M E S A    D I R E C T I V A

                                                                                                                    

 

 

 

 

 

 PRESIDENTE                         : Convencional Oscar Facundo Ynsfrán

 VICE PRESIDENTE 1º            : Convencional Emilio Cubas Grau

 VICE PRESIDENTE 2º            : Convencional Rafael Eladio Velázquez

 VICE PRESIDENTE 3º            : Convencional Darío A. Palacios Vera

 VICE PRESIDENTE 4º            : Convencional Luis Alfonso Resck

 

 

 

 

 SECRETARIOS                      : Convencional Diógenes Martínez

                                                            : Convencional Emilio Oriol Acosta

                                                            : Convencional Cristina Muñoz

                                                            : Convencional Antonia Irigoitia

                                                            : Convencional Víctor Báez Mosqueira

 

 

 

                                                                                                 


 

 

COORDINADORES

 

    Convencional Gerardo Sosa Argaña

    Convencional Víctor Núñez

    Convencional Ramiro Barboza

    Convencional Ramón Vera Venialgo


 

DIARIO DE SESIONES

 

 

            Computación:  José Manuel Plano de Egea

            Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña

            Secretaría y Archivo:  Merardo Martínez

           


 

 

 

 

 

                                                                                                                      


LISTA DE CONVENCIONALES

 


Acevedo, Euclides Roberto

Acosta Cantero, Emilio Oriol

Alcaraz, Cirila Cabral Vda. de

Alfonzo González, Marcelino

Alvarenga P., Francisco

Argaña C., Jesús M.

Aseretto, Rodolfo

Avalos Flores, Carlos

Ayala, Angel

Ayala Jiménez, Eusebio R.

Ayala Zelada, Humberto

Báez Mosqueira, Víctor

Balmelli, Carlos Mateo

Barboza, Ramiro

Bareiro Saguier, Rubén

Benítez C., Carmelo J. G.

Benítez Florentín, Juan M.

Bernal Garay, Víctor Luis

Boccia, Franklin

Bogado Gondra, Juan Félix

Britos Acosta, Julián

Caballero C., Esteban

Cabral Frutos, Pablo A.

Cáceres, Crescencio H.

Cáceres, Favio Catalino

Callizo, Federico

Camacho Paredes, Emilio

Campos Cervera, Rodrigo

Candia, José Ismael

Cano Radil, Bernardino

Capurro, Héctor

Cárdenas Marín, Ignacio

Castiglioni Soria, Luis A.

Castillo Gamarra, Celso

Centurión, María Ligia

Centurión, Rodolfo H.

Centurión S., Gregorio R.

Chaparro, Albino

Chilavert Benítez, Lino

Chilavert Viera, Reinaldo

Colarte, Carlos Martín

Dávalos Arce, Felipe

Decoud Rodríguez, Justo R.

Delvalle, Oscar Alberto

Delvalle García, Domingo

Díaz Calderara, Francisco

Doldán Velázquez, Manuel

Dos Santos, Jorge

Dos Santos Jara, César R.

Duarte E., Inmaculada

Duarte Molinas, Luis A.

Echagüe de Ayala, María C.

Echagüe Insfrán, Ismael

Elizeche Baudo, Juan F.

Enciso Gómez, Patricio

Enciso Vega, Gregorio

Escobar Genes, José B.

Espínola, Armando

Esteche Troche, Abrahán

Estigarribia G., Hugo

Fanego Arellano, Julio C.

Fanego Mussi, Rubén O.

Fernández Arévalos, Evelio

Fernández B., Benjamín

Fernández E., José F.

Fernández de Marín, Nilda

 

 

 

 

Ferreira, Antonio

Ferreira vda. de Ayala, Dolores

Ferreira Bernal, Miguel M.

Figueredo, Federico

Franco Lanceta, Ricardo

Fretes, Carlos

Fretes Faría, Aparicio

Flores López, Arcadio

Florentín Paoli, Atilio R.

Gamarra V., Valentín

Garay, Luis

García, Migdalia R. de

Galeano, Antonia O. de

Galeano, Miguel Angel

Gauto Sanabria, Carlyle W.

Gill Duarte, Rodolfo

Godoy Jara, Milciades

González, Carlos Alberto

González F., Blanca Lila

González, Juan de la Cruz

González, Gustavo René

Gónzalez, Timoteo

González Delvalle, Alcibiades

González Macchi, Luis A.

González O., Wilfrido S.

Gwynn Safstrand, Cayo

Heisecke, Guillermo

Hermosilla Ortigoza, Dora

Huerta Echeverry, Juan R.

Insaurralde F., Víctor Hugo

Insaurralde Fleitas, Elvio

Irigoitia, Antonia

Jiménez, Castor Elizardo

Kennedy, Peter Holder

Laíno, Domingo

Laterza, Gustavo

Lezcano Claude, Luis

Llamas, Estanislao

Llano, Pedro Luis

López, Francisco Solano

López Leiva, Fernando

López Ramírez, Blanca M.

Lugo Benítez, Pedro

Lugo Ortiz, Julio César

Maciel Pasotti, Benjamín

Martínez, Diógenes

Martínez G., Estanislao

Mazó Elizeche, Gustavo A.

Melgarejo Lanzoni, Rubén

Melgarejo Pereira, Isidro

Meyer, Carlos Ovidio

Miltos, Cosme

Mongelós, Juan Héctor Mongelós, Serapio

Morel Pintos, Mario

Morínigo, José Nicolás

Morínigo, Susana

Muñoz, Cristina

Núñez, Víctor Manuel

Oggero Fernández, Raúl

Orella, Juan Gilberto

Ortíz Samudio, Tomás

Osorio, Cecilio Alejandro

Ovelar Ledesma, Pedro P.

Paciello, Oscar

Palacios Vera, Darío A.

 

 

 

 

Paniagua F., Víctor Hugo

Peralta Pérez, Juan Manuel

Pérez Peña, Julio Damián

Podestá, Carlos

Portillo, Pedro Darío

Quevedo Acosta, Víctor M.

Quintana, Gonzalo

Radice, Manuel Augusto

Ramírez, Avelino

Ramírez, Fermín

Ramírez C., Manuel de J.

Ramírez Jou, Manfredo

Ramírez, René

Recalde de Rojas, Elba

Resck, Luis Alfonso

Ríos Rodríguez, Jorge

Riquelme, Miguel Angel

Robles Alcaraz, Aída M.

Rodas, Miguel Angel

Rodríguez Acosta, Eduardo

Rodríguez Arias, Pablino A.

Rodríguez P., Pedro Angel

Rodríguez, Osvaldo Tomás

Rodríguez, Teresa D. de

Rodríguez, Sinforiano

Rolón Galeano, Fernando

Rolón Sanabria, Vidal

Romero, Rubén Darío

Romero Pereira, Carlos

Romero Roa, Ramón

Ruíz Díaz, Herminio

Ruíz Díaz Brítez, Perfecto

Ruíz Díaz Bareiro, Elisa

Ruíz Nestosa, Jesús

Sachero, María Elena

Saguier, Miguel Abdón

Salum Flecha, Antonio

Samaniego G., Gustavo

Samaniego Giménez, José D.

Sánchez Galeano, Víctor H.

Saucedo Rodas, Aníbal

Sardi Segovia, Manuel

Segovia Avalos, Luis A.

Segovia Boltes, Agustín

Silvero Silvano, Jorgelina

Sosa Argaña, Gerardo

Sotomayor de Setrini, Ada

Storm B., Carlos Armando

Storm Monges, Crescencio

Talavera Martínez, Pedro

Torales Franco, Marciano D.

Ugarte Díaz, Alirio

Valiente Escobar, Antonio

Vargas Mendoza, Eligio

Velázquez, Rafael Eladio

Vera Cáceres, Julio César

Vera Fleitas, Francisco

Vera Venialgo, Ramón A.

Villagra Marsal, Carlos

Villalba, Edgar

Villalba Cardozo, Bernardo

Villanueva Cardozo, Leslie

Ynsfrán, Oscar Facundo

Yore de Yunis, Lamia

Zárate González, Dionisio

Zarratea, Tadeo


                                                                                        


SESION ORDINARIA N° 34 - 28 DE MAYO DE 1992

 

FECHA:28 de mayo de 1992.

INICIO:09:00 horas.

FINAL:18:00 horas.

 

                                                                                                             AUSENTES

 

CON AVISO:Sesión Completa:-Argaña, Jesús María

-Avalos Flores, Carlos

-Bareiro Saguier, Rubén

-Echagüe de Ayala, María Celsa

-Esteche Troche, Abrahán

-González, Blanca Lila

-Llano Imas, Carlos

-Oggero Fernández, Raúl

-Ramírez, Avelino

-Ramírez, Fermín

 

 

Turno Tarde:-Garay, Luis

-Gwynn Safstrand, Cayo

-Insaurralde Fleitas, Víctor Hugo

-Ortiz Samudio, Tomás

-Sardi Segovia, Manuel

-Vera Fleitas, Francisco

 

SIN AVISO:Turno Mañana:   -Echagüe Insfrán, Ismael

 

Turno Tarde:-Benítez, Carmelo

-Fernández Estigarribia, José Félix

-Heisecke, Guillermo

-Storm, Carlos Armando

 

 

                                                                                                   ASUNTOS ENTRADOS

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Carmelo Benítez para dejar de asistir a la sesión del 29 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Tomás Ortiz Samudio para ausentarse en la sesión del 28 de mayo, por la tarde, y dejar de asistir a la del 29.

 

-Pedido de permiso de la ciudadana Convencional María Celsa Echagüe de Ayala para dejar de asistir a la sesión del 28 de mayo.

 

-Pedido de permiso de la ciudadana Convencional Blanca Lila González para dejar de asistir a la sesión del 28 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Luis Llanos Imas para dejar de asistir a las sesiones del 28 y 29 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Carlos Avalos Flores para dejar de asistir a las sesiones del 28 y 29 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Avelino Ramírez para dejar de asistir a las sesiones del 28 y 29 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Fermín Ramírez para dejar de asistir a la sesión del 28 de mayo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


SE INICIA LA SESION, SIENDO LA HORA 09:00.

 


CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  habiendo quórum de más de ciento diez Convencionales, la Presidencia declara abierta la sesión de la fecha.

 

                Por Secretaría se dará lectura al Resumen del Acta de la sesión anterior.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  RESUMEN DE ACTA

 

                 SESION DE FECHA MIERCOLES 27 DE MAYO DE 1992

 

                                     ARTICULOS APROBADOS

 

Artículo 229.-  DE LAS INHABILIDADES.

 

Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:

 

1)Los Ministros del Poder Ejecutivo, los Vice-Ministros o subsecretarios y funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de consejos, directores, gerentes o administradores generales de los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria;

 

2)Los Magistrados Judiciales y los miembros del Ministerio Público;

 

3)El Defensor del Pueblo, los miembros de la Contraloría General de la República, el Procurador General de la República, los miembros del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar la lectura del Acta.

 

CIUDADANA SECRETARIA:

 

4)Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, concesionarias de servicios públicos estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes del Estado;

 

5)Los Ministros de cualquier religión o culto;

 

6)Los gobernadores y los intendentes municipales;

 

7)Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes del día de los comicios generales, por lo menos;

 

8)Los directores propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación social;

 

9)El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquella.

 

En los casos revistos en los incisos 1), 2), 3) y 6) los afectados deben renunciar y haber dejado de ejercer sus respectivos cargos cuanto menos seis meses antes del día de la elección, salvo el caso de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.

 

Artículo 230.-DE LA INHABILIDAD POR ATENTAR CONTRA LA CONSTITUCION.

 

Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar que atenten contra el orden establecido por esta Constitución, y que como consecuencia asuman el Poder como Presidente de la República, Vicepresidente, Ministro del Poder Ejecutivo, o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público, por dos períodos constitucionales, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales.

 

Artículo 231.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

 

El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones.  Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.

 

Artículo 232.-  DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República:

 

1)Representar al Estado y dirigir la administración general del país;

 

2)Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes;

 

3)Participar en la formación de las leyes de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y publicarlas, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;

 

4)Vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes;

 

5)Dictar decretos que, para su validez, requerirán el refrendo del Ministro del ramo;

 

6)Nombrar y remover por sí a los  Ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República, y a los funcionarios de la administración pública cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otra forma por esta Constitución o por la ley;

 

7)Tener a su cargo el manejo de las relaciones exteriores de la República.  En caso de agresión externa, y previa autorización del Congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz.  Negociar y firmar Tratados internacionales.  Recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus cónsules.  Con acuerdo del Senado, designar embajadores;

 

8)Dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro;

 

9)Es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega.  De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, las organiza y distribuye.  Por sí, nombra y remueve a los Comandantes de la Fuerza Pública.  Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional.  Provee por sí los grados, en todas las armas, hasta la del Teniente Coronel o su equivalente, y con el acuerdo del Senado, el de los grados superiores;

 

10)Indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República, de acuerdo con la ley y con informe de la Corte Suprema de Justicia;

 

11)Convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a cualquiera de las Cámaras o a ambas a la vez, debiendo éstas tratar sólo aquellos asuntos sometidos a su respectiva consideración;

 

12)Proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser requeridos con declaratoria de urgente consideración;

 

13)Disponer la recaudación e inversión de las rentas de la República de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y con las leyes, de cuya ejecución rendirá cuenta anualmente al Congreso;

 

14)Preparar y presentar a consideración de las Cámaras del Congreso el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación;

 

15)Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones emanadas de las autoridades creadas por esta Constitución, y

 

16)Los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

 

                Se levanta la sesión, siendo la hora 19:00.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Resumen de Acta que acaba de leerse por Secretaría.  Si no hay oposición.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA:  El Artículo 232, inciso 9) que ayer fue tan discutido, está escrito de la siguiente forma:  "por sí nombra a los Comandantes de la Fuerza Pública" y había quedado "por sí nombra y remueve a los Comandantes de la Fuerza Pública".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Con esa observación se aprueba.  Queda aprobada el Acta.

 

                APROBADO.

 

                Avisos por Secretaría.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Han pedido permiso por el día de mañana, el Convencional Carmelo Benítez.

 

                Para el día de hoy, en horas de la tarde y mañana por todo el día, el Convencional Tomás Ortíz Samudio.

 

                Por el día de hoy, todo el día, la Convencional María Celsa Echagüe de Ayala Cantero.

 

                Por el día de hoy, durante todo el día, la Convencional Blanca Lila González.

 

                El Convencional Luis Llanos Imas por los días de hoy y mañana.

 

                El Convencional Carlos Avalos Flores también, por los días de hoy y mañana.

 

                El Convencional Avelino Ramírez por hoy y mañana.

 

                Y el Convencional Fermín Ramírez por el día de la fecha.

 

                Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.  Orden del Día: se pasa al estudio del texto constitucional.

 

                Se va a dar lectura, por Secretaría, al Artículo 233.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 233.  Título:  De los Deberes y de las Atribuciones del Vicepresidente de la República. 

 

                Texto:  "Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República:

 

1)Sustituir de inmediato al Presidente de la República en los casos previstos por esta Constitución;

 

2)Por designación del Presidente de la República, representarlo nacional e internacionalmente con todas las prerrogativas que le corresponden a aquel, y

 

3)Participar de las deliberaciones  del Consejo de Ministros y coordinar la relación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración Proyecto Unico. No existe otro proyecto alternativo.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:  Mayoría.  Queda aprobado el Artículo 233.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANA SECRETARIA:      SECCION  II

                 DE LOS MINISTROS Y DEL CONSEJO DE MINISTROS

 

Artículo 234.  Título:  De las Funciones. 

 

                Texto:  "La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los Ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la ley.  En caso de ausencia temporal de uno de ellos, lo sustituirá uno de los Vice-Ministros del ramo".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Proyecto Unico. No existe otra propuesta alternativa.

 

                A votación. Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado el Artículo 234.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 235.  Hay tres propuestas.

 

                Propuesta N° 1. Proyecto Base.   Título:  De los Requisitos, de las Incompatibilidades y de las Inmunidades. 

 

                Texto:  "Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado.  Tienen iguales incompatibilidades que el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia.  No pueden ser privados de su libertad excepto en los casos previstos para los  miembros del Congreso".

 

                Propuesta N° 2.  De los Convencionales Gregorio Enciso, Rubén Darío Romero, Luis Segovia y Angel Ayala. 

 

                Título:  De los Requisitos, de las Incompatibilidades y de las Inmunidades. 

 

                Texto:  "Para ser Ministro se requiere la nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta años de edad y ser idóneo en la materia.  Tienen iguales incompatibilidades que el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia.  No pueden ser privado de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso".

 

                Propuesta N° 3.  De los Convencionales Timoteo González Galván y Estanislao Llamas.  Título:  De los Requisitos, de la Incompatibilidades y de las Inmunidades. 

 

                Texto:  "Para ser ministro se requiere la nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido veinte y cinco años de edad y ser idóneo en la materia.  Tienen iguales incompatibilidades que el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia.  No pueden ser privados de su libertad excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración de la plenaria.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, para fundamentar el Proyecto Base.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  en el proyecto propuesto por la Comisión Redactora están claramente establecidos los requisitos mínimos para el ejercicio de una cartera ministerial.  Advierto, ciudadano Presidente, que en las propuestas alternativas o sustitutivas se habla de que "para ser Ministro se requiere ser idóneo en la materia" y en uno se incrementa la edad, a la de treinta años; en el otro se menciona, la edad de veinte y cinco años.  En ese sentido, me parece a mí mucho más adecuado, en relación con la edad, la remisión general que hace nuestro proyecto, a que se exige para ser Ministros los mismos requisitos que para el cargo de Diputados.

 

                Por otro lado, ciudadano Presidente, en el seno de la Comisión Redactora, se ha discutido extensamente este tema relativo a la idoneidad de los candidatos para el ejercicio del Ministerio y aquí se tropieza con algunos obstáculos, singularmente, insalvables.  En estos proyectos, reconociendo probablemente la preocupación de los sectores afectados por los servicios en los distintos Ministerios, se piensa que necesariamente, para ser buen Ministro de Salud uno tiene que ser médico; para ser Ministro de Defensa necesariamente debe ser militar; para ser Ministro de Educación se debe ser educador y cosas similares.

 

                La verdad, ciudadano Presidente, es la siguiente, en primer término, los cargos de Ministros son cargos políticos. No necesariamente el político tiene que ser especializado en una materia. Para eso va a contar cada Ministerio, cada cartera ministerial con su cuerpo de asesores versados en los negocios que desempeña ese Ministerio, por un lado.

 

                Y por otro lado, lo que más ha insistido la Comisión Redactora, es en el requisito de la legalidad en la provisión de los cargos públicos, de manera que el establecimiento de la idoneidad ¿quién la juzga?  Porque una persona puede resultar muy idónea, a juicio del Presidente de la República que es quien libremente nombra y remueve a sus Ministros.  Y puede que para otra gente no lo sea, de manera que introducimos un subjetivismo realmente desaconsejable dentro de la normativa constitucional que, por lo general, se ha cuidado muy bien en no deferir ninguna de estas importantes cuestiones a la subjetividad de nadie.  Es sumamente complejo y no se puede pensar que para un cargo político se tenga que andar haciendo concursos, ni que el Presidente que requiere de un colaborador para el desarrollo de su política tenga que apelar al concurso de personas en las que él no podría confiar, por más especializada que sea en una materia. 

 

                Se supone que por su propio prestigio, en la gestión gubernativa, ningún Presidente va a ir a proponer a un negado. Necesariamente será una persona idónea, ya que se le exige, desde luego, los requisitos que se requiere para ser Diputado.

 

                Por todas esas razones, ciudadano Presidente, no vemos la posibilidad de acoger los proyectos sustitutivos y entendemos que el despacho de Comisión tal cual proviene del seno de la Redactora, es suficientemente comprensivo, amplio y de hecho está contemplando las inquietudes de los ilustrados compañeros Convencionales que proponen esta alternativa.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se ofrece la palabra a los proponentes o a algún proponente de la propuesta N° 2, si es el caso.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gregorio Enciso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GREGORIO ENCISO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en la forma como viene el articulado de la Comisión Redactora, se corre el riesgo de que en la República ejerza el cargo de Ministro un ciudadano que desconoce la materia en el campo específico de ese Ministerio.

 

                Entendemos, evidentemente, que el cargo de Ministro es un cargo político, pero lo que queremos hacer con este articulado es que no sea un cargo netamente político, o sea un cargo político puro; que sea un cargo político técnico.  La idoneidad o formación técnica específica es de fundamental importancia para garantizar la eficiencia en la organización, en la planificación, en la ejecución y en la evaluación de las actividades y proyectos propios de cada Ministerio. 

                En cuanto a los requisitos que se exigen, tal cual como viene de la Comisión Redactora, exigiendo los mismos requisitos para la Cámara de Diputados, o sea para ser Diputado, tenemos que entender que la naturaleza de un Diputado es muy diferente a la de un Ministro.  Un Diputado es electo en elecciones generales y puede ser elegido un ciudadano de pueblo; sin embargo un Ministro es elegido por el Presidente de la República y tiene que recaer, realmente, en un ciudadano capaz, idóneo, de tal manera que pueda ejercer su función eficazmente.

 

                Ciudadanos Convencionales: la época que nos toca vivir nos exige eficiencia en el ámbito estatal y esa exigencia se extiende de igual modo a la Convención Nacional Constituyente.  Por lo tanto, es deber de esta Convención sancionar la ley fundamental que garantice un Estado orgánico, donde los Ministerios sean confiados a ciudadanos idóneos y de reconocida honorabilidad, en el convencimiento de que la capacidad técnica, profesional del Ministro sea la garantía para la planificación y ejecución eficaz de los programas de desarrollo de la nación.

 

                En cuanto a lo que dijo el preopinante, que la idoneidad no es medible, ciertamente no se puede medir en la medida exacta, pero es lógico que el Presidente de la República tenga que elegir a un ciudadano que entienda, que comprenda y que pueda desarrollar un Ministerio de su materia específica.  No estamos de acuerdo en que un Ministerio de Defensa sea encargado a un Ingeniero Agrónomo y que un Ministerio de Economía sea encargado a uno que no entienda nada de número o de Administración.  Nada más, ciudadanos.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Timoteo González Galván para fundamentar la propuesta N° 3.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TIMOTEO GONZALEZ GALVAN:  Sí, ciudadano Presidente.  Los mismos fundamentos del preopinante hacen también a mi presentación, ciudadano Presidente y distinguidos Convencionales.  Pero quiero agregar que en nuestro país ya hemos tenido experiencias negativas en ese sentido, por lo que solicito, si es posible, que la Comisión Redactora, acoja el término "de ser idóneo en la materia". 

 

                En cuanto a la edad, me adhiero a la propuesta N° 2.  Y para no alargar, porque ya dije que los mismos fundamentos hacen a mi presentación, retiro mi propuesta y me adhiero plenamente a la propuesta N° 2, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.  Por Secretaría se toma nota del retiro de la propuesta N° 3 y su adhesión a la propuesta N° 2.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales:  creo que la actitud de los mocionantes de las Propuestas N° 2 y N° 3 es interesante, pero vamos a chocar con graves problemas con otros artículos de la Constitución e inclusive con el equilibrio de los poderes.  Sabemos que  cada poder debe tener atribuciones exclusivas.  Y no solamente, atribuciones exclusivas sino excluyentes.  Esto implica que no pueden ser juzgados por otros Poderes.

 

                El caso de los Ministros, el nombramiento de los Ministros, es uno de los típicos actos no justiciables. Eso hay que dejar claro.  Hay pocas excepciones a la justiciabilidad, pero esto es uno de los pocos casos en que no es justiciable, porque dice "ser idóneo en la materia".  Un requisito, para que sea tal, debe ser exigible, debe tener la posibilidad de ser cumplido, y debe tener la posibilidad de ser revocado el mandato del nombramiento de un funcionario público, si esos requisitos no fueron cumplidos.

 

                La Corte Suprema de Justicia, la Sala de Constitucionales en su caso, el Tribunal Constitucional, depende de lo que aprobemos en la parte del Poder Judicial, puede juzgar sobre si el Ministro tiene nacionalidad paraguaya o no, o si tiene los mismos requisitos que para el cargo de Diputado.  Pero lo que no puede juzgar es si es idóneo o no en la materia.

 

                Eso implicaría una forma de inmiscuirse en las atribuciones propias, exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo; los Ministros son Secretarios del Poder Ejecutivo, y deben ser hombres de su confianza.  Esto no debe interpretarse como que cualquier persona puede serlo.  También existen los controles inter órganos, ciudadano Presidente, y a tal respecto cabe mencionar lo que hemos aprobado ya en el Artículo 187 y 188, en la parte de "Atribuciones del Poder Legislativo"; el 187 habla de "La Citación e Interpelación a los Ministros".  Entonces, el órgano que puede controlar la actuación de los Ministros, si es inepto o si es incapaz, es el Parlamento que le puede citar sobre cualquier asunto de su respectiva cartera e inclusive, puede censurarlo, conforme el Artículo 188, y recomendar al Presidente su destitución.

 

                Ciudadano Presidente:  creo que este es un acto típicamente no justiciable, es una atribución exclusiva del Presidente de la República.  Por lo tanto, no debemos establecer un requisito que no es tal, ni tampoco va a ser cumplido; que puede poner en peligro el equilibrio de los poderes del Estado, y disminuir las atribuciones del Presidente de la República.

 

                Ciudadano Presidente:  creo que la propuesta de la Comisión Redactora es la más equilibrada.  No obstante, debemos reconocer que nuestras anteriores constituciones, en la Constitución de 1940, en su Artículo 60; y la Constitución de 1967, en su Artículo 186, exigían, por ejemplo, notoria reputación de honorabilidad y versación en los negocios públicos.

 

                ¿Pero quién juzga su versación en los negocios públicos?  ¿Acaso la Corte está en condiciones de saber qué persona maneja bien tal negocio?   Además, creo que no es necesario, por las razones apuntadas, y en vista de que los requisitos para el cargo de Diputado, también incluye el de la nacionalidad paraguaya natural.  Por lo tanto, creo que la mejor propuesta, es la Propuesta Base, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente:  considero que debe ser apoyada la propuesta N° 1. 

 

                La expresión "ser idóneo en la materia", como exigencia para el nombramiento de un Ministro, creo que no debe ser incorporada al texto Constitucional. 

 

                Se ha indicado ya, y quisiera reiterarlo en otra forma, el que no siempre un Ministro puede ser un idóneo en la materia, porque se trata de un cargo político, para el cual el Presidente de la República debe tener la debida libertad, en la medida en que tenga esa idoneidad que se requiere en general, para ocupar cualquier función pública.

 

                Y voy a poner un ejemplo que aquí justamente se había traído a colación, el caso de un Ministro de Defensa Nacional.  En casi todos los países de América Latina, y en los países democráticos del mundo, el Ministro de Defensa Nacional es un civil, que no es un técnico en materia de Defensa Nacional, que está asesorado debidamente.  Es más bien un técnico en Relaciones Públicas, es una persona que mantiene buenas vinculaciones con los miembros de las Fuerzas Armadas, y por eso es nombrado Ministro de Defensa Nacional.

 

                Con este criterio, se tendría que tener, o un militar indefectiblemente, lo cual contradiría la norma general que se tiene en casi todos los países democráticos del mundo, o se tendría que tener un civil que se haya constituido en un experto en materia militar, lo cual no tiene ningún sentido.

 

                El Proyecto de la Comisión, el Proyecto Base es el que debe ser apoyado.  No incorporemos una norma, que realmente no tiene razón de ser y que, lo único que haría, es crear problemas al Presidente de la República, cuando debe designar a un Ministro del Poder Ejecutivo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS VILLAGRA MARSAL:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Sí, desde luego, naturalmente sin discutir las buenas intenciones de los proponentes de la reformulación N° 2, incluso de la N° 3 que ya ha sido retirada y, aunque sobreabunde en argumentos de los que me han precedido, y que ya han hablado en favor del Proyecto Base, quisiera agregar dos o tres cosas simplemente.

 

                Creo, ciudadano Presidente, que este requisito de la "idoneidad", efectivamente, no solamente es muy difícil de que se cuantifique, sino que se califique también, asimismo.  Por otra parte, creo, o creemos nosotros, creo que muchos, que la cualidad mejor o los merecimientos más grandes de un Ministro, que evidentemente es un cargo político, son los de ser un buen administrador.   Y para ello no se requiere que sea precisamente un experto en la materia del ramo en modo alguno. 

 

                De manera que este requisito que se pide ahora, creo que no sería conveniente, de modo alguno, incluirlo, porque lo que ya había dicho, y perdone que lo mencione, el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, es difícil de calificar, y porque estas inhabilidades o calificaciones tienen que ser perfectamente mensurables.

 

                Bien, ya se retiró la propuesta N° 3, pero quisiera decir solamente de que tendríamos que dejar abierta la posibilidad, me parece a mí, salvo mejor opinión, de que en el cargo de Ministro, el Presidente de la República pueda nombrar a gente que, aún no nacida en el Paraguay, sea ciudadano naturalizado como ha ocurrido en otro país, como en el caso de Henry Kissinger, por ejemplo, o Resinski, en los Estados Unidos.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  mi intervención es, en primer lugar, para clarificar posiblemente la base de la propuesta N° 2, pero, antes que nada, quiero hacer una breve aclaración con referencia al preopinante, Presidente de la Comisión de Estilo y Reglamento, que en el Artículo 47, inciso c), "de la vigencia de la igualdad", dice:  "la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad".  El preopinante dice que "es difícil de calificar la idoneidad para el cargo de Ministro".

 

                Quiere decir que los palos y las astillas van a estar para los funcionarios inferiores, que necesariamente van a tener que obligadamente ser calificados en su idoneidad para acceder a un cargo público, pero un Ministro no va a tener esa cualificación.

 

                Por otro lado, sin redundar, quisiera hacer algunos apuntes con respecto a algunos Ministerios que, necesariamente, pasan por la cualificación técnica:  Ministerio de Agricultura y Ganadería, Industria y Comercio, Planificación, Obras Públicas, Salud, Educación, Hacienda o Economía, y Relaciones Exteriores.  Para el caso específico de Relaciones Exteriores, existe una carrera que realmente le dota al futuro Ministro de la idoneidad.  Para otras carreras, por ejemplo, la Facultad de Ciencias Económicas, tiene una carrera específica de Administración Pública, existen otras carreras también para el caso de Agricultura, para el caso de la Salud y de la Educación.

 

                Concretamente, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  el caso que se nos plantea es el típico de los países subdesarrollados, donde normalmente al Estado se lo confunde con la idea de Laisse Faire, es decir, que el Estado solamente debe cumplir aquellas funciones intrascendentes y donde deben estar los funcionarios más mediocres.  Y pensamos en la integración del MERCOSUR y otros avances tecnológicos, en las cuales, para los casos específicos, por ejemplo:  Agricultura y Ganadería, de Industria y Comercio, Planificación o Hacienda, necesitamos los técnicos más capaces y calificados. 

 

                Estoy en desacuerdo con el preopinante que sostuvo que frente al Ministerio de Defensa Nacional un civil no puede estar capacitado, ¿por qué no?  Hay tantos civiles que han estudiado y que son tan capaces para desempeñar ese cargo sin ser militar.

 

                Concretamente, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  no sé cuál va a ser el resultado de la votación, pero al menos en el libro de actas, que quede constancia de nuestra preocupación como Convencional de que en el futuro se opte por los más capaces para acceder a la función pública.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                 Por Secretaría se va a dar lectura a la lista de oradores, antes de que la Presidencia proceda al cierre de la misma.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadanos Convencionales Dionisio Zárate, Angel Ayala, Patricio Enciso, Bernardino Cano Radil, Luis Alfonso Resck, Mario Morel y Rubén Romero.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia, declara cerrada la lista de oradores, de acuerdo al Artículo 73.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE GONZALEZ:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  respecto a la nominación de representantes del Poder Ejecutivo ante los Ministerios indudablemente no podemos dejar de considerar que uno de los principios cardinales, que ya está establecido en el Artículo 47, es el que todo ciudadano tiene el derecho de igualdad de tratamiento para acceder a los cargos públicos sin más requisito que la idoneidad.  Es un precepto ya consagrado en artículo anterior y que desde luego no se puede dejar de tener en cuenta, sea a nivel de funcionarios de menor jerarquía, pero con mayor razón a niveles de más alta responsabilidad.

 

                Pero considero, ciudadano Presidente, honorables Convencionales que, estando ya previsto ese precepto en un artículo anterior, sería ya ocioso volver a mencionar en este artículo; aunque es necesario reiterar que aún siendo cargo político y aún teniendo en cuenta que es un cargo de confianza del Poder Ejecutivo, no debe tenerse en cuenta la especialización en la materia que debe administrar. Hoy día son muchos los reclamos de la ciudadanía, en el sentido de que en ciertas materias, el gobierno o los responsables de la administración de ciertas carteras no implementan la política que realmente espera la ciudadanía.  Además, en ciertos niveles, hay reclamos que la actuación de ciertos representantes que no forman parte de la carrera del personal permanente, ciertos representantes que en forma improvisada "aterrizan" a cargos encumbrados no responden a la expectativa de la ciudadanía, y son precisamente aquéllos quienes en nombre a veces del Poder constituido toman desiciones, negocian tratados, convenios que finalmente toda la ciudadanía está plenamente preocupada por sus alcances, a veces, no tan felices.  En ese sentido, expreso mi aprobación y apoyo a la propuesta base, pero dejo sentada esta preocupación, para que sea un tema no soslayado en la acción de quienes designen los colaboradores en el Ejecutivo.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL AYALA:  Gracias ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  el propósito de la inclusión de la idoneidad como condición para el ejercicio del cargo ministerial, es la expresión de una profunda preocupación histórica en nuestro país.  En nuestro país, varios Ministerios han sido ocupados por personas absolutamente ineptas y que le han llevado al país a situaciones de verdadero perjuicio.

 

                Quiero expresar que, con la inclusión de la idoneidad, no se está precisamente pretendiendo imponer que, por ejemplo, y es lo que está causando alguna quisquillosidad, en el Ministerio de Defensa esté algún militar, niego categóricamente por cuanto que históricamente en este país incluso, en tiempos de guerra, la cartera del Ministerio de Defensa ha sido ocupada por un civil con gran capacidad.  No es que la condición de militar le amerite ocupar el cargo de Defensa.

 

                El cargo de Defensa se ocuparía con una persona idónea que conozca profundamente los términos de la defensa de un país como el nuestro, un civil no puede ejercer con mucha categoría y solvencia; también, quiero decir que la idoneidad tal vez no se pueda medir con algún concurso de méritos sino en el ejercicio de la función ministerial.  El tiempo dirá, en menor o en mayor cantidad de tiempo, si el Ministro tal o cual es idóneo o no, y más aún daría la posibilidad de que, cuando sea convocado para alguna interpelación, sea fácilmente demostrada la idoneidad de esta persona.  Esto facilitaría, inclusive, la remoción de una persona inepta y también significar que la condición de la edad de treinta años facilitaría para una persona los conocimientos suficientes para adquirir esta idoneidad. Una persona de veinte y cinco años recién egresada tal vez no tenga todavía las condiciones como para poder ejercer un Ministerio.

 

                 Yo, en nombre de los ciudadanos Convencionales que estamos propiciando el término de la idoneidad, si va a ser tan resistido y no va ser comprendido, estamos en condiciones de retirar la moción de la idoneidad, pero sí solicitamos a la Comisión Redactora que acepte el término de los treinta años para el ejercicio del Ministerio.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Patricio Enciso.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL PATRICIO ENCISO:  Gracias, Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  dadas las circunstancias en que se ha de retirar también  la moción N° 2, creo que muy poco es lo que podemos abundar en el tema, pero, antes, quisiera decir que estamos viviendo en épocas democráticas.  Creo que también, con la integración de estos tiempos, tenemos, en el nivel regional, indudablemente que un gabinete ministerial debe ser llenado por los más exquisitos, por los más idóneos, evidentemente.  Creo que en este campo no hay nada que discutir, ha de ser designado el más capaz de esta República.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Declino, porque creo que no hay más mociones alternativas, simplemente... por ese motivo.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, Presidente.

 

                Honorables Convencionales:  también sólo quisiera dejar constancia de la importancia que tiene, a mi juicio, la idoneidad, aunque, como dijeron algunos preopinantes, es difícil precisar exactamente, pero, por ello, en términos generales, se pueda desconocer.

 

                Apoyo la ponencia de base porque ya hay un artículo en el cual se consagra la idoneidad y que ha sido justamente sugerido por el que está hablando.  Sin embargo, quisiera poner énfasis justamente aduciendo sobre el particular un ejemplo de reciente data y que es una triste experiencia nuestra.

 

                ¿Cómo un Ministro de Educación va a desconocer el campo especifico de la Educación?  Por más de que sea un cargo político, no puede ignorar.  La triste experiencia que varios Ministros de educación han participado de eventos internacionales, y como paraguayo sentí una inmensa tristeza cuando no podían desempeñarse porque ignoraban totalmente la materia.  Imaginaos vosotros, ciudadanos Convencionales, que se me designara un ejemplo hipotético, Ministro de Agricultura y Ganadería. ¿Qué papel puedo desempeñar por más político que sea?  O Ministro de Industria y Comercio.   Por ética no podía aceptar por más político que fuera y por más que contase con un entorno capaz.  Creo que el Ministro del ramo debe reunir condiciones mínimas de idoneidad en su respectiva materia y pongo énfasis porque me preocupa, como educador, como pedagogo, el Ministerio de Educación.  Cuántos  Ministros nuestros de Educación, han deshonrado esa cartera desempeñándose en forma totalmente incapaz.  De ahí, la necesidad, ciudadano Presidente, de que, en términos generales, tenga en cuenta el mínimo de idoneidad y, para el efecto, no se necesita pasar por un tribunal previamente.

 

                Por otra parte, me adhiero al Proyecto Base ¿por qué? Porque ese artículo respectivo ya consagra la idoneidad.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Mario Morel

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARIO MOREL:  Sí. Ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  la verdad es que, al parecer, la propuesta N° 2 ha sido retirada y, como mi intención ha sido apoyar esa propuesta, entiendo que ya va a ser algo estéril.  De todas maneras, quiero aprovechar para enfatizar un poco sobre este punto de los designados por cuestiones de neta confianza del Presidente de la República para las carteras ministeriales.  Yo entiendo, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, que lo que justamente buscamos es que estas carteras sean conducidas por personas que tengan realmente capacidad, honestidad y, por sobre todo, voluntad para hacer bien las cosas.  Muy tristes experiencias hemos pasado con nombramientos de Ministros que así como ha especificado muy concretamente un preopinante, han sido totalmente ineptos para estar en ese honroso cargo.  Y lo que nosotros estábamos justamente pensando es que, al ser idóneo para la materia, específicamente para los cargos de Educación, de Salud, de Agricultura, el señor Presidente de la República tenga que hacer un mayor análisis y de más seriedad, y no precisamente buscar entre sus adeptos más incondicionales, sin llevar en cuenta su capacidad académica, su capacidad profesional y de experiencia.  No queremos, de hoy en más, que por simple prebendarismo o nepotismo el Presidente de la República, por el sólo hecho de tener a su disposición esta facultad, tenga que designar a hombres, a personas que no sean absolutamente aptos para determinados cargos.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rubén Romero.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN ROMERO:  Ciudadano Presidente, Convencionales todos:  entiendo que el término idoneidad, luego de que me estuve cerciorando de los proyectos ya aprobados, en el Artículo 47, está establecido en la parte de la vigencia de la igualdad, inciso c) la igualdad para el acceso de las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad.  Al mismo tiempo, el Artículo 101, de igual forma, establece para ser funcionario público como uno de los requisitos la idoneidad.

 

                De manera entonces, que la parte de la idoneidad ya está incluida, para ser en este caso miembro del Gabinete Nacional con el cargo de Ministro.  De ahí entonces, que nosotros mantenemos en cuanto a la edad de treinta años; solamente que retiramos la parte de la idoneidad, de acuerdo a lo que ya he establecido.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN MELGAREJO LANZONI:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                 He pedido el uso de la palabra para apoyar el Proyecto Base y en especial para destacar que esta redacción es una redacción que manifiesta una claridad en el concepto y se ajusta a un principio básico, de un manejo político en la administración pública, en especial en este capítulo referente al Poder Ejecutivo.  La competencia exclusiva del  Presidente de la República es la designación de los Ministros y es un cargo altamente político, que depende absoluta y necesariamente de la voluntad del Presidente de la República.  Con respecto también a las incompatibilidades del Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia, es una redacción clara que hace una ajuste técnico jurídico a otras disposiciones ya establecidas.  No puede ser privado de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso.

 

                Creo, y a mi juicio ciudadano Presidente, que esta redacción tal cual fue despachada por la Comisión Redactora debe ser apoyada, por la concisión y la claridad de sus conceptos.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, como miembro informante de la Comisión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Luego de escuchar numerosas opiniones aquí vertidas, quiero formular algunas puntualizaciones que avalan la necesidad de aprobar el Proyecto Base tal cual ha sido presentado.   En primer lugar, ciudadano Presidente, parece que aquí no existe una comprensión cabal del sistema institucional que estamos creando, porque aquí se ha establecido como norma general la igualdad para el acceso a las funciones públicas sin más requisito que la idoneidad, tal cual establece el Artículo 47; esa es una norma general.

 

                  En segundo lugar, el Presidente de la República no es, ni podrá ser ya en el futuro, el funcionario irresponsable que estableció la Constitución de 1967; el Presidente de la República se va a cuidar muy bien de elegir a los mejores Ministros para poder implementar su política, porque todo nuestro ordenamiento legal e institucional en este momento está exigiendo que cualquier candidato, para presentarse a la consideración del pueblo, va a tener que presentar plataformas electorales, hacer planteos políticos nacionales de fondo e implementar todo ello en función a planes y políticas bien definidas.  Esto está significando, ciudadano Presidente, que aquí en este marco institucional que estamos creando, se está excluyendo la discrecionalidad que parece preocupar a no pocos Constituyentes.

 

                 Por lo demás, el Parlamento, en este proyecto de Constitución, adquiere una dimensión nueva; ya no es -y yo ruego a Dios, que no sea- solamente aquel Parlamento que aprueba los Decretos Leyes, o que tenga que aprobar ahora los proyectos sometidos por el Ejecutivo, porque tiene más posibilidades de legislar, sino que este Parlamento tiene asignada, por la Constitución que hemos aprobado en al parte del Poder Legislativo, la función fundamental de controlar.  No es ya  un adocenado cuerpo que se reune como "hobby" para aprobar los Decretos que otros le mandaron.  Lo que deseamos, se espera y se legisla, es que el Parlamento asuma un rol dinámico en la construcción de la democracia en este país.

 

                Por consiguiente, al par que legislar, tiene que controlar y, entre sus facultades de control, está la de censurar a un Ministro inepto.  Si este es un hombre de veinte y cinco años, con mucha más facilidad el Parlamento va a poder señalar su falta de experiencia y su incapacidad para el cargo.   En tanto que, si fuera una persona brillante, bueno, enhorabuena, lo aplaudirá.  Pero no se trata ya de que nadie sea irresponsable, todo el mundo es responsable, todo el mundo debe ser idóneo y si el Presidente no cumple con esto, va a ser sometido a juicio político, que es otra de  las instituciones que aquí aparece en el proyecto.

 

                 De manera que aquí están cubiertas todas la eventualidades, y es de esperar que la gente haga conciencia de que estamos creando una nueva República, un  nuevo orden institucional que, como toda República, se cimenta sobre la idoneidad y la responsabilidad de todos los funcionarios públicos.

 

                 En consecuencia, una declaración tal como la de recomendar al Presidente que elija al maestro o cosa por el estilo, me parece que cae completamente fuera de la seriedad que debe tener una Constitución como la nuestra, razón por la cual, ciudadano Presidente, me permito reiterar mi petición que se someta a votación el Proyecto Base y avancemos en el tratamiento del texto constitucional. Muchas Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se ha acabado la lista de oradores.  La Presidencia va a llevar a votación.  Estamos en estado de votación.

 

                Quienes estén de acuerdo, en primer lugar, por el Proyecto Base, propuesta N° 1, se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado el Proyecto Base artículo 235.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 236.- Proyecto único.  Título: De los Deberes y de las Atribuciones de los Ministros.

 

                Texto: "Los Ministros son lo jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política atinente a la materia de su competencia. Son solidariamente responsables de los  actos de Gobierno que refrenda. Anualmente presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento del Congreso".

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Es Proyecto Unico.  No existe propuesta alternativa.  A consideración y a votación.  Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA.

 

                Queda aprobado el Artículo 236.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 237.  Propuesta N° 1,  Proyecto Base.  Título: De los Deberes y de las Atribuciones del Consejo de los Ministros.

 

                Texto: "Convocados por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del Gobierno y adoptar decisiones colectivas. Compete a dicho Consejo:

 

1)        Deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración, actuando como cuerpo consultivo, y considerar las iniciativas en materia legislativa; y

 

2)        Publicar periódicamente sus resoluciones".

 

                La propuesta N° 2 que por un error se consignó también como Proyecto Base, es la propuesta del Convencional Luis Lezcano Claude.

 

                Texto: "Convocados por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en consejo. El Consejo de Ministros dictaminará necesariamente sobre los siguientes asuntos:

 

1)        La declaración del Estado de excepción en los casos en que la adopción de esa medida corresponda al Poder Ejecutivo;

 

3)        Las iniciativas en materia legislativa;

 

4)        El veto de las leyes sancionadas por el Congreso;

 

5)        La provisión de grados militares;

 

5) El nombramiento del Procurador General de la República;

6) Las demás que someta a su consideración el Presidente de  la República.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria el artículo 235, en sus dos propuestas.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, para referirse al Proyecto Base.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Quiero ilustrar sobre los puntos tenidos en cuenta por la Comisión Redactora para la sanción de este proyecto de artículo.

 

                Se ha considerado, de manera general, que en todas estas materias no se puede hacer una enunciación, porque se corre el riesgo de que, dada la complejidad y la dinámica propia de los asuntos públicos, dejemos excluida alguna, o incluida indebidamente otra.

 

                 Hay toda una filosofía que alienta este artículo, cual es la que dimana del párrafo segundo del Artículo 236 que acabamos de aprobar.  En ella se establece que los Ministros son solidariamente responsables de los actos de Gobierno que refrendan, o sea, que los señores Ministros son colaboradores muy estrechos del Presidente de la República y, como que también el Presidente es responsable ante la Nación y el Congreso, entonces es él, y nadie más que él, quien va a tener el máximo interés en que una decisión suya no aparezca como una decisión unilateral sino que sea el producto de todo el trabajo de su gabinete.

 

                 Por eso, y a los efectos de salvaguardar debidamente esta solidaridad que se exige a los  Ministros, es que nosotros, en el Proyecto Base, asentamos un inciso, que es el segundo, de una extraordinaria importancia.  Dice: "publicar periódicamente sus resoluciones"; algo que no apreciamos en el proyecto que se presenta como sustitutivo y que yo quiero recalcar muy específicamente a la consideración de esta plenaria. La publicación de los actos de Gobierno es la nota definitoria de un sistema democrático.  En esas condiciones, nada se hace a espaldas del pueblo, todo se conoce, todo se publica y esto es muy importante, porque un Ministro, por ejemplo, que quisiera poner a salvo su responsabilidad personal, para no ser objeto de una interpelación o una censura, hará constar en el acta de las sesiones del Consejo su disidencia; esto es muy importante.

 

                 De manera que, ciudadanos, en la imposibilidad de poner todas las posibles alternativas que pudieran presentarse en esta función de coordinar las tareas del gobierno o impulsar su política, entonces se ha preferido esta fórmula amplia y genérica a una enunciación que, por lo demás, pone en una suerte de camisa de fuerza al titular del Ejecutivo o a los propios Ministros.

 

                Por ejemplo, ¿qué sentido tiene en muchos casos en razón de la urgencia, la necesidad de reunir al Consejo de Ministros para decretar el estado de excepción?  Hace poco tuvimos el caso de un tumulto en los Angeles, y el Presidente Busch no tuvo necesidad de reunir a ningún Consejo.  Sobre la marcha ordenó que se desplacen tropas.  Si acá estamos esperando hacer sesión de Ministros, entrar en largos cabildeos, entonces, lo que estamos haciendo es trabar la velocidad gubernamental.  Por eso, si el Presidente cree oportuno, llamará a sus Ministros, porque son solidariamente responsables y lo hará, solidariamente, asumir las responsabilidades, pero si él decide asumir él solo la responsabilidad, ya lo hará con el Secretario del ramo. No podemos nosotros -ya que la hemos declarado a ésta una República Presidencialista y hemos declarado que los Ministros son solidariamente responsables- no podemos, repito, decir cuáles son las materias que signifiquen acuerdos del Consejo de Ministros.

 

                Por esas razones, ciudadano Presidente,  solicito muy respetuosamente se digne prestarle aprobación a este artículo tal cual proviene de la Comisión Redactora. Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias ciudadano Presidente, Ciudadanos Convencionales: en cuanto al Consejo de Ministros se pueden distinguir, tres posturas diferentes.

 

                En primer lugar, que el Consejo de Ministros deba reunirse cada vez que el Presidente lo estime conveniente, y además para tratar los asuntos que a criterio del Presidente, sean pertinentes. Esa sería la primera postura. Y creo que en esta línea está inserta la propuesta que nos viene de la Comisión Redactora, porque según se puede ver en el inciso 1, se puede deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración, es decir, los temas que va a tratar el Consejo de Ministros no son otros que aquellos que el Presidente someta a ese Consejo, y la única cuestión que necesariamente debe ser tratada es la referente a las iniciativa en materia legislativa.

 

                Entendemos que si se va a dejar a criterio del Presidente someter los asuntos a la consideración del Consejo de Ministros, no es necesario consagrarlo a nivel Constitucional, porque el Presidente puede reunir en cualquier momento a todos sus secretarios o a algunos de ellos.  En estas circunstancias, no es necesario establecerlo a nivel constitucional porque, de cualquier manera, el Presidente puede reunir a su Consejo, como ocurría en el caso de la Constitución vigente, la Constitución de 1967.  No porque no existiera la figura del Consejo de Ministros el Presidente estaba imposibilitado de consultar a sus ministros, podía hacerlo en cualquier momento.  Esa sería la primera postura, y una postura que no justifica incluir este texto que nos viene de la Comisión.

 

                Una postura en el otro extremo sería la de establecer atribuciones que el Presidente sólo puede ejercer conjuntamente  con sus ministros, tal sería el caso, por ejemplo, de la Constitución de Costa Rica, según la cual determinadas atribuciones, sólo puede ejercerlas el Presidente con el acuerdo de sus ministros; o el caso del Uruguay, en que el Consejo de Ministros incluso puede revocar resoluciones adoptadas por el Presidente de la República. Pero ésta sería la postura en el otro extremo.  Nosotros evidentemente no queremos llegar a este punto.

 

                La propuesta que sometemos a consideración, se sitúa en un punto intermedio entre estos dos extremos. Si el Presidente va a someter al Consejo de Ministros, lo que él quiera, no es necesario consagrar el Consejo de Ministros a nivel Constitucional, y tampoco queremos dejar totalmente atado al Presidente, a tal punto de que determinadas atribuciones sólo las pueda ejercer con acuerdo de los ministros.

 

                La postura, que sostenemos es una postura intermedia.  El Presidente está obligado a someter a consideración del Consejo determinadas materias. Pero hay que aclarar que sigue siendo dictamen lo que produce el Consejo de Ministros.  La resolución que adopta el Consejo de Ministros no obliga al Presidente, sino sigue teniendo carácter de dictamen, de tal manera que el Presidente pueda apartarse de él, pueda adoptar una resolución, incluso, contraria a la que resulte del Consejo de Ministros.

 

                En este sentido es muy  ilustrativo el caso  del Presidente Lincoln de los Estados Unidos, cuando después de reunir a su Consejo y de haberle sometido una cuestión, habiendo obtenido siete votos en contra, de sus siete ministros, dijo: "7 nos, un sí, gana el sí".  Esa es la cuestión, porque se trata de un dictamen, de manera que el Presidente según la propuesta que nosotros estamos sometiendo a consideración de la Convención, puede apartarse de él.

 

                Entonces, la cuestión es determinar cuál es el objetivo de establecer específicamente algunas materias que el Presidente debe someter  a su Consejo de Ministros.  En primer lugar, con esto se busca evitar que el Presidente adopte decisiones intempestivas, es decir, se lo obliga a oír necesariamente a sus Secretarios de Estado, pero no está  obligado a adoptar las medidas que le aconsejen sus secretarios de Estado.

 

                De cualquier manera, esta consulta al Consejo de Ministros es importante, porque, entre los ministros, pueden haber personas con gran autoridad moral e intelectual; de manera que la oposición de estos ministros signifique una valla difícil de salvar para el Presidente, en caso de que deba adoptar determinadas decisiones.

 

                También sirve para clarificar la responsabilidad política del Presidente.  Si el Presidente, por ejemplo, quiere declarar el Estado de Excepción y tiene la oposición de sus ministros, pues, evidentemente la responsabilidad política, si es que adopta esa medida contra el parecer del Consejo de  Ministros, va a recaer enteramente en el Presidente de la República.

 

                En cuanto a la objeción que había señalado el Presidente de la Comisión Redactora, creo que no existe ningún inconveniente porque sólo estan enumeradas aquellas materias que consideramos de mayor trascendencia y no se cierra la posibilidad de que el Presidente pueda someter otro asunto a consideración del Consejo de Ministros.

 

                El inciso 6) que proponemos dice "las demás que someta a su consideración el Presidente de la República".  Se establecen 5 incisos en las cuales están expresadas determinadas cuestiones que el Presidente debe necesariamente someter a consideración del Consejo de Ministros, pero eso no significa que deban ser sólo esas cinco; está abierta la puerta para que el Presidente pueda someter todas las que crea convenientes.  Entre ellas está incluida la referente a las iniciativas en materia legislativa, que está en el Proyecto Base.  Y después medidas de gran trascendencia como, por ejemplo, la declaración del Estado de Excepción.  El Presidente de la Comisión Redactora había señalado que muchas veces esta declaración del Estado de Excepción puede ser de una necesidad urgente.

 

                La reunión del Consejo de Ministros no se opone a ello porque, en primer lugar, el Consejo de Ministros va a tener quórum con la mitad más uno de sus miembros.  Actualmente, por ejemplo, se trataría de reunir a seis o siete personas nada más, de manera que no es una valla insalvable para la declaración del Estado de Excepción.  Por otra parte, significa una gran garantía porque el Presidente puede querer declarar este estado en circunstancias que no corresponden, y obligarlo a consultar con sus Ministros puede ser una garantía para los habitantes...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional:  ¿me permite solamente una interrupción?  Para la plenaria, el Presidente informa a los ciudadanos Convencionales que no deberán retirarse de la sala ni un sólo Convencional sin permiso de la plenaria, porque estamos con cien Convencionales en este momento.

 

                Muchas gracias, ciudadano Convencional; puede proseguir.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: Gracias.  Los otros puntos son de una gran transcendencia, como, por ejemplo, el caso de veto de las leyes sancionadas por el Congreso o provisión de grados militares.  Nosotros sabemos que el Presidente, por sí sólo, puede nombrar hasta el grado de Teniente Coronel.  Lo que aquí se pretende es que necesariamente deba consultar con sus Ministros; no que se le limita la facultad de nombrar a estos militares, sino que deba oír a sus consejeros.  Lo mismo también en cuanto al nombramiento de un funcionario de una gran trascendencia como es el Procurador General de la República.

 

                Por último, debo recalcar que no está cerrada la puerta, para que el Presidente pueda someter a consideración del Consejo de Ministros todos los otros asuntos que considere de interés.  Por esas razones, solicito el voto de los señores Convencionales en apoyo del proyecto alternativo.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente, Ciudadanos Convencionales: advierto una diferencia importante entre el proyecto Base y el proyecto propiciado por el Convencional Lezcano Claude.

 

                En el Proyecto Base, la función de Consejo de Ministros es la de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del Gobierno y adoptar decisiones colectivas, actuando como un órgano consultivo.  En el Proyecto del Convencional Lezcano Claude, hay una cuestión que creo que es muy importante, desde el momento que establece que el Consejo de Ministros dictaminará necesariamente sobre determinados asuntos.  El dictamen, evidentemente es un acto jurídico que le vendría a dar validez a los actos a su vez, que lleva adelante el Presidente de la República.  Ya no se trata de un órgano meramente consultivo, sino de un órgano dictaminante como, en materia judicial, podría ser el agente fiscal, que debe forzosamente emitir un dictamen en determinados casos para que una sentencia tenga valor, lo que no quiere decir que el Presidente de la República o el juez, en su caso, tengan que acatar el dictamen promovido por la autoridad competente. Creo, ciudadano Presidente, que no es prudente en este caso que se requiera del dictamen del Consejo de Ministros para que pueda tener validez un acto del Poder Ejecutivo. Creo que eso puede llevar inclusive a complicaciones, incluso, podría plantearse la nulidad de determinados actos del Poder Ejecutivo por la circunstancia de que faltare el dictamen correspondiente, previsto en la Constitución Nacional, del Consejo de Ministros.

 

                Por lo tanto, teniendo en cuenta, ciudadano Presidente, que el criterio es de constituir al Consejo de Ministros como un Cuerpo consultivo, el de asesorar al Presidente de la República en todas aquellas cuestiones que éste someta a su consideración, considero que es preferible el votar por el Proyecto Base; de lo contrario, estaríamos, reitero, sometidos a la posibilidad de innecesarios inconvenientes de orden jurídico que pudieran presentarse en la actuación del Presidente de la República. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Fundamentalmente apoyo el Proyecto Base, que es la propuesta N° 1, y quisiera hacer algunas consideraciones con respecto a la propuesta alternativa presentada por el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, en el sentido de que el Presidente de la Comisión explicó suficientemente el alcance de los dos incisos propuestos, referidos a los asuntos de interés público, que el Presidente someta a consideración de sus Cuerpo consultivo.  Tal como lo explicó el preopinante, es una consulta para adoptar decisiones colectivas en cuanto a cuestiones que, desde luego, son de interés general, como, por ejemplo, que se trate el tema del salario mínimo, el precio de los productos básicos para la agricultura en una determinada campaña anual, el establecimiento de ciertos delineamientos económicos para la banca central, para la política del Ministerio de Industria y Comercio, el fomento de las importaciones o de las exportaciones; en fin, el tema general que abarca el manejo de la cosa pública.

 

                Pero nosotros tenemos que también distinguir que los Ministros son colaboradores, son empleados del Poder Ejecutivo, que tienen una distinción fundamental que, ya se ha dicho en esta sala, su origen no es el de las votaciones, no tienen un origen electivo, no tienen la función de representar al Estado paraguayo y, en consecuencia, no asumen el costo político de las decisiones.  Yo quiero preguntar a esta Honorable Convención, ¿un Presidente de la República que necesariamente tiene que tener el dictamen de sus Ministros y que éste sea negativo y que él lo mismo resuelva declarar un estado de decepción, porque considera de que la situación imperante en un momento dado no es la más razonable para la dirección de la República, acaso esos Ministros van a defender en el momento en que sea expuesto a la consideración pública por el desacierto de su resolución?  No va a ser así.

 

                Entonces qué pasa.  La decisión en estos incisos donde se habla también de la iniciativa en materia legislativa es en su carácter de Administrador General de la Nación.  En un momento dado, por algo ganó las elecciones, y este hombre que fue capaz de obtener una mayoría que le hizo ganar, el más alto cargo de la República, él puede tomar y asumir el riesgo de una determinada Ley, y de enviar con el fundamento respectivo por su gobierno.  Es su gobierno el que va a ser juzgado en todo momento y no la actuación de sus Ministros que pueden ser cambiados en cualquier momento.  Por esta razón, cuando se incluye también en el inciso 4) la provisión de grados militares, tiene que haber un mensaje del Poder Ejecutivo para el ascenso a jerarquías importantes.  Estamos hablando de generales, de generales de división, en ese momento está asumiendo la enorme responsabilidad compartida de mantener el equilibrio con un importante sector o segmento del poder que sería la clase militar.  Es el Presidente el que está jugando su banca en ese momento; él no puede estar consultando con sus Ministros si el ascenso de tal general o tal comando le puede significar una quiebra en su sistema de gobierno.  De ahí que son decisiones que corresponden y comprometen solamente a la figura del Presidente como representante del Poder Ejecutivo; de ahí que esta obligación de consultar en todo momento al Consejo de Ministros no debe llegar al extremo de una taxatividad, como la que nos expone este proyecto alternativo, que limite innecesariamente la normal actuación que debe tener un Presidente de la República.

 

                Por estas breves consideraciones, estimo que es mucho más sabia la propuesta N° 1, del Proyecto Base cuando dice: todos los asuntos de interés público que el Presidente le someta, porque hay otras decisiones para las que probablemente él no tenga la necesidad de oír a sus Ministros porque la decisión que asuma le va a significar el costo político a él y nada más que a él y él va a asumir la responsabilidad.  Por esa razón, insisto en que debemos aprobar esta propuesta N° 1 tal cual ha venido y no exponernos a una situación que probablemente no sea la más sana para la actuación de un Presidente de la República. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Han terminado los oradores.  La Presidencia va a llevar a votación el Artículo 237, en primer término el despacho de Comisión,  Propuesta N° 1.  Quienes estén por la propuesta N° 1, se servirán levantar la mano.  Mayoría, queda aprobada la propuesta N° 1 del Proyecto Base, Artículo 237.

 

                APROBADO

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 238.  Sección III.  "De la Procuraduría General de la República"  Título:  De la Composición.

 

                Texto:  "La Procuradoría General de la República está a cargo de un Procurador General y demás funcionarios que determine la Ley".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, proyecto único, a votación.

 

                Quienes estén por la afirmativa, se servirán levantar la mano.  Mayoría, queda aprobado el Artículo 238.

 

                APROBADO

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 239. Proyecto Unico.  Título:  "De los Requisitos de las Incompatibilidades y del Nombramiento".

 

                Texto:  "El Procurador General debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado, y se halla sujeto a las mismas incompatibilidades, es nombrado y removido por el Presidente de la República".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el artículo que acaba de leerse, 239 es proyecto único...

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente: en este artículo se habla de que el Procurador General deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal y que se halla sujeto a las mismas incompatibilidades.   Resulta, ciudadano Presidente, que no sabemos cuáles son los requisitos del Fiscal General, ni tampoco las incompatibilidades, porque no podemos estar prejuzgando sobre algo que aún no hemos tratado.  Yo solicitaría, ciudadano Presidente, que este artículo sea suspendido en su tratamiento hasta que lleguemos al capítulo, al artículo que responda a estas dos premisas que se van a considerar.

 

                Creo, ciudadano Presidente, que eso es absolutamente conveniente, por cuanto que no podemos anticipar los recaudos ni las incompatibilidades, aún cuando estén establecidas en el anteproyecto.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia entiende que el ciudadano Convencional ha propuesto una moción de aplazamiento respecto a este artículo, que admite un breve debate.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

                La Presidencia advierte que deben referirse a la moción de aplazamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Diría que se vote ad-referéndum de la aprobación del artículo anterior, porque es evidente que las figuras son extremadamente similares en cuanto a la jerarquía y en cuanto a los requisitos básicos; que se vote ad-referéndum y, llegado el momento, se hace la discriminación. Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, mocionante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: En principio, ciudadano Presidente, no me opondría, pero el resultado es diferente si se propone, como lo he hecho, el aplazamiento o la otra propuesta del preopinante.  La propuesta del preopinante entrañaría ya aceptar definitivamente que los requisitos y las incompatibilidades que se establezcan para el Fiscal General tendrían que regir con respecto al Procurador, y eso yo creo, ciudadano Presidente, que no se compadece con una técnica depurada que queremos definir en este precepto; es por ello, ciudadano Presidente, que me reafirmo en la propuesta de suspender el tratamiento de este artículo hasta el momento oportuno que ya hemos indicado. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Mantiene la moción de aplazamiento.  En consecuencia, los siguientes oradores deberán referirse a la misma moción de aplazamiento.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta, sobre la moción de aplazamiento

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA: Gracias, Presidente.

 

                Creo que tenemos que ser congruentes con la forma en que venimos dando tratamiento a situaciones similares. Consiguientemente, estoy completamente de acuerdo con que se apruebe este artículo ad-referéndum.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE NICOLÁS MORINIGO: Ciudadano Presidente:  creo que lo que estamos buscando es acelerar esta cuestión.  Por lo tanto, si es que una vez que se llegue a este artículo, se aprueban los requisitos y eso coincide, entonces por qué no votamos esto, aceptamos y eso queda ad-referéndum; me parece que es lo más razonable.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Ciudadano Presidente: es solamente para corroborar la opinión de los preopinantes en el sentido que, a fin de buscar una formula -y que ya hemos encontrado- de agilizar la marcha de nuestras deliberaciones, se impone que se vote ad-referéndum, y existe la vía de la reconsideración para el caso de que surjan incongruencias o situaciones totalmente incompatibles, que la Convención las aceptará y formulará y apoyará la reconsideración que pueda surgir.  Es cierto que hay diferencias en el requisito de los votos, pero aquí en este tema, evidentemente, las dos figuras son sumamente parecidas, si bien no idénticas.

 

                Apoyo la tesis, ciudadano Presidente, de que se apruebe este artículo ad-referéndum como en todos los casos de las instituciones que se van a crear.  Es mi tesis, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia va a llevar a votación la moción de aplazamiento, quienes...

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate, sobre la moción de aplazamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE: No, sobre el tema de fondo, ciudadano Presidente...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: No señor, no se puede hablar; solamente si se aplaza o no.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Quiero hacer referencia entonces, a la razón de la no conveniencia... es decir a favor del aplazamiento debido a lo siguiente:  el artículo que se refiere al capítulo... mejor dicho al Fiscal General del Estado, si se verifica un poco más adelante, no habla de requisitos para el nombramiento del Fiscal General del Estado.  Mal podríamos entonces derivar ad-referéndum.  Revisando el Artículo 258, en la Sección IV, habla solamente de que durarán cinco años en sus funciones y otros aspectos, pero no habla de requisitos.

 

                Entonces, ese análisis habría que hacer previamente para tomar una decisión atinada.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se va llevar a votación...

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  yo comparto la inquietud y la sugerencia del ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, porque aprobar, ya en la parte del Fiscal General del Estado en cuanto a los requisitos y a las incompatibilidades, también ya implicaría la aprobación de esos requisitos y de esas incompatibilidades para el Procurador General del Estado que nosotros estamos tratando y bien lo dijo el preopinante que, en la parte pertinente, no están establecidos los requisitos para el Fiscal General del Estado que va a contemplar también para el Procurador General.  Por eso posteriormente aprobar un artículo bien claro sobre esta cuestión, también considero que debe aplazarse el tratamiento de este Artículo 239, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia ofrece la palabra al ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: lo que ocurre es que, a mi criterio, son situaciones diferentes, porque aquí aparece que el Fiscal General del Estado va a ser electo con acuerdo del Senado, de una terna del Consejo de la Magistratura, que no se aprecia cuál sería la razón por la cual el Presidente de la República va a tener que recurrir a eso para designar al Procurador General de la República.  Es limitar un poco las posibilidades de disponer del Presidente.

 

                Por eso, sin excluir que eventualmente se pueda exigir el mismo requisito, a mí me parece realmente que es razonable estudiar con más detenimiento este asunto, porque, si bien es cierto quisiéramos ya seguir avanzando el tratamiento del proyecto y yo soy seguramente el más fogoso impulsor del mismo, me genera dudas, ciudadano Presidente, este asunto.

 

                Pienso que el espíritu con el cual fue tratada esta institución en la Comisión Redactora fue el de que es el funcionario, como el Presidente es el administrador del Estado, él tendría que tener cierto margen de discrecionalidad en la elección de la persona que considere más idónea y adecuada.  Ahora, pedirle que necesariamente la iniciativa tenga que surgir de una terna, entonces es cuestión de pensar y estudiar con mayor detenimiento , por lo cual me inclino, ciudadano Presidente, por el aplazamiento de este artículo, simplemente; lo que no implica desde luego su rechazo, ni mucho menos, y estudiaremos en su oportunidad qué es lo que más conviene al asunto.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ: Acá estamos en presencia de un caso de reenvío, y el reenvío va a una disposición todavía no considerada, ni aprobada, lo que nos crea un problema metodológico.

 

                El Convencional preopinante se ha referido en cierta medida al fondo de la cuestión; a nosotros nos interesa el aspecto, digamos, procesal.  Se  posterga o no el tratamiento de este artículo, eso lo que está en discusión.  Y creo que es el momento de que no está definido lo relativo al Fiscal General, que en el proyecto se reenvía otra vez a los miembros de la Corte.

 

                En verdad correspondería la postergación, aunque esto nos haga perder un minuto en una sesión posterior.

 

                Por otra parte, quiero señalar que hay una pequeña confusión.  Al hablar de requisitos, estamos hablando de requisitos personales del cargo, no de ternas, ni del procedimiento del nombramiento.

 

                En el texto queda bien claro que es el Presidente el que lo nombra, e, inclusive, lo remueve. Acá está en juego, exclusivamente, los requisitos personales, y esos requisitos personales, en absoluto, no están claros, porque vamos a algo que todavía no se trató.

 

                Por eso, apoyo la postergación del tratamiento de este artículo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA: Ciudadano Presidente: el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez se me anticipó, y considero que es prudente el aplazamiento por esos motivos y por lo expuesto por el líder de la mayoría.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.  Sobre la moción de aplazamiento.  Por el sí, o por el no.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Ciudadano Presidente:  quiero dar mi voto a favor del aplazamiento del estudio de este artículo, y lo fundamento en lo siguiente:  que se trata de una institución que va a ser regulada como una novedad dentro de las normas constitucionales que estamos analizando.

 

                Hay que ser muy cuidadosos en establecer exactamente cuáles son los requisitos, las incompatibilidades y cuáles son las atribuciones del Procurador General de la República, que no aparece claro en el Proyecto.  Por eso quiero sumar, como proponente de la Propuesta N° 2, mi voto a la del Presidente de la Comisión Redactora, y a otros preopinantes, en el sentido de aplazar el estudio de este artículo, solamente para mejorar su redacción, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia va a llevar a votación la moción de aplazamiento, por tiempo determinado o indeterminado. 

 

                El mocionante, ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, si puede indicarnos el tiempo para el aplazamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Para presentar la moción sería hasta el momento del tratamiento del artículo pertinente, o correspondiente al Fiscal, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Correcto, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia lleva a votación la moción de aplazamiento.  Pedimos que se tenga atención, porque debe haber mayoría absoluta.

 

                MAYORIA.

 

                Queda aplazado el Artículo 239 hasta el momento oportuno.

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Articulo 240.  Hay dos propuestas.

 

                Proyecto Base, Propuesta N° 1: 

 

                Título: De los Deberes y de las Atribuciones.

 

                Texto:  "Son deberes y atribuciones del Procurador General de la República.

 

1)        Representar y defender judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República:

 

2)        Dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;

 

3)        Asesorar jurídicamente a la administración pública en la forma que determine la ley;

 

4)        Las demás que fijen las leyes".

 

                Propuesta N°2.  De los Convencionales Federico Callizo y Luis Lezcano Claude. 

 

                Título:  De los Deberes y de las Atribuciones.

 

                Texto:  "Son deberes y atribuciones del Procurador General de la República:

 

1)Representar al Estado en la defensa judicial o extrajudicial de sus intereses". 

 

                El resto de los siguientes incisos igual al Proyecto Base.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, el Artículo 240, que se puede llevar a votación, menos el inciso 1).

 

                La Presidencia consulta.  Si están de acuerdo, entonces, se lleva a votación el Artículo 240, menos el inciso 1), y en cuya oportunidad se podrán fundamentar las diferencias.

 

                A votación.  Quienes estén por la aprobación del Artículo 240, menos el inciso 1). 

 

                MAYORIA.

 

                Queda aprobado el Artículo 240, menos el inciso 1).

 

                A consideración el inciso 1).

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, por la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Estudiando y viendo, acá francamente, no hay una diferencia conceptual, precisamente, en el sentido de que lo que se encarga al Procurador General de la República es la defensa de los intereses del Estado.

 

                Ahora, en la propuesta de la Comisión Base, se habla de representar y defender judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Estado; en tanto que acá dice; simplemente, sus intereses. 

 

                Los intereses del Estado pueden ser ampliamente expandidos.  El Estado puede tener interés en un montón de cosas que no tengan precisamente contenido patrimonial.  Es la razón por la cual, limitando la competencia de este funcionario a su cometido específico, solicito la ratificación del texto tal cual proviene de la Comisión N° 1.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se ofrece la palabra al ciudadano Federico Callizo, acerca del fundamento de la Propuesta 2, referente al inciso 1).

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí.  Casi podría ser, ciudadano Presidente, ésta, una cuestión de estilo.

 

                En primer lugar, el Proyecto Base dice: "Representar y defender judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República".  En realidad yo creo que se representa al Estado, a la República.  Entonces, en ese orden, quizás, sea un tema de carácter de estilo.  Pero entiendo está mejor dicho, cuando se dice que el Procurador representa al Estado.  ¿Para qué?  Para la defensa judicial o extrajudicial de sus intereses.  Y ahí entramos en la segunda parte, en donde el preopinante habla de que este Procurador General, solamente estaría para defender los intereses patrimoniales del Estado.

 

                Muchas veces, ciudadano Presidente limitando en el proyecto Constitucional o en la Constitución, solamente, a los intereses patrimoniales, se limitaría en una forma ya tajante, definitiva, la posibilidad de que este representante del Estado pueda incorporar su actuación en otras esferas que no sean las puramente patrimoniales.

 

                En este momento, no puedo decir exactamente, cuáles podrían ser, pero creo que, abriendo la posibilidad en el sentido de la defensa judicial o extrajudicial de sus intereses, estamos, indudablemente, abriendo las posibilidades de que en determinadas circunstancias y por determinados motivos que pueden ser fundamentales a los intereses de la República, el Procurador pueda hacer esa defensa, tanto desde el punto de vista judicial, como extrajudicial.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, creo que se debe atender al requerimiento que estamos haciendo con la Propuesta N° 2, y creo que, de ninguna manera, sería beneficioso limitar y, por el contrario, extender la posibilidad de representar al Estado en otros órdenes, mejoraría la redacción, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Atendiendo a las fundamentaciones del preopinante, no cabe duda de la mejor intención de salvaguardar los intereses del país, pero, ciudadano Presidente, tenemos que ser muy cuidadosos en cuanto a las atribuciones y competencias de los órganos e instituciones que vamos creando, es decir, reconociendo en esta Constitución.

 

                Podría darse el caso de que se produzcan conflictos de competencias con el Ministerio Público, el que también representa al Estado, generalmente en causas de carácter penal hasta hoy, y también en acciones que tiendan a la recuperación del patrimonio del Estado.

 

                Y recuerdo que en la Comisión Redactora, ciudadano Presidente, se había discutido este tema, y por eso se estableció claramente que representa y defiende judicialmente los intereses patrimoniales de la República para darle un límite de competencia bien específico que no se confunda con otra institución del Estado, que es el Ministerio Público.

 

                Por tanto, ciudadano Presidente, me inclino y adelanto mi voto a la ratificación de la propuesta de Comisión, con la salvedad, también propuesta por el Convencional Federico Callizo, perdón que lo cite, referente a cambiar el término de "República", por "Estado.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: En este tipo de institutos se tiene que ser muy claro, y la redacción alternativa no ofrece esa claridad, que sí, ofrece la Propuesta Base.

 

                Dice la propuesta alternativa, "Representar al Estado".  Y si se ciñera en la defensa judicial, entonces, no habría confusión posible.  Pero como también dice "Representar al Estado en la defensa extrajudicial de sus intereses".  Creo que hay innúmeros institutos que nosotros mismos hemos sancionado acá que están obligados a la defensa de los intereses del Estado.

 

                Por ejemplo, además representar al Estado, si es en sede extrajudicial, genera confusiones.  ¿Por qué?  En el Artículo 232, inciso 1), hemos sancionado que el Presidente de la República tiene como atribuciones representar al Estado, y claro está que representa al Estado extrajudicialmente.  Y también el Presidente de la República está obligado a la defensa de los intereses del país, del Estado Paraguayo.

 

                Entonces, la Propuesta N° 2 genera confusiones insalvables, totalmente insalvables.  ¿Por qué?  Primero, porque no determina la especie.  El género representar al Estado está compartido por varios y principalmente por el Presidente de la República.  Y la especie representar al Estado extrajudicialmente en la defensa de sus intereses es una obligación del Presidente de la República y de todos los Poderes del Estado.

 

                Consecuentemente, eso hace que sea mucho mejor la redacción de la Propuesta Base, donde se pone el acento en el punto básico, que es defender judicialmente o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.  ¿Qué inconveniente tiene dejar solamente la palabra "intereses"?  Que es extremadamente vaga.  Defender los intereses del Estado paraguayo o de la República, involucra prácticamente toda la actividad del Estado en sus distintas facetas.  Lo específico acá, y lo que sí correspondería al Procurador General de la República, es tener a su cargo la representación de la República o del Estado, que es lo mismo, y defender judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.

 

                Por todo ello, me inclino por la Propuesta 1.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE: Sí, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadanos Convencionales:  al analizar las atribuciones que le concedemos a este representante del Estado que es el Procurador, quiero hacer una comparación con las atribuciones que también le asignamos, o más adelante estaríamos asignándole al Fiscal General del Estado, en el Artículo 259, donde habla de Deberes y Atribuciones del Ministerio Público, donde dice, "Promover acción penal pública para defender el Patrimonio público y social", y consulto si con esto no estaríamos, eventualmente, más adelante, duplicando las atribuciones de estos dos representantes.

 

                Además, interpreto que el Procurador General sería, evidentemente, competente para la defensa de los bienes patrimoniales de la República.  A este respecto, también hago una consulta respecto a otra función que normalmente viene ejerciendo el Abogado del Tesoro, que es un cargo existente con funciones bien delimitadas, si no estaría superponiéndose o absorbiendo esta gestión, respecto.

 

                Fundamentalmente, si vamos a consagrar la función de Procurador General con las atribuciones de la defensa de los intereses patrimoniales de la República, haciendo la salvedad, de una aparente superposición de funciones con la del Fiscal General, estaría conforme con la Propuesta Base.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Antes de ofrecer la palabra, a los oradores inscritos, la Presidencia quiere informar a la plenaria, que se va a ver obligada a suspender la sesión y pasar a cuarto intermedio a las 11 y 45, porque tengo aviso de que va a haber corte de luz a la hora 12:00.

 

                Entonces, tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en un principio, cuando llegara a nuestro poder esta Propuesta N° 2, realmente me incliné a apoyarla, pero luego de estudiar el tema y sobre todo comparando como lo hiciera el preopinante con el Artículo 259, creo que es preferible mantener el texto que nos viene de la Comisión Redactora, sin perjuicio de que se presente ya un problema en torno de este inciso 2) del Artículo 259, con el inciso 1). 

 

                Y sobre el tema quisiera indicar lo siguiente, si los ciudadanos Convencionales prestaren atención...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: El inciso 1) del artículo en debate expresa: "Representar y defender judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales".  Y el inciso 2), como se ha dicho anteriormente, expresa:  "Promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social".  Aquí se presenta la siguiente posibilidad, que en el caso que estamos estudiando, el Procurador General representa y defienda judicial o extrajudicialmente desde el punto de vista civil o administrativo, en tanto que la atribución del Ministerio Público se limitaría a las acciones de tipo penal.  Creo que evidentemente, esto puede originar un problema.  De cualquier manera, es preferible aprobar el proyecto tal cual viene de la Comisión, y luego, cuando entremos en debate sobre el Artículo 259, establecer una normativa en su inciso 2) a los efectos de que no haya una confusión en torno a atribuciones que pudieran originar, evidentemente, un conflicto, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente: creo que las atribuciones del Procurador General de la República son, o van a ser distintas a las del Fiscal General del Estado, por cuanto que el primero va a defender los intereses del Estado, y el segundo los de la Sociedad.  Son dos ámbitos diferentes que, precisamente, en la actualidad se encuentran confundidos.

 

                Es por ello, ciudadano Presidente, que el Artículo 258, cuando define el Ministerio Público, dice "El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado", vale decir, se está estableciendo la competencia que le vamos a otorgar al Ministerio Público, pero todas estas consideraciones, ciudadano Presidente, no hacen a la esencia de la cuestión por cuanto considero, ciudadano Presidente, que no podemos hablar, como ya lo hemos señalado anteriormente, sobre hechos futuros, sobre los cuales no podemos asegurar su permanencia o no, tal como se lo ha diseñado.  Por ello, voy a referirme concretamente a lo que estamos estudiando y la ventaja que ofrece la Propuesta N° 2, con relación a la propuesta de la Comisión Redactora.

 

                La propuesta de la Comisión Redactora establece un ámbito rígido, que no puede exceder de los cuestionamientos patrimoniales.

 

                Creo, ciudadano Presidente, que si nosotros limitáramos a esa situación, podrían darse casos fácticos en los cuales la materia contenciosa no fuera, precisamente, de carácter patrimonial.  Y en ese caso, tendríamos una disposición marco de carácter, constitucional, que estaría impidiendo al Procurador del Estado defender esos intereses que no tienen de momento una significación patrimonial, pero que pueden ser intereses muy importantes del Estado, que deban defenderse, como podría ser el caso de un Decreto del Poder Ejecutivo que sea cuestionado y que no tenga un contenido exclusivamente patrimonial.

 

                Es por ello, ciudadano Presidente, que yo creo que, eliminando lo de patrimonial, no estamos otorgando una exagerada competencia a este Procurador General, sino que estamos evitando una limitación de la que mañana pudiéramos arrepentirnos.

 

                Por otra parte, ciudadano Presidente, se ha dicho que la representación del Estado corresponde, en lo extrajudicial, al Presidente de la República. Eso es en el género, pero no en la especie, porque de lo contrario no podían haber abogados que defiendan intereses extrajudiciales de actos jurídicos que corresponden al Estado. Cada uno de los Ministros está defendiendo extrajudicialmente sin que sea el Poder Ejecutivo el que asuma esa defensa.

 

                Quizás, ciudadano Presidente, para redondear esta propuesta N° 2, hubiera sido menester incluir una frase "conforme a lo que establezca la ley", pero aún así, ciudadano Presidente, aún cuando no estuviera esta frase explicativa, lo mismo la ley reglamentaria podría establecer perfectamente el alcance de la representación en cuanto a la defensa extrajudicial de sus intereses.

 

                Y ello, ciudadano Presidente, repito, daría la posibilidad de suficiente amplitud en la competencia del Procurador Fiscal, del Procurador General, y no la restringiría a una materia contenciosa de carácter estrictamente patrimonial.

 

                Yo creo, ciudadano Presidente, que la sugerencia de la propuesta N° 2 se comparece más con los intereses que, precisamente, queremos precautelar. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES: Ciudadano Presidente, honorable Convención: actualmente la representación del Estado, como la representación de la sociedad, se hallan confundidas en la figura del Fiscal General del Estado.

 

                A través de este proyecto, lo que se hace, es dividir en cuanto a que la representación del Estado la va a tener el Procurador General de la República, mientras que la representación de la sociedad la va a ejercer el Fiscal General del Estado tal cual está prevista en los artículos que serán examinados más adelante.

 

                Creo que la propuesta alternativa tal como lo estaba explicando el preopinante, ofrece la posibilidad de que, precisamente, no se limite de manera bastante estricta, como lo hace el Proyecto Base, en cuanto que se reduce, exclusivamente, a aquellos intereses patrimoniales. Creo que el proyecto alternativo ofrece, precisamente, esa posibilidad de que se representen aquellos intereses que no sean precisamente patrimoniales y donde estén en juego los intereses del Estado.

 

                Por lo demás, no se cuál es el temor, en cuanto que se habla, en cuanto a la extrajudicialidad de defender algunos intereses patrimoniales del Estado, porque el Proyecto Base también habla de judicial o extrajudicial al igual que el proyecto alternativo, y que, entiendo yo, es mucho mas amplio en cuanto a que le faculta al Procurador General de la Nación a representar en todas aquellas cuestiones en que se vean involucrados intereses del Estado y que puedan tener algún efecto negativo para sus intereses. Gracias, ciudadano Presidente, y estoy por el proyecto alternativo. Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO : Creo, que estamos ante un instituto sumamente importante, ciudadano Presidente.

 

                Mi afán, ciudadano Presidente, es de que no cometamos errores. Por eso me permito sugerir también el aplazamiento de este artículo para estudiar lo del inciso, para estudiarlo concienzudamente, razonablemente y traer un tema como éste, que tiene que ver con la actividad de los representantes del Estado o de la República, para una mejor estructuración del mismo y contemplar la posibilidad de que no existan conflictos de competencia con el Fiscal General del Estado, con el Abogado del tesoro, etc.  Determinar, o en todo caso, estudiar la posibilidad de remitir a la ley las funciones de éste, ciudadano Presidente; de tal manera a que no cometamos un error, que después pueda ser insalvable.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, propongo que, juntamente con el inciso anterior, sea pospuesto el estudio y que en la brevedad posible, al estudiar el tema de la Fiscalía General del Estado, podamos presentar un proyecto definitivo, ciudadano Presidente.

 

                Pido, como moción de orden, que se plantee esto, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Siendo una moción de orden de aplazamiento, los oradores en adelante se referirán a la moción de aplazamiento.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello. Sobre la moción de aplazamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Efectivamente, ciudadano Presidente, en el curso del debate se han levantado muchas dudas, porque hay una estrecha correlación entre las funciones del Fiscal General y las de este Procurador de la República.

 

                Por un lado tenemos que esa representación exclusiva a los intereses patrimoniales del Estado absorbe gran parte de la competencia del actual Abogado del Tesoro, que es el que en gran medida, actualmente se encarga de ésto y deberíamos pensar un poco mejor cómo compatibilizamos eso, o si, efectivamente, deferimos esta delimitación de competencia a la Ley.

 

                Desde otro punto de  vista, no resulta también desatendible la situación que pudiera derivarse de cuestiones vinculadas a propósitos de juicios en lo contencioso administrativo, en lo que, obviamente, no está muy bien definida la posible competencia de este funcionario, si una demanda contra el Estado va a ser atendido por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio, o si va a ser por este Procurador General de la República que teóricamente debería atender a esto.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, yo participo del criterio del preopinante, en el sentido de aplazar hasta que terminemos también y tratar conjuntamente con lo relativo a la Fiscalía General del Estado, para no generar posibles conflictos de competencia en el futuro, buscando que nuestro texto sea más claro, y sobre todo, hay situaciones, por ejemplo, a propósito de un delito contra el Estado, el Fiscal va a asumir también la representación del Estado para perseguir el resarcimiento de los daños económicos, o lo va a hacer el Procurador General de la República. Son dudas que, en este momento como consecuencia del debate, están surgiendo, ciudadano Presidente, y me parece de prudencia darnos un poco de tiempo  para considerar conjuntamente estos artículos, como ya lo hicimos anteriormente al tratar también lo relativo al Ministerio Público, y darle una clara definición, que nos evite en el futuro situaciones conflictivas, que son, justamente, las que se tratan de impedir con una sanción de texto bien claro. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil sobre la moción de aplazamiento. Por favor, si es breve, por el sí o por el no.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: No.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: No está para el aplazamiento. Muchas gracias por su brevedad.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Ciudadano Presidente: es también para oponerme a la moción de aplazamiento, por la siguiente razón: en el capítulo del Poder Judicial y las Instituciones, que comenzamos a estudiar, todos van a presentar el mismo problema, porque es un problema de competencia esencialmente.  No postergando este artículo nosotros vamos a dejar de tener problemas con las competencias, con el Consejo de la Magistratura, de la Corte Suprema. Y vamos a entrar en acción de inconstitucionalidad y así con la Fiscalía General, y así con todas las instituciones de este capítulo, que es esencialmente orgánico.

 

                Por lo tanto, comprendo las reservas de los compañeros Convencionales, la prudencia. Pero quiero recordar, que cada sesión nos va a presentar el mismo problema, y por lo menos cuando se trabajó en la Subcomisión 1 y en la Comisión Redactora hubo una lógica general que permite darle sistematicidad. Si nosotros empezamos a cambiar con postergación, ahí vamos a entrar en el caos.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, apoyo el texto tal cual vino de Comisión Redactora. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana, sobre la moción de aplazamiento.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA: Ciudadano Presidente: creo, que la Comisión de redacción está empezando a percibir una serie de cuestiones importantes por su vinculación entre artículos.

 

                Pero me preocupa la metodología de las postergaciones, de los aplazamientos, que nos van a concentrar a una etapa crítica a discutir artículos que también son importantes.

 

                Yo no voy a opinar sobre el aplazamiento o no, pero quiero sí llamar a los miembros de la Comisión, que hay un recurso, que es la moción de preferencia y a lo mejor conviene adelantar los artículos que se conectan que postergar los artículos que se tratan.

 

                Entonces podemos caer en el error de que después estemos muy apurados para analizarlos con detenimiento. Y son varios ya los que estamos pasando. A lo mejor conviene, en relación al artículo que está después, hacer moción de preferencia y tenga un tratamiento inmediato con el artículo que se está tratando. Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia lleva a votación.

 

                Quienes estén de acuerdo por el aplazamiento del inciso, se servirán levantar la mano.

 

                MINORIA.

 

                A consideración, a votación el inciso 1), en primer lugar, el Proyecto Base.

 

                Sobre la cuestión de fondo quedan dos oradores.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, como proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que la objeción que ha mencionado un preopinante sobre la frase que dice; "representar al Estado", no tiene sentido, porque en ambas propuestas se establece la representación del Estado de la República, tanto en la propuesta N° 1, como en la N° 2; ese no es un punto de  discusión.

 

                Tampoco la objeción que se hizo acerca de que se puede intervenir en asuntos extrajudiciales, tampoco ese es un punto de diferencia entre las propuestas N° 1 y 2.

 

                En ambas se faculta al Procurador General de la República a intervenir en Asuntos judiciales o extrajudiciales.

 

                La única diferencia que hay está en cuanto a que los intereses sean patrimoniales o no patrimoniales, esa es la única diferencia entre las propuestas N° 1 y 2.

 

                En cuanto a las ventajas acerca de la redacción, es evidente que la redacción de la propuesta N° 2 es superior a la de la propuesta N° 1.  Se establece claramente representar al Estado.  En la primera se dice; "representar" y no se aclara a quien, pero, evidentemente, es a la República.

 

                De manera que, la discusión tendría que ser acerca de si se trata de intereses en forma amplia o intereses exclusivamente patrimoniales.

 

                Creo que, en ese sentido, ya preopinantes han señalado cuál es la conveniencia de que se establezca que la defensa debe ser de intereses en forma general y no restringir exclusivamente a los intereses patrimoniales.

 

                Por eso apoyo la propuesta N° 2 y, en todo caso, si es que triunfa la propuesta N° 1, recomiendo a los miembros de la Comisión Redactora y a los de Estilo y Técnica  Legislativa, que se tenga en cuenta la propuesta N° 2, por lo menos, en cuanto a la redacción del inciso.  Muchas gracias. Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Mas allá de defectos de redacción, acá lo que está básicamente en juego es la defensa de los intereses patrimoniales o la defensa de los intereses.

 

                Si dejamos solamente defensa e intereses, entonces, esa función se superpone, prácticamente, en la de todos los organismos del Estado; no es algo específico de este instituto.

 

                Por otra parte, no se me ocurre qué interés extrapatrimonial podría defender un Procurador General, que no cayera en las atribuciones de otros funcionarios; no es que no existan intereses extrapatrimoniales que no tenga que defenderse, eso está más claro que el día.

 

                La soberanía del país es un interés extrapatrimonial, pero no se trata de eso, de la función de este instituto es el problema, no de la defensa en general de los intereses.

 

                Acá mi conceptuación es clara.  El Procurador  General de la República, solamente y exclusivamente,  puede defender los intereses patrimoniales de la República.

 

                Yo entiendo lo que quiere decir eso y restrinjo, quiero que se restrinja exclusivamente a esa función. Porque hay otras entidades que se manejan con los intereses extrapatrimoniales. En primer lugar, el Fiscal General del Estado, que tiene entre sus atribuciones la defensa de los intereses difusos, ecológicos, ambientales, etc. De manera que, si le damos la defensa a los intereses simplemente sin adjetivar esos intereses, estamos creando una confusión, un pandemonium total. Hay que ser muy claro en este asunto.De manera que, eso me lleva a aconsejar la aprobación de este inciso 1).

 

                Referente a lo que había señalado uno de los preopinantes, yo quiero recordar a los ciudadanos Convencionales, que ya aprobamos la tres cuarta parte de este artículo.  No es todo el artículo lo que vamos a aprobar. Ya hemos fijado, hemos delimitado otras atribuciones y otro marco de referencia a este Procurador General. Y, por supuesto, la Procuraduría del Tesoro actual y los abogados defensores van a tener que adaptarse a las prescripciones de esta normativa, adaptación que, por cierto, no va a ser difícil, porque las funciones son casi similares a las aquí prescriptas, solamente que su delimitación es más precisa; todo lo cual, me lleva a recomendar la aprobación de la propuesta N° 1. Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Con la inscripción de los ciudadanos Convencionales Bernardino Cano Radil y Rodrigo Campos Cervera, la Presidencia da por cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                La Comisión Redactora trató de separar lo que tenemos hoy mezclado; esa es la intención clara de la Comisión Redactora, distinguiendo el Procurador como abogado del Estado, encargado de defender los intereses del Estado, y el Fiscal General, encargado de defender los intereses de tutela, los intereses de la sociedad, no del Estado. Esa distinción doctrinaria, que hoy ya está aceptada y que treinta años estaba confusa y mezclada, es la intención de la Comisión Redactora.

 

                Por eso coincido plenamente con un preopinante, permíteme que se lo cite, el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos, cuando defiende el Proyecto Base con este alcance, porque es el alcance exacto que hemos pretendido dar en la Comisión Redactora; porque si vamos a generalizar, estimados Convencionales, todo funcionario público tiene el deber de defender los intereses del Estado, desde el Presidente de la República, los Ministros, los Parlamentarios, los Jueces, todos tienen el deber de defender los intereses del Estado.

 

                ¿Pero quién es el encargado de representar y defender al Estado en los conflictos jurisdiccionales y extrajudiciales desde el punto de vista patrimonial?  Es el Procurador. Esa es la idea que tiene el inciso 1).

 

                Lo que podríamos hacer para mejorar la interpretación, por una cuestión de estilo, es agregar la palabra "del Estado", "representar y defender los intereses del Estado", agregar la palabra "Estado" ahí para que quede claro. Pero es una cuestión de estilo nomás, porque se entiende que es el sentido que tuvo.

 

                Claro.  No, no, no.  Voy a aclarar.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadanos Convencionales:  se prohíbe el diálogo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Lo que se puede aceptar, simplemente, es agregar; " de representar y defender los intereses patrimonial del Estado".  Posiblemente esa palabra "del Estado" clarifique la interpretación.

 

                De ningún modo creemos que se pueda excluir la palabra "patrimonial", porque ahí abrimos un camino inmenso, donde se confunden todos los funcionarios públicos. Y la tarea específica de este funcionario es defender esos intereses del Estado. Cuando los intereses del Estado estén afectados o tengan efectos de carácter patrimonial, ahí interviene el Procurador. Si no tiene efecto de carácter patrimonial, entonces, habrán otros organismos que tendrán que intervenir para manejar esa cuestión.

 

                Supongamos que sea una ofensa internacional a la República del Paraguay.  Entrará la Cancillería, el Presidente de la República. Es otro nivel, otro manejo.

 

                Supongamos, que sea una ofensa a la educación o lo que sea, entrará el Ministro o el Ministerio afectado, etc.

 

                Pero aquí estamos hablando netamente del Abogado del Estado. Y esto también tiene que ver con el nombramiento por parte del Presidente de la República, éste es el hombre de confianza del Presidente de la República para hacer esa defensa, esa representación del Estado y supervigilar a todos aquellos que están en los distintos lugares del país haciendo esa misma función, sean entes autónomos, autárquicos o descentralizados, Ministerios, etc.

 

                No sé si queda clara la intención de la Comisión Redactora. Por estos breves argumentos, ciudadano Presidente, pido que se apoye el Proyecto Base tal cual está.

 

                Por último, quisiera agregar que el último inciso, incluso, permite una regulación exacta de las competencias. Aquí no estamos, es un artículo no cerrado, como se dice en doctrina, es un artículo abierto y derivado a la Ley.

 

                Entonces, me parece que es de mala técnica legislativa, fijar todos los temas en un Artículo Constitucional; aquí estamos dando el marco jurídico conceptual y hacemos un artículo derivado al Congreso para que fije exactamente las competencias. Y vamos a preocuparnos para que en las leyes orgánicas, tanto como de la Procuraduría como de la Fiscalía y como del Abogado del Tesoro, no tengan superposición de competencia, porque esa superposición va a surgir de los detalles de la Ley Orgánica y no del Artículo Constitucional, donde que están, a mi modo de ver, claro y transparente y bien distinguidas las competencias desde el punto de vista de su marco jurídico conceptual. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el último orador inscrito, el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Se ha vuelto un poco reiterativo, tanto por parte de quienes sostenemos la segunda propuesta, cuanto por los que defienden la propuesta base, en torno a este inciso.

 

                Pero, sin embargo, es conveniente, ciudadano Presidente, dejar precisada la opinión de quienes creemos que la representación del Procurador General o Abogado del Tesoro no puede limitarse a las cuestiones patrimoniales, porque el Estado tiene que tener abogados que defiendan en lo contencioso administrativo, no solamente aquello que sea materia contenciosa estrictamente patrimonial. Porque yo me pregunto, si se suscitan problemas con relación a la destitución de un funcionario.  ¿Quién va a representar al Estado?  No es el fiscal.  Al fiscal, nosotros, salvo que modifiquemos sus atribuciones, le estamos dando la representación de la sociedad y no del Estado, porque hemos querido separar precisamente las funciones, de los abogados del Estado, de las del Fiscal General, dándole a este último la representación de la sociedad y no los intereses del Estado.  Si fuéramos a modificar su competencia sería otra cuestión.

 

                Y repito, ciudadano Presidente, ¿Qué queremos con esta Propuesta N° 2?  No cerrar en forma fatal y absoluta la posibilidad de que el representante del Estado pueda defender intereses que en un momento no sean patrimoniales y que no pueda estar a cargo de un señor Ministro porque no se trata de problemas de soberanía.  Se trata de problemas estrictamente contenciosos administrativos que requieren, entonces, la profesionalidad del abogado representante del Estado.

 

                No estamos, ciudadano Presidente, pretendiendo dar exageradas atribuciones que puedan colisionar con las de los otros funcionarios.  Lo que queremos, ciudadano Presidente, es dar precisamente un marco amplio que permita a la ley consecuente que establezca con precisión cuál es el ámbito de la competencia de estos representantes del Estado.  Porque mañana podemos vernos ante la situación absolutamente insuperable de que una cuestión litigiosa que se plantee en el ámbito contencioso administrativo, pero que no sea de contenido patrimonial, no pueda ser defendido por el Procurador General del Estado.  Y quizá, entonces, se tendría que recurrir al expediente de modificar las atribuciones propias del Fiscal General, a quien queremos darle competencia para la defensa de la sociedad tal como preceptúa en la primera frase del Artículo 258.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación.  En primer término, el inciso del Proyecto Base, así como vino de la Comisión.

 

                Quienes estén por su aprobación, se servirán levantar la mano.  Minoría.

 

                No se aprecia, ciudadano Convencional.  Vamos a tener que votar por fila.

 

Los que están en la primera fila, por el principio base, se servirán ponerse de pie: ocho votos.

 

Segunda fila, por el Proyecto Base:                                                  tres votos.

 

Tercera fila, por el Proyecto Base:                                                  ocho votos.

 

Cuarta fila, por el Proyecto Base:                                                     dos votos.

 

Quinta fila, por el Proyecto Base:                                                  cuatro votos.

 

Sexta fila, por el Proyecto Base:                                                      tres votos.

 

Séptima fila, por el Proyecto Base:                                                   tres votos.

 

Octava fila, por el Proyecto Base:                                                 cuatro votos.

 

Novena fila, por el Proyecto Base:                                         diez y siete votos.

 

Décima y restantes, por el Proyecto Base:                         veinte y cuatro votos.

 

Mesa, por el Proyecto Base:                                                               ninguno.

 

                76 votos por el Proyecto Base.

 

                Por la segunda propuesta.  Los que estén por la Propuesta N° 2, se servirán levantarse y ponerse de pie.

 

Primera fila:                                                                                 siete votos.

 

Segunda fila:                                                                                 tres votos.

 

Tercera fila:                                                                               cuatro votos.

 

Cuarta fila:                                                                                 cuatro votos.

 

Quinta fila:                                                                                  cinco votos.

 

Sexta fila:                                                                                  cuatro votos.

 

Séptima fila:                                                                                 ocho votos.

 

Octava fila:                                                                                   seis votos.

 

Novena fila:                                                                                   tres votos.

 

Décima y restantes:                                                                       seis votos.

 

Mesa:                                                                                       cuatro votos.

 

                54 votos.

 

                Por Secretaría se van a dar los resultados.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El Proyecto Base obtuvo 76 votos, y la segunda propuesta, 54 votos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  En consecuencia, ganó el Proyecto Base, inciso 1).  Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Hay una propuesta para nuevo artículo que pasa a Comisión Redactora conforme al Reglamento.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Pasa a la Comisión Redactora la Propuesta del nuevo artículo, propuesta de los Convencionales Federico Callizo y Luis Lezcano Claude, sobre el 240, Del Juramento de Promesa.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE: Ciudadano Presidente: Una aclaración.  Una aclaración, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Sobre el nuevo artículo que he propuesto. Se refiere al Poder Judicial, es decir, correspondería, en todo caso, estudiar allí al terminar el estudio del Poder Judicial.

 

                Además, la propuesta la había presentado individualmente.  En todo caso, acepto la inclusión del nombre del ciudadano Federico Callizo.  Lo único que no quiero que quede como presentada por él si él no da su asentimiento.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Pasa a Comisión, como atribución de la Presidencia.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No.  Vamos a seguir hasta la hora 11:45.

 

                Ciudadano Convencional: se prohíbe el diálogo, y menos a distancia.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Moción de orden, ciudadano Presidente.  ¿Me permite?

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil, para una moción de orden.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, Presidente.

 

                En consulta con algunos miembros de la Convención, antes de entrar al Capítulo del Poder Judicial, que es un Capítulo especial,  mocionamos concretamente el levantamiento de esta sesión, ya que se agotó el Capítulo que estamos tratando, y vamos a entrar en una nueva parte orgánica de la Constitución.

 

                Sería lo más prudente levantar en estas circunstancias, ciudadano Presidente, o sea, que mociono concretamente que se le levante la sesión, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional.  Antes de llevar a votación la propuesta, la Presidencia avisa que se trata de un solo artículo, sin oposición alguna que es el inicio del Poder Judicial.

 

                Se lleva a votación.  Es moción de orden, de que se pase a cuarto intermedio, de manera que admite una breve discusión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Sin discusión.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Sin discusión. 

 

                Los que estén por que se pase a cuarto intermedio, se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA.

 

                Se pasa a cuarto intermedio hasta la hora 14:00, sin tolerancia.

 

SE REANUDA LA SESION

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  habiendo quórum de más de ciento quince Convencionales, se reanuda la sesión.

 

                La Presidencia hace notar que se encuentra en la sala el ciudadano Convencional Suplente Agustín Pío Ramírez, quien prestará juramento en reemplazo del Convencional Julio César Vasconsellos, por permiso.

 

                Invito a los ciudadanos Convencionales a ponerse de pie para recibir el juramento de práctica.

 

                Ciudadano Convencional AGUSTIN PIO RAMIREZ: ¿juraís ante Dios y el pueblo desempeñar con fidelidad y patriotismo el cargo de Convencional de la República?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL AGUSTIN PIO RAMIREZ:  Sí.  Lo juro.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Si así no lo hiciereís, Dios y el pueblo os demanden.  Muchas gracias.

 

                APLAUSOS...

 

                Por Secretaría se dará lectura a los permisos y avisos existentes.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Han solicitado permiso los siguientes Convencionales.

 

                El Convencional Vidal Rolón, por la tarde de hoy.

 

                El Convencional Leslie Villanueva, por 24 horas presenta certificado médico.

 

                El Convencional Alirio Ugarte Díaz, a partir de la hora 17:00 en la tarde de hoy.

 

                El Convencional Juan Héctor Mongelós, también a partir de la hora 17:00.

 

                Por toda la tarde, el Convencional Manuel Sardi.

 

                Por toda la tarde de hoy y mañana durante todo el día, el Convencional Luis Garay.

 

                A partir de la hora 10:00 y por todo el día de hoy, el Convencional Víctor Hugo Insaurralde.

 

                El Convencional Raúl Oggero Fernández, por el día de hoy y también mañana.

 

                El Convencional Cayo Roberto Gwynn Safstrand, a partir de la hora 10:00 del día de hoy.

 

                Por todo el día, el Convencional Rodolfo Gill Duarte, a partir de la hora 16:00.

 

                El Convencional Vidal Rolón, se aclara, ha solicitado permiso por cuestiones de salud.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Otro anuncio por Secretaría. 

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Un Convencional solicitó a la plenaria, a los compañeros Convencionales si es que se encontró una pulsera Cartier.  Si la encuentran, ruega se le devuelva.

 

                El ciudadano Convencional Hugo Estigarribia perdió su pulsera, regalo de su madre, así que solicita.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala.  Prosigue el estudio en particular del texto constitucional.

 

                Por Secretaría se dará lectura al artículo pertinente.

 

CIUDADANA SECRETARIA: 

                                               CAPITULO   III

 

                                         DEL PODER JUDICIAL

 

                                                 SECCIÓN I

 

                             DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

                Artículo 241.  Proyecto Base. 

 

                Título:  De la composición. 

 

                Texto único:  "La Administración de Justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los Tribunales y los Juzgados en la forma que establezcan esta Constitución y la ley".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   A consideración, el texto del Artículo 241.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Sólo, ciudadano Presidente, para recordar que quedó en suspenso el tratamiento del Capítulo "De las Garantías", que comprende la Inconstitucionalidad, el Hábeas Corpus y el Amparo, y tengo entendido, ciudadano Presidente, que la Resolución tomada fue que estos puntos que corresponden a la parte dogmática serían tratados antes de la consideración de la parte del Poder Judicial, que corresponde, obviamente, a la parte orgánica.

 

                Además, por otra parte, por sistemática, obviamente, tendrían que tratarse esos artículos que han quedado en suspenso hasta el tratamiento del Poder Judicial.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Realmente, es cierto, si revisamos las actas de la Convención, que, en oportunidad de tratarse los artículos correspondientes a las Garantías Judiciales, se dejó pendientes estas garantías, y el compromiso, -y debe constar en acta-, es que sean tratados al inicio del Capítulo del Poder Judicial, o sea, que ratifico lo que dijo un preopinante, salvo que esta Convención decida lo contrario, que, sobre el particular debería empezarse por el tratamiento de las Garantías, en estos temas.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  ¿Hay algún otro orador?  ¿Sobre el mismo tema, ciudadano Convencional?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  efectivamente, se había dicho que se iba a tratar más adelante, pero creo que la postergación fue hasta el momento de considerar "las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia", que está bastante más adelante, y creo que también hay varios proyectos que se presentaron en cuanto a este punto del Hábeas Corpus, del Amparo y de la Acción de Inconstitucionalidad, que no sé si ya estarán disponibles en Secretaría, por lo cual creo que deberíamos comenzar con los artículos, los primeros artículos y al llegar a la parte de la "Corte Suprema de Justicia", después de terminar las atribuciones, en todo caso, tendríamos que ver esta parte.  Gracias, y nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia, entiende que, sí existe una disposición anterior de la plenaria referente a estudiar las Garantías Constitucionales, pero en la mesa de trabajo no ha llegado todavía la copia del texto que habría sido encomendado a la Comisión Redactora.  Por tanto, pienso que, la propia plenaria, en este mismo momento, puede decidir avanzar en el Capítulo del Poder Judicial para que se dé tiempo a que se distribuya la documentación pertinente y, entonces, se llegaría hasta antes de la Sección II de la Corte Suprema de Justicia.

 

                Si están de acuerdo, la Presidencia da como resolución de la plenaria, y pasamos entonces a estudiar directamente el Capítulo del Poder Judicial.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Personalmente, no me opondría, siempre que el tratamiento de las Garantías se haga antes del estudio del Artículo 251.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Así se hará, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Entonces, la Presidencia lleva adelante el texto de la Constitución así como se había iniciado en su comienzo.

 

                Artículo 241, que ya fue leído por Secretaría.  Está a consideración.  Es Proyecto único, no existe proyecto alternativo, la Presidencia lleva a votación.

 

                Quienes estén por su aprobación, se servirán levantar la mano.

 

MAYORIA.

 

                Queda aprobado el texto del Artículo 241.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Proyecto Base.

 

                Título:  La Independencia del Poder Judicial.

 

                Texto:  "Queda garantizada la independencia del Poder Judicial.  Sólo él puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso, ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del Derecho Privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.

 

                En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios.  Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable".

 

                Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años, además de las penas que fije la ley".

 

                Propuesta N° 2, del Convencional Estanislao Llamas.

 

                Título:  De la Independencia del Poder Judicial.

 

                Texto: "Queda garantizada la independencia del Poder Judicial.  Sólo él puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.

 

                En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecida en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios.  Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable.

 

                Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años, además de las penas que fije la ley".  Fin de las propuestas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración, el Artículo 242.

 

                Se ofrece la palabra a miembro de la Comisión Redactora.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  el Artículo 242 es de extraordinaria importancia.  En él, se establece la independencia del Poder Judicial y, además, que sólo él puede conocer en todos los actos de carácter contencioso. 

 

                Además, ciudadano Presidente, en el segundo párrafo se establece con claridad que los otros poderes no pueden arrogarse atribuciones judiciales que no estén establecidas expresamente en la Constitución.  Es con esta redacción, que se apuntala el anhelado principio de garantizar la independencia del Poder Judicial.

 

                Entre los dos proyectos, ciudadano Presidente, no existen diferencias sustanciales, salvo la que hace referencia a la incorporación del primer párrafo de la figura de las decisiones arbitrales.  Se establece en este párrafo que las decisiones arbitrales, en el ámbito del Derecho Privado y con las modalidades que la ley establezca para asegurar el derecho de defensa, quedan incorporadas dentro de la esfera de la solución de conflictos.

 

                El arbitraje, ciudadano Presidente, es un instituto de vieja data. Sin embargo, en la actualidad se ha potenciado la aplicación de esta herramienta jurídica contractual para resolver una serie de conflictos y situaciones dentro del Derecho Privado, incluso dentro del Derecho Laboral. 

 

                Los abogados que están en esta sala conocen perfectamente que, tanto la Ley de Organización Judicial, como el Código Procesal Civil, recientemente puesto en vigencia en nuestro país, contemplan la figura del juicio arbitral.

 

                Sería quizá cansador para los ciudadanos Convencionales hacer una reseña de lo que significa "el arbitraje".  El arbitraje, ciudadano Presidente, en este momento es realmente un instituto que coadyuva a la justicia a aplicar la justicia en muchos conflictos que tienen carácter privado. Incluso, dentro del Derecho Internacional, del comercio, de las relaciones internacionales, el arbitraje es un instrumento que se aplica con extraordinaria eficacia en esta época.

 

                La complejidad del comercio internacional y de las relaciones contractuales, también en el carácter interno, hace que la cantidad de conflictos y de expedientes que se acumulan en los Tribunales, impidan una justicia rápida.  Por eso, el arbitraje es un instituto que ayuda a resolver los conflictos en forma rápida y en forma más económica.  De ninguna manera tiene que considerarse a este instituto como una institución que contraría los principios de la independencia judicial; por el contrario, los apuntala y facilita la solución de los conflictos.

 

                En el Proyecto de la propuesta N° 2, ciudadano Presidente, se excluye el párrafo que dice: "ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del Derecho Privado".  Es importante aclarar que en este proyecto al excluir ésto, se dejaría sin rango constitucional las decisiones arbitrales.  Entiendo que la objeción del Convencional Estanislao Llamas, que hace la propuesta N° 2, consideraría oportuno aceptar, ciudadano Presidente, y de esta forma ahorraríamos buena cantidad de tiempo,  ciudadano Presidente, de incorporar este párrafo como un tercer párrafo del Proyecto Base, es decir que quedaría el artículo redactado en esta forma, si usted me permite voy a dar lectura, ciudadano Presidente:  "Queda garantizada la independencia del Poder Judicial, sólo él puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso".  Pasaríamos por alto el segundo párrafo que es igual en uno y otro proyecto, y en el tercero se incorporaría un tercer párrafo que diría:  "Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del Derecho Privado, con las modalidades que la Ley determine para asegurar el Derecho de Defensa y las soluciones equitativas", y finalmente quedaría el cuarto párrafo, tercero en el proyecto del Convencional Estanislao Llamas, que dice:  "Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus Magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por 5 años, además de las penas que fije la ley".

 

                De esta forma, quedaría -y espero que el Convencional Estanislao Llamas así lo ratifique- un solo proyecto como proyecto de Comisión y pondríamos entonces de esta forma a votación el señalado artículo, ciudadano Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas, por ser proyectista y se va a referir al tema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  había propuesto la supresión de este párrafo porque traería una confusión con el primer párrafo que dice: "Que solamente el Poder Judicial puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso".  Parecería que se estaría creando otra jurisdicción paralela al Poder Judicial, pero con las explicaciones dadas por el Convencional Federico Callizo en la que traslada el párrafo en cuestión a la parte tercera, entonces sí, estaría subsanando  ese problema y no tengo ningún inconveniente de retirar mi moción y adherirme a la primera.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                El autor de la propuesta N° 2 acepta la sugerencia del vocero de la Comisión Redactora, de tal forma que el párrafo que pedía en supresión iría como un tercero párrafo del Proyecto Base, a fin de obviar innecesarias intervenciones, salvo que así no lo consideren los ciudadanos Convencionales.  Vamos a hacer dar lectura por Secretaría cómo quedaría el artículo.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  De la Independencia del Poder Judicial.  Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo él puede conocer y decidir en actos  de carácter contencioso.

 

                En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios podrán arrogarse atribuciones Judiciales que no estén expresamente establecida en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios.  Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable.

 

                Todos ellos sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado por las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.

 

                Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus Magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años, además de las penas que fije la ley.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el texto.  Si  alguien desea hablar porque veo que...  A consideración y aprobación el texto único, a votación.  Mayoría. 

 

                Queda aprobado el texto en la forma  que acaba de leerse por Secretaría. 

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo para su estudio.

 

CIUDADANA SECRETARIA:  Artículo 243.  Proyecto Base. 

 

                Título:  De la Autonomía Presupuestaria. 

 

                Texto:  "El Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria.  Se le asignará en el Presupuesto General de Gastos de la Nación una cantidad no inferior al tres porciento del Presupuesto de la Administración Central. 

 

                El Presupuesto del Poder Judicial debe ser aprobado por el Congreso y todos sus gastos e inversiones verificados por la Contraloría General de la República".

 

                Propuesta N° 2. Del Convencional Alirio Ugarte Díaz. 

 

                Título:  De la Autonomía Presupuestaría. 

 

                Texto:  "El Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria.  Los recursos asignados al mismo en el Presupuesto General de Gastos de la Nación no serán inferiores al tres porciento del total destinado a la Administración Central".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Artículo 243, sobre la Autonomía Presupuestaria.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, por la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Sí, ciudadano Presidente. 

 

                La redacción propuesta por el Convencional Alirio Ugarte Díaz es más precisa, más correcta.  Son  los mismos conceptos que los tenidos en cuenta por la Comisión.  De manera que no encuentro ninguna objeción y podríamos considerarlo como un despacho de Comisión, ciudadano Presidente, y someterlo de inmediato a votación.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Si, ciudadano Presidente...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  el proyectista primero, si me disculpa, es un error...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Sí pero se acogió en la primera parte no así la segunda y quería fundamentar esa parte del Proyecto Base, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Vamos a escucharlo. 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Sí. 

                Aquí estamos tratando de superar un escollo fundamental que ha encontrado el Poder Judicial en el ámbito de la elaboración de su presupuesto, como pasa en toda administración que compone la administración central.  Todos deben pasar por el cedazo del Ministerio de Hacienda y ahí reciben ya el primer recorte presupuestario para después ir al Parlamento, y ese recorte presupuestario no está hecho por las personas que conocen a fondo el tema y el por qué de la elaboración de ese presupuesto. 

 

                En este caso particular, estamos hablando de uno de los poderes del Estado, del Poder Judicial y hemos mantenido reuniones, escuchado sus requerimientos en el seno de la Comisión Redactora, y este fue uno de los cuestionamientos fundamentales,  que el presupuesto del Poder Judicial pase directamente al Congreso y no por el Ministerio de Hacienda.  Por eso la frase dice: "Debe ser aprobado por el Congreso", de ahí que creemos  que es documental incorporar en este segundo párrafo, porque en la Propuesta N° 2 habla solamente del primer párrafo, si bien lo incorporamos, como lo dijo el Presidente, por su mejor redacción, el primer párrafo tal como  lo propuso el Convencional Ugarte Díaz, yo insisto en que debe aceptarse también el segundo párrafo tal cual como viene el despacho de Comisión.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz, como proyectista para fundamentar la propuesta N° 2.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Como se aclaró, el primer párrafo es nada más que de redacción, en el segundo párrafo está la propuesta de supresión porque en el inciso 5) del Artículo 196, que se refiere a las atribuciones del Congreso, ya está la aprobación del Presupuesto General de la Nación y entre las atribuciones de la Contraloria  General de la República, inciso 2), Artículo 274, se establece como atribución de la misma controlar la ejecución del Presupuesto General de la República.

 

                Por eso que he propuesto esta forma más concreta y corta en la redacción.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente:  con las aclaraciones del proyectista y preopinante, desisto, ciudadano Presidente, de formular observación a su proyecto.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ:  Ciudadano Presidente:  me adhiero al proyecto de la Comisión Redactora y a la necesidad de mantener este segundo párrafo, porque es evidente que no puede existir ningún presupuesto  de un ente estatal que no pase por un lado por el Congreso y que no tenga el control de la Contraloría General de la República.  Nosotros no podemos dar, y acá creo que  es muy importante el establecer este párrafo desde el momento que estamos hablando de autonomía presupuestaria y ello puede originar un equívoco, pensándose en que la autonomía presupuestaria implica que el Poder Judicial puede, no solamente  elaborar su presupuesto con el tres porciento que se le asigna dentro del presupuesto de la Administración Central, sino que también ya no tiene por qué pasar por el Poder Legislativo, cosa que es absolutamente innamisible.  Por lo tanto, me adhiero al Proyecto, sobre todo en el segundo párrafo, me adhiero al proyecto de la Comisión Redactora.  Gracias.   

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Solamente, después de las expresiones vertidas, también para adherirme a esto y sostener, no sin antes sostener  que este es uno de los artículos más importantes que vamos a votar con relación a la independencia auténtica del Poder Judicial.  Nada más, ciudadano Presidente, y muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  uno de los preopinantes ha sostenido que hace a la independencia del Poder Judicial el hecho de que su presupuesto o su ejecución presupuestaria la envíe directamente al Parlamento, sin que sea enviado por el Poder Ejecutivo, lo cual me parece totalmente innamisible en la práctica, dado que es el Ministerio de Hacienda el que da a conocer  cuáles son los recursos que tiene el Estado.   Me parece que va a ser absolutamente imposible en la práctica que el Poder Judicial pueda hacer su presupuesto en base a los ingresos de que va a disponer el Estado en general, para poder saber cuál es el porcentual que va a tener el Estado.  Eso me parece que sería una cuestión de aplicación práctica difícil, porque previamente tendría que saberse cuánto es lo que va a recaudar el Estado, cuáles son sus ingresos, cuál es el total del presupuesto General de Gastos de la Nación para saber cuál es el tres porciento que le corresponde al Poder Judicial.

 

                De modo que, cuando se manejen esos datos, indudablemente, se podría elevar directamente al Parlamento para su aprobación, pero creo que si es una intervención del organismo estatal que maneja los ingresos del Estado que hacen a su presupuesto, me parece una cuestión de aplicación práctica imposible.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO DELVALLE: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  en los mismos términos que el que me antecedió, el preopinante, de acuerdo al Artículo 210 aprobado del Presupuesto General de Gastos de la Nación  dice claramente "el proyecto de ley del Presupuesto General de la  Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo", y esta atribución es ya un artículo o un texto constitucional que prácticamente, si nosotros consagramos  este nuevo artículo que el Poder Ejecutivo no va a tener ingerencia o participación, no sé, me da la impresión de que estaríamos colisionando entre dos  poderes.  Por eso sugiero que el Presidente de la Comisión Redactora nos dé una explicación un poco más clara sobre el tema.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, por la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  realmente una de las formas a través de las cuales se atenta contra la independencia del Poder Judicial radica justamente en privarlo de recursos.  Entonces, yo estaba un poco desatento cuando anteriormente hice uso de la palabra  y no tuve en cuenta el segundo párrafo, pero, de manera, ciudadano Presidente, a ir ganando tiempo en esta materia, solicitaría que se vote este artículo párrafo por párrafo ya que en el primero no hay prácticamente cuestionamiento.

 

                En el segundo, sin embargo, queremos dejar patente la idea, el pensamiento de la Comisión Redactora que se sintetiza en la superación de la práctica actualmente vigente.  Hoy día, la elaboración del presupuesto es un proceso extremadamente complejo por el cual el Ministerio de Hacienda, aproximadamente en el mes de junio o mayo, manda a todos los organismos unos formularios para que sean llenados al elaborar el presupuesto, y allí se le indica a la persona o las entidades afectadas de cuanto probables recursos debe contar y cómo debe elaborarse el Presupuesto.  En consecuencia, este presupuesto resulta de la implementación de los puntos de vista del Ministerio de Hacienda propiamente dicho, y no lo dejan necesariamente a los organismos que hacen uso de ese presupuesto.  Por eso es importantísimo, ciudadano Presidente, el mantenimiento de este segundo párrafo que en  si mismo no tiene ninguna prescripción concreta, normativa, porque se sabe desde luego que todo el presupuesto debe ser aprobado por el Congreso, pero aquí deliberadamente se está excluyendo como un  requisito en la presentación del presupuesto el que debe ser coordinado o que deba ser remitido conjuntamente con el Presupuesto General de  Gastos de la Nación o cosas de ese tipo, porque las necesidades, los requerimientos, la nomenclatura presupuestaria y todo lo demás debe responder a los requerimientos y exigencias  propias de un poder del Estado.

 

                Personalmente, al elaborar un anteproyecto de Constitución, había hablado, desde luego, de que el Estado le asignaría al Poder Judicial una partida global para que éste pudiera  ajustar a su presupuesto y es, en los hechos, esto lo que va a ocurrir.  Cuando en el mes de mayo o junio el Ministerio de Hacienda comienza a hacer los trabajos de presupuestos, ya enviara la comunicación pertinente al Poder Judicial, en la que le informe:  bueno, este año probablemente vamos a contar con tales recursos, de manera que sus predicciones presupuestarías deberían funcionar dentro de estos parámetros.  Eso es lo que se busca y en esos términos, ciudadano Presidente,  creo que deberíamos dejar cuando menos como principio esta segunda parte del artículo.

 

                Resumiendo, ciudadano Presidente, solicito la votación párrafo por párrafo.  El primero ya no hay, entiendo, ninguna objeción, y el segundo, si el despacho de la Comisión no tiene la mayoría entonces, votaríamos la exclusión o no del mismo.  Eso es lo que estoy sugiriendo concretamente, por vía de acelerar esta cuestión.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a pasar lista, por Secretaría, de los oradores inscritos para poder cerrar la misma.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadanos Convencionales Susana Morínigo, Juan Francisco Elizeche, Dionisio Zárate, Ricardo Franco Lanceta, Rafael Eladio Velázquez, Gerardo Sosa Argaña, Eusebio Ramón Ayala y Alirio  Ugarte Díaz.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA MORINIGO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  el espíritu que ha inspirado a la Comisión Redactora para aprobar este artículo fue el de garantizar la independencia del poder judicial y en este sentido, por ese espíritu y por haber sido consultado con técnicos en materia presupuestaria y por considerar que el artículo tal cual se presenta y con el primer párrafo tal cual sugiere el Convencional Alirio Ugarte Díaz, propongo que se pase a votación el Artículo 243 con el segundo agregado.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:   Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                En honor a la brevedad del tiempo, concretamente adelanto mi voto  a favor de la propuesta N° 2 en el sentido de eliminar el segundo párrafo por obvio y sobreabundante.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: la afirmación que tiene este artículo en la primera línea "el poder judicial goza de la autonomía presupuestaria", desde el mismo punto de vista del preopinante, considero  que es obvio y también  redundante, por la siguiente razón:  cualquier organismo o sector, refiriendonos a poderes del Estado, en el manejo de su recurso, tiene una autonomía de gestión para administrar esos recursos que se le asignan.  Ningún poder extraño puede inmiscuirse en el manejo de esos recursos.

 

                Ahora, si el tema se refiere a momentos del presupuesto, hay que analizar en dos momentos:  el presupuesto  tiene un momento de elaboración y de presentación al Parlamento para su aprobación.  Se refiere a ese momento su pretendida autonomía, de tal forma que no tenga la obligación de  remitir al Ministerio de Hacienda para su ensamblamiento dentro del contexto general, y remitir directamente al Parlamento para su aprobación o es a la pretendida autonomía de la ejecución.  En ninguno de los momentos se justifica esa autonomía porque no puede pretender dejar de pasar por el Ministerio de Hacienda para ir directamente al Parlamento.

 

                Entendemos que la legítima pretensión de consagrar la igualdad e independencia de los poderes, con esta legítima pretensión, se pretende en este caso consagrar un régimen de desigualdad  en el tratamiento con una discriminación y un privilegio de excepción que además rompe con el principio de administración presupuestaria que tiene que ver precisamente con la globalidad del enfoque presupuestario.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, en mi modesta opinión, el primer párrafo necesita un mayor esclarecimiento del alcance de la autonomía que se plantea.  Como dejo expresado, autonomía para elaborar su presupuesto y remitir directamente al Parlamento no es lo más atinado, y autonomía de ejecución como ya dijo el preopinante, también es obvio y es redundante porque eso viene de suyo.  Cualquier Poder, al administrar los recursos dentro de su ámbito, tiene autonomía porque otros poderes no pueden venir a inmiscuirse en el manejo de esos recursos.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                La preocupación transita por el hecho de que no dejemos zonas grises en los preceptos constitucionales.  Aquí vamos a confrontarnos con un problema de técnica presupuestaría y de contabilidad de presupuesto y la ley orgánica de presupuesto.

 

                Consiguientemente, habitualmente en nuestro país no hay vocación presupuestaria y básicamente adolecemos de una cultura presupuestaria.  Entiendo lo legítimo de la inquietud -y lo comparto plenamente- de dignificar al máximo al Poder Judicial y darle el manejo de su propio presupuesto y asignarle una partida presupuestaria.  Acá se está haciendo una excepción.  Al igual que en el presupuesto de educación se le asigna el tres porciento, creo que con eso estamos dignificando lo que los proyectistas evidentemente califican como autonomía presupuestaria, vale decir, una partida en el presupuesto en donde deben agotarse los requerimientos del Poder Judicial, si van más allá del tres porciento, evidentemente, la comisión del Ministerio de Hacienda va a recorta las partidas hasta asignarle el tope que la Constitución asigna.  El tres porciento es el mínimo, perdón.

 

                De cualquier manera, entiendo que es muy difícil desde el punto de vista operativo que un Poder como el Judicial y ningún Poder pueda sin pasar por el procedimiento de la Comisión de presupuesto del Ministerio de Hacienda llegar directamente al Congreso porque estaríamos estableciendo una especie de anarquía en el manejo de las partidas  de las cuentas del presupuesto.  Por eso me inclino, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales por la propuesta N° 2 porque la considero más técnica y entiendo que nos no va a generar ningún tipo de conflicto ni contradicciones, y esto lo digo en homenaje al Poder Judicial.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional:  una interrupción, la ciudadana Convencional desea pedirle la palabra para una interrupción.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Con todo gusto, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra la ciudadana Convencional Cristina Muñoz.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA MUÑOZ:  Utilicé esta vía, ciudadano Presidente, porque no estaba anotada y yo quisiera aclarar un concepto.  La autonomía presupuestaria es muy global, lo que yo entendí en la Comisión Redactora, era que se le iba a garantizar al Poder Judicial la independencia en la utilización de sus recursos, los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, de manera que, se pueda evitar ese tire y afloje con el Ministerio de Hacienda en cuanto a la ejecución presupuestaria.

 

                Pero, la asignación de los recursos debe ir por el conducto normal.  Eso yo entendí en la Comisión Redactora; por eso, al establecer este término autonomía presupuestaria es que se necesita aclarar que va al Congreso Nacional y que es sujeto del control de la institución correspondiente, que es la Contraloría General de la República.  En ese sentido, quiero hacer una objeción de forma al primer párrafo del Proyecto Base.  Es Presupuesto General de la Nación y no Presupuesto General de Gastos.

 

                Con esta aclaración, ciudadano Presidente, yo solicito la aprobación del Proyecto Base.  La autonomía es en el sentido de la utilización de los recursos asignados, no en cuanto a desviar el conducto normal para la asignación de los recursos en el Presupuesto General de la Nación.  Así yo entendí en la Comisión Redactora y, si es que no estoy equivocada, quisiera que los demás compañeros de dicha Comisión me aclaren.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el miembro informante de la Comisión, el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Quiero confirmar cuanto ha manifestado la Convencional Cristina Muñoz y, en ese sentido, conversando con los compañeros aquí de la Comisión Redactora, más que autonomía presupuestaria, como reza el acápite, tenemos que hablar de autarquía.  Lo que hace el Poder Judicial es administrar libremente su patrimonio; eso es lo que estamos hablando; tiene una autarquía financiera; esa sería quizás una denominación más apropiada, que respondería a la idea que se ha manejado en Comisión, que es esa y no otra, y entonces ganaríamos en precisión, ciudadano Presidente.  Nada más, Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                En primer lugar, una observación sobre los métodos utilizados. Muy respetables e ilustrativas algunas opiniones que acabamos de oír, pero la vía de la interrupción no es la vía idónea para hacer un discurso.  La interrupción tiene el sólo efecto de esclarecer la palabra o el sentido de lo que se está discutiendo.

 

                En segundo lugar, señalo que el presupuesto es de recursos y de gastos.  En consecuencia, sobre la base de la base de presupuesto de recursos se determinará cuál es ese tres porciento de techo o de piso, como se lo quiera llamar, que va a tener el Poder Judicial.

 

                Y en tercer lugar, también señalo que es necesario este segundo párrafo, porque precisamente estas expresiones autonomía o autarquía financiera podrían prestarse a equívocos y podría inclusive pretenderse que las atribuciones generales que tiene, tanto el Congreso como la Contraloría en materia presupuestaria no rigen para un poder que goza de autonomía o autarquía.  Ello hace necesario, imprescindible, por razones metodológicas y también de lógica de la propia Constitución, que el segundo párrafo sea inserto en el proyecto.  Hago mías las expresiones que inicialmente, me disculpará que lo mencione, porque hablaron diez oradores antes, el Convencional Isidro Melgarejo.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de al palabra el ciudadano Convencional Gerardo Sosa Argaña.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GERARDO SOSA ARGAÑA:  Ciudadano Presidente: aquí creo que hay dos cuestiones que deben aclararse:  una es la cuestión de la autonomía de los recursos y otra es una de las fases del presupuesto que comprende la formulación para que no sufra la tijera de Hacienda, o sea que en el segundo párrafo cuando habla, creo que lo que se quiere precautelar, es la parte de la formulación del presupuesto para que no sufra la tijera de Hacienda.

 

                Entonces, creo de que debería aclararse para poder precautelar el interés que tiene en la verdadera autonomía presupuestaria del Poder Judicial.  Yo considero, ciudadano Presidente, que esto por una cuestión de estilo podía ponerse directamente a continuación de la primera línea "el Poder Judicial goza de la autonomía presupuestara y su formulación debe ser aprobada o no por el Congreso y con eso se resuelve todo.

 

                La última parte, del segundo párrafo es innecesario que esté en el proyecto.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional y último orador, Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  este artículo es por demás importante, porque garantiza la independencia del poder Judicial.  Eso que hay que poner de resalto, porque le da los medios concretos para que pueda administrar justicia en serio.

 

                Yo me inclino por la redacción de la propuesta N° 2, porque la segunda parte del Proyecto Base, de la Comisión Redactora ya está que la Contraloría, en el Artículo 274, inciso 2), la Contraloría debe controlar la ejecución y liquidación de todo el presupuesto de la Nación, por un lado; por lo tanto no es necesario.

 

                Y, en segundo término, tampoco es necesario poner que debe ser aprobado por el Congreso, porque nosotros ya hemos aprobado un Artículo, el 210 que habla de la ley de presupuesto, que necesariamente debe ser aprobado por el Congreso, no hay otra manera.  Por lo tanto, es innecesaria esta repetición en este segundo párrafo.

 

                Creo que, respecto a la autonomía presupuestaria, yo preferiría también, como miembro de la Comisión Redactora, que sea autarquía, porque realmente, lo que puede hacer la Corte es presupuestar, ver cuáles  son sus gastos y también la independencia de su gestión administrativa.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz, como autor de la propuesta N° 2.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Es para simplificar la redacción y evitar discusiones sobre la palabra autonomía.  Sugiero esta redacción final que diría así  "los recursos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al tres porciento del total destinado a la administración central", y punto.  Se subentiende  que tiene que pasar por Hacienda y que tiene que ir al Congreso por las demás disposiciones constitucionales ya aprobadas.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia rogaría al autor que nos haga llegar por escrito, porque entendemos que la Comisión o el miembro de la Comisión Redactora había acogido y, entonces, al variar el texto en la frase, debería ser considerado nuevamente por la Comisión Redactora.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, si el proponente de la propuesta N° 2, saca la primera parte que el Poder Judicial goza de autarquía, por ejemplo, yo retiro mi apoyo a la propuesta N° 2.  Eso es absolutamente obvio, porque la garantía de la independencia del Poder Judicial justamente está en la administración exclusiva del presupuesto que le corresponde a ese Poder.

 

                Por lo tanto, por una cuestión de forma no podemos perjudicar el fondo.  A mi me parece que es absolutamente imprescindible que figure en el texto constitucional que el Poder Judicial goza de autarquía.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Terminó la lista de oradores.  La Presidencia va a hacer una síntesis a través de la Secretaría.  La Comisión había aceptado la propuesta N° 2.  Vamos a hacer un relatorio a través del Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  En primer lugar, el Presidente de la Comisión Redactora había acogido la propuesta N° 2, para el párrafo primero y no así el párrafo segundo de la Propuesta Base que se mantenía, pero en vista de que ahora el proyectista, de la propuesta N° 2 cambia su proyecto, entonces se produce una confusión.  Yo no sé, quisiera escuchar las palabras del Presidente de la Comisión Redactora al respecto.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, recordándole que él también había acogido, como el ciudadano Convencional Ayala, la palabra autarquía en lugar de "autonomía".

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Efectivamente, ciudadano Presidente.  Nosotros habíamos acogido por su mejor precisión terminológica, como primer párrafo de nuestro artículo, el propuesto por el Convencional Alirio Ugarte Díaz, con el cambio que anuncié últimamente de la palabra "el Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria"; ese es lo que traduce mejor el concepto que aquí se quiere dar con el párrafo de la Comisión Redactora, como segundo párrafo, como habíamos mencionado.

 

                De ahí entonces, que había mocionado concretamente se votara en primer término, este proyecto que había consenso con la palabra autarquía y luego votáramos el segundo párrafo.   Si había acuerdo, entonces queda el proyecto  sancionado.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO UGARTE DIAZ:  Me adhiero a las expresiones del Presidente de la Comisión Redactora, en el sentido de que se cambie la palabra autarquía  por la de autonomía y queda la redacción en la forma, mejor dicho que se ponga en vez de autonomía, autarquía, entonces se unifica la redacción y se puede proceder entonces a la votación inmediata.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación el Artículo 243, en su primera parte, que corresponde a la propuesta N° 2, que es parte de Comisión, porque ha acogido la Comisión Redactora, cambiándose la palabra autonomía por autarquía.

 

                Quienes estén por la aprobación, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobada la primera parte.

 

                APROBADO.

 

                Ahora, con respecto al segundo párrafo, se va a llevar a votación la permanencia en primer término de este segundo párrafo y si no llegase a ser aprobado entonces se excluiría.

 

                Quienes estén por la permanencia del segundo párrafo, de acuerdo el Proyecto Base, se servirán levantar la  mano.  Mayoría.  Queda aprobado el texto del Artículo 243.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo.

 

  SECRETARIO: Artículo 244. 

 

                Título: De la Designación. 

 

                Texto: "Los miembros de los Tribunales y Juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura".

 

                Punto final del texto del proyecto único.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria.  Es proyecto único.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS: Acá dice a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura y nosotros todavía no aprobamos este Consejo, ciudadano Presidente.  Creo que tenemos que posponer esto.  No sabemos si vamos a aprobar o no, Ad Referéndum.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional, para facilitar se podría aprobar Ad Referéndum de que si se crea o no el Consejo de la Magistratura, en caso que no se crea, sencillamente se suprime.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente: creo que si nosotros aprobamos Ad Referéndum, porque acá está el Consejo de la Magistratura, creo que los que estaban en contra, estaban en contra del Consejo de la Magistratura, tenían que haber presentado su propuesta 30 minutos antes por una moción N° 2, diciendo, De la Designación:  Los miembros de los Tribunales y Juzgados de la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia.  Esa tendría que haber sido la moción N° 2.  Nosotros no podemos estar aprobando artículos Ad Referéndum porque algunos no han presentado una moción respecto a ella, ciudadano Presidente.

 

                Por lo tanto, es una moción única y yo exijo que se apruebe con todas las prerrogativas que ello implica.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional, miembro de la Comisión Redactora también, Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  me parece que el criterio del preopinante es demasiado estricto. Estamos aprobando aquí reiteradamente artículos Ad Referéndum de la forma como finalmente va a quedar redactado.  Es posible, ciudadano Presidente, que no se haya presentado nada con respecto al Consejo de la Magistratura, si es que vamos a tratar en la tarde de hoy, pero es posible que cuando llegue el  momento esté algún proyecto sustitutivo en la mesa.  Por eso yo creo que corresponde aprobar este artículo Ad Referéndum de que el Consejo de la Magistratura sea finalmente aceptado por esta Convención.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Yo sugeriría que se apruebe Ad Referéndum, porque es el mecanismo que venimos utilizando y creo que agiliza las discusiones.  Posteriormente, si se aprueba otra cuestión, entonces será revisado indudablemente, pero para agilizar las discusiones yo sugiero concretamente a la Asamblea de la Convención Nacional Constituyente que se apruebe el  artículo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional, por la brevedad y concisión.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA: Ciudadano Presidente: creo que este artículo no crea ningún organismo.  Entonces creo que no tiene la vinculación que se le quiere dar por un preopinante. Acá, sencillamente, si no existe el Consejo de la Magistratura no habrá terna; esa es la única consecuencia.  Entonces yo mociono que se apruebe Ad Referéndum.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación la aprobación Ad Referéndum del artículo en cuestión.

 

                Quienes estén por la afirmativa, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado Ad Referéndum este Artículo 244.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente Artículo, 245.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Existen tres propuestas.

 

                Propuesta N° 1: Proyecto Base. 

 

                Título: De la inamovilidad de los Magistrados. 

 

                Texto: "Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, la sede y el grado durante el término para el cual fueron nombrados, no pueden ser trasladados ni ascendidos sin consentimiento previo y expreso, son nombrados por períodos de cinco años, a contar de su designación.  Los magistrados que huebieren sido confirmados por dos períodos adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte".

 

                Propuesta N° 2:  Del Convencional Estanislao Llamas. 

 

                Título: De la inamovilidad de los Magistrados. 

 

                Texto:  "Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, la sede y el grado durante el término para el cual fueron nombrados, no pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso, son confirmados por períodos de cinco años, a contar de su designación".

 

                Propuesta N° 3: De los Convencionales Federico Callizo y Hugo Estigarribia. 

 

                Título: De la inamovilidad de los Magistrados. 

 

                El primer párrafo es igual al Proyecto Base; el segundo párrafo dice así:  "Los magistrados que hubiesen sido confirmados en los dos períodos siguientes al de su elección adquieren la inamovilidad en el cargo, hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte".

 

                Fin de la propuesta N° 3.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para que podamos seguir deliberando con tranquilidad.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente:  una de las garantías de la independencia del Poder Judicial es la inamovilidad de sus funcionarios.  El Juez o el miembro del tribunal que ve pender sobre su cabeza la espada de Damocles de su confirmación o no, realmente  no es independiente, y trata de agradar a quien quiera que sea con tal de lograr su confirmación en el cargo.  Este hecho en si mismo ya es un principio de corrupción de la magistratura.  De ahí, entonces, que la Comisión Redactora ha creído importante sentar este principio.

 

                Ahora bien, este principio de inamovilidad no es absoluto; él está sujeto por lo menos a dos períodos en el desempeño de sus funciones por el magistrado, de manera tal que, si en ese lapso observa laboriosidad, buena conducta, versación, competencia, lo lógico es que la administración de justicia y el Consejo de la Magistratura  y demás valoricen un elemento que realmente es útil a las funciones del Poder Judicial.

 

                Pero también, desafortunadamente, advertimos que con eso no se crea un mecanismo por virtud del cual se pudiera prescindir de los servicios de alguna persona que, aún habiendo sido enjuiciada, para ser removida de su cargo, aún digo, no mediando un enjuiciamiento puede que exhiba  muchas aristas las poco aconsejables de su mantenimiento en el cargo.

 

                Entre otras cosas, por ejemplo, hoy día hay algunas técnicas para medir la  eficiencia en el desempeño de sus funciones por los magistrados.  La más elemental de ellas es la que hace relación al número de sentencia y resoluciones dictadas, y cuando se aprecia, por ejemplo, lo que un magistrado tiene más de la mitad de su despacho en estado de resolución o de sentencia, es obvio que esta persona no debería  ser confirmada  porque su gestión configura un entorpecimiento a una misión tan fundamental  para el Estado, cual es la de administrar justicia. 

 

                En esos casos, es obvio que aún sin haber incurrido en la causal de remoción, por lo menos no es útil y se puede comprobar objetivamente.  Por eso se establecen períodos de cinco años dentro de laos cuales, o al término de los cuales probablemente se podría hacer una evaluación de sugestión.

 

                Quiero señalar también una particularidad del proyecto de la Comisión Redactora que es al siguiente:  los magistrados van a ser nombrados por un período de cinco años, pero no necesariamente coincidentes con el período presidencial, como acontecía con la Constitución que actualmente nos rige, de manera a poder sortear ese verdadero calvario que hoy día se presenta en nuestros tribunales, cuando se aproxima la fecha de la confirmación o remoción de los magistrados en que, en muchos casos desafortunadamente, la Casa de Astrea se convierte, más que nada, en una subasta al mejor postor en muchas cosas, porque nadie sabe si va a quedar en el cargo y pretender asegurarse algún tiempo.

 

                A la vista de todo esto, entonces, ciudadano Presidente, los fundamentos que han movido a la Comisión Redactora a este efecto son los de que los magistrados son por principio inamovibles.  Esta inamovilidad es relativa hasta que transcurrido dos períodos  al de su elección, ganan la inamovilidad definitiva hasta que llegue a la época de jubilarse.

 

                En cualquiera de los casos, ciudadano Presidente, quiero resaltar el hecho de que tal cual está concebido el proyecto, la inamovilidad es consustancial al cargo, o sea que de no mediar las causales expresas, ya sea de índole legal o reglamentaria, la norma debe ser que el magistrado será confirmado.  Esa es la interpretación que cabe aquí, porque no podemos someter a una persona, que se consagra de lleno a estas funciones a las vicisitudes propias de una confirmación.  La confirmación debe sobrevenir de una manera automática; no debería ser menester ningún requisito especial, y entonces tendríamos la posibilidad de contar con un cuadro de la magistratura realmente eficiente.

 

                Por lo demás, este artículo debe ser entendido en relación con otro artículo que ya hemos sancionado anteriormente y que institucionaliza con rango constitucional la carrera judicial, de manera que, aparte, entonces, de estas previsiones que dejo enunciadas se suma otra que contribuye poderosamente a hacer del cargo de magistrado un cargo de carrera y con plenas y completas garantías para el magistrado y también  -y muy especial y principalmente-  para la sociedad, para los justiciables.  Es todo cuanto podría  manifestar y que hace relación a la inamovilidad de los magistrados.

 

                Termino, ciudadano Presidente, señalando que, en general, la propuesta N° 3 de los Convencionales Federico Callizo y Hugo Estigarribia, lo que hace es precisar mejor estos conceptos, por los cuales en cierto modo y escuchado al proyectista  -y de no mediar alguna objeción de algún otro miembro de la Comisión Redactora-  yo terminaría por acoger esta redacción por ser más precisa, no podría decir lo propio de la propuesta del distinguido Convencional Estanislao Llamas, por cuanto ella no establece la inamovilidad dentro de un lapso determinado; simplemente expresa "son confirmados por el período de cinco  años", pero con eso no estamos asegurando sino una inamovilidad relativa y el magistrado nunca va a llegar, cuando más necesita precisamente, al término de su vida útil, cuando está próximo a la jubilación con esa garantía de que él va a llegar tranquilo a su vejez y que va a contar con haberes jubilatorios como es preciso a todo ser humano y sobre todo a quien cumple una misión tan augusta como es de la administrar justicia.

 

                Por todo ello, ciudadano Presidente, este es el informe de la Comisión Redactora.  Solicito su aprobación y luego de escuchado los fundamentos de los Convencionales Federico Callizo y Hugo Estigarribia, mocionantes del tercer párrafo, incluso estaríamos dispuestos, de no mediar una opinión discordante, a admitirlo como despacho de Comisión y a solicitar que sea votado.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas, para fundamentar la propuesta N° 2.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que me tragaron acá el último párrafo.  Por eso es que no figura lo que el Presidente de la Comisión Redactora estaba diciendo, pero mi principal objeción es la parte de que son nombrados y son confirmados, pero acá el Presidente de la Comisión Redactora ya ha explicado que es casi la misma cosa y la interpretación es la misma; por lo tanto, para ganar más tiempo, retiro mi moción.  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Retira su moción, la propuesta N° 2.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo, como proyectista para fundamentar la Propuesta N° 3.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Si, ciudadano Presidente.

 

                En el mismo sentido explicado con absoluta claridad por el Presidente de la Comisión Redactora.

 

                Este último párrafo, acercado a consideración de la Convención por quien les habla y por el Convencional Hugo Estigarribia, no pretende otra cosa sino traer mayor claridad a la redacción del último párrafo.  En la redacción de la Propuesta Base se habla de que los Magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos.

 

                Quiere decir, como lo explicó el Convencional Oscar Paciello, dos períodos después de su designación, pero para mayor claridad y para evitar cualquier confusión interpretativa en el futuro, ciudadano Presidente.

 

                Creemos que, al decir que hubiesen sido confirmados en los dos períodos siguientes al de su elección, estamos dándole absoluta claridad al sentido que tuvo la Comisión Redactora al hacer esta presentación.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, y si no hay ninguna objeción, plantearía que se votara el Artículo 245, con el primer párrafo tal como viene del Proyecto Base, y el segundo párrafo de la Propuesta N° 3.  Muchas Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: hablaré brevemente porque, en definitiva, hay un sólo proyecto, teniendo presente que el Presidente de la Comisión Redactora, con el beneplácito de los integrantes de ella, ha acogido la propuesta hecha por los Convencionales Federico Callizo y Hugo Estigarribia.  No obstante quisiera enfatizar la necesidad de aprobación de este artículo y la bondad que tiene en cuanto a un párrafo que expresa que no pueden ser trasladados, ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso.

 

                Creo que este es tema que interesa fundamentalmente, dada la realidad paraguaya.  Dentro de nuestro régimen constitucional vigente, el Juez goza de inamovilidad durante un período de cinco (5) años, que coincide por otro lado con el mandato presidencial.  Pero sabemos perfectamente que esa inamovilidad resultaba, en la práctica, totalmente ficticia.

 

                Desde el momento en que cuantas veces la autoridad competente,  tenía interés en desplazar a un magistrado, sencillamente, o lo ascendía o lo trasladaba de jurisdicción de la Capital a un lugar del interior o vice versa,  y con ello hacía que esa inamovilidad se tornará meramente en una ilusión.

 

                Por lo tanto, estimo que resulta absolutamente indispensable, el mantener este párrafo tal cual viene de la Comisión Redactora y que expresa que los magistrados no pueden ser trasladados, ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso.

 

                Y creo que esto es un tema, que se vincula fundamentalmente con la inamovilidad, porque la inamovilidad abarca estos temas a los cuales se refieren expresamente este párrafo.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura a los oradores que están inscritos.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadanos Convencionales Marcelo Torales, Eusebio Ramón Ayala, Emilio Oriol Acosta, Celso Castillo, Dionisio Zárate, Miguel Angel Riquelme e Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia declara cerrada la lista de oradores.

      

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  en homenaje a la brevedad y ya que solamente está quedando el Proyecto Base, en suprimir párrafos y admitido ya por la Comisión, sobre todo el segundo párrafo propuesto por el colega Convencional Federico Callizo y otros, solamente quisiera decir que esta solución intermedia que se ha encontrado entre lo que es el vitaliciado de los Jueces, o es recomendable, y la que está siendo permanente expuesto a confirmación.

 

                Es lo que quizás pueda llevar a un mejoramiento al Poder Judicial.  Gracias, ciudadano Presidente.  Es todo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  no voy a hablar y fundamentar sobre la importancia de la inamovilidad de los magistrados, etc., porque los otros ya lo han hecho.  Ahora, lo que sí me preocupa, es lo siguiente:  hay dos cuestiones, acá, sumamente importante que debemos tener en cuenta.

 

                Primero es desde cuándo empieza a regir esta inamovilidad, es decir si va a beneficiar o no a los Jueces actuales, o a partir de la sanción de esta Constitución.

 

                Por lo tanto, dejo constancia ya, que se anote en Secretaría, que debe ser un artículo transitorio el que defina esta situación y que aclare esta situación.

 

                Segundo, cuando acá se dice en el segundo párrafo y que se ha acogido aparentemente por el Presidente de la Comisión Redactora, y dice:  "Los magistrados que hubieran sido confirmados dos períodos siguientes".

 

                Habría que aclarar que la intención, cuando se ha aprobado esta segunda parte en la Comisión Redactora, es que fuesen confirmados por dos períodos, no importa que fuera en forma sucesiva o alternada.

 

                Entonces sí la idea acá me parece que no está bien clara, en la moción N° 3, que dice "los que hubieren sido confirmados en los dos períodos siguientes".  No sé si es o no importante que se aclare así en forma sucesiva o alternada, esa es una cuestión que quiero dejar en claro, ciudadano Presidente.

 

 

                Entonces, en todo caso, que se gire a la Comisión de Estilo, sobre la interpretación de los dos períodos siguientes.  Se que aparentemente esta propuesta nos aclara lo que quiso decir la Propuesta N° 1.

 

                Pero, respecto a si es en forma sucesiva o alternada; es mi preocupación, ciudadano Presidente.  Nada más.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: sinceramente digo que la Propuesta Base del segundo párrafo, porque voy a obviar referirme al primer párrafo, porque todos coincidimos en el primer párrafo.

 

                El segundo párrafo, a mi criterio la Propuesta Base está mejor lograda, y voy a dar la explicación del caso.

 

                Si la Propuesta N° 3 ha querido ser más clara, más explícita con respecto a este párrafo, tampoco lo ha logrado con la redacción, porque si es que hubiese querido que los dos períodos; para que los jueces o magistrados puedan ser inamovibles, debía haber dicho "los magistrados que hubieren sido confirmados en los períodos siguientes consecutivos", porque aquí, como está redactado, abre la posibilidad que también aquel que haya sido nominado en forma alternada, pueda acceder a la inamovilidad; eso es por un lado.

 

                Pero apoyo al Proyecto Base en el sentido de que está mejor logrado, porque ahí dice: "los magistrados que hubieren sido confirmados por dos períodos".  ¿Qué significa eso?  Para que un juez o un magistrado, pueda ser confirmado, quiere decir que debe ser sucesivo, porque si es alternado, es nombramiento lo que se hace; no se hace confirmación.  Está mejor logrado el segundo párrafo del Proyecto Base; no abre la posibilidad de que algún juez, que haya sido nombrado en forma alternada, pueda acogerse al beneficio de la inamovilidad.

 

                Por eso, por esta sencilla razón, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, creo que lo que ha querido, digamos preservar la Propuesta N° 3, no lo ha logrado con el texto, salvo que agregue el término consecutivo.  Y técnicamente me parece que el segundo párrafo de la Propuesta Base, está mejor logrado.  Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Si le permite una palabra al autor al ciudadano Convencional Federico Callizo, que quiere aclarar a fin de simplificar inclusive tal vez su intervención respecto a su propuesta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Con mucho gusto, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: En primer lugar, ciudadano Presidente, creo que el artículo definido "los" esta aclarando perfectamente que son períodos consecutivos.  Los dos períodos siguientes.  Ese artículo -lamentablemente no tenemos aquí a nuestros gramáticos-  no sé si está el Doctor que nos puede ilustrar al respecto.

 

                Pero en el entendimiento de que al decir en los dos períodos siguientes;  estamos haciendo referencia a dos períodos consecutivos.

 

                Por otra parte, creo que para que haya una confirmación, el Magistrado debe estar en el ejercicio de sus funciones.  De ahí que es cierto que, hablando y refiriéndonos al párrafo segundo del Proyecto Base, se debe entender y así lo explicó perfectamente el Presidente de la Comisión Redactora, que si hubieren sido confirmados por dos períodos, quiere decir que, lógicamente la de su nominación.

 

                Porque no hay confirmación, si no hay nombramiento, y con respecto a la aclaración hecha por un preopinante de que la Comisión Redactora tuvo en cuenta la posibilidad de períodos no subsiguientes, no consecutivos, no es posible admitir eso, por dos motivos, ciudadano Presidente.

 

                En primer lugar, por algo no fue confirmado en el primer período, y en segundo lugar porque, tratándose de un período no consecutivo, es nuevamente un nombramiento y no una confirmación.  Creo que esto es extraordinariamente claro.  De ahí que es con el sólo efecto de darme mayor aclaración, es que hemos redactado esta Propuesta N° 3.

 

                Sin embargo, no, de ninguna manera, en la interpretación auténtica que se hace en la explicación del párrafo segundo, se acepta el párrafo tal como viene redactado por Comisión.  Queda bien aclarado que estas confirmaciones son sucesivas, al momento de su nominación.  Nada más, y pido ciudadano Presidente, que se lleve a votación.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional. 

 

                Devolvemos la palabra al ciudadano Convencional Celso Castillo, que había concedido este espacio.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO CASTILLO: Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales: es al sólo efecto de aclarar algunos puntos y dejar constancia para la interpretación auténtica del texto constitucional que estamos elaborando.

 

                Si bien es cierto que la inamovilidad es un instituto interesante, nuevo que estamos consagrando, y debemos asegurar la inamovilidad de los magistrados, y fundamentalmente tratar de despolitizar la magistratura, porque esta Constitución, cuya aplicación va a depender directamente del Parlamento y en la última instancia aplicación del Poder Judicial, necesitamos un Poder Judicial fuerte e independiente, y acabamos de consagrar con la independencia económica y también necesitamos la independencia política del Poder Judicial.

 

                En ese orden de cosas, ciudadano Presidente, considero que esta inamovilidad a partir de los diez años, sería, si es que dura cinco años en sus funciones, a partir de los diez años, en el siguiente año al ser confirmados, regiría la inamovilidad.

 

                Teniendo en cuenta este principio, me permitiría dejar sentado, ciudadano Presidente, compañeros Convencionales, que la inamovilidad, personalmente no estaría de acuerdo con esta misma estructura del Poder Judicial, con esta estructura actual me refiero, es decir a los magistrados actuales.

 

                De manera que quería dejar sentado en ese sentido que se considere en las disposiciones transitorias donde se debe consignar en forma expresa, clara y categórica y que no se debe a una interpretación acomodaticia, qué destino tendrán los magistrados actuales.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO ZARATE: Ciudadano Presidente, honorables Convencionales:  quiero referirme a la Propuesta N° 2 del Convencional Estanislao Llamas.  A pesar, si mal no recuerdo, del retiro su propuesta, pero un preopinante, con posterioridad, hizo referencia a la importancia de un párrafo que contiene esa Propuesta que se refiere a la imposibilidad del traslado, sin su consentimiento previo y expreso.

 

                Solicitaría que la Comisión Redactora considerara la posibilidad de incorporar en su propuesta esta expresión de "previo expreso", debido a que tenemos un precedente bastante preocupante en nuestro país.  Bueno.  Me informan que ya está admitido. Entonces, quiero señalar, abundando un poco en consideración, diciendo que específicamente la Ley 200 prevé, en esos mismos términos casi, que ningún funcionario puede ser trasladado ni removido sin su consentimiento, pero son aspectos que en la práctica no se observan y teniendo un rango constitucional tenemos entendido que sería un precedente muy plausible para garantizar con mayor razón y efectividad a los funcionarios públicos a quienes también compete este Capítulo teniendo en cuenta que en el Artículo 102 afirmamos que los magistrados judiciales forman parte de la carrera de la función pública.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Advierto que están inscritos solamente los ciudadanos Convencionales Miguel Angel Riquelme e Isidro Melgarejo Pereira.

 

                Si ningún otro pide la palabra, vamos a dar por cerrada la lista de oradores.

 

                ¿No hay nadie, ciudadana secretaria?  Nadie

 

                Queda cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Angel Riquelme.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ANGEL RIQUELME: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente:  quisiera consultar a la mesa si el segundo párrafo que está incluido en la Propuesta de la Comisión Redactora que dice: "no puede ser trasladado ni ascendido sin su consentimiento previo y expreso" ¿Continua en el texto?

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Esta frase está en el primer párrafo del proyecto de la Comisión.  Está a consideración de los Convencionales, así que sigue usted en el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ANGEL RIQUELME: Entonces, ciudadano Presidente, quisiera dejar nada más una preocupación mía con respecto a la inamovilidad de los magistrados.  En el tercer párrafo, cuarto párrafo, mejor, que se está discutiendo donde dice: "los magistrados que hubieren sido confirmados por dos períodos adquieren la inamovilidad en el cargo".  Pregunto a los miembros de la Comisión Redactora, en fin, a los ciudadanos Convencionales que estamos en esta Magna Convención, y me hago esta pregunta. Si durante diez años ese magistrado es un excelente magistrado que jamás aceptó ningún tipo de sobornos, es confirmado los dos períodos porque realmente fue bueno, pero al pasar a la inamovilidad, por alguna desidia del destino, comienza y aceptó algún soborno que es muy difícil de probar, ¿qué pasa en este caso?  ¿cómo le vamos a remover de su cargo a ese magistrado que durante diez años fue excelente, fue confirmado, adquirió la inamovilidad y luego cae en esa desgracia?  ¿Y quién paga el pato, como se dice vulgarmente, va a ser la sociedad civil?  Pregunto eso, ciudadano Presidente, para que los abogados que abundan en esta Convención puedan contestarme esa interrogante que yo me hago.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  ¿Terminó, ciudadano Convencional?

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira, que a la vez es miembro de la Comisión Redactora, así que supongo sabrá evacuar la consulta.

 

                El Convencional Isidro Melgarejo, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  No estuve siguiendo la alocución del preopinante.  Por eso no puedo contestar ninguna pregunta, ciudadano Presidente.  Nada más.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Le voy a informar brevemente, Convencional.

 

                El Convencional Miguel Angel Riquelme pregunta si algún magistrado de excelente actuación ha logrado alcanzar la antigüedad necesaria para la confirmación y allí comienza a prevaricar o cometer otros hechos.  ¿Cuál es la salida, suponiendo que no pueda probarse el soborno o prevaricato?  Nada más.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Está previsto en el artículo siguiente el enjuiciamiento del magistrado.  Es la única salida ya que vamos a tener, pero creímos que con diez años de buen comportamiento va a ser su premio prácticamente el vitaliciado hasta los setenta años.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿No prosigue en el uso de la palabra el que la había pedido?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Declino, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En ese caso, vamos a pasar a votar el Artículo 245.

 

                ¿La Comisión Redactora, acoge la sustitución de términos propuesta por los Convencionales Federico Callizo y Hugo Estigarribia, por favor uno de los voceros de la Comisión Redactora?

 

                No está.  Está propiamente el VicePresidente que es el mismo Convencional Federico Callizo.

 

                El ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos, acepta. Va a leer entonces el texto el ciudadano Secretario y pasamos a votar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  "Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, la sede y el grado durante el término para el cual fueron nombrados.  No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso.  Son nombrados por períodos de cinco años, a contar de su designación.

 

                Los magistrados que hubieren sido confirmados en los dos períodos siguientes al de su elección adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecidos para los miembros de la Corte".                  Es un proyecto único.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  A votación, ciudadanos Convencionales.

 

                Los que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.

 

                MAYORIA.

 

                Aprobado el Artículo 245, por mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Pasamos al Artículo 246.-  Del Enjuiciamiento y la Remoción de los Magistrados.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Dos proyectos.  Propuesta N° 1. Proyecto Base.

 

                Titulo:  Del Enjuiciamiento y de la Remoción de los Magistrados.

 

                Texto:  "Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones, definidos en la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de Magistrados; éste estará integrado ad hoc por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados, los cuatro últimos abogados.

 

                La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de Magistrados".

 

                Propuesta N° 2.  De los Convencionales Ismael Candia, Estanislao Llamas.

 

                Título:  Del Enjuiciamiento y de la Remoción de los Magistrados.

 

                Texto:  "Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones, definidos en la ley.

 

                La Corte Suprema de Justicia conocerá en instancia única del enjuiciamiento y remoción de los jueces y magistrados judiciales. 

 

                La ley regulará el procedimiento para el enjuiciamiento de los jueces y magistrados que será sumario y con audiencia del interesado".

 

                Punto final de la Propuesta N° 2.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Están a consideración los dos textos propuestos para el Artículo 246.

 

                Ofrezco la palabra al ciudadano Convencional Oscar Paciello, Presidente de la Comisión Redactora.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: quiero explicitar aquí los fundamentos que tuvo en cuenta la Comisión Redactora para proponer la creación de un jurado ad hoc de enjuiciamiento de magistrados.  Hay distintos sistemas para el enjuiciamiento y remoción de los magistrados.

 

                Así por ejemplo, ciudadano Presidente, en la República Argentina, el enjuiciamiento y remoción de los magistrados está a cargo del Congreso.  Aquí la Comisión Redactora optó por una vía intermedia, porque juzgó que deferir una cuestión de tanta importancia cuál es la de enjuiciar y remover a un magistrado a la consideración de un órgano político implicaba un riesgo de politización de la magistratura.  Por otro lado, hay también sistemas, como el que nos rige actualmente, que defiere el enjuiciamiento de los magistrados a la Corte

Suprema de Justicia, pero la experiencia de los últimos años hace que también la misma resulte negativa.

 

                En una porque mucho, y en otra porque poco.  Muchas veces, la Corte, en estos casos, se convierte en juez y parte, porque, cuando actúa sobre todo de oficio, resulta que muchas veces, ni siquiera -y hay procesos que constata ello-  ni siquiera da intervención al Ministerio Público y directamente un magistrado es suspendido, sin las más mínimas garantías.  De manera que la cuestión queda, un poquito, sujeta a las relaciones que pudieran existir entre magistrados y Corte, relaciones enteramente subjetivas, y entendemos que la ley no puede por ningún concepto deferir a este tipo de relacionamiento una cuestión tan grave cual es el enjuiciamiento de los magistrados.

 

                En esa alternativa, entonces, ciudadano Presidente, la Comisión Redactora ha optado por un criterio intermedio.  La experiencia, como digo, del sistema actual es sencillamente nefasta.  Decenas de denuncias que ni siquiera han sido investigadas, con graves desconciertos y desilusión de muchos litigantes que consideran haber sido perjudicados, a lo cuales muchas veces la Corte ha abierto un sumario.  Entonces, ante estas dos alternativas más conocidas y frecuentes, es que se ha optado por la creación de este Jurado ad hoc, cuyas funciones y cuyo procedimiento será implementado oportunamente por una ley que regulará la materia de enjuiciamiento de magistrados. 

 

                Naturalmente, una ley que, consultando todos los criterios constitucionales, asignará la necesaria garantía de defensa a los enjuiciados, pero creará un mecanismo ágil y expédito para la remoción, si ella procediere.

 

                Por todo eso, ciudadano Presidente, estamos solicitando el despacho, en nombre de la Comisión Redactora, el despacho tal cual figura en el Proyecto Base N° 1. Es cuanto podría informar.

 

                Lo corriente es normalmente el procedimiento que ha sido escogitado por los distinguidos ciudadanos Convencionales José Ismael Candia y Estanislao Llamas. Pero no, yo, enuncio cuáles son los criterios que tuvo en cuenta la Comisión Redactora a los efectos de no mantener un texto como el que ha sido propuesto. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia, proyectista.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA: ¿Tengo la palabra, ciudadano Presidente?.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE ISMAEL CANDIA: Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Desde luego que, con mucha dificultad, vamos a tratar de hilar ideas, porque estamos, lógicamente, ante una Propuesta Base que tiene, encierra verdades que son de hierro y están expuestas por un maestro del derecho, que es el ciudadano Convencional Oscar Paciello, sin lugar a ninguna duda.

 

                Pero aún así, a fuer sincero, en esta oportunidad, no compartimos su opinión. Y no compartimos por los siguientes motivos:  en este país no hubo nunca hasta este momento ni tan siquiera el respeto a la clásica de división de los Poderes. No tenemos la experiencia acumulada en relación a esta teoría de la división tripartita de Poderes dentro de la cual, sin lugar a ninguna duda, la garante de la aplicación correcta de la Ley, de los beneficios y perjuicios que ocurren en una sociedad, es el Poder Judicial.

 

                No hemos pasado por ese estadio, no pasamos, como se dice en la vida de la persona, en biología, del estado de niñez tan siquiera a la adolescencia. Entonces, nosotros no podemos, o no deberíamos quemar una etapa no experimentada.

 

                Entiendo personalmente que los motivos de la politización, al ser derivada el caso del enjuiciamiento de los magistrados y jueces al Congreso, se agrava con la propuesta del Proyecto Base. Porque no sólo politiza con la inclusión de dos Diputados, dos Senadores, sino que también incluye dos miembros más del Consejo de la Magistratura, con lo cual, sumados a los otros dos Ministros de la Corte Suprema, son ocho o más los que deben encargarse en un Tribunal Ad-Hoc, seguramente, de enjuiciar a los magistrados.

 

                Entiendo que este tribunal será conformado también caso por caso, porque el proyecto no lo dice. No creo que sea un Tribunal Ad-Hoc permanente, porque tampoco el proyecto lo dice específicamente.

 

                En consecuencia, si fuere un tribunal Ad-Hoc permanente, estaríamos corporativizando el enjuiciamiento de los jueces y magistrados. Se sabría ya quiénes son los dos Senadores, quiénes son los dos Diputados, quienes son los dos miembros del Consejo de la Magistratura que permanentemente estarían  en los asuntos de enjuiciamiento de los magistrados y la corruptela de diez sería mil, porque esa es la realidad de nuestra sociedad. Se multiplicarían las prebendas, se multiplicarían los pedidos de no enjuiciamiento, estaríamos prisioneros, ya no de la Corte Suprema, sino de estudios privados que tienen gravitación en este país. Entonces, estaríamos, también, desvirtuando la función suprema que tiene la Corte, cual es la de superintendencia.

 

                Y aquí voy a permitirme leer lo que significa superintendencia en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

 

                Y dice así:  "La superintendencia, suprema administración de un ramo, empleo, cargo y jurisdicción del superintendente. Y el superintendente es la persona a cuyo cargo está la dirección y cuidado de una cosa con superioridad a las demás que sirven en ella".

 

                Estamos desvirtuando la función principal de la Corte Suprema de Justicia, cual es la superintendencia precisamente; estamos entremetiendo a órganos extraños a la función jurisdiccional. Se argumenta que es espíritu corporativo hace que los enjuiciamientos no prosperen. Entre bueyes no hay cornada, dicen algunos.

 

                Pero ese es el condicionamiento, una sociedad anterior a la que estamos queriendo formular. Y eso se da, no sólo ante los magistrados y ante el Poder Judicial, se da en los clubes sociales, en los clubes deportivos, en todas las entidades. Ese amiguismo es propio de la idiosincrasia paraguaya.

 

                Ahora, con todas las instituciones y con todas las formas de control que se están estableciendo para nombramientos, inamovilidad, carrera judicial, etc., que son garantías de que los mejores, seguramente, van a ser los que en mayor grado van a integrar, van a ser jueces y magistrados, van a integrar el Poder Judicial; consecuentemente, no podemos prejuzgar, que en esas condiciones va a seguir el sentido corporativo y de defensa del gremio para no permitir el enjuiciamiento. La Corte Suprema tendrá demasiado en cuenta todos los elementos que hacen a estos nuevos condicionamientos de un Poder Judicial, verdaderamente independiente, verdaderamente autónomo.

 

                Entonces, estas son razones de peso que hacen que nosotros nos inclinemos a que los magistrados judiciales, por la superintendencia misma, estén, por la vía del enjuiciamiento, únicamente bajo la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia, a través de un procedimiento para el enjuiciamiento de jueces y magistrados, que deberán, necesariamente, ser rápidos, deberán ser sumarios y, lógicamente, con la anuencia del interesado.

 

                También decimos que, aquí en este proyecto que estamos aprobando, existen disposiciones en el Capítulo III, Sección I del Poder Judicial, disposiciones generales del proyecto de la Comisión Redactora en lo que respecta a la administración de justicia y la independencia del Poder Judicial y, sobre todo, desde el punto de vista de la independencia del Poder Judicial, que debe ser precautelada, y que debe estar ajena a todo tipo de interferencia, lo cual puede peligrar de confiarse a un órgano experimental, tribunal de jurados Ad-Hoc, integrado por miembros representantes de otros poderes y de otros organismos sectoriales extrajudiciales.

 

                Debemos entender que estamos en una sociedad en evolución, hacia otras formas más participativas pero mucho más responsables y democráticas. Estamos en un estado de aprendizaje, necesitamos consolidar el Poder Judicial.

 

                El Consejo de la Magistratura, el Tribunal Ad-Hoc, son formas de control que están en estado experimental en esta parte del continente. Yo conozco, específicamente, muy pocos casos de este tipo de tribunales. Entiendo que en el Perú se ha experimentado. Con todo el resultado de las instituciones en experimento en el Perú, que no vale la pena reiterar en qué estado se encuentran.

 

                Entonces, en base a estas consideraciones, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, nosotros entendemos que debemos confiar en la nueva Corte Suprema de Justicia con todas las nuevas formulaciones y los artículos que revisten la garantía para que se actúe convenientemente. Este es el primer paso. Y si, cumplida esta etapa no es posible corregir este defecto, necesariamente, seguramente, se va a modificar y buscar nuevas formas que van en experimento en el mundo y que, seguramente, van a afianzarse en los próximos cinco o diez años. Pero es bueno que garanticemos la independencia del Poder Judicial en un país donde cualquier mandón de turno tiene influencia sobre el Poder Judicial y crea una crisis sobre la majestad de la justicia. No entendemos, no podemos concebir que un Juez pueda ser absolutamente autónomo con sus decisiones, cuando en cada uno de nosotros, en esta sociedad, existe el enano autoritario fascista que trata siempre de llevar por la fuerza, violentar la ley; descongestionar cuestiones que deben ir por la vía normal y forzar soluciones increíblemente contrarías a la justicia, a la equidad, que atentan, efectivamente, contra el desarrollo de la personalidad humana, en sentido integral.

 

                Por estas razones y porque los ejemplos prácticos están en otros países, de los cuales debemos copiar lo bueno y no lo absolutamente malo y negativo, pido la aprobación de este proyecto N° 2. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Están anotados para hacer uso de la palabra los Convencionales Evelio Fernández Arévalos, Marciano Torales, Estanislao Llamas, Emilio Oriol Acosta, Ricardo Franco Lanceta, Eusebio Ramón Ayala, Isidro Melgarejo, Juan Francisco Elizeche, y Antonia Irigoitia.   En este orden, si no hay otro que se inscriba, vamos a cerrar la lista de oradores.   Queda cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Me inclino a apoyar la Propuesta Base N°1,  y por razones de peso. El principio básico que la Comisión Redactora trató de preservar en todos sus artículos es que ningún magistrado del Estado fuera juzgado por sus pares,  sino, por sus nones,  y tomando como base un principio cardinal, de que entre bueyes no hay cornada.  Así, el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo, el Fiscal General del Estado, los Contralores del Estado, el Defensor del Pueblo, de acuerdo con el Artículo 215, no son juzgados en la órbita de su propia actuación, sino por otro poder,  por el Poder Legislativo, en juicio político.  Lo mismo ocurre mutatis mutandi con los parlamentarios en los Artículos 184 y 185, y aquí hemos pretendido salir del sistema tradicional, que es el que nos vuelve a traer la propuesta N°2, para crear un sistema que fuera ágil, dinámico. 

 

                Naturalmente, hubiera sido en un mundo ideal mejor que los magistrados fueran juzgados en juicio político por el Parlamento.  Pero ocurre que, como son muchos los casos que suelen presentarse, esos continuos procedimientos para la formación de causa, acusación y defensa, distraen la actividad del Parlamento en un grado considerable, según la experiencia de países vecinos que conservan ese sistema.  Personalmente he asistido a tres enjuiciamientos de magistrados que prácticamente insumieron la mitad del tiempo de un año entero del Parlamento;  de manera que ése es el inconveniente serio.

  

                ¿Cual es la solución?   La solución es un Jurado de Enjuiciamiento ad hoc, que de ninguna manera significa un Tribunal Especial. Tribunales Especiales son aquellos que se crean al margen de la ley, con el objeto único y exclusivo de apañar una "justicia" y condenar de entrada al que ha de ser juzgado.  Se llama ad hoc, simplemente porque no es permanente, no se necesita gastar del erario público ingentes cantidades de dinero para mantener un tribunal que ha de juzgar ocasionalmente a algún magistrado. 

 

                Las otras razones que aconsejan la propuesta N° 1 están dadas, -creo que ya fue señalada por un preopinante-.  Ocurre que entre los magistrados y la Corte Suprema existen relaciones previas que ya marcan un tipo determinado de interrelacionamiento,  en primer lugar, porque la Corte hace de superintendente, de manera que puede tener prejuicios respecto de un magistrado;  en segundo lugar, que la Corte, muchas veces puede ordenar -en la propuesta N° 2- que se sumarie a un magistrado y se lo suspenda.  Y es sabido en procedimiento que el sumariante siempre cree que sumaría bien.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Discúlpeme la interrupción.  Por favor, que ninguno de los ciudadanos Convencionales se retire, porque estamos cien en la sala.  Quórum exacto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Creo que no, ciudadano Presidente.  No estamos cien.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Convencional:  ¿Quiere continuar?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  De forma tal, -continuo ciudadano Presidente- que cuando la Corte en el sistema actual que es el mismo de la propuesta N° 2, ordena el sumario o la suspensión de un magistrado.  El magistrado prácticamente está condenado de antemano, no tiene ninguna defensa, porque es el único que lo sumaría, lo suspende y, encima, lo juzga.  La única manera entonces de dar un paso adelante en nuestro sistema institucional, es borrando el sistema actual que, evidentemente, no sirve.  Es la propuesta N° 1, que constituye una innovación en lo que yo conozco y que no significa copiar absolutamente ningún instituto de ningún país.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES: Ciudadano Presidente, honorable Convención:  conversando con un ciudadano Convencional, lo voy a mencionar, el ciudadano Federico Callizo, éste me había señalado -criterio que comparto- que es tan importante, para mejorar el Poder Judicial, buscar un adecuado mecanismo de selección de jueces.

 

                Y es también buscar un mecanismo adecuado para el enjuiciamiento y remoción de los mismos; ambos van de la mano. De nada nos serviría que hagamos múltiples esfuerzos en buscar cuál sería un mecanismo ideal para el nombramiento de los jueces, descuidando el tema del enjuiciamiento y remoción de los magistrados.  En ese tenor, creo que el Proyecto Base se ajusta a ese criterio de que a través de esto mejoraríamos la administración de justicia.  Por sobre todo, por aquello de que -el que me precedió en el uso de la palabra-, dijo:  "entre bueyes no hay cornada".  La experiencia práctica actual de la Corte, es la de que por todos los medios busca la manera de que los jueces no sean enjuiciados.  Una denuncia contra un juez en la actualidad exigen fianza real.  Fianza real quiere decir, abonar efectivamente una suma determinada para el enjuiciamiento de algún magistrado.  Eso hace que prácticamente aquel litigante pobre, que no tiene medios, que está apenas litigando, sea perjudicado por la acción indebida de algún juez y deba necesariamente denunciarlo, no va a tener los medios económicos para poder procesarlo a ese juez;  porque la Corte está poniendo precisamente trabas para el enjuiciamiento de los jueces, precisamente por aquello de que, -ya lo dijo el que me precedió en el uso de la palabra- entre bueyes no hay cornada y que la Corte por ese relacionamiento permanente que tiene con sus jueces, ya tiene una suerte de relacionamiento con ellos y no permite que los jueces sean enjuiciados.  Y un litigante pobre, que es lo que más abunda en nuestros Tribunales, difícilmente podría enjuiciar a los jueces a través de los mecanismos que no serían sino una continuación de lo que está haciendo actualmente la Corte.  Por ello, si bien es cierto ésta es una solución, es un experimento.  Esperemos que en el futuro, -tenemos la esperanza- esto va a mejorar, dado que los jueces estarían, por sobre todo, porque también todo hace al temor a un buen mecanismo de disciplina.  Y eso haría que mejore substancialmente la Administración de Justicia.

 

                Por ello, me adhiero a la moción N° 1, que viene en el Proyecto Base.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS: Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales: No comparto en ningún momento la opinión de los que me precedieron en el uso de la palabra, porque creo que fue desacertada.  En primer lugar, se habla de un Tribunal ad hoc, y un Tribunal ad hoc significa para el caso, es decir un Tribunal Especial.  En ese entendimiento, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, si vamos a la Corte Suprema, y en este momento vemos la cantidad de enjuiciamientos que son  y más de cien, tendríamos que formar cien Tribunales especiales para juzgar a los jueces. Imagínense ustedes lo que es eso. 

 

                En segundo lugar, de la independencia del Poder Judicial, nosotros habíamos, en el Artículo 142, manifestado que sólo el Poder Judicial puede conocer y decidir en actos de carácter contenciosos.  Y acá habla sobre la comisión de delitos, y en la comisión de delitos sólo pueden entender los jueces de Primera Instancia en lo Criminal.  Y no es cierto que la Corte va a juzgar al juez que esta procesado por un delito; es el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal el que va a iniciar el juicio del juez, de acuerdo al enjuiciamiento y remoción de los jueces y funcionarios judiciales.  Por eso, yo creo, ciudadano Presidente, que este Tribunal que se está creando en forma paralela, como una especie de Tribunal especial, va contra los mismos principios constitucionales de crear un Tribunal especial.

 

                Imagínense ustedes, crear cien Tribunales, para cien jueces procesados, sería una cosa imposible, ciudadano Presidente.

 

                Por eso creo que lo más práctico, lo más recomendable es lo que se propone en la propuesta N° 2;  porque ahí deja a cargo de la Corte Suprema, que es el juez natural, que es el superintendente de los jueces, el juzgamiento de ellos.  No podemos nosotros por el hecho de que actualmente la Corte Suprema no responda en los juicios que están promovidos contra los jueces. Que después la nueva Corte no lo haga, es cuestión, ciudadanos, de intentar, y todo creo que va a salir mejor así ciudadanos.

 

                Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, como nosotros estamos diciendo acá, conocerá en única instancia el enjuiciamiento y remoción de los jueces y magistrados judiciales.  Y es lo que corresponde, que sea la Corte la que los enjuicie, lo condene o lo absuelva.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO ORIOL ACOSTA: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  creo que la brillante exposición del ciudadano Convencional -disculpe que lo cite- Evelio Fernández, me releva de hacer mayor consideración sobre el tema.  Por lo tanto, declino el uso de la palabra.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Parto de un principio de seguridad, que es el que estamos consagrando en el Ordenamiento Jurídico Constitucional.  Parto también de otro principio en que las garantías jurisdiccionales del magistrado se agotan en la Suprema Corte de Justicia.

 

                Quiero dignificar al máximo la institución del Poder Judicial, en tiempos en que estamos creando, dentro de la Constitución su autonomía y la seguridad de los magistrados, y esto un poco lo hago rindiendo homenaje a aquellos viejos probos jueces que tuvo el Paraguay, quienes entraban a la magistratura pobres y salían más pobres, con la gran experiencia; eran tiempos en que la sabiduría y la probidad de los jueces constituían un titulo de orgullo y de veneración de la sociedad paraguaya.

 

                Quiero rescatar aquellos valores morales. Creo que nosotros tenemos que volver a creer en la probidad de nuestros jueces, y tenemos que crear las condiciones para que el Poder Judicial responda de la manera más augusta al desafío de los tiempos de un estado de derecho.  No olvido, y tengo claro el recuerdo de algunos jueces, voy a citar dos, y en ellos busco rendir un homenaje a aquel tiempo del apostolado del derecho,  en que los jueces buscaban poner el procedimiento al servicio del derecho, de la equidad y de la justicia.  Voy a citar al Dr. Gregorio Vidal, aquel probo y sabio juez, y voy a citar a uno de los últimos Presidentes, en tiempos en que aún se defendía la independencia del Poder Judicial, el Dr. César Garay, que nos han dado evidente testimonio de cómo, cuando se es honrado, la justicia no abdica ante ninguna forma de prebendarismo.  Pensemos que en la construcción de la nueva sociedad paraguaya, nuestros jueces han de estar en esa gloriosa tradición en donde los valores morales y éticos han de guiar su recto obrar al administrar justicia a la sociedad paraguaya. 

 

                Tengo mis dudas y son dudas de conciencia sobre esta nueva institución que estamos creando con el Consejo de la Magistratura.  Se me ocurre un poco que a una sociedad de demandas simples, le estamos dando una complejidad jurídica, que en todo caso es un desafío, pero que también puede ser un salto en el vacío.  En el afán de darnos demasiadas garantías, a lo mejor cercenamos las funciones que debe tener la Corte Suprema de Justicia.  Personalmente, tengo mis dudas sobre esta materia, pero quiero rescatar la plena dignidad para el Poder Judicial, y quiero rescatar también la plena dignidad para la Corte Suprema de Justicia.  Hago estas consideraciones, porque, sin entrar a estar contra las instituciones innovadoras que nos trae esta Constitución, yo prefiero restablecer la dignidad plena de la Corte de Justicia en el Poder Judicial del Paraguay.  Consiguientemente, por estas consideraciones, me inclino por la propuesta N° 2.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  realmente, es muy difícil resolver qué método es mejor para juzgar a los magistrados y jueces.  Por esa razón, no tenemos que ceñirnos exclusivamente a analizar el artículo que estamos estudiando, el Artículo 246.  Tenemos que mirar en el contexto de nuestra Constitución.  ¿Qué hemos aprobado, ciudadanos?  ¿Cómo está jugando el equilibrio de poderes,  ciudadanos?  Y les digo, clara y categóricamente, que hemos creado un super poder.  Ese super poder, se llama el Poder Legislativo.  Juzga, absolutamente todo, que, inclusive, con una cierta ironía, se podría decir también que es un Poder Legislativo, y al mismo tiempo el más alto Poder Judicial de la República del Paraguay.  Debemos tener en cuenta la grave responsabilidad que estaremos asumiendo, ciudadano Presidente.  De nada valdrán las hermosas declaraciones respecto a la independencia del Poder Judicial si la misma independencia del Poder Judicial va a estar en manos del Poder Legislativo. 

 

                Y les voy a hacer un recuento, ¿quiénes son los que pueden ser juzgados por el Poder Legislativo?  Absolutamente todos los funcionarios más encumbrados.  El Artículo 215 que hemos aprobado, respecto al Juicio Político, el Poder Legislativo le juzga al Presidente de la República, le juzga al Vicepresidente, le juzga a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, le juzga al Fiscal General del Estado, le juzga al Defensor del Pueblo, le juzga a los tres Contralores Generales de la República y le juzga a los miembros del Tribunal Electoral.

 

                Ciudadano Presidente:  si también, además de juzgar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, también va juzgar hasta el último Juez, el más humilde, entonces, de nada vale la teoría de la separación de la funciones y de los poderes.  Absolutamente nada.  Esta es una cuestión grave y capital.  Con ésto estaremos borrando, aparentemente insignificante, porque es solamente el procedimiento de juzgamiento.  Parece que no es nada.  Pero no tenemos que ceñirnos exclusivamente al Artículo 246; tenemos que mirar qué Constitución le estamos dando al país.  ¿Será gobernable, este país, exclusivamente por un cuerpo colegiado como es el Poder Legislativo, o  no?  ¿Queremos darle independencia al Poder Judicial, o no?

 

                Ciudadano Presidente: tenemos que pensar en una Corte nueva, en una corte diferente; tenemos que olvidarnos del pasado.  ¿Acaso nosotros estamos juzgando ahora, y le vamos a recortar las atribuciones a los otros organismos solamente por la mala actuación?  Si nosotros tuviésemos en cuenta la mala experiencia que hemos tenido con los Presidentes de la República, hubiésemos suprimido el cargo de Presidente de la República en esta Constitución.  Hubiésemos suprimido el cargo de los miembros de la Corte Suprema de Justicia y hubiésemos suprimido también todos los poderes; en síntesis, inclusive, el Poder Legislativo.  Si actualmente la Corte no juzga, no es exclusiva culpa de la Corte. 

 

                Los miembros del Poder Legislativo pueden juzgarlos políticamente por mal desempeño de sus funciones y si hay cien, doscientos juicios que no han sido tramitados por el motivo que fuere, el Poder Legislativo podría haberlo juzgado a la Corte Suprema de Justicia.

 

                Ciudadano Presidente: abogo y pido comprensión a los ciudadanos Convencionales, en el sentido de que, si hemos propuesto que sean juzgados los miembros, los ministros de la Corte Suprema de Justicia por el Poder Legislativo, no permitamos que hasta el último Juez sea también juzgado en esa forma.  Y me ha movido a cierta reflexión una expresión simpática de  "que entre bueyes no hay cornadas", y esa misma expresión, si es válida para un cuerpo entre los jueces, ¿por qué no será válida para el Poder Legislativo?  ¿Por qué no se puede aplicar el mismo sistema a los miembros del Poder Legislativo?  ¿Acaso el Poder Legislativo delega en alguien el juzgamiento de sus miembros?  Ellos juzgan y son juzgados por sus pares, ciudadano Presidente.  Como garantía absoluta de su independencia, también se puede aplicar en el Poder Legislativo, entonces, "que entre bueyes no hay cornadas", absolutamente.

 

                 Reconocemos, obviamente, que este Tribunal Ad-Hoc, por más de que esté en la Constitución, sigue exactamente y tiene las mismas características que un Tribunal especial.  Por que la persona tiene derecho a ser juzgado por un Juez predeterminado por la Ley, no implica solamente citar ciertos órganos.  ¿Quién de los miembros del Poder Legislativo será le que va a juzgar a los jueces?  ¿Quiénes?  No se sabe.  Se hará por elección, y son dos Diputados y dos Senadores.  ¿Quiénes son los miembros del Consejo de la Magistratura que juzgarán a los jueces?  O ¿Quienes son esos dos miembros de la Corte Suprema de Justicia que juzgarán a los demás jueces?

 

                Ciudadanos: creo que un mínimo de racionalidad y mínimo de justicia y la observancia de las elementales disposiciones de las reglas del debido proceso, implican una determinación de qué Juez me va a juzgar.  Como ciudadano, realmente, reivindico qué Juez me tiene que juzgar.  No estamos en Colombia, y creo que es un ejemplo de Colombia, en la época de los narcotráficantes, en que cuando eran juzgados, todos los jueces eran asesinados.  Allí se inventó este sistema, los jueces sin rostro, los jueces sin nombre, ciudadano Presidente.  Nosotros tenemos derecho a defender la independencia del Poder Judicial.  Que sean conocidos quiénes van a juzgar para que puedan pagar ante el pueblo también sus errores o sus aciertos.

 

                Ciudadano Presidente: felicito, sinceramente, a los mocionantes de la propuesta N° 2.  Era una grave omisión que ha cometido la Comisión Redactora.  No ha tenido la visión de conjunto, que eso es lógico que ocurra cuando uno ha trabajado a marcha forzada, y se pierde entonces la visión global.  Hemos dado excesivas atribuciones al Poder Legislativo que, a estas alturas también, y saliendo un poco del tema, aprovecho la oportunidad de abogar por que la acción de inconstitucionalidad deba ser necesariamente con carácter erga ommes.  Va ser el único punto de control que pueda tener el super poder futuro, llamado el Poder Legislativo.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA: Gracias, ciudadano Presidente.  Me han sensibilizado, enormemente, las opiniones del preopinante.  Si eso hubiera sido desde el punto de vista de que tengamos la tradición de una justicia que en su función de dar a cada uno lo suyo, ha equilibrado una balanza que sea ejemplo de las generaciones jóvenes que tenemos en el setenta y siete por ciento en nuestro país, o que nos hubiera dado por la vía de la lectura atenta de fallos que nos muestran que ese criterio de justicia ha imperado en nuestro país, por lo menos, digamos, en los últimos cincuenta años o en este siglo.  Pero la verdad y la práctica nos muestran otros valores. 

 

                Como dijo un preopinante, aquellos magistrados que entraron pobres y salieron pobres, que eran veneración y orgullo de la sociedad por su probidad, por su sentido ético de la vida, hoy me parece que ya no existen.  Le invito al Convencional preopinante que defendió la moción N° 2 a pararse a la hora 12:30 de la mañana, en la salida del Palacio de la Justicia, y verá desfilar coches de valores multimillonarios, que jamás un magistrado podría comprar con su sueldo.  Le invito a que compruebe ¿dónde estudian sus hijos?, y va a ver que son los colegios más caros, que si uno analiza brevemente su forma de vida, no pueden mantener con el mísero sueldo que ganan. ¿No es esa la verdad?

 

                Y entonces, ¿qué pasa?  Los valores morales y éticos han sido llevados a la práctica por los valores crematísticos y hoy sabemos que para ir a la Justicia hay que "ponerse", como se dice.  No estamos con esa tranquilidad de conciencia.  Y entonces, ¿qué pasa?  Debemos ser cautos.  Nuestra Justicia no es buena.  Tenemos archivado en el cajón más de cien enjuiciamientos de magistrados.  Hemos confiado en magistrados que, por su carrera profesional, por su carrera dedicada a la enseñanza, tendrían que haber sido el amparo y reparo de la Justicia y,sin embargo, no es así.  No voy a citar nombres, pero los que conocen la profesión de abogado saben de que todo se guarda, se esconde.  Y no creo que con esta nueva conformación de la magistratura van a cambiar demasiado las cosas.  Entonces, prefiero tantear por cualquier sistema nuevo que nos saque de este encajonamiento, de este embudo al que nos lleva una Corte que no actúa.  Entonces, ¿qué pasa?  Estamos buscando el mecanismo de que, por un lado, otros nombren a los magistrados y queremos darle que ellos, una vez que estén enquistados allí, no sean los que estén escondiendo el juzgamiento de esos malos magistrados.  Y eso es lo que nos sucede.  Más todavía, ahora, que hemos aprobado el artículo en donde reconocemos el vitaliciado para los magistrados.  Un magistrado confirmado dos veces en el cargo, va a ser vitalicio hasta los setenta años de edad.  Y entonces, ¿qué pasa?  Este enjuiciamiento, debemos buscar algún mecanismo que haga posible que salga de la órbita de ellos.  Y no es cierto que solamente se lo entregue al Parlamento.  Hay dos miembros de la Corte que están integrando el jurado.  Hay dos miembros del Consejo de la Magistratura, y tenemos sí, cuatro parlamentarios, dos Senadores y dos Diputados, que, en alguna medida, si el pueblo ha confiado en ellos para que estén presente en esa alta investidura, creo de que de alguna manera no van constituir un jurado invisible. 

 

                Eso que se dijo de que todos queremos saber quiénes nos van a juzgar, está perfectamente aclarado acá.  El mecanismo de nombramiento se lo hará inmediatamente.  Creo que no arroja ningún problema la interpretación del artículo tal cual como fue traído por el despacho de Comisión.

 

                Por otra parte, se dice que "la ley regulará el funcionamiento del jurado de enjuiciamiento de magistrados" y no debe entenderse que este va ser un jurado Ad-Hoc que se nombra para tratar el enjuiciamiento de cada magistrado, cada vez.  Este va a ser un jurado permanente; éste va a ser un jurado que va a tener su vigencia plena y que va a ser conocido por el pueblo.  Por esta razón, me inclino a probar, aunque sea una experiencia, a intentar algo diferente.  Estamos haciendo una Constitución moderna, democrática, donde miramos hacia el futuro.  Tendrá su momento en que vamos a defender, en conjunto, esta Constitución, que es un verdadero espíritu de progreso a lo que queremos hacer y desembararzarnos de esta oscuridad en que nos hallábamos. 

 

                Por eso, me inclino a pensar que un Tribunal de Jurado, tal cual como está constituido en la fórmula que presentamos en el Proyecto de la Comisión Redactora, debe ser una oportunidad de que tengamos un sistema mejor de control hacía la magistratura.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Término el ciudadano Convencional? 

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Las argumentaciones del preopinante, a mi modesto entender, ciudadano Presidente, fundamentan en su totalidad la necesidad de aprobar la propuesta contraria, es decir, la propuesta N° 2.  ¿Por qué, ciudadano Presidente?  Porque estamos ante una evidente improvisación que, infelizmente, no ha tenido el tratamiento requerido en la propia Comisión Redactora.  Fue, si mal no recuerdo, el tratamiento en un momento en que se agotaba el término para la redacción, para la presentación de esta Comisión Redactora.  Y fue así como no se ha debatido a fondo la cuestión. 

 

                En tal sentido, ciudadano Presidente, la creación de un Tribunal Ad-Hoc, en estas condiciones, lo único que va a hacer es evitar que sean juzgados los jueces por la dificultad de su propia composición.  Para cada caso deberá  constituirse un Tribunal de enjuiciamiento a magistrados y eso va a mantener el estado de cosas tal cual hoy se encuentran y se han denunciado, precisamente por el preopinante.

 

                Cuando se hablaba de la composición, cuando se hablaba de la Cámara de Diputados y de sus atribuciones, en la propia Comisión Redactora, hubo quienes se rasgaron las vestiduras, cuando se planteó que la Cámara de Diputados pueda separar, por dos tercios de sus miembros, a quienes por desarreglo de conducta, contravengan los principios democráticos constitucionales y legales, aún la moral y el orden público.  Cuando hablamos del Consejo de la Magistratura, ciudadano Presidente, también hubo quienes han elevado su voz de oposición ardiente a que el Tribunal Constitucional controle la conducta de los magistrados.  Y resulta que ahora le damos una tibia participación al Tribunal Constitucional de dos miembros para participar en el juzgamiento a magistrados, sin tener la posibilidad de hacer un seguimiento de la conducta y de la actuación de los mismos.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, ¿cuál va ser el criterio de juzgamiento de los magistrados por parte de quienes no participan del proceso mismo de la magistratura de la propia naturaleza de los juicios, del procedimiento y la regla, digamos, necesaria para un juzgamiento de un magistrado, cual es el hallarse involucrado en la vida tribunalicia?  En tal sentido, ciudadano Presidente, lo importante es que tengamos nosotros la valentía de llevar adelante las máximas garantías para el Poder Judicial y que eso involucre, como algún colega Convencional había solicitado, por lo menos en las disposiciones transitorias, la disponibilidad de los cargos de todos los magistrados, empezando por la propia Corte Suprema de Justicia, a fin de que el Tribunal Constitucional comience con su tarea de preparar los reemplazos para el futuro.

 

                Ciudadano Presidente: no siempre innovar es lo mejor; tampoco mantener lo bueno, es retardatario.  Aquí estamos transformando la estructura de la conformación del Poder Judicial, comenzando por aumentar el número de miembros y crear una sala constitucional, por lo menos, ya que existe una mentalidad refractaria a crear un Tribunal Constitucional que es lo que corresponde para un verdadero control del orden constitucional.  Pero es materia de otra discusión.  Estamos estableciendo la posibilidad de crear un Consejo de la Magistratura cuya composición aún no la hemos discutido en plenario y a través de ese Consejo de la Magistratura se hará la elección de los magistrados y miembros de la Corte, ciudadano Presidente.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor,  respeto al orador.  Por favor, los diálogos.

 

                Adelante, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Presidente. 

 

                Estamos proponiendo, repito, un Consejo de la Magistratura que varía el criterio y la forma de selección de los magistrados.  Lo importante para el mejoramiento de la administración de nuestra justicia será que los afectados, es decir, la ciudadanía, los abogados y procuradores, ejerzan el derecho de denunciar no solamente a los magistrados, sino cuando estos magistrados reciben el amparo de claque de la Corte Suprema de Justicia.  Ese es el mecanismo para mejorar nuestras instituciones y no precisamente, traer, tal vez con la mejor intención, pero un experimento bastante peculiar, que considero que no reúne la claridad ni la homogeneidad suficiente para otorgarle una función, tan importante, como enjuiciamiento de magistrados a una institución que no la conocemos y cuyos antecedentes no han sido traídos, porque como el propio proyectista ha explicado, no los tiene.  Es decir, no tiene antecedentes conocidos en el mundo. 

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, es menester mantener el enjuiciamiento a magistrados como atribución de la Corte Suprema de Justicia, ya que no existe un proyecto que cree un cuerpo orgánico homogéneo y conocido para tal función.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra, la última oradora inscrita, ciudadana Convencional Antonia Irigoitia.  Adelante, ciudadana Convencional.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL ANTONIA IRIGOITIA:  Sí.  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Honorables Convencionales:  quienes somos abogados del foro, sabemos muy bien lo que significa la creación de este jurado de enjuiciamiento de magistrados.  Nos ha tocado muy de cerca - y muchos de los Convencionales que están aquí presentes - conocer de graves irregularidades cometidas por magistrados, por ignorancia de la ley, en primer lugar, y por prevaricato en muchísimos casos, que están durmiendo el sueño eterno.  Si ya conocemos una institución que no funciona, pues probemos un nuevo mecanismo, que por otro lado no es el Congreso, el que los va a sancionar.  Sencillamente está integrado por dos Senadores y dos Diputados.  Es un órgano que nos da toda la garantía, toda la asepsia posible para que estos magistrados puedan ser juzgados.

 

                Por otro lado, no debemos seguir el viejo adagio de que "más vale lo bueno conocido que malo por conocer" ¿por qué empecinarnos en el error?  ¿Por qué empeñarnos?  Por otro lado, un preopinante ha confundido delitos comunes con delitos propios del ejercicio de la magistratura que son dos cosas muy diferentes.  Por eso existe el prevaricato que es una figura que no lo comete ningún otro funcionario, en tanto funcionario del Estado.  Es propio del ejercicio de la magistratura.  Entonces, ¿por qué no probar una institución que nos puede dar una verdadera garantía?  Ya hemos consagrado la garantía para el ejercicio de la magistratura, al consagrar la inamovilidad de los magistrados después de dos períodos consecutivos en el ejercicio del cargo.  Con eso, creo que estamos también protegiendo y garantizando el ejercicio de dicha función. 

 

                Por tanto, por estas breves consideraciones, pido, por favor, que se apoye el proyecto tal cual viene de Comisión.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadana Convencional. 

 

                El proyectista, Convencional Estanislao Llamas, ha pedido la palabra.  El Artículo 41, última parte dice, "en caso de oposición del autor del proyecto y la Comisión, aquél podrá hablar en último término".

 

                Damos pues la palabra al ciudadano Convencional Estanislao Llamas para una exposición final.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en primer lugar, no he confundido delito,  porque acá dice, claramente "Comisión de delitos" y el prevaricato es un delito previsto en el Código Penal. 

 

                En segundo lugar, quiero reivindicar al Poder Judicial.  Habrá malos jueces, pero no todo el Poder Judicial es malo, ciudadanos.  Y tendríamos que venir acá a decir que todo el Poder Judicial está podrido, entonces, no tendría razón de ser hablar sobre el Poder Judicial.

 

                Acaso, ¿los Diputados y Senadores son ángeles?  Vayan y vean también lo que tienen los Diputados y Senadores.  ¿O acaso los abogados son ángeles?  ¿Quiénes son los que corrompen a los jueces? ¿Acaso son los pobre campesinos?  Son los abogados los que corrompen a los jueces.  Por lo demás, ciudadanos...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor, no interrumpir al orador para poder llegar a la votación, ciudadanos.  La hora es avanzada.  Adelante, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  ¿Cómo vamos a crear  -como dijo el Convencional Juan Francisco Elizeche - una institución así a tonas y a locas sin darle una figura bien específica, una institución bien fundamentada para juzgar-, a nada menos que, a miembros del Poder Judicial, el Poder más importante que estamos legislando?  No se puede estar creando Tribunal de enjuiciamiento Ad-Hoc.  Debemos crear una institución seria, y la mejor institución seria para eso es la Corte Suprema de Justicia.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Siempre dentro de nuestras disposiciones reglamentarias, es una última exposición del ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, Convencional Oscar Paciello.  Después ya pasamos a la votación.

 

                Ciudadano Convencional Oscar Paciello, adelante.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  muy brevemente. 

 

                En esto no hay ningún misterio.  En los Estados Unidos, los jueces federales son objeto de empissment, son juzgados por el Congreso.  En la Argentina también.  Nunca se puede dar, y ese es el criterio que ha tenido la Comisión Redactora, que las mismas personas sean juzgadas por sus pares.  Ese es el principio que reivindica la Comisión Redactora.

 

                APLAUSOS.

 

                De ahí, entonces, ciudadano Presidente, que eso es cuanto ha sostenido la Comisión Redactora y estamos ante la evidencia cierta, inequívoca e intergiversable de la corrupción que campea en el Poder Judicial y el escaso caso que le hace la Corte a las múltiples denuncias allí radicadas.  En este mismo momento podemos verificar, y el Congreso hace poco tiempo solicitó un informe, eran varias decenas de denuncias sin sustanciación.  Y cuando la denuncia es seria, se fija una caución tan horrorosa que nadie quiere seguir adelante.

 

                Entonces, ciudadano presidente, estamos ante una situación en la que es obligación de esta Convención Nacional Constituyente dar una respuesta a un verdadero problema nacional.  Y un verdadero problema nacional que ahora apreciamos y que no queremos que se repita en el futuro es éste.

 

                  Por eso, ciudadano Presidente, estamos por este jurado que está integrado por personas calificadísimas; no se trata de una persona cualquiera; en general son dos altos magistrados los miembros de la Corte; son ciudadanos electos por el pueblo los congresistas y son personas que integran el Consejo de la Magistratura de posible creación en el que es justamente por su calificación donde sientan plaza. 

 

                En consecuencia no es ninguna improvisación, prque este sistema de enjuiciamiento existe en varios países y puede consultarse, con provecho, la obra del Dr. Saguez, donde habla, justamente, de este tema, del reclutamiento y del enjuiciamiento de magistrados.  No es una innovación inexistente.

 

                Y finalmente, una cuestión de la más alta relevancia aquí, no persistamos en el error, démosle la solución que demanda la nación para tener buenos jueces. 

 

                Esperamos que este jurado especial que se constituye no funcione nunca, puesto que esperemos, también, tengamos una buena Corte, unos buenos jueces, un buen Consejo de la Magistratura, en cuyo caso, ciudadano Presidente, creo que debemos ser muy conscientes en lo que estamos haciendo.

 

                Y, finalmente, resalto esto:  es probable que existan algunos colegas profesionales abogados que participen de esta verdadera merienda macabra que vemos todos los días por los tribunales, pero quiero también señalar que, en este momento, existen verdaderas organizaciones en las cuales el abogado se ve atrapado y no precisamente porque él haya ido a ofrecer nada.  Es una realidad doliente y cotidiana.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, solicito se vote en favor del despacho de Comisión Redactora, tal cual como proviene de ella.  Muchas gracias.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadano Convencional.

 

                Ciudadanos Convencionales: el ciudadano Secretario va a leer los dos textos.  El texto Base que presenta como propuesta N° 1 y la propuesta N° 2 de los ciudadanos Convencionales Ismael Candia y Estanislao Llamas.  Adelante, ciudadano Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Proyecto Base. 

 

                Título:  Del Enjuiciamiento y de la Remoción de los Magistrados.

 

                 Texto:  "Los magistrados judiciales solo podrán ser enjuiciados y removidos por la Comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones definidos en la ley por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; éste estará integrado ad hoc por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos Senadores y dos Diputados, los cuatro últimos abogados.  La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de Magistrados.

 

PROPUESTA N° 2:  De los Convencionales Ismael Candia y Estanislao Llamas. 

 

                Título:  Del Enjuiciamiento y de la Remoción de los Magistrados.

 

                Texto:  "Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones, definidos en la ley.  La Corte Suprema de Justicia conocerá en instancia única del enjuiciamiento y remoción de los jueces y magistrados judiciales.  La ley regulará el procedimiento para el enjuiciamiento de los jueces y magistrados judiciales que será sumario y con audiencia del interesado".  Fin del texto.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, ciudadanos Convencionales, pido a los ciudadanos Convencionales que están en la fila de atrás que, por favor, avancen hasta la décima fila, para mayor facilidad del control de la votación.

 

                De esta manera podremos después levantar esta sesión, si no tendremos que quedarnos a verificar varias veces.

 

                Bueno, ciudadanos Convencionales:  vamos a votar por fila, si no tienen inconvenientes.  No pero hay desacuerdo. 

 

                Perfecto, vamos a votar a mano levantada.  Los que estén de acuerdo con el Proyecto Base, se servirán levantar la mano.

 

                Hay notoria mayoría.

 

                Queda aprobado el Proyecto Base.

 

                APROBADO.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ....:  Moción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Levantamos la sesión hasta mañana, a la hora 08:00.


                                                                      


RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

-Aprobación del Acta N° 36 de fecha 27 de mayo de 1992.

 

Artículo 223.-         DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República:

 

1)sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta Constitución.

 

2)por designación del Presidente de la República, representarlo nacional e internacionalmente, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquel, y

 

3)participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar la relación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

 

                                                                                SECCION II

                                                                                 De los Ministros y del Consejo de Ministros

 

Artículo 234.-         DE LAS FUNCIONES.

 

La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los Ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la ley.  En caso de ausencia temporal de uno de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del ramo.

 

Artículo 235.-         DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS INMUNIDADES.

 

Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado.  Tienen iguales incompatibilidades que el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia.  No pueden ser privados de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso

 

Artículo 236.-         DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MINISTROS.

 

Los Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política atinente a las materias de su competencia.

 

Son solidariamente responsables de los actos de gobierno que refrendan.

 

Anualmente, presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento del Congreso.

 

Artículo 237.-         DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS.

 

Convocados por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en Consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del Gobierno y adoptar decisiones colectivas.

 

Compete a dicho Consejo:

 

1)deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración, actuando como cuerpo consultivo y considerar las iniciativas en materia legislativa;

 

2)publicar periódicamente sus resoluciones.

 

                                                                               SECCION III

                                                                                 De la Procuraduría General de la República

 

Artículo 238.-         DE LA COMPOSICION.

 

La Procuraduría General de la República está a cargo de un Procurador General y demás funcionarios que determine la ley.

 

Artículo 239.-         SE APLAZA SU ESTUDIO.

 

Artículo 240.-         DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.

 

Son deberes y atribuciones del Procurador General de la República:

 

1)representar y defender, judicial o extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de la República;

 

2)dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;

 

3)asesorar jurídicamente a la Administración Pública, en la forma que determine la ley, y;

 

4)los demás que fijen las leyes.

 

-Se pasa a Comisión Redactora el nuevo artículo 240 (1).

 

Artículo 241.-         DE LA COMPOSICION.

 

La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los tribunales y los juzgados en la forma que establezcan esta Constitución y la ley.

 

Artículo 242.-         DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL.

 

Queda garantizada la independencia del poder Judicial.  Sólo él puede conocer y decidir actos de carácter contencioso.

 

En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios.  Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable.

 

Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.

 

Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años, además de las penas que fije la ley.

 

Artículo 243.-         DE LA AUTARQUIA PRESUPUESTARIA

 

El Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria.  Se le asignará en el Presupuesto General de la Nación una cantidad, no inferior al tres porciento del Presupuesto de la Administración Central.

 

El presupuesto del Poder Judicial debe ser aprobado por el Congreso, y todos sus gastos e inversiones verificados por la Contraloría General de la República.

 

Artículo 244.-         DE LA DESIGNACION.

 

Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.  (Aprobado ad-referéndum)

 

Artículo 245.-         DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS.

 

Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, la sede y el grado durante el término para el cual fueron nombrados.  No pueden ser trasladados ni ascendidos, sin su consentimiento previo y expreso.  Son nombrados por períodos de cinco años, a contar de su designación.

 

Los magistrados que hubieren sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección adquieren la inamovilidad en el cargo, hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte.

 

Artículo 246.-         DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCION DE LOS MAGISTRADOS.        

 

Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones, definidos en la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de Magistrados;  éste estará integrado ad hoc por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados, los cuatro últimos abogados. 

La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de Magistrados.