CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE
C O M I S I O N R E D A C T O R A
DIARIO DE SESIONES
N° 27
7 DE ABRIL DE 1992
LOCAL
SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
SE INICIA LA SESION SIENDO LA
HORA 09:15.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Miembros de la Comisión, se ruega tomar
asiento. Antes de dar lectura a los artículos
aprobados en el día de ayer y en esta parte de cuestiones generales que asigna
nuestro Reglamento, a la primera media hora, quiero significar a los señores
ciudadanos miembros de esta Comisión Redactora de la Constituyente un hecho de
extremada gravedad que en una u otra forma nos está afectando, por lo menos a
nivel de opinión pública, nacional e internacional. El hace referencia al golpe de Estado que se
produjo en la República del Perú que, a criterio de la Presidencia, amerita una
declaración o un Proyecto de Declaración de esta Comisión Redactora, que si a
ustedes les parece bien someteríamos a consideración de la Presidencia de la
Convención. Con esa finalidad, hemos
distribuido un borrador simplemente ordenando las ideas y creyendo que con ello
se está interpretando el sentir de todos los miembros de esta Comisión
Redactora, que abarca dos o tres aspectos.
El primero de ellos hace relación a una cuestión de principios; si
nosotros estamos elaborando una Constitución, es obvio que debamos rechazar
cualquier golpe de fuerza que deja sin efecto una Constitución,
precisamente. En segundo lugar,
quisiéramos reafirmar nuestro compromiso con nuestro pueblo, porque nosotros
vamos a hacer una Constitución. Vamos a
honrar el compromiso asumido ante las urnas y en consecuencia, que nadie se
llame a engaños sobre la determinación que asumimos todos los integrantes de
esta Comisión Redactora. Por eso,
señores, pongo a consideración de ustedes este borrador de texto que podrá
sufrir las variaciones y modificaciones que ustedes se dignen imprimirle pero
que, fundamentalmente, apunta a no dejar en silencio este hecho tan grave que
ofende la conciencia democrática de América.
Ese es el sentido de este Proyecto de Declaración, que me he permitido
someter a consideración de ustedes.
Ignoro... escucharía sugerencias
sobre cuál sería el procedimiento para su implementación. Pero, en general, esa es la idea. El señor Secretario va a dar lectura por
Secretaría y luego abro un breve debate sobre el punto.
CIUDADANO SECRETARIO: Declaración. Los ciudadanos Convencionales Constituyentes
que asumen el compromiso de forjar para el pueblo paraguayo una Constitución
que garantice por siempre a la República un instrumento que instaure un orden
constitucional democrático, que
garantice las libertades públicas y asegure la vigencia permanente de los
derechos humanos en consonancia con los logros de nuestra civilización
contemporánea, ante el sorpresivo golpe
de Estado ocurrido en la República del Perú, se hace cargo de su imperativo
moral de declarar:
Primero: Su
más firme repudio a estas expresiones regresivas de primitivismo político que
al amparo de oscuras ideologías mesiánicas suponen que para consagrar la
libertad y la igualdad en cualquier nación, deban marginar instituciones
democráticas libremente instauradas por los pueblos;
Segundo:
Reafirmar su fe en el valor de la democracia y las instituciones
republicanas como suprema exigencia de la convivencia basada en la justicia,
reafirmando su convivencia con el pueblo paraguayo y las naciones hermanas de
América, de consagrar una Constitución que plasme estas aspiraciones;
Tercero: Hacer
conocer esta determinación por todos los medios a su alcance, junto con la
expresión de que, acontecimientos como los que nos ocupan, nos reafirman en la
necesidad de preservar con la máxima energía nuestro sagrado compromiso con
nuestro pueblo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Queda a consideración el texto y le cedo el
uso de la palabra al ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Gracias, ciudadano Presidente. Honorables Convencionales: Totalmente conteste con la declaración
formulada por nuestro señor Presidente, solamente como paraguayo y como ciudadano
latinoamericano, consustanciado con las angustias y las esperanzas de nuestros
pueblos y a la luz de los ideales de libertad y justicia social que nos tienen
congregados en torno de esta ancha mesa de tan fecundo diálogo, querría, simplemente, expresar en primer
término, mi contundente repudio al auto-golpe de Estado que desgraciadamente
suscita un retroceso en el hermano y querido pueblo del Perú en sus ansias
reivindicativas y por otra parte, manifestar enfáticamente nuestro desagravio
para con ese pueblo y a través del mismo con toda América Latina herida en su
más entrañable sentimiento de libertad y de justicia social. Los golpistas y eso nos consta a todos
nosotros, siempre han esgrimido el irracional y falso argumento de que ante una
supuesta corrupción o falta de gobernabilidad, el único instrumento a que
apelan es, precisamente, a este deplorable procedimiento, como ser los golpes
que, lejos de dar repuestas a las exigencias de nuestro pueblo en sus
necesidades y angustias, por el contrario agravian. Tenemos experiencia dramática en toda América
Latina.
Por lo tanto, no creo que sea procedente mencionarla,
solamente quiero ratificar este sentimiento de repudio, de desagravio y de
solidaridad, porque quienes enarbolan la bandera de la democracia, rumbo a cuya
consecución estamos prestos en este diálogo para consagrar un instrumento
jurídico que ampare y que impulse esos altos destinos, es que creo que debemos ratificarnos en esta
postura de principio y solidarizarnos plenamente con nuestros hermanos del Perú
y de toda América Latina. Señor
Presidente y señores Convencionales, más de una vez -concluyo con ésto- he
sostenido que, si bien podemos contar en el mañana con una Carta Magna
ejemplar, como creo vamos por ese camino, sin embargo, no bastaría limitarnos a
la satisfacción de justamente suscribir un documento de esta laya y de esta
transcendencia, sino que nos damos cuenta de que es de vital transcendencia que
todos lo que tenemos esta vocación de servicio al bien común por los anchos
caminos de la libertad y la justicia,
con miras a consagrar una democracia, no sólo política sino social, económica y
cultural, pues decidamos, de una vez por todas, definitivamente, sumar
voluntades de más allá de nuestras diferencias y más allá de los límites
partidarios para que en un as de corazones nos constituyamos como pueblo
organizado en el valuarte irreductible de la defensa de estos valores. Ya tenemos el ejemplo de reciente data en
Venezuela, ahora en Perú, con el pretexto de la corrupción, de la crisis
socio-económica que solamente se pueden solucionar en el marco de una
democracia y no apelando a estos medios tan indignos y tan
deshumanizantes. Hoy vemos nosotros la
consecuencia, persecución de líderes políticos, violación de los derechos
humanos, supresión de la prensa.
Señores, os invito a vosotros, humildemente como ciudadano y como
compañero en esta magna empresa de servir a nuestra patria, a sumar voluntades,
codo a codo, para luchar, sin pausa, por la consagración de estos altos ideales
para la América Latina junto a nuestros hermanos del Perú y junto a los otros
pueblos de América Latina. Muchas
gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Lic. Luis Alfonso Resck.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente: quiero ver un poco, de qué manera vamos a
trabajar este texto. Obviamente, en
nombre de la bancada de Constitución para Todos, nosotros estamos de acuerdo
con este pronunciamiento, salvo algún detalle, que sí me parece necesario
señalar. En la parte donde dice,
"al amparo de oscuras ideologías meciánicas que suponen que para consagrar
la libertad..." etc.; más que oscuras ideologías mecánicas, para no
establecer una distinción entre oscuras y transparentes ideologías, lo que acá
tenemos que hablar son de "actitudes mecánicas" independientemente de
la caracterización que ellos mismos se hacen con respecto a qué es lo que están
buscando. Por consiguiente, creo que esa
parte puede simplemente señalar, "al amparo de actitudes que marginan las
instituciones democráticas libremente elegidas por el pueblo" etc.,
etc. Creo que una de las cosas que explican
todo este fenómeno de los golpes no están tanto en las ideologías como en la
ausencia de ellas, en la medida que no existe una sistematización y una
racionalidad con respecto a un proyecto político y social, que al no existir
tienen que ser, en alguna medida, garantizadas o buscadas por vía de la acción
directa. Y quiero señalar, simplemente,
dos cuestiones que me parecen importantes.
En primer lugar, -y esto es una opinión de la bancada de Constitución
para Todos- no se puede construir la democracia destruyendo a las instituciones
democráticas, y en ésto quiero hacer especial referencia a quienes, sin
comprender en este momento, las tareas
que estamos realizando de elaborar una Constitución que garantice la
democracia, confunden, muchas veces, la crítica a las personas, con una crítica
a las instituciones y en el fondo esas críticas a las instituciones, lo único
que hace es debilitar a la democracia y dar poder a aquellos factores que al
margen de los criterios de representatividad, al margen de los criterios de
participación, buscan tener una influencia decisiva en las acciones políticas
sin respetar los criterios de la democracia.
Y en un segundo principio, que la ausencia de estructuras políticas
sólidas, sólo favorecen la emergencia de los factores de poder que en última
instancia destruyen los principios de la participación popular. Señor Presidente, en nombre de la bancada de
Constitución para Todos, apoyamos este pronunciamiento. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: A pedido de miembros de la bancada del
Partido Liberal Radical Auténtico, quiero expresar también el apoyo a esta
declaración de repudio vinculado con los acontecimientos ocurridos en el
Perú. Creemos que la ruptura del orden
constitucional en el Perú constituye un atentado, no sólo contra la democracia
peruana, sino contra toda la democracia Latinoamericana. Creo que los paraguayos, y especialmente
quienes integramos la Convención Nacional Constituyente, debemos sentirnos
agraviados por lo que ha ocurrido en el Perú.
Debemos sentirnos agraviados y fundamentalmente preocupados, porque es
evidente que situaciones de esta naturaleza, desgraciadamente, la experiencia
histórica de América Latina, lo demuestra, tienden a crear un mal ejemplo. Ha llegado el momento en que las fuerzas
políticas, las fuerzas sociales y todos los demócratas del Paraguay debemos
unirnos, reflexionar sobre lo que ha ocurrido y fundamentalmente hacer el firme
propósito de mantener la democracia y evitar que en el Paraguay, en el futuro,
pueda ocurrir un acontecimiento como el que acaba de padecer el pueblo peruano. Creemos, también, señor Presidente, que éste
es el momento en que todos los Convencionales Constituyentes debemos hacer el
firme propósito, de producir el mejor texto constitucional posible. Un texto constitucional que verdaderamente,
dentro de lo que puede ser un instrumento de esta naturaleza, constituya una
balla para toda posibilidad de un golpe de Estado. Señor Presidente, manifiesto con estas
palabras la adhesión a este documento, frente a los acontecimientos ocurridos
en el Perú. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. González.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente. Ciudadanos Convencionales: Creo que, señor Presidente, todos coincidimos
en lanzar una declaración en nombre de la Constituyente. Y propongo en primer término su aprobación,
por lo menos en general y que se forme una Comisión, integrado por, José
Nicolás Morínigo, el Dr. Carlos Alberto González y por la bancada del Partido Colorado,
al Dr. Bernardino Cano Radil, para
ultimar los detalles y lanzar oficialmente esta declaración, señor
Presidente, en homenaje al tiempo, para poder seguir nuestras deliberaciones y
si creen conveniente integrar las demás bancadas, el Prof. Luis Alfonso Resck y
el Dr. Euclides Acevedo. Salvo mejor
parecer de la plenaria, señor Presidente.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Castillo.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Federico Callizo, y con ello concluyo la lista de oradores sobre este punto.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor Presidente, señores
Convencionales: No voy a hacer ningún
discurso porque apruebo todo lo que manifestaron los preopinantes, con respecto
a la necesidad de pronunciamiento o declaración de la Asamblea Nacional
Constituyente, con respecto al lamentable suceso ocurrido en el Perú, pero,
coincidiendo con lo propuesto por el Convencional Celso Castillo, pienso que
debe formarse esa Comisión, programada por él.
Pero aparte de eso me preocupa si este pronunciamiento se va a hacer en
nombre de todos los ciudadanos Convencionales Constituyentes o va ser de la
mesa de redacción, Presidente, porque si esperamos la plenaria del lunes,
quizás sea un poco tarde. Prefiero,
entonces, manifestar mi punto de vista de que sea una redacción hecha por la
mesa de redacción, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Su propuesta, Dr. Castillo, eran los señores...
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Me permite, señor Presidente. Mi propuesta consiste en los siguientes: Que integren una Comisión, las distintas
bancadas, a determinar el texto, en fin, para lo que hubiere lugar y mientras
tanto, nosotros, los de la Comisión Redactora podamos seguir nuestro trabajo,
señor Presidente, ya que tenemos muy poco tiempo. El viernes tenemos que entregar nuestro
trabajo, doctor. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien, Dr. Celso Castillo. Entonces, el tema es el siguiente. Quedan designados -y vamos emitir este
pronunciamiento como sugirió el Dr. Callizo, en nombre de la Comisión Redactora
de la Convención Nacional Constituyente- el Dr. Bernardino Cano Radil, el Lic.
Luis Alfonso Resck, el Dr. Euclides Acevedo...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:
Presidente: Una cuestión, así
práctica, independientemente de la declaración, -que estoy completamente de
acuerdo- y creo que suficiente el Dr.
José Nicolás Morínigo, Carlos Alberto González y el Dr. Celso Castillo. No hace falta, sin ningún problema. La sugerencia será mandar, por ejemplo, la
declaración, en primer lugar a la Embajada del Perú -a pesar de todo- y
segundo, una de las cosas por las que estuve demorado hoy, fue haber tratado de
comunicarme con la Sra. de Alan García.
Ella sugiere también, que eventualmente se envíe a una dirección, que
les voy a proporcionar y aprovechar también, que aquí tenemos el corresponsal
de ECO, que es Carmelo Módiga, darle a él, porque es ECO la que en este momento,
no solamente está trasmitiendo las noticias que vienen del Perú, sino que es la
que está ofreciendo números telefónicos y direcciones para aquellos que
prácticamente están siendo controlados, perseguidos o detenidos por las Fuerzas
Armadas peruanas. Creo que es una
cuestión operativa, pero creo que
es suficiente con dos o tres
compañeros. Nada más, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Señor Presidente: Yo también quisiera excusarme, precisamente,
depositando toda mi confianza en esa Comisión.
Agradezco de todos modos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: En dos minutos, creo que el Dr. José Nicolás
Morínigo, el Dr. Carlos Alberto González y el Dr. Celso Castillo o el Dr.
Bernardino Cano Radil se reúnen y dan un
texto definitivo y nosotros, mientras tanto, seguimos nuestras
deliberaciones. Adelante.
Me solicitó el uso de la palabra y le voy a suplicar
al Dr. Domingo Delvalle, que sea lo más breve posible o si lo quisiera hacer el
día de mañana porque no llegamos, hoy, a la parte económica.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE: Señor Presidente: Yo consulté con el Dr. Eusebio Ramón Ayala,
si ese punto se iba a tratar hoy, Porque, como es un tema que se introdujo, es
prima facie, que no fue tratado por ninguna de las Sub-Comisiones, me ofrecí
personalmente para elaborar un trabajo, presenté ahora las conclusiones. Entonces, me permito solicitar en su momento,
participar de las deliberaciones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Veríamos si el día de mañana, si llegamos a
tiempo, porque si no su exposición, Dr. Delvalle, se va a perder en otro
problema mucho mayor. Acabamos de tratar
uno y ahora vamos a tratar de terminar el texto. Quedamos, entonces, así.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: perdón, que le moleste, pero me gustaría que
esta Comisión que estamos formando, esté integrada por el Dr. Carlos Villagra
Marshall.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Mejor que mejor. Magnífico.
Bueno señores, entonces vamos a entrar, con la Secretaría acá del Dr.
Ayala, a leer este Capítulo. Capítulo 3° Poder
Judicial, Artículo 258.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 258.- Composición. La administración de Justicia está a cargo
del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los
Tribunales y los Juzgados en la forma que establezcan esta Constitución y la ley.
a)La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal del Poder
Judicial. Está integrada por un
Presidente y doce miembros, cuanto menos y se divide en Salas. Serán ellas las de Asuntos Constitucionales,
Electorales, Administrativos, Civiles, Comerciales y Penales. La Corte podrá acrecentar su número.
b)La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal del Poder
Judicial. Está integrada por trece miembros
cuanto menos y se divide en Salas, una de ellas será Constitucional.
c)La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal del Poder
Judicial. Está integrada por nueve
miembros cuanto menos, una de ellas será Constitucional. La Corte Suprema de Justicia elegirá de su
seno cada año a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministros.
Y hay una versión de la última
parte de la Dra. Susana Morínigo, nueva versión que dice: "La Corte Suprema de Justicia está
integrada por nueve miembros cuanto menos, se organiza en Salas. Una de ellas será Constitucional. Elegirá de su seno cada año a su Presidente,
y sus integrantes llevarán el título de Ministro".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, yo quiero solicitar al Dr. Callizo se
haga cargo de la Presidencia para...
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EL
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Yo querría empezar diciendo a los señores miembros
de esta Comisión Redactora que en un momento dado había distribuido un
documento en el que concretamente estaba mocionando la inclusión de un
organismo muy particular, cual es el Tribunal Constitucional, que es
incorporado por la mayoría de las constituciones modernas como un organismo
especializado a cargo del control de la constitucionalidad, de todos los actos
del Estado, sean éstos jurisdiccionales, legislativos, administrativos, o de
la naturaleza que fuere. Sin abrir juicio de momento, para no
entorpecer el desarrollo de los trabajos de esta Comisión con un debate
doctrinario y teórico, en cualquiera de los supuestos en ningún caso el
Tribunal Constitucional como tal integra el Poder Judicial. Por lo menos esa es la experiencia de las
constituciones que existen sobre este particular. En consecuencia, yo pienso que esta es una
materia que debemos tratarla posteriormente.
En todo caso, haría llegar los artículos que hacen referencia a mi
propuesta concreta de creación del Tribunal Constitucional, y dejar, cuando
estamos hablando de la Corte Suprema de Justicia, para no entorpecer o de dejar
en suspenso la consideración de si se constituye o no una Sala de la Corte para asuntos constitucionales. Yo quiero señalarles simplemente a ustedes
que este número que aquí aparece es un número excesivo, porque actualmente para
obtener la suscripción por los cinco miembros de la Corte del asunto más
estúpido, se tarda por lo menos cuatro o cinco días con mucha suerte y el
profesional tiene que andar mendigando a los auxiliares de cada uno de los
miembros, para que por favor firme esa resolución de cajón, porque es
absolutamente imposible. Me decía a mí
un miembro de un Tribunal de Apelación, éllos solamente para reunirse y hacer
sorteos de qué expedientes van a tratar y qué no, muchas veces es casi
imposible porque no coinciden por a) o b)
motivo. Entonces yo me pregunto
qué es lo que va a ser de la Corte cuando tienen que ser trece miembros, y cuando la Constitución se está refiriendo a
ellos en bloque, porque una sala no es
la Corte Suprema; hay casos en que la
Constitución defiere el conocimiento de determinadas cuestiones a la Corte en
pleno. Obtener una decisión de trece
miembros de la Corte es una tarea faraónica, es casi imposible, y no se puede
atribuir a una Sala la representación total del cuerpo. Entonces, yo formulo una moción muy concreta
en el sentido de que la cuestión constitucional y la existencia de una Sala
constitucional de la Corte quede diferida para su consideración al final del
tratamiento de este asunto del Poder Judicial, para determinar si se va a
incluir o no la figura del Tribunal Constitucional, que yo desde luego mociono
muy concretamente se incluya en el texto de esta Constitución.
Y, en segundo lugar entonces, ver la posibilidad de
hacer de la Corte Suprema un organismo mucho más concentrado y mucho más
ágil. De hecho, desde luego, al crearse
el Consejo de la Magistratura, muchas de las cuestiones de Superintendencia que
ahora absorben un considerable tiempo a la Corte desaparecen, pero aún así,
para los que litigamos y tenemos que llegar a la Corte, obtener la simple
suscripción de cinco firmas es un drama.
Yo me pregunto cómo nos arreglaríamos con trece.
Es todo cuanto
quería manifestar y mociono concretamente el aplazamiento de la cuestión de una
Sala Constitucional, para, posteriormente de tratado el Capítulo del Poder
Judicial, determinar si se crea o no este Tribunal Constitucional.
Esa es una moción concreta que formulo, y le
agradezco Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, Dr. Oscar Paciello.
Reasume la Presidencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, ciudadano convencional Dr.
Federico Callizo.
Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo,
luego el Dr. Callizo, precisamente, luego el Dr. Camacho.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Señor Presidente: voy a declinar el uso de la palabra por el
momento porque me adhiero a su propuesta de que sea tratado este tema al final de
este Capítulo del Poder Judicial. De hecho yo tengo mi propia opinión también,
y entonces esta propuesta que había hecho acercar a los ciudadanos
Convencionales, entonces queda en suspenso.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dra. Susana Morínigo. Acá hay dos miembros informantes de esta
Comisión: El Dr. Federico Callizo y el
Dr. Melgarejo. Doy en este orden el uso
de la palabra, porque así se anotaron.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Gracias,
señor Presidente. Sé que estamos
entrando a tratar un tema de extraordinaria importancia, sé que existe una
fuerte corriente en Latinoamérica de crear los Tribunales Constitucionales. Va a ser motivo posiblemente de interesantes
discusiones y cambio de opinión en esta mesa. Lo que considero es que es
necesario abordar el tema de entrada, ahora, señor Presidente y no demorarlo,
porque en base a la decisión de la mesa, de si se va o no a crear el Tribunal
Constitucional como un Tribunal Independiente, va a influir en la decisión de
la mesa con respecto a la conformación de la Corte Suprema de Justicia, no sólo
en cuanto al número sino también en cuanto a su composición en Salas. Por eso me parece que, si bien es muy
importante el tema traído a consideración de la mesa por el señor Presidente,
creo, que este tema no debe ser demorado para después de terminado el estudio
del Capítulo sobre el Poder Judicial.
Creo, por el contrario, y así lo sugiero, que sea tratado en forma
inmediata a fin de que se pueda esclarecer este punto con absoluta
razonabilidad y realidad de lo que vive nuestro país y cuál es el adelanto en
materia constitucional con respecto a la creación de un poder, un Tribunal
Constitucional.
Debemos hacer el análisis conforme a lo que ha sido
la historia del Poder Judicial en nuestro país, principalmente con respecto a
los últimos años en que el Poder Judicial realmente ha sido el poder vacío de
todo contenido político, señor Presidente.
Por eso sugiero, lamentablemente en contra de su
criterio, que se trate inmediatamente el tema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Quiero informar que a este fin estoy haciendo
fotocopiar una propuesta muy concreta de una sección muy especial relativo al
Tribunal Constitucional, y le cedo el uso de la palabra, para agotar esta parte
del debate, al ciudadano Convencional Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:
Muchas gracias, señor Presidente.
Compartiendo la propuesta del Dr. Callizo, es fundamental que tengamos
que resolver el tema ahora. De eso
depende disminuir la cantidad de miembros propuestos de la Corte, y también
definir la situación de si se incorpora o no el Tribunal Constitucional. En este sentido, brevemente ustedes van a ver
que en las tesis a) y b) se está reconociendo la misma cantidad de miembros,
pero no se dice, no se sugiere la cantidad de Salas tal como está en la
propuesta a) y se dice simplemente una de ellas será constitucional. Estas dos propuestas parten de la base de que
se suprime el Capítulo del Tribunal Constitucional. Cuando
estudiamos la cuestión que fue el Proyecto Base del Partido Colorado, trae dos artículos y un Capítulo
específico sobre el Tribunal Constitucional, y hemos analizado la situación de
que la propuesta original, el borrador original, planteaba prácticamente la
existencia de diez y nueve miembros de la Corte, a saber.
El Tribunal Constitucional plantea con cinco Magistrados designados por
el Poder Ejecutivo y que tienen las mismas calidades e incompatibilidades que
los miembros de la Corte. Tienen
atribuciones judiciales, son miembros de Corte, y planteaba también un tribunal
electoral compuesto a su vez por cinco miembros de la misma categoría que los
miembros de la Corte, son diez. Y la
Propuesta Base decía: Nueve miembros
divididos en Salas. ¿Cuál es el motivo
de esta cantidad? Nosotros hemos
analizado, hemos escuchado opiniones de paraguayos que han ido a realizar
cursos de información sobre este aspecto del Tribunal Constitucional, especialmente
en países centroamericanos y en Venezuela, hemos escuchado su atenta
información y nos han explicado brevemente lo siguiente: El Tribunal Constitucional se convierte en
un Supertribunal de más alta categoría que los de la Corte, son unos miembros de
Corte obviados por sus pares, y en donde esto funciona, estas gentes son
obviadas porque ellas están revocando la resolución de sus propios pares, la
sentencia de sus pares. ¿Por qué? Porque existe prácticamente una cuarta
instancia, se llega a la resolución de la Corte, se plantea la
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, y eventualmente éste
puede declarar inconstitucional el fallo de la propia Corte.
Esto es sin entrar a analizar, y vamos a entrar en el
debate después en los aspectos específicos de la competencia que es otra
cuestión. Brevemente en
este punto, en ese interés de reducir la propuesta base de la A.N.R. que traía,
si diez y nueve miembros de Corte,
dijimos doce buscando paliar lo que dijo el Dr. Paciello y que lo conocemos los
que ejercemos la profesión, justamente por eso.
Por eso queríamos que en la
propia Constitución y no en una acordada o en una ley ampliatoria del Código de
Organización Judicial se especifique ya que debía estar dividido en Salas, ¿por
qué? Justamente para no estar
peregrinando por la firma de cinco miembros, de siete o de nueve, o la cantidad
a la que finalmente arribemos. Al estar
establecida la Corte en Salas, mi propuesta y la de algunos compañeros desde
luego era decir específicamente que tenía que ser de Asuntos Constitucionales,
Electorales, Administrativos, Civiles, Comerciales y Penales, como mínimo, que son las cinco grandes variantes
que tenemos en el Derecho, y que están reconocidos como competencia específica
de los Tribunales, dejando abierta la posibilidad de que la Corte pueda
acrecentar su número. En la Propuesta
Base se decía que una Sala debía atender
cuestiones civiles y administrativas, o en fin, dos características para
reducir el número.
Nosotros al dividir y haciendo un cálculo elemental
de tres miembros por Salas, vamos a ver que las Salas Constitucionales: Tres
miembros, Electorales: Tres miembros, Administrativos: Tres miembros, ya
estamos en nueve. Nos quedan: Civiles,
Comerciales y Penales. Necesariamente
vamos a sumar una Sala Constitucional y Electoral, vamos a tener una Sala de
Asuntos Administrativos y Civiles, y una Sala Penal. Y de cualquier forma, dividiendo en cuatro
Salas, con doble carga de competencia llegábamos a doce y le dejábamos un poco
libre al Presidente de la Corte porque debe ejercer una función más bien
ejecutiva de coordinación, de superintendencia general sobre la marcha de la
justicia en todo el país. Eventualmente,
el Presidente de la Corte está previsto para integrar aquella Sala en los casos
de recusación, de inhibiciones, o cuando
faltase su presencia. Puede integrar
libremente cualquiera de las Salas, pero le dejábamos más bien como un jugador
libre, para darle otro tipo de trabajo específico de representación del
organismo como Poder.
Ahora bien, pensaremos aquí y debatiremos: Es mucho, es poco, pero este fue el motivo
por el cual están la tesis a) y la tesis b).
En la tesis b) simplemente se divide en Salas, se
deja a cargo de la ley o por una acordada y se señala, específicamente, que una
de ellas será Constitucional, pero las dos mociones serán prácticamente
iguales, esa es la diferencia.
En la tesis c) definitivamente se baja a nueve
miembros cuanto menos, abre la
posibilidad de que pueden ser
más. esto está de acuerdo al Proyecto
Base de la A.N.R., y se vuelve a decir
que uno de ellos será constitucional.
En este sentido quería recordar que también hemos
tenido en cuenta una recomendación del Colegio de Abogados del Paraguay. Acá está la nota donde dice expresamente que
el número correcto debe ser el de un Presidente y ocho miembros, divididos en
las Salas específicas que sean necesarias para la realización del cometido en
las especialidades del Derecho. Es
prudente suprimir el Tribunal de Garantías Constitucionales, por dos
motivos:
1) Evitar dualidad de atribuciones, teniendo en cuenta que la Corte
cumpliría idéntica misión en los planteos de inconstitucionalidad.
2) Obvias razones de orden económica.
Ahora bien, hemos tenido en cuenta sobre este punto, cómo
está marchando actualmente nuestra justicia en el tema tan importante de la
inconstitucionalidad. Hay, todos
sabemos, un verdadero abuso de esta figura jurídica, que se la utiliza hasta
para juicios de desalojo o para pedir revisión de remates judiciales. En fin, se utiliza indiscriminadamente la
acción de inconstitucionalidad. Hay más
de quinientas o seiscientas mensualmente, de manera que una Sala Constitucional
o finalmente un Tribunal Constitucional, va ha cumplir una evidente función
necesaria para la buena administración de la justicia. Pero hemos tenido en cuenta también la
situación de cómo está funcionando ahora, y preferimos que siga exactamente
como ahora en cuanto al efecto del instituto, ahora en este momento, los fallos
de la Corte en cualquier materia, sean en tercera instancia o sean iniciados en
el mismo como en algunos casos necesariamente deben terminar ahí, deben pasar a
la autoridad de cosa juzgada, ya no pueden ser revisados por vía de
inconstitucionalidad. Así funciona
ahora. De manera que la
inconstitucionalidad se plantea contra resoluciones que vengan de primera,
segunda instancia o una inconstitucionalidad por acción directamente
contra una ley ante la Corte. O sea que el fallo de tercera instancia no
puede ser revisado. Entonces nosotros
preferimos mantener ese sistema jurídico y habilitar simplemente la Sala
Constitucional para que funcione como está ahora. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo. Para esta parte le va... El Dr. Camacho,
luego el Dr. Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente: el buen trabajo de la Sub-Comisión N° 4, nos
obliga a ser breves y concisos; si nos esforzamos, deberíamos todos tratar de
ajustarnos al tiempo, porque está un
trabajo bien fundamentado, bien sistematizado, donde están personas
bastante entendidas en la materia. Por
eso yo creo que es imprescindible decidir ya, si vamos a tener o no un Tribunal
Constitucional, porque todos los Dictámenes a), b), c), en todos los artículos
en la acción general, en todo el Capítulo se parte del presupuesto de una Sala
de Garantías Constitucionales, perdón,
(interrupción de cinta...) Creo que invariablemente tenemos que decir
antes, tenemos o no un Tribunal Constitucional,
porque de lo contrario va a tener que ser revisado todo el trabajo de la
Subcomición referente a esos temas.
En segundo lugar, yo también quiero hacer una breve
consideración porque realmente yo estuve leyendo ya este trabajo y nos permite
hacer un debate interesante en todos los artículos, para no ser muy extenso en
cada intervención. Recordar que, yo al
menos, tal vez, a diferencia de muchos colegas, soy un convencido de que la cuestión del Poder
Judicial no es tanto económica, un Juez no es más o menos corrupto porque gane
cuatro millones o porque gane doce millones, ¿verdad?. Una cuestión política que tiene que hacer
esta Convención, disposiciones radicales que permitan la renovación del Poder
Judicial o no, y una cuestión moral y obviamente el presupuesto mínimo. Yo nada más quería dejar sentada esta
convicción íntima nuestra, el problema central de nuestro Poder Judicial ha
sido su subordinación política total y entonces la liquidación de ser posible
siquiera un Estado de Derecho, no va a importar si aquí sacamos una
Constitución conservadora, progresista, de centro, si no tenemos un Poder
Judicial en serio, cualquiera sea la Constitución, no va a tener virtualidad
jurídica. De ahí es, yo creo que éste es
el tema más importante de todo el proceso constituyente, lo que vamos a
legislar hoy, porque de esto depende si se va a aplicar o no todo lo que hemos
trabajado, y reiterar mi moción, señor Presidente, por la sistemática de
trabajo de la Subcomisión N°4 hay que decir antes si tenemos o no Tribunal Constitucional. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias.
Dr. Miguel Abdón Saguier tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales: Me parece a mí que el debate se está
desarrollando de un modo desordenado, en el sentido de que no podemos nosotros
empezar a hablar de la Corte antes de tocar las disposiciones o los principios
generales del Poder Judicial.
Por lo tanto yo mocionaría sin que esto signifique de
ninguna manera una crítica al trabajo, que es un trabajo bueno de la Comisión N°4, seguir
el orden de este trabajo pero dividir en secciones, entonces la primera sección
sería Disposiciones Generales. La
Disposición General sería; la composición del Poder Judicial, el segundo
párrafo no tocar en este momento, hablar de la independencia del Poder
Judicial, de la autonomía presupuestaria, de la inamovilidad de los jueces, del
enjuiciamiento y remoción, de las incompatibilidades, de las inmunidades, de la
forma de los juicios, de las responsabilidades de los magistrados, de la
obligación de colaborar con la justicia, de los Proyectos de Ley en materia
judicial y abrir una segunda sección que sea de la Corte Suprema de Justicia en
la que hablaríamos de la composición, de la jerarquía, de los requisitos para
ser miembros de la Corte, de los deberes y atribuciones de la Corte y de la
acción de inconstitucionalidad. Porque
de otra manera, me parece a mi que el debate no va a ser muy práctico y vamos a
perdernos en este tipo de cosas. Creo que, por una razón de método, deberíamos
empezar a discutir las disposiciones que hacen a los principios generales de
todo el Poder Judicial. Sugiero que abramos una primera sección que está más o
menos acá contemplado, hablar de la disposiciones generales, y en este Artículo
258 tocar el primer párrafo y, en la parte del segundo párrafo que habla de la
Corte Suprema de Justicia, el más alto Tribunal del Poder Judicial, abrir una
segunda sección y tocar todo lo referente a la composición, deberes y
atribuciones, etc., de todo lo referente a la Corte Suprema y hago entonces, en
ese sentido, una moción concreta, señor Presidente, y pido que se tome una
resolución sobre el punto. Gracias,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias Dr. Saguier.
Antes tenía el uso de la palabra el Dr. Campos
Cervera y luego voy a someter a consideración dos mociones concretas que están;
1) de si se trata ya lo relativo a este Tribunal Constitucional, para definir
todo. Y luego la moción de orden del Dr.
Saguier.
Pero le daría antes el uso de la palabra al Dr.
Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, Presidente: En
realidad varios preopinantes fundaron el motivo o mejor dicho la necesidad de
que su propuesta, si es que se acepta incluirla ya, tendría que tratarse como
un asunto de previo y especial pronunciamiento.
Yo entiendo, señor Presidente, que nuestra
metodología ha sido seguir el Proyecto de Constitución tal como ha llegado a
nuestra mesa, pero entiendo que la moción hecha por la Presidencia es
fundamental y hace un poco a la esencia de cuanto sigue en este capítulo, de
suerte que la primera moción tendría que ser que si se acepta estudiar o
incorporar un nuevo instituto que no está previsto en el proyecto que estamos
estudiando. Si se acepta, señor
Presidente, obviamente, debe tratarse en primer lugar y resolverse, por
cuanto que, de la decisión que se tome
con respecto a esta Institución, habrán de modificarse numerosos artículos
contenidos en la propuesta básica que es objeto de estudio por la Comisión Redactora.
Es por ello, señor Presidente, que debiéramos en
primer termino hacer o no lugar a su moción, y si fuera así, abocarnos de
inmediato a su estudio. Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien,
señores creo que hay acuerdo en Comisión en tratar primero este tema del
Tribunal Constitucional y luego entrar en la metodología propuesta por el Dr.
Saguier. Estamos de acuerdo.
Bien, entonces Dr. Callizo, le suplico se haga cargo
nuevamente de la Presidencia y voy a fundar un poco mi moción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entrando
ya en tema del debate.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Bien, yo
quiero resaltar lo siguiente: La
experiencia a mí me dice que la Corte en sí misma, atiborrada de funciones
judiciales, no es, ni con mucho, el organismo que garantice a todos los
ciudadanos la vigencia de la Constitución.
Los propios actos de la Corte Suprema en más de una ocasión se resienten
desafortunadamente de una ostensible inconstitucionalidad. Y voy a dar un ejemplo que, a lo mejor lo
conoce el Dr. Isidro Melgarejo: Se
plantea una cuestión en el Tribunal de Cuentas y, existiendo recursos ante la
Corte, sencillamente las partes dejan decaer los plazos para interponer
recursos, y directamente ocurren a la Corte, que también directamente se expide
sobre la Constitucionalidad o Inconstitucionalidad de una providencia. ¿Qué
recurso cabe ante una situación de esta naturaleza, la Inconstitucionalidad de
los fallos de la propia Corte Suprema de Justicia, que no se da una, sino en centenares de casos?
Esta es la experiencia que ha movido, a partir de
aquel intento luminoso de Kellsen, que fue la Constitución austriaca de 1.920;
de crear un Tribunal Constitucional, yo no hablo de garantías constitucionales,
simplemente hablo de Tribunal Constitucional, que lo considero
extraordinariamente necesario para mantener la primacía del orden jurídico
establecido en la Constitución que estamos sancionando. No es por consiguiente un Tribunal
Constitucional un Organo del Poder Judicial, sino que es absolutamente
prescindente e independiente también del propio, o impropiamente llamado Poder
Judicial. Mantiene simplemente la
primacía de la Constitución. Así está
legislado en la Constitución alemana, así en la reciente chilena, así en la
italiana, así en la española.
Este Tribunal Constitucional tiene el nombre de
Tribunal y, de hecho, actúa con procedimientos propios de un órgano
jurisdiccional, pero está más allá y es independiente del propio Poder
Judicial. Esto, de entrada es importante
resaltar por lo menos en la sistemática y en la mecánica que yo propongo en la
propuesta que he radicado en esta mesa, Y eso ¿porque?, porque en el mundo hay
distintos sistemas de control de la vigencia de la Constitución. Se tiene el primero y más importante
ciertamente que es el de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Este sistema ha funcionado perfectamente en
los Estados Unidos, si bien allá hay que hacer la aclaración de que el control
de constitucionalidad de los actos no es privativo ni exclusivo de su Corte
Suprema, porque allá existe un control difuso.
Cualquier Juez Federal tiene competencia para pronunciarse la
constitucionalidad o no de una ley, decreto o reglamento, o acto
administrativo. En consecuencia ese es
un sistema muy peculiar, muy propio de una estructura federal como la de los
Estados Unidos.
De ahí entonces que nosotros propugnemos la creación
de un órgano como Supremo Tribunal Constitucional, en cuya composición
concurren los llamados tres Poderes clásicos; el Presidente de la República, el
Parlamento y el propio Poder Judicial nominando a sus proponentes.
Hay otro sistema como, por ejemplo, el francés, que
crea un Consejo de Estado y otras Instituciones similares; hay otros países
que crean un Tribunal Constitucional
dependiente del Parlamento, pero en general, como lo enseña Sagues en su obra
muy reciente y muy valiosa "El recurso extraordinario", la tendencia
predominante en el mundo contemporáneo es la de hacer del Tribunal
Constitucional, a ejemplos de estos países tan avanzados como Alemania, España
e Italia, un organismo independiente de los Poderes clásico del Estado. ¿Qué es
lo que se gana con eso?. Lo que se gana es que fundamentalmente este Organo del
Estado configura una permanente adecuación de las normas constitucionales a la
dinámica realidad social y económica que va cambiando. O sea, nos hace falta en muchos casos cambiar
la Constitución para tener una interpretación de cuál es el espíritu de esa
Constitución aplicado a las nuevas situaciones que se van planteando. Este es el gran mérito de la Corte
Constitucional Federal Karls Rubens, Alemania, del Supremo Tribunal
Constitucional español y otros.
En cuanto se refiere, por ejemplo, a nuestra realidad
concreta, tenemos por vía de ejemplo una situación que hemos planteado en estos
días con motivo de la descentralización del país, quien va a determinar la
constitucionalidad de los límites de un Departamento, su competencia para
recaudar tal o cual tributo, los mecanismos para ajustar esta
descentralización, ¿Va a ser el Poder Legislativo?, ¿Va a ser el Poder
Ejecutivo?. No hay cuestiones justiciables muchas veces. Entonces, una de las
competencias que estamos asignando al Tribunal Constitucional es todo lo
relativo a los conflictos y contiendas de competencia que puedan suscitarse en
materia entre la Administración Central, las Regiones, los Departamentos, los
Municipios y toda entidad descentralizada o autónoma, tal cual en
jurisprudencia pacífica, constante y reiterada, por ejemplo, en la Corte
Constitucional Federal de Alemania.
Tenemos con esto, previsto un organismo que va a resolver con justicia
cuál es el espíritu de la Constitución aplicable a esa nueva realidad que será
de por fuerza necesariamente cambiante.
Desde otro punto de vista, y fuera de las cuestiones
emergentes de recursos ante decisiones judiciales que no necesariamente todas
van a ir a parar ante esta Corte Constitucional, es un despropósito pensar que
van a ir a radicarse ahí quinientas, seiscientas o mil acciones de
inconstitucionalidad al año, porque puede perfectamente aplicar esta Corte
Constitucional el criterio vigente en la Corte Constitucional de Alemania y
vigente en la Corte Suprema de los Estados Unidos, conocido como "Will of
Sectoryary" por virtud del cual la Corte misma determina cuáles son o no
los asuntos importantes que requieren un pronunciamiento de ese Supremo
Tribunal Constitucional. Entonces, creo
que para mantener la primacía de la Constitución, la que estamos sancionando,
para prevenir los desbordes de cualquiera de los Poderes que se han creado y,
por sobre todas las cosas, para plantear una convivencia armónica y que esta
Constitución no tenga que ser objeto de enmienda a cada rato, es una necesidad
la creación del Tribunal Constitucional.
Entonces, señores, esa es mi tesis concreta. He formulado una propuesta de dos artículos
muy concretos, que se incluiría no, repito, como formando parte del Poder
Judicial, sino que el Tribunal Constitucional lo mismo que debe ser el Tribunal
Electoral, son órganos extrapoderes y no vinculados necesariamente al Poder
Judicial y no hay ni puede haber por ningún concepto ninguna competencia, ni
con la Corte, ni con ningún otro organismo creado por nuestro Ordenamiento
Constitucional (sí Dr. Campos Cervera, oportunamente, pero quiero terminar y
creo que ya me he excedido en el tiempo).
Entonces, señores, ésta es mi propuesta concreta. Someto a consideración de ustedes en los
términos de estos dos artículos que he distribuido, que podrán recibir la reformulación que a ustedes les
parezca, pero que considero fundamental a la vista de todo cuanto ya llevamos
realizado en esta Comisión Redactora.
Muchas gracias, Dr. Callizo, si me permite, reasumo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Gracias,
señor Presidente: Reasume, pero antes,
si me permite, el Dr. Campos Cervera me pidió el uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno,
tengo una lista acá; Susana Morínigo, Evelio Fernández, Ayala, Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Muy bien, vamos a seguir el
orden entonces.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el
uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales: Había hecho llegar yo
una propuesta de artículos que contemplan también el proyecto, el Proyecto
Base, como integrante de la Subcomisión N°4, que una de las salas sea Constitucional. De hecho se está excluyendo la posibilidad de
crear un Tribunal Constitucional Esto
ha sido motivo de larga discución, intercambio de ideas en la Subcomisión y,
recurriendo al derecho comparado, nos encontramos en que el caso colombiano, el
Tribunal Constitucional se ha constituido evidentemente en un cuarto Poder y ha
entrado en colisión permanente con el Poder Judicial. En nuestro caso concreto y porque sostenemos
que sea sólo una de las salas, tenemos aquí un libro que muy gentilmente nos ha
hecho llegar el Dr. Ramiro Barboza, del Dr. Luis María Benítez Riera y José
María Cabral, trae datos estadísticos en la página 2 y 3 y dice así: Que la Corte Suprema de Justicia produjo un
total de, en 1.989, de seiscientas treinta y cinco (635) resoluciones, entre
sentencias definitivas y auto interlocutorios, de ellos cuatrocientos cuarenta
y tres casos (443) eran de inconstitucionalidad.
En 1.991 quinientos casos (500) de
inconstitucionalidad, y solo en nueve (9) oportunidades esta Corte hizo lugar a
la acción o excepción de inconstitucionalidad.
En 1.992 en casos y en situación similar, sólo se
hizo lugar a cuatro (4) casos de inconstitucional, lo que hace notar el abuso
enorme de la Inconstitucionalidad que se ha hecho y que se convirtió
evidentemente en una tercera instancia.
Dice aquí que menos del 1% de los casos tiene sentencia favorable y son
rechazados en más del 90% de los casos.
Yo creo que no es una cuestión propiamente de crear
un órgano que se convierta en un cuarto Poder, sino que más bien yo me preocupo
por que se establezca un mecanismo de juzgamiento de los Magistrados que se
apartan de la aplicación de la justicia, es una cuestión también de orden de
las personas, y no es una cuestión propiamente de los organismos. Este es un poco el fundamento por lo que
nosotros hemos coincidido en solamente crear una sala constitucional. Y también el artículo establece que elegirá
de su seno cada año a su Presidente, siendo un Cuerpo Colegiado y como hasta
ahora está ocurriendo que cada año ya la práctica, la Corte Suprema de Justicia
elige de su seno a su Presidente. Y sus
integrantes llevarán el título de Ministro, esto por una cuestión semántica y
también porque suena antipático el decir miembro de Corte, y por la misma
dignidad y jerarquía. Es ese el
fundamento de mi moción. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Dra. Susana Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Gracias, Convencional
Presidente.
Querría no abundar en más consideraciones sobre el
tema de fondo, sino dar algunas pequeñas precisiones. El ejemplo de Alemania Federal no juega, ¿por
qué? Porque en Alemania Federal no existe una Corte Suprema Federal, de manera
que si no existe una Corte Suprema Federal, la única manera de establecer la
supremacía de la Constitución para todos los Estados federados es un Tribunal
Constitucional. No hay otro camino. En Alemania es por falta de una Corte Suprema
Federal, que se pone un Tribunal Constitucional que atiende solamente a ese
aspecto, vale decir, a establecer la prevalencia de la Constitución frente a
las decisiones de los Estados federados individualmente o a las decisiones
jurisdiccionales de sus magistrados.
Por otra parte, en Alemania Federal, el Tribunal
Constitucional no es un órgano extrapoderes sino es un órgano perfectamente
jurisdiccional. Quería agregar a esto
que los dos sistemas a los cuales hizo referencia el Presidente son,
efectivamente, el jurisdiccional y el no jurisdiccional. El sistema jurisdiccional es el americano,
recogido entre otros países por Costa Rica con su Sala Cuarta o Sala
Constitucional. Es el órgano jurisdiccional
supremo, vale decir, es la Corte Suprema de Justicia la que, en última
instancia, efectúa el control de constitucionalidad. ¿Qué ventaja tiene este sistema? Tiene dos ventajas muy importantes: En primer lugar, que no establece una
proliferación de organismos que pueden competir entre sí en forma despiadada
como la experiencia lo viene indicando en varios países que establecieron
Tribunales Constitucionales; y en segundo lugar, tiene la ventaja de que no
impide el control difuso de la constitucionalidad. En nuestro sistema actual, tenemos el control
difuso de constitucionalidad por cualquier órgano jurisdiccional, por un Juez
de Primera Instancia, un Tribunal de Segunda Instancia o la Corte Suprema como
última y definitiva instancia. Si el sistema
de control de constitucionalidad un Tribunal de Garantías Constitucionales o
Tribunal Constitucional, entonces solamente ese organismo puede controlar la
constitucionalidad de una disposición, medida, ley, norma o acto. Entonces estamos matando prácticamente la
posibilidad de que los Magistrados vayan controlando la constitucionalidad de
determinados actos en las materias que forman parte de su competencia
normal. Por otra parte, el terrible
efecto que tiene la existencia de un Tribunal de Garantías Constitucionales o
Tribunal Constitucional, es el hecho de que sus fallos sobre sus materias
especificas se aplican, no solamente "inter partes", sino Erga
Omnes. Esto implica que, declarada
inconstitucional una norma o un acto, esa norma o acto, quedan derogados o hay
formas diversas, pero en definitiva es una derogación de una norma y nosotros
sabemos que dentro de nuestro sistema constitucional, es el Poder Legislativo
el que crea las normas y las abroga o deroga.
Establecer una especie de super órgano que tenga la
facultad de decir: "esto es
inconstitucional, no solamente para este caso, sino para cualquier otro
caso", para mi, constituye un peligro extremadamente grave, más aún cuando
en el sistema propuesto el Tribunal Constitucional no es un Tribunal Iuris, es
un Tribunal, que está fuera del Poder Judicial, más allá del Poder Judicial,
cuyas decisiones por consecuencia no pueden a su vez ser sometidas a la
consideración o al control de ningún otro Organismo del Estado. Si nosotros unimos el hecho de que el
Tribunal Constitucional no integra el Poder Judicial -y, por consiguiente, no
tiene ningún órgano superior de control al hecho de que sus decisiones son
vinculantes para cualquier caso, no solamente para el caso especifico; entonces
creo que el peligro de que se constituya en una suerte de quinto y supremo
poder dentro del Estado, es inminente, más todavía cuando la composición de los
Tribunales Constitucionales, por lo general, tiene, no digamos un predominio,
pero tiene un acento más político, porque evidentemente es un organismo que
está más cerca de la cuestión política, desde el momento que tiene que evaluar
si una norma, un acto, una gestión entra o no dentro del campo de las
previsiones de la norma fundamental o Constitución. Todos estos motivos hacen que yo me incline
por el sistema jurisdiccional que, dicho sea de paso, es el que se aplica
prácticamente en todos los países.
Por último, quería decir para terminar, que la
experiencia de los Tribunales Constitucionales sobre todo en Italia y en
España, es mala referente a la sociedad misma.
Ha dictado fallos que han merecido la repulsa popular y de entidades
intermedias de diversa laya, como por ejemplo la decisión de la Corte
Constitucional española referente al aborto.
De manera que todos estos hechos me inclinan por la no inclusión del
Tribunal Constitucional dentro de nuestro Proyecto. Nada más, gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales: este es un tema muy importante que hay que
tomarlo en el contexto histórico en que estamos viviendo. Las experiencias, tanto en Tribunales
Constitucionales y Salas, es variada. En
algunos países fue positiva y en otros países fue negativa, dependiendo de las
condicionantes propias del sistema en que estamos inmersos, es decir, en
abstracto no podemos calificar un sistema de bueno o malo. Hay que ver la experiencia concreta en el
país que se ha aplicado. Podemos citar
muchos ejemplos. Además, hay que tener
en cuenta por lo menos cuatro factores:
uno, si nosotros queremos un control político o un control
jurídico. Si nosotros queremos un
control más político, es de acuerdo al origen de la composición de ese Tribunal
Constitucional y el típico ejemplo, es el sistema francés, en donde hay nueve
miembros, tres son nombrados por el Presidente de la República, tres por el
Presidente del Senado y tres por la Asamblea Nacional. Es más, el Consejo Constitucional de Francia,
inclusive tiene el poder de evitar que sea promulgada y sancionada una ley. En cuanto a las Leyes Orgánicas, por ejemplo,
si el Parlamento francés quiere sancionar una Ley Orgánica, previamente tiene
que pasar por el Consejo Constitucional.
Este Consejo examina si es constitucional o no. Y si da su aprobación favorable, entonces,
ahí recién se aprueba. Es por eso, que
el Parlamento francés esta muy atado.
Ese es un sistema.
Y por el otro lado, ya se había hablado del otro
sistema, el sistema americano, que no tiene inclusive en su Constitución la
posibilidad de declaración de inconstitucionalidad. Por un acto del Juez Marshall, en 1803 se
había impuesto la doctrina de la Supremacía Constitucional. Esos son dos casos, los otros casos más
atemperados son los que están a través de los Tribunales Constitucionales en
Italia y sobre todo en Alemania. Y en
Alemania -quiero hacer una precisión- en Alemania la Corte Constitucional
integra el Poder Judicial, es el máximo organismo del Poder Judicial y
contrariamente a lo que había dicho un preopinante, existen Tribunales Supremos
en cada una de las materias, como por ejemplo en jurisdicciones Ordinaria,
Administrativa, Financiera, Laboral y Social, es decir, que esa información fue
incorrecta y trato de enmendar esa información.
Y bueno, en la experiencia de Latinoamérica, por
ejemplo Perú, la ex-Constitución del Perú, no sabemos si sigue en vigencia o
no. La ex-Constitución del Perú, trae un
Tribunal Constitucional; la de Guatemala y el de Ecuador. En cuanto a las Salas, Costa Rica, Venezuela
y Colombia. Pero lo importante, es el
otro factor al que me había referido. Es
si el control va a ser concentrado o difuso, es decir, si va a haber un solo
órgano que controla y declara la inconstitucionalidad o van haber varias
instituciones o varios órganos. Y el
tercer punto que sí es importante, yo creo que es definitorio y previo, a ver
es si va a ser Sala o va a ser Corte Constitucional, es en cuanto a los
efectos. Si la declaración de
inconstitucionalidad va a tener solamente efecto concreto para la persona
particular y va ser constitucional, para el resto de la gente que no ha accionado
y va a ser inconstitucional, para la persona que ha promovido la acción,
entonces estamos por un efecto concentrado.
Ahora, si vamos a darle un efecto derogatorio Erga Omnes general,
entonces, no va a haber una contradicción en el orden jurídico del país. Es decir, que una ley cuando es declarada
inconstitucional, es inconstitucional para todos. El defecto que yo noto en la declaración de
las leyes, para efectos concretos de forma inconstitucional, es que subsiste
dentro del mismo orden jurídico una ley que es constitucional para muchos y que
es inconstitucional para uno o pocos.
La discusión de si es Sala o es Tribunal
Constitucional, es una cuestión de opción, si vamos a originar la composición a
través de las formas diversas que se conocen en doctrina, en cuanto al sistema
de control, si va a ser concentrado o difuso, pero sobre todo respecto a los
efectos. Si nosotros resolvemos acá que
existe una Sala Constitucional y si después nosotros cuando estemos estudiando
la acción y la excepción de inconstitucionalidad, queremos darle solamente un
efecto concreto, yo no veo la utilidad de una Sala Constitucional,
realmente. Creo que es mucho menos el
Tribunal Constitucional, evidentemente, lo que si yo creo es que, cualquiera de
los dos sistemas puede ser beneficioso, toda vez que definamos primero los
efectos, si va a ser concreto para un caso concreto o si va tener efecto Erga
Omnes, esa es la cuestión. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, Presidente. Muy
brevemente, porque varios preopinantes han adelantado argumentos que hacen, a
nuestro juicio, absolutamente innecesaria la creación de un Tribunal
Constitucional. Los Tribunales
Constitucionales que se han creado en otros países, han sido en general los que
adoptan una forma de Gobierno Federal o en los países con forma de Estado Unitarios
cuando se otorgan determinadas autonomías políticas, mediante las cuales se
pueden formular leyes de aplicación local, lo que obviamente no se da con la
autonomía que nosotros hemos otorgado a los departamentos o municipios.
Esta situación es absolutamente válida, repito, para
aquellas formas de Estados Federales, cuando existe colisión, entre la ley
estadual y la ley federal. Obviamente
debe haber un Tribunal que pueda superar los conflictos que se planteen en
cuanto a la constitucionalidad de una ley estadual o una ley federal. Lo mismo ocurriría si por la autonomía
política que se concediera a los departamentos o a los municipios, si
plantearan conflictos que debieran ser
resueltos a través de un Tribunal Constitucional.
Por otra parte, señor Presidente, también un
preopinante dijo que, si aceptáramos nosotros la tesis de un Tribunal
Constitucional, obviamente los efectos de la sentencia de ese Tribunal debieran
ser Erga Omnes o para todos y esto, señor Presidente, de acuerdo con mi
criterio, corrompería el principio de la separación de Poderes que hemos
aceptado, señor Presidente. ¿Y por qué
corrompería? Sencillamente, señor
Presidente, porque nosotros hemos establecido con carácter absoluto la potestad
de crear la ley o derogar la ley, en favor de uno de los Poderes del Estado,
del Poder Legislativo. Con esta
modalidad o con este efecto estaríamos nosotros otorgando a un poder,
jurisdiccional o no, la facultad de derogar la ley, y esto, señor Presidente,
puede ser muy discutido en doctrina y también en las propias Constituciones
donde se han establecido el alcance o el efecto Erga Omnes, en nuestro país,
sería realmente catastrófico. El
preopinante o el señor Presidente, en una oportunidad, hizo mención a la
situación casuística de una sentencia, en el ámbito administrativo, que era
evidentemente inconstitucional.
Señor Presidente:
si vamos hacer mención a casos concretos, yo puedo traer también a esta
mesa de reflexión una sentencia muy reciente donde la Corte Suprema de
Justicia, aún cuando la Constitución no lo permite y yo diría casi lo prohíbe,
sin embargo, dictó una sentencia con efecto Erga Omnes, que de haber tenido
virtualidad jurídica, esta Constituyente no se hubiera realizado. Creo que crear un activismo judicial, muy por
encima de las posibilidades humanas y reales en nuestro país, sería un peligro
extraordinario que entorpecería la marcha ascendente hacía la consolidación
democrática que todos anhelamos.
No podemos, pretender incorporar instituciones o
efectos, que se dan en favor de esos nuevos órganos en un país que no tiene
precedentes suficientes de comportamientos éticos, por parte, de los
Magistrados. Y nada menos, que crear un
Tribunal y un super poder, un Tribunal Constitucional, que pueda derogar las
leyes que hayan sido elaboradas por cien o un número menor de personas, en una
participación abierta, absolutamente libre y absolutamente conocida por toda la
ciudadanía. Es más, señor Presidente....
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Señor Campos Cervera, se le agotó el tiempo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Un momentito, señor Presidente. Usted habló mucho más tiempo y yo le suplico
dos minutos más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Cíñase a su tema Dr. por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS
CERVERA: Señor Presidente: Decía que el resorte de la
inconstitucionalidad se da en favor del Poder Ejecutivo a través del veto. El Poder Ejecutivo tiene la capacidad de
vetar una ley por considerarla inconstitucional. Si nosotros queremos agregar a esa facultad
que otorgamos al Poder Ejecutivo, a un super poder, termino y concluyo, señor
Presidente, de que, en vez de edificar la República, la estaríamos
definitivamente abrogando. Gracias,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Estamos discutiendo dos temas dentro de esta
situación. En primer lugar, si la
inconstitucionalidad habrá de regir solamente para el caso concreto, o tendrá
efectos Erga Omnes. En segundo término,
si existirá un Tribunal Constitucional independiente o la atribución de
declarar la inconstitucionalidad será directamente atribuida a la Corte Suprema
de Justicia.
Señor Presidente:
entiendo que la inconstitucionalidad puede perfectamente declararse Erga
Omnes sin necesidad de que exista un Tribunal Constitucional
Independiente. Entiendo que la Corte
Suprema de Justicia debe tener, por un lado, una Sala Constitucional para
declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto, pero cuando se trate de
declarar la inconstitucionalidad Erga Omnes, se debe llegar a un fallo plenario
de la Corte Suprema de Justicia. Este
sistema, que lo tenía anteriormente colombia, creo que es el que ha tenido los
mejores efectos.
Hemos tenido la oportunidad de escuchar una
conferencia, dictada por el Ministro de Justicia de Colombia. Algunos colegas que están aquí, también han
tenido oportunidad de escuchar esa conferencia.
Este gran jurista, justamente, hacía una referencia a las ventajas de
que sea la Corte Suprema de Justicia la que tenga la atribución de declarar la
inconstitucionalidad con efectos generales.
A través de un fallo plenario, se tiene que todas las Salas de la Corte
Suprema de Justicia, habrán de entender en la cuestión sometida a su
consideración. Y es obvio que la Corte
Suprema de Justicia tenga la posibilidad de tener una mayor especialización a
través de las distintas Salas en las diferentes cuestiones que pueden
plantearse a su consideración cuando se intenta la inconstitucionalidad de una
ley.
Yo creo que con esto tendríamos nosotros la ventaja
de una mayor rapidez en las decisiones, de mayor idoneidad por el conocimiento
global que tendría la Corte Suprema, desde el punto de vista de una
declaración, de inconstitucionalidad mediante un fallo plenario, y, por otro
lado, también tendríamos una mayor economía, sin perjuicio de que a través de
la atribución otorgada a la propia Corte Suprema, de declarar la
inconstitucionalidad de las leyes, se evitarían fricciones y eventuales crisis
entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Para terminar, quiero decir, señor
Presidente, que no creo, de ninguna manera que la existencia de un Poder
Judicial o de una Corte Suprema de Justicia con la atribución de declarar la
inconstitucionalidad de una ley con efectos Erga Omnes vaya a lesionar de
ninguna manera el régimen democrático.
Tenemos una gran cantidad de países, donde uno de los poderes del
Estado, el Poder Judicial, en todo caso, la de declarar la inconstitucionalidad
efecto Erga Omnes y sin embargo, no está lesionado el régimen democrático sino
todo lo contrario; está mucho mejor garantizado el régimen democrático. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. González.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Declino, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Declina con muy buen sentido.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: aquí se ha aducido una serie de argumentos, algunos
de ellos puntuales, otros propiamente anecdóticos y otros generales. En primer término, se nos ha ejemplificado el
caso de la dificultad actual de obtener la firma de los cinco miembros de la
Corte, para la convalidación de cualquier resolución que se tome. Esa es una cuestión de metodología de
trabajo. Se prevé el acuerdo de la
Corte, la reunión en acuerdo de los miembros de la Corte para resolver las
cuestiones. No creo que sea tema de
debate constitucional. Por otra parte,
también se nos ha leído una estadística, en virtud de la cual sólo el 1% de los
recursos de inconstitucionalidad planteado habría tenido resolución favorable,
lo que constituiría un disuasivo para los profesionales chicaneros que recurren
a este procedimiento para dilatar las cosas.
Vale decir, que si por un lado hablamos de dificultades de
funcionamiento de la Corte con cinco miembros, en materia constitucional, por
otro lado demostramos que está encarando con responsabilidad esta cuestión de
los recursos dilatorios que se le plantean.
En definitiva, estas falencias reales o supuestas de la Corte, se
remediarían con un equipo de hombres concientizados, con una jurisprudencia que
les resuelva las diversas situaciones.
Pero hay otra cuestión, que me ha llamado la atención: se ha planteado, como una pregunta: ¿quién controla a la Corte Suprema de
Justicia, en sus fallos injustos?
Agregaría una segunda pregunta, ¿quién controlaría al eventual Tribunal
Constitucional, en fallos también injustos?
Necesitamos certidumbre en cuanto las instancias del procedimiento
judicial. Esto sería un verdadero tonel
de Danaides si hubiera un cuarto Tribunal, podríamos hablar de un quinto o un
sexto. Es decir, en algún momento,
fallos y resoluciones deben ser quedar ejecutoriados. No es la creación de una cuarta
instancia. Otro punto importante, es el
relativo a la facultad de ese proyectado Tribunal Constitucional, de corregir
fallos de la propia Corte Suprema de Justicia y el ejemplo, que nos han traído
acá, del Tribunal Electoral de Francia o Corte Electoral de Francia. Es en verdad alarmante, puede inclusive
detener una sanción de las leyes, según acá nos han informado.
Entonces, nos encontramos, con que este Tribunal Electoral
antes que simplificar, agilizar o facilitar los procedimientos, los complicaría
y daría lugar a la colisión permanente entre los diversos poderes. Además, si es que vamos aplicar el principio. De que sus resoluciones tendrían efecto Erga
Omnes, a favor de los cual han abogado dos de los preopinantes, aún cuando no
están de acuerdo con la creación del propio Tribunal Constitucional nos
encontraríamos, no con un poder colegislador, sino con super legislador, con
facultad de paralizar y modificar todo el sistema legislativo. ¿Dónde queda, entonces, la separación, la
autonomía de los poderes, básica para el funcionamiento de la democracia? "Me preocupa el problema de la
ingobernabilidad de la República del Paraguay, con un sistema como el que se está
preconizando. Creo que la República debe
ser gobernable, no en el sentido de autoritarismo, sino que haya un gobierno
que pueda cumplir sus funciones, dentro de las normas constitucionales, en
justicia y libertad, para asegurar, precisamente, una convivencia armónica que
reconozca los Derechos Humanos, los derechos sociales y todas las garantías
indispensables para que, realmente, afirmemos la democracia". No vayamos a introducir un caballo de Troya
en nuestra estructura institucional. Por
eso, creo que tanto la creación del Tribunal Constitucional como la propuesta
de que los fallos sobre inconstitucionalidad, provengan del Tribunal que
provengan, no tengan efecto Erga Omnes.
Es práctica desde el tiempo del Juez Marshall, que los fallos sobre
inconstitucionalidad rigen solamente para los casos concretos, en los cuales
hay pronunciamiento, sin perjuicio de que se haya seguido esa jurisprudencia en
la medida en que la misma haya resultado sabia y útil para la resolución de
problemas similares.
Se puede acumular derecho comparado, a favor y en
contra. Podemos entrar en un verdadero
torneo de erudición. Y una vez he dicho
que no quiero participar en ese torneo de erudición. No he hecho citas nunca. Podemos acumular multitud de citas, podemos
rectificar, con razón o equivocadamente, las citas que han hecho oradores
anteriores, a uno que estaba hablando en un momento determinado. Pero en definitiva ¿qué haríamos? Acumular una montaña. En Berlín, ya que se ha hablado de un
Tribunal Constitucional de Alemania, ustedes saben que Berlín está en una
planicie, han hecho una montaña de noventa y tres metros, con una cascada, con
los escombros de los bombardeos. No
vayamos, nosotros a hacer una montaña de noventa y tres metros de citas y
contracitas. Lo que aquí buscamos es la
mejor Constitución, posible para la República del Paraguay. No introduzcamos en el ordenamiento un órgano
extrajudicial con facultades jurisdiccionales, convertido en superlegislador a
través de sus resoluciones y que no haría sino perjudicar el armónico
funcionamiento del sistema de separación y cooperación de los poderes. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, se ajustó al tiempo.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Hago una aclaración y luego una moción de
orden. La aclaración es que en Alemania
Federal no existe Corte Suprema Federal de Justicia, existen Corte Suprema
Estaduales, como existe en cada estado
de los Estados Unidos, en cada provincia de la República Argentina, en cada
estado de la República Federativa del Brasil, pero no existe una Corte Suprema
Federal, como existe en la Argentina, en los Estados Unidos y en Brasil. Hecho lo cual, como moción de orden, pido que
se vote por la exclusión o inclusión de la figura del Tribunal
Constitucional. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Quienes estén de acuerdo con la inclusión del
Tribunal Constitucional, en nuestra normativa constitucional, se servirán
levantar la mano: Inclusión: Minoría.
No se incluye.
Entonces, paso ahora a votar, la moción
oportunamente, deducida por el Dr. Miguel Abdón Saguier, en el sentido de que
antes de entrar a considerar todo lo relativo a la Corte Suprema de Justicia,
se incluya una Sección de Disposiciones Generales, en las que se contemple la
independencia del Poder Judicial, autonomía, inamovilidad, incompatibilidad,
etc. ¿Eso es lo que usted propuso, Dr.
Saguier? Bueno, quiere fundamentar, para
aclarar un poco.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: El Artículo 258, ciudadano Presidente, que
abre el Capítulo III del Poder Judicial, en su segundo párrafo habla de la
Corte Suprema de Justicia, la jerarquía, su integración. El Artículo 259, habla de los requisitos para
ser miembros de la Corte Suprema de Justicia y recién en el Artículo 270,
pasamos, nuevamente, a deberes y atribuciones de la Corte y en el Artículo 271,
a la inconstitucionalidad. Mi sugerencia,
señor Presidente, es que sigamos un orden lógico y se agrupen estas cuatro
disposiciones dentro de un Capítulo, porque hay principios generales que se
aplican a todos los Tribunales, a la Corte, a la Cámara de Apelación, a Jueces
de primera instancia. Por ese motivo,
sugerí esta propuesta.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, ¿Dr. Evelio Fernández?
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Pido que se siga el orden que se siguió
siempre, artículo por artículo y ya está.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, entonces, seguimos. ¿No sé si quiere llevar a votación, Dr.
Saguier, ésto?
Quienes estén por ...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Le pediría al Dr. Saguier que nos
haga llegar una aclaración de este tema.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Permiso, señor Presidente,
como miembro de la Sub-Comisión N° 4, voy a informar.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Se va alterar el orden,
Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Bueno, el Dr. Miguel Abdón
Saguier estaba proponiendo una moción concreta, de alterar una metodología
distinta a la que la Sub-Comisión N° 4 ha desarrollado. Nosotros
hemos estudiado, bastante este Capítulo y hemos optado, porque en varias legislaciones
se encuentra así, de la composición, dar inicio con la composición del Poder
Judicial, estableciendo que la administración de justicia está a cargo de un
Poder Judicial y a continuación magnificamos como está integrado el Poder
Judicial. Así como en el Poder
Ejecutivo, hablamos del Presidente de la República, la máxima autoridad, la
superintendencia del Poder Judicial, la tiene la Corte Suprema de
Justicia. Y es una cuestión de
planteamiento metodológico el que está haciendo el Dr. Saguier. En nombre de la
Sub-Comisión N° 4, nos mantenemos en la metodología que hemos adoptado. O sea que, la moción concreta nuestra, es que
sigamos con la metodología que la Sub-Comisión N° 4 dictaminó.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El tema es muy sencillo. Voy a someter, de todos modo, porque eso me
impone el Reglamento, pero la hipótesis de que esté terminado el tratamiento
artículo por artículo, a posteriori la Comisión de Estilo puede sugerirnos una mejor
restructuración. Y a cuyo efecto, le
pediría al Dr. Saguier, haga llegar sus observaciones, para que las podamos
radicar ante la Comisión de Estilo. Si
estamos de acuerdo, seguimos adelante.
Va a hacer llegar, el Dr.
Saguier, sus sugerencias, que me parecen atendibles y entonces, entramos a la
consideración de este artículo.
Quiero informarle, también, que la declaración de la
Comisión Redactora, si les parece vamos a darle una breve lectura y se sigue
adelante.
CIUDADANO SECRETARIO: Declaración de la Comisión
Redactora de la Convención Nacional Constituyente. Los ciudadanos Convencionales Constituyentes
de la República del Paraguay, que hemos asumido la determinación de forjar para
nuestro pueblo una Constitución que garantice a la República la instauración de
un orden institucional democrático que asegure las libertades públicas y
afiance la vigencia permanente de los Derechos Humanos, ante el reciente golpe
de estado en la República del Perú, con la disolución arbitraria de los Poderes
Legislativo y Judicial, por parte del Presidente Alberto Fujimori, declaramos:
Primero: Nuestro firme repudio a estos actos
regresivos que al amparo de conductas meciánicas, vulneran gravemente las
instituciones democráticas establecidas constitucionalmente;
Segundo: La fe en la democracia como supremo valor de
una convivencia basada en la libertad y en la justicia social;
Tercero: La reiteración de nuestro compromiso con el
Paraguay y con las naciones hermanas de América de consagrar una Carta Magna
que plasme estas aspiraciones;
Cuarto: El propósito de difundir esta declaración a
la opinión pública nacional e internacional, como expresión de nuestra activa
solidaridad con el pueblo hermano del Perú.
Firmado: Presidente:
Oscar Paciello. Secretarios: Ramón Ayala, Bernardino Cano Radil. Miembros:
Cita a todos los miembros de la Comisión Redactora y adhirió la Comisión
de Estilo, se cita todos los miembros de la Comisión de Estilo.
Aplausos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores, creo que no hace falta abundar
en detalles, aquí la cuestión está demasiado clara, en este Artículo 258. Está una introducción, tres tesis: A, B y C que le siguen y después el mismo
remate final, "la Corte Suprema de Justicia elegirá en su seno cada año a
su Presidente" y paralelamente, está el artículo de la Dra. Susana
Morínigo. De manera que, haríamos lo
siguiente: Primero, votamos por una u
otra, el texto de la Comisión o el texto de la Dra. Susana Morínigo. Luego al tratar el texto de la Comisión,
votamos directamente, tesis A, B o C.
CIUDADANO SECRETARIO: Muchos nos hemos adherido a
esta redacción de la Dra. Susana Morínigo, a excepción del último párrafo, que
dice: "la Corte Suprema de Justicia
está integrada por nueve miembros, cuanto menos, se organiza en salas, una de
ellas será Constitucional. Elegirá de su
seno, cada año, a su Presidente".
Ahí estamos todos de acuerdo. Y
en donde hay una disidencia es, "sus integrantes llevarán el título de
Ministro". Entonces, se retiran las
mociones A, B y C y se unifica.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Va a volver a leer. Ruego presten atención, señores, al texto con
el cual habría consenso entre todos los miembros de la Comisión.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 258.- La primera parte no sufre ninguna
variación. Dice: Composición.
La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial ejercido
por la Corte Suprema de Justicia y por los Tribunales y los Juzgados en las
formas que establezcan esta Constitución y la ley.
La segunda parte dice, "La Corte Suprema de Justicia está integrada
por nueve miembros, cuanto menos, se organiza en salas, una de ellas será
constitucional. Elegirá de su seno, cada
año, a su Presidente".
Todos estamos de acuerdo con esa redacción. Y una moción de la Dra. Susana Morínigo que
dice: "Y sus integrantes llevarán
el título de Ministros". Y nada
más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, entonces la Dra. Susana Morínigo retira, si estamos de acuerdo con
este texto que acaba dar lectura el señor secretario lo damos por aprobado.
APROBADO.
Vamos al artículo siguiente.
Requisitos Artículo 259.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Artículo 259. Requisitos.
Para ser miembros de la Corte
Suprema de Justicia se requiere primero hay tres mociones.
Primera moción a) Tener
nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido 35 años y poseer título
universitario de abogado, además ejercido efectivamente la profesión
desempeñado funciones en la magistratura judicial o procesado la cátedra en la
materia jurídica durante el término de 10 años en estas actividades conjunta,
separada o sucesivamente o en una sola de ellas.
b)Segunda moción tener
nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido
35 años, poseer título universitario de abogado además haber ejercido
efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial
durante el término de 10 años en ambas actividades separada o sucesivamente o
en una sola de ellas.
c)Tercera moción Tener
nacionalidad paraguaya natural poseer el título de Dr. En Derecho y gozar de notoria
reputación de honorabilidad, además haber ejercido efectivamente la profesión o
desempeñado funciones en la magistratura judicial por el término de 15 años y
haber tenido la docencia universitaria o llevado
a cabo labores de investigación
en disciplinas jurídicas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, no se si
percataron son muy claras y mínimas las diferencias de manera que voy a someter
a votación quienes estén de acuerdo por la moción 1 a) 1 b) o 1 c), bueno si
quiere hacer la aclaración el DR. Melgarejo. perfecto.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Bueno señor Presidente, Convencionales: Son
pequeñas las diferencias en la tesis 1 a), uno de los requisitos que se da la
posibilidad es procesado la cátedra universitaria, en la tesis 1 b), se omite
eso haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la
magistratura judicial y en la tesis c, el requisito del título del Dr. en
Derecho, esas son las tres diferencias.
CIUDADANO CONVENCIONAL..: Una aclaración Presidente si me permite, yo pediría que si los
miembros de la mesa piden una aclaración los miembros de la Sub-comisión dieran
la explicación de lo contrario
Presidente el texto es tan claro que dejamos a criterio de la extraordinaria
inteligencia de los señores de la mesa que puedan decidir.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, yo creo que esta
demasiado claro el asunto de manera que voy a someter a consideración las tres
mociones.
Quienes estén de acuerdo con la moción 1 a), se servirán
levantar la mano: Mayoría.
CUARTO INTERMEDIO.....
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El ciudadano Secretario va a proceder a la
lectura del Artículo 260.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Antes de la lectura, y habida cuenta de que
hay todavía poca asistencia, quería preguntar a la mesa y concretamente a la
Secretaría, con relación al Artículo 223, que se ha repartido aquí, figura un
inciso segundo, que fue largamente debatido y creo de que no es el texto el que
fue aprobado. Me gustaría, señor
Presidente, que se aclare por Secretaría, lo que pueda ser a lo mejor una
omisión involuntaria.
CIUDADANO SECRETARIO: Sí, me permite. Está eliminado con todas la prerrogativas que
le corresponden a aquél.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Sería importante señor Presidente, que eso
conste en acta, para que no haya problemas en cuanto al alcance de este inciso
que es muy importante. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 260.- Independencia del
Poder Judicial: Queda garantizada la
independencia del Poder Judicial, solo él puede conocer y decidir en actos de
carácter contencioso, ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el
ámbito del Derecho Privado, con las modalidades que la ley determine para
asegurar el derecho de defensa y soluciones equitativas. En ningún caso los miembros de los otros
poderes, ni otros funcionarios pueden arrogarse atribuciones judiciales, que no
estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos
fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los
juicios.
Actos de esta naturaleza
conlleva a nulidad insanables. Los que atentasen
contra la independencia del Poder Judicial y la de sus Magistrados quedarán
inhabilitados para ejercer toda función pública por 5 años además de las penas
que fije la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Convencional
Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, señor Presidente: Tenemos que revisar el segundo párrafo cuando
dice: ni revivir procesos fenecidos. Porque tenemos que concordar con un párrafo
que nosotros hemos incorporado en los casos de los procesos penales de revisión
judicial para los procesados que tengan condenas para beneficios de los
procesados, que justamente venía del Proyecto Base del Partido en base al
proceso penal y la Corte española.
Entonces, tenemos que revisar eso para hacer concordar. Sugiero que se hable en general en este
inciso pero se haga la excepción del caso previsto.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Aclaro.
Acá contempla esa parte. Solamente
que por la redacción a lo mejor no se entendió.
Dice: En ningún caso los miembros
los otros poderes, es decir no se refiere a los miembros del Poder Judicial,
que en caso de error judicial pueda revisar los procesos, o sea los otros
poderes, ni otros funcionarios pueden arrogarse atribuciones judiciales que no
estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos
fenecidos, ni paralizar lo existente, ni intervenir de cualquier modo en los
juicios. Es decir, se refiere a los
otros miembros, no a los miembros del Poder Judicial. Yo creo que está aclarado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si no hay objeción, señores, damos por
aprobado.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 261:
Autonomía Presupuestaria: El Poder judicial goza de autonomía
presupuestaria. En el Presupuesto
Nacional se le reconocerá una asignación fija no inferior al 2% (3% del
Presupuesto de Gastos de la Administración Central).
El Presupuesto del Poder
Judicial debe ser aprobado por el Congreso y todos los gastos e inversiones
verificados por la Contraloría General de la República.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Convencional
Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Por los mismos argumentos Presidente, que me
había opuesto a la asignación de mínimos presupuestarios en otras áreas, me
opongo también a ésto, y pido que por favor quede constancia de eso como
resalva, a fin de discutir en la plenaria.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Ing. Carlos Romero Pereira.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Eusebio
Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor presidente, señores
Convencionales: si bien es cierto, de
que acarrea a veces muchos problemas la fijación de un determinado porcentaje
en el presupuesto porque eso implica una restricción en la libertad de fijar el
presupuesto al Parlamento. En algunos
casos considerados excepcionales yo creo que son importantes la fijación de los
porcentajes y sobre todo respecto al Poder Judicial. Y ésto por dos razones simplemente, primero
el Poder Judicial es el único Poder que no participa en la formación y sanción
de la Ley del Presupuesto General de Gastos de la Nación. Los poderes que participan en la formación,
sanción y promulgación de la Ley de Presupuesto son: el Poder Legislativo y el Poder
Ejecutivo. El Poder Judicial no
participa de esa razón.
Por lo tanto, nosotros creemos de que para tener una
justicia independiente, una característica principal de esa independencia debe
ser su propia autarquía económica, en el sentido que pueda administrar sus
recursos y que tenga un nivel mínimo de dinero como para llevar a cabo la tarea
de tarea de administrar justicia. La
única discusión que se había planteado en la Comisión fue respecto al
porcentaje, si iba a ser suficiente 2 o 3 % del presupuesto, no se ha discutido
sobre la necesidad o no de la inclusión de este presupuesto. Ahora
a eso de debe Ingeniero. Nada más
que eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN: Muchas gracias Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Emilio
Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Sí, señor Presidente: Yo, para expresar mi oposición a que figure
un porcentaje. Una íntima convicción. No es solamente a cuestiones económicas lo
que hace que nuestro Poder Judicial sea hoy la Institución más reacia a los
cambios, la que menos acompañe a este proceso de apertura. Yo creo que si estamos dando un porcentaje
así, estamos habilitando con un poder excesivo, más allá de lo institucional,
existen otros mecanismos por los cuales pueden ser escuchados, los señores
miembros de la Magistratura para un porcentaje, pero reitero, una convicción,
no es una cuestión esencialmente económica lo que hace que nuestro Poder
Judicial esté resentido en sus trabajos, en sus tareas jurisdiccionales, es una
tarea cuestión humana de conocimiento, de vocación de trabajo y de decisión de
acompañar este proceso de apertura, señor Presidente.
Por lo tanto, me opongo a que figure el porcentaje en
la autonomía presupuestaria. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Convencional
Efraím Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIM
ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Tal vez pudiera ser útil para los compañeros
Convencionales traer a colación el comportamiento histórico del presupuesto
asignado al Poder Judicial. En términos
de números absolutos, cantidades absolutas, y también cantidades relativas.
En los últimos cinco años del año 1968 al 92
presupuestado para el 92, el Poder Judicial, en el Presupuesto General de
Gastos de la Nación tiene estas asignaciones, para el 68: 3.600.000.000 (Tres mil seis cientos
millones); solamente voy a leer en números redondos. Para 1989
5.700.000.000 (Cinco mil setecientos millones); para 1980: 9.000.000.000 (Nueve mil millones); para el
presupuesto de 1991: 20.000.000.000 (Veinte mil millones) y para el presupuesto
del año 1992 vigente: 26.000.000.000
(Veinte y seis mil millones).
Ahora, qué porcentaje representa esas cantidades en
el Presupuesto de la Administración Central, para 1992 el 1.31 % al solo efecto
informativo traigo estas relaciones para comprobar de que si bien es cierto que
en términos absolutos ha crecido mucho, en términos relativos prácticamente
permanece en el mismo nivel, excepto tal vez haciendo una aclaración, que
además de este presupuesto el Poder Judicial maneja los ingresos generados por
las tasas judiciales que se ha establecido por ley de la Nación para la
construcción del Palacio de Justicia y que una vez terminado, sin embargo,
sigue disfrutando de esos ingresos. Es
solamente a efecto ilustrativo. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos
Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Sólo para aclarar alguna cosa
Presidente: un preopinante había hablado
de que Poder Judicial no participa en la elaboración del presupuesto y
participa exactamente igual que todos los poderes, yo soy miembro de la
Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores y el Poder Judicial a través de
sus representantes no solo participa, sino, diría en largas sesiones, sino
inclusive el tema que trajo a colación el Dr. Gamón recién, las tasas
judiciales fue algo arto debatido en el seno de esa Comisión. Porque justamente este año, por primera vez,
se autorizó que la administración del producido de esas Tasas Judiciales sea
hecha por el mismo Poder Judicial, por una Asociación, etc. Que está dando, redistribuyendo eso al Poder
Judicial propiamente, y a la Dirección de Registros, que es otra de las partes
que también recauda.
Creo que esa situación, señor Presidente, abona aún
más la tesis mía, de que no debe fijarse ningún mínimo y que debe buscarse
algún tipo de regularización de esa situación, porque así como en este caso, el
Poder Judicial reclama para sí la administración de esas tasas. Hay otros organismos del Estado que también
tienen ingresos y que tampoco esos ingresos son imputados en la cuenta de
ingresos del presupuesto de las entidades, ya sea del gobierno central o de las
entidades centralizadas. Caso de la
Facultad de Medicina, es un caso típico de eso, que tiene un ingreso muy grande
y que hasta hoy no se pudo regularizar ni darle un destino institucional a
estos fondos. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Ing. Carlos
Romero Pereira.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos
Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, señor
Presidente. Ciudadanos
Convencionales: Yo creo que, y comparto
la opinión de un preopinante, de que la administración, la optimización de la
administración de la justicia en nuestro país no pasa por un problema
presupuestario, sino pasa exclusivamente por la calidad humana de sus hombres y
principalmente por su subordinación a uno de los poderes del Estado. Y eso vamos a decirlo con claridad, es
así. Y creo, señor Presidente, de que
está por demás este artículo y mociono concretamente su supresión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Esa es la propuesta del señor Carlos Avalos.
Dr. Federico Callizo le suplico se haga cargo de la
Presidencia.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el Convencional
Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Yo, señores.
Tengo un peregrinar de casi 40 años por el Poder Judicial. Y les digo, tenía 18 años cuando ingresé como
dactilógrafo. Les digo sinceramente que
si no aseguramos un porcentaje del Presupuesto de la Nación para la formación
del Tesoro Judicial, como lo propugnaba nuestro finado maestro de Juan José
Soler, es extremadamente difícil tener una justicia eficaz. No se trata solamente de salarios, normalmente
en los tribunales tenemos problemas hasta de papeles, de falta de máquinas y la
falta de una serie de comodidades indispensables. Ahí está Carmelo Benítez que puede informar
de como se debatían por Encarnación. Las
más de las veces en medio de una miseria franciscana, que es lesiva para el
decoro de la justicia. Liza y llanamente
que puede pensar el pueblo si este "Poder", exhibe tan misérrima y
escuálida potencialidades para subvenir a sus propias necesidades.
Hasta hoy no tenemos totalmente informatizado el
Poder Judicial como exige, demanda y se requiere para la seguridad y
estabilidad de los derechos. Cualquiera
de ustedes se puede encontrar de repente con que no tienen los antecedentes de
su título de propiedad. Y en más de una
ocasión hasta se descubrieron negociados de gente que había sustraido esos
viejos y folios propios de siglos pasados.
Pero hasta hoy no tenemos un Catastro de las propiedades, no tenemos su
coordinación con el Registro General de la Propiedad, tampoco hay una relación
entre Registro del Estado Civil de las Personas, con la documentación de la
ciudadanía en general, y estos son gastos necesarios que no hacen referencia
necesariamente a los emolumentos de los Jueces, que aún con ser relativamente
satisfactorios, son insuficientes hoy, pero eso es reflejo de las condiciones
económicas generales del país.
De manera que, cuando se habla de porcentaje no nos
estamos refiriendo tan solo a los sueldos.
Una necesidad heroica ha hecho que se encarezca la justicia. Ahora tenemos que pagar Tasas Judiciales para
promover cualquier demanda. Uno habla de
una indemnización de 100.000.000 (cien millones de guaraníes) y suena grande
probablemente, pero a la hora de la verdad no sirve sino para comprar tal vez
una casita.
Y en consecuencia, pero para poner eso, para un
obrero que tiene un salario mínimo de 250.000 (doscientos cincuenta mil).
Solamente pagar en concepto de Tasas Judiciales 400.000 (cuatrocientos
mil). Ya es de una onerosidad
terrible. Y entonces hasta el derecho de
las personas se limita por su falta de potencialidad económica. Y eso por qué, porque es insuficiente el
presupuesto del poder Judicial, entonces todos los justiciales tiene que
contribuir en su bolsillo para poder tener justicia, lo cual es una verdadera
barbaridad. Por eso, señores, yo estoy
porque sean 2 o el 3% cuando menos eso.
Hasta hace poco era apenas el 0,87% del presupuesto, la suma que se le
asignaba al Poder Judicial. Y con ese 1%
vemos el estado de postración en que se encuentra. A pesar del Palacio de mármol.
En cualquiera de los casos señores, creo que es
imprescindible que si queremos afianzar realmente la democracia en este país
comencemos por afianzar la justicia.
Porque como decía Calamandrei, para llegar a la libertad debemos
transitar previamente por la justicia.
Por eso es que, todo y cualquier esfuerzo que aquí se ponga resultará al
final menguado frente a las ingentes necesidades de este país. Nada más, y muchas gracias.
Dr. Federico Callizo le agradezco.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Reasume la Presidencia el Dr. Oscar Paciello.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Convencional
Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Gracias, señor Presidente: este es un tema largamente acariciado por la
Corte, por el Poder Judicial, que fue tratado inclusive, el año pasado en una
reunión de Presidentes de Corte en Buenos Aires, en donde se trajo a colación
el ejemplo de varios países centroamericanos y también latinoamericanos que
tienen del orden del 6%, el 5% y el 4%, las cifras dadas por un preopinante en
cuanto a montos, suena en cantidades millonarias, pero en términos de
porcentajes del Presupuesto General de Gastos representaban el 0,86, llegaron
al 1,18 y creo que últimamente está en el 1.25 o 1.35, pero en ningún caso
superó los 1.5% del Presupuesto General de Gastos.
El tema es de que en alguna medida hemos superado no
solamente la justicia de cierta categoría como la que sería de los Tribunales
de 1ra instancia, tenemos que tener cuenta también la justicia de Paz, y en
donde superamos aquello de que en un Juzgado de Paz decía Peluquería y Juzgado
de Paz. Ahora por lo menos estamos
tratando de que los Juzgados de Paz tengan su casa propia, pero es apenas el
10% de los Juzgados de Paz que tienen que tener su casa propia. Para que la dignidad de la justicia por lo
menos esté acorde con la responsabilidad y seriedad de sus funciones.
Este proyecto de establecer los palacios de justicia
aunque no comparto el término de palacio, pero la casa de la justicia debe
estar en todas las circunscripciones judiciales. Recién se inició, estamos en, tenemos creo
que en Encarnación y nada más. Falta
hacer en Ciudad del Este, en Coronel Oviedo, en Pedro Juan Caballero, en
Concepción, en Villarrica. Hay mucho por
hacer. Las necesidades perentorias y los
datos dados por el Presidente de la Comisión con respecto que de alguna manera
tenemos que terminar esta cuestión de las Tasas Judiciales, cuyo origen fue
simplemente el mecanismo para pagar un préstamo que se ha hecho de Sudáfrica
para la construcción del actual Palacio de Justicia que en su momento podía
haber parecido una obra y que ahora está quedando chico. Los problemas son ingentes, ahora vamos a tener
Tribunales Electorales más amplios.
Ahora vamos a tener Cortes más grandes.
Tenemos el tema de que estamos abriendo la
posibilidad de que los juicios sean orales.
Esto va a significar un enorme gasto a la maquinaria judicial. Vamos a tener que pagar viáticos a los Jueces
que van a atender el juicio oral. Los
Jueces prudentes que van a ser elegidos por el pueblo en donde hay que pagarle
viáticos, hotel. Todo eso va a
significar una proyección de la ley hacia el futuro que no lo tenemos todavía,
pero que estamos habiendo el camino para que se haga efectivo alguna vez y en
un futuro muy mediato.
De ahí que esta necesidad, estoy defendiendo
inclusive el paréntesis, donde dice asterisco 3%. Me han hablado dos miembros de la corte en
donde decían que el 3% sería lo verdaderamente razonable para que se pueda
proyectar el crecimiento que realmente corresponde. Y quiero señalar de que, por más de que se
tenga esa cantidad, ese crecimiento no se va a poder hacer de golpe, va a ser
paulatino y es un proceso de más o menos de 10 años, tal como lo estaban
calculando. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Federico
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Sí, señor Presidente: alguien dijo que la majestad de la justicia
no pasa por el factor económico. Sin
embargo, creo que es importante ese factor para una buena administración de
justicia. Lo que no creo es que,
incorporando en la Constitución una cláusula que establezca un mínimo de
asignación para el Poder Judicial, se pueda resolver este asunto. Los ejemplos puestos por los preopinantes con
respecto a las necesidades del Poder Judicial, no solamente han pasado en la
historia última del país, por el problema de la falta de presupuesto. Ha pasado también, como muchas cosas que han
pasado, por nuestra patria, por la corrupción, la corrupción ha sido también la
que se ha enseñoreado del Poder Judicial, y ha creado una suerte de cenicienta
de los poderes al Poder Judicial.
Yo creo que, si estamos legislando para un futuro,
para un futuro diferente, para un futuro distinto al que hemos estado
viviendo. No creo que sea necesario
incorporar un porcentaje en el presupuesto.
Creo que este presupuesto a través de la buena gestión de la
administración pública se va a poder establecer con la suficiente racionalidad,
como para que la justicia realmente sea independiente y apta para resolver los
problemas que le atañen. Es cierto que
ya tenemos un precedente con respecto a la educación, en donde se ha
establecido un monto del 20% , ese ejemplo no es suficiente para que, volvamos
a caer en esta incongruencia institucional a mi criterio. Por eso yo soy de opinión de no incorporar
esta cláusula al texto Constitucional.
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Melgarejo
Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Gracias, Presidente: El pensamiento de los integrantes de la
Sub-Comisión N°4 y en especial de aquellos que sostenemos la necesidad de establecer
un porcentaje, es buscando ese ideal que nos mueve, que necesitamos un Poder
Judicial independiente, y dentro de este concepto de la independencia, buscamos
su independencia política, y así también una independencia económica. Tal vez no se estile en las Constituciones
establecer un porcentaje, pero puedo traer a colación que la semana pasada
hemos aprobado un alto porcentaje para la educación. Y teniendo en cuenta la necesidad de
consagrar ese anhelo del pueblo paraguayo es especial, de tener un Poder
Judicial independiente políticamente, así como económicamente, es necesario
aprobar este articulado, donde establece un porcentaje para darle la
posibilidad de que el Poder Judicial tenga realmente esa independencia
económica que necesita.
Creo que las exposiciones hechas a favor tanto por el
Presidente y otros preopinantes, hacen que los miembros de esta Comisión apoyen
para hacer posible ese anhelo del pueblo, de tener un Poder Judicial
genuinamente representante de una independencia que reclamamos todos y que en
esta Comisión podemos hacer posible.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Celso
Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Gracias, señor Presidente. Ciudadanos Convencionales: creo que la administración de justicia es uno
de los valores más importantes para la consolidación de la democracia. Hemos establecido la división de los poderes
y seguimos considerando al Poder Judicial hoy como uno de los poderes de la
administración de justicia.
Teniendo en cuenta por otro lado, que hemos
establecido para la educación 20% lo cual en principio no comparto, he sentado
mi posición al respecto, pero no es menos cierto que también el Poder Judicial
necesita desesperadamente para una buena administración de justicia por lo
menos contar con los elementos necesarios para la buena marcha. De manera que, mi voto inclinaría señor
Presidente, que se le otorgue también 3% al Poder Judicial. Muchas gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Celso Castillo.
Tiene el uso de la palabra la Convencional Susana
Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales: Esta ha sido una moción
que ya había hecho como integrante de la Sub-Comisión 4 con relación al Poder
Judicial. Comparto plenamente las
expresiones vertidas por el Dr. Paciello con relación a la situación de nuestro
Tribunal de Justicia en la actualidad.
Creo que nosotros tenemos una estructura edilicia del Tribunal de
Justicia muy moderna, pero tiene una administración realmente pésima y
comparada al estado en que se encontraba en la época colonial. En nuestros expedientes todavía cuelgan de
una cuerda apilonados en gavetas o en estantes inapropiados que hacen que
muchas veces se entorpezca también la acción judicial, el proceso dentro del
tribunal de justicia y en muchos casos la respuesta es que no hay recursos para
que en realidad se establezca los mobiliarios, que se acompañen también con mobiliarios
apropiados al trabajo dentro del Poder Judicial, razón por la que también yo
había mocionado que, este Poder Judicial si realmente queremos que sea
independiente, debe tener una autonomía presupuestaria. Y que en el presupuesto nacional se le asigne
una cuota fija que no debe ser menor del 3%.
Por lo tanto, mi moción concreta, señor Presidente es
que: Aprobemos la asignación del Poder
Judicial en un mínimo del 3% . Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias, Dra. Morínigo.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Moción de orden señor presidente. yo solicito que se cierre la lista de
oradores, es un tema que todos los señores Convencionales conocen
suficientemente y al mismo tiempo aprovecho y retiro mi moción del 2% de forma
tal que se vote la inclusión del artículo o la exclusión y con eso superaríamos
esta etapa. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Señor Presidente: para una aclaración: en vista de que hay un consenso generalizado
de mantener ese artículo, retiro mi moción señor Presidente. Para que se vote directamente el porcentaje.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Rafael
Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: yo pedí la palabra para apoyar la moción que
había formulado el Convencional Avalos.
Ahora que la retira, me veo en la necesidad de hacerla mía.
En la Sub-Comisión 4, he votado contra la fijación de
porcentaje, así que no me aparto de lo que en ese momento he sostenido. Convengo en que el sistema de Tasas
Judiciales aquí mencionado encarece indebidamente la justicia. Y también estoy de acuerdo en que el Poder
Judicial sufre grandes problemas o limitaciones económicas, en tanto en materia
edilicia, construcción de edificios etc., como en otras áreas, pero todo eso no
es necesario que sea resuelto con un porcentaje a fijarse en la
Constitución. Cuando se discutió la
fijación de un 20% para la Educación, varios de los que abogaron convinieron
que era mala técnica constitucional y mala técnica financiera hacerlo y
señalaron que lo que se resolviera no sentaba precedentes. Vale decir que no se abrió una brecha para
satisfacer multitud de intereses sectoriales.
Las carencias financieras del Poder Judicial, si es
que existen, si no es un problema de mala distribución de fondos, errónea
distribución de los fondos, pueden ser solucionadas con las asignaciones
anuales que voten en el Congreso y promulgue el Poder Ejecutivo en la Ley de
Presupuesto General de Gastos de la Nación.
No es necesario que haya una disposición constitucional. Si hoy la necesidad llega al 2 o al 3%,
mañana con un excedente un superávit o con posibilidades, puede subir al 7%
para solucionar de una vez todos los problemas, para regularizar esas
situaciones. Tal vez el Poder Judicial
pueda manejarse con el 1% del Presupuesto.
No podemos siquiera prever qué campos, qué amplitud tendrá el
Presupuesto de Recursos y en consecuencia el de Gastos de la Nación. La
fijación de un porcentaje, sea el 2 o el 3% resulta en cualquier caso
peligroso. Estoy de acuerdo con la autonomía presupuestaria del Poder Judicial
en cuanto signifique manejo de sus propios fondos. Estoy de acuerdo con la segunda parte
del artículo cuando dice: "El presupuesto del Poder Judicial debe
ser aprobado por el Congreso y todo lo que sigue, pero abogo por la supresión
de la segunda oración del primer párrafo que dice: en el presupuesto nacional se reconocerá una asignación fija no inferior al 2% o 3%
del presupuesto de gastos de la administración central".
Abogo porque eso se suprima, y el artículo sería
entonces: "El Poder Judicial goza
de autonomía presupuestaria, el presupuesto del Poder Judicial debe ser
aprobado por el Congreso y todos los gastos e inversiones verificados por la
Contraloría General de la República", con lo que aseguramos apoyo
económico al Poder Judicial y no creamos una especie de ínsula o compartimiento
estanco dentro del presupuesto. No se
impide la financiación de las actividades que corresponden a este poder
jurisdiccional, pero se sistematiza del mismo modo que se asignan fondos para
otras muy importantes actividades del Estado.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias, Dr. Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Gracias, señor Presidente. Ciudadanos
Convencionales. Antes de comenzar,
adelanto mi voto por la afirmativa del artículo inextenso y que sea por lo
menos el 3%. Mucho tiempo en nuestro
país y nosotros que estamos en el interior de la República sabemos que a veces
incluso hasta risible se torna la administración de justicia porque en
Encarnación en donde me cupo la oportunidad de estar por espacio de 25 años
dentro del Poder Judicial, los profesionales del foro hasta en un momento dado
llegaron a comprar los papeles del Poder Judicial, porque si no eso era imposible de que siga
caminando.
A Astrea, no solamente en Encarnación sino en casi
toda la República, se le ha desatado la
venda de los ojos, pero si se le ha atado de las manos y de los pies,
justamente por el poco presupuesto, casi nada, asignado a su
administración. En ese sentido señor
Presidente, todo lo expuesto por usted y los que me precedieron en el uso de la
palabra me inhiben ya de seguir ahondando sobre el particular, pero sí quiero
hacer mención de que no quiero hacer pasar esta única posibilidad que se me da
en esta Comisión de Redacción para tratar que de hoy en más la administración
de justicia tenga realmente la magnitud que se merece con un presupuesto por lo
menos decoroso que pueda hacer que sea de vuelta creíble su accionar en todo el
ámbito de la República. Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Benítez.
Tiene el uso de la palabra el Lic. Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Brevemente, señor Presidente y honorables
Convencionales. No es temática de mi
especialidad pero sí al escuchar a tan distinguidos juristas destacar unos
valores que siempre han constituido la bandera de una postura de principio que
me place, no voy a entrar a discutir acerca del presupuesto porque vosotros
estáis en mejores condiciones si bien señalo la imperiosa necesidad de
responder a la exigencias con un presupuesto adecuado. Sólo quiero poner de resalto lo que siempre
humildemente con todo respeto y fraternidad he venido sosteniendo: la imperiosa necesidad de la observancia de estos
valores a más de la capacidad o idoneidad profesional la observancia, repito
enfáticamente, de estos valores ético y cívico que son fundamentales para una
justicia auténtica que lleve adelante este proceso a fin de que culmine con
eso, valores predominantes, valores impostergables frente a la corrupción que
padecemos. Muchas gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Lic. Luis Alfonso Resck. Restan tres oradores el Dr. Diógenes
Martínez...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una moción de orden
Presidente, llevamos tres horas de trabajo y aprobamos tres artículos. A este ritmo vamos a estar muy mal. Mociono que se cierre la lista de oradores y
que se apure un poco más...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Ya se cerró.
Tiene el uso de la Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: En homenaje al Dr. Laterza, yo declino mi
intervención...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien, muchas gracias Dr. Martínez. Declina el Dr. Ayala y el Dr. Cano va a hacer
una observación sobre la redacción y...
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias Presidente: no es cuestión de fondo. El tema es el siguiente: cuando aprobamos el 20% dijimos 20% de los
ingresos ordinarios del Estado excluidos los préstamos y las donaciones. Ahora hay otra propuesta técnicamente
distinta. Dice: el 3% del presupuesto de gastos de la
administración central.
Que la administración central es una estructura de
presupuestos de gastos, yo sugeriría que se unifique estos criterios en el
sentido, o se pone en el artículo de Educación y se reconsidera el 20 % del
Presupuesto de la Administración Central o acá se unifica con el de
Educación. Los montos son distintos
sustantivamente en porcentaje, el ingreso ordinario, gasto del Estado y la
sumatoria del Presupuesto General de Gasto excluido préstamo y donaciones. El Presupuesto de la Administración Central
es la Administración del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo excluido en
los entes públicos, autónomos, autárquicos etc.
Entonces una fórmula es mucho más amplia que la otra fórmula. Esa aclaración quería hacer para que no hayan
textos contradictorios en nuestro Proyecto Constitucional. No sé si el Dr. Gamón puede ampliar sobre el
porqué sería bueno que precisemos claramente el tema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Gamón va a hacer la aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Permiso señor: Yo entendí
siempre, señor Presidente, que inclusive en el caso del presupuesto para el
Ministerio de Educación se refería al presupuesto de la administración
central. No puede apropiarse del
presupuesto que no corresponda a la administración central del cual forma parte
y por lo tanto esto que acá se establece también significa la administración
central, incluyendo la administración
central al sub-sector Gobierno.
Básicamente instituido por los tres sectores, por los tres poderes del
Estado.
Cuando se habla del presupuesto público, entonces se
incluye los entes centralizados y también las empresas públicas y las
municipalidades, entonces en este caso se refiere exclusivamente al presupuesto
de la administración central. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, con las aclaraciones formuladas,
estamos ya en condiciones de votar. En
primer lugar vamos a votar el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 4, en
segundo término vamos a votar este mismo texto con la supresión solicitada por
el Dr. Rafael Eladio Velázquez.
Del artículo luego es Dr. no era la del segundo
párrafo....no entiendo más......por favor me aclara.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Yo propuse supresión de la frase. "En el Presupuesto Nacional se le
reconocerá una asignación fija no inferior al 2 % * 3 % del presupuesto de
gastos de la administración central".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Porque la moción de supresión del artículo
fue retirada. Bien señores y la Comisión
no unifica criterios; queda sólo el 3 %.
Muy bien en consecuencia quienes estén de acuerdo por el texto tal cual
proviene de la Sub-Comisión N° 4, con una asignación del 3 % del presupuesto de gastos de la
administración central se servirán levantar la mano: Mayoría.
APROBADO.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: como el artículo tiene dos partes, pregunto
si puedo mocionar.
Acá se votó el porcentaje, el artículo tiene dos
partes. Pregunto si puedo introducir
unas palabras simplemente para aclarar mejor las cuestiones.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Se acaba de votar Dr, en todo caso. ¿Qué palabras lo que va...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Y yo, sugiero lo
siguiente. El presupuesto del Poder
Judicial que será parte integrante del Presupuesto General de la Nación debe
ser aprobado por el Congreso y todos los gastos e inversiones verificados por
la Contraloría General de la República de conformidad a los programas
respectivos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, aceptada ésta inclusión entonces. Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: esto es prácticamente una reconsideración: se puso a votación el artículo IN TOTUM, se
aprobó el artículo IN TOTUM, ya no es cuestión que acepte una Mayoría o una
Minoría en la Sub-Comisión, es una cuestión de que la Comisión Redactora la vuelva
a reconsiderar. Quiero señalar que esto
puede ir a la Ley. No agrega nada
fundamental al texto constitucional.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto, si no radica moción de
reconsideración Dr. damos aprobado tal cual está.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Entonces, pido hago moción de
reconsideración para modificar simplemente la literatura de la segunda parte.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene que tener 2/3 de votos. No hay tal mayoría. Leemos el Articulo 262.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 262: Inamovilidad.
Los magistrados, son inamovibles
en cuanto al cargo, sede y el grado durante el período para el que fueron
nombrados, no pueden ser trasladados ni ascendidos sin consentimiento expreso y
previo del interesado, son nombrados por períodos de 5 años de carácter
personal y solo pueden ser removidos por delito o mal desempeño de sus
funciones causal esta que será definida por la Ley, comprobado en juicio, gozan
de las prerrogativas de los funcionarios de carrera.
Los magistrados que hayan sido
confirmados en el cargo por dos períodos adquieren la inamovilidad en el cargo
hasta el límite de edad establecido.
Hay una letra A, son nombrados por períodos de 5 años
no coincidentes con el período presidencial un asterisco. Tesis de la Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dr. Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias Presidente, quiero proponer a la
Sub-Comisión y en su caso a la Comisión Redactora, una pequeña variante, donde
hablan no pueden ser trasladados ni ascendidos sin consentimiento expreso en
cuanto a los ascensos. Pido que se
clarifique más de que solamente podrá ser ascendido a solicitud del magistrado,
porque el consentimiento de hecho es muy difícil negar cuando existe una
relación jerárquica, es lo que se ha dado y se ha visto en nuestro tribunales
como una medida también de apartar a ciertos magistrados de ciertos y
determinados casos.
Cuando no pueden ser trasladados son directamente
ascendidos donde no van a tener digamos atención directa sobre los juicios
importantes, verdad, de interés tal vez político. En este sentido lo que se pretende salvar esa
situación con esta redacción, pero cuando se trata de ascensos, propongo
concretamente de que los ascensos sean solicitud del magistrado, no un consentimiento
simple, porque es muy difícil que el magistrado pueda negar su consentimiento
en forma expresa y clara a un ascenso, creo que asegura más la posibilidad de
que pueda ser ascendido con otros fines que no sean la propia promoción del
magistrado de su cargo. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio
Fernández. Pero si él permite van a
aclarar este punto algunos informantes de la Comisión y luego el Dr. Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Simplemente quería preguntar lo siguiente,
dice acá los magistrados solo serán nombrados por períodos de 5 años de
carácter personal, y no entiendo lo que son 5 años de carácter personal en
primer lugar y después en otro punto dice:
Los magistrados que hayan sido confirmados en el cargo por dos períodos
adquieren la inamovilidad en el cargo.
No entiendo yo si es primero nombrado por 5 años después confirmado por
otro 5 confirmado por otro 5 y ahí recién la estabilidad o es 5 años otros 5 y
ahí queda la estabilidad permanente, quiero esa aclaración. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien, entonces le trasladamos el uso de
la palabra solicitaron simultáneamente Villamayor y Melgarejo, no se quien
habla. El Dr. Melgarejo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Este tema, incorpora una serie de
innovaciones como han podido captar con facilidad en cuanto a la inamovilidad
es no solamente en el cargo sino también en la sede y en el grado y durante el
período que fueron nombrados. El período
normal va a ser de 5 años, ahora que pasa para contestar la interrogante
planteada por el Dr. Elizeche, no es solamente el consentimiento expreso sino
debe ser previo del interesado. No es
que el magistrado pide su ascenso, su ascenso va a ser establecido por otros
mecanismos que va a resolver la Corte porque tiene esa atribución no el
magistrado, pero se sucede de que no va a poder ser trasladado ni ascendido sin
su consentimiento a un juez de Primera Instancia por razones de familia de
educación de los hijos, pude no convenirle ser ascendido y enviado a Pedro Juan
Caballero o a Concepción y salir de su esquema de vida ya organizado que tiene
en la Capital, entonces él rechaza el ascenso, le estamos dando esa posibilidad
que cubre obviamente aquellos casos que planteó el Dr. Elizeche, en el sentido
de que se le quiera sacar a un Juez determinados expedientes de su poder por la
vía del ascenso o del traslado.
Ahora, se incorpora también la novedad de que, son
nombrados por 5 años pero la antigüedad en el cargo es de carácter personal
esto quiere decir de que suponiendo de que esté en vigencia ésta Constitución
el 5to. año fenecería el 15 de agosto de 1993, si se le nombra a un magistrado
ahora en 1992, el continua en el cargo por 5 años no le elimina exactamente al
llegar a los 5 años como es hasta ahora, en donde todos los magistrados fenecen
independientemente de su antigüedad o su buen comportamento en cada renovación,
con la renovación presidencial de la magistratura, por ese motivo, hemos creído
mucho más razonable y un principio de justicia de que aquel magistrado que ha
superado todas las etapas de elección que va a estar a cargo del Consejo de la
Magistratura tenga que continuar los 5 años independientemente de que haya
fenecido el período judicial.
Por otra parte, habíamos establecido de que aquel
magistrado que supere dos períodos o sea que sea confirmado durante dos
períodos vale decir 10 años, en el tercer período, confirmado una vez en el tercer
período adquiere la inamovilidad o sea el vitaliciado hasta los 75 años, esto
también está atendiendo un pedido del Colegio de Abogados del Paraguay que
expresamente nos había dicho de que el Colegio de Abogados se opone a
establecer la inamovilidad de los magistrados judiciales por fundamentos
fáciles de comprender en todo caso, creemos que el vitaliciado en los cargos
judiciales tendría que sobrevenir después de un ejercicio correcto al cumplir
dos períodos constitucionales pero nunca al producirse la designación. Esta es una nota que todos ustedes tiene la
copia y ese creo que es el entendimiento solicitado. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Melgarejo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio
Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: una sola acotación y es que
estos períodos de 5 años personales y este tercer nombramiento que lleve al
carácter vitalicio del cargo se computarán todos desde la entrada en vigencia
de la Constitución. La entrada en
vigencia de la Constitución significa la renovación total del Poder Judicial el
15 de agosto de 1993, no hace falta que haya una disposición transitoria rigen
todas estas disposiciones para los nombramientos que se hagan a partir del
primer período constitucional de la Constitución de 1992, formulo estas
manifestaciones al solo efecto de que haya elemento en juicio para una eventual
interpretación auténtica del texto constitucional en casos de conflicto. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor Presidente: el Dr. Velázquez se adelantó al expresar
exactamente lo que yo quería decir con respecto a ésta interpretación. Con referencia a la preocupación del Dr.
Elizeche, pienso que la claridad del texto es suficiente como para solventar su
preocupación desde que el consentimiento del magistrado para ser o trasladado o
ascendido debe ser no solamente expreso sino previo, es cierto que, la
corruptela que en los últimos años se ha imprimido al criterio de trasladarlo o
ascender a los magistrados más que como un ascenso o una mejoría de sus
funciones ha sido en plan de castigo o de sacarlos algún tema espinoso que
estaban atendiendo con especialidad.
Creemos que, en el porvenir los jueces va a ser
realmente atendidos en su justa personalidad como magistrados que forman una
unidad. Es decir, el cargo de Juez en si
es una unidad de ahí que el ascenso no sea muchas veces un premio al
magistrado, éste debe ser dueño de su cargo, y eso es lo que se dice claramente
en el primer párrafo en donde se establece inamovilidad en cuanto al cargo la
sede y el grado, creo que de esta forma se da satisfacción a la pregunta del
Dr. Elizeche. Con referencia a la otra
pregunta del Dr. Evelio Fernández creo que ha quedado también aclarado el
término de carácter personal, parece que no.
Bueno lo que entendemos nosotros al poner de carácter personal es de que
el período de 5 años no coincide con el período presidencial es decir que si a
un magistrado se lo nombra el 15 de junio debe cesar en sus funciones el 15 de
junio de los 5 años siguientes. Es
decir, eso en lugar de incorporar la frase que trae la tesis de la Dra. Susana
Morínigo son nombrados por períodos de 5 años no coincidentes con el período
presidencial de esa forma creímos de que se solventaba se salvaba ese
inconveniente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Federico
Callizo.
Tiene el uso de la palabra el señor Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Gracias señor Presidente, el
Dr. Velázquez ya me ha deslisuado la duda que tenía con respecto a magistrados
que hayan sido confirmado en el cargo por dos períodos que va ser después de
sancionada esta Constitución pero más adelante es importante de que no puedan
ser trasladados ni ascendidos sin consentimiento expreso y previo del
interesado y eso es importante señor Presidente porque en la práctica se da de
que un magistrado de primera instancia siendo juez en lo penal, en cualquier
momento quizás para sacar algunos juicios que están a su cargo se lo traslada a
lo contencioso administrativo y se lo asciende o se lo manda a otro fuero que
no es el fuero en donde él está digamos haciendo mejor sus funciones por eso yo
me adscribo también a eso señor Presidente y voto por esa afirmativa. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo, le suplico me
toca el orden de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Al solo efecto de formular una
interrogante a la Comisión.
Dice acá, que son nombrados por períodos de 5 años y
solo puede ser removido por delito o por mal desempeño de sus funciones, causal
ésta que será definida en la Ley. Yo me
pregunto, si automáticamente sea a los 5 años o si estos 5 años se extiende
automáticamente porque el grave problema que se plantea en los tribunales cuando
se aproxima este período de 5 años y que ahora necesariamente va a sobrevenir
es que el magistrado no sabiendo si va a ser confirmado o no va a ser
confirmado, entonces tiene por un lado presiones por otro lado tentaciones, la
verdad es que vivir esos días de renovación de los cuadros de la magistratura
de los tribunales es un verdadero calvario, los profesionales estamos expuestos
a cualquier cosa, los jueces también.
Entonces, quisiera una interpretación porque está
bien que su nombramiento sea por 5 años pero habría que asegurarle me parece a
mí que si no media una demostración de su mala conducta o incompetencia de 5
períodos se produzca su confirmación automática o en su efecto aclarar bien,
pero yo me anticipo a señalar que si por ejemplo se designa el 15 de febrero
del 93 el 15 de agosto del 98 vamos a estar otra vez, todos los profesionales
ante esa verdaderas horcas caudinas que significa no saber y al magistrado que
no le importa más nada porque dice de todos modos no me van a confirmar y otro que anda
buscando Diputado o Senador un político o lo que sea que le ayude a quedar en
el cargo, esa aclaración le pido a los integrantes de la Comisión, a ver si es
esta una preocupación válida o no.
Muchas gracias, Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Hace cargo de la presidencia
el Dr. Oscar Paciello. Voy a hacer una
aclaración a su pregunta si es posible.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Creo que la preocupación del Dr. Oscar Paciello, es sumamente
importante. Ahora lo que creemos es que
la confirmación automática acarrea también una situación riesgosa porque los
magistrados van a estar confirmados salvo que sean removidos por delito o mal
desempeño, tienen asegurados su segundo período. Eso es en cierta forma contradice eso a lo
que estamos diciendo en el segundo párrafo que después de dos períodos
adquieren la inamovilidad definitiva.
Por eso el riesgo que corre el magistrado es que en
el primer período vaya a ser o no confirmado, cuando que posteriormente si
completan los dos períodos por no haber sido removidos ni por delito o mal
desempeño ellos adquieren su inamovilidad y de esa manera promovemos el buen
desempeño de los magistrados a fin de procurar esa inamovilidad que se produce
después de dos períodos. Es un
esfuerzo que se va a promover de parte de los magistrados para poder conseguir
la inamovilidad. Esa es la explicación
que yo le puedo dar, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra....
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una moción de orden, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Sí?
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Perdón. Una moción de orden,
si ya puede cerrar la lista de oradores, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto. Voy a dar lectura a quienes están
inscriptos. El Dr. Carlos Alberto
González, la Srta. Cristina Muñoz, el Dr. Diógenes Martínez, el Dr. Eusebio
Ramón Ayala y el Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Como miembro informante
pediría una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, en último está. Sí, está anotado Doctor.
Por favor, Dr. Velázquez, como miembro informante
quería hablar, dice.
Vamos a pasarle, mientras tanto, el uso de la palabra
al Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CARLOS ALBERTO
GONZALEZ: Señor Presidente: encuentro en
el texto que estamos debatiendo dos cuestiones que debieran ser
modificadas. En primer término, aquí se
dice: "Son nombrados por períodos de cinco años de carácter personal". Si bien es cierto que el miembro informante
de la Comisión explicó qué se quería decir con "carácter personal",
sin embargo, la expresión gramatical no dice eso. Yo diría casi no dice nada. Porque decir que son nombrados por cinco años
de carácter personal, creo que no explica en absoluto, que es lo que se quiere
decir. Propongo la modificación de esta
expresión "carácter personal" por una que diga "que serán
computados a partir de su designación", porque creo que es eso lo que se
está queriendo decir. En segundo
término, el texto del segundo párrafo dice:
"Los magistrados que hayan sido confirmados en el cargo por dos
períodos". Esto quiere decir,
haciendo una interpretación gramatical que tienen que ocupar tres períodos,
porque al primer período no son confirmados, son nombrados para un primer
período, y son confirmados, recién en el segundo período. Por lo tanto, si lo que se quiere es que al
segundo período puedan adquirir la inamovilidad, se tendría que decir,
"que hayan ocupado el cargo por dos períodos", o "que hayan
ocupado el cargo por tres períodos", si eso es lo que se pretende
decir. Por lo tanto, hago la moción
concreta de que las dos expresiones, la primera a la cual me referí, sea
sustituida por aquella que diga "que serán computados a partir de su
designación", y en el segundo caso, que el texto que dice "que hayan
sido confirmados en el cargo por dos períodos", diga "que hayan
ocupado el cargo por dos períodos".
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. González.
Tiene el uso de la palabra la Srta. Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Gracias, Presidente: Si bien algunos preopinantes aclararon algunas
de mis dudas, persisten algunas de ellas.
Me parece poco claro el tema de los magistrados nombrados por períodos
de cinco años. Por un lado se dice de
que no se le da inamovilidad, prácticamente, desde los inicios, pero, por otro
lado, se asegura de que solamente podrá ser removido por causal o por mal desempeño,
causal ésta que será definida en la ley.
A mí me parece que tenemos que dejar bien claro ese tema. Es preocupante. Si bien cada cinco años hay algunas
situaciones difíciles en el Poder Judicial por la renovación de los cuadros del
Poder Judicial, muchas veces es mejor pasar por eso, antes que darle la
absoluta garantía. Ustedes saben muy
bien que hay muchas cosas en los jueces que no se pueden probar. Muy pocas cosas son las cosas que se podrán
probar en un juicio. Y nos conocemos en
realidad muy bien en nuestra sociedad, y me parece a mí que esto es poco
claro. Yo estoy con que sean inamovibles
los jueces, pero después de un determinado tiempo y con la posibilidad de que,
ya que vamos a aprobar la creación de un Consejo de la Magistratura, que ese
Consejo realmente sea el que tome la decisión cada cinco años, si permanece o
no, independientemente si tiene algún juicio o no de por medio. O sea que yo quisiera mayor claridad en este
tema. Discúlpenme, yo no soy abogada,
pero me parece que hay demasiado lagunas en esta redacción, Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Lic. Muñoz.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente: yo estimo
que ningún agregado hace falta cuando se dice que el nombramiento es por cinco
años. Se computa el plazo a partir de
otra fecha, cuando se aclara esa otra fecha.
Por ejemplo, los períodos judiciales, actualmente, son coincidentes. Entonces sí, hay un plazo establecido, pero
si no hay nada, se dice simplemente "son nombrados por cinco años", y
no hay ninguna aclaración. Es
suficiente, es más que suficiente, por un lado.
Yo soy también de la tesis, Presidente, de que por lo menos deben tener
dos períodos para que sean inamovibles, y con la actual redacción es sumamente
confusa esa inamovilidad. Propongo
concretamente que eso sea bien clara la disposición, y que no hace falta
ninguna aclaración del momento en que corre el período de los cinco años. Eso es todo, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Diógenes
Martínez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNÁNDEZ AREVALOS: Voy a proponer concretamente
lo siguiente: primero, que en el segundo rubro, segundo párrafo, "son nombrados
por períodos de cinco años" y se suprima la expresión "de carácter
personal". Segundo, que se suprima
"comprobado en juicio", "y solo pueden ser removidos por
delitos, mal desempeño de sus funciones, causal ésta que será definida por la
ley comprobado en juicio". Que se suprima "comprobado en
juicio". En tercer lugar, la moción del preopinante González "los
magistrados que hayan ocupado el cargo dos períodos, adquieren la inamovilidad
en el cargo hasta el límite de edad establecida". Y voy a fundar, muy brevemente, estas
ponencias. En primer lugar, la
preocupación que expresó el Presidente, queda totalmente desechada con la
redacción del Artículo 275, porque ya los jueces no van a ser propuestos ni por
el Poder Ejecutivo, sino por ternas de candidatos propuestos por el Consejo de
la Magistratura, y que tendrá un trámite posterior, pero básicamente, la terna
viene por el Consejo de la Magistratura, que es un organismo que vamos a crear,
y que se supone tendrá independencia. La
supresión de la frase "de carácter personal", bueno, la explicación
la ha dado muy bien el preopinante, el Dr. Diógenes Martínez. La supresión de "comprobado en
juicio", es obvia. No puede ser que
al Presidente de la República se le pueda hacer juicio político sin necesidad de
ningún juicio previo y declarar su remoción por delito o mal desempeño sin
necesidad de esperar el previo juicio, y se tenga que esperar cinco años de un
juicio para que un juez sea sacado del cargo.
El organismo, que se supone que va a considerar la Corte Suprema, o el
mismo Consejo de la Magistratura, tendrá los elementos de juicio para ver si
ese magistrado puede o no continuar en funciones. La condena en juicio o la absolución en
juicio, es una etapa totalmente extraña a esta situación que estamos viendo. Y, finalmente, me parece que dos períodos de
prueba, o sea diez años en la magistratura, son más que suficientes para caer
en la cuenta de si el candidato en cuestión tiene derecho a una inamovilidad
permanente. Siempre queda el mecanismo
de sacarle de su puesto por remoción, por delito o mal desempeño de sus
funciones. De manera que esa posibilidad
queda siempre abierta. Pero a mí me
parece, que si el Consejo de la Magistratura lo propuso en dos oportunidades,
desempeñó durante diez años sus funciones, un tercer nombramiento tiene que
tener el efecto de una inamovilidad permanente.
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio
Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Demás está justificar la importancia de la inamovilidad de los
jueces, porque eso constituye una parte muy importante de la independencia
personal del Juez. Y no solamente la
independencia estructural del Poder Judicial que habíamos aprobado, entre otras
cosas, por el presupuesto. Ahora,
nosotros hemos insistido en este término "son nombrados por períodos de
cinco años de carácter personal", justamente, por ese problema que se
suscita, es decir, si a los cinco años continúan o no continúan. Si bien sabemos que cuando dice que es
nombrado por cinco años, es obvio que no es más de cinco años, verdad, pero,
recogiendo la experiencia nuestra y de otros países también, específicamente el
caso de Costa Rica, en que los jueces miembros de la Corte Suprema de Justicia,
son nombrados por ocho años de carácter personal. Es decir, que siempre la designación de los
jueces no coincide con el período.
Aparentemente parece redundante, pero sin embargo, implica más
seguridad. Es decir, un Juez es nombrado
hoy y dura ocho años, o cinco años, o seis años. Creo que es una redundancia, en el peor de
los casos, beneficiosa y hasta puede ser muy clarificadora. Ahora, que "sólo pueden ser removidos
por delitos o mal desempeño de sus funciones, causal ésta que será definida por
la ley y comprobada en juicio".
Hubo una gran discusión también sobre este término "comprobado en
juicio". Algunos consideraron en la
Comisión, que no era necesario poner ya "comprobado en juicio",
porque eso es obvio, eso es lógico, eso es jurídico. Absolutamente que tiene que ser comprobado en
juicio, ya sea en juicio político, si se refiere a miembros de la Corte Suprema
de Justicia, ya sea en juicio efectuado por la misma Corte, si se trata de
jueces inferiores. No obstante, para
evitar irregularidades y para darle mayor seguridad, finalmente, por mayoría,
la Comisión resolvió mantener esto:
"causal ésta que será definida por ley comprobado en juicio" o
sea que las causales. Respecto al
segundo párrafo, yo creo que sí, vale la pena aclarar mejor, es decir, la
redacción es medio confusa. "Lo
magistrados que hayan sido confirmado en el cargo por dos períodos, adquieren
la inamovilidad vitaliciamente". Yo
creo que se podría mejorar esa redacción, diciendo que si un magistrado fue
electo, fue designado por dos períodos de cinco años o que haya ocupado, como
ha mocionado el Dr. González, yo creo que es igual, y si aclara más, la
Comisión podrá aceptar sin ningún problema.
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: Había pedido
la palabra para hablar como miembro informante, uno de los miembros
informantes. Voy a referirme
puntualmente a seis casos acá mencionados.
Primero, el cuestionamiento que se hizo al concepto de inamovilidad, que
sería poco claro. Creo que del texto se
desprende claramente que esta inamovilidad rige durante el período de cinco
años. Segundo problema, lo relativo al
carácter personal de los períodos. Ese
texto se habría extraído de la Constitución de Costa Rica, pero creo que,
personalmente es mi opinión, resulta más claro y feliz el texto que propone el
Dr. González, "computados a partir de su nombramiento", los cinco
años. Esta cláusula viene a solucionar
otro problema, tercero, que se planteó, ¿qué ocurre al final del período de los
jueces cuando ellos están en la duda de si han de ser confirmados o no?. Si se aplica el principio de que el período
de cinco años se computará a partir de su nombramiento, es de suponer que en
agosto de 1998, habrá cierto número, tal vez elevado, tal vez no tanto, de
magistrados con nombramiento posterior a 1993, Jueces o camaristas nuevos por
ascenso, por haber cubrierto vacancias, o por cualquier otra cuestión. De modo que no quedaríamos sin jueces, y el
cese
quedaría, sería necesariamente
automático. Aquellos que cumplan cinco
años en agosto, cesarían, pero no faltarían jueces que interinarían las
funciones de ese juzgado hasta que se cumpla o se llenen todos los cargos del
Poder Judicial. Esa es la única utilidad
que atribuimos al carácter -y que habíamos llamado originalmente personal- y
que puede decirse ahora que se computa desde los cinco años de su nombramiento.
Otro, quinto problema, la inamovilidad vitalicia a
partir del tercer nombramiento. El
texto, creo que es claro. Si le
aplicamos las reglas de la interpretación gramatical, el magistrado que haya
sido confirmado dos veces, quiere decir, nombrado, primer nombramiento,
confirmado por primera vez, segundo nombramiento, confirmado por segunda vez,
tercer nombramiento, a partir de este tercer nombramiento adquiere el carácter
vitalicio hasta la edad reglamentaria de 75 años. No resiste a ningún cuestionamiento desde el
punto de vista gramatical. Es el tercer
nombramiento consecutivo en un mismo cargo el que da el carácter vitalicio al
magistrado.
Y por último, en lo que hace al control de los
magistrados, yo había adelantado algunas opiniones aquí vertidas, en un
artículo que publique en "La Ley", hace un año, y es que con las
dificultades que hay para ser enjuiciado, efectivamente, el enjuiciamiento de
los magistrados. Si éste no resulta
viable en casos puntuales, siempre queda la posibilidad de que cumplido su
período, el magistrado que prevarica, que tiene montado un estudio jurídico
clandestino, que trabaja con determinados abogados, que firma las providencias
y sentencias que determinados abogados le traen, no ha de ser confirmado,
porque estamos viendo el peso cada vez más acentuado de la opinión
pública. Trátese de baches callejeros,
trátese de uso indebido de vehículo del estado, trátese de cualquier otra cosa,
la opinión pública se está haciendo sentir cada vez con más fuerza e impacto, y
en la medida en que se conozca y se difundan esas prácticas, yo diría
inmorales, si no se da la posibilidad de que prospere el enjuiciamiento, cuando
menos sabemos que a un término más o menos corto, ese magistrado no será
confirmado. Saldrá del juzgado para el
cual se ha mostrado indigno. Yo creo
que, aparte, desde luego, ha de funcionar la ley de enjuiciamiento de
magistrado. El mal desempeño de sus
funciones será definido en la ley. Existe
esa ley, la ley de enjuiciamiento de magistrado. Pues que se la aplique, y si por razones de
fuerza mayor insuperables, no es posible, por lo menos, queda el recurso de que
cumplido el término de cinco años, no se producirá su confirmación, no ha de
seguir en el juzgado. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Señores:
Se ha cerrado la lista de oradores, le resta solamente al Dr. Federico
Callizo el uso de la palabra, antes de tomar una decisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Sí, señor Presidente: Solamente para hacer saber que se ha
presentado en la mesa, una nueva moción que me permití redactar en compañía de
algunos compañeros, ha fin de ver si se puede, con esta redacción, aprobar este
artículo. Con respecto al último párrafo,
se ha tratado también aquí de dar mayor claridad. De todas formas, si se piensa que la
redacción planteada por el Dr. González traería aún mayor claridad que la que
aquí se está expresando, no habría inconveniente en hacerlo, pero el criterio
es exactamente el expresado por el Dr. Rafael Eladio Velázquez, que es la
interpretación literal que estamos dando al último párrafo del Artículo
262. Creo que este artículo así
redactado, da satisfacción a las dudas que se han presentado en la redacción
del artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Federico Callizo.
Resulta que en la mesa nos encontramos con diversas
propuestas. Está este texto de la
Comisión, luego tenemos las sugerencias del Dr. Carlos Alberto González,
algunas parcialmente admitidas. Yo le
suplico al Dr. González, me haga llegar.
En tercer lugar, está las sugerencias del Dr. Evelio
Fernández, y, yo hubiera agregado una más.
Está la sugerencia del Dr. Federico Callizo. No sé como vamos a proceder, porque son
numerosas y se dispersa considerablemente este asunto. Yo, este asunto del enjuiciamiento, luego, lo
pasaría al artículo siguiente, que habla específicamente de ello, verdad. Pero, en fin, si les parece, podríamos ir
párrafo por párrafo.
Bien, señores:
voy a dar lectura, entonces.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Si me permite, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Ya no hay más oradores, pero si es moción de
orden, sí.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: No. Quiero acercar un texto sustitutivo al tercer
párrafo, que creo que aclararía más, señor Presidente. Si me permite, voy a dar lectura y le voy a
hacer llegar a la mesa.
"Los magistrados adquieren inamovilidad con la
designación para un período de un tercer período consecutivo, hasta el límite
de edad establecido".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, vamos a votar párrafo por párrafo y
salimos...
Vamos a ir leyendo, señores, y vamos a ir votando
párrafo por párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 262. De la Comisión Redactora.
Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo,
la sede y el grado, durante el período para el que fueron nombrados.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Pará ahí. Creo que todos estamos de acuerdo con
esto. Aprobado este párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO: No pueden ser trasladados
ni ascendidos sin consentimiento expreso y previo del interesado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado, porque todos estamos de acuerdo en
eso.
CIUDADANO SECRETARIO: Son nombrados por períodos de
cinco años de carácter personal.
El del Dr. Carlos Alberto González: Son nombrados por períodos de cinco años
computados a partir de su designación.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: sugiero a los miembros de la Subcomisión que
acepten la modificación del Dr. González, "computados a partir de su
designación".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿De acuerdo?.
Apoyada, entonces, la redacción del Dr. González.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO
PEREIRA: Propongo a los miembros de mi
Subcomisión para suprimir la frase "y solo pueden ser removidos por
delitos o mal desempeño de sus funciones", ya que se trata en el artículo
siguiente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración. ¿Aprobado esto? Se trata en el artículo siguiente.
¿Que dice Dra.?
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Pregunto, "comprobado en
juicio", ¿también se pasa al siguiente?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Y vamos a estudiarlo en el artículo siguiente.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Ok. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Después, el otro párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO: Los magistrados que hayan sido
confirmados en el cargo por dos períodos.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Gozan de las prerrogativas de los
funcionarios de carrera, hay que dejar.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una cuestión, no más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Voy a someter a votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Quiero una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aclare, Doctor.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Yo retiro la moción sobre este párrafo y me adhiero
a la del Convencional Carlos Avalos, que creo que está más clara.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Pero es en relación al tercer párrafo,
¿verdad?.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Sí.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: No, pero acá estamos un poquitito antes, una
frase que dice: "gozan de las
prerrogativas de los funcionarios de carrera".
CIUDADANO SECRETARIO: No se puede aprobar eso. Es de otro régimen jurídico distinto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Los que estén de acuerdo por mantener el
párrafo, se servirán levantar la mano.
Nadie, entonces, queda suprimido también. Perfecto.
Ahora vamos al tercer párrafo, en el cual tenemos, el
párrafo de la Comisión, el párrafo del señor Avalos y el párrafo propuesto por
el Dr. Callizo.
CIUDADANO SECRETARIO: El de la Comisión dice: "Los magistrados que hayan sido
confirmados en el cargo por dos períodos, adquieren la inamovilidad en el cargo
hasta el límite de edad establecido.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Para los miembros de la Corte, tiene que ser.
CIUDADANO SECRETARIO: Porque es el único límite que
existe.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Es el único límite en un artículo que yo puse
como mío, que parece ser que se omitió, y entonces, tiene que ser "para
los miembros de la Corte".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El párrafo sería, entonces: "Los magistrados que hayan sido
confirmados en el cargo por dos períodos, adquieren la inamovilidad en el cargo
hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte". Ese es el párrafo de la Comisión. Muy bien.
El párrafo del señor Avalos.
CIUDADANO SECRETARIO: "Los magistrados
adquieren inamovilidad con la designación para un tercer período consecutivo
hasta el límite de edad establecido para la Corte"
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Señor Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Acepto la sugerencia del Dr.
Arévalos, de tal forma que pueda ser por períodos alternados también.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Federico Callizo tiene otra redacción.
CIUDADANO SECRETARIO: Que dice: "Los magistrados que hayan sido
confirmados en el cargo por dos períodos consecutivos al primero de su
ejercicio, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad
establecido de los miembros de la Corte".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, están en consideración, entonces, el
texto de la Comisión, el texto del señor Avalos y el texto del Dr. Federico
Callizo.
Quienes estén de acuerdo con el texto de la
Subcomisión N° 4, se servirán levantar la mano.
10 votos.
Ahora vamos a votar por el texto del señor
Avalos. Quienes estén de acuerdo con el
texto del señor Avalos. 10 votos.
No, no, no, falta el texto del Dr. Callizo. Quienes estén de acuerdo con el texto del Dr.
Callizo, se servirán levantar la mano. 2
votos.
Entonces, vamos a volver a votar. Entre quienes estén de acuerdo con el texto
de la Subcomisión y el texto propuesto por el señor Avalos. Quienes estén de acuerdo...
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Presidente:
Discúlpeme. Una moción de orden,
Presidente. Yo creo que el texto,
principalmente, aquí, del que veo, el de mi vecino Avalos, no está abarcando
toda la posibilidad que se prevé para este tema. Porque el espíritu de la norma sería que
hayan cumplido, y aquí no se está aclarando eso. Se está hablando de designación, pero no del cumplimiento. Bien puede ser que un magistrado, ocupe la
magistratura en el año 70, ocupe por una vez.
Estoy hablando hipotéticamente.
Vamos hablar en el futuro, 93, se retira a los un año, después viene en
el 94 otra designación, se retira dentro de un año y en el 95, la tercera
designación. Por este texto le estaría
dando. No está abarcando lo que nosotros
queremos prever, que es cumplir dos mandatos y para la tercera, para el tercer
nombramiento recién adquiere la inamovilidad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Está bien.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: No. Por
eso estoy advirtiendo para que no se apruebe algo que...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Ya formuló la aclaración.
Los que estén de acuerdo con texto tal cual proviene
de la Subcomisión, a ver. 12 votos.
Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual lo
formuló el señor Carlos Avalos. 8 votos.
Queda el texto de la Subcomisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: ¿Se puede leer por Secretaría
lo que se aprobó, señor Presidente?.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 262.
Inamovilidad: Los magistrados son
inamovibles en cuanto al cargo, la sede y el grado, durante el período para el
que fueron nombrados. No pueden ser
trasladados ni ascendidos sin consentimiento expreso y previo del
interesado. Son nombrados por períodos
de cinco años, computados a partir de su designación. Los magistrados que hayan sido confirmados en
el cargo por dos períodos adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite
de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Un pedido de aclaración. Este último párrafo que acabamos de aprobar
que dice: "confirmados por dos
períodos", quiere decir que tienen que estar tres en total.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, Doctor.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: El Dr. Diógenes Martínez formuló algunas
observaciones que considero muy atinadas y preocupantes. Entiendo que, si se habla de confirmación,
quiere decir que estaba en el cargo para el segundo y para el tercer nombramiento. A los efecto nada más que de la
interpretación autentica, significa que ha cumplido dos períodos y es nombrado
para un tercero. Por eso se usa el
vocablo confirmado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
(discusión en la sala)
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Presidente:
Un momentito. Quiero plantear una
cuestión previa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, Doctor.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Antes de hablar del enjuiciamiento y la
remoción, nosotros tendríamos que hablar de la designación, del nombramiento, y
en los dos artículos presentados como propuesta, tengo entendido que en algún
momento lo hemos aprobado, pero que por algún lapsus no está en el texto que
ahora estamos estudiando. El primero
habla, justamente, de lo que acabamos de aprobar. De que el Presidente y los miembros de la
Corte, solamente podrán ser removidos por juicio político es una cuestión
diferente del tratamiento a los demás magistrados, pero, en la segunda parte,
sí se refiere a lo que aprobamos con respecto al límite de edad establecido y
cumplida la edad de 75 años, deberán acogerse a los beneficios de la
jubilación. Aquí estamos completando lo
que hemos aprobado, y la parte diferente es que los Presidentes y miembros de
la Corte van a juicio político. En el
segundo artículo, es la potestad ya de la Corte. Los miembros de los Tribunales de Apelación y
juzgados de Primera Instancia y demás juzgados de toda la República, serán
designados por la Corte Suprema de Justicia a propuesta del Consejo de la
Magistratura. Entiendo que estos dos
artículos deben ser previos al de enjuiciamiento y remoción, y formulo
concretamente la propuesta.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, Doctor.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Hemos votado, al comienzo de éste, que se
seguiría el orden de los artículos tal cual están impresos. Después va a ser una materia de ordenamiento,
de poner este artículo antes o después, porque o sino estamos perdidos. Ninguno de los artículos a los cuales hizo
referencia el preopinante, yo lo tengo acá en la mano, de manera que no sé que
opinar. Que se diga el orden en que
están, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, Dr. Evelio Fernández Arévalos: el tema es que aquí los integrantes de esta
Subcomisión, han advertido que en el texto original, tal cual ellos lo
propusieron se habían omitido esos artículos, y es cuanto se quiere resolver
incuestionablemete podemos tratarlo más adelante o en cualquier momento. Pero me parece muy oportuna la aclaración
formulada por la Sudcomisión al advertir que su trabajo, como aparece acá ha
sido objeto vacio, de manera que yo someto a consideración de ustedes. Son dos artículos sencillos si están de
acuerdo lo consideramos.
Sí, según el Dr. Evelio Fernández Arévalos, está en
el Artículo 275.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente: nosotros habíamos tratado el tema de la
designación del Presidente de los miembros de la Corte, con el tema de la edad
en el Capítulo pertinente por supuesto que eso guarda relación con el Consejo
de la Magistratura. Ya que el Consejo de
la Magistratura propone y entre las atribuciones el consejo de la magistratura
tiene que figurar "el proponer", pero son dos artículos que tenian
que figurar exactamente en el orden que ahora estamos proponiendo, no es una
traslación de una artículo a otro lugar si no la omisión de artículos, son
artículos nuevos no implica que haya estado en otra parte sino que se han
omitido. Nada más.
DISCUSION EN LA SALA...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Moción de orden, señor
Presidente. Son artículos, entonces, totalmente desconocido por nosotros. Yo mociono que se reparta y que se nos de 5
minutos para estudiarlos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Desde
luego Dr. entiendo que ya se ha repartido...
INTERRUPCION...
CIUDADONO CONVENCIONAL....: Voy a aclarar una cosa, parece
que hay acá una excesiva quisquillosidad de ciertos sectores, porque se ha
aclarado bien y la Comisión ha aclarado y me refiero al preopinante anterior, es que estos
artículos no aparecen en el texto
oficial de la Comisión Redactora.
Nosotros nos percatamos ahora y por eso estamos incluyendo estos dos
artículos que ya fueron repartidos. Ahora,
si no han llegado todavía... Dr. Evelio Fernández, estoy en uso de la palabra
por favor. Sí no han llegado todavia en la mesa de ustedes vamos a volver a repartir
las copias, así que yo creo que no hay motivo de alarma.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo pedí como moción de orden
que se de 5 minutos para que podamos
estudiar la propuesta, que no la conocemos, no tenemos en la mesa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Magnífico, tienen 5 minutos de cuarto intermedio.
CUARTO INTERMEDIO...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Han hurtado a sus responsabilidades.
Bien señores, habiendo quorún en la sala, voy a leer entonces el texto
de este artículo que había sido, no se había transcripto en el documento
base. En consecuencia sería el Artículo
262 (bis), vamos a denominarlos así por el momento y dice lo siguente. "El Presidente y los miembros de la Corte solamente
podrán ser removidos por juicios politicos y cumplida la edad de 75 años sesan
en sus funciones". Queda a
concideración, de ustedes, este texto.
Sí Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: creo que
hubo cambio en la primera redacción de la Sub-Comisión N° 4.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Ah, sí.
CIUDADANNO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Sí, señor Presidente.
Creo que la redacción que se
nos acerco como propuesta del Dr. Isidro Melgarejo que después fue de la
Sub-Comisión N° 4, tiene digamos un inconveniente que es salvado parcialmente por la
nueva redacción. Yo propondría, señor
Presidente, lo siguente. "El Presidente y los miembros de la Corte
solamente podrán ser removidos por juicio político y cumplida la edad de 75
años deberán cesar en sus funciones, o acogerse a los beneficios de la
jubilación en su caso". Porque son las dos posibilidades que se abren,
señor Presidente. Perdón. Contesto a la
señorita, se dan las dos posibilidades, señor Presidente, que puedan acogerse a
los beneficios de la jubilación o cesar en sus funciones, pero acá con la
primera redacción se ofrece una de las alternativas y con la segunda la otra.
Yo
creo que que la propuesta mía salva ambas, si es que así se considera. Gracias,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Me pide
el miembro informante aclarar eso.
CIUDADNO CONVENCIONAL...: Se había hablado sobre el tema de la jubilación. Pero nosotros
dijimos, que lo importante es que el limite de edad es de 75 años, y lo que se
quiere decir, es que con más de 75 años no puede seguir en el cargo. Ahora si
cumple los otros requisitos, se acogerá a los beneficios y a la jubilación, así
como está en la Ley y por eso consideramos imnecesaria su inclusión en un texto
constitucional. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias. Me solicitó el uso de la
palabra el Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Presidente: Creo que esta muy
claro, no podemos nosotros establecer si sería un reglamentarismo hablar de
procedimiento de jubilación, lo que aquí se quiere, es que a los 75 años deje
la Corte Suprema. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. ¿Sobre el
mismo tema, Dr. Gamón?
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Sobre la edad, señor
Presidente.
Teniendo en cuenta nuestra expectativa de vida y
abogando por los abogados que van a trabajar, creo que 70 años es bastante, señor Presidente, y no
75 años. Démosle, también, la oportunidad de jugar con sus nietos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, tengo dos propuestas concretas, el
texto tal cual está, que establece la edad de 75 años y la propuesta del Dr.
Gamón, de 70 años.
Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual
proviene de la Sub-Comisión N° 4 se servirán levantar la mano:
Nueve.
Quienes estén por 70 años se servirán levantar la
mano. Bajamos a 70 años.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: otra cuestión
puntual ante de tratar, ¿me da la palabra?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí,
adelante Dr.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Estoy observando un terrorismo
informático, aquí falta otro artículo que se refería a la forma de designacion
de la Corte, fue una larga discusión, hubieron varias propuestas: si lo designaba el Poder Ejecutivo con
acuerdo del Senado, si lo designaba solamente el Senado y no están también
incorporados estos artículos. El 275
habla solamente de las atribuciones del Consejo de la Magistratura, pero no
dice la designación del mismo caso del que estabamos tratando, así que propongo
que sigamos con los artículos y voy a ver al final como hacemos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy
bien, muchas gracias. Queda en suspenso la designación de los miembros de la
Corte que el Dr. Melgarejo nos allegará un texto.
El Artículo siguiente que sería 272. "Los miembros de los Tribunales y Juzgados de toda
la República será designado por la Corte Suprema de Justicia a propuesta del Consejo
de la Magistratura”. A consideración.
Aprobado, 272 (Ter) vamos a
ponerle, (bis, ter) el que está en la hoja.
Bien, Artículo 263 ahora.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 263. Enjuiciamiento y Remoción: Los miembros de los Tribunales de apelación y
demás Magistrados inferiores, sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la Corte Suprema de Justicia en
procedimiento oral y público conforme con las leyes respectivas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Yo tengo dos observaciones que hacer. Primera, al tratar el Artículo 262, habíamos
hablado que sólo pueden ser removidos por delito o por mal desempeño de sus
funciones, que se consideraría acá. Y en
segundo lugar, hago la observación y sinceramente señores, he asistido y he
participado de algunos juicios de remoción de magistrados. Esta disposición así como está, exhibe unos
inconvenientes técnicos, “enjuiciados y removidos por la Corte Suprema",
ocurre que se le asigna en estas condiciones a la Corte, el papel de Fiscal y
Juez, al mismo tiempo. De manera que
sugiero que se busque alguna manera, que va a ser a propuesta del Ministerio
Público o el Consejo de la Magistratura o alguien. Porque se han dado casos concretos en
nuestra Corte. Entonces, el Magistrado que es enjuiciado ya no tiene salvación,
sabe que si la Corte lo enjuicia ya va a ser despedido.
Así como hay 47 expedientes de los Magistrados que la
Corte no lo quieren enjuiciar y sea lo
que sea no va a abrir juicio.
Sugeriría, abrir un nuevo mecanismo y una tercera
observación que, así como dijimos en el artículo anterior, los miembros de los
tribunales y demás magistrados inferiores, no mencionar expresamente el
Tribunal de Apelación, porque contención administrativo, puede venir casación,
etc.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente: es para fundamentar mi moción y las consideraciones
que usted dio, me da pie a la necesidad de despojar a la Corte Suprema de
Justicia la capacidad de remover a los magistrados.
Si queremos realmente nosotros, hasta ahora hemos
incorporado todas las protecciones constitucionales del Derecho Comparado de
nuestro cuerpo judicial, y no hemos incorporado una sola disposición capaz de
renovar ese Poder Judicial.
En todos los procesos constitucionales, es importante
tener en cuenta eso, porqué ocurre esa denuncia que usted dijo muy bien señor
Presidente, que si la Corte decide enjuiciar a seis jueces vuelan
automáticamente, pero si 70 abogados denuncian, no, y porque se traslada la
interna a los jueces a la Corte Suprema de Justicia, si es visto como una
carrera al Poder Judicial se lleva a la Corte Suprema de Justicia, obviamente
allí se tramita toda la lucha y la pugna interna de los jueces y le pasarán la
factura al juez que casi fue miembro de la Corte o no.
Entonces si nosotros queremos dar un mecanismo
realmente de renovación, tiene que ser el Consejo de la Magistratura el
encargado de enjuiciar a los Magistrados.
Y que la Corte se encargue exclusivamente de aplicar la justicia.
Sé que es un procedimiento, un poco brusco, digamos,
pero confío en que es el Consejo de la Magistratura la que va a incorporar la
savia de renovación a nuestro Poder Judicial. Y entonces, vamos a correr esa
decisión, yo ni siquiera diría el riesgo porque tal cual está aquí es un
Consejo de la Magistratura muy bien institucionalizado, muy bien propuesto por
la Sub-Comisión N° 4, y una sola modificación "que el enjuiciamiento y remoción lo
haga el Consejo de la Magistratura" y no es ninguna invención, yo esto lo
hago en base a la experiencia de la Constitución española que tuvo el mismo
sistema que nosotros, un Poder Judicial construido bajo un sistema autoritario,
una logia judicial que era imposible que acompañe el proceso de transición. Le dieron todos los beneficios y solamente
una disposición que el Consejo de la Magistratura el encargado de remover a los
magistrados y no creo que sea necesario poner las excepciones en este artículo
y hay otro artículo que dice que "los miembros de la Corte, por juicio
político, el fiscal por tal motivo".
Por una disposición general que establezca que los magistrados podrán
ser enjuiciados y removidos por el Consejo de la Magistratura, creo que vamos a
estar en condiciones realmente de garantizar, en primer lugar, para los propios
jueces, porque todos sabemos que cuando ascienden algunos jueces a la Corte
Suprema de Justicia, son preteridos otros, y esos reciben el mensaje constante
de los miembros de la Corte que antes eran sus iguales y estaban en interna
por, digamos, las elecciones internas o por competencia propia.
Entonces, hay que sacar eso del Poder Judicial y que
apliquen justicia ellos y que sea el Consejo de la Magistratura el que lo
enjuicie. Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Camacho.
Antes de ceder el uso de la
palabra al Dr. Velázquez, al miembro informante que pidió el uso de la palabra,
el Dr. Elizeche.
Quiero informar de que en la Argentina quien remueve
a los Magistrados es el Poder Legislativo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo o el Dr.
Velázquez como miembro informante de la Sub-Comisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Empiezo, yo señor Presidente,
para que empiece alguien. El Consejo de
la Magistratura tal como está planeado en el proyecto de la Sub-Comisión, o al
menos en uno de los proyectos, es un órgano que interviene en el nombramiento o
proposición de magistrados, pero no es un órgano jurisdiccional, inclusive por
su propia integración y por estar previsto como órgano permanente, no puede
constituirse en Tribunal. La Corte
Suprema de Justicia es Tribunal. En todo
caso, que la promoción del enjuiciamiento pueda estar a cargo de distintos
organismos, inclusive, el Consejo de la Magistratura, la Fiscalía General del
Estado, los litigantes perjudicados, etc. Esa es otra cuestión.
Pero la función jurisdiccional de resolver como pena
la permanencia de una juez, tiene que estar a cargo de la Corte Suprema de
Justicia, salvo que adoptemos el sistema argentino de que el Senado es el que
enjuicia a los magistrados.
Quiero recordar, solamente a modo de anécdota, que el
Senado argentino, hará cosa de 20 años, enjuició a un Juez, no por razones
imputables a su falta de honorabilidad, sino que por que este señor había
entrado en un estado de incapacidad, no sé si por insania, o arterioesclerosis,
o lo que fuera y no podían separarlo por la vía del juicio político. Es decir, el enjuiciamiento también entra
cuando, antes de la edad prevista, se produce la incapacidad del
magistrado. Pero tiene que ser un órgano
jurisdiccional. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco
Elizeche. Luego el Dr. Rodrigo Campos Cervera, luego el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias Presidente. Es a los efectos de sumarme a la propuesta
del DR. Emilio Camacho, en el sentido de necesidad de extraer de la Corte
Suprema de Justicia la posibilidad de enjuiciamiento de los Jueces, tanto por
lo argumento esgrimido por él}, como por otros que hacen por ejemplo a la
digamos, la proclividad de relaciones, digamos extra judiciales entre miembros
de la Corte y Jueces, forman claques de amigos de los miembros de la corte, y
en muchos casos no corren pedidos de enjuiciamiento, en otros casos se
destituciones arbitrarias. Y en tal
sentido señor Presidente, considero que el Consejo de la Magistratura puede ser
un órgano adecuado, no solamente por que esta fuera, digamos de la jurisdicción
de la Corte, sino también por su propia integración, porque esta integrados,
digamos representantes de diversos estamentos que alejan la posibilidad de
manipulación política o sectaria al enjuiciamiento de Magistrado. Y también, porque existe un argumento válido,
cual es que el Consejo de la Magistratura, es el órgano que nómina, y que
selecciona los Magistrados, por lo tanto debiera tener también una función más
de control de la conducta de los Magistrados que es muy importante, no existe en
nuestra legislación un comite de ética del Poder Judicial, o una comisión de
ética o de conducta y todo se circunscribe a una cuestión meramente, digamos
circunstancial de casos específicos, donde no existe digamos esa necesaria
asepcia, para enjuiciar a Magistrados de parte de los miembros de la Corte en
este caso.
Por lo tanto, yo considero que es menester darle
también esta facultad al Consejo de la Magistratura. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos
Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONA RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente. Adelanto mi voto señor Presidente, por excluir a
la Corte Suprema como juzgadora de la conducta de sus propios miembros. Y eso no solamente por todos los argumentos
que sean acercado, si no también en el afán señor Presidente, de precautelar la
identificación de la figura de Juez y parte al mismo tiempo, ya hemos
substraído con relación al Congreso la capacidad de que sean juzgado por sus
propios miembros. Y consecuente con ese
principio tendría que también preservar al poder jurisdiccional de esa, quizás
anomalía de ser Juez y parte al mismo tiempo, en cuanto a quién sería el órgano
encargado del juzgamiento de los miembros del poder jurisdiccional. Yo pediría señor Presidente, hábida cuenta de
que sean formulados las diferentes propuestas algunas referidas a la
competencia del Consejo de la Magistratura, otros del Congreso, etc. Y que
quizás también pueda existir una suerte de Tribunal Ad-Hoc, es por ello que yo
solicitaría que este artículo se posponga para mañana, que los miembros de la
Comisión N° 4, vuelva a reestudiar el mismo con el aporte de alguién o algunos
que puedan estar interesados en el tema y mañana estudiarlo con una elaboración
surgida de una mayor racionalidad y no de la espontaneidad que se da obviamente
en estas reflexiones que hacemos sobre un punto tan importante. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Someto de inmediato la propuesta del Dr.
Rodrigo Campos Cervera, a la consideración de esta Comisión, porque me parece
muy atinado pueden surgir distintos criterios en torno a esta materia y
altamente importante.
Quienes estén de acuerdo con aplazar su tratamiento
hasta mañana. Magnífico mayoría.
Y rogamos a los señores de la Sub-Comisión N° 4, nos
alleguen una propuesta que podríamos considerar más o menos definitiva. Muchas gracias, señores.
Pasamos a otro Artículo 264. Incompatibilidades.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 264.- Incompatibilidades. Los Magistrados no pueden ejercer mientras
dure en sus funciones otros cargos públicos o privado remunerado o no, salvo la
docencia a tiempo parcial, tanto pueden ejercer el comercio, la industria o actividad
profesional alguna, ni desempeñar cargos en organismo oficiales o privados,
partidos u otras asociaciones políticas.
Una observación: Tendría que decir: La docencia a
tiempo parcial y la investigación, como ya hicimos en el temas de las Cámaras.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto; y la investigación,
con este agregado queda aprobado el artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Permiso, señor Presidente.
Me parece a mí la redacción de
partido o asociaciones políticas, organización política ahí entre todo. Me parece mí que es redundante eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Le traslado al Dr. Isidro
Melgarejo la pregunta.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Aquí se planteo el caso de que muchos
Magistrados Judiciales en tiempo dado era costumbre que integraban los
Tribunales de Justicia Deportiva, y no tenía mas tiempo para atender su propio
juzgado. Entonces, teníamos que cortar
de alguna forma esa práctica que consideramos viciosa, por eso prohibimos que
actúen en esta forma y pusimos partido u otras asociaciones políticas, para que
abarque todo ese espectro que queremos evitar.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: No voy a aclarar, acá ya se dice claramente
que no puede dedicarse mientras dure funciones a otro cargo público o privado,
remunerado o no, de que absolutamente tiene dedicarse a sus funciones. Y en la segunda parte dice, no pueden ejercer
el comercio, la industria, la actividad profesional alguna, ni desempeñar
cargos en organismos oficiales o privados, partidos u otras asociaciones
políticas. Se quiere excluir expresamente los Jueces de que participen en
partidos políticos o asociaciones políticas, eso es, respecto a los clubes,
entonces esta en otra parte que dice: ni
desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, y esta incluido todo eso,
yo creo que...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Si me permiten, tendría que decir así, para
ser coherente con el texto que estamos probando: Partidos o movimientos políticos, porque ya
usamos la expresión de movimientos políticos, partidos o movimientos u otras
asociaciones en general.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: U otras
asociaciones. Bien Artículo 265.
CIUDADANO SECRETARIO: Inmunidades.
Ningún Magistrado Judicial puede ser acusado e interrogado judicialmente
por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, ni ser detenido o
arrestado, si no en el caso de delito flagrante. Si así ocurriese la autoridad interviniente
debe poner bajo custodia en su residencia y comunicar de inmediato el hecho a
la Corte Suprema de Justicia y remitir los antecedentes a al Juez competente. Aprobado.
Artículo 266.- Formas de los
Juicios. Los juicios serán oral y públicos
en la forma y medida que determine la Ley.
Todo sentencia judicial debe estar funda en esta Constitución y en la
Ley. La crítica en los fallos es libre. No existe materia no justiciable. En minoría 1.a) Borrar no existe materia justiciable.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, en la minoría va informar el Dr.
Ayala, y luego le cedo el uso de la palabra al Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Esto no existe en materia no justiciable, es una moción mía, que salió
en minoría en la Sub-Comisión, yo creo que no es necesario poner en la
Constitución de que no existe materia justiciable es un tema; largamente
discutido en la doctrina sobre las cosas justiciable o no justiciable, es de
una larguísima historia a esta discusión y a más hay muchísimos
argumentos. Lo que aducen que no hay
materia no justiciable dicen lo siguiente:
supongamos el caso del amparo que se ha puesto, ya que una persona se
sienta lesionada por una Ley de expropiación, etc., y recurra al amparo. Eso claramente es inconstitucional, no puede
recurrir amparo por esa cuestión, porque es una atribución exclusiva de la
Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores que esta tratando, pero los que
dicen que todo es justiciable por el solo hecho de que recurra a la justicia, y
la justicia dice, señor, yo no puedo o esto es improcedente, por el solo hecho
de actuar la justicia, ya es todo justiciable.
Esa es la interpretación más benevolente.
La otra cuestión es que la más maligna a mi criterio
es que todo es justiciable, entonces no existe actos privados que estén exentos
de las autoridades de los magistrados, por ejemplo: se terminó el principio de
la libertad jurídica, se terminó el asunto de las atribuciones exclusivas de
cada uno de los miembros de cada uno de
los poderes del Estado, es decir, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo,
etc.
Entonces, creo de que hay materias no justiciables,
realmente hay materias no justiciables, y no creo que tengamos que poner de una
manera muy expresa de que todo es justiciable.
Ahí, sí, vamos a crear un super Poder Judicial que no va a haber ninguna
cuestión que no sea justiciable hasta las desavenencias conyugales de una
pareja que nada ofenden al orden público y nada, van a ser materia justiciable,
absolutamente todo, el vecino, cualquier cosa, todo es justiciable. Va a desaparecer el principio de la libertad
jurídica en el sentido de que todo lo que no está prohibido está permitido. Ese es el alcance de esta cuestión, de que
todo es justiciable. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Antes de ceder el uso de la palabra a algún
miembro de esta Comisión. Por si se
suscita una cuestión que pueda ser respondida al propio tiempo, le cedo el uso
de la palabra al Dr. Evelio Fernández Arévalos, luego está anotado Juan Ernesto
Villamayor. Luego el Dr. Velázquez de la
Comisión, luego el Dr. Cano Radil y Celso Castillo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández
Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Adhiero plenamente a las expresiones del
preopinante en materia de hechos no justiciables, es totalmente correcta su
enfoque del problema y la vaguedad de la expresión y la disconformidad de la
doctrina sobre la materia aconseja por un mínimo de prudencia su supresión.
Pero además, quería suprimir también la expresión
"los juicios serán orales y públicos en la forma y medida que determine la
ley" y voy a decir qué. La
expresión es muy omnicomprensiva, los juicios pueden ser de innumera variedad y
clase tanto por la forma en que se desarrollan, cuanto por su contenido y sus
consecuencias.
Pueden ser juicios voluntarios, pueden ser juicios
controvertidos, no controvertidos, de árbitros, de arbitradores, civiles,
penales, juicios en que se ventilan cuestiones familiares, en que se ventilan
cuestiones patrimoniales, informaciones sumarias, en fin, la variedad es
infinita. Juicios de conocimiento,
juicios especiales, y darle esta impronta general de que serán orales y
públicas, a mi juicio no tiene ningún sentido, al menos con rango
constitucional.
Me parece que eso tiene que ser materia de la ley
orgánica de tribunales. Y si decimos que
eso queda salvado, porque al final del primer parágrafo se dice "en la
forma y medida que determine la ley", yo digo que entonces, eso mismo va a
demostrando la inutilidad de ese parágrafo.
De manera que yo, en definitiva, dejaría este
artículo en la forma que queda expresada con las dos supresiones. Es decir, en concreto, "toda sentencia
judicial debe estar fundada en esta Constitución y la ley". "La crítica a los fallos es libre",
hasta ahí. Quiero aclarar referente a la
posibilidad de que se funde la sentencia
en principios generales en derecho.
Alguna gente dice que tal vez se pudiera expresar eso. Yo pienso que no, pienso que hay una
completitud hermética en el Derecho y que las lagunas, por las doctrinas de
Kellsen, etc. quedan salvadas dentro del mismo sistema legal como un
conjunto. Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto
Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales: Personalmente no
comparto lo expresado por el preopinante, en primer lugar es falso, que por el
hecho de ser atribución exclusiva, sea necesariamente no justiciable, con ese
criterio ninguna actuación del Estado sería justiciable.
Todas las atribuciones exclusivas del Estado, la
recaudación de los impuestos es una medida más que justiciable, y una
atribución exclusiva del Poder Ejecutivo, ni modo que se ponga el Poder
Legislativo a recaudar impuestos.
Es evidente, que no está yendo por el lado de las
atribuciones exclusivas, y el hecho de que una atribución sea exclusiva de un
Poder del Estado, no implica que pueda ejercer la más allá de lo que la
Constitución establece. Acá, el problema
fundamental es decir quien es el último en ponerle coto a los desbordes de un
Poder del Estado, quién es en última instancia el dueño de la interpretación
del alcance de una norma constitucional.
No es cada Poder por su lado, o lo es el Poder que por su naturaleza,
por su conformación, por sus cualidades especial al designarle a sus
integrantes y por los requisitos especiales que les ponemos y que adorna la personalidad
de los integrantes de ese poder del Estado va ser en ultima instancia el
guardián de la Constitución.
Y es evidente que ese poder del Estado es el Poder
Judicial, y es evidente que la facultad de interpretar el alcance de una norma
constitucional debe quedar sin que por esto constituya una actitud despectiva
hacia ninguna profesión en manos de profesionales del derecho, el único poder
el Estado conformado por profesionales del derecho es el Poder Judicial,
entonces necesariamente quien debe establecer el límite a los alcances de una norma de rango
constitucional es el poder judicial y no son los otros poderes del Estado, y
ese es el Debate de fondo acá, o cada es juez último de su conducta o lo es el
Poder Judicial.
Por otro lado los argumentos en contra de la tesis de
la justiciabilidad se centran no tanto en atribuciones exclusivas sino en
razones políticas, y lo fundamental que se quiere impugnar es la facultad de
los jueces de intervenir en cuestiones políticas, he entendido como atribuciones
concretas de determinado poder, por un lado muchas veces el temor a que la
actuación en temas políticos de un juez lo conviertan en político como si
cuando un juez interviniese según la cuestión deportiva se convierta deportista
o futbolista o cuando interviene en una reivindicación económica se vuelva
economista, o si interviene en una materia que hace al derecho intelectual se
convierta en artista plástico.
El juez seguirá siendo juez, acá el juez lo que tiene
que hacer es decir como juez lo que en derecho corresponde y ponerle límites a
los Poderes del Estado cuando estos exhorbitan su propia zona de operaciones,
esto no implica de ninguna manera que el juez tenga que revisar el fondo de la
cuestión como acá se quiere dar a entender, esto implica que el juez debe
revisar si la atribución del Poder del Estado es ejercida dentro de los límites
que la constitución le asigna que es muy diferente, tendrá que penetrar en la
cuestión y decir que el Poder Ejecutivo tiene facultad para resolver esto de
acuerdo a una norma constitucional o no tiene facultad. Y aún si tuviese la facultad saber si la ha
ejercido específicamente en relación al hecho.
Y la historia de nuestro país es demasiado gráfica en
eso trae ejemplos a montones, de presos en relación a la aplicación del Estado
de sitio, y de cortes supremas que se negaban sistemáticamente a entender el
tema so pretexto que el Poder Ejecutivo tenía declarado el estado de sitio y
que tenía declarado detenida esta persona bajo la aplicación del estado de
sitio, se trate de un ladrón de gallinas , se trate de un político y sin
normalmente tratarse cuales eran las razones que explicaban las aplicaciones
del estado de sitio.
Y no creo que haga falta que yo recuerde todos esos
casos justamente en esta mesa, era atribución de la corte suprema de justicia
decir señores, el señor fulano de tal según el Poder Ejecutivo preso en virtud
de la aplicación del estado de sitio no ha realizado una sola de las acciones
que correspondan a la aplicación del estado de sitio y en consecuencia debe ser
puesto en libertad. Para mí señor Presidente es eso facultad de la corte
suprema, para mi señores convencionales eso es facultad de la corte suprema de
justicia y en modo alguno facultad privativa de otro poder del Estado que so pretexto
de discusiones doctrinarias una vez mas van a dejar de lado en definitiva las
garantías de los derechos ciudadanos, y esa garantía de los derechos ciudadanos
dependen normalmente de la aplicación clara y expresa del texto y el espíritu
de la Constitución. Y yo quiero reiterar
en ese punto señor Presidente el aspecto fundamental de lo que estoy
defendiendo o cada Poder del Estado hace lo que desea y se constituye en juez último de su propio accionar o es el
Poder Judicial el poder último del accionar de todos los poderes del Estado,
esto no implica constituir un superpoder, esto implica darle a la Constitución
nacional un órgano claro y concreto de aplicación, esto implica que el Poder
judicial es el interprete de la Constitución los otros aplican la Constitución
Nacional, los otros precautelan o custodian la Constitución Nacional el Poder
Judicial la interpreta establece los limites y dice en cada caso que es lo que
la Constitución nacional precautela. Nada mas señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Dr.
Villamayor.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Velazquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: La exposición que acabamos de oír, que
califico expresamente de enjundiosa, me releva de una serie de argumentos,
pero, sí, quiero puntualizar dos cosas en discusión.
En primer, lugar se ha propuesto la supresión del
párrafo que dice "los juicios serán orales y públicos" etc. Yo creo
que el carácter público de los juicios ya viene del sistema del 67. En cuanto al juicio oral podría ponerse un
verbo dubitativo "podrán ser orales", pero no hay que cerrar el paso
a la posibilidad de restablecer el sistema de jurados en el Paraguay. Si ese es el sentido de lo que se resolvió,
pongamos "podrán ser orales".
No lo hagamos tan taxativo, tan imperativo, pero abramos el respaldo
constitucional al restablecimiento del jurado y a otros tal vez de menor
cuantía, en el orden privado que permitan el juicio oral.
El otro punto que me interesa es que acá se ha citado
o se dado el ejemplo del amparo que paralizaría la tramitación de las
leyes. Tuvimos un caso muy infortunado
de un Juez que intimó al Congreso a paralizar un trámite o al Poder Ejecutivo a
no promulgar una ley, en todo caso trató de interferir la tramitación de una
ley. Pero ese caso no ha prosperado y está previsto en el texto
que hemos aprobado -Artículo 47 inciso
c) tercer párrafo, página 13 del borrador-, que el derecho de amparo no
podrá invocarse para perturbar la tramitación de causas judiciales, ni el
proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes, de modo que la
excepción esta prevista. La
justiciabilidad de todos los otros casos excluye estas situaciones concretas y
es una garantía contra esas limitaciones con las que muy acertadamente el preopinante, que me
precedió inmediatamente en el uso de la
palabra, ha puesto de manifiesto. Por
eso, yo soy partidario de mantener el texto en lo que a justiciabilidad se
refiere, y en último caso modificar lo de juicio oral, haciendo la norma menos
imperativa. Nada mas.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias Presidente: Realmente
esta frase que se pretende incorporar es sumamente grave, delicada y polémica ,
es el típico ejemplo del no pacifico en doctrina, y ponerla no agrega nada y
voy a tratar de rebatir los argumentos tan enjundiosos como fue calificado de
un preopinante.
Resulta que cuando los otros poderes se exceden de
sus atribuciones expresamente establecidas en las leyes, inmediatamente empieza
a funcionar el Poder Judicial, cuando se exceden porque nunca pierde el Poder
Judicial la razonabilidad de las acciones de los Poderes del Estado. Pero de
ningún modo eso va a justificar que no existe en la órbita de la vida privada y
en la sociedad materia no judiciable, porque en el derecho público señores hay
un principio que fundamentar, todo lo que no esta expresamente permitido esta
prohibido. Entonces claramente lo que no expresamente pueda juzgar el Poder
Judicial no puede meterse el Poder Judicial y si incorporamos una frase que el
Poder Judicial puede meterse en todo, indudablemente estamos arriesgando el
equilibrio de la sociedad, porque eso va a ser muy grave.
El Poder Judicial puede meterse y entrometerse
¿dónde?, donde la ley le faculte, solamente allí, ¿para qué?, para establecer
el orden jurídico dañado ese es el principio del Poder Judicial. Entonces esta
frase como esta incorporada realmente puede producir un atropello inmenso a
esferas del orden privado, a esferas del derecho público, y a esfera de la
libre convicción íntima del ciudadano, porque cualquiera puede acudir al poder judicial por cualquier
causa, y eso no podemos tolerar, no podemos permitir, porque?, porque también
el poder Judicial debe precisamente demarcado en sus funciones y competencias
por la ley.
Entonces, señor Presidente, no voy a extender por la
hora y por la cantidad de oradores que
estoy viendo que están inscriptos de que esta frase no va a ayudar en nada las
intenciones que se quiere ayudar, porque obviamente que algún poder se
extralimita va a entrar al poder Judicial a dar, y voy a citar un ejemplo de la
Corte Suprema Argentina de un famoso caso sobre el tema del estado de sitio en
votos de mayoría y minoría voy a tratar de recordar los votos de mayoría y
minoría como ejemplos simplemente. La
mayoría decidió lo siguiente que podía el Poder Judicial intervenir para
que? para analizar y justiciar
la razonabilidad de la medida adoptada no la medida adoptada a diferencia del
fallo minoría que quiso ya entrar a
analizar la medida adoptada en caso concreto como el estado de sitio entonces
cual es la cuestión política, la cuestión política es si el estado de sitio
está declarado en el marco de la misma constitución prevé, pero si esta enmarcado es decisión exclusiva y excluyente
del Poder Ejecutivo del Congreso si no está enmarcado ya estamos cayendo en los
excesos del poder público que si es materia del poder judicial no hace falta
esta frase para que entre a intervenir el poder judicial, entonces señor
Presidente creo que vamos a entrar un peligro inmenso para la República, el
Estado y la sociedad con una frase así. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Cano.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Gracias Presidente, compañeros
convencionales: Quisiera trasladar la pregunta a la Comisión N°4, si cual
es el espíritu y el alcance eventualmente al decir los juicios serán orales y
públicos, yo creo que en principio los juicios orales y públicos solamente pues
orales especialmente puede materia penal, pero no puedo decir en el caso de que
el espíritu alcance a lo civil, comercial, laboral, contencioso, administrativo
e incluso la jurisdicción del menor, si cual sería el alcance señor Presidente
porque en principio estoy un poco confuso en este tema. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Yo entiendo muy claramente
este asunto y como proyectista de esta expresión la voy a explicar.
Para la democracia todo tiene que ser público,
juicios orales se puede llevar a juicios civiles, juicios penales de cualquier
naturaleza, la ley como dice muy claramente acá y a mi me parece perfectamente
claro establecerá la forma y modalidades, evidentemente que una información
sumaria no se puede hacer oralmente, pero para eso están los códigos procesales
y por eso la ley dice acá en la medida que determine la ley. Pero lo que a
nosotros nos alarma es el hecho de que la justicia se administre entre 4
paredes, y que venga el sobrecito seductor o el llamado telefónico y eso
queremos esclautrar y queremos ponerlo bajo control popular como una expresión
de democracia.
Ahora evidentemente no se puede hacer juicio oral de
una verificación de crédito de una quiebra que uno tiene que estar analizando
los documentos y para eso esta ley que lo dice muy claramente acá. O sea que yo
entiendo que el espíritu de la Comisión es y un principio general es el de que
todos tiene que ser público y ponemos a la justicia bajo control del pueblo,
eso es fundamental ese es el espíritu yo me anticipe acá a dar esta expresión
porque fue un anteproyecto mió y ni que hablar de la inmensa utilidad de los
juicios del jurado que ya establecía nuestra constitución de 1870, como un
mecanismo de defensa del ciudadano mas
que otra cosa, eso es cuanto podía informar y le traslado el uso de la palabra
al Dr. Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Gracias señor Presidente:
Solamente agregar a lo que usted acaba de decir y como mas o menos habíamos
adelantado este presupuesto que hemos votado tiene directa implicancia con este
aspecto y se dice en la forma y medida que determine la ley trasladando el tema
hacia el futuro no se está refiriendo al momento mismo en que este en vigencia
esta Constitución si no se le está señalando la pauta al Poder Judicial para
que prepare para establecer en donde se pueda se iniciará en los juicios penales,
pero para poder iniciar en los juicios penales yo quiero recordarles de
que tenemos que cambiar previamente
nuestro Código Procesal Penal y también nuestro código Penal, y un código no se
puede establecer que se va a hacer en un año o en dos, no sabemos cuanto tiempo
va a llevar, si cuando este establecido en los códigos procesales se va a
establecer el mecanismo, por eso decimos sentamos la norma para que en el
futuro se pueda buscar ese mecanismo, estamos hablando en el campo penal,
también se tendrá que hacer la modificación legislativa correspondiente si se
quiere trasladar a las otras jurisdicciones en que se manejan nuestro sistema
judiciario, de ahí que la norma es en este momento es como una expresión de
deseo y está previsto así en la ley, y va a ser una formula y un compromiso que
deberá ser implementado por el Poder Judicial en la medida en que se vayen
accediendo sus posibilidades.
Ahora con respecto al tema de la materia no
justiciable por brevedad quiero en alguna medida resumir algunos pensamientos
de una obra del año 90, en donde trae algunas tesis donde gusta mucho al
Presidente de la Comisión de Carlos Stein, y también un autor que suele citar
Wasmosy, en donde se distingue exactamente que las cuestiones políticas son
aquellas que no son judiciales y que no puede permitirse de que no sea
revisable que escape al control judicial toda violación constitucional en que
pueda incurrir un acto político va a carecer de remedio, no es posible, vemos
que el aspecto fundamental de las cuestiones políticas radica entonces en que
la excepción de control judicial involucra excepción de control de
constitucionalidad, no va a ser por la vía del amparo como dijo el Dr.
Velazquez, y que está expresamente previsto ya en el texto que aprobamos sino
por la vía de la inconstitucionalidad de los actos y quiero citar 4 breves
síntesis del tema, el no juzgamiento de las cuestiones políticas viola el
derecho a la jurisdicción la parte afectada porque le impide obtener una
sentencia que resuelva la cuestión política propuesta o comprometida en la
causa, la sentencia se dicta para limitarse a decir que sobre aquella cuestión
el juez no puede pronunciarse.
Un segundo aspecto el no juzgamiento de las
cuestiones políticas implica también declinar el ejercicio pleno de las función
estatal de administrar justicia.
Un tercer aspecto con ello se impide así mismo
remediar la eventual inconstitucionalidad de las actividades que por configurar
cuestiones políticas quedan exentas de control judicial y un último punto de que
si el estado no es justiciable cuando alguna de sus actividades se escudan tras
la pantalla de las cuestiones políticas la responsabilidad estatal se esfuma.
Vemos entonces y quiero concluir el tema de que cuando un juez revisa un acto
del Poder Ejecutivo o del Congreso y lo descubre como lesivo de la Constitución
aunque ese acto sea político no esta penetrando en el ámbito de otro poder para
violar la división sino todo lo contrario controlando la supremacía
constitucional para volver a su cause la actividad que se evadió de el en
detrimento de la Constitución.
De ahí entonces que yo he mandado una propuesta que
creo que ha sido repartida de acogerse la incorporación de esta frase no existe
materia no justiciable, yo incorporaría una frase que dice cuando el caso no
estuviese previsto en la ley serán aplicados los principios generales del
derecho, esta repartida la propuesta y que va estar supeditada a la
incorporación o no del término no existe materia no justiciable.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Moción de orden, señor
Presidente: creo que hay dos posiciones
muy concretas y en este artículo tenemos por un lado lo referente a que no
existe la inclusión de la frase no existe materia no justiciable y por la otra
posición que dice que se borre o se excluya esta frase entonces propongo
concretamente, señor Presidente, que se ponga a votación si se incluye o se
excluye y prosigamos el tratamiento del artículo tal cual esta. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Esta bien, pero usted plantea
cierre lista de oradores, entonces, ¿o qué?.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Directamente que se vote,
señor Presidente, cierre del debate y se proceda a la votación previa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a cerrar la lista de oradores y luego en todo caso vamos
párrafo por párrafo que es lo mas práctico.
Tiene la palabra el Dr. Evelio Fernández Arevalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: La propuesta establece que no existe materia no
justiciable y esto implicaría que absolutamente cualquier hecho que se dé sería
justiciable, lo cual roza el absurdo. Si
ustedes leen el artículo 32 tal cual lo aprobamos van a ver que hemos
sancionado lo siguiente: "La intimidad personal y familiar así como el
respeto a la vida privada es inviolable.
Las conductas de las personas en tanto no afecten el orden público
establecido en la ley o a los derechos de los terceros están exentos de la
autoridad pública", es decir esta materia es no justiciable, en ningún
caso justiciable, de manera que el artículo tal cual esta redactado no resiste
el menor análisis. Pero ahí no para la
cosa, se ha reconocido que existen cuestiones políticas en las que los demás
poderes gozan de discrecionabilidad, el poder Ejecutivo goza de
discrecionabilidad para orientar la política general del país para establecer
planes de gobierno, para funcionar de un modo determinado, el Poder Legislativo tiene un sistema o
procedimiento en el proceso de formación de las leyes para proponer leyes, para
sancionarlas, para modificarlas, para derogarlas, para controlar su
aplicación. Todas estas materias propias
de los demás poderes, son en principio no justiciables, la única posibilidad en
que haya una hipótesis de justiciabilidad es que haya arbitrariedad en un caso
concreto, esto es desviación o exceso del poder.
No tiene entonces ningún sentido decir que no existe
materia no justiciable. En ningún caso
un magistrado va a poder prohibir la sanción de una ley por ejemplo, o en
ningún caso un juez va a poder impedir que el poder ejecutivo dicte un decreto,
sin perjuicio de que después de sancionada la ley o de dictado el decreto pueda
juzgar en un caso concreto, a petición de parte y para ese caso su adecuación o
no adecuación a la Constitución Nacional.
De manera que decir que no existe materia no justiciable no tiene
absolutamente ningún sentido. Nada más,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias, Dr. Evelio Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor Presidente: Estamos en un tema verdaderamente apasionante,
importante por eso creo que la discusión es altamente ilustrativa y
conveniente.
En primer lugar haciendo referencia al primer párrafo
la comisión acepta que se incorpore la aclaración hecha por el Dr. Rafael
Eladio Velázquez, que dice los juicios podrán ser orales y públicos en la forma
y medida que determine la ley, con esta frase se recoge toda preocupación del
Presidente sobre el tema, los juicios podrán ser orales y públicos en la forma
y medida que determine la ley, eso en primer lugar.
En segundo lugar con respecto a la cuestión debatida
sobre que no existe materia no justiciable
antes de hacer una proposición quiero que la mesa me permita dar lectura
a dos párrafos muy cortos de dos constitucionalistas conocidos que dice: Uno de ellos es Germán Vidal Campos que dice
el Artículo 100 de la Constitución nacional determina la competencia de la
justicia federal, incluyendo en ella todas las causas que versen sobre puntos
regidos por la Constitución, cuando se dice todas las causas es imposible
interpretar que hay algunas que escapen al juzgamiento, dividir las causas en
judiciales y políticos no judiciales es fabricar una categoría de causas en
contra de lo que impone la Constitución.
Por otra parte de otro autor citado ya Jorge Reinaldo
Vanossi, en su teoría constitucional dice:
De lo que se trata es que una causa no deja de ser justiciable por el
hecho de que estén en juego litigiosas cuestiones políticas, si es que para la
solución del caso cabe aplicar normas jurídicas, y de lo decidido puede
esperarse una reparación del derecho lesionado, la condicio sine quanum para la
procedencia de causas judiciales basadas en el cartabón de las cuestiones
políticas, es que en cada caso exista un derecho individual lesionado cuya
invocación y defensa constituyan el objeto de la petición. Y otros autores en el mismo sentido en este
libro del Prof. Dromi, y el mismo dice en uno de sus párrafos no existe una demarcación jurisprudencial
indubitable entre las cuestiones políticas y aquellas que no lo son, de allí es
que mas que hablar de cuestiones políticas hay que hablar de política judicial
respecto de las decisiones políticas de los otros poderes.
En este sentido él se remite a lo que un preopinante
había señalado sobre los criterios de razonabilidad, que son los que en
definitiva se deben imponer para resolver las cuestiones si son o no son
judiciales. Yendo a la causa eficiente
de porqué se incorporó esta frase, creo que el preopinante y perdone que lo
cite el Dr. Villamayor expreso claramente la preocupación que nos asiste a los
hombres públicos en el Paraguay con respecto a la interpretación torcida que
vino haciendo la Corte Suprema de Justicia con respecto a las cuestiones
políticas no justiciables, de ahí señor Presidente que esta clapsula tiene una
importancia concreta y actual, y para
atender la preocupación señalada y las citas de artículos ya aprobados en esta
Constitución señalados por el Dr. Evelio Fernández, estaríamos proponiendo a la
mesa la expresión no existe actos del estado no justiciables, o no existe
materia política no justiciable, que entiendo que la existencia de esta frase
en la Constitución daría justamente la
tónica de que queremos que la Corte Suprema de Justicia, que la administración
de justicia no se exonere de atender con tanta facilidad cuestiones que serían
consideradas como atribuciones exclusivas con el criterio este pretendemos
limitar esas atribuciones exclusivas que irían en perjuicio evidente del
control de la constitucionalidad que le corresponde evidentemente a la Corte
Suprema de Justicia. Nada mas
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Dr. Callizo.
Una Pregunta quería formular la Dra. Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Gracias, Presidente, quería preguntar a los integrantes de la
Sub-Comisión en especial al Dr. Callizo, cuando habla de no podrán, los juicios
podrán ser orales y públicos deja la posibilidad de que según la redacción de
que los juicios no sean públicos, entonces para mi todos los juicios tienen que
ser públicos, ahora podrán ser orales o no de acuerdo como lo estipule la ley y
en cuales procesos si será en los penales, civiles y compañía, me disculpan pero
esa es la pregunta que yo formulo, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Va a aclarar el Dr. Velázquez.
que es miembro informante.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Yo decía: "los juicios
serán públicos y podrán ser orales".
Esos eran los términos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr. Campos
Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente.
Muchos de los
argumentos ya son casi innecesarios por cuanto que la redacción primigenia ha
sido modificada sustantivamente. Es
evidente señor Presidente, que el espíritu de esta propuesta es absolutamente
válida, pero limitada a los actos de los
poderes públicos, sin embargo, señor
Presidente, también los actos de los
poderes públicos son todos justiciables en la medida en que esos actos incurran
en desviación de poder que es el obrar dentro de la competencia pero para fines
distintos o abuso del poder que es obrar fuera de la competencia, vale decir arbitrariamente.
Para ello no es
menester que esté ninguna disposición constitucional que establezca que van a
ser justiciables, y si no se encuentran
dentro de esos dos supuestos que son los que exitan la actividad
jurisdiccional, obviamente, señor Presidente, no puede darse, lo único que se
incurriría quizás son en excesos, señor Presidente. Por otra parte, con respecto a los actos no
justiciables, los actos políticos no justiciables, existen muchas teorías que
en doctrina, se ha leído acá de dos
prominentes constitucionalistas, yo no
puedo acercar la opinión de Lowestein para leerla porque no tengo a mano el
libro, pero él es partidario de que
existen cuestiones políticas no justiciables, la Ley Electoral por ejemplo no
es justiciable; por otra parte, también
dentro de esta tesitura hasta la iniciativa popular o el referéndum podría ser
en un momento dado materia de examen jurisdiccional.
Yo creo, señor
Presidente, de que el interés mostrado por los integrantes de la Comisión Nº 4
por preservar estos derechos subjetivos frente al Estado es extraordinariamente
beneficioso o loable, pero creo que la redacción no se compadece con el interés
que se quiere precautelar. En ese orden
de cosas yo me animaría señor Presidente a sugerir una modificación que diría
lo siguiente: "Todos los actos de los poderes públicos podrán ser
justiciables", vale decir que entonces sea el poder jurisdiccional el que
pueda determinar en un momento si es o no justiciable. Podrán ser justiciables, sí es que se quiere
incluir este mecanismo. Pero adelanto de
que soy partidario de la supresión lisa y llana de la frase. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Habla vos Ayala y se termina.
El último orador el Dr. Ayala.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Ambos son miembros de la Comisión.
Pidió Ayala la palabra, si quiere hacerlo antes del Dr. Velázquez con
mucho gusto.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: acá en una parte el Convencional Cano Radil me
observo atinadamente que hay juicios que no deben ser públicos como los que
tramitan atentados contra el pudor y cosa por el estilo. Entonces, propongo como una redacción
sustitutiva, propongo a los compañeros de la Comisión a que la acepten:
"Los juicios serán públicos salvo los de acción penal privada y podrán ser
orales".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno,
acá en la mesa se ha llegado otra propuesta, del Dr. Camacho. De manera que, yo les rogaría que la
Sub-Comisión que definitivamente nos haga llegar un texto para poder contrastarlo
con esta propuesta del Dr. Emilio Camacho, y votar la supresión o no de la
frase, para lo cual tendremos que ir párrafo por párrafo. En el ínterin le cedo el uso de la palabra al
Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores convencionales: En la primera parte ya no
voy a hablar porque se acepta de que en principio que los juicios son públicos
y que la ley va establecer la forma en que él lo será. Ahora, respecto a que todo es justiciable es
lo que me preocupa, y pido respetuosamente al Dr. Campos Cervera que retire su
moción ya que él está de acuerdo con la supresión de eso, y el Dr. Rafael
Eladio Velázquez también porque creo que el remedio puede ser peor que la
enfermedad, por un lado.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Perdón. Presidente, solamente yo lo mantendría solamente en caso de que se apruebe el mantenimiento del
artículo, entonces sería otra redacción.
Yo estoy de acuerdo con la supresión, pero en el supuesto de que no se
suprima, la presento como alternativa.
Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Porque es
una cuestión muy difícil, porque hay que distinguir dos casos, la esfera
pública y la esfera privada. Y dentro
de la esfera pública se distinguen otra vez a su vez cosas políticas y cosas no
políticas. Entonces, ahora alguien hablo de la constitucionalidad y que actúe
dentro de los límites de sus atribuciones.
Si un órgano actúa dentro de los límites de sus atribuciones obviamente
que no es justiciable. Ahora si hay
alguna violación constitucional, hay una desviación de poder, hay una
extralimitación, en síntesis una ilicitud, obviamente que el Poder Judicial
debe intervenirlo. Pero cito un solo
caso que nosotros ya hemos aprobado, en el ámbito, en la esfera pública: El
Presidente tiene la posibilidad de nombrar y remover libremente a sus
Ministros, lo único que podría el Poder Judicial estudiar es si realmente tiene
la edad requerida, la nacionalidad requerida y las otras condiciones requeridas. Pero no le puede decir al Presidente, señor
Presidente usted porque nombro al señor Juan Pérez si es negro, o porque le
nombro al señor Juan Azcurra si es rubio y es alto. Es decir esas son las cosas. Entonces, en esa esfera el Poder Judicial no
puede entrar, además eso no es justiciable.
No puede nunca ser justiciable.
Este ejemplo raya lo absurdo, porque realmente la propuesta parece que
está en el mismo linde, y solamente por eso aludo a este ejemplo.
Ahora, por otra
cuestión, acá yo creo que la intención es buena en el sentido de que los
órganos cumplan con sus respectivas funciones, pero para eso basta de que cada
uno cumpla con su atribuciones específicas y que el Poder Judicial controle la
constitucionalidad, dicho sea de paso no solamente el poder Judicial controla la
constitucionalidad, todos están obligados de controlar la constitucionalidad,
el mismo Presidente de la República, el Congreso, tienen que actuar de acuerdo
a la Constitución, el Ministerio Público, los ciudadanos mismos. En el Artículo 125 actual de la Constitución
se establece claramente inclusive una obligación para los ciudadanos, que
dice: Que deberán armarse en defensa de
la patria y de esta Constitución inclusive.
Es decir el control de la constitucionalidad le corresponde a todos.
Ahora la declaración de inconstitucionalidad es otra cosa que creo que vamos a
discutir, entonces todas esas cuestiones de desviaciones de poder, etc, yo creo
que con la sala constitucional con una posibilidad declaración erga ohm se estaría
supliendo. Ahora, respecto al otro tema
de la esfera privada, eso si que es mucho más grave, ahí señores termina, se
elimina el principio de la libertad jurídica.
Entonces, para
que vamos a hacer esta Constitución, es absolutamente inútil toda la parte
dogmática de la Constitución si nosotros decimos que todo es justiciable. Es decir, so pretexto de defender a los
ciudadanos y los derechos ciudadanos estaríamos vulnerando absolutamente y les
estaríamos entregando a los individuos en poder del Estado. Así de
simple, el Poder Judicial va a decidir sobre vidas y haciendas sin
ninguna restricción y sin ningún límite, pues todo es justiciable y por lo
tanto nada es justiciable. Así de
sencillo. Yo creo y mociono la supresión
llamando a la reflexión de los señores convencionales que cuestiones
doctrinarias no dilucidadas, y sobre todo tantas versiones aparentemente, y
contradictorias inclusive no debemos trasladar a un texto constitucional, sobre
todo teniendo en cuenta que la Constitución, y eso les digo expresamente a los
mocionantes, que la Constitución es una de las típicas normas llamadas
autoreferentes que valen por sí mismas.
Entonces, yo creo
que eso no podemos, no podemos cometer este tipo de orden. Nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Permiso
señor Presidente. Moción de orden. Acaba de mocionar el Convencional Ayala la
exclusión de este artículo, y porque no se pone a votación señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, no,
no. De ninguna manera. De ninguna manera. Apenas un párrafo y por eso he dicho que
vamos a votar párrafo por párrafo pues.
Ahora mismo ya vamos a votar.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Perdón
señor Presidente. Yo me refiero
solamente a este trozo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a llegar
a ese párrafo. Sí, vamos a llegar en su
momento Dr. Bien señores, aparentemente
el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión Nº 4 esta siendo retirado y
sustituido por otro en la primera parte del texto, tal cual lo formulo el Dr.
Velázquez o el Dr. Callizo. A parte
tenemos el texto del Dr. Camacho.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay la moción de Comisión, hay
una moción del Dr. Melgarejo Pereira de agregar al último párrafo, hay una
moción del Dr. Camacho sobre el primer párrafo, y hay una moción del Dr.
Velázquez sobre el primer párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces
vamos a dar lectura y vamos a proceder a su votación.
CIUDADANO SECRETARIO: La moción de Comisión al
parecer fue reformulada y quedaría así: "Los juicios podrán ser orales y
públicos en la forma y medida que determine la ley".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Esa sería
la moción 1.
CIUDADANO SECRETARIO: La moción 2. "Los juicios serán públicos con las
excepciones que establezca la ley, el procedimiento será predominantemente oral
especialmente en materia criminal".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Esa es la
propuesta del Dr. Camacho.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción 3, Dr. Velázquez. "Los juicios serán
públicos salvo los de acción penal privada, y podrán ser orales".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Es la
moción del Dr. Velázquez.
INTERRUPCION...
CIUDADANO SECRETARIO: No dice eso el Dr. Velázquez,
yo estoy leyendo...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr.
Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Entiendo que la Sub-Comisión la acepto. El Dr. Melgarejo Pereira, la llevó a la mesa,
¿verdad?.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pero en
la forma y medida que determine la ley, dice.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Se puede
leer la moción del Dr. Velázquez, porque yo creo que voy a retirar mi moción
porque está mejor formulada.
CIUDADANO PRESIDENTE: Bueno, vamos a dar nuevamente
lectura.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción Velázquez. "Los
juicios serán públicos salvo los de acción penal privada y que podrán ser
orales en la forma que determine la ley".
La moción 1.
"Los juicios podrán ser orales y públicos en la forma y medida que
determine la ley".
No, yo me hago
cargo de la moción 1 entonces. Esta muy
bien la moción 1. Está precisa la moción
1. Yo me hago cargo de la moción 1.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: No, yo
soy de la Comisión, te voy a decir que te acompaño.
CIUDADANO SECRETARIO: Ah, bueno.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr.
Ayala es de la Comisión.
CIUDADANO SECRETARIO: Bueno, listo. Hay tres mociones o dos mociones Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:
No, yo me adhiero a la de Velázquez.
CIUDADANO SECRETARIO: Bueno. Hay dos mociones. La moción de la Comisión y la moción
Velázquez.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Bueno. Quienes estén de acuerdo
con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión Nº 4 en este primer
párrafo: Los juicios serán orales.
CIUDADANO SECRETARIO: Los juicios podrán ser orales y públicos en
la forma y medida que determine la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Se servirán levantar la mano.
Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Segundo párrafo: Toda sentencia judicial debe estar fundada en
esta Constitución y en la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
La crítica a los fallos es libre.
CIUDADANO SECRETARIO: La crítica a los fallos es libre.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Estamos de acuerdo.
APROBADO.
El tercer
párrafo. No existe materia no
justiciales. Ah. Bien.
Primero vamos a votar por la inclusión o la supresión del párrafo.
Quienes estén por
su supresión se servirán levantar la mano.
Mayoría absoluta. Bien.
Vamos a
responsabilidad de los magistrados.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo Nº 267. Responsabilidad de los magistrados: Los
magistrados sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, son personalmente
responsables de los daños que causen. La
persona detenida o condenada arbitrariamente tiene derecho a ser indemnizada
por el Estado.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Dr. Paciello quiere hacer uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
No, no. Si me podría sustituir
uno segundo.
Este artículo
está a consideración señores.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Yo pido
la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Estoy de
acuerdo con el concepto, pero me parece poca feliz la formula con respecto que
son personalmente responsable de los daños que causen. Voy a dar un ejemplo: El caso del error de justicia por ejemplo, y
no imputable al magistrado. El con una
sentencia produce un daño. Entonces, yo
diría que se trate de reformular bien el texto, porque puede darse lugar a una
gran injusticia como está formulado, porque estamos creando la culpa objetiva
en un campo eminentemente subjetivo como es el tema del control judicial o de
dictar sentencias. Entonces, incluso
creo que ya agregamos la responsabilidad objetiva del Estado, ya agregamos el
error judicial, yo creo que se puede suprimir este artículo porque ya realmente
esta previsto en otras partes de la Constitución. Está previsto, voy a leer.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Pide la
palabra el Dr. Elizeche.
El Dr. Elizeche
tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, señor Presidente,
realmente creo que este artículo es incompleto,
en el último de los casos, porque cuando un magistrado ordena la prisión de un
encauzado, de hecho esta causando un daño a la libertad de una persona pero con
motivos legítimos por las causas establecidas en la Ley o cuando establece un
reparación vía indemnización de daños.
Esta causando a decir verdad, desde el punto de vista gramatical de un
daño patrimonial pero basado en el derecho y en las leyes, por lo tanto yo creo
también igualmente como el preopinante de que debe ser precisado en últimas
instancias este término, porque de hecho siempre una la decisión judicial, en
su generalidad crea digamos una situación, una obligatoriedad para una de las
partes en los juicios controvertidos, por lo tanto yo solicito respetuosamente
a la Sub-Comisión 4, si pudiera precisar mejor esta redacción. Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Ya aprobamos un artículo sobre
la responsabilidad del Estado.
Artículo 39,
hemos aprobado un artículo sobre la responsabilidad de las autoridades y de los
magistrados.
Artículo 13, que
después será objeto de ordenación y hemos aprobado un artículo sobre el error
judicial, creo que realmente este artículo es super abundante porque ya tenemos
tres artículos que está tratando el tema y aprobado en distintas partes de
nuestro Proyecto de Constitución. Muchas gracias, es simplemente informativo
leo los artículos que sean aprobados.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Declino, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Un segundito Dr. Laterza,
quieren saber el texto.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Iba a decir lo mismo que el Dr. Cano, de
manera que declino el uso de la palabra. El Artículo 39, lo tengo a la vista,
si quiere que lo lea, bueno dice: El
derecho a indemnización justa y adecuada.
Toda persona tiene derecho a ser justa e indemnizada adecuadamente por
daños o perjuicios de que fuere objeto por parte del Estado, la Ley
reglamentará este derecho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra la
Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: El 13 dice:
La responsabilidad de las autoridades y de los magistrados en la
decisiones que dicte el magistrado judicial en los casos descritos en el
artículo anterior deberá también pronunciarse sobre las responsabilidades en
que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegítimo y de
mediar circunstancia que prima facie, evidencie la perpetración del delito
ordenará la detención o suspensión de los responsables, así como toda medida
cautelar que sea procedente para la mayor efectividad de dichas
responsabilidades, asimismo si tuviera competencia instruirá el sumario
pertinente y dará intervención al Ministerio público.
CIUDADANO CONVENCIONAL....: Perdón, se equivoco de número la Dra. leyó el
12 en vez del 13, el 13 tiene tres
líneas nada más.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: ¡Ah!
Sí perdón, si por la nueva transcripción. Ningún magistrado judicial que tenga
competencia podrá negarse a entender en causas o acciones o recursos, si lo
hiciera injustificadamente será enjuiciado y en su caso removido.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dra. ya concluyó su intervención, bueno,
entonces, tiene el uso de la palabra el
Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Resulta que nosotros hemos omitido un tipo de responsabilidad en el
Artículo 39, nosotros acá solamente hemos aprobado dice: Toda persona tiene
derecho a ser justa y adecuadamente indemnizada por los daños o perjuicios que
fuere objeto por parte del Estado. Y nos
hemos distinguido la responsabilidad por el ejercicio regular de las
atribuciones y por el ejercicio irregular de las atribuciones, ahí radica todo
el problema, es decir cuando hay responsabilidad por el ejercicio regular de la
atribuciones en materia judicial, si causa algún daño, si el juez esta
legítimamente en sus funciones, obviamente el Estado es el responsable y no el juez, ahora, si el
juez es que el se extralimita en sus funciones y actúa fuera de la Ley es obvio
que el Estado no debe cargar con las consecuencias de ese error, entonces, las
cargas en principio, el juez y subsidiariamente debe cargarle al Estado una vez
que el particular inicie la acción correspondiente, yo creo que esas son las situaciones
que estamos estudiando en este caso.
Nada más.
CIUDADANO SECRETARIO: Voy a leer el Artículo 20 inciso k), si me
permiten, que dice: "A ser indemnizada por el Estado en caso de condena o
por error judicial".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos
Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, debemos
distinguir muy bien los daños que pudiera causar los magistrados por una
actuación ilegítima de los daños que pudiera originar por una actuación
legítima, ocurre que una sentencia judicial puede causar un gran daño luego ser
revocada esa sentencia judicial, pero el daño puede estar producido, pero el
juez puede haber actuado totalmente dentro de sus atribuciones y con absoluta
legitimidad, en ese caso no se le puede condenar a indemnizar a la persona que
hubiere sufrido un daño por lo tanto creo que este artículo tiene un daño que
tiene que ser modificado, correríamos el riesgo de estar condenando a los
jueces a pagar indemnizaciones por haber actuado dentro de sus atribuciones con
sentencia que como dije pudiera ser revocadas.
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Antes de
cederle el uso de la palabra le pido al Dr., no esta el Dr. Callizo, pero voy a
hacer una aclaración entorno a este
asunto.
Aquí me parece
que están insuficientemente considerados algunos aspectos de la responsabilidad
civil, cuando acá se dice que los magistrados sin perjuicios de la
responsabilidad del Estado son personalmente de los daños que causan. Esta sobre entendido de que haber actuado
dolosa o culposamente, eso es muy simple y eso esta en el Código Civil ahora lo
que si se establece la responsabilidad objetiva, es que la persona detenida o
con nada que ver tiene derecho a ser indemnizada por el Estado, porque el
Estado, en este caso actúa como comitente y para este caso la responsabilidad
objetiva también legislada en nuestro Código Civil, de manera que yo no le veo
en ninguno de los dos casos ningún problema.
Ahora sí me
parece que es tremendamente importante a pesar de que la cuestión esta prevista
en el Código Civil, que también figure en el texto Constitucional de manera tal
a solventar un poco a quienes muy desaprensivamente en su tarea de administrar
justicia, este se conducen de una manera absolutamente impropia, por ejemplo,
el horror que a mi causa el hecho de tanta gente tirada en las cárcel pública,
sencillamente por culpa, por responsabilidad en este caso personal de los
magistrados que no se impone de sus
obligaciones pero a mí me parece que así como esta no hay ningún riesgo, no hay
porque, no hay responsabilidad personal sin culpa, y la otra hipótesis es realmente
responsabilidad objetiva del Estado.
La
responsabilidad del comitente por hecho de sus mandatarios, clarísimo el
artículo me parece perfectamente redactado y era la simple intervención que
quería hacer.
Tiene el uso de
la palabra la Sra. Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias, Presidente solamente para pedir la
permanencia de este artículo y en donde se clarifique, especialmente la
responsabilidad de los magistrados ya sea en forma intencional o por
incapacidad, pero algo algo personal.
Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente, ya establecimos la responsabilidad objetiva, en el
Artículo 39 que es a la segunda parte del artículo propuesto, esta claramente
establecido, dice: "Toda persona tiene derecho a ser justa y adecuadamente
indemnizada por los daños o perjuicios que fuere objeto por parte del
Estado". Esa es la responsabilidad
objetiva, esta claro, la Ley reglamentará este derecho, muy bien, comprobado el
derecho judicial tiene derecho toda persona a indemnizarse en caso de error
judicial. Este artículo no puede dar
responsabilidad objetiva a los magistrados, tiene que ser precisamente
subjetiva, en todo caso podría quedar si quiere el artículo pero tiene que ser redactado así, los magistrados
sin perjuicio a la responsabilidad del Estado son personalmente responsables de
los daños que causan por culpa o dolo en la administración de justicia eso en
todo caso y eliminar la segunda parte, porque ya esta prevista, por la
administración de justicia, se entiende
que en el ejercicio de sus funciones.
Bueno, con
respecto a que el Magistrado sea responsable personalmente cuando hay una
demora judicial o lo que sea es gravísimo señores poner una cláusula así, vamos
a ser claros este podríamos abrir una serie de querellas de juicio a todos los
jueces del país, de pronto con una cláusula así tenemos que ser bastantes
prudentes al respecto, tenemos que ser bastante prudente, insisto, permítame
terminar mi exposición con este punto.
Entiendo que este artículo realmente esta demás porque lo más importante
ya esta precautelado y pido que se suprima realmente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Campos Cervera, luego el Sr. Carmelo Benítez, el Dr.
Callizo también.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Que se cierre la lista de oradores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien,
quedan en la lista de oradores el Sr. Carmelo Benítez y el Dr. Federico Callizo
y luego procedemos a su votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Que se
vote señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno,
era otra moción de orden.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Presidente,
perdón, si se puede agregar la palabra negligencia, culpa o dolo ó negligencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Y claro,
ninguno de los tres hace falta, pero bueno, técnicamente, pero el Dr. Callizo,
iba a ser unas declaraciones.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Yo, señor Presidente, creo que la lectura de
los tres artículos ya hechos aquí en la sala permiten la exclusión de este
artículo, sobre todo esta redacción demasiado amplia habla de los magistrados
sin perjuicio de la responsabilidad y son personalmente responsables de los
daños que causen, no hace referencias a
si son en juicios civil, comercial, laboral o solamente los juicios penales, es
cierto que viene la cláusula segunda y parece que limita, entonces, al caso de
la condena arbitraria o a la
jurisdicción penal, que en ese caso todavía podría ser admisible, pero en materia
civil me parece muy peligrosa esta cláusula, señor Presidente, y recuerdo que
en un comentario hecho por un constitucionalista peruano esta cláusula también
fue largamente discutida en oportunidad de la redacción de la última
Constitución peruana, y este autor decía que felizmente esta cláusula se redujo
a la competencia penal, porque también se quería extender a la jurisdicción
civil y si fuese así nos llenaríamos de demandas de enjuiciamiento por estas
causas y sería sumamente peligroso para una recta, rápida y eficiente
administración de justicia. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Callizo.
Bien señores se
ha cerrado la lista de oradores, entonces en primer término voy a someter a
votación si se mantienen o se suprime el
artículo. Quienes estén de acuerdo con
la supresión del artículo se servirán levantar la mano. 11 votos.
Quienes estén de
acuerdo por mantener el artículo se servirán levantar la mano. 8 votos.
Suprimido.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTÍCULO 268. Obligación de
colaborar con la justicia. Los órganos del Estado se subordinan a los mandatos de la Ley y las personas que
ejercen funciones al servicio de aquel
están obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación
que esta requiere para el cumplimiento de sus mandatos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A
consideración. Aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTÍCULO 269. Proyectos de Ley en materia judicial. Para la discusión y aprobación de los Proyectos de Ley que se refieran a la
organización, funcionamiento o procedimiento judicial. El Congreso debe consultar a la Corte Suprema
de Justicia para apartarse del criterio de esta se requiere el voto de las dos
terceras partes del total de miembros del Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos
Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: propongo la supresión del segundo párrafo que
dice: "Para apartarse del criterio de esta se requiere el voto de las dos
terceras partes del total de miembros del Congreso". No creo que podamos
limitar en esta forma la actuación del Congreso de la República, entiendo que
podría ser importante actualmente el consultar a la Corte Suprema de Justicia
cuando se va a tratar un problema que se vincula con la organización,
funcionamiento y procedimiento judicial, pero de allí a establecer esta mayoría
calificada creo que no corresponde, por lo tanto sugiero la supresión de la
segunda parte de este párrafo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Ing. Carlos Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Señor Presidente, antes de plantear la votación de esto si es que el debate
se agoto, yo quisiera oír de parte de los miembros de la Sub-Comisión porque
esta esto redactado de esta forma es importante conocer eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Justamente
es lo que quería hacer el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Este artículo integra lo
que se llama la independencia estructural del Poder Judicial es decir no
solamente la independencia personal del juez, y esta además del presupuesto
mínimo que se ha asegurado, es la necesaria consulta con el Poder Judicial
respecto a tres temas: A la
organización, funcionamiento o procedimiento judicial, porque si nosotros
dejamos al libre arbitrio del Poder
Legislativo, la organización del Poder
Judicial respecto a tres temas.
La organización,
funcionamiento o procedimiento judicial, porque, si nosotros dejamos al libre
arbitrio del Poder Legislativo, la organización del Poder Judicial, es obvio
que entonces la independencia del Poder Judicial, ahí se ve muy afectada y no
existe tal independencia. Se pueden
cambiar los grados, los niveles, etc., las circunscripciones. Todo eso se puede cambiar, absolutamente.
Entonces, no
existe tal independencia del Poder Judicial.
Y después también sobre el funcionamiento o procedimiento judicial. La especialización de las democracias
modernas exige que opine la gente que sabe más sobre la materia que se está
discutiendo. Es obvio que los jueces son
los que más saben del funcionamiento o de procedimiento judicial.
Eso es
absolutamente claro, y si bien es cierto que nosotros consideramos que el
Parlamento, como genuino órgano representativo popular, pueda saber de todo,
porque es una caja donde absolutamente todo se discute y se diseña el país, yo
creo que en estos temas, vale la pena consultar con el Poder Judicial.
Que opine el
Poder Judicial. Entonces, para apartarse
criterio de éste se necesitaría una mayoría calificada, justamente, para que
sea responsable. Se ha puesto esto como
una cláusula de garantía para la independencia estructural del Poder Judicial,
a ese efecto. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Ayala.
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Sí, señor Presidente: Yo creo que ya se explicó el sentido del
artículo, cual es. Lo que eventualmente
creo que se podría discutir es si son dos terceras partes del total de miembros
o se requerirá una mayoría absoluta para superar lo que establece la Corte
Suprema. Pero, es necesario tener un
voto calificado para superar el criterio del Poder Judicial, preservando su
autonomía en lo que es su propia estructuración y su propia organización.
De lo contrario,
mal estaríamos acá hablando de autonomía si confiamos esa autonomía, otra vez,
a la materia legislativa exclusivamente.
Yo entiendo que es sano establecer una mayoría mínima y en todo caso, no
sé si existirá un apego muy violento de mi parte, por lo menos no existe para
hablar de dos terceras partes, pero por lo menos una mayoría absoluta. Yo hago cuestión que sea una mayoría
calificada, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Villamayor.
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Sí, Presidente: De acuerdo a la redacción de este artículo,
realmente hay una suerte de contradicción, porque el Poder Judicial es
consultado, y todos saben que un órgano, que en este caso tiene la característica
de órgano consultivo, no puede exigir del consultante una mayoría demasiado
calificada para tener una opinión contraria al Dictamen del consultor.
O sea que en ese
sentido, en principio yo estaría de acuerdo con la tesis del Profesor Carlos
Alberto González, en el sentido, digamos, de que se suprima eso. No creo que la propuesta del Dr. Villamayor
atente, perdón, la del Dr. Carlos Alberto González, atente contra la
independencia estructural del Poder Judicial.
Yo creo que estamos otorgando demasiado poder al Poder Judicial, y
estamos, prácticamente, limitando a una posición de oyente, en este caso, al
Poder Legislativo, salvo que se redacte de otra manera. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Acevedo.
Bien, acá
tenemos...
El Dr. Saguier
pide la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente: Yo creo que no se puede, comparte el criterio
de un preopinante, de que no se puede de esta manera limitar las facultades del
Congreso. Y no es suficiente razón el
argumento que se esgrimiera acá de que se tienen que consultar a los que
saben. Con ese criterio también, para
que el Congreso apruebe una ley sobre las fuerzas armadas, tenemos que
consultarle a las fuerzas armadas y tenemos que poner acá en el... Pero, entonces, tenemos que poner acá en la
Constitución.
Yo creo, señor
Presidente, además, esta mayoría que se exige riñe inclusive con la mayoría que
hemos puesto acá para la enmienda de la Constitución, donde solamente se exige
la mayoría absoluta de la Cámara en la que tiene origen, y acá le vamos a
exigir dos tercios. Yo creo, señor
Presidente, que esta..., yo me inclino porque sea suprimido este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No tengo
más a ningún orador en el uso de la palabra.
El Dr. Ayala
tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Solamente para contestar las
palabras del preopinante, en el sentido de que cuando yo dije, respecto a que
se tiene que consultar a quienes saben, me estaba refiriendo al Poder Judicial,
que comparte el gobierno.
El gobierno de la
República es ejercido por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y no de
las fuerzas armadas. Si el preopinante
cree que las fuerzas armadas constituyen realmente un poder, es una cuestión
suya. Pero realmente yo creo que se
trata del Poder Judicial y no de las fuerzas armadas. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien. Acá hay dos mociones muy concretas, o tres
mociones.
La primera es la
inclusión o supresión del artículo. Supuesto que el artículo perdure, si es dos
tercios o mayoría absoluta o sin limitación.
Sí. ¿Qué hay Dr. Gamón?. Estoy por llevar a votación. Ya cerré la lista de oradores, no sé.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Suprima.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, no,
ya hay la moción.
Bien, señores: Quienes
estén por la supresión de este artículo, se servirán levantar la mano. Suprimido.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 270. Deberes y
atribuciones: Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.
Vamos a seguir
aprobando por incisos. Vamos a ir
leyendo por inciso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, no,
porque hay dos versiones acá.
¿Y qué es esto
que dice acá Eusebio Ramón Ayala?. Ah!
Bueno, bueno.
CIUDADANO SECRETARIO: Vamos leyendo por incisos y
comentando los incisos.
Inciso 1°: Ejercer
la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir en
instancia única los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme a la
ley.
Hay un
asterisco. Entre los Tribunales
Ordinarios, los Tribunales Ordinarios y Militares de jueces ordinarios y entre
estos y los funcionarios administrativos.
Melgarejo Pereira.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Qué es
eso Dr. Melgarejo?
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Veo que está toda cortada las ideas.
No estoy entendiendo. A mi me
confunde también.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿No le corresponde a usted, Dr. Melgarejo?.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Hay un terrorismo informático.
Faltan artículos. Yo me estoy
dando cuenta de que faltando también otros artículos más. Quiero traer el artículo que falta.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor: Me permite. Voy a
tratar de aclarar un poco. Si mal no
recuerdo, que me corrijan los otros miembros de la Subcomisión, este es un
inciso que yo no comparto, este agregado, pero, tenía la misión de suplir el
tema de los conflictos de jurisdicción y de competencia. Es decir, aclaraba cuales eran las
posibilidades de estos conflictos.
De allí que se
hablaba de conflictos entre tribunales ordinarios, tribunales ordinarios y
militares, jueces ordinarios y jueces ordinarios y funcionarios
administrativos. Esa era la intención,
fue el agregado, si mal no recuerdo, la moción está bastante mal redactada acá,
pero de todos modos, la moción de la Comisión es solamente hasta donde dice
"conforme a la ley" sin entrar en toda esta ejemplificación. Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien,
entonces, no sé que...
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Retiro yo esa segunda parte.
Que se vote la primera parte.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En
consecuencia, queda aprobado el inciso 1°.
CIUDADANO SECRETARIO: Hasta la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ejercer la superintendencia de
todos los organismos del Poder Judicial y decidir en instancia única los
conflictos de jurisdicción y de competencia conforme a la ley.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 2°: Dictar su propio
reglamento interno y presentar anualmente una memoria a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo sobre las gestiones realizadas y el estado y necesidades de la
justicia nacional.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado. Muy bien.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 3°: Conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley
determine.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Realmente
ese es su trabajo.
El Dr. Ayala acá
mociona por su supresión.
Bueno, pongo a
votación. Quienes estén por la
supresión, se servirán levantar la mano.
Se suprime.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 4°: Conocer y resolver en los Habeas Corpus sin perjuicio de
la competencia de otros jueces o tribunales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo le
pido una aclaración a la Comisión acá, porque hemos aprobado que le diéramos
competencia a cualquier juez, y de pronto aparece acá la Corte. ¿Cómo es esto?
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: La idea original, nada más, Presidente, es que la Corte también tiene
facultad en instancia originaria en el tema Habeas Corpus. Es decir, no se convierte en un recurso de
alzada el hecho de tener que ir hasta la Corte o la Corte queda impedida de
atender en instancia originaria, porque tiene que atender el juez de primera
instancia. La idea del artículo es,
tanto el juez de primera instancia como la Corte, tiene facultad originaria
para entender en la materia. Nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: Sugiero la
supresión, porque esto, por interpretación constitucional, va a significar que
se puede recurrir los Habeas Corpus a los jueces de primera instancia y es
gravísimo, señores, eso. Nosotros hemos
aprobado el Habeas Corpus, que el juez de primera instancia resuelve en
instancia única las cuestiones de Habeas Corpus.
Con este inciso,
si dejamos, se puede interpretar en una futura ley procesal que el Habeas
Corpus se puede recurrir la decisión del juez y, entonces, no va ver, seguro
que se van a recurrir y vamos a tener que litigar dos o tres años por un Habeas
Corpus. Es un absurdo. O sea que concretamente sugiero la supresión
del inciso.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Pido la palabra, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Callizo tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Voy a
proponer la siguiente redacción: "Conocer
y resolver en instancia originaria en los Habeas Corpus sin perjuicio de la
competencia de otros jueces o tribunales".
Porque me parece muy útil que la Corte Suprema pueda conocer
directamente de los Habeas Corpus.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Carmelo Benítez y luego, el Dr. Cano.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Señor Presidente: Yo tengo entendido de que la proposición del
Dr. Callizo viene a rever totalmente lo que ya se había hecho en artículos
anteriores, habiendósele dado la potestad a un juez o a cualquier juez de
primera instancia, o a cualquier juez, incluso, no solamente de primera
instancia, entender en esta cuestión, cuando se le va a meter directamente a la
Corte Suprema de Justicia. Entonces,
estoy por que se suprima este artículo, este inciso, señor Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: Voy a leer el Habeas Corpus, Presidente.
b) Habeas
Corpus. 1) preventivo: En virtud del cual toda persona en trance
inminente de ser privada ilegalmente de su libertad u otra persona a su nombre
puede recabar de cualquier juez de la circunscripción judicial respectiva, el
examen de la legitimidad de las circunstancias que a criterio del afectado
amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.
2)
Reparador: En virtud del cual toda
persona que se halla ilegalmente privada de su libertad u otra a su nombre
puede recabar de cualquier magistrado judicial de la circunscripción
correspondiente la rectificación de las circunstancia. El magistrado ordenará la comparecencia del
detenido con un informe del agente público o privado que lo apresó dentro de
las 24 horas de radicada la petición. Si
así no lo hiciere el requerido, el Juez se constituirá en el... Artículo 46, inciso b), punto 1 y 2.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿El Sr. Elizeche iba a usar de la palabra?
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Sí. Recuerdo señor Presidente. Cuando habíamos tratado el tema del Habeas
Corpus habíamos establecido, acá veo que hay dos, se ha pasado, digamos, dos
calificaciones, por un lado hablamos de Juez de la circunscripción judicial, y
por otro lado, de cualquier magistrado judicial de la circunscripción, en el
espíritu de incluir también la posibilidad de que la Corte entienda, no como
facultad de atribución exclusiva.
Pero cuando
hablamos de cualquier juez de la circunscripción judicial, el miembro de la
Corte es un Juez, y después en el inciso 2° hablamos de cualquier magistrado judicial tratando de aclarar más el
tema, por lo tanto, entiendo que la Corte Suprema también tiene la facultad de
recibir una petición de Habeas Corpus.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias Dr. Elizeche.
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor
Presidente: Para insistir en la redacción tal cual la he leído, porque me
parece sumamente importante la aclaración de que en instancias originarias
pueda entender la Corte Suprema en los Habeas Corpus. Porque esto justamente viene a clarificar más
que no puede ser la Corte Suprema en una instancia secundaria la que decida
desde el momento en que los Jueces de Primera Instancia, es decir, los otros
Jueces en Instancia única, pueden resolver y tienen que atender el Habeas
Corpus.
Al redactar de
esta manera, estamos justamente estableciendo claramente que la Corte Suprema
no es un Tribunal de Revisión en materia de Habeas Corpus.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo
Campos Cervera.
Y luego le voy a
pedir una aclaración al Dr. Federico Callizo sobre el texto que propuso.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Declino señor Presidente. Ya
lo explicó muy bien el preopinante. Y
creo que debe mantenerse si queremos dar, sin lugar a dudas participación a la
Corte Suprema en esta garantía fundamental de la libertad de locomoción. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: ¿Dr.
Callizo, decía el texto que Ud. proponía?
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Conocer
y resolver en instancia originaria en los Habeas Corpus sin perjuicio de la
competencia de otros Jueces o tribunales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Someto a
consideración esta redacción. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 5°. Conocer y resolver
sobre inconstitucionalidad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien
señores. Esto es como una competencia de
la Corte, pero les advierto de que la materia está tratada en un...., a
continuación el Dr. Ayala habla de deberes específicos de la sala
constitucional, luego se habla de la acción general de inconstitucionalidad,
finalmente acción y excepción de inconstitucionalidad, de manera tal que no sé
si vamos a relacionar esto o dejamos provisionalmente así. Perfecto.
Aprobado entonces
el inciso 5°.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 6°. Conocer
y resolver del recurso de casación en la medida y la forma que establezca la
ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Es un recurso nuevo muy necesario, aprobado
entonces.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 7°
a) Dictaminar
sobre un proyecto de Ley que el Congreso le someta en consulta en materias
relacionadas con la administración de la justicia. Hay un paréntesis o un asterisco, y
dice: Isidro Melgarejo se opone.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Habiéndose
eliminado el artículo creo que podemos suprimir este inciso. El a) y el b) se suprimen.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 8°. Suspender
preventivamente por mayoría absoluta de votos de sus miembros a magistrados
judiciales enjuiciados hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso.
Un asterisco, Melgarejo Lanzoni y Melgarejo Pereira se oponen.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Está
abierto el debate. Si no hay objeción
entonces vamos a tener que darlo por aprobado, salvo que....
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Una aclaración. Hemos aprobado
el Artículo 262 en donde hacemos que la remoción sucede únicamente comprobado
en juicio, entonces me parece prudente...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: No, eso
está aplazado para mañana....
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Pero la idea esa no fue cuestionada.
Está bien.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: O sea,
que esto también queda aplazado a la resulta de cuanto resuelva mañana en
relación al enjuiciamiento de magistrado.
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: El tema por el cual nos opusimos es de que enjuiciado un magistrado
no puede la Corte inmediatamente suspenderlo.
Acá se dice, suspender preventivamente, los que sustentaron esta tesis. Nosotros consideramos de que el hecho de que
suspenderle preventivamente ya era una verdadera condena para el magistrado,
era una presunción de culpabilidad antes de iniciarse el estudio de su caso. Y
ese fue el motivo por el cual nos opusimos a poner esto como facultad de la
Corte.
Creemos que la
suspensión va a venir como consecuencia del fallo al que se arribe después de
las pruebas y del juicio contradictario correspondiente. Por eso, vuelvo a insistir acá a que se
suprima el inciso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente: En realidad es un inciso que se puede tratar
sin necesidad de tocar la remoción de los magistrados. La intención del inciso es separar al
magistrado que está siendo expuesto en tela de juicio del conocimiento de
determinadas causas. Es una garantía
mínima que requiere el particular ante la administración de justicia, que el
Juez sea probo e intachable, por lo menos, prima facie.
Resulta que le
vamos a mandar a un particular a que su caso sea ventilado por un juez que está
siendo puesto en tela de juicio ante la propia administración de justicia. Es decir, esa es la función, la misión de
esto y pide además el inciso una mayoría calificada, no es una mayoría
cualquiera de votos de los miembros de la Corte. Es la mayoría absoluta de votos la que decide
transitoriamente separarlo del conocimiento de las causas precisamente para
otorgar garantía a los particulares.
Se podrá decir,
que puede en algún momento constituirse en un recurso chicanero para separarlo
de la administración de determinada causa o del conocimiento de determinada
causa, es posible que así sea, pero no es menos cierto que también es muy
difícil en este momento poder apriorísticamente, previamente decir acá resulta
que para no aplicar este procedimiento condenamos ya a los particulares ya
anticipadamente a que sus causas sean ventiladas antes jueces que están siendo
puestos en tela de juicio.
Entonces, más
allá de todo este tema, personalmente me ratifico señor Presidente, en la tesis
de la Sub-Comisión N° 4 tal cual viene redactado.
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente: Un pedido de aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes
Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Se refiere acá, este inciso es
el 8°, verdad. Se refiere al
ejercicio de sus funciones la suspensión.
Si porque el preopinante habla un poco de seguir entendiendo en una
causa. Este es la suspensión del
ejercicio en sus funciones, creo que incluso falta aclarar en el texto esto.
Porque dice: Suspender preventivamente por mayoría
absoluta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael
Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: En primer lugar, acá hay un error de copia porque
dice "suspender preventivamente por mayoría absoluta de votos de sus
miembros", y se intercala "suspende preventivamente". Esta frase debe ser suprimida, "a
magistrados judiciales enjuiciados".
Ahora, desde el momento en que se habla de una mayoría calificada,
notoriamente no es imperativo esto. Será
para casos en la cuales existan indicios demasiados graves o la permanencia del
Juez en funciones podría causar daños irreparables a los litigantes o a la
misma justicia. Es para casos
excepcionales: si no, no habría una mayoría calificada. Vale decir que no es prejuzgamiento, sino una
situación específica a resolver para evitar males mayores. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el
uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Señor Presidente: Como miembro también de la Sub-Comisión N° 4,
quiero mocionar la permanencia de este artículo en razón en que de esta manera
también estaríamos garantizando al ciudadano frente a la posibilidad de los
abusos del magistrado en sus funciones.
Supongo, que si
una mayoría absoluta de votos de los miembros de la Corte Suprema esta dando su
voto para suspender preventivamente a un magistrado judicial, debe haber
necesariamente indicios muy graves. Y si
no se lo suspende y dado el caso y en los argumentos que se han esgrimido acá
por un preopinante si es que no se procede a la suspensión puede darse el caso
de que finalmente sea condenado ese magistrado y qué pasaría durante ese
tiempo, puede estar cometiendo sucesivas injusticias en otros casos. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dra. Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Moción de orden, señor
Presidente. Hemos suspendido la
atribución de remover. Por razones
metodológicas, incluso no figura en el Artículo 270 la atribución de remover,
por qué no juntamos en la Sub-Comisión N° 4 mañana un solo artículo que hable de Remoción y suspensión de los
magistrados si es que se mantiene la idea.
Porque si la
metodología propuesta de la Sub-Comisión N° 4 ya no incluye remover porque tiene un artículo especial, tampoco
sería pertinente la suspensión, en esta atribución. Si no que mociono concretamente la suspensión
de este tema, de este inciso, sigamos adelante y que la Subcomisión mañana
traiga un artículo especial sobre la remoción y suspensión de magistrado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan
Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias señor Presidente. Hemos aprobado igualmente una .... el primer
inciso de los deberes y atribuciones de la Corte; ejercer la superintendencia
de todos los organismos del Poder Judicial lo cual implicaría la facultad de
disponer medidas como la suspensión.
Ahora, la
remoción y la autoridad encargada de la remoción de las autoridades es lo que
está en entredicho, es lo que está aplazado, digamos, para un consensuamiento
de los términos. Por lo tanto, es
pertinente el tratamiento de este inciso, el inciso 8° que sería digamos una medida previa a la sanción final en caso de que
hubiere lugar para la remoción de los magistrados y el organismo encargado es
lo que vamos a determinar mañana luego en su discusión.
Por lo tanto,
considero pertinente en consonancia con el inciso 1° que habíamos aprobado de la superintendencia, repito, tratar el
inciso 8° en estos momentos. Gracias
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias Dr. Elizeche.
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Señor Presidente: Comparto la tesis del preopinante y creo que
solamente pediría el agregado de "en el ejercicio de sus funciones"
para que quede un poco más expresiva la norma.
Y propongo concretamente la aprobación de este inciso, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: Quiero aprobar la propuesta del Dr. Diógenes
Martínez. En primer lugar, creo que aquí
estamos ante una cláusula que tiene que ver con la garantía que se quiere dar a
los justiciables con respecto a la transparencia de la personalidad de los
miembros de la Corte.
En segundo lugar,
creo que la aclaración que hace el Dr. Diógenes Martínez le da mayor solvencia
a la cláusula en el sentido de decir "en el ejercicio de sus
funciones". Pero esto nada tiene
que ver con el enjuiciamiento que va a ser tratado y traído mañana a
consideración de la mesa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tenemos,
entonces, dos mociones concretas. Hay
quien ha mocionado la supresión de este inciso.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: No comparto los motivos, pero retiro a fin de
ser pacífico y seguir adelante.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Yo también retiro mi
oposición, ya que todo el mundo quiere ponerlo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Entonces, si están de acuerdo por el
mantenimiento del artículo con el agregado propuesto por el Dr. Diógenes
Martínez, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 9°. Supervisar
los institutos de detención y reclusión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Inciso 10°. Las demás que determinen esta
Constitución y las Leyes.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo sin número. * Eusebio Ramón Ayala.
Son deberes y atribuciones de la sala constitucional
de la Corte Suprema de Justicia:
1)
Entender y
resolver en los recursos interpuestos en la acción o excepción de
inconstitucionalidad.
2)
Actuar como
ponente en la acción general de la inconstitucionalidad ante el plenario de la
Corte Suprema de Justicia, la cual sólo puede apartarse de la ponencia con el
voto de las dos terceras partes de sus miembros.
3)
Entender y
resolver en objeción de inconstitucionalidad planteada por el Presidente de la
República en relación con las leyes sancionadas por el Congreso.
4)
Ejercer el
control de constitucionalidad por vicio de forma en todos los casos de
enmiendas o reforma de la Constitución y por vicios de fondo en el caso del
Artículo 284, 297, último párrafo.
Y por el mismo procedimiento que la acción general de
inconstitucionalidad.
5)
Velar por el
respeto de los derechos y garantías constitucionales pudiendo actuar de oficio.
6)
Interpretar la
Constitución a pedido de parte, y
7)
Los demás que le
señale esta Constitución.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos
Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Quería preguntar si vamos a
estudiar esto, párrafo por párrafo, como lo hicimos con el artículo
anterior. Supongo que va a ser así, en
cuyo caso me reservo para hablar en su oportunidad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Me da la impresión señor Presidente, de que este artículo era un
artículo en sustitución del que ya aprobamos, porque está tocando temas muy
afines con el anterior. Me da la
impresión de que con la aprobación del texto del Artículo 170, este artículo,
que creo que es en sustitución, quedó sin efecto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Consulté al tratar el artículo 5° si
íbamos a considerar todo esto y dijeron; no, vamos a seguir el orden, de manera
que yo no interpreto porque se refiere a materias muy concretas, pero de todos
modos, dejo librada a juicio de esta sala.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Una aclaración señor Presidente.
No se podría aprobar inciso por inciso, hay que primero resolver sobre
la institución si se incorpora o no al plexo constitucional que
proponemos. Una vez que se incorpore, si
se acepta la incorporación recién tendríamos que ir tratando inciso por inciso,
por eso yo leí, quiero aclarar, completo para entender cuál es la institución
propuestas, que se haga un debate general y luego recién tratar los
incisos. Porque o si no estaríamos
realmente errando el camino. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Juan Ernesto Villamayor.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN ERNESTO VILLAMAYOR: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: La Comisión, acá, tuvo
un criterio dividido en cuanto a la incorporación o no de las atribuciones de
la sala constitucional a nivel constitucional.
La Comisión consideró que en este punto, el tema de la atribución de
cada una de las salas en las cuales se dividía la Corte era materia legal y no
materia de rango constitucional.
Entonces esto viene con un asterisco con una llamada de atención como un
artículo propuesto por un integrante de la Sub-Comisión N° 4. Pero el criterio de la Comisión es que este
artículo no puede, no debería, no digo no puede ser, no debería integrar el
texto normativo de la Constitución Nacional.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias señor Presidente.
Esta mañana no ha sido aprobada la figura del Tribunal Constitucional,
desde mi modesto modo de ver, es lastimoso, porque nosotros queremos
establecer, digamos, un nuevo orden jurídico, que permita, digamos, el control
efectivo de la vigencia de la Constitución para un orden democrático
constitucional.
En tal sentido,
si no incluimos este capítulo que me parece bastante abarcativo e interesante
para incluir en nuestro Proyecto Constitucional. No podría nosotros vía ley de procedimientos,
establecer la facultad por ejemplo de declarar la inconstitucionalidad de las
leyes, es decir el principio erga homme.
Por lo tanto, es
menester si tenemos en vista la posibilidad de establecer la declaración de
inconstitucionalidad erga homme, aceptar la inclusión de esta propuesta del
Convencional Eusebio Ramón Ayala, por supuesto discutiendo posteriormente el
contenido de sus artículos, creo que es muy conveniente establecer las
funciones y las competencias específicas de la Sala Constitucional, digamos en
un reemplazo no muy efectivo, pero paliativo de la falta de un Tribunal
Constitucional previsto por la Constitución.
Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Al decidir
que no existiría el Tribunal Constitucional, nosotros tenemos, sin embargo que
resolver, si estamos de acuerdo con la Declaración de Inconstitucionalidad Erga
Omnes o solamente para el caso concreto.
Hay que tener en cuenta que en el artículo siguiente: Artículo 271 se
establece que la declaración de inconstitucionalidad solo se referirá al caso
concreto. En tanto que en estos dos
artículos que nosotros estamos estudiando, se establece la inconstitucionalidad
Erga Omnes y se establece inclusive el procedimiento que tendrá que llevarse a
cabo, dentro de la Corte Suprema a los efectos de tener esa declaración de
Inconstitucionalidad. Yo creo que es
sumamente importante y tendríamos que decidir si estamos de acuerdo con que la
inconstitucionalidad debe tener carácter general, en cuyo caso tendríamos que
regular cuál es el procedimiento que se llevará a cabo dentro de la Corte
Suprema, a los efectos de obtener esa declaración de inconstitucionalidad.
De lo contrario
nuestra Constitución quedaría, muy, pero muy disminuida, en cuanto a una
cuestión que es fundamental. No podemos
dejar solamente a cargo de ley, que regule una situación de esta naturaleza,
creo que se trata de una cuestión de jerarquía Constitucional. Por lo tanto solicito el estudio de este tema
de acuerdo con el proyecto que ha sido presentado, sin perjuicio de las
modificaciones que podría sufrir.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a
cederle el uso de la palabra al Dr. Eusebio Ramón Ayala, que es uno de los
exponentes para que explique el alcance de sus proposiciones, luego lo de la
Comisión Redactora. Y ahí vamos a
decidir.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales. Evidentemente este es un artículo de minoría,
porque figura mi nombre el único proponente de estos tres artículos. Y yo,
distingo dos casos, en cuanto a la acción y excepción de inconstitucionalidad,
respecto a sus efectos.
En un caso es con
efecto concreto, para el caso particular que puede ser resuelto solamente por
la Sala Constitucional, solamente, sin necesidad de recurrir a los fallos
plenarios.
Ahora, si viene
una cuestión de inconstitucionalidad, de una disposición normativa de carácter
general, llámese ley, etc., de alcance general, entonces la Sala Constitucional
actúa como ponente ante el plenario de la Corte y la Corte en su totalidad, es
la que declara si es no Constitucional, una ley o que sea y con efecto Erga
Omnes.
Para los casos
concretos solamente la Sala Constitucional, ahora y yo, recuerdo cuando
estábamos tratando: "De las Garantías", hemos obviado justamente este
tema de la acción y excepción de inconstitucionalidad, porque tendríamos que
estudiar en este capítulo, que ahora estamos estudiando y eso fue una moción
del Dr. Campos Cervera, en aquella oportunidad.
Respecto a las Garantías.
Entonces, la parte de garantía no hemos estudiado acción y excepción de
inconstitucionalidad.
Entonces, yo creo
y es razonable estudiar la acción de inconstitucionalidad, o sea la acción y
excepción, y definir cuál es el efecto, y de acuerdo al efecto que va a tener
esta inconstitucionalidad, entonces establecer el procedimiento.
Pero estos tres
artículos que yo he presentado, creo que trata del tema de la manera
completa. Habla de una acción general de
inconstitucionalidad con efectos erga honne, que puede declararse solamente por
un fallo de la Corte en su totalidad, actuando previamente como ponente, la
Sala Constitucional y, la acción y excepción de inconstitucionalidad para casos
concretos en un juicio particular o lo que sea, solamente resuelta por la Sala
Constitucional, sin necesidad de que se reúna la Corte para declarar la
inconstitucionalidad.
Esto fue movido
por una cuestión simple, la actual Corte Suprema de Justicia tiene treinta y
nueve funciones legales y constitucionales, entre ellas de las cuales, no sé
cuantas funciones estaría cumpliendo a cabalidad, entran aproximadamente cuatro
juicios de inconstitucionalidad por día y resuelve la Corte actualmente, uno
por semana. Entonces, por lo menos hay
cinco mil expedientes de inconstitucionalidad, por una serie de circunstancias,
con esto se pretende en alguna medida dar rapidez, celeridad y prioridad para
los casos concretos, que si merece una atención privilegiada, o sea
preferencial de la Sala Constitucional y exclusiva, y para los casos muy graves
de erga honne, se exige una alta mayoría, para que se declare con efecto
derogatorio o erga honne. Esa es la
filosofía de este proyecto, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, señores, creo que hay cuestiones muy
concretas que en el propósito de ir avanzando en el debate, voy a someter a
consideración. Porque en caso contrario
estaríamos perdiendo inútilmente el tiempo.
En primer lugar
vamos a decidir, si la Corte Suprema va a tener competencia para declarar la
inconstitucionalidad erga honne o solamente se va referir al caso concreto y
luego avanzaremos...
Por consiguiente,
quienes estén de acuerdo en que la Corte Suprema pueda declarar la
inconstitucionalidad de cualquier acto o disposición normativa con efectos erga
honne, se servirán levantar la mano.
Siete.
Quienes estén por
la Corte Suprema se reduzca al caso concreto, se servirán levantar la
mano. Mayoría.
Entonces,
saltamos esto y vamos al Artículo 271.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 271. Inconstitucionalidad.
El
Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y
la hace cumplir. La Corte Suprema de
Justicia tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes,
normas jurídicas, actos administrativos, ordenanzas municipales, sentencias judiciales
no ejecutoriadas y disposiciones emanadas de cualquier autoridad.
También
puede declarar la inaplicabilidad de las sentencias definitivas e
interlocutorias contrarias a esta Constitución, de las Leyes que establecieran
o reglamentaran el debido proceso.
La
declaración de inconstitucionalidad, sólo se referirá al caso concreto,
sometido a su consideración y el fallo no tendrá efecto erga honne.
El
procedimiento puede iniciarse por acción ante la Corte Suprema de Justicia y
por excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes
a la Corte. Dicha excepción no
suspenderá el juicio, el cual proseguirá hasta el estado de sentencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Creo que este es copia del artículo del
Proyecto del Partido.
Aprobado por la
mayoría.
Yo dejo sentada
mi disidencia en relación a éste y el tema anterior.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 272.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Habrá un Tribunal
de lo Contencioso Administrativo con competencia en dicha materia. La ley establecerá la organización, el
funcionamiento, las atribuciones y el procedimiento de este Tribunal.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo, señores quisiera proponer la supresión de
este artículo, carece de sentido. Esto
se refiere a organización judicial, esto no tiene rango Constitucional.
Suprimido.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Un pedido
de aclaración, respecto al artículo anterior, nosotros cuando discutimos en la
primera parte, el Artículo 46, "De las garantías para la defensa de la
libertad y demás derechos fundamentales", habíamos abierto tres
incisos: a) para la acción de
inconstitucionalidad, b) para el habeas corpus y c) para el amparo.
Pregunto: ¿no es
éste el momento de decidir dónde va estar este artículo que acabamos de
aprobar, el 271, si va ir allá como inciso a), o va a quedar aquí como
artículo? ¿O eso va quedar a cargo de la
Comisión de Técnica Legislativa?
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Puedo aclarar lo siguiente, señor Presidente.
La suspensión se
debió a que no habíamos optado justamente si iba ser en general o en
particular. El momento que ya optamos,
puede estar en primera parte o en esta parte, es exactamente lo mismo, en todo
caso dejemos que la Comisión de Técnica Legislativa, después lo acomode en base
al mejor criterio.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Hay que hacerles notar para que no se les
pase desapercibido.
CIUDADANO SECRETARIO: Dejamos constar en acta entonces.
Queda claro que
el 272 fue suprimido.
Artículo 273.- Consejo de la
Magistratura. Hay dos tesis:
A) Composición.
El Consejo de la Magistratura esta integrado por doce miembros, a
saber:
a)Dos
miembros de la Corte Suprema de Justicia designado por ésta;
b)El
Fiscal General del Estado;
c)Dos
representantes del Poder Ejecutivo;
d)Un
Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
e)Dos
abogados de la matrícula nombrados por sus pares en elección directa;
f)Un
magistrado de los Tribunales inferiores y Juzgado de Primera Instancia, electo
por sus pares en votación directa;
g)Un
profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, elegidos
por sus pares; y
h)Un profesor
de las Facultades de Derecho, con no menos de veinte años de funcionamiento de
las Universidades Privadas elegidas por sus pares.
B) Integración del Consejo de la Magistratura.
Segunda
tesis: El Consejo de la Magistratura se
integra con dos miembros designados por la Corte Suprema de Justicia; uno por
la Cámara de Diputados, uno por la Cámara de Senadores; dos por el Presidente
de la República; uno por el Fiscal General del Estado; uno por las Facultades
de Derecho con más de veinte años de antigüedad; dos por el Gremio de los
Abogados y uno por el Gremio de los Magistrados Judiciales.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Yo, suplico al Dr. Isidro Melgarejo,
informante de esta Comisión, nos diga donde esta la diferencia entre estos dos
artículos.
No el Colegio de
Abogado hay una tirria acá, no va entrar luego.
No esta eso, no vamos a perder tiempo con eso. Con otra cosa es.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Voy a
decir cual es la diferencia. Los dos
tienen creo que doce miembros, es decir no varía el número de miembros, ni de
donde provienen esos miembros. Lo que sí
varía sustancialmente: La tesis A) El
Consejo de la Magistratura, va a ser un Organismo Ad-Hoc para un efecto, es
decir para la elección de las autoridades simplemente, no va a ser
permanente. Por eso que es integrado por
dos miembros de la Corte Suprema de Justicia, es integrado por el Fiscal
General del Estado, es integrado por un Senador y un Diputado, es decir
mientras actúen como miembros del Consejo de la Magistratura, seguirán siendo
Diputado, Senador; seguirán siendo miembros de la Corte Suprema de Justicia y
se reunirá solamente para caso de elección en forma concreta.
Sin embargo, con
la tesis B), son nombrados por estas entidades y es una institución
permanente. El Consejo de la
Magistratura, a diferencia de la tesis A).
En uno es transitorio, se reúne solamente para casos de elección, en el
segundo caso es una institución permanente; que tiene que estar seleccionando,
que tiene que estar estudiando los curriculum, que tiene que llevar la
ejecutoria de los despachos judiciales y que tiene que estar estudiando la
organización y mejor funcionamiento del Poder Judicial.
Esa es la
diferencia entre ambas mociones. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias, tiene el uso de la palabra el Dr.
Efraín Enríquez Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente, con la
disculpa debida. Creo que este es un
instituto nuevo que se crea dentro de la estructura del Poder Judicial, si vale
el término.
Entonces, yo veo
acá que inmediatamente comienza con la composición de este Consejo y después
unos artículos siguientes
hablan de deberes y atribuciones.
No cabría en alguna oportunidad, si no una definición, por lo menos una
conceptualización de esta figura, para que se pueda tener una apreciación,
digamos de su importancia y de que se trata.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Anotamos esa observación del Dr. Gamón, ahora
tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias Presidente. Quiero señalar dos inconvenientes bastante
serios para el caso de la tesis A). En
primer lugar, en el inciso e), habla de que para la composición del Consejo de
la Magistratura, deben ser electos dos abogados de la matrícula nombrados por
sus pares en elección directa. Primer
inconveniente, estamos aproximadamente diez mil abogados en toda la República,
y yo me imagino lo que va a ser una suerte de campaña de proselitista entre
abogados, habiendo un gremio consolidado con tradición y reconocimiento, con
legitimidad de todos los abogados de la República que están, digamos dentro de
lo que hoy conocemos como el Colegio de Abogados, tal vez el nombre de algunas
personas nos les guste o no le caiga simpático, pero es una realidad concreta
del gremio del Colegio de Abogados.
Sin embargo acá,
nosotros estaríamos prácticamente estableciendo un sistema asambleista para
designar un miembro para un Consejo tan importante, como es la selección de
Magistrados Judiciales y acá tiene que haber un criterio digamos de carácter
muy especial, para la designación de estos miembros del Consejo de la Magistratura,
y no un criterio asambleista que más que democrático pareciera hasta populista,
por un lado.
El segundo
inconveniente que también es importante es el siguiente; que tiene relación con
este inconveniente. Aprobamos hoy el
artículo que refiere que los Magistrados Judiciales, son electos por cinco años
desde el momento de su designación, como no coincidirán en todos los casos, hay
que hacer seguramente cada seis meses o cada ocho meses, o cada un año, o cada
vez que vamos remover un Magistrado, una elección del nivel nacional de todos
los abogados. Lo cual crea una
situación realmente difícil.
Por lo tanto, no
puede ser un Consejo que dure o lo que dura una serie de nombramientos o una
cantidad de nombramientos determinados.
Por lo tanto, estos dos inconvenientes, yo
creo que son insalvables para la Institución que nosotros queremos crear. Nosotros queremos crear un Consejo de
Magistratura que establezca criterios de selección, y no de elección como dice
la tesis A), porque una cosa es la elección simple y pura, tal vez por
mayoría. Lo que nosotros queremos hacer
una criterio de selección riguroso, para establecer digamos una nueva
administración de justicia que garantice la vigencia de todos los derechos que
estamos consagrando y que queremos que sean de usos consuetudinario.
Por lo tanto,
considero que la tesis B) es la que se adecua mejor, tanto por su carácter
permanente o de mayor permanencia, tal vez nosotros podamos buscar un límite,
digamos mayor o menor de permanencia de este Consejo, como por el
reconocimiento de una institución fundamental e importante, como es la
Agremiación de Abogados, que tiene digamos ya una consagración en nuestro
sistema gremial en nuestro país, y no establecer criterios asambleistas que
considero que rayan con lo demagógico.
Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Elizeche.
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Le voy a ceder el uso de la palabra al Dr.
Velázquez.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero hay una lista, bueno le cede el uso de
la palabra al Dr. Velázquez y luego habla Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: en el caso
concreto son dos abogados que representan a todos sus colegas, para asegurar
entre doce personas que integran este Consejo de la Magistratura. Son dos sobre
doce, y hay un párrafo, una frase final, cuya lectura se omitió donde
dice: "La ley reglamentará los
sistemas de elección respectivos".
Esa Ley puede establecer la duración de los mandatos, tres años o cinco
años o lo que fuere. Y la ventaja que
tiene la tesis A) sobre la tesis B), es la presencia personal, efectiva, de dos
miembros de la Corte Suprema, no dos representantes ajenos a la misma; un
Senador y un Diputado, no dos representantes de las Cámaras del Congreso; un
profesor de las Facultades Nacionales, un profesor de las Facultades de Derecho
Privado, con más de veinte años de existencia, etc..
Es decir la presencia
personal de magistrados, funcionarios, catedráticos de relevancia, y en cuanto
a los abogados, no es que vamos a convocar a los diez mil o cuatro mil abogados
matriculados cada vez que hay una vacancia.
Habrá dos representantes que tendrán un mandato concreto, les recuerdo y
no es asamblea, serán comicios, les recuerdo que una renovación de autoridades
de algunos de los grandes clubes de fútbol, también moviliza a miles de socios,
y no crea ningún problema insuperables, con fijar el mandato la Ley, la
duración del mandato se evita ese riesgo.
Por eso yo sostengo e insisto en que mantengamos la formula conocida
como tesis A). Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez.
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias Presidente.
Bueno, en primer lugar quisiera aclarar a los señores miembros de la
Comisión Redactora, que tenemos una omisión muy importante, tenemos fijados
como se va a elegir la Corte Suprema de Justicia.
Que creo que es previo y especial pronunciamiento de como vamos a
nominar el Consejo de la Adjudicatura, porque creo que tiene más importancia
que fijemos la forma de elegir a los miembros de la Corte Suprema, porque de
ahí puede deducirse algunas formas de trabajar con el tema del Consejo de
Adjudicatura.
En segundo lugar,
hay una pequeña contradicción por que hemos aprobado un artículo, donde dice:
que habrá una Sala Constitucional y después cuando hablamos de la acción de
inconstitucionalidad, no estamos explicando si va a ser la Sala o el plenario
de la Corte, eso también vamos a tener que revisar oportunamente, por que hemos
fijado ya, de que va a haber una Sala Constitucional en un artículo aprobado.
Y eso también
vamos a tener que revisar, con respecto a la integración del Consejo de la
Adjudicatura. Es un tema sumamente
delicado, entiendo que de los que son partes litigantes, no pueden ser integrar
un Consejo de la Adjudicatura, yo discrepo fraternalmente con aquellos que
definen esa tesis. Porque el abogado
litigante que va a estar seleccionando los Jueces, va a tener un poder inmenso,
increíble el poder que va a tener este señor, se imaginan con dos años de
permanencia y opinando y juzgando sobre catorce o veinte o treinta Jueces, quién
va a perder un juicio, como va a perder un juicio un abogado que haya tenido la
faculta de elegir entre Juan o Pedro, para ser Juez, o de pronto haya votado en
contra de Pedro. Va a haber una
excusabilidad en los casos, la excusación va a ser imposible de manejar,
entonces, yo creo que como principio fundamental, debemos excluir a todo
abogado litigante, por lo menos, o que no este jubilado una cosa así, por que
obviamente es grave que el litigante pueda juzgar sobre quien va a ser los
Jueces del país.
Me parece que
ningún sistema, ni el Colegio de Abogados, ni los Gremios, ni los abogados
directamente por votación pueden tener esa situación.
Otro inciso
preocupante es establecer el voto en los juzgados señores, eso es grave. ¿Cómo los Jueces van a votar entre sí para
elegir su candidato e integrar un Consejo de Adjudicatura?. Con campañas electorales, lealtades de grupos
y manejos políticos que llevan siempre una cuestión electoral. Creo estamos por corromper antes de crear la
institución. Yo pediría que por favor se
suspenda este tema hasta el día de mañana, estudiemos detenidamente el tema de
la Corte y el tema del Consejo de la Adjudicatura, porque no tenemos que errar
en esta decisión. Esta es la decisión
posiblemente más trascendente del nuevo orden Constitucional que queremos
desarrollar para nuestro país. Y no es
el momento oportuno para entablar una cuestión de mezclar conceptos, o incisos,
o propuestas en esta altura del debate, por que entiendo que es la institución
mas importante que estamos creando y que va a revolucionar realmente al Poder
Judicial.
O sea que por
estos argumentos, sugiero que se suspenda este tratamiento y se siga con los
puntos siguientes, que son mucho más sencillos, más normales en el desarrollo
constitucional, y mañana traigamos algunas ideas, personalmente no estoy en
condiciones de opinar sobre la integración; ni de la Corte Suprema, ni del
Tribunal de Adjudicatura, porque entiendo que es muy complejo, muy delicado, y
pediría un espacio de tiempo para madurar y reflexionar sobre este punto. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Perfecto, tiene el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: En primer lugar este es un estatuto político,
creo que todos estamos de acuerdo, es una carta fundamental, es una carta
política por esencia. Por ese motivo en
la Comisión comenzamos por estudiar que decían los Partidos Políticos
Mayoritarios que tenían todos sus propuestas de Constitución, la propuesta del
Partido Liberal Radical traía once miembros, el Partido Colorado trae once
miembros, el proyecto cultural vamos a llamarle así de la Universidad Católica
del CIPSEP trae diez miembros.
Por la parte del
Poder Judicial, hay un libro escrito por el Dr. Riera Hunter en donde plantea
diez miembros, hemos hecho una clasificación para ver como ellos lo integraban
y fuimos tratando de captar todas las propuestas que en el fondo bajo
diferentes matices eran mas o menos lo mismo.
Eso con respecto a la preocupación del preopinante.
Con respecto a la
forma de nominación de los miembros de la Corte, había y repetí yo hoy un
terrorismo informativo, que falta ese artículo en donde hay tres disidencias y
que vamos a traer mañana, porque tenemos en nuestro archivos, hay un lapsus ahí
no fue inscripto ese artículo, esta hecho, hay tres disidencias, y me adelanto
a decir, una propuesta dice: serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo
del Senado, otro dice: que va a nombrarlo a propuesta del Consejo de la Magistratura
y son nombrados por el Congreso, totalmente diferentes, son tesis totalmente
opuestas.
En fin eso vamos
a tenerlo mañana y, ya lo habíamos planteados, ahora con respecto a la cuestión
de las elecciones, están la tesis de que uno por el gremio de los Magistrados
Judiciales dice la tesis B) y cual es el mecanismo de elección, va a ser a
dedo, la dedocracia como decía Romero Pereira, o va a ser mejor el que elijan los Magistrados por sí mismo,
electos por sus pares en votación directa, cuál es el motivo, el cuál es el
peligro que los Magistrados no puedan hacer una votación, porque al final la
representación que ellos tienen es para la defensa de sus intereses, ese va a
ser el defensor de los magistrados, aquel que va a ser electo por sus pares, el
que va a pelear por los buenos y va a criticar a los malos, está teniendo una
representación del gremio, quiero aclararle también de que todos los Partidos
Políticos e inclusive este conspicuo representante del Poder Judicial admiten
la presencia de dos miembros de la Corte Suprema de Justicia, así dicen: el
Partido Liberal Radical, el Partido Colorado, el proyecto del CIPSEP, en el
caso de Riera Hunter plantea un representante y así están en los otros
proyectos.
De manera que es
un tema que no es ninguna novedad, no trae nada nuevo y pienso que podemos
tratando el tema. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Isidro Melgarejo.
Antes de cederle
el uso de la palabra y está inscripto, y le ruego al Dr. Federico Callizo, al
sólo efecto de dar una información a esta Comisión, se haga cargo de la
Presidencia.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bien, tiene el uso de la palabra el Dr. Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:
Simplemente quiero traer a colación los antecedentes históricos de esta
institución. Esto surge por primera vez
en la Constitución Italiana en 1947. Y
lo que yo he visto en Italia, el Concilio y la Magistratura esta justamente en
la Piaza de la República, del otro lado de la estación del ferrocarril, es una
institución permanente, porque y acá no veo yo, que este bien estructurado esa
permanencia de este organismo, porque no se reduce solamente sus función a
presentar ternas, sino que debe llevar un verdadero seguimiento de las
actividades de cada Magistrado.
Mauro Capeletti
un gran autor, profesor de Derecho Procesal de Florencia, tiene publicada una
fórmula en virtud de la cual se puede saber; como un Juez actúa rápido y cuándo
es un Juez remolón, la celeridad de los juicios, hay fórmulas matemáticas para
medirlas, a pesar de que la mayoría de los abogados no barrunta este asunto, el
hecho es que se puede controlar la eficiencia, entonces, tiene que ser un organismo
esencialmente técnico y en Italia se arbitró esta solución, básicamente por el
hecho de que, debería darse una solución a esa enorme cantidad de Magistrados
fascistas que aún quedan en el Poder Judicial y que estaban bajo el imperio de
una nueva organización institucional.
Por eso yo me
apresuro a dejar constancia en este momento, porque hay gente que en su
ignorancia, dice que esta organización corporativa, cuando que justamente el
Concilio de la Magistratura, surgió para liquidar el fascismo y la estructuración
corporativa de este cuerpo. Yo quiero
puntualizar muy bien, lo que había en el proyecto son estas funciones, de hacer
el seguimiento técnico de la conducta del trabajo de los magistrados, porque si
no, se reduce la cuestión a una cuestión
de preferencia subjetiva y no debe ser así.
Cada magistrado debe tener su dossier, ahí se debe anotar cuantas
sentencias confirmadas tiene, en que tiempo las lanza, cuantos votos emitió un
miembro de un Tribunal de Apelación, porque son esos elementos objetivos lo que
van a pesar a la hora de la decisión.
En fin, estas son
algunas informaciones que quería traer en relación con este tema, porque
realmente la cuestión es sumamente delicada y por eso, en fin, no se, salvo de
que se disponga lo contrario y tendríamos que estudiar con mucho cuidado en lo
que resta de la tarde, o si no, realmente ver la posibilidad de sugerirle a la
Subcomisión No. 4 un repase de todas estas fórmulas, en fin, señores, eso es
cuanto quería decir. Le agradezco, señor
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, señor Presidente.
Reasume la Presidencia.
Tengo el uso de
la palabra, me parece, señor Presidente, ¿o no?.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, Dr.
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Yo
quiero adherirme a la propuesta hecha por el Dr. Cano Radil, de suspender el
estudio de estos artículos, o mejor dicho el Artículo 273 con las distintas
proposiciones. Yo creo, que de esa forma
vamos a tener una mayor tranquilidad de mente para estudiar el tema, porque
realmente aquí el asunto se radica en qué sistema vamos a adoptar, si el
sistema que plantea el Presidente, que es el Consejo de la Magistratura
Italiana con todas esas atribuciones de seguimiento, etc., o vamos a hacer simplemente
del Consejo de la Magistratura una entidad que va a seleccionar a los miembros
del Poder Judicial.
Por eso, creo,
que vale la pena postergar el estudio de este artículo y seguir hasta la hora
indicada con los otros de fácil estudio y análisis y poder adelantar en todo lo
posible.
Quiero también
hacer la salvedad que de toda forma mañana la discusión de este tema va a ser
ardua y va a ser bastante difícil, porque estamos tocando un tema de
extraordinaria importancia, de una importancia que va a modificar quizás el
criterio total de lo que es el Poder Judicial en la administración de Justicia.
Por eso, a mi me
parece, señor Presidente, que si en otras oportunidades hemos perdido tiempo,
esta es una oportunidad en la que realmente debemos poner nuestro tiempo y
nuestra inteligencia en la medida de lo posible para aclarar un tema que es
transcendente para la vida democrática del país. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Concuerdo con sus expresiones Dr., le pido que haga uso de la palabra el Dr.
Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente: Simplemente quería hacer una consulta. Cuando el Convencional Ayala dio la
explicación con respecto a ambas tesis no, sacó en conclusión el carácter
transitorio de uno mientras que en la tesis b) el carácter permanente. Sin embargo, a pesar de ser muy importante la
opinión del Dr. Ayala, si no aparece en la Constitución, probablemente esto no
va a tener efectividad.
Quisiera saber si
con esa explicación basta para darle el carácter que se supone tiene o si hay
algún elemento, algún artículo que aclare esta situación. Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales: Realmente hay un terrorismo
informático, porque yo tenía una disidencia en deberes y atribuciones, que era
muy preciso, pero no aparece, entre esas atribuciones, entre esos deberes y
atribuciones del Consejo de la Magistratura yo establecía;
1) Administrar la carrera judicial.
2) Elaborar la lista de candidatos para la designación de Magistrados,
Fiscales y Funcionarios Judiciales.
3) Examinar la conducta de los Magistrados, Fiscales y Funcionarios del
Poder Judicial y enviar los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
4) Llevar el control del rendimiento de los Despachos Judiciales, y,
5) Las demás que establezcan esta Constitución y la Ley.
Entonces, esa corresponde a la tesis b) que
lastimosamente no aparece, absolutamente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Someto a
votación de esta Comisión el aplazamiento de esta cuestión para que se complete
estos artículos que faltan, que realmente nos complica mucho la vida y nos
obligaría a elaborar acá un texto muy apresuradamente en una cuestión de tan
alta transcendencia como señaló el Dr. Callizo.
Quienes estén de
acuerdo por el aplazamiento de este capítulo.
Mayoría.
Entonces, le
encargamos a los distinguidos integrantes de la Subcomisión No. 4 llenarnos el capítulo
de la Corte Suprema, el asunto de enjuiciamiento de Magistrado y éste del
Consejo de la Magistratura para el día de mañana.
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, señor Presidente: Una moción complementaria, señor
Presidente. Mañana se van a elaborar
aspectos que no han sido incluidos en el proyecto que se nos ha acercado y son
asuntos realmente esenciales, señor Presidente, y que requieren una meditación
sobre estos preceptos que van a ser acercados recién mañana.
En ese orden de
cosas, yo sugeriría, señor Presidente, que una vez que lleguen a nuestro poder,
podamos tener un cuarto intermedio de dos horas para poder conversar o cada uno
meditar sobre el alcance de las propuestas y luego reunirnos para definir sobre
las mismas.
Esa es la
propuesta concreta que yo hago, señor Presidente, que no lo tratemos en
barbecho sino que dispongamos cuanto menos de
dos horas para su análisis.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.
Evidentemente,
está en su facultad el día de mañana, si es que se plantea tal cosa, pedir
cuarto intermedio y quiero que todas las bancadas tendrían que formar criterio
sobre este punto. De manera, que no le
veo inconveniente y entonces, podríamos avanzar en el resto.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente, solamente una moción. Pedirle al coordinador de la Subcomisión No.
4 que convoque, apenas terminemos esta reunión, a la reunión de los miembros de
la Subcomisión No. 4 para analizar,
porque si no yo no veo en que momento vamos a poder trabajar, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Efectivamente, el coordinador es el Dr.
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Tal como pide el Dr. Callizo,
convoco inmediatamente después de terminada la sesión.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: Realmente, yo no se, quisiera compartir una
preocupación con los señores miembros.
Me parece de que sería prudente declarar mañana día de estudio y
sesionar el jueves, o por la tarde, porque la Subcomisión N° 4 tiene
que hacer un estudio bastante serio, señores.
Hoy están agotados igual que todos nosotros y vamos a pedirles una
injusticia.
Yo sugiero, que
si podemos compartir, que el jueves sesionemos a la mañana y dejemos mañana
para estudiar o si quiere mañana a la tarde, o el jueves. ¿Saben por qué?. Porque este es un tema sumamente delicado, el
tema de Gamón que tiene seis u ocho artículos no lo hemos estudiado realmente.
Yo diría que
sería prudente suspender, mañana dejar como día de estudio y en todo caso el
jueves retomar el tema.
Bueno, entonces,
retiro, si no están de acuerdo.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo propongo, señor Presidente, que mañana
comencemos a la hora 11:00 y nosotros venimos al horario normal a la hora 08:00
y para la hora 11:00 ya presentar algo
aquí y seguimos como siempre. Esa es una
propuesta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En esos términos parece un intermedio muy
bueno porque yo quiero informarles que personalmente me haría impedido en horas
más avanzada de la tarde, tengo otro compromiso contraído.
Seguimos,
entonces, con el asunto del Ministerio Público.
CIUDADANO SECRETARIO: Del Ministerio Público.
Artículo
277.- Autonomía y composición. El Ministerio Público es autónomo y lo
ejercen el Fiscal General del Estado, los Agentes Fiscales y los Procuradores
Fiscales en la forma y con las atribuciones determinadas por la Ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Pero francamente, a mi me parece que acá
estamos ante otro caso de terrorismo informático.
Vamos a darle al
Dr. Melgarejo la comisión y luego al Dr. Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Sí. Aquí hemos cambiado de criterio en el
capítulo del Ministerio Público.
Estuvimos analizando el Proyecto Base de la A.N.R. y otros proyectos y
no encontramos la satisfacción debida en el sentido de determinar
constitucionalmente todas las atribuciones y las características propias del
Ministerio Público.
Entonces, optamos
por el criterio de dejarlo a la Ley directamente, en la forma y con las
atribuciones determinadas por la Ley, porque tal como se está planteando, el
Ministerio Público quiere ser una entidad muy ágil, muy móvil que quiere tener
su policía propia, quiere hacer un montón de cosas, en el proyecto que habíamos
visto tenía la atribución de ser el único que ejercitaba la acción penal
pública, desaparecía la posibilidad de las querellas privadas y un montón de
situaciones que nos llevaron al criterio de dejar a cargo de la ley y no decir
una palabra sobre el particular.
Entonces,
expusimos el criterio de decir el Ministerio Público es autónomo y lo ejerce un
Fiscal General del Estado, tal como está en el Proyecto Base en la forma y con
las atribuciones determinadas por la Ley.
Por eso no están las atribuciones explicitadas. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Laterza tenía uso de la palabra,
supongo que será para esto y luego el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Sí, efectivamente. Yo creo, que hay que hacer
un gran esfuerzo de tratar de, si no definir por lo menos de describir qué es
esta institución.
Cuando se habla
de Defensoría del Pueblo, se dice, el Defensor del Pueblo es un comisionado
Parlamentario etc., cuando se habla de la Contraloría General de la República
dice: "la Contraloría General de la
República es el órgano de control".
Yo me pongo en la
situación de un estudiante al que le envíen a averiguar qué es el Ministerio
Público y vaya a la Constitución y se lea diez artículos y no pueda resolver
qué es el Ministerio Público. Habría que
hacer un esfuerzo e introducir una definición o por lo menos una descripción.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Callizo y después el Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Señor Presidente: Tenemos sobre la mesa una moción del Dr.
Evelio Fernández, que habla del Artículo 279 bis y habla de deberes y
atribuciones del Ministerio Público. Yo
creo, que se debería dar lectura a esto a ver si se incorpora o no estas
atribuciones.
Y quiero recordar
que en una audición televisiva en la cual participó entre otros el actual
Fiscal General del Estado, hizo cuestión fundamental y criticó
extraordinariamente este proyecto por faltarle justamente estos deberes y
atribuciones del Fiscal General y hacía la misma composición que hizo el
preopinante, el Dr. Laterza, en el sentido de que el omdbusman o Defensor del
Pueblo tenía establecido sus deberes y atribuciones y otros Magistrados también
como el Contralor General de la República, etc.
Por eso, pienso
que debemos detenernos un momento, y sobre todo los de la Subcomisión No. 4, a
pensar si no sería conveniente incorporar estos deberes y atribuciones del
Fiscal General del Estado que por si o por medio de los demás Agentes del
Ministerio tienen los siguientes deberes y atribuciones.
Por eso, me
gustaría, señor Presidente, que los miembros de la Comisión opinaran sobre este
tema en primer lugar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Estamos creando en el texto Constitucional un
órgano autónomo del Poder Judicial, un órgano que ni siquiera tiene
antecedentes exactos en las Constituciones anteriores, porque para nosotros, lo
que queríamos hacer por lo menos de la Fiscalía General del Estado es un órgano
con atribuciones que evidentemente no son las que corresponden al actual Fiscal
General del Estado.
En tales
circunstancias resulta absolutamente indispensable, que las atribuciones estén
incorporadas al texto Constitucional, de lo contrario estaríamos creando un
órgano pero no sabemos para qué es ese órgano.
Por lo tanto,
sugiero, que se redacte o si existe ya un proyecto que se lea ese proyecto de
atribuciones a los efectos de que podamos considerarlo y eventualmente
aprobarlo. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Cano Radil.
CIUADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, señor
Presidente: Sugiero que se suspenda,
porque el Dr. Evelio Fernández en su propuesta me parece que faltan algunos
puntos, es medio incompleto. Haciendo un
rápido chequeo con otros proyectos que estamos teniendo en la lista,
sinceramente creo que debería suspenderse y se parte el trabajo para la
Subcomisión No. 4 para mañana.
No se puede crear
una institución con rango Constitucional sin fijar su competencia mínima, eso
es de cajón, eso creo, que no hay ninguna duda al respecto. Y debatir estos puntos, son siete, seis incisos
que tienen temas distintos y que tiene que estar previamente un debate de cómo
concebimos el Ministerio Público y en eso hay diferentes, por ejemplo en el
Proyecto Base del Partido Colorado por dar un ejemplo en alguna medida y el
proyecto del Dr. Evelio Fernández sobre el texto de la concepción, incluso, de
la institución.
Entonces, yo
pediría de que también se suspenda este tema, que mañana la Subcomisión No. 4
nos traiga detalladamente estudiado el capítulo y vemos si podemos avanzar...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En todo caso, hay una cuestión que yo
desearía considerar acá para terminar antes de entrar con la cuestión de la
Contraloría, el Defensor del Pueblo y Estado de Excepción que son los últimos
capítulos que nos restan considerar.
Yo quisiera
tratar por lo menos la Justicia Electoral.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Nada más que para aclarar. Creo, que hay dos mociones, señor Presidente,
y no hemos votado. La moción del Dr.
Federico Callizo que proponía el estudio de los deberes y atribuciones
mocionado por el Dr. Evelio Fernández y la del Convencional Cano Radil que
propone la suspensión de esta parte para trasladarla a la Subcomisión No. 4.
Tenemos que definir
eso, señor Presidente, antes de tomar una decisión y avanzar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto.
Quienes estén por
la suspensión del tratamiento de este capítulo se servirán levantar la
mano. Mayoría.
Bien, entramos a
considerar el asunto de la Justicia Electoral, para lo cual le pido al Dr.
Callizo que asuma momentáneamente la Presidencia.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: Una aclaración. El tema Justicia Electoral tiene el mismo
problema que los demás, no dice quien lo designa, su duración, nada.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, acá me pide una aclaración.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Voy a pedir en nombre de la
Comisión. Resulta que cada Comisión ha
elegido su método de trabajo, es decir, nosotros hemos considerado por mayoría,
no voy a decir quienes estuvieron en contra o a favor y se ha resuelto,
respecto a esta cuestión de las atribuciones del Ministerio Público que sean
creadas a la Ley. Es absolutamente falso
de que la Comisión no pueda crear un órgano que no pueda establecer sus
atribuciones, eso es demagogia, sinceramente, pueden crearse muchos órganos y
dejarse a la Ley para que cree sus atribuciones porque la Ley es la que
puede delimitar mejor su alcance como
una institución nueva puede estudiar lo razonablemente con más tiempo etc.
Es decir, la
misma cuestión entonces, vamos a decir con la Policía Judicial, nosotros hemos
creado la Policía Judicial no hemos puesto las atribuciones, hemos puesto una
cosa, es decir que se va a crear, que se va a estudiar,etc.
Pero desde luego
eso va a quedar a cargo de la Ley, es imposible que en el texto Constitucional
desarrollemos todos los puntos, desarrollemos algunas cosas.
Y en cuanto a la Justicia
Electoral también la Comisión por mayoría tuvo este criterio de establecer la
institución de la Justicia Electoral y algunas atribuciones, pero el resto se
deja a cargo de la Ley, es decir, yo quiero dejar bien sentado que no es una
falta de la Subcomisión No. 4, ha estudiado, ha terminado a tiempo y es una
cuestión de criterio de Legislación Constitucional.
Es decir, hay
algunos como el asunto de la Subcomisión No. 4, y me disculpen que lo nombren a
los de la Subcomisión No. 4, que tenían veintisiete incisos dentro de las
atribuciones del Poder Legislativo por ejemplo.
Nosotros elegimos otro método, sencillamente, así de simple, es decir,
yo no veo, inclusive, la necesidad de suspender el tema, es una cuestión de
criterio, si la Comisión Redactora dice que nuestro criterio no vale en el
sentido de decir; no, es mejor que tengamos que tengamos las atribuciones
precisas, pues bien, se votará y se redactará acá.
Y en cuanto a la
Justicia Electoral la misma cosa, la posición de la Comisión es esa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, quiero hacer uso de la palabra, Dr.
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Entrando a considerar este tema de la
Justicia Electoral, evidentemente, que no se da aquí el caso que se da en los
casos anteriores, porque se le asigna una competencia bien específica, cual es
la de organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades
técnicas administrativas del proceso electoral, así como disponer los controles
y dictar los reglamentos a los cuales deben ceñirse los Partidos políticos y
Movimientos ocasionales.
O sea, que está
bien definido que es lo que tiene que hacer la Justicia Electoral. Lo que para mi me parece un poco chocante, a
pesar de que se llama Justicia Electoral, es hacerla depender del Poder
Judicial con el cual como organismo
autónomo que es realmente muy poco tiene que ver, salvo que alguien deduzca la
acción de incostitucionalidad en su oportunidad ante la Corte.
Más vale tiene
que estar dentro de los órganos extra poderes, porque la Justicia Electoral tal
cual hoy día es concebida y como lo señala CAPEL, un organismo
centrointeramericano para la promoción de las elecciones y demás, tiene un
aspecto ciertamente jurisdiccional, pero esencialmente su tarea es de
administración de los procesos electorales.
Y en ese sentido,
escapa completamente a una vinculación con el Poder Judicial, por eso, ante la
imposibilidad de filiarlo dentro de un Poder del Estado, yo creo, que más vale,
y esto es una garantía fundamental, creo, que este artículo tal cual está
debería entrar en el capítulo cuarto, otros Organismos del Estado y no
mantenerlo dentro del Poder Judicial porque realiza una serie de actividades
que no tienen nada que ver en al actividad jurisdiccional.
Desde luego ese
es el criterio moderno, entonces, esa es apenas una manifestación que estoy
realizando en cuanto al aspecto metodológico de la cuestión.
Es cuanto cuanto
quería manifestar. Muchas gracias, Dr.
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Paciello.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Tiene el uso de la
palabra el Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Es una pregunta que formulan los que integran
esta Subcomisión No.4. Aquí se habla de
Justicia Electoral, pero de acuerdo con el texto del Artículo 283, pareciera
que esta Justicia Electoral será justicia nada más que de nombre, porque no
tiene ninguna función jurisdiccional, yo no estoy entendiendo si ese ha sido el
alcance o se trata de una omisión nada más, señor Presidente, porque hoy de
acuerdo con el Código Electoral, la Justicia Electoral tiene función
jurisdiccional y muy importante, señor Presidente.
Es más, nosotros
en algún artículo que aprobamos no lo recuerdo en este momento, creo que es
precisamente el Tribunal que va a juzgar acerca de los títulos de los
Congresistas, es nada menos que la Justicia Electoral y de acuerdo con este
artículo nosotros no le estamos dando atribución jurisdiccional.
Por ello, señor
Presidente, me parece un profundo contrasentido y también solicitaría la
remisión de este artículo a la Subcomisión para que se dibuje el alcance que le
corresponda de acuerdo con los intereses que ha animado a cada uno de los que
hemos estado en este emprendimiento Constitucional. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Cano y luego el Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO BERNARDINO CANO RADIL: Sí, muy
brevemente. Apoyo lo que dijo el Dr.
Campos Cervera, aquí está hablando de una de las dos grandes funciones, que es
el control electoral, que es lo que sería hoy la Junta Electoral Central. Falta legislar toda la parte del Tribunal
Electoral, en si mismo de la función jurisdiccional.
En ese sentido,
realmente, faltaría por lo menos un par de artículos más en esta propuesta de
la Comisión y habría que, moción de, no sé si el Dr. Campos Cervera ya mocionó
pero concretamente la suspensión del mismo y mociono concretamente se levante
la sesión.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Vamos a decidir, señor Presidente, si es que se pasa a la Comisión
como yo había propuesto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Vamos a
escuchar previamente a dos miembros de la Comisión, pero había pedido antes el
uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González, por favor, le suplico un poco
de paciencia, vamos a escuchar los conceptos del Dr. González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Hay personas que tienen tantos deseos de hablar,
que yo cedo la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias.
Tiene el uso de
la palabra el Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:
Solamente recoger la inquietud del Dr. Campos Cervera y del Dr. Cano Radil, que
pase este artículo a una revisión compartiendo yo personalmente la preocupación
de ambos y el sentido de que esto se debe a una omisión, por lo menos desde mi
punto de vista, se debe a una omisión porque al hablar de Justicia Electoral
justamente estábamos queriendo rescatar para esta institución el carácter
jurisdiccional de la Ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias. ¿Dr. Velázquez?.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Es para adherirme a la propuesta y, porque son temas muy importantes estos
de los Artículos 277 al 283 para aprobarlo desgranado o separado de su contexto
y a la disparada.
Yo creo, que
corresponde pasar esto a la Comisión que mañana se reunirá parece desde la hora
08:30 hasta la hora 11:00 y a la hora 11:00 el plenario trabaja.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Perfecto, Dr. Velázquez. Entonces,
señores, levantamos la sesión por el día de la fecha.
LE LEVANTA LA SESION, SIENDO LA HORA 16:30.