M
E S A D I R E C T I V A
PRESIDENTE :
Convencional Oscar Facundo Ynsfrán
VICE PRESIDENTE 1º : Convencional Emilio Cubas Grau
VICE PRESIDENTE 2º :
Convencional Rafael Eladio Velázquez
VICE PRESIDENTE 3º : Convencional Darío A. Palacios Vera
VICE PRESIDENTE 4º : Convencional Luis Alfonso Resck
SECRETARIOS :
Convencional Diógenes Martínez
:
Convencional Emilio Oriol Acosta
:
Convencional Cristina Muñoz
:
Convencional Antonia Irigoitia
:
Convencional Víctor Báez Mosqueira
COORDINADORES
Convencional Gerardo Sosa Argaña
Convencional Víctor Núñez
Convencional Ramiro Barboza
Convencional Ramón Vera Venialgo
DIARIO DE SESIONES
Computación: José Manuel Plano de Egea
Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña
Secretaría y Archivo: Merardo
Martínez
LISTA DE
CONVENCIONALES
Acevedo,
Euclides Roberto
Acosta
Cantero, Emilio Oriol
Alcaraz,
Cirila Cabral Vda. de
Alfonzo
González, Marcelino
Alvarenga
P., Francisco
Argaña
C., Jesús M.
Aseretto,
Rodolfo
Avalos
Flores, Carlos
Ayala,
Angel
Ayala
Jiménez, Eusebio R.
Ayala
Zelada, Humberto
Báez
Mosqueira, Víctor
Balmelli,
Carlos Mateo
Barboza,
Ramiro
Bareiro
Saguier, Rubén
Benítez
C., Carmelo J. G.
Benítez
Florentín, Juan M.
Bernal
Garay, Víctor Luis
Boccia,
Franklin
Bogado
Gondra, Juan Félix
Britos
Acosta, Julián
Caballero
C., Esteban
Cabral
Frutos, Pablo A.
Cáceres,
Crescencio H.
Cáceres,
Favio Catalino
Callizo,
Federico
Camacho
Paredes, Emilio
Campos
Cervera, Rodrigo
Candia,
José Ismael
Cano
Radil, Bernardino
Capurro,
Héctor
Cárdenas
Marín, Ignacio
Castiglioni
Soria, Luis A.
Castillo
Gamarra, Celso
Centurión,
María Ligia
Centurión,
Rodolfo H.
Centurión
S., Gregorio R.
Chaparro,
Albino
Chilavert
Benítez, Lino
Chilavert
Viera, Reinaldo
Colarte,
Carlos Martín
Dávalos
Arce, Felipe
Decoud
Rodríguez, Justo R.
Delvalle,
Oscar Alberto
Delvalle
García, Domingo
Díaz
Calderara, Francisco
Doldán
Velázquez, Manuel
Dos
Santos, Jorge
Dos
Santos Jara, César R.
Duarte
E., Inmaculada
Duarte
Molinas, Luis A.
Echagüe
de Ayala, María C.
Echagüe
Insfrán, Ismael
Elizeche
Baudo, Juan F.
Enciso
Gómez, Patricio
Enciso
Vega, Gregorio
Escobar
Genes, José B.
Espínola,
Armando
Esteche
Troche, Abrahán
Estigarribia
G., Hugo
Fanego
Arellano, Julio C.
Fanego
Mussi, Rubén O.
Fernández
Arévalos, Evelio
Fernández
B., Benjamín
Fernández
E., José F.
Fernández
de Marín, Nilda
Ferreira,
Antonio
Ferreira
vda. de Ayala, Dolores
Ferreira
Bernal, Miguel M.
Figueredo,
Federico
Franco
Lanceta, Ricardo
Fretes,
Carlos
Fretes
Faría, Aparicio
Flores
López, Arcadio
Florentín
Paoli, Atilio R.
Gamarra
V., Valentín
Garay,
Luis
García,
Migdalia R. de
Galeano,
Antonia O. de
Galeano,
Miguel Angel
Gauto
Sanabria, Carlyle W.
Gill
Duarte, Rodolfo
Godoy
Jara, Milciades
González,
Carlos Alberto
González
F., Blanca Lila
González,
Juan de la Cruz
González,
Gustavo René
Gónzalez,
Timoteo
González
Delvalle, Alcibiades
González
Macchi, Luis A.
González
O., Wilfrido S.
Gwynn
Safstrand, Cayo
Heisecke,
Guillermo
Hermosilla
Ortigoza, Dora
Huerta
Echeverry, Juan R.
Insaurralde
F., Víctor Hugo
Insaurralde
Fleitas, Elvio
Irigoitia,
Antonia
Jiménez,
Castor Elizardo
Kennedy,
Peter Holder
Laíno,
Domingo
Laterza,
Gustavo
Lezcano
Claude, Luis
Llamas,
Estanislao
Llano,
Pedro Luis
López,
Francisco Solano
López
Leiva, Fernando
López
Ramírez, Blanca M.
Lugo
Benítez, Pedro
Lugo
Ortiz, Julio César
Maciel
Pasotti, Benjamín
Martínez,
Diógenes
Martínez
G., Estanislao
Mazó
Elizeche, Gustavo A.
Melgarejo
Lanzoni, Rubén
Melgarejo
Pereira, Isidro
Meyer,
Carlos Ovidio
Miltos,
Cosme
Mongelós,
Juan Héctor Mongelós, Serapio
Morel
Pintos, Mario
Morínigo,
José Nicolás
Morínigo,
Susana
Muñoz,
Cristina
Núñez,
Víctor Manuel
Oggero
Fernández, Raúl
Orella,
Juan Gilberto
Ortíz
Samudio, Tomás
Osorio,
Cecilio Alejandro
Ovelar
Ledesma, Pedro P.
Paciello,
Oscar
Palacios
Vera, Darío A.
Paniagua
F., Víctor Hugo
Peralta
Pérez, Juan Manuel
Pérez
Peña, Julio Damián
Podestá,
Carlos
Portillo,
Pedro Darío
Quevedo
Acosta, Víctor M.
Quintana,
Gonzalo
Radice,
Manuel Augusto
Ramírez,
Avelino
Ramírez,
Fermín
Ramírez
C., Manuel de J.
Ramírez
Jou, Manfredo
Ramírez,
René
Recalde
de Rojas, Elba
Resck,
Luis Alfonso
Ríos
Rodríguez, Jorge
Riquelme,
Miguel Angel
Robles
Alcaraz, Aída M.
Rodas,
Miguel Angel
Rodríguez
Acosta, Eduardo
Rodríguez
Arias, Pablino A.
Rodríguez
P., Pedro Angel
Rodríguez,
Osvaldo Tomás
Rodríguez,
Teresa D. de
Rodríguez,
Sinforiano
Rolón
Galeano, Fernando
Rolón
Sanabria, Vidal
Romero,
Rubén Darío
Romero
Pereira, Carlos
Romero
Roa, Ramón
Ruíz
Díaz, Herminio
Ruíz
Díaz Brítez, Perfecto
Ruíz
Díaz Bareiro, Elisa
Ruíz
Nestosa, Jesús
Sachero,
María Elena
Saguier,
Miguel Abdón
Salum
Flecha, Antonio
Samaniego
G., Gustavo
Samaniego
Giménez, José D.
Sánchez
Galeano, Víctor H.
Saucedo
Rodas, Aníbal
Sardi
Segovia, Manuel
Segovia
Avalos, Luis A.
Segovia
Boltes, Agustín
Silvero
Silvano, Jorgelina
Sosa
Argaña, Gerardo
Sotomayor
de Setrini, Ada
Storm
B., Carlos Armando
Storm
Monges, Crescencio
Talavera
Martínez, Pedro
Torales
Franco, Marciano D.
Ugarte
Díaz, Alirio
Valiente
Escobar, Antonio
Vargas
Mendoza, Eligio
Velázquez,
Rafael Eladio
Vera
Cáceres, Julio César
Vera
Fleitas, Francisco
Vera
Venialgo, Ramón A.
Villagra
Marsal, Carlos
Villalba,
Edgar
Villalba
Cardozo, Bernardo
Villanueva
Cardozo, Leslie
Ynsfrán,
Oscar Facundo
Yore
de Yunis, Lamia
Zárate
González, Dionisio
Zarratea,
Tadeo
SESION ORDINARIA N° 34 - 28 DE MAYO DE 1992
FECHA:28
de mayo de 1992.
INICIO:09:00
horas.
FINAL:18:00
horas.
AUSENTES
CON
AVISO:Sesión Completa:-Argaña, Jesús María
-Avalos
Flores, Carlos
-Bareiro
Saguier, Rubén
-Echagüe
de Ayala, María Celsa
-Esteche
Troche, Abrahán
-González,
Blanca Lila
-Llano
Imas, Carlos
-Oggero
Fernández, Raúl
-Ramírez,
Avelino
-Ramírez,
Fermín
Turno
Tarde:-Garay, Luis
-Gwynn
Safstrand, Cayo
-Insaurralde
Fleitas, Víctor Hugo
-Ortiz
Samudio, Tomás
-Sardi
Segovia, Manuel
-Vera
Fleitas, Francisco
SIN
AVISO:Turno Mañana: -Echagüe Insfrán,
Ismael
Turno
Tarde:-Benítez, Carmelo
-Fernández
Estigarribia, José Félix
-Heisecke,
Guillermo
-Storm,
Carlos Armando
ASUNTOS
ENTRADOS
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Carmelo Benítez para dejar de asistir a
la sesión del 29 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Tomás Ortiz Samudio para ausentarse en la
sesión del 28 de mayo, por la tarde, y dejar de asistir a la del 29.
-Pedido
de permiso de la ciudadana Convencional María Celsa Echagüe de Ayala para dejar
de asistir a la sesión del 28 de mayo.
-Pedido
de permiso de la ciudadana Convencional Blanca Lila González para dejar de
asistir a la sesión del 28 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Luis Llanos Imas para dejar de asistir a
las sesiones del 28 y 29 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Carlos Avalos Flores para dejar de
asistir a las sesiones del 28 y 29 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Avelino Ramírez para dejar de asistir a
las sesiones del 28 y 29 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Fermín Ramírez para dejar de asistir a la
sesión del 28 de mayo.
SE INICIA LA SESION, SIENDO LA
HORA 09:00.
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos Convencionales: habiendo quórum de más de ciento diez
Convencionales, la Presidencia declara abierta la sesión de la fecha.
Por
Secretaría se dará lectura al Resumen del Acta de la sesión anterior.
CIUDADANA SECRETARIA: RESUMEN DE ACTA
SESION DE FECHA MIERCOLES 27 DE MAYO DE 1992
ARTICULOS APROBADOS
Artículo
229.- DE LAS INHABILIDADES.
Son
inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:
1)Los
Ministros del Poder Ejecutivo, los Vice-Ministros o subsecretarios y funcionarios
de rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los
presidentes de consejos, directores, gerentes o administradores generales de
los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o
multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria;
2)Los
Magistrados Judiciales y los miembros del Ministerio Público;
3)El
Defensor del Pueblo, los miembros de la Contraloría General de la República, el
Procurador General de la República, los miembros del Consejo de la Magistratura
y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar la lectura del
Acta.
CIUDADANA SECRETARIA:
4)Los
representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales
o extranjeras, concesionarias de servicios públicos estatales, o de ejecución
de obras o provisión de bienes del Estado;
5)Los
Ministros de cualquier religión o culto;
6)Los
gobernadores y los intendentes municipales;
7)Los
miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la
Policía, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes del día de los
comicios generales, por lo menos;
8)Los
directores propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación
social;
9)El
cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la
elección o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la
celebración de aquella.
En
los casos revistos en los incisos 1), 2), 3) y 6) los afectados deben renunciar
y haber dejado de ejercer sus respectivos cargos cuanto menos seis meses antes
del día de la elección, salvo el caso de vacancia definitiva de la
Vicepresidencia.
Artículo
230.-DE LA INHABILIDAD POR ATENTAR CONTRA LA CONSTITUCION.
Los
jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada
o movimiento similar que atenten contra el orden establecido por esta
Constitución, y que como consecuencia asuman el Poder como Presidente de la
República, Vicepresidente, Ministro del Poder Ejecutivo, o mando militar propio
de oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier
cargo público, por dos períodos constitucionales, sin perjuicio de sus
respectivas responsabilidades civiles y penales.
Artículo
231.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES.
El
Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos
públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la
industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a
sus funciones.
Artículo
232.- DE LOS DEBERES Y DE LAS
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Son
deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República:
1)Representar
al Estado y dirigir la administración general del país;
2)Cumplir
y hacer cumplir esta Constitución y las leyes;
3)Participar
en la formación de las leyes de conformidad con esta Constitución, promulgarlas
y publicarlas, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;
4)Vetar
total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las
observaciones u objeciones que estime convenientes;
5)Dictar
decretos que, para su validez, requerirán el refrendo del Ministro del ramo;
6)Nombrar
y remover por sí a los Ministros del Poder
Ejecutivo, al Procurador General de la República, y a los funcionarios de la
administración pública cuya designación y permanencia en los cargos no estén
reglados de otra forma por esta Constitución o por la ley;
7)Tener
a su cargo el manejo de las relaciones exteriores de la República. En caso de agresión externa, y previa
autorización del Congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar
la paz. Negociar y firmar Tratados
internacionales. Recibir a los jefes de
misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus cónsules. Con acuerdo del Senado, designar embajadores;
8)Dar
cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las
gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general
de la República y de los planes para el futuro;
9)Es
el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se
delega. De acuerdo con la ley, dicta
los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, las organiza y
distribuye. Por sí, nombra y remueve
a los Comandantes de la Fuerza Pública.
Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee por sí los grados, en todas las armas,
hasta la del Teniente Coronel o su equivalente, y con el acuerdo del Senado, el
de los grados superiores;
10)Indultar
o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República, de
acuerdo con la ley y con informe de la Corte Suprema de Justicia;
11)Convocar
a sesiones extraordinarias al Congreso, a cualquiera de las Cámaras o a ambas a
la vez, debiendo éstas tratar sólo aquellos asuntos sometidos a su respectiva
consideración;
12)Proponer
al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser requeridos con declaratoria
de urgente consideración;
13)Disponer
la recaudación e inversión de las rentas de la República de acuerdo con el
Presupuesto General de la Nación y con las leyes, de cuya ejecución rendirá
cuenta anualmente al Congreso;
14)Preparar
y presentar a consideración de las Cámaras del Congreso el proyecto anual de
Presupuesto General de la Nación;
15)Ejecutar
y hacer cumplir las disposiciones emanadas de las autoridades creadas por esta
Constitución, y
16)Los
demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.
Se
levanta la sesión, siendo la hora 19:00.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Resumen de Acta que acaba
de leerse por Secretaría. Si no hay
oposición.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Víctor Báez Mosqueira.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR
BAEZ MOSQUEIRA: El Artículo
232, inciso 9) que ayer fue tan discutido, está escrito de la siguiente
forma: "por sí nombra a los
Comandantes de la Fuerza Pública" y había quedado "por sí nombra y
remueve a los Comandantes de la Fuerza Pública".
CIUDADANO PRESIDENTE: Con esa observación se aprueba. Queda aprobada el Acta.
APROBADO.
Avisos
por Secretaría.
CIUDADANO SECRETARIO: Han pedido permiso por el día de mañana, el
Convencional Carmelo Benítez.
Para
el día de hoy, en horas de la tarde y mañana por todo el día, el Convencional
Tomás Ortíz Samudio.
Por
el día de hoy, todo el día, la Convencional María Celsa Echagüe de Ayala
Cantero.
Por
el día de hoy, durante todo el día, la Convencional Blanca Lila González.
El
Convencional Luis Llanos Imas por los días de hoy y mañana.
El
Convencional Carlos Avalos Flores también, por los días de hoy y mañana.
El
Convencional Avelino Ramírez por hoy y mañana.
Y
el Convencional Fermín Ramírez por el día de la fecha.
Es
todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
Orden del Día: se pasa al estudio del texto constitucional.
Se
va a dar lectura, por Secretaría, al Artículo 233.
CIUDADANA
SECRETARIA:
Artículo 233. Título: De los Deberes y
de las Atribuciones del Vicepresidente de la República.
Texto: "Son deberes
y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República:
1)Sustituir de inmediato al Presidente de la República en los casos
previstos por esta Constitución;
2)Por designación del Presidente de la República, representarlo
nacional e internacionalmente con todas las prerrogativas que le corresponden a
aquel, y
3)Participar de las deliberaciones
del Consejo de Ministros y coordinar la relación entre el Poder
Ejecutivo y el Legislativo".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración Proyecto Unico. No existe
otro proyecto alternativo.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano:
Mayoría. Queda aprobado el
Artículo 233.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo.
CIUDADANA
SECRETARIA: SECCION II
DE LOS MINISTROS Y DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 234.
Título: De
las Funciones.
Texto: "La
dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los Ministros
del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la ley. En caso de ausencia temporal de uno de ellos,
lo sustituirá uno de los Vice-Ministros del ramo".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Proyecto Unico. No existe
otra propuesta alternativa.
A
votación. Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado el Artículo 234.
APROBADO.
CIUDADANA
SECRETARIA:
Artículo 235. Hay tres
propuestas.
Propuesta
N° 1. Proyecto Base. Título:
De los Requisitos, de las Incompatibilidades
y de las Inmunidades.
Texto: "Para ser
Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado. Tienen iguales incompatibilidades que el
Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia. No pueden ser privados de su libertad excepto
en los casos previstos para los miembros
del Congreso".
Propuesta
N° 2. De los Convencionales Gregorio Enciso, Rubén
Darío Romero, Luis Segovia y Angel Ayala.
Título: De los Requisitos, de las Incompatibilidades
y de las Inmunidades.
Texto: "Para ser Ministro se requiere la
nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta años de edad y ser
idóneo en la materia. Tienen iguales
incompatibilidades que el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la
docencia. No pueden ser privado de su
libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso".
Propuesta
N° 3. De los Convencionales Timoteo González Galván
y Estanislao Llamas. Título: De los Requisitos, de la Incompatibilidades y
de las Inmunidades.
Texto: "Para ser ministro se requiere la
nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido veinte y cinco años de edad y
ser idóneo en la materia. Tienen iguales
incompatibilidades que el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la
docencia. No pueden ser privados de su
libertad excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la plenaria.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, para fundamentar
el Proyecto Base.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: en el proyecto propuesto por la Comisión
Redactora están claramente establecidos los requisitos mínimos para el
ejercicio de una cartera ministerial.
Advierto, ciudadano Presidente, que en las propuestas alternativas o
sustitutivas se habla de que "para ser Ministro se requiere ser idóneo en
la materia" y en uno se incrementa la edad, a la de treinta años; en el
otro se menciona, la edad de veinte y cinco años. En ese sentido, me parece a mí mucho más
adecuado, en relación con la edad, la remisión general que hace nuestro
proyecto, a que se exige para ser Ministros los mismos requisitos que para el
cargo de Diputados.
Por
otro lado, ciudadano Presidente, en el seno de la Comisión Redactora, se ha discutido
extensamente este tema relativo a la idoneidad de los candidatos para el
ejercicio del Ministerio y aquí se tropieza con algunos obstáculos,
singularmente, insalvables. En estos
proyectos, reconociendo probablemente la preocupación de los sectores afectados
por los servicios en los distintos Ministerios, se piensa que necesariamente,
para ser buen Ministro de Salud uno tiene que ser médico; para ser Ministro de
Defensa necesariamente debe ser militar; para ser Ministro de Educación se debe
ser educador y cosas similares.
La
verdad, ciudadano Presidente, es la siguiente, en primer término, los cargos de
Ministros son cargos políticos. No necesariamente el político tiene que ser
especializado en una materia. Para eso va a contar cada Ministerio, cada
cartera ministerial con su cuerpo de asesores versados en los negocios que
desempeña ese Ministerio, por un lado.
Y
por otro lado, lo que más ha insistido la Comisión Redactora, es en el
requisito de la legalidad en la provisión de los cargos públicos, de manera que
el establecimiento de la idoneidad ¿quién la juzga? Porque una persona puede resultar muy idónea,
a juicio del Presidente de la República que es quien libremente nombra y
remueve a sus Ministros. Y puede que
para otra gente no lo sea, de manera que introducimos un subjetivismo realmente
desaconsejable dentro de la normativa constitucional que, por lo general, se ha
cuidado muy bien en no deferir ninguna de estas importantes cuestiones a la
subjetividad de nadie. Es sumamente
complejo y no se puede pensar que para un cargo político se tenga que andar
haciendo concursos, ni que el Presidente que requiere de un colaborador para el
desarrollo de su política tenga que apelar al concurso de personas en las que
él no podría confiar, por más especializada que sea en una materia.
Se
supone que por su propio prestigio, en la gestión gubernativa, ningún
Presidente va a ir a proponer a un negado. Necesariamente será una persona
idónea, ya que se le exige, desde luego, los requisitos que se requiere para
ser Diputado.
Por
todas esas razones, ciudadano Presidente, no vemos la posibilidad de acoger los
proyectos sustitutivos y entendemos que el despacho de Comisión tal cual
proviene del seno de la Redactora, es suficientemente comprensivo, amplio y de
hecho está contemplando las inquietudes de los ilustrados compañeros
Convencionales que proponen esta alternativa.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
ofrece la palabra a los proponentes o a algún proponente de la propuesta N°
2, si es el caso.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gregorio Enciso.
CIUDADANO CONVENCIONAL GREGORIO
ENCISO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: en la forma como viene
el articulado de la Comisión Redactora, se corre el riesgo de que en la
República ejerza el cargo de Ministro un ciudadano que desconoce la materia en
el campo específico de ese Ministerio.
Entendemos,
evidentemente, que el cargo de Ministro es un cargo político, pero lo que
queremos hacer con este articulado es que no sea un cargo netamente político, o
sea un cargo político puro; que sea un cargo político técnico. La idoneidad o formación técnica específica
es de fundamental importancia para garantizar la eficiencia en la organización,
en la planificación, en la ejecución y en la evaluación de las actividades y
proyectos propios de cada Ministerio.
En
cuanto a los requisitos que se exigen, tal cual como viene de la Comisión
Redactora, exigiendo los mismos requisitos para la Cámara de Diputados, o sea
para ser Diputado, tenemos que entender que la naturaleza de un Diputado es muy
diferente a la de un Ministro. Un
Diputado es electo en elecciones generales y puede ser elegido un ciudadano de
pueblo; sin embargo un Ministro es elegido por el Presidente de la República y
tiene que recaer, realmente, en un ciudadano capaz, idóneo, de tal manera que
pueda ejercer su función eficazmente.
Ciudadanos
Convencionales: la época que nos toca vivir nos exige eficiencia en el ámbito
estatal y esa exigencia se extiende de igual modo a la Convención Nacional
Constituyente. Por lo tanto, es deber de
esta Convención sancionar la ley fundamental que garantice un Estado orgánico,
donde los Ministerios sean confiados a ciudadanos idóneos y de reconocida
honorabilidad, en el convencimiento de que la capacidad técnica, profesional
del Ministro sea la garantía para la planificación y ejecución eficaz de los
programas de desarrollo de la nación.
En
cuanto a lo que dijo el preopinante, que la idoneidad no es medible,
ciertamente no se puede medir en la medida exacta, pero es lógico que el
Presidente de la República tenga que elegir a un ciudadano que entienda, que
comprenda y que pueda desarrollar un Ministerio de su materia específica. No estamos de acuerdo en que un Ministerio de
Defensa sea encargado a un Ingeniero Agrónomo y que un Ministerio de Economía
sea encargado a uno que no entienda nada de número o de Administración. Nada más, ciudadanos. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Timoteo González Galván para
fundamentar la propuesta N°
3.
CIUDADANO CONVENCIONAL TIMOTEO
GONZALEZ GALVAN: Sí, ciudadano Presidente. Los mismos fundamentos del preopinante hacen
también a mi presentación, ciudadano Presidente y distinguidos Convencionales. Pero quiero agregar que en nuestro país ya
hemos tenido experiencias negativas en ese sentido, por lo que solicito, si es
posible, que la Comisión Redactora, acoja el término "de ser idóneo en la
materia".
En
cuanto a la edad, me adhiero a la propuesta N°
2. Y para no alargar, porque ya dije que
los mismos fundamentos hacen a mi presentación, retiro mi propuesta y me
adhiero plenamente a la propuesta N°
2, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
Por Secretaría se toma nota del retiro de la propuesta N°
3 y su adhesión a la propuesta N°
2.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadano Convencionales: creo que la actitud de los mocionantes de las
Propuestas N° 2 y N°
3 es interesante, pero vamos a chocar con graves problemas con otros artículos
de la Constitución e inclusive con el equilibrio de los poderes. Sabemos que
cada poder debe tener atribuciones exclusivas. Y no solamente, atribuciones exclusivas sino
excluyentes. Esto implica que no pueden
ser juzgados por otros Poderes.
El
caso de los Ministros, el nombramiento de los Ministros, es uno de los típicos
actos no justiciables. Eso hay que dejar claro.
Hay pocas excepciones a la justiciabilidad, pero esto es uno de los
pocos casos en que no es justiciable, porque dice "ser idóneo en la
materia". Un requisito, para que
sea tal, debe ser exigible, debe tener la posibilidad de ser cumplido, y debe
tener la posibilidad de ser revocado el mandato del nombramiento de un funcionario
público, si esos requisitos no fueron cumplidos.
La
Corte Suprema de Justicia, la Sala de Constitucionales en su caso, el Tribunal
Constitucional, depende de lo que aprobemos en la parte del Poder Judicial,
puede juzgar sobre si el Ministro tiene nacionalidad paraguaya o no, o si tiene
los mismos requisitos que para el cargo de Diputado. Pero lo que no puede juzgar es si es idóneo o
no en la materia.
Eso
implicaría una forma de inmiscuirse en las atribuciones propias, exclusivas y
excluyentes del Poder Ejecutivo; los Ministros son Secretarios del Poder
Ejecutivo, y deben ser hombres de su confianza.
Esto no debe interpretarse como que cualquier persona puede serlo. También existen los controles inter órganos,
ciudadano Presidente, y a tal respecto cabe mencionar lo que hemos aprobado ya
en el Artículo 187 y 188, en la parte de "Atribuciones del Poder
Legislativo"; el 187 habla de "La Citación e Interpelación a los
Ministros". Entonces, el órgano que
puede controlar la actuación de los Ministros, si es inepto o si es incapaz, es
el Parlamento que le puede citar sobre cualquier asunto de su respectiva
cartera e inclusive, puede censurarlo, conforme el Artículo 188, y recomendar
al Presidente su destitución.
Ciudadano
Presidente: creo que este es un acto
típicamente no justiciable, es una atribución exclusiva del Presidente de la
República. Por lo tanto, no debemos
establecer un requisito que no es tal, ni tampoco va a ser cumplido; que puede
poner en peligro el equilibrio de los poderes del Estado, y disminuir las
atribuciones del Presidente de la República.
Ciudadano
Presidente: creo que la propuesta de la
Comisión Redactora es la más equilibrada.
No obstante, debemos reconocer que nuestras anteriores constituciones,
en la Constitución de 1940, en su Artículo 60; y la Constitución de 1967, en su
Artículo 186, exigían, por ejemplo, notoria reputación de honorabilidad y
versación en los negocios públicos.
¿Pero
quién juzga su versación en los negocios públicos? ¿Acaso la Corte está en condiciones de saber qué
persona maneja bien tal negocio?
Además, creo que no es necesario, por las razones apuntadas, y en vista
de que los requisitos para el cargo de Diputado, también incluye el de la
nacionalidad paraguaya natural. Por lo
tanto, creo que la mejor propuesta, es la Propuesta Base, ciudadano
Presidente. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: considero que debe ser apoyada la propuesta N°
1.
La
expresión "ser idóneo en la materia", como exigencia para el
nombramiento de un Ministro, creo que no debe ser incorporada al texto
Constitucional.
Se
ha indicado ya, y quisiera reiterarlo en otra forma, el que no siempre un
Ministro puede ser un idóneo en la materia, porque se trata de un cargo
político, para el cual el Presidente de la República debe tener la debida
libertad, en la medida en que tenga esa idoneidad que se requiere en general,
para ocupar cualquier función pública.
Y
voy a poner un ejemplo que aquí justamente se había traído a colación, el caso
de un Ministro de Defensa Nacional. En
casi todos los países de América Latina, y en los países democráticos del
mundo, el Ministro de Defensa Nacional es un civil, que no es un técnico en
materia de Defensa Nacional, que está asesorado debidamente. Es más bien un técnico en Relaciones
Públicas, es una persona que mantiene buenas vinculaciones con los miembros de
las Fuerzas Armadas, y por eso es nombrado Ministro de Defensa Nacional.
Con
este criterio, se tendría que tener, o un militar indefectiblemente, lo cual
contradiría la norma general que se tiene en casi todos los países democráticos
del mundo, o se tendría que tener un civil que se haya constituido en un
experto en materia militar, lo cual no tiene ningún sentido.
El
Proyecto de la Comisión, el Proyecto Base es el que debe ser apoyado. No incorporemos una norma, que realmente no
tiene razón de ser y que, lo único que haría, es crear problemas al Presidente
de la República, cuando debe designar a un Ministro del Poder Ejecutivo. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Villagra Marsal.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
VILLAGRA MARSAL: Gracias, ciudadano Presidente.
Sí,
desde luego, naturalmente sin discutir las buenas intenciones de los
proponentes de la reformulación N°
2, incluso de la N° 3 que ya ha sido retirada
y, aunque sobreabunde en argumentos de los que me han precedido, y que ya han
hablado en favor del Proyecto Base, quisiera agregar dos o tres cosas
simplemente.
Creo,
ciudadano Presidente, que este requisito de la "idoneidad",
efectivamente, no solamente es muy difícil de que se cuantifique, sino que se
califique también, asimismo. Por otra
parte, creo, o creemos nosotros, creo que muchos, que la cualidad mejor o los
merecimientos más grandes de un Ministro, que evidentemente es un cargo político,
son los de ser un buen administrador. Y
para ello no se requiere que sea precisamente un experto en la materia del ramo
en modo alguno.
De
manera que este requisito que se pide ahora, creo que no sería conveniente, de modo
alguno, incluirlo, porque lo que ya había dicho, y perdone que lo mencione, el
ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, es difícil de calificar, y porque
estas inhabilidades o calificaciones tienen que ser perfectamente mensurables.
Bien,
ya se retiró la propuesta N°
3, pero quisiera decir solamente de que tendríamos que dejar abierta la
posibilidad, me parece a mí, salvo mejor opinión, de que en el cargo de
Ministro, el Presidente de la República pueda nombrar a gente que, aún no
nacida en el Paraguay, sea ciudadano naturalizado como ha ocurrido en otro
país, como en el caso de Henry Kissinger, por ejemplo, o Resinski, en los
Estados Unidos. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: mi intervención es, en
primer lugar, para clarificar posiblemente la base de la propuesta N°
2, pero, antes que nada, quiero hacer una breve aclaración con referencia al
preopinante, Presidente de la Comisión de Estilo y Reglamento, que en el
Artículo 47, inciso c), "de la vigencia de la igualdad", dice: "la igualdad para el acceso a las
funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la
idoneidad". El preopinante dice que
"es difícil de calificar la idoneidad para el cargo de Ministro".
Quiere
decir que los palos y las astillas van a estar para los funcionarios
inferiores, que necesariamente van a tener que obligadamente ser calificados en
su idoneidad para acceder a un cargo público, pero un Ministro no va a tener
esa cualificación.
Por
otro lado, sin redundar, quisiera hacer algunos apuntes con respecto a algunos
Ministerios que, necesariamente, pasan por la cualificación técnica: Ministerio de Agricultura y Ganadería,
Industria y Comercio, Planificación, Obras Públicas, Salud, Educación, Hacienda
o Economía, y Relaciones Exteriores.
Para el caso específico de Relaciones Exteriores, existe una carrera que
realmente le dota al futuro Ministro de la idoneidad. Para otras carreras, por ejemplo, la Facultad
de Ciencias Económicas, tiene una carrera específica de Administración Pública,
existen otras carreras también para el caso de Agricultura, para el caso de la
Salud y de la Educación.
Concretamente,
ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: el caso que se nos plantea es el típico de
los países subdesarrollados, donde normalmente al Estado se lo confunde con la
idea de Laisse Faire, es decir, que el Estado solamente debe cumplir aquellas
funciones intrascendentes y donde deben estar los funcionarios más
mediocres. Y pensamos en la integración
del MERCOSUR y otros avances tecnológicos, en las cuales, para los casos
específicos, por ejemplo: Agricultura y
Ganadería, de Industria y Comercio, Planificación o Hacienda, necesitamos los
técnicos más capaces y calificados.
Estoy
en desacuerdo con el preopinante que sostuvo que frente al Ministerio de
Defensa Nacional un civil no puede estar capacitado, ¿por qué no? Hay tantos civiles que han estudiado y que
son tan capaces para desempeñar ese cargo sin ser militar.
Concretamente,
ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: no sé cuál va a ser el resultado de la
votación, pero al menos en el libro de actas, que quede constancia de nuestra
preocupación como Convencional de que en el futuro se opte por los más capaces
para acceder a la función pública.
Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Por Secretaría se va a dar lectura a la lista
de oradores, antes de que la Presidencia proceda al cierre de la misma.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadanos Convencionales Dionisio Zárate,
Angel Ayala, Patricio Enciso, Bernardino Cano Radil, Luis Alfonso Resck, Mario
Morel y Rubén Romero.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia, declara cerrada la lista de
oradores, de acuerdo al Artículo 73.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE GONZALEZ: Ciudadano Presidente, honorable
Convención: respecto a la nominación de
representantes del Poder Ejecutivo ante los Ministerios indudablemente no
podemos dejar de considerar que uno de los principios cardinales, que ya está
establecido en el Artículo 47, es el que todo ciudadano tiene el derecho de
igualdad de tratamiento para acceder a los cargos públicos sin más requisito
que la idoneidad. Es un precepto ya
consagrado en artículo anterior y que desde luego no se puede dejar de tener en
cuenta, sea a nivel de funcionarios de menor jerarquía, pero con mayor razón a
niveles de más alta responsabilidad.
Pero
considero, ciudadano Presidente, honorables Convencionales que, estando ya
previsto ese precepto en un artículo anterior, sería ya ocioso volver a mencionar
en este artículo; aunque es necesario reiterar que aún siendo cargo político y
aún teniendo en cuenta que es un cargo de confianza del Poder Ejecutivo, no
debe tenerse en cuenta la especialización en la materia que debe administrar.
Hoy día son muchos los reclamos de la ciudadanía, en el sentido de que en
ciertas materias, el gobierno o los responsables de la administración de
ciertas carteras no implementan la política que realmente espera la
ciudadanía. Además, en ciertos niveles,
hay reclamos que la actuación de ciertos representantes que no forman parte de
la carrera del personal permanente, ciertos representantes que en forma
improvisada "aterrizan" a cargos encumbrados no responden a la
expectativa de la ciudadanía, y son precisamente aquéllos quienes en nombre a
veces del Poder constituido toman desiciones, negocian tratados, convenios que
finalmente toda la ciudadanía está plenamente preocupada por sus alcances, a
veces, no tan felices. En ese sentido, expreso
mi aprobación y apoyo a la propuesta base, pero dejo sentada esta preocupación,
para que sea un tema no soslayado en la acción de quienes designen los
colaboradores en el Ejecutivo. Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Angel Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL ANGEL
AYALA: Gracias ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: el propósito de la
inclusión de la idoneidad como condición para el ejercicio del cargo
ministerial, es la expresión de una profunda preocupación histórica en nuestro
país. En nuestro país, varios
Ministerios han sido ocupados por personas absolutamente ineptas y que le han
llevado al país a situaciones de verdadero perjuicio.
Quiero
expresar que, con la inclusión de la idoneidad, no se está precisamente
pretendiendo imponer que, por ejemplo, y es lo que está causando alguna
quisquillosidad, en el Ministerio de Defensa esté algún militar, niego
categóricamente por cuanto que históricamente en este país incluso, en tiempos
de guerra, la cartera del Ministerio de Defensa ha sido ocupada por un civil
con gran capacidad. No es que la
condición de militar le amerite ocupar el cargo de Defensa.
El
cargo de Defensa se ocuparía con una persona idónea que conozca profundamente
los términos de la defensa de un país como el nuestro, un civil no puede
ejercer con mucha categoría y solvencia; también, quiero decir que la idoneidad
tal vez no se pueda medir con algún concurso de méritos sino en el ejercicio de
la función ministerial. El tiempo dirá,
en menor o en mayor cantidad de tiempo, si el Ministro tal o cual es idóneo o
no, y más aún daría la posibilidad de que, cuando sea convocado para alguna
interpelación, sea fácilmente demostrada la idoneidad de esta persona. Esto facilitaría, inclusive, la remoción de
una persona inepta y también significar que la condición de la edad de treinta
años facilitaría para una persona los conocimientos suficientes para adquirir
esta idoneidad. Una persona de veinte y cinco años recién egresada tal vez no
tenga todavía las condiciones como para poder ejercer un Ministerio.
Yo, en nombre de los ciudadanos Convencionales
que estamos propiciando el término de la idoneidad, si va a ser tan resistido y
no va ser comprendido, estamos en condiciones de retirar la moción de la
idoneidad, pero sí solicitamos a la Comisión Redactora que acepte el término de
los treinta años para el ejercicio del Ministerio. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Patricio Enciso.
CIUDADANO CONVENCIONAL PATRICIO
ENCISO: Gracias, Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: dadas las circunstancias
en que se ha de retirar también la
moción N° 2, creo que muy
poco es lo que podemos abundar en el tema, pero, antes, quisiera decir que
estamos viviendo en épocas democráticas.
Creo que también, con la integración de estos tiempos, tenemos, en el
nivel regional, indudablemente que un gabinete ministerial debe ser llenado por
los más exquisitos, por los más idóneos, evidentemente. Creo que en este campo no hay nada que
discutir, ha de ser designado el más capaz de esta República. Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Declino,
porque creo que no hay más mociones alternativas, simplemente... por ese
motivo. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK:
Gracias, Presidente.
Honorables
Convencionales: también sólo quisiera
dejar constancia de la importancia que tiene, a mi juicio, la idoneidad,
aunque, como dijeron algunos preopinantes, es difícil precisar exactamente,
pero, por ello, en términos generales, se pueda desconocer.
Apoyo
la ponencia de base porque ya hay un artículo en el cual se consagra la
idoneidad y que ha sido justamente sugerido por el que está hablando. Sin embargo, quisiera poner énfasis
justamente aduciendo sobre el particular un ejemplo de reciente data y que es
una triste experiencia nuestra.
¿Cómo
un Ministro de Educación va a desconocer el campo especifico de la
Educación? Por más de que sea un cargo
político, no puede ignorar. La triste
experiencia que varios Ministros de educación han participado de eventos
internacionales, y como paraguayo sentí una inmensa tristeza cuando no podían
desempeñarse porque ignoraban totalmente la materia. Imaginaos vosotros, ciudadanos
Convencionales, que se me designara un ejemplo hipotético, Ministro de
Agricultura y Ganadería. ¿Qué papel puedo desempeñar por más político que
sea? O Ministro de Industria y
Comercio. Por ética no podía aceptar
por más político que fuera y por más que contase con un entorno capaz. Creo que el Ministro del ramo debe reunir
condiciones mínimas de idoneidad en su respectiva materia y pongo énfasis
porque me preocupa, como educador, como pedagogo, el Ministerio de
Educación. Cuántos Ministros nuestros de Educación, han
deshonrado esa cartera desempeñándose en forma totalmente incapaz. De ahí, la necesidad, ciudadano Presidente,
de que, en términos generales, tenga en cuenta el mínimo de idoneidad y, para
el efecto, no se necesita pasar por un tribunal previamente.
Por
otra parte, me adhiero al Proyecto Base ¿por qué? Porque ese artículo
respectivo ya consagra la idoneidad.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Mario Morel
CIUDADANO CONVENCIONAL MARIO
MOREL: Sí. Ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: la verdad es que, al parecer,
la propuesta N° 2 ha sido retirada
y, como mi intención ha sido apoyar esa propuesta, entiendo que ya va a ser
algo estéril. De todas maneras, quiero
aprovechar para enfatizar un poco sobre este punto de los designados por
cuestiones de neta confianza del Presidente de la República para las carteras
ministeriales. Yo entiendo, ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales, que lo que justamente buscamos es que
estas carteras sean conducidas por personas que tengan realmente capacidad,
honestidad y, por sobre todo, voluntad para hacer bien las cosas. Muy tristes experiencias hemos pasado con
nombramientos de Ministros que así como ha especificado muy concretamente un
preopinante, han sido totalmente ineptos para estar en ese honroso cargo. Y lo que nosotros estábamos justamente
pensando es que, al ser idóneo para la materia, específicamente para los cargos
de Educación, de Salud, de Agricultura, el señor Presidente de la República
tenga que hacer un mayor análisis y de más seriedad, y no precisamente buscar
entre sus adeptos más incondicionales, sin llevar en cuenta su capacidad
académica, su capacidad profesional y de experiencia. No queremos, de hoy en más, que por simple
prebendarismo o nepotismo el Presidente de la República, por el sólo hecho de
tener a su disposición esta facultad, tenga que designar a hombres, a personas
que no sean absolutamente aptos para determinados cargos. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rubén Romero.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
ROMERO: Ciudadano
Presidente, Convencionales todos:
entiendo que el término idoneidad, luego de que me estuve cerciorando de
los proyectos ya aprobados, en el Artículo 47, está establecido en la parte de
la vigencia de la igualdad, inciso c) la igualdad para el acceso de las
funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad. Al mismo tiempo, el Artículo 101, de igual
forma, establece para ser funcionario público como uno de los requisitos la
idoneidad.
De
manera entonces, que la parte de la idoneidad ya está incluida, para ser en
este caso miembro del Gabinete Nacional con el cargo de Ministro. De ahí entonces, que nosotros mantenemos en
cuanto a la edad de treinta años; solamente que retiramos la parte de la
idoneidad, de acuerdo a lo que ya he establecido. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rubén Melgarejo Lanzoni.
CIUDADANO CONVENCIONAL RUBEN
MELGAREJO LANZONI: Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
He pedido el uso de la palabra para apoyar el
Proyecto Base y en especial para destacar que esta redacción es una redacción
que manifiesta una claridad en el concepto y se ajusta a un principio básico,
de un manejo político en la administración pública, en especial en este
capítulo referente al Poder Ejecutivo.
La competencia exclusiva del
Presidente de la República es la designación de los Ministros y es un
cargo altamente político, que depende absoluta y necesariamente de la voluntad
del Presidente de la República. Con
respecto también a las incompatibilidades del Presidente de la República, salvo
el ejercicio de la docencia, es una redacción clara que hace una ajuste técnico
jurídico a otras disposiciones ya establecidas.
No puede ser privado de su libertad, excepto en los casos previstos para
los miembros del Congreso.
Creo,
y a mi juicio ciudadano Presidente, que esta redacción tal cual fue despachada
por la Comisión Redactora debe ser apoyada, por la concisión y la claridad de
sus conceptos. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, como miembro informante de
la Comisión.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Luego de escuchar numerosas opiniones aquí
vertidas, quiero formular algunas puntualizaciones que avalan la necesidad de
aprobar el Proyecto Base tal cual ha sido presentado. En primer lugar, ciudadano Presidente,
parece que aquí no existe una comprensión cabal del sistema institucional que
estamos creando, porque aquí se ha establecido como norma general la igualdad
para el acceso a las funciones públicas sin más requisito que la idoneidad, tal
cual establece el Artículo 47; esa es una norma general.
En segundo lugar, el Presidente de la
República no es, ni podrá ser ya en el futuro, el funcionario irresponsable que
estableció la Constitución de 1967; el Presidente de la República se va a
cuidar muy bien de elegir a los mejores Ministros para poder implementar su
política, porque todo nuestro ordenamiento legal e institucional en este
momento está exigiendo que cualquier candidato, para presentarse a la
consideración del pueblo, va a tener que presentar plataformas electorales,
hacer planteos políticos nacionales de fondo e implementar todo ello en función
a planes y políticas bien definidas.
Esto está significando, ciudadano Presidente, que aquí en este marco
institucional que estamos creando, se está excluyendo la discrecionalidad que
parece preocupar a no pocos Constituyentes.
Por lo demás, el Parlamento, en este proyecto
de Constitución, adquiere una dimensión nueva; ya no es -y yo ruego a Dios, que
no sea- solamente aquel Parlamento que aprueba los Decretos Leyes, o que tenga
que aprobar ahora los proyectos sometidos por el Ejecutivo, porque tiene más
posibilidades de legislar, sino que este Parlamento tiene asignada, por la
Constitución que hemos aprobado en al parte del Poder Legislativo, la función
fundamental de controlar. No es ya un adocenado cuerpo que se reune como
"hobby" para aprobar los Decretos que otros le mandaron. Lo que deseamos, se espera y se legisla, es
que el Parlamento asuma un rol dinámico en la construcción de la democracia en
este país.
Por
consiguiente, al par que legislar, tiene que controlar y, entre sus facultades
de control, está la de censurar a un Ministro inepto. Si este es un hombre de veinte y cinco años,
con mucha más facilidad el Parlamento va a poder señalar su falta de
experiencia y su incapacidad para el cargo.
En tanto que, si fuera una persona brillante, bueno, enhorabuena, lo
aplaudirá. Pero no se trata ya de que
nadie sea irresponsable, todo el mundo es responsable, todo el mundo debe ser
idóneo y si el Presidente no cumple con esto, va a ser sometido a juicio
político, que es otra de las
instituciones que aquí aparece en el proyecto.
De manera que aquí están cubiertas todas la
eventualidades, y es de esperar que la gente haga conciencia de que estamos
creando una nueva República, un nuevo
orden institucional que, como toda República, se cimenta sobre la idoneidad y
la responsabilidad de todos los funcionarios públicos.
En consecuencia, una declaración tal como la
de recomendar al Presidente que elija al maestro o cosa por el estilo, me
parece que cae completamente fuera de la seriedad que debe tener una
Constitución como la nuestra, razón por la cual, ciudadano Presidente, me
permito reiterar mi petición que se someta a votación el Proyecto Base y
avancemos en el tratamiento del texto constitucional. Muchas Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Se
ha acabado la lista de oradores. La
Presidencia va a llevar a votación.
Estamos en estado de votación.
Quienes
estén de acuerdo, en primer lugar, por el Proyecto Base, propuesta N°
1, se servirán levantar la mano.
MAYORIA.
APROBADO.
Queda
aprobado el Proyecto Base artículo 235.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 236.- Proyecto único. Título: De los
Deberes y de las Atribuciones de los Ministros.
Texto:
"Los Ministros son lo jefes de la
administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del
Presidente de la República, promueven y ejecutan la política atinente a la
materia de su competencia. Son solidariamente responsables de los actos de Gobierno que refrenda. Anualmente
presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual
será puesta a conocimiento del Congreso".
CIUDADANO PRESIDENTE:
Es Proyecto Unico. No existe propuesta
alternativa. A consideración y a
votación. Quienes estén de acuerdo, se
servirán levantar la mano.
MAYORIA.
Queda
aprobado el Artículo 236.
APROBADO.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 237.
Propuesta N° 1, Proyecto Base. Título: De los
Deberes y de las Atribuciones del Consejo de los Ministros.
Texto:
"Convocados por el Presidente de la República,
los Ministros se reúnen en consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas,
impulsar la política del Gobierno y adoptar decisiones colectivas. Compete a
dicho Consejo:
1)
Deliberar sobre
todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a
su consideración, actuando como cuerpo consultivo, y considerar las iniciativas
en materia legislativa; y
2)
Publicar
periódicamente sus resoluciones".
La
propuesta N° 2
que por un error se consignó también como Proyecto Base, es la propuesta del
Convencional Luis Lezcano Claude.
Texto:
"Convocados por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en
consejo. El Consejo de Ministros dictaminará necesariamente sobre los
siguientes asuntos:
1)
La declaración del Estado de
excepción en los casos en que la adopción de esa medida corresponda al Poder
Ejecutivo;
3)
Las iniciativas en materia
legislativa;
4)
El veto de las leyes
sancionadas por el Congreso;
5)
La provisión de grados
militares;
5)
El nombramiento del Procurador General de la República;
6)
Las demás que someta a su consideración el Presidente de la República.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración de la plenaria el artículo 235, en sus dos propuestas.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, para referirse al Proyecto
Base.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Quiero
ilustrar sobre los puntos tenidos en cuenta por la Comisión Redactora para la
sanción de este proyecto de artículo.
Se
ha considerado, de manera general, que en todas estas materias no se puede
hacer una enunciación, porque se corre el riesgo de que, dada la complejidad y
la dinámica propia de los asuntos públicos, dejemos excluida alguna, o incluida
indebidamente otra.
Hay toda una filosofía que alienta este artículo,
cual es la que dimana del párrafo segundo del Artículo 236 que acabamos de
aprobar. En ella se establece que los
Ministros son solidariamente responsables de los actos de Gobierno que
refrendan, o sea, que los señores Ministros son colaboradores muy estrechos del
Presidente de la República y, como que también el Presidente es responsable
ante la Nación y el Congreso, entonces es él, y nadie más que él, quien va a
tener el máximo interés en que una decisión suya no aparezca como una decisión
unilateral sino que sea el producto de todo el trabajo de su gabinete.
Por eso, y a los efectos de salvaguardar
debidamente esta solidaridad que se exige a los
Ministros, es que nosotros, en el Proyecto Base, asentamos un inciso,
que es el segundo, de una extraordinaria importancia. Dice: "publicar periódicamente sus
resoluciones"; algo que no apreciamos en el proyecto que se presenta como
sustitutivo y que yo quiero recalcar muy específicamente a la consideración de
esta plenaria. La publicación de los actos de Gobierno es la nota definitoria
de un sistema democrático. En esas
condiciones, nada se hace a espaldas del pueblo, todo se conoce, todo se
publica y esto es muy importante, porque un Ministro, por ejemplo, que quisiera
poner a salvo su responsabilidad personal, para no ser objeto de una
interpelación o una censura, hará constar en el acta de las sesiones del
Consejo su disidencia; esto es muy importante.
De manera que, ciudadanos, en la imposibilidad
de poner todas las posibles alternativas que pudieran presentarse en esta
función de coordinar las tareas del gobierno o impulsar su política, entonces
se ha preferido esta fórmula amplia y genérica a una enunciación que, por lo
demás, pone en una suerte de camisa de fuerza al titular del Ejecutivo o a los
propios Ministros.
Por
ejemplo, ¿qué sentido tiene en muchos casos en razón de la urgencia, la
necesidad de reunir al Consejo de Ministros para decretar el estado de
excepción? Hace poco tuvimos el caso de
un tumulto en los Angeles, y el Presidente Busch no tuvo necesidad de reunir a
ningún Consejo. Sobre la marcha ordenó
que se desplacen tropas. Si acá estamos
esperando hacer sesión de Ministros, entrar en largos cabildeos, entonces, lo
que estamos haciendo es trabar la velocidad gubernamental. Por eso, si el Presidente cree oportuno,
llamará a sus Ministros, porque son solidariamente responsables y lo hará,
solidariamente, asumir las responsabilidades, pero si él decide asumir él solo
la responsabilidad, ya lo hará con el Secretario del ramo. No podemos nosotros
-ya que la hemos declarado a ésta una República Presidencialista y hemos
declarado que los Ministros son solidariamente responsables- no podemos,
repito, decir cuáles son las materias que signifiquen acuerdos del Consejo de
Ministros.
Por
esas razones, ciudadano Presidente,
solicito muy respetuosamente se digne prestarle aprobación a este
artículo tal cual proviene de la Comisión Redactora. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Gracias ciudadano Presidente, Ciudadanos Convencionales: en cuanto al
Consejo de Ministros se pueden distinguir, tres posturas diferentes.
En
primer lugar, que el Consejo de Ministros deba reunirse cada vez que el
Presidente lo estime conveniente, y además para tratar los asuntos que a
criterio del Presidente, sean pertinentes. Esa sería la primera postura. Y creo
que en esta línea está inserta la propuesta que nos viene de la Comisión
Redactora, porque según se puede ver en el inciso 1, se puede deliberar sobre
todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a
su consideración, es decir, los temas que va a tratar el Consejo de Ministros
no son otros que aquellos que el Presidente someta a ese Consejo, y la única
cuestión que necesariamente debe ser tratada es la referente a las iniciativa
en materia legislativa.
Entendemos
que si se va a dejar a criterio del Presidente someter los asuntos a la
consideración del Consejo de Ministros, no es necesario consagrarlo a nivel
Constitucional, porque el Presidente puede reunir en cualquier momento a todos
sus secretarios o a algunos de ellos. En
estas circunstancias, no es necesario establecerlo a nivel constitucional
porque, de cualquier manera, el Presidente puede reunir a su Consejo, como
ocurría en el caso de la Constitución vigente, la Constitución de 1967. No porque no existiera la figura del Consejo
de Ministros el Presidente estaba imposibilitado de consultar a sus ministros,
podía hacerlo en cualquier momento. Esa
sería la primera postura, y una postura que no justifica incluir este texto que
nos viene de la Comisión.
Una
postura en el otro extremo sería la de establecer atribuciones que el
Presidente sólo puede ejercer conjuntamente
con sus ministros, tal sería el caso, por ejemplo, de la Constitución de
Costa Rica, según la cual determinadas atribuciones, sólo puede ejercerlas el
Presidente con el acuerdo de sus ministros; o el caso del Uruguay, en que el
Consejo de Ministros incluso puede revocar resoluciones adoptadas por el
Presidente de la República. Pero ésta sería la postura en el otro extremo. Nosotros evidentemente no queremos llegar a
este punto.
La
propuesta que sometemos a consideración, se sitúa en un punto intermedio entre
estos dos extremos. Si el Presidente va a someter al Consejo de Ministros, lo
que él quiera, no es necesario consagrar el Consejo de Ministros a nivel
Constitucional, y tampoco queremos dejar totalmente atado al Presidente, a tal
punto de que determinadas atribuciones sólo las pueda ejercer con acuerdo de
los ministros.
La
postura, que sostenemos es una postura intermedia. El Presidente está obligado a someter a
consideración del Consejo determinadas materias. Pero hay que aclarar que sigue
siendo dictamen lo que produce el Consejo de Ministros. La resolución que adopta el Consejo de
Ministros no obliga al Presidente, sino sigue teniendo carácter de dictamen, de
tal manera que el Presidente pueda apartarse de él, pueda adoptar una
resolución, incluso, contraria a la que resulte del Consejo de Ministros.
En
este sentido es muy ilustrativo el
caso del Presidente Lincoln de los
Estados Unidos, cuando después de reunir a su Consejo y de haberle sometido una
cuestión, habiendo obtenido siete votos en contra, de sus siete ministros,
dijo: "7 nos, un sí, gana el sí".
Esa es la cuestión, porque se trata de un dictamen, de manera que el Presidente
según la propuesta que nosotros estamos sometiendo a consideración de la
Convención, puede apartarse de él.
Entonces,
la cuestión es determinar cuál es el objetivo de establecer específicamente
algunas materias que el Presidente debe someter
a su Consejo de Ministros. En
primer lugar, con esto se busca evitar que el Presidente adopte decisiones
intempestivas, es decir, se lo obliga a oír necesariamente a sus Secretarios de
Estado, pero no está obligado a adoptar
las medidas que le aconsejen sus secretarios de Estado.
De
cualquier manera, esta consulta al Consejo de Ministros es importante, porque,
entre los ministros, pueden haber personas con gran autoridad moral e
intelectual; de manera que la oposición de estos ministros signifique una valla
difícil de salvar para el Presidente, en caso de que deba adoptar determinadas
decisiones.
También
sirve para clarificar la responsabilidad política del Presidente. Si el Presidente, por ejemplo, quiere
declarar el Estado de Excepción y tiene la oposición de sus ministros, pues,
evidentemente la responsabilidad política, si es que adopta esa medida contra
el parecer del Consejo de Ministros, va
a recaer enteramente en el Presidente de la República.
En
cuanto a la objeción que había señalado el Presidente de la Comisión Redactora,
creo que no existe ningún inconveniente porque sólo estan enumeradas aquellas
materias que consideramos de mayor trascendencia y no se cierra la posibilidad
de que el Presidente pueda someter otro asunto a consideración del Consejo de
Ministros.
El
inciso 6) que proponemos dice "las demás que someta a su consideración el
Presidente de la República". Se
establecen 5 incisos en las cuales están expresadas determinadas cuestiones que
el Presidente debe necesariamente someter a consideración del Consejo de
Ministros, pero eso no significa que deban ser sólo esas cinco; está abierta la
puerta para que el Presidente pueda someter todas las que crea
convenientes. Entre ellas está incluida
la referente a las iniciativas en materia legislativa, que está en el Proyecto
Base. Y después medidas de gran
trascendencia como, por ejemplo, la declaración del Estado de Excepción. El Presidente de la Comisión Redactora había
señalado que muchas veces esta declaración del Estado de Excepción puede ser de
una necesidad urgente.
La
reunión del Consejo de Ministros no se opone a ello porque, en primer lugar, el
Consejo de Ministros va a tener quórum con la mitad más uno de sus
miembros. Actualmente, por ejemplo, se
trataría de reunir a seis o siete personas nada más, de manera que no es una
valla insalvable para la declaración del Estado de Excepción. Por otra parte, significa una gran garantía
porque el Presidente puede querer declarar este estado en circunstancias que no
corresponden, y obligarlo a consultar con sus Ministros puede ser una garantía
para los habitantes...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano
Convencional: ¿me permite solamente una
interrupción? Para la plenaria, el
Presidente informa a los ciudadanos Convencionales que no deberán retirarse de
la sala ni un sólo Convencional sin permiso de la plenaria, porque estamos con
cien Convencionales en este momento.
Muchas
gracias, ciudadano Convencional; puede proseguir.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Gracias. Los otros puntos son de una gran transcendencia,
como, por ejemplo, el caso de veto de las leyes sancionadas por el Congreso o
provisión de grados militares. Nosotros
sabemos que el Presidente, por sí sólo, puede nombrar hasta el grado de
Teniente Coronel. Lo que aquí se
pretende es que necesariamente deba consultar con sus Ministros; no que se le
limita la facultad de nombrar a estos militares, sino que deba oír a sus
consejeros. Lo mismo también en cuanto
al nombramiento de un funcionario de una gran trascendencia como es el
Procurador General de la República.
Por
último, debo recalcar que no está cerrada la puerta, para que el Presidente
pueda someter a consideración del Consejo de Ministros todos los otros asuntos
que considere de interés. Por esas
razones, solicito el voto de los señores Convencionales en apoyo del proyecto
alternativo. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente,
Ciudadanos Convencionales: advierto una diferencia importante entre el proyecto
Base y el proyecto propiciado por el Convencional Lezcano Claude.
En
el Proyecto Base, la función de Consejo de Ministros es la de coordinar las
tareas ejecutivas, impulsar la política del Gobierno y adoptar decisiones
colectivas, actuando como un órgano consultivo.
En el Proyecto del Convencional Lezcano Claude, hay una cuestión que
creo que es muy importante, desde el momento que establece que el Consejo de
Ministros dictaminará necesariamente sobre determinados asuntos. El dictamen, evidentemente es un acto
jurídico que le vendría a dar validez a los actos a su vez, que lleva adelante
el Presidente de la República. Ya no se
trata de un órgano meramente consultivo, sino de un órgano dictaminante como,
en materia judicial, podría ser el agente fiscal, que debe forzosamente emitir
un dictamen en determinados casos para que una sentencia tenga valor, lo que no
quiere decir que el Presidente de la República o el juez, en su caso, tengan
que acatar el dictamen promovido por la autoridad competente. Creo, ciudadano
Presidente, que no es prudente en este caso que se requiera del dictamen del
Consejo de Ministros para que pueda tener validez un acto del Poder Ejecutivo.
Creo que eso puede llevar inclusive a complicaciones, incluso, podría
plantearse la nulidad de determinados actos del Poder Ejecutivo por la
circunstancia de que faltare el dictamen correspondiente, previsto en la
Constitución Nacional, del Consejo de Ministros.
Por
lo tanto, teniendo en cuenta, ciudadano Presidente, que el criterio es de
constituir al Consejo de Ministros como un Cuerpo consultivo, el de asesorar al
Presidente de la República en todas aquellas cuestiones que éste someta a su
consideración, considero que es preferible el votar por el Proyecto Base; de lo
contrario, estaríamos, reitero, sometidos a la posibilidad de innecesarios
inconvenientes de orden jurídico que pudieran presentarse en la actuación del
Presidente de la República. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO: Gracias, ciudadano Presidente.
Fundamentalmente
apoyo el Proyecto Base, que es la propuesta N°
1, y quisiera hacer algunas consideraciones con respecto a la propuesta
alternativa presentada por el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, en el
sentido de que el Presidente de la Comisión explicó suficientemente el alcance
de los dos incisos propuestos, referidos a los asuntos de interés público, que
el Presidente someta a consideración de sus Cuerpo consultivo. Tal como lo explicó el preopinante, es una
consulta para adoptar decisiones colectivas en cuanto a cuestiones que, desde
luego, son de interés general, como, por ejemplo, que se trate el tema del
salario mínimo, el precio de los productos básicos para la agricultura en una
determinada campaña anual, el establecimiento de ciertos delineamientos económicos
para la banca central, para la política del Ministerio de Industria y Comercio,
el fomento de las importaciones o de las exportaciones; en fin, el tema general
que abarca el manejo de la cosa pública.
Pero
nosotros tenemos que también distinguir que los Ministros son colaboradores,
son empleados del Poder Ejecutivo, que tienen una distinción fundamental que,
ya se ha dicho en esta sala, su origen no es el de las votaciones, no tienen un
origen electivo, no tienen la función de representar al Estado paraguayo y, en
consecuencia, no asumen el costo político de las decisiones. Yo quiero preguntar a esta Honorable
Convención, ¿un Presidente de la República que necesariamente tiene que tener
el dictamen de sus Ministros y que éste sea negativo y que él lo mismo resuelva
declarar un estado de decepción, porque considera de que la situación imperante
en un momento dado no es la más razonable para la dirección de la República,
acaso esos Ministros van a defender en el momento en que sea expuesto a la consideración
pública por el desacierto de su resolución?
No va a ser así.
Entonces
qué pasa. La decisión en estos incisos
donde se habla también de la iniciativa en materia legislativa es en su
carácter de Administrador General de la Nación.
En un momento dado, por algo ganó las elecciones, y este hombre que fue
capaz de obtener una mayoría que le hizo ganar, el más alto cargo de la
República, él puede tomar y asumir el riesgo de una determinada Ley, y de
enviar con el fundamento respectivo por su gobierno. Es su gobierno el que va a ser juzgado en
todo momento y no la actuación de sus Ministros que pueden ser cambiados en
cualquier momento. Por esta razón,
cuando se incluye también en el inciso 4) la provisión de grados militares,
tiene que haber un mensaje del Poder Ejecutivo para el ascenso a jerarquías
importantes. Estamos hablando de
generales, de generales de división, en ese momento está asumiendo la enorme
responsabilidad compartida de mantener el equilibrio con un importante sector o
segmento del poder que sería la clase militar.
Es el Presidente el que está jugando su banca en ese momento; él no
puede estar consultando con sus Ministros si el ascenso de tal general o tal
comando le puede significar una quiebra en su sistema de gobierno. De ahí que son decisiones que corresponden y
comprometen solamente a la figura del Presidente como representante del Poder
Ejecutivo; de ahí que esta obligación de consultar en todo momento al Consejo
de Ministros no debe llegar al extremo de una taxatividad, como la que nos
expone este proyecto alternativo, que limite innecesariamente la normal
actuación que debe tener un Presidente de la República.
Por
estas breves consideraciones, estimo que es mucho más sabia la propuesta N°
1, del Proyecto Base cuando dice: todos los asuntos de interés público que el
Presidente le someta, porque hay otras decisiones para las que probablemente él
no tenga la necesidad de oír a sus Ministros porque la decisión que asuma le va
a significar el costo político a él y nada más que a él y él va a asumir la
responsabilidad. Por esa razón, insisto
en que debemos aprobar esta propuesta N°
1 tal cual ha venido y no exponernos a una situación que probablemente no sea
la más sana para la actuación de un Presidente de la República. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Han
terminado los oradores. La Presidencia
va a llevar a votación el Artículo 237, en primer término el despacho de
Comisión, Propuesta N°
1. Quienes estén por la propuesta N°
1, se servirán levantar la mano.
Mayoría, queda aprobada la propuesta N°
1 del Proyecto Base, Artículo 237.
APROBADO
Se
pasa al siguiente artículo.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 238.
Sección III. "De la Procuraduría General de la República" Título:
De la Composición.
Texto: "La
Procuradoría General de la República está a cargo de un Procurador General y
demás funcionarios que determine la Ley".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración, proyecto único, a votación.
Quienes
estén por la afirmativa, se servirán levantar la mano. Mayoría, queda aprobado el Artículo 238.
APROBADO
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 239. Proyecto Unico. Título:
"De los Requisitos de las
Incompatibilidades y del Nombramiento".
Texto: "El
Procurador General debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal
General del Estado, y se halla sujeto a las mismas incompatibilidades, es
nombrado y removido por el Presidente de la República".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el artículo que acaba de
leerse, 239 es proyecto único...
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: en este artículo se habla de que el Procurador General deberá
reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal y que se halla sujeto a
las mismas incompatibilidades. Resulta,
ciudadano Presidente, que no sabemos cuáles son los requisitos del Fiscal General,
ni tampoco las incompatibilidades, porque no podemos estar prejuzgando sobre
algo que aún no hemos tratado. Yo
solicitaría, ciudadano Presidente, que este artículo sea suspendido en su
tratamiento hasta que lleguemos al capítulo, al artículo que responda a estas
dos premisas que se van a considerar.
Creo,
ciudadano Presidente, que eso es absolutamente conveniente, por cuanto que no
podemos anticipar los recaudos ni las incompatibilidades, aún cuando estén
establecidas en el anteproyecto.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia entiende que el ciudadano Convencional ha propuesto una moción de
aplazamiento respecto a este artículo, que admite un breve debate.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
La
Presidencia advierte que deben referirse a la moción de aplazamiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Diría que se vote ad-referéndum de la
aprobación del artículo anterior, porque es evidente que las figuras son
extremadamente similares en cuanto a la jerarquía y en cuanto a los requisitos
básicos; que se vote ad-referéndum y, llegado el momento, se hace la
discriminación. Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, mocionante.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: En principio, ciudadano Presidente, no me
opondría, pero el resultado es diferente si se propone, como lo he hecho, el
aplazamiento o la otra propuesta del preopinante. La propuesta del preopinante entrañaría ya
aceptar definitivamente que los requisitos y las incompatibilidades que se
establezcan para el Fiscal General tendrían que regir con respecto al
Procurador, y eso yo creo, ciudadano Presidente, que no se compadece con una
técnica depurada que queremos definir en este precepto; es por ello, ciudadano
Presidente, que me reafirmo en la propuesta de suspender el tratamiento de este
artículo hasta el momento oportuno que ya hemos indicado. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Mantiene
la moción de aplazamiento. En
consecuencia, los siguientes oradores deberán referirse a la misma moción de
aplazamiento.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta, sobre la moción de
aplazamiento
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Gracias, Presidente.
Creo
que tenemos que ser congruentes con la forma en que venimos dando tratamiento a
situaciones similares. Consiguientemente, estoy completamente de acuerdo con
que se apruebe este artículo ad-referéndum.
Gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional José Nicolás Morínigo.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
NICOLÁS MORINIGO: Ciudadano Presidente: creo que lo que estamos buscando es acelerar
esta cuestión. Por lo tanto, si es que
una vez que se llegue a este artículo, se aprueban los requisitos y eso
coincide, entonces por qué no votamos esto, aceptamos y eso queda
ad-referéndum; me parece que es lo más razonable. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias
ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ:
Ciudadano Presidente: es solamente para corroborar la opinión de los
preopinantes en el sentido que, a fin de buscar una formula -y que ya hemos
encontrado- de agilizar la marcha de nuestras deliberaciones, se impone que se
vote ad-referéndum, y existe la vía de la reconsideración para el caso de que
surjan incongruencias o situaciones totalmente incompatibles, que la Convención
las aceptará y formulará y apoyará la reconsideración que pueda surgir. Es cierto que hay diferencias en el requisito
de los votos, pero aquí en este tema, evidentemente, las dos figuras son
sumamente parecidas, si bien no idénticas.
Apoyo
la tesis, ciudadano Presidente, de que se apruebe este artículo ad-referéndum
como en todos los casos de las instituciones que se van a crear. Es mi tesis, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
La Presidencia va a llevar a votación la moción de aplazamiento, quienes...
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate, sobre la moción de
aplazamiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE:
No, sobre el tema de fondo, ciudadano Presidente...
CIUDADANO PRESIDENTE:
No señor, no se puede hablar; solamente si se aplaza o no.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE: Quiero hacer referencia entonces, a la razón
de la no conveniencia... es decir a favor del aplazamiento debido a lo
siguiente: el artículo que se refiere al
capítulo... mejor dicho al Fiscal General del Estado, si se verifica un poco
más adelante, no habla de requisitos para el nombramiento del Fiscal General
del Estado. Mal podríamos entonces
derivar ad-referéndum. Revisando el
Artículo 258, en la Sección IV, habla solamente de que durarán cinco años en
sus funciones y otros aspectos, pero no habla de requisitos.
Entonces,
ese análisis habría que hacer previamente para tomar una decisión atinada. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Se va llevar a votación...
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: yo comparto la inquietud
y la sugerencia del ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, porque
aprobar, ya en la parte del Fiscal General del Estado en cuanto a los requisitos
y a las incompatibilidades, también ya implicaría la aprobación de esos
requisitos y de esas incompatibilidades para el Procurador General del Estado
que nosotros estamos tratando y bien lo dijo el preopinante que, en la parte
pertinente, no están establecidos los requisitos para el Fiscal General del
Estado que va a contemplar también para el Procurador General. Por eso posteriormente aprobar un artículo
bien claro sobre esta cuestión, también considero que debe aplazarse el
tratamiento de este Artículo 239, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
La Presidencia ofrece la palabra al ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Ciudadano Presidente: lo que ocurre es que, a mi criterio, son situaciones
diferentes, porque aquí aparece que el Fiscal General del Estado va a ser
electo con acuerdo del Senado, de una terna del Consejo de la Magistratura, que
no se aprecia cuál sería la razón por la cual el Presidente de la República va
a tener que recurrir a eso para designar al Procurador General de la
República. Es limitar un poco las
posibilidades de disponer del Presidente.
Por
eso, sin excluir que eventualmente se pueda exigir el mismo requisito, a mí me
parece realmente que es razonable estudiar con más detenimiento este asunto,
porque, si bien es cierto quisiéramos ya seguir avanzando el tratamiento del
proyecto y yo soy seguramente el más fogoso impulsor del mismo, me genera
dudas, ciudadano Presidente, este asunto.
Pienso
que el espíritu con el cual fue tratada esta institución en la Comisión
Redactora fue el de que es el funcionario, como el Presidente es el
administrador del Estado, él tendría que tener cierto margen de
discrecionalidad en la elección de la persona que considere más idónea y
adecuada. Ahora, pedirle que
necesariamente la iniciativa tenga que surgir de una terna, entonces es
cuestión de pensar y estudiar con mayor detenimiento , por lo cual me inclino,
ciudadano Presidente, por el aplazamiento de este artículo, simplemente; lo que
no implica desde luego su rechazo, ni mucho menos, y estudiaremos en su
oportunidad qué es lo que más conviene al asunto. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Acá estamos en presencia de un
caso de reenvío, y el reenvío va a una disposición todavía no considerada, ni
aprobada, lo que nos crea un problema metodológico.
El
Convencional preopinante se ha referido en cierta medida al fondo de la
cuestión; a nosotros nos interesa el aspecto, digamos, procesal. Se
posterga o no el tratamiento de este artículo, eso lo que está en
discusión. Y creo que es el momento de
que no está definido lo relativo al Fiscal General, que en el proyecto se
reenvía otra vez a los miembros de la Corte.
En
verdad correspondería la postergación, aunque esto nos haga perder un minuto en
una sesión posterior.
Por
otra parte, quiero señalar que hay una pequeña confusión. Al hablar de requisitos, estamos hablando de
requisitos personales del cargo, no de ternas, ni del procedimiento del
nombramiento.
En
el texto queda bien claro que es el Presidente el que lo nombra, e, inclusive,
lo remueve. Acá está en juego, exclusivamente, los requisitos personales, y
esos requisitos personales, en absoluto, no están claros, porque vamos a algo
que todavía no se trató.
Por
eso, apoyo la postergación del tratamiento de este artículo.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA: Ciudadano Presidente: el ciudadano
Convencional Rafael Eladio Velázquez se me anticipó, y considero que es
prudente el aplazamiento por esos motivos y por lo expuesto por el líder de la
mayoría. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo. Sobre la moción de aplazamiento. Por el sí, o por el no.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
Ciudadano Presidente: quiero dar mi voto
a favor del aplazamiento del estudio de este artículo, y lo fundamento en lo
siguiente: que se trata de una
institución que va a ser regulada como una novedad dentro de las normas
constitucionales que estamos analizando.
Hay
que ser muy cuidadosos en establecer exactamente cuáles son los requisitos, las
incompatibilidades y cuáles son las atribuciones del Procurador General de la
República, que no aparece claro en el Proyecto.
Por eso quiero sumar, como proponente de la Propuesta N°
2, mi voto a la del Presidente de la Comisión Redactora, y a otros
preopinantes, en el sentido de aplazar el estudio de este artículo, solamente
para mejorar su redacción, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia va a llevar a votación la
moción de aplazamiento, por tiempo determinado o indeterminado.
El
mocionante, ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, si puede indicarnos
el tiempo para el aplazamiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Para
presentar la moción sería hasta el momento del tratamiento del artículo
pertinente, o correspondiente al Fiscal, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Correcto, ciudadano Convencional.
La
Presidencia lleva a votación la moción de aplazamiento. Pedimos que se tenga atención, porque debe
haber mayoría absoluta.
MAYORIA.
Queda
aplazado el Artículo 239 hasta el momento oportuno.
Se
pasa al siguiente artículo.
CIUDADANO
SECRETARIO: Articulo 240. Hay dos propuestas.
Proyecto Base, Propuesta N°
1:
Título:
De los Deberes y de las Atribuciones.
Texto: "Son deberes
y atribuciones del Procurador General de la República.
1)
Representar y
defender judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la
República:
2)
Dictaminar en los
casos y con los efectos señalados en las leyes;
3)
Asesorar
jurídicamente a la administración pública en la forma que determine la ley;
4)
Las demás que
fijen las leyes".
Propuesta
N°2. De los Convencionales Federico Callizo y Luis
Lezcano Claude.
Título: De los Deberes y de las Atribuciones.
Texto: "Son deberes y atribuciones del
Procurador General de la República:
1)Representar
al Estado en la defensa judicial o extrajudicial de sus intereses".
El
resto de los siguientes incisos igual al Proyecto Base.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración, el Artículo 240, que se
puede llevar a votación, menos el inciso 1).
La
Presidencia consulta. Si están de
acuerdo, entonces, se lleva a votación el Artículo 240, menos el inciso 1), y
en cuya oportunidad se podrán fundamentar las diferencias.
A
votación. Quienes estén por la
aprobación del Artículo 240, menos el inciso 1).
MAYORIA.
Queda
aprobado el Artículo 240, menos el inciso 1).
A
consideración el inciso 1).
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, por la Comisión Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Estudiando
y viendo, acá francamente, no hay una diferencia conceptual, precisamente, en
el sentido de que lo que se encarga al Procurador General de la República es la
defensa de los intereses del Estado.
Ahora,
en la propuesta de la Comisión Base, se habla de representar y defender
judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Estado; en tanto
que acá dice; simplemente, sus intereses.
Los
intereses del Estado pueden ser ampliamente expandidos. El Estado puede tener interés en un montón de
cosas que no tengan precisamente contenido patrimonial. Es la razón por la cual, limitando la
competencia de este funcionario a su cometido específico, solicito la
ratificación del texto tal cual proviene de la Comisión N°
1. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
ofrece la palabra al ciudadano Federico Callizo, acerca del fundamento de la
Propuesta 2, referente al inciso 1).
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Sí.
Casi podría ser, ciudadano Presidente, ésta, una cuestión de estilo.
En
primer lugar, el Proyecto Base dice: "Representar y defender judicial o
extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República". En realidad yo creo que se representa al
Estado, a la República. Entonces, en ese
orden, quizás, sea un tema de carácter de estilo. Pero entiendo está mejor dicho, cuando se
dice que el Procurador representa al Estado.
¿Para qué? Para la defensa
judicial o extrajudicial de sus intereses.
Y ahí entramos en la segunda parte, en donde el preopinante habla de que
este Procurador General, solamente estaría para defender los intereses
patrimoniales del Estado.
Muchas
veces, ciudadano Presidente limitando en el proyecto Constitucional o en la
Constitución, solamente, a los intereses patrimoniales, se limitaría en una
forma ya tajante, definitiva, la posibilidad de que este representante del
Estado pueda incorporar su actuación en otras esferas que no sean las puramente
patrimoniales.
En
este momento, no puedo decir exactamente, cuáles podrían ser, pero creo que,
abriendo la posibilidad en el sentido de la defensa judicial o extrajudicial de
sus intereses, estamos, indudablemente, abriendo las posibilidades de que en
determinadas circunstancias y por determinados motivos que pueden ser
fundamentales a los intereses de la República, el Procurador pueda hacer esa
defensa, tanto desde el punto de vista judicial, como extrajudicial.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, creo que se debe atender al requerimiento que
estamos haciendo con la Propuesta N°
2, y creo que, de ninguna manera, sería beneficioso limitar y, por el
contrario, extender la posibilidad de representar al Estado en otros órdenes,
mejoraría la redacción, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, ciudadano Presidente.
Atendiendo
a las fundamentaciones del preopinante, no cabe duda de la mejor intención de
salvaguardar los intereses del país, pero, ciudadano Presidente, tenemos que
ser muy cuidadosos en cuanto a las atribuciones y competencias de los órganos e
instituciones que vamos creando, es decir, reconociendo en esta Constitución.
Podría
darse el caso de que se produzcan conflictos de competencias con el Ministerio
Público, el que también representa al Estado, generalmente en causas de
carácter penal hasta hoy, y también en acciones que tiendan a la recuperación
del patrimonio del Estado.
Y
recuerdo que en la Comisión Redactora, ciudadano Presidente, se había discutido
este tema, y por eso se estableció claramente que representa y defiende
judicialmente los intereses patrimoniales de la República para darle un límite
de competencia bien específico que no se confunda con otra institución del
Estado, que es el Ministerio Público.
Por
tanto, ciudadano Presidente, me inclino y adelanto mi voto a la ratificación de
la propuesta de Comisión, con la salvedad, también propuesta por el
Convencional Federico Callizo, perdón que lo cite, referente a cambiar el
término de "República", por "Estado. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: En este tipo de institutos se
tiene que ser muy claro, y la redacción alternativa no ofrece esa claridad, que
sí, ofrece la Propuesta Base.
Dice
la propuesta alternativa, "Representar al Estado". Y si se ciñera en la defensa judicial,
entonces, no habría confusión posible.
Pero como también dice "Representar al Estado en la defensa
extrajudicial de sus intereses".
Creo que hay innúmeros institutos que nosotros mismos hemos sancionado
acá que están obligados a la defensa de los intereses del Estado.
Por
ejemplo, además representar al Estado, si es en sede extrajudicial, genera
confusiones. ¿Por qué? En el Artículo 232, inciso 1), hemos
sancionado que el Presidente de la República tiene como atribuciones
representar al Estado, y claro está que representa al Estado
extrajudicialmente. Y también el
Presidente de la República está obligado a la defensa de los intereses del
país, del Estado Paraguayo.
Entonces,
la Propuesta N° 2 genera
confusiones insalvables, totalmente insalvables. ¿Por qué?
Primero, porque no determina la especie.
El género representar al Estado está compartido por varios y
principalmente por el Presidente de la República. Y la especie representar al Estado
extrajudicialmente en la defensa de sus intereses es una obligación del
Presidente de la República y de todos los Poderes del Estado.
Consecuentemente,
eso hace que sea mucho mejor la redacción de la Propuesta Base, donde se pone
el acento en el punto básico, que es defender judicialmente o
extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República. ¿Qué inconveniente tiene dejar solamente la
palabra "intereses"? Que es
extremadamente vaga. Defender los
intereses del Estado paraguayo o de la República, involucra prácticamente toda
la actividad del Estado en sus distintas facetas. Lo específico acá, y lo que sí correspondería
al Procurador General de la República, es tener a su cargo la representación de
la República o del Estado, que es lo mismo, y defender judicial o
extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.
Por
todo ello, me inclino por la Propuesta 1.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE:
Sí, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: al analizar las
atribuciones que le concedemos a este representante del Estado que es el
Procurador, quiero hacer una comparación con las atribuciones que también le
asignamos, o más adelante estaríamos asignándole al Fiscal General del Estado,
en el Artículo 259, donde habla de Deberes y Atribuciones del Ministerio
Público, donde dice, "Promover acción penal pública para defender el
Patrimonio público y social", y consulto si con esto no estaríamos,
eventualmente, más adelante, duplicando las atribuciones de estos dos
representantes.
Además,
interpreto que el Procurador General sería, evidentemente, competente para la
defensa de los bienes patrimoniales de la República. A este respecto, también hago una consulta
respecto a otra función que normalmente viene ejerciendo el Abogado del Tesoro,
que es un cargo existente con funciones bien delimitadas, si no estaría
superponiéndose o absorbiendo esta gestión, respecto.
Fundamentalmente,
si vamos a consagrar la función de Procurador General con las atribuciones de
la defensa de los intereses patrimoniales de la República, haciendo la
salvedad, de una aparente superposición de funciones con la del Fiscal General,
estaría conforme con la Propuesta Base.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Antes de ofrecer la palabra, a los oradores inscritos, la Presidencia quiere
informar a la plenaria, que se va a ver obligada a suspender la sesión y pasar
a cuarto intermedio a las 11 y 45, porque tengo aviso de que va a haber corte
de luz a la hora 12:00.
Entonces,
tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: en un principio, cuando
llegara a nuestro poder esta Propuesta N°
2, realmente me incliné a apoyarla, pero luego de estudiar el tema y sobre todo
comparando como lo hiciera el preopinante con el Artículo 259, creo que es
preferible mantener el texto que nos viene de la Comisión Redactora, sin
perjuicio de que se presente ya un problema en torno de este inciso 2) del
Artículo 259, con el inciso 1).
Y
sobre el tema quisiera indicar lo siguiente, si los ciudadanos Convencionales
prestaren atención...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Orden en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: El inciso 1) del artículo en
debate expresa: "Representar y defender judicial o extrajudicialmente los
intereses patrimoniales". Y el
inciso 2), como se ha dicho anteriormente, expresa: "Promover acción penal pública para
defender el patrimonio público y social".
Aquí se presenta la siguiente posibilidad, que en el caso que estamos
estudiando, el Procurador General representa y defienda judicial o
extrajudicialmente desde el punto de vista civil o administrativo, en tanto que
la atribución del Ministerio Público se limitaría a las acciones de tipo penal. Creo que evidentemente, esto puede originar
un problema. De cualquier manera, es
preferible aprobar el proyecto tal cual viene de la Comisión, y luego, cuando
entremos en debate sobre el Artículo 259, establecer una normativa en su inciso
2) a los efectos de que no haya una confusión en torno a atribuciones que
pudieran originar, evidentemente, un conflicto, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: creo que las atribuciones del Procurador General de la República
son, o van a ser distintas a las del Fiscal General del Estado, por cuanto que
el primero va a defender los intereses del Estado, y el segundo los de la
Sociedad. Son dos ámbitos diferentes
que, precisamente, en la actualidad se encuentran confundidos.
Es
por ello, ciudadano Presidente, que el Artículo 258, cuando define el Ministerio
Público, dice "El Ministerio Público representa a la sociedad ante los
órganos jurisdiccionales del Estado", vale decir, se está estableciendo la
competencia que le vamos a otorgar al Ministerio Público, pero todas estas
consideraciones, ciudadano Presidente, no hacen a la esencia de la cuestión por
cuanto considero, ciudadano Presidente, que no podemos hablar, como ya lo hemos
señalado anteriormente, sobre hechos futuros, sobre los cuales no podemos
asegurar su permanencia o no, tal como se lo ha diseñado. Por ello, voy a referirme concretamente a lo
que estamos estudiando y la ventaja que ofrece la Propuesta N°
2, con relación a la propuesta de la Comisión Redactora.
La
propuesta de la Comisión Redactora establece un ámbito rígido, que no puede
exceder de los cuestionamientos patrimoniales.
Creo,
ciudadano Presidente, que si nosotros limitáramos a esa situación, podrían
darse casos fácticos en los cuales la materia contenciosa no fuera,
precisamente, de carácter patrimonial. Y
en ese caso, tendríamos una disposición marco de carácter, constitucional, que
estaría impidiendo al Procurador del Estado defender esos intereses que no
tienen de momento una significación patrimonial, pero que pueden ser intereses
muy importantes del Estado, que deban defenderse, como podría ser el caso de un
Decreto del Poder Ejecutivo que sea cuestionado y que no tenga un contenido
exclusivamente patrimonial.
Es
por ello, ciudadano Presidente, que yo creo que, eliminando lo de patrimonial,
no estamos otorgando una exagerada competencia a este Procurador General, sino
que estamos evitando una limitación de la que mañana pudiéramos arrepentirnos.
Por
otra parte, ciudadano Presidente, se ha dicho que la representación del Estado
corresponde, en lo extrajudicial, al Presidente de la República. Eso es en el
género, pero no en la especie, porque de lo contrario no podían haber abogados
que defiendan intereses extrajudiciales de actos jurídicos que corresponden al
Estado. Cada uno de los Ministros está defendiendo extrajudicialmente sin que
sea el Poder Ejecutivo el que asuma esa defensa.
Quizás,
ciudadano Presidente, para redondear esta propuesta N°
2, hubiera sido menester incluir una frase "conforme a lo que establezca
la ley", pero aún así, ciudadano Presidente, aún cuando no estuviera esta
frase explicativa, lo mismo la ley reglamentaria podría establecer
perfectamente el alcance de la representación en cuanto a la defensa
extrajudicial de sus intereses.
Y
ello, ciudadano Presidente, repito, daría la posibilidad de suficiente amplitud
en la competencia del Procurador Fiscal, del Procurador General, y no la
restringiría a una materia contenciosa de carácter estrictamente patrimonial.
Yo
creo, ciudadano Presidente, que la sugerencia de la propuesta N°
2 se comparece más con los intereses que, precisamente, queremos precautelar.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES:
Ciudadano Presidente, honorable Convención: actualmente la representación del
Estado, como la representación de la sociedad, se hallan confundidas en la
figura del Fiscal General del Estado.
A
través de este proyecto, lo que se hace, es dividir en cuanto a que la
representación del Estado la va a tener el Procurador General de la República,
mientras que la representación de la sociedad la va a ejercer el Fiscal General
del Estado tal cual está prevista en los artículos que serán examinados más
adelante.
Creo
que la propuesta alternativa tal como lo estaba explicando el preopinante,
ofrece la posibilidad de que, precisamente, no se limite de manera bastante
estricta, como lo hace el Proyecto Base, en cuanto que se reduce,
exclusivamente, a aquellos intereses patrimoniales. Creo que el proyecto
alternativo ofrece, precisamente, esa posibilidad de que se representen
aquellos intereses que no sean precisamente patrimoniales y donde estén en
juego los intereses del Estado.
Por
lo demás, no se cuál es el temor, en cuanto que se habla, en cuanto a la
extrajudicialidad de defender algunos intereses patrimoniales del Estado,
porque el Proyecto Base también habla de judicial o extrajudicial al igual que
el proyecto alternativo, y que, entiendo yo, es mucho mas amplio en cuanto a
que le faculta al Procurador General de la Nación a representar en todas
aquellas cuestiones en que se vean involucrados intereses del Estado y que
puedan tener algún efecto negativo para sus intereses. Gracias, ciudadano
Presidente, y estoy por el proyecto alternativo. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO :
Creo, que estamos ante un instituto sumamente importante, ciudadano Presidente.
Mi
afán, ciudadano Presidente, es de que no cometamos errores. Por eso me permito
sugerir también el aplazamiento de este artículo para estudiar lo del inciso,
para estudiarlo concienzudamente, razonablemente y traer un tema como éste, que
tiene que ver con la actividad de los representantes del Estado o de la
República, para una mejor estructuración del mismo y contemplar la posibilidad
de que no existan conflictos de competencia con el Fiscal General del Estado,
con el Abogado del tesoro, etc.
Determinar, o en todo caso, estudiar la posibilidad de remitir a la ley
las funciones de éste, ciudadano Presidente; de tal manera a que no cometamos
un error, que después pueda ser insalvable.
Por
eso, ciudadano Presidente, propongo que, juntamente con el inciso anterior, sea
pospuesto el estudio y que en la brevedad posible, al estudiar el tema de la
Fiscalía General del Estado, podamos presentar un proyecto definitivo,
ciudadano Presidente.
Pido,
como moción de orden, que se plantee esto, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Siendo una moción de orden de aplazamiento,
los oradores en adelante se referirán a la moción de aplazamiento.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello. Sobre la moción de
aplazamiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Efectivamente, ciudadano Presidente, en el
curso del debate se han levantado muchas dudas, porque hay una estrecha
correlación entre las funciones del Fiscal General y las de este Procurador de
la República.
Por
un lado tenemos que esa representación exclusiva a los intereses patrimoniales
del Estado absorbe gran parte de la competencia del actual Abogado del Tesoro,
que es el que en gran medida, actualmente se encarga de ésto y deberíamos
pensar un poco mejor cómo compatibilizamos eso, o si, efectivamente, deferimos
esta delimitación de competencia a la Ley.
Desde
otro punto de vista, no resulta también
desatendible la situación que pudiera derivarse de cuestiones vinculadas a
propósitos de juicios en lo contencioso administrativo, en lo que, obviamente,
no está muy bien definida la posible competencia de este funcionario, si una
demanda contra el Estado va a ser atendido por la Asesoría Jurídica del
respectivo Ministerio, o si va a ser por este Procurador General de la
República que teóricamente debería atender a esto.
Por
eso, ciudadano Presidente, yo participo del criterio del preopinante, en el
sentido de aplazar hasta que terminemos también y tratar conjuntamente con lo
relativo a la Fiscalía General del Estado, para no generar posibles conflictos
de competencia en el futuro, buscando que nuestro texto sea más claro, y sobre
todo, hay situaciones, por ejemplo, a propósito de un delito contra el Estado,
el Fiscal va a asumir también la representación del Estado para perseguir el
resarcimiento de los daños económicos, o lo va a hacer el Procurador General de
la República. Son dudas que, en este momento como consecuencia del debate,
están surgiendo, ciudadano Presidente, y me parece de prudencia darnos un poco
de tiempo para considerar conjuntamente
estos artículos, como ya lo hicimos anteriormente al tratar también lo relativo
al Ministerio Público, y darle una clara definición, que nos evite en el futuro
situaciones conflictivas, que son, justamente, las que se tratan de impedir con
una sanción de texto bien claro. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil sobre la moción de
aplazamiento. Por favor, si es breve, por el sí o por el no.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: No.
CIUDADANO PRESIDENTE:
No está para el aplazamiento. Muchas gracias por su brevedad.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano
Presidente: es también para oponerme a la moción de aplazamiento, por la
siguiente razón: en el capítulo del Poder Judicial y las Instituciones, que
comenzamos a estudiar, todos van a presentar el mismo problema, porque es un
problema de competencia esencialmente.
No postergando este artículo nosotros vamos a dejar de tener problemas
con las competencias, con el Consejo de la Magistratura, de la Corte Suprema. Y
vamos a entrar en acción de inconstitucionalidad y así con la Fiscalía General,
y así con todas las instituciones de este capítulo, que es esencialmente
orgánico.
Por
lo tanto, comprendo las reservas de los compañeros Convencionales, la
prudencia. Pero quiero recordar, que cada sesión nos va a presentar el mismo
problema, y por lo menos cuando se trabajó en la Subcomisión 1 y en la Comisión
Redactora hubo una lógica general que permite darle sistematicidad. Si nosotros
empezamos a cambiar con postergación, ahí vamos a entrar en el caos.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, apoyo el texto tal cual vino de Comisión
Redactora. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana, sobre la moción de
aplazamiento.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA:
Ciudadano Presidente: creo, que la Comisión de redacción está empezando a
percibir una serie de cuestiones importantes por su vinculación entre
artículos.
Pero
me preocupa la metodología de las postergaciones, de los aplazamientos, que nos
van a concentrar a una etapa crítica a discutir artículos que también son
importantes.
Yo
no voy a opinar sobre el aplazamiento o no, pero quiero sí llamar a los
miembros de la Comisión, que hay un recurso, que es la moción de preferencia y
a lo mejor conviene adelantar los artículos que se conectan que postergar los
artículos que se tratan.
Entonces
podemos caer en el error de que después estemos muy apurados para analizarlos
con detenimiento. Y son varios ya los que estamos pasando. A lo mejor conviene,
en relación al artículo que está después, hacer moción de preferencia y tenga
un tratamiento inmediato con el artículo que se está tratando. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia lleva a votación.
Quienes
estén de acuerdo por el aplazamiento del inciso, se servirán levantar la mano.
MINORIA.
A
consideración, a votación el inciso 1), en primer lugar, el Proyecto Base.
Sobre
la cuestión de fondo quedan dos oradores.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude, como proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: creo que la objeción que
ha mencionado un preopinante sobre la frase que dice; "representar al
Estado", no tiene sentido, porque en ambas propuestas se establece la
representación del Estado de la República, tanto en la propuesta N°
1, como en la N° 2; ese no es un
punto de discusión.
Tampoco
la objeción que se hizo acerca de que se puede intervenir en asuntos
extrajudiciales, tampoco ese es un punto de diferencia entre las propuestas N°
1 y 2.
En
ambas se faculta al Procurador General de la República a intervenir en Asuntos
judiciales o extrajudiciales.
La
única diferencia que hay está en cuanto a que los intereses sean patrimoniales
o no patrimoniales, esa es la única diferencia entre las propuestas N°
1 y 2.
En
cuanto a las ventajas acerca de la redacción, es evidente que la redacción de
la propuesta N° 2 es superior a la
de la propuesta N° 1. Se establece claramente representar al
Estado. En la primera se dice;
"representar" y no se aclara a quien, pero, evidentemente, es a la
República.
De
manera que, la discusión tendría que ser acerca de si se trata de intereses en
forma amplia o intereses exclusivamente patrimoniales.
Creo
que, en ese sentido, ya preopinantes han señalado cuál es la conveniencia de
que se establezca que la defensa debe ser de intereses en forma general y no
restringir exclusivamente a los intereses patrimoniales.
Por
eso apoyo la propuesta N°
2 y, en todo caso, si es que triunfa la propuesta N°
1, recomiendo a los miembros de la Comisión Redactora y a los de Estilo y
Técnica Legislativa, que se tenga en
cuenta la propuesta N°
2, por lo menos, en cuanto a la redacción del inciso. Muchas gracias. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Mas allá de defectos de
redacción, acá lo que está básicamente en juego es la defensa de los intereses
patrimoniales o la defensa de los intereses.
Si
dejamos solamente defensa e intereses, entonces, esa función se superpone,
prácticamente, en la de todos los organismos del Estado; no es algo específico
de este instituto.
Por
otra parte, no se me ocurre qué interés extrapatrimonial podría defender un
Procurador General, que no cayera en las atribuciones de otros funcionarios; no
es que no existan intereses extrapatrimoniales que no tenga que defenderse, eso
está más claro que el día.
La
soberanía del país es un interés extrapatrimonial, pero no se trata de eso, de
la función de este instituto es el problema, no de la defensa en general de los
intereses.
Acá
mi conceptuación es clara. El
Procurador General de la República,
solamente y exclusivamente, puede
defender los intereses patrimoniales de la República.
Yo
entiendo lo que quiere decir eso y restrinjo, quiero que se restrinja
exclusivamente a esa función. Porque hay otras entidades que se manejan con los
intereses extrapatrimoniales. En primer lugar, el Fiscal General del Estado,
que tiene entre sus atribuciones la defensa de los intereses difusos,
ecológicos, ambientales, etc. De manera que, si le damos la defensa a los
intereses simplemente sin adjetivar esos intereses, estamos creando una
confusión, un pandemonium total. Hay que ser muy claro en este asunto.De manera
que, eso me lleva a aconsejar la aprobación de este inciso 1).
Referente
a lo que había señalado uno de los preopinantes, yo quiero recordar a los
ciudadanos Convencionales, que ya aprobamos la tres cuarta parte de este
artículo. No es todo el artículo lo que
vamos a aprobar. Ya hemos fijado, hemos delimitado otras atribuciones y otro
marco de referencia a este Procurador General. Y, por supuesto, la Procuraduría
del Tesoro actual y los abogados defensores van a tener que adaptarse a las
prescripciones de esta normativa, adaptación que, por cierto, no va a ser
difícil, porque las funciones son casi similares a las aquí prescriptas,
solamente que su delimitación es más precisa; todo lo cual, me lleva a
recomendar la aprobación de la propuesta N°
1. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Con
la inscripción de los ciudadanos Convencionales Bernardino Cano Radil y Rodrigo
Campos Cervera, la Presidencia da por cerrada la lista de oradores.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
La
Comisión Redactora trató de separar lo que tenemos hoy mezclado; esa es la
intención clara de la Comisión Redactora, distinguiendo el Procurador como
abogado del Estado, encargado de defender los intereses del Estado, y el Fiscal
General, encargado de defender los intereses de tutela, los intereses de la
sociedad, no del Estado. Esa distinción doctrinaria, que hoy ya está aceptada y
que treinta años estaba confusa y mezclada, es la intención de la Comisión
Redactora.
Por
eso coincido plenamente con un preopinante, permíteme que se lo cite, el
ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos, cuando defiende el Proyecto
Base con este alcance, porque es el alcance exacto que hemos pretendido dar en
la Comisión Redactora; porque si vamos a generalizar, estimados Convencionales,
todo funcionario público tiene el deber de defender los intereses del Estado,
desde el Presidente de la República, los Ministros, los Parlamentarios, los
Jueces, todos tienen el deber de defender los intereses del Estado.
¿Pero
quién es el encargado de representar y defender al Estado en los conflictos
jurisdiccionales y extrajudiciales desde el punto de vista patrimonial? Es el Procurador. Esa es la idea que tiene el
inciso 1).
Lo
que podríamos hacer para mejorar la interpretación, por una cuestión de estilo,
es agregar la palabra "del Estado", "representar y defender los
intereses del Estado", agregar la palabra "Estado" ahí para que
quede claro. Pero es una cuestión de estilo nomás, porque se entiende que es el
sentido que tuvo.
Claro. No, no, no.
Voy a aclarar.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ciudadanos Convencionales: se prohíbe el
diálogo.
CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO
CANO RADIL: Lo que
se puede aceptar, simplemente, es agregar; " de representar y defender los
intereses patrimonial del Estado".
Posiblemente esa palabra "del Estado" clarifique la
interpretación.
De
ningún modo creemos que se pueda excluir la palabra "patrimonial",
porque ahí abrimos un camino inmenso, donde se confunden todos los funcionarios
públicos. Y la tarea específica de este funcionario es defender esos intereses
del Estado. Cuando los intereses del Estado estén afectados o tengan efectos de
carácter patrimonial, ahí interviene el Procurador. Si no tiene efecto de
carácter patrimonial, entonces, habrán otros organismos que tendrán que
intervenir para manejar esa cuestión.
Supongamos
que sea una ofensa internacional a la República del Paraguay. Entrará la Cancillería, el Presidente de la
República. Es otro nivel, otro manejo.
Supongamos,
que sea una ofensa a la educación o lo que sea, entrará el Ministro o el
Ministerio afectado, etc.
Pero
aquí estamos hablando netamente del Abogado del Estado. Y esto también tiene
que ver con el nombramiento por parte del Presidente de la República, éste es
el hombre de confianza del Presidente de la República para hacer esa defensa,
esa representación del Estado y supervigilar a todos aquellos que están en los
distintos lugares del país haciendo esa misma función, sean entes autónomos,
autárquicos o descentralizados, Ministerios, etc.
No
sé si queda clara la intención de la Comisión Redactora. Por estos breves
argumentos, ciudadano Presidente, pido que se apoye el Proyecto Base tal cual
está.
Por
último, quisiera agregar que el último inciso, incluso, permite una regulación
exacta de las competencias. Aquí no estamos, es un artículo no cerrado, como se
dice en doctrina, es un artículo abierto y derivado a la Ley.
Entonces,
me parece que es de mala técnica legislativa, fijar todos los temas en un
Artículo Constitucional; aquí estamos dando el marco jurídico conceptual y
hacemos un artículo derivado al Congreso para que fije exactamente las
competencias. Y vamos a preocuparnos para que en las leyes orgánicas, tanto
como de la Procuraduría como de la Fiscalía y como del Abogado del Tesoro, no
tengan superposición de competencia, porque esa superposición va a surgir de
los detalles de la Ley Orgánica y no del Artículo Constitucional, donde que
están, a mi modo de ver, claro y transparente y bien distinguidas las
competencias desde el punto de vista de su marco jurídico conceptual. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el último orador inscrito, el ciudadano Convencional
Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias, ciudadano Presidente.
Se
ha vuelto un poco reiterativo, tanto por parte de quienes sostenemos la segunda
propuesta, cuanto por los que defienden la propuesta base, en torno a este
inciso.
Pero,
sin embargo, es conveniente, ciudadano Presidente, dejar precisada la opinión
de quienes creemos que la representación del Procurador General o Abogado del
Tesoro no puede limitarse a las cuestiones patrimoniales, porque el Estado
tiene que tener abogados que defiendan en lo contencioso administrativo, no
solamente aquello que sea materia contenciosa estrictamente patrimonial. Porque
yo me pregunto, si se suscitan problemas con relación a la destitución de un
funcionario. ¿Quién va a representar al
Estado? No es el fiscal. Al fiscal, nosotros, salvo que modifiquemos
sus atribuciones, le estamos dando la representación de la sociedad y no del
Estado, porque hemos querido separar precisamente las funciones, de los
abogados del Estado, de las del Fiscal General, dándole a este último la
representación de la sociedad y no los intereses del Estado. Si fuéramos a modificar su competencia sería
otra cuestión.
Y
repito, ciudadano Presidente, ¿Qué queremos con esta Propuesta N°
2? No cerrar en forma fatal y absoluta
la posibilidad de que el representante del Estado pueda defender intereses que
en un momento no sean patrimoniales y que no pueda estar a cargo de un señor
Ministro porque no se trata de problemas de soberanía. Se trata de problemas estrictamente
contenciosos administrativos que requieren, entonces, la profesionalidad del
abogado representante del Estado.
No
estamos, ciudadano Presidente, pretendiendo dar exageradas atribuciones que
puedan colisionar con las de los otros funcionarios. Lo que queremos, ciudadano Presidente, es dar
precisamente un marco amplio que permita a la ley consecuente que establezca
con precisión cuál es el ámbito de la competencia de estos representantes del
Estado. Porque mañana podemos vernos
ante la situación absolutamente insuperable de que una cuestión litigiosa que
se plantee en el ámbito contencioso administrativo, pero que no sea de
contenido patrimonial, no pueda ser defendido por el Procurador General del
Estado. Y quizá, entonces, se tendría
que recurrir al expediente de modificar las atribuciones propias del Fiscal General,
a quien queremos darle competencia para la defensa de la sociedad tal como
preceptúa en la primera frase del Artículo 258.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a llevar a votación. En
primer término, el inciso del Proyecto Base, así como vino de la Comisión.
Quienes
estén por su aprobación, se servirán levantar la mano. Minoría.
No
se aprecia, ciudadano Convencional.
Vamos a tener que votar por fila.
Los que están en la primera
fila, por el principio base, se servirán ponerse de pie: ocho votos.
Segunda fila, por el Proyecto
Base: tres
votos.
Tercera fila, por el Proyecto
Base: ocho
votos.
Cuarta fila, por el Proyecto
Base: dos
votos.
Quinta fila, por el Proyecto
Base: cuatro
votos.
Sexta fila, por el Proyecto
Base: tres
votos.
Séptima fila, por el Proyecto
Base: tres
votos.
Octava fila, por el Proyecto
Base: cuatro
votos.
Novena fila, por el Proyecto
Base: diez
y siete votos.
Décima y restantes, por el
Proyecto Base: veinte
y cuatro votos.
Mesa, por el Proyecto Base: ninguno.
76
votos por el Proyecto Base.
Por
la segunda propuesta. Los que estén por
la Propuesta N° 2, se servirán
levantarse y ponerse de pie.
Primera fila: siete
votos.
Segunda fila: tres
votos.
Tercera fila: cuatro
votos.
Cuarta fila: cuatro
votos.
Quinta fila: cinco
votos.
Sexta fila: cuatro
votos.
Séptima fila: ocho
votos.
Octava fila: seis
votos.
Novena fila: tres
votos.
Décima y restantes: seis
votos.
Mesa: cuatro
votos.
54
votos.
Por
Secretaría se van a dar los resultados.
CIUDADANO SECRETARIO: El Proyecto Base obtuvo 76 votos, y la
segunda propuesta, 54 votos.
CIUDADANO PRESIDENTE: En consecuencia, ganó el Proyecto Base,
inciso 1). Mayoría.
APROBADO.
Queda
aprobado.
CIUDADANO
SECRETARIO: Hay una propuesta para nuevo artículo que
pasa a Comisión Redactora conforme al Reglamento.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Pasa a la Comisión Redactora la Propuesta del nuevo artículo, propuesta de los
Convencionales Federico Callizo y Luis Lezcano Claude, sobre el 240, Del
Juramento de Promesa.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Ciudadano Presidente: Una aclaración. Una aclaración, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE: Sobre
el nuevo artículo que he propuesto. Se refiere al Poder Judicial, es decir,
correspondería, en todo caso, estudiar allí al terminar el estudio del Poder
Judicial.
Además,
la propuesta la había presentado individualmente. En todo caso, acepto la inclusión del nombre
del ciudadano Federico Callizo. Lo único
que no quiero que quede como presentada por él si él no da su
asentimiento. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Pasa a Comisión, como atribución de la
Presidencia.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Moción de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: No.
Vamos a seguir hasta la hora 11:45.
Ciudadano
Convencional: se prohíbe el diálogo, y menos a distancia.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Moción de orden, ciudadano Presidente. ¿Me permite?
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Bernardino Cano Radil, para una moción de orden.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente.
En
consulta con algunos miembros de la Convención, antes de entrar al Capítulo del
Poder Judicial, que es un Capítulo especial,
mocionamos concretamente el levantamiento de esta sesión, ya que se
agotó el Capítulo que estamos tratando, y vamos a entrar en una nueva parte
orgánica de la Constitución.
Sería
lo más prudente levantar en estas circunstancias, ciudadano Presidente, o sea,
que mociono concretamente que se le levante la sesión, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional. Antes de llevar a votación la propuesta, la
Presidencia avisa que se trata de un solo artículo, sin oposición alguna que es
el inicio del Poder Judicial.
Se
lleva a votación. Es moción de orden, de
que se pase a cuarto intermedio, de manera que admite una breve discusión.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Sin discusión.
CIUDADANO PRESIDENTE: Sin discusión.
Los
que estén por que se pase a cuarto intermedio, se servirán levantar la mano.
MAYORIA.
Se
pasa a cuarto intermedio hasta la hora 14:00, sin tolerancia.
SE REANUDA LA SESION
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: habiendo quórum de más
de ciento quince Convencionales, se reanuda la sesión.
La
Presidencia hace notar que se encuentra en la sala el ciudadano Convencional
Suplente Agustín Pío Ramírez, quien prestará juramento en reemplazo del
Convencional Julio César Vasconsellos, por permiso.
Invito
a los ciudadanos Convencionales a ponerse de pie para recibir el juramento de
práctica.
Ciudadano Convencional AGUSTIN PIO RAMIREZ: ¿juraís ante Dios y el pueblo desempeñar con
fidelidad y patriotismo el cargo de Convencional de la República?
CIUDADANO CONVENCIONAL AGUSTIN
PIO RAMIREZ: Sí. Lo
juro.
CIUDADANO PRESIDENTE: Si así no lo hiciereís, Dios y el pueblo os demanden. Muchas gracias.
APLAUSOS...
Por
Secretaría se dará lectura a los permisos y avisos existentes.
CIUDADANO SECRETARIO: Han solicitado permiso los siguientes
Convencionales.
El
Convencional Vidal Rolón, por la tarde de hoy.
El
Convencional Leslie Villanueva, por 24 horas presenta certificado médico.
El
Convencional Alirio Ugarte Díaz, a partir de la hora 17:00 en la tarde de hoy.
El
Convencional Juan Héctor Mongelós, también a partir de la hora 17:00.
Por
toda la tarde, el Convencional Manuel Sardi.
Por
toda la tarde de hoy y mañana durante todo el día, el Convencional Luis Garay.
A
partir de la hora 10:00 y por todo el día de hoy, el Convencional Víctor Hugo
Insaurralde.
El
Convencional Raúl Oggero Fernández, por el día de hoy y también mañana.
El
Convencional Cayo Roberto Gwynn Safstrand, a partir de la hora 10:00 del día de
hoy.
Por
todo el día, el Convencional Rodolfo Gill Duarte, a partir de la hora 16:00.
El
Convencional Vidal Rolón, se aclara, ha solicitado permiso por cuestiones de
salud.
CIUDADANO PRESIDENTE: Otro anuncio por Secretaría.
CIUDADANA SECRETARIA: Un Convencional solicitó a la plenaria, a los
compañeros Convencionales si es que se encontró una pulsera Cartier. Si la encuentran, ruega se le devuelva.
El
ciudadano Convencional Hugo Estigarribia perdió su pulsera, regalo de su madre,
así que solicita.
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala. Prosigue el estudio en particular del texto
constitucional.
Por
Secretaría se dará lectura al artículo pertinente.
CIUDADANA
SECRETARIA:
CAPITULO III
DEL
PODER JUDICIAL
SECCIÓN
I
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
241. Proyecto Base.
Título: De la
composición.
Texto
único: "La
Administración de Justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la
Corte Suprema de Justicia y por los Tribunales y los Juzgados en la forma que
establezcan esta Constitución y la ley".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración, el texto del Artículo 241.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Gracias,
ciudadano Presidente.
Sólo,
ciudadano Presidente, para recordar que quedó en suspenso el tratamiento del
Capítulo "De las Garantías", que comprende la Inconstitucionalidad,
el Hábeas Corpus y el Amparo, y tengo entendido, ciudadano Presidente, que la
Resolución tomada fue que estos puntos que corresponden a la parte dogmática
serían tratados antes de la consideración de la parte del Poder Judicial, que
corresponde, obviamente, a la parte orgánica.
Además,
por otra parte, por sistemática, obviamente, tendrían que tratarse esos
artículos que han quedado en suspenso hasta el tratamiento del Poder
Judicial. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, ciudadano Presidente.
Realmente,
es cierto, si revisamos las actas de la Convención, que, en oportunidad de
tratarse los artículos correspondientes a las Garantías Judiciales, se dejó
pendientes estas garantías, y el compromiso, -y debe constar en acta-, es que
sean tratados al inicio del Capítulo del Poder Judicial, o sea, que ratifico lo
que dijo un preopinante, salvo que esta Convención decida lo contrario, que,
sobre el particular debería empezarse por el tratamiento de las Garantías, en
estos temas. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: ¿Hay algún otro orador? ¿Sobre el mismo tema, ciudadano Convencional?
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: efectivamente, se había dicho que se iba a
tratar más adelante, pero creo que la postergación fue hasta el momento de
considerar "las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia", que
está bastante más adelante, y creo que también hay varios proyectos que se
presentaron en cuanto a este punto del Hábeas Corpus, del Amparo y de la Acción
de Inconstitucionalidad, que no sé si ya estarán disponibles en Secretaría, por
lo cual creo que deberíamos comenzar con los artículos, los primeros artículos
y al llegar a la parte de la "Corte Suprema de Justicia", después de
terminar las atribuciones, en todo caso, tendríamos que ver esta parte. Gracias, y nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia, entiende que, sí existe una disposición anterior de la plenaria
referente a estudiar las Garantías Constitucionales, pero en la mesa de trabajo
no ha llegado todavía la copia del texto que habría sido encomendado a la
Comisión Redactora. Por tanto, pienso
que, la propia plenaria, en este mismo momento, puede decidir avanzar en el
Capítulo del Poder Judicial para que se dé tiempo a que se distribuya la
documentación pertinente y, entonces, se llegaría hasta antes de la Sección II
de la Corte Suprema de Justicia.
Si
están de acuerdo, la Presidencia da como resolución de la plenaria, y pasamos
entonces a estudiar directamente el Capítulo del Poder Judicial.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Personalmente, no me opondría, siempre que el tratamiento de las
Garantías se haga antes del estudio del Artículo 251.
CIUDADANO PRESIDENTE: Así se hará, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Entonces, la Presidencia lleva adelante el
texto de la Constitución así como se había iniciado en su comienzo.
Artículo
241, que ya fue leído por Secretaría.
Está a consideración. Es Proyecto
único, no existe proyecto alternativo, la Presidencia lleva a votación.
Quienes
estén por su aprobación, se servirán levantar la mano.
MAYORIA.
Queda
aprobado el texto del Artículo 241.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo.
CIUDADANA
SECRETARIA:
Proyecto Base.
Título: La Independencia
del Poder Judicial.
Texto: "Queda
garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo él puede conocer y decidir en actos de
carácter contencioso, ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el
ámbito del Derecho Privado, con las modalidades que la ley determine para
asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.
En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni
otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén
expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos,
ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los
juicios. Actos de esta naturaleza
conllevan nulidad insanable".
Los que atentasen contra la independencia del Poder
Judicial y la de sus magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda
función pública por cinco años, además de las penas que fije la ley".
Propuesta
N° 2,
del Convencional Estanislao Llamas.
Título: De la Independencia del Poder Judicial.
Texto:
"Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo él puede conocer y decidir en actos de
carácter contencioso.
En
ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios podrán
arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecida en esta
Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni
intervenir de cualquier modo en los juicios.
Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable.
Los
que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus
magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco
años, además de las penas que fije la ley". Fin de las propuestas.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración, el Artículo 242.
Se
ofrece la palabra a miembro de la Comisión Redactora.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: el Artículo 242 es de
extraordinaria importancia. En él, se
establece la independencia del Poder Judicial y, además, que sólo él puede
conocer en todos los actos de carácter contencioso.
Además,
ciudadano Presidente, en el segundo párrafo se establece con claridad que los
otros poderes no pueden arrogarse atribuciones judiciales que no estén
establecidas expresamente en la Constitución.
Es con esta redacción, que se apuntala el anhelado principio de
garantizar la independencia del Poder Judicial.
Entre
los dos proyectos, ciudadano Presidente, no existen diferencias sustanciales,
salvo la que hace referencia a la incorporación del primer párrafo de la figura
de las decisiones arbitrales. Se
establece en este párrafo que las decisiones arbitrales, en el ámbito del
Derecho Privado y con las modalidades que la ley establezca para asegurar el
derecho de defensa, quedan incorporadas dentro de la esfera de la solución de
conflictos.
El
arbitraje, ciudadano Presidente, es un instituto de vieja data. Sin embargo, en
la actualidad se ha potenciado la aplicación de esta herramienta jurídica
contractual para resolver una serie de conflictos y situaciones dentro del
Derecho Privado, incluso dentro del Derecho Laboral.
Los
abogados que están en esta sala conocen perfectamente que, tanto la Ley de
Organización Judicial, como el Código Procesal Civil, recientemente puesto en
vigencia en nuestro país, contemplan la figura del juicio arbitral.
Sería
quizá cansador para los ciudadanos Convencionales hacer una reseña de lo que
significa "el arbitraje". El
arbitraje, ciudadano Presidente, en este momento es realmente un instituto que
coadyuva a la justicia a aplicar la justicia en muchos conflictos que tienen
carácter privado. Incluso, dentro del Derecho Internacional, del comercio, de
las relaciones internacionales, el arbitraje es un instrumento que se aplica
con extraordinaria eficacia en esta época.
La
complejidad del comercio internacional y de las relaciones contractuales,
también en el carácter interno, hace que la cantidad de conflictos y de
expedientes que se acumulan en los Tribunales, impidan una justicia
rápida. Por eso, el arbitraje es un
instituto que ayuda a resolver los conflictos en forma rápida y en forma más
económica. De ninguna manera tiene que
considerarse a este instituto como una institución que contraría los principios
de la independencia judicial; por el contrario, los apuntala y facilita la
solución de los conflictos.
En
el Proyecto de la propuesta N°
2, ciudadano Presidente, se excluye el párrafo que dice: "ello sin
perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del Derecho
Privado". Es importante aclarar que
en este proyecto al excluir ésto, se dejaría sin rango constitucional las
decisiones arbitrales. Entiendo que la
objeción del Convencional Estanislao Llamas, que hace la propuesta N°
2, consideraría oportuno aceptar, ciudadano Presidente, y de esta forma
ahorraríamos buena cantidad de tiempo,
ciudadano Presidente, de incorporar este párrafo como un tercer párrafo del
Proyecto Base, es decir que quedaría el artículo redactado en esta forma, si
usted me permite voy a dar lectura, ciudadano Presidente: "Queda garantizada la independencia del
Poder Judicial, sólo él puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso". Pasaríamos por alto el segundo párrafo que es
igual en uno y otro proyecto, y en el tercero se incorporaría un tercer párrafo
que diría: "Todo ello sin perjuicio
de las decisiones arbitrales en el ámbito del Derecho Privado, con las
modalidades que la Ley determine para asegurar el Derecho de Defensa y las
soluciones equitativas", y finalmente quedaría el cuarto párrafo, tercero
en el proyecto del Convencional Estanislao Llamas, que dice: "Los que atentasen contra la
independencia del Poder Judicial y la de sus Magistrados quedarán inhabilitados
para ejercer toda función pública por 5 años, además de las penas que fije la
ley".
De
esta forma, quedaría -y espero que el Convencional Estanislao Llamas así lo
ratifique- un solo proyecto como proyecto de Comisión y pondríamos entonces de
esta forma a votación el señalado artículo, ciudadano Presidente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas, por ser proyectista y
se va a referir al tema.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: había propuesto la
supresión de este párrafo porque traería una confusión con el primer párrafo
que dice: "Que solamente el Poder Judicial puede conocer y decidir en
actos de carácter contencioso".
Parecería que se estaría creando otra jurisdicción paralela al Poder
Judicial, pero con las explicaciones dadas por el Convencional Federico Callizo
en la que traslada el párrafo en cuestión a la parte tercera, entonces sí,
estaría subsanando ese problema y no
tengo ningún inconveniente de retirar mi moción y adherirme a la primera. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
El
autor de la propuesta N°
2 acepta la sugerencia del vocero de la Comisión Redactora, de tal forma que el
párrafo que pedía en supresión iría como un tercero párrafo del Proyecto Base,
a fin de obviar innecesarias intervenciones, salvo que así no lo consideren los
ciudadanos Convencionales. Vamos a hacer
dar lectura por Secretaría cómo quedaría el artículo.
CIUDADANA SECRETARIA: De la Independencia del Poder Judicial. Queda garantizada la independencia del Poder
Judicial. Sólo él puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.
En
ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios podrán
arrogarse atribuciones Judiciales que no estén expresamente establecida en esta
Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni
intervenir de cualquier modo en los juicios.
Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable.
Todos
ellos sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho
privado por las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de
defensa y las soluciones equitativas.
Los
que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus
Magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco
años, además de las penas que fije la ley.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el texto. Si
alguien desea hablar porque veo que...
A consideración y aprobación el texto único, a votación. Mayoría.
Queda
aprobado el texto en la forma que acaba
de leerse por Secretaría.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo para su estudio.
CIUDADANA
SECRETARIA:
Artículo 243. Proyecto Base.
Título: De la Autonomía
Presupuestaria.
Texto: "El Poder
Judicial goza de autonomía presupuestaria.
Se le asignará en el Presupuesto General de Gastos de la Nación una
cantidad no inferior al tres porciento del Presupuesto de la Administración
Central.
El Presupuesto del Poder Judicial debe ser aprobado
por el Congreso y todos sus gastos e inversiones verificados por la Contraloría
General de la República".
Propuesta
N° 2.
Del Convencional Alirio Ugarte Díaz.
Título: De la Autonomía Presupuestaría.
Texto: "El Poder Judicial goza de autonomía
presupuestaria. Los recursos asignados
al mismo en el Presupuesto General de Gastos de la Nación no serán inferiores
al tres porciento del total destinado a la Administración Central".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Artículo 243, sobre la
Autonomía Presupuestaria.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, por la Comisión
Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Sí, ciudadano Presidente.
La
redacción propuesta por el Convencional Alirio Ugarte Díaz es más precisa, más
correcta. Son los mismos conceptos que los tenidos en
cuenta por la Comisión. De manera que no
encuentro ninguna objeción y podríamos considerarlo como un despacho de
Comisión, ciudadano Presidente, y someterlo de inmediato a votación.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Isidro Melgarejo Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Si, ciudadano Presidente...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: el proyectista primero, si me disculpa, es un
error...
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Sí pero se acogió en la primera parte no así
la segunda y quería fundamentar esa parte del Proyecto Base, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Vamos a escucharlo.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Sí.
Aquí
estamos tratando de superar un escollo fundamental que ha encontrado el Poder
Judicial en el ámbito de la elaboración de su presupuesto, como pasa en toda
administración que compone la administración central. Todos deben pasar por el cedazo del
Ministerio de Hacienda y ahí reciben ya el primer recorte presupuestario para
después ir al Parlamento, y ese recorte presupuestario no está hecho por las
personas que conocen a fondo el tema y el por qué de la elaboración de ese
presupuesto.
En
este caso particular, estamos hablando de uno de los poderes del Estado, del
Poder Judicial y hemos mantenido reuniones, escuchado sus requerimientos en el
seno de la Comisión Redactora, y este fue uno de los cuestionamientos
fundamentales, que el presupuesto del
Poder Judicial pase directamente al Congreso y no por el Ministerio de
Hacienda. Por eso la frase dice:
"Debe ser aprobado por el Congreso", de ahí que creemos que es documental incorporar en este segundo
párrafo, porque en la Propuesta N°
2 habla solamente del primer párrafo, si bien lo incorporamos, como lo dijo el
Presidente, por su mejor redacción, el primer párrafo tal como lo propuso el Convencional Ugarte Díaz, yo
insisto en que debe aceptarse también el segundo párrafo tal cual como viene el
despacho de Comisión. Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz, como
proyectista para fundamentar la propuesta N°
2.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO
UGARTE DIAZ: Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
Como
se aclaró, el primer párrafo es nada más que de redacción, en el segundo
párrafo está la propuesta de supresión porque en el inciso 5) del Artículo 196,
que se refiere a las atribuciones del Congreso, ya está la aprobación del
Presupuesto General de la Nación y entre las atribuciones de la Contraloria General de la República, inciso 2), Artículo
274, se establece como atribución de la misma controlar la ejecución del
Presupuesto General de la República.
Por
eso que he propuesto esta forma más concreta y corta en la redacción. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Ciudadano Presidente: con las
aclaraciones del proyectista y preopinante, desisto, ciudadano Presidente, de
formular observación a su proyecto.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: me adhiero al proyecto de la Comisión
Redactora y a la necesidad de mantener este segundo párrafo, porque es evidente
que no puede existir ningún presupuesto
de un ente estatal que no pase por un lado por el Congreso y que no
tenga el control de la Contraloría General de la República. Nosotros no podemos dar, y acá creo que es muy importante el establecer este párrafo
desde el momento que estamos hablando de autonomía presupuestaria y ello puede
originar un equívoco, pensándose en que la autonomía presupuestaria implica que
el Poder Judicial puede, no solamente
elaborar su presupuesto con el tres porciento que se le asigna dentro
del presupuesto de la Administración Central, sino que también ya no tiene por
qué pasar por el Poder Legislativo, cosa que es absolutamente innamisible. Por lo tanto, me adhiero al Proyecto, sobre
todo en el segundo párrafo, me adhiero al proyecto de la Comisión Redactora. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.
Solamente,
después de las expresiones vertidas, también para adherirme a esto y sostener,
no sin antes sostener que este es uno de
los artículos más importantes que vamos a votar con relación a la independencia
auténtica del Poder Judicial. Nada más,
ciudadano Presidente, y muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Marciano Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Ciudadano Presidente, honorable
Convención: uno de los preopinantes ha
sostenido que hace a la independencia del Poder Judicial el hecho de que su
presupuesto o su ejecución presupuestaria la envíe directamente al Parlamento,
sin que sea enviado por el Poder Ejecutivo, lo cual me parece totalmente
innamisible en la práctica, dado que es el Ministerio de Hacienda el que da a
conocer cuáles son los recursos que
tiene el Estado. Me parece que va a ser
absolutamente imposible en la práctica que el Poder Judicial pueda hacer su
presupuesto en base a los ingresos de que va a disponer el Estado en general,
para poder saber cuál es el porcentual que va a tener el Estado. Eso me parece que sería una cuestión de
aplicación práctica difícil, porque previamente tendría que saberse cuánto es
lo que va a recaudar el Estado, cuáles son sus ingresos, cuál es el total del
presupuesto General de Gastos de la Nación para saber cuál es el tres porciento
que le corresponde al Poder Judicial.
De
modo que, cuando se manejen esos datos, indudablemente, se podría elevar
directamente al Parlamento para su aprobación, pero creo que si es una
intervención del organismo estatal que maneja los ingresos del Estado que hacen
a su presupuesto, me parece una cuestión de aplicación práctica imposible. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Domingo Delvalle.
CIUDADANO CONVENCIONAL DOMINGO
DELVALLE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en los mismos términos que el que me
antecedió, el preopinante, de acuerdo al Artículo 210 aprobado del Presupuesto
General de Gastos de la Nación dice
claramente "el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el
Poder Ejecutivo", y esta atribución es ya un artículo o un texto
constitucional que prácticamente, si nosotros consagramos este nuevo artículo que el Poder Ejecutivo no
va a tener ingerencia o participación, no sé, me da la impresión de que
estaríamos colisionando entre dos
poderes. Por eso sugiero que el
Presidente de la Comisión Redactora nos dé una explicación un poco más clara
sobre el tema. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello, por la Comisión
Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: realmente una de las formas a través de las
cuales se atenta contra la independencia del Poder Judicial radica justamente
en privarlo de recursos. Entonces, yo
estaba un poco desatento cuando anteriormente hice uso de la palabra y no tuve en cuenta el segundo párrafo, pero,
de manera, ciudadano Presidente, a ir ganando tiempo en esta materia,
solicitaría que se vote este artículo párrafo por párrafo ya que en el primero
no hay prácticamente cuestionamiento.
En
el segundo, sin embargo, queremos dejar patente la idea, el pensamiento de la
Comisión Redactora que se sintetiza en la superación de la práctica actualmente
vigente. Hoy día, la elaboración del
presupuesto es un proceso extremadamente complejo por el cual el Ministerio de
Hacienda, aproximadamente en el mes de junio o mayo, manda a todos los
organismos unos formularios para que sean llenados al elaborar el presupuesto,
y allí se le indica a la persona o las entidades afectadas de cuanto probables
recursos debe contar y cómo debe elaborarse el Presupuesto. En consecuencia, este presupuesto resulta de
la implementación de los puntos de vista del Ministerio de Hacienda propiamente
dicho, y no lo dejan necesariamente a los organismos que hacen uso de ese presupuesto. Por eso es importantísimo, ciudadano
Presidente, el mantenimiento de este segundo párrafo que en si mismo no tiene ninguna prescripción
concreta, normativa, porque se sabe desde luego que todo el presupuesto debe
ser aprobado por el Congreso, pero aquí deliberadamente se está excluyendo como
un requisito en la presentación del
presupuesto el que debe ser coordinado o que deba ser remitido conjuntamente
con el Presupuesto General de Gastos de
la Nación o cosas de ese tipo, porque las necesidades, los requerimientos, la
nomenclatura presupuestaria y todo lo demás debe responder a los requerimientos
y exigencias propias de un poder del
Estado.
Personalmente,
al elaborar un anteproyecto de Constitución, había hablado, desde luego, de que
el Estado le asignaría al Poder Judicial una partida global para que éste
pudiera ajustar a su presupuesto y es,
en los hechos, esto lo que va a ocurrir.
Cuando en el mes de mayo o junio el Ministerio de Hacienda comienza a
hacer los trabajos de presupuestos, ya enviara la comunicación pertinente al
Poder Judicial, en la que le informe:
bueno, este año probablemente vamos a contar con tales recursos, de
manera que sus predicciones presupuestarías deberían funcionar dentro de estos
parámetros. Eso es lo que se busca y en
esos términos, ciudadano Presidente,
creo que deberíamos dejar cuando menos como principio esta segunda parte
del artículo.
Resumiendo,
ciudadano Presidente, solicito la votación párrafo por párrafo. El primero ya no hay, entiendo, ninguna objeción,
y el segundo, si el despacho de la Comisión no tiene la mayoría entonces,
votaríamos la exclusión o no del mismo.
Eso es lo que estoy sugiriendo concretamente, por vía de acelerar esta
cuestión. Muchas gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a pasar lista, por Secretaría, de los oradores inscritos para
poder cerrar la misma.
CIUDADANO SECRETARIO:
Ciudadanos Convencionales Susana Morínigo, Juan Francisco Elizeche, Dionisio
Zárate, Ricardo Franco Lanceta, Rafael Eladio Velázquez, Gerardo Sosa Argaña,
Eusebio Ramón Ayala y Alirio Ugarte
Díaz.
CIUDADANO PRESIDENTE: Queda cerrada la lista de oradores.
Tiene
el uso de la palabra la ciudadana Convencional Susana Morínigo.
CIUDADANA CONVENCIONAL SUSANA
MORINIGO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: el espíritu que ha
inspirado a la Comisión Redactora para aprobar este artículo fue el de
garantizar la independencia del poder judicial y en este sentido, por ese
espíritu y por haber sido consultado con técnicos en materia presupuestaria y
por considerar que el artículo tal cual se presenta y con el primer párrafo tal
cual sugiere el Convencional Alirio Ugarte Díaz, propongo que se pase a
votación el Artículo 243 con el segundo agregado. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
En
honor a la brevedad del tiempo, concretamente adelanto mi voto a favor de la propuesta N°
2 en el sentido de eliminar el segundo párrafo por obvio y sobreabundante. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: la afirmación que tiene este artículo en la primera línea
"el poder judicial goza de la autonomía presupuestaria", desde el
mismo punto de vista del preopinante, considero
que es obvio y también
redundante, por la siguiente razón:
cualquier organismo o sector, refiriendonos a poderes del Estado, en el
manejo de su recurso, tiene una autonomía de gestión para administrar esos
recursos que se le asignan. Ningún poder
extraño puede inmiscuirse en el manejo de esos recursos.
Ahora,
si el tema se refiere a momentos del presupuesto, hay que analizar en dos
momentos: el presupuesto tiene un momento de elaboración y de
presentación al Parlamento para su aprobación.
Se refiere a ese momento su pretendida autonomía, de tal forma que no
tenga la obligación de remitir al
Ministerio de Hacienda para su ensamblamiento dentro del contexto general, y
remitir directamente al Parlamento para su aprobación o es a la pretendida
autonomía de la ejecución. En ninguno de
los momentos se justifica esa autonomía porque no puede pretender dejar de
pasar por el Ministerio de Hacienda para ir directamente al Parlamento.
Entendemos
que la legítima pretensión de consagrar la igualdad e independencia de los
poderes, con esta legítima pretensión, se pretende en este caso consagrar un
régimen de desigualdad en el tratamiento
con una discriminación y un privilegio de excepción que además rompe con el
principio de administración presupuestaria que tiene que ver precisamente con
la globalidad del enfoque presupuestario.
Por
eso, ciudadano Presidente, en mi modesta opinión, el primer párrafo necesita un
mayor esclarecimiento del alcance de la autonomía que se plantea. Como dejo expresado, autonomía para elaborar
su presupuesto y remitir directamente al Parlamento no es lo más atinado, y
autonomía de ejecución como ya dijo el preopinante, también es obvio y es
redundante porque eso viene de suyo.
Cualquier Poder, al administrar los recursos dentro de su ámbito, tiene
autonomía porque otros poderes no pueden venir a inmiscuirse en el manejo de
esos recursos. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA:
Gracias, ciudadano Presidente.
La
preocupación transita por el hecho de que no dejemos zonas grises en los
preceptos constitucionales. Aquí vamos a
confrontarnos con un problema de técnica presupuestaría y de contabilidad de
presupuesto y la ley orgánica de presupuesto.
Consiguientemente,
habitualmente en nuestro país no hay vocación presupuestaria y básicamente
adolecemos de una cultura presupuestaria.
Entiendo lo legítimo de la inquietud -y lo comparto plenamente- de
dignificar al máximo al Poder Judicial y darle el manejo de su propio
presupuesto y asignarle una partida presupuestaria. Acá se está haciendo una excepción. Al igual que en el presupuesto de educación
se le asigna el tres porciento, creo que con eso estamos dignificando lo que los
proyectistas evidentemente califican como autonomía presupuestaria, vale decir,
una partida en el presupuesto en donde deben agotarse los requerimientos del
Poder Judicial, si van más allá del tres porciento, evidentemente, la comisión
del Ministerio de Hacienda va a recorta las partidas hasta asignarle el tope
que la Constitución asigna. El tres
porciento es el mínimo, perdón.
De
cualquier manera, entiendo que es muy difícil desde el punto de vista operativo
que un Poder como el Judicial y ningún Poder pueda sin pasar por el
procedimiento de la Comisión de presupuesto del Ministerio de Hacienda llegar
directamente al Congreso porque estaríamos estableciendo una especie de
anarquía en el manejo de las partidas de
las cuentas del presupuesto. Por eso me
inclino, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales por la propuesta N°
2 porque la considero más técnica y entiendo que nos no va a generar ningún
tipo de conflicto ni contradicciones, y esto lo digo en homenaje al Poder
Judicial. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional: una interrupción, la ciudadana Convencional
desea pedirle la palabra para una interrupción.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Con
todo gusto, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra la ciudadana
Convencional Cristina Muñoz.
CIUDADANA CONVENCIONAL CRISTINA
MUÑOZ: Utilicé esta vía, ciudadano Presidente,
porque no estaba anotada y yo quisiera aclarar un concepto. La autonomía presupuestaria es muy global, lo
que yo entendí en la Comisión Redactora, era que se le iba a garantizar al
Poder Judicial la independencia en la utilización de sus recursos, los recursos
asignados en el Presupuesto General de la Nación, de manera que, se pueda
evitar ese tire y afloje con el Ministerio de Hacienda en cuanto a la ejecución
presupuestaria.
Pero,
la asignación de los recursos debe ir por el conducto normal. Eso yo entendí en la Comisión Redactora; por
eso, al establecer este término autonomía presupuestaria es que se necesita
aclarar que va al Congreso Nacional y que es sujeto del control de la
institución correspondiente, que es la Contraloría General de la
República. En ese sentido, quiero hacer
una objeción de forma al primer párrafo del Proyecto Base. Es Presupuesto General de la Nación y no
Presupuesto General de Gastos.
Con
esta aclaración, ciudadano Presidente, yo solicito la aprobación del Proyecto
Base. La autonomía es en el sentido de
la utilización de los recursos asignados, no en cuanto a desviar el conducto
normal para la asignación de los recursos en el Presupuesto General de la
Nación. Así yo entendí en la Comisión
Redactora y, si es que no estoy equivocada, quisiera que los demás compañeros
de dicha Comisión me aclaren. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el miembro informante de la Comisión, el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Gracias, ciudadano Presidente.
Quiero
confirmar cuanto ha manifestado la Convencional Cristina Muñoz y, en ese
sentido, conversando con los compañeros aquí de la Comisión Redactora, más que
autonomía presupuestaria, como reza el acápite, tenemos que hablar de
autarquía. Lo que hace el Poder Judicial
es administrar libremente su patrimonio; eso es lo que estamos hablando; tiene
una autarquía financiera; esa sería quizás una denominación más apropiada, que
respondería a la idea que se ha manejado en Comisión, que es esa y no otra, y
entonces ganaríamos en precisión, ciudadano Presidente. Nada más, Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rafael Eladio Velázquez.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAFAEL
ELADIO VELAZQUEZ: Gracias, ciudadano Presidente.
En
primer lugar, una observación sobre los métodos utilizados. Muy respetables e
ilustrativas algunas opiniones que acabamos de oír, pero la vía de la
interrupción no es la vía idónea para hacer un discurso. La interrupción tiene el sólo efecto de
esclarecer la palabra o el sentido de lo que se está discutiendo.
En
segundo lugar, señalo que el presupuesto es de recursos y de gastos. En consecuencia, sobre la base de la base de
presupuesto de recursos se determinará cuál es ese tres porciento de techo o de
piso, como se lo quiera llamar, que va a tener el Poder Judicial.
Y
en tercer lugar, también señalo que es necesario este segundo párrafo, porque
precisamente estas expresiones autonomía o autarquía financiera podrían
prestarse a equívocos y podría inclusive pretenderse que las atribuciones
generales que tiene, tanto el Congreso como la Contraloría en materia
presupuestaria no rigen para un poder que goza de autonomía o autarquía. Ello hace necesario, imprescindible, por
razones metodológicas y también de lógica de la propia Constitución, que el
segundo párrafo sea inserto en el proyecto.
Hago mías las expresiones que inicialmente, me disculpará que lo
mencione, porque hablaron diez oradores antes, el Convencional Isidro Melgarejo. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de al palabra el ciudadano Convencional Gerardo Sosa Argaña.
CIUDADANO CONVENCIONAL GERARDO
SOSA ARGAÑA:
Ciudadano Presidente: aquí creo que hay dos cuestiones que deben
aclararse: una es la cuestión de la
autonomía de los recursos y otra es una de las fases del presupuesto que
comprende la formulación para que no sufra la tijera de Hacienda, o sea que en
el segundo párrafo cuando habla, creo que lo que se quiere precautelar, es la
parte de la formulación del presupuesto para que no sufra la tijera de
Hacienda.
Entonces,
creo de que debería aclararse para poder precautelar el interés que tiene en la
verdadera autonomía presupuestaria del Poder Judicial. Yo considero, ciudadano Presidente, que esto
por una cuestión de estilo podía ponerse directamente a continuación de la
primera línea "el Poder Judicial goza de la autonomía presupuestara y su
formulación debe ser aprobada o no por el Congreso y con eso se resuelve todo.
La
última parte, del segundo párrafo es innecesario que esté en el proyecto. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional y último orador, Eusebio Ramón
Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: este artículo es por demás importante, porque
garantiza la independencia del poder Judicial.
Eso que hay que poner de resalto, porque le da los medios concretos para
que pueda administrar justicia en serio.
Yo
me inclino por la redacción de la propuesta N°
2, porque la segunda parte del Proyecto Base, de la Comisión Redactora ya está
que la Contraloría, en el Artículo 274, inciso 2), la Contraloría debe
controlar la ejecución y liquidación de todo el presupuesto de la Nación, por
un lado; por lo tanto no es necesario.
Y,
en segundo término, tampoco es necesario poner que debe ser aprobado por el
Congreso, porque nosotros ya hemos aprobado un Artículo, el 210 que habla de la
ley de presupuesto, que necesariamente debe ser aprobado por el Congreso, no
hay otra manera. Por lo tanto, es
innecesaria esta repetición en este segundo párrafo.
Creo
que, respecto a la autonomía presupuestaria, yo preferiría también, como
miembro de la Comisión Redactora, que sea autarquía, porque realmente, lo que
puede hacer la Corte es presupuestar, ver cuáles son sus gastos y también la independencia de
su gestión administrativa. Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz, como autor
de la propuesta N° 2.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO
UGARTE DIAZ:
Gracias, ciudadano Presidente.
Es
para simplificar la redacción y evitar discusiones sobre la palabra
autonomía. Sugiero esta redacción final
que diría así "los recursos
asignados al Poder Judicial en el Presupuesto General de la Nación no serán
inferiores al tres porciento del total destinado a la administración
central", y punto. Se
subentiende que tiene que pasar por
Hacienda y que tiene que ir al Congreso por las demás disposiciones constitucionales
ya aprobadas.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia rogaría al autor que nos haga llegar por escrito, porque entendemos
que la Comisión o el miembro de la Comisión Redactora había acogido y,
entonces, al variar el texto en la frase, debería ser considerado nuevamente
por la Comisión Redactora.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, si el proponente de la propuesta N°
2, saca la primera parte que el Poder Judicial goza de autarquía, por ejemplo,
yo retiro mi apoyo a la propuesta N°
2. Eso es absolutamente obvio, porque la
garantía de la independencia del Poder Judicial justamente está en la
administración exclusiva del presupuesto que le corresponde a ese Poder.
Por
lo tanto, por una cuestión de forma no podemos perjudicar el fondo. A mi me parece que es absolutamente
imprescindible que figure en el texto constitucional que el Poder Judicial goza
de autarquía. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Terminó
la lista de oradores. La Presidencia va
a hacer una síntesis a través de la Secretaría.
La Comisión había aceptado la propuesta N°
2. Vamos a hacer un relatorio a través
del Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: En primer lugar, el Presidente de la Comisión
Redactora había acogido la propuesta N°
2, para el párrafo primero y no así el párrafo segundo de la Propuesta Base que
se mantenía, pero en vista de que ahora el proyectista, de la propuesta N°
2 cambia su proyecto, entonces se produce una confusión. Yo no sé, quisiera escuchar las palabras del
Presidente de la Comisión Redactora al respecto.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello, recordándole que él también había acogido, como el
ciudadano Convencional Ayala, la palabra autarquía en lugar de
"autonomía".
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Efectivamente, ciudadano Presidente. Nosotros habíamos acogido por su mejor
precisión terminológica, como primer párrafo de nuestro artículo, el propuesto
por el Convencional Alirio Ugarte Díaz, con el cambio que anuncié últimamente
de la palabra "el Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria";
ese es lo que traduce mejor el concepto que aquí se quiere dar con el párrafo
de la Comisión Redactora, como segundo párrafo, como habíamos mencionado.
De
ahí entonces, que había mocionado concretamente se votara en primer término,
este proyecto que había consenso con la palabra autarquía y luego votáramos el
segundo párrafo. Si había acuerdo,
entonces queda el proyecto
sancionado. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Alirio Ugarte Díaz.
CIUDADANO CONVENCIONAL ALIRIO
UGARTE DIAZ: Me
adhiero a las expresiones del Presidente de la Comisión Redactora, en el
sentido de que se cambie la palabra autarquía
por la de autonomía y queda la redacción en la forma, mejor dicho que se
ponga en vez de autonomía, autarquía, entonces se unifica la redacción y se
puede proceder entonces a la votación inmediata.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a llevar a votación el Artículo 243, en su primera parte, que
corresponde a la propuesta N°
2, que es parte de Comisión, porque ha acogido la Comisión Redactora,
cambiándose la palabra autonomía por autarquía.
Quienes
estén por la aprobación, se servirán levantar la mano. Mayoría.
Queda aprobada la primera parte.
APROBADO.
Ahora,
con respecto al segundo párrafo, se va a llevar a votación la permanencia en
primer término de este segundo párrafo y si no llegase a ser aprobado entonces
se excluiría.
Quienes
estén por la permanencia del segundo párrafo, de acuerdo el Proyecto Base, se
servirán levantar la mano. Mayoría.
Queda aprobado el texto del Artículo 243.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo.
SECRETARIO:
Artículo
244.
Título:
De la Designación.
Texto:
"Los miembros de los Tribunales y Juzgados de
toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a
propuesta en terna del Consejo de la Magistratura".
Punto
final del texto del proyecto único.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración de la plenaria. Es
proyecto único.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Acá dice a propuesta en terna
del Consejo de la Magistratura y nosotros todavía no aprobamos este Consejo,
ciudadano Presidente. Creo que tenemos
que posponer esto. No sabemos si vamos a
aprobar o no, Ad Referéndum.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ciudadano Convencional, para facilitar se podría aprobar Ad Referéndum de que
si se crea o no el Consejo de la Magistratura, en caso que no se crea,
sencillamente se suprime.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente: creo que si nosotros aprobamos Ad Referéndum,
porque acá está el Consejo de la Magistratura, creo que los que estaban en
contra, estaban en contra del Consejo de la Magistratura, tenían que haber
presentado su propuesta 30 minutos antes por una moción N°
2, diciendo, De la Designación: Los
miembros de los Tribunales y Juzgados de la República serán designados por la
Corte Suprema de Justicia. Esa tendría
que haber sido la moción N°
2. Nosotros no podemos estar aprobando
artículos Ad Referéndum porque algunos no han presentado una moción respecto a
ella, ciudadano Presidente.
Por
lo tanto, es una moción única y yo exijo que se apruebe con todas las
prerrogativas que ello implica. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional, miembro de la Comisión
Redactora también, Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: me parece que el criterio del preopinante es
demasiado estricto. Estamos aprobando aquí reiteradamente artículos Ad
Referéndum de la forma como finalmente va a quedar redactado. Es posible, ciudadano Presidente, que no se
haya presentado nada con respecto al Consejo de la Magistratura, si es que
vamos a tratar en la tarde de hoy, pero es posible que cuando llegue el momento esté algún proyecto sustitutivo en la
mesa. Por eso yo creo que corresponde
aprobar este artículo Ad Referéndum de que el Consejo de la Magistratura sea
finalmente aceptado por esta Convención.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL
RAMIRO BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.
Yo
sugeriría que se apruebe Ad Referéndum, porque es el mecanismo que venimos
utilizando y creo que agiliza las discusiones.
Posteriormente, si se aprueba otra cuestión, entonces será revisado
indudablemente, pero para agilizar las discusiones yo sugiero concretamente a
la Asamblea de la Convención Nacional Constituyente que se apruebe el artículo.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional, por la brevedad y concisión.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA:
Ciudadano Presidente: creo que este artículo no crea ningún organismo. Entonces creo que no tiene la vinculación que
se le quiere dar por un preopinante. Acá, sencillamente, si no existe el
Consejo de la Magistratura no habrá terna; esa es la única consecuencia. Entonces yo mociono que se apruebe Ad
Referéndum. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a llevar a votación la aprobación Ad Referéndum del artículo en
cuestión.
Quienes
estén por la afirmativa, se servirán levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado Ad Referéndum este Artículo
244.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente Artículo, 245.
CIUDADANO
SECRETARIO: Existen tres propuestas.
Propuesta
N°
1:
Proyecto Base.
Título:
De la inamovilidad de los Magistrados.
Texto:
"Los magistrados son inamovibles en cuanto al
cargo, la sede y el grado durante el término para el cual fueron nombrados, no
pueden ser trasladados ni ascendidos sin consentimiento previo y expreso, son
nombrados por períodos de cinco años, a contar de su designación. Los magistrados que huebieren sido
confirmados por dos períodos adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el
límite de edad establecido para los miembros de la Corte".
Propuesta N°
2: Del Convencional Estanislao Llamas.
Título:
De la inamovilidad de los Magistrados.
Texto: "Los magistrados son inamovibles en cuanto
al cargo, la sede y el grado durante el término para el cual fueron nombrados,
no pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso,
son confirmados por períodos de cinco años, a contar de su designación".
Propuesta N°
3:
De los Convencionales Federico Callizo y Hugo Estigarribia.
Título:
De la inamovilidad de los Magistrados.
El
primer párrafo es igual al Proyecto Base; el segundo párrafo dice así: "Los magistrados que hubiesen sido confirmados
en los dos períodos siguientes al de su elección adquieren la inamovilidad en
el cargo, hasta el límite de edad establecido para los miembros de la
Corte".
Fin
de la propuesta N° 3.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Orden en la sala para que podamos seguir deliberando con tranquilidad.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Ciudadano Presidente: una de las
garantías de la independencia del Poder Judicial es la inamovilidad de sus funcionarios. El Juez o el miembro del tribunal que ve
pender sobre su cabeza la espada de Damocles de su confirmación o no,
realmente no es independiente, y trata
de agradar a quien quiera que sea con tal de lograr su confirmación en el
cargo. Este hecho en si mismo ya es un
principio de corrupción de la magistratura.
De ahí, entonces, que la Comisión Redactora ha creído importante sentar
este principio.
Ahora
bien, este principio de inamovilidad no es absoluto; él está sujeto por lo
menos a dos períodos en el desempeño de sus funciones por el magistrado, de
manera tal que, si en ese lapso observa laboriosidad, buena conducta,
versación, competencia, lo lógico es que la administración de justicia y el
Consejo de la Magistratura y demás
valoricen un elemento que realmente es útil a las funciones del Poder Judicial.
Pero
también, desafortunadamente, advertimos que con eso no se crea un mecanismo por
virtud del cual se pudiera prescindir de los servicios de alguna persona que,
aún habiendo sido enjuiciada, para ser removida de su cargo, aún digo, no
mediando un enjuiciamiento puede que exhiba
muchas aristas las poco aconsejables de su mantenimiento en el cargo.
Entre
otras cosas, por ejemplo, hoy día hay algunas técnicas para medir la eficiencia en el desempeño de sus funciones
por los magistrados. La más elemental de
ellas es la que hace relación al número de sentencia y resoluciones dictadas, y
cuando se aprecia, por ejemplo, lo que un magistrado tiene más de la mitad de
su despacho en estado de resolución o de sentencia, es obvio que esta persona
no debería ser confirmada porque su gestión configura un
entorpecimiento a una misión tan fundamental
para el Estado, cual es la de administrar justicia.
En
esos casos, es obvio que aún sin haber incurrido en la causal de remoción, por
lo menos no es útil y se puede comprobar objetivamente. Por eso se establecen períodos de cinco años
dentro de laos cuales, o al término de los cuales probablemente se podría hacer
una evaluación de sugestión.
Quiero
señalar también una particularidad del proyecto de la Comisión Redactora que es
al siguiente: los magistrados van a ser
nombrados por un período de cinco años, pero no necesariamente coincidentes con
el período presidencial, como acontecía con la Constitución que actualmente nos
rige, de manera a poder sortear ese verdadero calvario que hoy día se presenta
en nuestros tribunales, cuando se aproxima la fecha de la confirmación o
remoción de los magistrados en que, en muchos casos desafortunadamente, la Casa
de Astrea se convierte, más que nada, en una subasta al mejor postor en muchas
cosas, porque nadie sabe si va a quedar en el cargo y pretender asegurarse
algún tiempo.
A
la vista de todo esto, entonces, ciudadano Presidente, los fundamentos que han
movido a la Comisión Redactora a este efecto son los de que los magistrados son
por principio inamovibles. Esta
inamovilidad es relativa hasta que transcurrido dos períodos al de su elección, ganan la inamovilidad
definitiva hasta que llegue a la época de jubilarse.
En
cualquiera de los casos, ciudadano Presidente, quiero resaltar el hecho de que
tal cual está concebido el proyecto, la inamovilidad es consustancial al cargo,
o sea que de no mediar las causales expresas, ya sea de índole legal o
reglamentaria, la norma debe ser que el magistrado será confirmado. Esa es la interpretación que cabe aquí,
porque no podemos someter a una persona, que se consagra de lleno a estas
funciones a las vicisitudes propias de una confirmación. La confirmación debe sobrevenir de una manera
automática; no debería ser menester ningún requisito especial, y entonces
tendríamos la posibilidad de contar con un cuadro de la magistratura realmente
eficiente.
Por
lo demás, este artículo debe ser entendido en relación con otro artículo que ya
hemos sancionado anteriormente y que institucionaliza con rango constitucional
la carrera judicial, de manera que, aparte, entonces, de estas previsiones que
dejo enunciadas se suma otra que contribuye poderosamente a hacer del cargo de
magistrado un cargo de carrera y con plenas y completas garantías para el
magistrado y también -y muy especial y
principalmente- para la sociedad, para
los justiciables. Es todo cuanto
podría manifestar y que hace relación a
la inamovilidad de los magistrados.
Termino,
ciudadano Presidente, señalando que, en general, la propuesta N°
3 de los Convencionales Federico Callizo y Hugo Estigarribia, lo que hace es
precisar mejor estos conceptos, por los cuales en cierto modo y escuchado al
proyectista -y de no mediar alguna
objeción de algún otro miembro de la Comisión Redactora- yo terminaría por acoger esta redacción por
ser más precisa, no podría decir lo propio de la propuesta del distinguido
Convencional Estanislao Llamas, por cuanto ella no establece la inamovilidad
dentro de un lapso determinado; simplemente expresa "son confirmados por
el período de cinco años", pero con
eso no estamos asegurando sino una inamovilidad relativa y el magistrado nunca
va a llegar, cuando más necesita precisamente, al término de su vida útil,
cuando está próximo a la jubilación con esa garantía de que él va a llegar
tranquilo a su vejez y que va a contar con haberes jubilatorios como es preciso
a todo ser humano y sobre todo a quien cumple una misión tan augusta como es de
la administrar justicia.
Por
todo ello, ciudadano Presidente, este es el informe de la Comisión
Redactora. Solicito su aprobación y
luego de escuchado los fundamentos de los Convencionales Federico Callizo y
Hugo Estigarribia, mocionantes del tercer párrafo, incluso estaríamos
dispuestos, de no mediar una opinión discordante, a admitirlo como despacho de
Comisión y a solicitar que sea votado.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas, para
fundamentar la propuesta N°
2.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: creo que me
tragaron acá el último párrafo. Por eso
es que no figura lo que el Presidente de la Comisión Redactora estaba diciendo,
pero mi principal objeción es la parte de que son nombrados y son confirmados,
pero acá el Presidente de la Comisión Redactora ya ha explicado que es casi la
misma cosa y la interpretación es la misma; por lo tanto, para ganar más
tiempo, retiro mi moción. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Retira su moción, la propuesta N°
2.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo, como
proyectista para fundamentar la Propuesta N°
3.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Si, ciudadano Presidente.
En
el mismo sentido explicado con absoluta claridad por el Presidente de la
Comisión Redactora.
Este
último párrafo, acercado a consideración de la Convención por quien les habla y
por el Convencional Hugo Estigarribia, no pretende otra cosa sino traer mayor
claridad a la redacción del último párrafo.
En la redacción de la Propuesta Base se habla de que los Magistrados que
hubiesen sido confirmados por dos períodos.
Quiere
decir, como lo explicó el Convencional Oscar Paciello, dos períodos después de
su designación, pero para mayor claridad y para evitar cualquier confusión
interpretativa en el futuro, ciudadano Presidente.
Creemos
que, al decir que hubiesen sido confirmados en los dos períodos siguientes al
de su elección, estamos dándole absoluta claridad al sentido que tuvo la
Comisión Redactora al hacer esta presentación.
Por
eso, ciudadano Presidente, y si no hay ninguna objeción, plantearía que se
votara el Artículo 245, con el primer párrafo tal como viene del Proyecto Base,
y el segundo párrafo de la Propuesta N°
3. Muchas Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente: hablaré
brevemente porque, en definitiva, hay un sólo proyecto, teniendo presente que
el Presidente de la Comisión Redactora, con el beneplácito de los integrantes
de ella, ha acogido la propuesta hecha por los Convencionales Federico Callizo
y Hugo Estigarribia. No obstante
quisiera enfatizar la necesidad de aprobación de este artículo y la bondad que
tiene en cuanto a un párrafo que expresa que no pueden ser trasladados, ni
ascendidos sin su consentimiento previo y expreso.
Creo
que este es tema que interesa fundamentalmente, dada la realidad
paraguaya. Dentro de nuestro régimen
constitucional vigente, el Juez goza de inamovilidad durante un período de
cinco (5) años, que coincide por otro lado con el mandato presidencial. Pero sabemos perfectamente que esa
inamovilidad resultaba, en la práctica, totalmente ficticia.
Desde
el momento en que cuantas veces la autoridad competente, tenía interés en desplazar a un magistrado,
sencillamente, o lo ascendía o lo trasladaba de jurisdicción de la Capital a un
lugar del interior o vice versa, y con
ello hacía que esa inamovilidad se tornará meramente en una ilusión.
Por
lo tanto, estimo que resulta absolutamente indispensable, el mantener este
párrafo tal cual viene de la Comisión Redactora y que expresa que los
magistrados no pueden ser trasladados, ni ascendidos sin su consentimiento
previo y expreso.
Y
creo que esto es un tema, que se vincula fundamentalmente con la inamovilidad,
porque la inamovilidad abarca estos temas a los cuales se refieren expresamente
este párrafo. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se va a dar lectura a los oradores que están inscritos.
CIUDADANO SECRETARIO:
Ciudadanos Convencionales Marcelo Torales, Eusebio Ramón Ayala, Emilio Oriol
Acosta, Celso Castillo, Dionisio Zárate, Miguel Angel Riquelme e Isidro
Melgarejo.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia declara cerrada la lista de
oradores.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Ciudadano Presidente, honorable
Convención: en homenaje a la brevedad y
ya que solamente está quedando el Proyecto Base, en suprimir párrafos y
admitido ya por la Comisión, sobre todo el segundo párrafo propuesto por el
colega Convencional Federico Callizo y otros, solamente quisiera decir que esta
solución intermedia que se ha encontrado entre lo que es el vitaliciado de los
Jueces, o es recomendable, y la que está siendo permanente expuesto a
confirmación.
Es
lo que quizás pueda llevar a un mejoramiento al Poder Judicial. Gracias, ciudadano Presidente. Es todo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: no voy a hablar y fundamentar sobre la
importancia de la inamovilidad de los magistrados, etc., porque los otros ya lo
han hecho. Ahora, lo que sí me preocupa,
es lo siguiente: hay dos cuestiones,
acá, sumamente importante que debemos tener en cuenta.
Primero
es desde cuándo empieza a regir esta inamovilidad, es decir si va a beneficiar
o no a los Jueces actuales, o a partir de la sanción de esta Constitución.
Por
lo tanto, dejo constancia ya, que se anote en Secretaría, que debe ser un
artículo transitorio el que defina esta situación y que aclare esta situación.
Segundo,
cuando acá se dice en el segundo párrafo y que se ha acogido aparentemente por
el Presidente de la Comisión Redactora, y dice:
"Los magistrados que hubieran sido confirmados dos períodos
siguientes".
Habría
que aclarar que la intención, cuando se ha aprobado esta segunda parte en la
Comisión Redactora, es que fuesen confirmados por dos períodos, no importa que
fuera en forma sucesiva o alternada.
Entonces
sí la idea acá me parece que no está bien clara, en la moción N°
3, que dice "los que hubieren sido confirmados en los dos períodos
siguientes". No sé si es o no
importante que se aclare así en forma sucesiva o alternada, esa es una cuestión
que quiero dejar en claro, ciudadano Presidente.
Entonces,
en todo caso, que se gire a la Comisión de Estilo, sobre la interpretación de
los dos períodos siguientes. Se que
aparentemente esta propuesta nos aclara lo que quiso decir la Propuesta N°
1.
Pero,
respecto a si es en forma sucesiva o alternada; es mi preocupación, ciudadano
Presidente. Nada más.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: sinceramente digo que la Propuesta Base del segundo párrafo,
porque voy a obviar referirme al primer párrafo, porque todos coincidimos en el
primer párrafo.
El
segundo párrafo, a mi criterio la Propuesta Base está mejor lograda, y voy a
dar la explicación del caso.
Si
la Propuesta N° 3 ha querido ser
más clara, más explícita con respecto a este párrafo, tampoco lo ha logrado con
la redacción, porque si es que hubiese querido que los dos períodos; para que
los jueces o magistrados puedan ser inamovibles, debía haber dicho "los
magistrados que hubieren sido confirmados en los períodos siguientes
consecutivos", porque aquí, como está redactado, abre la posibilidad que
también aquel que haya sido nominado en forma alternada, pueda acceder a la
inamovilidad; eso es por un lado.
Pero
apoyo al Proyecto Base en el sentido de que está mejor logrado, porque ahí
dice: "los magistrados que hubieren sido confirmados por dos
períodos". ¿Qué significa eso? Para que un juez o un magistrado, pueda ser
confirmado, quiere decir que debe ser sucesivo, porque si es alternado, es
nombramiento lo que se hace; no se hace confirmación. Está mejor logrado el segundo párrafo del
Proyecto Base; no abre la posibilidad de que algún juez, que haya sido nombrado
en forma alternada, pueda acogerse al beneficio de la inamovilidad.
Por
eso, por esta sencilla razón, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales,
creo que lo que ha querido, digamos preservar la Propuesta N°
3, no lo ha logrado con el texto, salvo que agregue el término
consecutivo. Y técnicamente me parece
que el segundo párrafo de la Propuesta Base, está mejor logrado. Es todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Presidente.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Celso Castillo.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Si le permite una palabra al autor al ciudadano Convencional Federico Callizo,
que quiere aclarar a fin de simplificar inclusive tal vez su intervención
respecto a su propuesta.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO:
Con mucho gusto, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
En primer lugar, ciudadano Presidente, creo que el artículo definido
"los" esta aclarando perfectamente que son períodos
consecutivos. Los dos períodos
siguientes. Ese artículo -lamentablemente
no tenemos aquí a nuestros gramáticos-
no sé si está el Doctor que nos puede ilustrar al respecto.
Pero
en el entendimiento de que al decir en los dos períodos siguientes; estamos haciendo referencia a dos períodos
consecutivos.
Por
otra parte, creo que para que haya una confirmación, el Magistrado debe estar
en el ejercicio de sus funciones. De ahí
que es cierto que, hablando y refiriéndonos al párrafo segundo del Proyecto
Base, se debe entender y así lo explicó perfectamente el Presidente de la
Comisión Redactora, que si hubieren sido confirmados por dos períodos, quiere
decir que, lógicamente la de su nominación.
Porque
no hay confirmación, si no hay nombramiento, y con respecto a la aclaración
hecha por un preopinante de que la Comisión Redactora tuvo en cuenta la
posibilidad de períodos no subsiguientes, no consecutivos, no es posible
admitir eso, por dos motivos, ciudadano Presidente.
En
primer lugar, por algo no fue confirmado en el primer período, y en segundo
lugar porque, tratándose de un período no consecutivo, es nuevamente un
nombramiento y no una confirmación. Creo
que esto es extraordinariamente claro.
De ahí que es con el sólo efecto de darme mayor aclaración, es que hemos
redactado esta Propuesta N°
3.
Sin
embargo, no, de ninguna manera, en la interpretación auténtica que se hace en la
explicación del párrafo segundo, se acepta el párrafo tal como viene redactado
por Comisión. Queda bien aclarado que
estas confirmaciones son sucesivas, al momento de su nominación. Nada más, y pido ciudadano Presidente, que se
lleve a votación.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano
Convencional.
Devolvemos
la palabra al ciudadano Convencional Celso Castillo, que había concedido este
espacio.
CIUDADANO CONVENCIONAL CELSO
CASTILLO:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: es al sólo efecto de aclarar algunos puntos y dejar constancia
para la interpretación auténtica del texto constitucional que estamos
elaborando.
Si
bien es cierto que la inamovilidad es un instituto interesante, nuevo que
estamos consagrando, y debemos asegurar la inamovilidad de los magistrados, y
fundamentalmente tratar de despolitizar la magistratura, porque esta
Constitución, cuya aplicación va a depender directamente del Parlamento y en la
última instancia aplicación del Poder Judicial, necesitamos un Poder Judicial
fuerte e independiente, y acabamos de consagrar con la independencia económica
y también necesitamos la independencia política del Poder Judicial.
En
ese orden de cosas, ciudadano Presidente, considero que esta inamovilidad a
partir de los diez años, sería, si es que dura cinco años en sus funciones, a
partir de los diez años, en el siguiente año al ser confirmados, regiría la
inamovilidad.
Teniendo
en cuenta este principio, me permitiría dejar sentado, ciudadano Presidente,
compañeros Convencionales, que la inamovilidad, personalmente no estaría de
acuerdo con esta misma estructura del Poder Judicial, con esta estructura
actual me refiero, es decir a los magistrados actuales.
De
manera que quería dejar sentado en ese sentido que se considere en las
disposiciones transitorias donde se debe consignar en forma expresa, clara y
categórica y que no se debe a una interpretación acomodaticia, qué destino
tendrán los magistrados actuales. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Dionisio Zárate.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIONISIO
ZARATE:
Ciudadano Presidente, honorables Convencionales: quiero referirme a la Propuesta N°
2 del Convencional Estanislao Llamas. A
pesar, si mal no recuerdo, del retiro su propuesta, pero un preopinante, con
posterioridad, hizo referencia a la importancia de un párrafo que contiene esa
Propuesta que se refiere a la imposibilidad del traslado, sin su consentimiento
previo y expreso.
Solicitaría
que la Comisión Redactora considerara la posibilidad de incorporar en su
propuesta esta expresión de "previo expreso", debido a que tenemos un
precedente bastante preocupante en nuestro país. Bueno.
Me informan que ya está admitido. Entonces, quiero señalar, abundando un
poco en consideración, diciendo que específicamente la Ley 200 prevé, en esos
mismos términos casi, que ningún funcionario puede ser trasladado ni removido
sin su consentimiento, pero son aspectos que en la práctica no se observan y
teniendo un rango constitucional tenemos entendido que sería un precedente muy
plausible para garantizar con mayor razón y efectividad a los funcionarios
públicos a quienes también compete este Capítulo teniendo en cuenta que en el
Artículo 102 afirmamos que los magistrados judiciales forman parte de la
carrera de la función pública. Nada más,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano
Convencional.
Advierto
que están inscritos solamente los ciudadanos Convencionales Miguel Angel
Riquelme e Isidro Melgarejo Pereira.
Si
ningún otro pide la palabra, vamos a dar por cerrada la lista de oradores.
¿No
hay nadie, ciudadana secretaria? Nadie
Queda
cerrada la lista de oradores.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Angel Riquelme.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ANGEL RIQUELME: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: quisiera consultar a la mesa
si el segundo párrafo que está incluido en la Propuesta de la Comisión
Redactora que dice: "no puede ser trasladado ni ascendido sin su consentimiento
previo y expreso" ¿Continua en el texto?
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Esta frase está en el primer
párrafo del proyecto de la Comisión.
Está a consideración de los Convencionales, así que sigue usted en el
uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ANGEL RIQUELME: Entonces, ciudadano Presidente, quisiera
dejar nada más una preocupación mía con respecto a la inamovilidad de los
magistrados. En el tercer párrafo,
cuarto párrafo, mejor, que se está discutiendo donde dice: "los
magistrados que hubieren sido confirmados por dos períodos adquieren la
inamovilidad en el cargo". Pregunto
a los miembros de la Comisión Redactora, en fin, a los ciudadanos
Convencionales que estamos en esta Magna Convención, y me hago esta pregunta.
Si durante diez años ese magistrado es un excelente magistrado que jamás aceptó
ningún tipo de sobornos, es confirmado los dos períodos porque realmente fue
bueno, pero al pasar a la inamovilidad, por alguna desidia del destino,
comienza y aceptó algún soborno que es muy difícil de probar, ¿qué pasa en este
caso? ¿cómo le vamos a remover de su
cargo a ese magistrado que durante diez años fue excelente, fue confirmado,
adquirió la inamovilidad y luego cae en esa desgracia? ¿Y quién paga el pato, como se dice
vulgarmente, va a ser la sociedad civil?
Pregunto eso, ciudadano Presidente, para que los abogados que abundan en
esta Convención puedan contestarme esa interrogante que yo me hago.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano Presidente...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Terminó, ciudadano Convencional?
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira, que a
la vez es miembro de la Comisión Redactora, así que supongo sabrá evacuar la
consulta.
El
Convencional Isidro Melgarejo, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: No estuve siguiendo la alocución del
preopinante. Por eso no puedo contestar
ninguna pregunta, ciudadano Presidente.
Nada más.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Le voy a informar brevemente, Convencional.
El
Convencional Miguel Angel Riquelme pregunta si algún magistrado de excelente
actuación ha logrado alcanzar la antigüedad necesaria para la confirmación y
allí comienza a prevaricar o cometer otros hechos. ¿Cuál es la salida, suponiendo que no pueda
probarse el soborno o prevaricato? Nada
más.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Está previsto en el artículo siguiente el
enjuiciamiento del magistrado. Es la
única salida ya que vamos a tener, pero creímos que con diez años de buen
comportamiento va a ser su premio prácticamente el vitaliciado hasta los
setenta años. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿No prosigue en el uso de la
palabra el que la había pedido?
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Declino, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: En ese caso, vamos a pasar a
votar el Artículo 245.
¿La
Comisión Redactora, acoge la sustitución de términos propuesta por los
Convencionales Federico Callizo y Hugo Estigarribia, por favor uno de los
voceros de la Comisión Redactora?
No
está. Está propiamente el VicePresidente
que es el mismo Convencional Federico Callizo.
El
ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos, acepta. Va a leer entonces el
texto el ciudadano Secretario y pasamos a votar.
CIUDADANO SECRETARIO: "Los
magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, la sede y el grado durante el
término para el cual fueron nombrados.
No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y
expreso. Son nombrados por períodos de
cinco años, a contar de su designación.
Los
magistrados que hubieren sido confirmados en los dos períodos siguientes al de
su elección adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad
establecidos para los miembros de la Corte". Es
un proyecto único.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: A votación, ciudadanos Convencionales.
Los
que estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
MAYORIA.
Aprobado
el Artículo 245, por mayoría.
APROBADO.
Pasamos al Artículo 246.-
Del Enjuiciamiento y la Remoción de los Magistrados.
CIUDADANO SECRETARIO: Dos proyectos. Propuesta N°
1.
Proyecto Base.
Titulo: Del
Enjuiciamiento y de la Remoción de los Magistrados.
Texto: "Los
magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión
de delitos o mal desempeño de sus funciones, definidos en la ley, por decisión
de un Jurado de enjuiciamiento de Magistrados; éste estará integrado ad hoc por
dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la
Magistratura, dos senadores y dos diputados, los cuatro últimos abogados.
La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento
de Magistrados".
Propuesta
N° 2. De los Convencionales Ismael Candia,
Estanislao Llamas.
Título: Del Enjuiciamiento y de la Remoción de los
Magistrados.
Texto: "Los magistrados judiciales sólo podrán
ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos o mal desempeño de sus
funciones, definidos en la ley.
La
Corte Suprema de Justicia conocerá en instancia única del enjuiciamiento y
remoción de los jueces y magistrados judiciales.
La
ley regulará el procedimiento para el enjuiciamiento de los jueces y
magistrados que será sumario y con audiencia del interesado".
Punto
final de la Propuesta N°
2.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Están a consideración los dos
textos propuestos para el Artículo 246.
Ofrezco
la palabra al ciudadano Convencional Oscar Paciello, Presidente de la Comisión
Redactora.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Ciudadano Presidente: quiero explicitar aquí los fundamentos que tuvo en cuenta
la Comisión Redactora para proponer la creación de un jurado ad hoc de
enjuiciamiento de magistrados. Hay
distintos sistemas para el enjuiciamiento y remoción de los magistrados.
Así
por ejemplo, ciudadano Presidente, en la República Argentina, el enjuiciamiento
y remoción de los magistrados está a cargo del Congreso. Aquí la Comisión Redactora optó por una vía
intermedia, porque juzgó que deferir una cuestión de tanta importancia cuál es
la de enjuiciar y remover a un magistrado a la consideración de un órgano
político implicaba un riesgo de politización de la magistratura. Por otro lado, hay también sistemas, como el
que nos rige actualmente, que defiere el enjuiciamiento de los magistrados a la
Corte
Suprema de Justicia, pero la experiencia de
los últimos años hace que también la misma resulte negativa.
En
una porque mucho, y en otra porque poco.
Muchas veces, la Corte, en estos casos, se convierte en juez y parte,
porque, cuando actúa sobre todo de oficio, resulta que muchas veces, ni
siquiera -y hay procesos que constata ello-
ni siquiera da intervención al Ministerio Público y directamente un
magistrado es suspendido, sin las más mínimas garantías. De manera que la cuestión queda, un poquito,
sujeta a las relaciones que pudieran existir entre magistrados y Corte,
relaciones enteramente subjetivas, y entendemos que la ley no puede por ningún
concepto deferir a este tipo de relacionamiento una cuestión tan grave cual es
el enjuiciamiento de los magistrados.
En
esa alternativa, entonces, ciudadano Presidente, la Comisión Redactora ha
optado por un criterio intermedio. La
experiencia, como digo, del sistema actual es sencillamente nefasta. Decenas de denuncias que ni siquiera han sido
investigadas, con graves desconciertos y desilusión de muchos litigantes que
consideran haber sido perjudicados, a lo cuales muchas veces la Corte ha
abierto un sumario. Entonces, ante estas
dos alternativas más conocidas y frecuentes, es que se ha optado por la
creación de este Jurado ad hoc, cuyas funciones y cuyo procedimiento será
implementado oportunamente por una ley que regulará la materia de
enjuiciamiento de magistrados.
Naturalmente,
una ley que, consultando todos los criterios constitucionales, asignará la
necesaria garantía de defensa a los enjuiciados, pero creará un mecanismo ágil
y expédito para la remoción, si ella procediere.
Por
todo eso, ciudadano Presidente, estamos solicitando el despacho, en nombre de
la Comisión Redactora, el despacho tal cual figura en el Proyecto Base N°
1. Es cuanto podría informar.
Lo
corriente es normalmente el procedimiento que ha sido escogitado por los
distinguidos ciudadanos Convencionales José Ismael Candia y Estanislao Llamas.
Pero no, yo, enuncio cuáles son los criterios que tuvo en cuenta la Comisión
Redactora a los efectos de no mantener un texto como el que ha sido propuesto.
Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional José Ismael Candia, proyectista.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA: ¿Tengo la palabra, ciudadano Presidente?.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL JOSE
ISMAEL CANDIA: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Desde
luego que, con mucha dificultad, vamos a tratar de hilar ideas, porque estamos,
lógicamente, ante una Propuesta Base que tiene, encierra verdades que son de
hierro y están expuestas por un maestro del derecho, que es el ciudadano
Convencional Oscar Paciello, sin lugar a ninguna duda.
Pero
aún así, a fuer sincero, en esta oportunidad, no compartimos su opinión. Y no
compartimos por los siguientes motivos:
en este país no hubo nunca hasta este momento ni tan siquiera el respeto
a la clásica de división de los Poderes. No tenemos la experiencia acumulada en
relación a esta teoría de la división tripartita de Poderes dentro de la cual,
sin lugar a ninguna duda, la garante de la aplicación correcta de la Ley, de
los beneficios y perjuicios que ocurren en una sociedad, es el Poder Judicial.
No
hemos pasado por ese estadio, no pasamos, como se dice en la vida de la
persona, en biología, del estado de niñez tan siquiera a la adolescencia.
Entonces, nosotros no podemos, o no deberíamos quemar una etapa no experimentada.
Entiendo
personalmente que los motivos de la politización, al ser derivada el caso del
enjuiciamiento de los magistrados y jueces al Congreso, se agrava con la
propuesta del Proyecto Base. Porque no sólo politiza con la inclusión de dos
Diputados, dos Senadores, sino que también incluye dos miembros más del Consejo
de la Magistratura, con lo cual, sumados a los otros dos Ministros de la Corte
Suprema, son ocho o más los que deben encargarse en un Tribunal Ad-Hoc,
seguramente, de enjuiciar a los magistrados.
Entiendo
que este tribunal será conformado también caso por caso, porque el proyecto no
lo dice. No creo que sea un Tribunal Ad-Hoc permanente, porque tampoco el
proyecto lo dice específicamente.
En
consecuencia, si fuere un tribunal Ad-Hoc permanente, estaríamos
corporativizando el enjuiciamiento de los jueces y magistrados. Se sabría ya
quiénes son los dos Senadores, quiénes son los dos Diputados, quienes son los
dos miembros del Consejo de la Magistratura que permanentemente estarían en los asuntos de enjuiciamiento de los
magistrados y la corruptela de diez sería mil, porque esa es la realidad de
nuestra sociedad. Se multiplicarían las prebendas, se multiplicarían los
pedidos de no enjuiciamiento, estaríamos prisioneros, ya no de la Corte
Suprema, sino de estudios privados que tienen gravitación en este país.
Entonces, estaríamos, también, desvirtuando la función suprema que tiene la
Corte, cual es la de superintendencia.
Y
aquí voy a permitirme leer lo que significa superintendencia en el diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española.
Y
dice así: "La superintendencia,
suprema administración de un ramo, empleo, cargo y jurisdicción del
superintendente. Y el superintendente es la persona a cuyo cargo está la
dirección y cuidado de una cosa con superioridad a las demás que sirven en
ella".
Estamos
desvirtuando la función principal de la Corte Suprema de Justicia, cual es la
superintendencia precisamente; estamos entremetiendo a órganos extraños a la
función jurisdiccional. Se argumenta que es espíritu corporativo hace que los
enjuiciamientos no prosperen. Entre bueyes no hay cornada, dicen algunos.
Pero
ese es el condicionamiento, una sociedad anterior a la que estamos queriendo
formular. Y eso se da, no sólo ante los magistrados y ante el Poder Judicial,
se da en los clubes sociales, en los clubes deportivos, en todas las entidades.
Ese amiguismo es propio de la idiosincrasia paraguaya.
Ahora,
con todas las instituciones y con todas las formas de control que se están estableciendo
para nombramientos, inamovilidad, carrera judicial, etc., que son garantías de
que los mejores, seguramente, van a ser los que en mayor grado van a integrar,
van a ser jueces y magistrados, van a integrar el Poder Judicial;
consecuentemente, no podemos prejuzgar, que en esas condiciones va a seguir el
sentido corporativo y de defensa del gremio para no permitir el enjuiciamiento.
La Corte Suprema tendrá demasiado en cuenta todos los elementos que hacen a
estos nuevos condicionamientos de un Poder Judicial, verdaderamente
independiente, verdaderamente autónomo.
Entonces,
estas son razones de peso que hacen que nosotros nos inclinemos a que los
magistrados judiciales, por la superintendencia misma, estén, por la vía del
enjuiciamiento, únicamente bajo la jurisdicción de la Corte Suprema de
Justicia, a través de un procedimiento para el enjuiciamiento de jueces y
magistrados, que deberán, necesariamente, ser rápidos, deberán ser sumarios y,
lógicamente, con la anuencia del interesado.
También
decimos que, aquí en este proyecto que estamos aprobando, existen disposiciones
en el Capítulo III, Sección I del Poder Judicial, disposiciones generales del
proyecto de la Comisión Redactora en lo que respecta a la administración de
justicia y la independencia del Poder Judicial y, sobre todo, desde el punto de
vista de la independencia del Poder Judicial, que debe ser precautelada, y que
debe estar ajena a todo tipo de interferencia, lo cual puede peligrar de
confiarse a un órgano experimental, tribunal de jurados Ad-Hoc, integrado por
miembros representantes de otros poderes y de otros organismos sectoriales
extrajudiciales.
Debemos
entender que estamos en una sociedad en evolución, hacia otras formas más
participativas pero mucho más responsables y democráticas. Estamos en un estado
de aprendizaje, necesitamos consolidar el Poder Judicial.
El
Consejo de la Magistratura, el Tribunal Ad-Hoc, son formas de control que están
en estado experimental en esta parte del continente. Yo conozco,
específicamente, muy pocos casos de este tipo de tribunales. Entiendo que en el
Perú se ha experimentado. Con todo el resultado de las instituciones en
experimento en el Perú, que no vale la pena reiterar en qué estado se
encuentran.
Entonces,
en base a estas consideraciones, ciudadano Presidente y ciudadanos
Convencionales, nosotros entendemos que debemos confiar en la nueva Corte
Suprema de Justicia con todas las nuevas formulaciones y los artículos que
revisten la garantía para que se actúe convenientemente. Este es el primer
paso. Y si, cumplida esta etapa no es posible corregir este defecto,
necesariamente, seguramente, se va a modificar y buscar nuevas formas que van
en experimento en el mundo y que, seguramente, van a afianzarse en los próximos
cinco o diez años. Pero es bueno que garanticemos la independencia del Poder
Judicial en un país donde cualquier mandón de turno tiene influencia sobre el
Poder Judicial y crea una crisis sobre la majestad de la justicia. No
entendemos, no podemos concebir que un Juez pueda ser absolutamente autónomo
con sus decisiones, cuando en cada uno de nosotros, en esta sociedad, existe el
enano autoritario fascista que trata siempre de llevar por la fuerza, violentar
la ley; descongestionar cuestiones que deben ir por la vía normal y forzar
soluciones increíblemente contrarías a la justicia, a la equidad, que atentan,
efectivamente, contra el desarrollo de la personalidad humana, en sentido
integral.
Por
estas razones y porque los ejemplos prácticos están en otros países, de los
cuales debemos copiar lo bueno y no lo absolutamente malo y negativo, pido la
aprobación de este proyecto N°
2. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano
Convencional.
Están
anotados para hacer uso de la palabra los Convencionales Evelio Fernández
Arévalos, Marciano Torales, Estanislao Llamas, Emilio Oriol Acosta, Ricardo
Franco Lanceta, Eusebio Ramón Ayala, Isidro Melgarejo, Juan Francisco Elizeche,
y Antonia Irigoitia. En este orden, si
no hay otro que se inscriba, vamos a cerrar la lista de oradores. Queda cerrada la lista de oradores.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Me
inclino a apoyar la Propuesta Base N°1, y por razones de peso. El principio básico
que la Comisión Redactora trató de preservar en todos sus artículos es que
ningún magistrado del Estado fuera juzgado por sus pares, sino, por sus nones, y tomando como base un principio cardinal, de
que entre bueyes no hay cornada. Así, el
Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder
Ejecutivo, el Fiscal General del Estado, los Contralores del Estado, el
Defensor del Pueblo, de acuerdo con el Artículo 215, no son juzgados en la
órbita de su propia actuación, sino por otro poder, por el Poder Legislativo, en juicio
político. Lo mismo ocurre mutatis mutandi
con los parlamentarios en los Artículos 184 y 185, y aquí hemos pretendido
salir del sistema tradicional, que es el que nos vuelve a traer la propuesta N°2,
para crear un sistema que fuera ágil, dinámico.
Naturalmente,
hubiera sido en un mundo ideal mejor que los magistrados fueran juzgados en
juicio político por el Parlamento. Pero
ocurre que, como son muchos los casos que suelen presentarse, esos continuos
procedimientos para la formación de causa, acusación y defensa, distraen la
actividad del Parlamento en un grado considerable, según la experiencia de
países vecinos que conservan ese sistema.
Personalmente he asistido a tres enjuiciamientos de magistrados que
prácticamente insumieron la mitad del tiempo de un año entero del
Parlamento; de manera que ése es el
inconveniente serio.
¿Cual
es la solución? La solución es un
Jurado de Enjuiciamiento ad hoc, que de ninguna manera significa un Tribunal
Especial. Tribunales Especiales son aquellos que se crean al margen de la ley,
con el objeto único y exclusivo de apañar una "justicia" y condenar
de entrada al que ha de ser juzgado. Se
llama ad hoc, simplemente porque no es permanente, no se necesita gastar del
erario público ingentes cantidades de dinero para mantener un tribunal que ha
de juzgar ocasionalmente a algún magistrado.
Las
otras razones que aconsejan la propuesta N°
1 están dadas, -creo que ya fue señalada por un preopinante-. Ocurre que entre los magistrados y la Corte
Suprema existen relaciones previas que ya marcan un tipo determinado de
interrelacionamiento, en primer lugar,
porque la Corte hace de superintendente, de manera que puede tener prejuicios
respecto de un magistrado; en segundo
lugar, que la Corte, muchas veces puede ordenar -en la propuesta N°
2- que se sumarie a un magistrado y se lo suspenda. Y es sabido en procedimiento que el sumariante
siempre cree que sumaría bien.
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Discúlpeme
la interrupción. Por favor, que ninguno
de los ciudadanos Convencionales se retire, porque estamos cien en la
sala. Quórum exacto.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Creo que no,
ciudadano Presidente. No estamos cien.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano
Convencional: ¿Quiere continuar?
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: De
forma tal, -continuo ciudadano Presidente- que cuando la Corte en el sistema
actual que es el mismo de la propuesta N°
2, ordena el sumario o la suspensión de un magistrado. El magistrado prácticamente está condenado de
antemano, no tiene ninguna defensa, porque es el único que lo sumaría, lo
suspende y, encima, lo juzga. La única
manera entonces de dar un paso adelante en nuestro sistema institucional, es
borrando el sistema actual que, evidentemente, no sirve. Es la propuesta N°
1, que constituye una innovación en lo que yo conozco y que no significa copiar
absolutamente ningún instituto de ningún país.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muchas gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Ciudadano
Presidente, honorable Convención:
conversando con un ciudadano Convencional, lo voy a mencionar, el
ciudadano Federico Callizo, éste me había señalado -criterio que comparto- que
es tan importante, para mejorar el Poder Judicial, buscar un adecuado mecanismo
de selección de jueces.
Y
es también buscar un mecanismo adecuado para el enjuiciamiento y remoción de
los mismos; ambos van de la mano. De nada nos serviría que hagamos múltiples
esfuerzos en buscar cuál sería un mecanismo ideal para el nombramiento de los
jueces, descuidando el tema del enjuiciamiento y remoción de los
magistrados. En ese tenor, creo que el
Proyecto Base se ajusta a ese criterio de que a través de esto mejoraríamos la
administración de justicia. Por sobre
todo, por aquello de que -el que me precedió en el uso de la palabra-,
dijo: "entre bueyes no hay cornada". La experiencia práctica actual de la Corte,
es la de que por todos los medios busca la manera de que los jueces no sean
enjuiciados. Una denuncia contra un juez
en la actualidad exigen fianza real.
Fianza real quiere decir, abonar efectivamente una suma determinada para
el enjuiciamiento de algún magistrado.
Eso hace que prácticamente aquel litigante pobre, que no tiene medios,
que está apenas litigando, sea perjudicado por la acción indebida de algún juez
y deba necesariamente denunciarlo, no va a tener los medios económicos para
poder procesarlo a ese juez; porque la
Corte está poniendo precisamente trabas para el enjuiciamiento de los jueces,
precisamente por aquello de que, -ya lo dijo el que me precedió en el uso de la
palabra- entre bueyes no hay cornada y que la Corte por ese relacionamiento
permanente que tiene con sus jueces, ya tiene una suerte de relacionamiento con
ellos y no permite que los jueces sean enjuiciados. Y un litigante pobre, que es lo que más
abunda en nuestros Tribunales, difícilmente podría enjuiciar a los jueces a
través de los mecanismos que no serían sino una continuación de lo que está
haciendo actualmente la Corte. Por ello,
si bien es cierto ésta es una solución, es un experimento. Esperemos que en el futuro, -tenemos la
esperanza- esto va a mejorar, dado que los jueces estarían, por sobre todo,
porque también todo hace al temor a un buen mecanismo de disciplina. Y eso haría que mejore substancialmente la
Administración de Justicia.
Por
ello, me adhiero a la moción N°
1, que viene en el Proyecto Base.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Gracias, ciudadano
Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: No comparto en ningún momento la opinión de los que me
precedieron en el uso de la palabra, porque creo que fue desacertada. En primer lugar, se habla de un Tribunal ad
hoc, y un Tribunal ad hoc significa para el caso, es decir un Tribunal
Especial. En ese entendimiento,
ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, si vamos a la Corte Suprema, y
en este momento vemos la cantidad de enjuiciamientos que son y más de cien, tendríamos que formar cien
Tribunales especiales para juzgar a los jueces. Imagínense ustedes lo que es
eso.
En
segundo lugar, de la independencia del Poder Judicial, nosotros habíamos, en el
Artículo 142, manifestado que sólo el Poder Judicial puede conocer y decidir en
actos de carácter contenciosos. Y acá
habla sobre la comisión de delitos, y en la comisión de delitos sólo pueden
entender los jueces de Primera Instancia en lo Criminal. Y no es cierto que la Corte va a juzgar al
juez que esta procesado por un delito; es el Juzgado de Primera Instancia en lo
Criminal el que va a iniciar el juicio del juez, de acuerdo al enjuiciamiento y
remoción de los jueces y funcionarios judiciales. Por eso, yo creo, ciudadano Presidente, que
este Tribunal que se está creando en forma paralela, como una especie de
Tribunal especial, va contra los mismos principios constitucionales de crear un
Tribunal especial.
Imagínense
ustedes, crear cien Tribunales, para cien jueces procesados, sería una cosa
imposible, ciudadano Presidente.
Por
eso creo que lo más práctico, lo más recomendable es lo que se propone en la
propuesta N° 2; porque ahí deja a cargo de la Corte Suprema,
que es el juez natural, que es el superintendente de los jueces, el juzgamiento
de ellos. No podemos nosotros por el
hecho de que actualmente la Corte Suprema no responda en los juicios que están
promovidos contra los jueces. Que después la nueva Corte no lo haga, es
cuestión, ciudadanos, de intentar, y todo creo que va a salir mejor así
ciudadanos.
Finalmente,
la Corte Suprema de Justicia, como nosotros estamos diciendo acá, conocerá en
única instancia el enjuiciamiento y remoción de los jueces y magistrados
judiciales. Y es lo que corresponde, que
sea la Corte la que los enjuicie, lo condene o lo absuelva. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Emilio Oriol Acosta.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
ORIOL ACOSTA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: creo que la brillante
exposición del ciudadano Convencional -disculpe que lo cite- Evelio Fernández,
me releva de hacer mayor consideración sobre el tema. Por lo tanto, declino el uso de la palabra.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Gracias,
ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA: Gracias,
ciudadano Presidente.
Parto
de un principio de seguridad, que es el que estamos consagrando en el
Ordenamiento Jurídico Constitucional.
Parto también de otro principio en que las garantías jurisdiccionales
del magistrado se agotan en la Suprema Corte de Justicia.
Quiero
dignificar al máximo la institución del Poder Judicial, en tiempos en que
estamos creando, dentro de la Constitución su autonomía y la seguridad de los
magistrados, y esto un poco lo hago rindiendo homenaje a aquellos viejos probos
jueces que tuvo el Paraguay, quienes entraban a la magistratura pobres y salían
más pobres, con la gran experiencia; eran tiempos en que la sabiduría y la
probidad de los jueces constituían un titulo de orgullo y de veneración de la
sociedad paraguaya.
Quiero
rescatar aquellos valores morales. Creo que nosotros tenemos que volver a creer
en la probidad de nuestros jueces, y tenemos que crear las condiciones para que
el Poder Judicial responda de la manera más augusta al desafío de los tiempos
de un estado de derecho. No olvido, y
tengo claro el recuerdo de algunos jueces, voy a citar dos, y en ellos busco
rendir un homenaje a aquel tiempo del apostolado del derecho, en que los jueces buscaban poner el
procedimiento al servicio del derecho, de la equidad y de la justicia. Voy a citar al Dr. Gregorio Vidal, aquel
probo y sabio juez, y voy a citar a uno de los últimos Presidentes, en tiempos
en que aún se defendía la independencia del Poder Judicial, el Dr. César Garay,
que nos han dado evidente testimonio de cómo, cuando se es honrado, la justicia
no abdica ante ninguna forma de prebendarismo.
Pensemos que en la construcción de la nueva sociedad paraguaya, nuestros
jueces han de estar en esa gloriosa tradición en donde los valores morales y
éticos han de guiar su recto obrar al administrar justicia a la sociedad
paraguaya.
Tengo
mis dudas y son dudas de conciencia sobre esta nueva institución que estamos
creando con el Consejo de la Magistratura.
Se me ocurre un poco que a una sociedad de demandas simples, le estamos
dando una complejidad jurídica, que en todo caso es un desafío, pero que
también puede ser un salto en el vacío.
En el afán de darnos demasiadas garantías, a lo mejor cercenamos las
funciones que debe tener la Corte Suprema de Justicia. Personalmente, tengo mis dudas sobre esta
materia, pero quiero rescatar la plena dignidad para el Poder Judicial, y
quiero rescatar también la plena dignidad para la Corte Suprema de
Justicia. Hago estas consideraciones,
porque, sin entrar a estar contra las instituciones innovadoras que nos trae
esta Constitución, yo prefiero restablecer la dignidad plena de la Corte de
Justicia en el Poder Judicial del Paraguay.
Consiguientemente, por estas consideraciones, me inclino por la
propuesta N° 2. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: realmente, es muy difícil resolver qué método
es mejor para juzgar a los magistrados y jueces. Por esa razón, no tenemos que ceñirnos
exclusivamente a analizar el artículo que estamos estudiando, el Artículo
246. Tenemos que mirar en el contexto de
nuestra Constitución. ¿Qué hemos
aprobado, ciudadanos? ¿Cómo está jugando
el equilibrio de poderes,
ciudadanos? Y les digo, clara y
categóricamente, que hemos creado un super poder. Ese super poder, se llama el Poder
Legislativo. Juzga, absolutamente todo,
que, inclusive, con una cierta ironía, se podría decir también que es un Poder
Legislativo, y al mismo tiempo el más alto Poder Judicial de la República del
Paraguay. Debemos tener en cuenta la
grave responsabilidad que estaremos asumiendo, ciudadano Presidente. De nada valdrán las hermosas declaraciones
respecto a la independencia del Poder Judicial si la misma independencia del
Poder Judicial va a estar en manos del Poder Legislativo.
Y
les voy a hacer un recuento, ¿quiénes son los que pueden ser juzgados por el
Poder Legislativo? Absolutamente todos
los funcionarios más encumbrados. El
Artículo 215 que hemos aprobado, respecto al Juicio Político, el Poder
Legislativo le juzga al Presidente de la República, le juzga al Vicepresidente,
le juzga a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, le juzga al Fiscal
General del Estado, le juzga al Defensor del Pueblo, le juzga a los tres
Contralores Generales de la República y le juzga a los miembros del Tribunal
Electoral.
Ciudadano
Presidente: si también, además de juzgar
a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, también va juzgar hasta el
último Juez, el más humilde, entonces, de nada vale la teoría de la separación
de la funciones y de los poderes.
Absolutamente nada. Esta es una
cuestión grave y capital. Con ésto
estaremos borrando, aparentemente insignificante, porque es solamente el
procedimiento de juzgamiento. Parece que
no es nada. Pero no tenemos que ceñirnos
exclusivamente al Artículo 246; tenemos que mirar qué Constitución le estamos
dando al país. ¿Será gobernable, este
país, exclusivamente por un cuerpo colegiado como es el Poder Legislativo,
o no?
¿Queremos darle independencia al Poder Judicial, o no?
Ciudadano
Presidente: tenemos que pensar en una Corte nueva, en una corte diferente;
tenemos que olvidarnos del pasado.
¿Acaso nosotros estamos juzgando ahora, y le vamos a recortar las
atribuciones a los otros organismos solamente por la mala actuación? Si nosotros tuviésemos en cuenta la mala
experiencia que hemos tenido con los Presidentes de la República, hubiésemos
suprimido el cargo de Presidente de la República en esta Constitución. Hubiésemos suprimido el cargo de los miembros
de la Corte Suprema de Justicia y hubiésemos suprimido también todos los poderes;
en síntesis, inclusive, el Poder Legislativo.
Si actualmente la Corte no juzga, no es exclusiva culpa de la
Corte.
Los
miembros del Poder Legislativo pueden juzgarlos políticamente por mal desempeño
de sus funciones y si hay cien, doscientos juicios que no han sido tramitados
por el motivo que fuere, el Poder Legislativo podría haberlo juzgado a la Corte
Suprema de Justicia.
Ciudadano
Presidente: abogo y pido comprensión a los ciudadanos Convencionales, en el
sentido de que, si hemos propuesto que sean juzgados los miembros, los ministros
de la Corte Suprema de Justicia por el Poder Legislativo, no permitamos que
hasta el último Juez sea también juzgado en esa forma. Y me ha movido a cierta reflexión una
expresión simpática de "que entre
bueyes no hay cornadas", y esa misma expresión, si es válida para un
cuerpo entre los jueces, ¿por qué no será válida para el Poder
Legislativo? ¿Por qué no se puede
aplicar el mismo sistema a los miembros del Poder Legislativo? ¿Acaso el Poder Legislativo delega en alguien
el juzgamiento de sus miembros? Ellos
juzgan y son juzgados por sus pares, ciudadano Presidente. Como garantía absoluta de su independencia,
también se puede aplicar en el Poder Legislativo, entonces, "que entre
bueyes no hay cornadas", absolutamente.
Reconocemos, obviamente, que este Tribunal
Ad-Hoc, por más de que esté en la Constitución, sigue exactamente y tiene las
mismas características que un Tribunal especial. Por que la persona tiene derecho a ser
juzgado por un Juez predeterminado por la Ley, no implica solamente citar
ciertos órganos. ¿Quién de los miembros
del Poder Legislativo será le que va a juzgar a los jueces? ¿Quiénes?
No se sabe. Se hará por elección,
y son dos Diputados y dos Senadores.
¿Quiénes son los miembros del Consejo de la Magistratura que juzgarán a
los jueces? O ¿Quienes son esos dos
miembros de la Corte Suprema de Justicia que juzgarán a los demás jueces?
Ciudadanos:
creo que un mínimo de racionalidad y mínimo de justicia y la observancia de las
elementales disposiciones de las reglas del debido proceso, implican una
determinación de qué Juez me va a juzgar.
Como ciudadano, realmente, reivindico qué Juez me tiene que juzgar. No estamos en Colombia, y creo que es un
ejemplo de Colombia, en la época de los narcotráficantes, en que cuando eran
juzgados, todos los jueces eran asesinados.
Allí se inventó este sistema, los jueces sin rostro, los jueces sin
nombre, ciudadano Presidente. Nosotros
tenemos derecho a defender la independencia del Poder Judicial. Que sean conocidos quiénes van a juzgar para
que puedan pagar ante el pueblo también sus errores o sus aciertos.
Ciudadano
Presidente: felicito, sinceramente, a los mocionantes de la propuesta N°
2. Era una grave omisión que ha cometido
la Comisión Redactora. No ha tenido la
visión de conjunto, que eso es lógico que ocurra cuando uno ha trabajado a
marcha forzada, y se pierde entonces la visión global. Hemos dado excesivas atribuciones al Poder
Legislativo que, a estas alturas también, y saliendo un poco del tema,
aprovecho la oportunidad de abogar por que la acción de inconstitucionalidad
deba ser necesariamente con carácter erga ommes. Va ser el único punto de control que pueda
tener el super poder futuro, llamado el Poder Legislativo. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el
ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Gracias, ciudadano
Presidente. Me han sensibilizado,
enormemente, las opiniones del preopinante.
Si eso hubiera sido desde el punto de vista de que tengamos la tradición
de una justicia que en su función de dar a cada uno lo suyo, ha equilibrado una
balanza que sea ejemplo de las generaciones jóvenes que tenemos en el setenta y
siete por ciento en nuestro país, o que nos hubiera dado por la vía de la
lectura atenta de fallos que nos muestran que ese criterio de justicia ha
imperado en nuestro país, por lo menos, digamos, en los últimos cincuenta años
o en este siglo. Pero la verdad y la
práctica nos muestran otros valores.
Como
dijo un preopinante, aquellos magistrados que entraron pobres y salieron
pobres, que eran veneración y orgullo de la sociedad por su probidad, por su
sentido ético de la vida, hoy me parece que ya no existen. Le invito al Convencional preopinante que
defendió la moción N°
2 a pararse a la hora 12:30 de la mañana, en la salida del Palacio de la
Justicia, y verá desfilar coches de valores multimillonarios, que jamás un
magistrado podría comprar con su sueldo.
Le invito a que compruebe ¿dónde estudian sus hijos?, y va a ver que son
los colegios más caros, que si uno analiza brevemente su forma de vida, no
pueden mantener con el mísero sueldo que ganan. ¿No es esa la verdad?
Y
entonces, ¿qué pasa? Los valores morales
y éticos han sido llevados a la práctica por los valores crematísticos y hoy
sabemos que para ir a la Justicia hay que "ponerse", como se
dice. No estamos con esa tranquilidad de
conciencia. Y entonces, ¿qué pasa? Debemos ser cautos. Nuestra Justicia no es buena. Tenemos archivado en el cajón más de cien
enjuiciamientos de magistrados. Hemos
confiado en magistrados que, por su carrera profesional, por su carrera dedicada
a la enseñanza, tendrían que haber sido el amparo y reparo de la Justicia y,sin
embargo, no es así. No voy a citar
nombres, pero los que conocen la profesión de abogado saben de que todo se
guarda, se esconde. Y no creo que con
esta nueva conformación de la magistratura van a cambiar demasiado las
cosas. Entonces, prefiero tantear por
cualquier sistema nuevo que nos saque de este encajonamiento, de este embudo al
que nos lleva una Corte que no actúa.
Entonces, ¿qué pasa? Estamos
buscando el mecanismo de que, por un lado, otros nombren a los magistrados y
queremos darle que ellos, una vez que estén enquistados allí, no sean los que
estén escondiendo el juzgamiento de esos malos magistrados. Y eso es lo que nos sucede. Más todavía, ahora, que hemos aprobado el
artículo en donde reconocemos el vitaliciado para los magistrados. Un magistrado confirmado dos veces en el
cargo, va a ser vitalicio hasta los setenta años de edad. Y entonces, ¿qué pasa? Este enjuiciamiento, debemos buscar algún
mecanismo que haga posible que salga de la órbita de ellos. Y no es cierto que solamente se lo entregue
al Parlamento. Hay dos miembros de la
Corte que están integrando el jurado.
Hay dos miembros del Consejo de la Magistratura, y tenemos sí, cuatro
parlamentarios, dos Senadores y dos Diputados, que, en alguna medida, si el
pueblo ha confiado en ellos para que estén presente en esa alta investidura,
creo de que de alguna manera no van constituir un jurado invisible.
Eso
que se dijo de que todos queremos saber quiénes nos van a juzgar, está
perfectamente aclarado acá. El mecanismo
de nombramiento se lo hará inmediatamente.
Creo que no arroja ningún problema la interpretación del artículo tal
cual como fue traído por el despacho de Comisión.
Por
otra parte, se dice que "la ley regulará el funcionamiento del jurado de
enjuiciamiento de magistrados" y no debe entenderse que este va ser un
jurado Ad-Hoc que se nombra para tratar el enjuiciamiento de cada magistrado,
cada vez. Este va a ser un jurado
permanente; éste va a ser un jurado que va a tener su vigencia plena y que va a
ser conocido por el pueblo. Por esta
razón, me inclino a probar, aunque sea una experiencia, a intentar algo
diferente. Estamos haciendo una
Constitución moderna, democrática, donde miramos hacia el futuro. Tendrá su momento en que vamos a defender, en
conjunto, esta Constitución, que es un verdadero espíritu de progreso a lo que
queremos hacer y desembararzarnos de esta oscuridad en que nos hallábamos.
Por
eso, me inclino a pensar que un Tribunal de Jurado, tal cual como está
constituido en la fórmula que presentamos en el Proyecto de la Comisión
Redactora, debe ser una oportunidad de que tengamos un sistema mejor de control
hacía la magistratura. Nada más,
ciudadano Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: ¿Término el ciudadano
Convencional?
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, ciudadano Presidente.
Las
argumentaciones del preopinante, a mi modesto entender, ciudadano Presidente,
fundamentan en su totalidad la necesidad de aprobar la propuesta contraria, es
decir, la propuesta N°
2. ¿Por qué, ciudadano Presidente? Porque estamos ante una evidente
improvisación que, infelizmente, no ha tenido el tratamiento requerido en la
propia Comisión Redactora. Fue, si mal
no recuerdo, el tratamiento en un momento en que se agotaba el término para la
redacción, para la presentación de esta Comisión Redactora. Y fue así como no se ha debatido a fondo la
cuestión.
En
tal sentido, ciudadano Presidente, la creación de un Tribunal Ad-Hoc, en estas
condiciones, lo único que va a hacer es evitar que sean juzgados los jueces por
la dificultad de su propia composición.
Para cada caso deberá
constituirse un Tribunal de enjuiciamiento a magistrados y eso va a
mantener el estado de cosas tal cual hoy se encuentran y se han denunciado,
precisamente por el preopinante.
Cuando
se hablaba de la composición, cuando se hablaba de la Cámara de Diputados y de
sus atribuciones, en la propia Comisión Redactora, hubo quienes se rasgaron las
vestiduras, cuando se planteó que la Cámara de Diputados pueda separar, por dos
tercios de sus miembros, a quienes por desarreglo de conducta, contravengan los
principios democráticos constitucionales y legales, aún la moral y el orden
público. Cuando hablamos del Consejo de
la Magistratura, ciudadano Presidente, también hubo quienes han elevado su voz
de oposición ardiente a que el Tribunal Constitucional controle la conducta de
los magistrados. Y resulta que ahora le
damos una tibia participación al Tribunal Constitucional de dos miembros para
participar en el juzgamiento a magistrados, sin tener la posibilidad de hacer
un seguimiento de la conducta y de la actuación de los mismos.
Entonces,
ciudadano Presidente, ¿cuál va ser el criterio de juzgamiento de los
magistrados por parte de quienes no participan del proceso mismo de la
magistratura de la propia naturaleza de los juicios, del procedimiento y la
regla, digamos, necesaria para un juzgamiento de un magistrado, cual es el
hallarse involucrado en la vida tribunalicia?
En tal sentido, ciudadano Presidente, lo importante es que tengamos
nosotros la valentía de llevar adelante las máximas garantías para el Poder
Judicial y que eso involucre, como algún colega Convencional había solicitado,
por lo menos en las disposiciones transitorias, la disponibilidad de los cargos
de todos los magistrados, empezando por la propia Corte Suprema de Justicia, a
fin de que el Tribunal Constitucional comience con su tarea de preparar los
reemplazos para el futuro.
Ciudadano
Presidente: no siempre innovar es lo mejor; tampoco mantener lo bueno, es
retardatario. Aquí estamos transformando
la estructura de la conformación del Poder Judicial, comenzando por aumentar el
número de miembros y crear una sala constitucional, por lo menos, ya que existe
una mentalidad refractaria a crear un Tribunal Constitucional que es lo que
corresponde para un verdadero control del orden constitucional. Pero es materia de otra discusión. Estamos estableciendo la posibilidad de crear
un Consejo de la Magistratura cuya composición aún no la hemos discutido en
plenario y a través de ese Consejo de la Magistratura se hará la elección de
los magistrados y miembros de la Corte, ciudadano Presidente.
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor, respeto al orador. Por favor, los diálogos.
Adelante,
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, Presidente.
Estamos
proponiendo, repito, un Consejo de la Magistratura que varía el criterio y la
forma de selección de los magistrados.
Lo importante para el mejoramiento de la administración de nuestra
justicia será que los afectados, es decir, la ciudadanía, los abogados y
procuradores, ejerzan el derecho de denunciar no solamente a los magistrados,
sino cuando estos magistrados reciben el amparo de claque de la Corte Suprema
de Justicia. Ese es el mecanismo para
mejorar nuestras instituciones y no precisamente, traer, tal vez con la mejor
intención, pero un experimento bastante peculiar, que considero que no reúne la
claridad ni la homogeneidad suficiente para otorgarle una función, tan
importante, como enjuiciamiento de magistrados a una institución que no la conocemos
y cuyos antecedentes no han sido traídos, porque como el propio proyectista ha
explicado, no los tiene. Es decir, no
tiene antecedentes conocidos en el mundo.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, es menester mantener el enjuiciamiento a
magistrados como atribución de la Corte Suprema de Justicia, ya que no existe
un proyecto que cree un cuerpo orgánico homogéneo y conocido para tal función. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra, la última oradora inscrita, ciudadana Convencional
Antonia Irigoitia. Adelante, ciudadana
Convencional.
CIUDADANA CONVENCIONAL ANTONIA
IRIGOITIA:
Sí. Gracias, ciudadano
Presidente.
Honorables
Convencionales: quienes somos abogados
del foro, sabemos muy bien lo que significa la creación de este jurado de
enjuiciamiento de magistrados. Nos ha
tocado muy de cerca - y muchos de los Convencionales que están aquí presentes -
conocer de graves irregularidades cometidas por magistrados, por ignorancia de
la ley, en primer lugar, y por prevaricato en muchísimos casos, que están
durmiendo el sueño eterno. Si ya
conocemos una institución que no funciona, pues probemos un nuevo mecanismo,
que por otro lado no es el Congreso, el que los va a sancionar. Sencillamente está integrado por dos
Senadores y dos Diputados. Es un órgano
que nos da toda la garantía, toda la asepsia posible para que estos magistrados
puedan ser juzgados.
Por
otro lado, no debemos seguir el viejo adagio de que "más vale lo bueno
conocido que malo por conocer" ¿por qué empecinarnos en el error? ¿Por qué empeñarnos? Por otro lado, un preopinante ha confundido
delitos comunes con delitos propios del ejercicio de la magistratura que son
dos cosas muy diferentes. Por eso existe
el prevaricato que es una figura que no lo comete ningún otro funcionario, en
tanto funcionario del Estado. Es propio
del ejercicio de la magistratura.
Entonces, ¿por qué no probar una institución que nos puede dar una
verdadera garantía? Ya hemos consagrado
la garantía para el ejercicio de la magistratura, al consagrar la inamovilidad
de los magistrados después de dos períodos consecutivos en el ejercicio del
cargo. Con eso, creo que estamos también
protegiendo y garantizando el ejercicio de dicha función.
Por
tanto, por estas breves consideraciones, pido, por favor, que se apoye el
proyecto tal cual viene de Comisión.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadana Convencional.
El
proyectista, Convencional Estanislao Llamas, ha pedido la palabra. El Artículo 41, última parte dice, "en
caso de oposición del autor del proyecto y la Comisión, aquél podrá hablar en
último término".
Damos
pues la palabra al ciudadano Convencional Estanislao Llamas para una exposición
final.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: en primer lugar, no he confundido delito, porque acá dice, claramente "Comisión de
delitos" y el prevaricato es un delito previsto en el Código Penal.
En
segundo lugar, quiero reivindicar al Poder Judicial. Habrá malos jueces, pero no todo el Poder
Judicial es malo, ciudadanos. Y
tendríamos que venir acá a decir que todo el Poder Judicial está podrido,
entonces, no tendría razón de ser hablar sobre el Poder Judicial.
Acaso,
¿los Diputados y Senadores son ángeles?
Vayan y vean también lo que tienen los Diputados y Senadores. ¿O acaso los abogados son ángeles? ¿Quiénes son los que corrompen a los jueces?
¿Acaso son los pobre campesinos? Son los
abogados los que corrompen a los jueces.
Por lo demás, ciudadanos...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Por favor, no interrumpir al
orador para poder llegar a la votación, ciudadanos. La hora es avanzada. Adelante, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: ¿Cómo vamos a crear -como dijo el Convencional Juan Francisco
Elizeche - una institución así a tonas y a locas sin darle una figura bien
específica, una institución bien fundamentada para juzgar-, a nada menos que, a
miembros del Poder Judicial, el Poder más importante que estamos legislando? No se puede estar creando Tribunal de
enjuiciamiento Ad-Hoc. Debemos crear una
institución seria, y la mejor institución seria para eso es la Corte Suprema de
Justicia. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Siempre dentro de nuestras disposiciones
reglamentarias, es una última exposición del ciudadano Presidente de la
Comisión Redactora, Convencional Oscar Paciello. Después ya pasamos a la votación.
Ciudadano
Convencional Oscar Paciello, adelante.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: muy brevemente.
En
esto no hay ningún misterio. En los
Estados Unidos, los jueces federales son objeto de empissment, son juzgados por
el Congreso. En la Argentina también. Nunca se puede dar, y ese es el criterio que
ha tenido la Comisión Redactora, que las mismas personas sean juzgadas por sus
pares. Ese es el principio que
reivindica la Comisión Redactora.
APLAUSOS.
De
ahí, entonces, ciudadano Presidente, que eso es cuanto ha sostenido la Comisión
Redactora y estamos ante la evidencia cierta, inequívoca e intergiversable de
la corrupción que campea en el Poder Judicial y el escaso caso que le hace la
Corte a las múltiples denuncias allí radicadas.
En este mismo momento podemos verificar, y el Congreso hace poco tiempo
solicitó un informe, eran varias decenas de denuncias sin sustanciación. Y cuando la denuncia es seria, se fija una
caución tan horrorosa que nadie quiere seguir adelante.
Entonces,
ciudadano presidente, estamos ante una situación en la que es obligación de
esta Convención Nacional Constituyente dar una respuesta a un verdadero
problema nacional. Y un verdadero
problema nacional que ahora apreciamos y que no queremos que se repita en el
futuro es éste.
Por eso, ciudadano Presidente, estamos por
este jurado que está integrado por personas calificadísimas; no se trata de una
persona cualquiera; en general son dos altos magistrados los miembros de la
Corte; son ciudadanos electos por el pueblo los congresistas y son personas que
integran el Consejo de la Magistratura de posible creación en el que es
justamente por su calificación donde sientan plaza.
En
consecuencia no es ninguna improvisación, prque este sistema de enjuiciamiento
existe en varios países y puede consultarse, con provecho, la obra del Dr.
Saguez, donde habla, justamente, de este tema, del reclutamiento y del
enjuiciamiento de magistrados. No es una
innovación inexistente.
Y
finalmente, una cuestión de la más alta relevancia aquí, no persistamos en el
error, démosle la solución que demanda la nación para tener buenos jueces.
Esperamos
que este jurado especial que se constituye no funcione nunca, puesto que
esperemos, también, tengamos una buena Corte, unos buenos jueces, un buen
Consejo de la Magistratura, en cuyo caso, ciudadano Presidente, creo que
debemos ser muy conscientes en lo que estamos haciendo.
Y,
finalmente, resalto esto: es probable
que existan algunos colegas profesionales abogados que participen de esta
verdadera merienda macabra que vemos todos los días por los tribunales, pero
quiero también señalar que, en este momento, existen verdaderas organizaciones
en las cuales el abogado se ve atrapado y no precisamente porque él haya ido a
ofrecer nada. Es una realidad doliente y
cotidiana.
Por
eso, ciudadano Presidente, solicito se vote en favor del despacho de Comisión
Redactora, tal cual como proviene de ella.
Muchas gracias.
APLAUSOS...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadano Convencional.
Ciudadanos
Convencionales: el ciudadano Secretario va a leer los dos textos. El texto Base que presenta como propuesta N°
1 y la propuesta N° 2 de los ciudadanos
Convencionales Ismael Candia y Estanislao Llamas. Adelante, ciudadano Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Proyecto Base.
Título: Del Enjuiciamiento y de la Remoción de los
Magistrados.
Texto:
"Los magistrados judiciales solo podrán ser enjuiciados y removidos
por la Comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones definidos en la ley
por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; éste estará
integrado ad hoc por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos
miembros del Consejo de la Magistratura, dos Senadores y dos Diputados, los
cuatro últimos abogados. La ley regulará
el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de Magistrados.
PROPUESTA N°
2: De los Convencionales Ismael Candia y
Estanislao Llamas.
Título: Del Enjuiciamiento y de la Remoción de los
Magistrados.
Texto: "Los magistrados judiciales sólo podrán
ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos o mal desempeño de sus
funciones, definidos en la ley. La Corte
Suprema de Justicia conocerá en instancia única del enjuiciamiento y remoción
de los jueces y magistrados judiciales.
La ley regulará el procedimiento para el enjuiciamiento de los jueces y
magistrados judiciales que será sumario y con audiencia del
interesado". Fin del texto.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, ciudadanos Convencionales, pido a
los ciudadanos Convencionales que están en la fila de atrás que, por favor,
avancen hasta la décima fila, para mayor facilidad del control de la votación.
De
esta manera podremos después levantar esta sesión, si no tendremos que
quedarnos a verificar varias veces.
Bueno,
ciudadanos Convencionales: vamos a votar
por fila, si no tienen inconvenientes.
No pero hay desacuerdo.
Perfecto,
vamos a votar a mano levantada. Los que
estén de acuerdo con el Proyecto Base, se servirán levantar la mano.
Hay
notoria mayoría.
Queda
aprobado el Proyecto Base.
APROBADO.
APLAUSOS...
CIUDADANO CONVENCIONAL ....: Moción de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Levantamos la sesión hasta
mañana, a la hora 08:00.
RESOLUCIONES
ADOPTADAS
-Aprobación
del Acta N° 36 de fecha 27 de
mayo de 1992.
Artículo 223.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Son
deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República:
1)sustituir
de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta
Constitución.
2)por
designación del Presidente de la República, representarlo nacional e
internacionalmente, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquel, y
3)participar
de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar la relación entre el
Poder Ejecutivo y el Legislativo.
SECCION
II
De
los Ministros y del Consejo de Ministros
Artículo 234.- DE LAS FUNCIONES.
La
dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los Ministros
del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la
ley. En caso de ausencia temporal de uno
de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del ramo.
Artículo 235.- DE LOS REQUISITOS, DE LAS
INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS INMUNIDADES.
Para
ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de
Diputado. Tienen iguales
incompatibilidades que el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la
docencia. No pueden ser privados de su
libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso
Artículo 236.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE
LOS MINISTROS.
Los
Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en
las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y
ejecutan la política atinente a las materias de su competencia.
Son
solidariamente responsables de los actos de gobierno que refrendan.
Anualmente,
presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual
será puesta a conocimiento del Congreso.
Artículo 237.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
DEL CONSEJO DE MINISTROS.
Convocados
por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en Consejo a fin de
coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del Gobierno y adoptar
decisiones colectivas.
Compete
a dicho Consejo:
1)deliberar
sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República
someta a su consideración, actuando como cuerpo consultivo y considerar las
iniciativas en materia legislativa;
2)publicar
periódicamente sus resoluciones.
SECCION
III
De
la Procuraduría General de la República
Artículo 238.- DE LA COMPOSICION.
La
Procuraduría General de la República está a cargo de un Procurador General y
demás funcionarios que determine la ley.
Artículo 239.- SE APLAZA SU ESTUDIO.
Artículo 240.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.
Son
deberes y atribuciones del Procurador General de la República:
1)representar
y defender, judicial o extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de la
República;
2)dictaminar
en los casos y con los efectos señalados en las leyes;
3)asesorar
jurídicamente a la Administración Pública, en la forma que determine la ley, y;
4)los
demás que fijen las leyes.
-Se
pasa a Comisión Redactora el nuevo artículo 240 (1).
Artículo 241.- DE LA COMPOSICION.
La
administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la
Corte Suprema de Justicia y por los tribunales y los juzgados en la forma que
establezcan esta Constitución y la ley.
Artículo 242.- DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL.
Queda
garantizada la independencia del poder Judicial. Sólo él puede conocer y decidir actos de
carácter contencioso.
En
ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán
arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en
esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes,
ni intervenir de cualquier modo en los juicios.
Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable.
Todo
ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho
privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de
defensa y las soluciones equitativas.
Los
que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus
magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco
años, además de las penas que fije la ley.
Artículo 243.- DE LA AUTARQUIA PRESUPUESTARIA
El
Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria. Se le asignará en el Presupuesto General de
la Nación una cantidad, no inferior al tres porciento del Presupuesto de la
Administración Central.
El
presupuesto del Poder Judicial debe ser aprobado por el Congreso, y todos sus
gastos e inversiones verificados por la Contraloría General de la República.
Artículo 244.- DE LA DESIGNACION.
Los
miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por
la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la
Magistratura. (Aprobado ad-referéndum)
Artículo 245.- DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS.
Los
magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, la sede y el grado durante el
término para el cual fueron nombrados.
No pueden ser trasladados ni ascendidos, sin su consentimiento previo y
expreso. Son nombrados por períodos de
cinco años, a contar de su designación.
Los
magistrados que hubieren sido confirmados por dos períodos siguientes al de su
elección adquieren la inamovilidad en el cargo, hasta el límite de edad
establecido para los miembros de la Corte.
Artículo 246.- DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCION DE
LOS MAGISTRADOS.
Los
magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión
de delitos o mal desempeño de sus funciones, definidos en la ley, por decisión
de un Jurado de enjuiciamiento de Magistrados;
éste estará integrado ad hoc por dos ministros de la Corte Suprema de
Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos
diputados, los cuatro últimos abogados.
La
ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de Magistrados.