CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE
C O M I S I O N R E D A C T O R A
DIARIO DE SESIONES
N° 23
1° DE ABRIL DE 1992
LOCAL
SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
***SE INICIA LA SESION SIENDO LA
HORA 8:45
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
CONVENCION: Señores Convencionales, se dará lectura a los
Artículos aprobados en el día de ayer.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
106. Derechos políticos. Los ciudadanos sin distinción de sexos tienen
el derecho de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de
representantes en la forma que determine esta Constitución y las leyes.
Artículo 107.
El Sufragio. El sufragio es
derecho, deber y función pública del elector.
Constituye la base del régimen democrático representativo. Se funda en el voto universal, libre,
directo, igual y secreto en el escrutinio público y fiscalizado y en el sistema
de representación proporcional.
Artículo 108.
El sufragio en las organizaciones intermedias. Para las elecciones de los cuerpos
intermedios, políticos, sindicales y sociales se aplicarán los mismos
principios y normas del sufragio.
Artículo 109.
Electores. Son electores, los
ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional sin distinción, que
hayan cumplidos 18 años de edad. Los
ciudadanos son electores y elegibles sin más restricciones que las establecidas
en esta Constitución y la ley. En las
elecciones municipales tendrán los mismos derechos los extranjeros con
radicación definitiva.
Artículo 110.
Referéndum. El Referéndum
Legislativo decidido por Ley del Congreso podrá ser vinculante o no. La ley reglamentará esta Institución.
Artículo 111.
No podrán ser materia de Referéndum las cuestiones relativas a las
relaciones internacionales, los tratados, acuerdos o convenios internacionales,
las expropiaciones, la defensa nacional y la limitación de la propiedad
inmobiliaria.
b) las Cuestiones relativas a los sistemas
tributarios, monetarios y bancarios. La
contratación de empréstitos y el Presupuesto General de la Nación.
c) Las cuestiones relativas a las elecciones Nacionales y Municipales.
Artículo 112.
Iniciativa popular. Se reconoce a
los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso
Proyectos de Leyes. La forma de la
Propuesta y el número de electores que deban suscribirlas serán establecidos en
la ley.
Artículo 113.
Naturaleza y funciones de los Partidos políticos. Los Partidos políticos son personas jurídicas
de derecho público. Deben expresar el
pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades selectivas, a la
orientación de la política nacional, regional o municipal, y a la formación
cívica de los ciudadanos.
Artículo 114.
Libertad de organización política.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en
Partidos y Movimientos políticos para concurrir por métodos democráticos a la
elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes, y en
la orientación de la política nacional.
La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los Partidos
y Movimientos políticos para asegurar el carácter democrático de los mismos.
Artículo 115.
Proporcionalidad y garantías a las minorías. En todo cuerpo colegiado electo por el voto
de los socios y afiliados de forma directa, universal, igual y secreta, se
observarán las reglas de la proporcionalidad que garanticen la participación de
las minorías.
Artículo 116. Prohibiciones. En su funcionamiento, los Partidos políticos
y los Movimientos políticos no podrán:
a) Recibir auxilios económicos, directivas o
instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros.
b) Establecer estructuras asociativas que directa o
potencialmente signifiquen la utilización o la apelación de la fuerza o
violencia como metodología de lucha política.
c) Constituirse con fines que tiendan a sustituir por
la violencia el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en
peligro la existencia de la República.
De los Pueblos Indígenas.
Artículo 117.
Los Pueblos Indígenas y grupos étnicos.
Esta Constitución reconoce y garantiza la existencia de los Pueblos
Indígenas, grupos étnicos de culturas anteriores a la formación de la Nación
paraguaya y a la Constitución de su Estado.
Artículo 118.
Identidad étnica. Queda
reconocido y garantizado el derecho de los Pueblos Indígenas a preservar y
desarrollar su identidad étnica en su hábitat.
Tienen derecho a aplicar libremente su sistema de organización política,
social, económica, cultural y religiosa, así como la libre sujeción a sus
normas consuetudinarias para la regulación de su convivencia interna, siempre
que no atenten contra derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos juridiccionales se tendrá
en cuenta el derecho consuetudinario indígena.
Artículo 119.
Propiedad comunitaria. Los
Pueblos Indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra en
extensión suficiente y con calidades aptas para la conservación y desarrollo de
sus formas peculiares de vida. El Estado
les proveerá gratuitamente estas tierras, las cuales serán inembargables,
indivisibles, intransferibles, inprescriptibles, no suceptibles de garantizar
obligaciones contractuales, ni de ser arrendadas. Asimismo, estarán exentas de todo tributo.
Artículo 120.
Derecho a la participación. Se
garantiza a los Pueblos Indígenas el derecho a participar en la vida económica,
social, cultural y política del país, de acuerdo con sus usos
consuetudinarios.
Esta Constitución y las
leyes. Se garantiza a los Pueblos
Indígenas a mantener la propiedad comunitaria concedida por ley. Prohíbese su remoción o traslado de su
hábitat sin su expreso consentimiento.
Artículo 121.
Educación y asistencia. El Estado
respetará las peculariedades culturales de los Pueblos Indígenas,
especialmente en lo relativo a la
educación formal. A solicitud de ellos y
conforme a las disponibilidades presupuestarias, les proveerá gratuitamente de
instrumentos didácticos, asistencia médica y sanitaria, tecnología apropiada y
servicios básicos. Además proveerá
permanentemente a su defensa contra las enfermedades endémicas, pandémias,
pestes, plagas, regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación
ambiental, explotación económica, alienación cultural y demás males que
secularmente los afligen.
Artículo 122.
Exoneración. Los integrantes de
los Pueblos Indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o
militares, así como de las cargas públicas establecidas o a establecerse por
ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos
Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, señor Presidente.
Señor Presidente:
Ayer se repartieron los artículos que fueron aprobados en la reunión
nuestra del día lunes. En el Artículo
105 que se refiere a la forma y plazo de indemnización, propuesta que fue
aprobada por mayoría. Yo había hecho una
moción concreta que no tuvo éxito, pero que, solicité se incluyera también como
moción en minoría a los efectos de poder defenderla en la estación oportuna o
en su caso que hubiera alguna reconsideración.
Y se refiere, señor Presidente a que los inmuebles
rurales calificados por ley como improductivos, destinados a la Reforma Agraria
que sean expropiados, serán indemnizados en la forma y plazo que la ley
determine. Y sugiero, señor Presidente,
que se consigne como moción en minoría, que fue, desafortunadamente, para mi
juicio, rechazada. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION : Muchas gracias, Dr. Campos Cervera. Se toma nota.
Y en el lapso inicial destinado a manifestaciones generales de los demás
compañeros Constituyentes va a hacer uso de la palabra el Dr. Ramiro Barboza,
uno de los coordinadores aquí de nuestra Convención, quien se va a referir a un
aporte singularmente significativo para el buen éxito de nuestras tareas.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Muchas
gracias. Bueno, se ha repartido un
pequeño folleto que dice: "Base de Dato Constitucional". Nosotros nada más que queríamos informar que
está a disposición de ustedes aquí al fondo esta base de dato y que consiste en
la recopilación de todas las Constituciones Latinoamericanas y las principales
europeas. Consecuentemente, si alguien
necesita algún artículo de esto, inmediatamente nosotros les podemos entregar
el artículo de la Constitución del país latinoamericano que desee o del país
europeo o de las propias Constituciones del Paraguay.
Pero, nuestro servicio cumpliría una función
importante si no fuese tan rápida la necesidad, por ejemplo, si nos dicen
antes, les podemos preparar todo un folleto todo un listado de las normas
Constitucionales vigentes. Así como eso,
hay otras cosas, como de los Proyectos.
Tenemos también todas las Propuestas y Proyectos
presentados, que también ahí le podemos dar por tema. O sea que en algún momento si alguien tiene
interés, nosotros podríamos ofrecerles ese servicio. Hasta el momento, las computadoras acá se
utilizaron como super máquinas de escribir, pero ahora ya tenemos una base de
datos y yo creo que podemos utilizarlos. Muchísimas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Barboza. Yo creo que este es un aporte realmente
significativo para el éxito de nuestras labores. Y en consecuencia, señores, vamos a iniciar
el tratamiento de los artículos pendientes del Anteproyecto.
CIUDADANO SECRETARIO: Capítulo
11. Deberes
fundamentales.
Artículo 134. Ningún derecho es absoluto. Tiene sus límites en el
respeto a esta Constitución, a la ley y a los derechos de terceros.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Hay algún
pedido de la palabra.
Tien el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier
y luego el Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: Yo quería
hacer una proposición con respecto al Proyecto base, señor Presidente, porque
no están bien ordenados los artículos de este capítulo. Como se verá, el primer deber que tenemos
todos los paraguayos es la defensa de la patria, y eso por lo menos a mi juicio
debería, ese tema debería aparecer en primer lugar.
Y en segundo lugar, creo que otra obligación que
tenemos todos los ciudadanos paraguayos y los habitantes en general, de acuerdo
a nuestra capacidad económica, estamos obligados al sostenimiento de los gastos
públicos. Y también en tercer lugar
estamos obligados al cumplimiento de la Constitución y de las leyes.
En ese sentido, señor Presidente, yo querría proponer
que se modifique el orden, y estoy haciendo llegar a la mesa un Proyecto sin
perjuicio de que se traten los artículos que vienen en el Proyecto Base, pero
con el criterio después de ir ordenando de acuerdo a su importancia y
prelación. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias, Dr. Saguier.
Solicitó el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Sí. Es sobre el Artículo 134
del Proyecto Base que dice: Ningún
derecho es absoluto, tiene sus límites
en el respeto a esta Constitución, a la ley y a los derechos de
terceros. Yo creo que en la.... nadie
puede discutir en la doctrina que ningún derecho es absoluto, porque siempre
hay una relación de alternidad en el ejercicio de los derechos
individuales.
Y siempre tiene límite respecto al orden jurídico
imperante en un país determinado, y sobre todo, si esos límites también
protegen los derechos de los terceros. En síntesis, un principio de libertad jurídica
que ya nosotros hemos aprobado en el Artículo 9, que dice: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
ordena, y privar lo que ella no prohíbe, es decir, la ley finalmente es la que
define que derechos podemos ejercitar, y esos derechos, son los espacios de
libertad, porque implican la ausencia de restricciones.
Yo creo que es fundamental, tal vez uno de los pocos
derechos considerados semi absolutos es del derecho a la defensa. Pero de cualquier manera, yo creo impropia de
una Constitución una definición doctrinaria de que ningún derecho es
absoluto.
Yo creo que por el mismo orden jurídico y por muchos
artículos y muchas disposiciones que ya hemos aprobado, torna innecesaria la
inclusión de este artículo, sin negar su importancia a nivel doctrinario, en
esta Constitución. Nada más, señor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr.
Melgarejo. Y luego el Dr. Saguier
nuevamente.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Bueno, yo quiero, señor Presidente. coincidir con el replanteamiento que estuvo
exponiendo el Dr. Saguier, porque considero que ese debe ser el encabezamiento
y más aún teniendo en cuenta nuestro Proyecto Base A.N.R., en su Artículo 80 establece
esa prelación de establecer primero el concurso de todo ciudadano a la defensa
armada de la patria. Posteriormente a
este objeto se establecerá el servicio militar, etc.
O sea que, ese orden que expuso el Dr. Saguier,
todavía no tengo en la mesa, y en base a eso estaríamos coincidiendo en
suprimir este Artículo 134. Creo que el
Dr. Ayala coincide también en eso, en la supresión del Artículo 134. Y nos ajustaríamos al planteamiento que ha
hecho el Dr. Saguier, o sea yo quiero apoyar la moción del Dr. Saguier, de
seguir ese orden. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Comparto el criterio de los preopinantes, ciudadano Presidente, y
ciudadanos Convencionales, en el sentido de que es conveniente a la economomía
de nuestro Proyecto la eliminación de este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien
señores. Someto a consideración de los
señores miembros de esta Comisión.
Quienes estén de acuerdo con la eliminación de este
artículo, se servirán levantar la mano.
Mayoría, y el texto queda eliminado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
135...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Quisiera plantear
ya acá antes de que nos llegue el Proyecto del Dr. Saguier, en sustitución
prácticamente de este 134 que eliminamos.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
134. Todo ciudadano paraguayo está
obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución. Conforme a las leyes que el Congreso al
respecto dicte. Hay Proyectos. Vendría a
ser alternativos a ése. Porque ese
Proyecto...
INTERRUPCION.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente: Perdón, un pedido de aclaración del Proyecto
Base,¿en qué artículo estamos?.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Nosotros
estamos considerando el Artículo 134 que acabamos de substituir el texto tal
cual proviene de Sub-Comisión. Y en
sustitución de ése esta planteando el Dr. Saguier, por razón de orden, el texto
que acabo de leer, que sería un Proyecto
sustitutivo.
Tiene la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier. Y luego el Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Para aclarar ese artículo. El Proyecto que acabo de hacer llegar a la
mesa está contemplado en el Artículo 135 del Proyecto Base, que es todo. En
realidad dice servicio militar, pero en realidad es defensa de la patria,
debería decir el acápite, ciudadano Presidente.
137, perdón, señor.
CIUDADANO SECRETARIO: Por eso
estaba por leer los Proyectos alternativos, porque tiene razón.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno,
entonces vamos a leer 134 y los Proyectos alternativos que se han sugerido ya,
para considerar el tema de una buena vez.
Pero, antes, le doy el uso de palabra al Dr. Campos
Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Sí, Presidente: Primero que creo que es una repetición
innecesaria porque está contenido en el Artículo 137. Además, señor Presidente, creo que el
Artículo 135 es el que debemos considerar, habida cuenta de que ya el 134 nos
hemos allanado a su eliminación. Y este
Artículo 135 lo consideramos básico y fundamental, y que resume todas las
obligaciones que correspondan a gobernados y gobernantes inclusive, vale decir,
es una forma de expresar la vigencia del Estado de derecho o de legalidad.
De manera, señor Presidente, deberíamos seguir con el
orden establecido en el Proyecto Base, analizar el Artículo 135. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.
El Dr. Melgarejo, pidió la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Señor Presidente: Yo comparto la tesis mantenida por el Dr. Campos
Cervera, pero, quería hacer una propuesta acá a la Comisión, de que el segundo
apartado de este Artículo 135, hemos aprobado en el Artículo 47. Y yo propondría a la Comisión de suprimirlo
en el Artículo 47, y estudiarlo aquí como Artículo 135, con este contexto,
porque la introducción del tema de que toda persona está obligada al
cumplimiento de la ley, es el principio básico fundamental que debemos
privilegiar, el sometimiento a la ley.
Y después viene esto que ya aprobamos, de que: La crítica de las leyes es libre. pero no está permitido predicar su
desobediencia. Esto ya fue aprobado, entonces, suprimir la parte del Artículo
47, y vamos a tratarlo aquí dentro del complemento de este artículo, tal como se
elaboró después del debate. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien,
señores, todos tienen ante sí el texto del Artículo 135 que automáticamente
pasamos a considerar.
Entonces, tenemos en primer término la propuesta del
Dr. Isidro Melgarejo, en la que solicita la supresión de ese texto, del
Artículo 47, y su estudio aquí.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Gracias,
señor Presidente. Es para hacer notar
que ya en el Artículo 37, bajo el acápite del derecho de la objeción de
conciencia, establecimos el segundo párrafo de este Artículo 135.
Este Artículo 135,
dice en su segundo párrafo, el único caso en que la persona esta
dispensada en su cumplimiento, cuando ejerce su derecho a la resistencia a la
opinión. Esto ya nosotros aprob... a la
opresión, perdón. Pensé que estaba
repitiendo el texto de la objeción de conciencia, si. Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Me permite, Presidente, otro
pequeño error creo que es de imprenta nomás.
En el folleto impreso dice el Artículo 135: El único caso en que la persona está
dispensada de su cumplimiento es cuando ejerce su derecho de resistencia a la
opinión. Creo que tiene que decir
"a la opresión", claro.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí,
muchas gracias.
Artículo 47, decía Dr. Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Que aclare el Dr. Melgarejo el
Artículo 47, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Sí, como no. El Articulo 47 que hemos aprobado decía
textualmente: La crítica de las leyes es
libre, pero nadie podrá proclamar la desobediencia a lo que ellas
dispongan. Artículo 47.
Nosotros habíamos llegado al Artículo 46, después
aprobamos los Artículos 12 y 13, del Proyecto Base, y ahí tenía que venir ese
Artículo 47, y en el impreso distribuido directamente va al Artículo 48. No está desde luego el Artículo 47. Por eso es que no estamos encontrando en los
folletos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor
Presidente: Creo que hay confusión aquí.
Yo creo que para el buen orden deberíamos perder dos minutos de tiempo y
establecer exactamente, qué es lo que pasa, porque esta cláusula es muy
importante. Ahora, lógicamente no vamos
a repetirla.
Por lo tanto yo pido que la mesa nos aclare a fin de
poder establecer en su lugar correspondiente.
Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, Dr.
Callizo. Es justamente esa la tarea en la que está abocado el Dr. Ayala.
Si nos espera dos minutos, entonces vamos a buscar y vamos a brindar esa
información. Un, dos minutos como usted
dice, Dr. Callizo. Un breve receso
señores.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Para la defensa y la libertad y demás derechos fundamentales, estaba
el habeas corpus, el recurso de amparo, el recurso de habeas data. Ahí aprobamos el Artículo 12 y 13, y después
vino el Artículo 47, dentro de las libertades.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Vamos a hacer lo siguiente: Vamos a considerar aquí este asunto, y si por
ahí esta en otro artículo la Comisión de Estilo se encargará de conformar esto,
porque si no vamos a perder un tiempo precioso buscando nuestros archivos. Vamos a hacerle una exhortación al personal
administrativo que está con esto para que nos localice, pero de no ser así,
aprobamos y seguimos esto, no importa que se haya aprobado o no, la Comisión de
Estilo en su momento lo va a ubicar.
CIUDADANO SECRETARIO: Quiero recordar que se aprobó saltado. Cuando se leyeron las actas, se
pidió que se incluya, así fue, y no esta figurando, hay que desgrabarlo, o sea
pido, que si va a ver tiempo, que no vino el diario de sesión de ese día.
Artículo 135. Toda persona está
obligada al cumplimiento de la ley. La
crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su
desobediencia. El único caso en que la
persona esta dispensada de su cumplimiento, es cuando ejerce su derecho de
resistencia a la opresión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración el texto,
señores.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón
Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente: Creo que
la fórmula es correcta, y me parece que debería agregarse: Toda persona esta obligada
al cumplimiento de ésta Constitución y de las leyes. Y después decir: La crítica de las leyes es
libre. Y punto. No, esta frase: No esta
permitida, predicar su desobediencia, me parece que es sobreabundante. Y después todo sigue igual, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien,
señores. Quienes estén de acuerdo, voy a
esta Comisión de esta Propuesta del Dr. Saguier, porque nadie objeta, ni nadie.
Tien el uso de la palabra el Dr. Melgarejo. El Dr.
Cano Radil, también.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Yo pido que se mantenga la frase:
Pero nadie podrá proclamar la desobediencia de lo que ellas
dispongan. Tal como esta acá en el
Artículo 135.
O predicar su desobediencia, tal como esta acá, la fórmula
más breve, es el motivo de que nosotros no podemos permitir la apología contra
una ley o tal como dice aquí, no hace falta mayores consideraciones, se
entiende perfectamente el sentido. Creo
que es importante, ya que estamos haciendo también normas preceptivas, esto es
para educar de que contra la ley no hay que ponerse. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entonces,
señores.
Tiene la palabra el Dr. Bernardino Cano radil
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: Del Artículo
134 he aprobado su eliminación, porque estaba en una segunda parte realmente
redundante, pero hay un principio en la primera parte que quisiera que se
incorpore también en este artículo. Sugiero, el concepto: Ningún derecho es absoluto. Ya no se acepta, bueno.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien
señores, como que hay algunas inclusiones, recomendaciones de supresión,
mociones en contra y demás, voy a someter a consideración de esta Comisión,
este artículo, párrafo por párrafo.
El primer párrafo:
Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley. La crítica a las leyes es libre. pero no esta
permitido predicar su desobediencia.
Este es el texto y moción "a".
Hay una moción "b" que dice: Toda esta persona esta obligada al
cumplimiento de la Constitución y de la
Ley.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Es así, Presidente: Toda
persona, hay una sola moción porque aceptó la Comisión. Toda persona esta obligada al cumplimiento de
esta Constitución y la ley. La crítica a
las leyes es libre, pero no esta permitido predicar su desobediencia. Ese seria lo que yo tomé, como primer
párrafo.
CIUDADANO
CONVENCIONAL..._: Presidente: Yo creo que habría
una incoherencia si en el primer párrafo hablamos de Constitución y Ley, al
final la Constitución es la ley matriz.
Y si en el segundo párrafo ponemos:
La crítica a las leyes es libre.
Quiere decir que la crítica a la Constitución y la prédica de su
desobediencia es admitida, creo que no hay coherencia en la redacción, si en
una parte ponemos Constitución y en la otra no.
Por eso yo propongo, señor Presidente que quede como esta. Es todo. Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Absolutamente son ciertas
las expresiones del preopinante. La ley en su sentido más genérico abarcante
es de la Constitución para abajo. Gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: Se cambia entonces la moción que ya fuera modificada y queda como
Proyecto Base. Toda persona está
obligada al cumplimiento de la ley. La
crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Quienes estén de acuerdo con
este texto se servirán a levantar la mano.
MAYORIA. Vamos
al segundo párrafo.
CIUDADANO SECRETARIO: El único
caso en que la persona esta dispensada de su cumplimiento, es cuando ejerce su
derecho de resistencia a la opresión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A
consideración el párrafo. Salvo que haya
alguna objeción. Nadie. Se servirán levantar la mano.
APROBADO el texto.
Vamos al Artículo 136.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 136. En ningún caso el interés
de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien
de su Nación, y prestar los servicios y desempeñar las funciones que la ley
determine como carga pública.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración el artículo.
APROBADO.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 137. Tesis a).
Servicio militar. Todo paraguayo tiene la obligación de
prepararse y a prestar su concurso para la defensa de la patria. A este objeto se establece el Servicio
Militar Obligatorio. El servicio
militar deberá prestarse con plena dignidad y respeto hacia la persona. Los que justifiquen objeciones de conciencia
autorizadas expresamente en la ley, prestarán servicios en la defensa de la
población civil o en los centros asistenciales.
Tesis b). Todo
ciudadano tiene el derecho y el deber de defender a su patria y a esta
Constitución. La ley podrá establecer
según las necesidades del país la obligatoriedad de la prestación de un
servicio militar, sobre base de igualdad y equidad y regulará con las debidas garantías la
situación de los objetores de conciencias, en su caso, en tiempos de paz. El servicio militar no podrá exceder de doce
meses. Prohíbese el servicio militar
personal no determinado en la ley o para beneficio, o lucro particular de
personas o entidades privadas.
Tesis c). Toda
persona tiene el deber de prestar su concurso para la defensa de la patria y de
esta Constitución. El servicio militar
tendrá un carácter optativo. La forma de
incorporación, su duración y demás condiciones serán establecidas por ley.
Hay dos mociones alternativas. La moción del Dr. Diógenes Martínez, Valentín
Gamarra, Susana Morínigo dice:
Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y a
prestar su concurso para la defensa armada de la patria. A este objeto se establece el servicio
militar obligatorio. El servicio militar deberá prestarse con plena dignidad y
respeto hacia la persona.
En tiempo de paz no podrá exceder de doce meses. Las mujeres no prestarán el servicio militar
sino en caso de necesidad durante guerra internacional.
Los que justifiquen debidamente objeción de
conciencia prevista en la ley prestarán servicio en la defensa de la población
civil o en los centros asistenciales en los mismos términos y condiciones
establecidos para el servicio militar obligatorio.
Moción alternativa Cano-Melgarejo Lanzoni.
Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y a prestar
su concurso para la defensa armada de la patria. A este objeto se establece el servicio
militar obligatorio.
El servicio militar deberá prestarse con plena
dignidad y respeto hacia la persona.
Las mujeres no prestarán servicio militar sino salvo
como auxiliar en caso de necesidad durante guerra internacional.
Los que justifiquen debidamente objeción de
conciencia prevista en la ley prestarán servicio en la defensa de la población
civil o en los centros asistenciales en los mismos términos y condiciones
establecidos para el servicio militar obligatorio.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Queda abierto el debate.
Tiene el uso de la palabra el Prof. Luis Alfonso
Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente,
honorables Convencionales: Tal vez mi inquietud no sea favorablemente acogida,
pero voy a ratificar una posición de principios de acuerdo con la filosofía
humanista que me inspira y según también el proyecto de mi Partido.
Estoy totalmente conteste con la necesidad y la
obligación del servicio, pero en lo que discrepo que tenga la obligatoriedad el
servicio militar, sino la opción entre una de estas dos alternativas: O el
servicio militar, o el servicio social.
Yo quiero solamente poner a salvo una responsabilidad
-yo presté mi servicio militar como estudiante de medicina en los momentos más
trágicos de la historia del Paraguay durante la guerra civil del 47, asistiendo
a heridos y enfermos- Así que estoy conforme
con el servicio, pero la sugerencia mía es la opción entre el servicio militar
y el servicio social. Es tan patriótico
y no sabemos si es más o menos.
Así es que quiero ratificar esta posición de
principios y simplemente traer esta inquietud a los distinguidos
Convencionales. Muchas gracias, Señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Lic. Resck.
Tiene el uso de la palabra el señor Convencional
Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Permiso, Presidente. Yo pido unos tres minutos de tiempo, cuarto
intermedio, para la bancada colorada para tratar concretamente este tema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Está a consideración.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: Yo creo que tenemos que seguir adelante con el
debate. Estamos en una Comisión
Redactora, y acá creo que no tendríamos que repetir ese espectáculo de días
pasados, Señor Presidente. Estamos
discutiendo con un gran pluralismo y espíritu democrático.
Yo creo que es conveniente y saludable que la
ciudadanía escuche la opinión de cada uno de los Convencionales Constituyentes
de esta Comisión Redactora. Por lo tanto
me opongo, Señor Presidente, al pedido de cuarto intermedio.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Que se vote, por favor, entonces, Señor Presidente, porque es lógico y
justo que los integrantes de la bancada colorada tengan su reunión para tratar
de presentar solamente una moción. Nada
más que eso, Señor Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Yo realmente rogaría a los
compañeros Convencionales colorados que usen el espacio normal de esto, que es
la Comisión Redactora. Sinceramente esta
situación, nos pone en una situación difícil por una cuestión muy
sencilla. Si todos acá hubiéramos tenido
una igual oportunidad en términos cuantitativos no habría problema, pero si
ustedes se ponen de acuerdo cuál es la situación en que nosotros nos enfrentamos
y ya no tenemos nada que hacer ¿por qué? Porque simplemente ustedes tienen una
mayoría absoluta.
Por consiguiente, el debate y las posibilidades
quedan limitados a un nivel inconcebible.
Si ustedes se ponen de acuerdo, nosotros, lo que tenemos que hacer es,
simplemente, -qué sé yo- observar la forma en que ustedes se ponen de
acuerdo. Por eso yo les rogaría con toda
humildad a ver si no podemos arreglar en estos conciliábulos que estamos
haciendo, de manera que el centro de toda esta cuestión sea la Comisión
Redactora y no una bancada.
Yo creo que eso da una buena imagen y al mismo tiempo
creo que puede colaborar para tener un sentido de legitimidad más amplio lo que
estamos haciendo. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Morínigo.
Dr. Carmelo Benítez ¿quería
usar de la palabra?
Tiene el uso de la palabra el señor Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Sí. Yo insisto, Señor
Presidente, porque acá pareciera ser que, específicamente, la bancada de
Constitución para Todos espera que nuestra bancada colorada se esté disgregando
para hacer algún pedido de un artículo.
Entonces es importante que tengamos un criterio propio y, si es
generalizado, bueno, lastimosamente, somos mayoría, señor Presidente.
Insisto, Señor Presidente, en el cuarto intermedio.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo propongo una fórmula transaccional, señor Presidente, de que hay
dos tesis de colorados. Cano Radil y
Melgarejo Lanzoni que hablen brevemente con Diógenes a ver si pueden juntar su
tesis, porque es casi igual, que hablen ellos brevemente un minuto aquí mismo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno. Aprobado.
Tenemos un cuarto intermedio de un minuto sin que nadie se mueva de acá,
salvo los interesados.
(Cuarto intermedio)
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Se reanuda el debate y tengo
aquí anotados para hacer uso de la palabra al Dr. Melgarejo para fundamentar su
propuesta, luego al Dr. Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Señor Presidente: La propuesta presentada con el Convencional
Cano Radil tiene dos agregados del Proyecto Base, de la tesis a), tal cual como
dice en el primer párrafo y en el segundo párrafo también como está en el
Proyecto Base, con el agregado en la tercera frase: "Las mujeres no prestarán servicio
militar sino salvo como auxiliar en caso de necesidad durante guerra
internacional".
Y en el último párrafo agregamos, después de
"centros asistenciales", "en los mismos términos y condiciones
establecidos para el servicio militar obligatorio", o sea que
concretamente nuestra propuesta se basa en el Dictamen de la tesis a) con estos
dos agregados. Esa es la moción que
sometemos a consideración de los compañeros Convencionales. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias, Dr. Melgarejo
Lanzoni.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón
Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: Todos coincidimos en que los paraguayos tenemos el
deber moral y jurídico de defender a la patria.
Y defender a la patria en circunstancias, digamos, bélicas sobre todo,
es un compromiso que nadie lo niega. Y
acá le estamos... -creo que en eso coincidimos todos los proyectos- este deber
le imponemos a todos los paraguayos. Y
es, creo, que oportuno recordar que en el día de ayer... Hoy le estamos obligando a todos los
paraguayos a defender a la patria y ayer nomás le estábamos negando el derecho
de votar a los paraguayos que no viven en el territorio nacional.
Aquí es donde se comprueban las incongruencias que a
veces cometemos por intereses transitorios de permanencia en el poder, errores
graves e injusticias muy groseras, diría yo, señor Presidente. De cualquier manera, vuelvo al tema del día
de hoy.
He presentado un proyecto con el propósito,
fundamentalmente, de ordenar la sistemática de este Capítulo. Y creo yo que es el primer deber de todo
paraguayo la defensa de la patria, y en ese sentido, creo yo, que defender a la
patria se puede hacer de una manera, digamos, militar o de una manera civil,
prestando otro tipo de servicio.
Por eso entendemos nosotros que cualquier disposición
referente a la defensa de la patria a través del servicio militar debe quedar
supeditada a la ley y de acuerdo a las circunstancias y a las necesidades que
tiene el país. Esto es particularmente
importante para una sociedad y un país como el nuestro que desde hace mucho
tiempo viene sufriendo el autoritarismo militar, y este autoritarismo militar
ha sobredimensionado tanto la estructura como también el poder dentro de
nuestra sociedad.
Y creo yo que ha llegado el momento, señor
Presidente, de que en esta etapa de transición hacia la democracia, le demos el
lugar que le corresponde a todo lo referente al tema militar. Por eso es que sostengo que en la
Constitución no debería aparecer el servicio militar obligatorio con un rango
inamovible, porque puede ocurrir que ahora no necesitemos unas Fuerzas Armadas
con un servicio militar tan numeroso y gravoso como el que tenemos hasta ahora,
más aún en momentos internacionales en que se está señalando la necesidad de
que se reorienten las economías hacia sectores más prioritarios que exigen
soluciones perentorias, como son los sectores socio-económicos.
En ese sentido, señor Presidente, creo que lo más
sabio y lo más conveniente para esta Constitución y para la democracia que
queremos instituir, sería dejar librado a que el Congreso, de acuerdo a las
necesidades propias del país, establezca o no establezca el servicio militar
obligatorio. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Saguier.
Tiene el uso de la palabra el señor Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: Nadie que se
sienta buen paraguayo puede tener la intención de eludir el servicio militar
obligatorio, y más aún, aunque en muchos momentos se quiso hacer aparecer como
que los de la Capital y los del interior estamos enfrentados, lo cual no es
así, más aún en el interior, porque quien transita por el interior de la
República y en reuniones informales de amigos hasta se dice, cuando existe en
dicha reunión, de una persona que no ha prestado el servicio militar
obligatorio, "peva pe tipo ndo valei voi; ni cuartelpe ndo hoi". O sea que sufre un acapiti diminutio.
Entonces, señores, no podemos nosotros olvidarnos
tampoco de las gloriosas Fuerzas Armadas que tienen anotado en el parangón de
la historia un montón de victorias. Y
acá queremos venir a consagrar el respeto que debe de merecer nuestra patria y
para ello tiene que tener un ejército que tenga la dignidad de la defensa de
sus intereses y de su soberanía. En ese
sentido, señor Presidente, estoy por la afirmativa del proyecto presentado por
el Dr. Diógenes Martínez, en donde se consagra el servicio militar obligatorio
y en otra parte se dice de que este servicio no puede ser por más de doce meses
o sea como máximo doce meses. Muchas
gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, señor Benítez.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: En la
Sub-Comisión N° 2 hemos presentado un proyecto según el cual el servicio militar
obligatorio debe quedar a cargo de la ley.
Creemos, nosotros que, dada la situación del mundo
actual, la situación internacional, los avances de la ciencia y la tecnología,
resultan absolutamente imposible, o absurdo por lo menos, el establecer un
servicio militar obligatorio que podrá durar tanto cuanto dure la Constitución
Nacional.
Hay que tener en cuenta, que hoy en día ya no sabemos
qué es lo que puede ocurrir en materia de defensa nacional, en materia de
conflictos internacionales en relación con las fuerzas armadas. Es muy
probable, señor Presidente, que dentro de diez o veinte años los conflictos
armados se manejen a través de computadoras y a través de mísiles donde
solamente se requiera un pequeño grupo de técnicos que sean los que manejen
estos equipos sofisticados. Por qué,
entonces, vamos a establecer en la Constitución un servicio militar obligatorio.
Admitamos que en el momento actual, el servicio
militar obligatorio puede todavía justificarse, pero entonces, ¿qué
inconveniente hay en dejar a cargo de la ley la regulación de este
servicio? Mientras el servicio militar
sea necesario, pues, que la ley así lo diga y que establezca ese servicio
militar. Pero el día en que las
condiciones internacionales, las condiciones científicas y tecnológicas, como
dije, ya no justifiquen un servicio militar, por qué obligar a todos los
ciudadanos a prestar un servicio que resulta extraordinariamente gravoso para
el país y que ya no tendría ningún significado?.
Por otro lado, quiero señalar que no se hace patria,
precisamente, sólo haciendo el servicio militar. Los patriotas pueden demostrar
su patriotismo a través de distintas formas, de distinta actuación. Creo que la honestidad, el servir a la patria
a través de distintos mecanismos y distintos servicios puede significar
realmente un aporte verdaderamente significativo. No creo que nosotros tengamos que hacer la
apología de lo que es, un poco también, el producto del militarismo que ha
existido en nuestro país. No creo que
solamente el que haya hecho el servicio militar pueda decir que él ha defendido
a la Patria. Se la defiende de muchas
maneras.
No lo digo personalmente, porque he hecho el servicio
militar durante tres períodos correspondientes, en el CIMEFOR, pero creo que
muchas personas que por razones de salud, o por otros motivos pudieron no haber
hecho el servicio militar, sin embargo, pueden haber, perfectamente, defendido
a su patria de distintas maneras. Muchas
gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. González.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, Presidente.
Ciudadanos Convencionales: He manifestado con anterioridad y lo
manifiesto ahora que estoy absolutamente de acuerdo con que el servicio militar
sea obligatorio. Es una institución
dentro de nuestro país el servicio militar obligatorio y muchas veces es la
meta final de muchos jóvenes, principalmente de la campiña que vienen a
culminar, a hacer su formación, muchas veces integral y muchas veces con
falencias, que son propias de todas instituciones administradas por el ser
humano.
Ahora, quiero adelantar que si bien es cierto estoy
de acuerdo con el servicio militar obligatorio, así también, adelanto que voy a
votar que ese servicio militar no exceda en tiempo de paz de doce meses, porque
según datos que manejo más de sesenta mil jóvenes paraguayos anualmente cumplen
la edad reglamentaria para ingresar al servicio militar obligatorio. Y considero que con el diez por ciento de
esta cantidad de jóvenes paraguayos dentro del ejército paraguayo ya es más que
suficiente para nuestro país, para un servicio militar.
Por lo tanto, implementándose a través de una ley del
Congreso una ley de incorporación por sorteo y la incorporación de planteles de
jóvenes al servicio militar obligatorio en períodos de seis a ocho meses, creo
que técnicamente nuestro ejército
estaría permanentemente con la cantidad adecuada y necesaria para defender la
soberanía nacional y esta Constitución Nacional.
Por lo tanto, señor Presidente y ciudadanos
Convencionales, adelanto mi voto al servicio militar obligatorio de no más de
doce meses en tiempo de paz. Gracias,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Avalos.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señores
Convencionales: Creo que este es un tema muy conflictivo y, por lo demás, hay
mucho argumento a favor y en contra, eso no podemos discutir y respetamos las
posiciones que cada uno asuma.
Pero nosotros tenemos que tener en cuenta que tenemos
la obligación de redactar una Constitución de la libertad y de la democracia y
justamente en esta época de integración nuestro discurso y nuestro accionar
debe ser coherente con lo que hacemos internamente, de lo contrario quedaremos
siempre en el furgón de cola de los países desarrollados.
Las fuerzas armadas, y hay que hablar claro,
constituyen una carga muy grande para el Presupuesto Nacional del país. Además, dentro de las fuerzas armadas,
obviamente, el servicio militar obligatorio es el que lleva una gran cantidad
de rubros. Por esa razón, nosotros
optamos por que el servicio militar obligatorio sea voluntario, es decir, si
una persona decide prestar el servicio militar, que lo preste y si no lo quiere
hacer que no lo preste.
Es decir, un servicio militar optativo, esto no
implica la desaparición del servicio militar, sino se deja y se respeta la
libertad de la persona para prestar o no ese servicio. Creo que eso es bien
claro. Con eso no estamos dejando sin
defensa a nuestro país, no estamos descuidando la soberanía nacional. La soberanía nacional en los últimos tiempos
y la defensa del país, no solamente se reduce a tener una cantidad determinada
de conscriptos o no se reduce solamente a tener unas fuerzas armadas
numerosa.
La defensa de la soberanía nacional se hace
negociando bien los tratados, por ejemplo, negociando bien los contratos de
préstamos, cumpliendo la Constitución y la ley se está defendiendo la soberanía
nacional y, siendo buenos ciudadanos, nosotros estamos obligados a cumplir la
Constitución y la ley. Es decir, la
defensa de la soberanía nacional no pasa simplemente por el establecimiento
obligatorio de las fuerzas armadas.
Ahora, creo que se habrá justificado el servicio
militar obligatorio, veinte o treinta años atrás, cuando las condiciones
imperantes en nuestro entorno, porque tenemos que hacer un análisis ambiental
al redactar una Constitución, habrán sido no muy propicio para la paz de la
región, y tenemos el caso de la guerra del Chaco, pero quedó en 1935, tal vez
la última revolución o guerra civil fratricida habrá sido el 47, el 54, etc.
pero quedó en la historia.
Nosotros hemos, también, aprobado un artículo
referente, no se si hemos aprobado o ..., de que no se establece ya la
posibilidad de una guerra de agresión y de conquista sino de un estado de
defensa nacional.
Además todos los proyectos coinciden en que todos
están obligados a la defensa nacional, es decir, no tiene nada que ver el
servicio militar optativo u obligatorio con la defensa nacional. O sea que nadie niega acá la necesidad de la
defensa nacional. Pero lo que veo,
diríamos inconveniente, es establecer el servicio militar obligatorio.
Ahora, uno de los argumentos tal vez sea razonable
hasta la semana pasada que las fuerzas armadas cumplen un rol educativo muy
importante, pero nosotros hemos establecido un 20% en el presupuesto de la
educación. Entonces, aquel campesino,
como dice un preopinante, que quiere culminar su carrera o quiere tener un poco
de educación, si lo consigue a través de las fuerzas armadas, ahora va a haber
suficiente rubro para el presupuesto de educación.
Por lo tanto las fuerzas armadas van a ser relevadas
de su función de "educar".
Demás está decir que esa no es su función específica.
Entonces, tenemos que tener además en cuenta, una
cuestión de injusticia social, ¿quiénes son los que van un año ocho meses a
prestar servicio militar obligatorio? ¿quiénes son? Los que no tienen recursos económicos. Los que tienen recursos económicos se van a
prestar un servicio militar, cada año, tres meses, durante las vacaciones, como
una cuestión de deporte inclusive.
Luego, entonces, tenemos que saber a favor de quién
estamos, sí estamos a favor de una minoría, que puede irse a los CIMEFOR, o estamos
a favor de una mayoría del campo que deja sus hogares, que deja sus casas, que
deja inclusive siendo sostenes de la economía familiar tiene que ir a prestar
servicio un año y ocho meses y muchas veces, señores, no presta servicio al
país o acaso es prestar servicio al país cuando va a la casa de unos militares
a prestar guardia o ser unos empleados domésticos.
No estamos defendiendo la soberanía nacional. No creo que la soberanía nacional esté en la
cocina de algún general.
Absolutamente, no creo en eso porque esta sesión hay
que tener en el contexto de que no va a acabar acá, no es así la cuestión muy
coyuntural como estamos discutiendo.
Esto va a quedar grabado para la historia, señores, nuestra decisión acá
estamos constituyendo un país, estamos diseñando el Paraguay del futuro,
estamos inclusive diseñando un Paraguay de la esperanza y tenemos derecho a
soñar inclusive.
Lo que pasa es que las fuerzas reales nos imponen
necesariamente límites y nosotros como constituyentes nuestro primer deber es
sentirnos absolutamente libres de diseñar un Paraguay del futuro.
Señores, yo creo que un régimen de libertad se basa
en la prestación voluntaria del servicio militar obligatorio el que quiere
prestarlo que lo haga, pero nosotros tenemos que educar para democracia y para
libertad. Y la educación que se recibe
en las fuerzas armadas es una educación autoritaria y jerárquica.
Señores, yo creo que hay muchas razones que uno puede
aducir pero yo creo que es fundamental que sea optativo en primer lugar,
segundo no se compadece con la teoría aceptada mundialmente con los derechos
humanos que nosotros hemos aprobado en cada uno de los artículos que está
impregnado de derechos humanos; nuestra Constitución hasta este momento esta
impregnada del reconocimiento inclusive de las minorías; está impregnado del
reconocimiento a la pluralidad étnica;
estamos legislando a favor de la educación en un presupuesto elevado para que
el país salga del sub-desarrollo.
Estamos en una etapa de integración en donde nosotros
tenemos que ser partícipes reales de este acuerdo del MERCOSUR; estamos
pensando que nuestras fuerzas armadas tienen que reducir sus costos aunque hay
algunos que creen que el ejército profesional es más costoso pero hay que
redimencionarlo de acuerdo a nuestras necesidades históricas, y además,
señores, hay experiencias históricas que muy bien se pueden traer y no
solamente los países europeos que no tienen ejército, inclusive.
Suiza es el caso y Costa Rica en América Latina, es
decir, que inclusive no teniendo ejército, eso no implica estar indefensos. Se
nota y hay que tener también conciencia de la importancia de los organismos
internacionales Costa Rica no tiene ejército, pero sin embargo, es un país muy
protegido, absolutamente.
Señores, finalmente creo que tenemos que hacer una
Constitución de la libertad y de la democracia.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio
Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Señor Presidente: Servicio militar obligatorio
existió siempre en el Paraguay y la Ley de 1915 lo racionalizó y lo democratizó
al establecer la igualdad completa entre todos los paraguayos de 18 años en
adelante con lo que dejó de ser una carga exclusiva para los pobres como era el
sistema de reclutamiento anterior.
En la actualidad tenemos en vigencia una ley de
servicio militar obligatorio posterior.
Ahora de acuerdo a las necesidades del país tiene que regularse ese
servicio militar. Estoy de acuerdo con
lo que se ha dicho que hay que respetar la dignidad. La dignidad del ciudadano movilizado se
respeta de dos maneras; suprimiendo el llamado soldado oga que es una
institución social existente. Hasta en
las oficinas públicas hay ordenanzas conscriptos.
Qué adiestramiento militar reciben estos señores, en
qué forma contribuyen a la defensa nacional pasando papeles en oficinas de
contenido netamente civil, yo no entiendo eso, pero lo que más hiere la
igualdad y la dignidad del conscripto es eso que ya se denunció, su aplicación
al servicio de intereses particulares, como jardinero, como sirviente, como
peón de estancia o de olería para sus jefes, eso hiere profundamente. Es una forma de encomienda, de servidumbre,
no es el objetivo del servicio militar.
Estoy señalando desviaciones, corruptelas, pero muy
generalizadas que conspiran contra la
legitimidad que se quiere dar al servicio militar y no menos conspiran contra
la legitimidad del servicio militar estos espectaculares procedimientos que
están teniendo lugar todos los días últimamente.
Daría la impresión de que los más interesados en el
servicio militar están queriendo crear una opinión adversa al mismo. Esos allanamientos de bailes y de cancha de
fútbol, eso de detener ómnibus y bajar a los jóvenes, a empujones, ¿favorece
acaso el concepto de servicio militar?
Son actos de prepotencia, que irritan y sublevan a la opinión civilizada
contra el servicio militar. Creo que no
son manifestaciones propiamente del servicio militar. Son desviaciones de los que hacen eso, parece
continuación de aquella política de domesticar al pueblo con los operativos
rastrillo, con los carapintadas. En
Caacupé, el 8 de diciembre y otras cosas por el estilo.
Pero creímos que el campeón de la prepotencia se
había ido, se fue con sus cientos de millones de dólares, pero se fue. Y resulta que sigue en estos procedimientos
irritantes y lesivos para la convivencia.
Ahora bien, señor Presidente, el servicio militar obligatorio es
necesario en determinadas circunstancias pero con fines muy específicos, la
formación de las reservas y la defensa nacional. No estamos contra el servicio militar. Si este servicio militar ha de existir tendrá
que ser obligatorio e igual, indispensablemente igual para todos los ciudadanos
alcanzados por el sistema, tanto en materia de privilegios, en decir, tiene que
erradicarse el soldado óga, como en especial en materia de explotación del
hombre por el hombre, el caso del peón de estancia, el caso del jardinero, el
caso del sirviente obligado a cumplir tareas que nada tienen que ver con la
naturaleza del servicio militar.
Bien dijo acá uno de los Convencionales preopinantes,
que hay un contingente numéricamente muy superior a las necesidades de la
defensa, habló de cincuenta mil jóvenes en edad militar cada año.
Tal vez esa sea la explicación de que ese excedente
con el que no se sabe qué hacer sea aplicado a esas tareas que hieren su
dignidad y que afectan la igualdad entre los paraguayos. Es perfectamente razonable el "texto
b" de la Sub-Comisión. En el
Proyecto Base, no proscribe el servicio militar, lo difiere a la ley. La ley vigente seguirá rigiendo hasta que se
la modifique o derogue. Quiere decir que
no desaparecerá el servicio militar obligatorio con la aprobación de la
redacción que estamos proponiendo pero se podrá reducir el término, se podrán
establecer los contingentes e insisto en que de aprobarse debe ser obligatorio
o si no atentaría, no sólo contra la igualdad, sino que tendríamos el riesgo de
formar un ejército de voluntarios que podrían convertirse en mercenarios al
servicio de sus jefes.
El servicio militar si viene será obligatorio, pero
que la ley pueda establecerlo, no afecta en absoluto la actual estructura legal
del servicio militar en cuanto él esté circunscripto al cumplimiento de sus
fines. Pero cuando se habla de la
dignidad de las personas quede claro que se proscribe el privilegio del soldado
óga y se proscribe, también, la explotación del hombre por el hombre que
significa su aplicación a fines lucrativos o de servicio doméstico de
terminadas personas. Por eso, insto a
los señores Convencionales a tener presente este texto o tesis "b"
del Proyecto Base. Nada más, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Velázquez.
Aquí tengo anotados a los dos Morínigos, por razón de
precedencia, le cedo el uso de la palabra a la dama.
Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional
Susana Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Muchas gracias, señor Presidente. Ciudadanos Convencionales: Habíamos establecido en artículos anteriores
que todos los ciudadanos tienen iguales derechos y deberes para con la patria. Creo que uno de los deberes fundamentales es
la defensa nacional y en esa defensa nacional todos los ciudadanos deben
contribuir por igual. Pero para esta
defensa el ciudadano tiene que estar preparado y para eso existe un sistema de
servicio militar, que a mi criterio no debe exceder sino de un tiempo mínimo
que debe establecerse y aparte de eso, ser brindado en forma que se respete la
dignidad de la persona. Estoy
completamente de acuerdo con el preopinante, el Dr. Velázquez, en el sentido
que en la mayoría de los casos, en el sistema actual, muchos de estos hombres
que se preparan para la defensa de la patria en realidad salen a ejercer o a
realizar otro tipo de servicios, en muchos casos servicios domésticos. Esto ya no debe ocurrir en un Paraguay
moderno.
Por tanto, entonces, respecto, también, al servicio
militar de las mujeres, éstas no deben prestar servicio militar sino como
auxiliar y en caso de necesidad durante una guerra internacional. Un preopinante ha mencionado que inclusive existen
países que no tienen ejército, y ha citado a Suiza. Creo que como país, Suiza, en realidad es el
país más civilista del mundo. Sin
embargo, tiene también el mejor ejército del mundo, todos los ciudadanos son
parte de un gran ejército, tienen armas en sus casas y sistemáticamente cada
fin de semana están realizando ejercicios físicos para mantenerse en forma para
la defensa nacional.
En ese caso, entonces, decir que en Suiza no tiene
ejército, no es verdad. Quiero
fundamentar mi voto por una fuerza armada, que en las horas de gloria y aciagas
ha hecho posible la independencia de esta República del Paraguay, pero mi voto
por una fuerza armada que debe también establecer un servicio militar que en el
marco del respeto a los ciudadanos y también, mi voto por las fuerzas armadas,
no por el militarismo que necesariamente implica prebendarismo político y
económico. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dra. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Muchas gracias, señor Presidente. Quiero hacer referencia, más que a estas
cuestiones coyunturales con las cuales, desde luego estoy de acuerdo, del
soldado óga, etc., etc. a algo que me parece, es mucho más preocupante. Estábamos escuchando lo que podría
denominarse una ideología de menoscabo a la civilidad. Esa ideología de menoscabo a la civilidad que
no tiene nada que ver con una posición antimilitarista se fundamenta, creo, en
tres ejes que constituyen aspectos que definen una cultura y una sociedad que
en caso de modernización tenemos que superar.
El primer punto hace referencia a las fuerzas armadas
como único eje de la defensa de la patria, y creo que las fuerzas armadas,
ciertamente en este país están consustanciadas con la historia pero al mismo
tiempo es la civilidad la que en armas ha defendido y ha construido esta
patria. Es necesario rescatar y
disminuir este sentido único de las Fuerzas Armadas como protagonista de la
defensa de la patria.
El segundo eje hace referencia a las Fuerzas Armadas
como forjadora de la nacionalidad y tampoco es correcto en su plenitud y en su
totalidad.
Y el tercer eje hace referencia a las Fuerzas Armadas
como institución clave de orientación de la cultura dentro de la sociedad
paraguaya. Y en este caso, sí creo que
la influencia del estilo y de la forma de cultura militar ha impregnado a esta
sociedad, basado en un mecanismo de educación de carácter vertical y
jerárquico, que a la larga favorece los mecanismos autoritarios de dominación
que constituyen aspectos negativos para el proceso de democratización de la
sociedad paraguaya.
Se ha insistido, y muchos lo han hecho, en que la
propuesta "del servicio militar optativo" es contrario a la
permanencia de las Fuerzas Armadas y eso no es correcto. Lo que simplemente se está planteando es la
necesidad de un servicio voluntario y esto es absolutamente imprescindible en
un momento donde se plantea la modernización de las Fuerzas Armadas, que
implica especialización, y la especialización implica profesionalidad.
Si es que no se plantea la profesionalidad es
imposible tener unas Fuerzas Armadas que sea capaz de tener vigencia y realidad
dentro de una sociedad moderna y eso implica necesariamente un servicio
optativo. Para aquellos que
voluntariamente quieren formar parte de las Fuerzas Armadas que así lo
hagan. Y esto también exige que las
Fuerzas Armadas tengan un ámbito propio de realidad y de acción.
No más fuerzas armadas dedicadas a la educación,
dedicada a la salud, que para eso están las instituciones competentes y las
instituciones que acá nosotros estamos forjando dentro del Estado paraguayo
para buscar las soluciones a esos problemas.
La amplitud de la tarea militar en campos que no le corresponde, lo
único que hace es afectar un sentido de civilidad y afectar un sentido de
cultura, orientada hacia la democratización.
Por eso, señor Presidente, nosotros, en nombre de la
bancada de Constitución Para Todos, vamos a apoyar la tesis "c",
donde se establece que, "el servicio militar tiene un carácter optativo y
que la forma de incorporación, su duración y demás condiciones estarán
establecidas en la ley". Gracias,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Morínigo.
Apenas quiero señalar a la Comisión que vista la
indisposición del Convencional Juan Ernesto Villamayor, con carácter interino,
la Presidencia ha designado al Dr. Palacios para reemplazarlo, porque ha
solicitado permiso por razones de salud.
Con lo cual, señores, incorporamos al Convencional Darío Palacios. Me acaban de informar su designación. Muchas gracias.
Y sigue el debate.
Y hace uso de la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Muchas gracias, Presidente. Señores Convencionales: Nadie puede desconocer el aporte o el rol de
las Fuerzas Armadas dentro de la historia nacional, como así también el aporte
de otras instituciones, como la iglesia.
Hemos consagrado constitucionalmente el aporte de la Iglesia Católica y
no podemos desconocer como institución a las Fuerzas Armadas de la Nación. También su rol dentro del país siempre se ha
consagrado en todas las demás Constituciones, el rol específico de las Fuerzas
Armadas. Entre ellas la defensa de la
soberanía nacional y la defensa territorial, que incluso en la
Constitución del 70 se ha consagrado y
hoy en día el rol educativo e incluso sanitario.
Actualmente se habla de los analfabetos
funcionales. Los analfabetos funcionales
que tienen la última oportunidad de ser alfabetizados. Actualmente las Fuerzas Armadas, una de sus
funciones fundamentales y creo que a partir de ahora cambia el rumbo, incluso
en algunas de sus funciones que debe llenar actualmente, entre ellas la lucha
contra el narcotráfico y contra, incluso, la delincuencia que actualmente,
dentro de la estructura policial no tenemos personales capacitados ni tampoco
elementos adecuados para luchar contra la delincuencia.
De manera que, señor Presidente, compañeros
Convencionales, es reconocer una realidad a una institución que históricamente
siempre ha aportado algo a la sociedad paraguaya y no porque sean militares podemos
desconocerlo, porque son parte de nuestra sociedad. Son gentes, la mayoría integran gentes del
interior provenientes de nuestras campiñas paraguayas y aparte de eso estos
soldaditos que vienen, es cierto que dejan su chacra y más de uno, como dice el
Profesor Velázquez, son soldado óga.
Pero si no establecemos la obligatoriedad del
servicio militar obligatorio no tendríamos ningún soldadito en los cuarteles,
señor Presidente, ¿y qué pasaría de las Fuerzas Armadas como institución? Tampoco estará nuestro Presupuesto Nacional
de Gastos como para contratar soldados especializados ni oficial especializado
ni las más avanzadas técnicas para que pueda asistir a nuestra
institución.
Pues, entonces, señor Presidente, considero que
estamos en el Paraguay, y estamos redactando esta Constitución para los
paraguayos, mirando el futuro del país y considero que también aportan algo en
la sociedad paraguaya las Fuerzas Armadas y que el servicio militar sea
obligatorio para no dejar los cuarteles sin soldados y que, como decía el
Profesor Velázquez, soldado óga. Muchas
gracias, señor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias, Dr. Castillo.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Las exposiciones extensas de
los preopinantes nos obligan a ser breves y solamente quiero dejar en claro la
postura de la bancada, uno de los pocos temas en que realmente tenemos una
postura global y coincidente, en cuanto a defender el servicio militar optativo. De ninguna manera significa se niegue el
papel histórico de las Fuerzas Armadas.
La historia es una tarea conjunta.
Fuerzas Armadas, civilidad de todos los paraguayos, por lo tanto,
considero que no corresponde entrar a hacer un estudio sobre el papel jugado en
la historia.
Nadie niega a nuestras Fuerzas Armadas el papel que
jugó, no sólo en la formación de nuestro pueblo, sino incluso en la defensa en
las dos guerras internacionales que hemos librado. Quisiera sí referirme a cuestiones puntuales,
que parecen anécdotas pero que nos demuestran por qué conviene eliminar el
servicio militar obligatorio. Nosotros
vemos personas perfectamente sanas que no han hecho el servicio militar
obligatorio. Supuestamente, retiro
temporal, supuestamente ciertas enfermedades, y eso es lo que enerva el sentido
de igualdad, es eso, precisamente, lo que lanza todo el carácter obligatorio
sobre las clases más desposeídas. Y para
el resto sí, es voluntario. Para mucha
gente de dinero, a veces es voluntario.
Entonces, nosotros debemos corregir de fondo esta cuestión.
Así como estoy seguro de que al establecer el
servicio militar optativo de ninguna manera se van a vaciar los cuarteles,
habrá gente que por a o b motivo no irá y permitirá a las Fuerzas Armadas redimensionar
totalmente su estructura para adecuarse al nuevo tipo de Estado que vamos a
construir. Reitero, señor Presidente,
nuestro apoyo al servicio militar optativo. Entiendo que de ninguna manera
implica juicio a o b sobre las Fuerzas Armadas, sí sobre la idea que tenemos de
las Fuerzas Armadas en una democracia y sobre el derecho de los individuos a no
prestar servicio militar si consideran contrario a sus principios o si
consideran que no corresponde eso.
Tenemos en nuestro país muchas religiones, muchas
colectividades religiosas para quienes es una cuestión esencial no prestar el
servicio militar. Tenemos personas para
quienes la posibilidad de verse obligadas a matar, con el uso de las armas,
afecta profundamente su intimidad. Por
lo tanto, es eso lo que tenemos que mirar cuando vamos a hablar de servicio
militar optativo. No, si estamos
acusando o no a las Fuerzas Armadas.
Ese es el tema central, las Fuerzas Armadas existen
sin o con servicio militar obligatorio, sino los derechos fundamentales de las
personas y basado en ese argumento, nuestra bancada, como lo expresó el
compañero Morínigo, apoya el servicio militar optativo. Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Emilio Camacho.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Muchas gracias, Presidente. Creo que en alguna medida estamos iniciando
un debate que debe ser en artículos posteriores, que es el rol de las Fuerzas
Armadas. Creo que ésta es una parte,
incluso, anecdótica dentro de lo que se puede definir como el rol de las
Fuerzas Armadas y, en alguna medida es anticipación del debate obligó a algunos
compañeros Convencionales a opinar al respecto pero no voy a referirme sobre el
tema ya que pienso que va ser objeto de un profundo debate en los artículos
siguientes. Quisiera rescatar del
proyecto que presentamos, algunos puntos que se han olvidado en este debate.
En primer lugar, aceptamos el servicio militar
obligatorio pero incorporamos una institución que no tiene antecedente en
nuestra Derecho Constitucional, sí lo tiene en una ley de 1914 que es la
objeción de conciencia para los Mennonitas, en base a un Convenio de
inmigración que hubo en el país pero estamos incorporando con rango
constitucional la objeción de conciencia fundada. Este instituto que incorporamos realmente,
creo que tira abajo la tesis de que el servicio militar obligatorio atenta
contra los Derechos Humanos porque está reconocido en los tratados
internacionales el valor del servicio militar obligatorio, una institución
válida en una sociedad democrática siempre y cuando exista la objeción de
conciencia.
Es más, organismos de Derechos Humanos como Amnistía
Internacional, unos de sus puntos de trabajo permanente es la defensa de los
presos por objeción de conciencia en Alemania, en Francia, en España y en otros
países europeos. Esa es la realidad
concreta. Entonces, quiero rescatar el
instituto que estamos incorporando y para mi modo de ver es fundamental. En segundo lugar, creo que una Constitución
-lo estamos diciendo a cada rato- no tiene que entrar en detalles
reglamentaristas.
En ese sentido apoyamos la tesis de que, "la ley
debe regular las condiciones de realización del servicio militar
obligatorio", qué significa ésto?
Que puede haber un sistema de reclutamiento distinto a otro sistema de
reclutamiento. Pero es materia legislativa. Puede haber períodos de reclutamiento de
distinto tiempo, es materia regulativa, también de la ley.
Y finalmente, puede ser regulado el número de
incorporados año a año. Este es también
un tema importante reglado por la ley.
Como un antecedente constitucional, me gustaría explicar lo que dice la Constitución uruguaya, que tiene
el servicio militar obligatorio, refiere a la ley el tema de las condiciones de
reclutamiento, las condiciones de período de plazo de duración del servicio
militar, las excepciones al mismo y el Congreso, por simple mayoría de voto,
puede regular y fijar, año a año, el número de efectivos de las Fuerzas
Armadas.
Ese es un avance sustantivo del proceso democrático,
señores, como estamos proponiendo este proyecto. Y el proyecto que defendemos, con el Dr.
Melgarejo Lanzoni creo que apunta al fondo de la evolución, hacia una sociedad
democrática. Porque la misma ley, año a
año, puede fijar el número efectivo de servicio militar obligatorio y va a
afectar directamente el Presupuesto General de Gastos de la Nación. ¿Por qué hoy nosotros vamos a atribuirnos una
decisión histórica que tiene que ser evolutiva en base al desarrollo
democrática de nuestra propia sociedad? ¿Qué derecho tenemos de fijar
parámetros tan detallistas, en un tema tan estratégico y fundamental? Tenemos también que tener en cuenta que
estamos incorporando una nueva institución, estamos incorporando los derechos
de la mujer en los casos de servicio militar.
Es una especie de exigencia similar a la objeción de
conciencia. Están obligadas a participar
en defensa de la patria, pero en servicios auxiliares. Es una institución
también que cambia el criterio de la Constitución vigente, mucho más avanzada,
mucho más democrática, que realmente está respondiendo a las inquietudes de las
mujeres sobre este tema.
Estamos también, y un detalle muy importante,
cumpliendo la Convención Interamericana de Derechos Humanos, cuando la objeción
de conciencia le prestamos servicios alternativos, sociales a la comunidad, que
no tenga una carga más gravosa, que el mismo pedido del servicio militar. ¿Qué
significa ésto? Que el servicio
militar si es diez y ocho meses o doce
meses o nueve meses, si el servicio alternativo no puede ser doblado no puede
ser mayor del servicio militar. Esa
institución muy moderna, muy democrática, también está siendo incorporado en el
proyecto que estamos defendiendo el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni.
En síntesis, y para no extenderme porque hay muchos
oradores, creo que el diseño del servicio militar obligatorio, que proponemos,
cambia sustantivamente la estructura vigente de las Fuerzas Armadas, con una
concepción evolutiva, progresiva y no de ruptura.
En segundo lugar, creemos que estamos incorporando
nuevos institutos que garantizan la vigencia efectiva de los derechos humanos,
como no teníamos en nuestro antecedente ......
Y en tercer lugar, estamos desarrollando una
concepción, con relación al servicio militar obligatorio, que si bien marca el
marco jurídico refencial, dejamos a la ley orgánica el tema que vaya regulando
los aspectos puntuales del mismo, como reclutamiento, mecanismo reclutamiento y
el período de duración.
Por último, señores, es absolutamente imposible, desde el punto de vista práctico,
el servicio militar optativo, ¿por qué?
Porque no se puede año a año esperar
a ver cuándo se presentan para fijar los montos presupuestarios. Eso es una cuestión general que se tiene que
optar por uno u otro sistemas, o se tiene el servicio militar obligatorio, en
el cual se tiene un monto presupuestario y se sabe de antemano a quien se va a
excluir del mismo, con los mecanismos que sean igualitarios ante la ley, pero
no estar pendientes a que elementos de sociedad, un día tres mil, un día cinco
mil, un día dos mil, y cómo se van a prever las partidas presupuestarias.
Eso tiende, es un planto directamente a la concepción
del Ejército Profesional, que estoy de acuerdo porque creo que no es posible de
golpe, sino que hay que llevarlo en adelante, en base a las condiciones
presupuestarias del estado del país.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:
Muchas gracias, Dr. Bernardino
Cano Radil.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco
Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, ciudadano
Presidente. Yo quiero ser breve en
homenaje a la profusa discusión que se ha abierto sobre este tema. Y quiero centrar el debate sobre lo
principal. En orden de importancia, el principio que estamos consagrando es, que
todo paraguayo tiene la obligación, todo ciudadano tiene el derecho y el deber
de defender a su patria y a esta Constitución.
Sobre ese tema no existe discusión.
Ahora, el establecimiento del servicio militar
obligatorio con rango constitucional, creo que constituiría una carga muy
pesada para la propia Constitución y para la forma de desarrollo progresivo de
esta institución, en un proceso de permanente modernización, no solamente en la
República, sino las condiciones actuales del mundo.
En tal sentido, creo que y entiendo que obligatoriedad
del servicio militar debe estar permitida por la Constitución, mas no
establecida por la Constitución, porque al tratarse de una carga pública debe
tener una base constitucional, mas no así un rango explícito y taxativo.
En tal sentido, considero que es materia de la ley
establecer el servicio militar obligatorio, de manera que los legítimos
representantes del pueblo, electos conforme a un orden constitucional
democrático, determinen, en su momento, los límites, la extensión , la forma y
el tiempo, etc., de acuerdo a la herramienta jurídica que es la ley y no la
Constitución. ¿Por qué? Porque en cualquier momento, pueden variar
las condiciones en el futuro, para que nuestro país acceda a un sistema que
consideramos de alta especialización en el tema militar, y en tal sentido puede
ocurrir que las propias Fuerzas Armadas necesiten otro modelo, un
redimencionamiento del sistema de contratación o sistema de prestación de
servicio militar.
En tal sentido, lo afirmo, que esta cuestión debe
estar reservada a la ley, permitir el servicio militar obligatorio, abrir la
posibilidad de establecer la base constitucional pero, remitir a la ley su
establecimiento. Muchas gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Juan Francisco Elizeche.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Señor Presidente, compañeros
Convencionales: Estamos en la tesitura
los miembros de la bancada colorada de
la necesidad de una institucionalización y profesionalización de las Fuerzas
Armadas. Ese es el objetivo y el ideal, dando por descontado la necesidad de
unas Fuerzas Armadas en la República del Paraguay, pero las carencias, las
posibilidades presupuestarias, hacen que esta profesionalización no pueda
lograrse por ahora.
Entonces, no tenemos otra opción que la de establecer
un servicio militar obligatorio, un servicio militar obligatorio, que consagre
el respeto a la dignidad de las
personas, que sea y que cumpla los objetivos trazados para su establecimiento,
es decir, la defensa de la integridad territorial y de la Constitución
Nacional.
Para ese efecto he tenido la oportunidad de presidir
la Comisión de Fuerzas Armadas de mi bancada, y he reunido a varios expertos en
temas militares dentro de la Comisión.
Nos han explicado claramente cuáles son los tiempos y las etapas que
consta el servicio militar obligatorio.
Una primera etapa de tres meses, donde la Fuerzas Armadas procede a una
sanitación, mal expresada esta palabra, es decir a un cuidado elemental de la
salud de los incorporados, tres meses.
La instrucción, que es el verdadero objetivo del servicio militar
obligatorio, que se cumple en un plazo tres a cuatro meses y luego pasan por
una larga etapa de cerca de quince meses de servicios, y aquí es donde viene ya
no cumplen su rol, su fin las Fuerzas Armadas; y esta es la etapa que debemos
abreviar, debemos acortar.
Es por eso que, por unanimidad, la Comisión de las
Fuerzas Armadas de la bancada colorada, ha resuelto incorporar a la tesis de
nuestra bancada en la Sub-Comisión correspondiente, el plazo máximo de doce
meses y ¿por qué no queremos remitir esto a la ley? Tenemos una larga experiencia de que este
tema no ha sido regulado debidamente en
el Parlamento. Aquí el Dr. Velázquez ha dicho que desde siempre ha
existido esto y que desde 1915 tiene una regulación. Esta regulación actual no responde a la
necesidad ni responde al anhelo del pueblo paraguayo.
Hemos recorrido las campiñas, en donde los padres de
familia están sumamente apesadumbrados y perjudicados, porque dos años sin
necesidad están sus hijos fuera de sus campiñas y de sus medios de
producción. Entonces, no vemos la razón
de que aquí, en vista a la tradición histórica de mal regulamiento de esta
institución, podamos establecer una regulación justa, de acuerdo a las
necesidades y de acuerdo a los anhelos de nuestro pueblo, especialmente de las
campiñas.
Debo aclarar, en homenaje a la verdad, que esta gente
del campo que hemos tenido oportunidad
de contactar, no están en contra del servicio militar, pero si están en contra
de una prolongación innecesaria.
Señor Presidente:
Entiendo que este servicio a la patria no es la única forma de hacerlo
para un ciudadano. Coincido en eso con el Dr. Carlos Alberto Gonzalez y con
varios preopinantes. Hay muchas formas
de servir a la patria, no es éste el único medio,pero ésta es una institución,
por de pronto necesaria. Pero aquí, en este lugar y en estos momentos, creo que
debemos ponerle algunos límites.
También, nuestra versión modifica y perfecciona la versión de la tesis
a) que sostuvo nuestra bancada en la Sub-Comisión, porque en esa versión habla
de una manera no muy concreta sobre la objeción de conciencia.
Creemos que al ciudadano que no quiere hacer un
servicio a la patria, por miedo de preparase para la violencia, no debe ser
obligado a ese efecto, y debe sí servir a la patria en centros asistenciales o
cívicos, y esto se consagra expresamente en nuestra tesis. Es todo, señor Presidente. Gracias.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Moción de orden, señor Presidente. Solicito el cierre de la lista de oradores, y
que se proceda luego a votación, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Se anota, Dr. Miguel Abdón Saguier?.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Darío Palacios.
CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS: Sí, gracias, Presidente.
Ciudadanos Convencionales: Yo creo que
aquí nosotros tenemos que analizar un poco el momento histórico en que nosotros
estamos viviendo en este momento. ¿Qué
es lo que nosotros pretendemos como ciudadanos paraguayos?. Vamos a apelar un
poco a nuestras respectivas conciencias, aparte del aspecto jurídico. Sabemos perfectamente bien que tanto los
civiles, que hoy estamos inmersos en este proceso democrático, como los
militares, necesitamos del tiempo necesario, ambos, los civiles y los
militares, para que podamos atracar este barco con seguridad, hacia buen puerto.
Necesitamos los civiles en este proceso democrático,
que prime la conciencia y necesitan los
militares.
No podemos acelerar de la noche a la mañana todo esto
si realmente queremos llevar esto a buen puerto. De nada valen las presiones que estamos recibiendo desde afuera sobre la
Convención Nacional Constituyente, con un montón de vaivenes, de ideas, que lo
único que hace es confundirnos más a todos.
Necesitamos y estamos hablando de que los militares
tienen que institucionalizarse. ¿Pero cómo
podemos pretender que los militares se institucionalicen, así de sopetón
recortándoles completamente de la noche a la mañana las cosas?. No podemos
pretender eso.
También los civiles estamos en ese mismo problema en
este tema, es decir, que si no queremos crear un requebrajamiento, tenemos que
darnos ese espacio de tiempo necesario para poder ir juntos y después mirar un
poco más el futuro, porque no podemos
crear esa fractura. Si existiera esa fractura por nuestro origen histórico,
entre los civiles y militares, nosotros crearíamos una serie de dificultades y
una serie de situaciones, que a lo mejor van a ser insostenibles para
todos.
Entonces, yo digo que es importante que el servicio
militar obligatorio sea constituido con rango constitucional, y estoy también
de acuerdo con la ponencia del Dr. Diógenes Martínez, de que vamos a comenzar
entonces todos juntos, y vamos a tratar que ese servicio obligatorio se baje a
un año, doce meses. En esos seis meses que vamos a tener, se va a ahorrar un montón
de dinero que podemos destinar a otros recursos, a la salud, a la educación,
que son también temas importantes, pero lo que yo no admito personalmente, es
que nosotros nos divorciemos completamente de la situación en que estamos
viviendo.
¿Cómo nosotros vamos a pretender si tenemos un muro
enfrente?. Y tenemos que hablar bien
acá, con toda sinceridad.
Sabemos bien que vamos a reventar nuestra cabeza
contra el muro. ¿Por qué nosotros vamos
a ir a tratar de ir a reventar nuestra cabeza, por qué no nos detenemos? Tratemos de buscar la metodología, tratemos
de buscar ese diálogo fraterno, sincero y leal con nuestros hermanos, con
nuestros padres, de la Fuerzas Armadas, sin distinción de bandería política, y tratemos de que concientemente todo a través
del diálogo podamos realmente hacer una Constitución que pueda responder al
anhelo de todos los paraguayos que vamos a vivir en el siglo XXI. Es todo, señor Presidente, y muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Darío Palacios.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor Presidente, señores
Convencionales: Yo he escuchado
atentamente las fundamentaciones que se hicieron de parte de los representantes
de las tres mociones o de las tres tesis que aparecen en el proyecto. Dejando aparte la tesis por el momento,
la tesis c), yo entiendo que todas las
fundamentaciones se encaminan a considerar al servicio militar obligatorio como
un tema absolutamente revisable dada las condiciones actuales y en vistas a la
necesidad de realizar, de crear una Constitución que ayude a la modernización,
democratización del Estado paraguayo.
Todas esas fundamentaciones nos llevan a considerar
que la tesis b) del proyecto, es la que más se acerca a dar base a esas
fundamentaciones. Tanto las fundamentaciones del preopinante, Dr. Bernardino
Cano Radil, perdone que lo cite dicen
los parlamentarios, tienden a esa posición, a esa misma fundamentación,
que la ley se encargue de regular de acuerdo a las necesidades.
El preopinante, Dr. Elizeche, ha opinado en el mismo
sentido, señores, aquí estamos ante una suerte de temor de no
constitucionalizar la obligatoriedad del servicio militar. Todos han coincidido y yo con ellos, en que
este es un tema que no puede ser abortado, cortado así abruptamente. Es que la ley va ha tener que regular
progresivamente este tema de acuerdo a las necesidades.
No nos olvidemos de que ayer nomás se ha tratado el
tema de la descentralización. La
descentralización significa un desafió enorme para el país, en la
descentralización vamos ha tener que hacer uso de las fuerzas vivas, sobre todo
de la juventud, que en el Paraguay constituye casi el 70% de la población
activa, que va a ser necesario como señaló el preopinante Dr. Diógenes Martínez
que vayan a sus campiñas a trabajar la tierra, a la laborar el agro, y a crear
las fuerzas necesarias para levantar a la nación. Yo no creo, señor Presidente,
que sea necesario incorporar con rango constitucional la obligatoriedad del
servicio militar.
Yo creo, por el contrario, señor Presidente, que
dejando a cargo de la ley vamos a darle
justamente la medida necesaria, a los señores legisladores de nuestra
preocupación, nuestro interés, la expresión de la necesidad que tiene el pueblo
paraguayo de contar en forma gradual con unas Fuerzas Armadas que puedan
realmente servir para la defensa de la soberanía y de la integridad
territorial. Las condiciones de
conflicto tanto en la región como en el mundo han cambiado, por lo tanto
también nosotros debemos legislar conforme a las actuales decisiones.
Por eso, señor Presidente y señores Convencionales,
yo les exhorto a pensar, a racionar,
racionalizar este texto de la tesis b) y encontramos ahí,. creo yo, la
solución a todas nuestras
preocupaciones. Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Federico Callizo.
Tengo que hacer otra información también a la
sala. Pidió permiso también el Dr.
Efraín Enríquez Gamón, quien como ustedes saben es Presidente, de no sé qué
Comisión en el Parlamento y ya no lo puede hacer y va a hacerlo en su
reemplazo, está designado por Presidencia el Dr. Estanislao Llamas a quien
invito a incorporarse a...
Tiene el uso de la palabra el Dr. Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, honorables
Convencionales: Yo en realidad felicito
a mis compañeros de esta Comisión, porque los argumentos en favor y en contra,
son dignos de todo respeto. Solamente
quisiera ratificar una posición de principios; en primer término, y voy
arrancar a partir de este dato de experiencia como elemento de juicio, cuando
concluye la guerra civil del 47......
que felicita a estos practicantes, a la sazón, estudiantes de medicina,
en estos términos. La mejor forma de
haber prestado vosotros vuestro servicio a la patria, no ha sido empuñando las
armas contra vuestros hermanos -escuchadme bien, un alto jefe que le costó
después el confinamiento- sino en los hospitales, curando heridas.
Señor Presidente, ello no significa una postura
adversa como institución, sino que lo que quisiéramos rescatar es el concepto
"servicio". ¿No prestan
servicio estos funcionarios en los hospitales? ¿No es un servicio a la patria,
acaso, bregar denodadamente, dejar tras si cruces en pos de un proceso de
apertura democrática, de justicia social?
¿No es, acaso también, un servicio luchar al lado de nuestros hermanos
por el pan de cada día de ellos, por un techo, por un pedazo de tierra?. Creo que son expresiones elocuentes de
abnegados servicios a la patria. No sólo
en las instituciones militares. Eso lo
que queremos nosotros, los que sostenemos esta postura, señalar. El servicio optativo, o el militar, o el
social.
Existen muchas instancias, medios, ambientes, planos
donde prestar servicios. Yo quisiera que
algún día en mi patria, también se rinda homenaje a esos héroes anónimos,
próceres civiles, que de una u otra manera, dejando, repito, sangre tras sí,
han logrado, desde el anonimato, esta apertura para permitirnos esta, digamos,
satisfacción del día de hoy, en construir una nueva patria, un nuevo Paraguay a
través de la redacción de la Carta Magna.
Es también una forma de prestar servicio, en el ámbito civil. De ahí que sostengamos que el servicio sea
optativo, o militar, o social.
Y por último, la concepción de la fuerza política a
la que yo represento, y fundamentalmente a mi pueblo, es transformar
estructuralmente las fuerzas armadas convirtiéndola en instituciones armadas,
de tal suerte de democratizarla más, de hacerla más abierta a la sociedad. En una etapa histórica en que se va
reestructurando el concepto de soberanía, superando las fronteras anchamente en
un esfuerzo común de la integración, donde no necesitaríamos, como en el ayer,
de las fuerzas armadas según se conciben actualmente.
Por ello es que nos ratificamos en nuestra posición
de una alternativa entre servicio militar y servicio social. Yo también quisiera aquí, señores, ya que se
le rindió homenaje a las fuerzas armadas, rendir homenaje, desde las honduras
de nuestro corazón sensible, a estas necesidades de nuestro pueblo, a esos
próceres anónimos, a esos héroes que realmente han consagrado su vida, la de su
familia en aras de los derechos humanos en nuestro país, para que realmente, en
cuyo contexto mediante su feliz observancia, podamos construir la democracia
real, que, a más de tener su sentido político, también encierre contenidos
social, económico y cultural en el contexto de este nuevo Estado, de esta nueva
República, este nuevo Paraguay. Muchas
gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Lic. Resck.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Muchas gracias,
Presidente: Brevemente, porque creo que
los preopinantes fueron sumamente solventes en sus argumentaciones. De todas maneras, yo creo que no se puede
abordar de manera supersticiosa el tema de las fuerzas armadas. Si bien, es cierto, seguramente se va a
volver a discutir cuanto se toque el rol de ellas, simplemente quiero decir que
la teoría de la defensa, hoy día, es completamente diferente a la teoría de la
defensa de hace veinte o treinta años. Y
la nueva teoría de la defensa supone el servicio militar obligatorio y las
prestaciones de servicio social de acuerdo al desarrollo de la sociedad.
Aquí hay muy pocos constitucionalistas, la mayoría de
los que estamos somos políticos, y los políticos, a diferencia de los curas y
los pastores y los psicoanalistas, no administramos sueños y aspiraciones
celestiales sino que administramos realidades.
Realidades concretas. Y lo importante, si bien es cierto en el
proyecto de mi partido se consagra la obligatoriedad del servicio militar, lo
importante no es si el servicio militar es obligatorio u optativo. Lo importante es si el servicio militar es
una carga económica, es realmente el mantenimiento de un poder político o es,
por otra parte, digamos, una nueva concepción del mundo.
Y cuento esto, un poco para distendernos un poco,
pero en un seminario sobre relacionamiento cívico-militar que se hizo en
Montevideo, se discutió así como ahora también a favor y en contra del servicio
militar, que las fuerzas armadas, que Costa Rica, que Israel, que esto y lo
otro, y dice un general uruguayo -la verdad que yo he propuesto al alto estado
mayor de las fuerzas armadas uruguayas, que suprimamos el ejército uruguayo y
nos compremos dos teléfonos. En vez de
las fuerzas armadas, dos teléfonos. Dice
-un teléfono para hablar con Menem por si nos invaden los brasileros y otro
teléfono para hablar con Collor de Mello por si nos invaden los
argentinos.
Quiere decir, entonces, que de repente algunos dice
-no, las fuerzas armadas es muy costosa.
Hoy día ya en caso de conflicto el décimo cuarto regimiento de
caballería de Matto Grosso do Sul nos va a liquidar o unos cuantos
paracaidistas argentinos. No pasa por
ahí el tema. Yo creo que las fuerzas
armadas, y ahí guarda relación con la nueva teoría de la defensa, no se trata
solamente de preparar a los que tienen la violencia legítima del Estado, o sea
las armas, estén preparados solamente para enfrentarse militarmente a otro
ejército. También deben incorporarse a
un proceso de desarrollo de la estructura del país en el que viven.
O sea que, las fuerzas armadas, contrariamente a lo
que dice el Dr. Morínigo, también tiene que cumplir otros roles. No crean ustedes que las fuerzas armadas
están exoneradas de cooperar con el proceso educativo o de infraestructura de
la República. O si no, preguntémosle a
los israelíes, preguntémosle a los españoles, preguntémosle a los franceses,
ahora, obviamente...
No, no es absurdo Dr. Morínigo, es absolutamente
comprobable. Porque no podemos asumir de
manera superficial un tema como este. Es
superficial sostener de que es un absurdo querer adjudicarle a las fuerzas
armadas otras funciones.
Prioritariamente, es la defensa del territorio, sin ninguna duda. Porque, si es prepararlos solamente para la
guerra, seamos coherentes, clausurarlos.
Pero evidentemente esa no es la realidad, sin ninguna duda.
Pero aquí no se trata tampoco de que nosotros
asumamos una actitud pusilánime ante los militares, que algunos dicen, nos
dieron la libertad; macana. Los
militares sintonizaron una sociedad popular para salir a la calle. Yo no le doy la derecha a ningún militar en
la obtención de este espacio de la libertad.
Igualito. Y justamente el General
Oviedo suele decir -mba'e pio ko'a, rojapo la golpe la democraciara ha ipahape
rojehe'a jhevynte peteí partidore. Un
momentito, aquí hay un problema, este es un problema político, no es un
problema constitucional. Y dijo Eusebio
Ramón Ayala -hay que hablar claro. O
ustedes creen que los españoles lo hicieron su Constitución sin conversar con
los militares. Lo que pasa es que los
militares, lamentablemente, quisieron conversar solamente con los colorados, no
con los demás Constituyentes.
Esta es la transición, debe caracterizarse por el
diálogo, la negociación y el pacto. Eso
es lo que no se ha cumplido en este proceso de transición: El diálogo, la negociación y el pacto. Siguen habiendo las instrucciones precisas,
las presiones, porque hay un temor que surge como consecuencia de la
desconfianza que es el resultado de la no confrontación, del no comportamiento,
etc., etc.
Estoy de acuerdo que hay que clausurar las fuerzas
armadas y el servicio sea optativo si vamos a pensar en este presente. Pero si nosotros creemos que las fuerzas
armadas se van a dignificar, si nosotros creemos que los parlamentarios van a
ser diferentes, porque, con este Parlamento, yo tendría mucho miedo en dejar a
cargo de la ley, determinadas cosas.
Creo que el próximo Parlamento van a tener mejores
parlamentarios. Por eso dijo, vamos a
dejar a cargo de la ley. Tenemos que
pensar siempre hacia el futuro. Y yo
creo que el problema fundamental para la cuestión del servicio militar,
primero, que no suponga una carga al erario público. Aquí la gente dice que el problema principal
es que con el servicio militar obligatorio vamos a seguir teniendo una carga
económica. Eso puede quedar a cargo de
los parlamentarios, reduciendo a diez meses, y sobre todo, haciendo que los
militares, si quieren dedicarse al negocio, que pasen a retiro.
2) Debe garantizarse
la objeción de conciencia. Aquel que por
su ideología, por su religión no quiere incorporarse a quienes tienen la
violencia legítima, pues, mi querido amigo, que no lo hagan. Que presten otros servicios a la sociedad, y,
3) Que se haga
por sorteo. Y muchos dicen que la
objeción de conciencia y el sorteo son es otra cosa que escaleras de incendio
de una prescripción del servicio militar obligatorio, porque, finalmente, en
este país, muy poco fueron los que hicieron el servicio militar a patadas. Aquel que quiso hacer el servicio militar, lo
hizo, y el que no quiso hacer, no lo hizo.
Retiro temporal, RI 200, sostén de madres viudas, o sea, no nos vayamos
a engañar en ese sentido.
Por otra parte, tampoco estoy de acuerdo de que: la
ndohoiva'ekue cuartelpe nda ha'ei karia'y.
Yo conozco a muchos que se fueron al cuartel y no son precisamente
machos. O sea que no pasa por ahí el
tema. Por lo que yo considero,
Presidente, que en el fondo hay un problema de redacción. Es un problema de redacción, habría que
reformular, teniendo en cuenta estos elementos que también lo explicó muy bien
Cano Radil.
Yo no estoy muy persuadido, y debo confesarlo con
honestidad, si el servicio militar debe ser obligatorio, como tampoco estoy
persuadido que sea optativo. Si tuviera
una bola de cristal y tuviera la certeza de que el próximo Parlamento estuviera
compuesto por parlamentarios extremadamente lúcidos, sin ningún problema me
adscribiría a la tesis esa. Muchas
gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Acevedo.
El Dr. Laterza tiene el uso de la palabra, y luego,
el Dr. Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Gracias, señor
Presidente:
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Yo declino de hacer uso de la palabra, por
eso estaba anotado así.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Voy a ser muy breve, señor
Presidente: Ya es casi imposible agregar
algo a lo que se ha argumentado aquí.
Creo que es evidente, hay que ser francos. Es evidente que estamos ante una situación de
hecho que ya está resuelta. O porque hay
una orden superior, o porque hay una convicción unánime, no cabe la menor duda
a estas alturas de esta discusión de que la bancada mayoritaria ya tiene su
voto decidido.
No es necesario ya, entonces, preguntarse por qué
tanto empeño en poner en la Constitución Nacional la obligatoriedad del
servicio militar obligatorio. Por qué no
dejarlo a la ley. Parece que la única
persona que ha hablado con realismo y con franqueza en la bancada que defiende
la tesis de la obligatoriedad del servicio militar obligatorio en la
Constitución, y voy a decir con nombre y apellido porque lo voy a elogiar, es
el Dr. Darío Palacios. Es él quien ha
puesto las cartas sobre la mesa y ha dicho con extraordinaria claridad, por qué
se tiene que votar a favor de esta medida.
Obviamente, yo no comparto con él, no estoy de
acuerdo que esto sea establecido en la Constitución Nacional, creo que debe
estar establecido en la ley, tampoco soy partidario del servicio militar
obligatorio, lo he hecho íntegramente y por eso no soy partidario de él, porque
sé en qué consiste precisamente, pero no puedo dejar de manifestar mi sorpresa
por los argumentos que se han puesto aquí a favor del servicio militar
obligatorio, como si fuera una gran cosa.
Se ha hablado de las fuerzas armadas con el famoso
adjetivo de "gloriosas".
Cuando yo pienso en la actuación de nuestros militares en la Guerra del
Chaco, me viene a la memoria el adjetivo "glorioso", pero cuando me
fijo en nuestros actuales jefes militares, jefes sin olor a pólvora, con olor a
aire acondicionado, no veo cuál es la herencia de gloria que persiste, y es
hora de que dejemos de hablar de las gloriosas fuerzas armadas. Las fuerzas armadas, no son las mismas en la
Guerra Grande, no son las mismas en la Guerra del Chaco lo que son ahora. Son instituciones formadas por hombres, y
estos hombres declinan o se engrandecen, de acuerdo a las circunstancias.
Se habla de la acción cívica de las fuerzas armadas.
¿Qué acción cívica?. Yo estoy de acuerdo
que los militares hagan acción cívica si quieren hacerlo, que repartan
medicamentos, que cierren las caries, que eduquen, pero que no lo hagan con mi
dinero. Ese es el único problema. Y cada acción cívica que ellos realizan nos
cuesta mucho más caro que si lo hiciera el Ministerio de Educación o el
Ministerio de Salud Pública.
Y así sucesivamente, me presentan como que la
propuesta de reducción del servicio militar, de diez y ocho a doce meses, es
una gran conquista y que el pueblo va a salir a festejar la conquista de que
ahora va a tener que hacer solamente doce meses. Lo que estamos haciendo, señores, y hay que
seguir siendo francos, es, estamos cediendo a un chantaje. Estamos cediendo a un chantaje y hagámoslo ya
de una vez con toda franqueza.
Es obvio de que esto no es gradual como se ha dicho,
no es que ahora bajamos a doce meses, en la próxima Constitución vamos a bajar
a seis, y quizás allá, de aquí a cien años podamos eliminar. No es así.
Estamos cediendo y lo estamos haciendo conscientemente. Entonces, por lo menos, ya que vamos a hacer
una concesión que, a mi criterio, es muy poco digna, por lo menos dejemos
abierta algunas puertas. Por lo menos
dejemos abierta la puerta de la objeción de conciencia. Que no se ponga aquí que quienes hagan
objeción de conciencia deban justificar, y además esta objeción de conciencia
deba estar prevista en la ley, que no existe la previsión de la ley para la
objeción de conciencia al servicio militar.
Pero si ahora nosotros tenemos el servicio militar
obligatorio establecido por la Constitución ya del 40, creo, y se han hecho
excepciones odiosas. Si hay paraguayos que no hacen servicio militar porque
alegan objeción de conciencia y se les reconoce el derecho a la objeción de
conciencia sin que esta figura exista en nuestro derecho constitucional, por
qué si esto le estamos dando a minorías privilegiadas, por qué no dar esa
oportunidad a todos los ciudadanos paraguayos.
Y entonces, como ya me veo venir la aprobación masiva
de este artículo, por lo menos, saquemos esta frase de "la objeción de
conciencia prevista en la ley", y dejemos simplemente "los que
justifiquen debidamente objeción de conciencia prestarán servicio en la
defensa", etc. Esta es la propuesta
que quiero hacerles a los mocionantes del artículo 137, y con eso termino, y
gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTÍNEZ: En nombre de los proyectistas, señor
Presidente, la frase entonces, "prevista en la ley", se elimina. Acogemos esta proposición del Dr. Laterza.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Saguier tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: En rigor de verdad, hay
países democráticos que tienen consagrado el servicio militar en sus
constituciones. Ocurre en España, en
Italia, en el Brasil, hoy día.
O sea que, el tema no es, digamos, raro, que el
servicio militar aparezca en constituciones de países democráticos, pero,
notablemente aquí, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, en la
mayoría de los casos, cuando se fundamentó el tema del servicio militar
obligatorio, no se lo hizo desde el punto de vista constitucional y
profesional.
Nadie nos habló de una hipótesis de guerra, para
salir a defender a la patria en peligro.
Todos nos hablaron del tema educativo, de la salud, del rol de las
fuerzas armadas. Que tienen grandes
victorias, nadie discute eso, no está en discusión. Tampoco está en discusión que los más crueles
y corruptos dictadores fueron militares.
Acá estamos hablando de si, en este momento y en esta
circunstancia histórica que estamos yendo hacia la democracia, conviene o no
conviene, desde el punto de vista económico, desde el punto de vista político y
social, mantener con rango constitucional al servicio militar obligatorio. Ese es el tema. Pero, evidentemente, la cuestión, como bien
dijo un preopinante, el tema es político.
No nos vamos a ir a reventar la cabeza contra un muro.
Pero yo les quiero recordar a nuestros queridos
compatriotas de la bancada oficialista que ellos tienen mayoría, que confíen en
sus votos, que no estén pendientes del chantaje de corporaciones que vienen a
torcer nuestra voluntad. Pensemos en el
futuro, señor Presidente. Yo no les debo
y creo que ellos tampoco le deben un solo voto a ningún general que venga a
chantajearnos y a querer darnos órdenes e instrucciones.
Como bien dijo un preopinante, nosotros no le cedemos
la derecha a nadie, somos iguales en la conquista de este proceso de
democratización. En ese sentido, señor
Presidente, creo yo que, dada las condiciones del país y dada las condiciones
internacionales en el que no aparece ninguna hipótesis de confrontación bélica,
lo más conveniente es dejar a cargo del Congreso, que a través de una ley,
establezca la forma, la circunstancia, el número, todo lo concerniente al
servicio militar obligatorio.
Por eso, señor Presidente, coincidamos todos, nadie
quiere eliminar al servicio militar obligatorio, nadie quiere desconocer el
derecho de los objetores de conciencia.
Entonces, señor Presidente, lo más conveniente es dejar que el Congreso,
de acuerdo a las necesidades, a las circunstancias, a las exigencias propias de
una determinada coyuntura, establezca la modalidad, la forma, el sistema,
etc. Por eso, apoyamos la tesis b) del
Proyecto Base, señor Presidente.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, señores.
CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Señor Presidente: Para una aclaración, simplemente. Aquí se habló de chantaje y dice:
"cedemos ante un chantaje" y me gustaría que los preopinantes aclaren
quiénes chantajean y a quiénes. En mi
caso particular, yo no he cedido a ningún chantaje de nadie y si he firmado una
proyecto con unos compañeros, ha sido con absoluta consciencia. Gracia.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr.
Bien, yo no voy a dilatar más este debate, si bien
tendría también muchas cosas que decir, pero en cualquiera de los casos, a mí
me interesa avanzar en nuestras tareas.
Yo creo que después de ello, todo el mundo está bien interiorizado,
sabe, cada quien con su conciencia, que es lo que tiene que hacer. En consecuencia...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Moción de orden. Quiero que se vote y pido que la primera
votación sea: si el servicio militar va a ser obligatorio u optativo, y
posteriormente, elegir, entonces, las diferentes tesis que haya.
Porque son dos cosas diferentes: en un solo
artículo.... Voy a explicar,
Presidente. En una sola de las
propuestas se establece que el servicio militar sea optativo. Y el del Lic. Resck y el de Constitución para
Todos, son dos posiciones que dicen "servicio militar optativo". En todas las otras mociones, son servicio militar
obligatorio de acuerdo a la ley o establecidos por los doce meses o por los
seis meces. Entonces, yo creo que lo más
conveniente es que opte por esa cuestión.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, Dr.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Hay tres mociones bien claras. Una de ellas, la que sustenta, precisamente,
el preopinante, que sea optativo. La
otra, no se define sobre obligatorio o no obligatorio, sino defiere a la
ley. Y la tercera, establece el servicio
militar obligatorio. Ya está.
Tienen nombre.
Cada uno tiene nombre.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Presidente, Presidente: Al efecto de aclarar. Precisamente hay tres mociones que viene de
la Subcomisión. pero hay una cuarta
moción que es la que se había presentado, una, por mi intermedio y otros
Convencionales, y una quinta que habían presentado el Dr. Cano y el Dr.
Melgarejo. La cuarta y la quinta se han
unificado en versión que hemos presentado a la mesa. Quiere decir que hay cuatro artículos bien
diferenciados. Y, en ese sentido,
propongo que se haga una moción artículo por artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Yo creo que por razones de tiempo, voy a dar
lectura a los tres o cuatro artículos que están, que van a ser objeto de
votación, en el entendido que, quien vota por uno deja de votar por lo otro, y
cada cual deja establecida su posición.
(discusión en la sala)
Vamos a someter a votación. Quienes estén por el procedimiento de
votación propuesto por el Dr. Ayala, se servirán levantar la mano.
CIUDADANO SECRETARIO: Por Secretaría se aclara que
hay seis mociones en la mesa.
Voy a pasar a dar lectura, no in extenso, tienen
todos en la mesa, sino aclarando cuales son cada una de las mociones.
La moción 1 va a ser la tesis a) de la Comisión
2. La moción 2 va a ser la tesis b) de
la Comisión 2. La moción 3 va a ser la
tesis c) de la Comisión. La moción 4 va
a ser la que presentó el Dr. Diógenes Martínez, Cano y otros. La moción 5, la del Dr. Acevedo. Y la moción 6, la del Dr. Resck. Esas son las 6 mociones. No sé si hace falta que vuelva a repetir.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Quiere un aclaración, Dr. Callizo?.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Pido la palabra, Presidente,
para pedir una aclaración a la mesa. Yo
quisiera que se informara a la Comisión Redactora, ¿qué artículo resuelve el
problema de las ausencias momentáneas en la mesa de los señores Convencionales que
están en la mesa redactora?.
En oportunidad de la suplencia del Dr. Vasconsellos
por el Dr. Diógenes Martínez, se aclaró que era ad referéndum por que se
trataba de una ausencia definitiva, lo cual no fue objetada esa posición de la
Presidencia que consideramos razonable.
En este momento, ocupan la mesa personas que están sustituyendo por
ausencia momentánea, quizás, diaria o de algunos días.
Entonces, yo personalmente, he leído detenidamente el
Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Redactora, y no he encontrado
una solución a este problema, Presidente, por lo cual, respetuosamente,
solicito una aclaración al respecto, si estos señores que ocupan la mesa en
sustitución momentánea de miembros que por razones de salud o de obligaciones temporales,
no han podido asistir, tienen o no el derecho al voto. Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: La respuesta es la siguiente Dr.
Callizo. Hemos considerado, en reunión
de líderes, desde que el Reglamento no prevé la situación de los suplentes, que
cada bancada puede solicitar el reemplazo de cualquiera de los miembros de su
bancada. Entonces, el Presidente, nos
dijo -Ustedes pueden proponer, se hace una designación ad referéndum, visto que
el Reglamento, precisamente, no prevé eso.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Si me permite, Presidente, yo
creo que eso se hubiera informado a la mesa, de tal manera que nosotros estemos
en condiciones de conocer que es lo que se ha resuelto, digamos algo así como a
espaldas nuestras, porque acá tenemos a nuestro vice-líder que creo que no está
enterado de ese tema, no sé si el líder de Constitución para Todos está
enterado. No sé si el Dr. Euclides
Acevedo o el Dr. Resck están enterados.
Yo creo que esto, entiendo que es una situación irregular que me
gustaría que se analice en la mesa, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Presidente:
Una moción de orden. Creo que la
incorporación del Dr. Darío Palacios ha sido comunicada por el Presidente de la
Comisión. Nadie ha objetado. Es extemporáneo todo cuestionamiento que se
haya hecho a la incorporación del Dr. Darío Palacios, que yo he escuchado que
se lo ha incorporado... Yo no escuché
eso.
Por eso yo, lo que testimonio es lo que estoy
reclamando. Es extemporánea toda
reclamación y más aún cuando que estamos haciendo de un modo, aparentemente, un
poco electoralista, este tema, en momento en que se va a votar una norma, un
proyecto. Así es que, yo lo que escuché,
señor Presidente, como moción de orden digo que no se puede cuestionar la
incorporación del Dr. Palacios.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: Si me permite, al respecto quiero aclarar,
señor Presidente, que en la semana pasada, yo, por motivos de fuerza mayor,
había tenido que ausentarme y he solicitado permiso a la Presidencia de la
Convención y había designado a un Convencional que me ha reemplazado, y en
ningún momento ha sido cuestionado. Me
parece que es totalmente extemporáneo.
El Dr. Víctor Manuel Núñez me había sustituido; consta en el libro de
sesiones y no ha sido cuestionado.
Por lo tanto hay antecedente, señor presidente. Creo que es totalmente extemporáneo esto, y,
ha participado, inclusive ha votado, consta en el libro de sesiones, por lo
tanto yo creo, señor Presidente, que es totalmente extemporáneo y hay un
derecho adquirido que se ha admitido, y por lo tanto, por más que no existiese
en el Reglamento, ya se ha hecho como norma eso. Por lo tanto yo creo que debe ser aceptado,
señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Yo estoy de acuerdo con que no
se resuelva ahora este tema, por las consideraciones que estamos
debatiendo. Pero sí solicito, que en
todo caso se estudie después. Que
después se estudie. Al terminar la
sesión esta, se estudie aquí en la misma bancada o con los líderes, pero estoy
de acuerdo que ahora no discutamos ese tema, pero que lo tratemos
institucionalmente, después.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, Presidente: Yo creo, señor Presidente, que si bien, el
Reglamento que tenemos para el manejo de la Comisión Redactora no dice nada,
existe una disposición bien diseñada en el Artículo 6°, que sigue el temperamento que se utiliza en cualquier corporación
que estudie o que tenga a su cargo, digamos, el estudio de materias como las
que nosotros estamos analizando, vale decir, el Parlamento se produce la
ausencia de un Parlamentario y no viene
el suplente a reemplazarlo, eso es obvio que no puede darse en ningún cuerpo
que tenga una actividad legislativa y ni que decir la Constitución que es la
suprema ley y el Artículo 6° hace mención precisamente a los casos de ausencia y dice así: Aviso de inasistencia y pedido de
permiso: El Convencional que se
considera accidental impedido para asistir a una sesión plenaria dará aviso por
escrito al Presidente, si la inasistencia debiera durar más de tres sesiones
consecutivas o más de cinco alternadas será necesario el permiso de la
Convención y conforme al Artículo 9 será sustituido por un suplente que gozará
etc.
Vale decir señor Presidente que el cambio no puede
operarse en forma automática ni por voluntad del ausente ni por quién le
sustituya. Estamos haciendo cuestión, no
señor Presidente en función de un interés electoral de momento, yo coincido con
el preopinante que podíamos deferirlo para después, pero señor Presidente no
podemos sentar precedente que vayan de contramano con el estatuto que hemos
aprobado si es que queremos ceñirnos a un ordenamiento que prevalezca sobre las
voluntades o los intereses circunstanciales.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, señor
presidente: Yo creo que estamos todos de
acuerdo de que ahora en este momento que se va a votar, no es el momento de
discutir, porque hay precedentes que sobre la materia que no han sido
cuestionados como el caso que citó el compañero Avalos. Yo también comparto la tesis de Camacho de
que se resuelva, queda bajo la responsabilidad del Presidente resolver este
problema con los líderes efectivamente después de esta sesión y ahora sigamos
con el debate, esa es mi moción concreta.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Yo he hecho una consulta señor
Presidente, yo no he hecho una objeción a este asunto, yo he hecho una consulta
para regularizar el sistema de cambio Presidente, yo no he hecho alguna
objeción para que se diga que es extemporáneo, hemos aceptado con la mejor
buena voluntad este tema, ahora lo que ocurre es que debemos analizarlo para
que cada uno sepa lo que debe hacer en estos casos, y cuento , traigo a
colación la ausencia del Dr. Rafael Eladio Velázquez que fue comunicada a la
Presidencia por enfermedad y nosotros no lo hemos sustituido Presidente, eso
debemos tener en cuenta, si nosotros supiéramos, hubiéramos sabido que existe
una posición de los líderes y del Presidente en ese sentido hubiéramos las
medidas correspondientes. Gracias, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Callizo.
Creo que está aclarado el punto momentáneamente,
entonces habiendo seis mociones que ya han sido numeradas pero por lo que pudiera
ocurrir va a volver a individualizar el señor Secretario para evitar cualquier
tipo de confusión.
CIUDADANO CONVENCIONAL..: Dada la importancia de este
tema yo solicito voto nominal señor Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción 1 es la tesis a; Moción 2 es la tesis b; Moción 3 la tesis c; Moción 4 la tesis Martínez, Cano; La tesis 5 la tesis Acevedo; Moción 6 la tesis Resck.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Visto que se ha solicitado votación nominal
se pasará y manifestarán por cual de las mociones votan.
Que dice Dr. Acevedo?
Se retira la moción 5.
CIUDADANO SECRETARIO: la moción 5 se retira.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, se pasa lista por Secretaría, y cada
quien irá expresando su voto.
CIUDADANO SECRETARIO: 14 votos para la moción Nª 4;
9 votos para la moción Nº2 y 3 votos para la moción Nª 3, y 1 voto para la
moción Nª6.
Moción Nª4 ha ganado. Una aclaración para el libro de actas: El párrafo de la moción Nª4: La ley regulará las condiciones en que se hallan
efectivos este deber, tiene que ir al último, al final. Vamos a leer el artículo aprobado.
Artículo aprobado:
Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y a prestar su concurso
para la defensa armada de la patria, a este objeto se establece el servicio
militar obligatorio. El servicio militar
deberá prestarse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz no podrá exceder de doce
meses. Las mujeres no prestarán servicio
militar, sino como auxiliar en caso de necesidad durante guerra internacional,
lo que justifiquen debidamente objeción de conciencia, prestarán servicio en la
defensa de la población civil o en los centros asistenciales en los mismos
términos y condiciones para el servicio militar. La ley regulará las condiciones en que se
hará efectivo este deber.
Hay una propuesta de algunos convencionales que esta
sesión no se termine hasta haber aprobado 20 artículos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Está bien, pero vamos a someter a consideración
el Artículo 138.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 138: Beneméritos de la
patria: Los veteranos de la guerra del
chaco y de otras guerras internacionales en defensa de la patria gozarán de
honores y privilegios, de pensiones que les permitan vivir decorosamente, de
asistencia preferencial gratuita y concreta su salud y de otros beneficios
conforme a los que determinen la ley. La
viuda y los hijos menores y discapacitados de los veteranos y de los muertos en
guerra les sucederán en los beneficios económicos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración este artículo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Señor Presidente: Antes que nada yo quisiera manifestar que he presentado
en la mesa una moción de mantenimiento del Artículo 38 de la Constitución de
1967: La Asociación de veteranos de la
guerra del chaco han enviado una nota manifestando su insatisfacción por el
proyecto del Artículo de la Sub-Comisión y proponen que se mantenga este
Artículo 38 de la Constitución del 67, por tanto hago mía esa moción de
mantener este artículo 38 exactamente en los mismos términos por considerarlos
también más completo.
Por lo menos yo quiero darles esta satisfacción a los
honorables veteranos de la guerra del chaco que vienen luchando por una
atención justa desde hace casi medio siglo.
Así, que pongo a consideración de los miembros de esta Comisión
Redactora. Muchas gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: Moción de la Dra. Susana Morínigo: Los veteranos de la guerra del
chaco y de otras guerras internacionales libradas en defensa de la patria
gozarán de honores y privilegios, de pensiones que le permitan vivir
decorosamente, de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud y de
otros beneficios conforme a lo que determine la ley. Las viudas y los hijos menores de los
veteranos y de los muertos en guerra les sucederá en los beneficios económicos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores, someto a
consideración los dos textos. Quienes
estén de acuerdo con el texto tal cual provino de la Sub-Comisión Nº 2 se
servirán levantar la mano: Mayoría.
Aprobado.....
CIUDADANO SECRETARIO: Título 1°: La
Nación y el Estado: Capítulo 1°: Declaraciones fundamentales:
Artículo 139: Orden Jurídico:
Esta Constitución es la ley suprema de la Nación, La Constitución, los
tratados y acuerdos nacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por
el Congreso y las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía
sancionadas en su consecuencia integran el derecho positivo nacional en el
orden de prelación enunciado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración señores el
artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor presidente, señores Convencionales: Yo quiero sugerir simplemente a la Comisión
Nª3 para que suprima la parte que dice:
Dictadas por el Congreso. Esta
Constitución es la ley suprema de la Nación.
La Constitución, los tratados y acuerdos internacionales aprobados y
ratificados, las leyes y las demás disposiciones jurídicas inferior jerarquía. Es obvio que las leyes son dictadas solamente
por el Congreso, así que yo pido que se suprima esta parte dictadas por el
Congreso. Y nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: En una primera impresión, yo
también fui partidario de la tesis del preopinante, pero el Convencional Cano
Radil me explicó el alcanze de esa disposición.
Las leyes pueden dictadas por un Gobierno de facto o dictadas por el
Congreso, acá entonces se quiere hacer ese distingo con el objeto de preservar
la legalidad y el principio de legalidad asentado en un sistema
democrático. Esa es la razón de una
aparente leonazmo que no está.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, yo también quiero
intervenir y aclarar este asunto.
Resulta que, sobre todo en nuestro país, con motivo de los Decretos
Leyes que fueron aprobados por una ley, entraron en la misma bolsa Decretos,
Decretos Leyes y un montón de cosas que realmente significa un peligro. Teodosio González dice: Que por ley se entiende la regularmente
sancionada en el Congreso, pero sin embargo rigieron durante mucho tiempo, por
ejemplo, Decretos leyes que nunca habían pasado por el Congreso, como el
Decreto Ley 56, 79, y demás, que no eran ni Ley ni Decretos en su momento. De manera que realmente en este caso entiendo
que lo abunda no daña. De manera que
someto entonces a consideración de esta Comisión los dos textos. El texto tal cual proviene de la Sub-Comisión
Nª3, y la propuesta de supresión en cuanto expresa el Dr. Ayala.
Entonces quienes estén de acuerdo con el texto tal
cual provino de la Sub-Comisión Nª3, se servirán levantar la mano: Mayoría.
Aprobado...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, si me permite, una pequeña aclaración para tranquilidad
mía, tratados y acuerdos internacionales, no es suficiente decir tratados
internacionales, no, no, es una pregunta que hago, y por eso por favor si me
pueden aclarar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Le cedo el uso de la palabra
al Dr. Evelio.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Existe una discusión en
doctrina que trata de distinguir entre los tratados y acuerdos como si fueran
de distintas categorías y de distintas especificidades. Si bien la Convención de Viena, establece que
los términos tratados, acuerdos y Convenciones internacionales tienen el mismo
significado, nosotros preferimos en homenaje a la claridad y en este caso por
ser un articulado similar que utilizar ambos términos de manera tal que no
pudiera escaparse por ahí un tratado aprobado y ratificado y sin embargo haber
un acuerdo que no lo sea. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Evelio
Fernández. Ahora seguimos con el
Artículo 140.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
140: Toda disposición o acto de autoridad que
se oponga a lo que disponga esta Constitución carece de validez.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: A consideración el texto
señores. Aprobado.
Aprobado…
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo
141: Son Símbolos de la República del
Paraguay: Uno el Pabellón de la
República; dos el Sello Nacional; y tres
el Himno Nacional. La ley reglamentará
las características de los símbolos de la República en cuanto no estén
previstos en la resolución del Congreso general extraordinario del 25 de
noviembre de 1842 y determinará su uso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
Aprobado..
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 142: Idiomas: Son idiomas oficiales el guaraní y el
castellano. La ley establecerá sus
modalidades de utilización. Las lenguas
de las minorías autóctonas y otras forman parte del patrimonio cultural de la
nación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo
Campos Cervera, luego el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente: Yo voy a solicitar la inclusión inicial de
esta declaración: El Paraguay es un país
pluricultural y bilingüe. Este pedido lo
recojo del ilustre Convencional Carlos Villagra Marzal, que me ha pedido que lo
hiciera habida cuenta de que él no puede hacerlo por no integrar la Comisión
Redactora. Y los fundamentos del Dr.
Villagra Marsal, me voy a permitir leerlo, es muy breve, y dice: Que estos dos hechos y circunstancias son
patentes en la sociedad nacional, es sin embargo útil su inclusión al comienzo
del artículo referente a las lenguas puesto que la mención del carácter
pluricultural de la colectividad paraguaya constituye un soporte implícito de
la protección a las minorías, a las minorías étnicas existentes en el
territorio nacional; así como a la de otros énclaves culturales de origen
migratorios.
Por otra parte la afirmación de la condición
bilingüe, que caracteriza nuestra comunidad, es una apoyatura a la prescripción
constitucional ya aprobada de la enseñanza de la lectoescritura en la lengua
moderna del educando con carácter exclusivamente metodológico. Estos son los fundamentos que me ha dejado el
Dr. Carlos Villagra y que yo someto a consideración de los compañeros. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Campos
Cervera. El Dr. Callizo se retiró ya,
cuanto lamento porque él había enunciado una tesis muy importante sobre esta
materia, pero de todos modos, le cedo el uso de la palabra al Dr. Gustavo
Laterza y luego al Dr. Eusebio Ramón Ayala.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Señor presidente: Quisiera
solicitar a los miembros de la Sub-Comisión Nº3 que si pudiera darnos una
explicación sobre la incorporación de la palabra otras que figura en el
tercer párrafo, donde dice: las lenguas
de las minorías autóctonas y otras forman parte del patrimonio cultural. Esto no es una mera declaración simbólica?
Hay una ley de preservación del patrimonio cultural que aunque no incluya en
este momento a las lenguas, probablemente una nueva ley que con seguridad se va
a tener que ser redactada va a establecer una serie de privilegios y de
mecanismos de preservación y de apoyo a las lenguas. Por eso me interesa mucho saber que quiere
decir esto de otras lenguas, si significa eso que vamos a proteger también a las
lenguas de minorías de origen europeo o asiático, porque eso creo que
incorporaría una carga un tanto gravosa para nuestros programas de protección
cultural y no veo porqué nosotros tendríamos que estar protegiendo lenguas de
países y de naciones que tienen enormes recursos económicos que pueden
protegerse por si mismos. Esa es una
aclaración que quiero solicitar a los miembros de la Sub-Comisión Nº3 por
favor.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Por vía de aclaración le cedo el uso de la
palabra al Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Acá no se habla de protección de ninguna
lengua en primer lugar, lo que se está es tratando de definir que es lo que
integra el patrimonio cultural de la nación, y es indudable que ese patrimonio
cultural está integrado por lenguas de las minorías autóctonas, pero también
por otras minorías que existen y que son bilingües, multilingues en el Paraguay
que no tienen porqué en absoluto ser excluidas.
En Itapúa hay gente que habla el polaco, que habla distintos idiomas y
no veo por qué tengan que ser excluidas del patrimonio cultural de la nación,
son tan legítimamente integrantes de nuestra cultura como las lenguas de las
minorías autóctonas, esa es la razón de la inclusión. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: En ese caso, señor
presidente: Yo me opongo a que se
incluya la palabra otras, porque no veo por qué, se dice que no se habla de
protección, desde luego, que habla indirectamente de protección desde el
momento que hay una ley y habrán otras leyes que habrán que van a proteger el
patrimonio cultural con una política concreta, y yo me opongo entonces a que
figuren aquí las lenguas extranjeras que no son autóctonas, las que no son ni
el castellano ni el guaraní, como parte de nuestro patrimonio, no son parte de
nuestro patrimonio cultural y yo no veo por qué el Estado va a que tener que
cargar con su defensa, su preservación, su estímulo, etc. Yo me opongo entonces concretamente en la
inclusión de la palabra otras señor Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Laterza.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Morínigo, y luego
el Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Con respecto a la propuesta del Dr. Campos
Cervera, en lo referente al país bilingüe, es evidente que tal cual como está
planteado el artículo, no es correcto,
sencillamente porque se dice: Los
idiomas oficiales son el guaraní y el castellano. Acá es bilingüe, pero después de dice: La lengua de las minorías autóctonas, lo cual
implica que esta es una sociedad que tiene más de dos lenguas; así que yo estoy
de acuerdo con esta introducción del Paraguay es un país pluricultural.
Ahora con respecto a las otras lenguas que forman
parte del patrimonio cultural, esto es evidentemente si hablamos de patrimonio
cultural estamos hablando de un concepto que hace referencia a formas de
organización, formas de ser, de actuar, de hablar, que corresponden a un grupo
social específico que tiene su marco y su hábitat en el contexto de la sociedad
paraguaya dentro de los límites de la sociedad paraguay, por consiguiente si
hablamos de patrimonio cultural estamos haciendo referencia a una realidad
específica en donde evidentemente no pueden formar parte otros universos
culturales, en consecuencia la palabra otros como parte del patrimonio cultural
simplemente es un error. Hay que
eliminar la palabra otras y dejar tal cual:
Las lenguas de las minorías autóctonas etc. etc. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Morínigo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón
Ayala. Luego el Ing. Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: La intervención del Dr. Laterza y Morínigo me
relevan en gran parte, así que voy a decir solamente una observación. Resulta que en este Artículo 142 dice: Forman parte del patrimonio cultural de la
Nación y nosotros dentro del patrimonio cultural no hemos puesto nada
absolutamente nada al respecto al idiomas ni a las lenguas. Y dice:
Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación del rescate y
la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico,
arqueológico, paleontológico, artístico, científico, así como sus respectivos
entornos físicos que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación. Yo no veo que exista una contradicción, en el
peor casos tal vez en nuestro Artículo 77 cuando dice patrimonio cultural, entonces
es restringido en su enumeración, simplemente eso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Ayala.
Tiene el uso de la palabra el Ing. Romero Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: El Artículo 142, el proyecto es clarísimo, tiene
tres partes, en primer lugar declara la calidad de oficial de dos idiomas, el
guaraní y el castellano. Esa es una, se
podrían hacer inclusive tres artículos que igual tendrían suficiente identidad
propia. No necesitan estar en uno
solo. Lo segundo habla de la modalidad
de utilización, la que ley establecerá las modalidades. Y luego el tercero que es el que se ha
discutido aquí, es el que establece las lenguas de las minorías autóctonas,
como idiomas también, porque se a qué se refiere, a que son reconocidas como
idiomas, y otras lenguas que forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
Yo quiero preguntarme señor Presidente, si nosotros
vamos a ignorar que del patrimonio cultural de la Nación no forman parte, por
ejemplo, los brasiguayos, así se llaman, no sé quien los llamó así, pero así se
llaman, son reconocidos, hay alrededor de 300 a 400 mil personas de origen
brasilero que viven en departamentos fronterizos, tienen su idioma, tienen su
cultura, y mantienen su idioma, nosotros creo que si pretendiéramos borrar eso,
simplemente, pretenderíamos borrar o desconocer una realidad que existe, esa
minoría es seguramente mucho más importante cuantitavamente que otras minorías
como la mennonita, o que se yo, que son cuantitavamente más pequeñas, la misma
minoría japonesa, coreanas, chinas, pero yo creo que no se puede pretender,
aparte me parece poco serio, me parece casi diría absurdo decir que eso no
existe, que son lenguas, acá no se dice, en ninguna parte leí, ni en ninguna
parte creo haya una inducción a entender que se está hablando de que ese
patrimonio va a ser protegido, suponiendo que fuera protegido, yo no veo
tampoco ningún pecado en eso, pero eso está fuera de discusión, acá de lo que
trata es de que se reconocen esas lenguas, todas las de las minorías,
autóctonas y también las otras que forman parte de la población paraguaya, este
artículo es perfecto, es uno de los pocos artículos (para mí, personalmente)
que es inclusive breve, lo cual es una cualidad que hay que destacar señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Para cerrar la lista de oradores tiene el uso
de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Yo creo que en ninguna Constitución tienen
que cerrar los ojos a la realidad. Y la
realidad es esa, existen otras lenguas que se hablan en el Paraguay en primer
lugar. En segundo lugar quería señalar
que lo que enriquece a un país y lo que lo torna hábil para enfrentar los
desafíos del futuro es precisamente su variedad, ese conglomerado que se va unificando en
torno a postulados comunes, pero partiendo de concepciones diferentes, de
lenguas diferentes, de visiones del mundo diferentes, en definitiva es lo que
da elasticidad a una Nación para enfrentar los desafíos del futuro. De manera que yo mantengo íntegramente el
texto de este artículo tal cual está redactado.
Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Entonces tenemos tres propuestas en relación
a este tema. el artículo tal cual vino
redactado de la Sub-Comisión Nº3. El
artículo con una adición preliminar sugerida por el Dr. Campos Cervera. Y el artículo con la supresión de otras
lenguas, propuesto por el Dr. Gustavo Laterza.
Tres propuestas.
Yo voy a someter a consideración de esta Comisión, entonces vamos a votar en la forma que está
establecida.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una
aclaración para simplificar la tarea Presidente, que no figure la mía como tercera moción sino
simplemente como una moción alternativa de cualquiera de las otras dos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Seguro, tenemos que votar de todos modos.
Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual
proviene de la Sub-Comisión N°3 se servirán levantar la mano:
Mayoría.
Bien, vamos al
siguiente texto.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 143:
Tratados internacionales: Los Tratados internacionales validamente
celebrados, aprobados por Ley del
Congreso y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados
forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determine el
Artículo 44.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos
Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Yo encuentro que acá existe una repetición de
lo que se ha establecido en el Artículo 139,
en este artículo se dice que la Constitución, los Tratados y acuerdos Internacionales,
aprobados y ratificados, integran el Derecho Positivo nacional, y acá dice exactamente
lo mismo diciendo que forman parte del ordenamiento legal, lo único que le
agregan algunos trámites que llevan los tratados internacionales, al decir
canjeados y depositados, pero me parece que no tiene ningún sentido volver a
repetir un artículo que está ya en un
artículo anterior. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. González.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Se trata de precisar, porque estaba entrando
acá en un Capítulo que se llama: Las
Relaciones Internacionales, aquél primer enfoque general del Artículo 139,
donde se establece una prelación determinada se especifica, con relación a los tratados internacionales, de forma tal
que se van dando algunas notas que no aparecen en el anterior, de forma a
evitar inconvenientes, cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o
depositados, esos requisitos para que integren el orden jurídico interno, con
el grado de prelación fijado en el Artículo 139. Es tal vez en parte de petitivo, pero para
mi, es fundamental porque viene a crear el marco básico para perfilar las
relaciones internacionales del país.
Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Señor Presidente: Quería explicar brevemente, que el Artículo
139 es un concepto distinto, habla del
orden jurídico y la prelación normativa
del país, y ahora estamos entrando en el Capítulo internacional, y que por razones de
sistemática jurídica, lo que estamos haciendo es poner como frontispicio dentro
del Capítulo Internacional, la obligación del Paraguay de respetar esto
tratados internacionales, o sea que son dos estos conceptos distintos,
posiblemente al repetirse algunas partes, puede ser que haya redundancia, pero
conceptualmente tienen dos sentidos distintos la utilización de estos términos
de los artículos mencionados.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, voy a someter a votación. Por un lado hay una moción de supresión del
artículo y por otro lado está el texto, entonces, quienes estén de acuerdo con
el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, se dignarán levantar la mano.
Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 144.- Los tratados
internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados,
sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de la Constitución. ¿A consideración el artículo? Aprobado.
APROBADO.
Artículo 145.- Relación
internacional. En sus relaciones
internacionales, la República del Paraguay acepta el derecho internacional y se
ajusta a los siguientes principios:
1- La Independencia Nacional.
2- La autodeterminación de los
pueblos.
3- La igualdad jurídica entre
los estados.
4- La solidaridad y cooperación
internacional.
5- La protección internacional
de los Derechos Humanos.
6- La libre navegación de los
ríos internacionales.
7- La no intervención.
8- La condena de toda forma de
condenalismo e imperialismo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Un momento, antes de que se ponga a votación, señor Presidente, yo
quería a los efectos de que quede como fuente y de interpretación del espíritu
legislador, si puede explicar el coordinador, el Inciso 7, con respecto al
QUIAR, y otros convenios internacionales.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Sí, es un principio internacional que está
creo que en todas las constitución anterior, en la declaración de la Naciones
Unidas, en la carta de la O.E.A., la no intervención en los asuntos internos de
otros estados. Es un principio recetado
en forma pacífica. No sé que otra
explicación...
No, no, lo que pasa es lo siguiente, esto hay
que hacer coordinar, son principios que
van jugando no en forma autónoma, sino van jugando de acuerdo a otros
principios, por ejemplo, si los Derechos Humanos están concuncados en un país,
juega otro principio relativo a los Derechos Humanos que por tener una
jerarquía superior, en cierta manera tendrán que ver de acuerdo a los casos
específicos, a la aplicación de este principio de no intervención, pero eso no
significa que el principio no rija, pero simplemente que hay que coordinar las
normas jurídicas de acuerdo con las situaciones concretas y los valores que
estén en juego. Esa es la
explicación. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr Evelio Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso
Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Sí ciudadano Presidente, señores
Convencionales: Realmente yo creo que es
un aporte muy positivo el Artículo 145, sobre todo en lo que respecta a los
incisos 4 y 5, y en este caso particular voy a detenerme brevemente.
Resulta que, la protección internacional de los
Derechos Humanos es de vital importancia consagrarla, a nivel de rango
constitucional, porque tenemos la amarga experiencia de que defendiendo esta
causa más allá de las fronteras, muchos de los abanderados han sido
injustamente acusados como antipatria, y por otra parte los Estados y pueblos
que se han solidarizado, también han sido calificados como intervención de
asuntos internos. Teniendo en cuenta,
señores Convencionales, que los Derechos Humanos no son digamos, privativos de
Partido alguno, tampoco propiedad de ningún Estado, sino patrimonio de la
humanidad, dada su dimensión universal, no solo es un derecho más allá de las fronteras de defenderlo, sino es
también una responsabilidad ético-cívica de los pueblos y de los estados,
brindar su efusiva solidaridad a aquellos que luchan su vigencia, siendo
víctima de su conculcación.
Por ello me parece sumamente atinada y torna
conquista incorporar este inciso, a si es que adhiero totalmente señor Presidente
a este inciso, que responden precisamente a este ideal, que no tiene, repito,
fronteras.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, ciudadano Convencional Luis
Alfonso Resck.
A consideración este artículo, si no hay objeción, lo
damos por aprobado. ¿Dr. Evelio
Fernández? Aprobado.
APROBADO.
Se lee el Artículo 146.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 146.- La República del
Paraguay renuncia a la guerra. Esta
declaración es compatible con los
derechos y obligaciones del Paraguay como miembro de la Organización de las
Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos o parte en
tratados de integración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier. ¿Si, está ahora o está en debate?
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: Yo creo que esta norma es por razones de economía,
yo creo que hay que eliminarlo y además, el motivo que resulta contradictorio
es el artículo que acabamos de aprobar referente al servicio militar
obligatorio, no es cierto de que renunciamos a la guerra, no se puede renunciar
unilateralmente a la guerra. Por otro
lado, dice que esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones
del Paraguay como miembro de la Organización de las Naciones Unidas y la
Organización de Estados Americanos o parte tratado de integración más o menos
como diciendo solo no podemos hacer la guerra pero si un Organismo
Internacional nos impone vamos a hacer la guerra, no es una renuncia me parece
que no está ni de acuerdo con el artículo anterior ni tampoco con el
contenido mismo del artículo por lo tanto propongo que se elimine. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr.
Tiene la palabra el Dr. Cano, luego el Dr. Evelio
Fernández y por último el Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Quería explicar, brevemente el alcance de
éste artículo en los siguientes términos.
Estos fueron asesorados por el Dr. José Félix
Fernández Estigarribia, en la forma de incorporar estos principios en el texto
constitucional.
En primer lugar, renunciamos a la guerra porque
modernamente se consideran doctrinas que la guerra tiene connotación agresiva, entonces
estamos renunciando a la guerra de agresión.
Entonces que significa esto, que nos reservamos el derecho de participar
en la guerra de carácter defensivo, esa es la definición exacta según la
doctrina moderna con respecto a la utilización para la guerra que es distinto
al Estado de defensa nacional que es otra categoría distinta en el derecho
internacional como está en este momento, aceptado, primer punto.
Segundo punto, nosotros estamos renunciando a la
guerra agresiva pero al mismo tiempo aceptamos nuestra responsabilidad y
solidaridad internacional como miembro integrante de los organismos
internacionales que es una situación distinta a las situaciones de pactos
bélicos de defensa o agresión etc.
Porqué? porque en el Estado forma parte de la Comunidad Internacional
desde ese momento es sujeto de ciertos deberes de solidaridad. Cuáles son esos deberes de solidaridad? que
la propia Organización de las naciones unidas o la propia carta del organismo
de Estados Americanos van a fijar como responsabilidad de los estados a la cual
forman parte, esa es la explicación por lo menos que tiene el sentido de este
artículo que estamos proponiendo lo cual ... que si esta Comisión Redactora
decide eliminarlo ya estaría en alguna medida contestado, tiene una explicación
técnica tiene explicación política y tiene una concepción del mundo
internacional. Muchas gracias.
(INTERRUPCIÓN EN LA SALA)
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, señor
Presidente.
Que se cierre la lista de oradores señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Perfecto, culmina con Saguier.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: Yo digo, comparto plenamente las expresiones
vertidas por el Convencional Cano Radil, pero de cualquier manera me inclino
por la supresión porque está implícito en los principios que hemos establecido
en el artículo anterior y en el que viene después en el 147, de manera que por
economía soy partidario de la supresión.
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas
gracias, Dr. Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente, yo me
ratifico en este apoyo y recordar nada más a los señores Convencionales que
este concepto de guerra no solo en las doctrinas si no en los tratados
internacionales ya se entiende que es una guerra de agresión por eso se
establece que esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones
del Paraguay como miembro de la O.E.A, ....
y otros pactos de integración porque así es como se desarrolla realmente
el derecho internacional, es una renuncia a la guerra lo que no implica que uno
reaccione en defensa por ejemplo como uno de los miembros agredidos de una
organización nacional. Nada más
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Camacho.
Tiene la palabra el Dr. Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Gracias señor Presidente, esta expresión de
la República del Paraguay renuncia a la
guerra. Es una expresión realmente que
limita la interpretación porque tengo entendido de acuerdo a nuestro Proyecto
base A.N.R, Artículo 89, el alcance de esta interpretación a la renuncia a la
guerra se refería como instrumento para resolver los conflictos internacionales
y se declaraba su neutralidad perpetua ante toda guerra internacional, pero
estableciendo la salvedad de que se reserva el derecho a la legítima defensa de
su territorio y de su soberanía, esa es la interpretación real de lo que
debería ser si es que lo establecemos la renuncia expresa de la República del
Paraguay a la guerra.
Por eso considero y apoyo la moción del Dr. Saguier,
en suprimir este artículo si va a quedar así tal cual como está, si es que lo
establecemos con la interpretación de un alcance mucho mayor como lo viene
establecido en base al Proyecto inciso A, Artículo 89 de neutralidad de la
A.N.R entonces estaríamos ante otra hipótesis, otra redacción pero si va a
quedar tal cual está entonces yo, apoyo
la supresión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente., el pensamiento y la idea
de los miembros de la Comisión si mantienen o no este artículo, si están de
acuerdo en retirarlo.......(interrupción)
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Señor Presidente, si me permite en mi
carácter de coordinador de la Comisión N° 3, y consultando con todos los compañeros retiramos el artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Callizo, me pidió la palabra, si bien
es cierto que cerré la lista de oradores pero no obstante.....
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor
Presidente, le agradezco, pero yo quiero al contrario por lo visto el criterio
de toda la Comisión pedir que se mantenga este artículo señor Presidente, yo
creo que es de suma utilidad que figure en la Constitución este artículo y
entiendo que claramente explicó el preopinante Cano Radil el alcance del mismo,
eso me ayuda a no seguir exponiendo los motivos por los cuales yo pido que se
mantenga y les ruego a los señores miembros de la Comisión que revean esa
posición de retirar porque es sumamente útil.
Está definiendo señor presidente que el Paraguay renuncia a la guerra
que se considera actualmente de acuerdo a la explicación que dio el señor Cano
Radil, de que es la guerra agresiva.
Por lo tanto yo creo, que esos principios pacifistas
señor Presidente y ese principio puede ser mantenido por la República de
Paraguay. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, miren se ha cerrado la lista
de oradores en relación con este artículo hay explicaciones muy válidas en
relación con su mantenimiento y hay señores Convencionales que abogan por su
presión. Entonces quienes estén de
acuerdo por el mantenimiento tal cual vino redactado por al Sub-Comisión N° 3, se
dignarán levantar la mano. Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 147: Orden Jurídico
Supra-Nacional.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Señor Presidente, lo que se
votó fue el mantenimiento o la exclusión, pero no escuché que se haya votado la
redacción de éste artículo, por lo tanto....
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: He dicho, tal cual proviene de la
Sub-Comisión N° 3, no se....está votado y se explicó su alcance y se aprobó y hay
mayoría...que vamos a hacer más. Adelante señor Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 147: Orden jurídico supra-nacional. En condiciones de igualdad en otros estados
la República del Paraguay admite un
orden jurídico supra-nacional que garantice la vigencia de los Derechos
Humanos, la justicia, la cooperación y el desarrollo político, económico,
social y cultural. Estas decisiones solo
podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Me pide el uso de la palabra
el Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente, sobre este tema, se
acordarán ustedes que nosotros suprimido o dejado su estudio del Artículo 108
que hablaba del proceso de la integración porque se había aducido de que el
Artículo 147 en alguna medida trataba sobre el mismo tema en algunos aspectos
fundamentales, sin embargo señor Presidente leyendo bien así como está
redactado el artículo, yo quisiera proponer si se puede incluir algunas
modificaciones como las que iré diciendo, dice:
Orden jurídico supra- nacional, en condiciones de
igualdad con otros estados, la República del Paraguay admite un orden jurídico
supra-nacional que garantice - y yo le agrego primero su soberanía, la vigencia
de los Derechos Humanos, la paz, la justicia, la cooperación, suprimo y el
desarrollo y agrego y las formas de integración en lo político, económico,
social y cultural, con lo cual me parece a mi que rescatamos de aquel artículo
suprimido y completamos lo que hace falta en este. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón. Yo le
suplico, que redactemos rápidamente para la información de los señores
Constituyentes, pero me ha solicitado en el ínterin el uso de la palabra el Dr.
Evelio Fernández y el Lic. Luis Alfonso Resck, antes, de manera que le cedo el
uso de la palabra......
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Gracias Presidente, señores
Convencionales. Adhiero plena, total y
absolutamente a la ponencia del Convencional Dr. Gamón, coincide con el
Proyecto que pensaba presentarlo, entonces adhiero.
Yo creo que no se puede desconocer también la
integración en su contenido, social, cultural y político a más de lo puramente
económico al contrario la integración debe arrancar a partir precisamente de
bases culturales, toma de conciencia y sobre ese particular es que reitero mi
adhesión. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Resck.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ: En uno de los primeros artículos que aprobamos ya hemos hecho referencia
a la soberanía, en segundo lugar referente a la solidaridad y cooperación
internacional ya hemos hecho referencia al tratar el Artículo 145 apartado 4,
este artículo que estamos estudiando contiene otra especificidad, es aquella
que posibilita precisamente sistemas de integración sub-regional y regional
cuya característica básica y fundamental no es solamente la solidaridad y la
cooperación que ya está previsto en el Artículo 145, si no la existencia de un
orden jurídico supra-nacional, lo que estamos tratando es delimitar ese ámbito
de ese orden jurídico supra-nacional para evitar inconvenientes y problemas y
lo restringimos a ciertos condicionamientos que ese orden jurídico
supra-nacional debe darse en condiciones de igualdad en primer lugar.
Es decir preservando la personalidad internacional
del Paraguay. En segundo lugar que esté
orientado a garantizar la vigencia de los Derechos Humanos, la paz, la
justicia, la cooperación y luego viene el desarrollo como quiere el Prof.
Resck, en lo político, económico, social y cultural, entonces creo que este
artículo es mejor que aquel que se pueda referir muy detalladamente a algunos
aspectos de la integración porque es un instrumento que posibilita muchas
formas de integración y de cooperación internacional por un lado, por el otro
lado califica y define la característica básica de ese tipo de orden jurídico
que es el de su carácter supra-nacional y finalmente crea un ámbito dentro del
cual puede desarrollarse ese orden eliminando por no mencionarlos a otros que
pueden ser peligrosos para el país.
Consecuentemente, yo creo que, responde a inclusive a
las preocupaciones del Convencional preopinante. Nada más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio
Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos
Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente, muy
brevemente, solamente para referirme específicamente........(interrupción,
habla el presidente de la Comisión en intermedio) específicamente al
interés de un preopinante para que se incluya el término soberanía, yo creo
señor Presidente de que esa inclusión podría desarrollar una idea diferente a
la que justamente se quiere consagrar en este texto Constitucional honesta
propuesta.
Aquí, estamos hablando de orden jurídico
supra-nacional, el concepto de soberanía
tiene dos ámbitos en lo interno y en lo internacional y siempre la idea de no
subordinación del poder político a ninguna otra autoridad, en lo interno o en
lo internacional. Sin embargo señor Presidente, en aquellas
organizaciones donde pueda existir un orden jurídico supra-nacional como
estamos viendo en la Comunidad europea, obviamente hay un sesión de soberanía y
si nosotros por un lado queremos exaltar la posibilidad de construir un orden
jurídico supra-nacional y estamos sin embargo estableciendo una suerte de
rémora para que pueda cristalizarse ese orden jurídico supra-nacional es por
ellos señor Presidente, yo creo que cometeríamos quizás un exceso en establecer
un presupuesto que en alguna forma podría dificultar la cosecusión del
principio básico que perseguimos con esta propuesta. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos
Cervera.
Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Le cedo el uso de la palabra al
Dr. Gamón.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente, sin embargo
yo creo que, las meditaciones si vale el término son útiles pero debemos recordar
lo siguiente entre otras si leemos
atentamente el tratado del MERCOSUR, que es uno de los últimos tratados sobre
el tema de la integración se hace principal hincapié en que los países no
advican ni ceden su soberanía. Los
protocolos en materia económicos de otro orden se hacen sobre presupuestos
básicos en donde no se alteran esa cuestión fundamental.
En otro orden se habla de la cuestión supra-nacional,
habría que considerar en los procesos y formas de integración hay diversas
modalidades y grados, recordemos por ejemplo que un tratamiento se hace cuando
un país se suscribe a una zona de libre comercio cuando un país se adhiere a un
unión aduanera cuando un país se adhiere a un mercado común que es el tema que
nosotros en estos momentos estamos procesando y lo que el preopinante ha dicho
se referiría más bien a una comunidad económica que es una forma superior de
integración así siempre hemos entendido al menos lo que en alguna forma hemos
estudiado económica y relaciones internacionales. Nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, señor Presidente, solicito el cierre del debate y
que se lleve a votación señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Con cierre del debate se
interrumpe la lista de oradores, restaba, Ayala, Carlos González y Fernández,
pero bueno.
De hecho las posiciones han sido suficientemente
aclaradas, entonces vamos a dar lectura a al texto sustitutivo propuesto por el
Dr. Gamón, que es el siguiente, en condiciones de igualdad con otros estados la
República del Paraguay admite un orden jurídico supra-nacional que garantice la soberanía la vigencia de los
Derechos Humanos, la paz, la justicia, la cooperación y las formas de
integración en lo político, económico, social y cultural. Estas decisiones podrán ser adoptadas por la
mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.
Consiguientemente señores a este texto que acabo de
leer le vamos a nominar como texto B. Y
someteré a votación en primer término el Proyecto tal cual proviene de la
Sub-Comisión N° 3, y en segundo lugar o moción A, y en segundo lugar la moción B, del
Dr. Gamón. Quienes estén de acuerdo
entonces, con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, o
moción A se servirán levantar la
mano. Mayoría.
CIUDADANO SECRETARIO: Capitulo 3. La ciudadanía. Artículo 148.
Ciudadanía Natural: Son de
nacionalidad paraguaya natural:
1- Personas nacidas en el territorio de la República
2- Los hijos de madre o padre paraguayo nacidos
en el extranjero hallándose al servicio de la República.
3- Los hijos de madre o padre paraguayo nacidos
en el extranjero cuando se radiquen en la República en forma permanente.
4- Los infantes de padres ignorados encontrados
en el territorio de la República.
La formalización del derecho
consagrado en el inciso 3° se hará por simple declaración del interesado
cuando fuera mayor de 18 años, si no hubiese cumplido esa edad la declaración
de su representante legal valdrá hasta esa edad y quedará sujeta a ratificación
por el interesado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, Ingeniero?
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ROMERO PEREIRA: Presidente: El inciso 4°:
"Los infantes de padres ignorados encontrados en el territorio de la
República". ¿Se puede traducir esto
a un lenguaje comprensible?
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Le cedo al Dr. Evelio Fernández
para que explique eso.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Es una expresión que aparece
literalmente en varias Constituciones.
Recuerdo en este momento la del Perú y creo que el Tratado de los
Derechos Humanos, también; ocurre lo
siguiente: que no entra dentro de
ninguna de las categorías anteriores los infantes, los niños,
de padres ignorados que fueran encontrados en el territorio de la
República, están en una especie de
"limbo", no se sabe qué
nacionalidad podría tener porque pueden haber nacido en cualquier lugar, para definir la situación de estos infantes
se los considera, se dirime el problema
y se los considera como ciudadanos con nacionalidad paraguaya natural. Esa es la explicación.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr.
Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Señor Presiente: Respecto a
este mismo inciso, da la impresión de lo
que se quiere es contemplar casos que son excepcionales seguramente, cuyos
problemas deben ser solucionados en alguna parte de la Ley. Yo creo que debe haber muy pocos casos de
infantes de padres ignorados que sean encontrados, sí lo que debe haber no mucho pero por lo
menos una proporción más digna de consideración son los infantes abandonados sí
se pone de padres ignorados se esta introduciendo una pequeña restricción
porque sí el niño esta abandonado pero se conoce sus padres ya no podría ser en
principio acogido a este inciso. De manera que me parece más prudente sí se
considera necesario dejar este inciso, que se hable de los infantes abandonados
en el territorio de la República y de esa manera se deja de lado el que sean o
no conocidos sus padres. Bueno eso es
todo señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campo Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Sí yo le sedo pero quería hacerle una aclaración al preopinante que a cerca de la ciudadanía
natural es imposible delegar en la Ley sino tiene que estar expresamente
establecida en la Constitución y agrego
lo siguiente, la hipótesis sugerida por el Convencional Laterza es de
cumplimiento imposible.
Vamos a suponer un infante abandonado que tenga su
partida de nacimiento, su cedula de identidad y su pasaporte húngaros ese es
abandonado pero se sabe perfectamente que es húngaro. De manera que el hecho de estar abandonado en
sí mismo no le da la ciudadanía natural paraguaya, lo que le da la ciudadanía
natural paraguaya es la circunstancia de ignorarse quienes son sus padres y que
aparece en el territorio nacional. Nada
más señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Evelio Fernandez.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizeche y luego el
Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias Presidente: Yo quiero
referirme también al inciso 2° de este mismo artículo por su redacción poco feliz, porque dice los hijos de madre o padre
paraguayo nacidos en el extranjero hallándose al servicio de la República, es muy difícil señor Presidente que un recién
nacido esté al servicio de la República,
según el sentido de este segundo inciso,
por lo tanto creo que la redacción establecida aún en la Constitución
vigente es más clara al respecto cuando dice:
"Los hijos de paraguayo o paraguaya natural nacidos en territorio
extranjero hallándose el padre o la madre al servicio de la
República" por lo tanto quiero
hacer esa aclaración. Ah, bueno gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Respecto al último inciso, yo creo que estaría mejor redactado si dijera
por ejemplo "los menores de padres desconocidos
abandonados en el territorio nacional",
creo que traduce la idea y la copia esta... ¿El Dr. Evelio Fernández
pide la palabra? Y entonces esto de los
infantes sacaron de la Constitución de Costa Rica que en el Artículo 13
dice: "Son costarricenses por
nacimiento el infante de padres ignorados encontrado en Costa Rica", de Honduras que dice: "El infante de
padres ignorados encontrado en territorio de Honduras", de Nicaragua:
"Los infantes de padres desconocidos encontrados en territorio nicaragüense" y de Perú que dice: "Se presume que los menores de edad
residentes en el territorio nacional hijos de padres desconocidos han nacido en
Ecuador", es decir yo creo que el sentido esta bien, si la redacción no es
tan clara creo que tal vez se pueda mejorar no propongo ninguna redacción pero
yo creo que es absolutamente imprescindible este tipo de disposiciones y sobre
todo para ser partícipe de la Convención de los Derechos del Niño que ya
incluye en el Artículo 7° inciso 1°. Creo que eso no se puede
discutir y hay que aprobar este tipo de disposiciones. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Entiendo que el artículo general está
aprobado y veríamos de trasladar a la Comisión de Estilo una redacción más
apropiada en relación con el Artículo 2° y el Artículo 4°, quiero decir el inciso 4°. Se aprueba con esa
recomendación.
APROBADO
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo
149. Ningún
paraguayo natural podrá ser privado de su nacionalidad pero podrá renunciar
voluntariamente a ella.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Este es un principio
inobjetable. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 150. Nacionalidad por
naturalización. Los extranjeros podrán
obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:
1°) Mayor de edad.
2°) Radicación de tres o más años
en el país.
3°) Ejercicio regular en el país
de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria.
4°) Buena conducta definida en la
ley.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: La única cuestión que quisiera preguntar a
la Comisión es respecto al primer artículo, la mayoría de edad, me imagino que
porque es mayor de edad entonces tiene posibilidad de discernir, y que
pueda legitimar un acto jurídico pero
quisiera saber cual es el sentido porque en ninguna de las Constituciones
anteriores teníamos una disposición
semejante.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: El menor de edad tiene una
incapacidad de derecho que le
imposibilita solicitar su naturalización
y realizar ningún acto jurídico por sí mismo que pueda obligarlo o
someterlo. De manera que es lógico que
si no pueda hacerlo para la vida civil en general menos aún podrá hacerlo nada
menos que adoptar una ciudadanía por naturalización, de manera que de esta
forma se evita todo problema y funciona laguna, una laguna de la anterior
Constitución que tratamos de salvar de esta manera sí hay una decisión que
pueda tener consecuencia, esa decisión voluntaria solamente puede salvarse con discernimiento y capacidad
es decir en la mayoría de edad, nada más.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Quisiera aclarar también, seré muy breve si
me permiten poner en sentido este artículo en nombre de la Comisión, este
artículo tiene la siguiente interpretación los menores de edad que la
posibilidad propia de manifestar están sujetos a la voluntad de los padres y a su vez por analogía se va
aplicar el último párrafo del Artículo 148, cuando tenga la mayoría de edad,
obviamente van a podrán optar o ratificar o no la ciudadanía que se ha tomado
en su momento, eso no más quería explicar porque juega armónicamente el
sentido.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Gamón esta anotado con
carácter previo, luego el Dr. Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Pregunto a los juristas si que
pasaría cuando por ejemplo una familia con ambos cónyuges integrado por marido
y mujer. (INTERRUPCION).
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Dr. Paciello, un segundito, sí me permite, no
se puede pedir Dr. Paciello que se prenda el aire condicionado porque en todas
las piezas llamativamente funciona y acá nosotros estamos en tufo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Pregunto, digo si en
el caso de familias que se
radican en el país, si tanto el padre, la madre y los hijos quisieran al
unísono naturalizarse sino se podría plantear como una excepción también esa
posibilidad, entiendo que en forma unilateral los menores tienen los
impedimentos que acaba de decirse, pero podría plantearse el caso de aquella
personas que se radican definitivamente en el país y optan por adquirir la
nacionalidad del país en donde residen en cuyo caso pueden extender también la
nacionalización a los hijos respectivos, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón
una pregunta que le traslado al Dr.
Campos Cervera, que estaba pidiendo el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Presidente, la inquietud del
preopinante es muy interesante pero una Constitución o ningún concepto
Constitucional puede ser casuístico con la relación a temas que pueden darnos
muy puntualmente pero en forma realmente excepcional aquí lo que se quiere es
que quien tenga una total capacidad de derecho pueda definir o decidir acerca
de su nacionalidad, si los padres los hicieran y al llegar a esa mayoría de
edad y el hijo estimará la opción de una nacionalidad extranjera o la suya no
es de su propio interés y voluntad se estaría en una situación peor de lo que
se quiere resalvar con la inquietud del preopinante es por ello señor
Presidente que debe mantenerse tal cuál esta la redacción de la propuesta de la
Sub-Comisión. Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Puedo agregar una cosa más para completar más
la idea simplemente el tipo de problemas que hay por lo general consiste en lo siguiente una persona que
tiene nacionalidad polaca viene con cuatro hijos menores y tanto esa persona
como su esposa adoptan la nacionalidad por naturalización los hijos menores
nacidos en polonia siguen siendo polacos de acuerdo con esta preceptiva, la
dificultad práctica radica simplemente
en lo siguiente por lo general en la obtención de documentación relativa
a pasaportes, antiguamente los pasaportes se otorgaban únicamente y
exclusivamente por los países de los cuales es súbitos el solicitantes de los
pasaportes y en es caso particular de
acuerdo con esa regla los hijos menores tendrían que solicitar su pasaporte
polaco por medio de un consulado. Lo
cual genera sumamente enormes dificultades modernamente sin embargo la ley no
la Constitución.
La ley prevé el otorgamiento de documentación y
pasaportes a personas que no son súbditas del país respectivo precisamente para
solucionar este tipo de problema de manera que siendo hijos, los hijos de
nacionalidad polaca la dificultad se difumina porque la ley permiten esos casos
que se le otorguen pasaportes paraguayos y se consigna que es para
extranjero. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás
Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLAS MORINIGO: Señor Presidente, simplemente una
preocupación no tengo yo a mano y creo que nadie tampoco de nosotros cuales son
los derechos que tienen aquellas personas y que acceden a la nacionalidad por
naturalización y creo que el término fijado de tres años estaría pendiente un
poco de cuales son esos hechos que tienen, no se si la elección de Presidente
implica ciudadanía natural o puede ser naturalizada, diputados, y eso está
fijando, estamos aceptando un término
muy bajo, según yo estimo en caso de que esos derechos se revelen a los
ciudadanos naturalizados esa es una preocupación que quiero manifestar. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Quiero responderle al Dr.
Morínigo. La Sub-Comisión 4, estableció
para los cargos de Presidente y Diputados ser paraguayos naturales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Sí, despues de haber escuchado la explicación
de los preopinantes, no me convence esta cuestión de la mayoría de edad, si
nosotros estamos poniendo que el inciso 4°, del artículo anterior, que inclusive son de ciudadanía natural, de
nacionalidad natural los infantes de padres ignorados abandonados en la
República como se entiende entonces que inclusive los infantes que estando bajo
la patria potestad de sus padres y
puedan decir no puedan optar por la nacionalidad, es obvio que despues puedan
obviar y optar por la nacionalidad de origen y o renunciar a ella, pero puede
haber muchos problemas así que yo optaría con la suspensión, yo disentí
perfectamente y creo que ...... en el
sentido que obviamente para todos los actos jurídico debe tener capacidad legal
para hacerlo, pero no tenemos que olvidar que nosotros hemos puesto también
para una decisión política fundamental que es el sufragio a los 18 años y son
menores de edad, es decir, es una cuestión de opción que yo creo pueda tener
muchos problemas sobre todo que nos sea tan claro el tema es establecer unos de
los requisitos la mayoría de edad, por lo tanto yo mociono la supresión del
inciso 1° de este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Una última intervención, el
problema tal cual lo plantea el Convencional
preopinante va a esta cuestión sustantiva de fondo, vamos a permitir y
que se adopte una nacionalidad por naturalización, por decisión propia o lo
vamos a permitir por decisión de terceros, de cualquiera, padres, tíos,
tutores, etc. Sí es que vamos a permitir
la adopción de una nacionalidad por naturalización, por decisión propia no
queda más remedio que adoptar este texto, porque para que la decisión sea
vinculante obligatorio va a tener que ser de mayoría, si permitimos que sean
terceros los que decidan por la nacionalidad de los menores por naturalización,
entonces sí cabe la supresión del inciso 1°, ahora nosotros pensamos que por ser una decisión muy importante en
la adopción de una nacionalidad no puede estar deferida a la voluntad de
terceros tiene que nacer de la propia persona, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco
Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Presidente, yo
entiendo que la preocupación pasa para el caso quisiera poner un ejemplo de
hijos de padres naturalizados que ocurre si los hijos de padres naturalizados
no pueden optar por la naturalización ya adoptada por los padres, siendo estos
representantes legales de los hijos menores, yo creo que tendríamos que salvar
esa posibilidad tal vez haciendo una salvedad para los hijos de padres
naturalizados menores de edad.
(INTERRUPCION EN LA SALA)
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, como el Dr. Evelio
Fernández, esta dando las razones a este artículo le cedo el uso de la palabra,
como miembro de la Sub-Comisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Simplemente quería preguntarle
al preopinante si es hijo de padres
naturalizados, nacidos después de que los padres se naturalizaron o antes, esa
es la pregunta que le hago. ¿Por qué si
es hijo de padre naturalizado nacido después no hay ningún problema? Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Dario Palacios, me pidió antes, si ustedes quieren vamos a votar después.
CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO
PALACIOS: Presidente, ciudadanos, justamente yo quiero
también apoyar la tesis del Dr. Fernández, porque ocurre lo siguiente, en el
Departamento de Itapua y en los departamentos fronterizos normalmente estamos,
digamos siendo prácticamente atropellados por ciudadanos brasileros, en su
mayoría, más brasileros que la mayoría
vienen por lo menos con tres o cuatro familias, estos si nosotros damos
posibilidad de que no lleguen a la mayoría de edad estamos hablando de los
extranjeros que vienen ya con certificado de nacimiento hijos de ciudadanos
brasileros, quiere decir que sus padres entonces tranquilamente lo van a anotar
como ciudadano paraguayo por naturalización y posteriormente al cumplir los 18
años, el tipo al tener discernimiento va ir y va a optar por su nacionalidad
desde luego brasilera, que no va a perder, va a tener una doble nacionalidad y
nosotros vamos a tener un montón de gente en la frontera que va a tener una
doble nacionalidad, no podemos permitir tenemos que defender esta institución
de los extranjeros que podrán obtener la nacionalidad paraguaya, y tenemos que
optar porque esta gente tenga el
discernimiento para poder optar por la nacionalidad por naturalización. Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Señor Presidente, señor Convencionales,
solamente yo planteo una última duda o sea no es la cuestión de cerrarse en una
posición o en otra, yo creo que toda la legislación del menor se basa
justamente en el bienestar del menor, entonces no solamente los padres deciden
la nacionalidad de sus hijos si no que deciden algo muy importante que le marca
para toda la vida, le marcan en la educación, en la religión, en todo le marcan, entonces hay que ver el interés
del infante, del niño, del menor, entonces son los padres los que tienen que
decidir cuando son menores a ver que nacionalidad le conviene en un momento
determinado y despues la persona puede optar por otra nacionalidad, yo quiero
dejar constancia, simplemente de esa preocupación de que toda la legislación
del menor va a favor del bienestar del
menor, independientemente de otra cuestión, nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores realmente aquí
nadie ha planteado ningún texto sustitutivo, ni alternativo, son simples
objeciones parciales. Entonces voy a
someter a votación el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3 y el
texto que propone acá el Dr. Ayala en el cual se excluye el inciso 1°. Bien quienes estén de acuerdo con el texto
tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Una aclaración, donde dice
definir, aquí dice establecida para ser coherente con la formula que estamos
utilizando en todos los artículos anteriores.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTÍCULO 151. Nacionalidad
múltiple. La nacionalidad múltiple podrá
ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango
constitucional entre los estados del natural de origen y el de adopción.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Evelio Fernández que
oficie de relator.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: No sabemos qué duda hay porque
me parece que no hay ninguna duda ahora si la hubiera si no expresan la duda.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Sí. Presidente, resulta que
aquí lo que se establece es la posibilidad de que a través de Convenios
Internacionales entre dos estados se pueda tener la doble nacionalidad como hoy
tenemos con España, como tenemos con Colombia y no sé que otro país me consta
de que con España si tenemos, entonces es preserva esa posibilidad de tener la
doble nacionalidad es plena con ejercicios que no se contradicen, llega al otro
país y ejerce unos derechos y viceversa y de rango constitucional está
establecida el artículo de la jerarquía de las leyes que hemos establecido.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, la redacción
de este texto nos lleva a la conclusión de que al hablar de reciprocidad de
rango constitucional tendría que estar establecida ya la posibilidad en la
propia Constitución que un nacional de otro país tenga la nacionalidad
paraguaya de lo contrario no tiene sentido porque si es un rango que nace de un
Convenio Internacional es una reciprocidad de rango Constitucional. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Una breve explicación
aclaratoria, voy a dar un ejemplo concreto para entender y no doctrina la
Constitución de Perú dice pueden tener nacionalidad múltiple todos los
latinoamericano y españoles por ejemplo, no dice precisamente Paraguay, pero
con rango constitucional una Constitución latinoamericana acepta que puede haber nacionalidad múltiple entre
los componentes de latinoamérica por ejemplo, nosotros desde el momento estamos con reciprocidad poniendo este
instituto con rango constitucional aquel otro país que este fijando lo mismo y que afecte al
Paraguay automáticamente se puede por ese rango constitucional tener las dos nacionalidades y la otra hipótesis,
son dos hipótesis, absolutamente distinta es el tratado Internacional que es el
caso concreto de Colombia, de España, que tenemos en este momento en nuestro
país por ejemplo, creo que no se si hay
otros, pero lo que hemos estudiado es de Colombia y España, entonces son dos
supuestos distintos que estamos previendo en esta norma que son excluyente ni
contradictorios.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Gustavo Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: Sí, señor Presidente, quisiera
que exploráramos todos juntos una aparente contradicción entre el Artículo 149
ya aprobado donde dice: "Ningún
paraguayo natural podrá ser privado de su nacionalidad" y este otro en el
que se dice "la nacionalidad múltiple podrá ser admitida", yo me
planteo una situación como la siguiente un paraguayo se nacionaliza en otros
país y adquiere por lo tanto nacionalidad múltiple no puede ser privado su
nacionalidad paraguaya porque el Artículo 149 lo establece y adquirió una nueva
nacionalidad de manera que de hecho al haber aprobado nosotros el Artículo 149
ya damos pie a la posibilidad de la nacionalidad múltiple, pero acá en el
Artículo 151 como dice "podrá ser admitida", da la impresión de que
también puede no ser admitida, pero como no es posible privarle a un paraguayo
de su nacionalidad, entonces este no podrá ser, es impracticable en la realidad. Esa es la interpretación que así a primera
vista estoy dándole en este aparente conflicto quizás esto podrá ser dilucido
por lo demás opinantes.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el
Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: No existe contradicción alguna con el
Artículo 149 que acabamos de aprobar y lo que se garantiza acá que ningún
paraguayo va a perder su nacionalidad aún cuando pueda adoptar otra diferente
urgido por circunstancia de las que fueren como se han dado en nuestra historia
pretérita lo que aquí en el Artículo 151 se habla de la nacionalidad múltiple
vale decir de que al mismo tiempo de reconocerle su nacionalidad paraguaya se
le reconozca también la nacionalidad boliviana, peruana, suiza o española, eso
es lo que no se.... en este Artículo 151 se precautela la posibilidad de que no
se le reconozca al mismo tiempo dos nacionalidades no se le niega la otra pero
tampoco se le admite la otra nacionalidad que puede haber adoptado salvo que
existan la circunstancia que prevén la propia constitución este en la ley o por
reciprocidad de rango constitucional o mediante tratado internacional que son
las dos resalvas admitidas. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, yo quiero agregar
a este debate que para muchos descendientes de europeos en este momento esta
garantía de la doble nacionalidad tiene indudable utilidad sobre todo por los
países de la comunidad económica europea.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Era para aclarar el concepto
de nacionalidad que si damos con ejemplo muy casuítico, muy particulares, claro
que vamos a encontrar siempre objeciones pero este articulado tiene base casi
literal en la de España que tiene la misma situación que nosotros es un país en
proceso de integración que establece también la prohibición de privar la
nacionalidad y abre el camino en la misma manera aquí se hace para la doble
nacionalidad o múltiple a la respuesta concreta que pasa sí un ciudadano
paraguayo adquiere una nacionalidad de un país
que no tenga tratado o acuerdo con Paraguay o reciprocidad de rango
constitucional pues obviamente no pierde
su nacionalidad salvo que por ahí se interprete que es una renuncia
tácita pero eso forma parte ya de un ejemplo muy concreto que no podemos estar
previendo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Camacho.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Primero por el Artículo 148
para que quede en la grabación simplemente hay una terminología equivocada
"ciudadanía natural" dice y la verdad que tiene que ser nacionalidad,
la nacionalidad es la que es natural o es por naturalización es nacionalidad y
no ciudadanía.
Yo no culpo a la Comisión Dr., digo nomás de que acá
esta mal escrito. Despues del Artículo
151 la preocupación del Convencional Laterza es absolutamente legítima porque
es una contradicción lógica en tal sentido, porque el Artículo 149 dice que ningún
paraguayo natural podrá ser privado de su nacionalidad pero podrá renunciar
voluntariamente a ella yo creo que esta perfecto es decir se ha desterrado para
siempre de que alguien pueda ser privado de su nacionalidad me parece
correctísimo pero si una persona adopta otra nacionalidad que no admite la
doble nacionalidad en que situación queda esa cuestión por eso abría que salvar
y no esta salvada con la redacción del Artículo 151 porque la cuestión del
Artículo 151 solamente es admitida mediante tratado internacionales o por
reciprocidad de rango constitucional entre los estados del natural de origen y
el de adopción es otro caso.
El caso que plantea el Convencional Laterza esta bien
porque se refiere a cuando una persona
adopta la nacionalidad por naturalización de otro país que no tiene tratado que
no ningún tipo de reciprocidad y sin embargo ese país no admite la doble
nacionalidad entonces va a optar por la nacionalidad, supongamos por cualquier
otra nacionalidad y entonces va seguir teniendo la nacionalidad paraguaya
quiere, decir entonces que el Paraguay va a tener una nacionalidad y para otro
lado va a tener doble nacionalidad, si es ese el sentido, entonces hay que
aclarar.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Pido la palabra señor Presidente, quisiera aclarar
que el artículo 149, habla a la faz activa de la nacionalidad en el sentido del
paraguayo natural que accede a otro
país.
El artículo 151 habla de la paz pasiva del extranjero
que viene y adopta la nacionalidad paraguaya entonces cual es el sentido exacto
de la norma que proponemos por el 149, un paraguayo que va a cualquier país del
mundo nunca va a perder la nacionalidad paraguaya natural salvo que
expresamente renuncie, queda claro por el 151 es un planteo inverso no contradictorio
es inverso en este aspecto un extranjero que viene a naturalizarse en el
Paraguay no va a perder su nacionalidad de origen cuando los tratados
internacionales y las constituciones con rango recíproco de nivel
constitucional como cite Perú o Nicaragua en el caso Latinoamericano le permita
la doble nacionalidad o cuando expresamente este reconocido por un tratado
bilateral o multilateral, pero de lo contrario va a tener que adopte la
nacionalidad paraguaya renunciar a su nacionalidad de origen porque no está
compensado el mismo derecho para el extranjero para Paraguay como para el
paraguayo para el extranjero son dos acciones distintas activas y pasivas sobre
este tema, esa es la aplicación lógica y no hay ninguna contradicción
simplemente que precautelemos mas el derecho del compatriota con respecto a
cuándo va a nacionalizarse al extranjero porque no queremos que el paraguayo
que adopte una nacionalidad salvo que expresamente renuncie pierda su
nacionalidad de origen ese es el sentido señores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Sr.
Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Ya creo que las explicaciones han sido suficiente así que hago una
moción de orden que se vote inmediatamente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores con todas esas
explicaciones y no habiendo surgido ninguna propuesta alternativa de artículo.
Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual
provino de la Sub-Comisión N°3, se servirán levantar la mano.
MAYORÍA
ARTICULO 152. PERDIDA DE LA NACIONALIDAD.
Los paraguayos
naturalizados pierden la nacionalidad por ausencia injustificada de la
República por más de tres años, declarada judicialmente y por adquisición
voluntaria de otra nacionalidad.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El texto es demasiado justo no veo ninguna objeción, visto que nadie objeta.
APROBADO
ARTICULO 153. NACIONALIDAD
Y MATRIMONIO.
El matrimonio y su disolución no
alteran la nacionalidad de los cónyuges ni la de sus hijos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores acá, si bien sin
solicitar el uso de la palabra están indicando algunas gentes que quieren
suprimir el artículo. Formaliza usted
Dr. Saguier la propuesta.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Creo que es innecesario esto
el fundamento no creo que la separación de los matrimonios sea causal de
pérdida de nacionalidad de los cónyuges ni de los hijos es demasiado elemental
eso es obvio.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr. Evelio
Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: En general en los países
europeos el matrimonio cambia el status del cónyuge y de los hijos. De manera que es normal en los EE.UU.,
también se opera exlege el cambio de nacionalidad por el hecho del matrimonio,
acá estamos vedando esa posibilidad de manera tal que el hecho un paraguayo se
case con una extranjera no la convierte a la extranjera automáticamente en
paraguaya y viceversa y cual es el motivo, es un poco lo que señalo un convencional preopinante de
nuestras relaciones con países vecinos como Brasil y compañía que si no esta
disposición se podría interpretar que un
brasilero casado con una paraguaya adquiere o puede adquirir automáticamente la
nacionalidad paraguaya, ese es el sentido de la norma. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Evelio
Fernández.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CARLOS ALBERTO
GONZÁLEZ: Señor Presidente es para
apoyar la supresión bien es cierto que en Europa y EE.UU, el matrimonio afectar
a la nacionalidad.
Las leyes de EE.UU. y Europa no rigen el Paraguay
entonces para nosotros no tiene nada que ver no veo porque tengamos que hacer
esas aclaraciones en la Constitución porque tendríamos que decir que aquellos que
pertenecen a clubes de fútbol tampoco van a verse lesionados en su nacionalidad creo que es absolutamente
innecesario, pido la supresión señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr. Miguel
Abdon Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER: Señor Presidente los
extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya y si cita cuáles son los
requisitos.
Y en el artículo 149 ningún paraguayo natural podrá ser privado de su
nacionalidad o sea que me parece que es sinceramente innecesaria esta
disposición señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Suprimido este texto.
ARTICULO 154. NACIONALIDAD HONORARIA.
Los extranjeros que hubieran
prestado servicios eminentes a la república podrán ser honrados por ley del
Congreso con la nacionalidad honoraria.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Esta es una disposición que
viene de 1870.
APROBADO-
ARTICULO 155. CIUDADANÍA.
Son ciudadanos: Los que tienen
nacionalidad paraguaya natural desde los 18 años de edad.
2. Los que tienen por
naturalización después de 2 años de
haberla obtenido.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra la Dra.
Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Ciudadanía. Nosotros en el proyecto teníamos las personas
que tienen nacionalidad paraguaya desde los 18 años de edad,en vez decir los
que tienen y los me parecía que quedaba al aire, me gustaría se incluya la
expresión las personas que tienen nacionalidad paraguaya natural desde los 18
años de edad.
Ciudadanía dice: Son ciudadanos 1)las personas que
tienen nacionalidad paraguaya natural desde los 18 años de edad, y en el
siguiente inciso 2, las personas que tienen nacionalidad paraguaya con
naturalización después de 2 años de haberla obtenido.
APROBADO.
ARTICULO 156. SUSPENSIÓN.
Se suspende la ciudadanía.
1. Por la comisión de delito de
traición a la patria declarada en sentencia judicial entiéndase por tal
traición a la patria declarada en sentencia judicial entendiéndose por tal
traición solo el haber atentado contra la independencia o integridad de la
República o haber prestado el enemigo de ella en guerra internacional.
2. Por adopción de otra nacionalidad salvo reciprocidad internacional.
3. Por incapacidad declarada en
juicio que impida obrar libremente y con discernimiento.
4. Por hallarse cumpliendo
condena judicial con pena privativa de libertad, la suspensión del ejercicio de
la ciudadanía concluye al cesar legalmente a la causa que lo hubiera
determinado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr. José
Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLÁS MORINIGO: Yo quiero hacer referencia y
eso me remito otra vez al Artículo 146 en donde habíamos eliminado dado la
posibilidad de guerra en la medida que se había aceptado que el Paraguay
renuncia a la guerra. Sin embargo acá nosotros decimos que hay traición a la
patria cuando el país está enfrentado en una guerra internacional. Pero resulta
que constitucionalmente nosotros no podemos ir a una guerra así que eso tienen
que arreglar, yo les felicito a los miembros de la comisión 3 yo soy sociólogo
y me interesa como pudieron lograr ese grado de identidad que tienen pero no se
pongan nervioso, estamos simplemente tratando de ayudar a mejorar cuando
encontramos algunas cuestiones que nos parecen útil aclararlos. Gracias señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias Dr. Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL:... Señor Presidente me concede el uso de la palabra, yo creo que se ha
aclarado suficiente cuando se había tratado el articulo 146, que el Paraguay
renuncia a la guerra de agresión pero en ningún sentido renuncia a la
autodefensa en el caso de agresión, magnifico si que no dice agresión yo hasta
inclusive me allano como miembro de la comisión no los demás miembros que se le agregue la palabra guerra de agresión que si nosotros
somos agredidos vamos a tener que defenderlo y vamos a entrar en una guerra por
mas de que no o quiera y si es que mis demás compañeros están de acuerdo y creo que la comisión
redactora en pleno esta de acuerdo y mociono en ese caso que se le agregue a al
Artículo 146 que renuncia a la guerra de agresión porque bajo ningún sentido
podemos renunciar a la autodefensa en caso de que seamos agredidos
militarmente, pero también señor Presidente, cuando tratemos el Artículo 295 en
el estado de excepción vamos a volver a tocar entonces el tema del Artículo 146
porque ahí dice que en caso de guerra conflicto internacional declarado
formalmente etc. habla del estado de excepción entonces ya que estamos en el
tema señor Presidente mociono concretamente la reconsideración del artículo 146
y que se agregue la palabra de agresión es una moción concreta señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Primero vamos a terminar de
tratar este artículo y después si usted formaliza su moción de reconsideración
y tiene los dos tercios de votos considerando el articulo pasado.
CIUDADANO CONVENCIONAL..: Señor Presidente no se puede tratar este artículo si van justamente
porque esta contra este señor ahora recién se adhiere después de 8 artículos
aprobados se adviene recién a solucionar problemas que estaba acá no se puede
solucionar eso ahora señor Presidente hay que considerar primero el 146 y
después tratar este artículo.
CIUDADANO CONVENCIONAL:.. Señor Presidente me disculpa la impertinencia pero por imperio del
artículo 85 la moción de reconsideración debe ser tratado inmediatamente y, o
lo he hecho como moción concreta señor Presidente, solicito la reconsideración.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Me ha dado la palabra el
Presidente; técnicamente no corresponde poner de agresión porque hemos
estudiado detenidamente el caso conjuntados con Cancillería Nacional tuvimos
una serie de documentos explicativos sobre los roles del Estado a nivel
internacional el tema de la guerra el tema de la defensa de la patria, o
situación de defensa nacional, o estado de defensa que son situaciones
jurídicas distintas hay una Convención Internacional que ha declarado que la guerra
solamente tiene sentido de agresión pero si los
señores convencionales para tranquilidad de la República quieren
explicitar un concepto que técnicamente esta ya aceptado en doctrina no hay
inconveniente pero quiero dejar sentado en acta que la posición de la
Sub-comisión N 3, esta acordada a un dictamen que hemos estudiado donde incluso
tuvo participación la Cancillería Nacional. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra la Convencional Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Gracias Presidente, con más razón con la explicación del compañero
Cano Radil,es importante suprimir este artículo y mociono concretamente su
supresión Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr.
Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTÍNEZ: Señor Presidente, yo estoy
también de acuerdo que no se puede hablar de guerra de agresión, toda guerra
tiene su connotación mirando desde la óptica que se la mire, por un lado
siempre va a ser agresiva y por otro lado siempre va a ser defensiva, yo creo
que hay una norma que hemos aprobado cuando hablamos del servicio militar
obligatorio que habla de la preparación de los ciudadanos para la defensa
armada hay una misión que se le
otorga a las fuerzas armadas que es la integridad territorial la de custodiar
yo tengo entendido que si vamos a mantener este artículo que pongamos salvo en
caso de defensa de la integridad territorial o la soberanía nacional son las
dos situaciones que se admiten en una guerra cuando se quieren menoscaba el
territorio o cuando se quiere un sometimiento político si vamos a mantener y si
vamos a dar una categoría de rango constitucional a la declaración de guerra
creo que deben ser los dos motivos pero no una guerra de agresión, ahora yo no
opino sobre la virtud de mantenerlo o no Presidente pero si vamos a mantenerla
mi proyecto concreto es salvo para la defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional. Es todo Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr.
Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Si señor Presidente yo comparto totalmente las explicaciones que hizo
el Dr. Cano Radil, yo no veo porque se va a incorporar la palabra agresión
cuando que esta definido internacionalmente ahora lo que es la guerra, yo
pienso Presidente que en este artículo que estamos tratando ahora no me refiero
al que esta en reconsideración me refiero al 156 me podría poner o haber
prestado ayuda al enemigo en caso de agresión internacional y con eso dejamos
resuelto el problema o conflicto armado, pro de ninguna manera el estudio de
este artículo nos puede llevar a la consideración del artículo anterior que fue
analizado, por eso planteo que se mantenga el articulo 146 en la misma forma
que fue aprobado y en segundo lugar que se ponga en vez de guerra internacional
conflicto internacional u otro término parecido. Nada mas Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la
palabra el Sr. Avalos y luego el Dr. Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: yo he pedido la
reconsideración de este artículo señor Presidente de que los demás ciudadanos
convencionales que permanentemente están protestando puedan hacer las
observaciones que quieran y que nuevamente se pongan de este artículo para que
mas adelante no estemos diciendo nuevamente a la carrera y al galope porque
realmente las explicaciones que ha dado Bernardino Cano Radil creo que son
suficientemente amplias y razonables señor Presidente por lo tanto creo que
debe ser mantenido este artículo así como esta señor Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr. Evelio
Fernández.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Que se vote.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Usted pide que se vote.
Tiene la palabra el señor Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Y eso también señor Presidente que se vote si se va a cambiar o no.
Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Si se va a renunciar a todo tipo de guerra como esta en el 146, para
que entonces vamos a establecer el servicio militar para la defensa armada.
Yo pienso que el sentido de la renuncia a la guerra
no puede abarcar y alcanzar a una guerra defensiva no podemos nosotros de
ninguna manera me parece, bueno pero hay aclarar señor Presidente si vamos a
tener el concepto de guerra universal yo en ese sentido hago un pregunta
Presidente a ver si un miembro de la comisión me pude aclarar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Va a volver a explicar el tema el Dr.
Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Pido un poco de atención el
origen de este artículo esta en el artículo del proyecto del partido donde dice
lo siguiente que el Paraguay renuncia a la guerra y después declara neutralidad
perpetua, bien hemos estudiado el tema en detalles en los siguientes términos
no podemos declarar un neutral de forma perpetua porque eso no va ir a
participar de Naciones Unidas por ejemplo,no se
puede participar de los organismos internacionales por que justamente
por ejemplo Suiza no es miembro de Naciones Unidas porque tiene una cláusula de
neutralidad perpetua entonces consultamos con expertos el Dr. Fernández de la
Cancillería Nacional y nos explico lo
siguiente que el concepto de guerra esta aceptado en la doctrina que significa
la excepción agresión de ningún modo implica la renuncia de la guerra que el
Estado va a quedar indefenso o que no va
a tener derecho a la legítima defensa, porque eso esta aceptado
internacionalmente como u n derecho inviolable del Estado que no hace falta
explicitarlo en el texto Constitucional porque es obvio que si un Estado es
agredido tiene derecho a defenderse sin ningún tipo de limitación eso por un
lado.
Nosotros tenemos que aceptar la renuncia de la guerra
con una condición porque estamos diciendo que estamos aceptando los Pactos
Internacionales, porque los Pactos Internacionales: Naciones Unidas y
Organización de Estados Americanos (O.E.A), tienen diversos niveles de
inserción en la comunidad internacional no solamente tienen alcances militares,
tienen alcances políticos y ui, entonces puede tener consecuencia incluso en el
campo económico el tener o incorporar una cláusula que lo deje al Paraguay absolutamente
irresponsable a nivel de solidaridad internacional, eso es justamente es una
explicación que fue dado por Cancillería.
Por último, si se quiere, opino lo siguiente para dar
una solución a este tema si se quiere explicitar la renuncia de la guerra,
sugiero, no que se ponga renuncia a la guerra de agresión sino técnicamente es
impropio sino hacer la siguiente salvedad, se renuncia a la guerra de agresión,
salvo la legítima defensa internacional.
Si quieren, pero a mi modo de ver esta técnicamente correcto. Entonces, nos ratificamos en el texto
original de la Comisión.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Se va a ser cargo de la Presidencia el Dr.
Federico Callizo.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Esto ya es demasiado largo y
parece irrisible, señor presidente, Porque yo propongo el cierre del debate y
propongo por suficiente ilustración, propongo la supresión de este
artículo. Del Artículo 146, suprimido
totalmente.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sobre la moción de orden. Tiene
el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias señor Presidente, yo me opongo al
cierre del debate, por que estamos reconsiderando un artículo, y en tal sentido
yo quiero proponer una redacción sustitutiva concretamente, si me permite el
Presidente, yo me opongo a la moción de orden, a fin de hacer llegar mi
propuesta de artículo sustituto.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Vamos a votar, el Dr. Euclides Acevedo tiene
el uso de la palabra, sobre la moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Si, a mi me parece que
estábamos muy bien, justamente pido la palabra para oponer a eso, yo creo
estábamos yendo muy bien, y de repente ahí por una palabrita, creo que el Dr.
Cano Radil, no ha explicado pedagógica y didácticamente los alcances técnico de
la palabra guerra. Guerra de agresión es
una terminología en los últimos tiempos esta de moda en Derechos Internacional
por nuestro hermanos los Árabes, justamente por la lucha del ejército de
israelí, que por otra parte de contrarrestar el yihjha. O sea son terminología que hoy día se usan.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EL
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Dr. Acevedo hay una moción de orden, yo me veo
en la obligación de poner a votación la moción de orden planteada por el
Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Perdón, perdón, mi cerebro esta agotado, señor
Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTÍNEZ: El Reglamento Interno, dice señor Presidente
dice que: una moción de orden debe ser objeto de una breve discusión por parte
de los miembros inscriptos en la lista.
Yo estoy inscripto, y aún no hecho uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN EL
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Yo todavía no le he dado el uso de la
palabra, por que sobre la base pidió el Dr. Acevedo, sobre la moción de
orden. Si usted esta en la lista, le
toca.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Presidente, perdón estaba
inscripto el Señor Carmelo Benítez aprovechando e industrializando mi afecto me
ha sacado el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Yo quiero pedirle un poquito de paciencia,
por que lógicamente vengo a ser me cargo de este lugar en el momento mas
álgido, por eso yo les pido un poco mas de paciencia, comprensión y que me
ayuden un poquito a salir de esto, porque realmente es momento difícil,
entonces yo les pido un poquito de compresión y tratemos de salir adelante de
la mejor forma posible.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez
sobre el tema, el último inscripto.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTÍNEZ: Si, el cierre del debate por suficiente
ilustración, yo pido disculpa he estado ausente en la discusión inicial y me
contaron que no se ha abordado esto a fondo, así me han dicho, pero no importa,
yo me acojo a lo que deciden a los que estuvieron presentes. Sin embargo, me parece Presidente que es un
tema demasiado importante, respeto la opinión del Dr. Cano Radil, pero no me
convence la opinión de él, así que yo me opongo y pido mayores esclarecimiento
en este tema y mayores explicitaciones.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Usted se opone al cierre del debate.
Entonces, vamos a votar la moción de orden planteado
por el Convencional Carmelo Benítez, teniendo en cuenta la oposición del Dr.
Diógenes Martínez para el cierre del debate.
Solamente al cierre del debate nada más. Pero se hizo la aclaración que existe una
moción en contra. Por lo tanto, los que
estén de acuerdo con el cierre del debate, se servirán la mano.
Cierre del debate.
Mayoría.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTÍNEZ: Las mociones de ordenes, se citan mayoría
absoluta. Mayoría absoluta: que
se da a quince. Perdón.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO SECRETARIO: Hay tres mociones en la
mesa: la moción de Comisión, una moción
de supresión y un texto alternativa del Dr. Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Siguiendo mi criterio, de acuerdo a lo que yo
entiendo y quizás modificando un poco lo que se viene utilizando hasta ahora,
lo primero que vamos a poner a votación es si se suprime o no el artículo. Si el artículo se suprime se acabo el tema. Si no se suprime empezamos a discutir cual
ellos.
Por favor señores, por favor pido que los que estén
de acuerdo con la supresión del Artículo 146, se servirán levantar la
mano. Por la supresión: Diez.
Los que están a favor de que se mantenga el artículo,
se servirán levantar la mano. Mayoría.
Se mantiene el artículo y le cedo el uso de la silla
Presidencial al Dr. Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Por favor señor Presidente, le pido la palabra. Con el perdón de la aparente modestia yo soy
pedagogo. Y esta demostrado científicamente
que hablo en serio. Esta demostrado
científicamente que no se puede extenderse en un debate antipedagógicamente, yo
estoy dispuesto por enseñó dieciocho horas diarias, yo veo aquí que su la
tensión y estamos votando a veces en contra de nuestra propia ponencia. Es una exhortación respetuosa que estoy
haciendo. Sinceramente digo, esto
significa una redacción trascendental, no podemos me dio de broma de chiste,
señor Presidente, estando todo tenso el ambiente proceder de esta manera, hago
una exhortación respetuosa y fraterna, señor Presidente. Esta demostrado científicamente que no
podemos seguir debatiendo en esta condiciones.
Gracias señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Si me
permite el Presidente de la mesa, voy a hacer una recomendación en vista de que
se resolvió que se incluya el artículo, propongo cinco minutos de descanso para
poder analizar tranquilamente esto y volver con la Presidencia del Dr. Paciello
a tratar el tema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Se reanuda la sesión.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Señor Presidente: Si me permite el uso de la palabra, para
mocionar, ya que se ha debatido bastante sobre este tema, que se lleva
directamente las dos mociones existentes, señor Presidente.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay dos propuestas en
Secretaría.
Artículo 146.
El Proyecto de la Comisión dice lo siguiente. ¿Hace falta leerlo?.
Y después, la propuesta del Dr. Elizeche que dice lo
siguiente: "La
República del Paraguay renuncia a la fuerza y en especial a la guerra como
instrumento para resolver los conflictos internacionales, reservándose el
derecho a la legítima defensa de su territorio y soberanía".
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores. Entonces, como ya se me ha solicitado, visto
el largo debate sobre el tema, quienes estén de acuerdo por mantener el texto
tal cual ha sido aprobado, votarán en primera término, y luego, la propuesta
del Dr. Elizeche.
Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual ha sido
aprobado, se servirán levantar la mano.
Doce votos.
Quienes estén de acuerdo con la propuesta del Dr.
Elizeche, se servirán levantar la mano.
Van a volver a votar, entonces. ¿Por qué no toma asiento, Dr. Martínez?.
Quienes estén de acuerdo con el texto original tal
cual ha sido aprobado, se servirán levantar la mano. Doce votos.
Quienes estén de acuerdo por el texto propuesto por
el Dr. Elizeche, se servirán levantar la mano.
Doce votos.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: De acuerdo al Reglamento, para el voto de
desempate no pueden votar los que estuvieron ausentes de la sala.
(discusión en la sala)
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Yo voto por lo que se ha aprobado acá, que
tanto lío, si es un texto sugerido por gente a quien se ha consultado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 156. Creo que no hace falta volver a leer. Estamos hablando de la suspensión de la
ciudadanía.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente, señores
Convencionales: Yo quiero llamar la
atención, respetuosamente, a la Comisión N° 3, sobre lo que yo creo y considero hay una pequeña y débil
contradicción entre el inciso 1) y el inciso 4). El inciso 1) dice que, obviamente, "se
suspende la ciudadanía por la comisión de delitos de traición a la patria
declarada en sentencia judicial", y después califica la traición a la
patria. Y en el inciso 4) dice,
"por hallarse cumpliendo condena judicial con pena privativa de
libertad", es decir, salvo que el delito de traición a la patria no tenga
pena privativa de libertad, yo creo que es para la mismísima situación. Y quiero aclarar el origen...
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Perdón, ¿puedo interrumpirle?.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: No, no. Voy a ser uso de la palabra y después le cedo
gentilmente Dr. Campos Cervera.
Yo creo que esto viene del Artículo 29 de la actual
Constitución, que dice: "La nacionalidad paraguaya se pierde", y eso
es irrevocable, "por comisión de delitos de traición a la
patria". Sin embargo, acá es,
"la ciudadanía se suspende", y yo creo que basta que esté "por
hallarse cumpliendo condena judicial con pena privativa de libertad", y
nada más, y por lo tanto sugiero, una vez más, respetuosa y gentilmente, a la
Comisión N° 3, se sirva suprimir o aceptar la supresión del inciso 1).
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Aceptamos los cinco o los seis. Los siete miembros. Interpretando respetuosamente y con cariño.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, entonces, a consideración...
El Dr. Gamón pide el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente: Con respecto al inciso 2), dice: "Se suspende la ciudadanía por adopción
de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional". Hemos tenido experiencia, señor Presidente,
que algunos países, sobre todo en los últimos 20 o 30 años, han conminado a los
nacionales que residen, ya sea accidentalmente o en forma permanente en esos
países, a adquirir casi forzosamente la nacionalidad, so pena de extrañarse de
ella.
Por lo tanto yo quiero que meditemos sobre esta
cuestión, si podríamos darle algún tratamiento de excepción. Nada más.
Y mucha gente, entonces, tiene que verse obligada a adoptar la
nacionalidad porque allí tiene su trabajo, sus compromisos, el estudio de sus
hijos, etc. Eso se ha dado,
concretamente, en el año de 1953 o 1954, cuando el gobierno peronista obligó a
los paraguayos residentes a adquirir la nacionalidad respectiva. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Cano tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Quiero explicar el sentido de este
inciso. Nosotros ya pusimos en el
Artículo 151 que aceptamos que el paraguayo que se nacionalice en cualquier
otro país no pierde la nacionalidad, salvo que renuncie. Entonces, la inquietud de la Comisión es
-bueno, no pierde en ningún modo la nacionalidad, pero, si está nacionalizado
en otro país y está ejerciendo la ciudadanía, no podría votar en dos países al
mismo tiempo.
Ese es el alcance y el sentido de este inciso. Quiero aclarar que de ningún modo, entonces,
se pierde la nacionalidad paraguaya, por más que sea nacionalizado en cualquier
país del mundo, pero le estamos suspendiendo sus derechos políticos mientras
tenga otra nacionalidad, porque obviamente,al adquirir la otra nacionalidad
está ejerciendo la ciudadanía en el otro país.
Entonces, es una pequeña restricción que se le hace,
aceptando la nacionalidad múltiple o doble, como ya hemos instituido, pero con
esta diferencia o distinción con respecto a los derechos políticos. Ese es el sentido y el alcance exacto del
inciso que proponemos. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Evelio Fernández tiene el uso de la
palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ
AREVALOS: Quiero agregar un ejemplo más que aconseja el
mantenimiento de esta norma. Vamos a
suponer, una persona que haya adoptado otra nacionalidad y que se presenta, si
las leyes de ese país lo permiten, como candidato a diputado en ese país, o a
senador o a cualquier función pública.
La cosa se complica aún más, porque si no hay este precepto, podría a la
vez ser candidato a diputado, a senador, o a lo que sea, también en el país.
Para evitar ese tipo de complicaciones, la única
forma de hacerlo es suspender el ejercicio de la ciudadanía, jamás la
nacionalidad, porque ya hay un artículo que prevé la situación. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.
Bien, con estas aclaraciones y con la supresión del
inciso 1), quienes estén de acuerdo por la aprobación del artículo, se servirán
levantar la mano. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 157. Disposición Común: La
ley establecerá las normas sobre adquisición y opción de la nacionalidad y
sobre la suspensión de la ciudadanía. El Poder Judicial tendrá competencia
exclusiva para entender en estos casos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Capítulo 4°. Ordenamiento...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: Si me permite, por favor. El Dr. Villamayor, había hecho una moción y
había presentado un proyecto de artículo...
Si es el momento, porque es del ordenamiento
territorial de la república, el Artículo 157, dice, donde habla sobre el
territorio nacional: "No podrá ser jamás
cedido, transferido, arrendado ni en forma alguna enajenado, ni aún
temporalmente a ninguna potencia extranjera.
Los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con la república y los
Organismos Internacionales de los cuales ellas forman parte, sólo podrán
adquirir los inmuebles necesarios para sedes de sus representaciones de acuerdo
con las prescripciones de la ley. En
estos casos quedará siempre a salvo la soberanía sobre el suelo".
Y ya que no está presente el Dr. Villamayor, me hago
cargo de esta moción, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿No hay objeción?. Lo damos por aprobado. Incorporado como
texto en este Capítulo.
CIUDADANO SECRETARIO: Primer artículo, sería.
Artículo 158. Seguimos
con la enumeración. "Para la estructuración política y administrativa
del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos y municipios, que
dentro de los límites de esta Constitución y las leyes, gozan de autonomía
política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y de
autarquía en la administración e inversión de sus recursos".
El Dr. Diógenes Martínez, presenta una propuesta
alternativa al Artículo 158, que dice lo siguiente.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Quiero aclarar que es el
proyecto de un grupo de miembros de esta bancada, no un proyecto personal mío.
CIUDADANO SECRETARIO: "Para la estructuración política y administrativa del Estado, el
territorio nacional se divide en departamentos y municipios".
Vamos a mandar sacar fotocopias. Si esperan un minuto los señores.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Ya están repartiendo. Andá nomás.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: ...la supresión de los demás
renglones que hacen a una explicación, y digamos, a los determinados atributos
del funcionamiento de la estructura política y administrativa, se consideran en
otra parte o desaparecen simplemente.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Quiero dar una brevísima
explicación, señor Presidente, para los señores compañeros miembros de la
Comisión. Si bien es cierto que esto no
es un proyecto personal mío, sino es producto de una elaboración negociada con
la tesis de la descentralización, se quiere ahorrar lo máximo en declaraciones
de principios en materia de la descentralización, a fin de no alterar el
principio del unitarismo de nuestro estado.
No queremos menoscabar con esto la autonomía
municipal que queremos insertarlo en el capítulo correspondiente a los
municipios, pero sí, no queremos llevar a confusión los principios de
autonomía, de autarquía y demás principios legales dentro de un régimen
unitario, en el propósito en que estamos de la descentralización del estado
unitario.
Es la breve y preliminar explicación que quiero dar
con relación a nuestra propuesta. Es
todo, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Creo que ahora ya todos tienen. Bien, vamos a dar lectura por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 158: Para la estructuración política y administrativa del
estado, el territorio nacional se divide en departamentos y municipios.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, acá, el Dr. Martínez ha dado las
explicaciones de este texto, está el texto original tal cual viene de la
Comisión N° 3, de manera que si nadie hace uso de la palabra, voy a someter a
votación las dos mociones.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: Moción de orden, por favor.
Señor Presidente, ya que se está presentando un texto
sustitutivo y nosotros somos los que hemos impulsado con mayor firmeza esta
cuestión de la descentralización, y tenemos aprobado, señor Presidente, 24
artículos, yo pido, respetuosamente, un cuarto intermedio de 5 minutos, si me
permiten los compañeros, para ver si podemos consensuar este artículo, señor
Presidente.
Entre los de la bancada colorada, hago la aclaración.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Señor Presidente: Creo que en esta mañana nosotros hemos
aprobado, si mal no recuerdo, la propuesta de una componente de la bancada
liberal de que hoy aprobemos hasta 20 artículos, y creo que ya se ha superado
esa cantidad y como estamos en .... Si
se ha superado, pueden contar.
Contabilicen, señores.
Entonces, yo solicito que en cumplimiento ya de lo
propuesto, y vamos a entrar en un tema bastante diferente, que suspendamos la
sesión hasta el día de mañana, de modo a tener oportunidad de poder analizar y
llegar a un consenso sobre el punto.
Gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: Brevemente. Pedí que retire la
moción de orden la Dra. Morínigo. Vamos
a ver si podemos llegar a un... y sigamos, porque tenemos grandes debates
mañana. Por ejemplo, integración de las
Cámaras del Congreso, nos va a llevar muchas horas un artículo. No es cuestión de números, sino de cumplir
las 16:00 horas, más o menos, que nos hemos propuesto. Así que yo pediría que retire un poco su
moción a ver si podemos seguir avanzando el día de hoy.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Elizeche tiene el uso
de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Señor Presidente: Moción de
orden, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo también quiero hacer una moción de orden.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Adelante, doctor.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo, simplemente, quiero mocionar que esta cuestión de consensuar
artículos sobre la marcha, yo estoy casi seguro, señor Presidente, que en la
plenaria van a volver, aún cuando consensuemos la mayoría de los artículos, van
a volver a ser revisados en Plenaria.
Por lo tanto, yo pido que se limite esta cantidad de
interrupciones, en lo posible. Que se
voten los artículos y las mociones de minorías que vayan como Dictamen en la
plenaria. Gracias, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL ..: Me adscribo a eso, señor
Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Las mociones en minoría que se
solicitan que se incluyan, que así se hagan.
No todas, Presidente, porque o si no sería un pandemonium. Pero en este caso y en el caso concreto que
el perdidoso solicite que se incluya, que se haga, entonces, esa salvedad. Gracias, Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, Presidente: Yo quería decir en nombre de los que apoyamos
con más énfasis, quizás, la tesis de la descentralización, que apoyamos
totalmente la redacción del artículo tal cual está en el Proyecto Base. Quería dejar constancia de eso.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Permiso, señor Presidente: En igual sentido yo apoyo en forma total y
categórica el Artículo 158 así como viene redactado de la Subcomisión. Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Presidente: Fue fruto de una
conversación con los amigos, representantes del interior, esta redacción. Era para evitar ataques de orden jurídico, de
orden técnico, de orden legal, a esta redacción que viene de esta Subcomisión,
pero no tenemos ningún apego a este texto y dejaríamos, más bien, librado a las
deliberaciones del texto que viene de la Subcomisión, y yo retiro la
proposición que había hecho, alternativo.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, en consecuencia el Dr.
Diógenes Martínez retira su proyecto, y, ya me pidieron el uso de la palabra,
de manera que vamos a entrar a debatir.
Tiene la palabra el Dr. Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO
CANO RADIL: Señor Presidente: Voy a ser una breve exposición al solo efecto
de dejar sentado en acta, el alcance de la fórmula y el artículo que propone la
Subcomisión N° 3, para ulteriores interpretaciones y explicaciones y que no se
preste, el día de mañana, a confusiones.
Y después, podrían los mismos compañeros de la Comisión, si creen
pertinente, complementar la exposición. Tiene ese...
En efecto, ya que no hay artículo alternativo, pero
creo que es válido e importante dejar sentado en acta ese alcance. Nosotros hemos llegado a un consenso en la
Subcomisión N° 3, luego de arduo trabajo con las distintas bancadas que componen la
Constitución Nacional Constituyente, y con los representantes del interior de
todas las bancadas que tuvimos la oportunidad de trabajar en comunión de
esfuerzos. En ese aspecto, hemos
acordado que la tesis que presenta la Subcomisión N° 3, en el sentido de autonomía -vamos a ir explicando parte por parte-
tiene el alcance exacto que le brinda la Constitución y las leyes.
De ningún modo significa descentralizar el Poder
Judicial ni el Poder Legislativo en la facultad legislativa. Y tiene el alcance exacto cuando se habla de
normativa, de normas, como dice el artículo que ya hemos aprobado el día de
hoy, de inferior jerarquía jurídica, que tienen que estar encuadradas
-exactamente también- dentro de la Constitución y las leyes. Quiero hacer esa salvedad para que no haya
ningún tipo de mal interpretación sobre el alcance de la palabra
"política, administrativa y normativa". Por eso, especialmente, no he usado la
palabra legislativa ni leyes, en este caso.
Esto es coherente y concordante con nuestras normas que hemos presentado
en un artículo anterior sobre la pirámide Kelceniana que hace a la
estructuración jurídica del estado paraguayo.
En segundo lugar, estamos dando esta autonomía con un
alcance de competencia limitado a la defensa y gestión de sus propios intereses
departamentales y municipales. Esto
significa que no tienen un alcance superior a la competencia propia de la
defensa circunscripta de intereses y de gestiones en las autoridades nacionales
y en general, en base a esa competencia, que también está claramente delimitado
en la propuesta de artículo que estamos presentando.
Por último, el alcance de la autarquía, significa
claramente sobre la administración de sus propios recursos. Y los recursos van a ser únicamente fijados
en base a la Constitución y las leyes.
Esta explicación quería hacer al solo efecto de dejar sentado, para el
manejo futuro, el alcance y la exacta dimensión de la tesis que ha presentado
por consenso la Comisión N° 3. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene la palabra el Dr. Celso
Castillo.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO: Señor Presidente: En mi
carácter de coordinador de la Comisión N° 3, después de más de dos horas de discusiones hemos consensuado con
las distintas bancadas, los distintos proyectos que se han acercado a nuestra
mesa. Y, efectivamente, así como dijo el
ciudadano Convencional Cano Radil, hemos analizado punto por punto. En cuanto a la autonomía política, está
sujeta a lo que dispone esta Constitución y las leyes. En lo tocante a la administrativa, se refiere
a la gestión administrativa, funcional.
En la parte normativa, para las gestiones de sus intereses.
Es decir, los municipios y los departamentos puedan
dictar normas para su funcionamiento interno, no como se trata de interpretar,
de que al decir normativa, estamos en condiciones de crear el Poder Legislativo
o Parlamento departamental que es de lo que tienen miedo la gente.
De manera que, que quede bien claro, que no tiene
ningún alcance esta disposición, por lo menos esta frase. Y la autarquía, por lo menos para que puedan
manejar sus propios ingresos, el caso de municipio y en el caso de que se
consagre la gobernación, pueda tener también su ingreso, ya sea a nivel local,
conforme a lo que hemos establecido más adelante en otros artículos, sus
propios recursos, provenientes del Impuesto Inmobiliario, si mal no recuerdo
creo que era 15%. Eso es todo, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Castillo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente, señores Convencionales: Ya ha sido definido el
alcance, por quienes me precedieron en el uso de la palabra, del Artículo 158,
pero quiero adelantar que aquí entramos en Capítulos donde sí hay disidencias
en la Subcomisión, que, ya se ha distribuido una moción mía, mañana trataremos
más, pero el alcance de este Artículo 158, yo apoyo esta redacción, porque es,
digamos, la puerta a la descentralización.
Después vamos a entrar a debatir puntualmente departamentos y municipios,
donde muchos hemos realizado concesiones.
Particularmente sostengo que lo ideal hubiera sido que los departamentos
y municipios puedan dictarse sus propias cartas orgánicas, que no afectan ni
remotamente a lo unitario. Pero estamos,
como se dijo aquí a veces, en un intento de pacto y consenso.
Finalmente, yo quiero dejar claramente sentado que la
capacidad normativa en ningún momento afecta al Congreso y la junta municipal
es un órgano legislativo, quiérase o no, es un órgano legislativo así, y la
junta departamental será un órgano legislativo o no será junta
departamental. Eso es categórico
también. No tendrá potestades en leyes
de alcance nacional, en cuestiones, en cierto tipo de impuesto, pero también
quiero reivindicar que la descentralización pasa, porque las juntas departamentales
y las juntas municipales, son organismos legislativos. Nada más, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Camacho.
Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Sí, señor Presidente: Es para
hacerme cargo de la propuesta presentada anteriormente por el Dr. Diógenes
Martínez, porque no estoy de acuerdo con la forma de la redacción del Artículo
158. Mismo los que han integrado esta
Subcomisión, plantean la posibilidad de que esto pueda llevar a confusiones, y
yo defiendo al sistema unitario de gobierno y por tanto, comparto sí, la
autarquía administrativa, no así que gocen de autonomía política,
administrativa y normativa, propio de sistemas federales y no de un sistema
unitario, que puede llevar a confusiones, aclaro, y ya, anteriormente, en
conversaciones que hemos mantenido, hemos sí llegado, más o menos a un acuerdo,
de que sí se llevaría dentro de los límites de esa Constitución y las leyes y
de autarquía administrativa. Entonces,
mi posición es esa. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dra.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, Presidente: Muy brevemente. Yo creo que los preopinantes que han hablado
sobre el alcance de la autonomía política, administrativa y normativa, me
ahorran de decir muchas cosas que ya fueron muy bien expresadas. Sin embargo, yo quería decir, señor
Presidente, que en ningún momento la inclusión de estos términos pueden
significar una lesión para la forma de estado unitario que hemos adoptado. No puede hablarse, señor Presidente, de
descentralización sin hablarse de autonomía -eso es evidente- ni menos también de autarquía.
Ahora, lo importante es cómo se va a diseñar el
alcance que va a tener esa autonomía y es autarquía. Eso va a esta sujeto a lo que disponga la
Constitución y las leyes que se dicten en su consecuencia. De manera, señor Presidente, de que nosotros
no podemos estar con la descentralización y decir, bueno, esa descentralización
no va a suponer una autonomía política, ni va a suponer una autonomía
administrativa. Debe darse
necesariamente porque o si no habría descentralización.
Sin embargo, para que esa descentralización tenga un
alcance que no agreda al interés de mantener nuestra forma de estado unitario,
entonces sí, habrá de perfilarse perfectamente en la Constitución, el alcance
de esas expresiones que están aquí insertas como absolutamente necesarias. No quisiera extenderme, señor Presidente,
solamente para invocar que los municipios tienen una descentralización política
y en la propia Constitución de 1967, vale decir la vigente, se exalta esa
autonomía política y lo mismo también, la administrativa.
Si ahora nosotros vamos creciendo con la idea de
descentralización para, también, extenderla a los departamentos o regiones,
obviamente, también se debe hacer u otorgar una autonomía política y
administrativa a esas regiones o departamentos.
Solamente que la prudencia debe estar en el equilibrio, en cuanto a su
alcance y regulación de esa autonomía.
Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Darío Palacios.
CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO
PALACIOS: Gracias, señor Presidente, Ciudadanos Convencionales: Realmente aquí tendríamos que revisar también
lo que establece el proyecto en el Artículo 167, sobre los municipios, en donde
claramente también hace relación a este tema:
"Las municipalidades son órganos de gobierno local con personería
jurídica que dentro de su competencia, tienen autonomía política,
administrativa, normativa y autarquía en la recaudación de su inversión y de
sus recursos".
Es decir, que coincide plenamente esto con el
Artículo 158 donde definitivamente también, si queremos la descentralización,
tendríamos que aceptar tal cual está la redacción de la Subcomisión N° 3, en
donde establece claramente también como una de las funciones específicas de los
departamentos lo que corresponde a los municipios por cuanto que, este artículo
engloba, no sólo a los municipios sino también a los departamentos. Es decir, que aquí hay una correlación
perfecta de lo que va a tener, digamos, los departamentos y los
municipios.
Y aparte, que, el Dr. Cano Radil, lastimosamente,
explicó demasiado claramente que no existiría ni siquiera un punto de encuentro
ni de duda sobre lo que hace relación a la descentralización administrativa y
el sistema federal. Sabemos muy bien, y
él lo dijo claramente, que es lo que se relaciona a autonomía política, a la
administrativa y normativa, puesto que los municipios ya, inclusive, están
regidos por este tipo de situaciones, hace varios años. Así que, definitivamente, no creo que habría ningún problema. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Darío Palacios.
Tiene el uso de la palabra la Convencional Cristina
Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.
Yo creo que no existe ningún
temor de como lo señaló la Dra. Susana Morínigo, al establecerse claramente de
que dentro de los límites de esta Constitución, ni las leyes gozan de autonomía
política administrativa y normativa.
Creo que lo fundamental va estar en el fondo de la
discusión en las competencias, si los recursos son claramente se va a
establecer el grado de descentralización.
Y este Artículo 158, va en concordancia con el Artículo N° 1 que
habíamos aprobado y el artículo que leyó el compañero Darío Palacios. Yo creo que no existe ningún temor y quedo
constancia del alcance de este artículo con las explicaciones dada por los
componentes de la Sub-Comisión N° 3. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Srta. Cristina Muñoz.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos
Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Moción de orden, señor Presidente. Que se cierre el debate, después de que hable
el compañero Carlos Avalos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, está registrado a
posteriori los Convencionales: Carmelo Benítez, Juan Francisco Elizeche y
Diógenes Martínez, si no se oponen.
Declinan: Carmelo Benítez y
Diógenes Martínez. Juan Francisco
Elizeche, quiere hacer una pregunta a la Comisión, entonces va esperar un poco,
Dr. Elizeche y después de esto declaramos, porque sería la única cuestión que
resta.
Por favor, estaba en uso de la palabra el
Convencional Carlos Avalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias, señor
Presidente. Ciudadanos
Convencionales: Yo creo que las
explicaciones hecha por el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, me
exime de hacer una explicación más extensa sobre la materia.
Pero quiero recalcar, de que quede bien claro que de
hecho para otorgarse una autonomía, se reconoce taxativamente que existe un
poder superior, un poder central, por que de lo contrario no tendría razón
otorgar una autonomía, por que de facto ya sería soberano.
Entonces, señor Presidente, brevemente nada más, y
cuando se habla de que gozarán de las autonomías, autarquías, administrativas,
normativas y políticas, dentro de los límites de esta Constitución y las leyes,
ya deja claramente establecido, de que el Congreso Nacional, una vez sancionado
este Congreso, deberá establecer una Ley Orgánica Departamental, donde estarán
reglados el alcance y la competencia de estos Departamentos y el alcance de
esta descentralización. Es todo, señor
Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco
Elizeche, para formular la pregunta que dijo a la Comisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, señor Presidente. Es precisamente para esclarecer un poco mi
concepto, yo entiendo que en general el Artículo 158 propuesto por las
Sub-Comisiones son bastante claros, salvo cuando habla de autonomía
política. Quiero preguntar para una
interpretación acabada, si cuando hablamos de autonomía política, nos
referiremos a la autonomía que de por si tienen los Municipios, o estaríamos
abriendo la posibilidad de que exista autonomía política, es decir gobernarse
con leyes propias a los Departamentos.
Lo cual, entonces, desvirtuaría el sentido, verdad,
de lo que nosotros estamos, inclusive, proponiendo más adelante. Me gustaría una aclaración definitiva sobre
ese punto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: En nombre de la Comisión, me pide acá el
ciudadano Secretario para hacer la aclaración, si los señores lo admiten.
CIUDADANO SECRETARIO: Bueno, en el tema autonomía,
voy a tener que hacer una breve disquisición, si me permiten, muy breve.
En el tema de autonomía hay como siete acepciones
distintas que van de máxima autonomía que se confunde casi con independencia a unas
autonomías más restringidas. El tema
clave, según algunos autores sobre el tema autonomía, para ser estricto y
técnicamente utilizado es que tenga la posibilidad de autolegislarse sobre sus
funciones, facultades y competencias.
Entonces, como nosotros estamos estableciendo
claramente que no van a poder ellos
fijar sus propias atribuciones y competencias, tanto sean los Departamentos,
como los Municipios. En otros términos,
no van a poder dictar sus propias Leyes Orgánicas. Porque partimos de un sistema unitario y no
federal, con este alcance, en el sistema federal todo lo que expresamente no se delegue es competencia original de los
Estados o Provincias pre-existente. En
el sistema unitario es al revés; el Estado Central es el que sede los alcances
de la descentralización, porque se invierte el principio de legitimidad y de
estructuración del Estado.
Entonces, nosotros con este alcance estamos dando, de
ningún modo va a significar que ni los Municipios, ni los Departamentos van
poder fijar sus propias Cartas Orgánicas.
Sino que van a tener que ser regulados por Ley del Congreso Nacional y
por la Constitución Nacional, por que rescatamos dos elementos de la autonomía
y se descarta un tercero, rescatamos la centralización de la potestad legislativa
en un solo Congreso, la centralización de la Constitución Nacional en una sola
Constitución, eso lo distingue fundamental del régimen federal, y la
centralización del Poder Judicial. Sí se
descentraliza funcionalmente la
administrativa y la operativa en base a la gestión e intereses que van a tener
en sus competencias, que van a ser fijados por los Poderes Centrales.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, señores se ha cerrado la lista de
oradores, y no tenemos sino dos proyectos:
Este proyecto tal cual viene de la Sub-Comisión N° 3 y el
hecho por la Dra. Susana Morínigo.
De modo que, quienes estén de acuerdo tal cual
proviene de la Sub-Comisión N° 3, se servirán levantar la mano.
Mayoría.
CIUDADANO
SECRETARIO: ARTICULO 159. La ciudad de Nuestra Señora de la Asunción (la
ciudad de Asunción) es la Capital de la República y
asiento de los Poderes del Estado, constituye un Municipio y es independiente
de todo territorio departamental. La Ley
fijará sus límites y su organización.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Sí, tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo
Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Sí, Presidente. Se ha dejado acá la opción a
consideración de los miembros de la Comisión para definir "la ciudad de
Nuestra Señora de la Asunción", que es la terminología utilizada
tradicionalmente o históricamente.
Ahora, la usada comúnmente es la de ciudad de Asunción.
De suerte, señor presidente, que dejamos a criterio
de los compañeros para que tomen la decisión de optar por la tradicional o
histórica, o directamente por aquella común.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, antes de ceder el uso de la palabra al
Dr. Euclides Acevedo, al Dr. Carlos Alberto González y al Dr. Gustavo Laterza,
quiero formular una aclaración, según una definición muy concreta arribada por
la Junta Municipal de Asunción en ocasión del cuarto Centenario de su
Fundación, el nombre oficial real de nuestro Municipio, es "Nuestra Señora
Santa María de la Asunción", eso hay un cartel que circula por ahí, a
simple título de esclarecimiento allego estas consideraciones y le cedo el uso
de la palabra al Dr. Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Simplemente, señor Presidente,
para optar economía y la modernidad, "la Ciudad de Asunción" y punto.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias, Dr. Euclides Acevedo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZÁLEZ: Señor Presidente, yo pido que se apruebe tal
como está y pase a la Comisión de Estilo que hagan los estudios
correspondientes y ellos resuelvan. Nada
más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo
Laterza.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Para una consultar, señor
Presidente. A los miembros de la
Sub-Comisión N° 3, respecto a la última frase que dice: La ley fijará sus límites y su organización.
Me asalta una pequeña duda acerca de que organización
se refiere, porque anteriormente dice: que la ciudad se constituye en un
Municipio, y por lo tanto se regirá, supongo yo, por la Ley Orgánica Municipal
de la que se habla en el artículo anterior,
pero al introducir aquí de nuevo, la ley fijará sus límites, esos desde
luego, y su organización. Ahí se me
produce una confusión, qué es lo va a organizar ya la ley, si anteriormente se
constituyó en un Municipio y sobre todo me preocupa que esto puede ser
utilizado, precisamente para crear un tipo de poder paralelo al Municipio,
eventualmente.
Entonces, ¿tal vez se pudiera explicar un poquito
esto?. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si, acá me pide el Dr. Bernardino Cano Radil
aclarar en nombre de la Sub-Comisión N° 3.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Si, realmente, posiblemente, no recuerdo lo de organización, podría
ser un error de redacción, porque realmente parece que habíamos aprobado: la
ley fijará sus límites, hasta ahí, salvo que alguien recuerde dentro de la
Sub-Comisión, pero creo que es sus límites nomás.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si, tienen el uso de la palabra el Dr. Isidro
Melgarejo Pereira y después el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Nosotros estamos ante una situación de que el
Departamento Central, en donde está la Ciudad de Asunción que es independiente,
el Departamento Central no tiene Capital, no está determinada cual es la
Capital del Departamento Central, aquí Asunción es independiente de todo
territorio departamental.
Y pienso, que la parte de su organización va a
referirse a la autoridad que pueda tener aparte del Municipio, si vamos a
establecer un Delegado o llámese Gobernador o lo sea para los Departamentos,
tenemos el Departamento Central, ¿y que
pasa con la Ciudad de Asunción?, de alguna manera tenemos que poner una palabra
que se refiera a eso y dejar a la ley que resuelva como se soluciona el
problema.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, tiene el uso de la palabra el Dr.
Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Precisamente el desarrollo de
este debate me hace que yo me adhiera a la moción del Dr. Gustavo Laterza de
suprimir desde: "La ley fijará sus límites y su organización". Ya la Constitución del 67, establecía la
independencia de Asunción, ya que no pertenece a ningún territorio
departamental, en la del 67 está y así ha funcionado el país sin ningún drama,
eso en primer lugar.
En segundo término, yo estoy, la introducción remite
todo lo que sea Departamento a Municipios a la Ley y vamos a bajar luego en los
Departamentos y luego en los Municipios, donde sí se va afectar a la Ciudad de
Asunción. Por lo tanto, yo creo, que
aparte de redundante, realmente abre un canal, que aquí mismo ya está
surgiendo, que puede afectar gravemente a la autonomía misma. No sólo al Municipio de Asunción, sino de
otros Municipios dentro de esta interpretación.
Me adhiero, entonces, a la supresión de este último párrafo, señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias, Dr. Emilio Camacho.
El Dr. Efraín Enríquez Gamón me había solicitado el
uso de la palabra y luego el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN
ENRIQUEZ GAMON: Apenas, señor Presidente. Para recordar, por ejemplo, que en materia tributaria,
la Ciudad de Asunción desde el punto de vista Municipal, tiene su propia ley
que es independiente a la que rige para todo el territorio de la República.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, tiene el uso de la palabra el Dr.
Rodrigo Campos Cervera, pero antes, ya que se refiere en condición de miembro
también de la Sub-Comisión N° 3, no aprecio en este artículo algo que nuestra experiencia histórica
tiene marcado muy a fuego, la posibilidad del traslado de la Capital de la
República en tiempos, por ejemplo, nosotros tuvimos nuestra primera Capital
Asunción; segunda, Luque; después, Piribebuy en la guerra de la Triple Alianza.
CIUDADANO SECRETARIO: Son
atribuciones del Congreso.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, pero no lo dice acá, si
Constitucionalmente establecemos que solamente Asunción es la Capital, no hay
Congreso que pueda cambiar eso. Por eso
yo, le formulo la pregunta al Dr. Rodrigo Campos Cervera, que tiene el uso de
la palabra, para ver si hay una escapatoria de este asunto.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Permiso, señor Presidente,
esta en el Artículo 209, Inciso 20, la posibilidad de cambio.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Presidente, para expresar, nada más, la adhesión también personal y el
otro miembro ausente, por la eliminación de este lapsus machine que se produjo,
señor Presidente, por cuanto que efectivamente hasta nada mas que la ley fijará
sus límites, hasta ahí habíamos establecidos quienes integramos la Sub-Comisión
N° 3. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias. Si nadie más hace uso de la palabra, voy a
someter a consideración de esta Comisión, el texto tal cual está con la
supresión de la palabra relativa a organización.
Quienes estén de acuerdo con este texto, se servirán
levantar la mano. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTÍCULO 160. Servicios
Nacionales. La Ley podrá autorizar la
creación y funcionamiento de servicios de carácter nacional en la jurisdicción
de los Departamentos y de los Municipios.
Los Departamentos también podrán mediante acuerdo con los Municipios
establecer servicios Departamentales en los mismos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, si no hay oposición. El
Dr. Eusebio Ramón Ayala tiene una inquietud.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMÓN AYALA: Quiero hacer una pregunta.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Formúlela, Dr. Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON
AYALA: En la segunda parte dice: los
Departamentos también podrán mediante acuerdos con los Municipios establecer
servicios Departamentales en los mismos.
Y el sentido de la última
parte: establecer servicios
Departamentales en los Municipios, ¿a eso se refiere?.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: El Dr. Bernardino Cano Radil va explicar.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Vamos a explicar los dos párrafos, el primer
párrafo es claro, solamente por ley se pueden crear servicios nacionales
afectando Departamentos y Municipios. No
hace falta acuerdos de los Departamentos y los Municipios. La ley, porque estamos en un sistema unitario
en ese aspecto, puede afectar directamente el territorio departamental y
municipal.
Ahora bien, en nuestro país no existe el territorio
departamental como una acepción física sino que los Departamentos están
constituidos en base a la sumatoria de los territorios municipales. No se si está claro.
Entonces, cuando haya la posibilidad de hacer un
servicio departamental, no puede el Departamento imponer su voluntad, va a
tener que hacer mediante acuerdos con los distintos Municipios, no tiene la
potestad en el Estado unitario, por que justamente hemos hecho una
descentralización gradual y con grado, digamos en este aspecto distinto al
sistema federal, no tiene la potestad de intervenir al Municipio, sin el previo
acuerdo. No el caso de la ley, que
automáticamente al ser sancionada afecta al Departamento y al Municipio, ese es
el alcance y sentido de ambos párrafos..
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias.
Entonces con esta explicación, ¿aprobado el
artículo?.
Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 161.
Creación.
La creación, función o modificación de los Departamentos y Municipios
será determinada por ley y se hará atendiendo a las condiciones
socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los
mismos, previa consulta popular con carácter vinculante de los ciudadanos
radicados en el territorio afectado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, a consideración este
artículo.
Bien, ya que no hay objeción. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: ARTÍCULO 162. Regiones. El territorio nacional podrá dividirse en
regiones que reúnan a dos o más Departamentos.
La ley establecerá sus autoridades y modo de constitución.
ARTICULO 162.
Los Departamentos podrán agruparse en regiones, en función a un mejor
desarrollo de sus comunidades. La ley
regulará su constitución y funcionamiento.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: En el proyecto que había
distribuido el Dr. Diógenes Martínez.
Retiró el 158, pero acá tenemos un texto alternativa al Artículo 162.
CIUDADANO SECRETARIO: La Comisión retira entonces su moción y acepta la sustituta.
CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO
LATERZA: ¿Una aclaración se puede
pedir a los redactores de esta moción?.
Así a primera lectura da la impresión de que el texto que proponen este
grupo de Convencionales encabezado por el Dr. Diógenes Martínez, que dice; los
Departamentos podrán agruparse en regiones.
La impresión que me causa es que la iniciativa debe
partir de los Departamentos, mientras que en el artículo de la Sub-Comisión N° 3, da la
impresión de que la iniciativa parte del gobierno central, por que dice: el territorio nacional podrá dividirse en
regiones y luego la ley establecerá.
Acá, sin embargo, dice: los Departamentos podrán agruparse en
regiones, entonces, parece que la carga, el énfasis está puesto en la
iniciativa que tendría que partir de los Departamentos y no de una decisión del
gobierno central. ¿Es así?. Gracias.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO SECRETARIO: Pido la palabra.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si.
CIUDADANO SECRETARIO: Bueno,
realmente a mi modo de ver el artículo propuesto es exactamente igual y puede
ser mejor redactado, por que se atiende a la voluntad de los
Departamentos. Porque al finalmente
dice: La ley regulará su constitución,
¿de que?, de las regiones, obviamente, y funcionamiento.
Entonces, la diferencia estaría únicamente en quien
va a tener la voluntad inicial y sería correcto que sean consultados o que
parta de los Departamentos, creo que en el fondo es lo mismo y podría ser mejor
redactado, si los miembros de Comisión aceptan, sustituimos y damos por
aprobado el texto presentado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bueno, a consideración el
texto, tal cual vino propuesto sustitutivamente.
Quienes estén de acuerdo con él, se servirán levantar
la mano. Aprobado.
CIUDADANO SECRETARIO: Sección primera.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL ....: Moción de orden, Presidente.
Propongo, concretamente, que levantemos esta sesión en vista de la
importancia que va a tener estos artículos que vamos a estudiar.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos
Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZÁLEZ: Señor Presidente, nos habíamos
comprometidos a trabajar hasta las 16:00 horas, yo creo que conviene seguir trabajando,
no vamos a terminar, yo creo que teníamos una responsabilidad enorme frente a
todo el país. Y creo que debemos seguir
trabajando, yo creo que por lo menos hasta las 16:00 horas tenemos que
continuar trabajando, creo que todos estamos fresco, señor Presidente.
CIUDADANO CONVENCIONAL....: Presidente retiro mi moción.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO CONVENCIONAL....: Señor Presidente, yo me adhiero a la moción del Dr. Carlos Alberto
González. Vamos a continuar trabajando o
nos van a cortar la inspiración.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Dr. Euclides Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: No, en todo caso si algunos compañeros están cansados, paremos cinco
o diez minutos y después continuamos, eso si y continuamos hasta la 16:00 horas.
Diez minutos y después vamos a completar.
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien, acá hay una moción de
levantamiento de sesión que fue retirada.
Hay una moción de continuar la sesión y hay una moción de un breve
cuarto intermedio.
Someto a votación, si quieren o no quiere el cuarto
intermedio.
El que quiere el cuarto intermedio, se sirvan
levantar la mano. Uno, dos, tres,
cuatro. No, todo el mundo quiere seguir
adelante. Entonces, seguimos adelante.
CIUDADANO SECRETARIO: Sección Primera. Los
Departamentos. ARTICULO 163. Gobierno.
El gobierno de los Departamentos estará a cargo de un Prefecto
(Gobernador) y de una Junta Departamental, que serán electos por sufragio
directo por las personas habilitadas por la ley. Este texto es incompleto el de la
Sub-Comisión N° 3, hay un error en la impresión, si no me falla la memoria hay un
párrafo que hay que completar y que lamentablemente no traje.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Hay dos textos sustitutivos.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSÉ
NICOLÁS MORINIGO: Presidente, me va a disculpar, yo querría
tener una idea general de la estructura que se está proponiendo, por que si
vamos acá, artículo por artículo, yo por lo menos que nunca tuve formación
sobre la forma que se está planteando esto, quizás se bueno que un miembro de
la Comisión Redactora de la Sub-Comisión N° 3, nos presente un poco una imagen general de la estructura
organizativa que se está proponiendo, para poder tener una idea general y tener
suficiente información, porque si vamos artículo por artículo, no vamos a poder
tener una idea clara de qué es lo que estamos votando.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien señores, les pregunto a
los señores miembros de la Sub-Comisión N° 3, si quieren dar esta explicación, porque realmente eso no está
previsto en el Reglamento.
Tiene uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Presidente. Yo creo, que de la
lectura general que se hizo tenemos una idea de que se trata, Dr. Morínigo, me
parece que estamos suficientemente formados y podemos avanzar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muy bien, Dr. Federico
Callizo. Así se hará. Voy a leer los textos alternativos entre
tanto.
CIUDADANO SECRETARIO: Permiso
Presidente, antes que completar el texto de Comisión.
El texto de Comisión se complementa con este párrafo:
Luego que presten atención ya va a ser distribuido. Después del punto habilitado por la ley,
viene un punto, también lo compondrá una junta Departamental, integrada como
mínimo por un representante de las Juntas Municipales del respectivo
Departamento. La ley podrá incrementar
dicha representación de acuerdo a la densidad poblacional de los Municipios,
ese es el segundo párrafo que complementa.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Ahora está el texto alternativo sugerido por
el Dr. Federico Callizo y el texto alternativo sugerido por el DR. Diógenes
Martínez. De manera, que vamos a dar lectura a todo para tener una idea global
de lo que se está queriendo.
Dice el texto del Dr. Federico Callizo: Los Departamentos gozan de personalidad
jurídica, su gobierno estará a cargo de un Prefecto y de una Junta
Departamental, que serán electos por el sufragio universal, libre, directo,
personal, secreto y proporcional cada cinco años simultáneamente con las
elecciones municipales.
Y está el texto alternativo propuesto por el Dr.
Diógenes Martínez, que dice; El gobierno del Departamento estará a cargo de un
Gobernador y de una Junta Departamental que serán electos por voto directo por
los ciudadanos radicados en el Departamento y en comicios coincidentes con las
elecciones de Presidente y Vice Presidente de la República.
La Junta Departamental estará conformada por un
representante de cada Municipio del Departamento como mínimo. La Ley podrá incrementar dicha representación
atendiendo a la densidad electoral del Municipio, son requisitos para ser
elegidos gobernador: 1) ser paraguayo
natural; 2) tener 35 años de edad como mínimo; 3) tener una radicación efectiva
dentro del Departamento para los oriundos de dos años como mínimo y cinco años
para los demás inmediatamente anteriores al día de las elecciones.
Estos son los tres textos propuestos.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco
Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, señor Presidente.
Quiero consultar a la Comisión y a los proponentes de las mociones sobre
la función de la Junta Departamental, por que a continuación viendo el
proyecto, no hay ninguna mención específica hacia la Junta Departamental y al
establecerse un cuerpo colegiado, pareciera, me asalta la duda, de que estamos
hablando de una posible facultad normativa, es decir, una facultad legislativa,
lo cual acabamos de aclarar de que no está dentro del concepto de autonomía que
habíamos aprobado en el Artículo 158, por lo tanto, yo solicito una aclaración,
cual sería la función de esta Junta Departamental, si es una función de apoyo
al Gobernador.
Porque la junta departamental,
entiendo yo, que como cuerpo colegiado debe tener una función establecida en la
ley.
Y si no va a tener una función legislativa, conforme
al poder derivado de una gobierno descentralizado, entonces, pregunto: ¿cuál va a ser la función de esta Junta
Departamental?.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo
Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente, en la Sub-Comisión N° 3, hemos
llegado a un consenso total sobre el alcance del Artículo 163 que está siendo
objeto de debate. Nos limitamos a señalar en ese artículo las autoridades que
han de regir la vida del Departamento, dejando a la ley que establezca las
modalidades de quienes vayan a ejercer las atribuciones que les correspondan.
Y acá, señor Presidente, notamos que en una de las
propuestas, no solamente se establecen una serie de modalidades que, repito,
estarían mejor en el diseño de la Ley, sino también advertimos una frase en la
que se establece que la Junta Departamental estará conformada por un
representante de cada Municipio del Departamento.
Con esa redacción, señor Presidente, estaríamos en
alguna forma gravemente lesionando el principio del pluralismo, que hemos
establecido como condición básica, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Un segundo, señores, yo le suplico atención
al orador, por qué esta explicando un tema realmente trascendente, por un lado
nos está diciendo por qué no vienen acá una serie de cosas y cuál ha sido el
criterio de la Comisión, me parece que es extremadamente atendible si una
Comisión se ha tomado la molestia de
estudiar todas las alternativas y nos está explicando el por qué, y todo el
mundo habla en ese momento, por favor, señores, más compostura.
Adelante Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, señor Presidente, decíamos que con
esta propuesta estaríamos lesionando el principio del pluralismo, que quiere,
señor Presidente, la representación plural de las fuerzas políticas que puedan
estar participando en unas selecciones.
Aquí, señor Presidente, solamente tendría
participación en la Junta un representante que representaría a un grupo
político definido, el que triunfó en las elecciones municipales.
De manera señor Presidente, que nosotros habíamos
estudiado esta situación y hemos decidido que sea la ley la que establezca en
su momento con el concepto y los atributos del pluralismo político que hemos ya
establecido en varios artículos y reafirmado en muchos de ellos.
Es por eso señor Presidente, que solicito que nos
limitemos a la redacción del Artículo 163 en cuanto a su alcance o a la
propuesta que ha hecho el Dr. Federico Callizo, que inserta un elemento que
todavía vigoriza más el sentido de "pluralismo" que hemos aprobado
por unanimidad. Gracias señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Quiero una aclaración muy breve en nombre de
la Comisión. Se agregó Dr. Campos Cervera,
disculpe que lo cite, está el Dr. Camacho de testigo, están varios miembros de
la Comisión. Se agregó el párrafo que la
Junta Departamental va a ser integrada por un Representante de la Junta
Municipal más algunos por la densidad electoral. Eso fue consensuado, consultamos todos en la
Comisión y eso se agregó.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Perdón, lamentablemente no tenemos acá el
texto de lo que inicialmente habíamos hablado pero la aprobación, creo que lo
hemos aprobado el texto que está aquí.
Lo que hicimos, también me dirijo personalmente al preopinante, al amigo
Cano Radil, fue precisamente en el afán de evitar que pueda tener
representación única y exclusiva el Partido que haya podido obtener la mayoría
de votos en un Municipio. Habíamos hecho
una serie de propuestas y ninguna de ellas se compadecía con la filosofía
democrática que queríamos imprimir y por ello no nos pusimos de acuerdo, pero
estábamos todos absolutamente todos, de consenso, interesados en que las Juntas
Departamentales tuvieran una representación pluralista.
De ahí señor Presidente, que preferimos dejar
deferido a la ley para que ella informada de este criterio, lo diseñe de suerte
de reafirmar este concepto. Muchas
gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Campos Cervera.
Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Señor Presidente: Es al sólo efecto de dejar a salvo mi reserva
en esta sección "De los Departamentos" en los dos artículos. Artículo 163, referente al Gobierno, Artículo
164, sobre Competencia de los Departamentos.
A modo de presentar en plenaria un texto alternativo
por estar disconforme con el alcance de los mismos.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dra.
Tiene el uso de la palabra el señor Carmelo Benítez.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO
BENITEZ: Señor Presidente: El proyecto presentado sustitutivamente del
Artículo 163 por el Dr. Diógenes Martínez.
Como bien lo dijo él, no es solamente un proyecto de él sino que es un
proyecto que se ha esbozado, elaborado en la bancada colorada del interior de
la República e incluso con representantes de otras bancadas, o sea en una forma
de interbancada. Es un proyecto que
nosotros creemos que llena las aspiraciones y las necesidades que nosotros en
este momento estamos tratando de insertar dentro del marco jurídico
Constitucional.
En ese sentido señor Presidente, es atendible lo que
dice el Dr. Campos Cervera, pero más abajo dice; "la ley podrá incrementar
dicha representación atendiendo la densidad electoral del Municipio. Esto quiere decir de que los Municipios que
tengan una densidad electoral superior a otro van a tener más representación
que aquellos que son menores, pero se les efectiviza a los Municipios
inferiores o menores por lo menos una representación.
Nosotros no queremos solamente la representación de
uno, ni estamos contra el pluralismo democrático. La ley, por eso dejamos a salvo que la ley
podrá implementar dicha representación atendiendo la densidad electoral del
Municipio.
En ese sentido, nosotros pensamos de que este
proyecto sustitutivo del Artículo 163, es el que debe estar insertado, señor
Presidente, dentro de esta parte de los "Departamentos". Muchas gracias
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias señor Benítez.
Tiene el uso de la palabra el señor Carlos Alberto
González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: Estudiando los tres proyectos existentes, no
advierto que los dos que han sido arrimados en sustitución del proyecto de la
Sub-Comisión vengan en nada a corroborar o añadir algo a lo que podríamos decir
la autonomía municipal, o la autonomía de los departamentos.
Creo que aquí, lo que realmente nosotros estamos
tratando de consagrar una descentralización que venga a satisfacer los
intereses de gran parte de nuestra población.
En ese sentido, entiendo que los alcances de esa descentralización están
dados fundamentalmente por los artículos que ya hemos aprobados y por el
Artículo 164, en el cual se habla de la competencia del Gobierno
Departamental.
Estimo que no tenemos porque modificar este artículo
163. En el proyecto por ejemplo,
presentado por el Dr. Federico Callizo, se habla de "serán electos por
sufragio universal, libre, directo, personal, etc. Ocurre que en el Artículo 115 hemos definido
ya lo que es sufragio universal, y al definir sufragio universal hemos puesto
todas las características que se vuelven a repetir aquí en este proyecto para
el Artículo 163.
Por lo tanto, considero de que es innecesario el
agregado que se pretende hacer al proyecto de la Comisión.
En cuanto al proyecto presentado por el Convencional
Diógenes Martínez, entiendo que tampoco añade nada, absolutamente nada a lo que
se vincula con la autonomía, o con la descentralización, sino sencillamente se
están incorporando normas que evidentemente debieran estar reservadas para la
ley. Creo que a través de la forma como pueda
ir funcionando esta descentralización la ley tendrá una, mucho mejor,
oportunidad de nosotros de establecer las modalidades que están incorporadas a
este proyecto del Artículo 163.
Por lo tanto, apoyo que conservemos el artículo tal
cual vino de la Sub-Comisión N° 3. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. González.
Tiene el uso de la palabra la señorita Cristina
Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Gracias Presidente. Creo que no estamos dimensionando la gran
importancia de este artículo.
Como primera medida, vamos a suprimir las
Delegaciones de Gobierno, que tenemos en vigencia en la actualidad. La elección directa de un Gobernador
Departamental vendría a suplir en este momento, una función que no es específicamente
acertada.
La representación de cada Municipio en la Junta
Departamental desde mi concepto debe ser por voto directo y no Representantes
de las Juntas Municipales. Segundo, debe
ser coincidente con las elecciones presidenciales ya que el Gobernador va a ser
el Representante legal de la región y va a ser Representante legal del
Ejecutivo. Por lo tanto, no podemos
llevar a la simultaneidad con las elecciones municipales porque estaríamos
retrasando hasta el año 1996, el inicio de la etapa de la descentralización,
con el cual yo no comparto.
Señor Presidente:
Independientemente de cuanta representación debe tener cada Municipio en
la Junta Departamental que es muy cierto, puede ser establecida por ley, creo
que lo fundamental es determinar la elección directa del Gobernador que sea
coincidente con las elecciones presidenciales y sobre todas las cosas que las
Juntas Municipales sea por voto directo y por representación que establecerá la
ley. Muchas gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias señorita Muñoz.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Darío Palacios.
CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO
PALACIOS: Gracias señor Presidente.
Distinguidos
Convencionales: Creemos nosotros de que
el proyecto presentado sustitutivo por el Dr. Diógenes Martínez y un grupo de
Convencionales que ha colaborado con él.
Es el reflejo de un trabajo que se hizo ya prácticamente antes de
haberse instalado esta Convención Nacional Constituyente.
Se ha hablado mucho, se ha retocado en varias
oportunidades e inclusive estuvimos reunidos dentro del bloque campesino con
representantes de las bancadas que componen esta Convención Nacional
Constituyente, recuerdo, que inclusive estuvimos trabajando aproximadamente
durante dos días acá con el Prof. Resck, estuvimos trabajando con un
representante del liberalismo, en fin también creo que estaban en contacto
directo con nosotros el Dr. Euclides Acevedo.
En fin se ha retocado tanto esto, hemos manejado tanto esto, hemos,
prácticamente, dado vuelta todos los pro y en contra. Y hemos encontrado de que esta redacción es
la que se aproxima real y verdaderamente a lo que se pretende en el interior de
la República sobre el tema de la descentralización.
Es cierto, compartimos la inquietud del preopinante
de que dice que no habría pluralismo participativo. En este caso, sin embargo creo, que en este
proyecto del Dr. Diógenes Martínez está claramente establecido como mínimo la
posibilidad de una representación municipal pero que la ley podrá incrementar
dicha representación atendiendo a la densidad electoral del Municipio. Viene a cubrir en parta la expectativa,
porque esto debe ser objeto de un Reglamento para su aplicabilidad o sea se
debe estudiar en el Parlamento Nacional, obviamente eso va a ser así.
Pensamos también, desde ese punto de vista de que en
los Gobiernos Departamentales tienen que ser coincidentes necesariamente con
las elecciones presidenciales. ¿Por qué?
Porque se va a posibilitar real y verdaderamente que haya ese pluralismo así
como en los Municipios. Es decir, que va
a haber competencia partidaria no solamente en la regiones sino a nivel
nacional. Es decir, los Partidos
Políticos van a competir para llegar al Gobierno Central y también al mismo
tiempo van a competir para llegar a los Gobiernos Departamentales.
Obviamente, que ahí las elecciones tienen que ser
necesariamente coincidentes con las elecciones presidenciales. No podemos nosotros hacer las elecciones
coincidente con las elecciones municipales porque va a haber un espacio de
tiempo entre las elecciones de la Junta Municipal y la del Gobernador que va a
traer un desfasaje y en su aplicación de estos Gobiernos Regionales.
Entonces, pensamos nosotros y apelamos a la
conciencia de los distinguidos Convencionales que conforman esta Comisión de
Redacción de que se apruebe tal cual como está el proyecto presentado por el
Dr. Diógenes Martínez por haber sido ya revisado in extenso y estar
contemplados todas las eventualidades que se pueden dar en este lugar. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Le ruego al Dr. Federico Callizo para que
asuma momentáneamente la Presidencia, porque yo me he inscripto también para
hablar un poco de este tema.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Como no.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional
Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Aquí se ha suscitado un tema de la más
tremenda importancia. He trabajado desde
mucho antes realmente de la elección de esta Constituyente. Aquí está reflejado en mi proyecto el
tema. Había previsto en la
estructuración de la descentralización otros organismos de grado superior, y
entre esos organismos estaba la Región.
Por que o si no vamos a encontrarnos con Departamentos extremadamente
ricos que podrían ser Itapúa, Alto Paraná y Amambay por el comercio con el
Brasil y la Argentina. Y regiones que
desafortunadamente están lejos de acceder a ese nivel de prosperidad. Y el objetivo justamente de una
regionalización es de equilibrar la potencialidades y posibilidades de
desarrollo de cada una de estas unidades, de suerte que el país contase con
seis, ocho, a lo sumo diez regiones que agruparan a más de un Departamento.
Porque en caso contrario vamos a asistir a un
problema muy grave de ese desequilibrio regional es también próclive de una
serie de desequilibrios sociales, socioeconómicos que generaría
incuestionablemente una serie de procesos muy desaconsejable para la unidad
nacional. De ahí entonces que, se
planteaba en esta materia este problema de la representación en las Juntas
Regionales y de hecho nosotros habíamos previsto algo que no está previsto en
este proyecto, pero que sin embargo, también está previsto en el proyecto de
Constitución de la Democracia Cristiana, que era asociar a esta representación
política el concepto de representación funcional, de manera tal, que en cada
una de estas circunscripciones territoriales funcionara una Consejo Nacional de
Desarrollo Económico, un Consejo Regional de Salud, Un Consejo Nacional de
Desarrollo Cultural, y distintos consejos, que agruparan a las fuerzas
vivas. Y que los Departamentos y sobre
todo las Regiones fueran expresiones de un quehacer colectivo nacional, puesto
que todo esto debía posteriormente concretarse en el Plan Nacional de
Desarrollo que necesariamente como indicativo que se lo concebía y como una
planificación de abajo para arriba debería merecer la sanción de los
representantes del pueblo en el Congreso.
Entonces, necesariamente todo esto plantea estas dificultades
que aquí se ha señalado y obviamente si vamos a establecer como organismos
normativos de los Departamentos, un representante por cada Municipio, y se
puede llegar fácilmente a la conclusión de que no se dará ahí el pluralismo
político. Y si bien es cierto, yo soy
colorado, al Partido Colorado no puede estar entre de sus objetivos
el tener una representación
única en todos estos organismos porque la riqueza y ese pluralismo ideológico y
esa República participativa que todos queremos serían de hecho minimizados o
desaparecerían para ser una voz monocorde que nos lleve a situaciones que nadie
desea.
Por eso entonces, pienso que esta materia debiera ser
objeto de una reflexión en mayor profundidad y ver la chance de que ya que se
excluyeron competencias que nosotros asignamos a las regiones, acaso
corresponda al Departamento e implementar esa representación regional tan
necesaria porque independientemente de la representación política se desearía
escuchar la voz de los maestros, la voz de los obreros, la voz de los
campesinos, la voz de los científicos, para que todos juntos hagan a la vida
departamental. Porque caso contrario si
reducimos esto, a una mera circunscripción política lo que estamos
institucionalizando varonías que va a quedar al arbitrio del más osado
probablemente.
De ahí entonces que, a mi me preocupa y me parece
razonable cuanto se ha propuesto de deferir este asunto si es que no va a
encarar acá a su regulación legal porque en caso contrario, salvo que nos demos
más tiempo podríamos obrar con mucha precipitación.
He creído prudente, formular estas manifestaciones a
fin de centrar el debate porque incluso sobre la figura del Jefe del Ejecutivo,
la nominación de Gobernador realmente es más propia de los Jefes del Ejecutivo
de los Gobiernos Federales.
Personalmente sugeriría cualquier otra, que podría ser como nuestra
legislación colonial el Regidor, el Provisor o el Coordinador realmente que tal
es la función que compete al Departamento.
Una coordinación de la actividad de la unidad primaria cual es el
Municipio.
Porque no podemos dar tanta competencia a la Junta
Departamental en detrimento del Municipio.
El Municipio tiene que estar amplia y plenamente vigorizado. Entonces, la tarea sería la de coordinación
de ese quehacer colectivo que se da en el Municipio.
Son estos apenas, consideraciones muy genérica que
estoy formulando en el propósito de tratar de llegar a un mayor acierto en
nuestras decisiones.
Muchas gracias Dr. Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Reasume el ejercicio de la Presidencia el Dr.
Oscar Paciello.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes
Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente: Quiero fundamentar y aclarar un poco el
alcance que tiene el proyecto que hemos redactado. Y el porqué insertamos aquí algunas normas
propias de una ley reglamentaria.
Reconocemos eso para algunos preopinantes. Ocurre que conocemos muy bien que hay una
fuerte tendencia contraria a esta tesis.
Se quiere asegurar de que de triunfar la tesis de la descentralización
su implementación se a una realidad y no que quede una norma ilusoria o una
norma cuya ejecución se postergara indefinidamente.
Con los agregados que hemos hecho a la redacción de
la Comisión de la Sub-Comisión de Trabajo de esta Comisión Redactora estamos
asegurando de que el año que viene cuando se elijan, se produzcan las
elecciones presidenciales compulsivamente la ley o cada Departamento deba
elegir en forma directa a su Gobernador.
También el hecho de que la Junta Departamental sea
electa en forma directa y no como por representante de las Juntas Municipales,
en primer término queremos no, el enfrentamiento, no el divorcio, pero una
línea paralela de accionar con los Municipios.
No queremos que le Gobierno Departamental sea nada
más que una consecuencia del Gobierno Municipal. ¿Qué sería si es que solamente son
Representante de Municipios los que están en el Gobierno Departamental? Se quiere crear un órgano extraño de Gobierno
Departamental y no sería así si su Junta Departamental esté integrado por
Representantes de los Municipios.
El cuidado máximo que queremos poner en el desarrollo
de las funciones de estas instituciones o entidades de la gobernación y de las
junta departamental es de que no colisione con los Municipios y que tampoco sea
un apéndice de los Municipios.
Paralelamente y en forma complementada que ambos luchen
por el mejoramiento y el desarrollo de sus regiones de sus Departamentos y sus
Comunidades.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Una moción de orden señor Presidente.
En homenaje a quienes han formulado la
descentralización y en homenaje a quienes han comprendido esa inquietud siendo
este tema un tema sumamente delicado.
Estamos hablando y la gente conversa y no se presta atención.
Yo pido el aplazamiento de este tema señor
Presidente. Para mañana. Y no sé, sí ustedes quieren levantamos la
sesión o seguimos tratando otro tema.
Pero este tema en particular, con todo respeto pido a los compañeros el
aplazamiento de su trato.
Y bueno, podemos levantar si ustedes quieren, siempre estoy pidiendo y la gente ya cree que
uno ya está inhibido.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si, Dr. Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Me permite antes de terminar. Voy a allanarme a la moción del Convencional
Acevedo. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Este, realmente es un tema que demanda de
nosotros, estamos diseñando el futuro del Estado paraguayo democrático,
pluralista y participativo, y démonos el tiempo necesario para hacer con rigor
y seriedad este trabajo.
Le suplico a los señores integrantes de esta Comisión
de Redacción, estudien y mañana perfilemos mejor nuestras proposiciones, la
discutamos y creo que todos vamos a salir satisfechos de la tarea encarada en
común.Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Pido la palabra señor
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Si. Tiene el uso de la palabra el Dr.
Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Aceptamos la moción planteada
por el Convencional Euclides Acevedo de levantar la sesión para tratar este
tema tan importante y que realmente merece toda la atención de aparte de los
señores Convencionales, pido sin embargo, que estos quince minutos o veinte
minutos que nos quedan abordemos el tema que quedo aplazado de como hacer las
incorporaciones en caso de ausencia temporal, horaria o diurna de los señores
Convencionales.
He visto que en esta sesión el Dr. Efraín Enríquez
Gamón se reintegro, eso quiere decir que el Dr. Gamón solamente por horas estuvo
ausente. Entonces a mi me interesaría
que se resolviera ese problema legalmente, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Me parece muy oportuno Dr. Callizo. Y si los señores integrantes de esta Comisión
Redactora tienen alguna propuesta concreta que formular, yo les agradecería
porque es un rasgo de mucha informalidad desde luego el preterir la tarea de la
Constituyente por otras.
Tiene el uso de la palabra el señor Carlos
Avalos. Y luego la señorita Cristina
Muñoz y el Dr. Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
AVALOS: Gracias Presidente. Sobre el
tema señor Presidente. Mociono
concretamente que cuando algún miembro de esta Comisión de Redacción por
motivos de fuerza mayor o por motivo de salud tuviese que ausentarse por el día
completo, el líder de la bancada a la cual pertenece pueda solicitar a la
Presidencia la designación ad referéndum de la Convención para ser sustituido
por ese día. Porque creo que debemos
estar permanentemente los veintiocho miembros de la Comisión Redactora
discutiendo aquí los temas que son propios de nuestro trabajo señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias señor Avalos.
Tiene el uso de la palabra la señorita Cristina
Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: En el mismo sentido señor
Presidente. Creo que la Convención ha
designado a veintiocho personas con representaciones claras de cada bancada que
debe estar permanentemente aquí independientemente de quien sea la persona que
se siente por eso es muy importante cuando la ausencia sea por un día completo,
entonces sea sustituido por la bancada a la cual pertenece con una solicitud
del líder al Presidente de la Comisión Redactora y comunicando esto a la
Presidencia del Convención. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo
Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias señor Presidente.
Señor Presidente:
Creo de que nosotros estamos obligados en primer lugar al cumplimiento
de nuestro Reglamento. Si acá queremos
establecer alternativas o costumbres contra legen estamos por mal camino
justamente quienes estamos obligados a hacer la Ley Suprema. Creo señor Presidente, que bajo ninguna forma
se puede sustituir a nadie sino a través de lo que dispone expresamente el
artículo 6 de nuestro Reglamento. Si
alguien tiene necesidad de estar ausente, pues si esa ausencia es
suficientemente justificada vamos a lamentar su omisión, pero no podemos sino
de acuerdo con lo que expresa y categóricamente establece esta disposición de
nuestro Reglamento.
Si fuéramos a preterirla repito señor Presidente, no
podríamos estar precisamente diseñando la Ley Suprema a la que todos tenemos
que obedecer. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Gracias Dr. Campos Cervera.
Y sobre el Reglamento va a explicar el Dr. Eusebio
Ramón Ayala, que lo ha estudiado bien.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Creo que el Reglamento es bien claro, los miembros
de la Comisión Redactora son elegidos por cada bancada y el líder comunica al
Presidente a los efectos de su designación formal. Ese es el procedimiento, es decir no hay
ningún problema. Al Presidente de la
Convención. Lastimosamente el Artículo 6° que cita
el Dr. Campos Cervera, creo que no es aplicable a la Comisión Redactora si él
dice, vamos a interpretarlo estrictamente.
Porque se refiere sola y exclusivamente a las sesiones plenarias de la
Convención, y además, nuestro Reglamento Interno, creo que en su Artículo 10
dice: Cuales son las normas aplicables
de nuestro Reglamento Interno y nos cita el Artículo 6°, por lo
tanto, creo que el procedimiento que debe regirse es: Si alguien se va ausentarse, el líder
comunica el Presidente de la Convención. El Presidente de la Convención hace la
designación formal y se integra a la Comisión Redactora. Creo que ese es el procedimiento correcto.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: No, no.
Equivocado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico
Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Señor Presidente: Creo que el Artículo 5° del
Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Redactora, que si me permite
el señor Presidente voy a dar lectura:
Cuando la Comisión Redactora no pudiera sesionar
reiteradamente por falta de quórum. Su Presidente o no menos de sus miembros
comunicarán ese hecho al Presidente de la Convención Nacional Constituyente, a
los efectos de que este, consulta con los líderes de bancadas y ad referéndum
de lo que resuelva el plenario de la Convención sustituye con otros
Convencionales a los inasistentes.
Quiere decir que mientras haya quórum no importa que
no estén los veintiocho miembros en esta sala.
Ese es un principio que de la interpretación rigurosa de este Reglamento
cabe perfectamente aplicar.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas gracias Dr. Callizo.
Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Señor Presidente, ciudadanos
Convencionales: Creo que la duda estriba
en quienes designaron a los miembros de la Comisión Redactora. Si no estoy
equivocado, creo que fue la plenaria de la Convención Nacional Constituyente la
que nos designo. Los líderes acercamos
los nombres a la Presidencia y se constituyó así la Comisión Redactora. Nada más, para incorporar este elemento y
estoy seguro que los líderes acercamos los nombres de la Comisión...
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: ¿Qué dice Dr. Camacho? No lo entiendo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Sí no
estoy equivocado, la Comisión Redactora se conformó de la siguiente manera, en
la sesión plenaria de la Convención Nacional Constituyente, los líderes
acercamos los nombres de los candidatos para todas las Comisiones y se votó ahí
y fue aprobado en esa plenaria. La
información que yo agrego, no tengo un criterio definitivo, porque estoy
escuchando.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Señor Presidente, yo creo que el Dr. Callizo ha dado una respuesta
categórica a la explicación que diera un preopinante acerca del Reglamento en
general y el Reglamento en particular de esta Comisión Redactora, pero, señor
Presidente, yo creo de que jamás pueda aplicarse un temperamento que no está
establecido en el Reglamento y omitir el que está expresamente
establecido. Que si bien no se refiere
en forma puntual a la Comisión Redactora, obviamente habla de los Convencionales,
nosotros somos Convencionales.
La aplicación de este Artículo 6° debe
hacerse absolutamente en forma indeclinable. No podemos, señor Presidente,
manejarnos con criterios que no nazcan de los artículos puntuales del
Reglamento y acá, señor Presidente, se aplica el mismo temperamento que si
fuera en la Convención, señor Presidente, porque nosotros estamos integrando
esta Comisión Redactora con 28 miembros y hablamos de que esta es la Comisión y
ni siquiera sabemos quienes son los suplentes, señor Presidente.
Creo que la responsabilidad de cada uno está en la
asistencia regular, si esa asistencia fuera irregular y en una proporción tan
densa que no permitiera su desarrollo normal, entonces está la previsión
contenida en el Artículo 5°, pero nosotros no podemos estar creando, señor Presidente, algo que
está riñendo con disposiciones expresas del Reglamento. Gracias, señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE AL
COMISION: Muchas
gracias.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Señor Presidente, pido la palabra, yo creo que está muy claro acá, no
podemos votar en contra del Reglamento, señor Presidente, está muy claro todo
lo que nos ha sugerido. Acá, en lo
sucesivo, si alguna cuestión y si algún interés tienen las bancadas deben estar
presentes para tratar y votar sobre un tema, entonces, que vengan los
titulares, señor Presidente, nosotros no somos idiotas, señor Presidente, y nos
dimos perfectamente cuenta de la picardía que utilizó la bancada oficialista
esta mañana y sencillamente si lo toleramos fue en aras a la armonía, y que se
siga debatiendo con un criterio pluralista, pero pedimos a los miembros de la
bancada oficialista que sean responsables y como bien dijo el Presidente de la
Comisión Redactora que dejen sus otras cuestiones y que vengan a las sesiones
de esta Comisión Redactora, señor Presidente.
Eso es todo.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL... Señor Presidente, retiro la moción que he presentado.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Tiene el
uso de la palabra el Dr. Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Señor Presidente, pido la palabra, para
rechazar nada más, la acusación del Dr. Saguier, nosotros hemos obrado de
acuerdo a un informe de nuestro líder a resultas de un criterio asumido en reunión
de líderes, que nos han pedido a cada
sector, incluso, interno, la nominación de suplentes que deban concurrir en
forma automática en sustitución de aquellos titulares que estén ausentes, no
hubo ninguna picardía, hubo una comunicación oficial de nuestro líder y esa
comunicación hemos cumplido nosotros correctamente. Ahora, que otros líderes no hayan comunicado
este mecanismo de sustitución no es culpa nuestra, pero nosotros hemos obrado
de buena fe. Eso es todo.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente, cuando fue sustituido el Dr. Carlos Avalos, no
fue comunicado, ni se hizo ninguna cuestión, por qué, porque no habían
cuestiones que interesaban o salieran de una manera resuelto, eso es muy claro
señor Presidente. Nosotros estamos con
los mejores propósitos en que todas las deliberaciones se realicen de la manera más franca,
tranquila y más dialogada posible, pero no es posible que nos tomen por tontos,
señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Bien,
tomaremos nota de todo esto, hablaremos con la gente que no pueden asistir acá
y será reemplazado definitivamente.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL.... Señor Presidente, permiso, sería importante, ya que estamos tocando
esta cuestión no vuelva a repetirse, vamos a tratar de cumplir fielmente los
estatutos de nuestro Reglamento, pero también es importante que nos pongamos
todo de acuerdo antes de levantar esta sesión, de que mañana no venga después
un pedido de anulación de estas sesiones por esta cuestión. Entonces, pido por favor, que eso se ponga en
claro acá antes de levantarse esta sesión.
Muchas gracias.
INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:
Perdón, señor Presidente, nadie puso en tela de juicio la legitimidad de
las decisiones que se tomaron acá, así es que es obvio que eso es así.
CIUDADANO SECRETARIO: Una
aclaración por Secretaría, un artículo que desapareció esta mañana, el Artículo
47, hemos rescatado del archivo o libro de actas y sucede lo siguiente, se
aprobó el Artículo 47 a propuesta del Convencional Melgarejo y se dejó sujeto a
la Comisión de Estilo y Técnica
Legislativa, para que vea si hay redundancia en algunas de las palabras con la
cual se aprobó el artículo, el artículo aprobado dice lo siguiente...
No, hoy quedó en duda que falta un artículo, el
listado que se ha distribuido va del 46 al 48, hay un artículo 47 que no está
incluido, el proyecto era el 28, voy a leer el artículo. Toda persona tiene el derecho de la libre
expresión de la personalidad, a la creatividad o formación de la propia
identidad e imagen y se garanticen por medios ideológicos. No, otro es...
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Señor
Presidente, perdón, estábamos hablando de un tema y no habíamos concluido ese
tema y yo estaba pidiendo el uso de la palabra y en todo caso el señor
Secretario si puede al final dar esas aclaraciones.
Yo estaba solicitando el uso de la palabra, para
reivindicar la autonomía de las bancadas para designar sus representantes
Ad-Referéndum de la plenaria, señor Presidente en homenaje sin pluralismos del
cual siempre se habla, creo que aquí hubo ausencias de personas muy destacadas
que pueden ser sustituidas y hablo de las diferentes bancadas porque todos
hemos, de alguna manera, tenido las ausencias de nuestras respectivas bancadas y así, que
reivindico ese derecho de las bancadas de mantener siempre aquí, la
proporcionalidad y el pluralismo atendiendo por supuesto al Reglamento que el
Presidente de la Comisión Redactora seguramente tendrá en cuenta. Gracias señor Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Muchas
gracias.
Tiene el uso de la palabra el Convencional Euclides
Acevedo.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES
ACEVEDO: Es
importante ponernos de acuerdo, yo creo que lo primero que hay que respetar es el
Reglamento, aquí no se trata de violar la autonomía de ninguna bancada y creo
que tener autoridad moral para rato, yo no tengo ninguna o sea que eso es
importante porque acá estamos en la tesis, eyocó mi cheve che guardia, es el
tema, ahata cuña hape dice un teniente primero y le deja al otro menos antiguo,
es lo que pasó ahora con Gamón le dejó a chupillama sapyaité mi y se fue y
vino, no me estoy refiriendo a la anécdota, puse el caso de la temporalidad no
más.
Yo creo que tenemos que respetar el Reglamento
interno y si es una cuestión de votos como dijo alguien, si quieren venir a
votar y que vengan, al Parlamento o acá, que renuncie de una vez, se armó un
despelote por la cuestión del Artículo 180 del Código Electoral, bueno porque
no somos responsables, vamos a aplicar el Reglamento que explicó muy bien
Rodrigo Campos Cervera, y yo adhiero al respeto de esa disposición que se ha
aprobado y punto.
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Señor presidente, ahora me parece que me toca a mi. Justamente eso quería decir, quería decir eso
y quería decir algo más, solicito a usted ya que usted es nuestro líder por la
Bancada Colorada, que el primer Colorado que falte sea sustituido
definitivamente. Muchas gracias.
CIUDADANO SECRETARIO: Bueno,
terminó el tema?
INTERRUPCION CIUDADANO
CONVENCIONAL...: Todavía, no se ha declarado oficialmente cuál es el mecanismo que se
consensua, yo soy del criterio señor Presidente, de que se respete
estrictamente el Reglamento, no nos apartemos del Reglamento en lo más mínimo.
CIUDADANO SECRETARIO: El
artículo que se había perdido es el siguiente:
Las críticas de las leyes es libre, pero nadie podrá proclamar la
desobediencia de lo que ella disponga.
Ese es el Artículo 47 que va a ser incluido a partir de ahora.
CIUDADANO PRESIDENTE DE LA
COMISION: Mañana será distribuido y se declara
levantada la sesión.
SE LEVANTA LA SESION.
FECHA:1 de abril de 1992
INICIO:08:45 horas
FINAL:16:15 horas
RESOLUCIONES
ADOPTADAS
* CAPITULO 11: Deberes Fundamentales
- Art. 118.-Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley. La crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su
desobediencia.
El único caso en que la persona está dispensada de su cumplimiento, es cuando ejerce su derecho de resistencia a
la opresión.
- Art. 119.-En ningún caso el interés de los particulares primará
sobre el interés general. Todos los
habitantes deben colaborar en bien de su Nación, y prestar los servicios y desempeñar las funciones
que la ley determine como carga pública.
- Art. 120.-Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y a
prestar su concurso para la defensa armada de la patria, a este objeto se establece el servicio
militar obligatorio. El servicio militar
deberá prestarse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz no podrá exceder de doce
meses. Las mujeres no prestarán servico
militar, sino como auxiliar en caso de
necesidad durante guerra internacional.
Los que justifiquen debidamente objeción de conciencia, prestarán servicio en la defensa de la
población civil o en los centros asistenciales en los mismos términos y
condiciones para el servicio militar. La
Ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.
- Art. 121.-Beneméritos de la patria:
Los veteranos de la guerra del chaco y de otras guerras internacionales
en defensa de la patria gozarán de honores y privilegios, de pensiones que les permitan vivir
decorosamente, de asistencia
preferencial gratuita y concreta de su salud y de otros beneficios conforme a
los que determinen la Ley. La viuda y
los hijos menores y discapacitados de los veteranos y de los muertos en guerra
les sucederán en los beneficios económicos.
* PARTE II: EL ORDENAMIENTO POLITICO DE LA REPUBLICA
TITULO
I: LA NACION Y EL ESTADO
CAPITULO
1: Declaraciones Generales
- Art. 122.-Orden Jurídico:
Esta Constitución es la ley suprema de la Nación; la Constitución, los tratados y acuerdos nacionales aprobados
y ratificados, las leyes dictadas por el
Congreso y las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía sancionadas
en su consecuencia integran el derecho positivo nacional en el orden de
prelación anunciado.
- Art. 123.-Toda disposición o acto de autoridad que se oponga a lo
que disponga esta Constitución carece de validez.
- Art. 124.-Son símbolos de la República del Paraguay: 1) el Pabellón de la República; 2) el Sello Nacional; y 3) el Himno Nacional. La Ley reglamentará las características de los
símbolos de la República en cuanto no estén previstos en la resolución del
Congreso general extraordinario del 25 de noviembre de 1842 y determinará su
uso.
- Art. 125.-Idiomas: Son
idiomas oficiales el guaraní y el castellano.
La Ley establecerá sus modalidades de utilización. Las lenguas de las minorías autóctonas y
otras forman parte del patrimonio cultural de la nación.
* CAPITULO 2: Las Relaciones Internacionales.
- Art. 126.-Tratados internacionales:
Los Tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por Ley de Congreso y cuyos
instrumentos de ratificación fueran canjeados o
depositados forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía
que determine el Artículo 44.
- Art. 127.-Los tratados internacionales relativos a los derechos
humanos no podrán ser denunciados, sino
por los procedimientos que rigen para la enmienda de la Constitución.
- Art. 128.-Relación internacional:
En sus relaciones internacionales,
la República del Paraguay acepta el derecho internacional y se ajusta a
los siguientes principios:
1) La Independencia Nacional
2) La autodeterminación de los pueblos
3) La igualdad jurídica entre los Estados
4) La solidaridad y cooperación internacional
5) La protección internacional de los Derechos Humanos
6) La libre navegación de los ríos internacionales
7) La no intervención
8) La condena de toda forma de condenalismo e imperialismo.
- Art. 129.- La República del Paraguay renuncia a la guerra. Esta declaración es compatible con los derechos
y obligaciones del Paraguay como miembro de la Organización de las Naciones
Unidas y de la Organización de los Estados Americanos o parte en tratados de
integración.
- Art. 130.-Orden Jurídico Supra-nacional: En condiciones de igualdad con otros Estados,
la República del Paraguay admite un orden jurídico supra-nacional que garantice
la vigencia de los derechos humanos, la
justicia, la cooperación y el desarrollo
político, económico, social y cultural. Estas decisiones sólo podrán ser adoptadas
por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.
*
CAPITULO 3: La ciudadanía.
- Art. 131.-Ciudadanía natural:
Son de nacionalidad paraguaya natural:
1) Personas nacidas en el
territorio de la República
2) Los hijos de madre o padre paraguayo
nacidos en el extranjero hallándose al servicio de la República
3) Los hijos de madre o padre
paraguayo nacidos en el extranjero cuando se radiquen en la República en
forma permanente
4) Los infantes de padres
ignorados encontrados en el territorio de la República.
La formalización del derecho consagrado en el inciso 3) se hará por
simple declaración del interesado cuando fuera mayor de 18 años, si no hubiese cumplido esa edad la
declaración de su representante legal valdrá hasta esa edad y quedará sujeta a
ratificación por el interesado.
- Art. 132.-Ningún paraguayo natural podrá ser privado de su
nacionalidad pero podrá renunciar voluntariamente a ella.
- Art. 133.-Nacionalidad por naturalización: Los estranjeros podrán obtener la
nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:
1) Mayor de edad
2) Radicación de tres o más
años en el país
3) Ejercicio regular en el país de alguna
profesión, oficio, ciencia, arte o industria
4) Buena conducta establecida
en la Ley.
- Art. 134.-Nacionalidad múltiple:
La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado
internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los estados del
natural de origen y el de adopción.
- Art. 135.-Pérdida de la nacionalidad: Los paraguayos naturalizados pierden la
nacionalidad por ausencia injustificada de la República por más de tres
años, declarada judicialmente y por
adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
- Art. 136.-Nacionalidad honoraria:
Los extranjeros que hubieran prestado servicios eminentes a la República
podrán ser honrados por ley del Congreso con la nacionalidad honoraria.
- Art. 137.-Son ciudadanos:
1) Las personas que tienen
nacionalidad paraguaya natural desde los 18 años de edad
2) Las personas que tienen
nacionalidad paraguaya con naturalización después de dos años de haberla
obtenido.
- Art. 138.-Suspención: Se
suspende la ciudadanía:
1) Por adopción de otra
nacionalidad salvo reciprocidad internacional
2) Por incapacidad declarada en
juicio que impida obrar libremente y con discernimiento
4) Por hallarse cumpliendo condena judicial con
pena privativa de libertad. La
suspensión del ejercicio de la ciudadanía concluye al cesar legalmente a la causa que lo hubiera determinado.
- Art. 139.-Disposición Común:
La Ley establecerá las normas sobre adquisición y opción de la
nacionalidad y sobre la suspensión de la ciudadanía. El Poder Judicial tendrá competencia
exclusiva para entender en estos casos.
* CAPITULO 4: Ordenamiento
territorial de la República
- Art. 140.-El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, transferido,
arrendado ni en forma alguna enajenado,
ni aun temporalmente a ninguna potencia extranjera. Los Estados que mantengan relaciones
diplomáticas con la República y los Organismos Internacionales de los cuales
ellas forman parte, sólo podrán adquirir
los inmuebles necesarios para sedes de sus representaciones de acuerdo con las
prescripciones de la ley. En estos casos
quedará siempre a salvo la soberanía sobre el suelo.
- Art. 141.-Para la estructuración política y administrativa del
Estado, el territorio nacional se divide
en departamentos y municipios, que
dentro de los límites de esta Constitución y las leyes, gozan de la autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de
sus intereses y de autarquía en la administración e inversión de sus recursos.
- Art. 142.-La ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, es la Capital de la República y asiento de
los poderes del Estado, constituye un
municipio y es independientemente de todo territorio departamental. La Ley fijará sus límites.
- Art. 143.- Servicios nacionales:
La Ley podrá autorizar la creación y funcionamiento de servicios de
carácter nacional en la jurisdicción de los departamentos y de los municipios.
Los departamentos también podrán mediante acuerdo con los municipios
establecer servicios departamentales en los mismos.
- Art. 144.- Creación: La
creación, función o modificación de los
departamentos o municipios, será
determinada por ley y se hará atendiendo a las condiciones
socio-económicas, demográficas,
ecológicas, culturales e históricas de
los mismos, previa consulta popular con
carácter vinculante de los ciudadanos radicados en el territorio afectado.
- Art. 145.- Los departamentos podrán agruparse en regiones, en función a un mejor desarrollo de sus
comunidades. La Ley regulará su
constitución y funcionamiento.
- Art. 47.- (Había quedado en suspenso)
La crítica de las leyes es libre,
pero nadie podrá proclamar la desobediencia de lo que ella disponga.