M E S A    D I R E C T I V A

                                                                                                                    

 

 

 

 

 

 PRESIDENTE                         : Convencional Oscar Facundo Ynsfrán

 VICE PRESIDENTE 1º            : Convencional Emilio Cubas Grau

 VICE PRESIDENTE 2º            : Convencional Rafael Eladio Velázquez

 VICE PRESIDENTE 3º            : Convencional Darío A. Palacios Vera

 VICE PRESIDENTE 4º            : Convencional Luis Alfonso Resck

 

 

 

 

 SECRETARIOS                      : Convencional Diógenes Martínez

                                                            : Convencional Emilio Oriol Acosta

                                                            : Convencional Cristina Muñoz

                                                            : Convencional Antonia Irigoitia

                                                            : Convencional Víctor Báez Mosqueira

 

 

 

                                                                                                 


 

 

COORDINADORES

 

    Convencional Gerardo Sosa Argaña

    Convencional Víctor Núñez

    Convencional Ramiro Barboza

    Convencional Ramón Vera Venialgo


 

DIARIO DE SESIONES

 

 

            Computación:  José Manuel Plano de Egea

            Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña

            Secretaría y Archivo:  Merardo Martínez

           


 

 

 

 

 

                                                                                         LISTA DE CONVENCIONALES

 


Acevedo, Euclides Roberto

Acosta Cantero, Emilio Oriol

Alcaraz, Cirila Cabral vda. de

Alfonzo González, Marcelino

Alvarenga P., Francisco

Argaña C., Jesús M.

Aseretto, Rodolfo

Avalos Flores, Carlos

Ayala, Angel

Ayala Jiménez, Eusebio R.

Ayala Zelada, Humberto

Báez Mosqueira, Víctor

Balmelli, Carlos Mateo

Barboza, Ramiro

Bareiro Saguier, Rubén

Benítez C., Carmelo J. G.

Benítez Florentín, Juan M.

Bernal Garay, Víctor Luis

Boccia, Franklin

Bogado Gondra, Juan Félix

Britos Acosta, Julián

Caballero C., Esteban

Cabral Frutos, Pablo A.

Cáceres, Crescencio H.

Cáceres, Favio Catalino

Callizo, Federico

Camacho Paredes, Emilio

Campos Cervera, Rodrigo

Candia, José Ismael

Cano Radil, Bernardino

Capurro, Héctor

Cárdenas Marín, Ignacio

Castiglioni Soria, Luis A.

Castillo Gamarra, Celso

Centurión, María Ligia

Centurión, Rodolfo H.

Centurión S., Gregorio R.

Chaparro, Albino

Chilavert Benítez, Lino

Chilavert Viera, Reinaldo

Colarte, Carlos Martín

Cubas Grau, Emilio

Dávalos Arce, Felipe

Decoud Rodríguez, Justo R.

Delvalle, Oscar Alberto

Delvalle García, Domingo

Díaz Calderara, Francisco

Doldán Velázquez, Manuel

Dos Santos, Jorge

Dos Santos Jara, César R.

Duarte E., Inmaculada

Duarte Molinas, Luis A.

Echagüe de Ayala, María C.

Echagüe Insfrán, Ismael

Elizeche Baudo, Juan F.

Enciso Gómez, Patricio

Enciso Vega, Gregorio

Escobar Genes, José B.

Espínola, Armando

Esteche Troche, Abrahán

Estigarribia G., Hugo

Fanego Arellano, Julio C.

Fanego Mussi, Rubén O.

Fernández Arévalos, Evelio

Fernández B., Benjamín

Fernández E., José F.

 

 

 

 

Fernández de Marín, Nilda

Ferreira, Antonio

Ferreira vda. de Ayala, Dolores

Ferreira Bernal, Miguel M.

Figueredo, Federico

Franco Lanceta, Ricardo

Fretes, Carlos

Fretes Faría, Aparicio

Flores López, Arcadio

Florentín Paoli, Atilio R.

Gamarra V., Valentín

Garay, Luis

García, Migdalia R. de

Galeano, Antonia O. de

Galeano, Miguel Angel

Gauto Sanabria, Carlyle W.

Gill Duarte, Rodolfo

Godoy Jara, Milciades

González, Carlos Alberto

González F., Blanca Lila

González, Juan de la Cruz

González, Gustavo René

Gónzalez, Timoteo

González Delvalle, Alcibiades

González Macchi, Luis A.

González O., Wilfrido S.

Gwynn Safstrand, Cayo

Heisecke, Guillermo

Hermosilla Ortigoza, Dora

Huerta Echeverry, Juan R.

Insaurralde F., Víctor Hugo

Insaurralde Fleitas, Elvio

Irigoitia, Antonia

Jiménez, Castor Elizardo

Kennedy, Peter Holder

Laíno, Domingo

Laterza, Gustavo

Lezcano Claude, Luis

Llamas, Estanislao

Llano, Pedro Luis

López, Francisco Solano

López Leiva, Fernando

López Ramírez, Blanca M.

Lugo Benítez, Pedro

Lugo Ortiz, Julio César

Maciel Pasotti, Benjamín

Martínez, Diógenes

Martínez G., Estanislao

Mazó Elizeche, Gustavo A.

Melgarejo Lanzoni, Rubén

Melgarejo Pereira, Isidro

Meyer, Carlos Ovidio

Miltos, Cosme

Mongelós, Juan Héctor Mongelós, Serapio

Morel Pintos, Mario

Morínigo, José Nicolás

Morínigo, Susana

Muñoz, Cristina

Núñez, Víctor Manuel

Oggero Fernández, Raúl

Orella, Juan Gilberto

Ortíz Samudio, Tomás

Osorio, Cecilio Alejandro

Ovelar Ledesma, Pedro P.

Paciello, Oscar

 

 

 

 

Palacios Vera, Darío A.

Paniagua F., Víctor Hugo

Peralta Pérez, Juan Manuel

Pérez Peña, Julio Damián

Podestá, Carlos

Portillo, Pedro Darío

Quevedo Acosta, Víctor M.

Quintana, Gonzalo

Radice, Manuel Augusto

Ramírez, Avelino

Ramírez, Fermín

Ramírez C., Manuel de J.

Ramírez Jou, Manfredo

Ramírez, René

Recalde de Rojas, Elba

Resck, Luis Alfonso

Ríos Rodríguez, Jorge

Riquelme, Miguel Angel

Robles Alcaraz, Aída M.

Rodríguez Acosta, Eduardo

Rodríguez Arias, Pablino A.

Rodríguez P., Pedro Angel

Rodríguez, Osvaldo Tomás

Rodríguez, Teresa D. de

Rodríguez, Sinforiano

Rolón Galeano, Fernando

Rolón Sanabria, Vidal

Romero, Rubén Darío

Romero Pereira, Carlos

Romero Roa, Ramón

Ruíz Díaz, Herminio

Ruíz Díaz Brítez, Perfecto

Ruíz Díaz Bareiro, Elisa

Ruíz Nestosa, Jesús

Sachero, María Elena

Saguier, Miguel Abdón

Salum Flecha, Antonio

Samaniego G., Gustavo

Samaniego Giménez, José D.

Sánchez Galeano, Víctor H.

Saucedo Rodas, Aníbal

Sardi Segovia, Manuel

Segovia Avalos, Luis A.

Segovia Boltes, Agustín

Silvero Silvano, Jorgelina

Sosa Argaña, Gerardo

Sotomayor de Setrini, Ada

Storm B., Carlos Armando

Storm Monges, Crescencio

Talavera Martínez, Pedro

Torales Franco, Marciano D.

Ugarte Díaz, Alirio

Valiente Escobar, Antonio

Vargas Mendoza, Eligio

Velázquez, Rafael Eladio

Vera Cáceres, Julio César

Vera Fleitas, Francisco

Vera Venialgo, Ramón A.

Villagra Marsal, Carlos

Villalba, Edgar

Villalba Cardozo, Bernardo

Villanueva Cardozo, Leslie

Ynsfrán, Oscar Facundo

Yore de Yunis, Lamia

Zárate González, Dionisio

Zarratea, Tadeo


                                                 SESION ORDINARIA N° 25.- 18 DE MAYO DE 1992

 

FECHA : 18 de mayo de 1992.

INICIO:08:00 horas.

FINAL :18:00 horas.

 

                                                              AUSENTES

 

CON AVISO:Sesión Completa:-Esteche Troche, Abrahán

-Chaparro, Albino

                -Dos Santos, Jorge

-Gamarra, Valentín

-Rodríguez, Pedro Angel

-Villanueva Cardozo, Leslie

 

SIN AVISO:Sesión Completa:-Chilavert Benítez, Lino

-Ramírez, Avelino

-Salum Flecha, Antonio

-Villalba Cardozo, Bernardo

 

Turno Mañana   :-Echagüe Insfrán, Ismael

 

Turno Tarde    :-Callizo, Federico

-Heisecke, Guillermo

-Lugo Benítez, Pedro

-Morel Pintos, Mario

-Paciello, Oscar

-Rolón Sanabria, Vidal

 

 

                                                      ASUNTOS ENTRADOS

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Francisco Díaz Calderara para ausentarse de la sesión del 18 de mayo, por una hora.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Leslie Villanueva para dejar de asistir a la sesión del 18 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Reinaldo Chilavert Viera para dejar de asistir a las sesiones del 15 y 18 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Valentín Gamarra para dejar de asistir a las sesiones del 18 y 19 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Jorge Dos Santos para dejar de asistir a la sesión del 18 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Abrahán Esteche para dejar de asistir a las sesiones del 18 al 24 de mayo.

 

 

                                                                              SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 08:30.

 


CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  habiendo quórum en la sala, la Presidencia declara abierta la sesión de la fecha.

 

                Por Secretaría, se dará lectura al Resumen del Acta de la sesión anterior.

 

                Rogamos atención, para poder seguir de cerca la lectura del acta.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  RESUMEN DEL ACTA N° 27

 

 

                    SESION DE FECHA JUEVES 14 DE MAYO DE 1992

 

                                          PUNTOS TRATADOS

 

1°)Contándose con el quórum legal correspondiente, se inicia la sesión con la lectura y consideración de los Artículos Aprobados en la sesión anterior.

 

2°)Se conceden permisos para la sesión de la fecha a los Convencionales Julio César Lugo, Perfecto Ruíz Díaz, Carlos Avalos, Atilio Florentín Paoli, Francisco Alvarenga, Avelino Ramírez, Albino Chaparro y Gregorio Centurión.

 

3°)El Presidente informa que se hará presente la delegación de representantes del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), encabezado por su presidente Dr. Humberto Celli y los Doctores José Antonio Moreno Rufinelli y Carlos Dupré.  Son designados para la Comisión de recibimiento, los Convencionales Antonio Salúm Flecha, Carlos Podestá, Darío Palacios, Susana Morínigo y Víctor H. Sánchez.  Posteriormente, el Presidente da la bienvenida a los ilustres visitantes, haciendo uso de la palabras el líder de la bancada Colorada, el ciudadano Convencional Oscar Paciello y a continuación el Dr. Humberto Celli.

 

4°)Luego, se pasa a estudiar el Artículo 121.-  De las Materias que serán Objeto de Referéndum, propuesta única del Proyecto Base.  Participan del debate los Convencionales Carlos Romero Pereira, Víctor Hugo Paniagua, Bernardino Cano Radil, Juan Francisco Elizeche, Eduardo Rodríguez, Valentín Gamarra, José Ismael Candia.

 

Posteriormente, el Convencional Luis A. González Macchi mociona que se levante la sesión en razón de la falta de quórum en ese momento.  Ante esta situación, el Presidente procedió a la verificación del quórum, constatando lo afirmado por el Convencional mencionado, levantándose la sesión hasta la hora 13:00.

 

                Se levanta la sesión, siendo la hora 11:00.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Resumen del Acta que acaba de leerse.  No hay oposición.  No hay observación.  Se da por aprobada.

 

                APROBADO.

 

                Asuntos en carpeta de Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Convencionales que han solicitado permiso:  en el día de hoy por lapso de una hora, Francisco Díaz Calderara.

 

                Por el día del hoy, en todo el día, Leslie Villanueva.

 

                Los días 15 y 18 de mayo, Reinaldo Chilavert.

 

                En el día de hoy y mañana, por clausura de ruta, Valentín Gamarra.

 

                Sesión de la fecha, Jorge Dos Santos.

 

                A partir de hoy hasta el domingo, Abrahán Esteche.

 

                Se aclara que vuelve el Convencional Julio César Vasconsellos, y por tanto el suplente que sustituía al Convencional Vasconsellos, queda en sustitución del Convencional Abrahán Esteche.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  la Presidencia se permite exhortar, a los ciudadanos Convencionales a una verdadera contracción al trabajo y a la responsabilidad que siempre demostraron los ciudadanos Convencionales.

 

                Habida cuenta de la pérdida de tiempo que tuvimos en la semana pasada, si bien se refería a un día, se pensó sesionar el día viernes y no se pudo hacerlo. 

 

                De manera que para nosotros, para la Presidencia, es una preocupación de que en esta semana que se inicia, sustancialmente, pongamos toda nuestra dedicación, todo nuestro empeño para que sin desmedro de la calidad de nuestro trabajo, avancemos en forma enérgica y, sobre todo, con un rendimiento mucho más acabado. 

 

                Nos restan dos semanas del mes de mayo.  Por eso esta exhortación.  Al mismo tiempo, como diría Fray Luis de León, decíamos ayer, no querría la Presidencia, que al inicio de estas nuevas deliberaciones, se haga ningún tipo de recriminaciones de ninguna laya entre bancadas, entre Convencionales, por todo lo pasado.

 

                Nuestro destino es el futuro, nuestro compromiso es el futuro.  Todos estamos comprometidos en elaborar una Constitución.  Los organismos deliberantes tienen, de vez en cuando, pequeñas cosas; pero, superadas las mismas, encarece decididamente, la Presidencia, para que cada ciudadano Convencional, consciente de su responsabilidad y, al mismo tiempo, animado del patriotismo, de la solidaridad que debe reinar aquí, no se toque ninguno de los temas que puedan ser recriminatorios, de ni una u otra bancada, ni de uno u otro Convencional.

 

                Y en las intervenciones futuras, volvemos a pedir que no se hagan alusiones personales irrespetuosas e inclusive de sectores.  Sigamos, fundamentalmente, ejerciendo nuestras ideas, nuestros derechos a exponer las ideas, sobre todo y a rebatir las ideas.  Eso es fundamental para el buen rendimiento, para la armonía de todos los paraguayos.  Muchas gracias.

 

                Aplausos.

 

                Prosigue el estudio, en particular, del texto Constitucional.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura al mismo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 121.-  Propuesta Unica.  Proyecto Base.  Título:  De las Materias que no serán Objeto de Referéndum.  -Se advierte que al material distribuido se debe agregar que "No serán objeto de Referéndum".

 

Texto:  "No podrán ser materia de Referéndum:

 

a)Las cuestiones referentes a las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales, expropiaciones, defensa nacional y limitación de la propiedad inmobiliaria;

 

b)Las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos y el Presupuesto General de la Nación y

 

c)Las cuestiones atinentes a las elecciones nacionales y a las municipales".

 

                Al considerarse este proyecto, el Convencional Valentín Gamarra había solicitado la inclusión en el inciso c), de la palabra, después de nacionales, "departamentales", argumentando que las elecciones también, en el futuro podrán realizarse a nivel departamental.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Presidente:  solamente para aclarar que la incorporación de la expresión "departamentales" queda supeditada al tratamiento de ese problema en su oportunidad.

 

                Varias cosas ya se han planteado de la misma manera.  Entonces, sería importante que se aclarara ese aspecto.  Nada más que eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se toma nota, ciudadano Convencional, y así se hará.  Desde luego que, si en la etapa correspondiente no se aprobase eso, evidentemente no entraría.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.  Totalmente de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

                Y éstas son materias que, realmente, requieren un estudio meduloso.  No podrían ser llevadas, de ninguna manera, a un tratamiento a nivel popular, como sería el Referéndum, razón por la cual yo solicito la aprobación del texto tal cual proviene de la Comisión Redactora.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  Es sólo para dos breves observaciones.

 

                En primer lugar, creo que los Artículos 120 y 121 podrían ser refundidos en un sólo artículo bajo el título del Referéndum, porque, me parece, que no justifica el separarlos en dos artículos. además es el único que se refiere a esta institución, y recomendaría a la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa que tenga en cuenta esta observación.

 

                Y por otra parte, en el inciso a) del Artículo 121,  se habla de "tratados, convenciones, o acuerdos internacionales".  Hago también la observación de tratar de uniformar la terminología, porque después veremos, en la parte de Relaciones Internacionales, se habla de "tratados o acuerdos internacionales".  Nada más.

 

                Por eso creo que habría que tratar de uniformar, teniendo en cuenta lo que después aprobemos en ese Capítulo.  Nada más, gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Eso se traslada también a los miembros de la Comisión de Estilo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Podestá.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS PODESTA:  Gracias.  Si la Convención está de acuerdo, ciudadano Presidente, la Comisión de Estilo va a proceder como ha sugerido el Convencional preopinante.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia entiende que queda a consideración de los ciudadanos Convencionales. 

 

                De todas maneras, es una apreciación que, oportunamente, la Comisión de Estilo hará saber, y la plenaria es plenamente soberana para aceptar o no.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  con su permiso.  Quisiera que la Secretaría anote mi nombre en la lista de oradores.  Rodolfo Gill Duarte.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Sí, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO MARTINEZ:  Sí, ciudadano Presidente.  Solamente ha'ese mbykymi ko'ape que estoy totalmente de acuerdo con la inclusión del vocablo "departamental" propuesto según la Secretaría por un Convencional.

 

                Porque creo que vale la pena.  No puede ser que solamente se refiere a elecciones nacionales y municipales y se deje de lado las elecciones departamentales.  Primero eso.

 

                Segundo, no estoy de acuerdo, y creo que solamente como una expresión de rechazo a éstas, en que en las expropiaciones, sobre todo a la limitación de la propiedad inmobiliaria, no se pueda tener en cuenta la opinión del pueblo. 

 

                Como un no, a este acuerdo, mi voto para que en esta Convención se deje en claro, que no estoy de acuerdo con que la opinión popular no pueda ser tenida en cuenta en la limitación de la propiedad inmobiliaria.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Ciudadano Presidente:  más de una vez digo que no soy abogado ni especialista en estas cuestiones.  Sin embargo, desde hace unos días, tengo una preocupación, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales. 

 

                En una parte del inciso a), de nuestro artículo en discusión, en donde se dice "que no será objeto de Referéndum, convenios internacionales, o acuerdos internacionales", mi preocupación la hago como una consulta, a través de la Presidencia, a los miembros de la Comisión de Redacción.  Desde un punto de vista nacional, hay ciertos convenios que afectan a todos los estamentos de nuestra sociedad, e incluso podría afectar a la soberanía misma del Paraguay. 

 

                Y por tanto, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, quisiera que, en esta Convención, reflexionáramos sobre ese punto.  Y de haber verdaderamente consideración al respecto, es muy interesante que reflexionemos sobre esta materia. 

 

                No todos los convenios, verdaderamente, son solamente..., pueden ser estudiados o analizados por el Congreso Nacional.  Hay convenios de convenios, ciudadano Presidente, y por tanto, ésta es la reflexión que hago y solicito el asesoramiento de la gente que entiende más que yo en esta materia; pero creo que hay convenios internacionales que son merecedores, verdaderamente, de la consulta del pueblo paraguayo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Eso se traslada al Presidente de la Comisión Redactora.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.  Efectivamente, ciudadano Presidente, éste fue un tema que fue estudiada en el seno de la Comisión Redactora y se consideró bastante peligroso someterlo a una decisión así a nivel popular, porque puede dar lugar a derivaciones absolutamente insospechadas.

 

                A fin de cuentas, el Parlamento es un organismo que esperamos sea lo suficientemente representativo, y el proceso por el cual se tramitan estos convenios internacionales es el siguiente:  en primer término, el Poder Ejecutivo, luego de todo el esfuerzo que realice el Poder Ejecutivo, pasa a su revisión por el Congreso, que es el que le presta su aprobación.  Y si a continuación de ello, vamos a tener que deferir la cuestión a una aprobación a nivel electoral, resulta que su tratamiento sería extraordinariamente extendido y no siempre garantiza el acierto.

 

                Por lo demás, el único caso que yo recuerdo en nuestra historia, en el que la cuestión fue sometida a un Referéndum  o Plebiscito, fue el tratado de la Paz del Chaco. 

 

                Pero, a falta de mayores elementos de información, desde luego que no puede variar mucho de la decisión de las autoridades legítimamente constituidas.  Por el contrario, puede dar lugar a polarizaciones muy graves. 

 

                Esos son los fundamentos que se tuvieron en cuenta en la Comisión de Redacción cuando se trató este tema,  recuerdo perfectamente.  Y pienso, ciudadano Presidente, que una materia tan compleja, como son los tratados y acuerdos internacionales, demandan el máximo rigor de parte de los organismos regulares del Estado.

 

                Por lo demás, como que una ley va a reglamentar todo lo relativo al Referéndum, es probable que esta ley pueda establecer, también por vía consultiva y no vinculante, las necesidades, en determinadas circunstancias, de apelar al Referéndum.

 

                O sea, una consulta popular no vinculante para materia de esta naturaleza, pero no, en ningún caso, que ello sea objeto de una decisión, así a nivel popular.

 

                Es un criterio válido, como cualquier otro.  El criterio es el que ha asumido la Comisión Redactora por vía de una mayor prudencia en estas materias.  Nada más, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  no tengo más nada que agregar.  Era justamente lo que estaba queriendo expresar, con respecto a lo ya informado por el ciudadano Presidente de la Comisión de Redacción.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.  Al solo efecto de puntualizar dos aspectos.

 

                En primer lugar, en nuestro sistema político, nosotros mantenemos el esquema de que las relaciones internacionales están a cargo de un poder constituido y de representantes de la sociedad, que es el Poder Ejecutivo,  Y es un modelo político que nosotros estamos asumiendo, que en la democracia representativa, estos institutos de participación semi-directas, son excepciones al principio global de la democracia representativa.

 

                En segundo lugar, quiero manifestar una cuestión, o una preocupación.  En 1938, en Checoslovaquia, la Alemania hitleriana se acopló a los sudetes checos a través de un Referéndum.  Ese es el problema de un Referéndum que hace a la cuestión internacional.  ¿Quién nos garantiza que un Referéndum nos quite el Departamento de Itapúa, Amambay, Canendiyú, Alto Paraná, etc. en nuestro país, y le da al Brasil?

 

                Creo que estos temas son de alta política internacional, de alta estrategia en lo que hace a la esencia de un Estado y no se puede dejar al vaivén de las cuestiones electorales, las decisiones estratégicas de la política internacional de un Estado.

 

                Creo que hay que ser muy cauto, muy cuidadoso y sobre todo mantener en claro el respeto que debe nuestro país a las autoridades constituidas para manejar su política internacional.

 

                Con estos breves argumentos, creo que el tema no merece mayor debate, y pido que se pase a votación, apoyando el Proyecto de Comisión.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura a los oradores que todavía restan hablar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Estanislao Llamas y Carlos Fretes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia declara cerrada la lista de oradores y tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Yo no pedí la palabra, ciudadano Presidente.  Declino.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Fretes.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS FRETES:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  che a entendeháicharamö ko situación, Referéndumpe oïva, ko último párrafope, "y limitación de la propiedad inmobiliaria" a proponé oje suprimíhaguä péva pe última frase.

 

                Porque chéve ramo guarä la Referéndum oïreíta, los intereses del pueblo, la pueblo voi ndai katúiramo oguéreko oportunidad o reclamávo la inecesidad, la ideréchore.

 

                Ha cheroguarä la situación de propiedad así como está, ko'ánga o je japoháicha, péva ha'e la problema fundamental la ñane retäme.  Pévare ajerure oje suprimíhaguä pe último, he'i hápe  "y limitación de la propiedad inmobiliaria".  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                No existen más oradores.  La Presidencia va a llevar a votación el texto de la Comisión Redactora, así como está.  Entendiendo que todas las otras expresiones, son expresiones de anhelos; no se ha hecho ninguna moción por escrito; pero que a través de la Comisión de Estilo se va a tener en cuenta la posibilidad de uniformar, en primer lugar, con otros artículos posteriores y también la posibilidad de fundir en un sólo artículo.  Eso quedará a estudio de la Comisión de Estilo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  yo pedí la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Si se identifica para pedir la palabra, por que no...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Juan Héctor Mongelós.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Terminó la lista de oradores.  ¿Tiene alguna moción de orden?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN HECTOR MONGELOS:  Pedí la palabra.  No me anotó el Secretario.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Pidió antes.  Aunque no figura en la lista.  De todas manera, la Presidencia, por una excepción, se la va a conceder.  El último orador. 

 

                Puede hacer uso de la palabra ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN HECTOR MONGELOS:  Gracias, ciudadano Presidente.  Considero que es necesario tener en cuenta que el Referéndum va a ser necesario en algunos de los casos, como el concepto de un preopinante, que se refiere, por ejemplo, a convenios internacionales.

 

                Conocemos perfectamente los problemas que está suscitando el acuerdo de Itaipú en este momento, presentado por tres de los sindicatos, que están afectados directamente en ese trabajo.  Y ese problema se encuentra en este momento en el Congreso y posiblemente, si no se considera oportunamente...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ruega, prestar atención al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN HECTOR MONGELOS:  Si no se considera oportunamente el reparo de ese acuerdo, posiblemente, va a afectar mucho en el futuro a los intereses nacionales y, principalmente, teniendo en cuenta que está afectando ya la soberanía del país.

 

                Considero que es necesario, por eso, que se apruebe el Referéndum como último recurso para que el pueblo pueda manifestarse en reclamo de los derechos que le corresponde para defender los intereses del país.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Entramos en estadio de votación.  La Presidencia lleva a votación el texto de la Comisión Redactora.  Quienes estén por la

misma, se servirán levantar la mano.  MAYORIA. Queda aprobado el texto.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.  Por Secretaría se dará lectura al mismo. 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 122.  Propuesta única.  Titulo:  De la Iniciativa Popular.  Proyecto Base.  Texto:  "Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso Proyectos de Ley.  La forma de las propuestas y el número de electores que deban suscribirlas serán establecidos en la ley".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, ciudadano Presidente.  Honorables Convencionales:  solamente para avalar esta ponencia teniendo en cuenta que en cierto modo compensaría precisamente la falta de participación, digamos, a través del Referéndum, de toda iniciativa popular.  Con este artículo el pueblo tiene su participación en forma, yo diría, semi-directa, haciendo presente sus inquietudes, sus anhelos, su cuestionamiento al Congreso.  Por eso me limito simplemente, señor Presidente, a avalar este artículo, este proyecto.  Gracias por haberme concedido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                A consideración.  No hay otra observación.  Es la única ponencia.  A votación.  Quienes estén a favor se servirán levantar la mano.  MAYORIA.  Queda aprobado el Artículo 122.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo para su consideración.  Por Secretaría se va a dar lectura al mismo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 123.  Propuesta única.  Proyecto Base.  Titulo.  De la Naturaleza y las Funciones de los Partidos Políticos.  Texto:  "Los Partidos Políticos son personas jurídicas de Derecho Público.  Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, regional o municipal, y a la formación cívica de los ciudadanos".  Punto final del texto para el Artículo 123.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.  Si no hay oposición, la Presidencia lleva a votación.  Quienes estén por la aprobación...MAYORIA.  Queda aprobado el Artículo 123.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 124.  Existen dos propuestas.

 

                Propuesta N° 1, Proyecto Base.  Titulo: De la Libertad de Organización Política.  "Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en Partidos y en Movimientos Políticos para concurrir por métodos democráticos a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las Leyes, así como en la orientación de la Política Nacional.  La Ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los Partidos y  Movimientos Políticos, a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos".

 

                Propuesta N° 2.  Esteban Caballero, Manuel Ramírez, Gustavo Laterza y otros.  Titulo:  De la Libertad de Organización Política.  Agregar un segundo párrafo al Proyecto Base.  "Sólo se puede cancelar la personalidad jurídica de los Partidos y Movimientos Políticos en virtud de resolución Judicial".  Punto final de la Propuesta N° 2, que es un agregado al Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria el Artículo que acaba de leerse.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Señor Presidente:  no he tenido ocasión de consultar con los demás integrantes de la Comisión Redactora sobre el proyecto de agregasión que dice acá:  "sólo se puede cancelar la personalidad jurídica de los Partidos y Movimientos Políticos en virtud de resolución Judicial"; pero al fin de cuentas, señor Presidente, esto es algo que ya está desde luego en el Código Electoral, que está en la Constitución actual.  Y pienso yo, salvo que algún otro integrante de la Comisión Redactora discrepe de este criterio, que en esta materia sí que lo que abunda no daña.  Cuanto mayor garantía se le preste al funcionamiento y a la libertad de organización de los Partidos Políticos, me parece que estamos contribuyendo a afirmar nuestras instituciones democráticas. 

               

                Es la razón por la cual, señor Presidente, si no hay alguna objeción muy expresa de algún otro miembro, yo aceptaría el agregado tal cual ha sido propuesto por estos ciudadanos Convencionales.  Nada más, señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia entiende que el Presidente de la Comisión Redactora acepta como parte de despacho de Comisión y hace suyo este agregado, salvo que algún otro miembro esté en desacuerdo, pero, de todas manera, hay otros oradores que van a hacer uso de la palabra.  Está el proyectista.  Puede hacer uso de la palabra el ciudadano Convencional Esteban Caballero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN CABALLERO:  Sí.  Señor Presidente.  Solo para agradecer esta gentileza y evidentemente es una simple garantía la que se esta poniendo acá, de manera que sería muy provechoso que pudiese incorporarse ese artículo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: Señor Presidente, señores Convencionales: ya no me voy a referir a la propuesta de agregado que hicimos en vista de su aceptación, sino quería llamar la atención sobre las repeticiones que se dan entre el Artículo 123 y el 124.  Creo que teniendo en cuenta la proximidad de los artículos, necesariamente deben ser subsanadas estas repeticiones.

 

                En el Artículo 123 que acabamos de aprobar, dice: "concurrir a la formación de las autoridades electivas", y el Artículo 124 dice: "concurrir por métodos democráticos a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las Leyes".  En definitiva, es la misma idea; se agrega "por métodos democráticos"; pero en líneas generales, la idea es la misma. 

 

                También el Artículo 123 dice:  "concurrir a la orientación de la política nacional, regional o municipal".  Y en el Artículo 124 se habla de "orientación de la política nacional". En el Artículo 123 es más completa la frase, al hablar no sólo de la política nacional sino también regional o municipal.

 

                Creo que estas repeticiones deben ser subsanadas.  Convendría suprimir en este artículo todo esto que acabo de leer porque evidentemente se trata de una repetición.  Muchas gracias, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señores Convencionales:  yo creo que el agregado propuesto por los señores Esteban Caballero, Manuel Ramirez y otros, viene a subsanar una omisión en que había incurrido la Comisión Redactora, por lo tanto, como miembro de la Comisión Redactora acepto plenamente también la inclusión de este párrafo al Artículo 124, porque le agrega una garantía al funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos que constituyen la esencia misma de la democracia.

 

                Respecto al segundo punto, es cierto que hay una similitud entre los Artículos 123 y 124, que la Comisión de Estilo en su oportunidad podría tratar de arreglar, pero lo importante que hay que rescatar en el Artículo 123 y 124, es que se trata de una sensible mejoría en cuanto a la distribución del poder político.

 

                Con este tipo de disposiciones sí se hace descentralización, porque dice: "a la orientación de la política nacional, regional o municipal".  Actualmente hay una prohibición expresa del Código Electoral en el Artículo 17 inciso 1)° ó 2°), no recuerdo exactamente, una prohibición expresa a los Partidos Políticos departamentales o regionales.

 

                Con esta disposición Constitucional que hemos aprobado ya, el Código Electoral, en esa parte va a devenir inconstitucional.  Por lo tanto, se puede formar Partidos Políticos departamentales o regionales.  Ese tema quería recalcar, señor Presidente, para que quede como una interpretación de esta Convención Nacional Constituyente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor Presidente, señores Convencionales:  en la misma línea y en la misma lógica de los preopinantes, creo que la inclusión de este párrafo viene a llenar realmente una necesidad dentro de este artículo, no es ni superfluo, y creo que es muy importante su inclusión.

 

                En ese sentido, como miembro de la Comisión Redactora, también apoyo la inclusión de este párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Gracias, ciudadano Presidente. 

                Yo quería hacer dos observaciones.  Referente a lo que expresó el preopinante Lezcano Claude, indicar que el enfoque que da el Artículo 123 es distinto al que da el Artículo 124, de manera que yo sería partidario, salvo pequeñas modificaciones de estilo, se mantengan ambos con total autonomía.

 

                El Artículo 123 se refiere al Instituto de los Partidos Políticos, lo define y dice que debe expresar cuáles son sus funciones fundamentales, en tanto que el Artículo 124 se refiere a los ciudadanos en cuanto tienen el derecho de asociarse libremente, etc.

 

                De manera que los planos a los cuales se hace referencia en ambos artículos son totalmente distintos y tienen que mantenerse, ¿por qué?, porque es necesario poner en resalto que son los ciudadanos los que tienen el derecho de asociarse libremente en Partidos, dirigirlos, etc., etc.

 

                Por otro lado, sugeriría a la Comisión de Estilo que, al tratar el agregado "sólo se puede cancelar la personalidad jurídica de los Partidos y Movimientos políticos en virtud de resolución Judicial", estudie la posibilidad de cambiar el término "resolución judicial" por el de "sentencia judicial".  Una cosa es que en una medida precautoria o en un auto interlocutorio o una sentencia interlocutoria, un Magistrado pueda cancelar la personalidad jurídica de un Partido, lo cual es extremadamente peligroso,

y otra cosa, es que pueda hacerlo recién en una sentencia judicial, vale decir, como culminación de un proceso en que hubo debate, controversia y prueba; de manera que yo dejo expresada esa preocupación para la Comisión de Estilo.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Sí.  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Yo querría simplemente, como miembro de la Comisión  Redactora, adherirme a este agregado, porque  me parece que con ello se consagra mejor la correspondiente garantía, y por ello es que pedí el uso de la palabra y agradezco y reitero esa posición de total adhesión a ese agregado.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Esteban Caballero.  Podrá referirse sustancialmente a lo referente a resolución o sentencia, como es proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN CABALLERO: Respecto a lo expresado por el ciudadano Evelio Fernández, yo creo que no habría ningún problema en acoger su sugerencia.  Eso es todo como proyectista.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar en consecuencia a votación el artículo en cuestión con el agregado que forma parte de despacho de Comisión y con la aclaración de que en lugar de "resolución" debe decir "sentencia judicial".         Quienes estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.  MAYORIA.  Queda aprobado el artículo.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo para su estudio.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 125.  Existen dos propuestas.

 

                Proyecto Base.  Propuesta N° 1.  Título: De la Proporcionalidad y las Garantías a las Minorías.  Texto: "Se observarán las reglas de la proporcionalidad que garanticen la participación de las minorías en todo cuerpo colegiado electo por el voto de los socios y afiliados en forma directa, universal, igual y secreta".

 

                La Propuesta N° 2, de los Convencionales Esteban Caballero, Manuel Ramírez, Gustavo Laterza y otros.  Proponen la supresión de este artículo.   

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Señor Presidente: a mí francamente me sorprende este pedido de supresión de este artículo,  desde que el mismo estatuye como un principio cardinal de la estructuración política que está realizando nuestra  Constitución, el de garantizar de cualquier manera el derecho de las minorías. Por eso, digo, realmente me sorprende el proyecto de supresión.  No sé qué fundamento tendrá.

 

                En cualquiera de los casos, señor Presidente, en materia electoral para la  decisión de cuerpos colegiados existen normalmente dos procedimientos: el procedimiento mayoritario y el procedimiento de la proporcionalidad.

 

                A través del sistema mayoritario, simplemente por una extensión del mismo, la mayoría directamente se adjudica normalmente la totalidad de los cargos en discusión.  Pero la Comisión redactora, al resguardar y resalvar los derechos de la minoría en todo cuerpo colegiado, ha optado por un sistema diferente que es el sistema de la proporcionalidad.

 

                Y está bien, señor Presidente, que esta materia sea asentada firmemente en nuestro texto Constitucional, porque independientemente de las razones teóricas a que hace referencia, a la que hice referencia, independientemente, como digo, de esas razones teóricas, tenemos el hecho de que en nuestro país es imprescindible que esta Constitución implemente los mecanismos que permitan la convivencia democrática. 

 

                Voy a poner un ejemplo muy claro de cuanto ocurría en mi Partido.  En mi Partido que se regía por el sistema mayoritario, la formula o lista de Seccional que terminaba triunfando sencillamente quedaba al mando de este organismo partidario y el resto pasaba a revistar en una condicion de enemigo repro o porque es lo que corrientemente acontece.

 

                En tanto que, observando el principio de la proporcionalidad, lo que se está buscando es que una contienda electoral no siempre significa abrir una división sino que, por sobre toda las cosas, el respeto al disenso.  De ahí entonces, que se ha optado modernamente por el principio de la proporcionalidad.  Este es apena uno de los tantos ejemplos.

 

                De manera tal, que yo no veo la razón por la cual un principio de orden general como este que estamos asentando tenga que ser suprimido, y, por el contrario, me reafirmo en el despacho de la Comisión y solicito que en su oportunidad se lo lleve a votación.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Esteban Caballero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN CABALLERO:  Señor Presidente, señores Convencionales:  la propuesta de supresión de ninguna manera era una objeción a los principios expresados en este Artículo 125, sino más bien era una objeción en función a sistemática, es decir, la opinión es que si uno se fija en los Artículos 117, en donde está consagrado el sistema de representación proporcional, y luego nos fijamos en el Artículo 118, en donde se aplican estos mismos elementos del sufragio para prácticamente todo lo que son las organizaciones sociales, sindicales, políticas, etc.  Entonces, era de nuestro entender que ya estaba salvarguardada en forma prácticamente universal la regla de la proporcionalidad, y, por ende, la representación de las minorías en todos los cuerpos colegiados que se puedan dar; era esa la principal objeción, no era una cuestión de principio sino una cuestión de sistemática.

 

                Sin embargo, de esto no se puede hacer un gran drama, vamos a decir, de manera que en todo caso se podría hacer una, girar esto a Comisión de Técnica y Estilo para que se tomen en consideración y seguir adelante con el debate.  Eso es todo, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Señor Presidente, señores convencionales:  para evitar repeticiones, solamente me voy a referir a un argumento más que justifica este pedido de supresión del Artículo 125, además de lo que señaló el Convencional Esteban Caballero.

 

                La afirmación que trae no es exacta, en el sentido de que la proporcionalidad garantice la participación de las minorías en todo cuerpo colegiado. Así como está redactado el artículo, tendría que entenderse que la proporcionalidad garantiza la participación de todas las minorías en todo cuerpo colegiado, y realmente no es así.  La verdad es que las minorías participan de un cuerpo colegiado de acuerdo con el caudal de votos que obtienen según el sistema electoral que se adopte.

 

                Nosotros en este cuerpo colegiado vemos que no están representadas todas las minoría que participaron de las elecciones del pasado 1° de diciembre, sino las que obtuvieron un determinado caudal de votos de acuerdo con el sistema D'Hont.  De manera que es la garantía, no es para todas las minorías, como se interpretaría este artículo.  Además, ya se ha expresado que las otras ideas están contenidas en artículos ya aprobados.  Creo que la idea exacta de garantizar la participación de las minorías de acuerdo con su caudal electoral, está plenamente garantizada en esta Constitución.

 

                Ahora, si se va a mantener este texto, yo recomendaría a los que lo apoyan, que se agregue también la característica de libre del voto que ha sido omitida y que sin embargo figura en el Artículo 117.  Nada más, muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura a la lista de oradores.

 

 

CIUDADANO SECRETARIO: Manuel Ramírez, Isidro Melgarejo, Fermín Ramírez y José Ismaél Candia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia declara cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Manuel Ramírez.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL RAMIREZ: Sí.  Ciudadano Presidente: en función a lo que ya han expresado, tanto Esteban Caballero, como Luis Lezcano Claude, yo declino el uso de la palabra.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Gracias, ciudadano Presidente.  Es simplemente para insistir en el pedido de mantener este artículo tal cual como viene de  Comisión, porque este es un artículo que está contemplando también otra situación.

 

                Si bien se halla en el Capítulo "De los Derechos y Deberes Políticos", aquí también en este artículo estamos contemplando la situación de todo cuerpo colegiado; en este sentido, me quiero referir a las empresas particulares, que no son solamente Partidos o Movimientos políticos.

 

                En este momento se está implementando el sistema de bolsa de valores en nuestro país; se van a hacer las ventas públicas de acciones, siempre que reúnan los requisitos de una auditoría externa de por lo menos tres años.

 

                Esto va a significar que en aquellas sociedades anónimas de nacimiento y característica netamente familiar, va a suceder que desde el momento que buscando el aporte para un plan de expansión, de cualquier tipo de empresa, se van a tener que lanzar al mercado valores  -o sea, acciones-  de todo tipo de empresa, llámese una gran estancia familiar.

 

                Entonces, es la única manera de que puedan tener garantías aquellos extraños que buscan invertir su capital en acciones, y en esta forma, estas minorías que van a conformar ese cuerpo colegiado en un momento dado, amparada en esta regla de la proporcionalidad, van a tener la garantía de sus inversiones.

 

                De ahí que, para una interpretación auténtica del texto constitucional, es importante dejar sentado el principio de que este artículo se extiende también a todo tipo de sociedad.  Por eso la frase cuando que dice "en todo cuerpo colegiado", está implicando la existencia de las sociedades, como las anónimas, a las que me he referido.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Fermín Ramírez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FERMIN RAMIREZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  sin embargo, yo creo que este Proyecto de artículo tal cual como está redactado por la Comisión, viene a complementar lo que disponen los Artículos 127 y 128, puesto que en aquellos se habla específicamente de los derechos, tanto de la mayoría como de la minoría, en los actos electorales, y en este caso se está hablando del funcionamiento de los cuerpos colegiados, de manera que creo que es un complemento que perfectamente viene a completar la idea del derecho y garantía que tienen las minorías, en todos los actos cívicos.

 

                Y quiero resaltar eso, que se trata en realidad de organizaciones políticas.

 

                Por lo tanto, también yo estoy por el mantenimiento del Proyecto tal como fue presentado por la Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  Gracias, ciudadano Presidente.  Solamente para manifestar que este artículo debe permanecer, porque efectivamente es el que está complementando, en la medida de lo posible, la representación que pudieran tener las minorías en los cuerpos colegiados.

 

                En ese sentido tengo una sola interrogante para la Comisión de Redacción, por cuanto que nosotros tenemos en nuestro sistema electoral el método proporcional de Homm, porque existen otros métodos de representación proporcional como el de Angel Bach, el de Art, etc., que no están en juego evidentemente aquí; pero para mí sería sumamente importante escuchar alguna manifestación en el sentido correcto, orientado hacia ese sistema adoptado y vigente, por el Presidente de la Comisión de Redacción. 

 

                No sé si esto sería redundante o no, pero es a los efectos de dejar claramente la interpretación de este artículo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra, el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales:  aparentemente este Artículo 125, garantiza la participación de las minorías, pero no debemos olvidar que, si nos referimos solamente a los Partidos y a los Movimientos Políticos, no habría problemas.  Pero hemos aprobado el Artículo 118, que dice:  "Del sufragio en las organizaciones intermedias, por cual se aplicarán los mismos principios y normas del sufragio a las organizaciones intermedias, políticas,  sindicales y sociales".

 

                Es decir, hay una gama muy extensa de posiblidades, lo cual, si nosotros aprobáramos a nivel constitucional esta regla, implicaría un cercenamiento en el ejercicio de otros derechos.

 

                ¿Qué pasa por ejemplo con la libertad del comercio?  Sabemos que en las sociedades anónimas y otros tipos de sociedades hay acciones preferenciales, por ejemplo, que tienen por mayor aporte de capital, o porque sean miembros socio-fundadores, etc.; hay diversas situaciones.

 

                Y este Artículo 125 no puede aplicarse a todo cuerpo colegiado.  ¿Qué se entiendo por cuerpo colegiado?  Bueno, un cargo que no sea unipersonal, que todos los miembros estén en igualdad de condiciones, y que ese cuerpo tenga más de un miembro.

 

                Entonces, es muy difícil porque no está muy definido qué se debe entender por el concepto de cuerpo colegiado.

 

                Ahora, aparentemente es justo que un cuerpo colegiado esté representado por las minorías del voto de sus socios.  ¿Pero, qué ocurre si en un cuerpo tienen que haber diez representantes?, y, aplicando las reglas de la proporcionalidad, existan cinco o seis grupos que no tengan suficientes votos como para acceder a esa proporcionalidad, ¿hay que garantizarle a esa minoría? Evidentemente que constituyen también minoría, esos grupos que no acceden a esos cargos.

 

                Ahora, es evidente también que por otro lado vamos a hacer una sobre-representación de esos grupos minoritarios.  Es decir, yo creo que acá el problema es muy grave y muy complejo, por lo tanto yo me inclino por la supresión de este artículo, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Terminaron los oradores.  La Presidencia va a llevar a votación, en primer término, el despacho de Comisión Proyecto Base. Quienes estén por la aprobación del mismo, se servirán levantar la mano: mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.  Por Secretaría se va a dar lectura al mismo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 126.-  De las Prohibiciones a los Partidos y Movimientos.  "Los Partidos y Movimientos políticos en funcionamiento no podrán:

 

                a)  Recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros;

 

                b)  Establecer estructuras asociativas que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político; y

 

                c)  Constituirse con fines que tiendan a sustituir por la fuerza el régimen fundamental de libertad y de democracia, o a poner en peligro la existencia de la República”.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración.  Es una propuesta única de la Comisión.

 

                Los que estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.

 

                ¿Hay alguien quien pidió?  Un momentito, parece que...ya se sometió a votación.

 

                Se servirán levantar la mano nuevamente, los que estén por la aprobación: mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En la Secretaría obra una propuesta de los Convencionales Esteban Caballero, Manuel Ramírez, Gustavo Laterza y otros, para agregar a este Capítulo un artículo que dice así:  "La ley que altere el proceso electoral se hará efectiva un año después de su promulgación". 

 

                Corresponde que se pase a Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Sí.  Conforme al Reglamento, se pasa a la Comisión Redactora para que se expida sobre el mismo.  Muchas gracias.

 

                Prosigue el estudio.  Se va a tratar el Artículo 127.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 127.  Existen dos propuestas:

 

Propuesta N° 1, del Proyecto Base, Capítulo 11, título: De los Deberes.  Título del Artículo: Del Cumplimiento de la Ley.  Texto: "Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley.  La crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.  Sólo se dispensa de su cumplimiento cuando se ejerce el derecho de resistencia a la opresión.

 

Propuesta N° 2, de Estanislao LLamas, Título: igual.  Texto: "Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley.  La crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia".

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria las dos propuestas.

 

                Tiene la palabra el Presidente de la Comisión Redactora, el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:   Ciudadano Presidente:  quiero insistir en que se apruebe el artículo tal cual como viene de Comisión, tanto porque más que en el Artículo 131 estamos haciendo referencia expresa y desarrollamos el concepto del derecho de resistencia a la opresión, que es una institución de muy vieja data en los anales de la evolución política de la humanidad. Comienza ya con Santo Tomás de Aquino, y con diversos avatares sigue evolucionando, y tiene su sanción expresa en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789; y es lo que en una u otra forma le está brindando a esta Constitución que estamos elaborando, su intergiversable sello democrático; de manera que yo no sé cuáles sean las razones por las que se peticiona la exclusión de esta parte, pero, sinceramente, ciudadano Presidente, todo lo que abunde en cuanto a reafirmación de las instituciones democráticas, me parece muy sensato; razón por la cual yo pido la sanción, la aprobación del proyecto tal cual viene de Comisión.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  yo disiento con la palabra del preopinante por los siguientes motivos:  en primer lugar, nosotros estamos creando una Constitución, un Estado de derecho que se fundamenta en la legalidad y en la razonabilidad.  Existe un orden jurídico, y este orden jurídico no puede ser violado por ningún motivo. Estamos creando las instituciones que garanticen la libertad y los derechos del hombre, y aprobar una frase no tan feliz, como "sólo se dispensa de su cumplimiento cuando ejerce el derecho de resistencia a la opresión", yo creo que esto, ciudadanos Convencionales, está llevándonos a una anarquía.  De un plumazo estamos eliminando todos los derechos, porque ¿quién conceptúa lo que es una opresión?; puede haber una opresión política, puede haber una opresión económica, por ejemplo, en una fábrica, los obreros pueden estar oprimidos por su patrón, y estos pueden levantarse  entonces, y mentar el Artículo 127, y entonces ¿quién juzga la dispensa del cumplimiento de estos derechos? 

 

                No podemos nosotros poner una bomba de tiempo en el cimiento constitucional, ciudadanos Convencionales.  Esto está eliminando todo el orden de derecho que nosotros queremos fundar.

 

                Por eso, creo de que debe ser eliminada esta frase.  Por lo demás, nosotros decimos que la Constitución es un pacto social, y el pacto social significa que todas las leyes, pequeñas, malas, buenas, deben ser cumplidas.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  yo apoyo la moción alternativa del ciudadano Convencional Estanislao Llamas, porque creo que en esta parte no colabora para la vigencia del orden jurídico; creo que no va a causar un gravamen irreparable como se dice en derecho, al sacar esta segunda frase, puesto que, en el Artículo 131, cuando se habla del orden jurídico, no solamente se garantiza el derecho de resistencia a la opresión, sino se tipifica en qué caso, en qué efecto, y cuál es el procedimiento. 

 

                Es decir, es bastante completo, inclusive mucho más completo de lo que debería tener razonablemente una Constitución.

 

                Pero, teniendo en cuenta nuestra historia, y que queremos defender el orden jurídico, yo creo que se ha justificado su inclusión en el Artículo 131.

 

                Ciudadano Presidente:  en este Artículo 127, se habla del cumplimiento de la ley.  Es cierto que la ley forma parte del orden jurídico, y éste basa su existencia, su solidez, su vigencia y su validez, en la ley; pero creo que, cuando se dice del cumplimiento de la ley,  y se trata del Capítulo De los Deberes, obviamente, el primer deber fundamental de todo habitante del país es el cumplimiento de la ley.

 

                Ahora, cuando se subvierte el orden jurídico, cuando se interrumpe la vigencia del orden jurídico, cuando se le resta validez a ese orden jurídico y se le trata de suplantar por otras alternativas, y los usurpadores o los detentadores del poder público, por medios no democráticos, yo creo que está mucho mejor el Artículo 131, porque es más específico en cuanto al Artículo 127. 

 

                                Yo creo que el Artículo 127 puede tomarse para un caso particular, no digo que se podrá tomarlo necesariamente, pero puede tomarse.  Es decir, que una ley cualquiera uno pueda considerar de que es opresiva y, por lo tanto, que uno tiene derecho a resistirse a esa opresión particular de esa ley; por lo tanto eso sería un caos jurídico; y por lo tanto, también, la certeza jurídica, que es uno de los principios fundamentales de toda democracia, se vería seriamente averiada.

 

                Ciudadano Presidente:  por estas razones, creo que es razonable y criterioso el pedido de supresión de esta segunda parte, teniendo en cuenta el Artículo 131 de nuestro Proyecto Constitucional.   Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Armando Espínola.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ARMANDO ESPINOLA:   Ciudadano Presidente: estoy de acuerdo con la propuesta N° 2, por los argumentos que ya  anteriormente se expusieron, y, por lo tanto, renuncio al uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Gracias, ciudadano Presidente.  Yo entiendo, ciudadanos Convencionales, que la inclusión en este Capítulo "Del Cumplimiento de la ley", del derecho a la resistencia, es casi un derecho sagrado, si consideramos históricamente la experiencia de nuestro país.

 

                Todo lo que afirme una garantía y un reaseguro para la libertad, nunca será abundar en el texto constitucional.

 

                Por las consideraciones de carácter histórico que avalan la inclusión de esta parte, en el Artículo 127, yo me adhiero, condicionalmente al texto de la Comisión Redactora.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Gracias, ciudadano Presidente.  Honorables Convencionales:  yo querría una vez más ser  coherente con una posición de principios y también con una trayectoria de lucha.

 

                La violencia engendra la violencia.  Un sistema caracterizado por la autocracia, la injusticia social y la corrupción, como el imperante hasta aquella noche en que precisamente se quebró ese muro y se ha abierto este proceso del cual estamos participando, buscando afanosamente erradicar en términos definitivos los serios vicios heredados del pasado, como el autoritarismo, la injusticia social y la corrupción, creo que, aunque mi posición como social-cristiano, de principio, es desestimar la violencia.  Sin embargo, circunstancias como las que estamos condenando, como las que estamos comentando, como las que estamos aludiendo, precisamente constituye una elocuente y dramática expresión de esa violencia institucionalizada contra la cual creo que, a partir del 2 y 3 de febrero, las propias Fuerzas Armadas, interpretando las inquietudes populares, buscaron quebrar los muros de ese sistema.

 

                Por ello, ciudadano Presidente, si somos coherentes, no podemos nosotros eludir la responsabilidad de la resistencia a la opresión, opresión política, opresión social, opresión económica, opresión cultural; incluso, está este concepto consagrado por juristas, por pensadores del humanismo cristiano.  De ahí que esté totalmente conteste con la proposición procedente de la Comisión de Redacción. 

 

                Nosotros, creo, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, pido a los ciudadanos Convencionales por favor, que presten atención.  Es un tema, creo que muy importante.

 

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se ruega a los ciudadanos Convencionales prestar atención.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Yo creo, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, que hemos venido oponiendo  esa resistencia, hay dos formas de resistir a regímenes deshumanizantes, y a sistemas despersonalizantes la resistencia activa, que sería quizás la armada, perdón, la resistencia pasiva; la resistencia a través de la no violencia activa, y la resistencia a través de la violencia activa.

 

                Entonces, en ese sentido, ciudadano Presidente, creo que hemos venido oponiendo esa forma de resistencia a través de la no violencia activa, durante mucho tiempo; por ello estamos hoy aquí.

 

                Creo, que más de un derecho legítimo, es una responsabilidad ético-cívica de todo ciudadano que desestima toda forma de sometimiento, de sumisión, de opresión y de despersonalización.

 

                De ahí que estoy totalmente conteste con los conceptos y términos del Artículo proveniente de la Comisión de Redacción.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA: Gracias, ciudadano Presidente.  Es para solicitar el mantenimiento del Proyecto de Comisión tal cual vino.

 

                Yo creo que hay dos, son dos artículos muy parecidos, pero tienen matices que los diferencian.

 

                El Artículo 131, evidentemente se refiere a una cuestión de poder del Estado, del usurpador del poder.  Se refiere al derecho a la rebelión de los pueblos contra la tiranía. 

 

                Sin embargo, este Artículo 127, creo que es mucho más amplio, en el sentido de que estamos reafirmando con claridad absoluta, la obligación del cumplimiento de la ley, pero hay casos en que la misma ley, inclusive las dictadas por autoridades legítimas, pueden representar una opresión ilegítima o ilegal, ilegítima mejor.

 

                En ese sentido, quiero leer algo que estaba estudiando referente a las Fuerza Armadas, pero por analogía creo que es aplicable, del constitucionalista César Enrique Romero, y me voy a permitir leer.  Dice en una parte:  "Fuerzas Armadas como custodias insobornables de la norma legal, pero de la ley que tenga resonancias de libertad y respeto acendrado de los derechos del hombre"; no de cualquier ley, porque puede -repito-  haber una ley claramente opresora, y estoy de acuerdo con el doctor en el sentido de que no necesariamente el revelarse contra esa ley signifique o implique una violencia, o el desconocimiento de todo el ordenamiento jurídico.

 

                Serán los jueces, los que determinarán si mi rebelión o mi oposición a una norma que oprima, es legítima o no, de acuerdo a esta Constitución.  Creo que es una norma necesaria, importante, y que tiene un claro sentido de libertad.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES: Ciudadano Presidente, honorable Convención:   Estoy también por la supresión de esta parte final del Artículo 127, porque esto da la posibilidad a cada ciudadano de ir evaluando cuál es el acto, -ya sea de autoridad, o de un particular- que signifique para él una opresión. 

 

                Los mecanismos procesales tienen establecidos recursos para cuando uno se siente conculcado o violentado en sus derechos, a los efectos ejercer las acciones que correspondan.  En las acciones ordinarias existen las medidas cautelares que por razones de urgencia se pueden ir implementando.  En esta misma Constitución, más adelante, vamos a consagrar las garantías constitucionales para cuando esos derechos se sientan conculcados o violentados, como son el Hábeas Corpus, el Amparo Constitucional, la Inconstitucionalidad.  Todas esas medidas procesales, también previstas en esta misma Constitución, ya serían ociosas, si establecemos esta última parte, que le da la posibilidad a cada ciudadano a resistirse a una acción, ya sea de autoridad o de un particular, que para él signifique una opresión.  Me parece extremadamente peligroso consagrar en esta parte este derecho a la opresión. Prácticamente se estaría subvirtiendo el orden civil.  Al menos yo lo veo de esa manera.  Creo que en el orden jurídico procesal actualmente existe un sinnúmero de medidas que permitirían a cada ciudadano, cuando se sienta conculcado o violentado en sus derechos, ejercer las acciones que correspondan, ya sea, -reitero- a través de las medidas cautelares, a veces, simplemente de modo urgente, o en su caso, inclusive, a través de las garantías constitucionales, --que más adelante las estudiaremos-, que ya hemos pasado, como son el Hábeas Corpus, el Amparo y la Inconstitucionalidad.

 

                Por todo eso, estoy por la supresión de esta parte final que habla de "sólo se dispensa de su cumplimiento cuando ejerce el derecho de resistencia a la opresión".  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se dará lectura a la lista de oradores inscriptos.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Bernardino Cano Radil, Rodolfo Gill Duarte, Isidro Melgarejo, José Nicolás Morínigo, Emilio Camacho, Carlos Avalos, Oscar Paciello y Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia, en virtud del Artículo 73, declara cerrada la lista de oradores.  Prosiguen los inscriptos.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.  Este artículo, a mi modo de ver, esa segunda frase, podría traer algún tipo de confusión en su aplicación y voy a tratar de fundamentar brevemente. Resulta que nosotros lo que tenemos que precautelar, es la. ..

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se ruega atención al orador, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Lo que tenemos que precautelar, es la legitimidad del orden jurídico. Independientemente, en este caso, de viabilizar la desobediencia de las leyes legítimamente legisladas, (valga la expresión) que en sí mismas pueden ser justas o injustas;  porque ése es el sistema del Estado de Derecho.  Y claramente, en el Artículo 131, ya tenemos previsto el caso en la frase donde dice:  "El pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento, de todo tipo de acto gubernamental", pero, ¿dónde esta la diferencia substantiva, en el Artículo 127 y 131?.  En el Artículo 131 estamos hablando cuando se violenta la legitimación de la constitución del orden jurídico.  Estoy totalmente de acuerdo en que esta Constitución, como propia posición de autodefensa, debe autorizar al ciudadano a resistirse a esa constitución ilegítima del orden jurídico,  pero, si el orden jurídico está legítimamente constituido, el derecho a la resistencia, a la opresión no puede caminar.  Vamos a ser claros, porque estamos autorizando la violación del Estado de Derecho.  O tenemos un Estado de Derecho, o no tenemos un Estado de Derecho.  Es una decisión clave y trascendente que tenemos que adoptar el día de hoy. 

 

                Lamentablemente, entiendo que la última parte del Artículo 127, -y voy a hacer un poco de historia- se incorporó en la Comisión Redactora con el sentido que tiene el 131, que después incorporamos al final del debate de la Comisión Redactora.  Entonces, claramente, la intención de la Comisión Redactora fue autorizar esta resistencia a la opresión en el sentido de las doctrinas de los gobiernos de facto, o de los estados de excepción que violentan el orden jurídico legítimamente constituido.  Y ese es el derecho que los social-cristianos, la Iglesia y los republicanos han tenido siempre, señores.  Vamos a ser claros, desde Diego de Victoria, Francisco Suárez, etc, nace el concepto del derecho a la resistencia a la opresión, el derecho a la resistencia a la tiranía, pero entendiendo la violación de las constituciones legítimas de los órdenes jurídicos, no en sí misma la legitimación de la ley.  Y esta concepción se perfecciona con el Estado de Derecho, que es lo que nosotros hemos definido en nuestra Constitución.  Porque, de lo contrario, podríamos tener un país inmanejable, ya que cualquier ley tiene un sentido de limitación del derecho, cualquier ley tiene un sentido de limitación de la libertad, cualquier ley puede ser interpretada como una pérdida de libertad, para ceder a la opresión en aras de la sociedad.  Ese es el sentido de la ley, la limitación del propio derecho, en aras del derecho del tercero. 

 

                Entonces, ¿quién va a juzgar cuando mi derecho lo estoy limitando en un sentido de un orden jurídico legítimo, o en un sentido de pérdida de mi libertad, para ceder a la opresión?. ¿Los jueces?.  Entonces, los jueces tendrían un artículo constitucional que permitiría la legalidad de la violación del sistema jurídico.  Y es un absurdo, señores.  Realmente es un absurdo intrínseco, porque si el sistema jurídico acude a los procedimientos políticos, de este orden constitucional establecido y es legítimado en su conformación, indudablemente que ese sistema jurídico debe ser válido, debe ser vigente y permitir el funcionamiento de la sociedad democrática.  Porque de lo contrario, ¿ cuál es la alternativa?.  Que la propia sociedad democrática vehiculice e inste los procedimientos para modificar ese orden jurídico por el propio procedimiento democrático, porque de lo contrario, estamos autorizando realmente los famosos mecianismos, las famosas interrupciones del sistema democrático que para siempre, para algunos, va a ser injusto, y aquí con este artículo podemos facilitar que algún Coronel, el día de mañana, se sienta necesitado de resistir a la autoridad de las leyes legítimamente constituidas. 

 

                Y eso es grave, señores.  No podemos legislar con ese concepto.  En cambio, si defiendo el sentido del Artículo 131, -porque claramente, el Artículo 131 determina que el derecho a la resistencia a la opresión surge cuando se interrumpe el proceso jurídico constitutivo de la norma legítima del Estado paraguayo-, entonces, sí hay gobierno de facto, sí hay situación de emergencia, sí hay golpe de Estado, sí vamos a estar autorizados para resistir a la opresión, sí vamos a estar autorizados a no cumplir las leyes, como es la intención de la Comisión Redactora.

 

                Por estos argumentos, ciudadano Presidente, entiendo que hay que apoyar la moción N° 2; eliminar del texto de la Comisión Redactora el último párrafo, y después introducir en el 131.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE: Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales: verdaderamente me voy a unir a todos los argumentos hasta ahora esgrimidos en defensa de la  propuesta N° 2.  Más todavía, cuando el Artículo 127 tiene el título "Del cumplimiento de la ley".  Nosotros estamos elaborando una Constitución para un Paraguay democrático, respetuoso del orden jurídico libremente constituido.  Por tanto, la inclusión de esta frase final del Artículo 127 puede ser sumamente peligrosa y totalmente inconveniente. 

 

                Por las razones expresadas por los preopinantes, y por la propuesta misma del ciudadano Estanislao Llamas, -y lo llamo por su nombre- yo apoyo la alternativa N° 2, del Artículo 127, "Del cumplimiento de la ley".  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Gracias, ciudadano Presidente.  Quiero referirme a que este artículo está en el Capítulo de los Deberes.  Y, justamente, esta frase referente al derecho de resistencia a la opresión fue causa de un largo y encendido debate en la Comisión Redactora, que culminó, finalmente, creo que, en la última sesión por la urgencia del tiempo, en un encargo especial al Presidente de la Comisión para incorporar una idea que tenía, desde luego, elaborado en su proyecto personal entregado como aporte a todos los proyectos de Constitución que se repartió acá entre los Convencionales y fue incorporado dentro del Artículo 131.  Ustedes notarán que en el Artículo 131 se comienza por las declaraciones generales respecto al ordenamiento político de la República y, dentro del ordenamiento político, se halla, precisamente, la vigencia y la normativa de la prelación de las leyes.  ¿Cuáles son las leyes que deben ser respetadas en todo momento por los ciudadanos?.  En ese sentido, se castiga a los usurpadores que quieran romper ese orden constitucional apartándose de los procedimientos previstos en esta Constitución. 

 

                Es amplísimo.  Inclusive, llegamos al extremo de que ningún Estado extranjero, que se relacione con aquellos que han violado ese orden constitucional, podrá invocar tratados, pactos, o lo que sea.  Esto nos está indicando el sentido que, como dijo un preopinante, estamos hablando del cumplimiento de la ley.  No podemos decir que la ley obliga a todo y, después de un punto seguido, estamos dispensando de su cumplimiento. Eso es imposible.  Tenemos que defender la ley por sobre todas las cosas.  Estamos en un país que hemos declarado que es una República.  Esto quiere decir la garantía y el reconocimiento de la República en un principio legal.  La garantía de rebelión contra las leyes debe ser con respecto a la usurpación política y no contra las leyes en general.  Están estos principios romanos, que se han mantenido a través de los siglos, de que "dura es la ley, pero es la ley", "todo en la ley y nada fuera de ella".  En ese sentido, co-estudiando las características de la ideología liberal clásica desde su nacimiento, y tal como se fue desarrollando en el curso de la historia, hemos visto que esta ideología se ha caracterizado siempre por el respeto a la ley.  Un liberal de clase siempre va a decir todo lo que está en el Reglamento y en la ley, siempre va a luchar contra la desobediencia de la ley, que todo se debe cumplir tal cual es.  Hemos visto ese ejemplo aquí, en esta misma Convención. 

 

                Por esa razón, no podemos aceptar la incorporación de esta segunda frase.  De ahí, entonces, que insto a mis compañeros de Convención a votar por esta propuesta N° 2, porque es la que realmente se refiere al deber de cumplimiento de la ley, y dejar lo relativo a la resistencia a la opresión en el Capítulo previsto en el Artículo 131.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que este artículo es importante.  Y quiero analizar desde el punto de vista más bien sociológico:  la estabilidad social.  Es decir, la posibilidad de integración en las sociedades modernas es consecuencia de la vigencia del orden jurídico.  Si no existe vigencia de ese orden jurídico, obviamente, no es posible esta estabilidad social.  Lo que se establece en el Artículo  124 es precisamente la resistencia a alguien o a quienes han alterado el orden jurídico, que produce la inestabilidad social.  Sin embargo, en el artículo que estamos tratando, el Artículo 126, es de tal extensión este contenido, este concepto de opresión, que realmente, más que dar vigencia al orden jurídico, lo que hace es crear una posibilidad de desestabilización del orden jurídico.

 

                Por consiguiente, ciudadano Presidente, dentro de una absoluta lógica de defensa del orden jurídico y del Estado de Derecho, tenemos que adherirnos a la supresión tal cual como se solicita acá en este plenario.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  brevemente quiero significar, por qué apoyo la supresión de este último párrafo.  Porque el 131 establece la resistencia a la opresión, tipifica cuándo uno puede resistirse:  cuando se usurpa el poder.  Entonces, adelantando mi apoyo a la resistencia a la opresión, creo que este último párrafo es, digamos, preocupante. ¿En qué sentido?.  Al decir, "la dispensa del cumplimiento".  Nosotros, al haber consagrado la igualdad misma ante ley, no podemos establecer una dispensa a su cumplimiento.  Lo que sí tenemos que establecer más adelante es, el resistir, el resistir a una opresión cuando se invierte el procedimiento de creación de las leyes.  En otras palabras, cuando hay una usurpación de los Poderes del Estado.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, apoyo la supresión de este último párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias, ciudadano Presidente.   Ciudadanos Convencionales: los preopinantes han vertido suficientes argumentos para la supresión del último párrafo, por lo cual adelanto mi voto y declino el uso de la palabra, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: en reiteradas ocasiones me he revuelto contra esta tendencia a telegrafiar la Constitución.  Todo el mundo habla de suprimir esto, suprimir lo otro, con olvido de que un texto constitucional, por sobre todas las cosas, es el resultado de la realidad histórica, concreta, en un momento dado, de la historia de un país.  Convengo en que, efectivamente, hay algunas precisiones en nuestro texto constitucional, y la seudoprensa se regodea en señalarnos el carácter reglamentarista presunto de nuestra Constitución.  Pero no creo que estén demás algunas previsiones contenidas en nuestro texto constitucional, puesto que ellas patentizan, aquí y ahora, y por siempre, ante la historia, la ocasión de esta Convención Nacional Constituyente por trazar una raya, y decir nunca más.

 

                Y en este sentido, ciudadano Presidente, considero pertinente la persistencia de este agregado, por una razón elemental: patentiza ante las presentes y futuras generaciones el hecho de que no es jurídico el cumplimiento de una ley, cuando ella está inspirada por el mero formalismo o por meros tecnicismos.  Voy a poner un ejemplo concreto sobre este particular: Alfredo Stroessner nunca dijo que él no mantenía un estado de derecho.  Y si fuéramos a guiarnos a los formalismos, resulta que él había sido electo en elecciones en que tenía la mayoría, que había sido electo de acuerdo a la Constitución de 1967, y, sin embargo, había sancionado una Ley 209 que le obligaba, por ejemplo, a Luis Alfonso Resck a denunciar a su vecino supuestamente por comunista.  ¿Cómo no resistir a una ley inicua como ésa?. 

 

Aplausos...

 

                Y es sobre ese yunque doliente, de los dolores de nuestro pueblo, que se plasman las disposiciones constitucionales que aquí traemos.  Esto no es obra de juristas formales, esto es obra del pueblo paraguayo, y el pueblo paraguayo rechaza toda forma de opresión, y por eso, ciudadano Presidente, considero procedente y fundamental.  Desde luego, en el futuro nadie va a estar dispensado del cumplimiento de una ley regularmente sancionada por representantes libremente electos por el pueblo.  Pero si se diese la desgraciada emergencia y el nuevo infortunio de un nuevo Alfredo Stroessner, por lo menos señores, no le demos al principio del cumplimiento de la ley el carácter absoluto que tiene sin este agregado que mantuvo la Comisión de Redacción.

 

                Esas son las razones concretas por las cuales solicito se pase a votación y quede tal cual proviene el texto de la Comisión Redactora.  Muchas gracias.

 

Aplausos...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: 

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Creo que el intento de redactar una Constitución clara, precisa, concisa, implica nuestro profundo respeto hacia las convicciones democráticas.  Si esta Constituyente trata de aclarar el sentido de las normas, el alcance de la ley, y sobre todo, defender la vigencia del orden jurídico, estamos en ese derrotero.  Por lo tanto, aquí, ciudadano Presidente, no he escuchado una sola voz disidente en el sentido de que no vamos a defender la vigencia de la Constitución y el orden jurídico.  Creo que todos, acá, queremos defender la legitimidad y el orden jurídico.  Lo que estamos tratando es de clarificar que entre la defensa, que implica la aprobación del Artículo 127 en su segunda parte, está claramente tipificada y es un mejor instrumento de defensa el Artículo 131 que, justamente, su fuente inspiradora radica en el proyecto del preopinante que me antecedió en el uso de la palabra -permítame que lo cite- el Convencional Oscar Paciello.  Ahí tuvo su fuente este Artículo 131, en su última parte, que defiende el orden jurídico.

 

                Por lo tanto, acá no se discute, ciudadano Presidente, entre la legalidad y la ilegitimidad.  Creo que no podemos, tampoco, soslayar el formalismo.  El formalismo es una parte esencial para que se exprese legítimamente la voluntad popular.  Además, esta Convención, si no fuera por el formalismo, tampoco existiría.  Por lo tanto, renegar del formalismo, es renegar de esta Convención Constituyente que, no solamente es legal, sino también es legítima, ciudadano Presidente.

 

                Por otro lado, tenemos que tener el mismo ímpetu cuando estamos defendiendo principios muy generales, y también, cuando estemos defendiendo leyes concretas referentes a problemas sociales concretos.  Allí tenemos que defender con más ímpetu, con más ahínco, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente:  creo que esta Convención Constituyente es legítima, porque proviene de las urnas y es legal, y por lo tanto, formalista, porque hemos seguido un procedimiento y estamos siguiendo un procedimiento para llevar a cabo este deseo legítimo.  No voy a entrar en esa contradicción en que siempre se entra, entre lo legal y lo legítimo.  Creo que mientras actuemos dentro de la ley, estamos actuando legítimamente, y acá lo que queremos hacer es defender el orden jurídico.  Justamente, cuando en un texto constitucional se dice:  "sólo se dispensa de su cumplimiento cuando ejerce el derecho de resistencia a la opresión", y por otro artículo, que dice, el Artículo 131, dice:  " las leyes dictadas por el Congreso".  Además, en otra parte hemos puesto "leyes dictadas regularmente por el Congreso".  Inclusive, a un Congreso legítimo y legal, que dicte irregularmente esa ley, no es válida.  Además en el Artículo 131 se tipifica.  Dice:  "cualquiera que intente cambiar dicho orden al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley"  Es decir, también tipifica el procedimiento.  Además dice:  "se autoriza a los ciudadanos   a resistir a los usurpadores por todos los medios a su alcance y no solamente por la desobediencia a la ley; no solamente de acuerdo a la dispensa del cumplimiento a la ley.  Entonces, ciudadanos Convencionales, es muy fácil la comparación.  Si el Artículo 127 nosotros lo queremos incluir para defender la Constitución y solamente se defiende el orden jurídico con la dispensa, no lo estamos logrando.  Es una omisión, simplemente.  No estoy obligado a cumplir.

 

                Pero el Artículo 131 dice, "se autoriza a los ciudadanos a resistir a los usurpadores por todos los medios a su alcance"  y no solamente con la dispensa, con cualquier cosa.

 

                Esto me hace recordar el Artículo 125 de la actual Constitución vigente que dice "todos los paraguayos están obligados a armarse en defensa de esta patria y de esta Constitución".  Ese también es un derecho de resistencia a la opresión.

 

                Además se le pone un efecto, que dice "detente el pueblo, sus actos se declaran nulos y sin ningún valor", por primera vez en nuestra historia Constitucional se califica de esta manera a los que usurpan el poder público.

 

                Además dice, respecto a los estados extranjeros, "que por cualquier circunstancia se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto,tratado ni acuerdo suscripto".  Es decir, va ser una cuestión nula, de nulidad insanable, es decir, ciudadano Presidente, creo que con el Artículo 131, estamos realmente defendiendo el orden jurídico y estamos realmente  defendiendo la legitimidad de lo que puede producir esta Convención Constituyente. 

                Por esa razón, considero realmente ambigua e insuficiente, incompleta y peligrosa la inclusión de este último párrafo en el Artículo 127, porque da la idea, -tal vez no sea así- da la idea de que es solamente para un caso concreto, es decir, si yo me siento afectado por una ley de aranceles que cercena mis honorarios profesionales, entonces, ¿voy a resistirme a éso?  Voy a considerar opresiva.  Porque de acuerdo, a esos aranceles, no voy a poder ganar la plata que necesita mi familia para vivir.  Entonces, obviamente, me oprime éso.

 

                ¿Quién define qué es la opresión?  Entonces, voy a resistir a eso.  O a alguien, cualquiera sea, le expropian un terreno, va a considerar que es una ley que le está oprimiendo, porque le está sacando el sustento.  Entonces, ¿va a resistir a éso?  ¿Nosotros queremos hacer éso, o queremos realmente defender el orden jurídico?

 

                Ciudadano Presidente:  creo que el Artículo 131 realmente defiende el orden jurídico y mociono y apoyo la supresión de este último párrafo del Artículo 127.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención: la Presidencia va a llevar a votación.  Estamos en estadio de votación.

 

                Quienes estén por la Propuesta Base, se servirán levantar la mano: Minoría.

 

                Quienes estén por la Propuesta N° 2, se servirán levantar la mano: Mayoría,  ostencible.

 

                Queda aprobado en consecuencia, la propuesta N° 2.

 

                APROBADO.

 

                Aplausos.

 

                Se pasa al siguiente artículo para su estudio.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Propuestas: Artículo 128.-

 

Propuesta N° 1.  Proyecto Base.  Título: De la Primacía del Interés General y del Deber de Colaborar.  Texto: "En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.  Todos los habitantes deben colaborar en bien del país.  Prestar los servicios y desempeñar las funciones que la ley determine como carga pública".

 

Propuesta N° 2, Convencional Rodrigo Campos Cervera.  Título: De la Primacía del Interés General y del Deber de Colaborar.  Texto: "En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.  Todos los habitantes deben colaborar en bien del país.  Prestar los servicios y desempeñar las funciones como carga pública determinadas en la ley".

 

                Punto final del texto de la propuesta N° 2.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria la propuesta N° 1 y la propuesta N° 2.

 

                Se ofrece la palabra al ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente.  En primer lugar, creo que se ha dado una lectura...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  una lectura incorrecta de la propuesta presentada, ciudadano Presidente.

 

                La propuesta presentada dice así, en la segunda frase del primer parágrafo, que es casi idéntica a la anterior, a la Propuesta Base:  "todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestar los servicios y desempeñar las funciones definidas como carga pública y determinadas en la ley".

 

                La diferencia con el texto base es, realmente, de contenido, en cuanto a que el Proyecto Base, habla que "las cargas públicas serán determinadas por la ley", en tanto que en nuestro proyecto, nosotros establecemos que "deberán prestar las funciones definidas como carga pública y determinadas en la ley".

 

                Vale decir, que "las cargas públicas" en doctrina, están perfectamente definidas.  Es sabido que se trata de prestaciones personales que se hacen a favor del Estado y que son consideradas como funciones públicas, pero que no tienen en su contratación las características de ellas, vale decir, que en la función pública, el sujeto, el funcionario accede a la misma a través de un contrato o de la adhesión a un contrato establecido por el Estado, en tanto que "la carga pública" es una prestación que se hace con carácter obligatorio, gratuito e impuesto.  Son conocidas como "cargas públicas", las que se prestan en las mesas electorales, en los tribunales de jurado, de conciencia, etc.

 

                Vale decir, que lo que nosotros no debiéramos hacer, es establecer una delegación constitución en favor de la ley, para que la ley pueda discrecionalmente determinar que otras funciones que no son cargas públicas puedan ser establecidas por ellas con ese carácter.

 

                Es esa la propuesta que hacemos para clarificar el sentido y darle un carácter absolutamente definido a esta institución.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se va a dar un informe acerca de algunas afirmaciones del ciudadano Convencional que hizo uso de la palabra.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadano Presidente:  quiero aclararle al Convencional preopinante que la copia original estaba mal redactada.  Es debida a eso la mala lectura que usted calificó.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Creo, ciudadano Presidente, que toda carga pública es una restricción a la libertad de las personas.  Por consiguiente, el texto tal cual proviene de la Comisión Redactora, en este sentido, es un poco genérico y da la idea de que la ley puede crear cargas públicas, de cualquier forma, de manera que la propuesta que ha realizado el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, -con quien estuvimos intercambiando ideas sobre este particular- tiende a precisar que la ley no va a poder crear cargas públicas de buenas a primeras.

 

                Estamos de acuerdo, con que hay algunas, por ejemplo, para algunos profesionales, el desempeño del cargo de tutor apus acta, es una carga pública; o para desempeñar funciones como veedor de mesa, es también una carga pública, pero son situaciones limitadas y concretas.

 

                Si extendemos la prestación de servicios personales, como una suerte de cheque en blanco, diríamos, al legislador, en el sentido de que éste pueda crear cualquier servicio personal en calidad de carga pública.  En realidad acá como Constituyente, estaríamos abriendo una fuente de posibles arbitrariedades en el futuro.

 

                Desde ese punto de vista, personalmente, como Presidente de la Comisión Redactora, no tengo objeciones a las precisiones que trata de allegar el proyecto del ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera. 

 

                Y, como se trata de una mera precisión, no creo que ningún otro miembro de la Comisión Redactora esté en desacuerdo; pero, en cualquiera de los casos, me apresuro a expresarlo así, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia entiende que la Comisión Redactora hace suya las observaciones del ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera y, en tal sentido, constituye despacho de Comisión, por lo que quedaría una sola propuesta.

 

                Vamos a llevar a votación.

 

                Quienes estén por el despacho de Comisión, con la incorporación de lo expuesto por el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                Queda aprobado, en consecuencia, el artículo de referencia.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 129.  Existen ocho propuestas. Propuesta N° 1, Proyecto Base.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para que puedan escuchar.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche, para una aclaración. ¿Sobre el texto?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.  Para una aclaración, sobre el texto, antes de evitar repeticiones inútiles.

 

                La propuesta que viene en el artículo que va a hacer leído, hay dos propuestas idénticas por cuestiones, simplemente, de falta de coordinación, de transcripción. 

 

                La propuesta N° 5 y la propuesta N° 3, son idénticas; por lo tanto, retiramos la propuesta N° 5 y queda la propuesta N° 3, que es exactamente la misma.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional, por su colaboración.

 

                A consideración de la plenaria.  Como existen varias propuestas, se va a dar lectura a las mismas y luego serán sostenidas por cada uno de los proyectistas.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 1.   Proyecto Base.  Título: Del Servicio Militar.  Texto:  "Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la patria.

 

                A este objeto, se establece el servicio militar obligatorio. 

 

                La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.

 

                El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona.  En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses. 

 

                Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.

 

                Quienes justifiquen debidamente objeción de conciencia, prestarán servicio en la defensa de la población civil o en los centros asistenciales, en los mismos términos y condiciones establecidos para el servicio militar obligatorio".

 

                En el material distribuido figura como propuesta N° 2, el del Convencional Federico Figueredo. 

 

                Realmente la propuesta N° 2, es la propuesta que quedó en minoría, en la Comisión Redactora y que corresponde a los Convencionales Federico Callizo, Rafael Eladio Velázquez, Carlos Alberto González y otros.

 

                Título: Del Servicio Militar.  El Texto es el siguiente "Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de defender a su patria y a esta Constitución.  La ley podrá establecer, según las necesidades del país, la obligatoriedad de la prestación de un servicio militar, sobre bases de igualdad y equidad, y regulará, con las debidas garantías, la situación de los objetores de conciencia.  En su caso, en tiempos de paz, el servicio militar no podrá exceder de doce meses.

 

                Prohíbese el servicio militar personal no determinada en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas".

 

                Se está imprimiendo la copia.

 

Propuesta N° 2 Bis, del Convencional Federico Figueredo.  Título: Del Servicio Militar.  Texto: "Todos los ciudadanos paraguayos, sin discriminación de sexo o creencias, están obligados a prestar servicios vinculados a la seguridad nacional y a la defensa de esta Constitución.  A este efecto se establece el servicio militar obligatorio.

 

                Este servicio deberá cumplirse en condiciones de dignidad y respeto hacia la persona.  Se otorgará garantía para caso de lesión a su integridad física y síquica.

 

                Las mujeres prestarán servicio militar auxiliar cuando la necesidad lo requiera.

 

                Quienes justifiquen debidamente objeción de conciencia, prestarán servicio auxiliar a las condiciones establecidas para el servicio militar obligatorio que en tiempo de paz no excederá doce meses.

 

                La ley regulará las condiciones en que se hará efectiva esta obligación".

 

Propuesta N° 3, de los Convencionales Hugo Estigarribia, Juan Francisco Elizeche, Rubén Melgarejo y Gustavo Samaniego.  Título: Del Servicio Militar.  Texto: Igual al proyecto de la Comisión Redactora, con la siguiente modificación en el último párrafo.  "Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil.  La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tornarlo punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar".

 

Propuesta N° 4, Convencionales Gustavo Laterza, Angel Ayala, Francklin Boccia.  Título: Del Servicio Militar.  Texto: "Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de defender a su patria y a esta Constitución. 

 

                La ley podrá establecer, según las necesidades del país, la obligación de prestar servicios de carácter militar, civil o asistencial sobre las bases de igualdad y equidad.

 

                Quienes opongan objeción de conciencia prestarán los servicios alternativos que la ley establezca".

 

La propuesta N° 5 ha sido retirada.

 

Propuesta N° 6, del Convencional Luis Lezcano Claude.   Artículo 129.  Título:  Del Servicio Militar.  Texto:  "Todo paraguayo tiene la obligación de prestar su concurso para la defensa armada de la patria.  Se establece el servicio militar para todos los ciudadanos. 

 

                La ley podrá declararlo obligatorio de acuerdo con las necesidades del país y asimismo regulará las condiciones en que se hará efectivo dicho servicio.

 

                El servicio militar debe cumplirse con pleno respeto a la dignidad de las personas.  En tiempo de paz no puede exceder de doce meses.

 

                las mujeres no prestarán servicio militar, sino como auxiliares en caso de necesidad durante conflicto armado internacional.

 

                La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa Nacional.

 

                Quienes declaren objeción de conciencia deberán prestar un servicio sustitutivo en instituciones no relacionadas con las Fuerzas Armadas y por un tiempo no mayor a la duración del servicio militar".

 

Propuesta N° 7, del Convencional Luis Alfonso Resck.  Título:  Del Servicio Militar.  Servicio Optativo, Militar o Social.

 

                La propuesta N° 7, del Convencional Resck, en este momento está redactándola en forma completa.  Ya con el material distribuido, se va a tener ese texto completo, porque en principio era nada más que una modificación, de unas palabras.  Así que, en tres minutos, mientras exponen los proyectistas, ya vamos a tener el material.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria, para que los proyectistas, en el orden en que están ennumerados, por Secretaría, sostengan y fundamenten los respectivos proyectos.

 

                Referente a la propuesta N° 1, Proyecto Base, tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Bien, ciudadano Presidente.  Este artículo no innova absolutamente nada en el sistema del servicio militar, actualmente vigente en nuestro país, salvo en lo que se refiere al caso de las mujeres, que "podrán prestar servicio militar en caso de conflicto internacional," y "aquéllas personas que justifiquen objeción de conciencia", que prestarán servicio en centros asistenciales o instituciones propias de auxilio a la población civil.

 

                Se da el caso, actualmente, por ejemplo, de esta enorme creciente, y sería deseable la participación de un voluntaríado en estas tareas de refugio y albergue para los damnificados, por ejemplo.  Bien.  O sea que, no hay innovación alguna y mantiene contra cuanto se ha manifestado en algún momento dado la eliminación o el establecimiento del servicio militar con carácter optativo.

 

                Entendemos nosotros, ciudadano Presidente, que cualesquiera sean las dimensiones de nuestras fuerzas armadas y cualquiera fuese el régimen que para ella se establezca, tenemos que el servicio militar tiene un tiempo limitado de doce  meses, en tiempo de paz.

 

                Y por otro lado, la Comisión Redactora ha entendido que no se puede prescindir de este servicio con carácter obligatorio, desde que, si se lo diere de otra manera, se rompería con el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley.

 

                Por otro lado, la necesidad del mantenimiento de las Fuerzas Armadas como una institución de carácter permanente, pienso que está fuera de toda discusión, puesto que al fin de cuentas, todos los proyectos  contemplan la estructuración de unas Fuerzas Armadas.

 

                Y, mientras en países vecinos o en América, en general, se mantenga la institución de las Fuerzas Armadas, no podemos dejar inerme al país, sin dar una instrucción básica a su juventud, que elimine los riesgos de una posible libanización de un país tan pequeño como el nuestro.

 

                Ya se sabe bien que potencias con mayor volumen y capacidad, han transformado a esta nación en un centro de batalla.  Y nosotros no podemos permitir semejante cosa.  Mientras tengamos ejército, por los alrededores, no podemos dejar de instruir a nuestra juventud en el manejo de las armas o los servicios civiles para los que tengan objeción de conciencia.

 

                Estos son los breves fundamentos que aconsejan el mantenimiento del Proyecto Base tal cual proviene de Comisión, sin perjuicio, ciudadano Presidente, de que en el transcurso del debate podamos escuchar, observaciones, que permitan mejorarlo en cualquier sentido.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo, miembro informante en minoría de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales: las palabras del preopinante, del Presidente de la Comisión Redactora, en muchos aspectos tienen efectivamente razón. 

 

                Hemos discutido bastante este tema del servicio militar en la Comisión Redactora, tanto es así, que el proyecto que se lee como N° 1, es el proyecto en mayoría.  Quedó perfectamente hecha la resalva de la propuesta en minoría, que es la que ahora voy a tratar de justificar y  de fundamentar.

 

                En muchísimas oportunidades, en esta sala, se ha escuchado que estamos legislando, no para el presente mismo, sino, incluso estamos hablando de que la Constitución va a regir en el próximo milenio que se está acercando vertiginosamente.  Por eso pienso que las condiciones de las relaciones internacionales que actualmente se van perfilando, quizás encare toda la problemática de los distintos países sobre bases que en determinado momento puedan justificar que el servicio militar que actualmente rige como obligatorio, en nuestra patria, no tenga ya la virtualidad y la efectividad que ahora se pretende darle.  Por eso, ciudadano Presidente, es que, atendiendo a la fundamentación que acabo de hacer, cuando el tema se planteó, si el servicio militar continúa obligatorio, o es optativo, o puede ser optativo, nosotros hemos creído que, manteniendo el servicio militar obligatorio, en este momento puede posteriormente la ley establecer las necesidades de esa obligatoriedad.  Por eso hemos mantenido la redacción que en minoría fue votada en la Comisión Redactora.  De ninguna manera, en este proyecto se está en contra del servicio militar, e incluso obligatorio, sino que, se establece la posibilidad de que, de acuerdo a las circunstancias, la ley pueda en un futuro más próximo, o menos próximo, establecer condiciones diferentes para el ejercicio de la obligación que tienen los ciudadanos de prestar servicio militar.

 

                En otros aspectos, de la redacción del Artículo Base, no creo que haya diferencias fundamentales en ninguno de los proyectos.  En donde en general se avanza, es en que, en todos, el servicio militar dice "no podrá exceder de 12 meses".  Ese es realmente un avance, y justamente está justificando las expresiones vertidas por el suscripto, con respecto a la creencia de que las condiciones puedan variar, ciudadano Presidente, y, en consecuencia, creo que la redacción de la Propuesta N°2, o N°2 bis, o la que hace referencia a la propuesta en disidencia en la Comisión Redactora, es la que más se ajustaría a la redacción de una Constitución moderna que legisla para el futuro de la patria que se inscribe en el concierto de las naciones democráticas del mundo.

 

                Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Perdón.  Permiso, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional, hay algún...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Sí.  ¿Puedo hablar?

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Es nada más para recordar que en la Comisión Redactora hubo una tercera tesis, una tesis c, en donde nosotros propugnábamos establecer el servicio militar optativo.

 

                Nada más, para hacer esta aclaración, pero probablemente no llegó a secretaría, pero yo tengo aquí.  De todas maneras, nosotros nos adherimos al proyecto que, en su momento, lo defenderá el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.  Para adelantar nada más, que es la cuestión optativa.

 

                Muchas gracias, ciudadano Presidente, y disculpe la interrupción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Al contrario, gracias por la aclaración.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Figueredo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO FIGUEREDO: Gracias, ciudadano presidente.

 

                La propuesta está siguiendo los lineamientos de la Propuesta Base, y de la Propuesta 2, y otras propuestas presentadas, solamente que es más abarcante, al decir que están obligados a prestar servicios vinculados a la seguridad nacional y a la defensa de esta Constitución.

 

                Ahora, quiero apresurarme a aclarar el concepto de seguridad nacional, que está tan desprestigiado; y la doctrina de la seguridad nacional, sustento ideológico de las dictaduras militares, se estaba apoyando en el errado concepto de la incapacidad y falta de patriotismo de las sociedades políticas y civil para gobernar un país, y que por lo tanto se le debía dar el trato acorde con esta situación y que sería solamente la de obedecer y trabajar.  Y esto es lo que dio imperio al militarismo.

 

                Ahora, el concepto que acá se trae es de proveer al país de una protección contra agresiones o interferencias de todo tipo a todo el patrimonio integral de la República, para avanzar en el proceso de desarrollo de los objetivos nacionales; estos objetivos nacionales no son puramente de la defensa armada.  Ya se dijo que en este tiempo -y puede ser- se está perfilando como uno de los objetivos estratégicos la defensa de los recursos naturales, la defensa del medio ambiente.  En este sentido, en la Sección II, Título II, Artículos 7 y 8, se han establecido los derechos del ciudadano a gozar de ambiente saludable.  Y tenemos que proveer al Estado de los medios para que pueda proporcionar esos derechos.

 

                Y, entonces, el concepto de prestar servicios vinculados a la seguridad nacional, incluye por ejemplo, servicios establecidos como el de Conscripción Vial, podría ser Servicio de Protección Ambiental,  Servicio de Conservación y Preservación de Recursos Naturales, inclusive Servicio de Seguridad Democrática, para una movilización de inscriptores, empadronadores, y que aquí cabría muy bien la tarea para los objetores de conciencia.

 

                El servicio militar obligatorio, atiende principalmente a salvaguardar las seguridades en el campo de la defensa nacional o la estrategia militar de defensa. 

 

                Acá estamos estableciendo que ese servicio debe prestarse en condiciones de dignidad y respeto hacia la persona, y que se otorgará garantía para casos de lesión a su integridad física y psíquica.

 

                El servicio militar obligatorio está formando a los ciudadanos en forma integral y deja una instrucción en forma perdurable en los ciudadanos, y es una contribución del cuartel militar a la educación para el desarrollo.

 

                Ahora, en la parte de estar pidiendo garantía para casos de lesión a su integridad física y psíquica, el adiestramiento militar conlleva riesgos, por su propia naturaleza, y no es posible que a un joven que ha venido en condiciones físicas y psíquicas normales, por estos riesgos normales, también, se le tenga que estar devolviendo a su hogar de origen en condiciones disminuidas.

 

                Y, en cuanto se habla de las condiciones de dignidad y de respeto a la persona humana, no son estas viejas normas las que están disminuyendo en la población su adhesión a la prestación del servicio militar obligatorio, sino son las condiciones denigrantes de servidumbre militar, de servidumbre personal, y también estos publicitados accidentes fatales producidos en situaciones más encubiertas que aclaradas, y dando lugar a sospechas de estar relacionados con hechos delictuosos o amorales.

 

                También en la parte donde se prescribe la duración de doce meses, esto estaría favoreciendo que todos los convocados fueran principalmente a prestar servicio en las unidades militares de instrucción, en donde van a estar cumpliendo con la finalidad principal de la convocatoria y estarán a cargo de instructores, de superiores que les van a dar el trato de dignidad que corresponde, y estos superiores van a ser militares profesionales, que sí se dedican por entero al ejercicio de la noble profesión militar.

 

                En cuanto a la prestación del servicio para las mujeres, se les saca la parte negativa y se establece en forma positiva las oportunidades y las condiciones en que estará prestando servicio militar o servicios auxiliares.

 

                La misma cosa a los objetores de conciencia.  Ya se les está dando un trato diferente a las generales de la ley, y se establece también otras áreas de prestación de servicios.  Y en homenaje a la fundamentaciones que otras ciudadanas Convencionales estarán haciendo, y pidiendo a los ciudadanos Convencionales que tengan en cuenta las consideraciones que acabamos de formular, entonces, agradezco al ciudadano Presidente el haberme otorgado el uso de la palabra para esta exposición.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL: Gracias, ciudadano Convencional, usted se merece.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Sí.  En el proyecto que hemos suscripto un grupo de Convencionales se ratifican los mismos términos de la Comisión Redactora, con la excepción del último párrafo, que difiere del proyecto original de la Redactora, en lo siguiente;  el proyecto original dice: "quienes justifiquen debidamente".  Nuestro proyecto habla de: "quienes declaren su objeción de conciencia".

 

                Resulta que la justificación debida tendría que ser examinada por algunas autoridades competentes, o a través de tribunales que se tendrían que formar, o daría lugar a una interpretación no muy clara.

 

                Aparte, el Artículo 24, ya aprobado por este plenario, habla de que "nadie puede ser molestado, indagado, u obligado a declarar por causas de su creencias, o de sus ideologías".  Entonces, pensamos que la declaración es una manifestación de voluntad suficientemente clara, que no se presta a segundas interpretaciones, ni a la posibilidad de entrar en colisión con el Artículo 24.

 

                Asimismo, otra diferencia sustancial es la que se refiere al siguiente texto: " prestarán servicio en beneficio de la población civil".  El texto original habla en defensa de la población civil. Me parece que es más amplio: "en beneficio de la población civil", -¿a través de qué?- a través de los centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil, pues estos centros asistenciales se sustrae de la jurisdicción militar.

 

                Por último, la última parte del párrafo dice: "la reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tornarlo punitivo".  Resulta que el párrafo del texto original, o sea, el texto original dice: "en los mismos términos y condiciones establecidos para el servicio militar obligatorio".  De ninguna manera, un servicio en beneficio de la población civil se pueda dar en los mismos términos y condiciones establecidos para un servicio militar obligatorio.  Para empezar, la autoridad competente es diferente, la reglamentación es diferente, y no se puede concebir este texto original de la Comisión Redactora en los términos en que viene de la Comisión, por las razones apuntadas.

 

                Creo que el texto que proponemos tendería a mejorar nada más la redacción que proviene de la Comisión Redactora, y nosotros proponemos y pedimos a los integrantes de la Comisión Redactora la posibilidad de acoger este texto sustitutivo del último párrafo, y asimismo, si no fuera aprobado por la Comisión Redactora, que se vote párrafo por párrafo este texto.

 

                Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Laterza, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales: no voy a abundar más sobre las cuestiones atinentes al servicio militar obligatorio en sí mismo, ya sea que se lo considere obligatorio propiamente u optativo, que es la alternativa, y tampoco sobre si es conveniente que eso sea establecido en esta Constitución o se difiera a una ley posterior, porque creo que los que ya hicieron uso de la palabra han expuesto argumentos muy sólidos al respecto, y me imagino que los que me seguirán lo harán también.

 

                Quiero referirme solamente al quinto párrafo del Proyecto Base, que habla de la objeción de conciencia.  La objeción de conciencia, ciudadano Presidente, es uno de los derechos humanos más nóveles.  No aparece todavía en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 48; tampoco aparece en el Pacto de San José de Costa Rica, que ya sabemos que es del año 69; no aparece en la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que es del año 81, que creo es el último documento internacional de envergadura que se ha promulgado; de manera que nuestra Constitución va a incorporar una figura que puede ser señalada como significativa del progreso de la civilización humana, a la que, sin duda alguna, el derecho le sigue, aunque por cierto a unos pasos detrás, de manera que la incorporación de la objeción de conciencia es una gran novedad jurídica y un gran avance dentro de los derechos humanos, y a los cuales nuestro país se está acogiendo desde hace tres años.  Sin embargo, no es suficiente declararla en la Constitución, ciudadano Presidente, es menester también asegurar el ejercicio y la vigencia de este principio y de este derecho, y esto solamente es posible despojando a la objeción de conciencia de trabas que la van a hacer impracticable en el futuro.

 

                Personalmente considero que esta "justificación debida" que se le exige a la objeción de conciencia en el quinto párrafo del Artículo que viene de la Comisión Redactora, la hace completamente impracticable.  Es cuestión de imaginarse, simplemente, ciudadano Presidente, y aquí deben haber muchas personas que deben tener hijos y nietos de 17 años; es cuestión de imaginarse a un joven de 17 años sentado frente a un capitán, en una oficina de un centro de reclutamiento tratando de justificar debidamente que él es pacifista, y que él considera que empuñar las armas no es la única manera de defender a la patria.

 

                Hay que imaginarse simplemente a un joven de 17 años tratando de justificar frente a un militar, que es el que le está tomando el examen de su justificación debida, tratando de convencerle que él es religioso, y que dentro de sus convicciones religiosas no cabe el ejercicio de la milicia.  ¿Cómo podría un joven justificar que él es naturalista, que él practica la filosofía naturalista, y que la forma de vida del naturalismo es absolutamente incompatible con la forma de vida que se lleva dentro de un cuartel?.

 

                Es obvio, ciudadano Presidente, que los contenidos de conciencia no pueden ser justificados, no pueden ser demostrados.  Es absolutamente contradictorio pretender dar una prueba, o solicitar una prueba de algo que uno piensa, de una convicción; de modo que no va a ser posible exigir a nadie la justificación debida de la objeción de conciencia, o si se la exige, la objeción de conciencia no va a ser posible como derecho humano, y va a ser una mera declaración destinada a decorar este Artículo 129, pero sin ninguna aplicabilidad.  De manera que, tanto el proyecto que nosotros presentamos como otro proyecto, porque he escuchado que el preopinante ha argumentado muy sólidamente también sobre este mismo asunto, propone eliminar la justificación debida de la objeción de conciencia.  Estoy seguro de que la oposición a esta propuesta dirá que, si se declara libre la objeción de conciencia, todo el mundo la empleará con fines indignos, simplemente para eludir su responsabilidad en relación al servicio militar obligatorio.

 

                Lamentablemente, este es un riesgo que tiene que correrse, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales.  Todos los derechos declarados en esta Constitución pueden ser indignamente utilizados.  Debemos correr ese riesgo, y yo supongo que habrá algún mecanismo, por el cual algún Tribunal, algún Magistrado podrá decidir si una objeción de conciencia es real o es simulada.

 

                De cualquier manera, invirtiendo la prueba, que es lo que nosotros pretendemos al eliminar la frase "justificación debida", van a tener que ser las autoridades militares las que prueben que la objeción de conciencia no es válida o es fingida, y no a la inversa como se establece en este Artículo 129, donde el joven que alegue la objeción de conciencia está obligado a demostrar qué es lo que piensa o cuáles son sus convicciones.

 

                Por esta razón, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, abogo decididamente por la eliminación de esta exigencia de justificar debidamente, para que sea posible la objeción de conciencia, y no sea una declaración puramente decorativa.

 

                Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales: voy a tomar como base de mi exposición el texto que nos viene de la Comisión Redactora, para hacer algunas observaciones al mismo.  Voy a ir  analizando este proyecto párrafo por párrafo.

 

                En el primero, según la propuesta que he presentado, propongo suprimir la frase "de prepararse".  El texto de Comisión dice:  "Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la patria".  Propongo la supresión de la frase "de prepararse".  Me inspiro para esto en el proyecto de la Asociación Nacional Republicana, Artículo 80, que sirvió de base a este trabajo, y en el mismo no está contenida la expresión "de prepararse".  No está contenida en este proyecto porque se trata aquí de una obligación que se establece para "todo paraguayo", es decir no se hace ninguna excepción en cuanto a que sea una persona menor de 18 años, o que incluso que haya sobrepasado la edad en que debe revistar en la reserva.  Tampoco hay distinción aquí, entre hombres y mujeres, es decir se trata de una obligación de carácter general; "Todo paraguayo tiene la obligación de prestar su concurso para la defensa armada de la patria".  Y hay que entender bien que no se trata de una obligación de armarse en defensa de la patria, sino de prestar su concurso para la defensa armada de la patria.  Por eso, la obligación es amplia y sin ningún tipo de distinción.  Esta es la razón de la propuesta de supresión en el primer párrafo.

 

                En el segundo párrafo, creo que es fundamental especificar para quién o para quiénes se establece el servicio militar.

 

                En el proyecto del Partido Colorado, en el Artículo 80, se limita el servicio militar obligatorio a los ciudadanos.  Por eso, en este segundo párrafo se propone agregar, que "se establece el servicio militar para todos los ciudadanos".  Y además establecemos una diferencia muy importante que es la de deferir a la ley el declararlo obligatorio o no, de acuerdo con las necesidades del país, de manera a dar mayor flexibilidad en cuanto a establecer la obligatoriedad o no de este servicio.  Evidentemente, las circunstancias del país pueden variar y puede que ello determine que el servicio militar deba tener carácter obligatorio en algún momento, y en otros no.  A este objetivo apunta esta remisión a la ley para hacer más flexible la posibilidad de modificar el carácter del servicio militar.

 

                En el tercer párrafo, no hay nada más que una modificación de estilo en la parte que dice: que "el servicio militar debe cumplirse con pleno respeto a la dignidad de la persona humana".  El texto parece un poco obscuro, cuando dice que "debe cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona".  Es nada más que una observación de estilo.

 

                En el cuarto párrafo, se agrega algo en relación con los extranjeros, de acuerdo con lo que señala. Se establece que "la ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional".  Y en el último párrafo, en lo referente a la objeción de conciencia, también se introducen algunas modificaciones que ya han sido explicadas por algunos preopinantes.  En primer lugar, no se puede exigir la justificación debida de la objeción de conciencia, porque, además de lo que ya se dijo, sería una forma de obligar a una persona a declarar respecto de sus creencias o de sus ideologías.  Ya hemos establecido en otra parte, precisamente, la prohibición de que nadie pueda ser molestado, indagado, obligado a declarar acerca de sus creencias o de sus ideologías; de manera que lo referente a la objeción de conciencia tiene que tener una interpretación amplia.  Debido a eso es que incluimos la expresión "quienes declaren objeción de conciencia", o podría ser como dicen otras propuestas, "quienes opongan objeción de conciencia", pero de ninguna manera exigir la debida justificación.

 

                Además, debe quedar en claro que los servicios sustitutivos que se cumplan en lugar del servicio militar no deben ser prestados en instituciones relacionadas con las fuerzas armadas, y que tampoco deben tener una duración mayor a la del servicio militar.

 

                Esta última parte que propongo, está inspirada en el Artículo 12 A, inciso 2, de la Constitución alemana.  Creo que esas son las dos garantías que deben tener los objetores de conciencia.  No prestar servicio en instituciones vinculadas a las fuerzas armadas, y por un tiempo no mayor al tiempo del servicio militar.  Se entiende ya que, tratándose de un servicio sustitutivo causará igual gravamen que el servicio militar, de manera que al hablar de servicios sustitutivos, ya está implícita esta idea.  Por esas razones, propongo estas modificaciones a la Comisión Redactora.

 

                Muchas gracias, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por secretaría se dará lectura a la lista de oradores inscriptos.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Luis Alfonso Resck, Agustín Segovia, Carlos Alberto González, Evelio Fernández Arévalos, Manuel Ramírez, Melitón Ferreira, Euclides Acevedo, Ramiro Barboza, Emilio Camacho, José Nicolás Morínigo, Serapio Mongelós, Aníbal Saucedo Rodas, Juan R. Huerta, Domingo Delvalle, Patricio Enciso, Ricardo Franco Lanceta, Armando Espínola, Gonzalo Quintana, Carlos Martín Colarte, y Carlos Fretes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia declara cerrada la lista de oradores de acuerdo al Artículo 73, con los últimos que han pedido.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Gracias.  Ciudadano Presidente, honorables Convencionales: Yo ruego, nuevamente...

 

                INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al orador.

 

                Para matar la impaciencia, la Presidencia después va a ordenar que se lea por Secretaría el número de los oradores, para que sepan administrar su tiempo.  Prosiga, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Sí.  En primer término, ruego se nos disculpe, porque el original que se había elevado no es precisamente el propiamente dicho; voy a leerlo, ciudadano Presidente.  Por eso ruego encarecidamente se nos dispense.  Este proyecto que lo presentamos, entre otros, con el Dr. Emilio Camacho, José Nicolás Morínigo, etc., textualmente reza como sigue:  "Todo paraguayo tiene la obligación de prestar su concurso para la defensa armada de la patria", repito:  "Todo paraguayo tiene la obligación de prestar su concurso para la defensa armada de la patria".  Ese es el primer párrafo.  El segundo:   "A este objeto se establece el servicio militar optativo.  La ley regulará las condiciones en que será efectivo este deber.", "a este objeto, pues, se establece el servicio militar optativo.  La ley regulará las condiciones...".  El tercer párrafo, repito, y pido disculpas, de corazón, ya no tendría sentido desde el punto de vista jurídico:  "Quienes declaren su objeción de conciencia...", por ello, ruego que se nos disculpe porque ha habido un error en cuanto al original; son solamente dos párrafos, ciudadano Presidente y honorables Convencionales.  Ahora voy a hacer, brevísimamente la fundamentación.

 

                En primer término, creo que estamos viviendo otra época.  El Paraguay se está incorporando a la vida internacional y, en los pueblos latinoamericanos, sobre todo los llamados del tercer mundo, por la crisis por la que atraviesan, hay también un esfuerzo de superar este conflicto de guerra; las fronteras se están superando y hay un propósito definido a la integración.  Y la integración no se puede hablar, hacer o forjar sobre la base de estos preconceptos precisamente que son los que nos han llevado a situaciones sumamente difíciles.  Hay un deseo de paz contra la violencia, y la paz mediante la vigencia de los derechos humanos en el marco de una auténtica, de una real y una efectiva democracia.  Por ello, ciudadano Presidente, es que nosotros presentamos este proyecto alternativo, de ser un servicio optativo.

 

                Por otra parte, ciudadanos Convencionales, no sólo a través de las armas se presta servicio; hay servicios sociales, en instituciones asistenciales, con el perdón de la aparente inmodestia, a mucha honra digo que presté durante casi dos años  mi servicio en las instituciones militares después de la tremenda guerra civil del '47 asistiendo a los enfermos, a los heridos; es una forma mucho más efectiva, más razonable, más humana, más solidaria de prestar servicios, hay otros; América Latina necesita de este servicio social, de este servicio civil.

 

                Por otra parte, no estamos en condiciones nosotros, en Paraguay, de enfrentamientos armados.  Quizás en otras circunstancia se podrían justificar.  Por ello, ratificamos este proyecto alternativo de que todo paraguayo tiene la obligación de prestar su concurso para la defensa armada de la patria, y que el servicio militar sea optativo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, por haberos robado unos minutos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Agustín Segovia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL AGUSTIN SEGOVIA BOLTES:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Honorables Convencionales:  realmente estoy en contraposición al ilustre preopinante que me precedió en el uso de la palabra, porque entiendo que en el mundo no han desaparecido las condiciones en las cuales el ejército o las Fuerzas Armadas constituyen el elemento base para su respeto, tanto de su integridad física territorial como también de la interna.  Realmente va llegar el momento, tal vez, en que el servicio militar obligatorio sea realmente una opción, con el tiempo, pero querría hacer acotación, apoyando la Propuesta Base, con algunas modificaciones, especialmente en el párrafo tercero agregando lo de la Propuesta N° 2, cual dice:  "Se otorgará garantía para caso de lesiones en su integridad física y síquica".  Es muy ponderable esta razón por la experiencia que tengo en las Fuerzas Armadas y que han ocurrido.  De la enseñanza y la experiencia militar, el ciudadano está expuesto a lesiones, a veces graves, y hasta puede costarle la vida, como también parte de la integridad física.  Es una de las partes que no contempla la garantía de que el Estado Paraguayo a través de este servicio que presta obligatoriamente debe prestarle a la nación paraguaya.  Desde luego que esto es un deber de todo ciudadano de prestarle la ayuda necesaria a un necesitado, pues teniendo en cuenta que los excombatientes de la guerra del Chaco gozan de estos beneficios; hay factores imponderables dentro del ejercicio, desde luego que no es numeroso, son muy casuales, muy casuales son las experiencias que estamos escuchando y viendo a través de los periódicos, tal vez por inexperiencia de instructores o tal vez por la misma inexperiencia del ciudadano que está prestando servicios.  Porque bien sabemos que es un inocente de 17, 18 años que todavía no tiene la conciencia bien clara del peligro.  Como así también hay una novedad interesante, especialmente en cuanto a la propuesta del agregado de la Propuesta N° 3, en el cual se declara la objeción de conciencia que realmente es una novedad, especialmente en nuestra Constitución y en varias Constituciones del mundo.  Creo que es justificativo que se preste debidamente, y que las leyes puedan establecer claramente, el ciudadano en qué condiciones realmente él debe de ser beneficiado de este "favor" del servicio militar obligatorio.  Estoy muy enteste en que deben prestar servicio a la comunidad, no ya en los cuadros efectivos de las Fuerzas Armadas, sino más bien, como bien dijo un preopinante, especialmente en estos casos de catástrofe como inundaciones y de cualquier otra naturaleza.

 

                Por tanto, estoy muy de acuerdo, y de acuerdo a las propuestas ya presentadas, no existen mayores problemas para que continúe el servicio militar obligatorio.   Por eso insto a mis conciudadanos Constituyentes a que mantengamos este espíritu hasta que el devenir de este siglo y en el otro, tal vez nuestros hijos, puedan pensar en la opción de otro sistema.  Dios quiera que desaparezcan los peligros de las guerras y que realmente esta declamación que se hace en los foros internacionales sobre la paz del mundo sea una bella realidad.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  he pedido la palabra para apoyar el texto que presentáramos con el ciudadano Convencional Federico Callizo y otros colegas.

 

                Nuestra postura no está en contra del servicio militar obligatorio en el momento actual, pero cree que no es necesario establecerlo en forma expresa en la Constitución, por las siguientes razones: el servicio militar obligatorio se funda en la necesidad de dar entrenamiento y de contar con un número suficiente de efectivos aptos para la defensa nacional; ello se vincula fundamentalmente con la situación internacional del país y la posibilidad de una guerra de carácter internacional.  Debemos tener en cuenta lo siguiente:  si nosotros advertimos cuál es la situación internacional del Paraguay, nos vamos a dar cuenta de que en el momento actual no existe el peligro de una guerra.  Por otro lado, hay una cuestión que para nosotros es fundamental:  los mecanismos propios para la defensa nacional, requieren quizás en este momento un número de efectivos que se vincule con la población, con el número de, es decir, pudiera ser que en este momento, en la hipótesis de una guerra internacional se requiera de un número grande de efectivos; sin embargo, los avances de la ciencia y la tecnología hacen que probablemente dentro de unos años. Ello no se justifique en absoluto y que sea necesaria una pequeña minoría altamente capacitada, con el propósito de promover la defensa nacional, de actuar en una guerra internacional.  Dentro de estas características, ¿cuál sería la explicación por la cual tendríamos que consagrar la obligatoriedad del servicio en todos los casos, dentro del propio texto de la Constitución; si pudiera ser que dentro de 5, 10 ó de 20 años ya no se justifique en absoluto el servicio militar obligatorio?  He oído decir a altas autoridades, militares inclusive, que pudiera ser que dentro de unos años el servicio militar ya no se requiera que fuera obligatorio, pero que sí en este momento es todavía indispensable que lo sea.  

 

                Dentro de esas circunstancias es que nosotros hemos previsto que la ley podrá establecer el servicio militar obligatorio, con lo cual no lesionamos en absoluto la posibilidad de poder seguirlo manteniendo, pero, si dentro de 10 años, como dije, ya no se requiere de ese servicio, por qué establecerlo en la Constitución Nacional, cosa que obligaría a que en forma permanente y mientras dure la Constitución Nacional, el servicio militar sea obligatorio.  Por lo tanto, yo invito a los colegas Convencionales a votar por que sea la ley la que eventualmente establezca el servicio militar obligatorio.

 

                Para terminar, quiero señalar que uno de los proyectos presentados, creo que es el Proyecto N° 3, en lo que se vincula con las objeción de conciencia, mejora el proyecto que fuera presentado por la Comisión Redactora.  En ese sentido, creo también oportuno que se vote por párrafo y en primer término se establezca si el servicio militar será

obligatorio, optativo, o que quede a cargo de la ley y en cualquiera de las hipótesis creo que puede votarse este párrafo número 3, caso en el cual yo por lo menos personalmente votaría por el proyecto que creo que lleva también el numero 3. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Gracias.  Unas pequeñas precisiones. En la propuesta número dos el primer parágrafo establece el derecho y el deber de todo ciudadano de defender a su patria.

 

                Esta conceptuación involucra no solamente la defensa armada de la patria, a la Constitución, sino ingénere, la obligación de defender a la patria. Se puede defender a la patria no solamente con las armas, sino con la investigación científica y tecnológica con el aumento de la productividad, y una serie de reformas, por el concepto de reforma nacional involucra, como dije, mucho más que la defensa armada de la patria. Eso no significa caer en la doctrina de la seguridad nacional, que es otra cosa absolutamente y totalmente distinta, como ya se ha ocupado de señalar un preopinante.

 

                En segundo lugar, referente al servicio militar, observo que existe unanimidad de criterio entre todas las propuestas en el sentido de mantener el servicio militar. El único punto en disidencia es que algunos lo establecen como obligatorio otros difieren su obligatoriedad o no obligatoriedad a la ley, y la tercera posición lo establece como voluntario.

 

                Referente a este punto, quiero ser muy claro, las normas constitucionales deben caracterizarse en primer lugar por su importancia y jerarquía, es decir, que atiendan a situaciones de una transcendencia medular, ya sea social, política o económica, es decir que la constitución no se ocupa de temas secundarios. Pero hay otro punto que es tan importante como éste. Las normas constitucionales deben caracterizarse por su generalidad, deben atender y contemplar todas las contingencias e hipótesis que puedan producirse dado su carácter permanente.  Las normas constitucionales no pueden modificarse de un año a otro, o de un mes  a otro son permanentes; tienen vocación de permanencia y, si ello es así, es perfectamente razonable exigirle que contemplen todos los casos posibles, que contemplen, que sean generales, que contemplen todas las hipótesis que puedan presentarse.  Confrontado ese requisito con las tres propuestas, creo que la propuesta numero dos es la que satisface ese requerimiento de generalidad y permanencia. El servicio militar propuesto por la propuesta Base, en su carácter obligatorio quiere decir, que en todos los casos, será obligatorio, lo cual viene a chocar con las circunstancias de que nos enfrentamos en un mundo de tecnificación, en un Cono Sur en que no existen hipótesis de conflicto a la vista, en una situación internacional, inclusive, que, en la confrontación este-oste, ha desaparecido.

 

                De manera que esta propuesta viene a chocar contra una realidad, y está tanto de contramano a lo que nos está enseñando la historia y el momento en que vivimos en el mundo. Pero la propuesta número 7, del Servicio Voluntario Militar, hay que recordar también que para esta propuesta todo servicio militar es voluntario. Choca evidentemente contra una situación, ¿qué pasa en caso de guerra, qué pasa en caso de guerra entre países vecinos, en las que puede involucrarse el país?  ¿qué pasa en situaciones en que pueda encontrarse Paraguay en conflictos internacionales?

 

                Al decir que el servicio militar es voluntario, en ningún caso podrá dictarse una ley que establezca frente a estas contingencias su carácter obligatorio aunque sea temporalmente. Entonces, frente a estas dos situaciones que no contemplan la generalidad de los casos, se yergue la propuesta N° 2, en que se estatuye que la ley podrá establecer, según las generalidades del país, la obligatoriedad de la prestación de un servicio militar.

 

                Por último, referente a la objeción de conciencia, quiero aclarar que, de ninguna manera, la objeción de conciencia puede surtir todo su efecto jurídico frente a una simple manifestación de un objeto de conciencia, porque, entonces ,eso haría que para sustraerse al cumplimiento de una obligación legal, se erigiría la autonomía de la voluntad como supremo juez e inclusive, podría representar un atentado contra la igualdad frente a las normas jurídicas, en este caso, constitucionales. En todos los países del mundo se exige que, dentro de un sistema que asegure el derecho de defensa y la prueba debida, los objetores de conciencia tengan que demostrar que existen realmente razones que abonen esa objeción de conciencia, de manera que en ese sentido también pienso, que la  propuesta N° 2  es la válida, al decir "y regulará con las debidas garantías la situación de los objetores de conciencia.

 

                Para terminar, quiero señalar que en esta propuesta N° 2 establece un parágrafo que tiene una importancia crucial en el Paraguay, dada la situación que nos toca vivir.  Y es el último parágrafo, "prohíbese el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Manuel Ramírez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MANUEL RAMIREZ: Muchas gracias.  Ciudadano Presidente, honorables Convencionales: es al solo efecto de expresar mi oposición al servicio militar obligatorio, y la misma es fundamentalmente debido a que los argumentos que se han esgrimido a favor del servicio militar obligatorio, que surge de la lectura del Diario de Sesiones de la Comisión Redactora, no son del todo convincentes.  En una parte, un Convencional, al fundamentar su adhesión al servicio militar obligatorio, ha dicho que el servicio militar, en alguna medida, constituye una meta final del ciudadano del interior quien viene a completar su formación integral en los cuarteles, Lo cual no se compadece con la realidad, y, por ese motivo, es que tenemos que los militares tienen que atajar a los colectivos, tienen que ir a los lugares de recreación como sería cancha de fútbol y otros lugares para poder reclutar a la gente.

 

                Otra cosa importante es que el servicio militar obligatorio sabemos a quienes afectan.  Fundamentalmente afectan a las personas de escasos recursos, porque los que tiene recursos generalmente son exonerados del servicio militar, porque sabemos que este servicio militar constituye también un negocio fácil para  las personas, para los militares, y prueba de ellos es que muchas veces cuando de los colectivos son bajadas algunas personas, con algunos aportes generosos, generalmente después suben otra vez a los colectivos y se van.

 

                Además de eso, sabemos de la existencia de los exonerados por a o b motivo, que justifican su incapacidad gracias a aportes en concepto de dinero.

 

                En definitiva, ciudadano Presidente, el servicio militar obligatorio es discriminatorio y constituye un negocio fácil de algunos militares deshonestos.  También hay que decir -y en esto voy a fundamentar mi adhesión al servicio militar opcional o también servicio civil-  porque fundamentalmente a la defensa de la patria no solamente se puede llegar con la preparación militar. Hay muchas otras formas de defender a la patria. Por eso, optamos para que también se establezca el servicio civil, o asistencial.

 

                Por otra parte también, ciudadano Presidente, el servicio militar es extraordinariamente gravoso para el país.  También, ciudadano Presidente, quiero fundamentar mi apoyo y creo que esto sí es fundamental en nuestro país, ya como lo dijera un preopinante, lo que se refiere a la última parte de la propuesta N° 2, donde se pretende erradicar esta esclavitud moderna que pesa sobre las personas que prestan servicio militar, sabemos que los conscriptos que, generalmente provienen del interior del país, son presas del servicio doméstico, son peones de estancia; en definitiva, ciudadano Presidente, constituye la mano de obra gratuita para los militares y constituye un privilegio para los militares, para el estamento militar, que realmente denigra la conciencia de la persona humana.

 

                También, ciudadano Presidente, creo que, si aquí existe una mayoría que pareciera ser que está a favor del servicio militar obligatorio, y a esta persona, yo le reclamo, que si están a favor del servicio militar obligatorio y si en real dimensión quiere que el ciudadano se prepare para la defensa de la patria, aprendiendo las técnicas militares, tienen que aprobar la última parte de la propuesta N° 2, que prohíbe el servicio doméstico, a favor de los militares.

 

                Creo que, si realmente se quiere el servicio militar obligatorio hay que ser coherente y establecer la prohibición de esta esclavitud moderna, que es el servicio doméstico a favor de los militares, porque en verdad la misma constituye un privilegio que atenta contra el principio de la igualdad que nosotros hemos consagrado en esta Constitución. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias a usted, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Melitón Ferreira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MELITON FERREIRA: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: tomo el uso de la palabra a los efectos de oponerme al servicio militar obligatorio, por varias razones.

 

 

                En primer lugar, reconocemos expresamente que es el deber natural de todo ciudadano la defensa de la patria, pero disiento con un preopinante, cuando, al argumentar su posición a favor  del servicio militar obligatorio, haya un argumento en el sentido de prepararnos para un posible conflicto bélico.  Creo que esa posibilidad de un conflicto bélico, en este tiempo, y a esta altura, ha desaparecido totalmente. En este momento, en que los países, principalmente, del Cono Sur, estamos en vías de una unidad total, en vías de establecer lazos de amistad, y esta propuesta es mucho más válida que lo que él ha argumentado.

 

                En segundo lugar, porque, como ya dijo un preopinante, el servicio militar obligatorio es discriminatorio. Y esto lo digo en el sentido de que muchas personas más bien se benefician con el servicio militar obligatorio en detrimento de los ciudadanos principalmente campesinos que, en vez de aprender y formarse como ciudadanos, pasan durante el servicio militar en servicio doméstico obligatorio como personales de estancia y no aprenden absolutamente nada.

 

                Entonces, en este momento es importante que constitucionalmente establezcamos la no obligatoriedad del servicio militar.  Dejémoslo, ciudadanos Convencionales, a cargo de una ley ordinaria para que reglamente este servicio militar.  Es todo, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.   En primer lugar, ciudadano Presidente, este tema del servicio militar obligatorio se está abordando con mucha más serenidad de la que hubiera imaginado lo que, me parece a mí, gratifica a la mayoría de los Convencionales.

 

                En segundo lugar, a mi modesto juicio, creo que el tema del servicio militar habría que abordarlo de acuerdo a la moderna teoría de la defensa que no solamente tiene una connotación militar sino que también una connotación civil.

 

                Tercero, mientras existan las Fuerzas Armadas, y aquí tenemos que ser verdaderamente serios, mientras existan las Fuerzas Armadas, habría que tomar este tema del servicio militar obligatorio desde esta concepción moderna.  Y muy bien explicó el preopinante Evelio Fernández Arévalos, que acá todos están de acuerdo con el servicio militar ¿por qué? porque nadie se ha opuesto a la desaparición de las fuerzas armadas, solamente si nos oponemos a que sigan existiendo las fuerzas armadas el tema del servicio militar no se discute, como el caso de Costa Rica o la Confederación Helvética.

 

                Muchos son los argumentos a favor y en contra del servicio militar obligatorio.  Aquí muchos están preocupados de que con el servicio militar obligatorio se somete al conscripto a una folclórica y humillante circunstancia.  Todos estamos en contra de eso; estamos también en contra naturalmente de la manera arrebañada con que se reclutan a los conscriptos; estamos también en desacuerdo desde luego a la coima a que se someten algunos ciudadanos para no prestar los servicios militares.

 

                Pero todo esto no va a desaparecer por consagrar constitucionalmente el servicio militar optativo, o dejarlo a la Ley, de ninguna manera.  No creo que los conscriptos hayan abandonado sus chacras por el servicio militar obligatorio y por eso son menos, ¿no?  La pobreza y la dependencia van a desaparecer con una mejor educación y con una Reforma Agraria integral; esa es la manera racional de asumir la miseria.  No podemos defender una posición en base a anécdotas sentimentales.  Yo creo, ciudadano Presidente, que lo más peligroso es que, cualquiera sea lo que resuelva esta Convención, que sigan vigentes los planes educativos de las Fuerzas Armadas.  De nada nos va a servir decir acá el servicio militar queda a cargo de la Ley o el servicio militar será optativo, si el programa del Colegio Militar y de las demás instituciones castrenses sigue exactamente igual; donde se amuebla la cabeza a los ciudadanos paraguayos a un nacionalismo secnófogo y a un historicismo completamente irresponsable.  Algunos han sostenido acá que han desaparecido las hipótesis del conflicto; me van a perdonar los preopinantes, pero no es tan así.  Hay una cabalgata interminable de participación militar en las cuestiones políticas y a veces eso se hace por provocar hipótesis de conflicto o no les resulta extraño y esto sí es importante que analicemos, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales.

 

                Fíjense ustedes a qué responde el golpe en Haití, a qué responde el golpe en Venezuela, a qué responde el golpe en el Perú. Quiere decir, entonces, que hay una cultura militar o militarista a la que hay que erradicar, y a lo mejor el problema no está en el servicio militar obligatorio; a lo mejor es un pretexto para evitar el debate mucho más profundo, el debate de fondo. Hay una corriente de internacionalización de las fuerzas armadas en América Latina. ¿Qué va a pasar en Paraguay con algunas actitudes mesiánicas si llega a consolidarse Fuyimori?, o ustedes creen que Fuyimori hizo el auto golpe sin consulta o consentimiento de las fuerzas armadas y esta a su vez sin conexión con la internacional de las espadas? ¿Se acuerdan ustedes del Presidente Bordaberry, quien también, a través de un auto golpe, lo que ha hecho simplemente es legitimar el dominio y el poder de las fuerzas armadas.

 

                Aquí el problema es de fondo, ciudadano Presidente, y el servicio militar obligatorio no hace a que un país sea democrático. o no democrático.  Yo creo que los argumentos fueron exhaustivamente expuestos en la Comisión Redactora sobre las condiciones y que la Ley regulará, y toda la cuestión quedará a cargo de los próximos parlamentarios regular como se va a implementar el servicio militar obligatorio, si será a los 17 años y el que no puede a los 17 podrá hacerlo a los 20, a los 30 o no, y sobre todo analizar también las futuras hipótesis de conflicto, porque, obviamente, con el parque de guerra de estas Fuerzas Armadas, con este plan educativo de las Fuerzas Armadas, no tiene sentido el servicio militar obligatorio.  Habría que clausurar las Fuerzas Armadas.

 

                Ahora, si nosotros estamos -y nadie está en contra de la modernización, de la institucionalización de las fuerzas armadas, nadie está en contra de eso-, eso supone que hay que revisar completamente todo el rol de las Fuerzas Armadas que, reitero, no es un problema de seguridad en la frontera sino una ideología de la defensa, y eso, yo creo, que depende, más que a esta Constitución, al siguiente período legislativo; pero esta Convención Nacional Constituyente debe consagrar, en base a fundamentaciones contemporáneas, la función del servicio militar obligatorio, y se ha consagrado, desde luego, un signo de adelanto en el campo de los Derechos Humanos, cual es la objeción de conciencia y en ese sentido yo apoyo la propuesta N° 3, en la que, los que objetan por vías de cuestiones religiosas, ideológicas lo que sea estén bajo jurisdicción civil, porque el que apela a la objeción de conciencia para no hacer el servicio militar obligatorio y está a cargo de las Fuerzas Armadas, ese tipo está liquidado y, obviamente, hay que darle la oportunidad a los ciudadanos a que puedan, digamos, optar en  caso de que presten una objeción de conciencia que no sea una coartada para no cumplir con lo que la Ley obliga a todos los ciudadanos.

 

                Ciudadano Presidente:  yo estoy de acuerdo con el servicio militar obligatorio, de acuerdo a nuestra realidad y pensando en la modificación de las Fuerzas Armadas.  Reitero:  si vamos a tener que hacer el servicio militar obligatorio con esta fuerza armada, estoy en contra, y es más, deberíamos luchar por proscribirla, pero, como no se puede prescindir de las fuerzas armadas todavía, aunque se haya desaparecido el Pacto de Varsovia, no han desaparecido las fuerzas armadas que integraban el Pacto de Varsovia, y hoy día la regionalización y el integrismo no son fenómenos religiosos; son cuestiones geopolíticas, son cuestiones estratégicas más que doctrinarias o religiosas y, honradamente, ciudadano Presidente, lo que quiero es que, los que aboguen por tal o cual propuesta, digamos, tengamos en cuenta este paludismo que todavía no ha desaparecido en América Latina.  Reitero:  el problema está en la educación de la Fuerza Armada, en los planes de educación, en la nueva vinculación de la sociedad civil con las fuerzas armadas, porque, en la medida en que la sometamos a una política del "ghetto" allí surgirán, desde luego, los conspiradores y los golpistas mesiánicos que están esperando su hora porque algunos se están frotando las manos, aunque la debilidad de la sociedad civil ante el apresuramiento de unos dirigentes políticos, den el golpe de mano sopretexto de reivindicación de nacionalismo profanados y es el sentido profundo que tenemos que tener en cuenta, ciudadano Presidente, y como todos están de acuerdo en la prestación del servicio militar, por lo menos nadie se ha opuesto a ella, sea optativo dejar a  cargo de la Ley, lo importante es que se consagre la objeción de conciencia y una manera inteligente de reglamentarla como está en la propuesta N° 3.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.  En primer término me adhiero totalmente a las expresiones del ciudadano Convencional preopinante, referente a la necesidad de modernizar las Fuerzas Armadas. Pretendemos constituir una sociedad democrática y eminentemente civil, y mantener unas Fuerzas Armadas para la defensa de la seguridad del país.

 

                Pero eso, ciudadano Presidente, significa una sustancial mutación de las condiciones imperantes hoy día con relación a las fuerzas armadas, quienes integran en carácter de oficiales, lo hacen optativamente, ingresan al Colegio Militar, y ellos son, quienes establecen las pautas, los programas y las estrategias militares en este país.  Los demás lo que hemos ido al cuartel obligatoriamente, hemos hecho, nos hemos ensayado en marchas, desfiles, y en una sumición a la autoridad del superior, nos hemos olvidado de todo eso, ciudadano Presidente, no ha servido de mucho para la defensa de este país.

 

                Ciudadano Presidente:  nosotros somos partidarios de que en las Fuerzas Armadas vayan quienes tengan interés en hacerlo en tiempo de paz.  El hecho de constituir un gran ejército en el Paraguay, durante largo tiempo sin guerra ha modificado sustancialmente los fines nobles que tiene el ejército en un país.  Nos han aplicado la doctrina de la seguridad nacional tratando de demostrar que la izquierda, que el marxismo era un peligro y, a través de eso, las Fuerzas Armadas combatieron durante muchísimos años a indefensos ciudadanos.  Resulta que hoy han cambiado las cosas en el mundo, y la visión es enteramente diferente.

 

                Ciudadano Presidente: creemos que las Fuerzas Armadas deben existir en el país organizado, pero tienen que estar... tienen que ser unas Fuerzas Armadas modernas basados en otros roles diferentes, inclusive.  Podría hablarse en la ley, de la contratación del personal militar adecuado para que sea verdaderamente eficiente con el pago de un salario.  Eso sería una forma correcta de hacer, pero, no sobre la base de un servicio militar obligatorio, que en definitiva no cumpla absolutamente ninguna función.  Nada más, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: cuando se discute sobre las Fuerzas Armadas, de ninguna manera, al menos nosotros, nos estamos refiriendo a su extinción o no.

 

                Objetivamente, reconocemos la necesidad de unas Fuerzas Armadas, y por eso en la Constitución nosotros establecemos precisamente, en este proyecto, precisamente sus atribuciones, es que ha sido intensamente debatido en la Comisión Redactora.  Por lo tanto, queremos dejar claramente deslindada la responsabilidad.  Nosotros reconocemos la necesidad de la existencia  de una fuerza armada que precautele la integridad territorial de la República, la soberanía de nuestro pueblo.  Sin embargo, nosotros no estamos de acuerdo con que el servicio militar sea obligatorio.

 

                En primer lugar, porque cuestiona convicciones íntimas de muchos ciudadanos, desde el momento que una persona comienza a prepararse en el uso de las armas, obviamente, se está preparando también para, eventualmente, cegar vidas humanas; pero no se agota ahí el rol de las Fuerzas Armadas.  Por eso nosotros establecemos en otro proyecto alternativo la obligatoriedad de todos los ciudadanos de concurrir en defensa de la patria cuando ésta esté agredida o esté implicada en una guerra internacional; eso, en ningún momento, nosotros vamos a cuestionar.

 

                Sin embargo, creemos que en los nuevos tiempos, la racionalidad es algo que debe imperar también en la reestructuración de las Fuerzas Armadas.  Algunos argumentan que establecer el servicio militar optativo podría llevar a un vaciamiento de las Fuerzas Armadas, y nosotros estamos convencidos de que no.  La carrera militar es optativa y sabemos que incluso las instituciones militares establecen limitaciones a la cantidad ingresante; por lo tanto difícilmente nuestra cultura, difícilmente en este Paraguay, establecer el carácter optativo conduzca a un vaciamiento de las Fuerzas Armadas.  Eliminamos totalmente esa responsabilidad y optamos en el momento de decidir por respetar las convicciones íntimas de cada ciudadano.

 

                En la base misma de los derechos individuales de la democracia, debemos entender que un Estado se construye en función a la sociedad, en función al respeto a los derechos individuales.  Por estas breves razones, ciudadano Presidente, es que nosotros apoyamos clara y decididamente el carácter optativo del servicio militar, así como clara y decididamente establecemos el deber de todos los ciudadanos de concurrir a armarse cuando la nación requiera de sus servicios.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: a lo largo de las exposiciones, creo que se han tocado dos aspectos fundamentales del tema que nos convoca en este momento.  En primer lugar, ¿cuál es la función de las Fuerzas Armadas? y, en segundo lugar, uno de los preopinantes dió inicio a un tema que tiene un carácter fundamental, cual es la relación entre las Fuerzas Armadas  y la actividad política.  Esos dos temas son fundamentales para el futuro político de la sociedad paraguaya.

 

                Con respecto a la función de las Fuerzas Armadas, no cabe la menor duda de que ella se constituye en la institución que garantiza el uso legítimo de la fuerza y que tiene por consiguiente el monopolio de esta fuerza legítima.  Si nosotros planteamos y reconocemos esto como una realidad, debemos analizar cómo se asegura el uso legítimo de la fuerza, y en las sociedades modernas no hay posibilidades de otro método que el de asegurar la profesionalización de las Fuerzas Armadas.  Por consiguiente, para asegurar la profesionalización para asegurar un recurso más racional del presupuesto, y para dar especificidad a la función institucional de las Fuerzas Armadas no cabe otra opción que el servicio militar optativo.  Al plantearse el servicio militar optativo, la institución militar va a tener que centrarse y limitarse a sus funciones especificas que no son ni la educación, que no es ni la salud, ni ninguna otra actividad que está reservada para otros organismos del Estado.

 

                La función militar es exclusivamente el de contener y el de asegurar el uso legítimo de la fuerza cuyo monopolio lo posee.  Por consiguiente, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, acá lo que estamos discutiendo en el fondo es si le vamos a dar a las Fuerzas Armadas un carácter mucho más amplio de la función que legítimamente le corresponde, y en este sentido creo que la opción por la no obligatoriedad del servicio militar constituye elementos fundamental para asegurar la institucionalidad de las Fuerzas Armadas.  El problema de la sociedad paraguaya no es solamente el problema de la ausencia de praxis democrática, sino, al mismo tiempo de la debilidad de nuestras instituciones, generalmente tenemos instituciones que no cumplen con sus funciones, ni la Universidad muchas veces, partidos políticos débiles, que no son capaces de constituir clases políticas, y que corresponde y que es una consecuencia de nuestra larga historia de frustraciones políticas y así también debilidad de instituciones que justamente cuando encuentran en otras instituciones la imposibilidad del cumplimiento de sus funciones, ellas asumen esa responsabilidad convirtiéndose simplemente en instituciones que tienen un carácter inclusive, como diríamos, dentro de las ciencias políticas, es decir, instituciones que cubren y traspasan sus propias funciones para convertirse en instituciones monopolizadoras del poder y de la actividad social.

 

                Yo creo que esta cuestión es fundamental para optar por el servicio militar no obligatorio, y, con respecto a la existencia de una cultura que alguien estaba señalando, de una cultura militar, yo creo que el servicio militar obligatorio es uno de los elementos fundamentales en donde se genera y se procrea esta cultura militar.

 

                Por consiguiente, cuando hablamos de cultura militar, estamos hablando de una serie de valores en donde se plantea en primer lugar el respeto hacia la autoridad no crítica, la educación vertical, el reconocimiento de la autoridad y de la orden como un carácter jerárquico que no puede ser puesta en tela de juicio, porque ése es  el elemento fundamental que mantiene a la institución militar.  Con esos criterios, con esos valores, es donde realmente se forma la cultura militar y en donde realmente se está en alguna medida garantizando la continuidad de lo que alguien llamó una cultura militar que tiene sus propios problemas, tiene sus propios valores, tiene sus aportes a la sociedad, pero que no puede constituirse en el único elemento y no puede constituirse en la única cultura capaz de dar vigencia a otro tipo de carácter cultural más amplio como el que exige una sociedad democrática.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, es imprescindible que, para asegurar la no continuidad de esta cultura militar, se asegure también el servicio militar optativo.  Y reiteramos que no estamos en contra a las Fuerzas Armadas en cuanto tal, sino precisamente estamos tratando de que ella se modernice y, para la modernización, es imprescindible la profesionalización, y esto sólo se logra con el servicio militar optativo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Serapio Mongelós.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SERAPIO MONGELOS: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: nosotros estamos defendiendo, un sector el servicio obligatorio y otros están defendiendo el servicio optativo.  También tenemos ciudadanos en nuestras fronteras que son extranjeros que han venido desde su niñez, y tiene el deseo también de servir voluntariamente al Paraguay, por dos sentidos.

 

                Por una razón, que ellos, sus padres, vinieron a afincarse en este lugar y ya añoran este país y ellos son algunos brasileros y algunos argentinos, porque el país es fronterizo con los vecinos.  Y en América, sabemos que la mayor parte, especialmente el campesino, se siente cubierto por ser militar o participar en el servicio militar, sea en el extranjero.  Especialmente en la frontera donde yo vivo, en el Alto Paraná, hay muchos paraguayos que se van a servir  hacia el Brasil voluntariamente y vienen brasileros con uniforme brasilero.  También en nuestro país tenemos muchos brasileros que desean servir al país por dos motivos:  para documentarse y recibir su carta de ciudadanía, porque se han afincado en este país.

 

                Entonces en una parte donde el primer párrafo dice:  a todos los paraguayos que tienen obligaciones a prestar servicio militar obligatorio en nuestro país.  Entonces yo quiero dejar claro...solicito a la Comisión Redactora o a todos los proyectistas que dejen un espacio donde diga así:  queda libre a los extranjeros que deseen hacer el servicio militar en este país.  Entonces, dejo a conciencia de la Comisión Redactora o a los proyectistas que ubiquen ese lugar, porque todos los ciudadanos extranjeros que están acá, que vinieron desde su niñez, se sienten ya paraguayos y no tiene su carta de ciudadanía extranjera, entonces por ese medio, están consiguiendo alguna parte, pero no se le da esa oportunidad y ellos son unos paraguayos que están construyendo nuestro país y ya se sienten paraguayos, inclusive hablan el guaraní.

 

                Entonces, solicito a la Comisión Redactora que tenga en cuenta esto -y especialmente a los proyectistas-  porque...que sea voluntariamente también que ellos quieren participar.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Aníbal Saucedo Rodas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANIBAL SAUCEDO RODAS:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  la reducción a 12 meses del servicio militar obligatorio y el establecimiento de la objeción de conciencia en los términos en que hemos presentado, es decir, en los términos de la nueva redacción son dos medidas que consideramos plausibles en este articulado.

 

                Fundamentalmente, queremos que el servicio militar deje de ser como alguien dijo un lugar común para la corrupción, en el caso de la venta o compra de bajas, así como deje de ser un servicio doméstico disfrazado de servicio militar, porque, de los 75.000 jóvenes en edad de prestar servicio militar, ni el 25 % está en los cuarteles, es decir, caen dentro de las generales de la Ley que he citado anteriormente.  Y si hicimos una nueva presentación fue sencillamente porque en los términos en que aparece en la redacción original, el servicio civil podría aparecer como un servicio sustitutivo al servicio militar controlado por los propios militares.  No se busca evidentemente evitar o evadir una responsabilidad, como dijo algún preopinante.

 

                Los objetores de conciencia de España son claros en ese sentido.  No se trata de eludir por cobardía o comodidad un servicio a la comunidad, sino de prestarlo igualmente, pero sin que contradiga nuestra creencia sobre el amor y la paz entre los seres humanos.  Es por eso que esta objeción de conciencia debe llevar a la concreción de un servicio civil contrapuesto al servicio militar, que reúna tres características fundamentales, es decir, un servicio civil no militarizado que reúna las características de popular y reivindicativo.

 

                Popular en primer lugar para que ese servicio sea prestado en los centros donde se ayuda a la promoción de las personas más necesitadas, y reivindicativo para que ese trabajo tenga eficacia, no debe reducirse a una tarea de las hermanitas de caridad como podríamos decir sino que debe transponer los límites de la mera ayuda asistencial para convertirse en denuncia cuando los casos así lo ameritan.  No debe estar subcontrolado por el Estado, aunque sí supervisado.  El control debe estar a cargo de entidades no lucrativas.  Puede ser la UNESCO, la CRUZ ROJA u otra entidad local que se dedique fundamentalmente a la promoción de la dignidad humana.  Eso es todo, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Juan Huerta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN HUERTA ECHEVERRY: Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  para oponerme al servicio militar obligatorio y, como ya bien dijeron varios preopinantes, por ser discriminatorio y por tener graves experiencias en cuanto a muertes no aclaradas de conscriptos venidos del interior.  Y porque varios conscriptos del interior prestan servicios particulares, además de violar los Derechos Humanos y va en contra de la dignidad de la persona humana.

 

                Algunos dicen que se debe prestar objeción de conciencia.  Sin embargo, los que vienen del interior no pueden contratar los servicios profesionales para justificar la objeción de conciencia; otros hablan de una futura guerra.  Sin embargo, en el Artículo 138, el Paraguay renuncia a la guerra como parte de la ONU y de la OEA.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en un punto donde la mayoría de los preopinantes han coincidido es en lo relacionado con las Fuerzas Armadas en el Paraguay.  Concuerdo con algún preopinante en que deben mejorar, a partir de esta Constitución, estructuralmente todas las organizaciones del país, entre las cuales se incluyen las Fuerzas Armadas.  Desde el momento en que nosotros optamos porque la educación va a ser la prioridad número 1 dentro de las necesidades generales del país, se está dando un nuevo rumbo a los destinos de esta nación.

 

                En la mayoría de las propuestas se está planteando la reducción del tiempo del servicio militar obligatorio.  Eso hace que el presupuesto para estas instituciones naturalmente va a adecuarse a estas circunstancias.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  me opongo terminantemente a la Propuesta N° 7 presentada por algunos Convencionales donde dicen optar por el servicio optativo militar, en base al siguiente argumento:  es cierto que el servicio actual no es el más justo si miramos la concurrencia anual de ciudadanos a las instituciones militares, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales.  En base a los datos históricos internacionales, en la guerra de Vietnam o en la guerra del Golfo Pérsico, por tomar un ejemplo, ¿quiénes concurrieron en nombre de la defensa de los Estados Unidos?  Hispanoparlantes, chinos, descendientes de tercera o cuarta calidad de persona, según se lo atribuye en los Estados Unidos.  En la guerra de las Malvinas, ¿quiénes llegaron a defender a la Argentina?: provincianos.  Si ustedes buscan que un porteño ha muerto en las Malvinas, entonces, dentro de esta optatividad, ¿un asunceno estaría más en los cuarteles? Mis hijos en los cuarteles, pero los hijos de Juan Pérez en Bariloche o Punta del Este.  No señor; me opongo terminantemente como ciudadano paraguayo.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  apoyo el Proyecto Base, pero hubiese preferido que los derechos sean iguales definitivamente para el hombre y la mujer.  Estamos consagrando que esos derechos...

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por favor, ciudadanos Convencionales, vamos a evitar este tipo de actuaciones, vamos a evitar los aplausos y vamos a dejarle terminar al ciudadano Convencional.  Pedimos que tengan un poco más de respeto hacia el exponente.  Siga, señor Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en base a los derechos adquiridos en esta nueva Constitución en igualdad de condiciones, sin distinción de sexo para el hombre y la mujer, este servicio que se le está dando en forma nominal solamente para los casos de necesidad, se hubiese establecido el carácter permanente especialmente en los casos civiles.  Tenemos innumerables necesidades de servicios en todo el país.  Entonces, no debería de haber más discriminación entre el hombre y la mujer; inclusive se están dando casos en que para el acceso a los cargos públicos ya no va existir ningún tipo de discriminación; por eso, ciudadano Presidente, yo ruego a la Comisión Redactora, que si hay posibilidad, se haga una modificación y que definitivamente se consagre de una vez por todas, los reales derechos de igualdad de condiciones para los paraguayos, tanto para el hombre y la mujer.  Muchas gracias.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.  Vamos a darle el uso de la palabra al ciudadano Convencional Patricio Enciso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL PATRICIO ENCISO GOMEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: estamos en presencia, nuevamente, de una gran postergación.  Ya la tuvimos en la demagógica cuestión de la Reforma Agraria con los artículos aprobados anteriormente, y hoy, nuevamente queremos postergar anhelos que tantos años tiene el campesino.  Hoy queremos postergarla en forma definitiva, nuevamente, dejando al desamparo a aquel joven campesino que viene del campo a la ciudad a prestar servicio precisamente a la patria, pero cuyo servicio no es a la patria, sino a unos señores y señoras de los Generales y de los comisarios.  Por eso, señores, creo hoy, que tenemos el legítimo derecho, los que provenimos del campo, de decirles a ustedes que este ejército que tenemos actualmente es un ejército que realmente tiene una organización obsoleta; digo esto, porque, si queremos un ejército moderno, pues, hagámoslo profesional, y para que sea profesional, hagámosle que cada ciudadano que concurra al servicio militar tenga un salario y ese salario sea pagado por el Estado.  Por eso, señoras y señores, hoy, yo quiero alzar la voz de protesta en favor del campesino que nunca ha sido respetado; quiero que termine de una vez por todas este sistema de esclavitud que tenemos en los cuarteles; quiero definitivamente, ciudadano Presidente, que el ejército sea un ejército moderno.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Creo que estamos analizando, ciudadanos Convencionales, un tema que preocupa a toda la sociedad paraguaya.  Cuanta más meditación y celeridad pongamos en el análisis de esta cuestión, sacaremos un artículo constitucional que realmente responda a una inquietud y a una expectativa nacional.  En este país, ciudadanos, todos los Partidos Políticos vienen de una tradición civil y militar.  Todos los Partidos Políticos tuvieron sus grandes caudillos militares y civiles con la única excepción de lo más novel que tenemos aquí que es Asunción Para Todos que hasta hoy no tiene un caudillo militar, pero no sabemos si no lo tendrá en el futuro, porque así es la historia en el Paraguay.  Sin embargo, digo esto en resguardo, para no establecer una antinomia civil-militar, todos estamos inmersos.  Yo de pronto observo aquí un Constituyente, el Capitán Figueredo que allá por el año 1946, con todas las Fuerzas Armadas de este país, nos trajeron una espléndida aurora de libertad.

 

                Evidentemente, los civiles no tenemos una cuestión contra los militares, no la podemos tener si analizamos nuestra historia en donde parte del infortunio paraguayo se da en las causas y consecuencias de dos guerras internacionales.  Pero, entrando un poco a la materia que nos preocupa, nosotros ya aprobamos, señores, un artículo en el que prácticamente proscribimos la guerra; eso incuestionablemente nos lleva a aprobar una doctrina no beligerante, y nos va señalando un poquito, por sistemática conceptual, cómo debemos analizar esta cuestión.  Muchos estrategas y geopolíticos de otros tiempos, y también de ahora, nos hablan de hipótesis de guerra, hipótesis de conflicto, y nosotros miramos el mundo contemporáneo y nos damos cuenta de que los únicos que pueden tener hipótesis de conflictos bélicos son los países de gran tecnología tal cual se demostró en la última guerra del Golfo Pérsico; pero países como el Paraguay, países como los de América Latina, no pueden seguir hablando de hipótesis de conflictos bélicos; incuestionablemente nuestros conflictos son de orden social, nuestros conflictos son de orden interno que se resuelven con el trabajo y con la justicia.

 

                En este orden de cosas, yo estimo que tendríamos que darle un tratamiento.  Las Fuerzas Armadas es un tema que lo vamos a analizar en otro capítulo, pero incuestionablemente todos estaremos consientes de que queremos insertarnos en conjunto en la sociedad paraguaya para construir en conjunto a la democracia y el futuro de este país.  El tema del servicio militar, un tema muy puntual que preocupa, yo estimo, a la luz de la experiencia y de la realidad del mundo, que este país no tiene ninguna posibilidad de tener conflictos bélicos externos; sin embargo, en la Constitución tendríamos que encontrar la fórmula lo suficientemente sabia que, sin renegar de nuestra tradición, sin enfrentar nuestra realidad, aceptando el país que tenemos tal cual es, hallemos una fórmula de equilibrio que nos permita modernizar nuestras Fuerzas Armadas, dignificarlas al máximo; para mí, modernizar las fuerzas armadas, es reducirlas en número; aquí hace un rato, un preopinante nos habló de que hay 75.000 jóvenes en edad de prestar servicio militar y que no concurren a los cuarteles ni 20.000 jóvenes; esto incuestionablemente nos está dando ya un parámetro, un indicador del porqué no resulta aconsejable, porque seguiría siendo una ficción mantener el concepto dogmático del servicio militar obligatorio.  Yo en este sentido, aunque no discrepo del espíritu del Proyecto que viene de la Comisión Redactora, me inclinaría, porque la entiendo una redacción más ajustada a la realidad, a la propuesta N° 6 del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude; creo que ahí se da una fórmula lo suficientemente sabia cuando se establece el servicio militar para todos los ciudadanos, y se deja a la ley declararlo obligatorio de acuerdo con las necesidades del país, porque si las necesidades del país aconsejan que llamemos a armas a un tercio de los jóvenes en edad de prestar el servicio militar, eso hará la ley, de común acuerdo con los que tienen a su cargo determinar las necesidades para cumplir con la función específica de las Fuerzas Armadas, que incuestionablemente es su comandante en jefe.

 

                Por eso yo me inclino por que sea la ley la que establezca el carácter obligatorio de este servicio, y al mismo tiempo disponga, porque eso va a ser una consecuencia, al mismo tiempo disponga el número de conscriptos que deben ser llamados a servir en las armas.  Si aceptamos este planteo, la oposición de conciencia es un tema que hasta hoy en la experiencia paraguaya se aplica a un solo sector de la población nacional, pero yo me pregunto, dentro de la cultura católica, y yo estoy inmerso en la cultura católica, me pregunto qué haríamos los católicos si tenemos que respetar uno de los 10 mandamientos de la Iglesia que dice:  "No matarás a tu prójimo, no matarás".  El que aprende a empuñar las armas, aprende a matar, consiguientemente habría ahí una oposición de conciencia.  Sin embargo, la exigencia de cualquier país de armarse cuando existe una necesidad de hacerlo en defensa de su dignidad, de su soberanía, evidentemente aconseja otra cosa.  Yo estimo que si nosotros establecemos que la ley podrá declarar obligatorio el servicio militar, ya resulta absolutamente improcedente establecer los escrúpulos o la oposición de conciencia. Incuestionablemente que, si establecemos la obligatoriedad del servicio militar obligatorio, el escrúpulo de conciencia, la oposición de conciencia debe ser un complemento indispensable para respetar fueros muy importantes de la persona humana. Es lo que quiero aportar, señores, para que reflexionemos este tema en el entendido de que nadie está contra la institución de las Fuerzas Armadas, nadie está contra el servicio militar, pero queremos darle el significado que debe tener en el tiempo que nos toca vivir. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

               

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Gonzálo Quintana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA: Gracias, ciudadano Presidente. Antes voy a hacer, con la disculpa de los Convencionales, una formal protesta por la forma que se maneja la lista de oradores, ciudadano Presidente.  Tengo plena seguridad de que los secretarios me vieron pedir la palabra antes del Dr. Carlos Alberto González, pero no va mas de  una protesta que quiero que quede registrada.

 

                Ciudadano Presidente: quiero aportar un solo elemento, para este largo debate, que, me parece, todavía no se tocó.

 

                Creo que hay una cuestión fundamental que tiene que ver con la vida política de este país, y que es el sometimiento de las Fuerzas Armadas al poder civil. Este artículo tiene la virtud, si es que resolvemos remitir al Congreso, de demostrar con claridad la voluntad de esta Convención Nacional Constituyente.

 

                El poder civil se divide en dos categorías, o se ejerce de dos formas, el poder de mando, y el poder de organización. Para dignificar a las Fuerzas Armadas, ambos poderes tienen que estar sometidos al poder civil.  El poder de mando, al poder ejecutivo, y el poder de organización al Parlamento Nacional. En ese poder de mando uno de ellos, evidentemente, es el poder de determinar el número efectivo y su forma de reclutamiento y organización.  Entonces, creo que es de un principio fundamental establecer una cláusula constitucional que no obligue al Parlamento a una determinada forma de prestación del servicio militar, y sobre todo en este país en donde hace falta que la civilidad paraguaya demuestre a través de nuestra voluntad en forma clara, indubitable, que las Fuerzas Armadas tienen que estar sometidas al Poder civil.  Si nosotros, en este artículo, tenemos la virtud o la prudencia de remitir la forma en que se va a hacer el servicio militar obligatorio, estamos dando esa pauta clara de que las Fuerzas Armadas estarán sometidas a los dictados del Parlamento Nacional, y sometido a éllos en cuanto a organización.

 

                Quiero decir, además, ciudadano Presidente, que el servicio militar obligatorio en este país, aparte de los privilegios creados y aparte de las corrupcciones también señaladas acá, que también se transmiten al presupuesto, porque si yo estoy legislando estoy aceptando un presupuesto en la base de una conscripción de 75.000 jóvenes y van 20 ó 25.000, evidentemente ese es un presupuesto que está falseando la realidad y las necesidades y se presta a corrupción.  También el servicio militar obligatorio en nuestro país estuvo vinculado al militarismo, porque las Fuerzas Armadas en este país se han comportado como fuerza de ocupación, en donde la famosa asistencia social se refiere a realizar tareas que corresponden en realidad a otros órganos del Estado.

 

                Ciudadano Presidente:  insisto;  necesitamos expresar con claridad una voluntad política que es la de sometiendo de las Fuerzas Armadas al pueblo civil; insisto;  que saquemos del texto constitucional la obligatoriedad del servicio militar, para que quede a cargo del Parlamento discernir su necesidad en cada caso, como corresponda. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Fretes.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS FRETES: Ciudadano Presidente, compañeros Convencionales: Heta mba'ema ahendu la oye'eva la servicio militar re, ha che amombe'use aveí, oye'epa lento ma la che ha'eseva pero amombe'use aveí la añandúva ahecháva, lomitä rekové'ari, ikatúhägüaicha ña entende, porque hetáiterei oï la oñandu'yva.

 

                Ha al mismo tiempo avei oñasäingova la servicio militar obligatorio re.  Servicio militar obligatorio pearyepype oñemöingue ko obligatorio, ha pea hína la ñande cuestión guasu. Che aguereko la che reflexionmí ha iñarandúva ikatuontente, servicio militar obligatorio rupingo oye'e ojeservíha a la patria. Servicio  a la patria pico he'íse ja serví mburuvichape oiko de machu, jaiko de changador mandijuty ha kokue ambue kuéra mbaepe. Servicio a la patria pico nda ha'ei ha serví ñande familia, ñande comunidápe o a la sociedápe. Ko servicio militar oblitatorio ocreá heta injusticia, peteï hae iplátava ojoguánte la libreta de baja, segundo katu mitä kyryï mimi ojereru mbaretépe ha oimehagüi oje secruestrá ojeipe'a ifamília güi, oje guereko'yre en cuenta isituación económica a lo mejor hína ha'e la jefe de familia pero ndoje guerekói en cuenta. Ocreá violencia física haa síquica por lo tanto es antihumano la práctica de servicio militar obligatorio en el Paraguay.

 

                Ko'äva rovaque aregui'e en cuenta pe hetä Paraguay ray o sufrimava a omanómava servicio militar renondépe odefende haguä heta ha igivy, ha koäga ñamoíse hiári peteï responabilidad odefendehaguÄ ñandéve ñande interése kuéra, ha upéva la contradicción. 

 

                Upéva pe mba'e rovaque che aguerekópe en cuenta kuñakárai kuéra a mboriahu mimi aveí pe servicio militar optativo, ndi. Heta mba'e oeje'e oñeargumenta haguä militarpe oúva oserví ipátria hesaïha, iñarandu ha, oguerekóha educación integral ha che naimei upevandi, upevarä oï Minsiterio de Educación y Culto, upevarä oï Minsiterio de Salud pública, upevarä oï IBR, entéroite mba'e jarekópaite, upévare ja'e jahecha che adefende haguä los interése del pueblo che ndahae'i gente rovamokoï, ha ajerure a los Convencionales anive haguä ñande rovamokóï, tempiapókue poränte mborayhu echaukájara ndahae'i ñeeporävopyre. Muchas gracias ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Edgar Villalba.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR VILLALBA: Gracias, ciudadano Presidente.  Con las disculpas de caso, el retardo en ubicar el micrófono.

 

                Deseo referirme fundamentalmente a los argumentos que han sido expuestos en la Redactora ante la opinión pública, y en este plenario del por qué la obligatoriedad o no del servicio militar, no sin antes referirme a la cuestión, a uno de los textos que hacen relación a la objeción de conciencia.  Deseo señalar, ciudadano Presidente, que me preocupa mucho la forma que tiene redactado la comisión Redactora en el párrafo quinto donde habla de la justificación debida para quienes plantearen la objeción de conciencia. Igualmente, no menciona bajo qué jurisdicción la civil o militar estarán quienes plantearen la objeción de conciencia.  En ese sentido, deseo señalar que en mi opinión el texto propuesto por los mocionantes de la propuesta número 3, parece ser comprender mejor esta preocupación que me embarga en el sentido de que quienes declararen su objeción de conciencia prestarán servicios en beneficios de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley, y bajo jurisdicción civil.

 

                Deseo remarcar, ciudadano Presidente, que quienes plantearen la objeción de conciencia, de manera categórica deben estar prestando los servicios asistenciales opcionales, clara y categóricamente bajo jurisdicción civil y no bajo jurisdicción militar.

 

                Entrando en otro tema, la cuestión de la obligatoriedad, en primer lugar, debo dejar establecido, ciudadano Presidente, que no estamos en contra del servicio militar -por lo menos quien hace uso de palabra no está en contra del servicio militar-.  Sí estamos en contra de su obligatoriedad, y sí estamos en contra también de que evidentemente, por ello, tenga este rango constitucional.

 

                Se ha dicho en favor de la obligatoriedad que es una forma de defender a la patria, y, en ese sentido, el texto de Proyecto Base, dice que todo paraguayo tiene obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la patria, como si fuera que es la única forma de defender a la patria,  a la república, fuera la armada; como si fuera que no existieran otras maneras alternativas, ciudadano Presidente, de defender a la patria, y de colaborar coayugando a su grandeza, a su crecimiento, y a su prosperidad. La mejor forma de defensa de la patria, ciudadano Presidente, nos parece que es la defensa de la Constitución y de sus instituciones democráticas.  La mejor forma de defender a la patria, y eso está también, ciudadano Presidente, en las más modernas concesiones sobre la teoría política del Estado, está en trabajar, en investigar, en estudiar, en colaborar con el crecimiento material, con la prosperidad de la patria, no solamente en la defensa armada de la patria, señor Presidente.

 

                Nos preocupa esto porque, quienes anidan en su espíritu la cultura militar, parecen buscar hacernos creer a quienes abogamos por la civilidad en toda su extensión, que la única forma de ser patriota, ciudadano Presidente, es abrazando la carrera de las armas, y que los únicos patriotas son quienes visten el uniforme militar, y no es así, ciudadano Presidente.

 

                En este país, mucho nos hemos preocupado por multiplicar las gestas militares y por rendir honores, privilegios a los militares que han dado lustre a esta patria, pero poco nos hemos ocupado, ciudadano Presidente, en reivindicar las figuras civiles, los gobiernos civiles y los grandes hombres que han dado también lustre y gloria a la República del Paraguay.

 

                En ese sentido, ciudadano Presidente, deseo señalar que la cultura militar no debe embargar nuestros espíritus............

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR VILLALBA:  Ciudadano Presidente:  de reivindicar las figuras civiles, los gobiernos civiles y los grandes hombres que han dado, también, lustre y gloria a la República del Paraguay. 

 

                En ese sentido, ciudadano Presidente, deseo señalar que la cultura militar no debe embargar nuestros espíritus a la hora de sancionar un artículo tan importante como el que nos ocupa. 

 

                Dicen también quienes abogan por la obligatoriedad, que la probabilidad de una guerra internacional hace que todos los ciudadanos de la República estén en condiciones de acudir a la defensa de la patria, y que para ello es necesario conocer el manejo de las armas.  En las condiciones internacionales actuales, ciudadano Presidente, no parece próxima, sino muy remota, la posibilidad de un conflicto internacional en que nuestra República del Paraguay tenga algún tipo de participación.

 

                Por lo demás, la posibilidad de una guerra internacional no justifica la obligatoriedad del servicio militar, ciudadano Presidente.  Modernamente, una guerra, hoy día, no está relacionada con la cantidad de efectivos que un país pueda poner en el campo de batalla para dirimir por las armas la situación planteada.  Hoy día, la técnica y la tecnología han dotado de elementos bélicos de altísima eficiencia, ciudadano Presidente, donde es la calidad y la posibilidad de contar con estos elementos lo que dirime, en última instancia, los conflictos suscitados, en el campo de batalla.  El ejército que tenemos, ciudadano Presidente, ¿estaría en condiciones, acaso, de enfrentar una guerra internacional ante la técnica bélica desarrollada?.  Evidentemente que no.  Contamos con unos destartalados tanques de guerra y varias armas donadas, más en aras de la caridad internacional y para sometimiento del propio pueblo, que para la defensa de las instituciones de la República.  No parece, ciudadano Presidente, que en esas condiciones, nuestro país esté, valga la redundancia, en condiciones de concurrir a una guerra internacional que, por lo demás, no se da en el marco internacional.

 

                Se dice, ciudadano Presidente, también, que el servicio militar ayuda a completar la formación y la educación del ciudadano.  No parece, ciudadano Presidente, que los ciudadanos, solamente concurriendo a los cuarteles, puedan mejorar su formación cívica.  No parece, ciudadano Presidente, que, prestando servicios domésticos, trabajando de niñeras, de mucamas, de peones de estancias, los jóvenes compatriotas puedan aportar algo a la cultura, a la salud y al problema social, tan grave, que acucia a esta patria.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, concurrir a los cuarteles, no nos parece que ayuda a la formación del ciudadano.  Por lo demás, hay una cuestión presupuestaria, ciudadano Presidente, que no puede ni debe soslayarse.  ¿Por qué en tiempos de paz, cuando nuestro principal compromiso es fortalecer las instituciones civiles, las instituciones democráticas, consolidar lo que va a ser esta Constitución para tener la transición hacia la democracia?.  ¿Por qué, ciudadano Presidente, estaríamos empeñándonos, contra toda lógica, en mantener, alimentar y armar a miles de ciudadanos que estarán velando permanentemente las armas, cuando nuestro pueblo necesita, fundamentalmente, educación, trabajo y salud; cuando la cuestión de fondo, la cuestión fundamental, es la cuestión social, ciudadano Presidente, y no la cuestión militar?  Creo, ciudadano Presidente, que lo que debe hacerse es tender a la profesionalización, a la institucionalización de las Fuerzas Armadas, y para ello, la tendencia moderna es un ejército pequeño, tecnificado, y altamente profesionalizado.

 

                Voto, pues, ciudadano Presidente, por el servicio militar optativo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el penúltimo orador, el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que hay que distinguir dos cosas acá.  En el primer párrafo dice, "la defensa del país", que es obligación de todos.  Y allí, en ese caso, tal vez, uno podrá oponer la objeción de conciencia, que la ley debe establecerla.  Creo que en ese punto no hay ninguna discusión.  El otro punto, el servicio militar, si es optativo u obligatorio.  Es decir, que si uno se apoya exclusivamente en el servicio militar obligatorio, eso no implica sin él.   El país va a estar indefenso.  Creo que las hipótesis de conflicto, en los últimos tiempos, han disminuido notablemente.  Por lo tanto, creo que no se justifica desde ese punto de vista.

 

                En el segundo punto, nosotros queremos hacer una Constitución de la libertad.  Hemos aceptado, en el Artículo 1°, que nuestra democracia, además de representativa, es participativa, y encima, es pluralista.  Es decir, tenemos que aceptar que existe una pluralidad de personas que piensan de manera diferente y, por lo tanto, hay que respetar.  Y todo orden jurídico democrático, adecuado y razonable, debe respetar las peculiaridades propias de cada sector de la población.

 

                El tercer punto es respecto a la economía.  Muchos dicen que un ejército profesional va a ser mucho más costoso y más caro.  Y otros aducen que una gran parte del presupuesto se consume con el servicio militar obligatorio, que en vez de redundar en la instrucción en la defensa de la patria, redunda en beneficio de personas particulares o de personas que están, que han adoptado la carrera militar.

 

                El punto cuarto, que es el que personalmente me interesa, es quiénes son los beneficiados o los perjudicados, con el servicio militar obligatorio.  Y creo, y me adscribo a que el derecho debe ser, en gran medida, expresión de la realidad.  Por lo tanto, cuando nosotros estamos diciendo acá que estamos a favor de un servicio militar optativo, no es solamente otra cosa sino el reflejo de la realidad.  Actualmente, el servicio militar es optativo, señores.  Es cierto que la Constitución no dice que es optativo, es cierto que la ley tampoco dice que es optativo; la opción se da por otras cosas, ciudadano Presidente.  Se da por razones económicas.  Aquellos que están en condiciones de evitar el servicio militar obligatorio, evitan el servicio militar obligatorio; aquellos que no tienen posibilidades, ni culturales, ni materiales, no pueden evitar el servicio militar obligatorio.  Entonces, ciudadano Presidente, estamos privilegiando, con esta disyuntiva, a un sector, y estamos rompiendo el principio de la igualdad.

 

                Ciudadano Presidente:  es solamente por una cuestión de justicia.  Hay argumentos a favor y en contra, que pueden ser razonables, pero es una cuestión de estricta justicia.  Hay muchos más perjudicados con la cuestión del servicio militar obligatorio.  Y, justamente, esa inmensa mayoría, no puede oponerse a prestar ese servicio, porque no está en condiciones económicas de hacerlo.

 

                Ciudadano Presidente: dejemos de privilegiar a ciertas clases y tratemos de construir un Paraguay sin privilegiados, basados en el principio de la igualdad, no solamente ante la ley, sino igualdad de oportunidades, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Martín Colarte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARTIN COLARTE: Karai Presidente: 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se ruega silencio para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARTIN COLARTE:  Heta ñe'ë poravopyre porä ñahendu, ojekykóramo lo mitä las distintas propuestas, omoguahëva a esta Honorable Convención, los ciudadanos Convencionales.  Cada uno, seguramente, jarekóma ñande korasöme máva propuestárepa ja votáta.  Solamente, che ha'esemi campesínoicha, tapicha kuéra maymáva Convencionalkuérape, ñamesurami haguä pe ñane ñe'ë che hermano kuéra.  Ñahendu kuri tapicha kuéra, alguno oñe'ëramo, opoi ñe'ë nda iporäiva ñande paraguayo kuérape, jahekáva ñaína en estos momentos peteï joajupa guasu jaipotáva maymáva enterovëva paraguayo, che hermano kuéra.

 

                Así es que, upéva upe sentídope, che arreiterá che Korasö apytete güive ko añandúva che áröpe, porque ñande paraguayo kuéra, principalmente, che rapicha campesino, jajokuaa porä lo mitä.  Jajotratáramo hermánoicha, ndaipori ñaconseguí yva'erä oñondive kuéra.  Así es que, tapicha Convencional kuéra, heta mba'e la ha'esevéva, pero, en honor al tiempo, ahecha hetáma lo mitä ikane'o, ha añeadelantá como uno de los Convencionales ame'évo che jykeko mbarete a la propuesta base.  Aguije ndéve, karai Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se llama a la sala a los ciudadanos Convencionales que estén afuera, y, a los que estén arriba de la fila décima, por favor, si se acercan más para poder tener una visión perfecta en esta etapa de votación. 

 

                La Presidencia va a poner a votación.  Esperemos que se ubiquen solamente todos los ciudadanos Convencionales que están accediendo a la sala.

 

                Se va a votar por párrafo, como lo había propuesto un ciudadano Convencional, creo que es el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia.  De manera que la Presidencia va a llevar a votación el primer párrafo del Proyecto Base, en primer lugar.

 

                Quien no esté de acuerdo a que se vote por párrafo, se servirá levantar la mano.  Los que no estén de acuerdo.  Minoría.

 

                En consecuencia, se va a votar por párrafo.

 

                Primer párrafo.  Existe alguna...  Estamos para votar.  Primer párrafo, va a leer el Secretario.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una aclaración, Presidente.  Es para retirar una moción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional, ¿sobre lo que se va a votar?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Es para retirar una moción, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Cómo?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Es para retirar una moción.  La moción que figura bajo el número 4, tengo entendido.  El ciudadano Secretario puede verificar.  Es una moción que presentamos tres Convencionales, y queremos retirarla y, de esa manera, nos adherimos a la moción N° 2.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Correcto.  Toma nota la Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Primer párrafo de la propuesta N° 1.  Vamos a dar lectura a todos los párrafos que, más o menos coinciden, y luego se vota.

 

                La propuesta N° 1 dice: "Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la patria".

 

                El primer párrafo de la propuesta N° 2, dice: "Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de defender a su patria y a esta Constitución".

 

                El primer párrafo coincidente de la propuesta N° 3, dice: "Todos los ciudadanos paraguayos, sin discriminación de sexo o creencia, están obligados a prestar servicios vinculados a la seguridad nacional y a la defensa de esta Constitución".

 

                El primer párrafo de la propuesta del Convencional Lezcano Claude, N° 7, dice:  "Todo paraguayo tiene la obligación de prestar su concurso para la defensa armada de la patria".

 

                Y el primer párrafo de la propuesta N° 8, del Convencional Resck, dice:  "Todo paraguayo tiene la obligación de prestar su concurso para la defensa armada de la patria".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  una aclaración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  En consecuencia, se va a llevar a votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  antes de llevar a votación, solicito una aclaración sobre la moción que llevaba el N° 3, que habíamos propuesto con el Convencional Hugo Estigarribia y otros, y ahora creo que aparece bajo el N° 4, porque nosotros, la propuesta N° 5 habíamos retirado para adherir a la moción 3 de aquel entonces.  Solicito se aclare suficientemente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencionales: por Secretaría le van dar la explicación.

 

CIUDADANO SECRETARIO: En principio era la propuesta N° 5, pero al agregarse la propuesta en minoría, su propuesta pasó a ser propuesta N° 6.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: No, no, no.  La N° 3 es.  Permanece en N° 3.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: me permite, voy a aclarar, porque la propuesta N° 3 leída, tengo entendido que es la propuesta del Convencional Federico Figueredo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: La propuesta N° 3 inicial, pasó a ser N° 4, y porque la propuesta de la Comisión Redactora, en minoría, que se había omitido en principio, es la propuesta N° 2.  Es por eso que fue al N° 3 la propuesta del Convencional Figueredo y al N° 4 la propuesta del Convencional Hugo Estigarribia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Por favor, ciudadanos Convencionales, vamos a evitar el diálogo.  De todas maneras, la aclaración con respecto a la propuesta N° 3, hace al último párrafo.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Figueredo, para retirar la propuesta, según me hace decir aquí.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO FIGUEREDO:  Para retirar la propuesta presentada, en el entendimiento de que, al entrar en vigencia la Constitución que ahora estamos elaborando, se establecerá un ordenamiento institucional democrático, en donde todos los sectores sociales estarán ocupando el lugar que le corresponde y que posibilitará la eliminación drástica de todos los vicios que se le están atribuyendo actualmente, y que tienen, y que han estado siendo denunciados en esta Convención.  Eso ya no va a tener cabida en la nueva Constitución.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se va a hacer un último relatorio, por Secretaría, para que tengan una clara noción de lo que se va a votar.  Los párrafos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Primer párrafo de la propuesta N° 1, del Proyecto Base.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Perdón la interrupción, ciudadano Presidente.  Vamos a dejar la cuestión de los números, porque eso cambia a cada rato.  ¿Por qué no se dice el encabezamiento de los mocionantes, que es más claro?.  Si no esto es 1, 2, 3, y esto es una ruleta.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Primer párrafo del Proyecto Base.  Primer párrafo del proyecto de minoría de la Comisión Redactora.  Primer párrafo de la propuesta del Convencional Luis Lezcano Claude.  Y, primer párrafo de la propuesta del Convencional Luis Alfonso Resck y otros.  Son los cuatro párrafos que quedan subsistentes, y que se llevan a votación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación, entonces, el primer párrafo del Proyecto Base.  Quienes estén con el mismo, se servirán levantar la mano.  MAYORIA.

 

                Segundo párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Segundo párrafo del Proyecto Base:  "A este objeto se establece el servicio militar obligatorio.  La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber".

 

                La propuesta del Convencional Lezcano Claude, dice: "Se establece...

 

                La propuesta en minoría de la Comisión Redactora: "La ley podrá establecer, según las necesidades del país, la obligatoriedad de la prestación de un servicio militar sobre bases de igualdad y equidad".  Hasta ahí.  Pero en este caso "equidad" también entra en juego el tercer párrafo de la propuesta base, que trata también de la dignidad y respeto.  Aquí ya empiezan las pequeñas confusiones, porque la idea no abarca todo.  Así es que tendríamos que poner: segundo y tercer párrafo con el inicio del segundo párrafo de la minoría.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se le va a conceder la palabra al ciudadano Convencional Federico Callizo, si puede contribuir a un esclarecimiento.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Quiero, ciudadano Presidente, tratar de aclarar el tema.  Creo que aquí lo que está en discusión es si el servicio militar va a ser obligatorio o no.  En la segunda propuesta, en minoría de la Comisión Redactora, se habla de que la ley va a establecer eso, ¿verdad?.  Entonces, creo que aquí lo que se tendría que votar es ese punto, que entraría en tres variantes: La primera, sería la de la Comisión Redactora, la segunda, sería la de la Comisión Redactora en minoría, y la tercera, sería la opción para el servicio militar. Eso por un lado, Presidente.

 

                Por otro lado, para seguir aclarando, el segundo párrafo hace referencia a la objeción de conciencia, que entraría también a discutirse posteriormente.  Con eso quedaría aclarado este punto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias por su contribución, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Voy a dar lectura nuevamente.

 

                La propuesta N° 1, Proyecto Base, dice: "A este objeto se establece el servicio militar obligatorio".

 

                La propuesta en minoría: "La ley podrá establecer, según las necesidades del país, la obligatoriedad de la prestación de un servicio militar".

 

                Y la propuesta del Convencional Lezcano Claude, dice:  "Se establece el servicio militar para todos los ciudadanos.  La ley podrá declararlo obligatorio de acuerdo con las necesidades del país". 

 

                Y la última, que es la propuesta del Convencional Resck, que dice:  "A este objeto se establece el servicio militar optativo". 

 

                Son las cuatro propuestas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación.  Quienes estén por el segundo párrafo del Proyecto Base, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado.

 

                Tercer párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Proyecto Base:  "El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona".  Comienza aquí:  "La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber" .  Creo que hay que continuar, porque la idea que no concuerda con otros proyectistas va hasta la persona.  "El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona".

 

                La propuesta en minoría dice:  "La obligatoriedad de la prestación de un servicio militar sobre bases de igualdad y equidad y regulará con las debidas garantías la situación...  No, no.  Esto ya no.  Hasta "igualdad y equidad".  Hasta ahí va la propuesta N° 2, la de minoría.

 

                Después, la propuesta del Convencional Lezcano Claude:  "El servicio militar debe cumplirse con pleno respeto a la dignidad de las personas en tiempo de paz...", no.  "El servicio militar debe cumplirse con pleno respeto a la dignidad de las personas".  Hasta ahí.

 

                Y, la propuesta del Convencional Resck, que dice:  "La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber". 

 

                Serían los cuatro párrafos o ideas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.  En primer lugar, entonces, el tercer párrafo del Proyecto Base.  Quienes estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.  MAYORIA.

 

APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Cuarto párrafo.  Aquí viene el tiempo de duración.  "En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses".

 

                No hay otro.  Los demás remiten directamente a la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Llevamos a votación ese párrafo.  Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  MAYORIA.  Queda aprobado el párrafo.

 

APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Viene acá el tema de las mujeres.

 

                Quinto párrafo:  "Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares en caso de necesidad durante conflicto armado internacional".

 

                El proyecto del Convencional Lezcano Claude, creo que dice:  "Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares en caso de necesidad...".  Es el mismo texto.

 

                Es el texto único.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.  A votación el párrafo cinco.  MAYORIA.  Queda aprobado.

 

APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El caso de la objeción de conciencia.  Existen varias propuestas.

 

                La propuesta del Proyecto Base:  "Quienes justifiquen debidamente objeción de conciencia, prestarán servicio en la defensa de la población civil o en los centros asistenciales en los mismos términos y condiciones establecidos para el servicio militar obligatorio".

 

                La propuesta de la Comisión en minoría:  "La ley regulará las debidas garantías la situación de los objetores de conciencia".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Sí, ¿quiere hacer una aclaración, ciudadano Convencional?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Sí, ciudadano Presidente:  Solamente para retirar el párrafo de la propuesta N° 2, o sea, de la Comisión en minoría, con respecto a la objeción de conciencia, que hace una mención, solamente hablando así, lisa y llanamente de objeción de conciencia, y analizar, entonces, para la votación, las distintas propuestas sobre este tema.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.  Favorece el tratamiento.  Gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Entonces, quedarían como texto solamente la propuesta del Convencional Hugo Estigarribia, para el quinto párrafo y el Proyecto Base al que ya se dió lectura.

 

                El proyecto dice:  "Quienes...

 

                Pero es el mismo texto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra, brevemente, el ciudadano Convencional Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Sí, ciudadano Presidente.  Solamente para recordar que también en mi propuesta hay un texto diferente, y además, como estamos terminando, creo que habría que votar el agregado.  En la propuesta 2 hay un agregado que debe votarse finalmente.  Gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sí, todavía no llegamos a los agregados.

 

                Entonces, voy a dar lectura al texto del Convencional Hugo Estigarribia y otros.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No existe moción de orden.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 4:  "Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicios en beneficio de la población civil a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil.  La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tornarlo punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar obligatorio".

 

                Y la propuesta del Convencional Lezcano Claude, dice:  "Quienes declaren objeción de conciencia, deberán prestar un servicio sustitutivo en instituciones no relacionadas con las Fuerzas Armadas y por un tiempo no mayor a la duración del servicio militar".

 

                Son tres propuestas:  La propuesta del Proyecto Base, la propuesta del Convencional Hugo Estigarribia y la propuesta del Convencional Lezcano Claude.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación la propuesta del Proyecto Base.  Quienes estén por la misma, se servirán levantar la mano.  Minoría.

 

                Se lleva a votación la propuesta del ciudadano Convencional Hugo Estigarribia.  Quienes estén por la misma.  MAYORIA.  Queda aprobado.

 

APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Agregados.

 

                Hay un agregado de la propuesta en minoría, que dice:  "Prohíbese el servicio militar personal no determinado en la ley o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación.  Los que estén por el mismo, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado.

 

                APROBADO.

 

                Ciudadanos Convencionales:  La Presidencia...

 

                Ruego a los ciudadanos Convencionales permanezcan en la sala, antes de pasar a un cuarto intermedio.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La posibilidad de que los extranjeros también presten servicio militar.

 

                El texto dice así:  "La ley reglamentará la contribución de los extranjeros en la defensa nacional".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Quienes estén de acuerdo por esta incorporación, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                ¿Piden rectificación?.  Bueno, se va a votar por fila esta incorporación.

 

                Orden en la sala para verificar la rectificación.

 

                Se va a leer otra vez por Secretaría para que se entienda cuál es la incorporación.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El texto propone la posibilidad de que los extranjeros presten servicio militar obligatorio, y dice así:  Servicio Militar.  Servicio de Defensa a la Patria, perdón.  "La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Aclaración, ciudadano Presidente.

 

 

                (Discusión en la sala)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Respecto a este tema, no es lo mismo que los extranjeros presten servicio militar obligatorio que la contribución a la defensa nacional, como se dió en la Guerra del Chaco, por ejemplo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Quedó aclarado que no es servicio militar obligatorio, sino es contribución a la defensa nacional por parte de los extranjeros. 

 

                ¿Quién se opone?.  Yo creo que no se opone nadie.

 

                Se lleva a votación, entonces.  Quienes estén por esta incorporación.  Mayoría.  Queda aprobada esta incorporación.

 

                APROBADO.

 

                No se levanten.  Se va a leer el texto íntegro, como quedó redactado, si tienen la paciencia de aguardar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Todo paraguayo tiene la obligación....".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Permanezcan en la sala, ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y a prestar su concurso para la defensa armada de la Patria.  A este objeto se establece el servicio militar obligatorio.  La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.  El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona.  En tiempo de paz no podrá exceder de doce meses.  Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares en caso de necesidad durante conflicto armado internacional.  Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicios en beneficio de la población civil a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil.  La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tornarlo punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.  Prohíbese el servicio militar personal no determinado en la ley o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas".

 

                Y la última parte dice:  "La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así quedó el texto.

 

                La Presidencia pasa a un cuarto intermedio hasta la hora 14:30.  Se ruega puntualidad de asistencia.  Se levanta la sesión.

 

                               SE PASA A CUARTO INTERMEDIO

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos Convencionales: Habiendo quórum de más de ciento veinticinco Convencionales en la sala, se reanuda la sesión.

 

                Prosigue el estudio en particular del texto constitucional.  Corresponde el tratamiento del Artículo 130.

 

                Por Secretaría, se dará lectura a las propuestas existentes.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Existen tres propuestas.

 

                La propuesta N° 1, correspondiente al Proyecto Base.  Título: De los Beneméritos de la Patria.  Texto: "Los veteranos de la Guerra del Chaco y los de otros conflictos armados internacionales que se libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios: de pensiones que les permitan vivir decorosamente, de asistencia preferencial gratuita y completa a su salud y de otros beneficios conforme con lo que determine la ley.  La viuda y los hijos menores o discapacitados de los veteranos y de los caídos en conflictos armados internacionales les sucederán en los beneficios económicos".

 

                Propuesta N° 2, del Convencional Federico Figueredo.  Artículo 130.-  "De los Beneméritos de la Patria:  Los veteranos de la Guerra del Chaco y los de otros conflictos armados internacionales que se libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios, de pensiones que les permitan vivir decorosamente, de asistencia preferencial gratuita y completa a su salud y de otros beneficios conforme con lo que determine la ley.  Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia automática y sin más requisitos que su certificación fehaciente.  En los beneficios económicos les sucederán sus viudas, hijos menores o discapacitados, incluidos los de los fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución.  Quienes en la Región Oriental durante la Guerra del Chaco prestaron servicio calificado dentro de las Fuerzas Armadas, quedan comprendidos en lo dispuesto por este artículo.  Los ex-prisioneros de guerra bolivianos que desde entonces hubieren optado por integrarse definitivamente al Paraguay, en cuanto a beneficios económicos y prestaciones asistenciales, quedan equiparados a los veteranos de la Guerra del Chaco".

 

                Propuesta N° 3 de los Convencionales Víctor Hugo Insaurralde, Herminio Cáceres y otros.  Artículo 130.  De los Beneméritos de la Patria.  Proponen un agregado.  "No se dictarán leyes, decreto-leyes o reglamentos que tiendan a limitar estos derechos o a fijar fechas de presentación de solicitudes que peticionen el otorgamiento de estos beneficios y/o derechos.  No se requerirán de otros requisitos más que el acreditamiento fehaciente de la calidad de ex-combatientes para el usufructo de los beneficios y derechos acordados por esta Constitución Nacional".

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria el Artículo 130, en sus tres propuestas.

 

                Tiene la palabra algún miembro de la Comisión Redactora.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Figueredo, sobre su propuesta N° 2.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO FIGUEREDO: Gracias, ciudadano Presidente.  Disculpe por la demora.

 

                Ciudadanos Convencionales: quiero comenzar con una breve reflexión.  No son suficientes los beneficios económicos y honores que se les concede por ley a los ex-combatientes de la Guerra del Chaco.  Ellos, en las postrimerías de sus vidas, necesitan también del calor humano de la gente circundante.  Su sola presencia también está contribuyendo a la educación moral y espiritual de nuestros jóvenes.  Cuando se encuentren en reuniones, en los transportes públicos, en cualquier circunstancia, tenemos que demostrarles que sí, en este país, existe reconocimiento para la gente que se ha sacrificado por su Patria.  En un barrio capitalino o en una agreste campiña de nuestro país, la existencia vecindaria de un ex-combatiente de la Guerra del Chaco, tiene que ser motivo de orgullo para todo el vecindario. 

 

                Siguiendo el lineamiento de la propuesta base, incluimos que los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia automática y sin más requisitos que su certificación fehaciente.  Acá, con ésto, se quiere estar evitando interferencias, o evitarles, también, gestiones de tramitación engorrosa, interminable, costosa, y hasta humillante.  Por ejemplo, se ha puesto como un requisito y un límite a la presentación de la certificación hasta el 31 de diciembre del 91.  Eso quiere decir que, si existen, como pueden existir ex-combatientes de la Guerra del Chaco radicados en el extranjero o en el interior del país que, por algún motivo no hayan podido presentarse a hacer las gestiones, ya no podrán hacerlo a partir del 31 de diciembre del 91, y eso crea una situación muy injusta.  Y también, teniendo en cuenta el problema de las gestiones, muchos han desistido de continuar con las gestiones por las causas que ya he apuntado.  Y lo mismo, a las viudas para quienes rige para el beneficio a partir de una determinada fecha.  Las anteriores, tampoco están gozando, tampoco están acogidas a esos beneficios.  Y esa finalidad tiene el pedir que no sufran restricciones, y también de que tenga vigencia automática, porque hay que tener en cuenta que son personas ya de avanzada edad, y que no pueden estar esperando esa larga tramitación. 

 

                Y la certificación fehaciente se refiere a documentos probatorios de época, documento de época, que existen, que pueden ser decretos o certificados de Jefes que tenían autorización oficial para expedir certificado de servicio.  A eso se refiere.  De manera que pedimos que en el momento de la votación se tenga en cuenta esta circunstancia para no estar privando y concederle, aunque sea tardíamente, los beneficios que se merecen estas personas.

 

                En otro párrafo, estamos pidiendo que se extiendan estos beneficios a quienes, en la Región Oriental durante la Guerra del Chaco, prestaron servicios calificados dentro de las fuerzas armadas.  Por servicios calificados entendemos los que han estado prestando servicios dentro de apoyos logísticos indispensables, como los que han estado participando o prestando servicios en los arsenales de guerra, en la fabricación de pertrechos militares, o en la reparación y mantenimiento de aviones, también en el adiestramiento de contingentes de reemplazo.  A esto nos estamos refiriendo, y con este párrafo no vamos a estar abriendo una compuerta para dejar la introducción en tropel de gentes que no están comprendidas dentro de la idea que aquí se está sustentando.

 

                Ahora estamos pasando a este Capítulo de los ex-prisioneros de guerra bolivianos.  Vamos a estar explicando que, durante el proceso de canje, ellos tuvieron la oportunidad de decidir libremente su vuelta, la vuelta a su país, o la de quedarse.  Y, en un momento en que tenían todo el futuro por delante, en la plenitud de sus vidas, estos ciudadanos han apostado a nuestro país, han decidido quedarse acá en nuestro país.  Si regresaban, estarían teniendo en estos momentos privilegios mejores de lo que están teniendo nuestros ex-combatientes de la Guerra del Chaco.  Y son gentes humildes.  Han sido soldados rasos los que se quedaron que, de ninguna manera, tuvieron participación en el impulso intelectual ni anímico en la provocación de la guerra.  Solamente han venido movidos por ese sentimiento que tanto apreciamos nosotros los paraguayos, que es el patriotismo.  Y en la actualidad viven totalmente desvinculados de su Patria natural, de origen.  Ahora que estamos viendo que esta gente, en los lugares de su residencia, se integraron totalmente a la población local, y han estado desarrollando tareas, no solamente lícitas, sino que útiles, demostrando además gran espíritu de servicio.

 

                Los que estamos vinculados a instituciones educacionales hemos visto con satisfacción que la reparación de un pupitre, de una puerta de escuela, siempre el más entusiasta si estuviere en el lugar, era un ex-prisionero de guerra boliviano, porque siempre han manifestando gran espíritu de servicio.  En esa forma, también, se han ido integrando y ganando la simpatía de la población. 

 

                Ahora, ciudadano Presidente, ciudadanos convencionales: esto que se pide para los ex-prisioneros de guerra bolivianos tal vez ya tenga solamente el valor de un simbolismo, porque de acuerdo a encuestas, hay un solo sobreviviente, ex-prisionero de guerra boliviano, que actualmente está residiendo rodeado del cariño de su numerosa familia y también de todo el vecindario de mi acogedora comunidad de Paraguarí. Y quienes, seguramente, estarán recibiendo los mayores beneficios, serán, tal vez, media docena de viejecitas, venerables octogenarias, que en su juventud a impulso de sus corazones, por amor, han afrontado con valor esa frase estigmática que se les plasmó en la frente y cuyo texto no puedo reproducir, o no quiero reproducir, por no herir la dignidad de las ciudadanas Convencionales que acá, con su presencia, están ornamentando este recinto Convencionario.

 

                APLAUSOS...

 

                Esperando que en la comprensión de los ciudadanos Convencionales esté ya definida esta torpe exposición, pido que, en el momento de la votación, sea tenida en cuenta esta presentación. 

 

                Ciudadano Presidente, muchísimas gracias.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.  Hago uso de la palabra como Vicepresidente de la Comisión Redactora, atendiendo a que el Presidente, el Convencional Paciello, parece que está ausente por toda la tarde.

 

                No es fácil hablar en segundo lugar, después de las expresiones que pronunciara el Convencional Figueredo sobre un tema sumamente sensible y emocional como es el de los veteranos de la Guerra del Chaco, principalmente.  Y el artículo también hace referencia a conflictos armados internacionales en general.  No obstante esas explicaciones, perfectamente aclaradas, expuestas por el Convencional Figueredo, la Comisión Redactora se ratifica en los términos del Proyecto Base, teniendo en cuenta que con la redacción de este Proyecto se consigue una comprensión firme, sólida, escueta, pero abarcativa de todo el espectro necesario para darle el respaldo que se necesita a estos veteranos de la Guerra del Chaco, a quienes todos, desde luego, les debemos nuestra simpatía y nuestro agradecimiento.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, la Comisión Redactora me ha conferido la autorización de presentar a la mesa la ratificación del Proyecto Base en este punto.  Nada más, ciudadano Presidente.  Esa es la explicación que hacemos con respecto a este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO INSAURRALDE: Gracias, ciudadano Presidente. Yo quería referirme, específicamente, en este artículo, primero sobre el texto del Artículo 38 de la actual Carta Magna nuestra, que ha sido copiado in totum por la Comisión Redactora en el Artículo 130. Lastimosamente, ciudadano Presidente, no se ha tenido en cuenta un proyecto presentado, primeramente a la Convención Nacional Constituyente y luego a la Comisión Redactora, donde se ha pedido un derecho de resalva para tratar de exponer los motivos por los cuales solicitábamos que no se tengan restricciones en cuanto a la adjudicación de los derechos y beneficios para los veteranos de la Guerra del Chaco.

 

                La Ley 431/73, que reglamenta los beneficios para los ex-combatientes, ha quedado, prácticamente, en letra muerta, ya que una vez, en el año 91, la Ley 115/91, la Ley General de Presupuesto de Gasto de la Nación, ha coartado extensiblemente estos derechos de los ex-combatientes, de los veteranos de la Guerra del Chaco, al establecer en su Artículo N° 25, que dice; "A partir de la fecha de promulgación de esta ley queda cerrada la admisión de las solicitudes de pensión para mutilados, lisiados y veteranos de la guerra del Chaco".

 

                Sinceramente, ciudadano Presidente, me hubiera gustado que la Comisión Redactora acoja este texto, en caso de que salga ganancioso el Proyecto de artículo presentado por la Comisión Redactora, el agregado que nosotros estamos presentando con varios Convencionales, simplemente por el motivo de que el Congreso, al establecer esta Ley 115/91, ya prácticamente ha hecho una ley anticonstitucional, inconstitucional, perdón, porque está coartando la presentación de las solicitudes de inscripción de estos beneméritos de la Patria.

 

                Bien es sabido que esto tuvo su origen en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda cuando dio un dictamen, primero opinando favorablemente para el cobro de la pensión en beneficio de las viudas de ex-combatientes que en vida no hubieran cobrado sus haberes.  Con posterioridad, ha sacado nuevamente un argumento por el cual decía; "Si los beneficiarios del derecho a la pensión establecido por ley no lo solicitaren en vida, mal pueden transmitir dicho derecho no ejercido a sus viudas."

 

                Entonces, ciudadano Presidente, me pregunto, ¿qué sentido tenía el Artículo 38 en nuestra Carta Magna al ser un derecho adquirido por estos Beneméritos de la Patria, que tanto han luchado para darle a nuestro país algo que siempre le ha pertenecido y que nos lo han querido sacar?. De no ser por los beneméritos de la Patria, por los defensores del Chaco paraguayo, hoy, Villa Hayes hubiera sido frontera con el Paraguay, hubiéramos sido todos bolivianos nosotros los que estamos en el Chaco, ciudadano Presidente.

 

                Bien es sabido que la Guerra del Chaco ha dejado mucha inquietud, mucha pobreza a nuestro país. Y también ha dejado 36.000 vidas paraguayas en el campo de batalla de los 140.000 que estaban peleando. A esos 36.000 que han caído en defensa de nuestro suelo patrio, me es digno hoy, ciudadano Presidente, rendir un homenaje. Y esos beneméritos de la Patria que han sido guiados por un líder, en aquel entonces, el Mariscal José Félix Estigarribia, cuyo descendiente hoy está con nosotros en esta sala, el señor José Félix Fernández Estigarribia.

 

                APLAUSOS...

 

                Ciudadano Presidente: quisiera, nuevamente insisto, que la Comisión Redactora acoja esta solicitud y trate de incluir dentro de su proyecto el agregado que estamos pidiendo para darle, realmente ese beneficio y ese derecho a todos nuestros ex-combatientes. Desde ya, mi agradecimiento a usted, ciudadano Presidente, y a los ciudadanos Convencionales. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura a la lista de los oradores inscriptos.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Susana Morínigo, Antonia Irigoitia, Alirio Ugarte Díaz, Aída Robles Alcaraz, Julio César Vera Cáceres, Herminio Cáceres, Armando Espínola, Humberto Ayala Zelada, Ricardo Franco Lanceta y Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia declara cerrada la lista de oradores, de acuerdo a sus atribuciones, Artículo 73. 

 

                Continúan las deliberaciones.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo. 

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Ciudadano presidente, ciudadanos Convencionales:  como miembro de la Comisión Redactora, y, no coincidiendo, seguramente, con otros miembros, sin embargo quiero adherirme a la propuesta de agregado al Artículo 130.

 

                Este Artículo 130, tal cual viene de la Comisión Redactora, no es sino una copia casi textual de lo ya consagrado en nuestra Constitución vigente.  Sin embargo, esta norma no ha resuelto el problema y, en muchos casos, situaciones humillantes en las que se encuentran numerosos beneméritos de la patria.  Creemos que, a lo mejor, con este agregado se contribuya en gran medida superar esta situación.

 

                Mi moción, entonces, por la aprobación de este agregado.

 

                Por otra parte, también, este Artículo 130 se halla insertado en el Capítulo referente a los deberes; sin embargo, creo que, técnicamente, iría mejor en el Capítulo de los Derechos, ya que se refiere a los derechos de los beneméritos de la patria.  Y sugiero concretamente se incluya después del Artículo 41.

 

                Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.

 

                La Presidencia pide a los Convencionales que van a hacer uso de la palabra la mayor concreción, por cuanto prácticamente no existe oposición a la parte sustancial de esta inserción en el proyecto.  Y que marquen en todo caso, lo que ellos señalen como algo innovador.

 

                Tiene la palabra la ciudadana Convencional Antonia Irigoitia.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ANTONIA IRIGOITIA: Sí, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanas Convencionales y ciudadanos Convencionales:  más bien es una pregunta que voy a dirigir al que está ejerciendo en este momento la vicepresidencia de la Comisión Redactora, para que, a través de él, esto vaya también dirigido a los otros miembros de la Comisión Redactora, en el sentido de introducir solamente tres palabras.

 

                Acabamos de aprobar un artículo donde se le da lugar a la mujer para el servicio militar, como auxiliar.  En este artículo, entonces, yo pregunto si al introducir la palabra "los veteranos" tuvieron en cuenta a las enfermeras.  Si no, yo sugeriría si la Comisión Redactora acogería introducir la palabra "los veteranos y las enfermeras" en el primer párrafo.  En el último párrafo, siguiendo con esa coherencia, en vez de poner la viuda, poner "el cónyuge supérstite, puesto que hay enfermeras de la guerra del chaco que han dejado hijos y no han tenido marido.  Y los hijos menores, todo igual, de los veteranos y enfermeras otra vez agregar allí.  Es más bien incorporar estas pequeñas frases, si es que acogerían.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia, traslada a los miembros de la Comisión Redactora la interrogante a ver si realmente el término "veterano" abarca todo eso, o tendría que contemplarse.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Presidente:  realmente estamos ante un tema sumamente muy sensible.  Indudablemente la labor que han cumplido en la Guerra del Chaco las enfermeras ha sido extraordinaria, pero no solamente enfermeras, muchas esposas han acompañado a sus esposos y a sus compañeros, y a sus novios, a sus hermanos en el Chaco.  Eso es conocido.  Por eso, yo no sé hasta qué punto, no podemos considerar que en el término "veteranos" se incorpora a todos y a través de una ley se pueda resolver este asunto, ciudadano Presidente.

 

                Pongo a consideración de los demás componentes de la Comisión Redactora; quizás, poniendo solamente en el segundo párrafo, en vez de "la viuda", "el cónyuge supérstite".  Con eso daríamos quizás la dimensión que se está buscando con esta definición.  Por eso, en realidad, no tendría ningún inconveniente en forma personal, pero creo que, mas bien se podría pasar esto a la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, a fin de ver el alcance exacto de lo que está pretendiendo.

 

                Que se tome nota de esta sugerencia, y que la Comisión de Estilo pueda resolver el tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.

 

                También existe un agregado que solicitó el ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, por la Comisión Redactora, como miembro integrante de la misma.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.  Al solo efecto de ratificar lo que dijo el vicepresidente de la Comisión Redactora.

 

                No nos parece prudente, realmente, entrar en una casuística tan detallada en la Constitución Nacional.  En primer lugar, el proyecto que se quiere agregar habla de decretos leyes, y estamos eliminando la figura del decreto ley.  Hay un problema técnico que no sé cómo vamos a resolver el día de mañana.

 

                En segundo lugar, todo derecho constitucional se entiende que en la reglamentación no puede ser privado, ni negado ese derecho constitucional.  Vamos a cometer una, pienso, hasta vamos a aparecer hasta como no conocedores del derecho constitucional, si en cada derecho importante vamos a poner que en su reglamentación se tendrá en cuenta en no privar el sentido del derecho.  Eso sería para todos los casos.  No en casos muy especiales.  Hay muchos derechos que estamos sancionando en esta Constitución.  Me parece que no es de una técnica acabada, desde el punto de vista legislativo, precautelar de esa forma.  Sin oponerme a la cuestión de fondo, y creo que es válido que esa preocupación quede sentada en el acta de la Convención Nacional Constituyente, como una guía a los legisladores del mañana, no es de una acertada técnica legislativa, presentar estas modificaciones, o este agregado.

 

                En cuarto lugar, ciudadano Presidente, tenemos una frase que ya es redundante, dice: "que se va a hacer acreedor de este derecho con la sola acreditación fehaciente de su condición de excombatiente.  Y en la frase que trae la Comisión Redactora, claramente está demostrado eso.  Pero hay un problema técnico, a su vez, y me permiten hacer una breve digresión.  Es distinto hablar de veteranos de la guerra del chaco, de excombatiente de la guerra del chaco, del personal auxiliar de la guerra del chaco, y yo me remito a la ley que regula la materia.  Nosotros en la Cámara de Diputados tuvimos la oportunidad de debatir y los números que inciden en cada caso son distintos.  En algunos son 28.000 en una concepción excombatiente como término técnico preciso.  Si hablamos de veteranos podemos estar hablando de 60.000 ó 70.000 personas, es otra categoría jurídica, que es donde incluya todos los reservistas que quedaron en la región oriental, a cargo de los depósitos, auxiliares, etc. que es otra categoría.

 

                Entonces, no podemos nosotros meter otro término en el agregado como excombatiente, si ya estamos hablando de veteranos, que sería una confusión, posiblemente, que tenemos que estudiar, por lo menos, con mayor detalle, antes de agregar esa frase.

 

                Por último, ciudadano Presidente, con el tema de las enfermeras y de los veteranos, no creo que podamos hacer una modificación del texto así sobre tablas.  Merece un estudio acabado, y creo que la inquietud se puede subsanar haciendo entender que el artículo que pretendemos en nuestra Constitución, tiene que ser omnicomprensivo para todas aquellas personas que cumplieron una labor destacada, o de servicio en el frente de batalla, durante el transcurso de la guerra del Chaco.

 

                Y ahí, nosotros, con esa interpretación, vamos a orientar a la legislación del futuro para que estudie y reglamente este derecho, y obviamente sin ser cercenado y sin hacerlos perder a todos aquellos que debidamente estén acreditando su beneficio o el derecho a ser beneficiado.

 

                Con estos breves argumentos, pido que se ratifique el proyecto de la Comisión Redactora tal cual vino como despacho de Comisión, y comprendiendo las inquietudes y respetándolas mucho, no creo que sea oportuno presentar estas modificaciones.

 

                Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ: Solamente quería referirme a la ubicación aparentemente indebida entre los deberes de este artículo, que una preopinante ya se manifestó al respecto. Gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Aída Robles Alcaraz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL AIDA ROBLES ALCARAZ: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Compañeros Convencionales; solamente a los efectos de hacer la misma propuesta que ha realizado la compañera Antonia Irigoitia, con referencia a la inclusión de la palabra "las enfermeras".  En vista de que ya se había explayado la compañera, declino el uso de la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio César Vera Cáceres.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO CESAR VERA CÁCERES: Gracias.  Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales: voy a ser muy breve, al solo efecto de ratificar mi apoyo a la Propuesta N° 2, presentada por el Convencional Capitán Federico Figueredo.  Coincido totalmente con los argumentos expuestos por el preopinante, en el sentido de que con la Propuesta N° 2 estamos haciendo un acto de justicia para las personas que, durante la contienda chaqueña, hayan quedado en la retaguardia.

 

                No podemos olvidar el esfuerzo realizado por los trabajadores de los arsenales que trabajaban entre diez y ocho a veinte horas diarias, de tal suerte a precautelar y asegurar la preminencia de nuestras fuerzas en el frente de batalla.  Por todo ello, si bien es cierto algunos párrafos solamente tienen un valor simbólico, como ser el hecho de los exprisioneros de guerra bolivianos y también aquellos que hayan desarrollado sus actividades en la Región Oriental, por cuanto todo los que han quedado en la retaguardia eran personas que sobrepasaban los veinte y cinco a treinta años.  Creo que es un acto de justicia, aunque tarde, que podemos sentar en esta Magna Asamblea.  Muchas Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Muchas, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar a la oradora.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Si bien algunos voceros de la Comisión Redactora rechazaron el agregado, yo como miembro de la Comisión Redactora, quisiera sí aceptar esa posibilidad.  Y quisiera pedir que en el momento de la votación se someta a consideración del plenario la incorporación de este párrafo, el agregado.

 

                Porque, primeramente se va a someter a consideración el Proyecto Base.  Si eso tiene mayoría, el resto queda fuera, porque la Propuesta de Insaurralde como agregado, entra como una Propuesta, según me acaban señalar en la mesa.  Por lo tanto, tenemos que observar muy bien al votar, entonces, la propuesta de la Comisión Redactora, de manera de ver la posibilidad de introducir ese agregado, que considero independientemente de su redacción, que puede estar a cargo de la Comisión de Estilo a acortar; porque lo que se quiere es evitar que exista discriminación entre los excombatientes de la Guerra del Chaco.

 

                Sabemos muy bien que existen muchísimos excombatientes que ante la imposibilidad de venir a hacer sus gestiones, pagar a gestores, no pudieron introducir sus solicitudes antes de la fecha del año 1991, en donde según el Artículo 115; se les imposibilitaba, se les discriminaba ya a beneficiarse de este derecho.  Creo que es un acto de estricta justicia, sabiendo más aún que hay muchísimos excombatientes que no lo son y que tienen beneficios, porque pudieron lograrlo de alguna manera.

 

                Creo que es injusto dejar a los verdaderos excombatientes fuera, cuando que muchos que no son están dentro, eso es por un lado.  Y por otro lado, la posibilidad de que hablemos de cónyuge supérstite, al que sobrevive, al cónyuge que sobrevive, sin hacer también una discriminación tan odiosa, porque solamente las viudas ¿y qué pasa con los viudos? porque también estuvieron mujeres en la guerra del chaco y con la aclaración del compañero Convencional Bernardino Cano Radil, donde ni siquiera se tiene la seguridad de a que tipo de veteranos se refiere, si con el término veteranos se globaliza  -yo no estoy tan segura-  porque según la discusión del Parlamento Nacional no es así; los excombatientes tampoco, hay cuestión conceptual muy delicado.

 

                Por lo tanto, yo creo que se salvaría, si es que los miembros de la Comisión Redactora incorpora el cónyuge supérstite, inclusive sin hacer mención a las laboriosas enfermeras que hasta hoy, por los medios de comunicación siguen reclamando justicia, porque muchas de ellas no alcanzan ni siquiera la modesta suma de veinte mil guaraníes (Gs. 20.0000.-) que se les ha asignado a estas enfermeras de la guerra del Chaco.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Crescencio Herminio Cáceres.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CRESCENCIO HERMINIO CÁCERES:  Ciudadano Presidente, compañeros Convencionales:  después de escuchar la brillante palabra del que defiende la Propuesta Base, también de la otra Propuesta N° 2, el Convencional Federico Figueredo, y de mi joven compañero Insaurralde, me resta poco que decir, pero tengo una experiencia muy particular.  Por eso quiero hablar un poquitito, y, con las disculpas de mis compañeros, quiero hablar en guaraní, porque parece que a los que hablan en guaraní se les atiende mejor.

 

     Los excombatientes de la guerra del chaco, es la entidad o son las personas de más merecimiento, son las personas, hetave oje sacrificáva'ekue ko ña neretäme, solamente oikuáva la chaco, jai kova'ekue hapykuéra rupi, ikatu por carne propia omombe'u, pasaron tres años estando en la guerra, sin techo, no tuvieron sombras, upéro ndaipóri ni ule, los estimados amigos, durmieron al aire libre, no tuvieron agua para beber y mucho menos agua para higenizarse.  Upéi a cree estimados Convencionales, de que ña me' ëro peteï rango constitucional chupekuéra.

 

                Creo que estamos haciendo justicia, porque jahajarei ningo a mano de la ley, a mano del Poder Legislativo, posiblemente no le dan lo que nosotros estamos pidiendo por mis compañeros.  Por eso, compañeros Convencionales, concretamente les pido que podamos poner inclusive en parte transitoria, o que esta Convención se convierta en Comisión o en Poder Legislativo para ofrecerles lo mejor de nuestra parte para estos verdaderos héroes.

 

                Tengo por experiencia de que estos compañeros o estos señores héroes de la guerra del Chaco, para heredar el sueldo que tiene la viuda, tiene que transcurrir seis, ocho a diez meses; tienen que pagar abogado; tiene que andar por los tribunales para conseguir eso, y a ese efecto es que propusimos esta Propuesta N° 3 con el compañero Insaurralde, para que los excombatientes de la guerra y las viudas puedan acceder rápidamente.  Solicito nuevamente a mis compañeros que apoyen esta propuesta para el bien de estos verderos héroes; estos son los verdaderos héroes, y no mañana después de morirse tengan que levantar monumentos.  Creo que es la hora de darle y ofrecerle lo mejor que podemos hacer nosotros como Convencionales.  Muchas gracias.   

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Armando Espínola.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ARMANDO ESPINOLA:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.  Creo que en este artículo estamos tocando un punto de extrema sensibilidad, porque directamente casi todos nosotros hemos tenido contacto con estos héroes vivientes, que muchas veces pasan privaciones y angustias, a causa del injusto tratamiento que han recibido.  Pero han recibido un tratamiento injusto, no por la Constitución, ciudadano Presidente, sino por las leyes y las administraciones, creo que en ningún otro artículo, como en éste debemos poner el máximo cuidado de votar un texto que contenga la dignidad y el decoro que se le ha negado a estos excombatientes.

 

                La mayor parte de las inquietudes que se han expresado previamente para agregar al texto base, sin duda no tienen a mi modo de ver, rango constitucional y pretenden subsanar por este medio las injusticias que se han cometidos y que sin duda alguna todos lamentamos, pero creo, ciudadano Presidente, que no es este el camino, ciudadano Presidente.

 

                Otros proyectos pretenden extender estos beneficios con mucha amplitud y tenemos que tener presente que tan injusto es negar honores, como prodigarlos con liviandad.  Ninguno se sacrifica tanto, como dice la biblia, como aquel que ofrece su vida por sus amigos.  Y nadie da tanto a la patria, como aquel que da su sangre y su vida.

 

                Quizás estemos cometiendo una injusticia al alcanzar con los mismos privilegios a ciudadanos de sobrados méritos sin duda, pero incomparables con aquellos que en el frente de batalla han ofrecido su única vida y su única sangre por su bandera.  El término veteranos creo que es omnicomprensivo, y sin duda cubre muy bien las necesidades prácticas de este artículo.  Extender los honores a los que estuvieron en la Región Oriental, en la retaguardia o  los prisioneros del país hermano con el que sostuvimos este desgraciado conflicto, me parece que sería tan injusto como privar a nuestros excombatientes de estos merecidos privilegios.

 

                Creo que, por último, debo reiterar la preocupación ya antes señalada de la ubicación incorrecta de este artículo, ya que estamos consagrando derechos, y se halla en el capítulo de los deberes.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Humberto Ayala Zelada.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUMBERTO AYALA ZELADA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  sin duda alguna, este es un artículo que despierta la simpatía de todos los paraguayos, pero no hubiera hecho uso de la palabra, ya que tanta gente lo ha hecho en tan buena forma anteriormente, si no hubiera sido por lo hondo que me ha llegado la mención en un tópico que hace el Convencional Capitán Figueredo en la Propuesta N° 2, y que se refiere a los exprisioneros de guerra bolivianos, a quienes equipara a los veteranos de la Guerra del Chaco.

 

                Creo que en un momento tan importante de la marcha latinoamericana, en un momento en que todos los sueños bolivarianos se han visto diluidos, sin embargo, hoy en vísperas de la integración de un mercado común, es evidentemente que ese sueño bolivariano, está volviendo a renacer y a tener una mayor fuerza en las convicciones de los pueblos.

 

                Y en ese sentido, este tópico de la Propuesta N° 2, me conmueve sensiblemente por interpretar verdaderamente en forma extremadamente grande, y valga la redundancia, la grandeza que los pueblos latinoamericanos debemos manifestar el uno para el otro.  Y si bien tiene un alcance de aspecto meramente simbólico, creo que es de una extremada importancia, porque quizás sea una de las pocas que en América Latina podamos reivindicar como hecho verdaderamente positivo de integración.

 

                Por lo tanto, quiero proponer a los miembros de la Comisión Redactora el incluir ese tópico a efectos de demostrar la fuerza del pasado, pero también lo próspero en materia de espiritualidad del presente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  estimo que en este momento nos estamos refiriendo a un capítulo angustioso en nuestra historia. Debemos ser quizá un académico al redactar los artículos de esta Constitución, aquí no caben los formalismos ni los tecnicismos constitucionales.  No estamos refiriendo a un hecho muy singular en la historia y en la vida de dos pueblos.

 

                Consiguientemente, aquí debemos poner función patriótica para hacer justicia a quienes dieron todo para que este país conserve su heredad.  Sin que esto signifique desatar ninguna forma de crítica a los pueblos que intervinieron en esta contienda, todos sabemos que éste no fue un conflicto, ni del pueblo boliviano, ni del pueblo paraguayo, fue un conflicto de intereses, que quienes estudiamos la historia, lo tenemos muy bien registrado.

 

                A mí me llamó la atención estando en Bolivia algo que me quedó fichado y quiero transmitirles a ustedes.   En Bolivia a los excombatientes se los llama beneméritos de la patria, llevan una insignia, y ahí donde hay una cola y aparece un excombatiente, todos les ceden el primer lugar; cuando en un colectivo sube un excombatiente, cualquier persona le cede el asiento; hay una suerte de veneración mística a esos hombres que se han sacrificado.

 

                En una oportunidad, asistí a una reunión, a una asamblea de los excombatientes bolivianos, presidido por el General Bilbao Lavieja, aquel defensor de Villa Montes, boliviano.  Y al saber que había un paraguayo asistiendo como oyente a esa reunión, se puso de pie y rindió un homenaje al ejército paraguayo y a los muertos paraguayos en la guerra del Chaco.  Leí un libro, estando en Bolivia, de Augusto Céspedes, crónica de una guerra estúpida, donde definía con claridad meridiana aquel dolor inútil, aquellas vidas que se cegaron en una guerra originada en conflicto ajeno a nuestra soberanía.

 

                Cuando yo acabo de escuchar la propuesta del Convencional Capitán Figueredo, un honroso militar que nos prestigia con su presencia de Constituyente en esta sala, realmente sentí la emoción y asocié aquellos recuerdos, en el momento en que él rinde un homenaje a los exprisioneros bolivianos que aún viven en esta tierra, me recordaba aquello la obra de Romen Rolang en su famoso libro San Cristóbal después de la guerra de Alemania y Francia en que él rinde un homenaje a un niño alemán como forma de reconciliar a  los pueblos que se habían enfrentado en la guerra.  Yo quisiera, señores, que en este capitulo dejemos de lado el tecnicismo constitucional y hagamos justicia a aquel capítulo y a quienes han escrito aquel capitulo heróico en la  historia del Paraguay y voy a hacer una sugerencia, una sugestión a los miembros de la Comisión Redactora.  Yo no estoy en desacuerdo con el texto que nos llega de la Comisión Redactora, pero estoy más de acuerdo con el texto que nos presenta el Convencional Federico Figueredo y también estoy más de acuerdo con el texto que agregan los Convencionales Víctor Hugo Isaurralde y otros Convencionales Constituyentes.  Por eso diría yo que, en este caso en que se trata de redimir viejas injusticias, que esta Constitución, para quienes tienen ya pocos años de vida en nuestro territorio, haga un resumen, incorpore estas expresiones que no son sino reparaciones de justicia para quienes aún la necesitan.  Reparemos un largo olvido y cumplamos un acto Constituyente de justicia.

 

                Sugiero, ciudadano Presidente, que los tres textos puedan fundirse en uno solo y dediquemos a los beneméritos  de la guerra del Chaco, incluyendo a los bolivianos, el homenaje que ellos exigen de nosotros y que nosotros les debemos.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gustavo Mazó Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO MAZO ELIZECHE:   Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Quiero referirme específicamente al agregado que proponen los Convencionales Víctor Hugo Isaurralde y otros y, específicamente, si usted me permite Presidente, trasladarle la pregunta a ver si el alcance de su agregado está también en relación a los beneficios que alcanzarían las viudas, incluidos los que fallecieron con anterioridad a la promulgación de esta Constitución.  Si es así, yo apoyo y quiero dar una significación especial, referente a lo que había dicho un preopinante, que el Parlamento debe ser el que debe determinar estas situaciones; sin embargo, justamente el Convencional Víctor Hugo Isaurralde había señalado que en el 91 no sé qué ley ya había puesto término o cerrado lista de inscripciones para ser beneficiado, razón de más para no entregar al Parlamento esta tarea. 

 

                Estoy completamente conteste con las expresiones del Convencional Víctor Hugo Isaurralde y ni qué decir del Convencional Figueredo; sin embargo, por lo que ya conocemos de cómo se aprueban los artículos acá, yo apoyaría un agregado así como lo propone la propuesta N° 3. Quisiera que, si el Presidente me permite, el Convencional Isaurralde me aclare lo que le había preguntado.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO MAZO: Presidente: yo solicité una aclaración, si me permite, por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Bueno, no es de reglamento pero le vamos a facilitar como una forma de interrupción.

 

                Tiene la palabra ciudadano Convencional Víctor Hugo Isaurralde, brevemente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO ISAURRALDE:  Ciudadano Presidente, como proyectista y desde luego que iba a apelar  a la conciencia de los Convencionales para solicitar nuevamente el uso de la palabra,  más bien para hacer la aclaración al preopinante en que realmente este agregado que estoy proponiendo tiene su alcance específicamente también a los beatos de los ex-combatientes que no se han inscripto anteriormente y, desde luego, lo que había explicado en un principio, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda primeramente ha hecho un dictamen favoreciendo al cobro de la pensión en beneficio de los beatos de ex-combatientes que en vida no hubieran cobrado sus haberes, pero luego la misma Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda saca otro nuevo argumento diciendo si los beneficiarios del derecho a la pensión establecidos por ley no solicitaren en vida, mal pueden trasmitir dicho derecho no ejercido a sus beatos.  Entonces, ciudadano Presidente, la pregunta que ha hecho  el Convencional Mazó realmente tiene el alcance específicamente este agregado que estoy proponiendo y si usted me permite, ciudadano Presidente,  continuar un poquito más quisiera también, refutar un poquito las palabras del Convencional Cano Radil que él siendo Diputado también tuvo participación en la ejecución de la Ley 115/91.  Por lo pronto creo, ciudadano Presidente, que él solicitando que pase al Parlamento, no tendría ya ningún valor.

 

                Acá  nosotros tenemos que definir  específicamente lo que estamos queriendo   para los ex-combatientes, no dejarlo nuevamente al arbitrio de los congresistas, porque ahí nuevamente estaríamos cayendo en un error.  Por eso ciudadano Presidente, de salir ganancioso el artículo del Proyecto Base, hago una moción concreta de que se haga la votación párrafo por párrafo para que luego pueda ser incluido este agregado, y, si es que tiene que ser la Comisión de Estilo la que corrija este agregado, con mucho gusto, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencionales.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:   Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en especial a los ciudadanos Convencionales componentes de la Comisión Redactora, creo que a todos los proyectistas y a los Convencionales nos anima el común propósito de rendir un merecido homenaje a los defensores de nuestra heredad chaqueña.  No existe la más mínima diferencia en el sentido de que todos por igual queremos rendir ese homenaje.  La cuestión es fundamentalmente de técnica jurídica constitucional.

 

                Cuando caemos en la casuística, caemos en la posibilidad de que nuestro texto constitucional sea desmeritado.  Yo quiero proponer fundamentalmente a los compañeros miembros de la Comisión Redactora un texto que con algunos miembros de la Comisión de Estilo hemos estado ensayando.  El problema inicial que se presenta es la duda de la omnicompresión  de hombres y mujeres en este texto y eso se podría solucionar  con el siguiente encabezamiento del texto que esta sugerido.  Este encabezamiento por el propio Presidente de la Comisión de Estilo:  "Los hombres  y mujeres, veteranos de la guerra del Chaco" y continua el texto.  Entonces ya no cabe la menor duda de que comprende a ambos sexos esta norma.

 

                Finalmente en este mismo párrafo propondría yo un agregado que solucionaria el problema casuístico que se plantea con la propuesta del Convencional Víctor Hugo Isaurralde.  Esta la ley que restringe en alguna medida el usufructo de estos beneficios, por el plazo acordado para la inscripción.  Yo propondría -pero no podemos dictar un artículo constitucional para derogar una ley- Entiendo que en último caso hubiera ido eso al Parlamento.  No podemos aquí desde este foro derogar todas las leyes mal hechas.  Si podemos dotar de principios que deroguen o anulen sí esa leyes mal acordadas, y yo propondría que al final del primer párrafo diga así.  Voy a leer todo para tener sentido la frase:  "Los hombres y mujeres, veteranos de la guerra del Chaco y de los otros conflictos armados internacionales que se libren en defensa de la patria gozarán de honores y privilegios, de pensiones que les permitan vivir decorosamente, de asistencia preferencial gratuita y completa a su salud y de otros  beneficios conforme con lo que determine la ley", que no podrá restriguirla.  Este agregado vendría a derogar o anular cualquier ley que restrinja el usufructo de estos beneficios, que es la preocupación y la inquietud de la propuesta N° 3.  Acogiendo este agregado, creo que estamos cubriendo el peligro de la restricción de estos beneficios.

 

                Finalmente, el segundo párrafo que contiene también la duda del tema del sexo se redactaría así:  "El cónyuge sobreviviente y los hijos menores o discapacitados de los veteranos y los caídos en conflictos aramados internacionales les sucederán en los beneficios económicos".  Con esto queda bien cabalmente aclarada la omnicomprensión del segundo párrafo.

 

                Finalmente, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales,  yo considero que debe acogerse el último párrafo propuesto por la propuesta N° 2 del Convencional Figueredo.  Esto sería realmente un símbolo de lo que el pueblo paraguayo y los Constituyentes paraguayos entienden y comprenden  y se sensibilizan  como americanos.  Al final, aquellos bolivianos que han combatido en la guerra del Chaco son seres humanos que por uno u otro motivo han sido llamados a la violencia, a defender su heredad.  Sería justo dar un reconocimiento simbólico a aquellos que se han integrado e incorporado a nuestra sociedad.  Propongo concretamente que el último párrafo de la propuesta N° 2 también sea acogido como texto del Proyecto Base.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO ISAURRALDE: ¿Me permite, ciudadano Presidente, una consulta?

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Isaurralde.      

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO ISAURRALDE: Gracias, Presidente.

 

                Quisiera consultar con el Convencional Diógenes Martínez la inclusión de que no se requerirá otros requisitos más que el acreditamiento fehaciente de la calidad de ex-combatiente, porque justamente ahí está el problema, Convencional Diógenes Martínez, en el acreditamiento que mucha gente no está en condiciones o porque ha pasado la fecha o simplemente no pudieron ser inscriptos.  Solicito si se puede incluir también eso, Convencional Diógenes Martínez.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Ciudadano Presidente...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Tengo una moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Aquí no pidió nadie...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Le permito, ciudadano Presidente que haga la moción de orden.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Si es que hay una moción de orden, sí, con mucho  gusto.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Concretamente para que se suspenda el tratamiento  de este artículo y traigan un artículo consensuado en el día de mañana, porque es una mala política los que estamos haciendo, ciudadano Presidente.  Hemos tenido varias discusiones en esta Convención sobre el hecho de hacer incorporaciones, supresiones en el tratamiento de un artículo y no podemos ahora venir a violar nuevamente el Reglamento.  Aquí hay propuestas, hay consideraciones, se plantean agregados de últimos párrafos, de propuestas contradictorias y no es la forma de redactar.  No podemos redactar en el seno de una Convención entre todos un artículo de viva voz y en público, ciudadano Presidente.  Mi moción concreta es la suspensión de este artículo y que traigan los interesados el proyecto consensuado para tratarlo mañana, por escrito, media hora antes, tal cual como está establecido en el Reglamento.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Es una moción de orden de aplazamiento.  Admite una breve discusión, pero si están de acuerdo por el aplazamiento.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente.

 

                Lo que propone el Convencional Diógenes Martínez sería válido si nadie se opone como un proyecto de consenso y no es ésa la situación actual.  Hay una persona que ha propuesto que eso significa una oposición a esa moción de consenso por precedente de esta propia Convención que ha interpretado que para modificar las mociones presentadas en tiempo y forma solamente sin oposición de nadie.

 

                Si hay alguien que propone o mocione que pase a un cuarto intermedio, quiere decir que hay una oposición formal a esa moción pretendidamente de consenso.  En tal aspecto acá hay dos caminos:  o se votan las mociones tal cual fueron presentadas en tiempo y forma que es la moción 1, la moción 2 y la moción 3 sin ningún tipo de cambio, ni modificación, o pasa a un cuarto intermedio para que la Comisión Redactora vuelva a estudiar, pero ese es el mecanismo  que ha sido en este momento defendido  por la Convención hasta la fecha y creo que no corresponde que se viole en esta instancia.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Sobre la moción de aplazamiento, tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Yo pienso que introducir la posibilidad de plantear redacciones en el seno de la Convención nos acarearía muchísimo perjuicio por el tiempo que nos lleva este tipo de deliberaciones.  Comprendo que el punto es especial, está tocando una fibra íntima del paraguayo.  Por eso, ciudadano Presidente, pienso que si se hiciera una excepción sería sola y exclusivamente para este caso porque estamos transgrediendo todas las disposiciones que hemos resuelto sobre cómo plantear la modificaciones, ciudadano Presidente.  Por eso yo creo que si la Convención resuelve enviar de nuevo a Comisión, sería lo reglamentario, porque creo que hay una forma de que la Convención, o se constituya en Comisión, o reenvie a la Comisión Redactora el artículo, pero no pasar a un cuarto intermedio porque estamos de esa forma introduciendo un precedente que en otros casos quizás vaya de nuevo a resultar conflictivo entre los miembros  de la Convención.  Creo que tenemos que ajustarnos al Reglamento, ciudadano Presidente.  Propongo concretamente que si la Convención aprueba primero que se vote el Proyecto Base, si la Convención no aprueba eso, que se pase a la Comisión Redactora para una nueva redacción.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Antes de ofrecer la palabra y, para orientar un poco el debate, evidentemente estos agregados que han venido sugiriendo es esencial que la Comisión Redactora haga parte del despacho de Comisión.  Si ella lo hubiese aceptado no habría ningún problema, pero hasta el momento tal aceptación no existe.  Mientras tanto hay una moción de aplazamiento, no de cuarto intermedio, de aplazamiento; por eso, sobre ese mismo punto de la moción de aplazamiento, voy a ofrecer la palabra a la ciudadana Convencional Cristina Muñoz, luego al ciudadano Convencional Carlos Podestá.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Creo que es demostración de buena voluntad, buscar una salida independientemente del Reglamento.  Estaría de acuerdo con posponer buscando conciliar entre los proyectistas pero hasta el final de la tarde para presentar en última instancia o a última hora, y quisiera proponer directamente al Convencional Víctor Hugo Isaurralde, al Convencional Diógenes Martínez, al Convencional Callizo, Bareiro Saguier y al Convencional Figueredo, de manera a buscar una propuesta consensuada, porque sabemos muy bien que los que se remiten a la Comisión Redactora están durmiendo en los archivos, señores.  No nos reunimos los miembros de la Comisión Redactora, por lo tanto no hay vocero calificado en este asunto, porque deben ser previamente consultado los miembros de la Comisión Redactora  ya sea para rechazar o para aceptar en mayoría una propuesta de esta naturaleza.

 

                En ese entendido, quisiera proponer concretamente que el estudio de esto se posponga por una hora, de manera que haya tiempo de, independientemente, seguir el debate para reformularlo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Podestá.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS PODESTA:  Ciudadano Presidente:  aquí las coincidencias son claras pero es una cuestión de forma que necesita de unos minutos de trabajo de un grupo pequeño.  Yo creo que la moción  de la Convencional preopinante podría funcionar, sólo que estaríamos privando a los miembros de esa Comisión de trabajo de su partipación  en el debate y tal vez sea una buena idea presentarlo mañana temprano.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Bueno, la Presidencia  va a llevar a votación la moción de aplazamiento, la que podrá ser por tiempo determinado o indeterminado.  Es bien determinado; hasta mañana proponen...hay una proposición de que se posponga hasta dentro de una hora, o sea... 

 

                Sobre la moción de orden y la determinación del aplazamiento, tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  yo creo que el tema es importante.  Se ha discutido largamente.  Toda la tarde hemos discutido este problema.  Yo propongo que  se vote.  Hay mociones presentadas.  Yo no creo que tengamos que aplazar.  Hay cientos de temas muy importantes.  Estamos perdiendo tiempo.  Resolvamos esto y desmotremos que tenemos ejecutividad en la resolución de estos problemas.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Correcto, ciudadano Convencional.

 

                Se va a llevar a votación la moción  de aplazamiento.  Los que estén por la misma se servirán levantar la mano.  Minoría.  No hay mayoría absoluta; entonces se va a llevar a votación el Proyecto Base, en primer lugar.

 

                Ciudadano Convencional vamos a llevar a votación el Proyecto Base.  Si usted me dispensa un segundito, se va a dar lectura si están de acuerdo con el texto.  Entonces podrán esclarecer ustedes.

 

                Se va dar lectura por Secretaria al texto de la Comisión Base que se va a llevar a votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Para una aclaración, ciudadano Presidente, si me permite.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional ya no es oportunidad de ninguna aclaración salvo que haya algún error en la lectura...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo hice  una moción, ciudadano Presidente, hace rato, de que se vote párrafo por párrafo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ah.  Bueno.  En ese sentido sí.  Eso en el momento de la votación se va hacer, se va a votar párrafo. por párrafo, Tiene razón.  Quienes estén de acuerdo que se vote párrafo por párrafo se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Primer párrafo del Proyecto Base.  "Los veteranos de la guerra del Chaco y los de otros conflictos armados internacionales que se libran en defensa de la patria gozarán de honores y privilegios, de pensiones que le permitan vivir decorosamente, de asistencia preferencial gratuita y completa a su salud y de otros beneficios conforme con lo que determine la ley.

 

                El primer párrafo del Convencional Figueredo coincide con este párrafo y la tercera propuesta, solamente se trata de un agregado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A votación el primer párrafo que acaba  de leerse.  Mayoría.   Queda aprobado el primer párrafo del artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Segundo párrafo: "La viuda y los hijos menores o discapacitados de los veteranos y de los caídos en conflictos armados internacionales les sucederán en los beneficios económicos". 

 

                El segundo párrafo del Convencional Figueredo, es el tercero el que se refiere a esto: "En los beneficios económicos le sucederán sus beatos, hijos menores o discapacitados, incluidos los de los fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación:  quienes estén de acuerdo por el segundo párrafo del Proyecto Base se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado en consecuencia.

 

                El ciudadano Convencional Vera Cáceres solicita la rectificación de votos.  En consecuencia se va a proceder a votar fila por fila.

 

                Los que estén por el Proyecto Base, segundo párrafo, primera fila se servirán ponerse de pie.              Ocho votos.

 

                Segunda fila, los que estén por el Proyecto Base, se servirán ponerse de pie.     Siete votos.

 

                Tercera fila, los que estén por el Proyecto Base, se servirán ponerse de pie.      Cinco votos.

 

                Cuarta fila, los que estén por el Proyecto Base, se servirán ponerse de pie.       Seis votos.

 

                Quinta fila, los que estén por el Proyecto Base, se servirán ponerse de pie.        Seis votos.

 

                Sexta fila, los que estén por el Proyecto Base, se servirán ponerse de pie.         Cinco votos.

 

                Séptima fila, los que estén por el Proyecto Base, se servirán  ponerse de pie.    Cuatro votos.

 

                Octava fila, los que estén por el Proyecto Base, se servirán ponerse de pie.       Seis votos.

 

                Novena fila, los que estén por el Proyecto Base, se servirán ponerse de pie.      Díez votos.

 

                Décima fila y restantes, los que estén por el Proyecto Base, se servirán ponerse de pie.     Siete votos.

 

                Mesa, los que estén por el Proyecto Base, se servirán ponerse de pie.              Dos votos.

 

 

                Sesenta y siete votos.

 

                Se va a votar la propuesta del Convencional Federico Figueredo.

 

                La primera fila, los que estén por la Propuesta de Figueredo, se servirán ponerse de pie.     Seis votos.

 

                Segunda fila, los que estén por la Propuesta de Figueredo, se servirán ponerse de pie.        Cinco votos.

 

                Tercera fila, los que estén por la Propuesta de Figueredo, se servirán ponerse de pie.         Trece votos.

 

                Cuarta fila, los que estén por la Propuesta de Figueredo, se servirán ponerse de pie.           Siete votos.

 

                Quinta fila, los que estén por la Propuesta de Figueredo, se servirán ponerse de pie.           Cinco votos.

 

                Sexta fila, los que estén por la Propuesta de Figueredo, se servirán ponerse de pie.             Seis votos.

 

                Séptima fila, los que estén por la Propuesta de Figueredo, se servirán ponerse de pie.         Tres votos.

 

                Octava fila, los que estén por la Propuesta de Figueredo, se servirán ponerse de pie.          Once votos.

 

                Novena fila, los que estén por la Propuesta de Figueredo, se servirán ponerse de pie.         Nueve votos.

 

                Décima y restantes fila, los que estén por la Propuesta de Figueredo, se servirán ponerse de pie.         Veinte y uno votos.

 

                Mesa, los que estén por la Propuesta de Figueredo, se servirán ponerse de pie.                 Tres votos.

 

                Ochenta y nueve votos.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ahora el tercer párrafo....

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda aprobado, entonces, el agregado....el segundo párrafo para clarificación..

 

INTERRUPCION...

 

                Quedó aprobado el segundo párrafo.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ahora el tercer párrafo, que es el segundo de Figueredo.

 

                "Los beneficios acordados a los beneméritos de la patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia automática y sin más requisitos que su certificación fehaciente".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Mayoría.      

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Cuarto párrafo  de la propuesta del Convencional Figueredo.

 

                "Quienes en la región Oriental, durante  la Guerra del Chaco prestaron servicio calificado dentro de las fuerzas armadas, quedan comprendidos en lo dispuesto por este artículo".

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Quienes estén de acuerdo con este párrafo para su incorporación, se servirán levantar la mano.  Minoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Quinto párrafo:  pero para el cuarto del texto.

 

                "Los ex prisioneros de guerra bolivianos que desde entonces hubieren optado por integrarse definitivamente al Paraguay en cuanto a beneficios económicos y prestaciones asistenciales quedan equiparados a los veteranos de la Guerra del Chaco".

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.  Quienes estén de acuerdo con esta incorporación, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Alguien pide rectificación de voto, que se individualice.  Ciudadano Convencional Cayo Gwynn, pide rectificación de voto.  Así se hará.

 

                El párrafo se va a volver a leer para la rectificación.

 

CIUDADANO SECRETARIO: "Los ex prisioneros de guerra bolivianos....

 

INTERRUPCION.....

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Rogamos a los ciudadanos Convencionales que no se ausenten de la sala para la votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO: "Los ex prisioneros de guerra bolivianos que desde entonces hubieren optado por integrarse definitivamente al Paraguay en cuanto a beneficios económicos y prestaciones asistenciales quedan equiparados a los veteranos de la Guerra del Chaco".

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se va a llevar a votación fila por fila.  Los que estén por la incorporación de este párrafo se servirán ponerse de pie en la primera fila:

 

                Primera Fila, por la incorporación.   8 votos.

 

                Segunda Fila, por la incorporación.   5 votos.

 

                Tercera Fila, por la incorporación.  10 votos.

 

                Cuarta  Fila, por la incorporación.   4 votos.

 

                Quinta  Fila, por la incorporación.   1 voto.

 

                Sexta   Fila, por la incorporación.   5 votos.

               

                Séptima Fila, por la incorporación.   5 votos.

 

                Octava  Fila, por la incorporación.   8 votos.

 

                Novena  Fila, por la incorporación.   9 votos.

 

                Décima y restantes, por la incorporación  19 votos.

 

                Mesa, por la incorporación.  4 votos.

 

                En total 78 votos.  Pudiendo haber votos en blanco, por la no inclusión, se servirán pónerse de pie.

 

                Primera fila, por la no inclusión.  8 votos.

 

                Segunda fila, por la no inclusión.  4 votos.

 

                Tercera fila, por la no inclusión.  5 votos.

                Cuarta  fila, por la no inclusión.  4 votos.

                                            

                Quinta  fila, por la no inclusión.  5 votos.

                                                 

                Sexta   fila, por la no inclusión.  6 votos.

                                                

                Séptima fila, por la no inclusión.  3 votos.

                                               

                Octava  fila, por la no inclusión.  6 votos.

                                                

                Novena  fila, por la no inclusión.  7 votos.

                                                   

                Décima y restantes, por la no inclusión.  11 votos.

            

                Mesa, por la no inclusión. 1 voto.

 

                Son en total sesenta votos.

 

                Quienes votan en blanco, se servirán ponerse de pie o levantar la mano.  Mejor ponerse de pie los que votan en blanco para saber el número exacto.

 

                Son en total diez y nueve votos.  No alcanza la mayoría, se vuelve a votar en segunda vuelta, y la que obtiene mayoría, mayor número de votos, esa es la triunfadora.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Por la inclusión hay 78.  Por la no inclusión 60 y en blanco 19.  Entonces no alcanza la mayoría simple de los presentes la decisión y se vuelve a votar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se va a volver a votar, pero vamos a hacerlo otra vez por fila. 

 

                Los que estén por la inclusión, se servirán ponerse de pie.

               

                Primera fila, por la inclusión.  9 votos. 

 

                Segunda fila, por la inclusión.  7 votos.         

 

                Tercera fila, por la inclusión. 11 votos.

 

                Cuarta  fila, por la inclusión.  5 votos.

 

                Quinta  fila, por la inclusión.  1 voto.

 

                Sexta   fila, por la inclusión.  6 votos.

 

                Séptima fila, por la inclusión.  5 votos.

 

                Octava  fila, por la inclusión.  9 votos.

 

                Novena  fila, por la inclusión.  11 votos.

 

                Décima y restantes, por la inclusión.  17 votos.

 

                Mesa, por la inclusión,  4 votos.

 

                Resultado del escrutinio, por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En total son 85 votos por la inclusión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  En consecuencia queda aprobada la inclusión.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se pasa al siguiente artículo.  Por Secretaría se va a dar lectura al mismo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Existe una presentación del Convencional Ramiro Barboza para un nuevo texto del Artículo 131, un artículo nuevo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se pasa a la Comisión Redactora el nuevo texto.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que es conveniente dejar constancia de que por el sistema recientemente aprobado este artículo se incorpora un nuevo sistema de votación en esta sala, porque al tratar el artículo en cuestión, se trata también la propuesta N° 2.  Es decir, que no se está tratando artículo por artículo, sino que, al tratar un artículo, se incorporan partes de otro artículo y en esa forma, en cualquier momento, en otra oportunidad podemos plantear la misma cosa y los artículos pueden llegar a ser interminables, ciudadano Presidente.

 

                Es absolutamente irregular este sistema de votación, o de lo contrario que pase a la Comisión de Estatutos de Reglamentos  y que se estatuya una nueva forma de votar, pero quiero dejar constancia de esta situación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se toma nota, ciudadano Convencional, por Secretaría y la Presidencia, también.  Evidentemente que esto no puede causar ningún precedente a ese respecto, no causa ningún precedente.  Siempre se tendrá en cuenta el despacho de Comisión, si la plenaria resuelve incorporarlo, pero la plenaria no ha hecho tal cosa.  El despacho de Comisión es fundamental a este respecto.  El problema está en que no se reunen, por los menos no se aunan los criterios y, entonces, dificulta un poco el trabajo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMÍN MACIEL PASOTTI:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Antes de la votación, o sea, en el momento en que se iba a votar el artículo, justamente había pedido la palabra y no se me concedió para hacer las mismas exposiciones que hace el Convencional Callizo.  El sistema de votación que acabamos de hacer está totalmente fuera de Reglamento, ciudadano Presidente.  No sé.  Es un nuevo sistema.  Justamente tantos problemas nos han traído  ya las modificaciones de esta naturaleza y yo creo que  es el momento de respetar el Reglamento, por el respeto de la buena marcha de esta Convención. 

 

                Por lo tanto, sugiero concretamente que esta situación que acaba de presentarse sea derivada a la Comisión de Reglamento, para que ésta estudie la validez o no de lo aprobado precedentemente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Usó todo la palabra, ciudadano Convencional?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMÍN MACIEL PASOTTI:  Sí, ciudadano Presidente.  Simplemente para dejar una vez más sentado que esto va a sentar un precedente.  Naturalmente, entonces no podemos continuar de esta manera, que cuando convenga a ciertos intereses se invoca al Reglamento y cuando conviene a otros intereses violentar ese Reglamento, no hay problemas.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Su preocupación es compartida por el Vice Presidente de la Comisión Redactora y evidentemente no puede sentar precedente.  Se va a aplicar estrictamente el Reglamento.  Solamente se va a votar en lo sucesivo el despacho de Comisión en primer término, si ellos no aceptan el agregado, de ninguna manera se puede incorporar al texto.  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Aceptando su interpretación y mi rechazo absoluto a la forma como fue aprobado este artículo, efectivamente comparto al 100% las opiniones del Vice Presidente de la comisión Redactora, el Convencional Callizo, por la forma irregular como se ha aprobado.  Hemos aprobado prácticamente dos o tres artículos acá, todos combinados, en total violación y no sé si es un precedente o no, pero usted dice que no lo es, ciudadano Presidente, pero le recordaremos si se llega a presentar en una ocasión similar.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Deseo también hacer una aclaración también, en el mismo sentido que el Vice Presidente de la Comisión Redactora, y llamar un poco la atención, ciudadano Presidente.  Usted tiene cinco Secretarios, de los cuales dos fueron compañeros míos en la Comisión de Redacción y no me han dado el uso de la palabra.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Sobre el mismo tema, si no entramos directamente a proseguir el tratamiento del texto si les parecen bien, ciudadanos Convencionales.

 

                Sobre el tema quiere hablar el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.  Breve, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Disculpen compañeros Convencionales, pero hay que dejar reglas claras establecidas. Hay un problema de procedimientos insalvable que, cuando se corre vista a los miembros de la Comisión o a la Comisión Redactora de un pedido, -esta tarde no había ni siquiera el portavoz oficial o formal-, entonces cómo podemos llevar a cabo la votación del despacho de Comisión si la Comisión no se expide sobre el texto y no puede expedirse porque no tiene a su portavoz, y también sus integrantes que quedan están en disidencia; es difícil de aplicar estrictamente el Reglamento en este sentido, porque es imposible que los 28 miembros estén siendo consultados y estén expendiéndose en cada caso. 

 

                Es por eso que yo propongo concretamente que esto pase a la Comisión de Petición y Poderes, caso y que venga un dictamen concreto sobre este tema.  Un pedido concreto, una moción concreta que hago, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Vamos a tratar de abreviar este tema para poder entrar en el texto constitucional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, brevemente, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Realmente me sorprende la actitud de uno de los Secretarios de la mesa, que cada sesión cambia su interpretación de los Reglamentos, lo digo con suficiente responsabilidad.  Hace escasos tres o cuatro días, era el más fanático defensor del Reglamento a ultranza, no permitía la incorporación de una palabra siquiera, no permitía que se hablara en sesiones porque no estaba en tiempo.  Hoy ese mismo Secretario está planteando que el Reglamento sea flexible, que se interprete porque no hay vocero.  Acá hemos acordado y quiero que la Convención aclare bien esta situación, que, si hay consenso  absoluto de todos los Convencionales, ni siquiera de los miembros de la Comisión Redactora, de todos los Convencionales iba a ser aceptada una modificación al despacho de Comisión y no es porque no está el Presidente de la Comisión Redactora que sucede esto, sino porque no hubo ese consenso de todos los Convencionales y eso no permite violar el Reglamento. 

 

                Quiero dejar este precedente porque, realmente, lo que sucedió esta tarde es grave, porque va a permitir que en cualquier momento y en cualquier instancia del debate de cualquier artículo, cualquier Convencional puede pedir que sea votada su moción párrafo por párrafo.  Eso es lo grave y eso nos va a llevar a un debate realmente increíble si se sienta ese precedente.

 

                Yo discrepo con el compañero Presidente de la Convención, porque -es cierto- se sentó ese precedente.  Tenemos el derecho de invocarlo cuando nos convenga también, porque así vamos a andar cuando se está violando un Reglamento, y esta tarde se violó el Reglamento.  Yo había aclarado que por lo menos ante un miembro de la  Comisión Redactora que no aceptaba ninguna modificación  o incorporación, esa moción estaba corriendo tal cual vino de la Comisión Redactora en tiempo y en forma.  La mesa no respetó esa posición que había acordado esta misma Convención Nacional Constituyente.  En esos términos, ciudadano Presidente, creo que debe ser estudiada esta situación.  Es cierto, pero también no tenemos que usar y abusar del uso de los Reglamentos de acuerdo a nuestras conveniencias o intereses personales.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                El Convencional Diógenes Martínez fue aludido.  Va a tener una breve intervención y luego otorgaremos la palabra.  Está antes el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.  Estoy anunciando también para los que tienen pedido.  Evelio Fernández también. A todos se les va dar por igual.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez, por haber sido aludido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:    Yo reconozco, ciudadano Presidente, que estas fatigosas labores constituyentes llevan a muchos a no recordar bien las palabras y no interpretarlas bien.  No entiendo lo que dijo el preopinante pero mis ideas son sumamente claras con relación al Reglamento. Cuando se trata de consensuar un texto debe haber unanimidad de la sala, si no, no se puede modificar el texto, o sea, cuando hay varias propuestas. Cuando se trata de acoger o no un texto o un agregado  o una exclusión en el texto del Proyecto Base, es la Comisión Redactora la que debe expedirse y en este caso hubo disidencias en la Comisión Redactora.  Ahí vino el problema insalvable, así es que no hay ninguna incoherencia ni interpretación interesada en mi opinión  respecto del Reglamento. 

 

                Lamento que el preopinante haya entendido tan mal o recordado tan mal, pero creo que es debido a la fatiga de estas deliberaciones que llevan a no recordar bien las palabras, o a no interpretarlas bien.  Por mi parte, yo tengo bien claras las disposiciones reglamentarias.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez, para una moción de orden. ¿En qué consiste, ciudadano  Convencional?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO SÁNCHEZ.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Concretamente para que se pase al orden del día.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No admite discusión.  Para que se pase inmediatamente al orden del día, vale decir sigue la prosecución del estudio en particular.  De manera que, los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Aprobado.  Se pasa al estudio del texto constitucional.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Parte II.  Título: Del Ordenamiento Político de la República.  Título I: De la Nación y del Estado.  Capítulo I: De las Declaraciones Generales.  Artículo 131.  Título: De la Vigencia del orden Jurídico. 

 

                Texto: "Esta Constitución es la Ley Suprema de la Nación.  La Constitución, los Tratados y los Acuerdos Internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia integran el Derecho Positivo Nacional en el orden de prelación enunciado.  Cualquiera que intente cambiar dicho orden al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.  Se autoriza a los ciudadanos a resistir a los usurpadores por todos los medios a su alcance.  En la hipótesis de que tal persona o grupos de personas invocando cualquier principio o representación al margen de esta Constitución detente el poder público, sus actos se declaran  nulos y sin ningún valor, no vinculantes y por lo mismo el pueblo en ejercicio de sus derechos a la resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento.  Los Estados extranjeros que por cualquier circunstancias se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscrito o  autorizado por el gobierno usurpador para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay".

 

                PROPUESTA N ° 2:  Víctor Hugo Sánchez.  Título:  Del Derecho a la Resistencia a la Opresión.  "Queda consagrado el derecho de la resistencia a la opresión.  Se declaran nulos  y sin ningún valor los actos o acciones de cualquier persona o grupos de personas que invocando algunos principios o supuesta representación al margen de esta Constitución usurpen o detenten de alguna forma el poder público.  El pueblo, en ejercicio de sus derechos de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento". 

 

                Este texto de la propuesta es en sustitución del segundo, tercero y cuarto párrafo del Proyecto Base.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  PROPUESTA N° 3:  Luis Lezcano Claude.  De la Supremacía Constitucional y de la Prelación Jurídica.   "Esta Constitución es la Ley Suprema de la Nación.   La Constitución, los tratados y los acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el congreso y las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía sancionadas en su consecuencia integran el Derecho Positivo Nacional en el orden de prelación enunciado.  Toda disposición o acto de autoridad opuesto a lo que establece esta Constitución carece de validez".                 

 

                El siguiente artículo, la siguiente propuesta es desdoblamiento del Proyecto Base.  De la Inviolabilidad de la Constitución y el Derecho a la Resistencia a la Opresión.  "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por actos de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto de que ella misma dispone.  Cualquiera que intentare cambiar el orden constitucional al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.  Se autoriza a los ciudadanos a resistir a los usurpadores por todos los medios a su alcance.  En la hipótesis en que una persona  o un grupo de personas, invocando cualquier principio o representación al margen de esta Constitución, detente el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y por lo mismo el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión queda dispensado de su cumplimiento.  Los Estados extranjeros que por cualquier circunstancia se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún tratado o acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso a la República del Paraguay". 

 

                Fin de la propuesta N° 3.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se aclara que la propuesta del Convencional Luis Lezcano Claude, que, de acuerdo a su explicación, desdobla el Proyecto Base en dos artículos que fueron leídos por la Secretaria Cristina Muñoz.

 

                Propuesta N° 4 . Se pasó a Comisión. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos Convencionales: a consideración el Artículo 131.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente. Muy brevemente, ciudadano Presidente.

 

                En primer lugar, para hacer la salvedad de que este artículo es realmente fruto del impulso natural de la convivencia libre por afirmar la democracia y su institucionalidad. Sin embargo, ciudadano Presidente, a mi modesto criterio, el contenido de este precepto Constitucional no se compadece con algunos aspectos que hacen a la parte dispositiva esencial del mismo. En el primer parágrafo, solamente una pequeña observación, ciudadano Presidente, cuando se dice de que esta Constitución es la ley suprema de la Nación.  La Constitución, los tratados y los acuerdos internacionales aprobados y ratificados las leyes dictadas por el Congreso y las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía sancionadas en su consecuencia integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. No debiera ser sancionado, sino dictado, ciudadano Presidente, porque la sanción es un acto que compete exclusiva y excluyentemente al Congreso en un estadio del proceso de formación de las leyes que es el proceso constitutivo donde se discute y se aprueban las leyes.

 

                Eso no es esencial, ciudadano Presidente.  La parte esencial se da en el segundo parágrafo donde se dice que "cualquiera que intente cambiar dicho orden al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución incurrirán los delitos que se tipificarán y penarán en la ley."

 

                Ciudadano Presidente:  creo que esta es una disposición que extrema la penalidad, que en caso de que se intente cambiar el orden jurídico establecido, si alguien intenta cambiar el orden jurídico establecido en cuanto a la prelación, porque a eso se está refiriendo, obviamente, ciudadano Presidente.  Quedan las sanciones de inconstitucionalidad y la excepción de inconstitucionalidad, en su caso, o el amparo de lo que fuese cualquier recurso jurisdiccional. Quizá, haya sido otro el propósito, pero tal como está diseñado, eso es lo que representa, ciudadano Presidente, y lo que debiera en su momento cambiarse.

 

                El tercer parágrafo, ciudadano Presidente, sí, yo creo que exige lo que voy a proponer en este momento como sugerencia, que pase de nuevo a la Comisión Redactora a los efectos de que este precepto tan importante y que responde, repito, al sentimiento democrático que inspira a todos los Convencionales, pueda ser diseñado en la forma más conveniente. Así, por ejemplo, ciudadano Presidente, se dice que se autoriza a los ciudadanos a resistir a los usurpadores por todos los medios a su alcance.

 

                En una segunda frase se indica que los actos de este poder público usurpador se declaran nulos y sin ningún valor, y finalmente, que queda dispensado de su cumplimiento quienes puedan oponerse a él.

                Ciudadano Presidente: esto podría crear un problema menor a los gobiernos usurpadores, porque a los gobiernos usurpadores les interesa tres pepinos la nulidad o no que pueda argüirse frente a sus actos. Será el gobierno legítimo el que tenga que, en su momento, asumir las consecuencias de aquellos actos declarados nulos y, en consecuencia, cada uno de los ciudadanos tenga el derecho legítimo a reclamar sobre los mismos. Cualquier creación de impuesto del propio Presupuesto, todo el ordenamiento jurídico que pueda ser creado por un gobierno usurpador, podría ser declarado nulo y sin ningún valor. Y es sabido que el carácter y el alcance de la nulidad en estos casos es exeunt, vale decir que retrotrae al mismo momento en que fue dictado, como si no hubiera existido.

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, también conviene aclarar el problema del carácter de los gobiernos usurpadores, en cuanto a su ilegitimidad de origen. Yo me pregunto, ciudadano Presidente, si puede calificarse de gobierno usurpador a quien pueda derrocar a un gobierno que pueda tener legitimidad de origen, pero que no tenga legitimidad de ejercicio. La legitimidad de ejercicio tiene tanto o más validez que la legitimidad de origen, y nos encontraríamos enfrentados a un problema, sería peor el remedio que la enfermedad.

 

                Finalmente, ciudadano Presidente, aquí también en el tercer parágrafo se hace una mención de que los especialistas del Derecho Internacional tendrán que convenir conmigo, salvo que esté muy equivocado en mi apreciación, que los gobiernos no distinguen a los gobiernos de facto y a los gobiernos democráticos, y todos sus actos los realizan con prescindencia de esa calificación, de manera que, esto sería una declaración que a lo mejor merecería determinados reparos con relación al aspecto concreto internacional. Es por eso, ciudadano Presidente, que yo me permito sugerir a los ciudadanos de esta Convención que un artículo tan importante y que tiene una finalidad y un sustrato ético, jurídico, y con un alcance verdaderamente singular, sea, en su momento, perfilado como corresponda para que no ofrezca dificultades en su aplicación, tanto en el ámbito nacional, cuanto internacional. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente. Quisiera defender el proyecto de la Comisión Redactora y voy a tratar de desvirtuar algunas afirmaciones, y después, abogar por la aprobación del texto que viene de Comisión.

 

                En primer lugar, esa palabra "sancionadas", que figura en la quinta línea del Proyecto Base, es indudable se puede girar a la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa para que busque el término apropiado.  Creo que no es una cuestión de fondo, sino, simplemente, es una cuestión de forma. Realmente, el primer párrafo del artículo propuesto, habla de la pirámide de Kelsen o del sistema de prelación de norma, que es obvio y no hay ninguna duda, y toda Constitución la tiene.  Creo que, es un párrafo inobjetable, desde el punto de vista del contenido, salvo esa pequeña apreciación técnica, la palabra "sancionadas".

 

                Con respecto al segundo párrafo, creo que, no es tan así, como dijo un preopinante, porque lo que va a ser sancionado no es la ruptura de la prelación de las normas, sino cuando esa ruptura se hace al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución. En otras palabras, por un reglamento se quiere derogar una ley, o por una ley, derogar esta Constitución. O un ejemplo más cercano, en Brasil, en 1964, por un acta institucional se derogó la Constitución y en la Argentina, en 1976, por un acta revolucionaria de una junta de comandantes se deroga o se pone en suspenso una Constitución. A eso nos estamos refiriendo cuando se quiere a una norma superior invalidarla por los caminos o los procedimientos que tergiversan el propio orden constitucional.

 

                En otras palabras...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: ¿Podría hacer una interrupción al orador, ciudadano Presidente?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Si el orador se lo permite. ¿Está pidiendo una interrupción?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: No hay inconveniente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Un momentito, ciudadano Convencional. Tiene el uso de la palabra porque lo admite el orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Gracias. Es para hacerle una consulta, porque él dice que esto trata sobre leyes y reglamentos, sin embargo, a renglón seguido dice; "incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley". Quiere decir que no se trata de leyes y reglamentos, sino se trata de una cosa más grave, porque, si se le dice delito, es porque hay una cuestión más grave.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se transfiere al orador y prosiga en el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente. Voy a tratar de explicarme. Evidentemente estuvo, posiblemente, confusa mi explicación anterior.  Lo que se está sancionando, en el segundo párrafo propuesto no es la violación del orden prelativo de las normas, sino que es la derogación o anulación de normas superiores por mecanismos violatorios de la propia Constitución Nacional. En otras palabras, si de pronto un reglamento es contrario a una ley, supongamos, un ejemplo concreto, va al Juez, porque ese reglamento sea contrario, no va a significar que haya una tipificación de un delito, pero si el reglamento osa decir que deroga la ley, sí va a ser una tipificación de delito. ¿Por qué?. Porque lo que se está sancionado es el procedimiento legitimador y legalizador de la construcción de la normativa jurídica del Estado. Eso es lo que estamos precautelando en este artículo.

 

                Di dos ejemplos históricos muy cercanos, el caso de 1964 del Brasil, Acta Institucional N° 1, y el caso de la Argentina de 1976, Acta Revolucionaria N° 1, que son instrumentos jurídicos por debajo de la Constitución Nacional, que dejaron sin virtualidad jurídica la propia Constitución Nacional. Eso sí es un delito que se está sancionando con este segundo párrafo. No sé si ahora queda claro y satisface al preopinante.

                En tercer lugar, ciudadano Presidente, es muy importante el concepto que nos trae la propuesta de Comisión en los siguientes aspectos: ¿qué significa la frase "aquellas personas o grupos de personas que detenten el poder público"?. No es una detentación del poder público casual o normal; estamos hablando de la detención del poder público por vía de la fuerza, o sea, por los mecanismos contrarios a la propia Constitución Nacional. Y acá es importante traer a recuerdo un caso muy mentado en la ciencia jurídica con motivo del golpe de José Félix Uriburu, en 1930, en la República Argentina, cuando la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la continuidad del Estado y del ordenamiento jurídico, se somete al golpe de Estado y dice la propia Corte Suprema de Justicia que los decreto-leyes y las leyes dictadas por el usurpador, el general José Félix Uriburu, eran legítimos y eran válidos. Este párrafo, lo que pretende es no permitir la continuidad del Estado de facto dentro del Estado de derecho. Ahí está la parte medular del artículo que proponemos, la parte substantiva, y la parte, que sí queremos, que nuestro orden constitucional no sea violentado en el futuro, no podemos nosotros dejar de defender en el artículo que proponemos.

 

                ¿Por qué?. Porque es fundamental, ciudadano Presidente, que sepan aquellos que osen interrumpir el orden constitucional, que no van a tener la garantía de ninguno de los poderes constituidos, porque esos propios poderes constituidos van a estar en falta violando el propio orden constitucional y van a ser considerados usurpadores. Ni la Corte Suprema del Paraguay va a poder, en este caso, legalizar un golpe de Estado o un golpe de facto.

 

                ¿Qué sucedería ante la situación de los hechos, que es mucho más allá de la verdad jurídica?. Simplemente, el que quiera hacer un golpe de Estado no va a tener el lujo de pretender gobernar en base a esta Constitución, va a tener que directamente anular nuestra propia Constitución. Y esa es la mejor defensa y el mejor aval que va a tener nuestro Estado de derecho el día de mañana. No va a poder jamás invocar la propia Constitución para violentar la Constitución. Esta Constitución, gracias a este artículo, no lo va a permitir. Creo que es fundamental y sustantivo que nosotros aprobemos este concepto, en defensa del Estado de derecho que estamos defendiendo.

 

                Por último, ciudadano Presidente, sabido es que muchas de las obligaciones más importantes de los Estados y los pueblos Latinoamericanos, responden a gobiernos de facto que endeudaron en período de anormalidad institucional. Sabido es el caso de nuestro país, que, incluso, algunas deudas que tiene, como el caso de Francia e Italia, incluso, fueron deudas no contraidas con la legalidad por la propia dictadura de Stroessner, que no pasó ni siquiera esas deudas por el Parlamento para ser ratificadas. Lo que nosotros estamos poniendo aquí, advirtiendo, y todo convenio internacional lleva la Constitución, el orden jurídico fundamental para que se lea, advirtiendo a aquellos Estados, bancos extranjeros o multinacionales, que traten y hagan convenios comerciales, financieros o económicos con el usurpador, con el Estado de facto, con el Estado que viola el orden constitucional, les estamos advirtiendo que el próximo gobierno democrático se siente liberado de responsabilidad.

 

                Y eso es un llamado de atención fundamental.  De los 400.000.000.000 de deuda externa latinoamericana, más de 300.000.000.000 respondieron a gobiernos militares. No vamos a engañarnos, es una realidad continental. Sacando el caso de Venezuela y Méjico, la deuda brasilera, la deuda uruguaya, la deuda chilena, la deuda argentina y de otros países, queen homenaje a brevedad del tiempo no voy a fundamentar, y la propia deuda nuestra, como me están acotando, respondieron en gran medida a períodos militares de gobierno.

 

                Esto es fundamental.  Entonces, ¿porqué?, porque ahora van a saber, la banca internacional, van a saber las empresas multinacionales y van a saber los Estados que participan en estas negociaciones, que los gobiernos de facto que eventualmente pueda tener nuestro país, no va a ser avalados por la continuidad del orden jurídico del gobierno legítimo, que vamos a desconocer esa legalidad y esa legitimidad. Y ese voto es reaseguro para la permanencia del orden constitucional.

 

                Indudablemente, me dirán que estas son bellas palabras, que el orden jurídico puede ser violado y ante la razón de los tanques va a ser muy difícil poder evitar de someterse. Pero podemos contestar esta tarde, que para mi es fundamental, insisto, aprobar este artículo, que la vocación de la Convención Nacional Constituyente de nuestra Patria es tratar poner los máximos obstáculos para que pierda el proceso democrático. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

Aplausos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO SANCHEZ: Ciudadano Presidente, apreciados colegas Convencionales: quisiera explicar el sentido de la propuesta N° 2, que me he permitido presentar a la consideración de los colegas.  Entiendo, ciudadano Presidente, que este artículo 131 es tan importante que merece un análisis minucioso, porque principalmente, por lo extenso que resulta, evidentemente, aquí se está legislando sobre dos cuestiones diferentes, que por ello mismo deben ser objeto, según entiendo, de artículos diferentes.

                En efecto, en su primera parte, se habla realmente del orden de prelación de las leyes, vale decir, lo que se conoce en doctrina como la pirámide de Kelsen. En cuanto a este primer párrafo de este artículo, desde luego, no existe ninguna objeción.              

 

                En cuanto a la otra parte, que trata evidentemente del derecho de resistencia a la opresión, entiendo que, como es un principio de innovación dentro de nuestra Constitución. por ello mismo, merece la jerarquía de un nuevo artículo, a los efectos de tipificarlo mejor y, fundamentalmente, para hacerlo un cuerpo principal y no meramente accesorio como está así aquí ubicado dentro del Artículo 131.

 

                La propuesta N° 2, que he presentado, ciudadano Presidente, tiende entonces, fundamentalmente, a reestructurar la redacción de la tercera parte del Artículo 131, porque la segunda parte, que habla de que cualquiera que intente cambiar el orden de prelación de las leyes será objeto de delitos que se tipificarán y penarán, etc., entiendo, que esta cuestión, ciudadano Presidente, es más bien propia de la Ley Penal, de modo que, no valdría la pena que se incluya en la Constitución, máxime cuando se sabe por doctrina que todo acto que sea contrario a la Constitución o a las leyes, desde luego, tiene una nulidad insanable.

 

                Decíamos que el párrafo tercero dentro de nuestro análisis, es el que está siendo reestructurado, a los efectos de quedar la redacción como se propone en la propuesta N°2.

 

                Y en cuanto al cuarto párrafo, que se refiere a los Estados extranjeros, entiendo, ciudadano Presidente, que nosotros no podríamos establecer dentro de una Constitución una prohibición a los Estados extranjeros, porque aquí estaríamos lesionando el principio de la territorialidad de las leyes en lo que atañe a la vigencia de nuestra Constitución dentro del territorio nacional, y por otro lado, la soberanía de los demás Estados. No podríamos, de ninguna manera, entiendo yo modestamente, ciudadano Presidente, establecer constitucionalmente una obligación que debe ser observada y cumplida por Estados extranjeros, al decirles que los mismos no podrán invocar ningún pacto tratado, ni acuerdo, etc., para exigirlo, posteriormente, como obligación al compromiso de la República del Paraguay.

 

                Si nosotros, para los nacionales, estamos estableciendo de que cualquier acto de quien detente el poder público al margen de la Constitución, tiene una nulidad y carece de valor, eso sí corresponde ponerlo porque tiene vigencia y cumplimiento dentro de nuestro territorio y se aplica a nuestros ciudadanos. Pero lo referido a los Estados extranjeros, me parece, ciudadano Presidente, que no corresponde.

 

                En consecuencia y resumiendo, este Artículo 131 trata, entonces, de dos cuestiones capitales. Primero, el orden de prelación de las leyes, y segundo, el derecho de resistencia a la opresión.

 

                De consiguiente, ciudadano Presidente, corresponde, y así lo propongo, que en oportunidad de su votación, se vote párrafo por párrafo, porque aquí, según esta propuesta, se trata de suprimir dos de los cuatro párrafos, ciudadano Presidente. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: Gracias, ciudadano Presidente. Ciudadanos Convencionales: en primer lugar, quiero solicitar de los miembros de la Comisión Redactora especial atención y, sobre todo, apertura y permeabilidad a las sugerencias que se hacen en este plenario. Me parece que algo de la confusión que se ve en algunas exposiciones, se debe justamente al hecho de que en este Artículo 131, es decir, en un solo artículo se están tratando dos cosas totalmente diferentes, o por lo menos, que guardan gran diferencia.

 

                En el primer párrafo del Artículo 131, se trata de la supremacía constitucional y de la prelación jurídica o prelación de las leyes, como lo ha señalado un preopinante.  Por eso propongo, en primer lugar, la sustitución del título en lo que se refiere a esta primera parte. No se trata de la vigencia del orden jurídico, sino, como digo, de la supremacía constitucional y la prelación jurídica.

 

                Creo que, en este primer párrafo, no existen mayores dificultades.  Aparte de lo sugerido de la sustitución de la palabra "sancionadas" por "dictadas", no existen mayores dificultades.

 

                Además, en mi propuesta me he permitido agregar lo que está en el Artículo 132, que guarda relación con esta cuestión de la supremacía constitucional.  La consecuencia de ella es que "toda disposición o acto de autoridad opuesto a lo que establece esta Constitución carece de validez".  Debe estar en este artículo, porque, justamente, es la consecuencia de la supremacía constitucional. De manera que yo propondría eliminar el Artículo 132, es decir, trasladar el Artículo 132, que es muy breve, como segundo párrafo de este Artículo 131.

 

                El resto del Artículo 131, los párrafos segundo, tercero y cuarto, tratan de otro tema diferente, como lo ha señalado el proponente de la propuesta N° 2, se trata de la inviolabilidad de la Constitución y del derecho de resistencia a la opresión.  El hecho de que sean dos temas diferentes justifica que tengamos dos artículos diferentes. Además, se ha mencionado que, de acuerdo con la redacción que tenemos en el Artículo 131, surge la duda acerca de a qué orden se refiere, a la violación de qué orden se refiere.  Aquí verdaderamente no se trata de la violación del orden de prelación de las leyes.  El orden de prelación de las leyes está siendo violado cada día por un juez que aplica mal la ley, y no por eso esta cometiendo un delito, sino, justamente para esos casos están las vías ordinarias para revocar esa disposición judicial.  Cada día un juez aplica una disposición inferior, o una norma que sea inconstitucional, y eso simplemente se revoca, por los recursos ordinarios y no se trata de un delito.  Acá se trata de la violación del orden constitucional, que es distinto; por eso se deben separar.  En el Artículo 131(bis), en primer lugar agrego un primer párrafo.  Es nuevo este primer párrafo de mi propuesta, que dice: " Esta Constitución no perderá su vigencia, si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone".  A partir del segundo párrafo, es prácticamente la propuesta que viene de Comisión, con la única aclaración de que se trata de la violación del orden constitucional, no del orden de prelación de las leyes, porque, como dije, son dos temas diferentes que deben tener un tratamiento también diferente.  Por esas razones, sugiero a la Comisión Redactora, que acoja estas sugerencias que estoy haciendo.  Muchas gracias, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura a la lista de los oradores inscriptos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Federico Callizo, Ramiro Barboza, Evelio Fernández, Tadeo Zarratea, Marciano Torales, Carlos Alberto González, Rodrigo Campos Cervera, Luis Alfonso Resck, Carlos Podesta y Edgar Villalba.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia declara cerrada la lista de oradores, de acuerdo a sus atribuciones, Artículo 73.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo, miembro informante de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Gracias, ciudadano Presidente.  Resulta, ciudadano Presidente, que no voy a poder defender el artículo tal como viene de la Comisión Redactora.  Creo que las aclaraciones hechas por el preopinante, el Convencional Lezcano Claude, son bastante atinadas como para que la Comisión Redactora pueda recoger sus aclaraciones, y hago mías exactamente sus expresiones en cuanto a que en este artículo se están incorporando dos aspectos diferentes muy importantes, que hacen a la vida democrática del país.  Por una parte tenemos una cláusula jurídica, que es la cláusula que hace referencia, en el primer párrafo, a la prelación de las leyes.  Además, sobre este punto no ha habido ninguna clase de objeción. 

 

                Creo que todos los preopinantes han coincidido en que esta norma debe continuar en el texto constitucional.  En segundo lugar, soy partidario, como lo explicó el preopinante, de que se desdoble esta segunda parte en un artículo diferente, puesto que hace relación a un aspecto también diferente.  Me sumo a la necesidad de incorporar en el Artículo 131, las expresiones del Artículo 132.  De esa forma, estamos completando la idea que hace referencia a la supremacía constitucional y la prelación jurídica.  Con referencia al proyectado Artículo 131 bis, creo que es sumamente importante esta norma, en cuanto que hace la resalva importante de que la Constitución no perderá su vigencia si dejaréede observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone.  Se ha dicho -y es verdad-, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, que  cuando impera la fuerza, no rige la Constitución.  Eso es evidente, pero aquí tenemos el caso de que un gobierno de facto puede querer seguir gobernando con esta Constitución, pero va a ser esta Constitución la que va a decir al gobierno de facto que no puede gobernar con la misma.  Y el pueblo se va a reservar el derecho de pedir cuentas a quienes han querido gobernar con esta Constitución.

 

                Creo que es una resalva absolutamente importante y oportuna, incorporar en la Constitución esto que estamos pergeñando.

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, y en lo que hace referencia finalmente a que los Estados extranjeros no puedan estar obligados cuando firman o celebran contratos o acuerdos con gobiernos de facto, es evidentemente, ciudadano Presidente, es como dijo un preopinante, que no puede obligar a los Estados extranjeros.  Pero no obstante, creo que la incorporación de una cláusula como ésta, teniendo en cuenta a los nacionales, es muy importante porque es también una forma de frenar los intentos de las personas, de los grupos, etc., que piensan en que la solución puede venir nuevamente en el Paraguay a través de un gobierno autocrático o de fuerza; es una forma más, es cierto que es ideal, pero de todas maneras, no debemos ser demasiado mezquinos con la posibilidad de incorporar este tipo de cláusulas que sirven inclusive para enseñar a las futuras generaciones, ciudadano Presidente.

 

                Por eso, soy partidario de incorporar esta cláusula y vuelvo a repetir la división del mismo en dos artículos, tal como lo explicara el preopinante, el Convencional Lezcano Claude.  Nada más.  Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Ciudadano Presidente, muy brevemente.  Solamente en el orden de prelación de las normas, el proyecto presentado ha omitido el término Convenios, que se encuentra en el Artículo 8° de la Constitución vigente.  En un reciente seminario que hemos mantenido, los representantes de la O.I.T. nos habían hecho mención a este hecho, porque el MERCOSUR, aparentemente se va a manejar en virtud a los Convenios de la O.I.T., y sería siempre interesante que la palabra convenio se incorporara, tanto como tratados, convenios y acuerdos.  Es nada más que eso y solicito, por favor, a alguien de la Comisión Redactora, si se encuentra aquí, por favor, asuma ese compromiso de incluir la palabra, "convenios".  Nada más, y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo, sobre la incorporación de la palabra "convenios".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sobre la incorporación de la palabra "convenios".  Tengo entendido que la palabra acuerdos, desde el punto de vista internacional incorpora incluso tratados, convenios, etc..  Le cedo una aclaración al Convencional José Félix Fernández Estigarribia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA:  Ciudadano Presidente, para evitar una discusión interminable, podríamos aceptar la definición que da la Convención de Viena, de Derechos de los Tratados en su Artículo 1°, que, al establecer la expresión tratados, dice que tiene carácter genérico e incorpora a todos estos términos.  Así, evitaríamos problemas, si no vamos a tener que agregar la palabra pactos, protocolo, notas reversales, etc., y resulta que todos tienen el mismo sentido internacionalmente, ciudadano Presidente.

 

                Creo que con lo que está es suficiente.  Comprendo la preocupación de la gente de la O.I.T., por aquellas normas votadas dentro del procedimiento de la Organización Internacional del Trabajo, y que van a ser tratados obligatorios para la República del Paraguay cuando en la República del Paraguay se contemple el procedimiento previsto en este mismo artículo.  En ese sentido, serán normas obligatorias.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Ciudadano Presidente:  este artículo fue debatido ad nauseam en la Comisión Redactora.  No creo que se haya hablado más largo y tendido que sobre este artículo; de manera que, cada punto, cada coma, fue pensado, repensado, rebatido, refutado.  Y al final se llegó a una especie de acuerdo, de compromiso, del cual salió la redacción definitiva.

 

                La primera parte ya venía prácticamente con la unanimidad de la opinión de los miembros de la Comisión Redactora.  En cuanto a la segunda parte, fue una propuesta concreta del Presidente de la Comisión Redactora, que fue aceptada con modificaciones por ésta.

 

                El sentido de la norma está claro y preciso.  Si tiene que dividirse en uno, dos, tres o cuatro artículos, no es materia de debate, ni de discusión del plenario, habíamos quedado que, tanto lo que se refiere a la ubicación, sistemática de los preceptos, en cuanto a su número, iba a quedar al final para ser considerada por la Comisión de Estilo, conjuntamente con la Comisión Redactora y ser repropuesta al plenario.  De manera que, ruego a los ciudadanos Convencionales, que solamente disienten sobre la ubicación de un precepto, o sobre si tiene que ser un artículo,  dos o diez artículos, que no lo discutan en el plenario; porque eso quedó para la Comisión Redactora y la Comisión de Estilo, para el final, que es el que va a tener a su cargo la arquitectura, la estructura de toda la Constitución.  Vayamos al fondo del asunto y no discutamos si ahora tiene que meterse ciento treinta y dos, si esto tiene que ser uno, dos o tres, porque así vamos a perder mucho tiempo.

 

                Acá lo que interesa es ir a las cuestiones de fondo, y en las cuestiones de fondo es indudable que este artículo, salvo pequeñas objeciones de estilo que precisamente han de derivarse a la Comisión respectiva, está perfectamente organizado y su propósito esta claro.  No voy a volver a insistir en que el primer parágrafo establece, ratifica la pirámide de la jerarquía de las normas jurídicas.  El segundo párrafo establece una sanción para quienes se alcen contra ese orden Constitucional, o que involucra también el orden de la Constitución misma.

 

                Alguien dijo que esta segunda parte del precepto se refiere, no al orden de prelación, sino simplemente a la vigencia como suprema de la Constitución; y si se refiere al orden, tiene que referirse necesariamente también al carácter supremo de la Constitución, de manera que involucra ambos conceptos:  la supremacía de la Constitución y, en orden descendiente, de las demás normas jurídicas.

 

                Eso es lo que está tratando de hacer.  Una de las consecuencias es lo que ha señalado un Convencional que me precedió en el uso de la palabra, cual es Cano Radil, que ha dicho que una  de las consecuencias es,por ejemplo, impedir que un acta institucional, o que un decreto pretenda modificar una ley, o que una ley pretenda derogar un precepto Constitucional, o un reglamento pretenda modificar un decreto.  Eso es uno de los aspectos, pero otro de los aspectos es establecer la vigencia en cada una de las esferas respectiva de los preceptos legales en un orden jerárquico.  En cuanto al apartado tercero, no me cabe ninguna duda sobre su alcance, y, entonces, acá no hay cuestión de técnica jurídica, sino simplemente si se va estatuir, qué consecuencias jurídicas van a tener aquellos actos realizados por aquellos que detenten el poder público en violación de los preceptos Constitucionales.  Si queremos que esos actos no tengan ningún valor, pues, aprobemos lo que dice la propuesta de la Comisión Redactora.

 

                Por último y para no prolongar este largo debate, quisiera decir que el último punto es totalmente inobjetable.  Acá no se crea ninguna obligación para un Estado extranjero, lo que se establece simplemente, es decir, se le advierte:  señor, usted si contrata con gobierno espúreo, aténganse a las consecuencias.  Me puede contestar:  "y mí qué me importa si es un gobierno espúreo". No va respetar la Constitución, no es tan sencilla la cosa, porque se supone que alguna vez se va a restaurar el orden jurídico, y entonces, estos tratados concertados con gobiernos usurpadores, para ese gobierno Constitucional que le suceda, no tendrá ninguna consecuencia jurídica.

 

                De manera que, en definitiva, pienso que no hay ninguna objeción que alcance en sí mismo a los puntos concretos que integran en el proyecto, y pido que se entre a votar la propuesta tal cual la propone la Comisión Redactora.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:siempre que tomo la palabra, señalo ante esta Convención que pocas veces intervengo en el debate, porque entiendo que mi mejor contribución a esta Convención es mi silencio, mi atención y mi voto.

 

                Con esto quiero reivindicar la contribución de los que poco intervenimos, por colaborar, ciudadano Presidente.

 

                Pero en este momento tomo la palabra, ciudadano Presidente, porque nunca como ahora estuve tan persuadido de que se puede mejorar el proyecto de la Comisión Redactora.  Me adhiero plenamente a la propuesta Lezcano Claude, ciudadano Presidente, por una cuestión elemental.  Se confunden dos cosas en el Artículo 131: el orden de prelación de las leyes, o pirámides de Hans Kellsen, que se aprende en el primer curso de la Facultad de Derecho, que es una cosa elemental, que debe contener toda Constitución, y la violación del orden Constitucional, es decir, se confunde una cuestión eminentemente jurídica con una cuestión política, ciudadano Presidente.

 

                Creo que el mejor ordenamiento lo hizo el Convencional Lezcano Claude en su proyecto.  El entendió perfectamente y el Convencional Víctor Hugo Sánchez también, que esto es así.  Se establece la pirámide de Kelsen en el 131, -y me refiero al Proyecto Lezcano- inmediatamente después se le adiciona el Artículo 132, por una cuestión muy sencilla, porque allí está la sanción, allí está la pena a la violación de la prelación de las leyes, es decir se establece el orden de prelación y en el mismo artículo en el segundo párrafo, se establece la pena para quien viola esa prelación de leyes y allí concluye, y debe concluir ahí el artículo, ciudadano Presidente.

 

                Por otra parte, se lleva para el siguiente artículo la violación del orden constitucional, que no es lo mismo que la violación del orden jurídico o prelación de las leyes.  La violación del orden constitucional es una cuestión política, es cuestión de alzamiento, es cuestión de remoción ya del orden general de la República establecido por esta Constitución, y allí se incorpora también el derecho de resistencia a la rebelión, digo a la opresión, o derecho de rebelión, y de paso también se establece otro tipo de sanción para quien viola el orden Constitucional, y esa sanción es justamente la calificación como delito por una parte, lo cual implica que deben ser penados los autores de la violación del orden constitucional y, por otra parte, se castigan con nulidad los actos, así provengan de sujetos,  personas o grupos que se apoderan eventualmente del gobierno.

 

                Son dos cosas, pero tan diferentes, ciudadano Presidente, que se confunden en un solo artículo, y me apena que el pleno de la Comisión Redactora no se avenga a una cuestión elemental, a una cuestión tan sencilla, y, en ese sentido, felicito al Convencional Federico Callizo Nicora; porque es evidente, ciudadano Presidente, que así debemos proceder.  Son dos cosas tan claras, tan distintas; y yo, por este motivo, impetro a esta Convención a que así proceda.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  indudablemente que aquí como lo ha dicho muy claramente el que me precedió en el uso de la palabra, se confunden dos cosas sumamente trascendentales; el primero, el Artículo 131 establece lo que hace a la supremacía de la Constitución, que deviene de lo que ya se ha dicho largamente, que deviene de la Constitución de lo que se entiende por pirámide de Kellsen.

 

                Ahora el tema en cuanto a partir del segundo parágrafo del Proyecto Base, evidentemente, se trata de una cuestión contra el orden jurídico que es una cuestión diferente a la supremacía de la Constitución.

 

                Y también disiento un tanto con el preopinante en el sentido de que esto se apruebe así como está y que pase a la Comisión de Estilo y Redacción, que va a ser la que va estructurar posteriormente, porque muchas veces hay mucha reticencia aquí en el pleno para considerar las propuestas, porque todos entienden que, cuando se toca el fondo de la cuestión, no se quiere aceptar las propuestas como vienen.

 

                Entonces, yo propongo que, esto se pase, se aplace hasta poder clarificar bien este tema sumamente trascendental, que reitero, hace a la supremacía de la Constitución.

 

                Además, cuando en la propuesta N° 3, suscrita por el Convencional Luis Lezcano Claude, deja muy bien en claro lo referente a la supremacía de la Constitución, a la prelación de las leyes, y a la vez ya está sancionando que todo acto de autoridad o toda disposición que viole la Constitución carece de validez. 

 

                Y, en el tercer párrafo del Proyecto Base donde dice que en la hipótesis de que tal persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación al margen de esta Constitución, detente al poder público, sus actos se declaran nulos, sin ningún valor y no vinculantes. 

 

                Esto no es más que una reiteración o repetición de lo que está consagrado ya en el Artículo 132 del Proyecto Base que viene incorporado a la propuesta del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

                Así que yo creo que esta es una cuestión de suma trascendencia, y que hace directamente a la supremacía de la Constitución; de modo que es un tema que, considero yo, debería aplazarse, para que se clarifique mejor y se haga una propuesta concreta para los efectos de que este pleno la apruebe.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, por la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.  Quiero enfatizar sobre lo que dijo el Presidente de la Comisión Redactora.  La Comisión Redactora entiende acertada la sugerencia del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, y que se pase a la Comisión de Estilo, no para que ella revise, sino aprobando el artículo como viene de Comisión Redactora con los ajustes que ha hecho esa propuesta del ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, se gire a la Comisión de Estilo.

 

                Porque lo que no podemos hacer acá es redactar el nuevo artículo.  Pero con ese entendido y con esos términos, creo que se puede aprobar el despacho de Comisión, porque hay antecedentes en esta Convención Nacional Constituyente; dejar el precedente de reservar a la Comisión de Estilo los ajustes técnicos de detalles, de alguna palabra, de algún término, o alguna cuestión que no sea de concepto.

 

                Eso creo que fue lo que expresó el Vicepresidente de la Comisión Redactora.

 

                Entonces, ratifico que aceptamos como Comisión Redactora esa sugerencia presentada por el Convencional Lezcano Claude, y que se gire a la Comisión de Estilo.

 

                Eso implicaría incluso, que el Artículo 132 también ya sea incluido en este nuevo texto, y que se lo dé por aprobado, sin debatir en lo sucesivo, que es el artículo siguiente. 

 

                Creo que es prudente, técnicamente aceptado, y la Comisión de Estilo ordenará definitivamente el texto final.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Es una aceptación en lo sustancial de la Comisión Redactora, para que luego se pase a la Comisión de Estilo.  De todas maneras yo ofrezco la palabra y doy el nombre de quienes todavía están inscriptos.  Están inscriptos los ciudadanos Convencionales Carlos Alberto González, Rodrigo Campos Cervera, Luis Alfonso Resck, Carlos Podestá, Edgar Villalba y José Félix Fernández Estigarribia. Si van a hacer uso de la palabra, se la cedo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  quisiera hacer una referencia al igual que la llevada a cabo por el Convencional Ramiro Barboza, en torno a la supresión de la expresión "convenio", que estaba en el Artículo 8° de la Constitución de 1967.

 

                Es cierto, yo había consultado inclusive con el Convencional José Félix Fernández, y él nos había exhibido el tratado de Viena, en el cual se considera tratado a toda norma jurídica concertada entre Estados soberanos.

 

                Ahora, de cualquier manera yo quiero significar algo, por lo menos para que quede para la interpretación auténtica.  La ausencia de la expresión "convenio" puede dar origen a algunos problemas.  En la Argentina alguna vez la Corte Suprema, ha interpretado que los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo no podían ser consideradas tratados internacionales porque no eran celebrados directamente por potencias o con potencias extranjeras.  Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo se celebran con un procedimiento sui generis.  En primer lugar, es la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo la que aprueba los "convenios".  En la Conferencia están representados los Estados, los trabajadores y los empleadores, y luego cada Estado, de acuerdo con su procedimiento constitucional o legal, ratifica o no ese convenio de la Organización Internacional del Trabajo. 

 

                Es decir, hay algún matiz diferencial entre la forma de celebración de un tratado normal y un convenio de la Organización Internacional del Trabajo.

 

                Yo creo que con ese criterio, ya en la Constitución de 1967 se había incluido expresamente la palabra "convenio", a los efectos de que esto no diera origen a un equívoco.  Hay que tener en cuenta que el Paraguay tiene ratificados treinta y cinco Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y países, como el Uruguay, tienen ratificado un número mucho más grande.

 

                De cualquier manera, creo que no tendríamos que abrir las puertas a una interpretación jurisprudencial en el futuro, que pudiera considerar que los convenios de la Organización Internacional del Trabajo no pueden ser considerados como tratados, dentro de los términos del Artículo 131.

 

                Por lo tanto yo creo que nada impediría el que se incorpore, al igual que lo hiciera la Constitución de 1967, la expresión "convenio".

 

                Es cierto, comparto el criterio de un preopinante, el ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia, en el sentido de que, se tendría que incorporar una serie de expresiones, como podrían ser "convenios", "pactos", "notas reversales", etc.  Pero de cualquier manera, no haríamos otra cosa que repetir lo que había sido establecido en la Constitución de 1967, y que no dio origen a ninguna interpretación dudosa en ese sentido.

 

                Por eso ello yo traslado esta inquietud a los integrantes de la Comisión Redactora, por si ellos estuvieran de acuerdo en forma unánime, de insertar la palabra "convenio" en este texto que estamos discutiendo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, ciudadano Presidente.   En primer lugar, para ratificar que todos estamos absolutamente de acuerdo con el contenido teleológico de esta disposición, que quiere precautelar y cautelar la institucionalidad democrática, y defendernos contra los gobiernos usurpadores.

 

                Sin embargo, ciudadano Presidente, su redacción -repito- no guarda la debida compostura, por llamarlo así, con lo que se quiere previsionar en este artículo.  Creo que con la propuesta del Convencional Luis Lezcano Claude se ha salvado una buena parte de una interpretación que, evidentemente, no se compadece con lo que establece el texto y la ubicación del parágrafo 2°.

 

                En cuanto al contenido del parágrafo 3°, ciudadano Presidente, vuelvo a manifestar mi opinión personal de que, lamentablemente, de acuerdo con mi juicio, este texto puede resultar hasta dañoso, para un gobierno legítimo, si se diera la desgracia de que lo precediera un gobierno usurpador, y nadie ha contestado con respecto al carácter de los actos nulos y sin ningún valor, que sería, digamos, la calificación que recibirían estos actos del gobierno usurpador.

 

                El tema, ciudadano Presidente, de la resistencia a la opresión, es una declaración maravillosa -repito- pero que, necesita y exige un diseño, yo diría, casi perfecto en su técnica, para evitar inconvenientes futuros, al punto, ciudadano Presidente, de que de las ciento sesenta constituciones, creo que recogen este valioso principio que destaca el interés que todos tenemos, de preservar, -repito- la democracia, solamente tres o cuatro constituciones en el mundo.  

 

                Y me voy a permitir, ciudadano Presidente, leer un párrafo de Duberger, cuya vocación democrática creo que nadie puede discutirla y que dice así:  "en Derecho Positivo no hay ni puede haber derecho de insurrección, y el Comité Jurídico Interamericano, a moción de la 9a. Conferencia Internacional Americana, se expidió, considerando que el reconocimiento de un derecho popular de resistencia, sería equivalente a un derecho de violar la ley". 

 

                Esto lo dice Duberger, ciudadano Presidente, en el interés precisamente, que no se cometan a veces excesos, que en vez de resguardar o proteger los valores que queremos defender, en alguna forma, ciudadano Presidente, contribuyan a desvirtuarlos.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Gracias, ciudadano Presidente.  Honorables Convencionales:  yo no iba a usar ya de la palabra, sino más bien solicitar que se votara, pero, como desgraciadamente no cumplimos el horario establecido, todos los martes sistemáticamente pierdo mis clases en la Universidad, entonces voy a justificar el por qué de haber perdido la clase nuevamente hoy, y con mucha honra.

 

                En primer término, ciudadano Presidente, yo no voy a hacer cuestión en lo que respecta a la forma.  He escuchado brillantes exposiciones de los preopinantes, incluso totalmente conteste con adherirme a la formulación de uno de los preopinantes,  en dividir en dos artículos.

 

                Respecto a ello en absoluto, totalmente de acuerdo, sólo quisiera poner énfasis movido ya por una circunstancia histórica, y a la luz de principios y de valores que, al romperse el orden constitucional, en ese contexto se suscita consiguientemente un sistema de violación de los derechos del ciudadano y los derechos humanos, que, de suyo, supone una expresión dramática de violencia, y como tal engendra violencia.

 

                Ahora bien, los más eminentes juristas, teólogos, filósofos, Santo Tomás de Aquino -famoso-, incluso últimamente Lebré y Maritain han dicho, que no sólo es un derecho de los pueblos, sino incluso por añadidura consiguientemente es una responsabilidad ético-cívica, oponer resistencia a la usurpación.

 

                Y, a propósito del temor de algunos compañeros respecto a ello, el desconocimiento de los actos anteriores, yo quiero decir que bajo el régimen de reciente data, se han usurpado tierras, que hoy justamente se convierten en grave problema, marginando a los campesinos sin techo y sin tierra.  ¿Cómo nosotros vamos a reconocer en un régimen en el mañana auténticamente democrático?

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, el propio Lebré sostiene la necesidad de los pueblos, a oponer resistencia, más aún, por ejemplo, con respecto a otros Estados, en sabiendo los mismos, una norma Constitucional como la queremos consagrar.  Aun así, suscriben tratados, compromisos, etc., saben que a posteriori, lo mismo van a hacer reconocidos.

 

                Por lo tanto, ignorarlo significa falta de escrúpulo y deshonestidad, incluso tácitamente supone un atentado a la soberanía de otros pueblos. 

 

                Voy a poner dos ejemplos de reciente data:  primero, el caso de Egipto y Sudán, me consta, porque a la sazón recorría esos pueblos.  Cuando desconocieron el tratado con Inglaterra de la famosa represa Asuan, advirtiendo que en posteriori cualquier tratado suscripto a espaldas del pueblo, bajo un régimen autoritario, no sería reconocido. 

                Recuerdo también el tratado Torrijo-Carténas, cuando los propios panameños les habían advertido a los Estados Unidos, que el mismo en qué condiciones había sido suscripto.

 

                Con estas experiencias, ciudadano Presidente, y la recientemente vivida, creo que hay razón suficiente como para ratificarnos en esta posición de principio, sin perjuicio de reordenar a través de la Comisión de Estilo.

 

                Y una cosa quiero llamar la atención.  Esta mañana, cuando defendimos como líder de la bancada colorada, con el perdón de mencionarlo, en el Artículo 129, la última frase, muchos sostuvieron que para qué, cuando ya se consagraba en este artículo. 

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, procedamos a la votación, para culminar con éxito al consagrar este artículo que va a ser histórico.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Podestá.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS PODESTA: Gracias, ciudadano Presidente.  En el último párrafo de las propuestas que estamos considerando se menciona "a los estados extranjeros".

 

                Varios colegas de la bancada a la que pertenezco me han manifestado su preocupación al respecto.  Y quisiera sugerir que se omita este párrafo, de este párrafo, perdón, la frase inicial, de modo que quede del siguiente modo:  "no se podrá invocar ningún tratado o acuerdo suscripto o autorizado por el Gobierno usurpador para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso a la República del Paraguay".

 

                Con este texto, ciudadano Presidente, se mantiene absolutamente intacto el sentido del párrafo y no se menciona los gobiernos extranjeros, en opinión de muchos, innecesariamente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Edgar Villalba.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EDGAR VILLALBA: Gracias, ciudadano Presidente.  Deseo manifestar que declino el uso de la palabra, no si "antes también decir, que lo hago por suscribir las expresiones y las fundamentaciones del ciudadano Convencional Tadeo Zarratea, y en el entendimiento, también, de que la sugerencia del Convencional Bernardino Cano Radil es lo adecuado para zanjar este pequeño inconveniente.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el último orador, el ciudadano Convencional José Félix Fernández Estigarribia.

 

                Ya aclaró el ciudadano Convencional.  Ha terminado la lista de oradores.

 

                La presidencia va a llevar a votación, en consecuencia, la propuesta N° 1, Proyecto Base, en el entendimiento de que sustancialmente es el contenido del mismo que podrá ser reformulado con la Comisión de Estilo su desdoblamiento conjuntamente con el siguiente otro artículo que también será aprobado, seguramente.

 

                La Presidencia, entonces, lleva a votación el Proyecto Base.

 

                Quienes estén por la aprobación del mismo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                Queda aprobado en consecuencia el Artículo 131.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente Artículo, el 132.  También se lleva a aprobación ese mismo artículo.

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Queda aprobado.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al Artículo 133, que no ofrece mayores reparos.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Propuesta Unica.  Proyecto Base.  Título:  De los Símbolos.  Texto: "Son símbolos de la República del Paraguay:  1)El Pabellón de la República;

 

2) El Sello nacional; y

 

3) El Himno Nacional.

 

                La ley reglamentará las características de los símbolos de la República no previstos en la resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842 y determinará su uso".

 

                Punto final de la Propuesta única.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación.

 

                Los que estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Queda aprobado el Artículo 133.

 

                APROBADO.

 

                La Presidencia, en uso de atribuciones, va a levantar la sesión. 

 

                Bueno, cómo no.  La Presidencia había escuchado la sugerencia, pero ninguno como ustedes para trabajar.

 

                Se va a llevar adelante el estudio del Artículo 134.  Por Secretaría se va a dar lectura al mismo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 134.  Existen dos propuestas.

 

Propuesta N° 1, Proyecto Base.  Título:  De los Idiomas.  Texto: "Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. 

 

                La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro.

 

                Las lenguas indígenas y las de otras minorías forman parte del patrimonio cultural de la nación".

 

Propuesta N" 2, de los Convencionales Carlos Avalos, Víctor Hugo Sánchez, Carmelo Benítez y otros.  Título:  De los Idiomas.  Texto:  "El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. 

 

                Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní.

 

                La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro.

                Las lenguas indígenas y las de otras minorías forman parte del patrimonio cultural de la nación".

 

                Punto final del texto de la Propuesta N°2.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración.  ¿Quiénes desean hacer uso de la palabra sobre el mismo?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional, primero el miembro informante de la Comisión Redactora, Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Creo que la redacción, que viene de los Convencionales citados, como propuesta N°2 no se contradice absolutamente en el fondo con lo establecido en el Proyecto Base.

 

                Creo que incluso aclara más, tal como me lo expresa aquí mi amigo, el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.  Creo por lo tanto, que si no hay oposición.  Y consulto a los demás miembros de la Comisión Redactora, porque de ninguna manera me quiero atribuir exclusivamente la facultad de decir que aceptamos,  personalmente, creo que es importante la incorporación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tienen la palabra otros miembros de la Comisión Redactora, si están de acuerdo.

 

                Hay lista de oradores.  Un momentito.  Tienen el uso de la palabra los inscriptos.  ¿Si quieren que lea y declare cerrada?

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una aclaración, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Un momento, por favor.

 

                Tiene el uso de la palabra, el miembro informante, el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  Creo que si de la Comisión Redactora no hay oposición a lo que acabo de manifestar y si no hay un Convencional que se oponga a la redacción, creo que ganaríamos mucho tiempo en aprobar sin mayor discusión este tema,  Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.  Es por la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Es una consulta para las personas que entiendan, aquí, antropología, cuestiones de idiomas, ciudadano Presidente.

 

                El proyecto sustitutivo habla de "el Paraguay es un país bilingüe".  El Proyecto Base no se expresa en esos términos, "reconoce como idiomas oficiales y nacionales al Guaraní y al Castellano"  y "reconoce a las lenguas de las minorías como formando parte del patrimonio cultural"

 

                Mi pregunta es la siguiente:  ¿bilingüe implica que todo el país hable dos lenguas?, porque si no, las misma organizaciones, están las lenguas indígenas y tienen el mismo valor que el Guaraní. 

 

                Es una consulta que realizo en este entendimiento.  Es bilingüe por mayoritario pero no porque todos los paraguayos hablen las dos lenguas.  Pero las lenguas de las minorías también son reconocidas.  Entonces, creo que técnicamente, en principio, está mejor el Proyecto Base.  ¿Se puede leer el Proyecto N°2, nuevamente?  Por favor, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Si, como no.  Se va a leer el Proyecto N°2 y enseguida le pasamos la palabra al ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 2.  El Título es igual al Proyecto Base.  Texto:  "El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.

 

                Son idiomas oficiales el Castellano y el Guaraní.

 

                La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro.

 

                (Y el último párrafo, el cuarto dice)  Las lenguas indígenas y las de otras minorías forman parte del patrimonio cultural de la nación".  (Punto final).

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rubén Bareiro Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN BAREIRO SAGUIER:  Gracias, ciudadano Presidente.  Muy brevemente, para tratar de explicar un poco la justa pregunta-inquietud del Convencional Emilio Camacho.

 

                Efectivamente, cuando se dice que "el Paraguay es un país pluricultural y bilingüe" se está afirmando una característica esencial de nuestro pueblo.  Es decir, la pluriculturalidad que implica también el carácter multiétnico. 

 

                Ahora, en cuanto a lo de bilingüe, es cierto que hay una serie de códigos lingüísticos y nosotros citamos diez y siete expresiones dialéctales que es lo que corresponde técnicamente como denominación científica de las comunidades indígenas.  Inclusive esa otra parte que se reconoce también aquí como propuesta de lenguas de otras minorías.

 

                Pero, ciudadano presidente, desde el punto de vista etnolingüístico hay dos códigos generales de la población total del país, que abarca todo el país.  Eso no quiere decir que individualmente todos los paraguayos seamos bilingües.  No es eso lo que se da,  Sino desde el punto de vista de la realidad, de la vigencia, de la generalidad del uso de estos dos códigos, Castellano y Guaraní, es un país etnolingüísticamente, insisto, bilingüe.  Ese es el sentido.

 

                Y voy a ir un poquito más al fondo.  Esta no es una simple declaración, es una cuestión también vinculante, porque es lo que permitirá, como fundamento, la implementación de un artículo ya aprobado anteriormente, es decir, la alfabetización en la lengua materna y la educación bilingüe en el sistema educativo formal. 

 

                Esas son las razones que abonan la inclusión de esta frase primera, que, como digo, no es meramente declarativa, sino que también tiene un fundamento de índole jurídico para poder afirmar eso que anteriormente nosotros aprobamos ya.  No se si queda alguna duda al respecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.

 

                Pero es sustancial para la Presidencia y para el conocimiento de los ciudadanos Convencionales, si la Comisión Redactora ha aceptado este primer párrafo y hace suya como despacho de Comisión, no habría ningún problema. 

 

                Queremos que se sea claro a ese respecto.  Si los miembros de la Comisión Redactora aceptan.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  quiero suscribir plenamente el proyecto N° 2 y creo que viene a precisar, ciudadano Presidente, el concepto que trae el Proyecto Base, porque, de no aceptarse la propuesta N° 2, tendríamos que, de todas maneras, admitir en el Proyecto N° 1 algo más,  "porque" son idiomas oficiales de la República" habría que decir, en todo caso, porque prácticamente viene sin sujeto.

 

                Entonces, "el Paraguay es un país pluricultural y bilingüe" define claramente, ciudadano Presidente, por lo que suscribo plenamente y abrevio esta intervención porque siempre le voy a regalar a la Convención con mi brevedad y mi atento silencio.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente:  creo que después de la aclaración, dada por una persona que conoce lo referente a antropología y lingüística, creo que ha sido aceptada por la Comisión Redactora.

 

                Acá lo que tiene que hacerse es, simplemente, votar este artículo y punto.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así se hará, ciudadano Convencional.

 

                Antes, debemos escuchar a los oradores que aún están inscriptos.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Declino.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Retira.  Muy bien.

 

                APLAUSOS...

 

                En consecuencia, no existen más otros oradores.

 

                La Presidencia va a llevar a votación el texto del Artículo 134, en primer lugar el Proyecto Base con la aceptación de la primera frase de la Propuesta N° 2, haciéndola suya como despacho de Comisión.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.  Unanimidad prácticamente.  Queda aprobado.

 

                APROBADO.

 

                ¿Si quieren la lectura? 


     Si tienen un poco de paciencia, se ruega a los ciudadanos Convencionales que, por favor, no se asusten. 

 

                Se va a dar lectura cómo queda redactado el artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.

 

                Son idiomas oficiales el Castellano y el Guaraní.

 

                La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro.

 

                Las lenguas indígenas y las de otras minorías forman parte del patrimonio cultural de la nación".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así es.  Por favor, no se retiren aún.  Existen todavía algunos Convencionales que desean hacer alguna propuesta.

 

                El ciudadano Convencional Francklin Boccia ¿desea hacer alguna moción de orden?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANCKLIN BOCCIA:  No, Presidente.  Antes de levantar la sesión, porque creo que estamos a punto, quisiera aportar unos datos estadísticos, sabiendo de la preocupación de los líderes de bancadas y el Presidente de la Convención, para ilustrar a algunos que, probablemente, no la lleven en cuenta, sobre lo que nos falta trabajar, si es que me permite, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Como no.  Siendo aleccionador, creo que es conveniente que los ciudadanos Convencionales escuchen.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FRANCKLIN BOCCIA:  Hoy hemos iniciado la sexta semana, y trabajamos veinte días.  Aprobamos el Artículo 134, lo cual nos da un promedio de 6,7 artículo por día de trabajo.

 

                Nos faltan ciento cuarenta y siete artículos de acuerdo al Proyecto Base y aproximadamente ocho remitidos a Comisión para su estudio, lo que daría ciento cincuenta y cinco artículos faltantes, más el preámbulo.

 

                Nos quedan diez y ocho días hábiles.  Si solamente trabajamos de lunes a viernes, como lo venimos haciendo, deberemos aprobar casi nueve artículos por día.

 

                Nos quedan además, tres sábados, el día 12 de junio y el 13 de junio, que sería  último día de trabajo, para que la Comisión de Estilo pueda tener el tiempo suficiente. 

 

                Entonces, considerando el trabajo de los días sábados también, serían veinte tres días de trabajo, con lo cual nos una buena cifra de siete artículos por día, ciudadano Presidente; por lo cual, hoy fue un hermoso días, catorce artículos aprobados.

 

                Entonces, si pudiésemos seguir, por lo menos esta semana con este ritmo, creo que terminamos sin ningún sobresalto.  Agradezco la atención, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia agradece esta información y también se permite felicitar a los ciudadanos Convencionales por la labor de este día.  Esperemos que enlos siguientes se mantenga este mismo ritmo.

 

                De todas maneras, la Presidencia, en uso de sus facultades, llegará a llamar a sesiones extraordinarias el sábado e inclusive el domingo, para acelerar el tratamiento.

 

                Se levanta la sesión hasta el día de mañana, a la hora 08:00, sin tolerancia, por favor.

 

                SE LEVANTA LA SESION, SIENDO LA HORA 18:00.


 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                               RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

-Aprobación del Acta N° 27 de fecha 14 de mayo de 1992.

 

Artículo 121.-         DE LAS MATERIAS QUE NO SERAN OBJETO DE REFERENDUM.

 

                No podrán ser materias de referéndum:

 

                a)las cuestiones referentes a las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales, expropiaciones, defensa nacional y limitación de la propiedad inmobiliaria;

 

                b)las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios; la contratación de empréstitos y el Presupuesto General de la Nación y,

 

                c)las cuestiones atinentes a las elecciones nacionales *departamentales y a las municipales. (*departamentales: a cargo de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa)

 

Artículo 122.-         DE LA INICIATIVA POPULAR.

 

Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley.  La forma de las propuestas y el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidos en la ley.

 

 

Artículo 123.-         DE LA NATURALEZA Y LAS FUNCIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS.

 

Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público.  Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, regional o municipal, y a la formación cívica de los ciudadanos.

 

Artículo 124.-         DE LA LIBERTAD DE ORGANIZACION POLITICA.

 

Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos y en movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución  y en las leyes, así como en la orientación de la política nacional.  La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos.

 

Sólo se puede cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos en virtud de sentencia judicial.

 

Artículo 125.-         DE LA PROPORCIONALIDAD Y LAS GARANTIAS A LAS MINORIAS.

 

Se observarán las reglas de la proporcionalidad que garanticen la participación de las minorías en todo cuerpo colegiado electo por el voto de los socios y afiliados en forma directa, universal, igual y secreta.

 

Artículo 126.- DE LAS PROHIBICIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

 

Los partidos y movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán:

 

a)recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o estados extranjeros;

 

b)establecer estructuras asociativas que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político, y

 

c)constituirse con fines que tiendan a sustituir por la fuerza el régimen fundamental de libertad y de democracia, o a poner en peligro la existencia de la República.

 

Artículo 126(1).-La ley que altere el proceso electoral se hará efectiva un año después de su promulgación.(Su inclusión pasa a la Comisión Redactora)

 

Artículo 127.-         DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.

 

Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley.  La crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.

 

Artículo 128.-         DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL, Y DEL DEBER DE COLABORAR.

 

En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés genera.  Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestar los servicios y desempeñar las funciones definidas como carga pública y determinadas en la ley.

 

Artículo 129.-         DEL SERVICIO MILITAR.

 

Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria.

 

A este objeto, se establece el servicio militar obligatorio.  La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.

 

El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona.  En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses.

 

Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional.

 

Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicios en beneficios de la población civil a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil.  La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tornarlo punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar.

 

Prohíbese el servicio militar personal no determinado en la ley o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas.

 

La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.

 

Artículo 130.-         DE LOS BENEMERITOS DE LA PATRIA.

 

Los veteranos de la guerra del Chaco y los de otros conflictos armados internacionales que se libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios; de pensiones que les permitan vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud y de otros beneficios, conforme con lo que determine la ley.

 

En los beneficios económicos les sucederán sus viudas, hijos menores o discapacitados, incluidos los de los fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución.

 

Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigencia automática y sin más requisito que su certificación fehaciente.

 

Los ex prisioneros de guerra bolivianos, que desde entonces hubieren optado por integrarse definitivamente al Paraguay, en cuanto a beneficios económicos y prestaciones asistenciales quedan equiparados a los veteranos de la guerra del Chaco.

 

Artículo 131.-         DE LA VIGENCIA DEL ORDEN JURIDICO.

 

Esta Constitución es la ley suprema de la Nación.  La Constitución, los tratados y los acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso, y las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

 

Cualquiera que intente cambiar dicho orden al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

 

Se autoriza a los ciudadanos a resistir a los usurpadores, por todos los medios a su alcance; en la hipótesis de que tal persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación al margen de esta Constitución, detente el poder público, sus actos se declaran nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión queda dispensado de su cumplimiento.

 

Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores, no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso a la República del Paraguay.

 

*               Esta Constitución es la ley suprema de la Nación.  La Constitución, los tratados y los acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso, y las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

 

Toda disposición o acto de autoridad opuesto a lo que establece esta Constitución, carece de validez.

 

**             DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION Y DEL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION.

 

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone.

 

Cualquiera que intentare cambiar el orden constitucional al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

 

Se autoriza a los ciudadanos a resistir a los usurpadores, por todos los medios a su alcance.  En la hipótesis de que una persona o un grupo de personas, invocando cualquier principio o representación al margen de esta Constitución, detente el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión queda dispensado de su cumplimiento.

 

Los Estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores, no podrán invocar ningún tratado o acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso a la República del Paraguay.(Compaginación desde * a cargo de las Comisiones Redactora y de Estilo)

 

Artículo 132.-         DE LA DISPOSICION O ACTO DE AUTORIDAD.

 

Toda disposición o acto de autoridad opuesto a lo que establece esta Constitución, carece de validez.

 

Artículo 133.-         DE LOS SIMBOLOS.

 

Son símbolos de la República del Paraguay:

 

1)el Pabellón de la República;

 

2)el Sello Nacional, y

 

3)el Himno Nacional.

 

La ley reglamentará las características de los símbolos de la República no previstos en la Resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1842, y determinará su uso.

 

Artículo 134.-         DE LOS IDIOMAS.

 

El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.

 

Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. 

 

La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro.

 

Las lenguas indígenas y las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.