M
E S A D I R E C T I V A
PRESIDENTE :
Convencional Oscar Facundo Ynsfrán
VICE PRESIDENTE 1º : Convencional Emilio Cubas Grau
VICE PRESIDENTE 2º :
Convencional Rafael Eladio Velázquez
VICE PRESIDENTE 3º : Convencional Darío A. Palacios Vera
VICE PRESIDENTE 4º : Convencional Luis Alfonso Resck
SECRETARIOS :
Convencional Diógenes Martínez
:
Convencional Emilio Oriol Acosta
:
Convencional Cristina Muñoz
:
Convencional Antonia Irigoitia
:
Convencional Víctor Báez Mosqueira
COORDINADORES
Convencional Gerardo Sosa Argaña
Convencional Víctor Núñez
Convencional Ramiro Barboza
Convencional Ramón Vera Venialgo
DIARIO DE SESIONES
Computación: José Manuel Plano de Egea
Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña
Secretaría y Archivo: Merardo
Martínez
LISTA
DE CONVENCIONALES
Acevedo,
Euclides Roberto
Acosta
Cantero, Emilio Oriol
Alcaraz,
Cirila Cabral vda. de
Alfonzo
González, Marcelino
Alvarenga
P., Francisco
Argaña
C., Jesús M.
Aseretto,
Rodolfo
Avalos
Flores, Carlos
Ayala,
Angel
Ayala
Jiménez, Eusebio R.
Ayala
Zelada, Humberto
Báez
Mosqueira, Víctor
Balmelli,
Carlos Mateo
Barboza,
Ramiro
Bareiro
Saguier, Rubén
Benítez
C., Carmelo J. G.
Benítez
Florentín, Juan M.
Bernal
Garay, Víctor Luis
Boccia,
Franklin
Bogado
Gondra, Juan Félix
Britos
Acosta, Julián
Caballero
C., Esteban
Cabral
Frutos, Pablo A.
Cáceres,
Crescencio H.
Cáceres,
Favio Catalino
Callizo,
Federico
Camacho
Paredes, Emilio
Campos
Cervera, Rodrigo
Candia,
José Ismael
Cano
Radil, Bernardino
Capurro,
Héctor
Cárdenas
Marín, Ignacio
Castiglioni
Soria, Luis A.
Castillo
Gamarra, Celso
Centurión,
María Ligia
Centurión,
Rodolfo H.
Centurión
S., Gregorio R.
Chaparro,
Albino
Chilavert
Benítez, Lino
Chilavert
Viera, Reinaldo
Colarte,
Carlos Martín
Cubas
Grau, Emilio
Dávalos
Arce, Felipe
Decoud
Rodríguez, Justo R.
Delvalle,
Oscar Alberto
Delvalle
García, Domingo
Díaz
Calderara, Francisco
Doldán
Velázquez, Manuel
Dos
Santos, Jorge
Dos
Santos Jara, César R.
Duarte
E., Inmaculada
Duarte
Molinas, Luis A.
Echagüe
de Ayala, María C.
Echagüe
Insfrán, Ismael
Elizeche
Baudo, Juan F.
Enciso
Gómez, Patricio
Enciso
Vega, Gregorio
Escobar
Genes, José B.
Espínola,
Armando
Esteche
Troche, Abrahán
Estigarribia
G., Hugo
Fanego
Arellano, Julio C.
Fanego
Mussi, Rubén O.
Fernández
Arévalos, Evelio
Fernández
B., Benjamín
Fernández
E., José F.
Fernández
de Marín, Nilda
Ferreira,
Antonio
Ferreira
vda. de Ayala, Dolores
Ferreira
Bernal, Miguel M.
Figueredo,
Federico
Franco
Lanceta, Ricardo
Fretes,
Carlos
Fretes
Faría, Aparicio
Flores
López, Arcadio
Florentín
Paoli, Atilio R.
Gamarra
V., Valentín
Garay,
Luis
García,
Migdalia R. de
Galeano,
Antonia O. de
Galeano,
Miguel Angel
Gauto
Sanabria, Carlyle W.
Gill
Duarte, Rodolfo
Godoy
Jara, Milciades
González,
Carlos Alberto
González
F., Blanca Lila
González,
Juan de la Cruz
González,
Gustavo René
Gónzalez,
Timoteo
González
Delvalle, Alcibiades
González
Macchi, Luis A.
González
O., Wilfrido S.
Gwynn
Safstrand, Cayo
Heisecke,
Guillermo
Hermosilla
Ortigoza, Dora
Huerta
Echeverry, Juan R.
Insaurralde
F., Víctor Hugo
Insaurralde
Fleitas, Elvio
Irigoitia,
Antonia
Jiménez,
Castor Elizardo
Kennedy,
Peter Holder
Laíno,
Domingo
Laterza,
Gustavo
Lezcano
Claude, Luis
Llamas,
Estanislao
Llano,
Pedro Luis
López,
Francisco Solano
López
Leiva, Fernando
López
Ramírez, Blanca M.
Lugo
Benítez, Pedro
Lugo
Ortiz, Julio César
Maciel
Pasotti, Benjamín
Martínez,
Diógenes
Martínez
G., Estanislao
Mazó
Elizeche, Gustavo A.
Melgarejo
Lanzoni, Rubén
Melgarejo
Pereira, Isidro
Meyer,
Carlos Ovidio
Miltos,
Cosme
Mongelós,
Juan Héctor Mongelós, Serapio
Morel
Pintos, Mario
Morínigo,
José Nicolás
Morínigo,
Susana
Muñoz,
Cristina
Núñez,
Víctor Manuel
Oggero
Fernández, Raúl
Orella,
Juan Gilberto
Ortíz
Samudio, Tomás
Osorio,
Cecilio Alejandro
Ovelar
Ledesma, Pedro P.
Paciello,
Oscar
Palacios
Vera, Darío A.
Paniagua
F., Víctor Hugo
Peralta
Pérez, Juan Manuel
Pérez
Peña, Julio Damián
Podestá,
Carlos
Portillo,
Pedro Darío
Quevedo
Acosta, Víctor M.
Quintana,
Gonzalo
Radice,
Manuel Augusto
Ramírez,
Avelino
Ramírez,
Fermín
Ramírez
C., Manuel de J.
Ramírez
Jou, Manfredo
Ramírez,
René
Recalde
de Rojas, Elba
Resck,
Luis Alfonso
Ríos
Rodríguez, Jorge
Riquelme,
Miguel Angel
Robles
Alcaraz, Aída M.
Rodríguez
Acosta, Eduardo
Rodríguez
Arias, Pablino A.
Rodríguez
P., Pedro Angel
Rodríguez,
Osvaldo Tomás
Rodríguez,
Teresa D. de
Rodríguez,
Sinforiano
Rolón
Galeano, Fernando
Rolón
Sanabria, Vidal
Romero,
Rubén Darío
Romero
Pereira, Carlos
Romero
Roa, Ramón
Ruíz
Díaz, Herminio
Ruíz
Díaz Brítez, Perfecto
Ruíz
Díaz Bareiro, Elisa
Ruíz
Nestosa, Jesús
Sachero,
María Elena
Saguier,
Miguel Abdón
Salum
Flecha, Antonio
Samaniego
G., Gustavo
Samaniego
Giménez, José D.
Sánchez
Galeano, Víctor H.
Saucedo
Rodas, Aníbal
Sardi
Segovia, Manuel
Segovia
Avalos, Luis A.
Segovia
Boltes, Agustín
Silvero
Silvano, Jorgelina
Sosa
Argaña, Gerardo
Sotomayor
de Setrini, Ada
Storm
B., Carlos Armando
Storm
Monges, Crescencio
Talavera
Martínez, Pedro
Torales
Franco, Marciano D.
Ugarte
Díaz, Alirio
Valiente
Escobar, Antonio
Vargas
Mendoza, Eligio
Velázquez,
Rafael Eladio
Vera
Cáceres, Julio César
Vera
Fleitas, Francisco
Vera
Venialgo, Ramón A.
Villagra
Marsal, Carlos
Villalba,
Edgar
Villalba
Cardozo, Bernardo
Villanueva
Cardozo, Leslie
Ynsfrán,
Oscar Facundo
Yore
de Yunis, Lamia
Zárate
González, Dionisio
Zarratea,
Tadeo
SESION
ORDINARIA N° 25.- 18 DE MAYO DE
1992
FECHA
: 18 de mayo de 1992.
INICIO:08:00
horas.
FINAL
:18:00 horas.
AUSENTES
CON
AVISO:Sesión
Completa:-Esteche Troche, Abrahán
-Chaparro,
Albino
-Dos
Santos, Jorge
-Gamarra,
Valentín
-Rodríguez,
Pedro Angel
-Villanueva
Cardozo, Leslie
SIN
AVISO:Sesión
Completa:-Chilavert Benítez, Lino
-Ramírez,
Avelino
-Salum
Flecha, Antonio
-Villalba
Cardozo, Bernardo
Turno
Mañana :-Echagüe Insfrán, Ismael
Turno
Tarde :-Callizo, Federico
-Heisecke,
Guillermo
-Lugo
Benítez, Pedro
-Morel
Pintos, Mario
-Paciello,
Oscar
-Rolón
Sanabria, Vidal
ASUNTOS
ENTRADOS
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Francisco Díaz Calderara para ausentarse
de la sesión del 18 de mayo, por una hora.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Leslie Villanueva para dejar de asistir a
la sesión del 18 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Reinaldo Chilavert Viera para dejar de
asistir a las sesiones del 15 y 18 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Valentín Gamarra para dejar de asistir a las sesiones
del 18 y 19 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Jorge Dos Santos para dejar de asistir a
la sesión del 18 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Abrahán Esteche para dejar de asistir a
las sesiones del 18 al 24 de mayo.
SE
INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 08:30.
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: habiendo quórum en la
sala, la Presidencia declara abierta la sesión de la fecha.
Por
Secretaría, se dará lectura al Resumen del Acta de la sesión anterior.
Rogamos
atención, para poder seguir de cerca la lectura del acta.
CIUDADANA SECRETARIA: RESUMEN DEL ACTA N°
27
SESION DE FECHA JUEVES 14 DE MAYO DE 1992
PUNTOS TRATADOS
1°)Contándose
con el quórum legal correspondiente, se inicia la sesión con la lectura y
consideración de los Artículos Aprobados en la sesión anterior.
2°)Se
conceden permisos para la sesión de la fecha a los Convencionales Julio César
Lugo, Perfecto Ruíz Díaz, Carlos Avalos, Atilio Florentín Paoli, Francisco
Alvarenga, Avelino Ramírez, Albino Chaparro y Gregorio Centurión.
3°)El
Presidente informa que se hará presente la delegación de representantes del
Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), encabezado por su presidente Dr.
Humberto Celli y los Doctores José Antonio Moreno Rufinelli y Carlos
Dupré. Son designados para la Comisión
de recibimiento, los Convencionales Antonio Salúm Flecha, Carlos Podestá, Darío
Palacios, Susana Morínigo y Víctor H. Sánchez.
Posteriormente, el Presidente da la bienvenida a los ilustres
visitantes, haciendo uso de la palabras el líder de la bancada Colorada, el
ciudadano Convencional Oscar Paciello y a continuación el Dr. Humberto Celli.
4°)Luego,
se pasa a estudiar el Artículo 121.- De
las Materias que serán Objeto de Referéndum, propuesta única del Proyecto
Base. Participan del debate los
Convencionales Carlos Romero Pereira, Víctor Hugo Paniagua, Bernardino Cano
Radil, Juan Francisco Elizeche, Eduardo Rodríguez, Valentín Gamarra, José
Ismael Candia.
Posteriormente,
el Convencional Luis A. González Macchi mociona que se levante la sesión en
razón de la falta de quórum en ese momento.
Ante esta situación, el Presidente procedió a la verificación del
quórum, constatando lo afirmado por el Convencional mencionado, levantándose la
sesión hasta la hora 13:00.
Se
levanta la sesión, siendo la hora 11:00.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Resumen del Acta que acaba
de leerse. No hay oposición. No hay observación. Se da por aprobada.
APROBADO.
Asuntos
en carpeta de Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Convencionales que han solicitado
permiso: en el día de hoy por lapso de
una hora, Francisco Díaz Calderara.
Por
el día del hoy, en todo el día, Leslie Villanueva.
Los
días 15 y 18 de mayo, Reinaldo Chilavert.
En
el día de hoy y mañana, por clausura de ruta, Valentín Gamarra.
Sesión
de la fecha, Jorge Dos Santos.
A
partir de hoy hasta el domingo, Abrahán Esteche.
Se
aclara que vuelve el Convencional Julio César Vasconsellos, y por tanto el
suplente que sustituía al Convencional Vasconsellos, queda en sustitución del
Convencional Abrahán Esteche.
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: la Presidencia se
permite exhortar, a los ciudadanos Convencionales a una verdadera contracción
al trabajo y a la responsabilidad que siempre demostraron los ciudadanos
Convencionales.
Habida
cuenta de la pérdida de tiempo que tuvimos en la semana pasada, si bien se
refería a un día, se pensó sesionar el día viernes y no se pudo hacerlo.
De
manera que para nosotros, para la Presidencia, es una preocupación de que en
esta semana que se inicia, sustancialmente, pongamos toda nuestra dedicación,
todo nuestro empeño para que sin desmedro de la calidad de nuestro trabajo,
avancemos en forma enérgica y, sobre todo, con un rendimiento mucho más
acabado.
Nos
restan dos semanas del mes de mayo. Por
eso esta exhortación. Al mismo tiempo,
como diría Fray Luis de León, decíamos ayer, no querría la Presidencia, que al
inicio de estas nuevas deliberaciones, se haga ningún tipo de recriminaciones
de ninguna laya entre bancadas, entre Convencionales, por todo lo pasado.
Nuestro
destino es el futuro, nuestro compromiso es el futuro. Todos estamos comprometidos en elaborar una
Constitución. Los organismos
deliberantes tienen, de vez en cuando, pequeñas cosas; pero, superadas las mismas,
encarece decididamente, la Presidencia, para que cada ciudadano Convencional,
consciente de su responsabilidad y, al mismo tiempo, animado del patriotismo,
de la solidaridad que debe reinar aquí, no se toque ninguno de los temas que
puedan ser recriminatorios, de ni una u otra bancada, ni de uno u otro
Convencional.
Y
en las intervenciones futuras, volvemos a pedir que no se hagan alusiones
personales irrespetuosas e inclusive de sectores. Sigamos, fundamentalmente, ejerciendo
nuestras ideas, nuestros derechos a exponer las ideas, sobre todo y a rebatir
las ideas. Eso es fundamental para el
buen rendimiento, para la armonía de todos los paraguayos. Muchas gracias.
Aplausos.
Prosigue
el estudio, en particular, del texto Constitucional.
Por
Secretaría se va a dar lectura al mismo.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 121.- Propuesta
Unica. Proyecto Base. Título:
De las Materias que no serán Objeto de
Referéndum. -Se advierte que al
material distribuido se debe agregar que "No serán objeto de
Referéndum".
Texto: "No podrán ser materia de Referéndum:
a)Las cuestiones referentes a las relaciones internacionales,
tratados, convenios o acuerdos internacionales, expropiaciones, defensa
nacional y limitación de la propiedad inmobiliaria;
b)Las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y
bancarios, la contratación de empréstitos y el Presupuesto General de la Nación
y
c)Las cuestiones atinentes a las elecciones nacionales y a las
municipales".
Al
considerarse este proyecto, el Convencional Valentín Gamarra había solicitado
la inclusión en el inciso c), de la palabra, después de nacionales,
"departamentales", argumentando que las elecciones también, en el
futuro podrán realizarse a nivel departamental.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Presidente:
solamente para aclarar que la incorporación de la expresión
"departamentales" queda supeditada al tratamiento de ese problema en
su oportunidad.
Varias
cosas ya se han planteado de la misma manera.
Entonces, sería importante que se aclarara ese aspecto. Nada más que eso.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se toma nota, ciudadano Convencional, y así
se hará. Desde luego que, si en la etapa
correspondiente no se aprobase eso, evidentemente no entraría.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Sí, ciudadano Presidente. Muchas gracias. Totalmente de acuerdo con lo expuesto por el
ciudadano Convencional Federico Callizo.
Y
éstas son materias que, realmente, requieren un estudio meduloso. No podrían ser llevadas, de ninguna manera, a
un tratamiento a nivel popular, como sería el Referéndum, razón por la cual yo
solicito la aprobación del texto tal cual proviene de la Comisión
Redactora. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: Es sólo para dos breves observaciones.
En
primer lugar, creo que los Artículos 120 y 121 podrían ser refundidos en un
sólo artículo bajo el título del Referéndum, porque, me parece, que no
justifica el separarlos en dos artículos. además es el único que se refiere a
esta institución, y recomendaría a la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa
que tenga en cuenta esta observación.
Y
por otra parte, en el inciso a) del Artículo 121, se habla de "tratados, convenciones, o
acuerdos internacionales". Hago
también la observación de tratar de uniformar la terminología, porque después
veremos, en la parte de Relaciones Internacionales, se habla de "tratados
o acuerdos internacionales". Nada
más.
Por
eso creo que habría que tratar de uniformar, teniendo en cuenta lo que después
aprobemos en ese Capítulo. Nada más,
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Eso
se traslada también a los miembros de la Comisión de Estilo.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Podestá.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
PODESTA: Gracias.
Si la Convención está de acuerdo, ciudadano Presidente, la Comisión de
Estilo va a proceder como ha sugerido el Convencional preopinante.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia entiende que queda a
consideración de los ciudadanos Convencionales.
De
todas maneras, es una apreciación que, oportunamente, la Comisión de Estilo
hará saber, y la plenaria es plenamente soberana para aceptar o no.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: con su permiso. Quisiera que la Secretaría anote mi nombre en
la lista de oradores. Rodolfo Gill
Duarte.
CIUDADANO PRESIDENTE: Sí, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO MARTINEZ: Sí, ciudadano Presidente. Solamente ha'ese mbykymi ko'ape que estoy
totalmente de acuerdo con la inclusión del vocablo "departamental"
propuesto según la Secretaría por un Convencional.
Porque
creo que vale la pena. No puede ser que
solamente se refiere a elecciones nacionales y municipales y se deje de lado
las elecciones departamentales. Primero
eso.
Segundo,
no estoy de acuerdo, y creo que solamente como una expresión de rechazo a
éstas, en que en las expropiaciones, sobre todo a la limitación de la propiedad
inmobiliaria, no se pueda tener en cuenta la opinión del pueblo.
Como
un no, a este acuerdo, mi voto para que en esta Convención se deje en claro,
que no estoy de acuerdo con que la opinión popular no pueda ser tenida en
cuenta en la limitación de la propiedad inmobiliaria. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE:
Ciudadano Presidente: más de una
vez digo que no soy abogado ni especialista en estas cuestiones. Sin embargo, desde hace unos días, tengo una
preocupación, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales.
En
una parte del inciso a), de nuestro artículo en discusión, en donde se dice
"que no será objeto de Referéndum, convenios internacionales, o acuerdos
internacionales", mi preocupación la hago como una consulta, a través de
la Presidencia, a los miembros de la Comisión de Redacción. Desde un punto de vista nacional, hay ciertos
convenios que afectan a todos los estamentos de nuestra sociedad, e incluso
podría afectar a la soberanía misma del Paraguay.
Y
por tanto, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, quisiera que, en
esta Convención, reflexionáramos sobre ese punto. Y de haber verdaderamente consideración al
respecto, es muy interesante que reflexionemos sobre esta materia.
No
todos los convenios, verdaderamente, son solamente..., pueden ser estudiados o
analizados por el Congreso Nacional. Hay
convenios de convenios, ciudadano Presidente, y por tanto, ésta es la reflexión
que hago y solicito el asesoramiento de la gente que entiende más que yo en
esta materia; pero creo que hay convenios internacionales que son merecedores,
verdaderamente, de la consulta del pueblo paraguayo. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Eso
se traslada al Presidente de la Comisión Redactora.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas gracias, ciudadano Presidente. Efectivamente, ciudadano Presidente, éste fue
un tema que fue estudiada en el seno de la Comisión Redactora y se consideró
bastante peligroso someterlo a una decisión así a nivel popular, porque puede
dar lugar a derivaciones absolutamente insospechadas.
A
fin de cuentas, el Parlamento es un organismo que esperamos sea lo
suficientemente representativo, y el proceso por el cual se tramitan estos
convenios internacionales es el siguiente:
en primer término, el Poder Ejecutivo, luego de todo el esfuerzo que
realice el Poder Ejecutivo, pasa a su revisión por el Congreso, que es el que
le presta su aprobación. Y si a
continuación de ello, vamos a tener que deferir la cuestión a una aprobación a
nivel electoral, resulta que su tratamiento sería extraordinariamente extendido
y no siempre garantiza el acierto.
Por
lo demás, el único caso que yo recuerdo en nuestra historia, en el que la
cuestión fue sometida a un Referéndum o
Plebiscito, fue el tratado de la Paz del Chaco.
Pero,
a falta de mayores elementos de información, desde luego que no puede variar
mucho de la decisión de las autoridades legítimamente constituidas. Por el contrario, puede dar lugar a
polarizaciones muy graves.
Esos
son los fundamentos que se tuvieron en cuenta en la Comisión de Redacción
cuando se trató este tema, recuerdo
perfectamente. Y pienso, ciudadano Presidente,
que una materia tan compleja, como son los tratados y acuerdos internacionales,
demandan el máximo rigor de parte de los organismos regulares del Estado.
Por
lo demás, como que una ley va a reglamentar todo lo relativo al Referéndum, es
probable que esta ley pueda establecer, también por vía consultiva y no
vinculante, las necesidades, en determinadas circunstancias, de apelar al
Referéndum.
O
sea, una consulta popular no vinculante para materia de esta naturaleza, pero
no, en ningún caso, que ello sea objeto de una decisión, así a nivel popular.
Es
un criterio válido, como cualquier otro.
El criterio es el que ha asumido la Comisión Redactora por vía de una
mayor prudencia en estas materias. Nada
más, ciudadano Presidente. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanos Convencionales: no tengo más nada que agregar. Era justamente lo que estaba queriendo
expresar, con respecto a lo ya informado por el ciudadano Presidente de la
Comisión de Redacción. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente. Al solo efecto de puntualizar dos aspectos.
En
primer lugar, en nuestro sistema político, nosotros mantenemos el esquema de
que las relaciones internacionales están a cargo de un poder constituido y de
representantes de la sociedad, que es el Poder Ejecutivo, Y es un modelo político que nosotros estamos
asumiendo, que en la democracia representativa, estos institutos de
participación semi-directas, son excepciones al principio global de la
democracia representativa.
En
segundo lugar, quiero manifestar una cuestión, o una preocupación. En 1938, en Checoslovaquia, la Alemania
hitleriana se acopló a los sudetes checos a través de un Referéndum. Ese es el problema de un Referéndum que hace
a la cuestión internacional. ¿Quién nos
garantiza que un Referéndum nos quite el Departamento de Itapúa, Amambay,
Canendiyú, Alto Paraná, etc. en nuestro país, y le da al Brasil?
Creo
que estos temas son de alta política internacional, de alta estrategia en lo
que hace a la esencia de un Estado y no se puede dejar al vaivén de las
cuestiones electorales, las decisiones estratégicas de la política internacional
de un Estado.
Creo
que hay que ser muy cauto, muy cuidadoso y sobre todo mantener en claro el
respeto que debe nuestro país a las autoridades constituidas para manejar su
política internacional.
Con
estos breves argumentos, creo que el tema no merece mayor debate, y pido que se
pase a votación, apoyando el Proyecto de Comisión. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se va a dar lectura a los oradores que todavía restan hablar.
CIUDADANO SECRETARIO: Estanislao Llamas y Carlos Fretes.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia declara cerrada la lista de
oradores y tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao
Llamas.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Yo no pedí la palabra, ciudadano
Presidente. Declino.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Fretes.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
FRETES: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: che a entendeháicharamö
ko situación, Referéndumpe oïva, ko último párrafope, "y limitación de la
propiedad inmobiliaria" a proponé oje suprimíhaguä péva pe última frase.
Porque
chéve ramo guarä la Referéndum oïreíta, los intereses del pueblo, la pueblo voi
ndai katúiramo oguéreko oportunidad o reclamávo la inecesidad, la ideréchore.
Ha
cheroguarä la situación de propiedad así como está, ko'ánga o je japoháicha,
péva ha'e la problema fundamental la ñane retäme. Pévare ajerure oje suprimíhaguä pe último,
he'i hápe "y limitación de la
propiedad inmobiliaria". Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
No
existen más oradores. La Presidencia va
a llevar a votación el texto de la Comisión Redactora, así como está. Entendiendo que todas las otras expresiones,
son expresiones de anhelos; no se ha hecho ninguna moción por escrito; pero que
a través de la Comisión de Estilo se va a tener en cuenta la posibilidad de
uniformar, en primer lugar, con otros artículos posteriores y también la
posibilidad de fundir en un sólo artículo.
Eso quedará a estudio de la Comisión de Estilo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: yo pedí la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Si se identifica para pedir la palabra, por
que no...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Juan Héctor Mongelós.
CIUDADANO PRESIDENTE: Terminó la lista de oradores. ¿Tiene alguna moción de orden?
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
HECTOR MONGELOS: Pedí la palabra. No me anotó el Secretario.
CIUDADANO PRESIDENTE: Pidió antes.
Aunque no figura en la lista. De
todas manera, la Presidencia, por una excepción, se la va a conceder. El último orador.
Puede
hacer uso de la palabra ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
HECTOR MONGELOS: Gracias, ciudadano Presidente. Considero que es necesario tener en cuenta
que el Referéndum va a ser necesario en algunos de los casos, como el concepto
de un preopinante, que se refiere, por ejemplo, a convenios internacionales.
Conocemos
perfectamente los problemas que está suscitando el acuerdo de Itaipú en este
momento, presentado por tres de los sindicatos, que están afectados
directamente en ese trabajo. Y ese
problema se encuentra en este momento en el Congreso y posiblemente, si no se
considera oportunamente...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Se ruega, prestar atención al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
HECTOR MONGELOS: Si no se considera oportunamente el reparo de
ese acuerdo, posiblemente, va a afectar mucho en el futuro a los intereses
nacionales y, principalmente, teniendo en cuenta que está afectando ya la
soberanía del país.
Considero
que es necesario, por eso, que se apruebe el Referéndum como último recurso
para que el pueblo pueda manifestarse en reclamo de los derechos que le
corresponde para defender los intereses del país. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Entramos
en estadio de votación. La Presidencia
lleva a votación el texto de la Comisión Redactora. Quienes estén por la
misma, se servirán levantar la mano. MAYORIA. Queda aprobado el texto.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo. Por
Secretaría se dará lectura al mismo.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 122. Propuesta única. Titulo:
De la Iniciativa Popular. Proyecto Base. Texto:
"Se reconoce a los electores el derecho
a la iniciativa popular para proponer al Congreso Proyectos de Ley. La forma de las propuestas y el número de
electores que deban suscribirlas serán establecidos en la ley".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK:
Gracias, ciudadano Presidente.
Honorables Convencionales:
solamente para avalar esta ponencia teniendo en cuenta que en cierto
modo compensaría precisamente la falta de participación, digamos, a través del
Referéndum, de toda iniciativa popular.
Con este artículo el pueblo tiene su participación en forma, yo diría,
semi-directa, haciendo presente sus inquietudes, sus anhelos, su
cuestionamiento al Congreso. Por eso me
limito simplemente, señor Presidente, a avalar este artículo, este proyecto. Gracias por haberme concedido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
A
consideración. No hay otra
observación. Es la única ponencia. A votación.
Quienes estén a favor se servirán levantar la mano. MAYORIA.
Queda aprobado el Artículo 122.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo para su consideración. Por Secretaría se va a dar lectura al mismo.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 123. Propuesta
única. Proyecto Base. Titulo.
De la Naturaleza y las Funciones de los
Partidos Políticos. Texto: "Los
Partidos Políticos son personas jurídicas de Derecho Público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la
formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política
nacional, regional o municipal, y a la formación cívica de los
ciudadanos". Punto final del
texto para el Artículo 123.
CIUDADANO PRESIDENTE: A
consideración. Si no hay oposición, la
Presidencia lleva a votación. Quienes
estén por la aprobación...MAYORIA.
Queda aprobado el Artículo 123.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 124. Existen dos propuestas.
Propuesta
N° 1, Proyecto
Base. Titulo: De
la Libertad de Organización Política.
"Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en
Partidos y en Movimientos Políticos para concurrir por métodos democráticos a
la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las Leyes,
así como en la orientación de la Política Nacional. La Ley reglamentará la constitución y el
funcionamiento de los Partidos y
Movimientos Políticos, a fin de asegurar el carácter democrático de los
mismos".
Propuesta
N° 2. Esteban Caballero, Manuel Ramírez, Gustavo
Laterza y otros. Titulo: De la Libertad de Organización Política. Agregar un segundo párrafo al Proyecto
Base. "Sólo se puede cancelar la
personalidad jurídica de los Partidos y Movimientos Políticos en virtud de
resolución Judicial". Punto final
de la Propuesta N° 2, que es un
agregado al Proyecto Base.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de
la plenaria el Artículo que acaba de leerse.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Señor Presidente: no he tenido ocasión de consultar con los
demás integrantes de la Comisión Redactora sobre el proyecto de agregasión que dice
acá: "sólo se puede cancelar la
personalidad jurídica de los Partidos y Movimientos Políticos en virtud de
resolución Judicial"; pero al fin de cuentas, señor Presidente, esto es
algo que ya está desde luego en el Código Electoral, que está en la Constitución
actual. Y pienso yo, salvo que algún
otro integrante de la Comisión Redactora discrepe de este criterio, que en esta
materia sí que lo que abunda no daña.
Cuanto mayor garantía se le preste al funcionamiento y a la libertad de
organización de los Partidos Políticos, me parece que estamos contribuyendo a
afirmar nuestras instituciones democráticas.
Es
la razón por la cual, señor Presidente, si no hay alguna objeción muy expresa
de algún otro miembro, yo aceptaría el agregado tal cual ha sido propuesto por
estos ciudadanos Convencionales. Nada
más, señor Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
La
Presidencia entiende que el Presidente de la Comisión Redactora acepta como
parte de despacho de Comisión y hace suyo este agregado, salvo que algún otro
miembro esté en desacuerdo, pero, de todas manera, hay otros oradores que van a
hacer uso de la palabra. Está el
proyectista. Puede hacer uso de la
palabra el ciudadano Convencional Esteban Caballero.
CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN
CABALLERO:
Sí. Señor Presidente. Solo para agradecer esta gentileza y
evidentemente es una simple garantía la que se esta poniendo acá, de manera que
sería muy provechoso que pudiese incorporarse ese artículo. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Señor Presidente, señores Convencionales: ya
no me voy a referir a la propuesta de agregado que hicimos en vista de su
aceptación, sino quería llamar la atención sobre las repeticiones que se dan
entre el Artículo 123 y el 124. Creo que
teniendo en cuenta la proximidad de los artículos, necesariamente deben ser
subsanadas estas repeticiones.
En
el Artículo 123 que acabamos de aprobar, dice: "concurrir a la formación
de las autoridades electivas", y el Artículo 124 dice: "concurrir por
métodos democráticos a la elección de las autoridades previstas en esta
Constitución y en las Leyes". En
definitiva, es la misma idea; se agrega "por métodos democráticos";
pero en líneas generales, la idea es la misma.
También
el Artículo 123 dice: "concurrir a
la orientación de la política nacional, regional o municipal". Y en el Artículo 124 se habla de
"orientación de la política nacional". En el Artículo 123 es más
completa la frase, al hablar no sólo de la política nacional sino también
regional o municipal.
Creo
que estas repeticiones deben ser subsanadas. Convendría suprimir en este artículo todo esto
que acabo de leer porque evidentemente se trata de una repetición. Muchas gracias, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas
gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor
Presidente, señores Convencionales: yo
creo que el agregado propuesto por los señores Esteban Caballero, Manuel
Ramirez y otros, viene a subsanar una omisión en que había incurrido la
Comisión Redactora, por lo tanto, como miembro de la Comisión Redactora acepto
plenamente también la inclusión de este párrafo al Artículo 124, porque le
agrega una garantía al funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos
que constituyen la esencia misma de la democracia.
Respecto
al segundo punto, es cierto que hay una similitud entre los Artículos 123 y
124, que la Comisión de Estilo en su oportunidad podría tratar de arreglar,
pero lo importante que hay que rescatar en el Artículo 123 y 124, es que se
trata de una sensible mejoría en cuanto a la distribución del poder político.
Con
este tipo de disposiciones sí se hace descentralización, porque dice: "a
la orientación de la política nacional, regional o municipal". Actualmente hay una prohibición expresa del
Código Electoral en el Artículo 17 inciso 1)°
ó 2°), no recuerdo
exactamente, una prohibición expresa a los Partidos Políticos departamentales o
regionales.
Con
esta disposición Constitucional que hemos aprobado ya, el Código Electoral, en
esa parte va a devenir inconstitucional.
Por lo tanto, se puede formar Partidos Políticos departamentales o
regionales. Ese tema quería recalcar,
señor Presidente, para que quede como una interpretación de esta Convención
Nacional Constituyente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente, señores
Convencionales: en la misma línea y en
la misma lógica de los preopinantes, creo que la inclusión de este párrafo
viene a llenar realmente una necesidad dentro de este artículo, no es ni
superfluo, y creo que es muy importante su inclusión.
En
ese sentido, como miembro de la Comisión Redactora, también apoyo la inclusión
de este párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Gracias, ciudadano Presidente.
Yo
quería hacer dos observaciones.
Referente a lo que expresó el preopinante Lezcano Claude, indicar que el
enfoque que da el Artículo 123 es distinto al que da el Artículo 124, de manera
que yo sería partidario, salvo pequeñas modificaciones de estilo, se mantengan
ambos con total autonomía.
El
Artículo 123 se refiere al Instituto de los Partidos Políticos, lo define y
dice que debe expresar cuáles son sus funciones fundamentales, en tanto que el
Artículo 124 se refiere a los ciudadanos en cuanto tienen el derecho de asociarse
libremente, etc.
De
manera que los planos a los cuales se hace referencia en ambos artículos son
totalmente distintos y tienen que mantenerse, ¿por qué?, porque es necesario
poner en resalto que son los ciudadanos los que tienen el derecho de asociarse
libremente en Partidos, dirigirlos, etc., etc.
Por
otro lado, sugeriría a la Comisión de Estilo que, al tratar el agregado
"sólo se puede cancelar la personalidad jurídica de los Partidos y
Movimientos políticos en virtud de resolución Judicial", estudie la
posibilidad de cambiar el término "resolución judicial" por el de
"sentencia judicial". Una cosa
es que en una medida precautoria o en un auto interlocutorio o una sentencia
interlocutoria, un Magistrado pueda cancelar la personalidad jurídica de un
Partido, lo cual es extremadamente peligroso,
y otra cosa, es que pueda hacerlo recién en
una sentencia judicial, vale decir, como culminación de un proceso en que hubo
debate, controversia y prueba; de manera que yo dejo expresada esa preocupación
para la Comisión de Estilo. Nada más,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Luis
Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Sí.
Gracias, ciudadano Presidente.
Yo
querría simplemente, como miembro de la Comisión Redactora, adherirme a este agregado,
porque me parece que con ello se
consagra mejor la correspondiente garantía, y por ello es que pedí el uso de la
palabra y agradezco y reitero esa posición de total adhesión a ese
agregado. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Esteban Caballero. Podrá referirse sustancialmente a lo referente
a resolución o sentencia, como es proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN
CABALLERO: Respecto a lo expresado por el ciudadano
Evelio Fernández, yo creo que no habría ningún problema en acoger su
sugerencia. Eso es todo como
proyectista.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a llevar en consecuencia a votación el artículo en cuestión con
el agregado que forma parte de despacho de Comisión y con la aclaración de que
en lugar de "resolución" debe decir "sentencia
judicial". Quienes estén por la aprobación, se servirán levantar la
mano. MAYORIA. Queda aprobado el artículo.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo para su estudio.
CIUDADANO SECRETARIO:
Artículo 125. Existen dos
propuestas.
Proyecto
Base. Propuesta N°
1. Título: De
la Proporcionalidad y las Garantías a las Minorías. Texto: "Se
observarán las reglas de la proporcionalidad que garanticen la participación de
las minorías en todo cuerpo colegiado electo por el voto de los socios y
afiliados en forma directa, universal, igual y secreta".
La
Propuesta N° 2, de los
Convencionales Esteban Caballero, Manuel Ramírez, Gustavo Laterza y otros. Proponen la supresión de este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración de la plenaria.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Señor Presidente: a mí francamente me sorprende este pedido de supresión de
este artículo, desde que el mismo
estatuye como un principio cardinal de la estructuración política que está
realizando nuestra Constitución, el de
garantizar de cualquier manera el derecho de las minorías. Por eso, digo,
realmente me sorprende el proyecto de supresión. No sé qué fundamento tendrá.
En
cualquiera de los casos, señor Presidente, en materia electoral para la decisión de cuerpos colegiados existen
normalmente dos procedimientos: el procedimiento mayoritario y el procedimiento
de la proporcionalidad.
A
través del sistema mayoritario, simplemente por una extensión del mismo, la
mayoría directamente se adjudica normalmente la totalidad de los cargos en
discusión. Pero la Comisión redactora,
al resguardar y resalvar los derechos de la minoría en todo cuerpo colegiado,
ha optado por un sistema diferente que es el sistema de la proporcionalidad.
Y
está bien, señor Presidente, que esta materia sea asentada firmemente en
nuestro texto Constitucional, porque independientemente de las razones teóricas
a que hace referencia, a la que hice referencia, independientemente, como digo,
de esas razones teóricas, tenemos el hecho de que en nuestro país es
imprescindible que esta Constitución implemente los mecanismos que permitan la
convivencia democrática.
Voy
a poner un ejemplo muy claro de cuanto ocurría en mi Partido. En mi Partido que se regía por el sistema
mayoritario, la formula o lista de Seccional que terminaba triunfando sencillamente
quedaba al mando de este organismo partidario y el resto pasaba a revistar en
una condicion de enemigo repro o porque es lo que corrientemente acontece.
En
tanto que, observando el principio de la proporcionalidad, lo que se está
buscando es que una contienda electoral no siempre significa abrir una división
sino que, por sobre toda las cosas, el respeto al disenso. De ahí entonces, que se ha optado
modernamente por el principio de la proporcionalidad. Este es apena uno de los tantos ejemplos.
De
manera tal, que yo no veo la razón por la cual un principio de orden general
como este que estamos asentando tenga que ser suprimido, y, por el contrario,
me reafirmo en el despacho de la Comisión y solicito que en su oportunidad se
lo lleve a votación. Muchas gracias,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Esteban Caballero.
CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN
CABALLERO: Señor
Presidente, señores Convencionales: la
propuesta de supresión de ninguna manera era una objeción a los principios
expresados en este Artículo 125, sino más bien era una objeción en función a
sistemática, es decir, la opinión es que si uno se fija en los Artículos 117,
en donde está consagrado el sistema de representación proporcional, y luego nos
fijamos en el Artículo 118, en donde se aplican estos mismos elementos del
sufragio para prácticamente todo lo que son las organizaciones sociales,
sindicales, políticas, etc. Entonces,
era de nuestro entender que ya estaba salvarguardada en forma prácticamente
universal la regla de la proporcionalidad, y, por ende, la representación de
las minorías en todos los cuerpos colegiados que se puedan dar; era esa la
principal objeción, no era una cuestión de principio sino una cuestión de
sistemática.
Sin
embargo, de esto no se puede hacer un gran drama, vamos a decir, de manera que
en todo caso se podría hacer una, girar esto a Comisión de Técnica y Estilo
para que se tomen en consideración y seguir adelante con el debate. Eso es todo, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Señor
Presidente, señores convencionales: para
evitar repeticiones, solamente me voy a referir a un argumento más que
justifica este pedido de supresión del Artículo 125, además de lo que señaló el
Convencional Esteban Caballero.
La
afirmación que trae no es exacta, en el sentido de que la proporcionalidad
garantice la participación de las minorías en todo cuerpo colegiado. Así como
está redactado el artículo, tendría que entenderse que la proporcionalidad
garantiza la participación de todas las minorías en todo cuerpo colegiado, y
realmente no es así. La verdad es que
las minorías participan de un cuerpo colegiado de acuerdo con el caudal de
votos que obtienen según el sistema electoral que se adopte.
Nosotros
en este cuerpo colegiado vemos que no están representadas todas las minoría que
participaron de las elecciones del pasado 1°
de diciembre, sino las que obtuvieron un determinado caudal de votos de acuerdo
con el sistema D'Hont. De manera que es
la garantía, no es para todas las minorías, como se interpretaría este artículo. Además, ya se ha expresado que las otras
ideas están contenidas en artículos ya aprobados. Creo que la idea exacta de garantizar la
participación de las minorías de acuerdo con su caudal electoral, está
plenamente garantizada en esta Constitución.
Ahora,
si se va a mantener este texto, yo recomendaría a los que lo apoyan, que se
agregue también la característica de libre del voto que ha sido omitida y que
sin embargo figura en el Artículo 117.
Nada más, muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se va a dar lectura a la lista de oradores.
CIUDADANO SECRETARIO: Manuel
Ramírez, Isidro Melgarejo, Fermín Ramírez y José Ismaél Candia.
CIUDADANO PRESIDENTE:
La Presidencia declara cerrada la lista de oradores.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Manuel Ramírez.
CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL
RAMIREZ: Sí. Ciudadano Presidente: en función a lo que ya
han expresado, tanto Esteban Caballero, como Luis Lezcano Claude, yo declino el
uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Gracias, ciudadano Presidente. Es simplemente para insistir en el pedido de
mantener este artículo tal cual como viene de
Comisión, porque este es un artículo que está contemplando también otra
situación.
Si
bien se halla en el Capítulo "De los Derechos y Deberes Políticos", aquí
también en este artículo estamos contemplando la situación de todo cuerpo
colegiado; en este sentido, me quiero referir a las empresas particulares, que
no son solamente Partidos o Movimientos políticos.
En
este momento se está implementando el sistema de bolsa de valores en nuestro
país; se van a hacer las ventas públicas de acciones, siempre que reúnan los
requisitos de una auditoría externa de por lo menos tres años.
Esto
va a significar que en aquellas sociedades anónimas de nacimiento y característica
netamente familiar, va a suceder que desde el momento que buscando el aporte
para un plan de expansión, de cualquier tipo de empresa, se van a tener que
lanzar al mercado valores -o sea,
acciones- de todo tipo de empresa,
llámese una gran estancia familiar.
Entonces,
es la única manera de que puedan tener garantías aquellos extraños que buscan
invertir su capital en acciones, y en esta forma, estas minorías que van a
conformar ese cuerpo colegiado en un momento dado, amparada en esta regla de la
proporcionalidad, van a tener la garantía de sus inversiones.
De
ahí que, para una interpretación auténtica del texto constitucional, es
importante dejar sentado el principio de que este artículo se extiende también
a todo tipo de sociedad. Por eso la
frase cuando que dice "en todo cuerpo colegiado", está implicando la
existencia de las sociedades, como las anónimas, a las que me he referido. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Fermín Ramírez.
CIUDADANO CONVENCIONAL FERMIN
RAMIREZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: sin embargo, yo creo que
este Proyecto de artículo tal cual como está redactado por la Comisión, viene a
complementar lo que disponen los Artículos 127 y 128, puesto que en aquellos se
habla específicamente de los derechos, tanto de la mayoría como de la minoría,
en los actos electorales, y en este caso se está hablando del funcionamiento de
los cuerpos colegiados, de manera que creo que es un complemento que
perfectamente viene a completar la idea del derecho y garantía que tienen las
minorías, en todos los actos cívicos.
Y
quiero resaltar eso, que se trata en realidad de organizaciones políticas.
Por
lo tanto, también yo estoy por el mantenimiento del Proyecto tal como fue
presentado por la Comisión.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Solamente para manifestar que este artículo debe permanecer, porque
efectivamente es el que está complementando, en la medida de lo posible, la representación
que pudieran tener las minorías en los cuerpos colegiados.
En
ese sentido tengo una sola interrogante para la Comisión de Redacción, por
cuanto que nosotros tenemos en nuestro sistema electoral el método proporcional
de Homm, porque existen otros métodos de representación proporcional como el de
Angel Bach, el de Art, etc., que no están en juego evidentemente aquí; pero
para mí sería sumamente importante escuchar alguna manifestación en el sentido
correcto, orientado hacia ese sistema adoptado y vigente, por el Presidente de
la Comisión de Redacción.
No
sé si esto sería redundante o no, pero es a los efectos de dejar claramente la
interpretación de este artículo.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra, el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Eusebio Ramón
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadano
Convencionales: aparentemente
este Artículo 125, garantiza la participación de las minorías, pero no debemos
olvidar que, si nos referimos solamente a los Partidos y a los Movimientos
Políticos, no habría problemas. Pero
hemos aprobado el Artículo 118, que dice:
"Del sufragio en las organizaciones intermedias, por cual se
aplicarán los mismos principios y normas del sufragio a las organizaciones
intermedias, políticas, sindicales y
sociales".
Es
decir, hay una gama muy extensa de posiblidades, lo cual, si nosotros
aprobáramos a nivel constitucional esta regla, implicaría un cercenamiento en
el ejercicio de otros derechos.
¿Qué
pasa por ejemplo con la libertad del comercio?
Sabemos que en las sociedades anónimas y otros tipos de sociedades hay
acciones preferenciales, por ejemplo, que tienen por mayor aporte de capital, o
porque sean miembros socio-fundadores, etc.; hay diversas situaciones.
Y
este Artículo 125 no puede aplicarse a todo cuerpo colegiado. ¿Qué se entiendo por cuerpo colegiado? Bueno, un cargo que no sea unipersonal, que
todos los miembros estén en igualdad de condiciones, y que ese cuerpo tenga más
de un miembro.
Entonces,
es muy difícil porque no está muy definido qué se debe entender por el concepto
de cuerpo colegiado.
Ahora,
aparentemente es justo que un cuerpo colegiado esté representado por las
minorías del voto de sus socios. ¿Pero,
qué ocurre si en un cuerpo tienen que haber diez representantes?, y, aplicando
las reglas de la proporcionalidad, existan cinco o seis grupos que no tengan
suficientes votos como para acceder a esa proporcionalidad, ¿hay que
garantizarle a esa minoría? Evidentemente que constituyen también minoría, esos
grupos que no acceden a esos cargos.
Ahora,
es evidente también que por otro lado vamos a hacer una sobre-representación de
esos grupos minoritarios. Es decir, yo
creo que acá el problema es muy grave y muy complejo, por lo tanto yo me
inclino por la supresión de este artículo, ciudadano Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Terminaron
los oradores. La Presidencia va a llevar
a votación, en primer término, el despacho de Comisión Proyecto Base. Quienes
estén por la aprobación del mismo, se servirán levantar la mano: mayoría.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo. Por
Secretaría se va a dar lectura al mismo.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 126.- De las Prohibiciones a los Partidos y
Movimientos. "Los Partidos y
Movimientos políticos en funcionamiento no podrán:
a) Recibir
auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados
extranjeros;
b) Establecer
estructuras asociativas que, directa o indirectamente, impliquen la utilización
o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político; y
c)
Constituirse con fines que tiendan a sustituir por la fuerza el régimen
fundamental de libertad y de democracia, o a poner en peligro la existencia de
la República”.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración. Es una propuesta única
de la Comisión.
Los
que estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.
¿Hay
alguien quien pidió? Un momentito,
parece que...ya se sometió a votación.
Se
servirán levantar la mano nuevamente, los que estén por la aprobación: mayoría.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo.
CIUDADANO SECRETARIO: En la Secretaría obra una propuesta de los
Convencionales Esteban Caballero, Manuel Ramírez, Gustavo Laterza y otros, para
agregar a este Capítulo un artículo que dice así: "La ley que altere el proceso electoral
se hará efectiva un año después de su promulgación".
Corresponde
que se pase a Comisión.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Sí. Conforme al Reglamento, se pasa a la
Comisión Redactora para que se expida sobre el mismo. Muchas gracias.
Prosigue
el estudio. Se va a tratar el Artículo
127.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 127.
Existen dos propuestas:
Propuesta N°
1,
del Proyecto Base, Capítulo 11, título: De los Deberes. Título del Artículo: Del
Cumplimiento de la Ley. Texto: "Toda persona está obligada al cumplimiento de la
ley. La crítica a las leyes es libre,
pero no está permitido predicar su desobediencia. Sólo se dispensa de su cumplimiento cuando se
ejerce el derecho de resistencia a la opresión.
Propuesta N°
2,
de Estanislao LLamas, Título: igual.
Texto: "Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley. La crítica a las leyes es libre, pero no está
permitido predicar su desobediencia".
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración de la plenaria las dos propuestas.
Tiene
la palabra el Presidente de la Comisión Redactora, el ciudadano Convencional
Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: quiero insistir en que se apruebe el artículo
tal cual como viene de Comisión, tanto porque más que en el Artículo 131
estamos haciendo referencia expresa y desarrollamos el concepto del derecho de
resistencia a la opresión, que es una institución de muy vieja data en los
anales de la evolución política de la humanidad. Comienza ya con Santo Tomás de
Aquino, y con diversos avatares sigue evolucionando, y tiene su sanción expresa
en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789; y es lo
que en una u otra forma le está brindando a esta Constitución que estamos
elaborando, su intergiversable sello democrático; de manera que yo no sé cuáles
sean las razones por las que se peticiona la exclusión de esta parte, pero, sinceramente,
ciudadano Presidente, todo lo que abunde en cuanto a reafirmación de las
instituciones democráticas, me parece muy sensato; razón por la cual yo pido la
sanción, la aprobación del proyecto tal cual viene de Comisión. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: yo disiento
con la palabra del preopinante por los siguientes motivos: en primer lugar, nosotros estamos creando una
Constitución, un Estado de derecho que se fundamenta en la legalidad y en la
razonabilidad. Existe un orden jurídico,
y este orden jurídico no puede ser violado por ningún motivo. Estamos creando
las instituciones que garanticen la libertad y los derechos del hombre, y
aprobar una frase no tan feliz, como "sólo se dispensa de su cumplimiento
cuando ejerce el derecho de resistencia a la opresión", yo creo que esto,
ciudadanos Convencionales, está llevándonos a una anarquía. De un plumazo estamos eliminando todos los
derechos, porque ¿quién conceptúa lo que es una opresión?; puede haber una
opresión política, puede haber una opresión económica, por ejemplo, en una
fábrica, los obreros pueden estar oprimidos por su patrón, y estos pueden
levantarse entonces, y mentar el
Artículo 127, y entonces ¿quién juzga la dispensa del cumplimiento de estos
derechos?
No
podemos nosotros poner una bomba de tiempo en el cimiento constitucional,
ciudadanos Convencionales. Esto está
eliminando todo el orden de derecho que nosotros queremos fundar.
Por
eso, creo de que debe ser eliminada esta frase.
Por lo demás, nosotros decimos que la Constitución es un pacto social, y
el pacto social significa que todas las leyes, pequeñas, malas, buenas, deben
ser cumplidas. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: yo apoyo la moción alternativa del ciudadano
Convencional Estanislao Llamas, porque creo que en esta parte no colabora para
la vigencia del orden jurídico; creo que no va a causar un gravamen irreparable
como se dice en derecho, al sacar esta segunda frase, puesto que, en el
Artículo 131, cuando se habla del orden jurídico, no solamente se garantiza el
derecho de resistencia a la opresión, sino se tipifica en qué caso, en qué efecto,
y cuál es el procedimiento.
Es
decir, es bastante completo, inclusive mucho más completo de lo que debería
tener razonablemente una Constitución.
Pero,
teniendo en cuenta nuestra historia, y que queremos defender el orden jurídico,
yo creo que se ha justificado su inclusión en el Artículo 131.
Ciudadano
Presidente: en este Artículo 127, se
habla del cumplimiento de la ley. Es
cierto que la ley forma parte del orden jurídico, y éste basa su existencia, su
solidez, su vigencia y su validez, en la ley; pero creo que, cuando se dice del
cumplimiento de la ley, y se trata del
Capítulo De los Deberes, obviamente, el primer deber fundamental de todo
habitante del país es el cumplimiento de la ley.
Ahora,
cuando se subvierte el orden jurídico, cuando se interrumpe la vigencia del
orden jurídico, cuando se le resta validez a ese orden jurídico y se le trata
de suplantar por otras alternativas, y los usurpadores o los detentadores del
poder público, por medios no democráticos, yo creo que está mucho mejor el
Artículo 131, porque es más específico en cuanto al Artículo 127.
Yo
creo que el Artículo 127 puede tomarse para un caso particular, no digo que se
podrá tomarlo necesariamente, pero puede tomarse. Es decir, que una ley cualquiera uno pueda
considerar de que es opresiva y, por lo tanto, que uno tiene derecho a
resistirse a esa opresión particular de esa ley; por lo tanto eso sería un caos
jurídico; y por lo tanto, también, la certeza jurídica, que es uno de los
principios fundamentales de toda democracia, se vería seriamente averiada.
Ciudadano
Presidente: por estas razones, creo que
es razonable y criterioso el pedido de supresión de esta segunda parte,
teniendo en cuenta el Artículo 131 de nuestro Proyecto Constitucional. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Armando Espínola.
CIUDADANO CONVENCIONAL ARMANDO
ESPINOLA: Ciudadano Presidente: estoy de acuerdo con la
propuesta N° 2, por los
argumentos que ya anteriormente se
expusieron, y, por lo tanto, renuncio al uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Gracias, ciudadano
Presidente. Yo entiendo, ciudadanos
Convencionales, que la inclusión en este Capítulo "Del Cumplimiento de la
ley", del derecho a la resistencia, es casi un derecho sagrado, si
consideramos históricamente la experiencia de nuestro país.
Todo
lo que afirme una garantía y un reaseguro para la libertad, nunca será abundar
en el texto constitucional.
Por
las consideraciones de carácter histórico que avalan la inclusión de esta
parte, en el Artículo 127, yo me adhiero, condicionalmente al texto de la
Comisión Redactora. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Gracias, ciudadano Presidente. Honorables Convencionales: yo querría una vez más ser coherente con una posición de principios y
también con una trayectoria de lucha.
La
violencia engendra la violencia. Un sistema
caracterizado por la autocracia, la injusticia social y la corrupción, como el
imperante hasta aquella noche en que precisamente se quebró ese muro y se ha
abierto este proceso del cual estamos participando, buscando afanosamente
erradicar en términos definitivos los serios vicios heredados del pasado, como
el autoritarismo, la injusticia social y la corrupción, creo que, aunque mi
posición como social-cristiano, de principio, es desestimar la violencia. Sin embargo, circunstancias como las que
estamos condenando, como las que estamos comentando, como las que estamos
aludiendo, precisamente constituye una elocuente y dramática expresión de esa
violencia institucionalizada contra la cual creo que, a partir del 2 y 3 de
febrero, las propias Fuerzas Armadas, interpretando las inquietudes populares,
buscaron quebrar los muros de ese sistema.
Por
ello, ciudadano Presidente, si somos coherentes, no podemos nosotros eludir la
responsabilidad de la resistencia a la opresión, opresión política, opresión
social, opresión económica, opresión cultural; incluso, está este concepto
consagrado por juristas, por pensadores del humanismo cristiano. De ahí que esté totalmente conteste con la
proposición procedente de la Comisión de Redacción.
Nosotros,
creo, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, pido a los ciudadanos
Convencionales por favor, que presten atención.
Es un tema, creo que muy importante.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Se ruega a los ciudadanos Convencionales prestar atención.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Yo
creo, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, que hemos venido
oponiendo esa resistencia, hay dos
formas de resistir a regímenes deshumanizantes, y a sistemas despersonalizantes
la resistencia activa, que sería quizás la armada, perdón, la resistencia
pasiva; la resistencia a través de la no violencia activa, y la resistencia a
través de la violencia activa.
Entonces,
en ese sentido, ciudadano Presidente, creo que hemos venido oponiendo esa forma
de resistencia a través de la no violencia activa, durante mucho tiempo; por
ello estamos hoy aquí.
Creo,
que más de un derecho legítimo, es una responsabilidad ético-cívica de todo
ciudadano que desestima toda forma de sometimiento, de sumisión, de opresión y
de despersonalización.
De
ahí que estoy totalmente conteste con los conceptos y términos del Artículo
proveniente de la Comisión de Redacción.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA:
Gracias, ciudadano Presidente. Es para
solicitar el mantenimiento del Proyecto de Comisión tal cual vino.
Yo
creo que hay dos, son dos artículos muy parecidos, pero tienen matices que los
diferencian.
El
Artículo 131, evidentemente se refiere a una cuestión de poder del Estado, del
usurpador del poder. Se refiere al
derecho a la rebelión de los pueblos contra la tiranía.
Sin
embargo, este Artículo 127, creo que es mucho más amplio, en el sentido de que
estamos reafirmando con claridad absoluta, la obligación del cumplimiento de la
ley, pero hay casos en que la misma ley, inclusive las dictadas por autoridades
legítimas, pueden representar una opresión ilegítima o ilegal, ilegítima mejor.
En
ese sentido, quiero leer algo que estaba estudiando referente a las Fuerza
Armadas, pero por analogía creo que es aplicable, del constitucionalista César
Enrique Romero, y me voy a permitir leer.
Dice en una parte: "Fuerzas
Armadas como custodias insobornables de la norma legal, pero de la ley que
tenga resonancias de libertad y respeto acendrado de los derechos del
hombre"; no de cualquier ley, porque puede -repito- haber una ley claramente opresora, y estoy de
acuerdo con el doctor en el sentido de que no necesariamente el revelarse
contra esa ley signifique o implique una violencia, o el desconocimiento de
todo el ordenamiento jurídico.
Serán
los jueces, los que determinarán si mi rebelión o mi oposición a una norma que
oprima, es legítima o no, de acuerdo a esta Constitución. Creo que es una norma necesaria, importante,
y que tiene un claro sentido de libertad.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Ciudadano
Presidente, honorable Convención: Estoy
también por la supresión de esta parte final del Artículo 127, porque esto da
la posibilidad a cada ciudadano de ir evaluando cuál es el acto, -ya sea de
autoridad, o de un particular- que signifique para él una opresión.
Los
mecanismos procesales tienen establecidos recursos para cuando uno se siente
conculcado o violentado en sus derechos, a los efectos ejercer las acciones que
correspondan. En las acciones ordinarias
existen las medidas cautelares que por razones de urgencia se pueden ir
implementando. En esta misma
Constitución, más adelante, vamos a consagrar las garantías constitucionales
para cuando esos derechos se sientan conculcados o violentados, como son el
Hábeas Corpus, el Amparo Constitucional, la Inconstitucionalidad. Todas esas medidas procesales, también
previstas en esta misma Constitución, ya serían ociosas, si establecemos esta
última parte, que le da la posibilidad a cada ciudadano a resistirse a una
acción, ya sea de autoridad o de un particular, que para él signifique una
opresión. Me parece extremadamente
peligroso consagrar en esta parte este derecho a la opresión. Prácticamente se
estaría subvirtiendo el orden civil. Al
menos yo lo veo de esa manera. Creo que
en el orden jurídico procesal actualmente existe un sinnúmero de medidas que
permitirían a cada ciudadano, cuando se sienta conculcado o violentado en sus
derechos, ejercer las acciones que correspondan, ya sea, -reitero- a través de
las medidas cautelares, a veces, simplemente de modo urgente, o en su caso,
inclusive, a través de las garantías constitucionales, --que más adelante las
estudiaremos-, que ya hemos pasado, como son el Hábeas Corpus, el Amparo y la
Inconstitucionalidad.
Por
todo eso, estoy por la supresión de esta parte final que habla de "sólo se
dispensa de su cumplimiento cuando ejerce el derecho de resistencia a la
opresión". Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se dará lectura a la lista de oradores inscriptos.
CIUDADANO SECRETARIO: Bernardino
Cano Radil, Rodolfo Gill Duarte, Isidro Melgarejo, José Nicolás Morínigo,
Emilio Camacho, Carlos Avalos, Oscar Paciello y Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO PRESIDENTE: La
Presidencia, en virtud del Artículo 73, declara cerrada la lista de
oradores. Prosiguen los inscriptos.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano
Presidente. Este artículo, a mi modo de
ver, esa segunda frase, podría traer algún tipo de confusión en su aplicación y
voy a tratar de fundamentar brevemente. Resulta que nosotros lo que tenemos que
precautelar, es la. ..
CIUDADANO PRESIDENTE: Se
ruega atención al orador, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Lo que tenemos que precautelar,
es la legitimidad del orden jurídico. Independientemente, en este caso, de
viabilizar la desobediencia de las leyes legítimamente legisladas, (valga la
expresión) que en sí mismas pueden ser justas o injustas; porque ése es el sistema del Estado de
Derecho. Y claramente, en el Artículo
131, ya tenemos previsto el caso en la frase donde dice: "El pueblo en ejercicio de su derecho de
resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento, de todo tipo de
acto gubernamental", pero, ¿dónde esta la diferencia substantiva, en el
Artículo 127 y 131?. En el Artículo 131
estamos hablando cuando se violenta la legitimación de la constitución del
orden jurídico. Estoy totalmente de
acuerdo en que esta Constitución, como propia posición de autodefensa, debe
autorizar al ciudadano a resistirse a esa constitución ilegítima del orden
jurídico, pero, si el orden jurídico
está legítimamente constituido, el derecho a la resistencia, a la opresión no
puede caminar. Vamos a ser claros,
porque estamos autorizando la violación del Estado de Derecho. O tenemos un Estado de Derecho, o no tenemos
un Estado de Derecho. Es una decisión
clave y trascendente que tenemos que adoptar el día de hoy.
Lamentablemente,
entiendo que la última parte del Artículo 127, -y voy a hacer un poco de
historia- se incorporó en la Comisión Redactora con el sentido que tiene el
131, que después incorporamos al final del debate de la Comisión
Redactora. Entonces, claramente, la
intención de la Comisión Redactora fue autorizar esta resistencia a la opresión
en el sentido de las doctrinas de los gobiernos de facto, o de los estados de
excepción que violentan el orden jurídico legítimamente constituido. Y ese es el derecho que los
social-cristianos, la Iglesia y los republicanos han tenido siempre, señores. Vamos a ser claros, desde Diego de Victoria,
Francisco Suárez, etc, nace el concepto del derecho a la resistencia a la
opresión, el derecho a la resistencia a la tiranía, pero entendiendo la
violación de las constituciones legítimas de los órdenes jurídicos, no en sí
misma la legitimación de la ley. Y esta
concepción se perfecciona con el Estado de Derecho, que es lo que nosotros
hemos definido en nuestra Constitución.
Porque, de lo contrario, podríamos tener un país inmanejable, ya que
cualquier ley tiene un sentido de limitación del derecho, cualquier ley tiene
un sentido de limitación de la libertad, cualquier ley puede ser interpretada
como una pérdida de libertad, para ceder a la opresión en aras de la sociedad. Ese es el sentido de la ley, la limitación
del propio derecho, en aras del derecho del tercero.
Entonces,
¿quién va a juzgar cuando mi derecho lo estoy limitando en un sentido de un
orden jurídico legítimo, o en un sentido de pérdida de mi libertad, para ceder
a la opresión?. ¿Los jueces?. Entonces,
los jueces tendrían un artículo constitucional que permitiría la legalidad de
la violación del sistema jurídico. Y es
un absurdo, señores. Realmente es un
absurdo intrínseco, porque si el sistema jurídico acude a los procedimientos políticos,
de este orden constitucional establecido y es legítimado en su conformación,
indudablemente que ese sistema jurídico debe ser válido, debe ser vigente y
permitir el funcionamiento de la sociedad democrática. Porque de lo contrario, ¿ cuál es la alternativa?. Que la propia sociedad democrática vehiculice
e inste los procedimientos para modificar ese orden jurídico por el propio
procedimiento democrático, porque de lo contrario, estamos autorizando
realmente los famosos mecianismos, las famosas interrupciones del sistema
democrático que para siempre, para algunos, va a ser injusto, y aquí con este
artículo podemos facilitar que algún Coronel, el día de mañana, se sienta
necesitado de resistir a la autoridad de las leyes legítimamente constituidas.
Y
eso es grave, señores. No podemos
legislar con ese concepto. En cambio, si
defiendo el sentido del Artículo 131, -porque claramente, el Artículo 131
determina que el derecho a la resistencia a la opresión surge cuando se
interrumpe el proceso jurídico constitutivo de la norma legítima del Estado
paraguayo-, entonces, sí hay gobierno de facto, sí hay situación de emergencia,
sí hay golpe de Estado, sí vamos a estar autorizados para resistir a la
opresión, sí vamos a estar autorizados a no cumplir las leyes, como es la
intención de la Comisión Redactora.
Por
estos argumentos, ciudadano Presidente, entiendo que hay que apoyar la moción N°
2; eliminar del texto de la Comisión Redactora el último párrafo, y después
introducir en el 131. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO
GILL DUARTE: Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanos Convencionales: verdaderamente me
voy a unir a todos los argumentos hasta ahora esgrimidos en defensa de la propuesta N°
2. Más todavía, cuando el Artículo 127
tiene el título "Del cumplimiento de la ley". Nosotros estamos elaborando una Constitución
para un Paraguay democrático, respetuoso del orden jurídico libremente
constituido. Por tanto, la inclusión de
esta frase final del Artículo 127 puede ser sumamente peligrosa y totalmente
inconveniente.
Por
las razones expresadas por los preopinantes, y por la propuesta misma del
ciudadano Estanislao Llamas, -y lo llamo por su nombre- yo apoyo la alternativa
N° 2, del Artículo
127, "Del cumplimiento de la ley".
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Gracias, ciudadano Presidente. Quiero referirme a que este artículo está en
el Capítulo de los Deberes. Y,
justamente, esta frase referente al derecho de resistencia a la opresión fue
causa de un largo y encendido debate en la Comisión Redactora, que culminó,
finalmente, creo que, en la última sesión por la urgencia del tiempo, en un
encargo especial al Presidente de la Comisión para incorporar una idea que
tenía, desde luego, elaborado en su proyecto personal entregado como aporte a
todos los proyectos de Constitución que se repartió acá entre los
Convencionales y fue incorporado dentro del Artículo 131. Ustedes notarán que en el Artículo 131 se
comienza por las declaraciones generales respecto al ordenamiento político de
la República y, dentro del ordenamiento político, se halla, precisamente, la
vigencia y la normativa de la prelación de las leyes. ¿Cuáles son las leyes que deben ser
respetadas en todo momento por los ciudadanos?.
En ese sentido, se castiga a los usurpadores que quieran romper ese orden
constitucional apartándose de los procedimientos previstos en esta
Constitución.
Es
amplísimo. Inclusive, llegamos al
extremo de que ningún Estado extranjero, que se relacione con aquellos que han
violado ese orden constitucional, podrá invocar tratados, pactos, o lo que
sea. Esto nos está indicando el sentido
que, como dijo un preopinante, estamos hablando del cumplimiento de la
ley. No podemos decir que la ley obliga
a todo y, después de un punto seguido, estamos dispensando de su cumplimiento.
Eso es imposible. Tenemos que defender
la ley por sobre todas las cosas.
Estamos en un país que hemos declarado que es una República. Esto quiere decir la garantía y el
reconocimiento de la República en un principio legal. La garantía de rebelión contra las leyes debe
ser con respecto a la usurpación política y no contra las leyes en
general. Están estos principios romanos,
que se han mantenido a través de los siglos, de que "dura es la ley, pero
es la ley", "todo en la ley y nada fuera de ella". En ese sentido, co-estudiando las
características de la ideología liberal clásica desde su nacimiento, y tal como
se fue desarrollando en el curso de la historia, hemos visto que esta ideología
se ha caracterizado siempre por el respeto a la ley. Un liberal de clase siempre va a decir todo
lo que está en el Reglamento y en la ley, siempre va a luchar contra la
desobediencia de la ley, que todo se debe cumplir tal cual es. Hemos visto ese ejemplo aquí, en esta misma Convención.
Por
esa razón, no podemos aceptar la incorporación de esta segunda frase. De ahí, entonces, que insto a mis compañeros
de Convención a votar por esta propuesta N°
2, porque es la que realmente se refiere al deber de cumplimiento de la ley, y
dejar lo relativo a la resistencia a la opresión en el Capítulo previsto en el
Artículo 131. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
creo que este artículo es importante.
Y quiero analizar desde el punto de vista más bien sociológico: la estabilidad social. Es decir, la posibilidad de integración en
las sociedades modernas es consecuencia de la vigencia del orden jurídico. Si no existe vigencia de ese orden jurídico,
obviamente, no es posible esta estabilidad social. Lo que se establece en el Artículo 124 es precisamente la resistencia a alguien
o a quienes han alterado el orden jurídico, que produce la inestabilidad
social. Sin embargo, en el artículo que
estamos tratando, el Artículo 126, es de tal extensión este contenido, este
concepto de opresión, que realmente, más que dar vigencia al orden jurídico, lo
que hace es crear una posibilidad de desestabilización del orden jurídico.
Por
consiguiente, ciudadano Presidente, dentro de una absoluta lógica de defensa
del orden jurídico y del Estado de Derecho, tenemos que adherirnos a la
supresión tal cual como se solicita acá en este plenario. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: brevemente quiero significar, por qué apoyo
la supresión de este último párrafo.
Porque el 131 establece la resistencia a la opresión, tipifica cuándo
uno puede resistirse: cuando se usurpa
el poder. Entonces, adelantando mi apoyo
a la resistencia a la opresión, creo que este último párrafo es, digamos,
preocupante. ¿En qué sentido?. Al decir,
"la dispensa del cumplimiento".
Nosotros, al haber consagrado la igualdad misma ante ley, no podemos
establecer una dispensa a su cumplimiento.
Lo que sí tenemos que establecer más adelante es, el resistir, el
resistir a una opresión cuando se invierte el procedimiento de creación de las
leyes. En otras palabras, cuando hay una
usurpación de los Poderes del Estado.
Entonces,
ciudadano Presidente, apoyo la supresión de este último párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias,
ciudadano Presidente. Ciudadanos
Convencionales: los preopinantes han vertido suficientes argumentos para la
supresión del último párrafo, por lo cual adelanto mi voto y declino el uso de
la palabra, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: en reiteradas ocasiones
me he revuelto contra esta tendencia a telegrafiar la Constitución. Todo el mundo habla de suprimir esto, suprimir
lo otro, con olvido de que un texto constitucional, por sobre todas las cosas,
es el resultado de la realidad histórica, concreta, en un momento dado, de la
historia de un país. Convengo en que,
efectivamente, hay algunas precisiones en nuestro texto constitucional, y la
seudoprensa se regodea en señalarnos el carácter reglamentarista presunto de
nuestra Constitución. Pero no creo que
estén demás algunas previsiones contenidas en nuestro texto constitucional,
puesto que ellas patentizan, aquí y ahora, y por siempre, ante la historia, la
ocasión de esta Convención Nacional Constituyente por trazar una raya, y decir
nunca más.
Y
en este sentido, ciudadano Presidente, considero pertinente la persistencia de
este agregado, por una razón elemental: patentiza ante las presentes y futuras
generaciones el hecho de que no es jurídico el cumplimiento de una ley, cuando
ella está inspirada por el mero formalismo o por meros tecnicismos. Voy a poner un ejemplo concreto sobre este
particular: Alfredo Stroessner nunca dijo que él no mantenía un estado de
derecho. Y si fuéramos a guiarnos a los
formalismos, resulta que él había sido electo en elecciones en que tenía la
mayoría, que había sido electo de acuerdo a la Constitución de 1967, y, sin
embargo, había sancionado una Ley 209 que le obligaba, por ejemplo, a Luis
Alfonso Resck a denunciar a su vecino supuestamente por comunista. ¿Cómo no resistir a una ley inicua como
ésa?.
Aplausos...
Y
es sobre ese yunque doliente, de los dolores de nuestro pueblo, que se plasman
las disposiciones constitucionales que aquí traemos. Esto no es obra de juristas formales, esto es
obra del pueblo paraguayo, y el pueblo paraguayo rechaza toda forma de
opresión, y por eso, ciudadano Presidente, considero procedente y fundamental. Desde luego, en el futuro nadie va a estar
dispensado del cumplimiento de una ley regularmente sancionada por
representantes libremente electos por el pueblo. Pero si se diese la desgraciada emergencia y
el nuevo infortunio de un nuevo Alfredo Stroessner, por lo menos señores, no le
demos al principio del cumplimiento de la ley el carácter absoluto que tiene
sin este agregado que mantuvo la Comisión de Redacción.
Esas
son las razones concretas por las cuales solicito se pase a votación y quede tal
cual proviene el texto de la Comisión Redactora. Muchas gracias.
Aplausos...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional
Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales:
CIUDADANO PRESIDENTE:
Orden en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Creo que el intento de redactar una
Constitución clara, precisa, concisa, implica nuestro profundo respeto hacia
las convicciones democráticas. Si esta
Constituyente trata de aclarar el sentido de las normas, el alcance de la ley,
y sobre todo, defender la vigencia del orden jurídico, estamos en ese
derrotero. Por lo tanto, aquí, ciudadano
Presidente, no he escuchado una sola voz disidente en el sentido de que no
vamos a defender la vigencia de la Constitución y el orden jurídico. Creo que todos, acá, queremos defender la
legitimidad y el orden jurídico. Lo que
estamos tratando es de clarificar que entre la defensa, que implica la
aprobación del Artículo 127 en su segunda parte, está claramente tipificada y
es un mejor instrumento de defensa el Artículo 131 que, justamente, su fuente
inspiradora radica en el proyecto del preopinante que me antecedió en el uso de
la palabra -permítame que lo cite- el Convencional Oscar Paciello. Ahí tuvo su fuente este Artículo 131, en su
última parte, que defiende el orden jurídico.
Por
lo tanto, acá no se discute, ciudadano Presidente, entre la legalidad y la
ilegitimidad. Creo que no podemos,
tampoco, soslayar el formalismo. El
formalismo es una parte esencial para que se exprese legítimamente la voluntad
popular. Además, esta Convención, si no
fuera por el formalismo, tampoco existiría.
Por lo tanto, renegar del formalismo, es renegar de esta Convención
Constituyente que, no solamente es legal, sino también es legítima, ciudadano
Presidente.
Por
otro lado, tenemos que tener el mismo ímpetu cuando estamos defendiendo principios
muy generales, y también, cuando estemos defendiendo leyes concretas referentes
a problemas sociales concretos. Allí
tenemos que defender con más ímpetu, con más ahínco, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: creo que esta Convención
Constituyente es legítima, porque proviene de las urnas y es legal, y por lo
tanto, formalista, porque hemos seguido un procedimiento y estamos siguiendo un
procedimiento para llevar a cabo este deseo legítimo. No voy a entrar en esa contradicción en que
siempre se entra, entre lo legal y lo legítimo.
Creo que mientras actuemos dentro de la ley, estamos actuando
legítimamente, y acá lo que queremos hacer es defender el orden jurídico. Justamente, cuando en un texto constitucional
se dice: "sólo se dispensa de su
cumplimiento cuando ejerce el derecho de resistencia a la opresión", y por
otro artículo, que dice, el Artículo 131, dice:
" las leyes dictadas por el Congreso". Además, en otra parte hemos puesto
"leyes dictadas regularmente por el Congreso". Inclusive, a un Congreso legítimo y legal,
que dicte irregularmente esa ley, no es válida.
Además en el Artículo 131 se tipifica.
Dice: "cualquiera que
intente cambiar dicho orden al margen de los procedimientos previstos en esta
Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la
ley" Es decir, también tipifica el
procedimiento. Además dice: "se autoriza a los ciudadanos a resistir a los usurpadores por todos los
medios a su alcance y no solamente por la desobediencia a la ley; no solamente
de acuerdo a la dispensa del cumplimiento a la ley. Entonces, ciudadanos Convencionales, es muy
fácil la comparación. Si el Artículo 127
nosotros lo queremos incluir para defender la Constitución y solamente se
defiende el orden jurídico con la dispensa, no lo estamos logrando. Es una omisión, simplemente. No estoy obligado a cumplir.
Pero
el Artículo 131 dice, "se autoriza a los ciudadanos a resistir a los
usurpadores por todos los medios a su alcance" y no solamente con la dispensa, con cualquier
cosa.
Esto
me hace recordar el Artículo 125 de la actual Constitución vigente que dice
"todos los paraguayos están obligados a armarse en defensa de esta patria
y de esta Constitución". Ese
también es un derecho de resistencia a la opresión.
Además
se le pone un efecto, que dice "detente el pueblo, sus actos se declaran
nulos y sin ningún valor", por primera vez en nuestra historia
Constitucional se califica de esta manera a los que usurpan el poder público.
Además
dice, respecto a los estados extranjeros, "que por cualquier circunstancia
se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto,tratado ni
acuerdo suscripto". Es decir, va
ser una cuestión nula, de nulidad insanable, es decir, ciudadano Presidente,
creo que con el Artículo 131, estamos realmente defendiendo el orden jurídico y
estamos realmente defendiendo la
legitimidad de lo que puede producir esta Convención Constituyente.
Por
esa razón, considero realmente ambigua e insuficiente, incompleta y peligrosa
la inclusión de este último párrafo en el Artículo 127, porque da la idea, -tal
vez no sea así- da la idea de que es solamente para un caso concreto, es decir,
si yo me siento afectado por una ley de aranceles que cercena mis honorarios
profesionales, entonces, ¿voy a resistirme a éso? Voy a considerar opresiva. Porque de acuerdo, a esos aranceles, no voy a
poder ganar la plata que necesita mi familia para vivir. Entonces, obviamente, me oprime éso.
¿Quién
define qué es la opresión? Entonces, voy
a resistir a eso. O a alguien,
cualquiera sea, le expropian un terreno, va a considerar que es una ley que le
está oprimiendo, porque le está sacando el sustento. Entonces, ¿va a resistir a éso? ¿Nosotros queremos hacer éso, o queremos
realmente defender el orden jurídico?
Ciudadano
Presidente: creo que el Artículo 131
realmente defiende el orden jurídico y mociono y apoyo la supresión de este
último párrafo del Artículo 127.
Gracias, ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Honorable Convención: la Presidencia va a llevar a votación. Estamos en estadio de votación.
Quienes
estén por la Propuesta Base, se servirán levantar la mano: Minoría.
Quienes
estén por la Propuesta N°
2, se servirán levantar la mano: Mayoría, ostencible.
Queda
aprobado en consecuencia, la propuesta N°
2.
APROBADO.
Aplausos.
Se
pasa al siguiente artículo para su estudio.
CIUDADANO
SECRETARIO: Propuestas: Artículo 128.-
Propuesta N°
1. Proyecto Base. Título: De la Primacía
del Interés General y del Deber de Colaborar. Texto: "En
ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés
general. Todos los habitantes deben
colaborar en bien del país. Prestar los
servicios y desempeñar las funciones que la ley determine como carga
pública".
Propuesta N°
2,
Convencional Rodrigo Campos Cervera.
Título: De la Primacía del Interés General y del Deber de
Colaborar. Texto: "En ningún caso
el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien
del país. Prestar los servicios y
desempeñar las funciones como carga pública determinadas en la ley".
Punto
final del texto de la propuesta N°
2.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración de la plenaria la propuesta N°
1 y la propuesta N° 2.
Se
ofrece la palabra al ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente. En primer lugar, creo que se ha dado una
lectura...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Orden en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: una
lectura incorrecta de la propuesta presentada, ciudadano Presidente.
La
propuesta presentada dice así, en la segunda frase del primer parágrafo,
que es casi idéntica a la anterior, a la Propuesta Base: "todos los habitantes deben colaborar en
bien del país, prestar los servicios y desempeñar las funciones definidas como
carga pública y determinadas en la ley".
La
diferencia con el texto base es, realmente, de contenido, en cuanto a que el
Proyecto Base, habla que "las cargas públicas serán determinadas por la
ley", en tanto que en nuestro proyecto, nosotros establecemos que
"deberán prestar las funciones definidas como carga pública y determinadas
en la ley".
Vale
decir, que "las cargas públicas" en doctrina, están perfectamente
definidas. Es sabido que se trata de
prestaciones personales que se hacen a favor del Estado y que son consideradas
como funciones públicas, pero que no tienen en su contratación las
características de ellas, vale decir, que en la función pública, el sujeto, el
funcionario accede a la misma a través de un contrato o de la adhesión a un
contrato establecido por el Estado, en tanto que "la carga pública"
es una prestación que se hace con carácter obligatorio, gratuito e
impuesto. Son conocidas como
"cargas públicas", las que se prestan en las mesas electorales, en
los tribunales de jurado, de conciencia, etc.
Vale
decir, que lo que nosotros no debiéramos hacer, es establecer una delegación
constitución en favor de la ley, para que la ley pueda discrecionalmente
determinar que otras funciones que no son cargas públicas puedan ser
establecidas por ellas con ese carácter.
Es
esa la propuesta que hacemos para clarificar el sentido y darle un carácter
absolutamente definido a esta institución.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se va a dar un informe acerca de algunas afirmaciones del ciudadano
Convencional que hizo uso de la palabra.
CIUDADANO SECRETARIO:
Ciudadano Presidente: quiero aclararle
al Convencional preopinante que la copia original estaba mal redactada. Es debida a eso la mala lectura que usted
calificó.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Creo, ciudadano Presidente, que toda carga pública es una restricción a la
libertad de las personas. Por
consiguiente, el texto tal cual proviene de la Comisión Redactora, en este
sentido, es un poco genérico y da la idea de que la ley puede crear cargas
públicas, de cualquier forma, de manera que la propuesta que ha realizado el
ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, -con quien estuvimos
intercambiando ideas sobre este particular- tiende a precisar que la ley no va
a poder crear cargas públicas de buenas a primeras.
Estamos
de acuerdo, con que hay algunas, por ejemplo, para algunos profesionales, el
desempeño del cargo de tutor apus acta, es una carga pública; o para desempeñar
funciones como veedor de mesa, es también una carga pública, pero son
situaciones limitadas y concretas.
Si
extendemos la prestación de servicios personales, como una suerte de cheque en
blanco, diríamos, al legislador, en el sentido de que éste pueda crear
cualquier servicio personal en calidad de carga pública. En realidad acá como Constituyente,
estaríamos abriendo una fuente de posibles arbitrariedades en el futuro.
Desde
ese punto de vista, personalmente, como Presidente de la Comisión Redactora, no
tengo objeciones a las precisiones que trata de allegar el proyecto del
ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
Y,
como se trata de una mera precisión, no creo que ningún otro miembro de la
Comisión Redactora esté en desacuerdo; pero, en cualquiera de los casos, me
apresuro a expresarlo así, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia entiende que la Comisión Redactora hace suya las observaciones del
ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera y, en tal sentido, constituye
despacho de Comisión, por lo que quedaría una sola propuesta.
Vamos
a llevar a votación.
Quienes
estén por el despacho de Comisión, con la incorporación de lo expuesto por el
ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, se servirán levantar la
mano: Mayoría.
Queda
aprobado, en consecuencia, el artículo de referencia.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 129.
Existen ocho propuestas. Propuesta N°
1,
Proyecto Base.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para que puedan escuchar.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche, para
una aclaración. ¿Sobre el texto?
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias, ciudadano Presidente. Para una aclaración, sobre el texto, antes de
evitar repeticiones inútiles.
La
propuesta que viene en el artículo que va a hacer leído, hay dos propuestas
idénticas por cuestiones, simplemente, de falta de coordinación, de
transcripción.
La
propuesta N° 5 y la propuesta N°
3, son idénticas; por lo tanto, retiramos la propuesta N°
5 y queda la propuesta N°
3, que es exactamente la misma.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional, por su colaboración.
A
consideración de la plenaria. Como
existen varias propuestas, se va a dar lectura a las mismas y luego serán
sostenidas por cada uno de los proyectistas.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta N°
1. Proyecto Base. Título: Del
Servicio Militar. Texto: "Todo
paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la
defensa armada de la patria.
A este objeto, se establece el servicio militar
obligatorio.
La ley regulará las condiciones en que se hará
efectivo este deber.
El servicio militar deberá cumplirse con plena
dignidad y respeto hacia la persona. En
tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses.
Las mujeres no prestarán servicio militar sino como
auxiliares en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.
Quienes justifiquen debidamente objeción de
conciencia, prestarán servicio en la defensa de la población civil o en los
centros asistenciales, en los mismos términos y condiciones establecidos para
el servicio militar obligatorio".
En
el material distribuido figura como propuesta N°
2, el del Convencional Federico Figueredo.
Realmente
la propuesta N°
2,
es la propuesta que quedó en minoría, en la Comisión Redactora y que
corresponde a los Convencionales Federico Callizo, Rafael Eladio Velázquez,
Carlos Alberto González y otros.
Título:
Del Servicio Militar. El Texto es el
siguiente "Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de defender a su
patria y a esta Constitución. La ley
podrá establecer, según las necesidades del país, la obligatoriedad de la
prestación de un servicio militar, sobre bases de igualdad y equidad, y
regulará, con las debidas garantías, la situación de los objetores de
conciencia. En su caso, en tiempos de
paz, el servicio militar no podrá exceder de doce meses.
Prohíbese
el servicio militar personal no determinada en la ley, o para beneficio o lucro
particular de personas o entidades privadas".
Se
está imprimiendo la copia.
Propuesta N°
2 Bis,
del Convencional Federico Figueredo.
Título: Del Servicio Militar.
Texto: "Todos los ciudadanos paraguayos, sin discriminación de sexo
o creencias, están obligados a prestar servicios vinculados a la seguridad
nacional y a la defensa de esta Constitución.
A este efecto se establece el servicio militar obligatorio.
Este
servicio deberá cumplirse en condiciones de dignidad y respeto hacia la
persona. Se otorgará garantía para caso
de lesión a su integridad física y síquica.
Las
mujeres prestarán servicio militar auxiliar cuando la necesidad lo requiera.
Quienes
justifiquen debidamente objeción de conciencia, prestarán servicio auxiliar a las
condiciones establecidas para el servicio militar obligatorio que en tiempo de
paz no excederá doce meses.
La
ley regulará las condiciones en que se hará efectiva esta obligación".
Propuesta N°
3,
de los Convencionales Hugo Estigarribia, Juan Francisco Elizeche, Rubén
Melgarejo y Gustavo Samaniego. Título:
Del Servicio Militar. Texto: Igual al
proyecto de la Comisión Redactora, con la siguiente modificación en el último párrafo. "Quienes declaren su objeción de
conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil a través de
centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este
derecho no deberán tornarlo punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los
establecidos para el servicio militar".
Propuesta N°
4,
Convencionales Gustavo Laterza, Angel Ayala, Francklin Boccia. Título: Del Servicio Militar. Texto: "Todo ciudadano tiene el derecho
y el deber de defender a su patria y a esta Constitución.
La
ley podrá establecer, según las necesidades del país, la obligación de prestar
servicios de carácter militar, civil o asistencial sobre las bases de igualdad
y equidad.
Quienes
opongan objeción de conciencia prestarán los servicios alternativos que la ley
establezca".
La propuesta N°
5
ha sido retirada.
Propuesta N°
6,
del Convencional Luis Lezcano Claude.
Artículo 129. Título: Del Servicio Militar. Texto:
"Todo paraguayo tiene la obligación de prestar su concurso para la
defensa armada de la patria. Se
establece el servicio militar para todos los ciudadanos.
La
ley podrá declararlo obligatorio de acuerdo con las necesidades del país y
asimismo regulará las condiciones en que se hará efectivo dicho servicio.
El
servicio militar debe cumplirse con pleno respeto a la dignidad de las
personas. En tiempo de paz no puede
exceder de doce meses.
las
mujeres no prestarán servicio militar, sino como auxiliares en caso de
necesidad durante conflicto armado internacional.
La
ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa Nacional.
Quienes
declaren objeción de conciencia deberán prestar un servicio sustitutivo en
instituciones no relacionadas con las Fuerzas Armadas y por un tiempo no mayor
a la duración del servicio militar".
Propuesta N°
7,
del Convencional Luis Alfonso Resck.
Título: Del Servicio
Militar. Servicio Optativo, Militar o
Social.
La
propuesta N° 7, del Convencional
Resck, en este momento está redactándola en forma completa. Ya con el material distribuido, se va a tener
ese texto completo, porque en principio era nada más que una modificación, de
unas palabras. Así que, en tres minutos,
mientras exponen los proyectistas, ya vamos a tener el material.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria, para que los
proyectistas, en el orden en que están ennumerados, por Secretaría, sostengan y
fundamenten los respectivos proyectos.
Referente
a la propuesta N° 1, Proyecto Base,
tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Bien, ciudadano Presidente. Este artículo no innova absolutamente nada en
el sistema del servicio militar, actualmente vigente en nuestro país, salvo en
lo que se refiere al caso de las mujeres, que "podrán prestar servicio
militar en caso de conflicto internacional," y "aquéllas personas que
justifiquen objeción de conciencia", que prestarán servicio en centros
asistenciales o instituciones propias de auxilio a la población civil.
Se
da el caso, actualmente, por ejemplo, de esta enorme creciente, y sería
deseable la participación de un voluntaríado en estas tareas de refugio y
albergue para los damnificados, por ejemplo.
Bien. O sea que, no hay
innovación alguna y mantiene contra cuanto se ha manifestado en algún momento
dado la eliminación o el establecimiento del servicio militar con carácter
optativo.
Entendemos
nosotros, ciudadano Presidente, que cualesquiera sean las dimensiones de
nuestras fuerzas armadas y cualquiera fuese el régimen que para ella se
establezca, tenemos que el servicio militar tiene un tiempo limitado de
doce meses, en tiempo de paz.
Y
por otro lado, la Comisión Redactora ha entendido que no se puede prescindir de
este servicio con carácter obligatorio, desde que, si se lo diere de otra
manera, se rompería con el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Por
otro lado, la necesidad del mantenimiento de las Fuerzas Armadas como una
institución de carácter permanente, pienso que está fuera de toda discusión,
puesto que al fin de cuentas, todos los proyectos contemplan la estructuración de unas Fuerzas
Armadas.
Y,
mientras en países vecinos o en América, en general, se mantenga la institución
de las Fuerzas Armadas, no podemos dejar inerme al país, sin dar una
instrucción básica a su juventud, que elimine los riesgos de una posible
libanización de un país tan pequeño como el nuestro.
Ya
se sabe bien que potencias con mayor volumen y capacidad, han transformado a
esta nación en un centro de batalla. Y
nosotros no podemos permitir semejante cosa.
Mientras tengamos ejército, por los alrededores, no podemos dejar de
instruir a nuestra juventud en el manejo de las armas o los servicios civiles
para los que tengan objeción de conciencia.
Estos
son los breves fundamentos que aconsejan el mantenimiento del Proyecto Base tal
cual proviene de Comisión, sin perjuicio, ciudadano Presidente, de que en el
transcurso del debate podamos escuchar, observaciones, que permitan mejorarlo
en cualquier sentido. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo, miembro
informante en minoría de la Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos Convencionales: las palabras del preopinante, del Presidente
de la Comisión Redactora, en muchos aspectos tienen efectivamente razón.
Hemos
discutido bastante este tema del servicio militar en la Comisión Redactora, tanto
es así, que el proyecto que se lee como N°
1, es el proyecto en mayoría. Quedó
perfectamente hecha la resalva de la propuesta en minoría, que es la que ahora
voy a tratar de justificar y de
fundamentar.
En
muchísimas oportunidades, en esta sala, se ha escuchado que estamos legislando,
no para el presente mismo, sino, incluso estamos hablando de que la
Constitución va a regir en el próximo milenio que se está acercando
vertiginosamente. Por eso pienso que las
condiciones de las relaciones internacionales que actualmente se van
perfilando, quizás encare toda la problemática de los distintos países sobre
bases que en determinado momento puedan justificar que el servicio militar que
actualmente rige como obligatorio, en nuestra patria, no tenga ya la virtualidad
y la efectividad que ahora se pretende darle.
Por eso, ciudadano Presidente, es que, atendiendo a la fundamentación
que acabo de hacer, cuando el tema se planteó, si el servicio militar continúa
obligatorio, o es optativo, o puede ser optativo, nosotros hemos creído que,
manteniendo el servicio militar obligatorio, en este momento puede
posteriormente la ley establecer las necesidades de esa obligatoriedad. Por eso hemos mantenido la redacción que en
minoría fue votada en la Comisión Redactora.
De ninguna manera, en este proyecto se está en contra del servicio
militar, e incluso obligatorio, sino que, se establece la posibilidad de que,
de acuerdo a las circunstancias, la ley pueda en un futuro más próximo, o menos
próximo, establecer condiciones diferentes para el ejercicio de la obligación
que tienen los ciudadanos de prestar servicio militar.
En
otros aspectos, de la redacción del Artículo Base, no creo que haya diferencias
fundamentales en ninguno de los proyectos.
En donde en general se avanza, es en que, en todos, el servicio militar
dice "no podrá exceder de 12 meses".
Ese es realmente un avance, y justamente está justificando las
expresiones vertidas por el suscripto, con respecto a la creencia de que las
condiciones puedan variar, ciudadano Presidente, y, en consecuencia, creo que
la redacción de la Propuesta N°2,
o N°2 bis, o la que hace
referencia a la propuesta en disidencia en la Comisión Redactora, es la que más
se ajustaría a la redacción de una Constitución moderna que legisla para el
futuro de la patria que se inscribe en el concierto de las naciones
democráticas del mundo.
Nada
más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Perdón. Permiso, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ciudadano Convencional, hay algún...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Sí. ¿Puedo hablar?
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Gracias, ciudadano Presidente.
Es
nada más para recordar que en la Comisión Redactora hubo una tercera tesis, una
tesis c, en donde nosotros propugnábamos establecer el servicio militar
optativo.
Nada
más, para hacer esta aclaración, pero probablemente no llegó a secretaría, pero
yo tengo aquí. De todas maneras,
nosotros nos adherimos al proyecto que, en su momento, lo defenderá el
ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
Para adelantar nada más, que es la cuestión optativa.
Muchas
gracias, ciudadano Presidente, y disculpe la interrupción.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Al contrario, gracias por la aclaración.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Figueredo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
FIGUEREDO: Gracias, ciudadano presidente.
La
propuesta está siguiendo los lineamientos de la Propuesta Base, y de la
Propuesta 2, y otras propuestas presentadas, solamente que es más abarcante, al
decir que están obligados a prestar servicios vinculados a la seguridad
nacional y a la defensa de esta Constitución.
Ahora,
quiero apresurarme a aclarar el concepto de seguridad nacional, que está tan
desprestigiado; y la doctrina de la seguridad nacional, sustento ideológico de
las dictaduras militares, se estaba apoyando en el errado concepto de la incapacidad
y falta de patriotismo de las sociedades políticas y civil para gobernar un
país, y que por lo tanto se le debía dar el trato acorde con esta situación y
que sería solamente la de obedecer y trabajar.
Y esto es lo que dio imperio al militarismo.
Ahora,
el concepto que acá se trae es de proveer al país de una protección contra
agresiones o interferencias de todo tipo a todo el patrimonio integral de la
República, para avanzar en el proceso de desarrollo de los objetivos
nacionales; estos objetivos nacionales no son puramente de la defensa
armada. Ya se dijo que en este tiempo -y
puede ser- se está perfilando como uno de los objetivos estratégicos la defensa
de los recursos naturales, la defensa del medio ambiente. En este sentido, en la Sección II, Título II,
Artículos 7 y 8, se han establecido los derechos del ciudadano a gozar de
ambiente saludable. Y tenemos que
proveer al Estado de los medios para que pueda proporcionar esos derechos.
Y,
entonces, el concepto de prestar servicios vinculados a la seguridad nacional,
incluye por ejemplo, servicios establecidos como el de Conscripción Vial,
podría ser Servicio de Protección Ambiental,
Servicio de Conservación y Preservación de Recursos Naturales, inclusive
Servicio de Seguridad Democrática, para una movilización de inscriptores,
empadronadores, y que aquí cabría muy bien la tarea para los objetores de
conciencia.
El
servicio militar obligatorio, atiende principalmente a salvaguardar las
seguridades en el campo de la defensa nacional o la estrategia militar de
defensa.
Acá
estamos estableciendo que ese servicio debe prestarse en condiciones de
dignidad y respeto hacia la persona, y que se otorgará garantía para casos de
lesión a su integridad física y psíquica.
El
servicio militar obligatorio está formando a los ciudadanos en forma integral y
deja una instrucción en forma perdurable en los ciudadanos, y es una
contribución del cuartel militar a la educación para el desarrollo.
Ahora,
en la parte de estar pidiendo garantía para casos de lesión a su integridad
física y psíquica, el adiestramiento militar conlleva riesgos, por su propia
naturaleza, y no es posible que a un joven que ha venido en condiciones físicas
y psíquicas normales, por estos riesgos normales, también, se le tenga que estar
devolviendo a su hogar de origen en condiciones disminuidas.
Y,
en cuanto se habla de las condiciones de dignidad y de respeto a la persona
humana, no son estas viejas normas las que están disminuyendo en la población
su adhesión a la prestación del servicio militar obligatorio, sino son las
condiciones denigrantes de servidumbre militar, de servidumbre personal, y
también estos publicitados accidentes fatales producidos en situaciones más
encubiertas que aclaradas, y dando lugar a sospechas de estar relacionados con
hechos delictuosos o amorales.
También
en la parte donde se prescribe la duración de doce meses, esto estaría
favoreciendo que todos los convocados fueran principalmente a prestar servicio
en las unidades militares de instrucción, en donde van a estar cumpliendo con
la finalidad principal de la convocatoria y estarán a cargo de instructores, de
superiores que les van a dar el trato de dignidad que corresponde, y estos
superiores van a ser militares profesionales, que sí se dedican por entero al
ejercicio de la noble profesión militar.
En
cuanto a la prestación del servicio para las mujeres, se les saca la parte
negativa y se establece en forma positiva las oportunidades y las condiciones
en que estará prestando servicio militar o servicios auxiliares.
La
misma cosa a los objetores de conciencia.
Ya se les está dando un trato diferente a las generales de la ley, y se
establece también otras áreas de prestación de servicios. Y en homenaje a la fundamentaciones que otras
ciudadanas Convencionales estarán haciendo, y pidiendo a los ciudadanos
Convencionales que tengan en cuenta las consideraciones que acabamos de
formular, entonces, agradezco al ciudadano Presidente el haberme otorgado el
uso de la palabra para esta exposición.
Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL:
Gracias, ciudadano Convencional, usted se merece.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia, como
proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO
ESTIGARRIBIA: Gracias, ciudadano Presidente.
Sí. En el proyecto que hemos suscripto un grupo
de Convencionales se ratifican los mismos términos de la Comisión Redactora,
con la excepción del último párrafo, que difiere del proyecto original de la
Redactora, en lo siguiente; el proyecto
original dice: "quienes justifiquen debidamente". Nuestro proyecto habla de: "quienes
declaren su objeción de conciencia".
Resulta
que la justificación debida tendría que ser examinada por algunas autoridades
competentes, o a través de tribunales que se tendrían que formar, o daría lugar
a una interpretación no muy clara.
Aparte,
el Artículo 24, ya aprobado por este plenario, habla de que "nadie puede
ser molestado, indagado, u obligado a declarar por causas de su creencias, o de
sus ideologías". Entonces, pensamos
que la declaración es una manifestación de voluntad suficientemente clara, que
no se presta a segundas interpretaciones, ni a la posibilidad de entrar en
colisión con el Artículo 24.
Asimismo,
otra diferencia sustancial es la que se refiere al siguiente texto: " prestarán
servicio en beneficio de la población civil". El texto original habla en defensa de la
población civil. Me parece que es más amplio: "en beneficio de la
población civil", -¿a través de qué?- a través de los centros
asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil, pues estos centros
asistenciales se sustrae de la jurisdicción militar.
Por
último, la última parte del párrafo dice: "la reglamentación y el
ejercicio de este derecho no deberán tornarlo punitivo". Resulta que el párrafo del texto original, o
sea, el texto original dice: "en los mismos términos y condiciones
establecidos para el servicio militar obligatorio". De ninguna manera, un servicio en beneficio
de la población civil se pueda dar en los mismos términos y condiciones establecidos
para un servicio militar obligatorio.
Para empezar, la autoridad competente es diferente, la reglamentación es
diferente, y no se puede concebir este texto original de la Comisión Redactora
en los términos en que viene de la Comisión, por las razones apuntadas.
Creo
que el texto que proponemos tendería a mejorar nada más la redacción que
proviene de la Comisión Redactora, y nosotros proponemos y pedimos a los
integrantes de la Comisión Redactora la posibilidad de acoger este texto
sustitutivo del último párrafo, y asimismo, si no fuera aprobado por la
Comisión Redactora, que se vote párrafo por párrafo este texto.
Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza, como
proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: no voy a abundar más sobre las cuestiones atinentes al servicio
militar obligatorio en sí mismo, ya sea que se lo considere obligatorio
propiamente u optativo, que es la alternativa, y tampoco sobre si es
conveniente que eso sea establecido en esta Constitución o se difiera a una ley
posterior, porque creo que los que ya hicieron uso de la palabra han expuesto argumentos
muy sólidos al respecto, y me imagino que los que me seguirán lo harán también.
Quiero
referirme solamente al quinto párrafo del Proyecto Base, que habla de la
objeción de conciencia. La objeción de conciencia,
ciudadano Presidente, es uno de los derechos humanos más nóveles. No aparece todavía en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos del año 48; tampoco aparece en el Pacto de
San José de Costa Rica, que ya sabemos que es del año 69; no aparece en la
Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que es del año 81, que
creo es el último documento internacional de envergadura que se ha promulgado;
de manera que nuestra Constitución va a incorporar una figura que puede ser
señalada como significativa del progreso de la civilización humana, a la que,
sin duda alguna, el derecho le sigue, aunque por cierto a unos pasos detrás, de
manera que la incorporación de la objeción de conciencia es una gran novedad
jurídica y un gran avance dentro de los derechos humanos, y a los cuales
nuestro país se está acogiendo desde hace tres años. Sin embargo, no es suficiente declararla en
la Constitución, ciudadano Presidente, es menester también asegurar el ejercicio
y la vigencia de este principio y de este derecho, y esto solamente es posible
despojando a la objeción de conciencia de trabas que la van a hacer
impracticable en el futuro.
Personalmente
considero que esta "justificación debida" que se le exige a la
objeción de conciencia en el quinto párrafo del Artículo que viene de la
Comisión Redactora, la hace completamente impracticable. Es cuestión de imaginarse, simplemente,
ciudadano Presidente, y aquí deben haber muchas personas que deben tener hijos
y nietos de 17 años; es cuestión de imaginarse a un joven de 17 años sentado
frente a un capitán, en una oficina de un centro de reclutamiento tratando de
justificar debidamente que él es pacifista, y que él considera que empuñar las
armas no es la única manera de defender a la patria.
Hay
que imaginarse simplemente a un joven de 17 años tratando de justificar frente
a un militar, que es el que le está tomando el examen de su justificación
debida, tratando de convencerle que él es religioso, y que dentro de sus
convicciones religiosas no cabe el ejercicio de la milicia. ¿Cómo podría un joven justificar que él es
naturalista, que él practica la filosofía naturalista, y que la forma de vida
del naturalismo es absolutamente incompatible con la forma de vida que se lleva
dentro de un cuartel?.
Es
obvio, ciudadano Presidente, que los contenidos de conciencia no pueden ser
justificados, no pueden ser demostrados.
Es absolutamente contradictorio pretender dar una prueba, o solicitar
una prueba de algo que uno piensa, de una convicción; de modo que no va a ser
posible exigir a nadie la justificación debida de la objeción de conciencia, o
si se la exige, la objeción de conciencia no va a ser posible como derecho
humano, y va a ser una mera declaración destinada a decorar este Artículo 129,
pero sin ninguna aplicabilidad. De
manera que, tanto el proyecto que nosotros presentamos como otro proyecto,
porque he escuchado que el preopinante ha argumentado muy sólidamente también
sobre este mismo asunto, propone eliminar la justificación debida de la
objeción de conciencia. Estoy seguro de
que la oposición a esta propuesta dirá que, si se declara libre la objeción de
conciencia, todo el mundo la empleará con fines indignos, simplemente para
eludir su responsabilidad en relación al servicio militar obligatorio.
Lamentablemente,
este es un riesgo que tiene que correrse, ciudadano Presidente y ciudadanos
Convencionales. Todos los derechos
declarados en esta Constitución pueden ser indignamente utilizados. Debemos correr ese riesgo, y yo supongo que
habrá algún mecanismo, por el cual algún Tribunal, algún Magistrado podrá
decidir si una objeción de conciencia es real o es simulada.
De
cualquier manera, invirtiendo la prueba, que es lo que nosotros pretendemos al
eliminar la frase "justificación debida", van a tener que ser las
autoridades militares las que prueben que la objeción de conciencia no es
válida o es fingida, y no a la inversa como se establece en este Artículo 129,
donde el joven que alegue la objeción de conciencia está obligado a demostrar
qué es lo que piensa o cuáles son sus convicciones.
Por
esta razón, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, abogo
decididamente por la eliminación de esta exigencia de justificar debidamente,
para que sea posible la objeción de conciencia, y no sea una declaración
puramente decorativa.
Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, como
proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO
CLAUDE:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: voy a tomar como base de mi exposición el texto que nos viene
de la Comisión Redactora, para hacer algunas observaciones al mismo. Voy a ir
analizando este proyecto párrafo por párrafo.
En
el primero, según la propuesta que he presentado, propongo suprimir la frase
"de prepararse". El texto de
Comisión dice: "Todo paraguayo
tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa
armada de la patria". Propongo la
supresión de la frase "de prepararse". Me inspiro para esto en el proyecto de la
Asociación Nacional Republicana, Artículo 80, que sirvió de base a este
trabajo, y en el mismo no está contenida la expresión "de
prepararse". No está contenida en
este proyecto porque se trata aquí de una obligación que se establece para
"todo paraguayo", es decir no se hace ninguna excepción en cuanto a
que sea una persona menor de 18 años, o que incluso que haya sobrepasado la
edad en que debe revistar en la reserva. Tampoco hay distinción aquí, entre hombres y
mujeres, es decir se trata de una obligación de carácter general; "Todo
paraguayo tiene la obligación de prestar su concurso para la defensa armada de
la patria". Y hay que entender bien
que no se trata de una obligación de armarse en defensa de la patria, sino de
prestar su concurso para la defensa armada de la patria. Por eso, la obligación es amplia y sin ningún
tipo de distinción. Esta es la razón de
la propuesta de supresión en el primer párrafo.
En
el segundo párrafo, creo que es fundamental especificar para quién o para
quiénes se establece el servicio militar.
En
el proyecto del Partido Colorado, en el Artículo 80, se limita el servicio
militar obligatorio a los ciudadanos. Por
eso, en este segundo párrafo se propone agregar, que "se establece el
servicio militar para todos los ciudadanos". Y además establecemos una diferencia muy
importante que es la de deferir a la ley el declararlo obligatorio o no, de
acuerdo con las necesidades del país, de manera a dar mayor flexibilidad en
cuanto a establecer la obligatoriedad o no de este servicio. Evidentemente, las circunstancias del país
pueden variar y puede que ello determine que el servicio militar deba tener
carácter obligatorio en algún momento, y en otros no. A este objetivo apunta esta remisión a la ley
para hacer más flexible la posibilidad de modificar el carácter del servicio
militar.
En
el tercer párrafo, no hay nada más que una modificación de estilo en la parte
que dice: que "el servicio militar debe cumplirse con pleno respeto a la
dignidad de la persona humana". El
texto parece un poco obscuro, cuando dice que "debe cumplirse con plena
dignidad y respeto hacia la persona".
Es nada más que una observación de estilo.
En
el cuarto párrafo, se agrega algo en relación con los extranjeros, de acuerdo
con lo que señala. Se establece que "la ley reglamentará la contribución
de los extranjeros a la defensa nacional".
Y en el último párrafo, en lo referente a la objeción de conciencia,
también se introducen algunas modificaciones que ya han sido explicadas por
algunos preopinantes. En primer lugar,
no se puede exigir la justificación debida de la objeción de conciencia,
porque, además de lo que ya se dijo, sería una forma de obligar a una persona a
declarar respecto de sus creencias o de sus ideologías. Ya hemos establecido en otra parte,
precisamente, la prohibición de que nadie pueda ser molestado, indagado,
obligado a declarar acerca de sus creencias o de sus ideologías; de manera que
lo referente a la objeción de conciencia tiene que tener una interpretación
amplia. Debido a eso es que incluimos la
expresión "quienes declaren objeción de conciencia", o podría ser
como dicen otras propuestas, "quienes opongan objeción de
conciencia", pero de ninguna manera exigir la debida justificación.
Además,
debe quedar en claro que los servicios sustitutivos que se cumplan en lugar del
servicio militar no deben ser prestados en instituciones relacionadas con las
fuerzas armadas, y que tampoco deben tener una duración mayor a la del servicio
militar.
Esta
última parte que propongo, está inspirada en el Artículo 12 A, inciso 2, de la
Constitución alemana. Creo que esas son
las dos garantías que deben tener los objetores de conciencia. No prestar servicio en instituciones
vinculadas a las fuerzas armadas, y por un tiempo no mayor al tiempo del
servicio militar. Se entiende ya que,
tratándose de un servicio sustitutivo causará igual gravamen que el servicio
militar, de manera que al hablar de servicios sustitutivos, ya está implícita
esta idea. Por esas razones, propongo
estas modificaciones a la Comisión Redactora.
Muchas
gracias, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Por
secretaría se dará lectura a la lista de oradores inscriptos.
CIUDADANO SECRETARIO: Luis
Alfonso Resck, Agustín Segovia, Carlos Alberto González, Evelio Fernández
Arévalos, Manuel Ramírez, Melitón Ferreira, Euclides Acevedo, Ramiro Barboza,
Emilio Camacho, José Nicolás Morínigo, Serapio Mongelós, Aníbal Saucedo Rodas,
Juan R. Huerta, Domingo Delvalle, Patricio Enciso, Ricardo Franco Lanceta,
Armando Espínola, Gonzalo Quintana, Carlos Martín Colarte, y Carlos Fretes.
CIUDADANO PRESIDENTE: La
Presidencia declara cerrada la lista de oradores de acuerdo al Artículo 73, con
los últimos que han pedido.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Gracias.
Ciudadano Presidente, honorables Convencionales: Yo ruego, nuevamente...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden
en la sala para escuchar al orador.
Para
matar la impaciencia, la Presidencia después va a ordenar que se lea por
Secretaría el número de los oradores, para que sepan administrar su
tiempo. Prosiga, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK:
Sí. En primer término, ruego
se nos disculpe, porque el original que se había elevado no es precisamente el
propiamente dicho; voy a leerlo, ciudadano Presidente. Por eso ruego encarecidamente se nos
dispense. Este proyecto que lo
presentamos, entre otros, con el Dr. Emilio Camacho, José Nicolás Morínigo,
etc., textualmente reza como sigue:
"Todo paraguayo tiene la obligación de prestar su concurso para la
defensa armada de la patria", repito:
"Todo paraguayo tiene la obligación de prestar su concurso para la
defensa armada de la patria". Ese
es el primer párrafo. El segundo: "A este objeto se establece el servicio
militar optativo. La ley regulará las
condiciones en que será efectivo este deber.", "a este objeto, pues,
se establece el servicio militar optativo.
La ley regulará las condiciones...". El tercer párrafo, repito, y pido disculpas,
de corazón, ya no tendría sentido desde el punto de vista jurídico: "Quienes declaren su objeción de
conciencia...", por ello, ruego que se nos disculpe porque ha habido un
error en cuanto al original; son solamente dos párrafos, ciudadano Presidente y
honorables Convencionales. Ahora voy a
hacer, brevísimamente la fundamentación.
En
primer término, creo que estamos viviendo otra época. El Paraguay se está incorporando a la vida
internacional y, en los pueblos latinoamericanos, sobre todo los llamados del
tercer mundo, por la crisis por la que atraviesan, hay también un esfuerzo de
superar este conflicto de guerra; las fronteras se están superando y hay un
propósito definido a la integración. Y
la integración no se puede hablar, hacer o forjar sobre la base de estos
preconceptos precisamente que son los que nos han llevado a situaciones
sumamente difíciles. Hay un deseo de paz
contra la violencia, y la paz mediante la vigencia de los derechos humanos en
el marco de una auténtica, de una real y una efectiva democracia. Por ello, ciudadano Presidente, es que
nosotros presentamos este proyecto alternativo, de ser un servicio optativo.
Por
otra parte, ciudadanos Convencionales, no sólo a través de las armas se presta
servicio; hay servicios sociales, en instituciones asistenciales, con el perdón
de la aparente inmodestia, a mucha honra digo que presté durante casi dos
años mi servicio en las instituciones
militares después de la tremenda guerra civil del '47 asistiendo a los
enfermos, a los heridos; es una forma mucho más efectiva, más razonable, más
humana, más solidaria de prestar servicios, hay otros; América Latina necesita
de este servicio social, de este servicio civil.
Por
otra parte, no estamos en condiciones nosotros, en Paraguay, de enfrentamientos
armados. Quizás en otras circunstancia
se podrían justificar. Por ello,
ratificamos este proyecto alternativo de que todo paraguayo tiene la obligación
de prestar su concurso para la defensa armada de la patria, y que el servicio
militar sea optativo. Muchas gracias,
ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, por haberos robado unos
minutos.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Agustín Segovia.
CIUDADANO CONVENCIONAL AGUSTIN
SEGOVIA BOLTES:
Gracias, ciudadano Presidente.
Honorables
Convencionales: realmente estoy en
contraposición al ilustre preopinante que me precedió en el uso de la palabra,
porque entiendo que en el mundo no han desaparecido las condiciones en las
cuales el ejército o las Fuerzas Armadas constituyen el elemento base para su
respeto, tanto de su integridad física territorial como también de la
interna. Realmente va llegar el momento,
tal vez, en que el servicio militar obligatorio sea realmente una opción, con
el tiempo, pero querría hacer acotación, apoyando la Propuesta Base, con
algunas modificaciones, especialmente en el párrafo tercero agregando lo de la
Propuesta N° 2, cual dice: "Se otorgará garantía para caso de
lesiones en su integridad física y síquica". Es muy ponderable esta razón por la
experiencia que tengo en las Fuerzas Armadas y que han ocurrido. De la enseñanza y la experiencia militar, el
ciudadano está expuesto a lesiones, a veces graves, y hasta puede costarle la
vida, como también parte de la integridad física. Es una de las partes que no contempla la garantía
de que el Estado Paraguayo a través de este servicio que presta
obligatoriamente debe prestarle a la nación paraguaya. Desde luego que esto es un deber de todo
ciudadano de prestarle la ayuda necesaria a un necesitado, pues teniendo en
cuenta que los excombatientes de la guerra del Chaco gozan de estos beneficios;
hay factores imponderables dentro del ejercicio, desde luego que no es
numeroso, son muy casuales, muy casuales son las experiencias que estamos
escuchando y viendo a través de los periódicos, tal vez por inexperiencia de
instructores o tal vez por la misma inexperiencia del ciudadano que está
prestando servicios. Porque bien sabemos
que es un inocente de 17, 18 años que todavía no tiene la conciencia bien clara
del peligro. Como así también hay una
novedad interesante, especialmente en cuanto a la propuesta del agregado de la
Propuesta N° 3, en el cual se
declara la objeción de conciencia que realmente es una novedad, especialmente
en nuestra Constitución y en varias Constituciones del mundo. Creo que es justificativo que se preste
debidamente, y que las leyes puedan establecer claramente, el ciudadano en qué
condiciones realmente él debe de ser beneficiado de este "favor" del
servicio militar obligatorio. Estoy muy
enteste en que deben prestar servicio a la comunidad, no ya en los cuadros
efectivos de las Fuerzas Armadas, sino más bien, como bien dijo un preopinante,
especialmente en estos casos de catástrofe como inundaciones y de cualquier
otra naturaleza.
Por
tanto, estoy muy de acuerdo, y de acuerdo a las propuestas ya presentadas, no
existen mayores problemas para que continúe el servicio militar
obligatorio. Por eso insto a mis
conciudadanos Constituyentes a que mantengamos este espíritu hasta que el
devenir de este siglo y en el otro, tal vez nuestros hijos, puedan pensar en la
opción de otro sistema. Dios quiera que
desaparezcan los peligros de las guerras y que realmente esta declamación que
se hace en los foros internacionales sobre la paz del mundo sea una bella
realidad. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional. Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: he pedido la
palabra para apoyar el texto que presentáramos con el ciudadano Convencional
Federico Callizo y otros colegas.
Nuestra
postura no está en contra del servicio militar obligatorio en el momento
actual, pero cree que no es necesario establecerlo en forma expresa en la
Constitución, por las siguientes razones: el servicio militar obligatorio se
funda en la necesidad de dar entrenamiento y de contar con un número suficiente
de efectivos aptos para la defensa nacional; ello se vincula fundamentalmente
con la situación internacional del país y la posibilidad de una guerra de
carácter internacional. Debemos tener en
cuenta lo siguiente: si nosotros
advertimos cuál es la situación internacional del Paraguay, nos vamos a dar
cuenta de que en el momento actual no existe el peligro de una guerra. Por otro lado, hay una cuestión que para
nosotros es fundamental: los mecanismos
propios para la defensa nacional, requieren quizás en este momento un número de
efectivos que se vincule con la población, con el número de, es decir, pudiera
ser que en este momento, en la hipótesis de una guerra internacional se
requiera de un número grande de efectivos; sin embargo, los avances de la
ciencia y la tecnología hacen que probablemente dentro de unos años. Ello no se
justifique en absoluto y que sea necesaria una pequeña minoría altamente
capacitada, con el propósito de promover la defensa nacional, de actuar en una
guerra internacional. Dentro de estas
características, ¿cuál sería la explicación por la cual tendríamos que
consagrar la obligatoriedad del servicio en todos los casos, dentro del propio
texto de la Constitución; si pudiera ser que dentro de 5, 10 ó de 20 años ya no
se justifique en absoluto el servicio militar obligatorio? He oído decir a altas autoridades, militares
inclusive, que pudiera ser que dentro de unos años el servicio militar ya no se
requiera que fuera obligatorio, pero que sí en este momento es todavía
indispensable que lo sea.
Dentro
de esas circunstancias es que nosotros hemos previsto que la ley podrá
establecer el servicio militar obligatorio, con lo cual no lesionamos en
absoluto la posibilidad de poder seguirlo manteniendo, pero, si dentro de 10
años, como dije, ya no se requiere de ese servicio, por qué establecerlo en la
Constitución Nacional, cosa que obligaría a que en forma permanente y mientras
dure la Constitución Nacional, el servicio militar sea obligatorio. Por lo tanto, yo invito a los colegas
Convencionales a votar por que sea la ley la que eventualmente establezca el servicio
militar obligatorio.
Para
terminar, quiero señalar que uno de los proyectos presentados, creo que es el
Proyecto N° 3, en lo que se
vincula con las objeción de conciencia, mejora el proyecto que fuera presentado
por la Comisión Redactora. En ese
sentido, creo también oportuno que se vote por párrafo y en primer término se
establezca si el servicio militar será
obligatorio, optativo, o que quede a cargo de
la ley y en cualquiera de las hipótesis creo que puede votarse este párrafo
número 3, caso en el cual yo por lo menos personalmente votaría por el proyecto
que creo que lleva también el numero 3. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Gracias. Unas pequeñas precisiones. En la propuesta
número dos el primer parágrafo establece el derecho y el deber de todo
ciudadano de defender a su patria.
Esta
conceptuación involucra no solamente la defensa armada de la patria, a la
Constitución, sino ingénere, la obligación de defender a la patria. Se puede
defender a la patria no solamente con las armas, sino con la investigación
científica y tecnológica con el aumento de la productividad, y una serie de
reformas, por el concepto de reforma nacional involucra, como dije, mucho más
que la defensa armada de la patria. Eso no significa caer en la doctrina de la
seguridad nacional, que es otra cosa absolutamente y totalmente distinta, como
ya se ha ocupado de señalar un preopinante.
En
segundo lugar, referente al servicio militar, observo que existe unanimidad de
criterio entre todas las propuestas en el sentido de mantener el servicio
militar. El único punto en disidencia es que algunos lo establecen como
obligatorio otros difieren su obligatoriedad o no obligatoriedad a la ley, y la
tercera posición lo establece como voluntario.
Referente
a este punto, quiero ser muy claro, las normas constitucionales deben
caracterizarse en primer lugar por su importancia y jerarquía, es decir, que
atiendan a situaciones de una transcendencia medular, ya sea social, política o
económica, es decir que la constitución no se ocupa de temas secundarios. Pero
hay otro punto que es tan importante como éste. Las normas constitucionales
deben caracterizarse por su generalidad, deben atender y contemplar todas las
contingencias e hipótesis que puedan producirse dado su carácter
permanente. Las normas constitucionales
no pueden modificarse de un año a otro, o de un mes a otro son permanentes; tienen vocación de
permanencia y, si ello es así, es perfectamente razonable exigirle que
contemplen todos los casos posibles, que contemplen, que sean generales, que
contemplen todas las hipótesis que puedan presentarse. Confrontado ese requisito con las tres
propuestas, creo que la propuesta numero dos es la que satisface ese
requerimiento de generalidad y permanencia. El servicio militar propuesto por
la propuesta Base, en su carácter obligatorio quiere decir, que en todos los casos,
será obligatorio, lo cual viene a chocar con las circunstancias de que nos
enfrentamos en un mundo de tecnificación, en un Cono Sur en que no existen
hipótesis de conflicto a la vista, en una situación internacional, inclusive,
que, en la confrontación este-oste, ha desaparecido.
De
manera que esta propuesta viene a chocar contra una realidad, y está tanto de
contramano a lo que nos está enseñando la historia y el momento en que vivimos
en el mundo. Pero la propuesta número 7, del Servicio Voluntario Militar, hay
que recordar también que para esta propuesta todo servicio militar es
voluntario. Choca evidentemente contra una situación, ¿qué pasa en caso de
guerra, qué pasa en caso de guerra entre países vecinos, en las que puede
involucrarse el país? ¿qué pasa en
situaciones en que pueda encontrarse Paraguay en conflictos internacionales?
Al
decir que el servicio militar es voluntario, en ningún caso podrá dictarse una
ley que establezca frente a estas contingencias su carácter obligatorio aunque
sea temporalmente. Entonces, frente a estas dos situaciones que no contemplan
la generalidad de los casos, se yergue la propuesta N°
2, en que se estatuye que la ley podrá establecer, según las generalidades del
país, la obligatoriedad de la prestación de un servicio militar.
Por
último, referente a la objeción de conciencia, quiero aclarar que, de ninguna
manera, la objeción de conciencia puede surtir todo su efecto jurídico frente a
una simple manifestación de un objeto de conciencia, porque, entonces ,eso
haría que para sustraerse al cumplimiento de una obligación legal, se erigiría
la autonomía de la voluntad como supremo juez e inclusive, podría representar
un atentado contra la igualdad frente a las normas jurídicas, en este caso,
constitucionales. En todos los países del mundo se exige que, dentro de un
sistema que asegure el derecho de defensa y la prueba debida, los objetores de
conciencia tengan que demostrar que existen realmente razones que abonen esa
objeción de conciencia, de manera que en ese sentido también pienso, que
la propuesta N°
2 es la válida, al decir "y
regulará con las debidas garantías la situación de los objetores de conciencia.
Para
terminar, quiero señalar que en esta propuesta N°
2 establece un parágrafo que tiene una importancia crucial en el Paraguay, dada
la situación que nos toca vivir. Y es el
último parágrafo, "prohíbese el servicio militar personal no determinado
en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades
privadas. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Manuel Ramírez.
CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL
RAMIREZ:
Muchas gracias. Ciudadano Presidente,
honorables Convencionales: es al solo efecto de expresar mi oposición al
servicio militar obligatorio, y la misma es fundamentalmente debido a que los
argumentos que se han esgrimido a favor del servicio militar obligatorio, que
surge de la lectura del Diario de Sesiones de la Comisión Redactora, no son del
todo convincentes. En una parte, un
Convencional, al fundamentar su adhesión al servicio militar obligatorio, ha
dicho que el servicio militar, en alguna medida, constituye una meta final del
ciudadano del interior quien viene a completar su formación integral en los
cuarteles, Lo cual no se compadece con la realidad, y, por ese motivo, es que
tenemos que los militares tienen que atajar a los colectivos, tienen que ir a
los lugares de recreación como sería cancha de fútbol y otros lugares para
poder reclutar a la gente.
Otra
cosa importante es que el servicio militar obligatorio sabemos a quienes
afectan. Fundamentalmente afectan a las
personas de escasos recursos, porque los que tiene recursos generalmente son
exonerados del servicio militar, porque sabemos que este servicio militar
constituye también un negocio fácil para
las personas, para los militares, y prueba de ellos es que muchas veces cuando
de los colectivos son bajadas algunas personas, con algunos aportes generosos,
generalmente después suben otra vez a los colectivos y se van.
Además
de eso, sabemos de la existencia de los exonerados por a o b motivo, que
justifican su incapacidad gracias a aportes en concepto de dinero.
En
definitiva, ciudadano Presidente, el servicio militar obligatorio es
discriminatorio y constituye un negocio fácil de algunos militares
deshonestos. También hay que decir -y en
esto voy a fundamentar mi adhesión al servicio militar opcional o también
servicio civil- porque fundamentalmente
a la defensa de la patria no solamente se puede llegar con la preparación
militar. Hay muchas otras formas de defender a la patria. Por eso, optamos para
que también se establezca el servicio civil, o asistencial.
Por
otra parte también, ciudadano Presidente, el servicio militar es
extraordinariamente gravoso para el país.
También, ciudadano Presidente, quiero fundamentar mi apoyo y creo que
esto sí es fundamental en nuestro país, ya como lo dijera un preopinante, lo
que se refiere a la última parte de la propuesta N°
2, donde se pretende erradicar esta esclavitud moderna que pesa sobre las
personas que prestan servicio militar, sabemos que los conscriptos que,
generalmente provienen del interior del país, son presas del servicio
doméstico, son peones de estancia; en definitiva, ciudadano Presidente,
constituye la mano de obra gratuita para los militares y constituye un
privilegio para los militares, para el estamento militar, que realmente denigra
la conciencia de la persona humana.
También,
ciudadano Presidente, creo que, si aquí existe una mayoría que pareciera ser
que está a favor del servicio militar obligatorio, y a esta persona, yo le
reclamo, que si están a favor del servicio militar obligatorio y si en real
dimensión quiere que el ciudadano se prepare para la defensa de la patria,
aprendiendo las técnicas militares, tienen que aprobar la última parte de la
propuesta N° 2, que prohíbe el
servicio doméstico, a favor de los militares.
Creo
que, si realmente se quiere el servicio militar obligatorio hay que ser
coherente y establecer la prohibición de esta esclavitud moderna, que es el
servicio doméstico a favor de los militares, porque en verdad la misma
constituye un privilegio que atenta contra el principio de la igualdad que
nosotros hemos consagrado en esta Constitución. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias a usted, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Melitón Ferreira.
CIUDADANO CONVENCIONAL MELITON
FERREIRA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: tomo el uso de la palabra a
los efectos de oponerme al servicio militar obligatorio, por varias razones.
En
primer lugar, reconocemos expresamente que es el deber natural de todo
ciudadano la defensa de la patria, pero disiento con un preopinante, cuando, al
argumentar su posición a favor del
servicio militar obligatorio, haya un argumento en el sentido de prepararnos
para un posible conflicto bélico. Creo
que esa posibilidad de un conflicto bélico, en este tiempo, y a esta altura, ha
desaparecido totalmente. En este momento, en que los países, principalmente,
del Cono Sur, estamos en vías de una unidad total, en vías de establecer lazos
de amistad, y esta propuesta es mucho más válida que lo que él ha argumentado.
En
segundo lugar, porque, como ya dijo un preopinante, el servicio militar
obligatorio es discriminatorio. Y esto lo digo en el sentido de que muchas
personas más bien se benefician con el servicio militar obligatorio en
detrimento de los ciudadanos principalmente campesinos que, en vez de aprender
y formarse como ciudadanos, pasan durante el servicio militar en servicio
doméstico obligatorio como personales de estancia y no aprenden absolutamente
nada.
Entonces,
en este momento es importante que constitucionalmente establezcamos la no
obligatoriedad del servicio militar.
Dejémoslo, ciudadanos Convencionales, a cargo de una ley ordinaria para
que reglamente este servicio militar. Es
todo, ciudadano Presidente. Muchas
gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO:
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
En primer lugar, ciudadano Presidente, este tema del servicio militar
obligatorio se está abordando con mucha más serenidad de la que hubiera
imaginado lo que, me parece a mí, gratifica a la mayoría de los Convencionales.
En
segundo lugar, a mi modesto juicio, creo que el tema del servicio militar
habría que abordarlo de acuerdo a la moderna teoría de la defensa que no
solamente tiene una connotación militar sino que también una connotación civil.
Tercero,
mientras existan las Fuerzas Armadas, y aquí tenemos que ser verdaderamente
serios, mientras existan las Fuerzas Armadas, habría que tomar este tema del
servicio militar obligatorio desde esta concepción moderna. Y muy bien explicó el preopinante Evelio
Fernández Arévalos, que acá todos están de acuerdo con el servicio militar ¿por
qué? porque nadie se ha opuesto a la desaparición de las fuerzas armadas,
solamente si nos oponemos a que sigan existiendo las fuerzas armadas el tema
del servicio militar no se discute, como el caso de Costa Rica o la
Confederación Helvética.
Muchos
son los argumentos a favor y en contra del servicio militar obligatorio. Aquí muchos están preocupados de que con el
servicio militar obligatorio se somete al conscripto a una folclórica y
humillante circunstancia. Todos estamos
en contra de eso; estamos también en contra naturalmente de la manera
arrebañada con que se reclutan a los conscriptos; estamos también en desacuerdo
desde luego a la coima a que se someten algunos ciudadanos para no prestar los
servicios militares.
Pero
todo esto no va a desaparecer por consagrar constitucionalmente el servicio
militar optativo, o dejarlo a la Ley, de ninguna manera. No creo que los conscriptos hayan abandonado
sus chacras por el servicio militar obligatorio y por eso son menos, ¿no? La pobreza y la dependencia van a desaparecer
con una mejor educación y con una Reforma Agraria integral; esa es la manera
racional de asumir la miseria. No
podemos defender una posición en base a anécdotas sentimentales. Yo creo, ciudadano Presidente, que lo más
peligroso es que, cualquiera sea lo que resuelva esta Convención, que sigan
vigentes los planes educativos de las Fuerzas Armadas. De nada nos va a servir decir acá el servicio
militar queda a cargo de la Ley o el servicio militar será optativo, si el
programa del Colegio Militar y de las demás instituciones castrenses sigue
exactamente igual; donde se amuebla la cabeza a los ciudadanos paraguayos a un
nacionalismo secnófogo y a un historicismo completamente irresponsable. Algunos han sostenido acá que han
desaparecido las hipótesis del conflicto; me van a perdonar los preopinantes,
pero no es tan así. Hay una cabalgata
interminable de participación militar en las cuestiones políticas y a veces eso
se hace por provocar hipótesis de conflicto o no les resulta extraño y esto sí
es importante que analicemos, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales.
Fíjense
ustedes a qué responde el golpe en Haití, a qué responde el golpe en Venezuela,
a qué responde el golpe en el Perú. Quiere decir, entonces, que hay una cultura
militar o militarista a la que hay que erradicar, y a lo mejor el problema no
está en el servicio militar obligatorio; a lo mejor es un pretexto para evitar
el debate mucho más profundo, el debate de fondo. Hay una corriente de
internacionalización de las fuerzas armadas en América Latina. ¿Qué va a pasar
en Paraguay con algunas actitudes mesiánicas si llega a consolidarse Fuyimori?,
o ustedes creen que Fuyimori hizo el auto golpe sin consulta o consentimiento
de las fuerzas armadas y esta a su vez sin conexión con la internacional de las
espadas? ¿Se acuerdan ustedes del Presidente Bordaberry, quien también, a
través de un auto golpe, lo que ha hecho simplemente es legitimar el dominio y
el poder de las fuerzas armadas.
Aquí
el problema es de fondo, ciudadano Presidente, y el servicio militar
obligatorio no hace a que un país sea democrático. o no democrático. Yo creo que los argumentos fueron
exhaustivamente expuestos en la Comisión Redactora sobre las condiciones y que
la Ley regulará, y toda la cuestión quedará a cargo de los próximos
parlamentarios regular como se va a implementar el servicio militar
obligatorio, si será a los 17 años y el que no puede a los 17 podrá hacerlo a
los 20, a los 30 o no, y sobre todo analizar también las futuras hipótesis de
conflicto, porque, obviamente, con el parque de guerra de estas Fuerzas
Armadas, con este plan educativo de las Fuerzas Armadas, no tiene sentido el
servicio militar obligatorio. Habría que
clausurar las Fuerzas Armadas.
Ahora,
si nosotros estamos -y nadie está en contra de la modernización, de la
institucionalización de las fuerzas armadas, nadie está en contra de eso-, eso
supone que hay que revisar completamente todo el rol de las Fuerzas Armadas
que, reitero, no es un problema de seguridad en la frontera sino una ideología
de la defensa, y eso, yo creo, que depende, más que a esta Constitución, al
siguiente período legislativo; pero esta Convención Nacional Constituyente debe
consagrar, en base a fundamentaciones contemporáneas, la función del servicio
militar obligatorio, y se ha consagrado, desde luego, un signo de adelanto en
el campo de los Derechos Humanos, cual es la objeción de conciencia y en ese
sentido yo apoyo la propuesta N°
3, en la que, los que objetan por vías de cuestiones religiosas, ideológicas lo
que sea estén bajo jurisdicción civil, porque el que apela a la objeción de
conciencia para no hacer el servicio militar obligatorio y está a cargo de las
Fuerzas Armadas, ese tipo está liquidado y, obviamente, hay que darle la
oportunidad a los ciudadanos a que puedan, digamos, optar en caso de que presten una objeción de
conciencia que no sea una coartada para no cumplir con lo que la Ley obliga a
todos los ciudadanos.
Ciudadano
Presidente: yo estoy de acuerdo con el
servicio militar obligatorio, de acuerdo a nuestra realidad y pensando en la
modificación de las Fuerzas Armadas.
Reitero: si vamos a tener que
hacer el servicio militar obligatorio con esta fuerza armada, estoy en contra,
y es más, deberíamos luchar por proscribirla, pero, como no se puede prescindir
de las fuerzas armadas todavía, aunque se haya desaparecido el Pacto de
Varsovia, no han desaparecido las fuerzas armadas que integraban el Pacto de
Varsovia, y hoy día la regionalización y el integrismo no son fenómenos
religiosos; son cuestiones geopolíticas, son cuestiones estratégicas más que
doctrinarias o religiosas y, honradamente, ciudadano Presidente, lo que quiero
es que, los que aboguen por tal o cual propuesta, digamos, tengamos en cuenta
este paludismo que todavía no ha desaparecido en América Latina. Reitero:
el problema está en la educación de la Fuerza Armada, en los planes de
educación, en la nueva vinculación de la sociedad civil con las fuerzas
armadas, porque, en la medida en que la sometamos a una política del
"ghetto" allí surgirán, desde luego, los conspiradores y los
golpistas mesiánicos que están esperando su hora porque algunos se están
frotando las manos, aunque la debilidad de la sociedad civil ante el
apresuramiento de unos dirigentes políticos, den el golpe de mano sopretexto de
reivindicación de nacionalismo profanados y es el sentido profundo que tenemos
que tener en cuenta, ciudadano Presidente, y como todos están de acuerdo en la
prestación del servicio militar, por lo menos nadie se ha opuesto a ella, sea
optativo dejar a cargo de la Ley, lo
importante es que se consagre la objeción de conciencia y una manera
inteligente de reglamentarla como está en la propuesta N°
3. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA:
Gracias, ciudadano Presidente. En primer
término me adhiero totalmente a las expresiones del ciudadano Convencional
preopinante, referente a la necesidad de modernizar las Fuerzas Armadas.
Pretendemos constituir una sociedad democrática y eminentemente civil, y
mantener unas Fuerzas Armadas para la defensa de la seguridad del país.
Pero
eso, ciudadano Presidente, significa una sustancial mutación de las condiciones
imperantes hoy día con relación a las fuerzas armadas, quienes integran en
carácter de oficiales, lo hacen optativamente, ingresan al Colegio Militar, y
ellos son, quienes establecen las pautas, los programas y las estrategias
militares en este país. Los demás lo que
hemos ido al cuartel obligatoriamente, hemos hecho, nos hemos ensayado en
marchas, desfiles, y en una sumición a la autoridad del superior, nos hemos
olvidado de todo eso, ciudadano Presidente, no ha servido de mucho para la
defensa de este país.
Ciudadano
Presidente: nosotros somos partidarios
de que en las Fuerzas Armadas vayan quienes tengan interés en hacerlo en tiempo
de paz. El hecho de constituir un gran
ejército en el Paraguay, durante largo tiempo sin guerra ha modificado
sustancialmente los fines nobles que tiene el ejército en un país. Nos han aplicado la doctrina de la seguridad
nacional tratando de demostrar que la izquierda, que el marxismo era un peligro
y, a través de eso, las Fuerzas Armadas combatieron durante muchísimos años a
indefensos ciudadanos. Resulta que hoy
han cambiado las cosas en el mundo, y la visión es enteramente diferente.
Ciudadano
Presidente: creemos que las Fuerzas Armadas deben existir en el país
organizado, pero tienen que estar... tienen que ser unas Fuerzas Armadas
modernas basados en otros roles diferentes, inclusive. Podría hablarse en la ley, de la contratación
del personal militar adecuado para que sea verdaderamente eficiente con el pago
de un salario. Eso sería una forma correcta
de hacer, pero, no sobre la base de un servicio militar obligatorio, que en
definitiva no cumpla absolutamente ninguna función. Nada más, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: cuando se discute sobre las
Fuerzas Armadas, de ninguna manera, al menos nosotros, nos estamos refiriendo a
su extinción o no.
Objetivamente,
reconocemos la necesidad de unas Fuerzas Armadas, y por eso en la Constitución
nosotros establecemos precisamente, en este proyecto, precisamente sus
atribuciones, es que ha sido intensamente debatido en la Comisión
Redactora. Por lo tanto, queremos dejar
claramente deslindada la responsabilidad.
Nosotros reconocemos la necesidad de la existencia de una fuerza armada que precautele la
integridad territorial de la República, la soberanía de nuestro pueblo. Sin embargo, nosotros no estamos de acuerdo
con que el servicio militar sea obligatorio.
En
primer lugar, porque cuestiona convicciones íntimas de muchos ciudadanos, desde
el momento que una persona comienza a prepararse en el uso de las armas,
obviamente, se está preparando también para, eventualmente, cegar vidas
humanas; pero no se agota ahí el rol de las Fuerzas Armadas. Por eso nosotros establecemos en otro
proyecto alternativo la obligatoriedad de todos los ciudadanos de concurrir en
defensa de la patria cuando ésta esté agredida o esté implicada en una guerra
internacional; eso, en ningún momento, nosotros vamos a cuestionar.
Sin
embargo, creemos que en los nuevos tiempos, la racionalidad es algo que debe
imperar también en la reestructuración de las Fuerzas Armadas. Algunos argumentan que establecer el servicio
militar optativo podría llevar a un vaciamiento de las Fuerzas Armadas, y
nosotros estamos convencidos de que no.
La carrera militar es optativa y sabemos que incluso las instituciones
militares establecen limitaciones a la cantidad ingresante; por lo tanto
difícilmente nuestra cultura, difícilmente en este Paraguay, establecer el
carácter optativo conduzca a un vaciamiento de las Fuerzas Armadas. Eliminamos totalmente esa responsabilidad y
optamos en el momento de decidir por respetar las convicciones íntimas de cada
ciudadano.
En
la base misma de los derechos individuales de la democracia, debemos entender
que un Estado se construye en función a la sociedad, en función al respeto a
los derechos individuales. Por estas
breves razones, ciudadano Presidente, es que nosotros apoyamos clara y
decididamente el carácter optativo del servicio militar, así como clara y
decididamente establecemos el deber de todos los ciudadanos de concurrir a
armarse cuando la nación requiera de sus servicios. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: a lo largo de las exposiciones, creo que se han
tocado dos aspectos fundamentales del tema que nos convoca en este
momento. En primer lugar, ¿cuál es la
función de las Fuerzas Armadas? y, en segundo lugar, uno de los preopinantes
dió inicio a un tema que tiene un carácter fundamental, cual es la relación
entre las Fuerzas Armadas y la actividad
política. Esos dos temas son
fundamentales para el futuro político de la sociedad paraguaya.
Con
respecto a la función de las Fuerzas Armadas, no cabe la menor duda de que ella
se constituye en la institución que garantiza el uso legítimo de la fuerza y
que tiene por consiguiente el monopolio de esta fuerza legítima. Si nosotros planteamos y reconocemos esto
como una realidad, debemos analizar cómo se asegura el uso legítimo de la
fuerza, y en las sociedades modernas no hay posibilidades de otro método que el
de asegurar la profesionalización de las Fuerzas Armadas. Por consiguiente, para asegurar la
profesionalización para asegurar un recurso más racional del presupuesto, y
para dar especificidad a la función institucional de las Fuerzas Armadas no
cabe otra opción que el servicio militar optativo. Al plantearse el servicio militar optativo,
la institución militar va a tener que centrarse y limitarse a sus funciones
especificas que no son ni la educación, que no es ni la salud, ni ninguna otra
actividad que está reservada para otros organismos del Estado.
La
función militar es exclusivamente el de contener y el de asegurar el uso
legítimo de la fuerza cuyo monopolio lo posee.
Por consiguiente, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, acá
lo que estamos discutiendo en el fondo es si le vamos a dar a las Fuerzas
Armadas un carácter mucho más amplio de la función que legítimamente le
corresponde, y en este sentido creo que la opción por la no obligatoriedad del
servicio militar constituye elementos fundamental para asegurar la
institucionalidad de las Fuerzas Armadas.
El problema de la sociedad paraguaya no es solamente el problema de la
ausencia de praxis democrática, sino, al mismo tiempo de la debilidad de
nuestras instituciones, generalmente tenemos instituciones que no cumplen con
sus funciones, ni la Universidad muchas veces, partidos políticos débiles, que
no son capaces de constituir clases políticas, y que corresponde y que es una
consecuencia de nuestra larga historia de frustraciones políticas y así también
debilidad de instituciones que justamente cuando encuentran en otras
instituciones la imposibilidad del cumplimiento de sus funciones, ellas asumen
esa responsabilidad convirtiéndose simplemente en instituciones que tienen un
carácter inclusive, como diríamos, dentro de las ciencias políticas, es decir,
instituciones que cubren y traspasan sus propias funciones para convertirse en
instituciones monopolizadoras del poder y de la actividad social.
Yo
creo que esta cuestión es fundamental para optar por el servicio militar no obligatorio,
y, con respecto a la existencia de una cultura que alguien estaba señalando, de
una cultura militar, yo creo que el servicio militar obligatorio es uno de los
elementos fundamentales en donde se genera y se procrea esta cultura militar.
Por
consiguiente, cuando hablamos de cultura militar, estamos hablando de una serie
de valores en donde se plantea en primer lugar el respeto hacia la autoridad no
crítica, la educación vertical, el reconocimiento de la autoridad y de la orden
como un carácter jerárquico que no puede ser puesta en tela de juicio, porque
ése es el elemento fundamental que
mantiene a la institución militar. Con
esos criterios, con esos valores, es donde realmente se forma la cultura
militar y en donde realmente se está en alguna medida garantizando la
continuidad de lo que alguien llamó una cultura militar que tiene sus propios
problemas, tiene sus propios valores, tiene sus aportes a la sociedad, pero que
no puede constituirse en el único elemento y no puede constituirse en la única
cultura capaz de dar vigencia a otro tipo de carácter cultural más amplio como
el que exige una sociedad democrática.
Por
eso, ciudadano Presidente, es imprescindible que, para asegurar la no
continuidad de esta cultura militar, se asegure también el servicio militar
optativo. Y reiteramos que no estamos en
contra a las Fuerzas Armadas en cuanto tal, sino precisamente estamos tratando
de que ella se modernice y, para la modernización, es imprescindible la profesionalización,
y esto sólo se logra con el servicio militar optativo. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Serapio Mongelós.
CIUDADANO CONVENCIONAL SERAPIO
MONGELOS:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: nosotros estamos defendiendo,
un sector el servicio obligatorio y otros están defendiendo el servicio
optativo. También tenemos ciudadanos en
nuestras fronteras que son extranjeros que han venido desde su niñez, y tiene
el deseo también de servir voluntariamente al Paraguay, por dos sentidos.
Por
una razón, que ellos, sus padres, vinieron a afincarse en este lugar y ya
añoran este país y ellos son algunos brasileros y algunos argentinos, porque el
país es fronterizo con los vecinos. Y en
América, sabemos que la mayor parte, especialmente el campesino, se siente
cubierto por ser militar o participar en el servicio militar, sea en el
extranjero. Especialmente en la frontera
donde yo vivo, en el Alto Paraná, hay muchos paraguayos que se van a
servir hacia el Brasil voluntariamente y
vienen brasileros con uniforme brasilero.
También en nuestro país tenemos muchos brasileros que desean servir al
país por dos motivos: para documentarse
y recibir su carta de ciudadanía, porque se han afincado en este país.
Entonces
en una parte donde el primer párrafo dice:
a todos los paraguayos que tienen obligaciones a prestar servicio
militar obligatorio en nuestro país.
Entonces yo quiero dejar claro...solicito a la Comisión Redactora o a
todos los proyectistas que dejen un espacio donde diga así: queda libre a los extranjeros que deseen
hacer el servicio militar en este país.
Entonces, dejo a conciencia de la Comisión Redactora o a los proyectistas
que ubiquen ese lugar, porque todos los ciudadanos extranjeros que están acá,
que vinieron desde su niñez, se sienten ya paraguayos y no tiene su carta de
ciudadanía extranjera, entonces por ese medio, están consiguiendo alguna parte,
pero no se le da esa oportunidad y ellos son unos paraguayos que están
construyendo nuestro país y ya se sienten paraguayos, inclusive hablan el
guaraní.
Entonces,
solicito a la Comisión Redactora que tenga en cuenta esto -y especialmente a
los proyectistas- porque...que sea
voluntariamente también que ellos quieren participar. Gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Aníbal Saucedo Rodas.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANIBAL SAUCEDO
RODAS: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: la reducción a 12 meses
del servicio militar obligatorio y el establecimiento de la objeción de
conciencia en los términos en que hemos presentado, es decir, en los términos
de la nueva redacción son dos medidas que consideramos plausibles en este
articulado.
Fundamentalmente,
queremos que el servicio militar deje de ser como alguien dijo un lugar común
para la corrupción, en el caso de la venta o compra de bajas, así como deje de
ser un servicio doméstico disfrazado de servicio militar, porque, de los 75.000
jóvenes en edad de prestar servicio militar, ni el 25 % está en los cuarteles,
es decir, caen dentro de las generales de la Ley que he citado anteriormente. Y si hicimos una nueva presentación fue
sencillamente porque en los términos en que aparece en la redacción original,
el servicio civil podría aparecer como un servicio sustitutivo al servicio
militar controlado por los propios militares.
No se busca evidentemente evitar o evadir una responsabilidad, como dijo
algún preopinante.
Los
objetores de conciencia de España son claros en ese sentido. No se trata de eludir por cobardía o
comodidad un servicio a la comunidad, sino de prestarlo igualmente, pero sin
que contradiga nuestra creencia sobre el amor y la paz entre los seres
humanos. Es por eso que esta objeción de
conciencia debe llevar a la concreción de un servicio civil contrapuesto al
servicio militar, que reúna tres características fundamentales, es decir, un
servicio civil no militarizado que reúna las características de popular y
reivindicativo.
Popular
en primer lugar para que ese servicio sea prestado en los centros donde se
ayuda a la promoción de las personas más necesitadas, y reivindicativo para que
ese trabajo tenga eficacia, no debe reducirse a una tarea de las hermanitas de
caridad como podríamos decir sino que debe transponer los límites de la mera
ayuda asistencial para convertirse en denuncia cuando los casos así lo
ameritan. No debe estar subcontrolado
por el Estado, aunque sí supervisado. El
control debe estar a cargo de entidades no lucrativas. Puede ser la UNESCO, la CRUZ ROJA u otra
entidad local que se dedique fundamentalmente a la promoción de la dignidad
humana. Eso es todo, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Juan Huerta.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
HUERTA ECHEVERRY: Gracias, ciudadano
Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: para oponerme al
servicio militar obligatorio y, como ya bien dijeron varios preopinantes, por
ser discriminatorio y por tener graves experiencias en cuanto a muertes no
aclaradas de conscriptos venidos del interior.
Y porque varios conscriptos del interior prestan servicios particulares,
además de violar los Derechos Humanos y va en contra de la dignidad de la
persona humana.
Algunos
dicen que se debe prestar objeción de conciencia. Sin embargo, los que vienen del interior no
pueden contratar los servicios profesionales para justificar la objeción de
conciencia; otros hablan de una futura guerra.
Sin embargo, en el Artículo 138, el Paraguay renuncia a la guerra como
parte de la ONU y de la OEA. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en un punto donde la mayoría
de los preopinantes han coincidido es en lo relacionado con las Fuerzas Armadas
en el Paraguay. Concuerdo con algún
preopinante en que deben mejorar, a partir de esta Constitución,
estructuralmente todas las organizaciones del país, entre las cuales se
incluyen las Fuerzas Armadas. Desde el
momento en que nosotros optamos porque la educación va a ser la prioridad
número 1 dentro de las necesidades generales del país, se está dando un nuevo
rumbo a los destinos de esta nación.
En
la mayoría de las propuestas se está planteando la reducción del tiempo del
servicio militar obligatorio. Eso hace
que el presupuesto para estas instituciones naturalmente va a adecuarse a estas
circunstancias.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales: me
opongo terminantemente a la Propuesta N°
7 presentada por algunos Convencionales donde dicen optar por el servicio
optativo militar, en base al siguiente argumento: es cierto que el servicio actual no es el más
justo si miramos la concurrencia anual de ciudadanos a las instituciones
militares, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales. En base a los datos históricos
internacionales, en la guerra de Vietnam o en la guerra del Golfo Pérsico, por
tomar un ejemplo, ¿quiénes concurrieron en nombre de la defensa de los Estados
Unidos? Hispanoparlantes, chinos,
descendientes de tercera o cuarta calidad de persona, según se lo atribuye en
los Estados Unidos. En la guerra de las
Malvinas, ¿quiénes llegaron a defender a la Argentina?: provincianos. Si ustedes buscan que un porteño ha muerto en
las Malvinas, entonces, dentro de esta optatividad, ¿un asunceno estaría más en
los cuarteles? Mis hijos en los cuarteles, pero los hijos de Juan Pérez en
Bariloche o Punta del Este. No señor; me
opongo terminantemente como ciudadano paraguayo.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
apoyo el Proyecto Base, pero hubiese preferido que los derechos sean
iguales definitivamente para el hombre y la mujer. Estamos consagrando que esos derechos...
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor, ciudadanos Convencionales, vamos a
evitar este tipo de actuaciones, vamos a evitar los aplausos y vamos a dejarle
terminar al ciudadano Convencional.
Pedimos que tengan un poco más de respeto hacia el exponente. Siga, señor Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: en base a los derechos
adquiridos en esta nueva Constitución en igualdad de condiciones, sin distinción
de sexo para el hombre y la mujer, este servicio que se le está dando en forma
nominal solamente para los casos de necesidad, se hubiese establecido el
carácter permanente especialmente en los casos civiles. Tenemos innumerables necesidades de servicios
en todo el país. Entonces, no debería de
haber más discriminación entre el hombre y la mujer; inclusive se están dando
casos en que para el acceso a los cargos públicos ya no va existir ningún tipo
de discriminación; por eso, ciudadano Presidente, yo ruego a la Comisión
Redactora, que si hay posibilidad, se haga una modificación y que
definitivamente se consagre de una vez por todas, los reales derechos de
igualdad de condiciones para los paraguayos, tanto para el hombre y la mujer. Muchas gracias.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional. Vamos a darle el uso de la
palabra al ciudadano Convencional Patricio Enciso.
CIUDADANO CONVENCIONAL PATRICIO
ENCISO GOMEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: estamos en presencia, nuevamente, de una gran
postergación. Ya la tuvimos en la
demagógica cuestión de la Reforma Agraria con los artículos aprobados
anteriormente, y hoy, nuevamente queremos postergar anhelos que tantos años tiene
el campesino. Hoy queremos postergarla
en forma definitiva, nuevamente, dejando al desamparo a aquel joven campesino
que viene del campo a la ciudad a prestar servicio precisamente a la patria,
pero cuyo servicio no es a la patria, sino a unos señores y señoras de los
Generales y de los comisarios. Por eso,
señores, creo hoy, que tenemos el legítimo derecho, los que provenimos del
campo, de decirles a ustedes que este ejército que tenemos actualmente es un
ejército que realmente tiene una organización obsoleta; digo esto, porque, si
queremos un ejército moderno, pues, hagámoslo profesional, y para que sea
profesional, hagámosle que cada ciudadano que concurra al servicio militar
tenga un salario y ese salario sea pagado por el Estado. Por eso, señoras y señores, hoy, yo quiero
alzar la voz de protesta en favor del campesino que nunca ha sido respetado;
quiero que termine de una vez por todas este sistema de esclavitud que tenemos
en los cuarteles; quiero definitivamente, ciudadano Presidente, que el ejército
sea un ejército moderno. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional. Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Gracias, ciudadano Presidente.
Creo
que estamos analizando, ciudadanos Convencionales, un tema que preocupa a toda
la sociedad paraguaya. Cuanta más
meditación y celeridad pongamos en el análisis de esta cuestión, sacaremos un
artículo constitucional que realmente responda a una inquietud y a una
expectativa nacional. En este país,
ciudadanos, todos los Partidos Políticos vienen de una tradición civil y
militar. Todos los Partidos Políticos
tuvieron sus grandes caudillos militares y civiles con la única excepción de lo
más novel que tenemos aquí que es Asunción Para Todos que hasta hoy no tiene un
caudillo militar, pero no sabemos si no lo tendrá en el futuro, porque así es
la historia en el Paraguay. Sin embargo,
digo esto en resguardo, para no establecer una antinomia civil-militar, todos
estamos inmersos. Yo de pronto observo
aquí un Constituyente, el Capitán Figueredo que allá por el año 1946, con todas
las Fuerzas Armadas de este país, nos trajeron una espléndida aurora de
libertad.
Evidentemente,
los civiles no tenemos una cuestión contra los militares, no la podemos tener
si analizamos nuestra historia en donde parte del infortunio paraguayo se da en
las causas y consecuencias de dos guerras internacionales. Pero, entrando un poco a la materia que nos
preocupa, nosotros ya aprobamos, señores, un artículo en el que prácticamente
proscribimos la guerra; eso incuestionablemente nos lleva a aprobar una
doctrina no beligerante, y nos va señalando un poquito, por sistemática
conceptual, cómo debemos analizar esta cuestión. Muchos estrategas y geopolíticos de otros
tiempos, y también de ahora, nos hablan de hipótesis de guerra, hipótesis de
conflicto, y nosotros miramos el mundo contemporáneo y nos damos cuenta de que
los únicos que pueden tener hipótesis de conflictos bélicos son los países de
gran tecnología tal cual se demostró en la última guerra del Golfo Pérsico;
pero países como el Paraguay, países como los de América Latina, no pueden
seguir hablando de hipótesis de conflictos bélicos; incuestionablemente
nuestros conflictos son de orden social, nuestros conflictos son de orden
interno que se resuelven con el trabajo y con la justicia.
En
este orden de cosas, yo estimo que tendríamos que darle un tratamiento. Las Fuerzas Armadas es un tema que lo vamos a
analizar en otro capítulo, pero incuestionablemente todos estaremos consientes
de que queremos insertarnos en conjunto en la sociedad paraguaya para construir
en conjunto a la democracia y el futuro de este país. El tema del servicio militar, un tema muy
puntual que preocupa, yo estimo, a la luz de la experiencia y de la realidad
del mundo, que este país no tiene ninguna posibilidad de tener conflictos
bélicos externos; sin embargo, en la Constitución tendríamos que encontrar la
fórmula lo suficientemente sabia que, sin renegar de nuestra tradición, sin
enfrentar nuestra realidad, aceptando el país que tenemos tal cual es, hallemos
una fórmula de equilibrio que nos permita modernizar nuestras Fuerzas Armadas,
dignificarlas al máximo; para mí, modernizar las fuerzas armadas, es reducirlas
en número; aquí hace un rato, un preopinante nos habló de que hay 75.000
jóvenes en edad de prestar servicio militar y que no concurren a los cuarteles
ni 20.000 jóvenes; esto incuestionablemente nos está dando ya un parámetro, un
indicador del porqué no resulta aconsejable, porque seguiría siendo una ficción
mantener el concepto dogmático del servicio militar obligatorio. Yo en este sentido, aunque no discrepo del
espíritu del Proyecto que viene de la Comisión Redactora, me inclinaría, porque
la entiendo una redacción más ajustada a la realidad, a la propuesta N°
6 del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude; creo que ahí se da una
fórmula lo suficientemente sabia cuando se establece el servicio militar para
todos los ciudadanos, y se deja a la ley declararlo obligatorio de acuerdo con
las necesidades del país, porque si las necesidades del país aconsejan que
llamemos a armas a un tercio de los jóvenes en edad de prestar el servicio
militar, eso hará la ley, de común acuerdo con los que tienen a su cargo
determinar las necesidades para cumplir con la función específica de las
Fuerzas Armadas, que incuestionablemente es su comandante en jefe.
Por
eso yo me inclino por que sea la ley la que establezca el carácter obligatorio
de este servicio, y al mismo tiempo disponga, porque eso va a ser una
consecuencia, al mismo tiempo disponga el número de conscriptos que deben ser
llamados a servir en las armas. Si
aceptamos este planteo, la oposición de conciencia es un tema que hasta hoy en
la experiencia paraguaya se aplica a un solo sector de la población nacional,
pero yo me pregunto, dentro de la cultura católica, y yo estoy inmerso en la
cultura católica, me pregunto qué haríamos los católicos si tenemos que
respetar uno de los 10 mandamientos de la Iglesia que dice: "No matarás a tu prójimo, no
matarás". El que aprende a empuñar
las armas, aprende a matar, consiguientemente habría ahí una oposición de
conciencia. Sin embargo, la exigencia de
cualquier país de armarse cuando existe una necesidad de hacerlo en defensa de
su dignidad, de su soberanía, evidentemente aconseja otra cosa. Yo estimo que si nosotros establecemos que la
ley podrá declarar obligatorio el servicio militar, ya resulta absolutamente
improcedente establecer los escrúpulos o la oposición de conciencia.
Incuestionablemente que, si establecemos la obligatoriedad del servicio militar
obligatorio, el escrúpulo de conciencia, la oposición de conciencia debe ser un
complemento indispensable para respetar fueros muy importantes de la persona
humana. Es lo que quiero aportar, señores, para que reflexionemos este tema en
el entendido de que nadie está contra la institución de las Fuerzas Armadas,
nadie está contra el servicio militar, pero queremos darle el significado que
debe tener en el tiempo que nos toca vivir. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Gonzálo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA:
Gracias, ciudadano Presidente. Antes voy a hacer, con la disculpa de los
Convencionales, una formal protesta por la forma que se maneja la lista de
oradores, ciudadano Presidente. Tengo
plena seguridad de que los secretarios me vieron pedir la palabra antes del Dr.
Carlos Alberto González, pero no va mas de
una protesta que quiero que quede registrada.
Ciudadano
Presidente: quiero aportar un solo elemento, para este largo debate, que, me
parece, todavía no se tocó.
Creo
que hay una cuestión fundamental que tiene que ver con la vida política de este
país, y que es el sometimiento de las Fuerzas Armadas al poder civil. Este
artículo tiene la virtud, si es que resolvemos remitir al Congreso, de
demostrar con claridad la voluntad de esta Convención Nacional Constituyente.
El
poder civil se divide en dos categorías, o se ejerce de dos formas, el poder de
mando, y el poder de organización. Para dignificar a las Fuerzas Armadas, ambos
poderes tienen que estar sometidos al poder civil. El poder de mando, al poder ejecutivo, y el
poder de organización al Parlamento Nacional. En ese poder de mando uno de
ellos, evidentemente, es el poder de determinar el número efectivo y su forma
de reclutamiento y organización.
Entonces, creo que es de un principio fundamental establecer una
cláusula constitucional que no obligue al Parlamento a una determinada forma de
prestación del servicio militar, y sobre todo en este país en donde hace falta
que la civilidad paraguaya demuestre a través de nuestra voluntad en forma
clara, indubitable, que las Fuerzas Armadas tienen que estar sometidas al Poder
civil. Si nosotros, en este artículo,
tenemos la virtud o la prudencia de remitir la forma en que se va a hacer el
servicio militar obligatorio, estamos dando esa pauta clara de que las Fuerzas
Armadas estarán sometidas a los dictados del Parlamento Nacional, y sometido a
éllos en cuanto a organización.
Quiero
decir, además, ciudadano Presidente, que el servicio militar obligatorio en
este país, aparte de los privilegios creados y aparte de las corrupcciones
también señaladas acá, que también se transmiten al presupuesto, porque si yo
estoy legislando estoy aceptando un presupuesto en la base de una conscripción
de 75.000 jóvenes y van 20 ó 25.000, evidentemente ese es un presupuesto que
está falseando la realidad y las necesidades y se presta a corrupción. También el servicio militar obligatorio en
nuestro país estuvo vinculado al militarismo, porque las Fuerzas Armadas en
este país se han comportado como fuerza de ocupación, en donde la famosa
asistencia social se refiere a realizar tareas que corresponden en realidad a
otros órganos del Estado.
Ciudadano
Presidente: insisto; necesitamos expresar con claridad una
voluntad política que es la de sometiendo de las Fuerzas Armadas al pueblo
civil; insisto; que saquemos del texto
constitucional la obligatoriedad del servicio militar, para que quede a cargo
del Parlamento discernir su necesidad en cada caso, como corresponda. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Fretes.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
FRETES:
Ciudadano Presidente, compañeros Convencionales: Heta mba'ema ahendu la oye'eva
la servicio militar re, ha che amombe'use aveí, oye'epa lento ma la che
ha'eseva pero amombe'use aveí la añandúva ahecháva, lomitä rekové'ari,
ikatúhägüaicha ña entende, porque hetáiterei oï la oñandu'yva.
Ha
al mismo tiempo avei oñasäingova la servicio militar obligatorio re. Servicio militar obligatorio pearyepype
oñemöingue ko obligatorio, ha pea hína la ñande cuestión guasu. Che aguereko la
che reflexionmí ha iñarandúva ikatuontente, servicio militar obligatorio
rupingo oye'e ojeservíha a la patria. Servicio
a la patria pico he'íse ja serví mburuvichape oiko de machu, jaiko de
changador mandijuty ha kokue ambue kuéra mbaepe. Servicio a la patria pico nda
ha'ei ha serví ñande familia, ñande comunidápe o a la sociedápe. Ko servicio
militar oblitatorio ocreá heta injusticia, peteï hae iplátava ojoguánte la
libreta de baja, segundo katu mitä kyryï mimi ojereru mbaretépe ha oimehagüi
oje secruestrá ojeipe'a ifamília güi, oje guereko'yre en cuenta isituación
económica a lo mejor hína ha'e la jefe de familia pero ndoje guerekói en
cuenta. Ocreá violencia física haa síquica por lo tanto es antihumano la
práctica de servicio militar obligatorio en el Paraguay.
Ko'äva
rovaque aregui'e en cuenta pe hetä Paraguay ray o sufrimava a omanómava
servicio militar renondépe odefende haguä heta ha igivy, ha koäga ñamoíse hiári
peteï responabilidad odefendehaguÄ ñandéve ñande interése kuéra, ha upéva la
contradicción.
Upéva
pe mba'e rovaque che aguerekópe en cuenta kuñakárai kuéra a mboriahu mimi aveí
pe servicio militar optativo, ndi. Heta mba'e oeje'e oñeargumenta haguä
militarpe oúva oserví ipátria hesaïha, iñarandu ha, oguerekóha educación
integral ha che naimei upevandi, upevarä oï Minsiterio de Educación y Culto,
upevarä oï Minsiterio de Salud pública, upevarä oï IBR, entéroite mba'e
jarekópaite, upévare ja'e jahecha che adefende haguä los interése del pueblo
che ndahae'i gente rovamokoï, ha ajerure a los Convencionales anive haguä ñande
rovamokóï, tempiapókue poränte mborayhu echaukájara ndahae'i ñeeporävopyre. Muchas
gracias ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Edgar Villalba.
CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR
VILLALBA:
Gracias, ciudadano Presidente. Con las
disculpas de caso, el retardo en ubicar el micrófono.
Deseo
referirme fundamentalmente a los argumentos que han sido expuestos en la
Redactora ante la opinión pública, y en este plenario del por qué la
obligatoriedad o no del servicio militar, no sin antes referirme a la cuestión,
a uno de los textos que hacen relación a la objeción de conciencia. Deseo señalar, ciudadano Presidente, que me
preocupa mucho la forma que tiene redactado la comisión Redactora en el párrafo
quinto donde habla de la justificación debida para quienes plantearen la
objeción de conciencia. Igualmente, no menciona bajo qué jurisdicción la civil
o militar estarán quienes plantearen la objeción de conciencia. En ese sentido, deseo señalar que en mi
opinión el texto propuesto por los mocionantes de la propuesta número 3, parece
ser comprender mejor esta preocupación que me embarga en el sentido de que
quienes declararen su objeción de conciencia prestarán servicios en beneficios
de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley, y
bajo jurisdicción civil.
Deseo
remarcar, ciudadano Presidente, que quienes plantearen la objeción de
conciencia, de manera categórica deben estar prestando los servicios
asistenciales opcionales, clara y categóricamente bajo jurisdicción civil y no
bajo jurisdicción militar.
Entrando
en otro tema, la cuestión de la obligatoriedad, en primer lugar, debo dejar
establecido, ciudadano Presidente, que no estamos en contra del servicio
militar -por lo menos quien hace uso de palabra no está en contra del servicio
militar-. Sí estamos en contra de su
obligatoriedad, y sí estamos en contra también de que evidentemente, por ello,
tenga este rango constitucional.
Se
ha dicho en favor de la obligatoriedad que es una forma de defender a la
patria, y, en ese sentido, el texto de Proyecto Base, dice que todo paraguayo
tiene obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada
de la patria, como si fuera que es la única forma de defender a la patria, a la república, fuera la armada; como si fuera
que no existieran otras maneras alternativas, ciudadano Presidente, de defender
a la patria, y de colaborar coayugando a su grandeza, a su crecimiento, y a su
prosperidad. La mejor forma de defensa de la patria, ciudadano Presidente, nos
parece que es la defensa de la Constitución y de sus instituciones
democráticas. La mejor forma de defender
a la patria, y eso está también, ciudadano Presidente, en las más modernas
concesiones sobre la teoría política del Estado, está en trabajar, en
investigar, en estudiar, en colaborar con el crecimiento material, con la
prosperidad de la patria, no solamente en la defensa armada de la patria, señor
Presidente.
Nos
preocupa esto porque, quienes anidan en su espíritu la cultura militar, parecen
buscar hacernos creer a quienes abogamos por la civilidad en toda su extensión,
que la única forma de ser patriota, ciudadano Presidente, es abrazando la
carrera de las armas, y que los únicos patriotas son quienes visten el uniforme
militar, y no es así, ciudadano Presidente.
En
este país, mucho nos hemos preocupado por multiplicar las gestas militares y
por rendir honores, privilegios a los militares que han dado lustre a esta
patria, pero poco nos hemos ocupado, ciudadano Presidente, en reivindicar las
figuras civiles, los gobiernos civiles y los grandes hombres que han dado
también lustre y gloria a la República del Paraguay.
En
ese sentido, ciudadano Presidente, deseo señalar que la cultura militar no debe
embargar nuestros espíritus............
CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR
VILLALBA: Ciudadano Presidente: de reivindicar las figuras civiles, los
gobiernos civiles y los grandes hombres que han dado, también, lustre y gloria
a la República del Paraguay.
En
ese sentido, ciudadano Presidente, deseo señalar que la cultura militar no debe
embargar nuestros espíritus a la hora de sancionar un artículo tan importante
como el que nos ocupa.
Dicen
también quienes abogan por la obligatoriedad, que la probabilidad de una guerra
internacional hace que todos los ciudadanos de la República estén en
condiciones de acudir a la defensa de la patria, y que para ello es necesario
conocer el manejo de las armas. En las
condiciones internacionales actuales, ciudadano Presidente, no parece próxima,
sino muy remota, la posibilidad de un conflicto internacional en que nuestra
República del Paraguay tenga algún tipo de participación.
Por
lo demás, la posibilidad de una guerra internacional no justifica la
obligatoriedad del servicio militar, ciudadano Presidente. Modernamente, una guerra, hoy día, no está
relacionada con la cantidad de efectivos que un país pueda poner en el campo de
batalla para dirimir por las armas la situación planteada. Hoy día, la técnica y la tecnología han
dotado de elementos bélicos de altísima eficiencia, ciudadano Presidente, donde
es la calidad y la posibilidad de contar con estos elementos lo que dirime, en
última instancia, los conflictos suscitados, en el campo de batalla. El ejército que tenemos, ciudadano Presidente,
¿estaría en condiciones, acaso, de enfrentar una guerra internacional ante la
técnica bélica desarrollada?.
Evidentemente que no. Contamos
con unos destartalados tanques de guerra y varias armas donadas, más en aras de
la caridad internacional y para sometimiento del propio pueblo, que para la
defensa de las instituciones de la República.
No parece, ciudadano Presidente, que en esas condiciones, nuestro país
esté, valga la redundancia, en condiciones de concurrir a una guerra
internacional que, por lo demás, no se da en el marco internacional.
Se
dice, ciudadano Presidente, también, que el servicio militar ayuda a completar
la formación y la educación del ciudadano.
No parece, ciudadano Presidente, que los ciudadanos, solamente
concurriendo a los cuarteles, puedan mejorar su formación cívica. No parece, ciudadano Presidente, que,
prestando servicios domésticos, trabajando de niñeras, de mucamas, de peones de
estancias, los jóvenes compatriotas puedan aportar algo a la cultura, a la
salud y al problema social, tan grave, que acucia a esta patria.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, concurrir a los cuarteles, no nos parece que
ayuda a la formación del ciudadano. Por
lo demás, hay una cuestión presupuestaria, ciudadano Presidente, que no puede
ni debe soslayarse. ¿Por qué en tiempos
de paz, cuando nuestro principal compromiso es fortalecer las instituciones
civiles, las instituciones democráticas, consolidar lo que va a ser esta
Constitución para tener la transición hacia la democracia?. ¿Por qué, ciudadano Presidente, estaríamos
empeñándonos, contra toda lógica, en mantener, alimentar y armar a miles de
ciudadanos que estarán velando permanentemente las armas, cuando nuestro pueblo
necesita, fundamentalmente, educación, trabajo y salud; cuando la cuestión de
fondo, la cuestión fundamental, es la cuestión social, ciudadano Presidente, y
no la cuestión militar? Creo, ciudadano
Presidente, que lo que debe hacerse es tender a la profesionalización, a la
institucionalización de las Fuerzas Armadas, y para ello, la tendencia moderna
es un ejército pequeño, tecnificado, y altamente profesionalizado.
Voto,
pues, ciudadano Presidente, por el servicio militar optativo. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el penúltimo orador, el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que hay que distinguir dos cosas
acá. En el primer párrafo dice, "la
defensa del país", que es obligación de todos. Y allí, en ese caso, tal vez, uno podrá
oponer la objeción de conciencia, que la ley debe establecerla. Creo que en ese punto no hay ninguna
discusión. El otro punto, el servicio
militar, si es optativo u obligatorio.
Es decir, que si uno se apoya exclusivamente en el servicio militar
obligatorio, eso no implica sin él. El
país va a estar indefenso. Creo que las
hipótesis de conflicto, en los últimos tiempos, han disminuido
notablemente. Por lo tanto, creo que no
se justifica desde ese punto de vista.
En
el segundo punto, nosotros queremos hacer una Constitución de la libertad. Hemos aceptado, en el Artículo 1°,
que nuestra democracia, además de representativa, es participativa, y encima,
es pluralista. Es decir, tenemos que
aceptar que existe una pluralidad de personas que piensan de manera diferente
y, por lo tanto, hay que respetar. Y
todo orden jurídico democrático, adecuado y razonable, debe respetar las
peculiaridades propias de cada sector de la población.
El
tercer punto es respecto a la economía.
Muchos dicen que un ejército profesional va a ser mucho más costoso y
más caro. Y otros aducen que una gran
parte del presupuesto se consume con el servicio militar obligatorio, que en
vez de redundar en la instrucción en la defensa de la patria, redunda en
beneficio de personas particulares o de personas que están, que han adoptado la
carrera militar.
El
punto cuarto, que es el que personalmente me interesa, es quiénes son los
beneficiados o los perjudicados, con el servicio militar obligatorio. Y creo, y me adscribo a que el derecho debe
ser, en gran medida, expresión de la realidad.
Por lo tanto, cuando nosotros estamos diciendo acá que estamos a favor
de un servicio militar optativo, no es solamente otra cosa sino el reflejo de
la realidad. Actualmente, el servicio
militar es optativo, señores. Es cierto
que la Constitución no dice que es optativo, es cierto que la ley tampoco dice
que es optativo; la opción se da por otras cosas, ciudadano Presidente. Se da por razones económicas. Aquellos que están en condiciones de evitar
el servicio militar obligatorio, evitan el servicio militar obligatorio;
aquellos que no tienen posibilidades, ni culturales, ni materiales, no pueden
evitar el servicio militar obligatorio.
Entonces, ciudadano Presidente, estamos privilegiando, con esta
disyuntiva, a un sector, y estamos rompiendo el principio de la igualdad.
Ciudadano
Presidente: es solamente por una
cuestión de justicia. Hay argumentos a
favor y en contra, que pueden ser razonables, pero es una cuestión de estricta
justicia. Hay muchos más perjudicados
con la cuestión del servicio militar obligatorio. Y, justamente, esa inmensa mayoría, no puede
oponerse a prestar ese servicio, porque no está en condiciones económicas de
hacerlo.
Ciudadano
Presidente: dejemos de privilegiar a ciertas clases y tratemos de construir un
Paraguay sin privilegiados, basados en el principio de la igualdad, no
solamente ante la ley, sino igualdad de oportunidades, ciudadano
Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Martín
Colarte.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARTIN
COLARTE:
Karai Presidente:
CIUDADANO PRESIDENTE:
Se ruega silencio para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARTIN
COLARTE: Heta ñe'ë poravopyre porä ñahendu,
ojekykóramo lo mitä las distintas propuestas, omoguahëva a esta Honorable
Convención, los ciudadanos Convencionales.
Cada uno, seguramente, jarekóma ñande korasöme máva propuestárepa ja
votáta. Solamente, che ha'esemi
campesínoicha, tapicha kuéra maymáva Convencionalkuérape, ñamesurami haguä pe
ñane ñe'ë che hermano kuéra. Ñahendu
kuri tapicha kuéra, alguno oñe'ëramo, opoi ñe'ë nda iporäiva ñande paraguayo
kuérape, jahekáva ñaína en estos momentos peteï joajupa guasu jaipotáva maymáva
enterovëva paraguayo, che hermano kuéra.
Así
es que, upéva upe sentídope, che arreiterá che Korasö apytete güive ko añandúva
che áröpe, porque ñande paraguayo kuéra, principalmente, che rapicha campesino,
jajokuaa porä lo mitä. Jajotratáramo
hermánoicha, ndaipori ñaconseguí yva'erä oñondive kuéra. Así es que, tapicha Convencional kuéra, heta
mba'e la ha'esevéva, pero, en honor al tiempo, ahecha hetáma lo mitä ikane'o,
ha añeadelantá como uno de los Convencionales ame'évo che jykeko mbarete a la
propuesta base. Aguije ndéve, karai
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
llama a la sala a los ciudadanos Convencionales que estén afuera, y, a los que
estén arriba de la fila décima, por favor, si se acercan más para poder tener
una visión perfecta en esta etapa de votación.
La
Presidencia va a poner a votación. Esperemos
que se ubiquen solamente todos los ciudadanos Convencionales que están
accediendo a la sala.
Se
va a votar por párrafo, como lo había propuesto un ciudadano Convencional, creo
que es el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia. De manera que la Presidencia va a llevar a
votación el primer párrafo del Proyecto Base, en primer lugar.
Quien
no esté de acuerdo a que se vote por párrafo, se servirá levantar la mano. Los que no estén de acuerdo. Minoría.
En
consecuencia, se va a votar por párrafo.
Primer
párrafo. Existe alguna... Estamos para votar. Primer párrafo, va a leer el Secretario.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Una aclaración, Presidente. Es para
retirar una moción.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ciudadano Convencional, ¿sobre lo que se va a votar?
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Es para retirar una moción, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Cómo?
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Es para retirar una moción. La moción
que figura bajo el número 4, tengo entendido.
El ciudadano Secretario puede verificar.
Es una moción que presentamos tres Convencionales, y queremos retirarla
y, de esa manera, nos adherimos a la moción N°
2. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Correcto. Toma nota la Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO:
Primer párrafo de la propuesta N°
1. Vamos a dar lectura a todos los
párrafos que, más o menos coinciden, y luego se vota.
La
propuesta N° 1 dice: "Todo
paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la
defensa armada de la patria".
El
primer párrafo de la propuesta N°
2, dice: "Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de defender a su
patria y a esta Constitución".
El
primer párrafo coincidente de la propuesta N°
3, dice: "Todos los ciudadanos paraguayos, sin discriminación de sexo o creencia,
están obligados a prestar servicios vinculados a la seguridad nacional y a la
defensa de esta Constitución".
El
primer párrafo de la propuesta del Convencional Lezcano Claude, N°
7, dice: "Todo paraguayo tiene la
obligación de prestar su concurso para la defensa armada de la patria".
Y
el primer párrafo de la propuesta N°
8, del Convencional Resck, dice:
"Todo paraguayo tiene la obligación de prestar su concurso para la
defensa armada de la patria".
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente: una aclaración.
CIUDADANO PRESIDENTE: En consecuencia, se va a llevar a votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Ciudadano Presidente: antes de llevar a votación, solicito una
aclaración sobre la moción que llevaba el N°
3, que habíamos propuesto con el Convencional Hugo Estigarribia y otros, y
ahora creo que aparece bajo el N°
4, porque nosotros, la propuesta N°
5 habíamos retirado para adherir a la moción 3 de aquel entonces. Solicito se aclare suficientemente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ciudadano Convencionales: por Secretaría le van dar la explicación.
CIUDADANO SECRETARIO:
En principio era la propuesta N°
5, pero al agregarse la propuesta en minoría, su propuesta pasó a ser propuesta
N° 6.
CIUDADANO PRESIDENTE:
No, no, no. La N°
3 es. Permanece en N°
3.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Ciudadano Presidente: me permite, voy a aclarar, porque la propuesta N°
3 leída, tengo entendido que es la propuesta del Convencional Federico
Figueredo.
CIUDADANO SECRETARIO:
La propuesta N° 3 inicial, pasó a
ser N° 4, y porque la
propuesta de la Comisión Redactora, en minoría, que se había omitido en
principio, es la propuesta N°
2. Es por eso que fue al N°
3 la propuesta del Convencional Figueredo y al N°
4 la propuesta del Convencional Hugo Estigarribia.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Por favor, ciudadanos Convencionales, vamos a evitar el diálogo. De todas maneras, la aclaración con respecto
a la propuesta N° 3, hace al último
párrafo.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Figueredo, para retirar la propuesta,
según me hace decir aquí.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
FIGUEREDO: Para
retirar la propuesta presentada, en el entendimiento de que, al entrar en vigencia
la Constitución que ahora estamos elaborando, se establecerá un ordenamiento
institucional democrático, en donde todos los sectores sociales estarán
ocupando el lugar que le corresponde y que posibilitará la eliminación drástica
de todos los vicios que se le están atribuyendo actualmente, y que tienen, y
que han estado siendo denunciados en esta Convención. Eso ya no va a tener cabida en la nueva
Constitución. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
va a hacer un último relatorio, por Secretaría, para que tengan una clara
noción de lo que se va a votar. Los
párrafos.
CIUDADANO SECRETARIO: Primer párrafo de la propuesta N°
1, del Proyecto Base.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Perdón la interrupción, ciudadano
Presidente. Vamos a dejar la cuestión de
los números, porque eso cambia a cada rato.
¿Por qué no se dice el encabezamiento de los mocionantes, que es más
claro?. Si no esto es 1, 2, 3, y esto es
una ruleta.
CIUDADANO SECRETARIO:
Primer párrafo del Proyecto Base. Primer
párrafo del proyecto de minoría de la Comisión Redactora. Primer párrafo de la propuesta del
Convencional Luis Lezcano Claude. Y,
primer párrafo de la propuesta del Convencional Luis Alfonso Resck y
otros. Son los cuatro párrafos que
quedan subsistentes, y que se llevan a votación.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación, entonces, el primer párrafo del
Proyecto Base. Quienes estén con el
mismo, se servirán levantar la mano. MAYORIA.
Segundo
párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO:
Segundo párrafo del Proyecto Base:
"A este objeto se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se
hará efectivo este deber".
La
propuesta del Convencional Lezcano Claude, dice: "Se establece...
La
propuesta en minoría de la Comisión Redactora: "La ley podrá establecer,
según las necesidades del país, la obligatoriedad de la prestación de un
servicio militar sobre bases de igualdad y equidad". Hasta ahí.
Pero en este caso "equidad" también entra en juego el tercer
párrafo de la propuesta base, que trata también de la dignidad y respeto. Aquí ya empiezan las pequeñas confusiones,
porque la idea no abarca todo. Así es que
tendríamos que poner: segundo y tercer párrafo con el inicio del segundo párrafo
de la minoría.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Se le va a conceder la palabra al ciudadano Convencional Federico Callizo, si
puede contribuir a un esclarecimiento.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
Quiero, ciudadano Presidente, tratar de aclarar el tema. Creo que aquí lo que está en discusión es si
el servicio militar va a ser obligatorio o no.
En la segunda propuesta, en minoría de la Comisión Redactora, se habla
de que la ley va a establecer eso, ¿verdad?.
Entonces, creo que aquí lo que se tendría que votar es ese punto, que
entraría en tres variantes: La primera, sería la de la Comisión Redactora, la
segunda, sería la de la Comisión Redactora en minoría, y la tercera, sería la
opción para el servicio militar. Eso por un lado, Presidente.
Por
otro lado, para seguir aclarando, el segundo párrafo hace referencia a la
objeción de conciencia, que entraría también a discutirse posteriormente. Con eso quedaría aclarado este punto.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias por su contribución, ciudadano Convencional.
CIUDADANO SECRETARIO:
Voy a dar lectura nuevamente.
La
propuesta N° 1, Proyecto Base,
dice: "A este objeto se establece el servicio militar obligatorio".
La
propuesta en minoría: "La ley podrá establecer, según las necesidades del
país, la obligatoriedad de la prestación de un servicio militar".
Y
la propuesta del Convencional Lezcano Claude, dice: "Se establece el servicio militar para
todos los ciudadanos. La ley podrá declararlo
obligatorio de acuerdo con las necesidades del país".
Y
la última, que es la propuesta del Convencional Resck, que dice: "A este objeto se establece el servicio
militar optativo".
Son
las cuatro propuestas.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.
Quienes estén por el segundo párrafo del Proyecto Base, se servirán
levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado.
Tercer
párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO: Proyecto Base: "El servicio militar deberá cumplirse
con plena dignidad y respeto hacia la persona". Comienza aquí: "La ley regulará las condiciones en que
se hará efectivo este deber" . Creo
que hay que continuar, porque la idea que no concuerda con otros proyectistas
va hasta la persona. "El servicio
militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona".
La
propuesta en minoría dice: "La
obligatoriedad de la prestación de un servicio militar sobre bases de igualdad
y equidad y regulará con las debidas garantías la situación... No, no.
Esto ya no. Hasta "igualdad
y equidad". Hasta ahí va la
propuesta N° 2, la de minoría.
Después,
la propuesta del Convencional Lezcano Claude:
"El servicio militar debe cumplirse con pleno respeto a la dignidad
de las personas en tiempo de paz...", no.
"El servicio militar debe cumplirse con pleno respeto a la dignidad
de las personas". Hasta ahí.
Y,
la propuesta del Convencional Resck, que dice:
"La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este
deber".
Serían
los cuatro párrafos o ideas.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A votación. En primer lugar, entonces,
el tercer párrafo del Proyecto Base.
Quienes estén por la aprobación, se servirán levantar la mano. MAYORIA.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO:
Cuarto párrafo. Aquí viene el tiempo de
duración. "En tiempo de paz, no
podrá exceder de doce meses".
No
hay otro. Los demás remiten directamente
a la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Llevamos a votación ese párrafo. Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
MAYORIA. Queda aprobado el
párrafo.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Viene acá el tema de las mujeres.
Quinto
párrafo: "Las mujeres no prestarán
servicio militar sino como auxiliares en caso de necesidad durante conflicto
armado internacional".
El
proyecto del Convencional Lezcano Claude, creo que dice: "Las mujeres no prestarán servicio
militar sino como auxiliares en caso de necesidad...". Es el mismo texto.
Es
el texto único.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración. A votación el párrafo cinco. MAYORIA. Queda aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: El caso de la objeción de conciencia. Existen varias propuestas.
La
propuesta del Proyecto Base:
"Quienes justifiquen debidamente objeción de conciencia, prestarán
servicio en la defensa de la población civil o en los centros asistenciales en
los mismos términos y condiciones establecidos para el servicio militar
obligatorio".
La
propuesta de la Comisión en minoría:
"La ley regulará las debidas garantías la situación de los objetores
de conciencia".
CIUDADANO PRESIDENTE: Sí, ¿quiere hacer una aclaración, ciudadano
Convencional?.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sí, ciudadano Presidente: Solamente para retirar el párrafo de la
propuesta N° 2, o sea, de la
Comisión en minoría, con respecto a la objeción de conciencia, que hace una
mención, solamente hablando así, lisa y llanamente de objeción de conciencia, y
analizar, entonces, para la votación, las distintas propuestas sobre este
tema. Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias.
Favorece el tratamiento. Gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: Entonces, quedarían como texto solamente la
propuesta del Convencional Hugo Estigarribia, para el quinto párrafo y el
Proyecto Base al que ya se dió lectura.
El
proyecto dice: "Quienes...
Pero
es el mismo texto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra, brevemente, el ciudadano
Convencional Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Sí,
ciudadano Presidente. Solamente para
recordar que también en mi propuesta hay un texto diferente, y además, como
estamos terminando, creo que habría que votar el agregado. En la propuesta 2 hay un agregado que debe
votarse finalmente. Gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: Sí, todavía no llegamos a los agregados.
Entonces,
voy a dar lectura al texto del Convencional Hugo Estigarribia y otros.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: No existe moción de orden.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta N°
4: "Quienes declaren su objeción de
conciencia prestarán servicios en beneficio de la población civil a través de
centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este
derecho no deberán tornarlo punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los
establecidos para el servicio militar obligatorio".
Y
la propuesta del Convencional Lezcano Claude, dice: "Quienes declaren objeción de
conciencia, deberán prestar un servicio sustitutivo en instituciones no
relacionadas con las Fuerzas Armadas y por un tiempo no mayor a la duración del
servicio militar".
Son
tres propuestas: La propuesta del
Proyecto Base, la propuesta del Convencional Hugo Estigarribia y la propuesta
del Convencional Lezcano Claude.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación la propuesta del Proyecto
Base. Quienes estén por la misma, se
servirán levantar la mano. Minoría.
Se
lleva a votación la propuesta del ciudadano Convencional Hugo
Estigarribia. Quienes estén por la
misma. MAYORIA. Queda aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Agregados.
Hay
un agregado de la propuesta en minoría, que dice: "Prohíbese el servicio militar personal
no determinado en la ley o para beneficio o lucro particular de personas o
entidades privadas".
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.
Los que estén por el mismo, se servirán levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado.
APROBADO.
Ciudadanos
Convencionales: La Presidencia...
Ruego
a los ciudadanos Convencionales permanezcan en la sala, antes de pasar a un
cuarto intermedio.
CIUDADANO SECRETARIO: La posibilidad de que los extranjeros también
presten servicio militar.
El
texto dice así: "La ley
reglamentará la contribución de los extranjeros en la defensa nacional".
CIUDADANO PRESIDENTE: Quienes estén de acuerdo por esta incorporación,
se servirán levantar la mano. Mayoría.
¿Piden
rectificación?. Bueno, se va a votar por
fila esta incorporación.
Orden
en la sala para verificar la rectificación.
Se
va a leer otra vez por Secretaría para que se entienda cuál es la incorporación.
CIUDADANO SECRETARIO: El texto propone la posibilidad de que los
extranjeros presten servicio militar obligatorio, y dice así: Servicio Militar. Servicio de Defensa a la Patria, perdón. "La ley reglamentará la contribución de
los extranjeros a la defensa nacional".
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Aclaración, ciudadano Presidente.
(Discusión en la sala)
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Respecto a este tema, no es lo mismo que los
extranjeros presten servicio militar obligatorio que la contribución a la
defensa nacional, como se dió en la Guerra del Chaco, por ejemplo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Quedó aclarado que no es servicio militar
obligatorio, sino es contribución a la defensa nacional por parte de los
extranjeros.
¿Quién
se opone?. Yo creo que no se opone
nadie.
Se
lleva a votación, entonces. Quienes
estén por esta incorporación. Mayoría. Queda aprobada esta incorporación.
APROBADO.
No
se levanten. Se va a leer el texto
íntegro, como quedó redactado, si tienen la paciencia de aguardar.
CIUDADANO SECRETARIO: "Todo paraguayo tiene la
obligación....".
CIUDADANO PRESIDENTE: Permanezcan en la sala, ciudadanos
Convencionales.
CIUDADANO SECRETARIO: "Todo paraguayo tiene la obligación de
prepararse y a prestar su concurso para la defensa armada de la Patria. A este objeto se establece el servicio
militar obligatorio. La ley regulará las
condiciones en que se hará efectivo este deber.
El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia
la persona. En tiempo de paz no podrá
exceder de doce meses. Las mujeres no
prestarán servicio militar sino como auxiliares en caso de necesidad durante conflicto
armado internacional. Quienes declaren
su objeción de conciencia prestarán servicios en beneficio de la población
civil a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción
civil. La reglamentación y el ejercicio
de este derecho no deberán tornarlo punitivo ni impondrán gravámenes superiores
a los establecidos para el servicio militar.
Prohíbese el servicio militar personal no determinado en la ley o para
beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas".
Y
la última parte dice: "La ley
reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional".
CIUDADANO PRESIDENTE: Así quedó el texto.
La
Presidencia pasa a un cuarto intermedio hasta la hora 14:30. Se ruega puntualidad de asistencia. Se levanta la sesión.
SE PASA A CUARTO INTERMEDIO
CIUDADANO PRESIDENTE:
Honorable Convención, ciudadanos Convencionales: Habiendo quórum de más de
ciento veinticinco Convencionales en la sala, se reanuda la sesión.
Prosigue
el estudio en particular del texto constitucional. Corresponde el tratamiento del Artículo 130.
Por
Secretaría, se dará lectura a las propuestas existentes.
CIUDADANO
SECRETARIO: Existen tres propuestas.
La
propuesta N°
1,
correspondiente al Proyecto Base.
Título: De los Beneméritos de la Patria. Texto: "Los veteranos
de la Guerra del Chaco y los de otros conflictos armados internacionales que se
libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios: de pensiones
que les permitan vivir decorosamente, de asistencia preferencial gratuita y
completa a su salud y de otros beneficios conforme con lo que determine la
ley. La viuda y los hijos menores o
discapacitados de los veteranos y de los caídos en conflictos armados
internacionales les sucederán en los beneficios económicos".
Propuesta
N° 2,
del Convencional Federico Figueredo.
Artículo 130.- "De los
Beneméritos de la Patria: Los veteranos
de la Guerra del Chaco y los de otros conflictos armados internacionales que se
libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios, de pensiones que
les permitan vivir decorosamente, de asistencia preferencial gratuita y
completa a su salud y de otros beneficios conforme con lo que determine la
ley. Los beneficios acordados a los
beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia
automática y sin más requisitos que su certificación fehaciente. En los beneficios económicos les sucederán
sus viudas, hijos menores o discapacitados, incluidos los de los fallecidos con
anterioridad a la promulgación de esta Constitución. Quienes en la Región Oriental durante la
Guerra del Chaco prestaron servicio calificado dentro de las Fuerzas Armadas,
quedan comprendidos en lo dispuesto por este artículo. Los ex-prisioneros de guerra bolivianos que
desde entonces hubieren optado por integrarse definitivamente al Paraguay, en
cuanto a beneficios económicos y prestaciones asistenciales, quedan equiparados
a los veteranos de la Guerra del Chaco".
Propuesta
N° 3
de los Convencionales Víctor Hugo Insaurralde, Herminio Cáceres y otros. Artículo 130.
De los Beneméritos de la Patria.
Proponen un agregado. "No se
dictarán leyes, decreto-leyes o reglamentos que tiendan a limitar estos
derechos o a fijar fechas de presentación de solicitudes que peticionen el
otorgamiento de estos beneficios y/o derechos.
No se requerirán de otros requisitos más que el acreditamiento
fehaciente de la calidad de ex-combatientes para el usufructo de los beneficios
y derechos acordados por esta Constitución Nacional".
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración de la plenaria el Artículo 130, en sus tres propuestas.
Tiene
la palabra algún miembro de la Comisión Redactora.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Federico Figueredo, sobre su propuesta N°
2.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
FIGUEREDO: Gracias, ciudadano Presidente. Disculpe por la demora.
Ciudadanos
Convencionales: quiero comenzar con una breve reflexión. No son suficientes los beneficios económicos
y honores que se les concede por ley a los ex-combatientes de la Guerra del
Chaco. Ellos, en las postrimerías de sus
vidas, necesitan también del calor humano de la gente circundante. Su sola presencia también está contribuyendo
a la educación moral y espiritual de nuestros jóvenes. Cuando se encuentren en reuniones, en los
transportes públicos, en cualquier circunstancia, tenemos que demostrarles que
sí, en este país, existe reconocimiento para la gente que se ha sacrificado por
su Patria. En un barrio capitalino o en
una agreste campiña de nuestro país, la existencia vecindaria de un
ex-combatiente de la Guerra del Chaco, tiene que ser motivo de orgullo para
todo el vecindario.
Siguiendo
el lineamiento de la propuesta base, incluimos que los beneficios acordados a
los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia
automática y sin más requisitos que su certificación fehaciente. Acá, con ésto, se quiere estar evitando
interferencias, o evitarles, también, gestiones de tramitación engorrosa,
interminable, costosa, y hasta humillante.
Por ejemplo, se ha puesto como un requisito y un límite a la
presentación de la certificación hasta el 31 de diciembre del 91. Eso quiere decir que, si existen, como pueden
existir ex-combatientes de la Guerra del Chaco radicados en el extranjero o en
el interior del país que, por algún motivo no hayan podido presentarse a hacer
las gestiones, ya no podrán hacerlo a partir del 31 de diciembre del 91, y eso
crea una situación muy injusta. Y
también, teniendo en cuenta el problema de las gestiones, muchos han desistido
de continuar con las gestiones por las causas que ya he apuntado. Y lo mismo, a las viudas para quienes rige
para el beneficio a partir de una determinada fecha. Las anteriores, tampoco están gozando,
tampoco están acogidas a esos beneficios.
Y esa finalidad tiene el pedir que no sufran restricciones, y también de
que tenga vigencia automática, porque hay que tener en cuenta que son personas
ya de avanzada edad, y que no pueden estar esperando esa larga
tramitación.
Y
la certificación fehaciente se refiere a documentos probatorios de época,
documento de época, que existen, que pueden ser decretos o certificados de
Jefes que tenían autorización oficial para expedir certificado de
servicio. A eso se refiere. De manera que pedimos que en el momento de la
votación se tenga en cuenta esta circunstancia para no estar privando y
concederle, aunque sea tardíamente, los beneficios que se merecen estas
personas.
En
otro párrafo, estamos pidiendo que se extiendan estos beneficios a quienes, en
la Región Oriental durante la Guerra del Chaco, prestaron servicios calificados
dentro de las fuerzas armadas. Por
servicios calificados entendemos los que han estado prestando servicios dentro
de apoyos logísticos indispensables, como los que han estado participando o
prestando servicios en los arsenales de guerra, en la fabricación de pertrechos
militares, o en la reparación y mantenimiento de aviones, también en el
adiestramiento de contingentes de reemplazo.
A esto nos estamos refiriendo, y con este párrafo no vamos a estar
abriendo una compuerta para dejar la introducción en tropel de gentes que no
están comprendidas dentro de la idea que aquí se está sustentando.
Ahora
estamos pasando a este Capítulo de los ex-prisioneros de guerra
bolivianos. Vamos a estar explicando
que, durante el proceso de canje, ellos tuvieron la oportunidad de decidir
libremente su vuelta, la vuelta a su país, o la de quedarse. Y, en un momento en que tenían todo el futuro
por delante, en la plenitud de sus vidas, estos ciudadanos han apostado a
nuestro país, han decidido quedarse acá en nuestro país. Si regresaban, estarían teniendo en estos
momentos privilegios mejores de lo que están teniendo nuestros ex-combatientes
de la Guerra del Chaco. Y son gentes
humildes. Han sido soldados rasos los
que se quedaron que, de ninguna manera, tuvieron participación en el impulso
intelectual ni anímico en la provocación de la guerra. Solamente han venido movidos por ese
sentimiento que tanto apreciamos nosotros los paraguayos, que es el patriotismo. Y en la actualidad viven totalmente
desvinculados de su Patria natural, de origen.
Ahora que estamos viendo que esta gente, en los lugares de su
residencia, se integraron totalmente a la población local, y han estado
desarrollando tareas, no solamente lícitas, sino que útiles, demostrando además
gran espíritu de servicio.
Los
que estamos vinculados a instituciones educacionales hemos visto con
satisfacción que la reparación de un pupitre, de una puerta de escuela, siempre
el más entusiasta si estuviere en el lugar, era un ex-prisionero de guerra
boliviano, porque siempre han manifestando gran espíritu de servicio. En esa forma, también, se han ido integrando
y ganando la simpatía de la población.
Ahora,
ciudadano Presidente, ciudadanos convencionales: esto que se pide para los ex-prisioneros
de guerra bolivianos tal vez ya tenga solamente el valor de un simbolismo,
porque de acuerdo a encuestas, hay un solo sobreviviente, ex-prisionero de
guerra boliviano, que actualmente está residiendo rodeado del cariño de su
numerosa familia y también de todo el vecindario de mi acogedora comunidad de
Paraguarí. Y quienes, seguramente, estarán recibiendo los mayores beneficios,
serán, tal vez, media docena de viejecitas, venerables octogenarias, que en su
juventud a impulso de sus corazones, por amor, han afrontado con valor esa
frase estigmática que se les plasmó en la frente y cuyo texto no puedo
reproducir, o no quiero reproducir, por no herir la dignidad de las ciudadanas
Convencionales que acá, con su presencia, están ornamentando este recinto
Convencionario.
APLAUSOS...
Esperando
que en la comprensión de los ciudadanos Convencionales esté ya definida esta
torpe exposición, pido que, en el momento de la votación, sea tenida en cuenta
esta presentación.
Ciudadano
Presidente, muchísimas gracias.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Hago uso de la palabra como Vicepresidente de la Comisión Redactora,
atendiendo a que el Presidente, el Convencional Paciello, parece que está
ausente por toda la tarde.
No
es fácil hablar en segundo lugar, después de las expresiones que pronunciara el
Convencional Figueredo sobre un tema sumamente sensible y emocional como es el
de los veteranos de la Guerra del Chaco, principalmente. Y el artículo también hace referencia a
conflictos armados internacionales en general.
No obstante esas explicaciones, perfectamente aclaradas, expuestas por
el Convencional Figueredo, la Comisión Redactora se ratifica en los términos
del Proyecto Base, teniendo en cuenta que con la redacción de este Proyecto se
consigue una comprensión firme, sólida, escueta, pero abarcativa de todo el
espectro necesario para darle el respaldo que se necesita a estos veteranos de
la Guerra del Chaco, a quienes todos, desde luego, les debemos nuestra simpatía
y nuestro agradecimiento.
Por
eso, ciudadano Presidente, la Comisión Redactora me ha conferido la
autorización de presentar a la mesa la ratificación del Proyecto Base en este
punto. Nada más, ciudadano
Presidente. Esa es la explicación que
hacemos con respecto a este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
HUGO INSAURRALDE: Gracias, ciudadano Presidente.
Yo quería referirme, específicamente, en este artículo, primero sobre el texto
del Artículo 38 de la actual Carta Magna nuestra, que ha sido copiado in totum
por la Comisión Redactora en el Artículo 130. Lastimosamente, ciudadano
Presidente, no se ha tenido en cuenta un proyecto presentado, primeramente a la
Convención Nacional Constituyente y luego a la Comisión Redactora, donde se ha
pedido un derecho de resalva para tratar de exponer los motivos por los cuales
solicitábamos que no se tengan restricciones en cuanto a la adjudicación de los
derechos y beneficios para los veteranos de la Guerra del Chaco.
La
Ley 431/73, que reglamenta los beneficios para los ex-combatientes, ha quedado,
prácticamente, en letra muerta, ya que una vez, en el año 91, la Ley 115/91, la
Ley General de Presupuesto de Gasto de la Nación, ha coartado extensiblemente
estos derechos de los ex-combatientes, de los veteranos de la Guerra del Chaco,
al establecer en su Artículo N°
25, que dice; "A partir de la fecha de promulgación de esta ley queda
cerrada la admisión de las solicitudes de pensión para mutilados, lisiados y
veteranos de la guerra del Chaco".
Sinceramente,
ciudadano Presidente, me hubiera gustado que la Comisión Redactora acoja este
texto, en caso de que salga ganancioso el Proyecto de artículo presentado por
la Comisión Redactora, el agregado que nosotros estamos presentando con varios
Convencionales, simplemente por el motivo de que el Congreso, al establecer
esta Ley 115/91, ya prácticamente ha hecho una ley anticonstitucional,
inconstitucional, perdón, porque está coartando la presentación de las
solicitudes de inscripción de estos beneméritos de la Patria.
Bien
es sabido que esto tuvo su origen en la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Hacienda cuando dio un dictamen, primero opinando favorablemente para el cobro
de la pensión en beneficio de las viudas de ex-combatientes que en vida no
hubieran cobrado sus haberes. Con
posterioridad, ha sacado nuevamente un argumento por el cual decía; "Si
los beneficiarios del derecho a la pensión establecido por ley no lo
solicitaren en vida, mal pueden transmitir dicho derecho no ejercido a sus
viudas."
Entonces,
ciudadano Presidente, me pregunto, ¿qué sentido tenía el Artículo 38 en nuestra
Carta Magna al ser un derecho adquirido por estos Beneméritos de la Patria, que
tanto han luchado para darle a nuestro país algo que siempre le ha pertenecido
y que nos lo han querido sacar?. De no ser por los beneméritos de la Patria,
por los defensores del Chaco paraguayo, hoy, Villa Hayes hubiera sido frontera
con el Paraguay, hubiéramos sido todos bolivianos nosotros los que estamos en
el Chaco, ciudadano Presidente.
Bien
es sabido que la Guerra del Chaco ha dejado mucha inquietud, mucha pobreza a
nuestro país. Y también ha dejado 36.000 vidas paraguayas en el campo de
batalla de los 140.000 que estaban peleando. A esos 36.000 que han caído en
defensa de nuestro suelo patrio, me es digno hoy, ciudadano Presidente, rendir
un homenaje. Y esos beneméritos de la Patria que han sido guiados por un líder,
en aquel entonces, el Mariscal José Félix Estigarribia, cuyo descendiente hoy
está con nosotros en esta sala, el señor José Félix Fernández Estigarribia.
APLAUSOS...
Ciudadano
Presidente: quisiera, nuevamente insisto, que la Comisión Redactora acoja esta
solicitud y trate de incluir dentro de su proyecto el agregado que estamos
pidiendo para darle, realmente ese beneficio y ese derecho a todos nuestros
ex-combatientes. Desde ya, mi agradecimiento a usted, ciudadano Presidente, y a
los ciudadanos Convencionales. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se va a dar lectura a la lista de los oradores inscriptos.
CIUDADANO SECRETARIO:
Susana Morínigo, Antonia Irigoitia, Alirio Ugarte Díaz, Aída Robles Alcaraz,
Julio César Vera Cáceres, Herminio Cáceres, Armando Espínola, Humberto Ayala
Zelada, Ricardo Franco Lanceta y Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO PRESIDENTE:
La Presidencia declara cerrada la lista de oradores, de acuerdo a sus
atribuciones, Artículo 73.
Continúan
las deliberaciones.
Tiene
el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Ciudadano presidente, ciudadanos
Convencionales: como miembro de la
Comisión Redactora, y, no coincidiendo, seguramente, con otros miembros, sin
embargo quiero adherirme a la propuesta de agregado al Artículo 130.
Este
Artículo 130, tal cual viene de la Comisión Redactora, no es sino una copia
casi textual de lo ya consagrado en nuestra Constitución vigente. Sin embargo, esta norma no ha resuelto el
problema y, en muchos casos, situaciones humillantes en las que se encuentran
numerosos beneméritos de la patria.
Creemos que, a lo mejor, con este agregado se contribuya en gran medida
superar esta situación.
Mi
moción, entonces, por la aprobación de este agregado.
Por
otra parte, también, este Artículo 130 se halla insertado en el Capítulo
referente a los deberes; sin embargo, creo que, técnicamente, iría mejor en el
Capítulo de los Derechos, ya que se refiere a los derechos de los beneméritos
de la patria. Y sugiero concretamente se
incluya después del Artículo 41.
Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadana Convencional.
La
Presidencia pide a los Convencionales que van a hacer uso de la palabra la mayor
concreción, por cuanto prácticamente no existe oposición a la parte sustancial
de esta inserción en el proyecto. Y que
marquen en todo caso, lo que ellos señalen como algo innovador.
Tiene
la palabra la ciudadana Convencional Antonia Irigoitia.
CIUDADANA CONVENCIONAL ANTONIA
IRIGOITIA: Sí, ciudadano Presidente.
Ciudadanas
Convencionales y ciudadanos Convencionales:
más bien es una pregunta que voy a dirigir al que está ejerciendo en
este momento la vicepresidencia de la Comisión Redactora, para que, a través de
él, esto vaya también dirigido a los otros miembros de la Comisión Redactora,
en el sentido de introducir solamente tres palabras.
Acabamos
de aprobar un artículo donde se le da lugar a la mujer para el servicio
militar, como auxiliar. En este
artículo, entonces, yo pregunto si al introducir la palabra "los
veteranos" tuvieron en cuenta a las enfermeras. Si no, yo sugeriría si la Comisión Redactora acogería
introducir la palabra "los veteranos y las enfermeras" en el primer
párrafo. En el último párrafo, siguiendo
con esa coherencia, en vez de poner la viuda, poner "el cónyuge
supérstite, puesto que hay enfermeras de la guerra del chaco que han dejado
hijos y no han tenido marido. Y los hijos
menores, todo igual, de los veteranos y enfermeras otra vez agregar allí. Es más bien incorporar estas pequeñas frases,
si es que acogerían.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia, traslada a los miembros de la
Comisión Redactora la interrogante a ver si realmente el término
"veterano" abarca todo eso, o tendría que contemplarse.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Presidente:
realmente estamos ante un tema sumamente muy sensible. Indudablemente la labor que han cumplido en
la Guerra del Chaco las enfermeras ha sido extraordinaria, pero no solamente
enfermeras, muchas esposas han acompañado a sus esposos y a sus compañeros, y a
sus novios, a sus hermanos en el Chaco.
Eso es conocido. Por eso, yo no
sé hasta qué punto, no podemos considerar que en el término
"veteranos" se incorpora a todos y a través de una ley se pueda
resolver este asunto, ciudadano Presidente.
Pongo
a consideración de los demás componentes de la Comisión Redactora; quizás,
poniendo solamente en el segundo párrafo, en vez de "la viuda",
"el cónyuge supérstite". Con
eso daríamos quizás la dimensión que se está buscando con esta definición. Por eso, en realidad, no tendría ningún
inconveniente en forma personal, pero creo que, mas bien se podría pasar esto a
la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, a fin de ver el alcance exacto de
lo que está pretendiendo.
Que
se tome nota de esta sugerencia, y que la Comisión de Estilo pueda resolver el
tema.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias.
También
existe un agregado que solicitó el ciudadano Convencional Víctor Hugo
Insaurralde.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, por la
Comisión Redactora, como miembro integrante de la misma.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano
Presidente. Al solo efecto de ratificar
lo que dijo el vicepresidente de la Comisión Redactora.
No
nos parece prudente, realmente, entrar en una casuística tan detallada en la
Constitución Nacional. En primer lugar,
el proyecto que se quiere agregar habla de decretos leyes, y estamos eliminando
la figura del decreto ley. Hay un
problema técnico que no sé cómo vamos a resolver el día de mañana.
En
segundo lugar, todo derecho constitucional se entiende que en la reglamentación
no puede ser privado, ni negado ese derecho constitucional. Vamos a cometer una, pienso, hasta vamos a
aparecer hasta como no conocedores del derecho constitucional, si en cada
derecho importante vamos a poner que en su reglamentación se tendrá en cuenta
en no privar el sentido del derecho. Eso
sería para todos los casos. No en casos
muy especiales. Hay muchos derechos que
estamos sancionando en esta Constitución.
Me parece que no es de una técnica acabada, desde el punto de vista
legislativo, precautelar de esa forma.
Sin oponerme a la cuestión de fondo, y creo que es válido que esa
preocupación quede sentada en el acta de la Convención Nacional Constituyente,
como una guía a los legisladores del mañana, no es de una acertada técnica
legislativa, presentar estas modificaciones, o este agregado.
En
cuarto lugar, ciudadano Presidente, tenemos una frase que ya es redundante,
dice: "que se va a hacer acreedor de este derecho con la sola acreditación
fehaciente de su condición de excombatiente.
Y en la frase que trae la Comisión Redactora, claramente está demostrado
eso. Pero hay un problema técnico, a su
vez, y me permiten hacer una breve digresión.
Es distinto hablar de veteranos de la guerra del chaco, de excombatiente
de la guerra del chaco, del personal auxiliar de la guerra del chaco, y yo me
remito a la ley que regula la materia.
Nosotros en la Cámara de Diputados tuvimos la oportunidad de debatir y
los números que inciden en cada caso son distintos. En algunos son 28.000 en una concepción
excombatiente como término técnico preciso.
Si hablamos de veteranos podemos estar hablando de 60.000 ó 70.000
personas, es otra categoría jurídica, que es donde incluya todos los reservistas
que quedaron en la región oriental, a cargo de los depósitos, auxiliares, etc.
que es otra categoría.
Entonces,
no podemos nosotros meter otro término en el agregado como excombatiente, si ya
estamos hablando de veteranos, que sería una confusión, posiblemente, que
tenemos que estudiar, por lo menos, con mayor detalle, antes de agregar esa
frase.
Por
último, ciudadano Presidente, con el tema de las enfermeras y de los veteranos,
no creo que podamos hacer una modificación del texto así sobre tablas. Merece un estudio acabado, y creo que la
inquietud se puede subsanar haciendo entender que el artículo que pretendemos
en nuestra Constitución, tiene que ser omnicomprensivo para todas aquellas
personas que cumplieron una labor destacada, o de servicio en el frente de
batalla, durante el transcurso de la guerra del Chaco.
Y
ahí, nosotros, con esa interpretación, vamos a orientar a la legislación del
futuro para que estudie y reglamente este derecho, y obviamente sin ser
cercenado y sin hacerlos perder a todos aquellos que debidamente estén
acreditando su beneficio o el derecho a ser beneficiado.
Con
estos breves argumentos, pido que se ratifique el proyecto de la Comisión
Redactora tal cual vino como despacho de Comisión, y comprendiendo las
inquietudes y respetándolas mucho, no creo que sea oportuno presentar estas
modificaciones.
Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO
UGARTE DIAZ: Solamente quería referirme a la ubicación
aparentemente indebida entre los deberes de este artículo, que una preopinante
ya se manifestó al respecto. Gracias, ciudadano Convencional.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra la ciudadana Convencional Aída Robles Alcaraz.
CIUDADANA CONVENCIONAL AIDA
ROBLES ALCARAZ: Gracias, ciudadano Presidente.
Compañeros
Convencionales; solamente a los efectos de hacer la misma propuesta que ha realizado
la compañera Antonia Irigoitia, con referencia a la inclusión de la palabra
"las enfermeras". En vista de
que ya se había explayado la compañera, declino el uso de la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadana Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vera Cáceres.
CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO
CESAR VERA CÁCERES: Gracias. Ciudadano Presidente, ciudadano
Convencionales: voy a ser muy breve, al solo efecto de ratificar mi apoyo a la
Propuesta N° 2, presentada por
el Convencional Capitán Federico Figueredo.
Coincido totalmente con los argumentos expuestos por el preopinante, en
el sentido de que con la Propuesta N°
2 estamos haciendo un acto de justicia para las personas que, durante la
contienda chaqueña, hayan quedado en la retaguardia.
No
podemos olvidar el esfuerzo realizado por los trabajadores de los arsenales que
trabajaban entre diez y ocho a veinte horas diarias, de tal suerte a
precautelar y asegurar la preminencia de nuestras fuerzas en el frente de
batalla. Por todo ello, si bien es
cierto algunos párrafos solamente tienen un valor simbólico, como ser el hecho
de los exprisioneros de guerra bolivianos y también aquellos que hayan
desarrollado sus actividades en la Región Oriental, por cuanto todo los que han
quedado en la retaguardia eran personas que sobrepasaban los veinte y cinco a
treinta años. Creo que es un acto de
justicia, aunque tarde, que podemos sentar en esta Magna Asamblea. Muchas Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ:
Muchas, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Orden en la sala para escuchar a la oradora.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ:
Si bien algunos voceros de la Comisión Redactora rechazaron el agregado, yo
como miembro de la Comisión Redactora, quisiera sí aceptar esa
posibilidad. Y quisiera pedir que en el
momento de la votación se someta a consideración del plenario la incorporación
de este párrafo, el agregado.
Porque,
primeramente se va a someter a consideración el Proyecto Base. Si eso tiene mayoría, el resto queda fuera,
porque la Propuesta de Insaurralde como agregado, entra como una Propuesta,
según me acaban señalar en la mesa. Por
lo tanto, tenemos que observar muy bien al votar, entonces, la propuesta de la
Comisión Redactora, de manera de ver la posibilidad de introducir ese agregado,
que considero independientemente de su redacción, que puede estar a cargo de la
Comisión de Estilo a acortar; porque lo que se quiere es evitar que exista
discriminación entre los excombatientes de la Guerra del Chaco.
Sabemos
muy bien que existen muchísimos excombatientes que ante la imposibilidad de venir
a hacer sus gestiones, pagar a gestores, no pudieron introducir sus solicitudes
antes de la fecha del año 1991, en donde según el Artículo 115; se les
imposibilitaba, se les discriminaba ya a beneficiarse de este derecho. Creo que es un acto de estricta justicia,
sabiendo más aún que hay muchísimos excombatientes que no lo son y que tienen
beneficios, porque pudieron lograrlo de alguna manera.
Creo
que es injusto dejar a los verdaderos excombatientes fuera, cuando que muchos
que no son están dentro, eso es por un lado.
Y por otro lado, la posibilidad de que hablemos de cónyuge supérstite,
al que sobrevive, al cónyuge que sobrevive, sin hacer también una
discriminación tan odiosa, porque solamente las viudas ¿y qué pasa con los
viudos? porque también estuvieron mujeres en la guerra del chaco y con la
aclaración del compañero Convencional Bernardino Cano Radil, donde ni siquiera
se tiene la seguridad de a que tipo de veteranos se refiere, si con el término
veteranos se globaliza -yo no estoy tan
segura- porque según la discusión del
Parlamento Nacional no es así; los excombatientes tampoco, hay cuestión
conceptual muy delicado.
Por
lo tanto, yo creo que se salvaría, si es que los miembros de la Comisión Redactora
incorpora el cónyuge supérstite, inclusive sin hacer mención a las laboriosas
enfermeras que hasta hoy, por los medios de comunicación siguen reclamando
justicia, porque muchas de ellas no alcanzan ni siquiera la modesta suma de
veinte mil guaraníes (Gs. 20.0000.-) que se les ha asignado a estas enfermeras
de la guerra del Chaco. Muchas gracias,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadana Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Crescencio Herminio Cáceres.
CIUDADANO CONVENCIONAL
CRESCENCIO HERMINIO CÁCERES: Ciudadano Presidente, compañeros
Convencionales: después de escuchar la
brillante palabra del que defiende la Propuesta Base, también de la otra
Propuesta N° 2, el Convencional
Federico Figueredo, y de mi joven compañero Insaurralde, me resta poco que
decir, pero tengo una experiencia muy particular. Por eso quiero hablar un poquitito, y, con
las disculpas de mis compañeros, quiero hablar en guaraní, porque parece que a
los que hablan en guaraní se les atiende mejor.
Los
excombatientes de la guerra del chaco, es la entidad o son las personas de más
merecimiento, son las personas, hetave oje sacrificáva'ekue ko ña neretäme,
solamente oikuáva la chaco, jai kova'ekue hapykuéra rupi, ikatu por carne propia
omombe'u, pasaron tres años estando en la guerra, sin techo, no tuvieron
sombras, upéro ndaipóri ni ule, los estimados amigos, durmieron al aire libre,
no tuvieron agua para beber y mucho menos agua para higenizarse. Upéi a cree estimados Convencionales, de que
ña me' ëro peteï rango constitucional chupekuéra.
Creo
que estamos haciendo justicia, porque jahajarei ningo a mano de la ley, a mano
del Poder Legislativo, posiblemente no le dan lo que nosotros estamos pidiendo
por mis compañeros. Por eso, compañeros
Convencionales, concretamente les pido que podamos poner inclusive en parte
transitoria, o que esta Convención se convierta en Comisión o en Poder
Legislativo para ofrecerles lo mejor de nuestra parte para estos verdaderos
héroes.
Tengo
por experiencia de que estos compañeros o estos señores héroes de la guerra del
Chaco, para heredar el sueldo que tiene la viuda, tiene que transcurrir seis,
ocho a diez meses; tienen que pagar abogado; tiene que andar por los tribunales
para conseguir eso, y a ese efecto es que propusimos esta Propuesta N°
3 con el compañero Insaurralde, para que los excombatientes de la guerra y las
viudas puedan acceder rápidamente.
Solicito nuevamente a mis compañeros que apoyen esta propuesta para el
bien de estos verderos héroes; estos son los verdaderos héroes, y no mañana
después de morirse tengan que levantar monumentos. Creo que es la hora de darle y ofrecerle lo
mejor que podemos hacer nosotros como Convencionales. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Armando Espínola.
CIUDADANO CONVENCIONAL ARMANDO
ESPINOLA: Muchas gracias, ciudadano Presidente. Creo que en este artículo estamos tocando un
punto de extrema sensibilidad, porque directamente casi todos nosotros hemos
tenido contacto con estos héroes vivientes, que muchas veces pasan privaciones
y angustias, a causa del injusto tratamiento que han recibido. Pero han recibido un tratamiento injusto, no
por la Constitución, ciudadano Presidente, sino por las leyes y las
administraciones, creo que en ningún otro artículo, como en éste debemos poner
el máximo cuidado de votar un texto que contenga la dignidad y el decoro que se
le ha negado a estos excombatientes.
La
mayor parte de las inquietudes que se han expresado previamente para agregar al
texto base, sin duda no tienen a mi modo de ver, rango constitucional y
pretenden subsanar por este medio las injusticias que se han cometidos y que
sin duda alguna todos lamentamos, pero creo, ciudadano Presidente, que no es
este el camino, ciudadano Presidente.
Otros
proyectos pretenden extender estos beneficios con mucha amplitud y tenemos que
tener presente que tan injusto es negar honores, como prodigarlos con
liviandad. Ninguno se sacrifica tanto,
como dice la biblia, como aquel que ofrece su vida por sus amigos. Y nadie da tanto a la patria, como aquel que
da su sangre y su vida.
Quizás
estemos cometiendo una injusticia al alcanzar con los mismos privilegios a
ciudadanos de sobrados méritos sin duda, pero incomparables con aquellos que en
el frente de batalla han ofrecido su única vida y su única sangre por su
bandera. El término veteranos creo que
es omnicomprensivo, y sin duda cubre muy bien las necesidades prácticas de este
artículo. Extender los honores a los que
estuvieron en la Región Oriental, en la retaguardia o los prisioneros del país hermano con el que
sostuvimos este desgraciado conflicto, me parece que sería tan injusto como
privar a nuestros excombatientes de estos merecidos privilegios.
Creo
que, por último, debo reiterar la preocupación ya antes señalada de la
ubicación incorrecta de este artículo, ya que estamos consagrando derechos, y
se halla en el capítulo de los deberes.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Humberto Ayala Zelada.
CIUDADANO CONVENCIONAL HUMBERTO
AYALA ZELADA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: sin duda alguna, este es un artículo que
despierta la simpatía de todos los paraguayos, pero no hubiera hecho uso de la
palabra, ya que tanta gente lo ha hecho en tan buena forma anteriormente, si no
hubiera sido por lo hondo que me ha llegado la mención en un tópico que hace el
Convencional Capitán Figueredo en la Propuesta N°
2, y que se refiere a los exprisioneros de guerra bolivianos, a quienes
equipara a los veteranos de la Guerra del Chaco.
Creo
que en un momento tan importante de la marcha latinoamericana, en un momento en
que todos los sueños bolivarianos se han visto diluidos, sin embargo, hoy en
vísperas de la integración de un mercado común, es evidentemente que ese sueño
bolivariano, está volviendo a renacer y a tener una mayor fuerza en las convicciones
de los pueblos.
Y
en ese sentido, este tópico de la Propuesta N°
2, me conmueve sensiblemente por interpretar verdaderamente en forma
extremadamente grande, y valga la redundancia, la grandeza que los pueblos
latinoamericanos debemos manifestar el uno para el otro. Y si bien tiene un alcance de aspecto
meramente simbólico, creo que es de una extremada importancia, porque quizás
sea una de las pocas que en América Latina podamos reivindicar como hecho verdaderamente
positivo de integración.
Por
lo tanto, quiero proponer a los miembros de la Comisión Redactora el incluir
ese tópico a efectos de demostrar la fuerza del pasado, pero también lo
próspero en materia de espiritualidad del presente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: estimo que en este
momento nos estamos refiriendo a un capítulo angustioso en nuestra historia.
Debemos ser quizá un académico al redactar los artículos de esta Constitución,
aquí no caben los formalismos ni los tecnicismos constitucionales. No estamos refiriendo a un hecho muy singular
en la historia y en la vida de dos pueblos.
Consiguientemente,
aquí debemos poner función patriótica para hacer justicia a quienes dieron todo
para que este país conserve su heredad.
Sin que esto signifique desatar ninguna forma de crítica a los pueblos
que intervinieron en esta contienda, todos sabemos que éste no fue un
conflicto, ni del pueblo boliviano, ni del pueblo paraguayo, fue un conflicto
de intereses, que quienes estudiamos la historia, lo tenemos muy bien
registrado.
A
mí me llamó la atención estando en Bolivia algo que me quedó fichado y quiero
transmitirles a ustedes. En Bolivia a
los excombatientes se los llama beneméritos de la patria, llevan una insignia,
y ahí donde hay una cola y aparece un excombatiente, todos les ceden el primer
lugar; cuando en un colectivo sube un excombatiente, cualquier persona le cede
el asiento; hay una suerte de veneración mística a esos hombres que se han
sacrificado.
En
una oportunidad, asistí a una reunión, a una asamblea de los excombatientes
bolivianos, presidido por el General Bilbao Lavieja, aquel defensor de Villa
Montes, boliviano. Y al saber que había
un paraguayo asistiendo como oyente a esa reunión, se puso de pie y rindió un
homenaje al ejército paraguayo y a los muertos paraguayos en la guerra del
Chaco. Leí un libro, estando en Bolivia,
de Augusto Céspedes, crónica de una guerra estúpida, donde definía con claridad
meridiana aquel dolor inútil, aquellas vidas que se cegaron en una guerra
originada en conflicto ajeno a nuestra soberanía.
Cuando
yo acabo de escuchar la propuesta del Convencional Capitán Figueredo, un
honroso militar que nos prestigia con su presencia de Constituyente en esta
sala, realmente sentí la emoción y asocié aquellos recuerdos, en el momento en
que él rinde un homenaje a los exprisioneros bolivianos que aún viven en esta
tierra, me recordaba aquello la obra de Romen Rolang en su famoso libro San
Cristóbal después de la guerra de Alemania y Francia en que él rinde un
homenaje a un niño alemán como forma de reconciliar a los pueblos que se habían enfrentado en la
guerra. Yo quisiera, señores, que en
este capitulo dejemos de lado el tecnicismo constitucional y hagamos justicia a
aquel capítulo y a quienes han escrito aquel capitulo heróico en la historia del Paraguay y voy a hacer una
sugerencia, una sugestión a los miembros de la Comisión Redactora. Yo no estoy en desacuerdo con el texto que
nos llega de la Comisión Redactora, pero estoy más de acuerdo con el texto que
nos presenta el Convencional Federico Figueredo y también estoy más de acuerdo
con el texto que agregan los Convencionales Víctor Hugo Isaurralde y otros
Convencionales Constituyentes. Por eso
diría yo que, en este caso en que se trata de redimir viejas injusticias, que
esta Constitución, para quienes tienen ya pocos años de vida en nuestro
territorio, haga un resumen, incorpore estas expresiones que no son sino
reparaciones de justicia para quienes aún la necesitan. Reparemos un largo olvido y cumplamos un acto
Constituyente de justicia.
Sugiero,
ciudadano Presidente, que los tres textos puedan fundirse en uno solo y
dediquemos a los beneméritos de la
guerra del Chaco, incluyendo a los bolivianos, el homenaje que ellos exigen de
nosotros y que nosotros les debemos.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Mazó Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
MAZO ELIZECHE:
Gracias, ciudadano Presidente.
Quiero
referirme específicamente al agregado que proponen los Convencionales Víctor
Hugo Isaurralde y otros y, específicamente, si usted me permite Presidente,
trasladarle la pregunta a ver si el alcance de su agregado está también en
relación a los beneficios que alcanzarían las viudas, incluidos los que
fallecieron con anterioridad a la promulgación de esta Constitución. Si es así, yo apoyo y quiero dar una
significación especial, referente a lo que había dicho un preopinante, que el
Parlamento debe ser el que debe determinar estas situaciones; sin embargo,
justamente el Convencional Víctor Hugo Isaurralde había señalado que en el 91
no sé qué ley ya había puesto término o cerrado lista de inscripciones para ser
beneficiado, razón de más para no entregar al Parlamento esta tarea.
Estoy
completamente conteste con las expresiones del Convencional Víctor Hugo
Isaurralde y ni qué decir del Convencional Figueredo; sin embargo, por lo que
ya conocemos de cómo se aprueban los artículos acá, yo apoyaría un agregado así
como lo propone la propuesta N°
3. Quisiera que, si el Presidente me permite, el Convencional Isaurralde me
aclare lo que le había preguntado.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
MAZO:
Presidente: yo solicité una aclaración, si me permite, por favor.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Bueno, no es de reglamento pero le vamos a facilitar como una forma de
interrupción.
Tiene
la palabra ciudadano Convencional Víctor Hugo Isaurralde, brevemente.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
HUGO ISAURRALDE: Ciudadano Presidente, como proyectista y
desde luego que iba a apelar a la
conciencia de los Convencionales para solicitar nuevamente el uso de la
palabra, más bien para hacer la
aclaración al preopinante en que realmente este agregado que estoy proponiendo
tiene su alcance específicamente también a los beatos de los ex-combatientes
que no se han inscripto anteriormente y, desde luego, lo que había explicado en
un principio, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda primeramente ha
hecho un dictamen favoreciendo al cobro de la pensión en beneficio de los
beatos de ex-combatientes que en vida no hubieran cobrado sus haberes, pero
luego la misma Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda saca otro nuevo
argumento diciendo si los beneficiarios del derecho a la pensión establecidos
por ley no solicitaren en vida, mal pueden trasmitir dicho derecho no ejercido
a sus beatos. Entonces, ciudadano
Presidente, la pregunta que ha hecho el
Convencional Mazó realmente tiene el alcance específicamente este agregado que
estoy proponiendo y si usted me permite, ciudadano Presidente, continuar un poquito más quisiera también,
refutar un poquito las palabras del Convencional Cano Radil que él siendo
Diputado también tuvo participación en la ejecución de la Ley 115/91. Por lo pronto creo, ciudadano Presidente, que
él solicitando que pase al Parlamento, no tendría ya ningún valor.
Acá nosotros tenemos que definir específicamente lo que estamos queriendo para los ex-combatientes, no dejarlo
nuevamente al arbitrio de los congresistas, porque ahí nuevamente estaríamos
cayendo en un error. Por eso ciudadano
Presidente, de salir ganancioso el artículo del Proyecto Base, hago una moción
concreta de que se haga la votación párrafo por párrafo para que luego pueda
ser incluido este agregado, y, si es que tiene que ser la Comisión de Estilo la
que corrija este agregado, con mucho gusto, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencionales.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: en especial a los ciudadanos
Convencionales componentes de la Comisión Redactora, creo que a todos los
proyectistas y a los Convencionales nos anima el común propósito de rendir un
merecido homenaje a los defensores de nuestra heredad chaqueña. No existe la más mínima diferencia en el
sentido de que todos por igual queremos rendir ese homenaje. La cuestión es fundamentalmente de técnica
jurídica constitucional.
Cuando
caemos en la casuística, caemos en la posibilidad de que nuestro texto
constitucional sea desmeritado. Yo
quiero proponer fundamentalmente a los compañeros miembros de la Comisión
Redactora un texto que con algunos miembros de la Comisión de Estilo hemos
estado ensayando. El problema inicial
que se presenta es la duda de la omnicompresión
de hombres y mujeres en este texto y eso se podría solucionar con el siguiente encabezamiento del texto que
esta sugerido. Este encabezamiento por
el propio Presidente de la Comisión de Estilo:
"Los hombres y mujeres,
veteranos de la guerra del Chaco" y continua el texto. Entonces ya no cabe la menor duda de que
comprende a ambos sexos esta norma.
Finalmente
en este mismo párrafo propondría yo un agregado que solucionaria el problema
casuístico que se plantea con la propuesta del Convencional Víctor Hugo
Isaurralde. Esta la ley que restringe en
alguna medida el usufructo de estos beneficios, por el plazo acordado para la
inscripción. Yo propondría -pero no
podemos dictar un artículo constitucional para derogar una ley- Entiendo que en
último caso hubiera ido eso al Parlamento.
No podemos aquí desde este foro derogar todas las leyes mal hechas. Si podemos dotar de principios que deroguen o
anulen sí esa leyes mal acordadas, y yo propondría que al final del primer
párrafo diga así. Voy a leer todo para
tener sentido la frase: "Los
hombres y mujeres, veteranos de la guerra del Chaco y de los otros conflictos
armados internacionales que se libren en defensa de la patria gozarán de
honores y privilegios, de pensiones que les permitan vivir decorosamente, de
asistencia preferencial gratuita y completa a su salud y de otros beneficios conforme con lo que determine la
ley", que no podrá restriguirla.
Este agregado vendría a derogar o anular cualquier ley que restrinja el
usufructo de estos beneficios, que es la preocupación y la inquietud de la
propuesta N° 3. Acogiendo este agregado, creo que estamos
cubriendo el peligro de la restricción de estos beneficios.
Finalmente,
el segundo párrafo que contiene también la duda del tema del sexo se redactaría
así: "El cónyuge sobreviviente y
los hijos menores o discapacitados de los veteranos y los caídos en conflictos
aramados internacionales les sucederán en los beneficios económicos". Con esto queda bien cabalmente aclarada la omnicomprensión
del segundo párrafo.
Finalmente,
ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, yo considero que debe acogerse el último
párrafo propuesto por la propuesta N°
2 del Convencional Figueredo. Esto sería
realmente un símbolo de lo que el pueblo paraguayo y los Constituyentes paraguayos
entienden y comprenden y se
sensibilizan como americanos. Al final, aquellos bolivianos que han
combatido en la guerra del Chaco son seres humanos que por uno u otro motivo
han sido llamados a la violencia, a defender su heredad. Sería justo dar un reconocimiento simbólico a
aquellos que se han integrado e incorporado a nuestra sociedad. Propongo concretamente que el último párrafo
de la propuesta N° 2 también sea
acogido como texto del Proyecto Base. Es
todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
HUGO ISAURRALDE: ¿Me permite, ciudadano
Presidente, una consulta?
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Isaurralde.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
HUGO ISAURRALDE: Gracias, Presidente.
Quisiera
consultar con el Convencional Diógenes Martínez la inclusión de que no se
requerirá otros requisitos más que el acreditamiento fehaciente de la calidad
de ex-combatiente, porque justamente ahí está el problema, Convencional
Diógenes Martínez, en el acreditamiento que mucha gente no está en condiciones
o porque ha pasado la fecha o simplemente no pudieron ser inscriptos. Solicito si se puede incluir también eso,
Convencional Diógenes Martínez. Muchas
gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
Ciudadano Presidente...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Tengo una moción de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Aquí no pidió nadie...
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
Le permito, ciudadano Presidente que haga la moción de orden.
CIUDADANO PRESIDENTE: Si es que hay una moción de orden, sí, con
mucho gusto.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Concretamente para que se
suspenda el tratamiento de este artículo
y traigan un artículo consensuado en el día de mañana, porque es una mala
política los que estamos haciendo, ciudadano Presidente. Hemos tenido varias discusiones en esta
Convención sobre el hecho de hacer incorporaciones, supresiones en el
tratamiento de un artículo y no podemos ahora venir a violar nuevamente el Reglamento. Aquí hay propuestas, hay consideraciones, se
plantean agregados de últimos párrafos, de propuestas contradictorias y no es
la forma de redactar. No podemos
redactar en el seno de una Convención entre todos un artículo de viva voz y en
público, ciudadano Presidente. Mi moción
concreta es la suspensión de este artículo y que traigan los interesados el
proyecto consensuado para tratarlo mañana, por escrito, media hora antes, tal
cual como está establecido en el Reglamento.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Es una moción de orden de aplazamiento. Admite una breve discusión, pero si están de
acuerdo por el aplazamiento.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO
CANO RADIL: Gracias, Presidente.
Lo
que propone el Convencional Diógenes Martínez sería válido si nadie se opone
como un proyecto de consenso y no es ésa la situación actual. Hay una persona que ha propuesto que eso
significa una oposición a esa moción de consenso por precedente de esta propia
Convención que ha interpretado que para modificar las mociones presentadas en
tiempo y forma solamente sin oposición de nadie.
Si
hay alguien que propone o mocione que pase a un cuarto intermedio, quiere decir
que hay una oposición formal a esa moción pretendidamente de consenso. En tal aspecto acá hay dos caminos: o se votan las mociones tal cual fueron
presentadas en tiempo y forma que es la moción 1, la moción 2 y la moción 3 sin
ningún tipo de cambio, ni modificación, o pasa a un cuarto intermedio para que
la Comisión Redactora vuelva a estudiar, pero ese es el mecanismo que ha sido en este momento defendido por la Convención hasta la fecha y creo que
no corresponde que se viole en esta instancia.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Sobre la moción de aplazamiento, tiene la palabra el ciudadano Convencional
Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Sí, ciudadano Presidente.
Yo
pienso que introducir la posibilidad de plantear redacciones en el seno de la
Convención nos acarearía muchísimo perjuicio por el tiempo que nos lleva este
tipo de deliberaciones. Comprendo que el
punto es especial, está tocando una fibra íntima del paraguayo. Por eso, ciudadano Presidente, pienso que si
se hiciera una excepción sería sola y exclusivamente para este caso porque
estamos transgrediendo todas las disposiciones que hemos resuelto sobre cómo
plantear la modificaciones, ciudadano Presidente. Por eso yo creo que si la Convención resuelve
enviar de nuevo a Comisión, sería lo reglamentario, porque creo que hay una
forma de que la Convención, o se constituya en Comisión, o reenvie a la
Comisión Redactora el artículo, pero no pasar a un cuarto intermedio porque
estamos de esa forma introduciendo un precedente que en otros casos quizás vaya
de nuevo a resultar conflictivo entre los miembros de la Convención. Creo que tenemos que ajustarnos al Reglamento,
ciudadano Presidente. Propongo
concretamente que si la Convención aprueba primero que se vote el Proyecto
Base, si la Convención no aprueba eso, que se pase a la Comisión Redactora para
una nueva redacción. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Antes
de ofrecer la palabra y, para orientar un poco el debate, evidentemente estos
agregados que han venido sugiriendo es esencial que la Comisión Redactora haga
parte del despacho de Comisión. Si ella
lo hubiese aceptado no habría ningún problema, pero hasta el momento tal
aceptación no existe. Mientras tanto hay
una moción de aplazamiento, no de cuarto intermedio, de aplazamiento; por eso,
sobre ese mismo punto de la moción de aplazamiento, voy a ofrecer la palabra a
la ciudadana Convencional Cristina Muñoz, luego al ciudadano Convencional
Carlos Podestá.
Tiene
el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ:
Gracias, ciudadano Presidente.
Creo
que es demostración de buena voluntad, buscar una salida independientemente del
Reglamento. Estaría de acuerdo con
posponer buscando conciliar entre los proyectistas pero hasta el final de la
tarde para presentar en última instancia o a última hora, y quisiera proponer
directamente al Convencional Víctor Hugo Isaurralde, al Convencional Diógenes
Martínez, al Convencional Callizo, Bareiro Saguier y al Convencional Figueredo,
de manera a buscar una propuesta consensuada, porque sabemos muy bien que los
que se remiten a la Comisión Redactora están durmiendo en los archivos,
señores. No nos reunimos los miembros de
la Comisión Redactora, por lo tanto no hay vocero calificado en este asunto,
porque deben ser previamente consultado los miembros de la Comisión Redactora ya sea para rechazar o para aceptar en
mayoría una propuesta de esta naturaleza.
En
ese entendido, quisiera proponer concretamente que el estudio de esto se
posponga por una hora, de manera que haya tiempo de, independientemente, seguir
el debate para reformularlo. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Podestá.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
PODESTA: Ciudadano Presidente: aquí las coincidencias son claras pero es una
cuestión de forma que necesita de unos minutos de trabajo de un grupo
pequeño. Yo creo que la moción de la Convencional preopinante podría
funcionar, sólo que estaríamos privando a los miembros de esa Comisión de
trabajo de su partipación en el debate y
tal vez sea una buena idea presentarlo mañana temprano. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Bueno, la Presidencia va a llevar a votación la moción de
aplazamiento, la que podrá ser por tiempo determinado o indeterminado. Es bien determinado; hasta mañana
proponen...hay una proposición de que se posponga hasta dentro de una hora, o
sea...
Sobre
la moción de orden y la determinación del aplazamiento, tiene el uso de la
palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: yo creo que el tema es importante. Se ha discutido largamente. Toda la tarde hemos discutido este
problema. Yo propongo que se vote.
Hay mociones presentadas. Yo no
creo que tengamos que aplazar. Hay
cientos de temas muy importantes.
Estamos perdiendo tiempo.
Resolvamos esto y desmotremos que tenemos ejecutividad en la resolución
de estos problemas. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Correcto, ciudadano Convencional.
Se
va a llevar a votación la moción de
aplazamiento. Los que estén por la misma
se servirán levantar la mano.
Minoría. No hay mayoría absoluta;
entonces se va a llevar a votación el Proyecto Base, en primer lugar.
Ciudadano
Convencional vamos a llevar a votación el Proyecto Base. Si usted me dispensa un segundito, se va a
dar lectura si están de acuerdo con el texto.
Entonces podrán esclarecer ustedes.
Se
va dar lectura por Secretaria al texto de la Comisión Base que se va a llevar a
votación.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Para una aclaración, ciudadano Presidente, si me permite.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ciudadano Convencional ya no es oportunidad de ninguna aclaración salvo que
haya algún error en la lectura...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Yo hice una moción, ciudadano
Presidente, hace rato, de que se vote párrafo por párrafo.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ah. Bueno. En ese sentido sí. Eso en el momento de la votación se va hacer,
se va a votar párrafo. por párrafo, Tiene razón. Quienes estén de acuerdo que se vote párrafo
por párrafo se servirán levantar la mano.
Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Primer párrafo del Proyecto Base. "Los veteranos de la guerra del Chaco y
los de otros conflictos armados internacionales que se libran en defensa de la
patria gozarán de honores y privilegios, de pensiones que le permitan vivir
decorosamente, de asistencia preferencial gratuita y completa a su salud y de
otros beneficios conforme con lo que determine la ley.
El
primer párrafo del Convencional Figueredo coincide con este párrafo y la
tercera propuesta, solamente se trata de un agregado.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A votación el primer párrafo que acaba
de leerse. Mayoría. Queda aprobado el primer párrafo del
artículo.
CIUDADANO SECRETARIO:
Segundo párrafo: "La viuda y los hijos menores o discapacitados de los
veteranos y de los caídos en conflictos armados internacionales les sucederán
en los beneficios económicos".
El
segundo párrafo del Convencional Figueredo, es el tercero el que se refiere a
esto: "En los beneficios económicos le sucederán sus beatos, hijos menores
o discapacitados, incluidos los de los fallecidos con anterioridad a la
promulgación de esta Constitución".
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación:
quienes estén de acuerdo por el segundo párrafo del Proyecto Base se
servirán levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado en consecuencia.
El
ciudadano Convencional Vera Cáceres solicita la rectificación de votos. En consecuencia se va a proceder a votar fila
por fila.
Los que estén por el Proyecto Base, segundo párrafo,
primera fila se servirán ponerse de pie.
Ocho votos.
Segunda fila, los que estén por el Proyecto Base, se
servirán ponerse de pie. Siete votos.
Tercera fila, los que estén por el Proyecto Base, se
servirán ponerse de pie. Cinco votos.
Cuarta fila, los que estén por el Proyecto Base, se
servirán ponerse de pie. Seis votos.
Quinta fila, los que estén por el Proyecto Base, se
servirán ponerse de pie. Seis votos.
Sexta fila, los que estén por el Proyecto Base, se
servirán ponerse de pie. Cinco votos.
Séptima fila, los que estén por el Proyecto Base, se
servirán ponerse de pie. Cuatro
votos.
Octava fila, los que estén por el Proyecto Base, se
servirán ponerse de pie. Seis votos.
Novena fila, los que estén por el Proyecto Base, se
servirán ponerse de pie. Díez votos.
Décima fila y restantes, los que estén por el
Proyecto Base, se servirán ponerse de pie. Siete
votos.
Mesa, los que estén por el Proyecto Base, se servirán
ponerse de pie. Dos votos.
Sesenta
y siete votos.
Se
va a votar la propuesta del Convencional Federico Figueredo.
La primera fila, los que estén por la Propuesta de
Figueredo, se servirán ponerse de pie. Seis
votos.
Segunda fila, los que estén por la Propuesta de Figueredo,
se servirán ponerse de pie. Cinco votos.
Tercera fila, los que estén por la Propuesta de
Figueredo, se servirán ponerse de pie. Trece votos.
Cuarta fila, los que estén por la Propuesta de
Figueredo, se servirán ponerse de pie. Siete
votos.
Quinta fila, los que estén por la Propuesta de
Figueredo, se servirán ponerse de pie. Cinco votos.
Sexta fila, los que estén por la Propuesta de
Figueredo, se servirán ponerse de pie. Seis votos.
Séptima fila, los que estén por la Propuesta de
Figueredo, se servirán ponerse de pie. Tres
votos.
Octava fila, los que estén por la Propuesta de
Figueredo, se servirán ponerse de pie. Once votos.
Novena fila, los que estén por la Propuesta de
Figueredo, se servirán ponerse de pie. Nueve votos.
Décima y restantes fila, los que estén por la
Propuesta de Figueredo, se servirán ponerse de pie. Veinte
y uno votos.
Mesa, los que estén por la Propuesta de Figueredo, se
servirán ponerse de pie. Tres votos.
Ochenta
y nueve votos. Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Ahora el tercer párrafo....
CIUDADANO PRESIDENTE: Queda aprobado, entonces, el agregado....el
segundo párrafo para clarificación..
INTERRUPCION...
Quedó
aprobado el segundo párrafo.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: Ahora el tercer párrafo, que es el segundo de
Figueredo.
"Los
beneficios acordados a los beneméritos de la patria no sufrirán restricciones y
serán de vigencia automática y sin más requisitos que su certificación
fehaciente".
CIUDADANO PRESIDENTE: Quienes estén de acuerdo, se servirán
levantar la mano. Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Cuarto párrafo de la propuesta del Convencional Figueredo.
"Quienes
en la región Oriental, durante la Guerra
del Chaco prestaron servicio calificado dentro de las fuerzas armadas, quedan
comprendidos en lo dispuesto por este artículo".
CIUDADANO PRESIDENTE:
Quienes estén de acuerdo con este párrafo para su incorporación, se servirán
levantar la mano. Minoría.
CIUDADANO SECRETARIO:
Quinto párrafo: pero para el cuarto del
texto.
"Los
ex prisioneros de guerra bolivianos que desde entonces hubieren optado por
integrarse definitivamente al Paraguay en cuanto a beneficios económicos y
prestaciones asistenciales quedan equiparados a los veteranos de la Guerra del
Chaco".
CIUDADANO PRESIDENTE:
A votación. Quienes estén de acuerdo con
esta incorporación, se servirán levantar la mano. Mayoría.
Alguien
pide rectificación de voto, que se individualice. Ciudadano Convencional Cayo Gwynn, pide
rectificación de voto. Así se hará.
El
párrafo se va a volver a leer para la rectificación.
CIUDADANO SECRETARIO:
"Los ex prisioneros de guerra bolivianos....
INTERRUPCION.....
CIUDADANO PRESIDENTE:
Rogamos a los ciudadanos Convencionales que no se ausenten de la sala para la votación.
CIUDADANO SECRETARIO:
"Los ex prisioneros de guerra bolivianos que desde entonces hubieren
optado por integrarse definitivamente al Paraguay en cuanto a beneficios
económicos y prestaciones asistenciales quedan equiparados a los veteranos de
la Guerra del Chaco".
CIUDADANO PRESIDENTE:
Se va a llevar a votación fila por fila.
Los que estén por la incorporación de este párrafo se servirán ponerse
de pie en la primera fila:
Primera
Fila, por la incorporación. 8 votos.
Segunda
Fila, por la incorporación. 5 votos.
Tercera
Fila, por la incorporación. 10 votos.
Cuarta Fila, por la incorporación. 4 votos.
Quinta Fila, por la incorporación. 1 voto.
Sexta Fila, por la incorporación. 5 votos.
Séptima
Fila, por la incorporación. 5 votos.
Octava Fila, por la incorporación. 8 votos.
Novena Fila, por la incorporación. 9 votos.
Décima
y restantes, por la incorporación 19
votos.
Mesa,
por la incorporación. 4 votos.
En
total 78 votos. Pudiendo haber votos en blanco,
por la no inclusión, se servirán pónerse de pie.
Primera
fila, por la no inclusión. 8 votos.
Segunda
fila, por la no inclusión. 4 votos.
Tercera
fila, por la no inclusión. 5 votos.
Cuarta fila, por la no inclusión. 4 votos.
Quinta fila, por la no inclusión. 5 votos.
Sexta fila, por la no inclusión. 6 votos.
Séptima
fila, por la no inclusión. 3 votos.
Octava fila, por la no inclusión. 6 votos.
Novena fila, por la no inclusión. 7 votos.
Décima
y restantes, por la no inclusión. 11
votos.
Mesa,
por la no inclusión. 1 voto.
Son
en total sesenta votos.
Quienes
votan en blanco, se servirán ponerse de pie o levantar la mano. Mejor ponerse de pie los que votan en blanco
para saber el número exacto.
Son en total diez y nueve
votos. No alcanza la mayoría, se vuelve
a votar en segunda vuelta, y la que obtiene mayoría, mayor número de votos, esa
es la triunfadora.
CIUDADANO SECRETARIO:
Por la inclusión hay 78. Por la no
inclusión 60 y en blanco 19. Entonces no
alcanza la mayoría simple de los presentes la decisión y se vuelve a votar.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Se va a volver a votar, pero vamos a hacerlo otra vez por fila.
Los
que estén por la inclusión, se servirán ponerse de pie.
Primera
fila, por la inclusión. 9 votos.
Segunda
fila, por la inclusión. 7 votos.
Tercera
fila, por la inclusión. 11 votos.
Cuarta fila, por la inclusión. 5 votos.
Quinta fila, por la inclusión. 1 voto.
Sexta fila, por la inclusión. 6 votos.
Séptima
fila, por la inclusión. 5 votos.
Octava fila, por la inclusión. 9 votos.
Novena fila, por la inclusión. 11 votos.
Décima
y restantes, por la inclusión. 17 votos.
Mesa,
por la inclusión, 4 votos.
Resultado
del escrutinio, por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: En total son 85 votos por la inclusión.
CIUDADANO PRESIDENTE: En consecuencia queda aprobada la inclusión.
APROBADO.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se pasa al siguiente artículo. Por Secretaría se va a dar lectura al mismo.
CIUDADANO SECRETARIO:
Existe una presentación del Convencional Ramiro Barboza para un nuevo texto del
Artículo 131, un artículo nuevo.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Se pasa a la Comisión Redactora el nuevo texto.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que es conveniente dejar
constancia de que por el sistema recientemente aprobado este artículo se
incorpora un nuevo sistema de votación en esta sala, porque al tratar el
artículo en cuestión, se trata también la propuesta N°
2. Es decir, que no se está tratando
artículo por artículo, sino que, al tratar un artículo, se incorporan partes de
otro artículo y en esa forma, en cualquier momento, en otra oportunidad podemos
plantear la misma cosa y los artículos pueden llegar a ser interminables,
ciudadano Presidente.
Es
absolutamente irregular este sistema de votación, o de lo contrario que pase a
la Comisión de Estatutos de Reglamentos
y que se estatuya una nueva forma de votar, pero quiero dejar constancia
de esta situación.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se toma nota, ciudadano Convencional, por
Secretaría y la Presidencia, también.
Evidentemente que esto no puede causar ningún precedente a ese respecto,
no causa ningún precedente. Siempre se
tendrá en cuenta el despacho de Comisión, si la plenaria resuelve incorporarlo,
pero la plenaria no ha hecho tal cosa.
El despacho de Comisión es fundamental a este respecto. El problema está en que no se reunen, por los
menos no se aunan los criterios y, entonces, dificulta un poco el trabajo.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMÍN
MACIEL PASOTTI:
Gracias, ciudadano Presidente.
Antes
de la votación, o sea, en el momento en que se iba a votar el artículo,
justamente había pedido la palabra y no se me concedió para hacer las mismas
exposiciones que hace el Convencional Callizo.
El sistema de votación que acabamos de hacer está totalmente fuera de
Reglamento, ciudadano Presidente. No
sé. Es un nuevo sistema. Justamente tantos problemas nos han
traído ya las modificaciones de esta
naturaleza y yo creo que es el momento
de respetar el Reglamento, por el respeto de la buena marcha de esta
Convención.
Por
lo tanto, sugiero concretamente que esta situación que acaba de presentarse sea
derivada a la Comisión de Reglamento, para que ésta estudie la validez o no de
lo aprobado precedentemente.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Usó todo la palabra, ciudadano Convencional?
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMÍN
MACIEL PASOTTI: Sí,
ciudadano Presidente. Simplemente para
dejar una vez más sentado que esto va a sentar un precedente. Naturalmente, entonces no podemos continuar
de esta manera, que cuando convenga a ciertos intereses se invoca al Reglamento
y cuando conviene a otros intereses violentar ese Reglamento, no hay problemas. Es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Su
preocupación es compartida por el Vice Presidente de la Comisión Redactora y
evidentemente no puede sentar precedente.
Se va a aplicar estrictamente el Reglamento. Solamente se va a votar en lo sucesivo el
despacho de Comisión en primer término, si ellos no aceptan el agregado, de
ninguna manera se puede incorporar al texto.
Muchas gracias.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Gracias, ciudadano Presidente.
Aceptando
su interpretación y mi rechazo absoluto a la forma como fue aprobado este
artículo, efectivamente comparto al 100% las opiniones del Vice Presidente de
la comisión Redactora, el Convencional Callizo, por la forma irregular como se
ha aprobado. Hemos aprobado
prácticamente dos o tres artículos acá, todos combinados, en total violación y
no sé si es un precedente o no, pero usted dice que no lo es, ciudadano Presidente,
pero le recordaremos si se llega a presentar en una ocasión similar. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ:
Gracias, ciudadano Presidente.
Deseo
también hacer una aclaración también, en el mismo sentido que el Vice
Presidente de la Comisión Redactora, y llamar un poco la atención, ciudadano
Presidente. Usted tiene cinco Secretarios,
de los cuales dos fueron compañeros míos en la Comisión de Redacción y no me
han dado el uso de la palabra. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Sobre
el mismo tema, si no entramos directamente a proseguir el tratamiento del texto
si les parecen bien, ciudadanos Convencionales.
Sobre
el tema quiere hablar el ciudadano Convencional Diógenes Martínez. Breve, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ:
Disculpen compañeros Convencionales, pero hay que dejar reglas claras
establecidas. Hay un problema de procedimientos insalvable que, cuando se corre
vista a los miembros de la Comisión o a la Comisión Redactora de un pedido,
-esta tarde no había ni siquiera el portavoz oficial o formal-, entonces cómo
podemos llevar a cabo la votación del despacho de Comisión si la Comisión no se
expide sobre el texto y no puede expedirse porque no tiene a su portavoz, y
también sus integrantes que quedan están en disidencia; es difícil de aplicar
estrictamente el Reglamento en este sentido, porque es imposible que los 28
miembros estén siendo consultados y estén expendiéndose en cada caso.
Es
por eso que yo propongo concretamente que esto pase a la Comisión de Petición y
Poderes, caso y que venga un dictamen concreto sobre este tema. Un pedido concreto, una moción concreta que
hago, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Vamos
a tratar de abreviar este tema para poder entrar en el texto constitucional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil,
brevemente, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Realmente
me sorprende la actitud de uno de los Secretarios de la mesa, que cada sesión
cambia su interpretación de los Reglamentos, lo digo con suficiente
responsabilidad. Hace escasos tres o
cuatro días, era el más fanático defensor del Reglamento a ultranza, no
permitía la incorporación de una palabra siquiera, no permitía que se hablara
en sesiones porque no estaba en tiempo.
Hoy ese mismo Secretario está planteando que el Reglamento sea flexible,
que se interprete porque no hay vocero.
Acá hemos acordado y quiero que la Convención aclare bien esta
situación, que, si hay consenso absoluto
de todos los Convencionales, ni siquiera de los miembros de la Comisión
Redactora, de todos los Convencionales iba a ser aceptada una modificación al
despacho de Comisión y no es porque no está el Presidente de la Comisión
Redactora que sucede esto, sino porque no hubo ese consenso de todos los
Convencionales y eso no permite violar el Reglamento.
Quiero
dejar este precedente porque, realmente, lo que sucedió esta tarde es grave,
porque va a permitir que en cualquier momento y en cualquier instancia del
debate de cualquier artículo, cualquier Convencional puede pedir que sea votada
su moción párrafo por párrafo. Eso es lo
grave y eso nos va a llevar a un debate realmente increíble si se sienta ese
precedente.
Yo
discrepo con el compañero Presidente de la Convención, porque -es cierto- se
sentó ese precedente. Tenemos el derecho
de invocarlo cuando nos convenga también, porque así vamos a andar cuando se
está violando un Reglamento, y esta tarde se violó el Reglamento. Yo había aclarado que por lo menos ante un
miembro de la Comisión Redactora que no
aceptaba ninguna modificación o
incorporación, esa moción estaba corriendo tal cual vino de la Comisión Redactora
en tiempo y en forma. La mesa no respetó
esa posición que había acordado esta misma Convención Nacional
Constituyente. En esos términos,
ciudadano Presidente, creo que debe ser estudiada esta situación. Es cierto, pero también no tenemos que usar y
abusar del uso de los Reglamentos de acuerdo a nuestras conveniencias o intereses
personales. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
El
Convencional Diógenes Martínez fue aludido.
Va a tener una breve intervención y luego otorgaremos la palabra. Está antes el ciudadano Convencional Rodrigo
Campos Cervera. Estoy anunciando también
para los que tienen pedido. Evelio
Fernández también. A todos se les va dar por igual.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez, por haber
sido aludido.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Yo reconozco, ciudadano Presidente, que estas
fatigosas labores constituyentes llevan a muchos a no recordar bien las
palabras y no interpretarlas bien. No
entiendo lo que dijo el preopinante pero mis ideas son sumamente claras con
relación al Reglamento. Cuando se trata de consensuar un texto debe haber
unanimidad de la sala, si no, no se puede modificar el texto, o sea, cuando hay
varias propuestas. Cuando se trata de acoger o no un texto o un agregado o una exclusión en el texto del Proyecto
Base, es la Comisión Redactora la que debe expedirse y en este caso hubo
disidencias en la Comisión Redactora.
Ahí vino el problema insalvable, así es que no hay ninguna incoherencia
ni interpretación interesada en mi opinión
respecto del Reglamento.
Lamento
que el preopinante haya entendido tan mal o recordado tan mal, pero creo que es
debido a la fatiga de estas deliberaciones que llevan a no recordar bien las
palabras, o a no interpretarlas bien.
Por mi parte, yo tengo bien claras las disposiciones
reglamentarias. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez, para una
moción de orden. ¿En qué consiste, ciudadano
Convencional?
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
HUGO SÁNCHEZ.
Gracias, ciudadano Presidente.
Concretamente
para que se pase al orden del día. Nada
más.
CIUDADANO PRESIDENTE: No admite discusión. Para que se pase inmediatamente al orden del
día, vale decir sigue la prosecución del estudio en particular. De manera que, los que estén de acuerdo, se
servirán levantar la mano. Aprobado. Se pasa al estudio del texto constitucional.
CIUDADANO
SECRETARIO: Parte II. Título: Del
Ordenamiento Político de la República. Título
I: De la Nación y del Estado. Capítulo I: De
las Declaraciones Generales.
Artículo 131. Título: De la Vigencia del orden Jurídico.
Texto:
"Esta Constitución es la Ley Suprema de la
Nación. La Constitución, los Tratados y
los Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el
Congreso y las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas
en su consecuencia integran el Derecho Positivo Nacional en el orden de
prelación enunciado. Cualquiera que
intente cambiar dicho orden al margen de los procedimientos previstos en esta
Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Se
autoriza a los ciudadanos a resistir a los usurpadores por todos los medios a
su alcance. En la hipótesis de que tal
persona o grupos de personas invocando cualquier principio o representación al
margen de esta Constitución detente el poder público, sus actos se declaran nulos y sin ningún valor, no vinculantes y
por lo mismo el pueblo en ejercicio de sus derechos a la resistencia a la
opresión, queda dispensado de su cumplimiento.
Los Estados extranjeros que por cualquier circunstancias se relacionen
con tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo
suscrito o autorizado por el gobierno
usurpador para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la
República del Paraguay".
PROPUESTA N °
2: Víctor Hugo Sánchez. Título:
Del Derecho a la Resistencia a la Opresión. "Queda consagrado el derecho de la
resistencia a la opresión. Se declaran
nulos y sin ningún valor los actos o
acciones de cualquier persona o grupos de personas que invocando algunos
principios o supuesta representación al margen de esta Constitución usurpen o
detenten de alguna forma el poder público.
El pueblo, en ejercicio de sus derechos de resistencia a la opresión,
queda dispensado de su cumplimiento".
Este
texto de la propuesta es en sustitución del segundo, tercero y cuarto párrafo
del Proyecto Base.
CIUDADANA SECRETARIA: PROPUESTA N°
3: Luis Lezcano
Claude. De la Supremacía Constitucional
y de la Prelación Jurídica. "Esta
Constitución es la Ley Suprema de la Nación.
La Constitución, los tratados y los acuerdos internacionales aprobados y
ratificados, las leyes dictadas por el congreso y las demás disposiciones
jurídicas de inferior jerarquía sancionadas en su consecuencia integran el
Derecho Positivo Nacional en el orden de prelación enunciado. Toda disposición o acto de autoridad opuesto
a lo que establece esta Constitución carece de validez".
El
siguiente artículo, la siguiente propuesta es desdoblamiento del Proyecto
Base. De la Inviolabilidad de la
Constitución y el Derecho a la Resistencia a la Opresión. "Esta Constitución no perderá su
vigencia si dejare de observarse por actos de fuerza o fuere derogada por
cualquier otro medio distinto de que ella misma dispone. Cualquiera que intentare cambiar el orden
constitucional al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución,
incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Se autoriza a los ciudadanos a resistir a los
usurpadores por todos los medios a su alcance.
En la hipótesis en que una persona
o un grupo de personas, invocando cualquier principio o representación
al margen de esta Constitución, detente el poder público, sus actos se declaren
nulos y sin ningún valor, no vinculantes y por lo mismo el pueblo en ejercicio
de su derecho de resistencia a la opresión queda dispensado de su
cumplimiento. Los Estados extranjeros
que por cualquier circunstancia se relacionen con tales usurpadores no podrán
invocar ningún tratado o acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno
usurpador para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso a la
República del Paraguay".
Fin
de la propuesta N° 3.
CIUDADANO SECRETARIO: Se aclara que la propuesta del Convencional
Luis Lezcano Claude, que, de acuerdo a su explicación, desdobla el Proyecto
Base en dos artículos que fueron leídos por la Secretaria Cristina Muñoz.
Propuesta
N° 4 . Se pasó a
Comisión. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Honorable Convención, ciudadanos Convencionales: a consideración el Artículo
131.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente. Muy
brevemente, ciudadano Presidente.
En
primer lugar, para hacer la salvedad de que este artículo es realmente fruto
del impulso natural de la convivencia libre por afirmar la democracia y su
institucionalidad. Sin embargo, ciudadano Presidente, a mi modesto criterio, el
contenido de este precepto Constitucional no se compadece con algunos aspectos
que hacen a la parte dispositiva esencial del mismo. En el primer parágrafo,
solamente una pequeña observación, ciudadano Presidente, cuando se dice de que
esta Constitución es la ley suprema de la Nación. La Constitución, los tratados y los acuerdos
internacionales aprobados y ratificados las leyes dictadas por el Congreso y
las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía sancionadas en su
consecuencia integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación
enunciado. No debiera ser sancionado, sino dictado, ciudadano Presidente,
porque la sanción es un acto que compete exclusiva y excluyentemente al
Congreso en un estadio del proceso de formación de las leyes que es el proceso
constitutivo donde se discute y se aprueban las leyes.
Eso
no es esencial, ciudadano Presidente. La
parte esencial se da en el segundo parágrafo donde se dice que "cualquiera
que intente cambiar dicho orden al margen de los procedimientos previstos en
esta Constitución incurrirán los delitos que se tipificarán y penarán en la
ley."
Ciudadano
Presidente: creo que esta es una disposición
que extrema la penalidad, que en caso de que se intente cambiar el orden
jurídico establecido, si alguien intenta cambiar el orden jurídico establecido
en cuanto a la prelación, porque a eso se está refiriendo, obviamente,
ciudadano Presidente. Quedan las
sanciones de inconstitucionalidad y la excepción de inconstitucionalidad, en su
caso, o el amparo de lo que fuese cualquier recurso jurisdiccional. Quizá, haya
sido otro el propósito, pero tal como está diseñado, eso es lo que representa,
ciudadano Presidente, y lo que debiera en su momento cambiarse.
El
tercer parágrafo, ciudadano Presidente, sí, yo creo que exige lo que voy a
proponer en este momento como sugerencia, que pase de nuevo a la Comisión
Redactora a los efectos de que este precepto tan importante y que responde,
repito, al sentimiento democrático que inspira a todos los Convencionales,
pueda ser diseñado en la forma más conveniente. Así, por ejemplo, ciudadano
Presidente, se dice que se autoriza a los ciudadanos a resistir a los usurpadores
por todos los medios a su alcance.
En
una segunda frase se indica que los actos de este poder público usurpador se
declaran nulos y sin ningún valor, y finalmente, que queda dispensado de su
cumplimiento quienes puedan oponerse a él.
Ciudadano
Presidente: esto podría crear un problema menor a los gobiernos usurpadores,
porque a los gobiernos usurpadores les interesa tres pepinos la nulidad o no
que pueda argüirse frente a sus actos. Será el gobierno legítimo el que tenga
que, en su momento, asumir las consecuencias de aquellos actos declarados nulos
y, en consecuencia, cada uno de los ciudadanos tenga el derecho legítimo a
reclamar sobre los mismos. Cualquier creación de impuesto del propio
Presupuesto, todo el ordenamiento jurídico que pueda ser creado por un gobierno
usurpador, podría ser declarado nulo y sin ningún valor. Y es sabido que el
carácter y el alcance de la nulidad en estos casos es exeunt, vale decir que
retrotrae al mismo momento en que fue dictado, como si no hubiera existido.
Por
otra parte, ciudadano Presidente, también conviene aclarar el problema del
carácter de los gobiernos usurpadores, en cuanto a su ilegitimidad de origen.
Yo me pregunto, ciudadano Presidente, si puede calificarse de gobierno
usurpador a quien pueda derrocar a un gobierno que pueda tener legitimidad de
origen, pero que no tenga legitimidad de ejercicio. La legitimidad de ejercicio
tiene tanto o más validez que la legitimidad de origen, y nos encontraríamos
enfrentados a un problema, sería peor el remedio que la enfermedad.
Finalmente,
ciudadano Presidente, aquí también en el tercer parágrafo se hace una mención
de que los especialistas del Derecho Internacional tendrán que convenir
conmigo, salvo que esté muy equivocado en mi apreciación, que los gobiernos no distinguen
a los gobiernos de facto y a los gobiernos democráticos, y todos sus actos los
realizan con prescindencia de esa calificación, de manera que, esto sería una
declaración que a lo mejor merecería determinados reparos con relación al
aspecto concreto internacional. Es por eso, ciudadano Presidente, que yo me
permito sugerir a los ciudadanos de esta Convención que un artículo tan
importante y que tiene una finalidad y un sustrato ético, jurídico, y con un
alcance verdaderamente singular, sea, en su momento, perfilado como corresponda
para que no ofrezca dificultades en su aplicación, tanto en el ámbito nacional,
cuanto internacional. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Quisiera defender el proyecto de la Comisión Redactora y voy a tratar de
desvirtuar algunas afirmaciones, y después, abogar por la aprobación del texto
que viene de Comisión.
En
primer lugar, esa palabra "sancionadas", que figura en la quinta
línea del Proyecto Base, es indudable se puede girar a la Comisión de Estilo y
Técnica Legislativa para que busque el término apropiado. Creo que no es una cuestión de fondo, sino,
simplemente, es una cuestión de forma. Realmente, el primer párrafo del
artículo propuesto, habla de la pirámide de Kelsen o del sistema de prelación
de norma, que es obvio y no hay ninguna duda, y toda Constitución la
tiene. Creo que, es un párrafo
inobjetable, desde el punto de vista del contenido, salvo esa pequeña
apreciación técnica, la palabra "sancionadas".
Con
respecto al segundo párrafo, creo que, no es tan así, como dijo un preopinante,
porque lo que va a ser sancionado no es la ruptura de la prelación de las
normas, sino cuando esa ruptura se hace al margen de los procedimientos
previstos en esta Constitución. En otras palabras, por un reglamento se quiere derogar
una ley, o por una ley, derogar esta Constitución. O un ejemplo más cercano, en
Brasil, en 1964, por un acta institucional se derogó la Constitución y en la
Argentina, en 1976, por un acta revolucionaria de una junta de comandantes se
deroga o se pone en suspenso una Constitución. A eso nos estamos refiriendo
cuando se quiere a una norma superior invalidarla por los caminos o los
procedimientos que tergiversan el propio orden constitucional.
En
otras palabras...
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
¿Podría hacer una interrupción al orador, ciudadano Presidente?.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Si el orador se lo permite. ¿Está pidiendo una interrupción?.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: No hay inconveniente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Un momentito, ciudadano Convencional. Tiene el uso de la palabra porque lo
admite el orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Gracias. Es para hacerle una consulta, porque él dice que esto trata sobre
leyes y reglamentos, sin embargo, a renglón seguido dice; "incurrirá en
los delitos que se tipificarán y penarán en la ley". Quiere decir que no
se trata de leyes y reglamentos, sino se trata de una cosa más grave, porque,
si se le dice delito, es porque hay una cuestión más grave.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Se transfiere al orador y prosiga en el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Voy a tratar de explicarme. Evidentemente estuvo, posiblemente, confusa mi
explicación anterior. Lo que se está
sancionando, en el segundo párrafo propuesto no es la violación del orden
prelativo de las normas, sino que es la derogación o anulación de normas
superiores por mecanismos violatorios de la propia Constitución Nacional. En
otras palabras, si de pronto un reglamento es contrario a una ley, supongamos,
un ejemplo concreto, va al Juez, porque ese reglamento sea contrario, no va a
significar que haya una tipificación de un delito, pero si el reglamento osa
decir que deroga la ley, sí va a ser una tipificación de delito. ¿Por qué?.
Porque lo que se está sancionado es el procedimiento legitimador y legalizador
de la construcción de la normativa jurídica del Estado. Eso es lo que estamos
precautelando en este artículo.
Di
dos ejemplos históricos muy cercanos, el caso de 1964 del Brasil, Acta Institucional
N° 1, y el caso de la
Argentina de 1976, Acta Revolucionaria N°
1, que son instrumentos jurídicos por debajo de la Constitución Nacional, que
dejaron sin virtualidad jurídica la propia Constitución Nacional. Eso sí es un
delito que se está sancionando con este segundo párrafo. No sé si ahora queda
claro y satisface al preopinante.
En
tercer lugar, ciudadano Presidente, es muy importante el concepto que nos trae
la propuesta de Comisión en los siguientes aspectos: ¿qué significa la frase
"aquellas personas o grupos de personas que detenten el poder
público"?. No es una detentación del poder público casual o normal;
estamos hablando de la detención del poder público por vía de la fuerza, o sea,
por los mecanismos contrarios a la propia Constitución Nacional. Y acá es
importante traer a recuerdo un caso muy mentado en la ciencia jurídica con
motivo del golpe de José Félix Uriburu, en 1930, en la República Argentina,
cuando la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la continuidad del Estado y del
ordenamiento jurídico, se somete al golpe de Estado y dice la propia Corte
Suprema de Justicia que los decreto-leyes y las leyes dictadas por el
usurpador, el general José Félix Uriburu, eran legítimos y eran válidos. Este
párrafo, lo que pretende es no permitir la continuidad del Estado de facto
dentro del Estado de derecho. Ahí está la parte medular del artículo que
proponemos, la parte substantiva, y la parte, que sí queremos, que nuestro
orden constitucional no sea violentado en el futuro, no podemos nosotros dejar
de defender en el artículo que proponemos.
¿Por
qué?. Porque es fundamental, ciudadano Presidente, que sepan aquellos que osen
interrumpir el orden constitucional, que no van a tener la garantía de ninguno
de los poderes constituidos, porque esos propios poderes constituidos van a
estar en falta violando el propio orden constitucional y van a ser considerados
usurpadores. Ni la Corte Suprema del Paraguay va a poder, en este caso,
legalizar un golpe de Estado o un golpe de facto.
¿Qué
sucedería ante la situación de los hechos, que es mucho más allá de la verdad
jurídica?. Simplemente, el que quiera hacer un golpe de Estado no va a tener el
lujo de pretender gobernar en base a esta Constitución, va a tener que
directamente anular nuestra propia Constitución. Y esa es la mejor defensa y el
mejor aval que va a tener nuestro Estado de derecho el día de mañana. No va a
poder jamás invocar la propia Constitución para violentar la Constitución. Esta
Constitución, gracias a este artículo, no lo va a permitir. Creo que es
fundamental y sustantivo que nosotros aprobemos este concepto, en defensa del
Estado de derecho que estamos defendiendo.
Por
último, ciudadano Presidente, sabido es que muchas de las obligaciones más
importantes de los Estados y los pueblos Latinoamericanos, responden a
gobiernos de facto que endeudaron en período de anormalidad institucional.
Sabido es el caso de nuestro país, que, incluso, algunas deudas que tiene, como
el caso de Francia e Italia, incluso, fueron deudas no contraidas con la
legalidad por la propia dictadura de Stroessner, que no pasó ni siquiera esas
deudas por el Parlamento para ser ratificadas. Lo que nosotros estamos poniendo
aquí, advirtiendo, y todo convenio internacional lleva la Constitución, el
orden jurídico fundamental para que se lea, advirtiendo a aquellos Estados,
bancos extranjeros o multinacionales, que traten y hagan convenios comerciales,
financieros o económicos con el usurpador, con el Estado de facto, con el
Estado que viola el orden constitucional, les estamos advirtiendo que el
próximo gobierno democrático se siente liberado de responsabilidad.
Y
eso es un llamado de atención fundamental.
De los 400.000.000.000 de deuda externa latinoamericana, más de
300.000.000.000 respondieron a gobiernos militares. No vamos a engañarnos, es
una realidad continental. Sacando el caso de Venezuela y Méjico, la deuda
brasilera, la deuda uruguaya, la deuda chilena, la deuda argentina y de otros
países, queen homenaje a brevedad del tiempo no voy a fundamentar, y la propia
deuda nuestra, como me están acotando, respondieron en gran medida a períodos
militares de gobierno.
Esto
es fundamental. Entonces, ¿porqué?,
porque ahora van a saber, la banca internacional, van a saber las empresas
multinacionales y van a saber los Estados que participan en estas
negociaciones, que los gobiernos de facto que eventualmente pueda tener nuestro
país, no va a ser avalados por la continuidad del orden jurídico del gobierno
legítimo, que vamos a desconocer esa legalidad y esa legitimidad. Y ese voto es
reaseguro para la permanencia del orden constitucional.
Indudablemente,
me dirán que estas son bellas palabras, que el orden jurídico puede ser violado
y ante la razón de los tanques va a ser muy difícil poder evitar de someterse.
Pero podemos contestar esta tarde, que para mi es fundamental, insisto, aprobar
este artículo, que la vocación de la Convención Nacional Constituyente de
nuestra Patria es tratar poner los máximos obstáculos para que pierda el
proceso democrático. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Aplausos.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez, como
proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
HUGO SANCHEZ: Ciudadano Presidente, apreciados colegas
Convencionales: quisiera explicar el sentido de la propuesta N°
2, que me he permitido presentar a la consideración de los colegas. Entiendo, ciudadano Presidente, que este
artículo 131 es tan importante que merece un análisis minucioso, porque
principalmente, por lo extenso que resulta, evidentemente, aquí se está
legislando sobre dos cuestiones diferentes, que por ello mismo deben ser
objeto, según entiendo, de artículos diferentes.
En
efecto, en su primera parte, se habla realmente del orden de prelación de las
leyes, vale decir, lo que se conoce en doctrina como la pirámide de Kelsen. En
cuanto a este primer párrafo de este artículo, desde luego, no existe ninguna
objeción.
En
cuanto a la otra parte, que trata evidentemente del derecho de resistencia a la
opresión, entiendo que, como es un principio de innovación dentro de nuestra
Constitución. por ello mismo, merece la jerarquía de un nuevo artículo, a los
efectos de tipificarlo mejor y, fundamentalmente, para hacerlo un cuerpo
principal y no meramente accesorio como está así aquí ubicado dentro del
Artículo 131.
La
propuesta N° 2, que he
presentado, ciudadano Presidente, tiende entonces, fundamentalmente, a
reestructurar la redacción de la tercera parte del Artículo 131, porque la
segunda parte, que habla de que cualquiera que intente cambiar el orden de
prelación de las leyes será objeto de delitos que se tipificarán y penarán,
etc., entiendo, que esta cuestión, ciudadano Presidente, es más bien propia de la
Ley Penal, de modo que, no valdría la pena que se incluya en la Constitución,
máxime cuando se sabe por doctrina que todo acto que sea contrario a la
Constitución o a las leyes, desde luego, tiene una nulidad insanable.
Decíamos
que el párrafo tercero dentro de nuestro análisis, es el que está siendo
reestructurado, a los efectos de quedar la redacción como se propone en la
propuesta N°2.
Y
en cuanto al cuarto párrafo, que se refiere a los Estados extranjeros, entiendo,
ciudadano Presidente, que nosotros no podríamos establecer dentro de una
Constitución una prohibición a los Estados extranjeros, porque aquí estaríamos
lesionando el principio de la territorialidad de las leyes en lo que atañe a la
vigencia de nuestra Constitución dentro del territorio nacional, y por otro
lado, la soberanía de los demás Estados. No podríamos, de ninguna manera,
entiendo yo modestamente, ciudadano Presidente, establecer constitucionalmente
una obligación que debe ser observada y cumplida por Estados extranjeros, al
decirles que los mismos no podrán invocar ningún pacto tratado, ni acuerdo,
etc., para exigirlo, posteriormente, como obligación al compromiso de la
República del Paraguay.
Si
nosotros, para los nacionales, estamos estableciendo de que cualquier acto de
quien detente el poder público al margen de la Constitución, tiene una nulidad
y carece de valor, eso sí corresponde ponerlo porque tiene vigencia y
cumplimiento dentro de nuestro territorio y se aplica a nuestros ciudadanos.
Pero lo referido a los Estados extranjeros, me parece, ciudadano Presidente,
que no corresponde.
En
consecuencia y resumiendo, este Artículo 131 trata, entonces, de dos cuestiones
capitales. Primero, el orden de prelación de las leyes, y segundo, el derecho
de resistencia a la opresión.
De
consiguiente, ciudadano Presidente, corresponde, y así lo propongo, que en
oportunidad de su votación, se vote párrafo por párrafo, porque aquí, según
esta propuesta, se trata de suprimir dos de los cuatro párrafos, ciudadano
Presidente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, como
proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanos
Convencionales: en primer lugar, quiero solicitar de los miembros de la
Comisión Redactora especial atención y, sobre todo, apertura y permeabilidad a
las sugerencias que se hacen en este plenario. Me parece que algo de la
confusión que se ve en algunas exposiciones, se debe justamente al hecho de que
en este Artículo 131, es decir, en un solo artículo se están tratando dos cosas
totalmente diferentes, o por lo menos, que guardan gran diferencia.
En
el primer párrafo del Artículo 131, se trata de la supremacía constitucional y
de la prelación jurídica o prelación de las leyes, como lo ha señalado un
preopinante. Por eso propongo, en primer
lugar, la sustitución del título en lo que se refiere a esta primera parte. No
se trata de la vigencia del orden jurídico, sino, como digo, de la supremacía
constitucional y la prelación jurídica.
Creo
que, en este primer párrafo, no existen mayores dificultades. Aparte de lo sugerido de la sustitución de la
palabra "sancionadas" por "dictadas", no existen mayores
dificultades.
Además,
en mi propuesta me he permitido agregar lo que está en el Artículo 132, que
guarda relación con esta cuestión de la supremacía constitucional. La consecuencia de ella es que "toda
disposición o acto de autoridad opuesto a lo que establece esta Constitución
carece de validez". Debe estar en
este artículo, porque, justamente, es la consecuencia de la supremacía
constitucional. De manera que yo propondría eliminar el Artículo 132, es decir,
trasladar el Artículo 132, que es muy breve, como segundo párrafo de este
Artículo 131.
El
resto del Artículo 131, los párrafos segundo, tercero y cuarto, tratan de otro
tema diferente, como lo ha señalado el proponente de la propuesta N°
2, se trata de la inviolabilidad de la Constitución y del derecho de
resistencia a la opresión. El hecho de
que sean dos temas diferentes justifica que tengamos dos artículos diferentes.
Además, se ha mencionado que, de acuerdo con la redacción que tenemos en el
Artículo 131, surge la duda acerca de a qué orden se refiere, a la violación de
qué orden se refiere. Aquí
verdaderamente no se trata de la violación del orden de prelación de las
leyes. El orden de prelación de las
leyes está siendo violado cada día por un juez que aplica mal la ley, y no por
eso esta cometiendo un delito, sino, justamente para esos casos están las vías
ordinarias para revocar esa disposición judicial. Cada día un juez aplica una disposición
inferior, o una norma que sea inconstitucional, y eso simplemente se revoca,
por los recursos ordinarios y no se trata de un delito. Acá se trata de la violación del orden
constitucional, que es distinto; por eso se deben separar. En el Artículo 131(bis), en primer lugar
agrego un primer párrafo. Es nuevo este
primer párrafo de mi propuesta, que dice: " Esta Constitución no perderá
su vigencia, si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por
cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone". A partir del segundo párrafo, es
prácticamente la propuesta que viene de Comisión, con la única aclaración de
que se trata de la violación del orden constitucional, no del orden de
prelación de las leyes, porque, como dije, son dos temas diferentes que deben
tener un tratamiento también diferente.
Por esas razones, sugiero a la Comisión Redactora, que acoja estas
sugerencias que estoy haciendo. Muchas
gracias, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Por
Secretaría se va a dar lectura a la lista de los oradores inscriptos.
CIUDADANO SECRETARIO: Federico Callizo,
Ramiro Barboza, Evelio Fernández, Tadeo Zarratea, Marciano Torales, Carlos
Alberto González, Rodrigo Campos Cervera, Luis Alfonso Resck, Carlos Podesta y
Edgar Villalba.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia declara
cerrada la lista de oradores, de acuerdo a sus atribuciones, Artículo 73.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo, miembro informante de la
Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Gracias, ciudadano
Presidente. Resulta, ciudadano
Presidente, que no voy a poder defender el artículo tal como viene de la
Comisión Redactora. Creo que las
aclaraciones hechas por el preopinante, el Convencional Lezcano Claude, son
bastante atinadas como para que la Comisión Redactora pueda recoger sus
aclaraciones, y hago mías exactamente sus expresiones en cuanto a que en este
artículo se están incorporando dos aspectos diferentes muy importantes, que
hacen a la vida democrática del país.
Por una parte tenemos una cláusula jurídica, que es la cláusula que hace
referencia, en el primer párrafo, a la prelación de las leyes. Además, sobre este punto no ha habido ninguna
clase de objeción.
Creo
que todos los preopinantes han coincidido en que esta norma debe continuar en
el texto constitucional. En segundo
lugar, soy partidario, como lo explicó el preopinante, de que se desdoble esta
segunda parte en un artículo diferente, puesto que hace relación a un aspecto
también diferente. Me sumo a la
necesidad de incorporar en el Artículo 131, las expresiones del Artículo
132. De esa forma, estamos completando
la idea que hace referencia a la supremacía constitucional y la prelación
jurídica. Con referencia al proyectado
Artículo 131 bis, creo que es sumamente importante esta norma, en cuanto que
hace la resalva importante de que la Constitución no perderá su vigencia si
dejaréede observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro
medio distinto del que ella misma dispone.
Se ha dicho -y es verdad-, ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales, que cuando impera la
fuerza, no rige la Constitución. Eso es
evidente, pero aquí tenemos el caso de que un gobierno de facto puede querer
seguir gobernando con esta Constitución, pero va a ser esta Constitución la que
va a decir al gobierno de facto que no puede gobernar con la misma. Y el pueblo se va a reservar el derecho de
pedir cuentas a quienes han querido gobernar con esta Constitución.
Creo
que es una resalva absolutamente importante y oportuna, incorporar en la Constitución
esto que estamos pergeñando.
Por
otra parte, ciudadano Presidente, y en lo que hace referencia finalmente a que
los Estados extranjeros no puedan estar obligados cuando firman o celebran
contratos o acuerdos con gobiernos de facto, es evidentemente, ciudadano
Presidente, es como dijo un preopinante, que no puede obligar a los Estados
extranjeros. Pero no obstante, creo que
la incorporación de una cláusula como ésta, teniendo en cuenta a los
nacionales, es muy importante porque es también una forma de frenar los
intentos de las personas, de los grupos, etc., que piensan en que la solución
puede venir nuevamente en el Paraguay a través de un gobierno autocrático o de
fuerza; es una forma más, es cierto que es ideal, pero de todas maneras, no debemos
ser demasiado mezquinos con la posibilidad de incorporar este tipo de cláusulas
que sirven inclusive para enseñar a las futuras generaciones, ciudadano
Presidente.
Por
eso, soy partidario de incorporar esta cláusula y vuelvo a repetir la división
del mismo en dos artículos, tal como lo explicara el preopinante, el
Convencional Lezcano Claude. Nada
más. Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Ciudadano Presidente, muy brevemente. Solamente en el orden de prelación de las
normas, el proyecto presentado ha omitido el término Convenios, que se
encuentra en el Artículo 8°
de la Constitución vigente. En un
reciente seminario que hemos mantenido, los representantes de la O.I.T. nos
habían hecho mención a este hecho, porque el MERCOSUR, aparentemente se va a
manejar en virtud a los Convenios de la O.I.T., y sería siempre interesante que
la palabra convenio se incorporara, tanto como tratados, convenios y
acuerdos. Es nada más que eso y
solicito, por favor, a alguien de la Comisión Redactora, si se encuentra aquí,
por favor, asuma ese compromiso de incluir la palabra, "convenios". Nada más, y muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo, sobre la
incorporación de la palabra "convenios".
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Sobre la incorporación de la palabra
"convenios". Tengo entendido
que la palabra acuerdos, desde el punto de vista internacional incorpora
incluso tratados, convenios, etc.. Le
cedo una aclaración al Convencional José Félix Fernández Estigarribia.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
José Félix Fernández Estigarribia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA: Ciudadano Presidente, para evitar una
discusión interminable, podríamos aceptar la definición que da la Convención de
Viena, de Derechos de los Tratados en su Artículo 1°,
que, al establecer la expresión tratados, dice que tiene carácter genérico e
incorpora a todos estos términos. Así,
evitaríamos problemas, si no vamos a tener que agregar la palabra pactos,
protocolo, notas reversales, etc., y resulta que todos tienen el mismo sentido
internacionalmente, ciudadano Presidente.
Creo
que con lo que está es suficiente.
Comprendo la preocupación de la gente de la O.I.T., por aquellas normas
votadas dentro del procedimiento de la Organización Internacional del Trabajo,
y que van a ser tratados obligatorios para la República del Paraguay cuando en
la República del Paraguay se contemple el procedimiento previsto en este mismo
artículo. En ese sentido, serán normas
obligatorias. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Ciudadano Presidente: este artículo fue debatido ad nauseam en la
Comisión Redactora. No creo que se haya
hablado más largo y tendido que sobre este artículo; de manera que, cada punto,
cada coma, fue pensado, repensado, rebatido, refutado. Y al final se llegó a una especie de acuerdo,
de compromiso, del cual salió la redacción definitiva.
La
primera parte ya venía prácticamente con la unanimidad de la opinión de los
miembros de la Comisión Redactora. En
cuanto a la segunda parte, fue una propuesta concreta del Presidente de la Comisión
Redactora, que fue aceptada con modificaciones por ésta.
El
sentido de la norma está claro y preciso.
Si tiene que dividirse en uno, dos, tres o cuatro artículos, no es
materia de debate, ni de discusión del plenario, habíamos quedado que, tanto lo
que se refiere a la ubicación, sistemática de los preceptos, en cuanto a su
número, iba a quedar al final para ser considerada por la Comisión de Estilo,
conjuntamente con la Comisión Redactora y ser repropuesta al plenario. De manera que, ruego a los ciudadanos
Convencionales, que solamente disienten sobre la ubicación de un precepto, o
sobre si tiene que ser un artículo, dos
o diez artículos, que no lo discutan en el plenario; porque eso quedó para la
Comisión Redactora y la Comisión de Estilo, para el final, que es el que va a
tener a su cargo la arquitectura, la estructura de toda la Constitución. Vayamos al fondo del asunto y no discutamos
si ahora tiene que meterse ciento treinta y dos, si esto tiene que ser uno, dos
o tres, porque así vamos a perder mucho tiempo.
Acá
lo que interesa es ir a las cuestiones de fondo, y en las cuestiones de fondo
es indudable que este artículo, salvo pequeñas objeciones de estilo que
precisamente han de derivarse a la Comisión respectiva, está perfectamente
organizado y su propósito esta claro. No
voy a volver a insistir en que el primer parágrafo establece, ratifica la
pirámide de la jerarquía de las normas jurídicas. El segundo párrafo establece una sanción para
quienes se alcen contra ese orden Constitucional, o que involucra también el
orden de la Constitución misma.
Alguien
dijo que esta segunda parte del precepto se refiere, no al orden de prelación,
sino simplemente a la vigencia como suprema de la Constitución; y si se refiere
al orden, tiene que referirse necesariamente también al carácter supremo de la
Constitución, de manera que involucra ambos conceptos: la supremacía de la Constitución y, en orden
descendiente, de las demás normas jurídicas.
Eso
es lo que está tratando de hacer. Una de
las consecuencias es lo que ha señalado un Convencional que me precedió en el
uso de la palabra, cual es Cano Radil, que ha dicho que una de las consecuencias es,por ejemplo, impedir
que un acta institucional, o que un decreto pretenda modificar una ley, o que
una ley pretenda derogar un precepto Constitucional, o un reglamento pretenda
modificar un decreto. Eso es uno de los
aspectos, pero otro de los aspectos es establecer la vigencia en cada una de
las esferas respectiva de los preceptos legales en un orden jerárquico. En cuanto al apartado tercero, no me cabe
ninguna duda sobre su alcance, y, entonces, acá no hay cuestión de técnica
jurídica, sino simplemente si se va estatuir, qué consecuencias jurídicas van a
tener aquellos actos realizados por aquellos que detenten el poder público en
violación de los preceptos Constitucionales.
Si queremos que esos actos no tengan ningún valor, pues, aprobemos lo
que dice la propuesta de la Comisión Redactora.
Por
último y para no prolongar este largo debate, quisiera decir que el último
punto es totalmente inobjetable. Acá no
se crea ninguna obligación para un Estado extranjero, lo que se establece
simplemente, es decir, se le advierte:
señor, usted si contrata con gobierno espúreo, aténganse a las
consecuencias. Me puede contestar: "y mí qué me importa si es un gobierno
espúreo". No va respetar la Constitución, no es tan sencilla la cosa,
porque se supone que alguna vez se va a restaurar el orden jurídico, y
entonces, estos tratados concertados con gobiernos usurpadores, para ese
gobierno Constitucional que le suceda, no tendrá ninguna consecuencia jurídica.
De
manera que, en definitiva, pienso que no hay ninguna objeción que alcance en sí
mismo a los puntos concretos que integran en el proyecto, y pido que se entre a
votar la propuesta tal cual la propone la Comisión Redactora. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.
CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:siempre que tomo la palabra, señalo ante
esta Convención que pocas veces intervengo en el debate, porque entiendo que mi
mejor contribución a esta Convención es mi silencio, mi atención y mi voto.
Con
esto quiero reivindicar la contribución de los que poco intervenimos, por
colaborar, ciudadano Presidente.
Pero
en este momento tomo la palabra, ciudadano Presidente, porque nunca como ahora
estuve tan persuadido de que se puede mejorar el proyecto de la Comisión
Redactora. Me adhiero plenamente a la
propuesta Lezcano Claude, ciudadano Presidente, por una cuestión
elemental. Se confunden dos cosas en el
Artículo 131: el orden de prelación de las leyes, o pirámides de Hans Kellsen,
que se aprende en el primer curso de la Facultad de Derecho, que es una cosa
elemental, que debe contener toda Constitución, y la violación del orden
Constitucional, es decir, se confunde una cuestión eminentemente jurídica con
una cuestión política, ciudadano Presidente.
Creo
que el mejor ordenamiento lo hizo el Convencional Lezcano Claude en su
proyecto. El entendió perfectamente y el
Convencional Víctor Hugo Sánchez también, que esto es así. Se establece la pirámide de Kelsen en el 131,
-y me refiero al Proyecto Lezcano- inmediatamente después se le adiciona el
Artículo 132, por una cuestión muy sencilla, porque allí está la sanción, allí
está la pena a la violación de la prelación de las leyes, es decir se establece
el orden de prelación y en el mismo artículo en el segundo párrafo, se
establece la pena para quien viola esa prelación de leyes y allí concluye, y
debe concluir ahí el artículo, ciudadano Presidente.
Por
otra parte, se lleva para el siguiente artículo la violación del orden
constitucional, que no es lo mismo que la violación del orden jurídico o
prelación de las leyes. La violación del
orden constitucional es una cuestión política, es cuestión de alzamiento, es
cuestión de remoción ya del orden general de la República establecido por esta
Constitución, y allí se incorpora también el derecho de resistencia a la
rebelión, digo a la opresión, o derecho de rebelión, y de paso también se
establece otro tipo de sanción para quien viola el orden Constitucional, y esa
sanción es justamente la calificación como delito por una parte, lo cual
implica que deben ser penados los autores de la violación del orden
constitucional y, por otra parte, se castigan con nulidad los actos, así
provengan de sujetos, personas o grupos
que se apoderan eventualmente del gobierno.
Son
dos cosas, pero tan diferentes, ciudadano Presidente, que se confunden en un
solo artículo, y me apena que el pleno de la Comisión Redactora no se avenga a
una cuestión elemental, a una cuestión tan sencilla, y, en ese sentido,
felicito al Convencional Federico Callizo Nicora; porque es evidente, ciudadano
Presidente, que así debemos proceder.
Son dos cosas tan claras, tan distintas; y yo, por este motivo, impetro
a esta Convención a que así proceda.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Ciudadano Presidente, honorable
Convención: indudablemente que aquí como
lo ha dicho muy claramente el que me precedió en el uso de la palabra, se
confunden dos cosas sumamente trascendentales; el primero, el Artículo 131
establece lo que hace a la supremacía de la Constitución, que deviene de lo que
ya se ha dicho largamente, que deviene de la Constitución de lo que se entiende
por pirámide de Kellsen.
Ahora
el tema en cuanto a partir del segundo parágrafo del Proyecto Base,
evidentemente, se trata de una cuestión contra el orden jurídico que es una
cuestión diferente a la supremacía de la Constitución.
Y
también disiento un tanto con el preopinante en el sentido de que esto se
apruebe así como está y que pase a la Comisión de Estilo y Redacción, que va a
ser la que va estructurar posteriormente, porque muchas veces hay mucha
reticencia aquí en el pleno para considerar las propuestas, porque todos
entienden que, cuando se toca el fondo de la cuestión, no se quiere aceptar las
propuestas como vienen.
Entonces,
yo propongo que, esto se pase, se aplace hasta poder clarificar bien este tema
sumamente trascendental, que reitero, hace a la supremacía de la Constitución.
Además,
cuando en la propuesta N°
3, suscrita por el Convencional Luis Lezcano Claude, deja muy bien en claro lo
referente a la supremacía de la Constitución, a la prelación de las leyes, y a
la vez ya está sancionando que todo acto de autoridad o toda disposición que
viole la Constitución carece de validez.
Y,
en el tercer párrafo del Proyecto Base donde dice que en la hipótesis de que
tal persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación
al margen de esta Constitución, detente al poder público, sus actos se declaran
nulos, sin ningún valor y no vinculantes.
Esto
no es más que una reiteración o repetición de lo que está consagrado ya en el
Artículo 132 del Proyecto Base que viene incorporado a la propuesta del
ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
Así
que yo creo que esta es una cuestión de suma trascendencia, y que hace
directamente a la supremacía de la Constitución; de modo que es un tema que,
considero yo, debería aplazarse, para que se clarifique mejor y se haga una
propuesta concreta para los efectos de que este pleno la apruebe. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, por la Comisión
Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente. Quiero enfatizar sobre lo que dijo el
Presidente de la Comisión Redactora. La
Comisión Redactora entiende acertada la sugerencia del ciudadano Convencional
Luis Lezcano Claude, y que se pase a la Comisión de Estilo, no para que ella
revise, sino aprobando el artículo como viene de Comisión Redactora con los
ajustes que ha hecho esa propuesta del ciudadano Convencional Luis Lezcano
Claude, se gire a la Comisión de Estilo.
Porque
lo que no podemos hacer acá es redactar el nuevo artículo. Pero con ese entendido y con esos términos,
creo que se puede aprobar el despacho de Comisión, porque hay antecedentes en
esta Convención Nacional Constituyente; dejar el precedente de reservar a la
Comisión de Estilo los ajustes técnicos de detalles, de alguna palabra, de
algún término, o alguna cuestión que no sea de concepto.
Eso
creo que fue lo que expresó el Vicepresidente de la Comisión Redactora.
Entonces,
ratifico que aceptamos como Comisión Redactora esa sugerencia presentada por el
Convencional Lezcano Claude, y que se gire a la Comisión de Estilo.
Eso
implicaría incluso, que el Artículo 132 también ya sea incluido en este nuevo
texto, y que se lo dé por aprobado, sin debatir en lo sucesivo, que es el
artículo siguiente.
Creo
que es prudente, técnicamente aceptado, y la Comisión de Estilo ordenará definitivamente
el texto final. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Es
una aceptación en lo sustancial de la Comisión Redactora, para que luego se
pase a la Comisión de Estilo. De todas
maneras yo ofrezco la palabra y doy el nombre de quienes todavía están
inscriptos. Están inscriptos los
ciudadanos Convencionales Carlos Alberto González, Rodrigo Campos Cervera, Luis
Alfonso Resck, Carlos Podestá, Edgar Villalba y José Félix Fernández Estigarribia.
Si van a hacer uso de la palabra, se la cedo.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: quisiera hacer una
referencia al igual que la llevada a cabo por el Convencional Ramiro Barboza,
en torno a la supresión de la expresión "convenio", que estaba en el
Artículo 8° de la Constitución
de 1967.
Es
cierto, yo había consultado inclusive con el Convencional José Félix Fernández,
y él nos había exhibido el tratado de Viena, en el cual se considera tratado a
toda norma jurídica concertada entre Estados soberanos.
Ahora,
de cualquier manera yo quiero significar algo, por lo menos para que quede para
la interpretación auténtica. La ausencia
de la expresión "convenio" puede dar origen a algunos problemas. En la Argentina alguna vez la Corte Suprema,
ha interpretado que los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
no podían ser consideradas tratados internacionales porque no eran celebrados
directamente por potencias o con potencias extranjeras. Los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo se celebran con un procedimiento sui generis. En primer lugar, es la Conferencia de la
Organización Internacional del Trabajo la que aprueba los
"convenios". En la Conferencia
están representados los Estados, los trabajadores y los empleadores, y luego
cada Estado, de acuerdo con su procedimiento constitucional o legal, ratifica o
no ese convenio de la Organización Internacional del Trabajo.
Es
decir, hay algún matiz diferencial entre la forma de celebración de un tratado
normal y un convenio de la Organización Internacional del Trabajo.
Yo
creo que con ese criterio, ya en la Constitución de 1967 se había incluido
expresamente la palabra "convenio", a los efectos de que esto no
diera origen a un equívoco. Hay que
tener en cuenta que el Paraguay tiene ratificados treinta y cinco Convenios de
la Organización Internacional del Trabajo y países, como el Uruguay, tienen
ratificado un número mucho más grande.
De
cualquier manera, creo que no tendríamos que abrir las puertas a una
interpretación jurisprudencial en el futuro, que pudiera considerar que los
convenios de la Organización Internacional del Trabajo no pueden ser
considerados como tratados, dentro de los términos del Artículo 131.
Por
lo tanto yo creo que nada impediría el que se incorpore, al igual que lo
hiciera la Constitución de 1967, la expresión "convenio".
Es
cierto, comparto el criterio de un preopinante, el ciudadano Convencional José
Félix Fernández Estigarribia, en el sentido de que, se tendría que incorporar
una serie de expresiones, como podrían ser "convenios",
"pactos", "notas reversales", etc. Pero de cualquier manera, no haríamos otra
cosa que repetir lo que había sido establecido en la Constitución de 1967, y
que no dio origen a ninguna interpretación dudosa en ese sentido.
Por
eso ello yo traslado esta inquietud a los integrantes de la Comisión Redactora,
por si ellos estuvieran de acuerdo en forma unánime, de insertar la palabra
"convenio" en este texto que estamos discutiendo. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Gracias, ciudadano Presidente.
En primer lugar, para ratificar que todos estamos absolutamente de
acuerdo con el contenido teleológico de esta disposición, que quiere precautelar
y cautelar la institucionalidad democrática, y defendernos contra los gobiernos
usurpadores.
Sin
embargo, ciudadano Presidente, su redacción -repito- no guarda la debida
compostura, por llamarlo así, con lo que se quiere previsionar en este artículo. Creo que con la propuesta del Convencional
Luis Lezcano Claude se ha salvado una buena parte de una interpretación que,
evidentemente, no se compadece con lo que establece el texto y la ubicación del
parágrafo 2°.
En
cuanto al contenido del parágrafo 3°,
ciudadano Presidente, vuelvo a manifestar mi opinión personal de que,
lamentablemente, de acuerdo con mi juicio, este texto puede resultar hasta
dañoso, para un gobierno legítimo, si se diera la desgracia de que lo
precediera un gobierno usurpador, y nadie ha contestado con respecto al
carácter de los actos nulos y sin ningún valor, que sería, digamos, la
calificación que recibirían estos actos del gobierno usurpador.
El
tema, ciudadano Presidente, de la resistencia a la opresión, es una declaración
maravillosa -repito- pero que, necesita y exige un diseño, yo diría, casi
perfecto en su técnica, para evitar inconvenientes futuros, al punto, ciudadano
Presidente, de que de las ciento sesenta constituciones, creo que recogen este
valioso principio que destaca el interés que todos tenemos, de preservar,
-repito- la democracia, solamente tres o cuatro constituciones en el
mundo.
Y
me voy a permitir, ciudadano Presidente, leer un párrafo de Duberger, cuya
vocación democrática creo que nadie puede discutirla y que dice así: "en Derecho Positivo no hay ni puede
haber derecho de insurrección, y el Comité Jurídico Interamericano, a moción de
la 9a. Conferencia Internacional Americana, se expidió, considerando que el
reconocimiento de un derecho popular de resistencia, sería equivalente a un
derecho de violar la ley".
Esto
lo dice Duberger, ciudadano Presidente, en el interés precisamente, que no se
cometan a veces excesos, que en vez de resguardar o proteger los valores que
queremos defender, en alguna forma, ciudadano Presidente, contribuyan a
desvirtuarlos. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Gracias, ciudadano Presidente. Honorables Convencionales: yo no iba a usar ya de la palabra, sino más
bien solicitar que se votara, pero, como desgraciadamente no cumplimos el horario
establecido, todos los martes sistemáticamente pierdo mis clases en la
Universidad, entonces voy a justificar el por qué de haber perdido la clase
nuevamente hoy, y con mucha honra.
En
primer término, ciudadano Presidente, yo no voy a hacer cuestión en lo que
respecta a la forma. He escuchado
brillantes exposiciones de los preopinantes, incluso totalmente conteste con
adherirme a la formulación de uno de los preopinantes, en dividir en dos artículos.
Respecto
a ello en absoluto, totalmente de acuerdo, sólo quisiera poner énfasis movido
ya por una circunstancia histórica, y a la luz de principios y de valores que,
al romperse el orden constitucional, en ese contexto se suscita
consiguientemente un sistema de violación de los derechos del ciudadano y los
derechos humanos, que, de suyo, supone una expresión dramática de violencia, y
como tal engendra violencia.
Ahora
bien, los más eminentes juristas, teólogos, filósofos, Santo Tomás de Aquino
-famoso-, incluso últimamente Lebré y Maritain han dicho, que no sólo es un
derecho de los pueblos, sino incluso por añadidura consiguientemente es una
responsabilidad ético-cívica, oponer resistencia a la usurpación.
Y,
a propósito del temor de algunos compañeros respecto a ello, el desconocimiento
de los actos anteriores, yo quiero decir que bajo el régimen de reciente data,
se han usurpado tierras, que hoy justamente se convierten en grave problema,
marginando a los campesinos sin techo y sin tierra. ¿Cómo nosotros vamos a reconocer en un
régimen en el mañana auténticamente democrático?
Por
otra parte, ciudadano Presidente, el propio Lebré sostiene la necesidad de los
pueblos, a oponer resistencia, más aún, por ejemplo, con respecto a otros
Estados, en sabiendo los mismos, una norma Constitucional como la queremos
consagrar. Aun así, suscriben tratados,
compromisos, etc., saben que a posteriori, lo mismo van a hacer reconocidos.
Por
lo tanto, ignorarlo significa falta de escrúpulo y deshonestidad, incluso
tácitamente supone un atentado a la soberanía de otros pueblos.
Voy
a poner dos ejemplos de reciente data:
primero, el caso de Egipto y Sudán, me consta, porque a la sazón
recorría esos pueblos. Cuando
desconocieron el tratado con Inglaterra de la famosa represa Asuan, advirtiendo
que en posteriori cualquier tratado suscripto a espaldas del pueblo, bajo un
régimen autoritario, no sería reconocido.
Recuerdo
también el tratado Torrijo-Carténas, cuando los propios panameños les habían
advertido a los Estados Unidos, que el mismo en qué condiciones había sido
suscripto.
Con
estas experiencias, ciudadano Presidente, y la recientemente vivida, creo que
hay razón suficiente como para ratificarnos en esta posición de principio, sin
perjuicio de reordenar a través de la Comisión de Estilo.
Y
una cosa quiero llamar la atención. Esta
mañana, cuando defendimos como líder de la bancada colorada, con el perdón de
mencionarlo, en el Artículo 129, la última frase, muchos sostuvieron que para
qué, cuando ya se consagraba en este artículo.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, procedamos a la votación, para culminar con
éxito al consagrar este artículo que va a ser histórico. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Podestá.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
PODESTA:
Gracias, ciudadano Presidente. En el
último párrafo de las propuestas que estamos considerando se menciona "a
los estados extranjeros".
Varios
colegas de la bancada a la que pertenezco me han manifestado su preocupación al
respecto. Y quisiera sugerir que se
omita este párrafo, de este párrafo, perdón, la frase inicial, de modo que
quede del siguiente modo: "no se
podrá invocar ningún tratado o acuerdo suscripto o autorizado por el Gobierno
usurpador para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso a la
República del Paraguay".
Con
este texto, ciudadano Presidente, se mantiene absolutamente intacto el sentido
del párrafo y no se menciona los gobiernos extranjeros, en opinión de muchos,
innecesariamente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Edgar Villalba.
CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR
VILLALBA:
Gracias, ciudadano Presidente. Deseo
manifestar que declino el uso de la palabra, no si "antes también decir,
que lo hago por suscribir las expresiones y las fundamentaciones del ciudadano
Convencional Tadeo Zarratea, y en el entendimiento, también, de que la
sugerencia del Convencional Bernardino Cano Radil es lo adecuado para zanjar
este pequeño inconveniente. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el último orador, el ciudadano Convencional José Félix
Fernández Estigarribia.
Ya
aclaró el ciudadano Convencional. Ha
terminado la lista de oradores.
La
presidencia va a llevar a votación, en consecuencia, la propuesta N°
1, Proyecto Base, en el entendimiento de que sustancialmente es el contenido
del mismo que podrá ser reformulado con la Comisión de Estilo su desdoblamiento
conjuntamente con el siguiente otro artículo que también será aprobado,
seguramente.
La
Presidencia, entonces, lleva a votación el Proyecto Base.
Quienes
estén por la aprobación del mismo, se servirán levantar la mano: Mayoría.
Queda
aprobado en consecuencia el Artículo 131.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente Artículo, el 132.
También se lleva a aprobación ese mismo artículo.
Los
que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano: Queda aprobado.
APROBADO.
Se
pasa al Artículo 133, que no ofrece mayores reparos.
CIUDADANO
SECRETARIO: Propuesta Unica. Proyecto Base. Título:
De los Símbolos. Texto: "Son
símbolos de la República del Paraguay:
1)El Pabellón de la República;
2) El Sello nacional; y
3) El Himno Nacional.
La ley reglamentará las características de los
símbolos de la República no previstos en la resolución del Congreso General
Extraordinario del 25 de noviembre de 1842 y determinará su uso".
Punto
final de la Propuesta única.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.
Los
que estén por la aprobación, se servirán levantar la mano. Mayoría.
Queda
aprobado el Artículo 133.
APROBADO.
La
Presidencia, en uso de atribuciones, va a levantar la sesión.
Bueno,
cómo no. La Presidencia había escuchado
la sugerencia, pero ninguno como ustedes para trabajar.
Se
va a llevar adelante el estudio del Artículo 134. Por Secretaría se va a dar lectura al mismo.
CIUDADANO
SECRETARIO:
Artículo 134. Existen dos
propuestas.
Propuesta N°
1, Proyecto Base. Título: De los Idiomas. Texto: "Son idiomas oficiales el
castellano y el guaraní.
La ley establecerá las modalidades de utilización de
uno y otro.
Las lenguas indígenas y las de otras minorías forman
parte del patrimonio cultural de la nación".
Propuesta N" 2,
de los Convencionales Carlos Avalos, Víctor Hugo Sánchez, Carmelo Benítez y
otros. Título: De los Idiomas. Texto:
"El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.
Son
idiomas oficiales el castellano y el guaraní.
La
ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro.
Las
lenguas indígenas y las de otras minorías forman parte del patrimonio cultural
de la nación".
Punto
final del texto de la Propuesta N°2.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración. ¿Quiénes desean hacer uso de la palabra sobre
el mismo?
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional, primero el miembro informante
de la Comisión Redactora, Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Creo que la redacción, que viene de los
Convencionales citados, como propuesta N°2
no se contradice absolutamente en el fondo con lo establecido en el Proyecto
Base.
Creo
que incluso aclara más, tal como me lo expresa aquí mi amigo, el ciudadano
Convencional Rodrigo Campos Cervera.
Creo por lo tanto, que si no hay oposición. Y consulto a los demás miembros de la
Comisión Redactora, porque de ninguna manera me quiero atribuir exclusivamente
la facultad de decir que aceptamos,
personalmente, creo que es importante la incorporación.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tienen la palabra otros miembros de la
Comisión Redactora, si están de acuerdo.
Hay
lista de oradores. Un momentito. Tienen el uso de la palabra los
inscriptos. ¿Si quieren que lea y
declare cerrada?
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una aclaración, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Un momento, por favor.
Tiene
el uso de la palabra, el miembro informante, el ciudadano Convencional Federico
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: Creo que si de la Comisión Redactora no hay
oposición a lo que acabo de manifestar y si no hay un Convencional que se
oponga a la redacción, creo que ganaríamos mucho tiempo en aprobar sin mayor
discusión este tema, Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Emilio Camacho. Es por la
Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Es una consulta para las personas que
entiendan, aquí, antropología, cuestiones de idiomas, ciudadano Presidente.
El
proyecto sustitutivo habla de "el Paraguay es un país bilingüe". El Proyecto Base no se expresa en esos
términos, "reconoce como idiomas oficiales y nacionales al Guaraní y al
Castellano" y "reconoce a las
lenguas de las minorías como formando parte del patrimonio cultural"
Mi
pregunta es la siguiente: ¿bilingüe
implica que todo el país hable dos lenguas?, porque si no, las misma organizaciones,
están las lenguas indígenas y tienen el mismo valor que el Guaraní.
Es
una consulta que realizo en este entendimiento.
Es bilingüe por mayoritario pero no porque todos los paraguayos hablen
las dos lenguas. Pero las lenguas de las
minorías también son reconocidas.
Entonces, creo que técnicamente, en principio, está mejor el Proyecto
Base. ¿Se puede leer el Proyecto N°2,
nuevamente? Por favor, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Si, como no.
Se va a leer el Proyecto N°2
y enseguida le pasamos la palabra al ciudadano Convencional Rubén Bareiro
Saguier.
CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta N°
2. El Título es igual al Proyecto
Base. Texto: "El Paraguay es un país pluricultural y
bilingüe.
Son
idiomas oficiales el Castellano y el Guaraní.
La
ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro.
(Y
el último párrafo, el cuarto dice) Las
lenguas indígenas y las de otras minorías forman parte del patrimonio cultural
de la nación". (Punto final).
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Rubén Bareiro Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
BAREIRO SAGUIER: Gracias, ciudadano Presidente. Muy brevemente, para tratar de explicar un
poco la justa pregunta-inquietud del Convencional Emilio Camacho.
Efectivamente,
cuando se dice que "el Paraguay es un país pluricultural y bilingüe"
se está afirmando una característica esencial de nuestro pueblo. Es decir, la pluriculturalidad que implica
también el carácter multiétnico.
Ahora,
en cuanto a lo de bilingüe, es cierto que hay una serie de códigos lingüísticos
y nosotros citamos diez y siete expresiones dialéctales que es lo que
corresponde técnicamente como denominación científica de las comunidades
indígenas. Inclusive esa otra parte que
se reconoce también aquí como propuesta de lenguas de otras minorías.
Pero,
ciudadano presidente, desde el punto de vista etnolingüístico hay dos códigos
generales de la población total del país, que abarca todo el país. Eso no quiere decir que individualmente todos
los paraguayos seamos bilingües. No es
eso lo que se da, Sino desde el punto de
vista de la realidad, de la vigencia, de la generalidad del uso de estos dos
códigos, Castellano y Guaraní, es un país etnolingüísticamente, insisto, bilingüe. Ese es el sentido.
Y
voy a ir un poquito más al fondo. Esta
no es una simple declaración, es una cuestión también vinculante, porque es lo
que permitirá, como fundamento, la implementación de un artículo ya aprobado
anteriormente, es decir, la alfabetización en la lengua materna y la educación
bilingüe en el sistema educativo formal.
Esas
son las razones que abonan la inclusión de esta frase primera, que, como digo,
no es meramente declarativa, sino que también tiene un fundamento de índole jurídico
para poder afirmar eso que anteriormente nosotros aprobamos ya. No se si queda alguna duda al respecto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.
Pero
es sustancial para la Presidencia y para el conocimiento de los ciudadanos
Convencionales, si la Comisión Redactora ha aceptado este primer párrafo y hace
suya como despacho de Comisión, no habría ningún problema.
Queremos
que se sea claro a ese respecto. Si los
miembros de la Comisión Redactora aceptan.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.
CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO
ZARRATEA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
quiero suscribir plenamente el proyecto N°
2 y creo que viene a precisar, ciudadano Presidente, el concepto que trae el
Proyecto Base, porque, de no aceptarse la propuesta N°
2, tendríamos que, de todas maneras, admitir en el Proyecto N°
1 algo más, "porque" son idiomas
oficiales de la República" habría que decir, en todo caso, porque
prácticamente viene sin sujeto.
Entonces,
"el Paraguay es un país pluricultural y bilingüe" define claramente,
ciudadano Presidente, por lo que suscribo plenamente y abrevio esta intervención
porque siempre le voy a regalar a la Convención con mi brevedad y mi atento
silencio. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente: creo que después de la aclaración, dada por
una persona que conoce lo referente a antropología y lingüística, creo que ha
sido aceptada por la Comisión Redactora.
Acá
lo que tiene que hacerse es, simplemente, votar este artículo y punto. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Así se hará, ciudadano Convencional.
Antes,
debemos escuchar a los oradores que aún están inscriptos.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.
CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN
MACIEL PASOTTI:
Declino.
CIUDADANO PRESIDENTE: Retira.
Muy bien.
APLAUSOS...
En
consecuencia, no existen más otros oradores.
La
Presidencia va a llevar a votación el texto del Artículo 134, en primer lugar
el Proyecto Base con la aceptación de la primera frase de la Propuesta N°
2, haciéndola suya como despacho de Comisión.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano: Mayoría. Unanimidad prácticamente. Queda aprobado.
APROBADO.
¿Si
quieren la lectura?
Si
tienen un poco de paciencia, se ruega a los ciudadanos Convencionales que, por
favor, no se asusten.
Se
va a dar lectura cómo queda redactado el artículo.
CIUDADANO SECRETARIO: "El Paraguay es un país pluricultural
y bilingüe.
Son idiomas oficiales el Castellano y el Guaraní.
La ley establecerá las modalidades de utilización de
uno y otro.
Las lenguas indígenas y las de otras minorías forman
parte del patrimonio cultural de la nación".
CIUDADANO PRESIDENTE: Así es.
Por favor, no se retiren aún.
Existen todavía algunos Convencionales que desean hacer alguna
propuesta.
El
ciudadano Convencional Francklin Boccia ¿desea hacer alguna moción de orden?
CIUDADANO CONVENCIONAL
FRANCKLIN BOCCIA: No, Presidente. Antes de levantar la sesión, porque creo que
estamos a punto, quisiera aportar unos datos estadísticos, sabiendo de la
preocupación de los líderes de bancadas y el Presidente de la Convención, para
ilustrar a algunos que, probablemente, no la lleven en cuenta, sobre lo que nos
falta trabajar, si es que me permite, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Como no.
Siendo aleccionador, creo que es conveniente que los ciudadanos
Convencionales escuchen.
CIUDADANO CONVENCIONAL
FRANCKLIN BOCCIA: Hoy hemos iniciado la sexta semana, y
trabajamos veinte días. Aprobamos el
Artículo 134, lo cual nos da un promedio de 6,7 artículo por día de trabajo.
Nos
faltan ciento cuarenta y siete artículos de acuerdo al Proyecto Base y
aproximadamente ocho remitidos a Comisión para su estudio, lo que daría ciento
cincuenta y cinco artículos faltantes, más el preámbulo.
Nos
quedan diez y ocho días hábiles. Si
solamente trabajamos de lunes a viernes, como lo venimos haciendo, deberemos
aprobar casi nueve artículos por día.
Nos
quedan además, tres sábados, el día 12 de junio y el 13 de junio, que
sería último día de trabajo, para que la
Comisión de Estilo pueda tener el tiempo suficiente.
Entonces,
considerando el trabajo de los días sábados también, serían veinte tres días de
trabajo, con lo cual nos una buena cifra de siete artículos por día, ciudadano
Presidente; por lo cual, hoy fue un hermoso días, catorce artículos aprobados.
Entonces,
si pudiésemos seguir, por lo menos esta semana con este ritmo, creo que
terminamos sin ningún sobresalto.
Agradezco la atención, ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia agradece esta información y
también se permite felicitar a los ciudadanos Convencionales por la labor de
este día. Esperemos que enlos siguientes
se mantenga este mismo ritmo.
De
todas maneras, la Presidencia, en uso de sus facultades, llegará a llamar a
sesiones extraordinarias el sábado e inclusive el domingo, para acelerar el
tratamiento.
Se
levanta la sesión hasta el día de mañana, a la hora 08:00, sin tolerancia, por
favor.
SE LEVANTA LA SESION, SIENDO LA HORA 18:00.
RESOLUCIONES
ADOPTADAS
-Aprobación
del Acta N° 27 de fecha 14 de
mayo de 1992.
Artículo 121.- DE LAS MATERIAS QUE NO SERAN OBJETO DE
REFERENDUM.
No
podrán ser materias de referéndum:
a)las cuestiones referentes a
las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales,
expropiaciones, defensa nacional y limitación de la propiedad inmobiliaria;
b)las cuestiones relativas a los
sistemas tributarios, monetarios y bancarios; la contratación de empréstitos y
el Presupuesto General de la Nación y,
c)las cuestiones atinentes a las
elecciones nacionales *departamentales y a las municipales. (*departamentales:
a cargo de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa)
Artículo 122.- DE LA INICIATIVA POPULAR.
Se
reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al
Congreso proyectos de ley. La forma de
las propuestas y el número de electores que deban suscribirlas, serán
establecidos en la ley.
Artículo 123.- DE LA NATURALEZA Y LAS FUNCIONES DE LOS
PARTIDOS POLITICOS.
Los
partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la
formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política
nacional, regional o municipal, y a la formación cívica de los ciudadanos.
Artículo 124.- DE LA LIBERTAD DE ORGANIZACION
POLITICA.
Todos
los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos y en
movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección
de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes, así como en la orientación de
la política nacional. La ley
reglamentará la constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos
políticos, a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos.
Sólo
se puede cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos
políticos en virtud de sentencia judicial.
Artículo 125.- DE LA PROPORCIONALIDAD Y LAS GARANTIAS
A LAS MINORIAS.
Se
observarán las reglas de la proporcionalidad que garanticen la participación de
las minorías en todo cuerpo colegiado electo por el voto de los socios y
afiliados en forma directa, universal, igual y secreta.
Artículo 126.-
DE LAS PROHIBICIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los
partidos y movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán:
a)recibir
auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o estados
extranjeros;
b)establecer
estructuras asociativas que, directa o indirectamente, impliquen la utilización
o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político, y
c)constituirse
con fines que tiendan a sustituir por la fuerza el régimen fundamental de
libertad y de democracia, o a poner en peligro la existencia de la República.
Artículo
126(1).-La
ley que altere el proceso electoral se hará efectiva un año después de su
promulgación.(Su inclusión pasa a la Comisión Redactora)
Artículo 127.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.
Toda
persona está obligada al cumplimiento de la ley. La crítica a las leyes es libre, pero no está
permitido predicar su desobediencia.
Artículo 128.- DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL, Y
DEL DEBER DE COLABORAR.
En
ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés
genera. Todos los habitantes deben
colaborar en bien del país, prestar los servicios y desempeñar las funciones
definidas como carga pública y determinadas en la ley.
Artículo 129.- DEL SERVICIO MILITAR.
Todo
paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la
defensa armada de la Patria.
A
este objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se
hará efectivo este deber.
El
servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la
persona. En tiempo de paz, no podrá
exceder de doce meses.
Las
mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de
necesidad, durante conflicto armado internacional.
Quienes
declaren su objeción de conciencia prestarán servicios en beneficios de la
población civil a través de centros asistenciales designados por ley y bajo
jurisdicción civil. La reglamentación y
el ejercicio de este derecho no deberán tornarlo punitivo ni impondrán
gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.
Prohíbese
el servicio militar personal no determinado en la ley o para beneficio o lucro
particular de personas o entidades privadas.
La
ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.
Artículo 130.- DE LOS BENEMERITOS DE LA PATRIA.
Los
veteranos de la guerra del Chaco y los de otros conflictos armados
internacionales que se libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y
privilegios; de pensiones que les permitan vivir decorosamente; de asistencia
preferencial, gratuita y completa a su salud y de otros beneficios, conforme
con lo que determine la ley.
En
los beneficios económicos les sucederán sus viudas, hijos menores o
discapacitados, incluidos los de los fallecidos con anterioridad a la
promulgación de esta Constitución.
Los
beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y
serán de vigencia automática y sin más requisito que su certificación fehaciente.
Los
ex prisioneros de guerra bolivianos, que desde entonces hubieren optado por
integrarse definitivamente al Paraguay, en cuanto a beneficios económicos y
prestaciones asistenciales quedan equiparados a los veteranos de la guerra del
Chaco.
Artículo 131.- DE LA VIGENCIA DEL ORDEN JURIDICO.
Esta
Constitución es la ley suprema de la Nación.
La Constitución, los tratados y los acuerdos internacionales aprobados y
ratificados, las leyes dictadas por el Congreso, y las demás disposiciones
jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el
derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Cualquiera
que intente cambiar dicho orden al margen de los procedimientos previstos en
esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la
ley.
Se
autoriza a los ciudadanos a resistir a los usurpadores, por todos los medios a
su alcance; en la hipótesis de que tal persona o grupo de personas, invocando
cualquier principio o representación al margen de esta Constitución, detente el
poder público, sus actos se declaran nulos y sin ningún valor, no vinculantes
y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la
opresión queda dispensado de su cumplimiento.
Los
estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales
usurpadores, no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscripto o
autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como
obligación o compromiso a la República del Paraguay.
* Esta Constitución es la ley
suprema de la Nación. La Constitución,
los tratados y los acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes
dictadas por el Congreso, y las demás disposiciones jurídicas de inferior
jerarquía sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional
en el orden de prelación enunciado.
Toda
disposición o acto de autoridad opuesto a lo que establece esta Constitución,
carece de validez.
** DE LA INVIOLABILIDAD DE LA
CONSTITUCION Y DEL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION.
Esta
Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza
o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone.
Cualquiera
que intentare cambiar el orden constitucional al margen de los procedimientos
previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y
penarán en la ley.
Se
autoriza a los ciudadanos a resistir a los usurpadores, por todos los medios a
su alcance. En la hipótesis de que una
persona o un grupo de personas, invocando cualquier principio o representación
al margen de esta Constitución, detente el poder público, sus actos se declaren
nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en
ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión queda dispensado de su
cumplimiento.
Los
Estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales
usurpadores, no podrán invocar ningún tratado o acuerdo suscripto o autorizado
por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o
compromiso a la República del Paraguay.(Compaginación desde * a cargo de
las Comisiones Redactora y de Estilo)
Artículo 132.- DE LA DISPOSICION O ACTO DE AUTORIDAD.
Toda
disposición o acto de autoridad opuesto a lo que establece esta Constitución,
carece de validez.
Artículo 133.- DE LOS SIMBOLOS.
Son
símbolos de la República del Paraguay:
1)el
Pabellón de la República;
2)el
Sello Nacional, y
3)el
Himno Nacional.
La
ley reglamentará las características de los símbolos de la República no
previstos en la Resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de
noviembre de 1842, y determinará su uso.
Artículo 134.- DE LOS IDIOMAS.
El
Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.
Son
idiomas oficiales el castellano y el guaraní.
La
ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro.
Las
lenguas indígenas y las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural
de la Nación.