, con mayor precisión lo
que posteriormente viene en la sección 2°,
cuando se habla de la composición del Gobierno Departamental. Entonces valga la aclaración.
En
cuanto al segundo punto, que se refiere a "ejercer libremente"
debemos convenir que siempre el ejercicio de las funciones públicas se hace
dentro del marco legal, en función al principio de la legalidad que se
establece en el Derecho Administrativo.
Pero lo que se quiere establecer con la expresión "libremente"
es la inexistencia de dependencia jerárquica del órgano descentralizado con
relación al órgano centralizado, fundamentalmente es eso.
En
cuanto al tercer punto, que se refiere a los tributos, realmente convenimos, y
ya hemos aprobado en esta Convención, que los impuestos solamente se establecen
por ley, con lo cual ya se excluye la posibilidad de que los Gobiernos
Departamentales puedan establecer impuestos, solamente tendría la posibilidad
de establecer las tasas, que también es un tributo.
Creo
que con ello queda aclarado la preocupación de los preopinantes y puntualizar
una vez más que la diferencia fundamental de la Propuesta N°
3 es la de establecer el principio denominado de la autocefalía, lo cual no
está contemplado en la Propuesta N°
1, del Proyecto Base. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO
DOS SANTOS: Gracias,
ciudadano Presidente. Ciudadanos
Convencionales: todos somos conscientes de
este trascendental e histórico momento, ya que hoy tenemos la responsabilidad
revolucionaria de modelar una nueva República con un Estado descentralizado y
un Gobierno democrático donde la participación y el pluralismo son hitos
fundamentales.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
deseo apoyar fervientemente el Proyecto Base como viene de la Comisión
Redactora, ya que al referirse en este proyecto a la autonomía política,
administrativa y normativa de los departamentos y municipios, lo precisa
prudentemente dentro de los límites de esta Constitución y las leyes. El ciudadano Convencional Evelio Fernández
Arévalos ha ilustrado a esta Convención, discúlpeme que lo cite, precisamente
respecto a estos conceptos, por lo que evito reiterar sus conceptos.
Finalmente
solicito a todos los ciudadanos Convencionales el apoyo a la Propuesta del Proyecto Base, ya que este proyecto
responde perfectamente a la característica de un Estado unitario y
descentralizado. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Gracias, ciudadano Presidente. Honorables Convencionales: mi intervención va a ser sumamente breve y
concreta. Sólo para ratificar lo que ya
mi bancada había postulado en la referente Subcomisión en primer término, luego
reafirmado en la Comisión Redactora, y ahora, especialmente sí se quiere, hasta
como una bandera que hemos venido defendiendo hace mucho tiempo.
No
ya el pueblo en general, sino que los pueblos del interior siempre han sido
marginados en sus derechos. Teniendo en
cuenta la realidad de esa postergación, de esa marginación, de ese olvido y
dado que queremos nosotros redactar una Constitución que nos lleve a cambios
estructurales, sustanciales de acuerdo con la circunstancia histórica que
vivimos, un Estado moderno en cuyo marco justamente nos adecuamos para avalar
este Proyecto Base, un Estado unitario, hemos proclamado indivisible y
descentralizado. "La República del
Paraguay adopta para su gobierno una democracia representativa, participativa y
pluralista". En base a esta triple
calificación es que no podemos desconocer la necesidad de la descentralización
para hacer realidad este propósito. En
una auténtica democracia representativa, participativa y pluralista, los
pueblos no pueden estar ausente sino que participar espectivamente en postura
protagónicas incorporándose al proceso de promoción y de desarrollo.
Por
eso, ciudadano Presidente, quiero simplemente apoyar el Proyecto Base, cuando
se nuncia diciendo que se divide el territorio en Departamentos y Municipios,
que dentro de los límites de esta constitución y las leyes gozan de autonomía,
es decir, ponemos énfasis a tal efecto en la autonomía política, la autonomía
administrativa y autonomía normativa para la gestión de sus intereses y de
autarquía en la administración e inversión de sus recursos.
Creo,
ciudadano Presidente, que el Proyecto Base tiene un mayor nivel Constitucional
y que tácitamente involucra todas las inquietudes de la Propuesta N°
2. Por eso apoyo, aliento y también
solicito el voto en su favor. Así
haremos del Paraguay un país que logre encontrar el camino de su proceso de
desarrollo, en un nivel homogéneo con la co-participación de los pueblos. A ese efecto, a fin de que no, una vez más,
dejemos de lado la responsabilidades y los derechos de nuestros pueblos, que
siempre han reclamado ser protagonistas de su propio desarrollo. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO
VILLALBA: Declino, ciudadano Presidente en el uso de la
palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas
gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Lugo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
CESAR LUGO: ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales: estoy
completamente de acuerdo con un preopinante que dijo que la descentralización
va a venir a enfrentar a dos culturas diferentes: la una que es prácticamente la cultura del
coloniaje y que nos viene a partir de nuestra independencia, es una forma de gobierno
en que se tuvo totalmente aislados y marginados, fundamentalmente a los
departamentos y fundamentalmente al Departamento del Ñeëmbucu, del cual
venimos.
Creo,
ciudadano Presidente, que la descentralización va a hacer posible la
terminación de la burocracia y creo, ciudadano Presidente, que el pueblo va a
poder de esa manera a controlar a sus propias autoridades que van a ser
electas.
Desde
el punto de vista de la salud, los Departamentos necesitan mejores atenciones
en todos sus aspectos.
Desde
el punto de vista educativo también los departamentos tienen sus derechos y su
obligación de crear su propio Consejo pedagógico para producir su propio
programa de estudios.
Desde
el punto de vista de otras instituciones como Obras Públicas, necesitamos en el
departamento que hayan personas con poder de decisión para poder hacer lo que
el campesino quiere para transitar con sus productos, que es el camino.
También,
desde el punto de vista del Ministerio de Agricultura y Ganadería, creemos que
el Instituto de Bienestar Rural debe dar
atención a nuestros departamentos y fundamentalmente al nuestro, en
donde, desde luego, no tiene ni un local propio ni funcionarios; de manera que, por ahí, es sumamente
imposible el desarrollo agrícola y fundamentalmente la Reforma Agraria.
Creo
también, ciudadano Presidente, que va a ser la oportunidad en que los
ciudadanos, hombres y mujeres van a elegir a sus autoridades para poder
producir sus propios programas de desarrollo que tanta falta hace.
Y
para terminar quiero, adherirme al Proyecto Base por ser un proyecto
inteligentemente consensuado y que va a hacer que los problemas de desarrollo
departamentales se lleve mesuradamente.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Manuel Núñez.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
MANUEL NUÑEZ:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos Convencionales: de lo
escuchado, en esta sala, en relación con el Proyecto Constitucional que contemple
la figura de la descentralización, concluimos que no hay un sólo Convencional
que esté en contra de esta figura que queremos consagrar en esta nueva
Constitución de la República del Paraguay.
La
diferencia radica en el grado que se le quiera dar a la descentralización
política, administrativa y territorial.
Creemos, ciudadano Presidente, que la descentralización que debemos
consagrar debe ser lo suficientemente prudente y razonable, de manera que no
ponga en peligro el carácter unitario del Estado paraguayo, carácter que ya lo
habíamos consagrado en el Artículo 1°
de esta Constitución.
En
ese sentido, la propuesta N°
1, de la Comisión Redactora, es bastante sabia y prudente al establecer que
"las entidades territoriales" -donde funcionará el sistema
descentralizado- "van a gozar de autonomía política, dentro de los límites
de la Constitución y la ley". Esta
autonomía política, de acuerdo a los demás artículos que estamos por aprobar,
se refiere única y exclusivamente a la facultad del pueblo o de la población
departamental de elegir a sus autoridades.
No va más allá, porque la verdadera autonomía política es mucho más
amplia si tuviéramos que establecer sin los límites que establece esta
Constitución.
En
ese sentido, ya contempla la inquietud de los Convencionales que presentaron la
propuesta N° 2, la cual es más
peligrosa porque habla de gobierno propio.
El gobierno propio, como ya bien lo dijeran otros preopinantes, consiste
en que únicamente ese gobierno va a ejercer su competencia dentro del
departamento. Y el gobierno, como ya lo
tenemos aprobado también en los primeros artículos de esta Constitución,
comprende al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial y no es ésa la
intención de la descentralización que estamos propugnando.
Sabemos
que en un Estado unitario se debe mantener la unidad legislativa y la unidad
judicial y únicamente la descentralización abarca el aspecto administrativo o
ejecutivo del gobierno. En un Estado
unitario ningún departamento puede tener gobierno propio, porque siempre es
compartido con el gobierno central. El
gobierno nacional no pierde jurisdicción sobre esos departamentos.
No
me voy a referir a los demás incisos de la propuesta N°
2, por haber sido suficientemente aclarados por otros preopinantes. Solamente quiero finalizar, esta parte de mi
exposición, ciudadano Presidente, refiriéndome a un punto que había mencionado
un preopinante sobre las supuestas confrontaciones capital-interiores o
capitalinas y campesinos. El proyecto
descentralización quiere un efecto totalmente contrario a esa
confrontación. Lo que los paraguayos
queremos con esta propuesta es integrarnos todos los paraguayos en igualdad de
condiciones y todos los paraguayos de cualquier punto de la República
participar en los órganos decisorios, en los órganos de gobierno. Eso es lo que queremos, integración y no
confrontación.
Por
eso es que todos aquellos que han sostenido, durante mucho tiempo, esta
dicotomía o este enfrentamiento, han estado equivocados. Lo que se quiere es que el pueblo de los
departamentos participe con el gobierno nacional en la ejecución de los
programas de ese gobierno, y en los programas propios del gobierno
departamental.
Hago
mía la definición que hiciera un eminente estudioso de este tema, Deles Noltes,
al conceptualizar la descentralización.
"Lo que queremos es lograr una estructura descentralizada que
permita un grado de autonomía suficiente en los distintos niveles o entidades
territoriales como para que puedan transformarse en administradores eficientes
de sus propios recursos".
Me
voy a permitir leer el concepto traído por Deles Noltes, en un libro publicado
en 1990, titulado: Descentralización en
América Latina. Dice Noltes, "que
lo que se busca es una descentralización o desconcentración administrativa y/o
de servicios públicos, salud, educación, etc. con diferentes niveles de
autonomía de las entidades desconcentradas.
Una descentralización de la planificación del desarrollo, también con
diferentes grados de autonomías respecto a las inversiones públicas en las
regiones o departamentos, en nuestro caso.
Y una descentralización político-administrativa que implica la
delegación, por parte del Estado Central, de competencias a organismos
políticos, electos por voto popular, que tienen un ámbito jurisdiccional en un
territorio determinado".
Es
simplemente eso lo que se busca con la propuesta del Proyecto Base del Artículo
150, que consagra el anhelo popular de la descentralización, conservando
integro el carácter unitario del Estado.
Por esa razón, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, exhorto
a esta Convención a que apoyemos el Proyecto Base. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA:
Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales: desde ya, me inclino a apoyar el Proyecto
Base elevado por la Comisión Redactora sobre el Artículo 150, por estas
sencillas razones. Creo que como norma
de apertura de este Capítulo que trata, precisamente, del ordenamiento
territorial de la República muy atinadamente, la Comisión Redactora ha
establecido, en el proyecto que nos han presentado, normas generales sobre el
punto en cuestión.
Precisamente,
esa es la diferencia sustancial con la propuesta N°
3, presentada por otros ciudadanos Convencionales, que ya han entrado a reglar
las atribuciones, competencias y funciones de las autoridades departamentales,
que precisamente también la Comisión Redactora, más adelante, en la Sección II
se refiere a los mismos puntos que ya lo hacen en este Artículo 150 los
proyectistas de este artículo.
En
primer lugar, en su inciso 1) establece que "las entidades territoriales gozan
de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de esta
Constitución y la ley, en tal virtud tendrán derecho a gobernarse por
autoridades propias". Si ustedes se
toman la molestia de observar un poco el Artículo 155 de nuestro Proyecto Base,
en su párrafo 2) ya establece que "el gobernador será electo por voto
directo de los ciudadanos radicados en el departamento, en comicios
coincidentes con las elecciones presidenciales".
Lo
mismo, en el Artículo 161, cuando habla de las elecciones en los municipios,
establece que "el Intendente y la Junta Municipal serán electos en
sufragio directo por las personas habilitadas legalmente". Vale decir, que el Proyecto Base, en ese
sentido, es más genérico, es más amplio, cuando establece que "tendrá
estos departamentos y municipios autonomía política" y lo va desarrollando
a medida que vayamos, digamos, introduciéndonos en las secciones respectivas a
los departamentos y a los municipios.
También
la propuesta N° 3, en su inciso 2),
habla "de ejercer libremente las competencias que le
corresponde". Y en cuanto a
"la competencia", el Artículo 157, que vamos a estudiarlo más
adelante, vamos a aprobarlo, habla "de las competencias de los gobiernos
departamentales". Y dice también,
con respecto hay cinco incisos,
-que voy a omitir leer por supuesto- pero su
última parte dice "las demás competencias que fijen esta Constitución y la
ley". Vale decir, que están
salvadas esas preocupaciones de los proyectistas de la propuesta N°
3.
Igualmente,
cuando habla de "administrar sus recursos y establecer de acuerdo a la ley
los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones", está
establecido, precisamente, en el Artículo 158, cuando habla incluso de
"las rentas propias", en su inciso 3), "determinadas por ley,
así como las donaciones y legados".
Eso está en el inciso 4) de la propuesta N°
3.
Vale
decir, ciudadanos convencionales, que el Proyecto Base tal cual ha sido
presentado por la Comisión Redactora, a mi criterio, es mucho más sano, es más
completo, es más genérico y ya en las secciones respectivas a los Gobiernos
Departamentales y Municipales se van a ir estableciendo, ya reglamentando, las
funciones, atribuciones y forma de administrar sus recursos, cuya preocupación,
al parecer, ha motivado a que estos ciudadanos Convencionales hayan presentado
la propuesta N° 3.
Por
eso, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, me inclino,
definitivamente, y exhorto a mis compañeros Convencionales que aprobemos la
propuesta N° 1, Proyecto Base
tal cual ha venido de la Comisión Redactora, con respecto a este Artículo
150. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanos Convencionales: la brillante exposición técnica realizada por
el Convencional Evelio Fernández Arévalos, y disculpe que lo mencione, ya hace
innecesario ahondar sobre el tema, desde el punto de vista técnico. No obstante, algunas apreciaciones vertidas
por preopinantes sobre el tema de este artículo, hacen necesario ahondar un
poco más en el tema, principalmente en
lo que se había referido un preopinante sobre un enfrentamiento
capital-interior; si bien es cierto, ciudadano Presidente, los que propugnamos
por la implementación de la descentralización, dentro del contexto
constitucional que estamos elaborando, consideramos que plasmar estos
objetivos, en esta Convención Nacional Constituyente, será definitivamente el
resarcimiento de una deuda histórica que tienen todos los gobiernos nacionales
desde la época de la Colonia para con el interior del país.
Y
va ser, ciudadano Presidente y conciudadanos Convencionales, plasmar,
definitivamente, y enlazar estrechamente con el Artículo 1°,
del Texto Constitucional, que dice que "la República del Paraguay adopta
para su sistema de gobierno la democracia representativa, participativa y
pluralista". Ahí estaremos
plasmando, todo eso, en el proceso de descentralización, donde estaremos dando,
definitivamente, a cada ciudadano paraguayo la posibilidad de ser copartícipe
en las gestiones de gobierno; de ser coresponsable en las funciones
administrativas del país, de tal suerte a poder aportar también, no solamente
en el momento del sufragio, sino también como una contraloría permanente de las
gestiones administrativas de sus gobernadores, en este proceso democrático que
estamos transitando.
Ciudadano
Presidente, conciudadanos Convencionales:
con estas breves exposiciones, ya que el tema de la descentralización,
ha sido arduamente debatido durante todo el transcurso de esta Convención y se
ha convertido, hasta si se quiere, en el punto neurálgico de la misma, adelanto
mi voto por la moción N°
1, de la Propuesta Base, de la Comisión Redactora y respetuosamente, solicito a
mis compañeros Convencionales adherirse a esa propuesta. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: quiero expresar algunas
ideas respecto a esta propuesta. Y
comienzo con la propuesta alternativa, N°
2 que nos presenta un grupo de compañeros Convencionales. En la misma hace referencia a la facultad o
atributo que le asignaría de establecer, de acuerdo a la ley, los
tributos. Al respecto sería conveniente
revisar más adelante el Artículo 173, donde habla de "la creación de los
tributo", habla y dice "será determinada exclusivamente por la ley
cualquier tipo de tributos" y en un párrafo siguiente habla "también
es privativo de la ley la determinación de la materia imponible".
Concluyo,
en este sentido, a este respecto, manifestando que no es correcto decir en este
punto "establecer los tributos".
No puede corresponder a un órgano descentralizado el establecer los
tributos.
Respecto
a la propuesta N° 1, propuesta a la
cual anticipo mi voto positivo, expreso, simplemente, una preocupación que
traslado a los integrantes de la Comisión de Legislación y Estilo, respecto a
la ubicación apropiada de estos términos "autonomía y
autarquía". Si mal no estoy
informado, en la comprensión exacta de estos términos, el término
"autonomía" se refiere al poder deadministración que tienen sobre los
fondos. Y el término
"autarquía" sobre el poder de administrar la institución o el
organismo. Si esta apreciación fuese
correcta, y ahí es la consulta que derivo a la Comisión de Técnica Legislativa
y de Estilo, lo correcto sería invertir el orden de estos términos, y utilizar
primero, en la propuesta N°
1, donde dice "gozan de autarquía política, administrativa y normativa
para la gestión de sus intereses y de la autonomía en la administración e
inversión de sus recursos".
Entonces,
dejo planteada esta preocupación, solicitando una aclaración de un algún
Convencional, que más adelante hará uso de la palabra o simplemente dejo a
criterio de la Comisión de Estilo, ver el alcance de estos términos: "autonomía y autarquía". Nada más, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: al sólo efecto de
referirme a las expresiones del preopinante Gonzalo Quintana, el proyectista.
Quiero
colegir de sus palabras una cierta insinuación con relación al tema global de
la descentralización, cuando había indicado que "puede haber alguna
tergiversación en este tema y vincularlo a algunos votos políticos".
En
la bancada colorada éste es un tema que ha sido tratado varias veces, y en
todas las oportunidades ha sido clara la posición de los Convencionales, en el
sentido de apoyar este anhelo del pueblo campesino, del pueblo
paraguayo-campesino, en un apoyo fuerte, decidido y si fuera necesario
valiente. Ese apoyo no ha sufrido
menoscabo, y tampoco se vincula a ningún tipo de oportunismo. Se vincula sí a la ideología, a la doctrina y
a los principios de nuestro Partido.
APLAUSOS...
Se
vincula sí, a la tradición colorada, cuyos hombres en el pasado han enarbolado esta bandera del
agrarismo y de la participación de los paraguayos en todos los confines de
nuestro territorio, una participación activa y altiva, de tal modo que el apoyo
de nuestra bancada no se condiciona ni condiciona a los del interior de ningún
modo. Es un apoyo irrestricto, un apoyo razonable
y un apoyo que conlleva y embebe toda la ideología colorada. Muchas gracias.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el
ciudadano Convencional Víctor Hugo Paniagua.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
HUGO PANIAGUA: Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos Convencionales: en
honor al tiempo voy a ser muy breve.
Quiero adherirme totalmente a lo expuesto por el ciudadano Evelio
Fernández Arévalos, Convencional Constituyente, por lo expresado por el
ciudadano Luis Resck y lo expuesto por el ciudadano Convencional Víctor Núñez,
para apoyar el Proyecto Base, por ser el que ecuaciona mejor la convivencia de
intereses de interior y capital, por no agredir, de ninguna manera, el carácter
unitario del Estado que hemos consagrado en el Artículo 1°,
y por considerar con amplitud todo aquello que se necesite para impulsar el
desarrollo del interior y por atender las necesidades y las intenciones que
promueven la idea de la descentralización.
Lo
fundamental no es aplicar en su esencia pura los conceptos técnicos, sino
adecuarlos a las peculiaridades y características propias del Paraguay, de
manera tal que quiero solicitar respetuosamente, de los Convencionales, apoyar
el Proyecto Base, por no afectar el carácter unitario del Estado, por no
aceptar la unidad del Gobierno Nacional, por satisfacer plenamente las
expectativas de participación del pueblo campesino en el desarrollo de su
comunidad y por ser perfectamente factible de acuerdo a nuestra realidad
económico-tributaria. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el penúltimo orador, el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA: Gracias, ciudadano
Presidente. En primer lugar, quiero
aclarar al ciudadano Convencional Diógenes Martínez, -lo cito porque él también
me citó- con mucho respeto, que yo no me
refería, ciudadano Convencional, de ningún modo, a bancadas determinadas ni a
Partidos políticos, sino a gestiones particulares que me constan. He oído, he escuchado, he participado en una
especie de trueque de apoyos. Y eso
quería expresar y no quiero ejemplificar para no ahondar en el tema, porque lo
que hacía era un llamado a un estado espiritual para que podamos analizar
profundamente el tema de la descentralización.
No tenía intención de agredir; creo que la bancada colorada es testigo
de mi actitud con relación a esa bancada, referente, sobre todo, a este tema en
el cual he tratado de dar todo lo que sé, todo mi esfuerzo, todo mi tiempo, para
que el ideal que compartimos, de participación del pueblo paraguayo en la
gestión de la tarea de gobierno, sea una realidad en este país.
Tengo
que reconocer que es verdad de vuelta lo que acaba de manifestar una persona con
quien he trabajado mucho en este tema, el Convencional Víctor Hugo Paniagua,
que, evidentemente, en este país la excelencia sigue siendo contraria a lo
bueno.
Ciudadano
Presidente: reconozco las virtudes del
Proyecto Base. Mi intención era mejorarlo,
de ninguna manera modificarlo esencialmente.
Sí, creía que había una oportunidad de darle garantías mayores al
proceso de descentralización, y como indicativo claro a la ley, que supongo que
va a ser una ley orgánica referente a los departamentos.
Voy
a empezar a contestar algunos cuestionamientos que se hicieron a nuestro
proyecto. En primer lugar, recién el que
me antecedió en la palabra, habló de conflictos de intereses de capital e
interior. De ninguna manera la
descentralización puede poner en conflicto ningún tipo de intereses; por el
contrario; eso ya fue suficientemente explicado, creo que no vale la pena
detenerme en el tema. Sí me parece
importante contestar a la sugerencia que nuestra propuesta podría atacar el
concepto del principio del unitarismo en este país. Y eso sí que es absolutamente falso.
Ciudadanos
Convencionales: esta propuesta que
nosotros estamos presentando es casi una transcripción literal de las
disposiciones de la Constitución colombiana, que es República Unitaria, que es
un principio absolutamente desarrollado en Francia y en España, y que está en
pleno proceso de consideración en el proceso constitucional chileno. Esto no es una conspiración, reitero,
perversa contra la República Unitaria.
Al contrario, la va a consolidar y lo va a prestigiar. Así que rechazo en formacategórica que esto
pueda significar una suerte de atentado contra la República Unitaria.
Ciudadano
Presidente: voy a contestar dos o tres
preguntas que se hicieron. Primero, ¿qué
es esto de gobernarse por autoridades propias?
Bien se dijo que el concepto de gobierno de autoridad era amplio y
efectivamente es necesario que sea así.
El tema central, ciudadanos, en la descentralización, es el de la
competencia. La competencia define la
descentralización. Si no hay
competencias privativas del Gobierno Departamental, no va a haber
descentralización, porque va a haber una dependencia política y financiera del
Centro. Eso es claro. Y el Gobierno, por autoridades propias,
textual de la Constitución colombiana, significa, elegir sus propias
autoridades y definir las autoridades menores que va a necesitar un eficiente
Gobierno Departamental. Esto es en el
desarrollo, es habilitar para el desarrollo de la descentralización. Así como hay un Juzgado Municipal, es posible
que pueda haber un Juzgado que tenga que atender los conflictos que crean las
normas dictadas por la Junta Departamental, que no es dictar leyes, es dictar
normas como hoy se dictan resoluciones y ordenanzas municipales. El Gobierno Departamental necesita de un
organismo que se llama de animación y ejecución, que sería el Poder Ejecutivo y
un organismo que norme y controle la administración, que sería la Junta
Departamental. Entonces, lo que estamos
haciendo en esta norma de apertura es, justamente, darle una definición más
precisa, que sea el sustento del desarrollo posterior, incluyendo la sección
segunda de este capítulo: administrar sus recursos y posibilidad de creación de
tributo. Esta es una preocupación de la
que también hablaron, de que la República Unitaria exigía la unidad legislativa
en esta materia.
En
Francia, ciudadano Presidente, donde el desarrollo de la descentralización
tiene su máxima expresión en este momento, y uno de sus grandes estudiosos,
Paúl Grazziani, llega a sostener hoy que la descentralización política con un
centralismo impositivo era una impostura y una cobardía. No llego a ese extremo, porque entiendo que
tenemos que sufrir un proceso de no sé cuántos años para llegar a comprender
que va a haber, en algún momento del desarrollo, la posibilidad que la ley, de
vuelta la ley, el órgano central, autorice a las Juntas Departamentales, a los
Gobiernos Departamentales, a fijar ciertos y determinados tributos, de acuerdo
a los servicios que ellos van a prestar.
Estoy pensando en el futuro, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: no quiero insistir con el
afán de convencer, porque vuelvo a insistir:
creo que el Proyecto Base no es malo; solamente que el nuestro es mejor,
y voy a decir, para terminar, para que quede registrado, que cuando se habla de
descentralización, y en términos de la estructura política y administrativa, no
estamos dividiendo. Justamente, por el
principio del unitarismo, no estamos dividiendo la República, sino estamos
creando entidades territoriales, las cuales doctrinariamente tienen un concepto
totalmente distinto. Terminé, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el último orador, el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal,
sobre una cuestión vinculada a la consulta que se le hiciera sobre Estilo y
Técnica Jurídica.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
VILLAGRA MARSAL: Sí.
Gracias, Presidente. Un
preopinante había pedido que alguno de nosotros, de la Comisión de Estilo, le
diéramos nuestra opinión sobre la ubicación de los sustantivos autonomía y
autarquía. Creo que están perfectamente
bien ubicados aquí, desde el punto de vista semántico y jurídico. Nada más tengo que decir. Creo que no hay que cambiar.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
Ha
quedado cerrado el debate. La
Presidencia va a llevar a votación.
Va
a llevarse a votación, en consecuencia.
Es de conocimiento de todos. Hay
dos proyectos, el Proyecto Base y la propuesta N°
2.
En
primer lugar, se va a llevar a votación el Proyecto Base. Quienes estén por la aprobación, se servirán
levantar la mano.
Mayoría.
APROBADO.
Queda
aprobado en consecuencia, el Artículo 150.
APLAUSOS...
Prosigue el
estudio en particular. Artículo 151.
CIUDADANO SECRETARIO:
Existen dos propuestas.
Proyecto
Base, propuesta N° 1. Artículo 151.
Título: De la Capital. Texto: "La
ciudad de la Asunción es la capital de la República y asiento de los Poderes
del Estado. Se constituye en municipio y
es independiente de todo territorio departamental. La ley fijará sus límites".
Propuesta
N° 2, Gonzalo
Quintana, Ada Sotomayor de Setrini, Melitón Ferreira y otros. Título:
La Capital de la República.
Texto: "La capital de la
República será establecida por ley y será el asiento de los Poderes del
Estado. La capital se constituye en
municipio y es independiente de todo territorio departamental. La ley fijará sus límites". Punto final de la propuesta N°
2, para el Artículo 151.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA: Gracias, ciudadano Presidente. No quisiera generar un debate
innecesariamente largo sobre este tema, y la presentación que hicimos, es al
sólo efecto de llamar la atención sobre una cuestión que nos parece
importante. Puede que no sea, pero nos
parece importante.
Este
artículo tiene una vinculación con el Artículo, creo que 196, inciso 20, por el
cual se autoriza al Parlamento,al Congreso, a trasladar la capital por una
mayoría calificada. No establece,
tampoco, las causas. No es una oposición
a que se fije en esta Constitución que la capital de la República sea Asunción. Es una cuestión, casi una exquisitez en el
sentido que, de alguna manera, con el Artículo 196, inciso 20, estamos
autorizando al Parlamento, de alguna manera, a enmendar la Constitución si es
que decide su traslado. Y a mí me parece
que este artículo se puede salvar de la forma que planteamos o hacer una
referencia, en este mismo artículo, que agregue "salvo lo establecido en
el Artículo 196", o algo por el estilo.
Es una cuestión que no creo que merezca un debate demasiado extenso, y
era solamente al efecto de señalar esta preocupación. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias a usted, ciudadano Convencional.
¿Se
retira o se mantiene la propuesta? Se
mantiene. Gracias.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, si acoge la sugerencia.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: la cuestión está perfectamente definida. Asunción es la Capital de la República del
Paraguay. Así lo establece el proyecto
de la Comisión Redactora, y eso obedece, naturalmente, a razones históricas,
jurídicas, sociológicas, en las que, francamente, me parece innecesario venir a
insistir en este debate.
La
potestad del Congreso, es simplemente la del traslado de la Capital en un
momento dado. Y eso puede obedecer a mil
y una circunstancias, pero, histórica y concretamente, la Capital del Paraguay
es y será siempre, seguramente, la ciudad de Asunción. Ello hace a la esencia misma de nuestra
nacionalidad, y con esto la Comisión Redactora no está realizando ninguna
innovación, desde el momento que éste es un texto que aparece en todas las
constituciones paraguayas. Y,
sencillamente, cuanto se hace en el Artículo 196 inciso 20 del proyecto, es
adoptar una mera previsión para un caso de necesidad, pero pienso que ningún
Constituyente tendría la ocurrencia de suponer que la Capital de la República
tenga que ser otra que la ciudad de Asunción.
Es algo así como quitar su razón de ser, su esencia más genuina a la
República del Paraguay.
No
creo necesario, ciudadano Presidente.
Suplicaría, como es una cuestión meramente de hecho, que pasemos
inmediatamente a votación, de acuerdo al Artículo 98, inciso 6) de nuestro
Reglamento, se vote en primer término el Despacho de Comisión y,
posteriormente, si éste fuere rechazado, inmediatamente entremos en discusión
de cualquier proyecto sustitutivo. Para
urgir este debate, suplico se ponga inmediatamente a votación este
artículo. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Vamos
a darle el uso de la palabra al proyectista, otra vez, entonces.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA: Es a los efectos, de aclarar que no tiene
nada que ver con Asunción como Capital, que creo que quedó aclarado. No se entendió mi exposición; no objeto en
absoluto que sea por siempre y para siempre, y retiro, con las explicaciones
que dan, a pesar de que no estoy muy convencido. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Por
Secretaría, vamos a dar lectura, entonces, al proyecto, y vamos a pasar al
estadio de votación.
CIUDADANO SECRETARIO: "La ciudad de la Asunción es la
Capital de la República y asiento de los Poderes del Estado. Se constituye en municipio y es independiente
de todo territorio Departamental. La ley
fijará sus límites".
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A consideración de los ciudadanos
Convencionales. Los que estén de
acuerdo, se sirvan levantar la mano.
Gracias.
Aprobado
el artículo por mayoría.
APROBADO.
Vamos
al siguiente artículo.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 152.
Existen dos propuestas.
El
Proyecto Base. Título: Los Servicios Nacionales. Texto: "La
creación y el funcionamiento de servicios de carácter nacional en la
jurisdicción de los departamentos y de los municipios será autorizada por
ley. También podrán establecerse
servicios departamentales mediante acuerdos entre los respectivos departamentos
y municipios".
La
propuesta N° 2 de los
Convencionales Gonzalo Quintana, Ada Sotomayor de Setrini y Melitón Ferreira,
pide, como propuesta, la supresión de este artículo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A consideración de los
ciudadanos Convencionales. El que quiera
hacer uso de la palabra, la tiene.
El
ciudadano Convencional Emilio Camacho, el Convencional Oscar Paciello. Vamos a tomar nota. Un momentito, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en oportunidad de debatir en la Comisión
Redactora, este artículo, ya se había señalado las dificultades...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor, ciudadanos
Convencionales, un poquito más de atención en la sala.
Adelante
ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO:
Gracias, Presidente: las dificultades
que presenta, si no se da un claro alcance para una interpretación auténtica en
este plenario. Resulta que la gran
mayoría de los municipios de nuestro país tienen servicios propios. En la gran mayoría de los municipios del
interior, el servicio de agua, o lo realiza SENACSA, o lo realiza una comisión
de vecinos, y así otros temas que nosotros, por lo visto, en un criterio, creo
yo, así, pensando solamente en la ciudad capital, se conciben a los servicios
públicos como servicios nacionales, exclusivamente; cuando, hoy mismo, la
CORPOSANA ya está en vías de solicitar al Congreso que no sea la única encargada,
porque, simplemente, es imposible que un organismo nacional corra a su cargo
con los servicios nacionales.
La
preocupación, también legítima, planteada por las personas que defendieron este
artículo, estriba en la posibilidad de crear una anarquía en la superposición
de servicios. Es cierto, o sea, debe
existir, claramente, una disposición superior que establezca los servicios como
tarea principal del estado. Pero resulta
que la palabra servicios nacionales no dice nada. No está aclarando.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, creo que si dejamos sentado en esta plenaria
que aquí nos estamos refiriendo que servicios nacionales son aquellos que
alcanzan a más de un municipio, aquellos que se extienden a varios municipios. Un servicio de agua potable que se extienda a
varios municipios, un servicio de energía eléctrica que se extienda a varios
municipios, sí, entraríamos en la categoría de servicios nacionales. En ese sentido, si esa es la interpretación,
obviamente, se requiere de una autorización del Congreso, o como mínimo, de una
ley que se ocupe del caso en concreto.
Por
último, el segundo párrafo dice:
"también podrán establecerse servicios departamentales mediante
acuerdos en los respectivos departamentos y municipios". Creo que esto da algo más de luz al
debate. Los municipios, de común
acuerdo, dentro de un mismo departamento, pueden establecer un servicio
departamental. Y, obviamente, dos
municipios, dentro de su estricta jurisdicción, dentro de un mismo municipio,
un municipio puede crear los servicios que quiera. Eso está claramente establecido dentro del
ámbito de la competencia. Si así es la
interpretación, estoy de acuerdo con este Artículo 152, ciudadano Presidente, y
me reservo el uso de la palabra por si posteriormente sea necesario precisar
mejor. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias a usted, ciudadano
Convencional.
Le
concedemos el uso de la palabra al ciudadano Convencional Juan Gilberto Orella.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
GILBERTO ORELLA: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: daré una
pequeña opinión sobre la creación de estos servicios de carácter nacional en
los departamentos, porque, en las ciudades del interior, normalmente ocurre que
los servicios, así, nacionales, se van instalando sin tener en cuenta la
estructura de las ciudades ya construidas.
De ahí que muchas veces necesitamos que sea regulado a través de leyes
con la participación de los municipios.
Porque es muy frecuente que, el caso concreto de los servicios de agua,
la provisión de agua y de otros servicios, que los entes se van, y,
prácticamente, avasallan a las municipalidades y crean sus servicios, y, muchas
veces, crean más dificultades que soluciones.
Y, adelanto mi voto por la permanencia de este artículo tal cual viene
de la Comisión Redactora. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias a usted, ciudadano Convencional.
Le
concedemos el uso de la palabra al ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA:
Ciudadano Presidente, gracias. La moción
de supresión, solamente va a ser entendida por aquellos que entienden la
descentralización. Sí, ciudadano Evelio
Fernández, aunque no le guste. La
creación y el funcionamiento del servicio de carácter nacional en la
jurisdicción de los departamentos y de los municipios dice: el servicio si es nacional, si ese servicio,
en la tarea, en el concepto de la descentralización pertenece al Gobierno
Central o nacional no necesita pedirle permiso ni crear una ley porque es de su
competencia establecer en todo el territorio de la República. El hecho de que
sea servicio nacional significa que puede disponer ese servicio en todo el
territorio de la república, lo que no se maneja acá es el tema de la
descentralización y de la competencia.
El
segundo párrafo, también podrá establecerse servicios departamentales, ¿quien
podrá establecer? La ley no, ciudadanos Convencionales. Los departamentos y los municipios, dentro
del criterio de las competencia de los órganos descentralizados, no necesitan.
¿Esa es la descentralización: pedirle permiso al poder central, a los señores
legisladores para hacer un servicio que les convenga? Basta con ellos que decidan y se pongan de
acuerdo.
En
los dos párrafos, ciudadano Presidente, este artículo viola el concepto de la
descentralización. Por eso me opongo, porque, por un lado, si servicio nacional
es de su competencia, no necesita mas que disponerlo. Y los departamentos y los municipios, si esos
servicios son de su competencia, no necesitan pedirle permiso a nadie. Gracias, ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias a usted, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Podestá.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
PODESTA:
Ciudadano Presidente: ésta es una
propuesta que da sentido a la descentralización que estamos discutiendo aquí en
este plenario. Lo que deberíamos resolver cuando se habla aquí de los servicios
nacionales, en realidad se está refiriendo a los servicios públicos. Lo que pretende el espíritu de este artículo,
al parecer, es facilitar a los residentes de los departamentos y de los
municipios su participación para solucionar problemas que generalmente se
aguardan durante mucho tiempo del sistema nacional de los servicios públicos.
Esta
es una consulta que traslado a la Comisión Redactora. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Bueno, ciudadano Presidente, esta norma
contenida en este artículo del proyecto de la Comisión Redactora tiene una
finalidad básica, cual es la de delimitar a través de una legislación oportuna
cualquier posible conflicto de competencia que pudiera suscitarse entre
servicio establecido a nivel nacional y servicios que pudieran establecerse a
nivel departamental.
Gran
parte, ciudadano Presidente, de la reconstrucción de Europa luego de la última
guerra mundial, se dio como consecuencia de una cooperación entre distintos municipios,
y es probablemente la forma como se podrá resolver en este país una serie de
problemas que confrontan diversos municipios, algunos aislados, algunos sin
servicio, pero debe haber, ciudadano Presidente, un criterio rector que inspire
estas realizaciones. Por ejemplo, se
echa de ver que dos o tres municipios están aislados por falta de camino. El Gobierno departamental en coordinación con
los municipios decide encarar un camino.
Ahora bien, es menester a este efecto que se haga llegar oportunamente
la propuesta al Parlamento para que una ley autorice, pongamos por caso, a
percibir un peaje, si no lo que estamos haciendo es feudalizar el país. Cada quien va a decir yo quiero un camino de
acá allá, y voy a cobrar tanto de impuesto; es lo mismo que establecer aduanas
interiores. Se va generar un caos, una
anarquía y esa es la finalidad por la cual, no con el propósito de restar
competencia a nadie, sino, por el contrario facilitar, favorecer para que de
manera ordenada los legítimos representantes del pueblo acompañen también este
proceso. Porque no quiere decir que por
el hecho de establecer determinadas competencias departamentales o municipales
que el Congreso quede sin razón de ser; todo lo contrario; a ese efecto, en su
oportunidad, el proyecto trae desde luego la posibilidad -y creo que es cierta- de que todos los
departamentos van a tener sus representantes en el Congreso Nacional y esta
probablemente sea una tarea especifica de estos representantes.
El
representante de Caazapá va a venir a decir acá en el Congreso: los municipios quieren hacer este servicio
común, necesitan la autorización de una ley y en función a esto se establecen
los criterios, o sea que la norma a cuanto que apunta, ciudadano Presidente, es
a la administración ordenada del país sin restar competencia a nadie pero
tampoco sin permitir el cuarteamiento, la feudalización de la nación. Todos tenemos que estirar juntos este
proceso. No es tarea de los campesinos
ni de los capitalinos ni de este ni del otro, sino que todos a una debemos
aunar esfuerzos para que toda la geografía del país se beneficie de esta nueva
estructura del Estado participativa y pluralista.
Este
es el sentido de la norma y esta es la razón por la cual estoy solicitando su
aprobación. Nada más, ciudadano
Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Vamos
a cerrar entonces la lista de oradores y vamos a leer por secretaría los que
están inscriptos.
Bernardino Cano Radil y Juan De la Cruz
González.
Bien. Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente. Este artículo es sencillo y solamente
responde a un mínimo sentido común, es así al análisis y la explicación.
El
primer párrafo qué quiere decir; que estamos justamente respetando la autonomía
de los departamentos y los municipios, que para que haya servicio nacional
tiene que haber una ley nacional del Congreso para que pueda ser violentada esa
autonomía en base al poder del imperio del Estado Nacional. Es bastante sencillo yo creo el análisis, sea
para electricidad, para cuestiones de agua, caminos, teléfonos, etc.
Porque
la descentralización en lo que hace su competencia es complementaria con las
cuestiones nacionales y no excluyente.
Vamos a ser claros en definir cuál es el concepto de descentralización
del que estamos hablando aquí. No hay
ningún inconveniente en que los departamentos, si pueden tener su propio
servicio telefónico, agua, luz, etc, lo tengan, y no hace falta ninguna ley
para eso. Pero, obviamente, si el Estado
Nacional quiere hacer esos mismos servicios, va a tener que hacer una ley para
poder violentar la autonomía de su departamento y pasar por su territorio desde
el punto geográfico. Ese es el sentido
del primer párrafo, y creo que es obvio, es sencillo y solamente atiende a un
pequeño sentido común.
El
segundo párrafo es también sencillo. No
tienen la misma facultad imperativa o poder de imperio los departamentos con
respecto a los municipios porque precautelamos con mayor medida el principio de
autonomía. Los departamentos van a poder
incursionar en los territorios municipales solamente mediante acuerdos
entre municipios y departamentos. Es
sencillo: acá no van haberuna ley departamental y una norma departamental que
puede entrar en la jurisdicción municipal; solamente va a poder entrar a ser
servicio donde sean afectados varios municipios a través de acuerdos entre los
municipios y el departamento al cual pertenezcan esos municipios.
En
otras palabras, ciudadano Presidente, honorable Convención, este artículo que
ya tiene precedente en la Constitución vigente y que ha sido mejorado con este
agregado del segundo párrafo porque estaba antes como atribuciones del Congreso
que los servicios nacionales serán dictados, estamos simplemente sacando de un
contexto del artículo de antes, que hacía a las atribuciones del Congreso
trayéndolo al tema de la descentralización para que tenga un contexto dentro
del esquema que estamos diseñando, de la nueva Constitución, habilitando estos
servicios nacionales que son fundamentales, y que todo servicio nacional,
obviamente, tiene que responder a una ley.
Otra mecánica u otra técnica, sería muy simple hacer un inciso en
atribuciones del Congreso diciendo todo servicio nacional de carácter público o
lo que sea serán sancionados por ley, o será atribución del Congreso. Pero creo que esta técnica es más correcta
porque lo estamos encuadrando dentro de la estructura del departamento porque
hace a cierta defensa de la autonomía para que no puedan ser violentadas por
simples resoluciones administrativas o simples resoluciones a nivel
ministerial. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias a usted, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el Convencional Juan De la Cruz González.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN DE
LA CRUZ GONZALEZ: Declino, ciudadano Presidente,
por haberse adelantado el preopinante anterior.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el último orador, el Convencional Gonzálo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA:
Ciudadano Presidente: la forma, creo que es muy sencillo también y muy de
sentido común, la forma de garantizar las autonomías no es permitiendo la
intervención de otros poderes; la forma de garantizar la descentralización no
es haciendo depender sus resoluciones de los poderes centrales.
Si
queremos establecer, vuelvo a insistir, ciudadano Presidente, la
descentralización, se define -voy a usar
un término completamente antiliberal del punto de vista epistemológico-
categóricamente, como muchas veces se usa acá, categóricamente se resuelve la
descentralización en el ámbito de las competencias. Y esas competencias, si hay
una ley que me las da o la Constitución, una competencia determinada tengo que
tener. Ahí está la autonomía. Los municipios o los departamentos, en el
área de su competencia, facultades privativas de decidir lo que se hace al
margen de un Parlamento integrado de la forma que sea, al margen de un Poder
Ejecutivo que tenga la voluntad que sea, eso es garantizar la autonomía de las
entidades descentralizadas.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Pues
entonces vamos a poner a votación. Por secretaría se va a dar lectura al
Proyecto Base.
Propuesta del Proyecto Base,
Título: De los Servicios Nacionales.
Texto: "La Creación y el
funcionamiento de servicios de carácter nacional en la jurisdicción de los
Departamentos y de los Municipios será autorizada por ley. También podrán establecerse servicios
departamentales mediante acuerdos entre los departamentos y los
municipios. Proyecto Base que se lleva a
votación".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por el Proyecto Base. Los que están de acuerdo, se sirvan levantar
la mano. Mayoría.
Rectificación
de voto, vamos a conceder por fila.
Proyecto Base los que están en la primera fila, se servirán levantarse
por favor.
Ochenta
y un votos.
Los
que estén de acuerdo por la supresión se servirán levantarse por favor.
Cuarenta
y dos votos.
Mayoría. Entonces se aprueba el Proyecto Base.
APROBADO.
El
siguiente artículo por favor.
Artículo 153: Propuesta
N°1. Título: De los
Departamentos y Municipios.
Texto: "La
creación, la fusión o la modificación de los departamentos y los municipios
serán determinadas por la ley atendiendo a las necesidades socioeconómicas,
demográficas, ecológicas, culturales, e históricas de los mismos, previa
consulta popular con carácter vinculante de los ciudadanos radicados en el
territorio afectado".
Propuesta N°2. Víctor Hugo Insaurralde, Herminio Cáceres,
Pedro Rodríguez y otros. Título: igual.
Texto: La creación, la fusión o la modificación de
los departamentos y los municipios serán determinadas por la ley atendiendo a
las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales,e
históricas de los mismos previa consulta popular con carácter vinculante de los
ciudadanos radicados en el territorio afectado.
Y agrega quienes igualmente determinarán la sede de la capital del
departamento. Es el agregado de la propuesta N°
2.
Propuesta N°3.
Victor Hugo Sánchez. Título:
igual.
Texto: "La creación, la fusión o la
modificación de los departamentos y los municipios serán determinadas por la
ley, atendiendo a las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas,
culturales e histórica de los mismos. Punto final de las propuestas".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A consideración.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: aquí una propuesta es por un agregado en
relación con la determinación de la capital del departamento.
Francamente,
ciudadano Presidente, no creo que haya ninguna disidencia en el seno de la
Comisión Redactora puesto que la propuesta de ella fue deferir a la decisión de los habitantes de cada
posible departamento sus limites y demás.
Entonces, no tiene nada de malo que también determine su capital. Si los
habitantes de un departamento deciden constituir un departamento x, y quieren
que la capital sea z, pues lo que buscamos con este artículo es respetar la
voluntad popular; de manera que desde este punto de vista, el agregado éste no
es sino una consecuencia de cuanto ya propuso la Comisión Redactora en el texto
básico. Por tanto no pongo objeción a tal agregado, ciudadano Presidente.
Ahora,
en cuanto al otro artículo, es una redacción más sintética y al fin de cuentas
una vez votado el despacho de comisión, si éste no es aprobado deberemos
considerar el otro, yo no conozco las razones por las cuales se ha sintetizado
este texto, pero quiero señalar que en el mismo no se está haciendo referencia
para nada a la consulta popular, y, si nosotros estamos hablando de una
democracia pluralista y participativa, pues, qué sentido tiene privarle al
pueblo de que diga qué es lo que quiere, cuáles son los limites, cuál es su
capital. Demos la democracia en todos
los rincones del país, que los habitantes decidan lo que quieren si para eso
estamos. Nosotros no somos quienes, y
supongo que los legisladores van a querer arrogarse sobre una responsabilidad
de decir que hasta aquí viene el municipio.
No, simplemente por consulta popular, como establecen todos lo
precedentes constitucionales que he consultado sobre este punto. Se deje librada al pueblo la decisión de su
destino. Nada más, Presidente. Muchas
gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el Convencional Víctor Hugo Insaurralde.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
HUGO INSAURRALDE: Gracias, ciudadano Presidente. En realidad que al Presidente de la Comisión
Redactora, por haber acogido esta sugerencia nuestra, estoy sencillamente
agradecido, pero quería nada mas que explicar un poquito el por qué hemos
presentado este proyecto, para información de los señores Convencionales; y voy
a referirme específicamente al caso del departamento de Presidente Hayes cuya
capital es Pozo colorado, una población que tiene 200 habitantes reales, de los
cuales 70 son indígenas, y 300 habitantes transitorios. Tiene un solo cuartel, un surtidor, 10 casas,
dos bares, dos asentamientos del Ministerio de Obras Públicas,y todo rodeado de
estancias. Ni siquiera ni tiene una
Alcaldía Policial. Y la Delegación de
Gobierno se encuentra en Río Verde, distante a 53 kilómetros de Pozo Colorado.
Imagínense
ustedes, ciudadanos Convencionales, la injusticia que se ha cometido al
designar a Pozo Colorado como la Capital del Departamento de Presidente Hayes,
el Departamento más grande de todo el territorio nacional. Esa es nuestra preocupación, ciudadano
Presidente y ciudadanos Convencionales, por lo que estoy propiciando la
creación, perdón, la inclusión dentro del artículo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un momentito, ciudadano Convencional. Vamos a esperar que los ciudadanos
Convencionales hagan un poco más de silencio en la sala.
Sí,
adelante.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
HUGO INSAURRALDE: Gracias, Presidente.
Ese
fue el espíritu de incluir esta frase en el artículo mencionado, ciudadano
Presidente, y creo que así como el Departamento de Presidente Hayes tiene este
problema, hay varios otros Departamentos que también cuentan con el mismo
problema, pero creo que se va a hacer una justicia al dar a los habitantes del
Departamento el derecho a elegir cuál va a ser la Capital de dicho
Departamento.
Eso
es todo, ciudadano Presidente, lo que quería explicar. Muchísimas gracias, por
la atención.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI: Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
convencionales: en primer término quiero
referirme a la solicitud de agregado que establece la Propuesta N°2,
con el cual estoy de acuerdo, pero considero que sistemáticamente está mal
ubicado, y esto para algún miembro de la Comisión de Estilo, al menos a quien
me esté escuchando, porque acá dice:
"la creación, la fusión o modificación de los Departamentos y de los
municipios serán determinados por ley, atendiendo a las condiciones
socio-económicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas, de los
mismos, previa consulta popular con carácter vinculante de los afectados, o de
los ciudadanos radicados en el territorio afectado, quienes igualmente
determinarán la sede de la Capital del Departamento".
Si
esto queda así, pareciera ser que en oportunidad de modificar, o fusionarse un
Departamento, también se estaría determinando la Capital. En todo caso, después de un punto seguido,
podría decirse igual procedimiento se realizará para determinar la sede de la
Capital del Departamento. Creo que hay
una falta de sistematización en este agregado, el primer punto.
Por
otro parte, en la propuesta del ciudadano Victor Hugo Sánchez, se elimina la
consulta popular previa con carácter vinculante para la oportunidad de la
fusión o modificación de los Departamentos.
En
ese sentido, estoy totalmente en desacuerdo, porque justamente el viejo
procedimiento era que por una simple ley se modifican o se cercenan municipios o
Departamentos, muchas veces, sin que los afectados puedan recurrir a defender
sus intereses, ya sea de relacionamiento territorial, afectiva o
socio-económica.
Lo
que se pretende con esto es que también los habitantes, los ciudadanos del
municipio afectado puedan ser consultados y tengan una decisión con su
participación, tanto en la transferencia de territorio, como en la creación o
fusión.
Por
eso yo, en absoluto, en forma personal, al menos, no estoy de acuerdo con la
Propuesta N° 3, y sí, con la Propuesta
N° 1, eventualmente,
con el agregado que establece la Propuesta N °2. Es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Herminio Cáceres.
CIUDADANO CONVENCIONAL HERMINIO
CACERES:
Gracias, ciudadano Presidente.
Acojo
las expresiones del compañero Maciel Pasotti, como co-proyectista y dejo a
cargo de la Comisión de Codificación y Estilo, de Reglamento, pero quiero agregar
un poquitito, apreciados Convencionales.
Se
ha dado Capital del Departamento a muchas ciudades más de un siglo, cuando en
aquellos tiempos, el mejor transporte que teníamos eran los trenes, y siempre
según la historia hemos vivido Gobiernos Dictatoriales. Eran épocas en que nunca valían las mociones,
ni las propuestas, ni la capacidad, ni el currículum de las personas: solamente
la decisión del Gobernador valía; no podíamos acceder ni aunque nos
esmerábamos, me refiero concretamente, para ser Capital del Departamento,
aunque sea una Ciudad rica, culta, linda, no podía acceder a ser Capital
Departamental, porque ahí estaba un cuartel, y entonces dependíamos mucho de lo
que decidía el Gobernante de ese tiempo.
Por
eso, estimados Convencionales, solicito que desde luego la Comisión Redactora,
ya había recogido, pueda respaldar la Propuesta N°
2, que hemos hecho con algunos compañeros.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Cerramos
la lista de oradores, entonces, y vamos a dar lectura a los que están
inscriptos.
CIUDADANO SECRETARIO: Angel Ayala, Miguel Angel Riquelme, Emilio
Oriol Acosta y Luis González Macchi.
Le
concedemos el uso de la palabra Angel Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL
AYALA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
sobre la Propuesta N°
2, en su parte final, el agregado de que "vía consulta popular igualmente determinarán
la sede de la Capital del Departamento", quiero llamar la atención de la
posibilidad que podemos abrir de una competencia que puede llegar a tener
caracteres alarmantes, ciudadano Presidente.
Existen
históricas y muy añejas competencias entre las ciudades del interior por esta
cuestión de la Capital. Como ejemplo
podemos citar, entre Concepción y Horqueta, en el primer Departamento. El segundo Departamento entre San Pedro y
Santaní. O, entre Coronel Oviedo y
Caaguazú. O, entre San Juan Nepomuceno,
que también reclama ser Capital Departamental contra Caazapá y también Yuty.
También
entre San Juan y San Ignacio y tal vez Santa Rosa pueda estar implicado. Y en el Departamento de Paraguarí, entre
Paraguarí y Carapeguá, etc.
Personalmente,
ciudadano Presidente, quiero oponerme a este agregado por cuanto que podemos
llegar a caer en una verdadera guerra de comunidades, llegando a los extremos,
porque cualquier postura que pierda, puede nuevamente, volver a solicitar una
nueva consulta popular y haciendo alianzas y concesiones, volver a emprender
una nueva carrera para ganar la Capital Departamental. Esta situación sería de nunca acabar,
ciudadano Presidente, y llamo la atención sobre este agregado. Nada más, muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Le
concedemos el uso de la palabra al ciudadano Convencional Miguel Angel
Riquelme.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ANGEL RIQUELME:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en este Artículo 153 se presenta realmente
una situación en la que debemos pensar mucho, y voy a permitirme leer porque,
después de las explicaciones de un preopinante, me deja mucho que pensar para
decidir a cuál de las propuestas voy a dar mi voto. Dice:
"la creación, la fusión o la modificación de los Departamentos y
los Municipios serán determinadas por ley, atendiendo a las condiciones
socio-económicas, demográficas, ecológicas, culturales, e históricas de los
mismos, previa consulta popular con carácter vinculante de los ciudadanos
radicados en el territorio afectado".
Y aquí viene mi preocupación.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor, respeten al orador,
ciudadanos.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ANGEL RIQUELME: Ciudadano Presidente: dije que aquí viene mi preocupación, porque,
pensando bien, con esto estaríamos coartando, inclusive, la creación de algunos
municipios, porque, vamos a suponer que un grupo de personas que viven en un
determinado municipio, considere que la localidad en que está viviendo tiene
las condiciones de acuerdo a la ley para que pueda pedir la creación de su
Municipio. Y voy a poner como ejemplo la
comunidad de Presidente Franco con la comunidad con el hoy distrito los
Cedrales.
Solicito,
ciudadano Presidente, la atención.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Les pido a los ciudadanos
Convencionales. Esto pues, no es una
escuela para que el profesor cada rato le esté tirando la oreja, por favor.
Adelante,
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ANGEL RIQUELME: Dije, y voy a poner como ejemplo, la Ciudad
de Presidente Franco con la comunidad de los Cedrales, de la cual los Cedrales
dependía. Y acá dice, "previa
consulta popular con carácter vinculante de los ciudadanos radicados en el
territorio afectado".
En
los Cedrales, tiene apenas, 16.000 habitantes, y Ciudad Presidente Franco
estará por los 50.000 habitantes, y en estas condiciones, nunca un pueblo, por
más de que tenga toda la infraestructura económica, va a poder hacer un
municipio, si es así como yo estoy entendiendo.
Pero si se entiende que es solamente el territorio que quiere
independizarse, ahí es otra cosa, ciudadano Presidente. Por eso sería interesante que algún miembro
de la Comisión Redactora tenga a bien explicarme mejor el alcance de este
párrafo que está en el Artículo 153 que estamos por aprobar, que viene como
Proyecto Base.
Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Le
concedemos el uso de la palabra al ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: creo que en el Artículo 1°
hemos aprobado que ésta es una República, además de representativa,
participativa. No obstante hay ciertas
consideraciones que debemos hacer en este artículo, y lamento mucho no haberme
dado cuenta antes. Hubiese presentado
una propuesta alternativa, porque el mismo proyecto de la Comisión Redactora
también me parece que es contradictorio.
Porque,
por un lado, exige que "la creación, la fusión o la modificación de los
Departamentos y los municipios, que deben ser determinadas por ley, atendiendo
las condiciones socio-económicas, demográficas, ecológicas, culturales e
históricas de los mismos". Y por el
otro lado dice: "previa consulta
popular con carácter vinculante de los ciudadanos radicados".
Y
también la moción N° 2 agrega la
cuestión respecto a los departamentos.
Es obvio, entonces, que lo que va a decidir, no son las condiciones
ecológicas, históricas, culturales, demográficas, ni socio-económicas, sino el
voto popular. Entonces, hay
contradicción del mismo texto.
Creo
que estamos en una República participativa. Queremos una participación, pero
tenemos que acordarnos también, ciudadanos, que vamos a tener un Parlamento que
va a tener representantes Departamentales. Por lo tanto, van a estar
representados todos los Departamentos del país, y todos los habitantes del
país. Entonces, vamos a hacer
ingobernable esta cuestión, en el sentido de que si por la ley no se va a poder
crear, modificar o fusionar los límites atendiendo a los otros criterios, lo
otros criterios entonces no sirven.
¿Cuál es el criterio que va a prevalecer? El voto popular, obviamente, y si sale por el
voto popular, entonces, no se van a tener en cuenta las condiciones
socio-económicas, demográficas, ecológicas, culturales, o históricas. O de lo contrario, la ley tendrá que
decir: Ciudadanos Convencionales: en este Departamento hay solamente dos
ciudades que reúnen estas características, la ciudad 1 y la ciudad 2, y entre
esos, tal vez se podrá votar. La ley ya
verá la forma de hacer compatible esta disposición.
De
eso, quería dejar constancia, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis González Macchi.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
GONZALEZ MACCHI: Gracias, ciudadano Presidente.
Estimados
Convencionales: el ciudadano Ayala,
realmente, ha indicado la preocupación que tenía. Realmente por aquí se está diciendo que se
determinará por la ley atendiendo a condiciones socio-económicas, demográficas,
ecológicas, culturales e históricas, previa consulta popular. Realmente no entiendo el sentido de este
artículo, ciudadano Presidente. Estoy
totalmente de acuerdo con el ciudadano Ayala, el preopinante, perdone que lo
cite, pero estamos entrando en una nebulosa de establecer realmente qué es lo
que entendemos por descentralización. Y
creo, ciudadanos Convencionales, que tenemos que pensar bien este punto.
En
mi opinión, hay muchas diferencias, en que lo que se quiere decir, o lo que se
quiere interpretar, y pido que el ciudadano líder, por favor, nos ilumine un
poco, o nos abra más el camino a esta situación, porque no sé yo cómo se va a
hacer la consulta popular, teniendo en cuenta condiciones socio-económicas,
demográficas, ecológicas y otras cosas que se citan en el artículo.
Nada
más, quería mencionar, ciudadano Presidente.
Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Aquí,
también el ciudadano Secretario quiere aclarar algunas cosas.
CIUDADANO SECRETARIO: Estamos tomando por metodología que el
Presidente de la Comisión es el que tiene la última palabra para aclarar todas
las inquietudes de los oradores anteriores.
Por eso solicité también hacer uso de la palabra.
Participo
de la inquietud de los Convencionales, de los dos últimos exponentes. Hay una contradicción evidente. Si por un lado, estamos estableciendo pautas
razonables para determinarse la creación, la fusión o la modificación de los
Departamentos y de los Municipios, incluso para establecerse la Capital. Y, por
otro lado, introducimos un elemento completamente contradictorio que es la
consulta popular; o es una, o es otra.
Se determina esto por consulta popular o se determina por parámetros y
elementos razonables que se deben examinar en el Parlamento, y debe
determinarse.
Optaría
y propondría la eliminación de la "previa consulta popular con carácter
vinculante", y allí, sí, tiene sentido esta norma. De otro modo no tiene sentido.
Es
todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Le concedemos el uso de la
palabra al ciudadano Oscar Paciello, adelante.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Ciudadano Presidente: hemos aprobado en materia de Referéndum una norma en la
que se dice que el Referéndum podrá ser vinculante o no. Este es uno de los casos, en los cuales,
estamos en presencia de un Referéndum que no es vinculante.
La
norma dice que la ley va a determinar los límites y demás cosas, atendiendo a
las condiciones socio-económicas, históricas y culturales del futuro
Departamento o de su Capital, y lo que sea. Y un elemento más, para el
Parlamento, para que pueda determinar con acierto todo esto, en la consulta
popular. Este es el sentido de la norma,
este es un caso en el cual, el Referéndum no es vinculante, y para eso, hemos
legislado de manera que es la ley, siempre, la que va a establecer todo esto,
pero se le impone acá al legislador que previamente escuche al pueblo, que no
se siga simplemente de sus criterios apriorísticos, sino, que se le escuche al
pueblo.
Este
es el caso, ciudadano Presidente, y es la aclaración que quería hacer y me
parece a mí, que es cuanto el buen sentido aconseja. Escuchar al pueblo y después el legislador va
a decidir.
Ese
es el sentido, ciudadano Presidente, y hay que interpretar esta norma con la de
Referéndum que hemos aprobado, con este mismo sentido. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano, ciudadano Presidente.
Perdón. Una aclaración al preopinante, simplemente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON
AYALA:
Resulta que él explicó, como es cierto, que hemos aprobado un artículo que
decía que no podrá ser objeto de Referéndum.
Pero en este Artículo 153, al menos el texto que tengo, el de la
Comisión Redactora, y espero que la mesa me lo confirme, si es el texto
adecuado, dice: "previa consulta
popular con carácter vinculante",
es decir no admite ninguna interpretación que diga, "sin carácter
vinculante".
Entonces,
tendría que cambiarse, "con" por el "sin". Entonces, sería un error, pero tengo esta
versión. Entonces, pido aclaración,
ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Sí,
ahí el Secretario va a aclarar ese tema.
CIUDADANO SECRETARIO:
El Presidente de la Comisión aclara de que en el texto se introdujo un error,
que debe decir, "previa consulta popular sin carácter vinculante". Eso cambia totalmente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, muchas gracias,
ciudadano Convencional.
Le
concedemos el uso de la palabra al último orador, ciudadano Convencional Emilio
Oriol Acosta.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA CANTERO: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: con la corrección que ha hecho Presidente de la
Comisión Redactora, creo que ha quedado salvada mi inquietud, porque realmente,
así como estaba redactado, era una visible contradicción a lo que se estaba
pretendiendo, aunque en el fondo, la idea era buena. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Para una aclaración.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí, le concedemos el uso de la
palabra. Adelante.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Había solicitado de los miembros de la Comisión Redactora una aclaración sobre
el territorio afectado para la realización de ese plebiscito popular, y nadie
me contestó, ciudadano Presidente.
Vuelvo a solicitar si está en el ánimo de los miembros de la Comisión
Redactora, si pueden contestarme.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Como no.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Voy a aclarar más la inquietud, o la
interrogante del ciudadano Convencional como así últimamente se ha pronunciado,
me parece que no es muy claro, precisamente para que algunos de la Comisión
Redactora pueda responder a su inquietud.
El
ciudadano Convencional está solicitando que se aclare si es que, en la
creación, especialmente en la creación de Municipios, solamente, tienen
participación en esa decisión, los ciudadanos de ese distrito, o comprende a
todos los habitantes del Departamento.
Esa es la inquietud que pude percibir de acuerdo a su preocupación.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano.
Como
miembro de la Comisión de Redacción, le concedemos el uso de la palabra al
ciudadano Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Gracias. Yo creo que el texto es muy
claro. Está diciendo "de los
ciudadanos radicados en el territorio afectado".
La
norma propuesta hace referencia a una "previa consulta popular sin
carácter vinculante de los ciudadanos radicados en el territorio
afectado", suponiendo que en determinadas coordenadas geográficas se ha de
proponer la creación de un Departamento o de un Municipio, en su caso, quiere
decir que aquellas personas que han de ser afectadas y que están radicadas
dentro de ese perímetro, han de ser las consultadas. Esto implica que para la
creación de un Municipio no ha de consultarse a todo el Departamento, o para la
creación del Departamento a los vecinos.
Si se va a crear un Departamento, han de ser consultadas aquellas
personas que estén radicadas dentro del perímetro del lugar en que se ha
asentar ese nuevo Departamento. Y si se
trata de la creación de un nuevo Municipio, se han de consultar aquellas
personas que estarán en el territorio afectado, vale decir, dentro del
perímetro del lugar en que ha de erigirse el nuevo Municipio, no así de los
demás Municipios o de aquellos que por la creación del nuevo Municipio puedan
haber sido afectados.
Nada
más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Vamos
a hacer un breve relatorio y vamos a pasar.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente, para una aclaración, por favor.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Una consulta.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Una consulta, efectivamente, ciudadano Presidente. Si me permite el uso de la palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Adelante.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: quisiera que por la Presidencia, la
Secretaría lea el texto, porque escuché decirle al Presidente de la Comisión de
Redacción, que se había involuntariamente, introducido un error, y que lo
correcto es que diga "sin carácter vinculante", y si es así se
falta absolutamente a la verdad, ciudadano Presidente, porque he sido
integrante de la Subcomisión N°
3, donde se ha tratado este tema, y tengo aquí a mano el texto original que ha
sido aprobado en la Comisión de Redacción, y es "con carácter
vinculante". Es consulta
popular con carácter vinculante, porque si no, no tendría razón de ser la
consulta popular, ciudadano Presidente, y esa aclaración solicito.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Evelio Fernández,
va a responderle, como miembro
integrante de la Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Porqué no le hago una consulta a Evelio Fernández y responde las dos cosas, si
es que me permite el ciudadano Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Entonces, adelante, ciudadano
Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: La consulta es la siguiente: tomando un caso muy específico, para que se
entienda la pregunta.
En
el Departamento de Itapúa se ha desmembrado el Municipio de Capitán Meza,
creándose un nuevo distrito que se denomina actualmente Itapúa Poty. Cuando se haga ese tipo de desmembramiento. ¿A quién se consultaría? A los que están afectados por el área
geográfica de Itapúa Poty o, a todo Capitán Meza, porque los que están en la
mesa conocen perfectamente el problema que se ha creado en este momento, en ese
distrito. Es decir, los que siguen
habitando el actual distrito de Capitán Meza, no permiten de ninguna manera la
desmembración. Y sin embargo, los que
están habitando el distrito de Itapúa Poty se consideran independientes, a
pesar de que ni siquiera Municipio, ni siquiera Seccional tienen en Itapúa
Poty.
Esa
es la consulta. ¿A quiénes afectarían
esa consulta popular? Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Le concedemos, entonces, el uso de la palabra
al ciudadano Convencional Evelio Fernández.
Adelante, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: A mi juicio, no hay ninguna duda de que en el
ejemplo dado, los que tendrían que ser consultados serían los ciudadanos
radicados en el distrito que después de llamó Itapúa Poty, exclusivamente.
Tienen
que ser consultados según el texto de esta disposición, nada más que los
ciudadanos radicados en el territorio afectado, y el territorio afectado, ha de
ser aquél cuya creación se está proponiendo.
INTERRUPCION...
Eso
no implica que acompañe ese criterio, sino simplemente que el texto de la
propuesta es ése, a mi juicio.
Y
en segundo lugar, quería decir, referente a la pregunta de vinculante o no
vinculante que no recuerdo en este momento los términos exactos que la Comisión
Redactora tuvo en cuenta en su momento. Pero sería una contradicción una
consulta popular vinculante desde el momento que la figura de la consulta
popular no fue estatuída, de manera que la consulta popular para que sea
vinculante necesita un capítulo especial en que se establezca ese carácter, por
otra parte no tiene ningún sentido que si la consulta es vincular que tenga
después una ley, puesto que si es vinculante por sí misma ya va a ser una ley y
va a tener carácter imperativo.
De
manera que, qué sentido tiene una consulta popular vinculante que esté
supeditada a la ulterior sanción de una Ley; no tiene ningún sentido, porque
precisamente la consulta popular vinculante es aquella que es por sí misma
obligatoria e imperativa. Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que es muy ilustrativo discutir los
ejemplos que se han dado aquí, y la situación en cuanto al territorio afectado,
pero creo que no es el fondo de la cuestión.
El
fondo de la cuestión es acá discutir los criterios a ser tenidos en cuenta para la creación, fusión o
modificación, y evidentemente hay una contradicción entre los criterios
elegidos, es decir, por un lado, hay que atender a las condiciones
socio-económicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos
y por el otro lado el voto popular para los ciudadanos radicados en el
territorio afectado. Entonces,
evidentemente no puede ser con carácter vinculante; debe ser sin carácter
vinculante, es hacer una previa consulta para saber la opinión de los habitantes
radicados en ese territorio, esa es la contradicción insalvable que existe
entre estos dos criterios que un preopinante ya había establecido; de lo
contrario, entonces, obviamente estaríamos menospreciando por un lado el
carácter vinculante y por el otro lado estaríamos menospreciando las
condiciones socio-económicas, demográficas, ecológicas y culturales, o, de lo
contrario, habría una trampa que el Parlamento tuviera que hacer, es
decir: bueno, ustedes pueden elegir
entre esta u otra ciudad o solamente una ciudad reúne las condiciones
socio-económicas, culturales, histórica etc, para que pueda ser capital o para
que pueda dividirse. Creo, ciudadano
Presidente, que los criterios son los que están en contradicción acá y yo
propongo concretamente que evidentemente que no tenga carácter vinculante. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO:
Brevemente, ciudadano Presidente. Con
respecto a la palabra "afectado", evidentemente que tienen que ser
consultados todos los habitantes de los municipios de los departamentos en
cuestión, porque con la creación no solamente es afectado el municipio que se
beneficia con la creación, sino es afectado el municipio que se desmenbra. Por lo tanto, creo que, al menos, está
bastante claro el tema de la consulta popular.
Son afectados todos los habitantes de un municipio o todos los
habitantes de un departamento, sea en el sentido de ser desmembrado o en la
nueva entidad territorial que se crea.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Pide
una aclaración Manuel Ramírez.
CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL
RAMIREZ: Si, ciudadano Presidente: ya se aclaró con la
intervención del ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala mi preocupación,
así que declino solicitar la aclaración.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benítez
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Ciudadano
Presidente: esta norma ha sido estatuída
en la Comisión de Redacción, así mismo, como viene. Acá no hay ningún error, nosotros tenemos en
nuestro poder los originales que fueron aprobados, y que se ha entregado a
todos y a cada uno de los miembros de la Comisión de Redacción y es igual a la
que se presenta en este momento, como el Artículo 153. En ese sentido, la interpretación que se le
dió en aquella oportunidad fue que la Ley por eso, si ustedes me permiten, que
en el 120 del Referéndum, se ha aceptado también tal cual vino de la Comisión
de Redacción y dice que el Referéndum Legislativo por ley del Congreso podrá
ser vinculante o no, la ley reglamentará esta institución. En ese sentido, en esta parte y en esta norma
se dice que esa consulta tendrá que ser con carácter vinculante y una vez hecha
la consulta con carácter vinculante lógicamente la Ley o el Parlamento lo que
tiene que hacer es sancionar. Ese es el
sentido que se le dió a esta norma, ciudadano Presidente, y creo que no hay
ningún tipo de confusión ni mucho menos no hay ningún problema con la cuestión
de que sea o no vinculante. Muchas
gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA: Ciudadano
Presidente: es para pedir una aclaración,
porque estoy muy confundido. Entendí yo
que la lista de oradores estaba cerrada y en consecuencia el debate concluido,
pero acabamos de habilitar un mini debate que incluye a los miembros de la
Comisión Redactora y excluye al resto de los Convencionales. No entiendo este
tema. Está reabierto el debate, o van a
debatir solamente los miembros de la Comisión para ver cómo vino, cómo es y qué
se interpreta.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos
Convencionales: les voy a explicar;
resulta que aquí está surgiendo una situación con relación al texto de este
artículo. Ese es el problema. Entonces,
nos está trayendo esta confusión porque algunos piensan que el debate original se
centró sobre "sin o con".
Entonces,
por eso estamos concediendo el uso de la palabra a los integrantes de la
Comisión Redactora para aclarar ese tema.
¿Quiere
seguir en el uso de la palabra, ciudadano Convencional?
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA: Ciudadano Presidente: solamente quiero referirme al fondo de la
cuestión, si es que se va a reabrir el debate, y yo espero que si no hay
acuerdo entre los miembros de la Comisión si es "sin o con", se tiene
que reabrir el debate para establecer esta Convención el artículo que nos satisfaga
a todos. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos, para una aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS:
Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanos Convencionales: lo único que quiero
decir, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, es que aquí se ha
debatido largamente sobre un texto que se nos traído como Proyecto Base de la
Comisión de Redacción con un texto que dice claramente en su último párrafo que
existe una previa consulta popular con carácter vinculante y yo no sé quién o
de dónde sale a preguntar si es "con o sin". Acá no hay nada que aclarar, ciudadano
Presidente. El tema es que es con
carácter vinculante. Consta en las actas, consta en el Diario de Sesiones,
consta en el original que tengo aquí en mi poder y que ha sido distribuido a
todos los ciudadanos Convencionales en una carpeta. Tengo en mi poder y es con carácter vinculante; por lo
tanto, ciudadano Presidente, corresponde votar de esa manera y si los
ciudadanos Convencionales están en desacuerdo, pues, lo rechazarán, pero no hay
aquí nada que agregar ni que quitar, ciudadano Presidente. Nada más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI:
Gracias, ciudadano Presidente. En
el tiempo en que quise solicitar la aclaración, ya, en relación a ese tiempo, estoy bastante
atrasado. Simplemente quiero decirle, ciudadano Presidente, que aquí estamos
una vez más retrasando enormemente este debate y el tiempo nos urge porque
estamos... En primer término, violando el Reglamento, sobre un debate que se ha
cerrado y se abrió un nuevo debate.
Y
en segundo término, creo que esta cuestión no va a ser aclarada si no llevamos
a un procedimiento que nos pueda salvar de la situación. Por lo tanto, ciudadano Presidente, como el
problema es entre los miembros de la Comisión Redactora, yo mociono
concretamente que se devuelva a Comisión y que nos envíen un proyecto
clarificado.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Aclaro
también, que no fue un debate que se abrió, sino simplemente una aclaración
como consecuencia de que no habría un consenso entre los miembros de la
Comisión Redactora y, como estamos en la duda, creemos que es oportuno,
entonces, volver esto a la Comisión Redactora para que esta tarde vuelvan a
presentar. Los que estén de acuerdo con
este proyecto se servirán levantar la mano.
Muy bien, devolvemos a la Comisión Redactora.
APROBADO.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 154.
Título: De las
Regiones. Proyecto único.
Texto: "Los
departamentos podrán agruparse en regiones, en función de un mejor desarrollo
de sus comunidades. La Ley regulará su constitución y su funcionamiento".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Proyecto único. Quienes estén de acuerdo, se servirán
levantar la mano.
Mayoría.
APROBADO.
Levantamos
la sesión entonces y convocamos a los Convencionales para la hora 14:30. Pasa a
cuarto intermedio, gracias.
SE REANUDA LA SESION
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable
Convención, ciudadanos Convencionales, se reanuda la sesión. Por secretaría se va dar lectura a algunos
pedidos de permiso. Se ruega silencio
para escuchar, y se prohíbe el diálogo en la sala.
CIUDADANO SECRETARIO: Han solicitado permiso por la tarde en el día
de hoy, los Convencionales: Luis
González Macchi, Euclides Acevedo, Cayo Gwynn Safstrand y María Celsa de Ayala
Cantero.
Por
la tarde de hoy y la mañana del jueves 21, la Convencional Blanca Lila González
y por todo el día de hoy, el Convencional Raúl Oggero Fernández.
CIUDADANO PRESIDENTE: Antes de proseguir el tratamiento del
Artículo 155, la Presidencia adelanta a la plenaria, a la Honorable Convención
y a los ciudadanos Convencionales, que está convocando sesiones extraordinarias para el día sábado y
domingo. El horario va a ser fijado en
el día de mañana, para lo que hubiere lugar, y al mismo tiempo se permite
exhortar una vez más a que las intervenciones -sin que esto implique de ninguna
manera limitar ni cercenar la libertad de expresión- se circunscriban estrictamente, en lo
posible, a fundamentos que hagan a la aprobación del texto o a su replica, o
sea contrafundamentación. La Presidencia
va a estar atenta en lo posible para corregir las generalidades que se producen
al respecto.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Miguel Angel Riquelme.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ANGEL RIQUELME:
Gracias, ciudadano Presidente:
quería hacer una sugerencia a la Presidencia y a los compañeros Convencionales
a ver si no es posible que trabajemos más horas por día para evitar el trabajo
de los días sábados y domingos para que nosotros los del interior podamos irnos
a nuestros lugares, a nuestras casas.
Solicito si se puede tener en cuenta esa sugerencia.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional. En el día de mañana, la Presidencia va a
tener en consideración, pero fundamentalmente van a pesar las consideraciones
del ciudadano Convencional, sin que esto implique un diálogo, el hecho del resultado
de los trabajos hasta el día viernes. De
haber avanzado obstenciblemente en los trabajos, la Presidencia puede
descombocar, mientras tanto adelanta que el día sábado con seguridad se va a
sesionar. Entonces, nos resta mañana y
pasado para demostrar nuestra voluntad de trabajo. No podemos declinar en lo más mínimo en el
tiempo que nos resta para poder sacar una Constitución puntillosamente
estudiada sin imperfecciones de tipo gramatical, de ninguna laya. Muchas gracias.
Prosigue
el estudio en particular.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 155, Propuesta N°
1, Proyecto Base. Sección 2. Título de los departamentos. Artículo 155. Título: Del Gobierno
Departamental.
Texto: "El gobierno
de cada departamento estará a cargo de un gobernador y de una junta
departamental, el gobernador será electo por voto directo de los ciudadanos
radicados en el departamento en comicios coincidentes con las elecciones
presidenciales. La junta departamental
será elegida por voto directo de los ciudadanos radicados de cada municipio en
comicios coincidentes con las elecciones municipales. La junta estará integrada
por un miembro por lo menos de cada municipio.
La ley podrá incrementar esta representación atendiendo a la densidad
electoral del municipio. Los gobernadores
y los integrantes de las juntas departamentales durarán 5 años en sus
funciones. Los gobernadores no serán
reelegibles".
La
propuesta N° 2, ha sido
retirada.
La
propuesta N° 3, también.
La
propuesta N° 4, es de los
Convencionales Juan Francisco Elizeche y Carlos Mateo Balmelli.
Texto: "El gobierno de cada departamento estará
a cargo de un gobernador. El gobernador
será electo por voto directo de los ciudadanos radicados en el departamento en
comicios coincidentes con las elecciones presidenciales, durarán 5 años en sus
funciones y no serán reelegibles".
La
propuesta N° 5, ha sido retirada
la
propuesta N° 6, de los
Convencionales Gonzalo Quintana, Ada de Setrini, Meliton Ferreira y otros.
Texto: "El gobierno y la administración de los
departamentos serán ejercidos por un gobernador y una junta departamental que
serán elegidos en comicios departamentales coincidentes con las elecciones
municipales".
La
propuesta N° 7, ha sido
retirada.
La
propuesta N° 8, del Convencional
Emilio Camacho.
Titulo: "El gobierno departamental solamente
propone sustituir el tercer párrafo del Proyecto Base por el siguiente texto:
la junta departamental será elegida por votación directa de los ciudadanos
radicados en cada municipio en comicios coincidentes con las juntas
municipales. La Ley establecerá la
cantidad de miembros".
Propuesta
N° 9, de los
Convencionales Luis LLano, Franklin Boccia, Peter Holder y otros.
Título: El Gobierno Departamental.
Texto: "El gobierno de cada departamento estará
a cargo de un gobernador y de una junta
departamental que serán elegidos por voto directo de los ciudadanos radicados
en el departamento en comicios coincidentes con las elecciones mnicipales. La
junta departamental estará integrada como mínimo por 7 miembros y como máximo
por 15 miembros atendiendo a la densidad poblacional del departamento".
Propuesta
N° 10, está retirada.
Propuesta
N° 11, Convencionales
Rubén Bareiro Saguier, Carlos Avalos y Carlos Villagra Marsal.
Título: El Gobierno Departamental.
Texto: "El Gobierno Departamental. El gobierno de cada departamento estará a
cargo de un gobernador y de una junta departamental. El gobernador será electo
por voto directo por los ciudadanos radicados en el departamento en comicios
coincidentes con las elecciones presidenciales".
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Quiero aclarar que no soy proponente de esa
moción.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: en lo sucesivo, si piden la palabra para que
pueda otogársele,ruego lo hagan después de la lectura del proyecto. Recién entonces, se pueden hacer las
aclaraciones. Continúe, ciudadano
Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: El tercer párrafo dice: la junta departamental será elegida por voto
directo de los ciudadanos radicados en cada municipio en comicios coincidentes
con las elecciones municipales. La ley
establecerá las funciones de la junta así como el número de sus integrantes de
acuerdo con el sistema de listas departamentales y atendiendo a la densidad
electoral de los respectivos departamentos.
Esta propuesta N°
11, solamente lleva la firma de los Convencionales Rubén Bareiro Saguier, y
Carlos Villagra Marsal. El Convencional
Carlos Avalos retira su nombre de esta propuesta.
Posteriormente...
Hay una propuesta N° 14, que es la
consensuada de las propuestas 2, 3, 5, 7, 12 y 13, y los proponenes son Victor
Hugo Insaurralde, Herminio Cáceres, Agustín Segovia y otros. Dice así:
Título:
El Gobierno Departamental.
Texto:
"El gobierno de cada departamento estará a cargo de un gobernador y
una junta departamental. El gobernador será electo por el voto directo de los
ciudadanos radicados en el departamento, en comicios coincidentes con las
elecciones presidenciales y ejercerá la representación del Poder Ejecutivo en
la ejecución de la política nacional. Conjuntamente con el gobernador será
electo un vice gobernador que lo sustituirá en los casos previstos en la Ley,
la cual también reglamentará las demás funciones del mismo. La junta departamental será elegida por el
voto directo de los ciudadanos radicados en cada municipio en comicios
coincidentes con las elecciones municipales.
La junta estará integrada con un miembro de cada municipio. Los
gobernadores y los integrantes de las juntas departamentales durarán 5 años en
sus funciones. Los gobernadores y Vice Gobernadores serán reelegibles sólo por
un período más".
Punto
final de la propuesta N°
14, consensuada de varios proponentes, no la totalidad.
CIUDADANO PRESIDENTE: El ciudadano Gonzalo
Quintana tiene la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA: En la copia que yo tengo por lo menos, en la
propuesta N° 6, en la segunda
línea del tercer párrafo dice: departamentales durarán años, eso no es de
nuestro espíritu nunca, fue 5 años y por favor en el original presentado estaba
5 años... Propuesta N°
6.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se tomó nota
ciudadano Convencional. Es un error de
copia nada más.
Ciudadanos
Convencionales: la Presidencia ruega un poco
de atención, porque iniciamos el tratamiento de este artículo en que existen
varias propuestas y es de presumir que van a ver varios oradores, por lo que se
ruega un poco de paciente atención, sobre todo, brevedad y concresión. No se va
a cansar la Presidencia de expresar eso y va a tener que intervenir en algunos
casos para limitar estrictamente a la discusión en particular.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI:
Solamente un tema acá sobre la propuesta N°
13, me parece que el proponente no se encuentra...
CIUDADANO PRESIDENTE: Hay una propuesta consensuada a la que se ha
dado lectura por Secretaría, que abarca, según secretaría, a las 2, 3, 5, 7, 12
y 13, hasta que no exista alguna oposición a ese respecto...
Tiene
la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Solamente para que me anote...
Sí, ciudadano Presidente, indebidamente mi nombre fue incluido entre la
lista de proponentes de una propuesta consensuada. En realidad, lo que yo había prometido es
retirar mi propuesta, más no fui proponente.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: En esencia retiró o no retiró ciudadana
Convencional...
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Mi propuesta la he retirado, ciudadano
Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se toma nota por Secretaría. Se inicia el debate y la Presidencia ofrece la
palabra al ciudadano Convencional Oscar Paciello, miembro de la Comisión
Redactora, Presidente por añadidura que va a ser uso de la palabra.
Pueden
ir anotándose los ciudadanos Convencionales para mayor facilidad. La Presidencia recuerda que es muy útil que
envíen por escrito su nota para que no pase desapercibida a la Secretaría en
cuanto que estamos con dos secretarios, tres.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano
Presidente: con este artículo damos
inicio a la consideración de uno de los aspectos más trascendentes de la nueva
Constitución. Es el capítulo que se
orienta a la implementación de una efectiva democracia participativa en el país. Por consiguiente, se ha buscado, luego de
laboriosas gestiones, llegar a un texto que plasme las principales inquietudes
existentes sobre esta materia. De inicio se sabia cuanto no se quería. Los señores delegados Convencionales, sobre
todo aquellos que provienen del interior de la República, eran portadores de
una realidad de una disconformidad sumamente concreta en su inmensa
mayoría. En su inmensa mayoría, el
pueblo campesino quiere elegir a la persona que va a representarlo en el
Gobierno departamental y, por sobre todas las cosas, no quiere estar supeditado
a los dictados de un funcionario, el Delegado de Gobierno.
Esencialmente,
esta institución del Delegado de Gobierno funciona en el país prácticamente
desde los albores de nuestra vida constitucional, con posterioridad a la
Constitución de 1870, y ella surgió como necesidad de organizar y vertebrar el
gobierno efectivo del país. Con el tiempo estos Delegados de Gobierno fueron
asumiendo numerosísimas funciones, pero hay una, que se conserva todavía en la
vetusta ley de creación de las Delegaciones de Gobierno, y es una disposición
por virtud de la cual el Delegado de Gobierno tiene posibilidad de designar a
un representante suyo o de la autoridad en los distintos pueblos y
compañías. Como consecuencia de ello,
aparece en el escenario la figura, irritante normalmente, del sargento de
compañía.
Y
es ante esta realidad, una realidad en la que se ve el símbolo de la desviación
de poder, del abuso del poder y de la prepotencia, en la que el hombre
paraguayo del interior llegó a esta Constituyente y quiere poner un punto final
a esta situación. Quiere juridicidad en las instituciones, quiere participar en
el gobierno, y es por eso que ese gobierno local, independientemente del
municipio, ahora se busca plasmar en el Gobierno departamental.
Con
este propósito, entonces, el Proyecto de la Comisión Redactora se está
orientando a dar satisfacción a esa inquietud generalizada del interior del
país, mediante la prescripción de que el gobierno departamental estará a cargo
de un funcionario electo por elección popular, por el voto directo de sus
conciudadanos del departamento, con el título de gobernador del departamento.
Ahora
bien, quiero resaltar que en la Comisión Redactora se tuvo en cuenta que no era
cuestión de transformar las funciones de un funcionario meramente designado por
las de uno electivo con idénticas prerrogativas o similares áreas de
competencia. De ahí es que surge la
necesidad de crear lo que dio en llamarse una junta departamental.
Es
con el propósito, ciudadano Presidente, de tornar más expédita la participación
ciudadana, una junta electoral elegida también por el voto popular; es la forma
en la que se busca dar respuesta a tales requerimientos de participación. Pero quiero llamar muy seriamente la atención
de los distinguidos compañeros Convencionales, en el sentido de que, como
estamos legislando sobre materias respecto de las cuales no tenemos una
experiencia concreta, la Comisión Redactora consideró muy razonable que la
junta esté integrada por un miembro cuando menos de cada municipio, porque no
es el caso, ciudadano Presidente, de asignar un número definido a esta junta
departamental que pudiera ser estrecho o muy holgado. De resultar este número estrecho, resulta que
los fines y las miras tenidas en cuenta, de hacer posible la participación más
amplia posible del pueblo en la conducción de su gobierno, quedaría nulificada
por el hecho de que algunos municipios con escasa densidad poblacional no
podrían hacer escuchar su voz en el gobierno departamental, que es cuanto se
está buscando.
Por
ese motivo, la Comisión Redactora estableció la necesidad de que, cuando menos,
un representante de cada municipio sentara plaza en la junta
departamental.
A
continuación de ello, nuestro Artículo 155 propugna el que los gobernadores y
los integrantes en las juntas departamentales duren cinco años en sus funciones
prescribiendo originalmente que ninguno de ellos, o por lo menos los
gobernadores, no serán reelegibles.
Ante
esta concepción que, esquemáticamente recibe estas inquietudes y las plasma en
el texto que hemos señalado, en el día de la fecha se han recibido
numerosísimas propuestas de enmienda.
Bien sabemos, desde luego, que ante un experimento son válidas muchas
alternativas de solución. No sabemos
cual de ellas tendrá el éxito que esperamos porque este es un proceso que ahora
se inicia y el tiempo y la experiencia podrán decirnos si este experimento es
aceptado o no.
En
cualquiera de los casos, ciudadano Presidente, queda patente el propósito de
esta Convención Nacional Constituyente de abrir las más anchas avenidas para
que por ella transite el pueblo hacia la consagración de sus inquietudes y
grandes anhelos, pero, como digo, ante la multiplicidad de propuestas que nos
llegaron esta mañana en el no poco frecuente número de aproximadamente quince
propuestas de enmienda, se ha hecho un esfuerzo para tratar, hemos instado a
algunos proyectistas que consensuaran algunas que han sido sometidas a todos
los miembros de esta Convención, y, naturalmente, como vocero de la Comisión
Redactora, tengo que hacer referencia a ellas.
La
primera observación que se ha formulado y que nos parece muy justa y muy
necesaria, es aquella que hace relación a la vinculación de estos organismos
con el poder central.
Por
eso es, ciudadano Presidente, que, en esta propuesta consensuada que se nos
presenta, se habla de que el gobernador será quien ejercerá la representación
del Poder Ejecutivo en la ejecución de la política nacional. Un sano principio de coordinación de funciones
y de estructuración de los niveles jerárquicos de la administración pública,
desde luego así aconseja, y en el texto
constitucional debemos ubicar en su exacto lugar cada una de las funciones que
son creadas.
Por
otro lado, una previsión si se quiere elemental es la que hace referencia a la
posibilidad de crear un vicegobernador que sustituya al electo, y que sea
electo con él, en los casos en que una ley necesariamente va a tener que prever
en el futuro desde que, como hemos expuesto, no hay antecedentes sobre esta
materia, por lo menos en nuestra vida institucional paraguaya. Sabemos de
la experiencia que existe sobre el
particular, por ejemplo, en la muy reciente Constitución colombiana. Hay otras constituciones que hablan de
regionalización, como la Constitución del Perú y la pionera en todas estas
materias que es la Constitución italiana y nos habla de los entes territoriales
autónomos, experiencias, ciudadano Presidente, que están un poco lejanas a
nuestras realidades y ante lo cual nosotros prudentemente estamos abriendo
simplemente estas vías de inicio para una experiencia totalmente nueva en la
democracia paraguaya.
Desde
otro punto de vista, entre los proyectistas de estas numerosas propuestas y
textos alternativos, se estudió la posibilidad de considerar muy seriamente el
hecho de que no se quiere o no se quería implementar o ampliar un organismo
burocrático más. Si nosotros llevamos en
algunos departamentos la posibilidad de que al lado de los representantes de
cada municipio también se tuviera en cuenta la densidad poblacional de los
centros, de los distintos municipios, resulta que nos encontraríamos en algunos
departamentos como por ejemplo, Itapua o
en Caaguazú, Alto Paraná, con algunas juntas departamentales que se
transformarían en verdaderos Parlamentos por su número. Ante esa eventualidad y, recogiendo las
inquietudes muy justas de numerosos Convencionales, es que en el texto
sustitutivo y consensuado que se ha presentado, se habla de que, por lo menos,
se va a establecer esta junta con un número concreto de un representante por
cada municipio.
Finalmente
se estableció, en contra de lo que establecía el proyecto original de la
Comisión Redactora, que las funciones del Gobernador eran tales que no
aconsejaban su reegibilidad. Se puso
directamente que el Gobernador podrá ser reelecto por otro período más. ¿cuál es el motivo y el fundamento de esta
decisión que naturalmente está sujeta a la consideración de esta Honorable
Convención Nacional Constituyente? Y es
el siguiente: una persona que es electa
por un simple período y no tiene posibilidad de ser reelecta no estaría
suficientemente estimulada salvo convicciones cívicas y morales muy acendradas a hacer un buen papel.
Entonces,
si se abre la posibilidad de una reelección, es obvio que hará cuanto esté a su
alcance para realizar un buen gobierno con el propósito de merecer de sus
conciudadanos una reelección.
En
suma, ciudadano Presidente, y por vía de eliminar una serie de propuestas
alternativas que en número de aproximadamente media docena se han allegado al
Proyecto Base de la Comisión Redactora yo pienso que, si no hay una objeción
muy fundada de algunos de los miembros de esta Comisión, podemos nosotros
acoger estas adiciones que no alteran el espíritu y la estructura originaria
del proyecto de la Comisión Redactora, con miras a facilitar el tratamiento de
esta cuestión y eventualmente en una votación o en un tratamiento párrafo por párrafo de este Proyecto Base que
recoge estas adiciones. Se puede juzgar
del acierto o no de las adiciones que él contiene.
Con
ello, ciudadano Presidente, estamos eliminando del horizonte numerosas
propuestas alternativas reunidas en este texto que por vía, repito, de una
mayor aceleración en el tratamiento como Presidente de la Comisión Redactora
estoy acogiendo para que sea tratado como despacho de Comisión y la ocasión de
un tratamiento párrafo por párrafo pueda merecer el rechazo o aceptación de
toda esta Convención, porque de esta forma ya tendremos encauzado el debate.
Por
el momento, ciudadano Presidente, entonces, agradezco las atenciones de esta
honorable Convención y dejo librada la materia a consideración de los ciudadanos
Convencionales. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Bernardino Cano
Radil, para una moción de orden. ¿En qué
consiste, ciudadano Convencional?
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Tengo
entendido que en la mesa hay más de 30 inscritos para hacer uso de la
palabra. Creo que es prudente cerrar la
lista de oradores para evitar que se vuelvan a anotar algunas personas para
rebatir, etc., y ver que haya una sola exposición por persona y que sienten
bien sus ideas. Hay más de 30 inscriptos,
ciudadanos Convencionales, en este momento.
Entonces
mociono concretamente que la Presidencia consulte quién se quiere inscribir y
posteriormente se cierre la lista de oradores.
No así el debate sino la lista de oradores. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: me gustaría que la Presidencia tenga la
concresión de su moción de orden, si es cierre de la lista de oradores. Antes se va a dar lectura por Secretaría a
lista de oradores.
CIUDADANO SECRETARIO: Gonzálo Quintana, Rubén Bareiro Saguier,
Esteban Caballero, Eduardo Rodríguez, Susana Morínigo, Emilio Camacho, Carmelo
Benítez, Miguel Angel Riquelme, Carlos Avalos, Estanislao Llamas, Jorge Dos
Santos, Julio César Lugo, Antonio Ferreira, Juan Francisco Elizeche, Peter
Holder Kennedy, Cristina Muñoz, Juan Gilberto Orella, Carlos Mateo Balmelli,
Benjamín Maciel Pasotti, Pedro Rodríguez, Carlos Villagra Marsal, Víctor Hugo
Insaurralde, Víctor Hugo Paniagua, Bernardino Cano Radil, Celso Castillo,
Víctor Báez Mosqueira, Julián Britos Acosta, Víctor Manuel Nuñez, Evelio
Fernández, Federico Callizo, Carlos Alberto González, Rodrigo Campos Cervera,
Miguel Abdón Saguier, Luis Lezcano Claude, Gerardo Sosa Argaña, José Nicolás
Morínigo, Lamia Yore de Yunis, Dario Palacios, Lesli Villanueva, Domingo
Delvalle, Guillermo Heisecke, Luis Alfonso Resck, Hector Capurro, Rubén Romero,
Manuel Ramírez, Edgar Villalba, Oscar Paciello y Luis Llano.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos Convencionales: por favor, evitar el diálogo. La Presidencia advirtió también que se envíe por
escrito, en lo posible, para acelerar, de manera que estén en la misma igualdad
todos los oradores o todos los que quieran inscribirse. Por secretaría van a aclarar.
CIUDADANO SECRETARIO: ¿Me permite, ciudadano Presidente? Quiero hacerle una aclaración al Convencional
Luis Llanos. El es uno de los
proponentes proyectistas y en tal sentido él tiene derecho a hablar y a
defender su propuesta, en primer lugar, de acuerdo al Reglamento. Así es que no hay problema.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos Convencionales, se dio lectura a
la lista de los oradores inscriptos.
Corresponde llevar a votación el cierre de la lista de oradores sin
ninguna discusión. Quienes estén por el cierre
de la lista de oradores, se servirán levantar la mano. Queda cerrada la lista de oradores.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche, para la
defensa de su propuesta. La Presidencia
recuerda que, en primer lugar, harán uso de la palabra, los proyectistas que
aparecen en primer término en el orden en que están inscritos en la propuesta
respectiva.
Rogamos
un poco de atención y silencio a la sala.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Me permite una
aclaración, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Sí, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Que hace referencia a las expresiones del
Presidente de la Comisión Redactora. El
mismo solicitó de los miembros de la
misma su consentimiento o no para considerar este proyecto, o esta
propuesta consensuada viene como despacho de Comisión, creo que así lo hizo el
Convencional Paciello.
En
primer lugar, ciudadano Presidente, con respecto a esta propuesta consensuada,
quiero señalar que sería importante que la mesa informara si es reglamentaria
esta propuesta incorporada recién a la tarde, porque esto tenía que haberse
consensuado previamente y entregarse esta mañana a primera hora, ciudadano
Presidente. Así estábamos manejando este
tema, no lo digo por motivos de que no se presente, quiero nomás señalar que no
es el procedimiento correcto, en primer lugar.
En
segundo lugar, quiero decir que si la mesa tiene una repuesta satisfactoria
para esta Convención sobre la duda que me asalta sobre la oportunidad de la
presentación de esta propuesta, en segundo lugar, quiero decir que no estamos de
acuerdo algunos de los miembros de la Comisión de Redacción, en que se tenga
esta propuesta como despacho de Comisión.
Creo que el proyecto de la Comisión Redactora debe continuar como
despacho de Comisión y sobre ese tema debemos encarar la discusión previamente,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Creo, ciudadano Presidente, que he sido
extremadamente claro sobre el particular.
He dicho para facilitar su tratamiento párrafo por párrafo, porque se
mantiene en ese texto cuanto establecía la Comisión Redactora con dos o tres
agregados; si no esta Convención se enfrentaba a una proliferación como granizo,
algo así como 18 propuestas todas versadas sobre el mismo tema. Acá no se ha sacado ni puesto nada.
Eso
es todo cuanto quería informar, ciudadano Presidente, y facilita de acuerdo a
ocasiones anteriores porque nadie puede consensuar una propuesta que no
conoce. Solamente presentadas y
conocidas en las distintas alternativas se le puede buscar una
consensuación. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo. Aclaro a los ciudadanos Convencionales que
son miembros de la Comisión Redactora y por tanto tienen derecho a usar de la
palabra más de una vez, sobre todo para clarificar de tal forma que los
ciudadanos Convencionales orienten también su intervención.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Federico
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Gracias, ciudadano Presidente.
El
consenso debe producirse antes de la iniciación de la sesión del día, ciudadano
Presidente. Eso quedó establecido, salvo
que el consenso sea de todas las propuestas.
Ya han habido antecedentes sobre este tema, no recuerdo en este momento
exactamente sobre qué tópico fue, pero así se ha tratado, ciudadano Presidente.
No
lo critico al Presidente de la Comisión Redactora, en el sentido del esfuerzo
que hace para que no se diversifiquen tantas posiciones, pero considero que en
esta propuesta incorpora a la Propuesta Base cambios fundamentales que tienen
que ver con la estructura misma del proyecto que estamos tratando.
En
consecuencia, creo que el proyecto que debe ser estudiado como proyecto de
Comisión es el Proyecto Base, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se va a dar lectura al artículo e inciso pertinente. Se ruega que presten atención.
CIUDADANO SECRETARIO: El Artículo 98. Reglas relativas a la discusión en
particular, el inciso 5°
fue reformulado y dice así: podrán
presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que será discutido
o modifican adicionen o supriman parte de él, hasta 30 minutos antes de la hora
fijada para el inicio de la sesión salvo los artículos consensuados entre los
proyectistas durante la sesión.
Se
refería esto al caso en que todos los proyectistas consensuen un texto, esa es
la versión reglamentaria del caso.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional, está aclarado, no hay
un consenso total. De manera que,
evidentemente, no le afecta y tiene usted razón.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Pero el Reglamento no dice que todos deben
consensuar, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Por Secretaría se va a leer otra vez.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: No comparto la interpretación que ha dado el ciudadano
Convencional que me precedió en le uso de la palabra, con respecto a este
inciso 5° del Artículo 98,
que dice salvo los artículos consensuados entre los proyectistas durante la
sesión. Acá no dice ni exige que sea
entre todos los proyectistas. Es
imposible eso. Acá se consensuaron como
6 propuestas y con esto vasta para ser tenidas en cuenta, según la
interpretación que yo l doy a este inciso 5°
del Artículo 98.
IUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia va a aclarar que efectivamente
esta última parte que dice salvo los artículos consensuados entre los
proyectistas durante la sesión les habilita para que sean tratados como
proyecto entre los mismos, lo cual no quiere decir que se sobrepongan a las
otras propuestas y menos a la de la omisión Redactora que podrá aceptarla o
no. En ese punto será consultada la
Comisión en pleno para ver si acepta o no la mayoría, pero no es el momento
oportuno para eso.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho, sobre el punto
si es posible.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Sobre el punto, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
creo que aquí corresponde aceptar el tratamiento normal a todos los
proyectos acercados a la Secretaría.
Está el Proyecto Base, ahí y luego los siguientes enumerados y luego el
proyecto que dice consensuado 2, 7. 15.
Creo que si damos una aplicación excesivamente estricta al Reglamento
mal vamos poder avanzar. Esto creo que
se entregó hoy antes del inicio de esta sesión, y hay que decirlo con toda
franqueza, yo creo que merece y debe ser tratado. Además es un proyecto que fue elaborado por
muchos Convencionales, pero hay que aclarar también que consenso es de todos, o
sea que si ese concepto cambiamos vamos a estar obstaculizando definitivamente
el trabajo de la Comisión Redactora.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, mociono concretamente que se traten todos los
proyectos que nos han sido distribuidos hasta este momento. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una última intervención, ciudadano
Presidente. Solamente que quede como
interpretación válida lo que acaba de decir el Convencional Camacho, en el
sentido de que se toma como un precedente para el futuro, ciudadano Presidente,
porque anteriormente se rechazó un proyecto de esa naturaleza, creo y eso si
recogemos los antecedentes vamos a encontrar, ciudadano Presidente. Por eso es correcta mi intervención en el
sentido de oponerme. Nada más que eso,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, sobre la
misma.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Lo
que corresponde en este instante es que la Convención en plenaria apruebe esta
interpretación formalmente, porque en sesiones anteriores por Secretaría se dio
una interpretación distinta, en el sentido de que sean todos los proyectos
presentados y con esa excusa dos veces, en dos oportunidades no se presentaron
y no se aceptó por la mesa el proyecto consensuado entre algunos proyectistas,
no entre todos.
Entonces
pido formalmente que la plenaria de la Convención siente esta interpretación
que mientras sea consensuado entre dos proyectistas, por lo menos, se va a
tomar en cuenta, la mesa va a recibir esos proyectos y que se vote esta
interpretación, que sea cambiada la interpretación anterior. Pido concretamente que se dé esa interpretación,
si hay siete propuestas, dos por los menos consensuan y si retiran, se le
acepta la presentación de uno, no la interpretación absolutista de que sean
todas las propuestas para que sean válidas.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Ciudadano Presidente: aquí se plantea
una situación especial que no es precisamente la manifestada por el
preopinante. Coincido con el preopinante
en el sentido de que, si hay consenso, si hubieran cinco propuestas y dos o
tres de ellas se consensuaran, que pudieran presentarse perfectamente como el
consenso de dos o tres. Sin embargo, en
este caso, ciudadano Presidente, lo que estamos reclamando es que no existe
consenso entre algunas de las propuestas porque algunos de los proponentes no
están de acuerdo con ese consenso o con ese acuerdo y, no habiendo acuerdo de
algún proyectista de los que integran una de las mociones, obviamente no hay
consenso, ciudadano Presidente; porque son titulares en igualdad de condiciones
y derechos de cada uno de los proponentes.
Es una solidaridad que se da entre ellos, ciudadano Presidente, y si
hubiera como creo que existe en este caso, en algunas de las propuestas que uno
de ellos no está de acuerdo, obviamente no existe acuerdo entre los
proponentes; es lo que quiero dejar y quede también sentada esta
interpretación, porque no se puede excluir la solidaridad y los derechos en
igualdad de condiciones que le asiste a cada uno de los proponentes que quieran
suscribir una propuesta en un momento determinado. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Creo
que la cuestión es más sencilla de lo que está pareciendo complicada. Acá habían existido varias propuestas y se ha
consensuado entre algunas de ellas, no todas y eso puede tener un acuerdo
parcial, evidentemente. Aparece, salvo
que alguien desmienta, pero aparecen consensuadas las propuestas 2, 3, 5, 7, 12
y 13. Entonces esto constituye una
propuesta consensuada, no quiere decir que sea una propuesta consensuada
total. Está la de la Comisión, Proyecto Base,
y están las otras en pie como se ha
leído por Secretaría. Creo que estamos
perdiendo más de lo debido el tiempo en esto.
De todas maneras, ofrezco la palabra si alguien quiere dar más claridad.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
MATEO BALMELLI:
Sí. Creo que quizás estamos
confundiendo dos términos, lo que es consenso, lo que es la unanimidad, o sea
70% de los miembros pueden consensuar y un 30% no está de acuerdo. Entonces, digamos, que es una propuesta
consensuada, pero no es unánime, puede darse el caso de que todos estén de
acuerdo, entonces sale unanimidad.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Héctor Capurro, miembro de la Comisión de Reglamento.
CIUDADANO CONVENCIONAL HECTOR
CAPURRO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: vamos a dar una
aclaración para que la plenaria tome ésta de ser posible, como una
interpretación, a los efectos de salvar el escoll. El tema realmente es sencillo. Existen consensos generales que es unanimidad
de todo concepto. Todo tiene un
consenso, convierte eso en una propuesta única. Además, puede haber consensos
de ciertas esferas o de ciertos especie, pero debe ser consenso también totales
de grupos de propuestas lo que no puede existir es una disidencia en ese grupo
porque ahí ya no es consenso porque naturaliza las presiones conceptuadas;
entonces lo que hay que aclarar es sí el consenso general y los consensos
parciales, pero consenso dentro de la unidad de las propuestas consensuadas, es
decir, uno es la universalidad de consensos y otro es consenso parciales de
propuestas. Esa es la expresión,
universalidad de consenso y consenso de propuestas, esa es la expresión
correcta, disculpen ustedes.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Creo
que se ha ventilado ampliamente esto.
Que la Plenaria decida la interpretación sugerida por el Convencional
Cano Radil.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL
AYALA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: con esta nueva
interpretación que se pretende dar, volvemos prácticamente a su antigua
interpretación en el inciso 5) del Artículo 98, quiere decir que nuevamente en
el transcurso de las discusiones se pueden vía un consenso parcial
prácticamente presentar nueva modificación, o adición, o supresión de parte de
un artículo; entonces, para qué se hizo la anterior interpretación, Presidente. Esa es mi preocupación. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente: lo que dijo el Convencional preopinante es la
pura verdad. Esta Convención había
asumido una interpretación para evitar los problemas tremendos que se
presentaban cuando en el acto de las deliberaciones se presentaban los
proyectos y se tenía que discutir esos proyectos. Tenía que hacerse la copia, distribuirse y no
había tiempo. Solamente se había hecho
la excepción cuando la discusión desaparecía y se consensuaba unánimemente. Por eso es que se había adoptado esto. Lamentablemente el texto no fue lo suficientemente
claro por el hecho de que se pensaba que consenso entre los proyectista
significaba consenso entre todos los proyectistas, pero ese fue el espíritu,
porque ahora vamos a quedarnos con que, de las trece propuestas, faltando dos
oradores, presenta alguien un texto consensuado entre dos propuestas y no se
puede discutir. No se puede leer y hay
una verdadera anarquía. Se va a producir
otra vez en nuestras deliberaciones. No
me opongo a que volvamos al régimen antiguo pero advierto que este procedimiento
que se puede asumir va a volver nuevamente ingobernables las deliberaciones,
para usar un termino muy de moda. Es
todo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Sinceramente
no quiero defender una tesis u otra. Lo
que pido es que la plenaria defienda un criterio, porque no puede ser -y esto si es absolutamente serio- que en
algunas mociones puedan ser introducidas y en otras no, eso sí que es grave,
porque hay discriminación concretamente.
Entonces, yo pido que más tarde se fije la interpretación exacta del
Reglamento. No me opongo que sea
consenso todos, tampoco me opongo a que el consenso sea parte de la mociones,
pero pido que la plenaria tenga una decisión firme, formal al respecto, porque
ya hubo conflicto en esta plenaria por esa interpretación y hoy tenemos que
tener el siguiente fenómeno. Si esa
interpretación, anterior es válida, esta moción presentada no puede
correr. Vamos a ser claros, porque no
fue entre todos consensuado, y eso no puede ser así, que una Convención
Nacional Constituyente en su plenas labores, en una sesión no pueda saber su
mesa directiva si tiene entrada o no tiene entrada una moción o un
proyecto. Es sinceramente serio y pido
que ahora perdamos cinco minutos, tomemos una resolución definitiva y a partir
de ahí cumplamos estrictamente la resolución de la plenaria de la Convención. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Carlyle Gauto.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: esta modificatoria del
Artículo 98, inciso 5), de nuestro Reglamento, proviene de dos dictámenes,
proviene de un pedido de la plenaria a la Comisión de Reglamentos y Poderes
para que presenten dictámenes para su modificatoria, porque retrasaba la
Convención por presentarse textos en el mismo momento de su tratamiento, o sea,
para evitar estar haciendo fotocopia en ese mismo momento. Ese era el motivo para el cual, ¿verdad? se
modificó esto. Nosotros, con algunos
Convencionales integrantes de la Comisión de Reglamentos y Poderes no opusimos
tenazmente a la modificación, por lo cual hemos hecho un dictamen en minoría
para que no conspire con un mejoramiento del texto Constitucional, porque
estamos trabando el mejoramiento, estamos conspirando contra la calidad del
texto constitucional. Por nosotros, señores,
que vuelva al régimen anterior pero acá se le quiere dar una interpretación
totalmente equivocada, acá la interpretación que se le dio al dictamen en
mayoría en la Comisión de Reglamentos y Poderes fue la de que se pueda
consensuar, ya sea en forma parcial y que se pueda mejorar ese texto entre las
propuestas y evitar que otras personas que no sean proyectistas presenten
textos sustitutivos; ese era la interpretación que se le dio, señores. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA:
Ciudadano Presidente: creo que la peor
práctica que podemos adoptar en esta Convención es que en este lapso la
Convención haya votado tres interpretaciones de un Reglamento. Sinceramente me opongo a que se vote ahora y
que se vuelva a cambiar una interpretación aprobada.
Entiendo
el problema y lo que menos quiero es disimular las cosas porque si no no se
resuelven. El tema es que hay una
mayoría que consensuó un artículo en una bancada que es mayoría. Entonces, es necesario, para que podamos
hablar sobre el tema los que tengamos que hablar y después aprobar, entonces,
le sugiero, porque no quiero hacer yo la propuesta, que alguien proponga el
aplazamiento de este artículo. Seguimos
y mañana presentan sin violar ningún Reglamento, sin ninguna interpretación, y
hacen lo que quieren. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
El
ciudadano Convencional que acaba de hacer uso de la palabra plantea
prácticamente una moción de orden de aplazamiento. Admite una breve discusión.
Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
MATEO BALMELLI: Sí, yo
solamente quisiera destacar.
CIUDADANO PRESIDENTE: Rogamos un poco de atención para no confundir
a los Convencionales.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
MATEO BALMELLI:
Ciudadano Presidente me opongo a esta moción de orden porque los
artículos que a continuación están después del 155 están en relación directa
con este artículo. Entonces, sería
lamentable que aprobemos la competencia de los Gobiernos Departamentales o la
elección de Gobernador o las funciones y después al día siguiente aprobemos
otra cosa. Tenemos que rever todos los
artículos aprobados hoy, entonces, o sea creo que es una cuestión de lógica y
economía del tiempo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Carmelo Benítez. Después la
Presidencia va a proponer un curso de acción.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Exactamente
en el mismo sentido que el preopinante, en el sentido de que acá estamos
tratando si esta propuesta consensuada entre varios proponentes, valga la
redundancia, fue justamente para adelantar los trabajos, mal en este momento
podemos nosotros venir a aplazar del
tratamiento de este artículo. En ese
sentido, ciudadano Presidente, me opongo categóricamente a que se aplace este
artículo. Que se le dé la solución y que
tratemos porque esto, lo que va a hacer, es aplazar todo este capítulo sobre la
Descentralización.
No
vamos a poder avanzar y estamos conspirando contra el mismo tiempo y contra el
proyecto final o mejor contra la Constitución Nacional. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a orientar un poco esta discusión. En primer lugar, el ciudadano Convencional
Gonzalo Quintana está haciendo la aclaración de que no hizo moción de
aplazamiento; hizo una sugerencia pero no llegó hasta allí, por lo menos no se
reafirma. Entonces no hay una moción de
aplazamiento.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: Hago mía la moción,
Presidente, de aplazar el estudio de este artículo y voy a explicar por
qué.
Voy
a tratar de explicar porque fue muy claro el Presidente de la Comisión
Redactora, al explicar que estamos ante lo que los abogados llamamos un hecho
nuevo, estamos sin la experiencia necesaria en un tema transcendente.
Dejar
este artículo sin transgredir los Reglamentos tal como hasta ahora rigen, para
no hacer que un hecho como el que se está planteando pueda transgredir los
Reglamentos, ciudadano Presidente.
Y
hacer posible que consensuen quienes quieran hacerlo, entonces yo propongo
concretamente que se suspenda hasta mañana el tratamiento de este artículo, que
se presente, quizás se vaya a mejorar, quizás otras propuestas se vayan a
sumar, ciudadano Presidente.
Este
es un tema que no debe asustarnos el dejar que se postergue por un momento
más. Entiendo que vamos a salir ganando
todos si se suspende el tratamiento de este artículo y si existiera otro que
está supeditado al mismo también que se suspenda y entramos a trabajar en los
temas de fondo, ciudadano Presidente. Pido que se ponga a votación la suspensión del
tratamiento de este artículo que va a
ser beneficioso para el mejor resultado de nuestras deliberaciones, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
La
suya es moción de aplazamiento, entiendo que el ciudadano Convencional Emilio
Camacho quiere hacer otra moción de orden que tiene prelación.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: para buscar una salida
reglamentaria de esto y no realmente dar camino a eventual caos en los
tratamientos de los artículos, propongo los siguiente, que se le levante esta
sesión para reanudarla una hora, ínterin entonces presenta ese proyecto. Lo que el Reglamento dice, si no me equivoco,
que debe ser presentado con media hora antes del inicio de cada sesión. Entonces, si la Presidencia levanta la
sesión, continuamos en una hora. Planteo
como idea. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos Convencionales: no admite discusión porque es una moción de
orden de levantamiento de la sesión.
Vamos a tener realmente una ficción que de ninguna manera vulnera
nuestro Reglamento. Nosotros
levantaríamos la sesión hasta por una hora.
Al mismo tiempo la Presidencia está convocando para una sesión ordinaria
otra vez dentro de una hora para la hora 17:00.
Se
levanta la sesión y se vuelve a tener dentro de una hora. Los que estén de acuerdo se servirán levantar
la mano. Mayoría. Se levanta la sesión. Queda convocada la sesión para la hora 17:00,
sin tolerancia.
SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 16:00.
RESOLUCIONES
ADOPTADAS
-Aprobación
del Acta N° 29 de fecha 19 de
mayo de 1992.
CAPITULO
IV
DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA
SECCION
I
De
las Disposiciones Generales.
Artículo 149.- DEL TERRITORIO, LA SOBERANIA Y LA INENAJENABILIDAD.
El
territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, arrendado, ni en forma
alguna enajenado, aun temporalmente, a ninguna potencia extranjera. Los Estados que mantengan relaciones
diplomáticas con la República y los organismos internacionales de los cuales
ella forme parte, sólo podrán adquirir los inmuebles necesarios para sede de
sus representaciones, de acuerdo con las prescripciones de la ley. En estos casos, quedará siempre a salvo la
soberanía sobre el suelo.
Artículo 150.- DE LA ESTRUCTURA POLITICA Y ADMINISTRATIVA.
A
los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el
territorio nacional se divide en departamentos y municipios, que dentro de los
límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política,
administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en
la administración e inversión de sus recursos.
Artículo 151.- DE LA CAPITAL.
La
Ciudad de la Asunción es la capital de la República y asiento de los poderes
del Estado. Se constituye en Municipio, y
es independiente de todo territorio departamental. La ley fijará sus límites.
Artículo 152.- DE LOS SERVICIOS NACIONALES.
La
creación y el funcionamiento de servicios de carácter nacional en la
jurisdicción de los departamentos y de los municipios será autorizada por ley.
También
podrán establecerse servicios departamentales mediante acuerdos entre los
respectivos departamentos y municipios.
Artículo 153.- SE
PASA NUEVAMENTE A COMISION REDACTORA.
Artículo 154.- DE LAS REGIONES.
Los
departamentos podrán agruparse en regiones, en función de un mejor desarrollo
de sus comunidades. La ley regulará su
constitución y su funcionamiento.