M E S A    D I R E C T I V A

                                                                                                                    

 

 

 

 

 

 PRESIDENTE                         : Convencional Oscar Facundo Ynsfrán

 VICE PRESIDENTE 1º            : Convencional Emilio Cubas Grau

 VICE PRESIDENTE 2º            : Convencional Rafael Eladio Velázquez

 VICE PRESIDENTE 3º            : Convencional Darío A. Palacios Vera

 VICE PRESIDENTE 4º            : Convencional Luis Alfonso Resck

 

 

 

 

 SECRETARIOS                      : Convencional Diógenes Martínez

                                                            : Convencional Emilio Oriol Acosta

                                                            : Convencional Cristina Muñoz

                                                            : Convencional Antonia Irigoitia

                                                            : Convencional Víctor Báez Mosqueira

 

 

 

                                                                                                 


 

 

COORDINADORES

 

    Convencional Gerardo Sosa Argaña

    Convencional Víctor Núñez

    Convencional Ramiro Barboza

    Convencional Ramón Vera Venialgo


 

DIARIO DE SESIONES

 

 

Computación:  José Manuel Plano de Egea

Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña

Secretaría y Archivo:  Merardo Martínez

           


 

 

 

 

 

                                                                                                                      


LISTA DE CONVENCIONALES

 


Acevedo, Euclides Roberto

Acosta Cantero, Emilio Oriol

Alcaraz, Cirila Cabral Vda. de

Alfonzo González, Marcelino

Alvarenga P., Francisco

Argaña C., Jesús M.

Aseretto, Rodolfo

Avalos Flores, Carlos

Ayala, Angel

Ayala Jiménez, Eusebio R.

Ayala Zelada, Humberto

Báez Mosqueira, Víctor

Balmelli, Carlos Mateo

Barboza, Ramiro

Bareiro Saguier, Rubén

Benítez C., Carmelo J. G.

Benpitez Galeano, Nelson

Benítez Florentín, Juan M.

Bernal Garay, Víctor Luis

Boccia, Franklin

Bogado Gondra, Juan Félix

Britos Acosta, Julián

Caballero C., Esteban

Cabral Frutos, Pablo A.

Cáceres, Crescencio H.

Cáceres, Favio Catalino

Callizo, Federico

Camacho Paredes, Emilio

Campos Cervera, Rodrigo

Candia, José Ismael

Cano Radil, Bernardino

Capurro, Héctor

Cárdenas Marín, Ignacio

Castiglioni Soria, Luis A.

Castillo Gamarra, Celso

Centurión, María Ligia

Centurión, Rodolfo H.

Centurión S., Gregorio R.

Chaparro, Albino

Chilavert Benítez, Lino

Chilavert Viera, Reinaldo

Colarte, Carlos Martín

Dávalos Arce, Felipe

Decoud Rodríguez, Justo R.

Delvalle, Oscar Alberto

Delvalle García, Domingo

Díaz Calderara, Francisco

Doldán Velázquez, Manuel

Dos Santos, Jorge

Dos Santos Jara, César R.

Duarte E., Inmaculada

Duarte Molinas, Luis A.

Echagüe de Ayala, María C.

Echagüe Insfrán, Ismael

Elizeche Baudo, Juan F.

Enciso Gómez, Patricio

Enciso Vega, Gregorio

Escobar Genes, José B.

Espínola, Armando

Esteche Troche, Abrahán

Estigarribia G., Hugo

Fanego Arellano, Julio C.

Fanego Mussi, Rubén O.

Fernández Arévalos, Evelio

Fernández B., Benjamín

Fernández E., José F.

 

 

 

 

Fernández de Marín, Nilda

Ferreira, Antonio

Ferreira vda. de Ayala, Dolores

Ferreira Bernal, Miguel M.

Figueredo, Federico

Franco Lanceta, Ricardo

Fretes, Carlos

Fretes Faría, Aparicio

Flores López, Arcadio

Florentín Paoli, Atilio R.

Gamarra V., Valentín

Garay, Luis

García, Migdalia R. de

Galeano, Antonia O. de

Galeano, Miguel Angel

Gauto Sanabria, Carlyle W.

Gill Duarte, Rodolfo

Godoy Jara, Milciades

González, Carlos Alberto

González F., Blanca Lila

González, Juan de la Cruz

González, Gustavo René

Gónzalez, Timoteo

González Delvalle, Alcibiades

González Macchi, Luis A.

González O., Wilfrido S.

Gwynn Safstrand, Cayo

Heisecke, Guillermo

Hermosilla Ortigoza, Dora

Huerta Echeverry, Juan R.

Insaurralde F., Víctor Hugo

Insaurralde Fleitas, Elvio

Irigoitia, Antonia

Jiménez, Castor Elizardo

Kennedy, Peter Holder

Laíno, Domingo

Laterza, Gustavo

Lezcano Claude, Luis

Llamas, Estanislao

Llano, Pedro Luis

López, Francisco Solano

López Leiva, Fernando

López Ramírez, Blanca M.

Lugo Benítez, Pedro

Lugo Ortiz, Julio César

Maciel Pasotti, Benjamín

Martínez, Diógenes

Martínez G., Estanislao

Mazó Elizeche, Gustavo A.

Melgarejo Lanzoni, Rubén

Melgarejo Pereira, Isidro

Meyer, Carlos Ovidio

Miltos, Cosme

Mongelós, Juan Héctor Mongelós, Serapio

Morel Pintos, Mario

Morínigo, José Nicolás

Morínigo, Susana

Muñoz, Cristina

Núñez, Víctor Manuel

Oggero Fernández, Raúl

Orella, Juan Gilberto

Ortíz Samudio, Tomás

Osorio, Cecilio Alejandro

Ovelar Ledesma, Pedro P.

Paciello, Oscar

 

 

 

 

Palacios Vera, Darío A.

Paniagua F., Víctor Hugo

Peralta Pérez, Juan Manuel

Pérez Peña, Julio Damián

Podestá, Carlos

Portillo, Pedro Darío

Quevedo Acosta, Víctor M.

Quintana, Gonzalo

Radice, Manuel Augusto

Ramírez, Avelino

Ramírez, Fermín

Ramírez C., Manuel de J.

Ramírez Jou, Manfredo

Ramírez, René

Recalde de Rojas, Elba

Resck, Luis Alfonso

Ríos Rodríguez, Jorge

Riquelme, Miguel Angel

Robles Alcaraz, Aída M.

Rodas, Miguel Angel

Rodríguez Acosta, Eduardo

Rodríguez Arias, Pablino A.

Rodríguez P., Pedro Angel

Rodríguez, Osvaldo Tomás

Rodríguez, Teresa D. de

Rodríguez, Sinforiano

Rolón Galeano, Fernando

Rolón Sanabria, Vidal

Romero, Rubén Darío

Romero Pereira, Carlos

Romero Roa, Ramón

Ruíz Díaz, Herminio

Ruíz Díaz Brítez, Perfecto

Ruíz Díaz Bareiro, Elisa

Ruíz Nestosa, Jesús

Sachero, María Elena

Saguier, Miguel Abdón

Salum Flecha, Antonio

Samaniego G., Gustavo

Samaniego Giménez, José D.

Saucedo Rodas, Aníbal

Sardi Segovia, Manuel

Segovia Avalos, Luis A.

Segovia Boltes, Agustín

Silvero Silvano, Jorgelina

Sosa Argaña, Gerardo

Sotomayor de Setrini, Ada

Storm B., Carlos Armando

Storm Monges, Crescencio

Talavera Martínez, Pedro

Torales Franco, Marciano D.

Ugarte Díaz, Alirio

Valiente Escobar, Antonio

Vargas Mendoza, Eligio

Velázquez, Rafael Eladio

Vera Cáceres, Julio César

Vera Fleitas, Francisco

Vera Venialgo, Ramón A.

Villagra Marsal, Carlos

Villalba, Edgar

Villalba Cardozo, Bernardo

Villanueva Cardozo, Leslie

Ynsfrán, Oscar Facundo

Yore de Yunis, Lamia

Zárate González, Dionisio

Zarratea, Tadeo


                                                                                        


SESION ORDINARIA N° 37.- 2 DE JUNIO DE 1992

 

FECHA :2 de junio de 1992.

INICIO:09:00 horas.

FINAL :17:30 horas.

 

 

                                                                                AUSENTES

 

CON AVISO:Sesión Completa:-Caballero, Esteban

-Kennedy, Peter Holder

-Oggero Fernández, Raúl

-Ramírez, Avelino

-Riquelme, Miguel Angel

 

Turno Tarde:-Cabral de Alcaraz, Cirila

-Centurión, Rodolfo

-Insaurralde, Víctor Hugo

-Martínez, Diógenes

-Meyer, Carlos Ovidio

-Robles Alcaraz, Aida

 

SIN AVISO:Sesión Completa:-Cáceres, Fabio

-Radice, Manuel Augusto

 

Turno Mañana:-Capurro, Héctor

-Centurión, Rodolfo

-López, Francisco Solano

 

Turno Tarde:-Lugo Benítez, Pedro

-Morínigo, José Nicolás

-Quevedo Acosta, Víctor

-Rodríguez, Pedro Angel

-Storm, Carlos Armando

-Zárate González, Dionisio

 

 

 

                                                                       ASUNTOS ENTRADOS

 

 

-  Pedido de permiso del ciudadano Convencional Fabio César Cáceres para dejar de asistir a la sesión del 2 de junio,

 

-  Pedido de permiso de la ciudadana Convencional Cirila Cabral de Alcaraz para dejar de asistir a la sesión del 2 de junio.

 

-  Pedido de permiso del ciudadano Convencional Esteban Caballero para dejar de asistir a la sesión del 2 y 3 de junio.

 

-  Resolución N° 84 de la Presidencia que ordena el control de la asistencia y permanencia de los ciudadanos Convencionales a las sesiones plenarias.

 

-  Pedido de permiso de la ciudadana Convencional Aida Robles para ausentarse a la sesión del 2 de junio por la tarde.

 

-  Pedido de permiso del ciudadano Convencional víctor Hugo Insaurralde para ausentarse de la sesión del 2 de junio por la tarde.

 

-  Pedido de permiso del ciudadano Convencional Carlos Ovidio Meyes para ausentarse de la sesión del 2 de junio por dos horas.

 

-  Pedido de permiso del ciudadano Convencional Héctor Capurro para ausentarse de la sesión del 2 de junio por la tarde.

 

                                                                                                                      


SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 09:00.

 


CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Honorables Convencionales:  habiendo transcurrido una hora y quince minutos de la fijada, para el comienzo de la sesión, y habiendo más de ciento quince Convencionales presentes en la sala y en el vestíbulo, vamos a dar comienzo a la sesión, siquiera para cumplir las formalidades iniciales de acta y asuntos entrados.  En tanto damos tiempo al ciudadano Presidente que venga a constituirse en este estrado.

 

                Ruego, entonces, a los ciudadanos Secretarios que den comienzo a su tarea.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  RESUMEN DE ACTA.  SESION DE FECHA LUNES 1° DE JUNIO DE 1992

 

                                     ARTICULOS APROBADOS

 

PROPUESTA N° 10:  Proyecto de la Comisión Ad-Hoc.

 

                Oscar Paciello, Federico Callizo, Diógenes Martínez, Rodrigo Campos Cervera, Eusebio Ramón Ayala y Marciano Torales.

 

                Artículo 43.-  DE LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES.

 

                Para ser efectivos los derechos consagrados en esta Constitución se establecen las siguientes garantías, las cuales serán reglamentadas por la ley:

 

a)  Inconstitucionalidad:  La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las leyes materiales y resoluciones judiciales en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.

 

Artículo 241.-  (ANTES DEL ACTUAL ARTICULO 241.-  PROVIENE DEL PROYECTO BASE ARTICULO 43)  DE LA FUNCION.

 

                El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución.  La interpreta, la cumple y la hace cumplir.

 

                Artículo 252 (1).-  (PROVIENE DEL PROYECTO BASE Y PROYECTO CAMPOS CERVERA, REDACTADO POR LA COMISION AD-HOC)  DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

 

                Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos normativos declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso.

 

                Decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.

 

                El procedimiento puede iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.

 

                PROPUESTA N° 4.-  APROBADA (CON MODIFICACIONES DE FORMA, SUGERIDA POR EL CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ Y APROBADAS POR LA PLENARIA).

 

b)  Hábeas Corpus:  Esta garantía podrá ser interpuesta por la persona afectada, por sí o por interpósita persona, por cualquier medio fehaciente, sin necesidad de Poder y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva.

 

El Hábeas Corpus puede ser:

 

1)  Preventivo:  En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, puede recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.

 

2)  Reparador:  En virtud del cual toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad, puede recabar la rectificación de las circunstancias.

 

                El mismo ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo apresó, dentro de las veinte y cuatro horas de radicada la petición.  Si el requerido así no lo hiciese, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y radicado el informe.  De no existir motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; o si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.

 

3)  Genérico:  En virtud del cual se podrán demandar rectificaciones de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.  Asimismo podrá interponerse en casos de violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas que están legalmente privadas de su libertad.

 

                La ley reglamentará esta garantía que procederá inclusive, durante el estado de excepción.  El procedimiento será breve, sumario y gratuito, y podrá ser iniciado de oficio.

 

                PROPUESTA N° 1:  PROYECTO BASE.

 

C1.)  Amparo:  Toda persona que por un acto u omisión manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede recurrir a promover Amparo ante el Magistrado competente.  El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley.  El Magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.

 

                Si se tratara de una cuestión electoral o relativa a organizaciones políticas, será competente la justicia electoral.

 

                El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos procedentes de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.

 

                La ley reglamentará el procedimiento.  Las sentencias recaídas en el Amparo no causarán Estado.

 

                PROPUESTA N° 1:  PROYECTO BASE.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Vamos a escuchar el Resumen del Acta, por favor, ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANA SECRETARIA:

 

d)  Hábeas Data:  Toda persona tiene derecho al  acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como a conocer el uso que se haga de los mismo y su finalidad.  Podrá demandar ante el Magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de los mismos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.

 

                                                SECCION  II

                            DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

Artículo 251.-  INTEGRACION Y REQUISITOS.

 

Este artículo fue aprobado por ideas:

 

1a. Idea:  Integración de la Corte:  9 miembros.

2a. Idea:  Título de los miembros:  Ministros.

3a. Idea:  Edad mínima:  35 años.

4a. Idea:  Preparación Académica:  Doctor en Derecho.

5a. Idea:  Gozar de notoria reputación de honorabilidad.

 

6a. Idea:  Haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñado función en la Magistratura Judicial o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica, durante el término de diez años.

 

                A continuación la Convencional Nilda Fernández de Marín, realiza una propuesta de reconsideración del Artículo 114.-  DE LOS LATIFUNDIOS IMPRODUCTIVOS.  Esta moción fue llevada a votación, con el siguiente resultado:

 

- Por la no reconsideración:  76 votos.

- Por la reconsideración:  96 votos.

- Votos en blanco:  1 voto.

 

                No reuniéndose los dos tercios requeridos para la reconsideración del artículo, fue rechazada dicha moción.

 

                Se levanta la sesión, siendo la hora 18:00.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A consideración el Acta, ciudadanos Convencionales.  Si no hay oposición.  Aprobado.

 

                APROBADO.

 

                Vamos a leer los asuntos entrados.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Han solicitado permiso por el día de hoy:  por todo el día el Convencional Fabio César Cáceres, por duelo.

 

                También por duelo, ha solicitado permiso por todo el día, la Convencional Cirila Cabral Vda. de Alcaraz.

 

                El Convencional Esteban Caballero ha solicitado permiso por los días martes 2 y miércoles 3 de junio.

 

                Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira, sobre estas cuestiones.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  con el permiso de ustedes, quisiera introducir algunas observaciones.  Resulta que, creo que el peligro de no terminar con este Proyecto de Constitución, a tiempo; no está en el hecho de que ayer se haya pedido una reconsideración; está en la impuntualidad crónica y consuetudinaria con la que se inician todos los días estas sesiones, y creo que los responsables van a ser aquellas personas que propician estos retrasos. 

 

                Por otra parte, existe una anomalía que acompaña a ésto, y la constituyen los que desde bambalinas están haciendo un seguimiento de toda la actividad de la Constituyente que son los trabajadores de la Constituyente, los que están acá presentes, que por nuestros retrasos también están haciendo horas extras y no cobran horas extras.  Con una interpretación, bastante peculiar, de que porque ya ganan bien, no tienen derecho a cobrar horas extras.  Y eso, creo que es un trastrocamiento claro de los conceptos con los que debe manejarse la remuneración por el trabajo extraordinario.  Eso por un lado.

 

                Por otra parte, quería referirme a la impuntualidad crónica con la cual el Poder Ejecutivo viene autorizando el pago de las dietas.  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en esta Constituyente, la gran mayoría vivimos de nuestro trabajo y hemos dejado nuestro puesto de trabajo y nuestros salarios para venir acá.  Muchos de nosotros, incluso, estamos enfrentando todavía compromisos derivados de aquella campaña para el l° de Diciembre pasado. 

 

                Y no es la primera vez que estamos enfrentando un retraso en el pago de las dietas, lo cual me da para pensar, a mí por lo menos, que existe una falta de cortesía, una falta de atención con los Constituyentes.  Y si al Poder Constituyente le tienen así, no quiero ni pensar lo que serán los compañeros que están trabajando en relación de dependencia como los trabajadores del Estado.  Muchas gracias.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se toma nota de las manifestaciones del Convencional Víctor Báez Mosqueira y pasamos al Orden del Día.  Corresponde proseguir el estudio del Proyecto de Constitución a partir del Artículo 252.  Pero antes, como se aprobaron ideas, para que quede claro lo que se aprobó ayer, el ciudadano Secretario, va a dar lectura al Artículo 251, tal como quedó redactado.  Ciudadano Secretario, por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 251.-  Título:  Integración y requisitos de la Corte Suprema de Justicia.  Texto:  "La Corte Suprema de Justicia está integrada por 9 Ministros.  Se organiza en Salas, una de las cuales será Constitucional.  Elegirá de su seno, cada año a su Presidente.  Sus miembros llevarán el título de Ministros.

 

                Para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia se requiere:  tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años y poseer título universitario de doctor en derecho y gozar de notoria reputación de honorabilidad.  Además, haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñado funciones en la magistratura judicial o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica durante el término de diez años, en estas actividades conjunta, separada o sucesivamente".

 

                Punto final del texto.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Este texto es el que quedó aprobado ayer. 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Para una aclaración, ciudadano Presidente.  El Presidente de la Comisión Redactora, había incorporado el texto, y es una pequeña palabrita, "estará formada por -no 9 Ministros sino- 9 miembros".  La definición de Ministros viene después.  Tiene que ser 9 miembros.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se toma nota.  En definitiva la denominación de ministros, se establece después.

 

                Vamos al Artículo 252, del Proyecto Base.

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente:  ayer aprobamos un artículo bajo el N° 252 que se refiere "De los Deberes y de las Atribuciones de la Sala Constitucional".  No sé, si se va a mantenerse ese número o se va a trasladar el que vamos a estudiar ahora a otra numeración.  Me gustaría que por la Secretaría se aclare esto.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional:  se lo llamó 252 (1).  Para evitar confusiones a los ciudadanos Convencionales que tienen el Proyecto Base en sus manos, como guía, vamos a mantener esta numeración como método de trabajo, sin perjuicio de que en su momento, en el trabajo que hagan conjuntamente, las Comisiones Redactora y de Técnica Legislativa, se establezca la numeración correlativa que corresponde.  Pero si estamos empezando a correr números con cualquier artículo nuevo, vamos a crear una confusión imposible de superar.

 

                De modo que ahora entramos en el Artículo que lleva el número 252 del Proyecto Base.  Hemos aprobado uno que lleva el número 252 (1) que será numerado como le corresponde y, en su momento, se estimará cuál vendrá primero. 

 

                ¿Está satisfecho, ciudadano Convencional?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Satisfecho, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto.  El Artículo 252.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Disculpe, ciudadano Presidente.  ¿Podría una breve interrupción, por favor,  antes de iniciar?

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  En el día de ayer, ciudadano Presidente, fue aprobado el artículo referente a la inconstitucionalidad, y habíamos quedado que, al final del Capítulo, se iba aclarar "si la inconstitucionalidad se refería a las leyes materiales" ; porque el proyecto de la Comisión Redactora hablaba "de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, normas jurídicas de los actos administrativos, ordenanzas municipales". 

                Para una interpretación, nada más, posterior, queremos que se aclare eso, a través de la Comisión Redactora.  Por favor.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno, se había acordado en ese momento, entiendo, que el Presidente de la Comisión  Redactora y el Convencional Rodrigo Campos Cervera, como proyectistas, formularían las aclaraciones del caso, en su momento, en su estadio.

 

                ¿El Convencional Campos Cervera pide la palabra?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Sí.  Con mucho gusto, Presidente.  En realidad, en el Artículo 43, se refiere a la facultad de la Corte Suprema para declarar la inconstitucionalidad de las leyes materiales.  Entendidas las leyes materiales como comprensivas de aquellas leyes dictadas por el Congreso -lo que en doctrina se doniman leyes formales- y todo el ordenamiento jurídico consecuente, desde la resoluciones hasta los decretos.  Las leyes materiales comprenden toda norma de carácter obligatoria; están condensadas dentro de la calificación de leyes materiales. 

 

                Por otra parte, sí, ordenanzas municipales, resoluciones, decretos, etc.  Vale decir, todos los ordenamientos jurídicos consecuentes, están dentro de la denominación de leyes materiales.

 

 

                Por otra parte, en el Artículo 252 (1), que aprobamos con un número que aún no se establece en forma definida, en el primer parágrafo, se dice "conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos normativos" vale decir que, con esto, se asegura nuevamente, que la declaración de inconstitucionalidad puede versar sobre cualquier ley que tenga las características de obligatoriedad y generalidad, que son precisamente sus presupuestos normales.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿El Convencional Oscar Paciello tiene algo que agregar? 

 

                Bueno, queda formulada la aclaración del Convencional Rodrigo Campos Cervera.  Leyes materiales implica todo tipo de norma, aún cuando no corresponda a las llamadas leyes formales.

 

                Podemos entrar ahora en el Artículo 252.  Pido al ciudadano Secretario que lo lea.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 252.-  Título: De los Deberes y de las Atribuciones.  Texto:  "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

 

1)  Ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial, y decidir en instancia única los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley;

 

2)  dictar su propio Reglamento Interno, y presentar anualmente una memoria a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre las gestiones realizadas y el estado y las necesidades de la justicia nacional;

 

3)  conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;

 

4)  conocer y resolver en instancia original los Hábeas Corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces u Tribunales;

 

5)  conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad;

 

6)  conocer y resolver del recurso de casación en la medida y en la forma que establezca la ley;

 

7)  suspender preventivamente, en el ejercicio de sus funciones, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, a Magistrados judiciales y enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso;

 

8)  supervisar los institutos de detención y reclusión;

 

9)  los demás que fije esta Constitución y las leyes".

 

                Propuesta N° 2.  Dictamen en minoría.  Presentada por los Convencionales Eusebio Ramón Ayala, Bernardino Cano Radil, Celso Castillo, José Nicolás Morínigo.  Título:  Deberes y Atribuciones de la Sala Constitucional.

 

                Creo que este es un nuevo artículo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ese artículo es Proyecto Unico.  Ofrezco la palabra a la Comisión Redactora, su Presidente u otro miembro que quiera fundamentar.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

                Ofrezco la palabra a los ciudadanos Convencionales que quieran hacer uso de ella.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano  Presidente:  el artículo que estamos considerando en este momento, es muy importante, desde el momento en que le confiere a la Corte Suprema de Justicia la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial.  Quiere decir, que se mantiene intacta su función actual, lo cual no es menudo. 

 

                La única novedad que encontramos, fuera de lo que ordinariamente estábamos acostumbrados a considerar como propio de la Corte Suprema de Justicia, es la posibilidad que acá se está abriendo, y una vez que funcione la ley, de conocer y resolver del recurso de "casación", que sería una institución muy novedosa, al par que extraordinariamente necesaria en nuestro país, ciudadano Presidente, donde en más de una ocasión la suerte de un juicio depende de la sala donde vaya a radicar el proceso antes que de las razones jurídicas que pudieran asistir a los justiciables.

 

                Otra cuestión que me complazco en resaltar y que es muy importante se tenga en cuenta, es lo relativo a la supervisión de los institutos de detención y reclusión.  Francamente, ciudadano Presidente, en esta materia es donde, a mi juicio, en defensa y velando por vigencia, real y efectiva, de los derechos humanos, la futura Corte va a tener que poner el mayor énfasis.  Nuestros institutos penales e institutos de detención son verdaderamente la negación de estos Derechos Humanos.  Ahí se tienen cerca de mil y pico de reclusos en la cárcel pública, aguardando sentencias que no llegan ni van a llegar, de acuerdo a la estructura actual del proceso penal; pero que la Corte al imponerle la Constitución esta obligación muy concreta, va a tener que resolver.

 

                Resalto estos dos aspectos que, en cierto modo, son aquellos que hoy por hoy, demandan la mayor urgencia, imponer el mayor énfasis en la labor de la Corte. 

 

                Otra cuestión, muy importante, es la relativa a la creación de la Sala Constitucional que, esperemos, no estoy muy seguro de ello, pueda resolver los cerca de tres mil casos de inconstitucionalidad actualmente pendientes.  Puesto que la radicación de estos recursos, hoy por hoy, dentro de la profesión, es casi un expediente chicanero, rutinario, para eludir el cumplimiento de las decisiones judiciales. 

 

                Al mantenerse la competencia de la Corte para dictar sus propios Reglamentos, estamos pensando que, acaso al amparo de esta disposición constitucional, la Corte podría establecer lo que la Corte Suprema de los Estados Unidos llama exceptiorari, es decir, elegir los casos que va a considerar, considerándose todos los demás simplemente como confirmados.  De manera, que la interposición de la acción o el recurso de inconstitucionalidad, no se constituya más en un instrumento para dilatar la acción de la justicia.  Esta facultad que se le da a la Corte  -quiero parar mientes sobre ella- es de la más alta importancia, y ojalá, desde que ello no va a demandar la sanción de ningún acto legislativo formal de parte del Poder Legislativo, que determine una mayor y más rápida implementación de la justicia. 

 

                En otras palabras, ciudadano Presidente, a las funciones tradicionales que estamos acostumbrados a ver, a este Poder Judicial dependiente, se le agregan algunas otras, que Dios quiera, contribuyan a afirmar una administración de justicia, en el que el ideal de la justicia pronta y barata sea una realidad.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, Ciudadano Convencional. 

 

                El ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, está retirando su propuesta alternativa.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Solamente, Presidente, para dejar aclarado que este inciso 5), conocer y resolver sobre inconstitucionalidad, ya no tiene razón de ser, salvo que, por sistemática, el Artículo 252, que hemos aprobado, se incluya también como un inciso. 

 

                Eso creo, ciudadano Presidente, personalmente que por la entidad de esa disposición, debiera estar en un artículo separado.  Ese es mi criterio, y deberá ser compartido por los demás para que así pueda procederse.  Pero, de cualquier manera, el inciso 5 no debiera estar incluido en este texto, tal como se ha acercado el proyecto de la Comisión Redactora.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sólo con ánimo de orientar un poco el debate, quiero hacerle presente, que es una disposición muy general, que luego se desarrolla en el Artículo, ya aprobado, 252. 1.  Exclusivamente eso.  Decimos que conocen inconstitucionalidades, y después explicamos todos los..., es el sólo motivo de este inciso.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Sí.  Para una aclaración a la Comisión Redactora en el inciso séptimo, ciudadano Presidente, en donde habla de suspender preventivamente el ejercicio de sus funciones por mayoría absoluta de votos, a los Magistrados Judiciales enjuiciados. 

 

                Con este criterio ciudadanos, si es que se llega a enjuiciar a los magistrados, el sólo hecho de enjuiciarle, va a llegar el momento en que vamos a quedar sin magistrados, ciudadano Presidente. 

 

                Quisiera saber si hasta dónde llega el alcance de esta suspensión.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Presidente de la Comisión Redactora puede explicar la incógnita ésta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:   Ciudadano Presidente:  tiene mucha razón la inquietud del ciudadano Convencional preopinante, en el sentido de que puede interpretarse, en un momento dado, como el ejercicio de una acción, hasta cierto modo, discriminatoria en relación con algunos Magistrados de parte de la Corte Suprema.  Pero, como aquí nosotros hemos creado un jurado de enjuiciamiento de Magistrados Ad-Hoc, sin competencia para decidir sobre la continuidad o no en el cargo de los Magistrados.  Porque es un organismo que solamente va a juzgar si hay comisión de delito, si hay mala conducta, y nada más.  No tiene competencia jurisdiccional. 

 

                En consecuencia, correríamos el riesgo de que un magistrado que está siendo enjuiciado por prevaricato, como que este tribunal no puede disponer otra cosa, continúe en el ejercicio de su cargo, lo cual sería una irregularidad y una anomalía tremenda.  A prevenir ese asunto, concurre esta previsión del inciso en cuestión, por virtud de la cual, entonces, si este jurado de enjuiciamiento, o la propia Corte estima que hay una situación de incompatibilidad, debería procederse a la suspensión del afectado, hasta tanto culminen las actuaciones del jurado de enjuiciamiento. 

 

                Quiero resaltar, a este respecto, que aquí juega muy fuertemente cuanto ya habíamos enunciado en relación con la presunción de inocencia.  Por consiguiente, no porque se promueva un enjuiciamiento, ya automáticamente el magistrado debería ser separado de su cargo.  Hay muchas veces, en las que el enjuiciamiento también es utilizado como un instrumento más para apartar a un Magistrado del conocimiento de un asunto.  Entonces, tiene que haber una decisión racional y seria, una decisión firme; y es por eso que el inciso exige que, cuando se va a suspender a un Magistrado, este acto lo sea por virtud de una mayoría absoluta, es decir, de 9 miembros que tenemos, cuando menos 5 miembros van a tener que votar por el enjuiciamiento. 

 

                O sea, ciudadano Presidente, el sentido de este inciso es el de que en ausencia de cualquier otro órgano jurisdiccional sea la Corte la que separe provisoriamente a un Magistrado a la espera del veredicto, y que esto no sea en todos los casos, ya que, de no ser así, si la promoción de cualquier enjuiciamiento va a significar la separación automática del magistrado, podría dar pie -como les dije- a esas corruptelas que tratamos de evitar. 

 

                Ese es el sentido del presente inciso de la normativa establecida de la competencia de la Corte Suprema de Justicia.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Quedan hechas las aclaraciones. 

 

                Antes de dar la palabra al último orador inscripto, que es el ciudadano Convencional Ramiro Barboza, hago presente que se trata de un proyecto único, sin ningún proyecto alternativo.  Si no tienen inconveniente, con la intervención del Convencional Barboza.  Retira.

                De modo que, vamos a poner a votación el texto del artículo tal como ha sido presentado por la Comisión Redactora.

 

                ¿Quiere volver a leerlo ciudadano Secretario? 

 

                Bueno.  Creo que todos los ciudadanos Convencionales tienen sobre sus bancas el proyecto.  Si no hay inconveniente podemos ponerlo directamente a votación.

 

                Los que estén de acuerdo con el Texto Base, por favor levanten la mano.  Aprobado por amplia mayoría.

 

                                APROBADO.

 

                Pasamos al Artículo 253, en el cual sí, hay propuestas alternativas.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Tres propuestas. 

 

                Propuesta N° 1, Proyecto Base.  Título:  De la Remoción de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.  Texto:   El Presidente y los miembros de la Corte sólo pueden ser removidos por juicio político.  Cumplida la edad de 70 años cesarán en sus funciones.

 

                Propuesta N° 2.  Convencionales:  Carlos Alberto González, Rodrigo Campos Cervera, Isidro Melgarejo Pereira y otros.  Título:  De la Remoción de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.  Texto:  Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo pueden ser removidos por juicio político.  Cesarán en el cargo cumplida la edad de 75 años.

 

                Propuesta N° 3.  Antonio Ferreira.  Texto:  Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo serán removidos de sus cargos cuando fueren declarados culpables en juicio político por las causales previstas en esta Constitución.  Cesarán también en sus funciones cumplida la edad de 75 años.

 

                Punto final de la propuesta N° 3.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ofrezco la palabra al ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, para fundamentar el Proyecto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  aquí se han presentado algunos proyectos alternativos, y luego de consultas con algunos ciudadanos Convencionales de la Comisión Redactora, y como la mayoría de ellos, desde luego, son proponentes de la propuesta N° 2, quisiera acoger las modificaciones propuestas.  Porque, se dice en el texto que se ha presentado, "el Presidente y los miembros de la Corte sólo pueden ser removidos por juicio político".  La expresión correcta es la que contiene el texto de la propuesta N° 2: "Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia",  porque el Presidente, al par de ser Presidente, es también Ministro, y se renueva cada año; primera cuestión. 

 

                La segunda cuestión, es la que hace relación a la edad.  Se había considerado originalmente que la edad en la cual los miembros de la Corte deberían cesar, es la de 70 años, y en el proyecto alternativo se habla de 75 años.  Quiero, ciudadano Presidente, acoger este planteamiento, considerando, por sobre todas las cosas, que las más encumbradas figuras de la Corte Suprema de los Estados Unidos, y menciono por ejemplo acá el caso del juez Black, el caso de Charles Evans Highes, el caso de Benjamín Cardozo, numerosos grandes, pero grandes, Magistrados de la Corte Suprema de los Estados Unidos, produjeron votos sencillamente maravillosos, con una independencia de criterio, cuando, muchas veces, esta gente ya estaba cerca de los 90 años.  Prueba evidente, ciudadano Presidente, de que la edad límite debería elevarse mucho más. 

 

                Es más, soy amigo personal del Presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos, que fue bastonier del Colegio de Abogados de París, y el señor Petit, en este momento, está arriba de los 75 años, y toda Europa le confía, nada más y nada menos, que su Tribunal de Derechos Humanos, y lo hace con un rigor, con una excelencia, con una hondura de pensamiento tales, que no veo fundadamente, ciudadano Presidente, que podamos cortar una carrera a los 70 años.  Me parece a mí, ciudadano Presidente que, inclusive esta edad de 75, en un momento dado, dadas las circunstancias y condiciones en nuestro país, va a tener que quedar librada a la discrecionalidad del propio afectado. 

 

                Por lo demás, aquí en el Paraguay, también hemos tenido ilustres Magistrados que pasaron, de lejos, la edad de los 70 años. Recuerdo a un hombre que me ayudó mucho en mi formación, el Dr. Hernán L. Sosa, cerca de los 80 años, exhibía una lucidez y una capacidad de raciocinio realmente admirables. 

                Por todo ello, ciudadano Presidente, creo y fundamento en el sentido de que se acoja en su plenitud la propuesta contenida en la N° 2, que la hacemos en estos términos, Despacho de Comisión.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Muy bien. 

 

                La Comisión acepta el texto substitutivo N° 2. 

 

                Pregunto a los proyectistas originales, si alguno de ellos tiene interés en fundamentar este proyecto, después de las palabras del Presidente.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Después de las palabras del Presidente de la Comisión Redactora, creo que estoy exonerado de justificar el proyecto que presentáramos con otros ciudadanos Convencionales Constituyentes.  Así que renuncio al uso de la palabra.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Convencional Antonio Ferreira tiene un proyecto alternativo N° 3.  Le ofrezco la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  la propuesta presentada por mí, no es más que con la intención de enriquecer.  Un tanto a mi criterio, pensé así, este artículo que estamos tratando en este momento.  Porque la estructura formal, desde luego, es la misma que la del Proyecto Base y de la propuesta alternativa, que ya fueron fusionados.

 

                Ciudadano Presidente, digo que la estructura formal es igual, pero existen puntos significativos que, a mi criterio, difieren de las dos propuestas. 

 

                En primer lugar, se observa que, ni el Proyecto Base, ni la alternativa, ciudadano Presidente, hablan o consideran la necesidad de una declaración de culpabilidad previa del miembro de la Corte Suprema, para que proceda la remoción.  Sencillamente ambos proyectos presentan y hablan del juicio político, así a secas, sin especificidad alguna.  Considero, ciudadano Presidente,  que en el juicio político, al mencionar así, están olvidando el presupuesto de este instituto "juicio político", que son las causales previstas, las cuales sí deben existir.  Porque, a mi criterio, son fundamentales esos aspectos ciudadano Presidente, porque considero que existe un principio de causalidad.  Así, por ejemplo, no existiría culpabilidad sin una norma penal que la determine.  Eso es irreversible. 

 

                Por eso me atreví a presentar este proyecto y someterlo a consideración de los ciudadanos miembros de la Comisión Redactora.  Es todo, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  tan sólo me voy a referir al acápite de este artículo, que a mi criterio, debería contener también la idea de la segunda frase, en el sentido de que también se debe contemplar la cesación, porque acá dice "de la remoción de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia".  A mi criterio, debiera decir "de la remoción y cesación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia", para ser completo el acápite de este artículo, ciudadano Presidente, porque la primera idea se refiere a la remoción, pero también el artículo contempla el caso de cesación, que es que cuando cumpla los 75 años de edad, que está establecido en este proyecto de artículo.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Esta cuestión de titulación, puede pasar, creo, a la Comisión de Estilo.  Se toma en cuenta el cese.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí.  Interpreto que cuanto expresó el ciudadano Acosta es aceptado, vamos a pasarlo a la Comisión de Estilo, ciudadano Presidente. 

 

                Ahora, en relación a las observaciones formuladas por nuestro distinguido ciudadano Convencional Antonio Ferreira.  Quisiera resaltar no más, ciudadano Presidente que, en el Artículo 215 que hemos aprobado, ya se habla de lo que es el juicio político y cuáles son las causales.  "Sólo podrá ser sometido a juicio político por mal desempeño de sus funciones, delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o delitos comunes", y se establece ahí el procedimiento, y se habla de que van a ser sometidos a él los miembros de la Corte Suprema de Justicia, de manera tal, ciudadano Presidente, que la inquietud expresada por este distinguido Convencional está ampliamente cubierta en la norma que hemos aprobado.  Razón por la cual, estimamos también que no procede una reiteración en el texto del presente artículo, de cuanto ya se expuso en el Artículo 215.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                No habiendo más...  

 

                Ahí pide la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  a tenor de las explicaciones del ciudadano Convencional Oscar Paciello, retiro mi propuesta. Entonces, me adhiero a la propuesta única que queda.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Habiendo proyecto único, lo sometemos a votación.

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Hay mayoría.  Queda aprobado el artículo, en los términos propuestos por la Comisión Redactora, vale decir, el que se presentó como propuesta N° 2.

 

                APROBADO.

 

                Pasamos al Artículo 254, sobre el cual hay varios proyectos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 254.  Sección III.  Del Consejo de  la Magistratura. 

 

Título del artículo:  De la Composición. 

 

                El Consejo de la Magistratura está integrado por:

 

a)  dos miembros de la Corte Suprema de Justicia, designados por ésta;

 

b)  el Fiscal General del Estado;

 

c)  dos representantes del Poder Ejecutivo;

d)  un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;

 

e)  dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;

 

f)  un Magistrado de los Tribunales inferiores y Juzgados de Primera Instancia, electo por sus pares en votación directa;

 

g)  un profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, elegido por sus pares, y,

 

h)  un profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas, con no menos de veinte años de funcionamiento, elegido por sus pares. 

 

                La ley reglamentará los sistemas de elección respectivos.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Propuesta N° 2, Miguel Angel Rodas, Atilio Florentín.  De la Composición:  El Consejo de la Magistratura está integrado por:

 

a)  un miembro de la Corte Suprema de Justicia y designado por ésta;

 

b)  el Fiscal General del Estado;

 

c)  un representante del Poder Ejecutivo;

 

d)  un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;

 

e)  dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;

 

f)  un profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, elegido por sus pares;

 

g)  un profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas, con no menos de veinte años de funcionamiento, elegido por sus pares.

 

                La ley reglamentará los sistemas de elección respectivos.

 

                Propuesta N° 3, Marciano Torales.  De la Composición:  El Consejo de la Magistratura está integrado por:

 

a)  un miembro de la Corte Suprema de Justicia designado por ésta;

 

b)  un representantes del Poder Ejecutivo;

 

c)  un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;

 

d)  un abogado de la matrícula nombrado por sus pares en elección directa;

 

e)  un magistrado de los Tribunales inferiores y Juzgados de Primera Instancia, electo por sus pares en votación directa;

 

f)  un profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales elegidos por sus pares, y,

 

g)  un profesor de las Facultades de Derecho de la Universidades Privadas, con no menos de veinte años de funcionamiento, elegido por sus pares.

 

                La ley reglamentará los sistemas de elección respectivos.

 

                Propuesta N° 4, Julio Pérez Peña.  El Consejo de la Magistratura está integrado por:

 

a)  dos miembros de la Corte Suprema de Justicia designados por ésta;

 

b)  el Fiscal General del Estado;

 

c)  dos representantes del Poder Ejecutivo;

 

d)  un Senador y un Diputado, ambos nominados por sus Cámaras respectivas;

 

e)  dos abogados de la matrícula, designados por el Colegio de Abogados del Paraguay;

 

f)  un profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, elegidos por sus pares;

 

g)  un profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas, con no menos de veinte años de funcionamiento, elegido por sus pares.

 

                Propuesta N° 5, Isidro Melgarejo Pereira.  Todo igual al Proyecto Base, salvo inciso e) un abogado de la matrícula nombrado por sus pares en elección directa, e inciso e) también, un abogado de la matrícula designado por el Colegio de Abogados.

 

                Propuesta N° 6, Federico Callizo, Miguel Abdón Saguier, Melgarejo Pereira.  Sustituir el inciso a) un miembro de la Corte Suprema de Justicia designado por ésta, e inciso c) un representante del Poder Ejecutivo.

 

                La propuesta N° 7 fue retirada.

 

                La Propuesta N° 8, Víctor Núñez.  El Consejo de la Magistratura está integrado por:

 

a)  Dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados por ésta.

 

                Los incisos b), c), d), igual al Proyecto Base.

 

e)  dos abogados de la matrícula designados por el Colegio profesional o entidad gremial con carácter nacional, con no menos de 20 años de funcionamiento.

 

                Los incisos f), g) y h), igual al Proyecto Base.  "La ley reglamentará los respectivos sistemas de elección y sustitución de los casos de sobrevenir incompatibilidad, y ausencia de sus miembros".

 

                Propuesta N° 9, Domingo Delvalle-Rodolfo Gill Duarte:  "El Consejo de la Magistratura está integrado por:

 

a)  Dos miembros de la Corte Suprema de justicia, designados por ésta.

 

b)  Un representante del poder Ejecutivo.

 

c)  Un Senador y un Diputado Nacional, ambos designados por sus respectivas Cámaras.

 

d)  Un Abogado de la matrícula, nombrado por sus pares en elección directa.

 

e)  Un Profesor del Derecho, de la Universidad  Nacional de Asunción, elegido por sus pares. 

 

                La ley reglamentará los sistemas de elección respectiva".

 

                Fin de las Propuestas.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tenemos en consecuencia 8 propuestas.  Hago presente que la propuesta N° 9, según nos informan acá el Personal Administrativo, fue presentada fuera de hora, por eso no se ha repartido la copia de la propuesta de los Convencionales Domingo Delvalle y Rodolfo Gill Duarte.

 

                Por Secretaría vamos a ir leyendo, y ofrezco en este momento la palabra a los ciudadanos Convencionales proyectistas, en primer lugar, al Presidente de la Comisión Redactora.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo, para una aclaración previa.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Ciudadano Presidente:  gracias por concederme la palabra.  Permiso, ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

                Creo que las propuestas son bastante parecidas.  Sería bueno, que los Secretarios, que son bastante diligentes, atentos, puedan hacer por ejemplo una distinción bien clara en cuáles son las diferencias, entonces digamos, agilizamos, porque si vamos a dar la palabra a los nueve proyectistas, para repetir más o menos lo mismo, porque acá hay uno o dos representantes.

 

                Le pido respetuosamente al presidente, que por vía de Secretaría, digamos, se diferencian claramente las propuestas.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tenemos una práctica invariable acá, que siempre se le ofrece la palabra a los proyectistas, para que estos señalen las diferencias que sus respectivos proyectos, presenten sus diferencias con respecto a la Comisión Redactora, y fundamenten; se supone que brevemente, aunque tienen un margen de 20 minutos para exponer.

 

                Así, que si el ciudadano Convencional Euclides Acevedo no tiene inconveniente, vamos a ofrecerle la palabra a los proyectistas; al Presidente de la Comisión Redactora, y luego a uno por cada Proyecto.

 

                Adelante ciudadano Convencional Oscar Paciello, Presidente de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Esta es una institución que han acogido numerosas constituciones del mundo, desde que en casi todos los países el principal problema, vinculado estrechamente al de la independencia del Poder Judicial, radica en la adecuada selección del personal de la Magistratura.

 

                Quiero recordar, ciudadano presidente que, cuando en 1986, nosotros hacíamos el Primer Seminario del Colegio de Abogados del Paraguay, en relación con el problema de la independencia del Poder Judicial, un magistrado que lo fue durante mucho tiempo, con una larga experiencia, y que fue muy respetado en su época, el Dr. José María Bonnín, hacía radicar esencialmente la independencia del  Poder judicial en la independencia de los ciudadanos Componentes de esas Magistratura.

 

                No siempre ocurre así, no siempre, desde luego, se tiene presente que la Justicia, como el espejo, basta una piedra para que quede totalmente mellada.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, de entre estos medios, esta institución que surgió primigeniamente en Italia, luego de la guerra mundial, justamente para ver la manera de expurgar los cuadros de la Administración de Justicia, de aquellos resabios de autoritarismo fascista.  Posteriormente se expandió a otros países, con diverso grado de acierto o de resultado.

 

                Aquí, en la propuesta de la Comisión Redactora, se debe tener presente algunos aspectos cardinales, ¿cuáles son?  Primero, se instituye el órgano, con su más alta jerarquía; pero se dice muy claramente que "los integrantes del Consejo de la Magistratura deberán reunir las mismas condiciones y requisitos que los Miembros de la Corte Suprema de Justicia".

 

                De manera tal que no van a integrar este  Consejo, personas improvisadas, ni personas que pudieran resultar seleccionadas al azar, de presiones y pujos electoralistas; sino que todo lo contrario, ciudadano Presidente; se busca que, a este Consejo accedan aquellas personas que, por su calificación personal, exhiban los más altos merecimientos ciudadanos, puesto que del acierto a la composición de este Consejo, cabe suponer que se seguirá también, el acierto en sus decisiones.

 

                Desde otro punto de vista, en otras disposiciones del Proyecto, estamos defiriendo la organización de este Consejo a la ley.  Desde que en el Proyecto Constitucional nosotros no estamos diciendo nada, en relación a si este va a ser un órgano permanente, cuál será su permanencia, si este órgano va a tener algún tipo de remuneración, y cuál será ella.  Son aspectos extremadamente concretos, que estamos defiriendo a la prudencia del legislador.

 

                Se supone, desde luego, que un miembro de la Corte no puede ir a cobrar dos salarios; un representante, ya sea el Ministro de Justicia, o algún representante del poder Ejecutivo, tampoco va a poder cobrar dos salarios.  De manera que son muy menguados, de acuerdo a la sistemática general del proyecto, aquellos cargos que acaso pudieran demandar alguna suerte de retribución en concepto de dieta, pero son los menos, ciudadano Presidente.

 

                Quiero enfatizar muy concretamente este asunto;  estamos estableciendo un mecanismo de selección eminentemente democrático. Esta es otra cuestión que quiero resaltar a la consideración de esta sala, para quiénes no están informados porque no participan de la vida tribunalicia.  Actualmente, la selección la realiza el Poder Ejecutivo, y un acuerdo de la Corte Suprema, también nombrada por el Poder Ejecutivo, hace que puedan acceder a la Magistratura, personas que no siempre están calificadas.  Hay honrosas excepciones, tenemos excelentes Magistrados en algunas Instancias; pero esa no es la regla ni la generalidad.

 

                Por eso, nosotros queremos librar al juicio imparcial de un organismo neutro, compuesto de distintos factores, componentes de las fuerzas políticas y sociales del país, la selección de aquellas personas que van a tener a su cargo la más augusta de las misiones; administrar justicia.

 

                Por todo ello, nosotros creemos que, con este mecanismo, con este elemento, este consejo que estamos creando, se asegura en gran medida la imparcialidad en la función de administrar justicia.

 

                Ahora, ciudadano presidente, he advertido que, en las numerosas propuestas de artículos sustitutivos; y reservándome para posteriormente opinar sobre algunas de ellas; no hay oposición al Consejo en sí mismo, sino en relación a su composición.

 

                De manera tal que, en su momento, luego de escuchadas las opiniones de los diferentes proyectistas, bien valdría la pena, ciudadano presidente, que votáramos este artículo inciso por inciso; entonces se optaría por el número y por la inclusión u exclusión de la propuesta de alguna persona.  Nada más, ciudadano Presidente, y muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Miguel Angel Rodas, proyecto N° 2.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ANGEL RODAS:  Ciudadano presidente, honorable Convención:  en esencia, también estábamos contestes con la creación de esta institución, el Consejo de la Magistratura, de una importancia extraordinaria, porque es la que se va a encargar de seleccionar a los futuros magistrados del país.

 

                La preocupación que nos impulsó a presentar esta propuesta N° 2, se debe  a que, en el proyecto Base se le da demasiado ingerencia al Poder constituido, en la selección y nominación de los Magistrados.  No entendemos que sea prudente que estén en esta institución dos Miembros de la Corte, dos Miembros del Poder Ejecutivo, y por último, que esté representado también en el Consejo, un representante de los Juzgados de instrucción o de Primera Instancia, porque este último se va a convertir en Juez y Parte al mismo tiempo.

 

                Debemos considerar que, en el Artículo 245, hemos consagrado la inamovilidad, y prácticamente el vitaliciado de los Magistrados, que no sea que, por querer asegurar la transparencia de la elección de los futuros Magistrados, estemos posibilitando el enquistamiento de los mismos en el Poder Judicial.

 

                Por eso, en mi propuesta, le damos solamente una representación a la Corte Suprema de Justicia, una representación al poder Ejecutivo, y excluimos la representación de los magistrados inferiores.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional  Marciano Torales, autor de la propuesta N° 3.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  en mi propuesta, una de las diferencias, con relación al Proyecto Base, es la de tener un menor número de miembros, en cuanto que el Proyecto Base debe estar integrado por doce miembros.  Y en la propuesta que hago, de acuerdo a la representación, se reduciría a ocho.

 

                Ahora, la diferencia sustancial está en que excluyo al Fiscal General del Estado.  Ocurre que, a los efectos de que esta institución, Del Consejo de la Magistratura, no se vuelva en un organismo, que realmente se vuelva, como en algunos países lo han señalado la Dictadura del Consejo de la Magistratura; se establece que la duración de cada miembro, o sea de los miembros, en el Proyecto Base dice "de tres años", mientras en el proyecto que yo he presentado igualmente, propongo de Proyecto que yo he presentado igualmente, propongo que sea de "cuatro años", la duración de cada uno de estos en sus funciones.

 

                Pero, con el caso del Fiscal General del Estado se produciría una situación peculiar; dado que él tiene que ser el representante, y de acuerdo a lo que está proyectado en el Artículo 260, el Fiscal General del Estado podía durar cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto, no teniendo limite en la cantidad de posibilidad es de ser reelecto.

 

                Consecuentemente, sería un miembro nato permanente del Consejo de la Magistratura, no podía ser cambiado y no podía nombrar a otro. En consecuencia, estaría arbitrando permanentemente la designación de los Magistrados, y con la influencia de esto podría dejar, con relación a todos los magistrados.

 

                Pienso que sería contraproducente entonces, incluir en el Consejo de la Magistratura al Fiscal General del Estado, dado que los Poderes Públicos ya estarían representados como sería un Miembro de la Corte Suprema de Justicia, un representante del Poder Ejecutivo, un Senador y un Diputado, respectivamente.

 

                No veo absolutamente la necesidad por la cual tendría que estar igualmente el Fiscal General del Estado, con el riesgo de que este podría ser prácticamente un miembro nato, por diez o quince años, y arbitrando permanentemente el nombramiento de los Magistrados.

 

                También, estoy de acuerdo con la propuesta N° 2, en cuanto que deba ser excluido, y también está eso en mi propuesta, por tanto retiro, en cuanto al inciso e), de que esté un magistrado de los Tribunales inferiores o de los Juzgados de Primera Instancia, en el sentido de que justamente el que sea nombrado por sus pares, pueda ser alguien que deba ser cambiado, y que por sus pares, pueda ser alguien que deba ser cambiado, y que por sus pares, pueda ser alguien que deba ser cambiado, y por cuestiones de ser compañero con los demás miembros, no lo cambian precisamente.

 

                Entonces, estaría más en que se lo excluya igualmente a este representante, con lo cual, de acuerdo a la propuesta que yo hago, quedaría nada más con siete miembros, lo cual haría que no sea tan burocrática esta organización. Gracias por todo, ciudadano Presidente.-

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio Pérez Peña, autor de la propuesta N°4.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO PEREZ PEÑA:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  nos hemos permitido presentar una propuesta del Artículo 254, fundamentalmente en donde creemos escoger una diferencia con relación a los incisos e) y F), que son los que nos han animado a hacer esta presentación.

 

                En primer lugar, los preopinantes ya se han manifestado con relación a la presencia de los magistrados de los Tribunales inferiores, y Juzgados de Primera Instancia, la que ha sido consignada en la Comisión Redactora, en su inciso f), el cual nosotros estamos eliminando en nuestra presentación, habida cuenta de que se convertiría en juez y parte, como ya lo expresaran los anteriores oradores.  Y también, fundamentalmente porque dentro del Consejo de la Magistratura, así como viene presentado por la Comisión Redactora, dos Miembros de la Corte Suprema de Justicia, mas el Fiscal General del Estado, y un Magistrado de los Tribunales inferiores, conformarían el 33% de la totalidad de los integrantes, situación ésta que crearía una suerte de defensa y, si se quiere, hasta una dificultad para la buena elección de los Magistrados, que es lo que estamos pretendiendo al darle esta categoría Constitucional, al Consejo de la Magistratura.

 

                En ese sentido entonces, nosotros propusimos la eliminación de este inciso, en lo que se refiere a los Magistrados, Tribunales inferiores, y Juzgados de Primera Instancia, en los Tribunales donde con más dificultades e irregularidades se suele presentar la Administración de la Justicia.

 

                En la segunda diferencia que presentamos con relación al Proyecto Base, es la que se refiere a los dos Abogados de la matricula, designados por el Colegio de Abogados del Paraguay.

 

                Consideramos que el Colegio de Abogados del Paraguay, que es el Organismo Rector  de la abogacía paraguaya, de una dilatada existencia de cerca de 50 años, puede constituirse en el ente que mejor puede hacerse representar por todos los abogados, habida cuenta de que el Colegio de Abogados, no existe ningún distingo de raza, sexo, como ningún otro impedimento para integrarlo. Al contrario, se establece en su estatuto, la pluralidad de sus integrantes, en donde no cabe ninguna laya; incluso, se está garantizando por demás, la independencia de criterios, porque...me permito traer  a la lectura del Artículo 7° de los Estatutos, donde dice que: " la calidad de socios incompatibles, con el desempeño del puesto público, y también con el ejercicio de cargos electivos, asimismo como la condición de que integre en servicio activo las Fuerzas Armadas o Policiales de la Nación".

 

                O sea que, con estos impedimentos, se está tratando de que sus integrantes estén preparados y que lo estén independientemente, sin ninguna ligazón a ninguna entidad pública, que  pueda perturbar sus decisiones o su conciencia.

 

                Aparte de eso, debemos destacar que, dentro de los fines del Colegio de Abogados del Paraguay, está el de defender de manera intransigente los Derechos Humanos, y en especial, el derecho de todas las personas en acceder a las condiciones de igualdad de justicia, a su juzgado públicamente ante Tribunales competentes, naturales, independientes e imparciales, con adecuada asistencia profesional. Y si es que el Colegio de Abogados del Paraguay no fue el primero, habrá sido uno de los únicos que, en las épocas pasadas, ha levantando su voz de protesta por la violación permanente a la que era tan propensa la administración anterior.

 

                Todo eso avala los méritos suficientes como para que el Colegio sea el que designe a sus representantes dentro de este Consejo de la Magistratura. Aparte de eso, el Colegio, sus dirigentes, su directiva, es electa por la elección libre, directa y secreta, ya anticipándose seguramente a todos los sistemas de elecciones que anticipándose seguramente a todos los sistemas de elecciones que hoy estamos pregonando, y que se ha establecido ya como una norma, en todos los tipos de elecciones y en todas las entidades y sociedades.

 

                Igualmente, el Colegio de Abogados del Paraguay, está integrado por todos los Colegios de Abogados, constituidos en circunscripciones judiciales que no sean de la capital, así como los Colegios constituidos en otras ciudades que no sean cabezas de circunscripción Judicial.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional, perdone la interrupción.

 

                Por favor, ciudadanos Convencionales, no se retiren de  la sala, estamos al borde de quedarnos sin quórum, estamos llamando a los ciudadanos Convencionales que están en el vestíbulo. Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO PEREZ PEÑA:  Decía ciudadano Presidente, honorable Convención: que el Colegio de Abogados constituido en circunstancias judiciales que no sean la de la capital, así como los Colegios constituidos en otras ciudades que no sean cabeza de circunscripción judicial, pero que reúnan un número representativo de profesionales igualmente integran el Colegio.  De manera que es una entidad que, quiérase o no, engloba a todos los abogados del Paraguay. En ese sentido es que estamos proponiendo a la ilustrada consideración de esta Convención, para que sea el Colegio de Abogados del Paraguay el que, a través del mecanismo que indique la ley, sea el encargado de designar los dos representantes que sugiere la conformación del Consejo de la Magistratura. Y, en ese sentido, apelamos a la reflexión de los distinguidos Convencionales para que, en su oportunidad, voten por distinguidos Convencionales para que, en su oportunidad, voten por esta propuesta que, en su oportunidad, voten por esta propuesta que, como hemos señalado, tiene dos solamente, dos diferencias esenciales con relación al Proyecto Base, y en fin, solicito una vez mas que, en su oportunidad, den el voto favorable para incorporación de estas dos propuestas que hemos presentado, y anticipándome ya a la forma de votación, que se haga por inciso. Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo  Pereira, autor del Proyecto N° 5 y que aparece también como co-autor del N° 6.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Este instituto del Consejo de la Magistratura que, tal como lo explicó el Presidente de la Comisión, es una entidad que va a tratar de que, en su conformación estén representados todos los miembros o representantes de la función Legislativa, Ejecutiva y Judicial, así como también los denominados auxiliares de la justicia; en este caso son los abogados y, eventualmente, los Magistrados de instancias inferiores. Hemos intentado, en las dos propuestas, buscar disminuir la cantidad, para que no sea un Consejo demasiado cargado de gente.  Actualmente en la propuesta Base está integrado por 12 miembros.

 

                Creo que, en su oportunidad, cuando votemos párrafo por párrafo y por las representaciones respectivas, fácilmente  se va a poder llegar a la cantidad de 8 o 7, que sería lo razonable para que funcione debidamente como corresponde.  Ahora bien, nuestra propuesta es, simplemente, dividir los dos abogados de la matricula para que uno sea representado por sus pares en una elección directa que debe ser controlada por la Corte Suprema de Justicia. En atención a la que la mayor cantidad de profesionales matriculados no son socios del Colegio de Abogados del Paraguay, y esto es una realidad que debemos aceptarla, pero así también no podemos dejar de tener en consideración la gravitancia que tiene la representación gremial en un organismo que ya tiene su país, y que es precisamente el Colegio de Abogados del Paraguay. Por esta razón, tratando de compaginar estos dos aspectos ineludibles de la realidad en que vivimos, es que planteamos que un abogado sea elegido por sus pares, y el otro por la representación del Colegio de Abogados. No ponemos la frase Colegio de Abogados del Paraguay, en razón de que existen Colegios de Abogados en las distintas circunscripciones judiciales, y es posible que el Colegio de Abogados del Paraguay tenga que tener el trabajo de establece, diríamos una especie de sucursal con colegiaciones que deben incorporarse todas en una especie de Federación de Colegios para la elección de esta representación, pero son temas que el propio Colegio sabrá implementarlo como corresponde.

 

                Ahora, viene la otra propuesta. Estamos suprimiendo, prácticamente, la figura del Fiscal General del Estado, y diciendo que, en vez de dos miembros de la Corte, sea uno solo, como ya hay otros proyectos, y que el representante del ejecutivo también se reduzca su cantidad de dos a uno. Y para terminar, quería decir que este instituto está reconocido.  Tiene su fuente en la Constitución italiana, española, en la Constitución de Perú, en la nueva Constitución de Colombia, la Constitución de Portugal, existe en Francia, existe en Grecia.  De manera que no es un instituto nuevo, y que más o menos, tiene la misma conformación que queremos darle.

 

                Tal vez, el único punto que no hemos podido conseguir la aprobación por mayoría en el seno de la Comisión Redactora, era la incorporación del mecanismo italiano, que hacía posible que la elección de los Magistrados se haga por oposición. Creo que en su oportunidad podremos tratar otra vez el tema , porque ya estamos bajo el imperativo de que, al no presentarse el proyecto alternativo en la primera hora, ya no puede ser tratado en el seno de la Convención. Pero es posible que la Convención se constituya en Comisión, y podamos incorporar esta relevante figura tan conveniente para nuestra Magistratura. Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.

 

                El ciudadano Convencional Federico Callizo, de la propuesta N° 6, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Sí, ciudadano Presidente.

 

                La propuesta N° 6 que fue presentada juntamente con el ciudadano Miguel Abdón Saguier, el ciudadano Isidro Melgarejo Pereira y el suscripto, tiene por objetivo reducir el número de miembros del Consejo de la Magistratura.

 

                Estamos, ciudadano Presidente, ante un Instituto que busca encontrar una fórmula que realmente pueda hacer que el Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia y los miembros del Poder Judicial, sean electos de una forma lo más independiente posible. He sabido que existen distintas formas de elegir a los Magistrados Judiciales. Desde la elección, al igual que los otros poderes, otro sistema es el de la cooptación que hace la propia Corte

Suprema de Justicia, el del nombramiento de los Magistrados a través del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo con acuerdo del Poder Legislativo, etc.

 

                Sin embargo, existe una tendencia de recurrir a organismos, como el del consejo de la Magistratura, para con ello hacer que se pueda encontrar la forma más eficiente de elegir a los Magistrados.

 

                Este Instituto tiene su origen, no solamente en la Constitución italiana de 1947, sino que ya un nacer, un real decreto de le Gobierno español en el año 1926, que crea un Consejo de Justicia para la elección de Magistrados. Posteriormente Francia también lo acoge en el año 1944, y después es trasegado a la Constitución ya del año 1956, con posterioridad a la segunda guerra mundial y después de que la Constitución italiana haya acogido este Instituto. Posteriormente, se translada el mismo o la tendencia, a los países Latinoamericanos, y así Colombia en primer lugar, Perú posteriormente y otros países, incluso en las Provincias argentinas se utiliza el Instituto del Consejo Nacional de la Magistratura o Consejo Provincial, en este caso, para la elección y nombramiento de los Magistrados. El Instituto que estamos tratando en unos países es de configuración extensa, y en otros de configuración más reducida.

 

                Nosotros creemos, ciudadano Presidente, que no debe ser demasiado extensa la nómina de personas que integran el Consejo de la Magistratura. Por eso, al sustituir el número de dos a uno solo; tanto en los Miembros de la Corte Suprema de Justicia y en el representante del Poder Ejecutivo, estamos coincidiendo con la propuesta N° 3.

 

                Por otra parte, en todos los proyectos se establece que la ley reglamentará los sistemas de elección respectivos, pero en ninguna parte, ciudadano Presidente, se dice -y quizá sea la ley la que tenga que establecer la forma de remuneración de estos Magistrados- que es posible que tenga que ser a través de dietas, puesto que su labor va a ser una labor que no va a ser permanente, sino que a medida que se necesite de su concurso para el nombramiento de los Magistrados serán convocados y llamados para ese efecto. También tiene que tenerse en cuenta, entonces, que la ley reglamente ese efecto.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, resumiendo, adherimos a la propuesta N° 3 del Convencional Marciano Torales. Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bien, quiere decir, que retiran su moción y aceptan en sustitución la del Convencional Marciano Torales. Es así, ciudadano Callizo.  Y el ciudadano Isidro Melgarejo, también.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Núñez. De la propuesta N° 8.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR NUÑEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales: creo que ya no es necesario referirme a la necesidad de creación de este Instituto que es tan importante, para asegurar la independencia del Poder Judicial, como lo es el Consejo de la Magistratura.

 

                Primero; porque ninguno de los proyectos alternativos sugiere la supresión del mismo. Y segundo, porque los preopinantes, que se refirieron a esta Institución, han expuestos con mucha claridad los fundamentos de la necesidad de la creación de este Instituto.

 

                Me voy a referir exclusivamente a un inciso del artículo en estudio que se refiere a la representación de los abogados. Si bien es cierto el proyecto presentado contiene dos incisos. El primero de ellos, es una cuestión de mera forma. Porque en vez de la palabra "Miembros de la Corte" propone que sean "dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia", porque tal es la designación de los Miembros de la Corte que acabamos de aprobar.

 

                Solamente voy a referirme al inciso e), en el cual se propone en el Proyecto Base de que los dos abogados que van a representar a estos profesionales, sean electos directamente por sus pares. Considero que no es conveniente, por las razones que voy a exponer lo más brevemente posible, que un gremio tan numeroso como el nuestro se someta a este tipo de elecciones. En primer lugar, porque eso puede politizarla representación de los abogados en el seno del Consejo de la Magistratura.

 

                Por otro lado, se crearía un sistema muy oneroso para que se pueda llevar cada 3 años, tal es el término propuesto por la Comisión Redactora, a una elección de todos los abogados de la República del Paraguay.

 

                Creo que lo más conveniente es que el Colegio de Abogados del Paraguay, que es un Instituto de carácter nacional, es una organización gremial de carácter nacional, apolítica, sin ningún tipo de discriminación de sus miembros, que nuclea a todos los abogados de la República del Paraguay de acuerdo con su estatuto, considero que es el organismo apropiado para designar de su seno a los representantes del mismo, en el Consejo de la Magistratura.

 

                Estoy totalmente de acuerdo con lo ya expresado por el Convencional Julio Pérez Peña que, de acuerdo a su propuesta, tiene el mismo objetivo; la única diferencia con la mía es que en la suya ya se designa con el nombre de Colegio de Abogados del Paraguay. Y he escuchado en el seno de la Comisión Redactora, la inconveniencia de que se nombre con rango Constitucional a una institución de carácter privado.

 

                Es simplemente por esa razón que estoy proponiendo una redacción diferente, pero refiriéndome también al Colegio de Abogados del Paraguay, cuando digo que los representantes serían designados por el Colegio profesional o entidades gremial con carácter nacional con no menos de 20 años de funcionamiento, para evitar que a corto plazo se creen otras asociaciones, otros gremios que también se quieran arrogar el decreto de elegir de su seno a los representantes de los abogados.

 

                Pero si esta Magna Convención están de acuerdo con que sea el Colegio de Abogados del Paraguay el que designe a los representantes abogados, no tendría ningún problema, ningún inconveniente para retirar, en el transcurso de este debate, esta propuesta.

 

                En cuanto a la integración, a la cantidad de miembros que integrarían el Consejo  de Magistratura, también estoy de acuerdo con la disminución de los mismos. Que no sean 12 sino que sean 9 o 10, y que el Poder Judicial esté representado simplemente por un miembro de la Corte Suprema de Justicia, y no por el Fiscal General del Estado, ni por un representante de los Juzgados inferiores.

 

                Creo que, estando representado en este Consejo el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los auxiliares de la Justicia, con eso creo que estaríamos satisfaciendo la necesidad de la representación de todos estos órganos del Consejo de Magistratura. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle, aunque su propuesta entró fuera de hora. No está, bueno.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Este artículo que estamos tratando de insertar en nuestro Proyecto de Constitución, para darle la jerarquía que requiere, y con la cual estamos de acuerdo. Solamente queremos mencionar la necesidad de reducir sus integrantes, a los efectos de darle la  agilidad que necesitará un organismo de esta naturaleza.

 

                Por otra parte, estamos totalmente de acuerdo en que se constituya en base a un procedimiento auténticamente democrático, participativo y pluralista. Eliminamos la participación del señor Fiscal General del Estado por las consideraciones ya mencionadas, y voy a citarlo por su nombre, el ciudadano Marciano Torales. Y porque a mi juicio, es un funcionario con múltiples ocupaciones y le restaría tiempo para cumplir con eficiencia su principal cometido.

 

                En resumen, ciudadano Presidente, para ser breve, quiero también mencionar que en otros países Latinoamericanos, se ha constituido este Instituto con los mismos principios y los mismos objetivos. pero con el tiempo tuvieron que revisar el número de sus integrantes. En uno de ellos en que próximamente se va a enmendar la Constitución, lo van a reducir solamente a 4 miembros; 2 Miembros en la Suprema Corte; 1 en el Ejecutivo y 1 en el Legislativo.

 

                Y esas son las razones que nos han llevado, al Convencional Domingo Delvalle y a mi, a hacer esta propuesta que la estamos presentando a consideración de los ciudadanos Convencionales. Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: las exposiciones de los distintos proyectistas no obligan a ser breves, y nada más, quiero significar el por qué de un Consejo de la Magistratura.

 

                Ya en la Comisión Redactora habíamos señalado que una de las grandes derrotas de las instituciones democráticas en nuestro país se reflejaba en el Poder Judicial, que no había tenido independencia real en una sola de las Constituciones anteriores. Por lo tanto, es una perversión institucional que debemos corregir en esta Convención. Y creo que lo estamos logrando. Creo que, efectivamente, estamos construyendo un Poder Judicial independiente y creo que el Consejo de la Magistratura asegura realmente una protección firme de la autonomía del Poder Judicial, y al mismo tiempo asegura la posibilidad de una auténtica carrera judicial. ¿Por qué razón?.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: para quienes compartimos un concepto de integración estatal, el Consejo de la Magistratura, lo que efectivamente hace, es asegurar la representación de las diferentes sensibilidades.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por favor, vamos a respetar al orador.

 

                Prosiga, por favor, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Decía que asegura la representación de los distintos sectores afectados, en la elaboración de la justicia.

 

                Ciudadano Presidente, apoyo el Proyecto Base porque considero que están previstos los mecanismos que aseguran un sano equilibrio en este Consejo de la Magistratura. La duración está vinculada en tres años. Están representados tanto el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, las Casas de Estudio de Derecho. Por lo tanto, los doctrinarios de la doctrina tienen asegurada una representación, y lo mismo las Facultades.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que si logramos asegurar el Consejo de la Magistratura, vamos a estar introduciendo la institución más importante para asegurar una buena administración de Justicia.

 

                Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: la Institución del Consejo de la Magistratura, es muy importante para la selección de los Jueces. Debemos aclarar, sin embargo, que no hay ningún sistema perfecto, y por lo tanto puede estar sujeto a imperfecciones, y prueba de ello lo constituyen las mociones alternativas sobre la composición de este cuerpo.

 

                Debemos aclarar que este Cuerpo no elige directamente a los Jueces. Es un cuerpo que selecciona; y tenemos que leer en los artículos siguientes, que selecciona en base, primero, a la idoneidad que deben tener los Jueces, y en base al examen de méritos y aptitudes. Es decir que, no puede ser arbitrario en la selección de los Jueces, aparte que eso va a ser público. Por lo tanto, se supone que van a elegir a buenos candidatos.

 

                Lo que hace, es elegir una terna, esa terna es elevada, en el caso de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los Senadores y los Senadores nombran a los Ministros de la Corte, pero finalmente el Poder Ejecutivo tiene poder de veto sobre esos Ministros nombrados. Es decir, hay un sistema que implica una serie de pasos para asegurar que, por un lado, elijamos a los mejores Jueces, y por el otro lado que, con la elección de los mejores Jueces podamos tener una justicia independiente.

 

                Ciudadano Presidente: creo que el Proyecto Base tiene la virtud del equilibrio.

 

                He visto que en las Propuestas N° 2, N° 3, y N° 6, disminuyen el número de los Ministros de la Corte en el Consejo de la Magistratura. Y sin embargo, ninguna de las mociones disminuye el número de Parlamentarios.

 

                Y una vez más, ciudadano Presidente, tenemos que preservar la independencia del Poder Judicial. Es cierto que, a estas alturas, nadie le puede quitar al Parlamento la posibilidad de nombrar a los Jueces y de enjuiciar a casi todas las autoridades.

 

                Pero ciudadanos, tengamos en cuenta el equilibrio de Poderes. Tampoco estoy de acuerdo en que se disminuya el número de representantes del Poder Ejecutivo, porque debe actuar de contralor, ciudadano Presidente, tanto el Poder Ejecutivo, como el Poder Judicial, contralor a su vez de un órgano que es Contralor que es el Poder Legislativo.

 

                Por esas razones, es importante que esté el Fiscal General del Estado. Y es importante que estén dos miembros de la Corte Suprema de Justicia y un Magistrado de los Tribunales inferiores, porque representan diferentes intereses, aunque estén en el mismo Cuerpo. Un Juez de Primera Instancia no tiene la misma visión ni los mismos intereses, ni las mismas expectativas que un Ministro de la Corte. Y un Fiscal General del Estado, tampoco tiene las mismas expectativas, las mismas necesidades, ni las mismas visiones que un Magistrado Judicial, porque el Fiscal, lo que está haciendo constantemente es controlar la actividad de los Jueces dentro del proceso. ¿Qué hace el Fiscal?. Dictamina, y le señala al Juez. Señor Juez, usted está haciendo bien o está haciendo mal, de acuerdo a su interpretación de la ley. Por lo tanto, tiene visiones diferentes.

 

                Creo que la pluralidad en la composición garantiza la posibilidad de que no pueden haber arreglos. Y hay que destacar un gran adelanto, porque en el actual sistema, es suficiente que una persona pueda tener aquiescencia o del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo, depende para qué cargo, y ya es nombrado. Sin embargo, con el Consejo de la Magistratura va a ser un Cuerpo intermedio, representado por cuatro representantes de la sociedad civil que no han ocupado ningún cargo, que son los profesores de ambas Facultades.

 

                Y por el otro lado, representantes de los poderes constituidos. Entonces, hay un equilibrio, ciudadanos, en la designación. Por estos motivos, apoyo íntegramente la moción N° 1 del proyecto de la Comisión Redactora.

 

                Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Antes de dar la palabra, voy a leer la lista de oradores inscriptos.

 

                Antonia Irigoitia, Evelio Fernández Arévalos, Bernardo Villalba, Tadeo Zarratea, Luis Alfonso Resck, José Nicolás Morínigo, Oscar Paciello, Edgar Villalba, Marciano Torales.

 

                Con el ciudadano Convencional Marciano Torales, damos por cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene la palabra la ciudadana Convencional Antonia Irigoitia.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ANTONIA IRIGOITIA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Honorables Convencionales: no voy a referirme ya a las bondades del Instituto del Consejo de la Magistratura, porque quienes me han precedido han hablado acabadamente, fundamentando la necesidad de la creación de este instituto.

 

                Sí, voy a referirme a la propuesta N° 5 de Melgarejo Pereira, apoyando la propuesta suya, pero sí, voy a sugerirle una mejora en la redacción de esas mejoras, voy a dar mi fundamentación de por qué apoyo el que uno de los abogados de la matrícula sea elegido por el Colegio de Abogados. Es una entidad muy cara a mis afectos, y en esta sala se encuentran tres ex Presidentes del Colegio de Abogados del Paraguay, a quienes les ha tocado ejercer la Presidencia en momentos muy difíciles de la dictadura de Stroessner. Uno de ellos tuvo un momento más difícil aún, quienes se sientan afectados sabrán a quien me refiero. Pero especialmente, quiero destacar y reivindicar al Colegio de Abogados que, en este mes de junio, el 4 de junio, cumple cincuenta años de vida. Si le estamos reconociendo el derecho, a una de las Facultades de Derecho Privadas que no tengan menos de 20 años de vigencia, ¿Por qué no le vamos a reconocer ese mismo derecho al Colegio de Abogados del Paraguay, la entidad que se ha mantenido incólume durante los treinta y cinco años de dictadura de Stroessner?  Fue la única entidad que nunca le ha presentado sus saludos, ni sus reverencias y genuflexión al Gobierno de Stroessner, en todos sus largos años de vida a defendido al gremio de Abogados, a los abogados que han padecido sea del color que fuera, solamente se ha tenido en cuenta el interés gremial.  Entonces, reivindicando la labor de este Colegio de abogados al cual he dado los mejores años de mi vida cuando me ha tocado pertenecer a la directiva de este Colegio y porque creo que esta propuesta N° 5 establece un verdadero equilibrio, pues, dice en el inciso e) "que un abogado de la matrícula será nombrado por sus pares en elección directa", sugiero al proponente Melgarejo Pereira, que acoja la sugerencia de mejora del texto que diga "después de elección directa fiscalizada por la Corte Suprema de Justicia", y en el inciso e) él desdobla estos dos abogados uno por elección directa y otro por abogado de la matrícula, él pone, designado por el Colegio de Abogados.  Yo sugiero que mejore el texto y ponga nombrado por el Colegio de Abogados en elección directa para que sea también una designación democrática y no se presta a ningún tipo de manipulación.

 

                Entonces, y como también disminuye el número de integrantes de este Consejo, apoyo totalmente esta propuesta y pido al plenario que apoye estos dos incisos.  En relación a los demás incisos.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Las explicaciones formuladas por los preopinantes me hacen decidir por la propuesta N° 3, formulada por el Convencional Marciano Torales.

 

                Y referente a lo expresado por la preopinante, la discrepancia es base de la democracia y del mejoramiento de las instituciones.  Me permito discrepar con la preopinante sobre la posibilidad de que un integrante de ese Consejo de la Magistratura sea designado por el Colegio de Abogados del Paraguay.  El hecho de que se posibilite que un representante de una Universidad Privada esté o tenga un representante en el Consejo de la Magistratura no se puede homologar del Colegio de Abogados del Paraguay.  Porque hemos establecido una disposición en virtud de la cual todas las universidades deben ser creadas por ley.  Las privadas y las no privadas.  De esta manera, la naturaleza misma de las universidades privadas cambia de acuerdo con lo que hemos establecido en esta Constitución.  Ya no serán así, puras entidades asociativas voluntarias de derecho privado cuya existencia puede desaparecer o no a su antojo y voluntad, sino tendrán otro status jurídico totalmente distinto.  Pero la verdad es que el Colegio de Abogados del Paraguay tiene dos características:  primero no es universalístico, y segundo es una asociación privada como cualquier otra entidad privada o un club de fútbol o un centro comercial, o una corporación de profesionales de cualquier otra entidad, y su existencia puede ser en cualquier momento por voluntad de sus socios, en primer lugar.

 

                En segundo lugar, no es universal en dos sentidos, en el sentido de que no todos los abogados que están asociados a ella ni deben estar asociados a ella, y en el sentido de que existen otros colegios en el interior del país, a los cuales están asociados abogados que no lo están al Colegio de Abogados del Paraguay.  Si le damos esa preeminencia al Colegio de Abogados del Paraguay creamos un centralismo inadecuado en desmedro de los Colegios de Abogados del interior del país.

 

                Todo ello, entonces, aconseja que se haga una cuestión de que se utilice un procedimiento muy sencillo que se utiliza en todos los países.  Es el representante de la clase, del estamento de los abogado el que designa, y para eso votan todos los abogados del país, en elección directa estén o no asociados al Colegio de Abogados del Paraguay o a cualquier otro Colegio de Abogados del interior, y se soluciona el problema; el método es democrático y no caemos en problemas de suspicacia o de intereses de tipo local.

 

                Reitero, entonces, que apoyo la propuesta N° 3 por su contenido preciso y adecuado al instituto que se quiere crear.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardo Villalba.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO VILLALBA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  también, como los otros preopinantes, no me voy a referir a la importancia de la creación del Consejo de Magistratura y sí quiero referirme en forma específica al inciso e) del Proyecto Base donde dice dos abogados de la matrícula nombrados por sus pares en elección directa.

 

                Hago mía todas las expresiones del preopinante y quiero agregar más sin ninguna intención de agraviar a los defensores del Colegio de Abogados del Paraguay.

 

                Estos, ciudadanos Convencionales, en realidad, no es un Colegio de Abogados del Paraguay; es más bien un Colegio de Abogados de Asunción y se le puso el nombre del Paraguay, así como se le puso nombre a la Cámara de Comercio del Paraguay, Sindicato de Periodistas del Paraguay, Arbitros de Paraguay, Jugadores de fútbol del Paraguay.

 

                El centralismo de la estructura mental del paraguayo ha hecho que cualquier organización que se forme en Asunción lleve el aditivo que es del Paraguay.  Y eso no es cierto.  Nosotros, también la gente del interior, formamos parte del Paraguay y tenemos el acceso a esto, y es más, soy de Concepción y hace como dos años hemos nosotros fundado el Colegio de Abogados y Escribanos del Dpto. de Concepción, y ¿por qué esto señores?, porque mucho tiempo se ha intentado formar, y por mucho tiempo, muchos de los miembros del Colegio de Abogados han condicionado de que esto tenía que ser un afiliado y no un ente independiente que tiene que regir los destinos de su propia asociación.

 

                Entonces, tenemos que tomar conciencia.  Aquí no existe en esencia un Colegio de Abogados del Paraguay.  Sí acepto que existe un Colegio de Abogados de Asunción que tiene algunas filiales por el nombre que se le puso, en algunos lugares del interior, pero no en todos los lugares.  Entonces, vamos a cometer un grave error al darle la potestad a un ente de la capital al designar a los miembros que tengan que entrar por este gremio al Consejo de la Magistratura.  Lo más justo, lo más correcto es que todos los miembros de este estamento de Abogados vayan a una elección y nombren democráticamente a sus representantes.  ¿Cómo se puede hacer ésto?  Es muy fácil; se puede habilitar una urna en todas las circunscripciones judiciales en el local, en el asiento de los tribunales, y ahí todos los abogados con matrícula emiten su voto para elegir a los representantes de estos estamentos ante el Consejo de la Magistratura.  Eso es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA:  Gracias.

 

                Ciudadano Presidente, honorable Convención:  quiero adherirme expresamente a las palabras del último preopinante por su acierto, y hablo también en calidad de abogado con diez y ocho años en ejercicio, ciudadano Presidente.

 

                Evidentemente, el Colegio que nos nuclea tiene un nombre inapropiado.  Es cierto, hay muchas ciudades del interior, hay circunscripciones judiciales que tienen agremiaciones de abogados que no se hallan afiliadas a la central de Asunción.  Por ese motivo, no es apropiado que el miembro del Colegio de la Magistratura, que sea representante de nuestro gremio, sea canalizado exclusivamente por una entidad gremial, que no representa el espectro total nacional.

 

                Esto se debe elegir sin detrimento de la participación de los Abogados del interior que, en muchos caso, son muchos más esforzados que nosotros los de la capital, por el hecho de actuar en medios mucho más difíciles, de situaciones más rígidas, y en un mundo de total incomprensión.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, honorable Convención, de votarse por proyectos, votaría la propuesta de Marciano Delfín Torales, propuesta que me convence por el hecho de reducir el Consejo de la Magistratura a ocho miembros y por el hecho de hacer desaparecer del Consejo al Fiscal General del Estado y por el hecho de reducir el número de representantes del Poder Ejecutivo que poco o nada tienen que hacer en el Consejo de la Magistratura.  Le basta con un representante al Poder Ejecutivo, con dos representantes al Parlamento, con dos representantes a la Corte, y con dos representantes del gremio de profesores, y dos representantes de los abogados.  Con eso me parece suficiente el Consejo de la Magistratura, s no estaríamos nuevamente en la tesis de la hipertrofia del crecimiento desmesurado inflacionario del Estado, en tiempos en que se habla mucho de la reducción del Estado.  Por eso, por sus concisión y por su transparencia, optaría por la propuesta de Tarales, N° 3.

 

                Pero, en verdad, ciudadano Presidente, soy más partidario de que los representantes del pueblo, los ilustres representantes del pueblo aquí reunidos, elijan y tengan la más amplia libertad de conformar este Consejo de la Magistratura.

 

                Por eso propongo que se vote inciso por inciso, dado que, en el primer inciso, estaríamos por votar entre uno y dos miembros, en el segundo inciso también, entre uno y dos, en el tercer inciso por la desaparición o la permanencia y así sucesivamente, estaríamos votando las nueve propuestas de una sola vez.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Honorables Convencionales:  se han vertido infundiosos argumentos a favor de este instituto.

 

                No me cabe otra cosa que simplemente avalar su creación, porque creo que con la misma precisamente se consagraría una aspiración de antigua data, como ser la independencia tan vital para una justicia auténtica en nuestro país.  Pero quiero agregar un solo concepto, precisamente, que aún no ha sido expuesto; es una preocupación mía de ayer, de hoy, de siempre, ciudadano Presidente.

 

                Es el hombre, si bien con ello tanto en el marco democrático, como en el punto de vista ético cívico, es fundamental al destacarse en su contexto la representatividad, la participación y el pluralismo que son conceptos vitales en el ámbito democrático.  Querría poner énfasis también, a más de la estructura institucionales creada, forjada, constituida, el valor humano de quienes son los que lo van a integrar; eso de importancia vital, hombres probos, hombres honorables, hombres dignos que hagan honor a las aspiraciones de nuestro pueblo para el fiel cumplimiento de los objetivos para los cuales se crearía.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  obviamente todos estamos pensando que los miembros del Consejo de la Magistratura tengan las cualidades que había señalado el preopinante, pero eso realmente es una intención.

 

                Creo que lo importante es que este instituto nos permita alcanzar su objetivo, que es la formación de un Poder Judicial independiente.

 

                Obviamente, se ha hablado de la importancia de este instituto, pero el eje del problema radica en su composición.  Creo que en esta composición hay que plantear dos cuestiones que son fundamentales:  cómo se establece un equilibrio entre los distintos Poderes y la participación de la sociedad civil; y cómo evitar la posibilidad de que existan algunos representantes de algún Poder que puedan tener una situación de privilegio con respecto a los demás.  Referente a este segundo punto, creo que la inclusión del Fiscal que puede ser reelecto, no solamente por consiguiente puede quedar diez años o más en sus funciones; estaría conformando un rol preponderante dentro del Consejo de la Magistratura, que en el marco de la cultura paraguaya, en cuanto alguien se mantenga en un cargo por más de cinco, y pueda alcanzar diez, o quince años, constituye un peligro serio de que a la larga pueda tener un control sobre todo el instituto que se está creando.

 

                Y en segundo lugar, con respecto a la importancia de la sociedad civil, en la propuesta N° 3, de Marciano Torales será una preeminencia con tres representantes:  dos profesores que provienen de las distintas Universidades, y un abogado de la matrícula nombrado por sus pares en elección directa.

 

                Con respecto a este punto, los preopinantes se han explayado con suficiente claridad con respecto a la conveniencia de una participación que no necesariamente se centre en una cuestión estamental institucionalizada como sería la del Colegio de Abogados del Paraguay.

 

                Por estas razones, ciudadano Presidente, apoyo la propuesta N° 3 de Marciano Torales.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  aquí en esta ocasión, no hago uso de la palabra como Presidente de la Comisión Redactora, sino defendiendo mi propuesta minoritaria en el seno de la misma, en el sentido de que integre este Consejo de la Magistratura una representación del Colegio de Abogados del Paraguay.

 

                A los efectos, de esclarecer este punto, en primer término, ciudadano Presidente, me voy a permitir desautorizar a dos colegas que han hablado con ignorancia de lo que es el Colegio de Abogados actualmente.  Hace dos meses tuvimos el segundo encuentro Nacional de Abogados en la ciudad de Coronel Oviedo, y tuvieron allí representantes del Colegio de Abogados de Concepción.  Que un preopinante no sepa qué ocurre en su gremio es su problema; pero no puede mal informar a esta Magna Convención diciendo que el Colegio de Abogados del Paraguay solamente representa a Asunción.

 

                Es de toda falsedad, ciudadano Presidente, tal afirmación desde que ya van dos Encuentros Nacionales que se han realizado, y ha sido el Colegio de Abogados del Paraguay, ciertamente con sede en Asunción originalmente porque no existía circunscripciones judiciales en el interior del país, el que se ha preocupado en reiteradas ocasiones de constituir Colegios de Abogados en las distintas circunscripciones judiciales del interior, una de ellas en reiteradas ocasiones en Concepción; otra en Ciudad del Este y hoy es un orgullo para la abogacía paraguaya por su enhiesta postura de defensa inclaudicable e intransigente de los fueros de la profesión.

 

                Estamos también permanentemente relacionados con la Asociación de Abogados de Itapúa.  A instancia también del Colegio de Abogados del Paraguay funciona un Colegio de Abogados en Coronel Oviedo, otro en la Ciudad del Guairá.  De manera, ciudadano Presidente, que es una falsedad venir a sostener que solamente el Colegio de Abogados del Paraguay representa a los abogados de Asunción.

 

                Es más, ciudadano Presidente. Concretamente, en su estatutos sociales aprobados últimamente, se establece, de manera clara, enfática y categórica que los representantes de los Colegios de Abogados del Interior forman parte, en calidad de miembros natos del Consejo Directivo del Colegio, en los siguientes términos:  integran igualmente el Consejo Directivo del Colegio, en calidad de miembros natos, y por tanto con voz y voto aunque su presencia no se computará a los efectos del quórum, los Presidentes o representantes de los Colegios de Abogados de las distintas circunscripciones del interior del país, así como los de las distintas ciudades que lo tiene constituido; de manera que está abierta la posibilidad y se halla plena y cabalmente establecido todo esto,.

 

                Desde otro punto de vista, ciudadano Presidente, entre los fines del Colegio de abogados, en su estatuto, están en primer término el de defender la libertad e independencia de los  Abogados en el ejercicio de su profesión, inconcebible sin la correlativa independencia del Poder Judicial y los Magistrados que la integran.

 

                Quiere decir, ciudadano Presidente, que para las personas nucleadas en esta nobilísima asociación gremial es un imperativo el trabajar con seriedad ara que a la Magistratura accedan justamente magistrados probos e íntegros, aparte de que entre sus misiones específicas está la de ordenar la profesión.

 

                Desde otro punto de vista, aquí se ha mencionado que es un club de fútbol el Colegio de Abogados o algo parecido: nada más falso, ciudadano Presidente, desde el momento en que el artículo primero dice:  "que esta entidad constituyendo originariamente una Asociación civil, podrá cumplir funciones de derecho público en cuanto así lo autorice la legislación nacional".  Quiere decir que no estamos hablando de una entidad constituida al acaso, o por razones pasajeras o circunstanciales.

 

                Pero aquí no paran, ciudadano Presidente, mis apreciaciones.  Nosotros hemos sostenido que concretamos un Estado democrático y social de derecho, y que la democracia debe ser participativa y pluralista.  Me alarma la propensión de algunos Constituyentes de reducir la integración de este Consejo a meros representantes, de los Poderes constituidos, en detrimento de la parte vital de esta sociedad cual es el estamento al cual directamente se vincula el cometido del Consejo de la Magistratura.

 

                Una democracia participativa y pluralista exige que en el seno de este consejo funcionen como deben ser entidades, agrupaciones, organizaciones intermedias, que forman la urdimbre de nuestra sociedad.  Por eso, ciudadano Presidente, estoy insistiendo en este hecho.

 

                Finalmente, ciudadano Presidente, aquí se habla, como una gran panacea, de llevar a todo el gremio de abogados a elección directa, a transformar la presencia de un abogado en el Consejo de la Magistratura en un acto de elección popular.  A los irreflexivos que así se pronuncian les quiero informar de estas verdades:  pocos son los que trabajan en la profesión y hacen de ella su sustento y modo de vida original, y esos pocos, en su inmensa mayoría, están nucleados en el Colegio de Abogados del Paraguay, pero este mecanismo de llevar todo esto a elección popular aparte del indudable peligro de politización, significa que miles de abogados que son empleados públicos, que son dependientes, que son personas dedicadas a cualquier menester menos al ejercicio de la profesión, por el hecho de que alguna vez hayan obtenido la matrícula de abogado, van a participar en el proceso eleccionario y, consiguientemente, se va a llevar al Consejo de la Magistratura a quien tenga el respaldo de los votos políticos, y no el estamento que necesariamente debe estar allí representado y que, ordenadamente, puede serlo a través del Colegio de Abogados del Paraguay.

 

                Pero hay más, ciudadano Presidente,

si esto se quiere politizar en esta forma totalmente  desaprensiva que se presenta en algunos proyectos, quiero dejar bien  sentada mi posición, porque son instituciones de este tipo las que desnaturalizan la función de un Consejo tan importante como éste.  Al consejo, deben llegar los Abogados que trabajan en la profesión de abogado, los que han luchado por enarbolar los principios de la  libertad, la justicia y el derecho y no los oportunistas que, factores aleatorios, electoralistas, de repente los vamos a tener como supuestos representantes de un gremio sin que sepan hacer ni siquiera una información sumaria.  Ese es el peligro que estoy  viendo, ciudadano Presidente.

 

                Es más, ciudadano Presidente, aquí se ha perseguido con una saña increíble al Colegio de Abogados del Paraguay, tratando de desmeritarlo.  Es una conquista del Derecho Contemporáneo, el que  cualquier asociación privada, puede desempeñar funciones de derecho público, y desde que así ocurra no corre el riesgo, que aquí se ha denunciado, de que supuestamente desaparecer en cualquier momento.  Por lo demás, ciudadano Presidente, quiero resaltar finalmente los méritos del Colegio de Abogados del Paraguay.  Desafío a cualquiera de esta Convención que me diga cuál ha sido la institución civil que se ha levantado a criticado la Constitución de 1967.  No hubo una sola, pero sí lo hizo el Colegio de Abogados del Paraguay, ciudadano Presidente, y ese es un timbre de orgullo que llevamos, quienes hacemos de nuestra presencia en esa benemérita entidad una razón ética superior de nuestra coexistencia en la sociedad.

 

                Por lo demás, ciudadano Presidente, no ha sido ninguna otra institución la que se preocupado de la suerte de los abogados liberales, febreristas, del color y del pelaje que fueren quienes han dado la cara, se ha presentado.  El Colegio de Abogados del Paraguay, en una ocasión, ha expuesto su solidaridad con los colegas de Alto Paraná nucleados también en un Colegio, que han hecho hasta huelga, se han sentado y han propiciado huelga de hambre para obtener libertad de un colega; o sea, que la tradición de lucha por la libertad del Colegio de Abogados del Paraguay es algo que nadie puede discutir y aquí está sentado en la Secretaría de esta Magna Convención el ciudadano Víctor Báez Mosqueira y, cuando nadie en este país se animaba a interponer un Amparo contra Brítez Borges, fue el Colegio de Abogados el que se presentó, se plantó y en función a eso pudo realizar su Asamblea la Federación de Trabajadores Bancario....

 

                APLAUSOS...

  

                De manera, ciudadano Presidente, que a mí realmente me hiere en lo más profundo la mezquindad con que se manejan los méritos de una Institución tan benemérito que como pocas, va a cumplir medio siglo de vida y que, por lo demás, nos ha dado lustre y prestigio en el plano internacional.

 

                Aquí está Federico Callizo, que con el patrocinio del Colegio de Abogados ha ocupado la Presidencia de la Federación Interamericana de Abogados.  Esta es una Institución, ciudadano Presidente, donde no están los improvisados, donde está gente proba, donde está gente decente, donde está gente de talento, verdaderos dirigentes de un gremio; como retacear a esta institución su concurso para el perfeccionamiento de las instituciones políticas de nuestro país; no es posible ciudadano Presidente.

 

                Por eso, en cuanto se refiere a la representación de los abogados y cualquiera que sea el método escogitado para su nominación, es imprescindible que ello sea y se realice a través  del Colegio de Abogados del Paraguay, en cuyo estatuto se establece también claramente que nadie será designado si no es, por el voto libre, universal y secreto de los socios del Colegio.

 

                Por todo ello, ciudadano Presidente, me permito radicar este apasionado alegato en defensa de esta benemérita institución que ha sido tan impunemente olvidada o ha sido tratada con una desaprensión inconcebible cuando que es la única que ha mantenido la lumbre de la libertad en la negra noche de la dictadura.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Edgar Villalba.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR VILLALBA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Creo que se ha abundado de manera harto clara sobre los fundamentos con los cuales esta Constituyente ha considerado tan importante el Consejo de la Magistratura.  Indudablemente que con ello se garantiza la independencia del Poder Judicial, pluralizando los sectores concurrentes para la elección de los magistrados al igual que se garantiza también la carrera judicial, un antiguo anhelo de los integrantes del Poder Judicial.

 

                Sin embargo, ciudadano Presidente, no hay una situación, al menos en el Proyecto Base, no hay una situación de equilibrio entre los sectores que concurren a la conformación del Consejo de la Magistratura desde que 5 de sus integrantes en algunos casos, dos de ellos de manera directa y tres de sus integrantes de manera indirecta, concurren a su conformación provenientes de algún tipo de relación con el Poder Ejecutivo, lo que hace que exista entonces lo que, al principio decía, una situación de desequilibrio entre los sectores que lo conforman.

 

                Efectivamente, ciudadano Presidente, desde que en el Proyecto Base dos miembros de la Corte Suprema de Justicia integran el Consejo de la Magistratura y desde que el Artículo 256, en su inciso 1°, hace que estos ministros de la Corte Suprema sean designados por la Cámara de Senadores con acuerdo del Poder Ejecutivo surge, pues, claro que el poder administrador está teniendo alguna relación, en este caso indirecta, pero relación al fin en quienes integrarán el Consejo de la Magistratura.  Con respecto al caso del Fiscal General es más evidente la relación que existe entre el Poder Ejecutivo y este funcionario, desde que el Artículo 260, próximo a ser considerado por esta Magna Convención, cuando habla de la elección y de la duración del Fiscal General del Estado, dice que es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado; de manera que aquí tenemos al tercer integrante del Consejo de la Magistratura que tiene relación con el poder administrador y que, sin embargo, concurre a la conformación de este Consejo.

 

                Finalmente el inciso c) del Artículo 254 en cuestión, que establece o que da la potestad al Poder Ejecutivo de nombrar directamente a dos representantes suyos que muy posiblemente puedan ser, porque no es excluyente, por ejemplo, Ministros del Poder Ejecutivo...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Me disculpa una interrupción, ciudadano Convencional... se ruega a los ciudadanos Convencionales que están en la sala no retirarse porque estamos a pocos minutos de la votación.  Igualmente se pide a los ciudadanos Convencionales que están en el vestíbulo que se sirvan entrar en la sala.  Me disculpa, ciudadano Convencional, y prosiga.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR VILLALBA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                De manera que estos cinco ciudadanos integrantes del Consejo de la Magistratura, de una u otra forma directamente como en el caso del inciso c) del Artículo 254 en cuestión e indirectamente como en los casos de los incisos a) y b), miembros de la Corte Suprema de Justicia y Fiscal General del Estado, tienen relación con el titular del Ejecutivo, lo cual acarrearía, en mi opinión, la situación de desequilibrio entre quienes concurren a su conformación.   Con respecto al inciso e) del Proyecto Base, donde se propone que dos abogados de la matrícula nombrados por sus pares en elección directa conforman este Consejo, desea decir, ciudadano Presidente, que parecería, en este sentido, el proyecto del ciudadano Convencional Marciano Torales, la propuesta N° 3, cuanto que un solo profesional de la matrícula y nombrado siempre por sus pares en elección directa, concurra a la conformación de este Consejo parece ser suficiente.

 

                Deseo suscribir en este sentido también, ciudadano Presidente, las expresiones y los fundamentos del Convencional Evelio Fernández Arévalos que hacen a la consideración del inciso e) en cuestión, del Artículo 254, en cuanto a porque él o los profesionales de la matrícula que concurran a la conformación del Consejo de la Magistratura deben ser nombrados por sus pares y en elección directa y no provenir de la asociación gremial que nuclea a los profesionales del foro, a pesar del alegato realmente vehemente del preopinante quien, por lo demás, y, en ese sentido, está también en las generales de la ley, por razones obvias.

 

                Indudablemente que este Cuerpo Constitucional, ciudadano Presidente, desde el principio hasta el fin, intenta o procura garantizar en todas sus formar la participación popular, y qué mejor forma de participación popular que la elección directa, desde que mucho menos del 50% de los profesionales egresados y matriculados en ambas facultades de derecho de la República se encuentran formando parte de la asociación gremial, llamada Colegio de Abogados.  Y, en lo que hace relación al argumento también de un preopinante en el sentido de que se podría politizar porque funcionarios públicos que son profesionales de la matrícula podrían concurrir a la elección convocada en tal sentido, no se excluye por esta razón, ciudadano Presidente, que los dichos profesionales matriculados y que se desempeñen como funcionarios públicos no sean también a la par asociados del Colegio de Abogados del Paraguay.

 

                De manera que esa es una hipótesis que carece de sustento y fundamento, ciudadano Presidente.  El o los abogados matriculados que concurran para la conformación del Consejo de la Magistratura deben inexorablemente, ciudadano Presidente, ser nombrados por sus pares en elecciones directas de la forma en que la Corte Suprema arbitrará y no tendrá mayor costo como también en algún momento algún preopinante así lo dijo.

 

                De manera, ciudadano Presidente, que, por las razones expuestas, finalmente me queda simplemente manifestar que, en mi opinión, la propuesta N° 3, del ciudadano Marciano Torales, por los motivos aludidos y porque fundamentalmente configura también una disminución en alguno de los sectores que concurren a la conformación de este Consejo, como el caso de la Corte Suprema que disminuye un miembro de los participantes el caso del inciso e), en esta propuesta que de dos abogados de la matrícula reduce a uno, el participante elimina la participación del Fiscal General del Estado.  Por las razones expuestas, y disminuye también la cantidad de representantes del Poder Ejecutivo que en la propuesta del ciudadano Marciano Torales pasa a un representante.  Por las razones aludidas, ciudadano Presidente, suscribo la propuesta del Convencional Marciano Torales.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional. El último de los oradores anotados es el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

                Hago la aclaración de que, después va a tener el uso de la palabra, exclusivamente para contestar las alusiones de que ha sido objeto, el ciudadano Convencional Bernardo Villalba.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Con relación al tema del Colegio de Abogados, por sobre todo he propuesto que sea un solo abogado de la matrícula nombrado por sus pares por dos motivos fundamentales:

 

                Primero, en nuestro país no existe la Colegiación obligatoria, sin que esto vaya en detrimento del rol protagónico que ha tenido el Colegio de Abogados del Paraguay, por sobre todo, en el proceso político anterior.  Todo eso hace que también muchos abogados, ya que no se trata de una colegiación obligatoria, existen muchísimos abogados que no están asociados al Colegio de Abogados y que tendrían el derecho de participar en un proceso de elección para integrar el Consejo de la Magistratura.

 

                Igualmente lo señalado, con relación a los abogados del interior, como ya bien lo dijo el preopinante -lo voy a mencionar, el Convencional Oscar Paciello- si bien es cierto los Colegios del interior son miembros natos del Colegio de Abogados del Paraguay, da la impresión de que no sería tanto como una participación efectiva sino que formarían parte, pero no con la efectividad que se requeriría.  Por lo tanto habría de abrirse a la posibilidad de que los abogados matriculados del interior también puedan intervenir en esta junta a los efectos de integrar el Consejo de la Magistratura.

 

                Ahora debo dejar en claro que en la primera intervención que he dado, he suprimido de mi proyecto  el inciso e) con relación a los magistrados de los tribunales inferiores y reiterar esa... que he retirado ese punto de mi propuesta y que lo hice especialmente     porque hay dos razones fundamentales.

 

                Una que los magistrados sería, como ya bien lo ha dicho, Juez y parte dentro del Consejo de la Magistratura, y eso en el caso de que se diera, que es muy probable, que deba sustituirse precisamente a ese integrante tal vez no se le pueda sustituir al que por razones tuviera que cambiarse y no se ha confirmado uno que se ha nombrado por sus pares.

 

                En otro sentido, la politización que haría dentro del mismo  cuerpo de la magistratura, dado que estaría sometiendo a votaciones y demás para elegir el representante entre sus pares, por eso que he retirado el punto e) de mi propuesta.  Gracias por todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Al efecto de contestar las alusiones que se hicieron a su persona -aclaro que no se lo mencionó por su nombre-, pero la alusión fue muy clara, el ciudadano Convencional Bernardo Villalba tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO VILLALBA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  antes que nada, quiero decirles que no el que habla más fuerte es el que tiene razón, ni el que defiende con iracundia una posición personal puede hacerse a lo justo.

 

                Me pregunto una cosa en este tema, ciudadanos Convencionales,  ¿cuál es el temor que se tiene a elegir directamente a los representantes de un estamento?  ¿Por qué se quiere radiar a muchos de los que forman parte del estamento de abogados monopolizando, dentro del Colegio de Abogados la nominación de los que tienen que formar parte del Consejo de la Magistratura?  Bien sabemos que hace unos días se realizó la elección para la renovación de autoridades del Colegio de Abogados, mal llamado del Paraguay.  ¿Y qué pasó?  Se eligió en un solo local.  No tengo conocimiento de que ni aún si por sus estatutos los otros Colegios de Abogados son parte de este Colegio de Abogados, se hayan dado...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional:  me perdona, pero le rogaría que se ciña exclusivamente a levantar las alusiones personales, no argumentar sobre el fondo de la cuestión...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO VILLALBA:  Estoy argumentando, ciudadano Presidente.  Quiero decir que en la elección de estas autoridades no se ha dado participación a todos los miembros de este estamento.  Por este medio se está exigiendo la colegiación obligatoria y acá sí se va a estar monopolizando la representación de un estamento altamente profesionalizado y capacitado y sobre este punto quiero decir que solamente del Colegio de Abogados pueden surgir personas capaces y los que no son parte del Colegio no son capaces.  Esto no se puede decir, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, tanto dentro del Colegio de Abogados como fuera del Colegio de Abogados existen profesionales sumamente capaces.  No se puede vetar a los otros por no ser miembros del Colegio de Abogados, y quiero decir más, ciudadano Presidente, no es irreflexivo pensar en la participación pluralista, en la participación de todos los miembros de un estamento para la elección de sus representantes.  Es absolutamente justo que todos, absolutamente todos los miembros del estamento de los abogados tengan la posibilidad de elegir y ser elegidos para representar a este estamento que es suyo...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Vuelvo a insistir, ciudadano Convencional, se sirva ceñirse al motivo por el cual se le dio el uso de la palabra.  No se argumenta sobre el proyecto.  Sobre eso se cerró la lista de oradores.  Le reconocemos el derecho de levantar alusiones, pero no más allá, porque atenta contra el derecho de los demás que ya no han tenido la posibilidad de hacer uso de la palabra luego del cierre de la lista de oradores.  Prosiga.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDO VILLALBA:  Gracias, ciudadano Presidente.  En mi exposición he reclamado justicia y no irreflexión en unos términos, he reclamado participación para todos los abogados y no monopolización en la designación de los representantes de los abogados, no es de ninguna manera irreflexivo, como dije, ni desubicado, ni mucho menos, alegar una supina ignorancia respecto, al decir que no todos tienen acceso a la administración del Colegio de Abogados y que no todos son parte del Colegio de Abogados, por muchas razones.  Nadie niega que el Colegio de Abogados sea una institución de gravital importancia dentro del estamento, pero eso no quiere decir que todos estén de acuerdo con su administración ni que estén de acuerdo con los representantes que ellos puedan designar.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional:  nada más para contestarme por sí o por no, le pregunto al ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira, si acepta o no la sugerencia de la Convencional Irigoitia, en cuanto a la redacción de su propuesta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Efectivamente, acepto ciudadano Presidente y si quiere tomar nota por Secretaría o si no... le dicto:  "un abogado de la matrícula nombrado por sus pares en elección directa fiscalizada por la Corte Suprema de Justicia" y la segunda alternativa:  "un abogado de la matrícula elegido por el Colegio de Abogados en comicios internos".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Está completo ciudadano?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Está completo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto.  vamos, si les parece, desde aquí, desde el comienzo había una propuesta de que se vote inciso por inciso porque es un artículo muy complejo.  Si ustedes no tienen inconvenientes, vamos a tomar como base el Proyecto base y en primer lugar, como ejemplo nomás les doy, tomamos la idea.

 

                En primer lugar, lo resolvemos en el inciso 1), si va estar o no, "representar a la Corte Suprema", en segundo lugar resolvemos cuantos van a ser los representantes.  Y este sistema aplicamos en todos los incisos, si los ciudadanos Convencionales no tienen inconveniente.  Vamos a proceder de esta manera y creo que vamos a agilizar mucho la votación.  Hay conformidad, perfecto.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Teniendo en cuenta que la propuesta N° 4, del Convencional Pérez Peña, recoge la misma inquietud contenido en la mía, retiro la propuesta N° 8, y me adhiero en lo que se refiere al inciso e) de la Propuesta Base, a la propuesta realizada por el Convencional Julio Pérez Peña, la N° 4.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En primer lugar el encabezamiento es el mismo para todos, donde dice:  "el Consejo de la Magistratura está integrado por..."  hasta allí estamos de acuerdo entiendo... ahora va a leer el ciudadano Secretario el inciso a).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El inciso a) todas las propuestas, ciudadano Presidente, mantienen la participación de la Corte Suprema de Justicia, quiere decir que lo que debemos decidir es el número, y en primer término vamos a llevar a votación el número propuesto por el Proyecto Base que son dos...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  En primer lugar aún cuando todas las propuestas coincidan, los ciudadanos Convencionales tienen el derecho de discrepar.  Estamos de acuerdo en que la Corte Suprema de Justicia esté representada en el Consejo de la Magistratura.

 

                Los que estén de acuerdo, ser servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                La Corte Suprema estará representada.  Ahora vamos a ver el Proyecto Base, que propone dos miembros de la Corte Suprema de Justicia, designados por ésta.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Minoría.

 

                Segunda propuesta:  "un miembro de la Corte Suprema de Justicia designado por ésta:  Mayoría.

 

                En consecuencia, el inciso a) queda redactado:  "un miembro de la Corte Suprema de Justicia designado por ésta".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso b) "la intervención o no en  este Consejo del Fiscal General del Estado".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Quienes estén de acuerdo con la presencia del Fiscal General del Estado en el Consejo de la Magistratura, se servirán levantar la mano:  Minoría.  Eliminado el inciso b).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso c) "Poder Ejecutivo:  dos representantes del Poder Ejecutivo.

 

1) Si el Poder Ejecutivo va a estar representado aquí.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Quienes estén de acuerdo con la presencia de representantes del Poder Ejecutivo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Proyecto Base 2.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Quienes estén de acuerdo que sean dos representantes, se servirán levantar la mano:  Minoría.

 

                Que sea un representante del Poder Ejecutivo:  Mayoría.

 

                Queda entonces un representante del Poder Ejecutivo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso d), un Senador y un Diputado, ambos nominados por sus cámaras respectivas.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Hay coincidencias en todos?  Si los que estén de acuerdo.  Mayoría.  Quiere leer cómo quedó.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Presidente, perdón Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí señor.  ¿Quién pide la palabra?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Camacho.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Yo no sé si procede reglamentariamente, Presidente, pero el sistema de votación está alterando las ideas.  Yo creo...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Estamos tomando ciudadano Convencional el proyecto base, y hemos aceptado eso.  (Interrupción...)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Perdón.  Que se vote si hay o no un representante del Congreso Nacional.  Primero damos uno.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  Votamos primero si van a estar representadas las Cámaras del Congreso Nacional.  Hay notoriamente mayoría.  Y ahora la redacción del consejo.  Uno y uno, un Senador y un Diputado.  Hay acuerdo.  Queda, entonces, redactado un Senador.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El inciso e).

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A votación.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay dos fórmulas, Presidente.  Primero, que los dos sean elegidos por su gremio.  Segundo, que los dos sean elegidos por el colegio.  Y tercero, una fórmula mixta; que uno sea elegido por el gremio y otro por el colegio.  Y cuarto, que sea uno sólo elegido por sus pares.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bien señores para ordenar, en primer término preguntamos si los abogados van a ser representados.  Ya se aprobó.  Ahora, si el número va a ser uno o dos.  Los que estén de acuerdo en que sean dos abogados como dice el Proyecto base se servirán levantar la mano. 

 

                Vamos a verificar por fila.

 

                Los que estén de acuerdo con que sean dos abogados en la primera fila se servirán levantar la mano: ocho votos.   

 

                Segunda fila, por favor levantar la mano los que estén de acuerdo que sean dos abogados: siete votos.

 

                Tercera fila, por los que estén de acuerdo con que sean dos abogados: ocho votos.

 

                Cuarta fila, por los que estén de acuerdo con que sean dos abogados: cuatro votos.

 

                Quinta fila, por los que estén de acuerdo con que sean dos abogados: tres votos.

 

                Sexta fila, por los que estén de acuerdo con lo que sean dos abogados: un voto.

 

                Séptima fila, por los que estén de acuerdo con que sean dos abogados: cinco votos.

 

                Novena fila, por los que estén de acuerdo con que sean dos abogados: diez y siete votos.

 

                Décima fila y restantes, por los que estén de acuerdo con que sean dos abogados. veinte y tres votos.

 

                El cómputo más aproximado es de 23 votos, da la impresión de que existe mayoría.

 

                La Mesa: cuatro votos.  Hay Mayoría.

 

                En consecuencia los abogados serán representados por dos representantes.  Ahora viene la forma de designar a estos representantes. 

 

                El Proyecto Base dice "nombrado por sus pares en elección directa".  Quienes estén de acuerdo con este sistema se servirán levantar la mano.

 

                Es apreciable la mayoría.  Queda aprobado el texto del Proyecto Base.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso f).  Un Magistrado de los Tribunales inferiores y Juzgado de Primera Instancia electos por sus pares en votación directa.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hay una propuesta de un Magistrado de los Tribunales inferiores electos por sus pares en votación directa.  Y la otra propuesta es la supresión.

 

                Quienes estén de acuerdo con el Proyecto Base, vale decir, significa que va haber un Magistrado en la forma que hemos leído, se servirán levantar la mano.

 

                MINORIA.

 

                En consecuencia queda excluida la representación de los Magistrados de los Tribunales inferiores y Juzgados de Primera Instancia.  El siguiente inciso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso g).  Un profesor de la Facultad de Derecho y de la Universidad Nacional elegido por sus pares.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Los que estén de acuerdo se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso h).  Un profesor de la Facultad de Derecho de las Universidades Privadas con no menos de 20 años de funcionamiento elegido por sus pares.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Quienes estén de acuerdo se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA.

 

                La última cláusula dice:  la ley reglamentará los sistemas de elección respectivo, en lo que no hay controversia.  Se pone a votación.

 

                APROBADO.

 

                El ciudadano secretario va a leer el texto tal como quedó aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Del Consejo de la Magistratura.

 

                                            De la Composición.

 

                El Consejo de la Magistratura está integrado por un miembro de la Corte Suprema de Justicia designado por ésta.

 

                Un representante del Poder Ejecutivo,  un Senador y un Diputado, ambos nominado por sus Cámaras respectivas.

 

                Dos abogados de la matrícula nombrados por sus pares en elección directa.

 

                Un profesor de las facultades de Derecho de las Universidades Nacionales elegido por sus pares.

 

                Un profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas no menos de 20 años de funcionamiento elegido por sus pares.

 

                La ley reglamentará los sistemas de elección respectivos.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Para el Artículo 255, hay cuatro propuestas y tenemos pocos minutos disponibles.

 

                Si los ciudadanos Convencionales no ven inconvenientes podemos pasar al cuarto intermedio para la tarde, hasta la hora 14:00.

 

                Estamos de acuerdo.  Se levanta la sesión, pasamos a cuarto intermedio.

 

                CUARTO INTERMEDIO.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  habiendo quórum de más de 110 Convencionales, se reanuda la sesión.

 

                Por secretaría se va a dar informe de Asuntos Entrados y algunos permisos.  También se va a dar lectura a una resolución de la Presidencia.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Resolución N° 84, que ordena el control de asistencia y permanencia de los ciudadanos convencionales a las sesiones Plenarias de la Honorable Convención Nacional Constituyente.

 

                Asunción, 2 de junio de 1992.-

 

                Visto la urgente necesidad de adecuarse a los plazos establecidos por la ley 18/91 para la elaboración de la nueva Constitución y considerando que será necesario prever un plazo mínimo para la revisión final del texto constitucional por las Comisiones Redactoras y de Estilo y Técnica Legislativa que corresponde asegurar el quórum legal a fin de mantener las deliberaciones de las sesiones plenarias.

 

                Que las dietas deben ser abonadas conforme a las asistencias de los ciudadanos Convencionales.

 

                En uso de sus atribuciones, el Presidente de la Honorable Convención resuelve:

 

                Artículo 1°:  Ordénase a la Secretaría Administrativa de la Convención establecer el control permanente del quórum legal en la sala de sesiones, sin perjuicio del control de asistencia que viene realizando.

 

                Artículo 2°:  Las ausencias injustificadas así como el abandono o retiro de las sesiones sin permiso, dará lugar al descuento de las dietas por día completo.

 

                Artículo 3°:  Ordénase a la Dirección administrativa proveer el cumplimiento de la presente resolución.

 

                Artículo 4°:  Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

                Firma.  Dr. Oscar Facundo Ynsfrán.  Presidente Convención Nacional Constituyente.

 

                Por lo demás, han solicitado permiso por la tarde de hoy la Convencional Aída Robles.  Por la tarde también, el Convencional Víctor Hugo Insaurralde, y por dos horas, por motivo de salud, el Convencional Carlos Ovidio Meyer.  El Convencional Héctor Capurro también solicitó por la tarde.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadanos Convencionales, honorable Convención:

 

                La resolución que acaba de leerse por Secretaría entrará a regir a partir de mañana, y al mismo tiempo la Presidencia encarece a los ciudadanos Convencionales la asistencia en forma indefectible en estos días que son las últimas sesiones y que requerirá el concurso de todos para la finalización del texto Constitucional.

 

                Luego tendremos un plazo de aproximadamente 5 a 6 días para que la Comisión Redactora, en conjunción de trabajo con la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, procedan a la revisión total del texto.  Además, la Comisión Redactora se deberá expedir sobre artículos que fueron girados como agregados o artículos nuevos.  Todo ello demandará un tiempo considerable, por lo que la Presidencia encarece la presencia de todos los Convencionales.

 

                Además, pide que, en lo sucesivo, los permisos que se soliciten no sean otra causa que alguna vinculada exclusivamente con una fuerza mayor relacionada con enfermedad o estado de salud.

 

                Cualquier otro permiso para ausentarse del recinto no será otorgado por la Presidencia.  Muchas gracias.

 

                Prosigue el estudio en particular del texto constitucional.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 255.

 

                Proyecto Base.  De los Requisitos y de la Duración en sus Funciones.

 

                Los miembros del Consejo de Magistratura deben reunir los mismos requisitos establecidos para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, tienen iguales incompatibilidades e inmunidades y duran 3 años en sus funciones.

 

                Propuesta N° 2:  Del Convencional Marciano Torales

 

                De los Requisitos y de la Duración en sus Funciones.

 

                Los miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los mismos requisitos establecidos para los miembros de la Corte Suprema de Justicia, tienen iguales incompatibilidades, inmunidades y duran 4 años en sus funciones.

 

                Propuesta N° 3:  Del Convencional Estanislao Llamas, fue retirado.

 

 

                Propuesta N° 4:  Del Convencional Víctor Núñez.

 

                De los Requisitos y de la duración en sus funciones.

 

                Los miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los siguientes requisitos:

 

                Ser de nacionalidad paraguaya natural.

 

                Haber cumplido 35 (treinta y cinco) años.

 

                Poseer título universitario de Abogado.

 

                Haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñando funciones en la Magistratura judicial o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica.  Durante el término de 10 años cuando menos.

 

                Durarán tres años en sus funciones en cuyo ejercicio tendrán las mismas incompatibilidades y gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Artículo 255.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, para fundamentar el Proyecto Base, Propuesta N° 1.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:   Ciudadano Presidente: la Comisión Redactora sostuvo, en general, el criterio de que, para poder hacer una adecuada selección  de los candidatos a los cargos judiciales, era imprescindible que los jueces de estos méritos sean personas igualmente calificadas.

 

                De ahí, que se haya establecido que deben reunir los mismos requisitos que para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.  Por consiguiente, hay que pensar que tiene que tratarse de personas que deben exhibir el título de Doctor en Derecho y haber ejercido la profesión o la magistratura durante el lapso en tiempo no menor de 10 años.

 

                En consecuencia, este requisito hace que en la integración del importante organismo del Estado -y valga Dios que haya sido buena la previsión- no van a poder acceder fácilmente aquellas personas que por oportunismo o exigencias electoralistas por A o B motivo pudieran postularse para tales cargos.  Honestamente, ciudadano Presidente, en este caso, y ante la situación, no puedo menos que recabar la aprobación del Proyecto Base tal cual proviene de aquí.  Hay una propuesta de elevar el absurdo tiempo de esto a cuatro años.  No interpreto, no sé cuál sería el fundamento de cambiar por un año este asunto.

 

                Así como hay una propuesta de supresión del ciudadano Convencional Llamas, no sé cuáles son sus fundamentos, en todo caso ... entonces, hay otra del Convencional Víctor Núñez que reproduce prácticamente el mismo artículo tal cual está concebido, si bien le agrega la explicitación de los requisitos.  Advierto aquí que se abre la posibilidad de que un Abogado y no un Doctor en Derecho pueda integrar el Consejo de la Magistratura.  En fin, esto va a ser criterio de la Honorable Convención Nacional Constituyente.

 

                En cualquiera de los casos, me parece, ciudadano Presidente, que este artículo brinda suficientes y cumplidas exigencias de idoneidad en cuanto a la integración de este importante Consejo.

 

                Y, finalmente, desde otro punto de vista, quiero señalar que hemos decidido, en cuanto a la duración de los cargos de los Magistrados Judiciales, que no necesariamente éstos van a durar o la duración del mandato presidencial, esa es otra innovación que tiene nuestra Constitución que estamos sancionando, que elimina la situación realmente alarmante que se presenta cuando vencido el período presidencial viene la época de confirmación de los nuevos o designación de nuevos magistrados en lo que de hecho el Tribunal, prácticamente cae en subasta. De ahí entonces, ciudadano Presidente, que acompañadas estas previsiones, creemos asegurar, cuanto no fuere mínimamente, las garantías de imparcialidad, ecuanimidad y capacidad del cuerpo de la magistratura.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales, para fundamentar la Propuesta N° 2.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:   Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Esta propuesta, la única validación que le había hecho con relación al Proyecto Base era la del tiempo de duración con relación a que el Proyecto Base habla de 3 años y yo había propuesto que sea 4 años, dado que hay cuestiones que deben de ser materia de elección como el caso de los Abogados, y estar sometiendo a procesos electorales para ese tipo de asignación en un plazo muy breve de 3 años es lo que me había impulsado a llevar a 4 años, pero no llevar un plazo mayor dado que en ese caso los miembros del Consejo de la Magistratura para la elección de la nominación del primer grupo volverían a participación de la confirmación y para evitar eso es que propuse un plazo más cercano, pero que no llegara a 5 años, que entonces prácticamente tendrían intervención en la nominación como para la confirmación.  Esa es la razón.

 

                Ahora, en cuanto a lo que señaló el Presidente de la Comisión Redactora, como miembro informante, disiento con él en cuanto que dijo que son los mismo requisitos establecidos para Ministro de la Corte Suprema de Justicia; en el sentido de que para eso se exigía el título de Doctor en Derecho, dado que el Proyecto Base en el Artículo 251 en el último párrafo que es el tercero establecía; tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido 35 años y poseer título universitario de Abogado, además haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñando funciones en la Magistratura Judicial o profesado la cátedra universitaria en materia jurídica durante el término de 10 años, en estas actividades conjuntas, separada o sucesivamente, es decir, tal cual viene el Proyecto Base el Artículo 251 estaba en consonancia con el Artículo 251 en el último párrafo en la que establecía que solamente se necesita el título de Abogado y no, precisamente, el de Doctor en Derecho, en tanto, que al modificar ése, es que ahora sí aparece la exigencia del título de Doctor y encima el plazo se elevó, la edad a 40 años, creo.

 

                De cualquier manera, en ese caso, ciudadano Presidente, más adelante se plantearían cuestiones prácticas cuestiones bastante difíciles.  Es posible que una Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores pueda no tener Doctores en Derecho entre sus integrantes; entonces, ¿de dónde sacarían los candidatos para ese cargo?.  Además, habla aquí de dos Abogados de la matrícula, no dice precisamente dos abogados que tengan que tener el inciso e) que habíamos aprobado.

 

                Consecuente, creo que el que más se ajusta a como venía planteándose y como se habrá discutido en la Comisión Redactora, es la propuesta del ciudadano Convencional Víctor Núñez; por ello, tal vez si él acogiera el plazo a 4 años, me adheriría a su propuesta, dado que es la que más se ajusta a lo que estamos aprobando y, por lo demás, ésta evitaría problemas que se podrían tener más adelante por sobre todo en la integración de las Cámaras que no precisamente puedan tener Doctores en Derecho entre sus integrantes, de modo que sería bastante dificultoso encontrar Doctores en Derecho que pudieran integrar el Consejo de la Magistratura.  Es por ello que me adhiero más bien a la propuesta del Convencional Víctor Núñez en cuanto a los requisitos y, -no sé- creo que el plazo de 4 años sería razonable. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Núnez, para fundamentar la Propuesta N° 4.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR NUÑEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  las expresiones del preopinante ya hacen casi innecesaria la fundamentación de esta propuesta.  Justamente la misma tiene por único objetivo el de establecer una diferencia entre los requisitos exigidos para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia en cuanto al título universitario habilitante.  Hemos estado totalmente de acuerdo y hemos apoyado que para ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia es necesario que se tenga el título máximo de Doctor en Derecho, y también hubiésemos querido apoyar para este cargo que el postulante también tenga el título de Doctor en Derecho.  Lo ideal sería buscar la excelencia y, como dijo el ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, sería ideal que estos cargos fueran ocupados por Doctores en Derecho, pero las razones de orden práctico que acaba de mencionar el preopinante ciudadano Convencional Marciano Torales, son las que me han compelido a presentar esta propuesta, por lo ya dicho por él.

 

                Podemos plantearnos la situación de que en una o en ambas Cámaras del Poder Legislativo no tengamos como Senadores o Diputados, Doctores en Derecho; entonces, sería totalmente imposible completar la conformación de este Consejo de la Magistratura; sin embargo, el representante de la Corte Suprema necesariamente va a tener que ser Doctor en Derecho.

 

                Es ideal, también que los Abogados que sean electos por sus pares sean de la máxima preparación académica, los profesores previstos en el inciso g) y en el inciso h) también necesariamente van a ser Doctores en Derecho, pero lamentablemente, no podemos exigir que todos los miembros de este Consejo de la Magistratura sean Doctores en Derecho, por lo ya expresado.  Por esta razón, es que he hecho esta propuesta.

 

                En cuanto al tiempo, no tendría ningún inconveniente en acoger la propuesta del Convencional Delfín Marciano Torales o, para que se facilite la decisión de esta plenaria, se podría votar por separado el requisito que se refiere al tiempo de duración.  Eso es todo, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Entiendo que en este momento, existen nada más que dos propuestas:  el Proyecto Base y la Propuesta N° 4 del Convencional Víctor Núñez con la modificación sugerida por el Convencional Marciano Torales, en el sentido de que la duración de los miembros del Consejo de la Magistratura, sea de 4 años.  Yo me adhiero a la Propuesta N° 4.  Sí adoptamos la Propuesta Base estaríamos entrando en varias situaciones realmente indeseables.

 

                En primer lugar, la Propuesta Base se torna prácticamente incompatible con el artículo que aprobamos hace breves instantes en cuanto se refiere a la composición del Consejo de la Magistratura.  Como ya se había dicho, no tiene ningún sentido obligar a que el representante del Poder Ejecutivo, a que el Senador o el Diputado nominado por la Cámara de Senadores y Diputados, respectivamente, inclusive a profesores de la Facultad de Derecho; tanto nacional como privada, tengan que tener el grado de Doctor en Derecho; no tiene absolutamente ningún sentido.

 

                En segundo lugar, tampoco tiene sentido que dos abogados de la matrícula nombrados por sus pares sean algo más que abogados de la matrícula, porque entonces no van a ser pares.

 

                y, por último, abundando ya en lo que se dijo, sería una restricción absurda del número de los elegibles porque Doctores en Derecho no hay más que una docena en el país, y entonces, en esa docena, tendrían que estar involucrados tanto los representantes del Poder Ejecutivo, los de la Cámara de Diputados y Senadores, los nombrados por sus pares abogados, los profesores.  Eso constituye prácticamente un absurdo, todo lo cual me mueve a ratificar mi acepción por la propuesta N° 4.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  en el mismo sentido de los preopinantes, creo que de ninguna manera pueden equipararse los requisitos para establecer el Consejo de la Magistratura con el de los miembros de la Corte Suprema de Justicia por los motivos  perfectamente expuestos por los preopinantes.  Si el Proyecto Base viene redactado en esta forma, es sencillamente porque la Comisión Redactora presentó como Proyecto Base para la conformación de los miembros de la Corte Suprema, el no requisito del grado máximo de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

 

                De ese modo, desde luego, queda despejado este problema.  Pero por otra parte, me preocupa, ciudadano Presidente, las exigencias de iguales compatibilidades, que se presentan en todos los proyectos.  No pueden tener las mismas incompatibilidades los miembros del Consejo de la Magistratura que los miembros de la Corte Suprema de Justicia.  Eso es sumamente importantes atender a este tema, ciudadano Presidente, porque, entiendo que...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala.  Se ruega a los ciudadanos Convencionales no hablar, y escuchar al orador.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias.

 

                De las incompatibilidades, en el Artículo 247, para los miembros de la Corte Suprema, o los Magistrados, dice:  "No pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otros cargos públicos o privados, remunerados o no, salvo la docencia y la investigación científica, a tiempo parcial".  Y dice más, ciudadano Presidente, "tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados".  Hay una contradicción total, ciudadano Presidente, con lo que es ser miembro del Consejo de la Magistratura y ser miembro del Poder Judicial.

 

                Creo que este artículo, ciudadano Presidente, sin adherirme a ninguno de los proyectos, creo que este artículo debe ser modificado, porque no podemos caer en el error de cometer gruesos errores, y creo que en este punto estamos cayendo en esa posibilidad.

 

                Por eso, me inclinaría a solicitar que se intente pedir a la Comisión de Redacción, una nueva redacción de este artículo, ciudadano Presidente, o si la Presidencia considera oportuno, formar una Comisión Especial, rápidamente, y en media hora, traer una redacción nueva, ciudadano Presidente.  Esto se produjo, principalmente, por la variación total que se presentó en el seno de esta Asamblea, con respecto a la exigencia del título de Doctor en Derecho.  Ese es un tema ya resuelto, ¿verdad?, pero por los motivos expresados por el preopinantes, Convencional Fernández Arévalos, de dónde vamos a conseguir sacar diez y ocho doctores en derecho, de relevancia, porque no todos los doctores en Derecho, tienen la capacidad, tampoco, porque hay muchos doctores en Derecho que han presentado su tesis sobre la importancia del río Pilcomayo y la extracción del petróleo en el Paraguay, por ejemplo.  No tiene nada que ver con la posibilidad de ser buenos abogados ni buenos miembros de la Corte Suprema de Justicia, ciudadano Presidente.

 

                Por eso, creo que esto se debe tomar con seriedad y pedir una nueva redacción.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  creo que no amerita, en absoluto, constituir ninguna comisión.  Concuerdo con el Convencional Callizo en que está palabra "incompatibilidades" tiene que desaparecer.  Con decir, "tienen iguales inmunidades y duran tres años", es más que suficiente, y podemos votar el artículo, así como está.

 

                Ahora, concuerdo también -por eso me adheriría, creo que es el sentimiento generalizado de esta sala, a la redacción presentada por el Convencional Víctor Núñez- en la inteligencia de que no todos acceden a la culminación de la carrera a través del grado académico de doctor. Pero me permito también resaltar que no es que haya nada más que una docena de abogados en este país.  Para comenzar, tenemos una serie de Universidades y un requisito para ellas, -por lo menos para ser proveido el cargo de profesor adjunto- es tener el título de doctor.  De manera que tenemos más de tres centenares de doctores ya en ejercicio, actualmente.  Pero, realmente, el título de doctor, es un grado académico, y eso hay que tener bien en claro.  No se puede ser profesor, ciertamente, si no se llega a culminar la carrera.  Y eso es importante, y esto no tiene nada que ver con la tarea política que tiene a su cargo el Consejo de la Magistratura.

 

                Por lo demás, me complace extraordinariamente, que se reproducen las exigencias en cuanto al término de ejercicio de la cátedra o de la magistratura, o de la carrera judicial, que, necesariamente, deberán exhibir los candidatos, porque, en caso contrario, nos encontraríamos con que serían de inferior naturaleza los juzgadores que los juzgados, lo cual, me parece a mí, un absurdo.

 

                Por eso, en general, ciudadano Presidente, concuerdo y acojo plenamente la observación del Convencional Callizo, en cuanto a las incompatibilidades que es un desacierto.  Y en cuanto a lo otro, no hace sino reproducir el proyecto básico original, por lo cual, creo que podemos acoger todas las observaciones contenidas en la propuesta del Convencional Víctor Núñez.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  entiendo que nos estamos poniendo de acuerdo en torno a los problemas que plantea el Proyecto Base. 

 

                Por un lado, el requisito del doctorado.  Es evidente que no podemos exigir el requisito del doctorado y los demás requisitos que están contenidos en los proyectos, porque tenemos que tener en cuenta que en la Cámara de Diputados vamos a tener que encontrar, o en la Cámara de Senadores, vamos a tener que encontrar una persona que no solamente tenga el título de doctor, sino que haya ejercido la profesión durante diez años, o que haya sido magistrado judicial durante diez años, o profesor universitario durante diez años, o, quizás, haya una o dos personas, pero no sean tampoco las indicadas por distintos motivos para ir, justamente, a ocupar este cargo.

 

                Por lo tanto, creo que, realmente, el requisito del doctorado en derecho, debe ser excluido, al igual que las incompatibilidades que se establecen que no pueden ser, de ninguna manera, las mismas que las establecidas para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

 

                Por lo tanto, creo que tendríamos que llegar a un acuerdo y votar el texto de la Comisión N° 4, pero con las modificaciones que ha señalado el Presidente de la Comisión Redactora.  No tenemos, desgraciadamente, un texto, en forma literal, que pudiera recoger todas estas inquietudes, pero creo que tendríamos que presentarlo, hacer las modificaciones, a los efectos de no caer en los errores que han sido señalados.

 

                Por otra parte, quiero señalar algo para la Comisión de Estilo.  Tanto en lo relativo a los ministros de la Corte Suprema, cuanto en lo relativo a los miembros del Consejo de la Magistratura, se habla de profesar la cátedra.  La cátedra se ejerce no se profesa.  Creo que eso debe ir a la Comisión de Estilo, a los efectos de que haga la modificación correspondiente.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  quisiera formular una pregunta.  Este requisito de los diez años de ejercicio profesional, o de la docencia en materia jurídica, o de magistratura, no creo que corresponda al representante del Poder Ejecutivo, que podría ser, eventualmente, Ministro de Justicia o el Vice Ministro, y tampoco, necesariamente, al Diputado y al Senador.  Tendría que, en mi opinión, ser una calificación para los dos abogados que representen al gremio, porque, evidentemente, no puede ser.  El que va a representar al abogado, no puede ser un abogado del montón.  Tiene que ser una persona con experiencia en los Tribunales, con experiencia jurídica, etc.

 

                Pregunto si no correspondería que este requisito se circunscriba a aquellos que representas al estamentos de los abogados.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA:  Ciudadano Presidente: solicito...

 

                Una moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Hay una moción de orden que quiere hacer acá el ciudadano Convencional Oriol Acosta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en vista que, realmente, este artículo debe ser reformulado y corregido en todas sus partes, solicito, como moción, el aplazamiento de este artículo por tiempo determinado y que se conforme una Comisión Ad-Hoc, que redacte un artículo que contemple todos los requisitos y las salvedades que hicieron ya los preopinantes.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Es una moción de orden que admite una breve discusión, por el sí o por el no.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Creo que no corresponde ya la moción de orden, en razón de que el Presidente de la Comisión Redactora, y en uso de sus funciones, él había acogido la propuesta N° 4, in totum, en donde, salvo las cuestión de las incompatibilidades.  De manera que, entendemos que a la vez de esta situación, ha cambiado el texto del Proyecto Base y, entonces, directamente corresponde resolver el tema sobre la propuesta N° 4, que no hace otra cosa que traer el espíritu que, desde luego, había tenido el Proyecto Base cuando había establecido los requisitos para los miembros de la Corte.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se opone al aplazamiento el ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Entiendo, ciudadano Presidente, que lo que dijo el Convencional Melgarejo, es lo exacto, porque la parte que el Convencional Núñez reproduce, son los requisitos que antes de ser modificado por la plenaria el texto relativo a la Corte Suprema de Justicia, se exigía.  De ahí entonces, que..-y con la exclusión de la palabra "incompatibilidades", por que no le podemos pedir a un abogado en ejercicio que no ejerza la profesión, como es el caso de los magistrados-  Por eso, no pueden ser las mismas incompatibilidades.  Por eso, me parece que ese requisito hay que excluir, lo mismo que un representante, el Ministro de Justicia, supongamos que lo sea, ¿verdad?, no puede ser tampoco miembro de la Corte. 

 

                Por eso es que sugiero eso, sin perjuicio de la Comisión esta, sugerida por el Convencional Oriol Acosta, que tal vez pudiera acoger la observación del Convencional Velázquez.  Es todo.  Pero, en esencia, ciudadano Presidente, para mantener lo que se había acordado en la Comisión Redactora, lo que corresponde es adherir a la propuesta del Convencional Núñez.  Nada más, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.  Se opone al aplazamiento.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo, sobre la moción de aplazamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  acojo la moción de aplazar por media hora este tema y se forma una comisión de tres personas, que pueden redactar rápidamente y traer un texto acabado, ciudadano Presidente, porque la propuesta N° 4, con ser mejor, no acoge la preocupación del Convencional Rafael Eladio Velázquez, que es acertadísima, ciudadano Presidente.

 

                Las exigencias que se establecen en el segundo párrafo de la propuesta del Convencional Víctor Núñez, hacen referencia a todos los miembros del Consejo de la Magistratura, cuanto que estas exigencias, deben referirse solamente a los dos abogados que van a formar parte del Consejo de la Magistratura.

 

                Por eso, creo que con un poco de buena voluntad, podemos resolver esto en pocos minutos, ciudadano Presidente.  Acojo la moción del ciudadano Secretario de la Convención.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, sobre la moción de aplazamiento, por el sí o por el no.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Es prudente aplazar este artículo.  Realmente, es prudente.  Resulta que el Proyecto Base ha cometido un error de concepto.  Vamos a ser claros.  Y hay que mejorar el Proyecto Base. 

 

                La propuesta del Convencional Núñez, si bien mejor en algunos aspectos, tiene igualmente un error de concepto, ¿por qué?  Porque la incompatibilidad, desde el punto de vista de los miembros de la Corte, es absoluto.  En cambio, aquí hay Diputados y Senadores que van a seguir siendo Diputados y Senadores, por ejemplo.  Entonces, hay que estudiar bien, en detalle, el proyecto.

 

                Por otro lado, la incompatibilidad, capaz que tenga que ser relativa, y aclararse ese punto.  Entonces, es prudente no aprobar como está por la complejidad del artículo y aplazar por treinta minutos, y formar una Comisión Especial que traiga una propuesta acorde con las inquietudes que se han manifestado en este plenario.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Víctor Núñez, sobre la moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR NUÑEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.  Sí, sobre la moción de orden, y voy a referirme ya también sobre el punto relativo a la incompatibilidad, ciudadano Presidente.

 

                Creo que se podría, se puede exigir a todos los miembros del Consejo de la Magistratura que sean abogados y que hayan ejercido, por lo menos, diez años la profesión.  Por eso que, no solamente estoy de acuerdo que se le exija al representante del gremio de abogados, sino a todos, inclusive, dentro de la Cámara de Senadores y Diputados, necesariamente, habrán abogados que hayan ejercido la profesión por ese tiempo, no necesariamente que sean profesores o que hayan sido magistrados judiciales; de lo contrario, no estarían en condiciones de hacer una buena selección de jueces, de magistrados para el Poder Judicial, si es que no hayan ejercido la profesión.

 

                Por otro lado, con relación al punto de las incompatibilidades, como proponente, retiro esa palabra, esa exigencia, ciudadano Presidente, de manera que se puedan votar estos requisitos sin el requisito de las incompatibilidades a los miembros de la Corte Suprema.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  El último orador inscripto.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, sobre el aplazamiento, por el sí o por el no.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente:  si no prospera el aplazamiento, quiero hacer uso de la palabra.  Es nada más que a los efectos de dejar sentado eso.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación el aplazamiento.

 

                Los que estén por el aplazamiento por tiempo determinado, se servirán levantar la mano.  Mayoría. 

 

                Queda a consideración el tiempo determinado.  ¿Por una hora? Bueno, media hora.

 

                La Presidencia nombra a los siguientes ciudadanos Convencionales, para que se pongan de acuerdo:  El ciudadano Convencional Oscar Paciello, el ciudadano Convencional Federico Callizo, el Convencional Víctor Núñez y el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.  Es suficiente el número.  Cualquier otro que quiera colaborar, creo que es suficiente el número.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Me parece que no es prudente que el Presidente de la Comisión Redactora, abandone el plenario de la Convención Nacional Constituyente.  En ese concepto, sugiero que sea reemplazado por el Convencional Isidro Melgarejo, que ha demostrado tener un conocimiento acabado sobre el tema.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, por la observación.

 

                La Presidencia nombra al ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

                Invitamos a los miembros de la Comisión Ad-Hoc a que se reúnan para redactar el proyecto y nos traigan en el menor tiempo posible.

 

                Mientras tanto continúa el estudio en particular del siguiente artículo.  Artículo 256.

 

                Por Secretaría, se va a dar lectura a las diferentes propuestas.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Proyecto Base.  Artículo 256.-  De los Deberes y de las Atribuciones:  Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:

 

1)  proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección conforme con su idoneidad y con examen de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe con acuerdo del Poder Ejecutivo;

 

2)  proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los Tribunales inferiores, de los jueces, de los fiscales y de los procuradores fiscales;

 

3)  elaborar su propio reglamento;

 

4)  los demás que fije esta Constitución y las leyes.

 

                La propuesta N° 2 ha sido retirada.

 

                Propuesta N° 3, Víctor Núñez.  De los Deberes y de las Atribuciones:

 

1)  proponer las ternas de los candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Justicial Electoral, previa selección conforme con su idoneidad, con examen de méritos y aptitudes y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe con acuerdo del Poder Ejecutivo.

 

                Propuesta N° 4, Marciano Torales.-  De los Deberes y Atribuciones.  Para el inciso 2)  Proponer en ternas de la Corte Suprema de Justicia con igual criterio de selección y examen los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los Tribunales inferiores, de los jueces y agentes fiscales.

 

                Propuesta N° 5, Eusebio Ramón Ayala, Carlos Avalos, Emilio Camacho y José Nicolás Morínigo.-  De los Deberes y Atribuciones. Agregar dos nuevos incisos:  Examinar la conducta de los...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar la lectura de Secretaría.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Examinar la conducta de los magistrados, fiscales y funcionarios del Poder Judicial y enviar los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.

 

                Llevar el control del rendimiento de los despachos judiciales.

 

                Fin de la propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria el Artículo 256, en sus distintas propuestas.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, para fundamentar la propuesta base, N° 1.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí, ciudadano Presidente.  Aquí no hay mayores problemas, simplemente se desarrolla el concepto, ya anteriormente aceptado por esta plenaria, de constituir un Consejo de la Magistratura, a los efectos de proponer las respectivas ternas, tanto para miembros de la Corte Suprema de Justicia, que será elevada a la Cámara de Senadores, cuanto para los demás integrantes de la magistratura, que será elevada posteriormente a la Corte Suprema de Justicia.

 

                El criterio y la novedad, y en aquello en que me permito poner un énfasis, aquello que marca el cambio entre el sistema actual y el que se propone por esta Constitución, es el que hace relación a que la selección se realizará con examen de méritos y aptitudes.  Este es un concepto de la más grande importancia, ciudadano Presidente, puesto que solamente a través de un examen, se puede medir, realmente, la idoneidad que es el requisito que ya estableciéramos hace bastante tiempo en relación a los requisitos para ocupar la función pública, en general.

 

                En ese sentido, ciudadano Presidente, llamo muy seriamente la atención de los ciudadanos Constituyentes sobre la trascendencia de la innovación que esto está representando, no tanto en un plano material, cuanto en un plano ético, para acabar de una buena vez con aquello que el gracejo popular ha calificado como la dedocracia.

 

                Muy oportuna también la sugerencia del Convencional Víctor Núñez contenida en la propuesta N° 3, de que idéntico procedimiento para la selección de ternas de candidatos que la Corte Suprema de Justicia, se extiende al Tribunal Superior de Justicia Electoral, organismo de mucha relevancia para la vida democrática de la nación.  Y por cierto que, ya que aquí se está tratando de esta materia, me parece muy apropiada, y, de buen fe, estoy acogiendo esa propuesta, ciudadano Presidente.

 

                En el seno de la Comisión Redactora, desde otro punto de vista, existieron dos criterios.  Uno, el de que el Consejo de la Magistratura debe ser un organismo de carácter permanente, a los efectos de poder contar con los imprescindibles e inapreciables antecedentes sobre el desempeño de los magistrados en los cargos para los que fueron seleccionados y electos, puesto que, si el Consejo de la Magistratura se limitara solamente a elaborar ternas y luego se desentendiera del desarrollo de las funciones por parte de los seleccionados, se consideró que ésta sería una tarea inconclusa.  A ello, seguramente, obedece la propuesta del Convencional Eusebio Ramón Ayala, de Carlos Avalos, Emilio Camacho y Morínigo.  Pero esto, reitero, ciudadano Presidente, hubieron dos criterios:  el mayoritario, que es el que se plasma en el texto tal cual proviene de la Comisión, en el que los integrantes de la Comisión, en mayoría, señalaron que si la ley, que necesariamente debe venir para regular mejor esta institución que estamos creando, considera oportuno que funcione con carácter permanente y les habilite los elementos administrativos del caso, quizás se acoja esto, pero, en general, se dejó librado esto al criterio de la ley.  Y el otro criterio, que fue minoritario, pero que ahora se vuelve a plantear, es el que ya, en el texto constitucional, se establezca que se va a realizar una evaluación permanente del rendimiento de los despachos judiciales. 

 

                Queda pues, entonces, todo esto, librado a la consideración de esta plenaria, pero en general, ciudadano Presidente, me permito solicitar la aprobación del Despacho de Comisión, tal cual proviene, sin perjuicio de acoger la propuesta del Convencional Núñez en cuanto hace al Tribunal Superior de Justicia Electoral y deferir a la consideración de esta Asamblea lo relativo al examen de la conducta de magistrados y funcionarios y el rendimiento de sus despachos, tal cual proponen los Convencionales Ayala, Avalos y Camacho.

 

                Ciudadano Presidente, este es el informe, y solicito, en consecuencia, la aprobación del Despacho, y si la plenaria considera oportuno adicionar cuanto digan los Convencionales Ayala y demás, deberán ser objeto de una votación por separado.  Entre tanto, solicito la aprobación del Despacho así como viene.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, para fundamentar la propuesta N° 5.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  respecto a la propuesta N° 3 en donde se explícita el Tribunal Superior Electoral, de Justicia Electoral, creo que está muy bien, pero quiero recordar que en el Artículo 266, en la parte de Justicia Electoral, ya se establece que los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, son designados y removidos conforme al procedimiento para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

 

                Respecto al agregado que nosotros proponemos.  Nosotros tenemos en cuenta que el inciso 5), que nosotros proponemos dice:  "examinar la conducta de los magistrados, fiscales y funcionarios del Poder Judicial y enviar los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia".  Resulta que el Consejo de la Magistratura es un órgano que selecciona, y para que esa selección sea realizada de buena manera, tiene que tener la obligación de examinar la conducta de los magistrados.  Además, por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, en el Artículo 252, inciso 7), entre sus atribuciones tiene la de suspender a los magistrados enjuiciados.  Y creo que va a ser de una gran utilidad tanto a la Corte Suprema de Justicia, como para el Tribunal Ad-Hoc de enjuiciamiento que tenga ya un órgano que haya examinado previamente la conducta de los magistrados y que puedan ser juzgados esos jueces conforme a los antecedentes que este órgano les remita.

 

                Y el punto 6°, llevar el control del rendimiento en el despacho judicial.  Yo creo, ciudadano Presidente, que entre unas de las funciones principales de este Consejo de la Magistratura, debe ser controlar el rendimiento de estos despachos judiciales, si los jueces son productivos o improductivos y en qué forma lo llevan.  Yo creo que estas son funciones esenciales para hacer una buena selección y es simplemente una complementación de las atribuciones del Consejo de Magistratura.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales, para fundamentar la propuesta N°4.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                La propuesta que hago es para suprimir lo de los Procuradores Fiscales.  Yo creo que esto no haría sino un recargo de trabajo excesivo ya en cuanto a todas las nominaciones para el Consejo de la Magistratura.

 

                Por lo demás, se ha desdoblado el cargo del Procurador General de la Nación, o sea la función actual del Ministerio Público, de la Fiscalía General del Estado, se ha desdoblado en cuanto a procuradores, Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público, que lo estudiaremos más adelante.  Totalmente está compuesto el Ministerio Público por el Fiscal General del Estado, los Fiscales de las diferentes Instancias, en lo Civil, en lo Criminal, en lo Laboral, y están también los Procuradores Fiscales.

 

                Yo creo que el rango de los Procuradores Fiscales no tiene la trascendencia que tienen los Fiscales.  Consecuentemente, además de que se ha desdoblado, como señala la función del Ministerio Público, yo creo que en este caso no hace falta agregar a los Procuradores Fiscales.  Eso es lo que propongo en cuanto a suprimir en esta parte.  Nada más, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la  palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Acogemos esa palabra de la propuesta del ciudadano Convencional Marciano Torales, ciudadano Presidente, porque realmente el Procurador Fiscal actualmente y en el futuro también, no tiene la trascendencia ni la relevancia de los otros magistrados, y sería recargar innecesariamente la función del Consejo Superior de la Magistratura; porque el Procurador Fiscal es de hecho un ayudante de los Fiscales o del Fiscal General del Estado.  Entonces, actúa permanentemente en una situación de dependencia, no tiene una autonomía funcional.  De ahí entonces que no veo por qué recargar el Consejo de la Magistratura, y acojo con la sensatez de la propuesta del ciudadano Convencional Torales.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Atento al tenor de las exposiciones anteriores, y toda vez que el Presidente de la Comisión Redactora ha acogido la propuesta del Convencional Marciano Torales, estimo que con esa modificación, la Propuesta Base, la Propuesta N°1, deben mantenerse en su totalidad, integralmente.

 

                A mi juicio no corresponde acoger la Propuesta N°3, toda vez que ya existe un artículo específico, un Artículo 266 que establece la forma de designación de los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral.  Incurriríamos entonces, en una repetición inútil.  Esto hace recomendar que se mantenga el inciso 1 tal cual lo propone la Comisión en su Propuesta N°1.

 

                Por otro lado, la Propuesta N°1 es abierta, puesto que en su inciso 4, dice, "Los demás que fijen esta Constitución y las leyes".  En ese sentido, la experiencia va a ser en el curso del tiempo la que vaya aconsejando que se amplíen las atribuciones de los demás numerales, de acuerdo con las circunstancias que se vayan operando y, además, con la eficacia o ineficacia que demuestre esta entidad que estamos creando.

 

                Por otra parte, quería señalar que la propuesta N°5 a mí me parece que no puede acogerse, ¿por que?  Porque va a originar una, como diríamos, mezcla de atribuciones y competencias.

 

                Al aprobar así el Artículo 252, nosotros establecimos que son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia ejercer la Superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir en instancia única los conflictos de jurisdicción, etc, etc.

 

                De manera que el organismo máximo de Superintendencia, es decir, de examinar la conducta de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, de llevar el control de rendimiento de los despacho judiciales y mucho más que eso, todo lo cual está involucrado en la expresión "Superintendencia", ya está atribuido a un órgano específico, y a un Poder del Estado.

 

                A mí me parecería que esto de compartir atribuciones, o de mezclarlas, crea campos en que se difuminan las responsabilidades y pueden originar conflictos.  Sin perjuicio de ello, como dijimos anteriormente, la Propuesta N°1 es abierta.  De manera que la ley en el futuro podrá estatuir algunas atribuciones y competencias que digan relación con la evolución del instituto.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Pérez Peña.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO DAMIAN PEREZ PEÑA:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  estoy haciendo uso de la palabra al sólo efecto de señalar, en el supuesto caso de que se acoja la propuesta del Convencional Víctor Núñez en lo que se refiere a las frases "y el Tribunal Superior de Justicia Electoral", que esta frase sea en todo caso votada ad Referéndum porque esta cuestión del Tribunal Superior de Justicia Electoral aún no ha sido tratada, habida cuenta de que existe y en Secretaría un proyecto de nuevos artículos con relación al tema de las elecciones.  Es todo, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Estoy enteramente de acuerdo en que nosotros estamos nominando, estableciendo las atribuciones de un instituto que tiene por única finalidad seleccionar a nuestros magistrados.

 

                Consecuentemente, yo no estaría desde luego de acuerdo en que demos dentro de sus atribuciones aquellas que pueden generar un conflicto de competencia.  Porque yo sigo insistiendo en dignificar al máximo las funciones y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.  Ese es el instituto que a nosotros nos interesa enaltecer y dignificar en esta Constitución.

 

                Estoy también de acuerdo en que este Consejo de la Magistratura no tiene por qué nombrar los personales de grado inferior como sería procuradores fiscales.

 

                El tema muy puntual al que quiero referirme es un punto que para mí puede crear un conflicto de competencia y que convendría que lo preveamos  para evitar algún empantanamiento en oportunidad de la designación de estos miembros cuando lleguen al Senado.

 

                El primer inciso de este artículo, dice, "elevarla a la Cámara de Senadores ( en su parte final) para que los designe".  Yo estimo que ahí debiera quedar.  Luego viene una suerte de galimatía de competencias que pueden generarnos un área de conflictos totalmente innecesario y que nosotros estamos en la obligación de prever.

 

                Por eso es que yo sugiero a los miembros de la Comisión Redactora, salvo que exista alguna explicación, que no resulta clara al leer su texto, que pueda justificar la inclusión es esta parte, de la última frase de inciso 1, "con acuerdo del Poder Ejecutivo".   Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  quiero señalar con relación al Procurador Fiscal, sin oponerme a lo que se está proponiendo, que el Artículo 258, proyectado, no todavía en discusión, no establece un diferencia jerárquica entre Fiscales y Procuradores Fiscales.  Defiere a la ley la definición de sus funciones.  Y que el 261, proyectado, (también todavía tampoco discutido), establece que tendrán la misma torna de designación, duración e inmunidades, o incompatibilidades, que los jueces.  Vale decir, que en la economía del proyecto de la Comisión Redactora, estaba ya previsto esto que ahora acá estamos discutiendo, diríamos por adelantado.  Esto nada más que para tenerlo presente.

 

                En segundo lugar, hay un punto, me parece muy auspicioso que se examinen los méritos y aptitudes, pero creo que no puede darse el mismo tratamiento a los miembros de la Corte Suprema y a los demás magistrados.

 

                Del texto del artículo de la Comisión del Proyecto Base, podría depender si la ley lo dispone, que inclusive se llame a concurso de méritos, de aptitudes, e inclusive de oposición, para proveer los cargos judiciales.  Sería muy interesante.  En muchos países se aplica.  Pero no podría llamarse por edictos a quienes aspiren a ser miembros de la Corte Suprema de Justicia.  Es un alto Poder del Estado, que no puede ser sometido.  Habría que buscar un redacción distinta para los dos parágrafos, que establezca, que indudablemente la Comisión, el Consejo si está constituido por gente responsable, va a examinar y analizar títulos y aptitudes.  Pero en el caso de los demás magistrados, este examen inclusive puede realizarse con participación que creo que debe ser tenida en cuanta.

 

                Y en tercer lugar, hago referencia a la propuesta N°5.  Esta propuesta N°5, incursiona en un campo que ya está resuelto, que es de la Superintendencia de los tribunales que corresponde a la Corte Suprema de Justicia.

 

                Yo comparto con algunos de los preopinantes la preocupación porque podría producirse una colisión de competencias.  Pero  hay algo más, que me preocupa.  Y es que alteraría sustancialmente la naturaleza del organismo que estamos estableciendo.  Como lo señaló uno de los inmediatos preopinantes, hemos establecido el Consejo de la Magistratura para seleccionar al personal del Poder Judicial.  O mejor, para participar de la selección del personal del Poder Judicial.  Es un organismo permanente como se lo prevé, pero como actividad vocacional.  Es decir, no es una comisión o una junta de reunión diaria, no es una junta que haga permanentemente oficina, sino cuando se produzcan vacancias.

 

                Si es que le damos estas atribuciones, no veo cómo se las arreglarían el Senador y el Diputado, el Abogado o los  Abogados en el ejercicio de la profesión que lo integren, e inclusive el miembro de la Corte Suprema de Justicia y el representante del Poder Ejecutivo que lo integren, porque tendrían que dedicar la mayor parte de su tiempo a este Consejo.

 

                En consecuencia, estaríamos desnaturalizando el Cuerpo que queremos establecer y que queremos que funcione.  Lo que se busca y se ha buscado con el Consejo de la Magistratura desde el primer momento es arbitrar un sistema de selección de magistrados judiciales que garantice su independencia, su idoneidad, sus condiciones morales.  Y ese es el contenido fundamental del Consejo de la Magistratura, como lo proyectamos.  Si va a llevar la estadística del estado del despacho de los jueces o del comportamiento de los jueces, no sólo creo que incursionaría en lo que corresponde a la Corte Suprema de Justicia en materia e tiempo ocupado incompatible con las tareas de las cuales todos estos representantes provienen.  Estos señores son representantes, sin perjuicio de las actividades propias de estamentos o institutos a los cuales representan.

 

                Por eso es que esta propuesta N°5 no corresponde al tipo de institución que estamos queriendo poner en funcionamiento.  Por el contrario, desnaturalizaría los alcances y la naturaleza de la misma.  Por eso yo me opongo a la propuesta N°5 y sugiero a la Comisión Redactora que busque una manera de diferenciar la redacción de los incisos 1) y 2), de tal modo que el examen de los méritos, aptitudes, etc, de los candidatos a los miembros a Ministros de la Corte Suprema sea simplemente la tarea que corresponde a toda junta responsable; examinar y estudiar méritos y aptitudes.

 

                Y en el otro caso, en el de los demás magistrados, ver la manera de que no se cierre el camino a una eventual convocatoria a concurso, a oposición, a examen, o a lo que fuere, es decir, alguna forma de analizar méritos y aptitudes con participación y examen de los interesados.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura a la lista de oradores inscritos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bernardino Cano Radil, Angel Ayala, Tadeo Zarratea, José Ismael Candia, Emilio Camacho y Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia declara cerrada la lista de oradores, en uso de sus atribuciones.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Gracias, ciudadano Presidente.

 

                La propuesta N°5 que nos trae aquí el Convencional, disculpe que lo cite, Eusebio Ramón Ayala, realmente no cabe técnicamente ser discutida, porque nosotros hemos aprobado el Artículo 252, inciso 1°, en el cual le hemos dado las atribuciones a la Corte Suprema de Justicia de ejercer la Superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial.  Ya es una resolución tomada por esta Convención Nacional Constituyente, dar esa atribución a la Corte Suprema de Justicia.

 

                Entonces, sugiero, fraternalmente, para no perder más tiempo en exposiciones, y avalando y suscribiendo la posición del ciudadano Velázquez, in totum y del ciudadano Convencional Evelio Fernández, que el Convencional Ayala retire esta propuesta, salvo que se consiga la reconsideración, porque ambos puntos, tanto sea la cuestión del inciso agregado, del inciso nuevo que propone el 6), de examinar la conducta como del inciso 7), llevar el control hace a la Superintendencia de las acciones judiciales, como se ha definido en doctrina.  Eso está previsto en un inciso aprobado.

 

                Entonces, realmente no es pertinente tratar estos dos incisos en este punto, por lo que hago una moción de orden, ciudadano Presidente, que se pase a votación inmediatamente el Proyecto Base con las modificaciones aceptadas por el Presidente de la Comisión Redactora, en el tema de la Procuraduría, que fue aceptado por todos los miembros de la Comisión Redactora, y que después, en todo caso, se plantee con respecto a la moción N°5 si hay reconsideración, formalmente, del Artículo 252, inciso 1°, y si decide esta plenaria reconsiderar ese  Artículo 252, inciso 1°, recién pasemos a votar los agregados que propone el Convencional Eusebio Ramón ayala; porque ya hemos aprobado la Superintendencia de la Corte.  Insisto, y ¿Qué es la Superintendencia?  Es lo que propone el Convencional Ayala para agregar en este artículo.  Entonces, no se puede agregar directamente.  Si cabe la reconsideración, entraremos en el debate de fondo, pero reglamentariamente,  es absolutamente inadmisible discutirlo  y votarlo  directamente.  Esa es la moción, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL AYALA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Celebro que la Comisión Redactora al proponernos este artículo como deber y atribución del Consejo de la Magistratura, la idoneidad como condición de los candidatos de las ternas para ocupar los cargos de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, me parece a mí, que se está haciendo un señalado favor a la ciudadanía paraguaya, por cuanto que la justicia en nuestro país ha estado con muchas rengueras.  Con motivo de estudiar el artículo pertinente de las condiciones que debieran tener los Ministros del Poder Ejecutivo, cuando hemos presentado un artículo solicitando que, como condición, sea una de ellas la idoneidad, no ha merecido igual tratamiento de los miembros de la Comisión Redactora.

 

                Es por eso que hago votos para que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia del Nuevo Paraguay sean, realmente, idóneos e igual voto hago para los Ministros del Poder Ejecutivo, sean igualmente idóneos.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Es a los efectos de decir, exactamente, lo que acaba de señalar el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.  No se pueden mezclar la funciones, ciudadano Presidente, dado que artículos atrás, en el Artículo 252, inciso 1°, nosotros le damos la Superintendencia General de los organismos del Poder Judicial a la Corte Suprema e Justicia, y ahora queremos transferir esa misma función o capacidad al organismo que justamente, selecciona los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Supremo Tribunal Electoral.

 

                Me parece, ciudadano Presidente, que esto no corresponde, es decir la propuesta N°5 y en los demás, creo que ya hay coherencia total, se a acogido la idea de incluir el Superior Tribunal de Justicia en el Artículo 256, y se ha acogido, también la idea de eliminar a los Procuradores Fiscales.  De manera que, aquí hay unidad y se debe llevar a votación.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                El ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, complementado por lo expuesto por el Convencional Cano Radil, me relevan de hacer mayor comentario.  No obstante, voy a decir que en el artículo, a riesgo de ser reiterativo, en el Artículo 246 hemos aprobado "Del enjuiciamiento y de la remoción de los magistrados", que un Tribunal Ad Hoc integrado corporativamente va a entender en los casos de enjuiciamiento de los magistrados, y ahora se propone con esta propuesta 5ta., otra intromisión en los asuntos que corresponden a la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.  Entonces, me pregunto.  ¿Cuál es la función de la Corte Suprema de Justicia, aparte de juzgar la inconstitucionalidad y otros asuntos que llegan por la vía de Apelación e inaplicabilidad de la ley?  Es decir, hacemos un hibridación si es que vamos a incorporar, ciudadano Presidente, una supervisión en base a un Consejo de la Magistratura o la Adjudicatura que tiene por finalidad, precisamente, otras funciones;  que es el acceso, controlar el acceso a la Magistratura y no ya el desempeño de los Jueces y Magistrados.

 

                Por lo tanto, estoy con la no incorporación de esta redacción que propone la propuesta N° 5, y que se apruebe tal como viene el Proyecto Base con las recomendaciones del Convencional Rafael Eladio Velázquez.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  dos cuestiones:  en primer lugar, retirar la propuesta N°5, aunque no están los otros proponentes, pero retirar no sin antes de aclarar lo siguiente:  cuando en la Comisión Redactora nosotros planteamos esto y se votaron estas dos últimas atribuciones, era porque  entendíamos de una forma, el Consejo de la Magistratura para que quede la Corte, solamente, en un organismo jurisdiccional y que aplique justicia y no se ocupe de cuestiones administrativas, pero lo expuesto por los preopinantes requerirían efectivamente una reconsideración del trámite excesivamente engorroso; por eso retiro la moción y una duda, ciudadano Presidente; un preopinante señaló que la figura del Procurador Fiscal, tal cual se reconoce en los siguientes artículos, no es como hasta ahora, una dependencia directa del Fiscal; por lo tanto, creo que deberíamos aclarar también antes de votar, ciudadano Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el último orador inscrito, el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  creo que en la misma línea de como se aceptó la incorporación del nombramiento, en el inciso 1°, del nombramiento de los miembros del Superior Tribunal de Justicia Electoral, que también, tendría que incorporar en un nuevo inciso la designación del Fiscal General del Estado.  Es cierto que ya se ha adoptado, también, la política de no incluir todas las atribuciones, no reunir todas las atribuciones en un sólo artículo, pero la relevancia de esta atribución exige cae también se la incorpore explícitamente, es decir, la incorporación tendría que ser; proponer en terna al Poder Ejecutivo los nombres de los candidatos a Fiscal General del Estado, pues, en el Artículo siguiente, el Artículo 260 se prevé esta forma de designación del Fiscal General del Estado.

 

                Como digo, por la envergadura de las funciones que cumple este funcionario, entiendo que debería figurar expresamente en el artículo que estamos tratando.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Terminó la lista de oradores.  Se le ofrece la palabra al ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, sobre algún aspecto puntual del texto que se va a someter a consideración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Al sólo efecto de concretar lo relativo a la diferenciación...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No se escucha ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Al sólo efecto de concretar la diferenciación del "entre el examen de las aptitudes de los candidatos a los miembros de la Corte y los demás magistrados".

 

                Pregunto a la Comisión Redactora, si no aceptaría sustituir la expresión en el primer inciso;  "previa selección conforme con su idoneidad y con examen de sus medios y aptitudes", por la frase de gerundio; "atendiendo a su idoneidad, sus méritos y sus aptitudes".

 

                Atendiendo, de modo que en este caso se excluya la posibilidad de un concurso, de un llamado por edicto, y entonces, esta expresión de "conforme con su idoneidad y con examen de sus medios y aptitudes, etc.", se lleva al inciso 2° para los demás magistrados.

 

                Pregunto a la Comisión Redactora -no se quién de sus voceros está acá-  si no aceptaría esta modificación de redacción, para esclarecer, porque parece que todos hemos coincidido en que no hay que dar el mismo tratamiento.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  la Presidencia le sugiere que nos haga llegar por escrito para que se pueda trasladar a la Comisión Redactora, de la que en este momento, existen pocos miembros.

 

                Está el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.  Viene también el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

                Si nos da por escrito, ciudadano Convencional, facilitaría mucho la labor de los miembros informantes de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Ciudadano Presidente:   mientras se espera, la palabra, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Está cerrada la lista de oradores.  Solamente estamos aguardando el tenor que se refiere a una construcción de la frase del inciso primero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Sobre algo muy puntual, ciudadano Presidente.  Por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Vamos a hacerlo leer por Secretaría, en cuanto tenga la Presidencia la propuesta.

 

                Mientras tanto, la Presidencia llama a los ciudadanos Convencionales que se encuentran en la antesala de la plenaria para que ingresen para el momento de la votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Ciudadano Presidente:  quiero hacer una aclaración, antes de la votación, porque creo que vamos a cometer una incongruencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  Como no, oportunamente.  Cuando tengamos el texto, salvo que sea diferente, porque una vez que tengamos el texto por Secretaría se va a hacer un relatorio para que los ciudadanos Convencionales aprecien perfectamente cómo quedará redactado este artículo en sus diversos incisos.

 

                Con mucho gusto, le voy a conceder la palabra, en ese momento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Bueno.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Rogamos a los ciudadanos Convencionales y a los miembros de la Comisión Redactora, cómo quedaría reordenada la redacción del inciso 1) según la propuesta del ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

                Y por eso; la Comisión Redactora es la que va a opinar sobre esta redacción.

 

                Se va a leer por Secretaría.

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  El Convencional Velázquez sugiere que en el primer inciso se establezca lo siguiente:  "Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, atendiendo a su idoneidad, méritos y aptitudes".  Y el resto, en esa parte por lo menos, pasar al segundo inciso.  El resto quedaría igual en el primer inciso.

 

                Diría en el inciso 2):  "Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia con igual criterio de selección y examen". 

 

                Bueno, diría:  "Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia previa selección conforme a su idoneidad y con examen de méritos y aptitudes, los nombres de los candidatos para los cargos de miembros de los Tribunales inferiores, de los Jueces y de los Agentes Fiscales".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  No queda claro.  Por favor si se repite la lectura.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho, miembro de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  la propuesta del Convencional Velázquez es eliminar la frase "previa selección conforme con su idoneidad y con examen de méritos y aptitudes".  Lo que se quiere es evitar...  Pregunto.  Así entendí.  Y sustituirlo por una selección en cuanto a la idoneidad, a méritos y aptitudes.

 

                Ciudadano Presidente, apoyo el texto tal cual está en la Comisión Redactora, porque creo que en un estado democrático nosotros tenemos que precautelar los principios generales.  Es cierto que para algunos puede, a veces, afectar cierta autoestima o ciertas inquietudes personales, pero estamos legislando con un criterio de igualdad para el cuerpo de Jueces, y si bien la Corte Suprema, la más alta instancia, también debe ser sometida claramente a este procedimiento, ciudadano Presidente, creo que, en todo caso, se someta a votación, pero particularmente sostengo el texto tal cual vino de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va a llevar a votación.  No acoge la Comisión Redactora.  Se va a llevar a votación.

 

                En primer término el Proyecto Base, tal cual como está en la propuesta N° 1, con la modificación, aceptada por la Comisión, del inciso 2) en la parte final, eliminando lo de los Procuradores Fiscales.  Quedaría solamente Tribunales inferiores, y de los Jueces y Agentes Fiscales.

 

                Entonces, por Secretaría, se va a dar una última lectura del artículo en cuestión, que va a ser sometido a votación inmediatamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Si me da la palabra, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Sí.  Ciudadano Convencional:  si se refiere a algún error o diferencia en el texto.  Permite que se lea por Secretaría y después usted hace la observación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Como no.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 256.-  De los Deberes y de las Atribuciones:  Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:

 

1)  Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección conforme con su idoneidad y con examen de méritos y aptitudes y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe con acuerdo del Poder Ejecutivo;

 

2)  Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia con igual criterio de selección y examen los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los Tribunales inferiores, de los Jueces y Agentes Fiscales;

 

3)  Elaborar su propio reglamento;

 

4)  Los demás que fije esta Constitución y las leyes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Alguna observación material sobre la redacción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Sí, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, exclusivamente sobre la redacción. No se reabre el debate en ningún momento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Tengo entendido, ciudadano Presidente, que se ha acogido la oportuna y justa reforma al inciso 1) que había propuesto el Convencional Velázquez.

 

                No se acogió.  Perdón.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta, a quien la Presidencia le dejó, en su oportunidad, para que se refiera al texto ahora que tenemos y que se ha leído por Secretaría.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, Presidente.  Quiero insistir en algo que, creo, es una incongruencia desde el punto de vista institucional.

 

                Pedí a la Comisión Redactora...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Solicitamos orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Es importante, porque todos vamos a firmar esta Constitución.  Consiguientemente, hay algunos errores conceptuales o jurisdiccionales en los que no podemos incurrir.  Somos Constituyentes de la República.

 

                No puedo entender qué sentido tiene que una vez que se eleve las ternas a la Cámara de Senadores para que los designe, hay una coma y dice:   "con acuerdo del Poder Ejecutivo".  ¿En qué capítulo institucional el Poder Ejecutivo presta acuerdo a las resoluciones del Senado?  Esta es una incongruencia, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, que pido y traslado, a título...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  en su oportunidad debió haber expuesto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Lo hice, ciudadano Presidente, y no me han contestado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ahora, solamente estamos en si usted aprecia alguna diferencia en la redacción, porque se vuelve a abrir el debate y eso la Presidencia no puede admitir.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, Presidente.  Con que conste en acta, me doy por satisfecho; salvo mi responsabilidad.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Quedará constancia en acta, ciudadano Convencional.

 

                Se lleva a votación.  Los que...

 

                Sobre el texto únicamente; si existe un error material.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Sí, ciudadano Preisidente.  Son dos preguntas.

 

                En primer lugar, si se incorporó la parte referente a miembros del Superior Tribunal de Justicia; creo que no está, y también lo referente a Fiscal General del Estado, porque se habla de fiscales, de agentes fiscales, pero no del Agente Fiscal General del Estado.  Quería preguntar a la Comisión Redactora si acepta estas incorporaciones.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  la Comisión no ha acogido esas dos instituciones que usted menciona.

 

                Se va a llevar a votación sin más trámites.

 

                La Presidencia lleva a votación el Proyecto Base al que se dio lectura suficientemente, por Secretaría.

 

                Quienes estén por la aprobación del Artículo 256, se servirán levantar la mano. 

 

                Mayoría.  Queda aprobado el Artículo 256, en sus diversos incisos.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo, el 257.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura al Artículo 257.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 257.- De Otras Magistraturas y Organismos Auxiliares. Proyecto Base. Proyecto único. La estructura y las funciones de las demás Magistraturas judiciales y organismos auxiliares así como las de la Escuela Judicial serán determinadas por la Ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Proyecto único. Se lleva a votación.

 

                Quienes estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría. Queda aprobado.

 

                APROBADO.

 

                En este momento llega a la mesa la redacción consensuada del Artículo 255 que fue elaborada por la Comisión Ad-Hoc, formada por esta plenaria con designación del Presidente.

 

                Se va a dar lectura por Secretaría e inmediatamente se va a llevar a votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 255. De los Requisitos y de la Duración de sus Funciones. Los miembros del Consejo de la magistratura deben reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado y durante el término de diez años cuanto menos haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o ejercido cátedra universitaria en materia jurídica. Durarán tres años en sus funciones en cuyo ejercicio gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y tendrán las incompatibilidades que establezca la Ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A votación el Artículo 255.

 

                Quienes estén a favor, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría. Queda aprobado el artículo de referencia.

 

                APROBADO.

 

                Existe la propuesta de un nuevo artículo antes de terminar este capítulo, que es el Artículo 257 - 1. Se va a dar lectura e inmediatamente la Presidencia gira a la Comisión Redactora. Es solamente para conocimiento de la plenaria. Se va a dar lectura para conocimiento de la plenaria. La Presidencia gira a la Comisión Redactora de acuerdo a sus atribuciones.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Propuesta de nuevo artículo de un grupo de Convencionales. Del Tribunal de Cuentas. Se establece el Tribunal de Cuentas que entenderá en los juicios de lo contencionso administrativo y en el examen y aprobación de las cuentas de inversión del dinero público. La ley podrá establecer otras atribuciones y la composición del Tribunal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias. Pasó a la Comisión Redactora.

 

                Prosigue el examen del texto constitucional correspondiente al Artículo 258.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 258. Proyecto Base. Sección IV del Ministerio Público. De la Composición y del Cometido. El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado y goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado, los Agentes Fiscales y los Procuradores Fiscales en la forma determinada por la Ley.

 

                Propuesta N° 2. Marciano Torales. De la Competencia y de la Composición.

 

                (Hay un pequeño error en las copias que fueron distribuidas.)

 

                El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado y goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales en la forma determinada por la Ley. Fin del texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Artículo 258.

 

                Tiene la palabra, en primer lugar, el ciudadano Convencional Oscar Paciello, quien va a fundamentar el Proyecto Base, propuesta N° 1.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Yo no veo diferencia entre la propuesta N° 2 y la propuesta N° 1, salvo en cuanto se refiere a los Procuradores Fiscales que, creo, es la única diferencia por la cual se elimina a estos funcionarios.

 

                A mi me parece, ciudadano Presidente, que la observación es muy atinada, por una razón elemental. El Procurador nunca tiene personalidad propia, siempre requiere bastanteo, así sea fiscal o procurador corriente, de manera que se trata de una figura no autonóma, y no veo la razón, por tanto, de que en el texto Constitucional se deba hacer una mención expresa a estos que son funcionarios, -y por lo que yo sé y he visto, y hasta ahora en la práctica- no pasan de ser amanuences de la fiscalía, de manera tal que, darle jerarquía constitucional a tal función, realmente, me parece exagerado, toda vez que en la parte final se establece con suma claridad en el Proyecto Base y en la propuesta alternativa, que estos integran o ejercen el Ministerio Público en la forma determinada por la Ley. Si posteriormente la Ley considera adecuado incluir a estos Procuradores Fiscales o gestores fiscales o cuanto considere oportuno, enhorabuena, que los ubiquen, pero no veo yo la razón por la cual se tenga que ya, de buena a primera, legislar sobre la existencia de un cargo en la Constitución cuando que es de relativamente mínima cuantía y de ínfima importancia. De ahí, entonces, que yo acojo esta observación del Ciudadano Convencional Marciano Torales en esta materia.

 

                En consecuencia, esto se transforma en despacho único y suplico al ciudadano Presidente, como tal, pasemos a votarlo. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. Acoge la sugerencia de la propuesta 2.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente: no sé si escuché bien. Hubo un error en la copia de la propuesta N° 2. ¿Verdad? Respecto al Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales. Porque la propuesta N° 2 que yo tengo dice solamente; "lo ejercen en la forma determinada por la Ley" y omite el término "Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por Secretaría se va a esclarecer, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Fue una omisión al pasar la copia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Mi preocupación está aclarada, ciudadano Presidente. Así que no haré uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No hay otro orador. La Presidencia lleva a votación sin más trámite.

 

                Los que estén por la aprobación, se servirán levantar la mano. Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Se va a leer como queda.

 

CIUDADANA SECRETARIA: De la Composición y del Cometido. El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado y goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales en la forma determinada por la Ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Cumplido dicho trámite, se pasa al tratamiento del siguiente artículo, el Artículo 259.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 259. De los Deberes y de las Atribuciones.

 

                Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:

 

1)  Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales.

 

2)  Promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas.

 

3)  Ejercer la acción penal en los casos en los que para iniciarla o proseguirla no fuese necesario instancia de                        parte sin perjuicio de que el Juez o Tribunal proceda de oficio cuando lo determine la Ley.

 

4)  Recabar información de los funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y,

 

5)  Los demás que fije la Ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Proyecto único.

 

                La Presidencia pone a consideración y a votación.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría. Queda aprobado el Artículo 259.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo, el 260.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  De la Elección y de la Duración. Proyecto Base.

 

                El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco años sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, en tal caso, el Fiscal General en ejercicio no participa de sus deliberaciones.

 

                Propuesta N° 2. La propuesta 2 fue retirada.

 

                Propuesta N° 3. La propuesta N° 3 es una propuesta de nuevo artículo, por lo tanto, hay texto único del Artículo 260.

 

                Perdón.

 

                Propuesta N° 4. De Marciano Torales. El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto, es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

 

                La propuesta 2 fue retirada.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Artículo 260.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                En los términos en que ha sido presentada la propuesta N° 4, se convierte esto en despacho único, desde que lo que en ella se hace es excluir esta frase que hablaba de que "en tal caso el Fiscal General en ejercicio no participa de sus deliberaciones", o sea, de las deliberaciones del Consejo de la Magistratura para su propia nominación, lo que, desde luego, cae de maduro por el hecho de que fue excluida la presencia del Fiscal General del Estado del seno del Consejo de la Magistratura.  Por consiguiente, tratándose de despacho único, yo solicito se pase inmediatamente a votación, así como que el despacho de la propuesta del Artículo 260 bis del ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos, que me parece muy apropiada, se pase inmediatamente también a la Comisión Redactora para emitir dictamen. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  entiendo que en este artículo debería incorporarse una referencia al juicio político, a la forma en que puede ser removido el Fiscal General del Estado. En todas las otras partes hemos puesto esta concordancia con una frase breve que podría ser: " solo puede ser removido por juicio político".

 

                Vamos a ver que en el siguiente artículo sí se hace referencia a la forma de remoción de los Agentes Fiscales, pero en todo el Capítulo no se hace ninguna referencia a la forma en que el Fiscal General del Estado debe ser removido. Por eso propongo, si es que la Comisión Redactora acepta, incorporar una frase que diga: "solo puede ser removido por juicio político". Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia traslada a la Comisión.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho, con la salvedad que este agregado no ha sido propuesto en forma oportuna, pero en consideración a que puede enriquecer, se traslada a la Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: el enjuiciamiento político del Fiscal está previsto en el Artículo 215. Por lo tanto, creo que sería una redundancia repetir desde el momento que es una potestad ya del Congreso. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                El 215 claramente, como mencionó un preopinante, habla del Fiscal General del Estado. Lo que podemos hacer es una recomendación a la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, de que si ve que todas las otras instituciones han hecho una concordancia entre el 215 y los artículos sucesivos, sea incluido, y, de lo contrario, no sea incluido. Y con eso subsanamos el inconveniente. Simplemente esa recomendación es lo que cabe en este momento y votar el Proyecto tal cual viene de Comisión. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación, no sin antes dar lectura por Secretaría como queda el proyecto, por cuanto se suprime la última parte de lo que ustedes tienen en sus impresos que han sido distribuidos.

 

                Se va a dar lectura por Secretaría tal cual como queda el artículo e inmediatamente se lleva a votación. Estamos en estado de votación.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  De la Elección y de la Duración. El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto, es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado, en consecuencia, el Articulo 260.

 

                Se pasa al siguiente artículo, el 261.

 

                Existe un proyecto propuesto 260 bis, que en realidad es un nuevo artículo. La Presidencia en uso de sus atribuciones gira a la Comisión Redactora. Si es necesario se va a  dar lectura. Ustedes tienen la copia. Entonces, la Presidencia gira directamente a la Comisión Redactora.

 

                Se pasa a tratar el Artículo 261 de acuerdo al Proyecto Base.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 261. De la Designación, de la Duración, de la Remoción, de las Incompatibilidades y de las Inmunidades. Proyecto Base. Los Agentes Fiscales y Procuradores Fiscales son designados, duran en sus funciones y son removidos de acuerdo con lo establecido en esta Constitución para los Jueces, además tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que la de los miembros del Poder Judicial.

 

                Propuesta N° 2. Del ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

De los Agentes Fiscales, como título.

 

                Los Agentes Fiscales son designados, duran en sus funciones y son removidos de acuerdo con lo establecido en esta Constitución para los Jueces, además tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que la de los miembros del Poder Judicial.

 

                Fin del texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Artículo 261.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Esto se convierte también en despacho único, porque, consecuente con el criterio que habíamos venido sustentando, de eliminar esto de los Procuradores, queda perfecta la propuesta del ciudadano Convencional Marciano Torales, que hace esa exclusión, razón por la cual, solicito -la acojo como Presidente de la Comisión- y solicito se pase de inmediato a votación el Artículo tal cual queda así redactado. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación el proyecto único, Artículo 261.

 

                Quienes estén por la aprobación, levanten la mano.  Mayoría. Queda aprobado el Artículo 261.

 

                APROBADO.

 

                Se va a dar lectura para ilustración de cómo queda redactado el Artículo.

 

CIUDADANA SECRETARIA: De la Designación, de la Duración, de la Remoción, de las Incompatibilidades y de las Inmunidades. Los Agentes Fiscales son designados, duran en sus funciones y son removidos de acuerdo con lo establecido en esta Constitución para los Jueces, además tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que la de los miembros del Poder Judicial.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se pasa al siguiente Artículo. Artículo 262.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 262. De la Posesión del Cargo. El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado mientras que los Agentes Fiscales y Procuradores Fiscales lo hacen ante la Corte Suprema de Justicia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENIONAL OSCAR PACIELLO:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Es para pedir la aprobación del despacho de Comisión, pero coherente con el criterio que hemos venido sustentando hasta este momento, excluimos la expresión "Procuradores Fiscales". Y con esa observación, ciudadano Presidente, solicito se lleve a votación. Es el criterio que hemos venido sustentando en todos los artículos precedentes. Muchas gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadano Presidente: informo a los ciudadanos Convencionales que hay otro proyecto sustitutivo, pero que aún no ha llegado a la mesa y menos creo que se le ha....

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Es la propuesta del ciudadano Convencional  Marciano Torales, y, efectivamente, era para la exclusión.

 

                Retira. Perfecto.

 

                Con la incorporación hecha por el Presidente de la Comisión, retira su proyecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación el artículo de Comisión. 

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado el Artículo 262.

 

                Se pasa al siguiente Artículo 263.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Todavía no se dio lectura, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  No, no antes precisamente, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Solamente para recordar, ciudadano Presidente, que había quedado aplazado el estudio del Artículo 239, referido a los requisitos de las incompatibilidades y el nombramiento del procurador General, decisión que habíamos tomado, teniendo en cuanta que no podíamos estar estableciendo requisitos que aún no se habían aprobado, con respecto al Fiscal General del Estado.

 

                Pero ahora, ciudadano Presidente, también es menester diferir el estudio de este artículo, por cuánto que en el Capítulo pertinente al Fiscal General del Estado, en ningún momento se habla de las incompatibilidades. Ha sido una omisión que se salva con el Artículo 261 bis, el cuál tiene que ser objeto de estudio por parte de la Comisión Redactora.  Por ello, ciudadano Presidente, y al sólo efecto de que queden las cosas en su lugar, solicito que este Artículo 239 sea diferido su estudio hasta que completemos el estudio del Artículo 261 bis o 260 bis.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional, usted se está refiriendo a un Artículo 239 que habría quedado aplazado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Sí, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La mesa no tiene todavía.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Bueno, pero quedó aplazado hasta que termináramos el Capítulo referente al Fiscal General del Estado, y ahora hemos concluido con ese Capítulo, y sin embargo no podemos aprobar o mejor dicho estudiar el Artículo 239, por cuanto que en el Capítulo pertinente no se dice nada con respecto a incompatibilidad o las incompatibilidades del Fiscal General del Estado.

 

                Y en consecuencia, debemos diferir el estudio de este artículo al momento en que se apruebe el Artículo 260 bis, que ha sido propuesto por el Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Continúa aplazado ciudadano Convencional, porque hemos remitido a la Comisión Redactora la propuesta anterior.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Queda diferido de nuevo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Si, queda diferido.

 

                Queda a consideración, entonces ahora el Artículo 263.  De la Policía Judicial.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 263.  De la Policía Judicial.  Proyecto Base.

 

                La ley podrá crear una Policía Judicial dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público.

 

                Propuesta N° 2.  Diógenes Martínez.  De la Policía Judicial.  Pide la supresión.

 

                Propuesta N° 3.  Luis Alberto Duarte Molinas.  De la Policía Judicial.

 

                Bajo dirección del Fiscal General del Estado funcionará una Policía Judicial para la investigación de los delitos, que actuará en estrecha cooperación con la Policía Nacional, el personal de la Policía Judicial forma parte del cuadro de la Policía Nacional, con las mismas prerrogativas establecidas para os funcionarios de orden público en la Carrera Policial.

 

                Fin de las propuestas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Artículo 263.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos, para referirse o fundamentar el Proyecto Base, Propuesta N° 1.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Voy a ratificar la posición de la Comisión Redactora y a urgir a mis colegas que voten por esa propuesta fundado en las breves consideraciones siguientes:

 

                Al aprobar el Artículo 169, nosotros también facilitamos la creación de cuerpos de Policía independientes que establezca la ley, en el ámbito de los otros Poderes del Estado y en el Municipal.

 

                Concordante con ese precepto ya aprobado, entonces y siguiendo la sistemática que corresponde al caso, al ocuparse del poder respectivo, se propone que la ley podrá crear una Policía Judicial dependiente del poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia pide orden en la sala, para poder escuchar al orador.  Prosiga ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Lo que hace la Propuesta N° 1, es especificar aún más esta Policía de un Poder del Estado que es el Judicial.

 

                Esa propuesta no está, entonces, concorde con la N° 2, que propone la supresión del artículo, y menos aún con la Propuesta N° 3; porque en la Propuesta N° 3, se da la dirección de esa Policía Judicial al Fiscal General del Estado y, a mi juicio, eso no tiene absolutamente ninguna virtualidad, ni eficacia posible.

 

                Lo que se quiere básicamente es que la Policía Judicial colabore con el Poder Judicial, representado básicamente por la Corte Suprema de  Justicia, a fin de que los mandatos judiciales se cumplan sin necesidad, en la mayoría de los caso, de la intervención de la Policía Nacional o de otro tipo de policiamiento.

 

                Consiguientemente, no tiene sentido colocar a la Policía Judicial bajo la dirección del Fiscal General del Estado, en primer lugar.  Y tampoco, tiene ningún sentido que se establezca que actuarán en estrecha cooperación con la Policía Nacional.  Tampoco, tiene sentido estatuir que el personal de la Policía judicial forma parte de los cuadros de la Policía Nacional con las mismas prerrogativas, etc., etc. No tiene ningún sentido.

 

                La ley va a ser la que va a determinar cómo se va a estructurar  y cuál va a ser la composición de esa Policía Judicial.  Se trata de dar la máxima independencia al poder Judicial, para que estructure por la vía de la ley ese instituto, a fin de que sirva para el afianzamiento de su función judicial, y precisamente el objetivo último es impedir que esté sujeto a los vaivenes o capricho de una Policía como la Nacional o la Municipal, que estarían fuera de la órbita de sus mandatos; todo lo cual me lleva nuevamente a sugerir que se apoye la Propuesta N° 1.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alberto Duarte Molinas para referirse a la Propuesta N° 3.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALBERTO DUARTE MOLINAS:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  si bien es cierto que la ley que creó la Policía Nacional ya faculta a que la ley pueda crear otro cuerpo de policiamiento, creo que este Capítulo es reiterativo y repetitivo en el Proyecto Base.

 

                No obstante, en vista de la experiencia que tengo en la materia y documento que obra en mi poder, que me permito leer, un Capítulo correspondiente a Fabio Arturo Londoño Cardeña, especialista judicial y policial, que dice:  "estos caracteres negativos de varios modos anticientíficos de la doctrina procesal se ponen en evidencia entre otra materia en la concepción exclusivamente jurídico-judicial en la investigación criminal, y la correlativa negación de minoración de la obra ineludible que  en ella le corresponde a la Policía en función de Policía Judicial".  El subrayado es nuestro dice.  Y continúa el autor:  "Hija dilecta de esa concepción es la fantasmal institución de la policía Judicial, que la tesis justicialista resucita en casi todas la oportunidades de reforma y que perdura en la mente de muchos juristas escasamente informados".

 

                Ahora bien, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, si bien es cierto es una experiencia nueva en materia de Policía de nuestro medio, he presentado un proyecto alternativo al del Proyecto Base.

 

                En relación de que difícilmente la Policía Judicial a cargo de un Poder Judicial pueda formar profesionales capaces en investigación, puesto que la investigación requiere un adiestramiento como mínimo de tres a cuatro años en armas o ramas especializadas en la materia.  Y nada más capacitados que otra institución es la Policía Nacional, en este caso, que cuenta con un laboratorio científico ultramoderno de primera categoría en Sudamérica.

 

                Y mucho menos la Policía Judicial podría actuar en forma disociada con la Policía Nacional, en razón de que no podrá la Policía Judicial, bajo ningún modo ni sentido, llenar el ámbito de toda la República del Paraguay con Policías Judiciales que tengan que trabajar en la investigación de los delitos cometidos acá y que estén a cargo de un Juez.

               

                Por lo tanto, mal podría ser que bajo dos mandos distintos se haga un mismo procedimiento. Ahora bien, la policía cuenta con elementos suficientes, con técnicos capaces especializados en distintos países en el mundo, sean estos Alemania, Francia, Inglaterra, Norteamérica, Argentina y Chile, que son hombres capaces, técnicos materia criminalística.

 

                Como lo dije al principio, no estoy en contra de la creación de la Policía Judicial, porque sería como regar sobre mojado, pero tampoco estoy con que se actúe en forma disociada, como también que no sea que la Policía Judicial deje de actuar en un sólo mando.

 

                Ahora bien, el mando estará ejercido directamente por el Jefe o Comandante de la policía y la dirección bajo el Poder Judicial en ese caso, o el Ministerio Público como se crea conveniente, en razón de que ésto, ¿en qué jerarquía y con qué jerarquía se quedaría la Policía Judicial?  Esa es una pregunta que me hago.

 

                Y la segunda pregunta que me hago, ¿estaría la Policía Judicial en condiciones de llenar los requisitos necesarios para una investigación criminal, sin ser especialista en investigación criminalística?  Otra pregunta que me hago, ¿estaría la Policía Judicial en condiciones de llenar todo el ámbito de la República del Paraguay para cumplir con ese requisito?  Y continúa la pregunta y esas preguntas, creo que van cayendo al vacío.

 

                Por eso, ciudadanos Convencionales, yo sin estar ajeno a la necesidad que bien podría crearse la Policía Judicial para dar una garantía o satisfacer las ansias de tener un cuerpo legal en la materia, por los ciudadanos Convencionales, pido que también tenga un mando único, a los efectos de tener una sola investigación, bajo un mando de gentes especializadas en criminalística.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  para terminar, no estoy en desacuerdo con la creación de la Policía Judicial.  Ahora sí, vuelvo a repetir, la experiencia internacional en Policía Judicial es negativa, eso es a todas luces y de todos conocido.  Y creo que muchos malos van a conocerlo, ciudadanos juristas o constitucionalistas que están en este recinto, prestando su valiosa colaboración en la redacción de la Constitución.

 

                Es por ello, ciudadano Presidente, que vuelvo a repetir que es reiterativa, a más de ser reiterativa, repetitiva la creación de la Policía Judicial.  En este caso creo que debería estar encuadrado dentro de los regímenes o cuadros de oficiales de la Policía Nacional.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional Luis Alberto Duarte Molinas.

 

                En el orden de prelación, el ciudadano Convencional Presidente de la Comisión de Redacción, Oscar Paciello, en uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Quiero rescatar aquí algunas ideas que nutrieron algunos de los Anteproyectos, que posteriormente luego de acuciosos estudios fueron plasmadas en el texto que propone la Comisión Redactora.

 

                De inicio, ciudadano Presidente, estamos propiciando la creación de una Policía que debe trabajar coordinadamente o bajo la dirección del Fiscal.  ¿Cuál es el sentido de esta preocupación?

 

                Si uno hiciera un seguimiento por muestreo al azar de los procesos penales, al punto podrá advertir que los señores Agentes Fiscales no realizan ninguna investigación, ni mucho menos se preocupan de llegar a la condena.

 

                En consecuencia, nuestra sociedad es testigo de que un robacoches que sale hoy por la vía de la revocatoria de auto de prisión, a los tres meses vuelve a cometer este delito, y acaso de una manera mucho más grave, porque llegan al asesinato, ya que tienen el curso de especialización que presta la universidad de la vida, o sea la cárcel pública, donde todo maleante de primer grado, automáticamente se doctora en todas la malas artes.

 

                Para prevenir este verdadero peligro de nuestra sociedad resulta imprescindible que los Fiscales que tienen a su cargo el ejercicio de la acción penal pública actúen coordinadamente con la Policía, con una Policía que debe ser científica, criminalística o judicial, o como quiera llamárselas, pero que recoja las pruebas legales que sirvan para incriminar a los delincuentes.

 

                Desafortunadamente en este país, en este país, en otra época de Dictadura se sancionó un Decreto Ley que establecía el sumario de prevención policial, y ahí se le obligaba a la policía a proveer esta prueba que aporta la Policía normalmente, se reduce a la declaración indagatoria del procesado, fundamentalmente basada en otras épocas, no sé si hasta ahora, pero no lo creo verdad.

 

                En la confesión obtenida bajo tormento, mi primera experiencia en el campo del Derecho penal fue esta:  le tomo declaración como Secretario, porque el Juez no aparecía nunca, a un prójimo, y le dijo:  usted estás de acuerdo con el parte Policial, y éste me responde:  de  ninguna manera, es todo falso, y le digo yo, pero ¿cómo puede ser ésto?  He' á, ¿quién no va confesar cualquier cosa cuando nos estaban garroteando con caño de manguera?

 

                Y lógico, entonces este es el procedimiento que se observa, actualmente va el procesado, llega al Poder Judicial, y le dice:  esta confesión yo la hice bajo tortura.  Entonces, absolutamente nadie puede incriminar a una persona que está inclusive muchas veces exhibiendo rastros de la garroteada con la cual él formuló esa confesión.

 

                Todo esto revela, ciudadano Presidente, la profunda corruptela en que nos debatimos, y si yo he solicitado el uso de la palabra aquí, para ampliar estos conceptos, es para que quede clara constancia de cuál es la inspiración y el pensamiento de los Constituyentes.  Queremos que la fiscalía trabaje en serio, con una Policía seria, y que las pruebas y evidencias legales se presenten como corresponde en los juicios orales en el futuro, que sean pruebas obtenidas en función a la capacidad del investigador y no a los garrotazos de alguna bestia torturadora.  Es ese el objetivo, ciudadano Presidente.

 

                Pero obviamente, este pensamiento Constituyente no puede descender a detalles propios de la ley;  no podríamos nosotros decir: resolvemos crear una Policía Judicial con esta y aquella y las otra funciones.

 

                Desde otro punto de vista, ciudadano Presidente, en este momento asistimos a otra corruptela igualmente generalizada como consecuencia de la sanción de la ley que reprime la emisión de cheque sin fondo.  Hemos vuelto al 457 a.C., en el cuál se apresa a la gente por deuda.  En muchos casos, mucha gente es víctima realmente de estafa y en otros casos es simplemente el usurero inclemente que se vale de este medio para constreñir más a sus víctimas.

 

                En consecuencia, muchas veces van los mandamientos a la Policía y no hay manera de hacerlo cumplir y vemos gente que tienen cuatro o cinco órdenes de detención pasearse tranquilamente por la calle Palma.  A ese efecto también concurre la existencia de un cuerpo que va a ejecutar los mandatos de la justicia.

 

                Pero no podemos, tampoco, en esta hipótesis de defender, nosotros reglamentar, ni crear un cuerpo.

 

                Desde otro punto de vista, también hemos aprobado una disposición por virtud de la cuál, entre los servidores del Estado, no del poder Ejecutivo, Judicial, ni del Legislativo, se crea la Carrera Policial.  ¿Cómo el legislador ordinario va a conciliar las exigencias de la  Carrera policial con la existencia de distintos cuerpos?  es una materia en la que nosotros aquí en la Constituyente no podemos inmiscuirnos, porque, dentro de esta futura y posible Policía Judical, también que pensar en la creación de la llamada Policía Financiera, porque causan infinito más daño a la sociedad los delitos de cuello blanco, white collar, y que son mucho más peligroso:  porque son estos delitos que se perpetran a través de las Casas de Cambios, de los Bancos, de las financieras que nos empobrecen a todos y para lo cuál hasta hoy...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por favor, ruego a los ciudadanos Convencionales que respeten al orador en el uso de la palabra, por favor, y que presten atención, y a los que están afuera precisamente que se reintegren a sus respectivos asientos.  Siga, ciudadano Convencional;  espero que me disculpe por la observación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, Presidente.

 

                Simplemente estoy explicando una de las modalidades más perversas del delito que hoy goza de total y absoluta impunidad, para lo cuál, en otros países, ya existe la llamada Policía Financiera, y en fin, mil y una formas refinadas del delito, respecto de cuales nosotros aquí no estamos ni habilitados, ni capacitados, ni es nuestro cometido el de tener que entrar a decidir.

 

                Por eso, me parece a mí, ciudadano Presidente, que el despecho tal cual proviene de la Comisión es de suma prudencia.  Se autoriza el funcionamiento.  Si para la Policía Judicial  va a ser la Policía Nacional la que va a destacar el personal o como se establecerá ese relacionamiento, donde y como va a funcionar, pero obviamente eso la decidirá la ley, pero no resulta difícil en este momento poder hacerlo.

 

                Desde otro punto de vista, también se debe considerar y no ha sido, -me apresuro en enfatizar este hecho a los efectos de interpretación auténtica de esta norma- no ha sido tampoco propósito de la Comisión Redactora el institucionalizar la existencia de diversos cuerpos policiales e independiente uno de otro, con la cual estaríamos abriendo las puertas para la existencias de bandas paramilitares que nadie piensa, ni desea, ni quiere.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, deferimos la cuestión a la prudencia del legislador, y creo que la sana intención de nuestro compañero Convencional Duarte Molinas de no verse desperdigada la gestión policial en distintos cuerpos amorfos y sin coordinación, esta ampliamente salvada en el texto de nuestra Constitución, en primer lugar, cuando se establece una única carrera militar, en segundo lugar, cuando se autorice la creación de la policía, solamente en el ámbito de otros poderes del Estado o sea el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y nada más.

 

                Y en último término, porque le estamos defiriendo a la ley, razón por la cual me permito, con esta interpretación, solicitar la aprobación del despacho tal cual proviene de Comisión.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Seguidamente tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

                Quiero nomás aclarar que provisoriamente estoy ocupando la Presidencia, porque el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez va a usar la palabra.  Apenas termine de hacerlo, ocupará lo que le corresponde, y el Convencional Palacios está ausente.  Muchas gracias.

 

                Acto seguido el ciudadano Convencional en uso de la palabra, Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  voy a hacer uso de la palabra muy brevemente, ya que el Presidente de la Comisión Redactora hizo una brillante exposición de lo que           ha sido el pensamiento de la Comisión Redactora al formular la Propuesta N° 1, de la Comisión Base.

 

                Esta redacción es absolutamente congruente con lo que dispone el Artículo 169, en la última parte, cuando dice que la creación de cuerpos de policiales independiente podrá ser establecida por la ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito de los otros poderes del Estado y en el Municipal.  Esta redacción del Artículo 263, en consecuencia, es congruente.  De aprobarse o de acogerse la Propuesta N° 3, estaríamos creando una contradicción evidente, ciudadano Presidente, con lo preceptuado en el Artículo 169.

 

                Por otra parte, me voy a permitir sumar y repetir las expresiones del Convencional Paciello, con respecto al ámbito que me toca a mi, con respecto a mi actividad profesional, que es el ámbito civil y comercial de la profesión, el Convencional Paciello se explayó abundantemente en lo que él sabe, realmente que es el aspecto penal en donde flaquea la ayuda policial en el tema penal.

 

                Pero en el tema civil, ciudadano Presidente, los abogados padecemos no solamente de la incapacidad sino que también de la corrupción que la policía durante el régimen anterior ha establecido para hacer los trabajos que se requiere en el ámbito judicial civil, como por ejemplo, los mandamientos de embargo, los desalojos, las intervenciones, etc, como coadjuvante del oficial de justicia con mandamiento judicial.  No solamente, si eran amigos, o poderosos, detenían los mandamientos, sino que en muchisimas ocasiones pedían enormes sumas de dinero para poder llevar adelante esos trabajos, ciudadano Presidente.

 

                Por eso creo que...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Reitero enfáticamente, por favor a los ciudadanos Convencionales, que respeten al orador en el uso de la palabra, dispensándole su atención y a los que están paseándose que retornen y que se reintegren, si no, no vamos a tener quórum, señores.  Les ruego encarecidamente en estas últimas horas de la tarde.  Perdone por la interrupción, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Termino, ciudadano Presidente, diciendo que lo que se quiere es crear una policía capaz, una policía honesta dentro del ámbito del Poder Judicial que ayude, que sea auxiliar de la justicia, ciudadano Presidente.  Por eso me adhiero a la Propuesta Base e invito a que se acoja esa misma propuesta, ciudadano Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  muy puntual.  Los fiscales del crimen en nuestro país están por completo desamparados, sin elementos para esclarecer los hechos de su competencia, prácticamente un fiscal del crimen no puede hacer mucho más de lo que está haciendo; tiene un dactilógrafo a sus órdenes, una mesa de escritorio y una máquina de escribir, y ahí termina.

 

                Este artículo proyectado, en el sentido de no prescribir taxativamente que haya un policía judicial, pero autoriza al legislador a crearla y esa policía judicial no va a ser una policía de seguridad con pistolas al cinto y con quepis, es posiblemente un equipo técnico muy técnico que es esté a la órdenes del Ministerio Público para el esclarecimiento directo de los hecho y presumiblemente la integran profesionales altamente calificados que no entran en un escalafón corriente.  Sería un abogado criminólogo y otros tipos de investigadores y científicos.

 

                De modo que, en caso de establecerse, tendría características por completo distintas a la policía de seguridad e inclusive  de sus ramas especializadas.  Obedece a la necesidad de que el Ministerio Público tengan gente que ejecute directamente a sus ordenes sin ningún otro trámite burocrático las investigaciones que este Ministerio Público ordene.  Nada más, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Ahora yo le cedo a usted, como corresponde, el asiento que legítimamente, pues, le está asignado.

 

                Ahora, le cedo la palabra antes de abandonar físicamente este asiento, al ciudadano Convencional Luis Alberto Duarte Molinas, por segunda vez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALBERTO DUARTE MOLINAS:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  casi la mayoría de los oradores que han estado haciendo conceptos o lanzando conceptos contra la policía siempre han recordado la mala fama.  Ahora me pregunto, ciudadanos Convencionales, ¿quién tiene la culpa de que la policía haya tenido entre sus hombres a hombres corruptos?, ¿es la policía o son los políticos que los manejaban?.  Eso yo me pregunto.

 

                Ciudadanos Convencionales:  es hora de que tengamos confianza, porque tampoco nadie me garantiza que un escribano o un abogado o un ingeniero no sea corrupto.  De corrupción no hablemos, tampoco ¿quién garantiza que la policía judicial va a estar obrando de buena fe y conforme a la ley?

 

                Ahora bien, ¿las torturas y los apremios físico por qué los hacía la policía?  Me pregunto y les contesto:  la tortura y los apremios físico la policía lo hacían por falta de elementos científico que hagan posible arrimar las pruebas...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Vamos a respetar al orador.  Podemos discrepar con él, pero respetemos el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALBERTO DUARTE MOLINAS:  Vuelvo a repetir, ciudadanos Convencionales.  Si es que alguna vez, en otra oportunidad algún político han sido maltratado, yo no estoy hablando en política; les estoy hablando de la policía en el cumplimiento del orden público, y si hablo de apremios físico, estoy hablando en lo referente al orden público, y en orden a una investigación, si no hay elemento científico, no cabe otra cosa que hacer.

 

                Entonces, hoy día la política está garantizado con los elementos, ciudadanos Convencionales...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales:  vamos a respetar al orador.  Les recuerdo que en el Congreso de 1811 hubo un congresal que propuso que se repusiera en el cargo a Don Bernardo de Velazco.  Se respetó su opinión y se presentó en acta.  Nadie lo interrumpió ni se burló de él.  Adelante, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALBERTO DUARTE MOLINAS:  Ciudadanos Convencionales:  estamos escuchando decir a un preopinante que la orden de detención nunca se cumplía, ¿por qué no se cumplía y por qué no se cumple hasta hoy la orden de detención?.  Vamos a ser sinceros, ciudadanos, la policía está siendo manejada por los políticos, y cuando hay una decisión política al respecto, para qué vamos a negarlo, estamos en el Paraguay, no se cumple compañeros.   

 

                Entonces, mal, podríamos culpar a la policía en general acerca de este problema grave que está teniendo la policía, y les voy a leer un capítulo referente a la policía judicial escrito por el mismo hombre, dice: se denominaron algunas actividades especializadas de la policía con el prestado y no menos impropio nombre de policía judicial.  ¿Que no dice eso, quién nos prueba que la policía judicial va a ser legal y va a actuar conforme a la ley, y vuelvo a repetir, como una policía judicial -y me extraña que los hombres de derecho no comprendan- cómo una policía judicial va a actuar científicamente si no cuenta con los medios científicos a su alcance?

 

                Existe una oficina criminalística, balística, actualmente la más moderna en América en la policía paraguaya, y por qué vamos a hacer esos gastos millonarios si no o va a utilizar el Juez que lo solicite o el Fiscal General del Estado, cuando un Juez se ha dignado en pedir a la policía la actuación o la intervención con los medios modernos, no ciudadanos, nosotros estamos acá juzgando a todo lo que va a venir por delante; hemos estado escuchando juzgarle a los futuros Jueces, a los futuros Presidentes, a los futuros Ministros, a la policía y a todos les estamos juzgando.

 

                Si estamos redactando una Constitución es porque tenemos fe en el mañana, y que sabemos que con esta Constitución y por esa fe que tenemos, mañana van a estar hombres probos dirigiendo la institución que estamos creando con esta Constitución.  Dejémonos de jugar al maniqueísmo, o será que entre uno de nosotros estará mañana actuando de Juez y siendo venal o actuando como Ministro y siendo un ladrón o actuando como Presidente de la República y dejar de cumplir a ley.

 

                Creo que estamos equivocados, ciudadanos, al prejuzgar a la persona que va a ocupar mañana los cargos, y más aún -les voy a ser más sincero-, vamos a atomizar a la policía y vamos a hacer que muchos delitos queden más impunes, en razón de que, ciudadanos, por un lado la policía judicial va a hacer sus procedimientos y por ser los mismos no le va a dar participación a la policía nacional, o caso contrario.

 

                Entonces, ¿qué va a pasar? va a venir a haber un choque de intereses, y bien también en la redacción del proyecto de Constitución del Partido Colorado, es claro, cuando en uno de sus artículos, en el capítulo 4°, la policía judicial, Artículo 221, dice claramente, ciudadanos Convencionales, la policía judicial forma parte de los cuadros de la policía nacional, con la que actúa en recíproca y estrecha cooperación.

 

                Entonces, ¿por qué vamos a negarle ese derecho? y creo que, como bien lo dijo el distinguido amigo y respetado profesor Fernández, si la policía judicial viene a llenar un vacío y que tiene que estar al mando del Poder Judicial, por qué ya creamos en esta figura de la policía judicial puesto que la  hemos creado anteriormente con que la ley creará un cuerpo de policiamiento especial.  Caben dos alternativas; para mí sinceramente la alternativa que cabe es suprimirla o agregarle algo, porque de hecho en el artículo referente a la policía nacional ya está taxativamente impuesto que se va a crear una otra policía.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadado Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  las manifestaciones vertidas por el Presidente de la Comisión Redactora  me exime de agregar algo más a lo ya manifestado, pero, no obstante, quiero hacer la siguiente acotación, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales:  el Poder Judicial es uno de los Poderes del Estado, y es bastante lógico que se permita o se deje abierta la posibilidad de que a través de la legislación futura se pueda crear una policía judicial dependiente del Poder Judicial, porque el Poder Judicial tiene que tener un organismo también de investigación de los delitos de tal forma a poder tener los elementos necesarios que le permita juzgar determinadas circunstancias.

 

                Por esas breves acotaciones, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, ya que la policía nacional, como lo dice el artículo de su creación, va a estar sujeta al Ministerio del Poder Ejecutivo encarado del control del pueblo, entonces tiene otra función, ciudadano Presidente.

 

                En el sentido, creo que es sumamente importante la aprobación de este artículo tal cual viene de la Comisión de Redacción al cual me ascribo, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Armando Espinola.  Declina.

 

                Si no hay otro orador que quiera hacer uso de la palabra, vamos a poner a votación el tema.  Tenemos el proyecto de supresión del Proyecto N° 2, del Convencional Diógenes Martínez, tenemos el Proyecto Base de la Comisión Redactora y tenemos un tercer proyecto, del Convencional Duarte Molinas.  De acuerdo a la práctica que hemos aceptado en primer lugar, vamos a votar si se mantiene o se suprime el artículo y, luego de resolverse que se mantenga, pondremos a votación el Proyecto Base, en primer lugar.

 

                Los que estén de acuerdo con el mantenimiento del artículo, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  En consecuencia se va a considerar.  En primer lugar se vota el Proyecto Base.

 

                La ciudadana Secretaria va a hacer uso de la palabra.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Proyecto Base.  De la Policía Judicial.  "La ley podrá crear una policía judicial dependiendo del Poder Judicial a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A consideración.  Los que estén de acuerdo con este texto, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado el texto del Proyecto Base.

 

                APROBADO.

 

                Vamos a pasar al Artículo 264.

 

                El ciudadano Convencional Abrahán Esteche pide ante la palabra.  Se la damos para una aclaración.

 

                Adelante, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHAN ESTECHE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Con 30 compañeros Convencionales hemos presentado un proyecto de un capítulo completo  o sea de los correspondiente a los organismo electorales que consta en dos sesiones, de la Junta Electoral Central y de la Justicia Electoral.

 

                Ciudadano Presidente:  estoy solicitando el aplazamiento de la parte que  corresponde a esta sección de la justicia electoral, para que se pueda transferir esto o pasar a la Comisión Redactora este proyecto de capítulos que hemos presentado hasta que se expida, ciudadano Presidente.

 

                Por lo tanto, propongo el aplazamiento y seguir con los otros artículos.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A consideración la propuesta del ciudadano Convencional Esteche.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Estimo que la propuesta de aplazamiento no procede.  Estamos progresando en forma sistemática en el estudio de las diferentes propuesta que han sido presentadas en tiempo y forma.  Si es que se mantiene o se propone en este momento toda una sección completa referente a los órganos administrativos que tendrían a su cargo la organización de la justicia electoral, esa propuesta tendrá que seguir su curso normal, enviar a la Comisión Redactora para su consideración, para, en su oportunidad, dé el dictamen correspondiente.

 

                Y si hay artículos incompatibles con esa propuesta que se aprueben ahora, pues, se pedirá reconsideración.  No queda más remedio.  De progresar la propuesta de postergación o de aplazamiento, corremos el riesgo de no terminar con nuestra misión en el tiempo adecuado.

 

                Consecuentemente, solicito que se rechace  esa propuesta de aplazamiento.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Sin embargo, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, estimo que en este punto nos llega de la Comisión Redactora una sección muy importante, pero entiendo que está mutilada.  Comparto con un preopinante y tengo un proyecto personal presentado en la mesa, que lo presente hace dos o tres días y que se ha de distribuir.  En el mismo sentido, creo que tenemos que establecer en el análisis de este  título el régimen electoral, donde existe un órgano de aplicación de la ley electoral que tiene un carácter técnico administrativo, y un órgano jurisdiccional, vale decir, una Junta Electoral y un Tribunal Electoral.  Aquí todo el aspecto se nos refiere simplemente al título de la justicia electoral.

 

                Por eso, entiendo, y respetando desde luego el laborioso trabajo de la Comisión Redactora, que sería prudente que la Comisión Redactora acoja estas propuestas porque entiendo que lo único que persigue es perfeccionar este capítulo de la Constitución y establecer los dos órganos muy puntuales a que se refiere el régimen electoral.

 

                En ese sentido, me adhiero plenamente, o a que aplacemos esto, o a que remitamos a la Comisión Redactora los proyectos, que en realidad, vienen a ser complementarios; por lo menos en el caso del proyecto que yo presenté, es simplemente complementario, pero estimo que este capítulo nos viene en forma muy parcial y sería muy prudente que lo mejoremos.  En ese sentido, dejo la inquietud en el sentido que señaló el preopinante.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Vamos a dar la palabra al ciudadano Convencional Carlyle Gauto para una moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO:  Ciudadano Presidente:  en vista a la frustífera labor de hoy, que hemos avanzado tanto y el problema que se está suscitando y estamos en la entrada de un capítulo muy importante, ciudadano Presidente, el que haría referencia a la vida democrática de nuestro país en el futuro, pido el levantamiento de la sesión para que continuemos mañana, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional:  el problema es que tenemos una cuestión previa, que es el aplazamiento de un tema que está a consideración.  Como tiene orden de preferencia el levantamiento de la sesión hasta mañana, se pone a votación ese levantamiento de sesión.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  No hay mayoría absoluta.

 

                Pido al ciudadano Presidente titular que venga a presidir, para verificación de votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va a ratificar la votación, por el levantamiento de la sesión.

 

                Se requiere absoluta Mayoría, pero vamos a llamar a los ciudadanos Convencionales que están fuera del recinto.

 

                Los que estén por el levantamiento de la sesión, se servirán ponerse de pie.

 

                Primera fila, por el levantamiento de la sesión.  Cinco votos.

 

                Segunda fila, por el levantamiento de la sesión.  Tres votos.

 


     Tercera fila, por el levantamiento de la sesión.  Cuatro votos.

 

                Cuarta fila, por el levantamiento de la sesión.  Tres votos.

 

                Quinta fila, por el levantamiento de la sesión.  Cuatro votos.

 

                Sexta fila, por el levantamiento de la sesión.  Cuatro votos.

 

                Séptima fila, por el levantamiento de la sesión.  Tres votos.

 

                Octava fila, por el levantamiento de la sesión.  Nueve votos.

 

                Décima y restantes, que se queden de pie un tiempo:  Treinta y dos votos.

 

                La mesa:  dos votos.

 

                No reúne la mayoría absoluta:  91 votos.

 

                Se requiere mayoría absoluta.  101, del quórum.  100. Exactamente.

 

                En uso de atribuciones, la Presidencia va a levantar la sesión por la hora avanzada. 

 

                Pasamos mañana a estudiar, en primer término...

 

                Muchas gracias, hasta mañana.

 


 

 


RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

Artículo 252.-         DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.

 

Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

 

1)  ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley.

 

2)  dictar su propio reglamento interno, y presentar anualmente una memoria a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre las gestiones realizadas y el estado y las necesidades de la justicia nacional.

 

3)  conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;

 

4)  conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales;

 

5)  conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;

 

6)  conocer y resolver del recurso de casación, en la medida y en la forma que establezca la ley;

 

7)  suspender preventivamente en el ejercicio de sus funciones, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso;

 

8)  supervisar los institutos de detención y reclusión, y

 

9)  los demás que fije esta Constitución y las leyes.

 

Artículo 253.-         DE LA REMOCION Y CESACION DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

 

                                                                                                             SECCION III

                                                                                            Del Consejo de la Magistratura

 

Artículo 254.-         DE LA COMPOSICION.

 

El Consejo de la Magistratura está integrado por:

 

a)  un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designados por ésta;

 

b)  un representante del Poder Ejecutivo;

 

c)  un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;

 

d)  un profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, elegido por sus pares, y

 

f)  un profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades privadas, con no menos de veinte años de funcionamiento, elegido por sus pares.

 

La ley reglamentará los sistemas de elección respectivos.

 

 

Artículo 255.-         DE LOS REQUISITOS Y DE LA DURACION EN SUS FUNCIONES.

 

                Los miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los siguientes requisitos:

 

                Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Abogado, y durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la Magistratura Judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica.

 

                Durarán tres años en sus funciones, en cuyo ejercicio gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, y tendrán las incompatibilidades que establezca la ley.

 

 

Artículo 256.-         DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.

 

Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:

 

1)  proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección conforme con su idoneidad, y con examen de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo;

 

2)  proponer en ternas de la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, de los jueces y agentes fiscales.

 

3)  elaborar su propio reglamento.

 

4)  los demás que fije esta Constitución y las leyes.

 

Artículo 257.-         DE OTRAS MAGISTRATURAS Y ORGANISMOS AUXILIARES.

 

                La estructura y las funciones de las demás magistraturas judiciales y organismos auxiliares, así como las de la escuela judicial, serán determinadas por la ley.

 

 

Artículo 258.-         DE LA COMPOSICION Y DEL COMETIDO.

 

El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, y goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.  Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales en la forma determinada por la ley.

 

Artículo 259.-         DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.

 

Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:

 

1)  velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;

 

2)  promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos.  Así como los derechos de los pueblos indígenas;

 

3)  ejercer la acción penal en los casos en los que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;

 

4)  recabar información de los funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones, y

 

5)  los demás que fije la ley.

 

Artículo 260.-         DE LA ELECCION Y DE LA DURACION.

 

                El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto.  Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

 

Artículo 261.-         DE LA DESIGNACION, DE LA DURACION, DE LA REMOCION, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS INMUNIDADES.

 

                Los Agentes Fiscales son designados, duran en sus funciones y son removidos de acuerdo con lo establecido en esta Constitución para los jueces.  Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los miembros del Poder Judicial.

 

Artículo 262.-         DE LA POSESION DEL CARGO.

 

                El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras que los agentes fiscales lo hacen ante la Corte Suprema de Justicia.

 

Artículo 263.-         DE LA POLICIA JUDICIAL.

 

                La ley podrá crear una Policía Judicial dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público.

 

-  Pasar a Comisión Redactora el nuevo artículo 257(1).- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

 

-  Pasar a Comisión Redactora el nuevo artículo 260(bis).-DE LOS REQUISITOS.