M E S A    D I R E C T I V A

                                                                                                                    

 

 

 

 

 

 PRESIDENTE                         : Convencional Oscar Facundo Ynsfrán

 VICE PRESIDENTE 1º            : Convencional Emilio Cubas Grau

 VICE PRESIDENTE 2º            : Convencional Rafael Eladio Velázquez

 VICE PRESIDENTE 3º            : Convencional Darío A. Palacios Vera

 VICE PRESIDENTE 4º            : Convencional Luis Alfonso Resck

 

 

 

 

 SECRETARIOS                      : Convencional Diógenes Martínez

                                                            : Convencional Emilio Oriol Acosta

                                                            : Convencional Cristina Muñoz

                                                            : Convencional Antonia Irigoitia

                                                            : Convencional Víctor Báez Mosqueira

 

 

 

                                                                                                 

 

 

 

COORDINADORES

 

    Convencional Gerardo Sosa Argaña

    Convencional Víctor Núñez

    Convencional Ramiro Barboza

    Convencional Ramón Vera Venialgo


 

DIARIO DE SESIONES

 

 

Computación:  José Manuel Plano de Egea

Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña

Secretaría y Archivo:  Merardo Martínez

           

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                      


LISTA DE CONVENCIONALES

 

 

Acevedo, Euclides Roberto

Acosta Cantero, Emilio Oriol

Alcaraz, Cirila Cabral Vda. de

Alfonzo González, Marcelino

Alvarenga P., Francisco

Argaña C., Jesús M.

Aseretto, Rodolfo

Avalos Flores, Carlos

Ayala, Angel

Ayala Jiménez, Eusebio R.

Ayala Zelada, Humberto

Báez Mosqueira, Víctor

Balmelli, Carlos Mateo

Barboza, Ramiro

Bareiro Saguier, Rubén

Benítez C., Carmelo J. G.

Benítez Florentín, Juan M.

Bernal Garay, Víctor Luis

Boccia, Franklin

Bogado Gondra, Juan Félix

Britos Acosta, Julián

Caballero C., Esteban

Cabral Frutos, Pablo A.

Cáceres, Crescencio H.

Cáceres, Favio Catalino

Callizo, Federico

Camacho Paredes, Emilio

Campos Cervera, Rodrigo

Candia, José Ismael

Cano Radil, Bernardino

Capurro, Héctor

Cárdenas Marín, Ignacio

Castiglioni Soria, Luis A.

Castillo Gamarra, Celso

Centurión, María Ligia

Centurión, Rodolfo H.

Centurión S., Gregorio R.

Chaparro, Albino

Chilavert Benítez, Lino

Chilavert Viera, Reinaldo

Colarte, Carlos Martín

Dávalos Arce, Felipe

Decoud Rodríguez, Justo R.

Delvalle, Oscar Alberto

Delvalle García, Domingo

Díaz Calderara, Francisco

Doldán Velázquez, Manuel

Dos Santos, Jorge

Dos Santos Jara, César R.

Duarte E., Inmaculada

Duarte Molinas, Luis A.

Echagüe de Ayala, María C.

Echagüe Insfrán, Ismael

Elizeche Baudo, Juan F.

Enciso Gómez, Patricio

Enciso Vega, Gregorio

Escobar Genes, José B.

Espínola, Armando

Esteche Troche, Abrahán

Estigarribia G., Hugo

Fanego Arellano, Julio C.

Fanego Mussi, Rubén O.

Fernández Arévalos, Evelio

Fernández B., Benjamín

Fernández E., José F.

Fernández de Marín, Nilda

 

 

 

 

Ferreira, Antonio

Ferreira vda. de Ayala, Dolores

Ferreira Bernal, Miguel M.

Figueredo, Federico

Franco Lanceta, Ricardo

Fretes, Carlos

Fretes Faría, Aparicio

Flores López, Arcadio

Florentín Paoli, Atilio R.

Gamarra V., Valentín

Garay, Luis

García, Migdalia R. de

Galeano, Antonia O. de

Galeano, Miguel Angel

Galeano Benítez, Nelson

Gauto Sanabria, Carlyle W.

Gill Duarte, Rodolfo

Godoy Jara, Milciades

González, Carlos Alberto

González F., Blanca Lila

González, Juan de la Cruz

González, Gustavo René

Gónzalez, Timoteo

González Delvalle, Alcibiades

González Macchi, Luis A.

González O., Wilfrido S.

Gwynn Safstrand, Cayo

Heisecke, Guillermo

Hermosilla Ortigoza, Dora

Huerta Echeverry, Juan R.

Insaurralde F., Víctor Hugo

Insaurralde Fleitas, Elvio

Irigoitia, Antonia

Jiménez, Castor Elizardo

Kennedy, Peter Holder

Laíno, Domingo

Laterza, Gustavo

Lezcano Claude, Luis

Llamas, Estanislao

Llano, Pedro Luis

López, Francisco Solano

López Leiva, Fernando

López Ramírez, Blanca M.

Lugo Benítez, Pedro

Lugo Ortiz, Julio César

Maciel Pasotti, Benjamín

Martínez, Diógenes

Martínez G., Estanislao

Mazó Elizeche, Gustavo A.

Melgarejo Lanzoni, Rubén

Melgarejo Pereira, Isidro

Meyer, Carlos Ovidio

Miltos, Cosme

Mongelós, Juan Héctor Mongelós, Serapio

Morel Pintos, Mario

Morínigo, José Nicolás

Morínigo, Susana

Muñoz, Cristina

Núñez, Víctor Manuel

Oggero Fernández, Raúl

Orella, Juan Gilberto

Ortíz Samudio, Tomás

Osorio, Cecilio Alejandro

Ovelar Ledesma, Pedro P.

Paciello, Oscar

 

 

 

 

Palacios Vera, Darío A.

Paniagua F., Víctor Hugo

Peralta Pérez, Juan Manuel

Pérez Peña, Julio Damián

Podestá, Carlos

Portillo, Pedro Darío

Quevedo Acosta, Víctor M.

Quintana, Gonzalo

Radice, Manuel Augusto

Ramírez, Avelino

Ramírez, Fermín

Ramírez C., Manuel de J.

Ramírez Jou, Manfredo

Ramírez, René

Recalde de Rojas, Elba

Resck, Luis Alfonso

Ríos Rodríguez, Jorge

Riquelme, Miguel Angel

Robles Alcaraz, Aída M.

Rodas, Miguel Angel

Rodríguez Acosta, Eduardo

Rodríguez Arias, Pablino A.

Rodríguez P., Pedro Angel

Rodríguez, Osvaldo Tomás

Rodríguez, Teresa D. de

Rodríguez, Sinforiano

Rolón Galeano, Fernando

Rolón Sanabria, Vidal

Romero, Rubén Darío

Romero Pereira, Carlos

Romero Roa, Ramón

Ruíz Díaz, Herminio

Ruíz Díaz Brítez, Perfecto

Ruíz Díaz Bareiro, Elisa

Ruíz Nestosa, Jesús

Sachero, María Elena

Saguier, Miguel Abdón

Salum Flecha, Antonio

Samaniego G., Gustavo

Samaniego Giménez, José D.

Saucedo Rodas, Aníbal

Sardi Segovia, Manuel

Segovia Avalos, Luis A.

Segovia Boltes, Agustín

Silvero Silvano, Jorgelina

Sosa Argaña, Gerardo

Sotomayor de Setrini, Ada

Storm B., Carlos Armando

Storm Monges, Crescencio

Talavera Martínez, Pedro

Torales Franco, Marciano D.

Ugarte Díaz, Alirio

Valiente Escobar, Antonio

Vargas Mendoza, Eligio

Velázquez, Rafael Eladio

Vera Cáceres, Julio César

Vera Fleitas, Francisco

Vera Venialgo, Ramón A.

Villagra Marsal, Carlos

Villalba, Edgar

Villalba Cardozo, Bernardo

Villanueva Cardozo, Leslie

Ynsfrán, Oscar Facundo

Yore de Yunis, Lamia

Zárate González, Dionisio

Zarratea, Tadeo

 

                                                                                        


SESION ORDINARIA N° 38.- 3 DE JUNIO DE 1992

 

 

FECHA :3 de junio de 1992.

INICIO:09:00 horas.

FINAL :18:30 horas.

 

                                                                                AUSENTES

 

CON AVISO: Sesión Completa:-Decoud Rodríguez, Justo

-Godoy Jara, Milciades

 

Turno Mañana:-Riquelme, Miguel Angel

 

Turno Tarde:-Fretes, Carlos

-Ruiz Díaz Brítez, Perfecto

 

SIN AVISO:Sesión Completa:-Giménez Caballero, Benito

-Oggero Fernández, Raúl

 

Turno Mañana:-Echagüe Insfrán, Ismael

-Rodríguez, Pedro Angel

 

Turno Tarde:-Ramírez, Manuel de Jesús

 

 

                                                                       ASUNTOS ENTRADOS

 

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Carlos Martín Colarte para ausentarse de la sesión del 3 de junio desde las 16:00 hs.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Perfecto Ruiz Díaz para ausentarse de la sesión del 3 de junio por dos horas.

 

-Pedido de permiso de la ciudadana Convencional Aida Robles Alcaraz para ausentarse de la sesión del 3 de junio por la tarde.

 

 

                                                                                                                      


SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 09:00.

 

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales:  teniendo quórum, entramos en sesión.

 

                La ciudadana Secretaria va a leer el acta.  Y luego veremos los asuntos entrados.  Adelante, ciudadana Secretaria.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  RESUMEN DE ACTA.  SESION DE FECHA 2 DE JUNIO DE 1992

 

                                     RESOLUCION ADOPTADA

 

                Se da lectura a la Resolución N° 84 del 2 de Junio de 1992 de la Presidencia de la Convención, que ordena el control de asistencia y permanencia de los ciudadanos Convencionales a las sesiones plenarias de la Honorable Convención Nacional Constituyente.

 

                                     ARTICULOS APROBADOS

 

Artículo 252.-            DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.

 

Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

 

1)Ejercer de la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir en Instancia Unica los conflictos de jurisdicción y de competencia conforme con la ley;

 

2)dictar su propio Reglamento Interno y presentar anualmente una memoria a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre las gestiones realizadas y el Estado y las necesidades de la justicia nacional;

 

3)conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;

 

4)conocer y resolver en Instancia Original los Hábeas Corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces y Tribunales;

 

5)conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;

 

6)conocer y resolver del recurso de casación en la medida y en la forma que establezca la ley;

 

7)suspender preventivamente, en el ejercicio de sus funciones, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, a Magistrados Judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso;

 

8)supervisar los institutos de detención y reclusión;

 

9)los demás que fije esta Constitución y las leyes.

 

Artículo 253.-            DE LA REMOCION Y CESACION DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

 

Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo pueden ser removidos por juicio político.  Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años.

 

                                                SECCION III

                           DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

Artículo 254.-            DE LA COMPOSICION.

 

El Consejo de la Magistratura estará integrado por:

 

a)Un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designados por ésta;

 

b)un representante del Poder Ejecutivo;

 

c)un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;

 

d)dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;

 

e)un profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, elegidos por sus pares.

 

                La ley reglamentará los sistemas de elección respectiva.

 

Artículo 255.-            DE LOS REQUISITOS Y DE LA DURACION EN SUS FUNCIONES.

 

Los miembros del Consejo de la Magistratura deben reunir los siguientes requisitos:  Ser de nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años;  poseer título universitario de abogado y durante el término de 10 años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente, la profesión o desempeñado funciones en la Magistratura Judicial o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica.

 

Durarán tres años en sus funciones, en cuyo ejercicio gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, y tendrán las incompatibilidades que establezca la ley.

 

Artículo 256.-            DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.

 

Son atribuciones del Consejo de la Magistratura:

 

1)Proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección conforme con su idoneidad, y con examen de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo;

 

2)proponer en ternas de la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, de los Jueces y agentes fiscales;

 

3)elaborar su propio Reglamento;

 

4)los demás que fije esta Constitución y las leyes;

 

Artículo 257.-            DE OTRAS MAGISTRATURAS Y ORGANISMOS AUXILIARES.

 

La estructura y las funciones de las demás Magistratura Judiciales y Organismos Auxiliares, así como las de la Escuela Judicial, serán determinadas por la ley.

 

Artículo 258.-            DE LA COMPOSICION Y DEL COMETIDO.

 

El Ministro Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, y goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.  Lo ejercen el Fiscal General de Estado y los Agentes Fiscales en la forma determinada por la ley.

 

Artículo 259.-            DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.

 

Son deberes y atribuciones del Ministerio Público.

 

1)Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;

 

2)promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;

 

3)ejercer la acción penal en los casos en los que, para iniciarla o proseguir,la, no fuesen necesaria instancia de partee, sin perjuicio de que el Juez o Tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;

 

4)recabar información de los funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones, y

 

5)los demás que fije la ley.

 

Artículo 260.-            DE LA ELECCION Y DE LA DURACION.

 

El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad, dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto.  Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

 

Artículo 261.-            DE LA DESIGNACION, DE LA DURACION, DE LA REMOCION, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS INMUNIDADES.

 

Los Agentes Fiscales son designados, duran en sus funciones y son removidos de acuerdo con lo establecido en esta Constitución para los Jueces.  Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los miembros del Poder Judicial.

 

Artículo 262.-            DE LA POSESION DEL CARGO.

 

El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras que los Agentes Fiscales lo hacen ante la Corte Suprema de Justicia.

 

Artículo 263.-            DE LA POLICIA JUDICIAL.

 

La ley podrá crear una Policía Judicial dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público.

 

                            PROPUESTA DE NUEVOS ARTICULOS

 

Artículo 257 (1).-       DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

 

Propuesta de los Convencionales:  DIOGENES MARTINEZ, VICTOR BERNAL Y OTROS.

 

Artículo 260 (BIS).-   DE LOS REQUISITOS.

 

Propuesta del Convencional:  EVELIO FERNANDEZ AREVALOS.

 

                Estos pasan a Comisión Redactora.

 

                Se levanta la sesión, siendo la hora 17:30.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A consideración el Resumen del Acta, leído por la ciudadana Secretaria.  Si no hay oposición.  La damos por aprobada.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente:  en la lectura del acta hecha, se ha omitido,. la lectura y la aprobación, que se hizo ayer, de un importantísimo artículo.  El Artículo 252, que así se denominó, en el Proyecto presentado por la Comisión Ad-Hoc, y que dice:  "conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos normativos declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución.  El procedimiento puede iniciarse por acción ante la sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y por vía de excepción en cualquier instancia, en cuyo caso, se elevarán los antecedentes a la Corte".

 

                La lectura que acabo de hacer, es el texto aprobado, y que ha sido totalmente omitido en la lectura por Secretaría.  Es por ello, ciudadano Presidente, que debe incluirse en el acta de la sesión correspondiente como artículo aprobado por mayoría.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  La exposición del Convencional Campos Cervera corresponde a la realidad.  En consecuencia, todo ese texto debe ser intercalado en el acta que acaba de leerse.

 

                ¿Otra observación al acta?. Muy bien.  Queda aprobada el acta.

 

                APROBADO.

 

                Asuntos entrados, por favor, ciudadano Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay varios asuntos que comunicar primeramente.

 

                El Convencional Miguel Angel Rodas anuncia que obra en su poder que contiene el Padrón Partidario de la A.N.R. de Juan León Mallorquín.

 

                Por otra parte.  Vuelvo a leer, el Convencional Miguel Angel Rodas, anuncia que obra en su poder un maletín, extraviado de alguien, que contiene el Padrón Partidario de la A.N.R. de Juan León Mallorquín.

 

                Por otra parte, ha llegado a esta mesa, una llave, presumiblemente de un auto Peugeot, que está a disposición del propietario.

 

                Por último, existe una sola nota de permiso, del Convencional Carlos Martín Colarte, quien solicita permiso para el día de la fecha, a partir de la hora 16:00, por motivos de salud.

 

                Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se toma nota del pedido de permiso del Convencional Martín Colarte, y vamos a pasar al Orden del Día.  Por favor, ciudadano Secretario, los asuntos que tienen que tratarse, por su orden.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Ciudadano Presidente:  pido la palabra para una moción de orden.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Abrahán Esteche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHAN ESTECHE:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.  Ayer habíamos presentado un proyecto que modifica, sustancialmente, el proyecto venido de la Comisión Redactora.  Un Capítulo en donde se engloban los Organismos Electorales.  Lógicamente, hemos vuelto a crear la Junta Electoral Central.

 

                Eso significa, ciudadano Presidente que, de estudiarse estos tres artículos siguientes que están en el Proyecto Base, que dedica a la Justicia Electoral, si se aprueba así como vino de la Comisión redactora, no tendría ya efecto, absolutamente, nuestro proyecto.

 

 

                Por eso, ciudadano Presidente, solicito una moción de aplazamiento.  El aplazamiento del estudio de estos tres artículos siguientes, que corresponden a la Sección de Justicia Electoral.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.  La moción del ciudadano Convencional preopinante, se encuadra en las disposiciones del inciso 8) del Artículo 80, "en cuyo caso corresponde un breve debate en el cual cada Convencional hablará una sola vez, salvo el mocionante que puede hacerlo dos veces y, para su aprobación se requiere mayoría absoluta de votos.  Vale decir, cien votos".

 

                Doy la palabra, entonces, a quienes quieran fundarla.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Sí, ciudadano Presidente.  En primer lugar, para oponerme a la propuesta.  Nosotros estamos, y también muchos Convencionales, que hemos debatido exhaustivamente, si continuaba o no continuaba la Junta Electoral Central.  Hemos, después de un razonado estudio, establecido estos tres artículos que se refieren al Capítulo de la Justicia electoral, y justamente para evitar los manejos, las intervenciones, los manejos extra Reglamento que se podían hacer en la Junta Electoral Central, porque se prestaba a una corruptela, por el hecho de que las Juntas Electorales Seccionales, no estaban calificadas para actuar como Jueces de Primera Instancia, hemos preferido un mecanismo diferente, en donde hay todo un Tribunal superior de Justicia Electoral, con categoría de Corte Suprema de Justicia, con Jueces Electorales de Primera Instancia.  En fin todo un sistema de mucho mayor categoría.

 

                Por esta razón, ciudadano Presidente, corresponde que presente su proyecto alternativo, tal como se estila normalmente para el tratamiento de cualquier artículo, y que se debata en el seno de la Convención.  No hay necesidad de ninguna cuestión de aplazamiento.

 

                Creo que se tiene que repartir el Proyecto, y lo entramos a estudiar.  Por eso me opongo a la moción de aplazamiento, y directamente pasemos a estudiar el Proyecto Base, en sus tres artículos.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.  Advierto que está en discusión exclusivamente la moción de aplazamiento.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que no es conveniente, ni procedente el aplazamiento, porque no puede hacerse una excepción respecto a los artículos presentados por el Convencional proponente.  Tal como se ha estado actuando, los artículos nuevos que se presentan, tienen que ser girados a la Comisión Redactora, y nosotros debemos continuar estudiando el Proyecto de la Comisión Redactora.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, me opongo a la moción de aplazamiento, y mociono concretamente, que se siga estudiando de acuerdo al Orden del Día aprobado en el día de la fecha.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Terminó, ciudadano Convencional?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales Constituyentes:  es para oponerme a la moción de aplazamiento, en razón de que en la Comisión Redactora, hubo unanimidad con respecto a la formulación de estos artículos que vamos a tratar, con respecto a la Justicia Electoral.

 

                Creemos que una moción de aplazamiento se justificaría si existieran alguna duda, o digamos, alguna situación encontrada, pero existe un despacho único, con respecto a estas disposiciones.

 

                En consecuencia, soy partidario de que se trate tal cual vino de la Comisión Redactora, estos artículos.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Manuel Núñez:

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR MANUEL NUÑEZ:  Gracias.  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  sin entrar a discutir si es conveniente o no la creación nuevamente de la Junta Electoral Central, creo que no es necesario aplazar todo el Capítulo, ya que solamente un artículo se refiere a la Competencia del Tribunal Electoral, que en caso de crearse la Junta Electoral pasaría a ser nuevamente competencia de la Junta Electoral.

 

                Por lo tanto, creo que se puede aprobar ad Referéndum y pasar el proyecto, la propuesta presentada por un grupo de Convencionales, a la Comisión Redactora y, en caso de que la plenaria decida crear un Organismo Administrativo para la administración de las elecciones, entonces, algunas de las competencias, de carácter administrativo que se aprobaría en el Artículo 264, pasaría a ser competencia de ese  organismo administrativo.  Los demás artículos, que se refieren a la Integración del Tribunal y a los Requisitos, no tienen nada que ver con la Junta Electoral Central, que podría crearse en el futuro.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Lo que está en discusión es la moción de orden presentada por el ciudadano Convencional Abrahán Esteche.  Sigo ofreciendo la palabra, y si nadie va hacer uso de ella, la pondremos a votación.  ¿No hay nadie más que tenga que hacer uso de la palabra sobre el tema?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Abrahán Esteche, por segunda vez, como corresponde reglamentariamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHAN ESTECHE:  Gracias, ciudadano Presidente.  Desde luego; el proyecto en cuestión debe pasar a Comisión  Redactora.  Nosotros no nos proponemos en absoluto, ciudadano Presidente.  A lo único que nos oponemos, es a seguir estudiando los artículos subsiguientes, correspondientes a la Justicia Electoral, según vino redactada de la Comisión Redactora.  Porque, si se llega a aprobar eso, aunque sea ad Referéndum, va a tener problemas insalvables después para seguir estudiando el proyecto nuestro.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, solamente por una cuestión de práctica, ruego a esta Conveción acceder al aplazamiento, y entrar directamente en el Capítulo correspondiente a los Defensores del Pueblo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA:  Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales:  voy a disentir un poco, con la moción del preopinante, y por esta sencilla razón.  Creo que el tema de la Junta Electoral Central ya fue estudiado en la Comisión Redactora, y si nosotros deferimos, nuevamente, a la Comisión Redactora la creación de este Organo de Administración, Fiscalización, Dirección de las elecciones, nuevamente, si están los mismos hombres, lo van a rechazar.  Entonces, vamos a caer en un círculo viciosos.

 

                Y por economía, ciudadano Presidente, creo que esta moción de orden, se tendría que llevar a votación y después entrar a discutir los artículos del Proyecto Base y, en su efecto, si es que no se aprueba, también los proponentes de esta moción de orden, han presentado artículos sustitutivos, a los que vamos a estudiar esta mañana.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  creo que lo que acaba de señalar el ciudadano Secretario, es justamente lo acertado.  creo que acá se debe votar, en primer lugar, el aplazamiento y, en segundo lugar, si el aplazamiento no prospera, entrar directamente a estudiar el Proyecto Base.  Con la aprobación del Proyecto Base, lógicamente se aprueba la existencia de una Justicia Electoral, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si nadie más va hacer uso de la palabra, vamos a ponerlo a votación.  En primer lugar, vamos a usar el sistema de manos levantadas.

 

                Los que estén de acuerdo con la moción de orden de aplazamiento de esta Sección V, De la Justicia Electoral, propuesta por el ciudadano Convencional Abrahán Esteche, se servirán levantar la mano:  No se puede apreciar.  Vamos a tener que votar por fila.

 

                Primera fila, por favor quieren levantar la mano, los que estén de acuerdo, por el aplazamiento:  2 votos.

 

                Segunda fila, hacen el bien, los que estén de acuerdo:  2 votos.

 

                Tercera fila, por favor:  6 votos.

 

                Cuarta fila, tienen el bien:  5 votos.

 

                Quinta fila, hacen el favor:  3 votos.

 

                Sexta fila,  4 votos.

 

                Séptima fila:  4 votos.

 

                Octava fila:  4 votos.

 

                Novena fila:  17 votos.

 

                Décima fila y demás:  17 votos.

 

                Mesa, por favor:  no hay votos.

 

64 votos, no alcanza la mayoría necesaria.

 

                Entramos a tratar el Proyecto Base.  Sección V.  ¿Quiere leer el ciudadano  Secretario el Artículo 264.-  Justicia Electoral.  De la Competencia?

 

CIUDADANO SECRETARIO: 

 

                                                SECCION  V

 

                                   DE LA JUSTICIA ELECTORAL

 

Artículo 264.-  Título:  De la Competencia. 

 

                Texto:  "La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponde en forma exclusiva, a la Justicia Electoral.

 

                Son igualmente de su competencia, las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo atinente a las elecciones, al funcionamiento de los Partidos y los Movimientos Políticos".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hay un proyecto sustitutivo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El proyecto sustituto presentado por algunos Convencionales, dice, Artículo de la Competencia.  Primero: De la Justicia Electoral, de la Competencia. "El juzgamiento de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, vale decir que es, la competencia de la Justicia Electoral".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ofrezco la palabra para el Convencional Evelio Fernández Arévalos, por la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Ciudadano Presidente: me disculpa, ¿no se puede repartir el proyecto alternativo, para leerlo?

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El proyecto alternativo, tenía entendido que se había repartido. Pues por Secretaría se dijo que se reparta.

 

                Acá anuncian que se repartió ayer. En verdad lo obtuve esta mañana - declaro eso - y a mi pedido.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Ciudadano Presidente: se presentan a la consideración del plenario, tres propuestas.  La Propuesta Base, la Propuesta N° 2 formulada por el Convencional Víctor Núñez y la Propuesta N° 3 formulada por el Convencional Abrahán Esteche y otros.

 

                La materia en estudio es de la competencia de la Justicia Electoral.  El criterio sustentado por la Comisión Redactora fue que para la preservación de todo el Proceso Electoral, que comprende una etapa preelectoral, una etapa estrictamente electoral y una etapa post electoral, hubiera un órgano jurisdiccional y administrativo único que tuviera a su cargo, tanto el control jurisdiccional como la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de todos esos procesos.  En ese sentido, hubo prácticamente unanimidad en la Comisión Redactora, y se ha seguido el modelo de países con honda raigambre democrática desde ....

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por favor, vamos a respetar al orador, porque es difícil seguir su discurso si todos hablamos.  Por favor, respetar al orador.

 

                Adelante, ciudadano Convencional, disculpe la interrupción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  y se ha seguido - repito - el ejemplo de países con tradición e instituciones democráticas efectivas, que han demostrado en el curso de décadas la validez de este tipo de institutos, - vale decir - de la Justicia Electoral con esa competencia.  Me refiero a Costa Rica, cuyos Artículos 99, 100, 101 y 102 establecen un Tribunal Superior de Elecciones, que también tiene competencia para juzgamiento de las cuestiones derivadas de las contiendas electorales, pero también de la organización, la dirección, supervisión y vigilancia de esos eventos.  Y la Constitución uruguaya, cuyos Artículos 322 y siguientes, establecen una Corte Electoral, con competencia similar.

 

                Podríamos extendernos a otras Constituciones, pero creo que el mejor Consejero para que se apruebe la Propuesta N° 1, es la experiencia histórica del Paraguay.  Esa experiencia histórica del Paraguay, nos está indicando que los organismos que tengan a su cargo todo lo relativo a contiendas electorales, tienen que estar absolutamente despojados de inclinaciones, intervenciones o banderías políticas, y de ningún contenido sectario.  El ejemplo histórico del Paraguay, es pues, como contrafigura, el mejor Consejero de la Propuesta Base.

 

                Referente a la Propuesta N° 2, del ciudadano Convencional Víctor Núñez, estimo que su elemento fundamental es, a diferencia de la Propuesta Base, simplemente de estilo, y que conserva en esencia los mismos elementos de la Propuesta Base.

 

                Finalmente la Propuesta N° 3, del Convencional Abrahán Esteche y otros, peca de excesivamente restringida.  ¿Por qué?.  Porque atribuye a la Justicia Electoral solamente un carácter contencioso, vale decir, le da la facultad de juzgar las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales.  Esto implica, que otros organismos no jurisdiccionales y no independientes, la influencia política sectaria tendrán a su cargo fases muy importantes, como lo son la convocatoria, la organización, la dirección, la supervisión y vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales.

 

                No necesito abundar en más consideraciones, pero sí hago una exhortación. Los errores del pasado tienen que constituir un ejemplo.  Tienen que incorporarse a nuestra experiencia y extraer de ella los consejos y enseñanzas.  Y esa experiencia, nos indica dos cosas.  Primero, que el camino de la democracia, que estamos construyendo en esta Convención Nacional Constituyente, tiene un pilar básico, fundamental, ineludible en un sistema de competición electoral absolutamente equitativo y despojado de inclinaciones partidarias o sectarias. Y, en segundo lugar, que todo lo relativo a las elecciones debe quedar en manos de organismos que estén más allá de la más mínima sospecha.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias.

 

                Vamos a leer, por una omisión había dicho que no se habían repartido los papeles en forma.  Se va a leer la propuesta del ciudadano Convencional Víctor Núñez, y luego como proyectista y en este orden, vamos a ofrecer la palabra al mismo Convencional Núñez y al Convencional Esteche.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Propuesta N° 2, presentada por el ciudadano Convencional Víctor Núñez.

 

                Artículo 264. De la Competencia.  Texto: "Corresponde en forma exclusiva la Justicia Electoral la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos relativos a las elecciones generales, departamentales y municipales, a todo tipo de consulta popular, así como las cuestiones derivadas de las mismas, y los títulos y derechos de quienes resulten elegidos.  Son igualmente de su competencia lo atinente a la constitución y funcionamiento de los Partidos y los movimientos políticos".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Núñez, y repitiendo la recomendación habitual de nuestro Presidente titular, sin tratar de presionar, le pido que explique las diferencias con el Proyecto Base, entre otras cosas desde luego.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR MANUEL NUÑEZ:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  como ya lo expresara el preopinante, no existe diferencia de fondo entre el Proyecto Base y la propuesta por mí presentada.  Simplemente a los efectos de tratar de colaborar con la Comisión de Estilo es que, ordenadas las ideas que deben ir en la redacción de este artículo, porque en el Proyecto Base hay algunas mezclas conceptuales, mezclas de conceptos cuando dice por ejemplo, "la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas", y los actos no son derivados, sino son relativos a, y las cuestiones sí son derivadas.  Simplemente, ese es el objeto de esta propuesta, a pesar de que al ser transcritas también hubo errores de mecanografía, porque acá me estoy refiriendo a los actos relativos a las elecciones generales, departamentales y municipales y todo tipo de consulta popular, así como las cuestiones derivadas de las mismas.

 

                Pero ciudadano Presidente, ya no me voy a referir exclusivamente a esta propuesta, sino a las otras propuestas presentadas.  Acabamos de escuchar la opinión del Convencional Fernández Arévalos, y perdone que lo cite, oponiéndose a la creación de una Junta Electoral, basado en la experiencia histórica.  Al respecto, me hago el siguiente cuestionamiento.  Aquí le estamos dando al Tribunal Superior de Justicia Electoral, no solamente atribuciones judiciales, sino también atribuciones de carácter administrativo.  Desde el momento en que le estamos encargando no solamente la convocatoria, sino la organización, la dirección, la supervisión y vigilancia de los actos relativos a las elecciones generales.  Y, al mismo tiempo, también le damos la atribución del juzgamiento de esos actos y de todas las cuestiones derivadas de  esos actos.

 

                Quiere decir que esta Justicia Electoral, ciudadano Presidente, va a actuar como Juez y parte al mismo tiempo.  Con el sistema actual hay un órgano administrativo que se encarga de la organización, la dirección y supervisión de los actos electorales.

 

                Y hay otro órgano de carácter judicial, que se encarga del juzgamiento; y esa es la idea que hemos tenido al proponer que siga existiendo un organismo administrativo, que se encargue de la organización, de la dirección, supervisión y vigilancia de los actos.  Y que también se cree un órgano jurisdiccional que se encargue del juzgamiento de esos actos.  Es cierto que hay experiencias negativas en lo que se refiere al funcionamiento de la Junta, que siempre se ha establecido teniendo en cuenta la presencia de dos tercios del partido mayoritario, sin tener en cuenta el resultado de las elecciones.

 

                Con el sistema electoral actual, esa Junta Electoral ya no va a estar integrada por los dos tercios del partido mayoritario, y solamente un tercio de los partidos minoritarios.  Sino que se va a integrar proporcionalmente al resultado de las elecciones.

 

                Y es importante ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, que exista un control cruzado sobre las elecciones generales, departamentales o municipales.  Que exista un órgano administrativo que se encargo de su organización y control, y que también exista un órgano jurisdiccional que se encargue de su juzgamiento.  Por eso, somos partidarios de que se cree un organismo administrativo, llámese Junta Electoral o llámese con otro nombre, y que la ley vaya a establecer el sistema de integración y sus funciones, de acuerdo a lo propuesta en el proyecto de artículos que se ha presentado a esta Constituyente.

 

                Teniendo en cuenta eso, ciudadano Presidente, retiro la Propuesta N° 2, y me adhiero a la propuesta del Convencional Abrahán Esteche; pero propongo nuevamente de que este artículo sea aprobado ad referéndum.  Desde el momento que se ha presentado un proyecto de creación de un órgano administrativo, que va a tener las funciones que le estamos dando al Tribunal Electoral en ese artículo, es imprescindible que este artículo sea aprobado ad referéndum, de manera que algunas de esas funciones administrativas - posteriormente de ser creado un órgano administrativo electoral - se transfieran esas funciones, a ese órgano, ciudadano Presidente, cuya creación ya no va a depender de la Comisión Redactora, sino de la plenaria.  Muchas gracias, ciudadanos Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, siempre dando preferencia a los mocionantes, tiene la palabra al ciudadano Convencional Abrahán Esteche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHAM ESTECHE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Estimados ciudadanos Convencionales: antes que nada, quiero aclarar que, en el proyecto nuestro, que se está distribuyendo, hay un error proveniente de la dactilografía de la Secretaría.  Ahí se ha suprimido el texto que dice al comienzo, "es competencia de la Justicia Electoral, el juzgamiento de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentarias y municipales.  O sea que fue omitido el primer párrafo, donde dice "es competencia de la Justicia Electoral.

 

                Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  la diferencia que existe con el Proyecto Base, se darán cuenta de que acá se le da solamente la competencia de juzgamiento de los conflictos electorales al Tribunal Electoral.  En una palabra, queda exactamente como es en las atribuciones actualmente como están compuestos los organismos electorales.  Vale decir, el control cruzado con la Junta Electoral Central y el juzgamiento de los conflictos.

 

                Ciudadano Presidente:  poco tengo que agregar a las argumentaciones que había dado ya el preopinante, sino quisiera decir una de las características más sobresalientes de esta Constituyente es la de n crear un organismo superdotado, suprapoderes, como lo sería la creación de una Justicia Electoral a la que se le da las atribuciones de administrar, de convocar, de conformar el Registro Cívico Nacional, de inscribir a los ciudadanos y juzgarla a la vez.

 

                Entiendo, ciudadano Presidente, en esta era de la democracia, necesitamos de los organismos de controles.  No podemos crear un monstruo.  Un organismo que no se controle.  El único organismo que estaríamos creando con superpoderes, entonces, ciudadano Presidente, entiendo que posiblemente podemos saltar de la sartén para caer a las brasas.

 

                Por otro lado, ciudadano Presidente, no se puede ser Juez y parte.  Es una expresión muy común, pero siempre válida, ciudadano Presidente.

 

                Por eso, ciudadanos Convencionales someto a la consideración de vuestro juicio el proyecto de sustitución del Artículo 264.  También me adhiero a que éste debe ser aprobado ad referéndum.  Porque si no se aprueba la creación de la Junta Electoral, que es el organismo al que le vamos a dar la organización administrativa de las elecciones; si no se aprueba, entonces se tendría que volver a rever este artículo.

 

                Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Ahora entramos a dar la palabra a los inscritos en la lista de oradores.

 

                Voy a leerla, nada más para evitar equívocos más adelante.

 

                Están inscritos los ciudadanos Convencionales en este orden: Eusebio Ramón Ayala, Estanislao Llamas, José Nicolás Morínigo, Carlos Alberto González, Esteban Caballero, Rodrigo Campos Cervera, Isidro Melgarejo, Marciano Torales, Tadeo Zarratea, Bernardino Cano Radil, Luis Alfonso Resck, Emilio Camacho, Oscar Paciello, Miguel Abdón Saguier.

 

                Sigue abierta la lista, y damos la palabra a Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:         Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: el Estado de Derecho tiene presupuestos básicos.  Uno de esos presupuestos, es que la representatividad debe ser lo más fielmente reflejada en el resultado de las elecciones.  Ningún país, que se precie de contar con un Estado de Derecho, o de tener unas elecciones limpias y representativas, puede eludir el compromiso de contar con una justicia electoral independiente imparcial.

 

                Ciudadano Presidente:  la inclusión, dentro de nuestra Constitución, de la Justicia Electoral, no implica la desaparición en forma necesaria e irremediable de los órganos administrativos.  Solamente que esos órganos administrativos tendrán que reorganizar, y tendrán que adecuarse a las nuevas normas jurídicas.  Eso no implica, necesariamente, la desaparición de los órganos administrativos en todo el territorio nacional, sino que la autoridad de la cual va a depender es la Justicial Electoral.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos: vamos a atender al orador, por favor.

 

                Disculpe la interrupción.  Adelante, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente. por otra parte, hemos escuchado un argumento de que el Poder Judicial puede ser un supermonstruo, o convertirse en un monstruo y que al mismo tiempo es Juez y parte.  Evidentemente, el Poder Judicial nunca puede ser parte, ciudadano Presidente; es solamente Juez.  Además, en todo caso, los órganos administrativos que se componen de partidarios de algunos partidos políticos, sí, al mismo tiempo son Juez y parte.  Por lo tanto, ellos sí, son inconstitucionales.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por favor, ciudadanos; respetemos al orador.  El diálogo en voz baja, de manera que no interrumpa, es inevitable, pero cuando menos no lo hagamos en tono tan alto.

 

                Adelante, Convencional Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que la decisión sobre la Justicia Electoral es una de las decisiones más importantes que esta Convención Constituyente va a tomar.

 

                Y sin exagerar, digo que esta decisión marcará a fuego a quienes la han decidido, porque la democracia, la instauración de la democracia en el país, y la trancisión a ella, implica necesariamente un Poder Electoral o una Justicia Electoral independiente; y por lo tanto, ningún demócrata que se precie de tal, puede prestarse a futuras componendas, ni a futuras cuestiones que puedan no reflejar de manera fiel el resultado de las elecciones.

 

                No es una cuestión de Partidos Políticos.  Le conviene a todos los Partidos Políticos.  Es más, creo que aquel Partido Político que se precie de ser el mayoritario, debe ser el más interesado en que se reflejen fielmente los votos en la realidad, para que pueda decir legítimamente que son la mayoría; y las minorías también tienen ese legítimo derecho.

 

                Ciudadano Presidente:  el Estado de derecho se basa en la transición.  Es absolutamente obvio eso.  No hay otro sistema menor, o en todo caso puede ser el menos malo, pero no existe otra alternativa.  Entonces, ciudadano Presidente, si nosotros consagramos los Derechos Políticos, si nosotros decimos que la base de la democracia es el Sufragio, y si la base del Sufragio es el voto libre, universal, directo, secreto, y por lo tanto, con garantías para todos los Partidos Políticos y Movimientos Independientes, no hay otra alternativa que rodear de las máximas garantías a ese Cuerpo que va a computar, que va a organizar, que va a dirigir, y que va a hacer que ese resultado se refleje de manera fiel, ciudadano Presidente.

 

                No solamente el Poder Judicial, respecto a la Justicia Electoral, es independiente para las luchas partidarias; sino también para las luchas entre los Partidos Políticos, porque le otorga garantías también, a los Movimientos internos de cada Partido Político.  Y hay dos sistemas, ciudadano Presidente, justamente por la importancia del tema.

 

                La primera cuestión. O hacemos, o no hacemos un Poder Electoral Independiente.  Creo que la Comisión Redactora ha optado por crear, dentro de la estructura del Poder Judicial, un órgano autónomo, para dedicarse exclusivamente a estas cuestiones.  Además, cuando se juridiza la contraloría de las elecciones y el ...

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por favor, vamos a dejar hablar al orador.  Los diálogos siguen siendo de tono muy alto.  Adelante, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  comprendo que la campaña proselitista es muy importante, pero creo que tenemos que saber ¿por qué vamos a votar? ¿por qué estamos optando? y voy a manifestar mi posición personal, y la de mi Bancada; que no se puede de ninguna manera aceptar que no exista en el país un Organo Judicial Independiente y autónomo, que garantice el futuro de la democracia en este país.

 

                Nadie eso va a cohonestar.  De ninguna manera.  Y, personalmente, es absolutamente firme mi posición y la de nuestra Bancada en ese sentido, ciudadano Presidente.

 

                Debemos contar un Organo Electoral Independiente y autónomo de los Partidos Políticos.  La composición actual de la Junta electoral, no garantiza esas elecciones, porque están representados los Partidos Políticos.  No obstante, debemos aclarar que la Junta Electoral Central, y los Organos Administrativos, no necesariamente deben desaparecer.  Lo que va a ocurrir es una nueva reorganización, de acuerdo al órgano que se está creando.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, por el futuro de la democracia en nuestro país,  y por la trancisión a ella, no existe otra alternativa que apoyar a la creación de la Justicia Electoral.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.  Según me comunica la Secretaría, el ciudadano Convencional Llamas ha declinado.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLAS MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos convencionales:  ruego, en primer lugar, que tengamos suma atención a lo que estamos discutiendo en este momento.  No es posible que los oradores que están inscriptos se dirijan simplemente a la opinión pública; porque, los que van a decidir en este momento son los Convencionales reunidos en esta plenaria.

 

                Por lo tanto, ruego una atención permanente a esto que consideramos de fundamental importancia para el futuro de la democracia en el Paraguay.  Y me dirijo especialmente a los miembros a los Convencionales de la Bancada del Partido Colorado, de tal forma a que no hagamos de este problema una cuestión estrictamente de carácter Político-Partidario, sino que veamos cuál es el instituto que asegura el dar una mayor vigencia a la democracia en este país.

 

                No es posible convertir esto en una cuestión Político-Partidaria.  Acá estamos creando instituciones que deben ser fundamentales para asegurar la democracia, y no es posible que esto se resuelva en los marcos estrictamente probados de un Partido Político.  si así se lo hiciere, y si así se lo planteare, la Bancada de Constitución para Todos no está de acuerdo de ninguna manera a cohonestar una resolución de esa naturaleza; y lo decimos con toda honestidad y  con toda firmeza.  No estamos dispuestos a avalar ningún tipo de sistema que no asegure de una manera clara y terminante un proceso electoral, en los marcos que exige la Democracia Representativa Republicana.

 

                En segundo lugar, quisiera decir, y quisiera hacer un llamado a que el planteamiento que se realiza a través de la Comisión Redactora del Proyecto Base, no implica de ninguna manera la desaparición de la Junta Electoral.  No se está hablando acá de la desaparición.  De lo que sí se está hablando, es de dar al Tribunal Electoral una competencia tal que sea realmente la institución que dirija y organice todo el proceso electoral.

 

                Creo que existe un país, como Costa Rica, en donde realmente nadie puede decir que no exista un proceso, y no exista democracia.  Si ustedes ven o conocen el artículo nuevo, que es el Artículo 9°, de la Constitución costarricense, en donde se establece un Tribunal Supremo de Elecciones, con rango e independencia de los Poderes del Estado, que tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al Sufragio.

 

                ¿Qué es lo que se está asegurando de esta manera?.  Se está asegurando un Poder Independiente, se está asegurando que el Tribunal Electoral sea realmente el órgano encargado de la organización y dirección de todo el proceso electoral,  de manera a asegurar la independencia de este proceso electoral, que es fundamental para un sistema democrático.

 

                En la propuesta presentada por el Convencional Abrahán Esteche y otros, se habla simplemente que este Tribunal va a tener el juzgamiento de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales.

 

                Y me pregunto,  ¿los conflictos de los Partidos Políticos, dónde van a ser derimidos?.  Los conflictos internos de los Partidos Políticos, ¿cuál va a ser el órgano competente para tratar estos problemas?.  Y me dirijo a la Bancada del Partido Colorado, porque, evidentemente, hay conflictos internos en todos los Partidos, y tenemos que crear un órgano que sea neutral, que tenga capacidad técnica y jurídica para resolver los problemas internos; porque de lo contrario, lo que estamos haciendo es, simplemente, crear los fundamentos para que la democracia no pueda existir en este país.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  el futuro de la transición política de este país está en este momento en la aprobación de este artículo; y el futuro de la transición democrática de este país, para la Bancada de Constitución para Todos, no es negociable.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional..  Por favor, ciudadanos Convencionales, vamos a entrar en materia.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  el tema de la creación de la justicia electoral se vincula íntimamente con la posibilidad de tener un régimen verdaderamente democrático.

 

                Una de las grandes conquistas dentro del constitucionalismo moderno, ha sido la consagración en los textos constitucionales, y, en algunos casos, en las leyes, de una Justicia electoral Independiente, no vinculada con los Partidos Políticos.  Creo que este es un tema fundamental.

 

                En todo el debate que hemos tenido acerca de esta Constitución, creo que hemos disentido en muchos puntos, pero, en las cuestiones fundamentales hemos consagrado normas que verdaderamente aseguran un sistema democrático.  En este momento es evidente que está en interés, no solamente de los Constituyentes, sino de todos los sectores de la sociedad paraguaya, el que en el futuro, y tomando como base la Constitución de 1992, podamos decir que realmente existe consagrado un régimen democrático.

 

                Si nosotros recurrimos al Derecho Constitucional Comparado, vamos a ver cómo todas las Constituciones Democráticas nos hablan de esa Justicia Electoral Independiente.  Si tomamos la Constitución de Costa Rica, si tomamos la Constitución de cualquier otro país latinoamericano, especialmente las Constituciones modernas, nos vamos a dar cuenta que una de las grandes conquistas, ha sido justamente el establecimiento de una Justicia Electoral, y de una Justicia Electoral Independiente.

 

                No podemos caer nuevamente en el retroceso tremendo de establecer un órgano administrativo, que pudiera estar controlado por todos los Partidos Políticos, pero que, en definitiva, va a representar intereses de los Políticos, en materia electoral.  La independencia en materia electoral, constituye la más grande garantía para el establecimiento de un régimen democrático.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos convencionales;  el régimen que establece el Proyecto Base, asegura verdaderamente el establecimiento de un sistema que implicará una garantía para todos los ciudadanos y para todos los Partidos Políticos.

 

                Creo que aquí no es interés de un sector; es interés de todos los sectores.  Pues bien, ciudadanos Convencionales, apoyemos el Proyecto de la Comisión Redactora que, por otro lado, fue un Proyecto aprobado por unanimidad, porque en el criterio de todos los miembros de la Comisión Redactora, en el que estaban integrantes de todos los sectores políticos de la Convención Nacional Constituyente, estuvo justamente el criterio de crear un régimen electoral que pudiera resultar insospechable.

 

                Apoyemos, ciudadanos convencionales, el Proyecto que nos ha venido de la Comisión Redactora; ese Proyecto que representa el sentir, por otro lado, de todos los Proyectos de los Partidos Políticos y creo que esto es una cuestión fundamental.

 

                En los Proyectos de los Partidos Políticos, estaba también consagrado este principio.  No traicionemos justamente ese criterio que está reflejando en los Proyectos de todos los Partidos Políticos.

 

                Por las razones expuestas, ciudadano Presidente, invito a votar a los ciudadanos Convencionales, por el Proyecto Base, y por la consagración de un sistema democrático en el futuro.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Esteban Caballero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN CABALLERO: Si, ciudadano Presidente.

Ciudadanos Convencionales: venimos a tomar la palabra, en el mismo sentido de los preopinantes, estableciendo en este momento una llamada de atención.

 

                Está la Convención Nacional Constituyente llegando a su fin, faltan pocos artículos que discutir, y hasta ahora, la clase política paraguaya ha permanecido bien que mal, debatiendo sobre una serie de aspectos que hacen a nuestro futuro Sistema Político y l futuro del Estado paraguayo.

 

                Me parece tremendamente peligroso que, en este momento se vayan introduciendo propuestas que amenacen con la Constitución de un Estado democrático, para el futuro de nuestro país.

 

                Se ha opinado también, que es imposible cohonestar institutos que proscriben la posibilidad de instalar un Sistema Electoral, administrado en forma imparcial. Y me adhiero a ese mismo llamado de atención, que es imposible cohonestar la formación de institutos, en donde no exista imparcialidad en la administración de los asuntos electorales.

 

                Este proyecto que nos viene de la Comisión Redactora, debe ser apoyado por todos los demócratas, porque es un paso hacia adelante en cuanto a la Constitución de un Sistema Electoral Independiente imparcial, que va a  poder justamente dar cabida a la competencia libre entre las partes, para acceder al Poder Político.

 

                Y ese acuerdo tenemos que llegar entre todos los partidos políticos y todos los Movimientos Políticos. Es imposible utilizar esta Magna Convención para ir introduciendo intereses de una de las partes.

 

INTERRUPCIÓN ....

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor, ciudadanos Convencionales, respeten al orador.  Vamos h a oírlo. Adelante ciudadano Convencional.  Disculpe la interrupción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN CABALLERO: Hago un llamado de atención, a que utilicemos esta Magna Convención, para introducir elementos que puedan servir a una de las partes, en el manejo y administración del Sistema Electoral; y no quiero decir una parte específica, cualquiera de nosotros.  Tenemos que constituir un Sistema Electoral Independiente.  Tenemos que constituir un Poder Electoral Imparcial, que pueda asegurar a todos los Partidos y Movimientos Políticos, la competencia en condiciones de igualdad y de oportunidades.

 

                Con las propuestas que se están haciendo de introducir una nueva sección en este Capitulo, lastimosamente me parece que estaríamos cometiendo un grave retroceso.

 

                Los argumentos que se han expresado en cuanto a que no existe un órgano administrador, simplemente no son veraces, ciudadano Presidente, porque es evidente que, si uno pone atención al Artículo 264, de la Comisión Redactora, De la Competencia; cualquiera sabe, por los precedentes que existen en este tipo de instituto, que la organización será delegada a un órgano administrador de las elecciones. Así es el caso uruguayo, así es el caso Costarricense.

 

                No podemos pensar que no existe ese sentido común, en los miembros de la Comisión Redactora, de que la administración de las elecciones estará a cargo de un instituto técnico; es simplemente la dirección, el juzgamiento y la orientación de ese Poder, el que estará a manos de un Poder Electoral, que tiene todos los visos de ser órgano imparcial.

 

                Pido a todos los ciudadanos Convencionales, que este es el momento de apoyar a la democracia política en el Paraguay.  No podemos, en estos últimos días de Convención, menoscabar esa voluntad política que nos une a todos. Y nosotros no estaríamos dispuestos a cohonestar una situación en la cual quedaríamos, si se introduce nuevamente instituto en donde no existe imparcialidad en el manejo de las elecciones.

 

                Creo que la sociedad política paraguaya está los suficientemente madura como para dar esta paso, y está sería una prenda de honor para todos nosotros, el poder instituirla. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente.  Los preopinantes se han referido con absoluta justeza a lo que constituye en esencia, un Tribunal Electoral.

 

                El Tribunal Electoral, ciudadano Presidente, y estimados ciudadanos Convencionales, es el órgano que ha de garantizar, no solamente la justicia en cuanto a los actos y  las cuestiones derivadas de las elecciones, sino también tendrá a su cargo la organización, dirección y supervisión de los actos electorales.

 

                ¿Y por qué se le concede esas atribuciones, ciudadano Presidente?. Porque un Tribunal Electoral va a tener la imparcialidad, la transparencia, y la unidad, que son bases fundamentos de toda organización democrática.

 

                Nosotros queremos, ciudadano Presidente, con el Proyecto Base, testimoniar inclusive, la adhesión de los 28 Convencionales que hemos integrado esta Comisión Redactora, digo como un testimonio de honor, en favor de una  propuesta que ha llegado precisamente de la Asociación Nacional Republicana.

 

                Este Proyecto Base, ciudadano Presidente, no hace sino trasegar el contenido realmente democrático del Proyecto que nos viene de la A.N.R., en el Artículo 237, y que me voy a permitir leer en su aparte fundamental: " El Tribunal Electoral constituye un órgano jurisdiccional independiente, autónomo e imparcial, que entenderá en la organización, realización, y juzgamiento de las elecciones; en la Constitución, organización y funcionamiento de los Partidos Políticos."

 

                Ciudadano Presidente: es obvio que lo que hemos querido todos los Partidos, y en especial el texto que acabo de leer, que corresponde a los compañeros y adversarios leales de la A.N.R, a quienes tanto respeto, que quieren, precisamente, que las elecciones del futuro tengan la transparencia y tengan la impronta de una genuina democracia que no pueda ser jamás controvertida, ni por propios, ni por extraños.

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, quisiera contestar puntualmente al proponente de una de las mociones, el amigo Convencional Abrahán Esteche, que se preocupa porque el órgano jurisdiccional se va a encargar también de las cuestiones referidas a la organización. No va a ser precisamente la Corte en que va a encargarse de eso, ni las Fiscalías que va a crear la ley, ni siquiera los Juzgados; sino que dice muy puntualmente el Artículo 265, que "también crearan los organismos definidos en la ley"; con incluso, a lo mejor el nombre de Junta Electoral, o como se quiera, no esta cerrada esa alternativa y esa posibilidad. Lo que queremos, es si, dar la unidad necesaria y conveniente, para que su desarrollo sea absolutamente transparente y fiscalizado, a través de un órgano jurisdiccional.

 

                Por otra parte, también se ha hablado de que no habría acción o no habría posibilidad de recurrir, por los actos que pueda dictar la Corte o el Tribunal Superior de Justicia Electoral, o cualquiera de los órganos inferiores.

 

                El Artículo 266, muy claramente define que la ley determinará los casos en que, sus resoluciones serán recurribles ante la Corte.

 

                De manera, ciudadano Presidente que, en este Capitulo se ha diseñado, diría con perfección los intereses que a todos los miembros de la Comisión Redactora, sin distinción de Partidos Políticos, nos ha motivado para hacer estos tres artículos, en absoluta identificación de ideales y de intereses democráticos.

 

                Y no podemos, ciudadano Presidente, estafar al sentimiento, no solamente de estos Constituyentes, sino de todos y cada uno de nuestro pueblo, que han votado por Constituciones que establecen imperativamente la creación del Tribunal y de la Justicia Electoral.  Muchas Gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS.....

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales, tenemos hasta en este momento, trece oradores inscriptos.  Voy a leer la lista. 

 

                Los ciudadanos Convencionales Isidro Melgarejo Pereira, Marciano Torales, Tadeo Zarratea, Bernardino Cano Radil, Luis Alfonso Resck, Emilio Camacho, Miguel Abdón Saguier, Oscar Paciello, José Ismael Candia, Armando Espínola, Julio Pérez Peña, Carlyle Gauto, Abrahán Esteche, Carmelo Benítez, Nilda de Marín, Luis Garay y Luis González Macchi.

 

                Son 17 oradores.  Si los ciudadanos Convencionales no lo consideran inadecuado, con estos cerramos la lista de oradores.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI: Una aclaración, una aclaración, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí, tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Benjamín Maciel Pasotti.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BENJAMIN MACIEL PASOTTI:  Quiero retirar mi nombre de la propuesta alternativa, donde se encuentra mi

nombre: Benjamín Maciel Pasotti, y me adhiero al Proyecto Base.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bien.

Se toma nota por Secretaría.  El ciudadano Convencional Maciel Pasotti se adhiere a la Propuesta Base.

 

                Entonces está cerrada la lista de oradores.  Tiene el uso de la palabra al ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:   Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: este es un momento augural para completar el verdadero esquema democrático que hemos querido instaurar con esta Convención.

 

                Justamente, cuando nosotros garanticemos la total transparencia de un proceso electoral, es que realmente vamos a dar las vías necesarias para aquellos que detenten la representación del pueblo puedan ejercer como corresponde una representación legítima que esté avalando por algo que, a través de la ley y por la ley, con justicia se ha ganado en las urnas.  Soy el más ferviente defensor de que en la democracia las mayorías son las que mandan y deben justificar su presencia con la transparencia de un proceso democrático.  Y este mecanismo de justicia electoral tal cual y por unanimidad como ha sido hecho en el seno de la Comisión Redactora, es la que refleja ese deseo que estamos pidiendo hoy a esta Convención de que sea aprobado.

 

                Ya se ha dicho acá - y por la importancia del tema no debemos cansarnos de repetirlo - de que el proceso de la Justicia Electoral debe estar totalmente aséptica e independiente de la participación de los Partidos Políticos, debe existir una transparencia para que se tenga fe y confianza en esta democracia incipiente que estamos haciendo.  Y, creo de que la única manera de que eso va a ser posible, en la práctica, es eliminando las componendas de las Juntas Electorales Departamentales y de las  Juntas Electorales Seccionales, para que esa responsabilidad esté a cargo de Jueces de Primera Instancia, de Jueces de Derecho, tal cual como se plantea en este capítulo de la Justicia Electoral.

 

                Este Tribunal Superior de Justicia Electoral será elegido por el Consejo de la Magistratura, este Consejo de la Magistratura elevará las ternas al Congreso y va a ser la Cámara de Senadores que, con acuerdo del Poder Ejecutivo, va a dar la categoría que corresponde a este Tribunal Superior.

 

                Y como lo dijo el preopinante, y perdone que lo cite, ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, en nuestra calidad de Colorados, los 15 integrantes que estuvimos en la Comisión Redactora, hemos llevado a la práctica, la impronta señalada por el Proyecto Base, original de la A.N.R.

 

                La única diferencia de la cual nos apartamos fue de que el Proyecto de la A.N.R., dice que, la decisión del Tribunal de Justicia Electoral es inapelable, y nosotros quisimos dejar de que siempre exista la posibilidad de la revisión por vía del fallo final de la Corte Suprema de Justicia.

 

                Tenemos que pensar hacia adelante, tenemos que pensar en el futuro de nuestro país.  Nuestro país será respetado y las autoridades serán respetadas y nadie, no va a haber fuerza militar que pueda cambiar el esquema de que la única soberanía que va a existir en este pueblo es la soberanía civil; la única justicia política; el poder político va a estar en el poder civil, y nosotros tenemos que establecer ese mecanismo por la única vía reconocida en los esquemas democráticos, que es la vía de la justicia.  No podemos dejar de que con un directorio integrado por representaciones de Partidos Políticos, de Movimientos, se tenga que tener en la mano el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y las cuestiones derivadas de las elecciones.  Tenemos que dar a la gente que deba ser elegida por su probidad, por su honorabilidad, que va a ser elegido atendiendo a méritos y actitudes relevantes, en donde los propios Partidos Políticos  van a tratar de buscar sus mejores hombres para que tengan la responsabilidad de dar a cada Partido lo que le corresponde en real justicia.

 

                Por esta razón, pido a esta Convención de que, para darle el broche de oro a una Constitución moderna, democrática, que quiere sentar verdaderos principios fundamentales en el esquema de la elección de sus autoridades, se vote por el Proyecto Base tal cual ha sido despachado por Comisión.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Sí, ciudadano Presidente.

 

                El proyecto que presentamos, de ninguna manera atenta contra la transparencia de los procesos electorales.  Lo que queremos es que exista una Justicia Electoral totalmente independiente,  - plenamente de acuerdo en eso - pero que se encargue de todo lo referente al juzgamiento de los procesos electorales, y no que tenga absolutamente centrado todo lo referente a la convocatoria, - la convocatoria puede quedar - pero, creo que la organización, la dirección, la supervisión, la vigilancia de todo el proceso electoral, es decir, la parte administrativa, la parte funcional que, como bien una vez lo dijo un preopinante que ahora defendió la posición contraria, siempre sostiene que, cuando uno organiza, o realiza un acto, siempre cree que está haciendo lo mejor, y de la mejor manera posible.  Y no es posible que la misma persona que está organizando, está dirigiendo el mismo proceso electoral, posteriormente sea la que vuelva a juzgar ese proceso electoral. Va a ser, indudablemente, Juez y parte.

 

                Aquí lo que se busca es que haya un organismo administrativo que maneje todo el proceso electoral, en su fase organizativa.  Y precisamente el proyecto opcional, que habíamos presentado establece que - en las propuestas de nuevos artículos - que la Junta Electoral Central, que se encargaría de la organización, dirección y fiscalización de las elecciones, también tenga autonomía funcional y administrativa, de modo que no tenga influencia, ya sea de ninguno de los Poderes del Estado ni de los partidos, y que establece también que su composición, elección, los requisitos para el efecto y sus funciones, serán determinados por la ley, de modo que tenga una asepsia también, en el sentido de que garantice procesos electorales totalmente independientes y transparentes.

 

                El proyecto tiene esa intención.  Es decir, que su fase organizativa y de implementación del proceso electoral, corra a cargo de un mecanismo, y que, posteriormente otro organismo, y no el mismo que ha estado implementando, organizando y administrando el proceso electoral, vuelva a juzgarlo.  Lo que se busca es aquí su organización, su dirección y su fiscalización a cargo de un organismo administrativo que tuviere autonomía funcional y administrativa, y que el juzgamiento de todo ese proceso electoral a cargo de un organismo que tiene autonomía funcional y administrativa, queda a cargo de la Justicial Electoral.  Es decir, a través de lo que se entendería como control cruzado.

 

                Pienso que eso sí va a garantizar una absoluta independencia y transparencia en los procesos electorales; porque, ya lo había señalado una vez el Convencional Evelio Fernández Arévalos, cuando nos referíamos a la necesidad de crear el Tribunal Ad-Hoc para el juzgamiento de los Magistrados, en el sentido de que, cuando la Corte tomara unas medidas con relación a los jueces, normalmente el que sumaría, aún cree que las medidas que tomó con son correctas y que en ese sentido, entonces, debería ser un organismo diferente; en el caso del Tribunal Ad-Hoc, el que tuviera que juzgar respecto al tema.

 

                Aquí lo que se busca es que un organismo diferente tenga todo lo relativo a la organización, dirección y fiscalización del  proceso electoral; mientras que otro organismo, el Tribunal de Justicial Electoral, sea el que juzgue todo ese procedimiento que  estuvo a cargo de otro organismo diferente al que finalmente lo juzga.  Eso sí, va a garantizar una independencia y una transparencia de los procesos electorales.  Pero esto que estamos consagrando, de esta manera, que el mismo organismo va a organizar, administrar, fiscalizar, dirigir todo el proceso electoral, sea el mismo que lo vuelva a juzgar.

 

                Entiendo que difícilmente va a entender que todo el proceso electoral, en ese caso, va a pensar que haya estado viciado.  Lo más probable es que vuelva a ratificar todas sus actuaciones, y los que hayan sido perjudicados, ya sea por arbitrariedad o lo que fuere, ya prácticamente, tendrían sus derechos conculcados, cualquiera sea.

 

                Lo que se busca, con este proyecto, reitero, es que la organización, dirección, fiscalización y funcionamiento del proceso electoral en sí, esté a cargo de un organismo totalmente independiente, que goce de independencia funcional y administrativa de cualquiera de los Poderes del Estado e, inclusive, de los partidos; a través de un mecanismo de elección que puede ser establecido bien claramente en la ley; y que el juzgamiento del proceso electoral esté a cargo de la Justicia Electoral.  Eso sí va a garantizar la independencia y la transparencia en los procesos eleccionarios.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente, honorable Convención: en estos días, dictaba una charla para estudiantes, y me preguntaron, querían saber cómo fue la batalla en la Convención para la oficialización del guaraní.  Les contesté que no fue ninguna batalla, que fue algo muy sencillo, que fue algo coincidente y que la oficialización del guaraní no es bandera de ningún partido; porque todos los partidos políticos traían en sus propuestas dicho principio, y simplemente se consagró, sin mayores discusiones.

 

                Hoy estamos ante un caso similar, ante una institución que traen en sus propuestas, todos los partidos políticos, porque es una institución necesaria, una institución judicial absolutamente neutral, independiente, que intervenga en nuestras justas electorales.  Pero algunos ciudadanos Convencionales, con todo derecho, por supuesto, plantean soluciones alternativas.  Por supuesto que tienen derecho en hacerlo, pero hay que tener en cuenta, ciudadano Presidente, honorable Convención, lo que los partidos - centenarios varios de ellos -, traen en sus propuestas como una maduración de sus avatares políticos electorales, de las justas electorales no bien resueltas; y de estos cien años de falta de equilibrio y de consolidación de la democracia, por varias razones.  Porque unas justas electorales tienen su resultado, o dependen del juzgador; así como un buen partido de fútbol dependen de los contendores, como del juzgador, en este caso, el réfere.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, es muy importante que el juzgador de la contienda, así como el réfere de fútbol, se vista de negro, como símbolo de su absoluta neutralidad.  Es lo que los partidos políticos, de consumo, están proponiendo a esta Convención Nacional Constituyente.  No es ningún invento de uno o de otro partido.  Es una suerte de prenda de paz entre los partidos, para que podamos, de una sola vez, instaurar la democracia representativa, participativa y pluralista en el Paraguay.

 

                Otros han dicho - no sé con qué intención - que con esto se enterraba la Junta Electoral Central.  No, no creo que sea así, de ninguna manera.  Lo que pasa es que la Junta Electoral Central, con ese nombre o con otro, seguirá - tal vez - siendo organismo administrativo; pero bajo dirección de la Justicia Electoral.  Eso sí es definitivo, que va a estar bajo la dirección de la Justicia Electoral.

 

                Lo mismo, cuando salimos al campo, los dirigentes del interior nos preguntan, ha oré piko, añete pio odesaparecépata la Junta Seccional, Junta Electoral Seccional.  Les digo que no, ciudadano Presidente, porque en definitiva, no creo que desaparezcan las Juntas Seccionales.  Lo que va a pasar, si se aprueba el Proyecto Base, es que la Junta Electoral Central y las Juntas Electorales Seccionales, va a pasar a depender de la Justicia Electoral, de suerte que no sean parte en las justas electorales, en las contiendas; sino pongan en su sitio las cosas, y se eviten muchos pleitos, muchas contiendas que surgen de las elecciones.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, insto a los ciudadanos Convencionales a que escuchemos las propuestas coincidentes de nuestros respectivos partidos, y que hagamos realidad lo que nos trae el Proyecto Base.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente.

 

                Quisiera empezar mi exposición, explicando que el Partido Colorado, en el Proyecto de Constitución que había presentado a consideración de la opinión pública, como ya dijo un preopinante, ya había defendido la importancia de un Tribunal Electoral Independiente, un Tribunal Electoral que subsuma, o sea, que unifique la función de juzgar, convocar, organizar y dirigir las elecciones en un país.

 

                Y eso es fundamental.  Porque el Partido Colorado, en esta transición, puede darse el lujo de dar muchas explicaciones, como conducir la transición; pero lo que no puede, es triunfar en el 93 con dudas sobre el resultado electoral.  Y eso que quede claro.  Nosotros estamos comprometidos con esta transición como colorados y buscamos, muchas veces, cosas antipáticas, argeles y difíciles de entender por la oposición, para que esta transición llegue a buen puerto y termine en la estabilización del proceso democrático.  Pero de ningún modo, los colorados podemos pensar en hacer trampas para el 93.  Vamos a ganar con decencia; porque es la mejor forma de terminar esta transición.

 

                Y quiero aclarar que el Reglamento del Partido Colorado, el Estatuto Interno del Partido Colorado, ya asumió la institución del Tribunal Electoral internamente, para que convoque, organice y dirija las elecciones.  Y ¿cómo nosotros no vamos a pretender que el país tenga un régimen jurídico similar a nuestro partido?.  Y voy a leer el Artículo 56 del Estatuto partidario, en donde habla del Tribunal Electoral Partidario Independiente, que, justamente, el Convencional Oscar Paciello, Presidente de la Comisión Redactora, Líder de la Bancada Colorada, es Presidente de que ese Tribunal Electoral Independiente.  Y ese Tribunal Electoral Independiente, que está estatuído en el Partido Colorado, es el que convoca, dirige, reglamenta y conduce el proceso electoral partidario.  Y queremos lo mismo para el país.  ¿Por qué para el país vamos a pretender una cuestión distinta?  Y ese Tribunal Electoral que tiene el Partido Colorado, ciudadanos Convencionales, está buscado con la máxima ecuanimidad, cuando la Convención partidaria, con una mayoría calificada, tiene que elegir correligionarios de los más probos y notorios.

 

                No hace mención a corrientes políticas internas partidarias, ¿y qué queremos hacer hoy?  Volver al Artículo 115 de la Constitución de Stroessner, con la mayoría fascista de 2/3 en la Junta Electoral Central.  No, señores.  No podemos prestarnos a ese juego en este momento histórico y estelar de nuestra transición democrática.

 

                Ciudadanos Convencionales: vamos a ser claros.  Aquí no está en juego solamente una cuestión de"carguitos" en el país.  Aquí está en juego una filosofía del espíritu democrático que los colorados tenemos que dejar sellada en esta Convención Nacional Constituyente.  Sin ninguna duda, sin que nos tiemble el pulso, tenemos que responder con autenticidad y compromiso en esta transición democrática.  Y ese compromiso, es garantizarle al Tribunal Electoral, y ese fue el debate en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, en el año 90.  Este fue el debate que tuvimos los sectores democráticos de todo el país, defendiendo - y estaban juntos, renovadores, autónomos, sectores democráticos del Partido Liberal -; y no pudimos hacerlo, porque estaba el Artículo 115 en ese momento, que prohibió, por un mandato constitucional que pudiéramos ya eliminar la Junta Electoral Central.  Acá hay colegas que son testigos, hay Senadores que son testigos.  Y ese fue el proyecto que vino del Poder Ejecutivo, fue el proyecto que avaló el partido, en su mayoría, y fue el proyecto que no pudo ser sancionado, porque el Artículo 115 vigente, evitaba que pudiéramos ir a la Justicia Electoral Independiente, como era voluntad del Partido Colorado, ya en el Congreso, en 1990.  Y, ¿qué queremos?, ¿retrotraernos una vez más?.  No, señores, no podemos volver para atrás.

 

                Por otra parte, ciudadanos Convencionales, se cuestiona que la Justicia Electoral no puede dirigir las elecciones.  Les voy a dar una explicación técnica, si me lo permiten.  Es absolutamente inadmisible que los ritmos y tiempos que tiene que tener la dirección de un proceso electoral pueda ser similar al ritmo y tiempo de una Justicia Electoral.  Y, ¿qué sucede?  Y, hemos tenido la oportunidad de participar en experiencias y explicaciones en Venezuela y en Costa Rica,  sobre este particular.  Sucede lo siguiente.  Qué es lo que ha pasado en nuestro país; que cuando la Justicia Electoral solamente juzga y no dirige el proceso electoral, y otra institución dirige ese proceso electoral, los fallos nunca llegan a tiempo, los procesos electorales se traban, el país entra en zozobra, y, ¿qué queremos los colorados?.  Un país en zozobra en el 93, ¿o queremos unas elecciones transparentes, avaladas y garantizadas por toda la clase política paraguaya?.  Juego por esas elecciones transparentes.  Me apuesto por esas elecciones, en donde van a avalar toda la clase política paraguaya, porque es la única forma que el partido va a pasar al frente con honor, con dignidad y con respeto, en las generaciones futuras.

 

                Les pido que reflexionen, correligionarios.  Y no es cierto que no se pueda hacer.  Se puede hacer.  Y lo correcto, desde el punto de vista doctrinario, lo correcto, desde el punto de vista técnico, y solamente lo que se busca; es que ese proceso electoral sea dirigido, organizado y convocado por personas probas, de acuerdo y de consenso, como nosotros mismos ya hemos designado para los jueces en el futuro.  Esa es la verdad.  No va a desaparecer la Junta Electoral Central.  No tengan miedo.  Lo que pasa es que la Junta Electoral Central, va a tener, posiblemente, una estructuración distinta y sometida a una Justicia Electoral Independiente, y es lo que buscamos.  Es lo que buscamos, conscientemente buscamos eso.  No tengo miedo de que puedan caer opositores, porque esa Junta Electoral Central, va a estar sometido a una justicia, y vamos a confiar en la justicia.

 

                Ciudadano Presidente, me ratifico en el Proyecto Base por una cuestión de principio democrático, y porque es el rumbo de mi partido ha tomado desde 1989 hasta la fecha.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                  Honorables Convencionales:  con el perdón de la reiteración, trataré, con el más profundo respeto, y con la fraternidad que siempre trato de observar, ciudadano Presidente.

 

                Después de escuchar las palabras de los preopinantes y, particularmente, la del último orador, que me disculpe lo mencione, rescato valores y principios, que deben ser fundamentos, más allá de las estructuras, más allá de los niveles sectoriales o fronteras partidarias.

 

                No voy a hablar invocando a mi partido, porque me considero ahora un modesto representante de mi partido, porque me considero ahora un modesto representante de mi pueblo, y en homenaje a ese pueblo, ciudadano Presidente, en homenaje al proceso de transición, quisiera ratificar el Proyecto Base, porque consideramos y he ahí mi intervención en la necesidad fundamental de una auténtica justicia frente a tanta injusticia.

Y sólo como se lo conciba al Tribunal en el Proyecto Base, va a ser posible proyectar sus luces sobre el camino de este proceso para transitar con firmeza rumbo a una auténtica democracia, que es a la que nuestro pueblo aspira.

 

                ¡Basta de estafa a estos valores, basta de postergación a nuestro pueblo, basta de distorsión de la justicia y proclamemos, en altitudes firmes, consecuentes, una justicia tal que sólo ha de ser posible mediante lo que contiene el Proyecto Base!.

 

                Ciudadano Presidente, honorables Convencionales: a llamaros a la cordura, por favor; y a reclamar.  Se nos brindan a los oradores la satisfacción de una generosa atención para poder exponer nuestro pensamiento.  Quiero hacer un llamado en la postrimerias, de la labor transcendental de la Constituyente, para sellar con una Justicia Electoral  que sea el faro encendido que proyecte sus luces hacia el mañana, más allá, repito, enfáticamente, de todo interés sectario, de todo propósito partidario. Una justicia que responda, realmente, al destino del pueblo, que busca, afanosamente, a través de este Tribunal, que se lo oriente en la consolidación del proceso.

 

                Sin justicia, dice San Agustín, ¡Ay de nuestros pueblos!, sin justicia; ¡Ay de nuestras patrias!, Sin justicia ¡ay de los hombres sediento del Bien Común!. Proclamo estos valores, ciudadano Presidente, al ratificar mi apoyo al Proyecto Base, que no fue sino la expresión elocuente de un consenso de los veinte y ocho que,  más allá de sus partidos y de sus sectores y de su corriente interna, pensaron en el futuro del país. Soñaron con una patria libre y con un pueblo liberado, precisamente gracias a la consagración de estos valores. Loor a la justicia, loor al proceso democrática, loor al destino de liberación de nuestro pueblo. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: poco puede agregarse a todo lo expuesto por varios preopinantes en favor del Proyecto Base. Simplemente, recordar que el control, la organización de todo el proceso electoral es una institución que va a beneficiarnos a todos, que no es una cuestión que pase por bancadas o sectores de nuestra sociedad, sino la garantía mínima que requerimos todos los ciudadanos en el momento de conformar los cargos electivos.

 

                Por otro lado, también es necesario aclarar que, con respecto a las Juntas electorales, lo único que está claro en esta disposición, es que pasan a subordinarse a la Justicia Electoral.

El resto será materia de legislación, porque hoy tenemos un Código Electoral.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, para los casos de interpelación auténtica, también es necesario que dejemos sentada nuestra opinión sobre este punto.  Está, repito, absolutamente clara, la subordinación de las Juntas Electorales al Tribunal Electoral, y de ninguna manera podemos hablar de Juez y parte, porque es un Poder Jurisdiccional, es una aparte de la soberanía del Estado.

 

                Por lo tanto, y en homenaje a la brevedad, en la seguridad que esta plenaria va a probar una institución básica para todos los sistemas democráticos, pido, ciudadano Presidente, el apoyo al Proyecto Base. Muchas Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Gracias. Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales Constituyentes: como ustedes podrán notar, el tema de la Justicia Electoral aparece, desde el punto de vista sistemático, ubicado en el Capitulo III, que habla del Poder Judicial. Esta misma ubicación, define la naturaleza del organismo que estamos creando. Decir, será un organismo independiente, al cual le hemos dotado de autonomía presupuestaría, le hemos dado una forma de designación a sus miembros y le hemos también dotado de inamovilidad. Estos hechos, o estas característica, nos definen claramente la naturaleza de este organismo, que será absolutamente independiente y esa independencia, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales Constituyentes....

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional, disculpe la interrupción. Ruego a los ciudadanos Convencionales, no interrumpir al orador, los diálogos están en tono un poco alto. Adelante, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER: Decía, ciudadano Presidente, que está independencia tenía que ir la quos a la fecha del alfa a la omega, es decir, desde la inscripción misma del ciudadano en los padrones electorales hasta la sentencia, si hubiere algún conflicto electoral.

 

                No va a desaparecer, se ha dicho muy bien, el organismo que podía llamarse Junta Electoral o la denominación que se le dé. En el siguiente artículo, en el Artículo 265, si los ciudadanos Convencionales Constituyentes tiene la bondad de leer, encontrarán que la justicia Electoral estará integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los Juzgados, por las Fiscalías y por los demás organismos definidos en la ley. Organismos definidos en la ley. Es decir, ciudadano Presidente que, necesariamente tendrá que existir un organismo que se encargue del aspecto administrativo. ¿Pero de quién va depender este organismo administrativo? Va a depender del Poder Legislativo? Que justamente son poderes que están integrados por os posibles litigantes cuando surja algún conflicto electoral.  Por eso mismo, se pensó en la Comisión Redactora que no era congruente dejar en manos del Poder Ejecutivo la administración de la parte electoral.

 

                Ciudadano Presidente: la materia electoral no define quienes son jueces y quienes son partes. Son partes, no la parte administrativa, no es el organismo administrativo. Son partes en una contienda electoral los candidatos, o los partidos políticos, o los movimientos que tendrán intereses antitéticos y opuestos.

Y cuando se suscite algún litigio entre éstos, entonces, si habrá un Juez y habrá una parte.  De ninguna manera se puede entender que sea parte el organismo electoral el que tenga en sus manos la administración, tenga a su cargo la parte de inscripción, de administración, de confección de padrones, etc. Acá, ciudadano Presidente, de ninguna manera vamos a prescindir de un organismo que tenga a su cargo la parte administrativa. Pero, de ningún manera puede, como ya dije a fuerza de ser reiterativo- que ese organismo pase a depender del Ministerio del Interior o del Poder Legislativo, que son organismos esencialmente políticos, y que están integrados por los que, precisamente, van a tener eventualmente, algún litigio electoral.

 

                ¿Qué competencia tiene -y aquí pido que presten atención a los ciudadanos Convencionales Constituyentes- la competencia que le damos, de acuerdo al proyecto de la Comisión Redactora, son las cuestiones electorales nacionales, departamentales, municipales nada más? No, ciudadano Presidente. No ciudadanos Convencionales Constituyentes. Les estamos dando también la competencia de entender en el funcionamiento  de los partidos y los movimientos políticos, y eso es lo que no aparece en el proyecto sustitutivo.

 

                En el proyecto sustitutivo, sencillamente se señala que tiene competencia en materia de elecciones nacionales, municipales y departamentales. Pero tenemos entender que es fundamental que también administre las cuestiones electorales de las internas partidarias. ¿o hay algún partido político en nuestro país que no tenga conflictos, que no tenga internas, que no tengan confrontaciones?. Es fundamental, por eso, mantener tal cual aparece el Proyecto Base.

 

                El segundo párrafo se omite totalmente en el proyecto sustitutivo, ciudadano Presidente. A mí me resulta sencillamente incomprensible ésto. más aún, cuando tenemos a la vista los problemas internos electorales de nuestros partidos políticos. En nuestros partidos políticos tenemos conflictos, y por eso mismo hemos ido a la conformación de un Tribunal Electoral Independiente de personas prescindentes de la militancia partidista. Pero necesitamos que, fuera de nuestros partidos políticos, existan también organismos jurisdiccionales que estén asegurando y garantizando que la democracia interna de los partidos y movimientos también sea transparentes y democráticos en el plano nacional, municipal o departamental.

 

                Por estas razones, no podemos nosotros, de ninguna manera, deslindar la parte jurisdiccional de la  parte administrativa.

Nosotros entendemos que, tanto la parte administrativa como la parte propiamente jurisdiccional, tienen qué estar en manos de un Poder absolutamente independiente, que no esté al influjo y a las sugestiones  de mayoría que, en un juego  democrático, necesariamente está expuesto a la modificación. No vamos a crear un monstruo, no estamos legislando de una manera ilógica, dándole a la justicia Electoral la naturaleza de Juez y parte.  Por el contrario, es un arbitro que está prescindente de todos los vaivenes electorales ya sean nacionales, municipales, departamentales o partidarios.

 

                Por esta razón, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales Constituyentes, apoyamos el proyecto Base, porque goza de la naturaleza de un organismo independiente, porque no se va a constituir, de ninguna manera, en Juez y parte; por el contrario será arbitro independiente, y porque su competencia es amplia y abarca todos los aspectos fundamentales del funcionamiento democrático de nuestras instituciones. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Muchas gracias, ciudadano Presidente. Quiero venir acá a sentar algunos puntos de vista, porque hay mucha gente que está relativamente confundida ante la presunta innovación que se ha presentado. para comenzar, voy a iniciar e historiar el proceso que lleva a la sanción de este Proyecto Base.

 

                El 3 de febrero de 1989, en horas de la madrugada el Presidente Andrés Rodríguez, jefe victorioso del movimiento, anunciaba que iba a consolidar la democracia en el Paraguay.

Democracia y pureza de las elecciones, son términos, que pudieran decirse, sinónimos. No hay democracia donde no hay transparencia en los procesos electorales. Es por eso, que cuando este señor ya electo, propuso brindar a esa naciente democracia de los instrumentos jurídicos requeridos para su consolidación, fuimos convocados varios abogados para elaborar la propuesta final del Poder Ejecutivo, que fue el Código Electoral propuesto por el Poder Ejecutivo. Allí se establecía, de una manera clara, que el proceso electoral iba a estar orientado, organizado y dirigido  de manera autónoma por una Justicia Electoral.

 

                Esto es lo que aparece en el Proyecto Base y no otra cosa.

Pero para llegar a tal decisión, no fue una inspiración de los abogados que allí estábamos, ni del propio Presidente de la Republicana ni de los propios Diputados y Parlamentarios en ese momento. Hay que ser humildes, y reconocer que muchas materias, en las que estamos huérfanos de conocimientos, de experiencias; y es así que, en aquella emergencia, se consultó a un Organismo dependiente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que justamente como que la democracia es el único sistema que puede asegurar la vigencia de los derechos humanos, este organismo es el que específicamente, se ocupa de la materia electoral, es el Centro Interamericano de Asesoramiento en Procesos Electorales, el famoso CAPEL, que tiene su sede en San José  de Costa Rica. El CAPEL, en su diccionario electoral, una obra de amplia difusión, enseña y señala que la única manera de llevar adelante, con responsabilidad y con transparencia, los procesos electorales, es a través de una Justicia electoral autónoma e imparcial. Eso es lo que enseña el Centro  especializado para esta  materia en América Latina. Pero no es tampoco una creación de CAPEL, ni un purito teórico; todo lo contrario, estos responden a una verdadera realidad. Almonst y Powell, en su política, en los Estados Unidos y de reflejo por aquí, no hablan de la emergencia, como consecuencia de las transformaciones de la sociedad contemporánea de una sociedad relativamente estable, jerarquizada a  una sociedad de masa, en la  cual el Poder Electoral conforma un cuarto Poder, prácticamente, en la estructuración y organización del Estado obedeciendo a ese criterio.

               

                En el proyecto Base, se ha ausentado en un Capítulo independiente todo lo relativo a la materia electoral. Porque una Constitución es un pacto entre las distintas fuerzas políticas que operan y las fuerzas políticas aquí representadas, en esta Convención Nacional Constituyente, han consensuado, por unanimidad y de consenso su aspiración a que el proceso electoral sea limpio, transparente, e inspirado solamente por la Justicia Electoral. Y al efecto, este consenso que se ha tenido, en el seno de esta Convención Nacional Constituyente, se ha inspirado prácticamente, letra por letra, en el Proyecto presentado por la Asociación Nacional Republicana, que es coherente con aquellas aspiraciones manifestadas en el Código Electoral, y es que viene a dar,  claro y permanente testimonio de la vocación democrática del Partido Colorado por asentar en este país, por siempre y para siempre, procesos electorales limpios y traslucidos.

 

                En contra de este planteamiento de la Comisión Redactora, de la cual fui Presidente y sigo siéndolo, por el voto de mis compañeros ; en contra de esto se arguye que no puede ser el mismo organismo el que organice y el que juzgue las elecciones, porque dicen que no podría ir a juzgar en contra de lo que se ha estructurado u organizado electoralmente.  Pero desde luego que, en ningún momento, nunca estuvo, ni va a estar, en juzgamiento la organización de los comicios.  Eso no lo juzga el Tribunal Electoral, ni tampoco se pone a juzgar Electoral, porque la organización la establece la ley.

 

                Lo que juzga un Tribunal Electoral son las inconductas, las inconsecuencias, las irregularidades que pudieran haberse deslizado, no como consecuencia de esa organización, porque si esa organización es mala de que rato y mucho antes se le cabe imputar al Congreso que sanciona la ley de Organización; pero de  ninguna manera al Tribunal que simplemente las ejecuta. De manera  que, no hay tal antimonía, tal división de funciones, ni cosa que se le parezca. No puede ser. Porque, con semejante criterio, entonces, no podría funcionar la Corte Suprema de Justicia, porque tiene una dirección administrativa que organiza el personal, tiene un registro de la propiedad y todo eso; tendríamos que decir que no puede estar bajo la competencia de la Corte Suprema de Justicia, lo cual es una incoherencia y una inconsecuencia. De manera que es un argumento especioso, que no puede fundar.

 

                Por lo demás, la propuesta de la Comisión Redactora, que repito y reitero, recoge, letra por letra, la propuesta de la Asociación Nacional Republicana, como una prenda de paz, de vocación democrática, de concertación social y política de una vez y por siempre en este Paraguay, ese Proyecto de la Comisión Base, de ninguna manera y quiero que muchos se tranquilicen-significa que de ninguna manera, nadie,nadie absolutamente nadie, puede ser molestado, alterado, ni sus derechos adquiridos, conculcados por una disposición de este tipo. De ninguna manera.

 

                De ahí entonces, ciudadano Presidente, que yo como supremo homenaje de mi partido a la democracia, me dirijo, muy especial y particularmente, a mis correligionarios, para pedirles que den testimonio de su auténtica vocación democrática, apoyando el Proyecto tal cual proviene de la Comisión Redactora, puesto que es un pacto de unidad y concordia nacional. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS..

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA:  Ciudadano Presidente, había prometido a un muy querido amigo y perdone que lo cite el ciudadano Convencional Esteche, no hablar hoy, sobre este tema, porque, me he enterado que él tiene un proyecto sustitutivo al Proyecto Base; razones de índole práctica probablemente, a él le han llevado con toda honestidad, con otro grupo de ciudadanos correligionarios Convencionales del Partido Colorado, a presentar esta propuesta sustitutiva, pero, en puridad de razón, no puedo quedarme callado, porque tengo que decir algunas cosas que son importantes.

 

                Felizmente, el Presidente de la Comisión de Redacción, ha abarcado todo, por no decir plenamente lo que efectivamente quería decir; pero recuerdo dos anécdotas que no tienen nivel académico pero que son demasiado importantes; que son sumamente importantes para este proceso de transición hacia la democracia, y quiero que escuchen mis correligionarios, una anécdota que viene del mismo Poder Ejecutivo, que ha pedido a sus colaboradores, en la oportunidad que se tenían que tratar estos temas relaciones al nuevo sistema electoral, a la nueva Ley Orgánica que debería regir al país, en temas electorales, la justicia electoral decía: es fundamental, porque no debemos seguir escamoteando la voluntad popular, javaléro jatriunfáne, ha nda javaléiro japerdéta, esa era la sentencia del hombre que ha hecho posible este tiempo político.

 

                Entonces, ¿qué es lo que necesita el proceso para ser definitivamente una genuina democracia?  Que nadie, definitivamente, nadie dude de los liderazgos en los movimientos sociales ni en los distintos partidos políticos, y esa duda que asienta a toda la sociedad paraguaya, es la que resta credibilidad a la participación de los partidos políticos, y también a los movimientos sociales; y  solamente una justicia trasparente desde el comienzo que avale la legalidad y la legitimidad de esos liderazgos, de esos canales de participación sin escamoteo de la voluntad popular, con pequeñas ventajas posicionales que, por de pronto, siempre son coyunturales, son los que van a llevar a buen puerto esta democracia.  También entendemos que no se deroga definitivamente la actuación de la Junta Electoral.  Se llamará Junta Electoral, tal vez, o se le llamará Administración Electoral o como quiera que la Ley determine.

 

                Esa función, siempre va a estar va a estar sometida a un organismo específico; no hay contraposición, y finalmente existe una Corte Suprema de Justicia, con todo ese sistema de contralor de contrapeso de control cruzado para que lleguen los que realmente merecen ejercer la superintendencia final de la justicia en el país,  que va a dar credibilidad a todos.  Entonces, no podemos seguir desconfiando; porque este es el sistema de la transparencia  y este es el sistema que, como prenda de unión a todos los paraguayos; y la soberanía popular jamás será vuelta, ni va a volver a ser boicoteada ni escamoteada, y la trasparencia se ensoñoreará en la República, y todos respetaremos las autoridades legítimamente constituidos.  Es todo, ciudadano Presidente. Muchas gracias, ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Como el ciudadano Convencional Armando Espínola se ha hecho borrar de la lista de oradores, según me informa en la Secretaría.

 

                 Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Julio Pérez Peña.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO PEREZ PEÑA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: hago uso de la palabra para defender la propuesta del Convencional Esteche, y para referirme expresamente a ciertos puntos que se estuvieron debatiendo acá sobre el tema.

 

                En primer lugar, quiero señalar a todos los Convencionales, que las Juntas y la Junta Electoral en particular, y las Juntas Electorales de las distintas secciones creadas por la ley, no deciden nada con respecto a las elecciones.  Solamente se limitan a organizar.  En las Juntas están participando representantes de todos los Partidos Políticos, si bien es cierto que, por una disposición las actuales Juntas están nominadas por el sistema de los dos tercios para los oficialistas, eso seguramente en las próximas elecciones, y por el sistema adoptado por la Ley Electoral se va a establecer por el sistema D'Hont que va a permitir la participación de todos los partidos políticos, seguramente en igualdad de condiciones.  De manera que, vuelvo a reiterar, las Juntas no deciden sino organizan; nuestra preocupación fundamental radica en que, si es que van a ser organizadas las elecciones por los propios Juzgados, y éstos a su vez van a tener que decidir sobre el juzgamiento y la supervisión y vigilancia de todos esos actos, nos encontraríamos en presencia de que el organizador, al mismo tiempo, va a ser juzgador.  Esto, nos va a conducir, inevitablemente, al prejuzgamiento que, generalmente, se traduce en fanatismo por las decisiones adoptadas, lo que de suyo torna en forma parcialista cualquier decisión que pueda tomar el juzgador.

 

                Por eso es que nosotros estamos insistiendo en que las

Juntas, la Junta Electoral y a través de ella la Junta Electoral de Seccionales, deben seguir coexisitiendo, para que la organización de las elecciones, por la experiencia misma que tienen estas Juntas, se realicen dentro de un marco de absoluta garantía y transparencia, podemos decir también que, excepcionalmente, se han detectado irregularidades en las últimas elecciones, contadas las elecciones  municipales y la elección para Convencionales.  En varias partes, en varias regiones, en las ciudades, han triunfado candidatos a la oposición, lo que, de suyo, está garantizando que, en esos lugares las elecciones se han respetado y se han llevado con toda regularidad, así como lo manda la ley; por eso es que que no vemos la necesidad de que traslade esta organización de las elecciones hacia los Juzgados por las razones apuntadas precedentemente.  La conformación de las Juntas ofrece la oportunidad de participar íntegramente en el proceso electoral a todos los partidos políticos con un control cruzado, y eso es lo que probablemente se va a perder, en el caso de que se elimine el funcionamiento de de estas Juntas, y se deje exclusivamente a cargo de un Juzgado o Tribunal.

 

                Por eso, insistimos nosotros de que permanezcan las Juntas Electorales, en el sentido de que organicen exclusivamente las elecciones, porque lo vuelve a repetir; las Juntas Electorales no deciden, sino se limitan a organizar y, excepcionalmente, de acuerdo a la ley, participan en el juzgamiento cuando se tratan de las propias Juntas Electorales; las demás jamás han participado, se reducen a organizar y hacer el contaje provisorio de los votos, y nada más.  Después, se remiten todos a los organismos pertinentes para el juzgamiento, volvemos a insistir que estas cuestiones de la Junta Electoral Central y las demás Juntas Adicionales, deben seguir manejando la organización de las elecciones.  Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Creo que, cada uno de nosotros, quienes estamos acá, estamos absolutamente de acuerdo con la creación de una Justicia Electoral, desde luego que ella existe, pero respetuosamente, tenemos una disidencia en algunas cuestiones.

 

                Varios ciudadanos consideramos que es arbitrario de que esté a cargo de la Justicia Electoral la convocatoria de las elecciones, la organización de elecciones, la dirección, la supervisión y vigilancia.  Estamos absolutamente de acuerdo y desde luego, por su naturaleza, le corresponde la facultad jurisdiccional o sea la de juzgar.

 

                Ciudadanos Convencionales:  si la convocatoria de las elecciones, me pregunto, ¿quién va a juzgar, si la convocatoria se hizo en tiempo y forma?  si no lo hizo así, es la misma Justicia Electoral que las convocó, ciudadanos Convencionales, la que va a juzgar sobre sus propias falencias y esto es injusto. ¿Quién va a ser el que se eche la culpa?  en cuanto a la organización de las elecciones y si las organiza mal?, ¿quién va a juzgarlos, ciudadano Presidente?. Va a tener que ser la misma Justicia Electoral, ciudadano Presidente.  La dirección si la dirige mal, la supervisión y vigilancia podría juzgar a la vez sus propias falencias el mismo instituto, el mismo órgano que las organizó, que las convocó, la dirigió sobre sus falencias.  Creo que absolutamente es ilógico, ciudadano Presidente.

 

                Otro punto importante, ciudadano Presidente, que de ninguna manera podemos concentrar en un fuero jurisdiccional, que es la Junta electoral a más de su potestad natural de juzgar, también la administrativa, que conlleva la de ejecutiva, ciudadano Presidente.  Y tanto nos afectaría a los representantes y a los integrantes de todos los partidos políticos y movimientos que haciendo una comparación, suponiendo de que, en el fuero agrario recientemente creado por ley, con potestad de juzgar los litigios provenientes de asuntos agrarios, le absorba al orden administrativo, que es el I.B.R., estaríamos teniendo un fuero en el cual, su órgano administrativo absorbido por él que, en el caso de repartir tierras, estaría juzgando después si estuvo bien la repartija o no, ciudadano Presidente.  Es absolutamente ilógico, absolutamente injusto concentrar dos funciones, dos factores de poder que viene a ser la administrativa, que conlleva la ejecutiva y la judicial.  La Justicia Electoral con la redacción proveniente del Proyecto Base tendría muchas facultades, aparte de la de juzgar; tendría, por ejemplo, las publicaciones de información de la división territorial de la sección, la lista de inscriptores con indicación del período, lugar, día, hora de inscripción; deberá realizar las notificaciones y citaciones a los inscriptores interesados referentes a la parte administrativa; y también en cuanto a las resoluciones judiciales.  Y me pregunto, en cuanto a la organización ¿si no habilita una candidatura, ya sea de mala fe, o por negligencia? ¿si no imprimieron un boletín de voto? ¿si no procedieron de acuerdo a la ley? ¿si la organización está a cargo de la ley?.  No es que esté a cargo de la ley, así como dijo el Presidente de la Comisión Redactora, solamente está marcando las pautas; pero si la Justicia Electoral no la cumple, ciudadano Presidente, sería zonzo pretender que ellos mismos se juzguen a sí mismos, ciudadano Presidente, sacar una resolución contra sí mismos, y pasarla a la justicia penal sería ilógico, y a los que me dijeron que, para reparar la falencia de Juez y parte existen otras instancias, es una mentira.

 

                Bien sabemos que, actualmente, en la Corte Suprema están durmiendo juicios provenientes del fuero electoral, tampoco no podemos ya consentir el desastre en Primera Instancia ¿dónde está entonces nuestro espíritu de justicia?.

 

                Ciudadano Presidente:  por lo expuesto, me adhiero a la propuesta del Convencional Abrahán Esteche, y solicito el apoyo de cada uno de los Convencionales.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el Convencional Abrahán Esteche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHÁN ESTECHE: Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Estimados Convencionales:  es increíble lo que quieren endilgarnos a los que no compartimos en la redacción del Proyecto Base; nos endilgan que estamos en contra de la creación del Tribunal Electoral.  Absolutamente no.  Estamos a favor de la creación del Tribunal Electoral. Pero sí, nos preocupan las atribuciones desmedidas que se le está dando a este organismo.

 

                Como en mi primera exposición, he dicho, esta Convención se distingue precisamente por no crear órganos de superpoderes; pero quiero leer lo que se le da a las atribuciones a la Justicia Electoral: la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión, la vigilancia, etc.  Pero fíjense; significa,  desde la inscripción, impugnación y todo lo atinente a las elecciones; desde el principio, la formación de padrones; todo eso en manos de una institución.  Se habla de imparcialidad,  se habla de independiente.  No creo que exista un solo paraguayo que no tenga su camiseta guardada bajo el saco, eso una utopía.  No existe ni un ciudadano independiente, todos tienen su partidito escondido, el que eso quiera desconocerlo, creo que está profundamente equivocado o está adepto a la demagogia.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, la mejor forma de que exista claridad en nuestra actuación, es el sinceramiento; y la Junta Electoral está representada por los Partidos Políticos precisamente cuyas camisetas brillan al sol.  Solo que van a defender su postura,solo que van a estar manejando conjuntamente con los demás partidos políticos el proceso electoral.  Ahí sí, entra, ciudadanos, el juzgamiento.  Ahí sí, entrará un Tribunal que tenga que jurar la acción de estos ciudadanos.  Se habla también de la parcialidad de la Junta Electoral Central, pero no juzguemos a toda una institución por la falla de uno de sus componentes, porque mientras no se le compruebe a un ciudadano, no se le puede estar juzgando y condenando.

 

                Se habla también de que se debe atender los conflictos internos; no es lógico ciudadano Presidente, nosotros estamos de acuerdo en el Artículo 265 le estamos dando su organización y competencia serán definidas por la Ley.  Sabemos que tenemos un Código Electoral donde está previsto esto, ciudadano Presidente, todo lo contencioso tiene que ir a parar ahí, agilidad, los temas electorales son muy ágiles, ciudadano Presidente, y ahora para muestra, quiero dar un"botoncito" acá, de nuestro Tribunal Electoral actual.  Hay Intendentes Municipales que todavía no asumen su cargo.  Hace un año han ganado su nominación en las urnas presidentes de Juntas Municipales que asumieron ayer, como el caso de Roque González.

 

                Ciudadano Presidente: la agilidad en los temas electorales es muy importante.  No podemos paralizar, trancar todo un país por la ineptitud o por la prudencia necesaria que tienen generalmente los jueces.  Estamos a poco tiempo de las elecciones.  Me pregunto ¿cómo vamos a organizar? ¿cómo vamos a estar traspasando para el 93, un cambio enteramente una vuelta de tortilla a las organizaciones electorales?.  Prefiero equivocarme con gente electa por su pueblo, y no con persona designada a dedo. Porque eso lo van a hacer los jueces electorales.  Van a ser designados a dedo.  Va ser con favoritismo.  Van a ir designadas unas cuantas personas para decidir todo el destino democrático del país.

 

                A nosotros, lo único que nos interesa es el control cruzado, el esclarecimiento, la claridad de nuestro accionar, ciudadano Presidente. Mucho tiempo nos hemos quejado que la Junta Electoral Central manejaba con un poder omnímodo las elecciones, ahora que le hemos puesto una justicia electoral como contrapeso, estamos queriendo cargar íntegramente con la responsabilidad a esa justicia electoral, y dejando de lado la participación de los legítimos representantes del pueblo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                  Después de lo expuesto por el líder de mi bancada, absolutamente nada tengo que agregar, ciudadano Presidente.

 

                Sin embargo, quiero hacer un pensamiento en voz alta, en el sentido no de tratar de reivindicar algo que ha perdido mi bancada, porque se reinvindica solamente lo que se pierde por un momento, creo que eso no ha ocurrido, pero estoy absolutamente en desacuerdo con algunos preopinantes de las otras bancadas que se han tirado directamente en contra de mi bancada, como queriendo hacer aparecer que mi bancada es el malo de la película, y eso no lo acepto, ciudadano Presidente.

 

                Siempre he dicho, que acá estamos tratando, por sobre todas las cosas, de llegar a un pacto políticosocial, para escribir el pacto jurídico que mañana  va a regir los destinos de nuestra nación.  Y, en ese sentido, hemos demostrado en varias oportunidades firmeza, prestancia y consecuencia, para que eso así sea, y para que mañana podamos transitar legítimamente así en la democracia.  Por eso, ciudadano Presidente, dejo sentada esta postura, de que el soldado que en la guerra más mata, es un buen soldado, pero que instaurada la paz sigue matando, es un criminal.  Y nosotros, ciudadanos, hemos instaurado la paz entre todos los representantes de las bancadas en esta Convención Nacional Constituyente.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: 

Muy bien.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Nilda Fernández de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  solamente para expresar mi apoyo a la Propuesta Base, para que en el futuro, después de cada elección, vencedores y vencidos nos unamos todos para poder seguir llevando adelante la lucha de un único Partido que llevará a un final feliz al pueblo paraguayo.  Ese único Partido es nuestro gran partido paraguayo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Garay.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS GARAY:  Ciudadano Presidente, estimados Convencionales:  no voy a entrar a discutir las argumentaciones sobre las bondades y los altos objetivos que persigue el Proyecto Base.

 

                Pero, donde voy a manifestar mi disconformidad, es cuando se hace una comparación, y hasta si se quiere, dejando al proyecto alternativo como el proyecto que estaría oponiéndose a la consolidación del proceso democrático que estamos viviendo.  Es bueno que se recuerden los hechos, y se recurra a la historia, si al final de cuentas los hechos y la historia son espejos de la humanidad.  Pero, quiero discrepar con el líder de la mi bancada, porque las exhortaciones a los colorados para que apoyando el Proyecto Base estaríamos dando muestra de democracia, muestra de civismo y como una prenda de paz.  Quiero expresar, y me dirijo a mis queridos correligionarios que del 3 de febrero ¿quien administró, quien fiscalizó las sucesivas elecciones y comicios que hemos tenido en nuestro país? los llevó la Junta Electoral Central.  Y hoy pareciera que la Junta Electoral Central no se maneja con la transparencia y con lo traslúcido que se está pidiendo.  Pero, es bueno recordar de que la primera prueba de nuestra madurez cívica la tuvimos en aquel comicio municipal en donde lo administró esta Junta Electoral central; y quiero recordarle a los amigos que al mediodía se labraba acta notarial denunciando el fraude.  Y creo que los firmantes fueron, perdonen que lo cite, los apoderados del Partido P.L.R.A. y del Partido Revolucionario Febrerista.  Se denuncia un fraude, y se pide la anulación de ese comicio por la sospecha que se tenía de que el Partido Colorado ganaba la Intendencia Municipal de Asunción.  Pero, sospechosamente el acta notarial desaparece, la denuncia y las acusaciones desaparecen, porque se veía que Asunción para Todos ganaba. ¿Y quién dio prueba de madurez cívica, y quién dio prueba de que se prefería aún ante estas denuncias públicas de que más convenía al país fortalecer el proceso democrático?  Esta Junta Electoral hizo caso omiso.  Y reconoció la mayoría de Asunción para Todos, y hoy tenemos un Intendente independiente.  Así como ha reconocido que hay más de cuarenta Municipios están en poder de la oposición.  ¿Por qué tendríamos que hoy dudar de la sinceridad y de los altos objetivos que persigue esta Junta Electoral Central?  ¿Por qué está como Presidente un Colorado?, o ¿por qué la mayoría de los miembros lo tiene el Partido Colorado?  Rechazo esas comparaciones, y hago voto para que prime la sinceridad si realmente, porque dice que no hay peor infamia que predicar virtudes que uno no la posee.  Mi voto para el Proyecto N° 3, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis González Macchi, último de los oradores anotados.  Luego pasaremos a votar.

 

                Adelante Convencional Luis González Macchi.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS GONZALEZ MACCHI:  Gracias, ciudadano Presidente.  Estimados Convencionales:  realmente estamos ante la situación que las dos propuestas reconocen la importancia de la existencia de Justicia Electoral.  Reconocemos en las dos propuestas la transparencia que va traer y ha traído la existencia de la Justicia Electoral.  Lo único que estamos cuestionando los de la propuesta alternativa, es la competencia, en nuestro entender, desmedido de la Justicia Electoral.  ¿En qué sentido?  Hace dos años, cuando se estaba estudiando la Ley Electoral, los Partidos Políticos mayoritarios Liberal y Colorado estábamos cuestionando el por qué del Poder Ejecutivo debía de decirnos a nosotros Partidos Políticos con autonomía propia, cómo deberíamos elegir a nuestras autoridades.  En el Parlamento se ha discutido, y decíamos estimados Convencionales, por favor.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Vamos a respetar al orador, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS GONZALEZ MACCHI:  Estaba diciendo que, cuando estábamos estudiando nuestra Ley Electoral que nos rige en este momento, los dirigentes de nuestro partido cuestionaban del por qué del Poder Ejecutivo debía insinuarnos, por lo menos a nosotros, cómo deberíamos elegir a nuestras autoridades; si por voto directo, si por Convencionales, en

qué formas deberíamos realizar nuestras elecciones.  Y hoy, estamos entregando nada más y nada menos, al Poder Judicial la organización, la dirección, la supervisión de nuestro acto eleccionario.  Tengo entendid -bueno el juzgamiento estamos de acuerdo que lo juzguen ellos-.  Pero, que organicen, dirijan y supervisen nuestro acto eleccionario también; me parece que estamos reconociendo la total incapacidad de los dirigentes políticos para administrar y dirimir nuestras cuestiones electorales.  

 

                Tengo entendido que aquí, con esta redacción, estamos reconociendo -los dirigentes políticos- que en primer lugar, el Poder Ejecutivo debe indicarnos cómo vamos a dirigir nuestras autoridades; en segundo lugar, que el Poder Judicial debe organizarnos, dirigirnos, supervisar nuestros actos eleccionarios.  ¿Y qué es lo que vamos a hacer nosotros los Partidos Políticos?  ¿Cuál es nuestra función dentro de este espectro Político Nacional?  ¿A qué Poder vamos a recurrir nosotros ahora?  Pero, que venga nomás el Poder Ejecutivo y los Jueces y Magistrados de la Nación a dirigir y gobernar también nuestros Partidos Políticos.  Es lo único que falta.  Lo que estamos haciendo aquí, ciudadanos, y estoy queriendo hacerlo entender a los más inteligentes, especialmente de nuestra bancada, que se den cuenta, ciudadanos, que la justicia en nuestro país siempre ha sido pasiva.  La experiencia de la justicia en nuestro país ha sido tal que reciba todos los problemas y los juzguen en un Tribunal.  Pero, aquí no se dice en ningún momento que la Junta Electoral Central va a seguir existiendo, que debemos organizarla, que la ley lo va a hacer.

 

                Recién estamos experimentando dos años de transición a la democracia; recién hace dos años que estamos realmente viendo los pro y los contra de la Junta Electoral Central y ya vamos a cambiar totalmente a otro sistema nuevamente.  No entiendo, ciudadanos, realmente, si estamos asimilando mal una realidad internacional, o no nos damos cuenta los Partidos Políticos aquí representados, que estamos dando nuevamente a otro Poder de la Nación de organización, dirección y supervisión de nuestros actos electorales.

 

                Tengo entiendo, ciudadanos, que estamos demostrando una falta de capacidad de dirigencia, total, de los Partidos Políticos y de los Partidos Nacionales.  Y, de ninguna manera, aquí la propuesta alternativa está diciendo que somos más democráticos o menos democráticos, y que no queremos la transparencia y que queremos los pokarë.  De ninguna manera.  Solamente que la competencia extralimitada, desde la organización hasta el juzgamiento final queda en manos del Poder Judicial.  Es lo único que estamos cuestionando; es eso ciudadanos Convencionales.  Nada más que eso.  Además, se le da también la competencia en todo tipo de consulta popular, como asímismo lo atinente a las elecciones, al funcionamiento de los Partidos y los Movimientos Políticos.  Todas estas atribuciones le estamos dando al Poder Judicial.  Tengo entendido, ciudadanos, que lo único que hace falta es nombrar Presidente de nuestro Partido a un Juez o al Tribunal Superior.  Nada más.  Muchas gracias.

 

                APLAUSOS.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se ha terminado la lista de oradores.  Vamos a leer los proyectos que están a consideración de los Convencionales, y luego votaremos.

 

                El ciudadano Secretario va a leer.  ¿Una aclaración?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Permiso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quién es el que pide la palabra?  Por favor, allá.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Permiso, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí, ciudadano Convencional, tiene el uso de la palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Gracias, ciudadano Presidente.  Solicito que la votación sea nominal.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto.  Vamos a leer los proyectos y luego vamos a proceder a la votación nominal.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Proyecto Base.  Propuesta N° 1 

 

                                                SECCION  II

 

                                    DE LA JUSTICIA ELECTORAL

 

                Artículo 264.-  Título:  DE LA COMPETENCIA.

 

                Texto:  "La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden en forma exclusiva a la Justicia Electoral.

 

                Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asímismo lo atinente a las elecciones al funcionamiento de los partidos y los movimientos políticos.

 

Propuesta N° 3, de los Convencionales Abrahán Esteche, Julio Damián Pérez Peña, Luis González Macchi y otros. 

 

                Título:  DE LA COMPETENCIA. 

 

                Texto:  "Es competencia de los tribunales de la justicia electoral el juzgamiento de las cuestiones derivadas de las elecciones generales departamentales y municipales".

 

                Fin del texto de la propuesta N° 3.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadanos Convencionales, por votación nominal.  La votación nominal requiere mucha atención.

 

                Vamos a votar por la moción N° 1, o la moción N° 3.  En la votación nominal podemos incluir las dos formas.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Avalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS AVALOS:  Ciudadano Presidente:  solicito que se vote primero si va a ser nominal o no; creo que no hace falta que sea nominal.  Necesita una quinta parte para que sea nominal.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hay cuarenta Convencionales que apoyan.  Por favor, levantan la mano los que apoyan.   Hay cuarenta Convencionales.

 

                Entonces, pasamos a la votación nominal.

 

                El ciudadano Secretario va a pasar lista, y los otros van a ser de escrutinio.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Domingo Laíno:

Oscar Paciello: Moción 1

Emilio Camacho: Moción 1

Héctor Capurro:

Carlos Podestá:

Diógenes Martínez: Moción 2

Juan Francisco Elizeche:

Carlos Alberto González:

Víctor Báez Mosqueira: Moción 1

Carlos Romero Pereira:

Rodrigo Campos Cervera:

Blanca Lila González:

Benjamín Fernández:

Evelio Fernández:

Rodolfo Gill Duarte:

Miguel Abdón Saguier:

Arcadio Flores López: Moción 1

Luis Garay:

Migdalia R. de García:

José Féliz Fernández:

Raúl Oggero Fernández

Manuel Augusto Radice:

María Celsa Echagüe de Ayala:

Ricardo Franco Lanceta:

Bernardino Cano Radil:

Antonia Irigoitia:

Pedro Pablo Ovelar:

Aníbal Saucedo Rodas:

Luis Angel González Macchi:

Carlos A. Storm:

Rubén Bareiro Saguier:

Juan Manuel Peralta:

Cristina Muñoz:

Dora Hermosilla:

Federico Callizo:

José Ismael Candia:Moción 1

Luis A. Castiglioni:

Pedro Darío Portillo:

Rodolfo H. Centurión:

Wilfrido S. González:Moción 1

Estanislao Llamas:

Rodolfo Aseretto:

Julio C. Fanego Arellano:

Manuel E. Doldán Velázquez:

Aliro Ugarte Díaz:

Abrahán Esteche Troche:

Benjamín Maciel Pasotti:

Eusebio Ramón Ayala:Moción 1

Carlos Villagra Marsal:

Francisco Solano López:

Humberto Ayala Zelada:

Eligio Vargas Mendoza:

Liz Ruíz Díaz Bareiro:

María Elena Sachero:

Celso Castillo:

Estanislao Martínez:

Atilio R. Florentín:

Angel Ayala:  Moción 1

Milciades Godoy Jara:

Franklin Boccia:

Domingo Delvalle:

Leslie Villanueva:

Guillermo Heisecke:

Víctor Manuel Núñez:

Euclides Roberto Acevedo:Moción 1

Elvio Insaurralde Fleitas:

Gonzalo Quintana:

Jorgelina Silvero Silvano:

Jorge Ríos Rodríguez:

Víctor Ruíz Bernal:

Gustavo Laterza:

Teresa Sosa de Arréllaga:

Isidro Melgarejo Pereira:

Julio César Vera Cáceres:

Tadeo Zarratea:

Antonia Ovando de Galeano:

Dionisio Zárate González:

René Ramírez:

Gregorio Enciso Vega:

Lino Chilavert Benítez:

Luis Lezcano Claude:

Fernando López Leiva:

Manuel Sardi Segovia:

Estebán Caballero:

Rubén Darío Romero:

Sinforiano Rodríguez:

Ramiro Barboza:

Manfredo Ramírez Jou:

Agustín Segovia Boltes:

Felipe Dávalos Arce:

Luis Alfonso Resck:Moción 1

Armando Espínola:

Aparicio Fretes Farías:

Juan R. Huerta Echeverry:

Gustavo Samaniego González:

Fermín Ramírez:

Marciano D. Torales:

Justo R. Decoud:

Carlos Mateo Balmelli:

Pedro Lugo Benítez:

Carlos Fretes:

Julio Damián Pérez Peña:

María Ligia Centurión:

Gerardo Sosa Argaña:

Mario Morel Pintos:

Federico Figueredo:

Pablino A. Rodríguez:

Jorge Dos Santos:

Jesús Ruíz Nestosa:

Nilda F. de Marín: Moción 1

Cayo Gwynn:Moción 3

Ramón Romero Roa: Moción 1

Antonio Ferreira:

Susana Morínigo:

Ignacio Cárdenas Marín:

Herminio Ruíz Díaz:

Avelino Ramírez:

Ramón A. Vera Venialgo: Moción 1

Francisco Díaz Calderara:

Elba Recalde de Rojas:

Timoteo González:

Eduardo Rodríguez Acosta:

José Benigno Escobar Genes:

Inmaculada Duarte:

Rubén Melgarejo Lanzoni:

José Nicolás Morínigo:

Juan M. Benítez Florentín:

Hugo Estigarribia:

Blanca M. López Ramírez:

Alcibiades González Delvalle:

Bernardo Villalba Cardozo:

Antonio Valiente Escobar:

Carlos Martín Colarte:

Lamia Yore de Yunis:

Crescencio Storm:

Julián Britos Acosta:

Manuel de Jesús Ramírez: Moción  1

Pablo A. Cabral Frutos:

Vidal Rolón Sanabria: Moción 3

Pastor Elizardo Jiménez:

Patricio Enciso Gómez:

Tomás Ortíz Samudio:

Peter Holder Kennedy:

Francisco Alvarenga:

Carlyle Gauto:Moción 3

Luis A. Segovia Avalos:

José M. Sarubbi L.:

Reinaldo Chilavert Viera:

Darío A. Palacios Vera:

Emilio Oriol Acosta: Moción 1

Ada G. Sotomayor de Setrini:

Carmelo J. Benítez:

Francisco Vera Fleitas:

Pedro Angel Rodríguez:

Luis Pedro Llano Imas:

Crescencio Herminio Cáceres:

Perfecto Ruíz Díaz Brítez:

Dolores Ferreira Vda. de Ayala:

Juan Gilberto Orella:

Carlos Avalos Flores:

Serapio Mongelós:

Gustavo René González: Moción 1

Miguel Angel Riquelme:

Marcelino Alfonso González:

Osvaldo Tomás Rodríguez:

Juan de la Cruz González:

Carlos Ovidio Meyer:

Cosme Miltos:

Oscar Alberto Delvalle:

Benito Jiménez Caballero:

Cecilio Alejandro Osorio:

Miguel Angel Galeano:

Oscar R. Dos Santos Jara:

Julio César Lugo Ortíz:

Víctor Hugo Paniagua:

Miguel M. Ferreira Bernal:

Valentín Gamarra Velázquez:

Luis A. Duarte Molinas:

Víctor Hugo Insaurralde:

Gregorio R. Centurión:Moción 3

Juan Félix Bogado Gondra:

Jesús L. María Argaña:

Rubén O. Fanego Mussi:

Edgar Villalba:

Cirila C. Vda. de Alcaraz

Fernando Rolón Galeano:

Pedro Talavera Martínez:

Miguel Angel Rodas:

Agustín P. Ramírez:

Nelson Benítez Galeano:

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Los Secretarios van a practicar el contaje de los votos para anunciar el resultado.

 

                La moción N° 1 está aprobada con 110 votos, y la moción N° 3 ha tenido 74 votos.

 

                Queda aprobado, entonces el Proyecto Base.

 

                APROBADO.

 

                APLAUSOS.

 

                Quiero señalar que el Capítulo tiene otros dos artículos. En el 265, hay tres proyectos que no difieren fundamentalmente. 

 

                De la parte administrativa me informan que el inciso 21), del Artículo 196, "De las Atribuciones del Congreso" quedó aplazado precisamente para este momento.  Si ustedes no tienen inconveniente, el ciudadano Secretario va a leer ese inciso 21), que es una norma especial, y veremos si colisiona o no con la norma general aprobada.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 21) del Artículo 196, que se refiere a las Atribuciones del Congreso. 

 

                "Son Atribuciones del Congreso en caso de acefalia del Presidente de la República o del Vicepresidente:  convocar a elecciones en un plazo no mayor a noventa días, o de acuerdo con el Artículo 228 designar al ciudadano que desempeñará la Presidencia hasta completar el mandato".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Está a consideración el artículo.

 

                El ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, tiene algo que esclarecer sobre el tema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí, efectivamente, ciudadano Presidente, en este caso lo que debe ocurrir es que, en todo caso, la convocatoria  de elecciones corresponde al tribunal electoral, para guardar coherencia.  Por consiguiente, este texto tendría que decir, "comunicar al Tribunal Electoral cuando ocurra, para que éste proceda a la convocatoria de electores.  Esa sería la solución técnica correcta.  Ya se ha aplazado este artículo, debería ser modificado en esos términos, ciudadano Presidente.

 

                Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Agradecería al Presidente de la Comisión Redactora que nos haga llegar por escrito la fórmula para que los ciudadanos Convencionales puedan estudiarla a conciencia.

 

                Ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  en el mismo sentido, el Artículo 196, inciso 21, deviene en una contradicción con el 264, en el cual le damos a la Justicia Electoral la convocatoria, el juzgamiento, la organización de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, también.  Y obviamente el Presidente y el Vicepresidente son electo en elecciones generales.

 

                Por lo tanto, este Artículo 21 debe decir lo siguiente:  "En caso de acefalia de la Presidencia o Vicepresidencia de la República, designar al ciudadano que desempeñará la Presidencia hasta completar el mandato".

 

                Nada más, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si no hay otro orador anotado, vamos a esperar el texto que  nos va a hacer llegar el Presidente de la Comisión Redactora, para poder manejar de material concreto.

 

                El ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales: quería también que los miembros de la Comisión Redactora tuvieran en cuenta lo que se ha establecido en el artículo referente a la acefalía, porque me parece que se resuelve de otra manera el caso de acefalía y creo que hay una contradicción con este inciso de las atribuciones del Congreso.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Oriol Acosta, tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  totalmente de acuerdo con el ciudadano Convencional Preopinante, en el sentido de que para la Redacción de este inciso se tenga también en cuenta el Artículo 228 que contempla los casos de acefalía, para que quede una buena redacción ya que podemos perder unos minutos para hacer de este inciso algo que realmente actúe  coordinadamente con el 228 y el 264, que hemos aprobado no hace muchos tiempo, o sea unos minutos antes.

 

                Por eso yo sugiero entonces a los miembros de la Comisión Redactora que están reformulando este artículo, que tengan en cuenta el caso de acefalía establecido en el Artículo 228.

 

                Es todo ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente.

 

                Estimo que lo más correcto es suprimir este inciso, debido a que, cuando nosotros en la Subcomisión N° 3 icluimos este inciso, está subordinado a la conformación del Tribunal Electoral, y, como ya se ha resuelto el problema de la convocatoria de las elecciones, entonces lo pusimos como una especie de recordatorio del problema.  Pero desde el momento en que el 228, claramente, dice lo mismo y ya está la convocatoria de elecciones en el 264 que hemos aprobado recientemente, entiendo que lo correcto en este caso es suprimir directamente el inciso 21, porque de ningún modo se conculcan las facultades del Congreso, ya que el Artículo 24 del artículo en cuestión dice que "las demás atribuciones que fije esta Constitución".  Y esta Constitución ya fija en el 228 esas atribuciones.  Y sería, en todo caso, redundante, y ante la confusión de texto que puedan ser redactados y ante la previsión ya que tiene el 228 y el 264, estimo que este inciso resulta supernumerario y habría que suprimirlo lisa y llanamente.

 

                Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Nadie más pide la palabra?.

 

                El ciudadano Emilio Oriol Acosta, vuelve a hacer uso de la palabra para esclarecer puntos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA CANTERO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  yo sin embargo no estoy de acuerdo con el preopinante en el sentido de que se suprima este inciso.  Para mí es muy importante que quede este inciso en el sentido de establecer los 90 días que establece este inciso en caso de que haya acefalia del Presidente o del Vicepresidente de la República y no dejar deferido a la ley.  Que quede con rango Constitucional, que, en caso de que haya acefalia en la conducción de la República, sea Presidente o Vicepresidente de la República, se convoque a elecciones en el plazo de 90 días como está establecido en este inciso .  Por eso yo no soy de criterio de que se lo suprima; sino más bien se busque la adecuación con los otros incisos con los cuales guarda correlación, de tal suerte a quedar garantizado que en caso de que haya acefalía se convoque a elecciones en ese plazo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Tadeo Zarratea, y después vamos a pedirle al Presidente de la Comisión de Redacción que nos haga llegar su texto.

 

                El ciudadano Convencional Tadeo Zarratea, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Es para apoyar la preopinión en el sentido de suprimir el artículo, ciudadano Presidente, porque en el 264 se establece muy claramente que, producida la vacancia, se debe llamar a elecciones.  Si ahora ya sabemos que hay un organismo Judicial que se va a encargar de convocar a las elecciones inmediatamente, creo que es un aspecto inflacionario de esta Constitución, ciudadano Presidente, por lo que apoyo la supresión.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Presidente de la Comisión Redactora, ciudadano Paciello, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí.  Ciudadano Presidente:  en puridad de verdad, cuanto corresponde, y así lo solicito, es la supresión de este inciso.  Por qué, ciudadano Presidente?.  En caso contrario tendríamos que entrar a considerar el Artículo 228.  ¿Por qué?  porque dice que, en caso de impedimento o ausencia del Presidente lo reemplaza el Vicepresidente.  Pero si se produce la vacancia definitiva, y ésta ocurre dentro de los tres primeros años, ahí sí se debe convocar a elecciones.  Pero si ocurre dentro de los dos últimos años del período Constitucional, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quién deba desempeñar el cargo.

 

                De manera que, si acá nosotros a toda costa exigimos elecciones o arbitramos otro procedimiento, tendríamos que reconsiderar el Artículo 228.  De ahí entonces, que a mí me parece mucho más práctico, por razones de economía de tiempo y de coherencia de nuestro proyecto, suprimir simplemente este inciso, que es cuanto yo muy respetuosamente estoy solicitando, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ¿para una moción de orden?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  No, para referirme al tema.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno.  Damos por tercera vez al ciudadano Emilio Oriol Acosta, porque es un tema que tenemos que esclarecer. ¿verdad?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA CANTERO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  comparto plenamente con el líder en cuanto a la posibilidad de suprimir este inciso, de este artículo.  Pero lo que yo no comparto es respecto a esos 90 días que establece este inciso y que no lo establece en ningún otro articulado de nuestra Constitución.  Para mi es importante que quede bien claro que en caso de acefalia de Presidente y Vicepresidente de la República se convoquen a elecciones dentro del plazo de 90 días.  Con esta salvedad, yo estaría contento y se podría reformular y establecer esta cláusula en el Artículo 228, cuando se habla de que en caso de que se produzca la acefalia dentro de los tres años del mandato Presidencial, entonces se convoca a elecciones.  Y en ese caso establecer que esas elecciones se van a convocar dentro de los 90 días de haber quedado acéfala la República.

 

                En caso de que, por supuesto, como dice el Artículo 228, posterior a los tres años, el Congreso por mayoría absoluta designará al ciudadano que ejerza ese cargo.  Pero, para los casos de acefalia exijo y pido que se establezca con rango Constitucional la convocatoria de elecciones dentro del plazo de 90 días.

 

                Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Hay una moción concreta de supresión del inciso 21 del Artículo 196.

 

                Ahora tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Yo entiendo que la falta de prescripción concreta sobre el término del llamado a elecciones va a crear una laguna bastante peligrosa.  Y en tal sentido, propongo que para no redundar en disposiciones, incorporemos ese plazo al Artículo 228, y pido entonces, concretamente la reconsideración de ese artículo, y posteriormente lo incorporamos, lo insertamos en el término de 90 días en la cláusula pertinente.  Concretamente, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  La moción de orden tiene preferencia sobre todas las otras.

 

                Ciudadano Presidente de la  Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente, al solo efecto de acoger a adherirme a la propuesta del ciudadano Martínez, porque viene a completar una laguna que queda como consecuencia de la supresión de este inciso.  Totalmente de acuerdo, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  En primer lugar entonces, votamos la reconsideración, porque es moción de orden que tiene precedencia.  Los que estén de acuerdo, por favor.  ¿Hay mayoría de dos tercios?.  Mayoría.

 

                Queda entonces abierta la reconsideración del Artículo 228.

 

                Y en segundo lugar vamos a votar la supresión del inciso 21 del Artículo 196, que es la primera moción concreta que se ha hecho.

 

                Los que estén de acuerdo con la supresión del inciso.  Hay mayoría.  Mayoría.

 

                Queda suprimido el inciso 21 del Artículo 196.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez para referirse concretamente al Artículo 228, que vuelve a estar en discusión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  El Artículo 228, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en el tercer párrafo aprobado dice:  "De producirse la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros años del período Constitucional, se convocará a elecciones", y allí introducir, "dentro de los 90 días de la vacancia a elecciones para cubrirla".

 

                Es concretamente la modificación que propongo, ciudadano Presidente, o sea la inserción en el tercer párrafo de este plazo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Creo que la exposición es clara.  Los términos son muy breves.  No hace falta repartir copias.  Podemos poner a consideración la moción concreta.

 

                El ciudadano Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  ya que está abierto otra vez el Artículo 228, quería señalar que en este artículo únicamente se prevé elecciones en caso de vacancia de la Vicepresidencia, nada más.  Es decir, no está previsto el caso de vacancia de la Presidencia.  Creo que habría que atender bien el último párrafo.

 

                El último párrafo del artículo se refiere únicamente a la vacancia de la Vicepresidencia, es decir, no está prevista en ningún caso la vacancia simultánea, de la Presidencia y de la Vicepresidencia.

 

                Quería llamar la atención sobre este punto, y si es ésa la intención de la Comisión Redactora.  Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Paso la palabra al proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Sí.  Ocurre que cuando se produce la acefalía de la Presidencia, cubre el Vicepresidente.  Es recién cuando el Vicepresidente falta, cuando se requiere la necesidad de este mecanismo electoral.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  yo creo que la sugerencia o la preocupación del Convencional Lezcano es válida, ciudadano Presidente, por lo menos para un análisis tranquilo del tema, porque es efectivamente, si hay vacancia del Presidente lo sustituye el Vicepresidente.  Y aquí lo que debería decirse "de producirse también la vacancia definitiva".  Si se incorpora "también", quiere decir que estamos refiriendonos a que no tenemos Presidente.  De que no hay Presidente.  Entonces, sí quedaría claro el tema, ciudadano Presidente.

 

                Por favor, yo rogaría que se recogiera esa idea, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Le paso la palabra al proyectista, y nos va a leer como quedaría el texto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Yo acojo la idea del preopinante, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, y el texto quedaría así:

 

                "De producirse, también, la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante los tres primeros años del período Constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla dentro de los 90 días de producida la vacancia".

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Quedan sastifechas las preocupaciones de los Convencionales preopinantes?.

 

                En Convencional Cano Radil, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente.

 

                Creo que no corresponde esa corrección.  Y voy a explicar, si he entendido bien.

 

                El Vicepresidente, no es que esté vacante, sino que ocupa la Presidencia, y no tiene sentido llamar a elecciones para en 90 días cubrir una Vicepresidencia.

 

                El problema es, o sucede cuando el Vicepresidente ejerce la Presidencia.  Y en ejercicio de la Presidencia muere, se retira, renuncia.  Entonces sí, porque ambos cargos quedan vacantes.  Pero el país no puede soportar un nuevo circuito electoral a los 90 días porque el Vicepresidente ocupa la Presidencia.  Es el canal normal y natural de una ley de acefalía.  No sé si está claro.

 

                Justamente para evitar una nueva ronda electoral es que estamos creando la Vicepresidencia, etc., y no tiene sentido que el Vicepresidente, si ocupa la Vicepresidencia llamemos a elecciones para elegir un Vicepresidente.

 

                Entonces, yo pido que la redacción sea clara.

 

                La Comisión Redactora tuvo la siguiente intención, no sé si quedó bien plasmada, pero la intención fue clara.

 

                Un Presidente de la República, un Vicepresidente.  Cuando el Presidente está fuera de ejercicio, el Vicepresidente ocupa el ejercicio.  Ahí no pasa absolutamente nada.  No se llama a elecciones.  No se produce ningún ritual electoral.

 

                Si es que eventualmente el Presidente y el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia no está en condiciones de ejercer el cargo, lo sucede, provisoriamente, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados o un ciudadano designado por el Congreso.  Ahí sí, corresponde el llamado electoral si este suceso es acaecido ante de los tres años del período Constitucional.  Si sucede después de los tres años del período constitucional, tampoco se llama a elecciones, sino que ese ciudadano va a tener la suplencia desde el punto de vista definitivo.  Ese es el espíritu, ese es el tema, y el sentido que tuvo la Comisión Redactora.

 

                Yo pido que la Secretaría trate de plasmarlo  exactamente en ese sentido, y por lo menos lo que estoy explicando es la interpretación auténtica que debe constar en acta, porque si no, vamos a dejar un circuito electoral, eventual, que no tiene ningún sentido ni razón de ser y que rompería la figura de la Vicepresidencia.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  yo creo que la explicación que dió el ciudadano Cano Radil es correcta.  Pero, a lo que yo me refiero es que el tercer párrafo del Artículo 228 no es claro.  Yo me aferro a la incorporación de la palabra "también".  Yo lo que pido es que la Comisión Redactora o alguien redacte con claridad esta última parte.  Aquí no hay claridad, ciudadano Presidente.  Lo único que pido es eso.

 

                Nada más.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Acá al proyectista le vuelvo a pasar la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Ciudadano Presidente:  yo comparto plenamente la preocupación del preopinante.  Y en tal sentido, propongo, ciudadano Presidente, que se traiga una nueva redacción para esta tarde, de este párrafo, porque es demasiado importante y creo realmente que es confusa la redacción.

 

                En tal sentido, yo propongo que el Presidente de la Comisión Redactora, esta tarde, nos traiga un texto del tercer párrafo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Como estamos ya rebasando nuestro horario, y si no hay otro orador anotado, vamos a pasar a cuarto intermedio para la tarde, con especial encargo al ciudadano Presidente de la Comisión Redactora de traernos un proyecto reelaborado de párrafo 3° del Artículo 228, sobre el que sigue abierta discusión.

 

                Pasamos a cuarto intermedio hasta la hora 14:00.

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Según informes de Secretaría, ciudadanos Convencionales, hay 130 Convencionales, y en mi reloj son las 14:55.  Han pasado 55 minutos de la hora.

 

                En consecuencia, si no tienen inconvenientes los ciudadanos Convencionales, vamos a entrar a deliberar.

 

                Vamos a ver los Asuntos Entrados, permisos, etc.

 

                El ciudadano Secretario Báez Mosqueira va a leernos los permisos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sí.  Hay dos permisos, ambos por motivos de salud.  El Convencional Perfecto Ruiz Díaz, por el término de dos horas, y la Convencional Aida Robles de Alcaraz, por toda la tarde.  Es todo, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  Se toma nota de los pedidos de permiso, y entramos en materia.  Es el artículo, ciudadano Secretario...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 265.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perdón, era el Artículo 228.  La reconsideración que sigue era el tema que estábamos discutiendo.

 

                Tenemos un pequeño problema, ciudadanos Convencionales: aún no llegó el Proyecto de Artículo 228.  Como no tiene contradicción con el Artículo 265, vamos a seguir la secuencia de los artículos mientras tanto, para no perder más tiempo, si no tienen inconvenientes.

 

                Se lee el Artículo 265.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 265.  Proyecto Base.  Título.  De la Integración.  Texto:  La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los Juzgados, por las Fiscalías y por los demás organismos definidos en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones.

 

                La propuesta N° 2, ha sido retirada.

 

                La propuesta N° 3, de los Convencionales Abrahán Esteche, Julio Damián Pérez Peña y otros, dice.  Título:  De la Integración.  Texto:  La Justicia Electoral está integrada por Tribunales de Justicia Electoral y por las Fiscalías Electorales.  Su organización y competencias serán definidas en la ley.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Estos son los dos textos a consideración.

 

                Ofrezco la palabra a alguno de los miembros de la comisión Redactora, para que sirva informarnos sobre el Proyecto Base, y luego a los proyectistas de las disidencias.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo, como Vicepresidente de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, ciudadano Presidente.  Creo que de la lectura minuciosa del Artículo 265 del Proyecto Base, queda perfectamente aclarada la constitución de la Justicia Electoral, y no tenemos a mano la redacción del proyecto en sustitución, la propuesta N° 2, pero creo que ahí solamente se excluye la palabra "por los Juzgados", y se habla "por las Fiscalías", y además, se dice:  "su organización y competencia serán definidas en la ley", lo cual coincide también con el Proyecto Base, al decir "por los demás organismos definidos en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones".

 

                Creo que en el fondo, ciudadano Presidente, no existen diferencias sustanciales, y solamente creo que es más completa la redacción de la Propuesta Base, al incorporar "a los Juzgados".  Posiblemente sea una omisión, si no, desde luego vamos a escuchar la explicación que dé el proponente para esta exclusión.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                El  ciudadano Convencional Abrahán Esteche, proyectista, tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHAN ESTECHE:  Gracias, ciudadano Presidente.  Como co-proyectista de este artículo, quisiera retirar, ciudadano Presidente.  Ya no tiene objetivo al no aprobarse el Artículo 264, presentado también por nosotros.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto.  Se toma nota, entonces, del retiro de la propuesta N° 3, y está a consideración siempre el Artículo 265, con el texto base, que ya ha sido leído.

 

                Si ningún otro Convencional va hacer uso de la palabra, vamos a poner a votación.

 

                Se pone a votación.  Los que estén de acuerdo con el texto base.  Hay mayoría.  Queda aprobado el Artículo 265.

 

                APROBADO.

 

                Si el ciudadano Presidente de la Comisión Redactora tiene ya el texto en sustitución del tercer párrafo del Artículo 228.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Efectivamente, ciudadano Presidente, pero están duplicando para distribuir a los señores miembros.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno, entonces, avanzamos al Artículo 266, si no tienen inconvenientes los ciudadanos Convencionales.

 

                ¿Quiere leerlo, ciudadana Convencional, Cristina Muñoz?

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 266.  Proyecto Base.  Del Tribunal Superior de Justicia Electoral.  El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.  La ley determinará en qué caso sus resoluciones serán recurribles ante esta Corte, la cual resolverá la cuestión en procedimiento sumarísimo.

 

                Propuesta N° 2.  Emilio Camacho, Oscar Paciello, Eusebio Ramón Ayala.  Del Tribunal Superior de Justicia Electoral. 

 

                El Tribunal Superior de Justicia Electoral se integrará por tres miembros electos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia y removidos al igual que ellos.  Sus resoluciones causarán estado, y contra éstas la ley determinará los casos en que fuera procedente una acción de inconstitucionalidad.

 

                Propuesta N° 3.  Abrahán Esteche y otros. 

 

                De la Elección y remoción. 

 

                Los miembros de los Tribunales de Justicia Electoral serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.  Los Fiscales Electorales son designados, duran en sus funciones y son removidos del mismo modo que los Agentes Fiscales.

 

                Fin de las propuestas.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Está a consideración el artículo 266, en las versiones que han sido leídas.

 

                ¿Observo que la tercera propuesta se refiere a otro aspecto del Tribunal Electoral, a la elección y remoción.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Abrahán Esteche, para explicarnos este problema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHAN ESTECHE:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                De la misma forma y por las mismas razones que la anterior, retiramos también esta propuesta.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se toma nota, ciudadano Convencional.

 

                Sigue ofrecida la palabra a los miembros informantes de la Comisión Redactora y después a los proyectistas de la propuesta N° 2.

 

                Ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, Oscar Paciello, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  toda esta materia, desde luego que será objeto de una regulación legal.  Pero al margen de ello, aquí lo que se sienta es un principio en consonancia con lo que ayer habíamos estado considerando, relativo a la designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

 

                Si los ciudadanos Convencionales recuerdan, ayer tuvimos una propuesta, en la que se decía que el procedimiento establecido para la designación de los miembros de la Corte Suprema, también tendría que hacerse extendido a los del Supremo Tribunal Electoral, y se le había indicado que, al considerar este artículo, aquí, expresamente estaba previsto cómo se integraba el Tribunal, de manera que ésta no es sino una norma necesaria y que guarda la coherencia requerida con la norma que aprobamos en relación con la Corte Suprema de Justicia.

 

                Y en el Proyecto Base se establece con absoluta claridad que es la ley la que va a determinar en qué caso las resoluciones de este Tribunal Superior de Justicia Electoral va a la Corte.

 

                A invitación del actual Tribunal Electoral se nos hicieron llegar numerosas inquietudes y experiencias concretas de los procesos actuales de elecciones, y como consecuencia de ello, algunos miembros también, que podrán fundamentar mejor que yo, estiman que realmente el caso en el que fundamentalmente se debe recurrir ante la Corte, deber ser el de mediar inconstitucionalidad, puesto que en los demás casos, realmente, el Tribunal es autónomo y tiene la competencia requerida para llevar adelante.

 

                O sea que, nosotros, en la Comisión Redactora, hemos resuelto que la ley determine cuáles son los casos en que sus resoluciones serán recurribles.  Y hay una propuesta alternativa en la que se dice solamente serán los casos de inconstitucionalidad.  En cualquiera de los casos, el Proyecto Base ya está cubriendo esa eventualidad, pero, nos gustaría escuchar la fundamentación de los compañeros que plantean una mayor especificidad en esa materia.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                El ciudadano Convencional Emilio Camacho que es co-proyectista tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  efectivamente, lo que buscamos con el Artículo 266 es dotar de la mayor eficacia y celeridad a las resoluciones de la Justicia Electoral, atendiendo a que, por las experiencias vividas, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, lo que más necesitamos en un proceso electoral es agilidad y eliminar toda posibilidad de incertidumbre.

 

                Nosotros debemos dejar bien en claro que, cuando se establece que solamente serán recurribles a través de una acción de inconstitucionalidad, implica eso la existencia de juzgados electorales y de tribunales electorales de primera instancia y de segunda instancia.  Eso debe quedar claro porque, obviamente, con una sola instancia no podemos cerrar el procedimiento judicial.  Lo que queremos evitar es precisamente algo que se señaló esta mañana: que a través de recursos ante la Corte Suprema de Justicia, los expedientes quedan congelados  por nueve, diez u once meses.

 

                En otras palabra,s, ciudadano Presidente, esta propuesta se basa estrictamente en dos conceptos:  uno, la necesidad de la autonomía de la Justicia Electoral, y dos, de la eficacia y diligencia en los procesos electorales para evitar, de una vez por todas, que pueda ser utilizado, incluso como elemento extorsivo, a veces, en procesos electorales.

 

                Invariablemente, causarán estado los fallos de un Superior Tribunal de Justicia, que aún no existe.  Eso debe quedar claro.  Hoy existen solamente tribunales.  Pero el día en que exista ese Superior Tribunal de Justicia Electoral, sus resoluciones deberán causar estado y solamente se llegará hasta la Corte para las acciones de inconstitucionalidad, con el solo efecto de garantizar y centralizar el control de constitucionalidad.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que todos los compañeros que han participado como apoderados o representantes electorales pueden atestiguar el engorroso procedimiento que se genera cuando se abre un nuevo paso hasta la Corte Suprema de Justicia, que hoy tal vez sea entendible, porque actúa como tercera instancia, pero que con la existencia de un Superior Tribunal de Justicia, vamos a crear una cuarta instancia, que es lo que definitivamente debemos eliminar.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  nada más que para recordar a los ciudadanos Convencionales que este tema fue ampliamente discutido en la Comisión Redactora.

 

                Los argumentos esgrimidos por el preopinante, el Convencional Camacho, fueron expuestos en el seno de la Comisión Redactora, pero la misma, creo que con alguna prudencia, creyó oportuno que mientras no se creara ese Tribunal Superior y hasta tanto así se hiciera, la Constitución abriera las puertas para que en el futuro se pueda establecer lo que él, acertadamente, está señalado.  Pero, como expresó el Presidente de la Comisión Redactora, se tomó en la misma la precaución de enviar a la ley la determinación de los casos en que pueden ser recurridas ante la Corte Suprema las resoluciones de ese Tribunal Superior, y se agregó la frase que "debe resolverse la cuestión en procedimiento sumarísimo", a fin de evitar esas reticencias y esos retardos que señaló el preopinante.

 

                Es importante que los ciudadanos Convencionales tengan una idea exacta de cuanto ocurrió en la Comisión Redactora, para que puedan hacer la evaluación exacta del tema.  Lo que señaló el preopinante, efectivamente, es aceptable.  No quiero entrar en una discusión de carácter de fondo en el tema, sino señalar que la Comisión Redactora consideró prudente no tomar ahora una resolución que cierre totalmente la posibilidad de recurrir a la Corte suprema sino en los casos de inconstitucionalidad.  Dijimos, en esa oportunidad, que podrían presentarse otros casos, más adelante, que la ley podría establecer como recurribles ante la Corte Suprema de Justicia.

 

                Eso es lo que creo que es conveniente que los ciudadanos Convencionales queden enterados para una exacta evaluación del tema.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Carlos Alberto González tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en el mismo sentido en que lo ha hecho el preopinante, quisiera manifestar mi preocupación por la posibilidad de que se tornara totalmente imposible que las resoluciones del Superior Tribunal Electoral, pudieran ser recurribles.

 

                Los argumentos que fueron expuestos en favor de la propuesta N° 2, evidentemente, tienen fundamento.  Creo que no podemos discutir.  Un problema muy grave es la falta de celeridad de las resoluciones de la Corte Suprema, pero debemos tener en cuenta que en el futuro, y conforme con el texto de esta Constitución, se supone que la Corte Suprema de Justicia habrá de tener tres salas y que habrá de resolver con mucha mayor celeridad las cuestiones que estén a su conocimiento.

 

                Por lo demás, quisiera decir lo siguiente:  las atribuciones que tiene la Justicia Electoral son muy importantes.  Esta mañana han sido perfectamente clarificadas y creo que pueden existir determinadas situaciones en las cuales fuera conveniente la posibilidad de que las resoluciones de la Justicia Electoral pudieran ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia.

 

                Por lo tanto,creo que es prudente que se deje en manos de la ley la determinación de esos casos.

 

                Por otro lado, al estar en manos de la ley, se tiene la posibilidad de ir regulando la cuestión de acuerdo con las necesidades y de acuerdo con la situación que se vaya presentando.  Por lo tanto, sería partidario, sin desconocer la bondad que tienen también los argumentos de quienes hacen la propuesta N° 2, sería, digo, partidario de votar por la propuesta tal cual viene de la Comisión Redactora, porque la considero más prudente.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                El ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta tiene el

uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, Presidente.  En el mismo sentido, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, estimo que por algo hemos incluido esa excepción en el capítulo referente a la Corte Suprema de Justicia que cubre plenamente en su ámbito jurisdiccional este Tribunal que estamos creando.

 

                Considero que en el azar electoral se presentan innúmeros de casos que pueden ser recurribles ante la Corte Suprema, Tribunal máximo de garantías jurisdiccionales.  Entiendo que consignar únicamente los casos recurribles a situaciones de inconstitucionalidad es una limitación.  Soy consecuente con una cuestión doctrinaria en la que me afirmo, quiero reivindicar sistemática y permanentemente la jerarquía de la Corte Suprema de Justicia por sobre cualquier otro Tribunal.

 

                Consiguientemente, y por estas breves consideraciones, Presidente, me adhiero plenamente al Proyecto Base, respetando los puntos de vista de la propuesta de los Convencionales de la moción N° 2.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si no hay otro Convencional que va a hacer uso de la palabra, vamos a poner a votación los dos textos.

 

                En primer lugar, el Proyecto Base, del Artículo 266, luego que la ciudadana Secretaria nos lea ambos para que los Convencionales queden ilustrados antes de votar.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Proyecto base.  Del Tribunal Superior de Justicia Electoral.  El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte suprema de Justicia.  La ley determinará en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante esa Corte, la cual resolverá la cuestión en procedimiento sumarísimo.

 

                Segunda propuesta.  Del Tribunal Superior de Justicia Electoral.  El Tribunal Superior de Justicia Electoral se integrará con tres miembros electos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia y removidos en al igual que ellos.  Sus resoluciones causarán estado y contra éstas la ley determinará los casos en que fuere procedente una acción de inconstitucionalidad.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Se pone a votación, en primer término, el Proyecto Base, tal como fue leído.  Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Proyecto Base, de la Comisión Redactora.  Mayoría.  Queda aprobado el Artículo 266 en los términos propuestos por la Comisión Redactora.

 

                APROBADO.

 

                Se está por repartir el nuevo proyecto de Artículo 228.

 

 

                Hay una propuesta acá, del ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta, de artículos nuevos.  Son cinco artículos que se van a leer, pero formulo la advertencia de que el primero de esos artículos ya ha sido resuelto por la Convención, y el quinto no sólo ha sido resuelto, sino que ha sido rechazado en materia de reconsideración.

 

                De modo que se van a leer para conocimiento de la Convención y luego se resolverá.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Presidente, presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta, para una aclaración, tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Sí.  Para ahorrar la lectura.  Evidentemente, esta mañana ya se decidió en base a la propuesta que acabamos de terminar de aprobar.

 

                En esa propuesta que elevé oportunamente, el último artículo es el único que tendría sentido considerarlo, y no tiene nada que ver con el artículo que fue rechazado oportunamente.  Es otro artículo que establece una mecánica que puede conciliar la anterior resolución, con una propuesta de permitir a los ciudadanos paraguayos residentes en el exterior que puedan emitir su voto en el acto del sufragio.  Es un artículo completamente distinto, Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Queda en claro, entonces, que el ciudadano Convencional Franco, retira los demás artículos.  Mantiene solamente el 5° Artículo.  ¿Es así, ciudadano Convencional Franco?

 

                Bueno, es así.

 

                Entonces, conforme al Artículo del Reglamento, el Presidente, en uso de sus atribuciones, gira a la Comisión Redactora el proyecto de artículo nuevo presentado por el Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

                Vamos ahora a tratar el proyecto de Artículo 228 en cuanto nos lo entreguen.  ¿Salió ya algún ejemplar?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR NUÑEZ:  Pido la palabra, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  No podemos pasar al Artículo 267 pues se trata de un capítulo por completo distinto.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR NUÑEZ:  Ciudadano Presidente.  Pido la palabra antes de pasar, ciudadano Presidente.

 

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí.  Por una cuestión sistemática vamos a esperar que nos entreguen ese Artículo 228.  Es cosa de dos o tres minutos.

 

                ¿Quién pidió la palabra?

 

                El Convencional Víctor Núñez, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR NUÑEZ:  Sí, ciudadano Presidente.  Al solo efecto de hacer una sugerencia a la Comisión de Estilo y Técnica Jurídica con relación a este Capítulo III que habla del Poder Judicial.

 

                La sección uno habla de las disposiciones generales, sección dos, de la Corte Suprema de Justicia, que es uno de los órganos del Poder Judicial, sección tres, habla del Consejo de la Magistratura, que no es un órgano propiamente del Poder Judicial, sino que es el órgano encargado de las elecciones.  En este lugar tendría que estar la sección correspondiente a la Justicia Electoral que sí es un órgano del Poder Ejecutivo.  Posteriormente, en la sección cuatro del Ministerio Público, y en la última sección cinco, tendría que estar el Consejo de la Magistratura, que es el órgano que elige a todos estos anteriores.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se toma nota de sus sugerencias.  Se las pasará para su consideración a la Comisión de Estilo y Técnica Jurídica.

 

                Seguimos esperando las copias.  Les pido a los ciudadanos Convencionales un poco de paciencia en sus asientos.  Creo que es cosa de dos o tres minutos.

 

                Es que nadie tiene acá en la mesa el texto.  Lo están repartiendo los señores funcionarios auxiliares.  si tuviéramos un ejemplar, la Secretaría ya lo leería para adelantar.

 

                Acá se va a leer.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Presidente:  una consulta.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta, tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  No, si ya está, entonces.  Era para ganar tiempo en el espacio libre.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto.

 

                La ciudadana Secretaria va a leer el Artículo 228 como nos lo presenta el ciudadano Presidente de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 228.  De la Acefalia.  En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.  El Vicepresidente electo asumirá la Presidencia de la república si ésta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.  De producirse la vacancia definitiva de la Presidencia de la República ejercida por el Vicepresidente durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrir la vacancia dentro de los 90 días siguientes.  Si la misma tuviere lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien deba desempeñar el cargo por el resto del período Constitucional.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto.  Ofrezco la palabra, pero como lo he dicho, ni los ciudadanos Convencionales, ni yo, tenemos sobre la mesa el texto.  Pero si el ciudadano Presidente nos quiere explicar los fundamentos, mientras tanto se van a repartir los papeles.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.  Sencillamente, ahí lo que hemos introducido es una aclaración.  El mecanismo arbitrario es el siguiente.  En caso de cualquier impedimento del Presidente de la República, lo sucede el Vicepresidente.  El Presidente del Senado, el Presidente de Diputados o el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.  Ese es el mecanismo para cubrir una acefalía que pudiera suceder.

 

                En la hipótesis de que se haga cargo de tales funciones el Vicepresidente, éste va a completar el mandato.  Pero, en la hipótesis de que tampoco pueda, sufra un accidente o cuanto fuere, este Vicepresidente, en ejercicio de la Presidencia, si ello se produce dentro de los tres primeros años del período constitucional, entonces, se convoca a elecciones dentro de los 90 días.  Si tal vacancia ocurriese dentro de los dos últimos años del período constitucional, en ese caso, el Congreso, por mayoría absoluta de votos, decide libremente el reemplazante.

 

                Ese es todo el mecanismo, y nosotros nos hemos limitado a decir, a precisar que esa elección, tendría lugar solamente en la hipótesis de que la Presidencia ejercida por el Vicepresidente quedara vacante, con lo cual se completa el sentido de la solución que había dado ya esta propia Convención Nacional Constituyente a la cuestión.  Nada más, ciudadano Presidente y muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si algún otro quisiera hacer uso de la palabra, ahora que se han repartido los ejemplares.

 

                El ciudadano Convencional Federico Callizo tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  una preocupación para la Comisión de Estilo, solamente.

 

                Se tendría que decir "de producirse la vacancia definitiva del Presidente de la República o de la Presidencia de la República".  Dejo la inquietud, nada más, para la Comisión de Estilo.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Algún otro Convencional?

 

                El Convencional Oriol Acosta tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA:  También tengo una inquietud, ciudadano Presidente, más o menos en el mismo sentido que el Convencional Federico Callizo.

 

                En la parte donde dice "se convocará a elecciones para cubrir la vacancia".  Creo que debería decir, si mal no interpreto, las vacancias, porque en este caso, si mal no interpreto, las vacancias, porque en este caso, lo que se va a elegir es al Presidente y al Vicepresidente, al mismo tiempo, porque pueden fallecer los dos al mismo tiempo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por favor, orden en la sala.

 

                Si no hay ningún otro orador inscripto vamos a poner a votación el nuevo texto del Artículo 228.

 

                ¿No hay nadie que quiera hacer uso de la palabra?

 

                Se pone a votación el Artículo 228.  Los que están de acuerdo, se sirven levantar la mano.  Aprobado el Artículo 228, en los términos propuestos por la Comisión Redactora.

 

                                APROBADO.

 

                Pasamos al Defensor del Pueblo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR NUÑEZ:  Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí, ciudadano Convencional, ¿quién habla?

 

                Ciudadano Convencional Víctor Núñez.

 

                Primero vamos a leer el artículo, si le parece.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR NUÑEZ:  Quiero recordar nada más, ciudadano Presidente, si me da el uso de la Palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR NUÑEZ:  Que un inciso del artículo referente a las atribuciones de la Cámara de Senadores, en el Congreso había quedado justamente aplazado porque tenía relación con el Artículo 228, era el inciso 21) del Artículo 196, ..perdón, ciudadano Presidente, me informan que ya se había tratado en mi ausencia.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Perfecto, es el inciso 21, que fue suprimido.

 

                Va a leerse el Artículo 267, Proyecto Base.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  De Otros Organismos del Estado.

 

                                                SECCION   I

 

                               DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

 

                Artículo 267

 

                Del Defensor del Pueblo:  El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario que tiene como funciones la defensa de los Derechos Humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios, en ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A consideración el Artículo 267, sobre el Defensor del Pueblo como lo propone la Comisión Redactora.

 

                Tiene el uso de la palabra el Presidente de la Comisión Redactora, ciudadano Convencional Oscar Paciello, para fundamentar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                En realidad, ciudadano Presidente, en esta materia ésta es una de las más grandes innovaciones que trae el nuevo texto Constitucional, en concordancia, y en coherencia con el propósito que ha animado a esta Honorable Convención Nacional Constituyente, de hacer resplandecer en nuestro país la vigencia de los Derechos Humanos.

 

                Es importante, en relación con esta nueva figura creada, resaltar el hecho de que, si bien es cierto, constituye esto una innovación y muy importante, se ha tenido en cuenta las experiencias de esta figura muy utilizada últimamente como un vehículo a fin de que la Administración del Estado sea sensibilizada por los reclamos populares, ya que el Defensor del Pueblo propiamente no va a tener una función judicial, es decir, el Defensor del Pueblo, ante una queja o reclamo de un ciudadano, no lo puede representar ante el Poder Judicial ni tiene competencia para rever actos administrativos, pero sí va a tomar las providencias y, en este sentido, ciudadano Presidente, recordamos las muy ilustrativas enseñanzas que nos dejara acá -a propósito de esta institución- el Doctor Gill Robles, Defensor del Pueblo Español, en ocasión de un debate que ha sido propiciado por la Cámara de Diputados.

 

                Este es un reclamo unánime prácticamente de todos los Partidos Políticos y, por consiguiente, creemos que con la creación de esta figura del Defensor del Pueblo se están abriendo los canales populares requeridos para que todo el mundo sea asistido, para que por falta de atención o no se exacerben los trámites y procesos burocráticos, se dé respuesta oportuna y eficiente a la población.

 

                En fin, ciudadano Presidente, sería largo abundar en las bondades de esta institución que tiene algunos antecedentes en la tradición de nuestro derecho románico occidental pero que  básicamente ha cobrado fuerza como una institución de origen nórdico la figura concreta del Ombusdman, respecto de la cual incluso tenemos autores nacionales que han escrito obras sobre el particular.  Por todo ello, ciudadano Presidente, me permito, como una expresión más de la democratización que vive el país, sancionar la creación de esta figura mediante la aprobación del despacho de Comisión tal cual presentamos en el Artículo 267.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ruego a los ciudadanos Convencionales, no interrumpir al orador.  Hay, diríamos, diálogos en voz demasiado alta.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  esta institución del Ombusdman o el Defensor del Pueblo, como ya señalara el preopinante, es de origen nórdico, pero es una figura incorporada a diversas Constituciones europeas y americanas y, en los hechos, ha demostrado su eficacia; por sobre todo busca frenar los abusos del Poder Estatal y porque los órganos de procedimientos tradicionales han sido ineficaces.

 

                El defensor se constituye en un eficaz colaborador de la Administración Pública, en el sentido de buscar que ésta esté en una situación democrática y tenga una mayor preocupación por la defensa de los derechos y de las libertades de los ciudadanos.

 

                La institución del Defensor del Pueblo, por sobre todo, no busca poner un remedio mágico a los problemas, pero sí la subsistencia de estos derechos necesariamente tiene que ver con la consagración de instituciones de control como es la del Defensor del Pueblo.  Gracias a ella, se podrá también ejercer un verdadero y eficaz control de la Administración Pública.

 

                La situación en especial del Paraguay, como consecuencia, de 35 años de despotismo que derivó en una ausencia de las libertades y de las garantías individuales, con seguridad va a ser superada, o por lo menos, va a contribuir a su superación con la incorporación de esta institución a la Constitución Política del Estado.  Por ello, entonces, debemos apoyarla y defenderla de manera que esos derechos que estamos consagrando tengan realmente plena vigencia.   Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Honorables Convencionales:  solamente he solicitado el uso de la palabra porque esta figura llega a los más profundo de mi sensibilidad ciudadana y consideraba realmente como un deber desde el punto de vista ético, cívico, tan siquiera limitarme a apoyar enfáticamente al Defensor del Pueblo como una de las conquistas más preciadas en esta Constituyente, en pro tanto del respeto como de la defensa y promoción -pongo énfasis- porque son conceptos, aunque diferentes, complementarios que recíprocamente se enriquecen y no pueden substraerse los unos al otro o viceversa.  Realmente, ciudadano Presidente, con esta incorporación habremos logrado un paso efectivo en este noble propósito volviendo un poco nuestras miradas al pasado y aún vibrando en el presente y proyectándolas al futuro estas experiencias con miras al provenir es realmente la que más avala la consagración de esta figura.

 

                Por ello, América Latina precisamente, a la luz de estos ideales de Derechos Humanos y sobre la base de una amarga experiencia, ha venido consagrando también en sus Constituciones esta figura como intérprete de las angustias y también de las esperanzas de nuestro pueblo.  Gracias, ciudadano Presidente, y gracias, ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si no hay otro Convencional que quiera hacer uso de la palabra, vamos a poner a votación el texto del Artículo 267, que es texto único de la Comisión Redactora.

 

                No hay nadie.

 

                Los que estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.  Aprobado el Artículo 267.

 

                APROBADO 

 

                Artículo 268.  Hay dos textos.  Por favor, ciudadano Secretario.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  De la Autonomía, del Nombramiento y de la Remoción.

 

                El Defensor del Pueblo goza de autonomía e inamovilidad, es nombrado por la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado y dura cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso, puede ser reelecto, puede ser removido por mal desempeño de sus funciones con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución.

 

                Propuesta Nº 2.  De los Convencionales Eusebio Ramón Ayala, Emilio Camacho, Luis Alfonso Resck.

 

                El Defensor del Pueblo goza de autonomía e inamovilidad, es nombrado por mayoría de dos tercios de miembros de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado y dura cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso, puede ser reelecto, puede ser removido por mal desempeño de sus funciones con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A consideración.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Aquí estamos en presencia de dos textos ciertamente, pero lo único que aquí se hace es establecer el mecanismo para la elección de esta importante figura en nuestro ordenamiento Constitucional y, desafortunadamente, ciudadano Presidente, cuando esto fue redactado en la Comisión Redactora no se tuvo en cuenta la mayoría exigida para la dotación de este cargo tan importante, y como que en cierto modo el exigir una mayoría calificada refleja también la importancia que se le atribuye a esta figura a la vista de este proyecto que hemos recibido, estamos manifestando que la Comisión Redactora acoge la propuesta del Convencional Eusebio Ramón Ayala y compañeros, por lo que solicito que sea tomado esto como despacho de Comisión y se ponga la cuestión inmediatamente a votación, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Hay algún otro Convencional que quiera hacer uso de la palabra?  Si no hay ninguno, se pone a votación como despacho de Comisión, la propuesta N° 2.

 

                La propuesta Nº 2 se toma como Proyecto Base, vista la palabra del ciudadano Presidente de la Comisión Redactora.

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Aprobado en los términos enunciados.

 

                APROBADO

 

                Artículo 269.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Proyecto Base.  Propuesta única.

 

                De los Requisitos, de las Incompatibilidades y de las Inmunidades.

 

                El Defensor del Pueblo debe reunir los mismos requisitos exigidos para los Diputados, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que la de los Magistrados Judiciales.  Durante su mandato no puede formar parte de ningún Poder del Estado ni ejercer actividad político-partidaria.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  No hay texto alternativo.  Si el Presidente de la Comisión Redactora quiere fundamentarlo, le ofrezco la palabra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Solamente, ciudadano Presidente, para solicitar la aprobación del despacho de Comisión, porque este es un delegado parlamentario; por eso es importante que tenga los mismos requisitos que cualquier Diputado y que esté sobre todo -y esto si es fundamentalmente importante- revestido de las mismas inmunidades y que sea una figura al servicio de toda la comunidad, lo cual creo que se logra acabadamente con el texto del Artículo 269, razón por la que solicito se ponga a votación el Despacho tal cual proviene de Comisión.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Si ningún otro Convencional, va a hacer uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en el último párrafo de este proyecto de artículo dice que el Defensor del Pueblo no debe ejercer actividad político-partidaria.  Al respecto, formulo una consulta al Presidente de la Comisión Redactora, si esto no se podría mejorar en el sentido de que para candidatarse, tenga una restricción como mínima de cinco años de no haber ejercido actividad político-partidaria.  ¿Por qué?  Por la sencilla razón de que el Defensor del Pueblo tiene que ser una persona totalmente independiente de cualquier actividad que tenga influencia sobre sus decisiones.  En ese sentido, formulo esta propuesta al Presidente de la Comisión Redactora, si puede acoger.  Gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Paso la consulta al ciudadano Presidente de la Comisión Redactora.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Realmente, ciudadano Presidente, la sugerencia del Convencional Domingo Delvalle es sumamente atendible toda vez que antes de su elección esta persona hubiera exhibido esas dotes de ecuanimidad y equidistancia que es dable desear en atención a la complejidad y altura de la labor que le corresponderá desarrollar.  Al fin de cuentas, también va a ser objeto de juicio político para su remoción, de manera tal que se deberían exigir calidades muy altas.

 

                Ciudadano Presidente:  en consulta con algunos compañeros acogería la sugerencia con cargo de trasladarla a la Comisión de Estilo para agregar una frase en ese sentido, de manera tal que la figura del Defensor del Pueblo esté revestida de un requisito de absoluta imparcialidad que sea realmente el Defensor de todo el pueblo y no de nadie en particular; razón por la cual le agradezco al ciudadano Convencional Domingo Delvalle y si el ciudadano Presidente lo dispone así, aprobamos este artículo con la recomendación de incluir esa sugerencia al redactar en la Comisión de Estilo.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck, y cedo la Presidencia, o la devuelvo al ciudadano Convencional Oscar Facundo Ynsfrán.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Honorables Convencionales:  con el debido respeto al preopinante, deploro tener fraternalmente que oponerme, ciudadano Presidente, porque considero que es no es incompatible la actividad política, quizá sí partidaria, pero la política con tan altas funciones y voy a explicar brevemente, ciudadano Presidente.

 

                Creo que la ciencia es una lógica, la lógica es una ciencia, y voy a valerme de ella como argumento.  Ruego a los compañeros, por favor, que presten atención aunque estén en discrepancia, sólo para cotejar los conceptos y los criterios expresados.

 

                Quiero, en primer término, poner a salvo todo interés personal.  Estoy muy por encima, pero una experiencia vital y dramática me mueve a decir cuanto sigue:  ¿Quiénes son?  No es necesario como, digamos, factor determinante aunque sí como coadyuvante conocer teóricamente los principios, los valores, los objetivos, sino que es fundamental, como complemento imprescindible, haber vivido la problemática, convirtiéndose en un vivo testimonio de la lucha por los Derechos Humanos.  No es suficiente que un jurista venga a dictarnos cátedras y hacer análisis en frío.  sino que, a más de ello, de su conocimiento formal, una trayectoria de lucha y, ¿quiénes son los que luchan?  Son los políticos, y los exponentes sociales, no son, digamos, los asépticos desde la torre de marfil.

 

                Por lo tanto, haríamos una gran injusticia en desconocer esos antecedentes imponiendo como condición sine quanum cinco años.  Ahora, una vez erigido en tan noble y altas funciones,   -desde luego a partir de entonces- naturalmente va a marginarse de la actividad política, pero hasta entonces son necesariamente los políticos, los dirigentes sociales, los que en el diario vivir en la cotidiana batalla están librando tan alto cometido en favor de los Derechos Humanos.  No creo que un teórico de las alturas pueda hablarnos con suficiencia cuando que no ha vivido, y pongo un ejemplo, ciudadano Presidente, llamando la atención a mis distinguidos colegas a que me dispensen generosamente un minuto más; pongo un ejemplo, ciudadano Presidente; no basta que para ser médico sea un estudioso de los voluminosos libros, sino que tiene que vivir la experiencia; para ser ciudadano no es suficiente escuchar cátedras de civismo, sino que tiene que haber tenido experiencia viva y para ser Defensor del Pueblo; tiene que tener una experiencia vital amarga, dramática y hasta trágica, porque eso le mueve la sensibilidad ante los problemas que demandan circunstancias históricas.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, con respeto y con el perdón de mi pasión porque hemos vivido años y décadas de años, y sólo aquellos que han vivido, han recogido la experiencia, porque la experiencia a más de la sabiduría que enriquece los conocimientos teóricos, porque se sienten sensibles, un hombre probo, un hombre honesto, un hombre coherente, un hombre que vivió, un hombre que ha dado testimonio es el más llamado, como pasa en varios países de América Latina.  Muchas gracias, ciudadano Presidente y honorables Convencionales, y perdonadme por la pasión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR HUGO PANIAGUA:  Declino, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA:  Declino, también, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  es para apoyar el dictamen original o el Proyecto original de la Comisión Redactora.  Es verdad que el Defensor del Pueblo debe evitar toda actividad política durante su gestión, pero ya lo ponemos con las mismas incompatibilidades que los miembros de la Corte Suprema y demás magistrados.  Creo que eso es suficiente.  Sería un poquito incoherente agregarle dificultades en esta materia más que a un miembro de la Corte Suprema que, como se ha señalado recientemente aquí, es el más alto tribunal de la República, e inclusive por una cuestión de coherencia, corresponde mantener el dictamen original de la Comisión Redactora en los términos en que ha sido leído.

 

                Abogo por ese...No señor, abogo con "g" solamente.  Hice esta acotación porque acá me están interrumpiendo-, señalo, ciudadano Presidente, que es una cuestión de coherencia mantener un mismo sistema de incompatibilidades y de prohibiciones, pero no más allá, porque una persona que durante cinco años se hubiera abstenido por completo de toda actividad vinculada al quehacer, al futuro o al presente de la sociedad, no creo que estuviera muy inserta en su problemática como para asumir las funciones de Defensor del Pueblo. No hay hombres químicamente puros, oí decir una vez y no los hay, pero hay hombres probos, hay hombres que tienen dignidad y que tienen sentido de la responsabilidad, y cuando digo hombres estoy hablando del genero humano.  Desde luego hay mujeres y muy respetables que ganan a los hombres en esa materia.  Por eso apoyo el dictamen o el texto original de la Comisión Redactora.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación.  Quienes estén por la aprobación del proyecto Base se servirán levantar la mano, tal cual vino como del Proyecto Base.  Mayoría,  queda aprobado, en consecuencia, el Artículo 269.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 270.

 

                DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES

               

                PROYECTO BASE

 

                Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo.

 

                1°)  Recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los Derechos Humanos y otros hechos que establezca la ley.

 

                2°)  Requerir de las autoridades en sus diversos niveles incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponersele reserva alguna.  Podrá acceder a los locales en los cuales se denuncie la comisión de tales hechos, es también de su competencia actuar de oficio.

 

                3°)  Emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los Derechos Humanos.

 

                4°)  Informar anualmente de sus gestiones a las dos Cámaras del Congreso.

 

                5°)  Presentar Proyectos de Ley en cuestiones de su competencia.

 

                6°)  Elaborar y divulgar informes sobre la situación de los Derechos Humanos que a su juicio requieran pronta atención pública.

 

                7°)  Los demás que le fije la Ley.

 

                PROPUESTA N° 2  Del Convencional Rafael Eladio Velázquez, pide suprimir los incisos 5°), 6°), y 7°).

 

                PROPUESTA N° 3.  De los Convencionales Eusebio Ramón Ayala, Emilio Camacho y Luis Alfonso Resck.  Modificación del inciso 1°).

 

                1°)  Recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los Derechos Humanos y otros que establezca la ley, por parte de funcionarios o empleados públicos. Fin de la propuesta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Artículo 270.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, para fundamentar la Propuesta Base, Propuesta N° 1.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                En realidad, es sumamente expresivo este artículo que traza el perfil de esta nueva figura que estamos creando dentro de nuestro orden constitucional, de manera tal que no veo mayor dificultad ni complejidad en todos los puntos establecidos en los diversos incisos.  Ahora bien, por razones de metodología realmente la investigación de denuncias, quejas y reclamos, contra violación a los Derechos Humanos, tradicionalmente desde luego todos los autores que se refieren a esto, se refieren a hechos cometidos por funcionarios o empleados públicos, porque el rol del Defensor del Pueblo en esta materia es el de dinamizar las relaciones entre el pueblo y su administración, de manera a superar justamente esos escollos y entorpecimientos de parte de la excesiva burocracia o la desatención a los deberes que corresponden a ella.

 

                Ahora, si no pudiéramos este marco determinado por la que estas violaciones provengan de funcionarios públicos, resulta que se podría dar el caso de que aparezca una denuncia, digamos, contra un panadero porque no atiende rápido o cosa por el estilo, lo que sería una desnaturalización y un despropósito, y si la queja hace relación a un hecho más grave obviamente entraremos dentro del marco del delito, en cuyo caso no sé por qué debe ocuparse de ello el Defensor del Pueblo desde que ya hemos establecido una Fiscalía General del Estado para estas cosas.  De ahí que, consultados algunos compañeros, acojo la propuesta de los compañeros Convencionales Ayala, Camacho y Luis Alfonso Resck.  Me parece muy oportuna esta delimitación del marco dentro del cual se da la actuación del Defensor del Pueblo.  No entiendo.  No sé cuáles serían las razones por las cuales el ciudadano Convencional Velázquez pide la supresión de los Artículos 5, 6 y 7. Apenas quisiera recordar que el inciso 3 obliga al Defensor del Pueblo a emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los Derechos Humanos y que tal vez, dentro de esa misma línea de obligaciones acá del Defensor del Pueblo, figure lo previsto en el inciso 6, que es elaborar y divulgar informes sobre la situación de los Derechos Humanos, que, a su juicio, requieran pronta atención pública, porque es prácticamente la misma cosa.

 

                Desde otro punto de vista se ha discutido muchísimo en el seno de la Comisión Redactora la posibilidad de que el Defensor del Pueblo pueda presentar y someter proyectos de ley y, realmente, la posición del ciudadano Convencional Velázquez, revela la posición de la minoría en el seno de la Comisión Redactora, y bien, no es función del Defensor del Pueblo elaborar proyectos de ley; sin embargo, ciudadano Presidente, la mayoría, que permitió la sanción del despacho tal cual proviene de la Comisión, entendió que si el Defensor del Pueblo, como consecuencia de sus gestiones se halla que una situación no está prevista, tanto más que no se ha acogido la figura del mandato de inducción, tendría que él, coadyuvando en el desempeño de su tarea, si está dentro de sus posibilidades, aunque sea proponer la sanción de leyes que permitan superar las dificultades que el haya advertido en el desempeño de sus funciones.

 

                En fin, ciudadano Presidente, y sin perjuicio de volver sobre esta materia, entendemos nosotros y acogiendo esta observación de los compañeros Convencionales Ayala, Camacho y Resck, que podemos aprobar el despacho de Comisión tal cual proviene de la misma. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez para fundamentar la propuesta N° 2.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: La propuesta N° 2, de supresión proviene ya desde mi intervención en la Comisión Redactora.  En el seno de la misma la formulé y ha sido recogida. Quiero fundamentarla brevemente.

 

                Esta es una institución nueva, que tiene que ser fortalecida al máximo para que funcione, y la potenciará hacerla bien específica, no atribuirle funciones que pudieran desdibujar su cometido y que podrían, inclusive, debilitarla.

 

                El inciso 5 habla de presentar proyectos de ley en cuestiones de su competencia. No es proponer o sugerir, es presentar: entra dentro del mecanismo de la formación y sanción de las leyes.

 

                Creo que ya está prevista la participación del pueblo a través de la iniciativa popular del Artículo 112, que hemos aprobado. Este magistrado, ciudadano Presidente, tiene otro cometido que queda claramente definido en los incisos anteriores.

 

                En cuanto a lo de elaborar y divulgar informes, se le impone expresar censura pública en caso concreto. En cuanto a esto de informes, comunicados, es función propia de todo organismo del Estado. Un Tribunal, un Ministro, un Director General de un servicio, puede producir comunicados. Creo que es algo obvio y que corresponde, porque da la impresión de que tiene más funciones de las que se le atribuye efectivamente. Esto es puramente, diríamos, de cajón.

 

                Pero lo que me preocupa más es el inciso 7.  Podría atribuírsele una serie de funciones que le privaran de las posibilidades de cumplir aquéllas para las cuales específicamente fue instituido. Creo que no es una cuestión de vida o muerte, pero es algo, sí, que contribuye a perfilar y, en mi opinión, a potenciar el cometido de este magistrado nuevo, importante y que todos deseamos de que tenga éxito las gestiones que le atribuimos.

 

                Y por último, me voy a referir a la propuesta N°3. Creo que, en general, la función del Defensor del Pueblo se refiere, desde luego, a extralimitaciones de los funcionarios y empleados públicos, fundamentalmente los organismos de seguridad y algunos otros. Pero, sin embargo, pueden haber problemas en los cuales estén directamente involucrados particulares. No necesariamente el panadero que atiende despacio o que da preferencia a unos o a otros, pero hablando de aprovisionamiento, sí, podría ocurrir el caso del almacenero o del proveedor que, en tiempo de escasez, provea de azúcar a los unos y no a los otros, que discrimine y, en este sentido, los agentes de la circulación son servidores públicos en materia de canasta familiar y en los casos de escasez.

 

                Pero voy más lejos, a mí me preocupa otro vicio que, en nuestros días, está lamentablemente generalizado y sobre el cual he leído estadísticas, en verdad, aterradoras referidas a otros países, y es el tráfico de niños, ciudadano Presidente. El Defensor del Pueblo tiene que tener facultad de intervenir, aunque no aparezcan involucrados funcionarios, aunque aparezcan supuestos directores de guarderías, abogados y otra clase de gente que entra en ese tráfico tan nefasto y criminal, como el tráfico de drogas. Por eso, yo creo que esta aclaración, antes que ayudar, perjudica, y creo, que hay que mantener el texto tal como lo propone la Comisión Redactora en sus cuatro primeros incisos. Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala para fundamentar la propuesta N° 3.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: nuestra moción ya fue acogida por la Comisión de Redacción y explico cuál es la utilidad de la institución del Defensor del Pueblo.

 

                Resulta que el Defensor del Pueblo tiene por misión recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violación de los Derechos Humanos, pero ésta deben provenir de parte de funcionarios o empleados públicos.

 

                Respecto a los otros hechos, personales o delictuales, está el Ministerio Público y es el Ministerio Público el que debe dar trámite, por ejemplo, al caso de tráfico de niños, que se hace dentro de la esfera del Poder Judicial o fuera de ella. Entonces, eso es lo que se tiene que hacer.

 

                Respecto al inciso 7, hay una omisión, porque el ritual que estamos utilizando en los incisos últimos de los deberes y atribuciones de cada institución es; "los demás que le fije esta Constitución y la Ley". Entonces, siempre está supeditado primero a la Constitución y posteriormente a la Ley.

 

                Respecto a la supresión de los incisos 5 y 6, yo creo que no es conveniente, porque nada mejor que el Defensor del Pueblo puede presentar proyectos de ley sobre cuestiones referentes a su competencia. Nada mejor que él puede saber, a partir de unos años, esto no obliga necesariamente al Defensor del Pueblo a que presente un proyecto de ley. Puede ser que nunca tenga la necesidad de hacerlo, pero en el caso que fuese necesario, entonces, tendría la facultad de hacerlo.

 

                Respecto al inciso 6, "elaborar y divulgar informes sobre la situación de los Derechos Humanos que a su juicio requieran pronta atención pública", a mi criterio, es de vital importancia. Porque, ¿cuál es la función del Defensor del Pueblo?. La función del Defensor del Pueblo es dar a conocer; no tiene tarea ejecutiva, legislativa ni judicial y eso se ha establecido en el primer artículo, en el Artículo 267. Entonces, ¿de qué armas dispone el Defensor del Pueblo?. De la censura a la conducta, de la censura pública por actos o comportamientos contrarios a los Derechos Humanos y también su obligación y su deber es elaborar y divulgar cuál es la situación sobre la materia de su competencia, que es Derechos Humanos, y nadie mejor que el Defensor del Pueblo para hacer esa divulgación y la elaboración de esos informes sobre la situación de los Derechos Humanos.

 

                Y además establece una prelación de los problemas que a su juicio requieran pronta atención pública. No es solamente un catálogo de todos los problemas habidos y por haber, sino que es la actitud de señalar a las autoridades y a la sociedad nacional e internacional cuáles son los problemas más concretos, los problemas más álgidos, los problemas más acuciantes, ciudadano Presidente.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, mociono la aprobación tal cual viene de la Comisión Redactora. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: apoyo el proyecto tal cual viene de la Comisión Redactora.

 

                La modificación propuesta al inciso 1, entiendo que no corresponde. Como lo dijera un preopinante, existe una serie de casos de violaciones de Derechos Humanos por parte de particulares. Voy a poner, no solamente el caso que ya se ha mencionado, el tráfico de niños, sino el caso de explotación de mujeres y explotación de menores, que constituye, evidentemente, una cuestión en la cual el Defensor del Pueblo puede intervenir con suma eficacia. Se ha dicho, por parte de un preopinante, que para estas situaciones se encuentra el Ministerio Público. Con ese criterio, podríamos decir, que para las violaciones que emergen de los funcionarios públicos también está el Ministerio Público, porque no solamente el Ministerio Público habrá de atender violaciones de esta naturaleza cuando emergen de particulares, sino también cuando ellas son provocadas por funcionarios públicos. La función del Defensor del Pueblo es absolutamente distinta y está perfectamente diseñada en este Artículo 270.

 

                En cuanto a las propuestas de exclusión de algunos incisos; considero que, sobre todo el inciso 6, es sumamente importante, que habla de; "elaborar y divulgar informes sobre la situación de los Derechos Humanos que a su juicio requieran pronta atención pública". Entiendo que, por parte de cualquier gobierno, va a ser de sumo interés el que el Defensor del Pueblo tenga en su poder todos los elementos de juicio a los efectos de que pueda comprobar el respeto a los Derechos Humanos. Y en la hipótesis de que así no fuera, es obvio que el Defensor del Pueblo tiene la obligación de hacerlos conocer en informes públicos que tendrán relevancia, no solamente nacional, sino también internacional.

 

                Tenemos que tener en cuenta que, en este momento, la materia de Derechos Humanos tiene una gran relevancia desde el punto de vista internacional, que existen numerosos organismos internacionales que se interesan en el respeto de los Derechos Humanos. El informe que pueda dar el Defensor del Pueblo, en ese sentido, va a tener un enorme valor y va a constituir una gran restricción, un gran estímulo para las autoridades, a los efectos, de que provean todas las medidas, a los efectos de manera fundamental, de promover el respeto a los Derechos Humanos. Por lo tanto, ciudadano Presidente, invito a votar por el proyecto del Artículo 270 tal cual nos ha llegado de la Comisión Redactora. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a hacer dar lectura a la lista de oradores antes de proceder al cierre de la misma.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Cristina Muñoz, Hugo Estigarribia, Luis Alfonso Resck, Ricardo Franco Lanceta, Antonio Ferreira, Rafael Eladio Velázquez, Esteban Caballero, Carmelo Benítez, Rodrigo Campos Cervera, Cayo Gwynn, Juan Manuel Peralta y Oscar Paciello.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Queda cerrada la lista de oradores, de acuerdo al Artículo 73. La Presidencia lo hace así.

 

                Ofrezco la palabra a la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Entiendo las buenas intenciones del Presidente de la Comisión Redactora al acoger la sugerencia del proyecto N° 3. Sin embargo, quisiera oponerme a ese agregado, como miembro de esa Comisión, debido a que esta figura tan importante, que se incorpora en nuestra Constitución, va a tener su área muy restringida con este agregado. Tenemos entendido que las violaciones de los Derechos Humanos se realiza en todas las áreas, no solamente en el sector público ni proviene solamente de funcionarios y empleados públicos. Por lo tanto, quisiera apoyar ese inciso tal cual viene de la Comisión Redactora.

 

                En cuanto a la propuesta N° 2, con el único inciso con el cual estoy de acuerdo que sea suprimido, es el 5, el de presentar proyectos de ley.

 

                Me parece a mí que el 6 es muy importante, porque la opinión del Defensor del Pueblo, en un momento dado, no solamente para las autoridades sino para la opinión pública, también puede pesar.

 

                Y el inciso N° 7, es que en la medida en que transcurre el tiempo y vemos el funcionamiento de esta institución, podríamos a través de la ley ir normalizando, agregando o sacando atribuciones, de manera que se pueda ir perfeccionando esta institución tan importante incorporada hoy. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Hugo Estigarribia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL HUGO ESTIGARRIBIA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Sí, a los efectos de adherirme a la moción del Convencional Rafael Eladio Velázquez, en lo que respecta al inciso 5.

 

                A mi entender, la atribución de presentar proyectos de ley, es una atribución exagerada para el Defensor del Pueblo, además, que con la elaboración y divulgación de informes, que va a poder hacer en virtud del artículo en el inciso 6 y en los demás incisos, perfectamente ante esos informes se pueden elaborar proyectos de leyes por los mismos Parlamentarios.

 

                Yo creo que el Convencional Velázquez ha sido bastante explícito y claro en sus expresiones, razón por la cual me adscribo a lo que él dijo en lo que respecta al inciso 5 y, también de paso, manifiesto mi oposición a la propuesta N° 3.

 

                En lo que se refiere a la última parte, por parte de funcionarios y empleados públicos, pienso que el texto del inciso 1 tal cual viene de la Comisión Redactora es bastante claro cuando establece; "y otros hechos que establezca la Ley". La ley acabadamente podrá determinar los casos en los cuales se pueda hacer una investigación mayor.

 

                Por otra parte, solicito también que la votación se haga inciso por inciso. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Gracias, ciudadano Presidente.

                Honorables Convencionales: lamento.  Quiero que se me disculpe de tener que volver a usar la palabra.  No está en mi programa, pero quiero hacer algunas observaciones.

 

                Con el debido respeto y siempre con ese sentimiento de afecto para mis distinguidos amigos, yo no habíame adherido a la incorporación de este inciso, porque estoy completamente de acuerdo con algunos preopinantes respecto, diríamos, a la jurisdicción del Defensor del Pueblo, es decir, conteste plenamente con el Proyecto Base. Así que les pido disculpas si hubo una lamentable desinteligencia, porque, yo creo que los argumentos expuestos por los preopinantes, son realmente contundentes, los mismos que yo había empleado en oportunidad de la Comisión de Redacción. Sería una incongruencia de mi parte venir a desmentirlo acá. Así que, ciudadano Presidente, dejo en claro esto.

 

                Con relación a los incisos que se buscan suprimir, perdonadme también tener que traeros unos ejemplos de experiencia propia. Tuve el honor de asistir a un seminario dirigido por el gran maestro jurista y abanderado de los Derechos Humanos, Jaime Castillo, en San José, donde él, precisamente, estuvo totalmente de acuerdo en que el Defensor podría elevar proyectos, dada su experiencia, aún en caso de que se tuviese en cuenta como un argumento contrapuesto, el de la iniciativa popular. Precisamente, podría vehiculorizarse esa iniciativa a través, en el caso de los Derechos Humanos, del Defensor del Pueblo.

 

                Por otra parte, un gran maestro, -tuve a bien, también, de ser su alumno, en Estrasburgo, en Derechos Humanos- Don Joaquín Ruiz Giménez, quien fue el primer Defensor del Pueblo en España. El también, precisamente, hizo referencia, por una parte más allá de los límites puramente, digamos, administrativos, oficiales, hacer extensivo a los casos particulares. Por ello es que no estoy de acuerdo con que solamente sea por parte de funcionarios y empleados públicos.

 

                Por otra parte, él sostenía, que él mismo -tengo anotado- él mismo había elevado muchos proyectos de ley haciéndose eco de casos concretos de conculcación de los Derechos Humanos, incluso, teniendo presente la figura de la iniciativa popular. Por eso, mis estimados amigos, ciudadano Presidente, Honorables Convencionales, ruego que se apruebe tal cual ha procedido de la Comisión Redactora. Muchas gracias, y perdonen por la reiteración.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Yo voy a seguir la línea de razonamiento del ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, porque, creo que es la que tiene mayor realismo en esta materia.

 

                Resulta que el Defensor del Pueblo es una institución que estamos creando para coadyuvar a la defensa de los Derechos Humanos, especialmente en aquellos sectores carenciados de cultura y de recursos para hacer valer sus derechos por propios medios o a través de un profesional abogado. Este va a ser un gestor gratuito de toda la comunidad nacional. Consiguientemente, existe en nuestro país, en el ordenamiento jurídico, los distintos institutos que, evidentemente, tiene jurisdicción y competencia para juzgar todos los delitos de violación de Derechos Humanos. Lo que no existe es la posibilidad de que quien se siente ultrajado por la violación de los Derechos Humanos pueda tener acceso a un canal que lo defienda contra el agravio y la humillación de ser afectado por los Derechos Humanos.

 

                Consiguientemente, con este pensamiento, desde ya que no podría estar de acuerdo con la limitación del ámbito de actuación del Defensor del Pueblo; el ámbito debe ser toda la sociedad. Tenemos una sociedad cargada de violencia, una sociedad bastante injusta, en donde desde el maltrato de los padres a los hijos por un problema de cultura insuficiente, de mal formación de nuestras familias en nuestros hogares, los problemas que acá se indicaron, inclusive, a veces, los despidos injustificados por venganza, inclusive, el no pago del salario mínimo, inclusive, un trato arbitrario que un sindicato pueda tener contra un afiliado. En todos esos campos se manifiesta la violación de un derecho fundamental del hombre, a los que hoy denominamos Derechos Humanos. Por eso yo estimo que el Defensor del Pueblo debe tener un ámbito receptor y canalizador de todas las protestas por violación de los Derechos Humanos.

 

                Comparto plenamente con el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez que no sería aconsejable recargar a un gestor de Derechos Humanos, que va a estar saturado en su gestión, de las facultades o deberes o atribuciones de presentar proyectos de ley, que además es un derecho que tiene cualquier ciudadano, y lo de elaborar y divulgar informes, porque evidentemente, aquí se va a manifestar durante la gestión del Defensor del Pueblo la publicidad de sus actos. Eso va a venir solo. No hace falta que puntualicemos como una atribución. Eso es una consecuencia de la publicidad de los actos de los funcionarios públicos. En este caso, estamos frente a un funcionario público.

 

                Por todo lo expresado, yo me adhiero plenamente a la Propuesta Base, con la exclusión de los incisos 5 y 6. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional Antonio Ferreira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANTONIO FERREIRA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Es a fin de apoyar la postura del ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, pero, específicamente, como dijeran ya otros preopinantes, con relación al inciso 5, que autoriza a presentar proyectos de ley en cuestiones de su competencia por el Defensor del Pueblo. Esto es sencillamente, ciudadano Presidente, porque estaríamos cayendo en una incongruencia por el hecho de que en la sección 2 del Artículo 197, referente a la iniciativa dice: "las Leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso a propuesta de sus miembros o del Poder Ejecutivo y a iniciativa popular y de la Corte Suprema de Justicia en los casos y las condiciones previstas en esta Constitución y en la Ley". Acá habla expresamente de que hay excepciones, o sea, que las excepciones en cuanto al origen de las Leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo, son de forma exclusiva, o sea que, excluyente.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, yo creo razonable eliminar el inciso 5 del Artículo 270 en tratamiento, porque estaríamos en contravención con este Artículo 197. Nada más. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Ciudadano Presidente: voy a formular tres precisiones:

 

                En primer lugar, declaro que estoy siempre abierto al diálogo. Pido disculpas a quien me haya apoyado en lo relativo a los incisos 6 y 7. Retiro mi objeción a los incisos 6 y 7, "de elaborar y divulgar informes y lo demás que fije la Ley". En realidad no he variado mucho en mi opinión sobre el inciso 6, pero creo que, como dije en mi primera exposición, no es una cuestión de vida o muerte. Es nada más que algo obvio. Pero, sí, mantengo mi objeción al inciso 5, porque esto es iniciativa en materia de leyes y, en ese aspecto, creo que no corresponde interferir los mecanismos ya previstos por la Constitución en otros artículos.

 

                Ahora, quiero hacer una salvedad. Conmigo somos cinco los miembros de la Comisión Redactora que hemos expresado públicamente que no estamos de acuerdo con el agregado que se propone al Artículo 1° del Proyecto Base. Vale decir que, esto de que haya sido aceptado ya por la Comisión Redactora, es hasta cierto punto discutible, pero se resuelve con la propuesta que ha formulado -y me va a disculpar que lo cite por su nombre, pues habló seis o siete oradores antes -, el ciudadano Convencional Estigarribia, de votar inciso por inciso este artículo. Repito:  retiro mi objeción a los incisos 6 y 7, solamente mantengo mi propuesta de supresión del inciso 5, y hago constar mi oposición, coincidente con la de otros cuatro distinguidos miembros de la Comisión Redactora, a que sea acogido por la misma el agregado, que puede votarse como segunda opción si se lo hace inciso por inciso. Nada más, ciudadano Presidente,

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Esteban Caballero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTEBAN CABALLERO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: quisiera hacer uso de la palabra para poder apoyar la propuesta N° 3 que presenta un agregado al inciso 1, y luego quisiera hacer algunos comentarios respecto a algunas de las otras propuestas.

 

                En primer lugar, me parece a mí que el sentido originario de ombusdman, o el Defensor del Pueblo, siempre ha sido defender al ciudadano u ofrecerle garantías a los ciudadanos frente a los abusos que pueda llegar a cometer la administración pública. Ese es el sentido primigenio en la institución del Defensor del Pueblo, y ha sido un instituto considerado democrático. ¿Por qué?. Porque es una manera de apuntalar los derechos de los ciudadanos en las épocas de ejercicio del gobierno, es decir, es un apuntalamiento de los derechos del ciudadano durante la gestión gubernamental y, sobre todo, frente a las grandes burocracias, en donde los individuos se encuentran muy disminuidos en cuanto a sus poderes y por ello necesitan un representante Defensor del Pueblo.

 

                Se ha dicho, por los preopinantes, que estamos creando un instituto nuevo y que es preciso especificar bien sus funciones. A mi me parece que esta propuesta N° 3, justamente, está tratando de hacer aquello, es decir, al precisar, por parte de funcionarios o empleados públicos, le está dando mayor filo a la función del defensor del pueblo, le está remitiendo a uno al sentido originario de ese instituto y que, si bien después se pueden ir ampliando sus funciones, esto quedaría resguardado por el inciso 7, que dice, las demás que fije la ley.

 

                Pero primero, inauguremos el instituto dándole funciones específicas que hacen a su sentido originario de defender y darle al ciudadano frente a la administración pública los abusos y violaciones a los derechos que ésta puede cometer.  Ese es mi primer punto.

 

                Sobre la propuesta del Convencional Rafael Eladio Velázquez, estaría de acuerdo con él en cuanto a que no es acertado introducir leyes, dándole a éste la potestad de tener iniciativa legislativa.  Aquí se ha tratado de minimizar el inciso diciendo que al fin de cuentas, la iniciativa popular existe y cualquiera tiene la potestad de iniciar un proceso legislativo.  Pero esto no es cierto, ciudadanos Convencionales; la iniciativa popular tal cual está estatuido en el Artículo 122, tiene sus condiciones y éstas van a ser reglamentadas y establecidas por la ley.  Dar la potestad a alguien de tener la iniciativa legislativa no es una cosa que se puede hacer sin pensarlo.

 

                Además, me da la impresión de que estaríamos complejizando ya demasiado el proceso de formación y sanción de las leyes si introducimos este nuevo actor en al escena de ese proceso.  Sin embargo, la moción de suprimir el inciso, de alguna manera me parece muy radical; lo que yo sí propongo es hacer un cambio de palabras, que pueden de alguna manera resguardar el espíritu que estaba detrás de este inciso, es decir, cambiar presentar por promover, porque al fin de cuentas, cuando el defensor del pueblo puede muy bien estar establecido entre sus atribuciones el de promover proyectos de ley en cuestiones de su competencia.  Esta palabra le quita al defensor del pueblo la posibilidad obligadamente de iniciar la legislación, pero lo hace un tribuno popular que apoya proyectos de ley que de alguna manera son beneficiosos para la ciudadanía.

 

                De manera que, para concluir, apoyo la propuesta N°3, en cuanto a su agregado para el inciso 1, porque especifica y le da fuerza al especificar el problema de la primera función, porque no hay que olvidar tampoco que los Derechos Humanos no están solamente garantizados por el defensor del pueblo; existe una serie de otros institutos para el caso.  Démosle especificidad al defensor del pueblo, para que cumpla una función concreta y cambiemos la palabra "presentar" por "promover" y podríamos, entonces, me parece a mi, sacar algún consenso respecto a este artículo.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carmelo Benítez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARMELO BENITEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  también a los efectos de apoyar el Proyecto Base sin la inclusión "por parte de funcionarios o empleados públicos", y a la vez adherirme a la supresión del inciso 5, solicitado por el Convencional Velázquez.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Muy brevemente, creo que se han dado fundamentos suficientes para que podamos adherirnos al Proyecto Base con excepción de lo establecido en el inciso 5, que faculta al defensor del pueblo a tener iniciativa legislativa.  Se ha expresado, ciudadano Presidente, y con razón que en el proceso de formación de las leyes la incitativa constituye uno de los aspectos fundamentales y que está reservada normalmente al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y ahora hemos también hecho extensivo a la incitativa popular y a la Corte Suprema de Justicia en los casos y en las condiciones previstas en la ley. 

 

                Si extendiéramos esta facultad también al Defensor del Pueblo estaríamos, ciudadano Presidente, posibilitando que la densidad de proyectos que puedan presentarse como resultado de la competencia que se le da al Defensor del Pueblo, podría provocar incluso situaciones no queridas, ciudadano Presidente.  Esta iniciativa debe mantenerse restringida a lo que establece el Artículo 197, por lo que se ha expresado o lo que han expresado otros preopinantes y lo que acabo de mencionar.  En cuanto a una propuesta de un preopinante de sustituir la frase de "presentar" por la de "promover", creo que es innecesario, ciudadano Presidente, por cuanto que promover propuestas legislativas la tiene cualquier ciudadano  remitiendo al Congreso para que algún Diputado o Senador se haga cargo de la misma.

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, considero que establecer la iniciativa a favor del defensor del pueblo en alguna forma desdibujaría el interés de esta institución que es precisamente preservar, no precisamente a través de proyectos legislativos que también pueden utilizar el mecanismo, pero fundamentalmente por acciones directas y esto yo creo, ciudadano Presidente, que es la función fundamental que estamos atribuyendole a esta nueva institución que estamos creando.

 

                Y en consecuencia, ciudadano Presidente, como miembro también de la Comisión Redactora, adhiero a la Propuesta Base con la exclusión del inciso 5, por considerar que su eliminación contribuirá a robustecer esta institución que estamos creando con un interés muy concreto de facilitar la defensa de los intereses colectivos frente a los abusos que puedan darse sea del origen que fuesen.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Cayo Gwynn.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CAYO GWYNN:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  tanto se ha hablado de las atribuciones del Defensor del Pueblo, pero tengo entendido que en alguna medida hay puntos muy importantes que no se han tratado en esta Convención, sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo.  Se habla mucho sobre las denuncias que podría hacer sobre los Derechos Humanos, sobre Ministerios Públicos, inclusive, en una propuesta de tomar sobre funcionarios y empleados públicos.

 

                Dar rango constitucional al Defensor del Pueblo a que atienda problemas de funcionarios públicos y no dar rango constitucional a que se tome sobre otras instituciones muchos más importantes en el ámbito nacional, da un poco que pensar, ciudadano Presidente y distinguidos conciudadanos Convencionales, ya que en esta nueva Carta Orgánica se está previendo la creación de varios gobiernos, como el gobierno departamental, gobiernos municipales, y no le estamos dando cabida a rango constitucional al Defensor del Pueblo que actué sobre estas administraciones.

 

                Sugiero ala Comisión Redactora que si se podía acoger esta inquietud de que el Defensor del Pueblo también tenga atribuciones sobre los gobiernos departamentales y municipales, para que de esa manera tenga una función total a nivel nacional.  Eso es por un lado, ciudadano Presidente.

 

                Y por otro lado, también me opongo a que se siga manteniendo el inciso 5 del Proyecto Base, ya que en esta mismo Constitución ya estamos previendo quienes son los legisladores de la Nación, y darle a uno, que no tenga nada que ver con las leyes, darle rango constitucional de presentar proyectos de leyes, creo que es injusto, ciudadano Presidente.

 

                Por todo esto, ciudadano Presidente, repito, que, si la Comisión Redactora pueda tomar como una idea que el Defensor del Pueblo, tenga potestad sobre los gobiernos departamentales y municipales.  Nada más, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Juan Manuel Peralta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  he pedido la palabra, fundamentalmente, para apoyar el Proyecto Base, y he atendido todas las intervenciones que se han hecho aquí y en especial lo referente al inciso 5, en donde el Proyecto Base, originalmente presentado la palabra de presentar el Proyecto Base, originalmente presentado la palabra de presentar el proyecto de ley en cuestiones de competencia, creo que al encerrar en la competencia que hace a las funciones que va a cumplir este Defensor del Pueblo, me parece importante lo que un preopinante había dicho de cambiar esa palabra de "presentar" por la de "promover" y en este caso pienso que realmente lo que abunda no dña, porque estamos hablando de deberes y atribuciones.

 

                Por otro lado, los incisos 6 y 7, que ya se había comentado, estoy totalmente de acuerdo en que se mantengan.  Ahora, con relación al inciso 1, y referente a la propuesta N°3, en donde se habla, precisamente del inciso 1, nosotros decimos que es contra las violaciones de los Derechos Humanos, y las violaciones de los Derechos Humanos, entiendo que no se hacen solamente por parte de funcionarios públicos o empleados públicos, sino se puede dar en distintos lugares.

 

                Por lo tanto, aquí sí me parece que no se cumple eso que se estaba diciendo aquí, que lo que abunda no daña sino aquí los agregados que se quiere poner dañan.  Por lo tanto, pienso que ese agregado no corresponde y se debe mantener exactamente como vino la redacción de la Comisión Redactora.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar

Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Voy a comenzar por explicar por qué hemos acogido la propuesta N°3; y la respuesta, ciudadano Presidente, es muy simple, porque queremos seguir teniendo Defensor del Pueblo.  Se no limitamos, como es el sentido originario de la institución,la gestión del Defensor del Pueblo a la crítica, censura de las violaciones que puedan producir los funcionarios públicos y ensanchamos su campo a todo tipo de actividades, no vamos a tener defensor del pueblo, ¿por qué?, acá se trajeron des ejemplos.

 

                Primero, se dice, trata de blancas, y el defensor del pueblo establezca que un rufián está explotando mujeres y que es lo que decimos que tiene que hacer el Defensor del Pueblo, tiene que emitir censuras públicas, por actos o comportamientos contrarios a los Derechos Humanos.

 

                Automáticamente, va a ser acusado de calumnia, porque si es un delito, tiene que tomar cuenta de ello el Ministerio Público, pero el defensor del pueblo no está para censurar conductas privadas.  No expongamos a que este pobre hombre tenga que llenarse de procesos por difamación y calumnia, lo cual es un despropósito.  Y voy a traer el caso concreto.  El encuentra que alguna persona está realizando el delito de rufianería; no era ese rufián a quien él tiene que denunciar; tiene que denunciar quizás al fiscal a quien habiéndole dado información del hecho de rufianería no tomó medidas.  Esa es la misión del Defensor del pueblo.

 

                O en el caso del tráfico de bebés, no le va a ir a denunciar al abogado o a la madama que ada con los bebés; él le va a denunciar al director del Departamento de Protección al Menor, porque no cumple con su función; esa es la misión del Defensor del Pueblo y no andar persiguiendo conductas particulares, porque, si por otra parte, abrimos este ancho y amplio margen, resulta que el objetivo fundamental de la institución cual es el de democratizar la administración de Estado, se habrá perdido, porque lo tendríamos a este hombre censurando faltas comunes; si por ahí encuentra a patoteros, va a decir:  no esto atenta contra los Derechos Humanos, los transeúntes y situaciones de ese jaez y se desdibuja la figura.

 

                Nosotros queremos un Defensor del Pueblo en la defensa del ciudadano común, inerme, único frente a la poderosa administración y sus mecanismos, sus engranajes en los cuales el hombre común sucumbe.  Para eso está el Defensor del Pueblo; no es un llanero solitario; es un instrumento para la democratización de la administración.  Por eso es que es acogido, porque jurídicamente ésa es la conceptualización técnica del Defensor del Pueblo.  Admitir otro cosa es crear, desdibujar el origen y el sentido primigenio y original de la figura del ombusdman.

 

                Desde otro punto de vista, esta cuestión de presentar proyectos de ley, no es que el Defensor del Pueblo va a ir a presentar cualquier ley, sobre cualquier materia, en cualquier momento; él no tiene abierto acá un ancho campo, por ejemplo, para decir, bueno presento una ley sobre Derechos Aduaneros o cosas de ese jaez.  Es en materia de su competencia y ¿por qué se puso esto acá? porque él es delegado del Parlamento, él es un funcionario del Poder Legislativo, y ¿qué tiene de raro que un funcionario del Poder Legislativo que fue nombrado por Diputados y Senadores, le diga a los Diputados y Senadores, señores aquí tenemos este problema y se resuelve con esta ley?  Pero, al contrario, va a ayudar enormemente a su gestión, porque acá no se está diciendo que tenga iniciativa irrestricta en materia de sanción de la ley.

 

                Se dice en el inciso 5, presentar proyectos de ley en cuestiones de su competencia; él no está, de ninguna manera, propasándose y acaso que aquí esta Convención Nacional Constituyente va a escatimar la proposición de leyes en defensa de los Derechos Humanos, pero, ciudadanos Convencionales, ¿donde estamos?si acá estamos sancionando esta Constitución justamente para hacer resplandecer los Derechos Humanos, toda iniciativa que venga y coadyuve a su vigencia, necesaria y fundamentalmente debe ser bienvenida.  Acá no le pedimos al Defensor del Pueblo que se ocupe del comercio, de la industria, ni de cosa de otra jaez.  Simplemente, le pedimos que luche, que colabore con sus mandantes que esos son los Parlamentarios, porque +el es delegado parlamentario, para que definitiva y realmente resplandezcan los Derechos Humanos.  No le pedimos nada fuera de lo común, ni estamos dando una competencia excepcional.

 

                Por todo ello, ciudadano Presidente,  y aún votándose inciso por inciso, pido y solicito se dé el voto favorable al despacho tal cual proviene de la Comisión.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que conviene aclarar cuál es la labor de un Defensor del Pueblo.  Evidentemente, así como se ha expresado, nosotros hemos aprobado un artículo, el Artículo 267, donde se dice que el Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario, que tiene como funciones la defensa de los Derechos Humanos. 

 

                Pero ¿cómo surgió la institución del Defensor del Pueblo?  El Defensor del Pueblo nació en la edad media, alrededor del siglo XV ya, en los países nórdicos, y ha tenido una gran evolución y su función principal consiste en defender al ciudadano, a la sociedad civil frente a la administración del Estado; esa es la función del Defensor del Pueblo.

 

                Todas la otras cuestiones tienen sus canales correspondientes.  Si existen delitos, entonces puede recurrirse al Ministerio Público, a los Tribunales; si existen cuestiones privadas, de maltrato a los niños, de desavenencias conyugales, no es tarea del Defensor del Pueblo, es tarea de otra cuestión.  Hay que proteger la privacidad de las personas.  Un preopinante había dicho que este pobre hombre, este defensor del pueblo estará lleno de acusaciones de calumnia y difamación, si es que interviene en cuestiones privadas.  Tampoco puede intervenir en otras cuestiones respecto a las relaciones laborales, absolutamente, salvo que el empleador sea el Estado, por supuesto.

 

                Esto, ciudadanos Convencionales, es con el fin de proteger al ciudadano frente a la administración pública.  El ciudadano no tiene forma de defenderse, muchas veces frente al Estado; entonces recurre al Defensor del Pueblo para que canalice sus inquietudes; no está para resolver si la gallina del vecino entró en el corral y ha destruido  su huerta; no es para ese tipo de cosas; estaríamos desnaturalizando la institución del ombudsman o del Defensor del Pueblo, que es un institución bien concebida en toda la doctrina.

 

                Ahora, creo que hay que resaltar también el mérito que ha tenido esta Convención Nacional Constituyente, en hacer que este comisionado sea del Parlamento, porque existen otros países como en Méjico, por ejemplo, en que el Defensor del Pueblo depende del Poder Ejecutivo.  Entonces aquí existe una contradicción en que el mimo órgano que va a ser controlado elige a su controlador.

 

                Sin embargo, como el Parlamento siempre es el controlador de las funciones del gobierno, nada mejor que un comisionado del Parlamento para controlar la administración pública y de toda la administración pública; no se refiere solamente a la administración central.

 

                Ciudadano Presidente:  creo que la tarea que tiene el Defensor del pueblo en controlar la conducta y sobre todo para evitar las violaciones de los Derechos Humanos provenientes de los funcionarios y empleados públicos ya es una tarea de por si inmensa, ingente y sobre todo va a tener muchos problemas; no tenemos que cargarle con otras atribuciones que le desviarían de su cometido específico que es servir de canalizador de las inquietudes ciudadanas, de luchar por los ciudadanos frente a la administración central.

 

                Por esas razones, ciudadano Presidente, sigo sosteniendo con énfasis la moción N°3, respecto al inciso 1° y todo el proyecto de la Comisión Redactora.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se agotó la lista de oradores.  La Presidencia, por medio de la Secretaría, hará el relatorio correspondiente, existiendo el pedido de que se vote inciso por inciso.  Primero, la Secretaría va a dar lectura.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Una aclaración solicito, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Solamente sobre errores materiales que puedan existir en la lectura.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Es sobre la posición del Presidente de la Comisión Redactora quien había acogido...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  el relatorio por eso corresponde a la Secretaría.  Si el Secretario olvidase algunas de esas cosas, tiene usted el derecho de recordarlo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Proyecto Base, en principio, el Presidente había acogido las sugerencias de la propuesta N°3.  Con todo respeto yo recuerdo que, cuando se aparta del Proyecto Base y hay disidencias dentro de la Comisión  se debe votar el texto tal cual viene de la Comisión.  Si es que tiene minoría, entonces se vota el agregado o la modificación, pero primero el Proyecto Base así como viene, cuando el Presidente acoge una modificación al texto del Proyecto Base.  Así es que el texto base, después la propuesta N° 2, es la supresión del inciso 5, y en caso de que no se acogida por mayoría la propuesta N°3, en ese caso quedaría eliminada la propuesta N°3 también.  Así que sobre la base del Proyecto Base se puede ir haciendo la votación inciso por inciso.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, sobre el orden que acaba de leerse por Secretaría.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Por Secretaría se ha mencionado cuál es el procedimiento que se sigue en caso de que el Presidente de la Comisión Redactora acoja en nombre de la Comisión algunas sugerencias que pueda hacerse con respecto al proyecto.

 

                Creo, ciudadano Presidente, que si existe unanimidad, y desaparece el Proyecto Base primigenio y es sustituido directamente por la propuesta que es acogida por la Comisión Redactora.  Es así como hemos procedido, lo único que falta aquí es saber si estamos todos de acuerdo.  Yo anticipo mi acuerdo a favor de la propuesta N°3.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se traslada a la Secretaría para que ilustre a los ciudadanos Convencionales este punto.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadano Presidente:  la Convencional Cristina Muñoz y el Convencional Rafael Eladio Velázquez, en principio se habían opuesto a esa acogida.  Así es que está el despacho tal cual está, toda vez que no haya unanimidad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, sobre el mismo punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí, sobre esta cuestión, ciudadano Presidente, es de práctica parlamentaria que cuando el Presidente de la Comisión acoge previa consulta, se toma éste como despacho de Comisión quedando el otro como despacho de minoría para ser votado en esos términos.  Por lo menos ese es el acuerdo al que hemos llegado en reunión de líderes para tratar de agilizar el tratamiento de estas cuestiones.  Si eso va a tener un tratamiento diferente, no tengo ningún problema, ciudadano Presidente, no hago cuestión, simplemente mi prurito es estrictamente juridicista.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional. 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, sobre el mismo punto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Como miembro de la Comisión Redactora no he sido consultado.  Creo que varios otros tampoco: seis miembros de la Comisión Redactora nos hemos expresado en contra del agregado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia va a llevar ahora a votación, en consecuencia, en primer lugar, el inciso del Proyecto Base, el inciso N°1, al que ya se dio lectura por Secretaría.  Si no obtuviese la mayoría, se va a llevar a votación el alternativo, inciso 1, de la propuesta N°3.

 

                Se va dar lectura nuevamente por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 1) de la Propuesta del Proyecto Base.  Recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los Derechos Humanos y otros hechos que establezca la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación.  Quienes estén de acuerdo sobre el Proyecto Base, inciso 1), se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado el inciso 1), del Proyecto Base.

 

                Sobre el inciso 2).

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Inciso 2).  Requerir de las autoridades en sus diversos niveles.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Rectificación de votos, solicito, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ya estamos votando ciudadano Convencional, estamos en el inciso 2), tenía que haber pedido inmediatamente.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  No se ha votado todavía el inciso 2), ciudadano Presidente, además, solicito rectificación de votos, ciudadano presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional, ya se votó el inciso 1).  Se está leyendo el inciso 2).

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Vamos a conceder ciudadano Convencional. En otra oportunidad, le ruego mayor celeridad, porque leyéndose el inciso 2), ya estamos entrando en otro tema.

 

                Se va a rectificar entonces, por fila, Inciso 1).

 

                Quienes estén por el Proyecto de Comisión, fila 1: cinco.

 

                Fila 2:  por el Proyecto Base, inciso 1):tres.

 

                Fila 3:  por el Proyecto Base, inciso 1):once.

               

                La presidencia ruega, que cuando se ponen de pie, hasta que se cante el número obtenido, por favor no vayan a sentarse.

 

                Fila 4:  por el Proyecto Base, inciso 1):siete.

 

                Fila 5:  por el Proyecto Base, inciso 1):siete.

 

                Fila 6:  por el Proyecto Base, inciso 1):cinco.

 

                Fila 7:  por el Proyecto Base, inciso 1):cinco.

 

                Fila 8:  por el Proyecto Base, inciso 1):cinco.

               

                Fila 9:  por el Proyecto Base, inciso 1):ocho.

 

                Fila 10 y restantes:  por el Proyecto Base:  por favor ahí se van a quedar un poco de pie, porque no se puede contar ligeramente:  treinta y uno.

 

                La mesa:  tres.

 

                APROBADO.

 

                Mayoría, total: ciento un votos.

 

                Queda confirmada la votación.

 

                Inciso 2), no existe objeción.   Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado el inciso 2).

 

                Inciso 3), igual cosa, no existe oposición.

 

                Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado el inciso 3).

 

                Inciso 4), igual cosa.

 

                Mayoría.

 

                APROBADO.

               

                Queda aprobado, inciso 49.

 

                Inciso 5), hay un pedido de supresión, primero se vota el despacho de Comisión, quienes estén por el despacho de Comisión, se servirán levantar la mano.

 

                No hay mayoría ostensible.

 

                Por la supresión, mayoría ostensible.

 

                Queda suprimido el inciso 5).

 

                Inciso 6), no hay oposición.  A votación.  Los que estén por su aprobación.  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado el inciso 6).

 

                Inciso 7), no hay oposición, queda aprobado también por mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Pasamos al siguiente:  Artículo 271.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 271.  Título:  De los Defensores Departamentales y Municipales.

 

                Texto:  "La ley regulará sus funciones, a fin de asegurar sus eficacias.  Pudiendo nombrarse Defensores a nivel Departamental o Municipal".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Proyecto Unico.  Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

                Mayoría, queda aprobado el Artículo 271.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sección II.  De la Contraloría General de la República.  Artículo 272.  Título:  De la Naturaleza, de la Composición y de la Duración.

 

                Texto:  La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los Departamentos y de las Municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley.  Goza de autonomía funcional y administrativa.

 

                Se compone de tres miembros, quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables.  Cada uno de ellos, será designado por la Cámara de Diputados por mayoría absoluta de sus miembros, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.

 

                Duran cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con las del mandato Presidencial, pudiendo ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites.  Durante ese lapso, gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones.

 

                Propuesta N° 2:  Federico Callizo, Guillermo Heisecke y Euclides Acevedo.

 

                Título:  De la naturaleza de la composición y de la duración.

 

                Texto:  La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los Departamentos y de las Municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley.  Goza de autonomía funcional y administrativa.

 

                La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Sub-Contralor, quienes deben ser de nacionalidad  paraguaya, de treinta años cumplidos.  Ellos serán designados por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta de sus miembros, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.

 

                Duran cinco años en sus funciones y serán nombrados dos años después de haberse iniciado el período Presidencial, pudiendo ser confirmados en el cargo sólo por un período más, son sujeción a los mismos trámites.  Durante ese lapso, gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.

 

                Propuesta N° 3:  Convencional Julio Damián Pérez Peña.

 

                Primer párrafo igual al Proyecto Base.

 

                Segundo párrafo:  Contraloría General de la República, será ejercida por un ciudadano con el título de Contralor General de la República y un Sub-Contralor, quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años de edad, graduados en Derecho o Ciencias Económicas, Administrativas o Contables.  Los mismos serán designados por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta de sus miembros, de ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.

 

                Ultimo párrafo, igual al Proyecto.

 

                Fin de la Propuesta N° 3.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria el Artículo 272.

 

                La Presidencia encarece que los expositores señalen sustancialmente las diferencias con respecto al Proyecto Base, para poder agilizar el trámite de la discusión.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Este es, probablemente, uno de los órganos más importantes que son creados en la administración del nuevo Estado paraguayo, que emergerá como consecuencia de la sanción de la Constitución que estamos elaborando.

 

                La Contraloría General de la República es el órgano que recibirá del Poder Ejecutivo e informará al Congreso de la ejecución del Presupuesto del Estado, y cuando hablamos del Presupuesto del Estado, estamos hablando de que considera todo lo relativo a la administración central autárquica, descentralizada, departamental, municipal.

 

                Es el gran órgano que tiene la República para saber cómo se invierte su dinero.

 

                Por consiguiente, se le ha revestido a la Contraloría Financiera de las mismas garantías de inamovilidad e inmunidad que tienen los Parlamentarios.

 

                Se ha tomado la precaución de que sus gestiones no coincidan con las del mandato Presidencial, desde que se busca por todos los medios que este órgano efectivamente controle a la administración, determine cómo se gastan los caudales públicos y pueda oportunamente advertir al Congreso de las deficiencias que pudieran existir y derivar al Ministerio Público los delitos que pudiera apreciar en el desarrollo de los actos sometidos a su Contralor.

 

                La única diferencia que hemos encontrado entre estas propuestas y las propuestas sustitutivas planteadas, hace relación a la composición del órgano encargado del Contralor.

 

                La Comisión Redactora ha estimado que tan importante órgano debe estar confiado a un órgano colegiado.  No en balde, los órganos con mayor responsabilidad en la organización institucional de la República son colegiados.  Tal es el caso de los Tribunales, tal el caso del Parlamento.  Porque si no, sería demasiado fácil decir, bueno en apelación, vamos a tener un Juez de apelaciones y se acabó el problema.  Se busca, a través de la colegialidad asegurar una más alta tasa de responsabilidad, un mutuo control, porque siempre está latente, en cuanto se trata de controles inter-órganos, aquellos que decía Karl Lowëstein, ¿quién vigila al vigilante?  ¡quien controla al vigilante?

 

                En estas circunstancias, lo más importante entonces, a criterio de la Comisión Redactora es la creación de este órgano colegiado, por el cual mutuamente los vigilantes se vigilarán entre sí.

 

                Es mucho más fácil obtener la lenidad de un órgano unipersonal, que de un órgano colegiado.  Es mucho más fácil tomar decisiones y anunciarlas en nombre de un cuerpo colegiado, que tomar decisiones y anunciarlas en nombre de un cuerpo colegiado, que tomar decisiones y asumirlas personalmente.  Es mucho más tentador a la vista de los altos volúmenes económicos en juego, atentar contra una persona, que atentar contra un tribunal.

 

                De ahí entonces que, buscando las máximas garantía en esta materia, es que se instituye e institucionaliza un órgano colegiado.

 

                Obviamente, esta actitud de la Comisión Redactora, ha sido combatida desde distintos ángulos y recuerdo una persona que no tiene por lo visto el menor conocimiento de las instituciones, que hablaba de que nosotros estábamos creando un órgano tricéfalo.

 

                Francamente, esta persona desconoce probablemente que la primera forma de gobierno estable de que se tiene noticia y republicana en la humanidad, es la República de roma, en la que la anualidad y la colegialidad en el ejercicio de los cargos, era la más grande y perfecta garantía de buen gobierno, de austeridad y de ajustado manejo de la "repúblices";  de ahí nación el concepto de República.

 

                El concepto de República, ciudadano Presidente, está consustanciado con el concepto de colegialidad, porque "respúblice" es todo aquello que compete y es de propiedad común del publico.  De manera que públicamente deben ser administrados tales caudales y es por ello que nosotros, retomando esa tradición de austeridad republicana, que es primigenia en el origen de nuestras instituciones, establecemos y pido la aprobación de este artículo tal cuál fue redactado, tal fue concebido un órgano colegiado que, de esta manera, eludirá las grandes tentaciones a que puede estar expuesto, o a los grandes peligros a los que puede estar expuesto un sólo funcionario.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Guillermo Heisecke, para fundamentar la Propuesta N° 2.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GUILLERMO HEISECKE:  Ciudadano Presidente:  realmente el preopinante ha dado la tónica para destacar la importancia de la creación de este instituto a nivel Constitucional.

 

                Todos sabemos que ya existe una ley que establece y ha creado la Contraloría General de la República.  Esta ley que está en vigencia, y que desde el momento de su promulgación y la posterior designación del Contralor, creo que ha iniciado un proceso que evidentemente tienen facetas positivas.

 

                Por lo tanto, no voy a abundar en las ventajas que va a traer esto para la República, sino señalar brevemente, que el camino  que se ha iniciado con la creación de la Contraloría General de la República creo que va a culminar realmente con un proceso y una institución fortalecida en los años próximos que realmente salvaguarde la República, como dijo el preopinante, o sea los bienes del pueblo.

 

                La propuesta que venimos a presentar difiere en muy pocos aspectos con respecto a la propuesta de la Comisión Redactora, pero sí en un punto sustancial, y al cual me quiero referir, que es la composición de la Contraloría.  Evidentemente la propuesta de la Comisión Redactora se basó en lo que dijo el preopinante, en que ellos consideraban que la posibilidad de que tres Contralores resguarden mejor forma, o sean objeto de menos presiones, o  como él dijo, desventajas frente a la situación que se puedan presentar.

 

                Creo que ese es un argumento que puede ser tenido en cuenta, pero si traemos a colación la experiencia que existe en los países de América Latina, la situación es totalmente diferente.

 

                En los países en los cuáles la Contraloría General de la República tiene efectividad y cumple con sus funciones, en aquellos países en los cuáles la Contraloría realmente se ha constituido en una barrera frente a la corrupción pública, frente a la mala aplicación en algunos casos, inclusive de las leyes por las autoridades públicas, en todos esos países, sin excepción, existe una estructura de un Contralor y un Sub-Contralor al frente de tan importante institución.

 

                Así como pueden ser señaladas las ventajas de un triunvirato, asimismo pueden ser señaladas las desventajas, pues, podemos indicar que la responsabilidad se puede diluir entre tres, y en consecuencia mal podría ser la efectiva responsabilidad que un solo funcionario tendría y que estaría sujeto a los sistemas de juzgamiento, como establece esta Constitución.

 

                O sea, en ese sentido quiero señalar que el triunvirato es un sistema que ampara en cierta medida, en la forma de tomar decisiones, el anonimato o el encubrimiento de ciertas decisiones.

 

                Creo que esta es una institución de futuro; el presente tal vez sea realmente de creación y de formación, y quiero señalar un segundo aspecto; no creo que la figura o la institución de la Contraloría General de la República sea solamente la figura del Contralor.

 

                Estamos acá creando un instituto que debe ser o está cubierto de las garantías para constituirse en un organismo técnico y autónomo del más alto nivel de la República, que pueda garantizar efectivamente que los bienes públicos y el manejo público en general, no solamente del Presupuesto General de la Nación, se hagan de acuerdo a la ley.

 

                Por eso, lo que nosotros estamos instituyendo es un organismo importantísimo, que en algunos países, como el caso de Chile, de Colombia, etc., tienen carácter inclusive superiores al Jefe del poder Ejecutivo en muchos de sus aspectos.

 

                En segundo lugar, nuestro proyecto difiere del de la Comisión muy escasamente, en cuanto a la precisión del momento en que debe ser electo.

 

                La Propuesta Base habla de que la elección se debe hacer, en no coincidente con la del Presidente de la República, en el entendido desde luego, que debe ser el Fiscalizador Principal del Gobierno, o sea del Poder Ejecutivo.  Nosotros acá queremos precisar, y tomando un modelo que es el de la Constitución de Costa Rica, donde también la institución del Contralor es una institución casi sagrada.

 

                Queremos establecer que el Contralor sea elegido dos años después de asumir al cargo el Presidente de la República, a fin de que el Contralor que sea electo en los procedimientos establecidos, tenga el debido cuidado de entender, que está trabajando o fiscalizando una parte de ese período Presidencial, y otra parte del siguiente período Presidencial.

 

                En consecuencia, su capacidad, su actividad y sus actitudes, van a estar supervisadas al máximo, ese es el otro punto de diferencia.

 

                Y finalmente, hemos excluido como requisitos para que sea Contralor General de la República los títulos universitarios que estaban señalados aquí, porque entendemos que un buen Contralor de la Nación no requiere ni siquiera de título universitario requiere más bien de idoneidad, requiere de honestidad, que son los mejores títulos que puede ostentar.

 

                Así, como no le estamos exigiendo, ni a Ministros que tengan el título, al Ministerio que ejecuta, no pensamos exigirle que el Presidente del Banco Central tenga una calificación determinada, a los Diputados, ni Senadores.

 

                Así tampoco, no podemos exigir que el Contralor General de la Nación tenga un título universitario.  Eso es un anacronismo que solamente  cabía en los viejos códigos para los síndicos de sociedades, y que ni hoy nadie tiene interés en que se cumpla salvo los Colegios respectivos.

 

                Por eso nuestra propuesta difiere también en ese punto.  Y finalmente, quiero resaltar de vuelta que lo que estamos creando acá es la institución de la Contraloría General de la República, una institución en la cuál ponemos nuestra fe y esperanza, en que va a salvaguardar los intereses generales de la Nación en el futuro y que va a cumplir a cabalidad las funciones que están enunciadas en esta Constitución.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Julio Pérez Peña, para fundamentar la Propuesta N° 3.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JULIO PEREZ PEÑA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Honorable Convención:  atendiendo a la sugerencia de la Presidencia, voy a limitarme ha exponer sobre la única diferencia que hemos presentado con relación al Proyecto Base, y que se refiere a la composición de la Contraloría General de la República.

 

                La misma dice, según nuestra propuesta que, será ejercida por un ciudadano con el título de Contralor General de la República y un Sub-Contralor.

 

                Tenemos entendido que ya la Ley N° 95/90, sancionada en el año 90, recientemente, ya, por un concepto bien definido, ha establecido en su artículo cuarto que la Contraloría General será ejercida por un ciudadano con el título de contralor General de la Nación, y también un Sub-Contralor, en la inteligencia de que una entidad tan importante como la creada debe ser presidida por una sola persona, ¿por qué?  Porque tres Contralores Generales en la práctica sería o harían diluir la política de trabajo que pueda orientar un sólo Contralor General, con lineamentos claros, precisos y sobre todo eminentemente técnicos,  ya que la labor de control se relaciona con tareas profesionales y técnicas de contabilidad y auditoría. 

 

                La razón principal de lo que estamos señalando es que un informe técnico no puede ser objeto de votación, a lo que daría lugar en el caso de que fuera integrada por tres miembros.  De lo contrario podríamos, como trata de justificarse el expositor de la Comisión de Redacción de que cuando más gentes estén mejor se va a controlar la cosa, creo que en ese caso podríamos nombrar tres Presidentes, tres Ministros, etc., etc., porque va a controlarse mejor en sus acciones y sus funciones.

 

                Quiero traer para la ilustrada consideración de esta honorable Convención, varias Constituciones de los países Sudamericanos en las cuáles se halla consignada la figura de la Contraloría General de la República.  Y así, en la Constitución Política de  Bolivia, dice, en el Artículo 96:  "que es atribución del Presidente de la República nombrar al Contralor General de la República de la terna propuesta por el Senado Nacional.

 

                La función de Contralor General -y habla solamente en singular- requiere decir que está ejercida por una sola persona.  Dependerá directamente de la Presidencia de la República y nombrado por éste de la terna propuesta por el Senado.

 

                La Constitución política de Colombia, en su Artículo 59, igualmente le da rango Constitucional a la Contraloría General de la República y habla solamente de un Contralor General de la República, que será elegido para período de cuatro años por la Cámara de Representantes, Artículo 59. Además exige tener título universitario de Derecho o Ciencias Económicas o Financieras. Es atribución especial de la Cámara de Representantes elegir al Contralor General de la República.

 

                La Constitución  política de Costa Rica, en su Artículo 183 establece que la Contraloría General de la República es una Institución auxiliar de la Asamblea Legislativa, que está a  cargo de un Contralor y un subcontralor.  Ambos funcionarios nombrados por la Asamblea legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial.  Responden ante la Asamblea por el cumplimiento de sus funciones y puede ser promovido por ella.  Además de las otras atribuciones que le confiere la Constitución, que señaláramos, corresponden exclusivamente a la Asamblea Legislativa nombrar al Contralor y subcontralor General de la República. 

 

                Es decir, todas estas Constituciones establecen que estará a cargo de una sola persona en su caso por un subcontralor.

 

                La Constitución política de Chile, en su Artículo 32, numeral 11) establece que es atribución especial del Presidente de la República nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado.  Y el Contralor General de la República será designado por el Presidente de la República.  Es decir, permanentemente está hablando de una sola persona.  Dice que será inamovible en su cargo y cesará en él al cumplir setenta y cinco años de edad.  Corresponderá asimismo al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravenga la ley delegatoria o sea contraria a la Constitución.

 

                La Constitución política del Ecuador, en su Artículo 113 establece que la Contraloría General del Estado es el organismo técnico y autónomo que controla el manejo de los recursos públicos y establece que el Contralor General del Estado dura cuatro años en sus funciones, es decir, siempre hablando de una sola persona, al frente de esta delicada institución.

 

                La Constitución política de Guatemala establece que el Jefe de la Contraloría General de Cuentas será electo para un período de cuatro años por el Congreso de la República, por mayoría absoluta de Diputados que conforman dicho organismo.  Acá habla de jefe, quiere decir que es una sola persona que está al frente.  Después se complementa con el Artículo 234 que dice, "para ser Contralor General -donde nuevamente habla de una sola persona- se requiere ser guatemalteco, de reconocida honorabilidad, etc."

 

                El Contralor General de Cuentas tiene la facultad de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la contraloría.

 

                La Constitución política de Honduras, igualmente, en su Artículo 205, numeral 11), dice que "corresponde al Congreso Nacional la atribución de elegir al Contralor y Sucontralor de la República.  Y la Contraloría General estará a cargo de un Contralor y de un Subcontralor, elegido por el Congreso Nacional".

 

                La Constitución de Nicaragua, Artículo 154, "la Contraloría General de la República es el organismo rector del sistema de control de la administración pública y el área de propiedad del pueblo.  Gozará de autonomía funcional y administrativa y será dirigida por el Contralor General de la República".  Es decir una sola persona está también desempeñando esa delicada función.

 

                Lo mismo podemos decir de la Constitución política de Panamá, en donde la función administrativa de la Asamblea Legislativa nombra al Contralor General.  Es decir una sola persona.  Y dice, "habrá un organismo estatal independiente denominado Contraloría General de la República, cuya dirección estará a cargo de un funcionario público que se denominará Contralor General, secundado por un Subcontralor".  Igual a la propuesta que estamos poniendo a la ilustre consideración de los ciudadanos asambleistas

                La Constitución política del Perú, en su Artículo 146, habla también de la Contraloría General y dice que "el Contralor General es designado por el Senado, a propuesta del Presidente de la República por el término de siete años".  Es decir, siempre está hablando de una sola persona.

 

                Lo mismo la Constitución política de Puerto Rico, donde dice, en la sección 2) del Artículo 3° "habrá un Contralor que será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento de la mayoría total de los miembros que componen cada Cámara". 

 

                Siempre habla de una sola persona quien está al frente de esta delicada institución.  Eso es lo que en gran medida nos ha animado a presentar la propuesta, fundamentalmente teniendo en cuenta que es mucho más fácil que una sola persona maneje esta delicada función, que tres, donde se podría hasta darse componendas en las decisiones que puedan tomar.  Por eso sugerimos que esta propuesta sea acogida favorablemente por esta honorable Convención.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura a la lista de oradores inscriptos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:   Rodolfo Gill Duarte, Abrahán Esteche, Carlos Romero Pereira, Juan Francisco Elizeche, Federico Callizo, Dionisio Zárate, Cecilio Osorio, Mario Morel, Luis Garay, Eusebio Ramón Ayala, Ricardo Franco Lanceta y Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia declara cerrada la lista de oradores, en uso de sus atribuciones Artículo 73.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodolfo Gill Duarte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODOLFO GILL DUARTE:  Gracias, ciudadano Presidente.  Ciudadanos Convencionales:  el Presidente de la Comisión de Redacción ya nos habló de la relevancia y la importancia fundamental de este instituto que estamos evaluando en esta tarde en nuestra Constituyente.

 

                Quisiera hacer, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, tres observaciones al Proyecto Base.  En primer lugar, en cuanto a la institución de una entidad colegiada para encargarse de esta importante función contralora del Estado de nuestro país, de los departamentos y los municipios.  Acontece que indudablemente  la intensión de la Comisión Redactora es loable quiere absoluta diafanidad en los procedimientos que debe llevar a cabo esta importante institución.  Sin embargo nosotros pensamos, que ese cuerpo colegiado pudiera, verdaderamente, en un momento dado, entorpecer, más que agilizar los trámites que a su cargo lo tiene.  Concretando, soy partidario de que haya un solo responsable de esta entidad.

 

                Mi segunda observación, ya lo han dicho los proponentes de la propuesta N° 2, creemos que la condición fundamental no es un título universitario específico, sino que es la honestidad, la rectitud y la honorabilidad del conciudadano, que deba de ocupar ese cargo.  Y por otra parte, pueden ser profesionales de otras especialidades que tengan la idoneidad, la capacidad y la experiencia necesaria y sobre todo capacidad gestora para poder desempeñar a cabalidad esta función.

 

                Mi tercera y última observación, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, es la siguiente:  me opongo a que sea reelegido este compatriota, porque lo intereses que el señor Contralor General de la República y su entorno maneja es demasiado importante, y si al ciudadano Presidente de la República, autoridad máxima, no le permitimos por más idóneo y capaz que sea que pueda ser reelecto, creo que no es prudente, verdaderamente, ni por un período más que este Contralor General de la República sea confirmado en sus funciones. 

 

                Esas son las tres observaciones que hago al Proyecto Base.  Y que quisiera de alguna forma se acogiera a través de algunos de los proponentes, ya sea de los proponentes del Proyecto Base, o de las otras dos propuestas a consideración de esta Covención.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Abrahán Esteche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ABRAHAN ESTECHE:  Gracias, ciudadano Presidente.  He pedido la palabra, ciudadano Presidente, para manifestar que no comparto la creación de este órgano triséfalo pergueñado por la Comisión Redactora, con el respeto debido que me merece los estimados compañeros componentes de esa Comisión.  Por las razones siguientes:  economía de cargo, en primer lugar.  No hay que olvidarse que por la ley de creación de la Contraloría General de la Nación el Contralor tiene rango de ministros, y no podemos olvidar que ya hemos creado nueve ministerios más de los que están actualmente, ciudadano Presidente.  Y le agregamos este ministerio más caeríamos, seguramente, en el exceso de ministerio.  Este país se convertiría en un país de ministerios.

 

                Por otro lado todos estos cargos nuevos creados, ciudadanos Presidente, cargos importantes que suman aproximadamente unos trescientos cargos, a parte hay que agregarle sus respectivos secretarios, auxiliares y ordenanzas, estaríamos creando aproximadamente más de mil cargos público.  Estamos exprimiendo el país como una naranja.  Estamos rayando a la melagomanía.

 

                Por otro lado, ciudadano Presidente, bien dijo el preopinante, limitar, que estos cargos solamente sean ocupados por doctores de Derecho o Abogados o doctores en Ciencias Económica, creo que también esto no se ajusta.  Este puede ocupar cualquier ciudadano que demuestra honestidad, o cualquier ciudadano que ostente otro título universitario.

 

                Por último, ciudadano Presidente, creo que los compañeros de la Comisión Redactora, que no previan la creación o sea el continuismo del Tribunal de Cuentas que habíamos agregado, entonces, estaríamos ya con exceso de organismos de control.  Por lo tanto, ciudadano Presidente, creo que la propuesta N° 2 se ajusta más a lo que nuestro país necesita, por lo tanto, opto por la propuesta N° 2.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Romero Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Ciudadano Presidente:  en ocasión de la discusión de este tema en la Comisión Redactora, había sostenido la tesis ya, que no pudo imponerse, que fue minoría, de que era conveniente, de que era más que suficiente con el cargo de Contralor solamente una persona y un subcontralor.  Un poco, porque cuando discutimos este tema, en ocasión de la creación de la Contraloría, como ley de la nación, que hoy está funcionando, se había arrimado ya la experiencia que se había llevado a cabo en otros países respecto a la colegiación o al hecho de que hubiera más de un Contralor, en otros países y la diferencia con uno sólo como responsable principal de esa importante repartición del Estado.

 

                Acá se han arrimado argumentos tanto a favor como en contra y creo que realmente, digamos, la moción mía va ser para volver a manifestar mi discrepancia con el Proyecto de la Comisión Base y apoyar el proyecto que plantea el cargo de Contralor y subcontralor.  Hay dos proyectos que coinciden en cuanto a ese punto tienen una coincidencia total.  Sí hay una diferencia en cuanto a la oportunidad en  que debe ser nombrado y a la no coincidencia con el período presidencial.  Creo que también es una diferencia de importancia, pero que en todo caso no reviste la misma importancia porque no tiene el carácter  permanente que va a tener y que lógicamente vamos a tener que definirnos a la hora de votar a cerca de cual va a ser el más eficaz. 

 

                O sea, ¿por qué nosotros pensamos?, yo personalmente ¿por qué entiendo que debe haber un solo contralor?  Una serie de razones, pero quizá para coincidir con los que opinan de la misma forma, quisiera repetir algunos argumentos sobre todo aquél...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se pide silencio para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ROMERO PEREIRA:  Sobre todo aquél argumento de la responsabilidad.  Personalmente creo que el hecho de haya más de uno no supone un aumento de la responsabilidad, absolutamente y al contrario el hecho de que haya un Contralor obliga, hace que una gran carga de responsabilidad pese sobre él y por supuesto que ésta es una cuestión humana que dependerá de la acierto en la elección.  Si la elección es mala, no habrá solución con el hecho de que nombremos más de un Contralor.  Porque lo que habrá es una gran pelea pero ninguna solución para el tema fundamental, que es el control de la ejecución presupuestaría. 

 

                Por lo que, ciudadano Presidente, apoyo la propuesta, cualquiera de las dos, todavía no se ha definido, si es la dos o la tres, pero ambas coinciden, repito, en un punto esencial que es el punto de un solo Contralor y un solo Subcontralor.  Y repito, mi discrepancia y mi oposición a la propuesta del Proyecto base.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, ciudadano Presidente.  En realidad en la Comisión Redactora había triunfado el proyecto en estudio, no optante, como miembros de la Comisión Redactora, creo que todos somos abiertos  para inclusive reveer posiciones cuando la razón así nos exige.  Más aún a la luz de argumentos contundentes de organismos especializados como el caso del Banco Mundial en un memorándum presentado a la propia Contraloría Financiera donde de un exhaustivo estudio de las experiencias, en esta parte del continente, recomienda la unipersonalidad del cargo. 

 

                En tal sentido, ciudadano Presidente, es absolutamente lógico, desde el momento en que,  si bien en la Comisión Redactora se ha pretendido darle un máximo sentido de control, un espíritu de control a...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala, para escuchar al orador.

 

                Prosiga, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, ciudadano Presidente.  A esta importante institución elevada a rango constitucional, no es menos cierto que su función es exclusivamente técnica, es decir, de precisión en cuanto a sus dictámenes e informes.  Por lo tanto no hay nada que votar ahí, como sería en un tribunal compuesto por varios miembros.  Las decisiones, resoluciones o dictámenes de la Contraloría Financiera deben de ser precisas, y estrictas, máxime aún, un preopinante habló de responsabilidad, que en el artículo siguiente de la solidaridad en cuanto a la responsabilidad civil y/o penal del Contralor Financiero de la Nación ante aquellos delitos que no se han denunciado.

 

                También acá se han hecho citas de Constituciones del Derecho Comparado Latino Americano, que nos enseñan la buena experiencia de establecer un sistema de unipersonalidad de la Contraloría General de la Nación.  Y me permito, citar, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, algunos puntos, algunas de las dificultades que ofrecen la posibilidad que exista más de un Contralor que se hallan compendiadas en este memorándum, -citado precedentemente al inicio de mi participación- donde dice expresamente que ofrecen las siguientes dificultades:  en primer lugar, se aumenta el riesgo de aceptar el nombramiento en proporción directa al número de candidatos propuestos frecuentemente sobre  base de filiación partidista o procedencia gremial.  Otro inconveniente, se filtran informaciones temporáneas sobre las investigaciones del órganos de control a individuos, grupos o medios interesados.  Otra dificultad, las decisiones de efectuar la auditoría, incluso la determinación de las muestras técnicas de auditoría, tiende a efectuarse bajo criterios políticos o partidistas.  Otra dificultad, que no pone a conocimiento del pueblo de una manera transparente y oportuna el resultado de la labor del órganos control.  Se manipula, a veces, el resultado y conclusiones de los técnicos del organismo, se somete a votación el tipo de dictamen profesional aceptado internacionalmente, etc.  Es decir, ofrece una serie de dificultades que desvirtúan los méritos del Proyecto Base.

 

                En cuanto al aspecto que hace el requisito de la idoneidad, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, nosotros debemos mantenernos en que debe existir la exigencia de la capacidad profesional para el ejercicio del cargo.  No es posible que una institución tan importante no exija el mínimo de requisito de un conocimiento técnico o profesional sobre la materia. 

 

                En tal sentido, ciudadano Presidente, me inclino a apoyar la propuesta del Convencional Julio Pérez Peña, por contener concretamente los requisitos, digamos, para una correcta legislación sobre esta materia.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que los argumentos esgrimidos para apoyar la propuesta N° 2 que hemos presentado con otros compañeros Convencionales son suficientes para volcar la decisión de esta Magna Asamblea con respecto a los beneficios que reporta que esta importante institución esté en manos de un Contralor y un Subcontralor.

 

                No concibo, ciudadano Presidente, que esta institución esté en  manos de un Triunvirato, como se dijo.  Creo que en lugar de dar garantías a la solvencia, a la capacidad de evitar lo que se pretende, -tal como se ha explicado en esta sala, a través de la existencia de un colegiado- para evitar la mala administración de la institución, creo que por el contrario, ciudadano Presidente, centralizando la responsabilidad en una sola persona se dan mayores garantías.  Existe un criterio peyorativo con respecto a  la existencia de un solo Contralor, cuando nos estamos remitiendo, quizá, a la ley actual.  Cuando que al Contralor y al Subcontralor son nombrados por Poder Ejecutivo que en esa forma se crea realmente una incoherencia, puesto que el Contralor y el Subcontalor o los contralores, en su caso, están justamente para juzgar, para controlar la administración pública.

 

                De aquí que, con el Proyecto que se presenta a la consideración de los ciudadanos Convencionales en todas las propuestas actuales, este señor es nombrado por la Cámara de Diputados a propuesta de la Cámara de Senadores, es decir, que se lo saca del ámbito del Poder Ejecutivo y de esa manera va a tener rendir cuenta a quienes les han nombrado.

 

                Por otra parte, el Contralor, que es un funcionario de primera línea también está sometido al juicio político.  Por lo tanto, ciudadano Presidente, creo que desde todos los puntos de vista, la existencia de una persona al frente de la Contraloría da mayores garantía aparte de otros beneficios que se han señalado con claridad en esta sala. 

 

                Con respecto, ciudadano Presidente, al segundo punto, a la exigencia del Contralor y Subcontralor, sean graduados en Derecho o Ciencias Económicas, Administrativas o Contables, quiero señalar, apoyando lo que ya expresó el Convencional Guillermo Heisecke, que estaríamos ante una suerte de anacronismo, porque existen en este momento, hoy día, innúmeras carreras de post grado que especializan a las personas en el manejo de la cosa pública y del Contralor.  E incluso, existen carreras como la de Ingeniería Económica que habilitan plenamente a estas personas a ejercer el cargo con la solvencia, la capacidad, la honorabilidad. 

 

                En lo que sí totalmente concuerdo con el preopinante, el Convencional Carlos Romero Pereira, perdón que lo cite, es que volvemos al origen de las instituciones, va a depender de la honorabilidad de la persona, de la buena elección que se haga.  Es el factor humano el que va, realmente, resolver la excelencia de este cargo.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, creo que la propuesta N° 2 es la que mejor establece las preferencias del cargo que estamos creando.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Ciudadano Presidente, honorable Convencionales:  quiero referirme a un aspecto que hace relación a la función del Contralor General del Estado que en la forma que está propuesta la redacción, de la Propuesta Base, no contempla.  Este aspecto es el ser el guardián, el encargado de velar por los intereses fiscales.  Cuando se dice "es el órganos de control de las actividades económicas y financieras del Estado", está haciendo referencia a una parte del aspecto que interesa a la ciudadanía que sea cuidado con mucho celo.  Pero el Estado no solo tiene actividades y manejo de bienes financieros, también tiene bienes patrimoniales y también derechos que se generan en el ámbito de la actividad privada, como ser la percepción de los tributos que la Contraloría General debe tener el sumo cuidado que se concreten en ingresos reales en las arcas del Estado. 

 

                Esta preocupación, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, sube de punto, cuando unos días antes hemos leído en la prensa una muy atinada observación, hecho por un connotado profesional el Doctor Carlos Mersán, en la que puntualiza cierto riesgo y temor en algunos aspectos cuestionables de la labor de esta Constituyente, cuando se habla en un artículo anterior de la inviolabilidad de los documentos de las personas y de las empresas y que solamente pueden ser verificados, inclusive, las contabilidades de las empresas, cuando el tema es remitido a juicio.  Quiere decir que la acción de la Contraloría Financiera de la Nación, como un órgano controlador, verificador de la ejecución del presupuesto, por ejemplo, de la parte del ingreso, estaría totalmente sin posibilidad de que este órgano máximo del control ordenase...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  velase suficientemente por los intereses, los créditos fiscales, inclusive, que se genere de la actividad económica de las distintas empresas. 

 

                En este sentido, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, me permitiría sugerir la incorporación en el Proyecto Base una línea que diga:  "La Contraloría General del Estado es el órgano encargado de velar por los intereses fiscales" -esa parte es el agregado- "y del control de las actividades económico-financieras del Estado, de los Departamentos y de las Municipalidades", siguiendo en todo el Proyecto Base, pero con el agregado de lo señalado.  Es decir, afirmar que es el órgano encargado de velar por los intereses fiscales.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Cecilio Osorio.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CECILIO OSORIO:  Gracias, ciudadano Presidente.  Honorables Convencionales:  solamente he pedido la palabra para solicitar, muy respetuosamente, de la Comisión Redactora, o en su defecto, de los distintos proyectistas para que, entre los requisitos, entre las exigencias que se establecen para ser Contralor Financiero, se agregue algo más.  Más exigencia solicito, en el sentido que, a la condición de la nacionalidad paraguaya, se le agregue la condición de nacionalidad paraguaya natural y cerrar, entonces, la posibilidad a aquellas personas que quieran venir de otras latitudes a ser Contralor Financiero de la República del Paraguay.  De ahí, pues, solicito, si no ha sido nada más que un desliz de la Comisión, para que acoja esta preocupación mía, que sea de nacionalidad paraguaya natural, dando una importancia extraordinaria a este organismo.  Creo que está a rango de Ministerio.  De manera que ese es mi pedido a la Comisión Redactora, o, en su defecto, a los proyectistas.  Nada más, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Mario Morel.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARIO MOREL:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  la verdad es que nosotros tenemos una ley, creo que es la número 95 del 90, que regula la Contraloría General de la Nación.  Pero hoy, justamente, lo que queremos es darle un marco constitucional a la Contraloría General de la República. ¿Por qué queremos darle este marco constitucional?  Porque entendemos que todos los Convencionales estamos sintiendo la misma sensibilidad hacia lo trasparente, hacia lo honesto, lo cristalino, que deben ser todas las administraciones financieras y administrativas. 

 

                Y, desde esa óptica, creo que esa institución que estamos creando y analizando en este momento, ha de ser un pilar fundamental de esta nueva Carta Magna, porque con esto estaríamos eliminando, en muchos aspectos, las corrupciones administrativas que tantos males han traído a este sufrido Paraguay. 

 

                En otro aspecto, ciudadanos Convencionales, ciudadano Presidente, quiero también adherirme un poco a la propuesta N° 2, en el sentido de que aquí también nombra a un solo Contralor General de la República, porque creo que va a facilitar mucho más la tarea de análisis y, por supuesto, investigación de las administraciones.  Solamente, para culminar, quisiera pedir a los proponentes de esta propuesta N° 2, de ser posible, si pudieran incluir esta modesta sugerencia, de que aparte de los requisitos...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ruega escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARIO MOREL:  ...ya expuestos en esta propuesta, si pueden agregar que sean graduados universitarios y que gocen de una notoria reputación de honorabilidad.  Es todo, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

                La Presidencia encarece concreción y brevedad, dado que se nota cierta impaciencia en la sala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, Presdidente.  Vamos a tratar de ser muy concretos. 

 

                Estamos frente a una institución que tiene mucha trascendencia en la vida institucional del país.  Consiguientemente, percibo que hay coincidencia en la parte fundamental, en las tres propuestas.  Evidentemente, funcionar tres contralorías, y un poco, voy a hablar por experiencia propia:  La de México, la de Venezuela y la de Bolivia.  En ninguno de estos países se intentó nunca una formación colegiada, dada la naturaleza estrictamente ejecutiva de esta institución.  Esta institución, evidentemente, se maneja con auditorías contables, porque hace un seguimiento de cómo se hicieron las inversiones de partidas y cuentas fiscales.

 

                Consiguientemente, para ser muy puntual, estimo que para ser Contralor y Subcontralor se debe ser profesional en Ciencias de Contabilidad, básicamente.  Para los aspectos legales están las Asesorías legales a cargo de abogados.  Aquí se hace un seguimiento de las cuentas fiscales.  Toda la labor de la Contraloría se manifiesta a través de auditorías.  Consiguientemente, demos al César lo que es del César, para no tener problemas. 

 

                Evidentemente, aquí no estamos dando facultades jurisdiccionales, aquí no habrá juicios coactivos a través de la Contraloría.  Evidentemente, es un Contralor contable de cómo se manejan los ingresos y egresos en la Administración Central, Descentralizada Autárquica y en los municipios. 

 

                 Me adhiero a la propuesta N° 2, pero con dos observaciones que sugiero puedan ser acogidas.  En primer lugar, incluir que debe ser profesional en Ciencias Contables y, en segundo lugar, que la edad -y los tres proyectos coinciden en que debe ser treinta años- sea de treinta y cinco años.  La función de un Contralor es muy delicada, requiere determinado equilibrio, determinada experiencia, que no se adquieren con los títulos universitarios; se adquieren con la experiencia. 

 

                Consiguientemente, en forma muy puntual, sugiero a los redactores de la propuesta N° 2, que coincide con la propuesta N° 3 y que no descoincide con la propuesta N° 1, exceptuando la parte colegida, que el profesional sea en Ciencias Contables y que la edad mínima sea de treinta y cinco años.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia, antes de ofrecer la palabra al siguiente orador, recuerda a los ciudadanos Convencionales la resolución dictada en el día de ayer, y les informa que existe un estricto control de entrada y salida de los ciudadanos Convencionales, de manera que les insta a permanecer en la sala; naturalmente que, por razones de necesidad, se comprende; pero el hecho de abandonar la sede de la Convención, está siendo registrado puntualmente por los funcionarios encargados del control de la misma.  Muchas gracias.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Garay.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS GARAY:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  brevemente, para hacer una sugerencia al Presidente de la Comisión Redactora.   Si podría recepcionar una modificación en el segundo párrafo, cuando habla de que "el Contralor General de la Nación se reservaría para graduados en Derecho, en Ciencias Económicas Administrativas o Contables".  Considero limitativo, y tal vez discriminatorio, cuando se reserva solamente a egresados de esas ramas.  Dentro del amplio trabajo y de la importante tarea como órgano de control de las actividades administrativas, financieras, económicas del Estado, sea ente estatal, descentralizado, autárquico, etc...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ruega orden en la sala, para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS GARAY:  ...para el cumplimiento de esta importante tarea, y dentro de ese abanico de funciones para el cumplimiento eficaz de su tarea -si bien alguien señaló que como condición primaria este ciudadano debe reunir la idoneidad y la honradez- creo, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, que hay un campo, probablemente específico, que está reservado a los profesionales técnicos como ingenieros, arquitectos, que podrían colaborar, que podrían ejercer con más propiedad y con mayor idoneidad que otros egresados universitarios.  No debemos olvidar que, para la evaluación de las ofertas en el campo de la construcción y determinar si está o no sobrevaluado, si es o no una oferta más baja o la más conveniente, ¿quién mejor que un profesional técnico, que esta empapado en el tema para fallar o dictaminar favorablemente sobre ese campo?  Y si el Proyecto Base contempla tres miembros para la Contraloría General de la Nación y ve el campo del derecho, el campo de la economía, solicito al ciudadano Presidente, si es posible, recepcionar, en el segundo párrafo, para que incluya, es decir, modifique y diga que sean egresados universitarios, por las razones expuestas.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  quiero hacer una aclaración referente a tan importante tema que estamos tratando esta tarde.  Y, valga una breve atención de los ciudadanos Convencionales con respecto a las reales funciones que va a cumplir el Contralor y las personas allegadas que van a trabajar en tan importante función. 

 

                Y quiero, específicamente, ubicarme en las funciones que se le atribuyen al control del Banco Central y a los bancos comerciales, entidades financieras y cambiarias del país.  Al respecto, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, voy a solicitar, en el artículo pertinente la votación ad Referéndum, pero voy a argumentar brevemente sobre la importancia de la idoneidad y de la capacidad técnica que deben tener, tanto el Contralor, como las personas que van a integrar esta institución. 

 

                Con respecto al tema específico del control de los bancos, las financieras y las casas de cambios, no lo realiza una persona cualquiera.  Este control, en este momento, está a cargo de la Superintendencia de Bancos, que, lastimosamente, en una situación sui generis es el único caso, posiblemente en el mundo, en que la Superintendencia es una oficina adscripta a la Presidencia del Banco Central del Paraguay, origen de la corrupción en el Paraguay, o uno de los orígines de la corrupción en el Paraguay. 

 

                Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  la posibilidad que en este momento nos da la Comisión Redactora, en el proyecto origen del Proyecto Base, prácticamente no tiene parangón en la historia del Paraguay.  Todas las argumentaciones en contra que se hicieron, posiblemente, se reducen a meros intereses creados que en su momento, inclusive, personas allegadas a la institución estuvieron recorriendo acá la Convención haciendo lobby por cuestiones que nosotros desconocemos en este momento.  Pero dejándonos de esas situaciones, pienso que las argumentaciones esgrimidas por el Presidente de la Comisión Redactora son realmente de un patriota de alta nobleza, de un paraguayo.  Muy pocas veces...

 

Aplausos...

 

                Muy pocas veces, se ha pretendido, de frente, luchar contra la corrupción.  Podemos decir, categóricamente, que no alcanza el 25%, en este momento, los comercios, las industrias o las instituciones legalmente habilitadas, que están siendo controladas por esta institución.  Y podemos ir más lejos, en la frontera del país prácticamente no existe control.  Es un desgobierno de la parte financiera del país.

 

                Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales: particularmente, quiero permitirme sugerir y apoyar el Proyecto Base así como viene de la Comisión Redactora y les sugiero a los Convencionales de mi Partido que apoyen por el bien del país.  Muchas gracias.

 

                Aplausos...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia consulta a la Comisión si se va a llevar a votación el artículo tal cual está, o si se va a hacer por párrafos.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  en líneas generales, todos los proyectos presentados, por lo menos, coinciden; de manera que hay algunos donde, evidentemente, se pueden votar por párrafos, y solamente hay algunos aspectos en los cuales hay diferencias.  Hay en algunos casos en los cuales se ha trasladado sugerencias a la Comisión Redactora; nos resulta realmente imposible asimilar todas las sugerencias que vinieron; hay algunas que nos parecen muy atendibles, pero solamente a través de los párrafos podríamos hacerlo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia va a llevar a votación por párrafo.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez, con referencia a esta propuesta de votación por párrafo, que comprenderían, le aclara la Presidencia, párrafo N° 1 igual en los tres proyectos, o sea que no hay discusión.  Párrafo N° 2, diferencia con el Proyecto N° 1, Base y el proyecto N° 2.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Ciudadano Presidente:  propongo que se voten las ideas que diferencian, fundamentalmente, a los tres proyectos.  

 

                En primer lugar, se vota si van a ser tres o uno, y en segundo lugar, se vota si se va a exigir o no título universitario y después, ya podremos encaminar la votación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Una pregunta sobre la votación, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo, luego ofrecemos la palabra por su orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, ciudadano Presidente.  Se hizo una consulta en la sala, de sí los proponentes de la propuesta N° 2 aceptaríamos incorporar, como requisitos, el título universitario y la honorabilidad.  Entonces, me parece, ciudadano Presidente, que eso corresponde, en primer lugar, expresar que sí recogemos esa propuesta para incorporar dentro de la propuesta N° 2. 

 

                En segundo lugar, ciudadano Presidente, creo que la forma indicada por el Convencional Rafael Eladio Velázquez es justamente la acertada, porque se votaría solamente las ideas y después ya todo se podría votar, no por párrafo solamente, sino que por proyecto, ciudadano Presidente; por eso...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional, para simplificar, la Presidencia cree que las diferentes ideas se circunscriben al párrafo N° 2.  Por eso, votaríamos por párrafo.  En primer lugar, el primer párrafo coinciden plenamente las tres propuestas, que define la Contraloría hasta donde dice, "goza de autonomía funcional y administrativa". 

 

                Los que estén de acuerdo con ese primer párrafo se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado ese primer párrafo.

 

                                APROBADO.

 

                Ahora se va a tratar el segundo párrafo, por ideas.  Sí, se está por la composición de tres miembros o de un miembro, con un Subcontralor.

 

                Entonces, va a llevar a votación la Presidencia

la primera idea que es del Proyecto Base, de tres miembros.  Proyecto colegiado.

 

                Quienes estén por el Proyecto Base, se servirán levantar la mano.  No se aprecia mayoría obstensible.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL...:  Rectificación de votos, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Vamos a llevar a votación por fila.

 

                Los que estén por que esté compuesta de tres miembros, se servirán ponerse de pie en la primera fila; seis votos.  Gracias. 

 

                Fila dos, por la composición colegiada de tres miembros; tres votos.

 

                Tercera fila. 

 

                Cuarta fila; por la Comisión Base, seis votos. 

 

                Quinta fila, por el Proyecto Base; tres votos. 

 

                Sexta fila, por el Proyecto Base; ninguno. 

 

                Séptima fila; por el Proyecto Base;  tres votos.

 

                Octava fila; por el Proyecto Base, cuatro votos.             

 

                Novena fila, por el Proyecto Base;  ocho votos.

 

                Décima fila y restantes, por el Proyecto Base; diez y ocho votos.

 

                Mesa, por el Proyecto Base; un voto.

 

                Se va a votar la segunda propuesta, o sea por un Contralor y Subcontralor.

 

                Los de la fila uno, se servirán ponerse de pie; ocho votos.

 

                Le rogamos al ciudadano Convencional Heisecke que se siente.

 

                Segunda fila; siete votos.

 

                Tercera fila,  votos; diez.

 

                Cuarta fila; seis votos.

 

                Quinta fila; seis votos.

 

                Sexta fila; diez votos.

 

                Séptima fila; cinco votos.

 

                Octava fila; cuatro votos. 

 

                Novena fila; diez y siete votos. 

 

                Décima fila y restantes;  Diez y nueve votos.

 

                La mesa:  ...  2 votos, 1 en blanco.

 

                Se va a dar el resultado por Secretaría.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Por el Proyecto Base:  52 votos; por la Propuesta N° 2:  94.

 

                Aplausos...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda aprobada la idea de un Contralor y de un Sub-Contralor.

 

                APROBADO.

 

                Se va llevar a votación la siguiente idea del mismo párrafo "que sean graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables", es del Proyecto Base.

 

                El del Proyecto de la Propuesta N° 2, no exige ninguna condición.

 

INTERRUPCION....

               

                ¿Fue acogida como graduado universitario, en la Propuesta N° 2?  Por Secretaría se tomará nota de dicha aclaración.

               

                Rogamos atención.  Por Secretaría se va a designar en primer lugar el Proyecto Base, que requiere título específico.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Efectivamente, en el Proyecto Base, exige que para ser nombrado o designado Contralor o Sub-Contralor, sea graduado en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables, que es la misma exigencia en la Propuesta N° 3; no así en la Propuesta N° 2, que dice "graduado universitario".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  En primer lugar se lleva a votación la Propuesta del Proyecto Base de Títulos específicos.  Los que estén por la misma se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Existe otra idea.  Por Secretaría se va a dar lectura del mismo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En el tercer párrafo de la Propuesta Base exige que los designados -Contralor o Sub-Contralor-  su designación no será coincidente con las de mandato Presidencia.  Sin embargo la Propuesta N° 2 habla de que serán nombrados dos años después de haberse iniciado el período Presidencial; vale decir, que establece una fecha precisa y, en la Propuesta Base no establece una fecha precisa.  Esas son dos ideas diferentes también.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, en primer lugar, el Proyecto Base, que no serán coincidentes.  Quienes estén por su aprobación, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobada la idea del Proyecto Base.

 

                Por Secretaría se dará lectura del Artículo 272.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Artículo 272, quedaría redactado de la siguiente forma:  Título:  De la Naturaleza de la Composición y de la Duración.  Texto:  "La Contraloría General de la República es el órgano de Control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los Departamentos y de las Municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley.  Goza de autonomía funcional y administrativa".

 

                El segundo párrafo diría:  "La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Sub-Contralor, quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de 30 años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables.  Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta de sus miembros, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.

 

                El tercer párrafo quedaría tal cual está en el Proyecto Base, vale decir diría, o mejor dicho, dirá:  "Duran cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con las del mandato Presidencial, pudiendo ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites.  Durante ese lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la Comisión de delitos o mal desempeño en sus funciones.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Quedó aprobado, en consecuencia.  La Presidencia llama la atención de los ciudadanos Convencionales, en el sentido de no retirarse, porque los artículos que vienen ahora son muy sencillos.  Les voy a explicar, no existe oposición; es del Proyecto Base; de manera que necesitamos iniciar mañana con un avance.

 

                A consideración el Artículo 273.  Por Secretaría se va a dar lectura del mismo; es un artículo que no tiene observación ni oposición.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 273.- Título:  Del Informe y del Dictamen.   "El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del Presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente.  En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar su informe y su Dictamen al Congreso, para que lo consideren cada una de las Cámaras".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración y a votación.  Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                En consecuencia queda aprobado el Artículo 273.

 

                El siguiente, el Artículo 274, tampoco tiene observaciones.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:   Moción de orden, moción de reconsideración, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Existe una moción de orden.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Solicito, ciudadano Presidente, que se levante la sesión, por considerar que las atribuciones y competencias de la Contraloría financiera, es un Capítulo sumamente interesante, muy delicado, que debemos analizar con mayor detenimiento, a los efectos de presentar propuestas que resguarden intereses muy especiales del Estado. Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia informa que no existe ninguna observación de oposición al Proyecto Base.  De todas maneras se va a llevar a votación sin discusión la moción de levantamiento de la sesión.

 

                Quienes estén por el levantamiento de la sesión, se servirán levantar la mano:  Minoría.    Prosigue el estudio.

 

                A consideración el Artículo 274, que no tiene observación alguna.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Pido la palabra, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Solamente si se trata de una moción de orden, ciudadano Convencional.

 

                A consideración el Artículo 274.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  pido la palabra para referirme al artículo.  Cómo usted va a imponer, si antes yo me quiero referir al artículo, pero eso es ridículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va a leer, ciudadano Convencional.  Antes de su lectura, no puede usted oponerse a nada.

 

                Se va a dar lectura por Secretaría.

 

                Rogamos silencio para poder escucharse la lectura.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 274.-  Título:  De los Deberes y de las Atribuciones. 

 

Texto:  "Son deberes y atribuciones:

 

1)El control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, el de las entidades regionales o departamentales, el de las municipalidades, el del Banco Central, y el de los demás bancos del Estado o mixtos, el de las entidades autónomas o autárquicas o descentralizadas, así como el de las empresas del Estado o mixtas;

 

2)el control de la ejecución y la liquidación del Presupuesto General de la Nación;

 

3)el control de la ejecución y liquidación de los Presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el apartado 1), como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;

 

4)la fiscalización de las cuentas nacionales, de las empresas o entidades multinacionales, de cuya capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de sus respectivos tratados;

 

5)el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial, a toda persona o entidad pública, mixta o privada, que administre fondos o servicios públicos, o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales, y a los municipios, los cuales deben poner a su disposición toda la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones;

 

6)la recepción de las declaraciones juradas, de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas, y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos;

 

7)la denuncia a la Justicia Ordinaria y al Poder Ejecutivo, de todo delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable por omisión o desviaciones con los órganos sometidos a su control, cuando actuasen con deficiencia o negligencia; y,

 

8)los demás que fije esta Constitución y las leyes.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración y a votación el Proyecto Unico.  Quienes estén por la aprobación, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                En consecuencia, queda aprobado el Artículo 274, del Proyecto Base como Propuesta única.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Ciudadano Presidente:  yo pedí la palabra para referirme al tema antes de aprobarse.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Yo también pedí la palabra, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Ciudadano Convencional, vamos a darle la palabra.

 

                Si no existe oposición ...  Le advierte la Presidencia que no existe oposición.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Sí correcto.  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  yo he presentado en su momento una propuesta de unos artículos sobre las funciones de la Superintendencia de Bancos, que tiene directa relación con el artículo que se va a aprobar.

 

                Por eso yo de antemano quise solicitar que esto se votara ad-referéndum, mientras tanto la Comisión Redactora dictamine si es procedente o no que se cree la Superintendencia de bancos. Porque he explicado anteriormente que es improcedente en las actuales condiciones como está funcionando.

 

                Entonces, no sé si es posible una reconsideración de la votación, o pasa directamente este artículo tal cual como viene, porque va a condicionar en su momento cuando estudien, porque no hay ningún inconveniente; esto he enviado directamente a la Comisión Redactora, pero me parece un poco una situación bastante anómala;

cuando yo en su momento he solicitado la palabra para referirme al caso, usted me derivó de que no era momento para hacer uso de la palabra.  Y antes de hacer uso de la palabra, usted ha puesto a votación.  Entonces,  a mí me pone en una situación bastante delicada, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia le informa que, de todas maneras, no existe Proyecto escrito presentado por el ciudadano Convencional, de acuerdo al Reglamento; a la mesa no ha llegado.  Pero, no se refiere a este artículo, se refiere a otro artículo, que ha sido o será girado directamente a la Comisión Redactora.  Se tendrá muy en cuenta su propuesta, ciudadano Convencional.

 

                Mientras, tiene la palabra el ciudadano Convencional Víctor Bernal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BERNAL:  Sí, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  existe un artículo, entiendo que es el 276 prima, que es un nuevo artículo, y que está vinculado al inciso 1° del Artículo 274, y que habla de la superintendencia de bancos como un ente autónomo, y como en el inciso 1° estamos hablando de que, "son deberes y atribuciones de la Contraloría", entre otras cosas, "el control, la vigilancia y la fiscalización del Banco Central y de los demás bancos del Estado mixtos".

 

                La pretensión del preopinante es que este inciso se vote ad-referéndum; en caso de que se apruebe dicho artículo, tendrá que replantearse esta redacción.

 

                Entonces, concretamente, lo que el preopinante plantea y que yo apoyo, es que el inciso 1° se vote ad-referéndum.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Correcto, ciudadano Convencional.  Este Artículo 274 lo votamos y, con referencia al inciso 1°, se vota ad-referéndum; totalmente correcto.

 

                A votación, entonces.  Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                El inciso 1 queda ad-referéndum.

 

                El último artículo tampoco ofrece objeción.  La Presidencia ruega un poco de paciencia al respecto.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura del mismo.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 275.-  Título:  De las Inmunidades, de las Incompatibilidades y de la Remoción.  Texto:  "Los Contralores tienen las mismas inmunidades e incompatibilidades prescriptas para los Magistrados Judiciales, a los efectos de su remoción, se seguirá el procedimiento establecido para el Juicio Político".

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   A consideración y a votación el Proyecto Unico.  Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                A esta altura, la Presidencia propone el levantamiento de la sesión, y convoca hasta el día de mañana a la hora 8:00.  Muchas gracias.

 

                Se levanta la sesión siendo la hora 18:30.

 

 

                                                                                                                      


RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

 

                                                                                                             CAPITULO III

                                                                                                      DEL PODER JUDICIAL

 

                                                                                                              SECCION V

                                                                                                     De la Justicia Electoral

 

Artículo 264.-            DE LA COMPETENCIA.

 

La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponde en forma exclusiva a la Justicia Electoral.

 

Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo atinente a las elecciones, al funcionamiento de los partidos y los movimientos políticos.

 

-Supresión del inciso 21) del artículo 196.- ATRIBUCIONES DEL CONGRESO.

 

-Reconsideración del artículo 228.

 

Artículo 228.-            DE LA ACEFALIA.

 

En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.

 

El Vicepresidente electo asumirá la presidencia de la República si esta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.

 

De producirse la vacancia definitiva de la presidencia de la República ejercida por el Vicepresidente durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrir la vacancia, dentro de los noventa días siguientes.  Si la misma tuviere lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien deba desempeñar el cargo por el resto del período constitucional.

 

Artículo 265.-            DE LA INTEGRACION.

 

La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos definidos en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones.

 

Artículo 266.-            DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL.

 

El Tribunal Superior de Justicia Electoral, estará compuesto de tres miembros quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la corte Suprema de Justicia.  La ley determinará en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante esa Corte, la cual resolverá la cuestión en procedimiento sumarísimo.

 

-Pasar a la Comisión Redactora un nuevo artículo sobre votos de paraguayos residentes en el exterior.

 

                                                                                                             CAPITULO IV

                                                                                         DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO

 

                                                                                                               SECCION I

                                                                                                  De la Defensoría del Pueblo

 

Artículo 267.-            DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

 

El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario que tiene como funciones la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios.  En ningún caso tendrá función judicial, ni competencia ejecutiva.

 

Artículo 268.-            DE LA AUTONOMIA, DEL NOMBRAMIENTO Y DE LA REMOCION.

 

El Defensor del Pueblo goza de autonomía e inamovilidad.  Es nombrado por mayoría de dos tercios de miembros de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y dura cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso.  Puede ser reelecto.  Puede ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución.

 

Artículo 269.-            DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS INMUNIDADES.

 

El Defensor del Pueblo debe reunir los mismos requisitos exigidos para los Diputados, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los magistrados judiciales.  Durante su mandato no puede formar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político partidaria.

 

Artículo 270.-            DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.

 

Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:

 

1)recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establezca la ley;

 

2)requerir de las autoridades, en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna.  Podrá acceder a los locales en los cuales se denuncie la comisión de tales hechos.  Es también de su competencia actuar de oficio;

 

3)emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;

 

4)informar anualmente de sus gestiones a las dos Cámaras del Congreso;

 

5)elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y,

 

6)los demás que le fije la ley.

 

Artículo 271.-            DE LOS DEFENSORES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.

 

La ley regulará sus funciones a fin de asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse defensores a nivel departamental o municipal.

 

                                                                                                              SECCION II

                                                                                       De la Contraloría General de la República

 

Artículo 272.-            DE LA NATURALEZA, DE LA COMPOSICION Y DE LA DURACION.

 

La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley.  Goza de autonomía funcional y administrativa.

 

La Contraloría está a cargo de un contralor un subcontralor, quienes deben ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables.  Cada uno de ellos será designado por la cámara de Diputados, por mayoría absoluta de sus miembros, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.

 

Duran cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con las del mandato presidencial, pudiendo ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites.  Durante ese lapso, gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por el mal desempeño de sus funciones.

 

Artículo 273.-            DEL INFORME Y DEL DICTAMEN.

 

El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del Presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente.  En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar su informe y dictamen al Congreso, para que lo consideren cada una de las Cámaras.

 

Artículo 274.-            DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.

 

Son deberes y atribuciones:

 

1)el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, el de las entidades regionales o departamentales, el de las municipalidades, el del Banco Central y el de los demás bancos del Estado o mixtos, el de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como el de las empresas del Estado o mixtas; (aprobado Ad Referéndum)

 

2)el control de la ejecución y la liquidación del Presupuesto General de la Nación;

 

3)el control de la ejecución y liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el apartado 1), como así mismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;

 

4)la fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de sus respectivos tratados;

 

5)el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos o servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, los cuales deben poner a su disposición toda la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones;

 

6)la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas y, la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones prestadas al asumir los respectivos cargos y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos;

 

7)la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito del cual tenga conocimiento en razón de sus funciones específicas, siendo solidariamente responsable por omisión o desviaciones con todos los órganos sometidos a su control, cuando actuasen con deficiencia o negligencia, y

 

8)los demás que fije esta Constitución y las leyes.

 

Artículo 275.-            DE LAS INMUNIDADES, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LA REMOCION.

 

Los contralores tienen las mismas inmunidades e incompatibilidades prescriptas para los magistrados judiciales.  A los efectos de su remoción, se seguirá el procedimiento establecido para el juicio político.