CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

              C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

 

 

 

 

 

                      DIARIO DE SESIONES

 

 

 

 

                             N° 29

 

 

 

 

                      9 DE ABRIL DE 1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                             LOCAL

 

      SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

 


 

 

 


 

SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 09:30.

 


CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vamos a dar inicio a la sesión, a cuyo efecto el señor Secretario va a dar lectura a los artículos aprobados en el día de ayer.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sesión del día miércoles ocho de abril de 1992.

 

Artículo 245.-  Consejo de la Magistratura.  Composición.   El Consejo de la Magistratura está integrado por doce miembros, a saber:

 

a)Dos miembros de la Corte Suprema de Justicia, designados por ésta;

 

b)El Fiscal General del Estado;

 

c)Dos representantes del Poder Ejecutivo;

 

d)Un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;

 

e)Dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;

 

f)Un magistrado de los Tribunales inferiores y juzgados de primera instancia, electo por sus pares en votación directa;

 

g)Un profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares;

 

h)Un profesor de la Facultad de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las universidades privadas, elegidos por sus pares.

 

La ley reglamentará los sistemas de elección respectivos.

 

Artículo 246.-  Requisitos.  Duración en sus funciones.  Los miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los mismos requisitos exigidos para los miembros de la Corte Suprema de Justicia, tienen iguales incompatibilidades e inmunidades y duran tres años en sus funciones.

 

Artículo 247.-  Deberes y atribuciones.  Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura, previa selección conforme a su idoneidad, y con examen de méritos y aptitudes:

 

1)Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, y las eleva a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo;

 

2)Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los jueces, los fiscales y los procuradores fiscales;

 

3)Elaborar su propio reglamento;

 

4)Los demás que le confían esta Constitución y las leyes.

 

Artículo 248.- Otras Magistraturas y organismos Auxiliares.  La estructura y las funciones de las demás magistraturas judiciales y organismos auxiliares, así como las de la escuela judicial, serán determinadas por la ley.

 

Artículo 238.-  Enjuiciamiento y remoción.  Los Magistrados judiciales solo podrán ser enjuiciados y removidos por la Comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones definidos en la ley, por decisión de un jurado de enjuiciamiento de Magistrados que se integrará Ad-Hoc por dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos Diputados abogados.  La ley regulará el funcionamiento del jurado de enjuiciamiento de Magistrados.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores, a consideración el texto que acaba de leerse.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  En el último artículo leído, hay una cuestión terminológica.  Hemos nosotros adoptado la expresión "miembros de la Corte Suprema de Justicia".  Allí dice:  "Ministro".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sí, hay que corregir.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Perdón, en el proyecto mío dice, "Ministro", de manera que si se aprobó así y quiere pedir reconsideración.  Que se pida.  Insisto en que quede "Ministro", porque ese es mi proyecto.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Entonces, hay un problema, porque justamente se había votado dos artículos anteriormente, si se utilizaba "miembro o...  Voy a aclarar, Dr. Evelio Fernández.  Se había aprobado de que eran "miembros de la Corte Suprema de Justicia" y no "Ministro".  Entonces, ayer se aprobó una terminología que entra en contradicción, que creo hay que resolver.  Eso quiero llamar la atención.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Anteriormente, había presentado un proyecto  la Dra. Susana Morínigo, cuya segunda parte decía que, "la designación de los miembros de la Corte Suprema sería Ministro" y se suprimió esa parte, pero no se resolvió sobre el particular.  Ella suprimió en su proyecto, esa parte.  De manera que, la denominación de los miembros de la Corte no ha quedado, de ninguna manera zanjada.  En mi proyecto se lo denomina, Ministro de la Corte, y así se aprobó y si quiere alguien pedir reconsideración, no hay ningún problema.  Pero como reconsideración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  no quiero bizantinizar esta discusión, pero estaríamos  creando este jurado enjuiciamiento con dos funcionarios inexistentes.  Porque lo que existe para la Constitución son los miembros de la Corte Suprema.  No voy a hablar más porque si no me trasladaría a Constantinopla de la Edad Media.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En cualquiera de los casos, creo que en definitiva, tenemos que adoptar aquí un criterio.  Se ha aprobado, y si está en contradicción con otro texto, pienso que deberíamos hacer un breve debate sobre este tema y ponernos de acuerdo sobre la denominación, para trasladarle un criterio, al cual se inicia la Comisión de Estilo, porque en caso contrario, a fin de cuenta, ellos se van a encontrar con ese problema.  Qué problema de esta Comisión. 

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  Al respecto, creo que en el día de ayer, cuando había presentado su proyecto la Dra. Susana Morínigo, había fundamentado el porqué de "Ministro de la Corte Suprema de Justicia".  Particularmente, creo que es una terminología más apropiada para Magistrados de tan alto cargo.  Por eso, señor Presidente, a los efectos de dar cumplimiento con lo que dice nuestro Reglamento Interno, mociono, concretamente, una moción de reconsideración, para que en vez de establecerse la terminología "miembros" se utilice la terminología "Ministro de la Corte Suprema".  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, señor Avalos.

 

            Aquí estamos en presencia de una moción concreta de reconsideración.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira, sobre el punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  En alguna parte de la forma como se integra la Corte, se dice:  "La Corte estará integrada por tantos miembros, etc., de sala, corresponden a la sala... y cuantos miembros, por los menos por tantos miembros.  No recuerdo, Presidente y sería muy bueno que apelamos, a lo que ya se ha aprobado, haber si en ese inicio, en dónde por primera vez se hace referencia a la forma cómo se integra la Corte y quiénes y cómo se llaman los integrantes de la Corte.  Si en alguna parte dice "Ministros" o dice "miembros de la Corte".  Si dice "miembros de la Corte" y si no estamos de acuerdo, creo que por ahí tendríamos que comenzar a corregir, Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Se va aclarar, por Secretaría, a pedido y luego le cedo la palabra al ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En el Artículo 231, aprobado, del Capítulo III, del Título:  "El Poder Judicial", dice en la segunda parte:  "La Corte Suprema de Justicia está integrada por nueve miembros, cuanto menos".  El Artículo 232, cuando habla de Requisitos, dice:  "Para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia se requiere".  En el Artículo 206, cuando se habla de "Juicio Político", dice:  "El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, los miembros de la Corte Suprema de Justicia, etc. son juzgados por juicio político".  Esos son los artículos que habría que tener en cuenta.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Solamente, ciudadano Presidente, para recordar que este tema ya fue debatido en la sala.  Justamente la Dra. Susana Morínigo había presentado el proyecto, señalando como "Ministros" a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia.  Y alguien, que no recuerdo exactamente si fue el Dr. Velázquez o quién, había señalado que sería cambiar una tradición que viene de siempre en el Poder Judicial, designarlos con el nombre de "miembros de la Corte" y creo que a raíz de eso, la Dra. Susana Morínigo, retiró su pedido que se les designara como "Ministros".  Creo que este tema fue discutido, ahora si de nuevo se trae, debe ser por el camino de la reconsideración tal como planteó el Convencional preopinante, creo que Sr. Avalos.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por vía de esclarecimiento, le doy el uso de la palabra a la ciudadano Convencional Susana Morínigo, después vamos a votar esta moción de reconsideración y debatimos, seriamente esta cuestión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente:  En la propuesta de artículo, que había puesto a consideración de los ciudadanos Convencionales y que fue aprobado, se ha suprimido la última frase que decía que, "los miembros de la Corte Suprema de Justicia llevarán el título de Ministro".  En realidad, por circunstancias muy especiales, había accedido a que se suprima la última parte, pero llevo eso como una moción en minoría para la plenaria.  Creo que una cuestión de título no hacen a la esencia de la Corte Suprema de Justicia, por tanto creo que se llame "Ministro o miembro", universalmente se utiliza, hoy día, el término de "Ministro", o sea, hacer una cuestión de fondo por un tema que para mí es una cuestión meramente de forma y muy superficial, tampoco me parece que pueda llevarnos a largas discusiones.  Por tanto, por el momento, en todo caso, llevo eso como una moción en minoría y que voy a plantearlo devuelta en la Plenaria.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A mi me parece, sin embargo, que con una breve fundamentación, si definimos -y la plenaria es un Cuerpo número de 198 opinantes, puede trastornarnos más- y ese es el sentido por el cual estamos acelerando la tarea de esta Comisión Redactora. 

 

            El ciudadano Convencional Celso Castillo, había solicitado el uso de la palabra, pero les urjo para poder llevar a votación la moción de reconsideración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  A sólo efecto de aclarar, Presidente.  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  En el Artículo 231, creo que la Dra. Susana Morínigo aclaró, bastante bien.  Si mal no recuerdo, señor Presidente y compañeros Convencionales, hemos aprobado que "la administración de justicia estará a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia",  creo que tenemos aprobado eso, señor Presidente.  De manera, incluso, eso en el Artículo 231 y después sucesivamente, estabamos usando la palabra "Corte Suprema de Justicia".  Solamente, problema veo, señor Presidente, en el Artículo 238, que también ya aprobamos, lo concerniente al "enjuiciamiento y remoción", que presentó el Dr. Evelio Fernández y creo que se nos pasó a todos, al decir o al usar el término:  "Los Ministros de la Corte Suprema".  De manera que, lo que tenemos que poner a reconsideración, si es que cabe, si se va a llamar "Ministro de la Corte", en el Artículo 238.  Porque en el artículo anterior, cuando hablamos de Poder Judicial, ya hemos aprobado, señor Presidente.  De manera que, a mi criterio, lo que tenemos que reconsiderar es el Artículo 238 y usamos "la Corte Suprema de Justicia" o "Ministro".  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ese es el objetivo, uniformar la nominación.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Señor Presidente:  Una moción de orden, de una vez por todas, ¿por qué no votamos la  reconsideración? y debatimos, así como dice usted y nos ponemos de acuerdo.  Caso contrario se va a cumplir lo que dice el Dr. Rafael Eladio Velázquez, vamos a irnos a Constantinopla y vamos estar discutiendo cuántos ángeles pueden bailar sobre la cabeza de un alfiler.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Someto a consideración, de esta Comisión Redactora, la moción de reconsideración, planteada por el ciudadano Convencional Carlos Avalos, en el sentido de debatir en la nominación, luego votaremos y trataremos de uniformar el texto.

 

            Quienes estén por la reconsideración, se servirán levantar la mano:  Indudablemente, hay los dos tercios.  Entonces, queda abierto el debate sobre el título a acordar a los, que nosotros tradicionalmente llamamos, "miembros de la Corte".

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Quería señalar, que si un miembro de una entidad determinada no define su carácter o su condición.  Se es miembro del Poder Ejecutivo, se es miembro del Poder Legislativo, se es miembro del Poder Judicial, pero eso no implica definir el carácter.  A parte de miembro del Congreso o miembro de la Cámara de Diputados, uno es Diputado.  A parte de miembro de la Cámara de Senadores, uno es Senador.  Cabeza del Poder Ejecutivo, uno es Presidente de la República y así sucesivamente.  De manera, que en realidad, no hay ningún antinomio, al decir que son miembros de la Corte se está diciendo qué personas integran ese Cuerpo.  Acá la cuestión de la denominación de ese miembro de la... y tradicionalmente, es decir, es costumbre en todos los países, que conozco, que el miembro de una Corte Suprema de Justicia Nacional, sea Ministro, se le denomine Ministro de la Corte.  Es por eso que uniformando, prácticamente, nuestra nominación, por la corriente prácticamente universal, porque usar el término genérico "miembro" no define nada.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente:  Quiero hacer una moción de orden y que no se profundice en el debate en un tema, me parece tan sencillo, y simplemente se ponga a votación, si sus miembros llevará el título de Ministro o no.  Gracias, señor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Apoyo la moción, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Estamos en eso. 

 

            Quienes estén de acuerdo por la nominación de "Ministro, a los señores miembros de la Corte", se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

            Entonces, uniformaremos el tratamiento y le mandaremos esta recomendación a la Comisión de Estilo.

 

            Entonces, señores, corresponde, ahora, entrar a considerar la parte de "Ministerio Público".  Respecto de la cual tenemos...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Señor Presidente, pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿quién es el que pide la palabra?  Adelante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias.  Antes de entrar a considerar el temario previsto para el día de hoy, quisiera plantear a esta Comisión Redactora, la reconsideración de algunos artículos que estamos intentando reconsiderarlos desde hace varios días.  Son los referentes a la "libertad de prensa y accesorios".  Si es del parecer de esta Comisión Redactora, que se reconsideren también otros artículos, cuya propuesta ha sido formulada, por escrito y que han circulado, creo yo días anteriores.  Pero creo que son los últimos dos días que tenemos para hacer las reconsideraciones.  Tenemos una veintena de artículos todavía pendientes del Proyecto Base, proveniente de las Sub-Comisiones.  Creo que trabajando bien, podríamos dedicarle esta mañana, a la reconsideración de los artículos sobre prensa y otros artículos que se quieran reconsiderar y luego en la segunda etapa de la jornada de hoy, terminar con los artículos que nos faltan de la parte final de nuestro proyecto.  De tal modo que mañana ya podamos dedicar el día a los ajustes finales, a revisar lo que ha sido soslayado ya dejar en un estado de corrección semi perfecta, para que la plenaria pueda asumir su tarea a partir de la próxima semana.  De manera que mi moción concreta es, señor Presidente, si pudiéramos dedicarnos en este momento a la reconsideración de los artículos sobre libertad de prensa y otros que eventualmente puedan ser mocionados a continuación.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Es una moción y exclusivamente sobre esta moción, abro el debate.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo, luego la Dra. Susana Morínigo, Dr. Rolando Dos Santos, Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Sobre este tema, Presidente, sin oponerme tajantemente a la sugerencia formulada por el Dr. Laterza, que tengo entendido que es importante que se reconsideren algunos artículos.  A mi me parece que metodológicamente procede  terminar con el anteproyecto y una vez terminado el anteproyecto hacemos la reconsideraciones del caso.  Eso pongo a consideración de la Comisión Redactora.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente:  En el mismo sentido, sin oponerme a la reconsideración.  Sin embargo, quiero aclarar al preopinante, que nosotros todavía no hemos tocado temas, por ejemplo, tan importante como es "Materia económica", también las "Carreras de servicio", que es muy importante también, y muchos otros, "La Contraloría", "el Banco Central" y una serie de temas que todavía no lo hemos tocado en esta sesión y que pospongamos el tema para agotar este Capítulo, que nos falta del anteproyecto y posteriormente todas las reconsideraciones a que pueda hacerse lugar.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rolando Dos Santos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ROLANDO DOS SANTOS:  Totalmente de acuerdo con algunos preopinantes, presidente.  Nosotros también estamos queriendo plantear la reconsideración del tema "Propiedad privada", sin embargo, coincidimos en que metodológicamente, nos parece más oportuno terminar el estudio de todos los temas pendientes y al final, entonces, después planteamos las reconsideraciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche, luego el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, Presidente.  En el día de ayer hemos tenido un final de sesión bastante caldeada, por este tema.  Y se ha cuestionado el momento, si era oportuno o no, establecer esta discusión sobre el tema de "la prensa", entre otros que tenemos que reconsiderar.  Por lo menos, pienso que tenemos que reconsiderar sobre algunos aspecto, que tal vez se nos haya deslizado.  Ahora, creo, señor Presidente y señores miembros y recuerdo que ayer los que habían hecho la moción de reconsideración, en ausencia de varios miembros, atendiendo a la situación planteada han retirado su moción, con la advertencia o la promesa de volverlo a tratarlo hoy a primera hora.  Y en tal sentido, creo que si existe la voluntad de revisar esos artículos y por una cuestión de, digamos, reciprocidad, creo que en este caso el orden de los factores no altera el valor del producto.  Lo reconsideramos ahora o después, tenemos que hacerlo dentro del término que corresponde a la Comisión Redactora, por tal sentido, apoyo la reconsideración del tema.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  No solamente una cuestión metodológica aconseja que se trate al final de la consideración del Proyecto Base, sino una cuestión absolutamente prioritaria.  A lo mejor en los Derechos Económicos se establece que:  "No podrán ser propietario de más de un medio de comunicación, etc.", en cuyo caso ese tema quedaría fuera de la reconsideración si alguien quiere plantearlo.  De manera que es fundamental, terminar con el Proyecto Base y ver lo que queda para considerar o reconsiderar después.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  El problema de ayer no fue sobre la viabilidad, aceptación o no, de la reconsideración propuesta, sino que versó sobre la oportunidad de una serie de argumentos que no vamos a repetir, que fueron expuestos, en algunos casos, con vehemencia.  Lo que se discutió fue exclusivamente la oportunidad, acabamos de discutir una cuestión, que llamaría nimia.  ¿Cómo no vamos a reconsiderar ésto?  A parte, hay dos riesgos, el uno que nos falte tiempo para un tema de tanta transcendencia y tan urticante para la opinión pública. Por lo que he leído en todos los periódicos, de declaraciones, y manifestaciones y he oído acá, manifestaciones no diría en los pasillos, pero en los cuartos intermedios, acá, hay prácticamente unanimidad sobre la necesidad de reconsiderar estos artículos.  De modo que no vamos a tener una discusión tan larga.  Si no  estuviéramos discutiendo, a esta hora a lo mejor ya hubiéramos resuelto el problema.  Tenemos el texto, discutámoslo, resolvamos la  reconsideración, discutamos el texto que se nos propone sobre prensa y en todo caso si los otros temas requieren más profunda consideración, pues que vayan a otro momento, pero que no se nos cierre el término de posible reconsideración por haber aprobado "in totum" un Proyecto determinado.

 

            Yo insisto en que ahora se reconsidere lo relativo a la prensa y se resuelva.  Creo que no nos va a llevar más 30 minutos de tiempo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, el señor Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS FLORES:  Gracias, Presidente; ciudadanos Convencionales:  Efectivamente tengo la impresión por la conversaciones mantenida con colega Convencionales, miembro de esta Comisión Redactora, de que existe una unanimidad plena de reconsiderar los artículos referente a la prensa, inclusive también otros artículos como la propiedad privada y tengo entendido que algunos también quieren plantear  la posibilidad de reconsideración de otro artículo.  Pero metodológicamente yo creo que, y tengo entendido que en sesiones anteriores ya se había hablado al respecto, de que, lo haríamos al final del tratamiento del Proyecto Base.  Efectivamente como lo ha manifestado un preopinante, está todo el Capítulo que hace a Política Económica del Estado, esta la autonomía del Banco Central, ayer apena hemos aprobado creo que cuatro o cinco artículos, y solamente nos resta hasta el día de mañana, y, aquí lo que a mi me preocupa, señor Presidente y señores Convencionales;  es la posibilidad que por la inoportunidad del momento no se logre los dos tercios y a consecuencia no podamos tratarlo aquí y tengamos que llevarlo a la plenaria para una ardua y larga discusión posteriormente.  Por eso yo le llamo a la cordura a los, con todo respeto al proponente principalmente de la moción, a ver sino lo podríamos tratar mañana a la tarde, por ejemplo dejar ya establecido para tratarlo mañana a la tarde una vez que terminemos con todo esto, porque, unanimidad existe, y yo adelanto que voy a votar por la reconsideración, pero no si es que vamos a conseguir a lo mejor los dos tercios por la inoportunidad del momento.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, vamos a tomar una decisión, sí usted insiste, Dr. Laterza en la reconsideración específica de estos puntos tiene que reunir entonces una mayoría de dos tercios, o en caso contrario sí lo que usted plantea es el tratamiento en general de todas las reconsideraciones, en cuyo caso es simple mayoría.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Tengo la palabra, gracias.  Señor Presidente:  Ya se han reconsiderado otros artículos anteriormente y no se ha argumentado lo que se argumenta ahora.  Hemos reconsiderado el Artículo 1° y no sé sí algún otro, y no se ha argumentado en esa ocasión de que no era el momento oportuno y que había que dejarlo.  Yo también era partidario de esa metodología, de dejar las reconsideraciones para el final, pero en vista de que se han hecho excepciones anteriormente, y una excepción muy seria, como la que se hizo con el Artículo 1°, yo creo que hay que darle el mismo tratamiento a esta solicitud de reconsideración y considerarla de la misma manera en forma excepcional y con el mismo privilegio que se le dio al Artículo 1°.  Yo no creo que los Convencionales presentes se opongan a la reconsideración ahora.

 

            De manera que me sostengo en mi moción, y que se vote, ciudadano Presidente, si no se consiguen los dos tercios, pues bien, queda cerrado el camino de la Comisión Redactora.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores, voy a someter a consideración, la reconsideración exclusivamente sobre estos puntos, sobre este punto que plantea el Dr. Laterza.  No las otras que pudieran sobrevenir al final del tratamiento del Proyecto, solamente la que plantea el Dr. Laterza...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  Una aclaración, el Convencional Carlos Avalos dejó abierta una posibilidad de que se reconsidere para mañana de tarde.  Esa es una moción de Avalos, porque de lo contrario cerraríamos el camino a la reconsideración que nosotros no estamos de acuerdo, porque yo tengo que presentar también una reconsideración de la propiedad privada y no tengo terminado mi trabajo para tratarlo hoy.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Y es lo que estoy advirtiendo claramente que sobre este punto exclusivamente abro  la moción de reconsideración.  No esta cerrado, sí usted quiere presentar mañana sobre propiedad privada, sobre lo que le plazca.  Es éste punto exclusivamente.  De manera que, señores, quienes estén por la reconsideración de los puntos...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  Yo creo que esto ameríta tener un poco de más calma en la decisión que vamos a tomar, yo creo que acá se esta juzgando la reconsideración de los artículos sobre la prensa, con el cual todo el mundo está de acuerdo, acá hay una especie de tener que optar hoy o no optar, cuando el problema fundamental acá no esta en eso, sino en llegar a un acuerdo de cuando tratar este tema.  Me parece que es un absurdo tener que votar en estas condiciones si uno está o no de acuerdo a tratar un tema en donde todo el mundo esta de acuerdo en que hay que revisarlo.  Pero lo que se esta hablando simplemente es de la oportunidad, yo creo de que, se sentaría un pésimo precedente y una cosa absolutamente ilógica, de que, por una decisión estrictamente hasta personal diría, bueno, se tenga que poner contra la espada y la pared a tener que decir; o se trata o no se trata, y no me interesa sí que estén o no de acuerdo.  Me parece que es razonable que tratemos mañana este tema, estamos todos de acuerdo, y bueno, y eso creo es lo que hay que hacer.  Y hago esa moción para que se trate este tema mañana, y punto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y es lo que he planteado pues.

 

            Tiene la palabra el Dr. Campos Cervera y después Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  Yo creo que, lo que debiéramos de decidir ahora sobre la oportunidad de la reconsideración.  Como se ha dicho, todos estamos de acuerdo en la conveniencia de la reconsideración, si se quiere someter a votación, se tendría que someter en vez de la reconsideración, la oportunidad de la reconsideración, señor Presidente, porque todos estamos de acuerdo con que se reconsideren estos Capítulos referente a la Libertad de Prensa y además otros aspecto, pero acá lo único que tenemos que aclarar, señor Presidente, es la oportunidad, entonces propongo, señor Presidente, concretamente que se resuelva a cerca de la oportunidad de la reconsideración de este tema y de los demás temas que quieran ser puestos a consideración de esta Comisión, señor Presidente, hoy o mañana.  Yo entiendo que ese es el tema  fundamental que debe ponerse a votación y no la reconsideración concreta de un aspecto, señor Presidente.  En ese sentido hago moción concreta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, es lo que he planteado.  No desde luego les he dicho sí ustedes aceptaba tratar posteriormente, y me dicen no quiero ahora, entonces tienen que plantear ahora la reconsideración, es obvio.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS FLORES:  Para una aclaración, señor Presidente;  yo en mi exposición había dicho de que, y había planteado como moción inclusive, de que se proceda a la reconsideración, pero estableciendo claramente que se lo realice  mañana a partir de la tarde.  El tratamiento se haga mañana a la tarde, porque creo inoportuno este momento ya que tenemos todavía una serie de artículos sumamente importante que tratar, señor Presidente, y yo creo que es bastante razonable lo que estoy planteando.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente:  Puedo definir un punto más.  Quiere decir, señor Presidente, que lo que  sería tema de discusión y solución, es la oportunidad del tratamiento de la reconsideración, y hay sobre el particular dos propuestas concreta:  La del señor Avalos que se haga mañana por la tarde, creo que ha sido del Dr. Euclides Acevedo, que sea al terminar el tratamiento, digamos, del Proyecto Constitucional que estamos estudiando.  Vale decir que hay concretamente dos mociones con relación a la reconsideración, y eso debiera someterse a votación, señor Presidente, había cuenta, que todos estamos de acuerdo con que se reconsidere, no solamente el tema de la prensa, sino también otros aspecto puntuales.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Laterza tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Estoy siguiendo el desarrollo de la discusión, señor Presidente, declino por el momento el uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CONVENCION:  Carmelo Benítez tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Señor Presidente:  Nuestro Reglamento expresamente dice en el Artículo 85, de que toda moción de reconsideración se tiene que tratar inmediatamente.  Yo pienso de que acá lo que se tiene que hacer es tratar sí se va a reconsiderar o no en primer término el tema.  Sí una vez hecha la votación se va a reconsiderar, después vamos a votar cuando vamos  a reconsiderar sí inmediatamente o al final.  Yo tengo entendido de que esa es la metodología que tenemos que hacer en este momento, y pasar inmediatamente a los temas que nos están esperando, señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señor Carmelo Benítez.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ROBERTO ACEVEDO:  Presidente:  Yo dije que no me oponía tajantemente a la Propuesta de Laterza, Laterza pide que se reconsidere un tema, y yo lo que sostengo es que hay varios artículos a ser reconsiderado, y lo que sugería es que, todos los artículos a ser reconsiderado; el de la prensa, el de la propiedad privada, el de la luna, del que sea, se trate al final terminado el estudio previo del Anteproyecto planteado, y me sostengo en esa moción, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, muchas gracias, Dr. Acevedo. Tiene el uso de la palabra el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  Estamos reproduciendo en alguna medida el debate de ayer que después se distorsionó.  La verdad es que la moción de reconsideración de acuerdo con el Reglamento debe ser votada inmediatamente de formulada.  ¿Que significa moción de reconsideración?  Que se resuelve reabrir el debate sobre textos ya aprobados.  Una vez aprobada la moción de reconsideración, puede resolverse y fijar fecha posterior para el debate concreto, porque reconsideración no quiere decir aprobar y ipso facto el texto que proponga el mocionante.  Hay que esclarecer eso, y por otra parte advierto sobre el riesgo  de que un voto castigo contra la reconsideración, nos pondría en la situación, realmente desagradable para todos, de que vayamos con artículos inaceptable al plenario.  Es un llamado que hago a la reflexión de las personas que puedan considerar inoportuno por una cuestión de 24 horas el tratamiento de la moción de reconsideración.

 

            Mi Propuesta es, nada más que orden, que formulada la moción de reconsideración concreta de los artículos relativos a la prensa, que son 28, 29, 30, 31 y 32 del Proyecto aprobado, más parece ser el 99, la moción de reconsideración se vote, porque o si no, si se vota en contra queda liquidada la posibilidad de reformarlo, y que en segunda votación, luego, si quieren algunos o poner argumentos que los se pongan; que en segunda votación se resuelva cuándo va a llevarse a cabo el tratamiento de las Propuestas concretas.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aquí hay concretamente varias mociones.

 

            Primera:  Que se decida sí es o no oportuno.  Sí se resuelve que no es oportuno, queda abierto el camino para que en su oportunidad plantearlo.

 

            Ahora el Dr. Velázquez me plantea que se vote sí se va a reconsiderar o no estos artículos, que es  otra cuestión, para aposterioris resolver sobre la oportunidad o no. 

 

            De manera que es lo que yo le había sugerido al Dr. Laterza y el me dice insisto en que se reconsidere, bueno, entonces no tengo alternativa voy a someter a votación.  Ahora que se continué el tratamiento de inmediato o aposteriori yo no creo, vamos a tener que aprobar una reconsideración, entrar a tratar, porque o sino que sentido tiene votar las reconsideraciones ahora.  Ese es el tema.

 

            Dr. Laterza tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Yo voy a hacer..., me voy a adherir a la moción tal como fue formulada por varias personas, pero que el que lo formuló en forma más clara fue el Convencional Carmelo Benítez.  Que se vote ahora mismo la reconsideración y una vez decidido eso, después se decide la oportunidad de la reconsideración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Campos Cervera usted entonces retira su moción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  Con el alcance del preopinante, que también coincide con la manifestaciones que hiciera otro preopinante, yo retiro la mía, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Usted, señor Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS FLORES:  Retiro también mi moción, señor Presidente, porque justamente fue el espíritu de mi moción, en todo caso que se vote hoy la reconsideración y se deje la discusión para posterior, y en ese caso me adhiero a lo que había mocionado el Dr. Euclides Acevedo, que se deje para tratar al término del tratamiento del Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores, quienes estén por la reconsideración se servirán levantar la mano:  Mayoría, necesaria.

 

            Ahora espero moción de orden, porque o sino esta Presidencia tiene que poner de inmediato estos textos a consideración...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, que se vote si se trata de inmediato el fondo de la reconsideración aprobada o al final del tratamiento del Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Quienes estén de acuerdo porque se trate de inmediato, se servirán levantar la mano.

            Quienes estén de acuerdo en que se trate luego de terminado el estudio del Proyecto Base, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

            Bien, queda entonces, y permítame señores seguir adelante con esto, porque este es  nuestro compromiso, terminar el Proyecto Base.

 

            Bien, acá tenemos y pido una aclaración al señor Coordinador de la Subcomisión N°4, tenemos el Proyecto Base que estaba en los primitivos Artículos 277 y siguientes.  A lo que aparece un texto en sustitución, porque no explica Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Le voy a pasar la palabra al Dr. Velázquez, para esta ocasión es el vocero de la Subcomisión N° 4.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Velázquez, entonces le rogamos que usted explique el tema.  

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente, señores Miembros de la Comisión:  Cuando entró a considerarse este artículo sobre el Ministerio Público, se le cuestionó que no definía con claridad  sus atribuciones, era en opinión de los que discrepaban, muy escueto y poco explicativo, en consecuencia se encomendó a la Subcomisión N° 4 reelavorarlo, y así lo hizo ayer, y propone un texto en sustitución.  "El Ministerio público con posición y cometido" es el nuevo título.  El Ministerio público representa a la sociedad ante los Órganos jurisdiccionales del Estado, es esta la innovación, y goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.  Lo ejerce el Fiscal General del Estado, los Agentes Fiscales y los Procuradores Fiscales, en la forma establecida por la ley, esto también se agrega, se cree que de este modo el artículo es más expresivo, y se agrega otro artículo más en sustitución o agregado nuevo, el Artículo 277, Deberes y Atribuciones.  Señalo que establecemos ciertas diferencia entre cometidos, concepto muy general y Deberes y Atribuciones muy específico.  Son Deberes y Atribuciones del Ministerio Público velar por respeto y garantías Constitucionales.  Una expresión tal vez muy general, pero que define un campo muy importante de acción que corresponde al Ministerio Público.

 

            Segundo:  Promover Acción Penal Pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos y los derechos de los Pueblos Indígenas, en alguna parte tiene que existir alguien que se ocupe de este problema que tiene actualidad.

 

            Tercero:  Ejercer la Acción Penal en los casos en lo que para iniciarla o proseguirla, no fuere necesaria la instancia de parte sin perjuicio de que el Juez o Tribunal proceda de oficio cuando lo determine la Ley.

 

            Cuarto:  Recabar información de los funcionarios público para el cumplimiento de sus funciones.

 

            Quinto:  Las demás que establezca la ley.  No estamos alterando fundamentalmente el funcionamiento del Ministerio Público, los Agentes Fiscales en lo civil y en lo criminal han tenido estas funciones que especificamos.  Naturalmente con la creación de la Procuraduría General el Fiscal General del Estado...

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Un segundo, Doctor.  Llamo al orden a la gente que dialogan y hablan, se pasean por los pasillos, me parece que hay una suficiente extensión en el resto del edificio como para que puedan dialogar por otro lado.  Y vamos a prestar atención a una persona que nos está explicando una cuestión de tanta relevancia como lo es el Ministerio Público y con tanta solvencia como lo hace el Dr. Velázquez.  Por favor señores, muchas gracias, y le ruego Dr. Velázquez prosiga.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Muchas gracias por sus generosos, concepto, señor Presidente.  Repito, entonces, que en general se mantienen las funciones que desde 1870 ha tenido el Ministerio Público en las sucesivas Constituciones y en los ordenamientos legales, salvo la de la representación del Estado en los casos litigiosos en los cuales o para los cuales se ha establecido la Procuraduría General, con una serie de atribuciones tales como figuran en el Proyecto que presenta la Subcomisión N° 4. Y se esclarece, satisfaciendo la preocupación de un gran número de Miembros de esta Comisión, las atribuciones y los deberes específicos del Ministerio Público.  Repito, esto lo han venido haciendo los Agentes Fiscales en lo Civil y en lo Criminal, desde que existen esas instituciones, vale decir, perseguir el delito, velar por el interés social, etcétera.  Recuerden ustedes que la intervención de los Agentes Fiscales, en materia de derecho de familia, no se circunscribe a la mera vigilancia para que se paguen los Impuestos a la Herencia y otros gravámenes, sino que se defienden instituciones de interés social, como son los casos de la unidad de la familia y temas afines.  Creo que con esto se satisfacen las expectativas de los señores miembros de la Comisión y, especialmente, no hay innovaciones conflictivas, salvo como digo, una no conflictiva, sino metodológica, el de extraerle lo que se atribuye al Procurador General.  Hay algunas, sí, puntualizaciones que hacen a las preocupaciones sociales de nuestro tiempo.  No sólo es el patrimonio público y social, sino que también el medio ambiente y otros intereses difusos.  El concepto de intereses difusos está definido en la doctrina y lo estará pronto en la jurisprudencia y los derechos de los pueblos indígenas.  Estas son innovaciones que en realidad no constituyen tal cosa, sino que son aclaraciones, precisiones, acerca de temas que van implícitos en el encabezamiento. Cuando se dice en el Proyecto del Artículo 277, "que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado", indudablemente todo lo demás va implícito, pero conviene precisarlo y para que no sea taxativa la enumeración, se establecen en el inciso quinto las demás, se comprende que son atribuciones, que establezca la ley.

 

            Por el momento, nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

            Quiero señalar, que existe un Proyecto alternativo, del Dr. Evelio Fernández.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Yo retiro el mío y adhiero al de la Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.  En consecuencia, señores, esta a consideración este artículo.  Los dos artículos, realmente.

 

APROBADO.

 

            Muy bien, entonces, vamos al 275, Requisitos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 275.- Requisitos.  Los requisitos, para ser Fiscal General del Estado, son:

            1)  nacionalidad paraguaya natural;

            2) treinta y cinco años, cumplidos;

            3) titulo universitario de abogado, con diez años de ejercicio de la profesión o de la Magistratura o del Ministerio Público.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿No hay objeción?

 

APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Elección y duración.  El Fiscal General del Estado, tiene innamobilidad, dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto.

 

            Es elegido, hay dos hipótesis, a)  por el voto de las dos terceras partes, del los miembros del Senado y una terna propuesta por el Consejo de la Magistratura y; b)  por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Le suplicaría al miembro informante de esta Subcomisión, si...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  En esta cuestión de la designación, hay dos proposiciones que, provienen de la primera labor de la Subcomisión, vale decir, del mes de febrero, viene esto, por la una, sería designado el Fiscal General del Estado, por el voto de las dos terceras partes del Senado, de los miembros del Senado, de una terna propuesta por el Consejo de la Magistratura y en el segundo caso, se dice, por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado a propuesta interna del Consejo de la Magistratura. Son dos posiciones, que se sustentaron en su momento y que tendríamos que revisarlas, a la luz de lo que ayer hemos resuelto con relación al Consejo de la Magistratura, en su momento a mi me toco pronunciarme, por lo que se llama la moción "A", es decir, por el voto de las dos terceras partes, de los miembros del Senado, de una terna propuesta por los miembros de la Magistratura, pero luego de lo que hemos propuesto, yo creo, que ambas tesis, son aceptables.  En definitiva, lo que si tenemos que tener presente, que tal como lo estamos previendo al Fiscal General del Estado y al Ministerio Público, con autonomía funcional y otras cosas, podría defender en algún caso frente al Poder Ejecutivo, algunas medidas cuestionables, porque en este asunto del espacio natural, etcétera, podríamos hablar también del paisaje, puede en un momento dado, el Ministerio de Obras Públicas, resolver, arrasar uno de esos cerros, del paisaje de Chololo, para piedras de caminos, etcétera.  Y eso puede ser cuestionado, en cuanto afecte no sólo la ecología, sino el derecho que tiene toda la población al paisaje, les recuerdo a los que observaban ese bellísimo panorama, que se divisaba en San Bernardino hacia los cerros de Areguá, que hoy, uno de ellos, esta recortado por la mitad.  Dejo de ser un cono, para ser la mitad  de un cono.  Y yo creo, que eso afecta el patrimonio social, afecta el derecho de los demás habitantes y las futuras generaciones.  Señalo dos cosas más, ahora vamos a privatizar las empresas, al menos esa es la política, hay dos edificios de indudable valor histórico, de valor, diríamos, para nuestro sentimiento nacional, que entraría en esa privatización, si es que no hay alguien que se oponga.  Uno de ellos, es la estación del ferrocarril, esa estación del ferrocarril, no debe ser ni demolida, ni adulterada y el otro es ese edificio, parece que es lo de más inminente negociación, el edificio de la APAL, en la calle, creo que, es Palma y Garibaldi, que fue la sede del Ministerio de Defensa, durante la guerra del Chaco, estoy dando ejemplos, no estoy abogando por ambos casos.  Pero señalo casos, en los cuales tal vez, dentro del paquete de negociaciones entrarán y se podría considerar, que afectan los derechos de la sociedad, porque los derechos de sociedad, no sólo son los derechos materiales, sino, tocan a lo moral, tocan también a las tradiciones nacionales y tocan diríamos al sentimiento público.  En consecuencia, debemos... no estoy abogando por ninguna de las dos posiciones, pero debemos tenerlas en cuenta en cuanto a nombramiento.  Hay dos posiciones, salvo que alguien desista de alguna de ellas.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias señor Presidente:  Yo quiero abogar por una de las dos posiciones, ya que se acaba de definir al Ministerio Público, como un funcionario, entre cuyas atribuciones va a estar la de promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social.  Nosotros sabemos, por experiencia, señor Presidente y apreciados colegas Convencionales, que la mayor parte de los intereses difusos generalmente reciben el atentado de parte de los organismos públicos dependientes del Poder Ejecutivo, de manera que nosotros, como ciudadanos, cuando vayamos a pedir al Ministerio Público que defienda nuestros intereses difusos, vamos estar poniéndolo en la situación de conflicto, de enfrentamiento y vamos tener que obligarle a tomar los remedios necesarios en contra de las medidas del Gobierno, en un gran porcentaje de los casos, de manera que no sería ético que dejáramos que sea el Poder Ejecutivo el que designe al que va a tener que controlarlo o al que va tener que ser su contraparte en numerosos pleitos.  A mi me parece mucho más razonable que sea el Senado, es decir, la opción que nos da el Artículo 279, tal como viene de la Subcomisión N° 4, que sea la opción "A", perdón, que sean los miembros del Senado los que designen al Fiscal, de tal manera que este Fiscal General del Estado tenga las manos libres para poder pleitear y enfrentarse con el Poder Ejecutivo, en defensa de los intereses de la sociedad, todas las veces que sea necesario.

 

            Estos son los fundamentos, que yo creo que, deben ser considerados para inclinarse por la opción "A" de este Artículo 279.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Gracias, señor Presidente.  Esta forma de elección tiene una estrecha relación con el mecanismo del Consejo de la Magistratura.  La selección de los candidatos en los dos incisos, propone el Consejo de la Magistratura, tiene una relación con la designación, que lo hace también con respecto a los miembros o Ministros de la Corte Suprema de Justicia, porque eleva las ternas el Consejo de la Magistratura al Congreso, el que aprueba, la Cámara de Senadores,  ¡Perdón! con acuerdo del Poder Ejecutivo y esa facultad que les concedíamos, en el caso de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia no se da, en el inciso "A".  Dice claramente "por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado, de una terna propuesta por el Consejo de la Magistratura".  Hemos ya, nosotros, resuelto omitir el acuerdo que concedemos en el caso de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.  Y  creo que, al apoyar el inciso "A", estamos siendo coherentes con lo que  hemos aprobado, con respecto a los miembros de la Corte, que fue el inciso "A", también.  Nada más al sólo efecto de aclarar eso, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente.  En primer lugar, quiero dejar constancia de la siguiente observación:  "El Fiscal puede ser reelecto por un miembro del Consejo de la Judicatura que el mismo designó, o sea, puede ser...  Ahí tenemos ya un principio de colisión ética bastante delicado, porque él designa un miembro como fiscal general del Estado, al Consejo de la Judicatura y después, cuando se tenga que discutir las ternas de reelección, el miembro que él asignó, va a estar elevando ternas donde va a figurar, seguramente, su nombre.

 

            Quiero dejar esta observación en acta, para que empecemos a ver posibles contratiempos.  Capaz que habrá que tener una inhibisión, habrá que estudiar algunos detalles sobre el tema.  En segundo lugar, señor Presidente, temo que la tesis "A" tenga el inconveniente de que nos deje sin Fiscal por mucho tiempo.  Dos tercios de miembros de una Cámara de Senadores es realmente una mayoría muy difícil de obtener.  En doctrina, se esta revisando, la tesis de las mayorías muy calificadas, porque es lo que se argumenta para declarar ingobernables los sistemas políticos democráticos, porque realmente se llega a callejones sin salidas.  Podemos tener el caso de que no se vayan reuniendo, vengan sucesivas ternas y realmente, creo que la sociedad no puede quedar sin un Fiscal General Del Estado que cumpla esas funciones.  Realmente, cada vez soy menos partidario de que el Congreso tenga que intervenir en las cuestiones judiciales.  Mientras más estoy estudiando el tema, estoy teniendo más reservas y más me está preocupando.  En segundo lugar, creo que, si el Consejo de la Judicatura, va cumplir las loables intenciones que al día de ayer se han marcado y ello va a ser tan garantido, realmente la terna tiene que ser suficiente reaseguro, para que no haya ese debate parlamentario y pueda pasar directamente a una nominación por el Poder Ejecutivo.  No hay una dependencia, porque el vínculo dependiente, se aclaren doctrinas, surge del origen de las ternas, no de las designaciones; eso, que quede claro.  Lo que produce dependencia en este tema es el origen de las ternas, porque donde realmente se decide y se cocina, digamos entre comillas, el asunto, es en las ternas, no en las designaciones, porque teóricamente las ternas ya vienen con una depuración, una legitimidad y con un suficiente capital de garantía.  En ese aspecto, señor Presidente, entendería que por más o menos seguir siendo coherente con la estructura funcional que estamos creando, sería conveniente inclinarnos por la tesis "B", porque creo que, va a ser más práctico, más operativo y realmente va a facilitar, por lo menos que tengamos un Fiscal General del Estado.  Muchas gracias, Presidente. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias. Dr. Cano Radil.

            Tiene la palabra el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Presidente: En primer lugar quiero referirme a la reflexión del preopinante en relación a la tesis A, del Consejo de la Magistratura que fue la interrogante que ayer nos habíamos hecho en relación a la Corte Suprema de Justicia, es decir, cómo el Consejo de la Magistratura va a nominar a miembros de la Corte ya que el mismo está compuesto también por representantes de  la Corte Suprema y ayer se dejó sentada la aclaración o la posibilidad de que esto se inhiba ¿verdad?  Supongo que en este caso será lo mismo, en el caso del Fiscal General del Estado, por un lado.         Ahora, por otro lado no deja, de tener peso, digamos, el argumento de que Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado sobre la propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, designe al Fiscal General del Estado por las razones expuestas igualmente por el preopinante y la dificultad que plantearía de hecho ser designado por el Senado que igualmente por una ley puede atentar por ejemplo contra intereses difusos contra el patrimonio cultural a través de la ley, o sea que plantearía el mismo inconveniente.  Por lo tanto no es un argumento como para calificar o desechar la tesis b).   Sin decir que estoy con tal o cual posición, ahora yo pregunto a la Comisión o a quienes me quieran aclarar, ¿nosotros estamos dando la facultad de la defensa de los intereses difusos, el medio ambiente, los derechos de los pueblos indígenas al Fiscal General del Estado?  Y creo que también le estamos dando la misma función al Defensor del Pueblo, quién podrá promover acciones ante los tribunales.  Entonces, si esta facultad se le otorga al Fiscal General del Estado estaríamos superponiendo funciones a dos organismos.  Y considero que mas aún con la posibilidad  que  había planteado acá, el Dr. Laterza de que el Fiscal General del Estado, en un momento dado se vea, digamos, enfrentado con cualquiera de los órganos por los cuales fue designado, es decir el Poder Ejecutivo o el Senado en su caso, en el caso de problemas de orden que hacen referencia a los intereses difusos, entonces yo pido que alguien tenga la gentileza de aclararme esta situación,  si no estamos superponiendo funciones al darle las mismas atribuciones al Defensor del Pueblo y al Ministerio público aunque aún no hemos entrado a tratar ese tema. Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. La aclaración antes, Dr. Acevedo, un minuto va a hacer la aclaración el Dr. Ayala y le cedo el uso de la palabra.  Vamos a hacer la aclaración de que a pedido de uno de los miembros de la mesa se va a poner en funcionamiento el plazo de 5 minutos para el tiempo de exposición, ponemos el aparatito este en funcionamiento.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores convencionales: El primer artículo propuesto respecto al defensor del pueblo se aclara perfectamente que el defensor del pueblo no tiene competencia judicial ni ejecutiva, es decir que el defensor del pueblo es un canalizador de las inquietudes ciudadanas y sobre todo es el que va a denunciar va a dar publicidad a los casos de violaciones de los derechos humanos.

 

            La tarea principal del Fiscal General del Estado es accionar ante los órganos jurisdiccionales esa es la gran diferencia y lo máximo que puede hacer un defensor del pueblo es emitir censura pública de algún comportamiento que pueda constituirse culposo, doloso o violatorio de los derechos humanos. Sin embargo el Fiscal acciona, esa es la gran diferencia.  Respecto a -y aprovechando la oportunidad lo que había dicho y perdone que lo cite- el Dr. Bernardino Cano Radil, no veo ninguna contradicción con cuando un miembro de la Corte pueda ser juzgado o pueda integrar la terna de el Consejo de la Magistratura y que al mismo tiempo este a su vez designe esa cuestión de inhibiciones no puede existir, porque justamente esa es la trama que se está haciendo todos los poderes del Estado están involucrados el Ejecutivo, Legislativo, Judicial

y todos los otros miembros, es decir en algún momento, además en una democracia no es que el  conflicto sea malo  sino que existe el conflicto entre los poderes y entre las instituciones, lo que pasa es que debe ser reglado y organizado ese conflicto.

 

            Ahora respecto al tema la tesis A, o la tesis B, originalmente yo había votado por la tesis A, pero a raíz de la lectura de nuestro anteproyecto y como hay una fuerte tendencia en darle muchas atribuciones al Parlamento, yo me inclino porque el Poder Ejecutivo sea  el órgano que designe al Fiscal General del Estado, no existe la posibilidad de la injerencia política en el sentido de que el Consejo de la Magistratura es el que va a proponer una terma de nombres para que lo designe, otra cosa fundamental, el sistema de pesos y contrapesos tiene que funcionar armónicamente es decir finalmente estamos haciendo un Poder Ejecutivo diminuto, un Poder Ejecutivo muy débil, un Poder Ejecutivo que casi no tiene atribuciones...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Presidente una interrupción se le cedió la palabra para una aclaración nada más, y ahora está siendo orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Dr. Callizo:  Verifique su lista, yo me he anotado después de Elizeche, y protesto, señor Presidente, la interrupción del Convencional Velazquez.  Y Dr. Callizo disculpe que tengamos que perder el tiempo por una cuestión tan nimia que el no esta acostumbrado a perderlo, porque de lo contrario tendríamos que irnos a Constantinopla.....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Esto, señor Presidente, no es nimio, porque está el orden de la palabra de los miembros de la Comisión, y el Presidente en ínterin de la comisión dijo que le daba la palabra para una aclaración porque el Convencional Acevedo tenía la palabra.  Esto es mucho más importante que el número de ángeles que puedan posarse en una cabeza de alfiler.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Voy a volver a aclararle:  El Dr. Callizo me había anotado previamente:  Uno.  Y acá en  la lista estoy anotado previamente a Acevedo.  Después surgió la pregunta del Dr. Elizeche, y entonces él me dijo:  Va a contestarlo, y accedí a responderle.  Así es.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  ¿Me permite, Presidente? Pronuncié claramente la expresión "le cedo el uso de la palabra al Dr. Ayala para que conteste la pregunta formulada por el Dr. Elizeche", y le pedí permiso al Convencional Acevedo para que hiciera esa aclaración. En consecuencia el Dr. Ayala aceptó perfectamente esa aclaración, o sea que la explicación y después el Dr. Acevedo, pero eso no es un problema..

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Está bien.  No hay problema.  Usted sabe Dr. Callizo que yo me anoté antes.  Me extraña, pues, pero no hay problema.  Cedo la palabra.  Está bien, me callo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien.  Tiene la palabra el Dr. Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Parece que estamos todos hoy medio nerviosos.  Nos hace falta un puré de valium.  Señor Presidente:  Me parece que es oportuna la observación que hizo el Dr. Cano por cuanto que si el Senado necesita de dos terceras partes para la designación del Fiscal General del Estado puede resultar ingobernable.  Yo estoy de acuerdo con la propuesta A, pero con la variable que sea suficiente la mayoría absoluta, con eso me parece a mí de que se puede obviar, y por otra parte hay coherencia porque ayer el Consejo de la Magistratura seleccionaba y se hacía que el Senado designará, y yo no creo que eso debilite las atribuciones del poder Ejecutivo, en absoluto no creo, o sea que opto por la moción A, con la modificación de que sea suficiente la mayoría absoluta.  En cuanto a la pregunta del Dr. Elizeche, todavía no hemos tratado el tema del defensor del pueblo.  La figura del ombudsman, que es una figura creada por los escandinavos, es justamente el fiscal general del Estado pero al revés.  Esta para defender justamente las profanaciones del Estado a los ciudadanos.

 

            Pero como lo explico muy bien el Dr. Ayala no tiene una competencia judicial, es una figura casi de sentencia moral o sea que yo no veo contradicción entre las atribuciones del Fiscal General del Estado y de lo que pueda surgir del defensor del pueblo, de esta manera creo que este es un tema que se va a tratar después y creo que hay gente que sabe mucho más que yo sobre este tema.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

 

            Tiene la palabra el Dr. Federico Callizo, pero antes esta anotado el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Yo creo que es muy aceptable la objeción del Convencional Acevedo.  Inclusive para encontrar una fórmula que establezca coherencia, podríamos poner que el Fiscal General del Estado será designado por el mismo procedimiento que los miembros de la Corte Suprema de Justicia, y agregar la preocupación del Convencional Elizeche, en el sentido de que en este caso el Fiscal General del Estado no participa de las deliberaciones del Consejo de la Magistratura, como ya se hizo con la Corte.  En este caso el Fiscal General del Estado no participa de las deliberaciones del Consejo de la Magistratura.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien Dr. Velázquez, le suplicaría nos haga llegar el texto bien concreto para leerlo por secretaría y eventualmente distribuirlo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, ciudadano Presidente:  Para apoyar la sugerencia del Dr. Euclides Acevedo, de reducir la mayoría establecida en el Proyecto Inicial, y llevar esta mayoría a la simple mayoría, señor Presidente, apoyando también las sugerencias hechas por el Dr. Rafael Eladio Velázquez, que se complementa con lo expuesto por el Dr. Euclides Acevedo.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bien, le suplico, vamos a aguardar  unos minutos que el Dr. Velázquez termine la redacción, si, en el ínterin acá, el Dr. Cano pide una aclaración.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Permiso, señor Presidente.   Voy a aclarar que es distinto si se pone mayoría absoluta, porque voy a leer el artículo aprobado con respecto a la designación de la Corte, si me permite la Comisión Redactora, dice:  "Proponer las externas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, y las eleva a la Cámara de Senadores que los designa.  No estipula el porcentaje de votos".  Exacto.

 

            Entonces había que hacer referencias directamente al artículo de la Corte y no hablar de mayoría en este caso.

 

            Esa observación quería hacer.  Muchas gracias.

 

INTERRUPCION...

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Vamos a recoger la sugerencia  del Dr.

 

            Muchas gracias Dr. Velázquez.  Me solicitó el uso de la palabra el Dr. Ayala y luego el Dr. Cano.

 

CIUDADANO  SECRETARIO:   Bueno, me parece bien las correcciones que se está haciéndose a la tesis a), pero eso no opta para que...yo quiero aclarar mi posición, me parece más correcta la tesis B), porque estamos haciendo funcionar los tres poderes, y es una cuestión de fondo.  El Poder Ejecutivo designa y el acuerdo del Senado es lo que se pide.   Entonces, creo que ahí lo que realmente funciona los tres poderes con el tema explicado.  Quería aclarar no más para que quede presente cómo es que estoy opinando en este tema, por razones del acta.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Ciudadano Presidente, ¿una aclaración más?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Si, Dr.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:    Acá en el texto que mandé falta, pero se comprende que tiene que entrar, lo que dice: " Tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto.

 

            Eso es obvio, tiene que estar en el texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:    Bien señores, entonces voy a someter a consideración el nuevo texto elaborado por el Dr. Velázquez ...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:    Entonces, anticipándome un poco al texto que se está fotocopiando para ser distribuido, sería así:  "El Fiscal  General del Estado es nombrado y removido por el mismo procedimiento que los miembros de la Corte Suprema de Justicia, en este caso, aquél no participa de las deliberaciones del Consejo de la Magistratura"...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE  DE LA COMISION:   Y la tesis b) diría...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:    Perdón, ¿me da la palabra?  Tiene que intercalarse, el Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto.  Es nombrado...etc.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:    "El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones, y es nombrado y removido por el mismo procedimiento...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Claro, y puede ser reelecto, es cierto...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:    Sobre el punto, me permite.    Hay un grueso error en la moción, porque habla de la remoción, con el mismo método, y nosotros tenemos un juicio político establecido. El  Fiscal General también es un sujeto de juicio político.

 

            Voy a leer el artículo pertinente...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  La inamovilidad puede ser permanente o no.  Acá se establece una inamovilidad durante cinco años, entonces es perfectamente posible que pueda ser reelecto.  No veo la incompatibilidad entre lo uno y lo otro. Por supuesto que si se los remueve antes de los cinco años, entonces se seguirá el procedimiento que se utiliza para los miembros de la Corte Suprema de Justicia y nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:    Muchas gracias, Dr. Evelio

Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Si, señor Presidente.  Yo creo que el Dr. Velázquez y creo que el Dr. Velázquez fue sumamente prudente cuando dijo:  "Si la palabra removido puede ocasionar dificultades", creo que se puede sacar, porque desde el momento en que se los designa conforme a lo establecido para la designación de los miembros de la Corte, es obvio. Claro, cómo no va ser cierto...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Artículo 206, cuando trata del juicio político, que también el Fiscal General del Estado es juzgado en juicio político, por el Parlamento, es el Artículo 206, ya hemos aprobado.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:   La tesis a) sería la siguiente, y voy a tratar de leerla:  "El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto, y es nombrado por el mismo procedimiento que los miembros de la Corte Suprema de Justicia, en este caso aquél no participa de las deliberaciones del Consejo de la Magistratura".  Eso sería entonces, armando la moción a).

 

            La moción b) diría:  "El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto, es elegido por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado a propuesta en terna.  El Consejo de la Magistratura en ese caso no participa de las deliberaciones del mismo".  ¿De acuerdo?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En este caso señores, someto a consideración.  En primer término la moción a) en segundo término la moción b).  Quienes estén de acuerdo por la moción  a) se servirán levantar la mano:  8 votos.

 

            Quienes estén de acuerdo con la moción b) se servirán levantar la mano:  9 votos.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Artículo 280.-  Designación, duración, remoción, incompatibilidades e inmunidades.   Los agentes fiscales y procuradores fiscales son designados, duran en sus funciones y son removidos según lo establecido en esta Constitución para los jueces.  Tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que la de los miembros del Poder Judicial.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Si nadie objeta esto, vamos a darle por aprobado.  ¿A consideración?   Aprobado.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Artículo 281.-  Posesión del Cargo.  El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado.  Los agentes fiscales y procuradores fiscales lo hacen ante la Corte Suprema de Justicia.  Aprobado.

 

            APROBADO.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 282.-  La Policía Judicial.  La ley podrá crear una Policía Judicial dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente en el Ministerio Público. Aprobado.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 283.-  Justicia Electoral.  Deberes y Atribuciones.  El Juzgamiento, la organización y la vigilancia de todos los actos y procedimientos electorales, corresponde en forma exclusiva a la Justicia Electoral, que goza de independencia en el desempeño de su cometido.  Dependen de la Justicia Electoral los demás organismos electorales le compete además, elaborar su propio reglamento y programas, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral, así como disponer los controles y dictar los reglamentos a los cuales deben ceñirse los Partidos Políticos y Movimientos Electorales Independientes.  Sus actos jurisdiccionales son recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, que resolverá la cuestión en procedimiento sumarísimo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:    Y el Artículo 283, leo todo.   Se establece un Tribunal Electoral de jurisdicción nacional, con los correspondientes fiscales, definidos por la ley, la que podrá también establecer juzgados electorales.

 

            Hay otra moción, del Dr. Campos Cervera que dice:  "Corresponde a la Justicia Electoral el juzgamiento de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, de los derechos y títulos de los que resulten elegidos, de las provenientes de todo tipo de consulta popular, y de las elecciones y funcionamiento de los Partidos o Movimientos Políticos.   Igualmente tiene a su cargo la organización, dirección, supervisión y vigilancia de todos los actos y procedimientos electorales.  La Justicia  Electoral estará integrada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, los juzgados y organismos que la ley fije, la que determinará su forma de organización y sus funciones".

 

            Hay otra moción del Dr. Carlos Alberto González, que dice:  "Artículo 283.-  Justicia Electoral, Competencia e Integración.  Corresponde a la Justicia Electoral la organización, dirección y vigilancia de todos los actos y procedimientos electorales, y el juzgamiento de conflictos derivados de las elecciones generales, municipales, y de todo tipo de consulta popular y de la elecciones y funcionamiento de los Partidos Políticos y Movimientos Electorales independientes.  La Justicia Electoral estará integrada por el Tribunal Superior de Justicia electoral, y los juzgados y demás organismos que la ley determina.

 

            Artículo 284.-  Tribunal Superior de Justicia Electoral.  El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto por cinco miembros que serán electos en la forma establecida para la designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los jueces electorales serán electos de la misma manera que los demás magistrados del Poder Judicial.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Pido la palabra como miembro informante.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra en primer término el Dr. Velázquez, luego el Dr. Cano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  La Sub-Comisión N° 4 volvió a considerar el texto del Proyecto Base, recogiendo las preocupaciones aquí expresadas antes de ayer.  En la copia, por las razones que manifesté al comienzo de mi primera exposición de ayer, tampoco comprende todo lo que se resolvió, porque la primera expresión es "el juzgamiento" y es la innovación, dice: 

"Artículo 283.-  Justicia Electoral. Deberes y Atribuciones.   El juzgamiento  ésta es la principal innovación, la organización, la dirección y la vigilancia de todos los actos y procedimientos electorales, corresponden en forma exclusiva a la Justicia Electoral, que goza de independencia del desempeño de su cometido.  Dependen de la Justicia Electoral los demás organismos electorales.  Esto ya está en el Proyecto Base pero es decisivo para definirla. 

            Le compete además organizar su propio reglamento y programas, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral, así como disponer de los controles y dictar los reglamentos a los cuales deben ceñirse los Partidos Políticos y Movimientos Electorales independientes.  En el  Proyecto Base se decía "ocasionales" y se propuso que se llamara movimientos electorales independientes, porque parecía que los ocasionales disminuía un poco a este tipo de agrupaciones que son necesariamente ocasionales, sus actos jurisdiccionales son recurribles.  No lo digo en sentido peyorativo, pero si no son Partidos Políticos, si van a dos elecciones consecutivas, ya son organizaciones permanentes, y las organizaciones políticas permanentes, se llaman Partidos Políticos, cualquiera sea el nombre que adopten en la nomenclatura, y ésta es una -digresión-.

 

            "Sus actos jurisdiccionales son recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, que resolverá la cuestión en procedimiento sumarísimo". 

 

            Aquí se habló del peligro de que los problemas electorales quedaran encarpetados o se resolvieran después ya de las elecciones.  Entonces, en primer lugar se establece que son los actos jurisdiccionales exclusivamente los recurribles ante la Corte, y en segundo lugar, que la Corte debe resolver la cuestión en procedimientos sumarísimo.  El procedimiento sumarísimo será definido en la ley, pero en cualquier caso el adjetivo indica que debe ser una cosa corta, rápida, y expeditiva.  Y se agrega un Artículo 283,  bis, esclareciendo lo que ya estaba en el Proyecto Base.  Tribunales Electorales.  Se establece un Tribunal Electoral de jurisdicción nacional con los correspondientes fiscales, definidos  por la ley, la que podrá también establecer juzgados electorales.

 

            Aquí hay dos cuestiones.  Por una parte el Tribunal Electoral es de jurisdicción nacional, uno solo para toda la República.  Que resuelva las cuestiones, entonces, y con un mismo criterio.  Es muy importante esto, y además hay una cuestión de rendimiento también:  da la impresión de que no hay suficiente trabajo para tantos tribunales  como fueron creados.   En segundo lugar, los fiscales son colaboradores auxiliares necesarios de la Justicia Electoral.  No puede prescindirse de ello.  Por eso constitucionalmente se los establece, y también se admite la posibilidad de que, de acuerdo a las necesidades, quizás cambiantes a veces, pueda montarse Juzgados Electorales.  Los alcances de estos juzgados, también la ley los determinará de acuerdo a las necesidades y la experiencia, si serán equivalentes a los juzgados de instrucción o serán juzgados de sentencia.   Esto ya se resolverá, es decir, se admite la posibilidad de que a nivel local, puede ser de grandes circunscripciones electorales o departamentales , exista un juzgado ante el cual o puedan iniciarse acciones o puedan cuando menos iniciarse, diríamos del aspecto de denuncia, de esclarecimiento de los hechos.  Estos son los fundamentos del proyecto que presenta la Sub-Comisión N°4.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez, y antes de ceder el uso de la palabra al Dr. Cano Radil, al solo efecto de que los señores miembros tengan conocimiento y para dejar sentado en acta, me olvidé yo de anunciarles que, el Dr. Diógenes Martínez había justificado su inasistencia.  Hoy es el día de su cumpleaños, luego para conversar, y me dijo que tenía cuestiones impostergables, de manera que dejo sentado en acta el pedido de este señor.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, señor Presidente:  Creo que estamos de acuerdo en institución.  Y hay dos cuestiones a mi modo de ver, importante que tendríamos que debatir.  La cuestión de fondo a mi modo de ver es:  Cuál es el grado de alzada superior en materia electoral.  Es una cuestión de fondo.  Muy discutida en doctrina.  ¿Qué significa esto? si los actos definitorios del Tribunal Superior de Justicia Electoral son recurribles o no, ante la Corte Suprema de Justicia.

 

            Si nosotros somos coherentes, con una concepción de un organismo autónomo y que no tenga subordinación, revisión por parte de los otros Poderes del Estado, tendríamos que darle al Tribunal Electoral la última instancia de juzgamiento en materia electoral.  Esto tiene su fundamento en la siguiente fuente de legitimidad.  El Cuerpo  originario en materia de legitimidad electoral, el verdadero representante del pueblo no es ni el Tribunal Electoral, ni el Parlamento, que son todos Poderes derivados, sino en lo que se denomina el Cuerpo Electoral.  ¿Qué es el Cuerpo Electoral?  La totalidad de ciudadanos con derecho a elegir, que no es igual al pueblo.  Porque son los que reúnen a uno a igual cantidad de habitantes.  Entonces este grupo electoral es el primer organismo electoral representativo directo, se puede decir una sociedad, tiene que tener una regulación de sus actividades como cuerpo electoral, ya que no puede actuar en sí mismos, independiente de los otros Poderes del Estado.  Porque ahí, donde se va a materializar con mayor énfasis la protección de la legitimidad del resultado electoral.  ¿Qué significa esto?  Que el Tribunal Electoral, entonces, el órgano encargado de administrar los fenómenos que hacen al Cuerpo Electoral, debe ser un Tribunal de última alzada, o de última instancia en materia electoral.

 

            En Costa Rica, estuvimos hablando con gente del Tribunal Electoral y ellos tenían el problema de que estaban subordinados a la Corte Suprema de Justicia haciendo fallos y que realmente esa era una traba muy grande en la dinámica electoral.  Porque los tiempos electorales son distintos a los tiempos judiciales. 

 

            También hay una obra de Capell sobre este tema muy interesante, donde decía el mismo desarrollo.  En el sentido de que los tiempos electorales que son muy breves, muy sumarios, muy precisos y que no se pueden demorar en su efectivización y ejecutoriedad, no pudiendo el subordinado a otro Cuerpo, en última instancia, porque iba a ser inacabable recurrir en alzada esos Cuerpos Superiores que serían la Corte Suprema de Justicia, que a su vez tiene una no especialidad en el tema, que es muy importante tener en cuenta, una dinámica de trabajo distinto que es para tener en cuenta y que puede perjudicar el desarrollo normal de los procesos electorales en  ese aspecto me inclinaría a sugerir a la Comisión N° 4 que elimine "que la justicia electoral esté subordinada enlazada a la Corte Suprema de Justicia"  sino que el Tribunal de Justicia, la última instancia, en materia electoral y que ellos son los que tienen que coordinar la rapidez y el dinamismo del proceso electoral con las decisiones electorales con las elecciones jurisprudenciales.  Porque si no, puede suceder que en una etapa electoral sucediera que se recurra por un acto ulterior de tacha, impugnación o reclamos, supongamos, a la Corte Suprema de Justicia.  Si ésta no tiene la agilidad o el dinamismo suficiente, se puede trabar todo el proceso electoral y, en última instancia, quedar las autoridades de un país sin posibilidad de ser electas en tiempo y forma.  En segundo lugar, no comparto en ese aspecto me parece mejor la tesis  del Dr. Carlos Alberto González- su artículo 284 porque pone los mismos requisitos para ser miembro del Tribunal Electoral que de la Corte Suprema de Justicia y no pueden ser los mismos requisitos. ¿por qué?  Porque el Tribunal Electoral se recomienda...  que puedan participar ya lo que nuestro Código Electoral, con suficiente sabiduría ha establecido, a aquellas personas que no hayan tenido cargos políticos partidarios o hayan tenido actividad política pública a favor de un determinado sector político o partido político, para que pueda integrar el Tribunal Electoral con la suficiente imparcialidad.  En ese aspecto, creo que aparte de los mismos requisitos que tiene para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, habría que agregar otro requisito más, que sea "no haber tenido actividad política, partidaria o movimiento independiente, por lo menos en los cinco últimos años anteriores a la fecha de su nominación o participación de las ternas según nominación, etc."  Estas serían, en síntesis, señor Presidente, las dos objeciones que planteo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Cano.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:   Yo no me voy a referir a los proyectos que se han presentado, sino a una cuestión previa.

 

            La cuestión previa y básica a dilucidar es si este organismo integra o no integra el Poder Judicial.  Asi de sencillo es el asunto.  En todos los proyectos que yo he leído integra el Poder Judicial.  No solamente eso, sino que lo pone en el capítulo 3°, que desde el Artículo 258 en adelante se está refiriendo al Poder Judicial.  No estoy seguro de que los proyectistas no lo hacen por inadvertencia sino simplemente sustentan el criterio, implícitamente sustentan el criterio de que, integrando el Poder Judicial, entonces son organismos judiciales como cualquier otro.  De manera que la definición previa es si queremos un Tribunal Electoral que integre el Poder Judicial o que sea un organismo extrapoderes.

 

            En ese sentido, yo me inclino decididamente porque el Tribunal Electoral integre el Poder Judicial.  Reconozco que es una cuestión de conveniencia, no hay una cuestión doctrinaria detrás, y la entelequia del Cuerpo Electoral jamás me ha convencido.  Pero de cualquier manera es una cuestión de conveniencia y el inconveniente serio que genera el hecho de que el Tribunal Electoral no integre el Poder Judicial es que sus decisiones son irrevisables.  Sería un Tribunal de instancia única que tendría la primera, última y única palabra en materia electoral, lo cual, dado el estado de desarrollo de nuestras costumbres y de nuestra capacidad cívica, es extremadamente peligroso.

 

            Aclaro que yo no soy partidario normalmente de la triple instancia pero sí en nuestro medio soy partidario de por lo menos una doble instancia. 

 

            La parte procesal de tratar de compaginar los tiempos electorales con la actividad jurisdiccional del Tribunal de alzada que en este caso sería la Corte Suprema de Justicia, bueno, es una cuestión procesal que se puede determinar en la Ley orgánica respectiva, porque si el Tribunal electoral integra la Corte Suprema de Justicia, le va a alcanzar en lo que no esté preceptuado en la Constitución lo que determine la Ley orgánica de la Justicia.  Consiguientemente, me parece, de acuerdo con esta línea de razonamiento, que todos los Proyectos son buenos en el sentido de que definen esa situación claramente y me parece, entonces que, al momento de llegar a la votación, habría que definir primero si queremos que sea un órgano integrante del Poder Judicial o independiente de él, para luego seguir con la votación de los proyectos en particular.  Y por último, para terminar, yo sugeriría, si fuera posible, dado que los proyectos en lanza no tienen características muy diferentes, si podía darse un cuarto intermedio de 10 minutos para tratar de  que cuanto menos terminen dos proyectos y si es posible en uno solo unificado.   Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:   Gracias, Presidente.  Señor Presidente:  el Proyecto que yo acerqué para la consideración de esta Comisión se refiere única y exclusivamente a la competencia, al diseño, de la competencia de la justicia electoral.  No he hecho mención a otros elementos de los que aquí se han hablado, en cuanto a si integra o no la justicia electoral el poder jurisdiccional y además su forma de designación, etc.

 

            Y quise, señor Presidente, precisar en este Artículo 283 que acerqué algunas cuestiones muy puntuales.  En primer lugar, señor Presidente, establecí una prelación lógica y jerárquica de la competencia que tiene el tribunal de justicia electoral, vale decir la competencia jurisdiccional sobre la competencia administrativa y en primer lugar así figura.  Entonces, le corresponde a la justicia electoral el juzgamiento de las cuestiones derivadas de las elecciones generales departamentales y municipales de los derechos y títulos de los que resulten elegidos.

 

            Esto, señor Presidente, esta segunda parte es muy importante y no se encuentra en ninguno de los proyectos acercados.  Aquí, señor Presidente, estamos atribuyendo al Tribunal de Justicia Electoral nada menos y nada más que la capacidad de decidir sobre los derechos y títulos de cada uno de los funcionarios que hayan sido elegidos efectivamente, señor Presidente.  Esto es muy importante, por cuanto que hemos sustraído de esta forma al Congreso la capacidad que tenía antes, de acuerdo con lo que establece la Constitución vigente en su Artículo 140, si mal no recuerdo, que cada Cámara sea la que analiza, juzga los méritos, títulos y derechos de sus miembros.

 

            Además, ciudadano Presidente, también extendemos el juzgamiento las elecciones no solamente a los casos de las generales y municipales sino también a las departamentales, porque aquí hemos hablado ya de elecciones de gobernador y juntas departamentales.  Además establecemos en un parágrafo a continuación el aspecto de su competencia administrativa que no es menos importante pero obviamente es secundaria en cuanto a la prelación con relación a la jurisdiccional.  Y finalmente hablamos sólo de integración y decimos que la integración de esta justicia electoral estará formada por el Tribunal Superior de Justicia electoral, los juzgados y organismos que la ley fije y dejamos también a la ley que determine la forma de organización de sus funciones porque obviamente eso no podemos establecer en la propia Constitución.

 

            En cuanto a las elecciones, también nosotros hacemos una aclaración que quizás no tenga una importancia capital, pero es bueno dejar con precisión establecido el alcance de la terminología utilizada.  Nosotros hablamos acá de las de las elecciones provenientes de todo tipo de consulta popular de las elecciones y funcionamientos de los Partidos o Movimientos políticos.  Creemos, señor Presidente, que lo de movimiento político tiene un alcance más preciso en el lenguaje político constitucional que el de movimiento electoralista.  Puede darse en un momento dado que un movimiento político que no tenga la entidad de un Partido político se esté organizando para proyectarse después en la lucha por el poder, en la lucha electoral concretamente y entonces prevemos también que esas entidades tengan que estar sometidas al Tribunal de Justicia Electoral, con esto dejo terminada mi intervención.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:   Señor Presidente, yo creo que las palabras del Senador Fernández nos relevan de abundar y recordar nada más lo siguiente:

1- ¿Es o no instancia superior el Tribunal Electoral? eso es lo central.  Yo creo que los demás, todos los proyectos coinciden porque obviamente al crear un tribunal electoral está a su cargo toda la fiscalización y ni hace falta decir zonas departamentales, municipales, porque al estar las elecciones obviamente todo cae bajo competencia.  Entonces hace mía la moción de decidir, tenemos un superior tribunal electoral con lo cual solamente la cuestiones de inconstitucionalidad irían ante la Corte o mantenemos el actual sistema.  Particularmente y la experiencia que nosotros hemos vivido, voy a particularizar el tema, como movimiento independiente nos vimos obligados a que el tribunal elabore mucha jurisprudencia y en el caso concreto de Asunción no fue obstáculo que se pueda recurrir ante la Corte porque el Tribunal estableció como norma que todos los derechos primaban los derechos constitucionales, entonces se reconocían y todas las recusaciones quedaban suspendidas, no se afectaba el derecho.  No así en los tribunales del interior, ahí es importante lo que señaló el Convencional Cano Radil, donde muchas candidaturas fueron postergadas por resoluciones que no tomaban tampoco medidas de urgencia y le dejaban fuera de competencia.  Eso es un segundo tema que en su momento lo discutiremos, señor Presidente.   Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

            Y antes de pasar a un cuarto intermedio muy atinadamente sugerido por el Dr. Evelio Fernández, creo en mi deber formular algunas consideraciones sobre este tema y sobre todo porque no hay otro orador que haya solicitado el uso de la palabra.  Básicamente, un obrero en la elaboración de nuestro actual Código Electoral, realmente este tema de que esté o no incluido en el Poder Judicial, me parece que ha perdido relevancia en la presente circunstancia desde el momento de que estamos hablando de poderes y como es una función jurisdiccional debe estar vinculado al Poder jurisdiccional.

 

            Es la razón por la cual en el Anteproyecto que habíamos presentado con el Dr. Cano Radil nosotros lo ubicábamos en un capítulo y con una función propia como un organismo más del Estado, esto es una cuestión de metodología que realmente ya está resuelta, si tiene funciones jurisdiccionales debe estar dentro de la esfera del Poder Judicial, primera cuestión.

 

            Segunda cuestión, comparto absolutamente lo expresado por el Dr. Cano Radil en el sentido de que si creamos un organismo autónomo debemos darle la total y absoluta jerarquía como para que sus decisiones causen estado, ya que por lo demás se prevé el funcionamiento de Jueces.  Entonces funcionaría también como una doble instancia, pero hay una cuestión fundamental y es la relativa a la acción de inconstitucionalidad que desde luego la Corte tiene instancias originarias, de manera tal que aunque legislemos que este Supremo Tribunal Electoral es autónomo, sus decisiones no están desvinculadas de su juzgamiento en materia constitucional por la Corte, por la vía de una excepción o acción de inconstitucionalidad.

 

            De manera que a mi me parece prudente reforzar el concepto de autonomía del Supremo Tribunal Electoral.  Reconozco absolutamente las objeciones que hizo el Dr. Evelio Fernández en el funcionamiento de nuestro Tribunal Electoral actual.  Yo por lo menos he observado enormes falencias como la jurisprudencia últimamente sentada de que para que ellos puedan considerar la inscripción de un Partido político se requiere previamente la aprobación por el Poder Ejecutivo, una cosa que desnaturaliza totalmente su esencia.  Pero, en fin, yo creo que ese es el criterio que debemos reforzar un poquito y esclarecer muy bien las funciones, pero me parece útil e insto, antes de declarar este cuarto intermedio, a quienes elaboraron los distintos proyectos de normativa de este tema, si pueden hacer el esfuerzo de presentarnos uno o dos textos básicos a fin de avanzar dicho lo cual declaro un cuarto intermedio porque está servido ya un pequeño refrigerio.

 

CUARTO INTERMEDIO

 

            Señores:  Habiendo el necesario quórum en la sala, reanudamos nuestra sesión y ruego a los señores integrantes de esta Comisión se sirva prestar la debida atención a la lectura de éstos artículos que entiendo han sido consensuado, en todo caso antes de su lectura le suplico al Dr. Federico Callizo de la Sub-Comisión N° 4, nos interiorice de los puntos centrales a los efectos que los compañeros con pleno discernimiento puedan emitir su decisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  En representación de la Comisión 4, estuve analizando los distintos proyectos, la Sub-Comisión con textos modificados que fue leído por el Dr. Rafael Eladio Velázquez, anteriormente con el Dr. Rodrigo Campos Cervera y el Dr. Carlos Alberto González.

 

            Del análisis de los tres documentos que sustancialmente no tenían diferencia importante se consensuo la redacción de tres artículos que si el Presidente prefiere lo puede hacer por el Secretario y entonces quedaría así a consideración de los señores miembros de la mesa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muy bien, se dará lectura artículo por artículo y luego se pasará a votar simplemente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Justicia Electoral.  Artículo 283.

 

            Competencia:  El juzgamiento, organización, dirección, supervisión y vigilancia en los actos y cuestiones derivados de las elecciones generales departamentales y municipales de los derechos y títulos de quienes resulten elegidos corresponden en forma exclusiva a la justicia electoral, igualmente son de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular y de las elecciones y funcionamiento de los Partidos y Movimientos políticos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   A consideración el artículo. Aprobado.

 

            APROBADO

 

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Artículo 284.  Integración, justicia electoral.

 

            La justicia electoral, está integrada por un Tribunal Supremo Superior de Justicia Electoral, los Juzgados, Fiscalías y demás organismos definidos por la Ley, la que determinará su forma de organización y sus funciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración.  Aprobado.

 

            APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Artículo 285.  Tribunal Superior de Justicia Electoral.

 

            El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros que serán elegidos y removidos en la forma establecida para los miembros de la Corte Suprema De Justicia.  Sus sentencias serán recurribles ante esta Corte, la que resolverá la cuestión en procedimiento sumarísimo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Tiene la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Señor Presidente: Es para poner al último párrafo "sus sentencias serán recurribles ante esta Corte, la que resolverá la cuestión en procedimientos sumarísimo".  No voy a fundamentar, porque ya lo hice en una intervención anterior, pero, en todo caso, quisiera proponer una formula transaccional si aceptan los mocionantes que diga lo siguiente: Sus sentencias serán recurridas ante esta Corte, solamente por excepción de inconstitucionalidad la que resolverá la cuestión.  Entiendo que la Corte no debe pronunciarse sobre las cuestiones de fondo, creo que debemos rescatar la autonomía del Tribunal Electoral no debemos subordinarlo en las decisiones a la Corte Suprema de Justicia, porque debemos respetar el sentido de la creación de este organismo.  Sinceramente se ha discutido mucho, hay mucha gente que dicen de la órbita judicial la órbita ejecutiva porque tiene función administrativa tiene funciones jurisdiccionales, etc.  Pero yo me inclino por sostener con organismo autónomo que si bien lo podemos adscribir metodológicamente a la parte judicial, eso no implica que sea un órgano inferior a la Corte Suprema de Justicia que deban ser su fallos recurribles ante la misma.  Así que quiero que quede constancia en acta mi concepción de que el Tribunal Electoral es un organismo autónomo que no debe estar sujeto a revisiones por al Corte Suprema de Justicia, salvo los casos expresos de inconstitucionalidad.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:   Señor Presidente, en primer lugar yo sugeriría una modificación donde dice:  284, último párrafo "sus sentencias serán recurribles".  Tendría que ser sus resoluciones serán recurribles, las resoluciones del Tribunal Electoral con respecto a lo expuesto por el preopinante, resulta que al decidir qué vamos a tener un Tribunal de Justicia Electoral es imposible no abrir camino a que se pueda recurrir, vamos a crear un tribunal de única instancia a no ser que se cree un Tribunal Superior de Justicia Electoral y se establezca que los demás tribunales son de rango inferior, pero lo que no se puede hacer en ningún sentido es crear un Tribunal de única instancia.  Nada más señor Presidente, porque aquí se están reconociendo se mantiene el mismo nivel del Tribunal de la capital y de los departamentos de la circuncisiones electorales tal cual existen ahora, no se introduce modificación en ese aspecto, por lo tanto yo apoyo el texto Artículo 284 y sugiero cambiar nada más la palabra sentencia por resoluciones.  Es todo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Al solo efecto de aclarar que no estamos creando un tribunal de única instancia.  El tribunal electoral está estructurado como cualquier fuero, porque tiene juzgado en primera instancia parece que va a tener, dejemos la justicia electoral está integrada por un tribunal superior de justicia electoral, los juzgados, cuando hablamos de los juzgados la Ley puede fijar juzgados departamentales de segunda instancia, juzgados de primera instancia.  Puede haber una organización que prevea doble instancia y hasta triple instancia si se quiere, eso está claro, la propuesta no es única instancia porque distingue muy bien la misma propuesta del tribunal superior electoral y la justicia electoral, entonces hay magistraturas inferiores en ese aspecto una preocupación de un preopinante está salvada en ese aspecto, pero quiero dejar insistir en este tema, estamos perjudicando los procesos electorales futuros por esa situación o sea que me ratifico en mi oposición y hago reserva y voy a presentar en disidencia también para discutir en el Plenario este tema no creo que deba ser subordinado a la Corte Suprema de Justicia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   No, no veo porque tengamos que llevar a Plenario, vamos a llevar a votación acá y si....no, no creo, el Dr. Acevedo pidió la palabra luego el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:   Sí, para referirme a los mismos términos del Dr. Camacho, para apoyar esta propuesta de Alberto González y Rodrigo Campos Cervera, y decirle al Dr. Cano que precisamente para garantizar la materia que le compete a éste tribunal de justicia es que tenemos que tener una escalera de incendio que es digamos el poder recurrir ante la Corte Suprema, y no solamente vía recurso de inconstitucionalidad, porque imagínense ustedes la competencia que tiene, se dedica a cuestiones generales, departamentales, municipales etc, etc, donde digamos vamos a tener un montón de inconvenientes que garantía tengo yo que ese tribunal que de hecho va a actuar hasta el momento como instancia única, digamos, su fallo va a tener que ser inapelable.

 

            A mi me parece que es completamente prudente y sabio que la Corte Suprema sea un fusible al que tenga que recurrir una institución, un candidato o un intendente municipal o un gobernador que tenga digamos la posibilidad de recurrir y no solamente por la vía de la constitucionalidad del que se hará uso y abuso por lo que considero Presidente, completamente oportuna que las resoluciones de este tribunal de justicia electoral sean recurribles.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, yo les ruego porque estoy anotado acá al Dr. Callizo, si me permite quiero opinar sobre este punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:   Bien, yo sin embargo me adhiero a la tesis de Cano, yo creo que este tribunal si es autónomo tiene que resolver y si fuera en instancia única mejor.

 

            Y yo, me voy a las situaciones, voy a traer un ejemplo bien concreto, las situaciones de mi partido.  Se reúne una Convención, seguramente la más legítima porque sus Convencionales fueron electos por el voto directo, bien, se plantea en contra de su decisión una acción de amparo, resuelve el juez a continuación apela al tribunal de apelaciones, se resuelve y después proseguimos el calvario hasta la Corte Suprema de Justicia que no pudo resolver luego el tema porque estaba en el medio de la tormenta y entonces demoraba esta su falla, no lo llegó a resolver y entonces luego de acuerdos políticos el propio partido, la gente que está detrás de esta acción de amparo tuvo que desistir para poder destrancar esta morosidad de nuestra justicia, no termina más y yo hasta donde estoy informado por las cuestiones del partido febrerista confronta más o menos una situación similar con amparo contra amparo apelaciones y nunca termina en el caso, yo no se el caso de la Democracia Cristiana que planteó una serie de acciones en constitucionalidad ante la propia Corte, hasta hoy creo que tampoco salió la sentencia, entonces que es lo que pasa no creamos un mecanismo que permita la rápida resolución porque la justicia tardía no es justicia, que me interesa a mí un fallo que viene después de dos o tres años cuando el daño ya está totalmente causado.

 

            Ahora, sí veo que no se puede omitir la acción de inconstitucionalidad porque esa afecta derechos fundamentales de la persona humana ese no se puede omitir, pero en todo lo demás sean buenos o malos los fallos deberíamos conformarnos con ellos porque es mucho más práctico saber en dos meses, tres meses, hasta donde van mis derechos que esperar tres años para después perder el pleito lo mismo, es un calvario innecesario es mi crítica desde luego a esta concepción de nuestra justicia en la que sucumbe siempre la parte más débil, porque no está en condiciones de aguantar un largo proceso.

 

            Por eso yo adhiero a la tesis del Dr. Cano, en la reformulación de esta parte final del artículo.  Muchas gracias Dr. Callizo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Callizo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:   Señor Presidente, yo querría proponer una formula que quizás venga a contemplar las inquietudes de los preopinantes, quizás no en forma absoluta la de la opinión del Presidente, sustituyendo la expresión "sus sentencias serán recurribles" por la de "sus resoluciones originarias, serán recurribles", para no crear tampoco una tercera instancia.  No se si mis compañeros estarán de acuerdo o no con eso, para no establecer una tercera instancia, porque puede ocurrir que hay  a un Juez de primera instancia que la Ley establezca.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. González.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:   Señor Presidente, la propuesta del Dr. González nos trae algo nuevo que no habíamos analizado después de 40 minutos de análisis del tema, yo creo que debemos mantener esta redacción y comprendo perfectamente las expresiones del preopinante el Dr. Paciello en el sentido de que la Corte Suprema a veces se ve metida en el ojo de la tormenta, pero lo que creo es que la Corte Suprema debe ser capaz de capear la tormenta y por eso establecemos aquí un procedimiento sumarísimo.  Creo que nosotros debemos pensar que la Corte Suprema debe tener la suficiente capacidad y valor de resolver los problemas señor Presidente, y lo que ocurre y en los ejemplos que señaló el Dr. Paciello creo que se debe a una falta de diligencia por parte de nuestro tribunal máximo.  Por eso, entiendo que con los argumentos señalados, y para no repetirlos, por el Dr. Euclides Acevedo, yo creo que debemos mantener esta escalera de incendio ante un tan importante y rico abanico de situaciones que se le puede crear a la justicia electoral.  Por eso pienso que con la aclaración de que debe ser un procedimiento sumarísimo, y en la confianza que la Corte Suprema, que alguna vez y muy pronto, podamos tener, las cosas pueden caminar mucho más rápidamente asegurando al justiciable en todos los sentidos, Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Presidente:  Sin ánimo de ser impertinente, pero lamentablemente tenemos que reflexionar y opinar a la luz de los acontecimientos por todos conocidos.  El Tribunal Electoral de la Corte Suprema, hasta hoy, son todavía blanco de las presiones políticas, y la Comisión Redactora sabe que un acuerdo político, y los problemas políticos, los conflictos políticos, tienen que tener soluciones políticas y no jurídicas.  Resulta que cuando se está por arreglar un problema interno, buss, es una oportunidad increíble después de dormido seis meses, sale una resolución que echa por tierra un arreglo y un acuerdo político.  Yo no estaría en contra de la propuesta alternativa que plantea aquí el Dr. González.  Yo creo que tendríamos que ver la posibilidad de que el primer fallo, por lo menos sea recurrible.  Por otra parte, yo creo que la gente a veces apela y se va a la Corte Suprema para que duerma.  Pero a mí me parece que tenemos que olvidarnos un poco, y yo trato de descontaminarme de lo que es el Tribunal Electoral, hoy día, que está compuesto de repente por personas que no tienen la más sola idea de cómo funciona un partido político, por ejemplo.  Pero resulta que cualquier resolución de un Comité de un directorio de la Junta de Gobierno, un juez que no sabe cómo funciona, tiene que, digamos, aclarar.  Entonces, cualquier ciudadano que no está de acuerdo con una resolución de la Junta de Gobierno, buss, ante el Tribunal Electoral, y chau.  Yo creo que tendríamos que estudiar un poco mejor la propuesta del Profesor Carlos Alberto González, si es que se quiere mantener la autonomía de este Tribunal Electoral, y si en eso no hay acuerdo, entonces, me quedaría con la propuesta inicial del Dr. Campos Cervera y del Dr. González, en el sentido de que se pueda ser recurrido a la Corte, quien sumarísimamente tendrá que resolverse.  Pero no nos engañemos, la Corte Suprema, hoy día, y el Tribunal Electoral, están sujetos a presiones políticas.  Todos sabemos y todos sabemos que número de teléfono hay que discar para obtener eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente:  en alguna oportunidad he dicho que no es la ley la que determina el comportamiento político, sino es el comportamiento político el que determina el imperio o no de la ley.  Lamentablemente es una realidad aquí y en muchas partes.  Sin embargo, señor Presidente, creo que estamos haciendo un análisis jurídico de esta institución tan importante, que yo, personalmente, quisiera que tuviese toda la autonomía suficiente como para obrar en consecuencia de la misma.  Yo creo, señor Presidente, que la redacción que hemos acercado permite que en el tiempo esto pueda dibujarse de una manera diferente.  Nosotros hemos aprobado el Artículo 284 donde hablamos de que la ley determinará su forma de organización y sus funciones, por un lado.  Por otra parte, señor Presidente, la propuesta que hiciera el Dr. Carlos Alberto González, yo creo que no es menester que se incluya en el Artículo 285 porque la propia ley, señor Presidente, va a establecer en una suerte de organización de este Tribunal Electoral, cuáles serán las sentencias o resoluciones recurribles y su procedimiento.  Dejemos que la ley determine, señor Presidente, si van a ser las resoluciones originarias o las derivadas también las que puedan ser recurribles ante la Corte Suprema.  Yo entiendo, señor Presidente, que esto deberá ser objeto de análisis y estudio a través de la legislación y cuando nuestras instituciones estén fortalecidas y puedan permitir que este tribunal tenga la autonomía que todos deseamos que así haya con absoluta prescindencia de otros intereses y valores, salvo los que están adscriptos a su competencia.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

            El Dr. Cano tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente:  Quiero recordar que en el amparo ya fijamos que en materia electoral, el amparo va a ser presentado únicamente ante la justicia electoral.  O sea, que ya tenemos previsto un mecanismo específico para el amparo.  No va a haber más casos de amparo ante otra justicia.  Es un caso, único caso de excepción en el amparo que nosotros mismos ya hemos establecido.  Y para terminar quiero proponer un último párrafo al artículo, en los siguientes términos.  El que estamos discutiendo.  "Sus sentencias serán recurribles ante la Corte Suprema de Justicia sólo por acción de inconstitucionalidad, la que resolverá la cuestión en procedimiento sumario".  Esa es mi moción concreta, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Que se cierre la lista de oradores, por favor y que se vote.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno.  El Dr. Cano mantiene su moción, de manera que..., creo que quedó sin efecto la moción del Dr. González.  Yo pienso, más vale, que deberíamos esclarecer bien que la ley va a establecer en qué casos serán recurribles esta sentencia, porque tal como está, dice que en todos los casos serán recurribles.  La ley determinará en qué casos sus sentencias serán recurribles ante esta Corte.  Me parece que sería prudente eso Dr. Campos Cervera, entonces, le damos un mandato imperativo, porque o sino el legislador no tendría la manera de recortar esta amplia competencia.  Es una sugerencia.

 

            Está aceptado.  Está aceptado también por el Dr. Cano, de manera tal que "la ley determinará en qué casos sus sentencias serán recurribles ante esta Corte, la resolverá la cuestión del procedimiento sumarísimo".

 

            Sus resoluciones.  Perfecto.  No, no, la ley va a decir si es originaria o que...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Señor Presidente:  Yo pido que se aclare un poco para que todos los demás, no solamente los que estamos muy metidos en el tema, tengamos noticias exactas de lo que está proponiendo el señor Presidente.  Que los demás miembros de la mesa puedan tomar conciencia exacta de lo que se está proponiendo, verdad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Voy a dar lectura, entonces, Dr,. al artículo tal cual hay consenso.

 

            "El Tribunal de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros que serán elegidos y removidos en la forma establecida para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.  La ley establecerá en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante esta Corte, la que resolverá la cuestión en procedimiento sumarísimo.

 

            Muy bien.  Entonces, aprobado.

 

            APROBADO.

 

            Vamos al Capítulo 4°.  Otros organismos del estado.  Defensoría del Pueblo.  Se va a dar lectura por Secretaría.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 284.- El Defensor del Pueblo.  El defensor del pueblo es un comisionado parlamentario que tiene como funciones la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios.  En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva.

 

            Hay mociones alternativas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Acá está, 284, Profesor Luis Alfonso Resck.

 

            Dr. Resck, le formulo un pedido de aclaración.  Acá tenemos dos textos:  Uno, 284 y 287, y después hay otro que está 284, 285, 286, 287, hasta el 288.  Hay varias propuestas.  ¿Cuál es el que vale?.  ¿Este que está en dos páginas o el que viene en una página?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  284, 287...  Yo no más querría decir unas palabras para fundamentarlos brevemente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ya sé.  Se la voy a dar, pero quiero saber para ver cual leo, nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Y está todo, señor Presidente.  Yo sé que hay grandes coincidencias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta del Profesor Resck.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El que tiene dos páginas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  El que tiene dos páginas, Doctor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ah! el que tiene dos páginas.  Eso es.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Yo no sabía que había otro.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Claro.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta del Profesor Resck.  Artículo 284.-  Defensor del Pueblo:  El defensor del pueblo es un comisionado parlamentario que tiene como funciones la promoción y defensa de los derechos humanos, la canalización de los reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios, para cuyo efecto supervisa la actividad de la administración pública.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Están dados los dos textos.  Han solicitado el uso de la palabra el Profesor Resck y el Profesor Morínigo, perdón, la Dra. Susana Morínigo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Profesor Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  Como podéis ver, es la primera vez que intervengo en el día de hoy.  Después de escuchar a los distinguidos juristas, yo no soy jurista, pero este proyecto es hijo de la pasión por los derechos humanos, y ruego que se me disculpe si no se adecua debidamente a las estructuras jurídicas, encontrándome frente a tan eminentes compatriotas especializados.  Yo aporto ideas, aporto sentimientos, aporto experiencias.  Vosotros vais a darle la forma necesaria.  Esto nace en mí, hace muchos años, cuando estando en España, seguí un curso con el defensor, entonces, del pueblo, el Profesor Doctor Joaquín Ruiz Giménez.  Posteriormente, otro curso, Filosofía del Derecho, con el Profesor, actual Presidente del Comité Interamericano de Derechos Humanos, el Doctor Leo Valladares, hondureños, amigos personales.  Por ello, he presentado este modesto proyecto y yo creo que coincide, por lo menos en cuanto a su contenido, con el proyecto base, como le llaman.  Solamente me gustaría, confrontando, sugerir, para enriquecerlo, algunos artículos o ideas.  Como aquí reza, defensor del pueblo es un comisionado parlamentario que tiene como funciones la promoción y la defensa de los derechos.  No basta.  La canalización de los reclamos populares, angustias y esperanzas del pueblo, protección de los intereses comunitarios.  Y aquí viene, yo diría, este agregado, como un carácter distintivo, para cuyo efecto supervisa la actividad de la administración pública.  Por último, los artículos que están en el proyecto del que opina, no están en el proyecto base.  Son, por ejemplo, el 5°, presentar proyecto de ley en cuestiones relativas a su competencia.  El 6°, me han cuestionado ya.  Acepto el cuestionamiento.  Está abierto al diálogo, a la supresión si fuere necesario, al enriquecimiento, "interponer los recursos de Habeas Corpus", justamente sobre la base de que cualquier ciudadano puede presentar recurso de Habeas Corpus; no solamente el fiscal u otro.  Cualquier ciudadano puede presentar recurso de Habeas Corpus.  "Elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que a su juicio requieran pronta atención pública".  En estos países, donde funciona esta figura jurídica, como España y Centro América, se han logrado un enorme avance ya que cubre la deficiencia de organismos alusivos a tan noble cometido.  Por eso, señor Presidente, distinguidos Convencionales, sin perjuicio de que se modifique, rogaría antes de desestimar a priori, por lo menos, comparar con el original, a ver si se puede complementar para su mayor enriquecimiento.  Lo que busca el proyecto, en las palabras de su autor, es que sirva de verdad al pueblo, más allá de ningún interés individual.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Profesor Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  La institución del defensor del pueblo busca corregir los abusos o negligencias en que muchas veces cae la autoridad.  Todos sabemos que los ciudadanos, en su vida cotidiana, se encuentran inermes frente al mal funcionamiento de la administración pública.  Por eso quiero mocionar que esta institución se apruebe tal cual nos presenta la Comisión 4.  Como integrante de esa Subcomisión, creo que es conveniente establecer esta institución, que ya en otros países ha contribuido de una manera eficaz a resguardar la plena vigencia de los derechos humanos.  Quiero mocionar también, señor Presidente, que se apruebe el Artículo 284 así como nos viene de la Subcomisión 4 y aprobemos artículo por artículo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dra. Morínigo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, ciudadano Presidente:  Yo quisiera sugerir a los mocionantes que incorporen un elemento más dentro de las funciones de la defensoría del pueblo.  En la primera frase, donde dice:  "El defensor del pueblo es un comisionado parlamentario que tiene como funciones la defensa de los derechos humanos," sugeriría incorporar ahí del medio ambiente, y luego continúa la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios.  Creo que sería muy interesante adjudicarle también al defensor del pueblo la protección del medio ambiente, de los beneficios colectivos al medio ambiente, a la par que la de los derechos humanos.  Esta es una sugerencia para los mocionantes.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Laterza.  Traslado esta moción a los mocionantes.  Va a aclarar el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Nosotros habíamos estudiado esta cuestión, y creo que el derecho a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado es parte de los derechos humanos de la tercera generación.  Por lo tanto, al decir de una manera general, que canalizará, o sea que, para la promoción y defensa de los derechos humanos, no solamente incluye los derechos humanos en la primera, en la segunda, sino también a los de tercera generación y a los a crearse también, porque cada día se va ampliando el campo de los derechos humanos.  Realmente no habría ninguna contradicción en explicitar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pero yo creo que es redundante.  Solamente eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  ¿Puedo hacer una aclaración, señor Presidente?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Una aclaración que va a clarificar.  En el Artículo 284, ruego se me dispense, yo suprimo "para cuyo efecto supervisa la actividad de la administración pública", poniendo en su reemplazo "en ningún caso tendrá función judicial ni ejecutiva".  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Disculpe, le voy a dar Dr. la palabra en seguida.  Francamente, hay simplemente una palabra que diferencia el proyecto del Profesor Resck, del presentado por la Comisión, que es el que él le atribuye al defensor del pueblo como función "la promoción y defensa de los derechos humanos", en tanto que la Comisión dice: "la defensa de los derechos humanos", simplemente.  Entonces, esa es la única diferencia que yo advierto a todos para la hipótesis de que tuviéramos que votar ambos artículos.

 

            El Dr. Callizo pide el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, señor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero antes lo había solicitado el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ah!, perdón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Nada más para referirme a la propuesta del Dr. Laterza, de incluir la defensa del medio ambiente.  Yo creo, señor Presidente, que lo que dijeron preopinantes acerca del alcance de los derechos humanos, es un debate doctrinario, señor Presidente, que puede tener un sentido restringido, un sentido más lato.  Y tengo entendido, señor Presidente, que nuestro país sobre todo, está afrontando permanentemente una agresión al medio ambiente que hace menester, señor Presidente, sensibilizarlo y establecer muy puntualmente, y quizás con una determinada insistencia o pactología, la defensa de esos intereses, de suerte que yo coincido con la propuesta del preopinante para incluir también la defensa concreta del medio ambiente en este Capítulo.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Callizo tiene el uso de la palabra, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, Presidente:  En primer lugar, para consultar con los demás miembros de la Comisión, en el sentido de poder aceptar la inclusión "y el medio ambiente" señalado por el Dr. Laterza y apoyado por el Dr. Campos Cervera.  Me parece realmente importante la incorporación de esta frase y no le va a perjudicar a la expresión global de derechos humanos, por una parte.  En segundo lugar, quiero hacer referencia, señor Presidente, a la incorporación de la palabra "promoción" que trae el proyecto del Profesor Resck.  Yo creo que el defensor del pueblo debe encargarse de la defensa de los derechos humanos.  Es una especie de censor, no es un educador.  No está en plan de promocionar los derechos humanos.  A mí me parece que debe están atento a que los derechos humanos no puedan ser violados, trasgredidos, pisoteados, etc.  Creo, en ese sentido, que la redacción planteada, presentada por la Comisión, especifica mejor cuales son las funciones del defensor del pueblo.  Por eso, Presidente, yo, con todo el respeto que me merece el Profesor Resck, y, a quien desde luego, le reconozco sobrados méritos para opinar en esta materia que realmente es de su especialidad, le pido encarecidamente que si considera no fundamental, nos limitemos a poner "la defensa de los derechos humanos".  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente:  Para apoyar el texto de Comisión tal cual viene, porque, técnicamente, es completo, y voy a explicar.  El Dr. Jorge Banossi tiene un trabajo de Lofuman, que dice que la tendencia de nuestros países cuando se crea esta institución, es ponerle tantas atribuciones que se desvirtúa y al final no sirven para nada.  Esa es la conclusión, en un artículo de Banossi.  En ese sentido, coincido con el texto de Comisión que precisa claramente una función tutelar y esa es la idea del defensor del pueblo, una función tutelar.  Si nosotros vamos a ponerle quinientas atribuciones, lo más seguro es que este defensor del pueblo no pueda cumplir con la principal de sus atribuciones que es la tutela.  Entonces, señor Presidente, creo que el proyecto de Comisión es exacto, técnicamente acabado y pido que se pase a votación.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano.

 

            El Profesor Resck tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Sí.  Yo agradezco los conceptos de mi distinguido amigo, el Dr. Federico Callizo, perdone que lo mencione, con respeto y con afecto.  También respeto los conceptos vertidos por el distinguido Convencional, pero aquí yo no agrego quinientas atribuciones.  Quiero, nada más, dejar constancia de que se trata solamente de la promoción, quiero ser preciso en la interpretación del verdadero sentido.  El propio Dr., y repito que no son palabras mías, el propio Dr. Ruiz Giménez que es el autor y el catedrático número uno en esta materia, sostiene que son conceptos, aunque diferentes, pero complementarios que se enriquecen mutuamente, porque al defender los derechos humanos conculcados, también, de hecho, se promueve los derechos humanos.  Aunque sean distintos, son complementarios, porque en la misma defensa está la promoción, y en la promoción, también tácitamente, está la defensa.  Y yo creo que, yo personalmente al menos, preferiría pecar en este caso de redundancia antes que omitir un concepto, que aunque no se comparta, puede suscitar dudas.  Repito y termino, en la defensa está la promoción y en la promoción está la defensa, que no significa necesariamente dictar cátedra.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Lic. Resck.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, Presidente:  En igual sentido, creo que la promoción de los derechos humanos debe ser una de las funciones del defensor del pueblo.  No veo por qué escandalizarse por dos agregados que se plantean.  No se va a desnaturalizar ni degenerar el texto que viene de Comisión.  Más bien yo creo que completa el concepto y hace realmente a lo que nosotros queremos o pretendemos configurar como características y atribuciones del defensor del pueblo.  Por lo tanto mociono concretamente que se incorporen ambas propuestas para complementar el texto de Comisión.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores. 

 

            Va a hacer uso de la palabra el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  Creo que con la exposición del Dr. Callizo, y particularmente con la del Dr. Cano Radil, han quedado definido, los términos de la institución.  Si le agregamos cosas, corremos dos riesgos:  Una, que compliquemos esa tarea y la volvamos inocua en los hechos, y en segundo lugar, que se interprete como que son facultades taxativas y que no pueda cumplir otras funciones afines, cuando que este señor está instituido, precisamente, para tutelar derechos, para defenderlos.  Acepto la argumentación de que, visto el caso actual del Paraguay de la depredación de los bosques, de la destrucción de los recursos naturales, pueda introducirse el tema ecológico como uno más, pero si transformamos su función de defender en promover y defender, le damos un campo de acción tal que va a desnaturalizar la institución como se la ha previsto.  Yo estoy con mantener el texto como ha venido de la Comisión Ad Hoc, sin perjuicio de que se pueda agregar la referencia a lo ecológico.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores:  Acá la cuestión es muy simple.  Hay tres mociones:  a) El texto tal cual proviene de Comisión, b) el texto propuesto por el Profesor Resck que se le agrega la función de promover los derechos humanos, y, c) la propuesta de agregar la palabra defensa de los intereses ecológicos, no sé cómo va a quedar redactado.  En consecuencia, voy a someter a votación...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Señor Presidente:  Si se puede, por favor.  Yo estoy conteste con el Dr.  Por favor si puedo contribuir con la propuesta del Dr. Laterza.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Micrófono, por favor Doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Perdón.  Digo nada más que comparto si se puede reducir a una sola propuesta, digamos, la idea del Dr. Laterza en incorporar "defensa del medio ambiente".  Estoy totalmente de acuerdo si se puede complementar.

 

INTERRUPCION...

 

            No, si él accede a agregar también promoción o no, entonces, habría tres propuestas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Perdón, por qué no se pone.  Yo creo que lo de medio ambiente no hay ningún problema, todo el mundo acepta.  El problema es con respecto al término promoción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, no.  Acá hay cuestiones muy concretas.  Hay quien se mantiene por el texto de Comisión, hay quien quiere que se le agregue la palabra de protección al medio ambiente, y hay quien quiere la protección al medio ambiente y la promoción de los derechos humanos, que sería la moción c).  Por eso, entonces, votamos, el texto tal cual proviene de Comisión, se servirán levantar la mano, quienes estén de acuerdo con él.  13 votos.  Yo creo que ya es mayoría.  Pero vamos a ver.

 

            Quienes estén de acuerdo con la propuesta de agregar la expresión la defensa del medio ambiente, se servirán levantar la mano.  5 votos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Pido la palabra, Presidente:  De ninguna manera acepto esa referencia porque yo no he votado...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ah! ¿No votó por la...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  No, señor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ah!.  Está perfecto, entonces.  5 votos.

 

            Quienes estén por la tercera propuesta, se servirán levantar la mano.  2 votos.

 

            Queda exactamente igual que como estaba propuesto por Comisión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 285.- Autonomía, nombramiento y remoción.  Hay dos tesis.

 

            Tesis a)  El defensor del pueblo goza de autonomía e inamovilidad, es nombrado por la Cámara de Diputados de una terna propuesta por el Senado y dura cinco años en sus funciones coincidentes con el período del Congreso.  Puede ser reelecto.  Por mal desempeño de sus funciones podrá ser removido con el procedimiento del juicio político.

 

INTERRUPCION...

 

            Tesis b)  El defensor del pueblo goza de autonomía e inamovilidad y es nombrado por la Cámara de Diputados por mayoría de dos tercios de sus miembros de una terna elaborada por el Senado con la misma mayoría y dura cinco años en sus funciones coincidentes con el período del Congreso.  Puede ser reelecto.  Podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones con el procedimiento del juicio político.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Eso hay que agregar arriba.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, pero está la propuesta del profesor Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Es igual al que se leyó.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 285 del Profesor Resck: 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Es igual a la tesis b).

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores:  Acá no hay sino dos propuesta:  Una, en la cual... no pero está la propuesta del Prof. Resck.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Art. 285 Prof. Resck.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien,  señores.  Acá no hay sino dos propuestas.  Una en la cual el Defensor del Pueblo es designado por la Cámara de Diputados de una terna propuesta por el Senado sin exigirse mayoría calificada,  y una segunda con el mismo procedimiento pero exigiendo la mayoría calificada de dos tercios de votos.

 

            Quienes estén de acuerdo,  entonces,  con la Tesis a) se servirán levantar la mano,  mayoría simple.  Once:  mayoría simple.  Ahora vamos a mayoría calificada;  quienes estén de acuerdo con la propuesta b) se servirán levantar la mano.  Once. 

            Señores,  vamos a volver a votar.  Quienes estén de acuerdo con la propuesta a) que exige una mayoría simple,  se servirán levantar la mano.  Les suplico señores que levanten la mano y la mantengan,  ahí está el Ing. Romero Pereira votó,  se fue,  ahora no... Quienes estén de acuerdo con mayoría simple para la nominación,  se servirán levantar la mano.  Once,  y se fue el Ing. Romero Pereira pero no podemos considerar su voto.  Quienes estén de acuerdo con la mayoría calificada.  Diez.  Tesis 1. a).  En cualquiera de los casos con el voto de Romero Pereira...  Vamos al 286.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 286.-  Requisitos,  incompatibilidades e inmunidades:  El Defensor del Pueblo debe reunir los mismos requisitos que los establecidos para los Diputados y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los magistrados judiciales;  durante su mandato no puede formar parte de ningún Poder del Estado ni ejercer actividad político-partidaria. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Creo que aprobado.  Aprobado.

 

            APROBADO

 

            Muy bien,  deberes y atribuciones.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Art. 287.-  Deberes y atribuciones.  Hay dos tesis,  la a),  la b) y la del Prof. Resck.

 

            A)  En especial son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:

1)Recibir e investigar denuncias,  quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establezca la ley.

 

2)Requerir de las autoridades en sus diversos niveles,  incluyendo los de órganos policiales y los de seguridad en general,  información para el mejor ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna.  Podrá acceder a los locales en los cuales se denuncia la comisión de tales hechos;  es también de su competencia actuar de oficio. 

 

3)Emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos.

 

4)Informar anualmente el resultado de sus gestiones a las dos Cámaras del Congreso.

 

B)En especial son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:

1)Requerir de las autoridades públicas,  policiales o de seguridad en general información necesaria para el ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna,  facultándosele además a acceder a las dependencias del caso para el cumplimiento de sus funciones.

 

2)Emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los de la defensa de los derechos que le han sido encomendados.

 

3)Informar anualmente el resultado de sus gestiones a las dos Cámaras del Congreso.

 

            Hay una moción del Prof. Resck que dice:  Deberes...

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Me permite,  señor Presidente?  Es simplemente una consulta para obviar dificultades.  El proyecto del suscrito es igual hasta el inciso 4), yo solamente con respeto pregunto a los representantes de la Comisión respectiva si estarían de acuerdo o no en agregar estos dos incisos:  Presentar proyecto de ley en cuestiones relativas a su competencia. Y, elaborar y divulgar informes sobre la situación de los hechos humanos que a su juicio requieran pronta atención pública.  Es una pregunta que formulo respetuosamente,  si están de acuerdo.  Esa es la única diferencia,  señor Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La moción b) fue retirada por Comisión,  la moción b).  Y respecto a la pregunta del Lic. Resck yo creo que en todo caso aprobamos inciso por inciso y no hay ningún problema. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.  Vamos a ir dando lectura a los incisos y los vamos aprobando,  y luego consideramos lo propuesto por el Prof. Resck. 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 1)  Recibir e investigar denuncias,  quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establezca la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 2)  Requerir de las autoridades en sus diversos niveles,  incluyendo los de órganos policiales y los de seguridad en general,  información para el mejor ejercicio de sus funciones,  sin que pueda oponérsele reserva alguna.  Podrá acceder a los locales en los cuales se denuncie la comisión de tales hechos.  Es también de su competencia actuar de oficio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Elizeche tiene la palabra.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sí,  era para aclarar nomás que en anterior inciso hay una diferencia entre el proyecto de Comisión y el proyecto del Prof. Resck que trae algo muy importante a mi modesto juicio,  creo que sin ánimo de pedir reconsideración,  salvo que esta Comisión así lo resuelva, habla de recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos de cualquier persona o de institución por violación de los derechos humanos cometida por funcionarios públicos.  Y acá se refiere en el proyecto de Comisión,  simplemente a las personas,  esa es la diferencia que quería señalar.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Realmente acá no dice que sean denuncias de personas, sino dice:  denuncias,  quejas y reclamos,  en lo cual están incluidas personas e instituciones.          

            A consideración,  el artículo 2,  el inciso 2),  perdón.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 3)  Emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y hay una diferencia con el texto del Prof. Resck que dice:  Por actos o comportamientos violatorios de los derechos humanos.  No sé...

 

            Voy a dar lectura a los dos textos para que tengan:  El de Comisión dice:  Emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos.  Y lo del Prof. Resck dice,  retira? Entonces,  aprobado.

 

(Habló el Prof. Luis Alfonso Resck sin micrófono)

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Prof. Resck.  Profesor Velázquez.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Yo me opongo a ese maniqueísmo de que los que no están de acuerdo conmigo están errados o se aferran a posiciones.  Aferrarse a posiciones es una actitud censurable.  Acá si se abría discusión yo hubiera señalado que con la mejor intención del mundo el señor Resck planteaba una norma restrictiva al hablar de violaciones.  Eso es más restringido que a actos contrarios;  de modo que no es cuestión de aferrarse o no, ni de prejuzgar sobre la intención de los colegas de Comisión,  sino que es buscar el mejor texto para la mejor solución de los problemas.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias,  Dr. Velázquez.  Vamos al punto 4).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 4)  Informar anualmente el resultado de sus gestiones a las dos Cámaras del Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Son idénticos?  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ahora el Prof. Resck propone los siguientes incisos: 

 

5)Presentar proyectos de ley en cuestiones relativas a su competencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No hay objeción?  Aprobado.

 

            Seis,  seis se retiró.  Siete.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  7) Elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que a su juicio requieran pronta atención pública.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  8) Los demás deberes y atribuciones que le acuerde la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 288.  Defensores departamentales o municipales:  Una ley orgánica regulará sus funciones para asegurar su eficacia pudiendo nombrarse defensores a nivel departamental o municipal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

            APROBADO

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Una palabrita en homenaje al tiempo.  Gracias,  Presidente.  Yo creo que el Defensor del Pueblo a nivel departamental o municipal no sería una superposición,  por lo tanto solicito su supresión,  señor Presidente. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno,  vamos a votar sencillamente la frase,  pero con la aclaración de que ésta no es una disposición imperativa sino dice que la ley puede designar.  De manera que se defiere al criterio del legislador. 

            El Dr. Elizeche pide el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias,  señor Presidente.  Yo sin embargo,  apoyo el mantenimiento de este artículo porque no es el caso que nosotros hayamos sido acendrados defensores de la descentralización y cuando vamos a hablar de una institución tan importante de la promoción y defensa de los derechos humanos tengamos que evitar un control de esta naturaleza.  Sin ánimo de desmerecer las argumentaciones del compañero Castillo que tendrá sus fundamentos.  Gracias,  Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias,  Dr. Elizeche.  El Dr. Ayala me pide y el Dr. Laterza también el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente,  señores Convencionales:  Voy a contestar, creo que la inquietud del Convencional Castillo.  Yo creo que esta es una institución muy necesaria que la ley pueda crear a nivel departamental y además existe ya a nivel municipal el Defensor del Pueblo,  esto tuvo una inspiración y que no fue aprobado...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por favor,  silencio.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente,  señores Convencionales:  Este artículo es muy importante para que se creen los defensores a nivel departamental y municipal,  a nivel municipal ya está creado,  ahora,  se posibilita que la ley lo cree.  Este fue un artículo en sustitución de otro artículo que se había propuesto en la Comisión respecto a que el Defensor del Pueblo podría crear delegados defensores de pueblo en compañías,  en barrios,  etc.  y que era gratuito;  esa primera moción tuvo su inspiración en la ley del Ombudsman de Hawai de 1967 en sus artículos 13 y 14,  se había traído allí,  la Comisión había rechazado entonces se optó por esta redacción.  Es simplemente a manera de ilustración de donde viene éste y la fundamentación de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien,  el  tiene el uso de la palabra Dr. Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Ciudadano Presidente:  Crear la posibilidad de un defensor municipal podría ser origen de un conflicto de jurisdicciones entre dos funcionarios.  Uno, el defensor vecinal,  que si bien no existe todavía en nuestra legislación fue creado recientemente por la Municipalidad de Asunción, pero por la vía de la ordenanza.  En el futuro puede ser una figura establecida en la Ley Orgánica Municipal o puede ser una figura introducida en todos los municipios, a ejemplo de la experiencia de la capital.

 

            Pero si tenemos dos defensores que van a ocuparse de la misma cuestión,  uno que se va llamar defensor municipal y otro que se va llamar defensor vecinal con la diferencia que uno va ser funcionario de la municipalidad y el otro va ser un comisionado parlamentario,  vamos a tener un conflicto de jurisdicciones,  de competencias,  de asuntos,  yo no creo que sea prudente introducir el defensor municipal;  el defensor departamental creo que es razonable y puede ser considerado, pero el municipal yo sugeriría su supresión por razones de prudencia.  Gracias,  ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien,  pide el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:  Yo creo que es sumamente importante la aclaración que hizo el Dr. Laterza,  entiendo que el mantenimiento de la posibilidad de crearse defensores del pueblo dentro del los departamentos está justamente avalando una posición que esta mesa ha defendido ardorozamente, que es la descentralización departamental,  en ese sentido creo que es una institución que debe completar la nómina de magistrados,  de autoridades que van a funcionar actualmente por el sistema de la elección de las autoridades;  entonces,  el defensor del pueblo departamental va cumplir dentro de los departamentos la misma función que el defensor del pueblo va cumplir dentro de el Estado.  Por eso yo sugiero que se mantenga la redacción que viene de Comisión sin perjuicio de que se excluya la posibilidad de que se cree el Ombudsman o defensor del pueblo a nivel municipal porque como explicó el Dr. Laterza eso se crea a nivel de resolución municipal como defensor vecinal o persona que atiende los reclamos vecinales;  por eso voto en el mismo sentido planteado por el Dr. Laterza.

 

 

            Otra cosa Presidente,  si bien es cierto que vamos a volver al artículo anterior,  y sin que yo plantee una reconsideración,  quiero dejar sentada una preocupación con respecto a lo que hemos aprobado referente a la posibilidad de que el Defensor del Pueblo presente proyectos de ley en cuestiones relativas a su competencia;  esto prácticamente nos hace caer en una suerte de iniciativa popular que para el efecto de considerarla como tal se requiere,  de acuerdo a la Constitución,  unos requisitos especiales;  en este caso vamos a tener que el Ombudsman individualmente como persona,  sólo él va poder plantear proyectos de ley.  No quiero contrariar la decisión de la Mesa,  pero sí quiero que conste en Acta que llamo la atención sobre esta suerte de diferenciación que se hace expresamente en la ley,  Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias,  Dr. Callizo.

 

            Tiene el uso de la palabra el señor Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Gracias señor Presidente, señores Convencionales.  Para adscribirme a lo ya expuesto por el Dr. Laterza y el Dr. Callizo en el sentido de que existan los defensores departamentales, pero no así los  municipales porque entonces eso sería un problema serio en mi departamento en Itapúa existirían treinta y un defensores entonces.  Es demasiado y puede tener conflicto de competencia.  Es importante que sea uno por cada departamento y me adscribo a eso señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Señor Presidente.  Aquí es claro este artículo:  Una ley orgánica regulara sus funciones para asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse defensores departamentales o municipales.  La ley va ser la que va establecer si va ser departamental o municipal. 

 

            Esta es una opción que les estamos dando aquí para que los legisladores futuros hagan la regulación de acuerdo a la función.  Yo creo que el Dictamen de la Sub-Comisión esta bien como esta, esto esta sometido a lo que la ley va establecer, si va ser departamental o si va ser municipal, ya queda a criterio de una ley.  Ahora, el Dr. Laterza aporto aquí un dato que por ordenanza se creo lo vecinal, pero va ser una ley la que va regularizar todo esto.  Así que propongo concretamente que se someta a votación y yo apoyo como proviene de la Sub-Comisión Nº 4.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales.   Yo creo que hay que aclarar muy bien el alcance y el sentido de esta institución.  Yo creo que todos los convencionales saben, pero no obstante creo que es muy importante hacer unas precisiones.  Todos los peligros que acá los Convencionales están manifestando no existen, no es real el peligro denunciado.

 

            Primero todos nosotros discutimos hasta el hartazgo y establecemos la defensa de todos los Derechos Humanos.  La primera y la segunda parte de la Comisión Nº 1 y 2 hemos estudiado la parte dogmática todos los derechos habidos y por haber.  Cuando empezamos a hablar de garantías extrañamente en aquella ocasión nadie había discutido.  Después ahora cuando estamos hablando del defensor del pueblo que va ser el que va denunciar en donde existen violaciones de Derechos Humanos de una manera muy amplia estamos restringiendo el sentido.  Yo creo que hay una contradicción absoluta.  Si nosotros pensamos que estamos en un Estado de derecho y que todas nuestras instituciones funcionan y que el ciudadano realmente ocupa un lugar en la sociedad, entonces yo estaría de acuerdo en no nombrar ningún defensor del pueblo, por un lado.

 

            Pero como no estamos en esa situación es importante llegar a un estado de derecho y nadie mejor que un defensor del pueblo para que denuncie esos casos y emita censura pública.   Yo creo que es absolutamente necesario.  Por otro lado, se deja a cargo de la ley, una ley orgánica, una nueva categoría de ley que hemos creado, que es una cosa bien seria una ley orgánica.  Segundo, esto va dirigido especialmente a los que están a favor de la tesis de la descentralización, esto no perjudica la descentralización no implica inmiscuirse en los problemas de los departamentos, ni en los municipios, beneficia porque de lo contrario va haber un defensor que va están en Asunción y va controlar todo el país.  Sin embargo, esto se deja, se descentraliza la función del defensor del pueblo, y se crea a nivel municipal y a nivel departamental, que en nada perjudica.  No tiene competencia judicial, ni competencia ejecutiva, solamente denuncia. 

 

            La tercera cuestión es:  No se puede comparar una ordenanza con una ley.  La autonomía de los municipios y los departamentos nosotros hemos dejado a la Constitución y la ley, es decir y se deja una ley orgánica, y yo no creo que exista contradicción entre la funciones de un defensor vecinal creado exclusivamente en Asunción y que no se ha creado en ninguna  parte del país que se tenga crear por ley defensores a nivel departamental y municipal.  Nada más señores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores.  Ah, Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Me reservo el derecho de plantear al final de estas deliberaciones la reconsideración del inciso 5) del artículo que acabamos de aprobar.  Ese inciso que habla de iniciativa legislativa del defensor del pueblo, porque la considero muy peligrosa.  Y la propia ley prevé que para la iniciativa popular se fijará un porcentaje.  Quiere decir que el 1 % sería por lo menos veinte y cinco mil electores.  De modo que me reservo ese derecho. 

 

            Ahora, en cuanto a esta descentralización de defensorías, creo que es coherente con el sistema que hemos adoptado para las organizaciones departamentales que haya un defensor departamental.  Pero si vamos a llegar a los defensores municipales, llegaríamos a mas de doscientos cincuenta defensores, porque el número de municipios actuales no es definitivo.  Cada año se están creando municipios, y recuerdan señores un caso de la historia de Roma.  Cuando se creo el Tribuno del pueblo los patricios aumentaron a dos su número para que se contrarrestaran, para que se neutralizaran, y después llegaron a diez y de esta manera siempre había un tribuno que creaba problemas e impedía el funcionamiento de la institución.  No vayamos a hacer proliferar el número de tal manera que llegue a anular el sentido de esta institución que hemos creado.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   El Dr. Rodrigo Campos Cervera tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente:  para adelantar mi voto en favor de la redacción tal como esta en el proyecto en estudio.  Ciudadano Presidente:  creo de que esta cláusula, o este artículo es habilitante simplemente señor Presidente, posibilita que la ley en un momento determinado, pueda establecer defensores del pueblo en determinados municipios, puede ser ciudadano Presidente que la ley diga que aquellos municipios que tengan más de ciento cincuenta mil o doscientas mil personas o lo que fuere, con tal y cual territorio deban contar con un defensor.  Creo, ciudadano Presidente, que es extraordinariamente importante, porque hemos creado instituciones de control y de vigilancia señor Presidente, del cumplimiento de cada una de las obligaciones que corresponden a quienes asumen una función ejecutiva. 

 

            Y creo que si se excluyen los municipios estaríamos en una suerte de privilegio en favor de una institución con autoridades son ejecutivas que necesitan ser controladas en un momento dentro del procedimiento y de las normas establecidas por la Constitución y la ley.  Yo creo que lejos de ser un inconveniente, contribuiría y robustecería la consolidación de los sistemas democráticos que queremos establecer en nuestro país.  Por ello resueltamente estoy en favor de esta disposición señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Sí, brevemente señor Presidente, también para apoyar la moción de suprimir este artículo por lo menos lo referente a lo municipal, porque hay formas y formas de entender la descentralización, si nosotros realmente entendemos descentralización como una transferencia a ciertas competencias lo lógico es que la figura del defensor vecinal o municipal quede en manos del legislativo municipal que para eso están las juntas municipales.  Aquí nosotros nuevamente estamos llegando al Congreso, verdad.

 

            En segundo lugar las funciones del defensor del pueblo se ve las mismas existan o no, existan o no defensores municipales o departamentales porque hemos aprobado con rango constitucional. De manera que no exista una contra oposición en ese tema, sí creo que establecer una ley orgánica que se ocupe de este tema cuando ni siquiera hemos hablado de leyes orgánicas que es lo más importante parece un detallismo excesivo y además que esto va a conspirar realmente contra como lo que tiene que ser el desarrollo de la descentralización, de acuerdo a las potencialidades a la realidad, como se va dando la realidad es que tiene que hacerse la descentralización y no con una normativa de este tipo que ya fija con una ley orgánica y con nombre a la institución, señor Presidente, por ese concepto apoyo la moción de supresión por lo menos la parte municipal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, ciudadano Presidente: creo que ya la exposición del preopinante me releva de casi todo lo que iba a decir. Lo que temo, ciudadano Presidente, es que sí se aprueba este artículo en el que se establece que los defensores municipales van a ser establecidos por una ley orgánica, resulta, que el defensor vecinal creado en el marco de la autonomía municipal de la municipalidad de la capital quedará automáticamente fuera de legitimación o porque no vamos a poder sostener esa figura simplemente alegando que tiene un nombre distinto, ya que se llamará defensor vecinal en vez de defensor municipal, está claro que sus funciones son las mismas y si acá se dice que la ley orgánica va a nombrar o a establecer la figura de un defensor municipal obviamente le estamos sacando a las municipalidades la autonomía para llegar ellos mismos a establecer este cargo y definir las funciones y establecer el mecanismo de elecciones del defensor vecinal.

 

            Yo creo que no sería, un atentado muy serio, pero es una forma de atentado contra la autonomía municipal sustraer de sus ámbitos una elección, la creación de una función y de pasarsela al Poder Legislativo, por eso insisto en que no es conveniente creación de la figura del defensor municipal en la Constitución.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Laterza.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, Presidente, en realidad yo considero que las argumentaciones del preopinante tienen otro sentido yo entiendo desde el momento de que un municipio designa por sí a un defensor vecinal, ese defensor en última instancia es jerárquicamente dependiente del municipio y lo que se busca crear, entiendo yo con esta idea y con esta instancia es crear una institución que defienda los intereses de los ciudadanos frente digamos a la estructura burocrática de municipalidad que es el problema más serio que se ha planteado antes y ahora y se va a seguir planteando, no solamente en la municipalidad, sino en todo digamos de la estructura del estado, porque bien sabemos los casos en que personas generalmente en su mayoría de escasos recursos tienen que ir digamos perdido en las instituciones o municipios sin conocerse cuáles son los procedimientos para trámites sencillos por ejemplo solicitud de arrendamiento de terreno, conflicto de arrendamiento, problema de desalojo una serie de problemas de salubridad en fin, que hacen digamos a los problemas propios del municipio y tenemos la famosa asesoría jurídicas que no hacen otra cosa que dictaminar para el manejo interno de la administración municipal.

 

            Un defensor vecinal creado por ley  digamos la intención es muy buen verdad, la propia municipalidad se haya encargado de dar una figura que intermedie entre los ciudadanos o municipios, pero debiera tener mayor independencia o mayor autonomía de manera que sea un representante de los ciudadanos y no digamos un dependiente de la municipalidad.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Callizo, le suplico asuma la Presidencia, voy a emitir mi opinión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Oscar Paciello.....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias Dr. Callizo.

Yo creo acá hay un equivoco fenomenal, el defensor a nivel municipal o el ombudsman a nivel municipal no tiene absolutamente nada que ver con la administración municipal, porque a fin de cuentas la institución del defensor del pueblo lo que hace es un comisionado del Parlamento y es seguramente al defensor del pueblo, a nivel nacional a quien este defensor municipal le va a rendir informes para que el Parlamento al recibir el informe del defensor pueda tomar la iniciativa del caso.

 

            No hay posibilidad de que haya superposición todo lo contrario está orientado a mejorar si como consecuencia de cuestiones de política municipal, un municipio crea sus defensores, o hay tal o cual problema, pues el Parlamento va a estar enterado y este defensor municipal va a proveer cuanto corresponda, no puede haber de ninguna manera superposición de competencia, lo mismo a nivel departamental, cuanto más hagamos en materia de defensa de los derechos humanos, tanto más que es la ley la que con prudencia va a ir desarrollando esta institución me parece que lo que abunda no daña en esta materia, y por ese motivo muy concretamente yo adelanto mi opinión que en el sentido si fuera por mi mantengo el artículo tal cual vino de Comisión que no le perjudica a nadie y es otra puerta más que se abre al ciudadano para la defensa de sus derechos humanos. Muchas gracias Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Reasume el Dr. Paciello a la Presidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Señor Presidente: Al solo efecto de retirar mi moción y adscribirme al texto de la Comisión. Muchas Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Ayala me sugiere una aclaración de Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Yo estuve leyendo una parte de formación y sanción de la leyes y no existe ley orgánica entonces por lo tanto solamente ley, eso quería aclarar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: La ley reglamentará sus funciones, perfecto.

 

            Señores, en consecuencia dos textos tenemos en consideración, el texto tal cual provino de comisión y el texto en el que se suprime lo relativo a los municipios, son moción A y moción B, los que estén de acuerdo con la moción A, se servirán levantar la mano.

MAYORIA.

 

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. NATURALEZA.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 289.- La Contraloría general de la República, es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado y de las municipalidades.

 

            En la forma determinada por esta Constitución y la ley, goza de autonomía funcional y administrativa, está a cargo del Contralor General de la República quien debe ser de nacionalidad paraguaya de 30 años cumplidos, graduado en Derecho o Ciencias Económicas Administrativas o Contables.  Habrá igualmente un sub-contralor.

 

            La segunda parte hay una Tesis 1A, y 1B: Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados por mayoría absoluta de sus miembros, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores con idéntica mayoría.

 

1B)Cada uno de ellos será designado por el Poder Ejecutivo de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, ambos durán cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con el período presidencial pudiendo ser confirmados en el cargo solo por un período más con sujeción a los mismos trámites, durante ese lapso gozarán de inamovilidad no pudiendo ser removidos sino por la Comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr. Callizo le ruego asuma la Presidencia un segundo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Yo querría traer no más una simple sugerencia acá, y es la siguiente: Transformar la Contraloría Financiera, la dirección de esta Contraloría de la República en un órgano colegiado, dos o tres.

 

            ¿Cuál es la finalidad de esta proposición?  La finalidad es la de que sea un órgano impersonal, y una sola persona no puede hacer blanco de presiones concentradas que sea uno solo el que tenga que tomar decisión, esta fue una propuesta que yo había formulado oportunamente en un Anteproyecto que hemos redactado, pero no es un invento circunstancial, he conversado con el actual Contralor de la República y me dijo que se sentiría infinitamente más cómodo y funcionaría mucho mejor la Contraloría si ella estuviera a cargo de un colegiado de por lo menos tres miembros de manera tal que no se le pudiera identificar cualquier decisión con una persona concreta en particular, sabemos que los que tienen que controlar son miles de millones de guaraníes, entonces se mueven grandes intereses y entonces la presión que puede sufrir una sola persona a despecho de las calidades excepcionales que pueda reunir son muy concentradas y muy fuertes, en tanto que una decisión de la Contraloría adoptada por su directorio o su colegiado o la Contraloría así impersonalmente permitiría tornar mucho más eficaz su gestión.

 

            Yo quiero resaltar señores que no es una propuesta exclusiva mía sino que esto que le manifiesto es producto de una conversación que he tenido con personas que trabajan en la Contraloría y que efectivamente se sentirían infinitamente más cómodas, podrían cumplir a mayor cabalidad su cometido si fuera un órgano impersonal y colegiado el que orientase el accionar de la Contraloría. Muchas Gracias Dr. Callizo, simplemente es una propuesta, una sugerencia que traslado a la Comisión si le parece apropiada.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, muy amable muy interesante ponemos a consideración  de los señores de la mesa la propuesta hecha por el Dr. Paciello, y reasume la Presidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Callizo.

            Tiene el uso de la palabra el Señor Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Gracias señor Presidente: Al solo efecto de agregar en el primer párrafo del dictamen de la Comisión en donde dice:  La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y las municipalidades, porque aquí se saltó la cuestión de departamento, señor Presidente y al darse la descentralización es una nueva figura jurídica que tiene incluso autonomía y entonces yo solicito que se agregue la palabra departamentos. Muchas Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, señor Carmelo Benítez.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín E. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Abundando las observaciones hechas por la Presidencia, quería hacer esta referencia que puede ayudar a dimensionar con mayor profundidad sus observaciones.  Esta institución, es una institución que la hemos creado por iniciativa de los legisladores de este Congreso en el curso del año pasado, fue presentado en el año 1990, y tuvo muchos problemas precisamente por el juego de intereses que está alrededor de lo que aquí se está comprometiendo y del cometido que se asigna a la Contraloría Financiera.

 

             Como ustedes recordarán en la vieja o antigua ley de organización administrativa y financiera de la Nación existía la figura de la Contraloría Financiera, pero era una Contraloría Financiera que funcionaba como un departamento como un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda entonces

en gran medida especialmente en esa área era juez y parte al mismo tiempo, con la institución de un organismo semejante con autonomía y a nivel de rango ministerial se ha avanzado mucho porque se trata no solamente de recoger experiencia sino que forma parte substantiva de la remodelación de una nueva estructura del Estado paraguayo en este tiempo democrático, una de las discusiones fundamentales además del área de sus funciones fue justamente de que cómo se integra el organismo superior que va a tener a su cargo la Contraloría Financiera de la Nación.

 

            Lastimosamente estuvimos en minoría lo que propiciábamos que sea una especie de organismo colegiado en donde si era posible coincidan personas con diferentes especialidades para complementar y conjugar mejor en la parte de la eficiencia técnica por una parte, y por otra parte para precautelar precisamente presiones externas o de otro orden que podrían desnaturalizar sus funciones, por lo tanto yo estoy completamente de acuerdo que en esta instancia se piense en cambiar esa composición de un solo personaje digamos al frente de una institución aunque tenga como auxiliar a un sub-contralor, es creo que perfectamente permisible y necesario en esta instancia en que queremos precisamente precautelar los intereses de la nación. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente.  Para manifestar mi adhesión a la propuesta porque esta extraordinaria institución que vamos a crear a nivel constitucional no tenga una representación monista, sino que la misma sea colegiada, señor Presidente. Yo entiendo que la colegiación permitiría además de cuanto dijo el preopinante con relación a la especialización, la participación de especialistas de distintas áreas, podría también, señor Presidente, dar la posibilidad de una integración pluralista, en el sentido de que participen personas de distintos signos políticos con lo que se aseguraría la transparencia y un recíproco control en las gestiones que se realizan, es por ello señor Presidente que adelanto mi voto en favor de la propuesta formulada por la Presidencia. Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Señor Presidente, una moción de orden señor Presidente, en este sentido el Presidente trajo a colación un tema que cambia, sale lo que la comisión había pactado en el sentido de una representación de más de un miembro.  Entonces como no hay todavía una redacción y como que creo que es necesario acabar esta discusión o que por lo menos tener criterio definido respecto a las posiciones tanto la que sustenta la Comisión o la redacción que la Comisión plantea como la que acaba de plantear el Presidente, yo sugiero quedándonos en la sala un pequeño intervalo de 10 0 15 minutos para acordar textos, y votar esos textos y tener posiciones definidas. Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN:  Bueno, no hay mucho que cambiar y hacemos un receso de cinco minutos.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ..: Teniendo en cuenta las palabras de los preopinantes señor Presidente, propongo que sean tres y que se redacte inmediatamente participando el Dr. Paciello con la Comisión para poder organizar y automáticamente dentro de cinco minutos volvemos a votar señor Presidente. Gracias.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Creo que se debe decidir si se está de acuerdo en que realmente la moción del Presidente sea acogida, adhiero yo a esa moción y creo que estamos todos de acuerdo en este momento.

 

RECESO DE CINCO MINUTOS

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, redactamos el nuevo texto entonces, existiendo en la sala el quórum necesario para proseguir con nuestras deliberaciones, el señor secretario va a dar lectura del texto tal cual ha quedado redactado y he sometido a consideración de ustedes.

 

CIUDADANO SECRETARIO: 

 

Artículo 289 - Naturaleza y composición.

 

            La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado y de las municipalidades en la forma determinada por esta Constitución y la ley, goza de autonomía funcional y administrativa, se compone de tres miembros quienes deben ser de nacionalidad paraguaya de 30 años cumplidos, graduadoS en Derecho o Ciencias Económicas Administrativas o Contables.

 

1A)Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados por mayoría absoluta de sus miembros de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores con idéntica mayoría.

 

1B)Cada uno de ellos será designado por el Poder Ejecutivo de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, duran cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con el período presidencial, pudiendo ser confirmados en el cargo solo por un período más, con sujeción con los mismos trámites, durante ese lapso gozarán de inamovilidad no pudiendo ser removidos sino por la Comisión de Delitos o mal desempeño de sus funciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  tiene el uso de la palabra el Dr. González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Una pequeña observación de redacción.  Dice "de 30 años cumplidos", creo que debe utilizarse la fórmula que la Constitución la emplea en todos los artículos en los cuales se requiere un mínimo de edad, y es el haber cumplido 30 años de edad, o 35 años de edad que iríamos nuevamente a una situación similar a la que está ocurriendo en la actualidad, por ello corresponde sin lugar a dudas al Parlamento, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de acuerdo con lo que establece esta alternativa N° 1, la de designar a estos funcionarios. Gracias señor Presidente.

 

 CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. González.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández A.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Primero quiero señalar que tendríamos que centrar nuestra discusión primeramente en el tema de que si va a ser unipersonal o colegiado y luego entrar en las materias específicas.  En ese sentido yo defiendo la propuesta de la Sub-Comisión 4 tal cual fue redactada originariamente, si bien comparto el criterio de que para organismos deliberativos y judiciales, los cuerpos colegiados son los más aptos en general.  También sustento el criterio de que los organismos de ejecución y de fiscalización tienen que ser en lo posible unipersonales. 

 

            Esto de unipersonal de ninguna manera significa que todas las tareas las realice una sola persona.  El Poder Ejecutivo es unipersonal y sin embargo tiene Ministerios, Direcciones, Sub-direcciones, etc.  Cuando se habla de unipersonal se está diciendo otra cosa, se está diciendo que la responsabilidad básica recae en un determinado funcionario.

 

            Me inclino entonces, porque el cargo de Contralor radique en una sola persona. ¿Por qué?  Por razones de economía y de desburocratización:  hemos creado ya cualquier cantidad de organismos del Estado, con una super población de funcionarios que dejarán exangüe la pobre economía de nuestro país.

 

            En segundo lugar, para asegurar la calidad de su acción, ésta en una entidad de mucha importancia que necesita ser ágil, moverse con rapidez.

 

            En tercer lugar, la acción de un solo responsable en el área, confiere a su gestión mayor transparencia.

 

            En cuarto lugar, porque existe univocidad de la imputación de responsabilidad.  Si son varios los funcionarios que en el área de control tienen a su cargo en forma conjunta ciertos tipos de tareas de control y de fiscalización, se difumina la responsabilidad.  Entonces es difícil imputar responsabilidades concretamente a una persona de carne y hueso. 

 

            En quinto lugar, es más fácil desde afuera que el público controle la gestión de la Contraloría General de la República si ésta tiene un solo responsable como cabeza.  Todas estas razones y las que los colegas pueden aportar, me inclinan a mantener íntegramente la propuesta de la Comisión.  Nada más, señor Presidente.  

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Fernández.  Unas puntualizaciones del Dr. Cano sobre la redacción y luego el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Sí, apoyo lo que dijo el Dr. Evelio Fernández Arévalos, con respecto a la redacción, hemos usado distintos criterios, cuando hablamos del Estado, hemos usado separar y distinguir Estado, entes descentralizados, autárquicos, empresas del Estado con participación mayoritaria  binacionales.  En diversos textos en nuestro mismo proyecto de Constitución, quiero hacer esa observación para que se deje sentado eventualmente sentado incluso en actas, de que acá cuando nos referimos a Estado, no es la administración central y sí abarque a todos esos otros organismos que hemos mencionado en otra oportunidad, cuando hablamos por ejemplo, en otra parte del Estado hemos claramente distinguido los entes descentralizados, las empresas estatales con participación mayoritaria y los entes nacionales o multinacionales. 

 

            Creo que ese debe ser el alcance  del Corpus al cual debe controlar esta institución que estamos creando, o sea simplemente hago esa intervención para que quedé claro de que nuestro sentido de la palabra del Estado acá no es restrictivo sino que justamente es amplia y abarca todo el sector público que sería la frase más idónea para incorporar en este punto.  Después adhiero a la tesis que sea una sola persona el Contralor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Dr. Cano Radil.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente:  si no estoy equivocado antes de pasar al cuarto intermedio se había resuelto ya que  se establecería un órgano colegiado a los efectos de la Contraloría General.  Por lo menos es la interpretación que yo le he dado, inclusive se decidió, pasar a un cuarto intermedio a los efectos de redactar un proyecto que contemple justamente el órgano de la Contraloría como órgano colegiado.  Ahora si realmente no ha sido así, no sé cuál es el criterio que tiene este cuerpo, en todo caso que se vote si va a ser o no un cuerpo colegiado, pero entendí, reitero, que esta era ya una cuestión decidida anteriormente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  El Ingeniero Romero Pereira dijo que tenía que cumplirse el reglamento, de manera tal que para comparar la propuesta de la Comisión con la otra propuesta sugerido por el Presidente, tenía que cumplirse con el reglamento y traerse por escrito, entonces se hicieron un cuarto intermedio a ese el efecto, es lo que se hizo, yo por eso no hablé antes ni expuse mi punto de vista, quería conocer primero la propuesta del Presidente para emitir juicio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bueno, no hay inconveniente, vamos a someter la votación sobre el punto, para ir ganando tiempo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente:  así muy brevemente contestar algunas de las observaciones que hiciera un preopinante acerca de la conveniencia que sea unipersonal y no pluripersonal.  Dijo el preopinante que los organismos de ejecución y de fiscalización en general son unipersonales, no es así, nosotros mismos, señor Presidente, hemos creado todas las comisiones de investigaciones en el Parlamento, con caracter pluripersonales.  Generalmente, señor Presidente.  Cuando se realiza una tarea de control y de fiscalización es más conveniente, la pluralidad de sus integrantes antes que la singularidad, obviamente, porque de esa manera se ejerce un control recíproco, que es lo que se necesita, justamente.

 

            Creo que ofrece mejor transparencia cuando el órgano es pluripersonal, porque obviamente la responsabilidad está repartida, señor Presidente y tienen que ser cada uno custodio de la acción del otro para evitar precisamente que la gestión indebida de uno de ellos pueda de alguna forma lacerar o lesionar la conducta y comportamiento de la institución.

 

            Por otra parte, en cuanto a la economía, creo que de acuerdo con la propuesta que no aparece, pero por la redacción surge, será una omisión quizás, pareciera que son dos, un Contralor y un Vice-Contralor, vale decir que lo único que agregaríamos es un tercer integrante que contribuiría  a una mayor transparencia a mi criterio y  a una mejor gestión.

 

            Por otra parte, también de esa manera se facilitaría la integración pluralista que es otra de las garantías importantes que hace a un organismo de fiscalización, y además también en cuanto a la especialización.  Todo eso creo, señor Presidente, exige que aprobemos un órgano de naturaleza o de integración pluralista.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, entonces vamos a votar rápidamente.  Los que estén por la integración de este cuerpo de manera colegiada, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Pasamos a leer entonces el texto propuesto que es idéntico al que tiene ustedes, pero pienso que tendríamos que votar simplemente las dos tesis uno a) y otro b) y si están de acuerdo queda aprobado el artículo.  

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente, no se ha repartido la propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, porque simplemente decía de tres miembros.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Resulta de que, señor Presidente, quienes estábamos con esta tesis habíamos arrimado algunos criterios acerca de que la integración debiera ser pluralista y otro preopinante también propuso que fueran de distintas especialidades, de suerte, de hacer realmente de la institución una institución que sirva a los intereses y a los objetivos de su creación.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No haríamos sino reforzar algo que ya hemos aprobado antes, voy a mandar hacer fotocopias para repartir.

 

            Y en el ínterin, creo que podríamos avanzar en el tratamiento de los otros artículos que ya ... sea uno, dos o tres no hay problema. 

 

            El Secretario va a leer el Artículo 290.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 290.-  Contraloría.  Debe denunciar a la justicia ordinaria todo delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones específicas, señalando a sus supuestos autores y demás circunstancias del hecho.  Asimismo denunciará al Poder Ejecutivo las irregularidades de cualquier otro tipo.  Es solidariamente responsable de las omisiones o desviaciones que se produzcan en los órganos sometidos a sus control en los en que no ejerciese la función que le fuera asignada o la ejerciese deficientemente o con negligencia.  La omisión de la denuncia le hará incurrir en encubrimiento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Este artículo incuestionablemente está vinculado con los deberes y atribuciones, esto tiene que pasar al Artículo 292, no tiene ningún sentido que en el Artículo 290 establezcamos una de las principales atribuciones que tienen el Contralor o el equipo de Contralores y luego en dos artículos volvamos a establecer sus deberes y atribuciones.  Creo que debe pasar directamente como uno de los incisos del Artículo 292.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señores, someto a consideración de la Comisión la sugerencia del Dr. González.  Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano. 

            APRPOBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Informe.  El Presidente de la República en su carácter de titular de la Administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior dentro de los dos meses del siguiente.   En los cuatro meses siguientes la Contraloría deberá elevar su informe y dictamen al Congreso para que lo consideren cada una de las Cámaras y le presten su aprobación o rechacen las rendiciones de cuentas.  En el plazo de dos meses sin cuyo requisito no podrá iniciarse el estudio del presupuesto correspondiente al año siguiente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo, apenas una duda que traslado a la Comisión, me pregunto si está hecho el informe de la Contraloría, pero es el Parlamento el que no aprobó dentro de los dos meses.  Acá tiene una sanción un poco drástica no se puede iniciar el estudio del presupuesto, qué pasa si la omisión es del Parlamento?, es una pregunta que formulo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente, quizás esto se refiera más a la obligación de la Contraloría sin cuyo requisito no podrá iniciarse el estudio del Presupuesto correspondiente.  Será la Contraloría la responsable por no haber remitido en el plazo indicado en este artículo, creo que a eso se refiere, no a la omisión del Parlamento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Entiendo que este Artículo 291 puede crear un problema muy grave al Parlamento.  Pongámonos en la hipótesis de que la Contraloría no cumpla con la disposición constitucional.  El Parlamento queda en ese caso sin posibilidades de hacer el estudio.  Lo que implicaría que automáticamente pueda quedar sancionado el Presupuesto elevado por el Poder Ejecutivo, sin ninguna responsabilidad por parte del Parlamento.  Por lo tanto solicito a los miembros de la Comisión que revisen o aclaren el texto, que creo puede ser muy peligroso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Piden el uso de la palabra el Dr. Ayala. Después el Dr. Gamón y el Dr. Saguier

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Realmente yo tenía una moción en minoría en este punto, que acá no veo.  Yo me opuse a la inclusión de este último párrafo que dice:  Sin cuyo requisito no podrá iniciarse el estudio del Presupuesto correspondiente al año siguiente.

 

            Yo me había opuesto a ese, inclusive, a la exclusión.  Porque mi propuesta original era:  La contraloría debe remitir al Congreso la liquidación conjuntamente con su dictamen razonado en el plazo de 2 meses.  La aprobación o rechazo definitivo de las cuentas corresponde al Congreso, las que se tienen por aprobadas si no son observadas total o parcialmente hasta el tanto del mes de tal fecha.  Era así, pero habíamos obviado en dejar eso porque habíamos visto que se trató la cuestión del Presupuesto en la parte del Parlamento.  Por lo tanto, yo creo, que no corresponde y creo que hay que suprimir este último párrafo, que dice:  Sin cuyo requisito no podrá iniciarse el estudio del Presupuesto correspondiente al año siguiente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  Yo también quería recortar esta última frase, pero ampliando un poco más.  Yo dejaría hasta donde dice:  En los cuatro meses siguientes la contraloría deberá elevar sus informes y Dictamen al Congreso para que lo consideren cada una de las Cámaras.  Hasta ahí, y el resto desaparece.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias. ¿El Dr. Saguier?.  Renuncia a hacer uso de la palabra.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Presidente:  Tratando de recordar un poquito este tema que efectivamente fue muy discutido en la Comisión.  Creo, que lo que se pretendió hacer es buscar una forma de sanción a la Contraloría que no cumpliera con esta obligación de presentar su Dictamen, por considerarlo fundamental para poder entrar a estudiar el Presupuesto correspondiente al año siguiente.  Y creo, que, incluso, quedó en el tintero, no sé donde habrá quedado una frase más que decía:  El Presupuesto anterior quedaría en vigencia.  Hay algo de ésto, yo no puedo recordar exactamente, Presidente, por eso digo que, lo que aquí tendría que buscarse y fue la intención, es, qué sanción tendría la Contraloría de no presentar ese informe, sin perjuicio desde luego, de excluir la última frase, que como muy bien expresó el Dr. González, creo, dejaría al Parlamento sin posibilidad de estudiar el Presupuesto. 

 

            Pero aquí, lo que se necesita es, establecer una sanción a los Contralores, en este caso, que no cumplen con esta función, que, creo, es requisito esencial para el estudio del presupuesto del año siguiente.  Solamente adelanto esta opinión para la discusión, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Tengo entendido Dr. Callizo, que esa previsión ya está contenida en la ley de la propia Contraloría Financiera.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente: según la manifestación de uno de los preopinantes acerca de la conveniencia de establecer alguna sanción que puede estar implícita en el hecho de no cumplir con una obligación, pero considero que tampoco se pueden crear sanciones implícitas.  Yo creo, que ellas deben ser explícitas.  Y en ese sentido sugeriría así, nada más que como primer intento de establecer una sanción, podría decir así:  "en los cuatro meses siguiente la Contraloría deberá elevar su informe y dictamen al Congreso.  Su incumplimiento dará lugar a su enjuiciamiento.  Que está previsto en el Artículo 293, vale decir, o podrá dar lugar  (para no ser tan definitivo) a su enjuiciamiento.  Si tiene fundados motivos por los cuales no ha cumplido con esta disposición Constitucional, obviamente no se producirá el enjuiciamiento, pero si no, entraría dentro de lo previsto por el Artículo 283.  Gracias, señor presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente:  Yo quiero preguntarle a los miembros de la Comisión que informen un poco, cuál fue el criterio por el cual se han seleccionado estos plazos.  Me parece un poco drástico, realmente.  Si un presupuesto tiene como 13 tomos, quellega al Congreso.  La ejecución de Presupuesto debe tener una cantidad inmensa de documentación, etc. etc.

 

            Yo quisiera que se informe un poco más, antes de tomar una decisión.  O si la Comisión puede informar o el Dr. Gamón, que mucho tiempo estuvo en el tema.  Porque, poner el cargo del Poder Ejecutivo que en dos meses eleve toda una documentación de un Presupuesto General de Gastos de la Nación de su ejecución ya, con todo lo que signifique eso, me parece un poco drástico.

 

            En segundo lugar, no está previsto que pasa si no eleva.

 

            En tercer lugar, la Contraloría tiene cuatro meses para hacer todo un estudio exhaustivo de ese Presupuesto, que realmente también habría que ver si es un tiempo prudencial esos cuatro meses, porque pienso que aparte puede trabajar todo el año.

 

            Quisiera mayor información, honestamente, antes de poder tomar una decisión al respecto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una información.  Sobre el punto Señor presidente.

 

            Actualmente rige esa condición para que se presente, tanto ante el Tribunal de Cuentas, como ante el propio Congreso Nacional el último día del mes de abril de cada año, o sea cuatro meses.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, solicitó el uso de la palabra en nombre de la Comisión el Dr. Ayala y el Dr. Villamayor.

 

            Dr. Villamayor, le cede su antecedencia el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Gracias, señor Presidente.  Señores Convencionales:  La idea de la Comisión originalmente en este Capítulo fue establecer la sanción por el lado del Presupuesto, del estudio del Presupuesto, incluso, existía un párrafo que ya desapareció, que establecía el plazo dentro del cual el congreso tendría que tratar y aprobar o rechazar esta rendición de cuentas.  Como todo se había hecho en función al inicio, a la presentación del Proyecto de Presupuesto.  Entonces, se aplicaban estos plazos.  Desaparecida la relación entre el Proyecto de Presupuesto del año siguiente, y la rendición de cuentas, es evidente, que se puede flexibilizar mucho más, pero se había hecho en función a que en el mes de setiembre tiene que entrar necesariamente el Proyecto de Ley de Presupuesto, entonces, no se podía enviar, de ninguna manera, la aprobación o el rechazo. 

            Sí, estaban íntimamente relacionados de este tema al mes de octubre o al mes de noviembre, lo que implicaría que en el plazo de un mes ambas Cámaras tenían que estudiar el Proyecto de Presupuesto del año siguiente.

 

            Entonces, habiéndose establecido esa relación y habiendo desaparecido en este momento la causal de esa relación misma, también se pueden flexibilizar los plazos contenidos en el Proyecto de Artículo desde el momento que la nueva sanción va a incluir otro tipo de ... o sea el nuevo estudio incluye la sanción del Artículo 293, y no ya aparentemente la del Artículo 291.

 

            Quería explicar, solamente, el motivo de los plazos y el por qué de esta relación con el Presupuesto.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González, luego el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  las observaciones que se están haciendo demuestran lo peligroso que es el que en el texto Constitucional estemos determinando estos plazos.  Creo, que todos estos plazos debieran quedar a cargo de la ley.  Hay que tener en cuenta que se trata de un órgano que tiene algún antecedente, pero se espera que habrá de funcionar de una manera totalmente diferente.  Y establecer plazos rígidos como los que aquí estamos poniendo, haría que realmente pudiera llegarse a la situación de que no pueda materialmente cumplir con las obligaciones que tiene la Contraloría.  Por lo tanto, yo sería partidario, y así lo propongo, que todos los plazos que se establecen aquí, queden a cargo de la ley, a los efectos de que de acuerdo con el desarrollo que vaya teniendo este mismo organismo puedan ir estableciéndose, inclusive, variando los plazos legales.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González.

 

            El Dr. Gamón pidió el uso de la palabra para una aclaración técnica.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  En primer lugar, el Presupuesto que se inicia su estudio en el mes de setiembre, no tiene nada que ver con el Presupuesto anterior, excepto en una serie de secuencia de política presupuestaria.  Y en segundo lugar, el país no puede quedarse sin presupuesto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Sí, quiero compartir con usted una sugerencia, estoy de acuerdo con la tesis del Dr. González y quisiera sí poner un límite, no se podrá aprobar, no el Presupuesto de este año, sino el del año siguiente, si es que no se haya aprobado y fenecido las cuentas.  O sea, que quede un Presupuesto siempre pendiente, pero así va a tener un año calendario exacto para trabajar la Contraloría, no sé si entienden la idea.  Porque aquí estamos trabajando sobre la aprobación del 91, cuando estamos tratando el 92.  Yo quiero proponer que haya un límite cierto, que no se podrá tratar el 93, si es que no está fenecida y aprobadas las cuentas del 91, no se podrán tratar el 94 si es que no están las cuentas del 92, no si queda clara la idea que estoy proponiendo.  Porque, sí, hay que poner un límite para que haya un mandato, pero tener la flexibilidad para que haya un año de trabajo de los organismos que están en el tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  El peso de los argumentos me está abrumando a límites ya insoportables.  Ha dicho el técnico en esta materia, que es el Dr. Enriquez Gamón, que la aprobación o rechazo de la forma en que se gestionó el Presupuesto anterior tiene poco y nada que ver con el nuevo Presupuesto, de manera, que hay que desglosar ese tema y terminar con ésto que dice:  "sin cuyo requisito no podrán iniciarse el estudio del Presupuesto correspondiente al año siguiente".  Eso hay que sacarlo ya, en primer lugar.

 

            En segundo lugar, se pueden dejar los plazos hasta el momento en que se dice:  "su informe y dictamen al Congreso para que lo considere cada una de las Cámaras".  Punto y aparte.  El congreso va a saber lo que tiene que hacer con eso, si va a hacer un voto de censura, si va a rechazar las cuentas de inversión.  Eso es atribución de las Cámaras.  De manera, que yo sugiero que toda la historia termine para que lo consideren cada una de las Cámaras.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Ayala pidió el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Estoy de acuerdo, porque es la posición de minoría de la Comisión, pero hay que hacer coincidir algunos artículos ya aprobados también.  Además este plazo de dos meses es muy exiguo, es decir, el Presidente de la República en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del Presupuesto del año anterior dentro de los dos meses del año fiscal siguiente, es decir, para fines de febrero ya tiene que enviar la ejecución. 

 

            Entonces es imposible, por esa razón justamente yo propongo que sea cuatro meses y la Contraloría tiene a su vez cuatro meses para enviar a la Cámara respectiva y que las Cámaras estudien.  Ahora, la cuestión no termina allí, porque nosotros hemos aprobado los Artículos 201 y 202.  De cualquier manera, eso dejo constancia para que después pongamos a ver, a considerar los plazos y tratar de coincidir.  Nada más que eso.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores.  El texto quedaría así de acuerdo a la última propuesta emitida por Comisión:  El Presidente de la República en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del Presupuesto del año anterior dentro de los cuatro meses del siguiente.  En los cuatro meses siguientes o subsiguientes la Contraloría deberá elevar su informe y Dictamen al Congreso para que lo consideren cada una de las Cámaras.

 

Aprobado.....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente: Yo creo que está aprobado ésto.  Ahora, el Artículo sobre Contraloría, el Artículo 290 que había hecho referencia el Convencional González, y el señaló que era importante que vaya en lo que es Deberes y Atribuciones.  Entonces, creo, que debería entrar para ser considerado.  Simplemente quiero hacer recordar eso a la mesa. 

 

INTERRUPCION

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Secretario Ayala va a dar lectura a este texto sustitutivo que dice así:

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 289:  Naturaleza y Composición:  La Contraloría General de la República es el Órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los Departamentos y de las Municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y la ley.  Gozan de autonomía funcional y administrativa.  Se compone de tres miembros quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de 30 años de edad cuanto menos, graduado en Derecho o Ciencias Económicas, Administrativas o Contables. 

 

1 a)Cada una de ellos será designado por la Cámara de Diputados por mayoría absoluta de sus miembros, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores con idéntica mayoría.

 

1 b)Cada uno de ellos será designado por el Poder Ejecutivo, de sendas ternas de candidatos propuestos por las Cámaras de Senadores.  Duran cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con el período presidencial, pudiendo ser confirmados en el cargo sólo por un período más con sujeción a los mismos trámites.  Durante ese lapso gozarán de inamovilidad no pudiendo ser removidos sino por la Comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Sí, ciudadano Presidente:  quizás a lo mejor en el segundo apartado convendría, señor presidente, agregar una frase con relación a la integración pluralista y me permitiría decir:  "su integración deberá ser pluralista con participación de las minorías".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración, me parece muy bien.  El Hecho es que ya se ha aprobado al tratar éste en el Capítulo de igualdad una cláusula en este sentido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Pero esto es importante.  Esto es una función de control, señor Presidente, que favorece,  incluso, al Partido que pueda estar en el Gobierno.

 

            Al contrario, generalmente las funciones de control se ceden a las corporaciones de signo político diferente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En qué parte se agrega.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Al final del Artículo del segundo parágrafo.  Donde dice:  Se compone de tres miembros quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de 30 años de edad, graduado en Derecho o Ciencias Económicas, Administrativas o Contables.  Su integración deberá ser pluralista, con participación de las minorías.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Sobre ese punto. Entonces, quiere decir que a los miembros, a cada uno de los miembros se le va a  tener que exigir una afiliación partidaria para determinar si a que partido pertenecen, lo cual me parece que es un contrasentido.

 

            Yo creo , que cuando la Constitución establece igualdad, idoneidad y otras, eso está prácticamente solucionando el problema, en esta instancia en que ya para la designación del Contralor General y el Subcontralor se presentaron, tengo entendido, a la Cámara de Senadores cerca de cuarenta curriculum en donde de todos los Partidos, Independientes, ect., y se le dio a dos seleccionados seguramente con criterio que los propios Senadores establecieron.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Moción de orden. Si se aprueba tal cual está o si se le pone el agregado propuesto por el Convencional Rodrigo Campos Cervera, ya está.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sobre el agregado quiere hablar el Dr. Cano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Yo estoy de acuerdo con el agregado del Senador Campos Cervera, porque hace al principio republicano.  Lo que quiero encontrar una fórmula de operacionalizar el principio, porque por lo general cuando se habla de minorías se agrega, por ejemplo, en lo posible, porque a veces no es posible, en algunos casos, que se integren las minorías, por ejemplo, o todas las minorías.  Eso tiene Constitución de España, tiene El Salvador, tienen varios, cuando se habla de las comisiones, por ejemplo, en lo posible. 

 

            Porque o si no puede hacerse una, puede trabarse de pronto la integración, porque cualquier minoría puede requerir participar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Su integración será pluralista en lo posible con la participación de las minorías.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Una moción, señor Presidente:  Una moción que había hecho el Convencional Fernández Arévalos fue la de volver a leer bien lentamente a fin de que todo el mundo escuche eso y le pregunto si se agrega o no se agrega lo que se sugirió, ese creo que es, en lo demás creo que todos estamos de acuerdo, es decir, yo no estoy de acuerdo con los tres, pero ya perdimos de manera que.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces, vamos a dar lectura al texto tal cual estaba propuesto, luego, la sugerencia del Dr. Campos Cervera y luego votamos por uno u otro.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Primer párrafo.  La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, Departamentos y de las Municipalidades en la forma determinada por esta Constitución y la Ley, goza de autonomía funcional y administrativa.

 

            Segundo párrafo.  Se compone de tres miembros quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de 30 años de edad cuanto menos, graduados en Derecho o Ciencias Económicas Administrativas o Contables.  

 

            Esa es la moción 1. 

 

            La moción 2 es el mismo texto con el agregado:  Su integración deberá ser pluralista en lo posible con la participación de las minorías.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente, una aclaración.  Yo pregunto si no sería suficiente poner:  Su integración deberá ser pluralista, solamente. Yo creo, que encierra el criterio.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Perdón, Presidente.  La integración pluralista también podría ser en función a sus especialidades, acá lo que queremos, señor Presidente, es dejar bien en claro de que esta institución de control debiera estar también controlada, por así decirlo, por la oposición. Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE L COMISION: Muchas gracias.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Yo, sin embargo, entiendo, señor Presidente, que establecer como requisito que la Contraloría sea pluralista, creo que estamos, inclusive, atentando contra el principio que habíamos asentado de los requisitos para ejercer función pública, porque entonces, se estaría exigiendo, digamos, una declaración de afiliación o de vocación partidaria para asumir un cargo público.

 

            Me parece, es importante aclarar, porque acá se está dando otro sentido al pluralismo.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, señor Presidente.  Que se cierre la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente, para una aclaración, por favor.  Solicito que se incorpore ahí donde dice nacionalidad paraguaya, que sea nacionalidad paraguaya natural. ¿Cómo que para qué?.  Porque en ese caso dejaría abierta la posibilidad que un coreano nacionalizado paraguayo venga y sea el Contralor de la Nación.  Por ese motivo le explico al que preguntó, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tantos son los agregados que al final.  Está aprobado el primer párrafo.  Ahora la primera composición tal cual está redactada. La segunda, tal cual propone el Senador Campos Cervera, la tercera, con el agregado de; ciudadano natural, tal cual propone el señor Avalos.  Estas son las posiciones ya bien definidas, de manera tal que, quienes estén de acuerdo por el texto tal cual provino originariamente de la Subcomisión Ad-Hoc, se servirán levantar la mano.  Diez votos.

 

            Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual propone el Senador Campos Cervera, se servirán levantar la mano.  Nueve votos.

 

DISCUSION EN LA SALA

 

            Volvemos a votar, no hay ningún problema.

 

            La tesis tal cual provino de la Subcomisión Ad-Hoc, vamos a votar en primer término, luego la propuesta por el Senador Campos Cervera.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Por que la de Carlos Avalos se integra las dos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se integra las dos. Perfecto.

 

            Entonces, quienes estén de acuerdo con el texto tal cual provino de la Subcomisión Ad-Hoc, se servirán levantar la mano. Trece votos.

 

            Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual mencionó el Senador Campos Cervera, se servirán levantar la mano.  Nueve votos.

 

            Ahora, señores vamos a votar los textos propuestos como 1 a) y 1 b).  En el 1 a) la designación se produce por la Cámara de Diputados a propuesta de la terna de Senadores.

 

            En el 1 b) la designación se produce por el Poder Ejecutivo con terna de la Cámara de Senadores.

 

            Quienes estén por la tesis 1 a), se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

            Bien, quedó aprobado, entonces, este artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Falta paraguayo natural o paraguayo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Se agregó natural en las dos propuestas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Velázquez pide la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Entiendo de que no se aprobado lo de paraguayo natural, entiendo que es buena política para la República integrar a los naturalizados salvo en funciones capitales como Presidente de la República, Senador, General de la Nación, cosa por el estilo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto. Eso es un criterio muy válido.

 

            Entonces, quienes estén de acuerdo porque sea ciudadano paraguayo natural, se servirán levantar la mano. 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Doce.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En lo otro.  Quienes estén de acuerdo en la tesis de que sea ciudadano paraguayo solamente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Doce.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Muy bien. Si, señor  Presidente, desempate.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Simplemente ciudadano paraguayo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  Yo vote por la segunda.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  Chau Fujimori... 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  Y si desempató el Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:  Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Muy bien.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vos tenés por ejemplo un animal ra'y que vino acá, que son una potencia, como le voy a cerrar.  Ojalá tenga un técnico...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sigamos.  Deberes y atribuciones.  Compete a la Contraloría General de la República:  1)  El control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado y de las entidades regionales o departamentales, el de las Municipalidades, el del Banco Central y demás bancos del Estado o mixtos, el de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas y el de las empresas de Estado o mixtas. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores, quiero llamar la atención una observación que hizo anteriormente el Senador Romero Pereira.  En relación con este Artículo 290 si lo vamos a considerar al final la obligación de denunciar.  Bueno.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente, pido una reconsideración con relación a la votación que acaba de efectuarse.  No hay veinte y cuatro Convencionales en esta sala.  No puede haber de ninguna manera un resultado de doce y doce.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Estaba el Senador Romero Pereira que acaba de retirarse.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Y con todo eso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Estaba Resck.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Estaba Resck y estaba el Senador Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Y con todo eso.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ....:  ¿Y Pepito Morínigo estaba?

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  No, para no quedar como un precedente un tipo de votación así. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero escúcheme una cosa.  Acá se retiro el Prof. Resck y el Senador Romero Pereira, y el Sr. José Nicolás Morínigo estaban sentados ahí.  Son tres personas que...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ¿Y Rodrigo Campos Cervera?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   También.  Cuatro personas estaban.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente:  Solamente para una aclaración.  La verdad de las cosas es que fue totalmente irregular la votación porque debería haberse hecho por la vía de la reconsideración.  Porque el señor Secretario cuando anuncio que se iba a votar dijo claramente que la palabra natural se había incorporado a ambas mociones.  Si señor, así se ha hecho.  Hay que decir las cosas como son señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Está grabado señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Quiero aclarar a que pese que voté por ciudadano común, es cierto en honor a la verdad lo que dice el Convencional, porque habíamos aclarado que la palabra natural se había incorporado en las dos mociones...

 

INTERRUPCION ...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden, que siga adelante...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Sobre el inciso 1°, tiene el uso de la palabra el Dr. Cano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Quisiera preguntar a Comisión:  ¿Cuál fue el sentido de excluir a los entes binacionales?    Estamos entrando en la etapa de integración, donde va a ver muchos organismos binacionales o eventualmente multinacionales que creo van a tener un presupuesto donde una parte va a ser público del Estado paraguayo y quisiera saber:  ¿Cuál es el criterio por lo menos para no incluirlos?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Acá el Dr. Ayala va a formular la aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:   Hemos puesto binacionales o multinacionales inclusive habíamos consultado con el Dr. Villagra Marsal inclusive sobre la etimología de esos términos se había utilizado una cosa y acá desapareció. 

 

            El terrorismo informático sigue vigente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bien, entonces aprobado la incorporación de los entes binacionales o multinacionales que fue omitido.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  2°)  El control de la ejecución y liquidación del Presupuesto General de la Nación.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:   Por una pequeña confusión que tuve no entendí muy bien el sentido del control de las entidades binacionales, yo quiero hablar en caso de una de ellas y creo que en los dos casos es igual.   El control del manejo de estas empresas no puede ser unilateral por tratado, entonces yo solicito una aclaración de la Comisión para que me explique los alcances.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:   Realmente están tratando el inciso 4°, donde dice la fiscalización de las cuentas nacionales, de las empresas o entidades multinacionales de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta en los términos de sus respectivos tratados.

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Queda exactamente como está en el texto, Ingeniero.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   3)   El control de ejecución y liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inciso 1°, así como el examen de sus cuentas y fondos de inversiones e inventarios.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:    Aprobado.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:    4)  La fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta en los términos de sus respectivos tratados.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Aprobado.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   5)  El requerimiento de informes sobre su gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos o servicios públicos, o bienes del Estado a las entidades regionales o departamentales, y a los municipios, los cuales deben poner a su disposición toda la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones del contralor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   A consideración.  Aprobado.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  6)  La recepción de las Declaraciones Juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas y finalmente la producción de Dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

            APROBADO.

           

CIUDADANO SECRETARIO:  7)  Habría que estudiar el artículo suspendido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente, pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Se hizo una objeción señor Presidente, al Artículo 290.  Considerando el que hizo la objeción de que esta denuncia que debe hacer el contralor o los contralores a la Justicia ordinaria, debe figurar como uno de los deberes en el Artículo 292. 

 

            Quiero hacer la aclaración que de la lectura integral del Artículo 290 se deduce que tiene una característica particular y fundamental esta obligación de la Contraloría al extremo de que en el último párrafo dice la omisión de la denuncia le hará incurrir en encubrimiento.  Entiendo que si se incorpora como un inciso más el 292 del Artículo 290 debe hacerse con la expresa aclaración que acabo de señalar, señor Presidente.

 

            Porque en los otros deberes no aparece esta sanción, en consecuencia, debe hacerse esa aclaración y creo que con eso se da también satisfacción a la inquietud del Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Justamente tiene el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  No, ya no.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ya no.   Entonces tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.  Luego el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Pienso que este artículo puede ir como un artículo diferente a continuación de los deberes y atribuciones porque viene a ser la conclusión justamente de todos los deberes y atribuciones al decir que debe denunciar a la Justicia Ordinaria todo delito, etc.  Es corolario de todos los deberes y atribuciones, por lo tanto, pienso que puede establecerse este artículo como el número 292, porque el otro sería el 291, y con ello se soluciona totalmente la inquietud que fuera también expresada por el Dr. Callizo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias. 

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.  Luego el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Declino en favor de mi colega.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Este artículo para mí tiene que ser el colofón del Artículo 292, que está entre el inciso 6 y 7.  ¿Por qué?   Porque como resultado de sus tareas si verifica la existencia de presumible de delito, entonces está en el deber de efectuar la denuncia, es obvio que tiene que estar en el Capítulo de los Deberes y Atribuciones, porque este es el super deber de este funcionario público, y tiene que estar entre el inciso 6 y 7, porque es el colofón como digo, del resultado de las tareas de control, vigilancia, ejecución, etc. 

 

            De manera que, propongo que esté entre los incisos 6 y 7.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Senador.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias señor Presidente.   Es posible incluir a mi modesto ver y entender, este Artículo 290 entre uno de los incisos de las atribuciones, pero el segundo párrafo, dice:  Es solidariamente responsable de las omisiones o desviaciones que se produzcan en los órganos sometidos a su control en los casos en que no ejerciese la función que le fuera asignada.

 

            Propongo que este segundo párrafo sea un artículo referente a la responsabilidad solidaria.  De manera que, guarde alguna relación y armonía, porque no se puede poner un inciso de esta magnitud y volumen.

 

            Entonces, propongo que el primer párrafo sea incluido, ahora, en cuanto al último párrafo creo que es una cuestión establecida en la ley.  El hecho de no denunciar un ilícito cuando sus funciones precisamente es la investigación, está tipificado el encubrimiento en el propio Código Penal, no sé si el último párrafo debiera o no incluirse, creo que sería redundar en concepto.

 

            No obstante, propongo concretamente señor Presidente, y señores miembros; que se incluya como atribuciones el primer párrafo y el segundo párrafo se lo convierta o se lo mantenga como artículo bajo el epígrafe de Responsabilidad Solidaria.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

            Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

            Ciudadano Presidente:  creo que no es necesario que aumentemos la densidad de artículos.  Es absolutamente posible, incluir ambos parágrafos en el mismo 292, y sería simplemente son solidariamente responsables.  Y en cuanto al tercer parágrafo, la omisión de esta denuncia, referida en este inciso les hará incurrir y con ello señor Presidente, se completa la preocupación manifestada en su oportunidad por el Convencional Federico Callizo y se eliminaría un artículo señor Presidente, que es importante para nuestro propósito.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Voy a dar lectura.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:   ¿Puedo hacerlo, ciudadano Presidente?

 

            Denunciar a la Justicia Ordinaria todo delito del cual tengan conocimiento en razón de sus funciones específicas, señalando a sus supuestos autores y demás circunstancias del hecho.  Así mismo, denunciarán al Poder Ejecutivo las irregularidades de cualquier otro tipo.  Son solidariamente responsables de las omisiones o desviaciones que se produzcan en los órganos sometidos a su control, en los casos en que no ejerciesen la función que les fuera asignada o la ejerciesen deficientemente o con negligencia.

 

            La omisión de la denuncia de lo prescripto en este inciso les hará incurrir en encubrimiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Comparto el criterio con el Dr. Campos Cervera porque se incorpora el artículo como un inciso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Quiero proponer el siguiente inciso:

 

            Denunciar a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo todo delito del cual tenga conocimiento en razón de su función específica, siendo solidariamente responsable por omisiones, desviaciones en los órganos sometidos a su control cuando actuare con deficiencia o negligencia.  La omisión de la denuncia le hará incurrir en encubrimiento.

 

            Porque estamos, varias veces repitiendo el sujeto, el objeto, predicado, propongo este siguiente que es un solo párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Creo que hay consenso.  Damos por aprobado el inciso tal cual ha sido sugerido que incorpora todos los conceptos acá, y le damos realmente una forma de inciso.

 

            Leemos entonces, el último artículo Dr.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  7)  Lo determinado por esta Constitución y las leyes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

            APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Art. 293.- Inmunidades, incompatibilidades y remoción.  Los miembros de la Contraloría tienen las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los magistrados judiciales.

 

            A los efectos de su rotación se seguirá el procedimiento establecido para los enjuiciamientos de los miembros del Tribunal de Apelación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo, llamo la atención sobre el hecho de que hemos determinado ayer que para el enjuiciamiento de magistrados se constituía una Comisión Ad-Hoc.  ¿Será la misma?

 

            Entonces, basta con poner. No el Tribunal de Apelación, los magistrados judiciales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Pregunto si no sería más claro los Contralores tienen las mismas inmunidades, incompatibilidades que los magistrados judiciales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto Dr.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 293.-  Inmunidades, incompatibilidades y remoción. Los Contralores tienen las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los magistrados judiciales.

 

            A los efectos de su remoción se seguirá el procedimiento establecido para el enjuiciamiento de los mismos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  SECCION TERCERA.  Banca  Central de la República.  Artículo 294.-

 

            Se establece una Banca Central la cual tiene la exclusividad de la emisión de monedas y acuerdo con los planes y las directrices del Gobierno.

 

            Colabora en la ejecución de las políticas, monetaria y financiera.

 

            Hay una moción de la Convencional Cristina Muñoz.   La Convencional Cristina Muñoz, propone:

 

            Banco Central del Paraguay. 

            Se establece una Banca Central como organismo técnico del Estado.  Tiene la exclusividad de la emisión de la moneda. 

 

            Ejecuta la política monetaria, crediticia y cambiaria y participa de su formulación.

 

            La ley regulará su organización y funcionamiento.

 

            Y hay una moción del Dr. Efraín Enríquez Gamón que dice:

 

            Banco Central del Paraguay.  Caracteres.

 

            El Banco Central del Paraguay es un organismo técnico, autónomo, con patrimonio propio al que se le confía las siguientes funciones:

 

a)Es el único organismo emisor de moneda en la República.

 

b)Formula política monetaria, crediticia y cambiaria en programas coordinados con el Plan Nacional de Desarrollo que una vez aprobados por el Congreso es libremente implementado por el Banco.

 

c)Administra las reservas monetarias del Estado.

 

d)Ejerce la Superintendencia del mercado financiero a través de organismos especializados y también autónomos.  Es el único organismo que puede autorizar el funcionamiento de empresas que capten ahorros del público.

 

e)Ser prestamista en última instancia del Gobierno y de los Bancos Privados.

 

f)Rinde cuentas anualmente de sus gestiones al Presidente de la República, al Congreso y a la Contraloría Financiera de la Nación.

 

            Al Banco le está prohibido.

 

1)Acordar créditos directa o indirectamente para financiar el gasto público al margen del Presupuesto.

 

2)Operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional, salvo los organismos internacionales.

 

            Artículo 236.- Integración.   La ley regulará la organización y funcionamiento del Banco.  Su Directorio será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado en función a la idoneidad de los candidatos.   Una vez designados en sus cargos son inamovibles de no mediar causales que serán establecidas en la ley.

Su presupuesto será aprobado por el Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra, en primer lugar, el Dr. Efraín Enríquez Gamón. Luego el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  La propuesta que tiene cada uno de los Convencionales sobre su mesa, en alguna medida está rescatada del texto que sirvió de Proyecto Base para trabajar esta Comisión Redactora.

 

            Sin embargo, en el proyecto que finalmente se nos arrimó, aparece apenas, escuetamente el tema de la Banca Central en el

Artículo 294 con una redacción que me parece insustancial.

 

            Quiero pedir aquiesencia de los honorables Convencionales para resaltar brevemente algunas consideraciones.  Estas creando señor Presidente, nuevas instituciones asignándole funciones específicas, de tal modo que, el precepto constitucional sea la línea matriz que marque los objetivos, las metas, la dimensión y si vale también la profundidad de sus propias acciones.

 

            Debemos, de considerar señor Presidente, de que el Banco Central no es una institución cualquiera de menor jerarquía o de importancia relativa.  Nosotros, sabemos que como alguien ha dicho alguna vez, casi sardónicamente, de que en gran medida lo que hace posible el intercambio de los bienes, lo que sirve de unidad de medida para valorar esos bienes, lo que sirve de medio para atesorar riquezas, etc., etc., es el dinero.

 

            Y el mercado financiero es uno de los mercados que necesitan una atención especialísima, ese es el criterio por el cual entre otros, todos los países del mundo casi sin excepción han establecido la figura de la Banca Central como una institución que tenga a su cargo básicamente programada dirigir, orientar la política monetaria y crediticia del país.  Y, en mayor medida en una economía eminentemente monetizada, y una economía no solamente monetizada en términos de la moneda del signo nacional, sino a nivel internacional.   Quiero recordar, brevemente, algunas funciones básicas que el Banco Central tiene en los tiempos modernos, por una parte tiene, el monopolio de la emisión monetaria, eso hace posible, una forma de preservación de la soberanía de cada país en materia monetaria.

 

            Por otra parte, es custodio de las reservas monetarias internacionales y el uso adecuado de las divisas que se obtiene del intercambio internacional.  Por otra parte, funge como banquero del Gobierno en por lo menos cuatro instancias.

 

            En primer lugar, cuando actúa como Agente Fiscal, los cheques que se libran en los negocios que hace el Estado se hace a través del Banco Central como Banco que tiene la responsabilidad de pagar o de cancelar las cuentas del Estado y de cobrar los haberes del Estado, pero no solamente eso, el Banco Central también y especialmente cuando un país está en proceso de desarrollo actúa en alguna medida como agente fiscal para hacer adelanto de tesorería de contingencia.  No estoy hablando de los adelantos de tesorería con emisiones inorgánicas o por lo menos para paliar malos usos de los recursos públicos.  Estoy hablando en el término ortodoxo del uso adecuado del dinero público.

 

            El Banco Central actúa también como aval de los créditos externos, por cuanto que es el tesorero prácticamente de la República.  El Banco Central también actúa como canal o como dador del crédito bancario para financiar determinados programas de emergencias.  Últimamente, especialmente en países como el nuestro que tienen contingencias de orden climáticos, por ejemplo, para la agricultura u otro tipo de actividad económica, no se puede dejar librado a las circunstancias ni a la banca privada, que persigue lucro sino hacer intervenir al Banco Central como un regulador y como un prestamista de contingencia para que la economía nacional no se lesione, porque cuando se está otorgando por ejemplo, subsidios o alguna otra forma indirecta de canalización de crédito al sector productivo nacional no se está dilapidando dinero señor Presidente.  Se está asegurando en primer lugar, con justicia la retribución a quienes crearon esa riqueza y se está asegurando también para que el mercado tenga una capacidad adquisitiva sin cuyo requisito la economía puede naufragar e inclusive llegar a estados cíclicos calamitosos.

 

            Por otra parte, también el Banco Central actúa en representación del Gobierno ante los organismos internacionales de créditos.  Por ejemplo, en el Fondo Monetario Internacional y en el Banco Mundial el Presidente o el Representante del Banco Central actúa como Gobernador de esas instituciones internacionales y no es por una cuestión de simple principio de formalidad, sino también de una serie de requisitos que exige a la Banca Central en este caso.

 

            Por otra parte, señor Presidente, la Banca Central tiene como función mantener y hablar por la estabilidad de la moneda, que se relaciona a su vez con la estabilidad de los precios, tanto a nivel interno como a nivel externo.  Por otra parte, y como los instrumentos o el conjunto de instrumentos que debe arbitrar para que todo este conjunto de política o de actuaciones o de mecanismo de actuación tiene que diseñar, dirigir y orientar la política monetaria y crediticia del país, la que a su vez debe estar coordinada con las otras políticas por ejemplo, con la política fiscal, con la política comercial, con la política productiva e inclusive con la política de integración.

 

            Si el Banco Central no tiene una autonomía y no tiene la capacidad e idoneidad suficiente para hacer esto señor Presidente, la economía va a una especie de debacle, y pienso yo, que uno de las grandes falencias y de las consecuencias que hemos sufrido en los últimos años, es precisamente por la carencia de una política que se coordine de estas políticas en un conjunto de política económica, en donde por ejemplo, la política fiscal va hacia el sur, la política monetaria hacia el norte, la política del sector productivo hacia el este, etc., hacia los cuatro cuadrantes.

 

            Entonces, el Banco Central que dispone, diseña y orienta la política monetaria y de crédito es en alguna medida eje fundamental para el funcionamiento de la economía, por esta consideraciones y otras que podemos decir, quiero rescatar del proyecto base del Partido haciéndole algunos agregados y darle al Banco Central no solamente el carácter de una institución digamos, a nivel de rango constitucional, sino establecer también algunas de las funciones básicas que se pueda asignar para que en este nuevo reordenamiento que queremos hacerle a nuestra República sea realmente una institución que esté al servicio de la estabilidad monetaria, es cierto, pero fundamentalmente que esté al servicio también del crecimiento y del desarrollo económico de nuestro país.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Gamón.  Muy ilustrativa su exposición.  Entiendo que habían pedido el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández, luego el Dr. Elizeche, luego la Srta. Cristina Muñoz.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Gracias.  Muy brevemente.  Yo, al contrario de lo que sustenta el preopinante, sostengo que el eje fundamental de la política monetaria y financiera tiene que ser el gobierno nacional y no el Banco Central.  Se ha señalado que el Banco Central no es una institución de menor jerarquía, y yo diría, lamentablemente.  Nosotros tenemos que hacer que sea de menor jerarquía y que su función básica y en exclusividad sea la emisión monetaria y las demás funciones en la órbita de la política monetaria y financiera, se restrinja a ejecutar los planes bajo las directrices del gobierno.  Esa es la concepción que yo tengo del Banco Central.  En todo caso, si esa es la concepción que se tiene de la banca central, no tenemos por qué en una Constitución entrar a considerar en detalle ponencias que son propias de la ley y que no pueden tener jerarquía constitucional, porque de acuerdo con los cambios de la política económica nacional o de la coyuntura internacional tal vez requieran modificaciones que solamente le pueda introducir de esa manera la ley.  Es cierto que en todos los países del mundo existe, o en casi todos, (no todos), un Banco Central.  Pero nosotros nos manejamos, en este sentido, bien, sin haber constitucionalizado, inclusive, esta institución.  En la Constitución del 67 existe una referencia, en el Artículo 189, que hace ser miembro del Consejo de Estado al Presidente del Banco Central y nada más.  No se refiere para nada a esa institución, ni a sus atribuciones y funciones.

 

            Nosotros hemos padecido y seguimos padeciendo el sobredimensionamiento en sus funciones y atribuciones del Banco Central del Paraguay.  En mi concepción, el Banco Central no tiene que administrar las reservas monetarias del estado.  En mi concepción, no tiene porque ejercer la superintendencia del mercado financiero o hacerlo a través de organismos especializados.  Son todas materias opinables, desde luego, y por eso, precisamente, no tienen por qué estar pormenorizadamente detalladas en una Constitución, que se supone, que tiene que tener una vocación de permanencia y acoger en sus prescripciones distintas modalidades de gobernar, distintas concepciones sobre lo que es la política económica.  Si nosotros aprobamos la propuesta detallada del preopinante, entonces, vamos a encorsetar al gobierno del mañana dentro de un esquema en que el poderío del Banco Central incluso puede entrar en competencia con el Poder Ejecutivo. 

 

            Consecuentemente, en rigor de verdad, yo sería partidario de suprimir directamente este artículo.  Pero si ello no fuera posible, adhiero a la ponencia de la Sub-Comisión N° 4, en donde se establecen en forma clara y precisa, dos conceptos:  Uno de ellos, que el Banco Central de la República tiene la exclusividad de la emisión monetaria, lo cual a mí me parece razonable.  Y segundo, colabora en la ejecución de la política monetaria y financiera, de acuerdo con los planes y las directrices del gobierno.  Están condensados en dos proposiciones claras el ámbito de actuación de la Banca Central.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Yo quiero apoyar la propuesta del Dr. Enríquez Gamón, atendiendo a algunas consideraciones que considero fundamentales si queremos hacer la cacareada reforma económica.  Resulta que los argumentos hasta ahora esgrimidos en contra, tanto en esta Comisión como, digamos, por los pasillos, o los corrillos, sobre este tema, fuera de la Comisión Redactora, no tienen el peso suficiente como para establecer las medidas de carácter constitucional que aseguren la autonomía relativa del Banco Central del Paraguay, fundamentalmente en lo que hace al financiamiento del gasto público.  Y yo quiero hacer cuestión fundamental sobre este punto, porque es precisamente el aspecto más vulnerable que ofrece hoy la banca Central del Paraguay. ¿Por qué?  Porque se supedita, no a los intereses económicos de la nación, muchas veces, sino a la necesidad de cubrir intereses políticos o de orden político. 

 

            En términos más claros, llanos, en momentos de necesidad política se gasta más de lo que el país tiene o de lo que se ha presupuestado.  Eso es financiar el gasto público al margen del presupuesto como bien he planteado.  Ahora, en cuanto a la formulación de la política monetaria, que se dice que es una atribución, que se pretende que este proyecto quiere dejar como atribución exclusiva del Banco Central, eso no es cierto.  Dice claramente, en su primer inciso, en el segundo inciso "formula la política monetaria, crediticia y cambiaria en programas coordinados con el plan nacional de desarrollo que una vez aprobado por el Congreso, es libremente implementado por el Banco".  Lo cual quiere decir de que el gobierno es, en definitiva, a través de uno de sus poderes, quien determina la política monetaria. 

 

            Por lo tanto, es necesario establecer límites claros, tal vez no sea muy feliz o tal vez no tenga, digamos, un consenso total la frase del Plan Nacional de Desarrollo, que yo, particularmente, tengo mis dudas y tal vez se pueda, digamos, adoptar la frase establecida en el Proyecto Base que dice:  "De acuerdo con los planes y directrices del gobierno".  Creo que apunta a lo mismo.  Se habla de la planificación de la economía que no es de centralismo económico, que muchas veces se quiere confundir.  Por lo tanto, considero que esta propuesta de elevar a rango constitucional, características bien delineadas del Banco Central, es pertinente.  Porque una ley no puede limitar ni prohibir lo que la Constitución no prohíbe ni limita.  Por lo tanto, si queremos nosotros dar un paso de reforma verdadera y mantener los intereses económicos del país, y fundamentalmente, los valores monetario de nuestro país a salvo de los vaivenes de los intereses políticos, debiéramos analizar, fríamente, concienzudamente, las propuestas que nos trae el Convencional, Prof. Efraín Enríquez Gamón.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

            Tiene el uso de la palabra la Srta. Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, señor Presidente:  Yo, en principio, no estaba de acuerdo con que este organismo tenga rango constitucional, pero como figura como otros organismos del estado, me permití simplemente reformular la propuesta de la Sub-Comisión N° 4, de acuerdo a lo que yo creía que debía ser la función específica del Banco Central del Paraguay.  Si bien, en el Proyecto Base del Partido Colorado, figura una autonomía muy radical del Banco Central del Paraguay, no sé quien habrá sido el economista que lo preparó.  Porque, establecer que la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, dejar esto a cargo del Banco Central del Paraguay, me parece a mí, todo un peligro. 

 

            También el hecho de que el Banco Central deba ser, deba incluir en sus funciones las señaladas por el preopinante, yo estoy de acuerdo con algunas de ellas.  Evidentemente que no es su función, financiar el gasto público.  En ese sentido quiero señalar que desde 1989, el Banco Central no financió ni un guaraní del gasto público.  En este momento existe trescientos mil millones de guaraníes de gasto de deuda interna, consecuencia de los últimos años antes del 3 de febrero.  Pero también, tuvimos 25 años de estabilidad monetaria con el mismo Banco Central.  Evidentemente que no pasa por la administración, ni la autonomía, ni la función en la Constitución que se le pueda dar al Banco Central.  Yo creo que ese tipo de cosas, esos problemas por el cual pasamos en nuestra economía últimamente, involucrando al Banco Central, se debió, muchas veces..., la evasión de divisas no estaba ni en la ley ni en la Constitución, y sin embargo, afectó radicalmente nuestra economía.  Yo creo que el Banco Central del Paraguay, sí debe tener la exclusividad de la emisión de la moneda, sí debe ser el organismo ejecutor de la política económica, crediticia y cambiaria, y debe participar de su formulación. 

 

            Porque la política económica global del gobierno debe tener en cuenta una política monetaria, crediticia y cambiaria que no debe estar aislada e insertada solamente en las funciones del Banco Central del Paraguay.  En ese sentido, señor Presidente, si este artículo vamos a mantener dentro de la Constitución, solicito que sea redactada de la forma en que pueda el Banco Central participar de la formulación de la política monetaria, y en su ejecución, sí, de acuerdo a la ley, puede tener la autonomía necesaria.  Es más, yo quisiera dejar a cargo de la ley que se establezca todas esas medidas que harán que el Banco Central se dedique exclusivamente a sus funciones y no a otros menesteres como puede ocurrir, o pudo haber ocurrido.  Señor Presidente, no podemos, en una economía, tan débil como la nuestra, fortalecer una institución con una autonomía total al Banco Central del Paraguay.  En principio, yo creo que se puede dar autonomía a un Banco Central en una economía sana, en una economía fortalecida ya, como por ejemplo lo tiene Alemania, pero nosotros estamos lejos de esa realidad, por lo tanto, debemos legislar en base a esa realidad.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Srta. Muñoz.

 

            Tiene el uso de la palabra nuevamente el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  Yo creo que el concepto de autonomía se exagera cuando se piensa de que es como una especie de Robinson Crussoe, aislado de todo lo demás.  La autonomía es simplemente una capacidad....  No puedo hablar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por favor, señores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  La capacidad que le damos a una institución para que, precisamente, órganos o poderes extraños vengan a interrumpir sus funciones básicas.  Esa es una cuestión importante.  Hace apenas un año y medio, este Banco Central que se reestructuró como se pudo dentro de las concepciones y de las posibilidades, quería ser asaltado y subrayo el término, por corporaciones para que sea integrado su directorio de acuerdo a grupos de presión que puedan disponer del Banco Central como una especie de gran caja de ahorro para hacer sus negocios u orientar sus inversiones.  Entonces, el Banco Central, ese es el concepto de autonomía que defendemos del Banco Central, que no sea, no solamente por los grupos de presión, sino por el propio gobierno, que no sea un telefonazo del Ministro de Hacienda, o del Presidente de la República, o de quien sea, que pueda disponer o emitir billetes más allá de lo que las leyes le dice.  La autonomía, entonces, no es una forma, digamos, taxativa de aislamiento absoluto. 

 

            Por otra parte, cuando alguien dijo de que el que debe ejecutar la política es el gobierno, es claro que es el gobierno. Y claro que es el gobierno.  Es el gobierno como representante del estado que tiene la administración del país, y el Banco Central, lo que hace es con los organismos financieros colaterales, entender solamente en una parte de esa política; la política financiera, la política monetaria, la política crediticia.  Así que no está desarticulado en ningún momento.  Por eso nosotros, acá en el inciso b) decimos:  "Formula la política monetaria, crediticia y cambiaria en programas coordinados con el plan nacional de desarrollo, que una vez aprobado por el Congreso, será implementado por el Banco".  O sea que esa autonomía no es ilimitada, pero sí debemos darle una autonomía de carácter técnico y administrativo.  Por lo demás, en la institución que acabamos de aprobar, le damos a la Contraloría Financiera de la Nación la facultad de estar interviniendo permanentemente en las gestiones que puede realizar esta institución y otras.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Sí, Presidente:  Yo creo que son muy ilustrativas las opiniones de economistas como Efraín Enríquez Gamón o la Dra. Cristina Muñoz, pero yo me pregunto hasta que punto las rigurosas formulaciones, aunque sean discutibles, puedan justificar que se le otorgue rango constitucional al Banco Central.  Precisamente, habiéndose creado la Contraloría, ya no necesita tener el rango constitucional para tomarnos algunas precauciones.  Además, yo me pregunto, con este rango constitucional del Banco Central y sus funciones sugeridas, el próximo o los próximos gobiernos no necesitarán de Ministerio de Economía, y tendremos siempre un Ministerio de Hacienda que oficie de cajero, o eventualmente, de un supositorio, al Banco Central y al Ministerio de Industria y Comercio, que como ustedes saben, la falta de coordinación entre ellos, ha significado un atraso propositado o no de la renegociación de la deuda externa. 

 

            A mí me parece, señor Presidente, que, y estoy de acuerdo con un preopinante, de suprimir este artículo, y en todo caso, dejar a la ley que, creo que ya está, inclusive, desde 1953, después de actualizar, además, como dijo muy bien la Dra. Cristina Muñoz, la política en materia económica es sumamente cambiante, no se le puede encorsetar.  Yo creo que las recomendaciones, sugerencias hechas por el Dr. Efraín Enríquez Gamón, que todo el mundo sabe que es un economista competente, eso podría hacerlo en el Parlamento, pero no en la Convención Nacional Constituyente.  Por lo que considero, señor Presidente, que es prudente que este artículo sea suprimido del Proyecto de Constitución.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente:  Yo quería solicitar del Dr. Efraín Enríquez Gamón, un aclaración referente a dos términos.  Bueno, en realidad ya a un término, porque el alcance de lo que es la autonomía ya lo ha aclarado, pero la expresión "con patrimonio propio" ha sido un tema muy discutido en la Subcomisión 4 y, ¿por qué se debería colocar con patrimonio propio?  ¿Qué alcance tiene este patrimonio?  Porque el patrimonio puede ser desde los muebles hasta las propias reservas que es propio de..., es decir, las reservas monetarias que tiene el banco, es de todo el estado paraguayo y no del Banco Central.  Entonces, me parece que en una institución tan importante como es el Banco Central, los términos de que nosotros vamos a adoptar en un artículo deben ser muy claros y precisos y no confusos y que puedan llevar a falsas interpretaciones.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dra. Morínigo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente:  No soy economista, claro.  Así es que si cometo alguna burrada muy grande, pido disculpas, pero quería empezar mi exposición recordando a un Profesor colombiano que se llama Sachica, que dijo:  "Ante la duda de poner algo en la Constitución abstente".  ¿Por qué?  Porque la Constitución, señores, no se puede ajustar a cada rato.  Y llamo a la reflexión, muy tardíamente, sobre esta máxima tan interesante que tuvimos oportunidad, acá hay un testigo o dos testigos que pueden dar fe de lo que estoy diciendo:  "Ante la duda sobre algo abstente".  Y este es un caso típico de que por lo menos nos embarga la duda en algunos aspectos.  ¿Cuál es el debate de fondo?.  El debate de fondo es lo siguiente:  si vamos a tener una política monetarista totalmente fuera del control de gobierno o no.  Esa es la cuestión de fondo que estamos discutiendo.  No soy economista, pero por ahí entiendo que anda el asunto. 

 

            Y, personalmente, no soy partidario de tener una política monetarista absoluta, autónoma de la política del gobierno.  Creo que en un país como el nuestro es una decisión, por lo menos, delicada, si año a año no se puede ir revisando en base a la ley de presupuesto, a los planes de desarrollo, etc., etc., etc.  Entonces, yo sería partidario de rescatar de la propuesta del Dr. Gamón algunos puntos que me parecen importantes.  Por ejemplo, que el Banco Central dé la emisión monetaria, me parece excelente, que el Banco Central pueda administrar las reservas monetarias del país, me parece también que podría ser, que el Banco Central rinda cuentas anualmente al Poder Ejecutivo, al Congreso, la Contraloría, me parece muy importante ponerle ese mandato constitucionalmente.  Me parece sumamente trascendente.  Me parece muy positiva las prohibiciones que tiene la propuesta del Dr. Gamón, también.  Muy saludables y positivas. 

 

            Pero sinceramente, me abstendría de poner con rango constitucional una definición sobre su participación en la formulación de las políticas monetarias, porque, lamentablemente, no lo vamos a poder revisar si nos equivocamos, eventualmente, dentro de un año o dentro de dos.  Vamos a tener que por lo menos esperar cinco años y estudiar una enmienda de la propia Constitución, que es algo serio, algo grave.  Entonces, yo le pediría a los señores miembros de esta Comisión que traten de reflexionar para hacer una propuesta de artículo que rescate algunos principios importantes que está, acompañan el Dr. Gamón y tratar de llegar a un consenso.  Acá no se puede votar así nomás este asunto.  Entiendo que es una decisión sumamente importante que va a atar a la evolución de los futuros gobiernos y del estado paraguayo en los próximos, por lo menos, cinco años, ante una enmienda eventual que se pueda hacer, si nos equivocamos.  Entonces, insisto, si el Dr. Gamón podría tomar nota.  Me parece que podría reformular su propuesta y eliminar algunos puntos que creo que sería mejor abstenernos de fijarlo con rango constitucional, por lo menos en esta oportunidad.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Cano.

 

            Tiene el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Señor Presidente:  Es una discusión esta, la de la autonomía del Banco Central, que tiene que ver con algunas cuestiones ideológicas y tiene que ver también con las concepciones estas que son estrictamente técnicas -monetarismo versus antimonetarismo, etc.-  Yo recuerdo, entre algunas experiencias legislativas, uno de los -creo que fue el último pedido de informe que formulara el año pasado en la Cámara de Senadores respecto a algunos créditos muy concesionales que se habían otorgado a una entidad bancaria privada, que el Banco Central había otorgado, a unas tasas de interés realmente muy bajas y que permitieron (algún colega Senador debe recordar) una operación para entidad bancaria privada muy ventajosa-  La reflexión que me surge inmediatamente, de analizar este asunto, es en qué condiciones está hoy este Banco Central, que permitió, ya posterior al cambio institucional y al advenimiento de un régimen democrático -o por lo menos transicional- que se produjera una situación como la que estoy señalando, que, por otra parte, no configura -aclaro-, de acuerdo a la respuesta que el Banco Central hiciera llegar al Senado, ningún tipo de contravención a lo que establece nuestra legislación, en términos de intereses, posibilidades de fijar tasas muy por debajo de las tasas del mercado, lo que por supuesto hizo que la operación fuera atractiva y que se realizara, para el otro banco, por supuesto, para el banco tomador del crédito. 

 

            Entonces, sin llegar a los extremos que pretende Murray Rosvars, que habla de que debe hasta privatizarse la justicia, o recuerdo una anécdota de Benjamín Vargas Peña que me decía que el Banco Central tiene que desaparecer, sin, lógicamente plantear, digamos, situaciones límites; yo creo que la autonomía -hay muchos autores, en especial oí más de una conferencia de gente muy especializada en esta materia- alemana, que hablan de la autonomía del Banco Central alemán y de otros países europeos en especial.  Yo pienso, Presidente, que el tema es sumamente complejo. Creo que las atribuciones que se confieren en el Proyecto-Base, que son las de agente financiero e instituto emisor, son las funciones clásicas y mínimas de todos los Bancos Centrales.  No sé los riesgos, -y lo confieso, porque tendríamos que hablar más de la materia- que configurarían una autonomía mayor que ésta, no por el hecho de que el Banco sea más o menos monetarista. 

 

            Esto no tiene nada que ver con el Banco Central solamente, sino tiene que ver con la economía en general y con cual sea, digamos, por llamarle de alguna forma, la ideología a la cual adscribamos, en un momento dado, que determine una mayor o menor ingerencia, dirigismo, intervencionismo o capitalismo, para decirlo claramente, que es la que va a determinar, a su vez, cuál va a ser el régimen de mayor o menor monetarización o adscripción a principios simplemente monetarios, que, por otra parte, creo que configuran una forma de entender una política e emisión, de contracción del circulante, de mantenimiento de la paridad cambiaria, políticas de, digamos, incentivo a las exportaciones, etc.  Por eso creo, Presidente que, en principio, debemos ser muy cuidadosos con las atribuciones y los límites autonómicos que confiramos al Banco Central.  Yo estaría, o por -conforme lo señaló acá más de un preopinante- fijarnos en lo que la Constitución vigente establece para el Banco Central, que no dice absolutamente nada, simplemente determina quién es representante del Banco Central, un organismo que ya ha desaparecido de nuestro proyecto constitucional, o, en todo caso, si decidimos establecerlo, tengamos cuidado y tratemos de darle funciones tales que no comprometan, de ninguna manera la política, inclusive, el manejo de las reservas del Estado, etc.  Yo sé, por otra parte, que la administración de las reservas es algo que es ínsito a la naturaleza del Banco Central, o sea, quién va a administrar las reservas del Estado si no es el Banco Central. 

 

            Obviamente debe ser el Banco Central.  Entonces, creo que esto que está señalado, esta función de instituto emisor, agente financiero, etc., deben ser las funciones que deben quedar establecidas.  En cuanto a que el Banco Central tenga vinculaciones específicas con los planes de desarrollo, yo tengo un proyecto, cuando lleguemos a la parte económica, que voy a hacer llegar a la mesa, en donde no hablo de plan de ninguna clase.  Quizás -desde luego nuestro presupuesto es un presupuesto por programa- en un momento dado tengamos que mencionar los vínculos que se establecerán con los programas de gobierno, pero, en cuanto a la planificación, aún cuando ella fuera indicativa, creo que debemos tener mucho cuidado con siquiera mencionarla.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Ing. Romero Pereira.

 

            Tiene el uso de palabra el Federico Callizo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Perdón.  Querría hacer una moción de orden, dado lo avanzado de la hora.  Que se cierre la lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.  Tengo registrados acá en la lista al Dr. Callizo, el suscripto y el Dr. Enríquez Gamón.  También al Dr. Ayala. 

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:  Yo quiero suscribirme a la máxima expuesta por el Convencional Cano Radil de que en la duda debemos abstenernos.  Creo que ese fue el criterio con que se manejó la Subcomisión 4 cuando analizó el tema Central sobre la base del Proyecto Base.

 

            Incluso con la preocupación que nos trajo este tema, hemos invitado a funcionarios del Banco Central, a Directores mismos para que nos expusieran sus puntos de vistas.  Estas exposiciones de estos señores en lugar de traernos claridad, por lo menos a algunos de nosotros, nos han traído confusión, en el sentido de si realmente toda esta profusión características debe convenir a una Institución, ¿cómo la Banca Central y el Banco Central, debería estar incorporadas a la Constitución.

 

            Por eso, hemos buscado simplificar en lo posible a fin de que aparezca alguna referencia en la Constitución sobre la Banca Central y hemos encontrado en la Constitución de Portugal, esta referencia que esta traducida con alguna pequeña diferencia en el Artículo 294.  Existía en la Sub-Comisión N° 4, desde luego el criterio en casi la mayoría de los miembros de no incorporar en el Proyecto Constitucional nada de lo referente al Banco Central.  Teniendo en cuenta por ejemplo algunas Constituciones como la alemana, que si bien es cierto, y yo respeto el criterio expuesto aquí, de que no nos podemos comparar con Alemania, pero sin embargo en esta materia los alemanes dicen apenas:  "se crea un Banco Central".  Nada más es la referencia que hace la Constitución mencionada.

 

            Por otra parte la Constitución del 67, no hace ninguna referencia al Banco Central, solamente dice que el Consejo de Estado estará integrado por un representante del Banco Central.  Es la única referencia.  Sin embargo ha funcionado el Banco Central con una Ley. 

            Incluso de acuerdo a lo que nos informara unos de los Directores del Banco Central, existe una modificatoria, una nueva Ley en estudio del Parlamento.

 

            Creo que de ahí, nos explicaba este señor, de que para incorporan nuevos elementos tendrían que aportarnos toda una carpeta para el análisis de una institución como el Banco Central.  Lo cual nos dió la pauta, de que una institución como esta no puede estar extensamente reglamentada en la Constitución.  Ese es el problema señor Presidente.

 

            Por eso finalmente traigo como moción concreta que se vote, si se excluye puesto que existe una moción de exclusión y en el caso de que se resuelva; incorporar se haga con una redacción lo mas sencilla posible, para que podamos resolver este asunto sin mucho discusión, de tal forma a ganar tiempo y tratar de terminar hoy el Proyecto que tenemos a punto de hacerlo, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, le ruego al Dr. Callizo para que asuma momentáneamente la Presidencia, quiero emitir alguna opinión sobre el punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Con mucho gusto Dr.

 

            Tiene el uso de la palabra el Convencional Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias.  Con prescindencia de cuanto deba contener la normativa aquí propuesta.  Yo creo que yendo a la inversa podemos sacar mucho provecho.  Para comenzar que es lo que se busca con la autonomía del Banco Central, que ejecute un programa específico y que se circunscriba a sus funciones específicas, para no estar recibiendo los torpedos como el que aludió el Senador Romero Pereira.

 

            Si no se establece esta autonomía y se lo hace girar simplemente dentro de la órbita del Gobierno.  El Gobierno que al fin de cuenta es la resultante de las fuerzas políticas, puede en un momento dado, determinar o establecer acciones a cargo del Banco Central y entonces tienen que andar financiando en provecho de particulares, la que inició en un Banco por ejemplo.  O como desafortunada y lamentablemente se hace cada año, ese saqueo impúdico al pueblo paraguayo, de supuestamente levantar la cosecha, cuando que los exportadores de rato la pagaron totalmente con sus vinculaciones a las grandes multinacionales del exterior, han pagado todo y después ese dinero va a parar a la financiera.

 

            Entonces, son estas situaciones límites, la que debemos ponerles freno acá a nivel Constitucional, levantando una muralla para que el Banco Central no sea objeto de lo que denuncio acá el Dr. Gamón, un verdadero asalto de los intereses de grupos de presión de los poderosos, que si el Banco Central no es autónomo, y autonomía debe entenderse en su concepto jurídico, no quiero decir que estemos levantando una ciudadela o un castillo abroquelado al cual nadie se va arrimar.  Autonomía es simple capacidad de determinar normativa que acciones va implementar, pero desde todo punto vista y acabamos de aprobar que esta sometido a constante contralor de la Contraloría General de la Nación.

 

            Yo interpreto que este artículo exhibe complejidades técnicas para las cuáles evidentemente no todos somos economistas, no todos estamos muy especializados en derecho financiero, pero cuando menos lo que se busca, a través de la constitucionalización de esta institución y el acordarle una autonomía técnica y funcional, es para que justamente a través de fenómenos como lo que acabo de mencionar; el pueblo paraguayo no sea privado de sus legítimos ahorros y si estos dejamos librados a la Ley, así como hoy se establece una Ley, mañana se puede cambiar esa Ley.

 

            Y entonces, al amparo de una Ley, como la que rige el Decreto-Ley 52, al Banco Central del Paraguay, se dan esta situación que realmente, por lo menos desde mí punto de vista es nuestra obligación, a ser que el pueblo paraguayo no sea expuesto a estos alevosos golpes a su economía.  El caso mismo del manejo de las divisas, ese manejo de las divisas justamente da la pauta de que así sucedió por el Banco Central no tenía autonomía y era absolutamente dependiente del Poder Ejecutivo.  Por qué bastaba un telefonazo de una persona que ni acaso esta en el Gobierno, pero que era poderosa para el Banco Central proveyera las divisas.  ¿Esto no puede ser?.  A estas cosas tenemos que ponerles un freno constitucional y dejarlo a salvo de los embates políticos o de los embates de los grupos de presión, eso es lo que yo quiero.

 

            Entonces, yo le sugeriría que sin entrar en una determinación taxativa de funciones del Banco y circunscribiendo éstas al mínimo indispensables, si seamos rigurosos en aquellas medidas que van a salvar el patrimonio público representado por su moneda, de éstos asaltos alevosos.  En consecuencia, hay alguna provisiones que no solamente tiene el Proyecto del Dr. Gamón, si que por ejemplo las podemos leer en la Constitución de Chile, como aquella que el Banco Central no va a financiar el gasto público y otras similares, que si señores son imprescindibles ponerlas a salvos para defensa del pueblo, que tenga o no rango legislativo o posterior en su desarrollo, es otra cuestión, pero si tenemos que poner acá en la Constitución de que ese patrimonio del pueblo paraguayo, no va ser objeto de ninguna clase de asalto.

 

            Entonces, como que yo percibo clarísimamente que acá no todo el mundo ya esta en condiciones físicas de seguir la evolución de este debate, postulo concretamente y como una moción de orden, el aplazamiento en el tratamiento de este artículo y rogarles a los compañeros Convencionales en particular; al Dr. Gamón, la Señorita Muñoz y el Dr. Callizo, nos presenten una fórmula relativamente simplificada con un mínimo en defunciones normales a la Banca Central, pero por sobre todas las cosas con el cometido específico de salvarnos de éstos ataques a la economía popular, que son los que realmente debemos cuidar acá en nuestra condición de Constituyentes.  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias.  Reasume la presidencia el Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Gamón y el Dr. Ayala, y con esto se cierra la lista de oradores.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Señor Presidente, yo solicité mucho antes que el Dr. Gamón, el va a ser la tercera vez que va ser uso de palabra, señor Presidente, solicito que me dé uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Desafortunadamente no le había visto Señorita Muñoz, pero con mucho gusto la escucho que gran problema hay, no creo que nosotros acá Convencionales, no podamos ceder preferencia a una dama.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  No exijo prioridad no ser una dama señor Presidente, si no porque me anote antes.

            Señor Presidente, yo no estoy en contra de las funciones que propugna aquí el Dr. Gamón, a excepción del inciso b) en donde establece que el Banco Central va a formular la política monetaria, crediticia y cambiaria, y que la va a ejecutar libremente después de ser aprobado por el Congreso, me parece a mí muy peligroso establecer una política a largo plazo por el Congreso, porque eso tiene una dinámica diferente la aplicación de una política en este caso la monetaria, señor Presidente.  O sea yo estoy de acuerdo con su moción, porque podríamos consensuar, no estoy en contra de las prohibiciones, estoy de acuerdo que se establezca, lo que no estoy de acuerdo es que toda esta gama de funciones se establece con la Constitución, ya que tenemos una Ley Orgánica del Banco Central, que en este momento está próximo a estudiarse en el Parlamento, y tenemos también para el caso señalado por el Ing. Romero Pereira, la Ley de Bancos, modificada recientemente y que puede volver a modificarse en donde establece claramente ese tipo de crédito del cual hablo él.

 

            Yo creo que no estamos en este momento en contra de que se establezca esta funciones del Banco Central, simplemente le damos o no rango Constitucional, y yo creo que eso sí se puede decir ahora.  En todo caso si se mantiene el artículo, entonces reformulemos sus conceptos con los compañeros que han presentado también su moción.

 

            Y en cuanto a la autonomía, yo no tengo ningún drama de que se diga autónomo, pero darle exclusividad de la formulación de la política monetaria, eso me parece muy peligroso en una economía, justamente por las razones que señaló el Presidente.

 

            En cuanto a la autonomía no garantiza su independencia a los telefonazos, sabemos muy bien que nuestra sociedad eso no tiene nada que ver con la autonomía, señor Presidente, gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Moción de orden, señor Presidente.

 

            Estamos creo que dos personas inscriptas en la lista de oradores, pero hay una moción previa en el sentido de que vamos a resolver si se levanta la sesión, se suprime o se sigue antes de que termine la lista de oradores para ganar tiempo, simplemente eso.

 

            INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, el Dr. Gamón y el Dr. Ayala cierran la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Brevemente, quería comunicar que efectivamente a partir del año pasado, ya no solamente estaba estructurada una nueva Carta Orgánica para el Banco Central y una nueva Ley de Bancos, y se ha postergado su estudio precisamente atendiéndose a lo que esta Constitución iba disponer al respecto.  O sea, fue un compás de espera para ver lo esta Constitución resuelve en esa materia.

 

            En segundo lugar, quiero decir y alguien dijo que pareciera ser que al defender una tesis semejante, uno defiende una tesis monetarista y no es así.  La estabilidad de los países maduros como: Inglaterra que fue el primer país que creo la Banca Central, Alemania, Estados Unidos, etc., se debe precisamente a que tiene una Banca Central con estas y otras características, que hace relación con la estabilidad de sus propias economías y sobre todo digamos con la defensa de su moneda.

 

            Una de las últimas Constituciones que se legislaron en América Latina, la de Colombia el año pasado, dice en su Artículo 371 lo siguiente;  tiene varios artículos pero voy a leer solamente uno con rango Constitucional.  De la Banca Central.  El Banco de la República ejercerá la funciones de Banca Central, estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.  Serán funciones básica del Banco de la República, regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir la moneda legal, administrar la reservas internacionales, ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de créditos y servir como agente fiscal del Gobierno, todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica en general.  El Banco rendirá al Congreso informes sobre la ejecución de las políticas a su cargo, etc., etc..

 

            O sea que no es una cuestión de posición monetarista y mucho menos, sino una cuestión de principios y de políticas económicas adecuadas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales.  Yo creo que acá hay tres cuestiones que distinguir claramente.  Primero no estamos discutiendo la existencia o no de la Banca Central, eso es el primer punto.  Yo creo que todos estamos de acuerdo en la importancia de la Banca Central y en que esta Banca Central sea autónoma y sabemos que los países consolidados económicamente, tiene una Banca relativamente autónoma e independiente inclusive del propio Gobierno, tal es el caso del Banco Alemán, que en su Artículo 88 lo único dice; que para el control y la emisión monetaria, se creará una Banca Central, porque el sistema es federal.  Después esta el caso Chile que es más amplio, el caso Colombiano que sea leído, etc..  Es decir lo que acá estamos discutiendo es si va  a tener o no rango Constitucional, en segundo lugar y si se resolviera que tenga rango Constitucional, si va a ser una redacción escueta o si va a ser una redacción detallada.  En principio yo estoy de acuerdo que no tenga rango Constitucional, para empezar, si no hay caso y si necesariamente tiene que tener rango Constitucional, bueno me inclinaría porque tenga una reacción escueta y general.  Y dejar todo el desarrollo posterior a cargo de la Ley.  Me adscribo a los principios enunciados por el Dr. Efraín Enríquez Gamón y por los otros preopinantes, en cuanto a la importancia de las funciones de la Banca Central, pero yo creo que en materia económica y estamos nosotros próximo a una integración regional y a una nueva reformulación de política económica, tenemos que ser más flexibles y justamente porque eso es importante tener una Banca Central más definida y a nivel Constitucional si nosotros ponemos vamos a matar el desarrollo de esta institución muy importante que tiene que seguir el curso de los acontecimientos económicos.

 

            Por esa razón yo me inclinaría por una redacción escueta y general, si es que no se suprime este artículo respecto al Banco Central.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, muchas gracias.  Señores tenemos una moción por la supresión del artículo, creo que es así Dr. Evelio Fernández.

 

            Tenemos otra moción por aplazar la redacción para tratar de someter este artículo cuando la gente este mas predispuesta.  Y en su defecto continuamos el tratamiento de esta cuestión, pero me parece que es una cuestión previa la de votar si se mantiene o no este texto de la Banca Central.

 

            Por consiguiente, quienes estén de acuerdo en la supresión de todo relativo a la Banca Central en el texto Constitucional, se servirán levantar la mano.  Ocho.

 

            Quienes estén de acuerdo por que figure en el texto Constitucional, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

            Bien, quienes estén de acuerdo por aguardar una nueva redacción que encomendamos a los mocionantes de las tres mociones existentes, se servirán levantar la mano. 

 

            INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Señor Presidente, permiso señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ....:  Moción de orden, señor Presidente.  Yo tengo entendido de que se a debatido suficientemente y se han dado los argumentos necesarios, por lo tanto mociono concretamente que se voten ya, artículo por artículo, o moción por moción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  En la mesa están las mociones.  Que en la mesa consta todas las mociones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si desde luego, acá tenemos y obra en poder de cada uno de las personas integrantes de esta Comisión, los tres textos.  El 294 de la Comisión, el artículo propuesto por la Señorita Cristina Muñoz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Moción de orden, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si lo escucho Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:   como acá ha esquematizado el tema el Secretario Dr. Ayala.  ¿Por qué no votamos primero si vamos aceptar una redacción escueta o una redacción detallada?  De esta manera, los que coincidimos en determinada posición, no nos contradecimos en la votación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, Dr. Velázquez, pero acá se mocionado también la votación artículo por artículo.

 

            INTERRUPCION...

 

            Hay tres artículos o cuatro artículos aquí en la mesa; uno el viene de Comisión, otro el que propone la Señorita Cristina Muñoz y otros dos artículos propuestos por el Dr. Gamón.  De manera que la cuestión es sumamente claro son dos redacciones escueta, la de la Señorita Muñoz y la de la Comisión y una explícita la del Dr. Gamón.

 

            INTERRUPCION...

 

            En consecuencia voy a someter a votación las tres mociones existentes:

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Yo incorporo las prohibiciones que señala el Dr. Gamón en su moción, incorporo como agregado eso, las prohibiciones las dos prohibiciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Voy a leer; 1) Al Banco Central esta prohibido acordar créditos directo e indirectamente para financiar el público al margen del presupuesto; 2) Operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario, financiero nacional, salvo los organismos internacionales.

 

            Bien, entonces, quienes estén de acuerdo con la propuesta tal cual proviene de la Sub-Comisión, se servirán levantar la mano.  Siete.

 

            Quienes estén de acuerdo con la moción de la Señorita Cristina Muñoz, con el agregado de este que acabo de leer, se servirán levantar la mano.  Doce.

 

            Quienes estén de acuerdo con la moción del Dr. Gamón.  Dos votos.

 

            Se incorpora el texto propuesta por la Señorita Cristina Muñoz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Ruego la lectura, por favor señor Presidente, si se puede leer lo aprobado. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vamos a dar lectura, dice: Se establece una Banca Central como organismo técnico del Estado, tiene la exclusividad de la emisión de la moneda, ejecuta la política monetaria, crediticia y cambiaria, y participa de su formulación.

 

            La ley regulara su organización y funcionamiento.  1) Al Banco Central esta prohibido acordar créditos directos o indirectamente para financiar el gasto público al margen del presupuesto.  2) Operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario, financiero nacional, salvo los organismos internacionales.

 

            INTERRUPCION...

 

            Bien, señores quiero advertirle de la existencia de una propuesta del Dr. Gamón en otro artículo, complementario del anterior que dice así:  Integración.  La Ley regulara la organización y funcionamiento del Banco, su directorio será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, en función a la idoneidad de los candidatos.  Una vez designados en sus cargos son inamovibles de no mediar causales que serán establecidas en la Ley.  Su presupuesto será aprobado por el Congreso.

 

            Tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Yo mociono la supresión de este artículo, Presidente, dejar en el Banco Central de por vida a un directorio es realmente, subordinar a todos los gobiernos posteriores que vengan, por esa simple razón yo mociono la supresión de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, vamos a votar desde luego su inclusión o no, por qué es un artículo nuevo propuesto.

 

            Tiene la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Yo realmente interpreté que lo que estábamos votando aquí eran tres mociones, la moción de la sub-Comisión, la moción de la Licenciada Cristina Muñoz y la moción del Dr. Gamón.  Creo que triunfo la moción de la Licenciada Cristina Muñoz, incluso con aditamentos que extrajo de la moción del Dr. Gamón, creo en consecuencia que la moción del Dr. Gamón íntegramente ha quedado fuera del tema, señor Presidente.

 

            No señor, acá no se ha aclarado eso, a mi parece señor presidente, que de ninguna manera puede entrar en esta oportunidad, digamos así desesgo, un artículo que no estaba en el plan, porque de lo contrario hubiéramos podido aceptar la propuesta del señor Presidente, de constituir en una Comisión para analizar el tema.  En la creencia de que eso se había dejado de lado y que se votaba las tres mociones completas, es que hemos actuado de esta manera Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señor Avalos, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias Presidente, ciudadanos Convencionales.  En los mismos términos manifestados por el Dr. Callizo  y en ese sentido quiero llamar la atención de que en el segundo párrafo del proyecto que habíamos votado y que fue presentado por la Licenciada Cristina Muñoz, establece claramente que la Ley regulara su organización y funcionamiento, quiere decir, de que ya sería redundancia incorporar el artículo propuesto por el Dr. Gamón, que yo también considero la misma forma que ya había sido desestimado en la votación anterior.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Retiro, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Retira el Dr. Gamón la consideración de este artículo.

 

            INTERRUPCION...

 

            Bien, señores tenemos ahora el Título III.  Estado de Excepción.

 

            Estamos llevando a la hora habitual, de manera que ustedes decidan.

 

            INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Presidente, hago una pregunta, una consulta a la Comisión No. 4, el título de Estado de Excepción.  De la Comisión N° 3, es, pero no existe dictamen en disidencia aparentemente, hay uniformidad de criterio, hay una moción.  Y porque no le dedicamos una hora más señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ....:   Señor Presidente, hago moción concreta para que se levante la sesión y empecemos mañana, por qué estamos realmente cansados.

 

            Un momentito, entonces, hago una moción concreta para que se levante la sesión en el día de hoy, hay suficiente muestra de cansancio y mañana empezamos con un tema diferente, que nos va a llegar tiempo porque hay mociones contrarias y hay que discutirlo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ....:  Señor Presidente, solicito el uso de la palabra.

 

            Para oponerme a la moción presentada por el Convencional preopinante, señor Presidente, por qué todavía tenemos todo el Capítulo económico del Estado, hemos acordado hoy que alterno y mañana es el último día de nuestra deliberaciones de acuerdo al tiempo que se nos ha dado.  Hemos acordado hoy de que se reconsiderarían varios temas, entonces señor Presidente, yo creo, ya que son nada más tres artículos, por qué nos damos mas una hora más y terminamos señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo voy a someter a votación la moción de orden y no puede pues forzar a nadie a quedar, ni a irse.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Una pregunta quiero hacer a la mesa, Presidente.  Yo creo que para considerar la moción de orden de levantar la sesión, es importante que el señor Presidente y los señores Secretarios, nos informen si tenemos tiempo todavía de hacer el análisis mañana de lo que resta y de las reconsideraciones que están planteadas.  Bueno, lo que ocurre es que hay mucha gente que el sábado no quiero trabajar, porque tiene que volver a sus hogares, por eso yo creo que una hora más.

Yo pienso en los señores que viven en el interior, señor Presidente y los sábados tienen que regresar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Mire vamos a aclarar un poco algunas cosas, aquí hoy es jueves, mañana viernes, muy bien...  El tema es el siguiente; lo que yo he formulado esta consulta por el evidente estado de decaimiento físico de los compañeros, esa es la realidad y estamos por entrar en un tema que ha sido el martirio de este país a lo largo de toda su historia independiente, que es "Estado de Sitio".  Perfecto, creo que este es un artículo que repasándolo bien, pero tenemos una disidencia en tres artículos, de manera que podría dar lugar a un debate, en cualquiera de los casos, quiero recordar a los señores integrantes de esta Comisión, que tienen que darme tiempo también para preparar el informe de la Comisión Redactora que debe ser leído en el plenario.  Tarea que pretendo desplegarla entre sábado y domingo, para someterles a ustedes, el lunes en una media hora de sesión, porque creo que nadie va a..., porque las disidencias que le suplico para mañana estén acá, aquellas mociones...  Yo tengo que hacer un listado o que sé yo, o el lunes cada quien trae y vamos a hacer una lista de los dictámenes en minoría que estamos sometiendo a consideración de la plenaria.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Pido la palabra, señor Presidente:  Creo que no solo es una cuestión de cansancio o de deseo de trabajar o no, el sábado, ahí una disposición que establece que la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa tiene que trabajar sobre nuestro proyecto y no trabaja sola, trabaja compartiendo la responsabilidad con la Comisión de Redacción, hay que dar tiempo a eso, porque nosotros tenemos que participar de esas correcciones supuestamente estilísticas, pero que deben ceñirse al aspecto idiomático, o que no alteren el sentido que se ha resuelto, por eso se ha dispuesto que ambas comisiones en conjunto analicen el tema y para eso hay que dar algún momento  de tiempo y tenemos que adelantar la liquidación de los artículos pendientes, les recuerdo también que está un capítulo económico pendiente, de modo que creo, que hubiéramos podido ganar siete minutos, empezando a trabajar ahora mismo sobre los artículos que tengamos disponibles, si quieren vamos a tratar los artículos menos conflictivos o de alguna manera, pero tenemos que ganar tiempo.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente, ¿cuándo es el límite real de nuestro trabajo?  El día 12 es.  Hoy estamos apenas el 9.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, el reglamento establece que se habilitan 5 días más para el trabajo con la Comisión de Estilo y de hecho quiero informarles que en la sesión plenaria del sábado, lo único que rendiríamos es el informe, porque no va a haber desde luego tiempo material para imprimir el texto constitucional con los dictámenes de la Comisión, los dictámenes en minoría que son más o menos 20.000 hojas que deben imprimirse, solamente para satisfacer a los 200 Convencionales. 

Entonces, lo que estamos visualizando es la posibilidad de que ese informe en general, que no particulariza desde luego nada en el proyecto, sea leído en la sesión plenaria y ésta oportunamente va a fijar el plazo en el cual va a volver a reunirse y en ínterin como viene la Semana Santa se arbitrará los medios para poder concordar ya sea esta Comisión con la Comisión de Estilo o como sea, para que la próxima semana ya se esté trabajando normalmente, entonces yo voy, ante la existencia de una moción concreta voy a someter a votación, pero sugiero también la alternativa en todo caso  nos demos un cuarto intermedio y repasemos finalmente, pero al hacer un cuarto intermedio ya declina violentamente el nivel de atención de la gente. 

 

            Bien señores, me insisten en la votación.  Entonces quienes estén de acuerdo por el levantamiento de la sesión, se servirán levantar la mano:  11. 

 

            Quienes estén de acuerdo por seguir el tratamiento del tema:  10.

 

            En todo caso, señores le suplico mañana vamos a empezar puntualmente a la hora 08:30.

 

            SE LEVANTA LA SESION, SIENDO LA HORA 16:15.