M
E S A D I R E C T I V A
PRESIDENTE :
Convencional Oscar Facundo Ynsfrán
VICE PRESIDENTE 1º : Convencional Emilio Cubas Grau
VICE PRESIDENTE 2º :
Convencional Rafael Eladio Velázquez
VICE PRESIDENTE 3º : Convencional Darío A. Palacios Vera
VICE PRESIDENTE 4º : Convencional Luis Alfonso Resck
SECRETARIOS :
Convencional Diógenes Martínez
:
Convencional Emilio Oriol Acosta
:
Convencional Cristina Muñoz
:
Convencional Antonia Irigoitia
:
Convencional Víctor Báez Mosqueira
COORDINADORES
Convencional Gerardo Sosa Argaña
Convencional Víctor Núñez
Convencional Ramiro Barboza
Convencional Ramón Vera Venialgo
DIARIO DE SESIONES
Computación: José Manuel Plano de Egea
Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña
Secretaría y Archivo: Merardo Martínez
LISTA DE
CONVENCIONALES
Acevedo,
Euclides Roberto
Acosta
Cantero, Emilio Oriol
Alcaraz,
Cirila Cabral Vda. de
Alfonzo
González, Marcelino
Alvarenga
P., Francisco
Argaña
C., Jesús M.
Aseretto,
Rodolfo
Avalos
Flores, Carlos
Ayala,
Angel
Ayala
Jiménez, Eusebio R.
Ayala
Zelada, Humberto
Báez
Mosqueira, Víctor
Balmelli,
Carlos Mateo
Barboza,
Ramiro
Bareiro
Saguier, Rubén
Benítez
C., Carmelo J. G.
Benpitez
Galeano, Nelson
Benítez
Florentín, Juan M.
Bernal
Garay, Víctor Luis
Boccia,
Franklin
Bogado
Gondra, Juan Félix
Britos
Acosta, Julián
Caballero
C., Esteban
Cabral
Frutos, Pablo A.
Cáceres,
Crescencio H.
Cáceres,
Favio Catalino
Callizo,
Federico
Camacho
Paredes, Emilio
Campos
Cervera, Rodrigo
Candia,
José Ismael
Cano
Radil, Bernardino
Capurro,
Héctor
Cárdenas
Marín, Ignacio
Castiglioni
Soria, Luis A.
Castillo
Gamarra, Celso
Centurión,
María Ligia
Centurión,
Rodolfo H.
Centurión
S., Gregorio R.
Chaparro,
Albino
Chilavert
Benítez, Lino
Chilavert
Viera, Reinaldo
Colarte,
Carlos Martín
Dávalos
Arce, Felipe
Decoud
Rodríguez, Justo R.
Delvalle,
Oscar Alberto
Delvalle
García, Domingo
Díaz
Calderara, Francisco
Doldán
Velázquez, Manuel
Dos
Santos, Jorge
Dos
Santos Jara, César R.
Duarte
E., Inmaculada
Duarte
Molinas, Luis A.
Echagüe
de Ayala, María C.
Echagüe
Insfrán, Ismael
Elizeche
Baudo, Juan F.
Enciso
Gómez, Patricio
Enciso
Vega, Gregorio
Escobar
Genes, José B.
Espínola,
Armando
Esteche
Troche, Abrahán
Estigarribia
G., Hugo
Fanego
Arellano, Julio C.
Fanego
Mussi, Rubén O.
Fernández
Arévalos, Evelio
Fernández
B., Benjamín
Fernández
E., José F.
Fernández
de Marín, Nilda
Ferreira,
Antonio
Ferreira
vda. de Ayala, Dolores
Ferreira
Bernal, Miguel M.
Figueredo,
Federico
Franco
Lanceta, Ricardo
Fretes,
Carlos
Fretes
Faría, Aparicio
Flores
López, Arcadio
Florentín
Paoli, Atilio R.
Gamarra
V., Valentín
Garay,
Luis
García,
Migdalia R. de
Galeano,
Antonia O. de
Galeano,
Miguel Angel
Gauto
Sanabria, Carlyle W.
Gill
Duarte, Rodolfo
Godoy
Jara, Milciades
González,
Carlos Alberto
González
F., Blanca Lila
González,
Juan de la Cruz
González,
Gustavo René
Gónzalez,
Timoteo
González
Delvalle, Alcibiades
González
Macchi, Luis A.
González
O., Wilfrido S.
Gwynn
Safstrand, Cayo
Heisecke,
Guillermo
Hermosilla
Ortigoza, Dora
Huerta
Echeverry, Juan R.
Insaurralde
F., Víctor Hugo
Insaurralde
Fleitas, Elvio
Irigoitia,
Antonia
Jiménez,
Castor Elizardo
Kennedy,
Peter Holder
Laíno,
Domingo
Laterza,
Gustavo
Lezcano
Claude, Luis
Llamas,
Estanislao
Llano,
Pedro Luis
López,
Francisco Solano
López
Leiva, Fernando
López
Ramírez, Blanca M.
Lugo
Benítez, Pedro
Lugo
Ortiz, Julio César
Maciel
Pasotti, Benjamín
Martínez,
Diógenes
Martínez
G., Estanislao
Mazó
Elizeche, Gustavo A.
Melgarejo
Lanzoni, Rubén
Melgarejo
Pereira, Isidro
Meyer,
Carlos Ovidio
Miltos,
Cosme
Mongelós,
Juan Héctor Mongelós, Serapio
Morel
Pintos, Mario
Morínigo,
José Nicolás
Morínigo,
Susana
Muñoz,
Cristina
Núñez,
Víctor Manuel
Oggero
Fernández, Raúl
Orella,
Juan Gilberto
Ortíz
Samudio, Tomás
Osorio,
Cecilio Alejandro
Ovelar
Ledesma, Pedro P.
Paciello,
Oscar
Palacios
Vera, Darío A.
Paniagua
F., Víctor Hugo
Peralta
Pérez, Juan Manuel
Pérez
Peña, Julio Damián
Podestá,
Carlos
Portillo,
Pedro Darío
Quevedo
Acosta, Víctor M.
Quintana,
Gonzalo
Radice,
Manuel Augusto
Ramírez,
Avelino
Ramírez,
Fermín
Ramírez
C., Manuel de J.
Ramírez
Jou, Manfredo
Ramírez,
René
Recalde
de Rojas, Elba
Resck,
Luis Alfonso
Ríos
Rodríguez, Jorge
Riquelme,
Miguel Angel
Robles
Alcaraz, Aída M.
Rodas,
Miguel Angel
Rodríguez
Acosta, Eduardo
Rodríguez
Arias, Pablino A.
Rodríguez
P., Pedro Angel
Rodríguez,
Osvaldo Tomás
Rodríguez,
Teresa D. de
Rodríguez,
Sinforiano
Rolón
Galeano, Fernando
Rolón
Sanabria, Vidal
Romero,
Rubén Darío
Romero
Pereira, Carlos
Romero
Roa, Ramón
Ruíz
Díaz, Herminio
Ruíz
Díaz Brítez, Perfecto
Ruíz
Díaz Bareiro, Elisa
Ruíz
Nestosa, Jesús
Sachero,
María Elena
Saguier,
Miguel Abdón
Salum
Flecha, Antonio
Samaniego
G., Gustavo
Samaniego
Giménez, José D.
Saucedo
Rodas, Aníbal
Sardi
Segovia, Manuel
Segovia
Avalos, Luis A.
Segovia
Boltes, Agustín
Silvero
Silvano, Jorgelina
Sosa
Argaña, Gerardo
Sotomayor
de Setrini, Ada
Storm
B., Carlos Armando
Storm
Monges, Crescencio
Talavera
Martínez, Pedro
Torales
Franco, Marciano D.
Ugarte
Díaz, Alirio
Valiente
Escobar, Antonio
Vargas
Mendoza, Eligio
Velázquez,
Rafael Eladio
Vera
Cáceres, Julio César
Vera
Fleitas, Francisco
Vera
Venialgo, Ramón A.
Villagra
Marsal, Carlos
Villalba,
Edgar
Villalba
Cardozo, Bernardo
Villanueva
Cardozo, Leslie
Ynsfrán,
Oscar Facundo
Yore
de Yunis, Lamia
Zárate
González, Dionisio
Zarratea,
Tadeo
SESION ORDINARIA N° 37.- 2 DE JUNIO DE 1992
FECHA
:2 de junio de 1992.
INICIO:09:00
horas.
FINAL
:17:30 horas.
AUSENTES
CON
AVISO:Sesión Completa:-Caballero, Esteban
-Kennedy,
Peter Holder
-Oggero
Fernández, Raúl
-Ramírez,
Avelino
-Riquelme,
Miguel Angel
Turno
Tarde:-Cabral de Alcaraz, Cirila
-Centurión,
Rodolfo
-Insaurralde,
Víctor Hugo
-Martínez,
Diógenes
-Meyer,
Carlos Ovidio
-Robles
Alcaraz, Aida
SIN
AVISO:Sesión Completa:-Cáceres, Fabio
-Radice,
Manuel Augusto
Turno
Mañana:-Capurro, Héctor
-Centurión,
Rodolfo
-López,
Francisco Solano
Turno
Tarde:-Lugo Benítez, Pedro
-Morínigo,
José Nicolás
-Quevedo
Acosta, Víctor
-Rodríguez,
Pedro Angel
-Storm,
Carlos Armando
-Zárate
González, Dionisio
ASUNTOS
ENTRADOS
-
Pedido de permiso del ciudadano Convencional Fabio César Cáceres para
dejar de asistir a la sesión del 2 de junio,
-
Pedido de permiso de la ciudadana Convencional Cirila Cabral de Alcaraz
para dejar de asistir a la sesión del 2 de junio.
-
Pedido de permiso del ciudadano Convencional Esteban Caballero para
dejar de asistir a la sesión del 2 y 3 de junio.
-
Resolución N°
84 de la Presidencia que ordena el control de la asistencia y permanencia de
los ciudadanos Convencionales a las sesiones plenarias.
-
Pedido de permiso de la ciudadana Convencional Aida Robles para
ausentarse a la sesión del 2 de junio por la tarde.
- Pedido de permiso del ciudadano Convencional
víctor Hugo Insaurralde para ausentarse de la sesión del 2 de junio por la
tarde.
-
Pedido de permiso del ciudadano Convencional Carlos Ovidio Meyes para
ausentarse de la sesión del 2 de junio por dos horas.
-
Pedido de permiso del ciudadano Convencional Héctor Capurro para
ausentarse de la sesión del 2 de junio por la tarde.
SE INICIA LA SESION,
SIENDO LA HORA 09:00.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Honorables Convencionales: habiendo transcurrido una hora y quince
minutos de la fijada, para el comienzo de la sesión, y habiendo más de ciento
quince Convencionales presentes en la sala y en el vestíbulo, vamos a dar comienzo
a la sesión, siquiera para cumplir las formalidades iniciales de acta y asuntos
entrados. En tanto damos tiempo al
ciudadano Presidente que venga a constituirse en este estrado.
Ruego,
entonces, a los ciudadanos Secretarios que den comienzo a su tarea.
CIUDADANA SECRETARIA: RESUMEN DE ACTA. SESION DE FECHA LUNES 1°
DE JUNIO DE 1992
ARTICULOS APROBADOS
PROPUESTA N°
10:
Proyecto de la Comisión Ad-Hoc.
Oscar Paciello, Federico Callizo, Diógenes Martínez,
Rodrigo Campos Cervera, Eusebio Ramón Ayala y Marciano Torales.
Artículo 43.-
DE LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS
FUNDAMENTALES.
Para
ser efectivos los derechos consagrados en esta Constitución se establecen las
siguientes garantías, las cuales serán reglamentadas por la ley:
a) Inconstitucionalidad: La Corte Suprema de Justicia tiene facultad
para declarar la inconstitucionalidad de las leyes materiales y resoluciones
judiciales en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y
en la ley.
Artículo 241.- (ANTES DEL ACTUAL
ARTICULO 241.- PROVIENE DEL PROYECTO
BASE ARTICULO 43) DE LA FUNCION.
El
Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir.
Artículo 252 (1).- (PROVIENE DEL PROYECTO BASE Y PROYECTO CAMPOS
CERVERA, REDACTADO POR LA COMISION AD-HOC)
DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL.
Conocer
y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos
normativos declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta
Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con
relación a ese caso.
Decidir
sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias,
declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.
El
procedimiento puede iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en
cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.
PROPUESTA N°
4.-
APROBADA (CON MODIFICACIONES DE FORMA, SUGERIDA POR EL CONVENCIONAL
DIOGENES MARTINEZ Y APROBADAS POR LA PLENARIA).
b) Hábeas Corpus: Esta garantía podrá ser interpuesta por la
persona afectada, por sí o por interpósita persona, por cualquier medio
fehaciente, sin necesidad de Poder y ante cualquier Juez de Primera Instancia
de la Circunscripción Judicial respectiva.
El
Hábeas Corpus puede ser:
1) Preventivo: En virtud del cual toda persona en trance
inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, puede recabar el
examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado,
amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.
2) Reparador: En virtud del cual toda persona que se halle
ilegalmente privada de su libertad, puede recabar la rectificación de las
circunstancias.
El
mismo ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público
o privado que lo apresó, dentro de las veinte y cuatro horas de radicada la
petición. Si el requerido así no lo
hiciese, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la
persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata
libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y
radicado el informe. De no existir
motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de
inmediato; o si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes
a quien dispuso la detención.
3) Genérico: En virtud del cual se podrán demandar
rectificaciones de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos
anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo podrá interponerse en casos de
violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas que
están legalmente privadas de su libertad.
La
ley reglamentará esta garantía que procederá inclusive, durante el estado de
excepción. El procedimiento será breve,
sumario y gratuito, y podrá ser iniciado de oficio.
PROPUESTA N°
1: PROYECTO BASE.
C1.) Amparo: Toda persona que por un acto u omisión
manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere
lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías
consagrados en esta Constitución o en la ley, y debido a la urgencia del caso
no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede recurrir a promover Amparo
ante el Magistrado competente. El
procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos
previstos en la ley. El Magistrado
tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía o para restablecer
inmediatamente la situación jurídica infringida.
Si
se tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas,
será competente la justicia electoral.
El
Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra
actos procedentes de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción
y promulgación de las leyes.
La
ley reglamentará el procedimiento. Las
sentencias recaídas en el Amparo no causarán Estado.
PROPUESTA N°
1: PROYECTO BASE.
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Vamos a escuchar el Resumen del Acta, por
favor, ciudadanos Convencionales.
CIUDADANA SECRETARIA:
d) Hábeas
Data: Toda persona tiene derecho
al acceso a la información y a los datos
que sobre sí misma o sobre sus bienes obren en registros oficiales o privados
de carácter público, así como a conocer el uso que se haga de los mismo y su
finalidad. Podrá demandar ante el
Magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de
los mismos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.
SECCION II
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artículo 251.- INTEGRACION Y REQUISITOS.
Este
artículo fue aprobado por ideas:
1a. Idea:
Integración de la Corte: 9
miembros.
2a. Idea:
Título de los miembros:
Ministros.
3a. Idea:
Edad mínima: 35 años.
4a. Idea:
Preparación Académica: Doctor
en Derecho.
5a. Idea:
Gozar de notoria reputación de honorabilidad.
6a. Idea:
Haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñado función en la
Magistratura Judicial o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica,
durante el término de diez años.
A
continuación la Convencional Nilda Fernández de Marín, realiza una propuesta de
reconsideración del Artículo 114.- DE
LOS LATIFUNDIOS IMPRODUCTIVOS. Esta
moción fue llevada a votación, con el siguiente resultado:
- Por la no reconsideración: 76 votos.
- Por la reconsideración: 96 votos.
- Votos en blanco: 1 voto.
No
reuniéndose los dos tercios requeridos para la reconsideración del artículo,
fue rechazada dicha moción.
Se
levanta la sesión, siendo la hora 18:00.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A consideración el Acta, ciudadanos
Convencionales. Si no hay
oposición. Aprobado.
APROBADO.
Vamos
a leer los asuntos entrados.
CIUDADANO SECRETARIO: Han solicitado permiso por el día de
hoy: por todo el día el Convencional
Fabio César Cáceres, por duelo.
También
por duelo, ha solicitado permiso por todo el día, la Convencional Cirila Cabral
Vda. de Alcaraz.
El
Convencional Esteban Caballero ha solicitado permiso por los días martes 2 y
miércoles 3 de junio.
Es
todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Víctor Báez Mosqueira, sobre estas cuestiones.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
BAEZ MOSQUEIRA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: con el permiso de ustedes, quisiera
introducir algunas observaciones.
Resulta que, creo que el peligro de no terminar con este Proyecto de
Constitución, a tiempo; no está en el hecho de que ayer se haya pedido una
reconsideración; está en la impuntualidad crónica y consuetudinaria con la que
se inician todos los días estas sesiones, y creo que los responsables van a ser
aquellas personas que propician estos retrasos.
Por
otra parte, existe una anomalía que acompaña a ésto, y la constituyen los que
desde bambalinas están haciendo un seguimiento de toda la actividad de la
Constituyente que son los trabajadores de la Constituyente, los que están acá
presentes, que por nuestros retrasos también están haciendo horas extras y no
cobran horas extras. Con una
interpretación, bastante peculiar, de que porque ya ganan bien, no tienen
derecho a cobrar horas extras. Y eso,
creo que es un trastrocamiento claro de los conceptos con los que debe
manejarse la remuneración por el trabajo extraordinario. Eso por un lado.
Por
otra parte, quería referirme a la impuntualidad crónica con la cual el Poder
Ejecutivo viene autorizando el pago de las dietas. Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: en esta Constituyente,
la gran mayoría vivimos de nuestro trabajo y hemos dejado nuestro puesto de
trabajo y nuestros salarios para venir acá.
Muchos de nosotros, incluso, estamos enfrentando todavía compromisos
derivados de aquella campaña para el l°
de Diciembre pasado.
Y
no es la primera vez que estamos enfrentando un retraso en el pago de las
dietas, lo cual me da para pensar, a mí por lo menos, que existe una falta de
cortesía, una falta de atención con los Constituyentes. Y si al Poder Constituyente le tienen así, no
quiero ni pensar lo que serán los compañeros que están trabajando en relación
de dependencia como los trabajadores del Estado. Muchas gracias.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota de las manifestaciones del
Convencional Víctor Báez Mosqueira y pasamos al Orden del Día. Corresponde proseguir el estudio del Proyecto
de Constitución a partir del Artículo 252.
Pero antes, como se aprobaron ideas, para que quede claro lo que se
aprobó ayer, el ciudadano Secretario, va a dar lectura al Artículo 251, tal
como quedó redactado. Ciudadano
Secretario, por favor.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 251.- Título:
Integración y requisitos de la Corte Suprema de Justicia. Texto:
"La Corte Suprema de Justicia está integrada por 9 Ministros. Se organiza en Salas, una de las cuales será
Constitucional. Elegirá de su seno, cada
año a su Presidente. Sus miembros
llevarán el título de Ministros.
Para
ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia se requiere: tener nacionalidad paraguaya natural, haber
cumplido treinta y cinco años y poseer título universitario de doctor en
derecho y gozar de notoria reputación de honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente la
profesión, desempeñado funciones en la magistratura judicial o profesado la
cátedra universitaria en materia jurídica durante el término de diez años, en
estas actividades conjunta, separada o sucesivamente".
Punto
final del texto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Este texto es el que quedó aprobado
ayer.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Para una aclaración, ciudadano Presidente. El Presidente de la Comisión Redactora, había
incorporado el texto, y es una pequeña palabrita, "estará formada por -no
9 Ministros sino- 9 miembros". La definición
de Ministros viene después. Tiene que
ser 9 miembros. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota.
En definitiva la denominación de ministros, se establece después.
Vamos
al Artículo 252, del Proyecto Base.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Ciudadano Presidente: ayer
aprobamos un artículo bajo el N°
252 que se refiere "De los Deberes y de las Atribuciones de la Sala
Constitucional". No sé, si se va a
mantenerse ese número o se va a trasladar el que vamos a estudiar ahora a otra
numeración. Me gustaría que por la
Secretaría se aclare esto. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional: se lo llamó 252 (1). Para evitar confusiones a los ciudadanos
Convencionales que tienen el Proyecto Base en sus manos, como guía, vamos a
mantener esta numeración como método de trabajo, sin perjuicio de que en su
momento, en el trabajo que hagan conjuntamente, las Comisiones Redactora y de
Técnica Legislativa, se establezca la numeración correlativa que
corresponde. Pero si estamos empezando a
correr números con cualquier artículo nuevo, vamos a crear una confusión
imposible de superar.
De
modo que ahora entramos en el Artículo que lleva el número 252 del Proyecto
Base. Hemos aprobado uno que lleva el
número 252 (1) que será numerado como le corresponde y, en su momento, se
estimará cuál vendrá primero.
¿Está
satisfecho, ciudadano Convencional?
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Satisfecho, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto.
El Artículo 252.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Disculpe, ciudadano Presidente. ¿Podría una breve interrupción, por
favor, antes de iniciar?
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: En el día de ayer, ciudadano Presidente, fue
aprobado el artículo referente a la inconstitucionalidad, y habíamos quedado
que, al final del Capítulo, se iba aclarar "si la inconstitucionalidad se
refería a las leyes materiales" ; porque el proyecto de la Comisión
Redactora hablaba "de declarar la inconstitucionalidad de las leyes,
normas jurídicas de los actos administrativos, ordenanzas
municipales".
Para
una interpretación, nada más, posterior, queremos que se aclare eso, a través
de la Comisión Redactora. Por favor.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno, se había acordado en ese momento,
entiendo, que el Presidente de la Comisión
Redactora y el Convencional Rodrigo Campos Cervera, como proyectistas,
formularían las aclaraciones del caso, en su momento, en su estadio.
¿El
Convencional Campos Cervera pide la palabra?
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Sí. Con mucho gusto,
Presidente. En realidad, en el Artículo
43, se refiere a la facultad de la Corte Suprema para declarar la inconstitucionalidad
de las leyes materiales. Entendidas las
leyes materiales como comprensivas de aquellas leyes dictadas por el Congreso
-lo que en doctrina se doniman leyes formales- y todo el ordenamiento jurídico
consecuente, desde la resoluciones hasta los decretos. Las leyes materiales comprenden toda norma de
carácter obligatoria; están condensadas dentro de la calificación de leyes
materiales.
Por
otra parte, sí, ordenanzas municipales, resoluciones, decretos, etc. Vale decir, todos los ordenamientos jurídicos
consecuentes, están dentro de la denominación de leyes materiales.
Por
otra parte, en el Artículo 252 (1), que aprobamos con un número que aún no se
establece en forma definida, en el primer parágrafo, se dice "conocer y resolver
sobre la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos
normativos" vale decir que, con esto, se asegura nuevamente, que la
declaración de inconstitucionalidad puede versar sobre cualquier ley que tenga
las características de obligatoriedad y generalidad, que son precisamente sus
presupuestos normales. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿El Convencional Oscar Paciello tiene algo
que agregar?
Bueno,
queda formulada la aclaración del Convencional Rodrigo Campos Cervera. Leyes materiales implica todo tipo de norma,
aún cuando no corresponda a las llamadas leyes formales.
Podemos
entrar ahora en el Artículo 252. Pido al
ciudadano Secretario que lo lea.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo
252.- Título: De
los Deberes y de las Atribuciones.
Texto: "Son
deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1) Ejercer la superintendencia de todos los
organismos del Poder Judicial, y decidir en instancia única los conflictos de
jurisdicción y de competencia, conforme con la ley;
2) dictar su propio Reglamento Interno, y
presentar anualmente una memoria a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre
las gestiones realizadas y el estado y las necesidades de la justicia nacional;
3) conocer y resolver en los recursos ordinarios
que la ley determine;
4) conocer y resolver en instancia original los
Hábeas Corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces u Tribunales;
5) conocer y resolver sobre la
inconstitucionalidad;
6) conocer y resolver del recurso de casación en
la medida y en la forma que establezca la ley;
7) suspender preventivamente, en el ejercicio de
sus funciones, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, a Magistrados
judiciales y enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el
caso;
8) supervisar los institutos de detención y
reclusión;
9) los demás que fije esta Constitución y las
leyes".
Propuesta
N° 2. Dictamen en minoría. Presentada por los Convencionales Eusebio Ramón
Ayala, Bernardino Cano Radil, Celso Castillo, José Nicolás Morínigo. Título:
Deberes y Atribuciones de la Sala Constitucional.
Creo
que este es un nuevo artículo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ese artículo es Proyecto Unico. Ofrezco la palabra a la Comisión Redactora,
su Presidente u otro miembro que quiera fundamentar.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
Ofrezco
la palabra a los ciudadanos Convencionales que quieran hacer uso de ella.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano
Presidente: el artículo que
estamos considerando en este momento, es muy importante, desde el momento en
que le confiere a la Corte Suprema de Justicia la superintendencia de todos los
organismos del Poder Judicial. Quiere
decir, que se mantiene intacta su función actual, lo cual no es menudo.
La
única novedad que encontramos, fuera de lo que ordinariamente estábamos
acostumbrados a considerar como propio de la Corte Suprema de Justicia, es la posibilidad
que acá se está abriendo, y una vez que funcione la ley, de conocer y resolver
del recurso de "casación", que sería una institución muy novedosa, al
par que extraordinariamente necesaria en nuestro país, ciudadano Presidente,
donde en más de una ocasión la suerte de un juicio depende de la sala donde
vaya a radicar el proceso antes que de las razones jurídicas que pudieran
asistir a los justiciables.
Otra
cuestión que me complazco en resaltar y que es muy importante se tenga en
cuenta, es lo relativo a la supervisión de los institutos de detención y
reclusión. Francamente, ciudadano
Presidente, en esta materia es donde, a mi juicio, en defensa y velando por
vigencia, real y efectiva, de los derechos humanos, la futura Corte va a tener
que poner el mayor énfasis. Nuestros
institutos penales e institutos de detención son verdaderamente la negación de
estos Derechos Humanos. Ahí se tienen
cerca de mil y pico de reclusos en la cárcel pública, aguardando sentencias que
no llegan ni van a llegar, de acuerdo a la estructura actual del proceso penal;
pero que la Corte al imponerle la Constitución esta obligación muy concreta, va
a tener que resolver.
Resalto
estos dos aspectos que, en cierto modo, son aquellos que hoy por hoy, demandan
la mayor urgencia, imponer el mayor énfasis en la labor de la Corte.
Otra
cuestión, muy importante, es la relativa a la creación de la Sala
Constitucional que, esperemos, no estoy muy seguro de ello, pueda resolver los
cerca de tres mil casos de inconstitucionalidad actualmente pendientes. Puesto que la radicación de estos recursos,
hoy por hoy, dentro de la profesión, es casi un expediente chicanero,
rutinario, para eludir el cumplimiento de las decisiones judiciales.
Al
mantenerse la competencia de la Corte para dictar sus propios Reglamentos,
estamos pensando que, acaso al amparo de esta disposición constitucional, la
Corte podría establecer lo que la Corte Suprema de los Estados Unidos llama
exceptiorari, es decir, elegir los casos que va a considerar, considerándose
todos los demás simplemente como confirmados.
De manera, que la interposición de la acción o el recurso de
inconstitucionalidad, no se constituya más en un instrumento para dilatar la
acción de la justicia. Esta facultad que
se le da a la Corte -quiero parar
mientes sobre ella- es de la más alta importancia, y ojalá, desde que ello no
va a demandar la sanción de ningún acto legislativo formal de parte del Poder
Legislativo, que determine una mayor y más rápida implementación de la
justicia.
En
otras palabras, ciudadano Presidente, a las funciones tradicionales que estamos
acostumbrados a ver, a este Poder Judicial dependiente, se le agregan algunas
otras, que Dios quiera, contribuyan a afirmar una administración de justicia,
en el que el ideal de la justicia pronta y barata sea una realidad. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias,
Ciudadano Convencional.
El
ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, está retirando su propuesta
alternativa.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Solamente,
Presidente, para dejar aclarado que este inciso 5), conocer y resolver sobre inconstitucionalidad,
ya no tiene razón de ser, salvo que, por sistemática, el Artículo 252, que
hemos aprobado, se incluya también como un inciso.
Eso
creo, ciudadano Presidente, personalmente que por la entidad de esa
disposición, debiera estar en un artículo separado. Ese es mi criterio, y deberá ser compartido
por los demás para que así pueda procederse.
Pero, de cualquier manera, el inciso 5 no debiera estar incluido en este
texto, tal como se ha acercado el proyecto de la Comisión Redactora. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sólo
con ánimo de orientar un poco el debate, quiero hacerle presente, que es una
disposición muy general, que luego se desarrolla en el Artículo, ya aprobado,
252. 1. Exclusivamente eso. Decimos que conocen inconstitucionalidades, y
después explicamos todos los..., es el sólo motivo de este inciso.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Sí. Para una aclaración a la Comisión Redactora
en el inciso séptimo, ciudadano Presidente, en donde habla de suspender
preventivamente el ejercicio de sus funciones por mayoría absoluta de votos, a
los Magistrados Judiciales enjuiciados.
Con
este criterio ciudadanos, si es que se llega a enjuiciar a los magistrados, el
sólo hecho de enjuiciarle, va a llegar el momento en que vamos a quedar sin
magistrados, ciudadano Presidente.
Quisiera
saber si hasta dónde llega el alcance de esta suspensión. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El
ciudadano Presidente de la Comisión Redactora puede explicar la incógnita ésta.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano
Presidente: tiene mucha razón la
inquietud del ciudadano Convencional preopinante, en el sentido de que puede
interpretarse, en un momento dado, como el ejercicio de una acción, hasta
cierto modo, discriminatoria en relación con algunos Magistrados de parte de la
Corte Suprema. Pero, como aquí nosotros
hemos creado un jurado de enjuiciamiento de Magistrados Ad-Hoc, sin competencia
para decidir sobre la continuidad o no en el cargo de los Magistrados. Porque es un organismo que solamente va a
juzgar si hay comisión de delito, si hay mala conducta, y nada más. No tiene competencia jurisdiccional.
En
consecuencia, correríamos el riesgo de que un magistrado que está siendo
enjuiciado por prevaricato, como que este tribunal no puede disponer otra cosa,
continúe en el ejercicio de su cargo, lo cual sería una irregularidad y una
anomalía tremenda. A prevenir ese
asunto, concurre esta previsión del inciso en cuestión, por virtud de la cual,
entonces, si este jurado de enjuiciamiento, o la propia Corte estima que hay
una situación de incompatibilidad, debería procederse a la suspensión del
afectado, hasta tanto culminen las actuaciones del jurado de
enjuiciamiento.
Quiero
resaltar, a este respecto, que aquí juega muy fuertemente cuanto ya habíamos
enunciado en relación con la presunción de inocencia. Por consiguiente, no porque se promueva un
enjuiciamiento, ya automáticamente el magistrado debería ser separado de su
cargo. Hay muchas veces, en las que el
enjuiciamiento también es utilizado como un instrumento más para apartar a un
Magistrado del conocimiento de un asunto.
Entonces, tiene que haber una decisión racional y seria, una decisión
firme; y es por eso que el inciso exige que, cuando se va a suspender a un
Magistrado, este acto lo sea por virtud de una mayoría absoluta, es decir, de 9
miembros que tenemos, cuando menos 5 miembros van a tener que votar por el
enjuiciamiento.
O
sea, ciudadano Presidente, el sentido de este inciso es el de que en ausencia
de cualquier otro órgano jurisdiccional sea la Corte la que separe
provisoriamente a un Magistrado a la espera del veredicto, y que esto no sea en
todos los casos, ya que, de no ser así, si la promoción de cualquier
enjuiciamiento va a significar la separación automática del magistrado, podría
dar pie -como les dije- a esas corruptelas que tratamos de evitar.
Ese
es el sentido del presente inciso de la normativa establecida de la competencia
de la Corte Suprema de Justicia. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Quedan
hechas las aclaraciones.
Antes
de dar la palabra al último orador inscripto, que es el ciudadano Convencional
Ramiro Barboza, hago presente que se trata de un proyecto único, sin ningún
proyecto alternativo. Si no tienen
inconveniente, con la intervención del Convencional Barboza. Retira.
De
modo que, vamos a poner a votación el texto del artículo tal como ha sido
presentado por la Comisión Redactora.
¿Quiere
volver a leerlo ciudadano Secretario?
Bueno. Creo que todos los ciudadanos Convencionales
tienen sobre sus bancas el proyecto. Si
no hay inconveniente podemos ponerlo directamente a votación.
Los
que estén de acuerdo con el Texto Base, por favor levanten la mano. Aprobado por amplia mayoría.
APROBADO.
Pasamos
al Artículo 253, en el cual sí, hay propuestas alternativas.
CIUDADANO
SECRETARIO: Tres
propuestas.
Propuesta
N° 1,
Proyecto Base. Título: De la Remoción de
los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Texto:
El Presidente y los miembros de la Corte
sólo pueden ser removidos por juicio político.
Cumplida la edad de 70 años cesarán en sus funciones.
Propuesta
N° 2. Convencionales: Carlos Alberto González, Rodrigo Campos
Cervera, Isidro Melgarejo Pereira y otros.
Título: De la Remoción de los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Texto: Los Ministros de la Corte
Suprema de Justicia sólo pueden ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de 75
años.
Propuesta
N° 3. Antonio Ferreira. Texto:
Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo serán removidos de
sus cargos cuando fueren declarados culpables en juicio político por las
causales previstas en esta Constitución.
Cesarán también en sus funciones cumplida la edad de 75 años.
Punto
final de la propuesta N°
3.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ofrezco
la palabra al ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, para fundamentar
el Proyecto.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: aquí se han presentado algunos proyectos
alternativos, y luego de consultas con algunos ciudadanos Convencionales de la
Comisión Redactora, y como la mayoría de ellos, desde luego, son proponentes de
la propuesta N° 2, quisiera acoger
las modificaciones propuestas. Porque,
se dice en el texto que se ha presentado, "el Presidente y los miembros de
la Corte sólo pueden ser removidos por juicio político". La expresión correcta es la que contiene el
texto de la propuesta N°
2: "Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia", porque el Presidente, al par de ser
Presidente, es también Ministro, y se renueva cada año; primera cuestión.
La
segunda cuestión, es la que hace relación a la edad. Se había considerado originalmente que la edad
en la cual los miembros de la Corte deberían cesar, es la de 70 años, y en el
proyecto alternativo se habla de 75 años.
Quiero, ciudadano Presidente, acoger este planteamiento, considerando,
por sobre todas las cosas, que las más encumbradas figuras de la Corte Suprema
de los Estados Unidos, y menciono por ejemplo acá el caso del juez Black, el
caso de Charles Evans Highes, el caso de Benjamín Cardozo, numerosos grandes,
pero grandes, Magistrados de la Corte Suprema de los Estados Unidos, produjeron
votos sencillamente maravillosos, con una independencia de criterio, cuando,
muchas veces, esta gente ya estaba cerca de los 90 años. Prueba evidente, ciudadano Presidente, de que
la edad límite debería elevarse mucho más.
Es
más, soy amigo personal del Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos,
que fue bastonier del Colegio de Abogados de París, y el señor Petit, en este
momento, está arriba de los 75 años, y toda Europa le confía, nada más y nada
menos, que su Tribunal de Derechos Humanos, y lo hace con un rigor, con una
excelencia, con una hondura de pensamiento tales, que no veo fundadamente,
ciudadano Presidente, que podamos cortar una carrera a los 70 años. Me parece a mí, ciudadano Presidente que, inclusive
esta edad de 75, en un momento dado, dadas las circunstancias y condiciones en
nuestro país, va a tener que quedar librada a la discrecionalidad del propio
afectado.
Por
lo demás, aquí en el Paraguay, también hemos tenido ilustres Magistrados que
pasaron, de lejos, la edad de los 70 años. Recuerdo a un hombre que me ayudó
mucho en mi formación, el Dr. Hernán L. Sosa, cerca de los 80 años, exhibía una
lucidez y una capacidad de raciocinio realmente admirables.
Por
todo ello, ciudadano Presidente, creo y fundamento en el sentido de que se
acoja en su plenitud la propuesta contenida en la N°
2, que la hacemos en estos términos, Despacho de Comisión. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
La
Comisión acepta el texto substitutivo N°
2.
Pregunto
a los proyectistas originales, si alguno de ellos tiene interés en fundamentar
este proyecto, después de las palabras del Presidente.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Después
de las palabras del Presidente de la Comisión Redactora, creo que estoy
exonerado de justificar el proyecto que presentáramos con otros ciudadanos
Convencionales Constituyentes. Así que
renuncio al uso de la palabra. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El
Convencional Antonio Ferreira tiene un proyecto alternativo N°
3. Le ofrezco la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO
FERREIRA: Gracias, ciudadano
Presidente.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
la propuesta presentada por mí, no es más que con la intención de
enriquecer. Un tanto a mi criterio,
pensé así, este artículo que estamos tratando en este momento. Porque la estructura formal, desde luego, es
la misma que la del Proyecto Base y de la propuesta alternativa, que ya fueron
fusionados.
Ciudadano
Presidente, digo que la estructura formal es igual, pero existen puntos
significativos que, a mi criterio, difieren de las dos propuestas.
En
primer lugar, se observa que, ni el Proyecto Base, ni la alternativa, ciudadano
Presidente, hablan o consideran la necesidad de una declaración de culpabilidad
previa del miembro de la Corte Suprema, para que proceda la remoción. Sencillamente ambos proyectos presentan y
hablan del juicio político, así a secas, sin especificidad alguna. Considero, ciudadano Presidente, que en el juicio político, al mencionar así,
están olvidando el presupuesto de este instituto "juicio político",
que son las causales previstas, las cuales sí deben existir. Porque, a mi criterio, son fundamentales esos
aspectos ciudadano Presidente, porque considero que existe un principio de
causalidad. Así, por ejemplo, no
existiría culpabilidad sin una norma penal que la determine. Eso es irreversible.
Por
eso me atreví a presentar este proyecto y someterlo a consideración de los
ciudadanos miembros de la Comisión Redactora.
Es todo, ciudadano Presidente.
Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Muchas
gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA: Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
tan sólo me voy a referir al acápite de este artículo, que a mi
criterio, debería contener también la idea de la segunda frase, en el sentido
de que también se debe contemplar la cesación, porque acá dice "de la
remoción de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia". A mi criterio, debiera decir "de la
remoción y cesación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia",
para ser completo el acápite de este artículo, ciudadano Presidente, porque la
primera idea se refiere a la remoción, pero también el artículo contempla el caso
de cesación, que es que cuando cumpla los 75 años de edad, que está establecido
en este proyecto de artículo. Es todo,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Esta
cuestión de titulación, puede pasar, creo, a la Comisión de Estilo. Se toma en cuenta el cese.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Sí. Interpreto que cuanto expresó el ciudadano
Acosta es aceptado, vamos a pasarlo a la Comisión de Estilo, ciudadano
Presidente.
Ahora,
en relación a las observaciones formuladas por nuestro distinguido ciudadano
Convencional Antonio Ferreira. Quisiera
resaltar no más, ciudadano Presidente que, en el Artículo 215 que hemos
aprobado, ya se habla de lo que es el juicio político y cuáles son las
causales. "Sólo podrá ser sometido
a juicio político por mal desempeño de sus funciones, delitos cometidos en el
ejercicio de sus cargos o delitos comunes", y se establece ahí el
procedimiento, y se habla de que van a ser sometidos a él los miembros de la
Corte Suprema de Justicia, de manera tal, ciudadano Presidente, que la
inquietud expresada por este distinguido Convencional está ampliamente cubierta
en la norma que hemos aprobado. Razón
por la cual, estimamos también que no procede una reiteración en el texto del
presente artículo, de cuanto ya se expuso en el Artículo 215. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias,
ciudadano Convencional.
No
habiendo más...
Ahí
pide la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO
FERREIRA: Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales: a
tenor de las explicaciones del ciudadano Convencional Oscar Paciello, retiro mi
propuesta. Entonces, me adhiero a la propuesta única que queda.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias,
ciudadano Convencional.
Habiendo
proyecto único, lo sometemos a votación.
Los
que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano. Hay mayoría.
Queda aprobado el artículo, en los términos propuestos por la Comisión
Redactora, vale decir, el que se presentó como propuesta N°
2.
APROBADO.
Pasamos
al Artículo 254, sobre el cual hay varios proyectos.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 254. Sección III. Del Consejo
de la Magistratura.
Título del artículo: De la
Composición.
El Consejo de la Magistratura está integrado por:
a) dos miembros de la Corte Suprema de Justicia,
designados por ésta;
b) el Fiscal General del Estado;
c) dos representantes del Poder Ejecutivo;
d) un Senador y un Diputado, ambos nominados por
su Cámara respectiva;
e) dos abogados de la matrícula, nombrados por
sus pares en elección directa;
f) un Magistrado de los Tribunales inferiores y
Juzgados de Primera Instancia, electo por sus pares en votación directa;
g) un profesor de las Facultades de Derecho de
las Universidades Nacionales, elegido por sus pares, y,
h) un profesor de las Facultades de Derecho de
las Universidades Privadas, con no menos de veinte años de funcionamiento,
elegido por sus pares.
La ley reglamentará los sistemas de elección
respectivos.
CIUDADANA SECRETARIA: Propuesta N°
2,
Miguel Angel Rodas, Atilio Florentín. De
la Composición: El Consejo de la
Magistratura está integrado por:
a) un
miembro de la Corte Suprema de Justicia y designado por ésta;
b) el
Fiscal General del Estado;
c) un
representante del Poder Ejecutivo;
d) un
Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
e) dos
abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
f) un
profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, elegido
por sus pares;
g) un
profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas, con no
menos de veinte años de funcionamiento, elegido por sus pares.
La
ley reglamentará los sistemas de elección respectivos.
Propuesta
N° 3,
Marciano Torales. De la
Composición: El Consejo de la
Magistratura está integrado por:
a) un
miembro de la Corte Suprema de Justicia designado por ésta;
b) un
representantes del Poder Ejecutivo;
c) un
Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
d) un
abogado de la matrícula nombrado por sus pares en elección directa;
e) un
magistrado de los Tribunales inferiores y Juzgados de Primera Instancia, electo
por sus pares en votación directa;
f) un profesor
de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales elegidos por sus
pares, y,
g) un
profesor de las Facultades de Derecho de la Universidades Privadas, con no
menos de veinte años de funcionamiento, elegido por sus pares.
La
ley reglamentará los sistemas de elección respectivos.
Propuesta
N° 4,
Julio Pérez Peña. El Consejo de la
Magistratura está integrado por:
a) dos
miembros de la Corte Suprema de Justicia designados por ésta;
b) el
Fiscal General del Estado;
c) dos
representantes del Poder Ejecutivo;
d) un
Senador y un Diputado, ambos nominados por sus Cámaras respectivas;
e) dos
abogados de la matrícula, designados por el Colegio de Abogados del Paraguay;
f) un
profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, elegidos
por sus pares;
g) un
profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas, con no
menos de veinte años de funcionamiento, elegido por sus pares.
Propuesta
N° 5,
Isidro Melgarejo Pereira. Todo igual al
Proyecto Base, salvo inciso e) un abogado de la matrícula nombrado por sus
pares en elección directa, e inciso e) también, un abogado de la matrícula
designado por el Colegio de Abogados.
Propuesta
N° 6,
Federico Callizo, Miguel Abdón Saguier, Melgarejo Pereira. Sustituir el inciso a) un miembro de la Corte
Suprema de Justicia designado por ésta, e inciso c) un representante del Poder
Ejecutivo.
La
propuesta N° 7 fue retirada.
La
Propuesta N°
8,
Víctor Núñez. El Consejo de la
Magistratura está integrado por:
a) Dos
Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados por ésta.
Los
incisos b), c), d), igual al Proyecto Base.
e) dos
abogados de la matrícula designados por el Colegio profesional o entidad
gremial con carácter nacional, con no menos de 20 años de funcionamiento.
Los
incisos f), g) y h), igual al Proyecto Base.
"La ley reglamentará los respectivos sistemas de elección y
sustitución de los casos de sobrevenir incompatibilidad, y ausencia de sus
miembros".
Propuesta N°
9,
Domingo Delvalle-Rodolfo Gill Duarte:
"El Consejo de la Magistratura está integrado por:
a) Dos
miembros de la Corte Suprema de justicia, designados por ésta.
b) Un
representante del poder Ejecutivo.
c) Un
Senador y un Diputado Nacional, ambos designados por sus respectivas Cámaras.
d) Un
Abogado de la matrícula, nombrado por sus pares en elección directa.
e) Un
Profesor del Derecho, de la Universidad
Nacional de Asunción, elegido por sus pares.
La
ley reglamentará los sistemas de elección respectiva".
Fin
de las Propuestas.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tenemos en consecuencia 8 propuestas. Hago presente que la propuesta N°
9, según nos informan acá el Personal Administrativo, fue presentada fuera de
hora, por eso no se ha repartido la copia de la propuesta de los Convencionales
Domingo Delvalle y Rodolfo Gill Duarte.
Por
Secretaría vamos a ir leyendo, y ofrezco en este momento la palabra a los
ciudadanos Convencionales proyectistas, en primer lugar, al Presidente de la
Comisión Redactora.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo, para una aclaración
previa.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Ciudadano Presidente: gracias por concederme la palabra. Permiso, ciudadano Convencional Oscar
Paciello.
Creo
que las propuestas son bastante parecidas.
Sería bueno, que los Secretarios, que son bastante diligentes, atentos,
puedan hacer por ejemplo una distinción bien clara en cuáles son las
diferencias, entonces digamos, agilizamos, porque si vamos a dar la palabra a
los nueve proyectistas, para repetir más o menos lo mismo, porque acá hay uno o
dos representantes.
Le
pido respetuosamente al presidente, que por vía de Secretaría, digamos, se
diferencian claramente las propuestas.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tenemos una práctica invariable acá, que
siempre se le ofrece la palabra a los proyectistas, para que estos señalen las
diferencias que sus respectivos proyectos, presenten sus diferencias con
respecto a la Comisión Redactora, y fundamenten; se supone que brevemente,
aunque tienen un margen de 20 minutos para exponer.
Así,
que si el ciudadano Convencional Euclides Acevedo no tiene inconveniente, vamos
a ofrecerle la palabra a los proyectistas; al Presidente de la Comisión
Redactora, y luego a uno por cada Proyecto.
Adelante
ciudadano Convencional Oscar Paciello, Presidente de la Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Esta
es una institución que han acogido numerosas constituciones del mundo, desde
que en casi todos los países el principal problema, vinculado estrechamente al
de la independencia del Poder Judicial, radica en la adecuada selección del
personal de la Magistratura.
Quiero
recordar, ciudadano presidente que, cuando en 1986, nosotros hacíamos el Primer
Seminario del Colegio de Abogados del Paraguay, en relación con el problema de
la independencia del Poder Judicial, un magistrado que lo fue durante mucho
tiempo, con una larga experiencia, y que fue muy respetado en su época, el Dr.
José María Bonnín, hacía radicar esencialmente la independencia del Poder judicial en la independencia de los
ciudadanos Componentes de esas Magistratura.
No
siempre ocurre así, no siempre, desde luego, se tiene presente que la Justicia,
como el espejo, basta una piedra para que quede totalmente mellada.
Entonces,
ciudadano Presidente, de entre estos medios, esta institución que surgió primigeniamente
en Italia, luego de la guerra mundial, justamente para ver la manera de
expurgar los cuadros de la Administración de Justicia, de aquellos resabios de
autoritarismo fascista. Posteriormente
se expandió a otros países, con diverso grado de acierto o de resultado.
Aquí,
en la propuesta de la Comisión Redactora, se debe tener presente algunos
aspectos cardinales, ¿cuáles son?
Primero, se instituye el órgano, con su más alta jerarquía; pero se dice
muy claramente que "los integrantes del Consejo de la Magistratura deberán
reunir las mismas condiciones y requisitos que los Miembros de la Corte Suprema
de Justicia".
De
manera tal que no van a integrar este
Consejo, personas improvisadas, ni personas que pudieran resultar
seleccionadas al azar, de presiones y pujos electoralistas; sino que todo lo
contrario, ciudadano Presidente; se busca que, a este Consejo accedan aquellas
personas que, por su calificación personal, exhiban los más altos merecimientos
ciudadanos, puesto que del acierto a la composición de este Consejo, cabe
suponer que se seguirá también, el acierto en sus decisiones.
Desde
otro punto de vista, en otras disposiciones del Proyecto, estamos defiriendo la
organización de este Consejo a la ley.
Desde que en el Proyecto Constitucional nosotros no estamos diciendo
nada, en relación a si este va a ser un órgano permanente, cuál será su
permanencia, si este órgano va a tener algún tipo de remuneración, y cuál será
ella. Son aspectos extremadamente
concretos, que estamos defiriendo a la prudencia del legislador.
Se
supone, desde luego, que un miembro de la Corte no puede ir a cobrar dos
salarios; un representante, ya sea el Ministro de Justicia, o algún
representante del poder Ejecutivo, tampoco va a poder cobrar dos salarios. De manera que son muy menguados, de acuerdo a
la sistemática general del proyecto, aquellos cargos que acaso pudieran
demandar alguna suerte de retribución en concepto de dieta, pero son los menos,
ciudadano Presidente.
Quiero
enfatizar muy concretamente este asunto;
estamos estableciendo un mecanismo de selección eminentemente
democrático. Esta es otra cuestión que quiero resaltar a la consideración de
esta sala, para quiénes no están informados porque no participan de la vida
tribunalicia. Actualmente, la selección
la realiza el Poder Ejecutivo, y un acuerdo de la Corte Suprema, también
nombrada por el Poder Ejecutivo, hace que puedan acceder a la Magistratura,
personas que no siempre están calificadas.
Hay honrosas excepciones, tenemos excelentes Magistrados en algunas
Instancias; pero esa no es la regla ni la generalidad.
Por
eso, nosotros queremos librar al juicio imparcial de un organismo neutro,
compuesto de distintos factores, componentes de las fuerzas políticas y
sociales del país, la selección de aquellas personas que van a tener a su cargo
la más augusta de las misiones; administrar justicia.
Por
todo ello, nosotros creemos que, con este mecanismo, con este elemento, este
consejo que estamos creando, se asegura en gran medida la imparcialidad en la
función de administrar justicia.
Ahora,
ciudadano presidente, he advertido que, en las numerosas propuestas de
artículos sustitutivos; y reservándome para posteriormente opinar sobre algunas
de ellas; no hay oposición al Consejo en sí mismo, sino en relación a su
composición.
De
manera tal que, en su momento, luego de escuchadas las opiniones de los
diferentes proyectistas, bien valdría la pena, ciudadano presidente, que
votáramos este artículo inciso por inciso; entonces se optaría por el número y
por la inclusión u exclusión de la propuesta de alguna persona. Nada más, ciudadano Presidente, y muchas
gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Miguel Angel Rodas, proyecto N°
2.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ANGEL RODAS:
Ciudadano presidente, honorable Convención: en esencia, también estábamos contestes con
la creación de esta institución, el Consejo de la Magistratura, de una
importancia extraordinaria, porque es la que se va a encargar de seleccionar a
los futuros magistrados del país.
La
preocupación que nos impulsó a presentar esta propuesta N°
2, se debe a que, en el proyecto Base se
le da demasiado ingerencia al Poder constituido, en la selección y nominación
de los Magistrados. No entendemos que
sea prudente que estén en esta institución dos Miembros de la Corte, dos
Miembros del Poder Ejecutivo, y por último, que esté representado también en el
Consejo, un representante de los Juzgados de instrucción o de Primera
Instancia, porque este último se va a convertir en Juez y Parte al mismo
tiempo.
Debemos
considerar que, en el Artículo 245, hemos consagrado la inamovilidad, y prácticamente
el vitaliciado de los Magistrados, que no sea que, por querer asegurar la
transparencia de la elección de los futuros Magistrados, estemos posibilitando
el enquistamiento de los mismos en el Poder Judicial.
Por
eso, en mi propuesta, le damos solamente una representación a la Corte Suprema
de Justicia, una representación al poder Ejecutivo, y excluimos la
representación de los magistrados inferiores.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional
Marciano Torales, autor de la propuesta N°
3.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Ciudadano Presidente, honorable
Convención: en mi propuesta, una de las
diferencias, con relación al Proyecto Base, es la de tener un menor número de
miembros, en cuanto que el Proyecto Base debe estar integrado por doce
miembros. Y en la propuesta que hago, de
acuerdo a la representación, se reduciría a ocho.
Ahora,
la diferencia sustancial está en que excluyo al Fiscal General del Estado. Ocurre que, a los efectos de que esta
institución, Del Consejo de la Magistratura, no se vuelva en un organismo, que
realmente se vuelva, como en algunos países lo han señalado la Dictadura del
Consejo de la Magistratura; se establece que la duración de cada miembro, o sea
de los miembros, en el Proyecto Base dice "de tres años", mientras en
el proyecto que yo he presentado igualmente, propongo de Proyecto que yo he
presentado igualmente, propongo que sea de "cuatro años", la duración
de cada uno de estos en sus funciones.
Pero,
con el caso del Fiscal General del Estado se produciría una situación peculiar;
dado que él tiene que ser el representante, y de acuerdo a lo que está
proyectado en el Artículo 260, el Fiscal General del Estado podía durar cinco
años en sus funciones, pudiendo ser reelecto, no teniendo limite en la cantidad
de posibilidad es de ser reelecto.
Consecuentemente,
sería un miembro nato permanente del Consejo de la Magistratura, no podía ser
cambiado y no podía nombrar a otro. En consecuencia, estaría arbitrando
permanentemente la designación de los Magistrados, y con la influencia de esto
podría dejar, con relación a todos los magistrados.
Pienso
que sería contraproducente entonces, incluir en el Consejo de la Magistratura
al Fiscal General del Estado, dado que los Poderes Públicos ya estarían
representados como sería un Miembro de la Corte Suprema de Justicia, un
representante del Poder Ejecutivo, un Senador y un Diputado, respectivamente.
No
veo absolutamente la necesidad por la cual tendría que estar igualmente el
Fiscal General del Estado, con el riesgo de que este podría ser prácticamente
un miembro nato, por diez o quince años, y arbitrando permanentemente el
nombramiento de los Magistrados.
También,
estoy de acuerdo con la propuesta N°
2, en cuanto que deba ser excluido, y también está eso en mi propuesta, por
tanto retiro, en cuanto al inciso e), de que esté un magistrado de los
Tribunales inferiores o de los Juzgados de Primera Instancia, en el sentido de
que justamente el que sea nombrado por sus pares, pueda ser alguien que deba
ser cambiado, y que por sus pares, pueda ser alguien que deba ser cambiado, y
que por sus pares, pueda ser alguien que deba ser cambiado, y por cuestiones de
ser compañero con los demás miembros, no lo cambian precisamente.
Entonces,
estaría más en que se lo excluya igualmente a este representante, con lo cual,
de acuerdo a la propuesta que yo hago, quedaría nada más con siete miembros, lo
cual haría que no sea tan burocrática esta organización. Gracias por todo,
ciudadano Presidente.-
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio Pérez Peña, autor de la
propuesta N°4.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
PEREZ PEÑA:
Ciudadano Presidente, honorable Convención: nos hemos permitido presentar una propuesta
del Artículo 254, fundamentalmente en donde creemos escoger una diferencia con relación
a los incisos e) y F), que son los que nos han animado a hacer esta
presentación.
En
primer lugar, los preopinantes ya se han manifestado con relación a la
presencia de los magistrados de los Tribunales inferiores, y Juzgados de
Primera Instancia, la que ha sido consignada en la Comisión Redactora, en su
inciso f), el cual nosotros estamos eliminando en nuestra presentación, habida
cuenta de que se convertiría en juez y parte, como ya lo expresaran los
anteriores oradores. Y también,
fundamentalmente porque dentro del Consejo de la Magistratura, así como viene
presentado por la Comisión Redactora, dos Miembros de la Corte Suprema de
Justicia, mas el Fiscal General del Estado, y un Magistrado de los Tribunales
inferiores, conformarían el 33% de la totalidad de los integrantes, situación
ésta que crearía una suerte de defensa y, si se quiere, hasta una dificultad
para la buena elección de los Magistrados, que es lo que estamos pretendiendo
al darle esta categoría Constitucional, al Consejo de la Magistratura.
En
ese sentido entonces, nosotros propusimos la eliminación de este inciso, en lo
que se refiere a los Magistrados, Tribunales inferiores, y Juzgados de Primera
Instancia, en los Tribunales donde con más dificultades e irregularidades se
suele presentar la Administración de la Justicia.
En
la segunda diferencia que presentamos con relación al Proyecto Base, es la que
se refiere a los dos Abogados de la matricula, designados por el Colegio de
Abogados del Paraguay.
Consideramos
que el Colegio de Abogados del Paraguay, que es el Organismo Rector de la abogacía paraguaya, de una dilatada
existencia de cerca de 50 años, puede constituirse en el ente que mejor puede
hacerse representar por todos los abogados, habida cuenta de que el Colegio de
Abogados, no existe ningún distingo de raza, sexo, como ningún otro impedimento
para integrarlo. Al contrario, se establece en su estatuto, la pluralidad de
sus integrantes, en donde no cabe ninguna laya; incluso, se está garantizando
por demás, la independencia de criterios, porque...me permito traer a la lectura del Artículo 7°
de los Estatutos, donde dice que: " la calidad de socios incompatibles,
con el desempeño del puesto público, y también con el ejercicio de cargos
electivos, asimismo como la condición de que integre en servicio activo las
Fuerzas Armadas o Policiales de la Nación".
O
sea que, con estos impedimentos, se está tratando de que sus integrantes estén
preparados y que lo estén independientemente, sin ninguna ligazón a ninguna
entidad pública, que pueda perturbar sus
decisiones o su conciencia.
Aparte
de eso, debemos destacar que, dentro de los fines del Colegio de Abogados del
Paraguay, está el de defender de manera intransigente los Derechos Humanos, y
en especial, el derecho de todas las personas en acceder a las condiciones de
igualdad de justicia, a su juzgado públicamente ante Tribunales competentes,
naturales, independientes e imparciales, con adecuada asistencia profesional. Y
si es que el Colegio de Abogados del Paraguay no fue el primero, habrá sido uno
de los únicos que, en las épocas pasadas, ha levantando su voz de protesta por
la violación permanente a la que era tan propensa la administración anterior.
Todo
eso avala los méritos suficientes como para que el Colegio sea el que designe a
sus representantes dentro de este Consejo de la Magistratura. Aparte de eso, el
Colegio, sus dirigentes, su directiva, es electa por la elección libre, directa
y secreta, ya anticipándose seguramente a todos los sistemas de elecciones que anticipándose
seguramente a todos los sistemas de elecciones que hoy estamos pregonando, y
que se ha establecido ya como una norma, en todos los tipos de elecciones y en
todas las entidades y sociedades.
Igualmente,
el Colegio de Abogados del Paraguay, está integrado por todos los Colegios de
Abogados, constituidos en circunscripciones judiciales que no sean de la
capital, así como los Colegios constituidos en otras ciudades que no sean
cabezas de circunscripción Judicial.
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional, perdone la
interrupción.
Por
favor, ciudadanos Convencionales, no se retiren de la sala, estamos al borde de quedarnos sin
quórum, estamos llamando a los ciudadanos Convencionales que están en el
vestíbulo. Muchas gracias, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
PEREZ PEÑA: Decía
ciudadano Presidente, honorable Convención: que el Colegio de Abogados
constituido en circunstancias judiciales que no sean la de la capital, así como
los Colegios constituidos en otras ciudades que no sean cabeza de
circunscripción judicial, pero que reúnan un número representativo de
profesionales igualmente integran el Colegio.
De manera que es una entidad que, quiérase o no, engloba a todos los abogados
del Paraguay. En ese sentido es que estamos proponiendo a la ilustrada
consideración de esta Convención, para que sea el Colegio de Abogados del
Paraguay el que, a través del mecanismo que indique la ley, sea el encargado de
designar los dos representantes que sugiere la conformación del Consejo de la
Magistratura. Y, en ese sentido, apelamos a la reflexión de los distinguidos
Convencionales para que, en su oportunidad, voten por distinguidos
Convencionales para que, en su oportunidad, voten por esta propuesta que, en su
oportunidad, voten por esta propuesta que, como hemos señalado, tiene dos
solamente, dos diferencias esenciales con relación al Proyecto Base, y en fin,
solicito una vez mas que, en su oportunidad, den el voto favorable para incorporación
de estas dos propuestas que hemos presentado, y anticipándome ya a la forma de
votación, que se haga por inciso. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Isidro Melgarejo Pereira, autor del
Proyecto N° 5 y que aparece
también como co-autor del N°
6.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Gracias, ciudadano Presidente.
Este
instituto del Consejo de la Magistratura que, tal como lo explicó el Presidente
de la Comisión, es una entidad que va a tratar de que, en su conformación estén
representados todos los miembros o representantes de la función Legislativa,
Ejecutiva y Judicial, así como también los denominados auxiliares de la
justicia; en este caso son los abogados y, eventualmente, los Magistrados de
instancias inferiores. Hemos intentado, en las dos propuestas, buscar disminuir
la cantidad, para que no sea un Consejo demasiado cargado de gente. Actualmente en la propuesta Base está
integrado por 12 miembros.
Creo
que, en su oportunidad, cuando votemos párrafo por párrafo y por las
representaciones respectivas, fácilmente
se va a poder llegar a la cantidad de 8 o 7, que sería lo razonable para
que funcione debidamente como corresponde.
Ahora bien, nuestra propuesta es, simplemente, dividir los dos abogados
de la matricula para que uno sea representado por sus pares en una elección
directa que debe ser controlada por la Corte Suprema de Justicia. En atención a
la que la mayor cantidad de profesionales matriculados no son socios del
Colegio de Abogados del Paraguay, y esto es una realidad que debemos aceptarla,
pero así también no podemos dejar de tener en consideración la gravitancia que
tiene la representación gremial en un organismo que ya tiene su país, y que es
precisamente el Colegio de Abogados del Paraguay. Por esta razón, tratando de
compaginar estos dos aspectos ineludibles de la realidad en que vivimos, es que
planteamos que un abogado sea elegido por sus pares, y el otro por la
representación del Colegio de Abogados. No ponemos la frase Colegio de Abogados
del Paraguay, en razón de que existen Colegios de Abogados en las distintas
circunscripciones judiciales, y es posible que el Colegio de Abogados del
Paraguay tenga que tener el trabajo de establece, diríamos una especie de
sucursal con colegiaciones que deben incorporarse todas en una especie de
Federación de Colegios para la elección de esta representación, pero son temas
que el propio Colegio sabrá implementarlo como corresponde.
Ahora,
viene la otra propuesta. Estamos suprimiendo, prácticamente, la figura del
Fiscal General del Estado, y diciendo que, en vez de dos miembros de la Corte,
sea uno solo, como ya hay otros proyectos, y que el representante del ejecutivo
también se reduzca su cantidad de dos a uno. Y para terminar, quería decir que
este instituto está reconocido. Tiene su
fuente en la Constitución italiana, española, en la Constitución de Perú, en la
nueva Constitución de Colombia, la Constitución de Portugal, existe en Francia,
existe en Grecia. De manera que no es un
instituto nuevo, y que más o menos, tiene la misma conformación que queremos
darle.
Tal
vez, el único punto que no hemos podido conseguir la aprobación por mayoría en
el seno de la Comisión Redactora, era la incorporación del mecanismo italiano,
que hacía posible que la elección de los Magistrados se haga por oposición.
Creo que en su oportunidad podremos tratar otra vez el tema , porque ya estamos
bajo el imperativo de que, al no presentarse el proyecto alternativo en la
primera hora, ya no puede ser tratado en el seno de la Convención. Pero es
posible que la Convención se constituya en Comisión, y podamos incorporar esta
relevante figura tan conveniente para nuestra Magistratura. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
El
ciudadano Convencional Federico Callizo, de la propuesta N°
6, tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
Sí, ciudadano Presidente.
La
propuesta N° 6 que fue
presentada juntamente con el ciudadano Miguel Abdón Saguier, el ciudadano
Isidro Melgarejo Pereira y el suscripto, tiene por objetivo reducir el número
de miembros del Consejo de la Magistratura.
Estamos,
ciudadano Presidente, ante un Instituto que busca encontrar una fórmula que
realmente pueda hacer que el Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia y los
miembros del Poder Judicial, sean electos de una forma lo más independiente
posible. He sabido que existen distintas formas de elegir a los Magistrados
Judiciales. Desde la elección, al igual que los otros poderes, otro sistema es
el de la cooptación que hace la propia Corte
Suprema de Justicia, el del nombramiento de
los Magistrados a través del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo con acuerdo
del Poder Legislativo, etc.
Sin
embargo, existe una tendencia de recurrir a organismos, como el del consejo de
la Magistratura, para con ello hacer que se pueda encontrar la forma más
eficiente de elegir a los Magistrados.
Este
Instituto tiene su origen, no solamente en la Constitución italiana de 1947,
sino que ya un nacer, un real decreto de le Gobierno español en el año 1926,
que crea un Consejo de Justicia para la elección de Magistrados. Posteriormente
Francia también lo acoge en el año 1944, y después es trasegado a la
Constitución ya del año 1956, con posterioridad a la segunda guerra mundial y
después de que la Constitución italiana haya acogido este Instituto.
Posteriormente, se translada el mismo o la tendencia, a los países
Latinoamericanos, y así Colombia en primer lugar, Perú posteriormente y otros
países, incluso en las Provincias argentinas se utiliza el Instituto del
Consejo Nacional de la Magistratura o Consejo Provincial, en este caso, para la
elección y nombramiento de los Magistrados. El Instituto que estamos tratando
en unos países es de configuración extensa, y en otros de configuración más
reducida.
Nosotros
creemos, ciudadano Presidente, que no debe ser demasiado extensa la nómina de
personas que integran el Consejo de la Magistratura. Por eso, al sustituir el
número de dos a uno solo; tanto en los Miembros de la Corte Suprema de Justicia
y en el representante del Poder Ejecutivo, estamos coincidiendo con la
propuesta N° 3.
Por
otra parte, en todos los proyectos se establece que la ley reglamentará los
sistemas de elección respectivos, pero en ninguna parte, ciudadano Presidente,
se dice -y quizá sea la ley la que tenga que establecer la forma de
remuneración de estos Magistrados- que es posible que tenga que ser a través de
dietas, puesto que su labor va a ser una labor que no va a ser permanente, sino
que a medida que se necesite de su concurso para el nombramiento de los
Magistrados serán convocados y llamados para ese efecto. También tiene que
tenerse en cuenta, entonces, que la ley reglamente ese efecto.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, resumiendo, adherimos a la propuesta N°
3 del Convencional Marciano Torales. Nada más, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bien, quiere decir, que retiran su moción y
aceptan en sustitución la del Convencional Marciano Torales. Es así, ciudadano
Callizo. Y el ciudadano Isidro
Melgarejo, también.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Núñez. De la propuesta N°
8.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
NUÑEZ: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: creo que ya no es necesario referirme a la necesidad de
creación de este Instituto que es tan importante, para asegurar la independencia
del Poder Judicial, como lo es el Consejo de la Magistratura.
Primero;
porque ninguno de los proyectos alternativos sugiere la supresión del mismo. Y
segundo, porque los preopinantes, que se refirieron a esta Institución, han
expuestos con mucha claridad los fundamentos de la necesidad de la creación de
este Instituto.
Me
voy a referir exclusivamente a un inciso del artículo en estudio que se refiere
a la representación de los abogados. Si bien es cierto el proyecto presentado
contiene dos incisos. El primero de ellos, es una cuestión de mera forma.
Porque en vez de la palabra "Miembros de la Corte" propone que sean
"dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia", porque tal es la
designación de los Miembros de la Corte que acabamos de aprobar.
Solamente
voy a referirme al inciso e), en el cual se propone en el Proyecto Base de que
los dos abogados que van a representar a estos profesionales, sean electos
directamente por sus pares. Considero que no es conveniente, por las razones
que voy a exponer lo más brevemente posible, que un gremio tan numeroso como el
nuestro se someta a este tipo de elecciones. En primer lugar, porque eso puede
politizarla representación de los abogados en el seno del Consejo de la
Magistratura.
Por
otro lado, se crearía un sistema muy oneroso para que se pueda llevar cada 3
años, tal es el término propuesto por la Comisión Redactora, a una elección de
todos los abogados de la República del Paraguay.
Creo
que lo más conveniente es que el Colegio de Abogados del Paraguay, que es un
Instituto de carácter nacional, es una organización gremial de carácter
nacional, apolítica, sin ningún tipo de discriminación de sus miembros, que
nuclea a todos los abogados de la República del Paraguay de acuerdo con su
estatuto, considero que es el organismo apropiado para designar de su seno a
los representantes del mismo, en el Consejo de la Magistratura.
Estoy
totalmente de acuerdo con lo ya expresado por el Convencional Julio Pérez Peña
que, de acuerdo a su propuesta, tiene el mismo objetivo; la única diferencia
con la mía es que en la suya ya se designa con el nombre de Colegio de Abogados
del Paraguay. Y he escuchado en el seno de la Comisión Redactora, la
inconveniencia de que se nombre con rango Constitucional a una institución de
carácter privado.
Es
simplemente por esa razón que estoy proponiendo una redacción diferente, pero
refiriéndome también al Colegio de Abogados del Paraguay, cuando digo que los
representantes serían designados por el Colegio profesional o entidades gremial
con carácter nacional con no menos de 20 años de funcionamiento, para evitar
que a corto plazo se creen otras asociaciones, otros gremios que también se
quieran arrogar el decreto de elegir de su seno a los representantes de los
abogados.
Pero
si esta Magna Convención están de acuerdo con que sea el Colegio de Abogados
del Paraguay el que designe a los representantes abogados, no tendría ningún
problema, ningún inconveniente para retirar, en el transcurso de este debate,
esta propuesta.
En
cuanto a la integración, a la cantidad de miembros que integrarían el
Consejo de Magistratura, también estoy
de acuerdo con la disminución de los mismos. Que no sean 12 sino que sean 9 o
10, y que el Poder Judicial esté representado simplemente por un miembro de la
Corte Suprema de Justicia, y no por el Fiscal General del Estado, ni por un
representante de los Juzgados inferiores.
Creo
que, estando representado en este Consejo el Poder Judicial, el Poder
Ejecutivo, el Poder Legislativo y los auxiliares de la Justicia, con eso creo
que estaríamos satisfaciendo la necesidad de la representación de todos estos
órganos del Consejo de Magistratura. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle, aunque su
propuesta entró fuera de hora. No está, bueno.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL
DUARTE: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Este
artículo que estamos tratando de insertar en nuestro Proyecto de Constitución,
para darle la jerarquía que requiere, y con la cual estamos de acuerdo.
Solamente queremos mencionar la necesidad de reducir sus integrantes, a los
efectos de darle la agilidad que
necesitará un organismo de esta naturaleza.
Por
otra parte, estamos totalmente de acuerdo en que se constituya en base a un
procedimiento auténticamente democrático, participativo y pluralista.
Eliminamos la participación del señor Fiscal General del Estado por las
consideraciones ya mencionadas, y voy a citarlo por su nombre, el ciudadano
Marciano Torales. Y porque a mi juicio, es un funcionario con múltiples
ocupaciones y le restaría tiempo para cumplir con eficiencia su principal
cometido.
En
resumen, ciudadano Presidente, para ser breve, quiero también mencionar que en
otros países Latinoamericanos, se ha constituido este Instituto con los mismos
principios y los mismos objetivos. pero con el tiempo tuvieron que revisar el
número de sus integrantes. En uno de ellos en que próximamente se va a enmendar
la Constitución, lo van a reducir solamente a 4 miembros; 2 Miembros en la
Suprema Corte; 1 en el Ejecutivo y 1 en el Legislativo.
Y
esas son las razones que nos han llevado, al Convencional Domingo Delvalle y a
mi, a hacer esta propuesta que la estamos presentando a consideración de los
ciudadanos Convencionales. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: las exposiciones de los distintos proyectistas no obligan a ser
breves, y nada más, quiero significar el por qué de un Consejo de la
Magistratura.
Ya
en la Comisión Redactora habíamos señalado que una de las grandes derrotas de
las instituciones democráticas en nuestro país se reflejaba en el Poder
Judicial, que no había tenido independencia real en una sola de las
Constituciones anteriores. Por lo tanto, es una perversión institucional que
debemos corregir en esta Convención. Y creo que lo estamos logrando. Creo que,
efectivamente, estamos construyendo un Poder Judicial independiente y creo que
el Consejo de la Magistratura asegura realmente una protección firme de la
autonomía del Poder Judicial, y al mismo tiempo asegura la posibilidad de una
auténtica carrera judicial. ¿Por qué razón?.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales: para quienes compartimos un concepto de
integración estatal, el Consejo de la Magistratura, lo que efectivamente hace,
es asegurar la representación de las diferentes sensibilidades.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor, vamos a respetar al orador.
Prosiga,
por favor, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO:
Gracias, ciudadano Presidente.
Decía
que asegura la representación de los distintos sectores afectados, en la
elaboración de la justicia.
Ciudadano
Presidente, apoyo el Proyecto Base porque considero que están previstos los
mecanismos que aseguran un sano equilibrio en este Consejo de la Magistratura.
La duración está vinculada en tres años. Están representados tanto el Poder
Ejecutivo, el Poder Legislativo, las Casas de Estudio de Derecho. Por lo tanto,
los doctrinarios de la doctrina tienen asegurada una representación, y lo mismo
las Facultades.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que si logramos asegurar el Consejo
de la Magistratura, vamos a estar introduciendo la institución más importante
para asegurar una buena administración de Justicia.
Muchas
gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: la Institución del
Consejo de la Magistratura, es muy importante para la selección de los Jueces.
Debemos aclarar, sin embargo, que no hay ningún sistema perfecto, y por lo
tanto puede estar sujeto a imperfecciones, y prueba de ello lo constituyen las
mociones alternativas sobre la composición de este cuerpo.
Debemos
aclarar que este Cuerpo no elige directamente a los Jueces. Es un cuerpo que
selecciona; y tenemos que leer en los artículos siguientes, que selecciona en
base, primero, a la idoneidad que deben tener los Jueces, y en base al examen
de méritos y aptitudes. Es decir que, no puede ser arbitrario en la selección
de los Jueces, aparte que eso va a ser público. Por lo tanto, se supone que van
a elegir a buenos candidatos.
Lo
que hace, es elegir una terna, esa terna es elevada, en el caso de los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los Senadores y los Senadores
nombran a los Ministros de la Corte, pero finalmente el Poder Ejecutivo tiene
poder de veto sobre esos Ministros nombrados. Es decir, hay un sistema que
implica una serie de pasos para asegurar que, por un lado, elijamos a los
mejores Jueces, y por el otro lado que, con la elección de los mejores Jueces
podamos tener una justicia independiente.
Ciudadano
Presidente: creo que el Proyecto Base tiene la virtud del equilibrio.
He
visto que en las Propuestas N°
2, N° 3, y N°
6, disminuyen el número de los Ministros de la Corte en el Consejo de la
Magistratura. Y sin embargo, ninguna de las mociones disminuye el número de
Parlamentarios.
Y
una vez más, ciudadano Presidente, tenemos que preservar la independencia del
Poder Judicial. Es cierto que, a estas alturas, nadie le puede quitar al
Parlamento la posibilidad de nombrar a los Jueces y de enjuiciar a casi todas
las autoridades.
Pero
ciudadanos, tengamos en cuenta el equilibrio de Poderes. Tampoco estoy de
acuerdo en que se disminuya el número de representantes del Poder Ejecutivo,
porque debe actuar de contralor, ciudadano Presidente, tanto el Poder
Ejecutivo, como el Poder Judicial, contralor a su vez de un órgano que es Contralor
que es el Poder Legislativo.
Por
esas razones, es importante que esté el Fiscal General del Estado. Y es
importante que estén dos miembros de la Corte Suprema de Justicia y un
Magistrado de los Tribunales inferiores, porque representan diferentes intereses,
aunque estén en el mismo Cuerpo. Un Juez de Primera Instancia no tiene la misma
visión ni los mismos intereses, ni las mismas expectativas que un Ministro de
la Corte. Y un Fiscal General del Estado, tampoco tiene las mismas
expectativas, las mismas necesidades, ni las mismas visiones que un Magistrado
Judicial, porque el Fiscal, lo que está haciendo constantemente es controlar la
actividad de los Jueces dentro del proceso. ¿Qué hace el Fiscal?. Dictamina, y
le señala al Juez. Señor Juez, usted está haciendo bien o está haciendo mal, de
acuerdo a su interpretación de la ley. Por lo tanto, tiene visiones diferentes.
Creo
que la pluralidad en la composición garantiza la posibilidad de que no pueden
haber arreglos. Y hay que destacar un gran adelanto, porque en el actual
sistema, es suficiente que una persona pueda tener aquiescencia o del Poder
Legislativo, o del Poder Ejecutivo, depende para qué cargo, y ya es nombrado.
Sin embargo, con el Consejo de la Magistratura va a ser un Cuerpo intermedio, representado
por cuatro representantes de la sociedad civil que no han ocupado ningún cargo,
que son los profesores de ambas Facultades.
Y
por el otro lado, representantes de los poderes constituidos. Entonces, hay un
equilibrio, ciudadanos, en la designación. Por estos motivos, apoyo
íntegramente la moción N°
1 del proyecto de la Comisión Redactora.
Nada
más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Antes
de dar la palabra, voy a leer la lista de oradores inscriptos.
Antonia
Irigoitia, Evelio Fernández Arévalos, Bernardo Villalba, Tadeo Zarratea, Luis
Alfonso Resck, José Nicolás Morínigo, Oscar Paciello, Edgar Villalba, Marciano
Torales.
Con
el ciudadano Convencional Marciano Torales, damos por cerrada la lista de
oradores.
Tiene
la palabra la ciudadana Convencional Antonia Irigoitia.
CIUDADANA CONVENCIONAL ANTONIA
IRIGOITIA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Honorables
Convencionales: no voy a referirme ya a las bondades del Instituto del Consejo
de la Magistratura, porque quienes me han precedido han hablado acabadamente,
fundamentando la necesidad de la creación de este instituto.
Sí,
voy a referirme a la propuesta N°
5 de Melgarejo Pereira, apoyando la propuesta suya, pero sí, voy a sugerirle
una mejora en la redacción de esas mejoras, voy a dar mi fundamentación de por
qué apoyo el que uno de los abogados de la matrícula sea elegido por el Colegio
de Abogados. Es una entidad muy cara a mis afectos, y en esta sala se
encuentran tres ex Presidentes del Colegio de Abogados del Paraguay, a quienes
les ha tocado ejercer la Presidencia en momentos muy difíciles de la dictadura
de Stroessner. Uno de ellos tuvo un momento más difícil aún, quienes se sientan
afectados sabrán a quien me refiero. Pero especialmente, quiero destacar y
reivindicar al Colegio de Abogados que, en este mes de junio, el 4 de junio,
cumple cincuenta años de vida. Si le estamos reconociendo el derecho, a una de
las Facultades de Derecho Privadas que no tengan menos de 20 años de vigencia,
¿Por qué no le vamos a reconocer ese mismo derecho al Colegio de Abogados del
Paraguay, la entidad que se ha mantenido incólume durante los treinta y cinco
años de dictadura de Stroessner? Fue la
única entidad que nunca le ha presentado sus saludos, ni sus reverencias y
genuflexión al Gobierno de Stroessner, en todos sus largos años de vida a
defendido al gremio de Abogados, a los abogados que han padecido sea del color
que fuera, solamente se ha tenido en cuenta el interés gremial. Entonces, reivindicando la labor de
este Colegio de abogados al cual he dado los mejores años de mi vida cuando me
ha tocado pertenecer a la directiva de este Colegio y porque creo que esta propuesta
N° 5 establece un
verdadero equilibrio, pues, dice en el inciso e) "que un abogado de la
matrícula será nombrado por sus pares en elección directa", sugiero al
proponente Melgarejo Pereira, que acoja la sugerencia de mejora del texto que
diga "después de elección directa fiscalizada por la Corte Suprema de
Justicia", y en el inciso e) él desdobla estos dos abogados uno por
elección directa y otro por abogado de la matrícula, él pone, designado por el
Colegio de Abogados. Yo sugiero que
mejore el texto y ponga nombrado por el Colegio de Abogados en elección directa
para que sea también una designación democrática y no se presta a ningún tipo
de manipulación.
Entonces,
y como también disminuye el número de integrantes de este Consejo, apoyo
totalmente esta propuesta y pido al plenario que apoye estos dos incisos. En relación a los demás incisos. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Las explicaciones formuladas por los
preopinantes me hacen decidir por la propuesta N°
3, formulada por el Convencional Marciano Torales.
Y
referente a lo expresado por la preopinante, la discrepancia es base de la
democracia y del mejoramiento de las instituciones. Me permito discrepar con la preopinante sobre
la posibilidad de que un integrante de ese Consejo de la Magistratura sea
designado por el Colegio de Abogados del Paraguay. El hecho de que se posibilite que un
representante de una Universidad Privada esté o tenga un representante en el
Consejo de la Magistratura no se puede homologar del Colegio de Abogados del
Paraguay. Porque hemos establecido una
disposición en virtud de la cual todas las universidades deben ser creadas por
ley. Las privadas y las no
privadas. De esta manera, la naturaleza
misma de las universidades privadas cambia de acuerdo con lo que hemos
establecido en esta Constitución. Ya no
serán así, puras entidades asociativas voluntarias de derecho privado cuya
existencia puede desaparecer o no a su antojo y voluntad, sino tendrán otro
status jurídico totalmente distinto.
Pero la verdad es que el Colegio de Abogados del Paraguay tiene dos
características: primero no es
universalístico, y segundo es una asociación privada como cualquier otra
entidad privada o un club de fútbol o un centro comercial, o una corporación de
profesionales de cualquier otra entidad, y su existencia puede ser en cualquier
momento por voluntad de sus socios, en primer lugar.
En
segundo lugar, no es universal en dos sentidos, en el sentido de que no todos
los abogados que están asociados a ella ni deben estar asociados a ella, y en
el sentido de que existen otros colegios en el interior del país, a los cuales
están asociados abogados que no lo están al Colegio de Abogados del
Paraguay. Si le damos esa preeminencia
al Colegio de Abogados del Paraguay creamos un centralismo inadecuado en
desmedro de los Colegios de Abogados del interior del país.
Todo
ello, entonces, aconseja que se haga una cuestión de que se utilice un
procedimiento muy sencillo que se utiliza en todos los países. Es el representante de la clase, del
estamento de los abogado el que designa, y para eso votan todos los abogados
del país, en elección directa estén o no asociados al Colegio de Abogados del
Paraguay o a cualquier otro Colegio de Abogados del interior, y se soluciona el
problema; el método es democrático y no caemos en problemas de suspicacia o de
intereses de tipo local.
Reitero,
entonces, que apoyo la propuesta N°
3 por su contenido preciso y adecuado al instituto que se quiere crear. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO
VILLALBA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: también, como los otros
preopinantes, no me voy a referir a la importancia de la creación del Consejo
de Magistratura y sí quiero referirme en forma específica al inciso e) del
Proyecto Base donde dice dos abogados de la matrícula nombrados por sus pares
en elección directa.
Hago
mía todas las expresiones del preopinante y quiero agregar más sin ninguna
intención de agraviar a los defensores del Colegio de Abogados del Paraguay.
Estos,
ciudadanos Convencionales, en realidad, no es un Colegio de Abogados del Paraguay;
es más bien un Colegio de Abogados de Asunción y se le puso el nombre del
Paraguay, así como se le puso nombre a la Cámara de Comercio del Paraguay,
Sindicato de Periodistas del Paraguay, Arbitros de Paraguay, Jugadores de
fútbol del Paraguay.
El
centralismo de la estructura mental del paraguayo ha hecho que cualquier
organización que se forme en Asunción lleve el aditivo que es del
Paraguay. Y eso no es cierto. Nosotros, también la gente del interior,
formamos parte del Paraguay y tenemos el acceso a esto, y es más, soy de
Concepción y hace como dos años hemos nosotros fundado el Colegio de Abogados y
Escribanos del Dpto. de Concepción, y ¿por qué esto señores?, porque mucho
tiempo se ha intentado formar, y por mucho tiempo, muchos de los miembros del
Colegio de Abogados han condicionado de que esto tenía que ser un afiliado y no
un ente independiente que tiene que regir los destinos de su propia asociación.
Entonces,
tenemos que tomar conciencia. Aquí no
existe en esencia un Colegio de Abogados del Paraguay. Sí acepto que existe un Colegio de Abogados
de Asunción que tiene algunas filiales por el nombre que se le puso, en algunos
lugares del interior, pero no en todos los lugares. Entonces, vamos a cometer un grave error al
darle la potestad a un ente de la capital al designar a los miembros que tengan
que entrar por este gremio al Consejo de la Magistratura. Lo más justo, lo más correcto es que todos
los miembros de este estamento de Abogados vayan a una elección y nombren
democráticamente a sus representantes.
¿Cómo se puede hacer ésto? Es muy
fácil; se puede habilitar una urna en todas las circunscripciones judiciales en
el local, en el asiento de los tribunales, y ahí todos los abogados con
matrícula emiten su voto para elegir a los representantes de estos estamentos
ante el Consejo de la Magistratura. Eso
es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.
CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO
ZARRATEA: Gracias.
Ciudadano
Presidente, honorable Convención: quiero
adherirme expresamente a las palabras del último preopinante por su acierto, y
hablo también en calidad de abogado con diez y ocho años en ejercicio,
ciudadano Presidente.
Evidentemente,
el Colegio que nos nuclea tiene un nombre inapropiado. Es cierto, hay muchas ciudades del interior,
hay circunscripciones judiciales que tienen agremiaciones de abogados que no se
hallan afiliadas a la central de Asunción.
Por ese motivo, no es apropiado que el miembro del Colegio de la
Magistratura, que sea representante de nuestro gremio, sea canalizado
exclusivamente por una entidad gremial, que no representa el espectro total
nacional.
Esto
se debe elegir sin detrimento de la participación de los Abogados del interior
que, en muchos caso, son muchos más esforzados que nosotros los de la capital,
por el hecho de actuar en medios mucho más difíciles, de situaciones más
rígidas, y en un mundo de total incomprensión.
Por
eso, ciudadano Presidente, honorable Convención, de votarse por proyectos,
votaría la propuesta de Marciano Delfín Torales, propuesta que me convence por
el hecho de reducir el Consejo de la Magistratura a ocho miembros y por el
hecho de hacer desaparecer del Consejo al Fiscal General del Estado y por el
hecho de reducir el número de representantes del Poder Ejecutivo que poco o
nada tienen que hacer en el Consejo de la Magistratura. Le basta con un representante al Poder
Ejecutivo, con dos representantes al Parlamento, con dos representantes a la
Corte, y con dos representantes del gremio de profesores, y dos representantes
de los abogados. Con eso me parece
suficiente el Consejo de la Magistratura, s no estaríamos nuevamente en la tesis
de la hipertrofia del crecimiento desmesurado inflacionario del Estado, en
tiempos en que se habla mucho de la reducción del Estado. Por eso, por sus concisión y por su
transparencia, optaría por la propuesta de Tarales, N°
3.
Pero,
en verdad, ciudadano Presidente, soy más partidario de que los representantes
del pueblo, los ilustres representantes del pueblo aquí reunidos, elijan y
tengan la más amplia libertad de conformar este Consejo de la Magistratura.
Por
eso propongo que se vote inciso por inciso, dado que, en el primer inciso,
estaríamos por votar entre uno y dos miembros, en el segundo inciso también,
entre uno y dos, en el tercer inciso por la desaparición o la permanencia y así
sucesivamente, estaríamos votando las nueve propuestas de una sola vez.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK:
Gracias, ciudadano Presidente.
Honorables
Convencionales: se han vertido
infundiosos argumentos a favor de este instituto.
No
me cabe otra cosa que simplemente avalar su creación, porque creo que con la
misma precisamente se consagraría una aspiración de antigua data, como ser la
independencia tan vital para una justicia auténtica en nuestro país. Pero quiero agregar un solo concepto,
precisamente, que aún no ha sido expuesto; es una preocupación mía de ayer, de
hoy, de siempre, ciudadano Presidente.
Es
el hombre, si bien con ello tanto en el marco democrático, como en el punto de
vista ético cívico, es fundamental al destacarse en su contexto la
representatividad, la participación y el pluralismo que son conceptos vitales
en el ámbito democrático. Querría poner
énfasis también, a más de la estructura institucionales creada, forjada,
constituida, el valor humano de quienes son los que lo van a integrar; eso de
importancia vital, hombres probos, hombres honorables, hombres dignos que hagan
honor a las aspiraciones de nuestro pueblo para el fiel cumplimiento de los
objetivos para los cuales se crearía.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: obviamente todos estamos
pensando que los miembros del Consejo de la Magistratura tengan las cualidades
que había señalado el preopinante, pero eso realmente es una intención.
Creo
que lo importante es que este instituto nos permita alcanzar su objetivo, que
es la formación de un Poder Judicial independiente.
Obviamente,
se ha hablado de la importancia de este instituto, pero el eje del problema
radica en su composición. Creo que en
esta composición hay que plantear dos cuestiones que son fundamentales: cómo se establece un equilibrio entre los
distintos Poderes y la participación de la sociedad civil; y cómo evitar la
posibilidad de que existan algunos representantes de algún Poder que puedan
tener una situación de privilegio con respecto a los demás. Referente a este segundo punto, creo que la
inclusión del Fiscal que puede ser reelecto, no solamente por consiguiente
puede quedar diez años o más en sus funciones; estaría conformando un rol
preponderante dentro del Consejo de la Magistratura, que en el marco de la
cultura paraguaya, en cuanto alguien se mantenga en un cargo por más de cinco,
y pueda alcanzar diez, o quince años, constituye un peligro serio de que a la
larga pueda tener un control sobre todo el instituto que se está creando.
Y
en segundo lugar, con respecto a la importancia de la sociedad civil, en la
propuesta N° 3, de Marciano
Torales será una preeminencia con tres representantes: dos profesores que provienen de las distintas
Universidades, y un abogado de la matrícula nombrado por sus pares en elección
directa.
Con
respecto a este punto, los preopinantes se han explayado con suficiente
claridad con respecto a la conveniencia de una participación que no
necesariamente se centre en una cuestión estamental institucionalizada como
sería la del Colegio de Abogados del Paraguay.
Por
estas razones, ciudadano Presidente, apoyo la propuesta N°
3 de Marciano Torales. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: aquí en esta ocasión, no hago uso de la
palabra como Presidente de la Comisión Redactora, sino defendiendo mi propuesta
minoritaria en el seno de la misma, en el sentido de que integre este Consejo
de la Magistratura una representación del Colegio de Abogados del Paraguay.
A
los efectos, de esclarecer este punto, en primer término, ciudadano Presidente,
me voy a permitir desautorizar a dos colegas que han hablado con ignorancia de
lo que es el Colegio de Abogados actualmente.
Hace dos meses tuvimos el segundo encuentro Nacional de Abogados en la
ciudad de Coronel Oviedo, y tuvieron allí representantes del Colegio de
Abogados de Concepción. Que un
preopinante no sepa qué ocurre en su gremio es su problema; pero no puede mal
informar a esta Magna Convención diciendo que el Colegio de Abogados del
Paraguay solamente representa a Asunción.
Es
de toda falsedad, ciudadano Presidente, tal afirmación desde que ya van dos
Encuentros Nacionales que se han realizado, y ha sido el Colegio de Abogados
del Paraguay, ciertamente con sede en Asunción originalmente porque no existía
circunscripciones judiciales en el interior del país, el que se ha preocupado
en reiteradas ocasiones de constituir Colegios de Abogados en las distintas
circunscripciones judiciales del interior, una de ellas en reiteradas ocasiones
en Concepción; otra en Ciudad del Este y hoy es un orgullo para la abogacía
paraguaya por su enhiesta postura de defensa inclaudicable e intransigente de
los fueros de la profesión.
Estamos
también permanentemente relacionados con la Asociación de Abogados de
Itapúa. A instancia también del Colegio
de Abogados del Paraguay funciona un Colegio de Abogados en Coronel Oviedo,
otro en la Ciudad del Guairá. De manera,
ciudadano Presidente, que es una falsedad venir a sostener que solamente el
Colegio de Abogados del Paraguay representa a los abogados de Asunción.
Es
más, ciudadano Presidente. Concretamente, en su estatutos sociales aprobados
últimamente, se establece, de manera clara, enfática y categórica que los
representantes de los Colegios de Abogados del Interior forman parte, en
calidad de miembros natos del Consejo Directivo del Colegio, en los siguientes
términos: integran igualmente el Consejo
Directivo del Colegio, en calidad de miembros natos, y por tanto con voz y voto
aunque su presencia no se computará a los efectos del quórum, los Presidentes o
representantes de los Colegios de Abogados de las distintas circunscripciones
del interior del país, así como los de las distintas ciudades que lo tiene
constituido; de manera que está abierta la posibilidad y se halla plena y
cabalmente establecido todo esto,.
Desde
otro punto de vista, ciudadano Presidente, entre los fines del Colegio de
abogados, en su estatuto, están en primer término el de defender la libertad e
independencia de los Abogados en el
ejercicio de su profesión, inconcebible sin la correlativa independencia del
Poder Judicial y los Magistrados que la integran.
Quiere
decir, ciudadano Presidente, que para las personas nucleadas en esta nobilísima
asociación gremial es un imperativo el trabajar con seriedad ara que a la
Magistratura accedan justamente magistrados probos e íntegros, aparte de que
entre sus misiones específicas está la de ordenar la profesión.
Desde
otro punto de vista, aquí se ha mencionado que es un club de fútbol el Colegio
de Abogados o algo parecido: nada más falso, ciudadano Presidente, desde el
momento en que el artículo primero dice:
"que esta entidad constituyendo originariamente una Asociación civil,
podrá cumplir funciones de derecho público en cuanto así lo autorice la
legislación nacional". Quiere decir
que no estamos hablando de una entidad constituida al acaso, o por razones
pasajeras o circunstanciales.
Pero
aquí no paran, ciudadano Presidente, mis apreciaciones. Nosotros hemos sostenido que concretamos un
Estado democrático y social de derecho, y que la democracia debe ser
participativa y pluralista. Me alarma la
propensión de algunos Constituyentes de reducir la integración de este Consejo
a meros representantes, de los Poderes constituidos, en detrimento de la parte
vital de esta sociedad cual es el estamento al cual directamente se vincula el
cometido del Consejo de la Magistratura.
Una
democracia participativa y pluralista exige que en el seno de este consejo
funcionen como deben ser entidades, agrupaciones, organizaciones intermedias,
que forman la urdimbre de nuestra sociedad.
Por eso, ciudadano Presidente, estoy insistiendo en este hecho.
Finalmente,
ciudadano Presidente, aquí se habla, como una gran panacea, de llevar a todo el
gremio de abogados a elección directa, a transformar la presencia de un abogado
en el Consejo de la Magistratura en un acto de elección popular. A los irreflexivos que así se pronuncian les
quiero informar de estas verdades: pocos
son los que trabajan en la profesión y hacen de ella su sustento y modo de vida
original, y esos pocos, en su inmensa mayoría, están nucleados en el Colegio de
Abogados del Paraguay, pero este mecanismo de llevar todo esto a elección
popular aparte del indudable peligro de politización, significa que miles de
abogados que son empleados públicos, que son dependientes, que son personas
dedicadas a cualquier menester menos al ejercicio de la profesión, por el hecho
de que alguna vez hayan obtenido la matrícula de abogado, van a participar en
el proceso eleccionario y, consiguientemente, se va a llevar al Consejo de la
Magistratura a quien tenga el respaldo de los votos políticos, y no el
estamento que necesariamente debe estar allí representado y que, ordenadamente,
puede serlo a través del Colegio de Abogados del Paraguay.
Pero
hay más, ciudadano Presidente,
si esto se quiere politizar en esta forma
totalmente desaprensiva que se presenta
en algunos proyectos, quiero dejar bien
sentada mi posición, porque son instituciones de este tipo las que
desnaturalizan la función de un Consejo tan importante como éste. Al consejo, deben llegar los Abogados que
trabajan en la profesión de abogado, los que han luchado por enarbolar los principios
de la libertad, la justicia y el derecho
y no los oportunistas que, factores aleatorios, electoralistas, de repente los
vamos a tener como supuestos representantes de un gremio sin que sepan hacer ni
siquiera una información sumaria. Ese es
el peligro que estoy viendo, ciudadano
Presidente.
Es
más, ciudadano Presidente, aquí se ha perseguido con una saña increíble al
Colegio de Abogados del Paraguay, tratando de desmeritarlo. Es una conquista del Derecho Contemporáneo,
el que cualquier asociación privada,
puede desempeñar funciones de derecho público, y desde que así ocurra no corre
el riesgo, que aquí se ha denunciado, de que supuestamente desaparecer en
cualquier momento. Por lo demás,
ciudadano Presidente, quiero resaltar finalmente los méritos del Colegio de
Abogados del Paraguay. Desafío a
cualquiera de esta Convención que me diga cuál ha sido la institución civil que
se ha levantado a criticado la Constitución de 1967. No hubo una sola, pero sí lo hizo el Colegio
de Abogados del Paraguay, ciudadano Presidente, y ese es un timbre de orgullo
que llevamos, quienes hacemos de nuestra presencia en esa benemérita entidad
una razón ética superior de nuestra coexistencia en la sociedad.
Por
lo demás, ciudadano Presidente, no ha sido ninguna otra institución la que se
preocupado de la suerte de los abogados liberales, febreristas, del color y del
pelaje que fueren quienes han dado la cara, se ha presentado. El Colegio de Abogados del Paraguay, en una ocasión,
ha expuesto su solidaridad con los colegas de Alto Paraná nucleados también en
un Colegio, que han hecho hasta huelga, se han sentado y han propiciado huelga
de hambre para obtener libertad de un colega; o sea, que la tradición de lucha
por la libertad del Colegio de Abogados del Paraguay es algo que nadie puede
discutir y aquí está sentado en la Secretaría de esta Magna Convención el
ciudadano Víctor Báez Mosqueira y, cuando nadie en este país se animaba a
interponer un Amparo contra Brítez Borges, fue el Colegio de Abogados el que se
presentó, se plantó y en función a eso pudo realizar su Asamblea la Federación
de Trabajadores Bancario....
APLAUSOS...
De
manera, ciudadano Presidente, que a mí realmente me hiere en lo más profundo la
mezquindad con que se manejan los méritos de una Institución tan benemérito que
como pocas, va a cumplir medio siglo de vida y que, por lo demás, nos ha dado
lustre y prestigio en el plano internacional.
Aquí
está Federico Callizo, que con el patrocinio del Colegio de Abogados ha ocupado
la Presidencia de la Federación Interamericana de Abogados. Esta es una Institución, ciudadano
Presidente, donde no están los improvisados, donde está gente proba, donde está
gente decente, donde está gente de talento, verdaderos dirigentes de un gremio;
como retacear a esta institución su concurso para el perfeccionamiento de las
instituciones políticas de nuestro país; no es posible ciudadano Presidente.
Por
eso, en cuanto se refiere a la representación de los abogados y cualquiera que
sea el método escogitado para su nominación, es imprescindible que ello sea y
se realice a través del Colegio de
Abogados del Paraguay, en cuyo estatuto se establece también claramente que
nadie será designado si no es, por el voto libre, universal y secreto de los
socios del Colegio.
Por
todo ello, ciudadano Presidente, me permito radicar este apasionado alegato en
defensa de esta benemérita institución que ha sido tan impunemente olvidada o
ha sido tratada con una desaprensión inconcebible cuando que es la única que ha
mantenido la lumbre de la libertad en la negra noche de la dictadura. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Edgar Villalba.
CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR
VILLALBA: Gracias, ciudadano Presidente.
Creo
que se ha abundado de manera harto clara sobre los fundamentos con los cuales
esta Constituyente ha considerado tan importante el Consejo de la Magistratura. Indudablemente que con ello se garantiza la
independencia del Poder Judicial, pluralizando los sectores concurrentes para
la elección de los magistrados al igual que se garantiza también la carrera
judicial, un antiguo anhelo de los integrantes del Poder Judicial.
Sin
embargo, ciudadano Presidente, no hay una situación, al menos en el Proyecto
Base, no hay una situación de equilibrio entre los sectores que concurren a la
conformación del Consejo de la Magistratura desde que 5 de sus integrantes en
algunos casos, dos de ellos de manera directa y tres de sus integrantes de
manera indirecta, concurren a su conformación provenientes de algún tipo de
relación con el Poder Ejecutivo, lo que hace que exista entonces lo que, al
principio decía, una situación de desequilibrio entre los sectores que lo
conforman.
Efectivamente,
ciudadano Presidente, desde que en el Proyecto Base dos miembros de la Corte
Suprema de Justicia integran el Consejo de la Magistratura y desde que el
Artículo 256, en su inciso 1°,
hace que estos ministros de la Corte Suprema sean designados por la Cámara de
Senadores con acuerdo del Poder Ejecutivo surge, pues, claro que el poder
administrador está teniendo alguna relación, en este caso indirecta, pero
relación al fin en quienes integrarán el Consejo de la Magistratura. Con respecto al caso del Fiscal General es
más evidente la relación que existe entre el Poder Ejecutivo y este
funcionario, desde que el Artículo 260, próximo a ser considerado por esta
Magna Convención, cuando habla de la elección y de la duración del Fiscal
General del Estado, dice que es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del
Senado; de manera que aquí tenemos al tercer integrante del Consejo de la
Magistratura que tiene relación con el poder administrador y que, sin embargo,
concurre a la conformación de este Consejo.
Finalmente
el inciso c) del Artículo 254 en cuestión, que establece o que da la potestad
al Poder Ejecutivo de nombrar directamente a dos representantes suyos que muy
posiblemente puedan ser, porque no es excluyente, por ejemplo, Ministros del
Poder Ejecutivo...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Me disculpa una interrupción, ciudadano
Convencional... se ruega a los ciudadanos Convencionales que están en la sala
no retirarse porque estamos a pocos minutos de la votación. Igualmente se pide a los ciudadanos
Convencionales que están en el vestíbulo que se sirvan entrar en la sala. Me disculpa, ciudadano Convencional, y
prosiga.
CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR
VILLALBA: Gracias, ciudadano Presidente.
De
manera que estos cinco ciudadanos integrantes del Consejo de la Magistratura,
de una u otra forma directamente como en el caso del inciso c) del Artículo 254
en cuestión e indirectamente como en los casos de los incisos a) y b), miembros
de la Corte Suprema de Justicia y Fiscal General del Estado, tienen relación
con el titular del Ejecutivo, lo cual acarrearía, en mi opinión, la situación
de desequilibrio entre quienes concurren a su conformación. Con respecto al inciso e) del Proyecto Base,
donde se propone que dos abogados de la matrícula nombrados por sus pares en
elección directa conforman este Consejo, desea decir, ciudadano Presidente, que
parecería, en este sentido, el proyecto del ciudadano Convencional Marciano
Torales, la propuesta N°
3, cuanto que un solo profesional de la matrícula y nombrado siempre por sus
pares en elección directa, concurra a la conformación de este Consejo parece
ser suficiente.
Deseo
suscribir en este sentido también, ciudadano Presidente, las expresiones y los
fundamentos del Convencional Evelio Fernández Arévalos que hacen a la
consideración del inciso e) en cuestión, del Artículo 254, en cuanto a porque
él o los profesionales de la matrícula que concurran a la conformación del
Consejo de la Magistratura deben ser nombrados por sus pares y en elección
directa y no provenir de la asociación gremial que nuclea a los profesionales
del foro, a pesar del alegato realmente vehemente del preopinante quien, por lo
demás, y, en ese sentido, está también en las generales de la ley, por razones
obvias.
Indudablemente
que este Cuerpo Constitucional, ciudadano Presidente, desde el principio hasta
el fin, intenta o procura garantizar en todas sus formar la participación
popular, y qué mejor forma de participación popular que la elección directa,
desde que mucho menos del 50% de los profesionales egresados y matriculados en
ambas facultades de derecho de la República se encuentran formando parte de la
asociación gremial, llamada Colegio de Abogados. Y, en lo que hace relación al argumento
también de un preopinante en el sentido de que se podría politizar porque
funcionarios públicos que son profesionales de la matrícula podrían concurrir a
la elección convocada en tal sentido, no se excluye por esta razón, ciudadano
Presidente, que los dichos profesionales matriculados y que se desempeñen como
funcionarios públicos no sean también a la par asociados del Colegio de
Abogados del Paraguay.
De
manera que esa es una hipótesis que carece de sustento y fundamento, ciudadano
Presidente. El o los abogados
matriculados que concurran para la conformación del Consejo de la Magistratura
deben inexorablemente, ciudadano Presidente, ser nombrados por sus pares en
elecciones directas de la forma en que la Corte Suprema arbitrará y no tendrá
mayor costo como también en algún momento algún preopinante así lo dijo.
De
manera, ciudadano Presidente, que, por las razones expuestas, finalmente me
queda simplemente manifestar que, en mi opinión, la propuesta N°
3, del ciudadano Marciano Torales, por los motivos aludidos y porque
fundamentalmente configura también una disminución en alguno de los sectores
que concurren a la conformación de este Consejo, como el caso de la Corte
Suprema que disminuye un miembro de los participantes el caso del inciso e), en
esta propuesta que de dos abogados de la matrícula reduce a uno, el
participante elimina la participación del Fiscal General del Estado. Por las razones expuestas, y disminuye también
la cantidad de representantes del Poder Ejecutivo que en la propuesta del
ciudadano Marciano Torales pasa a un representante. Por las razones aludidas, ciudadano
Presidente, suscribo la propuesta del Convencional Marciano Torales. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional. El último
de los oradores anotados es el ciudadano Convencional Marciano Torales.
Hago
la aclaración de que, después va a tener el uso de la palabra, exclusivamente para
contestar las alusiones de que ha sido objeto, el ciudadano Convencional
Bernardo Villalba.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Gracias, ciudadano Presidente.
Con
relación al tema del Colegio de Abogados, por sobre todo he propuesto que sea
un solo abogado de la matrícula nombrado por sus pares por dos motivos
fundamentales:
Primero,
en nuestro país no existe la Colegiación obligatoria, sin que esto vaya en
detrimento del rol protagónico que ha tenido el Colegio de Abogados del
Paraguay, por sobre todo, en el proceso político anterior. Todo eso hace que también muchos abogados, ya
que no se trata de una colegiación obligatoria, existen muchísimos abogados que
no están asociados al Colegio de Abogados y que tendrían el derecho de
participar en un proceso de elección para integrar el Consejo de la
Magistratura.
Igualmente
lo señalado, con relación a los abogados del interior, como ya bien lo dijo el
preopinante -lo voy a mencionar, el Convencional Oscar Paciello- si bien es
cierto los Colegios del interior son miembros natos del Colegio de Abogados del
Paraguay, da la impresión de que no sería tanto como una participación efectiva
sino que formarían parte, pero no con la efectividad que se requeriría. Por lo tanto habría de abrirse a la
posibilidad de que los abogados matriculados del interior también puedan
intervenir en esta junta a los efectos de integrar el Consejo de la Magistratura.
Ahora
debo dejar en claro que en la primera intervención que he dado, he suprimido de
mi proyecto el inciso e) con relación a
los magistrados de los tribunales inferiores y reiterar esa... que he retirado
ese punto de mi propuesta y que lo hice especialmente porque hay dos razones fundamentales.
Una
que los magistrados sería, como ya bien lo ha dicho, Juez y parte dentro del
Consejo de la Magistratura, y eso en el caso de que se diera, que es muy
probable, que deba sustituirse precisamente a ese integrante tal vez no se le pueda
sustituir al que por razones tuviera que cambiarse y no se ha confirmado uno
que se ha nombrado por sus pares.
En
otro sentido, la politización que haría dentro del mismo cuerpo de la magistratura, dado que estaría
sometiendo a votaciones y demás para elegir el representante entre sus pares,
por eso que he retirado el punto e) de mi propuesta. Gracias por todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Al
efecto de contestar las alusiones que se hicieron a su persona -aclaro que no
se lo mencionó por su nombre-, pero la alusión fue muy clara, el ciudadano
Convencional Bernardo Villalba tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO
VILLALBA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: antes que nada, quiero
decirles que no el que habla más fuerte es el que tiene razón, ni el que
defiende con iracundia una posición personal puede hacerse a lo justo.
Me
pregunto una cosa en este tema, ciudadanos Convencionales, ¿cuál es el temor que se tiene a elegir
directamente a los representantes de un estamento? ¿Por qué se quiere radiar a muchos de los que
forman parte del estamento de abogados monopolizando, dentro del Colegio de
Abogados la nominación de los que tienen que formar parte del Consejo de la
Magistratura? Bien sabemos que hace unos
días se realizó la elección para la renovación de autoridades del Colegio de
Abogados, mal llamado del Paraguay. ¿Y
qué pasó? Se eligió en un solo
local. No tengo conocimiento de que ni
aún si por sus estatutos los otros Colegios de Abogados son parte de este
Colegio de Abogados, se hayan dado...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional: me perdona, pero le rogaría que se ciña
exclusivamente a levantar las alusiones personales, no argumentar sobre el
fondo de la cuestión...
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO
VILLALBA: Estoy argumentando, ciudadano
Presidente. Quiero decir que en la
elección de estas autoridades no se ha dado participación a todos los miembros
de este estamento. Por este medio se
está exigiendo la colegiación obligatoria y acá sí se va a estar monopolizando
la representación de un estamento altamente profesionalizado y capacitado y
sobre este punto quiero decir que solamente del Colegio de Abogados pueden
surgir personas capaces y los que no son parte del Colegio no son capaces. Esto no se puede decir, ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales, tanto dentro del Colegio de Abogados como fuera del
Colegio de Abogados existen profesionales sumamente capaces. No se puede vetar a los otros por no ser
miembros del Colegio de Abogados, y quiero decir más, ciudadano Presidente, no
es irreflexivo pensar en la participación pluralista, en la participación de
todos los miembros de un estamento para la elección de sus representantes. Es absolutamente justo que todos,
absolutamente todos los miembros del estamento de los abogados tengan la
posibilidad de elegir y ser elegidos para representar a este estamento que es
suyo...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Vuelvo a insistir, ciudadano Convencional, se
sirva ceñirse al motivo por el cual se le dio el uso de la palabra. No se argumenta sobre el proyecto. Sobre eso se cerró la lista de oradores. Le reconocemos el derecho de levantar
alusiones, pero no más allá, porque atenta contra el derecho de los demás que
ya no han tenido la posibilidad de hacer uso de la palabra luego del cierre de
la lista de oradores. Prosiga.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO
VILLALBA: Gracias, ciudadano Presidente. En mi exposición he reclamado justicia y no
irreflexión en unos términos, he reclamado participación para todos los
abogados y no monopolización en la designación de los representantes de los
abogados, no es de ninguna manera irreflexivo, como dije, ni desubicado, ni
mucho menos, alegar una supina ignorancia respecto, al decir que no todos
tienen acceso a la administración del Colegio de Abogados y que no todos son parte
del Colegio de Abogados, por muchas razones.
Nadie niega que el Colegio de Abogados sea una institución de gravital
importancia dentro del estamento, pero eso no quiere decir que todos estén de
acuerdo con su administración ni que estén de acuerdo con los representantes
que ellos puedan designar. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional: nada más para contestarme por sí o por no, le
pregunto al ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira, si acepta o no la
sugerencia de la Convencional Irigoitia, en cuanto a la redacción de su
propuesta.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Efectivamente, acepto ciudadano Presidente y
si quiere tomar nota por Secretaría o si no... le dicto: "un abogado de la matrícula nombrado por
sus pares en elección directa fiscalizada por la Corte Suprema de
Justicia" y la segunda alternativa:
"un abogado de la matrícula elegido por el Colegio de Abogados en
comicios internos".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Está completo ciudadano?
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Está completo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Perfecto.
vamos, si les parece, desde aquí, desde el comienzo había una propuesta
de que se vote inciso por inciso porque es un artículo muy complejo. Si ustedes no tienen inconvenientes, vamos a
tomar como base el Proyecto base y en primer lugar, como ejemplo nomás les doy,
tomamos la idea.
En
primer lugar, lo resolvemos en el inciso 1), si va estar o no,
"representar a la Corte Suprema", en segundo lugar resolvemos cuantos
van a ser los representantes. Y este
sistema aplicamos en todos los incisos, si los ciudadanos Convencionales no
tienen inconveniente. Vamos a proceder
de esta manera y creo que vamos a agilizar mucho la votación. Hay conformidad, perfecto.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Teniendo en cuenta que la propuesta N°
4, del Convencional Pérez Peña, recoge la misma inquietud contenido en la mía,
retiro la propuesta N°
8, y me adhiero en lo que se refiere al inciso e) de la Propuesta Base, a la
propuesta realizada por el Convencional Julio Pérez Peña, la N°
4. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En primer lugar el encabezamiento es el mismo
para todos, donde dice: "el Consejo
de la Magistratura está integrado por..."
hasta allí estamos de acuerdo entiendo... ahora va a leer el ciudadano Secretario
el inciso a).
CIUDADANO SECRETARIO: El inciso a) todas las propuestas, ciudadano
Presidente, mantienen la participación de la Corte Suprema de Justicia, quiere
decir que lo que debemos decidir es el número, y en primer término vamos a
llevar a votación el número propuesto por el Proyecto Base que son dos...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
En primer lugar aún cuando todas las propuestas coincidan, los
ciudadanos Convencionales tienen el derecho de discrepar. Estamos de acuerdo en que la Corte Suprema de
Justicia esté representada en el Consejo de la Magistratura.
Los
que estén de acuerdo, ser servirán levantar la mano: Mayoría.
La
Corte Suprema estará representada. Ahora
vamos a ver el Proyecto Base, que propone dos miembros de la Corte Suprema de
Justicia, designados por ésta.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:
Minoría.
Segunda
propuesta: "un miembro de la Corte
Suprema de Justicia designado por ésta: Mayoría.
En
consecuencia, el inciso a) queda redactado:
"un miembro de la Corte Suprema de Justicia designado por
ésta".
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso b) "la intervención o no en este Consejo del Fiscal General del
Estado".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Quienes estén de acuerdo con la presencia del
Fiscal General del Estado en el Consejo de la Magistratura, se servirán
levantar la mano: Minoría. Eliminado el inciso b).
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso c) "Poder Ejecutivo: dos representantes del Poder Ejecutivo.
1) Si el Poder Ejecutivo va a estar
representado aquí.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Quienes estén de acuerdo con la presencia de
representantes del Poder Ejecutivo, se servirán levantar la mano: Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Proyecto Base 2.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Quienes estén de acuerdo que sean dos
representantes, se servirán levantar la mano:
Minoría.
Que
sea un representante del Poder Ejecutivo:
Mayoría.
Queda
entonces un representante del Poder Ejecutivo.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso d), un Senador y un Diputado, ambos
nominados por sus cámaras respectivas.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Hay coincidencias en todos? Si los que estén de acuerdo. Mayoría.
Quiere leer cómo quedó.
CIUDADANO SECRETARIO: Un Senador y un Diputado, ambos nominados por
su Cámara respectiva.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Presidente, perdón Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Sí señor.
¿Quién pide la palabra?
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Camacho.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Yo no sé si procede reglamentariamente,
Presidente, pero el sistema de votación está alterando las ideas. Yo creo...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Estamos tomando ciudadano Convencional el
proyecto base, y hemos aceptado eso.
(Interrupción...)
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Perdón.
Que se vote si hay o no un representante del Congreso Nacional. Primero damos uno.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Votamos primero si van a estar representadas las Cámaras del Congreso
Nacional. Hay notoriamente mayoría. Y ahora la redacción del consejo. Uno y uno, un Senador y un Diputado. Hay acuerdo.
Queda, entonces, redactado un Senador.
CIUDADANO SECRETARIO: El inciso e).
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A votación.
Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay dos fórmulas, Presidente. Primero, que los dos sean elegidos por su
gremio. Segundo, que los dos sean
elegidos por el colegio. Y tercero, una
fórmula mixta; que uno sea elegido por el gremio y otro por el colegio. Y cuarto, que sea uno sólo elegido por sus
pares.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bien señores para ordenar, en primer término
preguntamos si los abogados van a ser representados. Ya se aprobó.
Ahora, si el número va a ser uno o dos.
Los que estén de acuerdo en que sean dos abogados como dice el Proyecto
base se servirán levantar la mano.
Vamos
a verificar por fila.
Los
que estén de acuerdo con que sean dos abogados en la primera fila se servirán
levantar la mano: ocho votos.
Segunda
fila, por favor levantar la mano los que estén de acuerdo que sean dos
abogados: siete votos.
Tercera
fila, por los que estén de acuerdo con que sean dos abogados: ocho votos.
Cuarta
fila, por los que estén de acuerdo con que sean dos abogados: cuatro votos.
Quinta
fila, por los que estén de acuerdo con que sean dos abogados: tres votos.
Sexta
fila, por los que estén de acuerdo con lo que sean dos abogados: un voto.
Séptima
fila, por los que estén de acuerdo con que sean dos abogados: cinco votos.
Novena
fila, por los que estén de acuerdo con que sean dos abogados: diez y siete
votos.
Décima
fila y restantes, por los que estén de acuerdo con que sean dos abogados.
veinte y tres votos.
El
cómputo más aproximado es de 23 votos, da la impresión de que existe mayoría.
La
Mesa: cuatro votos. Hay Mayoría.
En
consecuencia los abogados serán representados por dos representantes. Ahora viene la forma de designar a estos
representantes.
El
Proyecto Base dice "nombrado por sus pares en elección directa". Quienes estén de acuerdo con este sistema se
servirán levantar la mano.
Es
apreciable la mayoría. Queda aprobado el
texto del Proyecto Base.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso f).
Un Magistrado de los Tribunales inferiores y Juzgado de Primera
Instancia electos por sus pares en votación directa.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Hay una propuesta de un Magistrado de los Tribunales
inferiores electos por sus pares en votación directa. Y la otra propuesta es la supresión.
Quienes
estén de acuerdo con el Proyecto Base, vale decir, significa que va haber un
Magistrado en la forma que hemos leído, se servirán levantar la mano.
MINORIA.
En
consecuencia queda excluida la representación de los Magistrados de los
Tribunales inferiores y Juzgados de Primera Instancia. El siguiente inciso.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso g).
Un profesor de la Facultad de Derecho y de la Universidad Nacional
elegido por sus pares.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Los que estén de acuerdo se servirán levantar
la mano.
MAYORIA.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso h).
Un profesor de la Facultad de Derecho de las Universidades Privadas con
no menos de 20 años de funcionamiento elegido por sus pares.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Quienes estén de acuerdo se servirán levantar
la mano.
MAYORIA.
La
última cláusula dice: la ley
reglamentará los sistemas de elección respectivo, en lo que no hay
controversia. Se pone a votación.
APROBADO.
El
ciudadano secretario va a leer el texto tal como quedó aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Del Consejo de la Magistratura.
De la Composición.
El
Consejo de la Magistratura está integrado por un miembro de la Corte Suprema de
Justicia designado por ésta.
Un
representante del Poder Ejecutivo, un
Senador y un Diputado, ambos nominado por sus Cámaras respectivas.
Dos
abogados de la matrícula nombrados por sus pares en elección directa.
Un
profesor de las facultades de Derecho de las Universidades Nacionales elegido
por sus pares.
Un
profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas no menos de
20 años de funcionamiento elegido por sus pares.
La
ley reglamentará los sistemas de elección respectivos.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Para el Artículo 255, hay cuatro propuestas y
tenemos pocos minutos disponibles.
Si
los ciudadanos Convencionales no ven inconvenientes podemos pasar al cuarto
intermedio para la tarde, hasta la hora 14:00.
Estamos
de acuerdo. Se levanta la sesión,
pasamos a cuarto intermedio.
CUARTO INTERMEDIO.
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: habiendo quórum de más
de 110 Convencionales, se reanuda la sesión.
Por
secretaría se va a dar informe de Asuntos Entrados y algunos permisos. También se va a dar lectura a una resolución
de la Presidencia.
CIUDADANO SECRETARIO: Resolución N°
84, que ordena el control de asistencia y permanencia de los ciudadanos
convencionales a las sesiones Plenarias de la Honorable Convención Nacional
Constituyente.
Asunción,
2 de junio de 1992.-
Visto
la urgente necesidad de adecuarse a los plazos establecidos por la ley 18/91
para la elaboración de la nueva Constitución y considerando que será necesario
prever un plazo mínimo para la revisión final del texto constitucional por las
Comisiones Redactoras y de Estilo y Técnica Legislativa que corresponde asegurar
el quórum legal a fin de mantener las deliberaciones de las sesiones plenarias.
Que
las dietas deben ser abonadas conforme a las asistencias de los ciudadanos
Convencionales.
En
uso de sus atribuciones, el Presidente de la Honorable Convención resuelve:
Artículo
1°: Ordénase a la Secretaría Administrativa de la
Convención establecer el control permanente del quórum legal en la sala de
sesiones, sin perjuicio del control de asistencia que viene realizando.
Artículo
2°: Las ausencias injustificadas así como el
abandono o retiro de las sesiones sin permiso, dará lugar al descuento de las
dietas por día completo.
Artículo
3°: Ordénase a la Dirección administrativa
proveer el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo
4°: Comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.
Firma. Dr. Oscar Facundo Ynsfrán. Presidente Convención Nacional Constituyente.
Por
lo demás, han solicitado permiso por la tarde de hoy la Convencional Aída
Robles. Por la tarde también, el
Convencional Víctor Hugo Insaurralde, y por dos horas, por motivo de salud, el
Convencional Carlos Ovidio Meyer. El
Convencional Héctor Capurro también solicitó por la tarde.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos Convencionales, honorable
Convención:
La
resolución que acaba de leerse por Secretaría entrará a regir a partir de
mañana, y al mismo tiempo la Presidencia encarece a los ciudadanos
Convencionales la asistencia en forma indefectible en estos días que son las
últimas sesiones y que requerirá el concurso de todos para la finalización del
texto Constitucional.
Luego
tendremos un plazo de aproximadamente 5 a 6 días para que la Comisión
Redactora, en conjunción de trabajo con la Comisión de Estilo y Técnica
Legislativa, procedan a la revisión total del texto. Además, la Comisión Redactora se deberá
expedir sobre artículos que fueron girados como agregados o artículos
nuevos. Todo ello demandará un tiempo
considerable, por lo que la Presidencia encarece la presencia de todos los
Convencionales.
Además,
pide que, en lo sucesivo, los permisos que se soliciten no sean otra causa que
alguna vinculada exclusivamente con una fuerza mayor relacionada con enfermedad
o estado de salud.
Cualquier
otro permiso para ausentarse del recinto no será otorgado por la Presidencia. Muchas gracias.
Prosigue
el estudio en particular del texto constitucional.
CIUDADANA
SECRETARIA:
Artículo 255.
Proyecto
Base. De los
Requisitos y de la Duración en sus Funciones.
Los miembros del Consejo de Magistratura deben reunir
los mismos requisitos establecidos para los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia, tienen iguales incompatibilidades e inmunidades y duran 3 años en sus
funciones.
Propuesta
N° 2: Del Convencional Marciano Torales
De
los Requisitos y de la Duración en sus Funciones.
Los
miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los mismos requisitos
establecidos para los miembros de la Corte Suprema de Justicia, tienen iguales
incompatibilidades, inmunidades y duran 4 años en sus funciones.
Propuesta
N° 3: Del Convencional Estanislao Llamas, fue
retirado.
Propuesta
N° 4: Del Convencional Víctor Núñez.
De
los Requisitos y de la duración en sus funciones.
Los
miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los siguientes requisitos:
Ser
de nacionalidad paraguaya natural.
Haber
cumplido 35 (treinta y cinco) años.
Poseer
título universitario de Abogado.
Haber
ejercido efectivamente la profesión o desempeñando funciones en la Magistratura
judicial o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica. Durante el término de 10 años cuando menos.
Durarán
tres años en sus funciones en cuyo ejercicio tendrán las mismas
incompatibilidades y gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la
Corte Suprema de Justicia.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Artículo 255.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, para fundamentar
el Proyecto Base, Propuesta N°
1.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: la Comisión Redactora
sostuvo, en general, el criterio de que, para poder hacer una adecuada
selección de los candidatos a los cargos
judiciales, era imprescindible que los jueces de estos méritos sean personas
igualmente calificadas.
De
ahí, que se haya establecido que deben reunir los mismos requisitos que para
los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Por consiguiente, hay que pensar que tiene que tratarse de personas que
deben exhibir el título de Doctor en Derecho y haber ejercido la profesión o la
magistratura durante el lapso en tiempo no menor de 10 años.
En
consecuencia, este requisito hace que en la integración del importante
organismo del Estado -y valga Dios que haya sido buena la previsión- no van a
poder acceder fácilmente aquellas personas que por oportunismo o exigencias
electoralistas por A o B motivo pudieran postularse para tales cargos. Honestamente, ciudadano Presidente, en este
caso, y ante la situación, no puedo menos que recabar la aprobación del
Proyecto Base tal cual proviene de aquí.
Hay una propuesta de elevar el absurdo tiempo de esto a cuatro
años. No interpreto, no sé cuál sería el
fundamento de cambiar por un año este asunto.
Así
como hay una propuesta de supresión del ciudadano Convencional Llamas, no sé
cuáles son sus fundamentos, en todo caso ... entonces, hay otra del
Convencional Víctor Núñez que reproduce prácticamente el mismo artículo tal
cual está concebido, si bien le agrega la explicitación de los requisitos. Advierto aquí que se abre la posibilidad de
que un Abogado y no un Doctor en Derecho pueda integrar el Consejo de la
Magistratura. En fin, esto va a ser
criterio de la Honorable Convención Nacional Constituyente.
En
cualquiera de los casos, me parece, ciudadano Presidente, que este artículo
brinda suficientes y cumplidas exigencias de idoneidad en cuanto a la
integración de este importante Consejo.
Y,
finalmente, desde otro punto de vista, quiero señalar que hemos decidido, en
cuanto a la duración de los cargos de los Magistrados Judiciales, que no
necesariamente éstos van a durar o la duración del mandato presidencial, esa es
otra innovación que tiene nuestra Constitución que estamos sancionando, que
elimina la situación realmente alarmante que se presenta cuando vencido el
período presidencial viene la época de confirmación de los nuevos o designación
de nuevos magistrados en lo que de hecho el Tribunal, prácticamente cae en
subasta. De ahí entonces, ciudadano Presidente, que acompañadas estas
previsiones, creemos asegurar, cuanto no fuere mínimamente, las garantías de imparcialidad,
ecuanimidad y capacidad del cuerpo de la magistratura. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales, para fundamentar
la Propuesta N° 2.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Gracias, ciudadano Presidente.
Esta
propuesta, la única validación que le había hecho con relación al Proyecto Base
era la del tiempo de duración con relación a que el Proyecto Base habla de 3
años y yo había propuesto que sea 4 años, dado que hay cuestiones que deben de
ser materia de elección como el caso de los Abogados, y estar sometiendo a
procesos electorales para ese tipo de asignación en un plazo muy breve de 3
años es lo que me había impulsado a llevar a 4 años, pero no llevar un plazo
mayor dado que en ese caso los miembros del Consejo de la Magistratura para la
elección de la nominación del primer grupo volverían a participación de la
confirmación y para evitar eso es que propuse un plazo más cercano, pero que no
llegara a 5 años, que entonces prácticamente tendrían intervención en la
nominación como para la confirmación.
Esa es la razón.
Ahora,
en cuanto a lo que señaló el Presidente de la Comisión Redactora, como miembro
informante, disiento con él en cuanto que dijo que son los mismo requisitos
establecidos para Ministro de la Corte Suprema de Justicia; en el sentido de
que para eso se exigía el título de Doctor en Derecho, dado que el Proyecto
Base en el Artículo 251 en el último párrafo que es el tercero establecía;
tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido 35 años y poseer título
universitario de Abogado, además haber ejercido efectivamente la profesión,
desempeñando funciones en la Magistratura Judicial o profesado la cátedra
universitaria en materia jurídica durante el término de 10 años, en estas
actividades conjuntas, separada o sucesivamente, es decir, tal cual viene el
Proyecto Base el Artículo 251 estaba en consonancia con el Artículo 251 en el
último párrafo en la que establecía que solamente se necesita el título de
Abogado y no, precisamente, el de Doctor en Derecho, en tanto, que al modificar
ése, es que ahora sí aparece la exigencia del título de Doctor y encima el
plazo se elevó, la edad a 40 años, creo.
De
cualquier manera, en ese caso, ciudadano Presidente, más adelante se
plantearían cuestiones prácticas cuestiones bastante difíciles. Es posible que una Cámara de Diputados o la
Cámara de Senadores pueda no tener Doctores en Derecho entre sus integrantes;
entonces, ¿de dónde sacarían los candidatos para ese cargo?. Además, habla aquí de dos Abogados de la
matrícula, no dice precisamente dos abogados que tengan que tener el inciso e)
que habíamos aprobado.
Consecuente,
creo que el que más se ajusta a como venía planteándose y como se habrá
discutido en la Comisión Redactora, es la propuesta del ciudadano Convencional
Víctor Núñez; por ello, tal vez si él acogiera el plazo a 4 años, me adheriría
a su propuesta, dado que es la que más se ajusta a lo que estamos aprobando y,
por lo demás, ésta evitaría problemas que se podrían tener más adelante por
sobre todo en la integración de las Cámaras que no precisamente puedan tener
Doctores en Derecho entre sus integrantes, de modo que sería bastante dificultoso
encontrar Doctores en Derecho que pudieran integrar el Consejo de la
Magistratura. Es por ello que me adhiero
más bien a la propuesta del Convencional Víctor Núñez en cuanto a los
requisitos y, -no sé- creo que el plazo de 4 años sería razonable. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Núnez, para fundamentar
la Propuesta N° 4.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
NUÑEZ: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: las expresiones del
preopinante ya hacen casi innecesaria la fundamentación de esta propuesta. Justamente la misma tiene por único objetivo
el de establecer una diferencia entre los requisitos exigidos para ser miembro
de la Corte Suprema de Justicia en cuanto al título universitario
habilitante. Hemos estado totalmente de
acuerdo y hemos apoyado que para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia
es necesario que se tenga el título máximo de Doctor en Derecho, y también
hubiésemos querido apoyar para este cargo que el postulante también tenga el
título de Doctor en Derecho. Lo ideal
sería buscar la excelencia y, como dijo el ciudadano Presidente de la Comisión
Redactora, sería ideal que estos cargos fueran ocupados por Doctores en
Derecho, pero las razones de orden práctico que acaba de mencionar el
preopinante ciudadano Convencional Marciano Torales, son las que me han
compelido a presentar esta propuesta, por lo ya dicho por él.
Podemos
plantearnos la situación de que en una o en ambas Cámaras del Poder Legislativo
no tengamos como Senadores o Diputados, Doctores en Derecho; entonces, sería
totalmente imposible completar la conformación de este Consejo de la
Magistratura; sin embargo, el representante de la Corte Suprema necesariamente
va a tener que ser Doctor en Derecho.
Es
ideal, también que los Abogados que sean electos por sus pares sean de la
máxima preparación académica, los profesores previstos en el inciso g) y en el
inciso h) también necesariamente van a ser Doctores en Derecho, pero
lamentablemente, no podemos exigir que todos los miembros de este Consejo de la
Magistratura sean Doctores en Derecho, por lo ya expresado. Por esta razón, es que he hecho esta propuesta.
En
cuanto al tiempo, no tendría ningún inconveniente en acoger la propuesta del
Convencional Delfín Marciano Torales o, para que se facilite la decisión de
esta plenaria, se podría votar por separado el requisito que se refiere al
tiempo de duración. Eso es todo,
ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Gracias, ciudadano Presidente.
Entiendo
que en este momento, existen nada más que dos propuestas: el Proyecto Base y la Propuesta N°
4 del Convencional Víctor Núñez con la modificación sugerida por el
Convencional Marciano Torales, en el sentido de que la duración de los miembros
del Consejo de la Magistratura, sea de 4 años.
Yo me adhiero a la Propuesta N°
4. Sí adoptamos la Propuesta Base
estaríamos entrando en varias situaciones realmente indeseables.
En
primer lugar, la Propuesta Base se torna prácticamente incompatible con el
artículo que aprobamos hace breves instantes en cuanto se refiere a la
composición del Consejo de la Magistratura.
Como ya se había dicho, no tiene ningún sentido obligar a que el
representante del Poder Ejecutivo, a que el Senador o el Diputado nominado por
la Cámara de Senadores y Diputados, respectivamente, inclusive a profesores de
la Facultad de Derecho; tanto nacional como privada, tengan que tener el grado
de Doctor en Derecho; no tiene absolutamente ningún sentido.
En
segundo lugar, tampoco tiene sentido que dos abogados de la matrícula nombrados
por sus pares sean algo más que abogados de la matrícula, porque entonces no
van a ser pares.
y,
por último, abundando ya en lo que se dijo, sería una restricción absurda del
número de los elegibles porque Doctores en Derecho no hay más que una docena en
el país, y entonces, en esa docena, tendrían que estar involucrados tanto los
representantes del Poder Ejecutivo, los de la Cámara de Diputados y Senadores,
los nombrados por sus pares abogados, los profesores. Eso constituye prácticamente un absurdo, todo
lo cual me mueve a ratificar mi acepción por la propuesta N°
4. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: en el mismo sentido de los preopinantes, creo
que de ninguna manera pueden equipararse los requisitos para establecer el
Consejo de la Magistratura con el de los miembros de la Corte Suprema de
Justicia por los motivos perfectamente
expuestos por los preopinantes. Si el
Proyecto Base viene redactado en esta forma, es sencillamente porque la Comisión
Redactora presentó como Proyecto Base para la conformación de los miembros de
la Corte Suprema, el no requisito del grado máximo de Doctor en Derecho y
Ciencias Sociales.
De
ese modo, desde luego, queda despejado este problema. Pero por otra parte, me preocupa, ciudadano
Presidente, las exigencias de iguales compatibilidades, que se presentan en
todos los proyectos. No pueden tener las
mismas incompatibilidades los miembros del Consejo de la Magistratura que los
miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Eso es sumamente importantes atender a este tema, ciudadano Presidente,
porque, entiendo que...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala. Se ruega a los ciudadanos Convencionales no
hablar, y escuchar al orador. Muchas
gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Gracias.
De
las incompatibilidades, en el Artículo 247, para los miembros de la Corte
Suprema, o los Magistrados, dice:
"No pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otros cargos
públicos o privados, remunerados o no, salvo la docencia y la investigación científica,
a tiempo parcial". Y dice más, ciudadano
Presidente, "tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad
profesional alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o
privados". Hay una contradicción
total, ciudadano Presidente, con lo que es ser miembro del Consejo de la Magistratura
y ser miembro del Poder Judicial.
Creo
que este artículo, ciudadano Presidente, sin adherirme a ninguno de los
proyectos, creo que este artículo debe ser modificado, porque no podemos caer
en el error de cometer gruesos errores, y creo que en este punto estamos
cayendo en esa posibilidad.
Por
eso, me inclinaría a solicitar que se intente pedir a la Comisión de Redacción,
una nueva redacción de este artículo, ciudadano Presidente, o si la Presidencia
considera oportuno, formar una Comisión Especial, rápidamente, y en media hora,
traer una redacción nueva, ciudadano Presidente. Esto se produjo, principalmente, por la
variación total que se presentó en el seno de esta Asamblea, con respecto a la
exigencia del título de Doctor en Derecho.
Ese es un tema ya resuelto, ¿verdad?, pero por los motivos expresados
por el preopinantes, Convencional Fernández Arévalos, de dónde vamos a
conseguir sacar diez y ocho doctores en derecho, de relevancia, porque no todos
los doctores en Derecho, tienen la capacidad, tampoco, porque hay muchos
doctores en Derecho que han presentado su tesis sobre la importancia del río
Pilcomayo y la extracción del petróleo en el Paraguay, por ejemplo. No tiene nada que ver con la posibilidad de
ser buenos abogados ni buenos miembros de la Corte Suprema de Justicia,
ciudadano Presidente.
Por
eso, creo que esto se debe tomar con seriedad y pedir una nueva redacción. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: creo que no amerita, en absoluto, constituir
ninguna comisión. Concuerdo con el
Convencional Callizo en que está palabra "incompatibilidades" tiene
que desaparecer. Con decir, "tienen
iguales inmunidades y duran tres años", es más que suficiente, y podemos
votar el artículo, así como está.
Ahora,
concuerdo también -por eso me adheriría, creo que es el sentimiento
generalizado de esta sala, a la redacción presentada por el Convencional Víctor
Núñez- en la inteligencia de que no todos acceden a la culminación de la
carrera a través del grado académico de doctor. Pero me permito también
resaltar que no es que haya nada más que una docena de abogados en este
país. Para comenzar, tenemos una serie
de Universidades y un requisito para ellas, -por lo menos para ser proveido el
cargo de profesor adjunto- es tener el título de doctor. De manera que tenemos más de tres centenares
de doctores ya en ejercicio, actualmente.
Pero, realmente, el título de doctor, es un grado académico, y eso hay
que tener bien en claro. No se puede ser
profesor, ciertamente, si no se llega a culminar la carrera. Y eso es importante, y esto no tiene nada que
ver con la tarea política que tiene a su cargo el Consejo de la Magistratura.
Por
lo demás, me complace extraordinariamente, que se reproducen las exigencias en
cuanto al término de ejercicio de la cátedra o de la magistratura, o de la carrera
judicial, que, necesariamente, deberán exhibir los candidatos, porque, en caso
contrario, nos encontraríamos con que serían de inferior naturaleza los
juzgadores que los juzgados, lo cual, me parece a mí, un absurdo.
Por
eso, en general, ciudadano Presidente, concuerdo y acojo plenamente la
observación del Convencional Callizo, en cuanto a las incompatibilidades que es
un desacierto. Y en cuanto a lo otro, no
hace sino reproducir el proyecto básico original, por lo cual, creo que podemos
acoger todas las observaciones contenidas en la propuesta del Convencional
Víctor Núñez. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: entiendo que nos estamos
poniendo de acuerdo en torno a los problemas que plantea el Proyecto Base.
Por
un lado, el requisito del doctorado. Es
evidente que no podemos exigir el requisito del doctorado y los demás
requisitos que están contenidos en los proyectos, porque tenemos que tener en
cuenta que en la Cámara de Diputados vamos a tener que encontrar, o en la
Cámara de Senadores, vamos a tener que encontrar una persona que no solamente
tenga el título de doctor, sino que haya ejercido la profesión durante diez
años, o que haya sido magistrado judicial durante diez años, o profesor
universitario durante diez años, o, quizás, haya una o dos personas, pero no
sean tampoco las indicadas por distintos motivos para ir, justamente, a ocupar
este cargo.
Por
lo tanto, creo que, realmente, el requisito del doctorado en derecho, debe ser
excluido, al igual que las incompatibilidades que se establecen que no pueden
ser, de ninguna manera, las mismas que las establecidas para los ministros de
la Corte Suprema de Justicia.
Por
lo tanto, creo que tendríamos que llegar a un acuerdo y votar el texto de la
Comisión N° 4, pero con las
modificaciones que ha señalado el Presidente de la Comisión Redactora. No tenemos, desgraciadamente, un texto, en
forma literal, que pudiera recoger todas estas inquietudes, pero creo que
tendríamos que presentarlo, hacer las modificaciones, a los efectos de no caer
en los errores que han sido señalados.
Por
otra parte, quiero señalar algo para la Comisión de Estilo. Tanto en lo relativo a los ministros de la
Corte Suprema, cuanto en lo relativo a los miembros del Consejo de la
Magistratura, se habla de profesar la cátedra.
La cátedra se ejerce no se profesa.
Creo que eso debe ir a la Comisión de Estilo, a los efectos de que haga
la modificación correspondiente.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: quisiera formular una pregunta. Este requisito de los diez años de ejercicio
profesional, o de la docencia en materia jurídica, o de magistratura, no creo
que corresponda al representante del Poder Ejecutivo, que podría ser,
eventualmente, Ministro de Justicia o el Vice Ministro, y tampoco,
necesariamente, al Diputado y al Senador.
Tendría que, en mi opinión, ser una calificación para los dos abogados
que representen al gremio, porque, evidentemente, no puede ser. El que va a representar al abogado, no puede
ser un abogado del montón. Tiene que ser
una persona con experiencia en los Tribunales, con experiencia jurídica, etc.
Pregunto
si no correspondería que este requisito se circunscriba a aquellos que
representas al estamentos de los abogados.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA:
Ciudadano Presidente: solicito...
Una
moción de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Hay una moción de orden que quiere hacer acá
el ciudadano Convencional Oriol Acosta.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en vista que, realmente, este artículo debe
ser reformulado y corregido en todas sus partes, solicito, como moción, el
aplazamiento de este artículo por tiempo determinado y que se conforme una
Comisión Ad-Hoc, que redacte un artículo que contemple todos los requisitos y
las salvedades que hicieron ya los preopinantes. Es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Es una moción de orden que admite una breve
discusión, por el sí o por el no.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Gracias, ciudadano Presidente.
Creo
que no corresponde ya la moción de orden, en razón de que el Presidente de la
Comisión Redactora, y en uso de sus funciones, él había acogido la propuesta N°
4, in totum, en donde, salvo las cuestión de las incompatibilidades. De manera que, entendemos que a la vez de
esta situación, ha cambiado el texto del Proyecto Base y, entonces,
directamente corresponde resolver el tema sobre la propuesta N°
4, que no hace otra cosa que traer el espíritu que, desde luego, había tenido
el Proyecto Base cuando había establecido los requisitos para los miembros de
la Corte. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se opone al aplazamiento el ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Entiendo, ciudadano Presidente, que lo que
dijo el Convencional Melgarejo, es lo exacto, porque la parte que el
Convencional Núñez reproduce, son los requisitos que antes de ser modificado
por la plenaria el texto relativo a la Corte Suprema de Justicia, se
exigía. De ahí entonces, que..-y con la
exclusión de la palabra "incompatibilidades", por que no le podemos
pedir a un abogado en ejercicio que no ejerza la profesión, como es el caso de
los magistrados- Por eso, no pueden ser
las mismas incompatibilidades. Por eso,
me parece que ese requisito hay que excluir, lo mismo que un representante, el
Ministro de Justicia, supongamos que lo sea, ¿verdad?, no puede ser tampoco
miembro de la Corte.
Por
eso es que sugiero eso, sin perjuicio de la Comisión esta, sugerida por el
Convencional Oriol Acosta, que tal vez pudiera acoger la observación del
Convencional Velázquez. Es todo. Pero, en esencia, ciudadano Presidente, para
mantener lo que se había acordado en la Comisión Redactora, lo que corresponde
es adherir a la propuesta del Convencional Núñez. Nada más, muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional. Se opone al aplazamiento.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo, sobre la moción de
aplazamiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: acojo la moción de aplazar por media hora
este tema y se forma una comisión de tres personas, que pueden redactar
rápidamente y traer un texto acabado, ciudadano Presidente, porque la propuesta
N° 4, con ser mejor,
no acoge la preocupación del Convencional Rafael Eladio Velázquez, que es
acertadísima, ciudadano Presidente.
Las
exigencias que se establecen en el segundo párrafo de la propuesta del Convencional
Víctor Núñez, hacen referencia a todos los miembros del Consejo de la
Magistratura, cuanto que estas exigencias, deben referirse solamente a los dos
abogados que van a formar parte del Consejo de la Magistratura.
Por
eso, creo que con un poco de buena voluntad, podemos resolver esto en pocos
minutos, ciudadano Presidente. Acojo la
moción del ciudadano Secretario de la Convención.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, sobre la moción de
aplazamiento, por el sí o por el no.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Es
prudente aplazar este artículo.
Realmente, es prudente. Resulta
que el Proyecto Base ha cometido un error de concepto. Vamos a ser claros. Y hay que mejorar el Proyecto Base.
La
propuesta del Convencional Núñez, si bien mejor en algunos aspectos, tiene
igualmente un error de concepto, ¿por qué?
Porque la incompatibilidad, desde el punto de vista de los miembros de
la Corte, es absoluto. En cambio, aquí
hay Diputados y Senadores que van a seguir siendo Diputados y Senadores, por
ejemplo. Entonces, hay que estudiar
bien, en detalle, el proyecto.
Por
otro lado, la incompatibilidad, capaz que tenga que ser relativa, y aclararse
ese punto. Entonces, es prudente no
aprobar como está por la complejidad del artículo y aplazar por treinta
minutos, y formar una Comisión Especial que traiga una propuesta acorde con las
inquietudes que se han manifestado en este plenario. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Víctor Núñez, sobre la moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
NUÑEZ: Gracias, ciudadano Presidente. Sí, sobre la moción de orden, y voy a
referirme ya también sobre el punto relativo a la incompatibilidad, ciudadano
Presidente.
Creo
que se podría, se puede exigir a todos los miembros del Consejo de la
Magistratura que sean abogados y que hayan ejercido, por lo menos, diez años la
profesión. Por eso que, no solamente
estoy de acuerdo que se le exija al representante del gremio de abogados, sino
a todos, inclusive, dentro de la Cámara de Senadores y Diputados, necesariamente,
habrán abogados que hayan ejercido la profesión por ese tiempo, no
necesariamente que sean profesores o que hayan sido magistrados judiciales; de
lo contrario, no estarían en condiciones de hacer una buena selección de
jueces, de magistrados para el Poder Judicial, si es que no hayan ejercido la
profesión.
Por
otro lado, con relación al punto de las incompatibilidades, como proponente,
retiro esa palabra, esa exigencia, ciudadano Presidente, de manera que se
puedan votar estos requisitos sin el requisito de las incompatibilidades a los
miembros de la Corte Suprema. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: El último orador inscripto.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, sobre el
aplazamiento, por el sí o por el no.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Presidente: si no prospera el
aplazamiento, quiero hacer uso de la palabra.
Es nada más que a los efectos de dejar sentado eso. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a llevar a votación el aplazamiento.
Los
que estén por el aplazamiento por tiempo determinado, se servirán levantar la
mano. Mayoría.
Queda
a consideración el tiempo determinado.
¿Por una hora? Bueno, media hora.
La
Presidencia nombra a los siguientes ciudadanos Convencionales, para que se
pongan de acuerdo: El ciudadano
Convencional Oscar Paciello, el ciudadano Convencional Federico Callizo, el
Convencional Víctor Núñez y el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala. Es suficiente el número. Cualquier otro que quiera colaborar, creo que
es suficiente el número.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Me
parece que no es prudente que el Presidente de la Comisión Redactora, abandone
el plenario de la Convención Nacional Constituyente. En ese concepto, sugiero que sea reemplazado
por el Convencional Isidro Melgarejo, que ha demostrado tener un conocimiento acabado
sobre el tema. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, por la observación.
La
Presidencia nombra al ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
Invitamos
a los miembros de la Comisión Ad-Hoc a que se reúnan para redactar el proyecto
y nos traigan en el menor tiempo posible.
Mientras
tanto continúa el estudio en particular del siguiente artículo. Artículo 256.
Por
Secretaría, se va a dar lectura a las diferentes propuestas.
CIUDADANA SECRETARIA: Proyecto Base. Artículo 256.- De los Deberes y
de las Atribuciones: Son deberes y
atribuciones del Consejo de la Magistratura:
1) proponer las ternas de candidatos para
integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección conforme con su
idoneidad y con examen de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de
Senadores para que los designe con acuerdo del Poder Ejecutivo;
2) proponer en ternas a la Corte Suprema de
Justicia con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos
para los cargos de miembros de los Tribunales inferiores, de los jueces, de los
fiscales y de los procuradores fiscales;
3) elaborar su propio reglamento;
4) los demás que fije esta Constitución y las
leyes.
La propuesta N°
2
ha sido retirada.
Propuesta N°
3,
Víctor Núñez. De los Deberes y de las
Atribuciones:
1)
proponer las ternas de los candidatos para integrar la Corte Suprema de
Justicia y el Tribunal Superior de Justicial Electoral, previa selección
conforme con su idoneidad, con examen de méritos y aptitudes y elevarlas a la Cámara
de Senadores para que los designe con acuerdo del Poder Ejecutivo.
Propuesta N°
4,
Marciano Torales.- De los Deberes y
Atribuciones. Para el inciso 2) Proponer en ternas de la Corte Suprema de Justicia
con igual criterio de selección y examen los nombres de candidatos para los
cargos de miembros de los Tribunales inferiores, de los jueces y agentes
fiscales.
Propuesta N°
5,
Eusebio Ramón Ayala, Carlos Avalos, Emilio Camacho y José Nicolás Morínigo.- De los Deberes y Atribuciones. Agregar dos
nuevos incisos: Examinar la conducta de
los...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar la lectura de
Secretaría.
CIUDADANA SECRETARIA: Examinar la conducta de los magistrados,
fiscales y funcionarios del Poder Judicial y enviar los antecedentes a la Corte
Suprema de Justicia.
Llevar
el control del rendimiento de los despachos judiciales.
Fin
de la propuesta.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria el Artículo
256, en sus distintas propuestas.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, para fundamentar la
propuesta base, N° 1.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Sí, ciudadano Presidente. Aquí no hay mayores problemas, simplemente se
desarrolla el concepto, ya anteriormente aceptado por esta plenaria, de
constituir un Consejo de la Magistratura, a los efectos de proponer las
respectivas ternas, tanto para miembros de la Corte Suprema de Justicia, que
será elevada a la Cámara de Senadores, cuanto para los demás integrantes de la
magistratura, que será elevada posteriormente a la Corte Suprema de Justicia.
El
criterio y la novedad, y en aquello en que me permito poner un énfasis, aquello
que marca el cambio entre el sistema actual y el que se propone por esta
Constitución, es el que hace relación a que la selección se realizará con
examen de méritos y aptitudes. Este es
un concepto de la más grande importancia, ciudadano Presidente, puesto que
solamente a través de un examen, se puede medir, realmente, la idoneidad que es
el requisito que ya estableciéramos hace bastante tiempo en relación a los
requisitos para ocupar la función pública, en general.
En
ese sentido, ciudadano Presidente, llamo muy seriamente la atención de los
ciudadanos Constituyentes sobre la trascendencia de la innovación que esto está
representando, no tanto en un plano material, cuanto en un plano ético, para
acabar de una buena vez con aquello que el gracejo popular ha calificado como
la dedocracia.
Muy
oportuna también la sugerencia del Convencional Víctor Núñez contenida en la
propuesta N° 3, de que idéntico
procedimiento para la selección de ternas de candidatos que la Corte Suprema de
Justicia, se extiende al Tribunal Superior de Justicia Electoral, organismo de
mucha relevancia para la vida democrática de la nación. Y por cierto que, ya que aquí se está
tratando de esta materia, me parece muy apropiada, y, de buen fe, estoy
acogiendo esa propuesta, ciudadano Presidente.
En
el seno de la Comisión Redactora, desde otro punto de vista, existieron dos
criterios. Uno, el de que el Consejo de
la Magistratura debe ser un organismo de carácter permanente, a los efectos de
poder contar con los imprescindibles e inapreciables antecedentes sobre el
desempeño de los magistrados en los cargos para los que fueron seleccionados y
electos, puesto que, si el Consejo de la Magistratura se limitara solamente a
elaborar ternas y luego se desentendiera del desarrollo de las funciones por
parte de los seleccionados, se consideró que ésta sería una tarea
inconclusa. A ello, seguramente, obedece
la propuesta del Convencional Eusebio Ramón Ayala, de Carlos Avalos, Emilio
Camacho y Morínigo. Pero esto, reitero,
ciudadano Presidente, hubieron dos criterios:
el mayoritario, que es el que se plasma en el texto tal cual proviene de
la Comisión, en el que los integrantes de la Comisión, en mayoría, señalaron
que si la ley, que necesariamente debe venir para regular mejor esta
institución que estamos creando, considera oportuno que funcione con carácter permanente
y les habilite los elementos administrativos del caso, quizás se acoja esto,
pero, en general, se dejó librado esto al criterio de la ley. Y el otro criterio, que fue minoritario, pero
que ahora se vuelve a plantear, es el que ya, en el texto constitucional, se
establezca que se va a realizar una evaluación permanente del rendimiento de
los despachos judiciales.
Queda
pues, entonces, todo esto, librado a la consideración de esta plenaria, pero en
general, ciudadano Presidente, me permito solicitar la aprobación del Despacho
de Comisión, tal cual proviene, sin perjuicio de acoger la propuesta del
Convencional Núñez en cuanto hace al Tribunal Superior de Justicia Electoral y
deferir a la consideración de esta Asamblea lo relativo al examen de la
conducta de magistrados y funcionarios y el rendimiento de sus despachos, tal
cual proponen los Convencionales Ayala, Avalos y Camacho.
Ciudadano
Presidente, este es el informe, y solicito, en consecuencia, la aprobación del Despacho,
y si la plenaria considera oportuno adicionar cuanto digan los Convencionales
Ayala y demás, deberán ser objeto de una votación por separado. Entre tanto, solicito la aprobación del
Despacho así como viene. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, para fundamentar la
propuesta N° 5.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: respecto a la propuesta N°
3 en donde se explícita el Tribunal Superior Electoral, de Justicia Electoral,
creo que está muy bien, pero quiero recordar que en el Artículo 266, en la
parte de Justicia Electoral, ya se establece que los miembros del Tribunal
Superior de Justicia Electoral, son designados y removidos conforme al
procedimiento para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Respecto
al agregado que nosotros proponemos.
Nosotros tenemos en cuenta que el inciso 5), que nosotros proponemos
dice: "examinar la conducta de los
magistrados, fiscales y funcionarios del Poder Judicial y enviar los
antecedentes a la Corte Suprema de Justicia". Resulta que el Consejo de la Magistratura es
un órgano que selecciona, y para que esa selección sea realizada de buena
manera, tiene que tener la obligación de examinar la conducta de los
magistrados. Además, por otra parte, la
Corte Suprema de Justicia, en el Artículo 252, inciso 7), entre sus
atribuciones tiene la de suspender a los magistrados enjuiciados. Y creo que va a ser de una gran utilidad
tanto a la Corte Suprema de Justicia, como para el Tribunal Ad-Hoc de
enjuiciamiento que tenga ya un órgano que haya examinado previamente la
conducta de los magistrados y que puedan ser juzgados esos jueces conforme a
los antecedentes que este órgano les remita.
Y
el punto 6°, llevar el control
del rendimiento en el despacho judicial.
Yo creo, ciudadano Presidente, que entre unas de las funciones
principales de este Consejo de la Magistratura, debe ser controlar el
rendimiento de estos despachos judiciales, si los jueces son productivos o
improductivos y en qué forma lo llevan.
Yo creo que estas son funciones esenciales para hacer una buena
selección y es simplemente una complementación de las atribuciones del Consejo
de Magistratura. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales, para fundamentar la
propuesta N°4.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Gracias, ciudadano
Presidente.
La
propuesta que hago es para suprimir lo de los Procuradores Fiscales. Yo creo que esto no haría sino un recargo de
trabajo excesivo ya en cuanto a todas las nominaciones para el Consejo de la
Magistratura.
Por
lo demás, se ha desdoblado el cargo del Procurador General de la Nación, o sea
la función actual del Ministerio Público, de la Fiscalía General del Estado, se
ha desdoblado en cuanto a procuradores, Procuraduría General de la Nación y
Ministerio Público, que lo estudiaremos más adelante. Totalmente está compuesto el Ministerio
Público por el Fiscal General del Estado, los Fiscales de las diferentes
Instancias, en lo Civil, en lo Criminal, en lo Laboral, y están también los
Procuradores Fiscales.
Yo
creo que el rango de los Procuradores Fiscales no tiene la trascendencia que
tienen los Fiscales. Consecuentemente,
además de que se ha desdoblado, como señala la función del Ministerio Público,
yo creo que en este caso no hace falta agregar a los Procuradores
Fiscales. Eso es lo que propongo en
cuanto a suprimir en esta parte. Nada
más, ciudadano Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional
Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Acogemos esa palabra
de la propuesta del ciudadano Convencional Marciano Torales, ciudadano
Presidente, porque realmente el Procurador Fiscal actualmente y en el futuro
también, no tiene la trascendencia ni la relevancia de los otros magistrados, y
sería recargar innecesariamente la función del Consejo Superior de la
Magistratura; porque el Procurador Fiscal es de hecho un ayudante de los
Fiscales o del Fiscal General del Estado.
Entonces, actúa permanentemente en una situación de dependencia, no
tiene una autonomía funcional. De ahí
entonces que no veo por qué recargar el Consejo de la Magistratura, y acojo con
la sensatez de la propuesta del ciudadano Convencional Torales. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Atento
al tenor de las exposiciones anteriores, y toda vez que el Presidente de la
Comisión Redactora ha acogido la propuesta del Convencional Marciano Torales,
estimo que con esa modificación, la Propuesta Base, la Propuesta N°1,
deben mantenerse en su totalidad, integralmente.
A
mi juicio no corresponde acoger la Propuesta N°3,
toda vez que ya existe un artículo específico, un Artículo 266 que establece la
forma de designación de los miembros del Tribunal Superior de Justicia
Electoral. Incurriríamos entonces, en
una repetición inútil. Esto hace
recomendar que se mantenga el inciso 1 tal cual lo propone la Comisión en su
Propuesta N°1.
Por
otro lado, la Propuesta N°1
es abierta, puesto que en su inciso 4, dice, "Los demás que fijen esta
Constitución y las leyes". En ese
sentido, la experiencia va a ser en el curso del tiempo la que vaya aconsejando
que se amplíen las atribuciones de los demás numerales, de acuerdo con las
circunstancias que se vayan operando y, además, con la eficacia o ineficacia
que demuestre esta entidad que estamos creando.
Por
otra parte, quería señalar que la propuesta N°5
a mí me parece que no puede acogerse, ¿por que?
Porque va a originar una, como diríamos, mezcla de atribuciones y
competencias.
Al
aprobar así el Artículo 252, nosotros establecimos que son deberes y
atribuciones de la Corte Suprema de Justicia ejercer la Superintendencia de
todos los organismos del Poder Judicial y decidir en instancia única los
conflictos de jurisdicción, etc, etc.
De
manera que el organismo máximo de Superintendencia, es decir, de examinar la
conducta de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, de llevar el
control de rendimiento de los despacho judiciales y mucho más que eso, todo lo
cual está involucrado en la expresión "Superintendencia", ya está
atribuido a un órgano específico, y a un Poder del Estado.
A
mí me parecería que esto de compartir atribuciones, o de mezclarlas, crea
campos en que se difuminan las responsabilidades y pueden originar
conflictos. Sin perjuicio de ello, como
dijimos anteriormente, la Propuesta N°1
es abierta. De manera que la ley en el
futuro podrá estatuir algunas atribuciones y competencias que digan relación
con la evolución del instituto. Nada
más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Pérez Peña.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
DAMIAN PEREZ PEÑA: Ciudadano
Presidente, honorable Convención: estoy
haciendo uso de la palabra al sólo efecto de señalar, en el supuesto caso de
que se acoja la propuesta del Convencional Víctor Núñez en lo que se refiere a
las frases "y el Tribunal Superior de Justicia Electoral", que esta
frase sea en todo caso votada ad Referéndum porque esta cuestión del Tribunal
Superior de Justicia Electoral aún no ha sido tratada, habida cuenta de que
existe y en Secretaría un proyecto de nuevos artículos con relación al tema de
las elecciones. Es todo, ciudadano
Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO
LANCETA: Gracias, ciudadano
Presidente.
Estoy
enteramente de acuerdo en que nosotros estamos nominando, estableciendo las
atribuciones de un instituto que tiene por única finalidad seleccionar a
nuestros magistrados.
Consecuentemente,
yo no estaría desde luego de acuerdo en que demos dentro de sus atribuciones
aquellas que pueden generar un conflicto de competencia. Porque yo sigo insistiendo en dignificar al
máximo las funciones y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia. Ese es el instituto que a nosotros nos
interesa enaltecer y dignificar en esta Constitución.
Estoy
también de acuerdo en que este Consejo de la Magistratura no tiene por qué
nombrar los personales de grado inferior como sería procuradores fiscales.
El
tema muy puntual al que quiero referirme es un punto que para mí puede crear un
conflicto de competencia y que convendría que lo preveamos para evitar algún empantanamiento en
oportunidad de la designación de estos miembros cuando lleguen al Senado.
El
primer inciso de este artículo, dice, "elevarla a la Cámara de Senadores (
en su parte final) para que los designe".
Yo estimo que ahí debiera quedar.
Luego viene una suerte de galimatía de competencias que pueden
generarnos un área de conflictos totalmente innecesario y que nosotros estamos
en la obligación de prever.
Por
eso es que yo sugiero a los miembros de la Comisión Redactora, salvo que exista
alguna explicación, que no resulta clara al leer su texto, que pueda justificar
la inclusión es esta parte, de la última frase de inciso 1, "con acuerdo
del Poder Ejecutivo". Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el
ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano
Presidente: quiero señalar con relación
al Procurador Fiscal, sin oponerme a lo que se está proponiendo, que el
Artículo 258, proyectado, no todavía en discusión, no establece un diferencia
jerárquica entre Fiscales y Procuradores Fiscales. Defiere a la ley la definición de sus
funciones. Y que el 261, proyectado,
(también todavía tampoco discutido), establece que tendrán la misma torna de
designación, duración e inmunidades, o incompatibilidades, que los jueces. Vale decir, que en la economía del proyecto
de la Comisión Redactora, estaba ya previsto esto que ahora acá estamos
discutiendo, diríamos por adelantado.
Esto nada más que para tenerlo presente.
En
segundo lugar, hay un punto, me parece muy auspicioso que se examinen los
méritos y aptitudes, pero creo que no puede darse el mismo tratamiento a los
miembros de la Corte Suprema y a los demás magistrados.
Del
texto del artículo de la Comisión del Proyecto Base, podría depender si la ley
lo dispone, que inclusive se llame a concurso de méritos, de aptitudes, e inclusive
de oposición, para proveer los cargos judiciales. Sería muy interesante. En muchos países se aplica. Pero no podría llamarse por edictos a quienes
aspiren a ser miembros de la Corte Suprema de Justicia. Es un alto Poder del Estado, que no puede ser
sometido. Habría que buscar un redacción
distinta para los dos parágrafos, que establezca, que indudablemente la
Comisión, el Consejo si está constituido por gente responsable, va a examinar y
analizar títulos y aptitudes. Pero en el
caso de los demás magistrados, este examen inclusive puede realizarse con
participación que creo que debe ser tenida en cuanta.
Y
en tercer lugar, hago referencia a la propuesta N°5. Esta propuesta N°5,
incursiona en un campo que ya está resuelto, que es de la Superintendencia de
los tribunales que corresponde a la Corte Suprema de Justicia.
Yo
comparto con algunos de los preopinantes la preocupación porque podría
producirse una colisión de competencias.
Pero hay algo más, que me
preocupa. Y es que alteraría sustancialmente
la naturaleza del organismo que estamos estableciendo. Como lo señaló uno de los inmediatos
preopinantes, hemos establecido el Consejo de la Magistratura para seleccionar
al personal del Poder Judicial. O mejor,
para participar de la selección del personal del Poder Judicial. Es un organismo permanente como se lo prevé,
pero como actividad vocacional. Es
decir, no es una comisión o una junta de reunión diaria, no es una junta que
haga permanentemente oficina, sino cuando se produzcan vacancias.
Si
es que le damos estas atribuciones, no veo cómo se las arreglarían el Senador y
el Diputado, el Abogado o los Abogados
en el ejercicio de la profesión que lo integren, e inclusive el miembro de la Corte
Suprema de Justicia y el representante del Poder Ejecutivo que lo integren,
porque tendrían que dedicar la mayor parte de su tiempo a este Consejo.
En
consecuencia, estaríamos desnaturalizando el Cuerpo que queremos establecer y
que queremos que funcione. Lo que se
busca y se ha buscado con el Consejo de la Magistratura desde el primer momento
es arbitrar un sistema de selección de magistrados judiciales que garantice su
independencia, su idoneidad, sus condiciones morales. Y ese es el contenido fundamental del Consejo
de la Magistratura, como lo proyectamos.
Si va a llevar la estadística del estado del despacho de los jueces o
del comportamiento de los jueces, no sólo creo que incursionaría en lo que
corresponde a la Corte Suprema de Justicia en materia e tiempo ocupado
incompatible con las tareas de las cuales todos estos representantes
provienen. Estos señores son
representantes, sin perjuicio de las actividades propias de estamentos o
institutos a los cuales representan.
Por
eso es que esta propuesta N°5
no corresponde al tipo de institución que estamos queriendo poner en
funcionamiento. Por el contrario,
desnaturalizaría los alcances y la naturaleza de la misma. Por eso yo me opongo a la propuesta N°5
y sugiero a la Comisión Redactora que busque una manera de diferenciar la
redacción de los incisos 1) y 2), de tal modo que el examen de los méritos,
aptitudes, etc, de los candidatos a los miembros a Ministros de la Corte
Suprema sea simplemente la tarea que corresponde a toda junta responsable;
examinar y estudiar méritos y aptitudes.
Y
en el otro caso, en el de los demás magistrados, ver la manera de que no se
cierre el camino a una eventual convocatoria a concurso, a oposición, a examen,
o a lo que fuere, es decir, alguna forma de analizar méritos y aptitudes con
participación y examen de los interesados.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Por
Secretaría se va a dar lectura a la lista de oradores inscritos.
CIUDADANO SECRETARIO: Bernardino Cano
Radil, Angel Ayala, Tadeo Zarratea, José Ismael Candia, Emilio Camacho y Luis
Lezcano Claude.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia
declara cerrada la lista de oradores, en uso de sus atribuciones.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias,
ciudadano Presidente.
La
propuesta N°5 que nos trae aquí
el Convencional, disculpe que lo cite, Eusebio Ramón Ayala, realmente no cabe
técnicamente ser discutida, porque nosotros hemos aprobado el Artículo 252,
inciso 1°, en el cual le
hemos dado las atribuciones a la Corte Suprema de Justicia de ejercer la
Superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial. Ya es una resolución tomada por esta
Convención Nacional Constituyente, dar esa atribución a la Corte Suprema de
Justicia.
Entonces,
sugiero, fraternalmente, para no perder más tiempo en exposiciones, y avalando
y suscribiendo la posición del ciudadano Velázquez, in totum y del ciudadano
Convencional Evelio Fernández, que el Convencional Ayala retire esta propuesta,
salvo que se consiga la reconsideración, porque ambos puntos, tanto sea la
cuestión del inciso agregado, del inciso nuevo que propone el 6), de examinar
la conducta como del inciso 7), llevar el control hace a la Superintendencia de
las acciones judiciales, como se ha definido en doctrina. Eso está previsto en un inciso aprobado.
Entonces,
realmente no es pertinente tratar estos dos incisos en este punto, por lo que
hago una moción de orden, ciudadano Presidente, que se pase a votación
inmediatamente el Proyecto Base con las modificaciones aceptadas por el
Presidente de la Comisión Redactora, en el tema de la Procuraduría, que fue
aceptado por todos los miembros de la Comisión Redactora, y que después, en
todo caso, se plantee con respecto a la moción N°5
si hay reconsideración, formalmente, del Artículo 252, inciso 1°,
y si decide esta plenaria reconsiderar ese
Artículo 252, inciso 1°,
recién pasemos a votar los agregados que propone el Convencional Eusebio Ramón
ayala; porque ya hemos aprobado la Superintendencia de la Corte. Insisto, y ¿Qué es la Superintendencia? Es lo que propone el Convencional Ayala para
agregar en este artículo. Entonces, no
se puede agregar directamente. Si cabe
la reconsideración, entraremos en el debate de fondo, pero
reglamentariamente, es absolutamente
inadmisible discutirlo y votarlo directamente.
Esa es la moción, ciudadano Presidente.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el
ciudadano Convencional Angel Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL
AYALA: Gracias, ciudadano
Presidente.
Celebro
que la Comisión Redactora al proponernos este artículo como deber y atribución
del Consejo de la Magistratura, la idoneidad como condición de los candidatos de
las ternas para ocupar los cargos de Ministros de la Corte Suprema de Justicia,
me parece a mí, que se está haciendo un señalado favor a la ciudadanía
paraguaya, por cuanto que la justicia en nuestro país ha estado con muchas
rengueras. Con motivo de estudiar el
artículo pertinente de las condiciones que debieran tener los Ministros del
Poder Ejecutivo, cuando hemos presentado un artículo solicitando que, como
condición, sea una de ellas la idoneidad, no ha merecido igual tratamiento de
los miembros de la Comisión Redactora.
Es
por eso que hago votos para que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia
del Nuevo Paraguay sean, realmente, idóneos e igual voto hago para los
Ministros del Poder Ejecutivo, sean igualmente idóneos. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.
CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO
ZARRATEA: Gracias, ciudadano
Presidente.
Es
a los efectos de decir, exactamente, lo que acaba de señalar el ciudadano
Convencional Bernardino Cano Radil. No
se pueden mezclar la funciones, ciudadano Presidente, dado que artículos atrás,
en el Artículo 252, inciso 1°,
nosotros le damos la Superintendencia General de los organismos del Poder
Judicial a la Corte Suprema e Justicia, y ahora queremos transferir esa misma
función o capacidad al organismo que justamente, selecciona los miembros de la
Corte Suprema de Justicia y del Supremo Tribunal Electoral.
Me
parece, ciudadano Presidente, que esto no corresponde, es decir la propuesta N°5
y en los demás, creo que ya hay coherencia total, se a acogido la idea de
incluir el Superior Tribunal de Justicia en el Artículo 256, y se ha acogido,
también la idea de eliminar a los Procuradores Fiscales. De manera que, aquí hay unidad y se debe
llevar a votación. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA: Gracias,
ciudadano Presidente.
El
ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, complementado por lo expuesto
por el Convencional Cano Radil, me relevan de hacer mayor comentario. No obstante, voy a decir que en el artículo,
a riesgo de ser reiterativo, en el Artículo 246 hemos aprobado "Del
enjuiciamiento y de la remoción de los magistrados", que un Tribunal Ad
Hoc integrado corporativamente va a entender en los casos de enjuiciamiento de
los magistrados, y ahora se propone con esta propuesta 5ta., otra intromisión
en los asuntos que corresponden a la Superintendencia de la Corte Suprema de
Justicia. Entonces, me pregunto. ¿Cuál es la función de la Corte Suprema de
Justicia, aparte de juzgar la inconstitucionalidad y otros asuntos que llegan
por la vía de Apelación e inaplicabilidad de la ley? Es decir, hacemos un hibridación si es que
vamos a incorporar, ciudadano Presidente, una supervisión en base a un Consejo
de la Magistratura o la Adjudicatura que tiene por finalidad, precisamente,
otras funciones; que es el acceso,
controlar el acceso a la Magistratura y no ya el desempeño de los Jueces y
Magistrados.
Por
lo tanto, estoy con la no incorporación de esta redacción que propone la
propuesta N° 5, y que se apruebe
tal como viene el Proyecto Base con las recomendaciones del Convencional Rafael
Eladio Velázquez. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
dos cuestiones: en primer lugar,
retirar la propuesta N°5,
aunque no están los otros proponentes, pero retirar no sin antes de aclarar lo
siguiente: cuando en la Comisión
Redactora nosotros planteamos esto y se votaron estas dos últimas atribuciones,
era porque entendíamos de una forma, el
Consejo de la Magistratura para que quede la Corte, solamente, en un organismo
jurisdiccional y que aplique justicia y no se ocupe de cuestiones
administrativas, pero lo expuesto por los preopinantes requerirían
efectivamente una reconsideración del trámite excesivamente engorroso; por eso
retiro la moción y una duda, ciudadano Presidente; un preopinante señaló que la
figura del Procurador Fiscal, tal cual se reconoce en los siguientes artículos,
no es como hasta ahora, una dependencia directa del Fiscal; por lo tanto, creo
que deberíamos aclarar también antes de votar, ciudadano Presidente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la
palabra el último orador inscrito, el ciudadano Convencional Luis Lezcano
Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Gracias,
ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: creo que en la misma
línea de como se aceptó la incorporación del nombramiento, en el inciso 1°,
del nombramiento de los miembros del Superior Tribunal de Justicia Electoral,
que también, tendría que incorporar en un nuevo inciso la designación del
Fiscal General del Estado. Es cierto que
ya se ha adoptado, también, la política de no incluir todas las atribuciones,
no reunir todas las atribuciones en un sólo artículo, pero la relevancia de
esta atribución exige cae también se la incorpore explícitamente, es decir, la
incorporación tendría que ser; proponer en terna al Poder Ejecutivo los nombres
de los candidatos a Fiscal General del Estado, pues, en el Artículo siguiente,
el Artículo 260 se prevé esta forma de designación del Fiscal General del
Estado.
Como
digo, por la envergadura de las funciones que cumple este funcionario, entiendo
que debería figurar expresamente en el artículo que estamos tratando. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Terminó la lista de
oradores. Se le ofrece la palabra al
ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, sobre algún aspecto puntual del
texto que se va a someter a consideración.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Al
sólo efecto de concretar lo relativo a la diferenciación...
CIUDADANO PRESIDENTE: No se escucha ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Al
sólo efecto de concretar la diferenciación del "entre el examen de las
aptitudes de los candidatos a los miembros de la Corte y los demás
magistrados".
Pregunto
a la Comisión Redactora, si no aceptaría sustituir la expresión en el primer
inciso; "previa selección conforme
con su idoneidad y con examen de sus medios y aptitudes", por la frase de
gerundio; "atendiendo a su idoneidad, sus méritos y sus aptitudes".
Atendiendo,
de modo que en este caso se excluya la posibilidad de un concurso, de un
llamado por edicto, y entonces, esta expresión de "conforme con su
idoneidad y con examen de sus medios y aptitudes, etc.", se lleva al
inciso 2° para los demás
magistrados.
Pregunto
a la Comisión Redactora -no se quién de sus voceros está acá- si no aceptaría esta modificación de
redacción, para esclarecer, porque parece que todos hemos coincidido en que no
hay que dar el mismo tratamiento. Nada
más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano
Convencional: la Presidencia le sugiere
que nos haga llegar por escrito para que se pueda trasladar a la Comisión
Redactora, de la que en este momento, existen pocos miembros.
Está
el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera. Viene también el ciudadano Convencional Oscar
Paciello.
Si
nos da por escrito, ciudadano Convencional, facilitaría mucho la labor de los
miembros informantes de la Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Ciudadano
Presidente: mientras se espera, la
palabra, por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE: Está cerrada la lista de oradores. Solamente estamos aguardando el tenor que se
refiere a una construcción de la frase del inciso primero.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Sobre
algo muy puntual, ciudadano Presidente.
Por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE: Vamos a hacerlo leer
por Secretaría, en cuanto tenga la Presidencia la propuesta.
Mientras
tanto, la Presidencia llama a los ciudadanos Convencionales que se encuentran
en la antesala de la plenaria para que ingresen para el momento de la votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Ciudadano
Presidente: quiero hacer una aclaración,
antes de la votación, porque creo que vamos a cometer una incongruencia.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano
Convencional: Como no,
oportunamente. Cuando tengamos el texto,
salvo que sea diferente, porque una vez que tengamos el texto por Secretaría se
va a hacer un relatorio para que los ciudadanos Convencionales aprecien
perfectamente cómo quedará redactado este artículo en sus diversos incisos.
Con
mucho gusto, le voy a conceder la palabra, en ese momento.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Bueno.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Rogamos a los ciudadanos Convencionales y a
los miembros de la Comisión Redactora, cómo quedaría reordenada la redacción
del inciso 1) según la propuesta del ciudadano Convencional Rafael Eladio
Velázquez.
Y
por eso; la Comisión Redactora es la que va a opinar sobre esta redacción.
Se
va a leer por Secretaría.
INTERRUPCION.
CIUDADANA SECRETARIA: El Convencional Velázquez sugiere que en el
primer inciso se establezca lo siguiente:
"Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema
de Justicia, atendiendo a su idoneidad, méritos y aptitudes". Y el resto, en esa parte por lo menos, pasar
al segundo inciso. El resto quedaría
igual en el primer inciso.
Diría
en el inciso 2): "Proponer en
ternas a la Corte Suprema de Justicia con igual criterio de selección y
examen".
Bueno,
diría: "Proponer en ternas a la Corte
Suprema de Justicia previa selección conforme a su idoneidad y con examen de
méritos y aptitudes, los nombres de los candidatos para los cargos de miembros
de los Tribunales inferiores, de los Jueces y de los Agentes Fiscales".
CIUDADANO CONVENCIONAL...: No queda claro. Por favor si se repite la lectura.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Emilio Camacho, miembro de la Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: la propuesta del Convencional Velázquez es
eliminar la frase "previa selección conforme con su idoneidad y con examen
de méritos y aptitudes". Lo que se
quiere es evitar... Pregunto. Así entendí.
Y sustituirlo por una selección en cuanto a la idoneidad, a méritos y
aptitudes.
Ciudadano
Presidente, apoyo el texto tal cual está en la Comisión Redactora, porque creo
que en un estado democrático nosotros tenemos que precautelar los principios
generales. Es cierto que para algunos
puede, a veces, afectar cierta autoestima o ciertas inquietudes personales,
pero estamos legislando con un criterio de igualdad para el cuerpo de Jueces, y
si bien la Corte Suprema, la más alta instancia, también debe ser sometida
claramente a este procedimiento, ciudadano Presidente, creo que, en todo caso,
se someta a votación, pero particularmente sostengo el texto tal cual vino de
la Comisión Redactora.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se va a llevar a votación. No acoge la Comisión Redactora. Se va a llevar a votación.
En
primer término el Proyecto Base, tal cual como está en la propuesta N°
1, con la modificación, aceptada por la Comisión, del inciso 2) en la parte
final, eliminando lo de los Procuradores Fiscales. Quedaría solamente Tribunales inferiores, y
de los Jueces y Agentes Fiscales.
Entonces,
por Secretaría, se va a dar una última lectura del artículo en cuestión, que va
a ser sometido a votación inmediatamente.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Si me
da la palabra, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Sí.
Ciudadano Convencional: si se
refiere a algún error o diferencia en el texto.
Permite que se lea por Secretaría y después usted hace la observación.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Como
no. Gracias, Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 256.- De los Deberes y de las Atribuciones: Son deberes y atribuciones del Consejo de la
Magistratura:
1)
Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de
Justicia, previa selección conforme con su idoneidad y con examen de méritos y
aptitudes y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe con acuerdo
del Poder Ejecutivo;
2)
Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia con igual criterio de selección
y examen los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los
Tribunales inferiores, de los Jueces y Agentes Fiscales;
3)
Elaborar su propio reglamento;
4) Los
demás que fije esta Constitución y las leyes.
CIUDADANO PRESIDENTE: Alguna observación material sobre la
redacción.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Sí,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Rodrigo Campos Cervera, exclusivamente sobre la redacción. No se reabre el
debate en ningún momento.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Tengo
entendido, ciudadano Presidente, que se ha acogido la oportuna y justa reforma
al inciso 1) que había propuesto el Convencional Velázquez.
No
se acogió. Perdón. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Ricardo Franco Lanceta, a quien la Presidencia le dejó, en su oportunidad, para
que se refiera al texto ahora que tenemos y que se ha leído por Secretaría.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA:
Gracias, Presidente. Quiero
insistir en algo que, creo, es una incongruencia desde el punto de vista
institucional.
Pedí
a la Comisión Redactora...
CIUDADANO PRESIDENTE: Solicitamos orden en la sala para escuchar al
orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Es
importante, porque todos vamos a firmar esta Constitución. Consiguientemente, hay algunos errores
conceptuales o jurisdiccionales en los que no podemos incurrir. Somos Constituyentes de la República.
No
puedo entender qué sentido tiene que una vez que se eleve las ternas a la
Cámara de Senadores para que los designe, hay una coma y dice: "con acuerdo del Poder
Ejecutivo". ¿En qué capítulo
institucional el Poder Ejecutivo presta acuerdo a las resoluciones del Senado? Esta es una incongruencia, ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales, que pido y traslado, a título...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: en su oportunidad debió haber expuesto.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Lo hice,
ciudadano Presidente, y no me han contestado.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ahora, solamente estamos en si usted aprecia
alguna diferencia en la redacción, porque se vuelve a abrir el debate y eso la
Presidencia no puede admitir.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA:
Gracias, Presidente. Con que
conste en acta, me doy por satisfecho; salvo mi responsabilidad. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Quedará constancia en acta, ciudadano
Convencional.
Se
lleva a votación. Los que...
Sobre
el texto únicamente; si existe un error material.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Sí,
ciudadano Preisidente. Son dos
preguntas.
En
primer lugar, si se incorporó la parte referente a miembros del Superior
Tribunal de Justicia; creo que no está, y también lo referente a Fiscal General
del Estado, porque se habla de fiscales, de agentes fiscales, pero no del
Agente Fiscal General del Estado. Quería
preguntar a la Comisión Redactora si acepta estas incorporaciones. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: la Comisión no ha acogido esas dos
instituciones que usted menciona.
Se
va a llevar a votación sin más trámites.
La
Presidencia lleva a votación el Proyecto Base al que se dio lectura
suficientemente, por Secretaría.
Quienes
estén por la aprobación del Artículo 256, se servirán levantar la mano.
Mayoría. Queda aprobado el Artículo 256, en sus
diversos incisos.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo, el 257.
Por
Secretaría se va a dar lectura al Artículo 257.
CIUDADANA
SECRETARIA:
Artículo 257.- De Otras Magistraturas y
Organismos Auxiliares. Proyecto Base. Proyecto único. La estructura y las funciones de las demás Magistraturas
judiciales y organismos auxiliares así como las de la Escuela Judicial serán
determinadas por la Ley.
CIUDADANO PRESIDENTE: Proyecto único. Se lleva a votación.
Quienes
estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Queda aprobado.
APROBADO.
En este momento llega a la mesa la redacción consensuada
del Artículo 255 que fue elaborada por la Comisión Ad-Hoc, formada por esta
plenaria con designación del Presidente.
Se
va a dar lectura por Secretaría e inmediatamente se va a llevar a votación.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 255. De
los Requisitos y de la Duración de sus Funciones. Los miembros del Consejo de
la magistratura deben reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad
paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de
abogado y durante el término de diez años cuanto menos haber ejercido
efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial
o ejercido cátedra universitaria en materia jurídica. Durarán tres años en sus
funciones en cuyo ejercicio gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de
la Corte Suprema de Justicia y tendrán las incompatibilidades que establezca la
Ley.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A votación el Artículo 255.
Quienes
estén a favor, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Queda aprobado el artículo de referencia.
APROBADO.
Existe
la propuesta de un nuevo artículo antes de terminar este capítulo, que es el Artículo
257 - 1. Se va a dar lectura e inmediatamente la Presidencia gira a la Comisión
Redactora. Es solamente para conocimiento de la plenaria. Se va a dar lectura
para conocimiento de la plenaria. La Presidencia gira a la Comisión Redactora
de acuerdo a sus atribuciones.
CIUDADANA SECRETARIA: Propuesta de nuevo artículo de un grupo de
Convencionales. Del Tribunal de Cuentas.
Se establece el Tribunal de Cuentas que entenderá en los juicios de lo
contencionso administrativo y en el examen y aprobación de las cuentas de
inversión del dinero público. La ley podrá establecer otras atribuciones y la
composición del Tribunal.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias. Pasó a la Comisión Redactora.
Prosigue
el examen del texto constitucional correspondiente al Artículo 258.
CIUDADANA SECRETARIA: Artículo 258. Proyecto Base. Sección IV del Ministerio Público. De la Composición y
del Cometido. El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales del Estado y goza de autonomía funcional y administrativa en
el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del
Estado, los Agentes Fiscales y los Procuradores Fiscales en la forma
determinada por la Ley.
Propuesta
N° 2.
Marciano Torales. De la Competencia y de la Composición.
(Hay
un pequeño error en las copias que fueron distribuidas.)
El
Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales
del Estado y goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de
sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los
Agentes Fiscales en la forma determinada por la Ley. Fin del texto.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Artículo 258.
Tiene
la palabra, en primer lugar, el ciudadano Convencional Oscar Paciello, quien va
a fundamentar el Proyecto Base, propuesta N°
1.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Yo
no veo diferencia entre la propuesta N°
2 y la propuesta N° 1, salvo en cuanto
se refiere a los Procuradores Fiscales que, creo, es la única diferencia por la
cual se elimina a estos funcionarios.
A
mi me parece, ciudadano Presidente, que la observación es muy atinada, por una
razón elemental. El Procurador nunca tiene personalidad propia, siempre
requiere bastanteo, así sea fiscal o procurador corriente, de manera que se
trata de una figura no autonóma, y no veo la razón, por tanto, de que en el
texto Constitucional se deba hacer una mención expresa a estos que son
funcionarios, -y por lo que yo sé y he visto, y hasta ahora en la práctica- no
pasan de ser amanuences de la fiscalía, de manera tal que, darle jerarquía
constitucional a tal función, realmente, me parece exagerado, toda vez que en
la parte final se establece con suma claridad en el Proyecto Base y en la
propuesta alternativa, que estos integran o ejercen el Ministerio Público en la
forma determinada por la Ley. Si posteriormente la Ley considera adecuado
incluir a estos Procuradores Fiscales o gestores fiscales o cuanto considere
oportuno, enhorabuena, que los ubiquen, pero no veo yo la razón por la cual se
tenga que ya, de buena a primera, legislar sobre la existencia de un cargo en
la Constitución cuando que es de relativamente mínima cuantía y de ínfima
importancia. De ahí, entonces, que yo acojo esta observación del Ciudadano
Convencional Marciano Torales en esta materia.
En
consecuencia, esto se transforma en despacho único y suplico al ciudadano
Presidente, como tal, pasemos a votarlo. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional. Acoge la
sugerencia de la propuesta 2.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano Presidente: no sé si escuché bien.
Hubo un error en la copia de la propuesta N°
2. ¿Verdad? Respecto al Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales.
Porque la propuesta N°
2 que yo tengo dice solamente; "lo ejercen en la forma determinada por la
Ley" y omite el término "Fiscal General del Estado y los Agentes
Fiscales".
CIUDADANO PRESIDENTE: Por Secretaría se va a esclarecer, ciudadano
Convencional.
CIUDADANA SECRETARIA: Fue una omisión al pasar la copia.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Mi preocupación está aclarada, ciudadano
Presidente. Así que no haré uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: No hay otro orador. La Presidencia lleva a
votación sin más trámite.
Los
que estén por la aprobación, se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO.
Se
va a leer como queda.
CIUDADANA SECRETARIA: De la
Composición y del Cometido. El Ministerio Público representa a la sociedad ante
los órganos jurisdiccionales del Estado y goza de autonomía funcional y
administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el
Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales en la forma determinada por la
Ley.
CIUDADANO PRESIDENTE: Cumplido dicho trámite, se pasa al tratamiento
del siguiente artículo, el Artículo 259.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 259. De los Deberes y de las
Atribuciones.
Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
1) Velar por el respeto de los derechos y de las
garantías constitucionales.
2) Promover acción penal pública para defender
el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos,
así como los derechos de los pueblos indígenas.
3) Ejercer la acción penal en los casos en los
que para iniciarla o proseguirla no fuese necesario instancia de parte sin perjuicio de
que el Juez o Tribunal proceda de oficio cuando lo determine la Ley.
4) Recabar información de los funcionarios
públicos para el cumplimiento de sus funciones y,
5) Los demás que fije la Ley.
CIUDADANO PRESIDENTE: Proyecto único.
La
Presidencia pone a consideración y a votación.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Queda aprobado el Artículo 259.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo, el 260.
CIUDADANA
SECRETARIA: De la Elección y de la Duración. Proyecto Base.
El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura
cinco años sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder
Ejecutivo con acuerdo del Senado a propuesta en terna del Consejo de la
Magistratura, en tal caso, el Fiscal General en ejercicio no participa de sus
deliberaciones.
Propuesta
N° 2.
La propuesta 2 fue retirada.
Propuesta
N° 3.
La propuesta N° 3 es una propuesta
de nuevo artículo, por lo tanto, hay texto único del Artículo 260.
Perdón.
Propuesta
N° 4.
De Marciano Torales. El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura
cinco años en sus funciones y puede ser reelecto, es nombrado por el Poder
Ejecutivo con acuerdo del Senado a propuesta en terna del Consejo de la
Magistratura.
La
propuesta 2 fue retirada.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración el Artículo 260.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
En
los términos en que ha sido presentada la propuesta N°
4, se convierte esto en despacho único, desde que lo que en ella se hace es
excluir esta frase que hablaba de que "en tal caso el Fiscal General en
ejercicio no participa de sus deliberaciones", o sea, de las
deliberaciones del Consejo de la Magistratura para su propia nominación, lo
que, desde luego, cae de maduro por el hecho de que fue excluida la presencia
del Fiscal General del Estado del seno del Consejo de la Magistratura. Por consiguiente, tratándose de despacho
único, yo solicito se pase inmediatamente a votación, así como que el despacho
de la propuesta del Artículo 260 bis del ciudadano Convencional Evelio
Fernández Arévalos, que me parece muy apropiada, se pase inmediatamente también
a la Comisión Redactora para emitir dictamen. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: entiendo que en este
artículo debería incorporarse una referencia al juicio político, a la forma en que
puede ser removido el Fiscal General del Estado. En todas las otras partes
hemos puesto esta concordancia con una frase breve que podría ser: " solo
puede ser removido por juicio político".
Vamos
a ver que en el siguiente artículo sí se hace referencia a la forma de remoción
de los Agentes Fiscales, pero en todo el Capítulo no se hace ninguna referencia
a la forma en que el Fiscal General del Estado debe ser removido. Por eso
propongo, si es que la Comisión Redactora acepta, incorporar una frase que diga:
"solo puede ser removido por juicio político". Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia traslada a la Comisión.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho, con la salvedad que este
agregado no ha sido propuesto en forma oportuna, pero en consideración a que
puede enriquecer, se traslada a la Comisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: el enjuiciamiento político del Fiscal está previsto en el
Artículo 215. Por lo tanto, creo que sería una redundancia repetir desde el
momento que es una potestad ya del Congreso. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
El
215 claramente, como mencionó un preopinante, habla del Fiscal General del
Estado. Lo que podemos hacer es una recomendación a la Comisión de Estilo y
Técnica Legislativa, de que si ve que todas las otras instituciones han hecho
una concordancia entre el 215 y los artículos sucesivos, sea incluido, y, de lo
contrario, no sea incluido. Y con eso subsanamos el inconveniente. Simplemente
esa recomendación es lo que cabe en este momento y votar el Proyecto tal cual
viene de Comisión. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a llevar a votación, no sin antes dar lectura por Secretaría
como queda el proyecto, por cuanto se suprime la última parte de lo que ustedes
tienen en sus impresos que han sido distribuidos.
Se
va a dar lectura por Secretaría tal cual como queda el artículo e
inmediatamente se lleva a votación. Estamos en estado de votación.
CIUDADANA SECRETARIA: De la Elección y de la Duración. El Fiscal
General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede
ser reelecto, es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado a
propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A votación.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
APROBADO.
Queda
aprobado, en consecuencia, el Articulo 260.
Se
pasa al siguiente artículo, el 261.
Existe
un proyecto propuesto 260 bis, que en realidad es un nuevo artículo. La
Presidencia en uso de sus atribuciones gira a la Comisión Redactora. Si es
necesario se va a dar lectura. Ustedes
tienen la copia. Entonces, la Presidencia gira directamente a la Comisión
Redactora.
Se
pasa a tratar el Artículo 261 de acuerdo al Proyecto Base.
CIUDADANA
SECRETARIA:
Artículo 261. De la Designación, de la
Duración, de la Remoción, de las Incompatibilidades y de las Inmunidades.
Proyecto Base. Los Agentes Fiscales y Procuradores Fiscales son designados,
duran en sus funciones y son removidos de acuerdo con lo establecido en esta
Constitución para los Jueces, además tienen las mismas incompatibilidades e
inmunidades que la de los miembros del Poder Judicial.
Propuesta
N° 2.
Del ciudadano Convencional Marciano Torales.
De los Agentes Fiscales, como título.
Los
Agentes Fiscales son designados, duran en sus funciones y son removidos de
acuerdo con lo establecido en esta Constitución para los Jueces, además tienen
las mismas incompatibilidades e inmunidades que la de los miembros del Poder
Judicial.
Fin
del texto.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Artículo 261.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Esto
se convierte también en despacho único, porque, consecuente con el criterio que
habíamos venido sustentando, de eliminar esto de los Procuradores, queda
perfecta la propuesta del ciudadano Convencional Marciano Torales, que hace esa
exclusión, razón por la cual, solicito -la acojo como Presidente de la
Comisión- y solicito se pase de inmediato a votación el Artículo tal cual queda
así redactado. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación el proyecto único, Artículo 261.
Quienes
estén por la aprobación, levanten la mano.
Mayoría. Queda aprobado el Artículo 261.
APROBADO.
Se
va a dar lectura para ilustración de cómo queda redactado el Artículo.
CIUDADANA SECRETARIA:
De la Designación, de la Duración, de la Remoción, de las Incompatibilidades
y de las Inmunidades. Los Agentes Fiscales son designados, duran en sus
funciones y son removidos de acuerdo con lo establecido en esta Constitución
para los Jueces, además tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que
la de los miembros del Poder Judicial.
CIUDADANO
PRESIDENTE: Se pasa al siguiente Artículo. Artículo 262.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 262. De
la Posesión del Cargo. El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa
ante el Senado mientras que los Agentes Fiscales y Procuradores Fiscales lo
hacen ante la Corte Suprema de Justicia.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENIONAL OSCAR
PACIELLO: Gracias, ciudadano Presidente.
Es
para pedir la aprobación del despacho de Comisión, pero coherente con el
criterio que hemos venido sustentando hasta este momento, excluimos la
expresión "Procuradores Fiscales". Y con esa observación, ciudadano
Presidente, solicito se lleve a votación. Es el criterio que hemos venido
sustentando en todos los artículos precedentes. Muchas gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadano Presidente: informo a los
ciudadanos Convencionales que hay otro proyecto sustitutivo, pero que aún no ha
llegado a la mesa y menos creo que se le ha....
CIUDADANA SECRETARIA: Es la propuesta del ciudadano
Convencional Marciano Torales, y,
efectivamente, era para la exclusión.
Retira.
Perfecto.
Con
la incorporación hecha por el Presidente de la Comisión, retira su proyecto.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación el artículo de Comisión.
Los
que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano. Mayoría.
APROBADO.
Queda
aprobado el Artículo 262.
Se
pasa al siguiente Artículo 263.
CIUDADANO PRESIDENTE: Todavía no se dio lectura, ciudadano
Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: No, no
antes precisamente, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS
CERVERA: Solamente para recordar, ciudadano
Presidente, que había quedado aplazado el estudio del Artículo 239, referido a
los requisitos de las incompatibilidades y el nombramiento del procurador
General, decisión que habíamos tomado, teniendo en cuanta que no podíamos estar
estableciendo requisitos que aún no se habían aprobado, con respecto al Fiscal
General del Estado.
Pero
ahora, ciudadano Presidente, también es menester diferir el estudio de este
artículo, por cuánto que en el Capítulo pertinente al Fiscal General del
Estado, en ningún momento se habla de las incompatibilidades. Ha sido una
omisión que se salva con el Artículo 261 bis, el cuál tiene que ser objeto de
estudio por parte de la Comisión Redactora.
Por ello, ciudadano Presidente, y al sólo efecto de que queden las cosas
en su lugar, solicito que este Artículo 239 sea diferido su estudio hasta que
completemos el estudio del Artículo 261 bis o 260 bis.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional, usted se está
refiriendo a un Artículo 239 que habría quedado aplazado.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Sí,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: La mesa no tiene todavía.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Bueno,
pero quedó aplazado hasta que termináramos el Capítulo referente al Fiscal
General del Estado, y ahora hemos concluido con ese Capítulo, y sin embargo no
podemos aprobar o mejor dicho estudiar el Artículo 239, por cuanto que en el
Capítulo pertinente no se dice nada con respecto a incompatibilidad o las
incompatibilidades del Fiscal General del Estado.
Y
en consecuencia, debemos diferir el estudio de este artículo al momento en que
se apruebe el Artículo 260 bis, que ha sido propuesto por el Convencional Evelio
Fernández.
CIUDADANO PRESIDENTE: Continúa aplazado ciudadano Convencional,
porque hemos remitido a la Comisión Redactora la propuesta anterior.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Queda
diferido de nuevo. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Si, queda diferido.
Queda
a consideración, entonces ahora el Artículo 263. De la Policía Judicial.
CIUDADANA
SECRETARIA:
Artículo 263. De la Policía Judicial. Proyecto Base.
La ley podrá crear una Policía Judicial dependiente del
Poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público.
Propuesta N°
2. Diógenes Martínez. De la Policía Judicial. Pide la supresión.
Propuesta N°
3. Luis Alberto Duarte Molinas. De la Policía Judicial.
Bajo
dirección del Fiscal General del Estado funcionará una Policía Judicial para la
investigación de los delitos, que actuará en estrecha cooperación con la
Policía Nacional, el personal de la Policía Judicial forma parte del cuadro de
la Policía Nacional, con las mismas prerrogativas establecidas para os
funcionarios de orden público en la Carrera Policial.
Fin
de las propuestas.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Artículo 263.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos, para
referirse o fundamentar el Proyecto Base, Propuesta N°
1.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Gracias, ciudadano Presidente.
Voy
a ratificar la posición de la Comisión Redactora y a urgir a mis colegas que
voten por esa propuesta fundado en las breves consideraciones siguientes:
Al
aprobar el Artículo 169, nosotros también facilitamos la creación de cuerpos de
Policía independientes que establezca la ley, en el ámbito de los otros Poderes
del Estado y en el Municipal.
Concordante
con ese precepto ya aprobado, entonces y siguiendo la sistemática que
corresponde al caso, al ocuparse del poder respectivo, se propone que la ley
podrá crear una Policía Judicial dependiente del poder Judicial, a fin de
colaborar directamente con el Ministerio Público.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia pide
orden en la sala, para poder escuchar al orador. Prosiga ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Lo que hace la Propuesta N°
1, es especificar aún más esta Policía de un Poder del Estado que es el
Judicial.
Esa
propuesta no está, entonces, concorde con la N°
2, que propone la supresión del artículo, y menos aún con la Propuesta N°
3; porque en la Propuesta N°
3, se da la dirección de esa Policía Judicial al Fiscal General del Estado y, a
mi juicio, eso no tiene absolutamente ninguna virtualidad, ni eficacia posible.
Lo
que se quiere básicamente es que la Policía Judicial colabore con el Poder
Judicial, representado básicamente por la Corte Suprema de Justicia, a fin de que los mandatos
judiciales se cumplan sin necesidad, en la mayoría de los caso, de la
intervención de la Policía Nacional o de otro tipo de policiamiento.
Consiguientemente,
no tiene sentido colocar a la Policía Judicial bajo la dirección del Fiscal
General del Estado, en primer lugar. Y
tampoco, tiene ningún sentido que se establezca que actuarán en estrecha
cooperación con la Policía Nacional.
Tampoco, tiene sentido estatuir que el personal de la Policía judicial
forma parte de los cuadros de la Policía Nacional con las mismas prerrogativas,
etc., etc. No tiene ningún sentido.
La
ley va a ser la que va a determinar cómo se va a estructurar y cuál va a ser la composición de esa Policía
Judicial. Se trata de dar la máxima
independencia al poder Judicial, para que estructure por la vía de la ley ese
instituto, a fin de que sirva para el afianzamiento de su función judicial, y
precisamente el objetivo último es impedir que esté sujeto a los vaivenes o
capricho de una Policía como la Nacional o la Municipal, que estarían fuera de
la órbita de sus mandatos; todo lo cual me lleva nuevamente a sugerir que se
apoye la Propuesta N°
1. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alberto Duarte Molinas para
referirse a la Propuesta N°
3.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALBERTO DUARTE MOLINAS: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: si bien es cierto que la
ley que creó la Policía Nacional ya faculta a que la ley pueda crear otro cuerpo
de policiamiento, creo que este Capítulo es reiterativo y repetitivo en el
Proyecto Base.
No
obstante, en vista de la experiencia que tengo en la materia y documento que
obra en mi poder, que me permito leer, un Capítulo correspondiente a Fabio Arturo
Londoño Cardeña, especialista judicial y policial, que dice: "estos caracteres negativos de varios
modos anticientíficos de la doctrina procesal se ponen en evidencia entre otra
materia en la concepción exclusivamente jurídico-judicial en la investigación
criminal, y la correlativa negación de minoración de la obra ineludible
que en ella le corresponde a la Policía
en función de Policía Judicial". El
subrayado es nuestro dice. Y continúa el
autor: "Hija dilecta de esa
concepción es la fantasmal institución de la policía Judicial, que la tesis
justicialista resucita en casi todas la oportunidades de reforma y que perdura
en la mente de muchos juristas escasamente informados".
Ahora
bien, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, si bien es cierto es una
experiencia nueva en materia de Policía de nuestro medio, he presentado un
proyecto alternativo al del Proyecto Base.
En
relación de que difícilmente la Policía Judicial a cargo de un Poder Judicial
pueda formar profesionales capaces en investigación, puesto que la
investigación requiere un adiestramiento como mínimo de tres a cuatro años en
armas o ramas especializadas en la materia.
Y nada más capacitados que otra institución es la Policía Nacional, en
este caso, que cuenta con un laboratorio científico ultramoderno de primera
categoría en Sudamérica.
Y
mucho menos la Policía Judicial podría actuar en forma disociada con la Policía
Nacional, en razón de que no podrá la Policía Judicial, bajo ningún modo ni
sentido, llenar el ámbito de toda la República del Paraguay con Policías
Judiciales que tengan que trabajar en la investigación de los delitos cometidos
acá y que estén a cargo de un Juez.
Por
lo tanto, mal podría ser que bajo dos mandos distintos se haga un mismo
procedimiento. Ahora bien, la policía cuenta con elementos suficientes, con
técnicos capaces especializados en distintos países en el mundo, sean estos
Alemania, Francia, Inglaterra, Norteamérica, Argentina y Chile, que son hombres
capaces, técnicos materia criminalística.
Como
lo dije al principio, no estoy en contra de la creación de la Policía Judicial,
porque sería como regar sobre mojado, pero tampoco estoy con que se actúe en
forma disociada, como también que no sea que la Policía Judicial deje de actuar
en un sólo mando.
Ahora
bien, el mando estará ejercido directamente por el Jefe o Comandante de la
policía y la dirección bajo el Poder Judicial en ese caso, o el Ministerio
Público como se crea conveniente, en razón de que ésto, ¿en qué jerarquía y con
qué jerarquía se quedaría la Policía Judicial?
Esa es una pregunta que me hago.
Y
la segunda pregunta que me hago, ¿estaría la Policía Judicial en condiciones de
llenar los requisitos necesarios para una investigación criminal, sin ser
especialista en investigación criminalística?
Otra pregunta que me hago, ¿estaría la Policía Judicial en condiciones
de llenar todo el ámbito de la República del Paraguay para cumplir con ese
requisito? Y continúa la pregunta y esas
preguntas, creo que van cayendo al vacío.
Por
eso, ciudadanos Convencionales, yo sin estar ajeno a la necesidad que bien
podría crearse la Policía Judicial para dar una garantía o satisfacer las
ansias de tener un cuerpo legal en la materia, por los ciudadanos
Convencionales, pido que también tenga un mando único, a los efectos de tener
una sola investigación, bajo un mando de gentes especializadas en
criminalística.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
para terminar, no estoy en desacuerdo con la creación de la Policía
Judicial. Ahora sí, vuelvo a repetir, la
experiencia internacional en Policía Judicial es negativa, eso es a todas luces
y de todos conocido. Y creo que muchos
malos van a conocerlo, ciudadanos juristas o constitucionalistas que están en
este recinto, prestando su valiosa colaboración en la redacción de la
Constitución.
Es
por ello, ciudadano Presidente, que vuelvo a repetir que es reiterativa, a más
de ser reiterativa, repetitiva la creación de la Policía Judicial. En este caso creo que debería estar
encuadrado dentro de los regímenes o cuadros de oficiales de la Policía
Nacional. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional Luis Alberto
Duarte Molinas.
En
el orden de prelación, el ciudadano Convencional Presidente de la Comisión de
Redacción, Oscar Paciello, en uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Quiero
rescatar aquí algunas ideas que nutrieron algunos de los Anteproyectos, que posteriormente
luego de acuciosos estudios fueron plasmadas en el texto que propone la
Comisión Redactora.
De
inicio, ciudadano Presidente, estamos propiciando la creación de una Policía
que debe trabajar coordinadamente o bajo la dirección del Fiscal. ¿Cuál es el sentido de esta preocupación?
Si
uno hiciera un seguimiento por muestreo al azar de los procesos penales, al
punto podrá advertir que los señores Agentes Fiscales no realizan ninguna
investigación, ni mucho menos se preocupan de llegar a la condena.
En
consecuencia, nuestra sociedad es testigo de que un robacoches que sale hoy por
la vía de la revocatoria de auto de prisión, a los tres meses vuelve a cometer
este delito, y acaso de una manera mucho más grave, porque llegan al asesinato,
ya que tienen el curso de especialización que presta la universidad de la vida,
o sea la cárcel pública, donde todo maleante de primer grado, automáticamente
se doctora en todas la malas artes.
Para
prevenir este verdadero peligro de nuestra sociedad resulta imprescindible que
los Fiscales que tienen a su cargo el ejercicio de la acción penal pública
actúen coordinadamente con la Policía, con una Policía que debe ser científica,
criminalística o judicial, o como quiera llamárselas, pero que recoja las pruebas
legales que sirvan para incriminar a los delincuentes.
Desafortunadamente
en este país, en este país, en otra época de Dictadura se sancionó un Decreto
Ley que establecía el sumario de prevención policial, y ahí se le obligaba a la
policía a proveer esta prueba que aporta la Policía normalmente, se reduce a la
declaración indagatoria del procesado, fundamentalmente basada en otras épocas,
no sé si hasta ahora, pero no lo creo verdad.
En
la confesión obtenida bajo tormento, mi primera experiencia en el campo del
Derecho penal fue esta: le tomo
declaración como Secretario, porque el Juez no aparecía nunca, a un prójimo, y
le dijo: usted estás de acuerdo con el
parte Policial, y éste me responde:
de ninguna manera, es todo falso,
y le digo yo, pero ¿cómo puede ser ésto?
He' á, ¿quién no va confesar cualquier cosa cuando nos estaban
garroteando con caño de manguera?
Y
lógico, entonces este es el procedimiento que se observa, actualmente va el
procesado, llega al Poder Judicial, y le dice:
esta confesión yo la hice bajo tortura.
Entonces, absolutamente nadie puede incriminar a una persona que está
inclusive muchas veces exhibiendo rastros de la garroteada con la cual él
formuló esa confesión.
Todo
esto revela, ciudadano Presidente, la profunda corruptela en que nos debatimos,
y si yo he solicitado el uso de la palabra aquí, para ampliar estos conceptos,
es para que quede clara constancia de cuál es la inspiración y el pensamiento
de los Constituyentes. Queremos que la
fiscalía trabaje en serio, con una Policía seria, y que las pruebas y
evidencias legales se presenten como corresponde en los juicios orales en el
futuro, que sean pruebas obtenidas en función a la capacidad del investigador y
no a los garrotazos de alguna bestia torturadora. Es ese el objetivo, ciudadano Presidente.
Pero
obviamente, este pensamiento Constituyente no puede descender a detalles
propios de la ley; no podríamos nosotros
decir: resolvemos crear una Policía Judicial con esta y aquella y las otra
funciones.
Desde
otro punto de vista, ciudadano Presidente, en este momento asistimos a otra
corruptela igualmente generalizada como consecuencia de la sanción de la ley
que reprime la emisión de cheque sin fondo.
Hemos vuelto al 457 a.C., en el cuál se apresa a la gente por deuda. En muchos casos, mucha gente es víctima
realmente de estafa y en otros casos es simplemente el usurero inclemente que
se vale de este medio para constreñir más a sus víctimas.
En
consecuencia, muchas veces van los mandamientos a la Policía y no hay manera de
hacerlo cumplir y vemos gente que tienen cuatro o cinco órdenes de detención
pasearse tranquilamente por la calle Palma.
A ese efecto también concurre la existencia de un cuerpo que va a
ejecutar los mandatos de la justicia.
Pero
no podemos, tampoco, en esta hipótesis de defender, nosotros reglamentar, ni
crear un cuerpo.
Desde
otro punto de vista, también hemos aprobado una disposición por virtud de la
cuál, entre los servidores del Estado, no del poder Ejecutivo, Judicial, ni del
Legislativo, se crea la Carrera Policial.
¿Cómo el legislador ordinario va a conciliar las exigencias de la Carrera policial con la existencia de
distintos cuerpos? es una materia en la
que nosotros aquí en la Constituyente no podemos inmiscuirnos, porque, dentro
de esta futura y posible Policía Judical, también que pensar en la creación de
la llamada Policía Financiera, porque causan infinito más daño a la sociedad
los delitos de cuello blanco, white collar, y que son mucho más peligroso: porque son estos delitos que se perpetran a
través de las Casas de Cambios, de los Bancos, de las financieras que nos
empobrecen a todos y para lo cuál hasta hoy...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor, ruego a los ciudadanos
Convencionales que respeten al orador en el uso de la palabra, por favor, y que
presten atención, y a los que están afuera precisamente que se reintegren a sus
respectivos asientos. Siga, ciudadano
Convencional; espero que me disculpe por
la observación.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas
gracias, Presidente.
Simplemente
estoy explicando una de las modalidades más perversas del delito que hoy goza
de total y absoluta impunidad, para lo cuál, en otros países, ya existe la
llamada Policía Financiera, y en fin, mil y una formas refinadas del delito,
respecto de cuales nosotros aquí no estamos ni habilitados, ni capacitados, ni
es nuestro cometido el de tener que entrar a decidir.
Por
eso, me parece a mí, ciudadano Presidente, que el despecho tal cual proviene de
la Comisión es de suma prudencia. Se
autoriza el funcionamiento. Si para la
Policía Judicial va a ser la Policía
Nacional la que va a destacar el personal o como se establecerá ese
relacionamiento, donde y como va a funcionar, pero obviamente eso la decidirá
la ley, pero no resulta difícil en este momento poder hacerlo.
Desde
otro punto de vista, también se debe considerar y no ha sido, -me apresuro en
enfatizar este hecho a los efectos de interpretación auténtica de esta norma-
no ha sido tampoco propósito de la Comisión Redactora el institucionalizar la
existencia de diversos cuerpos policiales e independiente uno de otro, con la
cual estaríamos abriendo las puertas para la existencias de bandas
paramilitares que nadie piensa, ni desea, ni quiere.
Por
eso, ciudadano Presidente, deferimos la cuestión a la prudencia del legislador,
y creo que la sana intención de nuestro compañero Convencional Duarte Molinas
de no verse desperdigada la gestión policial en distintos cuerpos amorfos y sin
coordinación, esta ampliamente salvada en el texto de nuestra Constitución, en
primer lugar, cuando se establece una única carrera militar, en segundo lugar,
cuando se autorice la creación de la policía, solamente en el ámbito de otros
poderes del Estado o sea el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y nada más.
Y
en último término, porque le estamos defiriendo a la ley, razón por la cual me
permito, con esta interpretación, solicitar la aprobación del despacho tal cual
proviene de Comisión. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas
gracias, ciudadano Convencional.
Seguidamente
tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.
Quiero
nomás aclarar que provisoriamente estoy ocupando la Presidencia, porque el
ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez va a usar la palabra. Apenas termine de hacerlo, ocupará lo que le
corresponde, y el Convencional Palacios está ausente. Muchas gracias.
Acto
seguido el ciudadano Convencional en uso de la palabra, Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano
Presidente: voy a hacer uso de la
palabra muy brevemente, ya que el Presidente de la Comisión Redactora hizo una
brillante exposición de lo que ha
sido el pensamiento de la Comisión Redactora al formular la Propuesta N°
1, de la Comisión Base.
Esta
redacción es absolutamente congruente con lo que dispone el Artículo 169, en la
última parte, cuando dice que la creación de cuerpos de policiales
independiente podrá ser establecida por la ley, la cual fijará sus atribuciones
y respectivas competencias, en el ámbito de los otros poderes del Estado y en
el Municipal. Esta redacción del
Artículo 263, en consecuencia, es congruente.
De aprobarse o de acogerse la Propuesta N°
3, estaríamos creando una contradicción evidente, ciudadano Presidente, con lo
preceptuado en el Artículo 169.
Por
otra parte, me voy a permitir sumar y repetir las expresiones del Convencional
Paciello, con respecto al ámbito que me toca a mi, con respecto a mi actividad
profesional, que es el ámbito civil y comercial de la profesión, el
Convencional Paciello se explayó abundantemente en lo que él sabe, realmente
que es el aspecto penal en donde flaquea la ayuda policial en el tema penal.
Pero
en el tema civil, ciudadano Presidente, los abogados padecemos no solamente de
la incapacidad sino que también de la corrupción que la policía durante el
régimen anterior ha establecido para hacer los trabajos que se requiere en el
ámbito judicial civil, como por ejemplo, los mandamientos de embargo, los
desalojos, las intervenciones, etc, como coadjuvante del oficial de justicia
con mandamiento judicial. No solamente,
si eran amigos, o poderosos, detenían los mandamientos, sino que en muchisimas
ocasiones pedían enormes sumas de dinero para poder llevar adelante esos
trabajos, ciudadano Presidente.
Por
eso creo que...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Reitero
enfáticamente, por favor a los ciudadanos Convencionales, que respeten al
orador en el uso de la palabra, dispensándole su atención y a los que están
paseándose que retornen y que se reintegren, si no, no vamos a tener quórum,
señores. Les ruego encarecidamente en
estas últimas horas de la tarde. Perdone
por la interrupción, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Termino, ciudadano
Presidente, diciendo que lo que se quiere es crear una policía capaz, una
policía honesta dentro del ámbito del Poder Judicial que ayude, que sea
auxiliar de la justicia, ciudadano Presidente.
Por eso me adhiero a la Propuesta Base e invito a que se acoja esa misma
propuesta, ciudadano Presidente. Nada
más.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: muy puntual.
Los fiscales del crimen en nuestro país están por completo desamparados,
sin elementos para esclarecer los hechos de su competencia, prácticamente un
fiscal del crimen no puede hacer mucho más de lo que está haciendo; tiene un
dactilógrafo a sus órdenes, una mesa de escritorio y una máquina de escribir, y
ahí termina.
Este
artículo proyectado, en el sentido de no prescribir taxativamente que haya un
policía judicial, pero autoriza al legislador a crearla y esa policía judicial
no va a ser una policía de seguridad con pistolas al cinto y con quepis, es
posiblemente un equipo técnico muy técnico que es esté a la órdenes del
Ministerio Público para el esclarecimiento directo de los hecho y
presumiblemente la integran profesionales altamente calificados que no entran
en un escalafón corriente. Sería un
abogado criminólogo y otros tipos de investigadores y científicos.
De
modo que, en caso de establecerse, tendría características por completo
distintas a la policía de seguridad e inclusive
de sus ramas especializadas.
Obedece a la necesidad de que el Ministerio Público tengan gente que
ejecute directamente a sus ordenes sin ningún otro trámite burocrático las
investigaciones que este Ministerio Público ordene. Nada más, ciudadano Convencional.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias,
ciudadano Convencional.
Ahora
yo le cedo a usted, como corresponde, el asiento que legítimamente, pues, le
está asignado.
Ahora,
le cedo la palabra antes de abandonar físicamente este asiento, al ciudadano
Convencional Luis Alberto Duarte Molinas, por segunda vez.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALBERTO DUARTE MOLINAS: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: casi la mayoría de los
oradores que han estado haciendo conceptos o lanzando conceptos contra la policía
siempre han recordado la mala fama.
Ahora me pregunto, ciudadanos Convencionales, ¿quién tiene la culpa de
que la policía haya tenido entre sus hombres a hombres corruptos?, ¿es la
policía o son los políticos que los manejaban?.
Eso yo me pregunto.
Ciudadanos
Convencionales: es hora de que tengamos
confianza, porque tampoco nadie me garantiza que un escribano o un abogado o un
ingeniero no sea corrupto. De corrupción
no hablemos, tampoco ¿quién garantiza que la policía judicial va a estar obrando
de buena fe y conforme a la ley?
Ahora
bien, ¿las torturas y los apremios físico por qué los hacía la policía? Me pregunto y les contesto: la tortura y los apremios físico la policía
lo hacían por falta de elementos científico que hagan posible arrimar las
pruebas...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Vamos a respetar al orador. Podemos discrepar con él, pero respetemos el
uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALBERTO DUARTE MOLINAS: Vuelvo
a repetir, ciudadanos Convencionales. Si
es que alguna vez, en otra oportunidad algún político han sido maltratado, yo
no estoy hablando en política; les estoy hablando de la policía en el
cumplimiento del orden público, y si hablo de apremios físico, estoy hablando
en lo referente al orden público, y en orden a una investigación, si no hay
elemento científico, no cabe otra cosa que hacer.
Entonces,
hoy día la política está garantizado con los elementos, ciudadanos
Convencionales...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos
Convencionales: vamos a respetar al
orador. Les recuerdo que en el Congreso
de 1811 hubo un congresal que propuso que se repusiera en el cargo a Don
Bernardo de Velazco. Se respetó su
opinión y se presentó en acta. Nadie lo
interrumpió ni se burló de él. Adelante,
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALBERTO DUARTE MOLINAS: Ciudadanos
Convencionales: estamos escuchando decir
a un preopinante que la orden de detención nunca se cumplía, ¿por qué no se
cumplía y por qué no se cumple hasta hoy la orden de detención?. Vamos a ser sinceros, ciudadanos, la policía
está siendo manejada por los políticos, y cuando hay una decisión política al
respecto, para qué vamos a negarlo, estamos en el Paraguay, no se cumple compañeros.
Entonces,
mal, podríamos culpar a la policía en general acerca de este problema grave que
está teniendo la policía, y les voy a leer un capítulo referente a la policía
judicial escrito por el mismo hombre, dice: se denominaron algunas actividades
especializadas de la policía con el prestado y no menos impropio nombre de
policía judicial. ¿Que no dice eso,
quién nos prueba que la policía judicial va a ser legal y va a actuar conforme
a la ley, y vuelvo a repetir, como una policía judicial -y me extraña que los
hombres de derecho no comprendan- cómo una policía judicial va a actuar
científicamente si no cuenta con los medios científicos a su alcance?
Existe
una oficina criminalística, balística, actualmente la más moderna en América en
la policía paraguaya, y por qué vamos a hacer esos gastos millonarios si no o
va a utilizar el Juez que lo solicite o el Fiscal General del Estado, cuando un
Juez se ha dignado en pedir a la policía la actuación o la intervención con los
medios modernos, no ciudadanos, nosotros estamos acá juzgando a todo lo que va
a venir por delante; hemos estado escuchando juzgarle a los futuros Jueces, a
los futuros Presidentes, a los futuros Ministros, a la policía y a todos les
estamos juzgando.
Si
estamos redactando una Constitución es porque tenemos fe en el mañana, y que
sabemos que con esta Constitución y por esa fe que tenemos, mañana van a estar
hombres probos dirigiendo la institución que estamos creando con esta
Constitución. Dejémonos de jugar al
maniqueísmo, o será que entre uno de nosotros estará mañana actuando de Juez y
siendo venal o actuando como Ministro y siendo un ladrón o actuando como
Presidente de la República y dejar de cumplir a ley.
Creo
que estamos equivocados, ciudadanos, al prejuzgar a la persona que va a ocupar
mañana los cargos, y más aún -les voy a ser más sincero-, vamos a atomizar a la
policía y vamos a hacer que muchos delitos queden más impunes, en razón de que,
ciudadanos, por un lado la policía judicial va a hacer sus procedimientos y por
ser los mismos no le va a dar participación a la policía nacional, o caso
contrario.
Entonces,
¿qué va a pasar? va a venir a haber un choque de intereses, y bien también en
la redacción del proyecto de Constitución del Partido Colorado, es claro, cuando
en uno de sus artículos, en el capítulo 4°,
la policía judicial, Artículo 221, dice claramente, ciudadanos Convencionales,
la policía judicial forma parte de los cuadros de la policía nacional, con la
que actúa en recíproca y estrecha cooperación.
Entonces,
¿por qué vamos a negarle ese derecho? y creo que, como bien lo dijo el
distinguido amigo y respetado profesor Fernández, si la policía judicial viene
a llenar un vacío y que tiene que estar al mando del Poder Judicial, por qué ya
creamos en esta figura de la policía judicial puesto que la hemos creado anteriormente con que la ley
creará un cuerpo de policiamiento especial.
Caben dos alternativas; para mí sinceramente la alternativa que cabe es
suprimirla o agregarle algo, porque de hecho en el artículo referente a la
policía nacional ya está taxativamente impuesto que se va a crear una otra
policía. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadado Convencional Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, ciudadano
Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: las manifestaciones
vertidas por el Presidente de la Comisión Redactora me exime de agregar algo más a lo ya
manifestado, pero, no obstante, quiero hacer la siguiente acotación, ciudadano
Presidente y ciudadanos Convencionales:
el Poder Judicial es uno de los Poderes del Estado, y es bastante lógico
que se permita o se deje abierta la posibilidad de que a través de la
legislación futura se pueda crear una policía judicial dependiente del Poder
Judicial, porque el Poder Judicial tiene que tener un organismo también de
investigación de los delitos de tal forma a poder tener los elementos
necesarios que le permita juzgar determinadas circunstancias.
Por
esas breves acotaciones, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, ya
que la policía nacional, como lo dice el artículo de su creación, va a estar
sujeta al Ministerio del Poder Ejecutivo encarado del control del pueblo,
entonces tiene otra función, ciudadano Presidente.
En
el sentido, creo que es sumamente importante la aprobación de este artículo tal
cual viene de la Comisión de Redacción al cual me ascribo, ciudadano
Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Armando Espinola. Declina.
Si
no hay otro orador que quiera hacer uso de la palabra, vamos a poner a votación
el tema. Tenemos el proyecto de
supresión del Proyecto N°
2, del Convencional Diógenes Martínez, tenemos el Proyecto Base de la Comisión
Redactora y tenemos un tercer proyecto, del Convencional Duarte Molinas. De acuerdo a la práctica que hemos aceptado
en primer lugar, vamos a votar si se mantiene o se suprime el artículo y, luego
de resolverse que se mantenga, pondremos a votación el Proyecto Base, en primer
lugar.
Los
que estén de acuerdo con el mantenimiento del artículo, se servirán levantar la
mano. Mayoría. En consecuencia se va a considerar. En primer lugar se vota el Proyecto Base.
La
ciudadana Secretaria va a hacer uso de la palabra.
CIUDADANA SECRETARIA: Proyecto Base. De la Policía Judicial. "La ley podrá crear una policía judicial
dependiendo del Poder Judicial a fin de colaborar directamente con el
Ministerio Público".
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A
consideración. Los que estén de acuerdo
con este texto, se servirán levantar la mano.
Mayoría. Queda aprobado el
texto del Proyecto Base.
APROBADO.
Vamos
a pasar al Artículo 264.
El
ciudadano Convencional Abrahán Esteche pide ante la palabra. Se la damos para una aclaración.
Adelante,
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHAN
ESTECHE: Gracias, ciudadano
Presidente.
Con
30 compañeros Convencionales hemos presentado un proyecto de un capítulo
completo o sea de los correspondiente a
los organismo electorales que consta en dos sesiones, de la Junta Electoral
Central y de la Justicia Electoral.
Ciudadano
Presidente: estoy solicitando el
aplazamiento de la parte que corresponde
a esta sección de la justicia electoral, para que se pueda transferir esto o
pasar a la Comisión Redactora este proyecto de capítulos que hemos presentado
hasta que se expida, ciudadano Presidente.
Por
lo tanto, propongo el aplazamiento y seguir con los otros artículos. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A
consideración la propuesta del ciudadano Convencional Esteche.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Estimo
que la propuesta de aplazamiento no procede.
Estamos progresando en forma sistemática en el estudio de las diferentes
propuesta que han sido presentadas en tiempo y forma. Si es que se mantiene o se propone en este
momento toda una sección completa referente a los órganos administrativos que
tendrían a su cargo la organización de la justicia electoral, esa propuesta
tendrá que seguir su curso normal, enviar a la Comisión Redactora para su
consideración, para, en su oportunidad, dé el dictamen correspondiente.
Y
si hay artículos incompatibles con esa propuesta que se aprueben ahora, pues,
se pedirá reconsideración. No queda más
remedio. De progresar la propuesta de
postergación o de aplazamiento, corremos el riesgo de no terminar con nuestra
misión en el tiempo adecuado.
Consecuentemente,
solicito que se rechace esa propuesta de
aplazamiento. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El ciudadano Convencional Ricardo Franco
Lanceta tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Sin
embargo, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, estimo que en este
punto nos llega de la Comisión Redactora una sección muy importante, pero
entiendo que está mutilada. Comparto con
un preopinante y tengo un proyecto personal presentado en la mesa, que lo
presente hace dos o tres días y que se ha de distribuir. En el mismo sentido, creo que tenemos que
establecer en el análisis de este título
el régimen electoral, donde existe un órgano de aplicación de la ley electoral
que tiene un carácter técnico administrativo, y un órgano jurisdiccional, vale
decir, una Junta Electoral y un Tribunal Electoral. Aquí todo el aspecto se nos refiere
simplemente al título de la justicia electoral.
Por
eso, entiendo, y respetando desde luego el laborioso trabajo de la Comisión
Redactora, que sería prudente que la Comisión Redactora acoja estas propuestas
porque entiendo que lo único que persigue es perfeccionar este capítulo de la
Constitución y establecer los dos órganos muy puntuales a que se refiere el régimen
electoral.
En
ese sentido, me adhiero plenamente, o a que aplacemos esto, o a que remitamos a
la Comisión Redactora los proyectos, que en realidad, vienen a ser
complementarios; por lo menos en el caso del proyecto que yo presenté, es
simplemente complementario, pero estimo que este capítulo nos viene en forma
muy parcial y sería muy prudente que lo mejoremos. En ese sentido, dejo la inquietud en el
sentido que señaló el preopinante.
Gracias, ciudadano Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una moción de orden,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Vamos
a dar la palabra al ciudadano Convencional Carlyle Gauto para una moción de
orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO: Ciudadano
Presidente: en vista a la frustífera
labor de hoy, que hemos avanzado tanto y el problema que se está suscitando y
estamos en la entrada de un capítulo muy importante, ciudadano Presidente, el
que haría referencia a la vida democrática de nuestro país en el futuro, pido
el levantamiento de la sesión para que continuemos mañana, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano
Convencional: el problema es que tenemos
una cuestión previa, que es el aplazamiento de un tema que está a
consideración. Como tiene orden de
preferencia el levantamiento de la sesión hasta mañana, se pone a votación ese
levantamiento de sesión.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
No hay mayoría absoluta.
Pido
al ciudadano Presidente titular que venga a presidir, para verificación de
votos.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se va a ratificar la votación, por el
levantamiento de la sesión.
Se
requiere absoluta Mayoría, pero vamos a llamar a los ciudadanos Convencionales
que están fuera del recinto.
Los
que estén por el levantamiento de la sesión, se servirán ponerse de pie.
Primera
fila, por el levantamiento de la sesión.
Cinco votos.
Segunda
fila, por el levantamiento de la sesión.
Tres votos.
Tercera
fila, por el levantamiento de la sesión.
Cuatro votos.
Cuarta
fila, por el levantamiento de la sesión.
Tres votos.
Quinta
fila, por el levantamiento de la sesión.
Cuatro votos.
Sexta
fila, por el levantamiento de la sesión.
Cuatro votos.
Séptima
fila, por el levantamiento de la sesión.
Tres votos.
Octava
fila, por el levantamiento de la sesión.
Nueve votos.
Décima
y restantes, que se queden de pie un tiempo:
Treinta y dos votos.
La
mesa: dos votos.
No
reúne la mayoría absoluta: 91 votos.
Se
requiere mayoría absoluta. 101, del
quórum. 100. Exactamente.
En
uso de atribuciones, la Presidencia va a levantar la sesión por la hora
avanzada.
Pasamos
mañana a estudiar, en primer término...
Muchas
gracias, hasta mañana.
RESOLUCIONES ADOPTADAS
Artículo 252.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.
Son
deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1)
ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y
decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia,
conforme con la ley.
2)
dictar su propio reglamento interno, y presentar anualmente una memoria
a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre las gestiones realizadas y el estado
y las necesidades de la justicia nacional.
3)
conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;
4)
conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin
perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales;
5) conocer
y resolver sobre inconstitucionalidad;
6)
conocer y resolver del recurso de casación, en la medida y en la forma
que establezca la ley;
7)
suspender preventivamente en el ejercicio de sus funciones, por mayoría absoluta
de votos de sus miembros, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se
dicte resolución definitiva en el caso;
8)
supervisar los institutos de detención y reclusión, y
9) los
demás que fije esta Constitución y las leyes.
Artículo 253.- DE LA REMOCION Y CESACION DE LOS
MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SECCION
III
Del
Consejo de la Magistratura
Artículo 254.- DE LA COMPOSICION.
El
Consejo de la Magistratura está integrado por:
a) un
miembro de la Corte Suprema de Justicia, designados por ésta;
b) un
representante del Poder Ejecutivo;
c) un
Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
d) un
profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, elegido
por sus pares, y
f) un profesor
de las Facultades de Derecho de las Universidades privadas, con no menos de
veinte años de funcionamiento, elegido por sus pares.
La
ley reglamentará los sistemas de elección respectivos.
Artículo 255.- DE LOS REQUISITOS Y DE LA DURACION EN
SUS FUNCIONES.
Los
miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los siguientes requisitos:
Ser
de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título
universitario de Abogado, y durante el término de diez años, cuanto menos,
haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la
Magistratura Judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica.
Durarán
tres años en sus funciones, en cuyo ejercicio gozarán de iguales inmunidades
que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, y tendrán las
incompatibilidades que establezca la ley.
Artículo 256.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.
Son
deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:
1)
proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de
Justicia, previa selección conforme con su idoneidad, y con examen de méritos y
aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con
acuerdo del Poder Ejecutivo;
2)
proponer en ternas de la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio
de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de
los tribunales inferiores, de los jueces y agentes fiscales.
3)
elaborar su propio reglamento.
4) los
demás que fije esta Constitución y las leyes.
Artículo 257.- DE OTRAS MAGISTRATURAS Y ORGANISMOS
AUXILIARES.
La
estructura y las funciones de las demás magistraturas judiciales y organismos
auxiliares, así como las de la escuela judicial, serán determinadas por la ley.
Artículo 258.- DE LA COMPOSICION Y DEL COMETIDO.
El
Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales
del Estado, y goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento
de sus deberes y atribuciones. Lo
ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales en la forma
determinada por la ley.
Artículo 259.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.
Son
deberes y atribuciones del Ministerio Público:
1)
velar por el respeto de los derechos y de las garantías
constitucionales;
2)
promover acción penal pública para defender el patrimonio público y
social, el medio ambiente y otros intereses difusos. Así como los derechos de los pueblos
indígenas;
3)
ejercer la acción penal en los casos en los que, para iniciarla o
proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el
juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;
4)
recabar información de los funcionarios públicos para el cumplimiento de
sus funciones, y
5) los
demás que fije la ley.
Artículo 260.- DE LA ELECCION Y DE LA DURACION.
El
Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones
y puede ser reelecto. Es nombrado por el
Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la
Magistratura.
Artículo 261.- DE LA DESIGNACION, DE LA DURACION, DE
LA REMOCION, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS INMUNIDADES.
Los
Agentes Fiscales son designados, duran en sus funciones y son removidos de
acuerdo con lo establecido en esta Constitución para los jueces. Además, tienen las mismas incompatibilidades
e inmunidades que las de los miembros del Poder Judicial.
Artículo 262.- DE LA POSESION DEL CARGO.
El
Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras
que los agentes fiscales lo hacen ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 263.- DE LA POLICIA JUDICIAL.
La
ley podrá crear una Policía Judicial dependiente del Poder Judicial, a fin de
colaborar directamente con el Ministerio Público.
- Pasar
a Comisión Redactora el nuevo artículo 257(1).- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
- Pasar
a Comisión Redactora el nuevo artículo 260(bis).-DE LOS REQUISITOS.