CONVENCION
NACIONAL CONSTITUYENTE
C
O M I S I O N R E D A C T O R A
DIARIO
DE SESIONES
N° 29
9
DE ABRIL DE 1992
LOCAL
SALA
DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 09:30.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a dar inicio a la sesión, a cuyo efecto
el señor Secretario va a dar lectura a los artículos aprobados en el día de
ayer.
CIUDADANO SECRETARIO: Sesión del día miércoles ocho de abril de
1992.
Artículo 245.- Consejo de la
Magistratura. Composición. El
Consejo de la Magistratura está integrado por doce miembros, a saber:
a)Dos
miembros de la Corte Suprema de Justicia, designados por ésta;
b)El
Fiscal General del Estado;
c)Dos
representantes del Poder Ejecutivo;
d)Un
Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
e)Dos abogados
de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
f)Un
magistrado de los Tribunales inferiores y juzgados de primera instancia, electo
por sus pares en votación directa;
g)Un profesor
de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares;
h)Un
profesor de la Facultad de Derecho con no menos de veinte años de
funcionamiento, de las universidades privadas, elegidos por sus pares.
La ley reglamentará los sistemas de elección respectivos.
Artículo 246.- Requisitos. Duración en sus funciones. Los miembros del Consejo de la Magistratura
deben reunir los mismos requisitos exigidos para los miembros de la Corte
Suprema de Justicia, tienen iguales incompatibilidades e inmunidades y duran
tres años en sus funciones.
Artículo 247.- Deberes y
atribuciones. Son deberes y atribuciones del
Consejo de la Magistratura, previa selección conforme a su idoneidad, y con
examen de méritos y aptitudes:
1)Proponer
las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, y las
eleva a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder
Ejecutivo;
2)Proponer
en ternas a la Corte Suprema de Justicia los nombres de candidatos para los
cargos de miembros de los tribunales inferiores, los jueces, los fiscales y los
procuradores fiscales;
3)Elaborar
su propio reglamento;
4)Los
demás que le confían esta Constitución y las leyes.
Artículo 248.- Otras Magistraturas y organismos Auxiliares. La estructura y las funciones de las demás
magistraturas judiciales y organismos auxiliares, así como las de la escuela
judicial, serán determinadas por la ley.
Artículo 238.- Enjuiciamiento y
remoción. Los Magistrados judiciales
solo podrán ser enjuiciados y removidos por la Comisión de delitos o mal
desempeño de sus funciones definidos en la ley, por decisión de un jurado de
enjuiciamiento de Magistrados que se integrará Ad-Hoc por dos Ministros de la
Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos
senadores y dos Diputados abogados. La
ley regulará el funcionamiento del jurado de enjuiciamiento de Magistrados.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, señores, a consideración el texto que acaba de leerse.
Tiene el uso de la palabra
el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: En el último artículo leído, hay una cuestión
terminológica. Hemos nosotros adoptado
la expresión "miembros de la Corte Suprema de Justicia". Allí dice:
"Ministro".
CIUDADANO SECRETARIO: Sí, hay que corregir.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Perdón, en el proyecto mío dice,
"Ministro", de manera que si se aprobó así y quiere pedir
reconsideración. Que se pida. Insisto en que quede "Ministro",
porque ese es mi proyecto.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Entonces, hay un
problema, porque justamente se había votado dos artículos anteriormente, si se
utilizaba "miembro o... Voy a
aclarar, Dr. Evelio Fernández. Se había
aprobado de que eran "miembros de la Corte Suprema de Justicia" y no
"Ministro". Entonces, ayer se
aprobó una terminología que entra en contradicción, que creo hay que
resolver. Eso quiero llamar la atención.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Ayala.
Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Anteriormente, había presentado un
proyecto la Dra. Susana Morínigo, cuya
segunda parte decía que, "la designación de los miembros de la Corte
Suprema sería Ministro" y se suprimió esa parte, pero no se resolvió sobre
el particular. Ella suprimió en su proyecto,
esa parte. De manera que, la
denominación de los miembros de la Corte no ha quedado, de ninguna manera
zanjada. En mi proyecto se lo denomina,
Ministro de la Corte, y así se aprobó y si quiere alguien pedir
reconsideración, no hay ningún problema.
Pero como reconsideración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.
Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: no quiero bizantinizar esta discusión, pero
estaríamos creando este jurado
enjuiciamiento con dos funcionarios inexistentes. Porque lo que existe para la Constitución son
los miembros de la Corte Suprema. No voy
a hablar más porque si no me trasladaría a Constantinopla de la Edad Media.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En cualquiera de los casos, creo que en
definitiva, tenemos que adoptar aquí un criterio. Se ha aprobado, y si está en contradicción
con otro texto, pienso que deberíamos hacer un breve debate sobre este tema y
ponernos de acuerdo sobre la denominación, para trasladarle un criterio, al
cual se inicia la Comisión de Estilo, porque en caso contrario, a fin de
cuenta, ellos se van a encontrar con ese problema. Qué problema de esta Comisión.
Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias, Presidente. Ciudadanos Convencionales: Al respecto, creo que en el día de ayer,
cuando había presentado su proyecto la Dra. Susana Morínigo, había fundamentado
el porqué de "Ministro de la Corte Suprema de Justicia". Particularmente, creo que es una terminología
más apropiada para Magistrados de tan alto cargo. Por eso, señor Presidente, a los efectos de
dar cumplimiento con lo que dice nuestro Reglamento Interno, mociono, concretamente,
una moción de reconsideración, para que en vez de establecerse la terminología
"miembros" se utilice la terminología "Ministro de la Corte
Suprema". Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias, señor Avalos.
Aquí estamos en
presencia de una moción concreta de reconsideración.
Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira, sobre el punto.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: En alguna parte de la forma como se integra la
Corte, se dice: "La Corte estará
integrada por tantos miembros, etc., de sala, corresponden a la sala... y
cuantos miembros, por los menos por tantos miembros. No recuerdo, Presidente y sería muy bueno que
apelamos, a lo que ya se ha aprobado, haber si en ese inicio, en dónde por
primera vez se hace referencia a la forma cómo se integra la Corte y quiénes y
cómo se llaman los integrantes de la Corte.
Si en alguna parte dice "Ministros" o dice "miembros de
la Corte". Si dice "miembros
de la Corte" y si no estamos de acuerdo, creo que por ahí tendríamos que
comenzar a corregir, Presidente.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. Se va aclarar, por Secretaría, a pedido y
luego le cedo la palabra al ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO SECRETARIO: En el Artículo 231, aprobado, del Capítulo
III, del Título: "El Poder
Judicial", dice en la segunda parte:
"La Corte Suprema de Justicia está integrada por nueve miembros,
cuanto menos". El Artículo 232,
cuando habla de Requisitos, dice:
"Para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia se
requiere". En el Artículo 206,
cuando se habla de "Juicio Político", dice: "El Presidente de la República, el
Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los miembros de la Corte
Suprema de Justicia, etc. son juzgados por juicio político". Esos son los artículos que habría que tener
en cuenta. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Solamente, ciudadano Presidente, para
recordar que este tema ya fue debatido en la sala. Justamente la Dra. Susana Morínigo había
presentado el proyecto, señalando como "Ministros" a los integrantes
de la Corte Suprema de Justicia. Y
alguien, que no recuerdo exactamente si fue el Dr. Velázquez o quién, había
señalado que sería cambiar una tradición que viene de siempre en el Poder
Judicial, designarlos con el nombre de "miembros de la Corte" y creo
que a raíz de eso, la Dra. Susana Morínigo, retiró su pedido que se les
designara como "Ministros".
Creo que este tema fue discutido, ahora si de nuevo se trae, debe ser
por el camino de la reconsideración tal como planteó el Convencional
preopinante, creo que Sr. Avalos. Nada
más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Por vía de esclarecimiento, le doy el uso de la palabra a la ciudadano
Convencional Susana Morínigo, después vamos a votar esta moción de
reconsideración y debatimos, seriamente esta cuestión.
CIUDADANO CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente: En la propuesta de artículo, que había puesto
a consideración de los ciudadanos Convencionales y que fue aprobado, se ha
suprimido la última frase que decía que, "los miembros de la Corte Suprema
de Justicia llevarán el título de Ministro". En realidad, por circunstancias muy
especiales, había accedido a que se suprima la última parte, pero llevo eso
como una moción en minoría para la plenaria.
Creo que una cuestión de título no hacen a la esencia de la Corte
Suprema de Justicia, por tanto creo que se llame "Ministro o
miembro", universalmente se utiliza, hoy día, el término de
"Ministro", o sea, hacer una cuestión de fondo por un tema que para
mí es una cuestión meramente de forma y muy superficial, tampoco me parece que
pueda llevarnos a largas discusiones.
Por tanto, por el momento, en todo caso, llevo eso como una moción en
minoría y que voy a plantearlo devuelta en la Plenaria. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A mi me parece, sin embargo, que con una
breve fundamentación, si definimos -y la plenaria es un Cuerpo número de 198
opinantes, puede trastornarnos más- y ese es el sentido por el cual estamos
acelerando la tarea de esta Comisión Redactora.
El ciudadano
Convencional Celso Castillo, había solicitado el uso de la palabra, pero les
urjo para poder llevar a votación la moción de reconsideración.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: A sólo efecto de aclarar, Presidente. Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales: En el Artículo 231, creo
que la Dra. Susana Morínigo aclaró, bastante bien. Si mal no recuerdo, señor Presidente y
compañeros Convencionales, hemos aprobado que "la administración de
justicia estará a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de
Justicia", creo que tenemos
aprobado eso, señor Presidente. De
manera, incluso, eso en el Artículo 231 y después sucesivamente, estabamos
usando la palabra "Corte Suprema de Justicia". Solamente, problema veo, señor Presidente, en
el Artículo 238, que también ya aprobamos, lo concerniente al
"enjuiciamiento y remoción", que presentó el Dr. Evelio Fernández y
creo que se nos pasó a todos, al decir o al usar el término: "Los Ministros de la Corte Suprema". De manera que, lo que tenemos que poner a
reconsideración, si es que cabe, si se va a llamar "Ministro de la
Corte", en el Artículo 238. Porque
en el artículo anterior, cuando hablamos de Poder Judicial, ya hemos aprobado,
señor Presidente. De manera que, a mi
criterio, lo que tenemos que reconsiderar es el Artículo 238 y usamos "la
Corte Suprema de Justicia" o "Ministro". Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ese es el objetivo, uniformar la nominación.
Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Señor Presidente: Una moción de orden, de una vez por todas,
¿por qué no votamos la reconsideración?
y debatimos, así como dice usted y nos ponemos de acuerdo. Caso contrario se va a cumplir lo que dice el
Dr. Rafael Eladio Velázquez, vamos a irnos a Constantinopla y vamos estar
discutiendo cuántos ángeles pueden bailar sobre la cabeza de un alfiler. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Someto a consideración, de esta Comisión Redactora, la moción de
reconsideración, planteada por el ciudadano Convencional Carlos Avalos, en el
sentido de debatir en la nominación, luego votaremos y trataremos de uniformar
el texto.
Quienes estén por la
reconsideración, se servirán levantar la mano:
Indudablemente, hay los dos tercios.
Entonces, queda abierto el debate sobre el título a acordar a los, que
nosotros tradicionalmente llamamos, "miembros de la Corte".
Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Quería señalar, que si un miembro de una
entidad determinada no define su carácter o su condición. Se es miembro del Poder Ejecutivo, se es
miembro del Poder Legislativo, se es miembro del Poder Judicial, pero eso no
implica definir el carácter. A parte de
miembro del Congreso o miembro de la Cámara de Diputados, uno es Diputado. A parte de miembro de la Cámara de Senadores,
uno es Senador. Cabeza del Poder
Ejecutivo, uno es Presidente de la República y así sucesivamente. De manera, que en realidad, no hay ningún
antinomio, al decir que son miembros de la Corte se está diciendo qué personas
integran ese Cuerpo. Acá la cuestión de
la denominación de ese miembro de la... y tradicionalmente, es decir, es
costumbre en todos los países, que conozco, que el miembro de una Corte Suprema
de Justicia Nacional, sea Ministro, se le denomine Ministro de la Corte. Es por eso que uniformando, prácticamente,
nuestra nominación, por la corriente prácticamente universal, porque usar el
término genérico "miembro" no define nada. Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.
Tiene el uso de la
palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente: Quiero hacer una moción de orden y que no se
profundice en el debate en un tema, me parece tan sencillo, y simplemente se
ponga a votación, si sus miembros llevará el título de Ministro o no. Gracias, señor.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Apoyo la moción, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Estamos en eso.
Quienes estén de
acuerdo por la nominación de "Ministro, a los señores miembros de la
Corte", se servirán levantar la mano:
Mayoría.
Entonces,
uniformaremos el tratamiento y le mandaremos esta recomendación a la Comisión
de Estilo.
Entonces, señores,
corresponde, ahora, entrar a considerar la parte de "Ministerio
Público". Respecto de la cual
tenemos...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Señor Presidente, pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿quién es el que pide la palabra? Adelante.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias.
Antes de entrar a considerar el temario previsto para el día de hoy,
quisiera plantear a esta Comisión Redactora, la reconsideración de algunos
artículos que estamos intentando reconsiderarlos desde hace varios días. Son los referentes a la "libertad de
prensa y accesorios". Si es del
parecer de esta Comisión Redactora, que se reconsideren también otros
artículos, cuya propuesta ha sido formulada, por escrito y que han circulado,
creo yo días anteriores. Pero creo que
son los últimos dos días que tenemos para hacer las reconsideraciones. Tenemos una veintena de artículos todavía
pendientes del Proyecto Base, proveniente de las Sub-Comisiones. Creo que trabajando bien, podríamos dedicarle
esta mañana, a la reconsideración de los artículos sobre prensa y otros
artículos que se quieran reconsiderar y luego en la segunda etapa de la jornada
de hoy, terminar con los artículos que nos faltan de la parte final de nuestro
proyecto. De tal modo que mañana ya
podamos dedicar el día a los ajustes finales, a revisar lo que ha sido
soslayado ya dejar en un estado de corrección semi perfecta, para que la
plenaria pueda asumir su tarea a partir de la próxima semana. De manera que mi moción concreta es, señor
Presidente, si pudiéramos dedicarnos en este momento a la reconsideración de
los artículos sobre libertad de prensa y otros que eventualmente puedan ser
mocionados a continuación. Gracias,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Es una moción y exclusivamente sobre esta
moción, abro el debate.
Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo, luego la Dra. Susana
Morínigo, Dr. Rolando Dos Santos, Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Sobre este tema, Presidente, sin oponerme
tajantemente a la sugerencia formulada por el Dr. Laterza, que tengo entendido
que es importante que se reconsideren algunos artículos. A mi me parece que metodológicamente
procede terminar con el anteproyecto y
una vez terminado el anteproyecto hacemos la reconsideraciones del caso. Eso pongo a consideración de la Comisión
Redactora. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias.
Tiene el uso de la
palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente: En el mismo sentido, sin oponerme a la
reconsideración. Sin embargo, quiero
aclarar al preopinante, que nosotros todavía no hemos tocado temas, por
ejemplo, tan importante como es "Materia económica", también las
"Carreras de servicio", que es muy importante también, y muchos
otros, "La Contraloría", "el Banco Central" y una serie de
temas que todavía no lo hemos tocado en esta sesión y que pospongamos el tema
para agotar este Capítulo, que nos falta del anteproyecto y posteriormente
todas las reconsideraciones a que pueda hacerse lugar. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Rolando Dos Santos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS: Totalmente de acuerdo con algunos
preopinantes, presidente. Nosotros
también estamos queriendo plantear la reconsideración del tema "Propiedad
privada", sin embargo, coincidimos en que metodológicamente, nos parece
más oportuno terminar el estudio de todos los temas pendientes y al final,
entonces, después planteamos las reconsideraciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Juan Francisco Elizeche, luego el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Presidente. En el día de ayer hemos tenido un final de
sesión bastante caldeada, por este tema.
Y se ha cuestionado el momento, si era oportuno o no, establecer esta
discusión sobre el tema de "la prensa", entre otros que tenemos que
reconsiderar. Por lo menos, pienso que
tenemos que reconsiderar sobre algunos aspecto, que tal vez se nos haya
deslizado. Ahora, creo, señor Presidente
y señores miembros y recuerdo que ayer los que habían hecho la moción de
reconsideración, en ausencia de varios miembros, atendiendo a la situación
planteada han retirado su moción, con la advertencia o la promesa de volverlo a
tratarlo hoy a primera hora. Y en tal
sentido, creo que si existe la voluntad de revisar esos artículos y por una
cuestión de, digamos, reciprocidad, creo que en este caso el orden de los
factores no altera el valor del producto.
Lo reconsideramos ahora o después, tenemos que hacerlo dentro del
término que corresponde a la Comisión Redactora, por tal sentido, apoyo la
reconsideración del tema. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: No solamente una cuestión
metodológica aconseja que se trate al final de la consideración del Proyecto
Base, sino una cuestión absolutamente prioritaria. A lo mejor en los Derechos Económicos se
establece que: "No podrán ser
propietario de más de un medio de comunicación, etc.", en cuyo caso ese
tema quedaría fuera de la reconsideración si alguien quiere plantearlo. De manera que es fundamental, terminar con el
Proyecto Base y ver lo que queda para considerar o reconsiderar después. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.
Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: El problema de ayer no fue sobre la
viabilidad, aceptación o no, de la reconsideración propuesta, sino que versó
sobre la oportunidad de una serie de argumentos que no vamos a repetir, que fueron
expuestos, en algunos casos, con vehemencia.
Lo que se discutió fue exclusivamente la oportunidad, acabamos de
discutir una cuestión, que llamaría nimia.
¿Cómo no vamos a reconsiderar ésto?
A parte, hay dos riesgos, el uno que nos falte tiempo para un tema de
tanta transcendencia y tan urticante para la opinión pública. Por lo que he
leído en todos los periódicos, de declaraciones, y manifestaciones y he oído
acá, manifestaciones no diría en los pasillos, pero en los cuartos intermedios,
acá, hay prácticamente unanimidad sobre la necesidad de reconsiderar estos
artículos. De modo que no vamos a tener
una discusión tan larga. Si no estuviéramos discutiendo, a esta hora a lo
mejor ya hubiéramos resuelto el problema.
Tenemos el texto, discutámoslo, resolvamos la reconsideración, discutamos el texto que se
nos propone sobre prensa y en todo caso si los otros temas requieren más
profunda consideración, pues que vayan a otro momento, pero que no se nos
cierre el término de posible reconsideración por haber aprobado "in
totum" un Proyecto determinado.
Yo insisto en que
ahora se reconsidere lo relativo a la prensa y se resuelva. Creo que no nos va a llevar más 30 minutos de
tiempo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, el señor Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS FLORES: Gracias, Presidente; ciudadanos
Convencionales: Efectivamente tengo la
impresión por la conversaciones mantenida con colega Convencionales, miembro de
esta Comisión Redactora, de que existe una unanimidad plena de reconsiderar los
artículos referente a la prensa, inclusive también otros artículos como la
propiedad privada y tengo entendido que algunos también quieren plantear la posibilidad de reconsideración de otro
artículo. Pero metodológicamente yo creo
que, y tengo entendido que en sesiones anteriores ya se había hablado al
respecto, de que, lo haríamos al final del tratamiento del Proyecto Base. Efectivamente como lo ha manifestado un
preopinante, está todo el Capítulo que hace a Política Económica del Estado,
esta la autonomía del Banco Central, ayer apena hemos aprobado creo que cuatro
o cinco artículos, y solamente nos resta hasta el día de mañana, y, aquí lo que
a mi me preocupa, señor Presidente y señores Convencionales; es la posibilidad que por la inoportunidad
del momento no se logre los dos tercios y a consecuencia no podamos tratarlo
aquí y tengamos que llevarlo a la plenaria para una ardua y larga discusión
posteriormente. Por eso yo le llamo a la
cordura a los, con todo respeto al proponente principalmente de la moción, a
ver sino lo podríamos tratar mañana a la tarde, por ejemplo dejar ya
establecido para tratarlo mañana a la tarde una vez que terminemos con todo
esto, porque, unanimidad existe, y yo adelanto que voy a votar por la reconsideración,
pero no si es que vamos a conseguir a lo mejor los dos tercios por la
inoportunidad del momento. Nada más,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, vamos a tomar una decisión, sí usted insiste, Dr. Laterza en la
reconsideración específica de estos puntos tiene que reunir entonces una
mayoría de dos tercios, o en caso contrario sí lo que usted plantea es el
tratamiento en general de todas las reconsideraciones, en cuyo caso es simple
mayoría.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Tengo la palabra, gracias. Señor Presidente: Ya se han reconsiderado otros artículos
anteriormente y no se ha argumentado lo que se argumenta ahora. Hemos reconsiderado el Artículo 1° y no sé
sí algún otro, y no se ha argumentado en esa ocasión de que no era el momento
oportuno y que había que dejarlo. Yo
también era partidario de esa metodología, de dejar las reconsideraciones para
el final, pero en vista de que se han hecho excepciones anteriormente, y una
excepción muy seria, como la que se hizo con el Artículo 1°, yo creo
que hay que darle el mismo tratamiento a esta solicitud de reconsideración y
considerarla de la misma manera en forma excepcional y con el mismo privilegio
que se le dio al Artículo 1°. Yo no creo que los Convencionales presentes
se opongan a la reconsideración ahora.
De manera que me
sostengo en mi moción, y que se vote, ciudadano Presidente, si no se consiguen
los dos tercios, pues bien, queda cerrado el camino de la Comisión
Redactora. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, señores, voy a someter a consideración, la reconsideración
exclusivamente sobre estos puntos, sobre este punto que plantea el Dr.
Laterza. No las otras que pudieran
sobrevenir al final del tratamiento del Proyecto, solamente la que plantea el
Dr. Laterza...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor
Presidente: Una aclaración, el
Convencional Carlos Avalos dejó abierta una posibilidad de que se reconsidere
para mañana de tarde. Esa es una moción
de Avalos, porque de lo contrario cerraríamos el camino a la reconsideración
que nosotros no estamos de acuerdo, porque yo tengo que presentar también una
reconsideración de la propiedad privada y no tengo terminado mi trabajo para
tratarlo hoy.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Y es lo que estoy advirtiendo
claramente que sobre este punto exclusivamente abro la moción de reconsideración. No esta cerrado, sí usted quiere presentar mañana
sobre propiedad privada, sobre lo que le plazca. Es éste punto exclusivamente. De manera que, señores, quienes estén por la
reconsideración de los puntos...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor
Presidente: Yo creo que esto ameríta
tener un poco de más calma en la decisión que vamos a tomar, yo creo que acá se
esta juzgando la reconsideración de los artículos sobre la prensa, con el cual
todo el mundo está de acuerdo, acá hay una especie de tener que optar hoy o no
optar, cuando el problema fundamental acá no esta en eso, sino en llegar a un
acuerdo de cuando tratar este tema. Me
parece que es un absurdo tener que votar en estas condiciones si uno está o no
de acuerdo a tratar un tema en donde todo el mundo esta de acuerdo en que hay
que revisarlo. Pero lo que se esta
hablando simplemente es de la oportunidad, yo creo de que, se sentaría un
pésimo precedente y una cosa absolutamente ilógica, de que, por una decisión
estrictamente hasta personal diría, bueno, se tenga que poner contra la espada
y la pared a tener que decir; o se trata o no se trata, y no me interesa sí que
estén o no de acuerdo. Me parece que es
razonable que tratemos mañana este tema, estamos todos de acuerdo, y bueno, y
eso creo es lo que hay que hacer. Y hago
esa moción para que se trate este tema mañana, y punto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Y es lo que he planteado pues.
Tiene la palabra el
Dr. Campos Cervera y después Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Yo creo que, lo que debiéramos de decidir
ahora sobre la oportunidad de la reconsideración. Como se ha dicho, todos estamos de acuerdo en
la conveniencia de la reconsideración, si se quiere someter a votación, se
tendría que someter en vez de la reconsideración, la oportunidad de la
reconsideración, señor Presidente, porque todos estamos de acuerdo con que se
reconsideren estos Capítulos referente a la Libertad de Prensa y además otros
aspecto, pero acá lo único que tenemos que aclarar, señor Presidente, es la
oportunidad, entonces propongo, señor Presidente, concretamente que se resuelva
a cerca de la oportunidad de la reconsideración de este tema y de los demás
temas que quieran ser puestos a consideración de esta Comisión, señor
Presidente, hoy o mañana. Yo entiendo
que ese es el tema fundamental que debe
ponerse a votación y no la reconsideración concreta de un aspecto, señor
Presidente. En ese sentido hago moción
concreta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bueno, es lo que he planteado.
No desde luego les he dicho sí ustedes aceptaba tratar posteriormente, y
me dicen no quiero ahora, entonces tienen que plantear ahora la
reconsideración, es obvio.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS FLORES: Para una aclaración, señor
Presidente; yo en mi exposición había
dicho de que, y había planteado como moción inclusive, de que se proceda a la
reconsideración, pero estableciendo claramente que se lo realice mañana a partir de la tarde. El tratamiento se haga mañana a la tarde,
porque creo inoportuno este momento ya que tenemos todavía una serie de
artículos sumamente importante que tratar, señor Presidente, y yo creo que es
bastante razonable lo que estoy planteando.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Sí, tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente: Puedo definir un punto más. Quiere decir, señor Presidente, que lo
que sería tema de discusión y solución,
es la oportunidad del tratamiento de la reconsideración, y hay sobre el
particular dos propuestas concreta: La
del señor Avalos que se haga mañana por la tarde, creo que ha sido del Dr.
Euclides Acevedo, que sea al terminar el tratamiento, digamos, del Proyecto
Constitucional que estamos estudiando.
Vale decir que hay concretamente dos mociones con relación a la
reconsideración, y eso debiera someterse a votación, señor Presidente, había
cuenta, que todos estamos de acuerdo con que se reconsidere, no solamente el
tema de la prensa, sino también otros aspecto puntuales. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Dr. Laterza tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Estoy siguiendo el desarrollo de la
discusión, señor Presidente, declino por el momento el uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CONVENCION: Carmelo Benítez tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Señor Presidente: Nuestro Reglamento expresamente dice en el
Artículo 85, de que toda moción de reconsideración se tiene que tratar
inmediatamente. Yo pienso de que acá lo
que se tiene que hacer es tratar sí se va a reconsiderar o no en primer término
el tema. Sí una vez hecha la votación se
va a reconsiderar, después vamos a votar cuando vamos a reconsiderar sí inmediatamente o al
final. Yo tengo entendido de que esa es
la metodología que tenemos que hacer en este momento, y pasar inmediatamente a
los temas que nos están esperando, señor Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, señor Carmelo Benítez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ROBERTO ACEVEDO: Presidente:
Yo dije que no me oponía tajantemente a la Propuesta de Laterza, Laterza
pide que se reconsidere un tema, y yo lo que sostengo es que hay varios artículos
a ser reconsiderado, y lo que sugería es que, todos los artículos a ser
reconsiderado; el de la prensa, el de la propiedad privada, el de la luna, del
que sea, se trate al final terminado el estudio previo del Anteproyecto
planteado, y me sostengo en esa moción, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, muchas gracias, Dr. Acevedo. Tiene
el uso de la palabra el Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: Estamos reproduciendo en alguna medida el
debate de ayer que después se distorsionó.
La verdad es que la moción de reconsideración de acuerdo con el
Reglamento debe ser votada inmediatamente de formulada. ¿Que significa moción de
reconsideración? Que se resuelve reabrir
el debate sobre textos ya aprobados. Una
vez aprobada la moción de reconsideración, puede resolverse y fijar fecha
posterior para el debate concreto, porque reconsideración no quiere decir
aprobar y ipso facto el texto que proponga el mocionante. Hay que esclarecer eso, y por otra parte
advierto sobre el riesgo de que un voto
castigo contra la reconsideración, nos pondría en la situación, realmente
desagradable para todos, de que vayamos con artículos inaceptable al plenario. Es un llamado que hago a la reflexión de las
personas que puedan considerar inoportuno por una cuestión de 24 horas
el tratamiento de la moción de reconsideración.
Mi Propuesta es, nada
más que orden, que formulada la moción de reconsideración concreta de los
artículos relativos a la prensa, que son 28, 29, 30, 31 y 32 del Proyecto
aprobado, más parece ser el 99, la moción de reconsideración se vote, porque o
si no, si se vota en contra queda liquidada la posibilidad de reformarlo, y que
en segunda votación, luego, si quieren algunos o poner argumentos que los se
pongan; que en segunda votación se resuelva cuándo va a llevarse a cabo el
tratamiento de las Propuestas concretas.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aquí hay concretamente varias mociones.
Primera: Que se decida sí es o no oportuno. Sí se resuelve que no es oportuno, queda
abierto el camino para que en su oportunidad plantearlo.
Ahora el Dr.
Velázquez me plantea que se vote sí se va a reconsiderar o no estos artículos,
que es otra cuestión, para aposterioris
resolver sobre la oportunidad o no.
De manera que es lo
que yo le había sugerido al Dr. Laterza y el me dice insisto en que se
reconsidere, bueno, entonces no tengo alternativa voy a someter a
votación. Ahora que se continué el
tratamiento de inmediato o aposteriori yo no creo, vamos a tener que aprobar
una reconsideración, entrar a tratar, porque o sino que sentido tiene votar las
reconsideraciones ahora. Ese es el tema.
Dr. Laterza tiene el
uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Yo voy a hacer..., me voy a adherir a la
moción tal como fue formulada por varias personas, pero que el que lo formuló
en forma más clara fue el Convencional Carmelo Benítez. Que se vote ahora mismo la reconsideración y
una vez decidido eso, después se decide la oportunidad de la reconsideración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Dr. Campos Cervera usted entonces retira su moción.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Con el alcance del preopinante, que también
coincide con la manifestaciones que hiciera otro preopinante, yo retiro la mía,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Usted, señor Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS FLORES: Retiro también mi moción, señor
Presidente, porque justamente fue el espíritu de mi moción, en todo caso que se
vote hoy la reconsideración y se deje la discusión para posterior, y en ese
caso me adhiero a lo que había mocionado el Dr. Euclides Acevedo, que se deje
para tratar al término del tratamiento del Proyecto Base.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, señores, quienes estén por la
reconsideración se servirán levantar la mano:
Mayoría, necesaria.
Ahora espero moción
de orden, porque o sino esta Presidencia tiene que poner de inmediato estos textos
a consideración...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de
orden, que se vote si se trata de inmediato el fondo de la reconsideración
aprobada o al final del tratamiento del Proyecto Base.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien.
Quienes estén de acuerdo porque se trate de inmediato, se servirán
levantar la mano.
Quienes estén de
acuerdo en que se trate luego de terminado el estudio del Proyecto Base, se
servirán levantar la mano: Mayoría.
Bien, queda entonces,
y permítame señores seguir adelante con esto, porque este es nuestro compromiso, terminar el Proyecto
Base.
Bien, acá tenemos y
pido una aclaración al señor Coordinador de la Subcomisión N°4,
tenemos el Proyecto Base que estaba en los primitivos Artículos 277 y
siguientes. A lo que aparece un texto en
sustitución, porque no explica Secretario.
CIUDADANO
SECRETARIO: Le voy a
pasar la palabra al Dr. Velázquez, para esta ocasión es el vocero de la
Subcomisión N° 4.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Dr. Velázquez, entonces le rogamos que usted explique el tema.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente, señores
Miembros de la Comisión: Cuando entró a
considerarse este artículo sobre el Ministerio Público, se le cuestionó que no
definía con claridad sus atribuciones,
era en opinión de los que discrepaban, muy escueto y poco explicativo, en
consecuencia se encomendó a la Subcomisión N° 4
reelavorarlo, y así lo hizo ayer, y propone un texto en sustitución. "El Ministerio
público con posición y cometido" es el nuevo título. El Ministerio
público representa a la sociedad ante los Órganos jurisdiccionales del Estado,
es esta la innovación, y goza de autonomía funcional y administrativa en el
cumplimiento de sus deberes y atribuciones.
Lo ejerce el Fiscal General del Estado, los Agentes Fiscales y los
Procuradores Fiscales, en la forma establecida por la ley, esto también
se agrega, se cree que de este modo el artículo es más expresivo, y se agrega
otro artículo más en sustitución o agregado nuevo, el Artículo
277, Deberes y Atribuciones. Señalo que establecemos ciertas diferencia
entre cometidos, concepto muy general y Deberes y Atribuciones muy
específico. Son
Deberes y Atribuciones del Ministerio Público velar por respeto y garantías
Constitucionales. Una expresión
tal vez muy general, pero que define un campo muy importante de acción que
corresponde al Ministerio Público.
Segundo: Promover Acción
Penal Pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y
otros intereses difusos y los derechos de los Pueblos Indígenas, en alguna
parte tiene que existir alguien que se ocupe de este problema que tiene
actualidad.
Tercero: Ejercer la Acción
Penal en los casos en lo que para iniciarla o proseguirla, no fuere necesaria
la instancia de parte sin perjuicio de que el Juez o Tribunal proceda de oficio
cuando lo determine la Ley.
Cuarto: Recabar
información de los funcionarios público para el cumplimiento de sus funciones.
Quinto: Las demás que
establezca la ley. No estamos
alterando fundamentalmente el funcionamiento del Ministerio Público, los
Agentes Fiscales en lo civil y en lo criminal han tenido estas funciones que
especificamos. Naturalmente con la
creación de la Procuraduría General el Fiscal General del Estado...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Un segundo, Doctor. Llamo al
orden a la gente que dialogan y hablan, se pasean por los pasillos, me parece que
hay una suficiente extensión en el resto del edificio como para que puedan
dialogar por otro lado. Y vamos a
prestar atención a una persona que nos está explicando una cuestión de tanta
relevancia como lo es el Ministerio Público y con tanta solvencia como lo hace
el Dr. Velázquez. Por favor señores,
muchas gracias, y le ruego Dr. Velázquez prosiga.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Muchas gracias por sus
generosos, concepto, señor Presidente.
Repito, entonces, que en general se mantienen las funciones que desde
1870 ha tenido el Ministerio Público en las sucesivas Constituciones y en los
ordenamientos legales, salvo la de la representación del Estado en los casos
litigiosos en los cuales o para los cuales se ha establecido la Procuraduría
General, con una serie de atribuciones tales como figuran en el Proyecto que
presenta la Subcomisión N° 4. Y se
esclarece, satisfaciendo la preocupación de un gran número de Miembros de esta
Comisión, las atribuciones y los deberes específicos del Ministerio
Público. Repito, esto lo han venido
haciendo los Agentes Fiscales en lo Civil y en lo Criminal, desde que existen
esas instituciones, vale decir, perseguir el delito, velar por el interés
social, etcétera. Recuerden ustedes que
la intervención de los Agentes Fiscales, en materia de derecho de familia, no
se circunscribe a la mera vigilancia para que se paguen los Impuestos a la
Herencia y otros gravámenes, sino que se defienden instituciones de interés
social, como son los casos de la unidad de la familia y temas afines. Creo que con esto se satisfacen las
expectativas de los señores miembros de la Comisión y, especialmente, no hay
innovaciones conflictivas, salvo como digo, una no conflictiva, sino metodológica,
el de extraerle lo que se atribuye al Procurador General. Hay algunas, sí, puntualizaciones que hacen a
las preocupaciones sociales de nuestro tiempo.
No sólo es el patrimonio público y social, sino que también el medio
ambiente y otros intereses difusos. El
concepto de intereses difusos está definido en la doctrina y lo estará pronto
en la jurisprudencia y los derechos de los pueblos indígenas. Estas son innovaciones que en realidad no
constituyen tal cosa, sino que son aclaraciones, precisiones, acerca de temas
que van implícitos en el encabezamiento. Cuando se dice en el Proyecto del
Artículo 277, "que representa a la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales del Estado", indudablemente todo lo demás va implícito,
pero conviene precisarlo y para que no sea taxativa la enumeración, se
establecen en el inciso quinto las demás, se comprende que son atribuciones,
que establezca la ley.
Por el momento, nada
más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez.
Quiero señalar, que
existe un Proyecto alternativo, del Dr. Evelio Fernández.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Yo retiro el mío y adhiero al
de la Comisión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Perfecto. En consecuencia,
señores, esta a consideración este artículo.
Los dos artículos, realmente.
APROBADO.
Muy bien, entonces,
vamos al 275, Requisitos.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 275.- Requisitos. Los requisitos, para ser Fiscal General del
Estado, son:
1) nacionalidad paraguaya natural;
2) treinta y cinco
años, cumplidos;
3) titulo
universitario de abogado, con diez años de ejercicio de la profesión o de la
Magistratura o del Ministerio Público.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
¿No hay objeción?
APROBADO.
CIUDADANO
SECRETARIO: Elección y duración. El Fiscal
General del Estado, tiene innamobilidad, dura cinco años en sus funciones y
puede ser reelecto.
Es elegido, hay dos hipótesis, a) por el voto de las dos terceras partes, del
los miembros del Senado y una terna propuesta por el Consejo de la Magistratura
y; b) por el
Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la
Magistratura.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Le suplicaría al miembro informante de esta Subcomisión, si...
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: En esta cuestión de la designación, hay dos
proposiciones que, provienen de la primera labor de la Subcomisión, vale decir,
del mes de febrero, viene esto, por la una, sería designado el Fiscal General
del Estado, por el voto de las dos terceras partes del Senado, de los miembros
del Senado, de una terna propuesta por el Consejo de la Magistratura y en el
segundo caso, se dice, por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado a
propuesta interna del Consejo de la Magistratura. Son dos posiciones, que se
sustentaron en su momento y que tendríamos que revisarlas, a la luz de lo que
ayer hemos resuelto con relación al Consejo de la Magistratura, en su momento a
mi me toco pronunciarme, por lo que se llama la moción "A", es decir,
por el voto de las dos terceras partes, de los miembros del Senado, de una
terna propuesta por los miembros de la Magistratura, pero luego de lo que hemos
propuesto, yo creo, que ambas tesis, son aceptables. En definitiva, lo que si tenemos que tener
presente, que tal como lo estamos previendo al Fiscal General del Estado y al
Ministerio Público, con autonomía funcional y otras cosas, podría defender en
algún caso frente al Poder Ejecutivo, algunas medidas cuestionables, porque en
este asunto del espacio natural, etcétera, podríamos hablar también del
paisaje, puede en un momento dado, el Ministerio de Obras Públicas, resolver,
arrasar uno de esos cerros, del paisaje de Chololo, para piedras de caminos,
etcétera. Y eso puede ser cuestionado,
en cuanto afecte no sólo la ecología, sino el derecho que tiene toda la
población al paisaje, les recuerdo a los que observaban ese bellísimo panorama,
que se divisaba en San Bernardino hacia los cerros de Areguá, que hoy, uno de
ellos, esta recortado por la mitad. Dejo
de ser un cono, para ser la mitad de un
cono. Y yo creo, que eso afecta el
patrimonio social, afecta el derecho de los demás habitantes y las futuras
generaciones. Señalo dos cosas más,
ahora vamos a privatizar las empresas, al menos esa es la política, hay dos
edificios de indudable valor histórico, de valor, diríamos, para nuestro
sentimiento nacional, que entraría en esa privatización, si es que no hay
alguien que se oponga. Uno de ellos, es
la estación del ferrocarril, esa estación del ferrocarril, no debe ser ni
demolida, ni adulterada y el otro es ese edificio, parece que es lo de más
inminente negociación, el edificio de la APAL, en la calle, creo que, es Palma
y Garibaldi, que fue la sede del Ministerio de Defensa, durante la guerra del
Chaco, estoy dando ejemplos, no estoy abogando por ambos casos. Pero señalo casos, en los cuales tal vez,
dentro del paquete de negociaciones entrarán y se podría considerar, que
afectan los derechos de la sociedad, porque los derechos de sociedad, no sólo
son los derechos materiales, sino, tocan a lo moral, tocan también a las
tradiciones nacionales y tocan diríamos al sentimiento público. En consecuencia, debemos... no estoy abogando
por ninguna de las dos posiciones, pero debemos tenerlas en cuenta en cuanto a
nombramiento. Hay dos posiciones, salvo
que alguien desista de alguna de ellas.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Velázquez.
Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias señor Presidente: Yo quiero abogar por una de las dos
posiciones, ya que se acaba de definir al Ministerio Público, como un
funcionario, entre cuyas atribuciones va a estar la de promover acción penal pública
para defender el patrimonio público y social.
Nosotros sabemos, por experiencia, señor Presidente y apreciados colegas
Convencionales, que la mayor parte de los intereses difusos generalmente
reciben el atentado de parte de los organismos públicos dependientes del Poder
Ejecutivo, de manera que nosotros, como ciudadanos, cuando vayamos a pedir al
Ministerio Público que defienda nuestros intereses difusos, vamos estar
poniéndolo en la situación de conflicto, de enfrentamiento y vamos tener que
obligarle a tomar los remedios necesarios en contra de las medidas del
Gobierno, en un gran porcentaje de los casos, de manera que no sería ético que
dejáramos que sea el Poder Ejecutivo el que designe al que va a tener que
controlarlo o al que va tener que ser su contraparte en numerosos pleitos. A mi me parece mucho más razonable que sea el
Senado, es decir, la opción que nos da el Artículo 279, tal como viene de la
Subcomisión N° 4, que sea la opción
"A", perdón, que sean los miembros del Senado los que designen al
Fiscal, de tal manera que este Fiscal General del Estado tenga las manos libres
para poder pleitear y enfrentarse con el Poder Ejecutivo, en defensa de los
intereses de la sociedad, todas las veces que sea necesario.
Estos son los
fundamentos, que yo creo que, deben ser considerados para inclinarse por la
opción "A" de este Artículo 279.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Laterza.
Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Gracias, señor Presidente. Esta forma de elección tiene una estrecha
relación con el mecanismo del Consejo de la Magistratura. La selección de los candidatos en los dos incisos,
propone el Consejo de la Magistratura, tiene una relación con la designación,
que lo hace también con respecto a los miembros o Ministros de la Corte Suprema
de Justicia, porque eleva las ternas el Consejo de la Magistratura al Congreso,
el que aprueba, la Cámara de Senadores,
¡Perdón! con acuerdo del Poder Ejecutivo y esa facultad que les
concedíamos, en el caso de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia no se
da, en el inciso "A". Dice
claramente "por el voto de las dos terceras partes de los miembros del
Senado, de una terna propuesta por el Consejo de la Magistratura". Hemos ya, nosotros, resuelto omitir el
acuerdo que concedemos en el caso de los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia. Y creo que, al apoyar el inciso "A",
estamos siendo coherentes con lo que
hemos aprobado, con respecto a los miembros de la Corte, que fue el
inciso "A", también. Nada más
al sólo efecto de aclarar eso, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente. En primer lugar, quiero dejar constancia de
la siguiente observación: "El
Fiscal puede ser reelecto por un miembro del Consejo de la Judicatura que el
mismo designó, o sea, puede ser... Ahí
tenemos ya un principio de colisión ética bastante delicado, porque él designa
un miembro como fiscal general del Estado, al Consejo de la Judicatura y
después, cuando se tenga que discutir las ternas de reelección, el miembro que
él asignó, va a estar elevando ternas donde va a figurar, seguramente, su
nombre.
Quiero dejar esta
observación en acta, para que empecemos a ver posibles contratiempos. Capaz que habrá que tener una inhibisión,
habrá que estudiar algunos detalles sobre el tema. En segundo lugar, señor Presidente, temo que
la tesis "A" tenga el inconveniente de que nos deje sin Fiscal por
mucho tiempo. Dos tercios de miembros de
una Cámara de Senadores es realmente una mayoría muy difícil de obtener. En doctrina, se esta revisando, la tesis de
las mayorías muy calificadas, porque es lo que se argumenta para declarar
ingobernables los sistemas políticos democráticos, porque realmente se llega a
callejones sin salidas. Podemos tener el
caso de que no se vayan reuniendo, vengan sucesivas ternas y realmente, creo
que la sociedad no puede quedar sin un Fiscal General Del Estado que cumpla
esas funciones. Realmente, cada vez soy
menos partidario de que el Congreso tenga que intervenir en las cuestiones
judiciales. Mientras más estoy
estudiando el tema, estoy teniendo más reservas y más me está preocupando. En segundo lugar, creo que, si el Consejo de
la Judicatura, va cumplir las loables intenciones que al día de ayer se han
marcado y ello va a ser tan garantido, realmente la terna tiene que ser
suficiente reaseguro, para que no haya ese debate parlamentario y pueda pasar
directamente a una nominación por el Poder Ejecutivo. No hay una dependencia, porque el vínculo
dependiente, se aclaren doctrinas, surge del origen de las ternas, no de las
designaciones; eso, que quede claro. Lo
que produce dependencia en este tema es el origen de las ternas, porque donde
realmente se decide y se cocina, digamos entre comillas, el asunto, es en las
ternas, no en las designaciones, porque teóricamente las ternas ya vienen con
una depuración, una legitimidad y con un suficiente capital de garantía. En ese aspecto, señor Presidente, entendería
que por más o menos seguir siendo coherente con la estructura funcional que
estamos creando, sería conveniente inclinarnos por la tesis "B",
porque creo que, va a ser más práctico, más operativo y realmente va a
facilitar, por lo menos que tengamos un Fiscal General del Estado. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias. Dr. Cano Radil.
Tiene la palabra el
Dr. Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias,
Presidente: En primer lugar quiero referirme a la reflexión del preopinante en
relación a la tesis A, del Consejo de la Magistratura que fue la interrogante
que ayer nos habíamos hecho en relación a la Corte Suprema de Justicia, es
decir, cómo el Consejo de la Magistratura va a nominar a miembros de la Corte
ya que el mismo está compuesto también por representantes de la Corte Suprema y ayer se dejó sentada la
aclaración o la posibilidad de que esto se inhiba ¿verdad? Supongo que en este caso será lo mismo, en el
caso del Fiscal General del Estado, por un lado. Ahora,
por otro lado no deja, de tener peso, digamos, el argumento de que Poder
Ejecutivo con acuerdo del Senado sobre la propuesta en terna del Consejo de la
Magistratura, designe al Fiscal General del Estado por las razones expuestas
igualmente por el preopinante y la dificultad que plantearía de hecho ser
designado por el Senado que igualmente por una ley puede atentar por ejemplo
contra intereses difusos contra el patrimonio cultural a través de la ley, o
sea que plantearía el mismo inconveniente.
Por lo tanto no es un argumento como para calificar o desechar la tesis
b). Sin decir que estoy con tal o cual
posición, ahora yo pregunto a la Comisión o a quienes me quieran aclarar,
¿nosotros estamos dando la facultad de la defensa de los intereses difusos, el
medio ambiente, los derechos de los pueblos indígenas al Fiscal General del
Estado? Y creo que también le estamos
dando la misma función al Defensor del Pueblo, quién podrá promover acciones
ante los tribunales. Entonces, si esta
facultad se le otorga al Fiscal General del Estado estaríamos superponiendo
funciones a dos organismos. Y considero
que mas aún con la posibilidad que había planteado acá, el Dr. Laterza de que el
Fiscal General del Estado, en un momento dado se vea, digamos, enfrentado con
cualquiera de los órganos por los cuales fue designado, es decir el Poder
Ejecutivo o el Senado en su caso, en el caso de problemas de orden que hacen
referencia a los intereses difusos, entonces yo pido que alguien tenga la
gentileza de aclararme esta situación,
si no estamos superponiendo funciones al darle las mismas atribuciones
al Defensor del Pueblo y al Ministerio público aunque aún no hemos entrado a
tratar ese tema. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. La aclaración antes, Dr. Acevedo,
un minuto va a hacer la aclaración el Dr. Ayala y le cedo el uso de la
palabra. Vamos a hacer la aclaración de
que a pedido de uno de los miembros de la mesa se va a poner en funcionamiento
el plazo de 5 minutos para el tiempo de exposición, ponemos el aparatito este
en funcionamiento.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor
Presidente, señores convencionales: El primer artículo propuesto respecto al
defensor del pueblo se aclara perfectamente que el defensor del pueblo no tiene
competencia judicial ni ejecutiva, es decir que el defensor del pueblo es un
canalizador de las inquietudes ciudadanas y sobre todo es el que va a denunciar
va a dar publicidad a los casos de violaciones de los derechos humanos.
La tarea principal
del Fiscal General del Estado es accionar ante los órganos jurisdiccionales esa
es la gran diferencia y lo máximo que puede hacer un defensor del pueblo es
emitir censura pública de algún comportamiento que pueda constituirse culposo,
doloso o violatorio de los derechos humanos. Sin embargo el Fiscal acciona, esa
es la gran diferencia. Respecto a -y
aprovechando la oportunidad lo que había dicho y perdone que lo cite- el Dr.
Bernardino Cano Radil, no veo ninguna contradicción con cuando un miembro de la
Corte pueda ser juzgado o pueda integrar la terna de el Consejo de la
Magistratura y que al mismo tiempo este a su vez designe esa cuestión de
inhibiciones no puede existir, porque justamente esa es la trama que se está
haciendo todos los poderes del Estado están involucrados el Ejecutivo,
Legislativo, Judicial
y todos los otros miembros, es decir en algún momento, además en una
democracia no es que el conflicto sea
malo sino que existe el conflicto entre
los poderes y entre las instituciones, lo que pasa es que debe ser reglado y
organizado ese conflicto.
Ahora respecto al
tema la tesis A, o la tesis B, originalmente yo había votado por la tesis A,
pero a raíz de la lectura de nuestro anteproyecto y como hay una fuerte tendencia
en darle muchas atribuciones al Parlamento, yo me inclino porque el Poder
Ejecutivo sea el órgano que designe al
Fiscal General del Estado, no existe la posibilidad de la injerencia política
en el sentido de que el Consejo de la Magistratura es el que va a proponer una
terma de nombres para que lo designe, otra cosa fundamental, el sistema de
pesos y contrapesos tiene que funcionar armónicamente es decir finalmente
estamos haciendo un Poder Ejecutivo diminuto, un Poder Ejecutivo muy débil, un
Poder Ejecutivo que casi no tiene atribuciones...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Presidente una interrupción se le cedió la
palabra para una aclaración nada más, y ahora está siendo orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Dr. Callizo:
Verifique su lista, yo me he anotado después de Elizeche, y protesto,
señor Presidente, la interrupción del Convencional Velazquez. Y Dr. Callizo disculpe que tengamos que
perder el tiempo por una cuestión tan nimia que el no esta acostumbrado a
perderlo, porque de lo contrario tendríamos que irnos a Constantinopla.....
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Esto,
señor Presidente, no es nimio, porque está el orden de la palabra de los miembros
de la Comisión, y el Presidente en ínterin de la comisión dijo que le daba la
palabra para una aclaración porque el Convencional Acevedo tenía la
palabra. Esto es mucho más importante
que el número de ángeles que puedan posarse en una cabeza de alfiler.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Voy a
volver a aclararle: El Dr. Callizo me
había anotado previamente: Uno. Y acá en
la lista estoy anotado previamente a Acevedo. Después surgió la pregunta del Dr. Elizeche,
y entonces él me dijo: Va a contestarlo,
y accedí a responderle. Así es.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: ¿Me permite, Presidente? Pronuncié claramente
la expresión "le cedo el uso de la palabra al Dr. Ayala para que conteste
la pregunta formulada por el Dr. Elizeche", y le pedí permiso al
Convencional Acevedo para que hiciera esa aclaración. En consecuencia el Dr.
Ayala aceptó perfectamente esa aclaración, o sea que la explicación y después
el Dr. Acevedo, pero eso no es un problema..
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Está
bien. No hay problema. Usted sabe Dr. Callizo que yo me anoté
antes. Me extraña, pues, pero no hay
problema. Cedo la palabra. Está bien, me callo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien. Tiene la palabra el Dr. Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Parece que estamos todos hoy
medio nerviosos. Nos hace falta un puré
de valium. Señor Presidente: Me parece que es oportuna la observación que
hizo el Dr. Cano por cuanto que si el Senado necesita de dos terceras partes para
la designación del Fiscal General del Estado puede resultar ingobernable. Yo estoy de acuerdo con la propuesta A, pero
con la variable que sea suficiente la mayoría absoluta, con eso me parece a mí
de que se puede obviar, y por otra parte hay coherencia porque ayer el Consejo
de la Magistratura seleccionaba y se hacía que el Senado designará, y yo no
creo que eso debilite las atribuciones del poder Ejecutivo, en absoluto no
creo, o sea que opto por la moción A, con la modificación de que sea suficiente
la mayoría absoluta. En cuanto a la
pregunta del Dr. Elizeche, todavía no hemos tratado el tema del defensor del
pueblo. La figura del ombudsman, que es
una figura creada por los escandinavos, es justamente el fiscal general del
Estado pero al revés. Esta para defender
justamente las profanaciones del Estado a los ciudadanos.
Pero como lo explico
muy bien el Dr. Ayala no tiene una competencia judicial, es una figura casi de
sentencia moral o sea que yo no veo contradicción entre las atribuciones del
Fiscal General del Estado y de lo que pueda surgir del defensor del pueblo, de
esta manera creo que este es un tema que se va a tratar después y creo que hay
gente que sabe mucho más que yo sobre este tema. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tiene la palabra el
Dr. Federico Callizo, pero antes esta anotado el Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Yo creo que es muy aceptable la objeción del
Convencional Acevedo. Inclusive para encontrar
una fórmula que establezca coherencia, podríamos poner que el Fiscal General
del Estado será designado por el mismo procedimiento que los miembros de la
Corte Suprema de Justicia, y agregar la preocupación del Convencional Elizeche,
en el sentido de que en este caso el Fiscal General del Estado no participa de
las deliberaciones del Consejo de la Magistratura, como ya se hizo con la
Corte. En este caso el Fiscal General
del Estado no participa de las deliberaciones del Consejo de la Magistratura.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien Dr. Velázquez, le
suplicaría nos haga llegar el texto bien concreto para leerlo por secretaría y
eventualmente distribuirlo.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Sí, ciudadano Presidente: Para apoyar la sugerencia del Dr. Euclides
Acevedo, de reducir la mayoría establecida en el Proyecto Inicial, y
llevar esta mayoría a la simple mayoría, señor Presidente, apoyando también las
sugerencias hechas por el Dr. Rafael Eladio Velázquez, que se complementa con
lo expuesto por el Dr. Euclides Acevedo.
Nada más, ciudadano Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, le suplico, vamos a aguardar unos minutos que el Dr. Velázquez termine la
redacción, si, en el ínterin acá, el Dr. Cano pide una aclaración.
CIUDADANO SECRETARIO: Permiso, señor Presidente. Voy a aclarar que es distinto si se pone
mayoría absoluta, porque voy a leer el artículo aprobado con respecto a la
designación de la Corte, si me permite la Comisión Redactora, dice: "Proponer las externas de candidatos
para integrar la Corte Suprema de Justicia, y las eleva a la Cámara de
Senadores que los designa. No estipula
el porcentaje de votos". Exacto.
Entonces había que
hacer referencias directamente al artículo de la Corte y no hablar de mayoría
en este caso.
Esa observación
quería hacer. Muchas gracias.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a recoger la sugerencia del Dr.
Muchas gracias Dr.
Velázquez. Me solicitó el uso de la
palabra el Dr. Ayala y luego el Dr. Cano.
CIUDADANO SECRETARIO: Bueno, me parece bien las correcciones que
se está haciéndose a la tesis a), pero eso no opta para que...yo quiero aclarar
mi posición, me parece más correcta la tesis B), porque estamos haciendo
funcionar los tres poderes, y es una cuestión de fondo. El Poder Ejecutivo designa y el acuerdo del
Senado es lo que se pide. Entonces,
creo que ahí lo que realmente funciona los tres poderes con el tema explicado. Quería aclarar no más para que quede presente
cómo es que estoy opinando en este tema, por razones del acta. Muchas gracias, señor Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente, ¿una aclaración más?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Si, Dr.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Acá en el texto que mandé falta, pero se
comprende que tiene que entrar, lo que dice: " Tiene inamovilidad, dura
cinco años en sus funciones y puede ser reelecto.
Eso es obvio, tiene que
estar en el texto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores, entonces voy a someter a
consideración el nuevo texto elaborado por el Dr. Velázquez ...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces, anticipándome un poco al texto
que se está fotocopiando para ser distribuido, sería así: "El Fiscal General del Estado es nombrado y removido por
el mismo procedimiento que los miembros de la Corte Suprema de Justicia, en
este caso, aquél no participa de las deliberaciones del Consejo de la
Magistratura"...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y la tesis b) diría...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Perdón, ¿me da la palabra? Tiene que intercalarse, el Fiscal General del
Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede ser
reelecto. Es nombrado...etc.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
"El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco
años en sus funciones, y es nombrado y removido por el mismo procedimiento...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Claro, y puede ser reelecto, es cierto...
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Sobre el punto, me permite. Hay un grueso error en la moción, porque
habla de la remoción, con el mismo método, y nosotros tenemos un juicio
político establecido. El Fiscal General
también es un sujeto de juicio político.
Voy a leer el
artículo pertinente...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio
Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: La inamovilidad puede ser permanente o
no. Acá se establece una inamovilidad
durante cinco años, entonces es perfectamente posible que pueda ser reelecto. No veo la incompatibilidad entre lo uno y lo
otro. Por supuesto que si se los remueve antes de los cinco años, entonces se
seguirá el procedimiento que se utiliza para los miembros de la Corte Suprema
de Justicia y nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio
Fernández.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Si, señor Presidente. Yo creo que el Dr. Velázquez y creo que el
Dr. Velázquez fue sumamente prudente cuando dijo: "Si la palabra removido puede ocasionar
dificultades", creo que se puede sacar, porque desde el momento en que se
los designa conforme a lo establecido para la designación de los miembros de la
Corte, es obvio. Claro, cómo no va ser cierto...
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: El Artículo 206, cuando trata del juicio
político, que también el Fiscal General del Estado es juzgado en juicio
político, por el Parlamento, es el Artículo 206, ya hemos aprobado.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: La tesis a) sería la siguiente, y voy a
tratar de leerla: "El Fiscal
General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede
ser reelecto, y es nombrado por el mismo procedimiento que los miembros de la
Corte Suprema de Justicia, en este caso aquél no participa de las
deliberaciones del Consejo de la Magistratura". Eso sería entonces, armando la moción a).
La moción b)
diría: "El Fiscal General del
Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede ser
reelecto, es elegido por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado a propuesta
en terna. El Consejo de la Magistratura
en ese caso no participa de las deliberaciones del mismo". ¿De acuerdo?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En este caso señores, someto a consideración. En primer término la moción a) en segundo
término la moción b). Quienes estén de
acuerdo por la moción a) se servirán
levantar la mano: 8 votos.
Quienes estén de
acuerdo con la moción b) se servirán levantar la mano: 9
votos.
INTERRUPCION...
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 280.- Designación,
duración, remoción, incompatibilidades e inmunidades. Los agentes fiscales y procuradores fiscales
son designados, duran en sus funciones y son removidos según lo establecido en
esta Constitución para los jueces.
Tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que la de los
miembros del Poder Judicial.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si nadie objeta esto, vamos a darle por
aprobado. ¿A consideración? Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 281.- Posesión del
Cargo. El Fiscal General del Estado
presta juramento o promesa ante el Senado.
Los agentes fiscales y procuradores fiscales lo hacen ante la Corte
Suprema de Justicia. Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 282.- La Policía
Judicial. La ley podrá crear una Policía
Judicial dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente en el
Ministerio Público. Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 283.- Justicia Electoral. Deberes y Atribuciones. El Juzgamiento, la organización y la
vigilancia de todos los actos y procedimientos electorales, corresponde en
forma exclusiva a la Justicia Electoral, que goza de independencia en el
desempeño de su cometido. Dependen de la
Justicia Electoral los demás organismos electorales le compete además, elaborar
su propio reglamento y programas, organizar, dirigir, coordinar, controlar y
evaluar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral, así
como disponer los controles y dictar los reglamentos a los cuales deben ceñirse
los Partidos Políticos y Movimientos Electorales Independientes. Sus actos jurisdiccionales son recurribles
ante la Corte Suprema de Justicia, que resolverá la cuestión en procedimiento
sumarísimo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Y el
Artículo 283, leo todo. Se establece un
Tribunal Electoral de jurisdicción nacional, con los correspondientes fiscales,
definidos por la ley, la que podrá también establecer juzgados electorales.
Hay otra moción, del
Dr. Campos Cervera que dice:
"Corresponde a la Justicia Electoral el juzgamiento de las
cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y
municipales, de los derechos y títulos de los que resulten elegidos, de las provenientes
de todo tipo de consulta popular, y de las elecciones y funcionamiento de los
Partidos o Movimientos Políticos.
Igualmente tiene a su cargo la organización, dirección, supervisión y
vigilancia de todos los actos y procedimientos electorales. La Justicia
Electoral estará integrada por el Tribunal Superior de Justicia
Electoral, los juzgados y organismos que la ley fije, la que determinará su
forma de organización y sus funciones".
Hay otra moción del
Dr. Carlos Alberto González, que dice: "Artículo 283.- Justicia Electoral, Competencia e
Integración. Corresponde a la Justicia
Electoral la organización, dirección y vigilancia de todos los actos y
procedimientos electorales, y el juzgamiento de conflictos derivados de las
elecciones generales, municipales, y de todo tipo de consulta popular y de la
elecciones y funcionamiento de los Partidos Políticos y Movimientos Electorales
independientes. La Justicia Electoral
estará integrada por el Tribunal Superior de Justicia electoral, y los juzgados
y demás organismos que la ley determina.
Artículo 284.- Tribunal Superior de Justicia Electoral. El Tribunal Superior de Justicia Electoral
estará compuesto por cinco miembros que serán electos en la forma establecida para
la designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los jueces
electorales serán electos de la misma manera que los demás magistrados del
Poder Judicial.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pido la palabra como miembro informante.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra en primer término
el Dr. Velázquez, luego el Dr. Cano.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: La Sub-Comisión N° 4 volvió
a considerar el texto del Proyecto Base, recogiendo las preocupaciones aquí
expresadas antes de ayer. En la copia,
por las razones que manifesté al comienzo de mi primera exposición de ayer,
tampoco comprende todo lo que se resolvió, porque la primera expresión es "el
juzgamiento" y es la innovación, dice:
"Artículo 283.- Justicia
Electoral. Deberes y Atribuciones. El
juzgamiento ésta es la principal
innovación, la organización, la dirección y la vigilancia de todos los actos y
procedimientos electorales, corresponden en forma exclusiva a la Justicia Electoral,
que goza de independencia del desempeño de su cometido. Dependen de la Justicia Electoral los demás
organismos electorales. Esto ya está en
el Proyecto Base pero es decisivo para definirla.
Le compete además
organizar su propio reglamento y programas, organizar, dirigir, controlar y
evaluar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral, así
como disponer de los controles y dictar los reglamentos a los cuales deben
ceñirse los Partidos Políticos y Movimientos Electorales independientes. En el
Proyecto Base se decía "ocasionales" y se propuso que se
llamara movimientos electorales independientes, porque parecía que los
ocasionales disminuía un poco a este tipo de agrupaciones que son
necesariamente ocasionales, sus actos jurisdiccionales son recurribles. No lo digo en sentido peyorativo, pero si no
son Partidos Políticos, si van a dos elecciones consecutivas, ya son
organizaciones permanentes, y las organizaciones políticas permanentes, se
llaman Partidos Políticos, cualquiera sea el nombre que adopten en la
nomenclatura, y ésta es una -digresión-.
"Sus actos
jurisdiccionales son recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, que
resolverá la cuestión en procedimiento sumarísimo".
Aquí se habló del
peligro de que los problemas electorales quedaran encarpetados o se resolvieran
después ya de las elecciones. Entonces,
en primer lugar se establece que son los actos jurisdiccionales exclusivamente
los recurribles ante la Corte, y en segundo lugar, que la Corte debe resolver la
cuestión en procedimientos sumarísimo.
El procedimiento sumarísimo será definido en la ley, pero en cualquier
caso el adjetivo indica que debe ser una cosa corta, rápida, y expeditiva. Y se agrega un Artículo 283, bis, esclareciendo lo que ya estaba en el
Proyecto Base. Tribunales
Electorales. Se establece un Tribunal
Electoral de jurisdicción nacional con los correspondientes fiscales, definidos por la ley, la que podrá también establecer
juzgados electorales.
Aquí hay dos
cuestiones. Por una parte el Tribunal
Electoral es de jurisdicción nacional, uno solo para toda la República. Que resuelva las cuestiones, entonces, y con
un mismo criterio. Es muy importante
esto, y además hay una cuestión de rendimiento también: da la impresión de que no hay suficiente
trabajo para tantos tribunales como
fueron creados. En segundo lugar, los
fiscales son colaboradores auxiliares necesarios de la Justicia Electoral. No puede prescindirse de ello. Por eso constitucionalmente se los establece,
y también se admite la posibilidad de que, de acuerdo a las necesidades, quizás
cambiantes a veces, pueda montarse Juzgados Electorales. Los alcances de estos juzgados, también la
ley los determinará de acuerdo a las necesidades y la experiencia, si serán
equivalentes a los juzgados de instrucción o serán juzgados de sentencia. Esto ya se resolverá, es decir, se admite la
posibilidad de que a nivel local, puede ser de grandes circunscripciones
electorales o departamentales , exista un juzgado ante el cual o puedan
iniciarse acciones o puedan cuando menos iniciarse, diríamos del aspecto de
denuncia, de esclarecimiento de los hechos.
Estos son los fundamentos del proyecto que presenta la Sub-Comisión N°4.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez, y antes de
ceder el uso de la palabra al Dr. Cano Radil, al solo efecto de que los señores
miembros tengan conocimiento y para dejar sentado en acta, me olvidé yo de
anunciarles que, el Dr. Diógenes Martínez había justificado su inasistencia. Hoy es el día de su cumpleaños, luego para
conversar, y me dijo que tenía cuestiones impostergables, de manera que dejo
sentado en acta el pedido de este señor.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, señor Presidente: Creo que estamos de acuerdo en
institución. Y hay dos cuestiones a mi
modo de ver, importante que tendríamos que debatir. La cuestión de fondo a mi modo de ver
es: Cuál es el grado de alzada superior
en materia electoral. Es una cuestión de
fondo. Muy discutida en doctrina. ¿Qué significa esto? si los actos
definitorios del Tribunal Superior de Justicia Electoral son recurribles o no,
ante la Corte Suprema de Justicia.
Si nosotros somos
coherentes, con una concepción de un organismo autónomo y que no tenga
subordinación, revisión por parte de los otros Poderes del Estado, tendríamos
que darle al Tribunal Electoral la última instancia de juzgamiento en materia
electoral. Esto tiene su fundamento en
la siguiente fuente de legitimidad. El
Cuerpo originario en materia de
legitimidad electoral, el verdadero representante del pueblo no es ni el
Tribunal Electoral, ni el Parlamento, que son todos Poderes derivados, sino en
lo que se denomina el Cuerpo Electoral.
¿Qué es el Cuerpo Electoral? La
totalidad de ciudadanos con derecho a elegir, que no es igual al pueblo. Porque son los que reúnen a uno a igual
cantidad de habitantes. Entonces este
grupo electoral es el primer organismo electoral representativo directo, se
puede decir una sociedad, tiene que tener una regulación de sus actividades
como cuerpo electoral, ya que no puede actuar en sí mismos, independiente de
los otros Poderes del Estado. Porque
ahí, donde se va a materializar con mayor énfasis la protección de la legitimidad
del resultado electoral. ¿Qué significa
esto? Que el Tribunal Electoral,
entonces, el órgano encargado de administrar los fenómenos que hacen al Cuerpo
Electoral, debe ser un Tribunal de última alzada, o de última instancia en
materia electoral.
En Costa Rica,
estuvimos hablando con gente del Tribunal Electoral y ellos tenían el problema
de que estaban subordinados a la Corte Suprema de Justicia haciendo fallos y
que realmente esa era una traba muy grande en la dinámica electoral. Porque los tiempos electorales son distintos
a los tiempos judiciales.
También hay una obra
de Capell sobre este tema muy interesante, donde decía el mismo
desarrollo. En el sentido de que los tiempos
electorales que son muy breves, muy sumarios, muy precisos y que no se pueden
demorar en su efectivización y ejecutoriedad, no pudiendo el subordinado a otro
Cuerpo, en última instancia, porque iba a ser inacabable recurrir en alzada
esos Cuerpos Superiores que serían la Corte Suprema de Justicia, que a su vez
tiene una no especialidad en el tema, que es muy importante tener en cuenta,
una dinámica de trabajo distinto que es para tener en cuenta y que puede
perjudicar el desarrollo normal de los procesos electorales en ese aspecto me inclinaría a sugerir a la
Comisión N° 4 que elimine "que la
justicia electoral esté subordinada enlazada a la Corte Suprema de
Justicia" sino que el Tribunal de
Justicia, la última instancia, en materia electoral y que ellos son los que
tienen que coordinar la rapidez y el dinamismo del proceso electoral con las
decisiones electorales con las elecciones jurisprudenciales. Porque si no, puede suceder que en una etapa
electoral sucediera que se recurra por un acto ulterior de tacha, impugnación o
reclamos, supongamos, a la Corte Suprema de Justicia. Si ésta no tiene la agilidad o el dinamismo
suficiente, se puede trabar todo el proceso electoral y, en última instancia,
quedar las autoridades de un país sin posibilidad de ser electas en tiempo y
forma. En segundo lugar, no comparto en
ese aspecto me parece mejor la tesis del
Dr. Carlos Alberto González- su artículo 284 porque pone los mismos requisitos
para ser miembro del Tribunal Electoral que de la Corte Suprema de Justicia y
no pueden ser los mismos requisitos. ¿por qué?
Porque el Tribunal Electoral se recomienda... que puedan participar ya lo que nuestro
Código Electoral, con suficiente sabiduría ha establecido, a aquellas personas
que no hayan tenido cargos políticos partidarios o hayan tenido actividad
política pública a favor de un determinado sector político o partido político,
para que pueda integrar el Tribunal Electoral con la suficiente
imparcialidad. En ese aspecto, creo que
aparte de los mismos requisitos que tiene para ser miembro de la Corte Suprema
de Justicia, habría que agregar otro requisito más, que sea "no haber
tenido actividad política, partidaria o movimiento independiente, por lo menos
en los cinco últimos años anteriores a la fecha de su nominación o
participación de las ternas según nominación, etc." Estas serían, en síntesis, señor Presidente,
las dos objeciones que planteo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Yo no me voy a referir a los proyectos que
se han presentado, sino a una cuestión previa.
La cuestión previa y
básica a dilucidar es si este organismo integra o no integra el Poder
Judicial. Asi de sencillo es el
asunto. En todos los proyectos que yo he
leído integra el Poder Judicial. No
solamente eso, sino que lo pone en el capítulo 3°, que
desde el Artículo 258 en adelante se está refiriendo al Poder Judicial. No estoy seguro de que los proyectistas no lo
hacen por inadvertencia sino simplemente sustentan el criterio, implícitamente
sustentan el criterio de que, integrando el Poder Judicial, entonces son
organismos judiciales como cualquier otro.
De manera que la definición previa es si queremos un Tribunal Electoral
que integre el Poder Judicial o que sea un organismo extrapoderes.
En ese sentido, yo me
inclino decididamente porque el Tribunal Electoral integre el Poder
Judicial. Reconozco que es una cuestión
de conveniencia, no hay una cuestión doctrinaria detrás, y la entelequia del
Cuerpo Electoral jamás me ha convencido.
Pero de cualquier manera es una cuestión de conveniencia y el
inconveniente serio que genera el hecho de que el Tribunal Electoral no integre
el Poder Judicial es que sus decisiones son irrevisables. Sería un Tribunal de instancia única que
tendría la primera, última y única palabra en materia electoral, lo cual, dado
el estado de desarrollo de nuestras costumbres y de nuestra capacidad cívica,
es extremadamente peligroso.
Aclaro que yo no soy
partidario normalmente de la triple instancia pero sí en nuestro medio soy
partidario de por lo menos una doble instancia.
La parte procesal de
tratar de compaginar los tiempos electorales con la actividad jurisdiccional
del Tribunal de alzada que en este caso sería la Corte Suprema de Justicia,
bueno, es una cuestión procesal que se puede determinar en la Ley orgánica
respectiva, porque si el Tribunal electoral integra la Corte Suprema de
Justicia, le va a alcanzar en lo que no esté preceptuado en la Constitución lo
que determine la Ley orgánica de la Justicia.
Consiguientemente, me parece, de acuerdo con esta línea de razonamiento,
que todos los Proyectos son buenos en el sentido de que definen esa situación
claramente y me parece, entonces que, al momento de llegar a la votación,
habría que definir primero si queremos que sea un órgano integrante del Poder
Judicial o independiente de él, para luego seguir con la votación de los
proyectos en particular. Y por último,
para terminar, yo sugeriría, si fuera posible, dado que los proyectos en lanza
no tienen características muy diferentes, si podía darse un cuarto intermedio
de 10 minutos para tratar de que cuanto
menos terminen dos proyectos y si es posible en uno solo unificado. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, Presidente. Señor Presidente: el Proyecto que yo acerqué para la
consideración de esta Comisión se refiere única y exclusivamente a la
competencia, al diseño, de la competencia de la justicia electoral. No he hecho mención a otros elementos de los que
aquí se han hablado, en cuanto a si integra o no la justicia electoral el poder
jurisdiccional y además su forma de designación, etc.
Y quise, señor
Presidente, precisar en este Artículo 283 que acerqué algunas cuestiones muy
puntuales. En primer lugar, señor
Presidente, establecí una prelación lógica y jerárquica de la competencia que
tiene el tribunal de justicia electoral, vale decir la competencia
jurisdiccional sobre la competencia administrativa y en primer lugar así
figura. Entonces, le corresponde a la
justicia electoral el juzgamiento de las cuestiones derivadas de las elecciones
generales departamentales y municipales de los derechos y títulos de los que
resulten elegidos.
Esto, señor
Presidente, esta segunda parte es muy importante y no se encuentra en ninguno
de los proyectos acercados. Aquí, señor
Presidente, estamos atribuyendo al Tribunal de Justicia Electoral nada menos y
nada más que la capacidad de decidir sobre los derechos y títulos de cada uno
de los funcionarios que hayan sido elegidos efectivamente, señor Presidente. Esto es muy importante, por cuanto que hemos
sustraído de esta forma al Congreso la capacidad que tenía antes, de acuerdo
con lo que establece la Constitución vigente en su Artículo 140, si mal no
recuerdo, que cada Cámara sea la que analiza, juzga los méritos, títulos y
derechos de sus miembros.
Además, ciudadano
Presidente, también extendemos el juzgamiento las elecciones no solamente a los
casos de las generales y municipales sino también a las departamentales, porque
aquí hemos hablado ya de elecciones de gobernador y juntas
departamentales. Además establecemos en
un parágrafo a continuación el aspecto de su competencia administrativa que no
es menos importante pero obviamente es secundaria en cuanto a la prelación con
relación a la jurisdiccional. Y
finalmente hablamos sólo de integración y decimos que la integración de esta
justicia electoral estará formada por el Tribunal Superior de Justicia
electoral, los juzgados y organismos que la ley fije y dejamos también a la ley
que determine la forma de organización de sus funciones porque obviamente eso
no podemos establecer en la propia Constitución.
En cuanto a las
elecciones, también nosotros hacemos una aclaración que quizás no tenga una importancia
capital, pero es bueno dejar con precisión establecido el alcance de la
terminología utilizada. Nosotros
hablamos acá de las de las elecciones provenientes de todo tipo de consulta
popular de las elecciones y funcionamientos de los Partidos o Movimientos
políticos. Creemos, señor Presidente,
que lo de movimiento político tiene un alcance más preciso en el lenguaje
político constitucional que el de movimiento electoralista. Puede darse en un momento dado que un
movimiento político que no tenga la entidad de un Partido político se esté
organizando para proyectarse después en la lucha por el poder, en la lucha
electoral concretamente y entonces prevemos también que esas entidades tengan
que estar sometidas al Tribunal de Justicia Electoral, con esto dejo terminada
mi intervención. Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente, yo creo que las palabras
del Senador Fernández nos relevan de abundar y recordar nada más lo siguiente:
1- ¿Es o no instancia superior el Tribunal Electoral? eso es lo
central. Yo creo que los demás, todos
los proyectos coinciden porque obviamente al crear un tribunal electoral está a
su cargo toda la fiscalización y ni hace falta decir zonas departamentales,
municipales, porque al estar las elecciones obviamente todo cae bajo
competencia. Entonces hace mía la moción
de decidir, tenemos un superior tribunal electoral con lo cual solamente la
cuestiones de inconstitucionalidad irían ante la Corte o mantenemos el actual
sistema. Particularmente y la
experiencia que nosotros hemos vivido, voy a particularizar el tema, como
movimiento independiente nos vimos obligados a que el tribunal elabore mucha
jurisprudencia y en el caso concreto de Asunción no fue obstáculo que se pueda
recurrir ante la Corte porque el Tribunal estableció como norma que todos los
derechos primaban los derechos constitucionales, entonces se reconocían y todas
las recusaciones quedaban suspendidas, no se afectaba el derecho. No así en los tribunales del interior, ahí es
importante lo que señaló el Convencional Cano Radil, donde muchas candidaturas
fueron postergadas por resoluciones que no tomaban tampoco medidas de urgencia
y le dejaban fuera de competencia. Eso
es un segundo tema que en su momento lo discutiremos, señor Presidente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Camacho.
Y antes de pasar a un
cuarto intermedio muy atinadamente sugerido por el Dr. Evelio Fernández, creo
en mi deber formular algunas consideraciones sobre este tema y sobre todo
porque no hay otro orador que haya solicitado el uso de la palabra. Básicamente, un obrero en la elaboración de
nuestro actual Código Electoral, realmente este tema de que esté o no incluido
en el Poder Judicial, me parece que ha perdido relevancia en la presente
circunstancia desde el momento de que estamos hablando de poderes y como es una
función jurisdiccional debe estar vinculado al Poder jurisdiccional.
Es la razón por la
cual en el Anteproyecto que habíamos presentado con el Dr. Cano Radil nosotros
lo ubicábamos en un capítulo y con una función propia como un organismo más del
Estado, esto es una cuestión de metodología que realmente ya está resuelta, si
tiene funciones jurisdiccionales debe estar dentro de la esfera del Poder
Judicial, primera cuestión.
Segunda cuestión,
comparto absolutamente lo expresado por el Dr. Cano Radil en el sentido de que
si creamos un organismo autónomo debemos darle la total y absoluta jerarquía
como para que sus decisiones causen estado, ya que por lo demás se prevé el
funcionamiento de Jueces. Entonces
funcionaría también como una doble instancia, pero hay una cuestión fundamental
y es la relativa a la acción de inconstitucionalidad que desde luego la Corte
tiene instancias originarias, de manera tal que aunque legislemos que este
Supremo Tribunal Electoral es autónomo, sus decisiones no están desvinculadas
de su juzgamiento en materia constitucional por la Corte, por la vía de una
excepción o acción de inconstitucionalidad.
De manera que a mi me
parece prudente reforzar el concepto de autonomía del Supremo Tribunal
Electoral. Reconozco absolutamente las
objeciones que hizo el Dr. Evelio Fernández en el funcionamiento de nuestro
Tribunal Electoral actual. Yo por lo
menos he observado enormes falencias como la jurisprudencia últimamente sentada
de que para que ellos puedan considerar la inscripción de un Partido político
se requiere previamente la aprobación por el Poder Ejecutivo, una cosa que
desnaturaliza totalmente su esencia.
Pero, en fin, yo creo que ese es el criterio que debemos reforzar un
poquito y esclarecer muy bien las funciones, pero me parece útil e insto, antes
de declarar este cuarto intermedio, a quienes elaboraron los distintos
proyectos de normativa de este tema, si pueden hacer el esfuerzo de
presentarnos uno o dos textos básicos a fin de avanzar dicho lo cual declaro un
cuarto intermedio porque está servido ya un pequeño refrigerio.
CUARTO INTERMEDIO
Señores: Habiendo el necesario quórum en la sala,
reanudamos nuestra sesión y ruego a los señores integrantes de esta Comisión se
sirva prestar la debida atención a la lectura de éstos artículos que entiendo han
sido consensuado, en todo caso antes de su lectura le suplico al Dr. Federico
Callizo de la Sub-Comisión N° 4, nos
interiorice de los puntos centrales a los efectos que los compañeros con pleno
discernimiento puedan emitir su decisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: En representación de la Comisión 4, estuve
analizando los distintos proyectos, la Sub-Comisión con textos modificados que
fue leído por el Dr. Rafael Eladio Velázquez, anteriormente con el Dr. Rodrigo
Campos Cervera y el Dr. Carlos Alberto González.
Del análisis de los
tres documentos que sustancialmente no tenían diferencia importante se
consensuo la redacción de tres artículos que si el Presidente prefiere lo puede
hacer por el Secretario y entonces quedaría así a consideración de los señores
miembros de la mesa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, se dará lectura artículo por
artículo y luego se pasará a votar simplemente.
CIUDADANO SECRETARIO: Justicia Electoral. Artículo 283.
Competencia: El juzgamiento,
organización, dirección, supervisión y vigilancia en los actos y cuestiones
derivados de las elecciones generales departamentales y municipales de los
derechos y títulos de quienes resulten elegidos corresponden en forma exclusiva
a la justicia electoral, igualmente son de su competencia las cuestiones
provenientes de todo tipo de consulta popular y de las elecciones y
funcionamiento de los Partidos y Movimientos políticos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración el artículo. Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 284. Integración,
justicia electoral.
La justicia electoral, está integrada por un Tribunal
Supremo Superior de Justicia Electoral, los Juzgados, Fiscalías y demás
organismos definidos por la Ley, la que determinará su forma de organización y
sus funciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración. Aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 285. Tribunal Superior
de Justicia Electoral.
El
Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros que
serán elegidos y removidos en la forma establecida para los miembros de la
Corte Suprema De Justicia. Sus
sentencias serán recurribles ante esta Corte, la que resolverá la cuestión en
procedimiento sumarísimo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: Es para poner al último
párrafo "sus sentencias serán recurribles ante esta Corte, la que
resolverá la cuestión en procedimientos sumarísimo". No voy a fundamentar, porque ya lo hice en
una intervención anterior, pero, en todo caso, quisiera proponer una formula
transaccional si aceptan los mocionantes que diga lo siguiente: Sus sentencias
serán recurridas ante esta Corte, solamente por excepción de
inconstitucionalidad la que resolverá la cuestión. Entiendo que la Corte no debe pronunciarse
sobre las cuestiones de fondo, creo que debemos rescatar la autonomía del
Tribunal Electoral no debemos subordinarlo en las decisiones a la Corte Suprema
de Justicia, porque debemos respetar el sentido de la creación de este
organismo. Sinceramente se ha discutido
mucho, hay mucha gente que dicen de la órbita judicial la órbita ejecutiva porque
tiene función administrativa tiene funciones jurisdiccionales, etc. Pero yo me inclino por sostener con organismo
autónomo que si bien lo podemos adscribir metodológicamente a la parte
judicial, eso no implica que sea un órgano inferior a la Corte Suprema de
Justicia que deban ser su fallos recurribles ante la misma. Así que quiero que quede constancia en acta
mi concepción de que el Tribunal Electoral es un organismo autónomo que no debe
estar sujeto a revisiones por al Corte Suprema de Justicia, salvo los casos
expresos de inconstitucionalidad.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente, en primer lugar yo
sugeriría una modificación donde dice:
284, último párrafo "sus sentencias serán recurribles". Tendría que ser sus resoluciones serán
recurribles, las resoluciones del Tribunal Electoral con respecto a lo expuesto
por el preopinante, resulta que al decidir qué vamos a tener un Tribunal de
Justicia Electoral es imposible no abrir camino a que se pueda recurrir, vamos
a crear un tribunal de única instancia a no ser que se cree un Tribunal
Superior de Justicia Electoral y se establezca que los demás tribunales son de
rango inferior, pero lo que no se puede hacer en ningún sentido es crear un
Tribunal de única instancia. Nada más
señor Presidente, porque aquí se están reconociendo se mantiene el mismo nivel
del Tribunal de la capital y de los departamentos de la circuncisiones
electorales tal cual existen ahora, no se introduce modificación en ese aspecto,
por lo tanto yo apoyo el texto Artículo 284 y sugiero cambiar nada más la
palabra sentencia por resoluciones. Es
todo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Al solo efecto de aclarar que no estamos
creando un tribunal de única instancia.
El tribunal electoral está estructurado como cualquier fuero, porque
tiene juzgado en primera instancia parece que va a tener, dejemos la justicia
electoral está integrada por un tribunal superior de justicia electoral, los
juzgados, cuando hablamos de los juzgados la Ley puede fijar juzgados
departamentales de segunda instancia, juzgados de primera instancia. Puede haber una organización que prevea doble
instancia y hasta triple instancia si se quiere, eso está claro, la propuesta
no es única instancia porque distingue muy bien la misma propuesta del tribunal
superior electoral y la justicia electoral, entonces hay magistraturas
inferiores en ese aspecto una preocupación de un preopinante está salvada en
ese aspecto, pero quiero dejar insistir en este tema, estamos perjudicando los
procesos electorales futuros por esa situación o sea que me ratifico en mi
oposición y hago reserva y voy a presentar en disidencia también para discutir
en el Plenario este tema no creo que deba ser subordinado a la Corte Suprema de
Justicia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, no veo porque tengamos que llevar a
Plenario, vamos a llevar a votación acá y si....no, no creo, el Dr. Acevedo
pidió la palabra luego el Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Sí, para referirme a los mismos términos del
Dr. Camacho, para apoyar esta propuesta de Alberto González y Rodrigo Campos
Cervera, y decirle al Dr. Cano que precisamente para garantizar la materia que
le compete a éste tribunal de justicia es que tenemos que tener una escalera de
incendio que es digamos el poder recurrir ante la Corte Suprema, y no solamente
vía recurso de inconstitucionalidad, porque imagínense ustedes la competencia
que tiene, se dedica a cuestiones generales, departamentales, municipales etc,
etc, donde digamos vamos a tener un montón de inconvenientes que garantía tengo
yo que ese tribunal que de hecho va a actuar hasta el momento como instancia
única, digamos, su fallo va a tener que ser inapelable.
A mi me parece que es
completamente prudente y sabio que la Corte Suprema sea un fusible al que tenga
que recurrir una institución, un candidato o un intendente municipal o un
gobernador que tenga digamos la posibilidad de recurrir y no solamente por la
vía de la constitucionalidad del que se hará uso y abuso por lo que considero
Presidente, completamente oportuna que las resoluciones de este tribunal de
justicia electoral sean recurribles. Gracias
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, yo les ruego porque estoy
anotado acá al Dr. Callizo, si me permite quiero opinar sobre este punto.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Bien, yo sin embargo me adhiero a la tesis
de Cano, yo creo que este tribunal si es autónomo tiene que resolver y si fuera
en instancia única mejor.
Y yo, me voy a las
situaciones, voy a traer un ejemplo bien concreto, las situaciones de mi
partido. Se reúne una Convención,
seguramente la más legítima porque sus Convencionales fueron electos por el
voto directo, bien, se plantea en contra de su decisión una acción de amparo,
resuelve el juez a continuación apela al tribunal de apelaciones, se resuelve y
después proseguimos el calvario hasta la Corte Suprema de Justicia que no pudo
resolver luego el tema porque estaba en el medio de la tormenta y entonces
demoraba esta su falla, no lo llegó a resolver y entonces luego de acuerdos
políticos el propio partido, la gente que está detrás de esta acción de amparo
tuvo que desistir para poder destrancar esta morosidad de nuestra justicia, no
termina más y yo hasta donde estoy informado por las cuestiones del partido
febrerista confronta más o menos una situación similar con amparo contra amparo
apelaciones y nunca termina en el caso, yo no se el caso de la Democracia
Cristiana que planteó una serie de acciones en constitucionalidad ante la
propia Corte, hasta hoy creo que tampoco salió la sentencia, entonces que es lo
que pasa no creamos un mecanismo que permita la rápida resolución porque la
justicia tardía no es justicia, que me interesa a mí un fallo que viene después
de dos o tres años cuando el daño ya está totalmente causado.
Ahora, sí veo que no
se puede omitir la acción de inconstitucionalidad porque esa afecta derechos
fundamentales de la persona humana ese no se puede omitir, pero en todo lo
demás sean buenos o malos los fallos deberíamos conformarnos con ellos porque
es mucho más práctico saber en dos meses, tres meses, hasta donde van mis derechos
que esperar tres años para después perder el pleito lo mismo, es un calvario
innecesario es mi crítica desde luego a esta concepción de nuestra justicia en
la que sucumbe siempre la parte más débil, porque no está en condiciones de
aguantar un largo proceso.
Por eso yo adhiero a
la tesis del Dr. Cano, en la reformulación de esta parte final del
artículo. Muchas gracias Dr. Callizo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Callizo.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, yo querría proponer una
formula que quizás venga a contemplar las inquietudes de los preopinantes,
quizás no en forma absoluta la de la opinión del Presidente, sustituyendo la expresión
"sus sentencias serán recurribles" por la de "sus resoluciones
originarias, serán recurribles", para no crear tampoco una tercera
instancia. No se si mis compañeros
estarán de acuerdo o no con eso, para no establecer una tercera instancia,
porque puede ocurrir que hay a un Juez
de primera instancia que la Ley establezca.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. González.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente, la propuesta del Dr.
González nos trae algo nuevo que no habíamos analizado después de 40 minutos de
análisis del tema, yo creo que debemos mantener esta redacción y comprendo
perfectamente las expresiones del preopinante el Dr. Paciello en el sentido de
que la Corte Suprema a veces se ve metida en el ojo de la tormenta, pero lo que
creo es que la Corte Suprema debe ser capaz de capear la tormenta y por eso
establecemos aquí un procedimiento sumarísimo.
Creo que nosotros debemos pensar que la Corte Suprema debe tener la
suficiente capacidad y valor de resolver los problemas señor Presidente, y lo
que ocurre y en los ejemplos que señaló el Dr. Paciello creo que se debe a una
falta de diligencia por parte de nuestro tribunal máximo. Por eso, entiendo que con los argumentos
señalados, y para no repetirlos, por el Dr. Euclides Acevedo, yo creo que
debemos mantener esta escalera de incendio ante un tan importante y rico
abanico de situaciones que se le puede crear a la justicia electoral. Por eso pienso que con la aclaración de que
debe ser un procedimiento sumarísimo, y en la confianza que la Corte Suprema,
que alguna vez y muy pronto, podamos tener, las cosas pueden caminar mucho más
rápidamente asegurando al justiciable en todos los sentidos, Presidente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Presidente:
Sin ánimo de ser impertinente, pero lamentablemente tenemos que
reflexionar y opinar a la luz de los acontecimientos por todos conocidos. El Tribunal Electoral de la Corte Suprema,
hasta hoy, son todavía blanco de las presiones políticas, y la Comisión
Redactora sabe que un acuerdo político, y los problemas políticos, los conflictos
políticos, tienen que tener soluciones políticas y no jurídicas. Resulta que cuando se está por arreglar un
problema interno, buss, es una oportunidad increíble después de dormido seis
meses, sale una resolución que echa por tierra un arreglo y un acuerdo
político. Yo no estaría en contra de la
propuesta alternativa que plantea aquí el Dr. González. Yo creo que tendríamos que ver la posibilidad
de que el primer fallo, por lo menos sea recurrible. Por otra parte, yo creo que la gente a veces
apela y se va a la Corte Suprema para que duerma. Pero a mí me parece que tenemos que
olvidarnos un poco, y yo trato de descontaminarme de lo que es el Tribunal
Electoral, hoy día, que está compuesto de repente por personas que no tienen la
más sola idea de cómo funciona un partido político, por ejemplo. Pero resulta que cualquier resolución de un
Comité de un directorio de la Junta de Gobierno, un juez que no sabe cómo
funciona, tiene que, digamos, aclarar.
Entonces, cualquier ciudadano que no está de acuerdo con una resolución
de la Junta de Gobierno, buss, ante el Tribunal Electoral, y chau. Yo creo que tendríamos que estudiar un poco
mejor la propuesta del Profesor Carlos Alberto González, si es que se quiere
mantener la autonomía de este Tribunal Electoral, y si en eso no hay acuerdo,
entonces, me quedaría con la propuesta inicial del Dr. Campos Cervera y del Dr.
González, en el sentido de que se pueda ser recurrido a la Corte, quien
sumarísimamente tendrá que resolverse.
Pero no nos engañemos, la Corte Suprema, hoy día, y el Tribunal
Electoral, están sujetos a presiones políticas.
Todos sabemos y todos sabemos que número de teléfono hay que discar para
obtener eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo
Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: en alguna oportunidad he dicho que no es la
ley la que determina el comportamiento político, sino es el comportamiento
político el que determina el imperio o no de la ley. Lamentablemente es una realidad aquí y en
muchas partes. Sin embargo, señor
Presidente, creo que estamos haciendo un análisis jurídico de esta institución
tan importante, que yo, personalmente, quisiera que tuviese toda la autonomía
suficiente como para obrar en consecuencia de la misma. Yo creo, señor Presidente, que la redacción
que hemos acercado permite que en el tiempo esto pueda dibujarse de una manera
diferente. Nosotros hemos aprobado el
Artículo 284 donde hablamos de que la ley determinará su forma de organización
y sus funciones, por un lado. Por otra
parte, señor Presidente, la propuesta que hiciera el Dr. Carlos Alberto
González, yo creo que no es menester que se incluya en el Artículo 285 porque
la propia ley, señor Presidente, va a establecer en una suerte de organización
de este Tribunal Electoral, cuáles serán las sentencias o resoluciones
recurribles y su procedimiento. Dejemos
que la ley determine, señor Presidente, si van a ser las resoluciones originarias
o las derivadas también las que puedan ser recurribles ante la Corte
Suprema. Yo entiendo, señor Presidente,
que esto deberá ser objeto de análisis y estudio a través de la legislación y
cuando nuestras instituciones estén fortalecidas y puedan permitir que este
tribunal tenga la autonomía que todos deseamos que así haya con absoluta
prescindencia de otros intereses y valores, salvo los que están adscriptos a su
competencia. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.
El Dr. Cano tiene el
uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente: Quiero recordar que en el amparo ya fijamos
que en materia electoral, el amparo va a ser presentado únicamente ante la
justicia electoral. O sea, que ya tenemos
previsto un mecanismo específico para el amparo. No va a haber más casos de amparo ante otra
justicia. Es un caso, único caso de
excepción en el amparo que nosotros mismos ya hemos establecido. Y para terminar quiero proponer un último
párrafo al artículo, en los siguientes términos. El que estamos discutiendo. "Sus sentencias serán recurribles ante
la Corte Suprema de Justicia sólo por acción de inconstitucionalidad, la que
resolverá la cuestión en procedimiento sumario". Esa es mi moción concreta, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Que se cierre la lista de oradores, por favor
y que se vote.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno.
El Dr. Cano mantiene su moción, de manera que..., creo que quedó sin
efecto la moción del Dr. González. Yo
pienso, más vale, que deberíamos esclarecer bien que la ley va a establecer en
qué casos serán recurribles esta sentencia, porque tal como está, dice que en
todos los casos serán recurribles. La
ley determinará en qué casos sus sentencias serán recurribles ante esta Corte. Me parece que sería prudente eso Dr. Campos
Cervera, entonces, le damos un mandato imperativo, porque o sino el legislador
no tendría la manera de recortar esta amplia competencia. Es una sugerencia.
Está aceptado. Está aceptado también por el Dr. Cano, de
manera tal que "la ley determinará en qué casos sus sentencias serán
recurribles ante esta Corte, la resolverá la cuestión del procedimiento
sumarísimo".
Sus
resoluciones. Perfecto. No, no, la ley va a decir si es originaria o
que...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Señor Presidente: Yo pido que se aclare un poco para que todos
los demás, no solamente los que estamos muy metidos en el tema, tengamos
noticias exactas de lo que está proponiendo el señor Presidente. Que los demás miembros de la mesa puedan
tomar conciencia exacta de lo que se está proponiendo, verdad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Voy a dar lectura, entonces, Dr,. al artículo
tal cual hay consenso.
"El Tribunal de
Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros que serán elegidos y
removidos en la forma establecida para los miembros de la Corte Suprema de
Justicia. La ley establecerá en qué
casos sus resoluciones serán recurribles ante esta Corte, la que resolverá la
cuestión en procedimiento sumarísimo.
Muy bien. Entonces, aprobado.
APROBADO.
Vamos
al Capítulo 4°. Otros organismos del estado. Defensoría del Pueblo. Se va a dar lectura por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 284.- El Defensor del Pueblo. El defensor del pueblo es un
comisionado parlamentario que tiene como funciones la defensa de los derechos
humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses
comunitarios. En ningún caso tendrá
función judicial ni competencia ejecutiva.
Hay mociones
alternativas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Acá está, 284, Profesor Luis Alfonso Resck.
Dr. Resck, le formulo
un pedido de aclaración. Acá tenemos dos
textos: Uno, 284 y 287, y después hay
otro que está 284, 285, 286, 287, hasta el 288.
Hay varias propuestas. ¿Cuál es
el que vale?. ¿Este que está en dos
páginas o el que viene en una página?
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: 284, 287...
Yo no más querría decir unas palabras para fundamentarlos brevemente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ya sé.
Se la voy a dar, pero quiero saber para ver cual leo, nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Y está todo, señor Presidente. Yo sé que hay grandes coincidencias.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta del Profesor Resck.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El que tiene dos páginas.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: El que tiene dos páginas, Doctor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ah! el que tiene dos páginas. Eso es.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Yo no sabía que había otro.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Claro.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta del Profesor Resck. Artículo 284.- Defensor del Pueblo: El defensor del pueblo es un comisionado
parlamentario que tiene como funciones la promoción y defensa de los derechos
humanos, la canalización de los reclamos populares y la protección de los
intereses comunitarios, para cuyo efecto supervisa la actividad de la
administración pública.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Están dados los dos textos. Han solicitado el uso de la palabra el
Profesor Resck y el Profesor Morínigo, perdón, la Dra. Susana Morínigo.
Tiene el uso de la
palabra el Profesor Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, honorables
Convencionales: Como podéis ver, es la
primera vez que intervengo en el día de hoy.
Después de escuchar a los distinguidos juristas, yo no soy jurista, pero
este proyecto es hijo de la pasión por los derechos humanos, y ruego que se me
disculpe si no se adecua debidamente a las estructuras jurídicas, encontrándome
frente a tan eminentes compatriotas especializados. Yo aporto ideas, aporto sentimientos, aporto
experiencias. Vosotros vais a darle la
forma necesaria. Esto nace en mí, hace
muchos años, cuando estando en España, seguí un curso con el defensor,
entonces, del pueblo, el Profesor Doctor Joaquín Ruiz Giménez. Posteriormente, otro curso, Filosofía del
Derecho, con el Profesor, actual Presidente del Comité Interamericano de
Derechos Humanos, el Doctor Leo Valladares, hondureños, amigos personales. Por ello, he presentado este modesto proyecto
y yo creo que coincide, por lo menos en cuanto a su contenido, con el proyecto
base, como le llaman. Solamente me
gustaría, confrontando, sugerir, para enriquecerlo, algunos artículos o
ideas. Como aquí reza, defensor del
pueblo es un comisionado parlamentario que tiene como funciones la promoción y
la defensa de los derechos. No
basta. La canalización de los reclamos
populares, angustias y esperanzas del pueblo, protección de los intereses
comunitarios. Y aquí viene, yo diría,
este agregado, como un carácter distintivo, para cuyo efecto supervisa la
actividad de la administración pública.
Por último, los artículos que están en el proyecto del que opina, no
están en el proyecto base. Son, por
ejemplo, el 5°, presentar proyecto de ley en
cuestiones relativas a su competencia.
El 6°, me han cuestionado ya. Acepto el cuestionamiento. Está abierto al diálogo, a la supresión si
fuere necesario, al enriquecimiento, "interponer los recursos de Habeas
Corpus", justamente sobre la base de que cualquier ciudadano puede
presentar recurso de Habeas Corpus; no solamente el fiscal u otro. Cualquier ciudadano puede presentar recurso
de Habeas Corpus. "Elaborar y
divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que a su juicio requieran
pronta atención pública". En estos
países, donde funciona esta figura jurídica, como España y Centro América, se
han logrado un enorme avance ya que cubre la deficiencia de organismos alusivos
a tan noble cometido. Por eso, señor
Presidente, distinguidos Convencionales, sin perjuicio de que se modifique,
rogaría antes de desestimar a priori, por lo menos, comparar con el original, a
ver si se puede complementar para su mayor enriquecimiento. Lo que busca el proyecto, en las palabras de
su autor, es que sirva de verdad al pueblo, más allá de ningún interés
individual. Muchas gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Profesor Resck.
Tiene el uso de la
palabra la Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales: La institución del
defensor del pueblo busca corregir los abusos o negligencias en que muchas
veces cae la autoridad. Todos sabemos
que los ciudadanos, en su vida cotidiana, se encuentran inermes frente al mal
funcionamiento de la administración pública.
Por eso quiero mocionar que esta institución se apruebe tal cual nos
presenta la Comisión 4. Como integrante
de esa Subcomisión, creo que es conveniente establecer esta institución, que ya
en otros países ha contribuido de una manera eficaz a resguardar la plena
vigencia de los derechos humanos. Quiero
mocionar también, señor Presidente, que se apruebe el Artículo 284 así como nos
viene de la Subcomisión 4 y aprobemos artículo por artículo. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dra. Morínigo.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias, ciudadano Presidente: Yo quisiera sugerir a los mocionantes que
incorporen un elemento más dentro de las funciones de la defensoría del pueblo. En la primera frase, donde dice: "El defensor del pueblo es un
comisionado parlamentario que tiene como funciones la defensa de los derechos
humanos," sugeriría incorporar ahí del medio ambiente, y luego continúa la
canalización de reclamos populares y la protección de los intereses
comunitarios. Creo que sería muy
interesante adjudicarle también al defensor del pueblo la protección del medio
ambiente, de los beneficios colectivos al medio ambiente, a la par que la de
los derechos humanos. Esta es una
sugerencia para los mocionantes.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Laterza. Traslado esta moción a los mocionantes. Va a aclarar el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Nosotros habíamos estudiado esta cuestión, y
creo que el derecho a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado es
parte de los derechos humanos de la tercera generación. Por lo tanto, al decir de una manera general,
que canalizará, o sea que, para la promoción y defensa de los derechos humanos,
no solamente incluye los derechos humanos en la primera, en la segunda, sino
también a los de tercera generación y a los a crearse también, porque cada día
se va ampliando el campo de los derechos humanos. Realmente no habría ninguna contradicción en
explicitar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pero yo
creo que es redundante. Solamente eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: ¿Puedo hacer una aclaración, señor
Presidente?.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Una aclaración que va a clarificar. En el Artículo 284, ruego se me dispense, yo
suprimo "para cuyo efecto supervisa la actividad de la administración pública",
poniendo en su reemplazo "en ningún caso tendrá función judicial ni
ejecutiva". Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Disculpe, le voy a dar Dr. la palabra en
seguida. Francamente, hay simplemente
una palabra que diferencia el proyecto del Profesor Resck, del presentado por
la Comisión, que es el que él le atribuye al defensor del pueblo como función
"la promoción y defensa de los derechos humanos", en tanto que la
Comisión dice: "la defensa de los derechos humanos", simplemente. Entonces, esa es la única diferencia que yo
advierto a todos para la hipótesis de que tuviéramos que votar ambos artículos.
El Dr. Callizo pide
el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Sí, señor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero antes lo había solicitado el Dr. Campos
Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Ah!, perdón.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Nada más para referirme a la propuesta del Dr.
Laterza, de incluir la defensa del medio ambiente. Yo creo, señor Presidente, que lo que dijeron
preopinantes acerca del alcance de los derechos humanos, es un debate
doctrinario, señor Presidente, que puede tener un sentido restringido, un
sentido más lato. Y tengo entendido,
señor Presidente, que nuestro país sobre todo, está afrontando permanentemente
una agresión al medio ambiente que hace menester, señor Presidente,
sensibilizarlo y establecer muy puntualmente, y quizás con una determinada
insistencia o pactología, la defensa de esos intereses, de suerte que yo
coincido con la propuesta del preopinante para incluir también la defensa
concreta del medio ambiente en este Capítulo.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Callizo tiene el uso de la palabra,
por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Gracias, Presidente: En primer lugar, para consultar con los demás
miembros de la Comisión, en el sentido de poder aceptar la inclusión "y el
medio ambiente" señalado por el Dr. Laterza y apoyado por el Dr. Campos
Cervera. Me parece realmente importante
la incorporación de esta frase y no le va a perjudicar a la expresión global de
derechos humanos, por una parte. En
segundo lugar, quiero hacer referencia, señor Presidente, a la incorporación de
la palabra "promoción" que trae el proyecto del Profesor Resck. Yo creo que el defensor del pueblo debe
encargarse de la defensa de los derechos humanos. Es una especie de censor, no es un
educador. No está en plan de promocionar
los derechos humanos. A mí me parece que
debe están atento a que los derechos humanos no puedan ser violados,
trasgredidos, pisoteados, etc. Creo, en
ese sentido, que la redacción planteada, presentada por la Comisión, especifica
mejor cuales son las funciones del defensor del pueblo. Por eso, Presidente, yo, con todo el respeto
que me merece el Profesor Resck, y, a quien desde luego, le reconozco sobrados
méritos para opinar en esta materia que realmente es de su especialidad, le
pido encarecidamente que si considera no fundamental, nos limitemos a poner
"la defensa de los derechos humanos".
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Cano.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente: Para apoyar el texto de Comisión tal cual
viene, porque, técnicamente, es completo, y voy a explicar. El Dr. Jorge Banossi tiene un trabajo de
Lofuman, que dice que la tendencia de nuestros países cuando se crea esta
institución, es ponerle tantas atribuciones que se desvirtúa y al final no
sirven para nada. Esa es la conclusión,
en un artículo de Banossi. En ese
sentido, coincido con el texto de Comisión que precisa claramente una función
tutelar y esa es la idea del defensor del pueblo, una función tutelar. Si nosotros vamos a ponerle quinientas
atribuciones, lo más seguro es que este defensor del pueblo no pueda cumplir
con la principal de sus atribuciones que es la tutela. Entonces, señor Presidente, creo que el
proyecto de Comisión es exacto, técnicamente acabado y pido que se pase a
votación. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.
El Profesor Resck
tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Sí. Yo
agradezco los conceptos de mi distinguido amigo, el Dr. Federico Callizo,
perdone que lo mencione, con respeto y con afecto. También respeto los conceptos vertidos por el
distinguido Convencional, pero aquí yo no agrego quinientas atribuciones. Quiero, nada más, dejar constancia de que se
trata solamente de la promoción, quiero ser preciso en la interpretación del
verdadero sentido. El propio Dr., y
repito que no son palabras mías, el propio Dr. Ruiz Giménez que es el autor y
el catedrático número uno en esta materia, sostiene que son conceptos, aunque
diferentes, pero complementarios que se enriquecen mutuamente, porque al
defender los derechos humanos conculcados, también, de hecho, se promueve los
derechos humanos. Aunque sean distintos,
son complementarios, porque en la misma defensa está la promoción, y en la
promoción, también tácitamente, está la defensa. Y yo creo que, yo personalmente al menos,
preferiría pecar en este caso de redundancia antes que omitir un concepto, que
aunque no se comparta, puede suscitar dudas.
Repito y termino, en la defensa está la promoción y en la promoción está
la defensa, que no significa necesariamente dictar cátedra. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Lic. Resck.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Presidente: En igual sentido, creo que la promoción de
los derechos humanos debe ser una de las funciones del defensor del pueblo. No veo por qué escandalizarse por dos
agregados que se plantean. No se va a
desnaturalizar ni degenerar el texto que viene de Comisión. Más bien yo creo que completa el concepto y
hace realmente a lo que nosotros queremos o pretendemos configurar como
características y atribuciones del defensor del pueblo. Por lo tanto mociono concretamente que se
incorporen ambas propuestas para complementar el texto de Comisión. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores.
Va a hacer uso de la
palabra el Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: Creo que con la exposición del Dr. Callizo, y
particularmente con la del Dr. Cano Radil, han quedado definido, los términos
de la institución. Si le agregamos
cosas, corremos dos riesgos: Una, que
compliquemos esa tarea y la volvamos inocua en los hechos, y en segundo lugar,
que se interprete como que son facultades taxativas y que no pueda cumplir
otras funciones afines, cuando que este señor está instituido, precisamente,
para tutelar derechos, para defenderlos.
Acepto la argumentación de que, visto el caso actual del Paraguay de la
depredación de los bosques, de la destrucción de los recursos naturales, pueda
introducirse el tema ecológico como uno más, pero si transformamos su función
de defender en promover y defender, le damos un campo de acción tal que va a
desnaturalizar la institución como se la ha previsto. Yo estoy con mantener el texto como ha venido
de la Comisión Ad Hoc, sin perjuicio de que se pueda agregar la referencia a lo
ecológico. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, señores: Acá la cuestión es muy simple. Hay tres mociones: a) El texto tal cual proviene de Comisión, b)
el texto propuesto por el Profesor Resck que se le agrega la función de
promover los derechos humanos, y, c) la propuesta de agregar la palabra defensa
de los intereses ecológicos, no sé cómo va a quedar redactado. En consecuencia, voy a someter a votación...
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Señor Presidente: Si se puede, por favor. Yo estoy conteste con el Dr. Por favor si puedo contribuir con la
propuesta del Dr. Laterza.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Micrófono, por favor Doctor.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Perdón.
Digo nada más que comparto si se puede reducir a una sola propuesta,
digamos, la idea del Dr. Laterza en incorporar "defensa del medio
ambiente". Estoy totalmente de
acuerdo si se puede complementar.
INTERRUPCION...
No, si él accede a
agregar también promoción o no, entonces, habría tres propuestas.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Perdón, por qué no se pone. Yo creo que lo de medio ambiente no hay
ningún problema, todo el mundo acepta.
El problema es con respecto al término promoción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, no.
Acá hay cuestiones muy concretas.
Hay quien se mantiene por el texto de Comisión, hay quien quiere que se
le agregue la palabra de protección al medio ambiente, y hay quien quiere la
protección al medio ambiente y la promoción de los derechos humanos, que sería
la moción c). Por eso, entonces,
votamos, el texto tal cual proviene de Comisión, se servirán levantar la mano,
quienes estén de acuerdo con él. 13
votos. Yo creo que ya es mayoría. Pero vamos a ver.
Quienes estén de
acuerdo con la propuesta de agregar la expresión la defensa del medio ambiente,
se servirán levantar la mano. 5 votos.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Pido la palabra, Presidente: De ninguna manera acepto esa referencia
porque yo no he votado...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ah! ¿No votó por la...
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: No, señor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ah!.
Está perfecto, entonces. 5 votos.
Quienes estén por la
tercera propuesta, se servirán levantar la mano. 2 votos.
Queda exactamente
igual que como estaba propuesto por Comisión.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 285.- Autonomía, nombramiento y remoción. Hay dos tesis.
Tesis a) El defensor del
pueblo goza de autonomía e inamovilidad, es nombrado por la Cámara de Diputados
de una terna propuesta por el Senado y dura cinco años en sus funciones
coincidentes con el período del Congreso.
Puede ser reelecto. Por mal
desempeño de sus funciones podrá ser removido con el procedimiento del juicio
político.
INTERRUPCION...
Tesis b) El defensor del pueblo goza de autonomía e
inamovilidad y es nombrado por la Cámara de Diputados por mayoría de dos
tercios de sus miembros de una terna elaborada por el Senado con la misma mayoría
y dura cinco años en sus funciones coincidentes con el período del
Congreso. Puede ser reelecto. Podrá ser removido por mal desempeño de sus
funciones con el procedimiento del juicio político.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Eso hay que agregar arriba.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, pero está la propuesta del profesor
Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Es igual al que se leyó.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 285 del Profesor Resck:
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Es igual a la tesis b).
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, señores: Acá no hay sino dos propuesta: Una, en la cual... no pero está la propuesta
del Prof. Resck.
CIUDADANO SECRETARIO: Art. 285
Prof. Resck.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, señores. Acá no hay sino dos propuestas. Una en la cual el Defensor del Pueblo es
designado por la Cámara de Diputados de una terna propuesta por el Senado sin
exigirse mayoría calificada, y una
segunda con el mismo procedimiento pero exigiendo la mayoría calificada de dos
tercios de votos.
Quienes estén de
acuerdo, entonces, con la Tesis a) se servirán levantar la
mano, mayoría simple. Once:
mayoría simple. Ahora vamos a
mayoría calificada; quienes estén de
acuerdo con la propuesta b) se servirán levantar la mano. Once.
Señores, vamos a volver a votar. Quienes estén de acuerdo con la propuesta a)
que exige una mayoría simple, se
servirán levantar la mano. Les suplico
señores que levanten la mano y la mantengan,
ahí está el Ing. Romero Pereira votó,
se fue, ahora no... Quienes estén
de acuerdo con mayoría simple para la nominación, se servirán levantar la mano. Once,
y se fue el Ing. Romero Pereira pero no podemos considerar su voto. Quienes estén de acuerdo con la mayoría
calificada. Diez. Tesis 1. a).
En cualquiera de los casos con el voto de Romero Pereira... Vamos al 286.
CIUDADANO
SECRETARIO: ARTICULO 286.- Requisitos, incompatibilidades e
inmunidades: El Defensor del Pueblo debe
reunir los mismos requisitos que los establecidos para los Diputados y tienen
las mismas incompatibilidades e inmunidades que los magistrados
judiciales; durante su mandato no puede
formar parte de ningún Poder del Estado ni ejercer actividad
político-partidaria.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Creo que aprobado. Aprobado.
APROBADO
Muy bien, deberes y atribuciones.
CIUDADANO
SECRETARIO: Art.
287.- Deberes
y atribuciones. Hay dos
tesis, la a), la b) y la del Prof. Resck.
A) En especial son
deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
1)Recibir e investigar denuncias,
quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros
hechos que establezca la ley.
2)Requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de órganos policiales y los de
seguridad en general, información para
el mejor ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva
alguna. Podrá acceder a los locales en
los cuales se denuncia la comisión de tales hechos; es también de su competencia actuar de
oficio.
3)Emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los
derechos humanos.
4)Informar anualmente el resultado de sus gestiones a las dos Cámaras
del Congreso.
B)En
especial son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
1)Requerir
de las autoridades públicas, policiales
o de seguridad en general información necesaria para el ejercicio de sus
funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna, facultándosele además a acceder a las
dependencias del caso para el cumplimiento de sus funciones.
2)Emitir
censura pública por actos o comportamientos contrarios a los de la defensa de
los derechos que le han sido encomendados.
3)Informar
anualmente el resultado de sus gestiones a las dos Cámaras del Congreso.
Hay una moción del
Prof. Resck que dice: Deberes...
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Me permite, señor Presidente? Es simplemente una consulta para obviar
dificultades. El proyecto del suscrito
es igual hasta el inciso 4), yo solamente con respeto pregunto a los
representantes de la Comisión respectiva si estarían de acuerdo o no en agregar
estos dos incisos: Presentar proyecto de
ley en cuestiones relativas a su competencia. Y, elaborar y divulgar informes
sobre la situación de los hechos humanos que a su juicio requieran pronta
atención pública. Es una pregunta que
formulo respetuosamente, si están de
acuerdo. Esa es la única diferencia, señor Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: La moción b) fue retirada por Comisión, la moción b).
Y respecto a la pregunta del Lic. Resck yo creo que en todo caso
aprobamos inciso por inciso y no hay ningún problema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Perfecto. Vamos a ir dando
lectura a los incisos y los vamos aprobando,
y luego consideramos lo propuesto por el Prof. Resck.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso
1) Recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los
derechos humanos y otros hechos que establezca la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso
2) Requerir de las autoridades en sus
diversos niveles, incluyendo los de
órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus
funciones, sin que pueda oponérsele
reserva alguna. Podrá acceder a los
locales en los cuales se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de
oficio.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
El Dr. Elizeche tiene la palabra.
CIUDADANO SECRETARIO: Sí, era para aclarar nomás que en anterior inciso
hay una diferencia entre el proyecto de Comisión y el proyecto del Prof. Resck
que trae algo muy importante a mi modesto juicio, creo que sin ánimo de pedir
reconsideración, salvo que esta Comisión
así lo resuelva, habla de recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos de
cualquier persona o de institución por violación de los derechos humanos
cometida por funcionarios públicos. Y
acá se refiere en el proyecto de Comisión,
simplemente a las personas, esa
es la diferencia que quería señalar.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Realmente acá no dice que sean denuncias de personas, sino dice: denuncias,
quejas y reclamos, en lo cual
están incluidas personas e instituciones.
A consideración, el artículo 2, el inciso 2),
perdón. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 3)
Emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los
derechos humanos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Y hay una diferencia con el texto del Prof. Resck que dice: Por actos o comportamientos violatorios de
los derechos humanos. No sé...
Voy a dar lectura a
los dos textos para que tengan: El de
Comisión dice: Emitir censura pública
por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos. Y lo del Prof. Resck dice, retira? Entonces, aprobado.
(Habló el Prof. Luis Alfonso Resck sin micrófono)
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Prof. Resck. Profesor Velázquez.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Yo me opongo a ese maniqueísmo
de que los que no están de acuerdo conmigo están errados o se aferran a
posiciones. Aferrarse a posiciones es
una actitud censurable. Acá si se abría
discusión yo hubiera señalado que con la mejor intención del mundo el señor
Resck planteaba una norma restrictiva al hablar de violaciones. Eso es más restringido que a actos
contrarios; de modo que no es cuestión
de aferrarse o no, ni de prejuzgar sobre la intención de los colegas de
Comisión, sino que es buscar el mejor
texto para la mejor solución de los problemas.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr.
Velázquez. Vamos al punto 4).
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso
4) Informar anualmente el resultado de
sus gestiones a las dos Cámaras del Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Son idénticos? Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Ahora el
Prof. Resck propone los siguientes incisos:
5)Presentar
proyectos de ley en cuestiones relativas a su competencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
No hay objeción? Aprobado.
Seis, seis se retiró. Siete.
CIUDADANO SECRETARIO: 7)
Elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que a
su juicio requieran pronta atención pública.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: 8) Los
demás deberes y atribuciones que le acuerde la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Perfecto.
CIUDADANO
SECRETARIO: ARTICULO 288. Defensores departamentales o municipales:
Una ley orgánica regulará sus funciones para asegurar su eficacia
pudiendo nombrarse defensores a nivel departamental o municipal.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Aprobado.
APROBADO
Tiene el uso de la
palabra el señor Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:
Una palabrita en homenaje al tiempo.
Gracias, Presidente. Yo creo que el Defensor del Pueblo a nivel
departamental o municipal no sería una superposición, por lo tanto solicito su supresión, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bueno, vamos a votar
sencillamente la frase, pero con la
aclaración de que ésta no es una disposición imperativa sino dice que la ley
puede designar. De manera que se defiere
al criterio del legislador.
El Dr. Elizeche pide
el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, señor Presidente. Yo sin embargo, apoyo el mantenimiento de este artículo
porque no es el caso que nosotros hayamos sido acendrados defensores de la
descentralización y cuando vamos a hablar de una institución tan importante de
la promoción y defensa de los derechos humanos tengamos que evitar un control
de esta naturaleza. Sin ánimo de
desmerecer las argumentaciones del compañero Castillo que tendrá sus fundamentos. Gracias,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr.
Elizeche. El Dr. Ayala me pide y el Dr.
Laterza también el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales: Voy a contestar, creo que la inquietud del
Convencional Castillo. Yo creo que esta
es una institución muy necesaria que la ley pueda crear a nivel departamental y
además existe ya a nivel municipal el Defensor del Pueblo, esto tuvo una inspiración y que no fue
aprobado...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Por favor, silencio.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales: Este artículo es muy importante para que se creen
los defensores a nivel departamental y municipal, a nivel municipal ya está creado, ahora,
se posibilita que la ley lo cree.
Este fue un artículo en sustitución de otro artículo que se había
propuesto en la Comisión respecto a que el Defensor del Pueblo podría crear
delegados defensores de pueblo en compañías,
en barrios, etc. y que era gratuito; esa primera moción tuvo su inspiración en la
ley del Ombudsman de Hawai de 1967 en sus artículos 13 y 14, se había traído allí, la Comisión había rechazado entonces se optó
por esta redacción. Es simplemente a
manera de ilustración de donde viene éste y la fundamentación de este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, el tiene el uso de la palabra Dr. Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Ciudadano Presidente: Crear la posibilidad de un defensor municipal
podría ser origen de un conflicto de jurisdicciones entre dos
funcionarios. Uno, el defensor vecinal, que si bien no existe todavía en nuestra
legislación fue creado recientemente por la Municipalidad de Asunción, pero por
la vía de la ordenanza. En el futuro
puede ser una figura establecida en la Ley Orgánica Municipal o puede ser una
figura introducida en todos los municipios, a ejemplo de la experiencia de la
capital.
Pero si tenemos dos
defensores que van a ocuparse de la misma cuestión, uno que se va llamar defensor municipal y
otro que se va llamar defensor vecinal con la diferencia que uno va ser
funcionario de la municipalidad y el otro va ser un comisionado
parlamentario, vamos a tener un
conflicto de jurisdicciones, de
competencias, de asuntos, yo no creo que sea prudente introducir el
defensor municipal; el defensor
departamental creo que es razonable y puede ser considerado, pero el municipal
yo sugeriría su supresión por razones de prudencia. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, pide el uso de la palabra
el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: Yo creo que es sumamente importante la
aclaración que hizo el Dr. Laterza,
entiendo que el mantenimiento de la posibilidad de crearse defensores
del pueblo dentro del los departamentos está justamente avalando una posición
que esta mesa ha defendido ardorozamente, que es la descentralización
departamental, en ese sentido creo que
es una institución que debe completar la nómina de magistrados, de autoridades que van a funcionar
actualmente por el sistema de la elección de las autoridades; entonces,
el defensor del pueblo departamental va cumplir dentro de los
departamentos la misma función que el defensor del pueblo va cumplir dentro de
el Estado. Por eso yo sugiero que se
mantenga la redacción que viene de Comisión sin perjuicio de que se excluya la
posibilidad de que se cree el Ombudsman o defensor del pueblo a nivel
municipal porque como explicó el Dr. Laterza eso se crea a nivel de resolución
municipal como defensor vecinal o persona que atiende los reclamos
vecinales; por eso voto en el mismo sentido
planteado por el Dr. Laterza.
Otra cosa
Presidente, si bien es cierto que vamos
a volver al artículo anterior, y sin que
yo plantee una reconsideración, quiero
dejar sentada una preocupación con respecto a lo que hemos aprobado referente a
la posibilidad de que el Defensor del Pueblo presente proyectos de ley en
cuestiones relativas a su competencia;
esto prácticamente nos hace caer en una suerte de iniciativa popular que
para el efecto de considerarla como tal se requiere, de acuerdo a la Constitución, unos requisitos especiales; en este caso vamos a tener que el Ombudsman
individualmente como persona, sólo él va
poder plantear proyectos de ley. No
quiero contrariar la decisión de la Mesa,
pero sí quiero que conste en Acta que llamo la atención sobre esta
suerte de diferenciación que se hace expresamente en la ley, Presidente.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la
palabra el señor Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Gracias señor Presidente,
señores Convencionales. Para adscribirme
a lo ya expuesto por el Dr. Laterza y el Dr. Callizo en el sentido de que
existan los defensores departamentales, pero no así los municipales porque entonces eso sería un
problema serio en mi departamento en Itapúa existirían treinta y un defensores
entonces. Es demasiado y puede tener
conflicto de competencia. Es importante
que sea uno por cada departamento y me adscribo a eso señor Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Señor Presidente. Aquí es claro este artículo: Una ley orgánica regulara sus funciones para
asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse defensores departamentales o
municipales. La ley va ser la que va
establecer si va ser departamental o municipal.
Esta es una opción
que les estamos dando aquí para que los legisladores futuros hagan la
regulación de acuerdo a la función. Yo
creo que el Dictamen de la Sub-Comisión esta bien como esta, esto esta sometido
a lo que la ley va establecer, si va ser departamental o si va ser municipal,
ya queda a criterio de una ley. Ahora,
el Dr. Laterza aporto aquí un dato que por ordenanza se creo lo vecinal, pero va
ser una ley la que va regularizar todo esto.
Así que propongo concretamente que se someta a votación y yo apoyo como
proviene de la Sub-Comisión Nº 4. Nada
más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales. Yo creo que hay que
aclarar muy bien el alcance y el sentido de esta institución. Yo creo que todos los convencionales saben,
pero no obstante creo que es muy importante hacer unas precisiones. Todos los peligros que acá los Convencionales
están manifestando no existen, no es real el peligro denunciado.
Primero todos
nosotros discutimos hasta el hartazgo y establecemos la defensa de todos los
Derechos Humanos. La primera y la
segunda parte de la Comisión Nº 1 y 2 hemos estudiado la parte dogmática todos
los derechos habidos y por haber. Cuando
empezamos a hablar de garantías extrañamente en aquella ocasión nadie había
discutido. Después ahora cuando estamos
hablando del defensor del pueblo que va ser el que va denunciar en donde
existen violaciones de Derechos Humanos de una manera muy amplia estamos
restringiendo el sentido. Yo creo que
hay una contradicción absoluta. Si
nosotros pensamos que estamos en un Estado de derecho y que todas nuestras
instituciones funcionan y que el ciudadano realmente ocupa un lugar en la
sociedad, entonces yo estaría de acuerdo en no nombrar ningún defensor del
pueblo, por un lado.
Pero como no estamos
en esa situación es importante llegar a un estado de derecho y nadie mejor que
un defensor del pueblo para que denuncie esos casos y emita censura
pública. Yo creo que es absolutamente
necesario. Por otro lado, se deja a
cargo de la ley, una ley orgánica, una nueva categoría de ley que hemos creado,
que es una cosa bien seria una ley orgánica.
Segundo, esto va dirigido especialmente a los que están a favor de la
tesis de la descentralización, esto no perjudica la descentralización no
implica inmiscuirse en los problemas de los departamentos, ni en los
municipios, beneficia porque de lo contrario va haber un defensor que va están
en Asunción y va controlar todo el país.
Sin embargo, esto se deja, se descentraliza la función del defensor del
pueblo, y se crea a nivel municipal y a nivel departamental, que en nada
perjudica. No tiene competencia
judicial, ni competencia ejecutiva, solamente denuncia.
La tercera cuestión
es: No se puede comparar una ordenanza
con una ley. La autonomía de los
municipios y los departamentos nosotros hemos dejado a la Constitución y la
ley, es decir y se deja una ley orgánica, y yo no creo que exista contradicción
entre la funciones de un defensor vecinal creado exclusivamente en Asunción y
que no se ha creado en ninguna parte del
país que se tenga crear por ley defensores a nivel departamental y
municipal. Nada más señores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores.
Ah, Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Me reservo el derecho de plantear al final de
estas deliberaciones la reconsideración del inciso 5) del artículo que acabamos
de aprobar. Ese inciso que habla de
iniciativa legislativa del defensor del pueblo, porque la considero muy
peligrosa. Y la propia ley prevé que
para la iniciativa popular se fijará un porcentaje. Quiere decir que el 1 % sería por lo menos
veinte y cinco mil electores. De modo
que me reservo ese derecho.
Ahora, en cuanto a
esta descentralización de defensorías, creo que es coherente con el sistema que
hemos adoptado para las organizaciones departamentales que haya un defensor
departamental. Pero si vamos a llegar a
los defensores municipales, llegaríamos a mas de doscientos cincuenta
defensores, porque el número de municipios actuales no es definitivo. Cada año se están creando municipios, y
recuerdan señores un caso de la historia de Roma. Cuando se creo el Tribuno del pueblo los
patricios aumentaron a dos su número para que se contrarrestaran, para que se
neutralizaran, y después llegaron a diez y de esta manera siempre había un
tribuno que creaba problemas e impedía el funcionamiento de la
institución. No vayamos a hacer
proliferar el número de tal manera que llegue a anular el sentido de esta
institución que hemos creado. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
El Dr. Rodrigo Campos Cervera
tiene la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: para adelantar mi voto en favor de la
redacción tal como esta en el proyecto en estudio. Ciudadano Presidente: creo de que esta cláusula, o este artículo es
habilitante simplemente señor Presidente, posibilita que la ley en un momento
determinado, pueda establecer defensores del pueblo en determinados municipios,
puede ser ciudadano Presidente que la ley diga que aquellos municipios que
tengan más de ciento cincuenta mil o doscientas mil personas o lo que fuere,
con tal y cual territorio deban contar con un defensor. Creo, ciudadano Presidente, que es
extraordinariamente importante, porque hemos creado instituciones de control y
de vigilancia señor Presidente, del cumplimiento de cada una de las
obligaciones que corresponden a quienes asumen una función ejecutiva.
Y creo que si se
excluyen los municipios estaríamos en una suerte de privilegio en favor de una
institución con autoridades son ejecutivas que necesitan ser controladas en un
momento dentro del procedimiento y de las normas establecidas por la
Constitución y la ley. Yo creo que lejos
de ser un inconveniente, contribuiría y robustecería la consolidación de los
sistemas democráticos que queremos establecer en nuestro país. Por ello resueltamente estoy en favor de esta
disposición señor Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra
el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Sí, brevemente señor
Presidente, también para apoyar la moción de suprimir este artículo por lo
menos lo referente a lo municipal, porque hay formas y formas de entender la
descentralización, si nosotros realmente entendemos descentralización como una
transferencia a ciertas competencias lo lógico es que la figura del defensor
vecinal o municipal quede en manos del legislativo municipal que para eso están
las juntas municipales. Aquí nosotros
nuevamente estamos llegando al Congreso, verdad.
En segundo lugar las
funciones del defensor del pueblo se ve las mismas existan o no, existan o no
defensores municipales o departamentales porque hemos aprobado con rango
constitucional. De manera que no exista una contra oposición en ese tema, sí
creo que establecer una ley orgánica que se ocupe de este tema cuando ni
siquiera hemos hablado de leyes orgánicas que es lo más importante parece un
detallismo excesivo y además que esto va a conspirar realmente contra como lo
que tiene que ser el desarrollo de la descentralización, de acuerdo a las
potencialidades a la realidad, como se va dando la realidad es que tiene que
hacerse la descentralización y no con una normativa de este tipo que ya fija
con una ley orgánica y con nombre a la institución, señor Presidente, por ese
concepto apoyo la moción de supresión por lo menos la parte municipal.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo
Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias, ciudadano Presidente: creo que ya la
exposición del preopinante me releva de casi todo lo que iba a decir. Lo que
temo, ciudadano Presidente, es que sí se aprueba este artículo en el que se
establece que los defensores municipales van a ser establecidos por una ley
orgánica, resulta, que el defensor vecinal creado en el marco de la autonomía
municipal de la municipalidad de la capital quedará automáticamente fuera de
legitimación o porque no vamos a poder sostener esa figura simplemente alegando
que tiene un nombre distinto, ya que se llamará defensor vecinal en vez de
defensor municipal, está claro que sus funciones son las mismas y si acá se
dice que la ley orgánica va a nombrar o a establecer la figura de un defensor
municipal obviamente le estamos sacando a las municipalidades la autonomía para
llegar ellos mismos a establecer este cargo y definir las funciones y
establecer el mecanismo de elecciones del defensor vecinal.
Yo creo que no sería,
un atentado muy serio, pero es una forma de atentado contra la autonomía
municipal sustraer de sus ámbitos una elección, la creación de una función y de
pasarsela al Poder Legislativo, por eso insisto en que no es conveniente
creación de la figura del defensor municipal en la Constitución. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Laterza.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Presidente, en realidad yo considero
que las argumentaciones del preopinante tienen otro sentido yo entiendo desde
el momento de que un municipio designa por sí a un defensor vecinal, ese
defensor en última instancia es jerárquicamente dependiente del municipio y lo
que se busca crear, entiendo yo con esta idea y con esta instancia es crear una
institución que defienda los intereses de los ciudadanos frente digamos a la
estructura burocrática de municipalidad que es el problema más serio que se ha
planteado antes y ahora y se va a seguir planteando, no solamente en la
municipalidad, sino en todo digamos de la estructura del estado, porque bien
sabemos los casos en que personas generalmente en su mayoría de escasos
recursos tienen que ir digamos perdido en las instituciones o municipios sin conocerse
cuáles son los procedimientos para trámites sencillos por ejemplo solicitud de
arrendamiento de terreno, conflicto de arrendamiento, problema de desalojo una
serie de problemas de salubridad en fin, que hacen digamos a los problemas
propios del municipio y tenemos la famosa asesoría jurídicas que no hacen otra
cosa que dictaminar para el manejo interno de la administración municipal.
Un defensor vecinal
creado por ley digamos la intención es
muy buen verdad, la propia municipalidad se haya encargado de dar una figura
que intermedie entre los ciudadanos o municipios, pero debiera tener mayor
independencia o mayor autonomía de manera que sea un representante de los
ciudadanos y no digamos un dependiente de la municipalidad. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr. Callizo, le suplico asuma la Presidencia,
voy a emitir mi opinión.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Dr. Oscar
Paciello.....
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Muchas gracias Dr. Callizo.
Yo creo acá hay un equivoco fenomenal, el defensor a nivel municipal o
el ombudsman a nivel municipal no tiene absolutamente nada que ver con la
administración municipal, porque a fin de cuentas la institución del defensor
del pueblo lo que hace es un comisionado del Parlamento y es seguramente al
defensor del pueblo, a nivel nacional a quien este defensor municipal le va a
rendir informes para que el Parlamento al recibir el informe del defensor pueda
tomar la iniciativa del caso.
No hay posibilidad de
que haya superposición todo lo contrario está orientado a mejorar si como
consecuencia de cuestiones de política municipal, un municipio crea sus
defensores, o hay tal o cual problema, pues el Parlamento va a estar enterado y
este defensor municipal va a proveer cuanto corresponda, no puede haber de
ninguna manera superposición de competencia, lo mismo a nivel departamental,
cuanto más hagamos en materia de defensa de los derechos humanos, tanto más que
es la ley la que con prudencia va a ir desarrollando esta institución me parece
que lo que abunda no daña en esta materia, y por ese motivo muy concretamente
yo adelanto mi opinión que en el sentido si fuera por mi mantengo el artículo
tal cual vino de Comisión que no le perjudica a nadie y es otra puerta más que
se abre al ciudadano para la defensa de sus derechos humanos. Muchas gracias
Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Reasume el Dr. Paciello a la
Presidencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr.
Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Señor Presidente: Al solo
efecto de retirar mi moción y adscribirme al texto de la Comisión. Muchas
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Ayala me sugiere una aclaración de
Comisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Yo
estuve leyendo una parte de formación y sanción de la leyes y no existe ley
orgánica entonces por lo tanto solamente ley, eso quería aclarar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: La ley reglamentará sus
funciones, perfecto.
Señores, en
consecuencia dos textos tenemos en consideración, el texto tal cual provino de
comisión y el texto en el que se suprime lo relativo a los municipios, son
moción A y moción B, los que estén de acuerdo con la moción A, se servirán
levantar la mano.
MAYORIA.
CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA. NATURALEZA.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 289.- La Contraloría general de la República, es el órgano de control
de las actividades económicas y financieras del Estado y de las
municipalidades.
En
la forma determinada por esta Constitución y la ley, goza de autonomía
funcional y administrativa, está a cargo del Contralor General de la República
quien debe ser de nacionalidad paraguaya de 30 años cumplidos, graduado en
Derecho o Ciencias Económicas Administrativas o Contables. Habrá igualmente un sub-contralor.
La segunda parte hay
una Tesis 1A, y 1B: Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados
por mayoría absoluta de sus miembros, de sendas ternas de candidatos propuestos
por la Cámara de Senadores con idéntica mayoría.
1B)Cada
uno de ellos será designado por el Poder Ejecutivo de sendas ternas de
candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, ambos durán cinco años en sus
funciones, los cuales no serán coincidentes con el período presidencial
pudiendo ser confirmados en el cargo solo por un período más con sujeción a los
mismos trámites, durante ese lapso gozarán de inamovilidad no pudiendo ser
removidos sino por la Comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr. Callizo le ruego asuma la
Presidencia un segundo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Yo querría traer no más una simple sugerencia
acá, y es la siguiente: Transformar la Contraloría Financiera, la dirección de
esta Contraloría de la República en un órgano colegiado, dos o tres.
¿Cuál es la finalidad
de esta proposición? La finalidad es la
de que sea un órgano impersonal, y una sola persona no puede hacer blanco de
presiones concentradas que sea uno solo el que tenga que tomar decisión, esta
fue una propuesta que yo había formulado oportunamente en un Anteproyecto que
hemos redactado, pero no es un invento circunstancial, he conversado con el
actual Contralor de la República y me dijo que se sentiría infinitamente más
cómodo y funcionaría mucho mejor la Contraloría si ella estuviera a cargo de un
colegiado de por lo menos tres miembros de manera tal que no se le pudiera
identificar cualquier decisión con una persona concreta en particular, sabemos
que los que tienen que controlar son miles de millones de guaraníes, entonces
se mueven grandes intereses y entonces la presión que puede sufrir una sola
persona a despecho de las calidades excepcionales que pueda reunir son muy
concentradas y muy fuertes, en tanto que una decisión de la Contraloría
adoptada por su directorio o su colegiado o la Contraloría así impersonalmente
permitiría tornar mucho más eficaz su gestión.
Yo quiero resaltar
señores que no es una propuesta exclusiva mía sino que esto que le manifiesto
es producto de una conversación que he tenido con personas que trabajan en la
Contraloría y que efectivamente se sentirían infinitamente más cómodas, podrían
cumplir a mayor cabalidad su cometido si fuera un órgano impersonal y colegiado
el que orientase el accionar de la Contraloría. Muchas Gracias Dr. Callizo,
simplemente es una propuesta, una sugerencia que traslado a la Comisión si le
parece apropiada.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas
gracias, muy amable muy interesante ponemos a consideración de los señores de la mesa la propuesta hecha
por el Dr. Paciello, y reasume la Presidencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Callizo.
Tiene el uso de la
palabra el Señor Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Gracias señor Presidente: Al
solo efecto de agregar en el primer párrafo del dictamen de la Comisión en
donde dice: La Contraloría General de la
República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras
del Estado, de los departamentos y las municipalidades, porque aquí se saltó la
cuestión de departamento, señor Presidente y al darse la descentralización es
una nueva figura jurídica que tiene incluso autonomía y entonces yo solicito
que se agregue la palabra departamentos. Muchas Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, señor Carmelo
Benítez.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Efraín E. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:
Abundando las observaciones hechas por la Presidencia, quería hacer esta
referencia que puede ayudar a dimensionar con mayor profundidad sus
observaciones. Esta institución, es una
institución que la hemos creado por iniciativa de los legisladores de este
Congreso en el curso del año pasado, fue presentado en el año 1990, y tuvo
muchos problemas precisamente por el juego de intereses que está alrededor de
lo que aquí se está comprometiendo y del cometido que se asigna a la
Contraloría Financiera.
Como ustedes recordarán en la vieja o antigua
ley de organización administrativa y financiera de la Nación existía la figura
de la Contraloría Financiera, pero era una Contraloría Financiera que
funcionaba como un departamento como un organismo dependiente del Ministerio de
Hacienda entonces
en gran medida especialmente en esa área era juez y parte al mismo
tiempo, con la institución de un organismo semejante con autonomía y a nivel de
rango ministerial se ha avanzado mucho porque se trata no solamente de recoger
experiencia sino que forma parte substantiva de la remodelación de una nueva
estructura del Estado paraguayo en este tiempo democrático, una de las
discusiones fundamentales además del área de sus funciones fue justamente de
que cómo se integra el organismo superior que va a tener a su cargo la
Contraloría Financiera de la Nación.
Lastimosamente
estuvimos en minoría lo que propiciábamos que sea una especie de organismo
colegiado en donde si era posible coincidan personas con diferentes
especialidades para complementar y conjugar mejor en la parte de la eficiencia
técnica por una parte, y por otra parte para precautelar precisamente presiones
externas o de otro orden que podrían desnaturalizar sus funciones, por lo tanto
yo estoy completamente de acuerdo que en esta instancia se piense en cambiar
esa composición de un solo personaje digamos al frente de una institución
aunque tenga como auxiliar a un sub-contralor, es creo que perfectamente
permisible y necesario en esta instancia en que queremos precisamente
precautelar los intereses de la nación. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias,
ciudadano Presidente. Para manifestar mi
adhesión a la propuesta porque esta extraordinaria institución que vamos a
crear a nivel constitucional no tenga una representación monista, sino que la
misma sea colegiada, señor Presidente. Yo entiendo que la colegiación
permitiría además de cuanto dijo el preopinante con relación a la especialización,
la participación de especialistas de distintas áreas, podría también, señor
Presidente, dar la posibilidad de una integración pluralista, en el sentido de
que participen personas de distintos signos políticos con lo que se aseguraría
la transparencia y un recíproco control en las gestiones que se realizan, es
por ello señor Presidente que adelanto mi voto en favor de la propuesta
formulada por la Presidencia. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente, una moción de orden señor
Presidente, en este sentido el Presidente trajo a colación un tema que cambia,
sale lo que la comisión había pactado en el sentido de una representación de
más de un miembro. Entonces como no hay
todavía una redacción y como que creo que es necesario acabar esta discusión o
que por lo menos tener criterio definido respecto a las posiciones tanto la que
sustenta la Comisión o la redacción que la Comisión plantea como la que acaba
de plantear el Presidente, yo sugiero quedándonos en la sala un pequeño
intervalo de 10 0 15 minutos para acordar textos, y votar esos textos y tener
posiciones definidas. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN: Bueno, no hay mucho que cambiar y hacemos un
receso de cinco minutos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ..: Teniendo en cuenta las
palabras de los preopinantes señor Presidente, propongo que sean tres y que se
redacte inmediatamente participando el Dr. Paciello con la Comisión para poder
organizar y automáticamente dentro de cinco minutos volvemos a votar señor
Presidente. Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Creo que se debe decidir si se está de
acuerdo en que realmente la moción del Presidente sea acogida, adhiero yo a esa
moción y creo que estamos todos de acuerdo en este momento.
RECESO DE CINCO MINUTOS
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, redactamos el
nuevo texto entonces, existiendo en la sala el quórum necesario para proseguir con
nuestras deliberaciones, el señor secretario va a dar lectura del texto tal
cual ha quedado redactado y he sometido a consideración de ustedes.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 289 - Naturaleza y composición.
La Contraloría
General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y
financieras del Estado y de las municipalidades en la forma determinada por
esta Constitución y la ley, goza de autonomía funcional y administrativa, se
compone de tres miembros quienes deben ser de nacionalidad paraguaya de 30 años
cumplidos, graduadoS en Derecho o Ciencias Económicas Administrativas o
Contables.
1A)Cada
uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados por mayoría absoluta de
sus miembros de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de
Senadores con idéntica mayoría.
1B)Cada
uno de ellos será designado por el Poder Ejecutivo de sendas ternas de
candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, duran cinco años en sus
funciones, los cuales no serán coincidentes con el período presidencial,
pudiendo ser confirmados en el cargo solo por un período más, con sujeción con
los mismos trámites, durante ese lapso gozarán de inamovilidad no pudiendo ser
removidos sino por la Comisión de Delitos o mal desempeño de sus funciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
tiene el uso de la palabra el Dr. González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Una pequeña observación de redacción. Dice "de 30 años cumplidos", creo
que debe utilizarse la fórmula que la Constitución la emplea en todos los
artículos en los cuales se requiere un mínimo de edad, y es el haber cumplido
30 años de edad, o 35 años de edad que iríamos nuevamente a una situación
similar a la que está ocurriendo en la actualidad, por ello corresponde sin lugar
a dudas al Parlamento, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de
acuerdo con lo que establece esta alternativa N° 1, la de
designar a estos funcionarios. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. González.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Evelio Fernández A.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Primero quiero señalar que tendríamos que
centrar nuestra discusión primeramente en el tema de que si va a ser
unipersonal o colegiado y luego entrar en las materias específicas. En ese sentido yo defiendo la propuesta de la
Sub-Comisión 4 tal cual fue redactada originariamente, si bien comparto el
criterio de que para organismos deliberativos y judiciales, los cuerpos
colegiados son los más aptos en general.
También sustento el criterio de que los organismos de ejecución y de
fiscalización tienen que ser en lo posible unipersonales.
Esto de unipersonal
de ninguna manera significa que todas las tareas las realice una sola
persona. El Poder Ejecutivo es
unipersonal y sin embargo tiene Ministerios, Direcciones, Sub-direcciones,
etc. Cuando se habla de unipersonal se
está diciendo otra cosa, se está diciendo que la responsabilidad básica recae en
un determinado funcionario.
Me inclino entonces,
porque el cargo de Contralor radique en una sola persona. ¿Por qué? Por razones de economía y de
desburocratización: hemos creado ya
cualquier cantidad de organismos del Estado, con una super población de
funcionarios que dejarán exangüe la pobre economía de nuestro país.
En segundo lugar,
para asegurar la calidad de su acción, ésta en una entidad de mucha importancia
que necesita ser ágil, moverse con rapidez.
En tercer lugar, la
acción de un solo responsable en el área, confiere a su gestión mayor
transparencia.
En cuarto lugar,
porque existe univocidad de la imputación de responsabilidad. Si son varios los funcionarios que en el área
de control tienen a su cargo en forma conjunta ciertos tipos de tareas de
control y de fiscalización, se difumina la responsabilidad. Entonces es difícil imputar responsabilidades
concretamente a una persona de carne y hueso.
En quinto lugar, es
más fácil desde afuera que el público controle la gestión de la Contraloría
General de la República si ésta tiene un solo responsable como cabeza. Todas estas razones y las que los colegas
pueden aportar, me inclinan a mantener íntegramente la propuesta de la
Comisión. Nada más, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Fernández.
Unas puntualizaciones del Dr. Cano sobre la redacción y luego el Dr.
Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Sí, apoyo lo que dijo el Dr.
Evelio Fernández Arévalos, con respecto a la redacción, hemos usado distintos
criterios, cuando hablamos del Estado, hemos usado separar y distinguir Estado,
entes descentralizados, autárquicos, empresas del Estado con participación
mayoritaria binacionales. En diversos textos en nuestro mismo proyecto
de Constitución, quiero hacer esa observación para que se deje sentado
eventualmente sentado incluso en actas, de que acá cuando nos referimos a
Estado, no es la administración central y sí abarque a todos esos otros
organismos que hemos mencionado en otra oportunidad, cuando hablamos por
ejemplo, en otra parte del Estado hemos claramente distinguido los entes
descentralizados, las empresas estatales con participación mayoritaria y los
entes nacionales o multinacionales.
Creo que ese debe ser
el alcance del Corpus al cual debe
controlar esta institución que estamos creando, o sea simplemente hago esa
intervención para que quedé claro de que nuestro sentido de la palabra del
Estado acá no es restrictivo sino que justamente es amplia y abarca todo el
sector público que sería la frase más idónea para incorporar en este
punto. Después adhiero a la tesis que
sea una sola persona el Contralor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Gracias, Dr. Cano Radil.
Tiene el uso de la
palabra el Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: si no estoy equivocado antes de pasar al
cuarto intermedio se había resuelto ya que
se establecería un órgano colegiado a los efectos de la Contraloría
General. Por lo menos es la interpretación
que yo le he dado, inclusive se decidió, pasar a un cuarto intermedio a los
efectos de redactar un proyecto que contemple justamente el órgano de la
Contraloría como órgano colegiado. Ahora
si realmente no ha sido así, no sé cuál es el criterio que tiene este cuerpo,
en todo caso que se vote si va a ser o no un cuerpo colegiado, pero entendí,
reitero, que esta era ya una cuestión decidida anteriormente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: El Ingeniero Romero Pereira
dijo que tenía que cumplirse el reglamento, de manera tal que para comparar la
propuesta de la Comisión con la otra propuesta sugerido por el Presidente,
tenía que cumplirse con el reglamento y traerse por escrito, entonces se
hicieron un cuarto intermedio a ese el efecto, es lo que se hizo, yo por eso no
hablé antes ni expuse mi punto de vista, quería conocer primero la propuesta
del Presidente para emitir juicio.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bueno, no hay inconveniente, vamos a someter la votación sobre el punto,
para ir ganando tiempo.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: así muy brevemente contestar algunas de las observaciones
que hiciera un preopinante acerca de la conveniencia que sea unipersonal y no
pluripersonal. Dijo el preopinante que
los organismos de ejecución y de fiscalización en general son unipersonales, no
es así, nosotros mismos, señor Presidente, hemos creado todas las comisiones de
investigaciones en el Parlamento, con caracter pluripersonales. Generalmente, señor Presidente. Cuando se realiza una tarea de control y de fiscalización
es más conveniente, la pluralidad de sus integrantes antes que la singularidad,
obviamente, porque de esa manera se ejerce un control recíproco, que es lo que
se necesita, justamente.
Creo que ofrece mejor
transparencia cuando el órgano es pluripersonal, porque obviamente la
responsabilidad está repartida, señor Presidente y tienen que ser cada uno
custodio de la acción del otro para evitar precisamente que la gestión indebida
de uno de ellos pueda de alguna forma lacerar o lesionar la conducta y
comportamiento de la institución.
Por otra parte, en
cuanto a la economía, creo que de acuerdo con la propuesta que no aparece, pero
por la redacción surge, será una omisión quizás, pareciera que son dos, un
Contralor y un Vice-Contralor, vale decir que lo único que agregaríamos es un
tercer integrante que contribuiría a una
mayor transparencia a mi criterio y a
una mejor gestión.
Por otra parte,
también de esa manera se facilitaría la integración pluralista que es otra de
las garantías importantes que hace a un organismo de fiscalización, y además
también en cuanto a la especialización.
Todo eso creo, señor Presidente, exige que aprobemos un órgano de
naturaleza o de integración pluralista.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, entonces vamos a votar rápidamente. Los que estén por la integración de este
cuerpo de manera colegiada, se servirán levantar la mano. Mayoría.
Pasamos a leer entonces el texto propuesto que es idéntico al que tiene
ustedes, pero pienso que tendríamos que votar simplemente las dos tesis uno a)
y otro b) y si están de acuerdo queda aprobado el artículo.
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, no se ha repartido
la propuesta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
No, porque simplemente decía de tres miembros.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Resulta
de que, señor Presidente, quienes estábamos con esta tesis habíamos arrimado
algunos criterios acerca de que la integración debiera ser pluralista y otro
preopinante también propuso que fueran de distintas especialidades, de suerte,
de hacer realmente de la institución una institución que sirva a los intereses
y a los objetivos de su creación.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
No haríamos sino reforzar algo que ya hemos aprobado antes, voy a
mandar hacer fotocopias para repartir.
Y en el ínterin, creo
que podríamos avanzar en el tratamiento de los otros artículos que ya ... sea
uno, dos o tres no hay problema.
El Secretario va a
leer el Artículo 290.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
290.- Contraloría. Debe denunciar a la justicia ordinaria todo
delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones específicas,
señalando a sus supuestos autores y demás circunstancias del hecho. Asimismo denunciará al Poder Ejecutivo las
irregularidades de cualquier otro tipo.
Es solidariamente responsable de las omisiones o desviaciones que se
produzcan en los órganos sometidos a sus control en los en que no ejerciese la
función que le fuera asignada o la ejerciese deficientemente o con
negligencia. La omisión de la denuncia
le hará incurrir en encubrimiento.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Este artículo incuestionablemente está vinculado
con los deberes y atribuciones, esto tiene que pasar al Artículo 292, no tiene
ningún sentido que en el Artículo 290 establezcamos una de las principales
atribuciones que tienen el Contralor o el equipo de Contralores y luego en dos
artículos volvamos a establecer sus deberes y atribuciones. Creo que debe pasar directamente como uno de
los incisos del Artículo 292. Nada más,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, señores, someto a consideración de la Comisión la
sugerencia del Dr. González. Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
APRPOBADO
CIUDADANO
SECRETARIO: Informe. El Presidente de
la República en su carácter de titular de la Administración del Estado, enviará
a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior dentro de los
dos meses del siguiente. En los cuatro
meses siguientes la Contraloría deberá elevar su informe y dictamen al Congreso
para que lo consideren cada una de las Cámaras y le presten su aprobación o
rechacen las rendiciones de cuentas. En
el plazo de dos meses sin cuyo requisito no podrá iniciarse el estudio del
presupuesto correspondiente al año siguiente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Yo, apenas una duda que traslado a la Comisión, me pregunto si está
hecho el informe de la Contraloría, pero es el Parlamento el que no aprobó
dentro de los dos meses. Acá tiene una
sanción un poco drástica no se puede iniciar el estudio del presupuesto, qué
pasa si la omisión es del Parlamento?, es una pregunta que formulo.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente,
quizás esto se refiera más a la obligación de la Contraloría sin cuyo requisito
no podrá iniciarse el estudio del Presupuesto correspondiente. Será la Contraloría la responsable por no
haber remitido en el plazo indicado en este artículo, creo que a eso se
refiere, no a la omisión del Parlamento.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos
Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Entiendo que este Artículo 291 puede crear un
problema muy grave al Parlamento.
Pongámonos en la hipótesis de que la Contraloría no cumpla con la
disposición constitucional. El
Parlamento queda en ese caso sin posibilidades de hacer el estudio. Lo que implicaría que automáticamente pueda
quedar sancionado el Presupuesto elevado por el Poder Ejecutivo, sin ninguna
responsabilidad por parte del Parlamento.
Por lo tanto solicito a los miembros de la Comisión que revisen o
aclaren el texto, que creo puede ser muy peligroso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Piden el uso de la palabra el Dr. Ayala.
Después el Dr. Gamón y el Dr. Saguier
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Realmente yo tenía una
moción en minoría en este punto, que acá no veo. Yo me opuse a la inclusión de este último
párrafo que dice: Sin cuyo requisito no
podrá iniciarse el estudio del Presupuesto correspondiente al año siguiente.
Yo me había opuesto a
ese, inclusive, a la exclusión. Porque
mi propuesta original era: La
contraloría debe remitir al Congreso la liquidación conjuntamente con su
dictamen razonado en el plazo de 2 meses.
La aprobación o rechazo definitivo de las cuentas corresponde al
Congreso, las que se tienen por aprobadas si no son observadas total o
parcialmente hasta el tanto del mes de tal fecha. Era así, pero habíamos obviado en dejar eso
porque habíamos visto que se trató la cuestión del Presupuesto en la parte del
Parlamento. Por lo tanto, yo creo, que
no corresponde y creo que hay que suprimir este último párrafo, que dice: Sin cuyo requisito no podrá iniciarse el estudio
del Presupuesto correspondiente al año siguiente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Yo también quería recortar esta última frase,
pero ampliando un poco más. Yo dejaría
hasta donde dice: En los cuatro meses
siguientes la contraloría deberá elevar sus informes y Dictamen al Congreso
para que lo consideren cada una de las Cámaras.
Hasta ahí, y el resto desaparece.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. ¿El Dr. Saguier?. Renuncia a hacer uso de la palabra.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Presidente:
Tratando de recordar un poquito este tema que efectivamente fue muy
discutido en la Comisión. Creo, que lo que
se pretendió hacer es buscar una forma de sanción a la Contraloría que no
cumpliera con esta obligación de presentar su Dictamen, por considerarlo
fundamental para poder entrar a estudiar el Presupuesto correspondiente al año
siguiente. Y creo, que, incluso, quedó
en el tintero, no sé donde habrá quedado una frase más que decía: El Presupuesto anterior quedaría en
vigencia. Hay algo de ésto, yo no puedo
recordar exactamente, Presidente, por eso digo que, lo que aquí tendría que
buscarse y fue la intención, es, qué sanción tendría la Contraloría de no
presentar ese informe, sin perjuicio desde luego, de excluir la última frase,
que como muy bien expresó el Dr. González, creo, dejaría al Parlamento sin
posibilidad de estudiar el Presupuesto.
Pero aquí, lo que se
necesita es, establecer una sanción a los Contralores, en este caso, que no
cumplen con esta función, que, creo, es requisito esencial para el estudio del
presupuesto del año siguiente. Solamente
adelanto esta opinión para la discusión, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Tengo entendido Dr. Callizo, que esa
previsión ya está contenida en la ley de la propia Contraloría Financiera.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo
Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: según la manifestación
de uno de los preopinantes acerca de la conveniencia de establecer alguna
sanción que puede estar implícita en el hecho de no cumplir con una obligación,
pero considero que tampoco se pueden crear sanciones implícitas. Yo creo, que ellas deben ser explícitas. Y en ese sentido sugeriría así, nada más que
como primer intento de establecer una sanción, podría decir así: "en los cuatro meses siguiente la
Contraloría deberá elevar su informe y dictamen al Congreso. Su incumplimiento dará lugar a su enjuiciamiento. Que está previsto en el Artículo 293, vale
decir, o podrá dar lugar (para no ser
tan definitivo) a su enjuiciamiento. Si
tiene fundados motivos por los cuales no ha cumplido con esta disposición
Constitucional, obviamente no se producirá el enjuiciamiento, pero si no,
entraría dentro de lo previsto por el Artículo 283. Gracias, señor presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente: Yo quiero preguntarle a los miembros de la
Comisión que informen un poco, cuál fue el criterio por el cual se han
seleccionado estos plazos. Me parece un
poco drástico, realmente. Si un
presupuesto tiene como 13 tomos, quellega al Congreso. La ejecución de Presupuesto debe tener una
cantidad inmensa de documentación, etc. etc.
Yo quisiera que se
informe un poco más, antes de tomar una decisión. O si la Comisión puede informar o el Dr.
Gamón, que mucho tiempo estuvo en el tema.
Porque, poner el cargo del Poder Ejecutivo que en dos meses eleve toda
una documentación de un Presupuesto General de Gastos de la Nación de su
ejecución ya, con todo lo que signifique eso, me parece un poco drástico.
En segundo lugar, no
está previsto que pasa si no eleva.
En tercer lugar, la
Contraloría tiene cuatro meses para hacer todo un estudio exhaustivo de ese
Presupuesto, que realmente también habría que ver si es un tiempo prudencial
esos cuatro meses, porque pienso que aparte puede trabajar todo el año.
Quisiera mayor
información, honestamente, antes de poder tomar una decisión al respecto.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una información. Sobre el punto Señor presidente.
Actualmente rige esa
condición para que se presente, tanto ante el Tribunal de Cuentas, como ante el
propio Congreso Nacional el último día del mes de abril de cada año, o sea
cuatro meses.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, solicitó el uso de la palabra en nombre
de la Comisión el Dr. Ayala y el Dr. Villamayor.
Dr. Villamayor, le
cede su antecedencia el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Gracias, señor Presidente. Señores Convencionales: La idea de la Comisión originalmente en este
Capítulo fue establecer la sanción por el lado del Presupuesto, del estudio del
Presupuesto, incluso, existía un párrafo que ya desapareció, que establecía el
plazo dentro del cual el congreso tendría que tratar y aprobar o rechazar esta
rendición de cuentas. Como todo se había
hecho en función al inicio, a la presentación del Proyecto de Presupuesto. Entonces, se aplicaban estos plazos. Desaparecida la relación entre el Proyecto de
Presupuesto del año siguiente, y la rendición de cuentas, es evidente, que se puede
flexibilizar mucho más, pero se había hecho en función a que en el mes de
setiembre tiene que entrar necesariamente el Proyecto de Ley de Presupuesto,
entonces, no se podía enviar, de ninguna manera, la aprobación o el
rechazo.
Sí, estaban
íntimamente relacionados de este tema al mes de octubre o al mes de noviembre,
lo que implicaría que en el plazo de un mes ambas Cámaras tenían que estudiar
el Proyecto de Presupuesto del año siguiente.
Entonces, habiéndose
establecido esa relación y habiendo desaparecido en este momento la causal de
esa relación misma, también se pueden flexibilizar los plazos contenidos en el
Proyecto de Artículo desde el momento que la nueva sanción va a incluir otro
tipo de ... o sea el nuevo estudio incluye la sanción del Artículo 293, y no ya
aparentemente la del Artículo 291.
Quería explicar, solamente,
el motivo de los plazos y el por qué de esta relación con el Presupuesto. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos
Alberto González, luego el Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: las observaciones que se están haciendo
demuestran lo peligroso que es el que en el texto Constitucional estemos
determinando estos plazos. Creo, que
todos estos plazos debieran quedar a cargo de la ley. Hay que tener en cuenta que se trata de un
órgano que tiene algún antecedente, pero se espera que habrá de funcionar de
una manera totalmente diferente. Y
establecer plazos rígidos como los que aquí estamos poniendo, haría que
realmente pudiera llegarse a la situación de que no pueda materialmente cumplir
con las obligaciones que tiene la Contraloría.
Por lo tanto, yo sería partidario, y así lo propongo, que todos los
plazos que se establecen aquí, queden a cargo de la ley, a los efectos de que
de acuerdo con el desarrollo que vaya teniendo este mismo organismo puedan ir
estableciéndose, inclusive, variando los plazos legales. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. González.
El Dr. Gamón pidió el
uso de la palabra para una aclaración técnica.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: En primer lugar, el Presupuesto que se inicia
su estudio en el mes de setiembre, no tiene nada que ver con el Presupuesto
anterior, excepto en una serie de secuencia de política presupuestaria. Y en segundo lugar, el país no puede quedarse
sin presupuesto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Sí, quiero compartir con usted una
sugerencia, estoy de acuerdo con la tesis del Dr. González y quisiera sí poner
un límite, no se podrá aprobar, no el Presupuesto de este año, sino el del año
siguiente, si es que no se haya aprobado y fenecido las cuentas. O sea, que quede un Presupuesto siempre
pendiente, pero así va a tener un año calendario exacto para trabajar la
Contraloría, no sé si entienden la idea.
Porque aquí estamos trabajando sobre la aprobación del 91, cuando
estamos tratando el 92. Yo quiero
proponer que haya un límite cierto, que no se podrá tratar el 93, si es que no
está fenecida y aprobadas las cuentas del 91, no se podrán tratar el 94 si es
que no están las cuentas del 92, no si queda clara la idea que estoy
proponiendo. Porque, sí, hay que poner
un límite para que haya un mandato, pero tener la flexibilidad para que haya un
año de trabajo de los organismos que están en el tema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio
Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: El peso de los argumentos me está abrumando a
límites ya insoportables. Ha dicho el
técnico en esta materia, que es el Dr. Enriquez Gamón, que la aprobación o
rechazo de la forma en que se gestionó el Presupuesto anterior tiene poco y
nada que ver con el nuevo Presupuesto, de manera, que hay que desglosar ese
tema y terminar con ésto que dice:
"sin cuyo requisito no podrán iniciarse el estudio del Presupuesto
correspondiente al año siguiente".
Eso hay que sacarlo ya, en primer lugar.
En segundo lugar, se
pueden dejar los plazos hasta el momento en que se dice: "su informe y dictamen al Congreso para
que lo considere cada una de las Cámaras".
Punto y aparte. El congreso va a
saber lo que tiene que hacer con eso, si va a hacer un voto de censura, si va a
rechazar las cuentas de inversión. Eso
es atribución de las Cámaras. De manera,
que yo sugiero que toda la historia termine para que lo consideren cada una de
las Cámaras.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Ayala pidió el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Estoy de acuerdo, porque es la posición de
minoría de la Comisión, pero hay que hacer coincidir algunos artículos ya
aprobados también. Además este plazo de
dos meses es muy exiguo, es decir, el Presidente de la República en su carácter
de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la
liquidación del Presupuesto del año anterior dentro de los dos meses del año
fiscal siguiente, es decir, para fines de febrero ya tiene que enviar la ejecución.
Entonces es
imposible, por esa razón justamente yo propongo que sea cuatro meses y la
Contraloría tiene a su vez cuatro meses para enviar a la Cámara respectiva y
que las Cámaras estudien. Ahora, la
cuestión no termina allí, porque nosotros hemos aprobado los Artículos 201 y
202. De cualquier manera, eso dejo
constancia para que después pongamos a ver, a considerar los plazos y tratar de
coincidir. Nada más que eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, señores. El texto quedaría así de acuerdo a la última
propuesta emitida por Comisión: El
Presidente de la República en su carácter de titular de la administración del
Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del Presupuesto del año anterior
dentro de los cuatro meses del siguiente.
En los cuatro meses siguientes o subsiguientes la Contraloría deberá
elevar su informe y Dictamen al Congreso para que lo consideren cada una de las
Cámaras.
Aprobado.....
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: Yo creo que está aprobado
ésto. Ahora, el Artículo sobre
Contraloría, el Artículo 290 que había hecho referencia el Convencional
González, y el señaló que era importante que vaya en lo que es Deberes y
Atribuciones. Entonces, creo, que
debería entrar para ser considerado.
Simplemente quiero hacer recordar eso a la mesa.
INTERRUPCION
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Secretario Ayala va a dar lectura a este
texto sustitutivo que dice así:
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 289:
Naturaleza y Composición: La Contraloría General de la República es el
Órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de
los Departamentos y de las Municipalidades, en la forma determinada por esta
Constitución y la ley. Gozan de autonomía
funcional y administrativa. Se compone
de tres miembros quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de 30 años de
edad cuanto menos, graduado en Derecho o Ciencias Económicas, Administrativas o
Contables.
1 a)Cada una de ellos será designado por la Cámara de Diputados por
mayoría absoluta de sus miembros, de sendas ternas de candidatos propuestos por
la Cámara de Senadores con idéntica mayoría.
1 b)Cada uno de ellos será designado por el Poder Ejecutivo, de sendas
ternas de candidatos propuestos por las Cámaras de Senadores. Duran cinco años en sus funciones, los cuales
no serán coincidentes con el período presidencial, pudiendo ser confirmados en
el cargo sólo por un período más con sujeción a los mismos trámites. Durante ese lapso gozarán de inamovilidad no
pudiendo ser removidos sino por la Comisión de delitos o por mal desempeño de
sus funciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Sí, ciudadano Presidente: quizás a lo mejor en el segundo apartado
convendría, señor presidente, agregar una frase con relación a la integración
pluralista y me permitiría decir:
"su integración deberá ser pluralista con participación de las
minorías".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración, me parece muy bien. El Hecho es que ya se ha aprobado al tratar
éste en el Capítulo de igualdad una cláusula en este sentido.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Pero esto es importante. Esto es una función de control, señor
Presidente, que favorece, incluso, al
Partido que pueda estar en el Gobierno.
Al contrario,
generalmente las funciones de control se ceden a las corporaciones de signo
político diferente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En qué parte se agrega.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Al final del Artículo del segundo
parágrafo. Donde dice: Se compone de tres miembros quienes deberán
ser de nacionalidad paraguaya, de 30 años de edad, graduado en Derecho o
Ciencias Económicas, Administrativas o Contables. Su integración deberá ser pluralista, con
participación de las minorías.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Sobre
ese punto. Entonces, quiere decir que a los miembros, a cada uno de los
miembros se le va a tener que exigir una
afiliación partidaria para determinar si a que partido pertenecen, lo cual me
parece que es un contrasentido.
Yo creo , que cuando
la Constitución establece igualdad, idoneidad y otras, eso está prácticamente
solucionando el problema, en esta instancia en que ya para la designación del
Contralor General y el Subcontralor se presentaron, tengo entendido, a la
Cámara de Senadores cerca de cuarenta curriculum en donde de todos los
Partidos, Independientes, ect., y se le dio a dos seleccionados seguramente con
criterio que los propios Senadores establecieron.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Moción de orden. Si se aprueba tal cual está o
si se le pone el agregado propuesto por el Convencional Rodrigo Campos Cervera,
ya está.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sobre el agregado quiere hablar el Dr. Cano.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Yo estoy
de acuerdo con el agregado del Senador Campos Cervera, porque hace al principio
republicano. Lo que quiero encontrar una
fórmula de operacionalizar el principio, porque por lo general cuando se habla
de minorías se agrega, por ejemplo, en lo posible, porque a veces no es
posible, en algunos casos, que se integren las minorías, por ejemplo, o todas
las minorías. Eso tiene Constitución de
España, tiene El Salvador, tienen varios, cuando se habla de las comisiones,
por ejemplo, en lo posible.
Porque o si no puede
hacerse una, puede trabarse de pronto la integración, porque cualquier minoría
puede requerir participar.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Su integración será pluralista en lo posible
con la participación de las minorías.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Una moción, señor Presidente: Una moción que había hecho el Convencional
Fernández Arévalos fue la de volver a leer bien lentamente a fin de que todo el
mundo escuche eso y le pregunto si se agrega o no se agrega lo que se sugirió,
ese creo que es, en lo demás creo que todos estamos de acuerdo, es decir, yo no
estoy de acuerdo con los tres, pero ya perdimos de manera que.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces, vamos a dar lectura al texto tal
cual estaba propuesto, luego, la sugerencia del Dr. Campos Cervera y luego
votamos por uno u otro.
CIUDADANO
SECRETARIO: Primer párrafo. La Contraloría General de la República es el órgano de
control de las actividades económicas y financieras del Estado, Departamentos y
de las Municipalidades en la forma determinada por esta Constitución y la Ley,
goza de autonomía funcional y administrativa.
Segundo párrafo. Se compone de
tres miembros quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de 30 años de edad
cuanto menos, graduados en Derecho o Ciencias Económicas Administrativas o
Contables.
Esa es la moción
1.
La moción 2 es el
mismo texto con el agregado: Su
integración deberá ser pluralista en lo posible con la participación de las
minorías.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente, una aclaración. Yo pregunto si no sería suficiente
poner: Su integración deberá ser
pluralista, solamente. Yo creo, que encierra el criterio.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Perdón, Presidente. La integración pluralista también podría ser
en función a sus especialidades, acá lo que queremos, señor Presidente, es
dejar bien en claro de que esta institución de control debiera estar también
controlada, por así decirlo, por la oposición. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE L COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Yo, sin embargo, entiendo, señor Presidente,
que establecer como requisito que la Contraloría sea pluralista, creo que estamos,
inclusive, atentando contra el principio que habíamos asentado de los
requisitos para ejercer función pública, porque entonces, se estaría exigiendo,
digamos, una declaración de afiliación o de vocación partidaria para asumir un
cargo público.
Me parece, es
importante aclarar, porque acá se está dando otro sentido al pluralismo. Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, señor Presidente. Que se cierre la lista de oradores.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Señor Presidente, para una aclaración, por
favor. Solicito que se incorpore ahí
donde dice nacionalidad paraguaya, que sea nacionalidad paraguaya natural.
¿Cómo que para qué?. Porque en ese caso
dejaría abierta la posibilidad que un coreano nacionalizado paraguayo venga y
sea el Contralor de la Nación. Por ese
motivo le explico al que preguntó, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tantos son los agregados que al final. Está aprobado el primer párrafo. Ahora la primera composición tal cual está
redactada. La segunda, tal cual propone el Senador Campos Cervera, la tercera,
con el agregado de; ciudadano natural, tal cual propone el señor Avalos. Estas son las posiciones ya bien definidas,
de manera tal que, quienes estén de acuerdo por el texto tal cual provino
originariamente de la Subcomisión Ad-Hoc, se servirán levantar la mano. Diez votos.
Quienes estén de
acuerdo con el texto tal cual propone el Senador Campos Cervera, se servirán
levantar la mano. Nueve votos.
DISCUSION EN LA SALA
Volvemos a votar, no
hay ningún problema.
La tesis tal cual
provino de la Subcomisión Ad-Hoc, vamos a votar en primer término, luego la
propuesta por el Senador Campos Cervera.
CIUDADANO SECRETARIO: Por que la de Carlos Avalos se integra las
dos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se integra las dos. Perfecto.
Entonces, quienes
estén de acuerdo con el texto tal cual provino de la Subcomisión Ad-Hoc, se
servirán levantar la mano. Trece votos.
Quienes estén de
acuerdo con el texto tal cual mencionó el Senador Campos Cervera, se servirán
levantar la mano. Nueve votos.
Ahora, señores vamos
a votar los textos propuestos como 1 a) y 1 b).
En el 1 a) la designación se produce por la Cámara de Diputados a
propuesta de la terna de Senadores.
En el 1 b) la designación
se produce por el Poder Ejecutivo con terna de la Cámara de Senadores.
Quienes estén por la
tesis 1 a), se servirán levantar la mano.
Mayoría.
Bien, quedó aprobado,
entonces, este artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Falta paraguayo natural o paraguayo.
CIUDADANO SECRETARIO: Se agregó natural en las dos
propuestas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Velázquez pide la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Entiendo de que no se aprobado lo de paraguayo
natural, entiendo que es buena política para la República integrar a los
naturalizados salvo en funciones capitales como Presidente de la República,
Senador, General de la Nación, cosa por el estilo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto. Eso es un criterio muy válido.
Entonces, quienes
estén de acuerdo porque sea ciudadano paraguayo natural, se servirán levantar
la mano.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Doce.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En lo otro.
Quienes estén de acuerdo en la tesis de que sea ciudadano paraguayo
solamente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Doce.
CIUDADANO SECRETARIO: Muy bien.
Si, señor Presidente, desempate.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Simplemente ciudadano paraguayo.
CIUDADANO CONVENCIONAL: Yo vote por la segunda.
CIUDADANO CONVENCIONAL: Chau Fujimori...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL: Y si desempató el Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL: Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: Muy bien.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vos tenés por ejemplo un animal ra'y que vino
acá, que son una potencia, como le voy a cerrar. Ojalá tenga un técnico...
CIUDADANO
SECRETARIO: Sigamos. Deberes y
atribuciones. Compete a la Contraloría
General de la República: 1) El control, la vigilancia y la fiscalización
de los bienes públicos y del patrimonio del Estado y de las entidades
regionales o departamentales, el de las Municipalidades, el del Banco Central y
demás bancos del Estado o mixtos, el de las entidades autónomas, autárquicas o
descentralizadas y el de las empresas de Estado o mixtas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Señores, quiero llamar la atención una
observación que hizo anteriormente el Senador Romero Pereira. En relación con este Artículo 290 si lo vamos
a considerar al final la obligación de denunciar. Bueno.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente, pido una reconsideración
con relación a la votación que acaba de efectuarse. No hay veinte y cuatro Convencionales en esta
sala. No puede haber de ninguna manera
un resultado de doce y doce.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Estaba el Senador Romero Pereira que acaba de
retirarse.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Y con todo eso.
CIUDADANO SECRETARIO: Estaba Resck.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Estaba Resck y estaba el
Senador Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Y con todo eso.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ....: ¿Y Pepito Morínigo estaba?
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: No, para no quedar como un precedente un tipo
de votación así.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero escúcheme una cosa. Acá se retiro el Prof. Resck y el Senador
Romero Pereira, y el Sr. José Nicolás Morínigo estaban sentados ahí. Son tres personas que...
CIUDADANO SECRETARIO: ¿Y Rodrigo Campos Cervera?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
También. Cuatro personas estaban.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Señor Presidente: Solamente para una aclaración. La verdad de las cosas es que fue totalmente
irregular la votación porque debería haberse hecho por la vía de la
reconsideración. Porque el señor
Secretario cuando anuncio que se iba a votar dijo claramente que la palabra
natural se había incorporado a ambas mociones.
Si señor, así se ha hecho. Hay
que decir las cosas como son señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Está grabado señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Quiero aclarar a que pese que voté por
ciudadano común, es cierto en honor a la verdad lo que dice el Convencional,
porque habíamos aclarado que la palabra natural se había incorporado en las dos
mociones...
INTERRUPCION ...
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden, que siga
adelante...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sobre el inciso 1°, tiene
el uso de la palabra el Dr. Cano.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Quisiera preguntar a Comisión: ¿Cuál fue el sentido de excluir a los entes
binacionales? Estamos entrando en la
etapa de integración, donde va a ver muchos organismos binacionales o
eventualmente multinacionales que creo van a tener un presupuesto donde una
parte va a ser público del Estado paraguayo y quisiera saber: ¿Cuál es el criterio por lo menos para no
incluirlos?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Acá el Dr. Ayala va a formular la aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Hemos puesto binacionales o multinacionales
inclusive habíamos consultado con el Dr. Villagra Marsal inclusive sobre la
etimología de esos términos se había utilizado una cosa y acá desapareció.
El terrorismo
informático sigue vigente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, entonces aprobado la incorporación de
los entes binacionales o multinacionales que fue omitido.
CIUDADANO SECRETARIO: 2°) El control de la ejecución y liquidación del
Presupuesto General de la Nación.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Por una pequeña confusión que tuve no
entendí muy bien el sentido del control de las entidades binacionales, yo
quiero hablar en caso de una de ellas y creo que en los dos casos es igual. El control del manejo de estas empresas no
puede ser unilateral por tratado, entonces yo solicito una aclaración de la
Comisión para que me explique los alcances.
Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Realmente están tratando el inciso 4°, donde
dice la fiscalización de las cuentas nacionales, de las empresas o entidades
multinacionales de cuyo capital participe el Estado en forma directa o
indirecta en los términos de sus respectivos tratados.
DISCUSION EN LA SALA...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Queda exactamente como está en el texto,
Ingeniero.
CIUDADANO SECRETARIO: 3) El
control de ejecución y liquidación de los presupuestos de todas las
reparticiones mencionadas en el inciso 1°, así
como el examen de sus cuentas y fondos de inversiones e inventarios.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: 4) La
fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades
multinacionales de cuyo capital participe el Estado en forma directa o
indirecta en los términos de sus respectivos tratados.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: 5) El
requerimiento de informes sobre su gestión fiscal y patrimonial a toda persona
o entidad pública, mixta o privada que administre fondos o servicios públicos,
o bienes del Estado a las entidades regionales o departamentales, y a los
municipios, los cuales deben poner a su disposición toda la documentación y los
comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones del
contralor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración. Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: 6) La
recepción de las Declaraciones Juradas de bienes de los funcionarios públicos,
así como la formación de un registro de las mismas y finalmente la producción
de Dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al
asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al
cesar en ellos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: 7)
Habría que estudiar el artículo suspendido.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente, pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Se hizo una objeción señor Presidente, al
Artículo 290. Considerando el que hizo
la objeción de que esta denuncia que debe hacer el contralor o los contralores
a la Justicia ordinaria, debe figurar como uno de los deberes en el Artículo
292.
Quiero hacer la
aclaración que de la lectura integral del Artículo 290 se deduce que tiene una
característica particular y fundamental esta obligación de la Contraloría al
extremo de que en el último párrafo dice la omisión de la denuncia le hará
incurrir en encubrimiento. Entiendo que
si se incorpora como un inciso más el 292 del Artículo 290 debe hacerse con la expresa
aclaración que acabo de señalar, señor Presidente.
Porque en los otros
deberes no aparece esta sanción, en consecuencia, debe hacerse esa aclaración y
creo que con eso se da también satisfacción a la inquietud del Ing. Carlos
Romero Pereira.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Justamente tiene el uso de la palabra el Ing.
Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: No, ya no.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ya no.
Entonces tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González. Luego el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Pienso que este artículo puede ir como un
artículo diferente a continuación de los deberes y atribuciones porque viene a ser
la conclusión justamente de todos los deberes y atribuciones al decir que debe
denunciar a la Justicia Ordinaria todo delito, etc. Es corolario de todos los deberes y
atribuciones, por lo tanto, pienso que puede establecerse este artículo como el
número 292, porque el otro sería el 291, y con ello se soluciona totalmente la
inquietud que fuera también expresada por el Dr. Callizo. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera. Luego el Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Declino en favor de mi colega.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Este artículo para mí tiene que ser el colofón
del Artículo 292, que está entre el inciso 6 y 7. ¿Por qué?
Porque como resultado de sus tareas si verifica la existencia de
presumible de delito, entonces está en el deber de efectuar la denuncia, es
obvio que tiene que estar en el Capítulo de los Deberes y Atribuciones, porque
este es el super deber de este funcionario público, y tiene que estar entre el
inciso 6 y 7, porque es el colofón como digo, del resultado de las tareas de
control, vigilancia, ejecución, etc.
De manera que,
propongo que esté entre los incisos 6 y 7.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Senador.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias señor Presidente. Es posible incluir a mi modesto ver y
entender, este Artículo 290 entre uno de los incisos de las atribuciones, pero
el segundo párrafo, dice: Es
solidariamente responsable de las omisiones o desviaciones que se produzcan en
los órganos sometidos a su control en los casos en que no ejerciese la función
que le fuera asignada.
Propongo que este
segundo párrafo sea un artículo referente a la responsabilidad solidaria. De manera que, guarde alguna relación y
armonía, porque no se puede poner un inciso de esta magnitud y volumen.
Entonces, propongo
que el primer párrafo sea incluido, ahora, en cuanto al último párrafo creo que
es una cuestión establecida en la ley.
El hecho de no denunciar un ilícito cuando sus funciones precisamente es
la investigación, está tipificado el encubrimiento en el propio Código Penal,
no sé si el último párrafo debiera o no incluirse, creo que sería redundar en
concepto.
No obstante, propongo
concretamente señor Presidente, y señores miembros; que se incluya como
atribuciones el primer párrafo y el segundo párrafo se lo convierta o se lo
mantenga como artículo bajo el epígrafe de Responsabilidad Solidaria. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.
Tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: creo que no es necesario que
aumentemos la densidad de artículos. Es
absolutamente posible, incluir ambos parágrafos en el mismo 292, y sería
simplemente son solidariamente responsables.
Y en cuanto al tercer parágrafo, la omisión de esta denuncia, referida
en este inciso les hará incurrir y con ello señor Presidente, se completa la
preocupación manifestada en su oportunidad por el Convencional Federico Callizo
y se eliminaría un artículo señor Presidente, que es importante para nuestro
propósito.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Voy a dar lectura.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: ¿Puedo hacerlo, ciudadano Presidente?
Denunciar a la
Justicia Ordinaria todo delito del cual tengan conocimiento en razón de sus
funciones específicas, señalando a sus supuestos autores y demás circunstancias
del hecho. Así mismo, denunciarán al Poder
Ejecutivo las irregularidades de cualquier otro tipo. Son solidariamente responsables de las
omisiones o desviaciones que se produzcan en los órganos sometidos a su
control, en los casos en que no ejerciesen la función que les fuera asignada o
la ejerciesen deficientemente o con negligencia.
La omisión de la
denuncia de lo prescripto en este inciso les hará incurrir en encubrimiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Comparto el criterio con el Dr. Campos
Cervera porque se incorpora el artículo como un inciso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Quiero proponer el siguiente inciso:
Denunciar a la
justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo todo delito del cual tenga conocimiento
en razón de su función específica, siendo solidariamente responsable por
omisiones, desviaciones en los órganos sometidos a su control cuando actuare
con deficiencia o negligencia. La omisión
de la denuncia le hará incurrir en encubrimiento.
Porque estamos,
varias veces repitiendo el sujeto, el objeto, predicado, propongo este
siguiente que es un solo párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Creo que hay consenso. Damos por aprobado el inciso tal cual ha sido
sugerido que incorpora todos los conceptos acá, y le damos realmente una forma
de inciso.
Leemos entonces, el
último artículo Dr.
CIUDADANO SECRETARIO: 7) Lo
determinado por esta Constitución y las leyes.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO
SECRETARIO: Art. 293.- Inmunidades, incompatibilidades y remoción. Los miembros de la Contraloría tienen las
mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los magistrados
judiciales.
A
los efectos de su rotación se seguirá el procedimiento establecido para los
enjuiciamientos de los miembros del Tribunal de Apelación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo, llamo la atención sobre el hecho de que
hemos determinado ayer que para el enjuiciamiento de magistrados se constituía
una Comisión Ad-Hoc. ¿Será la misma?
Entonces, basta con
poner. No el Tribunal de Apelación, los magistrados judiciales.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Pregunto si no sería más claro los
Contralores tienen las mismas inmunidades, incompatibilidades que los
magistrados judiciales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto Dr.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 293.- Inmunidades, incompatibilidades y remoción. Los
Contralores tienen las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para
los magistrados judiciales.
A los efectos de su
remoción se seguirá el procedimiento establecido para el enjuiciamiento de los
mismos.
CIUDADANO PRESIDENTE:
APROBADO.
CIUDADANO
SECRETARIO: SECCION TERCERA. Banca Central de la República. Artículo 294.-
Se establece una Banca Central la cual tiene la
exclusividad de la emisión de monedas y acuerdo con los planes y las
directrices del Gobierno.
Colabora
en la ejecución de las políticas, monetaria y financiera.
Hay una moción de la
Convencional Cristina Muñoz. La
Convencional Cristina Muñoz, propone:
Banco Central del
Paraguay.
Se establece una
Banca Central como organismo técnico del Estado. Tiene la exclusividad de la emisión de la
moneda.
Ejecuta la política
monetaria, crediticia y cambiaria y participa de su formulación.
La ley regulará su
organización y funcionamiento.
Y hay una moción del
Dr. Efraín Enríquez Gamón que dice:
Banco Central del
Paraguay. Caracteres.
El Banco Central del
Paraguay es un organismo técnico, autónomo, con patrimonio propio al que se le
confía las siguientes funciones:
a)Es el
único organismo emisor de moneda en la República.
b)Formula
política monetaria, crediticia y cambiaria en programas coordinados con el Plan
Nacional de Desarrollo que una vez aprobados por el Congreso es libremente
implementado por el Banco.
c)Administra
las reservas monetarias del Estado.
d)Ejerce
la Superintendencia del mercado financiero a través de organismos especializados
y también autónomos. Es el único
organismo que puede autorizar el funcionamiento de empresas que capten ahorros
del público.
e)Ser
prestamista en última instancia del Gobierno y de los Bancos Privados.
f)Rinde
cuentas anualmente de sus gestiones al Presidente de la República, al Congreso
y a la Contraloría Financiera de la Nación.
Al Banco le está prohibido.
1)Acordar créditos directa o indirectamente para financiar el gasto
público al margen del Presupuesto.
2)Operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o
financiero nacional, salvo los organismos internacionales.
Artículo
236.- Integración.
La ley regulará la organización y funcionamiento del Banco. Su Directorio será nombrado por el Presidente
de la República con acuerdo del Senado en función a la idoneidad de los
candidatos. Una vez designados en sus
cargos son inamovibles de no mediar causales que serán establecidas en la ley.
Su presupuesto será aprobado por el Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra, en primer lugar,
el Dr. Efraín Enríquez Gamón. Luego el Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: La propuesta que tiene cada uno de los
Convencionales sobre su mesa, en alguna medida está rescatada del texto que
sirvió de Proyecto Base para trabajar esta Comisión Redactora.
Sin embargo, en el
proyecto que finalmente se nos arrimó, aparece apenas, escuetamente el tema de
la Banca Central en el
Artículo 294 con una redacción que me parece insustancial.
Quiero pedir
aquiesencia de los honorables Convencionales para resaltar brevemente algunas
consideraciones. Estas creando señor
Presidente, nuevas instituciones asignándole funciones específicas, de tal modo
que, el precepto constitucional sea la línea matriz que marque los objetivos,
las metas, la dimensión y si vale también la profundidad de sus propias
acciones.
Debemos, de
considerar señor Presidente, de que el Banco Central no es una institución
cualquiera de menor jerarquía o de importancia relativa. Nosotros, sabemos que como alguien ha dicho
alguna vez, casi sardónicamente, de que en gran medida lo que hace posible el
intercambio de los bienes, lo que sirve de unidad de medida para valorar esos
bienes, lo que sirve de medio para atesorar riquezas, etc., etc., es el dinero.
Y el mercado
financiero es uno de los mercados que necesitan una atención especialísima, ese
es el criterio por el cual entre otros, todos los países del mundo casi sin
excepción han establecido la figura de la Banca Central como una institución
que tenga a su cargo básicamente programada dirigir, orientar la política
monetaria y crediticia del país. Y, en
mayor medida en una economía eminentemente monetizada, y una economía no
solamente monetizada en términos de la moneda del signo nacional, sino a nivel
internacional. Quiero recordar,
brevemente, algunas funciones básicas que el Banco Central tiene en los tiempos
modernos, por una parte tiene, el monopolio de la emisión monetaria, eso hace
posible, una forma de preservación de la soberanía de cada país en materia
monetaria.
Por otra parte, es
custodio de las reservas monetarias internacionales y el uso adecuado de las
divisas que se obtiene del intercambio internacional. Por otra parte, funge como banquero del
Gobierno en por lo menos cuatro instancias.
En primer lugar,
cuando actúa como Agente Fiscal, los cheques que se libran en los negocios que
hace el Estado se hace a través del Banco Central como Banco que tiene la
responsabilidad de pagar o de cancelar las cuentas del Estado y de cobrar los
haberes del Estado, pero no solamente eso, el Banco Central también y
especialmente cuando un país está en proceso de desarrollo actúa en alguna
medida como agente fiscal para hacer adelanto de tesorería de
contingencia. No estoy hablando de los
adelantos de tesorería con emisiones inorgánicas o por lo menos para paliar
malos usos de los recursos públicos.
Estoy hablando en el término ortodoxo del uso adecuado del dinero
público.
El Banco Central
actúa también como aval de los créditos externos, por cuanto que es el tesorero
prácticamente de la República. El Banco
Central también actúa como canal o como dador del crédito bancario para
financiar determinados programas de emergencias. Últimamente, especialmente en países como el
nuestro que tienen contingencias de orden climáticos, por ejemplo, para la
agricultura u otro tipo de actividad económica, no se puede dejar librado a las
circunstancias ni a la banca privada, que persigue lucro sino hacer intervenir
al Banco Central como un regulador y como un prestamista de contingencia para
que la economía nacional no se lesione, porque cuando se está otorgando por
ejemplo, subsidios o alguna otra forma indirecta de canalización de crédito al
sector productivo nacional no se está dilapidando dinero señor Presidente. Se está asegurando en primer lugar, con
justicia la retribución a quienes crearon esa riqueza y se está asegurando
también para que el mercado tenga una capacidad adquisitiva sin cuyo requisito
la economía puede naufragar e inclusive llegar a estados cíclicos calamitosos.
Por otra parte,
también el Banco Central actúa en representación del Gobierno ante los
organismos internacionales de créditos.
Por ejemplo, en el Fondo Monetario Internacional y en el Banco Mundial
el Presidente o el Representante del Banco Central actúa como Gobernador de
esas instituciones internacionales y no es por una cuestión de simple principio
de formalidad, sino también de una serie de requisitos que exige a la Banca
Central en este caso.
Por otra parte, señor
Presidente, la Banca Central tiene como función mantener y hablar por la estabilidad
de la moneda, que se relaciona a su vez con la estabilidad de los precios,
tanto a nivel interno como a nivel externo.
Por otra parte, y como los instrumentos o el conjunto de instrumentos
que debe arbitrar para que todo este conjunto de política o de actuaciones o de
mecanismo de actuación tiene que diseñar, dirigir y orientar la política
monetaria y crediticia del país, la que a su vez debe estar coordinada con las
otras políticas por ejemplo, con la política fiscal, con la política comercial,
con la política productiva e inclusive con la política de integración.
Si el Banco Central
no tiene una autonomía y no tiene la capacidad e idoneidad suficiente para
hacer esto señor Presidente, la economía va a una especie de debacle, y pienso
yo, que uno de las grandes falencias y de las consecuencias que hemos sufrido
en los últimos años, es precisamente por la carencia de una política que se
coordine de estas políticas en un conjunto de política económica, en donde por
ejemplo, la política fiscal va hacia el sur, la política monetaria hacia el
norte, la política del sector productivo hacia el este, etc., hacia los cuatro
cuadrantes.
Entonces, el Banco
Central que dispone, diseña y orienta la política monetaria y de crédito es en
alguna medida eje fundamental para el funcionamiento de la economía, por esta
consideraciones y otras que podemos decir, quiero rescatar del proyecto base
del Partido haciéndole algunos agregados y darle al Banco Central no solamente
el carácter de una institución digamos, a nivel de rango constitucional, sino
establecer también algunas de las funciones básicas que se pueda asignar para
que en este nuevo reordenamiento que queremos hacerle a nuestra República sea
realmente una institución que esté al servicio de la estabilidad monetaria, es
cierto, pero fundamentalmente que esté al servicio también del crecimiento y
del desarrollo económico de nuestro país.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Gamón. Muy ilustrativa su exposición. Entiendo que habían pedido el uso de la
palabra el Dr. Evelio Fernández, luego el Dr. Elizeche, luego la Srta. Cristina
Muñoz.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Gracias.
Muy brevemente. Yo, al contrario
de lo que sustenta el preopinante, sostengo que el eje fundamental de la
política monetaria y financiera tiene que ser el gobierno nacional y no el
Banco Central. Se ha señalado que el
Banco Central no es una institución de menor jerarquía, y yo diría,
lamentablemente. Nosotros tenemos que
hacer que sea de menor jerarquía y que su función básica y en exclusividad sea
la emisión monetaria y las demás funciones en la órbita de la política
monetaria y financiera, se restrinja a ejecutar los planes bajo las directrices
del gobierno. Esa es la concepción que
yo tengo del Banco Central. En todo
caso, si esa es la concepción que se tiene de la banca central, no tenemos por
qué en una Constitución entrar a considerar en detalle ponencias que son
propias de la ley y que no pueden tener jerarquía constitucional, porque de
acuerdo con los cambios de la política económica nacional o de la coyuntura
internacional tal vez requieran modificaciones que solamente le pueda
introducir de esa manera la ley. Es
cierto que en todos los países del mundo existe, o en casi todos, (no todos),
un Banco Central. Pero nosotros nos
manejamos, en este sentido, bien, sin haber constitucionalizado, inclusive,
esta institución. En la Constitución del
67 existe una referencia, en el Artículo 189, que hace ser miembro del Consejo
de Estado al Presidente del Banco Central y nada más. No se refiere para nada a esa institución, ni
a sus atribuciones y funciones.
Nosotros hemos
padecido y seguimos padeciendo el sobredimensionamiento en sus funciones y
atribuciones del Banco Central del Paraguay.
En mi concepción, el Banco Central no tiene que administrar las reservas
monetarias del estado. En mi concepción,
no tiene porque ejercer la superintendencia del mercado financiero o hacerlo a
través de organismos especializados. Son
todas materias opinables, desde luego, y por eso, precisamente, no tienen por
qué estar pormenorizadamente detalladas en una Constitución, que se supone, que
tiene que tener una vocación de permanencia y acoger en sus prescripciones
distintas modalidades de gobernar, distintas concepciones sobre lo que es la
política económica. Si nosotros
aprobamos la propuesta detallada del preopinante, entonces, vamos a encorsetar
al gobierno del mañana dentro de un esquema en que el poderío del Banco Central
incluso puede entrar en competencia con el Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, en
rigor de verdad, yo sería partidario de suprimir directamente este
artículo. Pero si ello no fuera posible,
adhiero a la ponencia de la Sub-Comisión N° 4, en
donde se establecen en forma clara y precisa, dos conceptos: Uno de ellos, que el Banco Central de la
República tiene la exclusividad de la emisión monetaria, lo cual a mí me parece
razonable. Y segundo, colabora en la ejecución
de la política monetaria y financiera, de acuerdo con los planes y las
directrices del gobierno. Están
condensados en dos proposiciones claras el ámbito de actuación de la Banca
Central. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Yo quiero apoyar la propuesta del Dr.
Enríquez Gamón, atendiendo a algunas consideraciones que considero
fundamentales si queremos hacer la cacareada reforma económica. Resulta que los argumentos hasta ahora
esgrimidos en contra, tanto en esta Comisión como, digamos, por los pasillos, o
los corrillos, sobre este tema, fuera de la Comisión Redactora, no tienen el
peso suficiente como para establecer las medidas de carácter constitucional que
aseguren la autonomía relativa del Banco Central del Paraguay, fundamentalmente
en lo que hace al financiamiento del gasto público. Y yo quiero hacer cuestión fundamental sobre
este punto, porque es precisamente el aspecto más vulnerable que ofrece hoy la
banca Central del Paraguay. ¿Por qué?
Porque se supedita, no a los intereses económicos de la nación, muchas
veces, sino a la necesidad de cubrir intereses políticos o de orden político.
En términos más
claros, llanos, en momentos de necesidad política se gasta más de lo que el
país tiene o de lo que se ha presupuestado.
Eso es financiar el gasto público al margen del presupuesto como bien he
planteado. Ahora, en cuanto a la formulación
de la política monetaria, que se dice que es una atribución, que se pretende
que este proyecto quiere dejar como atribución exclusiva del Banco Central, eso
no es cierto. Dice claramente, en su
primer inciso, en el segundo inciso "formula la política monetaria,
crediticia y cambiaria en programas coordinados con el plan nacional de
desarrollo que una vez aprobado por el Congreso, es libremente implementado por
el Banco". Lo cual quiere decir de
que el gobierno es, en definitiva, a través de uno de sus poderes, quien
determina la política monetaria.
Por lo tanto, es
necesario establecer límites claros, tal vez no sea muy feliz o tal vez no
tenga, digamos, un consenso total la frase del Plan Nacional de Desarrollo, que
yo, particularmente, tengo mis dudas y tal vez se pueda, digamos, adoptar la
frase establecida en el Proyecto Base que dice:
"De acuerdo con los planes y directrices del gobierno". Creo que apunta a lo mismo. Se habla de la planificación de la economía
que no es de centralismo económico, que muchas veces se quiere confundir. Por lo tanto, considero que esta propuesta de
elevar a rango constitucional, características bien delineadas del Banco
Central, es pertinente. Porque una ley
no puede limitar ni prohibir lo que la Constitución no prohíbe ni limita. Por lo tanto, si queremos nosotros dar un
paso de reforma verdadera y mantener los intereses económicos del país, y
fundamentalmente, los valores monetario de nuestro país a salvo de los vaivenes
de los intereses políticos, debiéramos analizar, fríamente, concienzudamente,
las propuestas que nos trae el Convencional, Prof. Efraín Enríquez Gamón. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.
Tiene el uso de la palabra
la Srta. Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente: Yo, en principio, no estaba de acuerdo con
que este organismo tenga rango constitucional, pero como figura como otros
organismos del estado, me permití simplemente reformular la propuesta de la
Sub-Comisión N° 4, de acuerdo a lo que yo
creía que debía ser la función específica del Banco Central del Paraguay. Si bien, en el Proyecto Base del Partido
Colorado, figura una autonomía muy radical del Banco Central del Paraguay, no
sé quien habrá sido el economista que lo preparó. Porque, establecer que la formulación de la
política monetaria, crediticia y cambiaria del país, dejar esto a cargo del
Banco Central del Paraguay, me parece a mí, todo un peligro.
También el hecho de
que el Banco Central deba ser, deba incluir en sus funciones las señaladas por
el preopinante, yo estoy de acuerdo con algunas de ellas. Evidentemente que no es su función, financiar
el gasto público. En ese sentido quiero
señalar que desde 1989, el Banco Central no financió ni un guaraní del gasto
público. En este momento existe
trescientos mil millones de guaraníes de gasto de deuda interna, consecuencia
de los últimos años antes del 3 de febrero.
Pero también, tuvimos 25 años de estabilidad monetaria con el mismo
Banco Central. Evidentemente que no pasa
por la administración, ni la autonomía, ni la función en la Constitución que se
le pueda dar al Banco Central. Yo creo
que ese tipo de cosas, esos problemas por el cual pasamos en nuestra economía
últimamente, involucrando al Banco Central, se debió, muchas veces..., la
evasión de divisas no estaba ni en la ley ni en la Constitución, y sin embargo,
afectó radicalmente nuestra economía. Yo
creo que el Banco Central del Paraguay, sí debe tener la exclusividad de la
emisión de la moneda, sí debe ser el organismo ejecutor de la política
económica, crediticia y cambiaria, y debe participar de su formulación.
Porque la política
económica global del gobierno debe tener en cuenta una política monetaria,
crediticia y cambiaria que no debe estar aislada e insertada solamente en las
funciones del Banco Central del Paraguay.
En ese sentido, señor Presidente, si este artículo vamos a mantener
dentro de la Constitución, solicito que sea redactada de la forma en que pueda
el Banco Central participar de la formulación de la política monetaria, y en su
ejecución, sí, de acuerdo a la ley, puede tener la autonomía necesaria. Es más, yo quisiera dejar a cargo de la ley
que se establezca todas esas medidas que harán que el Banco Central se dedique
exclusivamente a sus funciones y no a otros menesteres como puede ocurrir, o
pudo haber ocurrido. Señor Presidente,
no podemos, en una economía, tan débil como la nuestra, fortalecer una
institución con una autonomía total al Banco Central del Paraguay. En principio, yo creo que se puede dar
autonomía a un Banco Central en una economía sana, en una economía fortalecida
ya, como por ejemplo lo tiene Alemania, pero nosotros estamos lejos de esa
realidad, por lo tanto, debemos legislar en base a esa realidad. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Srta. Muñoz.
Tiene el uso de la
palabra nuevamente el Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Yo creo que el concepto de autonomía se
exagera cuando se piensa de que es como una especie de Robinson Crussoe,
aislado de todo lo demás. La autonomía
es simplemente una capacidad.... No
puedo hablar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Por favor, señores.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: La capacidad que le damos a una institución
para que, precisamente, órganos o poderes extraños vengan a interrumpir sus
funciones básicas. Esa es una cuestión
importante. Hace apenas un año y medio,
este Banco Central que se reestructuró como se pudo dentro de las concepciones
y de las posibilidades, quería ser asaltado y subrayo el término, por
corporaciones para que sea integrado su directorio de acuerdo a grupos de
presión que puedan disponer del Banco Central como una especie de gran caja de
ahorro para hacer sus negocios u orientar sus inversiones. Entonces, el Banco Central, ese es el
concepto de autonomía que defendemos del Banco Central, que no sea, no
solamente por los grupos de presión, sino por el propio gobierno, que no sea un
telefonazo del Ministro de Hacienda, o del Presidente de la República, o de
quien sea, que pueda disponer o emitir billetes más allá de lo que las leyes le
dice. La autonomía, entonces, no es una
forma, digamos, taxativa de aislamiento absoluto.
Por otra parte,
cuando alguien dijo de que el que debe ejecutar la política es el gobierno, es
claro que es el gobierno. Y claro que es el gobierno. Es el gobierno como representante del estado
que tiene la administración del país, y el Banco Central, lo que hace es con
los organismos financieros colaterales, entender solamente en una parte de esa
política; la política financiera, la política monetaria, la política
crediticia. Así que no está
desarticulado en ningún momento. Por eso
nosotros, acá en el inciso b) decimos:
"Formula la política monetaria, crediticia y cambiaria en programas
coordinados con el plan nacional de desarrollo, que una vez aprobado por el
Congreso, será implementado por el Banco".
O sea que esa autonomía no es ilimitada, pero sí debemos darle una
autonomía de carácter técnico y administrativo.
Por lo demás, en la institución que acabamos de aprobar, le damos a la
Contraloría Financiera de la Nación la facultad de estar interviniendo permanentemente
en las gestiones que puede realizar esta institución y otras. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Sí, Presidente: Yo creo que son muy ilustrativas las
opiniones de economistas como Efraín Enríquez Gamón o la Dra. Cristina Muñoz,
pero yo me pregunto hasta que punto las rigurosas formulaciones, aunque sean
discutibles, puedan justificar que se le otorgue rango constitucional al Banco
Central. Precisamente, habiéndose creado
la Contraloría, ya no necesita tener el rango constitucional para tomarnos
algunas precauciones. Además, yo me pregunto,
con este rango constitucional del Banco Central y sus funciones sugeridas, el
próximo o los próximos gobiernos no necesitarán de Ministerio de Economía, y
tendremos siempre un Ministerio de Hacienda que oficie de cajero, o
eventualmente, de un supositorio, al Banco Central y al Ministerio de Industria
y Comercio, que como ustedes saben, la falta de coordinación entre ellos, ha
significado un atraso propositado o no de la renegociación de la deuda
externa.
A mí me parece, señor
Presidente, que, y estoy de acuerdo con un preopinante, de suprimir este
artículo, y en todo caso, dejar a la ley que, creo que ya está, inclusive,
desde 1953, después de actualizar, además, como dijo muy bien la Dra. Cristina
Muñoz, la política en materia económica es sumamente cambiante, no se le puede
encorsetar. Yo creo que las
recomendaciones, sugerencias hechas por el Dr. Efraín Enríquez Gamón, que todo
el mundo sabe que es un economista competente, eso podría hacerlo en el
Parlamento, pero no en la Convención Nacional Constituyente. Por lo que considero, señor Presidente, que
es prudente que este artículo sea suprimido del Proyecto de Constitución. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana
Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente: Yo quería solicitar del Dr. Efraín Enríquez
Gamón, un aclaración referente a dos términos.
Bueno, en realidad ya a un término, porque el alcance de lo que es la
autonomía ya lo ha aclarado, pero la expresión "con patrimonio
propio" ha sido un tema muy discutido en la Subcomisión 4 y, ¿por qué se
debería colocar con patrimonio propio?
¿Qué alcance tiene este patrimonio?
Porque el patrimonio puede ser desde los muebles hasta las propias
reservas que es propio de..., es decir, las reservas monetarias que tiene el
banco, es de todo el estado paraguayo y no del Banco Central. Entonces, me parece que en una institución
tan importante como es el Banco Central, los términos de que nosotros vamos a
adoptar en un artículo deben ser muy claros y precisos y no confusos y que
puedan llevar a falsas interpretaciones.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dra. Morínigo.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente: No soy economista, claro. Así es que si cometo alguna burrada muy
grande, pido disculpas, pero quería empezar mi exposición recordando a un
Profesor colombiano que se llama Sachica, que dijo: "Ante la duda de poner algo en la Constitución
abstente". ¿Por qué? Porque la Constitución, señores, no se puede
ajustar a cada rato. Y llamo a la
reflexión, muy tardíamente, sobre esta máxima tan interesante que tuvimos
oportunidad, acá hay un testigo o dos testigos que pueden dar fe de lo que
estoy diciendo: "Ante la duda sobre
algo abstente". Y este es un caso
típico de que por lo menos nos embarga la duda en algunos aspectos. ¿Cuál es el debate de fondo?. El debate de fondo es lo siguiente: si vamos a tener una política monetarista totalmente
fuera del control de gobierno o no. Esa
es la cuestión de fondo que estamos discutiendo. No soy economista, pero por ahí entiendo que
anda el asunto.
Y, personalmente, no
soy partidario de tener una política monetarista absoluta, autónoma de la
política del gobierno. Creo que en un
país como el nuestro es una decisión, por lo menos, delicada, si año a año no
se puede ir revisando en base a la ley de presupuesto, a los planes de
desarrollo, etc., etc., etc. Entonces,
yo sería partidario de rescatar de la propuesta del Dr. Gamón algunos puntos
que me parecen importantes. Por ejemplo,
que el Banco Central dé la emisión monetaria, me parece excelente, que el Banco
Central pueda administrar las reservas monetarias del país, me parece también
que podría ser, que el Banco Central rinda cuentas anualmente al Poder
Ejecutivo, al Congreso, la Contraloría, me parece muy importante ponerle ese
mandato constitucionalmente. Me parece
sumamente trascendente. Me parece muy
positiva las prohibiciones que tiene la propuesta del Dr. Gamón, también. Muy saludables y positivas.
Pero sinceramente, me
abstendría de poner con rango constitucional una definición sobre su
participación en la formulación de las políticas monetarias, porque,
lamentablemente, no lo vamos a poder revisar si nos equivocamos, eventualmente,
dentro de un año o dentro de dos. Vamos
a tener que por lo menos esperar cinco años y estudiar una enmienda de la
propia Constitución, que es algo serio, algo grave. Entonces, yo le pediría a los señores
miembros de esta Comisión que traten de reflexionar para hacer una propuesta de
artículo que rescate algunos principios importantes que está, acompañan el Dr.
Gamón y tratar de llegar a un consenso.
Acá no se puede votar así nomás este asunto. Entiendo que es una decisión sumamente
importante que va a atar a la evolución de los futuros gobiernos y del estado
paraguayo en los próximos, por lo menos, cinco años, ante una enmienda eventual
que se pueda hacer, si nos equivocamos.
Entonces, insisto, si el Dr. Gamón podría tomar nota. Me parece que podría reformular su propuesta
y eliminar algunos puntos que creo que sería mejor abstenernos de fijarlo con
rango constitucional, por lo menos en esta oportunidad. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Cano.
Tiene el uso de la
palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente: Es una discusión esta, la de la autonomía del
Banco Central, que tiene que ver con algunas cuestiones ideológicas y tiene que
ver también con las concepciones estas que son estrictamente técnicas
-monetarismo versus antimonetarismo, etc.-
Yo recuerdo, entre algunas experiencias legislativas, uno de los -creo
que fue el último pedido de informe que formulara el año pasado en la Cámara de
Senadores respecto a algunos créditos muy concesionales que se habían otorgado
a una entidad bancaria privada, que el Banco Central había otorgado, a unas
tasas de interés realmente muy bajas y que permitieron (algún colega Senador
debe recordar) una operación para entidad bancaria privada muy ventajosa- La reflexión que me surge inmediatamente, de
analizar este asunto, es en qué condiciones está hoy este Banco Central, que
permitió, ya posterior al cambio institucional y al advenimiento de un régimen
democrático -o por lo menos transicional- que se produjera una situación como
la que estoy señalando, que, por otra parte, no configura -aclaro-, de acuerdo
a la respuesta que el Banco Central hiciera llegar al Senado, ningún tipo de
contravención a lo que establece nuestra legislación, en términos de intereses,
posibilidades de fijar tasas muy por debajo de las tasas del mercado, lo que
por supuesto hizo que la operación fuera atractiva y que se realizara, para el
otro banco, por supuesto, para el banco tomador del crédito.
Entonces, sin llegar
a los extremos que pretende Murray Rosvars, que habla de que debe hasta
privatizarse la justicia, o recuerdo una anécdota de Benjamín Vargas Peña que
me decía que el Banco Central tiene que desaparecer, sin, lógicamente plantear,
digamos, situaciones límites; yo creo que la autonomía -hay muchos autores, en
especial oí más de una conferencia de gente muy especializada en esta materia-
alemana, que hablan de la autonomía del Banco Central alemán y de otros países
europeos en especial. Yo pienso,
Presidente, que el tema es sumamente complejo. Creo que las atribuciones que se
confieren en el Proyecto-Base, que son las de agente financiero e instituto
emisor, son las funciones clásicas y mínimas de todos los Bancos
Centrales. No sé los riesgos, -y lo
confieso, porque tendríamos que hablar más de la materia- que configurarían una
autonomía mayor que ésta, no por el hecho de que el Banco sea más o menos
monetarista.
Esto no tiene nada
que ver con el Banco Central solamente, sino tiene que ver con la economía en
general y con cual sea, digamos, por llamarle de alguna forma, la ideología a
la cual adscribamos, en un momento dado, que determine una mayor o menor
ingerencia, dirigismo, intervencionismo o capitalismo, para decirlo claramente,
que es la que va a determinar, a su vez, cuál va a ser el régimen de mayor o
menor monetarización o adscripción a principios simplemente monetarios, que,
por otra parte, creo que configuran una forma de entender una política e
emisión, de contracción del circulante, de mantenimiento de la paridad
cambiaria, políticas de, digamos, incentivo a las exportaciones, etc. Por eso creo, Presidente que, en principio,
debemos ser muy cuidadosos con las atribuciones y los límites autonómicos que
confiramos al Banco Central. Yo estaría,
o por -conforme lo señaló acá más de un preopinante- fijarnos en lo que la
Constitución vigente establece para el Banco Central, que no dice absolutamente
nada, simplemente determina quién es representante del Banco Central, un
organismo que ya ha desaparecido de nuestro proyecto constitucional, o, en todo
caso, si decidimos establecerlo, tengamos cuidado y tratemos de darle funciones
tales que no comprometan, de ninguna manera la política, inclusive, el manejo
de las reservas del Estado, etc. Yo sé,
por otra parte, que la administración de las reservas es algo que es ínsito a
la naturaleza del Banco Central, o sea, quién va a administrar las reservas del
Estado si no es el Banco Central.
Obviamente debe ser
el Banco Central. Entonces, creo que
esto que está señalado, esta función de instituto emisor, agente financiero,
etc., deben ser las funciones que deben quedar establecidas. En cuanto a que el Banco Central tenga
vinculaciones específicas con los planes de desarrollo, yo tengo un proyecto,
cuando lleguemos a la parte económica, que voy a hacer llegar a la mesa, en
donde no hablo de plan de ninguna clase.
Quizás -desde luego nuestro presupuesto es un presupuesto por programa-
en un momento dado tengamos que mencionar los vínculos que se establecerán con
los programas de gobierno, pero, en cuanto a la planificación, aún cuando ella
fuera indicativa, creo que debemos tener mucho cuidado con siquiera
mencionarla. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias, Ing. Romero Pereira.
Tiene el uso de
palabra el Federico Callizo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Perdón.
Querría hacer una moción de orden, dado lo avanzado de la hora. Que se cierre la lista de oradores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien.
Tengo registrados acá en la lista al Dr. Callizo, el suscripto y el Dr.
Enríquez Gamón. También al Dr. Ayala.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: Yo quiero suscribirme a la máxima expuesta
por el Convencional Cano Radil de que en la duda debemos abstenernos. Creo que ese fue el criterio con que se
manejó la Subcomisión 4 cuando analizó el tema Central sobre la base del
Proyecto Base.
Incluso con la
preocupación que nos trajo este tema, hemos invitado a funcionarios del Banco
Central, a Directores mismos para que nos expusieran sus puntos de vistas. Estas exposiciones de estos señores en lugar
de traernos claridad, por lo menos a algunos de nosotros, nos han traído
confusión, en el sentido de si realmente toda esta profusión características
debe convenir a una Institución, ¿cómo la Banca Central y el Banco Central,
debería estar incorporadas a la Constitución.
Por eso, hemos
buscado simplificar en lo posible a fin de que aparezca alguna referencia en la
Constitución sobre la Banca Central y hemos encontrado en la Constitución de
Portugal, esta referencia que esta traducida con alguna pequeña diferencia en
el Artículo 294. Existía en la
Sub-Comisión N° 4, desde luego el criterio en
casi la mayoría de los miembros de no incorporar en el Proyecto Constitucional
nada de lo referente al Banco Central.
Teniendo en cuenta por ejemplo algunas Constituciones como la alemana,
que si bien es cierto, y yo respeto el criterio expuesto aquí, de que no nos
podemos comparar con Alemania, pero sin embargo en esta materia los alemanes
dicen apenas: "se crea un Banco
Central". Nada más es la referencia
que hace la Constitución mencionada.
Por otra parte la
Constitución del 67, no hace ninguna referencia al Banco Central, solamente
dice que el Consejo de Estado estará integrado por un representante del Banco
Central. Es la única referencia. Sin embargo ha funcionado el Banco Central
con una Ley.
Incluso de acuerdo a
lo que nos informara unos de los Directores del Banco Central, existe una
modificatoria, una nueva Ley en estudio del Parlamento.
Creo que de ahí, nos
explicaba este señor, de que para incorporan nuevos elementos tendrían que
aportarnos toda una carpeta para el análisis de una institución como el Banco
Central. Lo cual nos dió la pauta, de
que una institución como esta no puede estar extensamente reglamentada en la
Constitución. Ese es el problema señor
Presidente.
Por eso finalmente
traigo como moción concreta que se vote, si se excluye puesto que existe una
moción de exclusión y en el caso de que se resuelva; incorporar se haga con una
redacción lo mas sencilla posible, para que podamos resolver este asunto sin
mucho discusión, de tal forma a ganar tiempo y tratar de terminar hoy el
Proyecto que tenemos a punto de hacerlo, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, le ruego al Dr. Callizo para
que asuma momentáneamente la Presidencia, quiero emitir alguna opinión sobre el
punto.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Con mucho gusto Dr.
Tiene el uso de la
palabra el Convencional Dr. Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Muchas gracias. Con prescindencia de cuanto deba contener la
normativa aquí propuesta. Yo creo que
yendo a la inversa podemos sacar mucho provecho. Para comenzar que es lo que se busca con la autonomía
del Banco Central, que ejecute un programa específico y que se circunscriba a
sus funciones específicas, para no estar recibiendo los torpedos como el que
aludió el Senador Romero Pereira.
Si no se establece
esta autonomía y se lo hace girar simplemente dentro de la órbita del
Gobierno. El Gobierno que al fin de
cuenta es la resultante de las fuerzas políticas, puede en un momento dado,
determinar o establecer acciones a cargo del Banco Central y entonces tienen
que andar financiando en provecho de particulares, la que inició en un Banco
por ejemplo. O como desafortunada y
lamentablemente se hace cada año, ese saqueo impúdico al pueblo paraguayo, de
supuestamente levantar la cosecha, cuando que los exportadores de rato la
pagaron totalmente con sus vinculaciones a las grandes multinacionales del
exterior, han pagado todo y después ese dinero va a parar a la financiera.
Entonces, son estas
situaciones límites, la que debemos ponerles freno acá a nivel Constitucional,
levantando una muralla para que el Banco Central no sea objeto de lo que
denuncio acá el Dr. Gamón, un verdadero asalto de los intereses de grupos de
presión de los poderosos, que si el Banco Central no es autónomo, y autonomía
debe entenderse en su concepto jurídico, no quiero decir que estemos levantando
una ciudadela o un castillo abroquelado al cual nadie se va arrimar. Autonomía es simple capacidad de determinar
normativa que acciones va implementar, pero desde todo punto vista y acabamos
de aprobar que esta sometido a constante contralor de la Contraloría General de
la Nación.
Yo interpreto que
este artículo exhibe complejidades técnicas para las cuáles evidentemente no
todos somos economistas, no todos estamos muy especializados en derecho
financiero, pero cuando menos lo que se busca, a través de la
constitucionalización de esta institución y el acordarle una autonomía técnica
y funcional, es para que justamente a través de fenómenos como lo que acabo de
mencionar; el pueblo paraguayo no sea privado de sus legítimos ahorros y si
estos dejamos librados a la Ley, así como hoy se establece una Ley, mañana se
puede cambiar esa Ley.
Y entonces, al amparo
de una Ley, como la que rige el Decreto-Ley 52, al Banco Central del Paraguay,
se dan esta situación que realmente, por lo menos desde mí punto de vista es
nuestra obligación, a ser que el pueblo paraguayo no sea expuesto a estos
alevosos golpes a su economía. El caso
mismo del manejo de las divisas, ese manejo de las divisas justamente da la
pauta de que así sucedió por el Banco Central no tenía autonomía y era
absolutamente dependiente del Poder Ejecutivo.
Por qué bastaba un telefonazo de una persona que ni acaso esta en el
Gobierno, pero que era poderosa para el Banco Central proveyera las
divisas. ¿Esto no puede ser?. A estas cosas tenemos que ponerles un freno
constitucional y dejarlo a salvo de los embates políticos o de los embates de
los grupos de presión, eso es lo que yo quiero.
Entonces, yo le
sugeriría que sin entrar en una determinación taxativa de funciones del Banco y
circunscribiendo éstas al mínimo indispensables, si seamos rigurosos en
aquellas medidas que van a salvar el patrimonio público representado por su
moneda, de éstos asaltos alevosos. En
consecuencia, hay alguna provisiones que no solamente tiene el Proyecto del Dr.
Gamón, si que por ejemplo las podemos leer en la Constitución de Chile, como
aquella que el Banco Central no va a financiar el gasto público y otras
similares, que si señores son imprescindibles ponerlas a salvos para defensa
del pueblo, que tenga o no rango legislativo o posterior en su desarrollo, es
otra cuestión, pero si tenemos que poner acá en la Constitución de que ese
patrimonio del pueblo paraguayo, no va ser objeto de ninguna clase de asalto.
Entonces, como que yo
percibo clarísimamente que acá no todo el mundo ya esta en condiciones físicas
de seguir la evolución de este debate, postulo concretamente y como una moción
de orden, el aplazamiento en el tratamiento de este artículo y rogarles a los
compañeros Convencionales en particular; al Dr. Gamón, la Señorita Muñoz y el
Dr. Callizo, nos presenten una fórmula relativamente simplificada con un mínimo
en defunciones normales a la Banca Central, pero por sobre todas las cosas con
el cometido específico de salvarnos de éstos ataques a la economía popular, que
son los que realmente debemos cuidar acá en nuestra condición de
Constituyentes. Muchas gracias, Dr.
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias. Reasume la presidencia el Dr. Oscar Paciello.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Gamón y el Dr. Ayala, y con esto se cierra la lista de oradores.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Señor Presidente, yo solicité mucho antes que
el Dr. Gamón, el va a ser la tercera vez que va ser uso de palabra, señor
Presidente, solicito que me dé uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Desafortunadamente no le había visto Señorita
Muñoz, pero con mucho gusto la escucho que gran problema hay, no creo que
nosotros acá Convencionales, no podamos ceder preferencia a una dama.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:
No exijo prioridad no ser una dama señor Presidente, si no porque me
anote antes.
Señor Presidente, yo
no estoy en contra de las funciones que propugna aquí el Dr. Gamón, a excepción
del inciso b) en donde establece que el Banco Central va a formular la política
monetaria, crediticia y cambiaria, y que la va a ejecutar libremente después de
ser aprobado por el Congreso, me parece a mí muy peligroso establecer una
política a largo plazo por el Congreso, porque eso tiene una dinámica diferente
la aplicación de una política en este caso la monetaria, señor Presidente. O sea yo estoy de acuerdo con su moción,
porque podríamos consensuar, no estoy en contra de las prohibiciones, estoy de
acuerdo que se establezca, lo que no estoy de acuerdo es que toda esta gama de
funciones se establece con la Constitución, ya que tenemos una Ley Orgánica del
Banco Central, que en este momento está próximo a estudiarse en el Parlamento,
y tenemos también para el caso señalado por el Ing. Romero Pereira, la Ley de
Bancos, modificada recientemente y que puede volver a modificarse en donde
establece claramente ese tipo de crédito del cual hablo él.
Yo creo que no
estamos en este momento en contra de que se establezca esta funciones del Banco
Central, simplemente le damos o no rango Constitucional, y yo creo que eso sí
se puede decir ahora. En todo caso si se
mantiene el artículo, entonces reformulemos sus conceptos con los compañeros
que han presentado también su moción.
Y en cuanto a la
autonomía, yo no tengo ningún drama de que se diga autónomo, pero darle
exclusividad de la formulación de la política monetaria, eso me parece muy
peligroso en una economía, justamente por las razones que señaló el Presidente.
En cuanto a la
autonomía no garantiza su independencia a los telefonazos, sabemos muy bien que
nuestra sociedad eso no tiene nada que ver con la autonomía, señor Presidente,
gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Moción de orden, señor Presidente.
Estamos creo que dos
personas inscriptas en la lista de oradores, pero hay una moción previa en el
sentido de que vamos a resolver si se levanta la sesión, se suprime o se sigue
antes de que termine la lista de oradores para ganar tiempo, simplemente eso.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, el Dr. Gamón y el Dr. Ayala cierran la
lista de oradores.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Brevemente, quería comunicar que
efectivamente a partir del año pasado, ya no solamente estaba estructurada una
nueva Carta Orgánica para el Banco Central y una nueva Ley de Bancos, y se ha
postergado su estudio precisamente atendiéndose a lo que esta Constitución iba
disponer al respecto. O sea, fue un
compás de espera para ver lo esta Constitución resuelve en esa materia.
En segundo lugar,
quiero decir y alguien dijo que pareciera ser que al defender una tesis
semejante, uno defiende una tesis monetarista y no es así. La estabilidad de los países maduros como:
Inglaterra que fue el primer país que creo la Banca Central, Alemania, Estados
Unidos, etc., se debe precisamente a que tiene una Banca Central con estas y
otras características, que hace relación con la estabilidad de sus propias
economías y sobre todo digamos con la defensa de su moneda.
Una de las últimas
Constituciones que se legislaron en América Latina, la de Colombia el año
pasado, dice en su Artículo 371 lo siguiente;
tiene varios artículos pero voy a leer solamente uno con rango
Constitucional. De la Banca
Central. El Banco de la República
ejercerá la funciones de Banca Central, estará organizado como persona jurídica
de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto
a un régimen legal propio. Serán
funciones básica del Banco de la República, regular la moneda, los cambios
internacionales y el crédito, emitir la moneda legal, administrar la reservas
internacionales, ser prestamista de última instancia y banquero de los
establecimientos de créditos y servir como agente fiscal del Gobierno, todas
ellas se ejercerán en coordinación con la política económica en general. El Banco rendirá al Congreso informes sobre
la ejecución de las políticas a su cargo, etc., etc..
O sea que no es una
cuestión de posición monetarista y mucho menos, sino una cuestión de principios
y de políticas económicas adecuadas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales. Yo creo que acá hay tres
cuestiones que distinguir claramente.
Primero no estamos discutiendo la existencia o no de la Banca Central,
eso es el primer punto. Yo creo que
todos estamos de acuerdo en la importancia de la Banca Central y en que esta
Banca Central sea autónoma y sabemos que los países consolidados
económicamente, tiene una Banca relativamente autónoma e independiente
inclusive del propio Gobierno, tal es el caso del Banco Alemán, que en su
Artículo 88 lo único dice; que para el control y la emisión monetaria, se
creará una Banca Central, porque el sistema es federal. Después esta el caso Chile que es más amplio,
el caso Colombiano que sea leído, etc..
Es decir lo que acá estamos discutiendo es si va a tener o no rango Constitucional, en segundo
lugar y si se resolviera que tenga rango Constitucional, si va a ser una
redacción escueta o si va a ser una redacción detallada. En principio yo estoy de acuerdo que no tenga
rango Constitucional, para empezar, si no hay caso y si necesariamente tiene
que tener rango Constitucional, bueno me inclinaría porque tenga una reacción
escueta y general. Y dejar todo el
desarrollo posterior a cargo de la Ley.
Me adscribo a los principios enunciados por el Dr. Efraín Enríquez Gamón
y por los otros preopinantes, en cuanto a la importancia de las funciones de la
Banca Central, pero yo creo que en materia económica y estamos nosotros próximo
a una integración regional y a una nueva reformulación de política económica,
tenemos que ser más flexibles y justamente porque eso es importante tener una
Banca Central más definida y a nivel Constitucional si nosotros ponemos vamos a
matar el desarrollo de esta institución muy importante que tiene que seguir el
curso de los acontecimientos económicos.
Por esa razón yo me
inclinaría por una redacción escueta y general, si es que no se suprime este
artículo respecto al Banco Central. Nada
más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, muchas gracias. Señores tenemos una moción por la supresión
del artículo, creo que es así Dr. Evelio Fernández.
Tenemos otra moción
por aplazar la redacción para tratar de someter este artículo cuando la gente
este mas predispuesta. Y en su defecto
continuamos el tratamiento de esta cuestión, pero me parece que es una cuestión
previa la de votar si se mantiene o no este texto de la Banca Central.
Por consiguiente,
quienes estén de acuerdo en la supresión de todo relativo a la Banca Central en
el texto Constitucional, se servirán levantar la mano. Ocho.
Quienes estén de
acuerdo por que figure en el texto Constitucional, se servirán levantar la
mano. Mayoría.
Bien, quienes estén
de acuerdo por aguardar una nueva redacción que encomendamos a los mocionantes
de las tres mociones existentes, se servirán levantar la mano.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Señor Presidente, permiso señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL ....: Moción de orden, señor Presidente. Yo tengo entendido de que se a debatido
suficientemente y se han dado los argumentos necesarios, por lo tanto mociono
concretamente que se voten ya, artículo por artículo, o moción por moción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: En la mesa están las
mociones. Que en la mesa consta todas
las mociones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si desde luego, acá tenemos y obra en poder
de cada uno de las personas integrantes de esta Comisión, los tres textos. El 294 de la Comisión, el artículo propuesto
por la Señorita Cristina Muñoz.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Moción de orden, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Si lo escucho Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: como acá ha esquematizado el tema el
Secretario Dr. Ayala. ¿Por qué no
votamos primero si vamos aceptar una redacción escueta o una redacción
detallada? De esta manera, los que
coincidimos en determinada posición, no nos contradecimos en la votación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, Dr. Velázquez, pero acá se mocionado
también la votación artículo por artículo.
INTERRUPCION...
Hay tres artículos o
cuatro artículos aquí en la mesa; uno el viene de Comisión, otro el que propone
la Señorita Cristina Muñoz y otros dos artículos propuestos por el Dr.
Gamón. De manera que la cuestión es
sumamente claro son dos redacciones escueta, la de la Señorita Muñoz y la de la
Comisión y una explícita la del Dr. Gamón.
INTERRUPCION...
En consecuencia voy a
someter a votación las tres mociones existentes:
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Yo incorporo las prohibiciones que señala el
Dr. Gamón en su moción, incorporo como agregado eso, las prohibiciones las dos
prohibiciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Voy a leer; 1) Al Banco Central esta
prohibido acordar créditos directo e indirectamente para financiar el público
al margen del presupuesto; 2) Operar con personas o entidades no integradas al
sistema monetario, financiero nacional, salvo los organismos internacionales.
Bien, entonces,
quienes estén de acuerdo con la propuesta tal cual proviene de la Sub-Comisión,
se servirán levantar la mano. Siete.
Quienes estén de acuerdo
con la moción de la Señorita Cristina Muñoz, con el agregado de este que acabo
de leer, se servirán levantar la mano. Doce.
Quienes estén de
acuerdo con la moción del Dr. Gamón. Dos
votos.
Se incorpora el texto
propuesta por la Señorita Cristina Muñoz.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Ruego la lectura, por favor señor Presidente,
si se puede leer lo aprobado. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a dar lectura, dice: Se establece una
Banca Central como organismo técnico del Estado, tiene la exclusividad de la
emisión de la moneda, ejecuta la política monetaria, crediticia y cambiaria, y
participa de su formulación.
La ley regulara su
organización y funcionamiento. 1) Al Banco
Central esta prohibido acordar créditos directos o indirectamente para
financiar el gasto público al margen del presupuesto. 2) Operar con personas o entidades no
integradas al sistema monetario, financiero nacional, salvo los organismos
internacionales.
INTERRUPCION...
Bien, señores quiero
advertirle de la existencia de una propuesta del Dr. Gamón en otro artículo,
complementario del anterior que dice así:
Integración. La Ley regulara la
organización y funcionamiento del Banco, su directorio será nombrado por el
Presidente de la República con acuerdo del Senado, en función a la idoneidad de
los candidatos. Una vez designados en
sus cargos son inamovibles de no mediar causales que serán establecidas en la
Ley. Su presupuesto será aprobado por el
Congreso.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Yo mociono la supresión de este artículo,
Presidente, dejar en el Banco Central de por vida a un directorio es realmente,
subordinar a todos los gobiernos posteriores que vengan, por esa simple razón
yo mociono la supresión de este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, vamos a votar desde luego su inclusión o
no, por qué es un artículo nuevo propuesto.
Tiene la palabra el
Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Yo realmente interpreté que lo que estábamos
votando aquí eran tres mociones, la moción de la sub-Comisión, la moción de la
Licenciada Cristina Muñoz y la moción del Dr. Gamón. Creo que triunfo la moción de la Licenciada
Cristina Muñoz, incluso con aditamentos que extrajo de la moción del Dr. Gamón,
creo en consecuencia que la moción del Dr. Gamón íntegramente ha quedado fuera
del tema, señor Presidente.
No señor, acá no se
ha aclarado eso, a mi parece señor presidente, que de ninguna manera puede
entrar en esta oportunidad, digamos así desesgo, un artículo que no estaba en
el plan, porque de lo contrario hubiéramos podido aceptar la propuesta del
señor Presidente, de constituir en una Comisión para analizar el tema. En la creencia de que eso se había dejado de
lado y que se votaba las tres mociones completas, es que hemos actuado de esta
manera Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Señor Avalos, tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias Presidente, ciudadanos
Convencionales. En los mismos términos
manifestados por el Dr. Callizo y en ese
sentido quiero llamar la atención de que en el segundo párrafo del proyecto que
habíamos votado y que fue presentado por la Licenciada Cristina Muñoz,
establece claramente que la Ley regulara su organización y funcionamiento,
quiere decir, de que ya sería redundancia incorporar el artículo propuesto por
el Dr. Gamón, que yo también considero la misma forma que ya había sido
desestimado en la votación anterior.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Retiro, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Retira el Dr. Gamón la consideración de este
artículo.
INTERRUPCION...
Bien, señores tenemos
ahora el Título III. Estado de
Excepción.
Estamos llevando a la
hora habitual, de manera que ustedes decidan.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Presidente, hago una pregunta, una consulta a
la Comisión No. 4, el título de Estado de Excepción. De la Comisión N° 3, es,
pero no existe dictamen en disidencia aparentemente, hay uniformidad de criterio,
hay una moción. Y porque no le dedicamos
una hora más señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL ....: Señor Presidente, hago moción concreta para
que se levante la sesión y empecemos mañana, por qué estamos realmente
cansados.
Un momentito,
entonces, hago una moción concreta para que se levante la sesión en el día de
hoy, hay suficiente muestra de cansancio y mañana empezamos con un tema
diferente, que nos va a llegar tiempo porque hay mociones contrarias y hay que
discutirlo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ....: Señor Presidente, solicito el uso de la
palabra.
Para oponerme a la
moción presentada por el Convencional preopinante, señor Presidente, por qué
todavía tenemos todo el Capítulo económico del Estado, hemos acordado hoy que
alterno y mañana es el último día de nuestra deliberaciones de acuerdo al
tiempo que se nos ha dado. Hemos
acordado hoy de que se reconsiderarían varios temas, entonces señor Presidente,
yo creo, ya que son nada más tres artículos, por qué nos damos mas una hora más
y terminamos señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo voy a someter a votación la moción de orden
y no puede pues forzar a nadie a quedar, ni a irse.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Una pregunta quiero hacer a la mesa,
Presidente. Yo creo que para considerar
la moción de orden de levantar la sesión, es importante que el señor Presidente
y los señores Secretarios, nos informen si tenemos tiempo todavía de hacer el
análisis mañana de lo que resta y de las reconsideraciones que están
planteadas. Bueno, lo que ocurre es que
hay mucha gente que el sábado no quiero trabajar, porque tiene que volver a sus
hogares, por eso yo creo que una hora más.
Yo pienso en los señores que viven en el interior, señor Presidente y
los sábados tienen que regresar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Mire vamos a aclarar un poco algunas cosas,
aquí hoy es jueves, mañana viernes, muy bien...
El tema es el siguiente; lo que yo he formulado esta consulta por el
evidente estado de decaimiento físico de los compañeros, esa es la realidad y
estamos por entrar en un tema que ha sido el martirio de este país a lo largo
de toda su historia independiente, que es "Estado de Sitio". Perfecto, creo que este es un artículo que
repasándolo bien, pero tenemos una disidencia en tres artículos, de manera que
podría dar lugar a un debate, en cualquiera de los casos, quiero recordar a los
señores integrantes de esta Comisión, que tienen que darme tiempo también para
preparar el informe de la Comisión Redactora que debe ser leído en el
plenario. Tarea que pretendo desplegarla
entre sábado y domingo, para someterles a ustedes, el lunes en una media hora
de sesión, porque creo que nadie va a..., porque las disidencias que le suplico
para mañana estén acá, aquellas mociones...
Yo tengo que hacer un listado o que sé yo, o el lunes cada quien trae y
vamos a hacer una lista de los dictámenes en minoría que estamos sometiendo a
consideración de la plenaria.
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pido la palabra, señor
Presidente: Creo que no solo es una
cuestión de cansancio o de deseo de trabajar o no, el sábado, ahí una
disposición que establece que la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa tiene
que trabajar sobre nuestro proyecto y no trabaja sola, trabaja compartiendo la
responsabilidad con la Comisión de Redacción, hay que dar tiempo a eso, porque
nosotros tenemos que participar de esas correcciones supuestamente
estilísticas, pero que deben ceñirse al aspecto idiomático, o que no alteren el
sentido que se ha resuelto, por eso se ha dispuesto que ambas comisiones en
conjunto analicen el tema y para eso hay que dar algún momento de tiempo y tenemos que adelantar la
liquidación de los artículos pendientes, les recuerdo también que está un
capítulo económico pendiente, de modo que creo, que hubiéramos podido ganar
siete minutos, empezando a trabajar ahora mismo sobre los artículos que
tengamos disponibles, si quieren vamos a tratar los artículos menos
conflictivos o de alguna manera, pero tenemos que ganar tiempo.
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente, ¿cuándo es el
límite real de nuestro trabajo? El día
12 es. Hoy estamos apenas el 9.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bien, el reglamento establece que se habilitan 5 días más para el
trabajo con la Comisión de Estilo y de hecho quiero informarles que en la
sesión plenaria del sábado, lo único que rendiríamos es el informe, porque no
va a haber desde luego tiempo material para imprimir el texto constitucional
con los dictámenes de la Comisión, los dictámenes en minoría que son más o
menos 20.000 hojas que deben imprimirse, solamente para satisfacer a los 200
Convencionales.
Entonces, lo que estamos visualizando es la posibilidad de que ese
informe en general, que no particulariza desde luego nada en el proyecto, sea
leído en la sesión plenaria y ésta oportunamente va a fijar el plazo en el cual
va a volver a reunirse y en ínterin como viene la Semana Santa se arbitrará los
medios para poder concordar ya sea esta Comisión con la Comisión de Estilo o
como sea, para que la próxima semana ya se esté trabajando normalmente,
entonces yo voy, ante la existencia de una moción concreta voy a someter a
votación, pero sugiero también la alternativa en todo caso nos demos un cuarto intermedio y repasemos
finalmente, pero al hacer un cuarto intermedio ya declina violentamente el
nivel de atención de la gente.
Bien señores, me
insisten en la votación. Entonces
quienes estén de acuerdo por el levantamiento de la sesión, se servirán
levantar la mano: 11.
Quienes estén de
acuerdo por seguir el tratamiento del tema:
10.
En todo caso, señores
le suplico mañana vamos a empezar puntualmente a la hora 08:30.
SE LEVANTA LA SESION,
SIENDO LA HORA 16:15.