CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

              C O M I S I O N   R E D A C T O R A

 

 

 

 

 

 

 

 

                      DIARIO DE SESIONES

 

 

 

 

                             N° 23

 

 

 

 

                      1° DE ABRIL DE 1992

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                             LOCAL

 

         SALA DE CONVENCIONES DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

 

 

 

***SE INICIA LA SESION SIENDO LA HORA 8:45


 


CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CONVENCION:  Señores Convencionales, se dará lectura a los Artículos aprobados en el día de ayer.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 106.  Derechos políticos.  Los ciudadanos sin distinción de sexos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes en la forma que determine esta Constitución y las leyes.

 

                Artículo 107.  El Sufragio.  El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.  Constituye la base del régimen democrático representativo.  Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto en el escrutinio público y fiscalizado y en el sistema de representación proporcional.

 

                Artículo 108.  El sufragio en las organizaciones intermedias.  Para las elecciones de los cuerpos intermedios, políticos, sindicales y sociales se aplicarán los mismos principios y normas del sufragio.

 

                Artículo 109.  Electores.  Son electores, los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional sin distinción, que hayan cumplidos 18 años de edad.  Los ciudadanos son electores y elegibles sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y la ley.  En las elecciones municipales tendrán los mismos derechos los extranjeros con radicación definitiva.

 

                Artículo 110.  Referéndum.  El Referéndum Legislativo decidido por Ley del Congreso podrá ser vinculante o no.  La ley reglamentará esta Institución.

 

                Artículo 111.  No podrán ser materia de Referéndum las cuestiones relativas a las relaciones internacionales, los tratados, acuerdos o convenios internacionales, las expropiaciones, la defensa nacional y la limitación de la propiedad inmobiliaria.

 

                b) las Cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios.  La contratación de empréstitos y el Presupuesto General de la Nación.

 

                c) Las cuestiones relativas a las elecciones            Nacionales y Municipales.

 

                Artículo 112.  Iniciativa popular.  Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso Proyectos de Leyes.  La forma de la Propuesta y el número de electores que deban suscribirlas serán establecidos en la ley.

 

                Artículo 113.  Naturaleza y funciones de los Partidos         políticos.  Los Partidos políticos son personas jurídicas de derecho público.  Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades selectivas, a la orientación de la política nacional, regional o municipal, y a la formación cívica de los ciudadanos.

 

                Artículo 114.  Libertad de organización política.  Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en Partidos y Movimientos políticos para concurrir por métodos democráticos a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes, y en la orientación de la política nacional.  La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los Partidos y Movimientos políticos para asegurar el carácter democrático de los mismos.

 

                Artículo 115.  Proporcionalidad y garantías a las minorías.  En todo cuerpo colegiado electo por el voto de los socios y afiliados de forma directa, universal, igual y secreta, se observarán las reglas de la proporcionalidad que garanticen la participación de las minorías.

 

                Artículo 116.  Prohibiciones.  En su funcionamiento, los Partidos políticos y los Movimientos políticos no podrán: 

 

                a) Recibir auxilios económicos, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros.

 

                b) Establecer estructuras asociativas que directa o potencialmente signifiquen la utilización o la apelación de la fuerza o violencia como metodología de lucha política.

 

                c) Constituirse con fines que tiendan a sustituir por la violencia el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República.

 

                De los Pueblos Indígenas. 

 

                Artículo 117.  Los Pueblos Indígenas y grupos étnicos.  Esta Constitución reconoce y garantiza la existencia de los Pueblos Indígenas, grupos étnicos de culturas anteriores a la formación de la Nación paraguaya y a la Constitución de su Estado.

 

                Artículo 118.  Identidad étnica.  Queda reconocido y garantizado el derecho de los Pueblos Indígenas a preservar y desarrollar su identidad étnica en su hábitat.  Tienen derecho a aplicar libremente su sistema de organización política, social, económica, cultural y religiosa, así como la libre sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de su convivencia interna, siempre que no atenten contra derechos fundamentales establecidos en esta Constitución.  En los conflictos juridiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.

 

                Artículo 119.  Propiedad comunitaria.  Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra en extensión suficiente y con calidades aptas para la conservación y desarrollo de sus formas peculiares de vida.  El Estado les proveerá gratuitamente estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, inprescriptibles, no suceptibles de garantizar obligaciones contractuales, ni de ser arrendadas.  Asimismo, estarán exentas de todo tributo.

 

                Artículo 120.  Derecho a la participación.  Se garantiza a los Pueblos Indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, cultural y política del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios.                                                                                                                             Esta Constitución y las leyes.  Se garantiza a los Pueblos Indígenas a mantener la propiedad comunitaria concedida por ley.  Prohíbese su remoción o traslado de su hábitat sin su expreso consentimiento.

 

                Artículo 121.  Educación y asistencia.  El Estado respetará las peculariedades culturales de los Pueblos Indígenas, especialmente  en lo relativo a la educación formal.  A solicitud de ellos y conforme a las disponibilidades presupuestarias, les proveerá gratuitamente de instrumentos didácticos, asistencia médica y sanitaria, tecnología apropiada y servicios básicos.  Además proveerá permanentemente a su defensa contra las enfermedades endémicas, pandémias, pestes, plagas, regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica, alienación cultural y demás males que secularmente los afligen.

 

                Artículo 122.  Exoneración.  Los integrantes de los Pueblos Indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas establecidas o a establecerse por ley. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, señor Presidente.

 

                Señor Presidente:  Ayer se repartieron los artículos que fueron aprobados en la reunión nuestra del día lunes.  En el Artículo 105 que se refiere a la forma y plazo de indemnización, propuesta que fue aprobada por mayoría.  Yo había hecho una moción concreta que no tuvo éxito, pero que, solicité se incluyera también como moción en minoría a los efectos de poder defenderla en la estación oportuna o en su caso que hubiera alguna reconsideración. 

                Y se refiere, señor Presidente a que los inmuebles rurales calificados por ley como improductivos, destinados a la Reforma Agraria que sean expropiados, serán indemnizados en la forma y plazo que la ley determine.  Y sugiero, señor Presidente, que se consigne como moción en minoría, que fue, desafortunadamente, para mi juicio, rechazada.  Gracias,  señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION :  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.  Se toma nota.  Y en el lapso inicial destinado a manifestaciones generales de los demás compañeros Constituyentes va a hacer uso de la palabra el Dr. Ramiro Barboza, uno de los coordinadores aquí de nuestra Convención, quien se va a referir a un aporte singularmente significativo para el buen éxito de nuestras tareas.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Muchas gracias.  Bueno, se ha repartido un pequeño folleto que dice: "Base de Dato Constitucional".  Nosotros nada más que queríamos informar que está a disposición de ustedes aquí al fondo esta base de dato y que consiste en la recopilación de todas las Constituciones Latinoamericanas y las principales europeas.  Consecuentemente, si alguien necesita algún artículo de esto, inmediatamente nosotros les podemos entregar el artículo de la Constitución del país latinoamericano que desee o del país europeo o de las propias Constituciones del Paraguay.

 

                Pero, nuestro servicio cumpliría una función importante si no fuese tan rápida la necesidad, por ejemplo, si nos dicen antes, les podemos preparar todo un folleto todo un listado de las normas Constitucionales vigentes.  Así como eso, hay otras cosas, como de los Proyectos. 

 

                Tenemos también todas las Propuestas y Proyectos presentados, que también ahí le podemos dar por tema.  O sea que en algún momento si alguien tiene interés, nosotros podríamos ofrecerles ese servicio.  Hasta el momento, las computadoras acá se utilizaron como super máquinas de escribir, pero ahora ya tenemos una base de datos y yo creo que podemos utilizarlos. Muchísimas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Barboza.  Yo creo que este es un aporte realmente significativo para el éxito de nuestras labores.  Y en consecuencia, señores, vamos a iniciar el tratamiento de los artículos pendientes del Anteproyecto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Capítulo 11.  Deberes fundamentales.

 

                Artículo 134.  Ningún derecho es absoluto. Tiene sus límites en el respeto a esta Constitución, a la ley y a los derechos de terceros.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Hay algún pedido de la palabra.

 

                Tien el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier y luego el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  Yo quería hacer una proposición con respecto al Proyecto base, señor Presidente, porque no están bien ordenados los artículos de este capítulo.  Como se verá, el primer deber que tenemos todos los paraguayos es la defensa de la patria, y eso por lo menos a mi juicio debería, ese tema debería aparecer en primer lugar.

 

                Y en segundo lugar, creo que otra obligación que tenemos todos los ciudadanos paraguayos y los habitantes en general, de acuerdo a nuestra capacidad económica, estamos obligados al sostenimiento de los gastos públicos.  Y también en tercer lugar estamos obligados al cumplimiento de la Constitución y de las leyes. 

 

                En ese sentido, señor Presidente, yo querría proponer que se modifique el orden, y estoy haciendo llegar a la mesa un Proyecto sin perjuicio de que se traten los artículos que vienen en el Proyecto Base, pero con el criterio después de ir ordenando de acuerdo a su importancia y prelación.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Saguier.

 

                Solicitó el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Sí.  Es sobre el Artículo 134 del Proyecto Base que dice:  Ningún derecho es absoluto, tiene sus límites  en el respeto a esta Constitución, a la ley y a los derechos de terceros.  Yo creo que en la.... nadie puede discutir en la doctrina que ningún derecho es absoluto, porque siempre hay una relación de alternidad en el ejercicio de los derechos individuales. 

 

                Y siempre tiene límite respecto al orden jurídico imperante en un país determinado, y sobre todo, si esos límites también protegen los derechos de los terceros.  En síntesis, un principio de libertad jurídica que ya nosotros hemos aprobado en el Artículo 9, que dice:  Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, y privar lo que ella no prohíbe, es decir, la ley finalmente es la que define que derechos podemos ejercitar, y esos derechos, son los espacios de libertad, porque implican la ausencia de restricciones. 

                Yo creo que es fundamental, tal vez uno de los pocos derechos considerados semi absolutos es del derecho a la defensa.  Pero de cualquier manera, yo creo impropia de una Constitución una definición doctrinaria de que ningún derecho es absoluto. 

 

                Yo creo que por el mismo orden jurídico y por muchos artículos y muchas disposiciones que ya hemos aprobado, torna innecesaria la inclusión de este artículo, sin negar su importancia a nivel doctrinario, en esta Constitución.  Nada más, señor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Melgarejo.  Y luego el Dr. Saguier nuevamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Bueno, yo quiero, señor Presidente.  coincidir con el replanteamiento que estuvo exponiendo el Dr. Saguier, porque considero que ese debe ser el encabezamiento y más aún teniendo en cuenta nuestro Proyecto Base A.N.R., en su Artículo 80 establece esa prelación de establecer primero el concurso de todo ciudadano a la defensa armada de la patria.  Posteriormente a este objeto se establecerá el servicio militar, etc. 

 

                O sea que, ese orden que expuso el Dr. Saguier, todavía no tengo en la mesa, y en base a eso estaríamos coincidiendo en suprimir este Artículo 134.  Creo que el Dr. Ayala coincide también en eso, en la supresión del Artículo 134.  Y nos ajustaríamos al planteamiento que ha hecho el Dr. Saguier, o sea yo quiero apoyar la moción del Dr. Saguier, de seguir ese orden.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Comparto el criterio de los preopinantes, ciudadano Presidente, y ciudadanos Convencionales, en el sentido de que es conveniente a la economomía de nuestro Proyecto la eliminación de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores.  Someto a consideración de los señores miembros de esta Comisión. 

 

                Quienes estén de acuerdo con la eliminación de este artículo, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría, y el texto queda eliminado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 135...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Quisiera plantear ya acá antes de que nos llegue el Proyecto del Dr. Saguier, en sustitución prácticamente de este 134 que eliminamos. 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 134.  Todo ciudadano paraguayo está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución.  Conforme a las leyes que el Congreso al respecto dicte.  Hay Proyectos. Vendría a ser alternativos a ése.  Porque ese Proyecto...

 

INTERRUPCION.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Presidente:  Perdón, un pedido de aclaración del Proyecto Base,¿en qué artículo estamos?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Nosotros estamos considerando el Artículo 134 que acabamos de substituir el texto tal cual proviene de Sub-Comisión.  Y en sustitución de ése esta planteando el Dr. Saguier, por razón de orden, el texto que acabo de leer,  que sería un Proyecto sustitutivo.

 

                Tiene la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.  Y luego el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Para aclarar ese  artículo.  El Proyecto que acabo de hacer llegar a la mesa está contemplado en el Artículo 135 del Proyecto Base, que es todo. En realidad dice servicio militar, pero en realidad es defensa de la patria, debería decir el acápite, ciudadano Presidente.  137, perdón, señor.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Por eso estaba por leer los Proyectos alternativos, porque tiene razón.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, entonces vamos a leer 134 y los Proyectos alternativos que se han sugerido ya, para considerar el tema de una buena vez.

 

                Pero, antes, le doy el uso de palabra al Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS  CERVERA:  Sí, Presidente:  Primero que creo que es una repetición innecesaria porque está contenido en el Artículo 137.  Además, señor Presidente, creo que el Artículo 135 es el que debemos considerar, habida cuenta de que ya el 134 nos hemos allanado a su eliminación.  Y este Artículo 135 lo consideramos básico y fundamental, y que resume todas las obligaciones que correspondan a gobernados y gobernantes inclusive, vale decir, es una forma de expresar la vigencia del Estado de derecho o de legalidad. 

 

                De manera, señor Presidente, deberíamos seguir con el orden establecido en el Proyecto Base, analizar el Artículo 135.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera. 

 

                El Dr. Melgarejo, pidió la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Señor Presidente:  Yo comparto la tesis mantenida por el Dr. Campos Cervera, pero, quería hacer una propuesta acá a la Comisión, de que el segundo apartado de este Artículo 135, hemos aprobado en el Artículo 47.  Y yo propondría a la Comisión de suprimirlo en el Artículo 47, y estudiarlo aquí como Artículo 135, con este contexto, porque la introducción del tema de que toda persona está obligada al cumplimiento de la ley, es el principio básico fundamental que debemos privilegiar, el sometimiento a la ley. 

 

                Y después viene esto que ya aprobamos, de que:  La crítica de las leyes  es libre. pero no está permitido predicar su desobediencia. Esto ya fue aprobado, entonces, suprimir la parte del Artículo 47, y vamos a tratarlo aquí dentro del complemento de este artículo, tal como se elaboró después del debate.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores, todos tienen ante sí el texto del Artículo 135 que automáticamente pasamos a considerar.

 

                Entonces, tenemos en primer término la propuesta del Dr. Isidro Melgarejo, en la que solicita la supresión de ese texto, del Artículo 47, y su estudio aquí.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente.  Es para hacer notar que ya en el Artículo 37, bajo el acápite del derecho de la objeción de conciencia, establecimos el segundo párrafo de este Artículo 135. 

 

                Este Artículo 135,  dice en su segundo párrafo, el único caso en que la persona esta dispensada en su cumplimiento, cuando ejerce su derecho a la resistencia a la opinión.  Esto ya nosotros aprob... a la opresión, perdón.  Pensé que estaba repitiendo el texto de la objeción de conciencia, si.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Me permite, Presidente, otro pequeño error creo que es de imprenta nomás.  En el folleto impreso dice el Artículo 135:  El único caso en que la persona está dispensada de su cumplimiento es cuando ejerce su derecho de resistencia a la opinión.  Creo que tiene que decir "a la opresión", claro.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, muchas gracias.

 

                Artículo 47, decía Dr. Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Que aclare el Dr. Melgarejo el Artículo 47, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:   Sí, como no.  El Articulo 47 que hemos aprobado decía textualmente:  La crítica de las leyes es libre, pero nadie podrá proclamar la desobediencia a lo que ellas dispongan.  Artículo 47.

 

                Nosotros habíamos llegado al Artículo 46, después aprobamos los Artículos 12 y 13, del Proyecto Base, y ahí tenía que venir ese Artículo 47, y en el impreso distribuido directamente va al Artículo 48.  No está desde luego el Artículo 47.  Por eso es que no estamos encontrando en los folletos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:  Creo que hay confusión aquí. Yo creo que para el buen orden deberíamos perder dos minutos de tiempo y establecer exactamente, qué es lo que pasa, porque esta cláusula es muy importante.  Ahora, lógicamente no vamos a repetirla.

 

                Por lo tanto yo pido que la mesa nos aclare a fin de poder establecer en su lugar correspondiente.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, Dr. Callizo.  Es justamente  esa la tarea en la que está abocado  el Dr. Ayala.  Si nos espera dos minutos, entonces vamos a buscar y vamos a brindar esa información.  Un, dos minutos como usted dice, Dr. Callizo.  Un breve receso señores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Para la defensa y la libertad y demás derechos fundamentales, estaba el habeas corpus, el recurso de amparo, el recurso de habeas data.  Ahí aprobamos el Artículo 12 y 13, y después vino el Artículo 47, dentro de las libertades.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Vamos a hacer lo siguiente:  Vamos a considerar aquí este asunto, y si por ahí esta en otro artículo la Comisión de Estilo se encargará de conformar esto, porque si no vamos a perder un tiempo precioso buscando nuestros archivos.  Vamos a hacerle una exhortación al personal administrativo que está con esto para que nos localice, pero de no ser así, aprobamos y seguimos esto, no importa que se haya aprobado o no, la Comisión de Estilo en su momento lo va a ubicar.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Quiero recordar que se aprobó saltado. Cuando se leyeron las actas, se pidió que se incluya, así fue, y no esta figurando, hay que desgrabarlo, o sea pido, que si va a ver tiempo, que no vino el diario de sesión de ese día.

 

                Artículo 135.  Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley.  La crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.  El único caso en que la persona esta dispensada de su cumplimiento, es cuando ejerce su derecho de resistencia a la opresión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración el texto, señores.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente: Creo que la fórmula es correcta, y me parece que debería agregarse: Toda persona esta obligada al cumplimiento de ésta Constitución y de las leyes.  Y después decir: La crítica de las leyes es libre. Y punto.  No, esta frase: No esta permitida, predicar su desobediencia, me parece que es sobreabundante.  Y después todo sigue igual, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores.  Quienes estén de acuerdo, voy a esta Comisión de esta Propuesta del Dr. Saguier, porque nadie objeta, ni nadie.

 

                Tien el uso de la palabra el Dr. Melgarejo. El Dr. Cano Radil, también.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Yo pido que se mantenga la frase:  Pero nadie podrá proclamar la desobediencia de lo que ellas dispongan.  Tal como esta acá en el Artículo 135.

 

                O predicar su desobediencia, tal como esta acá, la fórmula más breve, es el motivo de que nosotros no podemos permitir la apología contra una ley o tal como dice aquí, no hace falta mayores consideraciones, se entiende perfectamente el sentido.  Creo que es importante, ya que estamos haciendo también normas preceptivas, esto es para educar de que contra la ley no hay que ponerse.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entonces, señores. 

 

                Tiene la palabra el Dr. Bernardino Cano radil

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente:  Del Artículo 134 he aprobado su eliminación, porque estaba en una segunda parte realmente redundante, pero hay un principio en la primera parte que quisiera que se incorpore también en este artículo. Sugiero, el concepto:  Ningún derecho es absoluto.  Ya no se acepta, bueno.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien señores, como que hay algunas inclusiones, recomendaciones de supresión, mociones en contra y demás, voy a someter a consideración de esta Comisión, este artículo, párrafo por párrafo. 

 

                El primer párrafo:  Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley.  La crítica a las leyes es libre. pero no esta permitido predicar su desobediencia.  Este es el texto y moción "a".

 

                Hay una moción "b" que dice:  Toda esta persona esta obligada al cumplimiento de la Constitución  y de la Ley.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Es así, Presidente:  Toda persona, hay una sola moción porque aceptó la Comisión.  Toda persona esta obligada al cumplimiento de esta Constitución y la ley.  La crítica a las leyes es libre, pero no esta permitido predicar su desobediencia.  Ese seria lo que yo tomé, como primer párrafo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL..._:   Presidente:  Yo creo que habría una incoherencia si en el primer párrafo hablamos de Constitución y Ley, al final la Constitución es la ley matriz.  Y si en el segundo párrafo ponemos:  La crítica a las leyes es libre.  Quiere decir que la crítica a la Constitución y la prédica de su desobediencia es admitida, creo que no hay coherencia en la redacción, si en una parte ponemos Constitución y en la otra no.  Por eso yo propongo, señor Presidente que quede como esta.  Es todo. Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Absolutamente son ciertas las  expresiones del preopinante.  La ley en su sentido más genérico abarcante es de la Constitución  para abajo.  Gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Se cambia entonces la moción que ya fuera modificada y queda como Proyecto Base.  Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley.  La crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Quienes estén de acuerdo con este texto se servirán a levantar la mano.

 

                MAYORIA.  Vamos al segundo párrafo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: El único caso en que la persona esta dispensada de su cumplimiento, es cuando ejerce su derecho de resistencia a la opresión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración el párrafo.  Salvo que haya alguna objeción.  Nadie.  Se servirán levantar la mano.

 

                APROBADO el texto.

 

                Vamos al Artículo 136.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 136.  En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.  Todos los habitantes deben colaborar en bien de su Nación, y prestar los servicios y desempeñar las funciones que la ley determine como carga pública.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración el artículo.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 137.  Tesis a).  Servicio militar.  Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y a prestar su concurso para la defensa de la patria.  A este objeto se establece el Servicio Militar Obligatorio.   El servicio militar deberá prestarse con plena dignidad y respeto hacia la persona.  Los que justifiquen objeciones de conciencia autorizadas expresamente en la ley, prestarán servicios en la defensa de la población civil o en los centros asistenciales.

 

                Tesis b).  Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de defender a su patria y a esta Constitución.  La ley podrá establecer según las necesidades del país la obligatoriedad de la prestación de un servicio militar, sobre base de igualdad y equidad  y regulará con las debidas garantías la situación de los objetores de conciencias, en su caso, en tiempos de paz.  El servicio militar no podrá exceder de doce meses.  Prohíbese el servicio militar personal no determinado en la ley o para beneficio, o lucro particular de personas o entidades privadas.

 

                Tesis c).  Toda persona tiene el deber de prestar su concurso para la defensa de la patria y de esta Constitución.  El servicio militar tendrá un carácter optativo.  La forma de incorporación, su duración y demás condiciones serán establecidas por ley.

 

                Hay dos mociones alternativas.  La moción del Dr. Diógenes Martínez, Valentín Gamarra, Susana Morínigo dice: 

 

                Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y a prestar su concurso para la defensa armada de la patria.  A este objeto se establece el servicio militar obligatorio. El servicio militar deberá prestarse con plena dignidad y respeto hacia la persona. 

 

                En tiempo de paz no podrá exceder de doce meses.  Las mujeres no prestarán el servicio militar sino en caso de necesidad durante guerra internacional. 

 

                Los que justifiquen debidamente objeción de conciencia prevista en la ley prestarán servicio en la defensa de la población civil o en los centros asistenciales en los mismos términos y condiciones establecidos para el servicio militar obligatorio.

 

                Moción alternativa Cano-Melgarejo Lanzoni. 

 

                Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y a prestar su concurso para la defensa armada de la patria.  A este objeto se establece el servicio militar obligatorio. 

 

                El servicio militar deberá prestarse con plena dignidad y respeto hacia la persona. 

 

                Las mujeres no prestarán servicio militar sino salvo como auxiliar en caso de necesidad durante guerra internacional. 

 

                Los que justifiquen debidamente objeción de conciencia prevista en la ley prestarán servicio en la defensa de la población civil o en los centros asistenciales en los mismos términos y condiciones establecidos para el servicio militar obligatorio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Queda abierto el debate.                     

 

                Tiene el uso de la palabra el Prof. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente, honorables Convencionales: Tal vez mi inquietud no sea favorablemente acogida, pero voy a ratificar una posición de principios de acuerdo con la filosofía humanista que me inspira y según también el proyecto de mi Partido. 

 

                Estoy totalmente conteste con la necesidad y la obligación del servicio, pero en lo que discrepo que tenga la obligatoriedad el servicio militar, sino la opción entre una de estas dos alternativas: O el servicio militar, o el servicio social. 

 

                Yo quiero solamente poner a salvo una responsabilidad -yo presté mi servicio militar como estudiante de medicina en los momentos más trágicos de la historia del Paraguay durante la guerra civil del 47, asistiendo a heridos y enfermos-  Así que estoy conforme con el servicio, pero la sugerencia mía es la opción entre el servicio militar y el servicio social.  Es tan patriótico y no sabemos si es más o menos. 

 

                Así es que quiero ratificar esta posición de principios y simplemente traer esta inquietud a los distinguidos Convencionales.  Muchas gracias, Señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Lic. Resck.

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Convencional Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Permiso, Presidente.  Yo pido unos tres minutos de tiempo, cuarto intermedio, para la bancada colorada para tratar concretamente este tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Está a consideración.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Ciudadano Presidente: Yo creo que tenemos que seguir adelante con el debate.  Estamos en una Comisión Redactora, y acá creo que no tendríamos que repetir ese espectáculo de días pasados, Señor Presidente.  Estamos discutiendo con un gran pluralismo y espíritu democrático. 

 

                Yo creo que es conveniente y saludable que la ciudadanía escuche la opinión de cada uno de los Convencionales Constituyentes de esta Comisión Redactora.  Por lo tanto me opongo, Señor Presidente, al pedido de cuarto intermedio.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Que se vote, por favor, entonces, Señor Presidente, porque es lógico y justo que los integrantes de la bancada colorada tengan su reunión para tratar de presentar solamente una moción.  Nada más que eso, Señor Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO: Yo realmente rogaría a los compañeros Convencionales colorados que usen el espacio normal de esto, que es la Comisión Redactora.  Sinceramente esta situación, nos pone en una situación difícil por una cuestión muy sencilla.  Si todos acá hubiéramos tenido una igual oportunidad en términos cuantitativos no habría problema, pero si ustedes se ponen de acuerdo cuál es la situación en que nosotros nos enfrentamos y ya no tenemos nada que hacer ¿por qué? Porque simplemente ustedes tienen una mayoría absoluta. 

 

                Por consiguiente, el debate y las posibilidades quedan limitados a un nivel inconcebible.  Si ustedes se ponen de acuerdo, nosotros, lo que tenemos que hacer es, simplemente, -qué sé yo- observar la forma en que ustedes se ponen de acuerdo.  Por eso yo les rogaría con toda humildad a ver si no podemos arreglar en estos conciliábulos que estamos haciendo, de manera que el centro de toda esta cuestión sea la Comisión Redactora y no una bancada. 

 

                Yo creo que eso da una buena imagen y al mismo tiempo creo que puede colaborar para tener un sentido de legitimidad más amplio lo que estamos haciendo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Morínigo.

Dr. Carmelo Benítez ¿quería usar de la palabra?

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Sí.  Yo insisto, Señor Presidente, porque acá pareciera ser que, específicamente, la bancada de Constitución para Todos espera que nuestra bancada colorada se esté disgregando para hacer algún pedido de un artículo.  Entonces es importante que tengamos un criterio propio y, si es generalizado, bueno, lastimosamente, somos mayoría, señor Presidente. 

 

                Insisto, Señor Presidente, en el cuarto intermedio.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo propongo una fórmula transaccional, señor Presidente, de que hay dos tesis de colorados.  Cano Radil y Melgarejo Lanzoni que hablen brevemente con Diógenes a ver si pueden juntar su tesis, porque es casi igual, que hablen ellos brevemente un minuto aquí mismo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno.  Aprobado.  Tenemos un cuarto intermedio de un minuto sin que nadie se mueva de acá, salvo los interesados.

 

(Cuarto intermedio)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Se reanuda el debate y tengo aquí anotados para hacer uso de la palabra al Dr. Melgarejo para fundamentar su propuesta, luego al Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Señor Presidente:  La propuesta presentada con el Convencional Cano Radil tiene dos agregados del Proyecto Base, de la tesis a), tal cual como dice en el primer párrafo y en el segundo párrafo también como está en el Proyecto Base, con el agregado en la tercera frase:  "Las mujeres no prestarán servicio militar sino salvo como auxiliar en caso de necesidad durante guerra internacional". 

 

                Y en el último párrafo agregamos, después de "centros asistenciales", "en los mismos términos y condiciones establecidos para el servicio militar obligatorio", o sea que concretamente nuestra propuesta se basa en el Dictamen de la tesis a) con estos dos agregados.  Esa es la moción que sometemos a consideración de los compañeros Convencionales.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias, Dr. Melgarejo Lanzoni.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: Todos coincidimos en que los paraguayos tenemos el deber moral y jurídico de defender a la patria.  Y defender a la patria en circunstancias, digamos, bélicas sobre todo, es un compromiso que nadie lo niega.  Y acá le estamos... -creo que en eso coincidimos todos los proyectos- este deber le imponemos a todos los paraguayos.  Y es, creo, que oportuno recordar que en el día de ayer...  Hoy le estamos obligando a todos los paraguayos a defender a la patria y ayer nomás le estábamos negando el derecho de votar a los paraguayos que no viven en el territorio nacional. 

 

                Aquí es donde se comprueban las incongruencias que a veces cometemos por intereses transitorios de permanencia en el poder, errores graves e injusticias muy groseras, diría yo, señor Presidente.  De cualquier manera, vuelvo al tema del día de hoy. 

                He presentado un proyecto con el propósito, fundamentalmente, de ordenar la sistemática de este Capítulo.  Y creo yo que es el primer deber de todo paraguayo la defensa de la patria, y en ese sentido, creo yo, que defender a la patria se puede hacer de una manera, digamos, militar o de una manera civil, prestando otro tipo de servicio. 

 

                Por eso entendemos nosotros que cualquier disposición referente a la defensa de la patria a través del servicio militar debe quedar supeditada a la ley y de acuerdo a las circunstancias y a las necesidades que tiene el país.  Esto es particularmente importante para una sociedad y un país como el nuestro que desde hace mucho tiempo viene sufriendo el autoritarismo militar, y este autoritarismo militar ha sobredimensionado tanto la estructura como también el poder dentro de nuestra sociedad. 

 

                Y creo yo que ha llegado el momento, señor Presidente, de que en esta etapa de transición hacia la democracia, le demos el lugar que le corresponde a todo lo referente al tema militar.  Por eso es que sostengo que en la Constitución no debería aparecer el servicio militar obligatorio con un rango inamovible, porque puede ocurrir que ahora no necesitemos unas Fuerzas Armadas con un servicio militar tan numeroso y gravoso como el que tenemos hasta ahora, más aún en momentos internacionales en que se está señalando la necesidad de que se reorienten las economías hacia sectores más prioritarios que exigen soluciones perentorias, como son los sectores socio-económicos. 

 

                En ese sentido, señor Presidente, creo que lo más sabio y lo más conveniente para esta Constitución y para la democracia que queremos instituir, sería dejar librado a que el Congreso, de acuerdo a las necesidades propias del país, establezca o no establezca el servicio militar obligatorio.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Saguier.

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  Nadie que se sienta buen paraguayo puede tener la intención de eludir el servicio militar obligatorio, y más aún, aunque en muchos momentos se quiso hacer aparecer como que los de la Capital y los del interior estamos enfrentados, lo cual no es así, más aún en el interior, porque quien transita por el interior de la República y en reuniones informales de amigos hasta se dice, cuando existe en dicha reunión, de una persona que no ha prestado el servicio militar obligatorio, "peva pe tipo ndo valei voi; ni cuartelpe ndo hoi".  O sea que sufre un acapiti diminutio. 

 

                Entonces, señores, no podemos nosotros olvidarnos tampoco de las gloriosas Fuerzas Armadas que tienen anotado en el parangón de la historia un montón de victorias.  Y acá queremos venir a consagrar el respeto que debe de merecer nuestra patria y para ello tiene que tener un ejército que tenga la dignidad de la defensa de sus intereses y de su soberanía.  En ese sentido, señor Presidente, estoy por la afirmativa del proyecto presentado por el Dr. Diógenes Martínez, en donde se consagra el servicio militar obligatorio y en otra parte se dice de que este servicio no puede ser por más de doce meses o sea como máximo doce meses.  Muchas gracias, señor Presidente.   

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, señor Benítez.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente: En la Sub-Comisión N° 2 hemos presentado un proyecto según el cual el servicio militar obligatorio debe quedar a cargo de la ley. 

 

                Creemos, nosotros que, dada la situación del mundo actual, la situación internacional, los avances de la ciencia y la tecnología, resultan absolutamente imposible, o absurdo por lo menos, el establecer un servicio militar obligatorio que podrá durar tanto cuanto dure la Constitución Nacional. 

 

                Hay que tener en cuenta, que hoy en día ya no sabemos qué es lo que puede ocurrir en materia de defensa nacional, en materia de conflictos internacionales en relación con las fuerzas armadas. Es muy probable, señor Presidente, que dentro de diez o veinte años los conflictos armados se manejen a través de computadoras y a través de mísiles donde solamente se requiera un pequeño grupo de técnicos que sean los que manejen estos equipos sofisticados.  Por qué, entonces, vamos a establecer en la Constitución un servicio militar obligatorio. 

 

                Admitamos que en el momento actual, el servicio militar obligatorio puede todavía justificarse, pero entonces, ¿qué inconveniente hay en dejar a cargo de la ley la regulación de este servicio?  Mientras el servicio militar sea necesario, pues, que la ley así lo diga y que establezca ese servicio militar.  Pero el día en que las condiciones internacionales, las condiciones científicas y tecnológicas, como dije, ya no justifiquen un servicio militar, por qué obligar a todos los ciudadanos a prestar un servicio que resulta extraordinariamente gravoso para el país y que ya no tendría ningún significado?. 

 

                Por otro lado, quiero señalar que no se hace patria, precisamente, sólo haciendo el servicio militar. Los patriotas pueden demostrar su patriotismo a través de distintas formas, de distinta actuación.  Creo que la honestidad, el servir a la patria a través de distintos mecanismos y distintos servicios puede significar realmente un aporte verdaderamente significativo.  No creo que nosotros tengamos que hacer la apología de lo que es, un poco también, el producto del militarismo que ha existido en nuestro país.  No creo que solamente el que haya hecho el servicio militar pueda decir que él ha defendido a la Patria.  Se la defiende de muchas maneras. 

 

                No lo digo personalmente, porque he hecho el servicio militar durante tres períodos correspondientes, en el CIMEFOR, pero creo que muchas personas que por razones de salud, o por otros motivos pudieron no haber hecho el servicio militar, sin embargo, pueden haber, perfectamente, defendido a su patria de distintas maneras.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Gracias, Presidente.  Ciudadanos Convencionales: He manifestado con anterioridad y lo manifiesto ahora que estoy absolutamente de acuerdo con que el servicio militar sea obligatorio.  Es una institución dentro de nuestro país el servicio militar obligatorio y muchas veces es la meta final de muchos jóvenes, principalmente de la campiña que vienen a culminar, a hacer su formación, muchas veces integral y muchas veces con falencias, que son propias de todas instituciones administradas por el ser humano. 

 

                Ahora, quiero adelantar que si bien es cierto estoy de acuerdo con el servicio militar obligatorio, así también, adelanto que voy a votar que ese servicio militar no exceda en tiempo de paz de doce meses, porque según datos que manejo más de sesenta mil jóvenes paraguayos anualmente cumplen la edad reglamentaria para ingresar al servicio militar obligatorio.  Y considero que con el diez por ciento de esta cantidad de jóvenes paraguayos dentro del ejército paraguayo ya es más que suficiente para nuestro país, para un servicio militar. 

 

                Por lo tanto, implementándose a través de una ley del Congreso una ley de incorporación por sorteo y la incorporación de planteles de jóvenes al servicio militar obligatorio en períodos de seis a ocho meses, creo que técnicamente  nuestro ejército estaría permanentemente con la cantidad adecuada y necesaria para defender la soberanía nacional y esta Constitución Nacional. 

 

                Por lo tanto, señor Presidente y ciudadanos Convencionales, adelanto mi voto al servicio militar obligatorio de no más de doce meses en tiempo de paz.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Avalos.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Señor Presidente, señores Convencionales: Creo que este es un tema muy conflictivo y, por lo demás, hay mucho argumento a favor y en contra, eso no podemos discutir y respetamos las posiciones que cada uno asuma. 

                Pero nosotros tenemos que tener en cuenta que tenemos la obligación de redactar una Constitución de la libertad y de la democracia y justamente en esta época de integración nuestro discurso y nuestro accionar debe ser coherente con lo que hacemos internamente, de lo contrario quedaremos siempre en el furgón de cola de los países desarrollados. 

 

                Las fuerzas armadas, y hay que hablar claro, constituyen una carga muy grande para el Presupuesto Nacional del país.  Además, dentro de las fuerzas armadas, obviamente, el servicio militar obligatorio es el que lleva una gran cantidad de rubros.  Por esa razón, nosotros optamos por que el servicio militar obligatorio sea voluntario, es decir, si una persona decide prestar el servicio militar, que lo preste y si no lo quiere hacer que no lo preste. 

                Es decir, un servicio militar optativo, esto no implica la desaparición del servicio militar, sino se deja y se respeta la libertad de la persona para prestar o no ese servicio. Creo que eso es bien claro.  Con eso no estamos dejando sin defensa a nuestro país, no estamos descuidando la soberanía nacional.  La soberanía nacional en los últimos tiempos y la defensa del país, no solamente se reduce a tener una cantidad determinada de conscriptos o no se reduce solamente a tener unas fuerzas armadas numerosa. 

 

                La defensa de la soberanía nacional se hace negociando bien los tratados, por ejemplo, negociando bien los contratos de préstamos, cumpliendo la Constitución y la ley se está defendiendo la soberanía nacional y, siendo buenos ciudadanos, nosotros estamos obligados a cumplir la Constitución y la ley.  Es decir, la defensa de la soberanía nacional no pasa simplemente por el establecimiento obligatorio de las fuerzas armadas. 

 

                Ahora, creo que se habrá justificado el servicio militar obligatorio, veinte o treinta años atrás, cuando las condiciones imperantes en nuestro entorno, porque tenemos que hacer un análisis ambiental al redactar una Constitución, habrán sido no muy propicio para la paz de la región, y tenemos el caso de la guerra del Chaco, pero quedó en 1935, tal vez la última revolución o guerra civil fratricida habrá sido el 47, el 54, etc. pero quedó en la historia. 

                Nosotros hemos, también, aprobado un artículo referente, no se si hemos aprobado o ..., de que no se establece ya la posibilidad de una guerra de agresión y de conquista sino de un estado de defensa nacional. 

 

                Además todos los proyectos coinciden en que todos están obligados a la defensa nacional, es decir, no tiene nada que ver el servicio militar optativo u obligatorio con la defensa nacional.  O sea que nadie niega acá la necesidad de la defensa nacional.  Pero lo que veo, diríamos inconveniente, es establecer el servicio militar obligatorio. 

 

                Ahora, uno de los argumentos tal vez sea razonable hasta la semana pasada que las fuerzas armadas cumplen un rol educativo muy importante, pero nosotros hemos establecido un 20% en el presupuesto de la educación.  Entonces, aquel campesino, como dice un preopinante, que quiere culminar su carrera o quiere tener un poco de educación, si lo consigue a través de las fuerzas armadas, ahora va a haber suficiente rubro para el presupuesto de educación. 

                Por lo tanto las fuerzas armadas van a ser relevadas de su función de "educar".  Demás está decir que esa no es su función específica. 

 

                Entonces, tenemos que tener además en cuenta, una cuestión de injusticia social, ¿quiénes son los que van un año ocho meses a prestar servicio militar obligatorio? ¿quiénes son?  Los que no tienen recursos económicos.  Los que tienen recursos económicos se van a prestar un servicio militar, cada año, tres meses, durante las vacaciones, como una cuestión de deporte inclusive. 

 

                Luego, entonces, tenemos que saber a favor de quién estamos, sí estamos a favor de una minoría, que puede irse a los CIMEFOR, o estamos a favor de una mayoría del campo que deja sus hogares, que deja sus casas, que deja inclusive siendo sostenes de la economía familiar tiene que ir a prestar servicio un año y ocho meses y muchas veces, señores, no presta servicio al país o acaso es prestar servicio al país cuando va a la casa de unos militares a prestar guardia o ser unos empleados domésticos. 

 

                No estamos defendiendo la soberanía nacional.  No creo que la soberanía nacional esté en la cocina de algún general.

 

                Absolutamente, no creo en eso porque esta sesión hay que tener en el contexto de que no va a acabar acá, no es así la cuestión muy coyuntural como estamos discutiendo.  Esto va a quedar grabado para la historia, señores, nuestra decisión acá estamos constituyendo un país, estamos diseñando el Paraguay del futuro, estamos inclusive diseñando un Paraguay de la esperanza y tenemos derecho a soñar inclusive. 

 

                Lo que pasa es que las fuerzas reales nos imponen necesariamente límites y nosotros como constituyentes nuestro primer deber es sentirnos absolutamente libres de diseñar un Paraguay  del futuro.

 

                Señores, yo creo que un régimen de libertad se basa en la prestación voluntaria del servicio militar obligatorio el que quiere prestarlo que lo haga, pero nosotros tenemos que educar para democracia y para libertad.  Y la educación que se recibe en las fuerzas armadas es una educación autoritaria y jerárquica. 

 

                Señores, yo creo que hay muchas razones que uno puede aducir pero yo creo que es fundamental que sea optativo en primer lugar, segundo no se compadece con la teoría aceptada mundialmente con los derechos humanos que nosotros hemos aprobado en cada uno de los artículos que está impregnado de derechos humanos; nuestra Constitución hasta este momento esta impregnada del reconocimiento inclusive de las minorías; está impregnado del reconocimiento  a la pluralidad étnica; estamos legislando a favor de la educación en un presupuesto elevado para que el país salga del sub-desarrollo. 

 

                Estamos en una etapa de integración en donde nosotros tenemos que ser partícipes reales de este acuerdo del MERCOSUR; estamos pensando que nuestras fuerzas armadas tienen que reducir sus costos aunque hay algunos que creen que el ejército profesional es más costoso pero hay que redimencionarlo de acuerdo a nuestras necesidades históricas, y además, señores, hay experiencias históricas que muy bien se pueden traer y no solamente los países europeos que no tienen ejército, inclusive. 

 

 

                Suiza es el caso y Costa Rica en América Latina, es decir, que inclusive no teniendo ejército, eso no implica estar indefensos. Se nota y hay que tener también conciencia de la importancia de los organismos internacionales Costa Rica no tiene ejército, pero sin embargo, es un país muy protegido, absolutamente.

 

                Señores, finalmente creo que tenemos que hacer una Constitución de la libertad y de la democracia.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Señor Presidente: Servicio militar obligatorio existió siempre en el Paraguay y la Ley de 1915 lo racionalizó y lo democratizó al establecer la igualdad completa entre todos los paraguayos de 18 años en adelante con lo que dejó de ser una carga exclusiva para los pobres como era el sistema de reclutamiento anterior.

 

                En la actualidad tenemos en vigencia una ley de servicio militar obligatorio posterior.  Ahora de acuerdo a las necesidades del país tiene que regularse ese servicio militar.  Estoy de acuerdo con lo que se ha dicho que hay que respetar la dignidad.  La dignidad del ciudadano movilizado se respeta de dos maneras; suprimiendo el llamado soldado oga que es una institución social existente.  Hasta en las oficinas públicas hay ordenanzas conscriptos. 

 

                Qué adiestramiento militar reciben estos señores, en qué forma contribuyen a la defensa nacional pasando papeles en oficinas de contenido netamente civil, yo no entiendo eso, pero lo que más hiere la igualdad y la dignidad del conscripto es eso que ya se denunció, su aplicación al servicio de intereses particulares, como jardinero, como sirviente, como peón de estancia o de olería para sus jefes, eso hiere profundamente.  Es una forma de encomienda, de servidumbre, no es el objetivo del servicio militar.

 

                Estoy señalando desviaciones, corruptelas, pero muy generalizadas  que conspiran contra la legitimidad que se quiere dar al servicio militar y no menos conspiran contra la legitimidad del servicio militar estos espectaculares procedimientos que están teniendo lugar todos los días últimamente. 

 

                Daría la impresión de que los más interesados en el servicio militar están queriendo crear una opinión adversa al mismo.  Esos allanamientos de bailes y de cancha de fútbol, eso de detener ómnibus y bajar a los jóvenes, a empujones, ¿favorece acaso el concepto de servicio militar?  Son actos de prepotencia, que irritan y sublevan a la opinión civilizada contra el servicio militar.  Creo que no son manifestaciones propiamente del servicio militar.  Son desviaciones de los que hacen eso, parece continuación de aquella política de domesticar al pueblo con los operativos rastrillo, con los carapintadas.  En Caacupé, el 8 de diciembre y otras cosas por el estilo.  

 

                Pero creímos que el campeón de la prepotencia se había ido, se fue con sus cientos de millones de dólares, pero se fue.  Y resulta que sigue en estos procedimientos irritantes y lesivos para la convivencia.  Ahora bien, señor Presidente, el servicio militar obligatorio es necesario en determinadas circunstancias pero con fines muy específicos, la formación de las reservas y la defensa nacional.  No estamos contra el servicio militar.  Si este servicio militar ha de existir tendrá que ser obligatorio e igual, indispensablemente igual para todos los ciudadanos alcanzados por el sistema, tanto en materia de privilegios, en decir, tiene que erradicarse el soldado óga, como en especial en materia de explotación del hombre por el hombre, el caso del peón de estancia, el caso del jardinero, el caso del sirviente obligado a cumplir tareas que nada tienen que ver con la naturaleza del servicio militar. 

 

                Bien dijo acá uno de los Convencionales preopinantes, que hay un contingente numéricamente muy superior a las necesidades de la defensa, habló de cincuenta mil jóvenes en edad militar cada año. 

                Tal vez esa sea la explicación de que ese excedente con el que no se sabe qué hacer sea aplicado a esas tareas que hieren su dignidad y que afectan la igualdad entre los paraguayos.  Es perfectamente razonable el "texto b" de la Sub-Comisión.  En el Proyecto Base, no proscribe el servicio militar, lo difiere a la ley.   La ley vigente seguirá rigiendo hasta que se la modifique o derogue.  Quiere decir que no desaparecerá el servicio militar obligatorio con la aprobación de la redacción que estamos proponiendo pero se podrá reducir el término, se podrán establecer los contingentes e insisto en que de aprobarse debe ser obligatorio o si no atentaría, no sólo contra la igualdad, sino que tendríamos el riesgo de formar un ejército de voluntarios que podrían convertirse en mercenarios al servicio de sus jefes. 

 

                El servicio militar si viene será obligatorio, pero que la ley pueda establecerlo, no afecta en absoluto la actual estructura legal del servicio militar en cuanto él esté circunscripto al cumplimiento de sus fines.  Pero cuando se habla de la dignidad de las personas quede claro que se proscribe el privilegio del soldado óga y se proscribe, también, la explotación del hombre por el hombre que significa su aplicación a fines lucrativos o de servicio doméstico de terminadas personas.  Por eso, insto a los señores Convencionales a tener presente este texto o tesis "b" del Proyecto Base.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Velázquez.

 

                Aquí tengo anotados a los dos Morínigos, por razón de precedencia, le cedo el uso de la palabra a la dama.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Muchas gracias, señor Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  Habíamos establecido en artículos anteriores que todos los ciudadanos tienen iguales derechos y deberes para con la patria.  Creo que uno de los deberes fundamentales es la defensa nacional y en esa defensa nacional todos los ciudadanos deben contribuir por igual.  Pero para esta defensa el ciudadano tiene que estar preparado y para eso existe un sistema de servicio militar, que a mi criterio no debe exceder sino de un tiempo mínimo que debe establecerse y aparte de eso, ser brindado en forma que se respete la dignidad de la persona.  Estoy completamente de acuerdo con el preopinante, el Dr. Velázquez, en el sentido que en la mayoría de los casos, en el sistema actual, muchos de estos hombres que se preparan para la defensa de la patria en realidad salen a ejercer o a realizar otro tipo de servicios, en muchos casos servicios domésticos.  Esto ya no debe ocurrir en un Paraguay moderno. 

 

                Por tanto, entonces, respecto, también, al servicio militar de las mujeres, éstas no deben prestar servicio militar sino como auxiliar y en caso de necesidad durante una guerra internacional.  Un preopinante ha mencionado que inclusive existen países que no tienen ejército, y ha citado a Suiza.  Creo que como país, Suiza, en realidad es el país más civilista del mundo.  Sin embargo, tiene también el mejor ejército del mundo, todos los ciudadanos son parte de un gran ejército, tienen armas en sus casas y sistemáticamente cada fin de semana están realizando ejercicios físicos para mantenerse en forma para la defensa nacional. 

 

                En ese caso, entonces, decir que en Suiza no tiene ejército, no es verdad.  Quiero fundamentar mi voto por una fuerza armada, que en las horas de gloria y aciagas ha hecho posible la independencia de esta República del Paraguay, pero mi voto por una fuerza armada que debe también establecer un servicio militar que en el marco del respeto a los ciudadanos y también, mi voto por las fuerzas armadas, no por el militarismo que necesariamente implica prebendarismo político y económico.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dra. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Muchas gracias, señor Presidente.  Quiero hacer referencia, más que a estas cuestiones coyunturales con las cuales, desde luego estoy de acuerdo, del soldado óga, etc., etc. a algo que me parece, es mucho más preocupante.  Estábamos escuchando lo que podría denominarse una ideología de menoscabo a la civilidad.  Esa ideología de menoscabo a la civilidad que no tiene nada que ver con una posición antimilitarista se fundamenta, creo, en tres ejes que constituyen aspectos que definen una cultura y una sociedad que en caso de modernización tenemos que superar. 

 

                El primer punto hace referencia a las fuerzas armadas como único eje de la defensa de la patria, y creo que las fuerzas armadas, ciertamente en este país están consustanciadas con la historia pero al mismo tiempo es la civilidad la que en armas ha defendido y ha construido esta patria.  Es necesario rescatar y disminuir este sentido único de las Fuerzas Armadas como protagonista de la defensa de la patria. 

 

                El segundo eje hace referencia a las Fuerzas Armadas como forjadora de la nacionalidad y tampoco es correcto en su plenitud y en su totalidad. 

 

                Y el tercer eje hace referencia a las Fuerzas Armadas como institución clave de orientación de la cultura dentro de la sociedad paraguaya.  Y en este caso, sí creo que la influencia del estilo y de la forma de cultura militar ha impregnado a esta sociedad, basado en un mecanismo de educación de carácter vertical y jerárquico, que a la larga favorece los mecanismos autoritarios de dominación que constituyen aspectos negativos para el proceso de democratización de la sociedad paraguaya. 

 

                Se ha insistido, y muchos lo han hecho, en que la propuesta "del servicio militar optativo" es contrario a la permanencia de las Fuerzas Armadas y eso no es correcto.  Lo que simplemente se está planteando es la necesidad de un servicio voluntario y esto es absolutamente imprescindible en un momento donde se plantea la modernización de las Fuerzas Armadas, que implica especialización, y la especialización implica profesionalidad. 

 

                Si es que no se plantea la profesionalidad es imposible tener unas Fuerzas Armadas que sea capaz de tener vigencia y realidad dentro de una sociedad moderna y eso implica necesariamente un servicio optativo.  Para aquellos que voluntariamente quieren formar parte de las Fuerzas Armadas que así lo hagan.  Y esto también exige que las Fuerzas Armadas tengan un ámbito propio de realidad y de acción. 

 

                No más fuerzas armadas dedicadas a la educación, dedicada a la salud, que para eso están las instituciones competentes y las instituciones que acá nosotros estamos forjando dentro del Estado paraguayo para buscar las soluciones a esos problemas.  La amplitud de la tarea militar en campos que no le corresponde, lo único que hace es afectar un sentido de civilidad y afectar un sentido de cultura, orientada hacia la democratización. 

 

                Por eso, señor Presidente, nosotros, en nombre de la bancada de Constitución Para Todos, vamos a apoyar la tesis "c", donde se establece que, "el servicio militar tiene un carácter optativo y que la forma de incorporación, su duración y demás condiciones estarán establecidas en la ley".  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Morínigo.

 

                Apenas quiero señalar a la Comisión que vista la indisposición del Convencional Juan Ernesto Villamayor, con carácter interino, la Presidencia ha designado al Dr. Palacios para reemplazarlo, porque ha solicitado permiso por razones de salud.  Con lo cual, señores, incorporamos al Convencional Darío Palacios.  Me acaban de informar su designación.  Muchas gracias.

 

                Y sigue el debate.  Y hace uso de la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Muchas gracias, Presidente.  Señores Convencionales:  Nadie puede desconocer el aporte o el rol de las Fuerzas Armadas dentro de la historia nacional, como así también el aporte de otras instituciones, como la iglesia.  Hemos consagrado constitucionalmente el aporte de la Iglesia Católica y no podemos desconocer como institución a las Fuerzas Armadas de la Nación.  También su rol dentro del país siempre se ha consagrado en todas las demás Constituciones, el rol específico de las Fuerzas Armadas.  Entre ellas la defensa de la soberanía nacional y la defensa territorial, que incluso en la Constitución  del 70 se ha consagrado y hoy en día el rol educativo e incluso sanitario.

 

                Actualmente se habla de los analfabetos funcionales.  Los analfabetos funcionales que tienen la última oportunidad de ser alfabetizados.  Actualmente las Fuerzas Armadas, una de sus funciones fundamentales y creo que a partir de ahora cambia el rumbo, incluso en algunas de sus funciones que debe llenar actualmente, entre ellas la lucha contra el narcotráfico y contra, incluso, la delincuencia que actualmente, dentro de la estructura policial no tenemos personales capacitados ni tampoco elementos adecuados para luchar contra la delincuencia. 

 

                De manera que, señor Presidente, compañeros Convencionales, es reconocer una realidad a una institución que históricamente siempre ha aportado algo a la sociedad paraguaya y no porque sean militares podemos desconocerlo, porque son parte de nuestra sociedad.  Son gentes, la mayoría integran gentes del interior provenientes de nuestras campiñas paraguayas y aparte de eso estos soldaditos que vienen, es cierto que dejan su chacra y más de uno, como dice el Profesor Velázquez, son soldado óga. 

 

                Pero si no establecemos la obligatoriedad del servicio militar obligatorio no tendríamos ningún soldadito en los cuarteles, señor Presidente, ¿y qué pasaría de las Fuerzas Armadas como institución?  Tampoco estará nuestro Presupuesto Nacional de Gastos como para contratar soldados especializados ni oficial especializado ni las más avanzadas técnicas para que pueda asistir a nuestra institución. 

 

                Pues, entonces, señor Presidente, considero que estamos en el Paraguay, y estamos redactando esta Constitución para los paraguayos, mirando el futuro del país y considero que también aportan algo en la sociedad paraguaya las Fuerzas Armadas y que el servicio militar sea obligatorio para no dejar los cuarteles sin soldados y que, como decía el Profesor Velázquez, soldado óga.  Muchas gracias, señor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Dr. Castillo.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Las exposiciones extensas de los preopinantes nos obligan a ser breves y solamente quiero dejar en claro la postura de la bancada, uno de los pocos temas en que realmente tenemos una postura global y coincidente, en cuanto a defender el servicio militar optativo.  De ninguna manera significa se niegue el papel histórico de las Fuerzas Armadas.  La historia es una tarea conjunta.  Fuerzas Armadas, civilidad de todos los paraguayos, por lo tanto, considero que no corresponde entrar a hacer un estudio sobre el papel jugado en la historia. 

 

                Nadie niega a nuestras Fuerzas Armadas el papel que jugó, no sólo en la formación de nuestro pueblo, sino incluso en la defensa en las dos guerras internacionales que hemos librado.  Quisiera sí referirme a cuestiones puntuales, que parecen anécdotas pero que nos demuestran por qué conviene eliminar el servicio militar obligatorio.  Nosotros vemos personas perfectamente sanas que no han hecho el servicio militar obligatorio.  Supuestamente, retiro temporal, supuestamente ciertas enfermedades, y eso es lo que enerva el sentido de igualdad, es eso, precisamente, lo que lanza todo el carácter obligatorio sobre las clases más desposeídas.  Y para el resto sí, es voluntario.  Para mucha gente de dinero, a veces es voluntario.  Entonces, nosotros debemos corregir de fondo esta cuestión. 

 

                Así como estoy seguro de que al establecer el servicio militar optativo de ninguna manera se van a vaciar los cuarteles, habrá gente que por a o b motivo no irá y permitirá a las Fuerzas Armadas redimensionar totalmente su estructura para adecuarse al nuevo tipo de Estado que vamos a construir.  Reitero, señor Presidente, nuestro apoyo al servicio militar optativo. Entiendo que de ninguna manera implica juicio a o b sobre las Fuerzas Armadas, sí sobre la idea que tenemos de las Fuerzas Armadas en una democracia y sobre el derecho de los individuos a no prestar servicio militar si consideran contrario a sus principios o si consideran que no corresponde eso. 

 

                Tenemos en nuestro país muchas religiones, muchas colectividades religiosas para quienes es una cuestión esencial no prestar el servicio militar.  Tenemos personas para quienes la posibilidad de verse obligadas a matar, con el uso de las armas, afecta profundamente su intimidad.  Por lo tanto, es eso lo que tenemos que mirar cuando vamos a hablar de servicio militar optativo.  No, si estamos acusando o no a las Fuerzas Armadas. 

 

                Ese es el tema central, las Fuerzas Armadas existen sin o con servicio militar obligatorio, sino los derechos fundamentales de las personas y basado en ese argumento, nuestra bancada, como lo expresó el compañero Morínigo, apoya el servicio militar optativo.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Emilio Camacho.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Muchas gracias, Presidente.  Creo que en alguna medida estamos iniciando un debate que debe ser en artículos posteriores, que es el rol de las Fuerzas Armadas.  Creo que ésta es una parte, incluso, anecdótica dentro de lo que se puede definir como el rol de las Fuerzas Armadas y, en alguna medida es anticipación del debate obligó a algunos compañeros Convencionales a opinar al respecto pero no voy a referirme sobre el tema ya que pienso que va ser objeto de un profundo debate en los artículos siguientes.  Quisiera rescatar del proyecto que presentamos, algunos puntos que se han olvidado en este debate. 

 

                En primer lugar, aceptamos el servicio militar obligatorio pero incorporamos una institución que no tiene antecedente en nuestra Derecho Constitucional, sí lo tiene en una ley de 1914 que es la objeción de conciencia para los Mennonitas, en base a un Convenio de inmigración que hubo en el país pero estamos incorporando con rango constitucional la objeción de conciencia fundada.  Este instituto que incorporamos realmente, creo que tira abajo la tesis de que el servicio militar obligatorio atenta contra los Derechos Humanos porque está reconocido en los tratados internacionales el valor del servicio militar obligatorio, una institución válida en una sociedad democrática siempre y cuando exista la objeción de conciencia. 

 

                Es más, organismos de Derechos Humanos como Amnistía Internacional, unos de sus puntos de trabajo permanente es la defensa de los presos por objeción de conciencia en Alemania, en Francia, en España y en otros países europeos.  Esa es la realidad concreta.  Entonces, quiero rescatar el instituto que estamos incorporando y para mi modo de ver es fundamental.  En segundo lugar, creo que una Constitución -lo estamos diciendo a cada rato- no tiene que entrar en detalles reglamentaristas. 

 

                En ese sentido apoyamos la tesis de que, "la ley debe regular las condiciones de realización del servicio militar obligatorio", qué significa ésto?  Que puede haber un sistema de reclutamiento distinto a otro sistema de reclutamiento.  Pero es materia legislativa.  Puede haber períodos de reclutamiento de distinto tiempo, es materia regulativa, también de la ley. 

 

                Y finalmente, puede ser regulado el número de incorporados año a año.  Este es también un tema importante reglado por la ley.  Como un antecedente constitucional, me gustaría explicar  lo que dice la Constitución uruguaya, que tiene el servicio militar obligatorio, refiere a la ley el tema de las condiciones de reclutamiento, las condiciones de período de plazo de duración del servicio militar, las excepciones al mismo y el Congreso, por simple mayoría de voto, puede regular y fijar, año a año, el número de efectivos de las Fuerzas Armadas. 

 

                Ese es un avance sustantivo del proceso democrático, señores, como estamos proponiendo este proyecto.  Y el proyecto que defendemos, con el Dr. Melgarejo Lanzoni creo que apunta al fondo de la evolución, hacia una sociedad democrática.  Porque la misma ley, año a año, puede fijar el número efectivo de servicio militar obligatorio y va a afectar directamente el Presupuesto General de Gastos de la Nación.  ¿Por qué hoy nosotros vamos a atribuirnos una decisión histórica que tiene que ser evolutiva en base al desarrollo democrática de nuestra propia sociedad? ¿Qué derecho tenemos de fijar parámetros tan detallistas, en un tema tan estratégico y fundamental?  Tenemos también que tener en cuenta que estamos incorporando una nueva institución, estamos incorporando los derechos de la mujer en los casos de servicio militar. 

 

                Es una especie de exigencia similar a la objeción de conciencia.  Están obligadas a participar en defensa de la patria, pero en servicios auxiliares. Es una institución también que cambia el criterio de la Constitución vigente, mucho más avanzada, mucho más democrática, que realmente está respondiendo a las inquietudes de las mujeres sobre este tema. 

 

                Estamos también, y un detalle muy importante, cumpliendo la Convención Interamericana de Derechos Humanos, cuando la objeción de conciencia le prestamos servicios alternativos, sociales a la comunidad, que no tenga una carga más gravosa, que el mismo pedido del servicio militar. ¿Qué significa ésto?  Que el servicio militar  si es diez y ocho meses o doce meses o nueve meses, si el servicio alternativo no puede ser doblado no puede ser mayor del servicio militar.  Esa institución muy moderna, muy democrática, también está siendo incorporado en el proyecto que estamos defendiendo el Dr. Rubén Melgarejo Lanzoni. 

 

                En síntesis, y para no extenderme porque hay muchos oradores, creo que el diseño del servicio militar obligatorio, que proponemos, cambia sustantivamente la estructura vigente de las Fuerzas Armadas, con una concepción evolutiva, progresiva y no de ruptura. 

 

                En segundo lugar, creemos que estamos incorporando nuevos institutos que garantizan la vigencia efectiva de los derechos humanos, como no teníamos en nuestro antecedente ...... 

 

                Y en tercer lugar, estamos desarrollando una concepción, con relación al servicio militar obligatorio, que si bien marca el marco jurídico refencial, dejamos a la ley orgánica el tema que vaya regulando los aspectos puntuales del mismo, como reclutamiento, mecanismo reclutamiento y el período de duración. 

                Por último, señores, es absolutamente  imposible, desde el punto de vista práctico, el servicio militar optativo, ¿por qué?  Porque no se puede año a año esperar  a ver cuándo se presentan para fijar los montos presupuestarios.  Eso es una cuestión general que se tiene que optar por uno u otro sistemas, o se tiene el servicio militar obligatorio, en el cual se tiene un monto presupuestario y se sabe de antemano a quien se va a excluir del mismo, con los mecanismos que sean igualitarios ante la ley, pero no estar pendientes a que elementos de sociedad, un día tres mil, un día cinco mil, un día dos mil, y cómo se van a prever las partidas presupuestarias. 

 

                Eso tiende, es un planto directamente a la concepción del Ejército Profesional, que estoy de acuerdo porque creo que no es posible de golpe, sino que hay que llevarlo en adelante, en base a las condiciones presupuestarias del estado del país.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Bernardino Cano Radil.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, ciudadano Presidente.  Yo quiero ser breve en homenaje a la profusa discusión que se ha abierto sobre este tema.  Y quiero centrar el debate sobre lo principal.  En orden de importancia,  el principio que estamos consagrando es, que todo paraguayo tiene la obligación, todo ciudadano tiene el derecho y el deber de defender a su patria y a esta Constitución.  Sobre ese tema no existe discusión. 

 

                Ahora, el establecimiento del servicio militar obligatorio con rango constitucional, creo que constituiría una carga muy pesada para la propia Constitución y para la forma de desarrollo progresivo de esta institución, en un proceso de permanente modernización, no solamente en la República, sino las condiciones actuales del mundo.

 

                En tal sentido, creo que y entiendo que obligatoriedad del servicio militar debe estar permitida por la Constitución, mas no establecida por la Constitución, porque al tratarse de una carga pública debe tener una base constitucional, mas no así un rango explícito y taxativo.

 

                En tal sentido, considero que es materia de la ley establecer el servicio militar obligatorio, de manera que los legítimos representantes del pueblo, electos conforme a un orden constitucional democrático, determinen, en su momento, los límites, la extensión , la forma y el tiempo, etc., de acuerdo a la herramienta jurídica que es la ley y no la Constitución.  ¿Por qué?  Porque en cualquier momento, pueden variar las condiciones en el futuro, para que nuestro país acceda a un sistema que consideramos de alta especialización en el tema militar, y en tal sentido puede ocurrir que las propias Fuerzas Armadas necesiten otro modelo, un redimencionamiento del sistema de contratación o sistema de prestación de servicio militar. 

 

                En tal sentido, lo afirmo, que esta cuestión debe estar reservada a la ley, permitir el servicio militar obligatorio, abrir la posibilidad de establecer la base constitucional pero, remitir a la ley su establecimiento.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Gracias, señor Presidente.  Señor Presidente, compañeros Convencionales:  Estamos en la tesitura los miembros de la bancada  colorada de la necesidad de una institucionalización y profesionalización de las Fuerzas Armadas. Ese es el objetivo y el ideal, dando por descontado la necesidad de unas Fuerzas Armadas en la República del Paraguay, pero las carencias, las posibilidades presupuestarias, hacen que esta profesionalización no pueda lograrse por ahora.

 

                Entonces, no tenemos otra opción que la de establecer un servicio militar obligatorio, un servicio militar obligatorio, que consagre el respeto a la dignidad  de las personas, que sea y que cumpla los objetivos trazados para su establecimiento, es decir, la defensa de la integridad territorial y de la Constitución Nacional. 

 

                Para ese efecto he tenido la oportunidad de presidir la Comisión de Fuerzas Armadas de mi bancada, y he reunido a varios expertos en temas militares dentro de la Comisión.  Nos han explicado claramente cuáles son los tiempos y las etapas que consta el servicio militar obligatorio.  Una primera etapa de tres meses, donde la Fuerzas Armadas procede a una sanitación, mal expresada esta palabra, es decir a un cuidado elemental de la salud de los incorporados, tres meses.  La instrucción, que es el verdadero objetivo del servicio militar obligatorio, que se cumple en un plazo tres a cuatro meses y luego pasan por una larga etapa de cerca de quince meses de servicios, y aquí es donde viene ya no cumplen su rol, su fin las Fuerzas Armadas; y esta es la etapa que debemos abreviar, debemos acortar. 

 

                Es por eso que, por unanimidad, la Comisión de las Fuerzas Armadas de la bancada colorada, ha resuelto incorporar a la tesis de nuestra bancada en la Sub-Comisión correspondiente, el plazo máximo de doce meses y ¿por qué no queremos remitir esto a la ley?  Tenemos una larga experiencia de que este tema no ha sido regulado debidamente  en el Parlamento.  Aquí el Dr.  Velázquez ha dicho que desde siempre ha existido esto y que desde 1915 tiene una regulación.  Esta regulación actual no responde a la necesidad ni responde al anhelo del pueblo paraguayo. 

 

                Hemos recorrido las campiñas, en donde los padres de familia están sumamente apesadumbrados y perjudicados, porque dos años sin necesidad están sus hijos fuera de sus campiñas y de sus medios de producción.  Entonces, no vemos la razón de que aquí, en vista a la tradición histórica de mal regulamiento de esta institución, podamos establecer una regulación justa, de acuerdo a las necesidades y de acuerdo a los anhelos de nuestro pueblo, especialmente de las campiñas.

 

                Debo aclarar, en homenaje a la verdad, que esta gente del campo  que hemos tenido oportunidad de contactar, no están en contra del servicio militar, pero si están en contra de una prolongación innecesaria. 

 

                Señor Presidente:  Entiendo que este servicio a la patria no es la única forma de hacerlo para un ciudadano. Coincido en eso con el Dr. Carlos Alberto Gonzalez y con varios preopinantes.  Hay muchas formas de servir a la patria, no es éste el único medio,pero ésta es una institución, por de pronto necesaria. Pero aquí, en este lugar y en estos momentos, creo que debemos ponerle algunos límites.  También, nuestra versión modifica y perfecciona la versión de la tesis a) que sostuvo nuestra bancada en la Sub-Comisión, porque en esa versión habla de una manera no muy concreta sobre la objeción de conciencia.

 

                Creemos que al ciudadano que no quiere hacer un servicio a la patria, por miedo de preparase para la violencia, no debe ser obligado a ese efecto, y debe sí servir a la patria en centros asistenciales o cívicos, y esto se consagra expresamente en nuestra tesis.  Es todo, señor Presidente.  Gracias.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Moción de orden, señor Presidente.  Solicito el cierre de la lista de oradores, y que se proceda luego a votación, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   ¿Se anota, Dr. Miguel Abdón Saguier?.           

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Darío Palacios.

 

CIUDADANO  CONVENCIONAL DARIO PALACIOS:  Sí, gracias, Presidente. Ciudadanos Convencionales:  Yo creo que aquí nosotros tenemos que analizar un poco el momento histórico en que nosotros estamos viviendo en este momento.  ¿Qué es lo que nosotros pretendemos como ciudadanos paraguayos?. Vamos a apelar un poco a nuestras respectivas conciencias, aparte del aspecto jurídico.  Sabemos perfectamente bien que tanto los civiles, que hoy estamos inmersos en este proceso democrático, como los militares, necesitamos del tiempo necesario, ambos, los civiles y los militares, para que podamos atracar este barco con seguridad, hacia buen puerto.  

 

                Necesitamos los civiles en este proceso democrático, que prime la conciencia y necesitan  los militares.

 

                No podemos acelerar de la noche a la mañana todo esto si realmente queremos llevar esto a buen puerto.  De nada valen las presiones que  estamos recibiendo desde afuera sobre la Convención Nacional Constituyente, con un montón de vaivenes, de ideas, que lo único que hace es confundirnos más a todos.

 

                Necesitamos y estamos hablando de que los militares tienen que institucionalizarse.  ¿Pero cómo podemos pretender que los militares se institucionalicen, así de sopetón recortándoles completamente de la noche a la mañana las cosas?. No podemos pretender eso.  

 

                También los civiles estamos en ese mismo problema en este tema, es decir, que si no queremos crear un requebrajamiento, tenemos que darnos ese espacio de tiempo necesario para poder ir juntos y después mirar un poco más el  futuro, porque no podemos crear esa fractura. Si existiera esa fractura por nuestro origen histórico, entre los civiles y militares, nosotros crearíamos una serie de dificultades y una serie de situaciones, que a lo mejor van a ser insostenibles para todos.  

 

                Entonces, yo digo que es importante que el servicio militar obligatorio sea constituido con rango constitucional, y estoy también de acuerdo con la ponencia del Dr. Diógenes Martínez, de que vamos a comenzar entonces todos juntos, y vamos a tratar que ese servicio obligatorio se baje a un año, doce meses. En esos seis meses que vamos a tener, se va a ahorrar un montón de dinero que podemos destinar a otros recursos, a la salud, a la educación, que son también temas importantes, pero lo que yo no admito personalmente, es que nosotros nos divorciemos completamente de la situación en que estamos viviendo. 

 

                ¿Cómo nosotros vamos a pretender si tenemos un muro enfrente?.  Y tenemos que hablar bien acá, con toda sinceridad. 

 

                Sabemos bien que vamos a reventar nuestra cabeza contra el muro.  ¿Por qué nosotros vamos a ir a tratar de ir a reventar nuestra cabeza, por qué no nos detenemos?  Tratemos de buscar la metodología, tratemos de buscar ese diálogo fraterno, sincero y leal con nuestros hermanos, con nuestros padres, de la Fuerzas Armadas, sin distinción de bandería política,  y tratemos de que concientemente todo a través del diálogo podamos realmente hacer una Constitución que pueda responder al anhelo de todos los paraguayos que vamos a vivir en el siglo XXI.  Es todo, señor Presidente, y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Darío Palacios.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo he escuchado atentamente las fundamentaciones que se hicieron de parte de los representantes de las tres mociones o de las tres tesis que aparecen  en el proyecto.  Dejando aparte la tesis por el momento, la  tesis c), yo entiendo que todas las fundamentaciones se encaminan a considerar al servicio militar obligatorio como un tema absolutamente revisable dada las condiciones actuales y en vistas a la necesidad de realizar, de crear una Constitución que ayude a la modernización, democratización del Estado paraguayo. 

 

                Todas esas fundamentaciones nos llevan a considerar que la tesis b) del proyecto, es la que más se acerca a dar base a esas fundamentaciones. Tanto las fundamentaciones del preopinante, Dr. Bernardino Cano Radil, perdone que lo cite dicen  los parlamentarios, tienden a esa posición, a esa misma fundamentación, que la ley se encargue de regular de acuerdo a las necesidades. 

 

                El preopinante, Dr. Elizeche, ha opinado en el mismo sentido, señores, aquí estamos ante una suerte de temor de no constitucionalizar la obligatoriedad del servicio militar.  Todos han coincidido y yo con ellos, en que este es un tema que no puede ser abortado, cortado así abruptamente.  Es que la ley va ha tener que regular progresivamente este tema de acuerdo a las necesidades. 

                No nos olvidemos de que ayer nomás se ha tratado el tema de la descentralización.  La descentralización significa un desafió enorme para el país, en la descentralización vamos ha tener que hacer uso de las fuerzas vivas, sobre todo de la juventud, que en el Paraguay constituye casi el 70% de la población activa, que va a ser necesario como señaló el preopinante Dr. Diógenes Martínez que vayan a sus campiñas a trabajar la tierra, a la laborar el agro, y a crear las fuerzas necesarias para levantar a la nación. Yo no creo, señor Presidente, que sea necesario incorporar con rango constitucional la obligatoriedad del servicio militar. 

 

                Yo creo, por el contrario, señor Presidente, que dejando a cargo de la ley vamos  a darle justamente la medida necesaria, a los señores legisladores de nuestra preocupación, nuestro interés, la expresión de la necesidad que tiene el pueblo paraguayo de contar en forma gradual con unas Fuerzas Armadas que puedan realmente servir para la defensa de la soberanía y de la integridad territorial.  Las condiciones de conflicto tanto en la región como en el mundo han cambiado, por lo tanto también nosotros debemos legislar conforme a las actuales decisiones. 

 

                Por eso, señor Presidente y señores Convencionales, yo les  exhorto a pensar, a racionar, racionalizar este texto de la tesis b) y encontramos ahí,. creo yo, la solución  a todas nuestras preocupaciones.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Federico Callizo.

 

                Tengo que hacer otra información también a la sala.  Pidió permiso también el Dr. Efraín Enríquez Gamón, quien como ustedes saben es Presidente, de no sé qué Comisión en el Parlamento y ya no lo puede hacer y va a hacerlo en su reemplazo, está designado por Presidencia el Dr. Estanislao Llamas a quien invito a incorporarse a...

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:   Yo en realidad felicito a mis compañeros de esta Comisión, porque los argumentos en favor y en contra, son dignos de todo respeto.  Solamente quisiera ratificar una posición de principios; en primer término, y voy arrancar a partir de este dato de experiencia como elemento de juicio, cuando concluye la guerra civil del 47......  que felicita a estos practicantes, a la sazón, estudiantes de medicina, en estos términos.  La mejor forma de haber prestado vosotros vuestro servicio a la patria, no ha sido empuñando las armas contra vuestros hermanos -escuchadme bien, un alto jefe que le costó después el confinamiento- sino en los hospitales, curando heridas. 

                Señor Presidente, ello no significa una postura adversa como institución, sino que lo que quisiéramos rescatar es el concepto "servicio".  ¿No prestan servicio estos funcionarios en los hospitales? ¿No es un servicio a la patria, acaso, bregar denodadamente, dejar tras si cruces en pos de un proceso de apertura democrática, de justicia social?  ¿No es, acaso también, un servicio luchar al lado de nuestros hermanos por el pan de cada día de ellos, por un techo, por un pedazo de tierra?.  Creo que son expresiones elocuentes de abnegados servicios a la patria.  No sólo en las instituciones militares.  Eso lo que queremos nosotros, los que sostenemos esta postura, señalar.  El servicio optativo, o el militar, o el social. 

 

                Existen muchas instancias, medios, ambientes, planos donde prestar servicios.  Yo quisiera que algún día en mi patria, también se rinda homenaje a esos héroes anónimos, próceres civiles, que de una u otra manera, dejando, repito, sangre tras sí, han logrado, desde el anonimato, esta apertura para permitirnos esta, digamos, satisfacción del día de hoy, en construir una nueva patria, un nuevo Paraguay a través de la redacción de la Carta Magna.  Es también una forma de prestar servicio, en el ámbito civil.  De ahí que sostengamos que el servicio sea optativo, o militar, o social. 

                Y por último, la concepción de la fuerza política a la que yo represento, y fundamentalmente a mi pueblo, es transformar estructuralmente las fuerzas armadas convirtiéndola en instituciones armadas, de tal suerte de democratizarla más, de hacerla más abierta a la sociedad.  En una etapa histórica en que se va reestructurando el concepto de soberanía, superando las fronteras anchamente en un esfuerzo común de la integración, donde no necesitaríamos, como en el ayer, de las fuerzas armadas según se conciben actualmente. 

 

                Por ello es que nos ratificamos en nuestra posición de una alternativa entre servicio militar y servicio social.  Yo también quisiera aquí, señores, ya que se le rindió homenaje a las fuerzas armadas, rendir homenaje, desde las honduras de nuestro corazón sensible, a estas necesidades de nuestro pueblo, a esos próceres anónimos, a esos héroes que realmente han consagrado su vida, la de su familia en aras de los derechos humanos en nuestro país, para que realmente, en cuyo contexto mediante su feliz observancia, podamos construir la democracia real, que, a más de tener su sentido político, también encierre contenidos social, económico y cultural en el contexto de este nuevo Estado, de esta nueva República, este nuevo Paraguay.  Muchas gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Lic. Resck.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Muchas gracias, Presidente:  Brevemente, porque creo que los preopinantes fueron sumamente solventes en sus argumentaciones.  De todas maneras, yo creo que no se puede abordar de manera supersticiosa el tema de las fuerzas armadas.  Si bien, es cierto, seguramente se va a volver a discutir cuanto se toque el rol de ellas, simplemente quiero decir que la teoría de la defensa, hoy día, es completamente diferente a la teoría de la defensa de hace veinte o treinta años.  Y la nueva teoría de la defensa supone el servicio militar obligatorio y las prestaciones de servicio social de acuerdo al desarrollo de la sociedad.

 

                Aquí hay muy pocos constitucionalistas, la mayoría de los que estamos somos políticos, y los políticos, a diferencia de los curas y los pastores y los psicoanalistas, no administramos sueños y aspiraciones celestiales sino que administramos realidades.

Realidades concretas.  Y lo importante, si bien es cierto en el proyecto de mi partido se consagra la obligatoriedad del servicio militar, lo importante no es si el servicio militar es obligatorio u optativo.  Lo importante es si el servicio militar es una carga económica, es realmente el mantenimiento de un poder político o es, por otra parte, digamos, una nueva concepción del mundo. 

 

                Y cuento esto, un poco para distendernos un poco, pero en un seminario sobre relacionamiento cívico-militar que se hizo en Montevideo, se discutió así como ahora también a favor y en contra del servicio militar, que las fuerzas armadas, que Costa Rica, que Israel, que esto y lo otro, y dice un general uruguayo -la verdad que yo he propuesto al alto estado mayor de las fuerzas armadas uruguayas, que suprimamos el ejército uruguayo y nos compremos dos teléfonos.  En vez de las fuerzas armadas, dos teléfonos.  Dice -un teléfono para hablar con Menem por si nos invaden los brasileros y otro teléfono para hablar con Collor de Mello por si nos invaden los argentinos. 

 

                Quiere decir, entonces, que de repente algunos dice -no, las fuerzas armadas es muy costosa.  Hoy día ya en caso de conflicto el décimo cuarto regimiento de caballería de Matto Grosso do Sul nos va a liquidar o unos cuantos paracaidistas argentinos.  No pasa por ahí el tema.  Yo creo que las fuerzas armadas, y ahí guarda relación con la nueva teoría de la defensa, no se trata solamente de preparar a los que tienen la violencia legítima del Estado, o sea las armas, estén preparados solamente para enfrentarse militarmente a otro ejército.  También deben incorporarse a un proceso de desarrollo de la estructura del país en el que viven. 

                O sea que, las fuerzas armadas, contrariamente a lo que dice el Dr. Morínigo, también tiene que cumplir otros roles.  No crean ustedes que las fuerzas armadas están exoneradas de cooperar con el proceso educativo o de infraestructura de la República.  O si no, preguntémosle a los israelíes, preguntémosle a los españoles, preguntémosle a los franceses, ahora, obviamente...

 

                No, no es absurdo Dr. Morínigo, es absolutamente comprobable.  Porque no podemos asumir de manera superficial un tema como este.  Es superficial sostener de que es un absurdo querer adjudicarle a las fuerzas armadas otras funciones.  Prioritariamente, es la defensa del territorio, sin ninguna duda.  Porque, si es prepararlos solamente para la guerra, seamos coherentes, clausurarlos.  Pero evidentemente esa no es la realidad, sin ninguna duda. 

 

                Pero aquí no se trata tampoco de que nosotros asumamos una actitud pusilánime ante los militares, que algunos dicen, nos dieron la libertad; macana.  Los militares sintonizaron una sociedad popular para salir a la calle.  Yo no le doy la derecha a ningún militar en la obtención de este espacio de la libertad.  Igualito.  Y justamente el General Oviedo suele decir -mba'e pio ko'a, rojapo la golpe la democraciara ha ipahape rojehe'a jhevynte peteí partidore.  Un momentito, aquí hay un problema, este es un problema político, no es un problema constitucional.  Y dijo Eusebio Ramón Ayala -hay que hablar claro.  O ustedes creen que los españoles lo hicieron su Constitución sin conversar con los militares.  Lo que pasa es que los militares, lamentablemente, quisieron conversar solamente con los colorados, no con los demás Constituyentes. 

 

                Esta es la transición, debe caracterizarse por el diálogo, la negociación y el pacto.  Eso es lo que no se ha cumplido en este proceso de transición:  El diálogo, la negociación y el pacto.  Siguen habiendo las instrucciones precisas, las presiones, porque hay un temor que surge como consecuencia de la desconfianza que es el resultado de la no confrontación, del no comportamiento, etc., etc. 

 

                Estoy de acuerdo que hay que clausurar las fuerzas armadas y el servicio sea optativo si vamos a pensar en este presente.  Pero si nosotros creemos que las fuerzas armadas se van a dignificar, si nosotros creemos que los parlamentarios van a ser diferentes, porque, con este Parlamento, yo tendría mucho miedo en dejar a cargo de la ley, determinadas cosas. 

 

                Creo que el próximo Parlamento van a tener mejores parlamentarios.  Por eso dijo, vamos a dejar a cargo de la ley.  Tenemos que pensar siempre hacia el futuro.  Y yo creo que el problema fundamental para la cuestión del servicio militar, primero, que no suponga una carga al erario público.  Aquí la gente dice que el problema principal es que con el servicio militar obligatorio vamos a seguir teniendo una carga económica.  Eso puede quedar a cargo de los parlamentarios, reduciendo a diez meses, y sobre todo, haciendo que los militares, si quieren dedicarse al negocio, que pasen a retiro. 

 

                2)  Debe garantizarse la objeción de conciencia.  Aquel que por su ideología, por su religión no quiere incorporarse a quienes tienen la violencia legítima, pues, mi querido amigo, que no lo hagan.  Que presten otros servicios a la sociedad, y,

 

                3)  Que se haga por sorteo.  Y muchos dicen que la objeción de conciencia y el sorteo son es otra cosa que escaleras de incendio de una prescripción del servicio militar obligatorio, porque, finalmente, en este país, muy poco fueron los que hicieron el servicio militar a patadas.  Aquel que quiso hacer el servicio militar, lo hizo, y el que no quiso hacer, no lo hizo.  Retiro temporal, RI 200, sostén de madres viudas, o sea, no nos vayamos a engañar en ese sentido. 

 

                Por otra parte, tampoco estoy de acuerdo de que: la ndohoiva'ekue cuartelpe nda ha'ei karia'y.  Yo conozco a muchos que se fueron al cuartel y no son precisamente machos.  O sea que no pasa por ahí el tema.  Por lo que yo considero, Presidente, que en el fondo hay un problema de redacción.  Es un problema de redacción, habría que reformular, teniendo en cuenta estos elementos que también lo explicó muy bien Cano Radil. 

 

                Yo no estoy muy persuadido, y debo confesarlo con honestidad, si el servicio militar debe ser obligatorio, como tampoco estoy persuadido que sea optativo.  Si tuviera una bola de cristal y tuviera la certeza de que el próximo Parlamento estuviera compuesto por parlamentarios extremadamente lúcidos, sin ningún problema me adscribiría a la tesis esa.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Acevedo.

 

                El Dr. Laterza tiene el uso de la palabra, y luego, el Dr. Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Gracias, señor Presidente: 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo declino de hacer uso de la palabra, por eso estaba anotado así.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Voy a ser muy breve, señor Presidente:  Ya es casi imposible agregar algo a lo que se ha argumentado aquí.  Creo que es evidente, hay que ser francos.  Es evidente que estamos ante una situación de hecho que ya está resuelta.  O porque hay una orden superior, o porque hay una convicción unánime, no cabe la menor duda a estas alturas de esta discusión de que la bancada mayoritaria ya tiene su voto decidido. 

                No es necesario ya, entonces, preguntarse por qué tanto empeño en poner en la Constitución Nacional la obligatoriedad del servicio militar obligatorio.  Por qué no dejarlo a la ley.  Parece que la única persona que ha hablado con realismo y con franqueza en la bancada que defiende la tesis de la obligatoriedad del servicio militar obligatorio en la Constitución, y voy a decir con nombre y apellido porque lo voy a elogiar, es el Dr. Darío Palacios.  Es él quien ha puesto las cartas sobre la mesa y ha dicho con extraordinaria claridad, por qué se tiene que votar a favor de esta medida. 

 

                Obviamente, yo no comparto con él, no estoy de acuerdo que esto sea establecido en la Constitución Nacional, creo que debe estar establecido en la ley, tampoco soy partidario del servicio militar obligatorio, lo he hecho íntegramente y por eso no soy partidario de él, porque sé en qué consiste precisamente, pero no puedo dejar de manifestar mi sorpresa por los argumentos que se han puesto aquí a favor del servicio militar obligatorio, como si fuera una gran cosa. 

 

                Se ha hablado de las fuerzas armadas con el famoso adjetivo de "gloriosas".  Cuando yo pienso en la actuación de nuestros militares en la Guerra del Chaco, me viene a la memoria el adjetivo "glorioso", pero cuando me fijo en nuestros actuales jefes militares, jefes sin olor a pólvora, con olor a aire acondicionado, no veo cuál es la herencia de gloria que persiste, y es hora de que dejemos de hablar de las gloriosas fuerzas armadas.  Las fuerzas armadas, no son las mismas en la Guerra Grande, no son las mismas en la Guerra del Chaco lo que son ahora.  Son instituciones formadas por hombres, y estos hombres declinan o se engrandecen, de acuerdo a las circunstancias. 

 

                Se habla de la acción cívica de las fuerzas armadas. ¿Qué acción cívica?.  Yo estoy de acuerdo que los militares hagan acción cívica si quieren hacerlo, que repartan medicamentos, que cierren las caries, que eduquen, pero que no lo hagan con mi dinero.  Ese es el único problema.  Y cada acción cívica que ellos realizan nos cuesta mucho más caro que si lo hiciera el Ministerio de Educación o el Ministerio de Salud Pública. 

 

                Y así sucesivamente, me presentan como que la propuesta de reducción del servicio militar, de diez y ocho a doce meses, es una gran conquista y que el pueblo va a salir a festejar la conquista de que ahora va a tener que hacer solamente doce meses.  Lo que estamos haciendo, señores, y hay que seguir siendo francos, es, estamos cediendo a un chantaje.  Estamos cediendo a un chantaje y hagámoslo ya de una vez con toda franqueza. 

 

                Es obvio de que esto no es gradual como se ha dicho, no es que ahora bajamos a doce meses, en la próxima Constitución vamos a bajar a seis, y quizás allá, de aquí a cien años podamos eliminar.  No es así.  Estamos cediendo y lo estamos haciendo conscientemente.  Entonces, por lo menos, ya que vamos a hacer una concesión que, a mi criterio, es muy poco digna, por lo menos dejemos abierta algunas puertas.  Por lo menos dejemos abierta la puerta de la objeción de conciencia.  Que no se ponga aquí que quienes hagan objeción de conciencia deban justificar, y además esta objeción de conciencia deba estar prevista en la ley, que no existe la previsión de la ley para la objeción de conciencia al servicio militar. 

 

                Pero si ahora nosotros tenemos el servicio militar obligatorio establecido por la Constitución ya del 40, creo, y se han hecho excepciones odiosas. Si hay paraguayos que no hacen servicio militar porque alegan objeción de conciencia y se les reconoce el derecho a la objeción de conciencia sin que esta figura exista en nuestro derecho constitucional, por qué si esto le estamos dando a minorías privilegiadas, por qué no dar esa oportunidad a todos los ciudadanos paraguayos. 

 

                Y entonces, como ya me veo venir la aprobación masiva de este artículo, por lo menos, saquemos esta frase de "la objeción de conciencia prevista en la ley", y dejemos simplemente "los que justifiquen debidamente objeción de conciencia prestarán servicio en la defensa", etc.  Esta es la propuesta que quiero hacerles a los mocionantes del artículo 137, y con eso termino, y gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTÍNEZ:  En nombre de los proyectistas, señor Presidente, la frase entonces, "prevista en la ley", se elimina.  Acogemos esta proposición del Dr. Laterza.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Saguier tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  En rigor de verdad, hay países democráticos que tienen consagrado el servicio militar en sus constituciones.  Ocurre en España, en Italia, en el Brasil, hoy día. 

 

                O sea que, el tema no es, digamos, raro, que el servicio militar aparezca en constituciones de países democráticos, pero, notablemente aquí, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, en la mayoría de los casos, cuando se fundamentó el tema del servicio militar obligatorio, no se lo hizo desde el punto de vista constitucional y profesional. 

 

                Nadie nos habló de una hipótesis de guerra, para salir a defender a la patria en peligro.  Todos nos hablaron del tema educativo, de la salud, del rol de las fuerzas armadas.  Que tienen grandes victorias, nadie discute eso, no está en discusión.  Tampoco está en discusión que los más crueles y corruptos dictadores fueron militares. 

 

                Acá estamos hablando de si, en este momento y en esta circunstancia histórica que estamos yendo hacia la democracia, conviene o no conviene, desde el punto de vista económico, desde el punto de vista político y social, mantener con rango constitucional al servicio militar obligatorio.  Ese es el tema.  Pero, evidentemente, la cuestión, como bien dijo un preopinante, el tema es político.  No nos vamos a ir a reventar la cabeza contra un muro. 

 

                Pero yo les quiero recordar a nuestros queridos compatriotas de la bancada oficialista que ellos tienen mayoría, que confíen en sus votos, que no estén pendientes del chantaje de corporaciones que vienen a torcer nuestra voluntad.  Pensemos en el futuro, señor Presidente.  Yo no les debo y creo que ellos tampoco le deben un solo voto a ningún general que venga a chantajearnos y a querer darnos órdenes e instrucciones. 

 

                Como bien dijo un preopinante, nosotros no le cedemos la derecha a nadie, somos iguales en la conquista de este proceso de democratización.  En ese sentido, señor Presidente, creo yo que, dada las condiciones del país y dada las condiciones internacionales en el que no aparece ninguna hipótesis de confrontación bélica, lo más conveniente es dejar a cargo del Congreso, que a través de una ley, establezca la forma, la circunstancia, el número, todo lo concerniente al servicio militar obligatorio. 

 

                Por eso, señor Presidente, coincidamos todos, nadie quiere eliminar al servicio militar obligatorio, nadie quiere desconocer el derecho de los objetores de conciencia.  Entonces, señor Presidente, lo más conveniente es dejar que el Congreso, de acuerdo a las necesidades, a las circunstancias, a las exigencias propias de una determinada coyuntura, establezca la modalidad, la forma, el sistema, etc.  Por eso, apoyamos la tesis b) del Proyecto Base, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, señores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Señor Presidente:  Para una aclaración, simplemente.  Aquí se habló de chantaje y dice: "cedemos ante un chantaje" y me gustaría que los preopinantes aclaren quiénes chantajean y a quiénes.  En mi caso particular, yo no he cedido a ningún chantaje de nadie y si he firmado una proyecto con unos compañeros, ha sido con absoluta consciencia.  Gracia.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr.

 

                Bien, yo no voy a dilatar más este debate, si bien tendría también muchas cosas que decir, pero en cualquiera de los casos, a mí me interesa avanzar en nuestras tareas.  Yo creo que después de ello, todo el mundo está bien interiorizado, sabe, cada quien con su conciencia, que es lo que tiene que hacer.  En consecuencia...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Moción de orden.  Quiero que se vote y pido que la primera votación sea: si el servicio militar va a ser obligatorio u optativo, y posteriormente, elegir, entonces, las diferentes tesis que haya.

 

                Porque son dos cosas diferentes: en un solo artículo....  Voy a explicar, Presidente.  En una sola de las propuestas se establece que el servicio militar sea optativo.  Y el del Lic. Resck y el de Constitución para Todos, son dos posiciones que dicen "servicio militar optativo".  En todas las otras mociones, son servicio militar obligatorio de acuerdo a la ley o establecidos por los doce meses o por los seis meces.  Entonces, yo creo que lo más conveniente es que opte por esa cuestión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, Dr.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Hay tres mociones bien claras.  Una de ellas, la que sustenta, precisamente, el preopinante, que sea optativo.  La otra, no se define sobre obligatorio o no obligatorio, sino defiere a la ley.  Y la tercera, establece el servicio militar obligatorio.  Ya está.

 

                Tienen nombre.  Cada uno tiene nombre.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Presidente, Presidente:  Al efecto de aclarar.  Precisamente hay tres mociones que viene de la Subcomisión.  pero hay una cuarta moción que es la que se había presentado, una, por mi intermedio y otros Convencionales, y una quinta que habían presentado el Dr. Cano y el Dr. Melgarejo.  La cuarta y la quinta se han unificado en versión que hemos presentado a la mesa.  Quiere decir que hay cuatro artículos bien diferenciados.  Y, en ese sentido, propongo que se haga una moción artículo por artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo creo que por razones de tiempo, voy a dar lectura a los tres o cuatro artículos que están, que van a ser objeto de votación, en el entendido que, quien vota por uno deja de votar por lo otro, y cada cual deja establecida su posición.

 

                (discusión en la sala)

 

                Vamos a someter a votación.  Quienes estén por el procedimiento de votación propuesto por el Dr. Ayala, se servirán levantar la mano. 

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Por Secretaría se aclara que hay seis mociones en la mesa.

 

                Voy a pasar a dar lectura, no in extenso, tienen todos en la mesa, sino aclarando cuales son cada una de las mociones.

 

                La moción 1 va a ser la tesis a) de la Comisión 2.  La moción 2 va a ser la tesis b) de la Comisión 2.  La moción 3 va a ser la tesis c) de la Comisión.  La moción 4 va a ser la que presentó el Dr. Diógenes Martínez, Cano y otros.  La moción 5, la del Dr. Acevedo.  Y la moción 6, la del Dr. Resck.  Esas son las 6 mociones.  No sé si hace falta que vuelva a repetir.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Quiere un aclaración, Dr. Callizo?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Pido la palabra, Presidente, para pedir una aclaración a la mesa.  Yo quisiera que se informara a la Comisión Redactora, ¿qué artículo resuelve el problema de las ausencias momentáneas en la mesa de los señores Convencionales que están en la mesa redactora?.

 

                En oportunidad de la suplencia del Dr. Vasconsellos por el Dr. Diógenes Martínez, se aclaró que era ad referéndum por que se trataba de una ausencia definitiva, lo cual no fue objetada esa posición de la Presidencia que consideramos razonable.  En este momento, ocupan la mesa personas que están sustituyendo por ausencia momentánea, quizás, diaria o de algunos días. 

 

                Entonces, yo personalmente, he leído detenidamente el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Redactora, y no he encontrado una solución a este problema, Presidente, por lo cual, respetuosamente, solicito una aclaración al respecto, si estos señores que ocupan la mesa en sustitución momentánea de miembros que por razones de salud o de obligaciones temporales, no han podido asistir, tienen o no el derecho al voto.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  La respuesta es la siguiente Dr. Callizo.  Hemos considerado, en reunión de líderes, desde que el Reglamento no prevé la situación de los suplentes, que cada bancada puede solicitar el reemplazo de cualquiera de los miembros de su bancada.  Entonces, el Presidente, nos dijo -Ustedes pueden proponer, se hace una designación ad referéndum, visto que el Reglamento, precisamente, no prevé eso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Si me permite, Presidente, yo creo que eso se hubiera informado a la mesa, de tal manera que nosotros estemos en condiciones de conocer que es lo que se ha resuelto, digamos algo así como a espaldas nuestras, porque acá tenemos a nuestro vice-líder que creo que no está enterado de ese tema, no sé si el líder de Constitución para Todos está enterado.  No sé si el Dr. Euclides Acevedo o el Dr. Resck están enterados.  Yo creo que esto, entiendo que es una situación irregular que me gustaría que se analice en la mesa, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Presidente:  Una moción de orden.  Creo que la incorporación del Dr. Darío Palacios ha sido comunicada por el Presidente de la Comisión.  Nadie ha objetado.  Es extemporáneo todo cuestionamiento que se haya hecho a la incorporación del Dr. Darío Palacios, que yo he escuchado que se lo ha incorporado...  Yo no escuché eso. 

 

                Por eso yo, lo que testimonio es lo que estoy reclamando.  Es extemporánea toda reclamación y más aún cuando que estamos haciendo de un modo, aparentemente, un poco electoralista, este tema, en momento en que se va a votar una norma, un proyecto.  Así es que, yo lo que escuché, señor Presidente, como moción de orden digo que no se puede cuestionar la incorporación del Dr. Palacios.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  Si me permite, al respecto quiero aclarar, señor Presidente, que en la semana pasada, yo, por motivos de fuerza mayor, había tenido que ausentarme y he solicitado permiso a la Presidencia de la Convención y había designado a un Convencional que me ha reemplazado, y en ningún momento ha sido cuestionado.  Me parece que es totalmente extemporáneo.  El Dr. Víctor Manuel Núñez me había sustituido; consta en el libro de sesiones y no ha sido cuestionado. 

 

                Por lo tanto hay antecedente, señor presidente.  Creo que es totalmente extemporáneo esto, y, ha participado, inclusive ha votado, consta en el libro de sesiones, por lo tanto yo creo, señor Presidente, que es totalmente extemporáneo y hay un derecho adquirido que se ha admitido, y por lo tanto, por más que no existiese en el Reglamento, ya se ha hecho como norma eso.  Por lo tanto yo creo que debe ser aceptado, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Yo estoy de acuerdo con que no se resuelva ahora este tema, por las consideraciones que estamos debatiendo.  Pero sí solicito, que en todo caso se estudie después.  Que después se estudie.  Al terminar la sesión esta, se estudie aquí en la misma bancada o con los líderes, pero estoy de acuerdo que ahora no discutamos ese tema, pero que lo tratemos institucionalmente, después.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente:  Yo creo, señor Presidente, que si bien, el Reglamento que tenemos para el manejo de la Comisión Redactora no dice nada, existe una disposición bien diseñada en el Artículo 6°, que sigue el temperamento que se utiliza en cualquier corporación que estudie o que tenga a su cargo, digamos, el estudio de materias como las que nosotros estamos analizando, vale decir, el Parlamento se produce la ausencia de un Parlamentario y no  viene el suplente a reemplazarlo, eso es obvio que no puede darse en ningún cuerpo que tenga una actividad legislativa y ni que decir la Constitución que es la suprema ley y el Artículo 6° hace mención precisamente a los casos de ausencia y dice así:  Aviso de inasistencia y pedido de permiso:  El Convencional que se considera accidental impedido para asistir a una sesión plenaria dará aviso por escrito al Presidente, si la inasistencia debiera durar más de tres sesiones consecutivas o más de cinco alternadas será necesario el permiso de la Convención y conforme al Artículo 9 será sustituido por un suplente que gozará etc.

 

                Vale decir señor Presidente que el cambio no puede operarse en forma automática ni por voluntad del ausente ni por quién le sustituya.  Estamos haciendo cuestión, no señor Presidente en función de un interés electoral de momento, yo coincido con el preopinante que podíamos deferirlo para después, pero señor Presidente no podemos sentar precedente que vayan de contramano con el estatuto que hemos aprobado si es que queremos ceñirnos a un ordenamiento que prevalezca sobre las voluntades o los intereses circunstanciales.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Moción de orden, señor presidente:  Yo creo que estamos todos de acuerdo de que ahora en este momento que se va a votar, no es el momento de discutir, porque hay precedentes que sobre la materia que no han sido cuestionados como el caso que citó el compañero Avalos.  Yo también comparto la tesis de Camacho de que se resuelva, queda bajo la responsabilidad del Presidente resolver este problema con los líderes efectivamente después de esta sesión y ahora sigamos con el debate, esa es mi moción concreta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Yo he hecho una consulta señor Presidente, yo no he hecho una objeción a este asunto, yo he hecho una consulta para regularizar el sistema de cambio Presidente, yo no he hecho alguna objeción para que se diga que es extemporáneo, hemos aceptado con la mejor buena voluntad este tema, ahora lo que ocurre es que debemos analizarlo para que cada uno sepa lo que debe hacer en estos casos, y cuento , traigo a colación la ausencia del Dr. Rafael Eladio Velázquez que fue comunicada a la Presidencia por enfermedad y nosotros no lo hemos sustituido Presidente, eso debemos tener en cuenta, si nosotros supiéramos, hubiéramos sabido que existe una posición de los líderes y del Presidente en ese sentido hubiéramos las medidas correspondientes.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Callizo.

 

                Creo que está aclarado el punto momentáneamente, entonces habiendo seis mociones que ya han sido numeradas pero por lo que pudiera ocurrir va a volver a individualizar el señor Secretario para evitar cualquier tipo de confusión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL..:  Dada la importancia de este tema yo solicito voto nominal señor Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Moción 1 es la tesis a;  Moción 2 es la tesis b;  Moción 3 la tesis c;  Moción 4 la tesis Martínez, Cano;  La tesis 5 la tesis Acevedo;  Moción 6 la tesis Resck.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Visto que se ha solicitado votación nominal se pasará y manifestarán por cual de las mociones votan.

 

                Que dice Dr. Acevedo?  Se retira la moción 5.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  la moción 5 se retira.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, se pasa lista por Secretaría, y cada quien irá expresando su voto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  14 votos para la moción Nª 4; 9 votos para la moción Nº2 y 3 votos para la moción Nª 3, y 1 voto para la moción Nª6.

 

                Moción Nª4 ha ganado.  Una aclaración para el libro de actas:  El párrafo de la moción Nª4:  La ley regulará las condiciones en que se hallan efectivos este deber, tiene que ir al último, al final.  Vamos a leer el artículo aprobado.

 

                Artículo aprobado:  Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y a prestar su concurso para la defensa armada de la patria, a este objeto se establece el servicio militar obligatorio.  El servicio militar deberá prestarse con plena dignidad y respeto hacia la persona.  En tiempo de paz no podrá exceder de doce meses.  Las mujeres no prestarán servicio militar, sino como auxiliar en caso de necesidad durante guerra internacional, lo que justifiquen debidamente objeción de conciencia, prestarán servicio en la defensa de la población civil o en los centros asistenciales en los mismos términos y condiciones para el servicio militar.  La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.

 

                Hay una propuesta de algunos convencionales que esta sesión no se termine hasta haber aprobado 20 artículos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Está bien, pero vamos a someter a consideración el Artículo 138.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 138:  Beneméritos de la patria:  Los veteranos de la guerra del chaco y de otras guerras internacionales en defensa de la patria gozarán de honores y privilegios, de pensiones que les permitan vivir decorosamente, de asistencia preferencial gratuita y concreta su salud y de otros beneficios conforme a los que determinen la ley.  La viuda y los hijos menores y discapacitados de los veteranos y de los muertos en guerra les sucederán en los beneficios económicos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  A consideración este artículo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente:  Antes que nada yo quisiera manifestar que he presentado en la mesa una moción de mantenimiento del Artículo 38 de la Constitución de 1967:  La Asociación de veteranos de la guerra del chaco han enviado una nota manifestando su insatisfacción por el proyecto del Artículo de la Sub-Comisión y proponen que se mantenga este Artículo 38 de la Constitución del 67, por tanto hago mía esa moción de mantener este artículo 38 exactamente en los mismos términos por considerarlos también más completo. 

 

                Por lo menos yo quiero darles esta satisfacción a los honorables veteranos de la guerra del chaco que vienen luchando por una atención justa desde hace casi medio siglo.  Así, que pongo a consideración de los miembros de esta Comisión Redactora.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Moción de la Dra. Susana Morínigo: Los veteranos de la guerra del chaco y de otras guerras internacionales libradas en defensa de la patria gozarán de honores y privilegios, de pensiones que le permitan vivir decorosamente, de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud y de otros beneficios conforme a lo que determine la ley.  Las viudas y los hijos menores de los veteranos y de los muertos en guerra les sucederá en los beneficios económicos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, señores, someto a consideración los dos textos.  Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual provino de la Sub-Comisión Nº 2 se servirán levantar la mano: Mayoría.

 

Aprobado.....

 

CIUDADANO SECRETARIO: Título 1°: La Nación y el Estado: Capítulo 1°: Declaraciones fundamentales:

 

                Artículo 139:  Orden Jurídico:  Esta Constitución es la ley suprema de la Nación, La Constitución, los tratados y acuerdos nacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía sancionadas en su consecuencia integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración señores el artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor presidente, señores Convencionales:  Yo quiero sugerir simplemente a la Comisión Nª3 para que suprima la parte que dice:  Dictadas por el Congreso.  Esta Constitución es la ley suprema de la Nación.  La Constitución, los tratados y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes y las demás disposiciones jurídicas  inferior jerarquía.  Es obvio que las leyes son dictadas solamente por el Congreso, así que yo pido que se suprima esta parte dictadas por el Congreso.  Y nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: En una primera impresión, yo también fui partidario de la tesis del preopinante, pero el Convencional Cano Radil me explicó el alcanze de esa disposición.  Las leyes pueden dictadas por un Gobierno de facto o dictadas por el Congreso, acá entonces se quiere hacer ese distingo con el objeto de preservar la legalidad y el principio de legalidad asentado en un sistema democrático.  Esa es la razón de una aparente leonazmo que no está. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí, yo también quiero intervenir y aclarar este asunto.  Resulta que, sobre todo en nuestro país, con motivo de los Decretos Leyes que fueron aprobados por una ley, entraron en la misma bolsa Decretos, Decretos Leyes y un montón de cosas que realmente significa un peligro.  Teodosio González dice:  Que por ley se entiende la regularmente sancionada en el Congreso, pero sin embargo rigieron durante mucho tiempo, por ejemplo, Decretos leyes que nunca habían pasado por el Congreso, como el Decreto Ley 56, 79, y demás, que no eran ni Ley ni Decretos en su momento.  De manera que realmente en este caso entiendo que lo abunda no daña.  De manera que someto entonces a consideración de esta Comisión los dos textos.  El texto tal cual proviene de la Sub-Comisión Nª3, y la propuesta de supresión en cuanto expresa el Dr. Ayala.

 

                Entonces quienes estén de acuerdo con el texto tal cual provino de la Sub-Comisión Nª3, se servirán levantar la mano: Mayoría.

 

Aprobado...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, si me permite, una pequeña aclaración para tranquilidad mía, tratados y acuerdos internacionales, no es suficiente decir tratados internacionales, no, no, es una pregunta que hago, y por eso por favor si me pueden aclarar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Le cedo el uso de la palabra al Dr. Evelio.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Existe una discusión en doctrina que trata de distinguir entre los tratados y acuerdos como si fueran de distintas categorías y de distintas especificidades.  Si bien la Convención de Viena, establece que los términos tratados, acuerdos y Convenciones internacionales tienen el mismo significado, nosotros preferimos en homenaje a la claridad y en este caso por ser un articulado similar que utilizar ambos términos de manera tal que no pudiera escaparse por ahí un tratado aprobado y ratificado y sin embargo haber un acuerdo que no lo sea.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Evelio Fernández.  Ahora seguimos con el Artículo 140.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 140: Toda disposición o acto de autoridad que se oponga a lo que disponga esta Constitución carece de validez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: A consideración el texto señores.   Aprobado.

 

Aprobado…

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 141: Son Símbolos de la República del Paraguay: Uno  el Pabellón de la República; dos el Sello Nacional;  y tres el Himno Nacional.  La ley reglamentará las características de los símbolos de la República en cuanto no estén previstos en la resolución del Congreso general extraordinario del 25 de noviembre de 1842 y determinará su uso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Aprobado.

 

Aprobado..

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 142:  Idiomas:  Son idiomas oficiales el guaraní y el castellano.  La ley establecerá sus modalidades de utilización.  Las lenguas de las minorías autóctonas y otras forman parte del patrimonio cultural de la nación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera, luego el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente:  Yo voy a solicitar la inclusión inicial de esta declaración:  El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.  Este pedido lo recojo del ilustre Convencional Carlos Villagra Marzal, que me ha pedido que lo hiciera habida cuenta de que él no puede hacerlo por no integrar la Comisión Redactora.  Y los fundamentos del Dr. Villagra Marsal, me voy a permitir leerlo, es muy breve, y dice:  Que estos dos hechos y circunstancias son patentes en la sociedad nacional, es sin embargo útil su inclusión al comienzo del artículo referente a las lenguas puesto que la mención del carácter pluricultural de la colectividad paraguaya constituye un soporte implícito de la protección a las minorías, a las minorías étnicas existentes en el territorio nacional; así como a la de otros énclaves culturales de origen migratorios. 

 

                Por otra parte la afirmación de la condición bilingüe, que caracteriza nuestra comunidad, es una apoyatura a la prescripción constitucional ya aprobada de la enseñanza de la lectoescritura en la lengua moderna del educando con carácter exclusivamente metodológico.  Estos son los fundamentos que me ha dejado el Dr. Carlos Villagra y que yo someto a consideración de los compañeros.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Campos Cervera.  El Dr. Callizo se retiró ya, cuanto lamento porque él había enunciado una tesis muy importante sobre esta materia, pero de todos modos, le cedo el uso de la palabra al Dr. Gustavo Laterza y luego al Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Señor presidente:  Quisiera solicitar a los miembros de la Sub-Comisión Nº3 que si pudiera darnos una explicación sobre la incorporación de la palabra otras que figura en el tercer párrafo, donde dice:  las lenguas de las minorías autóctonas y otras forman parte del patrimonio cultural.  Esto no es una mera declaración simbólica? Hay una ley de preservación del patrimonio cultural que aunque no incluya en este momento a las lenguas, probablemente una nueva ley que con seguridad se va a tener que ser redactada va a establecer una serie de privilegios y de mecanismos de preservación y de apoyo a las lenguas.  Por eso me interesa mucho saber que quiere decir esto de otras lenguas, si significa eso que vamos a proteger también a las lenguas de minorías de origen europeo o asiático, porque eso creo que incorporaría una carga un tanto gravosa para nuestros programas de protección cultural y no veo porqué nosotros tendríamos que estar protegiendo lenguas de países y de naciones que tienen enormes recursos económicos que pueden protegerse por si mismos.  Esa es una aclaración que quiero solicitar a los miembros de la Sub-Comisión Nº3 por favor.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Por vía de aclaración le cedo el uso de la palabra al Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Acá no se habla de protección de ninguna lengua en primer lugar, lo que se está es tratando de definir que es lo que integra el patrimonio cultural de la nación, y es indudable que ese patrimonio cultural está integrado por lenguas de las minorías autóctonas, pero también por otras minorías que existen y que son bilingües, multilingues en el Paraguay que no tienen porqué en absoluto ser excluidas.  En Itapúa hay gente que habla el polaco, que habla distintos idiomas y no veo por qué tengan que ser excluidas del patrimonio cultural de la nación, son tan legítimamente integrantes de nuestra cultura como las lenguas de las minorías autóctonas, esa es la razón de la inclusión.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  En ese caso, señor presidente:  Yo me opongo a que se incluya la palabra otras, porque no veo por qué, se dice que no se habla de protección, desde luego, que habla indirectamente de protección desde el momento que hay una ley y habrán otras leyes que habrán que van a proteger el patrimonio cultural con una política concreta, y yo me opongo entonces a que figuren aquí las lenguas extranjeras que no son autóctonas, las que no son ni el castellano ni el guaraní, como parte de nuestro patrimonio, no son parte de nuestro patrimonio cultural y yo no veo por qué el Estado va a que tener que cargar con su defensa, su preservación, su estímulo, etc.  Yo me opongo entonces concretamente en la inclusión de la palabra otras señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Laterza.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Morínigo, y luego el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Con respecto a la propuesta del Dr. Campos Cervera, en lo referente al país bilingüe, es evidente que tal cual como está planteado el artículo, no es correcto,  sencillamente porque se dice:  Los idiomas oficiales son el guaraní y el castellano.  Acá es bilingüe, pero después de dice:  La lengua de las minorías autóctonas, lo cual implica que esta es una sociedad que tiene más de dos lenguas; así que yo estoy de acuerdo con esta introducción del Paraguay es un país pluricultural. 

 

                Ahora con respecto a las otras lenguas que forman parte del patrimonio cultural, esto es evidentemente si hablamos de patrimonio cultural estamos hablando de un concepto que hace referencia a formas de organización, formas de ser, de actuar, de hablar, que corresponden a un grupo social específico que tiene su marco y su hábitat en el contexto de la sociedad paraguaya dentro de los límites de la sociedad paraguay, por consiguiente si hablamos de patrimonio cultural estamos haciendo referencia a una realidad específica en donde evidentemente no pueden formar parte otros universos culturales, en consecuencia la palabra otros como parte del patrimonio cultural simplemente es un error.  Hay que eliminar la palabra otras y dejar tal cual:  Las lenguas de las minorías autóctonas etc. etc.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Morínigo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala. Luego el Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  La intervención del Dr. Laterza y Morínigo me relevan en gran parte, así que voy a decir solamente una observación.  Resulta que en este Artículo 142 dice:  Forman parte del patrimonio cultural de la Nación y nosotros dentro del patrimonio cultural no hemos puesto nada absolutamente nada al respecto al idiomas ni a las lenguas.  Y dice:  Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación del rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, científico, así como sus respectivos entornos físicos que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.  Yo no veo que exista una contradicción, en el peor casos tal vez en nuestro Artículo 77 cuando dice patrimonio cultural, entonces es restringido en su enumeración, simplemente eso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Ayala.

 

                Tiene el uso de la palabra el Ing. Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  El Artículo 142, el proyecto es clarísimo, tiene tres partes, en primer lugar declara la calidad de oficial de dos idiomas, el guaraní y el castellano.  Esa es una, se podrían hacer inclusive tres artículos que igual tendrían suficiente identidad propia.  No necesitan estar en uno solo.  Lo segundo habla de la modalidad de utilización, la que ley establecerá las modalidades.  Y luego el tercero que es el que se ha discutido aquí, es el que establece las lenguas de las minorías autóctonas, como idiomas también, porque se a qué se refiere, a que son reconocidas como idiomas, y otras lenguas que forman parte del patrimonio cultural de la Nación.

 

                Yo quiero preguntarme señor Presidente, si nosotros vamos a ignorar que del patrimonio cultural de la Nación no forman parte, por ejemplo, los brasiguayos, así se llaman, no sé quien los llamó así, pero así se llaman, son reconocidos, hay alrededor de 300 a 400 mil personas de origen brasilero que viven en departamentos fronterizos, tienen su idioma, tienen su cultura, y mantienen su idioma, nosotros creo que si pretendiéramos borrar eso, simplemente, pretenderíamos borrar o desconocer una realidad que existe, esa minoría es seguramente mucho más importante cuantitavamente que otras minorías como la mennonita, o que se yo, que son cuantitavamente más pequeñas, la misma minoría japonesa, coreanas, chinas, pero yo creo que no se puede pretender, aparte me parece poco serio, me parece casi diría absurdo decir que eso no existe, que son lenguas, acá no se dice, en ninguna parte leí, ni en ninguna parte creo haya una inducción a entender que se está hablando de que ese patrimonio va a ser protegido, suponiendo que fuera protegido, yo no veo tampoco ningún pecado en eso, pero eso está fuera de discusión, acá de lo que trata es de que se reconocen esas lenguas, todas las de las minorías, autóctonas y también las otras que forman parte de la población paraguaya, este artículo es perfecto, es uno de los pocos artículos (para mí, personalmente) que es inclusive breve, lo cual es una cualidad que hay que destacar señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Para cerrar la lista de oradores tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Yo creo que en ninguna Constitución tienen que cerrar los ojos a la realidad.  Y la realidad es esa, existen otras lenguas que se hablan en el Paraguay en primer lugar.  En segundo lugar quería señalar que lo que enriquece a un país y lo que lo torna hábil para enfrentar los desafíos del futuro es precisamente su variedad,  ese conglomerado que se va unificando en torno a postulados comunes, pero partiendo de concepciones diferentes, de lenguas diferentes, de visiones del mundo diferentes, en definitiva es lo que da elasticidad a una Nación para enfrentar los desafíos del futuro.  De manera que yo mantengo íntegramente el texto de este artículo tal cual está redactado.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Entonces tenemos tres propuestas en relación a este tema.  el artículo tal cual vino redactado de la Sub-Comisión Nº3.  El artículo con una adición preliminar sugerida por el Dr. Campos Cervera.  Y el artículo con la supresión de otras lenguas, propuesto por el Dr. Gustavo Laterza.

 

                Tres propuestas.  Yo voy a someter a consideración de esta Comisión,  entonces vamos a votar en la forma que está establecida.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una aclaración para simplificar la tarea Presidente,  que no figure la mía como tercera moción sino simplemente como una moción alternativa de cualquiera de las otras dos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Seguro,  tenemos que votar de todos modos.

               

                Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N°3 se servirán levantar la mano: 

 

Mayoría.

 

                Bien,  vamos al siguiente texto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 143:  Tratados internacionales:  Los Tratados internacionales validamente celebrados,  aprobados por Ley del Congreso y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determine el Artículo 44.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente:  Yo encuentro que acá existe una repetición de lo que se ha establecido en el Artículo 139,  en este artículo se dice que la Constitución,  los Tratados y acuerdos Internacionales, aprobados y ratificados, integran el Derecho Positivo nacional, y acá dice exactamente lo mismo diciendo que forman parte del ordenamiento legal, lo único que le agregan algunos trámites que llevan los tratados internacionales, al decir canjeados y depositados, pero me parece que no tiene ningún sentido volver a repetir  un artículo que está ya en un artículo anterior.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr.  González.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:   Se trata de precisar, porque estaba entrando acá en un Capítulo que se llama:  Las Relaciones Internacionales, aquél primer enfoque general del Artículo 139, donde se establece una prelación determinada se especifica, con relación  a los tratados internacionales, de forma tal que se van dando algunas notas que no aparecen en el anterior, de forma a evitar inconvenientes, cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, esos requisitos para que integren el orden jurídico interno, con el grado de prelación fijado en el Artículo 139.  Es tal vez en parte de petitivo, pero para mi, es fundamental porque viene a crear el marco básico para perfilar las relaciones internacionales del país.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández. 

 

                Tiene el uso de la palabra el  Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente:  Quería explicar brevemente, que el Artículo 139  es un concepto distinto, habla del orden jurídico y  la prelación normativa del país, y ahora estamos entrando en el Capítulo  internacional, y que por razones de sistemática jurídica, lo que estamos haciendo es poner como frontispicio dentro del Capítulo Internacional, la obligación del Paraguay de respetar esto tratados internacionales, o sea que son dos estos conceptos distintos, posiblemente al repetirse algunas partes, puede ser que haya redundancia, pero conceptualmente tienen dos sentidos distintos la utilización de estos términos de los artículos mencionados.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Bien señores, voy a someter a votación.  Por un lado hay una moción de supresión del artículo y por otro lado está el texto, entonces, quienes estén de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, se dignarán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 144.-  Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados, sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de la Constitución.  ¿A consideración el artículo?  Aprobado.

 

APROBADO.

 

                Artículo 145.-   Relación internacional.  En sus relaciones internacionales, la República del Paraguay acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios:

 

                1- La Independencia Nacional.

 

                2- La autodeterminación de los pueblos.

 

                3- La igualdad jurídica entre los estados.

 

                4- La solidaridad y cooperación internacional.

 

                5- La protección internacional de los Derechos Humanos.

 

                6- La libre navegación de los ríos internacionales.

 

                7- La no intervención.

 

                8- La condena de toda forma de condenalismo e imperialismo.

 

 

INTERRUPCION...

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Un momento, antes de que se ponga a votación, señor Presidente, yo quería a los efectos de que quede como fuente y de interpretación del espíritu legislador, si puede explicar el coordinador, el Inciso 7, con respecto al QUIAR, y otros convenios internacionales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ: Sí, es un principio internacional que está creo que en todas las constitución anterior, en la declaración de la Naciones Unidas, en la carta de la O.E.A., la no intervención en los asuntos internos de otros estados.  Es un principio recetado en forma pacífica.  No sé que otra explicación...

 

                No, no, lo que pasa es lo siguiente, esto hay que  hacer coordinar, son principios que van jugando no en forma autónoma, sino van jugando de acuerdo a otros principios, por ejemplo, si los Derechos Humanos están concuncados en un país, juega otro principio relativo a los Derechos Humanos que por tener una jerarquía superior, en cierta manera tendrán que ver de acuerdo a los casos específicos, a la aplicación de este principio de no intervención, pero eso no significa que el principio no rija, pero simplemente que hay que coordinar las normas jurídicas de acuerdo con las situaciones concretas y los valores que estén en juego.  Esa es la explicación.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Lic. Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Sí ciudadano Presidente, señores Convencionales:  Realmente yo creo que es un aporte muy positivo el Artículo 145, sobre todo en lo que respecta a los incisos 4 y 5, y en este caso particular voy a detenerme brevemente.

 

                Resulta que, la protección internacional de los Derechos Humanos es de vital importancia consagrarla, a nivel de rango constitucional, porque tenemos la amarga experiencia de que defendiendo esta causa más allá de las fronteras, muchos de los abanderados han sido injustamente acusados como antipatria, y por otra parte los Estados y pueblos que se han solidarizado, también han sido calificados como intervención de asuntos internos.  Teniendo en cuenta, señores Convencionales, que los Derechos Humanos no son digamos, privativos de Partido alguno, tampoco propiedad de ningún Estado, sino patrimonio de la humanidad, dada su dimensión universal, no solo es un derecho más allá  de las fronteras de defenderlo, sino es también una responsabilidad ético-cívica de los pueblos y de los estados, brindar su efusiva solidaridad a aquellos que luchan su vigencia, siendo víctima de su conculcación.

 

                Por ello me parece sumamente atinada y torna conquista incorporar este inciso, a si es que adhiero totalmente señor Presidente a este inciso, que responden precisamente a este ideal, que no tiene, repito, fronteras.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

                A consideración este artículo, si no hay objeción, lo damos por aprobado.  ¿Dr. Evelio Fernández?   Aprobado.

 

                APROBADO.

 

                Se lee el Artículo 146.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 146.-  La República del Paraguay renuncia a la guerra.  Esta declaración   es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay como miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos o parte en tratados de integración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier. ¿Si, está ahora o está en debate?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: Yo creo que esta norma es por razones de economía, yo creo que hay que eliminarlo y además, el motivo que resulta contradictorio es el artículo que acabamos de aprobar referente al servicio militar obligatorio, no es cierto de que renunciamos a la guerra, no se puede renunciar unilateralmente a la guerra.  Por otro lado, dice que esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay como miembro de la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos o parte tratado de integración más o menos como diciendo solo no podemos hacer la guerra pero si un Organismo Internacional nos impone vamos a hacer la guerra, no es una renuncia me parece que no está  ni de acuerdo  con el artículo anterior ni tampoco con el contenido mismo del artículo por lo tanto propongo que se elimine.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr.

 

                Tiene la palabra el Dr. Cano, luego el Dr. Evelio Fernández y por último el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:   Quería explicar, brevemente el alcance de éste artículo en los siguientes términos.

                Estos fueron asesorados por el Dr. José Félix Fernández Estigarribia, en la forma de incorporar estos principios en el texto constitucional.

 

                En primer lugar, renunciamos a la guerra porque modernamente se consideran doctrinas que la guerra tiene connotación agresiva, entonces estamos renunciando a la guerra de agresión.  Entonces que significa esto, que nos reservamos el derecho de participar en la guerra de carácter defensivo, esa es la definición exacta según la doctrina moderna con respecto a la utilización para la guerra que es distinto al Estado de defensa nacional que es otra categoría distinta en el derecho internacional como está en este momento, aceptado, primer punto.

 

                Segundo punto, nosotros estamos renunciando a la guerra agresiva pero al mismo tiempo aceptamos nuestra responsabilidad y solidaridad internacional como miembro integrante de los organismos internacionales que es una situación distinta a las situaciones de pactos bélicos de defensa o agresión etc.  Porqué? porque en el Estado forma parte de la Comunidad Internacional desde ese momento es sujeto de ciertos deberes de solidaridad.  Cuáles son esos deberes de solidaridad? que la propia Organización de las naciones unidas o la propia carta del organismo de Estados Americanos van a fijar como responsabilidad de los estados a la cual forman parte, esa es la explicación por lo menos que tiene el sentido de este artículo que estamos proponiendo lo cual ... que si esta Comisión Redactora decide eliminarlo ya estaría en alguna medida contestado, tiene una explicación técnica tiene explicación política y tiene una concepción del mundo internacional.  Muchas gracias.

 

(INTERRUPCIÓN EN LA SALA)

 

CIUDADANO  CONVENCIONAL...:    Moción de orden, señor Presidente. 

                Que se cierre la lista de oradores señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Perfecto, culmina con Saguier.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:   Yo digo, comparto plenamente las expresiones vertidas por el Convencional Cano Radil, pero de cualquier manera me inclino por la supresión porque está implícito en los principios que hemos establecido en el artículo anterior y en el que viene después en el 147, de manera que por economía soy partidario de la supresión.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE  LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:   Señor Presidente, yo me ratifico en este apoyo y recordar nada más a los señores Convencionales que este concepto de guerra no solo en las doctrinas si no en los tratados internacionales ya se entiende que es una guerra de agresión por eso se establece que esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay como miembro de la O.E.A, ....  y otros pactos de integración porque así es como se desarrolla realmente el derecho internacional, es una renuncia a la guerra lo que no implica que uno reaccione en defensa por ejemplo como uno de los miembros agredidos de una organización nacional.   Nada más Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

                Tiene la palabra el Dr. Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:   Gracias señor Presidente, esta expresión de la República del Paraguay  renuncia a la guerra.  Es una expresión realmente que limita la interpretación porque tengo entendido de acuerdo a nuestro Proyecto base A.N.R, Artículo 89, el alcance de esta interpretación a la renuncia a la guerra se refería como instrumento para resolver los conflictos internacionales y se declaraba su neutralidad perpetua ante toda guerra internacional, pero estableciendo la salvedad de que se reserva el derecho a la legítima defensa de su territorio y de su soberanía, esa es la interpretación real de lo que debería ser si es que lo establecemos la renuncia expresa de la República del Paraguay a la guerra.

 

                Por eso considero y apoyo la moción del Dr. Saguier, en suprimir este artículo si va a quedar así tal cual como está, si es que lo establecemos con la interpretación de un alcance mucho mayor como lo viene establecido en base al Proyecto inciso A, Artículo 89 de neutralidad de la A.N.R entonces estaríamos ante otra hipótesis, otra redacción pero si va a quedar tal  cual está entonces yo, apoyo la supresión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:   Ciudadano Presidente., el pensamiento y la idea de los miembros de la Comisión si mantienen o no este artículo, si están de acuerdo en retirarlo.......(interrupción)

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:    Señor Presidente, si me permite en mi carácter de coordinador de la Comisión N° 3, y consultando con todos los compañeros retiramos el artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   El Dr. Callizo, me pidió la palabra, si bien es cierto que cerré la lista de oradores pero no obstante.....

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente, le agradezco, pero yo quiero al contrario por lo visto el criterio de toda la Comisión pedir que se mantenga este artículo señor Presidente, yo creo que es de suma utilidad que figure en la Constitución este artículo y entiendo que claramente explicó el preopinante Cano Radil el alcance del mismo, eso me ayuda a no seguir exponiendo los motivos por los cuales yo pido que se mantenga y les ruego a los señores miembros de la Comisión que revean esa posición de retirar porque es sumamente útil.  Está definiendo señor presidente que el Paraguay renuncia a la guerra que se considera actualmente de acuerdo a la explicación que dio el señor Cano Radil, de que es la guerra agresiva.

 

                Por lo tanto yo creo, que esos principios pacifistas señor Presidente y ese principio puede ser mantenido por la República de Paraguay.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Muchas gracias, miren se ha cerrado la lista de oradores en relación con este artículo hay explicaciones muy válidas en relación con su mantenimiento y hay señores Convencionales que abogan por su presión.  Entonces quienes estén de acuerdo por el mantenimiento tal cual vino redactado por al Sub-Comisión N° 3, se dignarán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   ARTICULO 147:  Orden Jurídico Supra-Nacional.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:   Señor Presidente, lo que se votó fue el mantenimiento o la exclusión, pero no escuché que se haya votado la redacción de éste artículo, por lo tanto....

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   He dicho, tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, no se....está votado y se explicó su alcance y se aprobó y hay mayoría...que vamos a hacer más. Adelante señor Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO: ARTICULO 147: Orden jurídico supra-nacional.  En condiciones de igualdad en otros estados la República del Paraguay  admite un orden jurídico supra-nacional que garantice la vigencia de los Derechos Humanos, la justicia, la cooperación y el desarrollo político, económico, social y cultural.  Estas decisiones solo podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Me pide el uso de la palabra el Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:   Señor Presidente, sobre este tema, se acordarán ustedes que nosotros suprimido o dejado su estudio del Artículo 108 que hablaba del proceso de la integración porque se había aducido de que el Artículo 147 en alguna medida trataba sobre el mismo tema en algunos aspectos fundamentales, sin embargo señor Presidente leyendo bien así como está redactado el artículo, yo quisiera proponer si se puede incluir algunas modificaciones como las que iré diciendo, dice:

 

                Orden jurídico supra- nacional, en condiciones de igualdad con otros estados, la República del Paraguay admite un orden jurídico supra-nacional que garantice - y yo le agrego primero su soberanía, la vigencia de los Derechos Humanos, la paz, la justicia, la cooperación, suprimo y el desarrollo y agrego y las formas de integración en lo político, económico, social y cultural, con lo cual me parece a mi que rescatamos de aquel artículo suprimido y completamos lo que hace falta en este.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón. Yo le suplico, que redactemos rápidamente para la información de los señores Constituyentes, pero me ha solicitado en el ínterin el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández y el Lic. Luis Alfonso Resck, antes, de manera que le cedo el uso de la palabra......

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Gracias Presidente, señores Convencionales.   Adhiero plena, total y absolutamente a la ponencia del Convencional Dr. Gamón, coincide con el Proyecto que pensaba presentarlo, entonces adhiero.

 

                Yo creo que no se puede desconocer también la integración en su contenido, social, cultural y político a más de lo puramente económico al contrario la integración debe arrancar a partir precisamente de bases culturales, toma de conciencia y sobre ese particular es que reitero mi adhesión.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Resck.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ:  En uno de los primeros artículos que aprobamos ya hemos hecho referencia a la soberanía, en segundo lugar referente a la solidaridad y cooperación internacional ya hemos hecho referencia al tratar el Artículo 145 apartado 4, este artículo que estamos estudiando contiene otra especificidad, es aquella que posibilita precisamente sistemas de integración sub-regional y regional cuya característica básica y fundamental no es solamente la solidaridad y la cooperación que ya está previsto en el Artículo 145, si no la existencia de un orden jurídico supra-nacional, lo que estamos tratando es delimitar ese ámbito de ese orden jurídico supra-nacional para evitar inconvenientes y problemas y lo restringimos a ciertos condicionamientos que ese orden jurídico supra-nacional debe darse en condiciones de igualdad en primer lugar.

 

                Es decir preservando la personalidad internacional del Paraguay.  En segundo lugar que esté orientado a garantizar la vigencia de los Derechos Humanos, la paz, la justicia, la cooperación y luego viene el desarrollo como quiere el Prof. Resck, en lo político, económico, social y cultural, entonces creo que este artículo es mejor que aquel que se pueda referir muy detalladamente a algunos aspectos de la integración porque es un instrumento que posibilita muchas formas de integración y de cooperación internacional por un lado, por el otro lado califica y define la característica básica de ese tipo de orden jurídico que es el de su carácter supra-nacional y finalmente crea un ámbito dentro del cual puede desarrollarse ese orden eliminando por no mencionarlos a otros que pueden ser peligrosos para el país.

 

                Consecuentemente, yo creo que, responde a inclusive a las preocupaciones del Convencional preopinante.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias Presidente, muy brevemente, solamente para referirme específicamente........(interrupción, habla el presidente de la Comisión en intermedio) específicamente al interés de un preopinante para que se incluya el término soberanía, yo creo señor Presidente de que esa inclusión podría desarrollar una idea diferente a la que justamente se quiere consagrar en este texto Constitucional honesta propuesta.

 

                Aquí, estamos hablando de orden jurídico supra-nacional, el concepto de  soberanía tiene dos ámbitos en lo interno y en lo internacional y siempre la idea de no subordinación del poder político a ninguna otra autoridad, en lo interno o en lo internacional.  Sin embargo señor                 Presidente, en aquellas organizaciones donde pueda existir un orden jurídico supra-nacional como estamos viendo en la Comunidad europea, obviamente hay un sesión de soberanía y si nosotros por un lado queremos exaltar la posibilidad de construir un orden jurídico supra-nacional y estamos sin embargo estableciendo una suerte de rémora para que pueda cristalizarse ese orden jurídico supra-nacional es por ellos señor Presidente, yo creo que cometeríamos quizás un exceso en establecer un presupuesto que en alguna forma podría dificultar la cosecusión del principio básico que perseguimos con esta propuesta.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Le cedo el uso de la palabra al Dr. Gamón.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Señor Presidente, sin embargo yo creo que, las meditaciones si vale el término son útiles pero debemos recordar lo siguiente entre otras  si leemos atentamente el tratado del MERCOSUR, que es uno de los últimos tratados sobre el tema de la integración se hace principal hincapié en que los países no advican ni ceden su soberanía.  Los protocolos en materia económicos de otro orden se hacen sobre presupuestos básicos en donde no se alteran esa cuestión fundamental.

 

                En otro orden se habla de la cuestión supra-nacional, habría que considerar en los procesos y formas de integración hay diversas modalidades y grados, recordemos por ejemplo que un tratamiento se hace cuando un país se suscribe a una zona de libre comercio cuando un país se adhiere a un unión aduanera cuando un país se adhiere a un mercado común que es el tema que nosotros en estos momentos estamos procesando y lo que el preopinante ha dicho se referiría más bien a una comunidad económica que es una forma superior de integración así siempre hemos entendido al menos lo que en alguna forma hemos estudiado económica y relaciones internacionales.  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Moción de orden, señor Presidente, solicito el cierre del debate y que se lleve a votación señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Con cierre del debate se interrumpe la lista de oradores, restaba, Ayala, Carlos González y Fernández, pero bueno.

 

                De hecho las posiciones han sido suficientemente aclaradas, entonces vamos a dar lectura a al texto sustitutivo propuesto por el Dr. Gamón, que es el siguiente, en condiciones de igualdad con otros estados la República del Paraguay admite un orden jurídico supra-nacional  que garantice la soberanía la vigencia de los Derechos Humanos, la paz, la justicia, la cooperación y las formas de integración en lo político, económico, social y cultural.  Estas decisiones podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.

 

                Consiguientemente señores a este texto que acabo de leer le vamos a nominar como texto B.  Y someteré a votación en primer término el Proyecto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, y en segundo lugar o moción A, y en segundo lugar la moción B, del Dr. Gamón.  Quienes estén de acuerdo entonces, con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, o moción A se  servirán levantar la mano.   Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Capitulo 3.  La ciudadanía.  Artículo 148.

 

                Ciudadanía Natural: Son de nacionalidad paraguaya natural:

 

                1-  Personas nacidas en el territorio de la República

 

                2-  Los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero hallándose al servicio de la República.

 

                3-  Los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero cuando se radiquen en la República en forma permanente.

 

                4-  Los infantes de padres ignorados encontrados en el territorio de la República. 

 

                La formalización del derecho consagrado en el inciso 3° se hará por simple declaración del interesado cuando fuera mayor de 18 años, si no hubiese cumplido esa edad la declaración de su representante legal valdrá hasta esa edad y quedará sujeta a ratificación por el interesado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Sí,  Ingeniero?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA: Presidente: El inciso 4°: "Los infantes de padres ignorados encontrados en el territorio de la República".  ¿Se puede traducir esto a un lenguaje comprensible?

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Le cedo al Dr. Evelio Fernández para que explique eso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Es una expresión que aparece literalmente en varias Constituciones.  Recuerdo en este momento la del Perú y creo que el Tratado de los Derechos Humanos, también;  ocurre lo siguiente:  que no entra dentro de ninguna de las categorías anteriores los infantes,  los niños,  de padres ignorados que fueran encontrados en el territorio de la República,  están en una especie de "limbo",  no se sabe qué nacionalidad podría tener porque pueden haber nacido en cualquier lugar,  para definir la situación de estos infantes se los considera,  se dirime el problema y se los considera como ciudadanos con nacionalidad paraguaya natural.  Esa es la explicación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Fernández. 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA: Señor Presiente: Respecto a este mismo inciso,  da la impresión de lo que se quiere es contemplar casos que son excepcionales seguramente, cuyos problemas deben ser solucionados en alguna parte de la Ley.  Yo creo que debe haber muy pocos casos de infantes de padres ignorados que sean encontrados,  sí lo que debe haber no mucho pero por lo menos una proporción más digna de consideración son los infantes abandonados sí se pone de padres ignorados se esta introduciendo una pequeña restricción porque sí el niño esta abandonado pero se conoce sus padres ya no podría ser en principio acogido a este inciso. De manera que me parece más prudente sí se considera necesario dejar este inciso, que se hable de los infantes abandonados en el territorio de la República y de esa manera se deja de lado el que sean o no conocidos sus padres.  Bueno eso es todo señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias. 

 

                Tiene el uso de la palabra  el Dr. Rodrigo Campo Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Sí yo le sedo pero quería hacerle una aclaración  al preopinante que a cerca de la ciudadanía natural es imposible delegar en la Ley sino tiene que estar expresamente establecida en  la Constitución y agrego lo siguiente, la hipótesis sugerida por el Convencional Laterza es de cumplimiento imposible.

 

                Vamos a suponer un infante abandonado que tenga su partida de nacimiento, su cedula de identidad y su pasaporte húngaros ese es abandonado pero se sabe perfectamente que es húngaro.  De manera que el hecho de estar abandonado en sí mismo no le da la ciudadanía natural paraguaya, lo que le da la ciudadanía natural paraguaya es la circunstancia de ignorarse quienes son sus padres y que aparece en el territorio nacional.  Nada más señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Evelio Fernandez.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Elizeche y luego el Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias Presidente:  Yo quiero referirme también al inciso 2° de este mismo artículo por su redacción poco feliz,  porque dice los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero hallándose al servicio de la República,  es muy difícil señor Presidente que un recién nacido esté al servicio de la República,  según el sentido de este segundo inciso,  por lo tanto creo que la redacción establecida aún en la Constitución vigente es más clara al respecto cuando dice:  "Los hijos de paraguayo o paraguaya natural nacidos en territorio extranjero hallándose el padre o la madre al servicio de la República"  por lo tanto quiero hacer esa aclaración.  Ah,  bueno gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Respecto al último inciso,  yo creo que estaría mejor redactado si dijera por ejemplo  "los menores de padres desconocidos abandonados en el territorio nacional",  creo que traduce la idea y la copia esta... ¿El Dr. Evelio Fernández pide la palabra?  Y entonces esto de los infantes sacaron de la Constitución de Costa Rica que en el Artículo 13 dice:  "Son costarricenses por nacimiento el infante de padres ignorados encontrado en Costa Rica",  de Honduras que dice: "El infante de padres ignorados encontrado en territorio de Honduras",  de Nicaragua:  "Los infantes de padres desconocidos encontrados en territorio nicaragüense"  y de Perú que dice:  "Se presume que los menores de edad residentes en el territorio nacional hijos de padres desconocidos han nacido en Ecuador", es decir yo creo que el sentido esta bien, si la redacción no es tan clara creo que tal vez se pueda mejorar no propongo ninguna redacción pero yo creo que es absolutamente imprescindible este tipo de disposiciones y sobre todo para ser partícipe de la Convención de los Derechos del Niño que ya incluye en el Artículo 7° inciso 1°.  Creo que eso no se puede discutir y hay que aprobar este tipo de disposiciones.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Entiendo que el artículo general está aprobado y veríamos de trasladar a la Comisión de Estilo una redacción más apropiada en relación con el Artículo 2° y el Artículo 4°, quiero decir el inciso 4°.   Se aprueba con esa recomendación.

 

                APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 149.  Ningún paraguayo natural podrá ser privado de su nacionalidad pero podrá renunciar voluntariamente a ella.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Este es un principio inobjetable.   Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 150.  Nacionalidad por naturalización.  Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:

 

                1°)  Mayor de edad.

 

                2°)  Radicación de tres o más años en el país.

 

                3°)  Ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria.

 

                4°)  Buena conducta definida en la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:   La única cuestión que quisiera preguntar a la Comisión es respecto al primer artículo, la mayoría de edad, me imagino que porque es mayor de edad entonces tiene posibilidad de discernir, y que pueda  legitimar un acto jurídico pero quisiera saber cual es el sentido porque en ninguna de las Constituciones anteriores teníamos una disposición  semejante.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: El menor de edad tiene una incapacidad  de derecho que le imposibilita solicitar su naturalización  y realizar ningún acto jurídico por sí mismo que pueda obligarlo o someterlo.  De manera que es lógico que si no pueda hacerlo para la vida civil en general menos aún podrá hacerlo nada menos que adoptar una ciudadanía por naturalización, de manera que de esta forma se evita todo problema y funciona laguna, una laguna de la anterior Constitución que tratamos de salvar de esta manera sí hay una decisión que pueda tener consecuencia, esa decisión voluntaria solamente  puede salvarse con discernimiento y capacidad es decir en la mayoría de edad, nada más.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Quisiera aclarar también, seré muy breve si me permiten poner en sentido este artículo en nombre de la Comisión, este artículo tiene la siguiente interpretación los menores de edad que la posibilidad propia de manifestar están sujetos a la voluntad  de los padres y a su vez por analogía se va aplicar el último párrafo del Artículo 148, cuando tenga la mayoría de edad, obviamente van a podrán optar o ratificar o no la ciudadanía que se ha tomado en su momento, eso no más quería explicar porque juega armónicamente el sentido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Gamón esta anotado con carácter previo, luego el Dr. Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Pregunto a los juristas si que pasaría cuando por ejemplo una familia con ambos cónyuges integrado por marido y mujer. (INTERRUPCION).

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO:  Dr. Paciello, un segundito, sí me permite, no se puede pedir Dr. Paciello que se prenda el aire condicionado porque en todas las piezas llamativamente funciona y acá nosotros estamos en tufo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: Pregunto, digo si en

el caso de familias que se radican en el país, si tanto el padre, la madre y los hijos quisieran al unísono naturalizarse sino se podría plantear como una excepción también esa posibilidad, entiendo que en forma unilateral los menores tienen los impedimentos que acaba de decirse, pero podría plantearse el caso de aquella personas que se radican definitivamente en el país y optan por adquirir la nacionalidad del país en donde residen en cuyo caso pueden extender también la nacionalización a los hijos respectivos, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Gamón una  pregunta que le traslado al Dr. Campos Cervera, que estaba pidiendo el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Presidente, la inquietud del preopinante es muy interesante pero una Constitución o ningún concepto Constitucional puede ser casuístico con la relación a temas que pueden darnos muy puntualmente pero en forma realmente excepcional aquí lo que se quiere es que quien tenga una total capacidad de derecho pueda definir o decidir acerca de su nacionalidad, si los padres los hicieran y al llegar a esa mayoría de edad y el hijo estimará la opción de una nacionalidad extranjera o la suya no es de su propio interés y voluntad se estaría en una situación peor de lo que se quiere resalvar con la inquietud del preopinante es por ello señor Presidente que debe mantenerse tal cuál esta la redacción de la propuesta de la Sub-Comisión. Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Puedo agregar una cosa más para completar más la idea simplemente el tipo de problemas que hay por lo general  consiste en lo siguiente una persona que tiene nacionalidad polaca viene con cuatro hijos menores y tanto esa persona como su esposa adoptan la nacionalidad por naturalización los hijos menores nacidos en polonia siguen siendo polacos de acuerdo con esta preceptiva, la dificultad práctica radica simplemente  en lo siguiente por lo general en la obtención de documentación relativa a pasaportes, antiguamente los pasaportes se otorgaban únicamente y exclusivamente por los países de los cuales es súbitos el solicitantes de los pasaportes y en es caso particular  de acuerdo con esa regla los hijos menores tendrían que solicitar su pasaporte polaco por medio de un consulado.  Lo cual genera sumamente enormes dificultades modernamente sin embargo la ley no la Constitución.

 

                La ley prevé el otorgamiento de documentación y pasaportes a personas que no son súbditas del país respectivo precisamente para solucionar este tipo de problema de manera que siendo hijos, los hijos de nacionalidad polaca la dificultad se difumina porque la ley permiten esos casos que se le otorguen pasaportes paraguayos y se consigna que es para extranjero.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Señor Presidente, simplemente una preocupación no tengo yo a mano y creo que nadie tampoco de nosotros cuales son los derechos que tienen aquellas personas y que acceden a la nacionalidad por naturalización y creo que el término fijado de tres años estaría pendiente un poco de cuales son esos hechos que tienen, no se si la elección de Presidente implica ciudadanía natural o puede ser naturalizada, diputados, y eso está fijando, estamos aceptando  un término muy bajo, según yo estimo en caso de que esos derechos se revelen a los ciudadanos naturalizados esa es una preocupación que quiero manifestar.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI: Quiero responderle al Dr. Morínigo.  La Sub-Comisión 4, estableció para los cargos de Presidente y Diputados ser paraguayos naturales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Sí, despues de haber escuchado la explicación de los preopinantes, no me convence esta cuestión de la mayoría de edad, si nosotros estamos poniendo que el inciso 4°, del artículo anterior, que inclusive son de ciudadanía natural, de nacionalidad natural los infantes de padres ignorados abandonados en la República como se entiende entonces que inclusive los infantes que estando bajo la patria potestad  de sus padres y puedan decir no puedan optar por la nacionalidad, es obvio que despues puedan obviar y optar por la nacionalidad de origen y o renunciar a ella, pero puede haber muchos problemas así que yo optaría con la suspensión, yo disentí perfectamente y creo que ......  en el sentido que obviamente para todos los actos jurídico debe tener capacidad legal para hacerlo, pero no tenemos que olvidar que nosotros hemos puesto también para una decisión política fundamental que es el sufragio a los 18 años y son menores de edad, es decir, es una cuestión de opción que yo creo pueda tener muchos problemas sobre todo que nos sea tan claro el tema es establecer unos de los requisitos la mayoría de edad, por lo tanto yo mociono la supresión del inciso 1° de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Una última intervención, el problema tal cual lo plantea el Convencional  preopinante va a esta cuestión sustantiva de fondo, vamos a permitir y que se adopte una nacionalidad por naturalización, por decisión propia o lo vamos a permitir por decisión de terceros, de cualquiera, padres, tíos, tutores, etc.  Sí es que vamos a permitir la adopción de una nacionalidad por naturalización, por decisión propia no queda más remedio que adoptar este texto, porque para que la decisión sea vinculante obligatorio va a tener que ser de mayoría, si permitimos que sean terceros los que decidan por la nacionalidad de los menores por naturalización, entonces sí cabe la supresión del inciso 1°, ahora nosotros pensamos que por ser una decisión muy importante en la adopción de una nacionalidad no puede estar deferida a la voluntad de terceros tiene que nacer de la propia persona, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Presidente, yo entiendo que la preocupación pasa para el caso quisiera poner un ejemplo de hijos de padres naturalizados que ocurre si los hijos de padres naturalizados no pueden optar por la naturalización ya adoptada por los padres, siendo estos representantes legales de los hijos menores, yo creo que tendríamos que salvar esa posibilidad tal vez haciendo una salvedad para los hijos de padres naturalizados menores de edad.

 

(INTERRUPCION EN LA SALA)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, como el Dr. Evelio Fernández, esta dando las razones a este artículo le cedo el uso de la palabra, como miembro de la Sub-Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Simplemente quería preguntarle al preopinante  si es hijo de padres naturalizados, nacidos después de que los padres se naturalizaron o antes, esa es la pregunta que le hago.  ¿Por qué si es hijo de padre naturalizado nacido después no hay ningún problema?  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Dario Palacios, me pidió antes, si ustedes quieren vamos a votar después.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS:  Presidente, ciudadanos, justamente yo quiero también apoyar la tesis del Dr. Fernández, porque ocurre lo siguiente, en el Departamento de Itapua y en los departamentos fronterizos normalmente estamos, digamos siendo prácticamente atropellados por ciudadanos brasileros, en su mayoría, más brasileros que  la mayoría vienen por lo menos con tres o cuatro familias, estos si nosotros damos posibilidad de que no lleguen a la mayoría de edad estamos hablando de los extranjeros que vienen ya con certificado de nacimiento hijos de ciudadanos brasileros, quiere decir que sus padres entonces tranquilamente lo van a anotar como ciudadano paraguayo por naturalización y posteriormente al cumplir los 18 años, el tipo al tener discernimiento va ir y va a optar por su nacionalidad desde luego brasilera, que no va a perder, va a tener una doble nacionalidad y nosotros vamos a tener un montón de gente en la frontera que va a tener una doble nacionalidad, no podemos permitir tenemos que defender esta institución de los extranjeros que podrán obtener la nacionalidad paraguaya, y tenemos que optar porque  esta gente tenga el discernimiento para poder optar por la nacionalidad por naturalización.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Señor Presidente, señor Convencionales, solamente yo planteo una última duda o sea no es la cuestión de cerrarse en una posición o en otra, yo creo que toda la legislación del menor se basa justamente en el bienestar del menor, entonces no solamente los padres deciden la nacionalidad de sus hijos si no que deciden algo muy importante que le marca para toda la vida, le marcan en la educación, en la religión, en todo  le marcan, entonces hay que ver el interés del infante, del niño, del menor, entonces son los padres los que tienen que decidir cuando son menores a ver que nacionalidad le conviene en un momento determinado y despues la persona puede optar por otra nacionalidad, yo quiero dejar constancia, simplemente de esa preocupación de que toda la legislación del menor va  a favor del bienestar del menor, independientemente de otra cuestión, nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores realmente aquí nadie ha planteado ningún texto sustitutivo, ni alternativo, son simples objeciones parciales.  Entonces voy a someter a votación el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3 y el texto que propone acá el Dr. Ayala en el cual se excluye el inciso 1°.  Bien quienes estén de acuerdo con el texto tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Una aclaración, donde dice definir, aquí dice establecida para ser coherente con la formula que estamos utilizando en todos los artículos anteriores.

 

CIUDADANO SECRETARIO: ARTÍCULO 151.  Nacionalidad múltiple.  La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los estados del natural de origen y el de adopción.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Evelio Fernández que oficie de relator.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: No sabemos qué duda hay porque me parece que no hay ninguna duda ahora si la hubiera si no expresan la duda.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Sí.  Presidente, resulta que aquí lo que se establece es la posibilidad de que a través de Convenios Internacionales entre dos estados se pueda tener la doble nacionalidad como hoy tenemos con España, como tenemos con Colombia y no sé que otro país me consta de que con España si tenemos, entonces es preserva esa posibilidad de tener la doble nacionalidad es plena con ejercicios que no se contradicen, llega al otro país y ejerce unos derechos y viceversa y de rango constitucional está establecida el artículo de la jerarquía de las leyes que hemos establecido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Señor Presidente, la redacción de este texto nos lleva a la conclusión de que al hablar de reciprocidad de rango constitucional tendría que estar establecida ya la posibilidad en la propia Constitución que un nacional de otro país tenga la nacionalidad paraguaya de lo contrario no tiene sentido porque si es un rango que nace de un Convenio Internacional es una reciprocidad de rango Constitucional.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Una breve explicación aclaratoria, voy a dar un ejemplo concreto para entender y no doctrina la Constitución de Perú dice pueden tener nacionalidad múltiple todos los latinoamericano y españoles por ejemplo, no dice precisamente Paraguay, pero con rango constitucional una Constitución latinoamericana acepta  que puede haber nacionalidad múltiple entre los componentes de latinoamérica por ejemplo, nosotros desde el momento  estamos con reciprocidad poniendo este instituto con rango constitucional aquel otro país  que este fijando lo mismo y que afecte al Paraguay automáticamente se puede por ese rango constitucional tener  las dos nacionalidades y la otra hipótesis, son dos hipótesis, absolutamente distinta es el tratado Internacional que es el caso concreto de Colombia, de España, que tenemos en este momento en nuestro país  por ejemplo, creo que no se si hay otros, pero lo que hemos estudiado es de Colombia y España, entonces son dos supuestos distintos que estamos previendo en esta norma que son excluyente ni contradictorios.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Sí, señor Presidente, quisiera que exploráramos todos juntos una aparente contradicción entre el Artículo 149 ya aprobado donde dice:  "Ningún paraguayo natural podrá ser privado de su nacionalidad" y este otro en el que se dice "la nacionalidad múltiple podrá ser admitida", yo me planteo una situación como la siguiente un paraguayo se nacionaliza en otros país y adquiere por lo tanto nacionalidad múltiple no puede ser privado su nacionalidad paraguaya porque el Artículo 149 lo establece y adquirió una nueva nacionalidad de manera que de hecho al haber aprobado nosotros el Artículo 149 ya damos pie a la posibilidad de la nacionalidad múltiple, pero acá en el Artículo 151 como dice "podrá ser admitida", da la impresión de que también puede no ser admitida, pero como no es posible privarle a un paraguayo de su nacionalidad, entonces este no podrá ser, es  impracticable en la realidad.  Esa es la interpretación que así a primera vista estoy dándole en este aparente conflicto quizás esto podrá ser dilucido por lo demás opinantes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  No existe contradicción alguna con el Artículo 149 que acabamos de aprobar y lo que se garantiza acá que ningún paraguayo va a perder su nacionalidad aún cuando pueda adoptar otra diferente urgido por circunstancia de las que fueren como se han dado en nuestra historia pretérita lo que aquí en el Artículo 151 se habla de la nacionalidad múltiple vale decir de que al mismo tiempo de reconocerle su nacionalidad paraguaya se le reconozca también la nacionalidad boliviana, peruana, suiza o española, eso es lo que no se.... en este Artículo 151 se precautela la posibilidad de que no se le reconozca al mismo tiempo dos nacionalidades no se le niega la otra pero tampoco se le admite la otra nacionalidad que puede haber adoptado salvo que existan la circunstancia que prevén la propia constitución este en la ley o por reciprocidad de rango constitucional o mediante tratado internacional que son las dos resalvas admitidas. Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, yo quiero agregar a este debate que para muchos descendientes de europeos en este momento esta garantía de la doble nacionalidad tiene indudable utilidad sobre todo por los países de la comunidad económica europea.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Era para aclarar el concepto de nacionalidad que si damos con ejemplo muy casuítico, muy particulares, claro que vamos a encontrar siempre objeciones pero este articulado tiene base casi literal en la de España que tiene la misma situación que nosotros es un país en proceso de integración que establece también la prohibición de privar la nacionalidad y abre el camino en la misma manera aquí se hace para la doble nacionalidad o múltiple a la respuesta concreta que pasa sí un ciudadano paraguayo adquiere una nacionalidad de un país  que no tenga tratado o acuerdo con Paraguay o reciprocidad de rango constitucional pues obviamente no pierde  su nacionalidad salvo que por ahí se interprete que es una renuncia tácita pero eso forma parte ya de un ejemplo muy concreto que no podemos estar previendo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Primero por el Artículo 148 para que quede en la grabación simplemente hay una terminología equivocada "ciudadanía natural" dice y la verdad que tiene que ser nacionalidad, la nacionalidad es la que es natural o es por naturalización es nacionalidad y no ciudadanía.

 

                Yo no culpo a la Comisión Dr., digo nomás de que acá esta mal escrito.  Despues del Artículo 151 la preocupación del Convencional Laterza es absolutamente legítima porque es una contradicción lógica en tal sentido, porque el Artículo 149 dice que ningún paraguayo natural podrá ser privado de su nacionalidad pero podrá renunciar voluntariamente a ella yo creo que esta perfecto es decir se ha desterrado para siempre de que alguien pueda ser privado de su nacionalidad me parece correctísimo pero si una persona adopta otra nacionalidad que no admite la doble nacionalidad en que situación queda esa cuestión por eso abría que salvar y no esta salvada con la redacción del Artículo 151 porque la cuestión del Artículo 151 solamente es admitida mediante tratado internacionales o por reciprocidad de rango constitucional entre los estados del natural de origen y el de adopción es otro caso.

 

                El caso que plantea el Convencional Laterza esta bien porque se refiere  a cuando una persona adopta la nacionalidad por naturalización de otro país que no tiene tratado que no ningún tipo de reciprocidad y sin embargo ese país no admite la doble nacionalidad entonces va a optar por la nacionalidad, supongamos por cualquier otra nacionalidad y entonces va seguir teniendo la nacionalidad paraguaya quiere, decir entonces que el Paraguay va a tener una nacionalidad y para otro lado va a tener doble nacionalidad, si es ese el sentido, entonces hay que aclarar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Pido la  palabra señor Presidente, quisiera aclarar que el artículo 149, habla a la faz activa de la nacionalidad en el sentido del paraguayo  natural que accede a otro país.

 

                El artículo 151 habla de la paz pasiva del extranjero que viene y adopta la nacionalidad paraguaya entonces cual es el sentido exacto de la norma que proponemos por el 149, un paraguayo que va a cualquier país del mundo nunca va a perder la nacionalidad paraguaya natural salvo que expresamente renuncie, queda claro por el 151 es un planteo inverso no contradictorio es inverso en este aspecto un extranjero que viene a naturalizarse en el Paraguay no va a perder su nacionalidad de origen cuando los tratados internacionales y las constituciones con rango recíproco de nivel constitucional como cite Perú o Nicaragua en el caso Latinoamericano le permita la doble nacionalidad o cuando expresamente este reconocido por un tratado bilateral o multilateral, pero de lo contrario va a tener que adopte la nacionalidad paraguaya renunciar a su nacionalidad de origen porque no está compensado el mismo derecho para el extranjero para Paraguay como para el paraguayo para el extranjero son dos acciones distintas activas y pasivas sobre este tema, esa es la aplicación lógica y no hay ninguna contradicción simplemente que precautelemos mas el derecho del compatriota con respecto a cuándo va a nacionalizarse al extranjero porque no queremos que el paraguayo que adopte una nacionalidad salvo que expresamente renuncie pierda su nacionalidad de origen ese es el sentido señores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Sr. Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Ya creo que las explicaciones han sido suficiente así que hago una moción de orden que se vote inmediatamente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores con todas esas explicaciones y no habiendo surgido ninguna propuesta alternativa de artículo.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual provino de la Sub-Comisión N°3, se servirán levantar la mano.

 

                MAYORÍA

 

                ARTICULO 152. PERDIDA DE LA NACIONALIDAD.

 

                Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad por ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente y por adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

 

CIUDADANO  PRESIDENTE DE LA COMISION: El texto es demasiado justo no veo ninguna  objeción, visto que nadie objeta.

 

                APROBADO

 

                ARTICULO 153. NACIONALIDAD Y MATRIMONIO.

 

                El matrimonio y su disolución no alteran la nacionalidad de los cónyuges ni la de sus hijos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores acá, si bien sin solicitar el uso de la palabra están indicando algunas gentes que quieren suprimir el artículo.  Formaliza usted Dr. Saguier la  propuesta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Creo que es innecesario esto el fundamento no creo que la separación de los matrimonios sea causal de pérdida de nacionalidad de los cónyuges ni de los hijos es demasiado elemental eso es obvio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: En general en los países europeos el matrimonio cambia el status del cónyuge y de los hijos.  De manera que es normal en los EE.UU., también se opera exlege el cambio de nacionalidad por el hecho del matrimonio, acá estamos vedando esa posibilidad de manera tal que el hecho un paraguayo se case con una extranjera no la convierte a la extranjera automáticamente en paraguaya y viceversa y cual es el motivo, es un poco  lo que señalo un convencional preopinante de nuestras relaciones con países vecinos como Brasil y compañía que si no esta disposición se podría interpretar  que un brasilero casado con una paraguaya adquiere o puede adquirir automáticamente la nacionalidad paraguaya, ese es el sentido de la norma.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias Dr. Evelio Fernández.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ: Señor Presidente es para apoyar la supresión bien es cierto que en Europa y EE.UU, el matrimonio afectar a la nacionalidad.

 

                Las leyes de EE.UU. y Europa no rigen el Paraguay entonces para nosotros no tiene nada que ver no veo porque tengamos que hacer esas aclaraciones en la Constitución porque tendríamos que decir que aquellos que pertenecen a clubes de fútbol tampoco van a verse lesionados en su  nacionalidad creo que es absolutamente innecesario, pido la supresión señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Miguel Abdon Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Señor Presidente los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya y si cita cuáles son los requisitos.

 

                Y en el artículo 149 ningún  paraguayo natural podrá ser privado de su nacionalidad o sea que me parece que es sinceramente innecesaria esta disposición señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Suprimido este texto.

 

                ARTICULO 154. NACIONALIDAD HONORARIA.

 

                Los extranjeros que hubieran prestado servicios eminentes a la república podrán ser honrados por ley del Congreso con la nacionalidad honoraria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Esta es una disposición que viene de 1870.

 

                APROBADO-

 

                ARTICULO 155. CIUDADANÍA.

 

                Son ciudadanos: Los que tienen nacionalidad paraguaya natural desde los 18 años de edad.

 

                2. Los que tienen por naturalización después de  2 años de haberla obtenido.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Ciudadanía.  Nosotros en el proyecto teníamos las personas que tienen nacionalidad paraguaya desde los 18 años de edad,en vez decir los que tienen y los me parecía que quedaba al aire, me gustaría se incluya la expresión las personas que tienen nacionalidad paraguaya natural desde los 18 años de edad.

 

                Ciudadanía dice: Son ciudadanos 1)las personas que tienen nacionalidad paraguaya natural desde los 18 años de edad, y en el siguiente inciso 2, las personas que tienen nacionalidad paraguaya con naturalización después de 2 años de haberla obtenido.

 

                APROBADO.

 

ARTICULO 156. SUSPENSIÓN.

 

                Se suspende la ciudadanía.

 

                1. Por la comisión de delito de traición a la patria declarada en sentencia judicial entiéndase por tal traición a la patria declarada en sentencia judicial entendiéndose por tal traición solo el haber atentado contra la independencia o integridad de la República o haber prestado el enemigo de ella en guerra internacional.

 

                2.  Por adopción de otra nacionalidad  salvo reciprocidad internacional.

 

                3. Por incapacidad declarada en juicio que impida obrar libremente y con discernimiento.

 

                4. Por hallarse cumpliendo condena judicial con pena privativa de libertad, la suspensión del ejercicio de la ciudadanía concluye al cesar legalmente a la causa que lo hubiera determinado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLÁS MORINIGO: Yo quiero hacer referencia y eso me remito otra vez al Artículo 146 en donde habíamos eliminado dado la posibilidad de guerra en la medida que se había aceptado que el Paraguay renuncia a la guerra. Sin embargo acá nosotros decimos que hay traición a la patria cuando el país está enfrentado en una guerra internacional. Pero resulta que constitucionalmente nosotros no podemos ir a una guerra así que eso tienen que arreglar, yo les felicito a los miembros de la comisión 3 yo soy sociólogo y me interesa como pudieron lograr ese grado de identidad que tienen pero no se pongan nervioso, estamos simplemente tratando de ayudar a mejorar cuando encontramos algunas cuestiones que nos parecen útil aclararlos. Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Gracias  Dr. Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:... Señor Presidente me concede el uso de la palabra, yo creo que se ha aclarado suficiente cuando se había tratado el articulo 146, que el Paraguay renuncia a la guerra de agresión pero en ningún sentido renuncia a la autodefensa en el caso de agresión, magnifico si que no dice agresión yo hasta inclusive me allano como miembro de la comisión no  los demás miembros que se le agregue  la palabra guerra de agresión que si nosotros somos agredidos vamos a tener que defenderlo y vamos a entrar en una guerra por mas de que no o quiera y si es que mis demás compañeros  están de acuerdo y creo que la comisión redactora en pleno esta de acuerdo y mociono en ese caso que se le agregue a al Artículo 146 que renuncia a la guerra de agresión porque bajo ningún sentido podemos renunciar a la autodefensa en caso de que seamos agredidos militarmente, pero también señor Presidente, cuando tratemos el Artículo 295 en el estado de excepción vamos a volver a tocar entonces el tema del Artículo 146 porque ahí dice que en caso de guerra conflicto internacional declarado formalmente etc. habla del estado de excepción entonces ya que estamos en el tema señor Presidente mociono concretamente la reconsideración del artículo 146 y que se agregue la palabra de agresión es una moción concreta señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Primero vamos a terminar de tratar este artículo y después si usted formaliza su moción de reconsideración y tiene los dos tercios de votos considerando el articulo pasado.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL..: Señor Presidente no se puede tratar este artículo si van justamente porque esta contra este señor ahora recién se adhiere después de 8 artículos aprobados se adviene recién a solucionar problemas que estaba acá no se puede solucionar eso ahora señor Presidente hay que considerar primero el 146 y después tratar este artículo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL:.. Señor Presidente me disculpa la impertinencia pero por imperio del artículo 85 la moción de reconsideración debe ser tratado inmediatamente y, o lo he hecho como moción concreta señor Presidente, solicito la reconsideración.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Me ha dado la palabra el Presidente; técnicamente no corresponde poner de agresión porque hemos estudiado detenidamente el caso conjuntados con Cancillería Nacional tuvimos una serie de documentos explicativos sobre los roles del Estado a nivel internacional el tema de la guerra el tema de la defensa de la patria, o situación de defensa nacional, o estado de defensa que son situaciones jurídicas distintas hay una Convención Internacional que ha declarado que la guerra solamente tiene sentido de agresión pero si los  señores convencionales para tranquilidad de la República quieren explicitar un concepto que técnicamente esta ya aceptado en doctrina no hay inconveniente pero quiero dejar sentado en acta que la posición de la Sub-comisión N 3, esta acordada a un dictamen que hemos estudiado donde incluso tuvo participación la Cancillería Nacional. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene la palabra  la Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias Presidente, con más razón con la explicación del compañero Cano Radil,es importante suprimir este artículo y mociono concretamente su supresión Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTÍNEZ: Señor Presidente, yo estoy también de acuerdo que no se puede hablar de guerra de agresión, toda guerra tiene su connotación mirando desde la óptica que se la mire, por un lado siempre va a ser agresiva y por otro lado siempre va a ser defensiva, yo creo que hay una norma que hemos aprobado cuando hablamos del servicio militar obligatorio que habla de la preparación de los ciudadanos para la defensa

armada hay una misión que se le otorga a las fuerzas armadas que es la integridad territorial la de custodiar yo tengo entendido que si vamos a mantener este artículo que pongamos salvo en caso de defensa de la integridad territorial o la soberanía nacional son las dos situaciones que se admiten en una guerra cuando se quieren menoscaba el territorio o cuando se quiere un sometimiento político si vamos a mantener y si vamos a dar una categoría de rango constitucional a la declaración de guerra creo que deben ser los dos motivos pero no una guerra de agresión, ahora yo no opino sobre la virtud de mantenerlo o no Presidente pero si vamos a mantenerla mi proyecto concreto es salvo para la defensa de la integridad territorial  y la soberanía nacional. Es todo Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO  CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Si señor Presidente yo comparto totalmente las explicaciones que hizo el Dr. Cano Radil, yo no veo porque se va a incorporar la palabra agresión cuando que esta definido internacionalmente ahora lo que es la guerra, yo pienso Presidente que en este artículo que estamos tratando ahora no me refiero al que esta en reconsideración me refiero al 156 me podría poner o haber prestado ayuda al enemigo en caso de agresión internacional y con eso dejamos resuelto el problema o conflicto armado, pro de ninguna manera el estudio de este artículo nos puede llevar a la consideración del artículo anterior que fue analizado, por eso planteo que se mantenga el articulo 146 en la misma forma que fue aprobado y en segundo lugar que se ponga en vez de guerra internacional conflicto internacional u otro término parecido. Nada mas Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE  DE LA COMISION: Tiene la palabra el Sr. Avalos y luego el Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS: Señor Presidente, ciudadanos Convencionales: yo he pedido la reconsideración de este artículo señor Presidente de que los demás ciudadanos convencionales que permanentemente están protestando puedan hacer las observaciones que quieran y que nuevamente se pongan de este artículo para que mas adelante no estemos diciendo nuevamente a la carrera y al galope porque realmente las explicaciones que ha dado Bernardino Cano Radil creo que son suficientemente amplias y razonables señor Presidente por lo tanto creo que debe ser mantenido este artículo así como esta señor Presidente. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Evelio Fernández.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Que se vote.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Usted pide que se vote.

 

                Tiene la palabra el señor Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ: Y eso también señor Presidente que se vote si se va a cambiar o no. Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: Si se va a renunciar a todo tipo de guerra como esta en el 146, para que entonces vamos a establecer el servicio militar para la defensa armada.

 

                Yo pienso que el sentido de la renuncia a la guerra no puede abarcar y alcanzar a una guerra defensiva no podemos nosotros de ninguna manera me parece, bueno pero hay aclarar señor Presidente si vamos a tener el concepto de guerra universal yo en ese sentido hago un pregunta Presidente a ver si un miembro de la comisión me pude aclarar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Va a volver a explicar el tema el Dr. Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Pido un poco de atención el origen de este artículo esta en el artículo del proyecto del partido donde dice lo siguiente que el Paraguay renuncia a la guerra y después declara neutralidad perpetua, bien hemos estudiado el tema en detalles en los siguientes términos no podemos declarar un neutral de forma perpetua porque eso no va ir a participar de Naciones Unidas por ejemplo,no se  puede participar de los organismos internacionales por que justamente por ejemplo Suiza no es miembro de Naciones Unidas porque tiene una cláusula de neutralidad perpetua entonces consultamos con expertos el Dr. Fernández de la Cancillería Nacional y nos  explico lo siguiente que el concepto de guerra esta aceptado en la doctrina que significa la excepción agresión de ningún modo implica la renuncia de la guerra que el Estado va a quedar indefenso o que no  va a tener derecho a la legítima defensa, porque eso esta aceptado internacionalmente como u n derecho inviolable del Estado que no hace falta explicitarlo en el texto Constitucional porque es obvio que si un Estado es agredido tiene derecho a defenderse sin ningún tipo de limitación eso por un lado.

 

                Nosotros tenemos que aceptar la renuncia de la guerra con una condición porque estamos diciendo que estamos aceptando los Pactos Internacionales, porque los Pactos Internacionales: Naciones Unidas y Organización de Estados Americanos (O.E.A), tienen diversos niveles de inserción en la comunidad internacional no solamente tienen alcances militares, tienen alcances políticos y ui, entonces puede tener consecuencia incluso en el campo económico el tener o incorporar una cláusula que lo deje al Paraguay absolutamente irresponsable a nivel de solidaridad internacional, eso es justamente es una explicación que fue dado por Cancillería.

 

                Por último, si se quiere, opino lo siguiente para dar una solución a este tema si se quiere explicitar la renuncia de la guerra, sugiero, no que se ponga renuncia a la guerra de agresión sino técnicamente es impropio sino hacer la siguiente salvedad, se renuncia a la guerra de agresión, salvo la legítima defensa internacional.  Si quieren, pero a mi modo de ver esta técnicamente correcto.  Entonces, nos ratificamos en el texto original de la Comisión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se va a ser cargo de la Presidencia el Dr. Federico Callizo.

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Esto ya es demasiado largo y parece irrisible, señor presidente, Porque yo propongo el cierre del debate y propongo por suficiente ilustración, propongo la supresión de este artículo.  Del Artículo 146, suprimido totalmente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sobre la moción de orden.  Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias señor Presidente, yo me opongo al cierre del debate, por que estamos reconsiderando un artículo, y en tal sentido yo quiero proponer una redacción sustitutiva concretamente, si me permite el Presidente, yo me opongo a la moción de orden, a fin de hacer llegar mi propuesta de artículo sustituto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Vamos a votar, el Dr. Euclides Acevedo tiene el uso de la palabra, sobre la moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Si, a mi me parece que estábamos muy bien, justamente pido la palabra para oponer a eso, yo creo estábamos yendo muy bien, y de repente ahí por una palabrita, creo que el Dr. Cano Radil, no ha explicado pedagógica y didácticamente los alcances técnico de la palabra guerra.  Guerra de agresión es una terminología en los últimos tiempos esta de moda en Derechos Internacional por nuestro hermanos los Árabes, justamente por la lucha del ejército de israelí, que por otra parte de contrarrestar el yihjha.  O sea son terminología que hoy día se usan.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Dr. Acevedo hay una moción de orden, yo me veo en la obligación de poner a votación la moción de orden planteada por el Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:   Perdón, perdón, mi cerebro esta agotado, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTÍNEZ:  El Reglamento Interno, dice señor Presidente dice que: una moción de orden debe ser objeto de una breve discusión por parte de los miembros inscriptos en la lista.  Yo estoy inscripto, y aún no hecho uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Yo todavía no le he dado el uso de la palabra, por que sobre la base pidió el Dr. Acevedo, sobre la moción de orden.  Si usted esta en la lista, le toca.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Presidente, perdón estaba inscripto el Señor Carmelo Benítez aprovechando e industrializando mi afecto me ha sacado el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Yo quiero pedirle un poquito de paciencia, por que lógicamente vengo a ser me cargo de este lugar en el momento mas álgido, por eso yo les pido un poco mas de paciencia, comprensión y que me ayuden un poquito a salir de esto, porque realmente es momento difícil, entonces yo les pido un poquito de compresión y tratemos de salir adelante de la mejor forma posible.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez sobre el tema, el último inscripto.

 

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTÍNEZ:  Si, el cierre del debate por suficiente ilustración, yo pido disculpa he estado ausente en la discusión inicial y me contaron que no se ha abordado esto a fondo, así me han dicho, pero no importa, yo me acojo a lo que deciden a los que estuvieron presentes.  Sin embargo, me parece Presidente que es un tema demasiado importante, respeto la opinión del Dr. Cano Radil, pero no me convence la opinión de él, así que yo me opongo y pido mayores esclarecimiento en este tema y mayores explicitaciones.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Usted se opone al cierre del debate.

 

                Entonces, vamos a votar la moción de orden planteado por el Convencional Carmelo Benítez, teniendo en cuenta la oposición del Dr. Diógenes Martínez para el cierre del debate.

 

                Solamente al cierre del debate nada más.  Pero se hizo la aclaración que existe una moción en contra.  Por lo tanto, los que estén de acuerdo con el cierre del debate, se servirán la mano.

 

                Cierre del debate.  Mayoría.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTÍNEZ:  Las mociones de ordenes, se citan mayoría absoluta.  Mayoría absoluta: que se da a quince.  Perdón.

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay tres mociones en la mesa:  la moción de Comisión, una moción de supresión y un texto alternativa del Dr. Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Siguiendo mi criterio, de acuerdo a lo que yo entiendo y quizás modificando un poco lo que se viene utilizando hasta ahora, lo primero que vamos a poner a votación es si se suprime o no el artículo.  Si el artículo se suprime se acabo el tema.  Si no se suprime empezamos a discutir cual ellos.

 

                Por favor señores, por favor pido que los que estén de acuerdo con la supresión del Artículo 146, se servirán levantar la mano.  Por la supresión:  Diez.

 

                Los que están a favor de que se mantenga el artículo, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

                Se mantiene el artículo y le cedo el uso de la silla Presidencial al Dr. Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:             Por favor señor Presidente, le pido la palabra.  Con el perdón de la aparente modestia yo soy pedagogo.  Y esta demostrado científicamente que hablo en serio.  Esta demostrado científicamente que no se puede extenderse en un debate antipedagógicamente, yo estoy dispuesto por enseñó dieciocho horas diarias, yo veo aquí que su la tensión y estamos votando a veces en contra de nuestra propia ponencia.  Es una exhortación respetuosa que estoy haciendo.  Sinceramente digo, esto significa una redacción trascendental, no podemos me dio de broma de chiste, señor Presidente, estando todo tenso el ambiente proceder de esta manera, hago una exhortación respetuosa y fraterna, señor Presidente.  Esta demostrado científicamente que no podemos seguir debatiendo en esta condiciones.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Si me permite el Presidente de la mesa, voy a hacer una recomendación en vista de que se resolvió que se incluya el artículo, propongo cinco minutos de descanso para poder analizar tranquilamente esto y volver con la Presidencia del Dr. Paciello a tratar el tema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Se reanuda la sesión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Señor Presidente:  Si me permite el uso de la palabra, para mocionar, ya que se ha debatido bastante sobre este tema, que se lleva directamente las dos mociones existentes, señor Presidente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay dos propuestas en Secretaría.

 

                Artículo 146.  El Proyecto de la Comisión dice lo siguiente.  ¿Hace falta leerlo?.

 

                Y después, la propuesta del Dr. Elizeche que dice lo siguiente:  "La República del Paraguay renuncia a la fuerza y en especial a la guerra como instrumento para resolver los conflictos internacionales, reservándose el derecho a la legítima defensa de su territorio y soberanía".

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores.  Entonces, como ya se me ha solicitado, visto el largo debate sobre el tema, quienes estén de acuerdo por mantener el texto tal cual ha sido aprobado, votarán en primera término, y luego, la propuesta del Dr. Elizeche.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto tal cual ha sido aprobado, se servirán levantar la mano.  Doce votos.

 

                Quienes estén de acuerdo con la propuesta del Dr. Elizeche, se servirán levantar la mano.

 

                Van a volver a votar, entonces.  ¿Por qué no toma asiento, Dr. Martínez?.

 

                Quienes estén de acuerdo con el texto original tal cual ha sido aprobado, se servirán levantar la mano.  Doce votos.

 

                Quienes estén de acuerdo por el texto propuesto por el Dr. Elizeche, se servirán levantar la mano.  Doce votos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente:  De acuerdo al Reglamento, para el voto de desempate no pueden votar los que estuvieron ausentes de la sala.

 

                (discusión en la sala)

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Yo voto por lo que se ha aprobado acá, que tanto lío, si es un texto sugerido por gente a quien se ha consultado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 156.  Creo que no hace falta volver a leer.  Estamos hablando de la suspensión de la ciudadanía.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente, señores Convencionales:  Yo quiero llamar la atención, respetuosamente, a la Comisión N° 3, sobre lo que yo creo y considero hay una pequeña y débil contradicción entre el inciso 1) y el inciso 4).  El inciso 1) dice que, obviamente, "se suspende la ciudadanía por la comisión de delitos de traición a la patria declarada en sentencia judicial", y después califica la traición a la patria.  Y en el inciso 4) dice, "por hallarse cumpliendo condena judicial con pena privativa de libertad", es decir, salvo que el delito de traición a la patria no tenga pena privativa de libertad, yo creo que es para la mismísima situación.  Y quiero aclarar el origen...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Perdón, ¿puedo interrumpirle?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  No, no.  Voy a ser uso de la palabra y después le cedo gentilmente Dr. Campos Cervera.

 

                Yo creo que esto viene del Artículo 29 de la actual Constitución, que dice: "La nacionalidad paraguaya se pierde", y eso es irrevocable, "por comisión de delitos de traición a la patria".  Sin embargo, acá es, "la ciudadanía se suspende", y yo creo que basta que esté "por hallarse cumpliendo condena judicial con pena privativa de libertad", y nada más, y por lo tanto sugiero, una vez más, respetuosa y gentilmente, a la Comisión N° 3, se sirva suprimir o aceptar la supresión del inciso 1).

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Aceptamos los cinco o los seis.  Los siete miembros.  Interpretando respetuosamente y con cariño.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, entonces, a consideración...

 

                El Dr. Gamón pide el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Señor Presidente:  Con respecto al inciso 2), dice:  "Se suspende la ciudadanía por adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional".  Hemos tenido experiencia, señor Presidente, que algunos países, sobre todo en los últimos 20 o 30 años, han conminado a los nacionales que residen, ya sea accidentalmente o en forma permanente en esos países, a adquirir casi forzosamente la nacionalidad, so pena de extrañarse de ella. 

 

                Por lo tanto yo quiero que meditemos sobre esta cuestión, si podríamos darle algún tratamiento de excepción.  Nada más.  Y mucha gente, entonces, tiene que verse obligada a adoptar la nacionalidad porque allí tiene su trabajo, sus compromisos, el estudio de sus hijos, etc.  Eso se ha dado, concretamente, en el año de 1953 o 1954, cuando el gobierno peronista obligó a los paraguayos residentes a adquirir la nacionalidad respectiva.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Cano tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Quiero explicar el sentido de este inciso.  Nosotros ya pusimos en el Artículo 151 que aceptamos que el paraguayo que se nacionalice en cualquier otro país no pierde la nacionalidad, salvo que renuncie.  Entonces, la inquietud de la Comisión es -bueno, no pierde en ningún modo la nacionalidad, pero, si está nacionalizado en otro país y está ejerciendo la ciudadanía, no podría votar en dos países al mismo tiempo. 

 

                Ese es el alcance y el sentido de este inciso.  Quiero aclarar que de ningún modo, entonces, se pierde la nacionalidad paraguaya, por más que sea nacionalizado en cualquier país del mundo, pero le estamos suspendiendo sus derechos políticos mientras tenga otra nacionalidad, porque obviamente,al adquirir la otra nacionalidad está ejerciendo la ciudadanía en el otro país. 

 

                Entonces, es una pequeña restricción que se le hace, aceptando la nacionalidad múltiple o doble, como ya hemos instituido, pero con esta diferencia o distinción con respecto a los derechos políticos.  Ese es el sentido y el alcance exacto del inciso que proponemos.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  El Dr. Evelio Fernández tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Quiero agregar un ejemplo más que aconseja el mantenimiento de esta norma.  Vamos a suponer, una persona que haya adoptado otra nacionalidad y que se presenta, si las leyes de ese país lo permiten, como candidato a diputado en ese país, o a senador o a cualquier función pública.  La cosa se complica aún más, porque si no hay este precepto, podría a la vez ser candidato a diputado, a senador, o a lo que sea, también en el país. 

 

                Para evitar ese tipo de complicaciones, la única forma de hacerlo es suspender el ejercicio de la ciudadanía, jamás la nacionalidad, porque ya hay un artículo que prevé la situación.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Fernández.

 

                Bien, con estas aclaraciones y con la supresión del inciso 1), quienes estén de acuerdo por la aprobación del artículo, se servirán levantar la mano.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 157.  Disposición Común: La ley establecerá las normas sobre adquisición y opción de la nacionalidad y sobre la suspensión de la ciudadanía.  El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Capítulo 4°.  Ordenamiento...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: Si me permite, por favor.  El Dr. Villamayor, había hecho una moción y había presentado un proyecto de artículo...  Si es el momento, porque es del ordenamiento territorial de la república, el Artículo 157, dice, donde habla sobre el territorio nacional: "No podrá ser jamás cedido, transferido, arrendado ni en forma alguna enajenado, ni aún temporalmente a ninguna potencia extranjera.  Los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con la república y los Organismos Internacionales de los cuales ellas forman parte, sólo podrán adquirir los inmuebles necesarios para sedes de sus representaciones de acuerdo con las prescripciones de la ley.  En estos casos quedará siempre a salvo la soberanía sobre el suelo". 

                Y ya que no está presente el Dr. Villamayor, me hago cargo de esta moción, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿No hay objeción?.  Lo damos por aprobado.  Incorporado como texto en este Capítulo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Primer artículo, sería.

 

                Artículo 158.  Seguimos con la enumeración.  "Para la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos y municipios, que dentro de los límites de esta Constitución y las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y de autarquía en la administración e inversión de sus recursos".

 

                El Dr. Diógenes Martínez, presenta una propuesta alternativa al Artículo 158, que dice lo siguiente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Quiero aclarar que es el proyecto de un grupo de miembros de esta bancada, no un proyecto personal mío.

 

CIUDADANO SECRETARIO: "Para la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos y municipios".

 

                Vamos a mandar sacar fotocopias.  Si esperan un minuto los señores.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Ya están repartiendo.  Andá nomás.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON: ...la supresión de los demás renglones que hacen a una explicación, y digamos, a los determinados atributos del funcionamiento de la estructura política y administrativa, se consideran en otra parte o desaparecen simplemente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Quiero dar una brevísima explicación, señor Presidente, para los señores compañeros miembros de la Comisión.  Si bien es cierto que esto no es un proyecto personal mío, sino es producto de una elaboración negociada con la tesis de la descentralización, se quiere ahorrar lo máximo en declaraciones de principios en materia de la descentralización, a fin de no alterar el principio del unitarismo de nuestro estado. 

 

                No queremos menoscabar con esto la autonomía municipal que queremos insertarlo en el capítulo correspondiente a los municipios, pero sí, no queremos llevar a confusión los principios de autonomía, de autarquía y demás principios legales dentro de un régimen unitario, en el propósito en que estamos de la descentralización del estado unitario. 

 

                Es la breve y preliminar explicación que quiero dar con relación a nuestra propuesta.  Es todo, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

 

                Creo que ahora ya todos tienen.  Bien, vamos a dar lectura por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 158: Para la estructuración política y administrativa del estado, el territorio nacional se divide en departamentos y municipios.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, acá, el Dr. Martínez ha dado las explicaciones de este texto, está el texto original tal cual viene de la Comisión N° 3, de manera que si nadie hace uso de la palabra, voy a someter a votación las dos mociones.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Señor Presidente: Moción de orden, por favor.

 

                Señor Presidente, ya que se está presentando un texto sustitutivo y nosotros somos los que hemos impulsado con mayor firmeza esta cuestión de la descentralización, y tenemos aprobado, señor Presidente, 24 artículos, yo pido, respetuosamente, un cuarto intermedio de 5 minutos, si me permiten los compañeros, para ver si podemos consensuar este artículo, señor Presidente.

 

                Entre los de la bancada colorada, hago la aclaración.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente:  Creo que en esta mañana nosotros hemos aprobado, si mal no recuerdo, la propuesta de una componente de la bancada liberal de que hoy aprobemos hasta 20 artículos, y creo que ya se ha superado esa cantidad y como estamos en ....  Si se ha superado, pueden contar.  Contabilicen, señores. 

 

                Entonces, yo solicito que en cumplimiento ya de lo propuesto, y vamos a entrar en un tema bastante diferente, que suspendamos la sesión hasta el día de mañana, de modo a tener oportunidad de poder analizar y llegar a un consenso sobre el punto.  Gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Brevemente.  Pedí que retire la moción de orden la Dra. Morínigo.  Vamos a ver si podemos llegar a un... y sigamos, porque tenemos grandes debates mañana.  Por ejemplo, integración de las Cámaras del Congreso, nos va a llevar muchas horas un artículo.  No es cuestión de números, sino de cumplir las 16:00 horas, más o menos, que nos hemos propuesto.  Así que yo pediría que retire un poco su moción a ver si podemos seguir avanzando el día de hoy.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: El Dr. Elizeche tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Señor Presidente: Moción de orden, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo también quiero hacer una moción de orden.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   Adelante, doctor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Yo, simplemente, quiero mocionar que esta cuestión de consensuar artículos sobre la marcha, yo estoy casi seguro, señor Presidente, que en la plenaria van a volver, aún cuando consensuemos la mayoría de los artículos, van a volver a ser revisados en Plenaria. 

 

                Por lo tanto, yo pido que se limite esta cantidad de interrupciones, en lo posible.  Que se voten los artículos y las mociones de minorías que vayan como Dictamen en la plenaria.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ..:  Me adscribo a eso, señor Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Las mociones en minoría que se solicitan que se incluyan, que así se hagan.  No todas, Presidente, porque o si no sería un pandemonium.  Pero en este caso y en el caso concreto que el perdidoso solicite que se incluya, que se haga, entonces, esa salvedad.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Presidente, Presidente: Yo quería decir en nombre de los que apoyamos con más énfasis, quizás, la tesis de la descentralización, que apoyamos totalmente la redacción del artículo tal cual está en el Proyecto Base.  Quería dejar constancia de eso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...: Permiso, señor Presidente: En igual sentido yo apoyo en forma total y categórica el Artículo 158 así como viene redactado de la Subcomisión.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Presidente: Fue fruto de una conversación con los amigos, representantes del interior, esta redacción.  Era para evitar ataques de orden jurídico, de orden técnico, de orden legal, a esta redacción que viene de esta Subcomisión, pero no tenemos ningún apego a este texto y dejaríamos, más bien, librado a las deliberaciones del texto que viene de la Subcomisión, y yo retiro la proposición que había hecho, alternativo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, en consecuencia el Dr. Diógenes Martínez retira su proyecto, y, ya me pidieron el uso de la palabra, de manera que vamos a entrar a debatir.

 

                Tiene la palabra el Dr. Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Señor Presidente:  Voy a ser una breve exposición al solo efecto de dejar sentado en acta, el alcance de la fórmula y el artículo que propone la Subcomisión N° 3, para ulteriores interpretaciones y explicaciones y que no se preste, el día de mañana, a confusiones.  Y después, podrían los mismos compañeros de la Comisión, si creen pertinente, complementar la exposición. Tiene ese...

 

                En efecto, ya que no hay artículo alternativo, pero creo que es válido e importante dejar sentado en acta ese alcance.  Nosotros hemos llegado a un consenso en la Subcomisión N° 3, luego de arduo trabajo con las distintas bancadas que componen la Constitución Nacional Constituyente, y con los representantes del interior de todas las bancadas que tuvimos la oportunidad de trabajar en comunión de esfuerzos.  En ese aspecto, hemos acordado que la tesis que presenta la Subcomisión N° 3, en el sentido de autonomía -vamos a ir explicando parte por parte- tiene el alcance exacto que le brinda la Constitución y las leyes. 

 

                De ningún modo significa descentralizar el Poder Judicial ni el Poder Legislativo en la facultad legislativa.  Y tiene el alcance exacto cuando se habla de normativa, de normas, como dice el artículo que ya hemos aprobado el día de hoy, de inferior jerarquía jurídica, que tienen que estar encuadradas -exactamente también- dentro de la Constitución y las leyes.  Quiero hacer esa salvedad para que no haya ningún tipo de mal interpretación sobre el alcance de la palabra "política, administrativa y normativa".  Por eso, especialmente, no he usado la palabra legislativa ni leyes, en este caso.  Esto es coherente y concordante con nuestras normas que hemos presentado en un artículo anterior sobre la pirámide Kelceniana que hace a la estructuración jurídica del estado paraguayo.

 

                En segundo lugar, estamos dando esta autonomía con un alcance de competencia limitado a la defensa y gestión de sus propios intereses departamentales y municipales.  Esto significa que no tienen un alcance superior a la competencia propia de la defensa circunscripta de intereses y de gestiones en las autoridades nacionales y en general, en base a esa competencia, que también está claramente delimitado en la propuesta de artículo que estamos presentando.

 

                Por último, el alcance de la autarquía, significa claramente sobre la administración de sus propios recursos.  Y los recursos van a ser únicamente fijados en base a la Constitución y las leyes.  Esta explicación quería hacer al solo efecto de dejar sentado, para el manejo futuro, el alcance y la exacta dimensión de la tesis que ha presentado por consenso la Comisión N° 3.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Tiene la palabra el Dr. Celso Castillo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Señor Presidente: En mi carácter de coordinador de la Comisión N° 3, después de más de dos horas de discusiones hemos consensuado con las distintas bancadas, los distintos proyectos que se han acercado a nuestra mesa.  Y, efectivamente, así como dijo el ciudadano Convencional Cano Radil, hemos analizado punto por punto.  En cuanto a la autonomía política, está sujeta a lo que dispone esta Constitución y las leyes.  En lo tocante a la administrativa, se refiere a la gestión administrativa, funcional.  En la parte normativa, para las gestiones de sus intereses. 

 

                Es decir, los municipios y los departamentos puedan dictar normas para su funcionamiento interno, no como se trata de interpretar, de que al decir normativa, estamos en condiciones de crear el Poder Legislativo o Parlamento departamental que es de lo que tienen miedo la gente. 

 

                De manera que, que quede bien claro, que no tiene ningún alcance esta disposición, por lo menos esta frase.  Y la autarquía, por lo menos para que puedan manejar sus propios ingresos, el caso de municipio y en el caso de que se consagre la gobernación, pueda tener también su ingreso, ya sea a nivel local, conforme a lo que hemos establecido más adelante en otros artículos, sus propios recursos, provenientes del Impuesto Inmobiliario, si mal no recuerdo creo que era 15%.  Eso es todo, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Castillo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Señor Presidente, señores Convencionales: Ya ha sido definido el alcance, por quienes me precedieron en el uso de la palabra, del Artículo 158, pero quiero adelantar que aquí entramos en Capítulos donde sí hay disidencias en la Subcomisión, que, ya se ha distribuido una moción mía, mañana trataremos más, pero el alcance de este Artículo 158, yo apoyo esta redacción, porque es, digamos, la puerta a la descentralización.  Después vamos a entrar a debatir puntualmente departamentos y municipios, donde muchos hemos realizado concesiones.  Particularmente sostengo que lo ideal hubiera sido que los departamentos y municipios puedan dictarse sus propias cartas orgánicas, que no afectan ni remotamente a lo unitario.  Pero estamos, como se dijo aquí a veces, en un intento de pacto y consenso. 

 

                Finalmente, yo quiero dejar claramente sentado que la capacidad normativa en ningún momento afecta al Congreso y la junta municipal es un órgano legislativo, quiérase o no, es un órgano legislativo así, y la junta departamental será un órgano legislativo o no será junta departamental.  Eso es categórico también.  No tendrá potestades en leyes de alcance nacional, en cuestiones, en cierto tipo de impuesto, pero también quiero reivindicar que la descentralización pasa, porque las juntas departamentales y las juntas municipales, son organismos legislativos.  Nada más, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias, Dr. Camacho.

 

                Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO: Sí, señor Presidente: Es para hacerme cargo de la propuesta presentada anteriormente por el Dr. Diógenes Martínez, porque no estoy de acuerdo con la forma de la redacción del Artículo 158.  Mismo los que han integrado esta Subcomisión, plantean la posibilidad de que esto pueda llevar a confusiones, y yo defiendo al sistema unitario de gobierno y por tanto, comparto sí, la autarquía administrativa, no así que gocen de autonomía política, administrativa y normativa, propio de sistemas federales y no de un sistema unitario, que puede llevar a confusiones, aclaro, y ya, anteriormente, en conversaciones que hemos mantenido, hemos sí llegado, más o menos a un acuerdo, de que sí se llevaría dentro de los límites de esa Constitución y las leyes y de autarquía administrativa.  Entonces, mi posición es esa.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dra.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, Presidente:  Muy brevemente.  Yo creo que los preopinantes que han hablado sobre el alcance de la autonomía política, administrativa y normativa, me ahorran de decir muchas cosas que ya fueron muy bien expresadas.  Sin embargo, yo quería decir, señor Presidente, que en ningún momento la inclusión de estos términos pueden significar una lesión para la forma de estado unitario que hemos adoptado.  No puede hablarse, señor Presidente, de descentralización sin hablarse de autonomía -eso es evidente-  ni menos también de autarquía. 

 

                Ahora, lo importante es cómo se va a diseñar el alcance que va a tener esa autonomía y es autarquía.  Eso va a esta sujeto a lo que disponga la Constitución y las leyes que se dicten en su consecuencia.  De manera, señor Presidente, de que nosotros no podemos estar con la descentralización y decir, bueno, esa descentralización no va a suponer una autonomía política, ni va a suponer una autonomía administrativa.  Debe darse necesariamente porque o si no habría descentralización. 

 

                Sin embargo, para que esa descentralización tenga un alcance que no agreda al interés de mantener nuestra forma de estado unitario, entonces sí, habrá de perfilarse perfectamente en la Constitución, el alcance de esas expresiones que están aquí insertas como absolutamente necesarias.  No quisiera extenderme, señor Presidente, solamente para invocar que los municipios tienen una descentralización política y en la propia Constitución de 1967, vale decir la vigente, se exalta esa autonomía política y lo mismo también, la administrativa. 

 

                Si ahora nosotros vamos creciendo con la idea de descentralización para, también, extenderla a los departamentos o regiones, obviamente, también se debe hacer u otorgar una autonomía política y administrativa a esas regiones o departamentos.  Solamente que la prudencia debe estar en el equilibrio, en cuanto a su alcance y regulación de esa autonomía.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Darío Palacios.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS:  Gracias, señor Presidente,  Ciudadanos Convencionales:  Realmente aquí tendríamos que revisar también lo que establece el proyecto en el Artículo 167, sobre los municipios, en donde claramente también hace relación a este tema:  "Las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica que dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa, normativa y autarquía en la recaudación de su inversión y de sus recursos". 

 

                Es decir, que coincide plenamente esto con el Artículo 158 donde definitivamente también, si queremos la descentralización, tendríamos que aceptar tal cual está la redacción de la Subcomisión N° 3, en donde establece claramente también como una de las funciones específicas de los departamentos lo que corresponde a los municipios por cuanto que, este artículo engloba, no sólo a los municipios sino también a los departamentos.  Es decir, que aquí hay una correlación perfecta de lo que va a tener, digamos, los departamentos y los municipios. 

 

                Y aparte, que, el Dr. Cano Radil, lastimosamente, explicó demasiado claramente que no existiría ni siquiera un punto de encuentro ni de duda sobre lo que hace relación a la descentralización administrativa y el sistema federal.  Sabemos muy bien, y él lo dijo claramente, que es lo que se relaciona a autonomía política, a la administrativa y normativa, puesto que los municipios ya, inclusive, están regidos por este tipo de situaciones, hace varios años.  Así que, definitivamente,  no creo que habría ningún problema.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Darío Palacios.

 

                Tiene el uso de la palabra la Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias, señor Presidente.

Yo creo que no existe ningún temor de como lo señaló la Dra. Susana Morínigo, al establecerse claramente de que dentro de los límites de esta Constitución, ni las leyes gozan de autonomía política administrativa y normativa. 

 

                Creo que lo fundamental va estar en el fondo de la discusión en las competencias, si los recursos son claramente se va a establecer el grado de descentralización.  Y este Artículo 158, va en concordancia con el Artículo N° 1 que habíamos aprobado y el artículo que leyó el compañero Darío Palacios.  Yo creo que no existe ningún temor y quedo constancia del alcance de este artículo con las explicaciones dada por los componentes de la Sub-Comisión N° 3.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Srta. Cristina Muñoz.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Moción de orden, señor Presidente.  Que se cierre el debate, después de que hable el compañero Carlos Avalos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, está registrado a posteriori los Convencionales: Carmelo Benítez, Juan Francisco Elizeche y Diógenes Martínez, si no se oponen.  Declinan:  Carmelo Benítez y Diógenes Martínez.  Juan Francisco Elizeche, quiere hacer una pregunta a la Comisión, entonces va esperar un poco, Dr. Elizeche y después de esto declaramos, porque sería la única cuestión que resta.

 

                Por favor, estaba en uso de la palabra el Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias, señor Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  Yo creo que las explicaciones hecha por el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, me exime de hacer una explicación más extensa sobre la materia.

 

                Pero quiero recalcar, de que quede bien claro que de hecho para otorgarse una autonomía, se reconoce taxativamente que existe un poder superior, un poder central, por que de lo contrario no tendría razón otorgar una autonomía, por que de facto ya sería soberano.

 

                Entonces, señor Presidente, brevemente nada más, y cuando se habla de que gozarán de las autonomías, autarquías, administrativas, normativas y políticas, dentro de los límites de esta Constitución y las leyes, ya deja claramente establecido, de que el Congreso Nacional, una vez sancionado este Congreso, deberá establecer una Ley Orgánica Departamental, donde estarán reglados el alcance y la competencia de estos Departamentos y el alcance de esta descentralización.  Es todo, señor Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche, para formular la pregunta que dijo a la Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, señor Presidente.  Es precisamente para esclarecer un poco mi concepto, yo entiendo que en general el Artículo 158 propuesto por las Sub-Comisiones son bastante claros, salvo cuando habla de autonomía política.  Quiero preguntar para una interpretación acabada, si cuando hablamos de autonomía política, nos referiremos a la autonomía que de por si tienen los Municipios, o estaríamos abriendo la posibilidad de que exista autonomía política, es decir gobernarse con leyes propias a los Departamentos.

 

                Lo cual, entonces, desvirtuaría el sentido, verdad, de lo que nosotros estamos, inclusive, proponiendo más adelante.  Me gustaría una aclaración definitiva sobre ese punto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  En nombre de la Comisión, me pide acá el ciudadano Secretario para hacer la aclaración, si los señores lo admiten.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bueno, en el tema autonomía, voy a tener que hacer una breve disquisición, si me permiten, muy breve.

 

                En el tema de autonomía hay como siete acepciones distintas que van de máxima autonomía que se confunde casi con independencia a unas autonomías más restringidas.  El tema clave, según algunos autores sobre el tema autonomía, para ser estricto y técnicamente utilizado es que tenga la posibilidad de autolegislarse sobre sus funciones, facultades y competencias.

 

                Entonces, como nosotros estamos estableciendo claramente  que no van a poder ellos fijar sus propias atribuciones y competencias, tanto sean los Departamentos, como los Municipios.  En otros términos, no van a poder dictar sus propias Leyes Orgánicas.  Porque partimos de un sistema unitario y no federal, con este alcance, en el sistema federal todo lo que expresamente  no se delegue es competencia original de los Estados o Provincias pre-existente.  En el sistema unitario es al revés; el Estado Central es el que sede los alcances de la descentralización, porque se invierte el principio de legitimidad y de estructuración del Estado.

 

                Entonces, nosotros con este alcance estamos dando, de ningún modo va a significar que ni los Municipios, ni los Departamentos van poder fijar sus propias Cartas Orgánicas.  Sino que van a tener que ser regulados por Ley del Congreso Nacional y por la Constitución Nacional, por que rescatamos dos elementos de la autonomía y se descarta un tercero, rescatamos la centralización de la potestad legislativa en un solo Congreso, la centralización de la Constitución Nacional en una sola Constitución, eso lo distingue fundamental del régimen federal, y la centralización del Poder Judicial.  Sí se descentraliza  funcionalmente la administrativa y la operativa en base a la gestión e intereses que van a tener en sus competencias, que van a ser fijados por los Poderes Centrales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, señores se ha cerrado la lista de oradores, y no tenemos sino dos proyectos:  Este proyecto tal cual viene de la Sub-Comisión N° 3 y el hecho por la Dra. Susana Morínigo.

 

                De modo que, quienes estén de acuerdo tal cual proviene de la Sub-Comisión N° 3, se servirán levantar la mano.  Mayoría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 159.  La ciudad de Nuestra Señora de la Asunción (la ciudad de Asunción) es la Capital de la República y asiento de los Poderes del Estado, constituye un Municipio y es independiente de todo territorio departamental.  La Ley fijará sus límites y su organización.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Sí, tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Sí, Presidente. Se ha dejado acá la opción a consideración de los miembros de la Comisión para definir "la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción", que es la terminología utilizada tradicionalmente o históricamente.  Ahora, la usada comúnmente es la de ciudad de Asunción.

 

                De suerte, señor presidente, que dejamos a criterio de los compañeros para que tomen la decisión de optar por la tradicional o histórica, o directamente por aquella común.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, antes de ceder el uso de la palabra al Dr. Euclides Acevedo, al Dr. Carlos Alberto González y al Dr. Gustavo Laterza, quiero formular una aclaración, según una definición muy concreta arribada por la Junta Municipal de Asunción en ocasión del cuarto Centenario de su Fundación, el nombre oficial real de nuestro Municipio, es "Nuestra Señora Santa María de la Asunción", eso hay un cartel que circula por ahí, a simple título de esclarecimiento allego estas consideraciones y le cedo el uso de la palabra al Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Simplemente, señor Presidente, para optar economía y la modernidad, "la Ciudad de Asunción" y punto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias, Dr. Euclides Acevedo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ:  Señor Presidente, yo pido que se apruebe tal como está y pase a la Comisión de Estilo que hagan los estudios correspondientes y ellos resuelvan.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Gustavo Laterza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:  Para una consultar, señor Presidente.  A los miembros de la Sub-Comisión N° 3, respecto a la última frase que dice:  La ley fijará sus límites y su organización.

 

                Me asalta una pequeña duda acerca de que organización se refiere, porque anteriormente dice: que la ciudad se constituye en un Municipio, y por lo tanto se regirá, supongo yo, por la Ley Orgánica Municipal de la que se habla en el artículo anterior,  pero al introducir aquí de nuevo, la ley fijará sus límites, esos desde luego, y su organización.  Ahí se me produce una confusión, qué es lo va a organizar ya la ley, si anteriormente se constituyó en un Municipio y sobre todo me preocupa que esto puede ser utilizado, precisamente para crear un tipo de poder paralelo al Municipio, eventualmente.

 

                Entonces, ¿tal vez se pudiera explicar un poquito esto?.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si, acá me pide el Dr. Bernardino Cano Radil aclarar en nombre de la Sub-Comisión N° 3.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Si, realmente, posiblemente, no recuerdo lo de organización, podría ser un error de redacción, porque realmente parece que habíamos aprobado: la ley fijará sus límites, hasta ahí, salvo que alguien recuerde dentro de la Sub-Comisión, pero creo que es sus límites nomás.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si, tienen el uso de la palabra el Dr. Isidro Melgarejo Pereira y después el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Nosotros estamos ante una situación de que el Departamento Central, en donde está la Ciudad de Asunción que es independiente, el Departamento Central no tiene Capital, no está determinada cual es la Capital del Departamento Central, aquí Asunción es independiente de todo territorio departamental.

 

                Y pienso, que la parte de su organización va a referirse a la autoridad que pueda tener aparte del Municipio, si vamos a establecer un Delegado o llámese Gobernador o lo sea para los Departamentos, tenemos el Departamento Central,  ¿y que pasa con la Ciudad de Asunción?, de alguna manera tenemos que poner una palabra que se refiera a eso y dejar a la ley que resuelva como se soluciona el problema.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Precisamente el desarrollo de este debate me hace que yo me adhiera a la moción del Dr. Gustavo Laterza de suprimir desde: "La ley fijará sus límites y su organización".  Ya la Constitución del 67, establecía la independencia de Asunción, ya que no pertenece a ningún territorio departamental, en la del 67 está y así ha funcionado el país sin ningún drama, eso en primer lugar. 

 

                En segundo término, yo estoy, la introducción remite todo lo que sea Departamento a Municipios a la Ley y vamos a bajar luego en los Departamentos y luego en los Municipios, donde sí se va afectar a la Ciudad de Asunción.  Por lo tanto, yo creo, que aparte de redundante, realmente abre un canal, que aquí mismo ya está surgiendo, que puede afectar gravemente a la autonomía misma.  No sólo al Municipio de Asunción, sino de otros Municipios dentro de esta interpretación.  Me adhiero, entonces, a la supresión de este último párrafo, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias, Dr. Emilio Camacho.

 

                El Dr. Efraín Enríquez Gamón me había solicitado el uso de la palabra y luego el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EFRAIN ENRIQUEZ GAMON:  Apenas, señor Presidente.  Para recordar, por ejemplo, que en materia tributaria, la Ciudad de Asunción desde el punto de vista Municipal, tiene su propia ley que es independiente a la que rige para todo el territorio de la República.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera, pero antes, ya que se refiere en condición de miembro también de la Sub-Comisión N° 3, no aprecio en este artículo algo que nuestra experiencia histórica tiene marcado muy a fuego, la posibilidad del traslado de la Capital de la República en tiempos, por ejemplo, nosotros tuvimos nuestra primera Capital Asunción; segunda, Luque; después, Piribebuy en la guerra de la Triple Alianza.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Son atribuciones del Congreso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bueno, pero no lo dice acá, si Constitucionalmente establecemos que solamente Asunción es la Capital, no hay Congreso que pueda cambiar eso.  Por eso yo, le formulo la pregunta al Dr. Rodrigo Campos Cervera, que tiene el uso de la palabra, para ver si hay una escapatoria de este asunto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Permiso, señor Presidente, esta en el Artículo 209, Inciso 20, la posibilidad de cambio.

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Presidente, para expresar, nada más, la adhesión también personal y el otro miembro ausente, por la eliminación de este lapsus machine que se produjo, señor Presidente, por cuanto que efectivamente hasta nada mas que la ley fijará sus límites, hasta ahí habíamos establecidos quienes integramos la Sub-Comisión N° 3.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.  Si nadie más hace uso de la palabra, voy a someter a consideración de esta Comisión, el texto tal cual está con la supresión de la palabra relativa a organización. 

 

                Quienes estén de acuerdo con este texto, se servirán levantar la mano.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: ARTÍCULO 160.  Servicios Nacionales.  La Ley podrá autorizar la creación y funcionamiento de servicios de carácter nacional en la jurisdicción de los Departamentos y de los Municipios.  Los Departamentos también podrán mediante acuerdo con los Municipios establecer servicios Departamentales en los mismos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, si no hay oposición.  El Dr. Eusebio Ramón Ayala tiene una inquietud.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMÓN AYALA: Quiero hacer una pregunta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Formúlela, Dr. Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: En la segunda parte dice:  los Departamentos también podrán mediante acuerdos con los Municipios establecer servicios Departamentales en los mismos.

Y el sentido de la última parte:  establecer servicios Departamentales en los Municipios, ¿a eso se refiere?.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:   El Dr. Bernardino Cano Radil va explicar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Vamos a explicar los dos párrafos, el primer párrafo es claro, solamente por ley se pueden crear servicios nacionales afectando Departamentos y Municipios.  No hace falta acuerdos de los Departamentos y los Municipios.  La ley, porque estamos en un sistema unitario en ese aspecto, puede afectar directamente el territorio departamental y municipal.

 

                Ahora bien, en nuestro país no existe el territorio departamental como una acepción física sino que los Departamentos están constituidos en base a la sumatoria de los territorios municipales.  No se si está claro.

 

                Entonces, cuando haya la posibilidad de hacer un servicio departamental, no puede el Departamento imponer su voluntad, va a tener que hacer mediante acuerdos con los distintos Municipios, no tiene la potestad en el Estado unitario, por que justamente hemos hecho una descentralización gradual y con grado, digamos en este aspecto distinto al sistema federal, no tiene la potestad de intervenir al Municipio, sin el previo acuerdo.  No el caso de la ley, que automáticamente al ser sancionada afecta al Departamento y al Municipio, ese es el alcance y sentido de ambos párrafos..

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muchas gracias.

 

                Entonces con esta explicación, ¿aprobado el artículo?. 

 

                Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  ARTICULO 161.  Creación.  La creación, función o modificación de los Departamentos y Municipios será determinada por ley y se hará atendiendo a las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos, previa consulta popular con carácter vinculante de los ciudadanos radicados en el territorio afectado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, a consideración este artículo. 

 

                Bien, ya que no hay objeción.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: ARTÍCULO 162.  Regiones.  El territorio nacional podrá dividirse en regiones que reúnan a dos o más Departamentos.  La ley establecerá sus autoridades y modo de constitución.

 

                ARTICULO 162.  Los Departamentos podrán agruparse en regiones, en función a un mejor desarrollo de sus comunidades.  La ley regulará su constitución y funcionamiento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: En el proyecto que había distribuido el Dr. Diógenes Martínez.  Retiró el 158, pero acá tenemos un texto alternativa al Artículo 162.

 

CIUDADANO SECRETARIO: La Comisión retira entonces su moción y acepta la sustituta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUSTAVO LATERZA:   ¿Una aclaración se puede pedir a los redactores de esta moción?.  Así a primera lectura da la impresión de que el texto que proponen este grupo de Convencionales encabezado por el Dr. Diógenes Martínez, que dice; los Departamentos podrán agruparse en regiones. 

 

 

                La impresión que me causa es que la iniciativa debe partir de los Departamentos, mientras que en el artículo de la Sub-Comisión N° 3, da la impresión de que la iniciativa parte del gobierno central, por que dice:  el territorio nacional podrá dividirse en regiones y luego la ley establecerá. 

 

                Acá, sin embargo, dice:  los Departamentos podrán agruparse en regiones, entonces, parece que la carga, el énfasis está puesto en la iniciativa que tendría que partir de los Departamentos y no de una decisión del gobierno central.  ¿Es así?.  Gracias.

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Pido la palabra.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bueno, realmente a mi modo de ver el artículo propuesto es exactamente igual y puede ser mejor redactado, por que se atiende a la voluntad de los Departamentos.  Porque al finalmente dice:  La ley regulará su constitución, ¿de que?, de las regiones, obviamente, y funcionamiento. 

 

                Entonces, la diferencia estaría únicamente en quien va a tener la voluntad inicial y sería correcto que sean consultados o que parta de los Departamentos, creo que en el fondo es lo mismo y podría ser mejor redactado, si los miembros de Comisión aceptan, sustituimos y damos por aprobado el texto presentado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bueno, a consideración el texto, tal cual vino propuesto sustitutivamente.

 

                Quienes estén de acuerdo con él, se servirán levantar la mano.  Aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Sección primera.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ....:  Moción de orden,  Presidente.  Propongo, concretamente, que levantemos esta sesión en vista de la importancia que va a tener estos artículos que vamos a estudiar.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ: Señor Presidente, nos habíamos comprometidos a trabajar hasta las 16:00 horas, yo creo que conviene seguir trabajando, no vamos a terminar, yo creo que teníamos una responsabilidad enorme frente a todo el país.  Y creo que debemos seguir trabajando, yo creo que por lo menos hasta las 16:00 horas tenemos que continuar trabajando, creo que todos estamos fresco, señor Presidente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....: Presidente retiro mi moción.

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL....: Señor Presidente, yo me adhiero a la moción del Dr. Carlos Alberto González.  Vamos a continuar trabajando o nos van a cortar la inspiración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Dr. Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO: No, en todo caso si algunos compañeros están cansados, paremos cinco o diez minutos y después continuamos, eso si y continuamos hasta la 16:00 horas. Diez minutos y después vamos a completar.

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien, acá hay una moción de levantamiento de sesión que fue retirada.  Hay una moción de continuar la sesión y hay una moción de un breve cuarto intermedio.

 

                Someto a votación, si quieren o no quiere el cuarto intermedio. 

 

                El que quiere el cuarto intermedio, se sirvan levantar la mano.  Uno, dos, tres, cuatro.  No, todo el mundo quiere seguir adelante.  Entonces, seguimos adelante.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Sección Primera.  Los Departamentos.  ARTICULO 163.  Gobierno.  El gobierno de los Departamentos estará a cargo de un Prefecto (Gobernador) y de una Junta Departamental, que serán electos por sufragio directo por las personas habilitadas por la ley.  Este texto es incompleto el de la Sub-Comisión N° 3, hay un error en la impresión, si no me falla la memoria hay un párrafo que hay que completar y que lamentablemente no traje.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Hay dos textos sustitutivos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSÉ NICOLÁS MORINIGO:  Presidente, me va a disculpar, yo querría tener una idea general de la estructura que se está proponiendo, por que si vamos acá, artículo por artículo, yo por lo menos que nunca tuve formación sobre la forma que se está planteando esto, quizás se bueno que un miembro de la Comisión Redactora de la Sub-Comisión N° 3, nos presente un poco una imagen general de la estructura organizativa que se está proponiendo, para poder tener una idea general y tener suficiente información, porque si vamos artículo por artículo, no vamos a poder tener una idea clara de qué es lo que estamos votando.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Bien señores, les pregunto a los señores miembros de la Sub-Comisión N° 3, si quieren dar esta explicación, porque realmente eso no está previsto en el Reglamento.

 

                Tiene uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Presidente.  Yo creo, que de la lectura general que se hizo tenemos una idea de que se trata, Dr. Morínigo, me parece que estamos suficientemente formados y podemos avanzar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION: Muy bien, Dr. Federico Callizo.  Así se hará.  Voy a leer los textos alternativos entre tanto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Permiso Presidente, antes que completar el texto de Comisión.

 

                El texto de Comisión se complementa con este párrafo: Luego que presten atención ya va a ser distribuido.  Después del punto habilitado por la ley, viene un punto, también lo compondrá una junta Departamental, integrada como mínimo por un representante de las Juntas Municipales del respectivo Departamento.  La ley podrá incrementar dicha representación de acuerdo a la densidad poblacional de los Municipios, ese es el segundo párrafo que complementa.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Ahora está el texto alternativo sugerido por el Dr. Federico Callizo y el texto alternativo sugerido por el DR. Diógenes Martínez. De manera, que vamos a dar lectura a todo para tener una idea global de lo que se está queriendo.

 

                Dice el texto del Dr. Federico Callizo:  Los Departamentos gozan de personalidad jurídica, su gobierno estará a cargo de un Prefecto y de una Junta Departamental, que serán electos por el sufragio universal, libre, directo, personal, secreto y proporcional cada cinco años simultáneamente con las elecciones municipales.

 

                Y está el texto alternativo propuesto por el Dr. Diógenes Martínez, que dice; El gobierno del Departamento estará a cargo de un Gobernador y de una Junta Departamental que serán electos por voto directo por los ciudadanos radicados en el Departamento y en comicios coincidentes con las elecciones de Presidente y Vice Presidente de la República. 

 

                La Junta Departamental estará conformada por un representante de cada Municipio del Departamento como mínimo.  La Ley podrá incrementar dicha representación atendiendo a la densidad electoral del Municipio, son requisitos para ser elegidos gobernador:  1) ser paraguayo natural; 2) tener 35 años de edad como mínimo; 3) tener una radicación efectiva dentro del Departamento para los oriundos de dos años como mínimo y cinco años para los demás inmediatamente anteriores al día de las elecciones.

 

                Estos son los tres textos propuestos.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, señor Presidente.  Quiero consultar a la Comisión y a los proponentes de las mociones sobre la función de la Junta Departamental, por que a continuación viendo el proyecto, no hay ninguna mención específica hacia la Junta Departamental y al establecerse un cuerpo colegiado, pareciera, me asalta la duda, de que estamos hablando de una posible facultad normativa, es decir, una facultad legislativa, lo cual acabamos de aclarar de que no está dentro del concepto de autonomía que habíamos aprobado en el Artículo 158, por lo tanto, yo solicito una aclaración, cual sería la función de esta Junta Departamental, si es una función de apoyo al Gobernador. 

Porque la junta departamental, entiendo yo, que como cuerpo colegiado debe tener una función establecida en la ley.

 

                Y si no va a tener una función legislativa, conforme al poder derivado de una gobierno descentralizado, entonces, pregunto:  ¿cuál va a ser la función de esta Junta Departamental?.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente, en la Sub-Comisión N° 3, hemos llegado a un consenso total sobre el alcance del Artículo 163 que está siendo objeto de debate. Nos limitamos a señalar en ese artículo las autoridades que han de regir la vida del Departamento, dejando a la ley que establezca las modalidades de quienes vayan a ejercer las atribuciones que les correspondan.

 

                Y acá, señor Presidente, notamos que en una de las propuestas, no solamente se establecen una serie de modalidades que, repito, estarían mejor en el diseño de la Ley, sino también advertimos una frase en la que se establece que la Junta Departamental estará conformada por un representante de cada Municipio del Departamento.

 

                Con esa redacción, señor Presidente, estaríamos en alguna forma gravemente lesionando el principio del pluralismo, que hemos establecido como condición básica, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Un segundo, señores, yo le suplico atención al orador, por qué esta explicando un tema realmente trascendente, por un lado nos está diciendo por qué no vienen acá una serie de cosas y cuál ha sido el criterio de la Comisión, me parece que es extremadamente atendible si una Comisión  se ha tomado la molestia de estudiar todas las alternativas y nos está explicando el por qué, y todo el mundo habla en ese momento, por favor, señores, más compostura.

 

                Adelante Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, señor Presidente, decíamos que con esta propuesta estaríamos lesionando el principio del pluralismo, que quiere, señor Presidente, la representación plural de las fuerzas políticas que puedan estar participando en unas selecciones.

               

                Aquí, señor Presidente, solamente tendría participación en la Junta un representante que representaría a un grupo político definido, el que triunfó en las elecciones municipales.

 

                De manera señor Presidente, que nosotros habíamos estudiado esta situación y hemos decidido que sea la ley la que establezca en su momento con el concepto y los atributos del pluralismo político que hemos ya establecido en varios artículos y reafirmado en muchos de ellos.

 

                Es por eso señor Presidente, que solicito que nos limitemos a la redacción del Artículo 163 en cuanto a su alcance o a la propuesta que ha hecho el Dr. Federico Callizo, que inserta un elemento que todavía vigoriza más el sentido de "pluralismo" que hemos aprobado por unanimidad.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Quiero una aclaración muy breve en nombre de la Comisión.  Se agregó Dr. Campos Cervera, disculpe que lo cite, está el Dr. Camacho de testigo, están varios miembros de la Comisión.  Se agregó el párrafo que la Junta Departamental va a ser integrada por un Representante de la Junta Municipal más algunos por la densidad electoral.  Eso fue consensuado, consultamos todos en la Comisión y eso se agregó.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Perdón, lamentablemente no tenemos acá el texto de lo que inicialmente habíamos hablado pero la aprobación, creo que lo hemos aprobado el texto que está aquí.  Lo que hicimos, también me dirijo personalmente al preopinante, al amigo Cano Radil, fue precisamente en el afán de evitar que pueda tener representación única y exclusiva el Partido que haya podido obtener la mayoría de votos en un Municipio.  Habíamos hecho una serie de propuestas y ninguna de ellas se compadecía con la filosofía democrática que queríamos imprimir y por ello no nos pusimos de acuerdo, pero estábamos todos absolutamente todos, de consenso, interesados en que las Juntas Departamentales tuvieran una representación pluralista.

 

                De ahí señor Presidente, que preferimos dejar deferido a la ley para que ella informada de este criterio, lo diseñe de suerte de reafirmar este concepto.  Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Campos Cervera.

 

                Tiene el uso de la palabra la Dra. Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Señor Presidente:  Es al sólo efecto de dejar a salvo mi reserva en esta sección "De los Departamentos" en los dos artículos.  Artículo 163, referente al Gobierno, Artículo 164, sobre Competencia de los Departamentos.

 

                A modo de presentar en plenaria un texto alternativo por estar disconforme con el alcance de los mismos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dra.

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Señor Presidente:  El proyecto presentado sustitutivamente del Artículo 163 por el Dr. Diógenes Martínez.  Como bien lo dijo él, no es solamente un proyecto de él sino que es un proyecto que se ha esbozado, elaborado en la bancada colorada del interior de la República e incluso con representantes de otras bancadas, o sea en una forma de interbancada.  Es un proyecto que nosotros creemos que llena las aspiraciones y las necesidades que nosotros en este momento estamos tratando de insertar dentro del marco jurídico Constitucional.

 

                En ese sentido señor Presidente, es atendible lo que dice el Dr. Campos Cervera, pero más abajo dice; "la ley podrá incrementar dicha representación atendiendo la densidad electoral del Municipio.  Esto quiere decir de que los Municipios que tengan una densidad electoral superior a otro van a tener más representación que aquellos que son menores, pero se les efectiviza a los Municipios inferiores o menores por lo menos una representación.

 

                Nosotros no queremos solamente la representación de uno, ni estamos contra el pluralismo democrático.  La ley, por eso dejamos a salvo que la ley podrá implementar dicha representación atendiendo la densidad electoral del Municipio.

 

                En ese sentido, nosotros pensamos de que este proyecto sustitutivo del Artículo 163, es el que debe estar insertado, señor Presidente, dentro de esta parte de los "Departamentos". Muchas gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señor Benítez.

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Señor Presidente:  Estudiando los tres proyectos existentes, no advierto que los dos que han sido arrimados en sustitución del proyecto de la Sub-Comisión vengan en nada a corroborar o añadir algo a lo que podríamos decir la autonomía municipal, o la autonomía de los departamentos.

 

                Creo que aquí, lo que realmente nosotros estamos tratando de consagrar una descentralización que venga a satisfacer los intereses de gran parte de nuestra población.  En ese sentido, entiendo que los alcances de esa descentralización están dados fundamentalmente por los artículos que ya hemos aprobados y por el Artículo 164, en el cual se habla de la competencia del Gobierno Departamental. 

 

                Estimo que no tenemos porque modificar este artículo 163.  En el proyecto por ejemplo, presentado por el Dr. Federico Callizo, se habla de "serán electos por sufragio universal, libre, directo, personal, etc.  Ocurre que en el Artículo 115 hemos definido ya lo que es sufragio universal, y al definir sufragio universal hemos puesto todas las características que se vuelven a repetir aquí en este proyecto para el Artículo 163.

 

                Por lo tanto, considero de que es innecesario el agregado que se pretende hacer al proyecto de la Comisión. 

 

                En cuanto al proyecto presentado por el Convencional Diógenes Martínez, entiendo que tampoco añade nada, absolutamente nada a lo que se vincula con la autonomía, o con la descentralización, sino sencillamente se están incorporando normas que evidentemente debieran estar reservadas para la ley.  Creo que a través de la forma como pueda ir funcionando esta descentralización la ley tendrá una, mucho mejor, oportunidad de nosotros de establecer las modalidades que están incorporadas a este proyecto del Artículo 163.

 

                Por lo tanto, apoyo que conservemos el artículo tal cual vino de la Sub-Comisión N° 3.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. González.

 

                Tiene el uso de la palabra la señorita Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Gracias Presidente.  Creo que no estamos dimensionando la gran importancia de este artículo.

 

                Como primera medida, vamos a suprimir las Delegaciones de Gobierno, que tenemos en vigencia en la actualidad.  La elección directa de un Gobernador Departamental vendría a suplir en este momento, una función que no es específicamente acertada.

 

                La representación de cada Municipio en la Junta Departamental desde mi concepto debe ser por voto directo y no Representantes de las Juntas Municipales.  Segundo, debe ser coincidente con las elecciones presidenciales ya que el Gobernador va a ser el Representante legal de la región y va a ser Representante legal del Ejecutivo.  Por lo tanto, no podemos llevar a la simultaneidad con las elecciones municipales porque estaríamos retrasando hasta el año 1996, el inicio de la etapa de la descentralización, con el cual yo no comparto.

 

                Señor Presidente:  Independientemente de cuanta representación debe tener cada Municipio en la Junta Departamental que es muy cierto, puede ser establecida por ley, creo que lo fundamental es determinar la elección directa del Gobernador que sea coincidente con las elecciones presidenciales y sobre todas las cosas que las Juntas Municipales sea por voto directo y por representación que establecerá la ley.  Muchas gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señorita Muñoz.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Darío Palacios.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS:  Gracias señor Presidente.

Distinguidos Convencionales:  Creemos nosotros de que el proyecto presentado sustitutivo por el Dr. Diógenes Martínez y un grupo de Convencionales que ha colaborado con él.  Es el reflejo de un trabajo que se hizo ya prácticamente antes de haberse instalado esta Convención Nacional Constituyente.

 

                Se ha hablado mucho, se ha retocado en varias oportunidades e inclusive estuvimos reunidos dentro del bloque campesino con representantes de las bancadas que componen esta Convención Nacional Constituyente, recuerdo, que inclusive estuvimos trabajando aproximadamente durante dos días acá con el Prof. Resck, estuvimos trabajando con un representante del liberalismo, en fin también creo que estaban en contacto directo con nosotros el Dr. Euclides Acevedo.  En fin se ha retocado tanto esto, hemos manejado tanto esto, hemos, prácticamente, dado vuelta todos los pro y en contra.  Y hemos encontrado de que esta redacción es la que se aproxima real y verdaderamente a lo que se pretende en el interior de la República sobre el tema de la descentralización.

 

                Es cierto, compartimos la inquietud del preopinante de que dice que no habría pluralismo participativo.  En este caso, sin embargo creo, que en este proyecto del Dr. Diógenes Martínez está claramente establecido como mínimo la posibilidad de una representación municipal pero que la ley podrá incrementar dicha representación atendiendo a la densidad electoral del Municipio.  Viene a cubrir en parta la expectativa, porque esto debe ser objeto de un Reglamento para su aplicabilidad o sea se debe estudiar en el Parlamento Nacional, obviamente eso va a ser así.

 

                Pensamos también, desde ese punto de vista de que en los Gobiernos Departamentales tienen que ser coincidentes necesariamente con las elecciones presidenciales.  ¿Por qué? Porque se va a posibilitar real y verdaderamente que haya ese pluralismo así como en los Municipios.  Es decir, que va a haber competencia partidaria no solamente en la regiones sino a nivel nacional.  Es decir, los Partidos Políticos van a competir para llegar al Gobierno Central y también al mismo tiempo van a competir para llegar a los Gobiernos Departamentales.

 

                Obviamente, que ahí las elecciones tienen que ser necesariamente coincidentes con las elecciones presidenciales.  No podemos nosotros hacer las elecciones coincidente con las elecciones municipales porque va a haber un espacio de tiempo entre las elecciones de la Junta Municipal y la del Gobernador que va a traer un desfasaje y en su aplicación de estos Gobiernos Regionales.

 

                Entonces, pensamos nosotros y apelamos a la conciencia de los distinguidos Convencionales que conforman esta Comisión de Redacción de que se apruebe tal cual como está el proyecto presentado por el Dr. Diógenes Martínez por haber sido ya revisado in extenso y estar contemplados todas las eventualidades que se pueden dar en este lugar.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Le ruego al Dr. Federico Callizo para que asuma momentáneamente la Presidencia, porque yo me he inscripto también para hablar un poco de este tema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Como no.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Aquí se ha suscitado un tema de la más tremenda importancia.  He trabajado desde mucho antes realmente de la elección de esta Constituyente.  Aquí está reflejado en mi proyecto el tema.  Había previsto en la estructuración de la descentralización otros organismos de grado superior, y entre esos organismos estaba la Región.  Por que o si no vamos a encontrarnos con Departamentos extremadamente ricos que podrían ser Itapúa, Alto Paraná y Amambay por el comercio con el Brasil y la Argentina.  Y regiones que desafortunadamente están lejos de acceder a ese nivel de prosperidad.  Y el objetivo justamente de una regionalización es de equilibrar la potencialidades y posibilidades de desarrollo de cada una de estas unidades, de suerte que el país contase con seis, ocho, a lo sumo diez regiones que agruparan a más de un Departamento.

 

                Porque en caso contrario vamos a asistir a un problema muy grave de ese desequilibrio regional es también próclive de una serie de desequilibrios sociales, socioeconómicos que generaría incuestionablemente una serie de procesos muy desaconsejable para la unidad nacional.  De ahí entonces que, se planteaba en esta materia este problema de la representación en las Juntas Regionales y de hecho nosotros habíamos previsto algo que no está previsto en este proyecto, pero que sin embargo, también está previsto en el proyecto de Constitución de la Democracia Cristiana, que era asociar a esta representación política el concepto de representación funcional, de manera tal, que en cada una de estas circunscripciones territoriales funcionara una Consejo Nacional de Desarrollo Económico, un Consejo Regional de Salud, Un Consejo Nacional de Desarrollo Cultural, y distintos consejos, que agruparan a las fuerzas vivas.   Y que los Departamentos y sobre todo las Regiones fueran expresiones de un quehacer colectivo nacional, puesto que todo esto debía posteriormente concretarse en el Plan Nacional de Desarrollo que necesariamente como indicativo que se lo concebía y como una planificación de abajo para arriba debería merecer la sanción de los representantes del pueblo en el Congreso.

 

                Entonces, necesariamente todo esto plantea estas dificultades que aquí se ha señalado y obviamente si vamos a establecer como organismos normativos de los Departamentos, un representante por cada Municipio, y se puede llegar fácilmente a la conclusión de que no se dará ahí el pluralismo político.  Y si bien es cierto, yo soy colorado, al Partido Colorado no puede estar entre de sus objetivos

el tener una representación única en todos estos organismos porque la riqueza y ese pluralismo ideológico y esa República participativa que todos queremos serían de hecho minimizados o desaparecerían para ser una voz monocorde que nos lleve a situaciones que nadie desea.

 

                Por eso entonces, pienso que esta materia debiera ser objeto de una reflexión en mayor profundidad y ver la chance de que ya que se excluyeron competencias que nosotros asignamos a las regiones, acaso corresponda al Departamento e implementar esa representación regional tan necesaria porque independientemente de la representación política se desearía escuchar la voz de los maestros, la voz de los obreros, la voz de los campesinos, la voz de los científicos, para que todos juntos hagan a la vida departamental.  Porque caso contrario si reducimos esto, a una mera circunscripción política lo que estamos institucionalizando varonías que va a quedar al arbitrio del más osado probablemente.

 

                De ahí entonces que, a mi me preocupa y me parece razonable cuanto se ha propuesto de deferir este asunto si es que no va a encarar acá a su regulación legal porque en caso contrario, salvo que nos demos más tiempo podríamos obrar con mucha precipitación.

 

                He creído prudente, formular estas manifestaciones a fin de centrar el debate porque incluso sobre la figura del Jefe del Ejecutivo, la nominación de Gobernador realmente es más propia de los Jefes del Ejecutivo de los Gobiernos Federales.  Personalmente sugeriría cualquier otra, que podría ser como nuestra legislación colonial el Regidor, el Provisor o el Coordinador realmente que tal es la función que compete al Departamento.  Una coordinación de la actividad de la unidad primaria cual es el Municipio.

 

                Porque no podemos dar tanta competencia a la Junta Departamental en detrimento del Municipio.  El Municipio tiene que estar amplia y plenamente vigorizado.  Entonces, la tarea sería la de coordinación de ese quehacer colectivo que se da en el Municipio.

 

                Son estos apenas, consideraciones muy genérica que estoy formulando en el propósito de tratar de llegar a un mayor acierto en nuestras decisiones.

 

                Muchas gracias Dr. Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Reasume el ejercicio de la Presidencia el Dr. Oscar Paciello. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente:  Quiero fundamentar y aclarar un poco el alcance que tiene el proyecto que hemos redactado.  Y el porqué insertamos aquí algunas normas propias de una ley reglamentaria.  Reconocemos eso para algunos preopinantes.  Ocurre que conocemos muy bien que hay una fuerte tendencia contraria a esta tesis.  Se quiere asegurar de que de triunfar la tesis de la descentralización su implementación se a una realidad y no que quede una norma ilusoria o una norma cuya ejecución se postergara indefinidamente.

 

                Con los agregados que hemos hecho a la redacción de la Comisión de la Sub-Comisión de Trabajo de esta Comisión Redactora estamos asegurando de que el año que viene cuando se elijan, se produzcan las elecciones presidenciales compulsivamente la ley o cada Departamento deba elegir en forma directa a su Gobernador.

 

                También el hecho de que la Junta Departamental sea electa en forma directa y no como por representante de las Juntas Municipales, en primer término queremos no, el enfrentamiento, no el divorcio, pero una línea paralela de accionar con los Municipios.

 

                No queremos que le Gobierno Departamental sea nada más que una consecuencia del Gobierno Municipal.  ¿Qué sería si es que solamente son Representante de Municipios los que están en el Gobierno Departamental?  Se quiere crear un órgano extraño de Gobierno Departamental y no sería así si su Junta Departamental esté integrado por Representantes de los Municipios.

 

                El cuidado máximo que queremos poner en el desarrollo de las funciones de estas instituciones o entidades de la gobernación y de las junta departamental es de que no colisione con los Municipios y que tampoco sea un apéndice de los Municipios.

 

                Paralelamente y en forma complementada que ambos luchen por el mejoramiento y el desarrollo de sus regiones de sus Departamentos y sus Comunidades.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:   Una moción de orden señor Presidente.

 

                En homenaje a quienes han formulado la descentralización y en homenaje a quienes han comprendido esa inquietud siendo este tema un tema sumamente delicado.  Estamos hablando y la gente conversa y no se presta atención.

 

                Yo pido el aplazamiento de este tema señor Presidente.  Para mañana.  Y no sé, sí ustedes quieren levantamos la sesión o seguimos tratando otro tema.  Pero este tema en particular, con todo respeto pido a los compañeros el aplazamiento de su trato.

 

                Y bueno, podemos levantar si ustedes quieren,  siempre estoy pidiendo y la gente ya cree que uno ya está inhibido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si, Dr. Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Me permite antes de terminar.  Voy a allanarme a la moción del Convencional Acevedo. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Este, realmente es un tema que demanda de nosotros, estamos diseñando el futuro del Estado paraguayo democrático, pluralista y participativo, y démonos el tiempo necesario para hacer con rigor y seriedad este trabajo.

 

                Le suplico a los señores integrantes de esta Comisión de Redacción, estudien y mañana perfilemos mejor nuestras proposiciones, la discutamos y creo que todos vamos a salir satisfechos de la tarea encarada en común.Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Pido la palabra señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Si. Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Aceptamos la moción planteada por el Convencional Euclides Acevedo de levantar la sesión para tratar este tema tan importante y que realmente merece toda la atención de aparte de los señores Convencionales, pido sin embargo, que estos quince minutos o veinte minutos que nos quedan abordemos el tema que quedo aplazado de como hacer las incorporaciones en caso de ausencia temporal, horaria o diurna de los señores Convencionales.

 

                He visto que en esta sesión el Dr. Efraín Enríquez Gamón se reintegro, eso quiere decir que el Dr. Gamón solamente por horas estuvo ausente.  Entonces a mi me interesaría que se resolviera ese problema legalmente, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Me parece muy oportuno Dr. Callizo.  Y si los señores integrantes de esta Comisión Redactora tienen alguna propuesta concreta que formular, yo les agradecería porque es un rasgo de mucha informalidad desde luego el preterir la tarea de la Constituyente por otras. 

 

                Tiene el uso de la palabra el señor Carlos Avalos.  Y luego la señorita Cristina Muñoz y el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Gracias Presidente. Sobre el tema señor Presidente.  Mociono concretamente que cuando algún miembro de esta Comisión de Redacción por motivos de fuerza mayor o por motivo de salud tuviese que ausentarse por el día completo, el líder de la bancada a la cual pertenece pueda solicitar a la Presidencia la designación ad referéndum de la Convención para ser sustituido por ese día.  Porque creo que debemos estar permanentemente los veintiocho miembros de la Comisión Redactora discutiendo aquí los temas que son propios de nuestro trabajo señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias señor Avalos.

 

                Tiene el uso de la palabra la señorita Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  En el mismo sentido señor Presidente.  Creo que la Convención ha designado a veintiocho personas con representaciones claras de cada bancada que debe estar permanentemente aquí independientemente de quien sea la persona que se siente por eso es muy importante cuando la ausencia sea por un día completo, entonces sea sustituido por la bancada a la cual pertenece con una solicitud del líder al Presidente de la Comisión Redactora y comunicando esto a la Presidencia del Convención. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias señor Presidente.

 

                Señor Presidente:  Creo de que nosotros estamos obligados en primer lugar al cumplimiento de nuestro Reglamento.  Si acá queremos establecer alternativas o costumbres contra legen estamos por mal camino justamente quienes estamos obligados a hacer la Ley Suprema.  Creo señor Presidente, que bajo ninguna forma se puede sustituir a nadie sino a través de lo que dispone expresamente el artículo 6 de nuestro Reglamento.  Si alguien tiene necesidad de estar ausente, pues si esa ausencia es suficientemente justificada vamos a lamentar su omisión, pero no podemos sino de acuerdo con lo que expresa y categóricamente establece esta disposición de nuestro Reglamento.

 

                Si fuéramos a preterirla repito señor Presidente, no podríamos estar precisamente diseñando la Ley Suprema a la que todos tenemos que obedecer.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Gracias Dr. Campos Cervera.

 

                Y sobre el Reglamento va a explicar el Dr. Eusebio Ramón Ayala, que lo ha estudiado bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Creo que el Reglamento es bien claro, los miembros de la Comisión Redactora son elegidos por cada bancada y el líder comunica al Presidente a los efectos de su designación formal.  Ese es el procedimiento, es decir no hay ningún problema.  Al Presidente de la Convención.  Lastimosamente el Artículo 6° que cita el Dr. Campos Cervera, creo que no es aplicable a la Comisión Redactora si él dice, vamos a interpretarlo estrictamente.  Porque se refiere sola y exclusivamente a las sesiones plenarias de la Convención, y además, nuestro Reglamento Interno, creo que en su Artículo 10 dice:  Cuales son las normas aplicables de nuestro Reglamento Interno y nos cita el Artículo 6°, por lo tanto, creo que el procedimiento que debe regirse es:  Si alguien se va ausentarse, el líder comunica el Presidente de la  Convención.  El Presidente de la Convención hace la designación formal y se integra a la Comisión Redactora.  Creo que ese es el procedimiento correcto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  No, no.  Equivocado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Señor Presidente:  Creo que el Artículo 5° del Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Redactora, que si me permite el señor Presidente voy a dar lectura:

 

                Cuando la Comisión Redactora no pudiera sesionar reiteradamente por falta de quórum. Su Presidente o no menos de sus miembros comunicarán ese hecho al Presidente de la Convención Nacional Constituyente, a los efectos de que este, consulta con los líderes de bancadas y ad referéndum de lo que resuelva el plenario de la Convención sustituye con otros Convencionales a los inasistentes.

 

                Quiere decir que mientras haya quórum no importa que no estén los veintiocho miembros en esta sala.  Ese es un principio que de la interpretación rigurosa de este Reglamento cabe perfectamente aplicar. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias Dr. Callizo.

 

                Tiene el uso de la palabra el Dr. Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Señor Presidente, ciudadanos Convencionales:  Creo que la duda estriba en quienes designaron a los miembros de la Comisión Redactora. Si no estoy equivocado, creo que fue la plenaria de la Convención Nacional Constituyente la que nos designo.  Los líderes acercamos los nombres a la Presidencia y se constituyó así la Comisión Redactora.  Nada más, para incorporar este elemento y estoy seguro que los líderes acercamos los nombres de la Comisión...

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  ¿Qué dice Dr. Camacho?  No lo entiendo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Sí no estoy equivocado, la Comisión Redactora se conformó de la siguiente manera, en la sesión plenaria de la Convención Nacional Constituyente, los líderes acercamos los nombres de los candidatos para todas las Comisiones y se votó ahí y fue aprobado en esa plenaria.  La información que yo agrego, no tengo un criterio definitivo, porque estoy escuchando.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Señor Presidente, yo creo que el Dr. Callizo ha dado una respuesta categórica a la explicación que diera un preopinante acerca del Reglamento en general y el Reglamento en particular de esta Comisión Redactora, pero, señor Presidente, yo creo de que jamás pueda aplicarse un temperamento que no está establecido en el Reglamento y omitir el que está expresamente establecido.  Que si bien no se refiere en forma puntual a la Comisión Redactora, obviamente habla de los Convencionales, nosotros somos Convencionales. 

 

                La aplicación de este Artículo 6° debe hacerse absolutamente en forma indeclinable. No podemos, señor Presidente, manejarnos con criterios que no nazcan de los artículos puntuales del Reglamento y acá, señor Presidente, se aplica el mismo temperamento que si fuera en la Convención, señor Presidente, porque nosotros estamos integrando esta Comisión Redactora con 28 miembros y hablamos de que esta es la Comisión y ni siquiera sabemos quienes son los suplentes, señor Presidente.

 

                Creo que la responsabilidad de cada uno está en la asistencia regular, si esa asistencia fuera irregular y en una proporción tan densa que no permitiera su desarrollo normal, entonces está la previsión contenida en el Artículo 5°, pero nosotros no podemos estar creando, señor Presidente, algo que está riñendo con disposiciones expresas del Reglamento.  Gracias, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE AL COMISION:  Muchas gracias.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor Presidente, pido la palabra, yo creo que está muy claro acá, no podemos votar en contra del Reglamento, señor Presidente, está muy claro todo lo que nos ha sugerido.  Acá, en lo sucesivo, si alguna cuestión y si algún interés tienen las bancadas deben estar presentes para tratar y votar sobre un tema, entonces, que vengan los titulares, señor Presidente, nosotros no somos idiotas, señor Presidente, y nos dimos perfectamente cuenta de la picardía que utilizó la bancada oficialista esta mañana y sencillamente si lo toleramos fue en aras a la armonía, y que se siga debatiendo con un criterio pluralista, pero pedimos a los miembros de la bancada oficialista que sean responsables y como bien dijo el Presidente de la Comisión Redactora que dejen sus otras cuestiones y que vengan a las sesiones de esta Comisión Redactora, señor Presidente.  Eso es todo.  

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...  Señor Presidente, retiro la moción que he presentado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Tiene el uso de la palabra el Dr. Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Señor Presidente, pido la palabra, para rechazar nada más, la acusación del Dr. Saguier, nosotros hemos obrado de acuerdo a un informe de nuestro líder a resultas de un criterio asumido en reunión de líderes, que nos han  pedido a cada sector, incluso, interno, la nominación de suplentes que deban concurrir en forma automática en sustitución de aquellos titulares que estén ausentes, no hubo ninguna picardía, hubo una comunicación oficial de nuestro líder y esa comunicación hemos cumplido nosotros correctamente.  Ahora, que otros líderes no hayan comunicado este mecanismo de sustitución no es culpa nuestra, pero nosotros hemos obrado de buena fe.  Eso es todo.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente, cuando fue sustituido el Dr. Carlos Avalos, no fue comunicado, ni se hizo ninguna cuestión, por qué, porque no habían cuestiones que interesaban o salieran de una manera resuelto, eso es muy claro señor Presidente.  Nosotros estamos con los mejores propósitos en que todas las deliberaciones  se realicen de la manera más franca, tranquila y más dialogada posible, pero no es posible que nos tomen por tontos, señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Bien, tomaremos nota de todo esto, hablaremos con la gente que no pueden asistir acá y será reemplazado definitivamente.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL....  Señor Presidente, permiso, sería importante, ya que estamos tocando esta cuestión no vuelva a repetirse, vamos a tratar de cumplir fielmente los estatutos de nuestro Reglamento, pero también es importante que nos pongamos todo de acuerdo antes de levantar esta sesión, de que mañana no venga después un pedido de anulación de estas sesiones por esta cuestión.  Entonces, pido por favor, que eso se ponga en claro acá antes de levantarse esta sesión.  Muchas gracias.

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Perdón, señor Presidente, nadie puso en tela de juicio la legitimidad de las decisiones que se tomaron acá, así es que es obvio que eso es así.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Una aclaración por Secretaría, un artículo que desapareció esta mañana, el Artículo 47, hemos rescatado del archivo o libro de actas y sucede lo siguiente, se aprobó el Artículo 47 a propuesta del Convencional Melgarejo y se dejó sujeto a la  Comisión de Estilo y Técnica Legislativa, para que vea si hay redundancia en algunas de las palabras con la cual se aprobó el artículo, el artículo aprobado dice lo siguiente...

 

                No, hoy quedó en duda que falta un artículo, el listado que se ha distribuido va del 46 al 48, hay un artículo 47 que no está incluido, el proyecto era el 28, voy a leer el artículo.  Toda persona tiene el derecho de la libre expresión de la personalidad, a la creatividad o formación de la propia identidad e imagen y se garanticen por medios ideológicos. No, otro es...

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Señor Presidente, perdón, estábamos hablando de un tema y no habíamos concluido ese tema y yo estaba pidiendo el uso de la palabra y en todo caso el señor Secretario si puede al final dar esas aclaraciones.

 

                Yo estaba solicitando el uso de la palabra, para reivindicar la autonomía de las bancadas para designar sus representantes Ad-Referéndum de la plenaria, señor Presidente en homenaje sin pluralismos del cual siempre se habla, creo que aquí hubo ausencias de personas muy destacadas que pueden ser sustituidas y hablo de las diferentes bancadas porque todos hemos, de alguna manera, tenido las ausencias de  nuestras respectivas bancadas y así, que reivindico ese derecho de las bancadas de mantener siempre aquí, la proporcionalidad y el pluralismo atendiendo por supuesto al Reglamento que el Presidente de la Comisión Redactora seguramente tendrá en cuenta.  Gracias señor Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Muchas gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Euclides Acevedo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUCLIDES ACEVEDO:  Es importante ponernos de acuerdo, yo creo que lo primero que hay que respetar es el Reglamento, aquí no se trata de violar la autonomía de ninguna bancada y creo que tener autoridad moral para rato, yo no tengo ninguna o sea que eso es importante porque acá estamos en la tesis, eyocó mi cheve che guardia, es el tema, ahata cuña hape dice un teniente primero y le deja al otro menos antiguo, es lo que pasó ahora con Gamón le dejó a chupillama sapyaité mi y se fue y vino, no me estoy refiriendo a la anécdota, puse el caso de la temporalidad no más.

 

                Yo creo que tenemos que respetar el Reglamento interno y si es una cuestión de votos como dijo alguien, si quieren venir a votar y que vengan, al Parlamento o acá, que renuncie de una vez, se armó un despelote por la cuestión del Artículo 180 del Código Electoral, bueno porque no somos responsables, vamos a aplicar el Reglamento que explicó muy bien Rodrigo Campos Cervera, y yo adhiero al respeto de esa disposición que se ha aprobado y punto. 

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Señor presidente, ahora me parece que me toca a mi.  Justamente eso quería decir, quería decir eso y quería decir algo más, solicito a usted ya que usted es nuestro líder por la Bancada Colorada, que el primer Colorado que falte sea sustituido definitivamente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bueno, terminó el tema?

 

INTERRUPCION CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Todavía, no se ha declarado oficialmente cuál es el mecanismo que se consensua, yo soy del criterio señor Presidente, de que se respete estrictamente el Reglamento, no nos apartemos del Reglamento en lo más mínimo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El artículo que se había perdido es el siguiente:   Las críticas  de las leyes  es libre, pero nadie podrá proclamar la desobediencia de lo que ella disponga.  Ese es el Artículo 47 que va a ser incluido a partir de ahora.

 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISION:  Mañana será distribuido y se declara levantada la sesión.

 

SE LEVANTA LA SESION.  



 

FECHA:1 de abril de 1992

INICIO:08:45 horas

FINAL:16:15 horas

 

                                                                        RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

* CAPITULO 11:  Deberes Fundamentales

 

- Art. 118.-Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley.  La crítica a las leyes es libre,  pero no está permitido predicar su desobediencia.

El único caso en que la persona está dispensada de su cumplimiento,  es cuando ejerce su derecho de resistencia a la opresión.

 

- Art. 119.-En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.  Todos los habitantes deben colaborar en bien de su Nación,  y prestar los servicios y desempeñar las funciones que la ley determine como carga pública.

 

- Art. 120.-Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y a prestar su concurso para la defensa armada de la patria,  a este objeto se establece el servicio militar obligatorio.  El servicio militar deberá prestarse con plena dignidad y respeto hacia la persona.  En tiempo de paz no podrá exceder de doce meses.  Las mujeres no prestarán servico militar,  sino como auxiliar en caso de necesidad durante guerra internacional.  Los que justifiquen debidamente objeción de conciencia,  prestarán servicio en la defensa de la población civil o en los centros asistenciales en los mismos términos y condiciones para el servicio militar.  La Ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber.

 

- Art. 121.-Beneméritos de la patria:  Los veteranos de la guerra del chaco y de otras guerras internacionales en defensa de la patria gozarán de honores y privilegios,  de pensiones que les permitan vivir decorosamente,  de asistencia preferencial gratuita y concreta de su salud y de otros beneficios conforme a los que determinen la Ley.  La viuda y los hijos menores y discapacitados de los veteranos y de los muertos en guerra les sucederán en los beneficios económicos.

      

 

                                     * PARTE II:  EL ORDENAMIENTO POLITICO DE LA REPUBLICA

 

                                                                   TITULO I:  LA NACION Y EL ESTADO

 

                                                                      CAPITULO 1:  Declaraciones Generales

 

- Art. 122.-Orden Jurídico:  Esta Constitución es la ley suprema de la Nación;  la Constitución,  los tratados y acuerdos nacionales aprobados y ratificados,  las leyes dictadas por el Congreso y las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía sancionadas en su consecuencia integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación anunciado.

 

- Art. 123.-Toda disposición o acto de autoridad que se oponga a lo que disponga esta Constitución carece de validez.

 

- Art. 124.-Son símbolos de la República del Paraguay:  1) el Pabellón de la República;  2) el Sello Nacional;  y 3) el Himno Nacional.  La Ley reglamentará las características de los símbolos de la República en cuanto no estén previstos en la resolución del Congreso general extraordinario del 25 de noviembre de 1842 y determinará su uso.

 

- Art. 125.-Idiomas:  Son idiomas oficiales el guaraní y el castellano.  La Ley establecerá sus modalidades de utilización.  Las lenguas de las minorías autóctonas y otras forman parte del patrimonio cultural de la nación.

 

* CAPITULO 2:  Las Relaciones Internacionales.

 

- Art. 126.-Tratados internacionales:  Los Tratados internacionales válidamente celebrados,   aprobados por Ley de Congreso y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o  depositados forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determine el Artículo 44.

 

- Art. 127.-Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados,  sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de la Constitución.

 

- Art. 128.-Relación internacional:  En sus relaciones internacionales,  la República del Paraguay acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios:

 

1) La Independencia Nacional

 

2) La autodeterminación de los pueblos

 

3) La igualdad jurídica entre los Estados

 

4) La solidaridad y cooperación internacional

 

5) La protección internacional de los Derechos Humanos

 

6) La libre navegación de los ríos internacionales

 

7) La no intervención

 

8) La condena de toda forma de condenalismo e imperialismo.

 

 

- Art. 129.- La República del Paraguay renuncia a la guerra.  Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay como miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos o parte en tratados de integración.

 

- Art. 130.-Orden Jurídico Supra-nacional:  En condiciones de igualdad con otros Estados, la República del Paraguay admite un orden jurídico supra-nacional que garantice la vigencia de los derechos humanos,  la justicia,  la cooperación y el desarrollo político,  económico,  social y cultural.  Estas decisiones sólo podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.

 

                                                                          * CAPITULO 3:  La ciudadanía.

 

      

- Art. 131.-Ciudadanía natural:  Son de nacionalidad paraguaya natural:

 

1)  Personas nacidas en el territorio de la República

 

2)  Los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero hallándose al servicio de la República

 

3)  Los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero cuando se radiquen en la República en forma         permanente

 

4)  Los infantes de padres ignorados encontrados en el territorio de la República.

 

La formalización del derecho consagrado en el inciso 3) se hará por simple declaración del interesado cuando fuera mayor de 18 años,  si no hubiese cumplido esa edad la declaración de su representante legal valdrá hasta esa edad y quedará sujeta a ratificación por el interesado.

 

- Art. 132.-Ningún paraguayo natural podrá ser privado de su nacionalidad pero podrá renunciar voluntariamente a ella.

 

- Art. 133.-Nacionalidad por naturalización:  Los estranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:

1)  Mayor de edad

 

2)  Radicación de tres o más años en el país

 

 3)  Ejercicio regular en el país de alguna profesión,  oficio,         ciencia,  arte o industria

 

4)  Buena conducta establecida en la Ley.

 

 

- Art. 134.-Nacionalidad múltiple:  La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los estados del natural de origen y el de adopción.

 

- Art. 135.-Pérdida de la nacionalidad:  Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad por ausencia injustificada de la República por más de tres años,  declarada judicialmente y por adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

 

- Art. 136.-Nacionalidad honoraria:  Los extranjeros que hubieran prestado servicios eminentes a la República podrán ser honrados por ley del Congreso con la nacionalidad honoraria.

 

- Art. 137.-Son ciudadanos:

1)  Las personas que tienen nacionalidad paraguaya natural desde los 18 años de edad

 

2)  Las personas que tienen nacionalidad paraguaya con naturalización después de dos años de haberla obtenido.

 

- Art. 138.-Suspención:  Se suspende la ciudadanía:

 

1)  Por adopción de otra nacionalidad salvo reciprocidad internacional

 

2)  Por incapacidad declarada en juicio que impida obrar libremente y con discernimiento

 

                 4)  Por hallarse cumpliendo condena judicial con pena privativa de libertad.  La suspensión del ejercicio de la ciudadanía concluye al cesar legalmente   a la causa que lo hubiera determinado.

 

- Art. 139.-Disposición Común:  La Ley establecerá las normas sobre adquisición y opción de la nacionalidad y sobre la suspensión de la ciudadanía.  El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos.

 

                                                   * CAPITULO 4: Ordenamiento territorial de la República

 

- Art. 140.-El territorio nacional no podrá ser jamás cedido,  transferido,  arrendado ni en forma alguna enajenado,  ni aun temporalmente a ninguna potencia extranjera.  Los Estados que mantengan relaciones diplomáticas con la República y los Organismos Internacionales de los cuales ellas forman parte,  sólo podrán adquirir los inmuebles necesarios para sedes de sus representaciones de acuerdo con las prescripciones de la ley.  En estos casos quedará siempre a salvo la soberanía sobre el suelo.

 

 

- Art. 141.-Para la estructuración política y administrativa del Estado,  el territorio nacional se divide en departamentos y municipios,  que dentro de los límites de esta Constitución y las leyes,  gozan de la autonomía política,  administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y de autarquía en la administración e inversión de sus recursos.

 

- Art. 142.-La ciudad de Nuestra Señora de la Asunción,  es la Capital de la República y asiento de los poderes del Estado,  constituye un municipio y es independientemente de todo territorio departamental.  La Ley fijará sus límites.

 

- Art. 143.- Servicios nacionales:  La Ley podrá autorizar la creación y funcionamiento de servicios de carácter nacional en la jurisdicción de los departamentos y de los municipios.

Los departamentos también podrán mediante acuerdo con los municipios establecer servicios departamentales en los mismos.

 

- Art. 144.- Creación:  La creación,  función o modificación de los departamentos o municipios,  será determinada por ley y se hará atendiendo a las condiciones socio-económicas,  demográficas, ecológicas,  culturales e históricas de los mismos,  previa consulta popular con carácter vinculante de los ciudadanos radicados en el territorio afectado.

 

- Art. 145.- Los departamentos podrán agruparse en regiones,  en función a un mejor desarrollo de sus comunidades.  La Ley regulará su constitución y funcionamiento.

 

- Art. 47.- (Había quedado en suspenso)

La crítica de las leyes es libre,  pero nadie podrá proclamar la desobediencia de lo que ella disponga.