CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

              C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

 

 

 

 

 

                      DIARIO DE SESIONES

 

 

 

 

                             N° 27

 

 

 

 

                      7 DE ABRIL DE 1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                             LOCAL

 

         SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

 


 

 

 

SE INICIA LA SESION SIENDO LA HORA 09:15.

 


CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Miembros de la Comisión, se ruega tomar asiento.  Antes de dar lectura a los artículos aprobados en el día de ayer y en esta parte de cuestiones generales que asigna nuestro Reglamento, a la primera media hora, quiero significar a los señores ciudadanos miembros de esta Comisión Redactora de la Constituyente un hecho de extremada gravedad que en una u otra forma nos está afectando, por lo menos a nivel de opinión pública, nacional e internacional.  El hace referencia al golpe de Estado que se produjo en la República del Perú que, a criterio de la Presidencia, amerita una declaración o un Proyecto de Declaración de esta Comisión Redactora, que si a ustedes les parece bien someteríamos a consideración de la Presidencia de la Convención.  Con esa finalidad, hemos distribuido un borrador simplemente ordenando las ideas y creyendo que con ello se está interpretando el sentir de todos los miembros de esta Comisión Redactora, que abarca dos o tres aspectos.  El primero de ellos hace relación a una cuestión de principios; si nosotros estamos elaborando una Constitución, es obvio que debamos rechazar cualquier golpe de fuerza que deja sin efecto una Constitución, precisamente.  En segundo lugar, quisiéramos reafirmar nuestro compromiso con nuestro pueblo, porque nosotros vamos a hacer una Constitución.  Vamos a honrar el compromiso asumido ante las urnas y en consecuencia, que nadie se llame a engaños sobre la determinación que asumimos todos los integrantes de esta Comisión Redactora.  Por eso, señores, pongo a consideración de ustedes este borrador de texto que podrá sufrir las variaciones y modificaciones que ustedes se dignen imprimirle pero que, fundamentalmente, apunta a no dejar en silencio este hecho tan grave que ofende la conciencia democrática de América.  Ese es el sentido de este Proyecto de Declaración, que me he permitido someter a consideración de ustedes.  Ignoro...  escucharía sugerencias sobre cuál sería el procedimiento para su implementación.  Pero, en general, esa es la idea.  El señor Secretario va a dar lectura por Secretaría y luego abro un breve debate sobre el punto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Declaración.  Los ciudadanos Convencionales Constituyentes que asumen el compromiso de forjar para el pueblo paraguayo una Constitución que garantice por siempre a la República un instrumento que instaure un orden constitucional democrático,  que garantice las libertades públicas y asegure la vigencia permanente de los derechos humanos en consonancia con los logros de nuestra civilización contemporánea,  ante el sorpresivo golpe de Estado ocurrido en la República del Perú, se hace cargo de su imperativo moral de declarar: 

 

                Primero:  Su más firme repudio a estas expresiones regresivas de primitivismo político que al amparo de oscuras ideologías mesiánicas suponen que para consagrar la libertad y la igualdad en cualquier nación, deban marginar instituciones democráticas libremente instauradas por los pueblos;

 

                Segundo:  Reafirmar su fe en el valor de la democracia y las instituciones republicanas como suprema exigencia de la convivencia basada en la justicia, reafirmando su convivencia con el pueblo paraguayo y las naciones hermanas de América, de consagrar una Constitución que plasme estas aspiraciones;

 

                Tercero:  Hacer conocer esta determinación por todos los medios a su alcance, junto con la expresión de que, acontecimientos como los que nos ocupan, nos reafirman en la necesidad de preservar con la máxima energía nuestro sagrado compromiso con nuestro pueblo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Queda a consideración el texto y le cedo el uso de la palabra al ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, ciudadano Presidente.  Honorables Convencionales:  Totalmente conteste con la declaración formulada por nuestro señor Presidente, solamente como paraguayo y como ciudadano latinoamericano, consustanciado con las angustias y las esperanzas de nuestros pueblos y a la luz de los ideales de libertad y justicia social que nos tienen congregados en torno de esta ancha mesa de tan fecundo diálogo,  querría, simplemente, expresar en primer término, mi contundente repudio al auto-golpe de Estado que desgraciadamente suscita un retroceso en el hermano y querido pueblo del Perú en sus ansias reivindicativas y por otra parte, manifestar enfáticamente nuestro desagravio para con ese pueblo y a través del mismo con toda América Latina herida en su más entrañable sentimiento de libertad y de justicia social.  Los golpistas y eso nos consta a todos nosotros, siempre han esgrimido el irracional y falso argumento de que ante una supuesta corrupción o falta de gobernabilidad, el único instrumento a que apelan es, precisamente, a este deplorable procedimiento, como ser los golpes que, lejos de dar repuestas a las exigencias de nuestro pueblo en sus necesidades y angustias, por el contrario agravian.  Tenemos experiencia dramática en toda América Latina. 

 

                Por lo tanto, no creo que sea procedente mencionarla, solamente quiero ratificar este sentimiento de repudio, de desagravio y de solidaridad, porque quienes enarbolan la bandera de la democracia, rumbo a cuya consecución estamos prestos en este diálogo para consagrar un instrumento jurídico que ampare y que impulse esos altos destinos,  es que creo que debemos ratificarnos en esta postura de principio y solidarizarnos plenamente con nuestros hermanos del Perú y de toda América Latina.  Señor Presidente y señores Convencionales, más de una vez -concluyo con ésto- he sostenido que, si bien podemos contar en el mañana con una Carta Magna ejemplar, como creo vamos por ese camino, sin embargo, no bastaría limitarnos a la satisfacción de justamente suscribir un documento de esta laya y de esta transcendencia, sino que nos damos cuenta de que es de vital transcendencia que todos lo que tenemos esta vocación de servicio al bien común por los anchos caminos de la libertad y  la justicia, con miras a consagrar una democracia, no sólo política sino social, económica y cultural, pues decidamos, de una vez por todas, definitivamente, sumar voluntades de más allá de nuestras diferencias y más allá de los límites partidarios para que en un as de corazones nos constituyamos como pueblo organizado en el valuarte irreductible de la defensa de estos valores.  Ya tenemos el ejemplo de reciente data en Venezuela, ahora en Perú, con el pretexto de la corrupción, de la crisis socio-económica que solamente se pueden solucionar en el marco de una democracia y no apelando a estos medios tan indignos y tan deshumanizantes.  Hoy vemos nosotros la consecuencia, persecución de líderes políticos, violación de los derechos humanos, supresión de la prensa.  Señores, os invito a vosotros, humildemente como ciudadano y como compañero en esta magna empresa de servir a nuestra patria, a sumar voluntades, codo a codo, para luchar, sin pausa, por la consagración de estos altos ideales para la América Latina junto a nuestros hermanos del Perú y junto a los otros pueblos de América Latina.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Lic. Luis Alfonso Resck.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor Presidente:  quiero ver un poco, de qué manera vamos a trabajar este texto.  Obviamente, en nombre de la bancada de Constitución para Todos, nosotros estamos de acuerdo con este pronunciamiento, salvo algún detalle, que sí me parece necesario señalar.  En la parte donde dice, "al amparo de oscuras ideologías meciánicas que suponen que para consagrar la libertad..." etc.; más que oscuras ideologías mecánicas, para no establecer una distinción entre oscuras y transparentes ideologías, lo que acá tenemos que hablar son de "actitudes mecánicas" independientemente de la caracterización que ellos mismos se hacen con respecto a qué es lo que están buscando.  Por consiguiente, creo que esa parte puede simplemente señalar, "al amparo de actitudes que marginan las instituciones democráticas libremente elegidas por el pueblo" etc., etc.  Creo que una de las cosas que explican todo este fenómeno de los golpes no están tanto en las ideologías como en la ausencia de ellas, en la medida que no existe una sistematización y una racionalidad con respecto a un proyecto político y social, que al no existir tienen que ser, en alguna medida, garantizadas o buscadas por vía de la acción directa.  Y quiero señalar, simplemente, dos cuestiones que me parecen importantes.  En primer lugar, -y esto es una opinión de la bancada de Constitución para Todos- no se puede construir la democracia destruyendo a las instituciones democráticas, y en ésto quiero hacer especial referencia a quienes, sin comprender en este momento, las  tareas que estamos realizando de elaborar una Constitución que garantice la democracia, confunden, muchas veces, la crítica a las personas, con una crítica a las instituciones y en el fondo esas críticas a las instituciones, lo único que hace es debilitar a la democracia y dar poder a aquellos factores que al margen de los criterios de representatividad, al margen de los criterios de participación, buscan tener una influencia decisiva en las acciones políticas sin respetar los criterios de la democracia.  Y en un segundo principio, que la ausencia de estructuras políticas sólidas, sólo favorecen la emergencia de los factores de poder que en última instancia destruyen los principios de la participación popular.  Señor Presidente, en nombre de la bancada de Constitución para Todos, apoyamos este pronunciamiento.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  A pedido de miembros de la bancada del Partido Liberal Radical Auténtico, quiero expresar también el apoyo a esta declaración de repudio vinculado con los acontecimientos ocurridos en el Perú.  Creemos que la ruptura del orden constitucional en el Perú constituye un atentado, no sólo contra la democracia peruana, sino contra toda la democracia Latinoamericana.  Creo que los paraguayos, y especialmente quienes integramos la Convención Nacional Constituyente, debemos sentirnos agraviados por lo que ha ocurrido en el Perú.  Debemos sentirnos agraviados y fundamentalmente preocupados, porque es evidente que situaciones de esta naturaleza, desgraciadamente, la experiencia histórica de América Latina, lo demuestra, tienden a crear un mal ejemplo.  Ha llegado el momento en que las fuerzas políticas, las fuerzas sociales y todos los demócratas del Paraguay debemos unirnos, reflexionar sobre lo que ha ocurrido y fundamentalmente hacer el firme propósito de mantener la democracia y evitar que en el Paraguay, en el futuro, pueda ocurrir un acontecimiento como el que acaba de padecer el pueblo peruano.  Creemos, también, señor Presidente, que éste es el momento en que todos los Convencionales Constituyentes debemos hacer el firme propósito, de producir el mejor texto constitucional posible.  Un texto constitucional que verdaderamente, dentro de lo que puede ser un instrumento de esta naturaleza, constituya una balla para toda posibilidad de un golpe de Estado.  Señor Presidente, manifiesto con estas palabras la adhesión a este documento, frente a los acontecimientos ocurridos en el Perú.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Muchas gracias, señor Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  Creo que, señor Presidente, todos coincidimos en lanzar una declaración en nombre de la Constituyente.  Y propongo en primer término su aprobación, por lo menos en general y que se forme una Comisión, integrado por, José Nicolás Morínigo, el Dr. Carlos Alberto González y por la bancada del Partido Colorado, al Dr. Bernardino Cano Radil, para  ultimar los detalles y lanzar oficialmente esta declaración, señor Presidente, en homenaje al tiempo, para poder seguir nuestras deliberaciones y si creen conveniente integrar las demás bancadas, el Prof. Luis Alfonso Resck y el Dr. Euclides Acevedo.  Salvo mejor parecer de la plenaria, señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Castillo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo, y con ello concluyo la lista de oradores sobre este punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente, señores Convencionales:  No voy a hacer ningún discurso porque apruebo todo lo que manifestaron los preopinantes, con respecto a la necesidad de pronunciamiento o declaración de la Asamblea Nacional Constituyente, con respecto al lamentable suceso ocurrido en el Perú, pero, coincidiendo con lo propuesto por el Convencional Celso Castillo, pienso que debe formarse esa Comisión, programada por él.  Pero aparte de eso me preocupa si este pronunciamiento se va a hacer en nombre de todos los ciudadanos Convencionales Constituyentes o va ser de la mesa de redacción, Presidente, porque si esperamos la plenaria del lunes, quizás sea un poco tarde.  Prefiero, entonces, manifestar mi punto de vista de que sea una redacción hecha por la mesa de redacción, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.              

                Su propuesta, Dr. Castillo, eran los señores...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Me permite, señor Presidente.  Mi propuesta consiste en los siguientes:  Que integren una Comisión, las distintas bancadas, a determinar el texto, en fin, para lo que hubiere lugar y mientras tanto, nosotros, los de la Comisión Redactora podamos seguir nuestro trabajo, señor Presidente, ya que tenemos muy poco tiempo.  El viernes tenemos que entregar nuestro trabajo, doctor.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, Dr. Celso Castillo.  Entonces, el tema es el siguiente.  Quedan designados -y vamos emitir este pronunciamiento como sugirió el Dr. Callizo, en nombre de la Comisión Redactora de la Convención Nacional Constituyente- el Dr. Bernardino Cano Radil, el Lic. Luis Alfonso Resck, el Dr. Euclides Acevedo...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Presidente:  Una cuestión, así práctica, independientemente de la declaración, -que estoy completamente de acuerdo-  y creo que suficiente el Dr. José Nicolás Morínigo, Carlos Alberto González y el Dr. Celso Castillo.  No hace falta, sin ningún problema.  La sugerencia será mandar, por ejemplo, la declaración, en primer lugar a la Embajada del Perú -a pesar de todo- y segundo, una de las cosas por las que estuve demorado hoy, fue haber tratado de comunicarme con la Sra. de Alan García.  Ella sugiere también, que eventualmente se envíe a una dirección, que les voy a proporcionar y aprovechar también, que aquí tenemos el corresponsal de ECO, que es Carmelo Módiga, darle a él, porque es ECO la que en este momento, no solamente está trasmitiendo las noticias que vienen del Perú, sino que es la que está ofreciendo números telefónicos y direcciones para aquellos que prácticamente están siendo controlados, perseguidos o detenidos por las Fuerzas Armadas peruanas.  Creo que es una cuestión operativa,  pero creo que es  suficiente con dos o tres compañeros.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Señor Presidente:  Yo también quisiera excusarme, precisamente, depositando toda mi confianza en esa Comisión.  Agradezco de todos modos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En dos minutos, creo que el Dr. José Nicolás Morínigo, el Dr. Carlos Alberto González y el Dr. Celso Castillo o el Dr. Bernardino Cano Radil  se reúnen y dan un texto definitivo y nosotros, mientras tanto, seguimos nuestras deliberaciones.  Adelante.

 

                Me solicitó el uso de la palabra y le voy a suplicar al Dr. Domingo Delvalle, que sea lo más breve posible o si lo quisiera hacer el día de mañana porque no llegamos, hoy, a la parte económica.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Señor Presidente:  Yo consulté con el Dr. Eusebio Ramón Ayala, si ese punto se iba a tratar hoy, Porque, como es un tema que se introdujo, es prima facie, que no fue tratado por ninguna de las Sub-Comisiones, me ofrecí personalmente para elaborar un trabajo, presenté ahora las conclusiones.  Entonces, me permito solicitar en su momento, participar de las deliberaciones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Veríamos si el día de mañana, si llegamos a tiempo, porque si no su exposición, Dr. Delvalle, se va a perder en otro problema mucho mayor.  Acabamos de tratar uno y ahora vamos a tratar de terminar el texto.  Quedamos, entonces, así.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  perdón, que le moleste, pero me gustaría que esta Comisión que estamos formando, esté integrada por el Dr. Carlos Villagra Marshall.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Mejor que mejor.  Magnífico.  Bueno señores, entonces vamos a entrar, con la Secretaría acá del Dr. Ayala, a leer este Capítulo.  Capítulo 3° Poder Judicial, Artículo 258.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Artículo 258.-  Composición.  La administración de Justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los Tribunales y los Juzgados en la forma que establezcan esta Constitución  y la ley.

 

a)La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal del Poder Judicial.  Está integrada por un Presidente y doce miembros, cuanto menos y se divide en Salas.  Serán ellas las de Asuntos Constitucionales, Electorales, Administrativos, Civiles, Comerciales y Penales.  La Corte podrá acrecentar su número.

 

b)La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal del Poder Judicial.  Está integrada por trece miembros cuanto menos y se divide en Salas, una de ellas será Constitucional.

 

c)La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal del Poder Judicial.  Está integrada por nueve miembros cuanto menos, una de ellas será Constitucional.  La Corte Suprema de Justicia elegirá de su seno cada año  a su Presidente.  Sus miembros llevarán el título de Ministros.

 

Y hay una versión de la última parte de la Dra. Susana Morínigo, nueva versión que dice:  "La Corte Suprema de Justicia está integrada por nueve miembros cuanto menos, se organiza en Salas.  Una de ellas será Constitucional.  Elegirá de su seno cada año a su Presidente, y sus integrantes llevarán el título de Ministro".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bien, yo quiero solicitar al Dr. Callizo se haga cargo  de la Presidencia para...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:   Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Yo querría empezar diciendo a los señores miembros de esta Comisión Redactora que en un momento dado había distribuido un documento en el que concretamente estaba mocionando la inclusión de un organismo muy particular, cual es el Tribunal Constitucional, que es incorporado por la mayoría de las constituciones modernas como un organismo especializado a cargo del control de la constitucionalidad, de todos los actos del Estado, sean éstos jurisdiccionales, legislativos, administrativos, o de la  naturaleza que fuere.  Sin abrir juicio de momento, para no entorpecer el desarrollo de los trabajos de esta Comisión con un debate doctrinario y teórico, en cualquiera de los supuestos en ningún caso el Tribunal Constitucional como tal integra el Poder Judicial.  Por lo menos esa es la experiencia de las constituciones que existen sobre este particular.  En consecuencia, yo pienso que esta es una materia que debemos tratarla posteriormente.  En todo caso, haría llegar los artículos que hacen referencia a mi propuesta concreta de creación del Tribunal Constitucional, y dejar, cuando estamos hablando de la Corte Suprema de Justicia, para no entorpecer o de dejar en suspenso la consideración de si se constituye o no una Sala de la  Corte para asuntos constitucionales.   Yo quiero señalarles simplemente a ustedes que este número que aquí aparece es un número excesivo, porque actualmente para obtener la suscripción por los cinco miembros de la Corte del asunto más estúpido, se tarda por lo menos cuatro o cinco días con mucha suerte y el profesional tiene que andar mendigando a los auxiliares de cada uno de los miembros, para que por favor firme esa resolución de cajón, porque es absolutamente imposible.  Me decía a mí un miembro de un Tribunal de Apelación, éllos solamente para reunirse y hacer sorteos de qué expedientes van a tratar y qué no, muchas veces es casi imposible porque no coinciden por a) o b)  motivo.   Entonces yo me pregunto qué es lo que va a ser de la Corte cuando tienen que ser trece miembros,  y cuando la Constitución se está refiriendo a ellos  en bloque, porque una sala no es la Corte Suprema;  hay casos en que la Constitución defiere el conocimiento de determinadas cuestiones a la Corte en pleno.  Obtener una decisión de trece miembros de la Corte es una tarea faraónica, es casi imposible, y no se puede atribuir a una Sala la representación total del cuerpo.  Entonces, yo formulo una moción muy concreta en el sentido de que la cuestión constitucional y la existencia de una Sala constitucional de la Corte quede diferida para su consideración al final del tratamiento de este asunto del Poder Judicial, para determinar si se va a incluir o no la figura del Tribunal Constitucional, que yo desde luego mociono muy concretamente se incluya en el texto de esta Constitución.

 

                Y, en segundo lugar entonces, ver la posibilidad de hacer de la Corte Suprema un organismo mucho más concentrado y mucho más ágil.  De hecho, desde luego, al crearse el Consejo de la Magistratura, muchas de las cuestiones de Superintendencia que ahora absorben un considerable tiempo a la Corte desaparecen, pero aún así, para los que litigamos y tenemos que llegar a la Corte, obtener la simple suscripción de cinco firmas es un drama.  Yo me pregunto cómo nos arreglaríamos con trece.

 

                 Es todo cuanto quería manifestar y mociono concretamente el aplazamiento de la cuestión de una Sala Constitucional, para, posteriormente de tratado el Capítulo del Poder Judicial, determinar si se crea o no este Tribunal Constitucional.

 

                Esa es una moción concreta que formulo, y le agradezco Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muchas gracias, Dr. Oscar Paciello.   Reasume la Presidencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, ciudadano convencional Dr. Federico Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo, luego el Dr. Callizo, precisamente, luego el Dr. Camacho.

 

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente:  voy a declinar el uso de la palabra por el momento porque me adhiero a su propuesta de que sea tratado este tema al final de este Capítulo del Poder  Judicial.  De hecho yo tengo mi propia opinión también, y entonces esta propuesta que había hecho acercar a los ciudadanos Convencionales, entonces queda en suspenso.  Gracias.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dra. Susana Morínigo.   Acá hay dos miembros informantes de esta Comisión:  El Dr. Federico Callizo y el Dr. Melgarejo.   Doy en este orden el uso de la palabra, porque así se anotaron.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, señor Presidente.  Sé que estamos entrando a tratar un tema de extraordinaria importancia, sé que existe una fuerte corriente en Latinoamérica de crear los Tribunales Constitucionales.  Va a ser motivo posiblemente de interesantes discusiones y cambio de opinión en esta mesa. Lo que considero es que es necesario abordar el tema de entrada, ahora, señor Presidente y no demorarlo, porque en base a la decisión de la mesa, de si se va o no a crear el Tribunal Constitucional como un Tribunal Independiente, va a influir en la decisión de la mesa con respecto a la conformación de la Corte Suprema de Justicia, no sólo en cuanto al número sino también en cuanto a su composición en Salas.  Por eso me parece que, si bien es muy importante el tema traído a consideración de la mesa por el señor Presidente, creo, que este tema no debe ser demorado para después de terminado el estudio del Capítulo sobre el Poder Judicial.  Creo, por el contrario, y así lo sugiero, que sea tratado en forma inmediata a fin de que se pueda esclarecer este punto con absoluta razonabilidad y realidad de lo que vive nuestro país y cuál es el adelanto en materia constitucional con respecto a la creación de un poder, un Tribunal Constitucional.

 

                Debemos hacer el análisis conforme a lo que ha sido la historia del Poder Judicial en nuestro país, principalmente con respecto a los últimos años en que el Poder Judicial realmente ha sido el poder vacío de todo contenido político, señor Presidente.

 

                Por eso sugiero, lamentablemente en contra de su criterio, que se trate inmediatamente el tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Quiero informar que a este fin estoy haciendo fotocopiar una propuesta muy concreta de una sección muy especial relativo al Tribunal Constitucional, y le cedo el uso de la palabra, para agotar esta parte del debate, al ciudadano Convencional Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Muchas gracias, señor Presidente.  Compartiendo la propuesta del Dr. Callizo, es fundamental que tengamos que resolver el tema ahora.  De eso depende disminuir la cantidad de miembros propuestos de la Corte, y también definir la situación de si se incorpora o no el Tribunal Constitucional.  En este sentido, brevemente ustedes van a ver que en las tesis a) y b) se está reconociendo la misma cantidad de miembros, pero no se dice, no se sugiere la cantidad de Salas tal como está en la propuesta a) y se dice simplemente una de ellas será constitucional.  Estas dos propuestas parten de la base de que se suprime el Capítulo del Tribunal Constitucional.  Cuando  estudiamos la cuestión que fue el Proyecto Base del Partido  Colorado, trae dos artículos y un Capítulo específico sobre el Tribunal Constitucional, y hemos analizado la situación de que la propuesta original, el borrador original, planteaba prácticamente la existencia de diez y nueve miembros de la Corte,  a saber.   El Tribunal Constitucional plantea con cinco Magistrados designados por el Poder Ejecutivo y que tienen las mismas calidades e incompatibilidades que los miembros de la Corte.  Tienen atribuciones judiciales, son miembros de Corte, y planteaba también un tribunal electoral compuesto a su vez por cinco miembros de la misma categoría que los miembros de la Corte, son diez.  Y la Propuesta Base decía:  Nueve miembros divididos en Salas.  ¿Cuál es el motivo de esta cantidad?   Nosotros hemos analizado, hemos escuchado opiniones de paraguayos que han ido a realizar cursos de información sobre este aspecto del Tribunal Constitucional, especialmente en países centroamericanos y en Venezuela, hemos escuchado su atenta información y nos han explicado brevemente lo siguiente:   El Tribunal Constitucional se convierte en un Supertribunal de más alta categoría que los de la Corte, son unos miembros de Corte obviados por sus pares, y en donde esto funciona, estas gentes son obviadas porque ellas están revocando la resolución de sus propios pares, la sentencia de sus pares.  ¿Por qué?  Porque existe prácticamente una cuarta instancia, se llega a la resolución de la Corte, se plantea la inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, y eventualmente éste puede declarar inconstitucional el fallo de la propia Corte.

                Esto es sin entrar a analizar, y vamos a entrar en el debate después en los aspectos específicos de la competencia que es otra cuestión.                 Brevemente en este punto, en ese interés de reducir la propuesta base de la A.N.R. que traía, si diez y nueve  miembros de Corte, dijimos doce buscando paliar lo que dijo el Dr. Paciello y que lo conocemos los que ejercemos la profesión, justamente por eso.  Por eso queríamos que  en la propia Constitución y no en una acordada o en una ley ampliatoria del Código de Organización Judicial se especifique ya que debía estar dividido en Salas, ¿por qué?  Justamente para no estar peregrinando por la firma de cinco miembros, de siete o de nueve, o la cantidad a la que finalmente arribemos.   Al estar establecida la Corte en Salas, mi propuesta y la de algunos compañeros desde luego era decir específicamente que tenía que ser de Asuntos Constitucionales, Electorales, Administrativos, Civiles, Comerciales y Penales, como  mínimo, que son las cinco grandes variantes que tenemos en el Derecho, y que están reconocidos como competencia específica de los Tribunales, dejando abierta la posibilidad de que la Corte pueda acrecentar su número.   En la Propuesta Base  se decía que una Sala debía atender cuestiones civiles y administrativas, o en fin, dos características para reducir el número.

 

                Nosotros al dividir y haciendo un cálculo elemental de tres miembros por Salas, vamos a ver que las Salas Constitucionales: Tres miembros, Electorales: Tres miembros, Administrativos: Tres miembros, ya estamos en nueve.  Nos quedan: Civiles, Comerciales y Penales.  Necesariamente vamos a sumar una Sala Constitucional y Electoral, vamos a tener una Sala de Asuntos Administrativos y Civiles, y una Sala Penal.  Y de cualquier forma, dividiendo en cuatro Salas, con doble carga de competencia llegábamos a doce y le dejábamos un poco libre al Presidente de la Corte porque debe ejercer una función más bien ejecutiva de coordinación, de superintendencia general sobre la marcha de la justicia en todo el país.  Eventualmente, el Presidente de la Corte está previsto para integrar aquella Sala en los casos de  recusación, de inhibiciones, o cuando faltase su presencia.  Puede integrar libremente cualquiera de las Salas, pero le dejábamos más bien como un jugador libre, para darle otro tipo de trabajo específico de representación del organismo como Poder. 

 

                Ahora bien, pensaremos aquí y debatiremos:  Es mucho, es poco, pero este fue el motivo por el cual están la tesis a) y la tesis b).

 

                En la tesis b) simplemente se divide en Salas, se deja a cargo de la ley o por una acordada y se señala, específicamente, que una de ellas será Constitucional, pero las dos mociones serán prácticamente iguales, esa es la diferencia.

 

                En la tesis c) definitivamente se baja a nueve miembros cuanto menos, abre la

posibilidad de que pueden ser más.  esto está de acuerdo al Proyecto Base de la A.N.R.,  y se vuelve a decir que uno de ellos será constitucional.

 

                En este sentido quería recordar que también hemos tenido en cuenta una recomendación del Colegio de Abogados del Paraguay.  Acá está la nota donde dice expresamente que el número correcto debe ser el de un Presidente y ocho miembros, divididos en las Salas específicas que sean necesarias para la realización del cometido en las especialidades del Derecho.  Es prudente suprimir el Tribunal de Garantías Constitucionales, por dos motivos: 

 

1)       Evitar dualidad de atribuciones, teniendo en cuenta que la Corte cumpliría idéntica misión en los planteos de inconstitucionalidad.

 

2)       Obvias razones de orden económica.

 

                Ahora bien, hemos tenido en cuenta sobre este punto, cómo está marchando actualmente nuestra justicia en el tema tan importante de la inconstitucionalidad.  Hay, todos sabemos, un verdadero abuso de esta figura jurídica, que se la utiliza hasta para juicios de desalojo o para pedir revisión de remates judiciales.  En fin, se utiliza indiscriminadamente la acción de inconstitucionalidad.  Hay más de quinientas o seiscientas mensualmente, de manera que una Sala Constitucional o finalmente un Tribunal Constitucional, va ha cumplir una evidente función necesaria para la buena administración de la justicia.  Pero hemos tenido en cuenta también la situación de cómo está funcionando ahora, y preferimos que siga exactamente como ahora en cuanto al efecto del instituto, ahora en este momento, los fallos de la Corte en cualquier materia, sean en tercera instancia o sean iniciados en el mismo como en algunos casos necesariamente deben terminar ahí, deben pasar a la autoridad de cosa juzgada, ya no pueden ser revisados por vía de inconstitucionalidad.  Así funciona ahora.   De manera que la inconstitucionalidad se plantea contra resoluciones que vengan de primera, segunda instancia o una inconstitucionalidad por acción directamente contra  una ley ante la Corte.  O sea que el fallo de tercera instancia no puede ser revisado.  Entonces nosotros preferimos mantener ese sistema jurídico y habilitar simplemente la Sala Constitucional para que funcione como está ahora.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Melgarejo.  Para esta parte le va... El Dr. Camacho, luego el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:   Señor Presidente:  el buen trabajo de la Sub-Comisión N° 4, nos obliga a ser breves y concisos; si nos esforzamos, deberíamos todos tratar de ajustarnos al tiempo, porque está un  trabajo bien fundamentado, bien sistematizado, donde están personas bastante entendidas en la materia.  Por eso yo creo que es imprescindible decidir ya, si  vamos a tener o no un Tribunal Constitucional, porque todos los Dictámenes a), b), c), en todos los artículos en la acción general, en todo el Capítulo se parte del presupuesto de una Sala de Garantías Constitucionales, perdón,

 

(interrupción de cinta...)  Creo que invariablemente tenemos que decir antes, tenemos o no un Tribunal  Constitucional, porque de lo contrario va a tener que ser revisado todo el trabajo de la Subcomición referente a esos temas.

 

                En segundo lugar, yo también quiero hacer una breve consideración porque realmente yo estuve leyendo ya este trabajo y nos permite hacer un debate interesante en todos los artículos, para no ser muy extenso en cada intervención.  Recordar que, yo al menos, tal vez, a diferencia de muchos colegas, soy un  convencido de que la cuestión del Poder Judicial no es tanto económica, un Juez no es más o menos corrupto porque gane cuatro millones o porque gane doce millones, ¿verdad?.  Una cuestión política que tiene que hacer esta Convención, disposiciones radicales que permitan la renovación del Poder Judicial o no, y una cuestión moral y obviamente el presupuesto mínimo.  Yo nada más quería dejar sentada esta convicción íntima nuestra, el problema central de nuestro Poder Judicial ha sido su subordinación política total y entonces la liquidación de ser posible siquiera un Estado de Derecho, no va a importar si aquí sacamos una Constitución conservadora, progresista, de centro, si no tenemos un Poder Judicial en serio, cualquiera sea la Constitución, no va a tener virtualidad jurídica.  De ahí es, yo creo que éste es el tema más importante de todo el proceso constituyente, lo que vamos a legislar hoy, porque de esto depende si se va a aplicar o no todo lo que hemos trabajado, y reiterar mi moción, señor Presidente, por la sistemática de trabajo de la Subcomisión N°4 hay que decir antes si tenemos o no Tribunal Constitucional.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Dr. Miguel Abdón Saguier tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales:  Me parece a mí que el debate se está desarrollando de un modo desordenado, en el sentido de que no podemos nosotros empezar a hablar de la Corte antes de tocar las disposiciones o los principios generales del Poder Judicial.

 

                Por lo tanto yo mocionaría sin que esto signifique de ninguna manera una crítica al trabajo, que es un trabajo bueno de la Comisión N°4, seguir el orden de este trabajo pero dividir en secciones, entonces la primera sección sería Disposiciones Generales.  La Disposición General sería; la composición del Poder Judicial, el segundo párrafo no tocar en este momento, hablar de la independencia del Poder Judicial, de la autonomía presupuestaria, de la inamovilidad de los jueces, del enjuiciamiento y remoción, de las incompatibilidades, de las inmunidades, de la forma de los juicios, de las responsabilidades de los magistrados, de la obligación de colaborar con la justicia, de los Proyectos de Ley en materia judicial y abrir una segunda sección que sea de la Corte Suprema de Justicia en la que hablaríamos de la composición, de la jerarquía, de los requisitos para ser miembros de la Corte, de los deberes y atribuciones de la Corte y de la acción de inconstitucionalidad.  Porque de otra manera, me parece a mi que el debate no va a ser muy práctico y vamos a perdernos en este tipo de cosas. Creo que, por una razón de método, deberíamos empezar a discutir las disposiciones que hacen a los principios generales de todo el Poder Judicial. Sugiero que abramos una primera sección que está más o menos acá contemplado, hablar de la disposiciones generales, y en este Artículo 258 tocar el primer párrafo y, en la parte del segundo párrafo que habla de la Corte Suprema de Justicia, el más alto Tribunal del Poder Judicial, abrir una segunda sección y tocar todo lo referente a la composición, deberes y atribuciones, etc., de todo lo referente a la Corte Suprema y hago entonces, en ese sentido, una moción concreta, señor Presidente, y pido que se tome una resolución sobre el punto.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Saguier.

 

                Antes tenía el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera y luego voy a someter a consideración dos mociones concretas que están; 1) de si se trata ya lo relativo a este Tribunal Constitucional, para definir todo.  Y luego la moción de orden del Dr. Saguier.

 

                Pero le daría antes el uso de la palabra al Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente:  En realidad varios preopinantes fundaron el motivo o mejor dicho la necesidad de que su propuesta, si es que se acepta incluirla ya, tendría que tratarse como un asunto de previo y especial pronunciamiento. 

 

                Yo entiendo, señor Presidente, que nuestra metodología ha sido seguir el Proyecto de Constitución tal como ha llegado a nuestra mesa, pero entiendo que la moción hecha por la Presidencia es fundamental y hace un poco a la esencia de cuanto sigue en este capítulo, de suerte que la primera moción tendría que ser que si se acepta estudiar o incorporar un nuevo instituto que no está previsto en el proyecto que estamos estudiando.  Si se acepta, señor Presidente, obviamente, debe tratarse en primer lugar y resolverse, por cuanto  que, de la decisión que se tome con respecto a esta Institución, habrán de modificarse numerosos artículos contenidos en la propuesta básica que es objeto de estudio por la Comisión  Redactora.

 

                Es por ello, señor Presidente, que debiéramos en primer termino hacer o no lugar a su moción, y si fuera así, abocarnos de inmediato a su estudio.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores creo que hay acuerdo en Comisión en tratar primero este tema del Tribunal Constitucional y luego entrar en la metodología propuesta por el Dr. Saguier.  Estamos de acuerdo.

 

                Bien, entonces Dr. Callizo, le suplico se haga cargo nuevamente de la Presidencia y voy a fundar un poco mi moción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entrando ya en tema del debate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Bien, yo quiero resaltar lo siguiente:  La experiencia a mí me dice que la Corte en sí misma, atiborrada de funciones judiciales, no es, ni con mucho, el organismo que garantice a todos los ciudadanos la vigencia de la Constitución.  Los propios actos de la Corte Suprema en más de una ocasión se resienten desafortunadamente de una ostensible inconstitucionalidad.  Y voy a dar un ejemplo que, a lo mejor lo conoce el Dr. Isidro Melgarejo:  Se plantea una cuestión en el Tribunal de Cuentas y, existiendo recursos ante la Corte, sencillamente las partes dejan decaer los plazos para interponer recursos, y directamente ocurren a la Corte, que también directamente se expide sobre la Constitucionalidad o Inconstitucionalidad de una providencia. ¿Qué recurso cabe ante una situación de esta naturaleza, la Inconstitucionalidad de los fallos de la propia Corte Suprema de Justicia, que no se da una, sino  en centenares de casos? 

 

                Esta es la experiencia que ha movido, a partir de aquel intento luminoso de Kellsen, que fue la Constitución austriaca de 1.920; de crear un Tribunal Constitucional, yo no hablo de garantías constitucionales, simplemente hablo de Tribunal Constitucional, que lo considero extraordinariamente necesario para mantener la primacía del orden jurídico establecido en la Constitución que estamos sancionando.  No es por consiguiente un Tribunal Constitucional un Organo del Poder Judicial, sino que es absolutamente prescindente e independiente también del propio, o impropiamente llamado Poder Judicial.  Mantiene simplemente la primacía de la Constitución.  Así está legislado en la Constitución alemana, así en la reciente chilena, así en la italiana, así en la española.

 

                Este Tribunal Constitucional tiene el nombre de Tribunal y, de hecho, actúa con procedimientos propios de un órgano jurisdiccional, pero está más allá y es independiente del propio Poder Judicial.  Esto, de entrada es importante resaltar por lo menos en la sistemática y en la mecánica que yo propongo en la propuesta que he radicado en esta mesa, Y eso ¿porque?, porque en el mundo hay distintos sistemas de control de la vigencia de la Constitución.  Se tiene el primero y más importante ciertamente que es el de la Corte Suprema de los Estados Unidos.  Este sistema ha funcionado perfectamente en los Estados Unidos, si bien allá hay que hacer la aclaración de que el control de constitucionalidad de los actos no es privativo ni exclusivo de su Corte Suprema, porque allá existe un control difuso.  Cualquier Juez Federal tiene competencia para pronunciarse la constitucionalidad o no de una ley, decreto o reglamento, o acto administrativo.  En consecuencia ese es un sistema muy peculiar, muy propio de una estructura federal como la de los Estados Unidos.

 

                De ahí entonces que nosotros propugnemos la creación de un órgano como Supremo Tribunal Constitucional, en cuya composición concurren los llamados tres Poderes clásicos; el Presidente de la República, el Parlamento y el propio Poder Judicial nominando a sus proponentes.

 

                Hay otro sistema como, por ejemplo, el francés, que crea un Consejo de Estado y otras Instituciones similares; hay otros países que  crean un Tribunal Constitucional dependiente del Parlamento, pero en general, como lo enseña Sagues en su obra muy reciente y muy valiosa "El recurso extraordinario", la tendencia predominante en el mundo contemporáneo es la de hacer del Tribunal Constitucional, a ejemplos de estos países tan avanzados como Alemania, España e Italia, un organismo independiente de los Poderes clásico del Estado. ¿Qué es lo que se gana con eso?. Lo que se gana es que fundamentalmente este Organo del Estado configura una permanente adecuación de las normas constitucionales a la dinámica realidad social y económica que va cambiando.  O sea, nos hace falta en muchos casos cambiar la Constitución para tener una interpretación de cuál es el espíritu de esa Constitución aplicado a las nuevas situaciones que se van planteando.  Este es el gran mérito de la Corte Constitucional Federal Karls Rubens, Alemania, del Supremo Tribunal Constitucional español y otros.

 

                En cuanto se refiere, por ejemplo, a nuestra realidad concreta, tenemos por vía de ejemplo una situación que hemos planteado en estos días con motivo de la descentralización del país, quien va a determinar la constitucionalidad de los límites de un Departamento, su competencia para recaudar tal o cual tributo, los mecanismos para ajustar esta descentralización, ¿Va a ser el Poder Legislativo?, ¿Va a ser el Poder Ejecutivo?. No hay cuestiones justiciables muchas veces. Entonces, una de las competencias que estamos asignando al Tribunal Constitucional es todo lo relativo a los conflictos y contiendas de competencia que puedan suscitarse en materia entre la Administración Central, las Regiones, los Departamentos, los Municipios y toda entidad descentralizada o autónoma, tal cual en jurisprudencia pacífica, constante y reiterada, por ejemplo, en la Corte Constitucional Federal de Alemania.  Tenemos con esto, previsto un organismo que va a resolver con justicia cuál es el espíritu de la Constitución aplicable a esa nueva realidad que será de por fuerza necesariamente cambiante.

 

                Desde otro punto de vista, y fuera de las cuestiones emergentes de recursos ante decisiones judiciales que no necesariamente todas van a ir a parar ante esta Corte Constitucional, es un despropósito pensar que van a ir a radicarse ahí quinientas, seiscientas o mil acciones de inconstitucionalidad al año, porque puede perfectamente aplicar esta Corte Constitucional el criterio vigente en la Corte Constitucional de Alemania y vigente en la Corte Suprema de los Estados Unidos, conocido como "Will of Sectoryary" por virtud del cual la Corte misma determina cuáles son o no los asuntos importantes que requieren un pronunciamiento de ese Supremo Tribunal Constitucional.  Entonces, creo que para mantener la primacía de la Constitución, la que estamos sancionando, para prevenir los desbordes de cualquiera de los Poderes que se han creado y, por sobre todas las cosas, para plantear una convivencia armónica y que esta Constitución no tenga que ser objeto de enmienda a cada rato, es una necesidad la creación del Tribunal Constitucional.

 

                Entonces, señores, esa es mi tesis concreta.  He formulado una propuesta de dos artículos muy concretos, que se incluiría no, repito, como formando parte del Poder Judicial, sino que el Tribunal Constitucional lo mismo que debe ser el Tribunal Electoral, son órganos extrapoderes y no vinculados necesariamente al Poder Judicial y no hay ni puede haber por ningún concepto ninguna competencia, ni con la Corte, ni con ningún otro organismo creado por nuestro Ordenamiento Constitucional (sí Dr. Campos Cervera, oportunamente, pero quiero terminar y creo que ya me he excedido en el tiempo).  Entonces, señores, ésta es mi propuesta concreta.  Someto a consideración de ustedes en los términos de estos dos artículos que he distribuido, que podrán  recibir la reformulación que a ustedes les parezca, pero que considero fundamental a la vista de todo cuanto ya llevamos realizado en esta Comisión Redactora.  Muchas gracias, Dr. Callizo, si me permite, reasumo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, señor Presidente:  Reasume, pero antes, si me permite, el Dr. Campos Cervera me pidió el uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, tengo una lista acá; Susana Morínigo, Evelio Fernández, Ayala, Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Muy bien, vamos a seguir el orden entonces.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Había hecho llegar yo una propuesta de artículos que contemplan también el proyecto, el Proyecto Base, como integrante de la Subcomisión N°4, que una de las salas sea Constitucional.  De hecho se está excluyendo la posibilidad de crear un Tribunal Constitucional   Esto ha sido motivo de larga discución, intercambio de ideas en la Subcomisión y, recurriendo al derecho comparado, nos encontramos en que el caso colombiano, el Tribunal Constitucional se ha constituido evidentemente en un cuarto Poder y ha entrado en colisión permanente con el Poder Judicial.  En nuestro caso concreto y porque sostenemos que sea sólo una de las salas, tenemos aquí un libro que muy gentilmente nos ha hecho llegar el Dr. Ramiro Barboza, del Dr. Luis María Benítez Riera y José María Cabral, trae datos estadísticos en la página 2 y 3 y dice así:  Que la Corte Suprema de Justicia produjo un total de, en 1.989, de seiscientas treinta y cinco (635) resoluciones, entre sentencias definitivas y auto interlocutorios, de ellos cuatrocientos cuarenta y tres casos (443) eran de inconstitucionalidad.

 

                En 1.991 quinientos casos (500) de inconstitucionalidad, y solo en nueve (9) oportunidades esta Corte hizo lugar a la acción o excepción de inconstitucionalidad.

 

                En 1.992 en casos y en situación similar, sólo se hizo lugar a cuatro (4) casos de inconstitucional, lo que hace notar el abuso enorme de la Inconstitucionalidad que se ha hecho y que se convirtió evidentemente en una tercera instancia.  Dice aquí que menos del 1% de los casos tiene sentencia favorable y son rechazados en más del 90% de los casos.

 

                Yo creo que no es una cuestión propiamente de crear un órgano que se convierta en un cuarto Poder, sino que más bien yo me preocupo por que se establezca un mecanismo de juzgamiento de los Magistrados que se apartan de la aplicación de la justicia, es una cuestión también de orden de las personas, y no es una cuestión propiamente de los organismos.  Este es un poco el fundamento por lo que nosotros hemos coincidido en solamente crear una sala constitucional.  Y también el artículo establece que elegirá de su seno cada año a su Presidente, siendo un Cuerpo Colegiado y como hasta ahora está ocurriendo que cada año ya la práctica, la Corte Suprema de Justicia elige de su seno a su Presidente.  Y sus integrantes llevarán el título de Ministro, esto por una cuestión semántica y también porque suena antipático el decir miembro de Corte, y por la misma dignidad y jerarquía.  Es ese el fundamento de mi moción.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dra. Susana Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:   Gracias, Convencional Presidente. 

 

                Querría no abundar en más consideraciones sobre el tema de fondo, sino dar algunas pequeñas precisiones.  El ejemplo de Alemania Federal no juega, ¿por qué? Porque en Alemania Federal no existe una Corte Suprema Federal, de manera que si no existe una Corte Suprema Federal, la única manera de establecer la supremacía de la Constitución para todos los Estados federados es un Tribunal Constitucional.  No hay otro camino.  En Alemania es por falta de una Corte Suprema Federal, que se pone un Tribunal Constitucional que atiende solamente a ese aspecto, vale decir, a establecer la prevalencia de la Constitución frente a las decisiones de los Estados federados individualmente o a las decisiones jurisdiccionales de sus magistrados.

 

                Por otra parte, en Alemania Federal, el Tribunal Constitucional no es un órgano extrapoderes sino es un órgano perfectamente jurisdiccional.  Quería agregar a esto que los dos sistemas a los cuales hizo referencia el Presidente son, efectivamente, el jurisdiccional y el no jurisdiccional.  El sistema jurisdiccional es el americano, recogido entre otros países por Costa Rica con su Sala Cuarta o Sala Constitucional.  Es el órgano jurisdiccional supremo, vale decir, es la Corte Suprema de Justicia la que, en última instancia, efectúa el control de constitucionalidad.  ¿Qué ventaja tiene este sistema?  Tiene dos ventajas muy importantes:  En primer lugar, que no establece una proliferación de organismos que pueden competir entre sí en forma despiadada como la experiencia lo viene indicando en varios países que establecieron Tribunales Constitucionales; y en segundo lugar, tiene la ventaja de que no impide el control difuso de la constitucionalidad.  En nuestro sistema actual, tenemos el control difuso de constitucionalidad por cualquier órgano jurisdiccional, por un Juez de Primera Instancia, un Tribunal de Segunda Instancia o la Corte Suprema como última y definitiva instancia.  Si el sistema de control de constitucionalidad un Tribunal de Garantías Constitucionales o Tribunal Constitucional, entonces solamente ese organismo puede controlar la constitucionalidad de una disposición, medida, ley, norma o acto.  Entonces estamos matando prácticamente la posibilidad de que los Magistrados vayan controlando la constitucionalidad de determinados actos en las materias que forman parte de su competencia normal.  Por otra parte, el terrible efecto que tiene la existencia de un Tribunal de Garantías Constitucionales o Tribunal Constitucional, es el hecho de que sus fallos sobre sus materias especificas se aplican, no solamente "inter partes", sino Erga Omnes.  Esto implica que, declarada inconstitucional una norma o un acto, esa norma o acto, quedan derogados o hay formas diversas, pero en definitiva es una derogación de una norma y nosotros sabemos que dentro de nuestro sistema constitucional, es el Poder Legislativo el que crea las normas y las abroga o deroga. 

 

                Establecer una especie de super órgano que tenga la facultad de decir:  "esto es inconstitucional, no solamente para este caso, sino para cualquier otro caso", para mi, constituye un peligro extremadamente grave, más aún cuando en el sistema propuesto el Tribunal Constitucional no es un Tribunal Iuris, es un Tribunal, que está fuera del Poder Judicial, más allá del Poder Judicial, cuyas decisiones por consecuencia no pueden a su vez ser sometidas a la consideración o al control de ningún otro Organismo del Estado.  Si nosotros unimos el hecho de que el Tribunal Constitucional no integra el Poder Judicial -y, por consiguiente, no tiene ningún órgano superior de control al hecho de que sus decisiones son vinculantes para cualquier caso, no solamente para el caso especifico; entonces creo que el peligro de que se constituya en una suerte de quinto y supremo poder dentro del Estado, es inminente, más todavía cuando la composición de los Tribunales Constitucionales, por lo general, tiene, no digamos un predominio, pero tiene un acento más político, porque evidentemente es un organismo que está más cerca de la cuestión política, desde el momento que tiene que evaluar si una norma, un acto, una gestión entra o no dentro del campo de las previsiones de la norma fundamental o Constitución.  Todos estos motivos hacen que yo me incline por el sistema jurisdiccional que, dicho sea de paso, es el que se aplica prácticamente en todos los países. 

 

                Por último, quería decir para terminar, que la experiencia de los Tribunales Constitucionales sobre todo en Italia y en España, es mala referente a la sociedad misma.  Ha dictado fallos que han merecido la repulsa popular y de entidades intermedias de diversa laya, como por ejemplo la decisión de la Corte Constitucional española referente al aborto.  De manera que todos estos hechos me inclinan por la no inclusión del Tribunal Constitucional dentro de nuestro Proyecto.  Nada más, gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  este es un tema muy importante que hay que tomarlo en el contexto histórico en que estamos viviendo.  Las experiencias, tanto en Tribunales Constitucionales y Salas, es variada.  En algunos países fue positiva y en otros países fue negativa, dependiendo de las condicionantes propias del sistema en que estamos inmersos, es decir, en abstracto no podemos calificar un sistema de bueno o malo.  Hay que ver la experiencia concreta en el país que se ha aplicado.  Podemos citar muchos ejemplos.  Además, hay que tener en cuenta por lo menos cuatro factores:  uno, si nosotros queremos un control político o un control jurídico.  Si nosotros queremos un control más político, es de acuerdo al origen de la composición de ese Tribunal Constitucional y el típico ejemplo, es el sistema francés, en donde hay nueve miembros, tres son nombrados por el Presidente de la República, tres por el Presidente del Senado y tres por la Asamblea Nacional.  Es más, el Consejo Constitucional de Francia, inclusive tiene el poder de evitar que sea promulgada y sancionada una ley.  En cuanto a las Leyes Orgánicas, por ejemplo, si el Parlamento francés quiere sancionar una Ley Orgánica, previamente tiene que pasar por el Consejo Constitucional.  Este Consejo examina si es constitucional o no.  Y si da su aprobación favorable, entonces, ahí recién se aprueba.  Es por eso, que el Parlamento francés esta muy atado.  Ese es un sistema. 

 

                Y por el otro lado, ya se había hablado del otro sistema, el sistema americano, que no tiene inclusive en su Constitución la posibilidad de declaración de inconstitucionalidad.  Por un acto del Juez Marshall, en 1803 se había impuesto la doctrina de la Supremacía Constitucional.  Esos son dos casos, los otros casos más atemperados son los que están a través de los Tribunales Constitucionales en Italia y sobre todo en Alemania.  Y en Alemania -quiero hacer una precisión- en Alemania la Corte Constitucional integra el Poder Judicial, es el máximo organismo del Poder Judicial y contrariamente a lo que había dicho un preopinante, existen Tribunales Supremos en cada una de las materias, como por ejemplo en jurisdicciones Ordinaria, Administrativa, Financiera, Laboral y Social, es decir, que esa información fue incorrecta y trato de enmendar esa información.

 

                Y bueno, en la experiencia de Latinoamérica, por ejemplo Perú, la ex-Constitución del Perú, no sabemos si sigue en vigencia o no.  La ex-Constitución del Perú, trae un Tribunal Constitucional; la de Guatemala y el de Ecuador.  En cuanto a las Salas, Costa Rica, Venezuela y Colombia.  Pero lo importante, es el otro factor al que me había referido.  Es si el control va a ser concentrado o difuso, es decir, si va a haber un solo órgano que controla y declara la inconstitucionalidad o van haber varias instituciones o varios órganos.  Y el tercer punto que sí es importante, yo creo que es definitorio y previo, a ver es si va a ser Sala o va a ser Corte Constitucional, es en cuanto a los efectos.  Si la declaración de inconstitucionalidad va a tener solamente efecto concreto para la persona particular y va ser constitucional, para el resto de la gente que no ha accionado y va a ser inconstitucional, para la persona que ha promovido la acción, entonces estamos por un efecto concentrado.  Ahora, si vamos a darle un efecto derogatorio Erga Omnes general, entonces, no va a haber una contradicción en el orden jurídico del país.  Es decir, que una ley cuando es declarada inconstitucional, es inconstitucional para todos.  El defecto que yo noto en la declaración de las leyes, para efectos concretos de forma inconstitucional, es que subsiste dentro del mismo orden jurídico una ley que es constitucional para muchos y que es inconstitucional para uno o pocos.

 

                La discusión de si es Sala o es Tribunal Constitucional, es una cuestión de opción, si vamos a originar la composición a través de las formas diversas que se conocen en doctrina, en cuanto al sistema de control, si va a ser concentrado o difuso, pero sobre todo respecto a los efectos.  Si nosotros resolvemos acá que existe una Sala Constitucional y si después nosotros cuando estemos estudiando la acción y la excepción de inconstitucionalidad, queremos darle solamente un efecto concreto, yo no veo la utilidad de una Sala Constitucional, realmente.  Creo que es mucho menos el Tribunal Constitucional, evidentemente, lo que si yo creo es que, cualquiera de los dos sistemas puede ser beneficioso, toda vez que definamos primero los efectos, si va a ser concreto para un caso concreto o si va tener efecto Erga Omnes, esa es la cuestión.   Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente.  Muy brevemente, porque varios preopinantes han adelantado argumentos que hacen, a nuestro juicio, absolutamente innecesaria la creación de un Tribunal Constitucional.  Los Tribunales Constitucionales que se han creado en otros países, han sido en general los que adoptan una forma de Gobierno Federal o en los países con forma de Estado Unitarios cuando se otorgan determinadas autonomías políticas, mediante las cuales se pueden formular leyes de aplicación local, lo que obviamente no se da con la autonomía que nosotros hemos otorgado a los departamentos o municipios. 

 

                Esta situación es absolutamente válida, repito, para aquellas formas de Estados Federales, cuando existe colisión, entre la ley estadual y la ley federal.  Obviamente debe haber un Tribunal que pueda superar los conflictos que se planteen en cuanto a la constitucionalidad de una ley estadual o una ley federal.  Lo mismo ocurriría si por la autonomía política que se concediera a los departamentos o a los municipios, si plantearan conflictos  que debieran ser resueltos a través de un Tribunal Constitucional. 

 

                Por otra parte, señor Presidente, también un preopinante dijo que, si aceptáramos nosotros la tesis de un Tribunal Constitucional, obviamente los efectos de la sentencia de ese Tribunal debieran ser Erga Omnes o para todos y esto, señor Presidente, de acuerdo con mi criterio, corrompería el principio de la separación de Poderes que hemos aceptado, señor Presidente.  ¿Y por qué corrompería?  Sencillamente, señor Presidente, porque nosotros hemos establecido con carácter absoluto la potestad de crear la ley o derogar la ley, en favor de uno de los Poderes del Estado, del Poder Legislativo.  Con esta modalidad o con este efecto estaríamos nosotros otorgando a un poder, jurisdiccional o no, la facultad de derogar la ley, y esto, señor Presidente, puede ser muy discutido en doctrina y también en las propias Constituciones donde se han establecido el alcance o el efecto Erga Omnes, en nuestro país, sería realmente catastrófico.  El preopinante o el señor Presidente, en una oportunidad, hizo mención a la situación casuística de una sentencia, en el ámbito administrativo, que era evidentemente inconstitucional. 

 

                Señor Presidente:  si vamos hacer mención a casos concretos, yo puedo traer también a esta mesa de reflexión una sentencia muy reciente donde la Corte Suprema de Justicia, aún cuando la Constitución no lo permite y yo diría casi lo prohíbe, sin embargo, dictó una sentencia con efecto Erga Omnes, que de haber tenido virtualidad jurídica, esta Constituyente no se hubiera realizado.  Creo que crear un activismo judicial, muy por encima de las posibilidades humanas y reales en nuestro país, sería un peligro extraordinario que entorpecería la marcha ascendente hacía la consolidación democrática que todos anhelamos. 

 

                No podemos, pretender incorporar instituciones o efectos, que se dan en favor de esos nuevos órganos en un país que no tiene precedentes suficientes de comportamientos éticos, por parte, de los Magistrados.   Y nada menos, que crear un Tribunal y un super poder, un Tribunal Constitucional, que pueda derogar las leyes que hayan sido elaboradas por cien o un número menor de personas, en una participación abierta, absolutamente libre y absolutamente conocida por toda la ciudadanía.  Es más, señor Presidente....

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señor Campos Cervera, se le agotó el tiempo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Un momentito, señor Presidente.  Usted habló mucho más tiempo y yo le suplico dos minutos más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Cíñase a su tema Dr. por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  Decía que el resorte de la inconstitucionalidad se da en favor del Poder Ejecutivo a través del veto.  El Poder Ejecutivo tiene la capacidad de vetar una ley por considerarla inconstitucional.  Si nosotros queremos agregar a esa facultad que otorgamos al Poder Ejecutivo, a un super poder, termino y concluyo, señor Presidente, de que, en vez de edificar la República, la estaríamos definitivamente abrogando.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Estamos discutiendo dos temas dentro de esta situación.  En primer lugar, si la inconstitucionalidad habrá de regir solamente para el caso concreto, o tendrá efectos Erga Omnes.  En segundo término, si existirá un Tribunal Constitucional independiente o la atribución de declarar la inconstitucionalidad será directamente atribuida a la Corte Suprema de Justicia.

 

                Señor Presidente:  entiendo que la inconstitucionalidad puede perfectamente declararse Erga Omnes sin necesidad de que exista un Tribunal Constitucional Independiente.  Entiendo que la Corte Suprema de Justicia debe tener, por un lado, una Sala Constitucional para declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto, pero cuando se trate de declarar la inconstitucionalidad Erga Omnes, se debe llegar a un fallo plenario de la Corte Suprema de Justicia.  Este sistema, que lo tenía anteriormente colombia, creo que es el que ha tenido los mejores efectos. 

 

                Hemos tenido la oportunidad de escuchar una conferencia, dictada por el Ministro de Justicia de Colombia.  Algunos colegas que están aquí, también han tenido oportunidad de escuchar esa conferencia.  Este gran jurista, justamente, hacía una referencia a las ventajas de que sea la Corte Suprema de Justicia la que tenga la atribución de declarar la inconstitucionalidad con efectos generales.  A través de un fallo plenario, se tiene que todas las Salas de la Corte Suprema de Justicia, habrán de entender en la cuestión sometida a su consideración.  Y es obvio que la Corte Suprema de Justicia tenga la posibilidad de tener una mayor especialización a través de las distintas Salas en las diferentes cuestiones que pueden plantearse a su consideración cuando se intenta la inconstitucionalidad de una ley. 

                Yo creo que con esto tendríamos nosotros la ventaja de una mayor rapidez en las decisiones, de mayor idoneidad por el conocimiento global que tendría la Corte Suprema, desde el punto de vista de una declaración, de inconstitucionalidad mediante un fallo plenario, y, por otro lado, también tendríamos una mayor economía, sin perjuicio de que a través de la atribución otorgada a la propia Corte Suprema, de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, se evitarían fricciones y eventuales crisis entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.  Para terminar, quiero decir, señor Presidente, que no creo, de ninguna manera que la existencia de un Poder Judicial o de una Corte Suprema de Justicia con la atribución de declarar la inconstitucionalidad de una ley con efectos Erga Omnes vaya a lesionar de ninguna manera el régimen democrático.  Tenemos una gran cantidad de países, donde uno de los poderes del Estado, el Poder Judicial, en todo caso, la de declarar la inconstitucionalidad efecto Erga Omnes y sin embargo, no está lesionado el régimen democrático sino todo lo contrario; está mucho mejor garantizado el régimen democrático.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Declino, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Declina con muy buen sentido. 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  aquí se ha aducido una serie de argumentos, algunos de ellos puntuales, otros propiamente anecdóticos y otros generales.  En primer término, se nos ha ejemplificado el caso de la dificultad actual de obtener la firma de los cinco miembros de la Corte, para la convalidación de cualquier resolución que se tome.  Esa es una cuestión de metodología de trabajo.  Se prevé el acuerdo de la Corte, la reunión en acuerdo de los miembros de la Corte para resolver las cuestiones.  No creo que sea tema de debate constitucional.  Por otra parte, también se nos ha leído una estadística, en virtud de la cual sólo el 1% de los recursos de inconstitucionalidad planteado habría tenido resolución favorable, lo que constituiría un disuasivo para los profesionales chicaneros que recurren a este procedimiento para dilatar las cosas.  Vale decir, que si por un lado hablamos de dificultades de funcionamiento de la Corte con cinco miembros, en materia constitucional, por otro lado demostramos que está encarando con responsabilidad esta cuestión de los recursos dilatorios que se le plantean.  En definitiva, estas falencias reales o supuestas de la Corte, se remediarían con un equipo de hombres concientizados, con una jurisprudencia que les resuelva las diversas situaciones.  Pero hay otra cuestión, que me ha llamado la atención:  se ha planteado, como una pregunta:  ¿quién controla a la Corte Suprema de Justicia, en sus fallos injustos?   Agregaría una segunda pregunta, ¿quién controlaría al eventual Tribunal Constitucional, en fallos también injustos?  Necesitamos certidumbre en cuanto las instancias del procedimiento judicial.  Esto sería un verdadero tonel de Danaides si hubiera un cuarto Tribunal, podríamos hablar de un quinto o un sexto.  Es decir, en algún momento, fallos y resoluciones deben ser quedar ejecutoriados.  No es la creación de una cuarta instancia.  Otro punto importante, es el relativo a la facultad de ese proyectado Tribunal Constitucional, de corregir fallos de la propia Corte Suprema de Justicia y el ejemplo, que nos han traído acá, del Tribunal Electoral de Francia o Corte Electoral de Francia.  Es en verdad alarmante, puede inclusive detener una sanción de las leyes, según acá nos han informado.

 

                Entonces, nos encontramos, con que este Tribunal Electoral antes que simplificar, agilizar o facilitar los procedimientos, los complicaría y daría lugar a la colisión permanente entre los diversos poderes.  Además, si es que vamos aplicar el principio.  De que sus resoluciones tendrían efecto Erga Omnes, a favor de los cual han abogado dos de los preopinantes, aún cuando no están de acuerdo con la creación del propio Tribunal Constitucional nos encontraríamos, no con un poder colegislador, sino con super legislador, con facultad de paralizar y modificar todo el sistema legislativo.  ¿Dónde queda, entonces, la separación, la autonomía de los poderes, básica para el funcionamiento de la democracia?  "Me preocupa el problema de la ingobernabilidad de la República del Paraguay, con un sistema como el que se está preconizando.  Creo que la República debe ser gobernable, no en el sentido de autoritarismo, sino que haya un gobierno que pueda cumplir sus funciones, dentro de las normas constitucionales, en justicia y libertad, para asegurar, precisamente, una convivencia armónica que reconozca los Derechos Humanos, los derechos sociales y todas las garantías indispensables para que, realmente, afirmemos la democracia".  No vayamos a introducir un caballo de Troya en nuestra estructura institucional.  Por eso, creo que tanto la creación del Tribunal Constitucional como la propuesta de que los fallos sobre inconstitucionalidad, provengan del Tribunal que provengan, no tengan efecto Erga Omnes.  Es práctica desde el tiempo del Juez Marshall, que los fallos sobre inconstitucionalidad rigen solamente para los casos concretos, en los cuales hay pronunciamiento, sin perjuicio de que se haya seguido esa jurisprudencia en la medida en que la misma haya resultado sabia y útil para la resolución de problemas similares.

 

                Se puede acumular derecho comparado, a favor y en contra.  Podemos entrar en un verdadero torneo de erudición.  Y una vez he dicho que no quiero participar en ese torneo de erudición.  No he hecho citas nunca.  Podemos acumular multitud de citas, podemos rectificar, con razón o equivocadamente, las citas que han hecho oradores anteriores, a uno que estaba hablando en un momento determinado.  Pero en definitiva ¿qué haríamos?  Acumular una montaña.  En Berlín, ya que se ha hablado de un Tribunal Constitucional de Alemania, ustedes saben que Berlín está en una planicie, han hecho una montaña de noventa y tres metros, con una cascada, con los escombros de los bombardeos.  No vayamos, nosotros a hacer una montaña de noventa y tres metros de citas y contracitas.  Lo que aquí buscamos es la mejor Constitución, posible para la República del Paraguay.  No introduzcamos en el ordenamiento un órgano extrajudicial con facultades jurisdiccionales, convertido en superlegislador a través de sus resoluciones y que no haría sino perjudicar el armónico funcionamiento del sistema de separación y cooperación de los poderes.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, se ajustó al tiempo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Hago una aclaración y luego una moción de orden.  La aclaración es que en Alemania Federal no existe Corte Suprema Federal de Justicia, existen Corte Suprema Estaduales,  como existe en cada estado de los Estados Unidos, en cada provincia de la República Argentina, en cada estado de la República Federativa del Brasil, pero no existe una Corte Suprema Federal, como existe en la Argentina, en los Estados Unidos y en Brasil.  Hecho lo cual, como moción de orden, pido que se vote por la exclusión o inclusión de la figura del Tribunal Constitucional.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Quienes estén de acuerdo con la inclusión del Tribunal Constitucional, en nuestra normativa constitucional, se servirán levantar la mano:  Inclusión:  Minoría.  No se incluye.

 

                Entonces, paso ahora a votar, la moción oportunamente, deducida por el Dr. Miguel Abdón Saguier, en el sentido de que antes de entrar a considerar todo lo relativo a la Corte Suprema de Justicia, se incluya una Sección de Disposiciones Generales, en las que se contemple la independencia del Poder Judicial, autonomía, inamovilidad, incompatibilidad, etc.  ¿Eso es lo que usted propuso, Dr. Saguier?  Bueno, quiere fundamentar, para aclarar un poco.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  El Artículo 258, ciudadano Presidente, que abre el Capítulo III del Poder Judicial, en su segundo párrafo habla de la Corte Suprema de Justicia, la jerarquía, su integración.  El Artículo 259, habla de los requisitos para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia y recién en el Artículo 270, pasamos, nuevamente, a deberes y atribuciones de la Corte y en el Artículo 271, a la inconstitucionalidad.  Mi sugerencia, señor Presidente, es que sigamos un orden lógico y se agrupen estas cuatro disposiciones dentro de un Capítulo, porque hay principios generales que se aplican a todos los Tribunales, a la Corte, a la Cámara de Apelación, a Jueces de primera instancia.  Por ese motivo, sugerí esta propuesta.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, ¿Dr. Evelio Fernández?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  Pido que se siga el orden que se siguió siempre, artículo por artículo y ya está.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, entonces, seguimos.  ¿No sé si quiere llevar a votación, Dr. Saguier, ésto?

 

                Quienes estén por ...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Le pediría al Dr. Saguier que nos haga llegar una aclaración de este tema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Permiso, señor Presidente, como miembro de la Sub-Comisión N° 4, voy a informar.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Se va alterar el orden, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Bueno, el Dr. Miguel Abdón Saguier estaba proponiendo una moción concreta, de alterar una metodología distinta a la que la Sub-Comisión N° 4 ha desarrollado.   Nosotros hemos estudiado, bastante este Capítulo y hemos optado, porque en varias legislaciones se encuentra así, de la composición, dar inicio con la composición del Poder Judicial, estableciendo que la administración de justicia está a cargo de un Poder Judicial y a continuación magnificamos como está integrado el Poder Judicial.  Así como en el Poder Ejecutivo, hablamos del Presidente de la República, la máxima autoridad, la superintendencia del Poder Judicial, la tiene la Corte Suprema de Justicia.  Y es una cuestión de planteamiento metodológico el que está haciendo el Dr. Saguier. En nombre de la Sub-Comisión N° 4, nos mantenemos en la metodología que hemos adoptado.  O sea que, la moción concreta nuestra, es que sigamos con la metodología que la Sub-Comisión N° 4 dictaminó.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El tema es muy sencillo.  Voy a someter, de todos modo, porque eso me impone el Reglamento, pero la hipótesis de que esté terminado el tratamiento artículo por artículo, a posteriori la Comisión de Estilo  puede sugerirnos una mejor restructuración.  Y a cuyo efecto, le pediría al Dr. Saguier, haga llegar sus observaciones, para que las podamos radicar ante la Comisión de Estilo.  Si estamos de acuerdo, seguimos adelante.

Va a hacer llegar, el Dr. Saguier, sus sugerencias, que me parecen atendibles y entonces, entramos a la consideración de este artículo.

 

                Quiero informarle, también, que la declaración de la Comisión Redactora, si les parece vamos a darle una breve lectura y se sigue adelante.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Declaración de la Comisión Redactora de la Convención Nacional Constituyente.  Los ciudadanos Convencionales Constituyentes de la República del Paraguay, que hemos asumido la determinación de forjar para nuestro pueblo una Constitución que garantice a la República la instauración de un orden institucional democrático que asegure las libertades públicas y afiance la vigencia permanente de los Derechos Humanos, ante el reciente golpe de estado en la República del Perú, con la disolución arbitraria de los Poderes Legislativo y Judicial, por parte del Presidente Alberto Fujimori, declaramos:

 

Primero:  Nuestro firme repudio a estos actos regresivos que al amparo de conductas meciánicas, vulneran gravemente las instituciones democráticas establecidas constitucionalmente;

 

Segundo:  La fe en la democracia como supremo valor de una convivencia basada en la libertad y en la justicia social;

 

Tercero:  La reiteración de nuestro compromiso con el Paraguay y con las naciones hermanas de América de consagrar una Carta Magna que plasme estas aspiraciones;

 

Cuarto:  El propósito de difundir esta declaración a la opinión pública nacional e internacional, como expresión de nuestra activa solidaridad con el pueblo hermano del Perú.

 

Firmado:  Presidente:  Oscar Paciello.  Secretarios:  Ramón Ayala, Bernardino Cano Radil.  Miembros:  Cita a todos los miembros de la Comisión Redactora y adhirió la Comisión de Estilo, se cita todos los miembros de la Comisión de Estilo.

 

Aplausos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores, creo que no hace falta abundar en detalles, aquí la cuestión está demasiado clara, en este Artículo 258.  Está una introducción, tres tesis:  A, B y C que le siguen y después el mismo remate final, "la Corte Suprema de Justicia elegirá en su seno cada año a su Presidente" y paralelamente, está el artículo de la Dra. Susana Morínigo.  De manera que, haríamos lo siguiente:  Primero, votamos por una u otra, el texto de la Comisión o el texto de la Dra. Susana Morínigo.  Luego al tratar el texto de la Comisión, votamos directamente, tesis A, B o C.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Muchos nos hemos adherido a esta redacción de la Dra. Susana Morínigo, a excepción del último párrafo, que dice:  "la Corte Suprema de Justicia está integrada por nueve miembros, cuanto menos, se organiza en salas, una de ellas será Constitucional.  Elegirá de su seno, cada año, a su Presidente".  Ahí estamos todos de acuerdo.  Y en donde hay una disidencia es, "sus integrantes llevarán el título de Ministro".  Entonces, se retiran las mociones A, B y C y se unifica.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a volver a leer.  Ruego presten atención, señores, al texto con el cual habría consenso entre todos los miembros de la Comisión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 258.-  La primera parte no sufre ninguna variación.  Dice:  Composición.  La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los Tribunales y los Juzgados en las formas que establezcan esta Constitución y la ley. 

 

                La segunda parte dice,  "La Corte Suprema de Justicia está integrada por nueve miembros, cuanto menos, se organiza en salas, una de ellas será constitucional.  Elegirá de su seno, cada año, a su Presidente".

 

                Todos estamos de acuerdo con esa redacción.  Y una moción de la Dra. Susana Morínigo que dice:  "Y sus integrantes llevarán el título de Ministros".  Y nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, entonces la Dra. Susana  Morínigo retira, si estamos de acuerdo con este texto que acaba dar lectura el señor secretario lo damos por aprobado.

APROBADO.

Vamos al artículo siguiente. Requisitos Artículo 259.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Artículo 259. Requisitos.

Para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia se requiere primero hay tres mociones.

 

Primera moción a) Tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido 35 años y poseer título universitario de abogado, además ejercido efectivamente la profesión desempeñado funciones en la magistratura judicial o procesado la cátedra en la materia jurídica durante el término de 10 años en estas actividades conjunta, separada o sucesivamente o en una sola de ellas.

 

b)Segunda moción tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido  35 años, poseer título universitario de abogado además haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial durante el término de 10 años en ambas actividades separada o sucesivamente o en una sola de ellas.

 

c)Tercera moción Tener nacionalidad paraguaya natural poseer el título de Dr. En Derecho y gozar de notoria reputación de honorabilidad, además haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial por el término de 15 años y haber tenido la docencia universitaria o llevado

a cabo labores de investigación en disciplinas jurídicas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores, no se si percataron son muy claras y mínimas las diferencias de manera que voy a someter a votación quienes estén de acuerdo por la moción 1 a) 1 b) o 1 c), bueno si quiere hacer la aclaración el DR. Melgarejo. perfecto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Bueno señor Presidente, Convencionales: Son pequeñas las diferencias en la tesis 1 a), uno de los requisitos que se da la posibilidad es procesado la cátedra universitaria, en la tesis 1 b), se omite eso haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial y en la tesis c, el requisito del título del Dr. en Derecho, esas son las tres diferencias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL..: Una aclaración Presidente si me permite, yo pediría que si los miembros de la mesa piden una aclaración los miembros de la Sub-comisión dieran la explicación de lo  contrario Presidente el texto es tan claro que dejamos a criterio de la extraordinaria inteligencia de los señores de la mesa que puedan decidir.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores, yo creo que esta demasiado claro el asunto de manera que voy a someter a consideración las tres mociones.

 

                Quienes estén de acuerdo con la moción 1 a), se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

CUARTO INTERMEDIO.....

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El ciudadano Secretario va a proceder a la lectura del Artículo 260.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:    Antes de la lectura, y habida cuenta de que hay todavía poca asistencia, quería preguntar a la mesa y concretamente a la Secretaría, con relación al Artículo 223, que se ha repartido aquí, figura un inciso segundo, que fue largamente debatido y creo de que no es el texto el que fue aprobado.  Me gustaría, señor Presidente, que se aclare por Secretaría, lo que pueda ser a lo mejor una omisión involuntaria.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sí, me permite.  Está eliminado con todas la prerrogativas que le corresponden a aquél.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Sería importante señor Presidente, que eso conste en acta, para que no haya problemas en cuanto al alcance de este inciso que es muy importante.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 260.-  Independencia del Poder Judicial:  Queda garantizada la independencia del Poder Judicial, solo él puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso, ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del Derecho Privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y soluciones equitativas.  En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios pueden arrogarse atribuciones judiciales, que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. 

 

                Actos de esta naturaleza conlleva a nulidad insanables.  Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus Magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por 5 años además de las penas que fije la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, señor Presidente:  Tenemos que revisar el segundo párrafo cuando dice:  ni revivir procesos fenecidos.  Porque tenemos que concordar con un párrafo que nosotros hemos incorporado en los casos de los procesos penales de revisión judicial para los procesados que tengan condenas para beneficios de los procesados, que justamente venía del Proyecto Base del Partido en base al proceso penal y la Corte española.  Entonces, tenemos que revisar eso para hacer concordar.  Sugiero que se hable en general en este inciso pero se haga la excepción del caso previsto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Aclaro.  Acá contempla esa parte.  Solamente que por la redacción a lo mejor no se entendió.  Dice:  En ningún caso los miembros los otros poderes, es decir no se refiere a los miembros del Poder Judicial, que en caso de error judicial pueda revisar los procesos, o sea los otros poderes, ni otros funcionarios pueden arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar lo existente, ni intervenir de cualquier modo en los juicios.  Es decir, se refiere a los otros miembros, no a los miembros del Poder Judicial.  Yo creo que está aclarado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si no hay objeción, señores, damos por aprobado.

 

APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 261:  Autonomía Presupuestaria:  El Poder judicial goza de autonomía presupuestaria.  En el Presupuesto Nacional se le reconocerá una asignación fija no inferior al 2% (3% del Presupuesto de Gastos de la Administración Central).

 

                El Presupuesto del Poder Judicial debe ser aprobado por el Congreso y todos los gastos e inversiones verificados por la Contraloría General de la República. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Por los mismos argumentos Presidente, que me había opuesto a la asignación de mínimos presupuestarios en otras áreas, me opongo también a ésto, y pido que por favor quede constancia de eso como resalva, a fin de discutir en la plenaria.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Ing. Carlos Romero Pereira.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor presidente, señores Convencionales:  si bien es cierto, de que acarrea a veces muchos problemas la fijación de un determinado porcentaje en el presupuesto porque eso implica una restricción en la libertad de fijar el presupuesto al Parlamento.  En algunos casos considerados excepcionales yo creo que son importantes la fijación de los porcentajes y sobre todo respecto al Poder Judicial.  Y ésto por dos razones simplemente, primero el Poder Judicial es el único Poder que no participa en la formación y sanción de la Ley del Presupuesto General de Gastos de la Nación.  Los poderes que participan en la formación, sanción y promulgación de la Ley de Presupuesto son:  el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.  El Poder Judicial no participa de esa razón. 

                Por lo tanto, nosotros creemos de que para tener una justicia independiente, una característica principal de esa independencia debe ser su propia autarquía económica, en el sentido que pueda administrar sus recursos y que tenga un nivel mínimo de dinero como para llevar a cabo la tarea de tarea de administrar justicia.  La única discusión que se había planteado en la Comisión fue respecto al porcentaje, si iba a ser suficiente 2 o 3 % del presupuesto, no se ha discutido sobre la necesidad o no de la inclusión de este presupuesto.  Ahora  a eso de debe Ingeniero.  Nada más que eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN:  Muchas gracias Dr. Ayala. 

               

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Sí, señor Presidente:  Yo, para expresar mi oposición a que figure un porcentaje.  Una íntima convicción.  No es solamente a cuestiones económicas lo que hace que nuestro Poder Judicial sea hoy la Institución más reacia a los cambios, la que menos acompañe a este proceso de apertura.  Yo creo que si estamos dando un porcentaje así, estamos habilitando con un poder excesivo, más allá de lo institucional, existen otros mecanismos por los cuales pueden ser escuchados, los señores miembros de la Magistratura para un porcentaje, pero reitero, una convicción, no es una cuestión esencialmente económica lo que hace que nuestro Poder Judicial esté resentido en sus trabajos, en sus tareas jurisdiccionales, es una tarea cuestión humana de conocimiento, de vocación de trabajo y de decisión de acompañar este proceso de apertura, señor Presidente. 

 

                Por lo tanto, me opongo a que figure el porcentaje en la autonomía presupuestaria.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Efraím Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIM ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  Tal vez pudiera ser útil para los compañeros Convencionales traer a colación el comportamiento histórico del presupuesto asignado al Poder Judicial.  En términos de números absolutos, cantidades absolutas, y también cantidades relativas.

 

                En los últimos cinco años del año 1968 al 92 presupuestado para el 92, el Poder Judicial, en el Presupuesto General de Gastos de la Nación tiene estas asignaciones, para el 68:  3.600.000.000 (Tres mil seis cientos millones); solamente voy a leer en números redondos.  Para 1989  5.700.000.000 (Cinco mil setecientos millones); para 1980:  9.000.000.000 (Nueve mil millones); para el presupuesto de 1991: 20.000.000.000 (Veinte mil millones) y para el presupuesto del año 1992 vigente:  26.000.000.000 (Veinte y seis mil millones).

 

                Ahora, qué porcentaje representa esas cantidades en el Presupuesto de la Administración Central, para 1992 el 1.31 % al solo efecto informativo traigo estas relaciones para comprobar de que si bien es cierto que en términos absolutos ha crecido mucho, en términos relativos prácticamente permanece en el mismo nivel, excepto tal vez haciendo una aclaración, que además de este presupuesto el Poder Judicial maneja los ingresos generados por las tasas judiciales que se ha establecido por ley de la Nación para la construcción del Palacio de Justicia y que una vez terminado, sin embargo, sigue disfrutando de esos ingresos.  Es solamente a efecto ilustrativo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Gamón.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Sólo para aclarar alguna cosa Presidente:  un preopinante había hablado de que Poder Judicial no participa en la elaboración del presupuesto y participa exactamente igual que todos los poderes, yo soy miembro de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores y el Poder Judicial a través de sus representantes no solo participa, sino, diría en largas sesiones, sino inclusive el tema que trajo a colación el Dr. Gamón recién, las tasas judiciales fue algo arto debatido en el seno de esa Comisión.  Porque justamente este año, por primera vez, se autorizó que la administración del producido de esas Tasas Judiciales sea hecha por el mismo Poder Judicial, por una Asociación, etc.  Que está dando, redistribuyendo eso al Poder Judicial propiamente, y a la Dirección de Registros, que es otra de las partes que también recauda. 

 

                Creo que esa situación, señor Presidente, abona aún más la tesis mía, de que no debe fijarse ningún mínimo y que debe buscarse algún tipo de regularización de esa situación, porque así como en este caso, el Poder Judicial reclama para sí la administración de esas tasas.  Hay otros organismos del Estado que también tienen ingresos y que tampoco esos ingresos son imputados en la cuenta de ingresos del presupuesto de las entidades, ya sea del gobierno central o de las entidades centralizadas.  Caso de la Facultad de Medicina, es un caso típico de eso, que tiene un ingreso muy grande y que hasta hoy no se pudo regularizar ni darle un destino institucional a estos fondos.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Ing. Carlos Romero Pereira.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, señor Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  Yo creo que, y comparto la opinión de un preopinante, de que la administración, la optimización de la administración de la justicia en nuestro país no pasa por un problema presupuestario, sino pasa exclusivamente por la calidad humana de sus hombres y principalmente por su subordinación a uno de los poderes del Estado.  Y eso vamos a decirlo con claridad, es así.  Y creo, señor Presidente, de que está por demás este artículo y mociono concretamente su supresión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Esa es la propuesta del señor Carlos Avalos.

 

                Dr. Federico Callizo le suplico se haga cargo de la Presidencia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Yo, señores.  Tengo un peregrinar de casi 40 años por el Poder Judicial.  Y les digo, tenía 18 años cuando ingresé como dactilógrafo.  Les digo sinceramente que si no aseguramos un porcentaje del Presupuesto de la Nación para la formación del Tesoro Judicial, como lo propugnaba nuestro finado maestro de Juan José Soler, es extremadamente difícil tener una justicia eficaz.  No se trata solamente de salarios, normalmente en los tribunales tenemos problemas hasta de papeles, de falta de máquinas y la falta de una serie de comodidades indispensables.  Ahí está Carmelo Benítez que puede informar de como se debatían por Encarnación.  Las más de las veces en medio de una miseria franciscana, que es lesiva para el decoro de la justicia.  Liza y llanamente que puede pensar el pueblo si este "Poder", exhibe tan misérrima y escuálida potencialidades para subvenir a sus propias necesidades.

 

                Hasta hoy no tenemos totalmente informatizado el Poder Judicial como exige, demanda y se requiere para la seguridad y estabilidad de los derechos.  Cualquiera de ustedes se puede encontrar de repente con que no tienen los antecedentes de su título de propiedad.  Y en más de una ocasión hasta se descubrieron negociados de gente que había sustraido esos viejos y folios propios de siglos pasados.  Pero hasta hoy no tenemos un Catastro de las propiedades, no tenemos su coordinación con el Registro General de la Propiedad, tampoco hay una relación entre Registro del Estado Civil de las Personas, con la documentación de la ciudadanía en general, y estos son gastos necesarios que no hacen referencia necesariamente a los emolumentos de los Jueces, que aún con ser relativamente satisfactorios, son insuficientes hoy, pero eso es reflejo de las condiciones económicas generales del país. 

 

                De manera que, cuando se habla de porcentaje no nos estamos refiriendo tan solo a los sueldos.  Una necesidad heroica ha hecho que se encarezca la justicia.  Ahora tenemos que pagar Tasas Judiciales para promover cualquier demanda.  Uno habla de una indemnización de 100.000.000 (cien millones de guaraníes) y suena grande probablemente, pero a la hora de la verdad no sirve sino para comprar tal vez una casita. 

               

                Y en consecuencia, pero para poner eso, para un obrero que tiene un salario mínimo de 250.000 (doscientos cincuenta mil). Solamente pagar en concepto de Tasas Judiciales 400.000 (cuatrocientos mil).  Ya es de una onerosidad terrible.  Y entonces hasta el derecho de las personas se limita por su falta de potencialidad económica.  Y eso por qué, porque es insuficiente el presupuesto del poder Judicial, entonces todos los justiciales tiene que contribuir en su bolsillo para poder tener justicia, lo cual es una verdadera barbaridad.  Por eso, señores, yo estoy porque sean 2 o el 3% cuando menos eso.  Hasta hace poco era apenas el 0,87% del presupuesto, la suma que se le asignaba al Poder Judicial.  Y con ese 1% vemos el estado de postración en que se encuentra.  A pesar del Palacio de mármol.

 

                En cualquiera de los casos señores, creo que es imprescindible que si queremos afianzar realmente la democracia en este país comencemos por afianzar la justicia.  Porque como decía Calamandrei, para llegar a la libertad debemos transitar previamente por la justicia.  Por eso es que, todo y cualquier esfuerzo que aquí se ponga resultará al final menguado frente a las ingentes necesidades de este país.  Nada más, y muchas gracias.

 

                Dr. Federico Callizo le agradezco.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Reasume la Presidencia el Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias, señor Presidente:  este es un tema largamente acariciado por la Corte, por el Poder Judicial, que fue tratado inclusive, el año pasado en una reunión de Presidentes de Corte en Buenos Aires, en donde se trajo a colación el ejemplo de varios países centroamericanos y también latinoamericanos que tienen del orden del 6%, el 5% y el 4%, las cifras dadas por un preopinante en cuanto a montos, suena en cantidades millonarias, pero en términos de porcentajes del Presupuesto General de Gastos representaban el 0,86, llegaron al 1,18 y creo que últimamente está en el 1.25 o 1.35, pero en ningún caso superó los 1.5% del Presupuesto General de Gastos.

 

                El tema es de que en alguna medida hemos superado no solamente la justicia de cierta categoría como la que sería de los Tribunales de 1ra instancia, tenemos que tener cuenta también la justicia de Paz, y en donde superamos aquello de que en un Juzgado de Paz decía Peluquería y Juzgado de Paz.  Ahora por lo menos estamos tratando de que los Juzgados de Paz tengan su casa propia, pero es apenas el 10% de los Juzgados de Paz que tienen que tener su casa propia.  Para que la dignidad de la justicia por lo menos esté acorde con la responsabilidad y seriedad de sus funciones.

 

                Este proyecto de establecer los palacios de justicia aunque no comparto el término de palacio, pero la casa de la justicia debe estar en todas las circunscripciones judiciales.  Recién se inició, estamos en, tenemos creo que en Encarnación y nada más.  Falta hacer en Ciudad del Este, en Coronel Oviedo, en Pedro Juan Caballero, en Concepción, en Villarrica.  Hay mucho por hacer.  Las necesidades perentorias y los datos dados por el Presidente de la Comisión con respecto que de alguna manera tenemos que terminar esta cuestión de las Tasas Judiciales, cuyo origen fue simplemente el mecanismo para pagar un préstamo que se ha hecho de Sudáfrica para la construcción del actual Palacio de Justicia que en su momento podía haber parecido una obra y que ahora está quedando chico.  Los problemas son ingentes, ahora vamos a tener Tribunales Electorales más amplios.  Ahora vamos a tener Cortes más grandes. 

               

                Tenemos el tema de que estamos abriendo la posibilidad de que los juicios sean orales.  Esto va a significar un enorme gasto a la maquinaria judicial.  Vamos a tener que pagar viáticos a los Jueces que van a atender el juicio oral.  Los Jueces prudentes que van a ser elegidos por el pueblo en donde hay que pagarle viáticos, hotel.  Todo eso va a significar una proyección de la ley hacia el futuro que no lo tenemos todavía, pero que estamos habiendo el camino para que se haga efectivo alguna vez y en un futuro muy mediato.

 

                De ahí que esta necesidad, estoy defendiendo inclusive el paréntesis, donde dice asterisco 3%.  Me han hablado dos miembros de la corte en donde decían que el 3% sería lo verdaderamente razonable para que se pueda proyectar el crecimiento que realmente corresponde.  Y quiero señalar de que, por más de que se tenga esa cantidad, ese crecimiento no se va a poder hacer de golpe, va a ser paulatino y es un proceso de más o menos de 10 años, tal como lo estaban calculando.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, señor Presidente:  alguien dijo que la majestad de la justicia no pasa por el factor económico.  Sin embargo, creo que es importante ese factor para una buena administración de justicia.  Lo que no creo es que, incorporando en la Constitución una cláusula que establezca un mínimo de asignación para el Poder Judicial, se pueda resolver este asunto.  Los ejemplos puestos por los preopinantes con respecto a las necesidades del Poder Judicial, no solamente han pasado en la historia última del país, por el problema de la falta de presupuesto.  Ha pasado también, como muchas cosas que han pasado, por nuestra patria, por la corrupción, la corrupción ha sido también la que se ha enseñoreado del Poder Judicial, y ha creado una suerte de cenicienta de los poderes al Poder Judicial.

 

                Yo creo que, si estamos legislando para un futuro, para un futuro diferente, para un futuro distinto al que hemos estado viviendo.  No creo que sea necesario incorporar un porcentaje en el presupuesto.  Creo que este presupuesto a través de la buena gestión de la administración pública se va a poder establecer con la suficiente racionalidad, como para que la justicia realmente sea independiente y apta para resolver los problemas que le atañen.  Es cierto que ya tenemos un precedente con respecto a la educación, en donde se ha establecido un monto del 20% , ese ejemplo no es suficiente para que, volvamos a caer en esta incongruencia institucional a mi criterio.  Por eso yo soy de opinión de no incorporar esta cláusula al texto Constitucional.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Gracias, Presidente:  El pensamiento de los integrantes de la Sub-Comisión N°4 y en especial de aquellos que sostenemos la necesidad de establecer un porcentaje, es buscando ese ideal que nos mueve, que necesitamos un Poder Judicial independiente, y dentro de este concepto de la independencia, buscamos su independencia política, y así también una independencia económica.  Tal vez no se estile en las Constituciones establecer un porcentaje, pero puedo traer a colación que la semana pasada hemos aprobado un alto porcentaje para la educación.  Y teniendo en cuenta la necesidad de consagrar ese anhelo del pueblo paraguayo es especial, de tener un Poder Judicial independiente políticamente, así como económicamente, es necesario aprobar este articulado, donde establece un porcentaje para darle la posibilidad de que el Poder Judicial tenga realmente esa independencia económica que necesita.

 

                Creo que las exposiciones hechas a favor tanto por el Presidente y otros preopinantes, hacen que los miembros de esta Comisión apoyen para hacer posible ese anhelo del pueblo, de tener un Poder Judicial genuinamente representante de una independencia que reclamamos todos y que en esta Comisión podemos hacer posible.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Gracias, señor Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  creo que la administración de justicia es uno de los valores más importantes para la consolidación de la democracia.  Hemos establecido la división de los poderes y seguimos considerando al Poder Judicial hoy como uno de los poderes de la administración de justicia.

 

                Teniendo en cuenta por otro lado, que hemos establecido para la educación 20% lo cual en principio no comparto, he sentado mi posición al respecto, pero no es menos cierto que también el Poder Judicial necesita desesperadamente para una buena administración de justicia por lo menos contar con los elementos necesarios para la buena marcha.  De manera que, mi voto inclinaría señor Presidente, que se le otorgue también 3% al Poder Judicial.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Celso Castillo.

 

                Tiene el uso de la palabra la Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Esta ha sido una moción que ya había hecho como integrante de la Sub-Comisión 4 con relación al Poder Judicial.  Comparto plenamente las expresiones vertidas por el Dr. Paciello con relación a la situación de nuestro Tribunal de Justicia en la actualidad.  Creo que nosotros tenemos una estructura edilicia del Tribunal de Justicia muy moderna, pero tiene una administración realmente pésima y comparada al estado en que se encontraba en la época colonial.  En nuestros expedientes todavía cuelgan de una cuerda apilonados en gavetas o en estantes inapropiados que hacen que muchas veces se entorpezca también la acción judicial, el proceso dentro del tribunal de justicia y en muchos casos la respuesta es que no hay recursos para que en realidad se establezca los mobiliarios, que se acompañen también con mobiliarios apropiados al trabajo dentro del Poder Judicial, razón por la que también yo había mocionado que, este Poder Judicial si realmente queremos que sea independiente, debe tener una autonomía presupuestaria.  Y que en el presupuesto nacional se le asigne una cuota fija que no debe ser menor del 3%.

 

                Por lo tanto, mi moción concreta, señor Presidente es que:  Aprobemos la asignación del Poder Judicial en un mínimo del 3% .  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Dra. Morínigo.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden señor presidente.  yo solicito que se cierre la lista de oradores, es un tema que todos los señores Convencionales conocen suficientemente y al mismo tiempo aprovecho y retiro mi moción del 2% de forma tal que se vote la inclusión del artículo o la exclusión y con eso superaríamos esta etapa.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Señor Presidente:  para una aclaración:  en vista de que hay un consenso generalizado de mantener ese artículo, retiro mi moción señor Presidente.  Para que se vote directamente el porcentaje.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  yo pedí la palabra para apoyar la moción que había formulado el Convencional Avalos.  Ahora que la retira, me veo en la necesidad de hacerla mía.

 

                En la Sub-Comisión 4, he votado contra la fijación de porcentaje, así que no me aparto de lo que en ese momento he sostenido.  Convengo en que el sistema de Tasas Judiciales aquí mencionado encarece indebidamente la justicia.  Y también estoy de acuerdo en que el Poder Judicial sufre grandes problemas o limitaciones económicas, en tanto en materia edilicia, construcción de edificios etc., como en otras áreas, pero todo eso no es necesario que sea resuelto con un porcentaje a fijarse en la Constitución.  Cuando se discutió la fijación de un 20% para la Educación, varios de los que abogaron convinieron que era mala técnica constitucional y mala técnica financiera hacerlo y señalaron que lo que se resolviera no sentaba precedentes.  Vale decir que no se abrió una brecha para satisfacer multitud de intereses sectoriales.

 

                Las carencias financieras del Poder Judicial, si es que existen, si no es un problema de mala distribución de fondos, errónea distribución de los fondos, pueden ser solucionadas con las asignaciones anuales que voten en el Congreso y promulgue el Poder Ejecutivo en la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación.  No es necesario que haya una disposición constitucional.  Si hoy la necesidad llega al 2 o al 3%, mañana con un excedente un superávit o con posibilidades, puede subir al 7% para solucionar de una vez todos los problemas, para regularizar esas situaciones.  Tal vez el Poder Judicial pueda manejarse con el 1% del Presupuesto.  No podemos siquiera prever qué campos, qué amplitud tendrá el Presupuesto de Recursos y en consecuencia el de Gastos de la Nación. La fijación de un porcentaje, sea el 2 o el 3% resulta en cualquier caso peligroso. Estoy de acuerdo con la autonomía presupuestaria del Poder Judicial en cuanto signifique manejo de sus propios fondos.  Estoy de acuerdo con la segunda parte del  artículo cuando dice:  "El presupuesto del Poder Judicial debe ser aprobado por el Congreso y todo lo que sigue, pero abogo por la supresión de la segunda oración del primer párrafo que dice:  en el presupuesto nacional se reconocerá  una asignación fija no inferior al 2% o 3% del presupuesto de gastos de la administración central".

 

                Abogo porque eso se suprima, y el artículo sería entonces:  "El Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria, el presupuesto del Poder Judicial debe ser aprobado por el Congreso y todos los gastos e inversiones verificados por la Contraloría General de la República", con lo que aseguramos apoyo económico al Poder Judicial y no creamos una especie de ínsula o compartimiento estanco dentro del presupuesto.  No se impide la financiación de las actividades que corresponden a este poder jurisdiccional, pero se sistematiza del mismo modo que se asignan fondos para otras muy importantes actividades del Estado.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Gracias, Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Gracias, señor Presidente. Ciudadanos Convencionales.  Antes de comenzar, adelanto mi voto por la afirmativa del artículo inextenso y que sea por lo menos el 3%.  Mucho tiempo en nuestro país y nosotros que estamos en el interior de la República sabemos que a veces incluso hasta risible se torna la administración de justicia porque en Encarnación en donde me cupo la oportunidad de estar por espacio de 25 años dentro del Poder Judicial, los profesionales del foro hasta en un momento dado llegaron a comprar los papeles del Poder Judicial, porque  si no eso era imposible de que siga caminando.

 

                A Astrea, no solamente en Encarnación sino en casi toda la República, se  le ha desatado la venda de los ojos, pero si se le ha atado de las manos y de los pies, justamente por el poco presupuesto, casi nada, asignado a su administración.  En ese sentido señor Presidente, todo lo expuesto por usted y los que me precedieron en el uso de la palabra me inhiben ya de seguir ahondando sobre el particular, pero sí quiero hacer mención de que no quiero hacer pasar esta única posibilidad que se me da en esta Comisión de Redacción para tratar que de hoy en más la administración de justicia tenga realmente la magnitud que se merece con un presupuesto por lo menos decoroso que pueda hacer que sea de vuelta creíble su accionar en todo el ámbito de la República.   Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Benítez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Lic. Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Brevemente, señor Presidente y honorables Convencionales.  No es temática de mi especialidad pero sí al escuchar a tan distinguidos juristas destacar unos valores que siempre han constituido la bandera de una postura de principio que me place, no voy a entrar a discutir acerca del presupuesto porque vosotros estáis en mejores condiciones si bien señalo la imperiosa necesidad de responder a la exigencias con un presupuesto adecuado.  Sólo quiero poner de resalto lo que siempre humildemente con todo respeto y fraternidad he venido sosteniendo:  la imperiosa necesidad de la observancia de estos valores a más de la capacidad o idoneidad profesional la observancia, repito enfáticamente, de estos valores ético y cívico que son fundamentales para una justicia auténtica que lleve adelante este proceso a fin de que culmine con eso, valores predominantes, valores impostergables frente a la corrupción que padecemos.   Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Lic. Luis Alfonso Resck.  Restan tres oradores el Dr. Diógenes Martínez...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Una moción de orden Presidente, llevamos tres horas de trabajo y aprobamos tres artículos.  A este ritmo vamos a estar muy mal.  Mociono que se cierre la lista de oradores y que se apure un poco más...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ya se cerró.

 

                Tiene el uso de la Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  En homenaje al Dr. Laterza, yo declino mi intervención...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, muchas gracias Dr. Martínez.  Declina el Dr. Ayala y el Dr. Cano va a hacer una observación sobre la redacción y...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias Presidente:  no es cuestión de fondo.  El tema es el siguiente:  cuando aprobamos el 20% dijimos 20% de los ingresos ordinarios del Estado excluidos los préstamos y las donaciones.  Ahora hay otra propuesta técnicamente distinta.  Dice:  el 3% del presupuesto de gastos de la administración central.

 

                Que la administración central es una estructura de presupuestos de gastos, yo sugeriría que se unifique estos criterios en el sentido, o se pone en el artículo de Educación y se reconsidera el 20 % del Presupuesto de la Administración Central o acá se unifica con el de Educación.  Los montos son distintos sustantivamente en porcentaje, el ingreso ordinario, gasto del Estado y la sumatoria del Presupuesto General de Gasto excluido préstamo y donaciones.  El Presupuesto de la Administración Central es la Administración del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo excluido en los entes públicos, autónomos, autárquicos etc.  Entonces una fórmula es mucho más amplia que la otra fórmula.  Esa aclaración quería hacer para que no hayan textos contradictorios en nuestro Proyecto Constitucional.  No sé si el Dr. Gamón puede ampliar sobre el porqué sería bueno que precisemos claramente el tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Gamón va a hacer la aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Permiso señor:  Yo entendí siempre, señor Presidente, que inclusive en el caso del presupuesto para el Ministerio de Educación se refería al presupuesto de la administración central.  No puede apropiarse del presupuesto que no corresponda a la administración central del cual forma parte y por lo tanto esto que acá se establece también significa la administración central, incluyendo la administración  central al sub-sector Gobierno.   Básicamente instituido por los tres sectores, por los tres poderes del Estado.

 

                Cuando se habla del presupuesto público, entonces se incluye los entes centralizados y también las empresas públicas y las municipalidades, entonces en este caso se refiere exclusivamente al presupuesto de la administración central.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bueno, con las aclaraciones formuladas, estamos ya en condiciones de votar.  En primer lugar vamos a votar el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 4, en segundo término vamos a votar este mismo texto con la supresión solicitada por el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

                Del artículo luego es Dr. no era la del segundo párrafo....no entiendo más......por favor me aclara.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Yo propuse supresión de la frase.  "En el Presupuesto Nacional se le reconocerá una asignación fija no inferior al 2 % * 3 % del presupuesto de gastos de la administración central".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Porque la moción de supresión del artículo fue retirada.  Bien señores y la Comisión no unifica criterios; queda sólo el 3 %.  Muy bien en consecuencia quienes estén de acuerdo por el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 4, con una asignación del 3 % del presupuesto de gastos de la administración central se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  como el artículo tiene dos partes, pregunto si puedo mocionar. 

 

                Acá se votó el porcentaje, el artículo tiene dos partes.  Pregunto si puedo introducir unas palabras simplemente para aclarar mejor las cuestiones.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se acaba de votar Dr, en todo caso.  ¿Qué palabras lo que va...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Y yo, sugiero lo siguiente.  El presupuesto del Poder Judicial que será parte integrante del Presupuesto General de la Nación debe ser aprobado por el Congreso y todos los gastos e inversiones verificados por la Contraloría General de la República de conformidad a los programas respectivos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, aceptada ésta inclusión entonces.  Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente: esto es prácticamente una reconsideración:  se puso a votación el artículo IN TOTUM, se aprobó el artículo IN TOTUM, ya no es cuestión que acepte una Mayoría o una Minoría en la Sub-Comisión, es una cuestión de que la Comisión Redactora la vuelva a reconsiderar.  Quiero señalar que esto puede ir a la Ley.  No agrega nada fundamental al texto constitucional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Perfecto, si no radica moción de reconsideración Dr. damos aprobado tal cual está.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Entonces, pido hago moción de reconsideración para modificar simplemente la literatura de la segunda parte.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Tiene que tener 2/3 de votos.  No hay tal mayoría.   Leemos el Articulo 262.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Artículo 262:  Inamovilidad.

 

                Los magistrados, son inamovibles en cuanto al cargo, sede y el grado durante el período para el que fueron nombrados, no pueden ser trasladados ni ascendidos sin consentimiento expreso y previo del interesado, son nombrados por períodos de 5 años de carácter personal y solo pueden ser removidos por delito o mal desempeño de sus funciones causal esta que será definida por la Ley, comprobado en juicio, gozan de las prerrogativas de los funcionarios de carrera.

 

                Los magistrados que hayan sido confirmados en el cargo por dos períodos adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido.

 

                Hay una letra A, son nombrados por períodos de 5 años no coincidentes con el período presidencial un asterisco.  Tesis de la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente, quiero proponer a la Sub-Comisión y en su caso a la Comisión Redactora, una pequeña variante, donde hablan no pueden ser trasladados ni ascendidos sin consentimiento expreso en cuanto a los ascensos.  Pido que se clarifique más de que solamente podrá ser ascendido a solicitud del magistrado, porque el consentimiento de hecho es muy difícil negar cuando existe una relación jerárquica, es lo que se ha dado y se ha visto en nuestro tribunales como una medida también de apartar a ciertos magistrados de ciertos y determinados casos.

 

                Cuando no pueden ser trasladados son directamente ascendidos donde no van a tener digamos atención directa sobre los juicios importantes, verdad, de interés tal vez político.  En este sentido lo que se pretende salvar esa situación con esta redacción, pero cuando se trata de ascensos, propongo concretamente de que los ascensos sean solicitud del magistrado, no un consentimiento simple, porque es muy difícil que el magistrado pueda negar su consentimiento en forma expresa y clara a un ascenso, creo que asegura más la posibilidad de que pueda ser ascendido con otros fines que no sean la propia promoción del magistrado de su cargo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.  Pero si él permite van a aclarar este punto algunos informantes de la Comisión y luego el Dr. Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Simplemente quería preguntar lo siguiente, dice acá los magistrados solo serán nombrados por períodos de 5 años de carácter personal, y no entiendo lo que son 5 años de carácter personal en primer lugar y después en otro punto dice:  Los magistrados que hayan sido confirmados en el cargo por dos períodos adquieren la inamovilidad en el cargo.  No entiendo yo si es primero nombrado por 5 años después confirmado por otro 5 confirmado por otro 5 y ahí recién la estabilidad o es 5 años otros 5 y ahí queda la estabilidad permanente, quiero esa aclaración.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muy bien, entonces le trasladamos el uso de la palabra solicitaron simultáneamente Villamayor y Melgarejo, no se quien habla.   El Dr. Melgarejo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Este tema, incorpora una serie de innovaciones como han podido captar con facilidad en cuanto a la inamovilidad es no solamente en el cargo sino también en la sede y en el grado y durante el período que fueron nombrados.  El período normal va a ser de 5 años, ahora que pasa para contestar la interrogante planteada por el Dr. Elizeche, no es solamente el consentimiento expreso sino debe ser previo del interesado.  No es que el magistrado pide su ascenso, su ascenso va a ser establecido por otros mecanismos que va a resolver la Corte porque tiene esa atribución no el magistrado, pero se sucede de que no va a poder ser trasladado ni ascendido sin su consentimiento a un juez de Primera Instancia por razones de familia de educación de los hijos, pude no convenirle ser ascendido y enviado a Pedro Juan Caballero o a Concepción y salir de su esquema de vida ya organizado que tiene en la Capital, entonces él rechaza el ascenso, le estamos dando esa posibilidad que cubre obviamente aquellos casos que planteó el Dr. Elizeche, en el sentido de que se le quiera sacar a un Juez determinados expedientes de su poder por la vía del ascenso o del traslado.

 

                Ahora, se incorpora también la novedad de que, son nombrados por 5 años pero la antigüedad en el cargo es de carácter personal esto quiere decir de que suponiendo de que esté en vigencia ésta Constitución el 5to. año fenecería el 15 de agosto de 1993, si se le nombra a un magistrado ahora en 1992, el continua en el cargo por 5 años no le elimina exactamente al llegar a los 5 años como es hasta ahora, en donde todos los magistrados fenecen independientemente de su antigüedad o su buen comportamento en cada renovación, con la renovación presidencial de la magistratura, por ese motivo, hemos creído mucho más razonable y un principio de justicia de que aquel magistrado que ha superado todas las etapas de elección que va a estar a cargo del Consejo de la Magistratura tenga que continuar los 5 años independientemente de que haya fenecido el período judicial.

 

                Por otra parte, habíamos establecido de que aquel magistrado que supere dos períodos o sea que sea confirmado durante dos períodos vale decir 10 años, en el tercer período, confirmado una vez en el tercer período adquiere la inamovilidad o sea el vitaliciado hasta los 75 años, esto también está atendiendo un pedido del Colegio de Abogados del Paraguay que expresamente nos había dicho de que el Colegio de Abogados se opone a establecer la inamovilidad de los magistrados judiciales por fundamentos fáciles de comprender en todo caso, creemos que el vitaliciado en los cargos judiciales tendría que sobrevenir después de un ejercicio correcto al cumplir dos períodos constitucionales pero nunca al producirse la designación.  Esta es una nota que todos ustedes tiene la copia y ese creo que es el entendimiento solicitado.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Melgarejo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente: una sola acotación y es que estos períodos de 5 años personales y este tercer nombramiento que lleve al carácter vitalicio del cargo se computarán todos desde la entrada en vigencia de la Constitución.  La entrada en vigencia de la Constitución significa la renovación total del Poder Judicial el 15 de agosto de 1993, no hace falta que haya una disposición transitoria rigen todas estas disposiciones para los nombramientos que se hagan a partir del primer período constitucional de la Constitución de 1992, formulo estas manifestaciones al solo efecto de que haya elemento en juicio para una eventual interpretación auténtica del texto constitucional en casos de conflicto.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:  el Dr. Velázquez se adelantó al expresar exactamente lo que yo quería decir con respecto a ésta interpretación.  Con referencia a la preocupación del Dr. Elizeche, pienso que la claridad del texto es suficiente como para solventar su preocupación desde que el consentimiento del magistrado para ser o trasladado o ascendido debe ser no solamente expreso sino previo, es cierto que, la corruptela que en los últimos años se ha imprimido al criterio de trasladarlo o ascender a los magistrados más que como un ascenso o una mejoría de sus funciones ha sido en plan de castigo o de sacarlos algún tema espinoso que estaban atendiendo con especialidad.

               

                Creemos que, en el porvenir los jueces va a ser realmente atendidos en su justa personalidad como magistrados que forman una unidad.  Es decir, el cargo de Juez en si es una unidad de ahí que el ascenso no sea muchas veces un premio al magistrado, éste debe ser dueño de su cargo, y eso es lo que se dice claramente en el primer párrafo en donde se establece inamovilidad en cuanto al cargo la sede y el grado, creo que de esta forma se da satisfacción a la pregunta del Dr. Elizeche.  Con referencia a la otra pregunta del Dr. Evelio Fernández creo que ha quedado también aclarado el término de carácter personal, parece que no.  Bueno lo que entendemos nosotros al poner de carácter personal es de que el período de 5 años no coincide con el período presidencial es decir que si a un magistrado se lo nombra el 15 de junio debe cesar en sus funciones el 15 de junio de los 5 años siguientes.  Es decir, eso en lugar de incorporar la frase que trae la tesis de la Dra. Susana Morínigo son nombrados por períodos de 5 años no coincidentes con el período presidencial de esa forma creímos de que se solventaba se salvaba ese inconveniente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Federico Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Gracias señor Presidente, el Dr. Velázquez ya me ha deslisuado la duda que tenía con respecto a magistrados que hayan sido confirmado en el cargo por dos períodos que va ser después de sancionada esta Constitución pero más adelante es importante de que no puedan ser trasladados ni ascendidos sin consentimiento expreso y previo del interesado y eso es importante señor Presidente porque en la práctica se da de que un magistrado de primera instancia siendo juez en lo penal, en cualquier momento quizás para sacar algunos juicios que están a su cargo se lo traslada a lo contencioso administrativo y se lo asciende o se lo manda a otro fuero que no es el fuero en donde él está digamos haciendo mejor sus funciones por eso yo me adscribo también a eso señor Presidente y voto por esa afirmativa.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Callizo, le suplico me toca el orden de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Al solo efecto de formular una interrogante a la Comisión.

 

                Dice acá, que son nombrados por períodos de 5 años y solo puede ser removido por delito o por mal desempeño de sus funciones, causal ésta que será definida en la Ley.  Yo me pregunto, si automáticamente sea a los 5 años o si estos 5 años se extiende automáticamente porque el grave problema que se plantea en los tribunales cuando se aproxima este período de 5 años y que ahora necesariamente va a sobrevenir es que el magistrado no sabiendo si va a ser confirmado o no va a ser confirmado, entonces tiene por un lado presiones por otro lado tentaciones, la verdad es que vivir esos días de renovación de los cuadros de la magistratura de los tribunales es un verdadero calvario, los profesionales estamos expuestos a cualquier cosa, los jueces también.

 

                Entonces, quisiera una interpretación porque está bien que su nombramiento sea por 5 años pero habría que asegurarle me parece a mí que si no media una demostración de su mala conducta o incompetencia de 5 períodos se produzca su confirmación automática o en su efecto aclarar bien, pero yo me anticipo a señalar que si por ejemplo se designa el 15 de febrero del 93 el 15 de agosto del 98 vamos a estar otra vez, todos los profesionales ante esa verdaderas horcas caudinas que significa no saber y al magistrado que no le importa más nada porque dice de todos modos  no me van a confirmar y otro que anda buscando Diputado o Senador un político o lo que sea que le ayude a quedar en el cargo, esa aclaración le pido a los integrantes de la Comisión, a ver si es esta una preocupación válida o no.   Muchas gracias, Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hace cargo de la presidencia el Dr. Oscar Paciello.  Voy a hacer una aclaración a su pregunta si es posible.

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Creo que la preocupación del Dr. Oscar Paciello, es sumamente importante.  Ahora lo que creemos es que la confirmación automática acarrea también una situación riesgosa porque los magistrados van a estar confirmados salvo que sean removidos por delito o mal desempeño, tienen asegurados su segundo período.  Eso es en cierta forma contradice eso a lo que estamos diciendo en el segundo párrafo que después de dos períodos adquieren la inamovilidad definitiva.

 

                Por eso el riesgo que corre el magistrado es que en el primer período vaya a ser o no confirmado, cuando que posteriormente si completan los dos períodos por no haber sido removidos ni por delito o mal desempeño ellos adquieren su inamovilidad y de esa manera promovemos el buen desempeño de los magistrados a fin de procurar esa inamovilidad que se produce después de dos períodos.  Es un esfuerzo que se va a promover de parte de los magistrados para poder conseguir la inamovilidad.  Esa es la explicación que yo le puedo dar, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una moción de orden, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Sí?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Perdón.  Una moción de orden, si ya puede cerrar la lista de oradores, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto.  Voy a dar lectura a quienes están inscriptos.  El Dr. Carlos Alberto González, la Srta. Cristina Muñoz, el Dr. Diógenes Martínez, el Dr. Eusebio Ramón Ayala y el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Como miembro informante pediría una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, en último está.  Sí, está anotado Doctor.

 

                Por favor, Dr. Velázquez, como miembro informante quería hablar, dice. 

 

                Vamos a pasarle, mientras tanto, el uso de la palabra al Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: encuentro en el texto que estamos debatiendo dos cuestiones que debieran ser modificadas.  En primer término, aquí se dice: "Son nombrados por períodos de cinco años de carácter personal".  Si bien es cierto que el miembro informante de la Comisión explicó qué se quería decir con "carácter personal", sin embargo, la expresión gramatical no dice eso.  Yo diría casi no dice nada.  Porque decir que son nombrados por cinco años de carácter personal, creo que no explica en absoluto, que es lo que se quiere decir.  Propongo la modificación de esta expresión "carácter personal" por una que diga "que serán computados a partir de su designación", porque creo que es eso lo que se está queriendo decir.  En segundo término, el texto del segundo párrafo dice:  "Los magistrados que hayan sido confirmados en el cargo por dos períodos".  Esto quiere decir, haciendo una interpretación gramatical que tienen que ocupar tres períodos, porque al primer período no son confirmados, son nombrados para un primer período, y son confirmados, recién en el segundo período.  Por lo tanto, si lo que se quiere es que al segundo período puedan adquirir la inamovilidad, se tendría que decir, "que hayan ocupado el cargo por dos períodos", o "que hayan ocupado el cargo por tres períodos", si eso es lo que se pretende decir.  Por lo tanto, hago la moción concreta de que las dos expresiones, la primera a la cual me referí, sea sustituida por aquella que diga "que serán computados a partir de su designación", y en el segundo caso, que el texto que dice "que hayan sido confirmados en el cargo por dos períodos", diga "que hayan ocupado el cargo por dos períodos".  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra la Srta. Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias, Presidente: Si bien algunos preopinantes aclararon algunas de mis dudas, persisten algunas de ellas.  Me parece poco claro el tema de los magistrados nombrados por períodos de cinco años.  Por un lado se dice de que no se le da inamovilidad, prácticamente, desde los inicios, pero, por otro lado, se asegura de que solamente podrá ser removido por causal o por mal desempeño, causal ésta que será definida en la ley.  A mí me parece que tenemos que dejar bien claro ese tema.  Es preocupante.  Si bien cada cinco años hay algunas situaciones difíciles en el Poder Judicial por la renovación de los cuadros del Poder Judicial, muchas veces es mejor pasar por eso, antes que darle la absoluta garantía.  Ustedes saben muy bien que hay muchas cosas en los jueces que no se pueden probar.  Muy pocas cosas son las cosas que se podrán probar en un juicio.  Y nos conocemos en realidad muy bien en nuestra sociedad, y me parece a mí que esto es poco claro.  Yo estoy con que sean inamovibles los jueces, pero después de un determinado tiempo y con la posibilidad de que, ya que vamos a aprobar la creación de un Consejo de la Magistratura, que ese Consejo realmente sea el que tome la decisión cada cinco años, si permanece o no, independientemente si tiene algún juicio o no de por medio.  O sea que yo quisiera mayor claridad en este tema.  Discúlpenme, yo no soy abogada, pero me parece que hay demasiado lagunas en esta redacción, Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Lic. Muñoz.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente: yo estimo que ningún agregado hace falta cuando se dice que el nombramiento es por cinco años.  Se computa el plazo a partir de otra fecha, cuando se aclara esa otra fecha.  Por ejemplo, los períodos judiciales, actualmente, son coincidentes.  Entonces sí, hay un plazo establecido, pero si no hay nada, se dice simplemente "son nombrados por cinco años", y no hay ninguna aclaración.  Es suficiente, es más que suficiente, por un lado.  Yo soy también de la tesis, Presidente, de que por lo menos deben tener dos períodos para que sean inamovibles, y con la actual redacción es sumamente confusa esa inamovilidad.  Propongo concretamente que eso sea bien clara la disposición, y que no hace falta ninguna aclaración del momento en que corre el período de los cinco años.  Eso es todo, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Diógenes Martínez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNÁNDEZ AREVALOS: Voy a proponer concretamente lo siguiente: primero, que en el segundo rubro, segundo párrafo, "son nombrados por períodos de cinco años" y se suprima la expresión "de carácter personal".  Segundo, que se suprima "comprobado en juicio", "y solo pueden ser removidos por delitos, mal desempeño de sus funciones, causal ésta que será definida por la ley comprobado en juicio". Que se suprima "comprobado en juicio". En tercer lugar, la moción del preopinante González "los magistrados que hayan ocupado el cargo dos períodos, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecida".  Y voy a fundar, muy brevemente, estas ponencias.  En primer lugar, la preocupación que expresó el Presidente, queda totalmente desechada con la redacción del Artículo 275, porque ya los jueces no van a ser propuestos ni por el Poder Ejecutivo, sino por ternas de candidatos propuestos por el Consejo de la Magistratura, y que tendrá un trámite posterior, pero básicamente, la terna viene por el Consejo de la Magistratura, que es un organismo que vamos a crear, y que se supone tendrá independencia.  La supresión de la frase "de carácter personal", bueno, la explicación la ha dado muy bien el preopinante, el Dr. Diógenes Martínez.  La supresión de "comprobado en juicio", es obvia.  No puede ser que al Presidente de la República se le pueda hacer juicio político sin necesidad de ningún juicio previo y declarar su remoción por delito o mal desempeño sin necesidad de esperar el previo juicio, y se tenga que esperar cinco años de un juicio para que un juez sea sacado del cargo.  El organismo, que se supone que va a considerar la Corte Suprema, o el mismo Consejo de la Magistratura, tendrá los elementos de juicio para ver si ese magistrado puede o no continuar en funciones.  La condena en juicio o la absolución en juicio, es una etapa totalmente extraña a esta situación que estamos viendo.  Y, finalmente, me parece que dos períodos de prueba, o sea diez años en la magistratura, son más que suficientes para caer en la cuenta de si el candidato en cuestión tiene derecho a una inamovilidad permanente.  Siempre queda el mecanismo de sacarle de su puesto por remoción, por delito o mal desempeño de sus funciones.  De manera que esa posibilidad queda siempre abierta.  Pero a mí me parece, que si el Consejo de la Magistratura lo propuso en dos oportunidades, desempeñó durante diez años sus funciones, un tercer nombramiento tiene que tener el efecto de una inamovilidad permanente.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales: Demás está justificar la importancia de la inamovilidad de los jueces, porque eso constituye una parte muy importante de la independencia personal del Juez.  Y no solamente la independencia estructural del Poder Judicial que habíamos aprobado, entre otras cosas, por el presupuesto.  Ahora, nosotros hemos insistido en este término "son nombrados por períodos de cinco años de carácter personal", justamente, por ese problema que se suscita, es decir, si a los cinco años continúan o no continúan.  Si bien sabemos que cuando dice que es nombrado por cinco años, es obvio que no es más de cinco años, verdad, pero, recogiendo la experiencia nuestra y de otros países también, específicamente el caso de Costa Rica, en que los jueces miembros de la Corte Suprema de Justicia, son nombrados por ocho años de carácter personal.  Es decir, que siempre la designación de los jueces no coincide con el período.  Aparentemente parece redundante, pero sin embargo, implica más seguridad.  Es decir, un Juez es nombrado hoy y dura ocho años, o cinco años, o seis años.  Creo que es una redundancia, en el peor de los casos, beneficiosa y hasta puede ser muy clarificadora.  Ahora, que "sólo pueden ser removidos por delitos o mal desempeño de sus funciones, causal ésta que será definida por la ley y comprobada en juicio".  Hubo una gran discusión también sobre este término "comprobado en juicio".  Algunos consideraron en la Comisión, que no era necesario poner ya "comprobado en juicio", porque eso es obvio, eso es lógico, eso es jurídico.  Absolutamente que tiene que ser comprobado en juicio, ya sea en juicio político, si se refiere a miembros de la Corte Suprema de Justicia, ya sea en juicio efectuado por la misma Corte, si se trata de jueces inferiores.  No obstante, para evitar irregularidades y para darle mayor seguridad, finalmente, por mayoría, la Comisión resolvió mantener esto:  "causal ésta que será definida por ley comprobado en juicio" o sea que las causales.  Respecto al segundo párrafo, yo creo que sí, vale la pena aclarar mejor, es decir, la redacción es medio confusa.  "Lo magistrados que hayan sido confirmado en el cargo por dos períodos, adquieren la inamovilidad vitaliciamente".  Yo creo que se podría mejorar esa redacción, diciendo que si un magistrado fue electo, fue designado por dos períodos de cinco años o que haya ocupado, como ha mocionado el Dr. González, yo creo que es igual, y si aclara más, la Comisión podrá aceptar sin ningún problema.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: Había pedido la palabra para hablar como miembro informante, uno de los miembros informantes.  Voy a referirme puntualmente a seis casos acá mencionados.  Primero, el cuestionamiento que se hizo al concepto de inamovilidad, que sería poco claro.  Creo que del texto se desprende claramente que esta inamovilidad rige durante el período de cinco años.  Segundo problema, lo relativo al carácter personal de los períodos.  Ese texto se habría extraído de la Constitución de Costa Rica, pero creo que, personalmente es mi opinión, resulta más claro y feliz el texto que propone el Dr. González, "computados a partir de su nombramiento", los cinco años.  Esta cláusula viene a solucionar otro problema, tercero, que se planteó, ¿qué ocurre al final del período de los jueces cuando ellos están en la duda de si han de ser confirmados o no?.  Si se aplica el principio de que el período de cinco años se computará a partir de su nombramiento, es de suponer que en agosto de 1998, habrá cierto número, tal vez elevado, tal vez no tanto, de magistrados con nombramiento posterior a 1993, Jueces o camaristas nuevos por ascenso, por haber cubrierto vacancias, o por cualquier otra cuestión.  De modo que no quedaríamos sin jueces, y el cese

quedaría, sería necesariamente automático.  Aquellos que cumplan cinco años en agosto, cesarían, pero no faltarían jueces que interinarían las funciones de ese juzgado hasta que se cumpla o se llenen todos los cargos del Poder Judicial.  Esa es la única utilidad que atribuimos al carácter -y que habíamos llamado originalmente personal- y que puede decirse ahora que se computa desde los cinco años de su nombramiento.

 

                Otro, quinto problema, la inamovilidad vitalicia a partir del tercer nombramiento.  El texto, creo que es claro.  Si le aplicamos las reglas de la interpretación gramatical, el magistrado que haya sido confirmado dos veces, quiere decir, nombrado, primer nombramiento, confirmado por primera vez, segundo nombramiento, confirmado por segunda vez, tercer nombramiento, a partir de este tercer nombramiento adquiere el carácter vitalicio hasta la edad reglamentaria de 75 años.  No resiste a ningún cuestionamiento desde el punto de vista gramatical.  Es el tercer nombramiento consecutivo en un mismo cargo el que da el carácter vitalicio al magistrado.

 

                Y por último, en lo que hace al control de los magistrados, yo había adelantado algunas opiniones aquí vertidas, en un artículo que publique en "La Ley", hace un año, y es que con las dificultades que hay para ser enjuiciado, efectivamente, el enjuiciamiento de los magistrados.  Si éste no resulta viable en casos puntuales, siempre queda la posibilidad de que cumplido su período, el magistrado que prevarica, que tiene montado un estudio jurídico clandestino, que trabaja con determinados abogados, que firma las providencias y sentencias que determinados abogados le traen, no ha de ser confirmado, porque estamos viendo el peso cada vez más acentuado de la opinión pública.  Trátese de baches callejeros, trátese de uso indebido de vehículo del estado, trátese de cualquier otra cosa, la opinión pública se está haciendo sentir cada vez con más fuerza e impacto, y en la medida en que se conozca y se difundan esas prácticas, yo diría inmorales, si no se da la posibilidad de que prospere el enjuiciamiento, cuando menos sabemos que a un término más o menos corto, ese magistrado no será confirmado.  Saldrá del juzgado para el cual se ha mostrado indigno.  Yo creo que, aparte, desde luego, ha de funcionar la ley de enjuiciamiento de magistrado.  El mal desempeño de sus funciones será definido en la ley.  Existe esa ley, la ley de enjuiciamiento de magistrado.  Pues que se la aplique, y si por razones de fuerza mayor insuperables, no es posible, por lo menos, queda el recurso de que cumplido el término de cinco años, no se producirá su confirmación, no ha de seguir en el juzgado.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señores:  Se ha cerrado la lista de oradores, le resta solamente al Dr. Federico Callizo el uso de la palabra, antes de tomar una decisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, señor Presidente:  Solamente para hacer saber que se ha presentado en la mesa, una nueva moción que me permití redactar en compañía de algunos compañeros, ha fin de ver si se puede, con esta redacción, aprobar este artículo.  Con respecto al último párrafo, se ha tratado también aquí de dar mayor claridad.  De todas formas, si se piensa que la redacción planteada por el Dr. González traería aún mayor claridad que la que aquí se está expresando, no habría inconveniente en hacerlo, pero el criterio es exactamente el expresado por el Dr. Rafael Eladio Velázquez, que es la interpretación literal que estamos dando al último párrafo del Artículo 262.  Creo que este artículo así redactado, da satisfacción a las dudas que se han presentado en la redacción del artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Federico Callizo.

 

                Resulta que en la mesa nos encontramos con diversas propuestas.  Está este texto de la Comisión, luego tenemos las sugerencias del Dr. Carlos Alberto González, algunas parcialmente admitidas.  Yo le suplico al Dr. González, me haga llegar. 

 

                En tercer lugar, está las sugerencias del Dr. Evelio Fernández, y, yo hubiera agregado una más.  Está la sugerencia del Dr. Federico Callizo.  No sé como vamos a proceder, porque son numerosas y se dispersa considerablemente este asunto.  Yo, este asunto del enjuiciamiento, luego, lo pasaría al artículo siguiente, que habla específicamente de ello, verdad.  Pero, en fin, si les parece, podríamos ir párrafo por párrafo.

 

                Bien, señores:  voy a dar lectura, entonces.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Si me permite, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ya no hay más oradores, pero si es moción de orden, sí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  No.  Quiero acercar un texto sustitutivo al tercer párrafo, que creo que aclararía más, señor Presidente.  Si me permite, voy a dar lectura y le voy a hacer llegar a la mesa.

 

                "Los magistrados adquieren inamovilidad con la designación para un período de un tercer período consecutivo, hasta el límite de edad establecido".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, vamos a votar párrafo por párrafo y salimos...

 

                Vamos a ir leyendo, señores, y vamos a ir votando párrafo por párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 262.  De la Comisión Redactora.

 

                Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, la sede y el grado, durante el período para el que fueron nombrados.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pará ahí.  Creo que todos estamos de acuerdo con esto.  Aprobado este párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No pueden ser trasladados ni ascendidos sin consentimiento expreso y previo del interesado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado, porque todos estamos de acuerdo en eso.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Son nombrados por períodos de cinco años de carácter personal.

 

                El del Dr. Carlos Alberto González:  Son nombrados por períodos de cinco años computados a partir de su designación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente:  sugiero a los miembros de la Subcomisión que acepten la modificación del Dr. González, "computados a partir de su designación".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿De acuerdo?.  Apoyada, entonces, la redacción del Dr. González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Propongo a los miembros de mi Subcomisión para suprimir la frase "y solo pueden ser removidos por delitos o mal desempeño de sus funciones", ya que se trata en el artículo siguiente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración.  ¿Aprobado esto?  Se trata en el artículo siguiente.

 

                ¿Que dice Dra.?

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Pregunto, "comprobado en juicio", ¿también se pasa al siguiente?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Y vamos a estudiarlo en el artículo siguiente.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Ok.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Después, el otro párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Los magistrados que hayan sido confirmados en el cargo por dos períodos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gozan de las prerrogativas de los funcionarios de carrera, hay que dejar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una cuestión, no más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Voy a someter a votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Quiero una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aclare, Doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Yo retiro la moción sobre este párrafo y me adhiero a la del Convencional Carlos Avalos, que creo que está más clara.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero es en relación al tercer párrafo, ¿verdad?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Sí.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, pero acá estamos un poquitito antes, una frase que dice:  "gozan de las prerrogativas de los funcionarios de carrera".

 

CIUDADANO SECRETARIO:  No se puede aprobar eso.  Es de otro régimen jurídico distinto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Los que estén de acuerdo por mantener el párrafo, se servirán levantar la mano.  Nadie, entonces, queda suprimido también.  Perfecto.

 

                Ahora vamos al tercer párrafo, en el cual tenemos, el párrafo de la Comisión, el párrafo del señor Avalos y el párrafo propuesto por el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El de la Comisión dice:  "Los magistrados que hayan sido confirmados en el cargo por dos períodos, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Para los miembros de la Corte, tiene que ser.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Porque es el único límite que existe.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Es el único límite en un artículo que yo puse como mío, que parece ser que se omitió, y entonces, tiene que ser "para los miembros de la Corte".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El párrafo sería, entonces:  "Los magistrados que hayan sido confirmados en el cargo por dos períodos, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte".  Ese es el párrafo de la Comisión.  Muy bien.

 

                El párrafo del señor Avalos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Los magistrados adquieren inamovilidad con la designación para un tercer período consecutivo hasta el límite de edad establecido para la Corte"

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Señor Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Acepto la sugerencia del Dr. Arévalos, de tal forma que pueda ser por períodos alternados también.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Federico Callizo tiene otra redacción.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Que dice:  "Los magistrados que hayan sido confirmados en el cargo por dos períodos consecutivos al primero de su ejercicio, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido de los miembros de la Corte".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, están en consideración, entonces, el texto de la Comisión, el texto del señor Avalos y el texto del Dr. Federico Callizo.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto de la Subcomisión N° 4, se servirán levantar la mano.  10 votos.

 

                Ahora vamos a votar por el texto del señor Avalos.  Quienes estén de acuerdo con el texto del señor Avalos.  10 votos.

 

                No, no, no, falta el texto del Dr. Callizo.  Quienes estén de acuerdo con el texto del Dr. Callizo, se servirán levantar la mano.  2 votos.

 

                Entonces, vamos a volver a votar.  Entre quienes estén de acuerdo con el texto de la Subcomisión y el texto propuesto por el señor Avalos.  Quienes estén de acuerdo...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Presidente:  Discúlpeme.  Una moción de orden, Presidente.  Yo creo que el texto, principalmente, aquí, del que veo, el de mi vecino Avalos, no está abarcando toda la posibilidad que se prevé para este tema.  Porque el espíritu de la norma sería que hayan cumplido, y aquí no se está aclarando eso.  Se está hablando de designación, pero no del cumplimiento.  Bien puede ser que un magistrado, ocupe la magistratura en el año 70, ocupe por una vez.  Estoy hablando hipotéticamente.  Vamos hablar en el futuro, 93, se retira a los un año, después viene en el 94 otra designación, se retira dentro de un año y en el 95, la tercera designación.  Por este texto le estaría dando.  No está abarcando lo que nosotros queremos prever, que es cumplir dos mandatos y para la tercera, para el tercer nombramiento recién adquiere la inamovilidad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  No.  Por eso estoy advirtiendo para que no se apruebe algo que...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ya formuló la aclaración.

 

                Los que estén de acuerdo con texto tal cual proviene de la Subcomisión, a ver.  12 votos.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual lo formuló el señor Carlos Avalos.  8 votos.

 

                Queda el texto de la Subcomisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  ¿Se puede leer por Secretaría lo que se aprobó, señor Presidente?.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 262.  Inamovilidad:  Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, la sede y el grado, durante el período para el que fueron nombrados.  No pueden ser trasladados ni ascendidos sin consentimiento expreso y previo del interesado.  Son nombrados por períodos de cinco años, computados a partir de su designación.  Los magistrados que hayan sido confirmados en el cargo por dos períodos adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Un pedido de aclaración.  Este último párrafo que acabamos de aprobar que dice:  "confirmados por dos períodos", quiere decir que tienen que estar tres en total.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, Doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  El Dr. Diógenes Martínez formuló algunas observaciones que considero muy atinadas y preocupantes.  Entiendo que, si se habla de confirmación, quiere decir que estaba en el cargo para el segundo y para el tercer nombramiento.  A los efecto nada más que de la interpretación autentica, significa que ha cumplido dos períodos y es nombrado para un tercero.  Por eso se usa el vocablo confirmado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                (discusión en la sala)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Presidente:  Un momentito.  Quiero plantear una cuestión previa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, Doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Antes de hablar del enjuiciamiento y la remoción, nosotros tendríamos que hablar de la designación, del nombramiento, y en los dos artículos presentados como propuesta, tengo entendido que en algún momento lo hemos aprobado, pero que por algún lapsus no está en el texto que ahora estamos estudiando.  El primero habla, justamente, de lo que acabamos de aprobar.  De que el Presidente y los miembros de la Corte, solamente podrán ser removidos por juicio político es una cuestión diferente del tratamiento a los demás magistrados, pero, en la segunda parte, sí se refiere a lo que aprobamos con respecto al límite de edad establecido y cumplida la edad de 75 años, deberán acogerse a los beneficios de la jubilación.  Aquí estamos completando lo que hemos aprobado, y la parte diferente es que los Presidentes y miembros de la Corte van a juicio político.  En el segundo artículo, es la potestad ya de la Corte.  Los miembros de los Tribunales de Apelación y juzgados de Primera Instancia y demás juzgados de toda la República, serán designados por la Corte Suprema de Justicia a propuesta del Consejo de la Magistratura.  Entiendo que estos dos artículos deben ser previos al de enjuiciamiento y remoción, y formulo concretamente la propuesta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, Doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Hemos votado, al comienzo de éste, que se seguiría el orden de los artículos tal cual están impresos.  Después va a ser una materia de ordenamiento, de poner este artículo antes o después, porque o sino estamos perdidos.  Ninguno de los artículos a los cuales hizo referencia el preopinante, yo lo tengo acá en la mano, de manera que no sé que opinar.  Que se diga el orden en que están, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, Dr. Evelio Fernández Arévalos:  el tema es que aquí los integrantes de esta Subcomisión, han advertido que en el texto original, tal cual ellos lo propusieron se habían omitido esos artículos, y es cuanto se quiere resolver incuestionablemete podemos tratarlo más adelante o en cualquier momento.  Pero me parece muy oportuna la aclaración formulada por la Sudcomisión al advertir que su trabajo, como aparece acá ha sido objeto vacio, de manera que yo someto a consideración de ustedes.  Son dos artículos sencillos si están de acuerdo lo consideramos.

 

                Sí, según el Dr. Evelio Fernández Arévalos, está en el Artículo 275.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente:  nosotros habíamos tratado el tema de la designación del Presidente de los miembros de la Corte, con el tema de la edad en el Capítulo pertinente por supuesto que eso guarda relación con el Consejo de la Magistratura.  Ya que el Consejo de la Magistratura propone y entre las atribuciones el consejo de la magistratura tiene que figurar "el proponer", pero son dos artículos que tenian que figurar exactamente en el orden que ahora estamos proponiendo, no es una traslación de una artículo a otro lugar si no la omisión de artículos, son artículos nuevos no implica que haya estado en otra parte sino que se han omitido. Nada más.

 

DISCUSION EN LA SALA...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Moción de orden, señor Presidente. Son artículos, entonces, totalmente desconocido por nosotros.  Yo mociono que se reparta y que se nos de 5 minutos para estudiarlos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Desde luego Dr. entiendo que ya se ha repartido...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADONO CONVENCIONAL....:  Voy a aclarar una cosa, parece que hay acá una excesiva quisquillosidad de ciertos sectores, porque se ha aclarado bien y la Comisión ha aclarado y me refiero  al preopinante anterior, es que estos artículos no aparecen en  el texto oficial de la Comisión Redactora.  Nosotros nos percatamos ahora y por eso estamos incluyendo estos dos artículos que ya fueron repartidos.          Ahora, si no han llegado todavía... Dr. Evelio Fernández, estoy en uso de la palabra por favor. Sí no han llegado todavia en la mesa de ustedes vamos a volver a repartir las copias, así que yo creo que no hay motivo de alarma.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo pedí como moción de orden que se de  5 minutos para que podamos estudiar la propuesta, que no la conocemos, no tenemos en la mesa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Magnífico,  tienen 5 minutos de cuarto intermedio.

 

CUARTO INTERMEDIO...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Han hurtado a sus responsabilidades.  Bien señores, habiendo quorún en la sala, voy a leer entonces el texto de este artículo que había sido, no se había transcripto en el documento base.  En consecuencia sería el Artículo 262 (bis), vamos a denominarlos así por el momento y dice lo siguente. "El Presidente y los miembros de la Corte solamente podrán ser removidos por juicios politicos y cumplida la edad de 75 años sesan en sus funciones".  Queda a concideración, de ustedes, este texto.

 

                Sí Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  creo que hubo cambio en la primera redacción de la Sub-Comisión N° 4.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ah, sí.

 

CIUDADANNO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Sí, señor Presidente.

Creo que la redacción que se nos acerco como propuesta del Dr. Isidro Melgarejo que después fue de la Sub-Comisión N° 4, tiene digamos un inconveniente que es salvado parcialmente por la nueva redacción.  Yo propondría, señor Presidente, lo siguente. "El Presidente y los miembros de la Corte solamente podrán ser removidos por juicio político y cumplida la edad de 75 años deberán cesar en sus funciones, o acogerse a los beneficios de la jubilación en su caso". Porque son las dos posibilidades que se abren, señor Presidente.  Perdón. Contesto a la señorita, se dan las dos posibilidades, señor Presidente, que puedan acogerse a los beneficios de la jubilación o cesar en sus funciones, pero acá con la primera redacción se ofrece una de las alternativas y con la segunda la otra.

 

                Yo creo que que la propuesta mía salva ambas, si es que así se considera. Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me pide el miembro informante aclarar eso.

 

CIUDADNO CONVENCIONAL...: Se había hablado sobre el tema de la jubilación. Pero nosotros dijimos, que lo importante es que el limite de edad es de 75 años, y lo que se quiere decir, es que con más de 75 años no puede seguir en el cargo. Ahora si cumple los otros requisitos, se acogerá a los beneficios y a la jubilación, así como está en la Ley y por eso consideramos imnecesaria su inclusión en un texto constitucional. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Me solicitó el uso de la palabra el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Presidente:  Creo que esta muy claro, no podemos nosotros establecer si sería un reglamentarismo hablar de procedimiento de jubilación, lo que aquí se quiere, es que a los 75 años deje la Corte Suprema. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. ¿Sobre el mismo tema, Dr. Gamón?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Sobre la edad, señor Presidente.

 

                Teniendo en cuenta nuestra expectativa de vida y abogando por los abogados que van a trabajar, creo que  70 años es bastante, señor Presidente, y no 75 años. Démosle, también, la oportunidad de jugar con sus nietos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, tengo dos propuestas concretas, el texto tal cual está, que establece la edad de 75 años y la propuesta del Dr. Gamón, de 70 años.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 4 se servirán levantar la mano:  Nueve.

 

                Quienes estén por 70 años se servirán levantar la mano.  Bajamos a 70 años.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente:  otra cuestión puntual ante de tratar, ¿me da la palabra?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, adelante Dr.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Estoy observando un terrorismo informático, aquí falta otro artículo que se refería a la forma de designacion de la Corte, fue una larga discusión, hubieron varias propuestas:  si lo designaba el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, si lo designaba solamente el Senado y no están también incorporados estos artículos.  El 275 habla solamente de las atribuciones del Consejo de la Magistratura, pero no dice la designación del mismo caso del que estabamos tratando, así que propongo que sigamos con los artículos y voy a ver al final como hacemos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, muchas gracias. Queda en suspenso la designación de los miembros de la Corte que el Dr. Melgarejo nos allegará un texto.

 

                El Artículo siguiente que sería 272. "Los miembros de los Tribunales y Juzgados de toda la República será designado por la Corte Suprema de Justicia a propuesta del Consejo de la Magistratura”. A consideración.   Aprobado, 272 (Ter) vamos a ponerle, (bis, ter) el que está en la hoja.

 

                Bien, Artículo 263 ahora.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 263.  Enjuiciamiento y Remoción:   Los miembros de los Tribunales de apelación y demás Magistrados inferiores, sólo podrán ser enjuiciados y removidos  por la Corte Suprema de Justicia en procedimiento oral y público conforme con las leyes respectivas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Yo tengo dos observaciones que hacer.  Primera, al tratar el Artículo 262, habíamos hablado que sólo pueden ser removidos por delito o por mal desempeño de sus funciones, que se consideraría acá.  Y en segundo lugar, hago la observación y sinceramente señores, he asistido y he participado de algunos juicios de remoción de magistrados.  Esta disposición así como está, exhibe unos inconvenientes técnicos, “enjuiciados y removidos por la Corte Suprema", ocurre que se le asigna en estas condiciones a la Corte, el papel de Fiscal y Juez, al mismo tiempo.  De manera que sugiero que se busque alguna manera, que va a ser a propuesta del Ministerio Público o el Consejo de la Magistratura o alguien.   Porque se han dado casos concretos en nuestra Corte. Entonces, el Magistrado que es enjuiciado ya no tiene salvación, sabe que si la Corte lo enjuicia ya va a ser despedido.

 

                Así como hay 47 expedientes de los Magistrados que la Corte no lo  quieren enjuiciar y sea lo que sea no va a abrir juicio.

 

                Sugeriría, abrir un nuevo mecanismo y una tercera observación que, así como dijimos en el artículo anterior, los miembros de los tribunales y demás magistrados inferiores, no mencionar expresamente el Tribunal de Apelación, porque contención administrativo, puede venir casación, etc.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente: es para fundamentar mi moción y las consideraciones que usted dio, me da pie a la necesidad de despojar a la Corte Suprema de Justicia la capacidad de remover a los magistrados.

 

                Si queremos realmente nosotros, hasta ahora hemos incorporado todas las protecciones constitucionales del Derecho Comparado de nuestro cuerpo judicial, y no hemos incorporado una sola disposición capaz de renovar ese Poder Judicial.

 

                En todos los procesos constitucionales, es importante tener en cuenta eso, porqué ocurre esa denuncia que usted dijo muy bien señor Presidente, que si la Corte decide enjuiciar a seis jueces vuelan automáticamente, pero si 70 abogados denuncian, no, y porque se traslada la interna a los jueces a la Corte Suprema de Justicia, si es visto como una carrera al Poder Judicial se lleva a la Corte Suprema de Justicia, obviamente allí se tramita toda la lucha y la pugna interna de los jueces y le pasarán la factura al juez que casi fue miembro de la Corte o no.

 

                Entonces si nosotros queremos dar un mecanismo realmente de renovación, tiene que ser el Consejo de la Magistratura el encargado de enjuiciar a los Magistrados.  Y que la Corte se encargue exclusivamente de aplicar la justicia.

 

                Sé que es un procedimiento, un poco brusco, digamos, pero confío en que es el Consejo de la Magistratura la que va a incorporar la savia de renovación a nuestro Poder Judicial. Y entonces, vamos a correr esa decisión, yo ni siquiera diría el riesgo porque tal cual está aquí es un Consejo de la Magistratura muy bien institucionalizado, muy bien propuesto por la Sub-Comisión N° 4, y una sola modificación "que el enjuiciamiento y remoción lo haga el Consejo de la Magistratura" y no es ninguna invención, yo esto lo hago en base a la experiencia de la Constitución española que tuvo el mismo sistema que nosotros, un Poder Judicial construido bajo un sistema autoritario, una logia judicial que era imposible que acompañe el proceso de transición.  Le dieron todos los beneficios y solamente una disposición que el Consejo de la Magistratura el encargado de remover a los magistrados y no creo que sea necesario poner las excepciones en este artículo y hay otro artículo que dice que "los miembros de la Corte, por juicio político, el fiscal por tal motivo".  Por una disposición general que establezca que los magistrados podrán ser enjuiciados y removidos por el Consejo de la Magistratura, creo que vamos a estar en condiciones realmente de garantizar, en primer lugar, para los propios jueces, porque todos sabemos que cuando ascienden algunos jueces a la Corte Suprema de Justicia, son preteridos otros, y esos reciben el mensaje constante de los miembros de la Corte que antes eran sus iguales y estaban en interna por, digamos, las elecciones internas o por competencia propia.

 

                Entonces, hay que sacar eso del Poder Judicial y que apliquen justicia ellos y que sea el Consejo de la Magistratura el que lo enjuicie.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Camacho.

Antes de ceder el uso de la palabra al Dr. Velázquez, al miembro informante que pidió el uso de la palabra, el Dr. Elizeche.

 

                Quiero informar de que en la Argentina quien remueve a los Magistrados es el Poder Legislativo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo o el Dr. Velázquez como miembro informante de la Sub-Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Empiezo, yo señor Presidente, para que empiece alguien.  El Consejo de la Magistratura tal como está planeado en el proyecto de la Sub-Comisión, o al menos en uno de los proyectos, es un órgano que interviene en el nombramiento o proposición de magistrados, pero no es un órgano jurisdiccional, inclusive por su propia integración y por estar previsto como órgano permanente, no puede constituirse en Tribunal.  La Corte Suprema de Justicia es Tribunal.  En todo caso, que la promoción del enjuiciamiento pueda estar a cargo de distintos organismos, inclusive, el Consejo de la Magistratura, la Fiscalía General del Estado, los litigantes perjudicados, etc. Esa es otra cuestión.

 

                Pero la función jurisdiccional de resolver como pena la permanencia de una juez, tiene que estar a cargo de la Corte Suprema de Justicia, salvo que adoptemos el sistema argentino de que el Senado es el que enjuicia a los magistrados.

 

                Quiero recordar, solamente a modo de anécdota, que el Senado argentino, hará cosa de 20 años, enjuició a un Juez, no por razones imputables a su falta de honorabilidad, sino que por que este señor había entrado en un estado de incapacidad, no sé si por insania, o arterioesclerosis, o lo que fuera y no podían separarlo por la vía del juicio político.  Es decir, el enjuiciamiento también entra cuando, antes de la edad prevista, se produce la incapacidad del magistrado.  Pero tiene que ser un órgano jurisdiccional. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche. Luego el Dr. Rodrigo Campos Cervera, luego el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente.  Es a los efectos de sumarme a la propuesta del DR. Emilio Camacho, en el sentido de necesidad de extraer de la Corte Suprema de Justicia la posibilidad de enjuiciamiento de los Jueces, tanto por lo argumento esgrimido por él}, como por otros que hacen por ejemplo a la digamos, la proclividad de relaciones, digamos extra judiciales entre miembros de la Corte y Jueces, forman claques de amigos de los miembros de la corte, y en muchos casos no corren pedidos de enjuiciamiento, en otros casos se destituciones arbitrarias.  Y en tal sentido señor Presidente, considero que el Consejo de la Magistratura puede ser un órgano adecuado, no solamente por que esta fuera, digamos de la jurisdicción de la Corte, sino también por su propia integración, porque esta integrados, digamos representantes de diversos estamentos que alejan la posibilidad de manipulación política o sectaria al enjuiciamiento de Magistrado.  Y también, porque existe un argumento válido, cual es que el Consejo de la Magistratura, es el órgano que nómina, y que selecciona los Magistrados, por lo tanto debiera tener también una función más de control de la conducta de los Magistrados que es muy importante, no existe en nuestra legislación un comite de ética del Poder Judicial, o una comisión de ética o de conducta y todo se circunscribe a una cuestión meramente, digamos circunstancial de casos específicos, donde no existe digamos esa necesaria asepcia, para enjuiciar a Magistrados de parte de los miembros de la Corte en este caso.

 

                Por lo tanto, yo considero que es menester darle también esta facultad al Consejo de la Magistratura.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONA RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias Presidente. Adelanto mi voto señor Presidente, por excluir a la Corte Suprema como juzgadora de la conducta de sus propios miembros.  Y eso no solamente por todos los argumentos que sean acercado, si no también en el afán señor Presidente, de precautelar la identificación de la figura de Juez y parte al mismo tiempo, ya hemos substraído con relación al Congreso la capacidad de que sean juzgado por sus propios miembros.  Y consecuente con ese principio tendría que también preservar al poder jurisdiccional de esa, quizás anomalía de ser Juez y parte al mismo tiempo, en cuanto a quién sería el órgano encargado del juzgamiento de los miembros del poder jurisdiccional.  Yo pediría señor Presidente, hábida cuenta de que sean formulados las diferentes propuestas algunas referidas a la competencia del Consejo de la Magistratura, otros del Congreso, etc. Y que quizás también pueda existir una suerte de Tribunal Ad-Hoc, es por ello que yo solicitaría que este artículo se posponga para mañana, que los miembros de la Comisión N° 4, vuelva a reestudiar el mismo con el aporte de alguién o algunos que puedan estar interesados en el tema y mañana estudiarlo con una elaboración surgida de una mayor racionalidad y no de la espontaneidad que se da obviamente en estas reflexiones que hacemos sobre un punto tan importante.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Someto de inmediato la propuesta del Dr. Rodrigo Campos Cervera, a la consideración de esta Comisión, porque me parece muy atinado pueden surgir distintos criterios en torno a esta materia y altamente importante.

 

                Quienes estén de acuerdo con aplazar su tratamiento hasta mañana.  Magnífico mayoría.

 

                Y rogamos a los señores de la Sub-Comisión N° 4, nos alleguen una propuesta que podríamos considerar más o menos definitiva.  Muchas gracias, señores.

 

                Pasamos a otro Artículo 264.  Incompatibilidades.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 264.-  Incompatibilidades.  Los Magistrados no pueden ejercer mientras dure en sus funciones otros cargos públicos o privado remunerado o no, salvo la docencia a tiempo parcial, tanto pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, ni desempeñar cargos en organismo oficiales o privados, partidos u otras asociaciones políticas.

 

                Una observación: Tendría que decir: La docencia a tiempo parcial y la investigación, como ya hicimos en el temas de las Cámaras.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto; y la investigación, con este agregado queda aprobado el artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Permiso, señor Presidente.

Me parece a mí la redacción de partido o asociaciones políticas, organización política ahí entre todo.  Me parece mí que es redundante eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Le traslado al Dr. Isidro Melgarejo la pregunta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Aquí se planteo el caso de que muchos Magistrados Judiciales en tiempo dado era costumbre que integraban los Tribunales de Justicia Deportiva, y no tenía mas tiempo para atender su propio juzgado.  Entonces, teníamos que cortar de alguna forma esa práctica que consideramos viciosa, por eso prohibimos que actúen en esta forma y pusimos partido u otras asociaciones políticas, para que abarque todo ese espectro que queremos evitar.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  No voy a aclarar, acá ya se dice claramente que no puede dedicarse mientras dure funciones a otro cargo público o privado, remunerado o no, de que absolutamente tiene dedicarse a sus funciones.  Y en la segunda parte dice, no pueden ejercer el comercio, la industria, la actividad profesional alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos u otras asociaciones políticas. Se quiere excluir expresamente los Jueces de que participen en partidos políticos o asociaciones políticas, eso es, respecto a los clubes, entonces esta en otra parte que dice:  ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, y esta incluido todo eso, yo creo que...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Si me permiten, tendría que decir así, para ser coherente con el texto que estamos probando:  Partidos o movimientos políticos, porque ya usamos la expresión de movimientos políticos, partidos o movimientos u otras asociaciones en general.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  U otras asociaciones.  Bien Artículo 265.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inmunidades.  Ningún Magistrado Judicial puede ser acusado e interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, ni ser detenido o arrestado, si no en el caso de delito flagrante.  Si así ocurriese la autoridad interviniente debe poner bajo custodia en su residencia y comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia y remitir los antecedentes a al Juez competente.  Aprobado.

 

                Artículo 266.-  Formas de los Juicios.  Los juicios serán oral y públicos en la forma y medida que determine la Ley.  Todo sentencia judicial debe estar funda en esta Constitución y en la Ley.  La crítica en los fallos es libre.  No existe materia no justiciable.  En minoría 1.a)  Borrar no existe materia justiciable.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, en la minoría va informar el Dr. Ayala, y luego le cedo el uso de la palabra al Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Esto no existe en materia no justiciable, es una moción mía, que salió en minoría en la Sub-Comisión, yo creo que no es necesario poner en la Constitución de que no existe materia justiciable es un tema; largamente discutido en la doctrina sobre las cosas justiciable o no justiciable, es de una larguísima historia a esta discusión y a más hay muchísimos argumentos.  Lo que aducen que no hay materia no justiciable dicen lo siguiente:  supongamos el caso del amparo que se ha puesto, ya que una persona se sienta lesionada por una Ley de expropiación, etc., y recurra al amparo.  Eso claramente es inconstitucional, no puede recurrir amparo por esa cuestión, porque es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores que esta tratando, pero los que dicen que todo es justiciable por el solo hecho de que recurra a la justicia, y la justicia dice, señor, yo no puedo o esto es improcedente, por el solo hecho de actuar la justicia, ya es todo justiciable.  Esa es la interpretación más benevolente.

 

                La otra cuestión es que la más maligna a mi criterio es que todo es justiciable, entonces no existe actos privados que estén exentos de las autoridades de los magistrados, por ejemplo: se terminó el principio de la libertad jurídica, se terminó el asunto de las atribuciones exclusivas de cada uno de los miembros  de cada uno de los poderes del Estado, es decir, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, etc.

 

                Entonces, creo de que hay materias no justiciables, realmente hay materias no justiciables, y no creo que tengamos que poner de una manera muy expresa de que todo es justiciable.  Ahí, sí, vamos a crear un super Poder Judicial que no va a haber ninguna cuestión que no sea justiciable hasta las desavenencias conyugales de una pareja que nada ofenden al orden público y nada, van a ser materia justiciable, absolutamente todo, el vecino, cualquier cosa, todo es justiciable.  Va a desaparecer el principio de la libertad jurídica en el sentido de que todo lo que no está prohibido está permitido.  Ese es el alcance de esta cuestión, de que todo es justiciable.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Antes de ceder el uso de la palabra a algún miembro de esta Comisión.  Por si se suscita una cuestión que pueda ser respondida al propio tiempo, le cedo el uso de la palabra al Dr. Evelio Fernández Arévalos, luego está anotado Juan Ernesto Villamayor.  Luego el Dr. Velázquez de la Comisión, luego el Dr. Cano Radil y Celso Castillo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Adhiero plenamente a las expresiones del preopinante en materia de hechos no justiciables, es totalmente correcta su enfoque del problema y la vaguedad de la expresión y la disconformidad de la doctrina sobre la materia aconseja por un mínimo de prudencia su supresión.

 

                Pero además, quería suprimir también la expresión "los juicios serán orales y públicos en la forma y medida que determine la ley" y voy a decir qué.  La expresión es muy omnicomprensiva, los juicios pueden ser de innumera variedad y clase tanto por la forma en que se desarrollan, cuanto por su contenido y sus consecuencias.

 

                Pueden ser juicios voluntarios, pueden ser juicios controvertidos, no controvertidos, de árbitros, de arbitradores, civiles, penales, juicios en que se ventilan cuestiones familiares, en que se ventilan cuestiones patrimoniales, informaciones sumarias, en fin, la variedad es infinita.  Juicios de conocimiento, juicios especiales, y darle esta impronta general de que serán orales y públicas, a mi juicio no tiene ningún sentido, al menos con rango constitucional. 

 

                Me parece que eso tiene que ser materia de la ley orgánica de tribunales.  Y si decimos que eso queda salvado, porque al final del primer parágrafo se dice "en la forma y medida que determine la ley", yo digo que entonces, eso mismo va a demostrando la inutilidad de ese parágrafo.

 

                De manera que yo, en definitiva, dejaría este artículo en la forma que queda expresada con las dos supresiones.  Es decir, en concreto, "toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y la ley".  "La crítica a los fallos es libre", hasta ahí.  Quiero aclarar referente a la posibilidad de que se  funde la sentencia en principios generales en derecho.  Alguna gente dice que tal vez se pudiera expresar eso.   Yo pienso que no, pienso que hay una completitud hermética en el Derecho y que las lagunas, por las doctrinas de Kellsen, etc. quedan salvadas dentro del mismo sistema legal como un conjunto.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Personalmente no comparto lo expresado por el preopinante, en primer lugar es falso, que por el hecho de ser atribución exclusiva, sea necesariamente no justiciable, con ese criterio ninguna actuación del Estado sería justiciable.

 

                Todas las atribuciones exclusivas del Estado, la recaudación de los impuestos es una medida más que justiciable, y una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo, ni modo que se ponga el Poder Legislativo a recaudar impuestos.

 

                Es evidente, que no está yendo por el lado de las atribuciones exclusivas, y el hecho de que una atribución sea exclusiva de un Poder del Estado, no implica que pueda ejercer la más allá de lo que la Constitución establece.  Acá, el problema fundamental es decir quien es el último en ponerle coto a los desbordes de un Poder del Estado, quién es en última instancia el dueño de la interpretación del alcance de una norma constitucional.  No es cada Poder por su lado, o lo es el Poder que por su naturaleza, por su conformación, por sus cualidades especial al designarle a sus integrantes y por los requisitos especiales que les ponemos y que adorna la personalidad de los integrantes de ese poder del Estado va ser en ultima instancia el guardián de la Constitución.

 

                Y es evidente que ese poder del Estado es el Poder Judicial, y es evidente que la facultad de interpretar el alcance de una norma constitucional debe quedar sin que por esto constituya una actitud despectiva hacia ninguna profesión en manos de profesionales del derecho, el único poder el Estado conformado por profesionales del derecho es el Poder Judicial, entonces necesariamente quien debe establecer el límite  a los alcances de una norma de rango constitucional es el poder judicial y no son los otros poderes del Estado, y ese es el Debate de fondo acá, o cada es juez último de su conducta o lo es el Poder Judicial.

 

                Por otro lado los argumentos en contra de la tesis de la justiciabilidad se centran no tanto en atribuciones exclusivas sino en razones políticas, y lo fundamental que se quiere impugnar es la facultad de los jueces de intervenir en cuestiones políticas, he entendido como atribuciones concretas de determinado poder, por un lado muchas veces el temor a que la actuación en temas políticos de un juez lo conviertan en político como si cuando un juez interviniese según la cuestión deportiva se convierta deportista o futbolista o cuando interviene en una reivindicación económica se vuelva economista, o si interviene en una materia que hace al derecho intelectual se convierta en artista plástico.

 

                El juez seguirá siendo juez, acá el juez lo que tiene que hacer es decir como juez lo que en derecho corresponde y ponerle límites a los Poderes del Estado cuando estos exhorbitan su propia zona de operaciones, esto no implica de ninguna manera que el juez tenga que revisar el fondo de la cuestión como acá se quiere dar a entender, esto implica que el juez debe revisar si la atribución del Poder del Estado es ejercida dentro de los límites que la constitución le asigna que es muy diferente, tendrá que penetrar en la cuestión y decir que el Poder Ejecutivo tiene facultad para resolver esto de acuerdo a una norma constitucional o no tiene facultad.  Y aún si tuviese la facultad saber si la ha ejercido específicamente en relación al hecho.

 

                Y la historia de nuestro país es demasiado gráfica en eso trae ejemplos a montones, de presos en relación a la aplicación del Estado de sitio, y de cortes supremas que se negaban sistemáticamente a entender el tema so pretexto que el Poder Ejecutivo tenía declarado el estado de sitio y que tenía declarado detenida esta persona bajo la aplicación del estado de sitio, se trate de un ladrón de gallinas , se trate de un político y sin normalmente tratarse cuales eran las razones que explicaban las aplicaciones del estado de sitio. 

 

                Y no creo que haga falta que yo recuerde todos esos casos justamente en esta mesa, era atribución de la corte suprema de justicia decir señores, el señor fulano de tal según el Poder Ejecutivo preso en virtud de la aplicación del estado de sitio no ha realizado una sola de las acciones que correspondan a la aplicación del estado de sitio y en consecuencia debe ser puesto en libertad. Para mí señor Presidente es eso facultad de la corte suprema, para mi señores convencionales eso es facultad de la corte suprema de justicia y en modo alguno facultad privativa de otro poder del Estado que so pretexto de discusiones doctrinarias una vez mas van a dejar de lado en definitiva las garantías de los derechos ciudadanos, y esa garantía de los derechos ciudadanos dependen normalmente de la aplicación clara y expresa del texto y el espíritu de la Constitución. Y yo quiero reiterar  en ese punto señor Presidente el aspecto fundamental de lo que estoy defendiendo o cada Poder del Estado hace lo que desea y se constituye  en juez último de su propio accionar o es el Poder Judicial el poder último del accionar de todos los poderes del Estado, esto no implica constituir un superpoder, esto implica darle a la Constitución nacional un órgano claro y concreto de aplicación, esto implica que el Poder judicial es el interprete de la Constitución los otros aplican la Constitución Nacional, los otros precautelan o custodian la Constitución Nacional el Poder Judicial la interpreta establece los limites y dice en cada caso que es lo que la Constitución nacional precautela. Nada mas señor Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. Dr.

Villamayor.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Velazquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  La exposición que acabamos de oír, que califico expresamente de enjundiosa, me releva de una serie de argumentos, pero, sí, quiero puntualizar dos cosas en discusión. 

 

                En primer, lugar se ha propuesto la supresión del párrafo que dice "los juicios serán orales y públicos" etc. Yo creo que el carácter público de los juicios ya viene del sistema del 67.   En cuanto al juicio oral podría ponerse un verbo dubitativo "podrán ser orales", pero no hay que cerrar el paso a la posibilidad de restablecer el sistema de jurados en el Paraguay.  Si ese es el sentido de lo que se resolvió, pongamos "podrán ser orales".   No lo hagamos tan taxativo, tan imperativo, pero abramos el respaldo constitucional al restablecimiento del jurado y a otros tal vez de menor cuantía, en el orden privado que permitan el juicio oral.

 

                El otro punto que me interesa es que acá se ha citado o se dado el ejemplo del amparo que paralizaría la tramitación de las leyes.  Tuvimos un caso muy infortunado de un Juez que intimó al Congreso a paralizar un trámite o al Poder Ejecutivo a no promulgar una ley, en todo caso trató de interferir la tramitación de una ley.  Pero ese caso  no ha prosperado y está previsto en el texto que hemos aprobado -Artículo 47 inciso  c) tercer párrafo, página 13 del borrador-, que el derecho de amparo no podrá invocarse para perturbar la tramitación de causas judiciales, ni el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes, de modo que la excepción esta prevista.  La justiciabilidad de todos los otros casos excluye estas situaciones concretas y es una garantía contra esas limitaciones con las que  muy acertadamente el preopinante, que me precedió  inmediatamente en el uso de la palabra, ha puesto de manifiesto.  Por eso, yo soy partidario de mantener el texto en lo que a justiciabilidad se refiere, y en último caso modificar lo de juicio oral, haciendo la norma menos imperativa. Nada mas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias Presidente: Realmente esta frase que se pretende incorporar es sumamente grave, delicada y polémica , es el típico ejemplo del no pacifico en doctrina, y ponerla no agrega nada y voy a tratar de rebatir los argumentos tan enjundiosos como fue calificado de un preopinante.

 

                Resulta que cuando los otros poderes se exceden de sus atribuciones expresamente establecidas en las leyes, inmediatamente empieza a funcionar el Poder Judicial, cuando se exceden porque nunca pierde el Poder Judicial la razonabilidad de las acciones de los Poderes del Estado. Pero de ningún modo eso va a justificar que no existe en la órbita de la vida privada y en la sociedad materia no judiciable, porque en el derecho público señores hay un principio que fundamentar, todo lo que no esta expresamente permitido esta prohibido. Entonces claramente lo que no expresamente pueda juzgar el Poder Judicial no puede meterse el Poder Judicial y si incorporamos una frase que el Poder Judicial puede meterse en todo, indudablemente estamos arriesgando el equilibrio de la sociedad, porque eso va a ser muy grave.

 

                El Poder Judicial puede meterse y entrometerse ¿dónde?, donde la ley le faculte, solamente allí, ¿para qué?, para establecer el orden jurídico dañado ese es el principio del Poder Judicial. Entonces esta frase como esta incorporada realmente puede producir un atropello inmenso a esferas del orden privado, a esferas del derecho público, y a esfera de la libre convicción íntima del ciudadano, porque cualquiera  puede acudir al poder judicial por cualquier causa, y eso no podemos tolerar, no podemos permitir, porque?, porque también el poder Judicial debe precisamente demarcado en sus funciones y competencias por la ley.

 

                Entonces, señor Presidente, no voy a extender por la hora  y por la cantidad de oradores que estoy viendo que están inscriptos de que esta frase no va a ayudar en nada las intenciones que se quiere ayudar, porque obviamente que algún poder se extralimita va a entrar al poder Judicial a dar, y voy a citar un ejemplo de la Corte Suprema Argentina de un famoso caso sobre el tema del estado de sitio en votos de mayoría y minoría voy a tratar de recordar los votos de mayoría y minoría como ejemplos simplemente.  La mayoría decidió lo siguiente que podía el Poder Judicial intervenir para

que? para analizar y justiciar la razonabilidad de la medida adoptada no la medida adoptada a diferencia del fallo minoría  que quiso ya entrar a analizar la medida adoptada en caso concreto como el estado de sitio entonces cual es la cuestión política, la cuestión política es si el estado de sitio está declarado en el marco de la misma constitución prevé, pero si esta  enmarcado es decisión exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo del Congreso si no está enmarcado ya estamos cayendo en los excesos del poder público que si es materia del poder judicial no hace falta esta frase para que entre a intervenir el poder judicial, entonces señor Presidente creo que vamos a entrar un peligro inmenso para la República, el Estado y la sociedad con una frase así. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Cano.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Gracias Presidente, compañeros convencionales: Quisiera trasladar la pregunta a la Comisión N°4, si cual es el espíritu y el alcance eventualmente al decir los juicios serán orales y públicos, yo creo que en principio los juicios orales y públicos solamente pues orales especialmente puede materia penal, pero no puedo decir en el caso de que el espíritu alcance a lo civil, comercial, laboral, contencioso, administrativo e incluso la jurisdicción del menor, si cual sería el alcance señor Presidente porque en principio estoy un poco confuso en este tema. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo entiendo muy claramente este asunto y como proyectista de esta expresión  la voy a explicar.

 

                Para la democracia todo tiene que ser público, juicios orales se puede llevar a juicios civiles, juicios penales de cualquier naturaleza, la ley como dice muy claramente acá y a mi me parece perfectamente claro establecerá la forma y modalidades, evidentemente que una información sumaria no se puede hacer oralmente, pero para eso están los códigos procesales y por eso la ley dice acá en la medida que determine la ley. Pero lo que a nosotros nos alarma es el hecho de que la justicia se administre entre 4 paredes, y que venga el sobrecito seductor o el llamado telefónico y eso queremos esclautrar y queremos ponerlo bajo control popular como una expresión de democracia.

 

                Ahora evidentemente no se puede hacer juicio oral de una verificación de crédito de una quiebra que uno tiene que estar analizando los documentos y para eso esta ley que lo dice muy claramente acá. O sea que yo entiendo que el espíritu de la Comisión es y un principio general es el de que todos tiene que ser público y ponemos a la justicia bajo control del pueblo, eso es fundamental ese es el espíritu yo me anticipe acá a dar esta expresión porque fue un anteproyecto mió y ni que hablar de la inmensa utilidad de los juicios del jurado que ya establecía nuestra constitución de 1870, como un mecanismo de defensa del  ciudadano mas que otra cosa, eso es cuanto podía informar y le traslado el uso de la palabra al Dr. Melgarejo.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Gracias señor Presidente: Solamente agregar a lo que usted acaba de decir y como mas o menos habíamos adelantado este presupuesto que hemos votado tiene directa implicancia con este aspecto y se dice en la forma y medida que determine la ley trasladando el tema hacia el futuro no se está refiriendo al momento mismo en que este en vigencia esta Constitución si no se le está señalando la pauta al Poder Judicial para que prepare para establecer en donde se pueda se iniciará en los juicios penales, pero para poder iniciar en los juicios penales yo quiero recordarles de que  tenemos que cambiar previamente nuestro Código Procesal Penal y también nuestro código Penal, y un código no se puede establecer que se va a hacer en un año o en dos, no sabemos cuanto tiempo va a llevar, si cuando este establecido en los códigos procesales se va a establecer el mecanismo, por eso decimos sentamos la norma para que en el futuro se pueda buscar ese mecanismo, estamos hablando en el campo penal, también se tendrá que hacer la modificación legislativa correspondiente si se quiere trasladar a las otras jurisdicciones en que se manejan nuestro sistema judiciario, de ahí que la norma es en este momento es como una expresión de deseo y está previsto así en la ley, y va a ser una formula y un compromiso que deberá ser implementado por el Poder Judicial en la medida en que se vayen accediendo sus posibilidades.

               

                Ahora con respecto al tema de la materia no justiciable por brevedad quiero en alguna medida resumir algunos pensamientos de una obra del año 90, en donde trae algunas tesis donde gusta mucho al Presidente de la Comisión de Carlos Stein, y también un autor que suele citar Wasmosy, en donde se distingue exactamente que las cuestiones políticas son aquellas que no son judiciales y que no puede permitirse de que no sea revisable que escape al control judicial toda violación constitucional en que pueda incurrir un acto político va a carecer de remedio, no es posible, vemos que el aspecto fundamental de las cuestiones políticas radica entonces en que la excepción de control judicial involucra excepción de control de constitucionalidad, no va a ser por la vía del amparo como dijo el Dr. Velazquez, y que está expresamente previsto ya en el texto que aprobamos sino por la vía de la inconstitucionalidad de los actos y quiero citar 4 breves síntesis del tema, el no juzgamiento de las cuestiones políticas viola el derecho a la jurisdicción la parte afectada porque le impide obtener una sentencia que resuelva la cuestión política propuesta o comprometida en la causa, la sentencia se dicta para limitarse a decir que sobre aquella cuestión el juez no puede pronunciarse.

 

                Un segundo aspecto el no juzgamiento de las cuestiones políticas implica también declinar el ejercicio pleno de las función estatal de administrar justicia.

 

                Un tercer aspecto con ello se impide así mismo remediar la eventual inconstitucionalidad de las actividades que por configurar cuestiones políticas quedan exentas de control judicial y un último punto de que si el estado no es justiciable cuando alguna de sus actividades se escudan tras la pantalla de las cuestiones políticas la responsabilidad estatal se esfuma. Vemos entonces y quiero concluir el tema de que cuando un juez revisa un acto del Poder Ejecutivo o del Congreso y lo descubre como lesivo de la Constitución aunque ese acto sea político no esta penetrando en el ámbito de otro poder para violar la división sino todo lo contrario controlando la supremacía constitucional para volver a su cause la actividad que se evadió de el en detrimento de la Constitución.

 

                De ahí entonces que yo he mandado una propuesta que creo que ha sido repartida de acogerse la incorporación de esta frase no existe materia no justiciable, yo incorporaría una frase que dice cuando el caso no estuviese previsto en la ley serán aplicados los principios generales del derecho, esta repartida la propuesta y que va estar supeditada a la incorporación o no del término no existe materia no justiciable.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Moción de orden, señor Presidente:  creo que hay dos posiciones muy concretas y en este artículo tenemos por un lado lo referente a que no existe la inclusión de la frase no existe materia no justiciable y por la otra posición que dice que se borre o se excluya esta frase entonces propongo concretamente, señor Presidente, que se ponga a votación si se incluye o se excluye y prosigamos el tratamiento del artículo tal cual esta. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Esta bien, pero usted plantea cierre lista de oradores, entonces, ¿o qué?.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Directamente que se vote, señor Presidente, cierre del debate y se proceda a la votación previa.

 

CIUDADANO  PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a cerrar la lista de oradores y luego en todo caso vamos párrafo por párrafo que es lo mas práctico.

 

                Tiene la palabra el Dr. Evelio Fernández Arevalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  La propuesta establece que no existe materia no justiciable y esto implicaría que absolutamente cualquier hecho que se dé sería justiciable, lo cual roza el absurdo.  Si ustedes leen el artículo 32 tal cual lo aprobamos van a ver que hemos sancionado lo siguiente: "La intimidad personal y familiar así como el respeto a la vida privada es inviolable.  Las conductas de las personas en tanto no afecten el orden público establecido en la ley o a los derechos de los terceros están exentos de la autoridad pública", es decir esta materia es no justiciable, en ningún caso justiciable, de manera que el artículo tal cual esta redactado no resiste el menor análisis.  Pero ahí no para la cosa, se ha reconocido que existen cuestiones políticas en las que los demás poderes gozan de discrecionabilidad, el poder Ejecutivo goza de discrecionabilidad para orientar la política general del país para establecer planes de gobierno, para funcionar de un modo determinado,  el Poder Legislativo tiene un sistema o procedimiento en el proceso de formación de las leyes para proponer leyes, para sancionarlas, para modificarlas, para derogarlas, para controlar su aplicación.  Todas estas materias propias de los demás poderes, son en principio no justiciables, la única posibilidad en que haya una hipótesis de justiciabilidad es que haya arbitrariedad en un caso concreto, esto es desviación o exceso del poder.

 

                No tiene entonces ningún sentido decir que no existe materia no justiciable.  En ningún caso un magistrado va a poder prohibir la sanción de una ley por ejemplo, o en ningún caso un juez va a poder impedir que el poder ejecutivo dicte un decreto, sin perjuicio de que después de sancionada la ley o de dictado el decreto pueda juzgar en un caso concreto, a petición de parte y para ese caso su adecuación o no adecuación a la Constitución Nacional.  De manera que decir que no existe materia no justiciable no tiene absolutamente ningún sentido.  Nada más, Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: Estamos en un tema verdaderamente apasionante, importante por eso creo que la discusión es altamente ilustrativa y conveniente.

 

                En primer lugar haciendo referencia al primer párrafo la comisión acepta que se incorpore la aclaración hecha por el Dr. Rafael Eladio Velázquez, que dice los juicios podrán ser orales y públicos en la forma y medida que determine la ley, con esta frase se recoge toda preocupación del Presidente sobre el tema, los juicios podrán ser orales y públicos en la forma y medida que determine la ley, eso en primer lugar.

 

                En segundo lugar con respecto a la cuestión debatida sobre que no existe materia no justiciable  antes de hacer una proposición quiero que la mesa me permita dar lectura a dos párrafos muy cortos de dos constitucionalistas conocidos que dice:  Uno de ellos es Germán Vidal Campos que dice el Artículo 100 de la Constitución nacional determina la competencia de la justicia federal, incluyendo en ella todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, cuando se dice todas las causas es imposible interpretar que hay algunas que escapen al juzgamiento, dividir las causas en judiciales y políticos no judiciales es fabricar una categoría de causas en contra de lo que impone la Constitución.

 

                Por otra parte de otro autor citado ya Jorge Reinaldo Vanossi, en su teoría constitucional dice:  De lo que se trata es que una causa no deja de ser justiciable por el hecho de que estén en juego litigiosas cuestiones políticas, si es que para la solución del caso cabe aplicar normas jurídicas, y de lo decidido puede esperarse una reparación del derecho lesionado, la condicio sine quanum para la procedencia de causas judiciales basadas en el cartabón de las cuestiones políticas, es que en cada caso exista un derecho individual lesionado cuya invocación y defensa constituyan el objeto de la petición.  Y otros autores en el mismo sentido en este libro del Prof. Dromi, y el mismo dice en uno de sus párrafos  no existe una demarcación jurisprudencial indubitable entre las cuestiones políticas y aquellas que no lo son, de allí es que mas que hablar de cuestiones políticas hay que hablar de política judicial respecto de las decisiones políticas de los otros poderes.

 

                En este sentido él se remite a lo que un preopinante había señalado sobre los criterios de razonabilidad, que son los que en definitiva se deben imponer para resolver las cuestiones si son o no son judiciales.  Yendo a la causa eficiente de porqué se incorporó esta frase, creo que el preopinante y perdone que lo cite el Dr. Villamayor expreso claramente la preocupación que nos asiste a los hombres públicos en el Paraguay con respecto a la interpretación torcida que vino haciendo la Corte Suprema de Justicia con respecto a las cuestiones políticas no justiciables, de ahí señor Presidente que esta clapsula tiene una importancia concreta y actual,  y para atender la preocupación señalada y las citas de artículos ya aprobados en esta Constitución señalados por el Dr. Evelio Fernández, estaríamos proponiendo a la mesa la expresión no existe actos del estado no justiciables, o no existe materia política no justiciable, que entiendo que la existencia de esta frase en la Constitución daría justamente  la tónica de que queremos que la Corte Suprema de Justicia, que la administración de justicia no se exonere de atender con tanta facilidad cuestiones que serían consideradas como atribuciones exclusivas con el criterio este pretendemos limitar esas atribuciones exclusivas que irían en perjuicio evidente del control de la constitucionalidad que le corresponde evidentemente a la Corte Suprema de Justicia. Nada  mas Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. Dr. Callizo.

 

                Una Pregunta quería formular la Dra. Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias, Presidente, quería preguntar a los integrantes de la Sub-Comisión en especial al Dr. Callizo, cuando habla de no podrán, los juicios podrán ser orales y públicos deja la posibilidad de que según la redacción de que los juicios no sean públicos, entonces para mi todos los juicios tienen que ser públicos, ahora podrán ser orales o no de acuerdo como lo estipule la ley y en cuales procesos si será en los penales, civiles y compañía, me disculpan pero esa es la pregunta que yo formulo, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Va a aclarar el Dr. Velázquez.

que es miembro informante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Yo decía: "los juicios serán públicos y podrán ser orales".  Esos eran los términos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente.

 

                Muchos de los argumentos ya son casi innecesarios por cuanto que la redacción primigenia ha sido modificada sustantivamente.  Es evidente señor Presidente, que el espíritu de esta propuesta es absolutamente válida,  pero limitada a los actos de los poderes públicos,  sin embargo, señor Presidente,  también los actos de los poderes públicos son todos justiciables en la medida en que esos actos incurran en desviación de poder que es el obrar dentro de la competencia pero para fines distintos o abuso del poder que es obrar fuera de la competencia,  vale decir arbitrariamente. 

 

                Para ello no es menester que esté ninguna disposición constitucional que establezca que van a ser justiciables,  y si no se encuentran dentro de esos dos supuestos que son los que exitan la actividad jurisdiccional, obviamente, señor Presidente, no puede darse, lo único que se incurriría quizás son en excesos, señor Presidente.  Por otra parte, con respecto a los actos no justiciables, los actos políticos no justiciables, existen muchas teorías que en doctrina,  se ha leído acá de dos prominentes constitucionalistas,  yo no puedo acercar la opinión de Lowestein para leerla porque no tengo a mano el libro,  pero él es partidario de que existen cuestiones políticas no justiciables, la Ley Electoral por ejemplo no es justiciable;  por otra parte, también dentro de esta tesitura hasta la iniciativa popular o el referéndum podría ser en un momento dado materia de examen jurisdiccional. 

 

                Yo creo, señor Presidente, de que el interés mostrado por los integrantes de la Comisión Nº 4 por preservar estos derechos subjetivos frente al Estado es extraordinariamente beneficioso o loable, pero creo que la redacción no se compadece con el interés que se quiere precautelar.  En ese orden de cosas yo me animaría señor Presidente a sugerir una modificación que diría lo siguiente: "Todos los actos de los poderes públicos podrán ser justiciables", vale decir que entonces sea el poder jurisdiccional el que pueda determinar en un momento si es o no justiciable.  Podrán ser justiciables, sí es que se quiere incluir este mecanismo.  Pero adelanto de que soy partidario de la supresión lisa y llana de la frase.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Habla vos Ayala y se termina.  El último orador el Dr. Ayala.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ambos son miembros de la Comisión.  Pidió Ayala la palabra, si quiere hacerlo antes del Dr. Velázquez con mucho gusto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: acá en una parte el Convencional Cano Radil me observo atinadamente que hay juicios que no deben ser públicos como los que tramitan atentados contra el pudor y cosa por el estilo.   Entonces, propongo como una redacción sustitutiva, propongo a los compañeros de la Comisión a que la acepten: "Los juicios serán públicos salvo los de acción penal privada y podrán ser orales". 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, acá en la mesa se ha llegado otra propuesta, del Dr. Camacho.  De manera que, yo les rogaría que la Sub-Comisión que definitivamente nos haga llegar un texto para poder contrastarlo con esta propuesta del Dr. Emilio Camacho, y votar la supresión o no de la frase, para lo cual tendremos que ir párrafo por párrafo.  En el ínterin le cedo el uso de la palabra al Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores convencionales: En la primera parte ya no voy a hablar porque se acepta de que en principio que los juicios son públicos y que la ley va establecer la forma en que él lo será.  Ahora, respecto a que todo es justiciable es lo que me preocupa, y pido respetuosamente al Dr. Campos Cervera que retire su moción ya que él está de acuerdo con la supresión de eso, y el Dr. Rafael Eladio Velázquez también porque creo que el remedio puede ser peor que la enfermedad, por un lado. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Perdón. Presidente, solamente yo lo mantendría solamente en caso  de que se apruebe el mantenimiento del artículo, entonces sería otra redacción.  Yo estoy de acuerdo con la supresión, pero en el supuesto de que no se suprima, la presento como alternativa.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Porque es una cuestión muy difícil, porque hay que distinguir dos casos, la esfera pública y la esfera privada.   Y dentro de la esfera pública se distinguen otra vez a su vez cosas políticas y cosas no políticas. Entonces, ahora alguien hablo de la constitucionalidad y que actúe dentro de los límites de sus atribuciones.  Si un órgano actúa dentro de los límites de sus atribuciones obviamente que no es justiciable.  Ahora si hay alguna violación constitucional, hay una desviación de poder, hay una extralimitación, en síntesis una ilicitud, obviamente que el Poder Judicial debe intervenirlo.  Pero cito un solo caso que nosotros ya hemos aprobado, en el ámbito, en la esfera pública: El Presidente tiene la posibilidad de nombrar y remover libremente a sus Ministros, lo único que podría el Poder Judicial estudiar es si realmente tiene la edad requerida, la nacionalidad requerida y las otras condiciones requeridas.  Pero no le puede decir al Presidente, señor Presidente usted porque nombro al señor Juan Pérez si es negro, o porque le nombro al señor Juan Azcurra si es rubio y es alto.  Es decir esas son las cosas.  Entonces, en esa esfera el Poder Judicial no puede entrar, además eso no es justiciable.  No puede nunca ser justiciable.  Este ejemplo raya lo absurdo, porque realmente la propuesta parece que está en el mismo linde, y solamente por eso aludo a este ejemplo.

 

                Ahora, por otra cuestión, acá yo creo que la intención es buena en el sentido de que los órganos cumplan con sus respectivas funciones, pero para eso basta de que cada uno cumpla con su atribuciones específicas y que el Poder Judicial controle la constitucionalidad, dicho sea de paso no solamente  el poder Judicial controla la constitucionalidad, todos están obligados de controlar la constitucionalidad, el mismo Presidente de la República, el Congreso, tienen que actuar de acuerdo a la Constitución, el Ministerio Público, los ciudadanos mismos.  En el Artículo 125 actual de la Constitución se establece claramente inclusive una obligación para los ciudadanos, que dice:  Que deberán armarse en defensa de la patria y de esta Constitución inclusive.  Es decir el control de la constitucionalidad le corresponde a todos. Ahora la declaración de inconstitucionalidad es otra cosa que creo que vamos a discutir, entonces todas esas cuestiones de desviaciones de poder, etc, yo creo que con la sala constitucional con una posibilidad declaración erga ohm se estaría supliendo.  Ahora, respecto al otro tema de la esfera privada, eso si que es mucho más grave, ahí señores termina, se elimina el principio de la libertad jurídica.

 

                Entonces, para que vamos a hacer esta Constitución, es absolutamente inútil toda la parte dogmática de la Constitución si nosotros decimos que todo es justiciable.  Es decir, so pretexto de defender a los ciudadanos y los derechos ciudadanos estaríamos vulnerando absolutamente y les estaríamos entregando a los individuos en poder del Estado.  Así de  simple, el Poder Judicial va a decidir sobre vidas y haciendas sin ninguna restricción y sin ningún límite, pues todo es justiciable y por lo tanto nada es justiciable.   Así de sencillo.  Yo creo y mociono la supresión llamando a la reflexión de los señores convencionales que cuestiones doctrinarias no dilucidadas, y sobre todo tantas versiones aparentemente, y contradictorias inclusive no debemos trasladar a un texto constitucional, sobre todo teniendo en cuenta que la Constitución, y eso les digo expresamente a los mocionantes, que la Constitución es una de las típicas normas llamadas autoreferentes que valen por sí mismas.

 

                Entonces, yo creo que eso no podemos, no podemos cometer este tipo de orden.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Permiso señor Presidente.  Moción de orden.  Acaba de mocionar el Convencional Ayala la exclusión de este artículo, y porque no se pone a votación señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, no, no.  De ninguna manera.  De ninguna manera.   Apenas un párrafo y por eso he dicho que vamos a votar párrafo por párrafo pues.  Ahora mismo ya vamos a votar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Perdón señor Presidente.  Yo me refiero solamente a este trozo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a llegar a ese párrafo.  Sí, vamos a llegar en su momento Dr.   Bien señores, aparentemente el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión Nº 4 esta siendo retirado y sustituido por otro en la primera parte del texto, tal cual lo formulo el Dr. Velázquez o el Dr. Callizo.  A parte tenemos el texto del Dr. Camacho.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Hay la moción de Comisión, hay una moción del Dr. Melgarejo Pereira de agregar al último párrafo, hay una moción del Dr. Camacho sobre el primer párrafo, y hay una moción del Dr. Velázquez sobre el primer párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces vamos a dar lectura y vamos a proceder a su votación.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO: La moción de Comisión al parecer fue reformulada y quedaría así: "Los juicios podrán ser orales y públicos en la forma y medida que determine la ley".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Esa sería la moción 1.

 

CIUDADANO SECRETARIO: La moción 2.  "Los juicios serán públicos con las excepciones que establezca la ley, el procedimiento será predominantemente oral especialmente en materia criminal".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Esa es la propuesta del Dr. Camacho.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Moción 3,  Dr. Velázquez. "Los juicios serán públicos salvo los de acción penal privada, y podrán ser orales".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Es la moción del Dr. Velázquez.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO SECRETARIO: No dice eso el Dr. Velázquez, yo estoy leyendo...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Entiendo que la Sub-Comisión la acepto.  El Dr. Melgarejo Pereira, la llevó a la mesa, ¿verdad?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pero en la forma y medida que determine la ley, dice.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Se puede leer la moción del Dr. Velázquez, porque yo creo que voy a retirar mi moción porque está mejor formulada.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Bueno, vamos a dar nuevamente lectura.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Moción Velázquez. "Los juicios serán públicos salvo los de acción penal privada y que podrán ser orales en la forma que determine la ley".

 

                La moción 1. "Los juicios podrán ser orales y públicos en la forma y medida que determine la ley".

 

                No, yo me hago cargo de la moción 1 entonces.  Esta muy bien la moción 1.  Está precisa la moción 1.  Yo me hago cargo de la moción 1.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:   No, yo soy de la Comisión, te voy a decir que te acompaño.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Ah, bueno.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Ayala es de la Comisión.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bueno, listo. Hay tres mociones o dos mociones Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  No, yo me adhiero a la de Velázquez.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bueno.  Hay dos mociones.  La moción de la Comisión y la moción Velázquez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno.  Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión Nº 4 en este primer párrafo:  Los juicios serán orales.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Los juicios podrán ser orales y públicos en la forma y medida que determine la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Segundo párrafo:  Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  La crítica a los fallos es libre.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La crítica a los fallos es libre.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Estamos de acuerdo. 

 

                APROBADO.

 

                El tercer párrafo.  No existe materia no justiciales.  Ah.  Bien.  Primero vamos a votar por la inclusión o la supresión del párrafo. 

               

                Quienes estén por su supresión se servirán levantar la mano.

Mayoría absoluta.  Bien.

 

                Vamos a responsabilidad de los magistrados.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo Nº 267.  Responsabilidad de los magistrados: Los magistrados sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, son personalmente responsables de los daños que causen.  La persona detenida o condenada arbitrariamente tiene derecho a ser indemnizada por el Estado. 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Dr. Paciello quiere hacer uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  No, no.  Si me podría sustituir uno segundo.

 

                Este artículo está a consideración señores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Yo pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Estoy de acuerdo con el concepto, pero me parece poca feliz la formula con respecto que son personalmente responsable de los daños que causen.  Voy a dar un ejemplo:  El caso del error de justicia por ejemplo, y no imputable al magistrado.  El con una sentencia produce un daño.  Entonces, yo diría que se trate de reformular bien el texto, porque puede darse lugar a una gran injusticia como está formulado, porque estamos creando la culpa objetiva en un campo eminentemente subjetivo como es el tema del control judicial o de dictar sentencias.  Entonces, incluso creo que ya agregamos la responsabilidad objetiva del Estado, ya agregamos el error judicial, yo creo que se puede suprimir este artículo porque ya realmente esta previsto en otras partes de la Constitución.   Está previsto, voy a leer.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Pide la palabra el Dr. Elizeche. 

 

                El Dr. Elizeche tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, señor Presidente, realmente creo que  este artículo es incompleto, en el último de los casos, porque cuando un magistrado ordena la prisión de un encauzado, de hecho esta causando un daño a la libertad de una persona pero con motivos legítimos por las causas establecidas en la Ley o cuando establece un reparación vía indemnización de daños.  Esta causando a decir verdad, desde el punto de vista gramatical de un daño patrimonial pero basado en el derecho y en las leyes, por lo tanto yo creo también igualmente como el preopinante de que debe ser precisado en últimas instancias este término, porque de hecho siempre una la decisión judicial, en su generalidad crea digamos una situación, una obligatoriedad para una de las partes en los juicios controvertidos, por lo tanto yo solicito respetuosamente a la Sub-Comisión 4, si pudiera precisar mejor esta redacción.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano  Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Ya aprobamos un artículo sobre la responsabilidad del Estado.

 

                Artículo 39, hemos aprobado un artículo sobre la responsabilidad de las autoridades y de los magistrados.

 

                Artículo 13, que después será objeto de ordenación y hemos aprobado un artículo sobre el error judicial, creo que realmente este artículo es super abundante porque ya tenemos tres artículos que está tratando el tema y aprobado en distintas partes de nuestro  Proyecto de Constitución.  Muchas gracias, es simplemente informativo leo los artículos que sean aprobados.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Declino, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Un segundito Dr. Laterza, quieren saber el texto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Iba a decir lo mismo que el Dr. Cano, de manera que declino el uso de la palabra. El Artículo 39, lo tengo a la vista, si quiere que lo lea, bueno dice:  El derecho a indemnización justa y adecuada.  Toda persona tiene derecho a ser justa e indemnizada adecuadamente por daños o perjuicios de que fuere objeto por parte del Estado, la Ley reglamentará este derecho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  El 13 dice:  La responsabilidad de las autoridades y de los magistrados en la decisiones que dicte el magistrado judicial en los casos descritos en el artículo anterior deberá también pronunciarse sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegítimo y de mediar circunstancia que prima facie, evidencie la perpetración del delito ordenará la detención o suspensión de los responsables, así como toda medida cautelar que sea procedente para la mayor efectividad de dichas responsabilidades, asimismo si tuviera competencia instruirá el sumario pertinente y dará intervención al Ministerio público.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....:  Perdón, se equivoco de número la Dra. leyó el 12 en vez del 13, el 13  tiene tres líneas nada más. 

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  ¡Ah!  Sí perdón, si por la nueva transcripción.  Ningún magistrado judicial que tenga competencia podrá negarse a entender en causas o acciones o recursos, si lo hiciera injustificadamente será enjuiciado y en su caso removido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dra. ya concluyó su intervención, bueno, entonces,  tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Resulta que nosotros hemos omitido un tipo de responsabilidad en el Artículo 39, nosotros acá solamente hemos aprobado dice: Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios que fuere objeto por parte del Estado.  Y nos hemos distinguido la responsabilidad por el ejercicio regular de las atribuciones y por el ejercicio irregular de las atribuciones, ahí radica todo el problema, es decir cuando hay responsabilidad por el ejercicio regular de la atribuciones en materia judicial, si causa algún daño, si el juez esta legítimamente en sus funciones, obviamente el Estado  es el responsable y no el juez, ahora, si el juez es que el se extralimita en sus funciones y actúa fuera de la Ley es obvio que el Estado no debe cargar con las consecuencias de ese error, entonces, las cargas en principio, el juez y subsidiariamente debe cargarle al Estado una vez que el particular inicie la acción correspondiente, yo creo que esas son las situaciones que estamos estudiando en este caso.  Nada más.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Voy a leer el Artículo 20 inciso k), si me permiten, que dice: "A ser indemnizada por el Estado en caso de condena o por error judicial".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente, debemos distinguir muy bien los daños que pudiera causar los magistrados por una actuación ilegítima de los daños que pudiera originar por una actuación legítima, ocurre que una sentencia judicial puede causar un gran daño luego ser revocada esa sentencia judicial, pero el daño puede estar producido, pero el juez puede haber actuado totalmente dentro de sus atribuciones y con absoluta legitimidad, en ese caso no se le puede condenar a indemnizar a la persona que hubiere sufrido un daño por lo tanto creo que este artículo tiene un daño que tiene que ser modificado, correríamos el riesgo de estar condenando a los jueces a pagar indemnizaciones por haber actuado dentro de sus atribuciones con sentencia que como dije pudiera ser revocadas.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Antes de cederle el uso de la palabra le pido al Dr., no esta el Dr. Callizo, pero voy a hacer una aclaración entorno  a este asunto.

 

                Aquí me parece que están insuficientemente considerados algunos aspectos de la responsabilidad civil, cuando acá  se dice que  los magistrados sin perjuicios de la responsabilidad del Estado son personalmente de los daños que causan.  Esta sobre entendido de que haber actuado dolosa o culposamente, eso es muy simple y eso esta en el Código Civil ahora lo que si se establece la responsabilidad objetiva, es que la persona detenida o con nada que ver tiene derecho a ser indemnizada por el Estado, porque el Estado, en este caso actúa como comitente y para este caso la responsabilidad objetiva también legislada en nuestro Código Civil, de manera que yo no le veo en ninguno de los dos casos ningún problema.  

 

                Ahora sí me parece que es tremendamente importante a pesar de que la cuestión esta prevista en el Código Civil, que también figure en el texto Constitucional de manera tal a solventar un poco a quienes muy desaprensivamente en su tarea de administrar justicia, este se conducen de una manera absolutamente impropia, por ejemplo, el horror que a mi causa el hecho de tanta gente tirada en las cárcel pública, sencillamente por culpa, por responsabilidad en este caso personal de los magistrados que  no se impone de sus obligaciones pero a mí me parece que así como esta no hay ningún riesgo, no hay porque, no hay responsabilidad personal sin culpa,  y la otra hipótesis es realmente responsabilidad objetiva del Estado. 

 

                La responsabilidad del comitente por hecho de sus mandatarios, clarísimo el artículo me parece perfectamente redactado y era la simple intervención que quería hacer.

 

                Tiene el uso de la palabra la Sra. Cristina Muñoz.

 

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, Presidente solamente para pedir la permanencia de este artículo y en donde se clarifique, especialmente la responsabilidad de los magistrados ya sea en forma intencional o por incapacidad, pero algo algo personal.  Gracias.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente, ya establecimos la responsabilidad objetiva, en el Artículo 39 que es a la segunda parte del artículo propuesto, esta claramente establecido, dice: "Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios que fuere objeto por parte del Estado".  Esa es la responsabilidad objetiva, esta claro, la Ley reglamentará este derecho, muy bien, comprobado el derecho judicial tiene derecho toda persona a indemnizarse en caso de error judicial.  Este artículo no puede dar responsabilidad objetiva a los magistrados, tiene que ser precisamente subjetiva, en todo caso podría quedar si quiere el artículo pero  tiene que ser redactado así, los magistrados sin perjuicio a la responsabilidad del Estado son personalmente responsables de los daños que causan por culpa o dolo en la administración de justicia eso en todo caso y eliminar la segunda parte, porque ya esta prevista, por la administración de justicia, se entiende  que en el ejercicio de sus funciones.

 

                Bueno, con respecto a que el Magistrado sea responsable personalmente cuando hay una demora judicial o lo que sea es gravísimo señores poner una cláusula así, vamos a ser claros este podríamos abrir una serie de querellas de juicio a todos los jueces del país, de pronto con una cláusula así tenemos que ser bastantes prudentes al respecto, tenemos que ser bastante prudente, insisto, permítame terminar mi exposición con este punto.  Entiendo que este artículo realmente esta demás porque lo más importante ya esta precautelado y pido que se suprima realmente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera, luego el Sr. Carmelo Benítez, el Dr. Callizo también. 

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Que se cierre la lista de oradores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, quedan en la lista de oradores el Sr. Carmelo Benítez y el Dr. Federico Callizo y luego procedemos a su votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Que se vote señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, era otra moción de orden.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Presidente, perdón, si se puede agregar la palabra negligencia, culpa o dolo ó negligencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y claro, ninguno de los tres hace falta, pero bueno, técnicamente, pero el Dr. Callizo, iba a ser unas declaraciones.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Yo, señor Presidente, creo que la lectura de los tres artículos ya hechos aquí en la sala permiten la exclusión de este artículo, sobre todo esta redacción demasiado amplia habla de los magistrados sin perjuicio de la responsabilidad y son personalmente responsables de los daños  que causen, no hace referencias a si son en juicios civil, comercial, laboral o solamente los juicios penales, es cierto que viene la cláusula segunda y parece que limita, entonces, al caso de la condena  arbitraria o a la jurisdicción penal, que en ese caso todavía podría ser admisible, pero en materia civil me parece muy peligrosa esta cláusula, señor Presidente, y recuerdo que en un comentario hecho por un constitucionalista peruano esta cláusula también fue largamente discutida en oportunidad de la redacción de la última Constitución peruana, y este autor decía que felizmente esta cláusula se redujo a la competencia penal, porque también se quería extender a la jurisdicción civil y si fuese así nos llenaríamos de demandas de enjuiciamiento por estas causas y sería sumamente peligroso para una recta, rápida y eficiente administración de justicia.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Bien señores se ha cerrado la lista de oradores, entonces en primer término voy a someter a votación si se mantienen o se suprime  el artículo.  Quienes estén de acuerdo con la supresión del artículo se servirán levantar la mano.   11 votos. 

 

                Quienes estén de acuerdo por mantener el artículo se servirán levantar la mano.  8 votos.  Suprimido.

 

CIUDADANO SECRETARIO: ARTÍCULO 268.  Obligación de colaborar con la justicia. Los órganos del Estado se subordinan a los mandatos                de la Ley y las personas que ejercen funciones al servicio de  aquel están obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que esta requiere para el cumplimiento de sus mandatos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración. Aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: ARTÍCULO 269.  Proyectos de Ley en materia judicial.  Para la discusión y aprobación de los  Proyectos de Ley que se refieran a la organización, funcionamiento o procedimiento judicial.  El Congreso debe consultar a la Corte Suprema de Justicia para apartarse del criterio de esta se requiere el voto de las dos terceras partes del total de miembros del Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  propongo la supresión del segundo párrafo que dice: "Para apartarse del criterio de esta se requiere el voto de las dos terceras partes del total de miembros del Congreso". No creo que podamos limitar en esta forma la actuación del Congreso de la República, entiendo que podría ser importante actualmente el consultar a la Corte Suprema de Justicia cuando se va a tratar un problema que se vincula con la organización, funcionamiento y procedimiento judicial, pero de allí a establecer esta mayoría calificada creo que no corresponde, por lo tanto sugiero la supresión de la segunda parte de este párrafo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente, antes de plantear la votación de esto si es que el debate se agoto, yo quisiera oír de parte de los miembros de la Sub-Comisión porque esta esto redactado de esta forma es importante conocer eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Justamente es lo que quería hacer el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Este artículo integra lo que se llama la independencia estructural del Poder Judicial es decir no solamente la independencia personal del juez, y esta además del presupuesto mínimo que se ha asegurado, es la necesaria consulta con el Poder Judicial respecto a tres temas:  A la organización, funcionamiento o procedimiento judicial, porque si nosotros dejamos  al libre arbitrio del Poder Legislativo, la  organización del Poder Judicial respecto a tres temas. 

 

                La organización, funcionamiento o procedimiento judicial, porque, si nosotros dejamos al libre arbitrio del Poder Legislativo, la organización del Poder Judicial, es obvio que entonces la independencia del Poder Judicial, ahí se ve muy afectada y no existe tal independencia.  Se pueden cambiar los grados, los niveles, etc., las circunscripciones.  Todo eso se puede cambiar, absolutamente.

 

                Entonces, no existe tal independencia del Poder Judicial.  Y después también sobre el funcionamiento o procedimiento judicial.  La especialización de las democracias modernas exige que opine la gente que sabe más sobre la materia que se está discutiendo.  Es obvio que los jueces son los que más saben del funcionamiento o de procedimiento judicial. 

 

                Eso es absolutamente claro, y si bien es cierto que nosotros consideramos que el Parlamento, como genuino órgano representativo popular, pueda saber de todo, porque es una caja donde absolutamente todo se discute y se diseña el país, yo creo que en estos temas, vale la pena consultar con el Poder Judicial. 

 

                Que opine el Poder Judicial.  Entonces, para apartarse criterio de éste se necesitaría una mayoría calificada, justamente, para que sea responsable.  Se ha puesto esto como una cláusula de garantía para la independencia estructural del Poder Judicial, a ese efecto.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Sí, señor Presidente: Yo creo que ya se explicó el sentido del artículo, cual es.  Lo que eventualmente creo que se podría discutir es si son dos terceras partes del total de miembros o se requerirá una mayoría absoluta para superar lo que establece la Corte Suprema.  Pero, es necesario tener un voto calificado para superar el criterio del Poder Judicial, preservando su autonomía en lo que es su propia estructuración y su propia organización. 

 

                De lo contrario, mal estaríamos acá hablando de autonomía si confiamos esa autonomía, otra vez, a la materia legislativa exclusivamente.  Yo entiendo que es sano establecer una mayoría mínima y en todo caso, no sé si existirá un apego muy violento de mi parte, por lo menos no existe para hablar de dos terceras partes, pero por lo menos una mayoría absoluta.  Yo hago cuestión que sea una mayoría calificada, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Villamayor.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Sí, Presidente:  De acuerdo a la redacción de este artículo, realmente hay una suerte de contradicción, porque el Poder Judicial es consultado, y todos saben que un órgano, que en este caso tiene la característica de órgano consultivo, no puede exigir del consultante una mayoría demasiado calificada para tener una opinión contraria al Dictamen del consultor. 

 

                O sea que en ese sentido, en principio yo estaría de acuerdo con la tesis del Profesor Carlos Alberto González, en el sentido, digamos, de que se suprima eso.  No creo que la propuesta del Dr. Villamayor atente, perdón, la del Dr. Carlos Alberto González, atente contra la independencia estructural del Poder Judicial.  Yo creo que estamos otorgando demasiado poder al Poder Judicial, y estamos, prácticamente, limitando a una posición de oyente, en este caso, al Poder Legislativo, salvo que se redacte de otra manera.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Acevedo.

 

                Bien, acá tenemos...

 

                El Dr. Saguier pide la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente: Yo creo que no se puede, comparte el criterio de un preopinante, de que no se puede de esta manera limitar las facultades del Congreso.  Y no es suficiente razón el argumento que se esgrimiera acá de que se tienen que consultar a los que saben.  Con ese criterio también, para que el Congreso apruebe una ley sobre las fuerzas armadas, tenemos que consultarle a las fuerzas armadas y tenemos que poner acá en el...  Pero, entonces, tenemos que poner acá en la Constitución. 

 

                Yo creo, señor Presidente, además, esta mayoría que se exige riñe inclusive con la mayoría que hemos puesto acá para la enmienda de la Constitución, donde solamente se exige la mayoría absoluta de la Cámara en la que tiene origen, y acá le vamos a exigir dos tercios.  Yo creo, señor Presidente, que esta..., yo me inclino porque sea suprimido este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No tengo más a ningún orador en el uso de la palabra.

 

                El Dr. Ayala tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Solamente para contestar las palabras del preopinante, en el sentido de que cuando yo dije, respecto a que se tiene que consultar a quienes saben, me estaba refiriendo al Poder Judicial, que comparte el gobierno. 

 

                El gobierno de la República es ejercido por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y no de las fuerzas armadas.  Si el preopinante cree que las fuerzas armadas constituyen realmente un poder, es una cuestión suya.  Pero realmente yo creo que se trata del Poder Judicial y no de las fuerzas armadas.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien.  Acá hay dos mociones muy concretas, o tres mociones.

 

                La primera es la inclusión o supresión del artículo. Supuesto que el artículo perdure, si es dos tercios o mayoría absoluta o sin limitación.

 

                Sí.  ¿Qué hay Dr. Gamón?.  Estoy por llevar a votación.  Ya cerré la lista de oradores, no sé.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Suprima.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, no, ya hay la moción.

 

                Bien, señores: Quienes estén por la supresión de este artículo, se servirán levantar la mano.  Suprimido.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 270.  Deberes y atribuciones: Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.

 

                Vamos a seguir aprobando por incisos.  Vamos a ir leyendo por inciso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, no, porque hay dos versiones acá.

 

                ¿Y qué es esto que dice acá Eusebio Ramón Ayala?. Ah!  Bueno, bueno.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Vamos leyendo por incisos y comentando los incisos.

 

                Inciso 1°: Ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir en instancia única los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme a la ley.

 

                Hay un asterisco.  Entre los Tribunales Ordinarios, los Tribunales Ordinarios y Militares de jueces ordinarios y entre estos y los funcionarios administrativos.  Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Qué es eso Dr. Melgarejo?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Veo que está toda cortada las ideas.  No estoy entendiendo.  A mi me confunde también.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿No le corresponde a usted, Dr. Melgarejo?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Hay un terrorismo informático.  Faltan artículos.  Yo me estoy dando cuenta de que faltando también otros artículos más.  Quiero traer el artículo que falta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor: Me permite.  Voy a tratar de aclarar un poco.  Si mal no recuerdo, que me corrijan los otros miembros de la Subcomisión, este es un inciso que yo no comparto, este agregado, pero, tenía la misión de suplir el tema de los conflictos de jurisdicción y de competencia.  Es decir, aclaraba cuales eran las posibilidades de estos conflictos. 

 

                De allí que se hablaba de conflictos entre tribunales ordinarios, tribunales ordinarios y militares, jueces ordinarios y jueces ordinarios y funcionarios administrativos.  Esa era la intención, fue el agregado, si mal no recuerdo, la moción está bastante mal redactada acá, pero de todos modos, la moción de la Comisión es solamente hasta donde dice "conforme a la ley" sin entrar en toda esta ejemplificación.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, entonces, no sé que...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Retiro yo esa segunda parte.  Que se vote la primera parte.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En consecuencia, queda aprobado el inciso 1°.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hasta la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir en instancia única los conflictos de jurisdicción y de competencia conforme a la ley.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 2°: Dictar su propio reglamento interno y presentar anualmente una memoria a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre las gestiones realizadas y el estado y necesidades de la justicia nacional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.  Muy bien.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 3°: Conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Realmente ese es su trabajo.

 

                El Dr. Ayala acá mociona por su supresión.

 

                Bueno, pongo a votación.  Quienes estén por la supresión, se servirán levantar la mano.  Se suprime.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 4°: Conocer y resolver en los Habeas Corpus sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo le pido una aclaración a la Comisión acá, porque hemos aprobado que le diéramos competencia a cualquier juez, y de pronto aparece acá la Corte.  ¿Cómo es esto?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: La idea original, nada más, Presidente, es que la Corte también tiene facultad en instancia originaria en el tema Habeas Corpus.  Es decir, no se convierte en un recurso de alzada el hecho de tener que ir hasta la Corte o la Corte queda impedida de atender en instancia originaria, porque tiene que atender el juez de primera instancia.  La idea del artículo es, tanto el juez de primera instancia como la Corte, tiene facultad originaria para entender en la materia.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente:  Sugiero la supresión, porque esto, por interpretación constitucional, va a significar que se puede recurrir los Habeas Corpus a los jueces de primera instancia y es gravísimo, señores, eso.  Nosotros hemos aprobado el Habeas Corpus, que el juez de primera instancia resuelve en instancia única las cuestiones de Habeas Corpus. 

 

                Con este inciso, si dejamos, se puede interpretar en una futura ley procesal que el Habeas Corpus se puede recurrir la decisión del juez y, entonces, no va ver, seguro que se van a recurrir y vamos a tener que litigar dos o tres años por un Habeas Corpus.  Es un absurdo.  O sea que concretamente sugiero la supresión del inciso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Pido la palabra, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Callizo tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Voy a proponer la siguiente redacción:  "Conocer y resolver en instancia originaria en los Habeas Corpus sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales".  Porque me parece muy útil que la Corte Suprema pueda conocer directamente de los Habeas Corpus.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Carmelo Benítez y luego, el Dr. Cano.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Señor Presidente:  Yo tengo entendido de que la proposición del Dr. Callizo viene a rever totalmente lo que ya se había hecho en artículos anteriores, habiendósele dado la potestad a un juez o a cualquier juez de primera instancia, o a cualquier juez, incluso, no solamente de primera instancia, entender en esta cuestión, cuando se le va a meter directamente a la Corte Suprema de Justicia.  Entonces, estoy por que se suprima este artículo, este inciso, señor Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Voy a leer el Habeas Corpus, Presidente.

 

                b) Habeas Corpus.  1) preventivo:  En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad u otra persona a su nombre puede recabar de cualquier juez de la circunscripción judicial respectiva, el examen de la legitimidad de las circunstancias que a criterio del afectado amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.

 

                2) Reparador:  En virtud del cual toda persona que se halla ilegalmente privada de su libertad u otra a su nombre puede recabar de cualquier magistrado judicial de la circunscripción correspondiente la rectificación de las circunstancia.  El magistrado ordenará la comparecencia del detenido con un informe del agente público o privado que lo apresó dentro de las 24 horas de radicada la petición.  Si así no lo hiciere el requerido, el Juez se constituirá en el...  Artículo 46, inciso b), punto 1 y 2.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿El Sr. Elizeche iba a usar de la palabra?

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Sí.  Recuerdo señor Presidente.  Cuando habíamos tratado el tema del Habeas Corpus habíamos establecido, acá veo que hay dos, se ha pasado, digamos, dos calificaciones, por un lado hablamos de Juez de la circunscripción judicial, y por otro lado, de cualquier magistrado judicial de la circunscripción, en el espíritu de incluir también la posibilidad de que la Corte entienda, no como facultad de atribución exclusiva. 

 

                Pero cuando hablamos de cualquier juez de la circunscripción judicial, el miembro de la Corte es un Juez, y después en el inciso 2° hablamos de cualquier magistrado judicial tratando de aclarar más el tema, por lo tanto, entiendo que la Corte Suprema también tiene la facultad de recibir una petición de Habeas Corpus.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: Para insistir en la redacción tal cual la he leído, porque me parece sumamente importante la aclaración de que en instancias originarias pueda entender la Corte Suprema en los Habeas Corpus.  Porque esto justamente viene a clarificar más que no puede ser la Corte Suprema en una instancia secundaria la que decida desde el momento en que los Jueces de Primera Instancia, es decir, los otros Jueces en Instancia única, pueden resolver y tienen que atender el Habeas Corpus.

 

                Al redactar de esta manera, estamos justamente estableciendo claramente que la Corte Suprema no es un Tribunal de Revisión en materia de Habeas Corpus.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

                Y luego le voy a pedir una aclaración al Dr. Federico Callizo sobre el texto que propuso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Declino señor Presidente.  Ya lo explicó muy bien el preopinante.  Y creo que debe mantenerse si queremos dar, sin lugar a dudas participación a la Corte Suprema en esta garantía fundamental de la libertad de locomoción.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Dr. Callizo, decía el texto que Ud. proponía?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Conocer y resolver en instancia originaria en los Habeas Corpus sin perjuicio de la competencia de otros Jueces o tribunales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Someto a consideración esta redacción.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 5°.  Conocer y resolver sobre inconstitucionalidad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores.  Esto es como una competencia de la Corte, pero les advierto de que la materia está tratada en un...., a continuación el Dr. Ayala habla de deberes específicos de la sala constitucional, luego se habla de la acción general de inconstitucionalidad, finalmente acción y excepción de inconstitucionalidad, de manera tal que no sé si vamos a relacionar esto o dejamos provisionalmente así.   Perfecto.

 

                Aprobado entonces el inciso 5°.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Inciso 6°.  Conocer y resolver del recurso de casación en la medida y la forma que establezca la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Es un recurso nuevo muy necesario, aprobado entonces.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 7°

 

                a)  Dictaminar sobre un proyecto de Ley que el Congreso le someta en consulta en materias relacionadas con la administración de la justicia.  Hay un paréntesis o un asterisco, y dice: Isidro Melgarejo se opone.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Habiéndose eliminado el artículo creo que podemos suprimir este inciso.  El a) y el b) se suprimen. 

 

CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 8°.  Suspender preventivamente por mayoría absoluta de votos de sus miembros a magistrados judiciales enjuiciados hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso. Un asterisco, Melgarejo Lanzoni y Melgarejo Pereira se oponen.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Está abierto el debate.  Si no hay objeción entonces vamos a tener que darlo por aprobado, salvo que....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Una aclaración.  Hemos aprobado el Artículo 262 en donde hacemos que la remoción sucede únicamente comprobado en juicio, entonces me parece prudente...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, eso está aplazado para mañana....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Pero la idea esa no fue cuestionada.  Está bien.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: O sea, que esto también queda aplazado a la resulta de cuanto resuelva mañana en relación al enjuiciamiento de magistrado.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: El tema por el cual nos opusimos es de que enjuiciado un magistrado no puede la Corte inmediatamente suspenderlo.  Acá se dice, suspender preventivamente, los que sustentaron esta tesis.  Nosotros consideramos de que el hecho de que suspenderle preventivamente ya era una verdadera condena para el magistrado, era una presunción de culpabilidad antes de iniciarse el estudio de su caso. Y ese fue el motivo por el cual nos opusimos a poner esto como facultad de la Corte. 

 

                Creemos que la suspensión va a venir como consecuencia del fallo al que se arribe después de las pruebas y del juicio contradictario correspondiente.  Por eso, vuelvo a insistir acá a que se suprima el inciso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR:  Señor Presidente:  En realidad es un inciso que se puede tratar sin necesidad de tocar la remoción de los magistrados.  La intención del inciso es separar al magistrado que está siendo expuesto en tela de juicio del conocimiento de determinadas causas.   Es una garantía mínima que requiere el particular ante la administración de justicia, que el Juez sea probo e intachable, por lo menos, prima facie.

 

                Resulta que le vamos a mandar a un particular a que su caso sea ventilado por un juez que está siendo puesto en tela de juicio ante la propia administración de justicia.  Es decir, esa es la función, la misión de esto y pide además el inciso una mayoría calificada, no es una mayoría cualquiera de votos de los miembros de la Corte.  Es la mayoría absoluta de votos la que decide transitoriamente separarlo del conocimiento de las causas precisamente para otorgar garantía a los particulares.

 

                Se podrá decir, que puede en algún momento constituirse en un recurso chicanero para separarlo de la administración de determinada causa o del conocimiento de determinada causa, es posible que así sea, pero no es menos cierto que también es muy difícil en este momento poder apriorísticamente, previamente decir acá resulta que para no aplicar este procedimiento condenamos ya a los particulares ya anticipadamente a que sus causas sean ventiladas antes jueces que están siendo puestos en tela de juicio.

 

                Entonces, más allá de todo este tema, personalmente me ratifico señor Presidente, en la tesis de la Sub-Comisión N° 4 tal cual viene redactado.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  Un pedido de aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Se refiere acá, este inciso es el 8°, verdad.  Se refiere al ejercicio de sus funciones la suspensión.  Si porque el preopinante habla un poco de seguir entendiendo en una causa.  Este es la suspensión del ejercicio en sus funciones, creo que incluso falta aclarar en el texto esto.

 

                Porque dice:  Suspender preventivamente por mayoría absoluta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: En primer lugar, acá hay un error de copia porque dice "suspender preventivamente por mayoría absoluta de votos de sus miembros", y se intercala "suspende preventivamente".  Esta frase debe ser suprimida, "a magistrados judiciales enjuiciados".  Ahora, desde el momento en que se habla de una mayoría calificada, notoriamente no es imperativo esto.  Será para casos en la cuales existan indicios demasiados graves o la permanencia del Juez en funciones podría causar daños irreparables a los litigantes o a la misma justicia.  Es para casos excepcionales: si no, no habría una mayoría calificada.  Vale decir que no es prejuzgamiento, sino una situación específica a resolver para evitar males mayores.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente:  Como miembro también de la Sub-Comisión N° 4, quiero mocionar la permanencia de este artículo en razón en que de esta manera también estaríamos garantizando al ciudadano frente a la posibilidad de los abusos del magistrado en sus funciones.

 

                Supongo, que si una mayoría absoluta de votos de los miembros de la Corte Suprema esta dando su voto para suspender preventivamente a un magistrado judicial, debe haber necesariamente indicios muy graves.  Y si no se lo suspende y dado el caso y en los argumentos que se han esgrimido acá por un preopinante si es que no se procede a la suspensión puede darse el caso de que finalmente sea condenado ese magistrado y qué pasaría durante ese tiempo, puede estar cometiendo sucesivas injusticias en otros casos.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dra. Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Moción de orden, señor Presidente.   Hemos suspendido la atribución de remover.  Por razones metodológicas, incluso no figura en el Artículo 270 la atribución de remover, por qué no juntamos en la Sub-Comisión N° 4 mañana un solo artículo que hable de Remoción y suspensión de los magistrados si es que se mantiene la idea.

 

                Porque si la metodología propuesta de la Sub-Comisión N° 4 ya no incluye remover porque tiene un artículo especial, tampoco sería pertinente la suspensión, en esta atribución.  Si no que mociono concretamente la suspensión de este tema, de este inciso, sigamos adelante y que la Subcomisión mañana traiga un artículo especial sobre la remoción y suspensión de magistrado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias señor Presidente.  Hemos aprobado igualmente una .... el primer inciso de los deberes y atribuciones de la Corte; ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial lo cual implicaría la facultad de disponer medidas como la suspensión. 

 

                Ahora, la remoción y la autoridad encargada de la remoción de las autoridades es lo que está en entredicho, es lo que está aplazado, digamos, para un consensuamiento de los términos.  Por lo tanto, es pertinente el tratamiento de este inciso, el inciso 8° que sería digamos una medida previa a la sanción final en caso de que hubiere lugar para la remoción de los magistrados y el organismo encargado es lo que vamos a determinar mañana luego en su discusión.

 

                Por lo tanto, considero pertinente en consonancia con el inciso 1° que habíamos aprobado de la superintendencia, repito, tratar el inciso 8° en estos momentos.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  Comparto la tesis del preopinante y creo que solamente pediría el agregado de "en el ejercicio de sus funciones" para que quede un poco más expresiva la norma.  Y propongo concretamente la aprobación de este inciso, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:  Quiero aprobar la propuesta del Dr. Diógenes Martínez.  En primer lugar, creo que aquí estamos ante una cláusula que tiene que ver con la garantía que se quiere dar a los justiciables con respecto a la transparencia de la personalidad de los miembros de la Corte.

 

                En segundo lugar, creo que la aclaración que hace el Dr. Diógenes Martínez le da mayor solvencia a la cláusula en el sentido de decir "en el ejercicio de sus funciones".  Pero esto nada tiene que ver con el enjuiciamiento que va a ser tratado y traído mañana a consideración de la mesa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tenemos, entonces, dos mociones concretas.  Hay quien ha mocionado la supresión de este inciso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente:  No comparto los motivos, pero retiro a fin de ser pacífico y seguir adelante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Yo también retiro mi oposición, ya que todo el mundo quiere ponerlo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Entonces, si están de acuerdo por el mantenimiento del artículo con el agregado propuesto por el Dr. Diógenes Martínez, se servirán levantar la mano. 

 

                Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 9°.  Supervisar los institutos de detención y reclusión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Inciso 10°.  Las demás que determinen esta Constitución y las Leyes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  

 

Artículo sin número.  * Eusebio Ramón Ayala.

 

Son deberes y atribuciones de la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia:

 

1)       Entender y resolver en los recursos interpuestos en la acción o excepción de inconstitucionalidad.

 

2)       Actuar como ponente en la acción general de la inconstitucionalidad ante el plenario de la Corte Suprema de Justicia, la cual sólo puede apartarse de la ponencia con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

 

3)       Entender y resolver en objeción de inconstitucionalidad planteada por el Presidente de la República en relación con las leyes sancionadas por el Congreso.

 

4)       Ejercer el control de constitucionalidad por vicio de forma en todos los casos de enmiendas o reforma de la Constitución y por vicios de fondo en el caso del Artículo 284,  297, último párrafo.

 

Y por el mismo procedimiento que la acción general de inconstitucionalidad.

 

5)       Velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales pudiendo actuar de oficio.

 

6)       Interpretar la Constitución a pedido de parte, y

 

7)       Los demás que le señale esta Constitución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:   Quería preguntar si vamos a estudiar esto, párrafo por párrafo, como lo hicimos con el artículo anterior.   Supongo que va a ser así, en cuyo caso me reservo para hablar en su oportunidad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Me da la impresión señor Presidente, de que este artículo era un artículo en sustitución del que ya aprobamos, porque está tocando temas muy afines con el anterior.  Me da la impresión de que con la aprobación del texto del Artículo 170, este artículo, que creo que es en sustitución, quedó sin efecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Consulté al tratar el artículo 5° si íbamos a considerar todo esto y dijeron; no, vamos a seguir el orden, de manera que yo no interpreto porque se refiere a materias muy concretas, pero de todos modos, dejo librada a juicio de esta sala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Una aclaración señor Presidente.  No se podría aprobar inciso por inciso, hay que primero resolver sobre la institución si se incorpora o no al plexo constitucional que proponemos.  Una vez que se incorpore, si se acepta la incorporación recién tendríamos que ir tratando inciso por inciso, por eso yo leí, quiero aclarar, completo para entender cuál es la institución propuestas, que se haga un debate general y luego recién tratar los incisos.  Porque o si no estaríamos realmente errando el camino.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: La Comisión, acá, tuvo un criterio dividido en cuanto a la incorporación o no de las atribuciones de la sala constitucional a nivel constitucional.  La Comisión consideró que en este punto, el tema de la atribución de cada una de las salas en las cuales se dividía la Corte era materia legal y no materia de rango constitucional.  Entonces esto viene con un asterisco con una llamada de atención como un artículo propuesto por un integrante de la Sub-Comisión N° 4.  Pero el criterio de la Comisión es que este artículo no puede, no debería, no digo no puede ser, no debería integrar el texto normativo de la Constitución Nacional.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias señor Presidente.   Esta mañana no ha sido aprobada la figura del Tribunal Constitucional, desde mi modesto modo de ver, es lastimoso, porque nosotros queremos establecer, digamos, un nuevo orden jurídico, que permita, digamos, el control efectivo de la vigencia de la Constitución para un orden democrático constitucional.

 

                En tal sentido, si no incluimos este capítulo que me parece bastante abarcativo e interesante para incluir en nuestro Proyecto Constitucional.  No podría nosotros vía ley de procedimientos, establecer la facultad por ejemplo de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, es decir el principio erga homme.

 

                Por lo tanto, es menester si tenemos en vista la posibilidad de establecer la declaración de inconstitucionalidad erga homme, aceptar la inclusión de esta propuesta del Convencional Eusebio Ramón Ayala, por supuesto discutiendo posteriormente el contenido de sus artículos, creo que es muy conveniente establecer las funciones y las competencias específicas de la Sala Constitucional, digamos en un reemplazo no muy efectivo, pero paliativo de la falta de un Tribunal Constitucional previsto por la Constitución.

Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente: Al decidir que no existiría el Tribunal Constitucional, nosotros tenemos, sin embargo que resolver, si estamos de acuerdo con la Declaración de Inconstitucionalidad Erga Omnes o solamente para el caso concreto.  Hay que tener en cuenta que en el artículo siguiente: Artículo 271 se establece que la declaración de inconstitucionalidad solo se referirá al caso concreto.  En tanto que en estos dos artículos que nosotros estamos estudiando, se establece la inconstitucionalidad Erga Omnes y se establece inclusive el procedimiento que tendrá que llevarse a cabo, dentro de la Corte Suprema a los efectos de tener esa declaración de Inconstitucionalidad.  Yo creo que es sumamente importante y tendríamos que decidir si estamos de acuerdo con que la inconstitucionalidad debe tener carácter general, en cuyo caso tendríamos que regular cuál es el procedimiento que se llevará a cabo dentro de la Corte Suprema, a los efectos de obtener esa declaración de inconstitucionalidad.

 

                De lo contrario nuestra Constitución quedaría, muy, pero muy disminuida, en cuanto a una cuestión que es fundamental.  No podemos dejar solamente a cargo de ley, que regule una situación de esta naturaleza, creo que se trata de una cuestión de jerarquía Constitucional.  Por lo tanto solicito el estudio de este tema de acuerdo con el proyecto que ha sido presentado, sin perjuicio de las modificaciones que podría sufrir.  Gracias, señor Presidente.

               

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a cederle el uso de la palabra al Dr. Eusebio Ramón Ayala, que es uno de los exponentes para que explique el alcance de sus proposiciones, luego lo de la Comisión Redactora.  Y ahí vamos a decidir.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales.  Evidentemente este es un artículo de minoría, porque figura mi nombre el único proponente de estos tres artículos.  Y yo,  distingo dos casos, en cuanto a la acción y excepción de inconstitucionalidad, respecto a sus efectos.

 

                En un caso es con efecto concreto, para el caso particular que puede ser resuelto solamente por la Sala Constitucional, solamente, sin necesidad de recurrir a los fallos plenarios.

 

                Ahora, si viene una cuestión de inconstitucionalidad, de una disposición normativa de carácter general, llámese ley, etc., de alcance general, entonces la Sala Constitucional actúa como ponente ante el plenario de la Corte y la Corte en su totalidad, es la que declara si es no Constitucional, una ley o que sea y con efecto Erga Omnes.

 

                Para los casos concretos solamente la Sala Constitucional, ahora y yo, recuerdo cuando estábamos tratando: "De las Garantías", hemos obviado justamente este tema de la acción y excepción de inconstitucionalidad, porque tendríamos que estudiar en este capítulo, que ahora estamos estudiando y eso fue una moción del Dr. Campos Cervera, en aquella oportunidad.  Respecto a las Garantías.  Entonces, la parte de garantía no hemos estudiado acción y excepción de inconstitucionalidad. 

 

                Entonces, yo creo y es razonable estudiar la acción de inconstitucionalidad, o sea la acción y excepción, y definir cuál es el efecto, y de acuerdo al efecto que va a tener esta inconstitucionalidad, entonces establecer el procedimiento.

 

                Pero estos tres artículos que yo he presentado, creo que trata del tema de la manera completa.  Habla de una acción general de inconstitucionalidad con efectos erga honne, que puede declararse solamente por un fallo de la Corte en su totalidad, actuando previamente como ponente, la Sala Constitucional y, la acción y excepción de inconstitucionalidad para casos concretos en un juicio particular o lo que sea, solamente resuelta por la Sala Constitucional, sin necesidad de que se reúna la Corte para declarar la inconstitucionalidad.

 

                Esto fue movido por una cuestión simple, la actual Corte Suprema de Justicia tiene treinta y nueve funciones legales y constitucionales, entre ellas de las cuales, no sé cuantas funciones estaría cumpliendo a cabalidad, entran aproximadamente cuatro juicios de inconstitucionalidad por día y resuelve la Corte actualmente, uno por semana.  Entonces, por lo menos hay cinco mil expedientes de inconstitucionalidad, por una serie de circunstancias, con esto se pretende en alguna medida dar rapidez, celeridad y prioridad para los casos concretos, que si merece una atención privilegiada, o sea preferencial de la Sala Constitucional y exclusiva, y para los casos muy graves de erga honne, se exige una alta mayoría, para que se declare con efecto derogatorio o erga honne.  Esa es la filosofía de este proyecto, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores, creo que hay cuestiones muy concretas que en el propósito de ir avanzando en el debate, voy a someter a consideración.  Porque en caso contrario estaríamos perdiendo inútilmente el tiempo.

 

                En primer lugar vamos a decidir, si la Corte Suprema va a tener competencia para declarar la inconstitucionalidad erga honne o solamente se va referir al caso concreto y luego avanzaremos...

 

                Por consiguiente, quienes estén de acuerdo en que la Corte Suprema pueda declarar la inconstitucionalidad de cualquier acto o disposición normativa con efectos erga honne, se servirán levantar la mano.  Siete.

 

                Quienes estén por la Corte Suprema se reduzca al caso concreto, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Entonces, saltamos esto y vamos al Artículo 271.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 271.  Inconstitucionalidad. 

 

                El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y la hace cumplir.  La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, normas jurídicas, actos administrativos, ordenanzas municipales, sentencias judiciales no ejecutoriadas y disposiciones emanadas de cualquier autoridad.

 

                También puede declarar la inaplicabilidad de las sentencias definitivas e interlocutorias contrarias a esta Constitución, de las Leyes que establecieran o reglamentaran el debido proceso.

 

                La declaración de inconstitucionalidad, sólo se referirá al caso concreto, sometido a su consideración y el fallo no tendrá efecto erga honne.

 

                El procedimiento puede iniciarse por acción ante la Corte Suprema de Justicia y por excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.  Dicha excepción no suspenderá el juicio, el cual proseguirá hasta el estado de sentencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Creo que este es copia del artículo del Proyecto del Partido.

 

                Aprobado por la mayoría.

 

                Yo dejo sentada mi disidencia en relación a éste y el tema anterior.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 272.  Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 

 

                Habrá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo con competencia en dicha materia.  La ley establecerá la organización, el funcionamiento, las atribuciones y el procedimiento de este Tribunal.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo, señores quisiera proponer la supresión de este artículo, carece de sentido.  Esto se refiere a organización judicial, esto no tiene rango Constitucional.

 

                Suprimido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Un pedido de aclaración, respecto al artículo anterior, nosotros cuando discutimos en la primera parte, el Artículo 46, "De las garantías para la defensa de la libertad y demás derechos fundamentales", habíamos abierto tres incisos:  a) para la acción de inconstitucionalidad, b) para el habeas corpus y c) para el amparo.

 

                Pregunto: ¿no es éste el momento de decidir dónde va estar este artículo que acabamos de aprobar, el 271, si va ir allá como inciso a), o va a quedar aquí como artículo?  ¿O eso va quedar a cargo de la Comisión de Técnica Legislativa?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Puedo aclarar lo siguiente, señor Presidente.

 

                La suspensión se debió a que no habíamos optado justamente si iba ser en general o en particular.  El momento que ya optamos, puede estar en primera parte o en esta parte, es exactamente lo mismo, en todo caso dejemos que la Comisión de Técnica Legislativa, después lo acomode en base al mejor criterio.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Hay que hacerles notar para que no se les pase desapercibido.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Dejamos constar en acta entonces.

 

                Queda claro que el 272 fue suprimido.

 

Artículo 273.-  Consejo de la Magistratura.  Hay dos tesis: 

 

                A)  Composición.  El Consejo de la Magistratura esta integrado por doce miembros, a saber: 

 

a)Dos miembros de la Corte Suprema de Justicia designado por ésta; 

 

b)El Fiscal General del Estado; 

 

c)Dos representantes del Poder Ejecutivo; 

 

d)Un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva; 

 

e)Dos abogados de la matrícula nombrados por sus pares en elección directa; 

 

f)Un magistrado de los Tribunales inferiores y Juzgado de Primera Instancia, electo por sus pares en votación directa; 

 

g)Un profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, elegidos por sus pares; y 

 

h)Un profesor de las Facultades de Derecho, con no menos de veinte años de funcionamiento de las Universidades Privadas elegidas por sus pares.

 

                B)  Integración del Consejo de la Magistratura.

 

                Segunda tesis:  El Consejo de la Magistratura se integra con dos miembros designados por la Corte Suprema de Justicia; uno por la Cámara de Diputados, uno por la Cámara de Senadores; dos por el Presidente de la República; uno por el Fiscal General del Estado; uno por las Facultades de Derecho con más de veinte años de antigüedad; dos por el Gremio de los Abogados y uno por el Gremio de los Magistrados Judiciales.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo, suplico al Dr. Isidro Melgarejo, informante de esta Comisión, nos diga donde esta la diferencia entre estos dos artículos.

 

                No el Colegio de Abogado hay una tirria acá, no va entrar luego.  No esta eso, no vamos a perder tiempo con eso.  Con otra cosa es.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Voy a decir cual es la diferencia.  Los dos tienen creo que doce miembros, es decir no varía el número de miembros, ni de donde provienen esos miembros.  Lo que sí varía sustancialmente:  La tesis A) El Consejo de la Magistratura, va a ser un Organismo Ad-Hoc para un efecto, es decir para la elección de las autoridades simplemente, no va a ser permanente.  Por eso que es integrado por dos miembros de la Corte Suprema de Justicia, es integrado por el Fiscal General del Estado, es integrado por un Senador y un Diputado, es decir mientras actúen como miembros del Consejo de la Magistratura, seguirán siendo Diputado, Senador; seguirán siendo miembros de la Corte Suprema de Justicia y se reunirá solamente para caso de elección en forma concreta.

 

                Sin embargo, con la tesis B), son nombrados por estas entidades y es una institución permanente.  El Consejo de la Magistratura, a diferencia de la tesis A).  En uno es transitorio, se reúne solamente para casos de elección, en el segundo caso es una institución permanente; que tiene que estar seleccionando, que tiene que estar estudiando los curriculum, que tiene que llevar la ejecutoria de los despachos judiciales y que tiene que estar estudiando la organización y mejor funcionamiento del Poder Judicial.

 

                Esa es la diferencia entre ambas mociones.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, tiene el uso de la palabra el Dr. Efraín Enríquez Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente, con la disculpa debida.  Creo que este es un instituto nuevo que se crea dentro de la estructura del Poder Judicial, si vale el término.

 

                Entonces, yo veo acá que inmediatamente comienza con la composición de este Consejo y después unos artículos siguientes

hablan de deberes y atribuciones.  No cabría en alguna oportunidad, si no una definición, por lo menos una conceptualización de esta figura, para que se pueda tener una apreciación, digamos de su importancia y de que se trata.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Anotamos esa observación del Dr. Gamón, ahora tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente.  Quiero señalar dos inconvenientes bastante serios para el caso de la tesis A).  En primer lugar, en el inciso e), habla de que para la composición del Consejo de la Magistratura, deben ser electos dos abogados de la matrícula nombrados por sus pares en elección directa.  Primer inconveniente, estamos aproximadamente diez mil abogados en toda la República, y yo me imagino lo que va a ser una suerte de campaña de proselitista entre abogados, habiendo un gremio consolidado con tradición y reconocimiento, con legitimidad de todos los abogados de la República que están, digamos dentro de lo que hoy conocemos como el Colegio de Abogados, tal vez el nombre de algunas personas nos les guste o no le caiga simpático, pero es una realidad concreta del gremio del Colegio de Abogados.

 

                Sin embargo acá, nosotros estaríamos prácticamente estableciendo un sistema asambleista para designar un miembro para un Consejo tan importante, como es la selección de Magistrados Judiciales y acá tiene que haber un criterio digamos de carácter muy especial, para la designación de estos miembros del Consejo de la Magistratura, y no un criterio asambleista que más que democrático pareciera hasta populista, por un lado.

 

                El segundo inconveniente que también es importante es el siguiente; que tiene relación con este inconveniente.  Aprobamos hoy el artículo que refiere que los Magistrados Judiciales, son electos por cinco años desde el momento de su designación, como no coincidirán en todos los casos, hay que hacer seguramente cada seis meses o cada ocho meses, o cada un año, o cada vez que vamos remover un Magistrado, una elección del nivel nacional de todos los abogados.          Lo cual crea una situación realmente difícil. 

 

                Por lo tanto, no puede ser un Consejo que dure o lo que dura una serie de nombramientos o una cantidad de nombramientos determinados.

 

                 Por lo tanto, estos dos inconvenientes, yo creo que son insalvables para la Institución que nosotros queremos crear.  Nosotros queremos crear un Consejo de Magistratura que establezca criterios de selección, y no de elección como dice la tesis A), porque una cosa es la elección simple y pura, tal vez por mayoría.  Lo que nosotros queremos hacer una criterio de selección riguroso, para establecer digamos una nueva administración de justicia que garantice la vigencia de todos los derechos que estamos consagrando y que queremos que sean de usos consuetudinario.

 

                Por lo tanto, considero que la tesis B) es la que se adecua mejor, tanto por su carácter permanente o de mayor permanencia, tal vez nosotros podamos buscar un límite, digamos mayor o menor de permanencia de este Consejo, como por el reconocimiento de una institución fundamental e importante, como es la Agremiación de Abogados, que tiene digamos ya una consagración en nuestro sistema gremial en nuestro país, y no establecer criterios asambleistas que considero que rayan con lo demagógico.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Le voy a ceder el uso de la palabra al Dr. Velázquez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Pero hay una lista, bueno le cede el uso de la palabra al Dr. Velázquez y luego habla Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente: en el caso concreto son dos abogados que representan a todos sus colegas, para asegurar entre doce personas que integran este Consejo de la Magistratura. Son dos sobre doce, y hay un párrafo, una frase final, cuya lectura se omitió donde dice:  "La ley reglamentará los sistemas de elección respectivos".  Esa Ley puede establecer la duración de los mandatos, tres años o cinco años o lo que fuere.  Y la ventaja que tiene la tesis A) sobre la tesis B), es la presencia personal, efectiva, de dos miembros de la Corte Suprema, no dos representantes ajenos a la misma; un Senador y un Diputado, no dos representantes de las Cámaras del Congreso; un profesor de las Facultades Nacionales, un profesor de las Facultades de Derecho Privado, con más de veinte años de existencia, etc..

 

                Es decir la presencia personal de magistrados, funcionarios, catedráticos de relevancia, y en cuanto a los abogados, no es que vamos a convocar a los diez mil o cuatro mil abogados matriculados cada vez que hay una vacancia.  Habrá dos representantes que tendrán un mandato concreto, les recuerdo y no es asamblea, serán comicios, les recuerdo que una renovación de autoridades de algunos de los grandes clubes de fútbol, también moviliza a miles de socios, y no crea ningún problema insuperables, con fijar el mandato la Ley, la duración del mandato se evita ese riesgo.  Por eso yo sostengo e insisto en que mantengamos la formula conocida como tesis A).  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias Presidente.

Bueno, en primer lugar quisiera aclarar a los señores miembros de la Comisión Redactora, que tenemos una omisión muy importante, tenemos fijados como se va a elegir la Corte Suprema de Justicia.

Que creo que es previo y especial pronunciamiento de como vamos a nominar el Consejo de la Adjudicatura, porque creo que tiene más importancia que fijemos la forma de elegir a los miembros de la Corte Suprema, porque de ahí puede deducirse algunas formas de trabajar con el tema del Consejo de Adjudicatura.

 

                En segundo lugar, hay una pequeña contradicción por que hemos aprobado un artículo, donde dice: que habrá una Sala Constitucional y después cuando hablamos de la acción de inconstitucionalidad, no estamos explicando si va a ser la Sala o el plenario de la Corte, eso también vamos a tener que revisar oportunamente, por que hemos fijado ya, de que va a haber una Sala Constitucional en un artículo aprobado.

 

                Y eso también vamos a tener que revisar, con respecto a la integración del Consejo de la Adjudicatura.  Es un tema sumamente delicado, entiendo que de los que son partes litigantes, no pueden ser integrar un Consejo de la Adjudicatura, yo discrepo fraternalmente con aquellos que definen esa tesis.  Porque el abogado litigante que va a estar seleccionando los Jueces, va a tener un poder inmenso, increíble el poder que va a tener este señor, se imaginan con dos años de permanencia y opinando y juzgando sobre catorce o veinte o treinta Jueces, quién va a perder un juicio, como va a perder un juicio un abogado que haya tenido la faculta de elegir entre Juan o Pedro, para ser Juez, o de pronto haya votado en contra de Pedro.  Va a haber una excusabilidad en los casos, la excusación va a ser imposible de manejar, entonces, yo creo que como principio fundamental, debemos excluir a todo abogado litigante, por lo menos, o que no este jubilado una cosa así, por que obviamente es grave que el litigante pueda juzgar sobre quien va a ser los Jueces del país.

 

                Me parece que ningún sistema, ni el Colegio de Abogados, ni los Gremios, ni los abogados directamente por votación pueden tener esa situación.

 

                Otro inciso preocupante es establecer el voto en los juzgados señores, eso es grave.  ¿Cómo los Jueces van a votar entre sí para elegir su candidato e integrar un Consejo de Adjudicatura?.  Con campañas electorales, lealtades de grupos y manejos políticos que llevan siempre una cuestión electoral.  Creo estamos por corromper antes de crear la institución.  Yo pediría que por favor se suspenda este tema hasta el día de mañana, estudiemos detenidamente el tema de la Corte y el tema del Consejo de la Adjudicatura, porque no tenemos que errar en esta decisión.  Esta es la decisión posiblemente más trascendente del nuevo orden Constitucional que queremos desarrollar para nuestro país.  Y no es el momento oportuno para entablar una cuestión de mezclar conceptos, o incisos, o propuestas en esta altura del debate, por que entiendo que es la institución mas importante que estamos creando y que va a revolucionar realmente al Poder Judicial.

 

                O sea que por estos argumentos, sugiero que se suspenda este tratamiento y se siga con los puntos siguientes, que son mucho más sencillos, más normales en el desarrollo constitucional, y mañana traigamos algunas ideas, personalmente no estoy en condiciones de opinar sobre la integración; ni de la Corte Suprema, ni del Tribunal de Adjudicatura, porque entiendo que es muy complejo, muy delicado, y pediría un espacio de tiempo para madurar y reflexionar sobre este punto.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto, tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  En primer lugar este es un estatuto político, creo que todos estamos de acuerdo, es una carta fundamental, es una carta política por esencia.  Por ese motivo en la Comisión comenzamos por estudiar que decían los Partidos Políticos Mayoritarios que tenían todos sus propuestas de Constitución, la propuesta del Partido Liberal Radical traía once miembros, el Partido Colorado trae once miembros, el proyecto cultural vamos a llamarle así de la Universidad Católica del CIPSEP trae diez miembros. 

 

                Por la parte del Poder Judicial, hay un libro escrito por el Dr. Riera Hunter en donde plantea diez miembros, hemos hecho una clasificación para ver como ellos lo integraban y fuimos tratando de captar todas las propuestas que en el fondo bajo diferentes matices eran mas o menos lo mismo.  Eso con respecto a la preocupación del preopinante.

 

                Con respecto a la forma de nominación de los miembros de la Corte, había y repetí yo hoy un terrorismo informativo, que falta ese artículo en donde hay tres disidencias y que vamos a traer mañana, porque tenemos en nuestro archivos, hay un lapsus ahí no fue inscripto ese artículo, esta hecho, hay tres disidencias, y me adelanto a decir, una propuesta dice: serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, otro dice: que va a nombrarlo a propuesta del Consejo de la Magistratura y son nombrados por el Congreso, totalmente diferentes, son tesis totalmente opuestas.

 

                En fin eso vamos a tenerlo mañana y, ya lo habíamos planteados, ahora con respecto a la cuestión de las elecciones, están la tesis de que uno por el gremio de los Magistrados Judiciales dice la tesis B) y cual es el mecanismo de elección, va a ser a dedo, la dedocracia como decía Romero Pereira, o va a ser  mejor el que elijan los Magistrados por sí mismo, electos por sus pares en votación directa, cuál es el motivo, el cuál es el peligro que los Magistrados no puedan hacer una votación, porque al final la representación que ellos tienen es para la defensa de sus intereses, ese va a ser el defensor de los magistrados, aquel que va a ser electo por sus pares, el que va a pelear por los buenos y va a criticar a los malos, está teniendo una representación del gremio, quiero aclararle también de que todos los Partidos Políticos e inclusive este conspicuo representante del Poder Judicial admiten la presencia de dos miembros de la Corte Suprema de Justicia, así dicen: el Partido Liberal Radical, el Partido Colorado, el proyecto del CIPSEP, en el caso de Riera Hunter plantea un representante y así están en los otros proyectos.

 

                De manera que es un tema que no es ninguna novedad, no trae nada nuevo y pienso que podemos tratando el tema.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Isidro Melgarejo.

 

                Antes de cederle el uso de la palabra y está inscripto, y le ruego al Dr. Federico Callizo, al sólo efecto de dar una información a esta Comisión, se haga cargo de la Presidencia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bien, tiene el uso de la palabra el Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Simplemente quiero traer a colación los antecedentes históricos de esta institución.  Esto surge por primera vez en la Constitución Italiana en 1947.  Y lo que yo he visto en Italia, el Concilio y la Magistratura esta justamente en la Piaza de la República, del otro lado de la estación del ferrocarril, es una institución permanente, porque y acá no veo yo, que este bien estructurado esa permanencia de este organismo, porque no se reduce solamente sus función a presentar ternas, sino que debe llevar un verdadero seguimiento de las actividades de cada Magistrado.

 

                Mauro Capeletti un gran autor, profesor de Derecho Procesal de Florencia, tiene publicada una fórmula en virtud de la cual se puede saber; como un Juez actúa rápido y cuándo es un Juez remolón, la celeridad de los juicios, hay fórmulas matemáticas para medirlas, a pesar de que la mayoría de los abogados no barrunta este asunto, el hecho es que se puede controlar la eficiencia, entonces, tiene que ser un organismo esencialmente técnico y en Italia se arbitró esta solución, básicamente por el hecho de que, debería darse una solución a esa enorme cantidad de Magistrados fascistas que aún quedan en el Poder Judicial y que estaban bajo el imperio de una nueva organización institucional.

 

                Por eso yo me apresuro a dejar constancia en este momento, porque hay gente que en su ignorancia, dice que esta organización corporativa, cuando que justamente el Concilio de la Magistratura, surgió para liquidar el fascismo y la estructuración corporativa de este cuerpo.  Yo quiero puntualizar muy bien, lo que había en el proyecto son estas funciones, de hacer el seguimiento técnico de la conducta del trabajo de los magistrados, porque si no, se reduce la cuestión  a una cuestión de preferencia subjetiva y no debe ser así.  Cada magistrado debe tener su dossier, ahí se debe anotar cuantas sentencias confirmadas tiene, en que tiempo las lanza, cuantos votos emitió un miembro de un Tribunal de Apelación, porque son esos elementos objetivos lo que van a pesar a la hora de la decisión.

 

                En fin, estas son algunas informaciones que quería traer en relación con este tema, porque realmente la cuestión es sumamente delicada y por eso, en fin, no se, salvo de que se disponga lo contrario y tendríamos que estudiar con mucho cuidado en lo que resta de la tarde, o si no, realmente ver la posibilidad de sugerirle a la Subcomisión N­o. 4 un repase de todas estas fórmulas, en fin, señores, eso es cuanto quería decir.  Le agradezco, señor Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, señor Presidente.  Reasume la Presidencia.

 

                Tengo el uso de la palabra, me parece, señor Presidente, ¿o no?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Yo quiero adherirme a la propuesta hecha por el Dr. Cano Radil, de suspender el estudio de estos artículos, o mejor dicho el Artículo 273 con las distintas proposiciones.  Yo creo, que de esa forma vamos a tener una mayor tranquilidad de mente para estudiar el tema, porque realmente aquí el asunto se radica en qué sistema vamos a adoptar, si el sistema que plantea el Presidente, que es el Consejo de la Magistratura Italiana con todas esas atribuciones de seguimiento, etc., o vamos a hacer simplemente del Consejo de la Magistratura una entidad que va a seleccionar a los miembros del Poder Judicial.

 

                Por eso, creo, que vale la pena postergar el estudio de este artículo y seguir hasta la hora indicada con los otros de fácil estudio y análisis y poder adelantar en todo lo posible.

 

                Quiero también hacer la salvedad que de toda forma mañana la discusión de este tema va a ser ardua y va a ser bastante difícil, porque estamos tocando un tema de extraordinaria importancia, de una importancia que va a modificar quizás el criterio total de lo que es el Poder Judicial en la administración de Justicia.

 

                Por eso, a mi me parece, señor Presidente, que si en otras oportunidades hemos perdido tiempo, esta es una oportunidad en la que realmente debemos poner nuestro tiempo y nuestra inteligencia en la medida de lo posible para aclarar un tema que es transcendente para la vida democrática del país. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Concuerdo con sus expresiones Dr., le pido que haga uso de la palabra el Dr. Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente: Simplemente quería hacer una consulta.  Cuando el Convencional Ayala dio la explicación con respecto a ambas tesis no, sacó en conclusión el carácter transitorio de uno mientras que en la tesis b) el carácter permanente.  Sin embargo, a pesar de ser muy importante la opinión del Dr. Ayala, si no aparece en la Constitución, probablemente esto no va a tener efectividad.

 

                Quisiera saber si con esa explicación basta para darle el carácter que se supone tiene o si hay algún elemento, algún artículo que aclare esta situación. Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales: Realmente hay un terrorismo informático, porque yo tenía una disidencia en deberes y atribuciones, que era muy preciso, pero no aparece, entre esas atribuciones, entre esos deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura yo establecía;

 

1)       Administrar la carrera judicial.

 

2)       Elaborar la lista de candidatos para la designación de Magistrados, Fiscales y Funcionarios Judiciales.

 

3)       Examinar la conducta de los Magistrados, Fiscales y Funcionarios del Poder Judicial y enviar los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.

 

4)       Llevar el control del rendimiento de los Despachos Judiciales, y,

 

5)       Las demás que establezcan esta Constitución y la Ley.

 

                 Entonces, esa corresponde a la tesis b) que lastimosamente no aparece, absolutamente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Someto a votación de esta Comisión el aplazamiento de esta cuestión para que se complete estos artículos que faltan, que realmente nos complica mucho la vida y nos obligaría a elaborar acá un texto muy apresuradamente en una cuestión de tan alta transcendencia como señaló el Dr. Callizo.

 

                Quienes estén de acuerdo por el aplazamiento de este capítulo.  Mayoría.

 

                Entonces, le encargamos a los distinguidos integrantes de la Subcomisión No. 4 llenarnos el capítulo de la Corte Suprema, el asunto de enjuiciamiento de Magistrado y éste del Consejo de la Magistratura para el día de mañana. 

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, señor Presidente: Una moción complementaria, señor Presidente.  Mañana se van a elaborar aspectos que no han sido incluidos en el proyecto que se nos ha acercado y son asuntos realmente esenciales, señor Presidente, y que requieren una meditación sobre estos preceptos que van a ser acercados recién mañana.

 

                En ese orden de cosas, yo sugeriría, señor Presidente, que una vez que lleguen a nuestro poder, podamos tener un cuarto intermedio de dos horas para poder conversar o cada uno meditar sobre el alcance de las propuestas y luego reunirnos para definir sobre las mismas.

 

                Esa es la propuesta concreta que yo hago, señor Presidente, que no lo tratemos en barbecho sino que dispongamos cuanto menos de  dos horas para su análisis.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

                Evidentemente, está en su facultad el día de mañana, si es que se plantea tal cosa, pedir cuarto intermedio y quiero que todas las bancadas tendrían que formar criterio sobre este punto.  De manera, que no le veo inconveniente y entonces, podríamos avanzar en el resto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente, solamente una moción.  Pedirle al coordinador de la Subcomisión No. 4 que convoque, apenas terminemos esta reunión, a la reunión de los miembros de la Subcomisión No. 4  para analizar, porque si no yo no veo en que momento vamos a poder trabajar, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Efectivamente, el coordinador es el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Tal como pide el Dr. Callizo, convoco inmediatamente después de terminada la sesión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente:  Realmente, yo no se, quisiera compartir una preocupación con los señores miembros.  Me parece de que sería prudente declarar mañana día de estudio y sesionar el jueves, o por la tarde, porque la Subcomisión N° 4 tiene que hacer un estudio bastante serio, señores.  Hoy están agotados igual que todos nosotros y vamos a pedirles una injusticia.

 

                Yo sugiero, que si podemos compartir, que el jueves sesionemos a la mañana y dejemos mañana para estudiar o si quiere mañana a la tarde, o el jueves.  ¿Saben por qué?.  Porque este es un tema sumamente delicado, el tema de Gamón que tiene seis u ocho artículos no lo hemos estudiado realmente.

 

                Yo diría que sería prudente suspender, mañana dejar como día de estudio y en todo caso el jueves retomar el tema. 

 

                Bueno, entonces, retiro, si no están de acuerdo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo propongo, señor Presidente, que mañana comencemos a la hora 11:00 y nosotros venimos al horario normal a la hora 08:00 y para la hora 11:00  ya presentar algo aquí y seguimos como siempre.  Esa es una propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En esos términos parece un intermedio muy bueno porque yo quiero informarles que personalmente me haría impedido en horas más avanzada de la tarde, tengo otro compromiso contraído.

 

                Seguimos, entonces, con el asunto del Ministerio Público.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Del Ministerio Público.

 

                Artículo 277.-  Autonomía y composición.  El Ministerio Público es autónomo y lo ejercen el Fiscal General del Estado, los Agentes Fiscales y los Procuradores Fiscales en la forma y con las atribuciones determinadas por la Ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Pero francamente, a mi me parece que acá estamos ante otro caso de terrorismo informático.

 

                Vamos a darle al Dr. Melgarejo la comisión y luego al Dr. Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Sí.  Aquí hemos cambiado de criterio en el capítulo del Ministerio Público.  Estuvimos analizando el Proyecto Base de la A.N.R. y otros proyectos y no encontramos la satisfacción debida en el sentido de determinar constitucionalmente todas las atribuciones y las características propias del Ministerio Público.

 

                Entonces, optamos por el criterio de dejarlo a la Ley directamente, en la forma y con las atribuciones determinadas por la Ley, porque tal como se está planteando, el Ministerio Público quiere ser una entidad muy ágil, muy móvil que quiere tener su policía propia, quiere hacer un montón de cosas, en el proyecto que habíamos visto tenía la atribución de ser el único que ejercitaba la acción penal pública, desaparecía la posibilidad de las querellas privadas y un montón de situaciones que nos llevaron al criterio de dejar a cargo de la ley y no decir una palabra sobre el particular.

 

                Entonces, expusimos el criterio de decir el Ministerio Público es autónomo y lo ejerce un Fiscal General del Estado, tal como está en el Proyecto Base en la forma y con las atribuciones determinadas por la Ley.  Por eso no están las atribuciones explicitadas.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Laterza tenía uso de la palabra, supongo que será para esto y luego el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Sí, efectivamente. Yo creo, que hay que hacer un gran esfuerzo de tratar de, si no definir por lo menos de describir qué es esta institución.

 

                Cuando se habla de Defensoría del Pueblo, se dice, el Defensor del Pueblo es un comisionado Parlamentario etc., cuando se habla de la Contraloría General de la República dice:  "la Contraloría General de la República es el órgano de control".

 

                Yo me pongo en la situación de un estudiante al que le envíen a averiguar qué es el Ministerio Público y vaya a la Constitución y se lea diez artículos y no pueda resolver qué es el Ministerio Público.  Habría que hacer un esfuerzo e introducir una definición o por lo menos una descripción. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo y después el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:  Tenemos sobre la mesa una moción del Dr. Evelio Fernández, que habla del Artículo 279 bis y habla de deberes y atribuciones del Ministerio Público.  Yo creo, que se debería dar lectura a esto a ver si se incorpora o no estas atribuciones.

 

                Y quiero recordar que en una audición televisiva en la cual participó entre otros el actual Fiscal General del Estado, hizo cuestión fundamental y criticó extraordinariamente este proyecto por faltarle justamente estos deberes y atribuciones del Fiscal General y hacía la misma composición que hizo el preopinante, el Dr. Laterza, en el sentido de que el omdbusman o Defensor del Pueblo tenía establecido sus deberes y atribuciones y otros Magistrados también como el Contralor General de la República, etc.

 

                Por eso, pienso que debemos detenernos un momento, y sobre todo los de la Subcomisión No. 4, a pensar si no sería conveniente incorporar estos deberes y atribuciones del Fiscal General del Estado que por si o por medio de los demás Agentes del Ministerio tienen los siguientes deberes y atribuciones.

 

                Por eso, me gustaría, señor Presidente, que los miembros de la Comisión opinaran sobre este tema en primer lugar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Estamos creando en el texto Constitucional un órgano autónomo del Poder Judicial, un órgano que ni siquiera tiene antecedentes exactos en las Constituciones anteriores, porque para nosotros, lo que queríamos hacer por lo menos de la Fiscalía General del Estado es un órgano con atribuciones que evidentemente no son las que corresponden al actual Fiscal General del Estado.

 

                En tales circunstancias resulta absolutamente indispensable, que las atribuciones estén incorporadas al texto Constitucional, de lo contrario estaríamos creando un órgano pero no sabemos para qué es ese órgano.

 

                Por lo tanto, sugiero, que se redacte o si existe ya un proyecto que se lea ese proyecto de atribuciones a los efectos de que podamos considerarlo y eventualmente aprobarlo.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, señor Presidente:  Sugiero que se suspenda, porque el Dr. Evelio Fernández en su propuesta me parece que faltan algunos puntos, es medio incompleto.  Haciendo un rápido chequeo con otros proyectos que estamos teniendo en la lista, sinceramente creo que debería suspenderse y se parte el trabajo para la Subcomisión No. 4 para mañana.

 

                No se puede crear una institución con rango Constitucional sin fijar su competencia mínima, eso es de cajón, eso creo, que no hay ninguna duda al respecto.  Y debatir estos puntos, son siete, seis incisos que tienen temas distintos y que tiene que estar previamente un debate de cómo concebimos el Ministerio Público y en eso hay diferentes, por ejemplo en el Proyecto Base del Partido Colorado por dar un ejemplo en alguna medida y el proyecto del Dr. Evelio Fernández sobre el texto de la concepción, incluso, de la institución.

 

                Entonces, yo pediría de que también se suspenda este tema, que mañana la Subcomisión No. 4 nos traiga detalladamente estudiado el capítulo y vemos si podemos avanzar...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En todo caso, hay una cuestión que yo desearía considerar acá para terminar antes de entrar con la cuestión de la Contraloría, el Defensor del Pueblo y Estado de Excepción que son los últimos capítulos que nos restan considerar.

 

                Yo quisiera tratar por lo menos la Justicia Electoral.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  Nada más que para aclarar.  Creo, que hay dos mociones, señor Presidente, y no hemos votado.  La moción del Dr. Federico Callizo que proponía el estudio de los deberes y atribuciones mocionado por el Dr. Evelio Fernández y la del Convencional Cano Radil que propone la suspensión de esta parte para trasladarla a la Subcomisión No. 4.

 

                Tenemos que definir eso, señor Presidente, antes de tomar una decisión y avanzar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Perfecto.

 

                Quienes estén por la suspensión del tratamiento de este capítulo se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Bien, entramos a considerar el asunto de la Justicia Electoral, para lo cual le pido al Dr. Callizo que asuma momentáneamente la Presidencia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  Una aclaración.  El tema Justicia Electoral tiene el mismo problema que los demás, no dice quien lo designa, su duración, nada.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, acá me pide una aclaración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Voy a pedir en nombre de la Comisión.  Resulta que cada Comisión ha elegido su método de trabajo, es decir, nosotros hemos considerado por mayoría, no voy a decir quienes estuvieron en contra o a favor y se ha resuelto, respecto a esta cuestión de las atribuciones del Ministerio Público que sean creadas a la Ley.  Es absolutamente falso de que la Comisión no pueda crear un órgano que no pueda establecer sus atribuciones, eso es demagogia, sinceramente, pueden crearse muchos órganos y dejarse a la Ley para que cree sus atribuciones porque la Ley es la que puede    delimitar mejor su alcance como una institución nueva puede estudiar lo razonablemente con más tiempo etc.

 

                Es decir, la misma cuestión entonces, vamos a decir con la Policía Judicial, nosotros hemos creado la Policía Judicial no hemos puesto las atribuciones, hemos puesto una cosa, es decir que se va a crear, que se va a estudiar,etc.

 

                Pero desde luego eso va a quedar a cargo de la Ley, es imposible que en el texto Constitucional desarrollemos todos los puntos, desarrollemos algunas cosas.

 

                Y en cuanto a la Justicia Electoral también la Comisión por mayoría tuvo este criterio de establecer la institución de la Justicia Electoral y algunas atribuciones, pero el resto se deja a cargo de la Ley, es decir, yo quiero dejar bien sentado que no es una falta de la Subcomisión No. 4, ha estudiado, ha terminado a tiempo y es una cuestión de criterio de Legislación Constitucional.

 

                Es decir, hay algunos como el asunto de la Subcomisión No. 4, y me disculpen que lo nombren a los de la Subcomisión No. 4, que tenían veintisiete incisos dentro de las atribuciones del Poder Legislativo por ejemplo.  Nosotros elegimos otro método, sencillamente, así de simple, es decir, yo no veo, inclusive, la necesidad de suspender el tema, es una cuestión de criterio, si la Comisión Redactora dice que nuestro criterio no vale en el sentido de decir; no, es mejor que tengamos que tengamos las atribuciones precisas, pues bien, se votará y se redactará acá.

 

                Y en cuanto a la Justicia Electoral la misma cosa, la posición de la Comisión es esa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, quiero hacer uso de la palabra, Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Entrando a considerar este tema de la Justicia Electoral, evidentemente, que no se da aquí el caso que se da en los casos anteriores, porque se le asigna una competencia bien específica, cual es la de organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades técnicas administrativas del proceso electoral, así como disponer los controles y dictar los reglamentos a los cuales deben ceñirse los Partidos políticos y Movimientos ocasionales.

 

                O sea, que está bien definido que es lo que tiene que hacer la Justicia Electoral.  Lo que para mi me parece un poco chocante, a pesar de que se llama Justicia Electoral, es hacerla depender del Poder Judicial con  el cual como organismo autónomo que es realmente muy poco tiene que ver, salvo que alguien deduzca la acción de incostitucionalidad en su oportunidad ante la Corte.

 

                Más vale tiene que estar dentro de los órganos extra poderes, porque la Justicia Electoral tal cual hoy día es concebida y como lo señala CAPEL, un organismo centrointeramericano para la promoción de las elecciones y demás, tiene un aspecto ciertamente jurisdiccional, pero esencialmente su tarea es de administración de los procesos electorales.

 

                Y en ese sentido, escapa completamente a una vinculación con el Poder Judicial, por eso, ante la imposibilidad de filiarlo dentro de un Poder del Estado, yo creo, que más vale, y esto es una garantía fundamental, creo, que este artículo tal cual está debería entrar en el capítulo cuarto, otros Organismos del Estado y no mantenerlo dentro del Poder Judicial porque realiza una serie de actividades que no tienen nada que ver en al actividad jurisdiccional.

 

                Desde luego ese es el criterio moderno, entonces, esa es apenas una manifestación que estoy realizando en cuanto al aspecto metodológico de la cuestión.

 

                Es cuanto cuanto quería manifestar.  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Paciello.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  Es una pregunta que formulan los que integran esta Subcomisión No.4.  Aquí se habla de Justicia Electoral, pero de acuerdo con el texto del Artículo 283, pareciera que esta Justicia Electoral será justicia nada más que de nombre, porque no tiene ninguna función jurisdiccional, yo no estoy entendiendo si ese ha sido el alcance o se trata de una omisión nada más, señor Presidente, porque hoy de acuerdo con el Código Electoral, la Justicia Electoral tiene función jurisdiccional y muy importante, señor Presidente.

 

                Es más, nosotros en algún artículo que aprobamos no lo recuerdo en este momento, creo que es precisamente el Tribunal que va a juzgar acerca de los títulos de los Congresistas, es nada menos que la Justicia Electoral y de acuerdo con este artículo nosotros no le estamos dando atribución jurisdiccional.

 

                Por ello, señor Presidente, me parece un profundo contrasentido y también solicitaría la remisión de este artículo a la Subcomisión para que se dibuje el alcance que le corresponda de acuerdo con los intereses que ha animado a cada uno de los que hemos estado en este emprendimiento Constitucional.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano y luego el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO BERNARDINO CANO RADIL: Sí, muy brevemente.  Apoyo lo que dijo el Dr. Campos Cervera, aquí está hablando de una de las dos grandes funciones, que es el control electoral, que es lo que sería hoy la Junta Electoral Central.  Falta legislar toda la parte del Tribunal Electoral, en si mismo de la función jurisdiccional.

 

                En ese sentido, realmente, faltaría por lo menos un par de artículos más en esta propuesta de la Comisión y habría que, moción de, no sé si el Dr. Campos Cervera ya mocionó pero concretamente la suspensión del mismo y mociono concretamente se levante la sesión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Vamos a decidir, señor Presidente, si es que se pasa a la Comisión como yo había propuesto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a escuchar previamente a dos miembros de la Comisión, pero había pedido antes el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González, por favor, le suplico un poco de paciencia, vamos a escuchar los conceptos del Dr. González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Hay personas que tienen tantos deseos de hablar, que yo cedo la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. 

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Solamente recoger la inquietud del Dr. Campos Cervera y del Dr. Cano Radil, que pase este artículo a una revisión compartiendo yo personalmente la preocupación de ambos y el sentido de que esto se debe a una omisión, por lo menos desde mi punto de vista, se debe a una omisión porque al hablar de Justicia Electoral justamente estábamos queriendo rescatar para esta institución el carácter jurisdiccional de la Ley.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.  ¿Dr. Velázquez?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Es para adherirme a la propuesta y, porque son temas muy importantes estos de los Artículos 277 al 283 para aprobarlo desgranado o separado de su contexto y a la disparada.

 

                Yo creo, que corresponde pasar esto a la Comisión que mañana se reunirá parece desde la hora 08:30 hasta la hora 11:00 y a la hora 11:00 el plenario trabaja.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto, Dr. Velázquez.  Entonces, señores, levantamos la sesión por el día de la fecha.

 

LE LEVANTA LA SESION, SIENDO LA HORA 16:30.