M
E S A D I R E C T I V A
PRESIDENTE :
Convencional Oscar Facundo Ynsfrán
VICE PRESIDENTE 1º : Convencional Emilio Cubas Grau
VICE PRESIDENTE 2º :
Convencional Rafael Eladio Velázquez
VICE PRESIDENTE 3º : Convencional Darío A. Palacios Vera
VICE PRESIDENTE 4º : Convencional Luis Alfonso Resck
SECRETARIOS :
Convencional Diógenes Martínez
:
Convencional Emilio Oriol Acosta
:
Convencional Cristina Muñoz
:
Convencional Antonia Irigoitia
:
Convencional Víctor Báez Mosqueira
COORDINADORES
Convencional Gerardo Sosa Argaña
Convencional Víctor Núñez
Convencional Ramiro Barboza
Convencional Ramón Vera Venialgo
DIARIO DE SESIONES
Computación: José Manuel Plano de Egea
Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña
Secretaría y Archivo: Merardo
Martínez
LISTA DE
CONVENCIONALES
Acevedo,
Euclides Roberto
Acosta
Cantero, Emilio Oriol
Alcaraz,
Cirila Cabral Vda. de
Alfonzo
González, Marcelino
Alvarenga
P., Francisco
Argaña
C., Jesús M.
Aseretto,
Rodolfo
Avalos
Flores, Carlos
Ayala,
Angel
Ayala
Jiménez, Eusebio R.
Ayala
Zelada, Humberto
Báez
Mosqueira, Víctor
Balmelli,
Carlos Mateo
Barboza,
Ramiro
Bareiro
Saguier, Rubén
Benítez
C., Carmelo J. G.
Benítez
Florentín, Juan M.
Bernal
Garay, Víctor Luis
Boccia,
Franklin
Bogado
Gondra, Juan Félix
Britos
Acosta, Julián
Caballero
C., Esteban
Cabral
Frutos, Pablo A.
Cáceres,
Crescencio H.
Cáceres,
Favio Catalino
Callizo,
Federico
Camacho
Paredes, Emilio
Campos
Cervera, Rodrigo
Candia,
José Ismael
Cano
Radil, Bernardino
Capurro,
Héctor
Cárdenas
Marín, Ignacio
Castiglioni
Soria, Luis A.
Castillo
Gamarra, Celso
Centurión,
María Ligia
Centurión,
Rodolfo H.
Centurión
S., Gregorio R.
Chaparro,
Albino
Chilavert
Benítez, Lino
Chilavert
Viera, Reinaldo
Colarte,
Carlos Martín
Dávalos
Arce, Felipe
Decoud
Rodríguez, Justo R.
Delvalle,
Oscar Alberto
Delvalle
García, Domingo
Díaz
Calderara, Francisco
Doldán
Velázquez, Manuel
Dos
Santos, Jorge
Dos
Santos Jara, César R.
Duarte
E., Inmaculada
Duarte
Molinas, Luis A.
Echagüe
de Ayala, María C.
Echagüe
Insfrán, Ismael
Elizeche
Baudo, Juan F.
Enciso
Gómez, Patricio
Enciso
Vega, Gregorio
Escobar
Genes, José B.
Espínola,
Armando
Esteche
Troche, Abrahán
Estigarribia
G., Hugo
Fanego
Arellano, Julio C.
Fanego
Mussi, Rubén O.
Fernández
Arévalos, Evelio
Fernández
B., Benjamín
Fernández
E., José F.
Fernández
de Marín, Nilda
Ferreira,
Antonio
Ferreira
vda. de Ayala, Dolores
Ferreira
Bernal, Miguel M.
Figueredo,
Federico
Franco
Lanceta, Ricardo
Fretes,
Carlos
Fretes
Faría, Aparicio
Flores
López, Arcadio
Florentín
Paoli, Atilio R.
Gamarra
V., Valentín
Garay,
Luis
García,
Migdalia R. de
Galeano,
Antonia O. de
Galeano,
Miguel Angel
Gauto
Sanabria, Carlyle W.
Gill
Duarte, Rodolfo
Godoy
Jara, Milciades
González,
Carlos Alberto
González
F., Blanca Lila
González,
Juan de la Cruz
González,
Gustavo René
Gónzalez,
Timoteo
González
Delvalle, Alcibiades
González
Macchi, Luis A.
González
O., Wilfrido S.
Gwynn
Safstrand, Cayo
Heisecke,
Guillermo
Hermosilla
Ortigoza, Dora
Huerta
Echeverry, Juan R.
Insaurralde
F., Víctor Hugo
Insaurralde
Fleitas, Elvio
Irigoitia,
Antonia
Jiménez,
Castor Elizardo
Kennedy,
Peter Holder
Laíno,
Domingo
Laterza,
Gustavo
Lezcano
Claude, Luis
Llamas,
Estanislao
Llano,
Pedro Luis
López,
Francisco Solano
López
Leiva, Fernando
López
Ramírez, Blanca M.
Lugo
Benítez, Pedro
Lugo
Ortiz, Julio César
Maciel
Pasotti, Benjamín
Martínez,
Diógenes
Martínez
G., Estanislao
Mazó
Elizeche, Gustavo A.
Melgarejo
Lanzoni, Rubén
Melgarejo
Pereira, Isidro
Meyer,
Carlos Ovidio
Miltos,
Cosme
Mongelós,
Juan Héctor Mongelós, Serapio
Morel
Pintos, Mario
Morínigo,
José Nicolás
Morínigo,
Susana
Muñoz,
Cristina
Núñez,
Víctor Manuel
Oggero
Fernández, Raúl
Orella,
Juan Gilberto
Ortíz
Samudio, Tomás
Osorio,
Cecilio Alejandro
Ovelar
Ledesma, Pedro P.
Paciello,
Oscar
Palacios
Vera, Darío A.
Paniagua
F., Víctor Hugo
Peralta
Pérez, Juan Manuel
Pérez
Peña, Julio Damián
Podestá,
Carlos
Portillo,
Pedro Darío
Quevedo
Acosta, Víctor M.
Quintana,
Gonzalo
Radice,
Manuel Augusto
Ramírez,
Avelino
Ramírez,
Fermín
Ramírez
C., Manuel de J.
Ramírez
Jou, Manfredo
Ramírez,
René
Recalde
de Rojas, Elba
Resck,
Luis Alfonso
Ríos
Rodríguez, Jorge
Riquelme,
Miguel Angel
Robles
Alcaraz, Aída M.
Rodas,
Miguel Angel
Rodríguez
Acosta, Eduardo
Rodríguez
Arias, Pablino A.
Rodríguez
P., Pedro Angel
Rodríguez,
Osvaldo Tomás
Rodríguez,
Teresa D. de
Rodríguez,
Sinforiano
Rolón
Galeano, Fernando
Rolón
Sanabria, Vidal
Romero,
Rubén Darío
Romero
Pereira, Carlos
Romero
Roa, Ramón
Ruíz
Díaz, Herminio
Ruíz
Díaz Brítez, Perfecto
Ruíz
Díaz Bareiro, Elisa
Ruíz
Nestosa, Jesús
Sachero,
María Elena
Saguier,
Miguel Abdón
Salum
Flecha, Antonio
Samaniego
G., Gustavo
Samaniego
Giménez, José D.
Sánchez
Galeano, Víctor H.
Saucedo
Rodas, Aníbal
Sardi
Segovia, Manuel
Segovia
Avalos, Luis A.
Segovia
Boltes, Agustín
Silvero
Silvano, Jorgelina
Sosa
Argaña, Gerardo
Sotomayor
de Setrini, Ada
Storm
B., Carlos Armando
Storm
Monges, Crescencio
Talavera
Martínez, Pedro
Torales
Franco, Marciano D.
Ugarte
Díaz, Alirio
Valiente
Escobar, Antonio
Vargas
Mendoza, Eligio
Velázquez,
Rafael Eladio
Vera
Cáceres, Julio César
Vera
Fleitas, Francisco
Vera
Venialgo, Ramón A.
Villagra
Marsal, Carlos
Villalba,
Edgar
Villalba
Cardozo, Bernardo
Villanueva
Cardozo, Leslie
Ynsfrán,
Oscar Facundo
Yore
de Yunis, Lamia
Zárate
González, Dionisio
Zarratea,
Tadeo
SESION ORDINARIA N° 33.- 27 DE MAYO DE 1992
FECHA:29
de mayo de 1992.
INICIO:09:15
horas.
FINAL: 18:00
horas.
AUSENTES
CON
AVISO: Sesión Completa:-Avalos
Flores, Carlos
-Bareiro
Saguier, Rubén
-Benítez,
Carmelo
-Díaz
Calderara, Francisco
-Garay,
Luis
-Insaurralde,
Víctor Hugo
-Llano
Imas, Pedro Luis
-Oggero
Fernández,, Rubén
-Ramírez,
Avelino
-Villanueva
Cardozo, Leslie
Turno
Mañana:-Balmelli, Carlos Mateo
-Ortiz
Samudio, Tomás
Turno
Tarde: -Chilavert Viera,
Reinaldo
-Dos
Santos, Jorge
-González,
Blanca Lila
-González,
Wilfrido
-Mazó
Elizeche, Gustavo
-Osorio,
Cecilio Alejandro
-Ovando
de Galeano, Antonia
-Rodríguez,
Pablino
-Rolón
Sanabria, Vidal
SIN
AVISO: Sesión Completa: -Doldán Velázquez, Manuel
-Godoy
Jara, Milciades
Turno
Mañana:-Maciel Pasotti, Benjamín
-Palacios
Vera, Darío
-Ruiz
Díaz Bareiro, Elisa
Turno
Tarde: -Chilavert Benítez, Lino
-Jiménez,
Castor Elizardo
-Resck,
Luis Alfonso
-Rodríguez,
Osvaldo Tomás
ASUNTOS
ENTRADOS
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Vidal Rolón Sanabria para dejar de
asistir a las sesiones desde el 29 de mayo al 2 de junio.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Castor Jiménez para ausentarse de la
sesión del 29 de mayo por la tarde.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez para dejar de asistir
a las sesiones desde el 30 de mayo al 16 de junio.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Ignacio Cárdenas Marín para ausentarse de
la sesión del 29 dee mayo por la mañana.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde para dejar de
asistir a la sesión del 29 de mayo.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli para ausentarse de
la sesión del 29 de mayo por la mañana.
-Pedido
de permiso del ciudadano Convencional Francisco Díaz Caldrara para dejar de
asistir a la sesión del 29 de mayo.
-Cronología
de trabajo presentada por Presidencia:
Lunes o martes próximo, terminar el estudio del texto
constitucional. Para el 12 de junio,
sancionar el texto constitucional. El 20
de junio, sesión de clausura, promulgación y juramento de la nueva Constitución
Nacional.
SE INICIA LA SESION
SIENDO LA HORA 9:15.
CIUDADANO PRESIDENTE: Honorable Convención, ciudadanos
Convencionales: habiendo quórum de más
de ciento quince ciudadanos Convencionales, la Presidencia declara abierta la sesión
de la fecha.
Por
Secretaría se dará lectura al Resumen del Acta de la sesión anterior.
CIUDADANA SECRETARIA: RESUMEN
DE ACTA. SESION DE FECHA JUEVES 28 DE
MAYO DE 1992
ARTICULOS APROBADOS
Artículo 233.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Son
deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República:
1)Sustituir
de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta
Constitución;
2)por
designación del Presidente de la República, representarlo nacional e
internacionalmente, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y
3)participar
de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar la relación entre el
Poder Ejecutivo y el Legislativo.
SECCION II
DE LOS MINISTROS Y DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 234.- DE LAS FUNCIONES.
"La
dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los Ministros
del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la
ley. En caso de ausencia temporal de uno
de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del ramo".
Artículo 235.- DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Y DE LAS INMUNIDADES.
"Para
ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de diputado. Tienen iguales incompatibilidades que el
Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia".
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Se pide silencio en la sala para escuchar la
lectura del acta.
CIUDADANA SECRETARIA:
No
pueden ser privados de su libertad, excepto en los casos previstos para los
miembros del Congreso.
Artículo 236.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS
MINISTROS.
"Los
Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en
las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y
ejecutan la política atinentes a las materias de su competencia.
Son
solidariamente responsables de los actos de gobierno que refrendan.
Anualmente,
presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual
será puesta a conocimiento del Congreso".
Artículo 237.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL
CONSEJO DE MINISTROS.
"Convocados
por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en Consejo a fin de
coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del Gobierno y adoptar
decisiones colectivas.
Compete
a dicho Consejo:
1)Deliberar
sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta
a su consideración, actuando como cuerpo consultivo y considerar las
iniciativas en materia legislativa;
2)publicar
periódicamente sus resoluciones".
SECCION III
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Artículo 238.- DE LA COMPOSICION.
La
procuraduría General de la República está a cargo de un Procurador General y
demás funcionarios que determine la ley.
Artículo 239.- SE APLAZA SU ESTUDIO.
Artículo 240.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.
Son
deberes y atribuciones del Procurador General de la República:
1)Representar
y defender, judicialmente o extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de
la República;
2)dictaminar
en los casos y con los efectos señalados en las leyes;
3)asesorar
jurídicamente a la Administración Pública, en la forma que determine la ley, y
4)los
demás que fijen las leyes.
Obs.:Nuevo
Artículo 240 (1) presentado por Federico
Callizo y Luis Lezcano Claude, pasa a Comisión Redactora.
Artículo 241.- DE LA COMPOSICION.
"La
Administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la
Corte Suprema de Justicia y por los tribunales y los juzgados en la forma que
establezcan esta Constitución y la ley".
Artículo 242.- DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL.
"Queda
garantizada la independencia del Poder Judicial. Solo él puede conocer y decidir en actos de
carácter contencioso.
En
ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán
arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en
esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes,
ni intervenir de cualquier modo en los juicios.
Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable.
Todo
ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho
privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de
defensa y las soluciones equitativas.
Los
que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus
magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco
años, además de las penas que fije la ley".
Artículo 243.- DE LA AUTARQUIA PRESUPUESTARIA.
"El
Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria. Se le asignará en el Presupuesto General de
la Nación una cantidad, no inferior al tres por ciento del Presupuesto de la
Administración Central.
El
presupuesto del Poder Judicial debe ser aprobado por el Congreso, y todos sus
gastos e inversiones verificados por la Contraloría General de la
República".
Artículo 244.- DE LA DESIGNACION.
"Los
miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por
la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la
Magistratura".
Obs.: Aprobado ad Referéndum.
Artículo 245.- DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS.
"Los
magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, la sede y el grado durante el
término para el cual fueron nombrados.
No pueden ser trasladados ni ascendidos, sin su consentimiento previo y
expreso. Son nombrados por períodos de
cinco años, a contar de su designación.
Los
magistrados que hubieren sido confirmados por dos períodos siguientes al de su
elección adquieren la inamovilidad en el cargo, hasta el límite de edad
establecido para los miembros de la Corte".
Artículo 246.- DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCION DE LOS
MAGISTRADOS.
"Los
magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión
de delitos o mal desempeño de sus funciones, definidos en la ley, por decisión
de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados; éste estará integrado Ad-hoc por
dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la
Magistratura, dos senadores y dos diputados, los cuatro últimos abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado
de enjuiciamiento de magistrados".
Se
levanta la sesión siendo la hora 18:00.
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Resumen de Acta que acaba
de leerse por Secretaría. Si no hay
observación, la Presidencia la da por aprobada.
Queda aprobada el acta.
APROBADO.
Por
Secretaría se dará lectura a permisos solicitados. A una nota entrada, también.
CIUDADANO SECRETARIO: La nota ingresada es del Colegio de Abogados
del Paraguay, dirigida al Presidente de la Convención, y hace una defensa de la
institución de Consejo de la Magistratura y, a la vez, hace una sugerencia
sobre la redacción del artículo referente a este tema, del Consejo de la
Magistratura.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia ha girado a los líderes de
bancada y, en lo posible, si fuere así, si el tiempo lo permite, la
distribución a todos los ciudadanos Convencionales.
Es
una nota del Colegio de Abogados, que solicita la permanencia del Consejo de la
Magistratura, y sugiere, al mismo tiempo, algunas cuestiones puntuales referente
al mismo.
Se
ha pasado copia a los líderes de bancada.
De manera que divisen. Continúe,
ciudadano Secretario.
CIUDADANO SECRETARIO: Sí, ciudadano Presidente. Vamos a dar lectura a los permisos
solicitados.
El
Convencional Vidal Rolón, solicita permiso a partir de la fecha, hasta el día 2
de junio, y adjunta a su carta un certificado médico que habla de una lesión
ocular.
El
Convencional Castor Giménez, solicita permiso por el día de la fecha, en horas
de la tarde.
El
Convencional Victor Hugo Sanchez, solicita permiso entre los días 30 de mayo,
al 16 de junio, inclusive.
El
Convencional Ignacio Cárdenas Marín, por el día de hoy a la mañana.
El
Convencional Victor Hugo Insaurralde, por todo el día de la fecha.
El
Convencional Carlos Mateo Balmelli, en horas de la mañana de hoy.
Y
el Convencional Francisco Díaz Calderara, por todo el día.
Es
todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias.
Honorable
Convención, ciudadanos Convencionales: antes
de proseguir el Orden del Día, consistente en el estudio del texto
constitucional, la Presidencia quiere hacer una breve consideración a los
ciudadanos Convencionales.
Está
prácticamente feneciendo el mes de mayo, e ingresamos, decididamente, en el
último mes que nos resta, de veinte y cuatro días, para el cumplimiento de
nuestra misión. Por eso, la Presidencia,
exhorta, una vez más, al trabajo y a la contracción del trabajo en lo que resta
de este tiempo. La misma, como es
responsabilidad de ella y de todos los ciudadanos Convencionales, tiene
establecido una cronología tentativa, de tal forma que, en los primeros días de
junio, que serían el lunes y el martes, esta plenaria termine el tratamiento
del texto constitucional para permitir el trabajo, no menos arduo de la
Comisión Redactora y de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa.
Está
en sus planes que esta Constituyente llegue a feliz término, y sancione esta
Constitución el día 12 de junio, día de la Paz del Chaco y, por ende,
significativa para los paraguayos; significará también la paz, la
reconciliación y el futuro del Paraguay.
Y prever para el día 20 la sesión de clausura con la promulgación y el
juramento de la nueva Constitución. Como
ustedes saben "el hombre propone y Dios dispone"; pero está en manos
de ustedes que se haga posible el cumplimiento de esta cronología.
Vuelvo
a repetir; la sanción para el 12 de junio, y la sesión de clausura, con promulgación y juramento, el día 20 de
junio. Con lo cual habremos cumplido
cabalmente con la obligación y la responsabilidad que el pueblo paraguayo ha
depositado en nuestras manos.
Al
mismo tiempo, quiero asegurar a los ciudadanos Convencionales, que está
previsto el cobro de las dietas correspondientes al trabajo realizado. Como decía San Pablo, "el que no trabaja
no comerá". Así que solamente se va
a pagar, necesariamente, el trabajo que será realizado en el mes de junio, y
que Dios mediante, alcanzará a todos.
Muchas gracias.
Prosigue el tratamiento en particular del texto constitucional. Artículo 247.
Por
Secretaría se va a dar lectura al mismo.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 247. Proyecto Base
Título:
De las Incompatibilidades.
Texto: "Los
magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo
público o privado, remunerado o no, salvo la docencia y la investigación
científica a tiempo parcial. Tampoco
pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, ni
desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos o asociaciones o
movimientos políticos".
Propuesta N°
2. Presentada por el ciudadano Convencional
Darío A. Palacios.
Título:
Requisitos.
Texto: "Para ser magistrado judicial se
requiere tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido cuarenta años de
edad, poseer título universitario de abogado.
Además haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñado funciones
en la magistratura judicial o profesorado en la cátedra universitaria en
materia jurídica durante el término de diez años en estas actividades
conjuntas, separadas o sucesivamente".
CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración el Artículo 247.- De las Incompatibilidades.
Se
ofrece la palabra a los miembros de la Comisión Redactora.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: creo que el Artículo 247, tal como viene,
presentado como Proyecto Base, con respecto a las incompatibilidades es
suficientemente claro. No creo que
necesite ningún tipo de explicación.
Por
otra parte, la Propuesta N°
2, creo que, posiblemente, por un error, se está refiriendo a los requisitos,
no a las incompatibilidades. Por lo
tanto, ciudadano Presidente, creo que sería conveniente escuchar las
aclaraciones del Convencional Darío Palacios sobre su propuesta, y luego
entrar, encontrar algunas diferencias, o si las diferencias son esenciales,
tendríamos que plantear enviar este artículo a los requisitos, no a las
incompatibilidades.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Se
traslada la observación al ciudadano Convencional Darío Palacios.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Darío Palacios.
CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO
PALACIOS VERA: Gracias,
ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: en realidad aquí se
deslizaron una serie de errores.
En
el sentido de que dentro del texto mismo existen palabras que, más o menos, no
se interpretaron cuando se dictaron, cuando había dictado; pero el tema ese lo
voy a explicar posteriormente.
Resulta
que nosotros, ciudadanos Convencionales, tenemos que darnos cuenta de que en la
Sección II De la Corte Suprema de Justicia se están estableciendo
"Requisitos" para su integración.
Sin embargo, en esta parte de la Sección I Del Poder Judicial, creo, si
no estoy equivocado, que se nos están escapando los requisitos que deben tener
los magistrados judiciales para tener acceso a la magistratura. A mí me llama la atención de que en la
Sección II se establezcan los requisitos para la Corte Suprema de Justicia, y
que en la Sección I no se establezcan también esos mismos requisitos para tener
acceso a la magistratura, lo cual, a mí me parece que sería importante tenerlos
en cuenta, por lo cual había presentado este proyecto, que no es alternativo,
ni tiene que ver con el Artículo 246. sino como un nuevo artículo. Aquí se habían equivocado, la gente, al
redactar, tendría que haber dicho, "nuevo artículo", para poder
realmente salvar esta situación. Eso por
una parte.
Por
otra parte, creo firmemente, que ya entrando en el tema específico, si es que
se va a tratar como un nuevo artículo, previo al Artículo 246, aparte de los
errores dentro del texto, que también se habían deslizado, creemos firmemente,
que si realmente, queremos nosotros mejorar el Poder Judicial, que es uno de
los temas más candentes, prácticamente de toda nuestra vida aquí en este país,
y estamos hablando de tratar de moralizar, volver un poco a que nuestros
magistrados judiciales vuelvan a elevar, digamos, su indice de moralidad dentro
de las funciones que están desempeñando.
Ayer,
justamente, el Convencional Isidro Melgarejo, había expuesto ya muy claramente,
la situación que se da con relación a los magistrados judiciales. Y esa es una queja generalizada, ciudadano
Presidente, no solamente de los profesionales del foro, abogados, sino también
de toda la ciudadanía. Existe una serie
de irregularidades que hacen que la situación de los magistrados judiciales se
torne ya una situación casi imposible dentro del desenvolvimiento del Poder
Judicial. Nosotros lo que queremos y
debemos procurar, es tratar de moralizar el Poder Judicial y ¿cómo vamos a
hacerlo?. Y ahí vamos a entrar en el
tema. Creemos y debemos pensar,
ciudadanos Convencionales y ciudadano Presidente, firmemente, que una persona
con treinta y cinco años de edad o veinte y cinco años de edad, no puede tener
acceso a la magistratura. Creemos
también, y debemos pensar que una persona, recién a los cuarenta años puede
llegar a tener el equilibrio emocional, aparte que, después de haber ejercicio
durante diez años...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala, para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO
PALACIOS VERA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Recién
después de haber ejercido durante diez años la profesión, o de haber tenido una
carrera en la magistratura, sabemos muy bien los profesionales abogados, que
prácticamente ahí comienza el profesional a estar formado. Aparte de que, con cuarenta años, estamos
asegurando que ese ciudadano que va a tener acceso a la magistratura, va tener,
no solamente equilibrio emocional, sino ya también la suficiente capacidad e
inteligencia, para poder administrar justicia.
Aparte, ya a los cuarenta años normalmente uno no va a recibir los
influjos de los problemas económicos, que normalmente puede tener un
profesional. A los cuarenta años, la
vida económica de un ciudadano ya está propiamente acabada, entonces, nosotros
podemos cerrar las puertas de esa pequeña corruptela que se forme siempre en
los círculos del Poder Judicial. Eso por
un lado.
Y
entonces, ciudadano Presidente, creemos nosotros que el ejercicio de la
profesión de diez años y aparte de eso, la edad de cuarenta años, como
requisito indispensable para tener acceso a la magistratura, son requisitos
indispensables para poder cerrar las puertas y mejorar realmente nuestro Poder
Judicial.
Gracias,
ciudadano presidente y distinguidos Convencionales.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia, de acuerdo a la observación hecha por el antedicho ciudadano
Convencional Federico Callizo y el proponente Darío Palacios, es evidente que
se trata de un nuevo artículo que nada tiene que ver con el 247, como lo acepta
el propio proponente. De manera que este
nuevo artículo pasa a la Comisión Redactora, para que se vote en su momento
oportuno.
En
consecuencia, existe un solo artículo y si algún miembro quiere
fundamentarlo. O si no hay oposición, la
Presidencia va a llevar a votación.
Existe un solo artículo, Proyecto Base.
Quienes
estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.
Estamos votando. Mayoría.
Queda
aprobado, en consecuencia, el Artículo 247 sobre Incompatibilidades.
APROBADO.
Se
pasa al siguiente artículo, el 248.
CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 248. Título:
De las Inmunidades.
Hay
un texto, no es Proyecto único. Hay un
texto más perteneciente al Convencional Estanislao Llamas.
PROPUESTA N°
2: Título:
De las Inmunidades. Texto: "Ningún magistrado judicial puede ser
acusado o interrogado por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus
funciones, ni ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que
merezca pena corporal", eso está textualmente leído.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL..:
Ciudadano Presidente: voy a aclarar.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas, ¿posiblemente
para referirse a un error material?
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Si, ciudadano Presidente.
El
texto dice: " delito que merezca pena corporal", ese es el agregado
que quería proponer.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se
toma nota por Secretaría. A consideración el Artículo 248.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Ciudadano Presidente: me parece razonable el agregado propuesto por el
Convencional Estanislao Llamas, porque, evidentemente que hay delitos o faltas,
que no tienen pena corporal, y que, en semejantes circunstancias, es importante
que eso esté explícitamente establecido en la Constitución; de que un
magistrado no va a ser detenido, sino en el caso de que exista una penalidad
con pena corporal. Porque, o si no estamos abriendo las puertas para que por la comisión cualquier cosa que el
policía considere que es delito, me lo lleven preso al magistrado.
Y
francamente, si queremos asegurarle su inmunidad, lo más sensato es decir
claramente en que caso: y el único caso en que procede es, cuando la
legislación penal, sancionare con pena corporal. Es una garantía más, y en este
caso, ciudadano Presidente, lo que abunda no daña.
Por
eso acojo, y me parece que podemos someter este texto único a votación de este
plenario. Muchas gracia, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a llevar a votación, con este agregado que hace aparte
integrante del despacho de Comisión, según lo aclaro el ciudadano Convencional
Oscar Paciello.
Quienes
estén por la aprobación, se servirán levantar la mano, mayoría...
APROBADO
Queda
aprobado el Artículo 248 con el agregado, que dice: " que merezca pena
corporal".
Se
pasa el siguiente artículo. Artículo 249.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 249. Existen tres propuestas:
Propuesta N°
1, del Proyecto Base.
Título: De la
forma de los Juicios.
Texto:
"Los juicios podrán ser orales y públicos, en
la forma y medida que determine la ley.
Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta
Constitución y en la ley. La critica a los fallos es libre".
Propuesta N°
2,
de Estanislao Llamas. título: igual al Proyecto Base. Texto: "Los juicios
podrán ser orales, de derecho o por jurados y públicos, en la forma y medida
que determine la ley".
El segundo párrafo es igual al Proyecto Base.
Propuesta N°
3,
de los Convencionales Emilio Camacho, Víctor Báez Mosqueira, Ramiro Barboza,
Ramón Vera Venialgo. Título: igual al del Proyecto Base. Texto: primer y
segundo párrafo al Proyecto Base.
Propone
la agregación de un tercer párrafo que diría: "El Proceso Laboral será
oral, y estará basado en principios de inmediatez, economía y
concentración".
CIUDADANO PRESIDENTE:
Mientras se distribuyen las copias, referente a este Artículo 249, De la forma
de los Juicios, va a hacer uso de la palabra el ciudadano Convencional, por la
Comisión Redactora el ciudadano Convencional Oscar Paciello.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Ciudadano Presidente: sin tener a la vista los textos sustitutivos propuestos,
cuando menos, me permito fundamentar los criterios que fueron en cuenta por la Comisión
Redactora, para la sanción de este artículo.
No
cabe la menor duda, ciudadano Presidente, de que la evolución de la Ciencia
Procesal, nos lleva cada día más, a la sanción del Juicio Oral. Esta es una
exigencia derivada de lo que pudiera calificar como una mayor democratización
de la justicia, puesto que los Juicios orales y públicos, permiten al pueblo
ver cómo se administra justicia en su nombre, y a ello, a los elementos de
Contralor sobre el desempeño de la magistratura, suma uno no menos importante
que es el control popular.
La
Comisión Redactora, coherente con su criterio de insuflar a todo el Proyecto de
texto constitucional de un alto sentido democrático, así lo establece.
Personalmente hubiera sido partidario que se prescriba ya de manera directa,
que todos los juicios deben ser orales y públicos. Pero, primó el criterio de
la mayoría, en el que se dice que, oportunamente la ley debe establecer los
juicios podrán ser orales y públicos, y que oportunamente serán establecidos
por la ley.
En
definitiva, el sentido de esto es que la ley, en su oportunidad, va a ir
instaurando las modificaciones en nuestros Códigos Procesales Básicos, y en
función a eso, se irá sancionando el Juicio Oral.
Quiero
señalar, ciudadano Presidente, que en torno a esta materia, campea no menuda
confusión; una cosa es el Juicio oral, y otra cosa es el Juicio Verbal, y otra
es Juicio Escrito.
Cuando
alguien habla de Juicio Oral, le asalta a no pocos abogados las dudas y el
sobresalto, " pero entonces ¿cómo vamos a hacer este juicio y el otro?, no
se pueden hacer orales". bueno,
evidentemente que no, no podemos tramitar una quiebra por la vía del Juicio
Oral, ni tampoco, seguramente, un Juicio Sucesorio.
Pero
no hay la menor duda de que el procedimiento y la ciencia Procesal, realmente
en su desarrollo, nacieron fundamental y básicamente de la práctica oral. De
manera que este es un principio que, de
cualquier forma y manera, debe ser mantenido en nuestro texto constitucional,
más que como una cláusula programática, como una indicación muy concreta al
legislador que debe sancionar ésto.
Todos
los países civilizados así lo establecen en sus respectivas legislaciones
procesales; incluso un precedente que acaso alguna vez fuera muy valioso, es el
que trae el Código Procesal Cívil de la República de Venezuela, en el cual se
estableció, en el código procesal Civil, que se legisla sobre el Juicio
Escrito, pero se le adiciona todo un título de Juicio oral, y ahí se prescribe
que la Corte Suprema, conforme a la experiencia, irá determinando qué juicios
deben tramitarse por la vía del Juicio oral.
De
ahí entonces, ciudadano Presidente, que el texto constitucional, sin llegar a
establecerlo de manera imperativa prescribe un claro mandato al legislador, que
es el que, en mi concepto debiera sr respetado.
La
segunda parte es un principio, desde luego irrecusable; el de que toda
sentencia judicial debe estar fundada en la Constitución y la ley, y el de que
la crítica a los fallos es libre.
Ahora
bien, indicar que los Juicios Orales pueden ser por Tribunales de Derecho, o
por Jurados, como lo sugiere el Convencional Estanislao Llamas, acaso nos
traiga a la memoria, y sea interesante, para agregar una prescripción tal cual
tenía la Constitución de 1870. Eso es un criterio que pueden establecer los
ciudadanos Convencionales.
En
cuanto al agregado propuesto por el ciudadano Convencional Emilio Camacho,
quiero señalar que, desde luego, cuando se trataba en la parte dogmática, de
cuestiones laborales; existía un artículo en el proyecto original, de la
Comisión Reformadora que prescribía esto.
Pero
pienso, que si vamos a establecerlo de una manera concreta, ¿cómo serán los
juicios?. No hay Juicio oral, que no
pueda ser basado en la inmediatez y en la concentración de la prueba, porque o
si no, no podría haber Juicio oral.
De
tal manera, que creo no hay manera de... y si aparece el texto tal cual aquí
viene, realmente ciudadano Presidente, desde un punto de vista de una estricta
técnica constitucional, y sobre todo jurídica, para no ser víctimas de una
suerte de críticas, que podría ser muy justa, esto de inmediatez, economía y
concentración; son propios del Juicio oral.
Por
eso, ciudadano Presidente, término esta parte de intervención, sin perjuicio de
abrirme a cualquier sugerencia más apropiada, solicitando la aprobación del
despacho tal cual proviene de Comisión. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas, para fundamentar la
propuesta N°2, rogándole que
marque la diferencia existente con el Proyecto Base.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Correcto. Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
el proyecto N°2. De la Forma en los
Juicios, he pedido que se agregue una institución, que es cara ya al
sentimiento jurídico paraguayo, y que estaba, como lo dijo el preopinante, en
la Constitución de 1870, que es la institución del Jurado, que es una
institución eminentemente democrática, y hace a los principios de la
democracia. Y ya que nuestra
Constitución nosotros la estamos llevando, encaminando hacia ese objetivo, he
creído que incluir el Juicio por Jurados, no es ahora, sino que la ley oportunamente
lo hará, es un paso adelante, y es una reivindicación de una institución que,
en su momento fue clausurada por la dictadura. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho, para referirse y a
fundamentar la propuesta N°3.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: en primer lugar quiero hacer una aclaración; que circulan dos
propuestas mías. Pero hubo error, la correcta es la que propone un agregado
como tercer párrafo, a la cual se refirió el ciudadano Presidente de la
Comisión Redactora.
Quiero
insistir en lo siguiente, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales,
nosotros sí entendemos el Derecho como Constitucional, como una disciplina
jurídica que debe recoger los avances que se registran en materia de
legislación, al menos aquellos avances fundamentales, que hace a la esencia
misma de los derechos; debemos estar atentos a esa evolución, y recogerla en
nuestra normativa constitucional.
Estoy
de acuerdo con lo señalado por el Presidente de la
Comisión Redactora, que un principio oral
presupone inmediatez, economía y concentración.
Simplemente, como nosotros estamos abriendo camino a varias formas de
juicio, es que yo quiero recoger algo que ya está reconocido hace más de 23
años, por nuestro Código laboral, que es la oralidad de los procesos laborales,
que no significa que todo sea a través de un procedimiento estrictamente oral,
y que estos deben basarse en los principios de inmediatez economía y
concentración.
Obedece
esta preocupación, ciudadanos Convencionales, a la necesidad de darle a nuestro
derecho, una virtualidad jurídica.
Resulta que los argumentos o los recursos
dilatorios, son utilizados muchas veces para debilitar la defensa de los
trabajadores en juicio, salvo que estén asistidos por organizaciones gremiales.
La
mayoría de las veces, en los juicios laborales, la patronal, utiliza como arma
fundamental, antes que la discusión del derecho, el debilitamiento económico y
moral de la contraparte, ¿porque?. Porque juicios que a veces cuya cuantía no pasan de 300 a 350 mil
guaraníes, en forma indemnizatoria, son postergados sine die, son postergados
indefinidamente, y esto, obviamente liquida todo carácter reivindicativo del
derecho.
Si
nuestra legislación laboral recogió ese principio hace ya tanto tiempo, es
porque resulta una verdad indiscutible. Por esa razón, ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales, solicito, que en el momento de la votación, se vote
como un agregado ésto. Estoy, en términos generales, con el proyecto de la
Comisión Redactora; solamente que, por las razones invocadas, considero necesario agregar esta especialidad del
Derecho Laboral, como una conquista que no podemos nosotros despreciar, y ya es
de validez universal.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, al solicitar que
esta votación sea como un agregado, pido también el apoyo de todos los
Convencionales, porque es realmente la única forma de darle eficacia a la aclaración
de nuestros Derechos Generales. No me
cierro a ninguna otra alternativa de muchos abogados, o personas con
experiencia en litigios sindicales que se encuentran aquí, pero nosotros
tenemos que darle rango constitucional al carácter oral, y a los principios de
inmediatez, economía y concentración, en los juicios laborales. Muchas gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS
ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: quisiera
apoyar el Proyecto que viene de la Comisión Redactora, y quiero explicar
mi punto de vista.
En
primer término, la propuesta N°2,
creo que no clarifica, sino más bien complica la cuestión. Entiendo que, cuando
se habla de que los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y medida
que determine la ley, se está dejando, justamente a cargo de la ley, la
determinación de una cuestión de esta naturaleza.
En
el proyecto no se habla de juicios orales de derecho.
Francamente,
no entiendo muy bien esta cuestión de Juicios Orales de derecho, porque los
juicios son obviamente de derecho, están regulados por el derecho, y están
llevados a cabo, dentro de la estructura jurídica del Poder Judicial.
En
cuanto a la propuesta N°3,
comparto totalmente los principios que han inspirado esta propuesta. Creo que
aquí lo que han dicho los preopinantes sobre el particular, es absolutamente
cierto; pero tenemos que tener en cuenta que, esta propuesta, en su contenido,
se encuentra ya en el Código Procesal del Trabajo, desde hace 30 años. Los
principios que aquí se enuncian, la oralidad, inmediatez, economía y
concentración, están claramente establecidos en el Código Procesal Laboral. Es
cierto que estos principios se desvirtúan en la práctica, eso lo tenemos que
reconocer.
Desgraciadamente,
a raíz del desconocimiento que, en la práctica se hace, de la normativa del
Código Procesal Laboral, los Juicios Laborales son interminables, y el
trabajador no tiene garantías.
Pero
desgraciadamente, no va a bastar con ponerlo en la Constitución Nacional, con
repetir en la Constitución, una cuestión que ya está consagrada hace tres
décadas en la ley. La cuestión está en que verdaderamente se cumpla con la
normativa que figura en los dispositivos legales.
Por
eso sería partidario, ciudadano Presidente, de aprobar el Artículo 249, tal
cual viene de la Comisión Redactora. Gracias ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría se va a dar lectura a la lista de oradores que se hallan inscriptos.
CIUDADANO SECRETARIO:
Evelio Fernández Arévalos, Ramiro Barboza, Víctor Báez Mosqueira, Federico
Callizo, Juan Manuel Peralta, Isidro Melgarejo y Nilda de Marín.
CIUDADANO PRESIDENTE:
La Presidencia declara cerrada la lista de oradores.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Convencionales: he actuado más de treinta años en Tribunales Laborales, en lo
que los juicios son orales y públicos...
INTERRUPCION..
CIUDADANO PRESIDENTE:
Orden en la sala, para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS:... y esa experiencia de mas de
tres décadas, me ha dejado un impresión de que, de ninguna manera se puede
establecer la obligatoriedad, de que todo Juicio Laboral sea oral, porque,
lamentablemente, el sistema oral, que como lo dijo un preopinante, no significa
que sea verbal en todo su trayecto, sino tiene etapas instructoras, que son
escritas, y demandan contestación a excepciones, pruebas periciales de informes
también por escrito.
De
manera que, la parte oral se reduce prácticamente a la absolución de posiciones
de las partes, a la declaración testimonial y al alegato.
Consecuentemente,
es un sistema mixto, realmente, pero ocurre que la necesidad inmediata obliga a
que, en la parte verbal del proceso oral, tengan que estar primero producidos
absolutamente todas las pruebas no verbales; que se produzcan los peritajes;
que todos los informes sean contestados; que si hay información de peritaje se
produzcan las instancias ulteriores esa
situación.
De
manera que, en definitiva, viene agregar un plus más al actual método de
consideración de los pleitos. Y existe otro problema que perjudica
fundamentalmente al obrero; no a la parte patronal, por lo general. Los Códigos de procedimientos en materia de
juicio oral, establecen la absoluta necesidad de que toda la prueba verbal se
realice en un mismo acto, porque el tribunal atento al requisito de inmediatez
debe apreciar de inmediato toda la prueba verbal a producirse, reunirse en
cuarto intermedio y pronunciar su veredicto.
El
Tribunal no está obligado a dictar sentencias de inmediato pero tiene que
establecer el veredicto; en el veredicto el tribunal establece ya todo lo que
está probado de hecho, de acuerdo con la prueba
producida, y puede tardar más en dictar sentencia, porque ya se ha
fijado la situación de hecho. ¿pero qué ocurre?; ese veredicto tiene que
realizarse de inmediato luego de la prueba verbal, inmediatamente después de
que hayan declarado los testigos, de que hayan absuelto posición en las partes, y de que se haya producido el
alegato.
¿Qué
ocurre? Que si no llega a ir un testigo,
no llega a ir a una audiencia o uno de los absolventes justifica su
inasistencia, no puede realizarse la vista de la causa, la audiencia; y esta es
postergada. Demás está decir que la parte patronal utiliza el artilugio de no
llevar un testigo, de justificar su inasistencia, para que la vista de la causa
sea postergada. En otros códigos de procedimientos, para evitar esto, se
establece que es carga, obligación, diríamos así en términos comunes, es carga
procesal de la parte llevar a los testigos; y si no los lleva, la audiencia de
vista de la causa pierde el testigo. ¿Y quién es el que no puede llevar por lo
general a los testigos? Es el obrero, que por lo general no tiene ni para pagar
su pasaje, y menos aún para ir a buscar a los testigos para llevarlos a la
audiencia. Son cosas prácticas que las he vivido permanentemente. Aparte de
eso, se requiere una infraestructura pero terrible, ¿por qué? Porque el tribunal, además de atender a la
parte instructoria, o sea la parte no verbal de los juicios, tiene que insumir
prácticamente 6 o 7 horas del día en las audiencias de Vista de Causa. Están los 3 Jueces; el Secretario y el Fiscal
permanentemente en la Vista de Causa, lo cual hace que tengan que descuidar sus
demás tareas dentro del Tribunal.
Por
último, como la Vista de la Causa duran horas, entonces, prácticamente se puede
dedicar una Vista de Causa o 2 al día, y hay cientos de juicio. En este momento, en ciertos Tribunales de la
provincia de Buenos Aires, están fijando audiencia para Vista de la Causa para
dentro de 2 años. Y si a esa
audiencia para la Vista de la Causa no
va un testigo, hay que fijar para otros 2 años.
Todos estos elementos de juicios no son muy conocidos en el Paraguay,
por la sencilla razón de que no se los ha practicado. Por eso, a mí me parece que no se puede
establecer la obligatoriedad ya, de que el proceso laboral sea oral. Y es mucho mejor la Propuesta N°
1, en que se dice "podrán ser orales en la forma y medida que determine la
Ley". La experiencia y la capacidad
económica irán haciendo bueno o malo, que en un momento dado se instaure en un Fuero determinado el juicio oral.
Por
último, quería decir que, si se establece el sistema oral, no existe apelación,
no existe apelación, ¿ por qué?, porque es un Tribunal el que atiende la causa,
y en los únicos recursos serían por inconstitucionalidad o, en algunos casos,
si es que la Ley lo permite, por casación, o sea para uniformar las cuestiones
de derecho, pero no de hecho. Nada más, Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Ramiro Barboza.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.
Mi
intervención, en este caso, es para dar una versión totalmente diferente de lo
que ha dado el preopinante.
Ciudadano
Presidente: en el capítulo referente a
los derechos del trabajador reconocidos en esta Constitución, y que hemos
aprobado, se ha avanzado bastante en algunos aspectos y, sobre todo, en el
campo del Derecho Colectivo.
Pero
otra cosa enteramente diferente, en nuestro país, es lograr la aplicación en la
práctica de estos derechos. En estos
momentos, un proceso judicial manejado por el sistema que el preopinante considera que es mejor, tarda 3 años para que
el trabajador pueda tener una sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia
y del Tribunal de Apelaciones.
Durante
todo este largo tiempo, el trabajador se ve en la necesidad de llegar a
acuerdos de cualquier naturaleza, porque ha perdido su empleo, y porque no
tiene otros medios con los cuales seguir viviendo. Resultan, en consecuencia, enteramente
impracticable o de aplicación inmediata las normas; tanto de la Constitución
como del Código Laboral.
Esa
es la razón, ciudadano Presidente, por lo que nos ha movido a incorporar una
norma, ya en el capítulo referente al Derecho del Trabajo, que no fue aceptada,
del juicio oral, de implantar el juicio oral en nuestro país de nuestros Tribunales.
Hemos
hecho un estudio referente a la cantidad de casos que anualmente se plantean en
la jurisdicción laboral, y tenemos un trabajo en los Tribunales en donde se ha
podido constatar, que con la misma cantidad de Magistrados y funcionarios existente
hoy día, se puede perfectamente crear, y hablo exclusivamente en el campo
laboral, los Tribunales del trabajo, que, en verdad, van a poder verificar la
real situación de lo que ha sucedido en un conflicto.
Porque
hoy día la parte patronal contrata un profesional que explica de una manera
enteramente diferente a la realidad que es lo que ha sucedido. Y el trabajador, a su vez, mediante un
profesional, también en muchos casos, tergiversa la realidad, no existe ningún
principio de mediatez. El Magistrado se
encuentra ante dos propuestas enteramente distintas a lo que ha sucedido en la
realidad.
En
consecuencia, cualquier sistema que modifique al actual, va a ser mucho mejor
de lo que está sucediendo en nuestro Tribunal. Nosotros creemos, ciudadano Presidente,
que es enteramente factible hacer eso. Y
como lo ha dicho el Presidente de la Comisión Redactora al justificar la
propuesta de la Comisión, la tendencia de hoy día es de volver al sistema oral,
y acá se ha puesto el ejemplo argentino donde dice que no tenemos nosotros
experiencia. El propio Presidente de la
Corte Argentina actual, ha venido al Paraguay en repetidas oportunidades, a
enseñarnos que, el mejor procedimiento es el procedimiento oral; recomendando
que en el Paraguay, cualquier modificación de los Códigos Procesales, se
oriente necesariamente hacia ese sistema. Si así los dice el Presidente de la
Corte Suprema de la República Argentina, creo que alguna razón tiene que tener,
porque lo conozco personalmente, y me parece una persona conocedora del derecho
y nada irresponsable.
Consecuentemente,
ciudadano Presidente, nosotros hemos entendido que esta cuestión de trasformar
el sistema escrito y sumario que hoy día existe, del cual el procedimiento
laboral se ha contagiado substancialmente, sea paulatinamente modificado como
lo establece el Proyecto de Comisión.
Pero que, en el caso del Derecho Laboral, que es una especialización, y
que es una necesidad sentida de toda la clase laboral, incluyendo a los propios
empresarios que necesitan tener certeza inmediata con la mayor rapidez posible
acerca de sus litigios, esto vendría a cambiar substancialmente la situación.
Por
estas razones, ciudadano Presidente, sugiero a esta Convención Nacional
Constituyente, que se incluya al final de este artículo el párrafo que
sugerimos con otros compañeros. Muchas
gracias ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias ciudadano Presidente.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Victor Báez Mosqueira.
CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ
MOSQUEIRA: Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
después de las intervenciones hechas por los colegas Convencionales; los
ciudadanos Emilio Camacho y Ramiro Barboza, mi intervención ya no va a tener
más que un motivo testimonial.
Sin
embargo, quiero dejar esta reflexión: en
este momento las Cámaras Parlamentarias de nuestro país se esta estudiando la
modificación del Código del Trabajo, y tenemos referencias de que se va a
mejorar la indemnización por los despidos sin causa justificada, porque es
teoría de los señores parlamentarios de que esa es una de las formas más
efectivas de contener los despidos y favorecer el empleo.
Sin
embargo, y este es un viejo truco que se aplican en diferentes países, al
contrapeso de las altas indemnizaciones o de las indemnizaciones adecuadas para
despidos injustificados, se le pone como contraparte los largos juicios, que
siempre terminan en que el trabajador desista de reclamar su derecho, y pierda
fe en la justicia.
Por
eso, creemos que la inclusión de este párrafo, como tercer párrafo de este
artículo, es de justicia y es impostergable.
Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: todo lo que se expuso en la sala con respecto
a este artículo me lleva a la conclusión de que debemos aprobar el artículo tal
como viene redactado en el Proyecto Base.
Creo que las explicaciones hechas son muy importantes con respecto a las
dificultades que se presentan en la práctica con respecto al proceso laboral.
Decía
el Profesor González, que en la legislación común, en el Código Procesal
Laboral se establece con toda claridad que el juicio será oral y estará basado
en estos principios que se expresan en la Propuesta N°
3.
Creo
que estamos ante el dilema de la capacidad y de la integridad de nuestros
Jueces de aplicar estrictamente la Ley.
Hay una deficiencia en la aplicación de la Ley. Hay una falencia en el cumplimiento de lo que
establece los Códigos y nuestras leyes.
Pero eso no vamos a resolver, incorporando una cláusula constitucional
en donde, a renglón seguido de decir que los juicios podrán ser orales y
públicos, se establezca constitucionalmente la obligatoriedad de que el proceso
laboral sea oral. Creo que la Comisión
de Redacción fue suficientemente prudente, al decir que los juicios podrán ser
orales refiriéndose a todos los juicios, atendiendo a las dificultades que se
presentan para la estructuración de un cambio, de un proceso escrito como se
tiene actualmente a un proceso oral. La tendencia actual, es la de llevar
muchos juicios, gran cantidad de ellos al proceso oral, de tal manera que, a
través de este sistema, se pueda conseguir con mayor facilidad el cumplimiento
de los principios de inmediatez, economía y concentración. Pero, de todas maneras, creo que la cláusula
constitucional es suficientemente sabia y prudente, como para dejarla en manos
de la Ley.
La
configuración, la metodología, las formas y atribuciones que puedan tener los
Jueces en un proceso oral; creo, ciudadano Presidente, que este es un asunto en
el cual se debe ser suficientemente prudente.
No las podemos incorporar nada más que por las deficiencias que se presentan
en la práctica en nuestros Tribunales del trabajo, la necesidad de incorporar
esta cláusula a nivel constitucional.
Por
eso creo, ciudadano Presidente, que aprobando el Proyecto Base, vamos a dar
satisfacción al interés de todos los preopinantes sobre la necesidad de llevar
hacia la efectivización, la posibilidad de que los juicios sean orales y
públicos. Nada más, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Manuel Peralta.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
MANUEL PERALTA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: realmente son muy
interesantes las intervenciones que se hicieron sobre este tema.
Nosotros
queremos traer más bien nuestro testimonio, como se dijo aquí. Y comenzaré, principalmente, manifestando lo
siguiente: el Proyecto Base nos dice: "los juicios podrán ser orales y
públicos". Nosotros quisiéramos que
sea efectivamente el Proceso Laboral el que sea oral. ¿ Cuál es nuestra
intención?, está claro. Nosotros creemos
que de esta manera podríamos dar respuesta a una cantidad de situaciones que
nosotros sentimos como situaciones nuevas, y le voy a decir por qué son
situaciones nuevas.
Hoy
en día, los trabajadores queremos confiar también en nuestras leyes, queremos
confiar en nuestros Jueces, queremos confiar en nuestro Poder Judicial. Ayer escuché a todos asombrados, cuantos
argumentos se hacían, cuando se va enjuiciar a un juez, cuantos argumentos se
utilizaban aquí de la experiencia que tenía los abogados con relación al
comportamiento de cada juez, y las situaciones de injusticia que se crean.
Nosotros,
en el caso de los procesos laborales, tenemos precisamente esas
dificultades. En tiempos de la
dictadura, teníamos problemas inferiores, porque los trabajadores se buscaban,
como lo dice un compadre, se iba un comisario o un general, y solucionaba su
problema en forma rápida. Cuando una
patronal, no le paga un mes de salario, tiene que ir a presentar una demanda a
un juez, se iba directamente a un general, y le solucionaba éste su problema,
le venía, le apretaba a la patronal y le hacía pagar. Hoy en día eso ya no podemos, ni nosotros
quisiéramos que así se produzca.
Queremos que el ciudadano, el trabajador, tenga la posibilidad de creer
en la justicia, y que pueda llevar sus causas, y nos encontramos que,
especialmente los juicios por pequeñas cuantías, hemos encontrado miles de
casos de empleadas domésticas por ejemplo, que con 60 o 70.000 Gs. de reclamo,
tenían que irse a un juez, y esto tenía que tardar años para poder solucionar
su problema. Y esto es los que nos lleva
a querer afirmar constitucionalmente, porque
es cierta la ley... aquí dice también nuestro Proyecto Base, que la Ley
determinará la forma, y nosotros sabemos ya que la ley determina esa forma.
Pero
en la práctica, es muy difícil para nosotros hacer que se cumplan esas
disposiciones legales, y que los procesos sean realmente rápidos, sea
inmediatos, que no sean tan gravosos, porque, a veces pagar a un abogado, nos
costaba más caro para defender ese derecho, y muchas veces solamente para
defender la dignidad, y por otras veces no encontramos abogados que con 60.000
Gs, pueda querernos hacer un juicio de 100.000 Gs. Por otro lado, tenemos el problema, entonces
la necesidad de que se concentren nuestras cuestiones, porque a veces, un
trabajador puede tener problemas de uno o 12 características con una misma
patronal; estas son, evidentemente, las causas por las cuales estamos queriendo
que nuestra Constitución, recoja también esta experiencia. Así como ayer, cuando queríamos enjuiciar a
los magistrados, tuvimos que crear todo un sistema especial, porque no creíamos
en la propia Corte Suprema de Justicia...
INTERRUPCIÓN...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escucha al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
MANUEL PERALTA:
Evidentemente, ciudadanos Convencionales, y especialmente a la Comisión
Redactora, nosotros sugerimos este proyecto, tal vez si ustedes pueden
mejorarlo, nosotros estaríamos conformes, pero es bueno que ustedes sepan, cuál
es la intención real que tenemos, queremos que nuestra... los juicios
laborales, y con la experiencia que les puedo mencionar en distintos casos. Pero, para ahorrar tiempo, solamente les
estamos diciendo que queremos que sea rápidos; que sea lo más económico para el
trabajador; porque o sinó, esta dignidad avasallada del trabajador, nuestra
justicia no la va poder defender.
Por
eso, ciudadanos Convencionales: estamos
queriendo que nos comprendan este pedido, que hacemos, en especial para que la
Comisión Redactora recoja este proyecto, de parte de lo que había propuesto los
compañeros Báez Mosqueira, Emilio Camacho y otros. Gracias Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO:
Gracias ciudadano Presidente.
Trataré
de ser lo más breve posible. Quiero
referirme al texto de la propuesta N°
2, en el tema en que habla de la posibilidad de juicios orales de derecho, como
ya se dijo aquí. Esto implica un
pleonasmo. Estamos hablando en el
capítulo del Poder Judicial y a nivel constitucional, esto nos podría traer a
la memoria de que no son tribunales de equidad donde se va juzgar de acuerdo al
leal saber y entender.
De
manera que la frase, tal como viene el Proyecto de Comisión, creo que está
incorporado en el texto. Ahora bien,
cuando se habla de la posibilidad de establecer un jurado, trayendo las remembranzas
de la Constitución del año 1870, creo que por la característica de ser un país
de escasa población y de enorme territorio, va a justificar un gasto que no
vale la pena para nosotros, tal cual como tenemos conformado nuestra
Constitución política. Un tribunal de
jurados implica más de tres o más personas, estas estarán sometidas, en primer
lugar a las impugnaciones y recusaciones propias de la gente que no acepte la
forma de constitución del jurado.
De
ahí, que este es un tema que no vale la pena incorporarlo y que no vamos a
mejorar la situación de nuestro Poder Judicial.
En este sentido, también con respecto a la propuesta N°
3, creo que, al decir de que los juicios podrán ser orales y públicos, embebe,
como ya dijo un preopinante este concepto de oralidad del juicio.
Por
otra parte, distinguir especialmente una cuestión que ya está incorporada desde
hace más de 30 años en la legislación, importaría una especie de distinción
odiosa e irritante con respecto a otros aspectos judiciales, porque no van a
ser orales los procesos penales. En este
caso, estamos queriendo privilegiar el cobro de sumas de dinero, hacia un
sector más desarraigado de la economía, pero en el otro, estamos jugando con la
libertad de las personas, nos pone la disyuntiva de ver cuál sería más
importante.
Por
esta razón, creo que, existen otros procedimientos que, aparte de lo
explicitado con respecto a los juicios orales, serían una conquista para
llevarlas a la practica por la vía parlamentaria, de los seguros de desempleo,
por ejemplo, que, en mucha forma estaría eliminando la posibilidad del
dispendio en cuanto al tiempo en los litigios.
Un seguro de desempleo, significa que los pleitos ya no se van a hacer
con la patronal, sino directamente con la compañía de seguros que, para emitir
su póliza, va a tener que exigir al empleador el cumplimiento de todo los
requisitos que la ley impone en la materia.
Son estas las conquistas laborales que debe tratar de implementarse para
acompañar y fortificar el Código Laboral, por otra parte, tal como lo explicó
el Convencional Evelio Fernández Arévalos el tema de la oralidad, en realidad
es siempre un juicio mixto, la oralidad en la parte de la absolución de
testigos y de alegatos, y sin embargo, están todas las pruebas de informes de
testigos de peritaje que debe hacerse previamente. Creo que la forma tal cual como está
planteada procesalmente, está en beneficio del trabajador, es induvio prosperar
porque el trabajador es la parte más expuesta al no poder presentar todas sus
pruebas; por eso que se le permiten la ampliación de las pruebas cuantas veces
sean urgidas convenientemente, para darle la oportunidad de tener preparado la
vista final del expediente.
Por
esas consideraciones, estimo que es más juicioso y prudente el Proyecto Base
tal cual como está presentado, porque no implica un retroceso, ni cerrar la
posibilidad a todo lo que se está tratando de incorporar con el agregado. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra la ciudadana Convencional Nilda de Marín.
CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA
FERNANDEZ DE MARIN: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadanos
Convencionales: si bien no soy
profesional del derecho, querría agregar solamente una reflexión al respecto de
este tema tan importante que están discutiendo.
Entiendo
que los que están en contra de la acogida de esta propuesta, de la propuesta N°
3, es porque ya está esto debidamente especificado en el Código Laboral
Procesal, por más de tres décadas. Y, en
realidad, según entiendo, no es porque esté o porque no esté en dicho código
que aquí los obreros piden que esto se incluya en el texto constitucional. Pienso que, más bien, lo que ellos quieren es
hacer, obligar, directamente al Poder Judicial a darle un respaldo preferencial
a los que no tienen recursos para llevar adelante un juicio, a veces por sumas
irrisorias para los jueces, sumas irrisorias para los patrones, pero sí, sumas
demasiado importantes y necesarias para los obreros.
Tal
vez esta redacción no justifique incluirse en esta Carta Magna, pero creo que
es la obligación moral de esta Convención, que busque qué es lo que hace falta
incluir en este texto, porque sí creo que vale la pena, en contra de lo que ha
dicho un preopinante, vale la pena aquí defender por fin el derecho de los
débiles. Vale la pena llevar adelante la
agilización de un proceso judicial cuando están en juego los intereses de los
pobres, de aquella masa grande que es la que tiene que ir entregando día a día
su vida a aquel que está labrando, con ese desgaste vital, toda la riqueza que
tiene. A mí me parece que es nuestra
obligación moral, por lo menos, incluir alguna formulación que tenga que
imponer, que tenga que implicitar aquí de que la forma de los procesos, que
tengan que comprometer, que tengan que afectar los justos intereses, por más
que para los poderosos esto signifique algo sin importancia, los justos
intereses de los pobres, de aquellos que no tienen dinero para sostener el
costo de un largo juicio, como aquí, amañadamente, hacen que se haga los
intereses de los poderosos.
Entonces,
desde luego, es absurdo pretender que el curso normal de los juicios tengan que
afectar de la misma manera a los ricos que a los pobres. Porque ir una empleada doméstica a pretender
cobrar durante un juicio normal 50.000 guaraníes, es absurdo. No hay abogado que tenga que cobrar 50.000
guaraníes, y pretender cobrar por ese juicio menos de 50.000 guaraníes. Y es absurdo tener que pagar 100.000
guaraníes a un abogado por cobrar 50.000 guaraníes. Quiere decir que, realmente aquí los pobres,
con nuestra Constitución, con nuestro Código Procesal, con lo que se quiera
decir, no tienen el suficiente respaldo para reclamar aquello que legítimamente
les corresponden, por pequeña que sea esa reclamación en cuanto a monto
económico.
Entonces,
llamo a los Convencionales y, sobre todo, a los profesionales del derecho que
forman parte, sobre todo, de la Comisión Redactora, que vean cómo pueden
incluir en el texto correspondiente este justo reclamo y esta justa necesidad
de nuestros compañeros desposeídos económicamente. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadana Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente,
ciudadanos Convencionales: es para
aclarar un poco el concepto de derecho de ser orales, de derecho por jurado y
público, porque algunos Convencionales, creo que han confundido.
En
primer lugar, no es ningún pleonasmo poner "los juicios podrán ser orales
de derecho o por jurado", porque cuando decimos que es juicio por derecho,
estamos hablando de la determinación directa que va a tomar un juez sobre un
caso determinado. Y cuando hablamos por
jurado, estamos diciendo que es una institución del pueblo, por el cual éste
está participando en la aplicación de la ley.
Esa es la diferencia que existe, ciudadanos, entre orales de derecho o
por jurado.
Ahora
bien, lo que acá nosotros queremos decir es que, con el tiempo, se pueden
formar los tribunales de jurados, no que se formen ahora mismo; que hay que ir
educando al pueblo en esta institución tan importante, como es la participación
directa del pueblo en la aplicación de la ley, señores. No podemos nosotros menoscabar la capacidad
intelectual del pueblo paraguayo y decir que esta institución ha
fracasado. Debemos ir adelantando, por
lo menos, y creo, ciudadano Presidente, que poner ahí la palabra "por
jurado", no perjudica a nadie, señores.
Al contrario, está beneficiando para un tiempo posterior. Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Por
Secretaría, se va a dar lectura a la lista de los oradores, de los que restan
hacer uso de la palabra.
CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadanos Convencionales Tadeo Zarratea y
Luis Alfonso Resck.
CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia declara cerrada la lista de
oradores.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.
CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA: Gracias, ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente, honorable Convención: hago
uso de la palabra para manifestar mi apoyo a la propuesta N°
3, como agregado del proyecto Base.
Como
abogado laboralista, ciudadano Presidente, honorable Convención, debo
manifestar la necesidad de que los juicios, preferentemente los juicios
laborales, se oralicen en nuestro país.
El Derecho Laboral, en el Paraguay, ha caído en un vicio civilista. Los jueces son de raigambre civilista y de
mentalidad civilista. Y eso anula y
traiciona los principios generales del derecho laboral, cuyos principios son,
justamente, la oralidad y la inmediatez y la concentración.
Por
eso, ciudadano Presidente, y porque además, el paraguay es un país que no
merece procesos escritos engorrosos, farragosos, largos, interminables, algunos
cuasieternos. El Paraguay, ciudadano
Presidente, honorable convención, es un país de cultura ágrafa, heredera de una
cultura guaranítica ágrafa. Un país
donde los papeles tienen muy poco valor, y donde la gente tiene muy pocos
papeles. En el Paraguay, más que en
cualquier otro país del mundo, los juicios deberían ser orales, para estar en
consonancia con la cultura de este pueblo.
Un pueblo que no maneja papeles y un pueblo que, digamos, por comodidad
del lenguaje, de alguna manera, repudia los papeles, porque ve en ellos,
generalmente, la trampa, generalmente, la forma, la fórmula de burlar los
derechos.
Por
eso es que , el sector obrero, el sector indígena, el sector de los menores,
solicitan con urgencia la reformulación de los Códigos y el establecimiento de
los procesos orales, ciudadano Presidente.
En consecuencia, y porque además se dice que hace treinta años está en
el Código Procesal del Trabajo, y si en treinta años, el Parlamento no le dio
importancia, pues, evidentemente, aquello ha fallado. Treinta años es toda una generación de
paraguayos. Y si en treinta años se ha
hecho caso omiso a la disposición legal, pues, este es el momento en que
corresponde un refuerzo de esa voluntad y ese clamor popular, ciudadano
Presidente.
Por
eso, apoyo el agregado, y pido a la Comisión Redactora también que se pronuncie
sobre el agregado, aunque ese agregado podría, de alguna manera, establecerse, morigerarse,
para amainar su alcance y establecer la consonancia con el principio general
que se establece en el párrafo primero.
Eso es todo y muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el último orador inscripto,
el ciudadano Convencional Alfonso Resck.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK:
Gracias, ciudadano Presidente.
Honorables
Convencionales: creo que, ya los que me
han precedido han expuesto brillantemente.
Pero, para mí es, si se quiere, una responsabilidad moral, en mi
condición, más que como político, como sindicalista del ámbito
magisterial. Pertenezco al movimiento de
trabajadores de la cuestión de la cultura y he recogido ahí la triste
experiencia, y quiero arrancar a partir de esa experiencia, pero mirando hacia
el futuro. Por ello, ciudadano
Presidente, traigo mi voz de adhesión a la propuesta N°
3, como una suerte de respuestas a las justas demandas, eternamente
postergadas, de los trabajadores en estos juicios. De ahí, precisamente, el porqué de poner,
justamente esta palabra de solidaridad a los conceptos de que será oral y
estará basado en principios, que me parecen harto fundamentales, de inmediatez,
de economía y de concentración, como una suerte, repito, de correspondencia a
ese angustioso reclamo, siempre postergado, de los trabajadores.
Por
ello, ciudadano Presidente, quede sentada esta posición de apoyo a la propuesta
N° 3. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia va a llevar a votación.
Estamos en estado de votación. Se
va a votar, en primer lugar, el Proyecto Base, quedando reservado el agregado
para una segunda votación.
Por
Secretaría, se va a hacer la aclaración respectiva.
CIUDADANO SECRETARIO:
Ciudadano Presidente: creo que debe
votarse por párrafos, ya que para el párrafo uno hay dos mociones. Si no se ha planteado -creo que se ha
planteado de acuerdo a lo que tengo informaciones- sería el primer párrafo, el
Proyecto Base. No se ha planteado.
Bueno,
automáticamente, entonces, la moción Llamas, que presenta otra moción para el
párrafo uno, queda eliminado, de aprobarse el texto completo del Proyecto Base,
y después se votaría el proyecto N°
3, que es el agregado.
Muy
bien, entonces, propuesta N°
1, Proyecto Base. "Los juicios
podrán ser orales y públicos en la forma y medida que determine la ley.
Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta
Constitución y en la ley. La crítica a
los fallos es libre".
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación. Quienes estén de acuerdo por la propuesta
base, se servirán levantar la mano.
Mayoría. Queda aprobado.
APROBADO.
CIUDADANO SECRETARIO: El agregado.
Como tercer párrafo del artículo se propone y se votaría ahora: "El proceso laboral será oral y
estará basado en principios de inmediatez, economía y concentración".
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.
Quienes
estén de acuerdo por el agregado, se servirán levantar la mano. No se aprecia desde aquí la mayoría.
Se
va a hacer por fila, para mayor claridad.
Quienes
estén por el agregado, se servirán ponerse de pie. Quienes estén por la inclusión de este
agregado, que sería un tercer párrafo.
Fila uno: un
voto.
Fila dos:
dos votos.
Fila tres: cinco
votos.
Fila cuatro: cinco
votos.
Fila cinco: cinco
votos.
Fila seis: tres
votos.
Fila siete: cinco
votos.
Fila ocho: cinco
votos.
Fila nueve: cuatro
votos.
Fila diez y restantes: doce votos.
La Mesa: cuatro
votos.
Los
que estén en contra del agregado, se servirán ponerse de pie. Fila uno.
Hace falta, porque puede haber votos en blanco. Por el no agregado, en contra.
Fila uno:
siete votos.
Fila dos: tres
votos.
Fila tres: tres
votos.
Fila
cuatro: dos votos.
Fila cinco: un
voto.
Fila seis: cuatro
votos.
Fila siete: un
voto.
Fila ocho: un
voto.
Fila nueve: nueve
votos.
Fila diez y restantes: seis votos.
Mesa, se abstiene: En blanco.
CIUDADANO SECRETARIO: Hay treinta y seis votos, quiere decir que
hay que procederse a una segunda ronda.
Cincuenta y uno a treinta y seis.
No tiene la mayoría necesaria.
CIUDADANO PRESIDENTE: No tiene la mayoría simple necesaria. Se va a ir a la segunda votación.
Los
que estén a favor, se servirán ponerse de pie.
(Discusión en la sala)
Por
Secretaría, se va a ilustrar perfectamente.
CIUDADANO SECRETARIO: Al sumar los votos en blanco, tiene que ir,
por lo menos, a ciento cinco o ciento diez Convencionales que estamos. Así es que no se alcanza. Los cincuenta y un votos no vienen a
constituir la mayoría simple de presentes.
Por eso, para abreviar la segunda votación es lo que nos lleva.
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Pero, ¿y hubo abstenciones, ciudadano
Secretario? Las abstenciones favorecen
la...
CIUDADANO SECRETARIO: Y las abstenciones son las que hacen que no
pueda reunirse la mayoría simple.
Perfecto.
(Discusión en la sala)
CIUDADANO PRESIDENTE: Tienen que cerrar la puerta para que no ingrese
más ningún Convencional. No deben
ingresar hasta que termine la votación.
Por
segunda vez se va a votar.
Los
que estén por la inclusión del agregado, se servirán ponerse de pie.
Fila uno:
cuatro votos.
Fila dos: cinco
votos.
Fila tres: ocho
votos.
Fila cuatro: cinco
votos.
Fila cinco: seis
votos.
Fila seis:
cinco votos.
Fila siete:
seis votos.
Fila ocho:
cinco votos.
Fila nueve:
seis votos.
Fila diez y restantes: diez y ocho votos.
La mesa:
cuatro votos.
CIUDADANO SECRETARIO: Setenta y dos votos por el agregado.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se va a votar por la no inclusión.
Hay
mayoría. Si ustedes aceptan. Bueno, la Presidencia declara mayoría por la
inclusión. Queda aprobada la inclusión.
APROBADO.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 250. Proyecto único.
Título: De la
Obligación de Colaborar con la Justicia.
Texto:
Los órganos del Estado se subordinan a los mandatos
de la ley, y las personas que ejercen funciones al servicio de aquél están
obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que
ellas requieran para el cumplimiento de sus mandatos.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración, el proyecto único. No
tiene observaciones.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Ferreira.
Si
prestan atención, por favor. Es proyecto
único y es una observación.
CIUDADANO CONVENCIONAL...
FERREIRA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: quisiera, si posible
fuere, y lo someto a consideración de la Comisión de Redacción, una línea más a
este artículo que viene como único, de Comisión. Dice acá, en este proyecto de artículo que
"los órganos del Estado se subordinan a los mandatos de la ley", o sea
que es una imperatividad.
Aquí,
en la única parte, donde se habla de la ley que es imperativa, o sea de
cumplimiento obligatorio. Y las personas
que ejercen funciones al servicio de aquella, están obligados a prestar a la
administración de justicia toda la colaboración que ella requiera para el
cumplimiento de su mandato.
Hurgando,
ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, en todo el Capítulo que
respecta al Poder Judicial, no encuentro parte alguna donde establezca de que
las resoluciones judiciales sean de carácter obligatorio.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Se llama a silencio. Orden por favor,
para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL...
FERREIRA: Por eso es, ciudadano Presidente que someto a
consideración de la Comisión de Redacción, si es posible incorporar esta frase,
como segundo párrafo, digamos, "Las resoluciones jurídicas, son de
cumplimiento obligatorio para todos sin distinción alguna". Porque, reitero, en ninguna parte he notado
la existencia de que las resoluciones judiciales sean imperativas, y ese es un
principio elemental, ciudadano Presidente para que el Poder Judicial pueda
ejercer su función, y sea realmente respetado.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia llama la atención, únicamente que este agregado en el curso del
tratamiento no fue presentado en tiempo oportuno. Y solamente la plenaria podría resolver hacer
una excepción, pero por el buen orden y economía, no corresponde. Por lo que la Presidencia, va a llevar a
votación el Proyecto Base así como se ha propuesto y no tiene observaciones.
Los
que estén por la aprobación se servirán levantar la mano: Mayoría.
APROBADO.
Queda
aprobado en consecuencia el Artículo de referencia.
Por
Secretaría se va a advertir. Este es el
elemento en que se va a tratar determinados artículos que fueron aplazados
sustancialmente referentes a las garantías constitucionales.
Por
Secretaría se va a hacer el relatorio correspondiente.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 43.
Existen
nueve propuestas para el Capítulo del Artículo referente a la
Inconstitucionalidad.
CIUDADANO PRESIDENTE:
La Presidencia ruega a los ciudadanos Convencionales que no se retiren de la
sala, porque se apeligra al quórum.
Ciudadanos
Convencionales: la presidencia ruega a que tomen asiento los ciudadanos
Convencionales.
Y
que no se retiren de la sala. No existe
permiso en este momento.
CIUDADANO
SECRETARIO: Artículo 43. De la Inconstitucionalidad.
PROPUESTA N°
1 PROYECTO BASE
De las Garantías para la defensa de la libertad y demás
derechos fundamentales.
Para ser efectivos los derechos consagrados en esta
Constitución se establecen las siguientes garantías, las cuales serán reglamentadas
por la ley.
a.1) Inconstitucionalidad:
El Poder Judicial es el custodio de esta
Constitución. La interpreta, la
interpreta, la cumple y la hace cumplir.
La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad
de las leyes, de normas jurídicas, de los actos administrativos, ordenanzas
municipales, sentencias judiciales no ejecutoriadas y disposiciones emanadas de
cualquier autoridad.
También puede declarar la inaplicabilidad de las
sentencias definitivas o interlocutorias contarias a esta Constitución y a las
leyes que establecieran o reglamentasen el debido proceso. La declaración de Inconstitucionalidad sólo
se referirá al caso concreto sometido a su consideración y el fallo no tendrá
efecto erga omnes. El procedimiento
puede iniciarse por acción ante la Corte Suprema de Justicia, y por excepción
en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la
Corte. Dicha excepción no suspenderá el
juicio, el cual seguirá hasta el estado de sentencia.
Fin del Proyecto Base.
PROPUESTA
N° 2
De los Convencionaels EUSEBIO RAMON
AYALA, RUBEN MELGAREJO LANZONI, JOSE NICOLAS MORINIGO.
Art. 43 DE
LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES.
A.2) ACCION GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La
Corte Suprema de Justicia, (o el Tribunal Constitucional) tiene facultad para declarar la
Inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas
municipales, resoluciones u otras disposiciones de alcance general que
infrinjan en su aplicación disposiciones de la Constitución. El procedimiento puede ser iniciado por
cualquier persona ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
(o Tribunal Constitucional), vía Acción General de Inconstitucionalidad, siendo
de aplicación lo previsto en el artículo ....,inciso.... Queda vigente la ley o disposición en la
parte no afectada por la declaración de Inconstitucionalidad. Las sentencias tienen efectos generales y
valor de cosa juzgada desde el día siguiente al de su publicación oficial.
ACCION Y EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (otro título del mismo artículo presentado
por los mismos Convencionales).
Toda
persona lesionada en sus derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas
municipales, actos administrativos, u otras disposiciones que infrinjan en su
aplicación disposiciones Constitucionales, puede pedir que se declare su
inaplicabilidad en cada caso concreto y con fallo que solo tendrá efecto con
relación a ese caso. El procedimiento
puede iniciarse por vía de acción ante la Sala Constitucional de la Corte
Suprema y por excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los
antecedentes a la Sala Constitucional.
PROPUESTA
N° 3 Del Convencional RAMIRO BARBOZA
ART. 43 DE
LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Para
ser efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las
siguientes garantías, las cuales serán reglamentadas por ley.
a.3)
Inconstitucionalidad:
El
Poder Judicial es el custodio de esta Constitución y en consecuencia, tiene
facultad de interpretación y aplicación de ellas y de las leyes que en virtud
de la misma se dictaren. La Corte
Suprema de Justicia tiene la facultad de declarar la Inconstitucionalidad de
las leyes de normas jurídicas de los actos administrativos, ordenanzas
municipales, sentencias judiciales no ejecutoriadas y disposiciones emanadas de
cualquier autoridad con alcance general.
En este caso la resolución tomada por el plenario de la Corte Suprema de
Justicia.
También
puede declarar la inaplicabilidad de las sentencias definitivas o
interlocutorias contrarias a esta Constitución y a las leyes. El Procedimiento puede iniciarse por acción
ante la Corte Suprema de Justicia, y por excepción en cualquier instancia, en
cuyo caso se elevarán los antecedentes a la corte. Dicha excepción no suspenderá el juicio el
cual seguirá hasta el estado de sentencia.
PROPUESTA
N° 4. De los Convencionales ESTANISLAO LLAMAS Y
VICTOR HUGO PANIAGUA.
ARTICULO
43. DEL CONTROL Y DE LAS GARANTIAS PARA
LA DEFENSA DE LA LIBERTADO Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES.
A. 4) En
este artículo en el segundo párrafo y donde dice "y el fallo no tendrá
efecto erga omnes". Pide la
agregación entonces, la supresión de la parte pertinente y el agregado en su
reemplazo "y el fallo tendrá efecto erga omnes".
Pide
que se suprima la palabra "no".
PROPUESTA
N° 5. De los Convencioanles RODRIGO CAMPOS CERVERA
Y OTROS.
Agregado.
A. 5) Inconstitucionalidad.
La
Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad
de las leyes y otros instrumentos normativos, así como de resoluciones
judiciales en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y
en la Ley.
PROPUESTA
N° 6. De los Convencionales CARLILE GAUTO, BERNARDO
VILLALBA Y RUBEN ROMERO TOLEDO.
A. 6) Inconstitucionalidad.
El
Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace
cumplir. La Corte Suprema de Justicia tiene
la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, de normas
jurídicas de los actos administrativos, ordenanzas municipales, sentencias
judiciales no ejecutoriadas y disposiciones emanadas de cualquier autoridad.
También
puede declarar la inaplicabilidad de las sentencias definitivas o
interlocutorias contrarias a esta Constitución y a las leyes, que establecieran
o reglamentasen el debido proceso. La
declaración de inconstitucionalidad sólo se referirá al caso concreto sometido
a su consideración, y el fallo no tendrá efecto erga omnes. El procedimiento puede iniciarse por acción
ante cualquier Juzgado de Primera Instancia, y por excepción en cualquier
instancias, que lo substanciarán, y en todos los casos lo resolverá la Corte
Suprema de Justicia. La ley reglamentará
el procedimiento. La excepción no
suspenderá el juicio, el cual proseguirá
hasta el estado de sentencia.
PROPUESTA
N° 7. Del Convencional OSCAR PACIELLO.
ARTICULO
43. DE LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE
LAS LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Para
hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución se establecen las
siguientes garantías, las cuales serán reglamentadas por la ley:
A. 7) Inconstitucionalidad.
El
Supremo Tribunal Constitucional tiene facultad para declarar la
inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos normativos, así como de
resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta
Constitución y en la ley.
... Los demás incisos siguen igual al Proyecto
Base.
PROPUESTA
N° 8.
Ha
sido retirada por la ciudadano Convencional que ha presentado Susana Morínigo.
PROPUESTA
N° 9. Del Convencional MARCIANO DELFÍN TORALES.
A. 9) Inconstitucionalidad.
Corresponde
a la Corte Suprema de Justicia declarar la inconstitucionalidad de las leyes,
de normas jurídicas, de los actos administrativos, ordenanzas municipales,
resoluciones judiciales no ejecutoriadas y disposiciones emanadas de cualquier
autoridad.
La
declaración de inconstitucionalidad sólo se referirá al caso concreto sometido
a consideración y no tendrá efecto de carácter general (erga omnes).
El
procedimiento puede iniciarse por acción ante la Corte Suprema de Justicia, y
por excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes
a la Corte Suprema de Justicia. Dicha
excepción no suspenderá el juicio, el cual proseguirá hasta el estado de
sentencia.
Fin
de las propuestas.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se han leído, ciudadanos Convencionales las
nueve propuestas presentadas sobre la primera parte del artículo.
Hago
la advertencia, antes de ofrecer la palabra, de que vamos a tener que suspender
la sesión a la hora doce menos diez, o doce menos cinco, porque tenemos anunciado nuevamente un corte
de corriente eléctrica para mediodía.
Ofrezco
la palabra. Ciudadano Secretario quiere
anotar.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente: quiero
hacer una aclaración...
INTERRUPCION...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tengo un problema por la Comisión Redactora,
ya que el Presidente de la Comisión Redactora, es proponente de un texto en
sustitución, distinto.
Damos
la palabra, entonces, si no tiene inconveniente, al Vicepresidente de la
Comisión Redactora Federico Callizo. Y
luego vamos a dar por su orden a los proponentes.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Ciudadano Presidente: quería intervenir para enmarcar un poco el
debate, ciudadano Presidente. No como
proponente de un texto cualquiera.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, perfecto, le damos la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Aquí, ciudadano Presidente, hay una
multiplicidad enorme de propuestas sobre distintas cuestiones. Ellas hacen relación a dos problemas
fundamentales.
El
primero, sí la inconstitucionalidad va a tener alcance general erga omnes, o si
se va a circunscribir al caso concreto.
Ese es un debate.
Otro
debate, el introduje, que es el relativo a la posibilidad de crear un Tribunal
Constitucional.
Entonces,
ciudadano Presidente, en torno a esto se han multiplicado las propuestas, por
consiguiente, quiero sugerir que eliminemos de entrada la consideración de este
artículo conflictivo, el inciso 1°,
no lo consideremos, y dado el escaso tiempo del que disponemos, tratemos
simplemente aquellos incisos del artículo, 'o sea estoy pidiendo el tratamiento
inciso por inciso', que no ofrecen problemas, tales como el amparo, y el Hábeas
Corpus, y ya le prestemos aprobación para comenzar y luego esta tarde podamos
abrir debate sobre este tema tan importante de la inconstitucionalidad, porque
hay distintos criterios, ciudadano Presidente.
Y entonces, en el escaso tiempo útil de que ahora disponemos, sí
pudiéramos tratar los incisos que no exhiben mayor dificultad. Es cuando quería manifestarle, ciudadano
Presidente, para ordenar el debate, sin perjuicio de lo cual tiene el uso de la
palabra, me parece a mí, el ciudadano Federico Callizo, no hay problema.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno, en el fondo viene a ser una moción de
postergación, de aplazamiento de la primera parte o del inciso 1°
o "A" sobre la inconstitucionalidad.
Le
ofrezco la palabra al Vice Presidente de la Comisión Redactora, sobre esta
propuesta de postergación.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: creo muy atinada la propuesta hecha por el
Convencional Oscar Paciello.
Creo
que si aprovechamos el tiempo útil que nos queda esta mañana, y no existen
proyectos alternativos de alguna envergadura con respecto a la modificación de
los temas que hacen referencia al Amparo y al Hábeas Corpus, podríamos entrar
ahora en debate a estudiar eso, para no perder estos cuarenta minutos que nos
quedan. Y dejar para estudiar el
problema de la Inconstitucionalidad a la tarde.
Apoyo
la propuesta hecha por el ciudadano Oscar Paciello.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Informo que hay proyectos sustitutivos, pero no nueve, respecto de estos
temas.
Sigo
ofreciendo la palabra, porque este tema de la postergación admite un breve
debate.
¿Hay
algún otro Convencional que quiera expresar su opinión?.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente: me adhiero
a la moción de postergación de este tema.
Es más, sugeriría que, en esa ocasión, cuando se discuta, hay dos ideas
centrales que tienen que ser definidas previamente.
Si
la inconstitucionalidad va a tener efectos generales o efectos concretos. Y si va a haber un Tribunal Constitucional o
una Sala Constitucional. Creo que hay ya
que definir previamente esas dos cuestiones.
Entonces, la cantidad de mociones va a disminuir sensiblemente,
ciudadano Presidente. Y vamos a ahorrar mucho tiempo para el debate.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Lo
que está ahora, es la postergación.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ:
Sí, ciudadano Presidente.
Desde
luego, tenía marcado el tratamiento de este artículo al final del Capítulo,
correspondiente a la justicia, que es el Artículo 267. No sé, si eso facilitaría que sea por ese
tiempo determinado.
El
Capítulo termina recién en el Artículo 266, el Capítulo correspondiente en
general a la Justicia. Creo que
podríamos aplazarlo para ese tiempo el tratamiento de este artículo.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Pregunto. ¿Todo el Artículo, ciudadano Convencional o
solamente el inciso en cuestión?.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ:
Todo el artículo, porque todos los incisos tienen varias propuestas. No es solo éste. El siguiente tiene tres propuestas. Y el siguiente tiene otra vez dos
propuestas. El cuatro, que eso Hábeas
Data, tiene otra vez dos propuestas y hay un quinto que se retiró ya. El de la combinación.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Acá tenemos, ciudadanos, dos
mociones distintas que no se contradicen, pero son distintas. La primera es la de postergar el tratamiento
del inciso relativo a inconstitucionalidad hasta la tarde, y la segunda es
postergar el tratamiento de todo el Artículo 43 para la parte final de la
discusión del Capítulo relativo a la justicia, vale decir, después del Artículo
267. Son dos mociones distintas. Vamos a votarla por su orden.
Señalo
que no se excluyen una a otra.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente: con la
aclaración que hizo el Secretario, que en los otros incisos también hay varias
propuestas, obviamente, entonces el motivo de la postergación cae por su propio
peso.
Además,
tampoco estoy de acuerdo con que se estudie al final del Capítulo, porque
tenemos que estudiar la integración de la Corte, las atribuciones. Entonces, propongo concretamente, que
decidamos las dos cuestiones previas. si
va a ser una inconstitucionalidad con efecto general o erga omnes, o va a ser
con efecto concreto, y si va a haber un Tribunal Constitucional o una Sala
Constitucional para empezar con el pie derecho.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA: Gracias, ciudadano Presidente.
En
el mismo sentido, creo que si postergamos esto al final del Capítulo la próxima
parada de la Convención va a ser el Artículo 252, y vamos a tener que hacer o una
moción de preferencia para discutir los incisos 5 y 7 o vamos a tener que de
vuelta postergar estos incisos del Artículo 252. Yo creo que es prudente que se posterge el
tratamiento de este Artículo, pero previo a estos artículos que es
subsiguiente. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ:
Si, para retirar mi proposición, Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Queda
subsistente la moción del ciudadano Convencional Oscar Paciello apoyada por el
ciudadano Convencional Federico Callizo, de aplazar el tratamiento de lo
relativo inconstitucionalidad y entrar en otros temas como; Hábeas Corpus,
Amparo, etc..
Pide
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello. Tiene la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Realmente, acá con el ciudadano Convencional Federico Callizo, estábamos viendo
que, realmente, podríamos abrir ya, ciudadano Presidente, el debate de una
buena vez, como lo dijo el Convencional Ayala, para entrar con el pie derecho
en esta cuestión.
Entonces,
si es así, simplemente retiro mi moción, y podemos seguir el orden de
consideración en general. Primero, los
alcances de la acción de inconstitucionalidad, y en segundo lugar, si el órgano
que la declararía, sería la Corte Suprema o un Tribunal Constitucional.
Concuerdo
plenamente con la moción del Convencional Ayala, y creo que, en este mismo
sentido, el Convencional Callizo también está de acuerdo, en cuyo caso,
retiraríamos esta moción de aplazamiento.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno, si hay acuerdo, en general entramos,
entonces, a tratar el Artículo 43, desde la inconstitucionalidad, definiendo,
primero, estos aspectos sustanciales:
Alcances de la Declaración de Inconstitucionalidad y Organo Competente
para disponerla.
Si
estamos todos de acuerdo y no hay oposición...
El
ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: creo que la idea del
alcance, o los efectos de la inconstitucionalidad, puede también quedar
deferida a la ley. No sé si esa idea
tendría que estar estrictamente establecida en la Constitución. Hay algunas sugestiones y propuesta que se
han hecho para que esto también pueda ser, en su caso, resuelto por la ley. Es también otra propuesta que se ha hecho
aquí, ciudadano Presidente.
Ahora,
si nosotros decidiéramos, fatalmente, que debe establecerse en la Constitución,
en una forma u otra, ello implicaría la exclusión de la posibilidad de que la
ley, -en caso de que no se considere conveniente
establecerlo en la Constitución-, sea la que determine o no el alcance, en
cuanto a sus efectos.
Creo
que también esa idea debiera manejarse, ciudadano presidente, porque, de lo
contrario, habría la exclusión ya de una o más de las propuesta que se han
hecho, en ese sentido. Gracias,
ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Estamos discutiendo siempre el
procedimiento.
El
Convencional Eusebio Ramón Ayala tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA:
Ciudadano Presidente: el
Convencional preopinante Campos Cervera, tiene toda la razón del mundo. Realmente, hay tres mociones: una, que la inconstitucionalidad sea con
efecto concreto; otra, con efecto general y una tercera posición que es, que se
deje a cargo de la ley en la forma y condiciones que establezca. Tiene toda la razón del mundo. Entonces, habría que considerar también esa
alternativa, ciudadano Presidente.
Y
me rectifico, entonces, en mi moción original.
Gracias.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
El
Convencional Federico Callizo tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
Ciudadano Presidente: para ordenar un
poco esto y ganar tiempo, creo que aquí se van a discutir, en primer lugar,
ideas. Las ideas, no precisamente, la
redacción de los artículos.
Con
respecto a la forma, es decir, a la autoridad que va a tratar la
inconstitucionalidad, hay dos ideas: una, la creación de un Tribunal
Constitucional; otra idea, la de crear una Sala Constitucional dentro de la
Corte Suprema. Primer punto a discutir,
ciudadano Presidente.
En
segundo lugar, hay tres ideas: una, la
primera, que el efecto de la inconstitucionalidad va a ser solamente para cada
caso en particular; la segunda idea, que puede ser erga omnes, y la tercera
idea, es la que acaba de señalar el Convencional Campos Cervera, que va a ser
deferida a la ley.
El
consecuencia, creo que así tendríamos que enfocar la discusión del tema, y
ganaríamos bastante tiempo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Convencional Gonzalo Quintana tiene el uso
de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA:
Quiero hacer una moción de preferencia, si cabe, ciudadano Presidente.
Sugiero
adelantar el tratamiento del inciso que se refiere a la institución del Amparo,
y trastrocar un poco el orden de las consideraciones de los incisos de este
artículo. Que se empiece por el Amparo, y
esta tarde resolvemos si iniciamos con los otros, o con las
inconstitucionalidades. Gracias,
Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es una moción distinta, que
podrá ser tratada por su orden, porque ahora tenemos pendiente otra
cuestión: la de tratar o resolver las
ideas sobre dos aspectos importantes, relativos a inconstitucionalidad.
Eso
es lo que está en consideración; le corresponde un breve debate; creo que lo
estamos agotando. Vamos a poner a
votación esto, en primer lugar.
El
Convencional Rodrigo Campos Cervera tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: creo el orden del
tratamiento, en este caso particular, adquiere una importancia
fundamental. No se puede tratar, a mi
criterio, en primer lugar, si va a ser un Tribunal Constitucional o una Sala
Constitucional, porque si se tratara en este orden y se resolviera que fuera un
Tribunal Constitucional, ya no quedaría nada para el debate del segundo punto,
por cuanto que el Tribunal Constitucional, solamente puede existir en aquellos
países o en aquellas organizaciones, en que el efecto de la declaración de
inconstitucionalidad, es general o erga omnes.
Entonces,
si tuviéramos que tratar las cosas con una secuencia, que la decisión sobre
loprimero, no importe ya la decisión sobre lo segundo, obviamente, tendríamos
que considerar en el primer lugar, el alcance o efecto de la declaración de
inconstitucionalidad.
Quiero
hacer esa resalva, para el caso de que resolviéramos ya esa metodología; que
también me permitiría sugerir; que si así fuera, lo trasladásemos para la
tarde, porque esto va a dar lugar a numerosas intervenciones, y no creo que sea
prudente cortarla, a partir de media hora de este momento, que es el término
con que contamos para nuestras deliberaciones.
Diez minutos.
De
manera que, creo que deberíamos levantar la sesión, ciudadano Presidente. Gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL...: oción de orden, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno. El Convencional Callizo va a hablar, y
después, vamos a tratar un poco este asunto de la moción de preferencia.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO:
Ciudadano Presidente: estamos ante el
tema de si viene primero el huevo o la gallina, porque si tratamos primero el
tema que plantea el Convencional Campos Cervera, con muy buen criterio, y si
triunfa ese criterio, ya el Tribunal Constitucional no se tendría que crear,
porque habría una contradicción.
Quiere
decir que estamos en un problema sumamente importante y serio. Tenemos que tomarlo con la suficiente
tranquilidad de ir, por lo tanto, quizás, suspendiendo esta reunión ya en este
momento; comenzar esta tarde a las dos en punto, y comenzar a tratar propuesta
por propuesta, que, quizás así, nos va a llevar a la solución del tema. Porque, de lo contrario, ciudadano
Presidente, estamos en una situación sin salida, Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.
Ciudadanos
Convencionales: aquí hay una serie de mociones, que, evidentemente, requieren
reflexión. Someto a la consideración de
los ciudadanos Convencionales, si la propuesta del Convencional Callizo no resulta
viable, dado que estamos angustiados por el inminente corte de luz, y quizá
podamos, con mayor reflexión, tratar el asunto esta tarde.
Si
los ciudadanos Convencionales no se oponen, vamos a pasar a un cuarto
intermedio hasta la hora 14:00. Estamos
en cuarto intermedio.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional Luis
Alfonso Resck tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
ALFONSO RESCK: Nada más, rogaría, ciudadano Presidente, con
todo respeto, que estemos para las dos de la tarde, ciudadano Presidente. Siempre se anuncia para las dos y no
comenzamos antes de las tres. Es una
fraternal exhortación, Presidente, porque estamos ya en los tramos finales.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Fuera de sesión se acepta,
erga omnes, que estemos todos a la hora 14:00.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos
Convencionales: han pasado cincuenta
minutos de la hora fijada. Estamos en
quórum, largamente pasado, de modo que vamos a constituirnos en sesión. Presidiré, momentáneamente, hasta que el
ciudadano Presidente titular se haga cargo de la Presidencia.
En
consecuencia, en primer lugar, por Secretaría, se dará lectura a los Asuntos
Entrados, y después, continuaremos con nuestro Orden del Día.
Ciudadano
Secretario, por favor.
CIUDADANO SECRETARIO:
Han solicitado permiso por el día de hoy a la tarde, los ciudadanos
Convencionales Jorge Dos Santos, por toda la tarde. Desde la hora 16:00, el Convencional Juan
Ramón Huerta. Por toda la tarde, la
Convencional Blanca Lila González. Por
dos horas, el Convencional Cecilio Osorio.
Desde la hora 15:30, el Convencional Luis Alberto Duarte Molinas. Desde la hora 16:00, el Convencional Juan
Gilberto Orella. Desde la 16:00, Víctor
Báez Mosqueira. Desde la hora 16:00,
Aparicio Fretes Farías. Por toda la
tarde, Gustavo Mazó Elizeche. A partir
de la hora 16:00, Rubén O. Fanego. Por
toda la tarde, Wilfrido González. Y, por
toda la tarde, el Convencional Pablino Rodríguez. Es todo Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota de todos estos casos y entramos
en materia.
El
ciudadano Secretario, nos va a dar lectura al procedimiento aprobado esta
mañana; nos va a informar.
CIUDADANO SECRETARIO: Se ha consensuado, aparentemente, esta
mañana, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, en vista de la
multiplicidad de propuestas, votar por ideas.
Ahora, deberíamos ordenar la precedencia de las ideas a ser votadas.
Creo
que el ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, podría ilustrarnos y
darnos las pautas en ese sentido.
Ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Presidente, ¿tiene materia que
informar?
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Simplemente, informar los puntos sobre los
que estábamos, más o menos, de acuerdo.
Si bien las ideas están estrechamente relacionadas, estudiaríamos, en
primer lugar, si la acción de inconstitucionalidad es solamente oponible en los
casos específicos, o si sus efectos serán erga omnes, primera cuestión. Estrechamente asociada a ella, está la cuestión
de la creación o no de un Tribunal Constitucional. Y una tercera alternativa, es la eventualidad
propuesta por un Convencional, que todas estas cuestiones pudieran deferirse a
la ley. Esas son las tres ideas que se
habían barajado, y creo que sobre ellas existe consenso para debatirlas.
Entonces,
si usted nos indica, ciudadano Presidente, sobre qué aspecto vamos a tratar en
primer término, si vamos a tratar la cuestión así, en general, y luego para
votar las desdoblamos, estaríamos ya disponibles para hacer las
fundamentaciones del caso. Muchas
gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Convencional Emilio Camacho
tiene la palabra sobre el tema.
CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO
CAMACHO:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que estamos en un tema
donde, difícilmente, puedan separarse capítulos o artículos, perdón, secciones
o artículos. Creo que no existe otra
alternativa mejor que discutir por ideas.
Propongo
y mociono lo siguiente, ciudadano Presidente:
que se discuta primero si se crea o no el Tribunal Constitucional o Sala
Constitucional. ¿Por qué razón? Por que el efecto erga omnes no es
incompatible con que exista o no un Tribunal Constitucional. Nosotros podemos decidir que no exista un
Tribunal Constitucional, pero así queda libre la posibilidad de discutir, en
segunda instancia, si mantenemos o no la posibilidad de erga omnes, lo que
podría dar una Sala Constitucional.
Entonces,
ciudadano Presidente, propongo que primero se debata la existencia de un
Tribunal Constitucional o de una Sala Constitucional, y luego, pasemos a
discutir los efectos de las resoluciones judiciales. Nada más, Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno. Seguimos en debate, fundamentalmente, sobre
el procedimiento: si vamos a discutir, en qué orden, si primero vamos a hablar
de los alcances de la declaración de inconstitucionalidad, si va a ser erga
omnes, vale decir, general, inter partes, para casos concretos, o si va a
quedar deferida a la ley en sus alcances.
O, vamos a entrar a discutir si esto estará a cargo de qué
organismo: de la Corte Suprema de
Justicia, del Tribunal Constitucional o, creo que hay una moción por ahí que
habla también de los juzgados, ante los cuales podría presentarse para elevarlo
a la Corte. En qué orden.
Entonces,
doy la palabra para eso. El Convencional
Federico Callizo, después a...
Es
nada más que para cuestiones de procedimiento.
El
ciudadano Convencional Federico Callizo tiene el uso de la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Sí, ciudadano Presidente. Quiero apoyar la idea planteada por el
preopinante, el Convencional Camacho.
Creo
que se debería despejar previamente si se crea, o no se crea el Tribunal
Constitucional. Es acertado lo que él
dijo en cuanto a que, aún no creándose el Tribunal Constitucional, la
inconstitucionalidad sea, caso por caso o erga omnes, puede quedar a cargo de
una Sala Constitucional dependiente de la Corte Suprema de Justicia. E, incluso, en esa misma tesitura, estaría la
posibilidad de estudiar la propuesta N°
5 del Convencional Campos Cervera y la propuesta del Convencional, Presidente
de la Comisión Redactora, Convencional Oscar Paciello, que solamente se
diferencian -hablo de la propuesta N°
5 y de la propuesta N°
7- en que exactamente el texto, solamente se diferencia en que uno, habla de la
Corte Suprema de Justicia, y el otro, habla de Supremo Tribunal Constitucional,
lo que nos da idea de que, yendo por el camino expresado por el Convencional
Camacho, tendríamos la posibilidad de facilitar la labor de la Convención.
Por
eso, ciudadano Presidente, apoyo la idea del Convencional Camacho, y solicito
que así sea tratado este tema, para facilitar la comprensión, incluso, de todos
los ciudadanos Convencionales.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Pregunto al Convencional Carlyle Gauto si él
pidió la palabra para referirse a esta cuestión de procedimiento, o a la
cuestión de fondo; porque si es de procedimiento, le vamos a dar la palabra, o si
no, quedaría para después de resolverse esta cuestión.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO: Sí, ciudadano Presidente. Es respecto al procedimiento.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Tiene la palabra el ciudadano Convencional
Carlyle Gauto.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO:
Ciudadano Presidente: apoyo totalmente que se discuta y se vote idea por
idea. Son cuestiones fundamentales el
debate en cuanto respecta a la creación o no de la Sala Constitucional o la
Corte, y en cuanto si el alcance de la inconstitucionalidad va a ser erga omnes
o no; pero también hay una cuestión que no es menos importante, una idea
importante que hace que se tenga el acceso a la acción de inconstitucionalidad
a todos los habitantes del país, en la cual proponemos, en la propuesta N°
6, una idea, que habla en cuanto al procedimiento, y queremos que esa idea se
vote como sustitutiva referente a la idea que está en el Proyecto Base,
ciudadano Presidente. O sea que, sería
la tercera idea, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Se toma nota.
En su momento se va a aplicar esto.
El
Convencional Bernardino Cano Radil tiene la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente. Me permito discrepar, amablemente, con los
preopinantes.
Primero
tenemos que estudiar cuál es el alcance del órgano que vamos a crear, porque,
¿para qué vamos a crear un Tribunal Constitucional si no va a haber sentencia
erga omne, por ejemplo? No tiene sentido. Vamos a estudiar si las sentencias van a
tener efectos erga omnes, en su caso concreto.
Esa es la cuestión de fondo. Eso
es lo que va a producir un cambio sustantivo en nuestro ordenamiento
jurídico. Una vez que resolvamos si la
sentencia tiene efecto para el caso concreto, creo que la discusión del
Tribunal de Garantías Constitucionales, ya pierde razón de ser. Ya, obviamente...
CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:
Anuncio que el ciudadano Presidente viene a hacerse cargo de la
Presidencia. Así que prosigue el debate
bajo su dirección.
CIUDADANO CONVENCIONAL
BERNARDINO CANO RADIL: Prosigo, Presidente.
Y
me permito discrepar, amablemente, porque entiendo que es una cuestión de
procedimiento, pero vamos a ordenar, lógicamente el debate.
Primer
punto central a debatir, efectos de las resoluciones judiciales en los casos
constitucionales. Esa es la cuestión de
fondo. Si se afirma que va a tener
efectos solamente para el caso concreto, obviamente, el debate de si hay un Tribunal
de Garantías Constitucionales, desaparece su razón de ser, porque no tendría
razón, como fue la Constitución de Kelsen en Austria en 1920, no tiene
fundamento.
En
segundo lugar, si se aprueba que va a tener efectos erga omnes, entonces,
recién habría que discutir cuál va a ser el órgano encargado de tomar esa
decisión, si la Corte Suprema de Justicia, reunida en plenario y con la Sala
Constitucional como oponente, o el Tribunal de Garantías Constitucionales como
órgano distinto y separado, y extrapoder judicial, incluso, como dicen algunos
doctrinarios. Una vez que se resuelva
este segundo punto, hay que pasar el mecanismo o procedimiento, y punto. Ese es el orden lógico de las ideas.
Entonces,
mociono concretamente, que el primer punto, se abra el debate por ideas, y la
primera idea a ser debatida sea el efecto de las resoluciones judiciales, en
los casos de garantías por inconstitucionalidad. Muchas gracias, Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Ciudadano Presidente: aún cuando
inicialmente era de la idea de que la cuestión debía tramitarse de acuerdo con
lo propuesto por el preopinante, sin embargo, ciudadano Presidente, considero
que, quizás, sea más conveniente hacerlo tal cual lo han propuesto otros
preopinantes, en el sentido de que, en primer lugar, se trate si creamos el
Tribunal Constitucional o una Sala Constitucional, siempre y cuando, ciudadano
Presidente, la creación del Tribunal Constitucional no embeba o lleve ínsita la
idea del efecto erga omnes. Si fuera
bajo esas circunstancias, estaría de acuerdo, ciudadano Presidente, que
tratemos, en primer lugar, si se crea el Tribunal Constitucional, o
directamente, una Sala Constitucional.
Pero solamente en ese caso, ciudadano Presidente. Vale decir, que en ningún momento, si se
optara por la creación del Tribunal Constitucional, ello supondría, ya como una
condición, la exigencia del efecto erga omnes.
Quiero
saber, ciudadano Presidente, es decir, quiero que se aclare perfectamente el
alcance de la moción, y si los preopinantes que se mostraron partidarios de
esta tesitura, están o no de acuerdo con ese criterio. Eso, en primer lugar.
Y,
en segundo lugar, si así no fuere, ciudadano Presidente, queda la tercera
alternativa que había planteado para el caso de que se resolviera el estudio,
antes de la creación del Tribunal, de los efectos de la declaración de
inconstitucionalidad, vale decir, la posibilidad de que sea deferida a la ley
el tema de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad.
Creo
que ha quedado bien clara mi moción, ciudadano Presidente, y la puedo repetir,
concretando.
CIUDADANO PRESIDENTE: Por favor, si la repite.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Sí,
ciudadano Presidente.
Que
soy partidario que se trate, en primer lugar, la creación del Tribunal
Constitucional o de la Sala Constitucional, en su caso, pero, que si se optara
por el Tribunal Constitucional o por la Sala Constitucional, en ningún momento,
esa decisión embeba la idea de que ya debe declararse con efecto erga omnes, la
sentencia.
Es
lo que quiero dejar aclarado, y solicito a quienes han hecho esta propuesta,
que aclaren suficientemente este aspecto, o de lo contrario estaría de acuerdo
con al propuesta del Convencional Cano Radil, y con el agregado de la tercera
condición que sea la ley la que defina.
Gracias, ciudadano Convencional.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Martín Colarte.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARTIN
COLARTE: Karaí Presidente: Convencionalkuéra:
jaikemboyve, porque jaikepotaite jeporävope, iporä ningo pe entende porä ko
asunto ko'a pemombe'umi ore noroentendeporäívape, ikatuhaguáicha romoi porä
avei la ore pyty'hë, moópa ikatu ropoi la ore jeporävo. Ko asunto hérava hina
erga omne, noroentendé poräi, al menos che, aipota che disculpá. Asi es que
ajerure maymáva karai kuérape oñe'ëva che rire, oexplicami che rapicha
Convencionalkuérape guarä, ha muy especialmente, chéve guarä. Aguijete,
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Creo que la duda que ha manifestado el
preopinante, respecto a que si aprobamos lo referente al Tribunal
Constitucional llevaría ínsita también de que la aprobación de que los fallos
pudieran tener efectos erga omnes, hace que me adhiera a la propuesta realizada
por el ciudadano Convencional Cano Radil, en el sentido de que; primero
decidiéramos cuál va a ser el efecto de los fallos que tenga el órgano
encargado del control de la supremacía de la Constitución.
De
modo que estoy porque; primero resolvamos cuál va a ser el efecto de los fallos
respectivos. Gracias, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, ciudadano Presidente.
Es
a los efectos de solicitar que el debate se haga como corresponda, es decir,
parafraseando un ilustre jurista, no podemos poner la carreta adelante de los
bueyes.
Primero,
debemos discutir los efectos que producirían la declaración de
inconstitucionalidad, y luego debemos estudiar cuál es el órgano
competente. Es lo que corresponde,
ciudadano Presidente, y también considero pertinente la intervención del
Convencional Carlos Martín Colarte, porque es un tema de suma importancia y de
carácter muy técnico, y si el ciudadano Presidente me permite, me gustaría
tratar de explicar en términos lo más sencillos posible. Voy a intentar explicar lo que va a
discutirse.
Ciudadanos
Convencionales: la pregunta del Convencional Carlos Martín Colarte es un
intervención correctísima. Se trata de
interpretar a cabalidad ¿qué es lo que vamos a discutir? Resulta que vamos a
tener una nueva Constitución, ciudadanos Convencionales, y van a tener que
salir un cúmulo de leyes, un montón de leyes que reglamenten e interpreten esta
Constitución; y vamos a discutir si es la Corte Suprema de Justicia o si se
crea el Tribunal Constitucional; sí estos organismos pueden o no declarar
inconstitucional una ley, lo cual implica derogar esa ley a través del Poder
Judicial. Esa es la discusión que vamos
a llevar adelante, es decir, sí el Poder Judicial puede anular o no los efectos
de una ley, o sí como es hasta ahora, si el Poder Judicial se va a pronunciar
solamente para el caso concreto y para quien los solicite. Eso es lo que vamos a discutir, ciudadanos
Convencionales; y creo que he tratado de ser lo más claro posible. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
No
existe más ningún orador inscrito. La
Presidencia va a llevar a votación. Se
va a hacer un relatorio a través de la Secretaría, para que se pase
inmediatamente a la votación.
CIUDADANO SECRETARIO:
Existen dos ideas, dos fórmulas de metodología de discusión o de debate.
Una
fórmula propone que se discuta primero; cuál va a ser el órgano que resuelva la
inconstitucionalidad; sí va a ser una Sala Constitucional de la Corte, o si va
a ser un Tribunal Constitucional.
La
otra fórmula, propone que se discuta primero, los efectos de la sentencia que
recaiga sobre la inconstitucionalidad:
1- Si
tendrá efectos para casos concretos.
2- Efectos
erga omnes.
3- Referir
los efectos de la Ley.
En
síntesis, se resuelva si cuál va a ser el órgano de la primera materia de
discusión; si va ser el órgano de resolución o si va a ser los efectos de la
resolución.
CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene uso de la palabra el ciudadano
Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Si, ciudadano Presidente.
Es
con el objeto de aunar criterios. Le
solicito al Convencional Oscar Paciello, si podemos allanarnos a la segunda
moción, que se trate primero los efectos.
Si nos allanamos a eso, entonces no entraríamos a votar, ciudadano
Presidente, sino aunaríamos los criterios, y entraríamos a votar los efectos
que causaría la inconstitucionalidad, teniendo en consideración que hay, a ese
efecto, tres propuestas, ciudadano Presidente, o sea que, al tratar los
efectos, no se trataría cuál va a ser el órgano que va aplicar que va a ser la
aclaración. Porque, cada una de las
propuestas viene con el ya incorporado, digamos así, la autoridad o el órgano
que va a declarar, ya sea en uno u otro sentido, la inconstitucionalidad.
En
consecuencia, para conocimiento de los ciudadanos Convencionales y por
Secretaría, se podrá dar mejor explicación de la que estoy haciendo; sería tratar solamente los efectos con
respecto a este tema, ciudadano Presidente.
En
las tres propuestas o erga omnes, caso particular o deferido a la ley. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional. Así
mismo es.
La
Presidencia va a llevar a votación, entonces en primer lugar los efectos de la
sentencia.
En
primer lugar, para resolver este punto.
Los que estén de acuerdo que así sea, que primero se voten la idea de
los efectos ser servirán levantar la mano.
APROBADO...
Por
Secretaría se van a leer los distintos puntos de votación siguiente.
CIUDADANO SECRETARIO:
Se va a considerar, entonces, en primer término, si los efectos de la sentencia
que recaiga sobre la inconstitucionalidad será para cada caso concreto erga
omnes, o si estos efectos van a ser determinados por la Ley.
Independientemente,
el segundo punto en discusión va a ser el órgano encargado de dirimir estas
cuestiones; si va a ser una sala de la
Corte o un Tribunal Constitucional.
CIUDADANO PRESIDENTE:
A consideración de la Comisión Redactora estamos para la consideración de los
tres efectos, a consideración de la Comisión Redactora.
Tiene
la palabra el ciudadano convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO:
Ciudadano Presidente: voy a declinar expresarme en nombre de la Comisión
Redactora, puesto que represento el dictamen en minoría.
Entonces,
sería prudente que ponga el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos,
el ciudadano Convencional Federico Callizo, o el ciudadano Convencional Rodrigo
Campos Cervera, cualquiera que sean los propiciadores de los dictámenes en
mayoría. Y luego le suplico me inscriba
para fundamentar también mi dictamen en minoría. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Muchas gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: No sé si comenzaríamos con el
Artículo 43.
La
Comisión Redactora, había resuelto por mayoría que el efecto de una sentencia
referente aun planteo de inconstitucionalidad tuviera efecto exclusivamente
entre las partes que hubieran promovido en un pleito la cuestión.
Esto
significa que la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica o de
una acto administrativo, solamente se restringiría a declara eventualmente su
inconstitucionalidad con efecto exclusivo en el caso y para las partes que
hubieran promovido la cuestión.
Por
otra parte, sabido es que la otra tesis sobre el particular extiende las
consecuencias de una declaración de inconstitucionalidad no solamente para el
caso en cuestión y para las partes que la hubieran promovido sino también para
los casos futuros, ya sea implicando directamente una derogación de la norma
jurídica en cuestión, ley, decreto, reglamento; ya sea para declarar sin efecto
un acto determinado de la Administración Pública, de los demás Poderes del
Estado; eso es lo que se llama "erga omnes" expresión latina que
quiere decir "contra todos"; en tanto que la expresión latina
utilizada para el efecto propuesto por la Comisión Redactora en mayoría, es que
esa sentencia sea relativa a las partes intervinientes, lo que en latín se
expresa con la locución "inter partes".
Detrás
de esta postura adoptada por la mayoría de la Comisión Redactora, existe, un
difuso y enorme trabajo intelectual de la doctrina, que se puede ceñir,
básicamente, al concepto de control de constitucionalidad. Es indudable que las normas constitucionales
son aplicadas e interpretadas para su aplicación por todos los órganos del
Estado, y no solamente por los órganos jurisdiccionales. No solamente un magistrado juris, sino
cualquier funcionario que forme parte de la administración pública se ve a
diario constreñido a aplicar la Constitución Nacional desde el momento que es
la Ley Suprema de la Nación y la primera por ende de aplicarse, porque de
acuerdo con la prelación de las normas está en el máximo nivel de todas
ellas. De manera que, lo que aquí se
está debatiendo, no es eso. El punto que
estamos debatiendo, no se centra en la aplicación e interpretación de la
Constitución, que es, lo repito, cosa cotidiana de funcionarios, de
magistrados, e inclusive de la vida de relación de los hombres mismos sin que
sean funcionarios ni magistrados.
Lo
que acá se va discutiendo es cómo se efectuaría el control de
Constitucionalidad, en el caso en que se arguyera que una determinada norma,
decreto, ley, reglamento o acto administrativo fuera imputado de violatorio de
una norma constitucional; en ese sentido, lo repito existen dos posiciones
básicas: que ese control de constitucionalidad judicial se limite al caso
resuelto, y tenga su ámbito de aplicación y virtualidad "inter
partes". Aclaro, sin embargo, que
para esta tesis, si bien una resolución judicial en que se controle la
constitucionalidad de una norma jurídica o de un acto, tendría su efecto
relativo entre las partes intervinientes, eso no quita que tenga ejemplaridad y
constituya una jurisprudencia señera para los demás magistrados.
¿Qué
quiere decir esto? La cosa no es muy
sencilla de explicar para aquéllos que no se manejan con términos jurídicos; lo
confieso, no es fácil de explicar. Pero
trataré de hacerlo un rato más, abusando de la paciencia de quienes me estén
escuchando. Es indudable que siendo la
Constitución Nacional la Ley de leyes, es absolutamente necesario que existan
órganos que traten de determinar en qué casos una norma fundamental es violada,
porque en caso contrario, ese predominio de la Constitución Nacional y de sus
preceptos sobre cualquier otra norma jurídica, podría haberse violado o puesto
en peligro en la práctica cotidiana. Y
entonces surge la posibilidad de que haya un órgano determinado que en la
generalidad de los casos es la misma Corte Suprema de Justicia, y en otros un
Tribunal de Garantías Constitucionales, o de un Tribunal Constitucional, - ese
tema lo discutiremos después - pero surge la posibilidad, repito, que haya un
órgano específico que trata de controlar la constitucionalidad de ciertas
normas jurídicas, no vamos a discutir si lo puede hacer a petición de parte o
de oficio, por el principio "jura
novit curia" ni tampoco cuáles son aquellos aspectos que están más allá
del control jurisdiccional; son temas muy delicados, y que requieren una larguísima exposición.
Pero,
de cualquier manera, lo que se trata es de determinar si una Ley o su
interpretación en la aplicación a un caso concreto, pueden ser lesivos a un
precepto constitucional y, por otro lado, mediante un juicio axiológico sobre
las consecuencias; ver si se ve afectado el principio de racionalidad, esto es
si un acto determinado puede ser arbitrario o absurdo. Arbitrario, por ejemplo en el caso en que se
dicte una sentencia extrapetita o una sentencia ultrapetita. Sentencia
extrapetita es aquella que falla sobre extremos no propuestos ni peticionados
por las partes, y sentencia ultrapetita es aquella que se halla más allá de lo
que las mismas partes peticionaron.
Habría entonces inconstitucionalidad, no solamente en el caso en que se
viole directamente un precepto constitucional, sino también en el caso en que
una interpretación de un precepto constitucional lleve a la arbitrariedad o al
absurdo.
Siempre
se tendrá en cuenta, para el efecto, la relación entre medio y fin; entre medio
idóneo para la consecución de un fin.
Son temas en definitiva muy abstrusos.
Cuáles serían las ventajas de restringir el control de la
constitucionalidad a las partes involucradas en un juicio, y qué peticionen en
ese juicio como acción o como excepción esa declaración de inconstitucionalidad.
En
primer lugar, conservar el paralelismo de las competencias, ¿qué significa
esto?. Significa, básicamente, que él
que tiene atribución de crear una norma o de realizar un acto, es el mismo que
puede dejarlos sin efecto. Ese es un
principio que hay que tratar de preservar en la mayoría de los casos para
asegurar la gobernabilidad de un país.
¿Qué significa esto? que si las Cámaras están facultadas para dictar
leyes, para sancionar leyes, por el paralelismo de las competencias, esas mismas
Cámaras estarían facultadas para derogar o abrogar esas leyes. Ese es uno de los principios básicos que hay
que tratar de conservar en una República para que haya un ordenamiento que
permita su gobernabilidad.
Lo
que hay que evitar, es que si un determinado órgano del Estado tiene atribución
para realizar un acto determinado, sea otro el que lo abrogue o derogue; por
ejemplo, tratar de evitar que si es el Parlamento el que dicta leyes los pueda
derogar el Poder Ejecutivo. Eso no es
bueno para la salud de una República o para su gobernabilidad ¿por qué? Si violamos el paralelismo de las
competencias, uno de los efectos negativos es que atentamos contra la división
de los Poderes y el equilibrio y separación que deben existir entre ellos; de
manera que un desideratum consiste en mantener ese principio básico del
paralelismo de las competencias que, lo repito, consiste en mantener dos
atribuciones en un mismo órgano, de crear una determinada norma o realizar un
acto, y de dejar sin efecto esa norma o ese acto. Precisamente la declaración de
inconstitucionalidad, trata de hacer preservar este principio, y facilita la
gobernabilidad, sobre todo en aquellas sociedades en que su evolución
socio-política no ha llegado a estadios muy elevados. ¿Cuál es la situación que se produce con la
otra posición, con aquella quiere llevar el control de la constitucionalidad
más allá y que un declaración de inconstitucionalidad tenga efecto "erga
omnes" para todos? Bueno, eso
significa que, declarada la inconstitucionalidad, tomemos por caso de una ley
determinada, por ese órgano judicial, que puede ser, lo repito, una sala
especial de la Corte Suprema de Justicia, o un Tribunal Constitucional, esa
declaración de inconstitucionalidad de la norma jurídica, no solamente tiene
efecto entre las partes, sino también tiene efecto con variedades distintas;
pero allá en el fondo - para abreviar y simplificar - tiene el efecto práctico
de abrogar esa ley, de dejarla sin efecto; y ésto, a mi juicio, para el grado
de evolución que tenemos en nuestro país y en general en las sociedades
latinoamericanas, es extremadamente peligroso, porque, a mi juicio, atenta
contra el paralelismo de las competencias. ¿Por qué?. Porque aquella entidad
que estaba facultada para dictar, para sancionar esa Ley, que es el Congreso,
sin embargo, no sería la única que estaría en situación y en aptitud de
abrogarla o derogarla; sino que habría un órgano ajeno a este poder, e
integrante del Poder Judicial o como órgano extrapoderes, pero ajeno, en todo
caso, al Poder Legislativo, que tendría, sin embargo, la facultad de abrogar o
derogar la ley.
El
caso se repite no solamente entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo,
como podría ser una Ley y una declaración de inconstitucionalidad a la Ley,
sino se extiende mucho más allá, porque un decreto, también, es una norma
jurídica. Un decreto es dictado por el Poder Ejecutivo, y siendo norma jurídica
podría ser declarada inconstitucional por el órgano jurisdiccional.
¿Y
qué ocurriría también en este caso? Que
también se violaría el principio del paralelismo de las competencias. ¿Por qué?
Porque uno sería el órgano que tendría atribución de dictar ese decreto, que es
el Poder Ejecutivo, y otro sería el órgano con facultad de abrogarlo.
En definitiva, y sin perjuicio de ampliar
estos conceptos conforme al debate se vaya desarrollando, una elemental
prudencia nos indica la necesidad de iniciar un sistema en esta etapa de
nuestra evolución sociopolítica de bajo nivel, de perfil moderado, que haga que
las resoluciones sobre inconstitucionalidad tengan efecto exclusivamente entre
las partes que promovieron la cuestión en el órgano jurisdiccional.
Ustedes
me pueden decir; ¿pero qué sentido puede tener que se declare inconstitucional
una Ley, un decreto, un reglamento, cualquier norma jurídica y que valga
solamente para las partes? ¿Por qué no vale para todos? Entonces, la respuesta
a eso es que se puede llegar a lo que se llama la dictadura de la justicia, la
dictadura de los Jueces. ¿Por qué? Porque los Jueces estarían por encima de los
órganos con atribución para dictar norma jurídicas, leyes, decretos,
reglamentos. Estarían por encima de ellos, y aquel equilibrio, sabio equilibrio
que tratamos de preservar en una República democrática, ese sistema de
"checks and balances", de pesos y contrapesos, se vería alterado,
porque sería un órgano superior, prácticamente, a los demás, que frente a un
caso concreto, a una petición concreta, tendría, sin embargo, la atribución, la
facultad extraordinaria, ¡que no se le da a ningún otro poder!, no solamente de
revisar una norma jurídica o un acto determinado, no solamente de dejarlo sin
efecto para las partes; sino de derogar una Ley, un decreto o un reglamento, es
decir, llevar esa decisión a la generalidad de los casos. Nada más, ciudadano
Presidente.
APLAUSOS...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Antes
de ofrecer la palabra al ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, la
Presidencia encarece en lo posible a los oradores, que sean concretos, que haya
concreción y brevedad, en vista de que en el día de hoy se ha avanzado muy
poco, y eso nos obligaría, indefectiblemente, a tener que prolongar esta sesión
lo más avanzada de la tarde, inclusive, diría, la noche. Porque, en caso
contrario, nos veríamos con el peligro de una situación muy comprometida para
los días lunes y martes.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
Orden
en la sala para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: creo que, todos los Convencionales que estamos acá reunidos,
queremos hacer una Ley, la Suprema del país, que sea válida para todos. Creo,
que esa es la intención que todos tenemos.
Por lo tanto, la interpretación de esta Constitución, que estamos
haciendo, no solamente debe beneficiar a las partes en un juicio, sino que debe
beneficiar a todos los habitantes del país. Lo que nosotros queremos, en
síntesis, es justicia para todos, y no solamente justicia para aquellos que pueden
recurrir a una Corte y que le beneficie la declaración de inconstitucionalidad.
dado
el efecto concreto, ciudadanos Convencionales, uno recurre a la Corte por una
Ley que es inconstitucional. Entonces, esa Corte declara que es inconstitucional.
¿A quiénes beneficia esa interpretación? Les beneficia solamente a aquellas
personas que firmaron el escrito de demanda de inconstitucionalidad, es decir,
pueden se dos, diez, quince personas o tres personas, y, sin embargo, no el
beneficia al resto del país. Entonces, lo que nosotros, cuando proponemos una
sentencia tenga efecto general o efecto erga omnes, es que la justicia sea para
todos, y que la sentencia beneficie a todos y no solamente para las partes.
¿Qué
es lo que queremos preservar? Nosotros queremos preservar la constitución.
Nosotros decimos, en uno de los artículos, que "la Constitución es la Ley
Suprema de la Nación". Obviamente, la Constitución no va a ser una Ley
Suprema de la Nación si es que hay una Ley contraría la Constitución, y , sin
embargo, sigue vigente para el resto del país.
¿Cómo
se explica lógicamente, que una misma ley sea inconstitucional y no aplicable
para Juan, Pedro o Martín y, sin embargo, para los cuatro millones de
paraguayos, siga siendo Constitucional y siga siendo exigible? Con el efecto general, ciudadanos
Convencionales, cuando hay justicia, debe haber justicia para todos.
Un
ejemplo concreto; nosotros hemos dispuesto en esta Constitución, que el
impuesto debe ser creado por ley.
Supongamos que el Gobierno eleve el precio de los combustibles, y
sabemos muy bien que lo eleva por Decreto.
El 50% de ese precio no es el costo de la nafta o del gasoil, sino que
es un impuesto. Luego, ese Decreto es inconstitucional, porque está creando un
impuesto por Decreto y no por Ley.
Entonces, yo o alguna persona que conoce el tema, puede recurrir a la
Corte. Y le voy a la Corte: Ciudadanos, este Decreto del señor Presidente
de la República es inconstitucional; eleva el precio del combustible y el 50%
de ese precio; ese precio del combustible no es el precio real, sino que es un
impuesto y el impuesto debe ser creado por ley y no por decreto. La sentencia
de la Corte me beneficia a mi. entonces, ¿qué ocurre? Yo voy a exigir a todos los surtidores que me
vendan la nafta solamente a 400 guaraníes y el gasoil a 250 guaraníes, a mi, a
algunas otras personas, pero el resto del país seguirá pagando los 800
guaraníes o los 600 guaraníes. Ese es un efecto claro y concreto de un efecto
general de una sentencia de inconstitucionalidad.
Además,
ciudadano Presidente, nosotros tenemos que preservar la característica
distintiva de la Constitución, que es la Ley Suprema de la Nación, por lo
tanto, ninguna otra ley que se aparte de lo que ella prescribe puede ser válida,
puede estar vigente. Desde el momento que existe una ley que va en contra de la
Constitución, no debe servir.
Nosotros
hemos aprobado un artículo que dice que; "todas las disposiciones o leyes
que atenten contra la Constitución son nulos y de ningún valor". ¿Cómo
vamos a hacer cumplir esa disposición? Si sabiendo muy bien que es
inconstitucional e inclusive la Corte dice; ciudadanos, esta ley es
inconstitucional; sin embargo, va a regir para todos los otros individuos que
no han hecho el juicio. Esa es una contradicción insalvable. No pueden
coexistir dentro del mismo sistema jurídico una norma que es válida y que no es
válida al mismo tiempo, o vale o no vale para todos.
Al
respecto. Y también otra cosa. ¿Quién finalmente interpreta la Constitución? el
intérprete final de la Constitución y el custodio final de la Constitución,
además de los otros poderes del Estado y de los ciudadanos mismos, que debemos
exigir el cumplimiento de la ley, es la Corte.
Entonces, ¿cómo se defiende?
Cada vez que un Juez dicta una sentencia
aplicando la Constitución y la ley. Pero si aplica una ley que contraría la
Constitución, ¿cuál es la supremacía que estamos defendiendo? Vamos a defender entonces la supremacía de la
ley y vamos a soslayar la supremacía de la Constitución. Vamos a preferir, en otras palabras, la ley y
vamos a menospreciar la Constitución.
Segundo,
y contestando a algún preopinante dice; respecto al control inter órganos. Es
obvio que en una República hay división de funciones o de poderes, y todos deben
ser controlados.
La
doctrina del constitucionalismo moderno, implica que, a mayores poderes,
mayores controles. En síntesis, cuando una persona tiene más poderes, debe ser
mejor controlado.
¿Quién
controla al Presidente? Al Presidente de
la República y al Vicepresidente les controla el Parlamento. A los contralores,
a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, al Defensor del pueblo, a los
Jueces les controla el Parlamento. Les puede hacer un juicio político. Ya hemos discutido eso ayer.
Pero
ahora, ¿quién controla una ley, quién le controla al Parlamento? ¿Acaso hay alguien que le controla al
Parlamento? Nadie le controla al Parlamento, absolutamente nadie. No le
controla nadie.
Uno
de los ejemplos, es le veto que puede hacer el Poder Ejecutivo, pero si el
Poder Legislativo se reafirma, igual esa ley sale. Y una vez que salga esa ley,
por más de que sea inconstitucional, ¿quién declara que esa ley no sirve? Tiene que haber un control, necesariamente, y
ese control, que es el control jurídico, es el que debe hacer el Poder Judicial
u otro órgano a crearse.
En
síntesis, ciudadano Presidente, creo, que por una cuestión de equilibrio de
poderes, que actualmente está roto en esta Convención, en esta
Constitución,perdón, tenemos que crear un órgano que controle la actuación del
Parlamento. Es absolutamente obvio. Nada más, ciudadanos.
CIUDADANO PRESIDENTE:
Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza, para fundamentar
su propuesta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO
BARBOZA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Muy
brevemente, ciudadano Presidente. En
primer término, la Constitución, ciudadano Presidente, que vamos a aprobar,
necesita que en algún momento sea interpretada y debemos establecer, en esta
oportunidad, quién va a interpretarla. El artículo de referencia, que en este
momento estamos discutiendo, habla de que es el Poder Judicial el custodio de
esta Constitución. En consecuencia, tiene facultades de interpretación y
aplicación de ella y de las leyes que en virtud de la misma dictare.
Entendemos,
ciudadano Presidente, que es el Poder Judicial, quien en esta etapa
democrática, debe de servir de árbitro en los conflictos que se planteen dentro
de la democracia. Si es que va a ser el árbitro para interpretar esta
Constitución, sus resoluciones, ciudadano Presidente, deberán ser acatadas por
todos los ciudadanos. En ese sentido, ciudadano Presidente, quisiera decir que
se va atentar contra el equilibrio de los poderes si es que el Poder Judicial
puede declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica dictada por el
Congreso, y que tenga el carácter erga omnes, o sea, que anule la ley
definitivamente.
Lo
que está sucediendo, en este momento, en nuestro país, es que la resolución de
la Corte Suprema tiene un efecto restringido. Solamente se refiere al caso en
cuestión, lo que ocasiona, indudablemente, la primera pregunta elemental; ¿qué
pasa? Tenemos un caso concreto; el
Partido Demócrata Cristiano ha planteado la inconstitucionalidad de la Ley
Electoral de nuestro país. ¿Qué pasa si
la Corte la declara inconstitucional?
¿Será solamente para el Partido Demócrata Cristiano? ¿Qué pasará con todos los demás? ¿Qué pasa con los problemas relativos a los
impuestos? ¿Si un impuesto es declarado
inconstitucional, cada individuo deberá solicitar la inconstitucionalidad para
no pagar un impuesto? Porque los efectos son solamente para el caso que se
plantea en los tribunales.
Ciudadano
Presidente: esta es una cuestión en donde no tenemos que ubicarnos entre los
malos que quieren una situación, y los buenos que requieren lo otro. Es una
cuestión de interpretación. Queremos darle honor al Poder Judicial con esa
potestad. En nuestro proyecto nosotros, ciudadano Presidente, sugerimos respetuosamente,
de que las decisiones dictadas por el Poder Judicial tengan efecto general,pero
que, en este caso, deberá ser una resolución tomada por el plenario de la
Corte, ya que en el proyecto aceptamos que exista una sala Constitucional y no
una Corte Constitucional.
Consecuentemente,
nosotros estamos de acuerdo, en que en un caso, en el que se produzca una
violación flagrante, -que ya ha existido en nuestro país- una violación flagrante de las disposiciones
de nuestra Constitución, sea el Poder Judicial, la Corte Suprema la que , en
sesión plenaria, tome esta decisión y sus efectos sean de tipo general. Nada más, ciudadano Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.
CIUDADANO CONVENCIONAL
ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano
Presidente, ciudadanos Convencionales:
voy a hacer una especie de resumen de estas últimas mociones.
Desde
el momento mismo en que existe un poder capaz de hacer respetar la Constitución
y las leyes, se está dentro de un Estado de Derecho. Nosotros hemos consignado en el Artículo 3°,
que el poder público proviene del pueblo, y lo hemos dividido en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y le hemos dado un sistema de equilibrio, Coordinación
y recíproco control. Porque la
experiencia nos dice, ciudadanos, de que la división de los poderes es la
suprema garantía para la libertad de las personas. Se ha dado con ésto un gran paso con relación
a las demás Constituciones que no han consignado el control de los poderes del
Estado.
Entre
nosotros, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, la justicia nunca ha
sido un poder político; se ha reducido a desempeñar el papel de ramificación de
la Administración, de dependencia del Poder Ejecutivo, de función de gobierno y
función subalterna. La justicia no se ha
constituido en otra cosa, que en aplicar la ley, sin importarle la
Constitución, la cual no pocas veces fue violentada, y no precisamente para
favorecer al pueblo, sino para oprimirlo mucho más.
De
aquí entonces, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, que este
Artículo 43 adquiere una gran importancia, porque es el primer mecanismo de
garantía y control que vamos a consagrar, y si lo hacemos mal, condenaremos nuevamente
a nuestro pueblo a ser juguete de las arbitrariedades y de la injusticia, pero
si acertamos de colocarlo en el lugar que le corresponde, entonces sí, la
libertad del pueblo estará garantizada, y la democracia habrá triunfado, y esos
derechos y libertades que hemos consagrado, tendrán el sustento seguro y no
serán letras muertas.
El
Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y
la hace cumplir, dice el Proyecto Base de la Constitución que estamos
presentando. ¿Y qué significa ésto,
ciudadano Presidente? Es nada más que el
derecho del Poder Judicial de decir; esta ley es contra la Constitución, y como
tal es inaplicable. Lo cual no equivale
a decir que puede precederse de esta manera como regla general, que los Jueces
puedan decir; no reconocemos tal ley.
Esto sería un intromisión en los poderes del Estado. Pero si una ley dice; que el Congreso
implementará la censura de prensa, los directores de aquellos periódicos que se
vean afectados, acudirán a la Corte para solicitarle y obtener una sentencia
que declare la inconstitucionalidad de esa ley.
Y este efecto debe tener efecto general, como lo han dicho los que me
precedieron en el uso de la palabra, ¿por qué? porque lo que está violando es
un principio constitucional por parte de una ley que está dictado por un
mandatario del pueblo.
La
gran reforma que hemos realizado, consiste en haber puesto que un Poder
Judicial le diga a los otros poderes;
"la Constitución es la ley mía y de ustedes, ni yo ni ustedes podemos
violarla". Esto es el control y la
garantía del ciudadano y sus derechos, ciudadano Presidente. El Poder Judicial se constituye en intérprete
de la Constitución, y en Tribunal de Garantía Constitucional.
Históricamente,
ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, esta institución nace en
Inglaterra, el año 1610, como -por favor, ciudadanos- el Juez inglés Coke
sentenció; que el Juez tiene potestad para revisar los actos del Parlamento y
declararlos nulos, siempre que vayan en contra de los derechos del ciudadano.
En
Estados Unidos, Hamilton decía; que la Constitución es una ley fundamental, por
lo tanto, cuando esta colisiona con una ley, ésta debe ceder ante aquella,
porque siempre es preferible la intención del pueblo antes que la intención de
sus mandatarios.
En
el caso, ya citado aquí varias veces, Marwin versus James Madison, en el año
1803, el Juez Marshall sentó los siguientes principios, que nosotros hemos
recogido en esta Constitución que estamos redactando, ciudadanos, y son los
siguientes: La Constitución es la Ley
Suprema de la Nación. Ninguna cláusula
de ella está pensada en no tener efecto.
Los poderes de gobiernos son limitados.
Una ley contraria a la Constitución es nula. Los Jueces deben aplicar la Constitución y
desechar la ley cuando en la decisión en caso concreto hay discordancia entre
ellas.
Ciudadanos,
creo que estos son argumentos más que suficientes para justificar de que la
inclusión de no erga omne en la Constitución se justifica plenamente.
Aquí
un preopinante habló sobre la dictadura judicial. No conozco, ciudadanos, en la historia que
exista una dictadura judicial, pero sí conozco un dictadura parlamentaria, hay
varias dictaduras parlamentarias, eso sí, ciudadanos. Y acá no hay ningún peligro de dictadura
judicial, porque el control surge efectivamente, y existe porque existe esta
Constitución, y porque esta Constitución lo está diciendo así, ciudadanos.
La
supremacía del control de la Constitución se utiliza solamente en el caso de un
litigio, en consecuencia, no se admiten las declaraciones generales. Procede a requerimiento de parte, se limita
al caso resuelto, carece de fuerza derogatoria.
Aquí visualizamos el principio de la división de los poderes.
Por
todo esto, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, pido que se incluya
en el texto de la Constitución o se anule la palabra "no". Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano
Convencional.
Antes
de ofrecer la palabra al siguiente orador, autor de la propuesta N°5,
se va a dar lectura por Secretaría a la lista de oradores inscriptos e
inmediatamente la Presidencia va a proceder a cerrarla.
CIUDADANO SECRETARIO: Primero el ciudadano
Convencional Rodrigo Campos Cervera, Carlyle Gauto, Oscar Paciello, Marciano
Delfín Torales, Juan Francisco Elizeche, Isidro Melgarejo, Gonzalo Quintana,
Tadeo Zarratea, Federico Callizo, Miguel Abdón Saguier, Luis Lezcano Claude,
Ricardo Franco Lanceta, Rafael Eladio Velázquez, Ramón Vera Venialgo, Evelio
Fernández Arévalos, Oscar Paciello y Diógenes Martínez.
CIUDADANO PRESIDENTE: Queda cerrada la
listad e oradores.
CIUDADANO SECRETARIO: Bernardino Cano
Radil.
CIUDADANO PRESIDENTE: Quedó cerrada la
lista de oradores.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Con
la aclaración, en primer lugar, ciudadano Presidente, que los proyec...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala y se
ruega silencio para escuchar al orador.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Quería
aclarar que los proyectistas tenemos derecho a hacer uso de la palabra si es
menester por otra vez. Gracias,
ciudadano Presidente.
Ciudadano
Presidente: voy a tratar de ser lo más
breve y concreto posible.
En
primer lugar, señalar que el efecto vinculante general, erga omne como se
llama, nace en aquellos países con un sistema o forma de Estado federal o con
un sistema de gobierno parlamentario.
¿Por qué, ciudadano Presidente?
En los Estados Federales, es necesario que exista, en general, no
siempre, pero es sí justificado, que exista la posibilidad de anular las leyes
de los Estados frente a aquellas leyes generales o federales por no
compatibilizar las primeras con lo que dispone, perdón, no las leyes federales,
sino la Constitución federal. Existiendo
como existen diversas Constituciones estaduales.
En
el sistema parlamentario, tampoco existe lesión a uno de los principios
fundamentales, que nace como garantía estructural de las libertades, que es el
principio de la división de poderes.
Gracias,
ciudadano Presidente.
No
se lesiona, digo, el principio de la división de poderes en el sistema
parlamentario, habida cuenta de que prácticamente ese principio está abrogado.
Ahora,
lo importante, ciudadano Presidente, es establecer el alcance y las
consecuencias de una decisión judicial, que pueda llegar a la derogación de una
ley. Y aquí, en primer lugar, ciudadano
Presidente, tenemos, como ya se ha dicho, que un poder asume facultades que le
corresponden al otro poder, en una de sus atribuciones más excelsas, podría
decir, en una de su atribuciones privativas, como es la de creación de la
ley. Y en esta tarea de la creación de
la ley, lo hace un órgano elegido por el pueblo, vale decir, por los
representantes más genuinos de la voluntad popular. Ellos son los creadores de la ley. Es el Congreso a quien el pueblo le otorga
soberanamente la facultad privativa de crear la ley.
Esa
facultad privativa de crear o derogar la ley, se ve menoscabada, herida de
muerte a través de la interpretación que hacen cinco, seis o nueve
personas. No solamente hay una
transferencia de facultades de un órgano, el más representativo de la voluntad
popular, como lo es el Congreso, en favor de nueve personas, sino que ese acto
de creación de la ley, ha sido público, absolutamente público. La ley se crea a través de un mecanismo de
total y absoluta publicidad, donde participan e intervienen, no solamente
ciento veinte o ciento veinticinco parlamentarios, sino toda la opinión
pública, todos los medios de comunicación masiva están permanentemente
vigilantes acerca de la conducta, el comportamiento de ciento veinte
legisladores que tienen que crear la ley.
Y esa ley así creada, va a resultar en un momento derogada, porque nueve
personas en absoluta reserva deciden que esa ley es inconstitucional.
Lo
hacen a través de una interpretación, no en un debate público, ni un debate que
ha sido hecho un función de una auténtica delegación de soberanía por parte del
pueblo, y yo me pregunto, ciudadano Presidente, y estimados amigos
Convencionales, ¿si esa interpretación no se ajusta a la verdad? Y no es realmente sino nadamás que una
interpretación, va a perjudicar a cuatro (4) millones y medio de paraguayos en
forma absolutamente irrevocable, por cuanto que la sentencia del Tribunal pasa
a la autoridad de cosa juzgada, lo que se llama Derecho de suma preclusión,
porque no admite absolutamente discusión alguna, en ningún orden, y ni ante
ninguna otra autoridad.
Estaríamos
creando, lo que un eminente Constitucionalista que ha sido citado muchas veces
en este honorable recinto, ha denominado la judiciocracia, con un activismo
judicial que puede comprometer el futuro político y económico de un país; y me
voy a permitir, ciudadano Presidente, dar lectura de la página 325 del Libro
Teoría de la Constitución de Karl Löwenstein, Editorial Edial de 1986, y dice
en la parte pertinente lo siguiente: "instalar
un Tribunal como arbitro supremo del proceso del poder, y este es el núcleo de
la judisialización de la política, transformaría, en último término, el sistema
gubernamental en un dominio de los jueces o en una judisiocracia, si se otorga
el derecho a los Tribunales de frustrar una decisión política del Gobierno y
del Parlamento; amenaza el peligro de que, bien la decisión no sea respetada,
con perjuicio para el Estado de Derecho, o que la decisión política del
gobierno sea sustituída por un acto judicial que, aunque revestido jurídico constitucionalmente,
no es, en el fondo, sino un acto político de personas que no tienen ningún
mandato democrático para llevar a cabo esta función". Lo dice Löwenstein, no lo decimos nosotros,
ciudadanos Convencionales, ciudadano Presidente.
En
el conflicto entre la idea del Estado de Derecho y el Derecho y el deber del
gobierno a gobernar, ambas partes tendrán que salir perjudicadas; además ¿qué
ocurría cuando el conflicto a decidir judicialmente afecta al mismo Tribunal? ¿Quién tendrá que decidir, entonces? ¿Cuius custodiae custodes? ¿Quién custodia al custodio?.
Estas son las reflexiones de
Löwenstein, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales. Además, ciudadano Presidente, interpretar no
es crear la ley. El mecanismo de creación
de la ley difiere con la interpretación judicial por su origen; ya lo hemos
dicho en la interpretación de Löwenstein.
Pueden estar 5, 6 o 10 personas, en el origen de la ley están 100, 120 o 125 genuinos representantes
del pueblo.
Además,
esta Ley que ha sido creada, pasa por la
criba de varios controles. Aquí se ha
dicho que el Parlamento no tiene control.
Me permito disentir con el preopinante, y afirmar que existen
controles. El primer control a que está
sometido la tarea de formación de la ley o de creación de la ley, es
precisamente en la etapa de su discusión.
La etapa de su discusión, en donde intervienen dos Cámaras que hacen de
una formidable criba de cada una de las propuestas legislativas que pueden
tener su origen en su momento en una de ellas.
Además,
esto se denomina el control inter órganos, en el mismo órgano ya existe un
formidable control, que es precisamente esa criba a la que hemos aludido. Pero ahí no se agota, ciudadano Presidente, y
ciudadanos Convencionales, el control que se ejerce sobre el proceso de
formación y de creación de la ley. Está
el otro control, que va a la tercera y última etapa del proceso de creación de
la ley, que es el de la su eficacia. En
ese proceso de la eficacia, en la última etapa intervienen el Poder Ejecutivo,
y nosotros así ya lo hemos admitido, concediendo el veto parcial y el veto
total a cualquier creación legislativa; es otro instrumento formidable de
control; pero también nosotros, ciudadano Presidente, y compañeros
Convencionales, hemos también añadido otra suerte de control, que también tiene
la genuina respuesta o su básica soberanía popular, y que es la consulta
popular a través de la iniciativa de la ley.
Iniciativa de la ley que puede dejar sin efecto una ley, pero a través
de un proceso en donde participa activamente esa soberanía popular, y nosotros también lo hemos adoptado y hemos
aceptado.
No
debemos, estimados ciudadanos Convencionales, exacerbar nuestro entusiasmo
porque existe en otras latitudes, este sistema que, lo vuelvo a decir, responde
más a una forma de Estado que nosotros no lo aceptamos, y a un sistema de
gobierno que tampoco lo hemos establecido.
Aquí, ciudadanos, estaríamos creando un verdadero super poder, 9
personas, 6 o 5 personas, tendrían la capacidad en un momento, ciudadano
Presidente, de dejar sin efecto el ordenamiento jurídico o buena parte de
él. Quiero recordar las palabras de un
eminente estudioso del derecho Constitucional Tributario, Estiso, quien
sostiene lo siguiente: "no pocas
veces hemos advertido, en aquellos países en que existe la posibilidad de un
decisión judicial con efecto general o vinculante, que los jueces, cuando se ha
querido dejar sin efecto una ley tributaria que pudiera ser injusta, han
fallado en contra, porque están presionados psicológicamente por el perjuicio
absolutamente imposible de redimir si es que la sentencia fuese favorable"
y me pregunto, ciudadano Presidente, si frente a una ley tributaria que, de
acuerdo con la interpretación judicial resulte inconstitucional, ¿cuál sería el
efecto, cuando se habla acá de una suerte de perjuicios y de beneficios y de
igualdad ante la ley?
Vamos
a suponer, ciudadano Presidente, que el Código de Reforma Tributaria se declare
inconstitucional, me pregunto en primer lugar ¿cuál es el efecto?. Es el efecto declarativo; vale decir, es un
efecto que hacer retrotraer el efecto al tiempo de la creación de la ley como
si ella no existiera. En ese caso, se
provocaría una situación absolutamente insostenible. Me dirán, puede establecerse en la
Constitución o en la ley, no el efecto stum sino el efecto esnum, vale decir, a
partir de ahora en adelante; pero eso tampoco solucionaría el problema de la
tremenda desigualdad que afrontarían los que han cumplido la ley, y los que
dejan de cumplirla.
De
manera que, ese es un argumento que no vale, señores, para poder justificar una
institución que, en nuestro país, podría ser verdaderamente lamentable por sus
consecuencias, sus implicaciones, absolutamente impredictibles de valorarlas
con la justicia y la profundidad real de las cosas. Gracias de momento, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto, por la propuesta
N° 6.
CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE
GAUTO: Ciudadano Presidente: antes de declinar la palabra, quisiera
aclarar algo. Lo que nosotros proponemos en la propuesta N°
6, viene a ser la idea tercera, no el inciso completo, ciudadano Presidente, es
la parte subrayada en la copia que se ha distribuido. Por lo tanto no me corresponde. Hago reserva hasta el momento que llegue,
para referirme al tema que nosotros proponemos, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
En
efecto, la discusión está versando sobre la inclusión o la exclusión del
término erga omnes.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano
Convencional Oscar Paciello.
CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR
PACIELLO: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Aquí
se trata de decidir la idea de, si a este país le conviene que la declaración
de inconstitucionalidad de la ley afecte a todos. Y eso quiere decir erga omnes, contra todos,
o afecte solamente a aquel que tuvo el dinero suficiente para obtener, para él,
la declaración de inconstitucionalidad.
Nosotros,
por un elemental principio de igualdad, ciudadano Presidente, estamos porque el
efecto de la declaración de inconstitucionalidad se extienda a todos los
habitantes del país, así como la ley es obligatoria para todos, en la misma y
exacta medida; si una ley no vale para uno, por el simple hecho de tener dinero
y pagar un abogado, que tampoco valga para todo el resto de la gente. El ilustradísimo y calificad preopinante, me
ha ahorrando mucho del trabajo, al decir, y al resaltar, el hecho de que una
ley es objeto de un largo proceso en el que intervienen muchísimas personas,
que está sujeta a numerosísimos controles, y que ¿comó es posible que un
tribunal -cualquiera sea- venga a anularla, o sea anularla para todos? Porque, si a pesar de que hayan intervenido
50.000 personas en la elaboración de una Ley, y tengo el dinero suficiente para
declarar su inconstitucionalidad para mí, me parece que es falto de toda lógica
que solamente yo me beneficie, y se perjudiquen los 4.000.000 y poco de
habitantes. Esa es mi manera de apreciar
las cosas.
De
hecho, aquí partimos, desde luego, ciudadano Presidente, a un nivel teórico de
posiciones, con las cuales nunca he compartido, y se viene a reproducir
-mutatis mutandi- el argumento de aquel preclaro hombre de la independencia de
los Estados Unidos Thomas Jefferson, quien decía, pero ¿cómo es posible que los
jueces que no fueron electos por el pueblo van a anular el trabajo de los
representantes del pueblo? Pero, a este
respondió, en 1832, el juez Marshall, en el que dice Marshall, el juez está
obligado a aplicar el Derecho. El
Derecho es todo aquello que está conforme con la Constitución, luego, si una
Ley no está en conformidad con la Constitución, quiere decir que es una No-Ley,
entonces, no la puedo aplicar, como consecuencia de eso, automáticamente se
declara la inconstitucionalidad de la Ley, y la Constitución de los Estados
Unidos dice que esa decisión solamente vale para ese caso concreto; eso es lo
que literalmente dice la Constitución que, por cierto, no puede legislar sobre
el Common Law, que es anterior y vigente a despecho de la propia Constitución,
por virtud del cual esa decisión de la Corte forma lo que se llama el estare
decicis, forma el precedente que es de aplicación obligada para todo el mundo,
el porque se integra al Common Law. Esa
es la realidad por la cual ocurre que un decisión de la Corte de los Estados
Unidos, aunque no lo diga, tiene efectos erga omnes, vale para todo el mundo,
no hay necesidad de tener que crear ningún órgano en especial para este
fin. Si bien, últimamente, la Corte de
los Estados Unidos se ha transformado sustancial y eminentemente en un Tribunal
Constitucional, ya que la decisiones en los juicios corrientes que tenía más o
menos hasta 1928 o 1930, hoy por hoy, ya no las considera.
Muy
bien, ciudadano Presidente, esa es entonces, la razón por la cual nosotros
estamos porque una declaración de inconstitucionalidad sea valida para todo el
mundo. Hay indudables e incuestionables
razones de fondo, por ejemplo, aquí se habla de que dado el equilibrio que
tiene que haber entre muchos poderes, si el Poder Judicial declara la anulación
de una ley con carácter general, estaría invadiendo la competencia del Poder
Legislativo y, en esos términos, entonces, no habría esa separación, porque la
función de los Tribunales es juzgar los
casos sometidos a su decisión, y no hacer pronunciamientos sobre materias que
son de competencia especifica de otros órganos.
Obviamente,
ciudadano Presidente, que esto es para quienes de la teoría de la división de
poderes erigen en un dogma de sus razonamientos, y por eso dije hace un rato
que nunca he participado de eso, porque es una simple y mera función, y
felizmente, he dejado sentada mi disidencia aquí y en la Comisión Redactora, a
propósito de esta teoría de la separación de poderes, puesto que induce a
equívocos; y de ahí también, ciudadano Presidente, que cuando nosotros estamos
propugnando la declaración de inconstitucionalidad erga omnes, estamos hablando
de la creación de un órgano extra
poderes a los efectos de quienes se sienten cómodos con esta concepción que se
ha adoptado de la separación de poderes, no encuentren ninguna lesión a ese
principio en un órgano extra poderes, como lo sería el Tribunal Constitucional,
en virtud del cual incurren a su integración el Poder Judicial, el Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo, que es la propuesta que hemos radicado en el
seno de esta Constituyente. Ahí, entonces,
no se lesionaba nada y a nadie; en última instancia, ciudadano Presidente, aquí
se ha señalado, y vuelvo a reiterar el concepto que no podemos admitir, por
ningún concepto, que una Ley sea válida para unos inválida para otros. Eso es entronizar constitucionalmente el
principio de la desigualdad frente a la igualdad, lo que me resulta francamente
incoherentemente, falto de lógica.
En
segundo lugar, ciudadano Presidente, no se puede condenar a todos los
habitantes de este país a que sean afectados por una Ley inconstitucional, a
tener que formar fila y tener que
deducir cada uno una sentencia para que esta decisión les alcance también a
ellos. Eso, por otro lado, atenta contra
la economía en general, y por sobre todas las cosas, con un principio cardinal en las relaciones
jurídicas, es atentatorio de la seguridad jurídica, porque, cuando la sentencia
tiene efecto solamente en un caso, como ya aquí se ha publicado, el mismo día
en que entra una persona penada por una
Ley, sale otra, porque esa Ley ha sido declarada inconstitucional, no puede
ser. Eso es una irracionalidad, o como
ocurre en México, por ejemplo, donde decisiones de la Corte Suprema respecto de
la nulidad de ciertos dispositivos de su Código Aduanero son sistemáticamente
desobedecidos por el Gobierno, con el argumento de que la sentencia solamente
afecta al caso concreto. Entonces,
obligan a cada ciudadano a tener que ir a demandar una, tres y mil veces por
una Ley que, definitivamente ha sido declarada inconstitucional, lo que me
parece una reverendísima incoherencia.
No es posible, ciudadano Presidente, alentar un sistema jurídico que se
funde sobre bases tan frágiles.
Finalmente,
ciudadano Presidente, pienso que, por más que se hayan aducido muy poderosas
razones de prudencia, para mí el número no es fundamento bastante, aunque sea
un juez el que declare la inconstitucionalidad de una ley; ese juez puede tener
suficiente y sobradas razones frente a un millón de personas que sostengan lo
contrario; por lo menos eso es lo que hemos aprendido de un gran filósofo
liberal Jhon Stuart Mill, la verdad no es patrimonio de nadie.
Por
lo tanto, ciudadano Presidente, quiero
finalizar esta exposición mía, si usted me lo permite, ciudadano Presidente,
con una ligera exposición para los compañeros, en homenaje a Don Martín
Colarte, en nuestra lengua nativa, amuasáita che ñe'ë lo mitä, ko asunto kóva a
explicá peëme mba'eicháitepa, che a entendé kóva. Ore ningo
ko'ápe ojedecidíta ko'ápe jahecha peteï Ley opoíva'ekue pe Congreso,
enterope guarä ovaléta, ndaha'éi enterope guarä, térä la he'íra ichugui la
Tribunal ko ley kóva ndo valéi peteï me
guarä, térä entero guarápe. Ha entonces,
upévare ore ro'e roikatevëha pe Tribunal
he'íva ko Ley kóva ndo valéi no valei jojapa guasuva'erä entero itépe guarä ha
anikena peteíme'ente ovalé ha otrope ndo valéi, porque chéro guarä ko ñamoíramo
peteï artículo he'íva la aipo odemandava'ekuépente guarä, ovale ha umi otro
mientras que no demandaí ndo valéi, ja'áta peteï mba'e nemba'e nde vaípe lo
mitä; porque upéicharö únicamente la iplátava ikatúta ogüahe pe Cortepe ha la
imboriahúva akäre siempre ho'óva rayo ha ñatimbo joja paguasúta.
Péva la ha'eséva peëme lo mitä, y muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Presidente.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.
CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO
TORALES: Ciudadano Presidente, honorable
Convención: uno de los temas
transcendentales que hacen a la supremacía de la Constitución, es el que
estamos analizando en este momento.
Razones de prudencia, por sobre todo, razones de prudencia nos imponen
que tengamos que adscribirnos a que la declaración de inconstitucionalidad
pueda solamente referirse al caso concreto sometido a la consideración.
Nuestra misma Constitución, con su ya bastante
cantidad de disposiciones, bastantes reglamentarista, nos da la pauta de una
excesiva desconfianza hacia el Parlamento, que se va a elegir en el futuro; ese
Parlamento, que va a ser electo por el pueblo, que va a tener legitimidad y
legalidad, sin embargo, va a estar bastante atado por una Constitución bastante
reglamentarista que estamos consagrando; entiendo yo al menos. Sin embargo, pretendemos darle a algunos
jueces facultades que le corresponderían originariamente al Congreso. Dice el Artículo 196, el inciso 2) que hemos
aprobado "son atribuciones del Congreso dictar los Códigos y demás leyes,
modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución" y es esta
facultad de derogar una disposición legal la que, prácticamente, le estamos
transmitiendo al poder judicial o al organismo que ejerza el control de la
supremacía de la Constitución, de acuerdo como lo consagremos más adelante, la
potestad de derogar la ley.
El
Poder Judicial es electo de manera indirecta.
No es electo por el pueblo. Sin embargo, el Poder Legislativo, que está
sometido a un control a través de la publicidad que se da a su labor en el
trabajo de legislación, está sometido a un control prácticamente por el pueblo,
que es el que lo elige.
La
elaboración de la ley es pública. Es
pública en el debate que se hace en el Parlamento. Sin embargo, como ya lo ha dicho un
preopinante, normalmente los fallos que derivan, que se hacen... los jueces
prácticamente privados; solamente se conocen el fallo en el momento de
dictarse.
Una
Ley que es declarada inconstitucionalmente, pierde gran parte de su fuerza
moral cuando el Poder Judicial así la declara, entonces, no hace falta que
pongamos que tenga que tener efectos de carácter general. Con que un fallo del organismo que ejerza el
control de la supremacía de la Constitución la declare inconstitucional, ya le
va a hacer perder gran parte de su fuerza moral. Así lo entienden los americanos, porque
ellos, si bien tienen un sistema diferente al nuestro -porque nosotros no
tenemos el Common Law por ejemplo- sin embargo, no es fallo directamente
dictado por la Corte Suprema americana, no tiene efecto erga omnes;
absolutamente; es más, no puede declararse en ningún en juicio voluntario o no contencioso. Tampoco puede anticiparse una cuestión de
constitucionalidad antes de la necesidad
de decirla; tampoco puede una regla constitucional ser más amplia que la
requerida; no puede tampoco apreciarse la constitucionalidad antes de que
algunas de las partes haya demostrado fehacientemente que una Ley le haya
perjudicado. Tampoco puede declararse la
inconstitucionalidad de una Ley en favor de quien ha sido beneficiado por ella.
El
ilustre maestro constitucionalista Segundo Linares Quintana, sostiene lo
siguiente; me voy permitir leer, ciudadano Presidente, "yeni ha sostenido
que un organismo que tuviera el poder de anular las leyes ergas omnes, no sería
una jurisdicción, sino un órgano político, un cuerpo de control y de equilibrio
político, aunque fuera coloreada por una apariencia de jurisdicción; en cambio,
rehusar aplicar la norma considera inconstitucional al caso juzgado, no
comporta suspender ni impedir la ejecución de la Ley, por lo que no afectaría
la separación de los Poderes".
En
efecto, el Poder de anular la ley inconstitucional, sería un Poder Político
conferido al Juez, y significaría una invasión de los Tribunales dentro del
ámbito legislativo, una subordinación del legislador al Juez". En síntesis, estaríamos subordinando a
nuestro futuro Congreso a una dictadura de los Jueces, como lo llaman los
franceses.
Por
esto, me adhiero a la moción, en el sentido de tener que los efectos de las
sentencias sean consideradas y que tengan el efecto para cada caso; o sometido
a consideración y no tenga efecto de carácter general o erga omnes. Gracias por todo, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Gracias, ciudadano Presidente.
He
escuchado atenta y pacientemente las exposiciones en favor y en contra del tema
que nos ocupa en esta ocasión, ciudadano Presidente, que es de trascendental
importancia. Y, por cierto tiene este
tema, la discusión de este tema en el Paraguay, aproximadamente ciento
veintidós años de retraso.
Hay
quienes se mantienen en el error de hace ciento veintidós años, cuando el
esquema de la Constitución Paraguaya, copia el sistema argentino, que a su vez
es copia del sistema norteamericano. Ese
es un tema resuelto a su vez por los norteamericanos, hace casi doscientos
años, en un fallo varias veces citado en este debate, el famoso fallo Marbury
versus Madyson.
Resulta,
ciudadano Presidente, que estamos queriendo establecer un sistema de control de
constitucionalidad, no previsto es cierto, expresamente en la fuente de nuestro
sistema, la Constitución norteamericana.
Tampoco está prevista expresamente en la Constitución argentina, y menos
en su copia, las Constituciones paraguayas desde 1870 en adelante.
Y
es la hora, ciudadano Presidente, de reparar un error conceptual bastante
grave, que ha servido para consolidar el reglamentarismo de los autoritarismos
y de las dictaduras, al no permitir la existencia de un control Constitucional.
Pareciera
que seguimos imbuidos de la mentalidad del coloniaje, y esperamos el ejemplo de
otros países para asumir lo que a nuestro país le interesa.
En
la República Argentina, hoy es un tema de amplio debate expuesto en sendos
Tratados, entre los que sobresalen los de Néstor Pedro Salgues, Jonathan Miller
y el ilustrísimo Guillermo Bordas.
Ciudadano
Presidente, aquí se trata precisamente, de preservar el orden Constitucional,
para lo cual no es necesario hacer discursos que reflejen una pasión
innecesaria, valga la redundancia. Es
necesario, sí, adoptar una decisión reflexiva que apunte a consolidar
definitivamente un orden Constitucional, no un mero Estado de Derecho que puede
ser un derecho perfectamente dictatorial.
Queremos la vigencia de un Estado de Orden Constitucional.
Al
mismo tiempo, ciudadano Presidente, es menester, ciudadanos Convencionales,
recordar que estamos creando muchas instituciones, y estamos pretendiendo
cambiar radicalmente nuestro ordenamiento jurídico y político, y no es posible mantenerlo
- como dijimos al principio - con el error de ciento veintidós años atrás, de
no establecer un correcto control de constitucionalidad en nuestro sistema
jurídico.
Por
tales motivos, ciudadano Presidente, podríamos poner el ejemplo de que la revolución
norteamericana de emancipación, tuvo su origen muy lejos de sus propias
fronteras, también en el tiempo. La
revolución norteamericana se inspira en los ilustrados padres de la libertad;
Rosseau, Montesquieu y otros, y hace efectos antes que en Francia en los
Estados Unidos.
Y
en este momento, ciudadano Presidente, en que estamos discutiendo un tema de
tanta importancia y con tanto atraso, debemos adelantarnos a otros países, que
por su basta experiencia jurídica hoy, están queriendo ya liberarse de las
camisas de fuerza, que se llama el sistema jurídico sin control efectivo de
constitucionalidad; me refiere a la República Argentina.
Guillermo
Bordas, ciudadano Presidente, plantea la necesidad de que una ley confiera esa
facultad a la Corte Suprema de Justicia Argentina. ¿Por qué?.
Por que en las condiciones políticas actuales, principalmente desde la
última edición del Tratado de Derecho Constitucional l989, a esta parte, no se
ha hablado de la República Argentina de la necesidad de una reforma
Constitucional, y han pretendido salvar este craso error histórico y jurídico,
a través de una Ley.
Nosotros
tenemos la herramienta en nuestras manos, estamos sesionando y debatiendo este
tema, nada menos que en una Convención Constituyente, en donde podemos otorgar
este remedio eficaz a la situación planteada.
Aquí
se ha hablado, ciudadano Presidente, por otra parte de que nueve personas o
cinco personas en un recinto oscuro, podrían derogar una Ley redactada por
ciento veinte o ciento sesenta parlamentarios o congresistas, como induciendo a
una supuesta intromisión de un Poder en otro Poder.
Y
cuando se hacía esa cita, ciudadano Presidente, esa alusión, he recordado una
cita que había hecho el Convencional Bernardino Cano Radil -perdón que lo cite-
cuando recordando nuestro Anatole France decía;
que si diez millones de franceses apoyan una estupidez, eso no significa
dejar de ser una estupidez. Y si una ley
inconstitucional es aprobada por ciento sesenta diputados, eso no significa que
deje de ser inconstitucional esa ley.
Entonces,
ciudadano Presidente, si lo permite, y para ir concluyendo mi participación,
quiero hacer dos citas importantes dentro del contexto de nuestra discusión.
En
primer lugar, ciudadano Presidente, quiero citar al ilustre Bidart Campos,
quién procura la reforma del orden jurídico de su país, explicando la situación
cuestionada de la supuesta intromisión de Poderes, en estas frases, ciudadano
Presidente.
Dice
el citado autor, "si pensamos que la competencia que la Constitución
depara al Congreso le ha sido reconocida, no para violar la Constitución, sino
para encuadrarse en ella. La sentencia
de la Corte Suprema que surtiera el efecto de derogar leyes inconstitucionales,
sería únicamente un modo de control constitucional, más intenso e incluso más
lógico"; y sigue diciendo; "no habría, pues, penetración indebida del
Poder Judicial en el Poder Legislativo, sino restablecimiento liso y llano de
la supremacía de la Constitución".
"Invalidar
un acto, que utilizando esas competencias ha transgredido la Constitución, no
es conculcar la división de Poderes sino, al contrario, conservarla, para el
único fin que ha motivado su establecimiento: hacer lo que la Constitución
manda o permite.
"Por
ende, dice el autor finalmente, la ley podría perfectamente dotar de efecto
derogatorio de las sentencias, solicitando que una ley en la Argentina otorgue
esta facultad", y nosotros, repito,
ciudadano Presidente, tenemos la posibilidad de establecer en la propia
Constitución este remedio y esta reparación histórica a un error jurídico
conceptual tan grave.
Y
finalmente, aquí se ha citado el famoso caso Marbury versus Madyson fuera de
contexto. Y quiero traer al contexto
original, citando la propia sentencia, la propia opinión de la Corte, que
claramente estableció el carácter general de su disposición en los siguientes
términos, dice el citado fallo: "No puede presumirse que cláusula alguna
de la Constitución esté pensada para no tener efecto".
Y
por lo tanto, la interpretación contraria es inadmisible, salvo que el texto
expreso de la Constitución así lo manifieste.
Y sigue diciendo el fallo, "hay solo dos alternativas demasiado
claras para ser discutidas, o la Constitución controla cualquier Ley contraria
a aquella, o la legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley
ordinaria.
"Entre
tales alternativas, no hay términos medios, o la Constitución es la Ley Suprema
inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al mismo nivel que las leyes,
y de tal modo como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto,
siempre que al Congreso le plazca".
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE:
Ciudadano Convencional: el ciudadano
Convencional está pidiendo una interrupción, si usted admite.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: Ciudadano Presidente: no es la intención no admitir, simplemente
que ya estoy terminando, no quiero excederme en demasía en el uso de la
palabra, disculpe ciudadano Convencional.
CIUDADANO PRESIDENTE: No da lugar a la interrupción, prosiga
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN
FRANCISCO ELIZECHE: A fin de facilitar la participación ciudadano
Presidente, termino la cita, porque considero de fundamental importancia ir a
la fuente para esta reparación histórica.
Dice,
finalmente el fallo referido; "si una ley contraria a la Constitución es
nula. Pregunta: ¿Obliga a los Tribunales
a aplicarla no obstante su invalidez? O
bien, en otra palabras, no siendo ley, constituye una norma operativa, ¿Cómo lo
sería una ley válida? Ello la anularía
en la práctica, lo que se estableció en la teoría, y constituiría a priva vista
un absurdo demasiado grueso para insistir en él.
"Sin
lugar a dudas, la competencia y la obligación del Poder Judicial, es decidir
qué es ley, los que aplican las normas acaso
particulares, deben por necesidad exponer e interpretar esa norma. Si dos leyes entran en conflicto entre sí, el
Tribunal debe decidir acerca de su validez de aplicabilidad de cada una.
"Luego,
si los Tribunales deben tener en cuenta la Constitución y ella es superior a
cualquier ley ordinaria, es la Constitución y no la Ley la que debe regir el
caso, al cuál ambas normas se refieren".
Por
tanto, ciudadano Presidente, corresponde reparar este grueso error de hace
ciento veintidós años, de no establecer un efectivo y eficaz control de
constitucionalidad. Nada más, ciudadano
Presidente. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.
INTERRUPCION...
No
se encuentra dentro de la sala.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA: Gracias, ciudadano Presidente.
Reconociendo
la mejor versación sobre este tema de algunos
colegas Convencionales, y haciendo un voto de humildad, no me referiré a
los aspectos doctrinarios.
Sin
embargo, quiero aportar una visión política sobre este tema. La Constitución,
además de un pacto de unión, es
fundamentalmente un pacto de sujeción o dominación, como algunos
prefieren llamarlo. Es esencialmente un
pacto político que busca, por sobre todas las cosas, garantía para el
ciudadano, y un correcto ejercicio del Poder que emana del pueblo.
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala, para poder escuchar al
orador, rogamos silencio. Prosiga
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA: Ciudadano Presidente: hoy se nos presenta
una disyuntiva, una disyuntiva que parece resumirse entre el virtuosismo
jurídico y la prudencia política.
Carlos
Pellegrini aconsejaba; "para saber que camino se ha de seguir. ¿Es necesario saber adonde se quiere llegar?
y Maurice Jolis. Le puedo prestar el
micrófono, a algunos para se los escuche mejor.
Y
Maurice Jolis, sostenía y advertía sobre la democradura, decía que pensar que
la tiranía es solamente de tipo unipersonal es como crear que la única forma de
cometer un crimen es el asesinato.
Es
más, ciudadano Presidente, hoy creo que la dictadura o la democradura es más
posible en forma colegiada o grupal.
Siguiendo
a Pellegrini, ciudadano Presidente, queremos llegar a la democracia, queremos
un sistema republicano sin supremacía de Poderes, un sistema que permita
gobernar democráticamente este país. En
ese sentido, creo que por ahora en nuestro país debemos buscar que el Poder
Judicial, sea ¿cómo siempre debió ser?
El amparo y reparo de los derechos ciudadanos.
Pero,
sería extremadamente peligroso, sin tener constancia alguna de que sea capaz de
cumplir con este deber, convertirlo en un super Poder capaz de trabar toda
acción de gobierno.
Ciudadano
Presidente, tenía mis dudas sobre mi voto en este artículo. Pero repasando el
Diario de Sesiones de esta Convención.
CIUDADANO PRESIDENTE: Se ruega a los ciudadanos Convencionales a
ocupar sus asientos, por favor. Prosiga,
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO
QUINTANA: Decía, ciudadano Presidente, de que tenía mis
dudas, sobre mi voto sobre este tema.
Pero,
releyendo el Diario de Sesiones de esta Convención, encontré una exposición,
perdone que lo cite: el ciudadano Convencional Oscar Paciello, cuando se trató
el Artículo 47, y me dio la primera parte del argumento definitivo. Dijo ese día, que la igualdad - porque se
trataba del Artículo 47, de la igualdad - quedaría sujeta a la interpretación
de los Jueces que, normalmente, pertenecen a la clase dominante.
Cuando
se hizo el tratamiento del Artículo 246, sobre enjuiciamiento y remoción de los
magistrados, el mismo Convencional Paciello, habló de una merienda
macabra. Me pregunto, ciudadano
Presidente, si esta es la opinión del Poder Judicial o de los Jueces. ¿Cómo es
posible permitirle que se coman al país?
Ciudadano
Presidente, si un derecho a garantía, necesita la suficiente explicitez
Constitucional en el Artículo 47, para que no quede solamente en manos de los
Jueces, es mucho más grave que el Poder Político quede en las manos de esos
mismos Jueces.
Ciudadano
Presidente: para terminar y dentro de esta
tesis. Creo que lo peor que le puede ocurrir a una República, es que esté
gobernada o desestabilizada por el Poder que, justamente, no tiene vinculación
directa con el pueblo o a través de las urnas.
Creo,
ciudadano Presidente, que con lo que venimos aprobando de esta Constitución,
con un Comandante en Jefe, que pueda y con el poder real y con una posibilidad
de anular todo acto legítimo del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo,
estamos configurando un Estado muy peligroso, desde el punto de vista político. Creo, prudente mantener la aplicación de la
inconstitucionalidad, caso por caso.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.
CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO
ZARRATEA: En homenaje al tiempo declino, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: estamos ante uno de los
temas cruciales, en cuanto a la importancia Constitucional de los mismos; creo
que lo que se está buscando es una auténtica justicial Constitucional. Esta se asienta principalmente en tres
soportes, que son el Hábeas Corpus, el Amparo y la Inconstitucionalidad.
Este
último instituto, ha sido desde siempre discutido y analizado, y los
tratadistas se han dividido en apoyar la creación de un órgano especial que
tuviera a su cargo la inconstitucionalidad, y otros que sostienen que este
instituto es el resorte de la Corte Suprema de Justicia.
No
voy a repetir argumentos que
brillantemente han sido expuestos por los sostenedores de una y otra forma de
encarar la inconstitucionalidad. Quiero
llamar la atención, ciudadano Presidente, sobre la conveniencia de si se puede
o no instaurar, en nuestro país, un órgano que se encargue de atender la
inconstitucionalidad, que no sea parte del Poder Judicial.
Es
sabido, ciudadano Presidente, que en Francia el resorte de la
inconstitucionalidad, se presenta a priori, es decir: que después de que el
Poder Legislativo haya legislado una ley, para al Consejo de Estado, el cuál
determina si es Constitucional o no. En
nuestros países la inconstitucionalidad se plantea después de la aplicación de
la ley. Existe, es cierto, una fuerte
tendencia en el mundo, de crear, ya sea órganos extrapoderes o dentro del mismo
Poder Judicial, salas que se encarguen de la aplicación de la inconstitucionalidad.
Posiblemente,
el origen de este principio de que la Corte Suprema deba encargarse del control
de la constitucionalidad, se encuentre en el repetidamente citado ejemplo de la
Corte de los Estados Unidos, del caso Madyson - Marbury. En este caso, ciudadano Presidente, sin
embargo, es el que deberíamos tener en cuenta.
CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala para escuchar al orador, se
ruega silencio.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Para considerar, en su estricto sentido, este
instituto que hace referencia al control de la constitucionalidad. No se debe traer este ejemplo para apuntalar
el criterio de que la inconstitucionalidad debe aplicarse erga omnes, es decir
que tenga efectos generales.
¿Por
qué? Justamente, en los Estados Unidos
desde ese entonces; 1803 hasta hoy, las sentencias de inconstitucionalidad no
tiene efectos vinculantes. Esa sentencia
primigenia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, es la que consiguió darle
la extraordinaria majestad que tiene la Corte Suprema de Justicia, en los Estados
Unidos.
Y,
gracias a esa majestad y al respeto que inspira en el pueblo norteamericano y
en el mismo Parlamento norteamericano, es que, por aplicación de esa Ley, la
misma no tiene aplicación de hecho, pero no tiene efecto general, no tiene
efecto vinculante, ciudadano Presidente.
Lo
que ocurre, ciudadano Presidente, es que en nuestros países, esa majestad de
las Cortes Supremas de Justicia, han perdido el pedestal que les
corresponde. Y creo, ciudadano
Presidente, que debemos en nuestro país conseguir que la Corte Suprema de
Justicia, el Poder Judicial, adquiera de nuevo los relieves de importancia y de
majestad que son necesarios, para ese Poder Político. Ciudadano Presidente, debemos jerarquizar al
Poder Judicial, no crear Poderes, es decir extrapoderes que vengan a interferir
la exacta dimensión en la cuál deben desempeñarse el Poder Judicial y,
concretamente, la Corte Suprema de Justicia.
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Prosiga, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO
CALLIZO: Ciudadano Presidente: creo que nuestros
Tribunales, nuestra Corte Suprema -y me refiero a los países latinoamericanos-
están imbuidos de un criterio civilista, ciudadano Presidente, no son constitucionalistas,
no son hombres que, al llegar a la Corte Suprema, se preocupan del aspecto
público. Es por eso que, muchas veces,
tratamos de encontrar la forma de hacer que los ciudadanos encuentren en algún
órgano la necesidad de que sus derechos sean respetados.
Por
eso, ciudadano Presidente, creo que en la realidad de nuestro país, no estamos
en condiciones de asumir el gran paso que se puede dar en la creación de un
Tribunal Constitucional, que por lo demás constituye un riesgo al estar constituido
ese Tribunal Constitucional, ciudadano Presidente, tanto por juristas como por
políticos, y en un país en que nos encontramos en transición, es muy difícil
hacer que ese órgano no sea politizado.
Debemos impedir, ciudadano Presidente, la existencia de dos cabezas de
Poder, no electivas. Vamos a tener, en
el caso, dos cabezas de poder no electivas; el Tribunal Constitucional, en el
caso de que sea creado, y la Corte Suprema de Justicia.
Por
eso, ciudadano Presidente, creo en el proyecto presentado, creo que bajo el N°
5, en el que este tema se deriva a la Ley -creo que ese proyecto fue presentado
por el Convencional que está a mi lado, el ciudadano Convencional Rodrigo
Campos Cervera-; puede ser en este tema
una solución al problema.
Adhiero
a la Propuesta N° 5 de que se derive
a la Ley el tratamiento de este tema.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER:
Gracias, ciudadano Presidente.
Creo
que el aspecto fundamental que deberíamos tener ene cuenta para determinar los
alcances de la inconstitucionalidad, estaría en determinar o en averiguar la
naturaleza del control de inconstitucionalidad.
¿Esa es una cuestión meramente jurisdiccional o es también una cuestión
política? Se lo ha citado aquí a
Lowënstein y precisamente Lowënstein nos dice: que "el control de
inconstitucionalidad es esencialmente control político, y cuando se impone
frente a los detentadores del Poder, es en realidad una decisión
política". Cuando los Tribunales
proclaman y ejercen su derecho de control, dejan de ser meros órganos
encargados de ejecutar la decisión política, y se convierten por propio derecho en un detentador del Poder
semejante, cuando no superior a los otros detentadores del Poder constituido.
Es
decir, ciudadano Presidente, creo que siendo el control de inconstitucionalidad
un acto de naturaleza política, me parece a mí, natural y lógico que sus
efectos se extienden a todo el conjunto de la comunidad política. No tiene para mí sentido, reducir los efectos
de la inconstitucionalidad solamente a las partes que intervienen en un litigio.
Si
nosotros definimos, en el Artículo 3°,
que el Gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y judicial,
lógicamente, tenemos que darle este efecto a este control político de
constitucionalidad que le estamos dando.
En definitiva, acá no estamos en discrepancia sobre la naturaleza de la
constitucionalidad, sino simplemente sobre los efectos; pero ya que le damos
ese carácter al Poder Judicial de gobernar, y le damos la facultad del control
de constitucionalidad, le estamos dando también un Poder Político.
Los
que ose oponen al efecto erga omnes, señalan en algunos de sus argumentos, que
por razones fácticas, es decir, que porque la sociedad socio-política no tiene
un muy elevado grado de evolución y por elemental prudencia frente a nuestra
realidad, creo que este argumento, precisamente, viene a avalar la necesidad de
que conformemos, en esta etapa de transición, un Poder Judicial que tengan
estas facultades o que tenga que sus decisiones tengan ese alcance.
Hay
que entender que la inconstitucionalidad no solamente se refiere a las leyes;
se refiere también a los Decretos del Poder Ejecutivo, a los Reglamentos que
dicten las Municipalidades o a las Resoluciones o a las normas jurídicas que
dicten, por ejemplo, las Juntas Departamentales. Quiere decir, entonces ciudadano Presidente,
que no solamente la ley, que emane en términos formales del Congreso, sino
cualquier tipo de norma jurídica que riña y esté en una posición antitética a
la Constitución Nacional, será declarada nula.
Acá,
se habló, ciudadano Presidente, me parece a mí, olvidando cuando se argumentó
que estaríamos rompiendo el principio del paralelismo de las competencias,
cuando se hablo de que se estaría hiriendo de muerte el principio de que
solamente el poder que representa de la manera más genuina la voluntad popular
que es el Congreso, al darle este alcance a la inconstitucionalidad, estaríamos
hiriéndolo de muerte.
Es
que el problema no es que le estamos dando la facultad de crear normas; le
estamos dando la facultad de decir qué es una norma válida y qué no es una
normas válida y cuál es el alcance; porque en definitiva, siempre el juez,
cualquier fuera su nivel, está creando derecho, está creando normas, y no está
creando Ley.
Está
diciendo qué lo que no es Ley, o qué no puede ser un Reglamento o lo que no
puede ser Decreto, o en definitiva, cualquier tipo de norma jurídica, repito
ciudadano Presidente.
Por
esas razones, estoy en favor de que los efectos de la inconstitucionalidad
tengan un alcance general.
Se
habló, ciudadano Presidente, de la dictadura de los Jueces, y conocemos también
en la historia de que han aparecido dictaduras de Asambleas, y lo que es peor,
esas dictaduras han creado un Estado de Asamblea, y me pregunto. ¿Cuándo una sociedad sufre más en la
gobernabilidad, en los Estados Asamblearios, dónde si pueden existir dictaduras
de Parlamento o en los casos de la inconstitucionalidad tendrá efectos erga
omnes?
Ciudadano
Presidente: a mi juicio, el argumento de
que no tenga efecto erga omnes resulta sencillamente, sobre todo para esta
etapa...
CIUDADANO PRESIDENTE: Se ruega silencio y respecto al orador.
Prosiga
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL
ABDON SAGUIER:
Gracias, ciudadano Presidente.
Decía,
ciudadano Presidente; que reducir los efectos de la inconstitucionalidad,
solamente a las partes que intervienen en un litigio, me parece muy conservador
en esta etapa de transición.
Justamente,
Samuel Huttington, en una obra que publicó bajo el título de "El Orden
Político en las sociedades en cambio"; decía: "se transforman y
asumen una naturaleza idéntica a la sociedad que está cambiando", y dice:
"el Poder Judicial, para declarar qué es la Ley, se convirtió en el Poder
Judicial Legislativo mixto, que dice a la legislatura qué no puede ser
Ley".
Samuel
P. Huttington, "El Orden Político en las Sociedades en cambio" País 2.
Buenos Aires. 1979. Página 108.
Es
decir, el argumento fáctico de que nuestra sociedad no está preparada, a mí
juicio no resulta muy congruente con todo el conjunto de las otras
disposiciones que contiene nuestra constitución. Estamos haciendo una Constitución acorde con
esta sociedad que está en transición, que está cambiando en todos los
órdenes. ¿Y por qué nosotros no vamos a
confiar que el cambio también tiene que realizarse en el poder Judicial?. A mí me resulta terriblemente conservador
aquella vieja aspiración de Montesquieu que decía y voy a citarlo, y me permito
leerla: "Que los Jueces no son ni
más ni menos que la boca que pronuncia las palabras de la Ley, seres inanimados
que no pueden mitigar la fuerza y el rigor de la misma Ley".
Ciudadano
Presidente: precisamente, por razones
fácticas, porque la necesidad de cambio que tiene que también alcanzar al Poder
Judicial, por razones doctrinarias, y por razones técnicas para evitar el
escándalo jurídico de que se decidan casos contradictorios en situaciones
análogas, creo, ciudadano Presidente, que tenemos que apoyar la
inconstitucionalidad con efecto general.
De esa manera, seríamos perfectamente coherentes con las aspiraciones de
hacer una Constitución Democrática y Progresista. Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: voy a hablar para apoyar las propuestas que
sostienen que las declaración de inconstitucionalidad tiene que tener efectos
erga omnes. Trataré de ser breve, claro
y, sobre todo, esquemático, porque se trata
-como ya se había dicho- de una
cuestión bastante complicada.
En
primer lugar, se había señalado que la declaración de inconstitucionalidad con
efecto erga omnes significa una violación de la división tripartita de
Poderes. Creo que esto no es verdad,
porque no existe con este tipo de declaración una invasión del ámbito de un
poder por otro.
La
Constitución establece el ámbito de ejercicio de atribuciones de cada uno de
los Poderes se mantengan dentro de ese ámbito que le es propio y exclusivo,
ningún otro Poder puede interferir en esa actividad. Pero, si los Poderes se salen de ese círculo
de sus atribuciones específicas, entonces sí, se puede declarar la
inconstitucionalidad de sus actos.
En
forma más clara, el Congreso tiene facultades para dictar leyes, pero no está
autorizado a dictar cualquier tipo de leyes, solamente puede dictar leyes que se enmarquen en la Constitución, es
decir, Leyes Constitucionales.
En
tanto, en cuanto el Poder Judicial, el Poder Legislativo dicte Leyes que sean
inconstitucionales no está obrando dentro del marco que la Constitución le
da. Es decir, se está excediendo. Y el Poder Judicial no interfiere en el
círculo propio del Poder Legislativo sino que, por el contrario, está portando
las exageraciones, las actuaciones que salen dentro de ese círculo que le es
propio al Poder Legislativo. Por eso,
como digo, no hay ningún tipo de intromisión de un Poder en otro. Nosotros, en este mismo artículo, declaramos
que el Poder Judicial es el custodio de la Constitución. cuando cualquier otro Poder se sale del marco
propio que le corresponde según las disposiciones de la Constitución, el Poder
Judicial le corresponde cercenar esos actos, dejar sin efectos esos actos, sea
del Poder Legislativo, sean del Poder Ejecutivo, también como en el caso de un
Decreto que sea inconstitucional o de una Ley, que sea inconstitucional, de
manera que no se viole este principio que algún preopinante ha mencionado del
paralelismo de las competencias. Cada
Poder, -el poder Legislativo si actúa dentro de sus facultades propias dentro
del marco Constitucional- no puede ser interferido por el Poder Judicial.
en
segundo lugar, hay que tener en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad
-tanto cuando se trate de una declaración de inconstitucionalidad con efectos
limitados o con efectos erga omnes en cuanto a su naturaleza-, constituyen un
mismo tipo de acto. No hay ninguna
diferencia en cuanto a la naturaleza del acto, si esta declaración eso con
efecto limitado o con efectos generales.
La naturaleza, la esencia del acto, es una misma. De tal manera que, entonces no puede ser que
se considere que, cuando la declaración es erga omnes, se atente contra el
Poder legislativo y, en cambio, cuando es interpartes, no se atente, porque
solo es el efecto es más amplio o menos amplio, según se trate de interpartes o
erga omnes.
En
todo caso, para ser coherentes, deberíamos hablar que, en los dos casos, hay un
atentado contra el Poder Legislativo, porque tanto en uno como en otro, se deja
sin efecto una Resolución, una disposición dictada por el Congreso, de manera
que, la ley no va a ser ...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional, una breve interrupción de parte de la
Presidencia.
La
Presidencia avisa a los ciudadanos Convencionales y a la Honorable Convención,
que desde este momento, no podrán retirarse ningún ciudadano Convencional que
no cuente con la aprobación del Plenario de la Convención.
Estamos
al borde de quedarnos sin quórum.
Prosiga,
ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS
LEZCANO CLAUDE:
Gracias, ciudadano Presidente.
Decía;
que la cuestión de herir de muerte a la Ley, no puede darse sólo en caso de que
los efectos sean, la declaración sea con efecto erga omnes. También lo mismo ocurriría si la declaración
es interparte, porque, de cualquier manera, se está privando de efecto a una
Ley para un caso concreto. Es más,
también por acumulación de casos concretos, por la suma de casos concretos,
supongamos que una ley afecte a mil personas, si esas mil personas plantean sus
respectivos casos, se puede dejar por acumulación de casos concretos,
verdaderamente se puede producir el mismo efecto que la declaración erga omnes,
de tal manera, que no existe diferencia en cuanto a la naturaleza del
acto. Es igual, los efectos son
diferentes.
En
tercer lugar, quería señalar que la declaración de inconstitucionalidad con
efecto interpartes puede producir a situaciones realmente absurdas. Se ha mencionado ya el caso del Partido
Demócrata Cristiano, en 1990, unos pocos meses después de sancionado el Código
Electoral, la Democracia Cristina planteó una acción de inconstitucionalidad. La Corte Suprema hasta hoy no resuelve esa
cuestión, parece que porque la Democracia Cristiana tiene razón, y la Corte se
encuentra en una disyuntiva, si se declara la inconstitucionalidad debe ser con
efecto interpartes y eso conduce a un situación totalmente absurda.
La
Democracia Cristiana cuestionaba la integración de la Junta Electoral Central,
si la declaración de inconstitucionalidad tiene efecto interpartes, eso
significa que la Junta Electoral no va a tener valor para la Democracia
Cristiana, pero sí para todos los demás Partidos Políticos, lo cual supondría ,
o que la Democracia Cristiana se quedara sin posibilidad de participar de
ningún acto eleccionario, con lo cual se daría el absurdo que quién reclama y
se le reconoce un derecho de triunfar queda en una situación peor que la que
estaba antes o, la circunstancia de tener que crearle una Junta electoral
particular a la Democracia Cristiana, ambas situaciones son absolutamente
absurdas.
Además,
en los casos en que la declaración es para un caso concreto, supongamos, una
ley impositiva, significa para el ciudadano que obtuviera la declaración de
inconstitucionalidad que esa Ley no le va a ser aplicable, pero, sin embargo le
es aplicable a todos los demás ciudadanos.
Sabemos,
que muchas gente no puede acceder a la justicia, porque ésto significa gastos,
y esto que crearía de tal manera que la declaración de interpartes crea una
situación de desigualdad.
Y
le último punto que quería, el cuarto y último punto que quiero mencionar, es
la legislación comparada. La legislación
comparada, nosotros tenemos, en varios países que tienen Corte Constitucional,
la declaración tiene efecto erga omnes, pero también debemos mencionar el caso
de Venezuela que, en su Artículo 214, incisos 3) y 4), otorga carácter erga
omnes a la declaración de inconstitucionalidad, y esa declaración está a cargo
de una corte Suprema de Justicia. El
inciso 3) dice: "declarar la
nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos
legislativos que colindan con esta Constitución", y el inciso 4
"declarar la nulidad total o parcial de leyes estaduales, ordenanzas
municipales o demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados o
Municipios". De manera que, tanto
existiendo un Tribunal Constitucional, como también, existiendo simplemente una
Corte Suprema de Justicia, se puede dar a la declaración de
inconstitucionalidad el alcance erga omnes.
Y en esta declaración, vemos que Venezuela es un país Federal, pero no
está simplemente establecida la acción de inconstitucionalidad para hacer concordar
las leyes de los Estos con la Constitución Nacional, sino que también en
Venezuela se establece la declaración de inconstitucionalidad con efecto erga
omnes para las leyes nacionales. Por
estas razones, creo que deberíamos consagrar la declaración de
inconstitucionalidad efectos generales o efectos erga omnes. Muchas gracias.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:
Le
concedemos el uso de la palabra, al ciudadano Convencional Ricardo Franco
Lanceta.
CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO
FRANCO LANCETA:
Gracias, ciudadano Presidente.
Debemos
comenzar diciendo que la ley es una norma de carácter general, tiene imperio de
cumplimiento obligatorio para todos, por la activa y por la pasiva. Consiguientemente, cuando una Ley se presume
que es inconstitucional, la única acción de garantía -y creo que es la acción
de garantía fundamental de que disponen los ciudadanos en el nuevo ordenamiento
jurídico democrático que estamos elaborando- es, justamente, interponer el
recurso de inconstitucionalidad de la Ley, y la única garantía es que los
efectos de la inconstitucionalidad también sean de carácter general.
Si
es de carácter particular, el caso que se analiza, vamos a seguir fomentando -y
esto es peligroso y los abogados que están en ejercicio de la profesión saben
más que yo-, esta calamidad del uso y abuso que se hace en los juicio de los
recursos de inconstitucionalidad.
Simplemente,
con fines procesales, de recursos procesales dilatorios, estimo que estamos frente
a una garantía que debemos prestigiarla, debemos fundarla como la principal
garantía del ordenamiento jurídico democrático de la República, y tenemos que
resguardarla de cualquier abuso y mal uso de esta institución.
existen
otras acciones de garantías, como el Amparo, que cubren perfectamente bien
otras áreas, en que sectores de la población o personas en particular, se ven
afectadas en sus intereses.
Consiguientemente,
en el ejercicio de estas dos garantías el Hábeas Corpus que, básicamente, se
refiere a la libertad de las personas, nosotros estamos dando a nuestra
Constitución, por primera vez en esta materia de la atribución jurisdiccional
de los ciudadanos, una acción efectiva.
Personalmente, entiendo que esta institución se remonta ya en la época
de la Reforma de Solón en la Atenas democrática, y que nace con la denominación
de Graphé Paranomán, evidentemente, que es un recurso que interponían los
ciudadanos de inconstitucionalidad de las leyes, en el Aréopago, y después,
dada la trascendencia que va tomando el ejercicio de esta garantía para los
ciudadanos que veían afectados los intereses de la comunidad por el autor de
una Ley anticonstitucional, inclusive le dan jurisdicción y competencia para
entender en la inconstitucionalidad de las leyes a la Ecclesia o sea la
Asamblea del Pueblo.
Es
una institución, viene de lo más profundo de la historia, cuando el hombre
comienza a sentir la dignidad de sus derechos.
Entiendo, ciudadano Presidente, en esta materia no tendría mayor
relevancia que consignemos esta institución de tanta trascendencia con un
efecto parcial, debe tener en su consecuencia un efecto general. Consiguientemente, estimo que el carácter de
esta institución debe ser la de erga omnes, tal cual viene en el Proyecto de la
Comisión.
Hay
otros temas, sobre cuál debe ser el organismo competente para entender,
personalmente, sigo reivindicando a la jerarquización de la Suprema Corte de
Justicia, y creo que es esa la institución, es Magistratura en Sala Plena, la
que debe entender en la causas de inconstitucionalidad de las leyes.
Por
eso, me adhiero plenamente, a esta posición.
Gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:
Le
concedemos el uso de la palabra al ciudadano Convencional Ramón Vera Venialgo.
CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON
VERA VENIALGO:
Gracias, ciudadano Presidente.
Acá
se han expuesto los argumentos más
fuertes para que el recurso de la inconstitucionalidad sólo tenga un efecto
caso por caso. Un cuestionamiento a nuestros
magistrados y a nuestro Poder Judicial, pero creo que, en ese sentido, podemos
también cuestionar seriamente a los electores, y se ha planteado la posibilidad
de que un Poder no electivo conculque la facultad de un Poder electivo, de un
representante genuino del pueblo, pero creo que el tema que tenemos en análisis
pasa por este cuerpo, esta Convención Nacional Constituyente, cuya legitimidad
y cuya representación legítima de la población nacional, nadie pone en
duda. Lo que estamos pretendiendo es que
todos los derechos o límites que esta Convención establezca, no sean
conculcados por ningún Poder, y tenga un órgano que arbitre y custodie estos
derechos y estos límites.
En
esta misma Convención, ciudadano Presidente, cuando discutíamos la composición
del Poder Legislativo, aparecieron Convencionales que apuntaban el peligro de
mediocratizar nuestro Poder Legislativo.
De hacer bajar la calidad legislativa en el país, pero esta misma
Convención, ciudadano Presidente, ha resuelto correr el riesgo de un bajón en
la calidad legislativa a favor de una legítima representación de todas las
regiones del país en su órgano, en la Cámara más numerosa, dentro del Congreso,
en la Cámara de Diputados, pero ese riesgo tiene que tener un límite,
compañeros Convencionales, ciudadano Presidente. Y ese límite esta en la letra y el espíritu
de esta Constitución. La calidad
legislativa no puede tener un bajón que traspase los límites y vaya con el
espíritu de los artículos consagrados en esta Constitución.
Por
ello, ciudadano Presidente, me adhiero a la idea de que los fallos de
inconstitucionalidad contra las leyes tengan efecto general, y de esta manera
estamos poniendo un control sobre nuestros propios electores, cuyos resultados,
nosotros de la oposición, podemos evaluar concretamente. Muchas gracias, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:
Le
concedemos el uso de la palabra al ciudadano Convencional Evelio Fernández
Arévalos.
CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO
FERNANDEZ AREVALOS: Gracias, ciudadano Presidente.
Muy
brevemente, uno de los efectos que produce la declaración de
inconstitucionalidad erga omnes, es la total estagnación de al jurisprudencia
en materia constitucional. Si el
tribunal en cuestión competente en la materia, declara inconstitucionalidad una
ley abroga, la deja sin efecto, la deroga.
Consecuente,
con eso se cierra la posibilidad para luego poderla declarar inconstitucional,
y a la vez si rechaza la inconstitucionalidad de una ley, y consiguientemente
la declara constitucional, no puede luego invalidarla y declararla
inconstitucional por un problema sencillo de consecuencia en las decisiones.
En
tanto una de las ventajas que tiene la declaración de inconstitucionalidad
interpartes, es que permite que la interpretación de las normas jurídicas sea
dinámica, y se vaya acomodando al curso de los tiempos y a las modalidades que
vayan adquiriendo la sociedad. Esto
permite que el órgano en cuestión, en un momento dado declare para un caso
concreto la inconstitucionalidad de una ley, quedando abierta la posibilidad,
en el futuro, de que la misma Corte, en esa composición o en otra, con otros
motivos o frente a nuevas realidades socio históricas, modifique su criterio
original y, en otro caso concreto, adopte otro criterio más acorde con los
tiempos.
Esto
no afecta , como alguien dijo, ni puede afectar a la igualdad; esa es otra
materia totalmente distinta; de hecho, si se midiera con esa vara el problema
de la igualdad, nunca podría cambiar la jurisprudencia de un país. La jurisprudencia tendría que ser una única y
eterna, puesto que todo cambio de jurisprudencia, todo cambio de sistema
judicial, importará necesariamente que fallos anteriores sean considerados
inconstitucionales o viceversa. Lo que
pasa es que, en materia de declaración de inconstitucionalidad interpartes, si
bien la declaración afecta en forma vinculante a las partes que están en el
juicio, sin embargo, lo repito, tienen una función de ejemplaridad y de
eficacia, de ejemplaridad, ¿por qué? porque los fallos de un alto tribunal,
sientan jurisprudencia, y sientan un criterio que, por lo general es seguido
por los tribunales y juzgados inferiores.
En
segundo lugar, existe eficacia, porque por lo general, ese fallo de un tribunal
superior se ha de imponer a la corta o a la larga a los criterios de los
juzgados y tribunales inferiores, ya que constituyen alzada en la materia, vale
decir que interponiendo los recursos pertinentes, se ha determinar el instituto
superior que ha de hacer privar su criterio aplicado en un caso.
De
manera que, en rigor de verdad, no existe ningún peligro de desigualdad, y
menos aún el peligro de que existan fallos contrapuestos.
Por
último, y para terminar, quiero decir que la equivocación que pueda cometer un
órgano, que tengan la decisión de declarar inconstitucional una ley en un caso
concreto y valga como abrogación o derogación de la ley, es extremadamente
peligrosa, porque no hay forma de corregirla; no hay absolutamente ninguna
corrección posible; es decir que la Corte Suprema tiene carácter de catástrofe.
En
tanto que la abrogación que se efectué por el mismo órgano, la derogación que
haga una Ley, el Poder Legislativo y el Parlamento, la derogación que haga de
un decreto el Poder Ejecutivo, la derogación que haga de una resolución una
dirección nacional, tiene remedio en el mismo instituto. El mismo Parlamento puede dictar otra ley
corrigiendo su punto de vista anterior; el Poder Ejecutivo pude corregirse y
dictar enmendando su error anterior, y la dirección respectiva también.
Este
es un argumento muy serio que debe llamar a los compañeros Convencionales a la
reflexión; no tenemos la experiencia en la materia; se trata de un instituto
nuevo, y se le quiere dar un alcance que, pienso que, muchos inclusive no lo
han entendido en su dimensión total.
Entonces,
un mínimo de prudencia indica que, en una materia tal delicada, es mejor seguir
el ejemplo de países que han vivido más de un siglo y medio bajo este estilo y
esa forma de administrar la materia de control de la inconstitucionalidad, como
el caso de los Estados Unidos, el Uruguay, el Paraguay mismo, cuyas
Constituciones siempre mantuvieron la virtualidad del control de
constitucionalidad para el caso de interpartes.
Nada más, ciudadano Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, como
proyectista, entonces vamos a dejarlo a él para el último, y vamos a concederle
el uso de la palabra al ciudadano Convencional Oscar Paciello, se borró de la
lista.
Tiene
el uso de la palabra, entonces ahora el ciudadano Convencional Diógenes
Martínez.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA:
Perdón, ciudadano Secretario, voy a hacer uso de la palabra.
Muy
brevemente, ciudadano Presidente, para dar una contestación muy puntual a
algunas objeciones que se hicieron a nuestra propuesta acerca de que el alcance
de que la inconstitucionalidad sea solamente con el efecto particular no
vinculante, no erga omnes.
Fundamentalmente,
ciudadano Presidente, porque el carácter de la sentencia que lo diferencia de
la ley, es precisamente porque la sentencia es, como la ley, un acto de
cumplimiento obligatorio, pero le falta la otra condición que la distingue de
la ley, que es el carácter de generalidad; y la sentencia tiene sus efectos
limitados a las partes. Cuando de pronto se le quiere dar a la sentencia
también la connotación o el carácter de la ley y se le da un alcance general,
estamos, como lo dice uno de los tratadistas sobre este tema, perturbando y
falseando la voluntad popular; porque solamente la norma obligatoria de
carácter general puede ser creada a través de las decisiones que se hacen en el
nivel correspondiente, vale decir el Congreso.
Nadie
niega a la Corte Suprema o al Tribunal, la facultad de declarar la
inconstitucionalidad de una ley, por vía, como dijimos, de la interpretación;
pero lo que no se quiere es que esa declaración pueda abrogar una ley que tuvo
que ser creada a través de un cuerpo electivo y representativo de la soberanía
popular. Esta atribución es un exceso,
que ya lo dijimos, se califica en la doctrina y en la práctica como la
judiciocracia o la dictadura judicial, y es lo que queremos evitar en nuestro
país, ciudadano Presidente.
Se
habló también de la seguridad jurídica, de que no habrá seguridad jurídica,
porque si una sentencia de inconstitucionalidad favoreciera en un momento
solamente a las partes o tuviera efecto con relación a las partes, y los demás
tendrán que incoar de nuevo acciones, presentar una demanda para obtener igual
resultado, que eso supone una desigualdad ante la ley, pero me pregunto y digo
¿y la desigualdad entre quienes han cumplido y quienes nó? y les doy un caso
concreto. Suponganse ustedes que dentro
de un año se derogue el IVA; porque se considera inconstitucional -es
simplemente a manera de ejemplo- a partir de entonces no se paga el iva. ¿Y los que lo pagaron? ¿No hay una evidente
desigualdad ante la ley? y cuál es el perjuicio que podría recibir el Estado de
aquellos que tendría absoluto y legítimo derecho de reclamar la devolución de
lo pagado, porque la ley ha sido declarada inconstitucional.
Por
otra parte, todo el ordenamiento jurídico quedaría es suspenso, no habría una
sola ley que tuviera la certeza de su vigencia, estaría permanentemente en
condición suspensiva, a las resultas de los que pueda decidir cinco, seis o
nueve personas. Con preterición de todo eso formidable proceso de creación de
la ley, donde intervienen 120 parlamentarios y el Poder Ejecutivo dando eficacia
a través de la promulgación de la misma.
No
deseamos, ciudadano Presidente, que en nuestro país pueda convertirse en una
dictadura del Poder Judicial, y quiero recordar también algo, muy brevemente,
algo que acá se ha traído como ejemplo, ha sido la famosa sentencia 190,
relacionado con la Democracia Cristiana, esa fue una sentencia inconstitucional
sobre un proceso de inconstitucionalidad, ¿por qué decimos eso, ciudadano
Presidente? Porque la sentencia inconstitucionalidad 190, que declaró nulo
artículos de la Ley 859, entonces vigente, determinó a través de una decisión
que en derecho se conoce como ultra pepita, vale decir más allá de lo
peticionado por la parte, determinó la nulidad, cuando nuestra Constitución no
acepta el principio de la declaración erga omnes, sino la inaplicabilidad al
caso concreto.
Entonces,
se ha creado un conflicto de poderes que no hubiera tenido solución, porque no
hubiera podido ser legítima esta Constituyente, porque ninguno de los poderes
del Estado hubiera resultado legítimo de haberse confirmado esa sentencia, ni
esta Convención hubiera podido realizarse.
Es ese efecto y el peligro que
ofrece una declaración erga omnes en esta circunstancia, no creo, ciudadano
Presidente y compañeros Constitucionales, que podamos a ofrecernos.
Por
ello, ciudadanos, pido y solicito que nuestra decisión sea por un pronunciación
ajustado a nuestra realidad, que demuestre nuestra madurez, y nuestro...
INTERRUPCION...
CIUDADANO CONVENCIONAL...: Una interrupción, ciudadano Presidente, le
voy a dar una pregunta al...
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Por favor, ciudadano Convencional, respete al
orador. No interrumpa, por favor.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Quiero
terminar esto, exhortando, disculpen el apasionamiento que pongo en esta
propuesta, porque creo que hace a la esencia de nuestra prospectiva
democrática, facultar solamente al Poder Judicial a que la declaración de
inconstitucionalidad se limite al efecto interpartes, al efecto particular
para, precisamente, salvar a la República respetando el principio de la
separación de Poderes. Muchas gracias,
ciudadano Presidente y compañeros Convencionales.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales: le repito, que por favor se respete al orador
que está haciendo el uso de la palabra.
Sabemos que el orador en este momento, como el caso del preopinante, nos
estaba dando la espalda, no importa, a mi no me importa eso, pero resulta que,
como metodología es importante, porque si el orador se está dirigiéndose a la
mesa no más, el resto está conversando y nadie atiende y estas son cosas
fundamentales para la marcha de nuestro país.
Así es que lo único es que por favor hagan discursos un poco más
moderados, de tal manera de no alentar a las gente que está allá arriba. Muchas gracias.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: Una aclaración, nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Sí, adelante, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL ...: He pedido una interrupción nada más que al
orador, y no estaba faltando, como dijo acá el Convencional Melgarejo, he
pedido una interrupción.
CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien, perfecto. Le concedemos entonces el uso de la palabra
al antepenúltimo orador, el Convencional Diógenes Martínez. Así que le pedimos a todos los presentes y a
aquellos que se hallan en la cafetería que vengan acercándose, porque ya
estamos terminando. Muchas gracias. Adelante, ciudadano Convencional.
CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES
MARTINEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos
Convencionales: este es un tema que
afecta fundamentalmente, a toda la vida institucional del país, es un tema
sumamente delicado. Por vía de una
propuesta, vamos a dejar en manos de cinco, tres o siete personas toda la vida
orgánica jurídica del país y en homenaje aquí de mi queridísimo amigo, perdón
que lo cite, Martín Colarte,yo voy a hablar en le idioma, pero no en le idioma
del guaraní ni español, sino en el idioma del pueblo, el jopará.
Che
ha'ese Don Martín Colarte pe, de que hóava riré oje aprobarö la Tribunal
Consitucional, con efecto erga onnes he'ise:
"Ha'e kuéra ojapóva, upéva, la verdad". Rei ñande ñaïta pe
Junta Municipal rupi jaje esforzá, ni ñaï pe Parlamento pe entre 120, 180
personas ha ja'e kóva la ordenanza, kóva la Reglamento, kóva la Decreto. Ha'e kuéra he'íva upéi upévata la verdad ha
upévata la Ley. Maerä piko ñande jaje
esforzávéta ni jajehekavéta jajapo haguä política, jajapo haguä acción social
ni comunitaria, si la ha'e kuéra he'iva'ente la ovaléteva, jaikepata'ente peteï
laboratorio pe ha peteï boblioteca pe, ha ñande ja'eva la ovalétava, péva peteï
grave peligro. Ha la heiva de que
solamente péva pe medio rupi ikatuha oñesolucioná la problema kuéra de aquellos
que no tienen medios. Oïko la Estado,
oguerekóva funcionario hérava: Procuradores, Defensores, Secretarios de pobres,
que sirven en un momento dado, umi ndoguerekóiva medios, ndoguerekóiva la viru
pe serví haguä, upéva iñobligación kuéra.
Roikuaa otre roïva Tribunalpe muchas gentes del pueblo ndo japoiha upéva
primero, por falta de conocimiento, ha segundo, porque ndoguerekóiva muchas
veces, pero la oguerekóva la necesidad oguahë upépe, oguahë la Secretaría de
reos pobrepe, oguahë la Defensor de reos pobrepe. Ha upéi avei, kóva ningo orresolvéta cosa que
odependétava Poder Judicialgui, odependétava Poder Legislativogui ha odependétava
Poder Ejecutivogui.
Prácticamente
ningo, la equilibrio de Poderes ho'ápe janoïvéima, porque ko Tribunal
Electoral, ko Tribunal Constitucional he'iva'ente la ovalétava, upéva'ente la
verdad. Ha ikatu la Parlamento, ha ikatu
la Junta Municipalkuéra ojavy ha la Intendente kuéra oyavy. Pero de todos modos heta'etereive tekotevë
oje equivocá hína la ojavy vai'eterei haguä, pero ko'äva conco o siete personas
ojavyrano sa'i'eterei la oïtava la depositario de la verdad. Ha la democraciape, el único que tiene
derecho a equivocarse es el pueblo, ndaha'éi peteï elit intelectual jacreátava
hína ko'ape. Umíva ikatu oje equivoca
pero ndoguerekói derecho, democraciape la pueblo. Kóva peteï tesis, a mi juicio, que va contra
la tesis de que el gobierno del pueblo debe ser del pueblo.
Esta
es la tesis, de que el Gobierno del país, oïta en manos de ciertos
intelectuales, técnicos o tecnócratas.
Ha upéva nda ikatúi ña admití la clase política creo que debe defenser
la dignidady el derecho de su clase. Que
es la clase política. Termino, ciudadano
Presidente, pidiendo, ajerure che correlí kuperape ñadefendé haguä la tesis
democrática, ñadefende haguä, de que nda'ikatúi de ninguna manera, peteï
Tribunal'i, por más alto nivel que se les dé que sea un super Poder, porque
upéva no dependemo'ái voi ninguno de los tres Poderes gui, oïta por encima de
todos, pono ñapermití upéva ñaconsagrá ko Constituciónpe. solamente la Corte Suprema y para cada caso
ñapermití va'erä la irresolución ovalé.
Ha upéimñane Junta Municipal mimi ñande Parlamento he'iva tovalé hasta
que ellos mismos a través del pueblo o por mandato del pueblo deroguen
eso. Muchas gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.
No
está en la sala.
Tiene
la palabra el pultimo orador, el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.
CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO
MELGAREJO PEREIRA: Gracias, ciudadano Convencional.
Quiero,
para finalizar brevemente, como dijo el preopinante, llamarle a mis
correligionarios, llamarle al pensamiento a los compañeros Convenionales de que
-como ya dijo un preopinante- prefiero
ser juguete de 125 Parlamentarios elegidos por el pueblo, que someterme a la
decisión de cinco o siete personas que dentro de cuatro paredes y con unos
libros y aplicando doctrinas extrañas, tengan que venir a violar un sistema de
equilibrio y división de los poderes que siempre ha funcionado
perfectamente. Hemos elegido el sistema
presidencialista, hemos dicho que el Jefe del Ejecutivo en el mandato del
pueblo y lo representa, y esta es una institución que no tiene problemas, me
siento conservador en ese sentido, no quiero traer la anarquía al país, no
quiero que se dicten las leyes y después tengan que estar siendo revocados en
juicio evidente del origen que las mismas han tenido.
En
el Parlamento, cuando una ley aparece injusta, cuando una ley parece que no
responde a las verdaderas inquietudes ciudadanas, enseguida la opinión pública
se moviliza, la democracia que hemos traído a nuestro país significó que -como
hemos visto en ejemplos válidos-, el pueblo se siente indignado cuando ciertas
cosas no caminan bien, y obliga a que la Cámara Revisora, la Cámara de
Senadores, revea esa decisión de la Cámara de Diputados. Prefiero el veto del Poder Ejecutivo, que va
a asumir una responsabilidad y un costo político, a que la decisión silenciosa
de cinco doctos pueda estar declarando la inaplicabilidad de la ley.
Por
estas razones, y en el sentido -como lo dijo el Presidente de nuestra
Comisión- el único poder que emana es el
pueblo, el único poder que, con el sistema de representación se da a nuestro
sistema parlamentario, el Poder Ejecutivo, ese debe ser el que tiene que
funcionar -lo dijo también un preopinante- este tema que nosotros queremos que
la ley tenga un efecto solamente entre las partes, es lo que se establecen en
los Estados Unidos, en Uruguay, en Argentina y en nuestro país desde hace más
de 100 años, ¿por qué vamos a querer cambiarlo, si así funciona perfectamente?
Por
esta razones, quiero que prime en nosotros un sentido más bien restrictivo, y
se limite el ámbito específico de dar justicia a las partes, y se dejen las
cuestiones legales a la libre decisión del sistema democrático por excelencia,
que es el Parlamento. Por esta razón
solicito a todos los Convencionales que votemos por el Proyecto Base, el
proyecto de la Comisión Redactora, tal cual como fue despachado en
Comisión. Nada más, ciudadano
Presidente.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.
La
Presidencia insta a que los ciudadanos Convencionales guarden circunspección y
respeto, no deben gritar de viva voz, vamos a seguir ordenadamente nuestras
deliberaciones.
Corresponde
ahora, que entremos en estadio de votación.
Tiene
el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, entiende
la Presidencia que es para retirar alguna moción, solamente por eso se le
concede la palabra.
CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO
CAMPOS CERVERA: Antes
de entrar a votación, deseo retirar la propuesta, la idea referida a la
remisión a la ley. Gracias.
CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, queda retirada la idea.
Tiene
la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.
CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO
RAMON AYALA: Ciudadano
Presidente, como proyectista me corresponde hacer uso de la palabra...
INTERRUPCION...
CIUDADANO PRESIDENTE: No, estamos en estadio de votación, ciudadano
Convencional y ya quedó cerrada la lista de oradores.
Se
pasa ahora informar por Secretaría el relatorio respecto de lo que se va a
votar, rogamos que presten atención.
CIUDADANO SECRETARIO: Se vota la siguiente idea. Si los efectos de una sentencia que recaigan
casos de inconstitucionalidad tendrá
efectos:
1- Para caso contrario.
2- Erga
omnes.
Primero
se vota el despacho de Comisión que dice, para caso concreto.
CIUDADANO PRESIDENTE: A votación.
Quienes
estén de acuerdo con la idea del proyecto de Comisión, para caso concreto, se
servirán levantar la mano. Mayoría. Queda aprobado.
APROBADO.
Quedó
aprobado en consecuencia la idea, y dado que hemos rebasado el horario, la
Presidencia va a levantar la sesión, no sin antes instar a que el día de
mañana, el día lunes, puesto que no pudimos convocar para el día de mañana, el
día lunes se ruega puntualidad, porque
dispondremos solamente de un corto tiempo.
Antes de que se retiren la Presidencia les quiere dar una información
bien concreta, respecto al cobro de las dietas correspondientes al mes de
junio. Tendrán derecho a cobrar
íntegramente a cobrar del mes de junio todos los Convencionales que asistan
puntualmente a las sesiones, aquellos que no hubiesen asistido, porque la
Presidencia no va a conceder ningún
permiso que no sea por la razón de salud.
Los que sean inasistentes se le descontará la dieta para las últimas
sesiones que quedan.
SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 18:00.
RESOLUCIONES
ADOPTADAS
Artículo 247.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES.
Los
magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo
público o privado, remunerado o no, salvo la docencia y la investigación científica a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la
industria o actividad profesional alguna, ni desempeñar cargos en organismos
oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.
-Se
pasa a Comisión Redactora el nuevo artículo 247(1).
Artículo 248.- DE LAS INMUNIDADES.
Ningún
magistrado judicial puede ser acusado o interrogado judicialmente por las
opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, ni ser detenido o
arrestado, sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese, la autoridad interviniente
debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a
la Corte Suprema de Justicia y remitir los antecedentes al Juez competente.
Artículo 249.- DE LA FORMA DE LOS JUICIOS.
Los
juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y medida que determine la
ley.
Toda
sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre.
El
proceso laboral será oral y estará basado en principios de inmediatez, economía
y concentración.
Artículo 250.- DE LA OBLIGACION DE COLABORAR CON LA
JUSTICIA.
Los
órganos del Estado se subordinan a los mandatos de la ley, y las personas que
ejercen funciones al servicio de aquel están obligadas a prestar a la
administración de justicia toda la cooperación que ellas requieran para el
cumplimiento de sus mandatos.
Artículo 43.- DE LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE
LA LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES.
a)Inconstitucionalidad:Idea: "para caso concreto".