M E S A    D I R E C T I V A

                                                                                                                    

 

 

 

 

 

 PRESIDENTE                         : Convencional Oscar Facundo Ynsfrán

 VICE PRESIDENTE 1º            : Convencional Emilio Cubas Grau

 VICE PRESIDENTE 2º            : Convencional Rafael Eladio Velázquez

 VICE PRESIDENTE 3º            : Convencional Darío A. Palacios Vera

 VICE PRESIDENTE 4º            : Convencional Luis Alfonso Resck

 

 

 

 

 SECRETARIOS                      : Convencional Diógenes Martínez

                                                            : Convencional Emilio Oriol Acosta

                                                            : Convencional Cristina Muñoz

                                                            : Convencional Antonia Irigoitia

                                                            : Convencional Víctor Báez Mosqueira

 

 

 

                                                                                                 


 

 

COORDINADORES

 

    Convencional Gerardo Sosa Argaña

    Convencional Víctor Núñez

    Convencional Ramiro Barboza

    Convencional Ramón Vera Venialgo


DIARIO DE SESIONES

 

 

            Computación:  José Manuel Plano de Egea

            Corrección y Estilo: Américo Pérez Peña

            Secretaría y Archivo:  Merardo Martínez

           


 

 

 

 

 

                                                                                                                      


LISTA DE CONVENCIONALES

 


Acevedo, Euclides Roberto

Acosta Cantero, Emilio Oriol

Alcaraz, Cirila Cabral Vda. de

Alfonzo González, Marcelino

Alvarenga P., Francisco

Argaña C., Jesús M.

Aseretto, Rodolfo

Avalos Flores, Carlos

Ayala, Angel

Ayala Jiménez, Eusebio R.

Ayala Zelada, Humberto

Báez Mosqueira, Víctor

Balmelli, Carlos Mateo

Barboza, Ramiro

Bareiro Saguier, Rubén

Benítez C., Carmelo J. G.

Benítez Florentín, Juan M.

Bernal Garay, Víctor Luis

Boccia, Franklin

Bogado Gondra, Juan Félix

Britos Acosta, Julián

Caballero C., Esteban

Cabral Frutos, Pablo A.

Cáceres, Crescencio H.

Cáceres, Favio Catalino

Callizo, Federico

Camacho Paredes, Emilio

Campos Cervera, Rodrigo

Candia, José Ismael

Cano Radil, Bernardino

Capurro, Héctor

Cárdenas Marín, Ignacio

Castiglioni Soria, Luis A.

Castillo Gamarra, Celso

Centurión, María Ligia

Centurión, Rodolfo H.

Centurión S., Gregorio R.

Chaparro, Albino

Chilavert Benítez, Lino

Chilavert Viera, Reinaldo

Colarte, Carlos Martín

Dávalos Arce, Felipe

Decoud Rodríguez, Justo R.

Delvalle, Oscar Alberto

Delvalle García, Domingo

Díaz Calderara, Francisco

Doldán Velázquez, Manuel

Dos Santos, Jorge

Dos Santos Jara, César R.

Duarte E., Inmaculada

Duarte Molinas, Luis A.

Echagüe de Ayala, María C.

Echagüe Insfrán, Ismael

Elizeche Baudo, Juan F.

Enciso Gómez, Patricio

Enciso Vega, Gregorio

Escobar Genes, José B.

Espínola, Armando

Esteche Troche, Abrahán

Estigarribia G., Hugo

Fanego Arellano, Julio C.

Fanego Mussi, Rubén O.

Fernández Arévalos, Evelio

Fernández B., Benjamín

Fernández E., José F.

Fernández de Marín, Nilda

 

 

 

 

Ferreira, Antonio

Ferreira vda. de Ayala, Dolores

Ferreira Bernal, Miguel M.

Figueredo, Federico

Franco Lanceta, Ricardo

Fretes, Carlos

Fretes Faría, Aparicio

Flores López, Arcadio

Florentín Paoli, Atilio R.

Gamarra V., Valentín

Garay, Luis

García, Migdalia R. de

Galeano, Antonia O. de

Galeano, Miguel Angel

Gauto Sanabria, Carlyle W.

Gill Duarte, Rodolfo

Godoy Jara, Milciades

González, Carlos Alberto

González F., Blanca Lila

González, Juan de la Cruz

González, Gustavo René

Gónzalez, Timoteo

González Delvalle, Alcibiades

González Macchi, Luis A.

González O., Wilfrido S.

Gwynn Safstrand, Cayo

Heisecke, Guillermo

Hermosilla Ortigoza, Dora

Huerta Echeverry, Juan R.

Insaurralde F., Víctor Hugo

Insaurralde Fleitas, Elvio

Irigoitia, Antonia

Jiménez, Castor Elizardo

Kennedy, Peter Holder

Laíno, Domingo

Laterza, Gustavo

Lezcano Claude, Luis

Llamas, Estanislao

Llano, Pedro Luis

López, Francisco Solano

López Leiva, Fernando

López Ramírez, Blanca M.

Lugo Benítez, Pedro

Lugo Ortiz, Julio César

Maciel Pasotti, Benjamín

Martínez, Diógenes

Martínez G., Estanislao

Mazó Elizeche, Gustavo A.

Melgarejo Lanzoni, Rubén

Melgarejo Pereira, Isidro

Meyer, Carlos Ovidio

Miltos, Cosme

Mongelós, Juan Héctor Mongelós, Serapio

Morel Pintos, Mario

Morínigo, José Nicolás

Morínigo, Susana

Muñoz, Cristina

Núñez, Víctor Manuel

Oggero Fernández, Raúl

Orella, Juan Gilberto

Ortíz Samudio, Tomás

Osorio, Cecilio Alejandro

Ovelar Ledesma, Pedro P.

Paciello, Oscar

Palacios Vera, Darío A.

 

 

 

 

Paniagua F., Víctor Hugo

Peralta Pérez, Juan Manuel

Pérez Peña, Julio Damián

Podestá, Carlos

Portillo, Pedro Darío

Quevedo Acosta, Víctor M.

Quintana, Gonzalo

Radice, Manuel Augusto

Ramírez, Avelino

Ramírez, Fermín

Ramírez C., Manuel de J.

Ramírez Jou, Manfredo

Ramírez, René

Recalde de Rojas, Elba

Resck, Luis Alfonso

Ríos Rodríguez, Jorge

Riquelme, Miguel Angel

Robles Alcaraz, Aída M.

Rodas, Miguel Angel

Rodríguez Acosta, Eduardo

Rodríguez Arias, Pablino A.

Rodríguez P., Pedro Angel

Rodríguez, Osvaldo Tomás

Rodríguez, Teresa D. de

Rodríguez, Sinforiano

Rolón Galeano, Fernando

Rolón Sanabria, Vidal

Romero, Rubén Darío

Romero Pereira, Carlos

Romero Roa, Ramón

Ruíz Díaz, Herminio

Ruíz Díaz Brítez, Perfecto

Ruíz Díaz Bareiro, Elisa

Ruíz Nestosa, Jesús

Sachero, María Elena

Saguier, Miguel Abdón

Salum Flecha, Antonio

Samaniego G., Gustavo

Samaniego Giménez, José D.

Sánchez Galeano, Víctor H.

Saucedo Rodas, Aníbal

Sardi Segovia, Manuel

Segovia Avalos, Luis A.

Segovia Boltes, Agustín

Silvero Silvano, Jorgelina

Sosa Argaña, Gerardo

Sotomayor de Setrini, Ada

Storm B., Carlos Armando

Storm Monges, Crescencio

Talavera Martínez, Pedro

Torales Franco, Marciano D.

Ugarte Díaz, Alirio

Valiente Escobar, Antonio

Vargas Mendoza, Eligio

Velázquez, Rafael Eladio

Vera Cáceres, Julio César

Vera Fleitas, Francisco

Vera Venialgo, Ramón A.

Villagra Marsal, Carlos

Villalba, Edgar

Villalba Cardozo, Bernardo

Villanueva Cardozo, Leslie

Ynsfrán, Oscar Facundo

Yore de Yunis, Lamia

Zárate González, Dionisio

Zarratea, Tadeo


                                                                                        


SESION ORDINARIA N° 33.- 27 DE MAYO DE 1992

 

FECHA:29 de mayo de 1992.

INICIO:09:15 horas.

FINAL:                     18:00 horas.

 

                                                                                                             AUSENTES

 

CON AVISO:           Sesión Completa:-Avalos Flores, Carlos

-Bareiro Saguier, Rubén

-Benítez, Carmelo

-Díaz Calderara, Francisco

-Garay, Luis

-Insaurralde, Víctor Hugo

-Llano Imas, Pedro Luis

-Oggero Fernández,, Rubén

-Ramírez, Avelino

-Villanueva Cardozo, Leslie

 

Turno Mañana:-Balmelli, Carlos Mateo

-Ortiz Samudio, Tomás

 

Turno Tarde:           -Chilavert Viera, Reinaldo

-Dos Santos, Jorge

-González, Blanca Lila

-González, Wilfrido

-Mazó Elizeche, Gustavo

-Osorio, Cecilio Alejandro

-Ovando de Galeano, Antonia

-Rodríguez, Pablino

-Rolón Sanabria, Vidal

 

SIN AVISO:             Sesión Completa:    -Doldán Velázquez, Manuel

-Godoy Jara, Milciades

 

Turno Mañana:-Maciel Pasotti, Benjamín

-Palacios Vera, Darío

-Ruiz Díaz Bareiro, Elisa

 

Turno Tarde:           -Chilavert Benítez, Lino

-Jiménez, Castor Elizardo

-Resck, Luis Alfonso

-Rodríguez, Osvaldo Tomás

 

                                                      ASUNTOS ENTRADOS

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Vidal Rolón Sanabria para dejar de asistir a las sesiones desde el 29 de mayo al 2 de junio.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Castor Jiménez para ausentarse de la sesión del 29 de mayo por la tarde.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Víctor Hugo Sánchez para dejar de asistir a las sesiones desde el 30 de mayo al 16 de junio.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Ignacio Cárdenas Marín para ausentarse de la sesión del 29 dee mayo por la mañana.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Víctor Hugo Insaurralde para dejar de asistir a la sesión del 29 de mayo.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Carlos Mateo Balmelli para ausentarse de la sesión del 29 de mayo por la mañana.

 

-Pedido de permiso del ciudadano Convencional Francisco Díaz Caldrara para dejar de asistir a la sesión del 29 de mayo.

 

-Cronología de trabajo presentada por Presidencia:  Lunes o martes próximo, terminar el estudio del texto constitucional.  Para el 12 de junio, sancionar el texto constitucional.  El 20 de junio, sesión de clausura, promulgación y juramento de la nueva Constitución Nacional.

 

 

                                                                                                                      


SE INICIA LA SESION SIENDO LA HORA 9:15.

 


CIUDADANO PRESIDENTE:  Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  habiendo quórum de más de ciento quince ciudadanos Convencionales, la Presidencia declara abierta la sesión de la fecha.

 

                Por Secretaría se dará lectura al Resumen del Acta de la sesión anterior.

 

CIUDADANA SECRETARIA: RESUMEN DE ACTA.  SESION DE FECHA JUEVES 28 DE MAYO DE 1992

 

                                     ARTICULOS APROBADOS

 

Artículo 233.-   DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República:

 

1)Sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta Constitución;

 

2)por designación del Presidente de la República, representarlo nacional e internacionalmente, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y

 

3)participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar la relación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

 

                                                 SECCION II

                 DE LOS MINISTROS Y DEL CONSEJO DE MINISTROS

 

Artículo 234.-  DE LAS FUNCIONES.

 

"La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los Ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la ley.  En caso de ausencia temporal de uno de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del ramo".

 

Artículo 235.-  DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LAS INMUNIDADES.

 

"Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de diputado.  Tienen iguales incompatibilidades que el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia".

 

                INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se pide silencio en la sala para escuchar la lectura del acta.

 

CIUDADANA SECRETARIA:

 

No pueden ser privados de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso.

 

Artículo 236.-   DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MINISTROS.

 

"Los Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política atinentes a las materias de su competencia.

 

Son solidariamente responsables de los actos de gobierno que refrendan.

 

Anualmente, presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento del Congreso".

 

Artículo 237.-  DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS.

 

"Convocados por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en Consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del Gobierno y adoptar decisiones colectivas.

 

Compete a dicho Consejo:

 

1)Deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración, actuando como cuerpo consultivo y considerar las iniciativas en materia legislativa;

 

2)publicar periódicamente sus resoluciones".

 

                                                SECCION III

                DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

Artículo 238.-  DE LA COMPOSICION.

 

La procuraduría General de la República está a cargo de un Procurador General y demás funcionarios que determine la ley.

 

Artículo 239.-  SE APLAZA SU ESTUDIO.

 

Artículo 240.-  DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES.

 

Son deberes y atribuciones del Procurador General de la República:

 

1)Representar y defender, judicialmente o extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de la República;

 

2)dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;

 

3)asesorar jurídicamente a la Administración Pública, en la forma que determine la ley, y

 

4)los demás que fijen las leyes.

 

Obs.:Nuevo Artículo 240 (1)  presentado por Federico Callizo y Luis Lezcano Claude, pasa a Comisión Redactora.

 

Artículo 241.-  DE LA COMPOSICION.

 

"La Administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los tribunales y los juzgados en la forma que establezcan esta Constitución y la ley".

 

Artículo 242.-  DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL.

 

"Queda garantizada la independencia del Poder Judicial.  Solo él puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.

 

En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios.  Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable.

 

Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.

 

Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años, además de las penas que fije la ley".

 

Artículo 243.-  DE LA AUTARQUIA PRESUPUESTARIA.

 

"El Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria.  Se le asignará en el Presupuesto General de la Nación una cantidad, no inferior al tres por ciento del Presupuesto de la Administración Central.

 

El presupuesto del Poder Judicial debe ser aprobado por el Congreso, y todos sus gastos e inversiones verificados por la Contraloría General de la República".

 

Artículo 244.-  DE LA DESIGNACION.

 

"Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura".

 

Obs.:        Aprobado ad Referéndum.

 

Artículo 245.-  DE LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS.

 

"Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, la sede y el grado durante el término para el cual fueron nombrados.  No pueden ser trasladados ni ascendidos, sin su consentimiento previo y expreso.  Son nombrados por períodos de cinco años, a contar de su designación.

 

Los magistrados que hubieren sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección adquieren la inamovilidad en el cargo, hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte".

 

Artículo 246.-   DEL ENJUICIAMIENTO Y DE LA REMOCION DE LOS MAGISTRADOS.

 

"Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones, definidos en la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados; éste estará integrado Ad-hoc por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados, los cuatro últimos abogados.  La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados".

 

Se levanta la sesión siendo la hora 18:00.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Resumen de Acta que acaba de leerse por Secretaría.  Si no hay observación, la Presidencia la da por aprobada.  Queda aprobada el acta.

 

                APROBADO.

 

                Por Secretaría se dará lectura a permisos solicitados.  A una nota entrada, también.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  La nota ingresada es del Colegio de Abogados del Paraguay, dirigida al Presidente de la Convención, y hace una defensa de la institución de Consejo de la Magistratura y, a la vez, hace una sugerencia sobre la redacción del artículo referente a este tema, del Consejo de la Magistratura.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia ha girado a los líderes de bancada y, en lo posible, si fuere así, si el tiempo lo permite, la distribución a todos los ciudadanos Convencionales.

 

                Es una nota del Colegio de Abogados, que solicita la permanencia del Consejo de la Magistratura, y sugiere, al mismo tiempo, algunas cuestiones puntuales referente al mismo.

 

                Se ha pasado copia a los líderes de bancada.  De manera que divisen.  Continúe, ciudadano Secretario.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Sí, ciudadano Presidente.  Vamos a dar lectura a los permisos solicitados.

 

                El Convencional Vidal Rolón, solicita permiso a partir de la fecha, hasta el día 2 de junio, y adjunta a su carta un certificado médico que habla de una lesión ocular.

 

                El Convencional Castor Giménez, solicita permiso por el día de la fecha, en horas de la tarde.

 

                El Convencional Victor Hugo Sanchez, solicita permiso entre los días 30 de mayo, al 16 de junio, inclusive.

 

                El Convencional Ignacio Cárdenas Marín, por el día de hoy a la mañana.

 

                El Convencional Victor Hugo Insaurralde, por todo el día de la fecha.

 

                El Convencional Carlos Mateo Balmelli, en horas de la mañana de hoy.

 

                Y el Convencional Francisco Díaz Calderara, por todo el día.

 

                Es todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias.

 

                Honorable Convención, ciudadanos Convencionales:  antes de proseguir el Orden del Día, consistente en el estudio del texto constitucional, la Presidencia quiere hacer una breve consideración a los ciudadanos Convencionales.

 

                Está prácticamente feneciendo el mes de mayo, e ingresamos, decididamente, en el último mes que nos resta, de veinte y cuatro días, para el cumplimiento de nuestra misión.  Por eso, la Presidencia, exhorta, una vez más, al trabajo y a la contracción del trabajo en lo que resta de este tiempo.  La misma, como es responsabilidad de ella y de todos los ciudadanos Convencionales, tiene establecido una cronología tentativa, de tal forma que, en los primeros días de junio, que serían el lunes y el martes, esta plenaria termine el tratamiento del texto constitucional para permitir el trabajo, no menos arduo de la Comisión Redactora y de la Comisión de Estilo y Técnica Legislativa.

 

                Está en sus planes que esta Constituyente llegue a feliz término, y sancione esta Constitución el día 12 de junio, día de la Paz del Chaco y, por ende, significativa para los paraguayos; significará también la paz, la reconciliación y el futuro del Paraguay.  Y prever para el día 20 la sesión de clausura con la promulgación y el juramento de la nueva Constitución.  Como ustedes saben "el hombre propone y Dios dispone"; pero está en manos de ustedes que se haga posible el cumplimiento de esta cronología.

 

                Vuelvo a repetir; la sanción para el 12 de junio, y la sesión de clausura, con  promulgación y juramento, el día 20 de junio.  Con lo cual habremos cumplido cabalmente con la obligación y la responsabilidad que el pueblo paraguayo ha depositado en nuestras manos.

 

                Al mismo tiempo, quiero asegurar a los ciudadanos Convencionales, que está previsto el cobro de las dietas correspondientes al trabajo realizado.  Como decía San Pablo, "el que no trabaja no comerá".  Así que solamente se va a pagar, necesariamente, el trabajo que será realizado en el mes de junio, y que Dios mediante, alcanzará a todos.  Muchas gracias.

 

                Prosigue el tratamiento en particular del texto constitucional.  Artículo 247.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura al mismo.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 247.  Proyecto Base 

 

Título:  De las Incompatibilidades. 

 

                Texto:  "Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia y la investigación científica a tiempo parcial.  Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos o asociaciones o movimientos políticos".

 

Propuesta N° 2.  Presentada por el ciudadano Convencional Darío A. Palacios.  

 

Título:  Requisitos.  

 

                Texto:  "Para ser magistrado judicial se requiere tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido cuarenta años de edad, poseer título universitario de abogado.  Además haber ejercido efectivamente la profesión, desempeñado funciones en la magistratura judicial o profesorado en la cátedra universitaria en materia jurídica durante el término de diez años en estas actividades conjuntas, separadas o sucesivamente".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A consideración el Artículo 247.-  De las Incompatibilidades.

 

                Se ofrece la palabra a los miembros de la Comisión Redactora.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  creo que el Artículo 247, tal como viene, presentado como Proyecto Base, con respecto a las incompatibilidades es suficientemente claro.  No creo que necesite ningún tipo de explicación.

 

                Por otra parte, la Propuesta N° 2, creo que, posiblemente, por un error, se está refiriendo a los requisitos, no a las incompatibilidades.  Por lo tanto, ciudadano Presidente, creo que sería conveniente escuchar las aclaraciones del Convencional Darío Palacios sobre su propuesta, y luego entrar, encontrar algunas diferencias, o si las diferencias son esenciales, tendríamos que plantear enviar este artículo a los requisitos, no a las incompatibilidades.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Se traslada la observación al ciudadano Convencional Darío Palacios.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Darío Palacios.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS VERA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  en realidad aquí se deslizaron una serie de errores.

 

                En el sentido de que dentro del texto mismo existen palabras que, más o menos, no se interpretaron cuando se dictaron, cuando había dictado; pero el tema ese lo voy a explicar posteriormente.

 

                Resulta que nosotros, ciudadanos Convencionales, tenemos que darnos cuenta de que en la Sección II De la Corte Suprema de Justicia se están estableciendo "Requisitos" para su integración.  Sin embargo, en esta parte de la Sección I Del Poder Judicial, creo, si no estoy equivocado, que se nos están escapando los requisitos que deben tener los magistrados judiciales para tener acceso a la magistratura.  A mí me llama la atención de que en la Sección II se establezcan los requisitos para la Corte Suprema de Justicia, y que en la Sección I no se establezcan también esos mismos requisitos para tener acceso a la magistratura, lo cual, a mí me parece que sería importante tenerlos en cuenta, por lo cual había presentado este proyecto, que no es alternativo, ni tiene que ver con el Artículo 246. sino como un nuevo artículo.  Aquí se habían equivocado, la gente, al redactar, tendría que haber dicho, "nuevo artículo", para poder realmente salvar esta situación.  Eso por una parte.

 

                Por otra parte, creo firmemente, que ya entrando en el tema específico, si es que se va a tratar como un nuevo artículo, previo al Artículo 246, aparte de los errores dentro del texto, que también se habían deslizado, creemos firmemente, que si realmente, queremos nosotros mejorar el Poder Judicial, que es uno de los temas más candentes, prácticamente de toda nuestra vida aquí en este país, y estamos hablando de tratar de moralizar, volver un poco a que nuestros magistrados judiciales vuelvan a elevar, digamos, su indice de moralidad dentro de las funciones que están desempeñando.

 

                Ayer, justamente, el Convencional Isidro Melgarejo, había expuesto ya muy claramente, la situación que se da con relación a los magistrados judiciales.  Y esa es una queja generalizada, ciudadano Presidente, no solamente de los profesionales del foro, abogados, sino también de toda la ciudadanía.  Existe una serie de irregularidades que hacen que la situación de los magistrados judiciales se torne ya una situación casi imposible dentro del desenvolvimiento del Poder Judicial.  Nosotros lo que queremos y debemos procurar, es tratar de moralizar el Poder Judicial y ¿cómo vamos a hacerlo?.  Y ahí vamos a entrar en el tema.  Creemos y debemos pensar, ciudadanos Convencionales y ciudadano Presidente, firmemente, que una persona con treinta y cinco años de edad o veinte y cinco años de edad, no puede tener acceso a la magistratura.  Creemos también, y debemos pensar que una persona, recién a los cuarenta años puede llegar a tener el equilibrio emocional, aparte que, después de haber ejercicio durante diez años...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala, para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DARIO PALACIOS VERA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Recién después de haber ejercido durante diez años la profesión, o de haber tenido una carrera en la magistratura, sabemos muy bien los profesionales abogados, que prácticamente ahí comienza el profesional a estar formado.  Aparte de que, con cuarenta años, estamos asegurando que ese ciudadano que va a tener acceso a la magistratura, va tener, no solamente equilibrio emocional, sino ya también la suficiente capacidad e inteligencia, para poder administrar justicia.  Aparte, ya a los cuarenta años normalmente uno no va a recibir los influjos de los problemas económicos, que normalmente puede tener un profesional.  A los cuarenta años, la vida económica de un ciudadano ya está propiamente acabada, entonces, nosotros podemos cerrar las puertas de esa pequeña corruptela que se forme siempre en los círculos del Poder Judicial.  Eso por un lado.

 

                Y entonces, ciudadano Presidente, creemos nosotros que el ejercicio de la profesión de diez años y aparte de eso, la edad de cuarenta años, como requisito indispensable para tener acceso a la magistratura, son requisitos indispensables para poder cerrar las puertas y mejorar realmente nuestro Poder Judicial.

 

                Gracias, ciudadano presidente y distinguidos Convencionales.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia, de acuerdo a la observación hecha por el antedicho ciudadano Convencional Federico Callizo y el proponente Darío Palacios, es evidente que se trata de un nuevo artículo que nada tiene que ver con el 247, como lo acepta el propio proponente.  De manera que este nuevo artículo pasa a la Comisión Redactora, para que se vote en su momento oportuno.

 

                En consecuencia, existe un solo artículo y si algún miembro quiere fundamentarlo.  O si no hay oposición, la Presidencia va a llevar a votación.  Existe un solo artículo, Proyecto Base.

 

                Quienes estén de acuerdo, se servirán levantar la mano.  Estamos votando.  Mayoría.

 

                Queda aprobado, en consecuencia, el Artículo 247 sobre Incompatibilidades.

 

                APROBADO.

 

                Se pasa al siguiente artículo, el 248.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Artículo 248.  Título:  De las Inmunidades.

 

                Texto:  "Ningún magistrado judicial puede ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, ni ser detenido o arrestado, sino en caso de flagrante delito.  Si así ocurriere, la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia y remitir los antecedentes al Juez competente".

 

                Hay un texto, no es Proyecto único.  Hay un texto más perteneciente al Convencional Estanislao Llamas.

 

PROPUESTA N° 2:  Título:   De las Inmunidades.  Texto:  "Ningún magistrado judicial puede ser acusado o interrogado por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, ni ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal", eso está textualmente leído.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL..: Ciudadano Presidente: voy a aclarar.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas, ¿posiblemente para referirse a un error material?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS: Si, ciudadano Presidente.

                El texto dice: " delito que merezca pena corporal", ese es el agregado que quería proponer.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se toma nota por Secretaría. A consideración el Artículo 248.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: me parece razonable el agregado propuesto por el Convencional Estanislao Llamas, porque, evidentemente que hay delitos o faltas, que no tienen pena corporal, y que, en semejantes circunstancias, es importante que eso esté explícitamente establecido en la Constitución; de que un magistrado no va a ser detenido, sino en el caso de que exista una penalidad con pena corporal. Porque, o si no estamos abriendo las puertas para  que por la comisión cualquier cosa que el policía considere que es delito, me lo lleven preso al magistrado.

 

                Y francamente, si queremos asegurarle su inmunidad, lo más sensato es decir claramente en que caso: y el único caso en que procede es, cuando la legislación penal, sancionare con pena corporal. Es una garantía más, y en este caso, ciudadano Presidente, lo que abunda no daña.

 

                Por eso acojo, y me parece que podemos someter este texto único a votación de este plenario. Muchas gracia, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación, con este agregado que hace aparte integrante del despacho de Comisión, según lo aclaro el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

                Quienes estén por la aprobación, se servirán levantar la mano, mayoría...

 

                APROBADO             

 

                Queda aprobado el Artículo 248 con el agregado, que dice: " que merezca pena corporal".

 

                Se pasa el siguiente artículo. Artículo 249.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 249. Existen tres propuestas:

 

Propuesta N° 1, del Proyecto Base.

 

Título: De la forma de los Juicios. 

 

                Texto: "Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y medida que determine la ley.

 

                Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La critica a los fallos es libre".

 

Propuesta N° 2, de Estanislao Llamas. título: igual al Proyecto Base. Texto: "Los juicios podrán ser orales, de derecho o por jurados y públicos, en la forma y medida que determine la ley".

 

El segundo párrafo es igual al Proyecto Base.

 

Propuesta N° 3, de los Convencionales Emilio Camacho, Víctor Báez Mosqueira, Ramiro Barboza, Ramón Vera Venialgo. Título: igual al del Proyecto Base. Texto: primer y segundo  párrafo al Proyecto Base.

 

                Propone la agregación de un tercer párrafo que diría: "El Proceso Laboral será oral, y estará basado en principios de inmediatez, economía y concentración".

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Mientras se distribuyen las copias, referente a este Artículo 249, De la forma de los Juicios, va a hacer uso de la palabra el ciudadano Convencional, por la Comisión Redactora el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: sin tener a la vista los textos sustitutivos propuestos, cuando menos, me permito fundamentar los criterios que fueron en cuenta por la Comisión Redactora, para la sanción de este artículo.

 

                No cabe la menor duda, ciudadano Presidente, de que la evolución de la Ciencia Procesal, nos lleva cada día más, a la sanción del Juicio Oral. Esta es una exigencia derivada de lo que pudiera calificar como una mayor democratización de la justicia, puesto que los Juicios orales y públicos, permiten al pueblo ver cómo se administra justicia en su nombre, y a ello, a los elementos de Contralor sobre el desempeño de la magistratura, suma uno no menos importante que es el control popular.

 

                La Comisión Redactora, coherente con su criterio de insuflar a todo el Proyecto de texto constitucional de un alto sentido democrático, así lo establece. Personalmente hubiera sido partidario que se prescriba ya de manera directa, que todos los juicios deben ser orales y públicos. Pero, primó el criterio de la mayoría, en el que se dice que, oportunamente la ley debe establecer los juicios podrán ser orales y públicos, y que oportunamente serán establecidos por la ley.

 

                En definitiva, el sentido de esto es que la ley, en su oportunidad, va a ir instaurando las modificaciones en nuestros Códigos Procesales Básicos, y en función a eso, se irá sancionando el Juicio Oral.

 

                Quiero señalar, ciudadano Presidente, que en torno a esta materia, campea no menuda confusión; una cosa es el Juicio oral, y otra cosa es el Juicio Verbal, y otra es Juicio Escrito.

 

                Cuando alguien habla de Juicio Oral, le asalta a no pocos abogados las dudas y el sobresalto, " pero entonces ¿cómo vamos a hacer este juicio y el otro?, no se pueden hacer orales".  bueno, evidentemente que no, no podemos tramitar una quiebra por la vía del Juicio Oral, ni tampoco, seguramente, un Juicio Sucesorio.

 

                Pero no hay la menor duda de que el procedimiento y la ciencia Procesal, realmente en su desarrollo, nacieron fundamental y básicamente de la práctica oral. De manera que este es un principio que,  de cualquier forma y manera, debe ser mantenido en nuestro texto constitucional, más que como una cláusula programática, como una indicación muy concreta al legislador que debe sancionar ésto.

 

                Todos los países civilizados así lo establecen en sus respectivas legislaciones procesales; incluso un precedente que acaso alguna vez fuera muy valioso, es el que trae el Código Procesal Cívil de la República de Venezuela, en el cual se estableció, en el código procesal Civil, que se legisla sobre el Juicio Escrito, pero se le adiciona todo un título de Juicio oral, y ahí se prescribe que la Corte Suprema, conforme a la experiencia, irá determinando qué juicios deben tramitarse por la vía del Juicio oral.

 

                De ahí entonces, ciudadano Presidente, que el texto constitucional, sin llegar a establecerlo de manera imperativa prescribe un claro mandato al legislador, que es el que, en mi concepto debiera sr respetado.

 

                La segunda parte es un principio, desde luego irrecusable; el de que toda sentencia judicial debe estar fundada en la Constitución y la ley, y el de que la crítica a los fallos es libre.

 

                Ahora bien, indicar que los Juicios Orales pueden ser por Tribunales de Derecho, o por Jurados, como lo sugiere el Convencional Estanislao Llamas, acaso nos traiga a la memoria, y sea interesante, para agregar una prescripción tal cual tenía la Constitución de 1870. Eso es un criterio que pueden establecer los ciudadanos Convencionales.

 

                En cuanto al agregado propuesto por el ciudadano Convencional Emilio Camacho, quiero señalar que, desde luego, cuando se trataba en la parte dogmática, de cuestiones laborales; existía un artículo en el proyecto original, de la Comisión Reformadora que prescribía esto.

 

                Pero pienso, que si vamos a establecerlo de una manera concreta, ¿cómo serán los juicios?.  No hay Juicio oral, que no pueda ser basado en la inmediatez y en la concentración de la prueba, porque o si no, no podría haber Juicio oral.

 

                De tal manera, que creo no hay manera de... y si aparece el texto tal cual aquí viene, realmente ciudadano Presidente, desde un punto de vista de una estricta técnica constitucional, y sobre todo jurídica, para no ser víctimas de una suerte de críticas, que podría ser muy justa, esto de inmediatez, economía y concentración; son propios del Juicio oral.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, término esta parte de intervención, sin perjuicio de abrirme a cualquier sugerencia más apropiada, solicitando la aprobación del despacho tal cual proviene de Comisión. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas, para fundamentar la propuesta N°2, rogándole que marque la diferencia existente con el Proyecto Base.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS: Correcto. Ciudadano Presidente, ciudadanos  Convencionales: el proyecto N°2. De la Forma en los Juicios, he pedido que se agregue una institución, que es cara ya al sentimiento jurídico paraguayo, y que estaba, como lo dijo el preopinante, en la Constitución de 1870, que es la institución del Jurado, que es una institución eminentemente democrática, y hace a los principios de la democracia.  Y ya que nuestra Constitución nosotros la estamos llevando, encaminando hacia ese objetivo, he creído que incluir el Juicio por Jurados, no es ahora, sino que la ley oportunamente lo hará, es un paso adelante, y es una reivindicación de una institución que, en su momento fue clausurada por la dictadura. Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Emilio Camacho, para referirse y a fundamentar la propuesta N°3.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: en primer lugar quiero hacer una aclaración; que circulan dos propuestas mías. Pero hubo error, la correcta es la que propone un agregado como tercer párrafo, a la cual se refirió el ciudadano Presidente de la Comisión Redactora.

 

                Quiero insistir en lo siguiente, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, nosotros sí entendemos el Derecho como Constitucional, como una disciplina jurídica que debe recoger los avances que se registran en materia de legislación, al menos aquellos avances fundamentales, que hace a la esencia misma de los derechos; debemos estar atentos a esa evolución, y recogerla en nuestra normativa constitucional.

 

                Estoy de acuerdo con lo señalado por el Presidente de la

Comisión Redactora, que un principio oral presupone inmediatez, economía y concentración.  Simplemente, como nosotros estamos abriendo camino a varias formas de juicio, es que yo quiero recoger algo que ya está reconocido hace más de 23 años, por nuestro Código laboral, que es la oralidad de los procesos laborales, que no significa que todo sea a través de un procedimiento estrictamente oral, y que estos deben basarse en los principios de inmediatez economía y concentración.

 

                Obedece esta preocupación, ciudadanos Convencionales, a la necesidad de darle a nuestro derecho, una virtualidad jurídica.

Resulta que los argumentos o los recursos dilatorios, son utilizados muchas veces para debilitar la defensa de los trabajadores en juicio, salvo que estén asistidos por organizaciones gremiales.

 

                La mayoría de las veces, en los juicios laborales, la patronal, utiliza como arma fundamental, antes que la discusión del derecho, el debilitamiento económico y moral de la contraparte, ¿porque?. Porque juicios que a  veces cuya cuantía no pasan de 300 a 350 mil guaraníes, en forma indemnizatoria, son postergados sine die, son postergados indefinidamente, y esto, obviamente liquida todo carácter reivindicativo del derecho.

 

                Si nuestra legislación laboral recogió ese principio hace ya tanto tiempo, es porque resulta una verdad indiscutible. Por esa razón, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, solicito, que en el momento de la votación, se vote como un agregado ésto. Estoy, en términos generales, con el proyecto de la Comisión Redactora; solamente que, por las razones invocadas, considero  necesario agregar esta especialidad del Derecho Laboral, como una conquista que no podemos nosotros despreciar, y ya es de validez universal.

 

                Por lo tanto, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, al solicitar que esta votación sea como un agregado, pido también el apoyo de todos los Convencionales, porque es realmente la única forma de darle eficacia a la aclaración de nuestros Derechos Generales.  No me cierro a ninguna otra alternativa de muchos abogados, o personas con experiencia en litigios sindicales que se encuentran aquí, pero nosotros tenemos que darle rango constitucional al carácter oral, y a los principios de inmediatez, economía y concentración, en los juicios laborales. Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO  PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlos Alberto González.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLOS ALBERTO GONZALEZ: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: quisiera  apoyar el Proyecto que viene de la Comisión Redactora, y quiero explicar mi punto de vista.

 

                En primer término, la propuesta N°2, creo que no clarifica, sino más bien complica la cuestión. Entiendo que, cuando se habla de que los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y medida que determine la ley, se está dejando, justamente a cargo de la ley, la determinación de una cuestión de esta naturaleza.

 

                En el proyecto no se habla de juicios orales de derecho.

 

                Francamente, no entiendo muy bien esta cuestión de Juicios Orales de derecho, porque los juicios son obviamente de derecho, están regulados por el derecho, y están llevados a cabo, dentro de la estructura jurídica del Poder Judicial.

 

                En cuanto a la propuesta N°3, comparto totalmente los principios que han inspirado esta propuesta. Creo que aquí lo que han dicho los preopinantes sobre el particular, es absolutamente cierto; pero tenemos que tener en cuenta que, esta propuesta, en su contenido, se encuentra ya en el Código Procesal del Trabajo, desde hace 30 años. Los principios que aquí se enuncian, la oralidad, inmediatez, economía y concentración, están claramente establecidos en el Código Procesal Laboral. Es cierto que estos principios se desvirtúan en la práctica, eso lo tenemos que reconocer.

 

                Desgraciadamente, a raíz del desconocimiento que, en la práctica se hace, de la normativa del Código Procesal Laboral, los Juicios Laborales son interminables, y el trabajador no tiene garantías.

 

                Pero desgraciadamente, no va a bastar con ponerlo en la Constitución Nacional, con repetir en la Constitución, una cuestión que ya está consagrada hace tres décadas en la ley. La cuestión está en que verdaderamente se cumpla con la normativa que figura en los dispositivos legales.

 

 

                Por eso sería partidario, ciudadano Presidente, de aprobar el Artículo 249, tal cual viene de la Comisión Redactora. Gracias ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría se va a dar lectura a la lista de oradores que se hallan inscriptos.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Evelio Fernández Arévalos, Ramiro Barboza, Víctor Báez Mosqueira, Federico Callizo, Juan Manuel Peralta, Isidro Melgarejo y Nilda de Marín.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia declara cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Convencionales: he actuado más de treinta años en Tribunales Laborales, en lo que los juicios son orales y públicos...

 

INTERRUPCION..

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Orden en la sala, para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:... y esa experiencia de mas de tres décadas, me ha dejado un impresión de que, de ninguna manera se puede establecer la obligatoriedad, de que todo Juicio Laboral sea oral, porque, lamentablemente, el sistema oral, que como lo dijo un preopinante, no significa que sea verbal en todo su trayecto, sino tiene etapas instructoras, que son escritas, y demandan contestación a excepciones, pruebas periciales de informes también por escrito.

 

                De manera que, la parte oral se reduce prácticamente a la absolución de posiciones de las partes, a la declaración testimonial y al alegato.

 

                Consecuentemente, es un sistema mixto, realmente, pero ocurre que la necesidad inmediata obliga a que, en la parte verbal del proceso oral, tengan que estar primero producidos absolutamente todas las pruebas no verbales; que se produzcan los peritajes; que todos los informes sean contestados; que si hay información de peritaje se produzcan las instancias ulteriores  esa situación.

 

                De manera que, en definitiva, viene agregar un plus más al actual método de consideración de los pleitos. Y existe otro problema que perjudica fundamentalmente al obrero; no a la parte patronal, por lo general.  Los Códigos de procedimientos en materia de juicio oral, establecen la absoluta necesidad de que toda la prueba verbal se realice en un mismo acto, porque el tribunal atento al requisito de inmediatez debe apreciar de inmediato toda la prueba verbal a producirse, reunirse en cuarto intermedio y pronunciar su veredicto.

 

                El Tribunal no está obligado a dictar sentencias de inmediato pero tiene que establecer el veredicto; en el veredicto el tribunal establece ya todo lo que está probado de hecho, de acuerdo con la prueba  producida, y puede tardar más en dictar sentencia, porque ya se ha fijado la situación de hecho. ¿pero qué ocurre?; ese veredicto tiene que realizarse de inmediato luego de la prueba verbal, inmediatamente después de que hayan declarado los testigos, de que hayan absuelto posición  en las partes, y de que se haya producido el alegato.

 

                ¿Qué ocurre?  Que si no llega a ir un testigo, no llega a ir a una audiencia o uno de los absolventes justifica su inasistencia, no puede realizarse la vista de la causa, la audiencia; y esta es postergada. Demás está decir que la parte patronal utiliza el artilugio de no llevar un testigo, de justificar su inasistencia, para que la vista de la causa sea postergada. En otros códigos de procedimientos, para evitar esto, se establece que es carga, obligación, diríamos así en términos comunes, es carga procesal de la parte llevar a los testigos; y si no los lleva, la audiencia de vista de la causa pierde el testigo. ¿Y quién es el que no puede llevar por lo general a los testigos? Es el obrero, que por lo general no tiene ni para pagar su pasaje, y menos aún para ir a buscar a los testigos para llevarlos a la audiencia. Son cosas prácticas que las he vivido permanentemente. Aparte de eso, se requiere una infraestructura pero terrible, ¿por qué?  Porque el tribunal, además de atender a la parte instructoria, o sea la parte no verbal de los juicios, tiene que insumir prácticamente 6 o 7 horas del día en las audiencias de Vista de Causa.  Están los 3 Jueces; el Secretario y el Fiscal permanentemente en la Vista de Causa, lo cual hace que tengan que descuidar sus demás tareas dentro del Tribunal.

 

                Por último, como la Vista de la Causa duran horas, entonces, prácticamente se puede dedicar una Vista de Causa o 2 al día, y hay cientos de juicio.  En este momento, en ciertos Tribunales de la provincia de Buenos Aires, están fijando audiencia para Vista de la Causa para dentro de 2 años.  Y si a esa audiencia  para la Vista de la Causa no va un testigo, hay que fijar para otros 2 años.  Todos estos elementos de juicios no son muy conocidos en el Paraguay, por la sencilla razón de que no se los ha practicado.  Por eso, a mí me parece que no se puede establecer la obligatoriedad ya, de que el proceso laboral sea oral.  Y es mucho mejor la Propuesta N° 1, en que se dice "podrán ser orales en la forma y medida que determine la Ley".  La experiencia y la capacidad económica irán haciendo bueno o malo, que en un momento dado se instaure  en un Fuero determinado el juicio oral.

 

                Por último, quería decir que, si se establece el sistema oral, no existe apelación, no existe apelación, ¿ por qué?, porque es un Tribunal el que atiende la causa, y en los únicos recursos serían por inconstitucionalidad o, en algunos casos, si es que la Ley lo permite, por casación, o sea para uniformar las cuestiones de derecho, pero no de hecho. Nada más, Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Mi intervención, en este caso, es para dar una versión totalmente diferente de lo que ha dado el preopinante.

 

                Ciudadano Presidente:  en el capítulo referente a los derechos del trabajador reconocidos en esta Constitución, y que hemos aprobado, se ha avanzado bastante en algunos aspectos y, sobre todo, en el campo del Derecho Colectivo.

 

                Pero otra cosa enteramente diferente, en nuestro país, es lograr la aplicación en la práctica de estos derechos.  En estos momentos, un proceso judicial manejado por el sistema que el preopinante  considera que es mejor, tarda 3 años para que el trabajador pueda tener una sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones.

 

                Durante todo este largo tiempo, el trabajador se ve en la necesidad de llegar a acuerdos de cualquier naturaleza, porque ha perdido su empleo, y porque no tiene otros medios con los cuales seguir viviendo.  Resultan, en consecuencia, enteramente impracticable o de aplicación inmediata las normas; tanto de la Constitución como del Código Laboral.

 

                Esa es la razón, ciudadano Presidente, por lo que nos ha movido a incorporar una norma, ya en el capítulo referente al Derecho del Trabajo, que no fue aceptada, del juicio oral, de implantar el juicio oral en nuestro país de nuestros Tribunales.

 

                Hemos hecho un estudio referente a la cantidad de casos que anualmente se plantean en la jurisdicción laboral, y tenemos un trabajo en los Tribunales en donde se ha podido constatar, que con la misma cantidad de Magistrados y funcionarios existente hoy día, se puede perfectamente crear, y hablo exclusivamente en el campo laboral, los Tribunales del trabajo, que, en verdad, van a poder verificar la real situación de lo que ha sucedido en un conflicto.

 

                Porque hoy día la parte patronal contrata un profesional que explica de una manera enteramente diferente a la realidad que es lo que ha sucedido.  Y el trabajador, a su vez, mediante un profesional, también en muchos casos, tergiversa la realidad, no existe ningún principio de mediatez.  El Magistrado se encuentra ante dos propuestas enteramente distintas a lo que ha sucedido en la realidad.

 

                En consecuencia, cualquier sistema que modifique al actual, va a ser mucho mejor de lo que está sucediendo en nuestro Tribunal. Nosotros creemos, ciudadano Presidente, que es enteramente factible hacer eso.  Y como lo ha dicho el Presidente de la Comisión Redactora al justificar la propuesta de la Comisión, la tendencia de hoy día es de volver al sistema oral, y acá se ha puesto el ejemplo argentino donde dice que no tenemos nosotros experiencia.  El propio Presidente de la Corte Argentina actual, ha venido al Paraguay en repetidas oportunidades, a enseñarnos que, el mejor procedimiento es el procedimiento oral; recomendando que en el Paraguay, cualquier modificación de los Códigos Procesales, se oriente necesariamente hacia ese sistema. Si así los dice el Presidente de la Corte Suprema de la República Argentina, creo que alguna razón tiene que tener, porque lo conozco personalmente, y me parece una persona conocedora del derecho y nada irresponsable.

 

                Consecuentemente, ciudadano Presidente, nosotros hemos entendido que esta cuestión de trasformar el sistema escrito y sumario que hoy día existe, del cual el procedimiento laboral se ha contagiado substancialmente, sea paulatinamente modificado como lo establece el Proyecto de Comisión.  Pero que, en el caso del Derecho Laboral, que es una especialización, y que es una necesidad sentida de toda la clase laboral, incluyendo a los propios empresarios que necesitan tener certeza inmediata con la mayor rapidez posible acerca de sus litigios, esto vendría a cambiar substancialmente la situación.

 

                Por estas razones, ciudadano Presidente, sugiero a esta Convención Nacional Constituyente, que se incluya al final de este artículo el párrafo que sugerimos con otros compañeros.  Muchas gracias ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias ciudadano Presidente.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Victor Báez Mosqueira.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL VICTOR BAEZ MOSQUEIRA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  después de las intervenciones hechas por los colegas Convencionales; los ciudadanos Emilio Camacho y Ramiro Barboza, mi intervención ya no va a tener más que un motivo testimonial.

 

                Sin embargo, quiero dejar esta reflexión:  en este momento las Cámaras Parlamentarias de nuestro país se esta estudiando la modificación del Código del Trabajo, y tenemos referencias de que se va a mejorar la indemnización por los despidos sin causa justificada, porque es teoría de los señores parlamentarios de que esa es una de las formas más efectivas de contener los despidos y favorecer el empleo.

 

                Sin embargo, y este es un viejo truco que se aplican en diferentes países, al contrapeso de las altas indemnizaciones o de las indemnizaciones adecuadas para despidos injustificados, se le pone como contraparte los largos juicios, que siempre terminan en que el trabajador desista de reclamar su derecho, y pierda fe en la justicia.

 

                Por eso, creemos que la inclusión de este párrafo, como tercer párrafo de este artículo, es de justicia y es impostergable.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  todo lo que se expuso en la sala con respecto a este artículo me lleva a la conclusión de que debemos aprobar el artículo tal como viene redactado en el Proyecto Base.  Creo que las explicaciones hechas son muy importantes con respecto a las dificultades que se presentan en la práctica con respecto al proceso laboral.

 

                Decía el Profesor González, que en la legislación común, en el Código Procesal Laboral se establece con toda claridad que el juicio será oral y estará basado en estos principios que se expresan en la Propuesta N° 3.

 

                Creo que estamos ante el dilema de la capacidad y de la integridad de nuestros Jueces de aplicar estrictamente la Ley.  Hay una deficiencia en la aplicación de la Ley.  Hay una falencia en el cumplimiento de lo que establece los Códigos y nuestras leyes.  Pero eso no vamos a resolver, incorporando una cláusula constitucional en donde, a renglón seguido de decir que los juicios podrán ser orales y públicos, se establezca constitucionalmente la obligatoriedad de que el proceso laboral sea oral.  Creo que la Comisión de Redacción fue suficientemente prudente, al decir que los juicios podrán ser orales refiriéndose a todos los juicios, atendiendo a las dificultades que se presentan para la estructuración de un cambio, de un proceso escrito como se tiene actualmente a un proceso oral. La tendencia actual, es la de llevar muchos juicios, gran cantidad de ellos al proceso oral, de tal manera que, a través de este sistema, se pueda conseguir con mayor facilidad el cumplimiento de los principios de inmediatez, economía y concentración.  Pero, de todas maneras, creo que la cláusula constitucional es suficientemente sabia y prudente, como para dejarla en manos de la Ley.

 

                La configuración, la metodología, las formas y atribuciones que puedan tener los Jueces en un proceso oral; creo, ciudadano Presidente, que este es un asunto en el cual se debe ser suficientemente prudente.  No las podemos incorporar nada más que por las deficiencias que se presentan en la práctica en nuestros Tribunales del trabajo, la necesidad de incorporar esta cláusula a nivel constitucional.

 

                Por eso creo, ciudadano Presidente, que aprobando el Proyecto Base, vamos a dar satisfacción al interés de todos los preopinantes sobre la necesidad de llevar hacia la efectivización, la posibilidad de que los juicios sean orales y públicos.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Manuel Peralta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  realmente son muy interesantes las intervenciones que se hicieron sobre este tema.

 

                Nosotros queremos traer más bien nuestro testimonio, como se dijo aquí.  Y comenzaré, principalmente, manifestando lo siguiente:  el Proyecto Base nos dice:  "los juicios podrán ser orales y públicos".  Nosotros quisiéramos que sea efectivamente el Proceso Laboral el que sea oral. ¿ Cuál es nuestra intención?, está claro.  Nosotros creemos que de esta manera podríamos dar respuesta a una cantidad de situaciones que nosotros sentimos como situaciones nuevas, y le voy a decir por qué son situaciones nuevas.

 

                Hoy en día, los trabajadores queremos confiar también en nuestras leyes, queremos confiar en nuestros Jueces, queremos confiar en nuestro Poder Judicial.  Ayer escuché a todos asombrados, cuantos argumentos se hacían, cuando se va enjuiciar a un juez, cuantos argumentos se utilizaban aquí de la experiencia que tenía los abogados con relación al comportamiento de cada juez, y las situaciones de injusticia que se crean.

 

                Nosotros, en el caso de los procesos laborales, tenemos precisamente esas dificultades.  En tiempos de la dictadura, teníamos problemas inferiores, porque los trabajadores se buscaban, como lo dice un compadre, se iba un comisario o un general, y solucionaba su problema en forma rápida.  Cuando una patronal, no le paga un mes de salario, tiene que ir a presentar una demanda a un juez, se iba directamente a un general, y le solucionaba éste su problema, le venía, le apretaba a la patronal y le hacía pagar.  Hoy en día eso ya no podemos, ni nosotros quisiéramos que así se produzca.  Queremos que el ciudadano, el trabajador, tenga la posibilidad de creer en la justicia, y que pueda llevar sus causas, y nos encontramos que, especialmente los juicios por pequeñas cuantías, hemos encontrado miles de casos de empleadas domésticas por ejemplo, que con 60 o 70.000 Gs. de reclamo, tenían que irse a un juez, y esto tenía que tardar años para poder solucionar su problema.  Y esto es los que nos lleva a querer afirmar constitucionalmente, porque  es cierta la ley... aquí dice también nuestro Proyecto Base, que la Ley determinará la forma, y nosotros sabemos ya que la ley determina esa forma.

 

                Pero en la práctica, es muy difícil para nosotros hacer que se cumplan esas disposiciones legales, y que los procesos sean realmente rápidos, sea inmediatos, que no sean tan gravosos, porque, a veces pagar a un abogado, nos costaba más caro para defender ese derecho, y muchas veces solamente para defender la dignidad, y por otras veces no encontramos abogados que con 60.000 Gs, pueda querernos hacer un juicio de 100.000 Gs.  Por otro lado, tenemos el problema, entonces la necesidad de que se concentren nuestras cuestiones, porque a veces, un trabajador puede tener problemas de uno o 12 características con una misma patronal; estas son, evidentemente, las causas por las cuales estamos queriendo que nuestra Constitución, recoja también esta experiencia.  Así como ayer, cuando queríamos enjuiciar a los magistrados, tuvimos que crear todo un sistema especial, porque no creíamos en la propia Corte Suprema de Justicia...

 

INTERRUPCIÓN...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Orden en la sala para escucha al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN MANUEL PERALTA:  Evidentemente, ciudadanos Convencionales, y especialmente a la Comisión Redactora, nosotros sugerimos este proyecto, tal vez si ustedes pueden mejorarlo, nosotros estaríamos conformes, pero es bueno que ustedes sepan, cuál es la intención real que tenemos, queremos que nuestra... los juicios laborales, y con la experiencia que les puedo mencionar en distintos casos.  Pero, para ahorrar tiempo, solamente les estamos diciendo que queremos que sea rápidos; que sea lo más económico para el trabajador; porque o sinó, esta dignidad avasallada del trabajador, nuestra justicia no la va poder defender.

 

                Por eso, ciudadanos Convencionales:  estamos queriendo que nos comprendan este pedido, que hacemos, en especial para que la Comisión Redactora recoja este proyecto, de parte de lo que había propuesto los compañeros Báez Mosqueira, Emilio Camacho y otros.  Gracias Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO:  Gracias ciudadano Presidente. 

 

                Trataré de ser lo más breve posible.  Quiero referirme al texto de la propuesta N° 2, en el tema en que habla de la posibilidad de juicios orales de derecho, como ya se dijo aquí.  Esto implica un pleonasmo.  Estamos hablando en el capítulo del Poder Judicial y a nivel constitucional, esto nos podría traer a la memoria de que no son tribunales de equidad donde se va juzgar de acuerdo al leal saber y entender.

 

                De manera que la frase, tal como viene el Proyecto de Comisión, creo que está incorporado en el texto.  Ahora bien, cuando se habla de la posibilidad de establecer un jurado, trayendo las remembranzas de la Constitución del año 1870, creo que por la característica de ser un país de escasa población y de enorme territorio, va a justificar un gasto que no vale la pena para nosotros, tal cual como tenemos conformado nuestra Constitución política.  Un tribunal de jurados implica más de tres o más personas, estas estarán sometidas, en primer lugar a las impugnaciones y recusaciones propias de la gente que no acepte la forma de constitución del jurado.

 

                De ahí, que este es un tema que no vale la pena incorporarlo y que no vamos a mejorar la situación de nuestro Poder Judicial.  En este sentido, también con respecto a la propuesta N° 3, creo que, al decir de que los juicios podrán ser orales y públicos, embebe, como ya dijo un preopinante este concepto de oralidad del juicio.

 

                Por otra parte, distinguir especialmente una cuestión que ya está incorporada desde hace más de 30 años en la legislación, importaría una especie de distinción odiosa e irritante con respecto a otros aspectos judiciales, porque no van a ser orales los procesos penales.  En este caso, estamos queriendo privilegiar el cobro de sumas de dinero, hacia un sector más desarraigado de la economía, pero en el otro, estamos jugando con la libertad de las personas, nos pone la disyuntiva de ver cuál sería más importante.

 

                Por esta razón, creo que, existen otros procedimientos que, aparte de lo explicitado con respecto a los juicios orales, serían una conquista para llevarlas a la practica por la vía parlamentaria, de los seguros de desempleo, por ejemplo, que, en mucha forma estaría eliminando la posibilidad del dispendio en cuanto al tiempo en los litigios.  Un seguro de desempleo, significa que los pleitos ya no se van a hacer con la patronal, sino directamente con la compañía de seguros que, para emitir su póliza, va a tener que exigir al empleador el cumplimiento de todo los requisitos que la ley impone en la materia.  Son estas las conquistas laborales que debe tratar de implementarse para acompañar y fortificar el Código Laboral, por otra parte, tal como lo explicó el Convencional Evelio Fernández Arévalos el tema de la oralidad, en realidad es siempre un juicio mixto, la oralidad en la parte de la absolución de testigos y de alegatos, y sin embargo, están todas las pruebas de informes de testigos de peritaje que debe hacerse previamente.  Creo que la forma tal cual como está planteada procesalmente, está en beneficio del trabajador, es induvio prosperar porque el trabajador es la parte más expuesta al no poder presentar todas sus pruebas; por eso que se le permiten la ampliación de las pruebas cuantas veces sean urgidas convenientemente, para darle la oportunidad de tener preparado la vista final del expediente.

 

                Por esas consideraciones, estimo que es más juicioso y prudente el Proyecto Base tal cual como está presentado, porque no implica un retroceso, ni cerrar la posibilidad a todo lo que se está tratando de incorporar con el agregado.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra la ciudadana Convencional Nilda de Marín.

 

CIUDADANA CONVENCIONAL NILDA FERNANDEZ DE MARIN:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadanos Convencionales:  si bien no soy profesional del derecho, querría agregar solamente una reflexión al respecto de este tema tan importante que están discutiendo.

 

                Entiendo que los que están en contra de la acogida de esta propuesta, de la propuesta N° 3, es porque ya está esto debidamente especificado en el Código Laboral Procesal, por más de tres décadas.  Y, en realidad, según entiendo, no es porque esté o porque no esté en dicho código que aquí los obreros piden que esto se incluya en el texto constitucional.  Pienso que, más bien, lo que ellos quieren es hacer, obligar, directamente al Poder Judicial a darle un respaldo preferencial a los que no tienen recursos para llevar adelante un juicio, a veces por sumas irrisorias para los jueces, sumas irrisorias para los patrones, pero sí, sumas demasiado importantes y necesarias para los obreros.

 

                Tal vez esta redacción no justifique incluirse en esta Carta Magna, pero creo que es la obligación moral de esta Convención, que busque qué es lo que hace falta incluir en este texto, porque sí creo que vale la pena, en contra de lo que ha dicho un preopinante, vale la pena aquí defender por fin el derecho de los débiles.  Vale la pena llevar adelante la agilización de un proceso judicial cuando están en juego los intereses de los pobres, de aquella masa grande que es la que tiene que ir entregando día a día su vida a aquel que está labrando, con ese desgaste vital, toda la riqueza que tiene.  A mí me parece que es nuestra obligación moral, por lo menos, incluir alguna formulación que tenga que imponer, que tenga que implicitar aquí de que la forma de los procesos, que tengan que comprometer, que tengan que afectar los justos intereses, por más que para los poderosos esto signifique algo sin importancia, los justos intereses de los pobres, de aquellos que no tienen dinero para sostener el costo de un largo juicio, como aquí, amañadamente, hacen que se haga los intereses de los poderosos.

 

                Entonces, desde luego, es absurdo pretender que el curso normal de los juicios tengan que afectar de la misma manera a los ricos que a los pobres.  Porque ir una empleada doméstica a pretender cobrar durante un juicio normal 50.000 guaraníes, es absurdo.  No hay abogado que tenga que cobrar 50.000 guaraníes, y pretender cobrar por ese juicio menos de 50.000 guaraníes.  Y es absurdo tener que pagar 100.000 guaraníes a un abogado por cobrar 50.000 guaraníes.  Quiere decir que, realmente aquí los pobres, con nuestra Constitución, con nuestro Código Procesal, con lo que se quiera decir, no tienen el suficiente respaldo para reclamar aquello que legítimamente les corresponden, por pequeña que sea esa reclamación en cuanto a monto económico.

 

                Entonces, llamo a los Convencionales y, sobre todo, a los profesionales del derecho que forman parte, sobre todo, de la Comisión Redactora, que vean cómo pueden incluir en el texto correspondiente este justo reclamo y esta justa necesidad de nuestros compañeros desposeídos económicamente.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadana Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  es para aclarar un poco el concepto de derecho de ser orales, de derecho por jurado y público, porque algunos Convencionales, creo que han confundido.

 

                En primer lugar, no es ningún pleonasmo poner "los juicios podrán ser orales de derecho o por jurado", porque cuando decimos que es juicio por derecho, estamos hablando de la determinación directa que va a tomar un juez sobre un caso determinado.  Y cuando hablamos por jurado, estamos diciendo que es una institución del pueblo, por el cual éste está participando en la aplicación de la ley.  Esa es la diferencia que existe, ciudadanos, entre orales de derecho o por jurado.

 

                Ahora bien, lo que acá nosotros queremos decir es que, con el tiempo, se pueden formar los tribunales de jurados, no que se formen ahora mismo; que hay que ir educando al pueblo en esta institución tan importante, como es la participación directa del pueblo en la aplicación de la ley, señores.  No podemos nosotros menoscabar la capacidad intelectual del pueblo paraguayo y decir que esta institución ha fracasado.  Debemos ir adelantando, por lo menos, y creo, ciudadano Presidente, que poner ahí la palabra "por jurado", no perjudica a nadie, señores.  Al contrario, está beneficiando para un tiempo posterior.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Por Secretaría, se va a dar lectura a la lista de los oradores, de los que restan hacer uso de la palabra.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Ciudadanos Convencionales Tadeo Zarratea y Luis Alfonso Resck.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  La Presidencia declara cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Ciudadano Presidente, honorable Convención:  hago uso de la palabra para manifestar mi apoyo a la propuesta N° 3, como agregado del proyecto Base.

 

                Como abogado laboralista, ciudadano Presidente, honorable Convención, debo manifestar la necesidad de que los juicios, preferentemente los juicios laborales, se oralicen en nuestro país.  El Derecho Laboral, en el Paraguay, ha caído en un vicio civilista.  Los jueces son de raigambre civilista y de mentalidad civilista.  Y eso anula y traiciona los principios generales del derecho laboral, cuyos principios son, justamente, la oralidad y la inmediatez y la concentración.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, y porque además, el paraguay es un país que no merece procesos escritos engorrosos, farragosos, largos, interminables, algunos cuasieternos.  El Paraguay, ciudadano Presidente, honorable convención, es un país de cultura ágrafa, heredera de una cultura guaranítica ágrafa.  Un país donde los papeles tienen muy poco valor, y donde la gente tiene muy pocos papeles.  En el Paraguay, más que en cualquier otro país del mundo, los juicios deberían ser orales, para estar en consonancia con la cultura de este pueblo.  Un pueblo que no maneja papeles y un pueblo que, digamos, por comodidad del lenguaje, de alguna manera, repudia los papeles, porque ve en ellos, generalmente, la trampa, generalmente, la forma, la fórmula de burlar los derechos.

 

                Por eso es que , el sector obrero, el sector indígena, el sector de los menores, solicitan con urgencia la reformulación de los Códigos y el establecimiento de los procesos orales, ciudadano Presidente.  En consecuencia, y porque además se dice que hace treinta años está en el Código Procesal del Trabajo, y si en treinta años, el Parlamento no le dio importancia, pues, evidentemente, aquello ha fallado.  Treinta años es toda una generación de paraguayos.  Y si en treinta años se ha hecho caso omiso a la disposición legal, pues, este es el momento en que corresponde un refuerzo de esa voluntad y ese clamor popular, ciudadano Presidente.

 

                Por eso, apoyo el agregado, y pido a la Comisión Redactora también que se pronuncie sobre el agregado, aunque ese agregado podría, de alguna manera, establecerse, morigerarse, para amainar su alcance y establecer la consonancia con el principio general que se establece en el párrafo primero.  Eso es todo y muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene la palabra el último orador inscripto, el ciudadano Convencional Alfonso Resck.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK:  Gracias, ciudadano Presidente. 

 

                Honorables Convencionales:  creo que, ya los que me han precedido han expuesto brillantemente.  Pero, para mí es, si se quiere, una responsabilidad moral, en mi condición, más que como político, como sindicalista del ámbito magisterial.  Pertenezco al movimiento de trabajadores de la cuestión de la cultura y he recogido ahí la triste experiencia, y quiero arrancar a partir de esa experiencia, pero mirando hacia el futuro.  Por ello, ciudadano Presidente, traigo mi voz de adhesión a la propuesta N° 3, como una suerte de respuestas a las justas demandas, eternamente postergadas, de los trabajadores en estos juicios.  De ahí, precisamente, el porqué de poner, justamente esta palabra de solidaridad a los conceptos de que será oral y estará basado en principios, que me parecen harto fundamentales, de inmediatez, de economía y de concentración, como una suerte, repito, de correspondencia a ese angustioso reclamo, siempre postergado, de los trabajadores.

 

                Por ello, ciudadano Presidente, quede sentada esta posición de apoyo a la propuesta N° 3.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia va a llevar a votación.  Estamos en estado de votación.  Se va a votar, en primer lugar, el Proyecto Base, quedando reservado el agregado para una segunda votación.

 

                Por Secretaría, se va a hacer la aclaración respectiva.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Ciudadano Presidente:  creo que debe votarse por párrafos, ya que para el párrafo uno hay dos mociones.  Si no se ha planteado -creo que se ha planteado de acuerdo a lo que tengo informaciones- sería el primer párrafo, el Proyecto Base.  No se ha planteado.

 

                Bueno, automáticamente, entonces, la moción Llamas, que presenta otra moción para el párrafo uno, queda eliminado, de aprobarse el texto completo del Proyecto Base, y después se votaría el proyecto N° 3, que es el agregado.

 

                Muy bien, entonces, propuesta N° 1, Proyecto Base.  "Los juicios podrán ser orales y públicos en la forma y medida que determine la ley.

 

                Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley.  La crítica a los fallos es libre".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación.  Quienes estén de acuerdo por la propuesta base, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  El agregado.  Como tercer párrafo del artículo se propone y se votaría ahora:  "El proceso laboral será oral y estará basado en principios de inmediatez, economía y concentración".

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación. 

 

                Quienes estén de acuerdo por el agregado, se servirán levantar la mano.  No se aprecia desde aquí la mayoría.

 

                Se va a hacer por fila, para mayor claridad.

 

                Quienes estén por el agregado, se servirán ponerse de pie.  Quienes estén por la inclusión de este agregado, que sería un tercer párrafo. 

 

                Fila uno:                                                                           un voto. 

 

                Fila dos:                                                                       dos votos. 

 

                Fila tres:                                                                     cinco votos. 

 

                Fila cuatro:                                                                  cinco votos. 

 

                Fila cinco:                                                                   cinco votos. 

 

                Fila seis:                                                                       tres votos. 

 

                Fila siete:                                                                    cinco votos. 

 

                Fila ocho:                                                                    cinco votos. 

 

                Fila nueve:                                                                 cuatro votos. 

 

                Fila diez y restantes:                                                     doce votos. 

 

                La Mesa:                                                                   cuatro votos.

 

                Los que estén en contra del agregado, se servirán ponerse de pie.  Fila uno.  Hace falta, porque puede haber votos en blanco.  Por el no agregado, en contra.

 

                Fila uno:                                                                     siete votos. 

 

                Fila dos:                                                                       tres votos. 

 

                Fila tres:                                                                       tres votos. 

               

                Fila cuatro:                dos votos. 

               

                Fila cinco:                                                                         un voto. 

 

                Fila seis:                                                                   cuatro votos. 

               

                Fila siete:                                                                         un voto. 

 

                Fila ocho:                                                                         un voto. 

 

                Fila nueve:                                                                 nueve votos. 

 

                Fila diez y restantes:                                                      seis votos. 

 

                Mesa, se abstiene:                                                         En blanco.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Hay treinta y seis votos, quiere decir que hay que procederse a una segunda ronda.  Cincuenta y uno a treinta y seis.  No tiene la mayoría necesaria.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No tiene la mayoría simple necesaria.  Se va a ir a la segunda votación.

 

                Los que estén a favor, se servirán ponerse de pie.

 

                (Discusión en la sala)

 

                Por Secretaría, se va a ilustrar perfectamente.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Al sumar los votos en blanco, tiene que ir, por lo menos, a ciento cinco o ciento diez Convencionales que estamos.  Así es que no se alcanza.  Los cincuenta y un votos no vienen a constituir la mayoría simple de presentes.  Por eso, para abreviar la segunda votación es lo que nos lleva.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Pero, ¿y hubo abstenciones, ciudadano Secretario?  Las abstenciones favorecen la...

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Y las abstenciones son las que hacen que no pueda reunirse la mayoría simple.  Perfecto.

 

                (Discusión en la sala)

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tienen que cerrar la puerta para que no ingrese más ningún Convencional.  No deben ingresar hasta que termine la votación.

 

                Por segunda vez se va a votar.

 

                Los que estén por la inclusión del agregado, se servirán ponerse de pie. 

 

                Fila uno:                                                                   cuatro votos. 

 

                Fila dos:                                                                     cinco votos. 

 

                Fila tres:                                                                      ocho votos. 

 

                Fila cuatro:                                                                  cinco votos. 

 

                Fila cinco:                                                                     seis votos. 

 

                Fila seis:                                                                    cinco votos. 

 

                Fila siete:                                                                    seis votos. 

 

                Fila ocho:                                                                   cinco votos. 

 

                Fila nueve:                                                                   seis votos. 

 

                Fila diez y restantes:                                          diez y ocho votos. 

 

                La mesa:                                                                  cuatro votos.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Setenta y dos votos por el agregado.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se va a votar por la no inclusión.

 

                Hay mayoría.  Si ustedes aceptan.  Bueno, la Presidencia declara mayoría por la inclusión.  Queda aprobada la inclusión.

 

                APROBADO.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 250.  Proyecto único. 

 

Título: De la Obligación de Colaborar con la Justicia. 

 

                Texto: Los órganos del Estado se subordinan a los mandatos de la ley, y las personas que ejercen funciones al servicio de aquél están obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que ellas requieran para el cumplimiento de sus mandatos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración, el proyecto único.  No tiene observaciones.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Ferreira.

 

                Si prestan atención, por favor.  Es proyecto único y es una observación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL... FERREIRA:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  quisiera, si posible fuere, y lo someto a consideración de la Comisión de Redacción, una línea más a este artículo que viene como único, de Comisión.  Dice acá, en este proyecto de artículo que "los órganos del Estado se subordinan a los mandatos de la ley", o sea que es una imperatividad.

 

                Aquí, en la única parte, donde se habla de la ley que es imperativa, o sea de cumplimiento obligatorio.  Y las personas que ejercen funciones al servicio de aquella, están obligados a prestar a la administración de justicia toda la colaboración que ella requiera para el cumplimiento de su mandato.

 

                Hurgando, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales, en todo el Capítulo que respecta al Poder Judicial, no encuentro parte alguna donde establezca de que las resoluciones judiciales sean de carácter obligatorio.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Se llama a silencio.  Orden por favor, para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL... FERREIRA:  Por eso es, ciudadano Presidente que someto a consideración de la Comisión de Redacción, si es posible incorporar esta frase, como segundo párrafo, digamos, "Las resoluciones jurídicas, son de cumplimiento obligatorio para todos sin distinción alguna".  Porque, reitero, en ninguna parte he notado la existencia de que las resoluciones judiciales sean imperativas, y ese es un principio elemental, ciudadano Presidente para que el Poder Judicial pueda ejercer su función, y sea realmente respetado.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia llama la atención, únicamente que este agregado en el curso del tratamiento no fue presentado en tiempo oportuno.  Y solamente la plenaria podría resolver hacer una excepción, pero por el buen orden y economía, no corresponde.  Por lo que la Presidencia, va a llevar a votación el Proyecto Base así como se ha propuesto y no tiene observaciones.

 

                Los que estén por la aprobación se servirán levantar la mano: Mayoría.

 

                APROBADO.

 

                Queda aprobado en consecuencia el Artículo de referencia.

 

                Por Secretaría se va a advertir.  Este es el elemento en que se va a tratar determinados artículos que fueron aplazados sustancialmente referentes a las garantías constitucionales.

 

                Por Secretaría se va a hacer el relatorio correspondiente.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 43.

 

                Existen nueve propuestas para el Capítulo del Artículo referente a la Inconstitucionalidad.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: La Presidencia ruega a los ciudadanos Convencionales que no se retiren de la sala, porque se apeligra al quórum.

 

                Ciudadanos Convencionales: la presidencia ruega a que tomen asiento los ciudadanos Convencionales.

 

                Y que no se retiren de la sala.  No existe permiso en este momento.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Artículo 43.  De la Inconstitucionalidad.

 

PROPUESTA N° 1    PROYECTO BASE

 

                De las Garantías para la defensa de la libertad y demás derechos fundamentales.

 

                Para ser efectivos los derechos consagrados en esta Constitución se establecen las siguientes garantías, las cuales serán reglamentadas por la ley.

 

                a.1)  Inconstitucionalidad:

 

                El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución.  La interpreta, la interpreta, la cumple y la hace cumplir.  La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, de normas jurídicas, de los actos administrativos, ordenanzas municipales, sentencias judiciales no ejecutoriadas y disposiciones emanadas de cualquier autoridad.

 

                También puede declarar la inaplicabilidad de las sentencias definitivas o interlocutorias contarias a esta Constitución y a las leyes que establecieran o reglamentasen el debido proceso.  La declaración de Inconstitucionalidad sólo se referirá al caso concreto sometido a su consideración y el fallo no tendrá efecto erga omnes.  El procedimiento puede iniciarse por acción ante la Corte Suprema de Justicia, y por excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.  Dicha excepción no suspenderá el juicio, el cual seguirá hasta el estado de sentencia.

 

                Fin del Proyecto Base.

 

                PROPUESTA N° 2 De los Convencionaels  EUSEBIO RAMON AYALA, RUBEN MELGAREJO LANZONI, JOSE NICOLAS MORINIGO.

 

                Art.  43  DE LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES.

 

                A.2)  ACCION GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.

 

                La Corte Suprema de Justicia, (o el Tribunal Constitucional)  tiene facultad para declarar la Inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otras disposiciones de alcance general que infrinjan en su aplicación disposiciones de la Constitución.  El procedimiento puede ser iniciado por cualquier persona ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, (o Tribunal Constitucional), vía Acción General de Inconstitucionalidad, siendo de aplicación lo previsto en el artículo ....,inciso....  Queda vigente la ley o disposición en la parte no afectada por la declaración de Inconstitucionalidad.  Las sentencias tienen efectos generales y valor de cosa juzgada desde el día siguiente al de su publicación oficial.

 

                ACCION Y EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD  (otro título del mismo artículo presentado por los mismos Convencionales).

 

                Toda persona lesionada en sus derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, actos administrativos, u otras disposiciones que infrinjan en su aplicación disposiciones Constitucionales, puede pedir que se declare su inaplicabilidad en cada caso concreto y con fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso.  El procedimiento puede iniciarse por vía de acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema y por excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Sala Constitucional.

 

                PROPUESTA N° 3    Del Convencional RAMIRO BARBOZA

 

                ART.  43  DE LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES.

 

                Para ser efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las siguientes garantías, las cuales serán reglamentadas por ley.

 

                a.3)  Inconstitucionalidad:

 

                El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución y en consecuencia, tiene facultad de interpretación y aplicación de ellas y de las leyes que en virtud de la misma se dictaren.  La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de declarar la Inconstitucionalidad de las leyes de normas jurídicas de los actos administrativos, ordenanzas municipales, sentencias judiciales no ejecutoriadas y disposiciones emanadas de cualquier autoridad con alcance general.  En este caso la resolución tomada por el plenario de la Corte Suprema de Justicia.

 

                También puede declarar la inaplicabilidad de las sentencias definitivas o interlocutorias contrarias a esta Constitución y a las leyes.  El Procedimiento puede iniciarse por acción ante la Corte Suprema de Justicia, y por excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la corte.  Dicha excepción no suspenderá el juicio el cual seguirá hasta el estado de sentencia.

 

                PROPUESTA N° 4.  De los Convencionales ESTANISLAO LLAMAS Y VICTOR HUGO PANIAGUA.

 

                ARTICULO 43.  DEL CONTROL Y DE LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTADO Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES.

 

                A.  4)  En este artículo en el segundo párrafo y donde dice "y el fallo no tendrá efecto erga omnes".  Pide la agregación entonces, la supresión de la parte pertinente y el agregado en su reemplazo "y el fallo tendrá efecto erga omnes".

 

                Pide que se suprima la palabra "no".

 

                PROPUESTA N° 5.  De los Convencioanles RODRIGO CAMPOS CERVERA Y OTROS.

 

                Agregado.

 

                A.  5)  Inconstitucionalidad.

 

                La Corte Suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos normativos, así como de resoluciones judiciales en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la Ley.

 

                PROPUESTA N° 6.  De los Convencionales CARLILE GAUTO, BERNARDO VILLALBA Y RUBEN ROMERO TOLEDO.

 

                A.  6)  Inconstitucionalidad.

 

                El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución.  La interpreta, la cumple y la hace cumplir.  La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, de normas jurídicas de los actos administrativos, ordenanzas municipales, sentencias judiciales no ejecutoriadas y disposiciones emanadas de cualquier autoridad.

 

                También puede declarar la inaplicabilidad de las sentencias definitivas o interlocutorias contrarias a esta Constitución y a las leyes, que establecieran o reglamentasen el debido proceso.  La declaración de inconstitucionalidad sólo se referirá al caso concreto sometido a su consideración, y el fallo no tendrá efecto erga omnes.  El procedimiento puede iniciarse por acción ante cualquier Juzgado de Primera Instancia, y por excepción en cualquier instancias, que lo substanciarán, y en todos los casos lo resolverá la Corte Suprema de Justicia.  La ley reglamentará el procedimiento.  La excepción no suspenderá el juicio, el cual  proseguirá hasta el estado de sentencia.

 

                PROPUESTA N° 7.  Del Convencional OSCAR PACIELLO.

 

                ARTICULO 43.  DE LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE LAS LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES.

 

                Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución se establecen las siguientes garantías, las cuales serán reglamentadas por la ley:

 

                A.  7)  Inconstitucionalidad.

 

                El Supremo Tribunal Constitucional tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos normativos, así como de resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.

 

                ...  Los demás incisos siguen igual al Proyecto Base.

 

                PROPUESTA N° 8.

 

                Ha sido retirada por la ciudadano Convencional que ha presentado Susana Morínigo.

 

                PROPUESTA N° 9.  Del Convencional MARCIANO DELFÍN TORALES.

 

                A.  9)  Inconstitucionalidad.

 

                Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la inconstitucionalidad de las leyes, de normas jurídicas, de los actos administrativos, ordenanzas municipales, resoluciones judiciales no ejecutoriadas y disposiciones emanadas de cualquier autoridad.

 

                La declaración de inconstitucionalidad sólo se referirá al caso concreto sometido a consideración y no tendrá efecto de carácter general (erga omnes).

 

                El procedimiento puede iniciarse por acción ante la Corte Suprema de Justicia, y por excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.  Dicha excepción no suspenderá el juicio, el cual proseguirá hasta el estado de sentencia.

 

                Fin de las propuestas.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se han leído, ciudadanos Convencionales las nueve propuestas presentadas sobre la primera parte del artículo.

 

                Hago la advertencia, antes de ofrecer la palabra, de que vamos a tener que suspender la sesión a la hora doce menos diez, o doce menos cinco,  porque tenemos anunciado nuevamente un corte de corriente eléctrica para mediodía.

 

                Ofrezco la palabra.  Ciudadano Secretario quiere anotar.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  quiero hacer una aclaración...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tengo un problema por la Comisión Redactora, ya que el Presidente de la Comisión Redactora, es proponente de un texto en sustitución, distinto.

 

                Damos la palabra, entonces, si no tiene inconveniente, al Vicepresidente de la Comisión Redactora Federico Callizo.  Y luego vamos a dar por su orden a los proponentes.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Ciudadano Presidente:  quería intervenir para enmarcar un poco el debate, ciudadano Presidente.  No como proponente de un texto cualquiera.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, perfecto, le damos la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Aquí, ciudadano Presidente, hay una multiplicidad enorme de propuestas sobre distintas cuestiones.  Ellas hacen relación a dos problemas fundamentales.

 

                El primero, sí la inconstitucionalidad va a tener alcance general erga omnes, o si se va a circunscribir al caso concreto.  Ese es un debate.

 

                Otro debate, el introduje, que es el relativo a la posibilidad de crear un Tribunal Constitucional.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, en torno a esto se han multiplicado las propuestas, por consiguiente, quiero sugerir que eliminemos de entrada la consideración de este artículo conflictivo, el inciso 1°, no lo consideremos, y dado el escaso tiempo del que disponemos, tratemos simplemente aquellos incisos del artículo, 'o sea estoy pidiendo el tratamiento inciso por inciso', que no ofrecen problemas, tales como el amparo, y el Hábeas Corpus, y ya le prestemos aprobación para comenzar y luego esta tarde podamos abrir debate sobre este tema tan importante de la inconstitucionalidad, porque hay distintos criterios, ciudadano Presidente.  Y entonces, en el escaso tiempo útil de que ahora disponemos, sí pudiéramos tratar los incisos que no exhiben mayor dificultad.  Es cuando quería manifestarle, ciudadano Presidente, para ordenar el debate, sin perjuicio de lo cual tiene el uso de la palabra, me parece a mí, el ciudadano Federico Callizo, no hay problema.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno, en el fondo viene a ser una moción de postergación, de aplazamiento de la primera parte o del inciso 1° o "A" sobre la inconstitucionalidad.

 

                Le ofrezco la palabra al Vice Presidente de la Comisión Redactora, sobre esta propuesta de postergación.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente:  creo muy atinada la propuesta hecha por el Convencional Oscar Paciello.

 

                Creo que si aprovechamos el tiempo útil que nos queda esta mañana, y no existen proyectos alternativos de alguna envergadura con respecto a la modificación de los temas que hacen referencia al Amparo y al Hábeas Corpus, podríamos entrar ahora en debate a estudiar eso, para no perder estos cuarenta minutos que nos quedan.  Y dejar para estudiar el problema de la Inconstitucionalidad a la tarde.

 

                Apoyo la propuesta hecha por el ciudadano Oscar Paciello.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.  Informo que hay proyectos sustitutivos, pero no nueve, respecto de estos temas.

 

                Sigo ofreciendo la palabra, porque este tema de la postergación admite un breve debate.

 

                ¿Hay algún otro Convencional que quiera expresar su opinión?.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  me adhiero a la moción de postergación de este tema.  Es más, sugeriría que, en esa ocasión, cuando se discuta, hay dos ideas centrales que tienen que ser definidas previamente.

 

                Si la inconstitucionalidad va a tener efectos generales o efectos concretos.  Y si va a haber un Tribunal Constitucional o una Sala Constitucional.  Creo que hay ya que definir previamente esas dos cuestiones.  Entonces, la cantidad de mociones va a disminuir sensiblemente, ciudadano Presidente.  Y  vamos a ahorrar mucho tiempo para el debate.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.

 

                Lo que está ahora, es la postergación.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Sí, ciudadano Presidente.

 

                Desde luego, tenía marcado el tratamiento de este artículo al final del Capítulo, correspondiente a la justicia, que es el Artículo 267.  No sé, si eso facilitaría que sea por ese tiempo determinado.

 

                El Capítulo termina recién en el Artículo 266, el Capítulo correspondiente en general a la Justicia.  Creo que podríamos aplazarlo para ese tiempo el tratamiento de este artículo.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Pregunto.  ¿Todo el Artículo, ciudadano Convencional o solamente el inciso en cuestión?.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Todo el artículo, porque todos los incisos tienen varias propuestas.  No es solo éste.  El siguiente tiene tres propuestas.  Y el siguiente tiene otra vez dos propuestas.  El cuatro, que eso Hábeas Data, tiene otra vez dos propuestas y hay un quinto que se retiró ya.  El de la combinación.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Acá tenemos, ciudadanos, dos mociones distintas que no se contradicen, pero son distintas.  La primera es la de postergar el tratamiento del inciso relativo a inconstitucionalidad hasta la tarde, y la segunda es postergar el tratamiento de todo el Artículo 43 para la parte final de la discusión del Capítulo relativo a la justicia, vale decir, después del Artículo 267.  Son dos mociones distintas.  Vamos a votarla por su orden.

 

                Señalo que no se excluyen una a otra.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  con la aclaración que hizo el Secretario, que en los otros incisos también hay varias propuestas, obviamente, entonces el motivo de la postergación cae por su propio peso.

 

                Además, tampoco estoy de acuerdo con que se estudie al final del Capítulo, porque tenemos que estudiar la integración de la Corte, las atribuciones.  Entonces, propongo concretamente, que decidamos las dos cuestiones previas.  si va a ser una inconstitucionalidad con efecto general o erga omnes, o va a ser con efecto concreto, y si va a haber un Tribunal Constitucional o una Sala Constitucional para empezar con el pie derecho.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                En el mismo sentido, creo que si postergamos esto al final del Capítulo la próxima parada de la Convención va a ser el Artículo 252, y vamos a tener que hacer o una moción de preferencia para discutir los incisos 5 y 7 o vamos a tener que de vuelta postergar estos incisos del Artículo 252.  Yo creo que es prudente que se posterge el tratamiento de este Artículo, pero previo a estos artículos que es subsiguiente.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ: Si, para retirar mi proposición, Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.

 

                Queda subsistente la moción del ciudadano Convencional Oscar Paciello apoyada por el ciudadano Convencional Federico Callizo, de aplazar el tratamiento de lo relativo inconstitucionalidad y entrar en otros temas como; Hábeas Corpus, Amparo, etc..

 

                Pide el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.  Tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Realmente, acá con el ciudadano Convencional Federico Callizo, estábamos viendo que, realmente, podríamos abrir ya, ciudadano Presidente, el debate de una buena vez, como lo dijo el Convencional Ayala, para entrar con el pie derecho en esta cuestión.

 

                Entonces, si es así, simplemente retiro mi moción, y podemos seguir el orden de consideración en general.  Primero, los alcances de la acción de inconstitucionalidad, y en segundo lugar, si el órgano que la declararía, sería la Corte Suprema o un Tribunal Constitucional.

 

                Concuerdo plenamente con la moción del Convencional Ayala, y creo que, en este mismo sentido, el Convencional Callizo también está de acuerdo, en cuyo caso, retiraríamos esta moción de aplazamiento.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Bueno, si hay acuerdo, en general entramos, entonces, a tratar el Artículo 43, desde la inconstitucionalidad, definiendo, primero, estos aspectos sustanciales:  Alcances de la Declaración de Inconstitucionalidad y Organo Competente para disponerla.

 

                Si estamos todos de acuerdo y no hay oposición...

 

                El ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: creo que la idea del alcance, o los efectos de la inconstitucionalidad, puede también quedar deferida a la ley.  No sé si esa idea tendría que estar estrictamente establecida en la Constitución.  Hay algunas sugestiones y propuesta que se han hecho para que esto también pueda ser, en su caso, resuelto por la ley.  Es también otra propuesta que se ha hecho aquí, ciudadano Presidente.

 

                Ahora, si nosotros decidiéramos, fatalmente, que debe establecerse en la Constitución, en una forma u otra, ello implicaría la exclusión de la posibilidad de que la ley,  -en caso de que no se considere conveniente establecerlo en la Constitución-, sea la que determine o no el alcance, en cuanto a sus efectos.

 

                Creo que también esa idea debiera manejarse, ciudadano presidente, porque, de lo contrario, habría la exclusión ya de una o más de las propuesta que se han hecho, en ese sentido.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Estamos discutiendo siempre el procedimiento.

 

                El Convencional Eusebio Ramón Ayala tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente:  el Convencional preopinante Campos Cervera, tiene toda la razón del mundo.  Realmente, hay tres mociones:  una, que la inconstitucionalidad sea con efecto concreto; otra, con efecto general y una tercera posición que es, que se deje a cargo de la ley en la forma y condiciones que establezca.  Tiene toda la razón del mundo.  Entonces, habría que considerar también esa alternativa, ciudadano Presidente.

 

                Y me rectifico, entonces, en mi moción original.  Gracias.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien.

 

                El Convencional Federico Callizo tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Ciudadano Presidente:  para ordenar un poco esto y ganar tiempo, creo que aquí se van a discutir, en primer lugar, ideas.  Las ideas, no precisamente, la redacción de los artículos.

 

                Con respecto a la forma, es decir, a la autoridad que va a tratar la inconstitucionalidad, hay dos ideas: una, la creación de un Tribunal Constitucional; otra idea, la de crear una Sala Constitucional dentro de la Corte Suprema.  Primer punto a discutir, ciudadano Presidente.

 

                En segundo lugar, hay tres ideas:  una, la primera, que el efecto de la inconstitucionalidad va a ser solamente para cada caso en particular; la segunda idea, que puede ser erga omnes, y la tercera idea, es la que acaba de señalar el Convencional Campos Cervera, que va a ser deferida a la ley.

 

                El consecuencia, creo que así tendríamos que enfocar la discusión del tema, y ganaríamos bastante tiempo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  El Convencional Gonzalo Quintana tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA: Quiero hacer una moción de preferencia, si cabe, ciudadano Presidente.

 

                Sugiero adelantar el tratamiento del inciso que se refiere a la institución del Amparo, y trastrocar un poco el orden de las consideraciones de los incisos de este artículo.  Que se empiece por el Amparo, y esta tarde resolvemos si iniciamos con los otros, o con las inconstitucionalidades.  Gracias, Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Es una moción distinta, que podrá ser tratada por su orden, porque ahora tenemos pendiente otra cuestión:  la de tratar o resolver las ideas sobre dos aspectos importantes, relativos a inconstitucionalidad.

 

                Eso es lo que está en consideración; le corresponde un breve debate; creo que lo estamos agotando.  Vamos a poner a votación esto, en primer lugar.

 

                El Convencional Rodrigo Campos Cervera tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA: Ciudadano Presidente: creo el orden del tratamiento, en este caso particular, adquiere una importancia fundamental.  No se puede tratar, a mi criterio, en primer lugar, si va a ser un Tribunal Constitucional o una Sala Constitucional, porque si se tratara en este orden y se resolviera que fuera un Tribunal Constitucional, ya no quedaría nada para el debate del segundo punto, por cuanto que el Tribunal Constitucional, solamente puede existir en aquellos países o en aquellas organizaciones, en que el efecto de la declaración de inconstitucionalidad, es general o erga omnes.

 

                Entonces, si tuviéramos que tratar las cosas con una secuencia, que la decisión sobre loprimero, no importe ya la decisión sobre lo segundo, obviamente, tendríamos que considerar en el primer lugar, el alcance o efecto de la declaración de inconstitucionalidad.

 

                Quiero hacer esa resalva, para el caso de que resolviéramos ya esa metodología; que también me permitiría sugerir; que si así fuera, lo trasladásemos para la tarde, porque esto va a dar lugar a numerosas intervenciones, y no creo que sea prudente cortarla, a partir de media hora de este momento, que es el término con que contamos para nuestras deliberaciones.  Diez minutos.

 

                De manera que, creo que deberíamos levantar la sesión, ciudadano Presidente.  Gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  oción de orden, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno.  El Convencional Callizo va a hablar, y después, vamos a tratar un poco este asunto de la moción de preferencia.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO: Ciudadano Presidente:  estamos ante el tema de si viene primero el huevo o la gallina, porque si tratamos primero el tema que plantea el Convencional Campos Cervera, con muy buen criterio, y si triunfa ese criterio, ya el Tribunal Constitucional no se tendría que crear, porque habría una contradicción.

 

                Quiere decir que estamos en un problema sumamente importante y serio.  Tenemos que tomarlo con la suficiente tranquilidad de ir, por lo tanto, quizás, suspendiendo esta reunión ya en este momento; comenzar esta tarde a las dos en punto, y comenzar a tratar propuesta por propuesta, que, quizás así, nos va a llevar a la solución del tema.  Porque, de lo contrario, ciudadano Presidente, estamos en una situación sin salida, Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Muy bien.

 

                Ciudadanos Convencionales: aquí hay una serie de mociones, que, evidentemente, requieren reflexión.  Someto a la consideración de los ciudadanos Convencionales, si la propuesta del Convencional Callizo no resulta viable, dado que estamos angustiados por el inminente corte de luz, y quizá podamos, con mayor reflexión, tratar el asunto esta tarde.

 

                Si los ciudadanos Convencionales no se oponen, vamos a pasar a un cuarto intermedio hasta la hora 14:00.  Estamos en cuarto intermedio.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadano Convencional Luis Alfonso Resck tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS ALFONSO RESCK: Nada más, rogaría, ciudadano Presidente, con todo respeto, que estemos para las dos de la tarde, ciudadano Presidente.  Siempre se anuncia para las dos y no comenzamos antes de las tres.  Es una fraternal exhortación, Presidente, porque estamos ya en los tramos finales.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Fuera de sesión se acepta, erga omnes, que estemos todos a la hora 14:00.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Ciudadanos Convencionales:  han pasado cincuenta minutos de la hora fijada.  Estamos en quórum, largamente pasado, de modo que vamos a constituirnos en sesión.  Presidiré, momentáneamente, hasta que el ciudadano Presidente titular se haga cargo de la Presidencia.

 

                En consecuencia, en primer lugar, por Secretaría, se dará lectura a los Asuntos Entrados, y después, continuaremos con nuestro Orden del Día.

 

                Ciudadano Secretario, por favor.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Han solicitado permiso por el día de hoy a la tarde, los ciudadanos Convencionales Jorge Dos Santos, por toda la tarde.  Desde la hora 16:00, el Convencional Juan Ramón Huerta.  Por toda la tarde, la Convencional Blanca Lila González.  Por dos horas, el Convencional Cecilio Osorio.  Desde la hora 15:30, el Convencional Luis Alberto Duarte Molinas.  Desde la hora 16:00, el Convencional Juan Gilberto Orella.  Desde la 16:00, Víctor Báez Mosqueira.  Desde la hora 16:00, Aparicio Fretes Farías.  Por toda la tarde, Gustavo Mazó Elizeche.  A partir de la hora 16:00, Rubén O. Fanego.  Por toda la tarde, Wilfrido González.  Y, por toda la tarde, el Convencional Pablino Rodríguez.  Es todo Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se toma nota de todos estos casos y entramos en materia.

 

                El ciudadano Secretario, nos va a dar lectura al procedimiento aprobado esta mañana; nos va a informar.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se ha consensuado, aparentemente, esta mañana, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, en vista de la multiplicidad de propuestas, votar por ideas.  Ahora, deberíamos ordenar la precedencia de las ideas a ser votadas.

 

                Creo que el ciudadano Presidente de la Comisión Redactora, podría ilustrarnos y darnos las pautas en ese sentido.

 

                Ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadano Presidente, ¿tiene materia que informar?

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Simplemente, informar los puntos sobre los que estábamos, más o menos, de acuerdo.  Si bien las ideas están estrechamente relacionadas, estudiaríamos, en primer lugar, si la acción de inconstitucionalidad es solamente oponible en los casos específicos, o si sus efectos serán erga omnes, primera cuestión.  Estrechamente asociada a ella, está la cuestión de la creación o no de un Tribunal Constitucional.  Y una tercera alternativa, es la eventualidad propuesta por un Convencional, que todas estas cuestiones pudieran deferirse a la ley.  Esas son las tres ideas que se habían barajado, y creo que sobre ellas existe consenso para debatirlas.

 

                Entonces, si usted nos indica, ciudadano Presidente, sobre qué aspecto vamos a tratar en primer término, si vamos a tratar la cuestión así, en general, y luego para votar las desdoblamos, estaríamos ya disponibles para hacer las fundamentaciones del caso.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: El Convencional Emilio Camacho tiene la palabra sobre el tema.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EMILIO CAMACHO: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que estamos en un tema donde, difícilmente, puedan separarse capítulos o artículos, perdón, secciones o artículos.  Creo que no existe otra alternativa mejor que discutir por ideas.

 

                Propongo y mociono lo siguiente, ciudadano Presidente:  que se discuta primero si se crea o no el Tribunal Constitucional o Sala Constitucional.  ¿Por qué razón?  Por que el efecto erga omnes no es incompatible con que exista o no un Tribunal Constitucional.  Nosotros podemos decidir que no exista un Tribunal Constitucional, pero así queda libre la posibilidad de discutir, en segunda instancia, si mantenemos o no la posibilidad de erga omnes, lo que podría dar una Sala Constitucional.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, propongo que primero se debata la existencia de un Tribunal Constitucional o de una Sala Constitucional, y luego, pasemos a discutir los efectos de las resoluciones judiciales.  Nada más, Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Bueno.  Seguimos en debate, fundamentalmente, sobre el procedimiento: si vamos a discutir, en qué orden, si primero vamos a hablar de los alcances de la declaración de inconstitucionalidad, si va a ser erga omnes, vale decir, general, inter partes, para casos concretos, o si va a quedar deferida a la ley en sus alcances.  O, vamos a entrar a discutir si esto estará a cargo de qué organismo:  de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional o, creo que hay una moción por ahí que habla también de los juzgados, ante los cuales podría presentarse para elevarlo a la Corte.  En qué orden.

 

                Entonces, doy la palabra para eso.  El Convencional Federico Callizo, después a...

 

                Es nada más que para cuestiones de procedimiento.

 

                El ciudadano Convencional Federico Callizo tiene el uso de la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Sí, ciudadano Presidente.  Quiero apoyar la idea planteada por el preopinante, el Convencional Camacho.

 

                Creo que se debería despejar previamente si se crea, o no se crea el Tribunal Constitucional.  Es acertado lo que él dijo en cuanto a que, aún no creándose el Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad sea, caso por caso o erga omnes, puede quedar a cargo de una Sala Constitucional dependiente de la Corte Suprema de Justicia.  E, incluso, en esa misma tesitura, estaría la posibilidad de estudiar la propuesta N° 5 del Convencional Campos Cervera y la propuesta del Convencional, Presidente de la Comisión Redactora, Convencional Oscar Paciello, que solamente se diferencian -hablo de la propuesta N° 5 y de la propuesta N° 7- en que exactamente el texto, solamente se diferencia en que uno, habla de la Corte Suprema de Justicia, y el otro, habla de Supremo Tribunal Constitucional, lo que nos da idea de que, yendo por el camino expresado por el Convencional Camacho, tendríamos la posibilidad de facilitar la labor de la Convención.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, apoyo la idea del Convencional Camacho, y solicito que así sea tratado este tema, para facilitar la comprensión, incluso, de todos los ciudadanos Convencionales.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Pregunto al Convencional Carlyle Gauto si él pidió la palabra para referirse a esta cuestión de procedimiento, o a la cuestión de fondo; porque si es de procedimiento, le vamos a dar la palabra, o si no, quedaría para después de resolverse esta cuestión.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO:  Sí, ciudadano Presidente.  Es respecto al procedimiento.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Tiene la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO: Ciudadano Presidente: apoyo totalmente que se discuta y se vote idea por idea.  Son cuestiones fundamentales el debate en cuanto respecta a la creación o no de la Sala Constitucional o la Corte, y en cuanto si el alcance de la inconstitucionalidad va a ser erga omnes o no; pero también hay una cuestión que no es menos importante, una idea importante que hace que se tenga el acceso a la acción de inconstitucionalidad a todos los habitantes del país, en la cual proponemos, en la propuesta N° 6, una idea, que habla en cuanto al procedimiento, y queremos que esa idea se vote como sustitutiva referente a la idea que está en el Proyecto Base, ciudadano Presidente.  O sea que, sería la tercera idea, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Se toma nota.  En su momento se va a aplicar esto.

 

                El Convencional Bernardino Cano Radil tiene la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Gracias, Presidente.  Me permito discrepar, amablemente, con los preopinantes.

 

                Primero tenemos que estudiar cuál es el alcance del órgano que vamos a crear, porque, ¿para qué vamos a crear un Tribunal Constitucional si no va a haber sentencia erga omne, por ejemplo?  No tiene sentido.  Vamos a estudiar si las sentencias van a tener efectos erga omnes, en su caso concreto.  Esa es la cuestión de fondo.  Eso es lo que va a producir un cambio sustantivo en nuestro ordenamiento jurídico.  Una vez que resolvamos si la sentencia tiene efecto para el caso concreto, creo que la discusión del Tribunal de Garantías Constitucionales, ya pierde razón de ser.  Ya, obviamente...

 

CIUDADANO VICE PRESIDENTE  EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: Anuncio que el ciudadano Presidente viene a hacerse cargo de la Presidencia.  Así que prosigue el debate bajo su dirección.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL BERNARDINO CANO RADIL: Prosigo, Presidente.

 

                Y me permito discrepar, amablemente, porque entiendo que es una cuestión de procedimiento, pero vamos a ordenar, lógicamente el debate.

 

                Primer punto central a debatir, efectos de las resoluciones judiciales en los casos constitucionales.  Esa es la cuestión de fondo.  Si se afirma que va a tener efectos solamente para el caso concreto, obviamente, el debate de si hay un Tribunal de Garantías Constitucionales, desaparece su razón de ser, porque no tendría razón, como fue la Constitución de Kelsen en Austria en 1920, no tiene fundamento.

 

                En segundo lugar, si se aprueba que va a tener efectos erga omnes, entonces, recién habría que discutir cuál va a ser el órgano encargado de tomar esa decisión, si la Corte Suprema de Justicia, reunida en plenario y con la Sala Constitucional como oponente, o el Tribunal de Garantías Constitucionales como órgano distinto y separado, y extrapoder judicial, incluso, como dicen algunos doctrinarios.  Una vez que se resuelva este segundo punto, hay que pasar el mecanismo o procedimiento, y punto.  Ese es el orden lógico de las ideas.

 

                Entonces, mociono concretamente, que el primer punto, se abra el debate por ideas, y la primera idea a ser debatida sea el efecto de las resoluciones judiciales, en los casos de garantías por inconstitucionalidad.  Muchas gracias, Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Ciudadano Presidente:  aún cuando inicialmente era de la idea de que la cuestión debía tramitarse de acuerdo con lo propuesto por el preopinante, sin embargo, ciudadano Presidente, considero que, quizás, sea más conveniente hacerlo tal cual lo han propuesto otros preopinantes, en el sentido de que, en primer lugar, se trate si creamos el Tribunal Constitucional o una Sala Constitucional, siempre y cuando, ciudadano Presidente, la creación del Tribunal Constitucional no embeba o lleve ínsita la idea del efecto erga omnes.  Si fuera bajo esas circunstancias, estaría de acuerdo, ciudadano Presidente, que tratemos, en primer lugar, si se crea el Tribunal Constitucional, o directamente, una Sala Constitucional.  Pero solamente en ese caso, ciudadano Presidente.  Vale decir, que en ningún momento, si se optara por la creación del Tribunal Constitucional, ello supondría, ya como una condición, la exigencia del efecto erga omnes.

 

                Quiero saber, ciudadano Presidente, es decir, quiero que se aclare perfectamente el alcance de la moción, y si los preopinantes que se mostraron partidarios de esta tesitura, están o no de acuerdo con ese criterio.  Eso, en primer lugar.

 

                Y, en segundo lugar, si así no fuere, ciudadano Presidente, queda la tercera alternativa que había planteado para el caso de que se resolviera el estudio, antes de la creación del Tribunal, de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, vale decir, la posibilidad de que sea deferida a la ley el tema de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad.

 

                Creo que ha quedado bien clara mi moción, ciudadano Presidente, y la puedo repetir, concretando.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Por favor, si la repite.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Sí, ciudadano Presidente. 

 

                Que soy partidario que se trate, en primer lugar, la creación del Tribunal Constitucional o de la Sala Constitucional, en su caso, pero, que si se optara por el Tribunal Constitucional o por la Sala Constitucional, en ningún momento, esa decisión embeba la idea de que ya debe declararse con efecto erga omnes, la sentencia.

 

                Es lo que quiero dejar aclarado, y solicito a quienes han hecho esta propuesta, que aclaren suficientemente este aspecto, o de lo contrario estaría de acuerdo con al propuesta del Convencional Cano Radil, y con el agregado de la tercera condición que sea la ley la que defina.  Gracias, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Martín Colarte.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARTIN COLARTE:  Karaí Presidente: Convencionalkuéra: jaikemboyve, porque jaikepotaite jeporävope, iporä ningo pe entende porä ko asunto ko'a pemombe'umi ore noroentendeporäívape, ikatuhaguáicha romoi porä avei la ore pyty'hë, moópa ikatu ropoi la ore jeporävo. Ko asunto hérava hina erga omne, noroentendé poräi, al menos che, aipota che disculpá. Asi es que ajerure maymáva karai kuérape oñe'ëva che rire, oexplicami che rapicha Convencionalkuérape guarä, ha muy especialmente, chéve guarä. Aguijete, Presidente.

 

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Creo que la duda que ha manifestado el preopinante, respecto a que si aprobamos lo referente al Tribunal Constitucional llevaría ínsita también de que la aprobación de que los fallos pudieran tener efectos erga omnes, hace que me adhiera a la propuesta realizada por el ciudadano Convencional Cano Radil, en el sentido de que; primero decidiéramos cuál va a ser el efecto de los fallos que tenga el órgano encargado del control de la supremacía de la Constitución.

 

                De modo que estoy porque; primero resolvamos cuál va a ser el efecto de los fallos respectivos.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Es a los efectos de solicitar que el debate se haga como corresponda, es decir, parafraseando un ilustre jurista, no podemos poner la carreta adelante de los bueyes.

 

                Primero, debemos discutir los efectos que producirían la declaración de inconstitucionalidad, y luego debemos estudiar cuál es el órgano competente.  Es lo que corresponde, ciudadano Presidente, y también considero pertinente la intervención del Convencional Carlos Martín Colarte, porque es un tema de suma importancia y de carácter muy técnico, y si el ciudadano Presidente me permite, me gustaría tratar de explicar en términos lo más sencillos posible.  Voy a intentar explicar lo que va a discutirse.

 

                Ciudadanos Convencionales: la pregunta del Convencional Carlos Martín Colarte es un intervención correctísima.  Se trata de interpretar a cabalidad ¿qué es lo que vamos a discutir? Resulta que vamos a tener una nueva Constitución, ciudadanos Convencionales, y van a tener que salir un cúmulo de leyes, un montón de leyes que reglamenten e interpreten esta Constitución; y vamos a discutir si es la Corte Suprema de Justicia o si se crea el Tribunal Constitucional; sí estos organismos pueden o no declarar inconstitucional una ley, lo cual implica derogar esa ley a través del Poder Judicial.  Esa es la discusión que vamos a llevar adelante, es decir, sí el Poder Judicial puede anular o no los efectos de una ley, o sí como es hasta ahora, si el Poder Judicial se va a pronunciar solamente para el caso concreto y para quien los solicite.  Eso es lo que vamos a discutir, ciudadanos Convencionales; y creo que he tratado de ser lo más claro posible.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                No existe más ningún orador inscrito.  La Presidencia va a llevar a votación.  Se va a hacer un relatorio a través de la Secretaría, para que se pase inmediatamente a la votación.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Existen dos ideas, dos fórmulas de metodología de discusión o de debate.

 

                Una fórmula propone que se discuta primero; cuál va a ser el órgano que resuelva la inconstitucionalidad; sí va a ser una Sala Constitucional de la Corte, o si va a ser un Tribunal Constitucional.

 

                La otra fórmula, propone que se discuta primero, los efectos de la sentencia que recaiga sobre la inconstitucionalidad:

 

1-             Si tendrá efectos para casos concretos.

2-             Efectos erga omnes.

3-             Referir los efectos de la Ley.

 

                En síntesis, se resuelva si cuál va a ser el órgano de la primera materia de discusión; si va ser el órgano de resolución o si va a ser los efectos de la resolución.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Tiene uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Si, ciudadano Presidente.

                Es con el objeto de aunar criterios.  Le solicito al Convencional Oscar Paciello, si podemos allanarnos a la segunda moción, que se trate primero los efectos.  Si nos allanamos a eso, entonces no entraríamos a votar, ciudadano Presidente, sino aunaríamos los criterios, y entraríamos a votar los efectos que causaría la inconstitucionalidad, teniendo en consideración que hay, a ese efecto, tres propuestas, ciudadano Presidente, o sea que, al tratar los efectos, no se trataría cuál va a ser el órgano que va aplicar que va a ser la aclaración.  Porque, cada una de las propuestas viene con el ya incorporado, digamos así, la autoridad o el órgano que va a declarar, ya sea en uno u otro sentido, la inconstitucionalidad.

 

                En consecuencia, para conocimiento de los ciudadanos Convencionales y por Secretaría, se podrá dar mejor explicación de la que estoy haciendo;  sería tratar solamente los efectos con respecto a este tema, ciudadano Presidente.

 

                En las tres propuestas o erga omnes, caso particular o deferido a la ley.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.  Así mismo es.

 

                La Presidencia va a llevar a votación, entonces en primer lugar los efectos de la sentencia.

 

                En primer lugar, para resolver este punto.  Los que estén de acuerdo que así sea, que primero se voten la idea de los efectos ser servirán levantar la mano.

 

                APROBADO...

 

                Por Secretaría se van a leer los distintos puntos de votación siguiente.

 

CIUDADANO SECRETARIO: Se va a considerar, entonces, en primer término, si los efectos de la sentencia que recaiga sobre la inconstitucionalidad será para cada caso concreto erga omnes, o si estos efectos van a ser determinados por la Ley.

 

                Independientemente, el segundo punto en discusión va a ser el órgano encargado de dirimir estas cuestiones;  si va a ser una sala de la Corte o un Tribunal Constitucional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: A consideración de la Comisión Redactora estamos para la consideración de los tres efectos, a consideración de la Comisión Redactora.

 

                Tiene la palabra el ciudadano convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO: Ciudadano Presidente: voy a declinar expresarme en nombre de la Comisión Redactora, puesto que represento el dictamen en minoría.

 

                Entonces, sería prudente que ponga el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos, el ciudadano Convencional Federico Callizo, o el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, cualquiera que sean los propiciadores de los dictámenes en mayoría.  Y luego le suplico me inscriba para fundamentar también mi dictamen en minoría.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Muchas gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS: No sé si comenzaríamos con el Artículo 43.

 

                La Comisión Redactora, había resuelto por mayoría que el efecto de una sentencia referente aun planteo de inconstitucionalidad tuviera efecto exclusivamente entre las partes que hubieran promovido en un pleito la cuestión.

 

                Esto significa que la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica o de una acto administrativo, solamente se restringiría a declara eventualmente su inconstitucionalidad con efecto exclusivo en el caso y para las partes que hubieran promovido la cuestión.

 

                Por otra parte, sabido es que la otra tesis sobre el particular extiende las consecuencias de una declaración de inconstitucionalidad no solamente para el caso en cuestión y para las partes que la hubieran promovido sino también para los casos futuros, ya sea implicando directamente una derogación de la norma jurídica en cuestión, ley, decreto, reglamento; ya sea para declarar sin efecto un acto determinado de la Administración Pública, de los demás Poderes del Estado; eso es lo que se llama "erga omnes" expresión latina que quiere decir "contra todos"; en tanto que la expresión latina utilizada para el efecto propuesto por la Comisión Redactora en mayoría, es que esa sentencia sea relativa a las partes intervinientes, lo que en latín se expresa con la locución "inter partes".

 

                Detrás de esta postura adoptada por la mayoría de la Comisión Redactora, existe, un difuso y enorme trabajo intelectual de la doctrina, que se puede ceñir, básicamente, al concepto de control de constitucionalidad.  Es indudable que las normas constitucionales son aplicadas e interpretadas para su aplicación por todos los órganos del Estado, y no solamente por los órganos jurisdiccionales.  No solamente un magistrado juris, sino cualquier funcionario que forme parte de la administración pública se ve a diario constreñido a aplicar la Constitución Nacional desde el momento que es la Ley Suprema de la Nación y la primera por ende de aplicarse, porque de acuerdo con la prelación de las normas está en el máximo nivel de todas ellas.  De manera que, lo que aquí se está debatiendo, no es eso.  El punto que estamos debatiendo, no se centra en la aplicación e interpretación de la Constitución, que es, lo repito, cosa cotidiana de funcionarios, de magistrados, e inclusive de la vida de relación de los hombres mismos sin que sean funcionarios ni magistrados. 

 

                Lo que acá se va discutiendo es cómo se efectuaría el control de Constitucionalidad, en el caso en que se arguyera que una determinada norma, decreto, ley, reglamento o acto administrativo fuera imputado de violatorio de una norma constitucional; en ese sentido, lo repito existen dos posiciones básicas: que ese control de constitucionalidad judicial se limite al caso resuelto, y tenga su ámbito de aplicación y virtualidad "inter partes".  Aclaro, sin embargo, que para esta tesis, si bien una resolución judicial en que se controle la constitucionalidad de una norma jurídica o de un acto, tendría su efecto relativo entre las partes intervinientes, eso no quita que tenga ejemplaridad y constituya una jurisprudencia señera para los demás magistrados.

 

                ¿Qué quiere decir esto?  La cosa no es muy sencilla de explicar para aquéllos que no se manejan con términos jurídicos; lo confieso, no es fácil de explicar.  Pero trataré de hacerlo un rato más, abusando de la paciencia de quienes me estén escuchando.  Es indudable que siendo la Constitución Nacional la Ley de leyes, es absolutamente necesario que existan órganos que traten de determinar en qué casos una norma fundamental es violada, porque en caso contrario, ese predominio de la Constitución Nacional y de sus preceptos sobre cualquier otra norma jurídica, podría haberse violado o puesto en peligro en la práctica cotidiana.  Y entonces surge la posibilidad de que haya un órgano determinado que en la generalidad de los casos es la misma Corte Suprema de Justicia, y en otros un Tribunal de Garantías Constitucionales, o de un Tribunal Constitucional, - ese tema lo discutiremos después - pero surge la posibilidad, repito, que haya un órgano específico que trata de controlar la constitucionalidad de ciertas normas jurídicas, no vamos a discutir si lo puede hacer a petición de parte o de oficio,  por el principio "jura novit curia" ni tampoco cuáles son aquellos aspectos que están más allá del control jurisdiccional; son temas muy delicados, y que  requieren una larguísima exposición.

 

                Pero, de cualquier manera, lo que se trata es de determinar si una Ley o su interpretación en la aplicación a un caso concreto, pueden ser lesivos a un precepto constitucional y, por otro lado, mediante un juicio axiológico sobre las consecuencias; ver si se ve afectado el principio de racionalidad, esto es si un acto determinado puede ser arbitrario o absurdo.  Arbitrario, por ejemplo en el caso en que se dicte una sentencia extrapetita o una sentencia ultrapetita. Sentencia extrapetita es aquella que falla sobre extremos no propuestos ni peticionados por las partes, y sentencia ultrapetita es aquella que se halla más allá de lo que las mismas partes peticionaron.  Habría entonces inconstitucionalidad, no solamente en el caso en que se viole directamente un precepto constitucional, sino también en el caso en que una interpretación de un precepto constitucional lleve a la arbitrariedad o al absurdo.

 

                Siempre se tendrá en cuenta, para el efecto, la relación entre medio y fin; entre medio idóneo para la consecución de un fin.  Son temas en definitiva muy abstrusos.  Cuáles serían las ventajas de restringir el control de la constitucionalidad a las partes involucradas en un juicio, y qué peticionen en ese juicio como acción o como excepción esa declaración de inconstitucionalidad.

 

                En primer lugar, conservar el paralelismo de las competencias, ¿qué significa esto?.  Significa, básicamente, que él que tiene atribución de crear una norma o de realizar un acto, es el mismo que puede dejarlos sin efecto.  Ese es un principio que hay que tratar de preservar en la mayoría de los casos para asegurar la gobernabilidad de un país.  ¿Qué significa esto? que si las Cámaras están facultadas para dictar leyes, para sancionar leyes, por el paralelismo de las competencias, esas mismas Cámaras estarían facultadas para derogar o abrogar esas leyes.  Ese es uno de los principios básicos que hay que tratar de conservar en una República para que haya un ordenamiento que permita su gobernabilidad.

 

                Lo que hay que evitar, es que si un determinado órgano del Estado tiene atribución para realizar un acto determinado, sea otro el que lo abrogue o derogue; por ejemplo, tratar de evitar que si es el Parlamento el que dicta leyes los pueda derogar el Poder Ejecutivo.  Eso no es bueno para la salud de una República o para su gobernabilidad ¿por qué?  Si violamos el paralelismo de las competencias, uno de los efectos negativos es que atentamos contra la división de los Poderes y el equilibrio y separación que deben existir entre ellos; de manera que un desideratum consiste en mantener ese principio básico del paralelismo de las competencias que, lo repito, consiste en mantener dos atribuciones en un mismo órgano, de crear una determinada norma o realizar un acto, y de dejar sin efecto esa norma o ese acto.  Precisamente la declaración de inconstitucionalidad, trata de hacer preservar este principio, y facilita la gobernabilidad, sobre todo en aquellas sociedades en que su evolución socio-política no ha llegado a estadios muy elevados.  ¿Cuál es la situación que se produce con la otra posición, con aquella quiere llevar el control de la constitucionalidad más allá y que un declaración de inconstitucionalidad tenga efecto "erga omnes" para todos?  Bueno, eso significa que, declarada la inconstitucionalidad, tomemos por caso de una ley determinada, por ese órgano judicial, que puede ser, lo repito, una sala especial de la Corte Suprema de Justicia, o un Tribunal Constitucional, esa declaración de inconstitucionalidad de la norma jurídica, no solamente tiene efecto entre las partes, sino también tiene efecto con variedades distintas; pero allá en el fondo - para abreviar y simplificar - tiene el efecto práctico de abrogar esa ley, de dejarla sin efecto; y ésto, a mi juicio, para el grado de evolución que tenemos en nuestro país y en general en las sociedades latinoamericanas, es extremadamente peligroso, porque, a mi juicio, atenta contra el paralelismo de las competencias. ¿Por qué?. Porque aquella entidad que estaba facultada para dictar, para sancionar esa Ley, que es el Congreso, sin embargo, no sería la única que estaría en situación y en aptitud de abrogarla o derogarla; sino que habría un órgano ajeno a este poder, e integrante del Poder Judicial o como órgano extrapoderes, pero ajeno, en todo caso, al Poder Legislativo, que tendría, sin embargo, la facultad de abrogar o derogar la ley.

 

                El caso se repite no solamente entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo, como podría ser una Ley y una declaración de inconstitucionalidad a la Ley, sino se extiende mucho más allá, porque un decreto, también, es una norma jurídica. Un decreto es dictado por el Poder Ejecutivo, y siendo norma jurídica podría ser declarada inconstitucional por el órgano jurisdiccional.

 

                ¿Y qué ocurriría también en este caso?  Que también se violaría el principio del paralelismo de las competencias. ¿Por qué? Porque uno sería el órgano que tendría atribución de dictar ese decreto, que es el Poder Ejecutivo, y otro sería el órgano con facultad de abrogarlo.

 

                 En definitiva, y sin perjuicio de ampliar estos conceptos conforme al debate se vaya desarrollando, una elemental prudencia nos indica la necesidad de iniciar un sistema en esta etapa de nuestra evolución sociopolítica de bajo nivel, de perfil moderado, que haga que las resoluciones sobre inconstitucionalidad tengan efecto exclusivamente entre las partes que promovieron la cuestión en el órgano jurisdiccional.

 

                Ustedes me pueden decir; ¿pero qué sentido puede tener que se declare inconstitucional una Ley, un decreto, un reglamento, cualquier norma jurídica y que valga solamente para las partes? ¿Por qué no vale para todos? Entonces, la respuesta a eso es que se puede llegar a lo que se llama la dictadura de la justicia, la dictadura de los Jueces. ¿Por qué? Porque los Jueces estarían por encima de los órganos con atribución para dictar norma jurídicas, leyes, decretos, reglamentos. Estarían por encima de ellos, y aquel equilibrio, sabio equilibrio que tratamos de preservar en una República democrática, ese sistema de "checks and balances", de pesos y contrapesos, se vería alterado, porque sería un órgano superior, prácticamente, a los demás, que frente a un caso concreto, a una petición concreta, tendría, sin embargo, la atribución, la facultad extraordinaria, ¡que no se le da a ningún otro poder!, no solamente de revisar una norma jurídica o un acto determinado, no solamente de dejarlo sin efecto para las partes; sino de derogar una Ley, un decreto o un reglamento, es decir, llevar esa decisión a la generalidad de los casos. Nada más, ciudadano Presidente.

 

                APLAUSOS...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Antes de ofrecer la palabra al ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala, la Presidencia encarece en lo posible a los oradores, que sean concretos, que haya concreción y brevedad, en vista de que en el día de hoy se ha avanzado muy poco, y eso nos obligaría, indefectiblemente, a tener que prolongar esta sesión lo más avanzada de la tarde, inclusive, diría, la noche. Porque, en caso contrario, nos veríamos con el peligro de una situación muy comprometida para los días lunes y martes.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

                Orden en la sala para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA: Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales: creo que, todos los Convencionales que estamos acá reunidos, queremos hacer una Ley, la Suprema del país, que sea válida para todos. Creo, que esa es la intención que todos tenemos.  Por lo tanto, la interpretación de esta Constitución, que estamos haciendo, no solamente debe beneficiar a las partes en un juicio, sino que debe beneficiar a todos los habitantes del país. Lo que nosotros queremos, en síntesis, es justicia para todos, y no solamente justicia para aquellos que pueden recurrir a una Corte y que le beneficie la declaración de inconstitucionalidad.

 

                dado el efecto concreto, ciudadanos Convencionales, uno recurre a la Corte por una Ley que es inconstitucional. Entonces, esa Corte declara que es inconstitucional. ¿A quiénes beneficia esa interpretación? Les beneficia solamente a aquellas personas que firmaron el escrito de demanda de inconstitucionalidad, es decir, pueden se dos, diez, quince personas o tres personas, y, sin embargo, no el beneficia al resto del país. Entonces, lo que nosotros, cuando proponemos una sentencia tenga efecto general o efecto erga omnes, es que la justicia sea para todos, y que la sentencia beneficie a todos y no solamente para las partes.

 

                ¿Qué es lo que queremos preservar? Nosotros queremos preservar la constitución. Nosotros decimos, en uno de los artículos, que "la Constitución es la Ley Suprema de la Nación". Obviamente, la Constitución no va a ser una Ley Suprema de la Nación si es que hay una Ley contraría la Constitución, y , sin embargo, sigue vigente para el resto del país.

 

                ¿Cómo se explica lógicamente, que una misma ley sea inconstitucional y no aplicable para Juan, Pedro o Martín y, sin embargo, para los cuatro millones de paraguayos, siga siendo Constitucional y siga siendo exigible?  Con el efecto general, ciudadanos Convencionales, cuando hay justicia, debe haber justicia para todos.

 

                Un ejemplo concreto; nosotros hemos dispuesto en esta Constitución, que el impuesto debe ser creado por ley.  Supongamos que el Gobierno eleve el precio de los combustibles, y sabemos muy bien que lo eleva por Decreto.  El 50% de ese precio no es el costo de la nafta o del gasoil, sino que es un impuesto. Luego, ese Decreto es inconstitucional, porque está creando un impuesto por Decreto y no por Ley.  Entonces, yo o alguna persona que conoce el tema, puede recurrir a la Corte.  Y le voy a la Corte:  Ciudadanos, este Decreto del señor Presidente de la República es inconstitucional; eleva el precio del combustible y el 50% de ese precio; ese precio del combustible no es el precio real, sino que es un impuesto y el impuesto debe ser creado por ley y no por decreto. La sentencia de la Corte me beneficia a mi. entonces, ¿qué ocurre?  Yo voy a exigir a todos los surtidores que me vendan la nafta solamente a 400 guaraníes y el gasoil a 250 guaraníes, a mi, a algunas otras personas, pero el resto del país seguirá pagando los 800 guaraníes o los 600 guaraníes. Ese es un efecto claro y concreto de un efecto general de una sentencia de  inconstitucionalidad.

 

                Además, ciudadano Presidente, nosotros tenemos que preservar la característica distintiva de la Constitución, que es la Ley Suprema de la Nación, por lo tanto, ninguna otra ley que se aparte de lo que ella prescribe puede ser válida, puede estar vigente. Desde el momento que existe una ley que va en contra de la Constitución, no debe servir.

 

                Nosotros hemos aprobado un artículo que dice que; "todas las disposiciones o leyes que atenten contra la Constitución son nulos y de ningún valor". ¿Cómo vamos a hacer cumplir esa disposición? Si sabiendo muy bien que es inconstitucional e inclusive la Corte dice; ciudadanos, esta ley es inconstitucional; sin embargo, va a regir para todos los otros individuos que no han hecho el juicio. Esa es una contradicción insalvable. No pueden coexistir dentro del mismo sistema jurídico una norma que es válida y que no es válida al mismo tiempo, o vale o no vale para todos.

 

                Al respecto. Y también otra cosa. ¿Quién finalmente interpreta la Constitución? el intérprete final de la Constitución y el custodio final de la Constitución, además de los otros poderes del Estado y de los ciudadanos mismos, que debemos exigir el cumplimiento de la ley, es la Corte.  Entonces, ¿cómo se defiende?

Cada vez que un Juez dicta una sentencia aplicando la Constitución y la ley. Pero si aplica una ley que contraría la Constitución, ¿cuál es la supremacía que estamos defendiendo?  Vamos a defender entonces la supremacía de la ley y vamos a soslayar la supremacía de la Constitución.  Vamos a preferir, en otras palabras, la ley y vamos a menospreciar la Constitución.

 

                Segundo, y contestando a algún preopinante dice; respecto al control inter órganos. Es obvio que en una República hay división de funciones o de poderes, y todos deben ser controlados.

 

                La doctrina del constitucionalismo moderno, implica que, a mayores poderes, mayores controles. En síntesis, cuando una persona tiene más poderes, debe ser mejor controlado.

 

                ¿Quién controla al Presidente?  Al Presidente de la República y al Vicepresidente les controla el Parlamento. A los contralores, a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, al Defensor del pueblo, a los Jueces les controla el Parlamento. Les puede hacer un juicio político.  Ya hemos discutido eso ayer.

 

                Pero ahora, ¿quién controla una ley, quién le controla al Parlamento?  ¿Acaso hay alguien que le controla al Parlamento? Nadie le controla al Parlamento, absolutamente nadie. No le controla nadie.

 

                Uno de los ejemplos, es le veto que puede hacer el Poder Ejecutivo, pero si el Poder Legislativo se reafirma, igual esa ley sale. Y una vez que salga esa ley, por más de que sea inconstitucional, ¿quién declara que esa ley no sirve?  Tiene que haber un control, necesariamente, y ese control, que es el control jurídico, es el que debe hacer el Poder Judicial u otro órgano a crearse.

 

                En síntesis, ciudadano Presidente, creo, que por una cuestión de equilibrio de poderes, que actualmente está roto en esta Convención, en esta Constitución,perdón, tenemos que crear un órgano que controle la actuación del Parlamento. Es absolutamente obvio. Nada más, ciudadanos.

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Ramiro Barboza, para fundamentar su propuesta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMIRO BARBOZA: Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Muy brevemente, ciudadano Presidente.  En primer término, la Constitución, ciudadano Presidente, que vamos a aprobar, necesita que en algún momento sea interpretada y debemos establecer, en esta oportunidad, quién va a interpretarla. El artículo de referencia, que en este momento estamos discutiendo, habla de que es el Poder Judicial el custodio de esta Constitución. En consecuencia, tiene facultades de interpretación y aplicación de ella y de las leyes que en virtud de la misma dictare.

 

                Entendemos, ciudadano Presidente, que es el Poder Judicial, quien en esta etapa democrática, debe de servir de árbitro en los conflictos que se planteen dentro de la democracia. Si es que va a ser el árbitro para interpretar esta Constitución, sus resoluciones, ciudadano Presidente, deberán ser acatadas por todos los ciudadanos. En ese sentido, ciudadano Presidente, quisiera decir que se va atentar contra el equilibrio de los poderes si es que el Poder Judicial puede declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica dictada por el Congreso, y que tenga el carácter erga omnes, o sea, que anule la ley definitivamente.

 

                Lo que está sucediendo, en este momento, en nuestro país, es que la resolución de la Corte Suprema tiene un efecto restringido. Solamente se refiere al caso en cuestión, lo que ocasiona, indudablemente, la primera pregunta elemental; ¿qué pasa?  Tenemos un caso concreto; el Partido Demócrata Cristiano ha planteado la inconstitucionalidad de la Ley Electoral de nuestro país.  ¿Qué pasa si la Corte la declara inconstitucional?  ¿Será solamente para el Partido Demócrata Cristiano?  ¿Qué pasará con todos los demás?  ¿Qué pasa con los problemas relativos a los impuestos?  ¿Si un impuesto es declarado inconstitucional, cada individuo deberá solicitar la inconstitucionalidad para no pagar un impuesto? Porque los efectos son solamente para el caso que se plantea en los tribunales.

 

                Ciudadano Presidente: esta es una cuestión en donde no tenemos que ubicarnos entre los malos que quieren una situación, y los buenos que requieren lo otro. Es una cuestión de interpretación. Queremos darle honor al Poder Judicial con esa potestad. En nuestro proyecto nosotros, ciudadano Presidente, sugerimos respetuosamente, de que las decisiones dictadas por el Poder Judicial tengan efecto general,pero que, en este caso, deberá ser una resolución tomada por el plenario de la Corte, ya que en el proyecto aceptamos que exista una sala Constitucional y no una Corte Constitucional.

 

                Consecuentemente, nosotros estamos de acuerdo, en que en un caso, en el que se produzca una violación flagrante, -que ya ha existido en nuestro país-  una violación flagrante de las disposiciones de nuestra Constitución, sea el Poder Judicial, la Corte Suprema la que , en sesión plenaria, tome esta decisión y sus efectos sean de tipo general.  Nada más, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Estanislao Llamas.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ESTANISLAO LLAMAS:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  voy a hacer una especie de resumen de estas últimas mociones.

 

                Desde el momento mismo en que existe un poder capaz de hacer respetar la Constitución y las leyes, se está dentro de un Estado de Derecho.  Nosotros hemos consignado en el Artículo 3°, que el poder público proviene del pueblo, y lo hemos dividido en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y le hemos dado un sistema de equilibrio, Coordinación y recíproco control.  Porque la experiencia nos dice, ciudadanos, de que la división de los poderes es la suprema garantía para la libertad de las personas.  Se ha dado con ésto un gran paso con relación a las demás Constituciones que no han consignado el control de los poderes del Estado.

 

                Entre nosotros, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, la justicia nunca ha sido un poder político; se ha reducido a desempeñar el papel de ramificación de la Administración, de dependencia del Poder Ejecutivo, de función de gobierno y función subalterna.  La justicia no se ha constituido en otra cosa, que en aplicar la ley, sin importarle la Constitución, la cual no pocas veces fue violentada, y no precisamente para favorecer al pueblo, sino para oprimirlo mucho más. 

 

                De aquí entonces, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, que este Artículo 43 adquiere una gran importancia, porque es el primer mecanismo de garantía y control que vamos a consagrar, y si lo hacemos mal, condenaremos nuevamente a nuestro pueblo a ser juguete de las arbitrariedades y de la injusticia, pero si acertamos de colocarlo en el lugar que le corresponde, entonces sí, la libertad del pueblo estará garantizada, y la democracia habrá triunfado, y esos derechos y libertades que hemos consagrado, tendrán el sustento seguro y no serán letras muertas.

 

                El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución, la interpreta, la cumple y la hace cumplir, dice el Proyecto Base de la Constitución que estamos presentando.  ¿Y qué significa ésto, ciudadano Presidente?  Es nada más que el derecho del Poder Judicial de decir; esta ley es contra la Constitución, y como tal es inaplicable.  Lo cual no equivale a decir que puede precederse de esta manera como regla general, que los Jueces puedan decir; no reconocemos tal ley.  Esto sería un intromisión en los poderes del Estado.  Pero si una ley dice; que el Congreso implementará la censura de prensa, los directores de aquellos periódicos que se vean afectados, acudirán a la Corte para solicitarle y obtener una sentencia que declare la inconstitucionalidad de esa ley.  Y este efecto debe tener efecto general, como lo han dicho los que me precedieron en el uso de la palabra, ¿por qué? porque lo que está violando es un principio constitucional por parte de una ley que está dictado por un mandatario del pueblo.

 

                La gran reforma que hemos realizado, consiste en haber puesto que un Poder Judicial le diga a los otros poderes;  "la Constitución es la ley mía y de ustedes, ni yo ni ustedes podemos violarla".  Esto es el control y la garantía del ciudadano y sus derechos, ciudadano Presidente.  El Poder Judicial se constituye en intérprete de la Constitución, y en Tribunal de Garantía Constitucional.

 

                Históricamente, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, esta institución nace en Inglaterra, el año 1610, como -por favor, ciudadanos- el Juez inglés Coke sentenció; que el Juez tiene potestad para revisar los actos del Parlamento y declararlos nulos, siempre que vayan en contra de los derechos del ciudadano.

 

                En Estados Unidos, Hamilton decía; que la Constitución es una ley fundamental, por lo tanto, cuando esta colisiona con una ley, ésta debe ceder ante aquella, porque siempre es preferible la intención del pueblo antes que la intención de sus mandatarios.

 

                En el caso, ya citado aquí varias veces, Marwin versus James Madison, en el año 1803, el Juez Marshall sentó los siguientes principios, que nosotros hemos recogido en esta Constitución que estamos redactando, ciudadanos, y son los siguientes:  La Constitución es la Ley Suprema de la Nación.  Ninguna cláusula de ella está pensada en no tener efecto.  Los poderes de gobiernos son limitados.  Una ley contraria a la Constitución es nula.  Los Jueces deben aplicar la Constitución y desechar la ley cuando en la decisión en caso concreto hay discordancia entre ellas.

 

                Ciudadanos, creo que estos son argumentos más que suficientes para justificar de que la inclusión de no erga omne en la Constitución se justifica plenamente.

 

                Aquí un preopinante habló sobre la dictadura judicial.  No conozco, ciudadanos, en la historia que exista una dictadura judicial, pero sí conozco un dictadura parlamentaria, hay varias dictaduras parlamentarias, eso sí, ciudadanos.  Y acá no hay ningún peligro de dictadura judicial, porque el control surge efectivamente, y existe porque existe esta Constitución, y porque esta Constitución lo está diciendo así, ciudadanos.

 

                La supremacía del control de la Constitución se utiliza solamente en el caso de un litigio, en consecuencia, no se admiten las declaraciones generales.  Procede a requerimiento de parte, se limita al caso resuelto, carece de fuerza derogatoria.  Aquí visualizamos el principio de la división de los poderes.

 

                Por todo esto, ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales, pido que se incluya en el texto de la Constitución o se anule la palabra "no".  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Antes de ofrecer la palabra al siguiente orador, autor de la propuesta N°5, se va a dar lectura por Secretaría a la lista de oradores inscriptos e inmediatamente la Presidencia va a proceder a cerrarla.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Primero el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, Carlyle Gauto, Oscar Paciello, Marciano Delfín Torales, Juan Francisco Elizeche, Isidro Melgarejo, Gonzalo Quintana, Tadeo Zarratea, Federico Callizo, Miguel Abdón Saguier, Luis Lezcano Claude, Ricardo Franco Lanceta, Rafael Eladio Velázquez, Ramón Vera Venialgo, Evelio Fernández Arévalos, Oscar Paciello y Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Queda cerrada la listad e oradores.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Bernardino Cano Radil.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Quedó cerrada la lista de oradores.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Con la aclaración, en primer lugar, ciudadano Presidente, que los proyec...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala y se ruega silencio para escuchar al orador.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Quería aclarar que los proyectistas tenemos derecho a hacer uso de la palabra si es menester por otra vez.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Ciudadano Presidente:  voy a tratar de ser lo más breve y concreto posible.

 

                En primer lugar, señalar que el efecto vinculante general, erga omne como se llama, nace en aquellos países con un sistema o forma de Estado federal o con un sistema de gobierno parlamentario.  ¿Por qué, ciudadano Presidente?  En los Estados Federales, es necesario que exista, en general, no siempre, pero es sí justificado, que exista la posibilidad de anular las leyes de los Estados frente a aquellas leyes generales o federales por no compatibilizar las primeras con lo que dispone, perdón, no las leyes federales, sino la Constitución federal.  Existiendo como existen diversas Constituciones estaduales.

 

                En el sistema parlamentario, tampoco existe lesión a uno de los principios fundamentales, que nace como garantía estructural de las libertades, que es el principio de la división de poderes.

 

                Gracias, ciudadano Presidente.

 

                No se lesiona, digo, el principio de la división de poderes en el sistema parlamentario, habida cuenta de que prácticamente ese principio está abrogado.

 

                Ahora, lo importante, ciudadano Presidente, es establecer el alcance y las consecuencias de una decisión judicial, que pueda llegar a la derogación de una ley.  Y aquí, en primer lugar, ciudadano Presidente, tenemos, como ya se ha dicho, que un poder asume facultades que le corresponden al otro poder, en una de sus atribuciones más excelsas, podría decir, en una de su atribuciones privativas, como es la de creación de la ley.  Y en esta tarea de la creación de la ley, lo hace un órgano elegido por el pueblo, vale decir, por los representantes más genuinos de la voluntad popular.  Ellos son los creadores de la ley.  Es el Congreso a quien el pueblo le otorga soberanamente la facultad privativa de crear la ley.

 

                Esa facultad privativa de crear o derogar la ley, se ve menoscabada, herida de muerte a través de la interpretación que hacen cinco, seis o nueve personas.  No solamente hay una transferencia de facultades de un órgano, el más representativo de la voluntad popular, como lo es el Congreso, en favor de nueve personas, sino que ese acto de creación de la ley, ha sido público, absolutamente público.  La ley se crea a través de un mecanismo de total y absoluta publicidad, donde participan e intervienen, no solamente ciento veinte o ciento veinticinco parlamentarios, sino toda la opinión pública, todos los medios de comunicación masiva están permanentemente vigilantes acerca de la conducta, el comportamiento de ciento veinte legisladores que tienen que crear la ley.  Y esa ley así creada, va a resultar en un momento derogada, porque nueve personas en absoluta reserva deciden que esa ley es inconstitucional.

 

                Lo hacen a través de una interpretación, no en un debate público, ni un debate que ha sido hecho un función de una auténtica delegación de soberanía por parte del pueblo, y yo me pregunto, ciudadano Presidente, y estimados amigos Convencionales, ¿si esa interpretación no se ajusta a la verdad?  Y no es realmente sino nadamás que una interpretación, va a perjudicar a cuatro (4) millones y medio de paraguayos en forma absolutamente irrevocable, por cuanto que la sentencia del Tribunal pasa a la autoridad de cosa juzgada, lo que se llama Derecho de suma preclusión, porque no admite absolutamente discusión alguna, en ningún orden, y ni ante ninguna otra autoridad.

 

                Estaríamos creando, lo que un eminente Constitucionalista que ha sido citado muchas veces en este honorable recinto, ha denominado la judiciocracia, con un activismo judicial que puede comprometer el futuro político y económico de un país; y me voy a permitir, ciudadano Presidente, dar lectura de la página 325 del Libro Teoría de la Constitución de Karl Löwenstein, Editorial Edial de 1986, y dice en la parte pertinente lo siguiente:  "instalar un Tribunal como arbitro supremo del proceso del poder, y este es el núcleo de la judisialización de la política, transformaría, en último término, el sistema gubernamental en un dominio de los jueces o en una judisiocracia, si se otorga el derecho a los Tribunales de frustrar una decisión política del Gobierno y del Parlamento; amenaza el peligro de que, bien la decisión no sea respetada, con perjuicio para el Estado de Derecho, o que la decisión política del gobierno sea sustituída por un acto judicial que, aunque revestido jurídico constitucionalmente, no es, en el fondo, sino un acto político de personas que no tienen ningún mandato democrático para llevar a cabo esta función".  Lo dice Löwenstein, no lo decimos nosotros, ciudadanos Convencionales, ciudadano Presidente.

 

                En el conflicto entre la idea del Estado de Derecho y el Derecho y el deber del gobierno a gobernar, ambas partes tendrán que salir perjudicadas; además ¿qué ocurría cuando el conflicto a decidir judicialmente afecta al mismo Tribunal?  ¿Quién tendrá que decidir, entonces?  ¿Cuius custodiae custodes?  ¿Quién custodia al custodio?.

 

                Estas son las reflexiones de Löwenstein, ciudadano Presidente y ciudadanos Convencionales.  Además, ciudadano Presidente, interpretar no es crear la ley.  El mecanismo de creación de la ley difiere con la interpretación judicial por su origen; ya lo hemos dicho en la interpretación de Löwenstein.  Pueden estar 5, 6 o 10 personas, en el origen de la ley  están 100, 120 o 125 genuinos representantes del pueblo.

 

                Además, esta Ley que ha sido creada, pasa  por la criba de varios controles.  Aquí se ha dicho que el Parlamento no tiene control.  Me permito disentir con el preopinante, y afirmar que existen controles.  El primer control a que está sometido la tarea de formación de la ley o de creación de la ley, es precisamente en la etapa de su discusión.  La etapa de su discusión, en donde intervienen dos Cámaras que hacen de una formidable criba de cada una de las propuestas legislativas que pueden tener su origen en su momento en una de ellas.

 

                Además, esto se denomina el control inter órganos, en el mismo órgano ya existe un formidable control, que es precisamente esa criba a la que hemos aludido.  Pero ahí no se agota, ciudadano Presidente, y ciudadanos Convencionales, el control que se ejerce sobre el proceso de formación y de creación de la ley.  Está el otro control, que va a la tercera y última etapa del proceso de creación de la ley, que es el de la su eficacia.  En ese proceso de la eficacia, en la última etapa intervienen el Poder Ejecutivo, y nosotros así ya lo hemos admitido, concediendo el veto parcial y el veto total a cualquier creación legislativa; es otro instrumento formidable de control; pero también nosotros, ciudadano Presidente, y compañeros Convencionales, hemos también añadido otra suerte de control, que también tiene la genuina respuesta o su básica soberanía popular, y que es la consulta popular a través de la iniciativa de la ley.  Iniciativa de la ley que puede dejar sin efecto una ley, pero a través de un proceso en donde participa activamente esa soberanía popular,  y nosotros también lo hemos adoptado y hemos aceptado.

 

                No debemos, estimados ciudadanos Convencionales, exacerbar nuestro entusiasmo porque existe en otras latitudes, este sistema que, lo vuelvo a decir, responde más a una forma de Estado que nosotros no lo aceptamos, y a un sistema de gobierno que tampoco lo hemos establecido.  Aquí, ciudadanos, estaríamos creando un verdadero super poder, 9 personas, 6 o 5 personas, tendrían la capacidad en un momento, ciudadano Presidente, de dejar sin efecto el ordenamiento jurídico o buena parte de él.  Quiero recordar las palabras de un eminente estudioso del derecho Constitucional Tributario, Estiso, quien sostiene lo siguiente:  "no pocas veces hemos advertido, en aquellos países en que existe la posibilidad de un decisión judicial con efecto general o vinculante, que los jueces, cuando se ha querido dejar sin efecto una ley tributaria que pudiera ser injusta, han fallado en contra, porque están presionados psicológicamente por el perjuicio absolutamente imposible de redimir si es que la sentencia fuese favorable" y me pregunto, ciudadano Presidente, si frente a una ley tributaria que, de acuerdo con la interpretación judicial resulte inconstitucional, ¿cuál sería el efecto, cuando se habla acá de una suerte de perjuicios y de beneficios y de igualdad ante la ley?

 

                Vamos a suponer, ciudadano Presidente, que el Código de Reforma Tributaria se declare inconstitucional, me pregunto en primer lugar ¿cuál es el efecto?.  Es el efecto declarativo; vale decir, es un efecto que hacer retrotraer el efecto al tiempo de la creación de la ley como si ella no existiera.  En ese caso, se provocaría una situación absolutamente insostenible.  Me dirán, puede establecerse en la Constitución o en la ley, no el efecto stum sino el efecto esnum, vale decir, a partir de ahora en adelante; pero eso tampoco solucionaría el problema de la tremenda desigualdad que afrontarían los que han cumplido la ley, y los que dejan de cumplirla.

 

                De manera que, ese es un argumento que no vale, señores, para poder justificar una institución que, en nuestro país, podría ser verdaderamente lamentable por sus consecuencias, sus implicaciones, absolutamente impredictibles de valorarlas con la justicia y la profundidad real de las cosas.  Gracias de momento, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Carlyle Gauto, por la propuesta N° 6.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL CARLYLE GAUTO:  Ciudadano Presidente:  antes de declinar la palabra, quisiera aclarar algo. Lo que nosotros proponemos en la propuesta N° 6, viene a ser la idea tercera, no el inciso completo, ciudadano Presidente, es la parte subrayada en la copia que se ha distribuido.  Por lo tanto no me corresponde.  Hago reserva hasta el momento que llegue, para referirme al tema que nosotros proponemos, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                En efecto, la discusión está versando sobre la inclusión o la exclusión del término erga omnes.

 

                Tiene  el uso de la palabra el ciudadano Convencional Oscar Paciello.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL OSCAR PACIELLO:  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

                Aquí se trata de decidir la idea de, si a este país le conviene que la declaración de inconstitucionalidad de la ley afecte a todos.  Y eso quiere decir erga omnes, contra todos, o afecte solamente a aquel que tuvo el dinero suficiente para obtener, para él, la declaración de inconstitucionalidad.

 

                Nosotros, por un elemental principio de igualdad, ciudadano Presidente, estamos porque el efecto de la declaración de inconstitucionalidad se extienda a todos los habitantes del país, así como la ley es obligatoria para todos, en la misma y exacta medida; si una ley no vale para uno, por el simple hecho de tener dinero y pagar un abogado, que tampoco valga para todo el resto de la gente.  El ilustradísimo y calificad preopinante, me ha ahorrando mucho del trabajo, al decir, y al resaltar, el hecho de que una ley es objeto de un largo proceso en el que intervienen muchísimas personas, que está sujeta a numerosísimos controles, y que ¿comó es posible que un tribunal -cualquiera sea- venga a anularla, o sea anularla para todos?  Porque, si a pesar de que hayan intervenido 50.000 personas en la elaboración de una Ley, y tengo el dinero suficiente para declarar su inconstitucionalidad para mí, me parece que es falto de toda lógica que solamente yo me beneficie, y se perjudiquen los 4.000.000 y poco de habitantes.  Esa es mi manera de apreciar las cosas.

 

                De hecho, aquí partimos, desde luego, ciudadano Presidente, a un nivel teórico de posiciones, con las cuales nunca he compartido, y se viene a reproducir -mutatis mutandi- el argumento de aquel preclaro hombre de la independencia de los Estados Unidos Thomas Jefferson, quien decía, pero ¿cómo es posible que los jueces que no fueron electos por el pueblo van a anular el trabajo de los representantes del pueblo?  Pero, a este respondió, en 1832, el juez Marshall, en el que dice Marshall, el juez está obligado a aplicar el Derecho.  El Derecho es todo aquello que está conforme con la Constitución, luego, si una Ley no está en conformidad con la Constitución, quiere decir que es una No-Ley, entonces, no la puedo aplicar, como consecuencia de eso, automáticamente se declara la inconstitucionalidad de la Ley, y la Constitución de los Estados Unidos dice que esa decisión solamente vale para ese caso concreto; eso es lo que literalmente dice la Constitución que, por cierto, no puede legislar sobre el Common Law, que es anterior y vigente a despecho de la propia Constitución, por virtud del cual esa decisión de la Corte forma lo que se llama el estare decicis, forma el precedente que es de aplicación obligada para todo el mundo, el porque se integra al Common Law.  Esa es la realidad por la cual ocurre que un decisión de la Corte de los Estados Unidos, aunque no lo diga, tiene efectos erga omnes, vale para todo el mundo, no hay necesidad de tener que crear ningún órgano en especial para este fin.  Si bien, últimamente, la Corte de los Estados Unidos se ha transformado sustancial y eminentemente en un Tribunal Constitucional, ya que la decisiones en los juicios corrientes que tenía más o menos hasta 1928 o 1930, hoy por hoy, ya no las considera.

 

                Muy bien, ciudadano Presidente, esa es entonces, la razón por la cual nosotros estamos porque una declaración de inconstitucionalidad sea valida para todo el mundo.  Hay indudables e incuestionables razones de fondo, por ejemplo, aquí se habla de que dado el equilibrio que tiene que haber entre muchos poderes, si el Poder Judicial declara la anulación de una ley con carácter general, estaría invadiendo la competencia del Poder Legislativo y, en esos términos, entonces, no habría esa separación, porque la función de los Tribunales  es juzgar los casos sometidos a su decisión, y no hacer pronunciamientos sobre materias que son de competencia especifica de otros órganos.

 

                Obviamente, ciudadano Presidente, que esto es para quienes de la teoría de la división de poderes erigen en un dogma de sus razonamientos, y por eso dije hace un rato que nunca he participado de eso, porque es una simple y mera función, y felizmente, he dejado sentada mi disidencia aquí y en la Comisión Redactora, a propósito de esta teoría de la separación de poderes, puesto que induce a equívocos; y de ahí también, ciudadano Presidente, que cuando nosotros estamos propugnando la declaración de inconstitucionalidad erga omnes, estamos hablando de la creación  de un órgano extra poderes a los efectos de quienes se sienten cómodos con esta concepción que se ha adoptado de la separación de poderes, no encuentren ninguna lesión a ese principio en un órgano extra poderes, como lo sería el Tribunal Constitucional, en virtud del cual incurren a su integración el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que es la propuesta que hemos radicado en el seno de esta Constituyente.  Ahí, entonces, no se lesionaba nada y a nadie; en última instancia, ciudadano Presidente, aquí se ha señalado, y vuelvo a reiterar el concepto que no podemos admitir, por ningún concepto, que una Ley sea válida para unos inválida para otros.  Eso es entronizar constitucionalmente el principio de la desigualdad frente a la igualdad, lo que me resulta francamente incoherentemente, falto de lógica.

 

                En segundo lugar, ciudadano Presidente, no se puede condenar a todos los habitantes de este país a que sean afectados por una Ley inconstitucional, a tener  que formar fila y tener que deducir cada uno una sentencia para que esta decisión les alcance también a ellos.  Eso, por otro lado, atenta contra la economía en general, y por sobre todas las cosas, con  un principio cardinal en las relaciones jurídicas, es atentatorio de la seguridad jurídica, porque, cuando la sentencia tiene efecto solamente en un caso, como ya aquí se ha publicado, el mismo día en que entra una  persona penada por una Ley, sale otra, porque esa Ley ha sido declarada inconstitucional, no puede ser.  Eso es una irracionalidad, o como ocurre en México, por ejemplo, donde decisiones de la Corte Suprema respecto de la nulidad de ciertos dispositivos de su Código Aduanero son sistemáticamente desobedecidos por el Gobierno, con el argumento de que la sentencia solamente afecta al caso concreto.  Entonces, obligan a cada ciudadano a tener que ir a demandar una, tres y mil veces por una Ley que, definitivamente ha sido declarada inconstitucional, lo que me parece una reverendísima incoherencia.  No es posible, ciudadano Presidente, alentar un sistema jurídico que se funde sobre bases tan frágiles.

 

                Finalmente, ciudadano Presidente, pienso que, por más que se hayan aducido muy poderosas razones de prudencia, para mí el número no es fundamento bastante, aunque sea un juez el que declare la inconstitucionalidad de una ley; ese juez puede tener suficiente y sobradas razones frente a un millón de personas que sostengan lo contrario; por lo menos eso es lo que hemos aprendido de un gran filósofo liberal Jhon Stuart Mill, la verdad no es patrimonio de nadie.

 

                Por lo tanto, ciudadano  Presidente, quiero finalizar esta exposición mía, si usted me lo permite, ciudadano Presidente, con una ligera exposición para los compañeros, en homenaje a Don Martín Colarte, en nuestra lengua nativa, amuasáita che ñe'ë lo mitä, ko asunto kóva a explicá peëme mba'eicháitepa, che a entendé kóva.  Ore ningo  ko'ápe ojedecidíta ko'ápe jahecha peteï Ley opoíva'ekue pe Congreso, enterope guarä ovaléta, ndaha'éi enterope guarä, térä la he'íra ichugui la Tribunal  ko ley kóva ndo valéi peteï me guarä, térä entero guarápe.  Ha entonces, upévare ore ro'e  roikatevëha pe Tribunal he'íva ko Ley kóva ndo valéi no valei jojapa guasuva'erä entero itépe guarä ha anikena peteíme'ente ovalé ha otrope ndo valéi, porque chéro guarä ko ñamoíramo peteï artículo he'íva la aipo odemandava'ekuépente guarä, ovale ha umi otro mientras que no demandaí ndo valéi, ja'áta peteï mba'e nemba'e nde vaípe lo mitä; porque upéicharö únicamente la iplátava ikatúta ogüahe pe Cortepe ha la imboriahúva akäre siempre ho'óva rayo ha ñatimbo joja  paguasúta.  Péva la ha'eséva peëme lo mitä, y muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:   Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Marciano Torales.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MARCIANO TORALES:  Ciudadano Presidente, honorable Convención:  uno de los temas transcendentales que hacen a la supremacía de la Constitución, es el que estamos analizando en este momento.  Razones de prudencia, por sobre todo, razones de prudencia nos imponen que tengamos que adscribirnos a que la declaración de inconstitucionalidad pueda solamente referirse al caso concreto sometido a la consideración.

 

                Nuestra  misma Constitución, con su ya bastante cantidad de disposiciones, bastantes reglamentarista, nos da la pauta de una excesiva desconfianza hacia el Parlamento, que se va a elegir en el futuro; ese Parlamento, que va a ser electo por el pueblo, que va a tener legitimidad y legalidad, sin embargo, va a estar bastante atado por una Constitución bastante reglamentarista que estamos consagrando; entiendo yo al menos.  Sin embargo, pretendemos darle a algunos jueces facultades que le corresponderían originariamente al Congreso.  Dice el Artículo 196, el inciso 2) que hemos aprobado "son atribuciones del Congreso dictar los Códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución" y es esta facultad de derogar una disposición legal la que, prácticamente, le estamos transmitiendo al poder judicial o al organismo que ejerza el control de la supremacía de la Constitución, de acuerdo como lo consagremos más adelante, la potestad de derogar la ley.

 

                El Poder Judicial es electo de manera indirecta.  No es electo  por el pueblo.  Sin embargo, el Poder Legislativo, que está sometido a un control a través de la publicidad que se da a su labor en el trabajo de legislación, está sometido a un control prácticamente por el pueblo, que es el que lo elige.

 

                La elaboración de la ley es pública.  Es pública en el debate que se hace en el Parlamento.  Sin embargo, como ya lo ha dicho un preopinante, normalmente los fallos que derivan, que se hacen... los jueces prácticamente privados; solamente se conocen el fallo en el momento de dictarse.

 

                Una Ley que es declarada inconstitucionalmente, pierde gran parte de su fuerza moral cuando el Poder Judicial así la declara, entonces, no hace falta que pongamos que tenga que tener efectos de carácter general.  Con que un fallo del organismo que ejerza el control de la supremacía de la Constitución la declare inconstitucional, ya le va a hacer perder gran parte de su fuerza moral.  Así lo entienden los americanos, porque ellos, si bien tienen un sistema diferente al nuestro -porque nosotros no tenemos el Common Law por ejemplo- sin embargo, no es fallo directamente dictado por la Corte Suprema americana, no tiene efecto erga omnes; absolutamente; es más, no puede declararse en ningún  en juicio voluntario o no contencioso.  Tampoco puede anticiparse una cuestión de constitucionalidad  antes de la necesidad de decirla; tampoco puede una regla constitucional ser más amplia que la requerida; no puede tampoco apreciarse la constitucionalidad antes de que algunas de las partes haya demostrado fehacientemente que una Ley le haya perjudicado.  Tampoco puede declararse la inconstitucionalidad de una Ley en favor de quien ha sido beneficiado por ella.

 

                El ilustre maestro constitucionalista Segundo Linares Quintana, sostiene lo siguiente; me voy permitir leer, ciudadano Presidente, "yeni ha sostenido que un organismo que tuviera el poder de anular las leyes ergas omnes, no sería una jurisdicción, sino un órgano político, un cuerpo de control y de equilibrio político, aunque fuera coloreada por una apariencia de jurisdicción; en cambio, rehusar aplicar la norma considera inconstitucional al caso juzgado, no comporta suspender ni impedir la ejecución de la Ley, por lo que no afectaría la separación de los Poderes".

 

                En efecto, el Poder de anular la ley inconstitucional, sería un Poder Político conferido al Juez, y significaría una invasión de los Tribunales dentro del ámbito legislativo, una subordinación del legislador al Juez".  En síntesis, estaríamos subordinando a nuestro futuro Congreso a una dictadura de los Jueces, como lo llaman los franceses.

 

                Por esto, me adhiero a la moción, en el sentido de tener que los efectos de las sentencias sean consideradas y que tengan el efecto para cada caso; o sometido a consideración y no tenga efecto de carácter general o erga omnes.  Gracias por todo, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Juan Francisco Elizeche.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                He escuchado atenta y pacientemente las exposiciones en favor y en contra del tema que nos ocupa en esta ocasión, ciudadano Presidente, que es de trascendental importancia.  Y, por cierto tiene este tema, la discusión de este tema en el Paraguay, aproximadamente ciento veintidós años de retraso.

 

                Hay quienes se mantienen en el error de hace ciento veintidós años, cuando el esquema de la Constitución Paraguaya, copia el sistema argentino, que a su vez es copia del sistema norteamericano.  Ese es un tema resuelto a su vez por los norteamericanos, hace casi doscientos años, en un fallo varias veces citado en este debate, el famoso fallo Marbury versus Madyson.

 

                Resulta, ciudadano Presidente, que estamos queriendo establecer un sistema de control de constitucionalidad, no previsto es cierto, expresamente en la fuente de nuestro sistema, la Constitución norteamericana.  Tampoco está prevista expresamente en la Constitución argentina, y menos en su copia, las Constituciones paraguayas desde 1870 en adelante.

 

                Y es la hora, ciudadano Presidente, de reparar un error conceptual bastante grave, que ha servido para consolidar el reglamentarismo de los autoritarismos y de las dictaduras, al no permitir la existencia de un control Constitucional.

 

                Pareciera que seguimos imbuidos de la mentalidad del coloniaje, y esperamos el ejemplo de otros países para asumir lo que a nuestro país le interesa.

 

                En la República Argentina, hoy es un tema de amplio debate expuesto en sendos Tratados, entre los que sobresalen los de Néstor Pedro Salgues, Jonathan Miller y el ilustrísimo Guillermo Bordas.

 

                Ciudadano Presidente, aquí se trata precisamente, de preservar el orden Constitucional, para lo cual no es necesario hacer discursos que reflejen una pasión innecesaria, valga la redundancia.  Es necesario, sí, adoptar una decisión reflexiva que apunte a consolidar definitivamente un orden Constitucional, no un mero Estado de Derecho que puede ser un derecho perfectamente dictatorial.  Queremos la vigencia de un Estado de Orden Constitucional.

 

                Al mismo tiempo, ciudadano Presidente, es menester, ciudadanos Convencionales, recordar que estamos creando muchas instituciones, y estamos pretendiendo cambiar radicalmente nuestro ordenamiento jurídico y político, y no es posible mantenerlo - como dijimos al principio - con el error de ciento veintidós años atrás, de no establecer un correcto control de constitucionalidad en nuestro sistema jurídico.

 

                Por tales motivos, ciudadano Presidente, podríamos poner el ejemplo de que la revolución norteamericana de emancipación, tuvo su origen muy lejos de sus propias fronteras, también en el tiempo.  La revolución norteamericana se inspira en los ilustrados padres de la libertad; Rosseau, Montesquieu y otros, y hace efectos antes que en Francia en los Estados Unidos.

 

                Y en este momento, ciudadano Presidente, en que estamos discutiendo un tema de tanta importancia y con tanto atraso, debemos adelantarnos a otros países, que por su basta experiencia jurídica hoy, están queriendo ya liberarse de las camisas de fuerza, que se llama el sistema jurídico sin control efectivo de constitucionalidad; me refiere a la República Argentina.

 

                Guillermo Bordas, ciudadano Presidente, plantea la necesidad de que una ley confiera esa facultad a la Corte Suprema de Justicia Argentina.  ¿Por qué?.  Por que en las condiciones políticas actuales, principalmente desde la última edición del Tratado de Derecho Constitucional l989, a esta parte, no se ha hablado de la República Argentina de la necesidad de una reforma Constitucional, y han pretendido salvar este craso error histórico y jurídico, a través de una Ley.

 

                Nosotros tenemos la herramienta en nuestras manos, estamos sesionando y debatiendo este tema, nada menos que en una Convención Constituyente, en donde podemos otorgar este remedio eficaz a la situación planteada.

 

                Aquí se ha hablado, ciudadano Presidente, por otra parte de que nueve personas o cinco personas en un recinto oscuro, podrían derogar una Ley redactada por ciento veinte o ciento sesenta parlamentarios o congresistas, como induciendo a una supuesta intromisión de un Poder en otro Poder.

 

                Y cuando se hacía esa cita, ciudadano Presidente, esa alusión, he recordado una cita que había hecho el Convencional Bernardino Cano Radil -perdón que lo cite- cuando recordando nuestro Anatole France decía;  que si diez millones de franceses apoyan una estupidez, eso no significa dejar de ser una estupidez.  Y si una ley inconstitucional es aprobada por ciento sesenta diputados, eso no significa que deje de ser inconstitucional esa ley.

 

                Entonces, ciudadano Presidente, si lo permite, y para ir concluyendo mi participación, quiero hacer dos citas importantes dentro del contexto de nuestra discusión.

 

                En primer lugar, ciudadano Presidente, quiero citar al ilustre Bidart Campos, quién procura la reforma del orden jurídico de su país, explicando la situación cuestionada de la supuesta intromisión de Poderes, en estas frases, ciudadano Presidente.

 

                Dice el citado autor, "si pensamos que la competencia que la Constitución depara al Congreso le ha sido reconocida, no para violar la Constitución, sino para encuadrarse en ella.  La sentencia de la Corte Suprema que surtiera el efecto de derogar leyes inconstitucionales, sería únicamente un modo de control constitucional, más intenso e incluso más lógico"; y sigue diciendo; "no habría, pues, penetración indebida del Poder Judicial en el Poder Legislativo, sino restablecimiento liso y llano de la supremacía de la Constitución".

 

                "Invalidar un acto, que utilizando esas competencias ha transgredido la Constitución, no es conculcar la división de Poderes sino, al contrario, conservarla, para el único fin que ha motivado su establecimiento: hacer lo que la Constitución manda o permite.

 

                "Por ende, dice el autor finalmente, la ley podría perfectamente dotar de efecto derogatorio de las sentencias, solicitando que una ley en la Argentina otorgue esta facultad", y  nosotros, repito, ciudadano Presidente, tenemos la posibilidad de establecer en la propia Constitución este remedio y esta reparación histórica a un error jurídico conceptual tan grave.

 

                Y finalmente, aquí se ha citado el famoso caso Marbury versus Madyson fuera de contexto.  Y quiero traer al contexto original, citando la propia sentencia, la propia opinión de la Corte, que claramente estableció el carácter general de su disposición en los siguientes términos, dice el citado fallo: "No puede presumirse que cláusula alguna de la Constitución esté pensada para no tener efecto".

 

                Y por lo tanto, la interpretación contraria es inadmisible, salvo que el texto expreso de la Constitución así lo manifieste.  Y sigue diciendo el fallo, "hay solo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas, o la Constitución controla cualquier Ley contraria a aquella, o la legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria.

 

                "Entre tales alternativas, no hay términos medios, o la Constitución es la Ley Suprema inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al mismo nivel que las leyes, y de tal modo como cualquiera de ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto, siempre que al Congreso le plazca".

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE: Ciudadano Convencional:  el ciudadano Convencional está pidiendo una interrupción, si usted admite.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  Ciudadano Presidente:  no es la intención no admitir, simplemente que ya estoy terminando, no quiero excederme en demasía en el uso de la palabra, disculpe ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No da lugar a la interrupción, prosiga ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL JUAN FRANCISCO ELIZECHE:  A fin de facilitar la participación ciudadano Presidente, termino la cita, porque considero de fundamental importancia ir a la fuente para esta reparación histórica.

 

                Dice, finalmente el fallo referido; "si una ley contraria a la Constitución es nula.  Pregunta: ¿Obliga a los Tribunales a aplicarla no obstante su invalidez?  O bien, en otra palabras, no siendo ley, constituye una norma operativa, ¿Cómo lo sería una ley válida?  Ello la anularía en la práctica, lo que se estableció en la teoría, y constituiría a priva vista un absurdo demasiado grueso para insistir en él.

 

                "Sin lugar a dudas, la competencia y la obligación del Poder Judicial, es decidir qué es ley, los que aplican las normas acaso  particulares, deben por necesidad exponer e interpretar esa norma.  Si dos leyes entran en conflicto entre sí, el Tribunal debe decidir acerca de su validez de aplicabilidad de cada una.

 

                "Luego, si los Tribunales deben tener en cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la Constitución y no la Ley la que debe regir el caso, al cuál ambas normas se refieren".

 

                Por tanto, ciudadano Presidente, corresponde reparar este grueso error de hace ciento veintidós años, de no establecer un efectivo y eficaz control de constitucionalidad.  Nada más, ciudadano Presidente.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo Pereira.

 

INTERRUPCION...

 

                No se encuentra dentro de la sala.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Gonzalo Quintana.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Reconociendo la mejor versación sobre este tema de algunos  colegas Convencionales, y haciendo un voto de humildad, no me referiré a los aspectos doctrinarios.

 

                Sin embargo, quiero aportar una visión política sobre este tema. La Constitución, además de un pacto de unión, es  fundamentalmente un pacto de sujeción o dominación, como algunos prefieren llamarlo.  Es esencialmente un pacto político que busca, por sobre todas las cosas, garantía para el ciudadano, y un correcto ejercicio del Poder que emana del pueblo.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala, para poder escuchar al orador, rogamos silencio.  Prosiga ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:   Ciudadano Presidente: hoy se nos presenta una disyuntiva, una disyuntiva que parece resumirse entre el virtuosismo jurídico y la prudencia política.

 

                Carlos Pellegrini aconsejaba; "para saber que camino se ha de seguir.   ¿Es necesario saber adonde se quiere llegar? y Maurice Jolis.  Le puedo prestar el micrófono, a algunos para se los escuche mejor.

 

                Y Maurice Jolis, sostenía y advertía sobre la democradura, decía que pensar que la tiranía es solamente de tipo unipersonal es como crear que la única forma de cometer un crimen es el asesinato.

 

                Es más, ciudadano Presidente, hoy creo que la dictadura o la democradura es más posible en forma colegiada o grupal.

 

                Siguiendo a Pellegrini, ciudadano Presidente, queremos llegar a la democracia, queremos un sistema republicano sin supremacía de Poderes, un sistema que permita gobernar democráticamente este país.  En ese sentido, creo que por ahora en nuestro país debemos buscar que el Poder Judicial, sea ¿cómo siempre debió ser?  El amparo y reparo de los derechos ciudadanos.

 

                Pero, sería extremadamente peligroso, sin tener constancia alguna de que sea capaz de cumplir con este deber, convertirlo en un super Poder capaz de trabar toda acción de gobierno.

 

                Ciudadano Presidente, tenía mis dudas sobre mi voto en este artículo. Pero repasando el Diario de Sesiones de esta Convención.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ruega a los ciudadanos Convencionales a ocupar sus asientos, por favor.  Prosiga, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL GONZALO QUINTANA:  Decía, ciudadano Presidente, de que tenía mis dudas, sobre mi voto sobre este tema.

 

                Pero, releyendo el Diario de Sesiones de esta Convención, encontré una exposición, perdone que lo cite: el ciudadano Convencional Oscar Paciello, cuando se trató el Artículo 47, y me dio la primera parte del argumento definitivo.  Dijo ese día, que la igualdad - porque se trataba del Artículo 47, de la igualdad - quedaría sujeta a la interpretación de los Jueces que, normalmente, pertenecen a la clase dominante.

 

                Cuando se hizo el tratamiento del Artículo 246, sobre enjuiciamiento y remoción de los magistrados, el mismo Convencional Paciello, habló de una merienda macabra.  Me pregunto, ciudadano Presidente, si esta es la opinión del Poder Judicial o de los Jueces. ¿Cómo es posible permitirle que se coman al país?

 

                Ciudadano Presidente, si un derecho a garantía, necesita la suficiente explicitez Constitucional en el Artículo 47, para que no quede solamente en manos de los Jueces, es mucho más grave que el Poder Político quede en las manos de esos mismos Jueces.

 

                Ciudadano Presidente:  para terminar y dentro de esta tesis. Creo que lo peor que le puede ocurrir a una República, es que esté gobernada o desestabilizada por el Poder que, justamente, no tiene vinculación directa con el pueblo o a través de las urnas.

 

                Creo, ciudadano Presidente, que con lo que venimos aprobando de esta Constitución, con un Comandante en Jefe, que pueda y con el poder real y con una posibilidad de anular todo acto legítimo del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, estamos configurando un Estado muy peligroso, desde el punto de vista político.  Creo, prudente mantener la aplicación de la inconstitucionalidad, caso por caso.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Tadeo Zarratea.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL TADEO ZARRATEA:  En homenaje al tiempo declino, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Federico Callizo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente: estamos ante uno de los temas cruciales, en cuanto a la importancia Constitucional de los mismos; creo que lo que se está buscando es una auténtica justicial Constitucional.  Esta se asienta principalmente en tres soportes, que son el Hábeas Corpus, el Amparo y la Inconstitucionalidad.

 

                Este último instituto, ha sido desde siempre discutido y analizado, y los tratadistas se han dividido en apoyar la creación de un órgano especial que tuviera a su cargo la inconstitucionalidad, y otros que sostienen que este instituto es el resorte de la Corte Suprema de Justicia.

 

                No voy a  repetir argumentos que brillantemente han sido expuestos por los sostenedores de una y otra forma de encarar la inconstitucionalidad.  Quiero llamar la atención, ciudadano Presidente, sobre la conveniencia de si se puede o no instaurar, en nuestro país, un órgano que se encargue de atender la inconstitucionalidad, que no sea parte del Poder Judicial.

 

                Es sabido, ciudadano Presidente, que en Francia el resorte de la inconstitucionalidad, se presenta a priori, es decir: que después de que el Poder Legislativo haya legislado una ley, para al Consejo de Estado, el cuál determina si es Constitucional o no.  En nuestros países la inconstitucionalidad se plantea después de la aplicación de la ley.  Existe, es cierto, una fuerte tendencia en el mundo, de crear, ya sea órganos extrapoderes o dentro del mismo Poder Judicial, salas que se encarguen de la aplicación de la inconstitucionalidad.

 

                Posiblemente, el origen de este principio de que la Corte Suprema deba encargarse del control de la constitucionalidad, se encuentre en el repetidamente citado ejemplo de la Corte de los Estados Unidos, del caso Madyson - Marbury.  En este caso, ciudadano Presidente, sin embargo, es el que deberíamos tener en cuenta.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Orden en la sala para escuchar al orador, se ruega silencio.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Para considerar, en su estricto sentido, este instituto que hace referencia al control de la constitucionalidad.  No se debe traer este ejemplo para apuntalar el criterio de que la inconstitucionalidad debe aplicarse erga omnes, es decir que tenga efectos generales.

 

                ¿Por qué?  Justamente, en los Estados Unidos desde ese entonces; 1803 hasta hoy, las sentencias de inconstitucionalidad no tiene efectos vinculantes.  Esa sentencia primigenia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, es la que consiguió darle la extraordinaria majestad que tiene la Corte Suprema de Justicia, en los Estados Unidos.

 

                Y, gracias a esa majestad y al respeto que inspira en el pueblo norteamericano y en el mismo Parlamento norteamericano, es que, por aplicación de esa Ley, la misma no tiene aplicación de hecho, pero no tiene efecto general, no tiene efecto vinculante, ciudadano Presidente.

 

                Lo que ocurre, ciudadano Presidente, es que en nuestros países, esa majestad de las Cortes Supremas de Justicia, han perdido el pedestal que les corresponde.  Y creo, ciudadano Presidente, que debemos en nuestro país conseguir que la Corte Suprema de Justicia, el Poder Judicial, adquiera de nuevo los relieves de importancia y de majestad que son necesarios, para ese Poder Político.  Ciudadano Presidente, debemos jerarquizar al Poder Judicial, no crear Poderes, es decir extrapoderes que vengan a interferir la exacta dimensión en la cuál deben desempeñarse el Poder Judicial y, concretamente, la Corte Suprema de Justicia.

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Prosiga, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL FEDERICO CALLIZO:  Ciudadano Presidente: creo que nuestros Tribunales, nuestra Corte Suprema -y me refiero a los países latinoamericanos- están imbuidos de un criterio civilista, ciudadano Presidente, no son constitucionalistas, no son hombres que, al llegar a la Corte Suprema, se preocupan del aspecto público.  Es por eso que, muchas veces, tratamos de encontrar la forma de hacer que los ciudadanos encuentren en algún órgano la necesidad de que sus derechos sean respetados.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, creo que en la realidad de nuestro país, no estamos en condiciones de asumir el gran paso que se puede dar en la creación de un Tribunal Constitucional, que por lo demás constituye un riesgo al estar constituido ese Tribunal Constitucional, ciudadano Presidente, tanto por juristas como por políticos, y en un país en que nos encontramos en transición, es muy difícil hacer que ese órgano no sea politizado.  Debemos impedir, ciudadano Presidente, la existencia de dos cabezas de Poder, no electivas.  Vamos a tener, en el caso, dos cabezas de poder no electivas; el Tribunal Constitucional, en el caso de que sea creado, y la Corte Suprema de Justicia.

 

                Por eso, ciudadano Presidente, creo en el proyecto presentado, creo que bajo el N° 5, en el que este tema se deriva a la Ley -creo que ese proyecto fue presentado por el Convencional que está a mi lado, el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera-;  puede ser en este tema una solución al problema.

 

                Adhiero a la Propuesta N° 5 de que se derive a la Ley el tratamiento de este tema.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Miguel Abdón Saguier.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Creo que el aspecto fundamental que deberíamos tener ene cuenta para determinar los alcances de la inconstitucionalidad, estaría en determinar o en averiguar la naturaleza del control de inconstitucionalidad.  ¿Esa es una cuestión meramente jurisdiccional o es también una cuestión política?  Se lo ha citado aquí a Lowënstein y precisamente Lowënstein nos dice: que "el control de inconstitucionalidad es esencialmente control político, y cuando se impone frente a los detentadores del Poder, es en realidad una decisión política".  Cuando los Tribunales proclaman y ejercen su derecho de control, dejan de ser meros órganos encargados de ejecutar la decisión política, y se convierten  por propio derecho en un detentador del Poder semejante, cuando no superior a los otros detentadores del Poder constituido.

 

                Es decir, ciudadano Presidente, creo que siendo el control de inconstitucionalidad un acto de naturaleza política, me parece a mí, natural y lógico que sus efectos se extienden a todo el conjunto de la comunidad política.  No tiene para mí sentido, reducir los efectos de la inconstitucionalidad solamente a las partes que intervienen en un litigio.

 

                Si nosotros definimos, en el Artículo 3°, que el Gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y judicial, lógicamente, tenemos que darle este efecto a este control político de constitucionalidad que le estamos dando.  En definitiva, acá no estamos en discrepancia sobre la naturaleza de la constitucionalidad, sino simplemente sobre los efectos; pero ya que le damos ese carácter al Poder Judicial de gobernar, y le damos la facultad del control de constitucionalidad, le estamos dando también un Poder Político.

 

                Los que ose oponen al efecto erga omnes, señalan en algunos de sus argumentos, que por razones fácticas, es decir, que porque la sociedad socio-política no tiene un muy elevado grado de evolución y por elemental prudencia frente a nuestra realidad, creo que este argumento, precisamente, viene a avalar la necesidad de que conformemos, en esta etapa de transición, un Poder Judicial que tengan estas facultades o que tenga que sus decisiones tengan ese alcance.

 

                Hay que entender que la inconstitucionalidad no solamente se refiere a las leyes; se refiere también a los Decretos del Poder Ejecutivo, a los Reglamentos que dicten las Municipalidades o a las Resoluciones o a las normas jurídicas que dicten, por ejemplo, las Juntas Departamentales.  Quiere decir, entonces ciudadano Presidente, que no solamente la ley, que emane en términos formales del Congreso, sino cualquier tipo de norma jurídica que riña y esté en una posición antitética a la Constitución Nacional, será declarada nula.

 

                Acá, se habló, ciudadano Presidente, me parece a mí, olvidando cuando se argumentó que estaríamos rompiendo el principio del paralelismo de las competencias, cuando se hablo de que se estaría hiriendo de muerte el principio de que solamente el poder que representa de la manera más genuina la voluntad popular que es el Congreso, al darle este alcance a la inconstitucionalidad, estaríamos hiriéndolo de muerte.

 

                Es que el problema no es que le estamos dando la facultad de crear normas; le estamos dando la facultad de decir qué es una norma válida y qué no es una normas válida y cuál es el alcance; porque en definitiva, siempre el juez, cualquier fuera su nivel, está creando derecho, está creando normas, y no está creando Ley.

 

                Está diciendo qué lo que no es Ley, o qué no puede ser un Reglamento o lo que no puede ser Decreto, o en definitiva, cualquier tipo de norma jurídica, repito ciudadano Presidente.

 

                Por esas razones, estoy en favor de que los efectos de la inconstitucionalidad tengan un alcance general.

 

                Se habló, ciudadano Presidente, de la dictadura de los Jueces, y conocemos también en la historia de que han aparecido dictaduras de Asambleas, y lo que es peor, esas dictaduras han creado un Estado de Asamblea, y me pregunto.  ¿Cuándo una sociedad sufre más en la gobernabilidad, en los Estados Asamblearios, dónde si pueden existir dictaduras de Parlamento o en los casos de la inconstitucionalidad tendrá efectos erga omnes?

 

                Ciudadano Presidente:  a mi juicio, el argumento de que no tenga efecto erga omnes resulta sencillamente, sobre todo para esta etapa...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Se ruega silencio y respecto al orador.

 

                Prosiga ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL MIGUEL ABDON SAGUIER:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Decía, ciudadano Presidente; que reducir los efectos de la inconstitucionalidad, solamente a las partes que intervienen en un litigio, me parece muy conservador en esta etapa de transición.

 

                Justamente, Samuel Huttington, en una obra que publicó bajo el título de "El Orden Político en las sociedades en cambio"; decía: "se transforman y asumen una naturaleza idéntica a la sociedad que está cambiando", y dice: "el Poder Judicial, para declarar qué es la Ley, se convirtió en el Poder Judicial Legislativo mixto, que dice a la legislatura qué no puede ser Ley".

 

                Samuel P. Huttington, "El Orden Político en las Sociedades en cambio"  País 2.  Buenos Aires.  1979.  Página 108.

 

                Es decir, el argumento fáctico de que nuestra sociedad no está preparada, a mí juicio no resulta muy congruente con todo el conjunto de las otras disposiciones que contiene nuestra constitución.  Estamos haciendo una Constitución acorde con esta sociedad que está en transición, que está cambiando en todos los órdenes.  ¿Y por qué nosotros no vamos a confiar que el cambio también tiene que realizarse en el poder Judicial?.  A mí me resulta terriblemente conservador aquella vieja aspiración de Montesquieu que decía y voy a citarlo, y me permito leerla:  "Que los Jueces no son ni más ni menos que la boca que pronuncia las palabras de la Ley, seres inanimados que no pueden mitigar la fuerza y el rigor de la misma Ley".

 

                Ciudadano Presidente:  precisamente, por razones fácticas, porque la necesidad de cambio que tiene que también alcanzar al Poder Judicial, por razones doctrinarias, y por razones técnicas para evitar el escándalo jurídico de que se decidan casos contradictorios en situaciones análogas, creo, ciudadano Presidente, que tenemos que apoyar la inconstitucionalidad con efecto general.  De esa manera, seríamos perfectamente coherentes con las aspiraciones de hacer una Constitución Democrática y Progresista.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Luis Lezcano Claude.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  voy a hablar para apoyar las propuestas que sostienen que las declaración de inconstitucionalidad tiene que tener efectos erga omnes.  Trataré de ser breve, claro y, sobre todo, esquemático, porque se trata  -como ya se había dicho-  de una cuestión bastante complicada.

 

                En primer lugar, se había señalado que la declaración de inconstitucionalidad con efecto erga omnes significa una violación de la división tripartita de Poderes.  Creo que esto no es verdad, porque no existe con este tipo de declaración una invasión del ámbito de un poder por otro.

 

                La Constitución establece el ámbito de ejercicio de atribuciones de cada uno de los Poderes se mantengan dentro de ese ámbito que le es propio y exclusivo, ningún otro Poder puede interferir en esa actividad.  Pero, si los Poderes se salen de ese círculo de sus atribuciones específicas, entonces sí, se puede declarar la inconstitucionalidad de sus actos.

 

                En forma más clara, el Congreso tiene facultades para dictar leyes, pero no está autorizado a dictar cualquier tipo de leyes, solamente     puede dictar leyes que se enmarquen en la Constitución, es decir, Leyes Constitucionales.

 

                En tanto, en cuanto el Poder Judicial, el Poder Legislativo dicte Leyes que sean inconstitucionales no está obrando dentro del marco que la Constitución le da.  Es decir, se está excediendo.  Y el Poder Judicial no interfiere en el círculo propio del Poder Legislativo sino que, por el contrario, está portando las exageraciones, las actuaciones que salen dentro de ese círculo que le es propio al Poder Legislativo.  Por eso, como digo, no hay ningún tipo de intromisión de un Poder en otro.  Nosotros, en este mismo artículo, declaramos que el Poder Judicial es el custodio de la Constitución.  cuando cualquier otro Poder se sale del marco propio que le corresponde según las disposiciones de la Constitución, el Poder Judicial le corresponde cercenar esos actos, dejar sin efectos esos actos, sea del Poder Legislativo, sean del Poder Ejecutivo, también como en el caso de un Decreto que sea inconstitucional o de una Ley, que sea inconstitucional, de manera que no se viole este principio que algún preopinante ha mencionado del paralelismo de las competencias.  Cada Poder, -el poder Legislativo si actúa dentro de sus facultades propias dentro del marco Constitucional- no puede ser interferido por el Poder Judicial.

 

                en segundo lugar, hay que tener en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad -tanto cuando se trate de una declaración de inconstitucionalidad con efectos limitados o con efectos erga omnes en cuanto a su naturaleza-, constituyen un mismo tipo de acto.  No hay ninguna diferencia en cuanto a la naturaleza del acto, si esta declaración eso con efecto limitado o con efectos generales.  La naturaleza, la esencia del acto, es una misma.  De tal manera que, entonces no puede ser que se considere que, cuando la declaración es erga omnes, se atente contra el Poder legislativo y, en cambio, cuando es interpartes, no se atente, porque solo es el efecto es más amplio o menos amplio, según se trate de interpartes o erga omnes.

 

                En todo caso, para ser coherentes, deberíamos hablar que, en los dos casos, hay un atentado contra el Poder Legislativo, porque tanto en uno como en otro, se deja sin efecto una Resolución, una disposición dictada por el Congreso, de manera que, la ley no va a ser ...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Ciudadano Convencional,  una breve interrupción de parte de la Presidencia.

 

                La Presidencia avisa a los ciudadanos Convencionales y a la Honorable Convención, que desde este momento, no podrán retirarse ningún ciudadano Convencional que no cuente con la aprobación del Plenario de la Convención.

 

                Estamos al borde de quedarnos sin quórum.

 

                Prosiga, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL LUIS LEZCANO CLAUDE:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Decía; que la cuestión de herir de muerte a la Ley, no puede darse sólo en caso de que los efectos sean, la declaración sea con efecto erga omnes.  También lo mismo ocurriría si la declaración es interparte, porque, de cualquier manera, se está privando de efecto a una Ley para un caso concreto.  Es más, también por acumulación de casos concretos, por la suma de casos concretos, supongamos que una ley afecte a mil personas, si esas mil personas plantean sus respectivos casos, se puede dejar por acumulación de casos concretos, verdaderamente se puede producir el mismo efecto que la declaración erga omnes, de tal manera, que no existe diferencia en cuanto a la naturaleza del acto.  Es igual, los efectos son diferentes.

 

                En tercer lugar, quería señalar que la declaración de inconstitucionalidad con efecto interpartes puede producir a situaciones realmente absurdas.  Se ha mencionado ya el caso del Partido Demócrata Cristiano, en 1990, unos pocos meses después de sancionado el Código Electoral, la Democracia Cristina planteó una acción de inconstitucionalidad.  La Corte Suprema hasta hoy no resuelve esa cuestión, parece que porque la Democracia Cristiana tiene razón, y la Corte se encuentra en una disyuntiva, si se declara la inconstitucionalidad debe ser con efecto interpartes y eso conduce a un situación totalmente absurda.

 

                La Democracia Cristiana cuestionaba la integración de la Junta Electoral Central, si la declaración de inconstitucionalidad tiene efecto interpartes, eso significa que la Junta Electoral no va a tener valor para la Democracia Cristiana, pero sí para todos los demás Partidos Políticos, lo cual supondría , o que la Democracia Cristiana se quedara sin posibilidad de participar de ningún acto eleccionario, con lo cual se daría el absurdo que quién reclama y se le reconoce un derecho de triunfar queda en una situación peor que la que estaba antes o, la circunstancia de tener que crearle una Junta electoral particular a la Democracia Cristiana, ambas situaciones son absolutamente absurdas.

 

                Además, en los casos en que la declaración es para un caso concreto, supongamos, una ley impositiva, significa para el ciudadano que obtuviera la declaración de inconstitucionalidad que esa Ley no le va a ser aplicable, pero, sin embargo le es aplicable a todos los demás ciudadanos.

 

                Sabemos, que muchas gente no puede acceder a la justicia, porque ésto significa gastos, y esto que crearía de tal manera que la declaración de interpartes crea una situación de desigualdad.

 

                Y le último punto que quería, el cuarto y último punto que quiero mencionar, es la legislación comparada.  La legislación comparada, nosotros tenemos, en varios países que tienen Corte Constitucional, la declaración tiene efecto erga omnes, pero también debemos mencionar el caso de Venezuela que, en su Artículo 214, incisos 3) y 4), otorga carácter erga omnes a la declaración de inconstitucionalidad, y esa declaración está a cargo de una corte Suprema de Justicia.  El inciso 3) dice:  "declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos legislativos que colindan con esta Constitución", y el inciso 4 "declarar la nulidad total o parcial de leyes estaduales, ordenanzas municipales o demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios".  De manera que, tanto existiendo un Tribunal Constitucional, como también, existiendo simplemente una Corte Suprema de Justicia, se puede dar a la declaración de inconstitucionalidad el alcance erga omnes.  Y en esta declaración, vemos que Venezuela es un país Federal, pero no está simplemente establecida la acción de inconstitucionalidad para hacer concordar las leyes de los Estos con la Constitución Nacional, sino que también en Venezuela se establece la declaración de inconstitucionalidad con efecto erga omnes para las leyes nacionales.  Por estas razones, creo que deberíamos consagrar la declaración de inconstitucionalidad efectos generales o efectos erga omnes.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA: 

                Le concedemos el uso de la palabra, al ciudadano Convencional Ricardo Franco Lanceta.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RICARDO FRANCO LANCETA:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Debemos comenzar diciendo que la ley es una norma de carácter general, tiene imperio de cumplimiento obligatorio para todos, por la activa y por la pasiva.  Consiguientemente, cuando una Ley se presume que es inconstitucional, la única acción de garantía -y creo que es la acción de garantía fundamental de que disponen los ciudadanos en el nuevo ordenamiento jurídico democrático que estamos elaborando- es, justamente, interponer el recurso de inconstitucionalidad de la Ley, y la única garantía es que los efectos de la inconstitucionalidad también sean de carácter general.

 

                Si es de carácter particular, el caso que se analiza, vamos a seguir fomentando -y esto es peligroso y los abogados que están en ejercicio de la profesión saben más que yo-, esta calamidad del uso y abuso que se hace en los juicio de los recursos de inconstitucionalidad.

 

                Simplemente, con fines procesales, de recursos procesales dilatorios, estimo que estamos frente a una garantía que debemos prestigiarla, debemos fundarla como la principal garantía del ordenamiento jurídico democrático de la República, y tenemos que resguardarla de cualquier abuso y mal uso de esta institución.

 

                existen otras acciones de garantías, como el Amparo, que cubren perfectamente bien otras áreas, en que sectores de la población o personas en particular, se ven afectadas en sus intereses.

 

                Consiguientemente, en el ejercicio de estas dos garantías el Hábeas Corpus que, básicamente, se refiere a la libertad de las personas, nosotros estamos dando a nuestra Constitución, por primera vez en esta materia de la atribución jurisdiccional de los ciudadanos, una acción efectiva.  Personalmente, entiendo que esta institución se remonta ya en la época de la Reforma de Solón en la Atenas democrática, y que nace con la denominación de Graphé Paranomán, evidentemente, que es un recurso que interponían los ciudadanos de inconstitucionalidad de las leyes, en el Aréopago, y después, dada la trascendencia que va tomando el ejercicio de esta garantía para los ciudadanos que veían afectados los intereses de la comunidad por el autor de una Ley anticonstitucional, inclusive le dan jurisdicción y competencia para entender en la inconstitucionalidad de las leyes a la Ecclesia o sea la Asamblea del Pueblo.

 

                Es una institución, viene de lo más profundo de la historia, cuando el hombre comienza a sentir la dignidad de sus derechos.  Entiendo, ciudadano Presidente, en esta materia no tendría mayor relevancia que consignemos esta institución de tanta trascendencia con un efecto parcial, debe tener en su consecuencia un efecto general.  Consiguientemente, estimo que el carácter de esta institución debe ser la de erga omnes, tal cual viene en el Proyecto de la Comisión.

 

                Hay otros temas, sobre cuál debe ser el organismo competente para entender, personalmente, sigo reivindicando a la jerarquización de la Suprema Corte de Justicia, y creo que es esa la institución, es Magistratura en Sala Plena, la que debe entender en la causas de inconstitucionalidad de las leyes.

 

                Por eso, me adhiero plenamente, a esta posición.  Gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:

 

                Le concedemos el uso de la palabra al ciudadano Convencional Ramón Vera Venialgo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RAMON VERA VENIALGO:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Acá se han expuesto los argumentos  más fuertes para que el recurso de la inconstitucionalidad sólo tenga un efecto caso por caso.  Un cuestionamiento a nuestros magistrados y a nuestro Poder Judicial, pero creo que, en ese sentido, podemos también cuestionar seriamente a los electores, y se ha planteado la posibilidad de que un Poder no electivo conculque la facultad de un Poder electivo, de un representante genuino del pueblo, pero creo que el tema que tenemos en análisis pasa por este cuerpo, esta Convención Nacional Constituyente, cuya legitimidad y cuya representación legítima de la población nacional, nadie pone en duda.  Lo que estamos pretendiendo es que todos los derechos o límites que esta Convención establezca, no sean conculcados por ningún Poder, y tenga un órgano que arbitre y custodie estos derechos y estos límites.

 

                En esta misma Convención, ciudadano Presidente, cuando discutíamos la composición del Poder Legislativo, aparecieron Convencionales que apuntaban el peligro de mediocratizar nuestro Poder Legislativo.  De hacer bajar la calidad legislativa en el país, pero esta misma Convención, ciudadano Presidente, ha resuelto correr el riesgo de un bajón en la calidad legislativa a favor de una legítima representación de todas las regiones del país en su órgano, en la Cámara más numerosa, dentro del Congreso, en la Cámara de Diputados, pero ese riesgo tiene que tener un límite, compañeros Convencionales, ciudadano Presidente.  Y ese límite esta en la letra y el espíritu de esta Constitución.  La calidad legislativa no puede tener un bajón que traspase los límites y vaya con el espíritu de los artículos consagrados en esta Constitución.

 

                Por ello, ciudadano Presidente, me adhiero a la idea de que los fallos de inconstitucionalidad contra las leyes tengan efecto general, y de esta manera estamos poniendo un control sobre nuestros propios electores, cuyos resultados, nosotros de la oposición, podemos evaluar concretamente.  Muchas gracias, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:

 

                Le concedemos el uso de la palabra al ciudadano Convencional Evelio Fernández Arévalos.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EVELIO FERNANDEZ AREVALOS:  Gracias, ciudadano Presidente.

 

                Muy brevemente, uno de los efectos que produce la declaración de inconstitucionalidad erga omnes, es la total estagnación de al jurisprudencia en materia constitucional.  Si el tribunal en cuestión competente en la materia, declara inconstitucionalidad una ley abroga, la deja sin efecto, la deroga.

 

                Consecuente, con eso se cierra la posibilidad para luego poderla declarar inconstitucional, y a la vez si rechaza la inconstitucionalidad de una ley, y consiguientemente la declara constitucional, no puede luego invalidarla y declararla inconstitucional por un problema sencillo de consecuencia en las decisiones.

 

                En tanto una de las ventajas que tiene la declaración de inconstitucionalidad interpartes, es que permite que la interpretación de las normas jurídicas sea dinámica, y se vaya acomodando al curso de los tiempos y a las modalidades que vayan adquiriendo la sociedad.  Esto permite que el órgano en cuestión, en un momento dado declare para un caso concreto la inconstitucionalidad de una ley, quedando abierta la posibilidad, en el futuro, de que la misma Corte, en esa composición o en otra, con otros motivos o frente a nuevas realidades socio históricas, modifique su criterio original y, en otro caso concreto, adopte otro criterio más acorde con los tiempos.

 

                Esto no afecta , como alguien dijo, ni puede afectar a la igualdad; esa es otra materia totalmente distinta; de hecho, si se midiera con esa vara el problema de la igualdad, nunca podría cambiar la jurisprudencia de un país.  La jurisprudencia tendría que ser una única y eterna, puesto que todo cambio de jurisprudencia, todo cambio de sistema judicial, importará necesariamente que fallos anteriores sean considerados inconstitucionales o viceversa.  Lo que pasa es que, en materia de declaración de inconstitucionalidad interpartes, si bien la declaración afecta en forma vinculante a las partes que están en el juicio, sin embargo, lo repito, tienen una función de ejemplaridad y de eficacia, de ejemplaridad, ¿por qué? porque los fallos de un alto tribunal, sientan jurisprudencia, y sientan un criterio que, por lo general es seguido por los tribunales y juzgados inferiores.

 

                En segundo lugar, existe eficacia, porque por lo general, ese fallo de un tribunal superior se ha de imponer a la corta o a la larga a los criterios de los juzgados y tribunales inferiores, ya que constituyen alzada en la materia, vale decir que interponiendo los recursos pertinentes, se ha determinar el instituto superior que ha de hacer privar su criterio aplicado en un caso.

 

                De manera que, en rigor de verdad, no existe ningún peligro de desigualdad, y menos aún el peligro de que existan fallos contrapuestos.

 

                Por último, y para terminar, quiero decir que la equivocación que pueda cometer un órgano, que tengan la decisión de declarar inconstitucional una ley en un caso concreto y valga como abrogación o derogación de la ley, es extremadamente peligrosa, porque no hay forma de corregirla; no hay absolutamente ninguna corrección posible; es decir que la Corte Suprema tiene carácter de catástrofe.

 

                En tanto que la abrogación que se efectué por el mismo órgano, la derogación que haga una Ley, el Poder Legislativo y el Parlamento, la derogación que haga de un decreto el Poder Ejecutivo, la derogación que haga de una resolución una dirección nacional, tiene remedio en el mismo instituto.  El mismo Parlamento puede dictar otra ley corrigiendo su punto de vista anterior; el Poder Ejecutivo pude corregirse y dictar enmendando su error anterior, y la dirección respectiva también.

 

                Este es un argumento muy serio que debe llamar a los compañeros Convencionales a la reflexión; no tenemos la experiencia en la materia; se trata de un instituto nuevo, y se le quiere dar un alcance que, pienso que, muchos inclusive no lo han entendido en su dimensión total.

 

                Entonces, un mínimo de prudencia indica que, en una materia tal delicada, es mejor seguir el ejemplo de países que han vivido más de un siglo y medio bajo este estilo y esa forma de administrar la materia de control de la inconstitucionalidad, como el caso de los Estados Unidos, el Uruguay, el Paraguay mismo, cuyas Constituciones siempre mantuvieron la virtualidad del control de constitucionalidad para el caso de interpartes.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, como proyectista, entonces vamos a dejarlo a él para el último, y vamos a concederle el uso de la palabra al ciudadano Convencional Oscar Paciello, se borró de la lista.

 

                Tiene el uso de la palabra, entonces ahora el ciudadano Convencional Diógenes Martínez.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Perdón, ciudadano Secretario, voy a hacer uso de la palabra.

 

                Muy brevemente, ciudadano Presidente, para dar una contestación muy puntual a algunas objeciones que se hicieron a nuestra propuesta acerca de que el alcance de que la inconstitucionalidad sea solamente con el efecto particular no vinculante, no erga omnes.

 

                Fundamentalmente, ciudadano Presidente, porque el carácter de la sentencia que lo diferencia de la ley, es precisamente porque la sentencia es, como la ley, un acto de cumplimiento obligatorio, pero le falta la otra condición que la distingue de la ley, que es el carácter de generalidad; y la sentencia tiene sus efectos limitados a las partes. Cuando de pronto se le quiere dar a la sentencia también la connotación o el carácter de la ley y se le da un alcance general, estamos, como lo dice uno de los tratadistas sobre este tema, perturbando y falseando la voluntad popular; porque solamente la norma obligatoria de carácter general puede ser creada a través de las decisiones que se hacen en el nivel correspondiente, vale decir el Congreso.

 

                Nadie niega a la Corte Suprema o al Tribunal, la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley, por vía, como dijimos, de la interpretación; pero lo que no se quiere es que esa declaración pueda abrogar una ley que tuvo que ser creada a través de un cuerpo electivo y representativo de la soberanía popular.  Esta atribución es un exceso, que ya lo dijimos, se califica en la doctrina y en la práctica como la judiciocracia o la dictadura judicial, y es lo que queremos evitar en nuestro país, ciudadano Presidente.

 

                Se habló también de la seguridad jurídica, de que no habrá seguridad jurídica, porque si una sentencia de inconstitucionalidad favoreciera en un momento solamente a las partes o tuviera efecto con relación a las partes, y los demás tendrán que incoar de nuevo acciones, presentar una demanda para obtener igual resultado, que eso supone una desigualdad ante la ley, pero me pregunto y digo ¿y la desigualdad entre quienes han cumplido y quienes nó? y les doy un caso concreto.  Suponganse ustedes que dentro de un año se derogue el IVA; porque se considera inconstitucional -es simplemente a manera de ejemplo- a partir de entonces no se paga el iva.  ¿Y los que lo pagaron? ¿No hay una evidente desigualdad ante la ley? y cuál es el perjuicio que podría recibir el Estado de aquellos que tendría absoluto y legítimo derecho de reclamar la devolución de lo pagado, porque la ley ha sido declarada inconstitucional.

 

                Por otra parte, todo el ordenamiento jurídico quedaría es suspenso, no habría una sola ley que tuviera la certeza de su vigencia, estaría permanentemente en condición suspensiva, a las resultas de los que pueda decidir cinco, seis o nueve personas. Con preterición de todo eso formidable proceso de creación de la ley, donde intervienen 120 parlamentarios y el Poder Ejecutivo dando eficacia a través de la promulgación de la misma.

 

                No deseamos, ciudadano Presidente, que en nuestro país pueda convertirse en una dictadura del Poder Judicial, y quiero recordar también algo, muy brevemente, algo que acá se ha traído como ejemplo, ha sido la famosa sentencia 190, relacionado con la Democracia Cristiana, esa fue una sentencia inconstitucional sobre un proceso de inconstitucionalidad, ¿por qué decimos eso, ciudadano Presidente? Porque la sentencia inconstitucionalidad 190, que declaró nulo artículos de la Ley 859, entonces vigente, determinó a través de una decisión que en derecho se conoce como ultra pepita, vale decir más allá de lo peticionado por la parte, determinó la nulidad, cuando nuestra Constitución no acepta el principio de la declaración erga omnes, sino la inaplicabilidad al caso concreto.

 

                Entonces, se ha creado un conflicto de poderes que no hubiera tenido solución, porque no hubiera podido ser legítima esta Constituyente, porque ninguno de los poderes del Estado hubiera resultado legítimo de haberse confirmado esa sentencia, ni esta Convención hubiera podido realizarse.  Es ese efecto  y el peligro que ofrece una declaración erga omnes en esta circunstancia, no creo, ciudadano Presidente y compañeros Constitucionales, que podamos a ofrecernos.

 

                Por ello, ciudadanos, pido y solicito que nuestra decisión sea por un pronunciación ajustado a nuestra realidad, que demuestre nuestra madurez, y nuestro...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO CONVENCIONAL...:  Una interrupción, ciudadano Presidente, le voy a dar una pregunta al...

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Por favor, ciudadano Convencional, respete al orador.  No interrumpa, por favor.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Quiero terminar esto, exhortando, disculpen el apasionamiento que pongo en esta propuesta, porque creo que hace a la esencia de nuestra prospectiva democrática, facultar solamente al Poder Judicial a que la declaración de inconstitucionalidad se limite al efecto interpartes, al efecto particular para, precisamente, salvar a la República respetando el principio de la separación de Poderes.  Muchas gracias, ciudadano Presidente y compañeros Convencionales.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Ciudadanos Convencionales:  le repito, que por favor se respete al orador que está haciendo el uso de la palabra.  Sabemos que el orador en este momento, como el caso del preopinante, nos estaba dando la espalda, no importa, a mi no me importa eso, pero resulta que, como metodología es importante, porque si el orador se está dirigiéndose a la mesa no más, el resto está conversando y nadie atiende y estas son cosas fundamentales para la marcha de nuestro país.  Así es que lo único es que por favor hagan discursos un poco más moderados, de tal manera de no alentar a las gente que está allá arriba.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  Una aclaración, nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Sí, adelante, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ...:  He pedido una interrupción nada más que al orador, y no estaba faltando, como dijo acá el Convencional Melgarejo, he pedido una interrupción.

 

CIUDADANO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA:  Muy bien, perfecto.  Le concedemos entonces el uso de la palabra al antepenúltimo orador, el Convencional Diógenes Martínez.  Así que le pedimos a todos los presentes y a aquellos que se hallan en la cafetería que vengan acercándose, porque ya estamos terminando.  Muchas gracias.  Adelante, ciudadano Convencional.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL DIOGENES MARTINEZ:  Ciudadano Presidente, ciudadanos Convencionales:  este es un tema que afecta fundamentalmente, a toda la vida institucional del país, es un tema sumamente delicado.  Por vía de una propuesta, vamos a dejar en manos de cinco, tres o siete personas toda la vida orgánica jurídica del país y en homenaje aquí de mi queridísimo amigo, perdón que lo cite, Martín Colarte,yo voy a hablar en le idioma, pero no en le idioma del guaraní ni español, sino en el idioma del pueblo, el jopará.

 

                Che ha'ese Don Martín Colarte pe, de que hóava riré oje aprobarö la Tribunal Consitucional, con efecto erga onnes he'ise:  "Ha'e kuéra ojapóva, upéva, la verdad". Rei ñande ñaïta pe Junta Municipal rupi jaje esforzá, ni ñaï pe Parlamento pe entre 120, 180 personas ha ja'e kóva la ordenanza, kóva la Reglamento, kóva la Decreto.  Ha'e kuéra he'íva upéi upévata la verdad ha upévata la Ley.  Maerä piko ñande jaje esforzávéta ni jajehekavéta jajapo haguä política, jajapo haguä acción social ni comunitaria, si la ha'e kuéra he'iva'ente la ovaléteva, jaikepata'ente peteï laboratorio pe ha peteï boblioteca pe, ha ñande ja'eva la ovalétava, péva peteï grave peligro.  Ha la heiva de que solamente péva pe medio rupi ikatuha oñesolucioná la problema kuéra de aquellos que no tienen medios.  Oïko la Estado, oguerekóva funcionario hérava: Procuradores, Defensores, Secretarios de pobres, que sirven en un momento dado, umi ndoguerekóiva medios, ndoguerekóiva la viru pe serví haguä, upéva iñobligación kuéra.  Roikuaa otre roïva Tribunalpe muchas gentes del pueblo ndo japoiha upéva primero, por falta de conocimiento, ha segundo, porque ndoguerekóiva muchas veces, pero la oguerekóva la necesidad oguahë upépe, oguahë la Secretaría de reos pobrepe, oguahë la Defensor de reos pobrepe.  Ha upéi avei, kóva ningo orresolvéta cosa que odependétava Poder Judicialgui, odependétava Poder Legislativogui ha odependétava Poder Ejecutivogui. 

 

                Prácticamente ningo, la equilibrio de Poderes ho'ápe janoïvéima, porque ko Tribunal Electoral, ko Tribunal Constitucional he'iva'ente la ovalétava, upéva'ente la verdad.  Ha ikatu la Parlamento, ha ikatu la Junta Municipalkuéra ojavy ha la Intendente kuéra oyavy.  Pero de todos modos heta'etereive tekotevë oje equivocá hína la ojavy vai'eterei haguä, pero ko'äva conco o siete personas ojavyrano sa'i'eterei la oïtava la depositario de la verdad.  Ha la democraciape, el único que tiene derecho a equivocarse es el pueblo, ndaha'éi peteï elit intelectual jacreátava hína ko'ape.  Umíva ikatu oje equivoca pero ndoguerekói derecho, democraciape la pueblo.  Kóva peteï tesis, a mi juicio, que va contra la tesis de que el gobierno del pueblo debe ser del pueblo. 

 

                Esta es la tesis, de que el Gobierno del país, oïta en manos de ciertos intelectuales, técnicos o tecnócratas.  Ha upéva nda ikatúi ña admití la clase política creo que debe defenser la dignidady el derecho de su clase.  Que es la clase política.  Termino, ciudadano Presidente, pidiendo, ajerure che correlí kuperape ñadefendé haguä la tesis democrática, ñadefende haguä, de que nda'ikatúi de ninguna manera, peteï Tribunal'i, por más alto nivel que se les dé que sea un super Poder, porque upéva no dependemo'ái voi ninguno de los tres Poderes gui, oïta por encima de todos, pono ñapermití upéva ñaconsagrá ko Constituciónpe.  solamente la Corte Suprema y para cada caso ñapermití va'erä la irresolución ovalé.  Ha upéimñane Junta Municipal mimi ñande Parlamento he'iva tovalé hasta que ellos mismos a través del pueblo o por mandato del pueblo deroguen eso.  Muchas gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Bernardino Cano Radil.

 

                No está en la sala.

 

                Tiene la palabra el pultimo orador, el ciudadano Convencional Isidro Melgarejo.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL ISIDRO MELGAREJO PEREIRA:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                Quiero, para finalizar brevemente, como dijo el preopinante, llamarle a mis correligionarios, llamarle al pensamiento a los compañeros Convenionales de que -como ya dijo un preopinante-  prefiero ser juguete de 125 Parlamentarios elegidos por el pueblo, que someterme a la decisión de cinco o siete personas que dentro de cuatro paredes y con unos libros y aplicando doctrinas extrañas, tengan que venir a violar un sistema de equilibrio y división de los poderes que siempre ha funcionado perfectamente.  Hemos elegido el sistema presidencialista, hemos dicho que el Jefe del Ejecutivo en el mandato del pueblo y lo representa, y esta es una institución que no tiene problemas, me siento conservador en ese sentido, no quiero traer la anarquía al país, no quiero que se dicten las leyes y después tengan que estar siendo revocados en juicio evidente del origen que las mismas han tenido.

 

                En el Parlamento, cuando una ley aparece injusta, cuando una ley parece que no responde a las verdaderas inquietudes ciudadanas, enseguida la opinión pública se moviliza, la democracia que hemos traído a nuestro país significó que -como hemos visto en ejemplos válidos-, el pueblo se siente indignado cuando ciertas cosas no caminan bien, y obliga a que la Cámara Revisora, la Cámara de Senadores, revea esa decisión de la Cámara de Diputados.  Prefiero el veto del Poder Ejecutivo, que va a asumir una responsabilidad y un costo político, a que la decisión silenciosa de cinco doctos pueda estar declarando la inaplicabilidad de la ley.

 

                Por estas razones, y en el sentido -como lo dijo el Presidente de nuestra Comisión-  el único poder que emana es el pueblo, el único poder que, con el sistema de representación se da a nuestro sistema parlamentario, el Poder Ejecutivo, ese debe ser el que tiene que funcionar -lo dijo también un preopinante- este tema que nosotros queremos que la ley tenga un efecto solamente entre las partes, es lo que se establecen en los Estados Unidos, en Uruguay, en Argentina y en nuestro país desde hace más de 100 años, ¿por qué vamos a querer cambiarlo, si así funciona perfectamente?

 

                Por esta razones, quiero que prime en nosotros un sentido más bien restrictivo, y se limite el ámbito específico de dar justicia a las partes, y se dejen las cuestiones legales a la libre decisión del sistema democrático por excelencia, que es el Parlamento.  Por esta razón solicito a todos los Convencionales que votemos por el Proyecto Base, el proyecto de la Comisión Redactora, tal cual como fue despachado en Comisión.  Nada más, ciudadano Presidente.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, ciudadano Convencional.

 

                La Presidencia insta a que los ciudadanos Convencionales guarden circunspección y respeto, no deben gritar de viva voz, vamos a seguir ordenadamente nuestras deliberaciones.

 

                Corresponde ahora, que entremos en estadio de votación.

 

                Tiene el uso de la palabra el ciudadano Convencional Rodrigo Campos Cervera, entiende la Presidencia que es para retirar alguna moción, solamente por eso se le concede la palabra.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL RODRIGO CAMPOS CERVERA:  Antes de entrar a votación, deseo retirar la propuesta, la idea referida a la remisión a la ley.  Gracias.

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  Gracias, queda retirada la idea.

 

                Tiene la palabra el ciudadano Convencional Eusebio Ramón Ayala.

 

CIUDADANO CONVENCIONAL EUSEBIO RAMON AYALA:  Ciudadano Presidente, como proyectista me corresponde hacer uso de la palabra...

 

INTERRUPCION...

 

CIUDADANO PRESIDENTE:  No, estamos en estadio de votación, ciudadano Convencional y ya quedó cerrada la lista de oradores.

 

                Se pasa ahora informar por Secretaría el relatorio respecto de lo que se va a votar, rogamos que presten atención.

 

CIUDADANO SECRETARIO:  Se vota la siguiente idea.  Si los efectos de una sentencia que recaigan casos de inconstitucionalidad tendrá  efectos:

 

1- Para caso contrario.

 

2-  Erga omnes.

 

                Primero se vota el despacho de Comisión que dice, para caso concreto.


CIUDADANO PRESIDENTE:  A votación. 

 

                Quienes estén de acuerdo con la idea del proyecto de Comisión, para caso concreto, se servirán levantar la mano.  Mayoría.  Queda aprobado.

 

                APROBADO.

 

                Quedó aprobado en consecuencia la idea, y dado que hemos rebasado el horario, la Presidencia va a levantar la sesión, no sin antes instar a que el día de mañana, el día lunes, puesto que no pudimos convocar para el día de mañana, el día lunes se ruega  puntualidad, porque dispondremos solamente de un corto tiempo.  Antes de que se retiren la Presidencia les quiere dar una información bien concreta, respecto al cobro de las dietas correspondientes al mes de junio.  Tendrán derecho a cobrar íntegramente a cobrar del mes de junio todos los Convencionales que asistan puntualmente a las sesiones, aquellos que no hubiesen asistido, porque la Presidencia no  va a conceder ningún permiso que no sea por la razón de salud.  Los que sean inasistentes se le descontará la dieta para las últimas sesiones que quedan.

 

                SE LEVANTA LA SESION SIENDO LA HORA 18:00.


 

 

                                                                      


RESOLUCIONES ADOPTADAS

 

Artículo 247.-         DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

 

Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia y la investigación  científica a tiempo parcial.  Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.

 

-Se pasa a Comisión Redactora el nuevo artículo 247(1).

 

Artículo 248.-         DE LAS INMUNIDADES.

 

Ningún magistrado judicial puede ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, ni ser detenido o arrestado, sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal.  Si así ocurriese, la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia y remitir los antecedentes al Juez competente.

 

Artículo 249.-         DE LA FORMA DE LOS JUICIOS.

 

Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y medida que determine la ley.

 

Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley.  La crítica a los fallos es libre.

 

El proceso laboral será oral y estará basado en principios de inmediatez, economía y concentración.

 

Artículo 250.-         DE LA OBLIGACION DE COLABORAR CON LA JUSTICIA.

 

Los órganos del Estado se subordinan a los mandatos de la ley, y las personas que ejercen funciones al servicio de aquel están obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que ellas requieran para el cumplimiento de sus mandatos.

 

Artículo 43.-           DE LAS GARANTIAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES.              

 

a)Inconstitucionalidad:Idea:  "para caso concreto".